Legislatura LII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19841218 - Número de Diario 42

(L52A3P1oN042F19841218.xml)Núm. Diario:42

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., martes 18 de diciembre de 1984 TOMO III. NÚM. 42

SUMARIO

APERTURA .

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA ............

PROTESTA DE DIPUTADOS SUPLENTES

De los CC. Seth Cardeña Luna y Carlos Jiménez Lizardi, representantes por el XIX Distrito Electoral de Veracruz y el V del Distrito Federal, respectivamente

MINUTAS DEL SENADO

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO

De decreto que reforma el artículo 48 de la ley mencionada. Se turna a comisión

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

De decreto que reforma la ley nombrada. Se turna a comisión .

DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

Proyecto de ley para coordinar y promover el desarrollo citado. Se turna a comisión

LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

Proyecto de la ley de referencia. Se turna a comisión

EDUCACIÓN EN LAS ESCUELAS PARTICULARES. ARTÍCULO 3o.

CONSTITUCIONAL

El C. Angel Mora López hace consideraciones en torno a la educación expresada y además solicita se dictamine la iniciativa presentada por la Diputación del PAN, de reformas al artículo citado. Se turna a comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley que se hace mención. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1985

Proyecto de la ley mencionada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE OBRAS PUBLICAS

Proyecto de decreto que reforma y adiciona la ley citada. Se le dispensa la lectura. Sin discusión se aprueba por unanimidad. Pasa al Ejecutivo .

DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA VIVIENDA

Proyecto de decreto que reforma y adiciona disposiciones sobre la vivienda. Se le dispensa la lectura. A petición

del C. Juan Gualberto Campos Vega el C. Mariano Piña Olaya fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión. Nuevamente hablan los diputados nombrados

A discusión en lo general. Intervienen los CC., en contra, Edmundo Jardón Arzate; en pro, José Aguilar Alcerreca; para hechos, Alberto Salgado Salgado; en contra, César Humberto González Magallón; en pro, José Augusto García Lizama; en contra, Héctor Ramírez Cuéllar; en pro, Marco Antonio Fragoso Fragoso; por la Comisión, Jesús Salazar Toledano; para hechos, Iván García Solís. Se aprueban por mayoría con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. El C. José Parcero López, por la comisión, propone modificar el texto del segundo párrafo del artículo 2448- D. Se aprueba

A debate los artículos relacionados con el Código Civil: 2448, 2448 - D, F, G, H, J y K y los transitorios. Intervienen los CC., para modificaciones, Edmundo Jardón Arzate; por la Comisión, Mariano Piña Olaya; en contra, Juan Gualberto Campos Vega; en pro, Armida Martínez Valdez; para una modificación al artículo 2448- D, César Humberto González Magallón; en pro, Arturo Contreras Cuevas; para hechos, González Magallón, Contreras Cuevas y Campos Vega; en contra, Alberto Salgado Salgado; por la Comisión, Parcero López. Se desechan las propuestas de los CC. Jardón Arzate y González Magallón. Se aprueban los artículos en sus términos con la adición de la Comisión, por mayoría

A discusión el artículo 2o. del decreto. Intervienen, en contra, el C. Alberto Salgado Salgado; en pro, el C. José Luis Caballero Cárdenas. Se aprueba en sus términos por mayoría .

A debate los artículos 11 y 5o. del decreto. Hablan, en contra, Iván García Solís; en pro, José Aguilar Alcerreca; nuevamente García Solís para una moción suspensiva en relación a los arrendatarios de las unidades del ISSSTE, misma que se desecha. Se aprueban en sus términos por mayoría, así como los artículos 129, 130 y 136, correspondientes al 5o. del decreto, de la Ley del Fovissste. Se aprueban las disposiciones sobre la vivienda. Pasa al Senado .. 121

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

NUEVA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

Proyecto de la nueva ley mencionada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura

INVIOLABILIDAD DE LOS RECINTOS DE ESTA CAMARA Y EL DEL

CONGRESO GENERAL

El C. Rodolfo Peña Farber hace consideraciones sobre el particular y formula una excitativa para que se dé cumplimiento a lo estipulado al respecto por la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso. Se turna a comisión

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY RELATIVA A BIENES MUEBLES

Proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios Relacionados con Bienes Muebles. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Intervienen, en pro, el C. Octavio Aguilar Camargo; para fundamentar su voto, el C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente; por las comisiones, Moisés Raúl López Laines. Sin discusión en lo particular se aprueba por unanimidad. Pasa al Ejecutivo

ELECCIONES RECIENTES EN EL ESTADO DE YUCATÁN

Se refiere a ellas el C. Roger Cicero Mackinney para denunciar fraudes y violaciones que dice se cometieron. A su vez el C. Rubén Calderón Cecilio da sus puntos de vista sobre dichas elecciones. Para aclaraciones interviene el C. Arturo Trujillo Parada. Nuevamente, los CC. Cicero Mackinney y Calderón Cecilio. Finalmente, José Hadad Interian

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE SOTO IZQUIERDO

(Asistencia de 325 ciudadanos legisladores)

APERTURA

El C. Presidente ( a las 11:35 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

"Tercer Periodo Ordinario de Sesiones.

'LII' Legislatura.

Orden del día.

18 de diciembre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Protesta de ciudadanos diputados.

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Con proyecto de decreto de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Con proyecto de Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico.

Con proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México.

Dictámenes de primera lectura

De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1985.

Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Obras Públicas.

De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Comercio, con proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios Relacionados con Bienes Muebles.

De la Comisión Especial de Inmuebles en Arrendamiento, con proyecto de decreto, de reformas y adiciones a diversas disposiciones relacionadas con la vivienda."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Presidencia del C. Enrique Soto Izquierdo

En la Ciudad de México, a las once horas y cuarenta minutos del lunes diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, con asistencia de trescientos veintitrés ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior verificada el día catorce de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social presenta un dictamen con proyecto de decreto, que reforma el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el artículo único de que consta el proyecto de decreto.

Para razonar el voto en pro de la diputación del Partido Acción Nacional, hace uso de la palabra el C. Gustavo Arturo Vicencio Acevedo.

Se considera suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto.

En votación nominal se aprueba por unanimidad de trescientos dos votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de decreto suscrito por las comisiones unidas de Educación Pública y de Asentamientos Humanos y Obras públicas, que reforman la Ley que Crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas.

Por las mismas razones del caso anterior, se le dispensa el trámite de segunda lectura a este documento.

A discusión en lo general el proyecto de decreto.

Intervienen, en contra, la C. María de Jesús Orta Mata; en pro, la C. Bertha Lenia Hernández de Ruvalcaba; en contra, el C. Jesús Lazcano Ochoa; por la Comisión, la C. Julieta Guevara Bautista; para aclaraciones, el C. Jesús Lazcano Ochoa.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido, con los artículos no reservados para su discusión, por doscientos ochenta y cuatro votos a favor y diecinueve en contra.

A discusión en lo particular. A debate los artículos 1o. y 5o.

Hablan, para proponer modificaciones, el C. José Isabel Villegas Piña; por las comisiones dictaminadoras, la C. Julieta Guevara Bautista; para hechos, el C. Francisco Javier González Garza, nuevamente por las comisiones, la C. Julieta Guevara Bautista.

La Asamblea en votación económica no admite las proposiciones del C. Villegas Piña, y en consecuencia se dan con desechadas.

Suficientemente discutidos los artículos 1o. y 5o., en votación nominal se aprueban en sus términos por doscientos dieciocho votos afirmativos y cincuenta y tres negativos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Comercio emite un dictamen con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Federal de Protección al Consumidor.

También a este dictamen se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de decreto.

Usan de la palabra, en contra el C. David Lomelí Contreras; en pro y para proponer modificaciones, el C. Samuel Meléndez Luévano; para fundamentar su voto en pro el C. Javier Blanco Sánchez; en pro, los CC. Ignacio Moreno Garduño y Sergio Beas Pérez; nuevamente, el C. David Lomelí Contreras.

Se considera suficientemente discutido en lo general.

La Asamblea en votación económica, no admite las modificaciones presentadas por el C. Meléndrez Luévano y por tanto se dan por desechadas.

En votación nominal se aprueba en lo general con los artículos no reservados para su discusión, por doscientos cuarenta y siete votos en pro y diez en contra.

A discusión en lo particular. A debate los artículos 3o., 5o., 29 y 59, contenidos en el considerando A del proyecto de decreto.

Para hacer consideraciones en relación al considerando A y proponer modificaciones de redacción al mismo, interviene el C. Daniel Angel Sánchez Pérez, quien solicita se vote de inmediato su proposición.

Por la comisión dictaminadora habla el C. José Luis Caballero Cárdenas; para aclaraciones nuevamente el C. Daniel Angel Sánchez Pérez.

En votación económica la Asamblea no admite la propuesta del C. Sánchez Pérez, y en consecuencia se da por desechada.

En virtud de lo anterior, el C. Daniel Angel Sánchez Pérez continúa en el uso de la palabra para impugnar el artículo 3o. y proponer modificaciones al artículo 5o.

Por la Comisión interviene el C. José Luis Caballero Cárdenas y por segunda ocasión el C. Daniel Angel Sánchez Pérez.

La Asamblea en votación económica no admite las modificaciones al artículo 5o. y por tanto se desechan.

El mismo C. Daniel Angel Sánchez Pérez hace una observación al artículo 29 y propone se modifique el artículo 59 a debate.

Por su parte, el C. Sergio Quiroz Miranda propone supresiones al artículo 5o. Sobre el particular intervienen, por la Comisión, el C. José Luis Caballero Cárdenas, y para hechos, los CC. Edmundo Jardón Arzate y Armando Corona Boza.

La Asamblea en votaciones económicas sucesivas, no admite a discusión las modificaciones propuestas por los CC. Daniel Angel Sánchez Pérez y Sergio Quiroz Miranda.

Suficientemente discutidos los artículos 3o., 5o., 29 y 59, en votación nominal se aprueban en sus términos por doscientos cuarenta y cinco votos en pro y treinta y dos en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

A continuación el C. Mariano Piña Olaya da lectura al informe que rinde la Comisión Especial de esta Cámara de Diputados, sobre Inmuebles en Arrendamiento, al que se acompaña el proyecto de decreto que deroga, modifica y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; del Título Especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado; de la Ley Federal de Protección al Consumidor; de la Ley del Notariado del Distrito Federal; de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal; de la Ley de Obras Públicas, que establece un régimen de excepción a la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y que establece Estímulos Fiscales.

Presidencia del C. Jorge Canedo Vargas

En virtud de que el informe que contiene el dictamen con proyecto de decreto en cuestión, ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

La Presidencia comunica a la Asamblea que en el transcurso de la sesión le fueron entregados dos dictámenes con sendos proyectos de decreto, los cuales en seguida se mencionan:

De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Comercio, relativo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, relacionados con Bienes Muebles.

De las comisiones unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, que reforma y adiciona la Ley de Obras Públicas.

En atención a que estos dictámenes han sido ya distribuidos entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votaciones

económicas sucesivas les dispensa la lectura. Quedan de primera lectura.

A continuación, hace uso de la palabra el C. Roger Cicero Mackinney para hacer consideraciones en torno al Sufragio Efectivo No Reelección; los artículos 9o. y 115 de la Constitución, y a las recientes elecciones efectuadas en los estados de Coahuila y Yucatán.

Presidencia del C. Enrique Soto Izquierdo

En virtud de haberse agotado el tiempo reglamentario, el C. Roger Cicero Mackinney no da lectura a una denuncia sobre el particular.

Para aclaraciones sobre el Reglamento, intervienen la C. María Teresa Ortuño Gurza, la Presidencia y el C. Roger Cicero Mackinney.

En seguida, aborda la tribuna el C. Andrés Cázares Camacho, para denunciar el problema de los campesinos del ejido del Rincón de Urías del municipio de Mazatlán. Relata hechos y da lectura al estricto dirigido por él al C. secretario de la Reforma Agraria sobre el particular.

Después de que da lectura a los documentos anexos al escrito en cuestión, sugiere que la Cámara de Diputados nombre en el próximo receso, comisiones para resolver todos aquellos asuntos pendientes en la Comisión de Información, Gestoría y Quejas. Túrnese la denuncia a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Para hacer consideraciones en torno a las intervenciones de los señores diputados y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, interviene el C. Francisco Javier González Garza.

La Presidencia hace las aclaraciones del caso al señor diputado González Garza.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las diecisiete horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana martes, dieciocho de diciembre, a las diez horas." Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba...

Aprobada, señor Presidente.

PROTESTA DE DIPUTADOS SUPLENTES

El C. Presidente: - Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos diputados suplentes: Seth Cardeña Luna, por el XIX Distrito de Veracruz y Carlos Jiménez Lizardi, por el V Distrito del Distrito Federal, como consecuencia de los fallecimientos de los diputados, Roque Spinoso Foglia y Miguel Angel Morado Garrido, respectivamente.

Se designa en comisión para que los acompañen, en el acto de rendirla protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes ciudadanos diputados: Domingo Alapizco Jiménez, Rogelio Carballo Millán, Everardo Gámiz Fernández, César Humberto González Magallón, Ernesto Juárez Frías, María de Jesús Orta Mata y Oscar Cantón Zetina.

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - Se suplica a la comisión cumplir con este encargo.

El C. Presidente: - Se ruega a los presentes ponerse de pie.

Ciudadanos: Seth Cardeña Luna y Carlos Jiménez Lizardi. "¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

Los ciudadanos Seth Cardeña Luna y Carlos Jiménez Lizardi: - "Sí, protesto".

El C. Presidente: - "Si no lo hicieran así, que la Nación se los demande."

(Aplausos.)

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

MINUTAS DEL SENADO

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

Para sus efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 17 de diciembre de 1984.

Rafael Armando Herrera Morales, S. S.; Yolanda Sentíes de Ballesteros, S. S."

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 48

DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

Artículo único. Se reforma el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 48. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable, y que a los daños causados no excedan de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

La propia Secretaría podrá cancelar los créditos derivados del financiamiento de

responsabilidades que no excedan de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, por incosteabilidad práctica de cobro. En los demás casos se propondrá su cancelación a la Cámara de Diputados, al rendirse la Cuenta Anual correspondiente, previa fundamentación."

TRANSITORIOS

Artículo primero. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D. F., 17 de diciembre de 1984.

Celso Humberto Delgado Ramírez, S. P.; Rafael Armando Herrera Morales, S. S.; Yolanda Sentíes de Ballesteros, S. S."

Trámite: - Recibo y a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 17 de diciembre de 1984.

Rafael Armando Herrera Morales, S. S.; Yolanda Sentíes de Ballesteros, S. S."

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Artículo único. Se reforman los artículos 11, 20, 49, 55 fracción III, 66 y 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue: Artículo 11. La prestación de los servicios públicos de los sistemas telegráficos, radiotelegráficos y el de correos queda reservada exclusivamente al Gobierno Federal.

También quedan reservados en forma exclusiva al Gobierno Federal, el establecimiento de los sistemas de satélites, su operación y control y la prestación de servicios públicos de conducción de señales por satélite, así como las estaciones terrenas con enlaces internacionales para comunicación vía satélite.

La instalación, operación y control de estaciones terrenas para la recepción de señales por satélite, y el aprovechamiento de éstas se llevarán a cabo conforme a las bases que para tal efecto fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con esta ley y sus reglamentos.

Artículo 20. En las concesiones se fijarán las bases a que deben sujetarse los prestadores de servicios de vías generales de comunicación, para establecer las tarifas de los servicios que prestan al público. Con sujeción a dichas bases, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá modificar las tarifas cuando el interés público lo exija, oyendo previamente a los prestadores del servicio afectados, siempre que al hacerlo no se comprometa la costeabilidad misma de la explotación. Cuando los prestadores de los servicios lo soliciten, y siempre que justifiquen ampliamente la necesidad de la medida, la propia Secretaría podrá modificar las tarifas.

Artículo 49. Compete exclusivamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el estudio y aprobación, revisión, modificación, cancelación o registro, en su caso, de itinerarios, horarios, reglamentos de servicio, tarifas y sus elementos de aplicación, y de los demás documentos que los prestadores de servicios de vías generales de comunicación someten a su estudio, en cumplimiento de esta ley y de sus reglamentos. Sólo podrán intervenir otras autoridades en dichos estudios, cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo solicite.

Para los efectos de este artículo se integrará una comisión consultiva de tarifas, en los términos del reglamento respectivo. Para la aprobación de las tarifas definitivas y sus reglas de aplicación, se escuchará previamente la opinión de esta comisión.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá fijar tarifas provisionales, que estarán vigentes durante noventa días naturales.

Al concluir este plazo, si no se han fijado las nuevas tarifas se reanudará la vigencia de las anteriores a las provisionales.

Artículo 55. ....................................................

I y II. ............................................................

III. Las tarifas y sus modificaciones entrarán en vigor una vez aprobadas o registradas, en la fecha que expresamente señale la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La propia Secretaría ordenará los casos en que por su importancia las tarifas deban ser publicadas en el Diario oficial de la Federación.

IV a VI. ..........................................................

Artículo 66. En el momento de la contratación del servicio correspondiente, los prestadores de servicios de vías generales de comunicación expedirán a los usuarios, carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar que contenga las condiciones en que prestará el servicio, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos.

Artículo 127. Los concesionarios o permisionarios de servicios públicos de transporte

de pasajeros en las vías generales de comunicación, están obligados a proteger a los viajeros con sus pertenencias, de los riesgos que pueden sufrir con motivo de la prestación del servicio. La protección que al efecto se establezca, deberá ser suficiente para cubrir cualquier responsabilidad objetiva del transportista y amparará los daños y perjuicios causados al viajero en su persona o en su equipaje y demás objetos de su propiedad o posesión, que se registren desde que aborde hasta que descienda del vehículo. La protección de referencia podrán efectuarla los concesionarios o permisionarios por medio de un contrato de seguro o mediante la constitución de un fondo de garantía sujeto al cumplimiento de los requisitos, modalidades y disposiciones que en cada caso dicte la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien vigilará que se cubran los riesgos relativos.

Las empresas y personas físicas autorizadas por los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal para operar el transporte público de pasajeros sólo podrán prestar el servicio y transitar en las vías de jurisdicción federal en los términos de esta ley, si previamente han garantizado su responsabilidad por los riegos que puedan sufrir los pasajeros que transporten.

El monto de la prima del seguro o la cantidad que deba destinarse a la constitución del fondo de garantía según el caso, quedarán comprendidos dentro del importe de las tarifas de transporte.

La indemnización por la pérdida de la vida del pasajero será por una cantidad mínima equivalente a setecientas treinta veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y se pagará a sus herederos legales. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará, dentro de los primeros quince días del mes de enero, la cantidad por la que deba protegerse a cada viajero, así como el monto de la indemnización que deba percibirse de acuerdo con las incapacidades y lesiones que se causaren y los daños que resienta en sus pertenencias.

La indemnización por concepto de lesiones a que tienen derecho los viajeros, deberá cubrir totalmente los pagos que se originen por la asistencia médica, la hospitalización y los aparatos de prótesis y ortopedia, pero no podrán exceder del monto que corresponda a la indemnización por muerte.

Mientras dure la inhabilitación, antes de que sea declarada la incapacidad, el pasajero tendrá derecho al pago del salario mínimo vigente en la zona donde la víctima del accidente preste sus servicios, o en caso de cesantía donde ésta resida, que se cubrirá íntegro el primer día hábil de cada semana.

Al declararse la incapacidad permanente, si resulta total, se concederá al accidentado como pago por su rehabilitación, la indemnización que corresponda a muerte.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes dispondrá administrativamente lo conducente para fijar el monto de las indemnizaciones, produzcan o no incapacidad parcial.

Los aparatos de prótesis que requiera el viajero para su rehabilitación, serán cubiertos por la aseguradora o por el prestador de servicio, en el plazo que fije la autoridad médica competente. El pago por cualquier indemnización se hará en un plazo no mayor de treinta días.

Los viajeros que hagan uso de pases para transportarse gratuitamente o los que estén exentos de pago del transporte, pagarán en efectivo la cantidad correspondiente para que puedan disfrutar de los beneficios del seguro o del fondo de garantía. La falta de pago de esta cantidad, se considerará imputable al transportista.

Cuando se trate de viajes internacionales, se aplicará la protección únicamente por lo que corresponda al recorrido en territorio nacional, pero si se viaja por transporte de matrícula nacional el viajero estará amparado hasta el lugar de su destino.

Los transportistas que incumplan la obligación de proteger a los viajeros, independientemente de las sanciones a que se hicieran acreedores por esta omisión deberán pagar las indemnizaciones correspondientes en los términos establecidos en este precepto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilará que los responsables garanticen con bienes de su propiedad el cumplimiento de estas disposiciones.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes resolverá administrativamente todas las controversias que se originen en relación con el seguro del viajero o con el fondo de garantía, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y a otras autoridades.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Mientras se expiden los reglamentos relativos a los artículos 11 y 127 que se reforman, seguirán aplicándose las disposiciones administrativas que se hubieren expedido en relación con dichos preceptos.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D. F., 17 de diciembre de 1984.

Celso Humberto Delgado Ramírez, S. P.; Rafael Armando Herrera Morales, S. S.; Yolanda Sentíes de Ballesteros, S. S."

Trámite: - Recibo y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

Para sus efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., 17 de diciembre de 1984.

Rafael Armando Herrera Morales, S. S.; Yolanda Sentíes de Ballesteros, S. S."

"MINUTA PROYECTO DE LEY PARA COORDINAR Y PROMOVER EL DESARROLLO

CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en toda la República.

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. Establecer las normas y procedimientos necesarios para coordinar las actividades tendientes a promover e impulsar la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiera el desarrollo nacional;

II. Fijar los lineamientos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán observar en la programación de las actividades que realicen en materia de ciencia y tecnología;

III. Sentar las bases para que el Ejecutivo Federal coordine con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones encaminadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, y

IV. Promover y fomentar al través de la concertación, la participación de los sectores social y privado en la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos para apoyar el desarrollo nacional.

Artículo 3o. El desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología deberán orientarse a la consecución de los propósitos y objetivos sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tendrán las siguientes finalidades:

I. Coadyuvar a la autodeterminación económica, productiva y cultural del país.

II. Fortalecer la infraestructura científica y tecnológica en ramas. áreas, disciplinas y especialidades estratégicas para el desarrollo;

III. Promover la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;

IV. Impulsar las capacidades del individuo en el campo de la investigación científica y tecnológica para que se ejerzan con plenitud y fomentar su vocación de servicio en beneficio de la nación , y

V. Promover y propiciar la aplicación de los resultados que, para satisfacer la demanda tecnológica nacional, se obtengan en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Las acciones que los sectores social y privado lleven a cabo para la consecución de los propósitos y objetivos a que esta disposición se refiere, serán materia de concertación.

CAPITULO SEGUNDO

Del sistema nacional de ciencia y tecnología

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se integra por:

I. Aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en el proceso que va de la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, hasta su aplicación en la planta productiva de bienes y servicios, así como las instituciones de los sectores social y privado, al través de los procedimientos de concertación a que la ley se refiere;

II. Las normas y la planeación en materia de ciencia y tecnología, las que respectivamente, regularán y orientarán su desarrollo;

III. la coordinación de la ejecución de la política nacional científica y tecnológica;

IV. La investigación científica;

V. La investigación y desarrollo tecnológicos;

VI. La formación de recursos humanos especializados en ciencia y tecnología;

VII. La transferencia y difusión de los hallazgos de la ciencia y la tecnología a la planta productiva, al sistema educativo y a la sociedad en general, y

VIII. Las acciones del Estado para estimular, fomentar y financiar la generación, difusión y aplicación de la ciencia y la tecnología nacional.

Artículo 5o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, formarán parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a través de las unidades a su cargo que tengan asignadas las funciones de planeación, ejecución, fomento, evaluación y seguimiento de las actividades científicas y tecnológicas que les correspondan. Sus laboratorios, centros e institutos de investigación constituirán el apoyo fundamental para el ejercicio de las atribuciones encomendadas al Estado para generar, difundir y aplicar los conocimientos científicos y tecnológicos que requiera el desarrollo nacional.

Artículo 6o. Todas las actividades propias del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, se regirán por principios de libertad y responsabilidad dentro de un marco de respeto a la dignidad humana y al interés nacional.

CAPITULO TERCERO.

Del programa nacional de desarrollo tecnológico y científico Artículo 7o. La ordenación, coordinación y regulación de la generación, difusión y

aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que se realicen en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, así como de las actividades necesarias para la debida integración y funcionamiento de éste, se llevarán a cabo conforme al Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico y a sus correspondientes programas operativos anuales.

El Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico deberá contener:

I. La política nacional de ciencia y tecnología;

II. Los objetivos económicos, sociales y culturales de las actividades científicas y tecnológicas;

III. Las prioridades, estrategias y metas del desarrollo científico y tecnológico del país, y la congruencia que guardan éstas, con las actividades productivas y con el Plan Nacional de Desarrollo;

IV. Los proyectos de acciones específicas sectoriales y multisectoriales, en virtud de los cuales se instrumentará la ejecución del Programa;

V. Los instrumentos de política económica y social coadyuvantes de las acciones encaminadas a su ejecución, y

VI. Los responsables de su ejecución.

Las dependencias y entidades adoptarán las medidas encaminadas a instrumentar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones o funciones, la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico y que los correspondientes programas operativos anuales.

CAPITULO CUARTO

De la comisión para la planeación de desarrollo tecnológico y científico Artículo 8o. Se crea la Comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico, la cual estará integrada por un subsecretario de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto, Energía, Minas e Industria Paraestatal, Comercio y Fomento Industrial, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Pública, Salud y de Pesca, así como por el secretario general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y el director general del Instituto Politécnico Nacional.

La Comisión estará presidida por el subsecretario de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

La Comisión sesionará por lo menos cada dos meses y concurrirán a las reuniones de la misma, los representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como de los sectores productivos público, social y privado y de la comunidad científica y tecnológica cuando se traten temas de su competencia, especialidad e interés.

Artículo 9o. La Comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico, tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer medidas y procedimientos que permitan diseñar, fijar y ejecutar la política de desarrollo tecnológico y científico del país;

II. Aportar los elementos que apoyan la formulación de bases y normas para la integración y desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;

III. Sugerir los criterios y lineamientos para definir las estrategias, objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico y del Programa operativo anual;

IV. Analizar y recomendar la instrumentación de políticas encaminadas a adoptar medidas para acelerar el proceso de desarrollo tecnológico y científico;

V. Sugerir procedimientos y mecanismos de coordinación con los gobiernos de los estados, así como propiciar, fomentar e inducir la concurrencia de los sectores social y privado y de la comunidad científica y tecnológica, en la ejecución de las acciones derivadas del Programa en la materia;

VI. Opinar sobre los proyectos de presupuesto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la consecución de los objetivos del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

VII. Recomendar los apoyos que propicien y fomenten la formación de cuadros especializados en materia de ciencia y tecnología; así como la cooperación tecnología y científica en el ámbito internacional;

VIII. Proponer en el contexto del Sistema Nacional de Planeación Democrática, los mecanismos de seguimiento y evaluación del avance y resultados de ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, en función de los objetivos y prioridades del propio Programa y de los programas operativos anuales , y

IX. Formular y aprobar su Reglamento Interno así como sus modificaciones.

Artículo 10. La Comisión contará con un secretario técnico para el desempeño de sus funciones, que estará a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

CAPITULO QUINTO

De la distribución de competencias

Artículo 11. Las atribuciones que al Estado corresponden para coordinar, normar y promover el desarrollo científico y tecnológico que requiera el desarrollo nacional, las ejercerá el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que en materia de ciencia y tecnología competan a las demás dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal, conforme a esta ley.

Artículo 12. La Secretaría de Programación y Presupuesto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fijar y conducir en el ámbito del Sistema a que esta ley se refiere, la política de ciencia y tecnología, con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades competentes en materia científica y tecnológica;

II. Adoptar el ejercicio de sus facultades o a propuesta del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las medidas tendientes a garantizar la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

III. Evaluar en consulta con el CONACYT los resultados de la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

IV. Establecer en consulta con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las bases y normas para la integración y funcionamiento del Sistema de Ciencia y Tecnología, y

V. Verificar en consulta con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que en la integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, los proyectos y las acciones relativos a ciencia y tecnología observen las normas legales aplicables y los objetivos y prioridades de los Programas a que esta ley se refiere.

Artículo 13. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponderá:

I. Instrumentar la política financiera, fiscal y crediticia para inducir, fomentar e impulsar las actividades encaminadas a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional, y

II. Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales a las instituciones y empresas mexicanas, para la generación, adquisición y utilización de tecnología que impulse la actividad innovadora de la planta productiva, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes.

Artículo 14. A la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial le corresponderá:

I. Aportar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, los elementos de diagnóstico necesario sobre la situación que guardan las ramas de la industria nacional en materia tecnológica, así como sus requerimientos, e indicar las nuevas ramas que apoyen al desarrollo tecnológico del país, para la instrumentación y ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

II. Vincular el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere en materia de transferencia y uso de tecnología, invenciones y marcas, metrología y control de calidad, a la política, prioridades, objetivos y metas señaladas en el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

III. Dar congruencia a la aplicación de los instrumentos de política económica que le confiere la ley, respecto del fomento de fuentes nacionales de tecnología, de acuerdo a las prioridades, objetivos y metas del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

IV. Impulsar en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología las acciones que se determinen, para el avance tecnológico industrial, y

V. Coadyuvar en la esfera de su competencia, a fortalecer la infraestructura tecnológica del sector productivo, y a propiciar una adecuada selección, adaptación, asimilación e innovación de tecnologías importadas y su gradual transformación en propias.

Artículo 15. La Secretaría de Educación Pública, sin perjuicio de las atribuciones que le confieren otras disposiciones legales, tendrá las siguientes:

I. Promover la creación de institutos de investigación científica y tecnológica en el sector educativo;

II. Fomentar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en el sistema de educación superior del país;

III. Intervenir en el ámbito de su competencia en la fijación, conducción y ejecución de la política de ciencia y tecnología que defina el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

IV. Orientar la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia;

V. Incorporar a la política educativa del país el uso de los instrumentos de ejecución con que la misma cuenta para orientar la investigación hacia la generación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiera el desarrollo nacional, y

VI. Encauzar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica del ámbito educativo conforme a los objetivos y prioridades que establezca el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico.

Artículo 16. A las dependencias de la Administración Pública Federal, en lo que corresponde a sus actividades vinculadas al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología les compete:

I. Participar en la elaboración y ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, proyectando sus actividades en materia de investigación científica y tecnológica, conforme a las políticas y prioridades que se establezcan al efecto;

II. Incorporar en los programas sectoriales respectivos, las acciones relativas a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos, en congruencia con los objetivos, estrategias y metas del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, y

III. Vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus actividades conforme a las políticas y prioridades que se establezcan, para satisfacer los requerimientos del desarrollo científico y tecnológico nacional.

Artículo 17. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ejercerá las siguientes funciones:

I. Coordinar la formulación y ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, así como de los programas operativos anuales del mismo, con la intervención que corresponda a la Secretaría Programación y Presupuesto y a las demás dependencias y entidades de la administración Pública Federal;

II. Promover e impulsar la coordinación del Sistema Nacional del Ciencia y Tecnología;

III. Proponer a Secretaría de Programación Presupuesto los lineamientos y procedimientos, conforme a los cuales deberá llevarse a cabo, el seguimiento, control y evaluación del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

IV. Diseñar programas de investigación y desarrollo tecnológico, insertos en las prioridades nacionales y asignar de sus propio presupuesto, los recursos financieros complementarios que se requieran para su ejecución;

V. Emitir ante la Secretaría de Programación y Presupuesto, opinión sobre la congruencia que guarda con el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico los proyectos de Desarrollo tecnológico y científico de las dependencias y de las entidades de la Administración Pública Federal, para los efectos que procedan;

VI. Fungir como órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades en la formulación de sus respectivos programas de desarrollo tecnológico y científico; así como la procedencia del establecimiento de instituciones científicas y tecnológicas que proyecten llevar a cabo, las dependencias del Ejecutivo Federal;

VII. Proponer y promover en su caso la concertación de acciones del sector público con los sectores social y privado, así como con la comunidad científica nacional, para el logro de los objetivos y metas del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, y

VIII. Las demás que le fije su ley de creación u otros ordenamientos.

CAPITULO SEXTO

De la coordinación con las entidades federativas

Artículo 18. El Ejecutivo Federal en el marco de los Convenios Únicos de Desarrollo podrá pactar con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipios, las acciones que tengan por objeto promover e impulsar el desarrollo regional de la ciencia y la tecnología.

Artículo 19. En los acuerdos de Coordinación que se suscriban para formalizar las acciones a que se refiere la disposición anterior, se determinarán los procedimientos y medidas de carácter operativo que garanticen el impulso de actividades científicas y tecnológicas a nivel regional y la mejor distribución de los recursos federal dedicados a dicho desarrollo.

Artículo 20. La Secretaría de Programación y Presupuesto, promoverá en el seno de los comités de planeación para el Desarrollo Estatal, la intervención del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas actividades en la materia resulten relevantes para el desarrollo regional de la ciencia y la tecnología.

CAPITULO SÉPTIMO

De la concertación con los sectores social y privado

Artículo 21. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal podrán celebrar convenio y contratos relativos a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos de la ciencia y la tecnología, con los sectores social y privado y con los particulares interesados.

Dichos convenios y contratos de ajustarán a los términos y lineamientos establecidos por las disposiciones correspondientes en materia de planeación nacional del desarrollo.

CAPITULO OCTAVO

De los registros de instituciones y empresas

Artículo 22. El Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas y el Registro Nacional de Empresas Tecnológicas estarán a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y tecnología y de la Secretaría de Comercio y Fomentos Industrial, respectivamente.

En el Registro Nacional de Instituciones Científicas y tecnológicas se inscribirán las instituciones y organismos que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico.

En el Registro Nacional de Empresas Tecnológicas se inscribirán las empresas, personas físicas o morales que de manera exclusiva se dediquen a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, asistencia técnica, adaptación y asimilación de tecnología, así como a la producción de ingeniería básica.

Artículo 23. Deberán inscribirse en los registros a que se refiere el artículo anterior.

I. Las instituciones, organismos y empresas que formen parte de la Administración Pública Federal, y

II. Las instituciones. organismos y empresas de los sectores social y privado, interesados en recibir los beneficios o los estímulos fiscales y de cualquier otro tipo que en su caso, el Gobierno Federal instituya para los fines de esta ley.

Artículo 24. Las dependencia coordinadoras de sector cuidarán que las entidades agrupadas en su sector, cumplan con la inscripción en los registros a que esta ley se refiere.

Artículo 25. Para los efectos de la inscripción a que se refiere el artículo 22, segundo párrafo de esta ley, serán consideradas actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, las de:

I. Investigación teórica y experimental y obtención sistemática de datos tendientes a generar nuevos conocimientos;

II. Experimentación que tenga por objeto la innovación, adaptación o mejora productos o procesos para la producción de bienes y servicios;

III. Diseño y fabricación de prototipos y la operación de plantas piloto tendientes a mejor procesos conocidos, o ensayar nuevos procesos, y

IV. Formación y capacitación de especialistas en ciencia y tecnología, mediante su participación activa en las actividades a que se refieren las fracciones anteriores.

No se consideran actividades investigación científica y desarrollo tecnológico las de carácter artesanal y artístico, la prestación de servicios profesionales de ingeniería y la construcción o fabricación de productos en serie o por procesos ordinarios.

Artículo 26. Para los efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas Tecnológicas, serán consideradas actividades de este carácter:

I. Las de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo investigaciones originales y adaptativas, desarrollo tecnológico y mejoras de productos, procesos y maquinaria y equipo, diseño de prototipos y experimentación en plantas piloto;

II. Las de diseño de ingeniería básica;

III. Las de asesoría tecnológica;

IV. Las de servicios de información y extensionismo tecnológico, y

V. Las de capacitación de técnicos e investigadores en materia tecnológica.

Artículo 27. Las instituciones, organismos y empresas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y tecnológicas o en el de Empresas Tecnológicas, tendrán los siguientes derechos:

I. Obtener los estímulos y facilidades que conceda el Gobierno Federal para la investigación y el desarrollo tecnológico;

II. Gozar de los beneficios fiscales que para el comercio exterior de las mercancías que importen o exporten, establezca la ley de la materia, y

III. Preferencia en el acceso a los sistemas de información que se establezcan.

La constancia de inscripción en los mencionados registros será requisito indispensable para obtener y disfrutas de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores

Artículo 28. Las instituciones, organismos y empresa de Instituciones Científicas y tecnológicas o en el Empresas Tecnológicas, tendrán derecho a la rectificación y actualización de los datos que con tales fines proporcionen al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a la Secretaría de Comercio y Fomentos Industrial.

Los responsables de la administración de dichos registros observarán los principios de confidencialidad y reserva sobre los datos asentados.

Artículo 29. La inobservancia de las disposiciones establecidas en este ordenamiento, dará lugar al fincamiento de responsabilidades y en su caso, de las sanciones previstas en las leyes de Planeación y Federal de Responsabilidades de los Servicio Públicos.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley estará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez que la presente ley entre en vigor, el Ejecutivo Federal deberá proceder al a revisión de los ordenamientos jurídicos en materia de desarrollo científico y tecnológico, a efecto de integrar las iniciativas de reformas legales que resulten procedentes.

Tercero. El Ejecutivo Federal deberá proveer a la adecuada aplicación de las disposiciones de esta ley, al través de la expedición de las normas reglamentarias conducentes.

Cuarto. La Comisión para la Planeación de Desarrollo Tecnológico y Científico, expedirá su Reglamento interno, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento.

Quinto. La inscripción con que contaren las instituciones y las personas físicas o morales en los Registros Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, y de Empresas Tecnológicas, respectivamente, continuará siendo válida para los efectos del artículo 22 de esta ley.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 17 de diciembre de 1984.

Celso Humberto Delgado Ramírez, S. P,; Rafael Armando Herrera Morales, S. S.; Yolanda Sentíes de Ballesteros, S. S."

Tramite: - Recibo y a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

LEY ORGÁNICA DE

LA ARMADA

DE MÉXICO

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a usted, el expediente que contiene la minuta proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México.

Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., 17 de diciembre de 1984.

Rafael Armando Herrera Morales, S. S.; Yolanda Sentíes de Ballesteros, S. S."

"MINUTA PROYECTO DE LEY

ORGÁNICA DE LA ARMADA

DE MÉXICO

TITULO PRIMERO

Misión y Funciones

Artículo 1o. La Armada de México es una institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la seguridad interior y la defensa exterior del país.

Artículo 2o. Son funciones de la Armada de México:

I. Defender la soberanía del país en aguas, costas e islas nacionales y ejercer la vigilancia en las mismas;

II. Cooperar en el mantenimiento de orden constitucional del Estado Mexicano;

III. Ejercer jurisdicción militar en nombre de la Federación en los mares territoriales, zona marítimo - terrestre, islas, cayos, arrecifes, zózalos y plataformas continentales, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, aguas interiores, vías fluviales y lacustres en sus partes navegables, según lo determine el Mando Supremo;

IV. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre en la jurisdicción Federal y donde orden el Mando Supremo;

V. Efectuar operaciones de rescate y salvamento en la mar y en general, en aguas nacionales;

VI. Cooperar con las autoridades civiles en misiones culturales, y en general, de acción cívica, en los aspectos relacionados con actividades marítimas;

VII. Auxiliar a la población civil en los casos y zonas de desastre o emergencias, actuando por sí o conjuntamente con el Ejército y la Fuerza Aérea, con forme el plan nacional de auxilio.

VIII. Coadyuvar en la vigilancia de los recursos marítimos, y en general de los fluviales y lacustres nacionales y en la represión del contrabando y el tráfico ilegal de estupefacientes, en los término de las disposiciones legales aplicables;

IX. Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, biológica y de los recursos marítimos, actuando en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras;

X. Organizar y operar el servicio de policía marítima y colaborar con las autoridades competentes en los servicios de vigilancia de los puertos, y

XI. Los demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el mando Supremo.

Artículo 3o. Son atribuciones de la Armada de organizar, adiestrar y equipar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y el ejercicio de sus funciones.

Las operaciones se ejecutan conjuntamente con el ejército y la Fuerza Aérea, cuando las circunstancias lo requieren, y el Mando Supremo lo determine.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley todas las menciones se entenderán referidas a la Armada de México, salvo estipulación expresa.

TITULO SEGUNDO

Integración

CAPITULO ÚNICO

Artículo 5o. La Armada de México está constituida por: recursos humanos y materiales.

Artículo 6o. Los recursos humanos están integrados por:

I. Almirantes;

II. Capitanes;

III. Oficiales;

IV. Cadetes;

V. Clases, y

VI. Marinería.

Artículo 7o. Los recursos humanos pertenecen a los cuerpos o servicios requeridos para cumplir con las funciones asignadas a la Armada.

Artículo 8o. Los recursos materiales están integrados por:

I. Buques;

II. Aeronaves;

III. Vehículos;

IV. Armamento, y

V. establecimientos e instalaciones diversas.

Artículo 9o. Los recursos humanos y materiales, según sus funciones y características se integran en unidades:

I. Navales;

II. Aeronavales;

III. De Infantería de marina;

IV. De Policía Marítima;

V. De Artillería de Costa;

VI. De Trabajos Submarinos;

VII. De Servicios, y

VIII. Otras que se establezcan.

TITULO TERCERO

Organización

CAPITULO I

Mando naval

Artículo 10. Por orden de precedencia la escala de mando, es la siguiente:

I. Mando Supremo;

II. Alto Mando;

III. Mando Superior en Jefe;

IV. Mando Superior, y

V. Mando Subordinado.

Artículo 11. El Mando Supremo corresponde al presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 12. El Alto Mando corresponde al secretario de Marina.

Artículo 13. El Mando Superior en Jefe, corresponde al Jefe de Operaciones Navales, quien será de la jerarquía de Almirante del Cuerpo de General en activo y tendrá el nivel de Subsecretario para fines administrativos.

Artículo 14. los mandos superiores corresponde a:

I. los comandantes de regiones navales;

II. Los comandantes de zonas navales;

III. Los comandantes de fuerzas navales, y

IV. Otros que establezca el Mando Supremo a propuesta del Alto Mando.

Los titulares de las regiones y zonas navales serán de la jerarquía del Almirante y Vicealmirante del Cuerpo General. Los titulares de las fuerzas navales serán de la categoría de Almirante del cuerpo que corresponda.

Artículo 15. Los mandos Subordinados corresponde a todos aquellos que no se encuentren comprendidos en los artículos anteriores.

Artículo 16. Los mandos pueden ser de carácter titular o circunstancial.

I. Son mandos de carácter titular:

Los designados con este carácter por la autoridad correspondiente, y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente en servicio activo.

II. Son mandos de carácter circunstancial:

a) Interinos. Los designados con este carácter por la autoridad correspondiente, en tanto se nombra al titular, y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente en servicio activo;

b) Accidentales. Cuando se ejerce por ausencia del titular que le impida desempeñarlo, como en caso de enfermedades, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos, por lo que el superior no se presente a ejercer sus funciones;

c) Incidentales. Cuando un subordinado lo desempeña en los casos imprevistos por ausencia momentánea del titular, y

d) El que ejerce el comandante más antiguo en reunión de fuerzas o unidades, cuando no exista un mando previamente designado.

Artículo 17. Son facultades del Mando Supremo:

I. Las que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Designar al Alto Mando, al Mando Superior en Jefe y a los Mandos Superiores, y

III. Las establecidas en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 18. Corresponde al Alto Mando, operar y administrar el poder naval de la Federación.

Artículo 19. Corresponde al Mando Superior en Jefe, organizar, adiestrar y operar la Armada de México.

Artículo 20. Corresponde a los mandos superiores, ejercer el mando militar, el control administrativo, técnico y operativo de las fuerzas establecidas en su jurisdicción.

Artículo 21. Corresponde a los mandos subordinados, ejercer el mando militar, el control administrativo y operativo de las fuerzas y establecimientos a sus órdenes, de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos.

CAPITULO II

Orden y sucesión de mando

Artículo 22. En caso de ausencias temporales, el orden y sucesión de mando, se sujetará a las siguientes normas:

I. Alto Mando:

Cuando el titular del Alto Mando se encuentre ausente, será suplido por el Subsecretario o por la autoridad naval militar que el Mando Supremo designe.

II. Mando Superior en Jefe:

Cuando el titular del Mando Superior en Jefe se encuentre ausente, será suplido en el siguiente orden:

Por el Jefe del Estado Mayor de la Armada, por el Coordinador General de Servicios Administrativos y en ausencia de ambos, por el que designe el Alto Mando.

III. Mando Superior:

Las ausencias de los titulares de los mandos superiores, serán suplidos por su jefe de Estado Mayor o por quien designe la autoridad correspondiente.

IV. Mando Subordinados:

Las ausencias de los titulares de los mandos subordinados serán cubiertos según lo establecido en los reglamentos correspondientes.

CAPITULO III

Estructura de la armada

Artículo 23. La estructura orgánica de la Armada de México, es la siguiente:

I. Secretario de Marina:

Órganos de Justicia Naval.

II. Jefatura de Operaciones Navales:

a) Estado Mayor de la Armada;

b) Inspección General de la Armada;

c) Mandos Territoriales;

d) Mandos de Fuerzas Navales;

e) Órganos de Servicios y Establecimientos Navales;

f) Comisión de Leyes y Reglamentos, y

g) Asesorías Especiales.

SECCIÓN I

Del secretario de marina

Artículo 24. El Secretario de Marino, Alto Mando de la Armada, es el responsable ante el Mando Supremo, de la organización, operación y administración de la Armada de México.

Artículo 25. Son auxiliares del secretario de Marina: los órganos de justicia naval que tendrán a su cargo la impartición de la justicia militar para el personal de la Armada de México, se constituirán y funcionarán de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables.

De la jefatura de operaciones navales

Artículo 26. La Jefatura de Operaciones Navales, es el órgano por medio del cual el Alto Mando cumple y hace cumplir la misión y funciones asignadas a la Armada de México y las leyes y reglamentos correspondientes.

Artículo 27. Dependen de la Jefatura de Operaciones Navales:

I. El Estado Mayor de la Armada;

II. La Inspección General de la Armada;

III. Los Mandos Territoriales;

IV. Los Mandos de las Fuerzas Navales;

V. Los Órganos de Servicios y Establecimientos Navales;

VI. La Comisión de Leyes y Reglamentos, y

VII. Las Asesorías Especiales.

SECCIÓN III

Del estado mayor de la armada

Artículo 28. El Estado Mayor de la Armada, es el órgano técnico, colaborador del jefe de Operaciones Navales, a quien auxiliará en la planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la misión y funciones de la Armada transformando las decisiones en órdenes y verificando su cumplimiento.

Artículo 29. El Estado Mayor de la Armada, se integra con personal diplomado de Estado Mayor Naval y de aquel otro no diplomado, de los cuerpos y servicios que le sean necesarios.

Artículo 30. El Estado Mayor de la Armada estarán organizando con jefatura, subjefatura, sesiones y demás subdivisiones técnico administrativas necesarias, de acuerdo con el reglamentos respectivo.

Artículo 31. El Jefe del Estado Mayor de la Armada, será de jerarquía de Almirante o Vicealmirante, el Subjefe de Vicelamirante o Contralmirante, pertenecientes al cuerpo general Diplomados de Estado Mayor Naval.

Artículo 32. Los jefes de sesiones del Estado Mayor de la Armada, serán de la jerarquía de Capitanes de Navío del cuerpo general Diplomados de Estado Mayor Naval. Los subjefes serán de la categoría de Capitanes Diplomados de Estado Mayor, de los distintos cuerpos.

SECCIÓN IV

De la inspección general de la armada

Artículo 33. La Inspección General de la Armada, es el órgano encargado de la supervisión del personal, material e instalaciones en sus aspectos técnicos y administrativos. Se organizará y funcionaria de acuerdo con el reglamento correspondiente.

Artículo 34. La Inspección General se integra con un Inspector General, subinspectores generales, inspectores y el personal de servicio necesario.

Artículo 35. El Inspector General será de la jerarquía de Almirante y los subinspectores generales serán de la categoría de Almirante. Los inspectores serán de la categoría de Capitán de los diversos cuerpos y servicios.

SECCIÓN V

De los mandos territoriales

Artículo 36. Los comandantes de las regiones y zonas navales, constituyen los mandos territoriales, a través de los cuales el jefe de Operaciones Navales ejerce el mando de operativo y administrativo.

Artículo 37. Las regiones navales son áreas geográficas que se establecerán cuando el Mando Supremo lo disponga, agrupando bajo el mando de la misma, las zonas, fuerzas y demás elementos que se encuentren en el área mencionada. Estos mandos tendrán las siguientes funciones:

I. La conducción y coordinación de las operaciones, incluyendo las conjuntas y combinadas, cuando así corresponda, y

II. El control cuando proceda, el tráfico marítimo, en aguas de la región naval respectiva.

Artículo 38. Las zonas navales son las áreas geográficas asignadas por el Mando Supremo a la Armada de México, en las cuales ésta ejerce jurisdicción a través de los mandos de las mismas.

Estos mandos tendrán las funciones siguientes:

I. Conducción y coordinación de operaciones necesarias para ejercer jurisdicción militar en su área de responsabilidad.

II. Apoyo logístico, y

II. Apoyo a las autoridades en los términos que establece la legislación correspondiente.

Artículo 39. Los mandos de las zonas navales tendrán bajo sus órdenes a los sectores navales, unidades y fuerzas adscritas o incorporadas, así como a los establecimientos que se encuentren dentro de su jurisdicción.

Artículo 40. Los sectores navales son subdivisiones territoriales de las zonas navales establecidas por Mando Supremo, los comandantes serán de la jerarquía de contralmirantes del cuerpo general diplomados de Estado Mayor Naval, ejercerán mando territorial en su jurisdicción, tendrán bajo sus órdenes las fuerzas y unidades adscritas o incorporadas y a los establecimientos que se encuentren dentro de ella.

Artículo 41. Las regiones y zonas navales tendrán un estado mayor, además de sus órganos de mando.

Artículo 42. Los sectores navales tendrán un grupo de comando además de sus órganos de mando.

Artículo 43. Las regiones, zonas y sectores navales, se organizarán y funcionarán de acuerdo el reglamento respectivo.

De los mandos de las fuerzas navales

Artículo 44. Los comandantes de las fuerzas navales, constituyen los mandos superiores a través de los cuales, el jefe de operaciones navales, ejerce el mando operativo y administrativo para cumplir funciones asignadas específicamente a ellos.

Artículo 45. Las fuerzas navales podrán tener carácter de permanentes o temporales.

I. Son permanentes: la Fuerza Naval del Golfo, la Fuerza Naval del Pacífico y otras que con este carácter establezca el Mando Supremo, en caso necesario, y

II. Son temporales las que se constituyan para cumplir una misión específica no permanente, se denominarán fuerzas de tarea, y contarán con las unidades que se requieran.

Artículo 46. Corresponden a la Fuerza Naval del Golfo y a la Fuerza Naval del Pacífico, además de sus funciones operativas, las de adiestramiento y preparación de las unidades asignadas o incorporadas.

Artículo 47. Los comandantes de las fuerzas de tarea tendrán el nivel de Mando Superior, cuando dependan directamente del jefe de Operaciones Navales y de mando subordinado cuando dependan de un mando superior.

SECCIÓN VII

De los órganos de servicios y establecimientos navales

Artículo 48. Los Órganos de Servicio y Establecimientos, son los conductos mediante los cuales la Jefatura de Operaciones Navales, proporciona el apoyo logístico integral a todo género de actividades de la Armada. Se organizan con: coordinadores generales, coordinadores auxiliares, direcciones generales, direcciones, subdirecciones, departamentos y demás subdivisiones necesarias, cuyo número podrá variar según se requiera, de acuerdo con reglamentos correspondientes.

Artículo 49. Los órganos de servicio dependientes directamente de la Jefatura de Operaciones Navales, son los siguientes:

I. El Coordinador General de servicios Administrativos, y

II. El Coordinador General de Servicios Técnicos.

Artículo 50. Los coordinadores generales de servicios, planearán, coordinarán y proporcionarán entre sí, lo necesario para otorgar el apoyo logístico integral.

Artículo 51. El Coordinador General de Servicio Administrativos tienen las siguientes funciones:

I. Planear, coordinar y proporcionar lo necesario para materializar el apoyo logístico de la Armada. Para estas funciones contará con un coordinador auxiliar y las siguientes direcciones generales:

a) De Intendencia Naval;

b) De Personal Naval;

c) De Sanidad Naval;

d) De Justicia Naval;

e) De Protección al Medio Ambiente Marino, y

f) De Transportes.

II. Controlar los servicios militares de plaza, para esta función contará con:

Ayudantía General de la Armada.

III. Controlar la documentación oficial de la Armada. Para esta función, contará con:

a) El Detalle General de la Armada, y

b) El Archivo General de la Armada.

Artículo 52. El Coordinador General de Servicios Técnicos, tiene las siguientes funciones:

I. Planear y establecer los requerimientos de instrucción del personal de la armada;

II. Planear y establecer los requerimientos y el mantenimiento del material de la armada, y

III. Coordinar, con el de servicios administrativos, la adquisición y distribución de los recursos humanos y materiales.

Para cumplir con las funciones indicadas, contará con las siguientes direcciones generales:

a) De Educación Naval;

b) De Aeronáutica Naval;

c) De Infantería de Marina;

d) De Armamento Naval;

e) De Ingeniería, y

f) De Comunicaciones Navales.

Artículo 53. Los coordinadores generales serán de la jerarquía de vicealmirante del Cuerpo General, debiendo ser más antiguo el de servicio administrativos.

Artículo 54. Los directores generales, subdirectores y jefes de departamento serán de la categoría, cuerpo, especialidad o servicio que establezcan las disposiciones correspondientes.

Artículo 55. Los establecimientos navales, son los medios a través de los cuales, los órganos de servicio proporcionan el apoyo logístico, serán:

I. De educación, formación, adiestramiento, instrucción, capacitación y estudios superiores, y

II. De construcción, mantenimiento, reparación, suministro de pertrechos y servicios.

Artículo 56. El agrupamiento de establecimientos navales en una área portuaria determinada, que en conjunto proporcionen apoyo logístico integral, constituirán un órgano técnico administrativo que se denominará base naval.

Artículo 57. El agrupamiento de establecimientos en una área determinada, que en conjunto proporcionen apoyo logístico limitado, constituirán un órgano técnico administrativo, que se denominará estación naval o estación aeronaval.

SECCIÓN VIII

De la comisión de leyes y reglamentos

Artículo 58. La Comisión de Leyes y Reglamentos, tendrá como fundación elaborar

proyectos de leyes y reglamentos de acuerdo con las directivas del Alto Mando y del Mando Superior en Jefe, y se organizará de acuerdo al reglamento correspondiente.

Artículo 59. El Presidente de la Comisión de leyes y Reglamentos, será de la categoría de Almirante del Cuerpo General. Los vocales serán de la categoría de Almirantes. Los asesores serán de la categoría de Almirante o Capitán de los cuerpos y servicios que correspondan.

SECCIÓN IX

De las asesorías especiales

Artículo 60. La Asesoría del Jefe de Operaciones Navales, estará integrada por un Coordinador General de Asesores y los asesores que se consideren necesarios. Se organizarán de acuerdo el reglamentos correspondiente.

Artículo 61. El Coordinado General de Asesores, será de la categoría de Almirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Naval. Los asesores de la categoría de Almirante o Capitanes de los cuerpos y servicios que correspondan.

TITULO CUARTO

Personal

CAPITULO 1

Efectivos

Artículo 62. Los efectivos estarán determinados en razón de las funciones asignadas a la Armada y de los requerimientos de personal para proporcionar apoyo técnico profesional en el ámbito de su competencia.

Artículo 63. Por su clasificación el personal es:

I. De la milicia permanente, y

II. De la milicia auxiliar.

Artículo 64. El personal de la milicia permanente es:

I. El egresado de las escuelas de formación para oficiales:

II. El que habiendo causado alta como marinero o equivalente, obtenga por ascensos sucesivos la jerarquía de primer contramaestre o equivalente y haya cumplido un mínimo de cinco años interrumpidos de servicios, y

III. El que ingrese como miembro de la milicia auxiliar y que sus servicios se consideren necesarios a juicio del Alto Mando y reúna sin interrupción el siguiente tiempo de servicios:

Primer maestre o equivalente ........ 5 años

Teniente de Corbeta ................. 7 años

Teniente de Fragata ................. 9 años

teniente de Navío ..................11 años

Capitán de Corbeta ................ 13 años

Capitán de Fragata ................ 15 años

Artículo 65. El pase a la milicia permanente, previa solicitud de interesado, estará sujeto al cumplimiento de los requisitos de conducta, edad, aptitud física y profesional, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales en vigor.

Artículo 66. El personal de la milicia permanente podrá obtener las distintas jerarquías de oficial, capitán o almirante, con limitación en los grados tope según el cuerpo o servicio al que pertenezca.

Artículo 67. El personal de la milicia permanente sólo podrá ser dado de baja por resolución de órgano de justicia competente.

Artículo 68. El personal de la milicia auxiliar es el que mediante contrato, presta sus servicios en forma temporal, y:

I. Podrá ser contratado asignándole jerarquías desde marinero hasta capitán de fragata, de acuerdo a sus conocimientos o nivel de preparación profesional, según lo establezca la reglamentación correspondiente;

II. El personal con la jerarquía desde primer contramaestre o equivalente hasta capitán de fragata, no podrá ser ascendido en tanto tenga ese clasificación;

III. Si el mando lo considera conveniente, al término de su contrato, podrá efectuar convenio de renovación o de reenganche según corresponda.

IV Si durante la vigencia de su contrato, se prepara o capacita, podrá al término del mismo, a juicio del mando, formulársele nuevo contrato con distinta jerarquía, según lo establecido en la reglamentación correspondiente.

V. Si el mando lo considera conveniente, su contrato podrá ser rescindido, en los termino que establece la presente ley.

CAPITULO II

Cuerpos y servicios

Artículo 69. Atendiendo a su formación y funciones el personal de agrupa en cuerpos y servicios.

Artículo 70. Los cuerpos y servicios, están constituidos por núcleos y ramas.

Artículo 71. El núcleo agrupa al personal profesional, las ramas al no profesional.

Artículo 72. El núcleo de los cuerpos está constituida por personal profesional militar procedente de las respectivas escuelas de formación de la Armada. El de los servicios están constituida por persona profesional procedente de las respectivas escuelas de formación de la Armada o de las escuelas o instituciones educativas superiores del país.

Artículo 73. El personal que constituye los cuerpos y servicios podrá tener las especialidades que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 74. Los cuerpos son:

I. Cuerpo General;

II. Cuerpo de Aeronáutica Naval;

III. Cuerpo de infantería de Marina; y

IV. Otros que establezcan.

Artículo 75. El personal de los cuerpos desempeñara básicamente las siguientes funciones:

I. Cuerpo General:

A. Ejercer el Alta Mando, el Mando Superior en Jefe, los mandos superiores y los mandos subordinados que le correspondan.

B. Desempeñar los cargos administrativos y técnicos inherentes al cuerpo y especialidad.

C. Realizar las actividades de operación, mantenimiento y maniobra de las naves (armas navales, armamento marinero, maquinaria naval y las que se requieren en la profesión marinera;

II. Cuerpo de Infantería de Marina;

A. Ejercer los mandos superiores y los mandos subordinados que le correspondan.

B. Desempeñar los cargos administrativos y técnicos inherentes al cuerpo especializado.

C. Realizar las actividades de operación, mantenimiento y maniobra de las unidades inherentes a su cuerpo, policía marítima y policía naval.

III. Cuerpo de Aeronáutica Naval.

A. Ejercer los mandos superiores y los mandos subordinados que le correspondan.

B. Desempeñar los cargos administrativos y técnico inherentes al cuerpo y especialidad.

C. Realizar las actividades de operación, mantenimiento y maniobra de las unidades aeronavales.

Artículo 76. Los servicios son:

I. Servicio de Administración e Intendencia Naval;

II. Servicio de Comunicaciones Navales.

III. Servicio de Cultura física y Deportes ;

IV. Servicio Docente;

V. Servicio de Electrónica;

VI. Servicio de Ingenieros;

VII. Servicio de Justicia;

VIII. Servicio de Músicos;

IX. Servicio de Sanidad Naval;

X. Servicio Social; y

XI. Otros que establezcan.

Artículo 77. El personal de los distintos servicio desempeñara básicamente las siguientes funciones:

I. Ejercer los cargos y comisiones administrativos y técnicos inherentes a su servicio y especialidad; y

II. Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidades u oficio.

Artículo 78. El personal podrá, a juicio del Alto Mando, cambiar de cuerpo, servicio o rama, por necesidades de servicio, o a solicitud de interesado, en los términos previstos en el capítulo VI del presente título.

CAPITULO III

Cargos y comisiones

Artículo 79. El personal desempeñara, a bordo en tierra los cargos y comisiones que determine el mando, en los términos de esta y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 80. Los cargos y comisiones confieren al designado las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establecen las disposiciones aplicables. En caso de comisiones especiales, se especificarán claramente, los límites de autoridad y responsabilidad.

CAPITULO IV

Reclutamiento

Artículo 81. Para ingresar a la Armada se requiere ser mexicano por nacimiento y reunir los requisitos que establece la presente ley y el reglamento de reclutamiento.

Artículo 82. El reclutamiento de personal de marinería se efectuará:

I. Por conscripción en los términos de la Ley del Servicio Militar; y

II. Por enganche voluntario de acuerdo con las condiciones y vigencia estipulados en los contratos correspondientes.

Artículo 83. El reclutamiento del personal de alumnos para las escuelas de formación de oficinales, se efectuará por enganche voluntario de conformidad a las condiciones y vigencia establecidos en los contratos correspondientes.

Artículo 84. El personal de la milicia auxiliar se reclutará por enganche voluntario, según las condiciones y vigencia establecidos en los contratos respectivos. Podrá reengancharse en los términos que establece la presente ley y los reglamentos correspondientes.

CAPITULO V

Formación de educación naval

Artículo 85. La formación del personal estará sujeta a los previsto en el Plan General de Educación Naval.

Artículo 86. En Plan General de Educación Naval. se integra con los programas y normas educativas a las que se sujetará el personal de los distintos cuerpos y servicios.

Artículo 87. Los programas y las normas establecerán los requerimientos para cumplir los objetivos de:

I. Formación básica y profesional;

II. Instrucción;

III. Capacitación;

IV. Adiestramiento;

V. Especialización, y

VI. Estudios Superiores.

Artículo 88. Los programas del Plan General de Educación Naval, se cumplirán en los establecimientos de educación naval, en las unidades y dependencias de la Armada de México y en otros centros educativos nacionales o extranjeros que el mismo considere.

Artículo 89. El personal designado para efectuar cursos cuenta de la institución,

en centros educativos nacionales o extranjeros, se comprometerá a prestar sus servicios por el tiempo que establezca la reglamentación correspondiente.

Artículo 90. El personal civil militar que ingrese a los establecimientos de educación de la Armada, para efectuar cursos de formación, deberá firmar un contrato en el que se establezca la obligación de servir a la institución por el tiempo que se determine el mando, contado a partir de su egreso.

Artículo 91. El personal que efectúe cursos de especialización o de postgrado por cuenta de la Armada, deberá firmar un convenio de prestación de servicio, en el cual se establezca la obligación de servir a la institución por el tiempo que determine el mando para cada curso, el que se cumplirá además de estipulo en el contrato de enganche.

Artículo 92. En los establecimientos de educación naval, podrán admitirse becarios extranjeros cuando lo soliciten sus gobiernos y el Mando Supremo lo autorice, recibiendo las prestaciones y tratamiento que se otorgue a los nacionales, en los términos de los reglamentos respectivos.

Artículo 93. La Secretaría de Marina, expedirá el título profesional, diploma o constancia correspondientes a las nacionales o extranjeros, que concluyan sus estudios en los establecimientos de educación naval.

CAPITULO VI

Jerarquías, escalafones y ascensos

Artículo 94. se agrupará en las siguientes categorías:

I. Almirantes;

II. Capitanes;

III. Oficiales;

IV. Cadetes;

V. Clases, y

VI. Marinería.

Artículo 95. Las distintas categorías en orden decreciente, la siguiente escala jerárquica.

I. Almirantes.

A. Almirante.

B. Vicealmirante

C. Contralmirante.

II. Capitanes.

A. Capitán de Navío.

B. Capitán de Fragata.

C. Capitán de Corbeta.

III. Oficiales.

A. Teniente de Navío.

B. Teniente de Fragata.

C. Teniente de Corbeta.

D. Guardiamarina.

Primer Contramaestre.

Primer Condestable.

Primer Maestre.

IV. Clases.

A. Segundo Contramaestre.

Segundo Condestable.

Segundo Maestre.

B. Tercer Contramaestre.

Tercer Condestable.

Tercer Maestre.

C. Cabo.

V. Marinería.

A. Marinero.

Artículo 96. La categoría de cadete, corresponde al personal que se encuentre efectuando cursos en las escuelas de formación de oficiales de los diferentes cuerpos, tendrá las jerarquías que establezca la reglamentación interna correspondiente. Dicho personal estará sujeto a la legislación militar con la primera jerarquía de la categoría de las clases.

Artículo 97. La equivalencia de las jerarquías de la Armada con las del Ejército y la Fuerza Aérea es la siguiente:

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Artículo 98. La escala de jerarquías para los distintos cuerpos y servicios será la siguiente:

I. Para los cuerpos:

II. Núcleo: de Guardiamarina a Almirante, y

B. Ramas: de Marinero Capitán de Corbeta.

II. Para los servicios.

A. Núcleo: de Primero Maestre a Vicealmirante, y

B. Ramas: de Marinero a Capitán de Corbeta.

Artículo 99. Se consideran como grados tope, los máximos señalados en el artículo anterior y los que establezca la Ley de Ascensos.

Artículo 100. El escalafón de la Armada se formará relacionado al personal en razón de su clasificación, situación, jerarquía, antigüedad y núcleo o rama del cuerpo o servicio que corresponda.

artículo 101. Cada miembro de la Armada ocupará un solo lugar en el escalafón que le corresponda.

Artículo 102. Cuando algún miembro de la Armada sea cambiado del cuerpo, servicio o rama:

I. No perderá la antigüedad en su grado si es por orden del Mando;

II. Perderá la antigüedad en su grado ocupando el último lugar en el escalafón que le corresponda, si es a solicitud del interesado. La nueva antigüedad contará a partir de la fecha de su cambio de cuerpo, servicio o rama.

Artículo 103. Los ascensos de personal se otorgará mediante proceso selectivo, conforme a los previstos en esta ley y la de ascensos.

Artículo 104. Al término de los cursos de formación, el personal de cadetes será promovido a la jerarquía de Guardiamarina.

Artículo 105. El personal que se encuentre efectuando cursos en las escuelas de formación de oficiales de los servicios, será promovido de acuerdo con lo que se establezca esta ley, la Ley de Ascensos y el Plan General de Educación Naval.

Artículo 106. Los ascensos a Capitán de Navío Contralmirante, Vicealmirante y Almirante, serán por nombramiento del Mando Supremo.

Artículo 107. Para los efectos de rectificación de los nombramientos de Capitán de Navío hasta Almirante, el Alto Mando remitirá la documentación que compruebe los servicios prestados.

Artículo 108. El personal que alcance el grado tope, al cumplir cinco años, en el mismo, percibirá una compensación mensual igual a la diferencia de haberes entre el grado que ostente y el inmediato superior, siempre que reúna los requisitos de conducta, aptitud física y profesional, establecidos por la legislación en vigor. Cada cinco años y siempre que persistan las condiciones establecidas anteriormente, esta compensación será aumentada hasta que pase a situación de retiro o de cause baja.

CAPITULO VIII

Situaciones de personal

Artículo 109. El personal de la Armada se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:

I. Activo;

II. Reserva, y

III. Reitero.

Artículo 110. Se encuentra en activo:

I. El que presta sus servicios en unidades y establecimientos, ya sea como voluntario o de acuerdo con la Ley del Servicio Militar;

III. El que esté a disposición;

III. El que esté en situación especial;

IV. El que esté en situación de depósito, y

V. El que esté con licencia.

Artículo 111. Se encuentra a disposición, el que temporalmente no tenga asignado cargo o comisión.

Artículo 112. Se encuentra en situación especial:

I. Quien por acuerdo del Mando Supremo o Alto Mando, haya sido designado o comisionado para prestar servicios en otras dependencias federales o estatales, y

II. El procesado y el que cumpliendo condena no haya sido destituido de su cargo por sentencia.

Artículo 113. Se considera en situación de depósito:

I. Los Almirantes y Capitanes de Navío que lo soliciten y el Alto Mando se lo conceda, por un tiempo máximo de un año ininterrumpido o en fracciones. En esta situación permanecerá separado del servicio y no percibirá sobrehaberes, y

II. Los Almirantes, Capitanes y Oficiales que pasen a esa situación por resolución de órgano competente de la Armada por un tiempo máximo de dos años en los términos que marca la Ley de Disciplina de la Armada.

Artículo 114. El personal que se encuentre en situación de depósito, estará sujeto a las siguientes normas:

I. El tiempo de depósito será deducido de la antigüedad en el grado para efectos de ascensos;

II. Mientras permanezca en esta situación no será ascendido, y

III. El depósito podrá ser suspendido o cancelado a juicio del Alto Mando.

Artículo 115. Las licencias son las siguientes:

I. Ordinaria;

II. Extraordinaria;

III. Por enfermedad, y

IV. Ilimitada.

Artículo 116. Licencia ordinaria es la que se concede a solicitud del interesado a juicio del Mando, de acuerdo a las necesidades del servicio, por un lapso que no exceda de seis meses. Estará sujeta a las siguientes normas:

I. Hasta por setenta y dos horas, se regirá por el reglamento correspondiente;

II. Hasta por quince días, podrá ser concedida por los mandos superiores;

III. Mayor de quince días, sólo podrá ser concedida por el Alto Mando o el Mando Superior en Jefe;

IV. Podrá concederse un mes, por cada dos años de servicios. Otorgada al máximo no volverá a autorizarse, y

V. Cuando se haga uso de licencia ordinaria mayor de un mes, se dejará de percibir los emolumentos que se devengan por el desempeño de cargos y comisiones.

Artículo 117. Licencia extraordinaria, es la que se concede a juicio del Alto Mando para separarse temporalmente del servicio por más de seis meses. Durante este tiempo no podrá ser ascendido, ni percibirá haberes. Podrá ser autorizada a solicitud del interesado, por las siguientes causas:

I. Para atender asuntos particulares, por un periodo que no exceda de un año. Otorgada al máximo no volverá a autorizarse, y

II. Para desempeñar un cargo de elección popular, por el tiempo que dure el mismo.

Artículo 118. La licencia por enfermedad se ordenará o concederá de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente y se dará por terminada cuando el interesado sea dado de alta o hasta que se expida el certificado de inutilidad permanente. Percibirá haberes y emolumentos de acuerdo con las disposiciones aplicables, tendrá una duración hasta de seis meses.

Artículo 119. Licencia ilimitada es la que se concede a juicio del Mando y de acuerdo a las necesidades de la institución para separarse del servicio activo sin percepción de haberes y otros emolumentos. Sólo podrá otorgarse previa solicitud, cuando el interesado haya cumplido el tiempo obligatorio de servicios establecido en esta ley, en la reglamentación correspondiente o en su contrato.

Artículo 120. Quien se encuentre haciendo uso de licencia ilimitada tendrá derecho a reingresar al servicio activo, previa solicitud y siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:

I. Que no se encuentre comprendido en alguna causal de retiro señalada por la Ley de la materia;

II. Que haya observado buena conducta civil y militar durante su estancia en el servicio;

III. Que se halle físicamente útil para el servicio activo;

IV. Que exista vacante, y

V. Que no haya transcurrido un periodo mayor de seis años desde la fecha de su separación del servicio.

Artículo 121. Al personal con licencia se le computará la antigüedad en el grado y el tiempo de servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios.

Artículo 122. Las licencias para los alumnos o cursantes de los establecimientos de educación naval, se concederán de acuerdo a lo establecido en esta ley y reglamentos correspondientes.

Artículo 123. Es facultad del mando correspondiente, otorgar, modificar o cancelar las licencias establecidas en la presente ley y reglamentos respectivos.

Artículo 124. Baja es la separación definitiva del activo y procederá: I. Por ministerio de ley, en los siguientes casos:

A. Defunción.

B. Sentencia ejecutoria dictada por tribunal del fuero de guerra.

C. Declarado prófugo de la justicia del fuero de guerra, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales, sin perjuicio del proceso que se les siga.

D. Faltar tres días consecutivos tratándose del personal de clases y marinería, constituyendo este hecho causal de rescisión del contrato respectivo.

II. Por acuerdo del Alto Mando, en los siguientes casos:

A. Desaparición durante un periodo mayor de dos meses, comprobada mediante las partes oficiales. En caso de que apareciera y justifique su ausencia, será reincorporado al activo.

B. Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales.

C. Recomendación de Órgano de Justicia competente.

D. Incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio, tratándose del personal auxiliar en los siguientes casos:

A. Encontrarse procesado en el orden común federal. En caso de resultar absuelto, podrá reingresar al servicio.

B. Padecer de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio.

C. No ser necesario sus servicios en los términos de su contrato y demás disposiciones legales. Tratándose de personal auxiliar será escuchado en defensa.

III. Por acuerdo del Mando Superior en Jefe y Mandos Superiores, al personal de clases y marinería encuadrado en unidades y establecimientos bajo estos mandos en los siguientes casos:

A. Solicitud del interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio.

B. Recomendación de Órgano de Justicia competente.

C. No ser necesarios sus servicios en los términos de su contrato y demás disposiciones legales, el afectado será escuchado en defensa.

Artículo 125. El personal que cause baja por solicitarla y que no haya cumplido con su contrato, no será reenganchado. Al causar baja pasará a la reserva correspondiente atendiendo a su edad y aptitud física.

Artículo 126. No se concederá baja alguna por solicitud del interesado cuando el país se encuentre en estado de emergencia.

Artículo 127. Las reservas de la Armada son:

I. Primera reserva, y

II. Segunda reserva.

Artículo 128. La primera reserva se integra con personal físicamente apto de:

I. Almirantes, Capitanes y Oficiales en situación de retiro y los que hayan causado baja del activo por solicitarla;

II. Clases y marinería que haya causado baja del activo por solicitarla, hasta la edad de treinta y seis años;

III. Oficiales, clases y marinería del servicio nacional militar, hasta las edades de treinta y seis, treinta y tres y treinta años respectivamente.

IV. Capitanes y oficiales pertenecientes a la marina mercante nacional. El demás personal de la misma hasta la edad de treinta y seis años;

V. Empleados civiles de la Secretaría de Marina;

VI. Procedencia civil que tenga una profesión u oficio relacionado directamente con las actividades marítimas o portuarias, y

VII. Ciudadanos mexicanos que así lo soliciten, quienes permanecerán en esta reserva hasta los treinta años.

Artículo 129. La segunda reserva se integra con el personal proveniente de la primera, en los siguientes casos:

I. El comprendido en la fracción II del artículo anterior hasta los cuarenta y cinco años;

II. El comprendido en la fracción III del artículo anterior, hasta las edades de cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años respectivamente.

III. El personal de la Marina Mercante que no tenga la categoría de Capitán u Oficial, procedente de la primera reserva hasta la edad de cuarenta años, y

IV. El comprendido en la fracción VII del artículo hasta la edad de cuarenta años.

Artículo 130. Las reservas serán movilizadas en los términos de la ley de emergencia respectiva y serán empleados en la forma que mejor convengan al servicio.

Artículo 131. Se llevará y mantendrá actualizado un registro del personal que constituya cada una de las reservas.

Artículo 132. El Alto Mando podrá llamar una o varias clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios o para comprobar su existencia.

Artículo 133. El personal del activo pasará a situación de retiro de acuerdo con lo establecido en las leyes correspondientes.

CAPITULO VIII

De los órganos de justicia naval

Artículo 134. Para conocer, resolver y sancionar los delitos y las faltas graves en contra de la disciplina militar en las que incurra el personal de la Armada, así como de las controversias de índole administrativa en las que participe, se constituyen los siguientes órganos del fuero de guerra y de la administración de la justicia:

I. Los Tribunales Navales;

II. Los Órganos Disciplinarios, y

III. La Junta Naval.

Artículo 135. Los Tribunales Navales, órganos pertenecientes al fuero de guerra, son competentes para conocer sobre la conducta del personal que constituya delitos en contra de la disciplina militar; funcionarán y se organizarán, en los términos que prevengan el Código de Justicia.

Artículo 136. Los Órganos Disciplinarios, son la Junta de Almirantes y los Consejos de Honor y tendrán competencia para conocer sobre la conducta del personal que constituya faltas graves en contra de la disciplina militar; funcionarán y se organizarán, conforme a lo previsto en la Ley de Disciplina de la

Armada de México y demás disposiciones legales.

Artículo 137. La junta naval, funcionará y se organizará con base en lo establecido en su propio reglamento y demás disposiciones aplicables, es competente para conocer de las controversias administrativas que manifiestan el personal respecto a:

I. Situaciones escalafonarias;

II. Antigüedad en el grado;

III. Exclusión en el concurso de selección para ascenso, y

IV. Postergación.

CAPITULO IX

Disposiciones generales

Artículos 138. El personal en activo cumplirá las obligaciones y tendrá las atribuciones que de acuerdo con sus jerarquías, cuerpos, servicios, cargos y comisiones, se establezcan en las leyes y reglamentos aplicables y lo que estipulen los contratos correspondientes.

Artículo 139. El personal percibirá los haberes, emolumentos y prestaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo 140. El Mando Supremo designará:

I. Al Alto Mando, y

II. Al Mando Superior en Jefe.

Artículo 141. Por acuerdo del Mando Supremo, el Alto Mando designará:

I. Al Jefe del Estado Mayor de la Armada;

II. Al Inspector General de la Armada;

III. Los Mandos Superiores, y

IV. Los demás funcionarios hasta nivel de director general.

Artículo 142. Por acuerdo del Alto Mando, en Mando Superior en Jefe designará:

I. Los mandos subordinados, y

II. Los demás funcionarios hasta el nivel de Jefe de Departamento.

Artículo 143. El Mando Superior en Jefe designará los demás cargos y comisiones para el personal de la Armada.

TITULO QUINTO

Material

CAPITULO ÚNICO

Artículo 144. Los recursos materiales de la Armada comprenden buques, aeronaves, vehículos, armamento, pertrechos, muebles, instalaciones y en general todos los bienes requeridos para el servicio.

Artículo 145. El material podrá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

I. En activo;

II. En reserva;

III. En fabricación o construcción, y

IV. En trámite de baja.

Artículo 146. Se encuentra en activo el material en condiciones operativas, determinadas por las disposiciones reglamentarias.

Artículo 147. Se encuentra en reserva el material en preservación, que puede ser activado para el servicio.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El personal de los cuerpos, general, ingenieros mecánicos navales, comunicaciones navales e intendencia naval, creados por la Ley Orgánica de la Armada de 31 de diciembre de 1951, continuará prestando sus servicios, conforme a la ley citada y a las disposiciones de la presente en lo que no se opongan, hasta causar baja, estos cuerpos quedarán a extinción.

Artículo segundo. El establecimiento de las unidades administrativas que se crean por esta ley se hará conforme a las posibilidades presupuestales.

Artículo tercero. Desaparecen las especialidades de piloto aviador y piloto helicopterista en los cuerpos, general y de infantería de marina. El personal que tenga la especialidad de piloto aviador, al entrar en vigor la ley pasará al cuerpo de aeronáutica naval, con excepción del personal que haya solicitado y se le haya autorizado dejar de desempeñar las funciones de su especialidad para cumplir con las de su cuerpo de origen.

Artículo cuarto. El personal que tenga únicamente la especialidad de piloto helicopterista y desee pasar al cuerpo de aeronáutica naval, podrá en un término de treinta días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, solicitar hacer el curso de piloto aviador, al concluirlo, cambiará de cuerpo, conservando todos sus derechos escalafonarios, quienes no soliciten hacer el curso o no puedan concluirlo, quedarán en su cuerpo de origen para desempeñar las funciones inherentes al mismo.

Artículo quinto. El personal que pertenezca a los escalafones de los servicios establecidos en la ley que se abroga y que al entrar en vigor el presente ordenamiento, deba ser integrado en escalafón diferente por razón de la modificación de los existentes o creación de nuevos servicios de la Armada, conservará los derechos que hubiere adquirido conforme al escalafón que deje.

Artículo sexto. Hasta en tanto se creen los tribunales navales, el personal de la Armada seguirá siendo juzgado por los tribunales militares, conforme al Código de Justicia Militar.

Artículo séptimo. La presente ley abroga a la Ley Orgánica de la Armada de México de 21 de diciembre de 1971, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de enero de 1972, y deroga todas aquellas disposiciones que se le opongan.

Artículo octavo. La presente ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D.F., a 17 de diciembre de 1984.

Celso Humberto Delgado Ramírez, S. P.; Rafael Armando Herrera Morales, S. S.; Yolanda Sentíes de Ballesteros, S. S."

Trámite: - Recibo y a la Comisión de Marina.

EDUCACIÓN EN LAS ESCUELAS

PARTICULARES. ARTÍCULO 3o.

CONSTITUCIONAL

El C. Presidente: - El señor diputado Mora López había solicitado el uso de la palabra.

¿Quisiera decirnos para qué asunto?

El C. Ángel Mora López: - Para una proposición. Una petición.

El C. Presidente: - ¿Una petición de orden legislativo? ¿Es una iniciativa?

El C. Ángel Mora López: - Es una proposición legislativa, una excitativa.

El C. Presidente: - Tome la palabra, señor diputado Mora López.

El C. Ángel Mora López: Señor Presidente; señores diputados: Aun cuando se están legislando iniciativas muy importantes, pero por tratarse de que fenece ya este periodo, quiero hacer también una solicitud, o petición, o proposición, porque es de vital trascendencia también.

Hace unos días estuvo en esta tribuna el secretario de Educación Pública, licenciado Jesús Reyes Heroles, que a petición de esta Cámara compareció ante nosotros para contestar las preguntas que los representantes de varios partidos le hicieron.

Entre las cuestiones que planteó, dijo que estamos en una crisis tradicional y profunda en materia de educación por falta de maestros y de elementos económicos, y yo agregaría, que como resultado de la existencia de millones de analfabetos, esta crisis ciertamente existe y es muy grave.

Voy a plantearla desde lo más profundo de sus raíces, algunas de ellas ya las presentó el licenciado José González Torres en la misma comparecencia, destacando la falta de respeto a la libertad de enseñanza, aunque el señor secretario dice que sí la hay.

Yo voy a plantearla desde otro ángulo, como es el ataque a las escuelas particulares, las que mucho han contribuido en la educación nacional. Se está tocando uno de los problemas más grandes del alma de la Nación.

En efecto, con el giro político de la educación nacional de 1974 que en realidad fue un populismo, tercermundismo, marxización de los libros de texto, expedición de la Ley Federal de Educación, se sometió al artículo 3o. a las universidades y centros de estudio superiores y el hostigamiento a colegios particulares, comenzó una escalada de problemas que hoy amenazan con hacer desaparecer o al menos reducir la precaria libertad de enseñanza que tenemos desde el sexenio anterior.

Las cosas han ido de menos a más; las cosas surgieron orquestadas a partir del ilusorio Plan Nacional de Educación de 1977; se contempla la eliminación de la enseñanza privada en forma gradual; se comenzó con eliminar el régimen de exención fiscal que tenían las sociedades o asociaciones civiles dedicados a la educación; se suprimió la posibilidad de reducir el donativo para las inscripciones educativas, sólo la presencia de los organismos que se unieron para salvar este obstáculo, hizo posible la salida legal para continuar operando con régimen fiscal preferencial; se elevó a la categoría de servicio público a la educación privada y se le colocó por lo tanto al alcance de la acción legal de la Procuraduría Federal del Consumidor.

En ese sexenio, cuando se apoderó del Sindicato Nacional de Trabajadores de Educación, Carlos Jonguitud Barrios, en una sesión secreta, decretó la muerte de las normales particulares. Este proceso ha sido ya evidente; en agosto de 1982, no obstante haber autorizado las cuotas de alumnos de nuevo ingreso y la planta de maestros, se redujo sin mayor explicación a sólo 40 alumnos de nuevo ingreso incluidos los becados. Esta medida afectó en el Distrito Federal a la Normal "Civilización", Colegio Hispanoamericano, Guadalupe Hernández, Armando Santacruz, Normal "Cristóbal Colón", en Jalisco, la Nueva Galicia, Occidental y American; en Chihuahua, el Instituto Pedagógico Chihuahuense y la Escuela Experimental de Parral; en San Luis Potosí, a la Normal Básica Minerva; en Chilapa, Gro., Mérida, Puebla, otras más.

La Unión Nacional de Padres de Familia, la Confederación Nacional de Escuelas Particulares, el Comité Coordinador de la Educación Privada y sectores afectados, hicieron las gestiones ante la Secretaría de Educación Pública, y algunas normales superiores, de acuerdo con los padres de familia y alumnos, abrieron grupos, algunos de los cuales siguen operando, aunque con muchas dificultades, pues la mayoría ya no existen. Además la SEP ha suprimido en las normales superiores las especialidades de humanidades, con la manifiesta intención de evitar la formación integral de los maestros particulares en estas áreas tan vitales para la verdadera formación de personal docente. La razón concreta que dio el secretario de Educación Pública, es que ya sobra personal, que hay exceso de maestros. Esto es falso, pues por la falta de maestros y escuelas hay analfabetas reales por 6 millones y 13 millones de analfabetas virtuales. Además, se está

coartando la libertad de trabajo, porque en México cualquiera puede dedicarse a la profesión que le acomode, siendo lícita. El objetivo es claro, golpear la columna vertebral de la enseñanza privada, pues a la larga las escuelas privadas tendrán que surtirse del magisterio oficial, con todo lo que ello implica.

Otra maniobra oficial es el manejo de los padres de familia de los alumnos de las escuelas oficiales en una asociación nacional de padres de familia, creada por decreto y subsidiada por el mismo Gobierno, convirtiéndolas de hecho en apéndices del carro de la Revolución. De nueva cuenta denunciamos esto como ilegal y violatorio al artículo 9o. constitucional, que consagra la libre asociación.

Existe otra falsa representación de las escuelas particulares. La Asociación Nacional de Escuelas Particulares, que funciona como provocadora haciendo declaraciones violentas contra la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno, para desacreditar naturalmente a la Confederación Nacional de Padres de Familia y a las escuelas particulares.

La Asociación Nacional de Escuelas Particulares no representa la legítima escuela particular institucional, ni está autorizada para hacer declaraciones en nombre de este sector: es labor de esquiroles y falta de libertad de enseñanza.

Existe otro rubro del llamado "paquete legislativo": la Comisión de Educación de la pasada Legislatura integrada entre otros por los diputados Merino Mallón, Beatriz Paredes, José Luis Andrade Ibarra, impulsaron un proyecto de ley para controlar las colegiaturas e introducir la congestión de los colegios. La maniobra se denunció, pero la intención fue obvia: extinguir las escuelas particulares por la vía económica, al poner tope a las colegiaturas sin considerar el incremento de los costos por los aumentos salariales y el alto proceso inflacionario.

Ultimas acciones. Recientemente la CAPFCE - Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas - , ha ordenado una serie de visitas a los colegios supuestamente para hacer inventarios, estructuras, instalaciones, acabados, como si fuera a practicar un avalúo. Como es reciente la fiebre de nacionalización, se han temido expropiaciones; casi para finalizar el sexenio anterior el secretario de Educación Pública, Fernando Solana, firmó y publicó una circular por la que se establece la organización y funcionamiento de las escuelas secundarias y primarias, introduce la afirmación de los criterios actuales de educación, sin definir quién los emite o los fija.

Introduce en las escuelas secundarias un colegio técnico escolar, obligado para particulares y oficiales, que de hecho sienta las bases para una congestión administrativa.

El reglamento de Escuelas Primarias introduce un concepto de mayor peligrosidad pues entra al terreno de las definiciones y en su artículo 8o., fracción II, inciso f), establece: "Son escuelas particulares aquéllas en que el control técnico y administrativo está a cargo de la Secretaría de Educación Pública, y su administración y sostenimiento corresponde a personas físicas o morales de carácter privado". La definición no requiere de mayores comentarios. ¿Se prepara la expropiación de derecho? Todo esto hace que estén en estado de alerta los padres de familia afectados.

Hasta aquí hemos expuesto de manera sucinta la problemática que vive la escuela particular además de los problemas cotidianos, que sólo los directores que batallan a diario conocen. Queremos ahora exponer, señores diputados, consideraciones sobre el futuro de las escuelas particulares, es decir, la educación en México.

Se vive un clima de tensión, similar al que se ha tenido en otras ocasiones en la historia de México, en materia de educación. Consideramos que la educación nacional es un renglón de vital importancia para el desarrollo del país La planeación del modelo educativo nacional no es asunto particular del Gobierno, sino de todos.

La planeación del modelo educativo nacional no es asunto particular del Gobierno, sino hasta del último ciudadano que vive en esta Nación.

Urge un cambio de mentalidad en la estrategia de la Secretaría de Educación Pública y los funcionarios de educación al servicio del Estado.

Señores diputados, si he intervenido en esta ocasión es porque el ciudadano secretario de Educación, dijo, entre otras cosas, que hay libertad de educación, cosa que se desmiente con las pruebas que acabo de exponer, pues mientras exista el artículo 3o., con los incisos persecutorios que se establecen; jamás podrá decirse que hay respeto a la libertad de educación.

Debo aclarar que la libertad sí existe, lo que es inminente en el hombre. Lo que no hay, es que no hay ese respeto a la libertad de educación.

Naturalmente que al hablar de escuelas particulares me estoy refiriendo, en general, a las escuelas oficiales.

En conclusión, vengo a urgir de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación, que se dictamine la iniciativa de reforma al artículo 3o. de la Constitución, presentada por mi partido, Acción Nacional, el la LI Legislatura, en orden a que se reconozcan a los padres de familia el derecho que tiene a decidir sobre la orientación de la educación que han de dar a sus hijos.

Por el Partido de Acción Nacional, diputado Ángel Mora."

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Educación.

DICTÁMENES DE PRIMERA

LECTURA

LEY GENERAL

DE BIENES NACIONALES

"Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY

GENERAL DE BIENES NACIONALES

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, fue turnada la minuta de la Cámara de Senadores relativa a las iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; respecto del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.

En razón de lo anterior, y conforme a los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas analizaron las razones y fundamentos expuestos en las iniciativas del Ejecutivo Federal, y en el dictamen elaborado por la Colegisladora y después de su revisión, sometimos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente DICTAMEN Las comisiones unidas coinciden con los proyectos de decreto de iniciativas del Ejecutivo Federal en lo relativo a que, con las mismas, se cumplen los objetivos en materia de reforma jurídica y conlleva la revisión integral y actualización del sistema jurídico nacional para avanzar en la descentralización de la vida nacional, radicando la solución de los problemas en el lugar donde se originan. Igualmente, buscan avanzar con la simplificación administrativa de la Administración Pública Federal, adecuando estructuras y procedimientos que permiten alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988.

Asimismo, las comisiones unidas estiman que la minuta del Senado, en cuanto a su presentación del análisis de las dos iniciativas del Ejecutivo Federal, presentadas por separado, para reformar artículos de la propia Ley General de Bienes Nacionales, en la técnica legislativa es correcta, ya que se trata del mismo ordenamiento; conjugándose en un artículo primero que reforma y adiciona los artículos 7, 78, 79, 81 y 82 y en un artículo segundo, que reforman los artículos 72, 73, 74 y 85.

En razón de lo anterior, la iniciativa del Ejecutivo Federal nos parece congruente al adecuar el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformándose el artículo para dar competencia a la Secretaría de Programación y Presupuesto y a la de la Contraloría General de la Federación, respecto a las normas y procedimientos para la clasificación de los bienes muebles del dominio privado de la Federación y en lo relativo al inventario, depreciación, afectación y destino final de dichos bienes, así como control y vigilancia de los mismos.

La reforma al artículo 78 precisa que los arrendamientos de bienes muebles para el servicio de las distintas dependencias del Gobierno Federal, al igual que las adquisiciones de dichos bienes, se regirán por las leyes aplicables en esta materia, lo cual, junto con el esquema que contiene el proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, que también ha sido sometido a la consideración de esta honorable Asamblea, propicia la integración de un sistema congruente de administración de los bienes muebles de la Administración Pública Federal. Asimismo, hacemos nuestro el criterio para reformar el artículo 79, que señala que la enajenación de bienes muebles, ha de sujetarse al principio general de licitación pública, con el fin de asegurar las mejores condiciones y adecuarse con ello al artículo 134 constitucional, y también la responsabilidad de las dependencias para casos de excepción en condiciones emergentes, extraordinarias, imprevisibles o cuando no existan tres postores idóneos y cuando el monto de la enajenación no exceda al equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. De igual forma, es conveniente resaltar la importancia de que, como lo plantea el proyecto de ley, en ningún caso el monto de la operación podrá ser inferior al precio mínimo fijado por la Secretaría de Programación y Presupuesto; para el caso de que no exista avalúo, se prevé que una institución de banca y crédito, o un tercero, perito legalmente autorizado para ello, fije un precio mínimo de operación con lo cual se descentraliza una función que viene representando un cuello de botella en detrimento de la oportunidad en la realización de estas operaciones.

Asimismo, y en concordancia con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es correcto que la iniciativa establezca la prohibición de enajenar bienes muebles a servidores públicos, relacionados con estos actos, a sus cónyuges o parientes consanguíneos, y por afinidad hasta el cuarto grado, o civiles, o a terceros con los cuales tengan vínculos privados o de negocios, afectándose de nulidad las enajenaciones que se realicen en contravención a ello, independientemente de constituir una causa de responsabilidad para quien las realice.

Las comisiones unidas aprecian en todo su valor el criterio de las reformas al artículo 81, para la simplificación de los procedimientos a seguir en los casos de donación de bienes muebles de propiedad federal, siempre

que el valor de los mismos no exceda del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; si excede de esta cantidad, se requerirá la aprobación de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

También se establece adecuadamente, el que sea la Secretaría de Programación y Presupuesto, en lugar de la de Comercio, por virtud de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la que refrende, junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos presidenciales por los cuales el Gobierno Federal done bienes muebles a favor de gobiernos, instituciones extranjeras, u organizaciones internacionales. Esto último se consigna en el artículo 82 vigente y las comisiones consideran correcto el que la iniciativa del Ejecutivo Federal, proponga transladar como párrafo final del artículo 81, el texto vigente del artículo 82, actualizando la competencia de la Secretaría de Programación y Presupuesto, en lugar de la de Comercio y, de esa manera además, mantener el orden numérico del articulado de la ley.

A propósito del nuevo artículo 82, las comisiones unidas coinciden en la conveniencia de esta disposición, ya que establecen una regulación expresa para los actos de transmisión de dominio y destino y baja de bienes muebles que lleven a cabo las entidades paraestatales, régimen que es igual, en cuanto a instancias y procedimiento, al de los bienes del dominio privado de la Federación, sin que ello implique que los bienes de las entidades paraestatales se asimilen a los bienes de dominio privado de la Federación, ni por lo tanto al régimen de derecho público que rige para esto últimos.

Respecto a la segunda iniciativa del Ejecutivo Federal, que establece la minuta del Senado, en su artículo segundo, que reforma los artículos 72, 73, 74 y 83, de la Ley General de Bienes Nacionales, estas comisiones unidas consideran que se encuentra debidamente fundamentada en el Plan Nacional de Desarrollo en lo relativo a las tesis de descentralización de la vida nacional, simplificación de trámites y procedimientos administrativos, y que se refiere a los procedimientos de protocolización de las operaciones inmobiliarias, de las entidades del Gobierno Federal, para darles mayor agilidad.

Las comisiones unidas consideran correcta la adecuación que hace la iniciativa del artículo 72, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Igualmente, el artículo 72 se adiciona con el párrafo segundo del artículo 73, de la ley vigente, para prohibir a los notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, autoricen la escrituración de adquisición o enajenación de bienes inmuebles, sin la autorización y aprobación previa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, quien determinará libremente quiénes deban hacerlo.

Las comisiones unidas se manifiestan respecto a las reformas al artículo 73, en el sentido de que la iniciativa del Ejecutivo posibilita a las entidades de la Administración Pública Federal, designar los notarios públicos con residencia en la localidad o entidad federativa en que se ubique el inmueble de que se trate, con el objeto de descentralizar la actividad de la gestión y evitar una excesiva centralización administrativa y, como excepción, a solicitud de las entidades paraestatales, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, podrá habilitar notarios de diferentes circunscripciones, es decir, de otra localidad de donde se encuentre el bien.

Por lo que se refiere a la adición de la fracción IV, que ordena la no intervención notarial, respecto a las donaciones que realicen los gobiernos de los estados y municipios en favor de las entidades de la Administración Pública Federal para la prestación de servicios públicos a su cargo, nos parece muy benéfico ampliar el término de la Administración Pública Federal, Central y Paraestatal, y no sólo que comprendiera a esta última.

Respecto a la obligación de los notarios para inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal, las escrituras de los actos donde intervenga la Administración Pública Federal, que la iniciativa propone en la reforma al artículo 85, las comisiones unidas estiman en todo lo que vale ampliar esta acción a cualquier notario, y no sólo a los del Patrimonio del Inmueble Federal, y les fija el plazo de seis meses para cumplir con esta obligación, y adecuar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por lo anterior, las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, estiman conveniente recomendar a la soberanía de la H. Cámara de Diputados, la aprobación de las iniciativas como en seguida se propone:

Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56, 64 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones proponen a vuestra soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

DE REFORMAS Y ADICIONES

A LA LEY GENERAL DE BIENES

NACIONALES

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 77, 78, 79, 81 y 82 para quedar como sigue:

"Artículo 77. La Secretaría de Programación y Presupuesto expedirá las normas a que se sujetará la clasificación de los bienes muebles de dominio privado de la Federación, la organización de los sistemas de inventario y

estimación de su depreciación y el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a la afectación y destino final de dichos bienes.

La Secretaría de la Contraloría General de la Federación podrá practicar visitas de inspección en las distintas dependencias del Gobierno Federal, para verificar la existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, y el destino y afectación de los mismos."

"Artículo 78. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles para el servicio de las distintas dependencias del Gobierno Federal, se regirán por las leyes aplicables en esta materia."

"Artículo 79. Corresponde a las dependencias del Gobierno Federal la enajenación de los bienes muebles de propiedad federal que figuren en sus respectivos inventarios y que por uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente seguirlos utilizando en el mismo.

Salvo los casos comprendidos en el párrafo siguiente, la enajenación se hará mediante licitación pública.

Las dependencias, bajo su responsabilidad, podrán optar por enajenar bienes muebles sin sujetarse a licitación pública, cuando: ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia; no existan por lo menos tres postores idóneos o capacitados legalmente para presentar ofertas, o el monto de los bienes no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Con excepción del último caso mencionado en el párrafo anterior, el titular de la dependencia, en un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere autorizado la operación, lo hará del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, acompañando la documentación que justifique tal determinación.

El monto de la enajenación no podrá ser inferior a los precios mínimos de los bienes que determinará la Secretaría de Programación y Presupuesto para tales fines.

La enajenación de bienes cuyo valor mínimo no hubiere fijado la Secretaría de Programación y Presupuesto, no podrá pactarse por debajo del que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de banca y crédito u otros terceros capacitados para ello conforme a las disposiciones aplicables.

Cuando se trate de armamentos, municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, así como de objetos cuya posesión o uso puedan ser peligrosos o causar riesgos graves, su enajenación, manejo o destrucción, se harán de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.

Efectuada la enajenación, se procederá a la cancelación de registros en inventarios y se dará aviso a la Secretaría de Programación y Presupuesto de la baja respectiva en los términos que ésta establezca.

Las enajenaciones a que se refiere este artículo no podrán realizarse en favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a ello serán causa de responsabilidad y nulas de pleno derecho."

"Artículo 81. Las secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y el Departamento del Distrito Federal, con aprobación expresa de su Titular, podrán donar bienes muebles de propiedad federal, que figuren en sus respectivos inventarios, a los estados, municipios, instituciones de beneficencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades paraestatales que los necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes, determinado conforme al artículo 79, no exceda del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Si el valor de los bienes excede de la cantidad mencionada, se requerirá de la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

El Gobierno Federal podrá donar bienes muebles a gobiernos e instituciones extranjeros o a organizaciones internacionales, mediante Acuerdo Presidencial refrendado por las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Programación y Presupuesto, y por el Titular de la Dependencia en cuyos inventarios figure el bien."

"Artículo 82. Con excepción de lo dispuesto por el artículo 80, las disposiciones sobre bienes muebles de dominio privado a que se contrae el presente Capítulo, regirán para los actos de transmisión de dominio, destino y baja de bienes muebles que realicen las entidades paraestatales, siempre que dichos bienes estén al servicio de las entidades o formen parte de sus activos fijos.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto emitirá los criterios que se requieran para la correcta aplicación de los dispuesto por este artículo."

Artículo segundo. Se reforman los artículos 72, 73, 74 y 85 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

"Artículo 72. Los actos jurídicos relacionados con inmuebles en los que sea parte el Gobierno Federal y que en los términos de esta ley requieran la intervención de Notario, se celebrarán ante los Notarios del Patrimonio Inmueble Federal que nombrará la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, entre los autorizados legalmente para ejercer el notariado. El nombramiento se sujetará a las condiciones y trámites que se establezcan en los términos de esta ley y su reglamentación.

Los Notarios del Patrimonio Inmueble Federal llevarán protocolo especial para los actos jurídicos de este ramo, y sus respectivos apéndices e índices de instrumentos y con los demás requisitos que la ley exija para la validez de los actos notariales. Estos protocolos especiales serán autorizados por las autoridades locales competentes y por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, quien podrá realizar revisiones o requerir información periódica sobre los mismos.

Ningún Notario del Patrimonio Inmueble Federal podrá autorizar una escritura de adquisición o enajenación de bienes inmuebles en que sea parte el Gobierno Federal, sin la intervención o aprobación previa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, quien determinará libremente quienes deban hacerlo."

"Artículo 73. Los actos jurídicos sobre bienes inmuebles en los que intervengan las entidades de la Administración Pública Federal, podrán celebrarse ante los notarios públicos de su elección con residencia en la localidad o entidad federativa en que se ubique el inmueble que se trate, y con sujeción a lo que dispongan esta ley y las de la materia correspondiente.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología excepcionalmente y en cada caso que así lo amerite, a solicitud de las entidades paraestatales, podrá habilitar notarios de diferente circunscripción; y en todo caso, vigilará que los actos notariales hayan cumplido las disposiciones legales, ejerciendo para ello las atribuciones que le correspondan."

"Artículo 74. No se requerirá intervención de Notario en los casos siguientes:

Fracción I a la III..........................................................

IV. Donaciones que realicen los Gobiernos de los Estados y Municipios en favor de entidades de la Administración Pública Federal, para la prestación de servicios públicos a cargo.

............................................................................... ...............................................................................

"Artículo 85. Se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad Federal: I a VIII.......................................................................

Los Notarios que intervengan en los actos a que se hacen referencia las fracciones anteriores, estarán obligados a hacer las gestiones correspondientes para obtener la inscripción de las escrituras relativas en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, de acuerdo a la ubicación del bien, y a remitir a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología el testimonio respectivo debidamente inscrito en un lapso no mayor de seis meses contados a partir de la fecha en la que hayan autorizado dicha escritura, y en caso de incumplimiento incurrirán en responsabilidad, en cuyo caso serán sancionados en los términos de ésta ley.

...............................................................................

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de diciembre de 1984.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Manuel Cavazos Lerma, presidente: Irma Cué de Duarte, secretaria; Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, Ma. Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, Juan José Hinojosa Hinojosa, Luz Lajous, Enrique León Martínez, Raúl López García, Moisés Raúl López Laines, David Lomelí Contreras, Adrián Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monge Rangel, José Esteban Núñez Perea, María Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Posadas Espinosa, Héctor Ramírez Cuéllar, Gerardo Ramos Romo, Dulce Ma. Sauri Riancho, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Manuel R. Villa Issa, Haydée Eréndira Villalobos Rivera.

Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

José Parcero López, presidente; Juan Salgado Brito, secretario; Ma. Elisa Alvarado de Jiménez, Alfredo Barba Hernández, Ma. Albertina Barbosa Vda. de Meraz, Diógenes Bustamante Vela, Juan Campos Vega, Ricardo Cavazos Galván, Roger Cicero Mackinney, Marco Antonio Fragoso Fragoso, Guillermo Fragoso Martínez, Leopoldo Hernández Partida, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Rafael García Sancho Gómez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Juventino González Ramos, Leonardo González Valera, Héctor Alfredo Ixtlahuac Gaspar, Josefina Luévano Romo, Javier Martínez Aguilera, Arturo Martínez Legorreta, Edmundo Martínez Zaleta, Artemio Meixuierio, Antonio Ortega Martínez, Angélica Paulín Posada, Ma. Encarnación Paz Méndez, José Encarnación Pérez Gaytán, José Lucio Ramírez Ornelas, Leonor Rosales de Fonseca, Benito Ignacio Santamaría Sánchez, Baltazar Ignacio Valadez Montoya, Guillermo Vargas Alarcón, Raúl Vélez García, Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres, Oralia Estela Viramontes de la Mora, José Viramontes Paredes."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impresos y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados,

ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea, si se le dispensa la lectura.

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen...

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen... Queda de primera lectura.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1985

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: El Titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha enviado a la consideración de esta H. Cámara un paquete legislativo en materia económica. Está integrado por la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1985, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el propio año y las iniciativas de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y de Ingresos del Distrito Federal para 1985.

Por lo que toca a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1985, turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, y una vez realizada la revisión, discusión y análisis en el seno de la Comisión, se formula el siguiente

DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY

DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

PARA 1985

Las políticas hacendarías y financieras para 1985 se inscriben en el marco de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, sustentados ambos en el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Si bien los desajustes más graves de la economía se han corregido sustancialmente y el Estado ha asumido un control cada vez más eficaz de la marcha de la economía, consolidando así su papel rector en ella, se reconoce que aún subsisten problemas y regazos y que los avances en la reordenación de la economía todavía no se traducen en mejoras en el bienestar de las mayorías.

De ello se infiere que el proceso de ajuste no está concluido, por lo que es necesario mantener la disciplina y persistir en la instrumentación de la estrategia, para evitar que se debiliten o reviertan los logros y para continuar promoviendo el cambio estructural con todos los instrumentos en poder del Estado, particularmente la banca nacionalizada.

La política económica se propone así, cuatro objetivos centrales para 1985; continuar abatiendo la inflación; apoyar la reactivación de la actividad económica; inducir aumentos en el poder adquisitivo de los salarios, en el empleo y los niveles de bienestar y avanzar en el reajuste estructural de las finanzas públicas y en la reducción del déficit financiero del Sector Público. El Estado continúan así estableciendo concretamente, en su papel de rector del proceso económico, sus propias metas económicas, sin intromisiones foráneas, manteniendo en todo momento, a pesar de las limitaciones de recursos que le impone la crisis, las prioridades sociales para el beneficio de las grandes mayorías. Su política económica no alberga, por lo tanto, propósito alguno de complacer a grupos minoritarios.

En este contexto se elabora el presente dictamen sobre la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1985, cuyo monto asciende a 18,390 miles de millones de pesos, cuyo desglose aparece en cada una de las fracciones del artículo 1o. del proyecto de decreto de la propia iniciativa, sometida a la consideración del H. Congreso de la Unión.

I. Actividad económica en 1984

Para evaluar con objetividad la evolución de la economía mexicana en 1984, se precisa primeramente hacer referencia al comportamiento de la economía internacional, con una doble finalidad: conocer su incidencia en nuestra economía, situar en un contexto más amplio la actividad económica del país. En cuanto a los países industrializados, los logros en controlar su inflación y reactivar sus economías, no han sido acompañados por un abatimiento del desempleo, el cual ha llegado a afectar a más del 15% del la clase trabajadora en algunos países. Por esta razón han proliferado las barreras proteccionistas que, junto con tasas de interés muy altas, han impedido que la reactivación económica se propague y generalice y han sembrado incertidumbre sobre su duración. Estos acontecimientos y la fortaleza del dólar americano afectaron también al mercado petrolero, sobre todo en la segunda mitad del año, provocando que la producción de petróleo se redujera para sostener los precios y mantener la estabilidad de ese mercado.

Como lo demuestran los resultados de la balanza de pagos del país y los avances en la reestructuración de su deuda externa, México no ha sido un espectador pasivo de estos eventos: ha logrado en general mantener abierto el acceso de sus exportaciones, principalmente no petroleras, a los mercados del exterior; ha pugnado, con éxito, por reducir los costos del servicio de su deuda, y ha apoyado, dentro de los márgenes existentes, la estabilidad del mercado petrolero.

Lamentablemente otros países en desarrollo, como la mayoría de los de América Latina, agobiados por el servicio de su deuda externa y por los procesos de ajuste interno en que se encuentran inmersos, han registrado niveles de crecimiento de sus economías que distan mucho de los históricos y han enfrentado dificultades en su combate a la inflación. Tal es el caso de Brasil y Bolivia que, en los primeros meses del año, sufrían tasas de inflación de 195% y 500%, respectivamente, en relación al mismo lapso de 1983, o como Argentina que registraba en algunos meses tasas analizadas que se situaban en torno a 1,000%.

Frente a este panorama internacional, destacan más los resultados obtenidos con la instrumentación firme y perseverante del Programa Inmediato de Reordenación Económica durante los últimos dos años: las presiones inflacionarias se han abatido en forma importante; el déficit fiscal como proporción del PIB se ha reducido hasta casi un tercio de lo que fue en 1982; se ha revertido la brusca caída de la producción y se ha aumentado el Número de empleos; la balanza comercial y la cuenta corriente de la balanza de pagos arrojan saldos positivos importantes y significativos; se han reconstituido las reservas internacionales y se ha preservado la estabilidad del mercado cambiario; el ahorro interno y el financiamiento al Sector Privado y Social se han recuperado; y se le confiere ya un nuevo marco jurídico al sistema financiero, para convertirlo así en uno de los instrumentos más poderosos para promover los cambios estructurales propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

Durante 1984 continuó el ataque frontal a la carestía de la vida, como una de las prioridades más importantes y claves en la política económica, por el empobrecimiento que ésta inflige a las grandes mayorías, y si bien no se conseguirá reducir la inflación a 40% a fin de año, como se propuso el año pasado, se ha logrado que los aumentos de los precios sean cada vez menos. Por ejemplo, de incrementos mensuales mayores a 10% a fines de 1982 y principios de 1983 se pasó a aumentar de 3.0% y 3.5% en septiembre y octubre de este año. Estos resultados que son menos favorables a las metas establecidas, se compensan en parte, por un crecimiento de la producción de bienes y servicios que será más del doble del que se estimaba a fines del año pasado, puesto que entonces se pronosticaba un crecimiento real del PIB entre 0 y 1.0% para 1984, y éste, conforme las estimaciones más objetivas y sustentadas, podría ser mayor al 2.0%. Este progreso refuerza la lucha contra la inflación al poner a disposición de todos los mexicanos una mayor oferta de bienes y servicios y, además, favorece el empleo porque la reactivación se observa ya en sectores que utilizan fuerza de trabajo en abundancia, como son los sectores exportador, agrícola, y de servicios, de la construcción y minera.

Esta Comisión reconoce, junto con el Gobierno, que la inflación, mayor a la prevista, impidió restituir poder adquisitivo a los salarios en relación al que éstos tenían en 1983; sin embargo, se deja constancia de los múltiples esfuerzos del Gobierno pro contrarrestar esta caída del salario real por el lado del apoyo al consumo, así como a través de desgravaciones para aumentar el ingreso después de impuestos. Así, a pasar de las enormes restricciones financieras que enfrentó el Gobierno en 1984, se mantuvieron los subsidios a los productos básicos y otros servicios utilizados generalizadamente por la población. Además, se mantuvo al exención del IVA a productos básicos y rentas. Destaca también en este sentido la reorientación sectorial del gasto público hacia prioridades sociales, así como el Programa de Protección al Salario y al Consumo Obrero, cuyas medidas más importantes consisten en abastecer las tiendas de consumo popular con productos básicos a precios reducidos, otorgar becas a los hijos de los trabajadores y fortalecer la seguridad y a la justicia laboral.

Estos esfuerzos del Gobierno demuestran claramente que su política económica es obrerista, como lo demuestra el apoyo a la clase trabajadora sin cuya participación el programa económico no podría llevarse a cabo. Su moderación en las demandas salariales ha jugado un papel crucial para reducir la inflación, aumentar el empleo y la producción.

En lo que se refiere a las relaciones con el exterior, por segundo año consecutivo la cuenta corriente de la balanza de pagos será superavitaria - en esta ocasión en aproximadamente 3 mil 500 millones de dólares - permitiendo aumentar nuevamente las reservas internacionales del país. La recuperación del comercio exterior se sustenta ahora en bases más sólidas, puesto que se finca en las exportaciones no petroleras, cuyo aumento durante el presente año se estima en 18.6%, a pesar de un contexto internacional desfavorable. Esto ha brindado divisas suficientes para las compras en el exterior, sobre todo de bienes intermedios cuyo crecimiento se sitúa para este año en torno al 30.0%.

La positiva evolución de nuestra balanza de pagos resulta de una política económica congruente, ya que junto con una política cambiaría realista se ha progresado en el saneamiento de las finanzas públicas y en la reconstitución del ahorro interno. La política cambiaría ha sido instrumento poderoso para inducir el cambio estructural en los patrones de consumo y producción, al efectuar una profunda corrección al costo de las diversas. De este modo, el consumo de los mexicanos se vuelca más hacia productos que nosotros fabricamos, con lo que aumenta el empleo. Por otra parte, ahora la producción se

caracteriza por un menor contenido importado y se destina más a la exportación.

En cuanto a las finanzas públicas, se estima que en 1984 el déficit del Sector Público se situará entre 6.5 y 6.7% del Producto Interno Bruto, reduciéndose casi en dos puntos con respecto a 1983. La magnitud e intensidad de este esfuerzo por sanear las finanzas públicas se pone de manifiesto cuando se consideran conjuntamente los dos años de aplicación del Programa Inmediato de Reordenación Económica.

La política tributaria, por su parte, concentró sus esfuerzos en lograr mayor equidad al desgravar los salarios mínimos y no incrementar los impuestos, así como en reducir la elusión y evasión fiscales. Existen resultados favorables en esta materia que reflejan una mejoría en la eficiencia de la recaudación tributaria.

En cuanto a la política financiera, resulta importante su contribución para impulsar el desarrollo, dentro de los limitados márgenes que le imponen las elevadas tasas de interés externas y la propia inflación interna. A pesar de estas restricciones, el costo del crédito se ha reducido de manera importante, promoviéndose el uso de dichos recursos para el financiamiento de los proyectos y de las inversiones en forma más amplia, ya que de enero a septiembre aumentó la canalización de crédito en 41% en términos reales en relación al mismo lapso de 1983.

Un elemento determinante para esta expansión radica en la recuperación de los recursos captados por los bancos, cuyos saldos se aumentaron en más del 60% respecto a diciembre de 1983, lo cual significa que hubo un incremento en términos reales en la captación de las entidades bancarias. En este proceso de intermediación financiera la banca nacionalizada se ha constituido como invaluable instrumento a disposición del Estado, permitiendo ampliar sus márgenes de acción para orientar estos servicios hacia las prioridades sociales del país, sin demérito de la eficiencia, la productividad y el escrupuloso manejo de este servicio público.

Asimismo, los márgenes de acción también se ensancharon con la reestructuración de 48 mil 500 millones de dólares de deuda externa, que difirió a 14 años los vencimientos. Por este proceso se suprimirán las cuantiosas amortizaciones de diversos años, entre ellas las de 1986 y 1987, y se ahorrarán intereses por aproximadamente mil millones de dólares en los próximos dos años y 5 mil en el periodo 1985 - 1998.

Esta Comisión corrobora que los adelantos definitivos en la política de deuda externa representan un reconocimiento internacional de los resultados positivos que se han derivado de la política económica y la estrategia trazada e instrumentada por el C. Presidente de la República.

El saneamiento de las finanzas públicas ha comprendido también a la deuda interna, cuyo valor se contrajo 30% en términos reales en 1983- 1984, monto equivalente a todo lo contratado durante 1982.

En suma, esta Comisión reconoce que en 1984 no sólo se han corregido los desequilibrios más graves, sino que el Estado ha fortalecido su rectoría del proceso económico, ampliando sustancialmente sus márgenes de maniobra, creando condiciones adecuadas para consolidar el proceso de recuperación económica. Sin embargo, los avances deben fortalecerse y cobrar un mayor dinamismo para eliminar aquellas carencias y rezagos en los niveles de vida y bienestar de la población.

II. Propósito y estrategias de la política de financiamiento del desarrollo en 1985

Para 1985 los propósitos y estrategias de la política de financiamiento del desarrollo se enmarcan en las directrices que señalan el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y los Criterios Generales de Política Económica para dicho año. En ellos se establece claramente que el proceso de reordenación económica se enlaza con el cambio estructural, por lo que la estrategia se propone no sólo evitar que se revierta el avance hasta ahora alcanzado, sino aprovechar al máximo los mayores márgenes de maniobra con que se cuenta para atender más directamente los aspectos cualitativos del desarrollo, haciéndolo más equitativo, sólido y eficiente, como único camino para asegurar la viabilidad económica del país y mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

Hacia este propósito general apuntan adecuadamente los objetivos para 1985: a) continuar combatiendo la inflación, porque ciertamente no habrá recuperación económica ni satisfacción permanente de la necesidades vitales de los mexicanos si continúa tan elevada la carestía de la vida: b) mejorar el poder adquisitivo de los salarios, a través, sobre todo, de un menor crecimiento de los precios; c) propiciar el crecimiento de la producción nacional, reorientando los patronos de producción y consumo de acuerdo a la estrategia de cambio estructural, confiriendo prioridad central a la generación de empleos permanentes y bien remunerados; d) continuar reduciendo el déficit financiero del Sector Público como porcentaje del producto .

Para el año próximo se estima una inflación a fin de año del orden de 35%. Para lograrlo se buscará disminuir las presiones que provienen de los costos, se aprovechará mejor la productividad y el ahorro interno, y se buscará que la vinculación con el exterior revista características más favorables para el país.

El crecimiento del producto se estima en un rango de entre 3 y 4% en 1985, fincado en el crecimiento previsto para las exportaciones y en la reactivación de la inversión privada; por la mejoría en el salario real y el empleo, lo que fortalecerá el mercado interno;

y por la inversión pública en áreas estratégicas y prioritarias.

La balanza de pagos del país continuará registrando un cuantioso superávit en su balanza comercial, entre 10 mil y 12 mil millones de dólares, y otro en su cuenta corriente, de entre mil y 2 mil millones de dólares. Por lo que respecta a las finanzas públicas, se abatirá el déficit global del Sector Público hasta 5.1% del producto, reduciendo la necesidad de utilizar recursos provenientes del endeudamiento.

En cuanto a los aspectos financieros y monetarios en general, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo orienta las políticas respectivas en 1985. Sus lineamientos y acciones tienen el propósito de asegurar la viabilidad de la estrategia económica y social, planteada en el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las restricciones internas y las que presenta el entorno económico internacional.

Las perspectivas del contexto internacional para 1985 son desiguales. Se espera que el crecimiento económico continúe, aunque a menor ritmo. Sin embargo, en otros campos predomina la incertidumbre; tal es el caso del mercado petrolero, las tasas de interés y la política de proteccionismo que adoptan las economías de proteccionismo que adoptan las economías industrializadas. En el primer continúan las condiciones delicadas; en los mercados financieros internacionales no es claro que la reducción reciente de las tasas de interés se sostenga en el futuro; en cuanto al proteccionismo, probablemente persistirán las barreras.

III. Política de ingresos

La política de ingresos propuesta por el Ejecutivo, y que se analiza en este dictamen, proseguirá en el propósito de que sea más equitativa la carga fiscal entre personas, sectores y regiones; evitar distorsiones inconvenientes en la asignación de recursos; e impulsar la recaudación efectiva. Se buscará este último propósito reduciendo la evasión y elusión fiscales, así como mejorando la administración y coordinación tributarias. Por otro lado, no se prevén nuevos gravámenes ni elevación de las tasas existentes.

Esta Comisión reconoce que el sistema tributario mexicano es avanzado, pero que la evasión y elusión fiscal mediatizan sus efectos al mermar los ingresos de la Federación y dificultar, de este modo, el saneamiento de las finanzas públicas. De ahí que el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo le otorgue elevada prioridad a la lucha contra la evasión, y sea este objeto uno de los puntos más fundamentales donde se finca la estrategia fiscal para 1985.

Dicha prioridad, que confirma los propósitos redistributivos de la política tributaria, se concreta en dos aspectos. Por un lado se obliga a pagar más impuestos a los que más ganan y, por otro, se desgrava o se establecen tasas muy bajas a los que devengan menores ingresos. Así, no sólo se aplican tasas altas a los que perciben ingresos elevados, sino que se globalizan sus ingresos.

Por otro lado, los propósitos redistributivos de la política tributaria se han materializado, entre otras formas, en las desgravaciones a los salarios mínimos y en las reducidas tasas que se aplican a los contribuyentes con menores percepciones.

en el ánimo de que un recurso no renovable, propiedad de la Nación, revierta el beneficio de su exploración en favor de todos los mexicanos, es que se considera adecuada la propuesta contenida en la iniciativa, consistente en el establecimiento de un derecho extraordinario del 6% sobre la extracción de hidrocarburos, lo que implicará un incremento de la carga fiscal de Pemex de 0.89% respecto al PIB. Cabe destacar que esta aportación adicional no afectará la capacidad ni el desarrollo de los programas propios del organismo.

IV. Política de estímulos fiscales

El presupuesto de estímulos para 1985 ascienda a 40 mil millones de pesos, que se canalizarán principalmente al fomento de la inversión y el empleo; la promoción del desarrollo regional, y al apoyo de los programas de mínimos de bienestar. Se establece en los artículos 12 y 13 de la iniciativa los sectores y actividades en los cuales se buscará enfatizar la canalización de estos recursos.

La aplicación de estos criterios ha sido esencial para otorgar los estímulos fiscales durante 1984. Así, vemos que en este propio año tales criterios se aplicaron a la industria terminal automotriz, manteniéndose esta situación en la propuesta para 1985, tal y como se menciona en el artículo 12, fracción I, inciso j) y en el artículo 13 de la iniciativa de Ley de Ingresos que se dictamina. En este último artículo se asienta que el estímulo podrá ser hasta pro el 100% del Impuesto General de Importación que cause la maquinaria y equipo nuevos destinados a la fabricación de automóviles, camiones, tractocamiones y autobuses integrales. Sin embargo, también se establece que para ser beneficiaria de estos apoyos, la industria terminal automotriz deberá cumplir previamente con el presupuesto de divisas y cumplir los grados mínimos de integración nacional. Este mismo estímulo se podrá otorgar también a las empresas de la industria de autopartes por la fabricación de componentes. Igualmente destacan los apoyos previstos para los sectores agropecuario y forestal, a fin de estimular actividades productivas, base de la economía del país.

En esta materia, la Comisión acoge la sugestión de la Comisión Especial de Inmuebles en Arrendamiento, en el sentido que se señale en el artículo 12 de la ley que se dictamina, que la Secretaría de Hacienda pueda

otorgar estímulos a la construcción de vivienda de tipo medio y de interés social, señalándose que en este caso el subsidio será del 15% del valor de los materiales de construcción que se empleen en ellas, lo cual impulsará la construcción de vivienda de este tipo.

El texto de la proposición se incluirá como un inciso n) de la fracción I del artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1985, y sería como sigue:

"n) A la vivienda nueva de tipo medio y de interés social, que se destine al arrendamiento. El subsidio será del 15% sobre el valor de los materiales de construcción que se empleen en ellas."

Como consecuencia, el actual inciso n) pasaría a ser el ñ).

Por otra parte, la Comisión considera atendibles las sugestiones surgidas en el seno de la misma, respecto de la conveniencia de acotar los alcances de los estímulos y subsidios al turismo, señalándose que éstos serán otorgados al turismo de carácter social.

En consecuencia se añadiría este concepto al inciso m) que quedaría así: "m) El turismo social."

V. Política de precios y tarifas del Sector Público.

Uno de los instrumentos clave con los que cuenta el Estado para inducir el cambio estructural, son los precios y tarifas de los bienes y servicios que produce el Sector Público. Esto se marca en los criterios básicos bajo los cuales se establece la política correspondiente y que han guiado los ajustes efectuados a dichos precios, durante el bienio de aplicación del Programa Inmediato de Reordenación Económica.

En estos ajustes se ha procurado proteger el poder adquisitivo de los salarios, buscando incrementar en menor proporción los precios de los bienes y servicios que mayormente impactan la canasta de productos de consumo más indispensables a la población de escasos recursos; con esto también se ha sustentado la rehabilitación financiera y el ahorro de las empresas públicas, al generarles mayores ingresos. Empero, esto no obsta para proseguir en la tarea de lograr mayores niveles de eficiencia y productividad en la operación de estas entidades productivas del sector paraestatal. Sin embargo, la principal contribución de estos ajustes al cambio estructural, es que han hecho más racional el consumo interno de los bienes y servicios correspondientes, induciendo patrones de consumo congruentes con el grado de desarrollo del país en que vivimos los mexicanos.

El cambio estructural que están gestando los ajustes en precios y tarifas se refleja también en los patrones de producción, puesto que los aumentos a los precios relativos del capital y la energía han permitido racionalizar el uso de los recursos naturales no renovables; han alentado la sustitución de capital por trabajo, propiciando por lo tanto, que se absorban niveles mayores de mano de obra por unidad de producto fabricado.

En 1985, continuará esta misma política y se concentrará sobre todo en evitar que los precios relativos de estos bienes y servicios se deterioren en el futuro, pero buscando siempre que su impacto sobre los consumidores se gradualice y atempere.

VI. Política financiera, monetaria y crediticia

Las políticas financiera, monetaria y crediticia propuesta para 1985 se fundamentan en los criterios y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, en términos generales; y en el Programa de Financiamiento del Desarrollo, en sus aspectos más particulares. Asimismo, aquellos aspectos más concretos se marcan en el documento de criterios de Política Económica para 1985, enviado por el Ejecutivo para mayor ampliación en este respecto.

Así, esta política - financiera, monetaria y crediticia- estarán orientados durante 1985 a cimentar los avances hasta ahora logrados, a la vez que impulsar con mayor dinamismo aquellas acciones orientadas para acrecentar el ahorro de los mexicanos y dirigidos hacia la inversión productiva, particularmente en aquellos sectores prioritarios y estratégicos, buscando fortalecer y consolidar la reactivación de la economía. Esto facilitará un financiamiento sano del déficit del Sector Público. Estas metas son ahora más viables porque el Estado cuenta con la banca nacionalizada y está dispuesto a utilizarla en todas sus potencialidades para promover el desarrollo. Este dictamen se avocará a la política bancaria más adelante.

Del conjunto de políticas financieras, la Política cambiaría continuará desempeñando en 1985 un papel sustantivo, y que junto con la política de precios y tarifas, transformará los patrones de comportamiento en algunas ramas específicas de producción del país. Esta transformación se concretará en que la producción industrial utilice relativamente el factor más abundante en México, la fuerza de trabajo, se finque menos en materias primas y capital importados; que se promueva e intensifique la producción orientada a la exportación; y que se haga un uso más racional de los recursos naturales, particularmente hidrocarburos.

Con ese firme propósito la iniciativa de Ley de Ingresos que se dictamina, se finca en el mantenimiento de una política cambiaría realista que continúe adaptándose con flexibilidad para evitar la sobrevaluación de la moneda y cambio brusco en su cotización.

Esta Comisión reconoce que dicha política es la adecuada porque ha sustentado, junto con el saneamiento de las finanzas públicas, una conveniente y positiva reorientación de nuestras relaciones económicas con el exterior, en congruencia con lo que se establece

en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. De ello dan cuenta los favorables resultados observados en la balanza de pagos del país, estimándose que durante 1985 se consolidará mayormente esta situación.

Con una política cambiaría realista se facilitará también la disminución de las tasas de interés internas, sin que se anule la justa retribución al ahorro en México en relación al que tendría en el extranjero.

VII. Política de deuda pública

Para 1985 la política de deuda externa estará enfocada, por una parte, a moderar su crecimiento, ya que el endeudamiento externo neto cuya aprobación se solicita a esta H. Cámara será de sólo mil millones de dólares, lo que representa el menor incremento nominal en los últimos trece años. Por otra parte, se concentrará en concluir el proceso de reestructuración de la deuda externa del Sector Público.

Con el limitado financiamiento externo neto de 1985 se complementará el ahorro interno y se cubrirán las necesidades de divisas de la economía. La diversificación de las fuentes implicará tratar de engrosar la participación de créditos provenientes de organismos oficiales y multilaterales. Con ellos se pretende reducir al mínimo los créditos nuevos con instituciones privadas; se espera, por otra parte, que el país vuelva a realizar operaciones financieras en el exterior bajo las condiciones imperantes en los mercados. El fortalecimiento de las exportaciones no petroleras y la posición externa más manejable derivada de la renegociación, facilitará la preservación del equilibrio en la balanza de pagos, propiciando inclusive un incremento adicional de las reservas de divisas del país. Este aumento, junto con los niveles hasta ahora logrados en las reservas, permitirán al país hacer frente a las inciertas condiciones del entorno económico internacional.

Por lo que respecta a la deuda pública interna el Ejecutivo solicita autorización a esta H. Cámara para incurrir durante 1985, en un endeudamiento neto adicional que cubra la diferencia entre los requerimientos netos totales y el endeudamiento externo que se contrate, como se especifica en el artículo segundo de la iniciativa que se dictamina, previéndose además la posibilidad de contratar 200 mil millones de pesos más en el caso de que las tasas de interés que efectivamente prevalezcan en 1985 rebasen a las estimadas en el presupuesto o para atender otras contingencias, medida que esta Comisión considera conveniente porque con ella se salvaguarda el desarrollo de los programas prioritarios.

VIII. Política de desarrollo institucional del sistema financiero Con la nacionalización de la banca en 1982, el Estado se reservó la prestación del servicio público de banca y crédito, paso trascendental con el que se fortalece el papel rector del Estado en la economía. Así, la nacionalización de la banca y la constitución de las sociedades nacionales de crédito modificaron los márgenes de acción y las medidas necesarias para configurar un nuevo sistema financiero, que se adapte a los requerimientos actuales y futuros del país.

El nuevo marco jurídico del sistema financiero, recientemente sometido a la consideración de esta soberanía, y aprobado con las modificaciones que la Cámara de Diputados estimó pertinente, inducirá un desarrollo creativo y consistente de los diversos mercados, operaciones, instituciones e instrumentos. En él se reordenan y depuran las disposiciones aplicables a la banca múltiple y de desarrollo, modernizando sus instrumentos y mecanismos operativos y fortaleciendo la protección de los intereses del público. El sistema bancario tiene así un papel fundamental en la política de financiamiento: fomentar aún más la creación de ahorro interno y captarlo eficientemente, para después canalizarlo, vía crédito e inversiones, hacia aquellas actividades que tengan prioridad desde el punto de vista nacional. conforme se establezca en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales respectivos.

Por otra parte, el crecimiento y la consolidación del sistema financiero requiere promover el desarrollo de los intermediarios financieros no bancarios. En función de este propósito, es que esta Cámara de Diputados analizó y promovió reformas a las iniciativas de las leyes General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como la relativa a las Sociedades de Inversión; y las reformas a las leyes del Mercado de Valores, General de Instituciones de Seguros, y Federal de Instituciones de Fianzas. Con ellas se busca que estos intermediarios participen más activamente en el desarrollo nacional, generando y movilizando recursos de largo plazo.

En tal situación es que la esencia de las consideraciones establecidas por el Ejecutivo en las instituciones de referencia, así como los criterios y premisas que sirvieron de base para el análisis de las mismas, señalan el papel fundamental que tiene el sistema financiero para constituirse en un mecanismo de transformación profunda, en un elemento clave para catalizar el proceso de cambio estructural que se realiza en el país. Por ellos, avanza en su incorporación a planes y programas. Más que en la expansión, su reordenación pone énfasis en optimizar la infraestructura bancaria y en cimentar la productividad de sus operaciones. La banca nacionalizada constituye también un pivote para impulsar uno de los cambios más transcendentales para el país: la descentralización del aparato productivo e institucional. En este proceso las instituciones bancarias juegan un papel doblemente importante porque

desconcentran, cada vez más, sus decisiones y operaciones, así como porque en la canalización de recursos consideran criterios de localización, incrementando el aporte relativo del crédito a las regiones prioritarias y buscando, a la vez, apoyar los planes estatales y municipales. Igualmente, en los criterios que utilizan estas sociedades nacionales de crédito se incorpora la potencialidad de los proyectos como base para apoyarles financieramente, más que la garantía que pudieran ofrecer los acreditados potenciales.

La reestructuración de la banca múltiple buscará una mayor eficiencia interna dentro de un marco de sana competencia. En relación a las sucursales, se persigue aprovechar al máximo la infraestructura existente, con base en criterios de rentabilidad; por otro lado, se busca reorientar las funciones de las oficinas de la banca en el exterior con el propósito de atender apoyar mayormente el financiamiento del comercio exterior. Por tanto, para lograr un adecuado control y evaluación financiera y presupuestal de la banca múltiple, se requerirá continuar desarrollando indicadores oportunos de gestión. Consecuentemente, está Comisión de Hacienda continuará durante 1985 realizando un seguimiento de sus programas institucionales, y los mecanismos de evaluación se extenderán tanto a los bancos de desarrollo como a los intermediarios no bancarios oficiales.

Del análisis de la iniciativa que nos ocupa, la Comisión ha encontrado que el último párrafo del artículo 1o., que básicamente incorpora el texto que a sugerencia de esta Cámara de Diputados, se incluyó como último párrafo del artículo 2o., de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1984, se omite lo relativo al plazo en que el Ejecutivo deberá informar al Congreso de la Unión, por lo que se sugiere a esta H. Asamblea la inclusión de dicho plazo en el artículo 1o., que nos ocupa, y que era el de cuarenta y cinco días siguientes al trimestre vencido.

El texto de este último párrafo quedaría redactado en la forma siguiente. "El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre los resultados de los ingresos del sector público autorizado para 1985, en relación a las estimaciones que se consignan, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al trimestre vencido".

Por último, esta Comisión considera que la redacción del artículo 14 de la iniciativa reflejaría con mayor precisión el espíritu de la propuesta si en vez de señalar que "Durante el año de 1985, se suspende la vigencia de", se consigna con mayor claridad dicho propósito, para lo cual se propone modificar su redacción en los siguientes términos:

"Artículo 14. Se derogan las disposiciones que concedan exenciones de impuestos o de derechos federales, excepto las exenciones señaladas en las leyes que establecen dichos impuestos y derechos federales, excepto las exenciones señaladas en las leyes que establecen dichos impuestos y las previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, para darle un sentido amplio a los propósitos enmarcados en el artículo 115 constitucional, a la vez que fortalece la soberanía de los estados y la autonomía de los municipios, se propone adicionar un segundo párrafo al mencionado artículo 14 de la iniciativa, cuyo contenido sería el siguiente:

"Se derogan las disposiciones de las leyes federales que concedan, exenciones de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos y otras contribuciones establecidas en leyes de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente.

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL

EJERCICIO FISCAL DE 1985

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1985, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. Impuestos: 4 701 148

1. Impuestos sobre la renta. 1 812 948

2. Impuesto al valor agregado. 1 392 475

3. Impuestos especial sobre producción y servicios. 1 065 204

4. Impuestos sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. 41 250

5. Impuesto sobre adquisición de inmuebles. -

6. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 30 050

7. Impuesto sobre automóviles nuevo. 33 800

8. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. -

9. Impuesto sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes. -

10. Impuesto al comercio exterior. 325 696

A. A la importación. 323 036

B. A la exportación. 2 660

II. Aportaciones de seguridad social:

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. -

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 581 444

3. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los ciudadanos trabajadores. 66 600

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. -

III. Derechos: 2 795 600

1. Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derechos públicos. 98 000

2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público. 2 311 600

3. Derecho extraordinario por extracción de hidrocarburos. 386 000

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago 952

V. Accesorios. 50 700

VI. Productos: 50 000

1. Por los servicios que no corresponden a funciones de derecho público - Millones de pesos

2. Derivados del uso aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. -

A. Explotación de tierras y aguas. -

B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 225

C. Enajenación de bienes. 2 500

a) Muebles. -

b) Inmuebles. -

D. Intereses de valores, créditos y bonos. 20 000

E. Utilidades. 18 000

a) De Organismos descentralizados y empresas de participación estatal. -

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. -

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. -

F. Otros. 9275

VII. Aprovechamientos: 84 600

1. Multas. 2 100

2. Indemnizaciones. 300

3. Reintegros. 3 525

A. Sostenimiento de las Escuelas, Artículo 123. 1 350

B. Servicio de Vigilancia Forestal. 375

C. Inspección, vigilancia y verificación de empresas productoras de cerveza. -

D. Otros. 1 800

4. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados, expedidas de acuerdo con la Federación. 1

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación. -

6. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado. -

7. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales presentados pro la Federación. -

Millones de pesos

8. Cooperación de los gobiernos de los estados y municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 90

9. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos, y otros destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia. 20

10. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 50

11. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. -

12. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. 2

13. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 2 850

14. Destinados al Fondo Forestal. 290

A. Cuotas de reforestación. 60

B. Multas forestales. 175

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales. 12

D. Otros conceptos. 43

15. Hospitales militares. 250

16. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor. -

17. Remanentes de precios de ventas de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, realizadas por Azúcar, S. A. de C. V. -

18. Recuperaciones de capital. 51 300

A. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas. -

B. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares. -

C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. -

D. Otros. -

19. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 15

20. Otros. 23 532

VIII. Ingresos derivados de financiamiento: 4 183 300

1. Emisiones de valores.

a. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos.

A. Para el Gobierno Federal.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

IX. Otros ingresos: 5 875 656

1. De organismos descentralizados. 3 699 102

2. De empresas de Participación Estatal. 1 418 754

3. Financiamiento de organismos y empresas de Participación Estatal. 757 800 . Total 18 390 000

Cuando en una ley que establezca algunos de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, éste último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre los resultados de los ingresos del sector público autorizado para 1985 en relación a las estimaciones que se consignan dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda de Crédito Público, para contratar,

ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos de 1,982.4 miles de millones de pesos en endeudamiento neto interno y 215 mil millones de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1985. En caso de que los recursos externos sean inferiores a lo expresado, se podrá contratar endeudamiento interno adicional para cubrir la diferencia.

También se autoriza el Ejecutivo Federal para ejercer hasta 200 mil millones de pesos de crédito público interno adicional, para financiar con recursos no inflacionarios un mayor pago de intereses del sector público, en caso de que las tasas de interés de los financiamientos resultaran superiores a las previstas o para atender otras contingencias, de acuerdo con lo estipulado en artículo 8o. del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985.

Asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio de propio Ejecutivo, se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.

También queda autorizado el Ejecutivo para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósito de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales.

Artículo 4o. Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen, exceptuando el impuesto sobre la renta, y de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:

I. Derecho sobre hidrocarburos:

A. cuenta de este derecho enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 900 millones de pesos durante el primer semestre del año y 1,200 millones de pesos en el segundo semestre y además mensualmente, 63,300 millones de pesos, durante el primer semestre del año y 74,000 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberán pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural. Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias a más tarde el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

II. Derechos extraordinarios sobre hidrocarburos.

Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional, a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal Derechos, Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 6% del valor de petróleo crudo y del gas natural extraído en el ejercicio de 1985. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando sujeto a las mismas obligaciones a que hace referencia el artículo 258 de la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho extraordinario sobre hidrocarburos enterará, como mínimo diariamente, incluyendo los días inhábiles, 190 millones de pesos durante el primer semestre del año y 235 millones de pesos durante el segundo semestre y además, mensualmente 12,490 millones de pesos durante el primer semestre y 14,000 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberán pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural Petróleos Mexicanos podrá hacer ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y Distritos Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos. III. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

Por la enajenación de gasolina y diesel, a cuenta de este impuesto, enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 1,700 millones de pesos durante, los primeros siete meses del año y 2,350 millones de pesos en los cinco restantes, los que acreditará en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el mes inmediato posterior a aquél en que fueren enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se

presentó la declaración que se complementara, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan el 5% del impuesto declarado. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha Institución conforme a la Ley Orgánica del propio Banco y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refieren las fracciones anteriores, cuando exista modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

IV. Impuesto al Valor Agregado:

Efectuará los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentará a más tardar el último día hábil de cada mes, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

V. Contribuciones causadas por la importación de mercancías:

Determinará los impuestos a la importación y las demás contribuciones que cause con motivo de las importaciones que realice debiendo pagarlos ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VI. Impuestos a la exportación.

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del artículo 131 de la Constitución, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos, los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

VII. Derechos.

Los derechos que cause Petróleos Mexicanos se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de Derechos.

VIII. Otras obligaciones.

Petróleos Mexicanos presentará las declaraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan la leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1985 y enero de 1986, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y sus accesorios a su cargo, efectuados en el trimestre anterior.

Artículo 5o. En los casos de prórrogas para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 3.5% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1985.

Artículo 6o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 7o. Durante el año de 1985, en materia de impuestos al comercio exterior se aplicarán las siguientes normas:

I. Importación:

El 80% de la recaudación del impuesto establecido en el apartado B, de la fracción I del artículo 35 de la Ley Aduanera se destinará a incrementar los fideicomisos públicos constituidos para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de otras operaciones análogas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los contratos de fideicomisos respectivos en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985. El 20% restante de la recaudación se destinará al organismo oficial que como fin el fomento del comercio exterior del país y la prestación de asesoría en esta materia.

El impuesto señalado en el párrafo anterior no se pagará por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Importación.

01.02.A.001 01.02.A.002 01.03.A.001

01.04.A.001 01.04.A.002 01.04.A.003

01.04.A.004 01.05.A.001 02.01.A.004

02.01.A.005 02.01.A.999 04.01.A.001

04.01.A.999 04.02.A.001 04.02.A.003

04.02.A.004 04.02.A.005 04.02.A.999

04.05.A.001 04.05.A.999 05.04.A.001

05.04.A.999 05.15.A.001 06.02.A.001

06.02.A.002 06.02.A.003 06.02.A.004

06.02.A.006 06.02.A.007 06.02.A.008

06.02.A.009 06.02.A.010 06.02.A.011

06.02.A.012 06.02.A.013 06.02.A.999

07.01.A.001 07.01.A.002 07.01.A.003

07.01.A.001 07.01.A.005 07.01.A.006

07.01.A.008 07.01.A.999 07.02.A.999

07.05.A.001 07.05.A.002 07.05.A.003

07.05.A.004 07.05.A.999 10.01.A.001

10.01.A.999 10.02.A.001 10.03.A.002

10.03.A.999 10.04.A.001 10.04.A.002

10.05.A.001 10.05.A.002 10.05.A.004

10.06.A.001 10.07.A.001 10.07.A.002

12.01.A.002 12.01.A.003 12.01.A.005

12.01.A.006 12.01.A.007 12.01.A.008

12.01.A.009 12.01.A.999 12.02.A.001

12.02.A.999 12.03.A.001 12.03.A.003

12.03.A.004 12.03.A.005 12.03.A.006

12.03.A.007 12.03.A.008 12.03.A.009

12.03.A.010 12.03.A.011 12.03.A.012

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Tampoco se pagará el impuesto de referencia por la importancia de mercancías provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, cuando le sean aplicables las fracciones con tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, hasta en tanto subsista dicho tratamiento y, en su caso, las mercancías provenientes y originarías de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, si a su importación le son aplicables las fracciones que gocen de preferencias arancelarias conforme al Tratado que instituyó a esta última Asociación.

II. Exportación:

No se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:

27-09-a-01 27-10-a-06 27-12-a-01

27-09-a-99 27-10-a-99 27-13-a-01

27-10-a-01 27-11-a-01 27-13-a-02

27-10-a-02 27-11-a-02 27-13-a-99

27-10-a-03 27-11-a-03 27-14-a-01

27-10-a-04 27-11-a-04 27-14-a-02

27-10-a-05 27-11-a-99 27-14-a-99

Artículo 8o. El impuesto a la exportación y sus adicionales, se aplicarán invariablemente en los casos de algodón, café y camarón, con base en su precio oficial.

Artículo 9o. Las cantidades que se recauden por los diversos ingresos fiscales que establece esta ley, se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería, como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Como excepción a lo previsto en el párrafo que antecede, las cantidades correspondientes a las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, podrán ser recaudadas por las oficinas de los propios Institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que se concentren en la Tesorería de la Federación, cumpliendo con los requisitos contables respectivos y debiendo reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Las cantidades correspondientes a los abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrán ser recaudadas por las oficinas del propio Instituto y las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que se concentren en la Tesorería de la Federación cumpliendo con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior.

Artículo 10. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985, entre las que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarriles Nacionales de México .

Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V.

Ferrocarril Sonora - Baja California, S. A. de C. V.

Aeronaves de México, S. A.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Instituto Mexicano del Café.

Productos Forestales Mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Fertilizantes Mexicanos, S. A.

Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Diesel Nacional, S. A.

Siderúrgica Nacional, S. A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A. y

Productora e Importadora de Papel, S. A.

Artículo 11. Cuando los organismos y empresas propiedad del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 12. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda otorgar los siguientes:

I. Estímulos y subsidios a:

a) Los sectores agropecuario y forestal.

b) El sector pesquero.

c) El abasto de productos básicos.

d) La producción de aguas envasadas y refrescos de marcas nacionales.

e) La importación de materias primas cuya oferta es insuficiente.

f) La importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas.

g) La importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros

comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

h) La importación de equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que efectúan directamente los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

i) La investigación científica y al desarrollo tecnológico.

j) Las nuevas inversiones en la industria terminal automotriz y en la industria de autopartes.

k) La industria editorial.

l) La marina mercante.

m) El turismo.

n) A la vivienda nueva de tipo medio y de interés social, que se destine al arrendamiento. El subsidio será del 15% sobre el valor de los materiales de construcción que se empleen en ellas.

ñ) Otras actividades sectoriales y regionales propietarias en los términos del Plan Nacional del Desarrollo y sus programas.

II. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del Fideicomiso para la Emisión de Certificados de Participación ordinarios, denominados "Petrobonos".

III. Subsidios a la exportación de artículos primarios, de productos manufacturados y de servicios y venta de tecnología.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, en los porcientos o cantidades otorgados o pagados, en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

Los estímulos o subsidios que conceda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, en ningún caso afectarán las participaciones que correspondan a las entidades federativas o municipios, ni tampoco afectarán a las contribuciones destinadas a un fin específico.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar a las empresas de la industria terminal automotriz el subsidio a que se refiere el artículo anterior en su fracción I, inciso j) de esta ley, hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que cause la maquinaria y equipo nuevos para la fabricación de automóviles, camiones, tractocamiones y autobuses integrales.

Para ser beneficiarios de los subsidios señalados, las empresas de la industria terminal automotriz deberán cumplir previamente con el presupuesto de divisas conforme a lo dispuesto por el Decreto de Racionalización de la Industria Automotriz y por las reglas que sobre el particular fije la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz. Al mismo tiempo deberán observar los grados mínimos de integración nacional que establece el citado Decreto para la Racionalización de la Industria Automotriz.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar subsidios hasta por el 100% del impuesto general de importación en favor de las empresas de la industria de autopartes que causen la maquinaria y equipo nuevos que sean destinados a la fabricación de comprobantes, conforme a las reglas que emita dicha Secretaría, escuchando a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

Artículo 14. Se derogan las disposiciones que concedan exenciones de impuestos o de derechos federales, excepto las exenciones señaladas en las leyes que establecen dichos impuestos y derechos y las previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Se derogan las disposiciones de las leyes federales que conceden exenciones de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos u otras contribuciones establecidas en las leyes de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1985.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuesto a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1984, a las que se refiere el Informe que en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de diciembre de 1984.

Comisión de Hacienda y Crédito Público: Jorge A. Treviño Martínez, Presidente; Ricardo H. Cavazos Galván, Secretario; Miguel Ángel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Javier Bolaños Vázquez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, María Luisa Calzada de Campos, Abraham Cepeda Izaguirre, Manuel Cavazos Lerma, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Ángel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos. David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán,

Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haydée Eréndira Villalobos R., Alfonso Méndez Ramírez, Javier Moctezuma y Coronado."

El C. Presidente:- En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen...

Queda de primera Lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE OBRAS PUBLICAS

"Comisiones Unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Programación y Presupuesto y Cuenta Pública.

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, fue turnado para su estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto de la H. Cámara de Senadores, que reforma y adiciona la Ley de Obras Públicas.

El dictamen de las comisiones unidas de Obras Públicas y Tercera Sección de Estudios Legislativos de la Cámara de origen, acoge en lo esencial las consideraciones expresadas al respecto en la iniciativa presentada por el Titular del Ejecutivo Federal, pues la reformas y las adiciones propuestas se basan en la preocupación constante del presente régimen de revisar el orden normativo vigente y procurar la incorporación a éste de las disposiciones que tienden a lograr la eficiencia, eficiencia y honradez en el ejercicio del gasto y la adopción de criterios de simplificación administrativa.

Las comisiones que suscriben, advierten en la iniciativa en cuestión la vinculación que existe entre ésta y las reformas y adiciones aprobadas por esta H. Cámara de Diputados, en el anterior periodo ordinario de sesiones, mismas que fueron consecuencia, por una parte de la modificación al artículo 134 constitucional, a efecto de garantizar que los recurso económicos se administren con eficiencia, eficacia y honradez y que aseguran al Estado las mejores condiciones en su aplicación, y por otra, de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la expedición de la Ley de Planeación que tiene como finalidad establecer la infraestructura orgánica capaz de instrumentar el Plan Nacional de Desarrollo, así como los programas y adiciones de la Administración Pública en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

La propia iniciativa es congruente con las medidas instauradas por el Ejecutivo Federal en el Acuerdo de Simplificación Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de agosto de este año, y concreta las principales propuestas que realizaron las dependencias y entidades ejecutorias de obra y los sectores Social y Privado en el seno de la Comisión Intersecretarial Consultiva de la Obra Pública.

En primer término, la iniciativa plantea la reforma de los artículos 19, 21, 22 y 25 de la ley, a efecto de convertir en indefinido el registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas, que se realiza actualmente en forma anual, eliminándose, en consecuencia, la revalidación obligatoria para los propios contratistas.

Cabe destacar sobre este particular que la Colegisladora propuso la adición al artículo 21, consiste en dar facultades a la Secretaría de Programación y Presupuesto para verificar en cualquier tiempo la información que los contratistas hubieren aportado para la obtención de su registro.

Las comisiones unidas consideran que la adición propuesta por la H. Cámara de Senadores es procedente, toda vez que con la misma se garantiza que el Estado lleve a cabo las obras públicas que contrata, con las personas físicas o morales, que reúnan los requisitos previstos en la ley para tal fin.

En relación con la adición del artículo 20 - bis propuesta en la iniciativa, guarda total concordancia con las previsiones de los artículos 56 y 57 de la ley, ya que las excepciones que se plantean son aquéllas que en la práctica se han podido determinar como especiales.

Así la iniciativa plantea como casos de excepción al registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas a las personas que llevan a cabo obras de emergencia; las que realicen trabajos en los que se requiera mano de obra campesina o urbana marginada y aquéllos que por el monto de la obra, previsto en el párrafo segundo del artículo 57 de la ley, no se les pueda considerar como contratistas.

Por lo que respecta a la adición del artículo 6o.- bis, atendiendo a lo manifestado en párrafos precedentes, las comisiones unidas encuentran congruencia entre dicha proposición y el Acuerdo de Simplificación administrativa, ya que éste establece los criterios generales que deberá observar la Administración Pública Federal para descentralizar funciones y establecer una efectiva delegación de facultades en los lugares donde se construyan las obras.

En cuanto a la derogación del artículo 64 de la ley, planteada en el artículo segundo transitorio de la iniciativa, responde a las reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo relativo a la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y a la expedición de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en cuyos términos las atribuciones sobre verificación y control corresponden a la propia Contraloría de lo que se concluye la innecesaria previsión contenida en el citado artículo 64, ya que en el contexto de la ley dichas funciones se asignan a la citada Contraloría.

En tal virtud, con fundamentos en los artículos 71 y 72 de la Construcción Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 54, 56, 64 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas de Asentamientos Humanos y Obra Públicas y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, proponen a esta honorable Asamblea la Aprobación del siguiente.

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE OBRAS PUBLICAS

Artículo primero. Se reforman los artículos 19, tercer párrafo; 21, 22 y 25 para quedar como sigue:

"Artículo 19. ........................................................................................................

...........................................................................................................................................................

. Las dependencias y entidades sólo podrán celebrar contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, con las personas inscritas en el Padrón.

............................................................................................................................................................

"Artículo 21. El registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas tendrá una vigencia indefinida. La Secretaría podrá verificar en cualquier tiempo la información que los contratistas hubieran aportado para la obtención de su registro."

"Artículo 22. La Secretaría, dentro de un término que no excederá de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, resolverá sobre la inscripción. Transcurrido este plazo sin que haya respuesta, se tendrá por registrado al solicitante".

"Artículo 25. Contra las resoluciones que nieguen las solicitudes de inscripción o determinen la suspensión o la cancelación del registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas, el interesado podrá interponer recursos de revocación en los términos de esta ley"

Artículo segundo. Se adiciona la Ley de Obras Públicas con los artículos 6o. bis y 20 bis, para quedar como sigue:

"Artículo 6o.- bis. Los titulares de las dependencias y entidades, incluidos los de las Secretarías de Estado a las que, en los términos del artículo anterior compete la aplicación de la ley, serán responsables de que, en la adopción e instrumentación de los sistemas y procedimientos para la realización de las acciones, actos y contratos que deben llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, se observen los siguientes criterios:

I. Proveer a la simplificación administrativa, reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y trámites;

II. Ejecutar las acciones tendientes a descentralizar las funciones que realicen, con objeto de procurar que los trámites se lleven a cabo y resuelvan en los mismos lugares en que se originen las operaciones;

III. Promover la efectiva delegación de facultades en servidores públicos subalternos, empleando criterios de tasas porcentuales o cualquier otro que dinamice los topes o rangos que se establezcan en dicha delegación, a efecto de garantizar mayor oportunidad en la toma de decisiones y flexibilidad de diferenciación en la atención de los asuntos, considerando monto en dinero, complejidad, ocasionalidad y mayor o menor vinculación con las prioridades nacionales de los mismos;

IV. Fortalecer la operación, estructura y niveles de decisión de sus órganos regionales, y

V. Racionalizar y simplificar las estructuras con que cuenten a efecto de utilizar los recursos estrictamente indispensables para llevar a cabo sus operaciones.

La Contraloría vigilará y comprobará la aplicación de los criterios a que se refiere este artículo".

"Artículo 20 - bis. Quedan exceptuados de la obligación de registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas:

I. Las personas con quienes se contrate la realización de trabajos en los supuestos previstos por la fracción II del artículo 56 de esta ley;

II. Quienes contraten con las dependencias y entidades la realización de trabajos en los términos de la fracción VI del artículo 56 de esta ley, y

III. Aquéllos que, exclusivamente, contraten trabajos cuyo monto se encuentre establecido dentro de los límites a que se refiere el párrafo segundo del artículo 57 de esta ley".

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco.

Artículo segundo. Se deroga el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por este Decreto.

Artículo tercero. Los contratistas que antes de la entrada en vigor del presente Decreto hubieren solicitado y obtenido su inscripción o revalidación en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas, para el periodo

comprendido entre el 1o. de julio de 1984 y el 31 de junio de 1985, se considerarán inscritos en los términos del artículo 21 que por este ordenamiento se reforma.

Las resoluciones que recaigan a las solicitudes de inscripción o revalidación presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, tendrán los efectos que previene el artículo 21 del mismo.

Artículo cuarto. Para los efectos del artículo 6o.- bis de este Decreto, las Dependencias y entidades a Más tardar sesenta días después de su publicación deberán proveer en el ámbito de su competencia a la debida observancia de los criterios que en el citado numeral se establecen, sin que ello implique el incremento en términos absolutos o relativos de carácter presupuestal, organización o de recursos propuestas en tal sentido, salvo que se trate de incrementos reales de las operaciones.

Artículo quinto. Las disposiciones reglamentaria y administrativas de la Ley de Obras Públicas, continuarán aplicándose en todo lo que no se oponga a este ordenamiento.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de diciembre de 1984.

Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. José Parcero López, Presidente; Juan Salgado Brito, Secretario; Ma. Luisa Alvarado de Jiménez, Alfredo Barba Hernández, Ma. Albertina Barbosa viuda de Meraz; Diógenes Bustamante Vela, Juan Campos Vega, Ricardo Cavazos Galván, Roger Cicero Mackinney, Marco Antonio Fragoso Fragoso, Guillermo Fragoso Martínez, Leopoldo Hernández Partida, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Rafael García Sancho Gómez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel,, Víctor González Avelar, Juventino González Ramos, Leonardo González Valera, Héctor Alfredo Ixtlahuac Gaspar, Josefina Luévano Romo, Javier Martínez Aguilera, Arturo Martínez Legorreta, Edmundo Martínez Zaleta, Artemio Meixueiro, Antonio Ortega Martínez, María Encarnación Paz Méndez, José Encarnación Pérez Gaytán, José Lucio Ramírez Ornelas, Leonor Rosales de Fonseca, Benito Ignacio Santamaría Sánchez, Baltazar Ignacio Valadez Montoya, Guillermo Vargas Alarcón, Raúl Vélez García, Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres, Oralia Estela Viramontes de la Mora, José Viramontes Paredes."

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública: Manuel Cavazos Lerma, Presidente; Irma Cué de Duarte, Secretaria; Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, María Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, Juan José Hinojosa Hinojosa, Luz Lajous, Enrique León Martínez, Raúl López García, Moisés Raúl López Laines, David Lomelí Contreras, Adrián Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monge Rangel, José Esteban Núñez Perea, María Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Posadas Espinosa, Héctor Ramírez Cuéllar, Gerardo Ramos Romo, Dulce María Sauri Riancho, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Manuel R. Villa Issa, Haideé Eréndira Villalobos Rivera." El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen... Es de segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores...

En virtud de no haberse solicitado el uso de la palabra, y para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo quien haya solicitado la reserva de algún artículo, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente se emitieron 338 votos en pro y cero en contra.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 338 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto que reforma y adiciona la Ley de Obras Públicas.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA VIVIENDA

"INFORME QUE RINDE AL PLENO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE INMUEBLES EN ARRENDAMIENTO

Esta Comisión se constituyó por acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados adoptado en la sesión de 23 de diciembre de 1983, como consecuencia de la proposición que al efecto formuló la Comisión Legislativa del Distrito Federal.

La Comisión Especial se integró con los siguientes diputados: Mariano Piña Olaya, Salvador Rocha Díaz, Jesús Salazar Toledano, José González Torres, José Aguilar Alcerreca, José Parcero López, Manuel Osante López, Héctor Ramírez Cuéllar, José Augusto García Lizama, Edmundo Jardón Arzate, Arturo Contreras Cuevas, Armida Martínez Valdés y Mariano López Ramos.

La Comisión inició formalmente sus labores el 6 de enero del año en curso y procedió a analizar las nueve iniciativas, en relación con la materia inquilinaria, pendientes de dictaminar. Las iniciativas a estudio, fueron las siguientes:

a) "Proyecto de iniciativa de Ley de Defensa del Inquilino" formulado por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados en la Sesión del 7 de noviembre de 1978.

b) "Ley de Arrendamiento de Inmuebles para el Distrito Federal" formulada por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, presentada al Pleno de la Cámara en la Sesión de 24 de septiembre de 1981.

c) "Ley de la Vivienda Popular e Inquilinato para el Distrito Federal" formulada por el diputado Juan Ugarte Cortés, presentada ante el Pleno de la Cámara el 22 de septiembre de 1981.

d) "Iniciativa de Ley para Crear, Reformar, Adicionar y Derogar diversos Artículos de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y federal de Procedimientos Civiles; de las leyes federales de Protección al Consumidor y la de Hacienda del Distrito Federal con relación al arrendamiento de inmuebles para la vivienda familiar y el arrendamiento de bienes inmuebles en general" formulada por diversos diputados del Partido Revolucionario Institucional, presentado al Pleno de la Cámara el 14 de diciembre de 1981.

e) "Iniciativa de ley para derogar el decreto del Ejecutivo Federal de 24 de diciembre de 1948 por medio del cual se prorrogan por ministerio de ley y por tiempo indefinido los contratos de arrendamiento", formulada por el C. diputado Miguel Ángel Camposeco, presentada al Pleno de la Cámara el 23 de diciembre de 1981.

f) "Iniciativa de Reformas al Título VI del Código Civil y Adición del Capítulo Décimo" formulada por la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, presentada al Pleno de la Cámara el Día 9 de noviembre de 1982.

g) "Iniciativa de reformas al artículo 2399 del Código Civil para el Distrito Federal" formulada por el diputado Alberto Salgado Salgado, presentada ante la Comisión Permanente el 16 de febrero de 1983.

h) "Iniciativa de decreto de prórroga en la vigencia de contratos de arrendamiento" formulada por el diputado Héctor Ramírez Cuéllar del Partido Popular Socialista presentada ante la Comisión Permanente el 27 de abril de 1983.

i) "Iniciativa de Ley Federal para controlar el precio de las rentas de los inmuebles destinados a habitación, iniciativa de reformas y adiciones al Título VI del Código Civil e iniciativa de reformas a los artículos 202 y 489 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal" formulada por la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México, presentada ante la Gran Comisión el 20 de julio de 1983.

El 6 de marzo, la Comisión recibió la visita del secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, quien explicó el Programa Nacional de Vivienda y respondió las interrogantes que le fueron formuladas por los diferentes grupos parlamentarios.

La Comisión acordó celebrar reuniones de trabajo con diversos organismos relacionados con la materia de vivienda para arrendamiento. Para tal efecto determinó solicitar, que los participantes presentaran por escrito sus puntos de vista en relación con el siguiente temario:

- Proposiciones específicas para la regulación del precio de la vivienda en arrendamiento. Renta inicial e incrementos.

- Proposiciones específicas para la regulación jurídica entre arrendador y arrendatario de la vivienda en arrendamiento.

- Participación del Estado en la oferta de vivienda en arrendamiento. - Relación de los organismos financieros estatales y el crédito para la vivienda en arrendamiento.

- Proposiciones para la transformación de vivienda arrendada en vivienda propia.

- Proposiciones para incrementar la oferta de vivienda en arrendamiento. - Proposiciones relativas a la vivienda en arrendamiento sujeta a rentas congeladas. Subarrendamiento.

- Participación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Consumidor para la ágil conciliación de las diferencias entre arrendador y arrendatario.

- Estímulos fiscales deseables para la inversión en construcción de vivienda en renta.

La Comisión celebró interesantes reuniones de trabajo con los siguientes organismos:

- Confederación Nacional de Inquilinos y Colonos.

- Colegio de Sociólogos de México.

- Coordinadora Nacional de Movimiento Urbano Popular.

- Colegio de Ingenieros Civiles de México.

- Cámara de Propietarios de Inmuebles del Distrito Federal, A. C.

- Unión de Vecinos de la Colonia Guerrero.

- Junta de Vecinos de la Colonia Buenavista.

- Colegio de Contadores Públicos.

- Cámara Nacional de la Industria de la Construcción.

- Asociación Mexicana de Estudios para la Defensa del Consumidor, A. C.

- Barra Mexicana Colegio de Abogados.

- Federación de Colonos e Inquilinos del Distrito Federal.

- Frente de Inquilinos de México.

- Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

- Colegio Nacional de Sociólogos.

- Congreso del Trabajo.

- Universidad Autónoma Metropolitana.

- Colegio Nacional de Economistas.

- Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios Ciudad de México, A. C.

- Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.

- Universidad del Valle de México.

- Industriales de la vivienda, A. C.

- Unión de Instituciones de Asistencia Privada, A. C.

Asimismo, la Comisión sostuvo entrevistas de trabajo con los titulares de:

- Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

- Departamento del Distrito Federal.

- INFONAVIT.

- FOVISSSTE.

- FONHAPO.

- FOVI.

Las reuniones de trabajo mencionadas se contienen en los primeros ocho tomos, que como anexos forman parte del presente informe.

Las conclusiones obtenidas después de haber analizado las aportaciones de cada uno de dichos organismos se sintetizan en el anexo No. 9, que igualmente forman parte del presente informe.

La legislación en materia de arrendamiento en los diferentes estados de la República

La Comisión tuvo especial interés en estudiar la legislación nacional en materia de arrendamiento tanto para ilustrar su criterio, como para aprovechar la experiencia observada en la República.

Se tuvieron a la vista la Ley del Inquilinato del Estado de Sonora publicada en el Boletín Oficial el 16 de noviembre de 1959 y la Ley Inquilinaria del estado de Querétaro publicada en el Periódico Oficial el 17 de abril de 1961, con la advertencia de que tales leyes son las que específicamente han sido pronunciadas para atender el fenómeno inquilinario.

Asimismo, la Comisión tuvo a la vista las reformas a los códigos civiles de otras entidades de la Federación que fueron hechas con el propósito de atender igualmente a los problemas inquilinarios.

El estado de Aguascalientes, según Periódico Oficial de 21 de enero de 1962 reformó el Código Civil estableciendo el control de rentas según determinadas especificaciones legales.

El estado de Baja California Norte reformó su Código Civil, según publicación que aparece en el Periódico Oficial el 10 de junio de 1983 para establecer expresamente que la determinación de la renta en los contratos de arrendamiento deberá establecerse en moneda nacional.

El estado de Coahuila modificó su Código Civil, según publicación aparecida en el Periódico Oficial de 9 de octubre de 1981, para establecer la forma escrita del contrato de arrendamiento y la prohibición al arrendador de rehusar como fiador a una persona que no reúna los requisitos de ley.

El estado de Veracruz reformó se Código Civil, según publicación en la Gaceta Oficial de fecha 30 de septiembre de 1980 para establecer la formalidad del contrato de arrendamiento; de rescindir el contrato por causa de muerte; la vigencia del contrato a pesar de la transmisión de la propiedad, la prórroga de los contratos y ejercicio del derecho del tanto.

El estado de Yucatán reformó su Código Civil, según publicación en el Diario Oficial de fecha 1o. de junio de 1981 para establecer la definición del contrato de arrendamiento; las obligaciones del arrendador, la prórroga del contrato y el derecho del tanto. En tal Diario Oficial aparecen también reformas al ordenamiento procesal en las que se incluye la procedencia del juicio de arrendamiento; la competencia de los jueces; los requisitos para promover; las excepciones y las normas específicas para desahucio y lanzamiento.

En relación con la prórroga de los contratos de arrendamiento o bien con la congelación de rentas, la Comisión destaca que el estado de Guerrero, según publicación en el Periódico Oficial de 25 de marzo de 1983 decretó la prórroga de los contratos de arrendamiento por un año, a partir de la fecha de publicación del decreto; el estado de Querétaro, según publicación aparecida en el Periódico Oficial de 7 de octubre de 1982, igualmente decretó la prórroga de los contratos de arrendamiento por un año a partir de la publicación del decreto y el estado de Sinaloa, según publicación del Periódico Oficial de 13 de julio de 1984 decretó la

congelación de rentas de los locales destinados a casa habitación cuyo alquiler no exceda de 3 mil pesos mensuales.

En relación con la tutela y defensa de los inquilinos, el estado de Michoacán, según publicación aparecida en el Periódico Oficial de 28 de septiembre de 1983 creó la Dirección de Defensoría del Inquilino.

La legislación extranjera

La comisión tuvo, asimismo, interés en conocer las medidas adoptadas por otros países para hacer frente a los fenómenos de concentración urbana y los problemas de arrendamiento de viviendas para habitación. Con tal motivo tuvo a la vista el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de España; la ley número 82-526 de 22 de junio de 1982 de Francia; la ley número 392 de 27 de julio de 1978 de Italia; las leyes números 18.800 y 20.625 de 29 de diciembre de 1970 y de 14 de enero de 1974 de Argentina; la ley 3,817 de 30 de diciembre de 1982 de Colombia y la ley 6.649 de 16 de mayo de 1979 de Brasil.

La legislación de estos países coincide en determinar que la naturaleza de las normas relativas al arrendamiento de inmuebles para habitación sea de orden público; que el plazo del arrendamiento sea amplio en beneficio del inquilino y obligatorio para el arrendador; en establecer limitaciones a los incrementos anuales de la renta y en establecer la participación de un órgano estatal para conocer y decidir de las diferencias que surjan entre arrendador y arrendatario.

La Comisión llegó al convencimiento de que el problema a estudio, a nivel nacional, es consecuencia de muy diversas causas, según se atienda las zonas urbanas o a las zonas industriales en donde la carencia de viviendas en arrendamiento es de mayor significación. Por lo mismo consideró que no pueden sugerirse medidas homogéneas, legislativas o extralegislativas, para hacerle frente a nivel nacional y por lo mismo requiere de planteamientos singulares según la zona o la ciudad en que el problema se pretende enfrentar.

Por dichas razones se decidió limitar el estudio de la Comisión al problema más representativo de la falta de vivienda en arrendamiento, que se presenta en la ciudad de México y su zona conurbada.

A continuación se ofrece una relación del problema, como fue conocido por los miembros de la Comisión.

Las actuales condiciones de vivienda en la Ciudad de México

No obstante los ligeros cambios registrados en la estructura de la distribución del ingreso entre 1970 y 1980 - disminución del grupo que obtiene menos del salario mínimo y ensanchamiento del grupo que recibe de 1 a 2.5 veces el salario mínimo -, la concentración del ingreso en la ciudad de México, continúa siendo sumamente notoria, pues - según datos oficiales de 1980 -, el 42% de la población económicamente activa apenas percibía ingresos que no rebasaron el monto del salario mínimo de ese año, y sólo el 5.4% recibía ingresos superiores a 4.5 veces el salario mínimo. Ahora bien, en el contexto de la zona metropolitana de la ciudad de México (ZMCM), la distribución del ingreso permanece casi igual a las cifras del Distrito Federal. Cuadro 1.

Dicha problemática está vinculada con el precio de la vivienda, que en el Distrito Federal es alto respecto a los ingresos de la mayoría de la población. En este encarecimiento desempeña un papel importante el alto costo de la construcción, los elevados precios de los materiales de construcción, el costo del financiamiento bancario, el proceso inflacionario y los gastos en trámites administrativos.

Esta situación se agrava por la elevación de los precios de la tierra urbana, que normalmente está por encima del alza general de precios, debido a que la demanda de tierra urbana tiende a concentrarse en las grandes ciudades. Precisamente, la especulación de la tierra y el incremento de los costos sociales de la urbanización debida sobre todo al tamaño y configuración de la ciudad, reducen la oferta de tierra principalmente en donde las necesidades pon mayores.

Aparte de los fenómenos especulativos del suelo, dentro de los factores apuntados el más importante en la agudización del problema habitacional es el crecimiento demográfico registrado en el Distrito Federal y en los municipios conurbados del estado de México. Según datos censales, la ZMCM en 1980 contaba con 13.2 millones de habitantes, y para 1984, tomando como base la tasa de crecimiento anual registrada entre 1970 y 1980 que fue de 4.3%, se estima de 15.6 millones de habitantes. Sin embargo, cabe señalar que en el Distrito Federal se observa una disminución en la tasa de crecimiento anual, la cual bajó de 3.5% entre 1960 y 1970, a 2.5% entre 1970 y 1980. En cambio, en este último lapso, la población de los municipios conurbados creció a un ritmo acelerado de 9.3%, es decir, que cada ocho años se duplica su población. Cuadro 2.

Bajo este crecimiento acelerado de población se ha dado un crecimiento urbano desequilibrado y anárquico, que se expresa en una tendencia de expansión de la mancha urbana, principalmente, sobre terrenos ejidales y comunales de la zona norte y oriente de la Ciudad de México, que en conjunto recibieron el 77% del incremento poblacional. Particularmente, la población se ubicó en los siguientes municipios y delegaciones, según el orden de importancia: Nezahualcóyotl, Iztapalapa, Ecatepec, Tlalnepantla y Gustavo A. Madero. En cambio, las zonas sur y poniente sólo albergaron el 29.7% de dicho incremento, en este caso los municipios y delegaciones que concentraron mayor población fueron Naucalpan, Coyoacán y Tlalpan. Por su

parte, la zona centro que incluye las delegaciones Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc, Venustiano Carranza y Benito Juárez, registraron un descenso del 6.7% de población con respecto a 1970. Mapa anexo.

Esta tendencia del crecimiento urbano ha ocasionado una mayor demanda de servicios públicos, tales como transporte, agua, drenaje, alumbrado público y vialidad, que en la actualidad no se han resuelto satisfactoriamente. Bajo este crecimiento acelerado y anárquico, las condiciones habitacionales se han tornado más graves, no obstante que con respecto al censo de 1970, se observa una relativa mejoría en términos absolutos.

Durante la década de los setenta el número de viviendas se incrementó de 1.5 millones existentes en 1970 a 2.5 millones en 1980. Específicamente, en el Distrito Federal se edificaron 527.1 mil habitaciones, lo que significó el 53.7% del total construido en la mencionada ZMCM. Los municipios que registraron mayor número de edificación fueron Nezahualcóyotl, Ecatepec, Tlalnepantla y Naucalpan, que en conjunto representan el 37.3% de las viviendas construidas. De esta manera, en el Distrito Federal y en estos municipios se concentraron el 91% de las viviendas construidas. Cuadro No. 3.

Según las cifras del censo de 1980, el ritmo de construcción de viviendas en la mancha urbana es sumamente rápido, alcanzando una tasa de crecimiento anual de 5.2% Sin embargo, la definición de vivienda, empleada en el censo es demasiado amplia, ya que se basa en el criterio de la "entrada" a la vivienda, la cual debe ser independiente, o sea, que sus habitantes pueden entrar y salir de ella sin pasar por los cuartos de otras viviendas. Por tanto, esta definición no considera las funciones mínimas que debe cumplir una vivienda tales como: a) la función de proteger a sus ocupantes en forma suficiente y permanente de agentes exteriores, por ejemplo, de los elementos climáticos b) condiciones de salubridad básica para reducir las enfermedades cuyo origen sean imputables directa o indirectamente al espacio construido; c) también la vivienda debe ofrecer comodidades y funcionalidad a través de la organización de usos domésticos de los cuartos. Por último, debe contar con infraestructura básica, por ejemplo, drenaje, agua, energía eléctrica y vialidad.

Bajo estas consideraciones, las condiciones habitacionales continúan siendo graves. En 1980, el 23.8% de las viviendas censadas contaban con un cuarto y daban alojamiento al 20.7% de la población total de la ZMCM, teniendo un promedio de 4.6 personas por cuarto. Esto refleja un alto grado de hacinamiento en relación a las normas internacionales y nacionales que establecen un máximo de dos personas por cuarto.

Otro indicador que refleja el grado de hacinamiento y promiscuidad de las recientes condiciones habitacionales es la relación entre el número de dormitorios y la población, así tenemos que el 43.1% del total de viviendas en la ZMCM sólo contaba con un dormitorio y daba alojamiento al 35.7% del total de la población, teniendo un promedio de 4.4 habitantes por dormitorio.

Ante la situación de escasez de vivienda, hacinamiento y falta de servicios, así como ante la desigualdad en la distribución del ingreso, el Estado a puesto en marcha algunas medidas tendientes a modificar la dinámica del problema habitacional. En las siguientes líneas examinaremos las principales políticas instrumentadas por el Estado a partir de la década de los '70, así como las tendencias actuales de inversión.

Vivienda promovida por el Sector Público de 1970 a 1983

A partir de 1972, las actividades que desarrolla el Estado en materia de vivienda popular han tenido un fuerte impulso, a raíz de la incorporación de la fracción XII al artículo 123 constitucional, que determina el compromiso de los patrones a aportar el 5% del monto de los salarios pagados a sus trabajadores, para formar un fondo nacional de vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Además, en 1983, se incorpora en el artículo 4o. de la Constitución el derecho a la vivienda digna y decorosa para toda la población, por lo cual, en 1984 se promulga la primera Ley Federal de Vivienda, que trata de apoyar la construcción de viviendas a través de medidas financieras, administrativas y técnicas.

Con estas medidas se amplían sustancialmente las acciones, condiciones y volúmenes de financiamiento de la habitación popular, con el fin de atender a la población de bajos ingresos que hasta la fecha no habían sido beneficiados por los programas oficiales. Las importantes medidas de 1972, sientan las bases para captar grandes cantidades de recursos económicos a través de los fondos nacionales. Mediante estos instrumentos se estimaba construir 100 mil viviendas anuales en el país. Empero, al presente no se ha registrado tal magnitud de producción, pues a principios de la década de los '80 sólo se había logrado una producción anual promedio de 53.8 mil unidades. Por lo demás, con la creación de los fondos nacionales se ha enfrentado la problemática de construir amplias reservas territoriales para los programas habitacionales del Sector Público.

De esta manera, se crearon tres fondos nacionales: El Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) siendo el más importante por el volumen de recursos que maneja - cinco veces mayor que el FOVISSSTE en 1982-, y por su proyección hacia todos los trabajadores de las

149 mil empresas privadas inscritas en este instituto en 1983.

La segunda institución pública en importancia es el Fondo de Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado (FOVISSSTE), restringido al sector a que alude su nombre. Actualmente se trata de responder a las necesidades habitacionales que demandan los 1.5 millones de trabajadores públicos. En igual tenor, el Fondo de Vivienda para los Militares (Fovimi).

Los fondos institucionales de ahorro forzoso para las habitaciones son independientes del Programa Financiero del Banco de México a través del Fondo de Operación y Descuento Bancario a la Vivienda (Fovi), canaliza recursos a la Banca de Desarrollo y Comercial para la promoción de vivienda de interés social.

Estas cuatro instituciones, desde sus orígenes, constituyen una fuente sostenida y permanente de financiamiento para la construcción y mejoramiento de las viviendas de los trabajadores.

Es conveniente señalar que dichos fondos promueven y construyen viviendas en todo el país, pero en este estudio únicamente examinaremos las acciones realizadas en al ZMCM. El fondo que ha producido mayor número de viviendas en esta zona es el Infonavit. Cuadro No. 4.

Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores

La institución que mayor peso tiene en la construcción y promoción de viviendas es el Infonavit - organismo tripartita, es decir, administrado por el Gobierno Federal, trabajadores y empresarios -, que fue creado en 1972 para realizar las siguientes funciones: administrar el fondo de vivienda de los trabajadores de las empresas privadas; operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir viviendas; finalmente, coordinar y financiar proyectos de construcción de habitaciones destinadas a los trabajadores. Actualmente, cuenta con cinco programas de crédito en su política habitacional. Su importancia en los dos últimos años, a nivel nacional, es la siguiente:

Al programa de financiamiento de edificación de conjuntos habitacionales se destinó el 84% del total de sus inversiones, a la compra de vivienda propiedad de terceros dedicó el 9%; al programa de construcción en terreno propiedad del trabajador canalizó el 4%; al programa de ampliación y reparación de vivienda, el 1.5%; por último, la línea pago de pasivos recibió, también el 1.5%.

En el período de 1970 a 1983 el Infonavit financió y promovió alrededor de 10 mil 459 viviendas en la ZMCM, si consideramos que el número de personas por vivienda es de cinco, deducimos que este instituto benefició a 507 mil personas. Por tanto, a pesar de que la acción del Infonavit es la más importante entre los organismos públicos, no incide en forma importante en la disminución del déficit habitacional.

Recientemente, se han registrado hechos relevantes que cambiaron las líneas generales de organización del Infonavit, particularmente nos referimos a las modificaciones realizadas a las Reglas de Promoción de Vivienda.

En términos generales dichas reformas instrumentan un nuevo promotor de vivienda: el sindical. Por promoción sindical se entienden todas aquellas proposiciones de proyectos de construcción específicos que formulen los representantes de los diversos Sindicatos, Federaciones o Confederaciones de Trabajadores. El promotor diseña y planea las características arquitectónicas del conjunto habitacional que se construye con recursos del Infonavit. Además el promotor propone al contratista o contratistas, quiénes realizan las obras, conforme a las especificaciones establecidas por el instituto. Dicha proposición se acepta siempre y cuando el contratista o contratistas se encuentren inscritos en su padrón de constructores y reúnan condiciones satisfactorias de eficiencia, capacidad financiera y técnica para la correcta ejecución del proyecto. Por último, las viviendas san asignadas por el instituto, únicamente entre los derechohabientes que formen parte del grupo de trabajadores incluidos en la promoción.

Con estas medidas el Infonavit se ha constituido básicamente en un organismo financiero, ya que ha delegado a los promotores de vivienda, las funciones de planeación, diseño y evaluación de proyectos de construcción.

Fondo de la Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado

En el periodo antes citado de 1970 a 1983, el tercer lugar por volumen de construcción corresponde al FOVISSSTE. A partir de 1972, el Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se inscribe en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que en su nueva versión indica como objeto general del fondo administrar un sistema de financiamiento proveniente de los recursos que las dependencias y entidades públicas aporten al Fondo., por el equivalente a un 5% sobre el sueldo básico de sus trabajadores; para que éstos a su vez puedan obtener créditos baratos en la adquisición de inmuebles urbanos, con tasas de interés social del 4% anual sobre saldos insolutos.

Los recursos del fondo se destinan preferentemente al otorgamiento de créditos unitarios para la compra de terrenos, construcción reparación, ampliación o mejoramiento de habitaciones; adquisición de vivienda a terceros y pago de pasivos construidos por los conceptos anteriores. Además, el financiamiento se canaliza a la construcción de conjuntos habitacionales.

En los últimos años, el FOVISSSTE a manejado recursos financieros que ascendieron, en promedio a 14 mil millones en 1982. Por lo que respecta a su distribución el 71.8% se ha canalizado hacia el financiamiento de vivienda; el 12.7 a la obtención de tierra para construir su reserva territorial, y el 5.8% en gasto de administración.

La acción del FOVISSSTE pretende, desde su creación, aliviar las necesidades habitacionales de 886 mil trabajadores del Estado en la ZMCM; sin embargo, considerando el ritmo de financiamiento de vivienda, estimamos que sólo ha beneficiado a menos del 5% de los derechohabientes.

El proceso de distribución de los créditos y viviendas consiste básicamente en asignar a los organismos aportantes una dotación de las viviendas disponibles de acuerdo a la membresía de cada uno. Los créditos llegan a los trabajadores a través de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, que distribuye, a su vez, a los sindicatos afiliados a esta agrupación. Asimismo, los sindicatos fijan las normas de selección, requisitos y prioridades que deben reunir los trabajadores.

Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad y la Vivienda

Fue un organismo público descentralizado, creado en 1971, en sustitución del Instituto Nacional de la Vivienda creado en 1954. El Indeco desapareció en 1981, asignándose a los gobiernos estatales sus funciones que eran: promoción y construcción de vivienda de interés social para los trabajadores de escasos recursos; la regeneración de zonas de tugurios y viviendas insalubres; la participación en programas y trabajos de desarrollo de la comunidad rural, el manejo de reservas territoriales, y otros.

El Indeco realizó acciones de vivienda progresiva, terminada y mejoramiento de la misma. Empero, de acuerdo con la política marcada por el Plan Nacional de Desarrollo Urbano de 1979, disminuyó sus acciones en la ZMCM, y para 1980 prácticamente se excluyó de su programa de inversiones.

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A. y Fondo de Habitaciones Populares

Banobras opera a través del Fondo de Habitaciones Populares desde 1949; ha ejecutado diversos programas de vivienda progresiva y de mejoramiento de la misma, y ha financiado la construcción de conjuntos habitacionales de interés social.

Últimamente, su estructura organizativa se modificó para apoyar eficientemente la construcción de viviendas. Con este cambio se creó el Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares, que entre sus principales fines destacan: apoyar la construcción y mejoramiento de viviendas y conjuntos habitacionales populares; financiar la construcción o adquisición de viviendas o conjuntos habitacionales, para que sean dados en arrendamiento; costear los programas de vivienda de sociedades cooperativas; otorgar créditos para la urbanización de fraccionamientos populares, así como financiar programas de regeneración urbana, entre otros.

Además, por resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de diciembre de 1983, se construyó un fideicomiso para promover y realizar programas de vivienda y desarrollo urbano destinado a satisfacer las necesidades de la población de ingresos mínimos de la ciudad de México. La finalidad de este fideicomiso es la promoción de programas de construcción y mejoramiento; vivienda progresiva; dotación de infraestructura básica; supervisión de programas - proporcionando para su realización asistencia técnica y administrativa, asesoría y gestoría para los trámites relacionados con las obras en que intervenga el fideicomiso -; construcción de conjuntos habitacionales; otorgamiento de créditos para la adquisición de materiales de construcción o pago de mano de obra especializada, en los programas de mejoramiento de autoconstrucción, cuando se trate de vivienda progresiva, sustituta, provisional o transitoria. Asimismo, celebrar los actos jurídicos y administrativos, constituyendo el régimen de propiedad en condominio en los bienes inmuebles que llegaren a integrar su patrimonio, cuando fuese necesario, para facilitar su venta o arrendamiento.

Comisión de Desarrollo Urbano del DDF (CODEUR)

Esta Comisión se creó en 1976, en sustitución del Fideicomiso de Interés Social para el Desarrollo de la ciudad de México (FIDEURBE) y de la Dirección General de Habitación Popular del DDF. Ha producido un insignificante número de viviendas en los años que tiene de operar en materia habitacional.

Debe destacarse que la Dirección General de Habitación Popular del DDF, creada en la Ley Orgánica del DDF de 1970 y desaparecida en el año de 1976, fue un organismo que llegó a ocupar el segundo lugar en la construcción de viviendas en ZMCM.. Los objetivos de esta dirección fueron ejecutar y promover programas de habitación y fraccionamientos populares; llevar a cabo programas de regeneración urbana; reacomodar a las familias afectadas por alguna obra pública; así como administrar los conjuntos habitacionales a cargo del Departamento del Distrito Federal.

Los tipos de operación realizados por este organismo fueron básicamente tres: a)traslado y relajamiento de personas cuyas viviendas fueron demolidas por obras de urbanización, principalmente las de vialidad. Para este fin se destinaron a 3 mil unidades aproximadamente; b)programas de erradicación

de ciudades perdidas. A finales de 1975 se habían erradicado 170 de éstas, beneficiando a 15 mil familias; c) programa de traslado y reacomodo de habitantes de vivienda arrendada en ruinas (vecindades), que benefició aproximadamente a 2 mil familias trasladadas.

Vivienda promovida por el sector privado

En el Sector Privado están incluidas todas aquellas empresas inmobiliarias y constructoras que conciben a la vivienda como inversión y medio de lucro.

Al presente, el Sector Privado construye distintos tipos de vivienda, destinadas básicamente para la reducida población de ingresos medios y altos. Dicha producción está encaminada a la construcción de edificios de departamentos en propiedad vertical comúnmente llamados condominios, y a la promoción de fraccionamientos de lujo ofreciendo preferentemente viviendas unifamiliares. En ambos casos, nos referimos a la vivienda medio cuyo precio de venta oscila entre 20 y 60 mil pesos el metro cuadrado de construcción, utilizando - en el caso de fraccionamientos - superficies de terreno mayores de 150 metros cuadrados. Es decir son viviendas con precios de mercado sumamente elevado, respecto a la capacidad adquisitiva de la población.

Ahora bien, los componentes fundamentales que intervienen en la formación del precio de la vivienda privada están representados por el costo del terreno, por los gastos de los intermediarios comerciales en la venta de la tierra, por la inversión en la educación del terreno en los casos de fraccionamientos, por la renta de la tierra ocasionada por el mejoramiento del suelo realizado a través de la acción del estado mediante la construcción de obras de infraestructura, por ejemplo, vialidad, drenaje, agua, etcétera. Asimismo, por la inversión en la construcción de la vivienda en maquinaria, materiales, mano de obra y administración. Igualmente intervienen los costos de comercialización - publicidad - de la vivienda construida. Por último, los intereses cobrados por el financiamiento bancario.

La encadenación de todos los elementos anteriores provoca el encarecimiento de la vivienda por encima de las alzas generales de precio. En los últimos años, la elevación del precio de la habitación se ha acentuado por la baja actividad de la industria de la construcción.

A pesar de que el concepto construcción utilizado en las estadísticas oficiales, incluye actividades tanto de producción de vivienda, como de obras mayores - puentes, carreteras, aeropuertos y otros -, se puede desprender, que el comportamiento de la actividad constructiva en materia habitacional no difiere sustancialmente de la pauta general registrada por la industria de la construcción.

Como puede advertirse la actividad constructora del país ha descendido notablemente ente 1981 y 1984, decreciendo alrededor del 15% antes había registrado aumentos considerables, por ejemplo entre 1974 y 1981 creció 67%. La actividad de construcción disminuye a un ritmo superior que otras ramas, económicas, debido en parte, a que en épocas de estancamiento e inflación económica los programas de inversión en materia constructiva se consideran en segundo término, sobre todo por la falta de recursos financieros. Cuadro No. 5 En cambio, en la época de rápido crecimiento económico (1977-1981), en donde el Producto Interno Bruto logró incrementos de hasta 9.1% en 1979, las tasas de crecimiento de la construcción fueron superiores al PIB.

A pesar del incremento estimado en la construcción en 1984, esta actividad no recuperará su nivel alcanzado en 1981. Consecuentemente, la producción de viviendas continuará disminuyéndose con relación al año de 1981. Esta situación afecta de manera negativa a la vivienda construida por el Sector Privado, ya que su ritmo de producción se reduce notoriamente provocando aumentos de precios en las escasas viviendas construidas.

Tal proceso de inflación también ha incidido en el aumento del precio de la vivienda, a través de los constantes incrementos en el costo de la construcción. Contar con estadísticas confiables para mostrar la magnitud del crecimiento del costo de la habitación media es sumamente difícil, por lo que se optó por tomar como base, el índice del costo de la construcción de vivienda de interés social, elaborado por el Banco de México. Con estas cifras sólo se ilustra la tendencia del alza del costo, en donde la inflación juega un papel primordial.

En el periodo de 1978 a 1984, el costo de la construcción se elevó ocho veces resultando significativos los últimos cuatro años y en especial el año de 1984, en que el costo se ha incrementado 159.2%, cifra que no se había registrado en los diez años anteriores. Cuadro No. 6. Esta tendencia ha provocado alzas exorbitantes en los precios de las viviendas. Por ejemplo, a principios de 1983, el costo promedio del metro cuadrado construido oscilaba entre 15 mil y 20 mil pesos, consecuentemente el costo promedio de una casa de 120 metros cuadrados era de 2.1 millones de pesos, en cambio a mediados de 1984 su costo es de 5.4 millones de pesos. Ante la magnitud de las alzas en los costos y en los precios se ha propiciado una reducción de la demanda real, ya que la capacidad de adquirir viviendas por parte de los grupos con ingresos medios se contrae por los precios elevados de la vivienda, así como por las tasas de interés de los créditos hipotecarios.

Otro indicador de las actuales condiciones de la producción de vivienda privada es el monto de créditos otorgados por la banca

nacional y la banca privada y mixta, para la edificación de vivienda de interés social -o sea, la vivienda cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo anual, al término de su edificación - así como los créditos destinados a la industria de la construcción. Los créditos para la vivienda de interés social se mantienen constantes en términos generales. Por ejemplo, los créditos que se concederán en 1984, son inferiores únicamente en 3.8% a los otorgados en 1978. Cuadro No. 7. En cambio los créditos concedidos a la industria de la construcción decrecen en forma notoria, especialmente en el período de 1978 a 1984 en donde disminuyen alrededor del 56.5%.

Particularmente en el Distrito Federal se ha otorgado en promedio el 55.7% de los créditos para vivienda de interés social del país, en el período 1979- 1984. Cabe destacar que los montos de los créditos varían considerablemente; por ejemplo, en 1981 aumenta 19.7%, en 1982 desciende 77.3% y en 1983 aumenta 420%. Sin embargo, de 1979 a 1984 han aumentado 21%. Cuadro No. 8.

Respecto al financiamiento otorgado a la industria de la construcción, se observa una grave tendencia a disminuir el monto de los créditos, en los últimos años. Entre 1981 y 1984 el crédito se redujo 64%. De lo anterior, se desprende que la banca de desarrollo y la banca comercial mantienen constante los créditos destinados a la vivienda de interés social, y por lo contrario, disminuyen los créditos a la industria de la construcción, afectando el ritmo de producción de la vivienda media.

Características de la vivienda en arrendamiento

La vivienda en arrendamiento se ha convertido en uno de los más graves problemas que afecta al 47% de la población citadina, ya que el incremento de las rentas no corresponde a la capacidad de pago de la mayoría. Por esta razón, en este apartado se examina alguna de sus características.

De acuerdo con los datos censales de 1970, la vivienda ocupada por inquilino alcanzaba la cifra de 761 mil 732 unidades y las ocupadas por el propietario 457 mil 687. Para 1980, las viviendas arrendadas se incrementaron a 908 mil 298 y las habitadas por sus propietarios a 838 mil 804. Cuadro NO. 9 O sea que mientras que la vivienda arrendada aumentó 19.2% respecto a las existentes en 1970 la vivienda en propiedad, se incrementó 83.3%.

Esto es resultado de que la capacidad constructora del Sector Privado y del Público se ha encaminado hacia la producción de vivienda en propiedad. Es necesario subrayar que ningún organismo público habitacional contempló la edificación de viviendas para arrendamiento en sus programas de inversión hasta 1981.

Como quiera que sea, el incremento de habitaciones en renta también se explica en parte, por el impacto urbanístico - ejes viales,, saturación de las calles por automóviles estacionados, zonas altamente contaminadas -, que obliga a los antiguos residentes propietarios a cambiar de domicilio, buscando instalarse en colonias menos contaminadas, congestionadas y deterioradas, consecuentemente ofrecen en arrendamiento sus antiguas viviendas.

Otro factor que explica el incremento de las viviendas en arrendamiento es la actividad de autoconstrucción que se registra en la periferia de la ciudad. y al mismo tiempo, la necesidad económica de arrendar parte de la vivienda para resarcirse del deterioro del poder adquisitivo de los salarios de los autoconstructores.

En la estructura de distribución de las viviendas en arrendamiento se muestran las principales zonas de la ciudad que contienen inmuebles en renta. Así tenemos, que casi la mitad de las viviendas están en la zona centro, es decir, en las delegaciones Benito Juárez, Miguel Hidalgo, Venustiano Carranza y Cuauhtémoc. Por su parte, las delegaciones Gustavo A. Madero e Iztapalapa registraron aumentos de habitaciones destinadas al arrendamiento Cuadro No. 10.

En forma por demás esquemática podemos distinguir los siguientes tipos de arrendamiento en la ciudad de México: arrendamiento periférico, arrendamiento central con renta congelada y arrendamiento ilegal.

Las viviendas que se ofrecen para arrendamiento medio y de lujo cumplen con los requisitos arquitectónicos y con el régimen jurídico. Estos inmuebles se ubican, particularmente, en las colonias de mayor poder adquisitivo y el monto de las rentas es sumamente elevado, lo cual influye de manera directa en la determinación de la renta de los otros tipos de vivienda en arrendamiento. Por esta razón examinaremos en primer término, la estructura de las rentas de los departamentos medios y de lujo en los últimos cinco años.

Constantemente en el medio periodístico se hacen declaraciones sobre el permanente incremento de las rentas; sin embargo, en la mayoría de los casos no se basan en estudios sobre la tendencia de aumento de las mismas.

Como puede apreciarse en el cuadro 11, la renta promedio era de 37 mil a 423 pesos a principios de 1984. En cambio en 1980 era 6 mil 529 pesos, lo que significa que las rentas aumentaron 4.7 veces. En este periodo, se observan incrementos constantes, debido principalmente, al proceso inflacionario de la economía, así como al libre juego de la oferta y demanda de viviendas en arrendamiento.

Comparando la renta promedio con el número de días de salario mínimo necesarios para cubrir dichas rentas, se observa que la renta promedio de 1980 equivalía a 38.4 días de salario mínimo (d. s. m.). En cambio, diez años

antes, la renta promedio representaba 35.7 d. s. m. Es decir, que entre 1971 y 1980, las rentas registraron aumentos ligeramente superiores a los salarios mínimos. Empero, durante los últimos cinco años, para cubrir las rentas promedio el inquilino debe dedicar mayor número de días de salario mínimo. Así tenemos que entre 1980 y 1984, los días de trabajo necesarios para solventar los gastos de renta se incrementaron de 38.4 a 55.1 (d. s. m.)

Estos aumentos de renta afectan primordialmente a los sectores de población que obtiene bajos salarios, que en el Distrito Federal son la mayoría, ya que deben destinar mayor porcentaje de su ingreso al pago de la renta - que en condiciones normales debe ser alrededor del 20% del total de ingresos -, limitándose por tanto, en el consumo de alimentos, vestido, salud, recreación etcétera.

La razón principal de que la renta de departamentos de lujo se incremente por encima de la tasa de inflación es que el grupo de población que habita estos departamentos obtiene ingresos muy elevados 5.46% de la población económicamente activa.

Se encontró que los departamentos más baratos están en las colonias Moctezuma, Anáhuac, Guerrero, Vallejo, Agrícola Oriental, Pro - Hogar, Pantitlán, Popotla, Clavería y otras. Todas consideradas como colonias populares. El rasgo característico de los departamentos populares es su tamaño. Normalmente cuenta con una recámara.

Los inquilinos de estos departamentos generalmente perciben un ingreso inferior a 1.8 salarios mínimos, por lo que, los aumentos anuales de renta, absorben más porcentajes de sus ingresos. Por su parte, se observa que los propietarios han determinado el monto del incremento por debajo de las tasas de inflación.

Para los propietarios no es redituable invertir en departamentos populares en arrendamiento, ya que sus ganancias disminuyen año con año. En cambio, sé le resulta atractivo ofrecer departamentos de lujo en arrendamiento, porque los incrementos anuales de renta son superiores a las tasas de inflación. Por esto, en la ciudad de México se observa una reducción del número de departamentos populares mediante su transformación a condominios, o bien, a usos de oficinas. Por el contrario, sí se mantiene la existencia de departamentos medios y de lujo en las colonias antes indicadas.

Importa insistir en que, actualmente, existe una tendencia a la parálisis en la producción de vivienda para arrendamiento. En 1977, solamente se construyó un edificio de departamentos para renta: en 1978 fueron tres, y hasta septiembre de 1979 no se había solicitado ningún permiso para edificar este tipo de inmueble.

Resulta importante señalar que, mientras desciende el número de departamentos en las delegaciones céntricas del Distrito Federal, se observa un aumento de ellos en las delegaciones periféricas.

Las viviendas que se ofrecen en las colonias populares e irregulares, se definen bajo la categoría de arrendamiento periférico. Este tipo habitacional no es producido por el Sector Privado, sino por la población de ingresos medios y bajos que autoconstruye su morada, por lo cual el arrendamiento periférico se ubica en el marco de los denominados asentamientos humanos irregulares, en donde en una primera fase la vivienda es sólo habitada por sus propietarios. Posteriormente, dado sus bajos ingresos, es rentada en parte por regla general.

Las viviendas en arrendamiento periférico comúnmente no pasan de un cuarto sin servicios. Así pues, se trata de habitaciones de baja calidad, autoconstruidas o semiconstruidas con materiales de todo tipo, que no cumplen con los requisitos mínimos. Estas viviendas se ubican principalmente en las delegaciones de Gustavo A. Madero, Iztapalapa y en los municipios de Nezahualcóyotl y Ecatepec.

Mención especial merece la vivienda en arrendamiento de la zona céntrica (vecindades.). En esta categoría se encuentran la mayoría de las viviendas que todavía se mantienen, bajo el régimen de renta congelada, que actualmente beneficia entre el 3 y 5% de los inquilinos del Distrito Federal, los cuales pagan rentas menores de los 300 pesos mensuales, por inmuebles que están altamente deteriorados, por ser de antigua construcción y por no tener mantenimiento.

Finalmente, dentro del mercado inmobiliario se encuentran las viviendas financiadas por organismos públicos - Infonavit, Fovissste, etcétera -, y que en arrendamiento, a pesar de las disposiciones legales que prohiben el arrendamiento de dichos inmuebles, por ejemplo, el Infonavit establece en las reglas para el uso de vivienda financiada por él, lo siguiente: "Las viviendas no podrán ser objeto de cesión de derechos, enajenación, arrendamiento o transmisión de posesión o cualquier otro derecho real sobre el inmueble, salvo cuando se otorgue la conformidad del Infonavit dada por escrito o cuando se trate de sucesión, o bien, cuando sea liquidado o el crédito otorgado para la adquisición de viviendas".

No obstante las medidas instrumentadas por estos organismos, existen un número considerable de viviendas en renta. Por este motivo, se denomina a éstas con el nombre de viviendas en arrendamiento ilegal.

Vivienda promovida por el Sector Social

En México, al hablar de la producción de vivienda por el Sector Social, se alude básicamente a la forma de autoconstrucción. Es decir, a la forma de producción de vivienda que se realiza mediante el trabajo directo de sus usuarios, aunque se suele contratar, en

ocasiones, mano de obra especializada, proceso en el que se utilizan tanto materiales de construcción comercial, tales como cemento, varilla, arena, así como otros derivados de desechos: cartón, lámina, madera, piedra, etcétera.

Actualmente se distinguen tres tipos de autoconstrucción: la planificada, la espontánea y la cooperativa.

La autoconstrucción espontánea se realiza mediante la ocupación ilegal de terrenos por parte de un grupo de personas, por tal motivo no reciben apoyo oficial para construir sus viviendas.

La autoconstrucción cooperativa se realiza a través de las sociedades del mismo nombre, u que a partir de la expedición de la Ley Federal de Vivienda deben de sujetarse a éstas; así como a la Ley General de Sociedades Cooperativas. Estas sociedades cooperativas tienen personalidad jurídica para tramitar créditos ante el Fideicomiso del Fondo de Vivienda de Banobras, así como ante el Fondo de Operaciones y Descuento Bancario a la Vivienda (FOVI).

En conjunto, el proceso de autoconstrucción contribuye con el 65% de la producción de vivienda en la ZMCM, por ejemplo, las 214 mil viviendas construidas en Ciudad Nezahualcóyotl reflejan la dimensión e importancia de esta forma de construcción.

Por lo demás, la autoconstrucción ha implicado la transformación de grandes extensiones de tierra agrícola ejidal a usos urbanos, marcando, de esta manera un tipo de crecimiento urbano de carácter horizontal.

La autoconstrucción se enfrenta a serios obstáculos, entre ellos destacan, el acceso a la tierra urbana, los largos periodos de construcción, el encarecimiento de materiales y los bajos ingresos de la población.

CUADROS ESTADISTICOS

CUADRO NÚMERO 1

DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO DE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA, POR GRUPOS, EN EL DISTRITO FEDERAL Y ZONA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

- 1980 -

(porcentajes)

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* Comprende el Distrito Federal y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Naucalpan, Nezahualcóyotl, La Paz, Tlalnepantla y Tultitlán, todos ellos pertenecientes al Estado de México.

** Veces de salario mínimo (vsm)

FUENTE: S. P. P., X Censo General de Población y Vivienda, 1980.

CUADRO NÚMERO 2

POBLACIÓN Y TASAS DE CRECIMIENTO DEMOGRÁFICO EN EL DISTRITO FEDERAL. MUNICIPIOS CONURBADOS Y ZONA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

- 1980 -

(miles)

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* Tasa media de crecimientos anual durante el período de 1970 a 1980.

FUENTE: IX Censo General de Población y Vivienda, 1970 y X Censo General de Población y Vivienda, 1980.

MAPA NÚMERO 1

DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS CONURBADOS

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CUADRO NÚMERO 3

VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN LA ZONA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ENTRE 1970 Y 1980, EN ORDEN DE PARTICIPACIÓN

(miles)

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* Según el Censo, se entiende por vivienda: "El cuarto o los cuartos ocupados por una o más personas en donde pueden dormir, preparar sus alimentos, comer y protegerse de las inclemencias del tiempo. Asimismo, la entrada a la vivienda debe ser independiente, es decir, que sus ocupantes pueden entrar y salir de ella sin pasar por los cuantos de otras viviendas."

FUENTE: X Censo General de Población y Vivienda, 1980.

CUADRO NÚMERO 4

VIVIENDAS CONSTRUIDAS POR ORGANISMOS PÚBLICOS EN LA ZONA METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

1970 - 1983

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* A partir de 1981, se constituyó en el fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares.

FUENTE: CODEUR, Vivienda popular, organismos promotores de vivienda, Mimeo, 1981.

FOVISSSTE, Informe anual del fondo de la Vivienda, 1981 y 1982

INFONAVIT, Informe anual de actividades, 1981, 1982 y 1983

Informes Presidenciales, varios años

CUADRO NÚMERO 5

PRODUCTO INTERNO BRUTO Y RAMA DE LA CONSTRUCCIÓN

(millones de pesos de 1970)

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FUENTE: Banco de México, Informes, varios años.

1983 y 1984, Diemex - Wharton: modelo econométrico de México

CUADRO NÚMERO 6

ÍNDICES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Y DE COSTO DE LA EDIFICACIÓN VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

1978 - 100

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FUENTE: Banco de México, Indicadores económicos.

CUADRO NÚMERO 7

CRÉDITOS OTORGADOS POR LA BANCA DE DESARROLLO Y COMERCIAL, EN EL PAÍS

(millones de pesos de 1978)

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FUENTE: Banco de México, Indicadores económicos, varios años

CUADRO NÚMERO 8

CRÉDITOS OTORGADOS POR LA BANCA DE DESARROLLO Y COMERCIAL, EN EL DISTRITO FEDERAL

(millones de pesos de 1978)

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FUENTE: Banco de México, Indicadores económicos, varios años.

CUADRO NÚMERO 9

VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO EN EL DISTRITO FEDERAL POR DELEGACIONES

- 1980 -

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FUENTE: X Censo General de Población y Vivienda. 1980.

CUADRO NÚMERO 10

DISTRIBUCIÓN DE LAS VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO EN EL DISTRITO FEDERAL, 1970 Y 1980

- porcentajes -

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* Incluye las delegaciones de Benito Juárez, Miguel Hidalgo, Venustiano Carranza y Cuauhtémoc.

FUENTE: X Censo General de Población y Vivienda, 1980.

CUADRO NÚMERO 11

RENTAS PROMEDIOS DE LOS DEPARTAMENTOS EN EL DISTRITO FEDERAL

precios corrientes -

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FUENTE: Muestreo, "Las rentas en el Distrito Federal", elaborado por el autor, agosto - septiembre de 1984.

La política financiera y fiscal en relación con la vivienda

Otro de los factores que han originado la falta de vivienda para arrendamiento en la ciudad de México ha sido la política fiscal observada a partir de 1970. A partir de ese año se tomaron algunas medidas que aumentaron la carga fiscal a los rentistas, que produjeron incrementos de impuestos, que llevaron la imposición al capital invertido en esos activos inmobiliarios a una tasa cercana al 80%, muy por encima de la imposición promedio al capital en el resto de los sectores, lo que necesariamente produjo la contracción de la inversión del Sector Privado en esa área.

Al principio de la década de los años 80s, las autoridades hacendarias modificaron la política fiscal en esta área, con el propósito de estimular la inversión en la construcción de inmuebles para arrendamiento, sin embargo, la recesión y la caída de los salarios reales a partir de 1982 han generado que grupos organizados de arrendatarios demanden medidas de protección y que por su parte los inversionistas no estén dispuestos a participar en el mercado inmobiliario.

En este contexto el programa financiero de vivienda ha sido el mecanismo creado por el Gobierno Federal para canalizar los recursos que el sistema bancario destina a programas habitacionales, con el propósito de abatir el déficit habitacional.

Durante el primer semestre del presente año, el Sistema Nacional Bancario ha otorgado apoyos financieros hasta por 47 mil millones de pesos, de los cuales 30 mil millones fueron destinados a la terminación de 26 mil 104 viviendas y 17 mil millones a la iniciación de 22 mil 665 nuevas viviendas.

Adicionalmente el FOVI destinó con el mismo propósito, 17 millones de pesos de los cuales 6 mil 807 millones fueron para la terminación de viviendas; 6 mil 237 millones para viviendas en proceso y 4 mil 105 millones para iniciar nuevas viviendas. Al finalizar el presente año el FOVI estima terminar 20 mil viviendas.

Cabe señalar que el Sistema Nacional Bancario se ha comprometido a canalizar 198 mil millones de pesos al apoyo de los programas de vivienda, que sumados a los 32 mil millones del programa financiero de 1984 autorizado para el FOVI, hacen un total de 230 mil millones.

El sector financiero, a través del programa de vivienda del FOVI, en el primer semestre del año en curso ha otorgado apoyos por mil 651 millones de pesos la construcción de 2 mil 375 viviendas para arrendamiento de las cuales solamente 170 están ubicadas en la zona conurbada de la ciudad de México.

Resulta importante señalar que los recursos que se han canalizado al desarrollo de los programas de vivienda en arrendamiento provienen del FOVI y éstos representan el 70% de la inversión total en este tipo de vivienda, pues atendiendo a lo que señalan sus reglas de operación el 30% restante debe ser inversión de los promotores.

El mecanismo de operación con base en el cual se han canalizado los recursos para el apoyo de la vivienda en arrendamiento, ha demostrado que este tipo de actividad carece de atractivos para los inversionistas, debido fundamentalmente a la tasa de interés del 14% fija durante los 15 años de vigencia del crédito. Asimismo, debe advertirse que el margen de utilidad existente para el inversionista es mínimo toda vez que la cantidad que recibe por concepto de renta se destina casi en su totalidad a la amortización del crédito.

Estímulos fiscales

De la evaluación del decreto de 29 de agosto de 1980, derogado el 31 de diciembre de 1982, que establece estímulos fiscales para fomentar la vivienda de interés social resultó que el 84% de las inversiones beneficiadas correspondieron a organismos del Sector Público - Infonavit, Fovissste, Indeco -; 2.9% a la inversión en vivienda para renta por parte del Sector Privado; 11.7% a la inversión del Sector Social en vivienda progresiva (autoconstrucción) y sólo el 1.2% correspondió a la vivienda de interés social para arrendamiento.

Algunas de las razones que contribuyeron a explicar este fenómeno son las siguientes:

- Lo complicado y excesivo de los trámites administrativos necesarios para obtener el estímulo.

- Los altos intereses que paga la banca a quienes realizan inversiones a plazo fijo.

- El largo plazo necesario para que el inversionista en vivienda de interés social para arrendamientos, recupere su inversión y pueda obtener rendimientos superiores al interés bancario.

- La posibilidad de disponer el capital para el ejercicio de actividades económicas más redituables que la construcción de viviendas para renta.

Por todo ello, la política fiscal se ha orientado a privilegiar la construcción de vivienda nueva para arrendamiento.

Con tal propósito se estableció en la fracción IV del artículo 18 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal un trato preferencial en la base gravable del impuesto predial para este tipo de vivienda y en la Ley de Adquisición de Bienes Inmuebles se determinó, asimismo, un trato especial para las personas que adquieran inmuebles para destinarlos al arrendamiento.

A este efecto, cabe destacar que el incentivo aprobado por el honorable Congreso de la Unión en el periodo de sesiones de 1983, permitiendo una deducción anticipada de 75%, 50% y 25%, para las inversiones que se efectúen durante 1984, 1985 y 1986, resultó muy importante y se tiene noticia que

en el contexto de recuperación y descenso inflacionario del país, el estímulo resultó atractivo, por lo que en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al ejercicio de 1985, el Titular del Poder Ejecutivo propone extender el beneficio a las inversiones que se hagan en mobiliario y equipo de oficina de fabricación nacional, haciéndola extensiva a las compras realizadas a partir de noviembre y diciembre de 1984.

Asimismo, conviene destacar que en la misma iniciativa se propone crear un estímulo de carácter temporal para quienes construyan casas habitación durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1989. El incentivo consistirá en permitir una deducción anticipada del 50% del valor de construcción, en el primer ejercicio, tanto a personas físicas como para sociedades mercantiles, previniéndose además, que aquellas personas físicas que así lo deseen podrán sustituir este beneficio por el de considerar gravable sólo el 50% de sus ingresos provenientes del arrendamiento durante cinco años, una vez hechas las deducciones que actualmente se han autorizado.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión recogió las ideas más importantes que los diferentes grupos parlamentarios expresaron en las nueve iniciativas que son materia de este informe y dictamen.

Asimismo, la Comisión recogió las sugerencias aportadas por lo organismos de inquilinos, colonos, propietarios, administradores inmobiliarios, colegios de profesionistas, cámaras de industria y de comercio, universidades y estudiosos de las materias urbanística y habitacional.

La información obtenida del sector gubernamental fue igualmente importante material ilustrativo para la Comisión.

En consecuencia, la Comisión acordó proponer a la soberanía de la honorable Cámara de Diputados diversos proyectos de modificaciones al derecho común vigente en el Distrito Federal, con objeto de tutelar y proteger los derechos de los arrendatarios, y al mismo tiempo armonizar los derechos de éstos y de los arrendadores, con el propósito de conseguir mayor equidad en la relación jurídica que se establece por virtud del contrato de arrendamiento de fincas para habitación. Asimismo, la Comisión tuvo presente la necesidad de estimular la inversión de los sectores Público, Social y Privado para arrendamiento.

Con tales propósitos se estudiaron diversas alternativas para reformar o adicionar entre otros ordenamientos legales, los siguientes:

- El Código Civil para el Distrito Federal.

- El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

- La Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

- La Ley del instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

- El decreto de 30 de noviembre de 1948 que prorrogó por ministerio de ley los contratos de arrendamiento sin alteración de ninguna de sus cláusulas.

- La Ley Federal de Protección al Consumidor.

- Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

- La Ley del Notariado del Distrito Federal.

- La Ley Federal de Vivienda.

- La Ley de Obras Públicas.

- La Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

- El Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

- Ley del Impuesto sobre la Renta.

- Ley de Ingresos de la Federación.

La Comisión, previa deliberación, estimó conveniente someter al conocimiento de la soberanía de la honorable Cámara de Diputados el proyecto de decreto necesario para modificar los textos legales mencionados, a fin de ofrecer soluciones factibles para enfrentar y resolver el problema objeto de su estudio.

Se advierte que no se formula proyecto de reforma legal en relación con el decreto de 24 de diciembre de 1948 que prorrogó por ministerio de ley, sin alteración de ninguna de sus cláusulas, los contratos de arrendamiento, pues se consideró que este problema es por ahora menor frente al problema de la falta de vivienda para arrendamiento y también porque se carece de información veraz y suficiente en relación con el número de contratos o de viviendas afectadas a las disposiciones del mencionado decreto.

A continuación la Comisión destaca las principales reformas propuestas a cada uno de los ordenamientos legales que consideró necesario reformar, en mérito a las consideraciones contenidas en el presente informe y sobre todo a sus convicción de ofrecer soluciones equitativas para el problema que fue objeto de su estudio.

Código Civil

En el Código Civil las proposiciones de reformas más importantes son las siguientes:

- Se reserva el Capítulo IV del Título Sexto, de la segunda parte de libro cuarto, para regular el arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación.

- Las disposiciones del capítulo mencionado son de orden público e interés social y por tanto irrenunciables.

- La duración mínima de todo contrato de fincas urbanas destinadas a la habitación será de un año forzoso, y prorrogable por dos años más, a voluntad del inquilino.

- La renta se estipulará en moneda nacional.

- La rentas sólo podrán ser aumentadas anualmente, como máximo el mismo

porcentaje de incremento que haya experimentado durante el último año el salario mínimo general en el Distrito Federal.

- El contrato de arrendamiento deberá otorgarse por escrito.

- El contrato de arrendamiento deberá registrarse ante el Departamento del Distrito Federal y se concede acción al inquilino para que se cumpla tal previsión .

- Los causahabientes del arrendamiento podrán continuar disfrutando del arrendamiento después de la muerte de aquél.

- El inquilino tiene derecho de preferencia para la celebración de un nuevo contrato.

- El inquilino goza del derecho del tanto obligatorio, en caso de que el propietario desee vender la finca arrendada, sin necesidad de antigüedad en el arrendamiento.

- En todo contrato de arrendamiento para habitación será obligatorio que el documento contenga íntegras las disposiciones del Capítulo IV.

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Las principales modificaciones en esta materia son:

- Las disposiciones específicas del título mencionado sólo se aplicarán a las controversias que versen sobre arrendamiento de fincas urbanas.

- Para el ejercicio de la acciones previstas en este título el arrendador deberá exhibir el contrato de arrendamiento necesariamente.

- Se establece la instancia conciliatoria entre arrendador y arrendatario, como acto procesal obligatorio, previo al juicio.

- Si el actor no concurre a la audiencia conciliatoria se le tendrá por desistido de la demanda.

- Si el arrendamiento no contesta la demanda o la reconvención se entenderán negados los hechos.

- Se establece el principio de oralidad como base del procedimiento, de tal manera que el juez esté en aptitud legal de dictar la sentencia en la propia audiencia de pruebas y alegatos.

- Se propone la reforma del Título Especial de la Justicia de Paz del propio Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal para sustraer de dichas autoridades las cuestiones de arrendamiento inmobiliario, cuya competencia se reserva a los jueces de Primera Instancia del Orden Común. Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal

Se sugiere, asimismo, reformar y adicionar Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal con objeto de crear los juzgados del Arrendamiento Inmobiliario, cuyo número será determinado por el Pleno del Tribunal, según sea necesario para que la administración de justicia sea expedita.

Los jueces del Arrendamiento Inmobiliario serán competentes para conocer de todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley.

Los juzgados del Arrendamiento Inmobiliario contarán con el número de conciliadores que el Pleno del Tribunal Superior considere necesario para el eficaz desempeño de sus funciones, quienes tendrán por atribución primordial estar presentes en la audiencia de conciliación para escuchar las pretensiones de las partes y procurar su avenimiento.

Ley Federal de Protección al Consumidor

Se propone, asimismo, la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para darle competencia en el Distrito Federal en materia de protección al inquilino en los arrendamientos para habitación.

Con tal motivo se establece la recuperabilidad de los pagos hechos en exceso de la renta convenida y se otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor la tutela y protección de los derecho de los arrendatarios en el Distrito Federal, cuando se trate de arrendamientos para habitación.

Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio

En relación con la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio, la Comisión consideró pertinente sugerir normas de excepción para los inmuebles actualmente arrendados, respecto de los cuales propietarios e inquilinos deseen constituir tal régimen jurídico.

Para tal objeto se propone un proyecto de decreto que autoriza la constitución del régimen de propiedad en condominio para los inmuebles arrendados sin necesidad de obtener la declaratoria, las licencias, autorizadas o permisos de construcción urbanas y de salubridad a que se refiere el artículo 4o. de la ley respectiva.

Ley del Notariado

En relación con la Ley del Notariado se sugiere la adición de la hipótesis legal en la que se establezca una sanción para aquellos notarios que autoricen alguna escritura de compra - venta sin haberse cerciorado que el vendedor haya cumplido con el derecho del tanto establecido en beneficio del inquilino.

Ley Federal de Vivienda. Ley de Obras Públicas y Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal

En relación con la Ley Federal de Vivienda, con la Ley de Obras Públicas y la Ley

del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Comisión consideró conveniente sugerir la coordinación de los sectores Públicos, Social y Privado, para estimular la construcción de viviendas en renta, dando preferencia a la vivienda de interés social, a afecto de que los planes y programas de tales sectores enfaticen su acción en beneficio de las grandes mayorías que requieren contar con vivienda digna y decorosa.

Ley del ISSSTE

En relación con la vivienda que el Sector Público construye para los trabajadores al servicio del Estado, la Comisión consideró conveniente sugerir diversas modificaciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, con objeto de que los fondos destinados a préstamos hipotecarios que actualmente se conceden al 9% de interés anual, se destinen - a través del Fovissste - a la construcción de viviendas en virtud de que los créditos concedidos a través de este Fondo sólo causan el 4% de interés anual. Se establece así un estímulo importante para que los servidores públicos dispongan de un fondo mayor, a una tasa de interés inferior en cinco puntos en los créditos hipotecarios directamente obtenidos del ISSSTE.

Decreto que prorrogó los contratos de arrendamiento

En relación con el decreto de 30 de noviembre de 1948, que prorrogó los contratos de arrendamiento, sin alteración de ninguna de sus cláusulas, la Comisión estudió todas las alternativas que le fueron planteadas tanto por las autoridades competentes en la materia, como por los organismos consultados, entre los cuales destacan los integrados por inquilinos, colonos y propietarios de inmuebles. En este orden de ideas se analizó la conveniencia de abrogar el decreto ; se analizó la posibilidad de derogar solamente las previsiones relativas a locales comerciales e industriales e igualmente se analizó la posibilidad de descongelar las rentas por sectores urbanos o bien de descongelarlas progresivamente, atendiendo a que las viviendas hubieran sido objeto de mejoras o no. Sin embargo, ante la evidente escasez de oferta de viviendas para arrendamiento, particularmente en los niveles, medio y de interés social, que harían difícil sustituir las viviendas con renta congelada se estimó pertinente, por ahora, dejar vigente el decreto mencionado y sugerir a las autoridades del Distrito Federal la inmediata realización de un censo de vivienda en arrendamiento con renta congelada, con objeto de conocer la magnitud real de esta parte del problema, tanto por lo que se refiere al número de inmuebles afectos, como al número de ocupantes de los mismos. Una vez que se tenga esta información, las autoridades del Departamento del Distrito Federal deberán implementar un órgano que se dedique a gestionar los convenios necesarios entre arrendadores y arrendatarios a afecto de conseguir la rehabilitación de los inmuebles y la descongelación gradual de las rentas de los mismos.

Reglamento de construcciones

Como complemento de las anteriores conclusiones las Comisión igualmente considera oportuno recomendar a las autoridades del Distrito Federal la actualización del reglamento de construcciones para hacer más expedito el trámite de las licencias de construcción y de los permisos correspondientes, así como para exentar del pago de todo derecho aquellas licencias necesarias para la construcción de viviendas de interés social.

Ley de Impuestos Sobre la Renta y Ley de Ingresos de la Federación

La Comisión, con el propósito de estimular la inversión en inmuebles para arrendamiento, particularmente la vivienda de tipo medio y de interés social, considero conveniente adoptar las siguientes medidas:

-Otorgamiento de Certificados de Promoción Fiscal por el equivalente del 15% del valor de los materiales utilizados en la construcción de viviendas de tipo medio de interés social.

- Aumentar del 50% al 90% en estímulo sugerido en el artículo 90., del apartado titulado "Otras disposiciones con vigencia a partir del año de 1985" correspondiente al Capítulo III "Impuesto sobre la Renta" contenido en la iniciativa de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, conocida en la práctica parlamentaria como Miscelánea Fiscal.

- La exención a la enajenación de inmuebles cuando el importe de la misma se destine a viviendas nuevas de tipo medio de interés social destinadas al arrendamiento.

Con tal motivo, la Comisión sugiere que las iniciativas de "Ley de Ingresos de la Federación" y de Ley que establece, reforma, adicional y deroga diversas disposiciones fiscales", conocida en la práctica parlamentaria como Miscelánea Fiscal, se modifica en los términos que a continuación se precisan a efecto que sobre estas bases se analicen, discutan y dictaminen los estímulos fiscales propuestos.

Ley de Ingresos de la Federación

Artículo 12......................................................

I. ...............................................................

a) a m)...........................................................

n) A la vivienda nueva de tipo medio y de interés social, que se destine al arrendamiento.

El subsidio será del 15% sobre el valor de los materiales de construcción que se empleen en ellas.

"Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales"

"Otras disposiciones con vigencia a partir del año de 1985."

"Artículo noveno. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que durante los años 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989, inviertan en vivienda nueva, tipo medio o de interés social que destinen al arrendamiento, podrán deducir en el primer ejercicio en que se deduzca la inversión el 75% de la misma. El restante 25% se deducirá en los términos del artículo 163 de la ley del Impuesto sobre la Renta.

Las personas físicas que efectúen las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por la deducción anticipada a que se refiere dicho párrafo, o bien considerar como ingreso acumulable solamente el 10% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de dichas viviendas, sin que en este último caso proceda a efectuar las deducciones correspondientes por las mismas. La opción deberá hacerse por cada vivienda y una vez efectuada, no podrá variarse. El estímulo a que se refiere este párrafo será aplicable por un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que empiece a percibir los ingresos y siempre que las viviendas se den en arrendamiento y se ocupen antes del 1o. de enero de 1990. El estímulo a que se refiere este párrafo no podrá disfrutarse cuando el contribuyente hubiera optado por deducir su inversión en los términos del citado artículo 163, o bien conforme a lo dispuesto por el artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Modifica Decreto de Carácter Mercantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1983.

Cuando los contribuyentes personas físicas opten por considerar como ingreso acumulable sólo el 10% de los ingresos por arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior, obtengan además ingresos por arrendamiento de inmuebles distintos a los señalados en este artículo y por estos últimos no opten por la deducción de gastos en los términos del párrafo siguiente a la fracción VII del artículo 90 de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones comunes a todos los inmuebles las efectuarán en su caso, por cada inmueble en la proporción que los ingresos obtenidos por su arrendamiento, representen respecto del total de los ingresos obtenidos por arrendamiento de inmuebles.

Los contribuyentes comprendidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que con motivo de la deducción autorizada en el primer párrafo de este artículo, incurran en pérdida fiscal ajustada y ésta no se pueda disminuir en los ejercicios señalados en el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por disminuirla de la utilidad fiscal ajustada en los dos ejercicios posteriores a aquellos mencionados en el citado artículo 55. Los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que con motivo de la deducción establecida en el párrafo primero de este artículo, incurran en pérdidas, las podrán disminuir del ingreso que resulte después de efectuar las deducciones en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Si el contribuyente opta por efectuar la disminución de su pérdida en los términos del párrafo anterior deberá conservar la parte de su contabilidad relacionada con el ejercicio en que incurrió en la pérdida, durante el ejercicio siguiente al último en que disminuya la pérdida en los términos de este artículo. Las facultades de las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación relacionadas con el impuesto sobre la renta y sus accesorios, se extinguen hasta el término del ejercicio regular siguiente al último a aquél en que el contribuyente disminuya su pérdida conforme al citado párrafo anterior.

Las personas físicas y morales residentes en México que enajenen inmuebles durante los años de 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989 no pagarán impuesto sobre la Renta por la obtención de los ingresos que resulten con motivo de la enajenación, siempre que reúnan los siguientes requisitos.

I. Que el importe de la enajenación se invierta en su totalidad en territorio nacional, dentro del año siguiente, en la construcción o adquisición de viviendas nuevas de tipo medio o de interés social que destinen al arrendamiento por lo menos durante los cinco años siguientes a su terminación. Cuando antes del vencimiento del plazo de cinco años, la vivienda se destine a un uso distinto de casa habitación, se deje de arrendar o bien se enajene, los contribuyentes deberá pagar el impuesto causado en la enajenación del inmueble al que correspondió este estímulo, más los cargos de ley calculados a partir de la fecha en que se enajenó el inmueble por el que no se pagó el impuesto.

II. Que cumplan con los requisitos de información y control que establezca la Secretaría de Hacienda mediante disposiciones de carácter general.

III. Que se garantice el interés fiscal en los términos de las disposiciones correspondientes.

Para los efectos de este artículo se incluye como vivienda de tipo medio o de interés social aquélla cuya superficie construida no exceda de 90 metros cuadrados, sin considerar las áreas comunes. No se considera vivienda nueva los inmuebles destinados a otros fines que se trasformen en vivienda.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo que hubieran invertido en viviendas

nuevas, tipo medio o de interés social durante el año de 1984, podrán gozar de los estímulos a que se refiere este artículo, siempre que dichas viviendas no hubieran sido ocupadas con anterioridad al 1o. de noviembre de 1984 y cumplan con los demás requisitos de este artículo".

Hasta aquí las primeras 73 páginas del informe. A continuación una segunda parte que contiene el proyecto que deroga, modifica y adiciona diversas disposiciones.

Este proyecto de decreto consta de 11 artículos; en cada uno de los artículos está la proposición específica para modificar, reformar, adicionar o en su caso derogar la parte correspondiente de la ley que en cada uno de ellos se propone.

El artículo primero está reservado para las reformas al Código Civil; el artículo segundo para las reformas al Código de Procedimientos Civiles; el artículo tercero para las reformas al Título Especial de la Justicia de Paz; el artículo cuarto para las reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común; el artículo quinto para las reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado: el artículo sexto se reserva a las modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor; el artículo séptimo contiene las reformas a la Ley de Notariado; el artículo octavo las reformas a la Ley Federal de la Vivienda; el artículo noveno a las reformas a la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículo décimo a la Ley de Obras Públicas, y el artículo décimo primero contiene expresamente el decreto por el cual se establece un régimen de excepción a las disposiciones que en materia de condominio rigen esta materia en el Distrito Federal.

Como he sido informado por la Oficialía Mayor de esta H. Cámara de Diputados que el documento en su integridad, tanto en la parte que corresponde al informe como en la parte corresponde al decreto propuesto ha sido repartido entre todos ustedes, corrijo, si es que algunos de ustedes no lo ha recibido, porque por información que he recibido en este instante, se está distribuyendo a partir de este momento.

Por esa razón, ruego a ustedes disculpen que no lea las 32 páginas en las que está contenido este proyecto de decreto, pero no hay duda que estará en poder de ustedes, no sólo para sus conocimientos sino también para su análisis, crítica y proposiciones en su momento procesal.

Me resta, respetados colegas, finalizar esta intervención para expresar el agradecimiento de la Comisión, a nuestros compañeros representantes de los grupos parlamentarios de oposición, que hicieron posible un trabajo como el que yo he reseñado sintéticamente a ustedes.

El deseo de los diputados priístas que formamos parte de la Comisión por voluntad soberana de ustedes, es dejar constancia en el Diario de los Debates de la participación honesta, profesionalmente honesta, responsable, de los señores diputados González Torres, de Acción Nacional; Jardón Arzate, del Partido Socialista Unificado de México; López Ramos, del Partido Socialista de los Trabajadores; García Lizama, del Demócrata Mexicano y Ramírez Cuéllar del Partido Popular Socialista.

Finalmente, queremos dejar constancia que al analizar las nueve iniciativas que dieron base, materia, sustancia a este trabajo, se tuvo en cuenta el material que la Comisión Legislativa del Distrito Federal, a través de la subcomisión de Viviendas que precedió el licenciado diputado Salazar Toledano, formularon los estudios, los análisis, el material de trabajo; fueron aportaciones muy valiosas que ayudaron a la Comisión a encauzar sus trabajos.

Es pues, señores, éste, el informe de los esfuerzos de una comisión pluripartidista en busca de una solución a un problema social más que jurídico a través de medidas legislativas. Muchas gracias.

PROYECTO DE DECRETO QUE DEROGA, MODIFICA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL; DEL TITULO ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO; DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR; DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DEL DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN A LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y QUE ESTABLECE ESTÍMULOS FISCALES

Artículo Primero. Se reforma el Capítulo IV del Título Sexto de la Segunda Parte del Libro Cuarto del Código Civil para el Distrito Federal y el artículo 3042 del mismo ordenamiento para quedar como sigue:

CAPITULO IV

Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación

Artículo 2448. Las disposiciones de este capítulo son de orden público e interés social.

Por tanto son irrenunciables y en consecuencia, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.

Artículo 2448 - A. No deberá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley de la materia.

Artículo 2448 - B. El arrendamiento que no haga las obras que ordene la autoridad sanitaria correspondiente como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufren por esa causa.

Artículo 2448 - C. La duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, que será propagable, a voluntad del arrendatario, hasta por dos años más.

Artículo 2448 - D. Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional.

A partir de la fecha de celebración del contrato, la renta podrá ser incrementada anualmente, como máximo, el mismo porcentaje de incremento que haya experimentado durante el último año el salario mínimo general en el Distrito Federal.

Artículo 2448 - E. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos.

El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el inmueble objeto del contrato.

Artículo 2448 - F. Para los efectos de este capítulo el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito, la falta de esta formalidad se imputará al arrendador.

El contrato deberá contener, cuando menos las siguientes estipulaciones:

I. Nombre del arrendador y arrendatario.

II. La ubicación del inmueble.

III. Descripción detallada del inmueble objeto del contrato y de las instalaciones y accesorios con que cuenta para el uso y goce del mismo, así como el estado que guardan.

IV. El monto de la renta.

V. La garantía, en su caso.

VI. La mención expresa del destino habitacional del inmueble arrendado.

VII. El término del contrato.

VIII. Las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas en la ley.

Artículo 2448-G El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante la autoridad competente del Departamento del Distrito Federal. Una vez cumplido este requisito, entregará al arrendatario una copia registrada del contrato.

El arrendatario tendrá acción para demandar el registro mencionado y la entrega de la copia del contrato.

Igualmente el arrendatario tendrá derecho para registrar su copia del contrato de arrendamiento ante la autoridad competente del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 2448 - H. El arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación no termina por la muerte del arrendador ni por la del arrendatario, sino sólo por los motivos establecidos en las leyes.

Con exclusión de cualquier otra persona, el cónyuge, el o la concubina, los hijos, los ascendientes en línea consanguínea o por afinidad del arrendatario fallecido se subrogarán en los derechos y obligaciones de éste, en los mismos términos del contrato, siempre y cuando hubieran habitado real y permanentemente el inmueble en vida del arrendatario.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las personas que ocupen el inmueble como subarrendatarias, cesionarias o por otro título semejante que no sea la situación prevista en este artículo.

Artículo 2448 - I. Para los efectos de este capítulo el arrendatario, si está al corriente en el pago de la renta tendrá derecho a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento del inmueble. Asimismo, tendrá el derecho del tanto en caso de que el propietario quiera vender la finca arrendada.

Artículo 2448 - J. El ejercicio del derecho del tanto se sujetará a las siguientes reglas:

I. En todos los casos el propietario debe dar aviso en forma indubitable al arrendatario de su deseo de vender el inmueble, precisando el precio, términos, condiciones y modalidades de la compra - venta.

II. El o los arrendatarios dispondrán de 15 días para notificar en forma indubitable al arrendador su voluntad de ejercitar el derecho del tanto en los términos y condiciones de la oferta.

III. En caso de que el arrendador cambie cualquiera de los términos de la oferta inicial estará obligado a dar un nuevo aviso en forma indubitable al arrendatario, quien a partir de ese momento dispondrá de un nuevo plazo de 15 días para los efectos del párrafo anterior.

IV. Tratándose de bienes sujetos al régimen de propiedad en condominio, se aplicarán las disposiciones de la ley de la materia.

V. Los notarios deberán cerciorase del cumplimiento de este artículo previamente a la autorización de la escritura de compra - venta.

VI. Las escrituras otorgadas en contravención de lo dispuesto en este artículo serán nulas de pleno derecho y los Notarios incurrirán en responsabilidad en los términos de la ley de la materia.

En caso de que el arrendatario no dé el aviso a que se refieren las fracciones II y III de este artículo recluirá su derecho.

Artículo 2448 - K. El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.

Tratándose del arrendamiento de viviendas de interés social es potestativo para el

arrendatario dar fianza o sustituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.

Artículo 2448 - L. En todo contrato de arrendamiento para habitación deberán transcribirse íntegras las disposiciones de este capítulo.

Artículo 3042. Se adiciona el artículo 3042 del código vigente para quedar como sigue:

I. ........................................................

II. .......................................................

III. .....................................................

IV. ......................................................

"No se inscribirán las escrituras en las que se trasmita la propiedad de un inmueble dado en arrendamiento, a menos de que en ellas conste expresamente que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 2448 - I y 2448 - J de este Código en relación con el derecho del tanto correspondiente al arrendatario".

TRANSITORIO

Primero. Los contratos celebrados con anterioridad a la promulgación del presente decreto continuarán en vigor respecto al término no pactado por las partes.

Artículo segundo. Se adiciona al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal el Título décimo cuarto bis para quedar como sigue:

TITULO DÉCIMO CUARTO BIS

De las controversias en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación

Artículo 957. A las controversias que versen sobre arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación a que se refiere el Capítulo Cuarto, del Título Sexto del Código Civil le serán aplicables las disposiciones de este Título, excepto el juicio especial de desahucio al que se le seguirán aplicando las disposiciones del Capítulo Cuarto, del Título Séptimo de este Código.

El juez tendrá las más amplias facultades para decidir en forma pronta y expedita lo que a derecho convenga.

Artículo 958. Para el ejercicio de cualesquiera de las acciones previstas en este título el arrendador deberá exhibir el contrato de arrendamiento correspondiente con el escrito inicial de demanda. A falta de este requisito no se dará curso a su acción.

Artículo 959. Una vez presentada la demanda con los documentos y copias requeridas, se correrá traslado de ella a la parte demandada citando a las partes para que concurran en un término de tres días al Juzgado para que tenga verificativo la audiencia conciliatoria respectiva. Emplazándolos para que en los cinco días siguientes a la celebración de dicha audiencia contesten la demanda, opongan excepciones y hagan valer sus defensas en los términos del Capítulo Primero, Título Sexto de este ordenamiento.

Artículo 969. A la audiencia conciliatoria las partes deberán comparecer personalmente o por medio de apoderado o representante legal, quien deberá acreditar tal carácter, así como facultades expresas para transigir, en los términos de ley. Si alguna de ellas fuese persona moral, deberá concurrir su administrador o quien legalmente la represente.

En la audiencia conciliatoria, el juez a través del conciliador escuchará las pretensiones de las partes y procurará una amigable composición. Si se obtiene el acuerdo entre las partes, se celebrará el convenio respectivo, que si reúne los requisitos de ley, será aprobado por el juez y tendrá efectos de sentencia ejecutoriada, dándose con ello, por terminado el juicio.

Artículo 961. Si el actor no concurre a la audiencia conciliatoria se le tendrá por desistido de la demanda.

Si el demandado no concurre a la audiencia conciliatoria, o en ella no se logra la avenencia de las partes, se asentará estos en autos, y en la misma audiencia el juez citará al demandado para que, en el término de 5 días conteste la demanda, oponga excepciones y haga valer sus defensas conforme a lo dispuesto por el Capítulo Primero, Título Quinto de este ordenamiento.

Artículo 962. En los casos, en que el demandado oponga reconvención se correrá traslado con ella al actor a fin de que conteste en un término de cinco días.

En caso de que el arrendatario no conteste la demanda o la reconvención se entenderá en uno y otro caso negados los hechos.

Artículo 963. Una vez transcurridos los plazos señalados en los artículos anteriores se abrirá el juicio a prueba, siendo de diez días fatales el periodo para su ofrecimiento que empezarán a contar desde la notificación del auto que tuvo por contestada la demanda o la reconvención en su caso.

Las partes aportarán las pruebas que haya ofrecido y deberán presentar a sus testigos y peritos. De manifestar bajo protesta de decir verdad no estar en aptitud de hacerlo, se impondrá al actuario del juzgado la obligación de citar a los primeros y de hacer saber su cargo a los segundos, citándolos para la audiencia respectiva en la que deberán rendir su testimonio o su dictamen pericial. En dicha citación se hará apercibimiento de arresto hasta por 15 días, de no comparecer el testigo o el perito que haya aceptado el cargo, sin causa justificada. Al oferente se impondrá una multa de diez veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en caso de que el señalamiento del domicilio de los testigos o peritos resulte inexacto, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad resultante.

En caso de que por segunda vez no concurran los peritos o los testigos, sin justa causa a pesar de haber sido legalmente citados, el juez, bajo su responsabilidad podrá declarar la deserción de una u otra pruebas.

Esta sanción se aplicará también en caso de comprobarse que la prueba se ofreció con el propósito de retardar el procedimiento.

Artículo 964. Dentro de los ocho días siguientes al periodo de ofrecimiento de pruebas señalado en el artículo que antecede el juez citará a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

En dicha audiencia se observarán las reglas siguientes:

I. El juez sólo admitirá las pruebas que se refieren a los hechos controvertidos;

II. Las pruebas se desahogarán en la audiencia en el orden que el juez determine.

III. Se oirán los alegatos de ambas partes.

IV. El juez, en la misma audiencia, pronunciará su sentencia de manera breve y concisa al finalizar los alegatos de las partes o más tardar dentro de los ocho días siguientes.

Artículo 965. Los incidentes no suspenderán el procedimiento. Se sustanciarán con un escrito de cada parte, en los cuales deberán ofrecerse las pruebas. En el plazo improrrogable de 8 días se celebrará la audiencia incidental en la que el juez decidirá sobre la admisión de las pruebas, recibirá las que sean conducentes y escuchará los alegatos. La resolución deberá pronunciarse en la audiencia incidental.

Artículo 966. La sentencia definitiva pronunciada en autos será apelable en ambos efectos. Las demandas resoluciones lo serán solamente en el efecto devolutivo.

Artículo 967. La apelación deberá interponerse en la forma y términos previstos por el Título Décimo segundo del Código de Procedimientos Civiles. Artículo 968. En todo lo previsto regirán las reglas generales de este Código de Procedimientos Civiles, en cuanto que no se opongan a las disposiciones del presente título.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 2o. y 5o. y se derogan la fracción III del artículo 8o. y el artículo 36 del Título Especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 2o. ..............................................

............................................................

Cuando se trate de cuestiones de arrendamiento inmobiliario serán competentes los jueces del arrendamiento inmobiliario en los términos fijados por la ley. Artículo 5o. Cada juzgado conocerá de los negocios relativos a predios ubicadas dentro de su jurisdicción, cuando se trate de acciones reales sobre bienes inmuebles.

Artículo 8o., fracción III. Se deroga.

Artículo 36. Se deroga.

TRANSITORIO

Primero. Los juicios y procedimientos judiciales en trámite que tengan por objeto la rescisión o la terminación de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación continuarán sustanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones legales en vigor al momento de su iniciación.

Segundo. Una vez que los juzgados del arrendamiento inmobiliario estén en funciones, los juzgados civiles remitirán a aquéllos los expedientes correspondientes a los juicios que versen sobre controversias de arrendamiento de inmuebles, a excepción de aquellos juicios en los que se hayan desahogado la totalidad de las pruebas admitidas, los cuales deberán ser resueltos por el juez del conocimiento.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículo 2o,. 16, 45, 49, 53 y 97 y se adicionan los artículos 60-A, 60-B, 60-C, 60-D, 60- E, 60-F, en la ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La facultad a que se refiere el artículo anterior se ejerce: I.......................................................... II. Por los jueces del arrendamiento inmobiliario.

III. ......................................................

IV. .......................................................

V. ........................................................

VI. .......................................................

VII. ................................................

VIII. ...............................................

IX. .................................................

X. ..................................................

Artículo 16. Los Jueces de lo Civil De lo Familiar, Del Arrendamiento Inmobiliario, Penales y Los de Paz del Distrito Federal serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia en Acuerdo de Pleno.

Artículo 45. Las Salas Civiles, en los asuntos de los juzgados de su adscripción conocerán:

I. .....................................................

II. ....................................................

III. ...................................................

IV. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los jueces del arrendamiento inmobiliario. Artículo 49. Son jueces de Primera Instancia, ..........

I........................................................

II. ..................................................

III. .................................................

IV. ..................................................

V. ...................................................

VI. Los jueces del arrendamiento inmobiliario,

VII. .................................................

VIII. ................................................

IX. ..................................................

Artículo 53. Los jueces de lo Civil, conocerán:

I. ......................................................

II. .....................................................

III. ....................................................

IV. .....................................................

V. ......................................................

VI. .....................................................

VII. ....................................................

VIII. ...................................................

IX. Se exceptúa de su competencia todos los asuntos o controversias relativos al arrendamiento de inmuebles en que la competencia corresponde a los jueces del Arrendamiento Inmobiliario.

Artículo 97. Los jueces de Paz del Distrito Federal, en materia civil conocerán:

I. ....................................... y de los reservados a los juicios del Arrendamiento Inmobiliario.

II. .....................................................

"SECCIÓN TERCERA"

De los juzgados del arrendamiento inmobiliario

Artículo 60 - A. En el Distrito Federal habrá el número de juzgados del Arrendamiento Inmobiliario que el Tribunal Pleno considere necesarios para que la administración de justicia sea expedita.

Artículo 60 - B. Los jueces del Arrendamiento Inmobiliario contarán con el personal a que se refiere el artículo 61 de la presente ley. Además, contarán con el número del conciliadores que el Pleno del Tribunal Superior considere necesario para el eficaz desempeño de sus funciones.

Artículo 60 - C. Para ser Juez del Arrendamiento Inmobiliario se exigen los mismos requisitos que el artículo 52 requiere para los jueces de lo civil, y será nombrado de la misma manera que éstos.

Artículo 60 - D. Los jueces del Arrendamiento Inmobiliario conocerán de todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley.

Artículo 60 - E. Los secretarios de Acuerdos de los juzgados del Arrendamiento Inmobiliario deberán reunir los mismos requisitos que la presente ley señala a los secretarios de los juzgados de lo civil, serán nombrados de la misma manera y tendrán, en lo conducente, iguales atribuciones que éstos.

Artículo 60 - F. Los conciliadores de los juzgados del Arrendamiento Inmobiliario deberán reunir los mismos requisitos que la ley señala a los secretarios de los juzgados de lo civil y serán nombrados de la misma manera que éstos.

Son atribuciones de los conciliadores:

I. Estar presentes en la audiencia de conciliación, escuchar las pretensiones de las partes y procurar su avenimiento;

II. Dar cuenta de inmediato al Titular del juzgado de su aprobación, en caso de que proceda y diariamente informar al juez los resultados logrados en las audiencias de conciliación que se le encomienden;

III. Las demás que los jueces y esta ley les encomienden.

TRANSITORIO

Primero. La Sección Tercera vigente de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, denominada "de la Organización Interior de los Juzgados de lo Civil", pasará a ser Sección Cuarta.

Artículo Quinto. Se modifica la denominación de las secciones Primera y Segunda del Capítulo VII, del Título Segundo; se reforman los artículos, 100, 101, 102, 106, 112, 117, 118, 124, 127, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 157, 158, 166, 168, 171, 176, 178 y 182;y se derogan el 2o. párrafo del artículo 123, el 2o. párrafo del artículo 128, el 2o. párrafo del artículo 130, la fracción V del artículo 135; y el 1er. párrafo del artículo 162 de la Ley de Instituciones de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado para quedar como sigue:

CAPITULO VII

De la vivienda

SECCIÓN PRIMERA

Del crédito para vivienda

SECCIÓN SEGUNDA

Del arrendamiento y venta de vivienda

Artículo 100. Para los fines a que se refieren las fracciones XI, inciso f) del apartado b) del artículo 123 constitucional; el inciso h) de la fracción VI del artículo 48 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y las fracciones XIII y XIV del artículo 3o. de esta ley, se constituirá el Fondo de la Vivienda que tiene por objeto:

I. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener créditos baratos y suficientes mediante préstamos con garantía hipotecaria en primer lugar sobre inmuebles urbanos, por una sola vez;

II. ...................................................

III. ..................................................

Artículo 101. ...........................................

I. .......................................................

II. ......................................................

III. Con el 0.5% que se deduzca del sueldo básico de los trabajadores que como cuota enteren en los términos del artículo 16, fracción II; y el 0.5% que como aportación enteren las dependencias y entidades conforme al artículo 21, fracción III de la presenta ley; y

IV. Con los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las anteriores fracciones.

Artículo 102. La Junta Directiva determinará el porcentaje que de los recursos del Fondo destinará anualmente al financiamiento de adquisiciones de terrenos; de programas de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; a

préstamos hipotecarios; y a la construcción, reparación, ampliación o mejoras de dichas casas; así como el pago de pasivos adquiridos por esos conceptos.

Artículo 106. Las aportaciones al Fondo de la Vivienda prevista en la fracción IV del artículo 21 de esta ley, se aplicarán en su totalidad a construir en favor de los trabajadores depósito que no devengarán intereses y que se ajustarán a las bases siguientes:

I. ...................................................................

II. ............................................................

III. ......................................................

IV. .......................................................

V. ........................................................

VI. .......................................................

Artículo 112. ............................................

I. ........................................................

II. .......................................................

III. ......................................................

IV. ...................................................

V. ....................................................

VI. ...................................................

Para garantizar el pago de los depósitos a que este artículo se refiere, el instituto está obligado a constituir una reserva actuarial, en los términos señalados por el artículo 182.

Artículo 117. ..........................................

Los financiamientos señalados en la fracción II del mismo artículo, se otorgarán a la tasa de interés y condiciones que fije la Junta Directiva tomando como referencia las que para créditos similares en materia de vivienda de interés social establezca el Banco de México, y a un plazo máximo de dieciocho meses.

Artículo 118. ............................................

Gozarán también de exención los convenios, contratos o actos en los que se hagan constar las correspondientes operaciones, los cuales tendrán el carácter de escritura pública para todos los efectos legales y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad respectivo, incluyendo la constitución del régimen de propiedad en condominio que haga constar el instituto en relación con los conjuntos que financié o adquiera, sin menoscabo de que el trabajador pueda acudir ante Notario Público de su elección en las operaciones en que sea parte. Los gastos que se causen por los referidos conceptos serán cubiertos por mitad entre el instituto y los trabajadores; para tal efecto la Junta Directiva tomando como base el arancel que establece los honorarios de los notarios, determinará el porcentaje de reducción de los mismos, sin que dicha reducción pueda ser inferior al 50%. Las exenciones quedarán insubsistentes si los inmuebles fueran enajenados por los trabajadores o destinados a otros fines.

.............................................................

Artículo 123. Segundo párrafo. Se deroga.

Artículo 124. El Instituto cuidará que sus actividades relacionadas con el Fondo se realicen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano y para ello deberá dar estricto cumplimiento a los planes, programas y políticas que el Ejecutivo Federal establezca.

Artículo 127. El Instituto, Proporcionará habitaciones en arrendamiento, con opción de venta, en relación con lo dispuesto por el inciso b) fracción I del artículo 103, conforme a los programas previamente aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 128. Los créditos a que se refiere este capítulo no excederán del ochenta y cinco porciento del avalúo fijado al inmueble por institución bancaria a menos que el interesado proporcione al Instituto otras garantías adicionales, suficientes para garantizar el excedente.

Segundo párrafo. Se deroga.

Artículo 129. Las viviendas propiedad del Instituto que se encuentren rentadas podrán ser enajenadas a sus arrendatarios a título oneroso, siempre y cuando sean trabajadores al servicio del Estado o pensionistas, y bajo los lineamientos que señala el artículo anterior.

Artículo 130. Los contratos a que se refiere esta sección se sujetarán, en lo conducente, a las condiciones y facilidades que establece el artículo 135 y los pagos se harán mediante amortizaciones quincenales que incluirán capital e intereses.

Segundo párrafo. Se deroga.

Artículo 132. Si el trabajador hubiera pagado sus abonos con regularidad durante cinco años o más y se viere imposibilitado de continuar cubriéndolos, el Instituto rematará el inmueble en pública subasta y tendrá derecho a que del producto, una vez pagado el crédito insoluto, se le entregue el remanente.

Si la imposibilidad del pago ocurre dentro de los cinco primeros años; el inmueble será devuelto al Instituto, rescindido el contrato de venta con garantía hipotecaria o de promesa de venta y sólo se cobrará al trabajador el importe de las rentas causadas durante el periodo de ocupación de la finca, devolviéndosele la diferencia entre estas y lo que hubiere abonado a cuenta del precio. A tal fin se fijará desde el otorgamiento de la escritura la renta mensual que se le asigne al inmueble.

Artículo 133. Los inmuebles devueltos al Instituto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 132, así como aquéllos que recupere por cualquier otro concepto; podrán ser nuevamente enajenados sin más trámites que los establecidos en esta ley, dentro de un término de dos años contados a partir de la fecha en que el Instituto tome posesión de los mismos; transcurrido dicho término pasarán a formar parte de su activo fijo.

Artículo 135. La enajenación de las habitaciones a que se refiere esta sección, podrá hacerse por medio de venta a plazos con garantía hipotecaria o con reserva de dominio, o por medio de promesas de venta bajo las normas siguientes:

I. El trabajador entrará en posesión de la habitación sin más formalidades que la firma del contrato respectivo;

II. Pagados el capital, intereses y accesorios, se otorgará el contrato, convenio o acto definitivo que proceda;

III. El plazo para cubrir el precio del inmueble no excederá de quince años;

IV. La administración, operación o mantenimiento del conjunto habitacional, así como los gastos correspondientes a estos conceptos, se regirán por lo establecido en el artículo 120 de esta ley, y

V. Se deroga.

VI. Los convenios, contratos o actos en los que se hagan constar las correspondientes operaciones se sujetarán a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 118 de esta ley.

Los pensionistas gozarán de los beneficios de este artículo en los términos que dentro de los lineamientos de esta ley fije la Junta Directiva por medio de acuerdos generales.

Artículo 136. Los arrendamientos, con opción de venta, de habitaciones a los trabajadores y pensionistas, se regirán por las disposiciones reglamentarias que dicte la Junta Directiva, las que tendrán por objeto social en todo caso, el beneficio de los mismos.

Artículo 157. Corresponde a la Junta Directiva:

.........................................................

VIII. Dictar los acuerdos y resoluciones a que se refiere el artículo 162 de esta ley;

Artículo 158. La Junta Directiva celebrará por lo menos una sesión cada dos meses y cuantas sean necesarias para la debida marcha de la Institución.

Las sesiones serán válidas con la asistencia por lo menos seis consejeros, tres de los cuales deberán ser representantes del Estado y tres de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 166. Los vocales de la Comisión Ejecutiva no podrán ser miembros de la Junta Directiva. Igualmente será incompatible esta designación con el cargo sindical de Secretario General de la sección que corresponda al Fondo.

Para ocupar el cargo de vocal se requiere ser mexicano por nacimiento, de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa.

Artículo 168. La Comisión Ejecutiva sesionará por lo menos dos veces al mes. Las sesiones serán válidas con la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros, de los cuales uno será el vocal ejecutivo, dos representantes del Gobierno Federal y dos de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. Las decisiones se tomarán por mayoría de los representantes y en caso de empate el vocal Ejecutivo tendrá voto de calidad.

Artículo 171...............................................

............................................................

.........................................................

.........................................................

Uno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, designado por el Director General, con derecho a voz pero sin voto y que actuará como Secretario Técnico; y

..........................................................

La Junta Directiva cada 6 meses designará de entre los miembros de la Comisión de Vigilancia representantes del Gobierno Federal a quien deba presidirla.

..........................................................

..........................................................

Artículo 176. ...........................................

Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto estarán exentos de toda clase de impuestos y derechos, y aquellos en los que intervenga en materia de vivienda no requerían de intervención notarial, sin menoscabo de que el trabajador pueda acudir ante Notario Público de su elección en las operaciones en que sea parte.

..........................................................

Artículo 178. La constitución, inversión y manejo de las reservas financieras y actuales del Instituto serán presentadas en el programa presupuestal anual para aprobación de la Junta Directiva, las cuales se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Financiero que expida la propia junta, y que incluirá las bases de los regímenes del reparto anual y de primas escalonadas que mencionan los artículos 180 y 181.

Artículo 182. La constitución de las reservas actuariales será prioritaria sobre las financieras, con el fin de garantizar el pago de los compromisos de pensiones, indemnizaciones globales, amortizaciones de créditos otorgados a los trabajadores en los términos de las fracciones I y II del artículo 103 de esta ley, y entrega de depósitos prevista en el artículo 112 de este propio ordenamiento.

Las reservas actuariales serán invertidas en las condiciones generales que proponga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo sexto. Se modifican los artículos 2o. y 30 de la ley vigente y se adicionan los artículos 3o. bis, 57 bis, y 59 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 2o. ... "asimismo, quedan obligados al cumplimiento de esta ley los arrendadores y arrendatarios de bienes destinados para habitación en el Distrito Federal.

Para los efectos del párrafo anterior, la presente ley es aplicación local en el Distrito Federal en materia de protección al inquilino en arrendamientos para habitación".

Artículo 3o.- bis. "Para los fines del artículo 2o. se entiende por arrendador y arrendatario a quienes, conforme a las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal, se hayan obligado recíprocamente uno a conceder el uso temporal de un inmueble destinado a la habitación y el otro a pagar por ello un precio cierto".

Artículo 30. . . . "Los pagos hechos en exceso de la renta convenida, cuando se trate de arrendamientos para habitación en el Distrito Federal, son recuperables en los términos de la presente ley".

Artículo 57 - bis. "Tratándose de inmuebles destinados a la habitación, la Procuraduría Federal del Consumidor protege asimismo, los derechos de los arrendatarios en el Distrito Federal, cuando se trate de arrendamientos para habitación".

Artículo 59 - bis. "Tratándose de inmuebles destinados a la habitación ubicados en el Distrito Federal la Procuraduría Federal del Consumidor tendrá las mismas atribuciones a que se refiere el artículo anterior, de representación, vigilancia y tutela de los derechos de los arrendatarios." Artículo séptimo. Se adiciona el inciso d) de la fracción III del artículo 126 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 126. ...............................

..................... ............................................................................

I. ........................................................................

II. ......................................................................

III. ......................................................................

a) ........................................................................

b) ........................................................................

c) .........................................................................

d) Por autorizar la escritura de compra - venta de un bien inmueble sin haberse cerciorado de que el vendedor cumplió con las obligaciones que establecen los artículos 2448-I y 2448-J del Código Civil.

Artículo octavo. Se modifican la Fracción VI del artículo 4o.; la fracción V del artículo 2o.; la fracción II del artículo 6o.; la fracción III del artículo 10 y la fracción I del artículo 11, de la Ley Federal de la Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 2o. ..................................................

I. ........................................................................

II. ......................................................................

III. .....................................................................

IV .......................................................................

V. La coordinación de los sectores Público, Social y Privado para estimular la construcción de vivienda en renta, dando preferencia a la vivienda de interés social.

Artículo 4o. ......................................................

I. ..........................................................................

II. .........................................................................

III. .......................................................................

IV. ........................................................................

V. La promoción y fomento de la construcción de vivienda de interés social para destinarla al arrendamiento.

Artículo 6o. ......................................................

I. ........................................................................

II. ...en los que se estimule la construcción de viviendas de interés social destinadas al arrendamiento.

Artículo 10. .......................................................

I. ........................................................................

II. .......................................................................

III. ...estimulando la construcción de la vivienda de interés social destinada al arrendamiento.

Artículo 11. ......................................................

I. ...estimulando la construcción de vivienda de interés social destinada al arrendamiento.

Artículo noveno. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. y el inciso c) de la fracción I del artículo 15 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Artículo 5o. ......................................................

.............................................................................

Realizará estudios y ordenará las acciones necesarias para promover la edificación de vivienda de interés social en arrendamiento ofreciendo, igualmente, los estímulos necesarios para que los sectores privado y social edifiquen y arrienden tales viviendas.

Artículo 15. ......................................................

I. ........................................................................

a) ........................................................................

b) ........................................................................

c) ...especialmente de aquéllas de interés social destinadas al arrendamiento.

Artículo décimo. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 13 de la Ley de Obras Públicas para quedar como sigue:

Artículo 13. ............................................................

..............................................................................

I. .......................................................................

II ......................................................................

III. ...................................................................

IV. ...................................................................

"Tratandose de la edificación de vivienda de interés social, se procurará que en su construcción se utilicen, preferentemente, módulos, sistemas y componentes industrializados".

Artículo décimo primero. Decreto que autoriza la constitución del Régimen de Propiedad de Condominio para los inmuebles actualmente arrendados, sin necesidad de obtener la declaratoria, las licencias, autorizaciones o permisos de construcciones urbanas y de salubridad a que se refiere el artículo 4o. de la ley respectiva.

Podrá constituirse el Régimen de Propiedad en Condominio sobre los inmuebles actualmente arrendados, que lo hayan estado durante los últimos cinco años, respecto de los cuales propietarios e inquilinos así lo convengan, siempre y cuando la propiedad admita cómoda división a juicio del Departamento del Distrito Federal.

Tales inmuebles se exceptúan de la declaratoria, las licencias, autorizaciones o permisos de construcciones urbanas de salubridad a que se refiere la fracción II del artículo 4o. de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

Los interesados dispondrán de una año para hacer uso del derecho concedido en el presente decreto, que se contará a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. México, D. F., diciembre 14 de 1984.

La Comisión Especial sobre Inmuebles en Arrendamiento. PRI: en pro, Mariano Piña Olaya, Arturo Contreras Cuevas.

PAN: en pro, José González Torres.

PDM: en pro con reservas, José Augusto García Lizama.

PSUM: abstención en lo general, en contra en lo particular, Edmundo Jardón Arzate.

PPS: en contra, Héctor Ramírez Cuéllar.

PST: en pro, Vicente ......................................"

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura...Es de segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Quiero hacer notar a la Asamblea que estamos preparando la discusión del proyecto de reformas y adiciones a diversas disposiciones relacionadas con la vivienda.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: - ¿Se está siguiendo el orden del día o hubo alteración?

El C. Presidente: - Hay un cambio en el desahogo de los asuntos previsto en el orden del día.

Tiene la palabra para hechos el C. diputado Juan Campos Vega.

El C. Juan Campos Vega: - Compañeras y compañeros diputados: El 7 de noviembre de 1978, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista presentó al Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de iniciativa de Ley de Defensa del Inquilino.

Faltando unos cuantos días para que nuestra iniciativa cumpliera cinco años sin dictaminarse, o sea, el 13 de octubre de 1983, nuestro partido presentó un documento ante esta soberanía, que entre otras cosas llamaba la atención de quienes integramos esta LII Legislatura acerca del problema inquilinario en el Distrito Federal que adquiría y adquiere, cada día que pasa, características que reflejan que este problema se ha agravado en perjuicio del pueblo que habita nuestra capital.

En el citado documento se expresaba que la Comisión de Asentamientos Humanos estaba de acuerdo en que nuestra iniciativa era positiva, que había en ella aportaciones al derecho y que era necesario, como ahí se afirmaba, que fuera el Estado el encargado de fijar el monto de las rentas. Esa intervención motivó que el Presidente de esta honorable Cámara de Diputados hiciera, como lo establece el artículo 21, fracción XVI, de nuestro Reglamento, la excitativa a las comisiones respectivas para que hicieran el dictamen a nuestra iniciativa.

El 5 de diciembre de 1983, después de diversos alegatos con la Presidenta de la Cámara, ésta fijó como plazo máximo el término de 20 días para que las comisiones emitieran el dictamen aludido.

Finalmente, el 26 de diciembre de 1983, la Comisión del Distrito Federal, como respuesta a nuestras solicitudes y a las de otros partidos democráticos y organizaciones sindicales y sociales, propuso la integración de una comisión especial sobre inmuebles en arrendamiento. En dicha ocasión manifestamos nuestra inconformidad con el informe y las recomendaciones de dicha Comisión y posteriormente por el burocratismo de la misma, decidimos abandonarla.

El día de ayer la citada Comisión presentó en primera lectura su dictamen, considerando que en él no se recogen planteamientos esenciales formulados en diversas iniciativas que la Comisión analizó o debió analizar y apoyados por el artículo 108 de nuestro Reglamento, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, venimos a solicitarle a la Comisión que antes de iniciar el debate y para ilustrar a la Asamblea, se sirva explicar cuáles fueron las razones, para no incluir en las reformas propuestas a los diversos ordenamientos, las que facultan al Estado para fijar el monto de las rentas, ya que a nuestro juicio es éste el elemento esencial en el debate que habremos de iniciar. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se abre entonces el registro de oradores.

El C. Juan Campos Vega: - Señor Presidente, para una moción de procedimiento.

Le ruego que se dé lectura al 108 y que la Comisión dé respuesta a la proposición.

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 108 del Reglamento, por favor.

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - "Artículo 108: Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la Comisión Dictaminadora

deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aún leer constancias del expediente, si fuere necesario; acto continúo, seguirá el debate."

El C. Presidente: - Aunque el día de ayer tuvimos una prolongada intervención del señor Presidente de la Comisión Especial encargada de abordar este asunto, proceda alguno de los integrantes de la Comisión a hacer esta exposición.

El C. Mariano Piña Olaya: - Señor Presidente; respetados colegas: Cumplo gustoso como brindar la explicación solicitada por nuestros compañeros del Partido Popular Socialista.

Efectivamente, ellos formularon una iniciativa para que se legislara en torno al problema inquilinario y con ese motivo se promulgara lo que ellos llamaron la Ley Inquilinaria. Como me permití expresar a ustedes el día de ayer, la Comisión ad hoc, nombrada por esta soberanía, contó como material de trabajo con nueve iniciativas que para diciembre de 1983 le fueron turnadas por la Comisión Legislativa del Distrito Federal. Una de ellas precisamente la formulada por el Partido Popular Socialista. Aclaro que entre las nueve, ésta es la más antigua.

La Comisión, tratándose de una Comisión Especial, específicamente constituida para atender a un problema concreto y en observancia de las disposiciones constitucionales, de las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y de su Reglamento, procedió por una parte, a analizar las iniciativas tendientes de dictamen, y por la otra, en virtud de no haber sido limitado su objeto al estudio liso y llano de las iniciativas, sino en forma amplia al estudio del problema de los inmuebles en arrendamiento, acordó, con asistencia de los representantes de todos los partidos políticos que concurren a esta Cámara, y en el caso específico con asistencia del señor diputado Héctor Ramírez Cuéllar, acordó, reitero, la celebración de reuniones de trabajo a donde concurrieran los órganos involucrados en la política habitacional y en la política del urbanismo.

Por este motivo, las conclusiones del trabajo de la Comisión, a las que yo hice referencia el día de ayer, y que se contienen sucintamente en el documento que se repartió el día de ayer, y que de nueva cuenta la Oficialía Mayor está repartiendo el día de hoy, contiene no solamente el material de trabajo que encontramos en las iniciativas, sino contiene, asimismo, el producto de nuestra preocupación por conocer mejor el problema que ustedes decidieron que estudiara esta Comisión: contiene el punto de vista de los sectores que concurren en este fenómeno habitacional; contiene igualmente el informe, el punto de vista de cada uno de los órganos de nuestro Gobierno que fue consultado por tener tareas específicas en torno a esta materia.

Por ello, compañeros diputados del Partido Popular Socialista, el informe y el proyecto de decreto anexo tiene la modesta pretensión que la Comisión pone a consideración de ustedes, de servir de instrumento para que la tarea legislativa que nos es común a todos los aquí presentes, pueda realizarse con un mejor conocimiento de causa; pueda servir de ilustración a la voluntad política de cada uno de los señores diputados que forman esta honorable Cámara y, en última instancia, tiene el informe la modesta pretensión de ser una herramienta que nos permita, a todos los aquí asistentes, a elaborar las medidas legislativas necesarias para procurar desde este punto de vista legislativo, la solución más adecuada al problema que fue objeto de nuestro estudio.

Esto, señor Presidente, es lo que la Comisión debe informar a los señores diputados del Partido Popular Socialista, en adición al comentario que ayer se hizo aquí, previo a la presentación del proyecto de decreto que también sucintamente fue explicado para conocimiento de esta soberanía. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Juan Gualberto Campos Vega. El C. Juan Gualberto Campos Vega: - Señor Presidente; en mi intervención hay algunos juicios valorativos del trabajo de la Comisión Especial; no podemos negarle el derecho al responsable de la misma de expresar los propios; sin embargo, el aspecto medular de mi solicitud no fue no digamos contestado, sino ni siquiera mencionado.

El documento que ayer se leyó en el Pleno de esta Asamblea, presenta las argumentaciones de todo aquello que se incluyó en el proyecto que nos presenta la comisión, pero no da los elementos de juicio, los elementos valorativos de por qué no incluyó algunos aspectos esenciales que están planteados en diversas iniciativas.

La solicitud muy concreta que quiero hacer a la Comisión pidiéndole sea tan amable de hacer a un lado todas las cuestiones secundarias, es si tiene a bien expresarnos en esta tribuna, como lo establece el artículo 108 del Reglamento para que tengamos mayores elementos de juicio en este debate, cuáles fueron las razones para no incluir en las reformas propuestas la que faculta al Estado para fijar el monto de las rentas; ésa es nuestra petición concreta, específica, a que nos da derecho el artículo 108.

Yo quisiera, si esto es posible, que el señor Presidente de la Comisión Especial tuviera a bien darnos los elementos de juicio en torno a esta pregunta concreta. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Mariano Piña Olaya.

El C. Mariano Piña Olaya: - Señor Presidente; respetados colegas: Ante la insistencia del señor diputado Campos Vega para conocer un punto de vista de la Comisión, yo con gusto relataré a ustedes las interesantes conversaciones que sostuvimos con frecuencia los miembros de la Comisión y la deliberación que en el seno de ésta se produjo.

Quiero decir a ustedes, en homenaje a mis compañeros de Comisión, que el trabajo que en ella se realizó estuvo presidido por un clima de respetuosa camaradería, pero que en las discusiones cada uno de los grupos parlamentarios representados sostuvo enfáticamente su punto de vista, no solamente jurídico sino político, y que lamento, a título personal, que el señor diputado Ramírez Cuéllar haya renunciado a formar parte de la Comisión y que eso mismo no le haya permitido concurrir al resto de los trabajos, estar suficientemente informado, ilustrar a sus compañeros y ahora, el día del debate, pretender que se repitan los trabajos de la Comisión.

Por ello, compañero Campos Vega, por ello, compañero Ramírez Cuéllar, lamento de verdad la ausencia de ustedes en el seno de la Comisión.

Pretende el Partido Popular Socialista en su iniciativa que el Estado cree un organismo que se llame Procuraduría de la Defensa del Inquilino, y que la renta inicial de los contratos de arrendamiento, se sancionen, se fijen, se determinen, por este órgano del Estado.

Este punto de partida es sugerente, no lo niego. Este punto, igual que todos los que contiene su iniciativa, fue estudiado y analizado por la Comisión y salvo las limitaciones propias de nuestras capacidades, creímos haber debatido la totalidad de lo que fue materia de nuestro estudio.

La pretensión de este partido político, para que la cuantía de las rentas las fije un órgano estatal, se desechó en el seno de la Comisión. Las consideraciones que el efecto se hicieron fueron múltiples; cada una de éstas obedeció a las tesis política de cada uno de los grupos parlamentarios que concurrieron al trabajo la Comisión. Por eso hubiera sido muy interesante que el Popular Socialista nos hubiera aportado, con vehemencia, como ellos lo hacen reiteradamente, sus puntos de vista o mejores argumentos de juicio, que tal vez hubieran convencido a los integrantes de la Comisión y hubieran adoptado el punto de vista sostenido en esta iniciativa.

Quiero relatar al compañero Campos Vega, y a los respetados compañeros del Partido Popular Socialista, las consideraciones que el grupo parlamentario mayoritario expresó en el seno de la Comisión a efecto de que en mi calidad de priísta pueda responder cabalmente por mi dicho, y no reiterar aquí las posiciones que adoptaron los otros miembros de la Comisión, pertenecientes a otros grupos parlamentarios, porque sin duda ellos, con sus propias tesis políticas, serán responsables de sus argumentos, y aquí, para ilustración de esta honorable Asamblea, seguramente ellos lo expondrán.

Compañeros del Partido Popular Socialista: el régimen político establecido por nuestra Constitución ha sido expresado en todos los foros e igualmente en éste. Nuestra Constitución, independientemente de que nos rige en cuanto a la organización de nuestro gobierno, nos señala las facultades y las atribuciones de cada uno de los tres poderes que conforman el supremo poder de la Unión.

Si ustedes se toman la molestia de analizar las facultades del Congreso de la Unión, encontrarán que la Constitución no nos ha otorgado la facultad de legislar en materia de vivienda o de arrendamiento, por no tratarse de una materia federal. Podrían decir ustedes que legisláramos como poder local, simple y sencillamente para el Distrito Federal. Independientemente de esta consideración de contenido jurídico, agrego en el segundo caso, si ésa fuera la objeción de ustedes, que el sistema constitucional nos permite la convivencia social, ordenada a través de normas que son secundarias en cuanto a la jerarquía en relación con la Constitución, pero que, igualmente, tienen la pretensión de validez sobre la conducta de la persona humana, sobre ese esquema para el Distrito Federal, y para regular la vida civil de los habitantes de este Distrito, tenemos un orden jurídico constituido a través del Código Civil, del Código de Procedimientos Civiles. Los menciono estos dos para ejemplificar y llegar a la conclusión que pretendo como demostrativa de los trabajos de esta Comisión.

Establece el Código Civil la autonomía de la voluntad como suprema ley de los contratos, esto que puede resultar una expresión pretenciosa, tiene una connotación jurídica en nuestro derecho positivo y en la doctrina que ha sido motivo de exploración especulativa desde la época romántica.

De acuerdo con ello, las normas del Código Civil permiten que la voluntad de las partes, en el caso específico de los arrendamientos, la voluntad del propietario y la voluntad del inquilino, no solamente celebren el acto jurídico denominado contrato, sino que además le den las modalidades que su propia voluntad crea conveniente. Es decir, puedan pactar libremente y en condición jurídica de igualdad el precio de la renta, la duración del contrato y todas aquellas obligaciones que resultan accesorias a la obligación principal.

Quiere esto decir que si nuestro régimen jurídico vigente en esto momento, a partir de la norma constitucional, ha reservado a la voluntad de las partes arrendador y arrendatario en el caso, la estipulación de las obligaciones, no es facultad del Estado fijar alguna de estas estipulaciones. Ejemplo, el precio de la renta inicial que el compañero Campos Vega invoca aquí. ¿Qué quiere esto decir,

compañeros del Popular Socialista? Que mientras el régimen jurídico, político constitucional que los mexicanos nos hemos dado no se transforme, el Estado no debe abrogarse facultades que no tiene.

En síntesis, la pretensión de su iniciativa, muy respetable, analizada con formalidad, analizada con seriedad, analizada a la luz de las posiciones políticas concurrentes en una asamblea plural no merecieron la aprobación de la Comisión.

Como se podrán usted dar cuenta, de esa iniciativa muchos otros puntos si fueron tomados en cuenta, fueron recogidos por la Comisión y fueron incorporados en el trabajo que a título de conclusiones presentó la Comisión el día de ayer, por mi conducto.

Pos esas razones, compañeros, compañero Campos Vega, el Estado no es quien debe fijar la renta que así propusieron ustedes en su iniciativa. Esta fue la conclusión de la Comisión, conclusión obtenida de buena fe y después de la deliberación honrada, profesionalmente honrada de todos los que allí participamos.

Espero con esto haber satisfecho su duda. Gracias.

El C. Presidente: - Se abre entonces el registro de oradores...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes ciudadanos diputados: Edmundo Jardón Arzate, del PSUM; Cesar Humberto González Magallón, del PST y Héctor Ramírez Cuéllar, del PPS. Y para hablar en pro, los siguientes ciudadanos diputados: José Aguilar Alcerreca, del PRI; José Augusto García Lizama, del PDM; Marco Antonio Fragoso Fragoso, del PAN y Jesús Salazar Toledano, del PRI, por la Comisión.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Edmundo Jardón Arzate.

El C. Edmundo Jardón Arzate: - Señoras y señores diputados: No me gusta regatear méritos a nadie cuando los tiene. En varias ocasiones cuando algún compañero, no importa de qué partido, sea, ha venido a esta tribuna y me ha parecido que su discurso tiene valor, tanto por la forma como por su contenido, yo lo he aplaudido.

En esta ocasión quiero hacer, desde aquí, un reconocimiento personal a quien ha presidido esta Comisión Especial, el licenciado Mariano Piña Olaya. Creo que, en efecto, en el curso de los trabajos de la Comisión, iniciados en el mes de febrero, él, más que nadie, actuó con responsabilidad y con profesionalismo.

También quiero dejar sentado aquí mi reconocimiento para personas que no siendo diputados, nos ayudaron de una manera muy eficaz a hacer menos difícil el trabajo de esta Comisión. Me refiero concretamente a los asesores, la compañera Pérez Duarte, el compañero Ruvalcaba, el compañero Samaniego, el compañero Añate, y agregaría a este reconocimiento a las señoritas y señoras secretarias que en tantas ocasiones tuvieron que rebasar más allá el límite de su tiempo normal de trabajo para ayudarnos en esta tarea.

Es cierto, esta Comisión ha trabajado con dedicación y empeño, de los resultados de este trabajo es que hemos empezado a discutir hoy; mi firma al calce del dictamen fue una firma de abstención en lo general y en lo particular, en contra; aunque por supuesto, creo que después de mi exposición no solamente yo dejaré de abstenerme sino que seguramente lo harán también mis compañeros de fracción y espero que incluso algunos diputados del Partido Revolucionario Institucional, no pierdo la esperanza, hagan lo mismo votando en contra.

¿Por qué mi voto de abstención en lo general? Porque, efectivamente, este conjunto de disposiciones que hoy discutimos recogen puntos de vista, opiniones, que sostuvimos nosotros los miembros del Partido Socialista Unificado antes de que se creara esta Comisión, algunos de ellos originales y otros coincidentes con los que ya no sólo el Partido Popular Socialista sino incluso de manera aislada algunos diputados, ex diputados del PRI habían presentado y que nos parecieron y nos siguen pareciendo correctos. Por ejemplo, en lo que toca a las reformas al Código Civil, en este conjunto de disposiciones se recoge la demanda de que los contratos de arrendamiento de vivienda en alquiler sean de orden público. En apariencia esto no tiene una gran importancia y sin embargo, en la práctica la tiene. Todos sabemos cómo en los actuales contratos de esta naturaleza, se obliga al inquilino a renunciar a toda una serie de derechos y prácticamente lo dejan atado al capricho y al arbitro del arrendador, al declararse de orden público este tipo de contratos, todas esas cláusulas de renuncia no podrán estar ya más contenidas en los nuevos contratos.

Planteamos también que la duración del contrato fuese mayor, de la que actualmente está fijada. Propusimos que tuviese un mínimo de duración de tres años, y de alguna manera aun cuando no como nosotros lo hubiéramos redactado, pero por supuesto cuando digo nosotros, me estoy refiriendo a mí como miembro de la Comisión y en la Comisión yo estaba en minoría, de alguna manera esto se expresa al decirse que el contrato será obligatorio para ambas partes por un año y prorrogable por dos años más si así lo desea el inquilino.

Otra propuesta nuestra, vista la situación que particularmente se venía dando antes de 1982, diría yo desde 1979 o 1980 y con posterioridad a 1982, situación que consistía en que en muchos casos se obligaba al inquilino, ya no a pagar en moneda nacional, sino en dólares.

Propusimos que quedase establecido como obligatorio que el pago de renta, de vivienda en alquiler se convenga invariablemente en

moneda nacional. Esto para que, digamos, por lo menos en este aspecto, la moneda de México vaya recuperando su carácter de moneda plena, como dicen los economistas, y deje de ser lo que ha venido siendo, moneda dependiente.

Muchas otras disposiciones y propuestas que están en este conjunto de reformas o de aportaciones nuevas a distintas disposiciones fiscales, salieron de las proposiciones que yo hice en nombre de la fracción a la que pertenezco; pero debo decir, como lo dije en la penúltima reunión de la Comisión, que se celebró, y que por cierto fue muy breve, el viernes de la semana pasada, que hay un artículo en todo este conjunto de disposiciones que es el meollo del asunto, es lo medular. Les dije a los compañeros de Comisión que yo estaba de acuerdo en un 98% con lo que se había hecho, pero que estaba en contra en un 2% y que este 2% equivalía exactamente al 98% con el que estaba yo de acuerdo, y que por eso estaba yo en desacuerdo con el resultado del trabajo de la Comisión.

Me refiero al artículo 2448-D de las reformas al Capítulo IV del Código Civil. En este artículo tal y como ha quedado a la consideración de ustedes, dice así: "para los efectos de este Capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional a partir de la fecha de celebración del contrato, la renta podrá ser incrementada anualmente como máximo el mismo porcentaje de incremento que haya experimentado durante el último año el salario mínimo general en el Distrito Federal".

Para empezar, debo hacer notar que eso es bastante más lasivo que como en la actualidad se establecen los posibles aumentos de renta, porque ahora de acuerdo con este texto, anualmente los propietarios de inmuebles podrán incrementar después del primer año la renta en una proporción o en el mismo porcentaje de incremento que haya experimentado durante el último año el salario mínimo general.

Los abogados saben, particularmente los abogados, que en la actualidad los incrementos de renta, por lo menos en el texto de la ley, solamente pueden darse cubiertas ciertas condiciones de mejoría, de reparación del inmueble, etcétera, no están legalmente en el texto de la ley sujetos al capricho y al arbitrio del propietario, y no necesaria y obligatoriamente tienen que ser anuales.

Ahora, sí serán por derecho otorgado a los propietarios anuales. Esto, independientemente de lo que fuera del marco de la ley se hace en la práctica, en la realidad, y que como todos sabemos también; está muy lejos de lo que los propietarios deberían cumplir.

De aquí pues, centrada mi objeción en este aspecto, propuse desde el inicio mismo de los trabajos de la Comisión, en el curso mismo de esos trabajos, y al término mismo de los trabajos de esta Comisión, el día de ayer, una forma distinta de redacción y, en consecuencia, de contenido de este artículo.

Si se hubiera aceptado seguramente que yo hubiera venido a hablar en favor de todo este dictamen, tanto en lo general como en lo particular. ¿En qué consistía la proposición, en qué consiste nuestra proposición? El problema, señoras y señores diputados, no está en tanto en cuánto se incrementa la renta, aunque esto tiene importancia, sino en cómo regular realmente la relación arrendador - arrendatario, de tal manera que aquello que una persona destina de su presupuesto familiar al pago de la renta, no represente, como lo representa ahora, entre el 40 y el 60% de ese presupuesto. Proponía, pues, que a partir del avalúo bancario del inmueble en cuestión y relacionándolo con el salario mínimo, se incluyese una tabla reguladora de la vivienda en alquiler, de tal modo, y esto lo especificaré al hablar en lo particular, de tal modo que las capas populares del Distrito Federal no resultasen ya tan afectadas, por esta cantidad de su presupuesto familiar que tiene que destinar al pago de la renta.

Piña Olaya nos ha dicho aquí que en tanto nos se modifique el régimen jurídico que existe en nuestro país, el Estado no tiene por qué hacer eso.

Pero yo creo que con todo y la muy respetable dosis de conocimientos jurídicos de Piña Olaya tiene, está equivocado, el Estado sí tiene, y puede con este régimen jurídico, la facultad para poder intervenir también en la fijación de precios de renta inicial, la tiene para fijar precios topes a muchas otras relaciones económicas comerciales, a muchas otras mercancías; y la relación arrendador - arrendatario es una relación de comercio, aunque se diga lo contrario.

En consecuencia, ese argumento, a mi juicio, no vale. Otra cosa es que aún con precios topes éstos se violen, ya es materia digamos no del Poder Legislativo totalmente, sino de otros poderes que lo permiten.

Pero yo me sospecho y mi sospecha se confirma cada día más, que el fondo de la cuestión no es realmente de orden jurídico, estimado Mariano, es de orden político, en efecto.

Hace unos días un diputado del Partido Revolucionario Institucional vino aquí y nos dijo que en ninguna otra Constitución queda garantizado como está garantizado actualmente en nuestra Constitución, la presencia de un sector, el Sector Privado como consecuencia de las reformas de 1982 se garantiza ya constitucionalmente.

Durante mucho tiempo y todavía hoy, hay quienes hablan de la Constitución de 1917 como la Constitución más avanzada que el mundo había conocido hasta entonces, se decía y se dice que, esta Constitución rompió la estructura tradicional de todas las constituciones existentes hasta entonces. Introdujo en su texto derechos y obligaciones que no estaban en ningún otro texto constitucional; introdujo lo que se llama los derechos

sociales, que pasó más allá de la tradicional conformación constitucional de capítulos de garantías individuales y división de poderes y atribuciones de cada uno de estos poderes. Eso es cierto, la Constitución de 1917, para un país capitalista, resultó ser efectivamente la Constitución más avanzada de su tiempo, y de eso nos sentimos, creo yo, orgullosos todos quienes conocemos la historia de nuestro país, incluso, comparada con la de Weimar esta Constitución de 1917 seguía siendo una Constitución muy avanzada.

Y ahora digo yo, con las reformas que se le han introducido a esta Constitución sigue siendo la más avanzada, porque, en efecto, en ninguna otra constitución de un sistema capitalista, está expresamente, expresamente estampado en su texto el derecho, la garantía, a un sector, a ese sector que se llama Sector Privado; o sea, que ahora resulta que también en este aspecto nos estamos adelantando a no sé cuantos países capitalistas.

Constitucionalmente la presencia del Sector Privado, del capitalismo privado, está ya aquí. ¿Qué tiene que ver esto con lo que estamos discutiendo?

Mucho, todo, porque si esa garantía se da ya constitucionalmente, los textos que de la misma se desprende, de la Constitución, han de estar en armonía con esa garantía al Sector Privado.

Ya lo hemos visto al discutir aquí este último llamado paquete de siete leyes, ya hemos visto cómo en efecto todo ello tiende a facilitar este proceso de pretendida modernización - yo diría pretendida reconcentración de capital en nuestro país -. Y por supuesto, en este texto que hoy discutimos no podía omitirse este factor económico y político. ¿A quiénes beneficia, tal como está, este artículo 2448 - D? A los propietarios.

El propietario de un inmueble tiene el derecho para firmar arbitrariamente el precio inicial de la renta. No hay nada que se lo impida. A lo único a que ésta obligado es a no incrementar las rentas después del primer año más allá del incremento del salario mínimo anual.

Y quiero colocarme en una de estas hipótesis, digamos que en este momento no hay un solo departamento, una sola vivienda en alquiler que esté desocupado, todos están ocupados y todos - es hipótesis - tienen su contrato en regla, está registrado tal y como se establece aquí, obligatoriamente, etcétera; dentro de un año, en diciembre del año entrante, todos los inquilinos votan por prorrogar el contrato otros dos años, pero a partir de 1986, independientemente de que los inquilinos opten por esa prórroga, el dueño del inmueble podrá aumentarles tanto cuanto sea el incremento del salario mínimo anual, y dentro de tres años - eso en la hipótesis -, se terminó el derecho de todos los inquilinos a prorrogar el contrato y en ese momento los dueños de los inmuebles podrán volver a incrementar el precio inicial de renta y en seguida, en los dos años siguientes, sujetarse honesta y respetuosamente a la ley, al incremento conforme al salario mínimo anual.

¿A quién beneficia esto? Solamente a los propietarios de inmuebles; y es curioso, resulta que de todo el material que recabamos pudimos comprobar un hecho, la construcción de inmuebles para vivienda en alquiler está completamente abatida en el Distrito Federal; por allí, si ustedes toman el trabajo de leer todo lo que antecede a este proyecto de disposiciones legales, se van a encontrar con que, para ser no exactamente fiel en el texto, pero sí en el contenido, en los últimos diez años en el Distrito Federal se han construido tres edificios destinados a vivienda en alquiler; o sea, que esta llamada iniciativa privada a la que rodea de tantas garantías y estímulos, es una iniciativa privada que no tiene ningún interés en contribuir a la solución de este problema, aunque le rinda ganancia.

Y en el curso de las consultas que hicimos los escuchamos con toda claridad de parte de los representantes de dueños de inmuebles o de administradores de inmuebles, que para el caso es lo mismo, nos dijeron, lisa y llanamente, "deja más el dinero en el banco, en valores, etcétera", y eso es cierto, eso es completamente cierto.

Pero no se trataba ni se trata, señoras y señores diputados, de tomar en cuenta si los propietarios de inmuebles pueden ganar más en otro negocio o en éste. Si hablamos de justicia social, se trataba y se trata de haberlos obligado a sacrificar parte de su ganancia para ser menos injustos, no digo equitativos, con quienes no poseen vivienda en nuestro país, a pesar de que constitucionalmente "todo mexicano tiene derecho a una vivienda digna".

Y esos mexicanos que tienen que acudir a la vivienda en alquiler, también me dice aquí, hace el 47% en el Distrito Federal, que no es cosa de menos, pues es casi el 50% de la población. Se prefirió entonces dejar las cosas de esta manera, y por esa razón es por la que en definitiva nosotros, y no lo niego, con todo y lo mucho de positivo que hay en el conjunto de reformas que aquí se proponen, mientras se mantenga este artículo, todo lo demás será nada, y en consecuencia, nosotros seguiremos esforzándonos porque este problema se vea desde un enfoque distinto, diferente.

Esta es, creo yo, no la desdicha sino la afortunada tarea de quienes estamos en la oposición; nos toca de algún modo ser voz de alerta y en ocasiones, hasta conciencia de quienes están en el poder.

Para decirlo, parafraseando versos de Machado, "todo pasa y todo queda", pero lo nuestro es quedar, quedar al lado del pueblo, que hasta aquí habrá de llegar. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Aguilar Alcerreca.

El C. José Aguilar Alcerreca: - Honorable Asamblea: El trabajo legislativo que se

realiza en Comisiones y en el Pleno de esta Cámara lo tratamos de llevar a cabo lo mejor posible, los representantes de todos los partidos.

Ciertamente es en comisiones donde el trabajo nos conduce a los dictámenes que se presentan ante este Pleno. Y antes de llegar aquí es que se trabaja a veces muy arduamente, para que el resultado que se presente a la consideración de esta soberanía, sea el mejor posible.

El trabajo de comisiones no considera minorías. Las comisiones son plurales.

Pero están integradas fundamentalmente por mexicanos. Por mexicanos que además somos representantes populares empeñados en objetivos comunes que tienden hacia el bienestar general. Es por eso que la Comisión Especial de Bienes Inmuebles en Arrendamiento, trabajó pluralmente, y es por eso que mi respetado amigo, Edmundo Jardón, participó en ella de una manera notable. Fueron muchos meses de trabajo en los que los que no estaban enterados señalaron que la Comisión no iba a obtener resultados, que la Comisión no iba a presentar un informe en este periodo ordinario de sesiones; que la Comisión no tenía avances. Y la realidad es que, salvo el Partido Popular Socialista, los representantes de todos los partidos representados en esta LII Legislatura, ahí estuvieron en la Comisión Especial y ahí constataron los avances, y ahí constataron el esfuerzo.

Y es por eso que los comentarios que hizo al respecto el diputado Edmundo Jardón son muy ciertos. Se trabajó arduamente y se trabajó bien. Y por eso creemos que los resultados que aquí se presentan son buenos.

La Comisión Especial de Bienes Inmuebles en Arrendamiento tenía la difícil tarea de atender, dentro de la complejidad del Distrito Federal, el problema de la vivienda, concretamente del arrendamiento de éste. Y esto, señores diputados, no es un asunto fácil para quien crea que el asunto de arrendamientos se pudo haber resuelto en unas cuantas semanas. Quiero decirles que es mucho más complejo el problema como para resolverse, como se hubiera querido por parte de los representantes de algunos partidos, rápidamente; se tomó el tiempo necesario para tratar de ser en los resultados lo más serios posible, y creo que se consiguió, porque el problema de inmuebles en arrendamiento tiene que ver con el arrendamiento de muy diversos tipos de inmuebles; a veces de la impresión de que cuando se habla de inmuebles en arrendamiento se piensa necesariamente en un edificio de departamentos de lujo, y no se piensa que mucho del problema de arrendamiento está en predios baldíos donde mediante autoconstrucción se van edificando viviendas que carecen de lo indispensable, pero que son rentadas a quienes no poseen ni siquiera eso que se le ofrece como habitación.

Entonces, el problema de inmuebles en arrendamiento es un problema mucho más difícil de resolver de lo que se puede pensar, es por eso que la labor de la Comisión tuvo que ser muy cuidadosa.

Efectivamente, como ya mencionó aquí el Presidente de la misma, el diputado Mariano Piña Olaya, se tomaron en cuenta nueve iniciativas, se tomaron en cuenta las sugerencias de muy diferentes organismos, tanto de inquilinos como de propietarios como de profesionales, para considerar las opiniones de todos. Se tomó en cuenta también información del sector gubernamental especializado; acudimos los miembros de la Comisión a diferentes oficinas de entidades y dependencias del Sector Público en donde se nos proporcionó información verbal y escrita sobre el problema; y finalmente, con toda esta información, con todas estas sugerencias, con todas estas iniciativas, fue que los miembros de la Comisión elaboramos un informe que consta además de nueve tomos de anexos en donde se puede constatar el gran esfuerzo que se hizo.

¿Qué pretendíamos en el informe además de señalar que habíamos trabajo? A mi juicio, pretendíamos dos cosas: primero, presentar proyectos de modificaciones al derecho común vigente en el Distrito Federal, con objeto de tutelar y proteger los derechos de los arrendatarios; y pretendíamos, también, estimular la inversión de los sectores Público, Social y Privado, las dos cosas. No solamente era establecer equitativamente la relación entre propietario e inquilino, era también buscar la forma de estimular la inversión, porque el problema de vivienda, como todos sabemos, cada vez es más agudo y es cierto que en los últimos años nadie ha construido en este Distrito Federal vivienda en renta. Era, pues, muy importante estimular la inversión de vivienda en renta, con objeto de que exista la vivienda primero y se rente después.

El problema de la carencia de vivienda en renta, el problema de la carencia de vivienda en lo general, ha estado provocando, como todos sabemos, y a lo mejor algunos hasta sufrimos un problema muy grave de hacinamiento, en habitaciones que antes eran unifamiliares, ahora habitan muchas familias. pero ese problema de hacinamiento tiene un límite, llegará el momento en que no quepan más, se requiere pues, con urgencia, construir viviendas y ciertamente la opción no es solamente de viviendas de propiedad, porque no todo el mundo puede comprar una vivienda, la opción, también es de viviendas en renta

Es por eso que nos impusimos la difícil tarea de lograr este equilibrio, de lograr esta equidad, y esto tiene mucho que ver con las respuestas que yo quisiera dar a los planteamientos que aquí hizo el señor diputado Edmundo Jardón. El hacer referencia concretamente, después de su introducción al artículo 2448 - D. Yo pienso que ese artículo, que efectivamente se refiere a los incrementos anuales de renta, tendría que ubicarse de una manera integral y completa y no

aisladamente, esto es, no solamente se propone - y él lo decía igualmente hablando del 98% en lo que está de acuerdo y el 2% con el que no está, que tiene el peso anterior en contra -, él señalaba que, efectivamente, ese 98% incluye muchas disposiciones.

Estas las tenemos todos, y van desde modificaciones al Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles, a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia; a la Ley del ISSSTE; al decreto del 30 de noviembre del '48 llamado de "Congelación de Rentas", a la Ley Federal de Protección del Consumidor; a la Ley del Régimen de propiedad de Condominio; la Ley del Notariado; la Ley Federal de Vivienda; la Ley de Obras Públicas; la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal; suprimido a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Hacienda del Distrito Federal. 14 disposiciones que se estudiaron, no de manera aislada sino de manera conjunta para presentar a esta soberanía un paquete legislativo que diera respuesta a la inquietud de todos, que es la inquietud de la falta de viviendas y el problema de la vivienda en renta.

Cada una de estas modificaciones tiene su explicación en los documentos que tienen ustedes en su poder. Quisiera yo, entonces, con esta introducción, referirme concretamente a los planteamientos de mi amigo Edmundo Jardón. El habla de que se abstendrá en lo general y que votará en lo particular en contra, e invitó a que miembros de otros partidos hicieran lo mismo. Yo, tomando la misma idea, mi querido Edmundo, pediría que después de la explicación que voy a intentar hacer, ustedes también votarán a favor, para que entonces todos estuviéramos de acuerdo con esta disposición tan importante.

Se dijo que, efectivamente, el Partido Socialista Unificado de México, había hecho planteamientos anteriores a la integración de la Comisión. Ciertamente, así fue, como lo hizo el Partido Revolucionario Institucional, en diversas proposiciones. Efectivamente, para todos era indispensable lo que ahora se define y se propone a esta Asamblea, o sea, que los contratos de arrendamiento sean de orden público y de interés social. También que el plazo fuera de tres años, que el pago fuera en moneda nacional y todo lo que aquí se mencionó.

Dentro de todo esto, lo que inquieta, fundamentalmente, al diputado Jardón, es lo que se refiere al artículo 2448-D. El señala, con mucha razón, preocupaciones que son comunes. Ciertamente, hubiera querido hacer planteamientos que lograrán una total equidad, que lograran un total equilibrio; pero qué difícil es, que fácil es teorizar, que fácil es opinar, pero qué difícil es contar con una información completa que permita aseverar, que permita asegurar que lo que nosotros decimos cuando menos tiene una base de información mínima.

Y ciertamente uno de los esfuerzos de la Comisión fue, efectivamente, regular la relación arrendador - arrendatario. Y ciertamente se tomó en cuenta en un principio la posibilidad de un avalúo bancario o de la Comisión Nacional de Avalúos, un avalúo que tuviera una validez formal y relacionarlo con el salario mínimo.

Ciertamente, en la iniciativa del Partido Socialista Unificado de México apareció una tabla que vimos con mucho interés. La realidad que esto requería en primer lugar de contar con un inventario, con un catastro total, con el que no se cuenta, requeriría equis número de años para hacer el avalúo; esto es, sería algo muy difícil de lograr, cuando menos en el corto plazo. Fue por eso que pensamos que no era ese el camino, que eso llevaba implícito una serie de realidades y nosotros queríamos presentar ante esta soberanía una proposición que atendiera la realidad, y no la posibilidad de que esto pudiera hacerse.

Se señaló también que debía haber una renta inicial. Efectivamente, pudiera ser adecuado que hubiera una renta inicial, pero, cómo fijarla?, ¿de qué manera, en la complejidad de esta ciudad, de qué manera con inmuebles de todo tipo, de qué manera realmente hacer de esto una realidad? Vuelve a ser entonces este asunto un asunto teórico, porque además como también se decía, esta relación en la fijación de la renta, esta relación entre propietario - inquilino de fijación de la renta, ciertamente es un asunto comercial; esto es sujeto a las leyes de la oferta y la demanda, ciertamente eso hace muy difícil que en la realidad funcione una renta de esa naturaleza.

Sabemos perfectamente que la realidad es de que muchos inmuebles en arrendamiento se renta sin que exista un contrato; exigiendo el contrato se paga por fuera una equis cantidad, que son realmente no muchos los contratos que existen y que corresponden efectivamente a su pago de renta e impuesto; pero dentro de esta realidad y dentro de esa complejidad de inmuebles, insisto, van desde la choza, hasta el edificio de lujo, van de ser un ingreso de subsistencia para muchas gentes, hasta una gran utilidad para otras. ¡Qué difíciles son estos planteamientos!

Quisimos pues, en base a la información obtenida, en base en la consulta que se hicieron a diferentes organismos, obtener la realidad y obrar de acuerdo con estas realidades. Muy difícil de modificar en el corto plazo.

Se dijo también que a quienes benefician estas medidas es a los propietarios, si se cuenta con información y se ve la información en base en la cual se realizó el dictamen, se podrá ver que las rentas actualmente se aumentan indiscriminadamente y a veces en más del 100%, y muchas veces un cuarto de azotea se pueda rentar en cinco, siete o diez mil

pesos, se renta de pronto en el doble; que muchas veces es precisamente en los departamentos de lujo, en los inmuebles de lujo, en donde sucede menos esto, dado que los montos son muy altos y que los incrementos cercanos al 100% en más o en menos son muy frecuentes, en otros inmuebles, inmuebles en arrendamiento, que son la mayoría y que son los que corresponden a las clases económicamente débiles, ahí están haciendo aumento de ese tamaño.

Hay información reunida en base a la cual se llevó a cabo el dictamen que lo señala y fue por eso que se pensó muy seriamente que debía de haber un aumento en función del salario mínimo, un aumento que de alguna manera se pueda tomar en cuenta lo que pasara en la realidad con las rentas y al mismo tiempo que se buscaran fórmulas que, efectivamente, simularan inversiones.

¿Por qué se analizó de esta manera?, en primer lugar por la realidad de los incrementos y ciertamente los aumentos de salario mínimo son un buen índice, prueba que se ha estado usando el salario mínimo para fijar sanciones o incrementos como esto en muchas otras legislaciones.

Pero además, al hablar de estímulos a la inversión, se pensó o se apoyó el razonamiento en otra realidad que aquí ya señalaba Edmundo Jardón, con mucha claridad, que hace muchos años que no se construye vivienda en renta y no lo hace ni el Sector Público, ni el Sector Social, ni el Sector Privado. Y ¿por qué no lo hacen? Bueno, efectivamente porque dado el proceso inflacionario, dadas las tasas de interés, pues han decidido los inversionistas que conviene más otro tipo de inversión y no éste. Pero entonces, ¿quién va a intervenir en renta? Esa es una preocupación fundamental, no sólo la vivienda que existe y los problemas entre propietario e inquilino, no la vivienda que no existe que es un problema todavía más grave.

¿De qué manera poder ofrecer vivienda y vivienda en renta? Fue entonces que se pensó en el difícil equilibrio, y ciertamente yo coincido que es muy difícil lograr ese equilibrio, y se pensó que una fórmula adecuada podía ser el que los incrementos de renta fueran en función del incremento del salario mínimo y además dar otros estímulos fiscales que estimularan la inversión. ¿A qué sector? El Sector Público necesita que su inversión tenga una mayor revolvencia.

Las inversiones del Sector Público en vivienda en renta no han resultado, es una inversión que se ha quedado ahí, que no ha podido beneficiar a más gente. No ha podido tener la revolvencia necesaria para recuperar a través del crédito esa inversión y volver a invertir para beneficiar a otras familias.

El mismo análisis se puede hacer del Sector Social. Entonces los sectores Público y Social benefician a más gentes a base de la vivienda en propiedad por dar una mayor revolvencia a esas inversiones. Queda entonces el Sector Privado. El Sector Privado al que se la quiera estimular para que invierta en renta. Ciertamente no es sólo ese el argumento que no movió a presentar la proposición de referencia, no, desde luego que no fue eso solamente. Ese fue uno de los elementos de juicio.

El otro muy importante fue que debía haber un incremento, que de hecho hay un incremento; esto, o lo sufrimos cada uno de nosotros o lo viven gentes allegadas a nosotros. Hay incrementos que se hacen año con año en estos momentos diga lo que diga el contrato y diga lo que diga la legislación vigente, y esos incrementos, insisto, son incrementos cercanos al 100%; fue entonces que se pensó que una buena forma de regular el incremento, pero unida a todas las otras disposiciones legales que señalan las diversas formas de asegurar que no haya abusos, sería el incremento al salario mínimo.

Efectivamente, todo mexicano tiene derecho a una vivienda digna y son precisamente estos esfuerzos lo que pretenden que exista esa vivienda digna. Insisto en que el problema no es solamente de la vivienda que existe sino de la que no existe.

Y, finalmente, quería yo decir que no es tarea sólo de la oposición la voz de alerta ni crear conciencia en quienes están en el poder; que el Partido Revolucionario Institucional está siempre alerta, siempre pendiente de estos problemas, que precisamente el postulado constitucional que señala que todo mexicano tiene derecho a una vivienda digna es un postulado nuestro, es un derecho de todo mexicano, promovido a la Constitución de la República por los priístas y que nosotros estamos lo suficientemente alertas para atender estos problemas, pero que lo hacemos con realismo, con información, no solamente con planteamientos teóricos que pudieran no ser ciertos, no solamente con planteamientos teóricos que pudieran ser peligrosos, incluso.

Cuando se hizo el estudio de derecho comparado con otras ciudades, como la de Roma, se encontró que muchas veces una ley inquilinaria puede provocar mayores problemas, que una ley inquilinaria inadecuada como la de la ciudad de Roma provocó que el 25% de los edificios de la ciudad de Roma estén desocupados, y así en muchas ciudades de Italia.

Era pues indispensable hacer un estudio serio, consultar tener toda la información y después hacer estas proposiciones que en su conjunto, pensamos, vienen a regular el problema entre propietario e inquilino y simultáneamente a estimular la inversión.

Insisto, finalmente, en que es difícil el equilibrio, en que es difícil lograr las condiciones ideales en esta proposición; sin embargo, era una obligación de la Comisión presentar ambos aspectos para que no solamente se regule la relación propietario - inquilino en la vivienda que existe, sino se construyan muchas

viviendas no sólo en propiedad sino en renta, que den verdadera solución al problema de la vivienda y que se cumpla el postulado constitucional de que todo mexicano tenga derecho a una vivienda digna. Muchas gracias.

El C. Alberto Salgado Salgado: - Señor Presidente, para rectificar hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, señor diputado.

El C. Alberto Salgado Salgado: - Ruego a la Presidencia me haga la correspondiente observación en cuanto haya cumplido mi tiempo.

Compañeros, el tema del arrendamiento es de importancia y la intervención que me llega o me hace llegar hasta aquí, es con el objeto de impugnar los puntos de vista que el compañero Alcerreca emitió en su apología del decreto.

Señala desde un principio el compañero Piña Olaya y también es adminiculado por el compañero Alcerreca, en el sentido de que se requiere alterar sustancialmente el régimen constitucional para poder imponer tasas en el arrendamiento. Es un argumento de aparente fuerza y contundencia, pero precisamente, basándose en la Constitución, el Estado puede intervenir en esta regulación económica, y queremos ser concretos al efecto.

El artículo 25 constitucional que confiere al gobierno organizado en estado la facultad de la rectoría económica, permite que a través del fomento de la economía y de la vigilancia del ingreso para una correcta distribución, se haga efectivo o se haga efectivo el progreso económico en el país.

De esta manera, podemos nosotros admitir que un ingreso tan desproporcional que va a dar a manos del arrendador, estamos frente a una distribución equitativa del ingreso que forma parte del producto de la renta nacional y que debiera ser materia por parte del Estado el vigilar que ese ingreso de todo tipo de trabajador, sea empleado, obrero, doméstico o lo que fuera, conserve necesariamente la proporcionalidad para que su subsistencia sea un poco digna.

El artículo 5o. constitucional también establece la libertad en el trabajo, en el ejercicio del comercio, industria o profesión, con la única condición de que sean lícitos.

En ningún disposición constitucional podemos encontrar limitancia para que el Estado no participe en el señalamiento de la renta inicial, que señala el compañero Alcerreca. ¿Existe una gran dificultad?, en el fondo no la existe, lo único que se requiere es una gran determinación por parte del Estado. Esta iniciativa no asume una defensa importante de los derechos de los inquilinos. ¿De qué manera pudiéramos nosotros señalar inicialmente esa renta, si se objeta en un principio que el avalúan bancario resulta complicado? Existe ya de antemano un control catastral por parte de la Tesorería del Distrito en donde están consignados los avalúos de todos los inmuebles.

Si se aplicara un criterio de un porcentaje sobre ese monto de avalúo y no rebasando ese porcentaje, de esa manera podría con toda facilidad establecerse un control en el señalamiento de la renta, basado precisamente en el monto del avalúo catastral del inmueble, aplicándole un porcentaje de manera tal que pudiera considerarse en principio como una inversión para no desalentar a la iniciativa privada, pero aún a pesar de que la iniciativa privada se desaliente, porque obtenga mayores beneficios a través de la inversión en valores, de todas maneras el Estado, que debe vigilar por el bienestar de la colectividad, en situaciones graves como la que actualmente estamos padeciendo de deficiencia habitacional, debía asumir necesariamente la solución del problema y la objeción de que hace falta revolvencia en esa inversión, no es suficiente. Nosotros creemos que en el fondo de todo ello lo que hace falta es una correcta planeación para que se resuelva ese problema inquilinario.

En suma, creemos que no es nada difícil el hecho de que se pudiera señalar la renta inicial por parte de Estado, estableciendo un criterio sobre la base que hemos establecido, porque de otra forma se irá enterando el criterio de liberalismo económico que tan perjudicial es para las clases que están en condiciones económicas inferiores.

Creemos, en suma, que la posición del compañero Alcerreca no es suficientemente fuerte y que esta iniciativa representa un intento tibio de defensa de los derechos de los inquilinos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado César Humberto González Magallón.

El C. Humberto González Magallón: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: En el marco de una profunda crisis económica que golpea directamente a los trabajadores, esta Cámara de Diputados, en aras del reclamo de la población trabajadora, designó a una comisión especial para que enfocara estudios en lo que se refiere a inmuebles en arrendamiento.

Nosotros queremos decir que los antecedentes que en este terreno existen, es de todos conocido, son de una enorme gravedad. Si bien es cierto que en primer término, para no quedar mal con los sofismas y los elogios, habría que resaltar lo positivo de esta Comisión, en el sentido de que efectivamente, estudiaron todas las iniciativas de ley que en esta materia existen en esta Cámara de Diputados, que hubo reuniones de trabajo con organizaciones de inquilinos, organizaciones obreras y hasta patronales, pasando por sociólogos, economistas, abogados, etcétera. También se tuvieron entrevistas con las diversas

dependencias del Gobierno que tienen que ver con el área de la vivienda.

Para tal efecto. la Comisión procedió a solicitar por escrito los puntos de vista de cada quién, y en base a un temario, estas organizaciones que fueron llamadas en la consulta y que participaron, establecen, en primer lugar, las proposiciones específicas para la regulación del precio de la vivienda en arrendamiento, renta inicial e incrementos, es decir el primer punto del temario es lo que la Comisión no resolvió.

Y continuando con las labores positivas de la Comisión se estudió la legislación en materia de arrendamiento en los diferentes estados de la República, con el objeto de normar mejor el criterio a la hora de llegar a las conclusiones. Se estudiaron también leyes de países que no están a la vanguardia en la lucha por resolver de raíz el problema de la vivienda para el pueblo.

Y bien, la Comisión tiene la primera conclusión: la primera conclusión de la Comisión es que por las condiciones dificilísimas del país no es posible la aplicación de una ley inquilinaria; no es posible aplicar una ley inquilinaria que proteja a los intereses de los trabajadores; ésa es la primera conclusión de la Comisión.

La segunda conclusión de la Comisión: en vista de que el problema general del país es muy complejo, lo que hace falta es abocarse a resolver el problema en el Distrito Federal y lo que se llama zona conurbada. Desde mi puntos de vista, en base a los planteamientos del Partido Socialista de los Trabajadores, considero que la Comisión realizó un estudio frío y calculador, que si bien recogió algunas demandas de las organizaciones democráticas no recogió lo sustancial, lo fundamental. Desde luego estas demandas que fueron recogidas están plasmadas en los diversos decretos que están hoy a consideración de esta soberanía; pero, repito, lo sustancial de las iniciativas de ley de los partidos socialistas, aquí representados, no fueron tomadas en consideración.

Tampoco se recoge el planteamiento que la CTM hace en esta materia, ni siquiera la observación de que más del 60% del salario de los trabajadores se destina al pago de la renta. No se atendieron las exigencias de las diferentes organizaciones de inquilinos pobres y, lo más grave, compañeros, no se recogieron las exigencias, las indignaciones y las esperanzas de un pueblo, que a estos momentos está esperando una respuesta al problema inquilinario y que tiene que ver con la situación en la que vive.

Yo pienso que algunos compañeros de la Comisión - yo no participé en ella por cierto, pero conozco el problema y no quiero darme baños de salud, pero he estado en desalojos, he estado enfrentando la represión de los caseros y de los granaderos y sé lo que significa una lucha de este tipo - , creo que a los compañeros de la Comisión les faltó la inspección ocular, la inspección directa para que fueran a las vecindades y a las casas donde viven los trabajadores, para que vean en qué condiciones están padeciendo la injusticia de los caseros.

Nosotros creemos, compañeros diputados, que el problema que padece el pueblo en materia inquilinaria es muy serio y delicado, y que precisamente para resolver un problema serio y delicado se integró esta Comisión, porque la cuestión inquilinaria requiere resolverse en favor de los trabajadores y no tratando de armonizar intereses, que siempre que se tratan de armonizar sabemos quién sale perjudicado. Y yo considero, compañeras y compañeros diputados, que cualquier diputado que se respete a sí mismo como democrático, no puede estar en favor de romeros y en contra de lo sustancial. Y aquí en esta Cámara de Diputados, ningún diputado por muy terrateniente urbano que sea, puede venir aquí a tratar de imponer cuestiones que lesionan los intereses de los trabajadores, y decimos que el problema inquilinario es muy serio y por eso se requiere una respuesta seria de la Cámara de Diputados, porque si nos vamos aquí, compañeros, con cuestiones técnicas, con sofismas, compañeros y compañeras, el problema no se resuelve.

Y compañeras y compañeros, aquí no nos estamos refiriendo a cualquier tipo de vivienda, ni a cualquier tipo de ciudadano, nos estamos refiriendo a la vivienda que habita el pueblo trabajador, y nos estamos refiriendo esencialmente a los trabajadores, compañeros, no se trata de comparar la zona norte montañosa del Distrito décimo, o las partes bajas de la zona montañosa del décimo Distrito con las Lomas del Pedregal. Lo que está en el tapete, compañeros diputados, es hasta dónde somos capaces de maniatar las manos de la especulación, porque la Comisión establece que uno de los factores de especulación se da solamente por la demografía y por lo caro de la construcción. Y no es cierto, o no es del todo cierto, compañeros, se da que muchos acaparan terrenos, y ese acaparamiento de terrenos destinados a construir vecindades es lo que ahorita está golpeando a una gran parte de la clase trabajadora en el Distrito Federal.

Y no sólo eso, sino que miles y miles de inquilinos en estos momentos están aterrorizados; aterrorizados por el aumento a la renta, aterrorizados por las amenazas de los caseros y aterrorizados por el respaldo que muchos delegados políticos le dan a los caseros, proporcionando patrullas y grupo de golpeadores para que saquen a la pobre gente de sus casas.

Eso es lo que está ahorita a debate, compañeros.

La decisión política del Gobierno, compañeros, una decisión política de fondo y firme, porque si no, compañeros, aquí puede subir nuevamente el diputado que tiene significa una lucha de este tipo - , creo que a

lado, denle por otro, nosotros llevamos el mando".

El problema está afuera también, compañeros, el problema está afuera, compañeros, y afuera, esencialmente, con el pueblo trabajador. Yo quisiera, compañeros y compañeras, guardar un poco más mi intervención para una próxima ocasión, pero creo que lo fundamental está en este sentido, si el Gobierno no se atreve a afectar los intereses de los terratenientes voraces, coludidos con las autoridades, compañeras y compañeros, el problema social que tenemos en las manos puede reventar en condiciones de no poder controlarlo, y llamamos a los compañeros diputados a que sean más objetivos desde el punto de vista de los intereses que aquí deben estar representados. Porque algunos se pueden autoengañar, pero engañar al pueblo o pretender engañar al pueblo, compañeras y compañeros, no es posible.

Por esas razones estamos en contra, nos reservamos nuestro derecho a participar en cada artículo de los decretos y a fundamentar si es posible con mayor peso nuestra posición en contra. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Augusto García Lizama.

El C. José Augusto García Lizama: - Ciudadanos Presidente; honorable Asamblea: Los miembros de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano señalamos a la falta y carestía de la vivienda familiar como uno de los principales fenómenos negativos que es necesario extirpar para que exista un sano y justo desarrollo de los mexicanos.

Consideramos que para cumplimiento de la función asignada a la familia por la naturaleza, la vivienda familiar constituye una condición imprescindible; por ello, el Partido Demócrata Mexicano, mi partido, consciente de su responsabilidad política y que debe de participar en todo los ámbitos, socioeconómicos de México, se declara decidido partidario de una reforma urbana integral a la que se posible llegar por la vía de la legalidad y sin desquiciar la economía ni la sociedad.

Esa, compañeros diputados, es la gran responsabilidad que pesa sobre los hombros de quienes pretendemos legislar en favor del pueblo. Conscientes de esta responsabilidad, los legisladores del Partido Demócrata Mexicanos proponemos la creación de la Secretaría de la Vivienda, en la cual se reúnan todos los organismos gubernamentales que de una u otra forma se han dedicado a la construcción de vivienda, tales como el Infonavit, el Fovissste, Fonhapo, Fovi, etcétera, los cuales en mayor o menor grado han contribuido a solucionar el problema de la vivienda, pero en una forma mínima, pues siguen siendo cientos de miles los mexicanos que aun no cuentan con una casa habitación digna y decorosa.

Con el agrupamiento de todos los organismos encargados de la vivienda, se abatirá el problema de la duplicidad de funciones que actualmente existe, así como el encarecimiento que ello representa, igualmente se aprovecharán muchos recursos económicos que al actuar en forma separada se desperdician.

A partir del 23 de diciembre de 1983 la Comisión Especial sobre Inmuebles en Arrendamiento, de la cual formo parte, en representación de la fracción parlamentaria de mi partido, el Demócrata Mexicano, se abocó al estudio concienzudo y a fondo de la problemática de la escasez y carestía de la vivienda en arrendamiento, habiendo presentado ayer a esta soberanía, por conducto del presidente Mariano Piña Olaya, un informe con proyecto de decreto que trata de aliviar la grave situación de miles de familias mexicanas de la capital de la República que no han tenido acceso a la vivienda en propiedad a que aspiramos los demócratas y seguramente la mayoría de los mexicanos.

Dicho informe con proyecto de decreto lo firmamos en pro con reservas, pues aunque consideramos que se trata de un trabajo serio, que mejorará la situación de los inquilinos con los que nos identificamos, no es la solución total y tiene, según nuestro criterio, algunas fallas.

De todas maneras los avances logrados, aunque son importantes, no son suficientes, por lo que habrá que buscar nuevas formas de solución a fondo.

Lo más importante de las medidas propuestas por la Comisión, es indudablemente el ataque a las causas; es decir, el estimular la inversión de los sectores público, social y privado en viviendas para arrendamiento, ya que la causa principal del problema es la falta de vivienda en arrendamiento, la oferta es a todas luces insuficiente.

Igualmente consideramos convenientes las modificaciones de algunos textos legales relativos a la vivienda en arrendamiento que pueden constituir soluciones factibles para enfrentar y resolver el problema que nos encomendaron estudiar.

Es importante señalar la proposición en el sentido de que las rentas sólo podrán ser aumentadas anualmente, como máximo el mismo porcentaje de incremento que haya experimentado durante el último año el salario mínimo general en el Distrito Federal.

A este respecto es conveniente que ustedes sepan que muchos grupos, incluso de izquierda, que asistieron bastantes a exponernos su posición, estaban de acuerdo en que fuera este mismo porcentaje y no anualmente sino, decían ellos, automáticamente, lo cual extraño me parece, al señor Jardón, que les llamó la atención y les dijo: "hombre, me parece que esto de automáticamente haría que si en el año hay dos aumentos, cada vez que hubiera eso se les aumentara". Pues de esta manera el arrendatario o inquilino

perderá ya poder adquisitivo por causa del alquiler de su vivienda.

Consideramos positivo el proyecto de decreto que autoriza la construcción del Régimen de Propiedad en Condominios para los inmuebles arrendados, sin necesidad de obtener la declaratoria, las licencias, autorizaciones y permisos de construcciones urbanas y de salubridad a que se refiere el artículo 40. de la ley respectiva, ya que con estas normas de excepción, para los muebles actualmente arrendados, respecto de los cuales propietarios e inquilinos desean constituir tal régimen jurídico, se facilitará la posibilidad de que hayan nuevos y más propietarios de la vivienda que habitan.

Independientemente del marco legislativo que requiere para resolver este problema que lastima y angustia a millones de mexicanos, los demócratas tenemos la convicción de que es necesaria una toma de conciencia en favor de la solidaridad.

Si esta disposición, disposición a la solidaridad, no existe, las leyes por mucha bondad que tengan no pueden alcanzar plenamente su objetivo; en cambio, si los hombres estamos plenamente dispuestos a ser más humanos, más hermanos, más solidarios, los vacíos de la ley se llenarían con la abundancia del corazón.

Esto, compañeros, es lo que hay que revolucionar primero. El interior de cada uno de nosotros no es una utopía, es posible, es cuestión de que cada uno de nosotros nos sintamos hermanos los unos de los otros.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: - Compañeros diputados: Después de un año de haberse creado la Comisión Especial sobre Inmuebles en Arrendamiento, ésta rinde al Pleno de la Cámara el fruto de su trabajo. Nosotros, en el mes de diciembre del año pasado, exigimos, demandamos desde esta tribuna, que se emitiera el dictamen correspondiente en torno de nuestra iniciativa de Ley Inquilinaria para el Distrito Federal, pero no obstante que el dictamen estaba ya casi terminado, la mayoría parlamentaria a última hora decidió integral una comisión especial; esa salida que se dio hace un año fue una solución a una presión que se daba dentro de la Cámara de Diputados y fuera de la Cámara y sólo tenía el propósito de alargar la presentación de una solución a este problema.

Si revisáramos el Diario de los Debates de esa ocasión, encontrarán ustedes que el Partido Popular Socialista se opuso a la integración de esta comisión, por considerar, y ahora eso lo confirmamos, de carácter dilatorio que buscaba que el PRI no quedara exhibido ante la opinión pública, de su incapacidad para promulgar una ley inquilinaria. No obstante que nosotros nunca estuvimos de acuerdo en la integración de esta Comisión, el que habla formó parte de ella.

Pero desde el 23 de marzo de este año, de una manera pública y oficial, envíe una carta al presidente de esta Comisión, diciendo que abandonaba el trabajo de la Comisión por considerar que una parte de las actividades programadas ya se habían realizado en el pasado, que se estaba duplicando funciones y que en la práctica observaba, el que habla, que no había una actitud favorable a promulgar una ley inquilinaria: que desde nuestro punto de vista, esta Comisión sólo se proponía reformas, pero no una ley de orden público y que ante esa perspectiva el Partido Popular Socialista abandonaba la Comisión y dejaba a su responsabilidad el fruto de este trabajo.

Esa fue la razón por la cual nosotros ya no participamos en la actividades después del mes de marzo de este año. Pero he querido hacer esta explicación, porque se ha imputado nuestra falta de asistencia a los trabajos de esta comisión. Sin embargo, lo que importa es el contenido de las reformas que presenta la Comisión, no tanto si concurrimos o no a su trabajo, sino el fondo y la esencia de estas reformas y modificaciones.

En primer lugar de los ordenamientos legales que se reforman solamente los referentes al Código Civil tienen en verdad importancia; la mayoría de las modificaciones que presenta la Comisión a la Ley de Obras Públicas, a la Ley de Desarrollo Urbano y a la Ley Federal de Vivienda, son enunciados de buenos propósitos para fomentar la construcción de vivienda de interés social, pero no hay ningún mecanismo concreto, ningún mecanismo operativo que permita una mayor construcción de vivienda de interés social; por lo tanto, les concedemos a estas reformas la calidad de una buena intención, de una buena declaración, que sólo hasta ahí va a llegar.

Pero nosotros deseamos central nuestra intervención en las reformas al Código Civil y a lo que haya en el fondo de estos cambios que hoy se ponen a nuestra consideración.

En primer lugar se reconoce que la legislación inquilinaria es de orden público y de interés social, pero se sigue manteniendo en el marco de la legislación civil. Nosotros aquí expresamos una discrepancia, no sólo jurídica sino histórica y política, porque si se conviene que la legislación inquilinaria es de interés público, de orden público y de interés social, debería estar contenida en una ley de orden público y de interés social, que no estuviera dentro de los marcos del Código Civil.

El presidente de la Comisión ha expuesto las razones o los argumentos con los cuales no se avanza en la determinación de las rentas, afirma que la suprema ley de los contratos es la libre voluntad de las partes. Esta consideración de tipo romántico, tradicionalista, en la actualidad sólo la sostienen los abogados del Partido Acción Nacional, más atrasados desde el punto de vista del derecho.

La mayor parte de los tratadistas modernos, sean de una tendencia o sean de otra, han considerado que esta premisa no tiene fundamento y que se presta a múltiples injusticias y arbitrariedades. Pero desde el punto de vista de una sociedad como la nuestra, dividida en clases sociales, enfrentada por razón del régimen de la propiedad privada, defender a estas alturas el principio de la libre voluntad de las partes, equivale a un verdadero anacronismo; no señores diputados, la sociedad está dividida por diferencias objetivas reales, entre los propietarios de los instrumentos de la producción y de la riqueza y los obreros. Por lo tanto, esa llamada autonomía de la voluntad no existe, salvo en algunos abogados que se hayan quedado anclados en el pensamiento planteado en otros años.

Se afirma, también que en virtud de esta autonomía, propietario e inquilino pactan libremente. Eso no es cierto, ni desde el punto de vista jurídico, ni desde el punto de vista real. Desde el punto de vista jurídico, contemplamos que la mayoría de los contratos de arrendamiento contienen cláusulas absolutamente anticonstitucionales y esas cláusulas se incorporan al contrato de arrendamiento, no por merced a la libre voluntad de las partes, sino como producto de la presión de una de las partes que es el propietario. Desde el punto de vista real, que es lo que más nos interesa, tampoco opera la libre voluntad de las partes porque por muchas razones no hay oferta de vivienda y sí hay una gran demanda de vivienda. Este descontrol o esta contradicción, obliga a que el inquilino se someta, de una manera casi absoluta, a los dictados del propietario y en ese sentido viene el aspecto fundamental que el PPS objeta, que es el precio de la vivienda.

Nosotros consideramos que no es cierto, desde el punto de vista jurídico, no económico, que el Estado no pueda fijar el precio de la renta si se parte de la concepción de que éste es un problema de orden público y de interés social, como lo reconoce la Comisión. Si se parte del concepto antidiluviano que hemos examinado, el Estado no tendría por lo tanto ninguna participación, pero se olvida que México es un país producto de una revolución social profunda; se olvida que México tiene una Constitución muy avanzada en el mundo capitalista; se olvida la tradición inquilinaria que hubo en México en las primeras décadas de este siglo; se olvida muchas legislación que los estados permite a la autoridad estatal fijar la renta, en pocas palabras, se olvida la historia de México y la historia del Estado mexicano.

Desde el punto de vista histórico, el Estado mexicano siempre ha tutelado los derechos de los obreros y de los campesinos, porque considera que el en la relación con el capital éstos están en desventaja frente al capital, de tal manera que toda la legislación obrera y agraria descansa en la tutela de los derechos de los obreros y de los campesinos, de otra manera no se entendería el contenido esencial del artículo 123 si se partiera de la igualdad formal entre el obrero y el patrón.

Se otorga protección al obrero en base al reconocimiento de que está en situación de desigualdad y por lo tanto corresponde al Estado tutelar y proteger esos derechos; pero hay instituciones como, por ejemplo, la Procuraduría de la Defensa del Consumidor en que en su juicio, aparentemente de dos partes, como es el proveedor y el consumidor, que cualquier abogado derechista diría que es un juicio libre entre las partes, interviene el Estado.

¿Por qué la Procuraduría interviene a favor del consumidor? ¿Por qué le otorgamos facultades a la Procuraduría para intervenir en los juicios de arrendamiento? ¿Por qué la mayor parte de las administraciones de la Procuraduría son a favor del consumidor? Porque este órgano del Estado está reconociendo la desigualdad real y se ubicó a favor de una de las partes que es el consumidor. Esto quiere decir que los argumentos naturalistas que se exponen en la tribuna, pertenecieron al pasado y en la actualidad ya no tienen ningún valor ni jurídico, ni mucho menos político y social.

Pero, entonces, ¿qué es lo que está en el fondo de este problema? La falla de la Comisión consiste en pretender estimular la inversión en vivienda de interés social por la vía de los contratos de arrendamiento y no por la vía de la inversión, sobre todo de la pública. Se pretende que la inversión privada participe en la generación de vivienda de interés social y para ello se requiere dar manos libres al casateniente para que eleve las rentas, pensando o calculando que al cabo del tiempo esta burguesía va a construir muchas viviendas de interés social; y aquí nos encontramos con una grave omisión también del Estado, el abandono que durante muchos años ha habido en la construcción de vivienda de interés social en renta, persistiendo la idea pequeño burguesa de que algún día cada mexicano tendrá una vivienda, tendrá un departamento, aunque eso esté demostrado hasta la saciedad que es una utopía. En lugar de seguir alimentando la utopía de que a cada mexicano una casa con un pequeño jardín de interés social, y ¡claro que el sector privado con mucho más razón y explicación, prefirió irse a la especulación con los bancos nacionalizados y ahora con el sistema financiero que se independiza de los bancos!

El PPS plantea que el fondo de la discusión consiste en que el Estado frente a las partes, fungiendo como árbitro frente a las partes, establezca en un tabulador las rentas de la vivienda, no que el Estado las fije en forma arbitraria, porque en el sistema capitalista en el que vivimos, como es lógico, el propietario tiene derecho a una ganancia legítima. No estamos expropiando la vivienda por la vía del contrato de arrendamiento, pero que el Estado intervenga como árbitro a efecto de que sean protegidos los intereses del

inquilino y no se cometan los excesos por parte del propietario, o del dueño del bien inmueble.

En nuestra iniciativa de ley vienen varios artículos en donde establecemos algunos elementos que indican cómo se fijaría el importe de la primera renta y cómo sería el mecanismo para establecer la primera renta, tratando a toda costa de impedir que la renta la fije en forma arbitraria, naturalmente, el propietario.

La otra objeción que queremos hacer es de que si bien es cierto que durante dos años se podrá prorrogar el contrato y supuestamente habrá un cierto beneficio para el inquilino - hablamos supuestamente - , nos encontramos con el aspecto fundamental de la iniciativa que consiste en ligar el aumento de la renta con el salario mínimo, pero esto nos lleva a hacer dos consideraciones: una cosa es el aumento del salario mínimo nominal, que aumenta, ha aumentado entre un 25 y un 30%, y otra cosa es el aumento del salario mínimo real que ha decrecido.

Pues bien, en la iniciativa de reforma, se toma en cuenta el salario mínimo nominal, lo que significa repercutir el aumento, el porcentaje del aumento del salario mínimo al importe sobre el precio de la renta.

Esto quiere decir que todos los incrementos al salario mínimo se destinarán, virtualmente, al propietario, por la vía de la elevación de la renta. Esto significa que el obrero trabajará sólo para pagar la renta, sólo para satisfacer el aumento que por ley le imponga el propietario. Y aquí se transgrede el concepto que la Carta Magna tiene del salario mínimo.

El salario mínimo no sólo es para pagar el alquiler de la vivienda, sino para la alimentación, para el vestido, para la educación y para la recreación, de tal manera que sólo una parte de ese salario se destine al pago de la renta de la vivienda.

Como lo propone la Comisión, todo el incremento anual del salario mínimo se repercutirá en la renta y tendremos por lo tanto aumentos verdaderamente elevados. Surge una pregunta: ¿Y de qué va a vivir el obrero? ¿Cómo va a poder comer? ¿Cómo se va a poder vestir el obrero si todo lo va a tener que destinar a pagar por la vía del salario? De hecho se está expropiando el aumento del salario mínimo y entregándolo al propietario y al casateniente.

El otro aspecto que condenamos, es el hecho de que se deje en libertad al propietario para elevar la renta a partir del tercer año. Esta es una concesión que se hace para disparar los alquileres de la vivienda obrera y eso lo consideramos nosotros sumamente lesivo y sumamente negativo.

En lo que se refiere al problema de fondo, encontramos que las reformas no plantean ninguna solución esencial, ninguna solución de fondo, de cara al problema que está subyacente en la reforma.

En 1980, el 23% de las viviendas censadas en el Distrito Federal contaban con un cuarto y daban alojamiento al 20% de la población, teniendo un promedio de 4.6 personas por cuarto; el 48% de la población habita en viviendas con un promedio de 4.4 habitantes por dormitorio, lo que hace concluir que en la capital de la República se vive un gran hacinamiento y que hay un déficit de vivienda de más de un millón en el Distrito Federal.

Esta situación es la que de ninguna manera se enfrenta en este paquete; se ha dicho aquí que más o menos la mitad de la viviendas en el Distrito Federal las habita el propietario y que el problema en todo caso es de la otra mitad, pero así se oculta que lo mismo la vivienda es desde una mansión en el Pedregal hasta una casa de cuarto de madera, de techo de lámina, en una colonia proletaria; ahí hay un propietario que habita esa supuesta vivienda y para nosotros la vivienda debe ser un sitio decoroso, cómodo, para que la familia pueda desarrollarse, no cualquier tugurio es una vivienda, porque entonces nos encontraríamos con que se ocultan y de alguna manera se solapan realidades que no podemos nosotros ignorar.

Estas consideraciones motivan a la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista a votar en contra de esa reforma, porque, de aprobarse, implicaría un aumento súbito de las rentas; el día de mañana, al terminar este debate se subirían los alquileres de una manera extraordinaria para no caer dentro del gravamen que se establece de los dos años en que supuestamente hay control. Y de que también habría una virtual expropiación del próximo salario mínimo que se fijaría en enero, ya que esto sería todo para el pago de los alquileres de la vivienda. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Marco Antonio Fragoso Fragoso.

El C. Marco Antonio Fragoso Fragoso: - Con todo respeto, señor Presidente: Antes de iniciar mi intervención quisiera hacer un señalamiento, de que el orden del día de hoy se cambió sin aprobación de la Asamblea.

Compañeros diputados: con las facultades que nos conceden la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, venimos a esta tribuna para razonar nuestro voto a favor del proyecto de decreto sobre inmuebles en arrendamiento.

Coincidimos con los representantes de los diversos partidos aquí presentes, en que la vivienda es un asunto de primordial importancia y que el marco que la envuelve es el de una crisis enormes proporciones, y que también golpea con mayor violencia a los sectores más desprotegidos de la sociedad.

Nosotros pensamos que la ley debe de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, eso es la justicia.

No es cierto que defendamos a ultranza la libre contratación, y tan es así que votaremos a favor de esta ley que contiene claras disposiciones protectoras al inquilino, pero también creemos que hay ámbitos de libertad que el Estado debe respetar, por eso rechazamos la imputación que sin razón se nos hace.

Lo que pasa es que hay quienes no ven sino una sociedad dividida en clases; si bien es cierto que la situación de los trabajadores es grave al tener que emplear una gran parte del salario en el pago de la renta, más grave y con perfiles de tragedia es la situación de los marginados que viven entre cartones y desperdicios, o en tugurios cuyos dueños también se encuentran en situación de indigencia. Aquí pensamos y exhortamos a que reflexionemos de que se requiere una cruzada nacional en favor de los marginados, que incluya los partidos, las asociaciones o las personas en lo individual.

En Acción Nacional sostenemos, como uno de nuestros principios de doctrina, la dignidad de la persona humana, y dentro de este marco consideramos como intrínseco el derecho a una morada adecuada donde viva con su familia, dentro de un marco de decoro y sanidad necesarias, así como en un ambiente de intimidad y protección.

También consideramos que la propiedad tiene una responsabilidad social y cabe aclarar que no defendemos, como se ha dicho, la propiedad absoluta al estilo romano, sino que el propietario debe considerarse como un administrador.

La propiedad no es un derecho absoluto; tiene los límites que el impone el interés común y dentro de esos límites, y tomando en cuenta esos principios, intervenimos en este debate.

Creemos que este debate es el fruto de un exhaustivo diálogo con los diversos sectores de la población: el Social el Público y el Privado, así como de la consulta a las fuentes de sustentación técnica y legal como son el análisis del Código Civil para el Distrito Federal, el Código del Procedimientos Civiles para el Distrito Federal también, la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, las Leyes del ISSSTE, de Protección al Consumidor, del Régimen sobre la Propiedad en Condominio, la Ley del Notariado, la Ley Federal de la Vivienda, la Ley de Obras Públicas, la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de ingresos.

Al contrario de otras comisiones, ésta se reunió en muchas ocasiones y en seno se debatieron las ideas y los puntos de vista de todos los integrantes. Consideramos que es honesto mencionar y enfatizar que la Comisión Especial donde participó nuestro compañero diputado don José González Torres, ha trabajado desde aproximadamente once meses en forma sumamente activa, tanto en las consultas como en la implementación y presentación del proyecto que ahora discutimos y espero que ello sirva de ejemplo o parámetro para aquellas comisiones que hicieron trabajos de última hora o que legislaron o intentaron legislar al vapor.

Por lo que toca al proyecto, nos parece equilibrado, ya que atiende a los inquilinos, sin abatir la posibilidad de invertir en viviendas para renta. Estamos conscientes de que el proyecto contiene conceptos o señalamientos perfectibles. Sin embargo, creemos que en gran parte sí refleja sentir de la población mexicana. Creemos también que este reclamo impostergable habrá de ser oído para se mejorado en la actual legislación, pero que las bases han sido puestas y por ello sentimos que es un gran avance.

Continuaremos luchando no sólo porque se perfeccionen los mecanismos de arrendamientos, sino para que todos los mexicanos en el futuro sean propietarios y administradores de la morada que habiten. Sin embargo, esto no puede lograrse con reformas a las reglas que rigen el arrendamiento. Esto se logrará en la medida que se avance en México, en la justicia social y en la democracia.

También consideramos como un acto positivo que para la estructuración del proyecto se hayan tomado en cuenta iniciativas presentadas en el pasado en esta Cámara, cuyos señalamientos, algunos muy positivos, estaban congelados a la sistemática congelación, vicio mismo contra el cual hemos luchado desde hace largo tiempo.

Nos parece también adecuado que este proyecto trate de buscar un equilibrio en las relaciones entre arrendador y arrendatario, y que se tomen en cuenta fenómenos socioeconómicos tan importantes como es la inflación, en lo que se refiere a la adecuación de la renta.

Insistimos, por último, en que un trabajo tan basto, fruto de la opinión plural, debe incluir divergencias, objeciones, omisiones. Sin embargo, es un punto de partida que obligará a todos mexicanos, dentro y fuera de esta Cámara, para que se siga trabajando en ese renglón.

Por lo anteriormente expuesto, los miembros de la diputación del Partido Acción Nacional, votaremos a favor.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Jesús Salazar Toledano.

El C. Jesús Salazar Toledano: - Señor Presidente; compañeros diputados: No es aventurado afirmar que una de las preocupaciones que más se han significado como solidarias en esta Legislatura es la injusta condición que confronta el sector inquilinario de vivienda popular. Desafortunadamente tampoco resulta temerario señalar que el mismo tiempo este problema colectivo ha venido siendo objeto de enfoques parciales por desconocimiento, ajenos por interés a la realidad

objetiva, o deformados por un afán partidario más atento a la búsqueda de una solución efectiva y permanente para el mejor destino de la mejoría social.

Parecemos estar de acuerdo cuando todos reconocemos que el problema es tan grave como complejo, pero también parece divorciarnos el propósito no compartido por la mayoría priísta de conformarnos con encontrar aparentes soluciones simplistas e irreales al encerrarnos en el análisis cuantitativo de su gravedad presente sin aceptar el reto de atender su complejidad para el futuro inmediato.

Quienes integramos la Comisión Especial sobre Inmuebles en Arrendamiento y estamos abordando esta tribuna, sabemos que las reformas propuestas ahora son resultado de un trabajo serio y comprometido, que partió de analizar la legislación actual, estudiar las iniciativas promovidas por todos los partidos, actualizar el diagnóstico sobre el problema, escuchar la voz de los sectores legítimamente interesados, dialogar con los servidores públicos conocedores del asunto y responsables de atenderlo, todo ello, para encauzar con la profundidad y urgencia que el caso reclama las nuevas normas legales que protejan de la mejor manera el derecho e interés, no solamente de quienes habitan una vivienda rentada, que son muchos, sino de quienes aún carecen de ella, que no son menos, y si no actuamos con decisión pueden ser cada día más.

Sí, el problema es grave, porque son muchos los mexicanos quienes rentan en condiciones de inequidad, y es complejo, porque no encuentran otra vivienda donde reciban trato mejor por la sencilla pero contundente razón de que no está construida y tan cierto es que son muchos los que padecen hoy, como que más lo serán mañana, literalmente mañana, ya que día con día surgen nuevas parejas de jóvenes con la inaplazable necesidad de habitación.

Quienes representamos a los diversos partidos en la Comisión, ya se ha dicho, nos empeñamos durante ocho meses en un esfuerzo colectivo y honesto, que se tradujo lo mismo en estudio riguroso y consulta exhaustiva, discusión apasionada y reflexión responsable, discriminación de lo accesorio, acuerdo en lo irrebatible y firmeza en lo irrenunciable. Entre lo irrenunciable figuró, desde el principio tomar una posición clara y definida sobre en qué bando se estaba, a qué intereses se respondía, en cuáles filas nos formábamos.

La línea priísta no permite duda, ni entonces, ni ahora. Nuestra identificación es con las mayorías, nos pronunciamos porque los inquilinos tengan acceso a una vivienda decorosa, en condiciones de dignidad, justicia y equidad, así fue como entre los muchos vértices de consenso, aceptamos la premisa de que cualquier día de solución para el asunto inquilinario en el Distrito Federal, tiene que inscribirse en el marco general del desarrollo urbano y la problemática de la vivienda en general y que, por tanto, es una cuestión que atañe no sólo a los inquilinos y arrendadores, sino al conjunto de la sociedad, por lo que tenemos la obligación de abordarla tanto en sus aspectos jurídicos, económicos, como sociales, si pretendemos atacarla verdaderamente en forma integral.

Todos estamos de acuerdo en que nuestro Código Civil, principal instrumento normativo de la materia, ha quedado obsoleto, que los supuestos en que se sustentaba han perdido vigencia por la situación de inequidad creciente que se presenta entre arrendatarios y arrendadores.

Junto al Código, los ordenamientos complementario carecen también de actualidad y en su obsolencia consagran la injusticia y la desventaja para las grandes mayorías de la ciudad.

Resulta, pues, indispensable y urgente, modificar la norma jurídica con clara visión del objetivo social propuesto que es este caso es doble y consustancial inscribir la relación contractual del arrendamiento en el marco de la justicia y la equidad, y al mismo tiempo estimular las condiciones para que el necesitado de alquilar vivienda pueda encontrarla a precio razonable, seleccionarla conforme a sus necesidades y conservarse en ella con la permanencia que requiera. Cumplir la satisfacción de este objetivo nos lleva, en forma ineludible, a entender que la nueva norma jurídica solamente será eficaz si es congruente con la realidad social en que tendrá vigencia, porque ninguno aspiramos, estoy seguro de ello, a conformarnos con soluciones de supuesto prestigio que podrían aparecer como un gran avance en el papel, pero no lo sería en la práctica, por no corresponderse con las condiciones reales. Nada ganaríamos con leyes o decretos de utopía, no hay vivienda más cara que la inexistente; ante ninguno de ustedes descubro algo nuevo, pero nadie puede desechar en el análisis racional de este problema, que dentro de las actuales circunstancias económicas en materia de vivienda en arrendamiento, la raquítica recuperación de la inversión y el insuficiente apoyo para la construcción, propician el abuso y la especulación.

Ante la paradoja de escasez y demanda, de no rentabilidad y lagunas jurídicas reguladoras, la participación de los particulares es casi nula y los pocos que intervienen lo hacen en la forma menos deseable socialmente; o son consorcios inmobiliarios, con maquinarias jurídicas especializadas en la exacción y el chantaje judicial, o son arrendadores improvisados con bajo poder económico para ofrecer viviendas decorosas en sus sobrantes de espacio y muchas veces tan víctimas como victimarios de sus inquilinos...

El C. Presidente: - Nada más para hacer el anuncio de procedimiento, en el sentido

de que en virtud de haber transcurrido las cuatro horas que señala el Reglamento Interior, esta Presidencia dispone que se prorrogue la duración de la sesión hasta agotar los asuntos en cartera. Perdón por la interrupción, señor orador.

El C. Jesús Salazar Toledano: - ...entonces, las soluciones parecen contradictorias, si no se pone coto al abuso de los caseros mantendremos una situación injusta para los inquilinos, pero si es asfixia la rentabilidad de los arrendadores, no habrá interés de ellos en la solución del déficit que afrontamos y el problema continuará creciendo como hasta ahora ocurre.

Por ello, la vivienda de alquiler debe mantenerse como alternativa importante para la población mayoritaria; por ello, se ha pretendido encontrar un marco jurídico que regule y no estrangule, soluciones prácticas que abran puertas, no demagógicas que las cierren.

Ante una situación así, la Comisión consideró que el espíritu de reformas en este aspecto debería ser, conciliar la certeza de un contrato justo para los inquilinos en la cuantía de las rentas, las condiciones físicas de la vivienda y la seguridad jurídica en los contratos, con los estímulos para motivar, tanto la preservación de la inversión en la rama como el acrecentamiento de la participación social y del Estado en la oferta de vivienda en alquiler.

A ese espíritu responde el proyecto inquilinario en lo que hace al monto de las rentas. Las opciones posibles serían muy amplias y diversas, van desde la congelación de renta, el control y fijación gubernamental de las mismas hasta la libre fijación por parte de los arrendadores. Unas y otras soluciones tienen severas implicaciones negativas.

Si se controlan los montos absolutamente, habremos generado la ley más popular de la historia inquilinaria, pero también habremos cancelado la posibilidad de existencia de esta forma de habitación. En unos cuantos años, o quizá meses, el problema se agigantaría con funestas consecuencias para quienes aspiramos a proteger en el otro extremo el de la libre fijación, si bien la ley del mercado impondría sus propios límites, éstos nunca serían tan bajos para que la gran mayoría pudiera pegarlos.

Pasaríamos entonces, además de validar las cuales condiciones de desenfreno tarifario, a cancelar cualquier expectativa para los inquilinos más desprotegido económicamente.

En base a estas consideraciones, si bien el proyecto deja en libertad la fijación del monto inicial, limita en cambio los incrementos al argumento durante los tres años mínimos que duraría el arrendamiento. Con ello se estimula de alguna manera la recuperación de la inversión y al mismo tiempo se da un marco de protección al inquilino en términos de la proporción a los incrementos del salario mínimo.

Esta regulación es fundamental, pero no podemos ni debemos limitarnos a ella; por eso la iniciativa impacto otros muchos aspectos relativos al asunto inquilinario. Nuestra respuesta debe ser de la magnitud del compromiso, pero no en especularidad, no en inmediatismo, no en irresponsabilidad; tenemos, sí, que legislar para que termine de raíz la desigualdad en esta relación jurídica y lo estamos haciendo al consagrar irrenunciables los derechos del inquilino, de interés social y orden público será la calidad de la relación, si aquí aprobamos las reformas de ahora en adelante, de obligación legal y observancia práctica si también aprobamos los márgenes del capital. Tenemos, sí, que legislar para poner coto al abuso en el incremento anual de la renta y lo evitaremos limitando a su máximo a la proporción del salario mínimo. Debemos desterrar las chicanas en los juicios y el atropello en los desahucios; y se logrará con la intervención de la Procuraduría del Consumidor y la creación de los juzgados de arrendamiento inmobiliarios. Tenemos, sí, que legislar para que quien paga renta pueda acceder a la propiedad de su vivienda, y ello será posible al reformar la Ley de Condominios, aligerándola de requisitos gravosos e innecesarios frente al interés de la comunidad.

Pero no basta con todo esto, debemos legislar también de cara a la inaplazable necesidad de que se construyan más viviendas en renta, lo único más importante que legislar con sentido social hoy, es hacerlo con conciencia revolucionaria también para mañana. Por eso no es válido cerrar los ojos y caer en el autoengaño afirmando que si se ha retraído hasta ahora esa inversión, más lo estará en las actuales condiciones económicas, y por tanto es inútil estimularla importando solamente ocuparse de resolver la problemática inquilinaria presente.

Adoptar esta actitud conformista, refugiarse en este fácil expediente, significaría, sin hipérbole, cancelar la oportunidad de vida digna a la nueva generación. Nos se vale actuar así. No seríamos serios tampoco honestos, y menos, revolucionarios. Por eso estamos proponiendo legislar también para el futuro, un futuro inmediato que toca ya a nuestras puertas. Por eso intentamos reformar la Ley Federal de Vivienda, la de Obras Públicas y la de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para reafirmar la obligación del Estado mexicano, de procurar morada digna a su comunidad y de impulsar a los sectores Social y Privado, para la edificación de vivienda en renta con especial énfasis en la de interés social.

Por eso pedimos la aprobación de ustedes para la batería de estímulos fiscales que promoverá la iniciativa de los particulares y de los grupos social organizados, a fin de que participen en esta tarea compartida, para

que nuestra sociedad alcance una respetable calidad de vida.

Compañeros diputados: duraba ya varios lustros el intento de renovar la legislación inquilinaria. Hoy está en nuestra voluntad soberana y en nuestra conciencia social, dar un gran paso, señalar la ruta, ofrecer respuestas a quienes debemos la representación que ostentamos. Reconocerlo así, como un indiscutible avance, no conlleva para ningún partido actitudes de inmovilidad o autocomplacencia. Frente a estas reformas, no posterguemos lo esencial que nos une ante lo incidental que nos separa. No se trata de arrear banderas, sino de trascender intereses; avenir no es claudicar; conciliar no es fracasar. Votemos en favor de este dictamen aspirando a que todos nuestros debates tengan siempre causas como ésta, ser la vanguardia, la avanzada y la trinchera de los mejores intereses del pueblo mexicano. Muchas gracias.

El C. Iván García Solís: - Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Iván García Solís.

El C. Iván García Solís: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Yo creo que las cosas se juzgan por su resultados, y aquí, no obstante un cierto intercambio de cortesías que a veces devienen en cortesanías, yo creo que en realidad hay que ser más fríos en este análisis. Aquí el objetivo muy declarado y muy perfilado ya en las últimas intervenciones de estas modificaciones legislativas en la relación de vivienda, es dicho desde el PRI, estimular la oferta privada de vivienda; así lo han precisado algunos legisladores. Y al PAN ha juzgado este proyecto como un proyecto equilibrado en el cual quedan garantizados los ámbitos de libertad; esto es, dicho con las propias palabras de los partidos que aquí han sido conciliados.

Jesús Salazar Toledano ha dicho: "No es malo conciliar", puede no serlo, depende qué intereses se concilien. Y aquí nosotros decimos claramente: los intereses que se han conciliado son los intereses antipopulares.

El artículo 2448, en su inciso d), en donde se establece que podrá ser incrementado anualmente como máximo el mismo porcentaje de incremento que haya experimentado durante el año el salario mínimo general en el Distrito Federal, ya algunos diputados lo dijeron, uno del Partido Popular Socialista, esto en la práctica, señores diputados, es establecer la escala móvil de rentas cuando no se ha establecido y se ha negado la escala móvil de salarios, y éste es un mecanismo de traslación de utilidades, de traslación de los pocos beneficios que pueda obtener el trabajador en sus luchas al beneficio privado. Véase cómo para la elevación del salario mínimo hay presiones de la clase obrera, no las que se debieran hacer, porque aquí la clase obrera está maniatada por una política reformista que no ha llegado a lo indispensable de una movilización nacional y única para luchar por una elevación de salario mínimos.

Pero de todas maneras hay una lucha; en cambio, con la mano extendida, el capital privado va a recibir el producto de esa lucha, una parte proporcional y automática. El resultado es sumamente lamentable y nosotros queremos decir una cosa, cuando se constituyó hace un año esta Comisión, se formaron expectativas, en dos sentidos: primera, que podría realmente de este Poder Legislativo salir algo autónomo y algo legítimo de interés popular; y, segunda, que el mecanismo de trabajo de una comisión pluripartidista pudiera hacer algo que lograra un consenso positivo. Yo pienso que ambas expectativas han rodado por los suelos, y el día de mañana que se publique lo que aquí finalmente se impone con todo su sentido negativo que tiene este paquete de reformas, cuando se publique que ha sido modificada la legislación inquilinaria o a elementos de la legislación inquilinaria, nosotros decimos que se va a abrir un momento de especulación y de distorsión acerca de los resultados legislativos, de tal manera que como aparece pintado en algunas paredes por ahí, no van a faltar grupúsculos inventados por el propio grupo en el poder en donde se agradezca a los diputados, como ya lo estaban haciendo de antes de que aquí se tomara una decisión: "gracias, diputados, por la Ley Inquilinaria, gracias", ¿quién va a dar las gracias?

Aquí estamos viendo qué intereses están dando las gracias, aquéllos que, habiéndose opuesto a la formación de la Comisión, ahora van a votar a favor. Hacemos constar estos hechos y nuestro partido en el Distrito Federal y nacionalmente al momento mismo que se apruebe esta legislación antipopular, se dispone a luchar contra ella y a develar con la mayor claridad posible esta pieza, esta parte más de la política económica antipopular, que nuevamente se prepara a dar golpes en contra de las capas mayoritarias. Esos es todo.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando el artículo de la ley que se desee impugnar y el artículo del decreto que lo contiene...

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y el lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Se emitieron 312 votos en pro y 26 en contra.

El C. Presidente: - Aprobados en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados, por 312 votos. Está a discusión en lo particular.

El C. José Parcero López: - Pido la palabra, señor Presidente, para una propuesta.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Parcero López, por la Comisión, para una propuesta.

El C. José Parcero López: - Con su permiso, señor presidente.

Honorable Asamblea: Pensando en el interés y derecho de los inquilinos, sin olvidar la necesidad de alentar la promoción de vivienda en renta, porque los aumentos de oferta significa menos precios, lo que también redunda en beneficio del inquilino, cumpliendo nuestro compromiso de defender los intereses de nuestros representados con propuestas realistas viables que piensen en el corto y en el mediano plazo, proponemos a esta honorable Asamblea sustituir el segundo párrafo del artículo 2488- D, por el siguiente párrafo: "La renta sólo podrá ser incrementada anualmente, su caso el aumento no podrá exceder del 85% del incremento fijado al salario mínimo general del Distrito Federal en el año en el que el contrato se renueve o se prorrogue" . Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba o se desecha la moción de la Comisión.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba o se desecha la proposición del diputado José Parcero López, los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Aprobada señor Presidente.

El C. Presidente: - Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión en lo particular los siguientes artículos: el artículo 1o. del decreto en lo que concierne a los artículo 2444 incisos b), f) fracción V, g) h) y k) y los transitorios; el artículo 11 del decreto; artículos 129, 130, 123 y 136 de la ley.

Artículo 2448 inciso b) del Código Civil para el Distrito Federal y el artículo 2o. del decreto; artículo 2448, inciso g), así como el artículo 1o. del decreto en sus artículos 2448 incisos c), d) y f).

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 1o. del Decreto: artículo 2444, inciso d) y 2448, inciso f), fracción IV, 2448, incisos g), h), k y transitorios...

El C. Presidente: - Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra, el diputado Edmundo Jardón Arzate y para hablar en pro, el diputado Mariano Piña Olaya.

Tiene la palabra el diputado Edmundo Jardón.

El C. Edmundo Jardón Arzate: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Hay ocasiones en las que los argumentos se vuelven en contra de quienes los esgrimen, éste este el caso de la discusión que acabamos de tener, en lo general.

Se nos ha dicho aquí a quienes impugnamos este conjunto de reformas, que no hay vivienda más cara que la que no existe y que no se deben manejar utopías y se añade que ha sido por la acción y la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional que el artículo 4o. de la Constitución establece el derecho de todo mexicano a contar con una vivienda digna.

Yo digo entonces, si en esa dimensión, a esa jerarquía legal que es la primera de todas nuestras jerarquías, el Partido Revolucionario Institucional llevó a este derecho, ¿para qué lo hizo? No quiero imaginar siquiera que lo hizo por demagogia, pero sí de acuerdo con los argumentos de los oradores del PRI, lo que hizo fue estampar una utopía, porque se ha dicho también, por parte de los oradores del PRI, que hay que legislar conforme a la realidad y yo estoy de acuerdo, hay que legislar conforme a la realidad: estoy consciente del sistema en el que vivimos, sé que por más que se le quiera disfrazar con palabras y por más que se diga que nuestro régimen económico, político y social es un régimen mixto, en realidad se trata de un régimen capitalista; sé, pues que no podemos excluir, y aunque lo excluyésemos legalmente, nada lograríamos de este sistema, de este régimen, la presencia del capitalismo, de lo que se llama Sector Privado o iniciativa privada.

Sí, hay que legislar conforme a la realidad, y esto me recuerda una conversación que tuve alguna vez con alguien que me distinguió con su amistad y con su confianza, el general Lázaro Cárdenas; en una ocasión, en su casa, teniendo como fondo en una de las paredes un hermosísimo cuadro de Gandhi, obra de Clemente Orozco, le preguntaba yo qué problemas

había tenido que salvar para dar el paso a la expropiación petrolera, y me contestó que habían sido muchos, pero que particularmente había tenido que salvar la oposición de uno de los miembros de su gabinete - omito el nombre - que le había dicho justamente lo que ahora nos viene a decir ustedes, señores diputados del PRI, que había que actuar conforme a la realidad y que expropia los bienes de las compañías petroleras era salirse de la realidad.

Si Cárdenas se salió o no de la realidad, es cuestión que ya no está a discusión. Es un hecho que actuó y legisló tomando en consideración esa realidad, pero no solamente eso, sino contribuyendo a transformarla, no dejándola como estaba, sino modificándola, cambiándola. Si para un paso así, señores diputados, que tanto ha significado y significó para la historia de nuestro país, significa todavía, un hombre, por supuesto no solo, se decidió a actuar política, económica y legalmente, me parecen pequeños quienes para un asunto como éste, con todo y su importancia, creen que nosotros estamos actuando utópicamente o saliéndonos de la realidad. Tan no nos salimos que en este conjunto de reformas tomamos en cuenta los estímulos que se dan a esa iniciativa privada que se reanime a invertir en la vivienda en alquiler, no porque esa iniciativa privada se haya ausentado de todo tipo de construcción de inmuebles, todos sabemos el auge que a partir de los años 60s ha tenido en el Distrito Federal la construcción de vivienda en condominio o la construcción de viviendas solas, o bien, el auge que tuvieron los fraccionamientos.

¿Qué hicieron los gobiernos del PRI para impedir esta deformación y para lograr que hubiera un aprovechamiento menos injusto del suelo en el Distrito Federal y me refiero sólo al Distrito Federal? ¿Acaso en su momento llegaron a alentar, como debió haberse hecho, otro tipo de aprovechamiento del suelo para otros fines realmente sociales y menos injustos? ¡Acaso no era de preverse que en la medida en que esta ciudad crecía, en esa medida el problema de la vivienda abría de agudizarse? Por supuesto que sí, porque el problema de la vivienda en alquiler no es ni siquiera un problema que se haya dado en los últimos años - sólo como punto de referencia quiero recordar a ustedes que ya en la época de la dictadura de Victoriano Huerta, en esta ciudad de México los inquilinos se organizaban para demandar un trato menos injusto de parte de los propietarios de inmuebles.

No es en los años 20s cuando empieza a manifestarse este fenómeno nacionalmente, ya existe antecedentes con anterioridad, pero lo que ha ocurrido es que precisamente la concepción que desde el Gobierno y desde esta Cámara de Diputados se tiene del problema, es una concepción timorata y huidiza para afrontarlo como debería afrontarse realmente.

Se nos ha dicho que sería imposible tomar como punto de partida o de referencia el avalúo bancario de los inmuebles para vivienda en alquiler, a fin de relacionar esto con una proporción menos inequitativa en cuanto al monto de la renta mensual, ¿por qué es difícil? ¿Qué acaso no se tiene los suficientes recursos legales como para que los propietarios de estos inmuebles se puedan sujetar en un plazo determinado a esa condición y de este modo sacar una relación directa con la proporcionalidad de la renta mensual? Lo que ha ocurrido es que debido al agravamiento de este problema, nos hallamos otra vez con una expresión de la irracionalidad y de la anarquía con que se gobierna. Es cierto, el número de habitantes en la cuidad de México, en el Distrito Federal ha crecido. Pero es cierto también que en vista de que no ha habido una atención real al problema de la vivienda en el Distrito Federal, lo que se ha hecho es arrojar a millones de nuestros compatriotas más allá de los límites jurisdiccionales de este Distrito Federal, hacia el Estado de México.

Y no es tampoco un fenómeno nuevo. Así es como nació Cuidad Nezahualcóyotl, en donde pese a lo que diga el gobierno del Estado, el problema de la tenencia de la tierra sigue sin ser resuelto en realidad y véanse los municipios que colindan al norte del Distrito Federal, del Estado de México: Naucalpan, Tlalnepantla, Ecatepec, Atizapán, Texcoco, etcétera, ¡qué son?, son compatriotas que llegaron inicialmente al Distrito Federal, muchos de ellos, y muchos otros a traídos por la posibilidad de conseguir trabajo en el propio estado de México, en vista de que no lo hay en las entidades de donde son originarios. Sólo que ahí quizá incluso más que en el Distrito Federal, el problema de la vivienda es verdaderamente pavoroso.

Si Ramírez Cuéllar habla de las barracas, de las construcciones con papel, pedazos de madera y pedazos de lámina acanalada, etcétera, que hay en muchas zonas del Distrito Federal y que efectivamente se consideran como propiedad privada, también es cierto que hacia esa parte del Estado de México la situación de nuestros compatriotas es en muchos casos muchísimo peor.

Nada más por curiosidad, señores diputados, vayan ustedes al Chamizalito o a Las Tres Manchas, o recorran lo que podríamos llamar, todavía, las riberas de lo que fue el Lago de Texcoco, y vean cómo están viviendo allí millones de nuestros compatriotas.

Sí, en este conjunto de disposiciones que ustedes van a aprobar, se dan ya los estímulos que se consideran pueden servir para volver a atraer al capital privado a la construcción de vivienda en alquiler, y seguramente vendrá; vendrá porque además se encuentra con el estímulo de que no tiene tope para fijar su renta inicial y de que con todo y la proposición que nos ha presentado aquí el

compañero Parcero López, el incremento a la renta será del 85% a partir del segundo año del contrato, un poco en serio, un poco en broma.

Yo les aconsejaría a los representantes de la fracción sindical del Partido Revolucionario Institucional que el próximo mes de enero, en lugar de pedir un incremento del salario mínimo del 30, 35 o 40%, pidan que este incremento sea del 1%, porque entonces el incremento de los caseros podrán hacer a partir del segundo año de una vivienda en alquiler no será más que del 0.85% del salario mínimo.

Propongo, señor Presidente, que el artículo 2448- D del artículo 1o. del decreto, se reforme en los siguientes términos:

"La cuantía o monto mensual de la renta inicial y los incrementos anuales se fijarán conforme a la relación entre el avalúo bancario del inmueble respectivo y el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, sujetos a la siguiente tabla"... y en seguida viene la tabla, que contiene once renglones en dos columnas.

Con esta proposición que hacemos nosotros, señores diputados, se logra efectivamente establecer una relación, no para un día y si para muchos años, que permite al propietario del inmueble tener ganancia, pero no la ganancia desmesurada que actualmente tiene y al mismo tiempo permite al inquilino disponer, en el primer caso, de no más del 20% de su presupuesto familiar para el pago de renta. Y los siguientes renglones, conforme aumenta el valor del inmueble varían en cuanto a la proporción del pago de renta.

Esto, como decía Aguilar Alcerreca, nosotros, los miembros del Partido Socialista Unificado de México, lo trabajamos mucho. No es algo improvisado ni sacado de la irrealidad; no es inventado ni imaginado. Sabemos perfectamente bien que persona o familia que tiene un ingreso comparable al salario mínimo actual, tiene que buscar obligadamente una vivienda en alquiler que no le represente más allá de la cuarta parte de ese salario mínimo. De tal modo, que hasta geográficamente están localizados en el Distrito Federal por ingresos personales o familiares los habitantes de esta entidad, salvo excepciones. Las excepciones, por supuesto, son aquellas relacionadas con las viejas viviendas de los barrios del centro de la ciudad, en donde en general se mantiene el congelamiento de rentas.

La segunda proposición, señor Presidente, es a la fracción V del artículo 2448- F, para quedar como sigue: "Fracción V. Aquí dice, 'la garantía, en su caso', o sea, que mantiene la presencia del fiador y aquello de dos o tres meses de renta adelantada que se entregan al propietario del inmueble y que éste jinetea a su gusto". 'La garantía, en su caso, que corresponderá al depósito de dos meses de renta adelantada en cualquiera de las oficinas de Banca Somex'.

En el mismo artículo 2448- F: "El fondo que se crea con los depósitos de rentas adelantadas, incrementado con los intereses que genere se destinará a cubrir las reparaciones de los inmuebles a petición del propietario e inquilino. Al término del contrato la cantidad base del depósito más los intereses producidos, serán devueltos al inquilino deduciéndose la cantidad o cantidades destinadas a reparaciones del inmueble si las hay".

Al artículo 2448- G, propongo que inmediatamente después del primer punto y seguido, leo el párrafo: "El arrendador deberá de registrar el contrato de arrendamiento ante la autoridad competente, el Departamento del Distrito Federal". Se agrega: "Esta obligación deberá satisfacerse en el primer mes de la celebración del contrato". En el mismo artículo 2448- G, inmediatamente después del punto y aparte, dos primeros párrafos de este artículo, uno nuevo: "Se impondrá multa hasta por el equivalente a seis meses de la renta mensual convenida al arrendador que no cumpla con el registro que se refiere al presente artículo".

El artículo 2448- H. Esto, señores diputados, lo hago en obsequio de las compañeras diputadas del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional y del Partido Democrático Mexicano. Para vergüenza nuestra, de las organizaciones de izquierda, nosotros no tenemos mujeres en nuestras fracciones, porque me parece que ya es tiempo de acabar con palabras que son ofensivas para la mujer y que siguen denotando nuestro complejo de machismo y de superioridad. Propongo que en lugar de que diga dan la exclusión de cualquier otra persona el cónyuge, él con la concubina. Que diga, 'el cónyuge de derecho o de hecho".

Inmediatamente después del tercer párrafo del artículo 2448- H, o sea, el que empieza diciendo "no es aplicable", y termina, "previsto este artículo"; propongo que se agregue: "Todo subarriendo deberá hacerse con la aceptación por escrito del propietario del inmueble". Y propongo que se agregue un párrafo más, "El propietario de una casa habitación o departamento en copropiedad que rente parte de su inmueble o aquél que no estando sujeto al régimen de copropiedad rente parte de su inmueble, determinará el precio de la renta tomando como valor del inmueble la parte proporcional del valor total del inmueble determinado por avalúo bancario, correspondiente al número de metros cuadrados en arrendamiento; al valor resultante se le aplicará la tarifa y demás disposiciones contenidas en este capítulo".

En el artículo 2448- k, propongo que se suprima, en vista de que yo estoy proponiendo quede suprimida la garantía de fiador y la entrega de rentas adelantadas al propietario del inmueble.

Y, finalmente, en los transitorios propongo que inmediatamente después del artículo 1o. se incluya del artículo 3o. y se incluya este otro: "Se concede plazo hasta diciembre de

1985 a todos los propietarios de inmuebles para vivienda en alquiler a fin de tramitar ante institución bancaria el avalúo correspondiente".

Omití, señor Presidente, en el artículo 2448- D el añadido de otro párrafo, "el avalúo bancario de los inmuebles deberá realizarse en el mes de diciembre cada cinco años a partir de 1985". Esto, con el propósito de mantener actualizada la relación que proponemos en este mismo artículo entre valor del inmueble y renta a cobrar.

Dejo pues, señor Presidente, estas proposiciones en manos de la Secretaría para que sean rechazadas por la mayoría parlamentaria.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Mariano Piña Olaya.

El C. Mariano Piña Olaya: - Señor Presidente: respetables colegas: Con motivo de trabajo realizado en la comisión sobre inmuebles en arrendamientos que su soberanía determinó constituir, para encárgale el estudio de este problema y las sugerencias de sus soluciones posibles, personalmente tuve oportunidad de cambiar impresiones con el respetado colega que me antecedió en el uso de la palabra, Edmundo Jardón. Al igual que yo, lo hicieron nuestro compañeros miembros de dicha comisión.

En el ánimo de todos nosotros, pero en este momento en el mío personal, a efecto de responsabilizarme cabalmente de mis palabras, debo decir a ustedes que descubrí detrás de ese rostro impasible, o de la palabra persuasiva, a un luchado convencido de las causas sociales que sin necesidad del tono de la voz, que si necesidad de gesticular, puede ser vehemente en su argumentación y, por supuesto, profundo en los conceptos, como él nos lo ha enseñado aquí públicamente y nos tiene acostumbrados.

Digo esto porque en su exposición inmediata él nos dijo un poco, que tal vez se había pretendido valorar la participación progresista que él representa, como una actitud utópica, en homenaje a la participación decidida, seria y responsable que el diputado Edmundo Jardón Arzate tuvo en el trabajo de comisión, personalmente quiero decirle que nunca lo imaginamos como Fourier, con la pretensión de crear un falansterio, que, al contrario, fue un Clemenceau en la tribuna, y que aprendimos a respetar sus puntos de vista, aunque no los compartimos. Que el grupo parlamentario que yo me honro en representar, tuvo el ciudadano de advertir a los miembros de los otros grupos parlamentarios que estábamos tratando de realizar lo irrealizable, porque pretendíamos conciliar posiciones extremas que no se presentan específicamente en el problema del arrendamiento como independientes de todo el fenómeno jurídico, social y político que llevan implícitas estas cuestiones

Entendimos que la aspiración del grupo parlamentario que representa Edmundo Jardón, fue sin duda el avance en el sentido de la doctrina política que ellos sustentan; valoramos conscientemente cuál podría haber sido la responsabilidad histórica del conjunto de la Comisión si sus determinaciones se hubieran orientado en uno o en otro sentido.

Y con la misma honestidad con que Edmundo Jardón Arzate realizó se trabajo, nosotros pretendimos realizar el nuestro tratando de conciliar estos intereses evidentemente antagonistas o contradictorios. Yo fui el primero que recibió la crítica directa de mi respetado colega Jardón Arzate, en cuanto debatimos la posibilidad o no, en su caso, de determinar una renta inicial como él aquí se ha encargado de expresar.

La resolución de la Comisión, los comentarios de Edmundo Jardón, la participación de los otros grupos parlamentarios, estuvieron apoyadas por un trabajo muy delicado, por un trabajo muy responsable que él personalmente realizó en compañía de José Luis Samaniego, asesor de este grupo parlamentario en diferentes niveles del problema y en diferentes órganos de la administración pública, incluyendo el sistema bancario nacionalizado, con objeto de encontrar, siempre inspirados en un principio de buena fe, alguna fórmula que pudiéramos ofrecer a ustedes.

Pero, ¡qué resulta? Que nuestra indagación en relación al problema nos conduce al catastro de la Ciudad de México y con pena advertimos que la situación de este órgano del Distrito Federal, para efectos de nuestro trabajo, no nos ofrecía la seguridad o la confianza suficiente para tomarlo como base y sugerir a la soberanía que ustedes representan, alguna fórmula de solución.

Examinamos entonces la posibilidad de los avalúos bancarios. El trabajo fue igualmente arduo y participamos, todos los interesados, en presentar a ustedes un trabajo serio. Ahí nos encontramos con el apoyo de la organización bancaria pero también con las críticas y comentarios que ellos mismos se encargaron de hacer, de darnos a conocer, de ilustrarnos en torno concretamente al costo de los avalúos, a la diferencia notable no sólo en el valor de la tierra, sino también en el valor de las constituciones y a las variables que en un momento determinado se requiere utilizar para que un avalúo comercial pueda ser de general aceptación.

En torno al avalúo bancario se presenta también, o se nos presentó a nosotros, mejor dicho, la necesidad de imaginar quién iba a pagar el costo del avalúo bancario. Creímos que de alguna manera el interesado en que el avalúo se realizara, sería el arrendador, pero que éste, para efectos de señalar la cuantía de la renta, con facilidad podía hacer que su costo lo pagara el arrendatario, o bien, poniéndolo como condición para celebrar el contrato, o bien, dividiendo el valor del costo del avalúo y sobreponiéndolo a las mensualidades para hacer de esta manera la composición de la renta. Estos fueron los materiales con los que la Comisión trabajó,

objetivos concretos, derivados de la investigación directa de cada uno de nosotros o en equipos; pero además de eso, es cierto lo que aquí ha venido a decir Edmundo Jardón, hubo necesidad de hacer consideraciones de valor a efecto de estar en aptitud de ofrecer a ustedes el resultado de nuestros trabajos. Los juicios de valor consideraron las distintas posiciones que de acuerdo con las tesis políticas de las grupos parlamentarios, fueron expresadas.

Tiene razón Edmundo Jardón Arzate en cuanto que dice que la vivienda más cara es la que no existe; pero frente a esa afirmación la Comisión se encuentra con la disyuntiva de ofrecer o no estímulos a la construcción de la vivienda; a la carencia de vivienda el Gobierno se ha enfrentado modificando su política fiscal del fraccionamiento; sin embargo, como modestamente se dice en el informe la acción gubernamental no ha sido suficiente para atender en forma satisfactoria la carencia de vivienda. Vivimos en un régimen de economía mixta, pues hagamos participar a todos los elementos de la economía mixta; es decir, no solamente al Sector Público, sino igualmente al sector social y al sector privado y a eso obedecen o a eso tienden, o ese es el propósito de la serie de medidas legislativas que estamos sugiriendo a ustedes.

Desde luego, restringiendo mi argumentación al mero campo jurídico, quiero advertir a ustedes que el primer párrafo de las modificaciones al código por consenso de todos los grupos parlamentarios, se ofrece a ustedes diciendo que las normas sobre arrendamiento de vivienda para habitación, son de orden público de interés social y por tanto irrenunciables. En este punto, todos los partidos políticos, o bien todos los integrantes de la comisión, obtuvieron consenso de tutelar y proteger a la parte débil en esta relación jurídica; es decir, que frente al fenómeno diario que se da hasta la fecha, según el cual los arrendadores imponen al arrendatario la renuncia de todos los beneficios establecidos en el Código Civil, la Comisión consideró por unanimidad, que su primera resolución como tesis jurídica debería ser precisamente ésa; dar la calidad de orden público a las disposiciones sobre arrendamiento de vivienda para habitación. ¡Qué quiere esto decir?, quiere decir que las normas, aun cuando estén en el Código Civil, se convierten en irrenunciables y que lo que en este capítulo se dice, se tendrá que cumplir, quiérase o no, por las dos partes de la relación jurídica y que en lo sucesivo no será posible que el arrendador abuse de la debilidad del arrendatario.

Por regla general, esto nos parece que es un avance importante de tutela y de protección. Sin embargo, como respuesta para el diputado Jardón Arzate, las proposiciones que él formula para que se tase la renta inicial de un inmueble, o para que no se constituya el fiador en la forma prevista por el Código que nosotros actualizamos, y ha cambio de eso se deposita el importe de determinado número de rentas en una institución bancaria, y esto sirva de fondo para después destinar este mismo fondo a reparaciones de las viviendas.

Indiscutiblemente que representan una aspiración legítima; de eso no hay duda, pero sin afán de ser purista, viene a romper toda la filosofía que anima a nuestro sistema de derecho privado.

Edmundo nos decía, "qué importa que la rompa, y qué importa que no atendamos lo que puede ser una técnica legislativa o una técnica jurídica una técnica constitucional; atendamos el problema". Con la vehemencia que ustedes conocen muy bien en él, pero así como el nos hacia voltear los ojos hacia esta parte del problema, así también los otros factores que inciden nos llamaron la atención, nos hicieron ver lo que Edmundo ha dicho aquí, no se ha construido vivienda para arrendamiento en los últimos años, es más, ni siquiera se ha solicitado un permiso de construcción.

Bueno, pues si van a participar en la solución del programa los sectores público, social y privado, impulsemos al sector social, impulsemos al sector privado y por supuesto también al sector público. Frente a esa situación está el grupo de inversores o inversionistas.

Desde luego no es mi propósito venir a hacer aquí la apología de este grupo, pero sí es un factor real que incide en el problema o en la solución del problema o en ambas cosas. El pequeño o modesto inversor, o el inversor profesional, por virtud de la política fiscal establecida por el Gobierno en 1960, dejó de tener interés en la materia y ahí empieza la declinación de la construcción o de la industria de la construcción. Bueno, señores, acorde con estos factores reales, vamos a buscar su expresión jurídica o su expresión legal.

Si nosotros obtábamos - este fue una parte del comentario en la Comisión - por tasar las rentas iniciales, la construcción de vivienda que ya está desalentada iba a estarlo más. El pequeño propietario, o inclusive el gran propietario, podía pensar que estábamos creando una modalidad a la propiedad - yo, personalmente, no lo pienso así y estoy dispuesto a expresar mis argumentos jurídicos para justificar mi aserto - , pero vamos, este fue un criterio que se manejo en la Comisión.

Por otra parte, el reclamo más sentido de los grupos de inquilinos y de colonos también expresados en Comisión, fue sustancialmente que se detuviera el alza inmoderada en el precio de las rentas, y aquí se nos dijo, en el salón del protocolo donde estuvimos trabajando públicamente, que las rentas se habían aumentado, seguramente exagerando, en un 1000%. Pero muchos de los participantes nos dijeron con otro tipo de argumentos, que las rentas se habían aumentado más del 50, más del 100, más del 150%.

Con estos elementos, la Comisión volvió a la tarea que ya he yo calificado aquí como conciliadora de lo irreconciliable, y pretendió, en un análisis sereno, ofrecer a ustedes el producto de su indagación, el producto de su deliberación. Los resultados de los comentarios con los sectores que concurren en el fenómeno y de esa manera presentar puntos de equilibrio que atiendan de verdad a todos los factores que conjugados crearon el problema. Estas razones, señores, que son más razones de administración de la Comisión o de sus trabajos, son las que nos llevaron a las conclusiones que ahora impugna el diputado Jardón Arzate.

Yo he querido decirles a ustedes tal y como las conocimos, hacer la relación como nos fueron presentadas, más que un alegato jurídico sobre lo que anuncié, sobre la autonomía de la voluntad o sobre el orden público o sobre el interés social, que igualmente me hubieran servido para ilustrar cuál fue la decisión de la Comisión.

De verdad, respetados colegas, estamos persuadidos, lo estuvimos en la Comisión, de que la serie de medidas que ofrecimos entre las cuales no está la fijación de una renta inicial para los nuevos contratos que se celebren, fue una decisión razonada, meditada y sobre todo a sabiendas de que no podíamos conseguir el consenso si los puntos de vista jurídicos, los puntos de vista sociales, los puntos de vista políticos que nos animan en esta Cámara plural, o bien, en la Comisión que también fue plural, no son conciliables en lo básico.

Por esta razón , señores, ofrecimos a ustedes nuestro mejor esfuerzo de conciliación en las posiciones, tal vez irreductibles de los diferentes grupos parlamentarios que participaron en el trabajo. Muchas gracias.

Presidencia del C. Jorge Canedo Vargas

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos reservados del artículo 1o. del decreto: 2448- D; 2448- F, fracción V; 2448- G, H y K, y transitorios, están suficientemente discutidos.

El C. Juan Gualberto Campos Vega: - Señor Presidente, una moción de procedimientos: en los que reservé anticipadamente, está incluido el 2448, incisos D, y H.

El C. Presidente: - En efecto, señor diputado, si usted no tiene inconveniente, puesto que hay coincidencia a este respecto, podríamos obviar el procedimiento invitándolo a tomar la palabra, para referirse a su vez, en contra, a estos dos artículos.

El C. César Humberto González Magallón: Señor presidente, el mismo caso. Pedí la palabra para el artículo 2448- D, del artículo 1o. del decreto.

El C. Presidente: - Podemos seguir en el mismo procedimiento, señor diputado.

El C. Juan Gualberto Campos Vega: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Es sin lugar a dudas el problema de la vivienda, uno de los más agudos en nuestro país. Según los datos oficiales del censo de 1980, cerca del 90% de las viviendas existen en el país no satisfacen las normas mínimas de habilidad; o no tienen luz, o carecen de agua entubada, o les falta drenaje, o se vive en hacinamiento, o se combinan estos y otros factores que no responden a los requerimientos que establece el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución.

Dentro de este problema de carácter nacional un aspecto fundamental importante no el único, pero importante, es sin lugar a dudas el problema inquilinario en el Distrito Federal, porque ésta es la única entidad federativa de nuestro país en donde es mayor el número de habitantes que viven en casas en renta, y por ello la magnitud del problema.

Cuando nosotros propusimos nuestro proyecto de Ley de Defensa del Inquilino en el '78 y también cuando expresamos nuestros juicios en el debate acerca de la Ley Federal de Vivienda, que se realizó el año pasado ante esta soberanía, expresamos con claridad que estos problemas, el de la vivienda y el del arrendamiento, no podrían resolverse, a nuestro juicio, si no se establecía una condición, que en primer lugar sólo el Estado podría resolver estos problemas, que también era necesario imponer a la propiedad privada del suelo urbano las modalidades que dicte el interés público, que se legislara en materia inquilinaria y que se construyera vivienda en renta baja para los trabajadores. Nos parece que es este conjunto de medidas el que puede contribuir a solucionar este problema, que también en aquella ocasión señalábamos, está íntimamente vinculada al problema de la injusta distribución de la riqueza en nuestro país.

El propio dictamen que nos presenta la Comisión nos dice que en el Distrito Federal el problema adquiere proporciones realmente dramáticas; nos dice, por ejemplo, que a juicio de la Comisión los aumentos que se han dado en los últimos años en el caso de renta son los que afectan primordialmente a los sectores de población de más bajos ingresos, y que a juicio de la Comisión estos sectores deben destinar como máximo el 20% del total de sus ingresos a ese rubro, aún cuando sabemos nosotros que este porcentaje se eleva todos los días en el Distrito Federal.

Nos dice también el propio dictamen, que cerca de un 40% de los que habitan el Distrito Federal ganan el salario mínimo o menos del salario mínimo, o sea que este problema reviste características agudas íntimamente vinculadas a la injusta distribución de la riqueza.

Ante esta preocupación que ha sido planteada por nuestro partido, por otros partidos progresistas y democráticos, por organizaciones sindicales y organizaciones sociales de nuestro país y concretamente del Distrito Federal,

¿cuales han sido las respuestas que se han dado? Algunas respuestas son de carácter legal, se nos dice por ejemplo que no se puede legislar en materia de ley inquilinaria para el Distrito Federal y que además no se puede sacar del Código Civil las relaciones entre el arrendatario y el arrendador.

Nuestra iniciativa expresa, desde 1978, que nosotros nos oponemos a este viejo concepto, de que el contrato de arrendamiento es un arreglo que suscriben las partes con entera libertad y en la cual no debe de intervenir el Estado. A nuestro juicio, decíamos en aquel entonces, un contrato de arrendamiento, en un contrato de arrendamiento se presentan situaciones de desigualdad entre el propietario y el inquilino, el primero posee el dominio real y el usufructo sobre el inmueble y el segundo la capacidad para pagar la renta por el goce de ese bien y que en este en un arreglo de esa naturaleza, predomina las exigencias y los intereses del propietario en demérito de los arrendatario.

Señalábamos que las experiencias en materia de legislación en los Estados de la República, en algunos aspectos como lo relativo a las relaciones obrero - patronales establecidas en el 123, justificada la posibilidad de legislar en esta materia con la intervención decidida del Estado. Pero, además, en este proyecto, como una prueba más de la razón que nos asiste, repetíamos lo asentado o expresado por la Suprema Corte de Justicia de la nación en torno a este problema declaró que por lo tanto resulta perfectamente procedente que se cree constitucionalmente una ley especial que rija las relaciones en materia de arrendamiento en el Distrito Federal.

Algunos otros elementos que nos dan en torno a este problema, son argumentos de tipo político que son los que realmente están pasando en el dictamen que nos han presentado en esta ocasión.

El aspecto que a nosotros nos preocupa, es que se trata de justificar o se tratan de justificar todas las concesiones que en esta legislación se están haciendo a los casatenientes en base a algo muy socorrido en esta tribuna, que es el famoso realismo económico y que cada vez que lo hemos oído nombrar, es precisamente para atender en contra de los intereses populares.

Se nos dice que es preferible ser realista que ser demagógico y sin embargo vienen a hacer demagogia, porque dicen que el problema inquilinario se va a resolver cuando haya suficiente oferta de vivienda en el Distrito Federal. Yo quisiera recordarles a lo señores diputados que han expresado este juicio que el propio gobierno del Distrito Federal reconoce que en esta ciudad hay un déficit de un millón de viviendas. Si no es demagogia ofrecer la solución del problema inquilinario previamente a la solución de este déficit habitacional, yo no sé que entiendan los señores diputados en torno a este problema.

Nos dice que hay razones técnicas que imposibilitan resolver el problema, que no es posible tener un catastro completo, que tampoco es posible realizar los avalúos bancarios, para todas las casas del Distrito Federal. Entonces, como no pueden resolver el problema de todas las casas del Distrito Federal, optan por lo más fácil: no resolver ninguno de los problemas de renta del Distrito Federal, ni siquiera de los sectores de más bajos ingresos que, en la misma iniciativa se reconocen, representan un porcentaje elevado de la población del Distrito Federal.

Ahora se nos acaba de decir que todo esto es irrenunciable, o sea, aparte de negativo, irrenunciable; no vamos a poder renunciar a nuestros derechos, a que fijen el precio que se les venga en gana a los casatenientes; no vamos a poder renunciar a nuestros derechos que además cada año nos incrementen en 85% ese precio arbitrario y no vamos a poder renunciar a ninguno de esos derechos.

Pero no son derechos para el pueblo, no son derechos para los inquilinos, no vamos a poder renunciar a los derechos de los casatenientes que establecen en esta reforma al Código Civil.

Nos dicen que los casatenientes son un factor real, eso creo que no está a discusión, lo que creo que debe estar a discusión es cuál es el objetivo de legislar a esa Asamblea; todos estamos convencidos de que hubo un proceso revolucionario en nuestro país que se hizo de manera unilateral; alguna vez el fundador de mi partido, el maestro Lombardo Toledano, cuando se puso el nombre de Francisco Villa con letra de oro en este honorable Cámara de Diputados, dijo: "La Revolución no se hizo para todos, se hizo para los de abajo, se hizo para los oprimidos".

Entonces, una legislación inquilinaria, señores diputados, si queremos ser consecuentes con este postulado de la Revolución, no debe buscar la conciliación entre casatenientes e inquilinarios, si no abiertamente defender los intereses de los inquilinarios que son la parte desprotegida en esta relación contractual.

Y por último, se plantea que la solución a todos estos problemas es proporcionar estímulos a la iniciativa privada para que construya, todo ello a costa de incrementar el monto de las rentas de la casa - habitación.

Podría abundar en torno a estos problemas, pero creo que lo sustancial del debate que hoy nos ocupa, en un aspecto muy concreto. Hay leyes que tienen muchos aspectos positivos, pero que uno solo de los artículos de esa ley puede echar al traste aquello que pudiera ser considerado positivo y, en consecuencia, se convierte en negativo.

Aquí se dio uno de esos fenómenos en la Legislatura pasada; se aprobó una ley que fue la Ley del Fomento Agropecuario, que tenía muy buenas intenciones, que tenía cosas sumamente positivas para el desarrollo agrícola de nuestro país, pero que tenía un pequeño defecto: su artículo 32, que ponía a los ejidatarios, comuneros y auténticos pequeños propietarios en manos de los terratenientes

agrícola, y eso hacia que la ley se tornara profundamente negativa.

En lo que hoy nos ocupa, sucede algo similar, yo no podría estar en contra de las formas que se hacen a la Ley del Notariado. Me parece que son justas, son correctas, son adecuadas. Yo no podría estar en contra de las reformas que se hacen a la Ley del ISSSTE, ni siquiera a los aspectos insustanciales y declarativos que se hacen a la Ley Federal de Vivienda o la ley de Obras Públicas. Me parece que en torno a todo este problema se centra el debate en el Código Civil y que dentro del Código Civil se centra el debate en un aspecto esencial, :el aspecto que define si todas estas cosas son positivas o son negativas en un aspecto esencial. Si el Estado tiene o no derecho de fijar el monto de la renta. Ese es, a nuestro juicio, el problema esencial, y veámoslo de acuerdo con las proposiciones que se hacen a la ley.

Nuestro partido propuso en el artículo 61 de su iniciativa un mecanismo para fijar el monto de las rentas que dice: "...que la Procuraduría de la Defensa del Inquilino deberá elaborar una tabla de precios de la renta sobre la base de elementos tales como la ubicación de inmueble, dimensión y forma del terreno, superficie consumida, material y tiempo de construcción, estado de conservación, servicios con que cuenta la zona, transporte, renta, unidad de la vivienda, etcétera", y todo esto en función de los ingresos.

En diciembre del año pasado, decíamos que, porque se criticaba que este mecanismo no era adecuado, decíamos, si surge otro mejor que el que nosotros proponemos, bienvenido, si era de la Comisión, bienvenido; si era de cualquier partido político aquí representado, bienvenido. Y el Partido Socialista Unificado de México, coincidiendo con esos elementos esenciales, pero mejorándolo en el aspecto técnico al proponerse el avalúo bancario, presentó la tabla a la cual se ha hecho referencia y por la cual nosotros estamos de acuerdo. Este es el aspecto medular.

El artículo 2448- C, dice que, "la duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación será de un año forzoso para arrendadores y arrendatarios que será prorrogable a voluntad del arrendatario hasta por dos años más", nosotros lucharíamos porque se le quitara eso de "hasta por dos años" y hacerla prorrogable a voluntad del arrendatario siempre y cuando se cumpliera con lo establecido en el contrato. Pero ¿qué caso tiene esto si el elemento esencial que falta en la ley impide fijar el monto de la primera renta? Y ahí está la arbitrariedad. Podríamos, nosotros, en el caso del artículo 2448- D que establece que se debe incrementar en un 100% y que ahora la Comisión nos propone que soló sea el 85%, lo cual golpea dos veces al inquilino, primero la arbitrariedad de fijar el monto de la renta y luego incrementárselo por ley un 85%, lo podríamos bajar al 1%, pero si no establecemos la facultad del Estado para fijar el monto de la renta, señores diputados, eso no beneficia en nada a los inquilinos, porque en lugar de cobrar los 30 mil pesos este año sabiendo que no se puede aumentar más que el 1% al año pasado, el año siguiente y el que sigue, pues de una vez le fijo un monto de la renta de 60 mil pesos mensuales y acabado el asunto. Entonces, ese aspecto es medular, es esencial, es fundamental en este debate que estamos realizando en este momento.

Y así, yo podría hacerles las proposiciones que traigo en función del artículo 2448- F que dice: "el contrato deberá contener cuando menos las siguientes estipulaciones... " Yo le quitaría el "cuando menos...", porque se establecen claramente las estipulaciones en esta ley o mejor que no se establezcan sobre todo porque en el inciso 8) se plantea que las obligaciones que arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente a las establecidas por esta ley: o sea, que se abre la puerta a que además, de las que son obligatorias se establezcan una serie de condiciones adicionales que pudieran ser como nosotros la prevemos, algunas de las que pedimos que se incorporen. Por ejemplo, la obligación del arrendador de pagar los impuestos fijados sobre el inmueble, además de la cuota de consumo de agua, las de energía eléctrica en las áreas comunes y los servicios públicos comunes, porque si van a fijar arbitrariamente el monto de la renta, luego lo van a incrementar en un 85% y luego además le van a cobrar la luz y el agua, pues simplemente van a dejar a la clase obrera sin salario en esta ciudad.

Entonces, podríamos nosotros proponer que se incorporara a este artículo todo eso. Pero otra vez volvemos al mismo problema, si no hay ningún impedimento para fijar el monto de la renta, simplemente el casateniente hace cálculos cuánto va a pagar de agua, cuánto va a pagar de luz y lo incorpora al precio inicial de arrendamiento. Entonces, podríamos plantear mil reformas a esta iniciativa. Tratar de mejorar todo lo que nosotros quisiéramos, pero si no le metemos mano a este aspecto esencial, no estaremos mejorando ningún aspecto de la legislación en este sentido. Eso es lo que el Partido Popular Socialista piensa sobre el particular.

Por último y creo que éste es un buen elemento que nos debe ser útil para juzgar si estamos bien en este aspecto, es que es sintomático que los partidos de la derecha que se opusieron todo el tiempo a que se legislara en materia inquilinaria, hoy vienen a dar su voto de aprobación a este proyecto. Pero también aprovechar y hay de paso plantean sus puntos de vista. El diputado del PAN vino y nos dijo que antes de preocuparnos de eso nos preocupáramos de los marginados. Si nunca se han preocupado de los marginados. Ni tampoco de los inquilinos. Ellos sólo se han preocupado de defender los intereses de la burguesía más reaccionaria de nuestro país. Entonces, lo único que están haciendo con esta postura, es tratar de eludir su responsabilidad en torno a este problema.

Para concluir mi intervención, compañeros diputados, yo quisiera expresar, compañeros diputados, que ésta no es la ley inquilinaria que las fuerzas democráticas pedimos para la Ciudad de México, para el Distrito Federal; que ésta es una reforma al Código Civil, de carácter reaccionario que sólo beneficia a los casatenientes. Muchas Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra la C. diputada Armida Martínez.

La C. Armida Martínez Valdez: - Compañeras y compañeros: para nuestro partido el Revolucionario Institucional, la cuestión de la vivienda en sus distintas modalidades es y ha sido compromiso y tarea permanente, principalmente para responder a los requerimientos y necesidades que como demanda social nos presentan las mayorías nacionales. De ellos hay una gran constancia en el que hacer institucional y en la actuación del Gobierno de la República.

Si los trabajos de la Comisión Especial de inmuebles en Arrendamiento han sido especialmente reconocidos como un ejercicio plural en el que se recogió el sentir y las experiencias documentales y testimoniales de todas las organizaciones partidarias que integran esta representación nacional, y este reconocimiento extensivo, con justeza a quienes auxiliaron y apoyaron estas jornadas de trabajo, se singulariza, por la seriedad y profundidad en el análisis para diseñar nuevas formas que sean justas y efectivas entre la relación de arrendador y arrendatario.

En éste, compañeros diputados, uno de los puntos fundamentales dentro del complejo problema de la vivienda y en lo especial de lo que se ha dedicado al arrendamiento en el Distrito Federal.

Por algunas irregularidades que aquí ya se han mencionado, objetivas como lo han hecho mis compañeros del Partido Revolucionario Institucional, este paquete de reformas postula responder puntualmente a la defensa de uno de los derechos fundamentales para una existencia digna y socialmente justa del ser humano y su grupo familiar, y en ello asumimos actitudes firmes y decididas que permitan articular alternativas de solución que son congruentes con nuestro tiempo y momento histórico.

Estamos defendiendo el trabajo no solamente de los que integramos esta Comisión en su conjunto, sino hoy aquí, en esta tribuna, en lo particular a la impugnación del Partido Popular Socialista al artículo 1o. del proyecto de decreto, en lo relativo a los artículos 2448- C, 2448- D y 2448- F, del código civil, porque los problemas que confrontamos en la Ciudad de México exigen suma de capacidad, esfuerzos y sensibilidad y talento también, para no cancelar opciones y ensanchar de esta manera las alternativas que beneficien a nuestros conciudadanos.

Compañeros diputados, estamos debatiendo en este momento las reformas que en esta iniciativa se proponen a las disposiciones del Código Civil vigente, relativas al arrendamiento. Se centran éstas básicamente en el artículo 2448 que, integrados en las fracciones de la letra A a la L, regularán los aspectos fundamentales de arrendamiento, si es que esta soberanía aprueba este artículo en sus términos.

Ya se han debatido hace unos momentos los incisos B y G. Quisiéramos pasar entonces ahora a replicar algunas consideraciones al compañero diputado del Partido Popular Socialista, relacionado con el artículo 2448 - C.

Este artículo establece los términos del arrendamiento y los retrae a una duración mínima de un año forzoso para arrendador y arrendatario, y a una prórroga potestativa para el arrendatario hasta por dos años más. Es muy franco el propósito de la iniciativa de darle precisamente mayor protección al arrendatario como parte eventualmente en desventaja frente a un arrendador. Así indudablemente lo reclama la protección de las clases más desvalidas de la sociedad, pero ello implica también una relación de seguridad de habitación para el inquilino, al menos por un término de tres años que en lo sucesivo serán forzosos para los arrendadores.

Este indudable avance de la ley propiciará indiscutiblemente, relaciones contractuales más firmes, más precisas entre los intervinientes en los arrendamientos de habitación popular y casas o departamentos destinados a la habitación en general.

Por lo que respecta al artículo 2448- D, quisiera comentarles, compañeros diputados, que a mí me parece que la fijación de los parámetros que propone la iniciativa es altamente ventajosa, en cuanto a que el inquilino podrá determinar con la anticipación suficiente su capacidad de pago referido a los posibles incrementos, de acuerdo a las modificaciones que sufran los salarios mínimos, permitiéndole al inquilino, repito, la regulación de su economía para el cumplimiento de su obligación de pago de los alquileres.

Que los salarios no aumenten en proporción a la inflación, debiera ser verdadero. Todo dependerá de que uno u otro fenómeno no corrieran paralelos, pero resulta indubitable que los esfuerzos del pueblo y gobierno, son de protección al trabajador y a las clases menos pudientes y los esfuerzos de todos tendientes precisamente a abatir la inflación, a detener la carrera alcista de los precios y a aumentar lo más posible los salarios. De esta suerte, y considerando que las eventuales diferencias serán cada vez menores, debemos optar por la propuesta en la iniciativa y por la Comisión.

Hoy, a través del diputado José Parcero López, la mayoría priísta a solicitado se agregue el segundo párrafo al artículo 2448- D, que en este momento se está debatiendo, y hablaba el diputado José Parcero López sobre agregar en el segundo párrafo que la renta sólo podrá ser incrementada anualmente en su caso y que el aumento no podrá exceder

del 85% del incremento fijado al salario mínimo general del Distrito Federal en el año que el contrato se renueve o se prorrogue.

En relación al artículo 2448- F, y a solicitud del diputado del Partido Popular Socialista, sobre que se suspendiera la fracción VIII que dice que las obligaciones que entre arrendador y arrendatario contraigan adicionalmente las establecidas en la ley, nosotros sostenemos que ello no implicaría tanto como desconocer que en los contratos de cualquier orden sean éstos, prevalece el principio jurídico a la voluntad de las partes. De tal suerte, que no se le puede restringir y mucho menos obligar a que únicamente sujeten los contratos de arrendamiento a los requisitos de ley de las fracciones que aquí vienen enumeradas, de la I a la VII y la última a que se ha hecho alusión el compañero del Partido Popular Socialista, la VIII.

Pero independientemente, de lo anterior, que sería desde mi punto de vista absurdo, las modalidades contractuales, la ley las ha dejado simplemente a la voluntad de las partes, ya que la misma, la ley, no puede ser casuista ni por consiguiente prevenir ni remotamente las peculiaridad de cada inmueble a las que los contratantes, arrendadores y arrendatarios les quisiera imponer.

Esta supresión iría definitivamente en contra de las reglas que fijan en el Código Civil las formas y modos de contraer obligaciones y derechos en los contratos, entendiéndose que el precepto en debate fija precisamente las obligaciones fundamentales principalmente que deben regir en este tipo de contratos, como son el nombre del arrendador y del arrendatario, la localidad materia del contrato, el importe del arrendamiento, el término del mismo, sus prórrogas, el destino, la garantía en su caso, la mención expresa también del destino habitacional del inmueble arrendado, etcétera. Por lo que el resto de las estipulaciones que se parten deben quedar siempre por necesidad al arbitrio y comodidad de los contratantes.

De ninguna forma sufrirían perjuicio alguno los arrendatarios ya que cualesquiera que sean estas estipulaciones adicionales, las mismas deberán caer bajo los supuestos de la ley, o de lo contrario serían nulas.

Aquí ha hablado también de las iniciativas presentadas en 1978 por el Partido Popular Socialista, un proyecto de iniciativa de Ley de Defensa del Inquilino que formuló su fracción parlamentaria que se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados el 7 de noviembre de 1978, asimismo, se contiene la iniciativa de decreto de prórroga en la vigencia de contratos de arrendamientos que fue formulada por el diputado Héctor Ramírez Cuéllar, también del Partido Socialista, presentada ante la Comisión Permanente el 27 de abril de 1983.

Estas iniciativas a que hacía referencia el señor diputado del Partido Popular Socialista se encuentran perfectamente analizadas por la misma Comisión cuando se iniciaron previamente sus labores el 6 de enero del año en curso y lo primero que hizo la Comisión fue precisamente analizar las nueve iniciativas en relación con la materia inquilinaria pendientes de dictaminar, y estas iniciativas fueron estudiadas previamente y si se tomaron, efectivamente, en cuenta en el consenso dentro de la Comisión especial de Inmuebles en arrendamiento que formó parte de los trabajos que esta Comisión llevó a cabo precisamente el estudio de estas iniciativas. Muy amables, gracias por su atención.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado César Humberto González Magallón.

El C. César Humberto González Magallón: - Compañeras y compañeros diputados: Hay un dicho popular que dice que "hechos son frutos y palabras son hojas", y también para centrar un poquito esta nueva intervención, es cierto también que hay elogios que son dignos de ser rechazados, porque aquí no estamos cuestionando el brillante trabajo de la Comisión, lo que estamos cuestionando es su decisión política. Yo quisiera que los compañeros que se empecinan en venir aquí a la tribuna a defender lo indefendible ante el pueblo, tomaron consideración los argumentos de fondo que los diferentes oradores de la oposición han venido a manifestar a esta tribuna.

Hace unos días, decíamos en el acto de homenaje al general Francisco J. Mújica, que reconocer verdaderamente la obra política de este revolucionario michoacano significaba que fuéramos consecuentes en la acción política que tiene que ver los intereses de la clase obrera y del pueblo y que si no, ese acto se reducía simple y sencillamente a un acto demagógico.

Nuestra posición no es ni sectaria ni anárquica. Reconocemos que, efectivamente, hay avances generales y que estos avances generales se vislumbran en las modificaciones de los diversos decretos y consideramos aquí que están señalados de manera sustancial en estos dos puntos: Primero. Porque se reglamenta el derecho del tanto, aún cuando de manera incompleta, porque no limita el derecho del propietario en cuanto al monto de la venta del bien arrendado, en caso de que quiera venderlo. Segundo. Porque se controla relativamente los incrementos de la renta una vez vencido en contrato. Sin embargo, compañeras y compañeros diputados, en lo que se refiere a la posición a debate, en lo que se refiere al salario mínimo que las actuales condiciones a un 72%, esto desde luego, compañeros, el salario mínimo no esta protegido en esta iniciativa.

El artículo 2448- D del código civil para el Distrito Federal, consideramos que tiene limitaciones de fondo y en ese sentido, compañeras y compañeros, por estimar que el artículo en cuestión no resuelve el problema arrendaticio en su parte sustancial de

protección al arrendamiento, por lo que es incompleto y a efecto de mejorarlo para esos propósitos, el Partido Socialista de los Trabajadores se permite proponer la adición de un párrafo en los siguientes términos:

"Para los efectos de este capítulo, la renta deberá estipularse en moneda nacional".

Párrafo segundo: " Su monto será de un máximo que no exceda el 30% anual sobre el valor catastral del inmueble, lo que será verificado por la Tesorería del Distrito Federal para estos fines, además de la autorización del contrato. De no ajustarse a este criterio económico las partes, dispone de facultad de la misma Tesorería para hacerlo. Cualquier irregularidad al respecto, se hará de su conocimiento para la aplicación de las sanciones económicas a que hubiere lugar".

Párrafo tercero: "A partir de la fecha del vencimiento del contrato, la renta podrá ser incrementada anualmente como máximo el mismo porcentaje de incremento que haya experimentado durante el último año el salario mínimo general en el Distrito Federal".

Esa es la proposición del Partido Socialista de los Trabajadores en lo que se refiere al artículo 2448- D del artículo 1o. del decreto. Solicito, señor Presidente, se le dé a esta proposición el curso reglamentario respectivo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Arturo Contreras Cuevas.

El C. Arturo Contreras Cuevas: - Con su permiso, señor Presidente.

Compañeras y compañeros diputados: Los planteamientos que se han venido esgrimiendo en esta tribuna en contra de la redacción del artículo 2448- D del Código Civil a debate, tal parece que pretenden, de una forma u otra, minimizar el trabajo intenso, que ya en otra ocasión también se ha reconocido que la Comisión vino desarrollando para llegar a sus conclusiones.

Es necesario recalcar una vez más la Comisión Especial sobre Inmuebles en Arrendamiento tuvo una labor intensiva de todo un año de esfuerzo y de trabajo. Tuvo reuniones con todas las fuerzas vivas interesadas en el problema inquilinario y es por ello que en esta ocasión el resultado, los frutos de esos esfuerzos se ponen a la consideración de esta soberanía.

"Hechos son amores y no buenas razones", dice el dicho, señor diputado González Magallón. Desafortunadamente siento que no se empapó completamente usted, compañero diputado, de la finalidad del fondo que realmente tiene este artículo 2448. La participación del sector obrero en las discusiones del paquete inquilinario que ahora se presenta, fue por demás llevada a cabo con la lucidez propia de los que tenemos el contacto constante y directo con los trabajadores.

Dentro de las reuniones que sostuvo la Comisión especial se tomaron en consideración las proposiciones, entre otras, de las Confederación Nacional de Inquilinos y Colonos, de la Coordinadora Nacional del Movimiento Urbano Popular, de la Unión de Vecinos de la colonia Guerrero, de la Junta de vecinos de la colonia Buenavista, de la Asociación Mexicana de Estudios para la Defensa del Consumidor, A. C., de la Federación de Colonos de Inquilinos del Distrito Federal, del Frente de Inquilinos de México, del Congreso del Trabajo y de otras organizaciones que también recibieron la opinión y la sugerencia de los grupos de inquilinos organizados.

Todos ellos coincidieron en que el incremento que se debía de fijar en una ley inquilinaria o en un paquete de reformas que viniera a beneficiar a los inquilinos o arrendatarios, no excediera en ninguna forma el incremento que sufriera siempre, año con año, el salario mínimo general, en ese caso vigente para el Distrito Federal. Aquí considero que el señor diputado César Humberto González Magallón, no entendió la postura ni entendió la redacción que en la proposición el compañero Parcero propuso a esta soberanía.

Se menciona el segundo párrafo del artículo 2448- D, la renta sólo podrá ser incrementada anualmente, en su caso, el aumento no podrá exceder del 85% del incremento fijado al salario mínimo general del Distrito Federal, en el año en que el contrato se renueve o se prorrogue. No es el 85% del monto de la renta que actualmente están pagando los inquilinos. No es el 85% de incremento sobre lo que está pagando un arrendatario por su vivienda, es el 85% del incremento que sufra el salario mínimo en el año de que se trate.

Y ahora más, con la posibilidad, como lo reza el propio paquete inquilinario y principalmente el Código Civil que estamos examinando, existe la posibilidad de que hasta dentro de dos años, puesto que se menciona que la prórroga del contrato puede ser de dos años, después de un año forzoso de contrato, se pueda incrementar ese 85% del salario mínimo en su monto de incremento que fija la Comisión Nacional.

De tal manera, compañeros González Magallón. que no es válido su argumento en cuanto al incremento del 85% como usted lo entiende. La Comisión, durante su trabajo, recibió de estas asociaciones de inquilinos, que ya hemos mencionado, la propuesta para que en ningún momento se incrementara el monto de la renta más allá de lo que el salario mínimo estableciera en el momento de su incremento por parte de la Comisión Nacional. De tal suerte, que fuimos más allá todavía en cuanto a las proposiciones que se recibieron de todos esos organismos de inquilinos y arrendatarios organizados.

Insisto, el trabajo intenso de la Comisión está rindiendo los frutos que ahora estamos poniendo a la consideración de ustedes. Es cierto que parece un problema insalvable. No es posible lograr el consenso de todos los grupos parlamentarios aquí representados. Lo

entendemos perfectamente bien, pero sí queremos llamar la atención de toda la Asamblea, de todos ustedes, compañeros, que efectivamente piensan en un beneficio para las clases populares, trabajadores y gentes necesitadas del país, de que el avance que en este momento se contempla en las reformas que están a su consideración, pueden ser aprobadas por esta Asamblea.

Estos avances, a juicio de nosotros, como sector obrero, porque a nombre de mi sector estoy hablando, representan realmente una ventaja para que los casatenientes, en un momento dado, no puedan fijar libremente las rentas a su libre arbitrario y albedrío.

¿Qué está pasando actualmente? Se incrementan las rentas no tan solo en un 100% de lo que incrementa el salario mínimo, sino que han venido incrementando hasta en un 100, 200, 300 y 500% en las fincas que tienen arrendadas los trabajadores.

El artículo 2448- D termina de una vez por todas y fija, como una condición sine qua non, el que el arrendador tenga que sujetarse a un ordenamiento legal que no le permita fijar las rentas a su libre albedrío. Además, este ordenamiento deja en libertad de voluntad a las partes, para que en un momento dado, con esa propia voluntad que poseen, puedan pactar un monto diferente menor, puesto que estamos hablando en ese momento de máximos. No dudamos, porque lo hemos nosotros comprobado, hay trabajadores incluso calificados que han podido obtener su casa habitación a través de los créditos que otorgan las instituciones de vivienda propias de los trabajadores y les brindan su vivienda en arrendamiento. Ellos pueden, y muchas veces los hacen, fijan la renta en un monto menor de lo que la mayoría de los inversionistas en renta, lo fijan con sus inquilinos. He ahí el beneficio que a nosotros nos interesa seguir conservando.

Por todas estas consideraciones, compañeros asambleístas, y nuevamente llevando a la consideración de ustedes para que tomen en cuenta los argumentos que en esta tribuna estoy exponiéndoles, que voten en favor de los términos del artículo 2448- D, como lo ha propuesto el compañero José Parcero López.

Una consideración más, se mencionó aquí, y qué bueno que también lo hizo el compañero González Magallón, que reconoce el brillante trabajo de la Comisión Especial sobre Inmuebles en Arrendamiento, pero también mencionó que veníamos en un momento dado para defender lo indefendible. No, compañero Magallón, no, compañeros de la izquierda muy respetada, venimos a defender lo que hemos realmente hemos luchado por conseguir, lo que hemos tratado todos los trabajadores de lograr de una vez por todas, una legislación que venga a favorecer las clases populares y a los trabajadores en general de nuestro país. Venimos a defender una ley que sujete de una vez por todas a los casatenientes sin escrúpulos, que llevan las rentas sin ninguna otra consideración, sin ningún otro viso y sin ningún otro deseo que el de incrementar su capital.

Es por ello, señor Presidente y compañeros, que les pido a ustedes su voto afirmativo para este artículo en los términos en que lo propuso el compañero Parcero López.

El C. Presidente: - Para rectificar hechos, tiene la palabra el C. diputado César Humberto González Magallón.

El C. César Humberto González Magallón: - Nada más para hacer una breve aclaración. Creo yo que el compañero diputado Arturo Contreras Cuevas no escuchó bien cuál fue nuestra intervención de hace un momento, él puede recurrir a la versión estenográfica para que se dé cuenta que yo en ningún momento mencioné o hice alusión a la intervención del compañero Parcero López. Esto, por un lado; y por otro lado, pues sí, también nos halaga bastante el que a última hora el remordimiento de conciencia los haya motivado a actuar en los términos en que el señor diputado Arturo González Cuevas ha venido aquí a esta tribuna. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Arturo Contreras Cuevas.

El C. Arturo Contreras Cuevas: - Con su permiso, señor Presidente. Compañero González Magallón: Sin que esto represente de ninguna manera, y compañeros diputados, un debate de diálogo, sí venía a aclararle que no sería desde luego para mí ninguna pena apellidarme González como usted, pero mi apellido es Contreras Cuevas.

Aun cuando el apellido sea quizás incongruente en algunas ocasiones en que venimos a hablar en pro de un dictamen, yo sigo sosteniendo que la exposición que usted vino hacer con respecto a lo que entendió del artículo 2448- D, dista un poco de la interpretación que le damos, nosotros los trabajadores, al espíritu que tiene este artículo. Si usted lo lee con todo detenimiento, verá que no es, de ninguna manera, en la forma en que usted lo ha entendido y con todo gusto, señor diputado González Magallón, podemos recurrir a esa versión estenográfica. Gracias.

El C. Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el C. diputado Juan Gualberto Campos Vega.

El C. Juan Gualberto Campos Vega: - Señor Presidente; compañeros diputados. Yo fui el que me referí en mi intervención al problema del incremento en porcentajes que me establece el 2448- D, y en primer lugar quisiera hacerle una pregunta al diputado Contreras Cuevas, porque ya no se qué es mejor, si el 100% del incremento del año pasado

o el 85 del que va corriendo. Hay aquí un cambio no sólo en cuanto a porcentaje, sino en cuanto a referencia de dónde se va a tomar ese incremento. Pero podría dejar esto como un aspecto secundario.

Decíamos que aquí había un problema esencial, al cual nadie le entra, al problema de por qué no se fija el monto de la renta por parte del Estado; y nadie responde a eso, responden a todo menos a eso. Y que viniera la derecha a defender este proyecto entendible, siempre han sido abogados de los casatenientes; que vinieran el PDM a defenderlo vergonzantemente, pues también es evidente, eso es lógico, que vinieran a defenderlos algunos diputados propietarios de inmuebles del Partido Revolucionario Institucional también es lógico, pero que venga un diputado que se dice representante de la clase obrera a leer esta iniciativa que beneficia a los casatenientes, eso sí es realmente absurdo.

Dice que ha estado cerca siempre de la clase obrera, pues no se le paga nada; no es posible que a nombre de una clase que se dice representar se venga a defender a otra, no es posible que diciéndose legítimo representante de los trabajadores se venga a defender a aquellos que lo explotan, eso es el colmo.

Yo creo que el diputado primero debería cambiar de lugar, está muy cerca de la derecha. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Alberto Salgado, quien reservó también el artículo 1o. del decreto y los artículos 2448 del Código Civil del Distrito Federal, 2448- C, 2448- F, en su fracción I; 2448- G y 2448- J, en su fracción III.

El C. Alberto Salgado Salgado: - Señor Presidente: Compañeros directivos y escuchantes de esta Asamblea: La materia de esta divergencia se sigue al arrendamiento que es un acto jurídico mediante el cual se transfiere el uso temporal de un bien, que a cambio de ese uso se paga un precio y desde luego que puede darse un arrendamiento de todos aquellos bienes que no son susceptibles de ser consumidos por el uso.

Dentro de esta iniciativa de decreto, en donde ha quedado perfectamente esclarecido que el planteamiento sobresaliente, fundamental, a que debió abocarse la Comisión, era el señalamiento del monto de la renta inicial. Como lo dice el compañero Campos Vega, no se ha dado una respuesta satisfactoria, no se ha dicho el porqué deja omisión, es fácil advertir el por qué de la misma. Se dice, cuando se tiene el propósito de evadir una respuesta directa, que no hay voluntad política, nosotros podemos decir que no hay voluntad de hacer y que los intereses económicos de quienes militan en este campo financiero, son suficientemente fuertes para impedir que quienes en un momento dado están al frente del organismo legislativo, asuman esta tarea excesiva de los intereses de los arrendatarios; pero iré a la cuestión concreta.

El artículo 248 hace referencia a la prórroga del contrato y en el mismo se establece que la duración mínima a todo contrato o contrato de arrendamiento, es decir, destinado a la inflación, será un año forzoso para arrendador y arrendatario que será prorrogable a voluntad del arrendatario hasta por dos años más. ¿Cuál es el interés entre esta disposición y la que actualmente está en vigor en el Código Civil? Que la disposición que prevalece en el Código Civil, hace referencia a solamente un año, pero esa prórroga no se da de manera automática, no por el hecho de que esté inserto en este documento esa prórroga se va a dar en el momento mismo en que el contrato ha llegado a su periodo de conclusión de un año, sino que es menester que el arrendatario demande antes de que se venza el contrato, si es necesario un día, anterior, demande la prórroga ante el juez competente para que se establezca en una sentencia que queda prorrogado el contrato por dos años.

No es un derecho excepcional, no es un derecho formidable que se otorga a los inquilinos a través de este artículo, porque si el inquilino no ejercita el derecho de prórroga a través de una acción civil, esa prórroga no se va a dar, entonces hubiera sido más congruente, hubiera sido realmente más justo establecer la prórroga, no por voluntad del arrendatario, sino por voluntad de la ley, a efecto de automáticamente se diera esa prórroga, y entonces sí, operar el incremento que propusieron del 85% del salario mínimo, porque ese incremento no puede darse tampoco desde el momento mismo en que el arrendador, en cuanto concluye el contrato de arrendamiento y el arrendatario no ejercita ese derecho de prórroga, en ese momento pierde toda posibilidad de prórroga y de incrementar la venta en el porcentaje que se ha propuesto.

Entonces debemos entender perfectamente cuáles son los lineamientos procesales que deben utilizarse para hacer efectivos estos derechos que no se van a dar de una manera automática por la simple circunstancia de que se inserte en este documento.

De esta manera, esa supuesta protección para el incremento de la renta queda sujeto, en primer lugar, a que el arrendatario ejercite el derecho de prórroga, porque si no lo ejercita y le demandan la terminación del contrato, ya no se va a sujetar en estas condiciones al incremento, aunque se diga que es una disposición de orden público.

En el artículo 2448- F que hace referencia a los requisitos que deben llenar el contrato de arrendamiento, hizo falta hacer una relación de este dispositivo en su fracción I, en donde establece que este contrato deberá contener los nombres del arrendador y del arrendatario solamente. Pero si nosotros vemos el 2448, en su fracción H, segundo párrafo, que dice:

"Con exclusión de cualquier otra persona el cónyuge - que había sido el cónyuge supérsitite - él o la concubina - decía el concubinario o la concubina- , los hijos, los ascendientes en la línea consanguínea o por afinidad del arrendatario fallecido, se subrogarán los derechos".

Yo creo que una manera de legislar clara y para evitar complicaciones que pudieran hacer ineficaz el derecho, como es este caso el de subrogación, hubiera sido pertinente que en esta fracción primera del inciso f), además de los nombres del arrendador y arrendatario debían haberse incluido los nombres del cónyuge, de los descendientes y ascendientes, con el propósito de que quedaran preestablecidos en el contrato, para que en cuanto falleciese el titular del mismo, quienes están incluidos en ese contrato se subrogaran y ejercieran los derechos derivados de ese contrato, específicamente en cuanto a la permanencia y en cuanto a las prórrogas.

Por lo que vemos, pues, resulta incompleto de esa disposición. El 2448, inciso g), que introduce una situación un tanto novedosa y que pone al arrendador la obligación de registrar, declarar o manifestar su contrato ante las autoridades administrativas, y en caso de no hacerlo le confiere ese derecho al arrendatario para ejercitar acciones de otorgamiento de contrato. A nosotros nos parece cosa fútil, porque si se sancionara la omisión consistente en no declarar el contrato ante la autoridad administrativa, eso sería suficiente para que se impidiera el ejercicio de las acciones civiles derivadas de ese contrato y de esa manera se evitaría la irregularidad de la omisión en la manifestación o declaración de esos contratos, y sobre todo el físico adquiriría recaudaciones importantes que por ese concepto se fugan, y no dejarle la carga al arrendatario para demandar la entrega de un contrato cuando esto pudiera derivar fácilmente estableciendo una sanción al arrendador, que consiste en que no se procederá ni se admitirá ese documento como base de la acción hasta en tanto no se encuentre debidamente regularizado en el aspecto administrativo.

El 2448 I, que dice textualmente: "Para los efectos de este capítulo el arrendatario si está al corriente del pago de la renta tendrá derecho a que en igualdad de condiciones se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento del inmueble". Aquí, más que ninguna otra disposición, se deja sentir el afán de permitir al arrendador aplicar su criterio económico para fijar cuáles van a ser los nuevos montos del arrendamiento, en cuanto ha concluido ese periodo si no se ha ejercitado la acción de prórroga o una vez ejercitada la acción de prórroga, los dos años y el inicial que son los tres, con los incrementos respectivos, vuelve otra vez el problema a renovarse, porque el inquilino queda totalmente indefenso, queda al arbitrio de las condiciones personales, de las condiciones sociales y económicas y de esta manera esta ley no le aporta en lo más mínimo defensa alguna. "Que en igualdad de condiciones", ¿cuáles son esas condiciones? Aquí se rompe el principio de equilibrio y de igualdad de las partes, otorgándole al arrendador plenas facultades para decir cuáles van a ser esas condiciones económicas que van imperar en la nueva relación jurídica contraactual.

Nosotros creemos que estos criterios son demasiado atrasados, que esos criterios no tienen un sentido social, que estos puntos de vista legislativos son verdaderamente anacrónicos, pertenecen a épocas ya muy superadas.

2448- J, que se refiere al ejercicio del tanto. En la fracción III ese derecho del tanto es el derecho de preferencia que tienen algunas partes en una relación jurídica, por ejemplo, los herederos, si alguien vende su porción habitada tiene que notificarle al otro coheredero para que lo ejercite dentro del plazo que la ley establece, a efecto de romper la copropiedad que siempre ha sido fuente de disputas, y este mismo derecho de preferencia o el tanto se confiere, ilusamente, al arrendatario; pero vuelve otra vez a advertirse el afán del legislador de otorgarle facultades totales, porque en esta fracción III señala: "En caso de que el arrendador cambie cualquiera de los términos de la oferta inicial, estará obligado a un nuevo aviso"; o sea, que se le autoriza al arrendador para retractarse de la oferta y decirle; "ahora ya no te cuesta 10 millones, ahora te va a costar 20, y así sucesivamente, y esto rompe un principio jurídico expreso que nosotros tenemos en la codificación civil en materia de contratos.

Finalmente, sí nos aterra que personas que no tiene una concepción integral del derecho se pongan a hacer leyes de esta naturaleza.

El artículo 1804 dice de manera textual: "Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo". ¿Qué sucede aquí? Si inicialmente se establece la obligación de esperar 15 días para que el arrendatario determine si en las condiciones en que supuestamente se va a vender el inmueble, lo que puede adquirir el arrendatario, pero antes de que transcurran esos 15 días que es el plazo en que debería quedar sujeto el arrendador con su ofrecimiento u oferta, cambia de parecer y altera las condiciones de venta, se rompe ese principio jurídico que en materia de compraventa está perfectamente establecido; nosotros estamos en desacuerdo con estas concepciones, porque representan aspectos inequitativos y es de toda certeza que en cuanto la justicia social no se actualiza y en cuanto las leyes no son justas, pues ese equilibrio puede romperse. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Parcero López.

El C. José Parcero López: - Señor Presidente; honorable Asamblea: Es importante el ubicar este paquete inquilinario, básicamente el artículo 1o. del decreto que es el Capítulo IV, dentro de un marco eminente constitucional en el que se garantizan los derechos sociales y en el que el Estado, con base en la rectoría económica, tiene las posibilidades de conducir el desarrollo nacional. Por ello, consideramos que la iniciativa de referencia es una fiel respuesta en su Capítulo IV, a esos derechos que el pueblo ha demandado a través de su proceso histórico.

Por considerar de orden público e interés social, automáticamente cae en su carácter de irrenunciable y el imperio de la ley prácticamente obliga a las partes, y lo que nos interesa básicamente que obligue a que por siempre y por mucho tiempo ha venido explotando un fenómeno que es el fenómeno del arrendamiento. Por eso es de orden público. Por tanto, los detalles que señala el compañero Salgado, fundamentalmente en lo que se refiere a la renta inicial, y el compañero Campos Vega, como siempre inquieto, tiene una respuesta, la ciudad de México fundamentalmente registra alrededor de un millón de unidades en arrendamiento. Prácticamente el 100% de las unidades, cuartos redondos, viviendas, departamentos, casa, hasta suelo, porque se renta suelo en esta ciudad, está ocupado. En este orden de ideas, existen contratos irregulares, vicios que por mucho tiempo los fenómenos han producido, como es el de que no se dé un contrato y se cobre simplemente a veces ni con el papel, como los contratos formales. Pero aún así, un contrato verbal tiene fuerza jurídica, porque de alguna manera estas unidades de las que hablamos están ya ocupadas, y registran una función de obligaciones entre las partes, entre comillas, en el que se da un espacio para habilitar a cambio de efectivo, por decirlo de esta manera.

En este orden de ideas, la renta inicial tiene un indicador, porque ya las viviendas están ocupadas y partiremos de esa base para poder iniciar la expedición de los nuevos contratos ya de orden público, regulados.

Esto tiene trascendencia básica, porque el orden público nos hace que rescatemos una situación en la que los desfavorecidos poco a poco iban sufriendo en esta ciudad. De esta manera consideramos que al expedirse un nuevo contrato, con un indicador real y con la propuesta que nosotros hicimos a nombre de la Comisión en esta tribuna, garantizamos precisamente que se eviten vicios y que el orden público prevalezca por encima de los propietarios de los que están rentando, por encima de los propietarios. Por eso, nosotros no evadimos respuestas, tratamos frontalmente de resolver las cuestiones que los fenómenos estructurales del desarrollo. Sí, sí hay bienes, y hay intereses económicos dentro de una economía mixta, pero nosotros, los miembros del Partido Revolucionario Institucional, entendemos la economía mixta como el equilibrio que nos permite una mayor redistribución de la riqueza. No podemos nosotros permitir la polarización de la riqueza en perjuicio de las mayorías.

Por ello, compañero Salgado, en cuanto a la venta inicial creo que no debe haber preocupación, porque lo importante es regular, regular lo que en estos momentos está ya ocupado.

Por otro lado, en cuanto a la prórroga que nos señala el Código Civil, se contempla también el derecho público, la prórroga del contrato, por lo que es obligatorio e irrenunciable y sólo se establece que es voluntario para el inquilino en aquellos casos, cuando no quiera seguir ocupándola, pero si consideramos que se garantiza la prórroga, que no se deja en manos de los que rentan, de los caseros.

Por otro lado, estas iniciativas están debidamente articuladas en un paquete inquilinario, en un paquete que pudo y lo hemos sometido a la Asamblea la transformación de la Procuraduría del Consumidor que tutela los derechos y los intereses de los arrendatarios. Por eso se plantea la existencia de tribunales especiales del arrendamiento, precisamente para que todos esos grandes vicios que existían alrededor del arrendamiento y aprovechados por el casero, sean puestos dentro de un reordenamiento jurídico que nos permita garantizarle al inquilino una vida tranquila por los años que le marca el contrato.

Y en lo que se refiere al derecho al tanto, cuando el propietario desea vender la finca, quiero decir al compañero Salgado que hemos estado trabajando muy de cerca con grupos y organizaciones de inquilinos, que han sido solicitados por el propietario para venderle los departamentos, las vencidades y los edificios. Que no es una práctica cotidiana la que se hace con la venta de los edificios, simplemente son fenómenos que se vienen produciendo y que nosotros hemos podido captar y canalizar. Por tanto, yo creo que no debe existir preocupación, porque inclusive, el propio Gobierno, ha establecido nuevos mecanismos para la vivienda en arrendamiento y dentro de esos mecanismos tiene una línea de crédito que permite a los inquilinos, a través del Fondo Nacional de las Habitaciones Populares, financiarse para poder adquirir estos inmuebles.

Quiero manifestarle, compañero Salgado, que inclusive participamos en las negociaciones con los propietarios y los inquilinos, para que de esa manera protejamos y tutelemos siempre, nosotros, como representantes populares o como miembros de un partido, los derechos y evitar con ellos los abusos. Ese paquete inquilinario contempla, como ustedes ya lo saben, ahí en uno de los artículos, la Constitución del régimen en propiedad de condominios social; de tal manera que se

libere a los inquilinos que compren un inmueble de todos aquellos requisitos burocráticos insalvables que tiene la Ley del Condominio para edificios nuevos.

Por eso, consideramos que esto es una aportación y que protege, de alguna manera, a los inquilinos.

Por otro lado, y en cuanto al derecho al tanto, pues es difícil en alguna manera regular los precios. Sin embargo, hemos tratado de establecer siempre precios de interés social, que nos permitan entrar, dentro de estos cánones que nos marca el Gobierno. Estos mismos caminos, estas mismas líneas de crédito que el propio Gobierno ha instituido, nos permiten nuevos mecanismos para la vivienda en arrendamiento de carácter nuevo, los mecanismos ya traen una normatividad que permite que el que va a arrendar se sujete a mecanismos de carácter financiero impuestos por el FOVI- FOGA para que se evite que de alguna manera intervengan los promotores o los constructores privados en la fijación de los inmuebles.

Por ello, en cuanto al 2448- G, se subsanen argumentos de que no se tenga sanción económica coactiva, el que el arrendador inscriba en el DDF el contrato, porque se le da acción al inquilino para hacerlo. Este artículo consideramos que es objetivo, que es muy claro y que a todas las luces evita la evasión, evita los vicios en los que incurrieron en el pasado muchos propietarios de no registrar sus contratos y generar zozobra entre la población.

Finalmente, quiero decirles que de este millón de unidades en arrendamiento en la ciudad sólo se tiene registrados 175 mil contratos. Esto revela que la medida de orden público que hoy se da en el capítulo cuarto, es una medida que de alguna manera, y yo creo que tajante, resuelve el problema de estos vicios.

Señor presidente, pido a usted de la manera más atenta solicite a la Asamblea si hemos concluido y si están de acuerdo en estos artículos.

Presidencia del C. Enrique Soto Izquierdo

El C. Presidente: - En virtud de no haberse inscrito ningún otro orador en lo particular, procede consultar a la Asamblea si se considera suficientemente discutidos los artículos 1o. del decreto: 2448 del Código Civil, 2448- D, 2448- F, 2448- G, H y J, fracción III y 2448- K, así como los transitorios.

Se suplica a la Secretaría consulte a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - En votación económica, se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos a los que acaba de hacer referencia el Presidente de la Asamblea.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutidos.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

El C. Presidente: - Se suplica a la Secretaría que previamente a esta votación en lo particular se consulte a la Asamblea si se aceptan o se desechan las proposiciones de modificaciones formuladas, primeramente por el diputado Edmundo Jardón, en relación con los artículos 1o. de decreto, 2448- D, F, fracción V y VIII; 2448- G, primero y segundo párrafo; 2448- H, modificación al II párrafo y adición al IV y V; 2448- K, supresión del II y adición al artículo tercero transitorio.

El C. Edmundo Jardón Arzate: - Señor Presidente, conforme al Reglamento, solicito que se consulte a la Asamblea proposición por proposición.

El C. Presidente: - Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se acepta o se rechaza la proposición del diputado Edmundo Jardón en cuanto al artículo 1o. del decreto: 2448- D.

El mismo C. Prosecretario: - En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Edmundo Jardón Arzate al artículo 2448- D... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta o se desecha la proposición formulada por el diputado Edmundo Jardón Arzate, respecto al artículo 1o. del decreto: artículo 2448- F fracciones V y VIII.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Consulte nuevamente la Secretaría a la Asamblea si se acepta o se desecha la proposición presentada por el diputado Edmundo Jardón Arzate, en relación con el artículo 1o. del decreto: 2448- G, en cuanto al primero y segundo párrafos.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta... Los ciudadanos diputados que estén

por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta o se desecha la proposición formulada por el diputado Edmundo Jardón Arzate en relación con el artículo 1o. del decreto: artículo 2448- H, en lo que concierne al segundo párrafo en términos de modificación y de adición al cuarto y quinto.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se desechen, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta o se desecha la proposición del diputado Edmundo Jardón Arzate para suprimir el párrafo segundo del artículo 2448, inciso K, del artículo 1o. del decreto.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la modificación propuesta... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Consulte, por último, la Secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición del diputado Edmundo Jardón Arzate en lo que concierne a la adición al artículo tercero transitorio.

El mismo C. Prosecretario: - En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada señor Presidente.

El C. Presidente: - En virtud de que por otra parte el diputado César Humberto González Magallón presentara también una proposición relativa al artículo 1o. del decreto: artículo 2448, inciso D, sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea si se acepta o se desecha.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Puede ahora la secretaría proceder a continuar el procedimiento interrumpido con la votación nominal.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos impugnados, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento Interior.

Se informa a la Asamblea que el artículo 2448- D es con la modificación propuesta por el diputado José Parcero López, en nombre de la Comisión.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 294 votos en pro, 21 en contra, y una abstención.

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 1o. del decreto: 2448 del Código Civil, 2448- D, 2448- F, fracciones I y V, fracción VIII; 2448- G, primero y segundo párrafos, 2448- H, 2448- J, 2448- K y transitorios, en sus términos, con la adición propuesta por la Comisión a través del diputado José Parcero López.

Se abre el registro de oradores en relación con el artículo 2o. del decreto....

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra, el diputado Alberto Salgado Salgado, Y para hablar en pro, el diputado José Luis Caballero Cárdenas.

Tiene la palabra el diputado Alberto Salgado Salgado.

El C. Alberto Salgado Salgado: - Con el permiso de todos ustedes: El artículo 2o. del decreto que está sometido al análisis, se refiere al aspecto procesal, y la Comisión determinó agregar todo un capítulo al Código de Procedimientos Civiles para regular las controversias en materia arrendaticia.

El procedimiento, como muchos abogados que ocupan curules en esta Asamblea están sabedores de que son actos procesales en los que concurren tanto las partes como el juez, con la finalidad de reconocimiento de derechos a través de una resolución definitiva que resulte impugnable, y que ese procedimiento es factible en cuanto existe un derecho y ese derecho es desconocido y tiene que acudirse a los tribunales en ejercicio de la acción correspondiente para hacerlo efectivo. Encuentra en nuestra codificación una reglamentación satisfactoria, y quienes militamos en el ejercicio, profesional y conocemos algo esta materia, estamos ciertamente convencidos de que la reglamentación actual del Código de procedimientos es suficiente, porque contempla todas las posibilidades en cuanto al ejercicio de las acciones a que hubiere lugar dependiendo de la materia que corresponda.

Y así, vemos que existe el procedimiento ordinario para ventilar las cuestiones genéricas en donde los términos son comunes y amplios para la defensa y procedimientos especiales como el de desahucio, procedimientos en donde participa la familia en controversia de orden familiar para allanar diferencias y establecer cuestiones internas de administración, educación de hijos, alimentos, etc. Existe también un procedimiento de jurisdicción voluntaria donde propiamente no existe controversia entre las partes y que comprende una serie de materias que estimamos están suficientemente reglamentadas. Los procedimientos sucesorios también se encuentran previstos en la propia codificación. Pero ahora nos encontramos con que el legislador introduce un procedimiento especial para las materias de arrendamiento. Esto, a nosotros nos parece que rompe con el principio de unitariedad y hace más complejo el procedimiento.

Nosotros creemos que las cosas deben simplificarse, no sólo con el propósito de que tengan un desahogo exitoso, inmediato, sino para evitar derroche de tiempo, de recursos, y desgaste incluso orgánico. No encontramos una justificante para la existencia de este procedimiento específico y que en términos generales lo único novedoso que introduce es una conciliación obligatoria entre las partes, a efecto de que después de presentada la demanda, y emplazado el demandado, se concurra a una audiencia de conciliación, con el propósito de que el funcionario judicial inste o conmine a las partes a llegar a un punto de convergencia, a efecto de que pudiera esto derivar formalmente en la celebración de un convenio que con los efectos de sentencia dirimiera esa controversia, haciéndola simple, corta y terminar en sí el procedimiento.

Estas cuestiones son utópicas, y son utópicas porque en la práctica se desvirtúan de manera completa y quien tiene buenas relaciones con un juez y tiene buenos recursos, puede retrasar un juicio cuanto le vengan en gana. Esto yo lo sostengo aquí. Y hay alguien que tenga un parecer contrario, que lo demuestre. Nosotros tenemos que hablar las cosas tal como suceden en la sociedad. Entonces, no es posible, que con una reglamentación de esta naturaleza, pueda pensarse que se va a proteger a los inquilinos; que se le va a dar un tratamiento especial a través de un procedimiento especial que se inicia con esa conciliación y que las posteriores etapas de contestación de la demanda, vienen siendo términos generales muy similares al procedimiento ordinario, porque después de correr traslado de la demanda, se fijan fecha para una audiencia, en donde se determina qué pruebas se van a ofrecer, con la salvedad de que se aplica también un criterio que ya prevalece en la justicia de la paz, de que en la propia audiencia puede emitirse la sentencia, o bien, disponer un plazo de ocho días que también es bastante utópico, porque los jueces resuelven cuando les viene en gana, no sólo ocho días, pueden pasarse 80, si así lo establece su propio y personalísimo criterio y según intereses que estén de por medio en disputa.

Nosotros presentamos, como una reforma importante, la conciliación para el procedimiento ordinario en general, porque sí hemos visto en la práctica que las divergencias entre las partes pueden culminar en cuanto existe cierta disposición para a venirse, y muchas veces, estando frente a frente, y con la coparticipación o mediación del funcionario, sus ánimos rijosos ceden un poco y en un momento dado se pueden hacer planteamientos por conducto del juez, a fin de poder establecer un punto de equidad en el aspecto económico de la solución, porque al final de cuentas, las soluciones descansan en una base económica; lo que es materia de señalamiento es el cuánto, el regateo.

Pero, en términos generales, no creemos que esto derive en un polo positivo para los inquilinos, porque precisamente para ellos les resulta sumamente favorable el desenvolvimiento dilatario, como actualmente se presenta en los tribunales del Distrito Federal, en donde se dividen las audiencias, y en una reciben la confesional del demandado, en la siguiente la del actor, en otra la de los testigos, en otra la pericial, en otra, otra inspección, y un juicio que debiera terminarse en un lapso de 45 días, se lleva dos y tres años. Estamos en una situación verdaderamente patética. Los tribunales del Distrito Federal se encuentran totalmente empantanados. No hay una formula para resolver este problema de inexpedición de justicia, sobre todo que no se plantea el incremento de juzgados. Se supone, porque no tenemos ningún antecedente, en la Ley Orgánica que se creen nuevos tribunales para afrontar el problema y la solución de los contratos de arrendamiento y las controversias que deriven de esta relación jurídica.

Lo que va a suceder es que de los 43 juzgados que actualmente existen en materia civil en el Distrito Federal, se va a segregar alguna parte considerable que en el Pleno del propio Tribunal Superior de Justicia se determine cuáles y cuántos van hacer los juzgados que se van a avocar al conocimiento de las cuestiones de arrendamiento.

Pero si con esto se pretende acelerar el desenvolvimiento de estas controversias, quienes van a resultar perjudicados precisamente van a ser los inquilinos, porque la única defensa que tiene es la dilación de los procedimientos. De esta manera, nosotros creemos que este título resulta totalmente inocuo, pero hay una disposición, que es el artículo 962, y que yo le pido de manera muy especial al compañero Caballero Cárdenas que vaya en la réplica, que me explique los alcances técnicos de este artículo, y que emita un parecer sobre si la redacción es

correcta o resulta una verdadera aberración jurídica.

Les voy a leer a ustedes el texto del artículo 962, que dice: "en los casos en que el demandado oponga reconvención - es decir, que contrademande - se correrá con ellas traslado al actor a fin de que conteste en un término de cinco días". En caso de que el arrendatario no conteste a la demanda o la reconvención, puesto que él les está planteando una contrademanda, puede ser de prórroga, puede ser que se haya renovado el contrato, que se haya modificado en las condiciones originales, que se pactó alguna situación específica permite una defensa original al inquilino, a efecto de contrariar o enervar la acción que en contra se está ejercitando.

No es posible admitir errores técnicos de esta magnitud, el arrendatario es el único que en este caso asume el rol de demandado y consecuentemente puede reconvenir o contrademandar, por lo tanto, él no puede contestar su propia reconvención.

Estamos frente a un error técnico que realmente, de quedar como está establecido en este artículo, va a ser materia de la hilaridad de los litigantes.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Luis Caballero Cárdenas.

El C. José Luis Caballero Cárdenas: - Con su venia, señor Presidente.

Honorable Asamblea: Escuché con la mayor atención posible los argumentos que el distinguido jurista Salgado Salgado expuso para fundamentar su oposición al artículo 2o. del dictamen sometido a la alta consideración de los señores diputados, y por un momento pensé que el señor diputado Salgado Salgado, se había equivocado en cuanto a la índole de su participación en esta tribuna republicana, porque habiendo solicitado el uso de la palabra en el contra, pues en gran parte de su intervención habló en pro del artículo 2o. de que se trata.

Primero dijo que la introducción de este Título Décimo Cuarto bis, al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, rompía el principio de unitariedad del proceso, y luego, quizá sin advertirlo, aludió a una serie de ventajas de orden procesal que del Título Décimo cuarto bis derivan con toda claridad.

Pienso, pues, que la mejor defensa de este artículo 2o. del dictamen, la ha hecho el señor diputado Salgado Salgado, y que sus razonamientos debieran estimarse suficientes para que esta soberanía apruebe el dictamen en lo que toca al artículo 2o., justamente en sus términos.

Sin embargo, para fortalecer las consideraciones que en el pro manifestó el señor diputado Salgado Salgado, su servidor quisiera suplicar que esta honorable soberanía analizara las características fundamentales que en el artículo 2o., donde se propone agregar el Título Décimo cuarto bis al Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal, se contienen. Las principales modificaciones en esta materia son las disposiciones específicas del título mencionado y sólo se aplican a las controversias que versen sobre arrendamiento de fincas urbanas, es decir, el arrendamiento de fincas rústicas queda sometido a la regla general del juicio ordinario que, como el señor diputado Salgado Salgado lo hizo notar, es más pesado, más complicado, más complejo, y se presta a su manejo o manipulación por parte de litigantes poco escrupulosos que pueden hacerlo durar prácticamente en forma indefinida.

No sucedería lo mismo a la luz de las reformas que se proponen a esta soberanía si se incorpora al Código de Procedimientos ya mencionado el Título Décimo cuarto bis.

Para el ejercicio de las acciones previstas, el arrendador debe exhibir siempre el contrato de arrendamiento. Existe algún precedente - no recuerdo en este momento con precisión si es jurisprudencia definida de la honorable Suprema Corte de Justicia - en el sentido de que el contrato de arrendamiento es susceptible de probarse en sus existencia por cualquiera de los medios legales que establece la ley adjetiva aplicable. En este caso esa posición del máximo tribunal de la República quedaría a un lado, y el arrendador, es decir, en este caso el dueño del inmueble o quien actúe en su nombre, cuando deduzca alguna acción en contra del inquilino, es decir, del arrendatario, deberá ineludiblemente presentar el contrato de arrendamiento sin cuyo requisito no se dará curso a su reclamación.

Se establece, y esto es una novedad mucho muy importante, la instancia conciliatoria entre arrendador y arrendatario como un acto procesal obligatorio, esto podría reducir procesal obligatorio, esto podría reducir enormemente la duración de los conflictos inquilinarios, supuestos que en el acto de conciliación podrían arrendador y arrendatario llegar a un acuerdo que ahorre enormemente las cargas tremendas que pesan sobre el Poder Judicial del fuero común y aligeraría de manera sumamente apreciable estas tareas; además, sería un factor valiosísimo de paz social.

Pienso, ojalá y no incurra en un error de apreciación, que entre más pronto se componga la diferencia surgida entre las partes, más pronto reinará la paz entre ellas y si la conciliación se introduce ahora como una opción importante esto ayudará a la armonía social que todos deseamos en todo momento.

Entre las modificaciones se dice que si el actor no concurre a la audiencia conciliatoria se le detendrá por desistirlo de la demanda y se agrega que si el arrendatario no contesta la demanda o la reconvención, se entenderán legados los hechos. Se establece, además, el principio de moralidad como base del procedimiento, de tal manera que el juez esté en actitud legal de dictar la sentencia en la propia audiencia de pruebas y alegatos.

Y, finalmente, se propone la reforma al título especial de la justicia de paz del propio Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con el fin de sustraer de esa justicia especial de paz las cuestiones de arrendamiento inmobiliario urbano, cuya competencia se reserva, por lo tanto, a los señores jueces de primera instancia del orden común.

El principio de moralidad, como todos ustedes lo saben, facilita enormemente la substanciación del procedimiento. Me parece que entre las cuestiones esenciales que el señor diputado Salgado Salgado expuso en vía de objeción a la incorporación de este Título Décimo cuarto bis para el Código de Procedimientos Civiles a que se refiere el artículo 2o. del dictamen que estamos estudiando, consiste en que todos los buenos propósitos de la iniciativa fracasarán en la práctica, y como lo dijo aquí el señor secretario de Educación en su reciente comparecencia: "A los señores profetas les creo cuando adivinan el pasado". Pero es muy difícil augurar fracasos seguros si no se da la oportunidad de que sea la práctica, de que sea la vida real la que determine si los procedimientos aconsejados fueron o no correctos.

En esa misma virtud, yo quisiera suplicar a Beto Salgado Salgado, que se sirviera reflexionar sobre la inconveniencia de considerar ineficaz un instrumento que todavía no ha sido puesto en práctica.

El señor diputado Salgado Salgado, que es un jurista mucho muy distinguido, como lo es mi eterno contrincante, Daniel Sánchez Pérez, me pide que dé una explicación de lo que él considera un enorme error técnico en el artículo 962 del artículo 2o. del dictamen al que hemos estado haciendo alusión; él dice que en su segundo párrafo se estima que cuando el arrendatario no conteste la demanda o la reconvención, se entenderá en uno y otro caso que ha negado los hechos; así dice el artículo 962.

Bien, pues esto, para sorpresa del compañero y distinguido colega Salgado Salgado, constituye un error técnico y no lo podría yo considerar así por la simple y sencilla razón de que la coordinación de estos trabajos que fueron verdaderamente extraordinarios, estuvo a cargo de un respetable abogado, como lo es el señor Piña Olaya, él no habría sido capaz, ni sus asesores, ni tampoco los distinguidos señores diputados que integraron la Comisión Especial formada por decisión de esta soberanía para elaborar el dictamen de que se trata, ninguno hubiera dejado pasar un error de esta naturaleza.

La verdad es que no existe el error, porque el señor diputado Salgado Salgado se pone en el caso de que el arrendatario nunca jamás pueda actuar como demandante, no se porque razón Beto Salgado condena a los arrendatarios, es decir, a los señores inquilinos para que jamás en la vida puedan recurrir a tribunales a reclamar de los señores arrendadores el cumplimiento de tales o cuales cláusulas del contrato de arrendamiento o la rescisión o la terminación o la prórroga del contrato de que se trata; o bien, que se declare, si fuere el caso, que el contrato ha sido renovado en forma automática, o bien que ha operado en el contrato de arrendamiento, lo que técnicamente llama tácita reconvención.

Yo no sé con base en qué disposiciones un tanto cuanto misteriosas y verdaderamente inescrutables, pretenden el señor diputado Salgado Salgado que el arrendatario jamás pudiera fungir en un conflicto inquilinario ante tribunales, como factor cuando el arrendatario funja como actor reclamando los derechos de su interés, evidentemente puede ser sujeto de reconvención. Es decir, puede ser objeto de reconvención, si me permiten la aclaración o la rectificación.

La reconvención, como lo precisó el propio Salgado Salgado, es lisa y llanamente la contrademanda que el demandado hace al actor. La demanda es la que presenta inicialmente el actor. La contestación a la demanda es la que presenta el demandado, pero el demandado si tiene algún derecho que hacer valer, lo reconviene o lo contrademanda de quien originalmente lo demandó.

Entonces, no existe esa laguna, esa contradicción, esa falla técnica procesal a la que se refirió el señor diputado Salgado Salgado, porque nada impide en la realidad, nada, absolutamente nada, que el arrendatario sea en un juicio demandante y como tal sea objeto de reconvención si así conviene a la parte demandada.

De manera que este artículo no causará la hilaridad de nadie, salvo que de veras no tenga la menor idea de lo que se está planteando en la iniciativa.

Por las razones expuestas, estimo que el artículo 2o. del dictamen se encuentra rigurosamente ajustado a derecho, que representa una innovación de orden procesal sumamente interesante porque, repito, establece la posibilidad de un periodo conciliatorio que debe ensayarse, que vale la pena poner en práctica para saber hasta dónde los resultados benéficos que de esta innovación se esperan, puedan concretarse en la realidad. Estimo que la posibilidad de que inquilino y arrendador puedan plantear de manera honesta, directa y clara en sus diferencias en una audiencia de conciliación, abreviaría enormemente la duración de los conflictos.

Dice el señor diputado Salgado Salgado que esa cuestión perjudicaría a los inquilinos a favor de los cuales una defensa actual consiste desde luego en la prolongación indefinida del juicio ordinario civil, previsto en Código de Procedimientos aplicables para la tramitación de este tipo de conflictos. Bueno, yo diría, es cierto, sólo que entonces estaríamos entrando voluntariamente a una figura de lógica que se conoce con el nombre de petición de principio; una de dos, o aspiramos a justicia pronta y expedita, en cuyo caso las innovaciones propuestas en el

artículo 2o. del dictamen son oportunas; o bien, con desprecio absoluto, con ignorancia, o soslayando la garantía constitucional de la justicia pronta y expedita, nos dedicamos a prolongar los juicios a base de todos los trucos posibles e imaginables, legales o no, para defender a los señores inquilinos.

Sería cosa simplemente de definirnos. Yo desde luego estaría del lado de la Constitución, justicia pronta y expedita como la mejor fórmula de garantizar la paz social.

En esas condiciones, suplicaría de la manera más respetuosa, a esta honorable Asamblea se sirva aprobar, en sus términos y por sus propios fundamentos, el artículo 2o. del dictamen que propone agregar al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal un título décimo cuarto bis con las características que se expresan con toda precisión y claridad en el propio documento. Gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 2o. del decreto se encuentra suficientemente discutido.

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - En votación económica, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 2o. del decreto... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 2o. del decreto, en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 300 votos en pro y 23 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 2o. del decreto por 300 votos, en sus términos

Se abre el registro de oradores en relación con el artículo 11 del decreto, artículo 5o. y 11...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra, el diputado Iván García Solís, y para hablar en pro, el diputado José Aguilar Alcerreca.

Tiene la palabra el C. diputado Iván García Solís.

El C. Iván García Solís: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: En el artículo 5o. se modifica la denominación de las secciones primera y segunda del Capítulo VII del Título Segundo, y se reforman los artículos 100, 101, 102, 106, 112, 117, 118, 124, 127, 128, 129, 130, 132, 133 y otros más y se derogan: el segundo párrafo del artículo 123, el segundo del artículo 129, y otros más, todos ellos de la Ley de Instituciones de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Nosotros queremos referirnos a las modificaciones propuestas a partir del artículo 129. Y objetamos estas modificaciones en el artículo referido, en el 130, en el 132, 133, en el 135 y 136 del proyecto.

¿Cuáles son las razones que nosotros presentamos? En estas modificaciones, se habla - demos lectura al artículo 129- que las viviendas propiedad del Instituto se encuentren rentadas podrán ser enajenadas a sus arrendatarios a título oneroso, siempre y cuando sean trabajadores al servicio del Estado o pensionistas, y bajo los lineamientos que señala el artículo anterior.

Independientemente de la sintaxis defectuosa del texto, en la cual falta un pronombre, nosotros ponemos atención al sentido que consiste en liberar estas viviendas para que sean puestas en venta. Los siguientes artículos, que voy a omitir su lectura para ser más breve, se refieren también a condiciones derivadas de esta intención de venta o de posibilidad de venta de estas viviendas del ISSSTE.

Nosotros debemos examinar cuál sería el resultado concreto de modificaciones. Ya existen tendencias similares en lo que se refiere a vivienda de otras instituciones de seguridad, como es el caso concreto de las viviendas del Instituto Mexicano del Seguro Social. En este caso, en el Seguro Social, en 1982, se expidió un decreto por medio del cual viviendas que pertenecieron durante mucho tiempo en renta a trabajadores, quedaron con la posibilidad de ser vendidas a los mismos y al momento de tratar de implementarse esta operación por parte del Instituto del Seguro Social, se produjo un fenómeno que en nuestro medio económico y social es inevitable.

Se produjo el fenómeno, en primer lugar, de que algunos de los derechohabientes beneficiarios de estas habitaciones, no tenían condiciones y voluntad de ser adquirientes de las mismas. ¿A quiénes me refiero? Me refiero sobre todo a los trabajadores jubilados, cuya pensión es muy baja y que conservan como patrimonio o conservan todavía, porque no han sido derrotados, esas habitaciones y que por lo mismo, prefieren el sistema de renta al sistema de venta.

Otro elemento muy importante es el que se refiere a que al ponerse en práctica el sistema de venta, estas habitaciones pueden ser adquiridas en forma ilimitada por un comprador o un grupo de compradores y esto posibilita la entrada al mercado del gran capital inmobiliario a éste que sería un nuevo mercado.

Lo mismo podría ocurrir en el caso de que las viviendas del ISSSTE se pusieran en venta. Nosotros sabemos efectivamente que en uno u otro caso, tanto en lo de las viviendas del Instituto de Seguridad y Servicio Social de Trabajadores del Estado, como en las viviendas del Seguro Social las rentas son bajas . Pero no solamente las rentas son bajas, sino que los salarios y las pensiones de los trabajadores también son bajos. Pudiéramos decir

que es un beneficio relativo, que ha beneficiado a una capa pequeña de trabajadores, pero es un beneficio importante. Claro que el mundo de la especulación inmobiliaria, el capital observa este fenómeno como un gran desnivel, incluso el Estado tiende a verlo así, por este tipo de proyectos que ahora estamos enfrentando.

Para estos criterios, los del gran capital y también los criterios de esos funcionarios que están en el poder ahora, no puede haber un beneficio de esas características, consideran que estas rentas son muy bajas y que debe haber una descongelación de rentas, pero mejor que eso una posibilidad de venta de estas cosas habitación.

Observamos nosotros que esa lógica no es aceptable; no es aceptable porque esas conquistas de los trabajadores son eso, son unas conquistas que deben ser respetadas, y la forma de entrar a nuevos criterios consiste en ampliar la oferta de habitaciones y no ir sobre la que existe. Pero, ¿Cuál es el fenómeno que se observa? El fenómeno que se observa es que tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social, como el ISSSTE, no hacen una oferta importante de casas habitación, ni de viviendas, ni en arrendamiento; prácticamente en arrendamiento no hay ya un solo proyecto. Pero tampoco son suficientes las ofertas que hacen para habitación en condominio, que es la modalidad que ahora se ha utilizado. Esa modalidad no tiene nada que ver con el déficit habitacional en estas entidades.

Yo solamente voy a poner un ejemplo de un sindicato, el más numeroso de los trabajadores del Estado, que es el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en este ejemplo no me dejarán mentir los compañeros dirigentes de este sindicato que también son diputados, aunque creo que ya no se encuentra presente ninguno de ellos, hay uno por ahí. En ese caso, en el caso del Sindicato de Maestros, las solicitudes para habitación al ISSSTE, para obtener habitación, se apilan por decenas de miles, solamente en las secciones 9 y 10 del Distrito Federal, que agrupan aproximadamente a cien mil o más trabajadores, el número de solicitudes es enorme y la posibilidad de darles salida por la vía de asignación de viviendas construidas por el ISSSTE es mínima.

De tal manera que de lo que se trata, a nuestro juicio, es que se abra nueva oferta de vivienda, y no que se modifique en un pequeño espacio, en donde ya hay derechos conquistados para un sector de trabajadores minoritarios, que se modifique su estatus de obtención de esta prestación.

Por ello, nosotros consideramos que esta modificación, que por cierto no era la intención originaria de la Comisión, en ninguno de los proyectos presentados por los partidos que reclamamos modificación inquilinaria, estaba esta figura. Por eso, cuando algunos diputados dicen aquí que el desempeño de la Comisión fue muy brillante, pues yo diría fue muy brillante porque empezó a iluminar zonas que no se había pedido que se tocara, y empezaron a tomar en cuenta elementos que no tenían que ser puestos a discusión. No era ese el objetivo de la legislación inquilinaria, no lo era. Entonces ¿por qué incidir en un territorio propio de otro tipo de soluciones?, ¿por qué en vez de fomentar la oferta de la vivienda social por parte de estas instituciones, se va promover un cambio en la tenencia de las mismas? Nosotros consideramos que esta e una de las partes contraprocedentes de la iniciativa de reforma inquilinaria.

En vez de ir al control del precio de las rentas, que era el elemento fundamental que se estaba demandando, se va por la puerta falsa de afectar una zona de viviendas cuyos beneficiarios no deben tocarse.

No sé si ustedes recuerdan las movilizaciones que se hicieron aquí, a las puertas del Palacio Legislativo, es posible que la mayoría no las haya percibido, porque la fuente de acceso para la mayoría de los diputados es el estacionamiento, pero los que salimos al mitin que estaba allí, y que fuimos varios, nos dimos cuenta de la legítima inconformidad de miles de trabajadores y sus familias, muchos de ellos jubilados, sin el patrimonio de una jubilación justa, porque todos sabemos que las jubilaciones no marcha ni lejanamente, no digamos al ritmo de la elevación del costo de la vida, sino ni siquiera al ritmo de la elevación de los salarios mínimos.

Pues ahí se mostró que, independientemente de la militancia partidista o no partidista de estos trabajadores, había un rechazo muy grande a ese decreto de 1982, en ese caso para el Instituto del Seguro Social con el objeto de poner en venta apartamentos que tienen en arrendamiento. Entonces, lo que es repudiado por los trabajadores en el Seguro Social, ¿por qué se le abre la puerta para el ISSSTE? No pensamos que ésta es una contrareforma muy negativa, ésta no es reforma en el sentido progresivo que debe tener el término de la legislación inquilinaria.

Creemos que es un fruto mal habido de esta intención original, y es una salida en falso de estos comisionados brillantes que en vez de resolver lo que tenía que resolver se fueron a ámbitos que no les correspondían. De tal manera que nosotros estamos advirtiendo aquí sobre el sentido sumamente negativo, algunos compañeros dicen de contrabando, en el cual se está incluyendo esta reglamentación y si no tienen nada que ver con lo que originalmente aquí vimos hace un año.

Hace un año se hizo una gran discusión sobre la formación de esta comisión, porque había renuncia, había lentitud, había atraso, había resistencia para legislar en materia inquilinaria, pero el sentido de inconformidad e ineficiencia y de la formación de la comisión pluripartidista, no era de ninguna manera meterse con estas zonas de trabajadores beneficiados por esos ecos de la seguridad

social de los años `50 y `60, que ahora ya no se quieren sostener.

Si no se mejora, por lo menos que se mantenga lo que hay, otro es el sentido de la legislación, otro deberá ser el sentido de la legislación y el sentido de la preocupación de esta Cámara, impositivo en el sentido de abrir la oferta, pero no la oferta privada como es también parte del sentido del resto de las modulaciones legales, como aquí se dijo y se reconoció por varios diputados. El paquete inquilinario tiene entre otros objetivos, el de alentar la inversión, pero, ¿cuál inversión? La inversión del Estado, no la inversión privada.

Entonces, nosotros consideramos que esto es una incorporación completamente inconveniente, nosotros como Partido Socialista Unificado de México, no nos consideramos corresponsables en ningún momento de este proyecto de esta parte del proyecto sí hicimos un conjunto de propuestas positiva, algunas de ellas incorporadas, pero ésta es una adición, es un endosamiento completamente ilegítimo y completamente fuera de lugar.

Nosotros hacemos un llamado a la Asamblea para que si no tienen la capacidad de mejorar las cosas, por lo menos que no las empeoren. (Aplausos)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Aguilar Alcerreca.

El C. José Aguilar Alcerreca: - Honorable Asamblea: En relación con el proyecto de decreto que deroga, modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, que en su artículo 1o. cambia la denominación del fondo de la vivienda, de la fracción I del Capítulo VII del Título Segundo, y la denominación de la sección segunda de los préstamos hipotecarios y en relación con su Capítulo VII de la vivienda, su sección segunda del arrendamiento y venta de vivienda, me voy a referir, con el permiso de ustedes, a los artículos a los que aquí se ha hecho referencia, esto es, a los artículos 129, 130, 132, 133, 135 y 136 de la referida iniciativa. Pero antes de hacerlo, quisiera volver a insistir en que a pesar de lo que se diga, la Comisión Especial de Muebles en Arrendamiento llevó a cabo un trabajo que consta en las memorias y que consta a los miembros de la Comisión, que estuvieron trabajando en ella, y si se cuestiona el trabajo de la Comisión, pues será problema de quien la cuestione; pero el decir que el aportar reformas como éstas es un endosamiento ilegítimo, es un fruto mal habido, pues la verdad es que se me hace totalmente fuera de lugar y pienso que no corresponde al esfuerzo que todos los partidos hicieron en la Comisión Especial.

Se dice que no se debía haber incluido este proyecto de decreto, y sin embargo, si quien lo dijo se molestara en leer las memorias de trabajo de la Comisión y si creyera en la consulta popular que se hizo, se daría cuenta que esto no fue producto de la imaginación de sus miembros, sino que fue resultado precisamente de las inquietudes vertidas en las diferentes reuniones que se tuvieron en este Palacio Legislativo, y una de ellas, reiterada de los señores inquilinos, se refirió a la posibilidad de convertir los inmuebles en arrendamiento en inmuebles en condominio. Esto es en que pudieran pasar las viviendas en renta a ser enajenadas a sus arrendatarios, y esto se hizo de manera general; esto es, el planteamiento fue general, no fue solamente de los trabajadores al servicio del Estado, sino de muchos inquilinos que, representados en sus organizaciones, vinieron aquí a decírnoslo.

Fue por eso que, captada la inquietud, se está presentando dentro del paquete que ustedes ya conocen un grupo de proposiciones que tienen que ver con esto. Esto es, se está viendo la posibilidad, si estas iniciativas se aprueban, de que los arrendatarios se puedan convertir en propietarios, y muchos arrendatarios quieren ser propietarios.

Fue por eso que además de la disposición general de Código Civil, del Código de Procedimientos Civiles relativa a este asunto, se quiso tomar en cuenta también a los trabajadores al servicio del Estado, ante la posibilidad de que decidieran ser propietarios.

El artículo 129, si ustedes lo tienen a la mano, dice muy claramente: "Las viviendas propiedad del Instituto que se encuentran rentadas podrán ser enajenadas". En ningún momento dice "deberán ser enajenadas".

Por consiguiente, esto será voluntad de los inquilinos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Y es simplemente una forma de tomar en cuenta esta posibilidad, también para los trabajadores al servicio del Estado.

Entonces, la verdad yo no entiendo por qué se habla de frutos mal habidos ni de endosamientos ilegítimos y toda esa serie de improperios que aquí se dijeron.

Los demás artículos no se tocaron; por consiguiente, no los voy a tocar yo tampoco. Se tocó prácticamente el 129 y luego se hizo una crítica al a Comisión en la que yo, ciertamente, no estoy de acuerdo, porque la Comisión ha demostrado resultados, hizo una consulta y su trabajo se presentó con una gran seriedad a la consideración de esta soberanía. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Iván García Solís: - Pido la palabra, señor Presidente, para refutar lo que acaba de decir el diputado Alcerreca.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado García Solís.

El C. Iván García Solís: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: No acepto la receta que aquí quiere aplicar el diputado Acerreca como una receta mágica para dar avales parlamentarios. La consulta popular

está suficientemente desprestigiada, con mayúsculas o con minúsculas, como para que aquí venga usted a usarla como elemento de comprobación de una voluntad mayoritaria. Se lo voy a demostrar.

Yo quisiera preguntarle, que usted me diga aquí puntualmente, si esa consulta popular así, vaga y genérica, como usted la menciona, se refirió a la voluntad expresa de todos y cada uno de los arrendatarios de las unidades del ISSSTE, ¿no, verdad? Entonces, no podemos darla como una consulta válida, y yo entonces hago una propuesta, sugiero que sobre este punto se haga una moción suspensiva de tal manera que se procese una consulta entre todos aquéllos que son beneficiarios de estas habitaciones y si ellos efectivamente lo piden y lo acuerdan, entonces nosotros tomemos en cuenta realmente su parecer; ésa sería efectivamente no una consulta popular, sino una consulta específica, legítima, que tendría el efecto de una verdadera acción democrática, porque otra fórmula, la consulta popular es la tapadera de imposiciones de tal manera que nosotros no podemos aquí utilizar eso y, por otro lado, no hay improperios, hay calificativos cuando son necesarios; hay argumentos que han sido también apoyados por palabras legítimas y más fuerte, más serio, más lesivo que lo que usted llama improperios que al final de cuentas son palabras, son los hechos lesivos mediante los cuales se pretende lesionar a sectores de trabajadores. Eso es todo.

El C. Presidente: - El señor diputado Iván García Solís ha hecho una moción suspensiva. "Hay algún orador que desee refutar la propuesta de moción suspensiva del diputado Iván García Solís"...

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta o se rechaza la moción suspensiva propuesta por el C. diputado Iván García Solís.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la moción suspensiva propuesta por el diputado Iván García Solís... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche; sírvanse manifestarlo. Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 11 del decreto, se encuentra suficientemente discutido.

El mismo C. Prosecretario: - En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 11. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 11, en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Se emitieron 307 votos en pro y 17 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 11 del decreto por 307 votos, en sus términos.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 5o. del decreto, en los artículos 129, 130, 132 y 136 de la Ley de la Vivienda.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - Señores Presidente, se emitieron 301 votos en pro y 17 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 5o. del decreto: artículo 129, 130. 132 y 136 de la Ley del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, en su capítulo de Vivienda, por 301 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que deroga, modifica y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; del Título Especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado; de la Ley Federal de Protección al Consumidor; de la Ley del Notariado del Distrito Federal de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; de la Ley de Obras Públicas que establece un régimen de excepción a la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de inmuebles para el Distrito Federal, y que establece también estímulos fiscales.

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

NUEVA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

"Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Energéticos y de Trabajo y Previsión Social.

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Gobernación y puntos Constitucionales,

de Energéticos y de Trabajos y Previsión Social fue turnada la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Nuclear, presentada por el Ejecutivo Federal a la soberanía del H. Congreso de la Unión.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

La dimensión constitucional

El interés despertado por la iniciativa en los grupos partidistas parlamentarios y en los propios partidos políticos, en las organizaciones sociales, en la comunidad científica y, en general, en la opinión pública de la Nación, obliga a hacer explícita la conciencia de las comisiones sobre el alcance de sus responsabilidades en el presente dictamen. En efecto, la cuestión de la energía nuclear, desde su dramática irrupción en la escenario mundial en las postrimerías de la segunda gran guerra de nuestro siglo, ha pasado al primer plano en el orden de las preocupaciones y de la sensibilidad humanas a escala nacional e internacional. Adicionalmente, en el caso de nuestro país, en tanto el origen de la energía nuclear se encuentra en los minerales radiactivos, pertenecientes por precepto constitucional a la Nación, el examen de la materia ha alcanzado el alto rango que corresponde a las grandes definiciones históricas del pueblo mexicano.

Es por ellos que las comisiones juzgan imprescindible dar a conocer el resultado de su cotejo minucioso entre los términos de la iniciativa y las disposiciones de la Constitución General de la República. De este ejercicio las comisiones están en aptitud de expresar su plena convicción de que la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 27, presentada a esta soberanía por el Presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado, se ajusta a la letra y al espíritu de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 constitucional.

En dichas disposiciones se ordena:

a) "Tratándose... de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva".

b) "Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos".

c) "El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos".

Adicionalmente, las comisiones verificaron el apego de la iniciativa al párrafo cuarto del artículo 28 constitucional, que establece:

"No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere este precepto:...... minerales radiactivos y generación de energía nuclear...".

A la vista de los anteriores preceptos, la iniciativa presidencial está al margen de toda imputación o siquiera de alguna suspicacia en cuanto a su apego a los principios y mandatos constitucionales. En este sentido las comisiones advierten en ella un firme propósito correctivo orientado a garantizar el interés de la Nación y a reforzar la capacidad del Estado, tanto en las áreas en que le corresponde la gestión directa como en aquellas en que debe regular las actividades en materia nuclear.

El aspecto legal e institucional

Para la mejor compresión de los anteriores asertos, las comisiones han considerado pertinente ilustrar a esta soberanía sobre las vicisitudes del progreso seguido en el país en el campo de la legislación sobre minerales radiactivos, energía industria y seguridad nucleares.

La historia legislativa puede seguirse a través de dos hilos conductores:

El primero atiende a la evolución de la materia nuclear en varias etapas, que van de la regulación de las actividades estrictamente mineras (exploración y prospección, extracción y beneficio minero - metalúrgico), a las industriales (conversión, enriquecimiento y elaboración del combustible nuclear). Sigue otra etapa que implica la regulación del uso y la aplicación energética del combustible y culmina con la normatividad, de carácter altamente estratégico, que atañe al resguardo, reprocesamiento y custodia de los desechos radiactivos, entre ellos el plutonio, material que constituye el insumo para la fabricación de armas nucleares.

El otro hilo conductor sigue la evolución de la legislación que crea y regula los órganos estatales y los organismos públicos para cumplir tanto las funciones que el Estado ha ido incorporando a su campo de acción directa y exclusiva, como las funciones de gobierno atinentes al control, la vigilancia, la seguridad, la coordinación y la investigación y el fomento de las actividades relacionadas con la materia nuclear.

Desde los días que siguieron a la conmoción mundial causada por las explosiones atómicas de Hiroshima y Nagasaki, el Estado mexicano inició el proceso normativo en la rama nuclear.

El primer paso fue la publicación, el 17 de septiembre de 1945, de la declaratoria por la que quedaron "incorporadas a las reservas mineras nacionales los yacimientos de uranio, torio, actinio y además elementos con propiedades radiactivas, así como los de todas las sustancias naturales de las cuales puedan obtenerse esos elementos".

El siguiente paso fue el decreto publicado el 15 de noviembre de 1946 que estableció que "la explotación de las sustancias radiactivas sólo deberá realizarse en lo subsecuente por la institución oficial que el Gobierno Federal determine", y que "no se otorgarán concesiones para la explotación de elementos naturales radiactivos".

Estos avances dieron cauce al primer instrumento de carácter propiamente legislativo en materia nuclear: la ley que declaró que "son reservas mineras nacionales los yacimientos de uranio, torio y las demás sustancias de las cuales puedan obtenerse isótopos hendibles o materias radiactivas que puedan producir energía nuclear". Esta ley, publicada el 26 de enero de 1950, dispuso además que la explotación de aquellos yacimientos "sólo será realizada por el Estado, a través del Ejecutivo Federal o de la institución oficial que éste determine".

En el reglamento de esta ley, publicado el 17 de enero de 1952, todavía se facultaba a la institución oficial responsable a celebrar contratos de explotación con particulares.

Sin embargo, se definían ya con mayor claridad las funciones de Gobierno en el órgano directo del Ejecutivo, la entonces Secretaría de Economía, y las operativas, en el organismo descentralizado Comisión de Fomento Minero.

El 31 de diciembre de 1955, fue publicada la ley que creó la Comisión Nacional de Energía Nuclear. Fue éste un punto culminante en el proceso de avance en la legislación y la organización institucional en la materia.

Primero, porque la Comisión se constituirá "como órgano del Poder Ejecutivo Federal", es decir, con funciones de gobierno para "el control, la vigilancia, la coordinación, el fomento y la realización" de prácticamente todas las actividades relacionadas con el área nuclear.

Y segundo, consecuencia de lo anterior, porque la dirección estatal que debe corresponder a estas actividades quedaba reforzada con la disposición de que los miembros de la Comisión fueran nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, de quien dependían "directamente". Aunque subsistía la autorización para celebrar contratos de "exploración y explotación de yacimientos de materiales atómicos" con particulares, se daba un paso más en la concepción normativa para dar mayor énfasis al principio de que "las sustancias (radiactivas) que se obtengan con la ejecución de los trabajos serán siempre de propiedad de la Nación". Concentraba además este órgano del Poder Ejecutivo, como puede verse en el párrafo anterior, la "realización" directa de las actividades de exploración y explotación, así como su regulación cuando las hicieron otros.

El siguiente paso fundamental de este proceso se da con la reforma constitucional publicada el 6 de febrero de 1975, por la cual fueron nacionalizados los minerales radiactivos y se estableció que corresponde exclusivamente a la Nación al aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear. En virtud de esta reforma se prohibe expresamente otorgar concesiones o contratos y se cancelan "los que en su caso se hayan otorgado" para la explotación de minerales radiactivos. Se dispone igualmente, como quedó antes señalado, que la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva", así como que "corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos". Asimismo, y en correspondencia con el decreto de Promulgación del Tratado para los Proscripción de Armas Nucleares en América Latina, publicado el 16 de diciembre de 1967, la reforma constitucional mencionada incluyó la disposición de que "el uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos".

No obstante estos avances en la definición normativa de la materia nuclear, tanto desde la perspectiva del crecimiento de las actividades a regular, como del órgano de gobierno capaz de ejercer la autoridad y la dirección en la materia, y de los organismos públicos descentralizados con funciones y actividades específicas, las comisiones consideran de interés esencial para la comprensión, en todos sus alcances, del presente dictamen, el registro de los principales obstáculos enfrentados en el proceso.

No desean las comisiones otorgar un peso desproporcionado a los factores y actores sociales que influyeron en la formación de dichos obstáculos. La materia nuclear, por ser de reciente aparición y por su acelerado y muchas veces imprevisto desarrollo, así como su aplicación a cada vez más campos de la vida de las naciones, ha ocasionado frecuentemente problemas de comprensión y tensiones entre los diversos intereses de la sociedad. Esta es la razón principal de las variaciones registradas en la regulación de las actividades nucleares en nuestro país.

Con las anteriores prevenciones, hay que anotar adicionalmente la resistencia de algunos grupos de científicos, técnicos y operadores en el campo nuclear a la cabal comprensión de que esta área debe regirse bajo claras normas de dirección del Estado y a través de un órgano directo del Poder Ejecutivo Federal. Aunadas tales resistencias a visiones parciales de los centros de decisión gubernamental, ambas impidieron el desarrollo deseable de la Comisión Nacional de Energía Nuclear, cuya ley de creación fue finalmente abrogada por la promulgación de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Energía Nuclear, publicada el 12 de enero de 1972.

Estiman las comisiones que en este punto se abrió un proceso de indefinición del órgano estatal en materia nuclear, ya que algunas de las funciones de gobierno en la materia quedaron en manos de un organismo público

descentralizado. "El gobierno del Instituto Nacional de Energía Nuclear" - según lo dispuso esa ley - quedó "a cargo de una junta directiva" integrada lo mismo por titulares de dependencias directas del Ejecutivo - ocho secretarías de Estado - que por tres directores de organismos descentralizados y empresas paraestatales, que por los directivos de cuatro instituciones de enseñanza e investigación superior. Si bien el director general siguió siendo de nombramiento presidencial, esta condición resultó insuficiente, puesto que la ley confirió al director funciones meramente operativas, mientras a la junta directiva le correspondieron las funciones determinantes en los órdenes programático y patrimonial, e incluso también algunos de carácter estrictamente operativo.

Tras la reversión, en favor de la nación, de la explotación de los minerales radiactivos y del aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear, así como el establecimiento de la facultad expresa del Estado de regular las aplicaciones de dichos combustibles en otros propósitos, la vigente Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear, publicada el 26 de enero de 1979, omitió paradójicamente la previsión del órgano del Poder Ejecutivo Federal con funciones de control, vigilancia, coordinación, fomento y realización de las actividades acrecentadas y diversificadas por el trascendental paso nacionalizador. En lugar de ello, a la entonces Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial se le asignaron funciones acotadas a fijar "lineamientos relativos al aprovechamiento y desarrollo de la energía y tecnología nuclear" y a "autorizar los programas y proyectos sobre el uso y aplicación de energía nuclear" presentados por el Sector Público y el Privado. Otras funciones de gobierno se ubicaron en la Comisión Nacional de Energía Atómica, con facultades tan débiles como la de recibir "las observaciones que Uramex y ININ deseen poner en su conocimiento en materia de coordinación de sus respectivas labores". Este problema queda subrayado por la subordinación de hecho que se percibe de un órgano estatal a dos organismos paraestatales.

Una indefinición básica ha gravitado sobre el vasto y vital campo de las actividades nucleares en los últimos tiempos. Esto resulta más claro si se confronta la situación jurídica actual con la escala que va de la disposición constitucional que establece la propiedad de la Nación de los minerales radiactivos, la exclusividad que tiene asignada en el aprovechamiento de los combustibles nucleares para producir energía nuclear y las facultades del Estado para ordenar la disposición de ese patrimonio; a las disposiciones legales que establecen las responsabilidades del Ejecutivo Federal y de sus órganos directos para ejercer las funciones de autoridad, así como de sus organismos descentralizados con funciones operativas, y finalmente, de los particulares en este campo.

De lo anterior se desprende la imperiosa necesidad de reafirmar y precisar las funciones de regulación, orientación, gestión directa y de rectoría del Estado en materia nuclear.

Examen de la iniciativa

A la vista de la situación descrita, las comisiones estiman que la iniciativa presidencial propone las bases para trascender los problemas señalados. Como lo asienta el preámbulo de la iniciativa, en ella se garantiza a la Nación que el Estado llevará a cabo en forma exclusiva las diversas actividades en el área de los minerales radiactivos y la generación de energía nuclear, y se reafirma y enfatiza el carácter estratégico que constitucionalmente tienen esas actividades, siempre en beneficio del interés mayoritario, de la seguridad de la población y de la soberanía nacional.

Incluso la iniciativa propone ampliar las actividades estratégicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28 constitucionales, al ciclo de combustible, su reprocesamiento, su almacenamiento, la fabricación de agua pesada y la aplicación de la energía nuclear para la generación de vapor en usos distintos a la producción de energía eléctrica. En los términos de la iniciativa, al incluir la soberanía de la Nación la propiedad del combustible nuclear, las instituciones y los organismos que lo utilicen serán meros usuarios de los mismos, siempre bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, asegurándose, con ello, su uso adecuado y pacífico.

La ordenación de las instancias correspondientes a las funciones de autoridad y gestión directa en órganos de gobierno y en entidades operativas resulta un aspecto esencial de la iniciativa, vinculado al interés prioritario de que las entidades públicas corrijan sus ineficiencias, aprovechen plenamente sus posibilidades en la producción de bienes y servicios, en la promoción y en la dirección del desarrollo económico y social.

En ese orden de ideas se inscriben las razones para proponer la extinción de Uranio Mexicano. La ley en vigor concentró en esta entidad pública una amplia gama de facultades y objetivos que excedió sus posibilidades de realización y cumplimiento, provocando un desequilibrio e improductivo crecimiento con escasos resultados. Su integración vertical desestimó organismos ya existentes en el sector paraestatal cuyos recursos humanos y de capital han demostrado su eficacia y productividad y han acumulado suficiente experiencia en el campo minerometalúrgico. En este punto, las comisiones advierten las prevenciones adoptadas para que en el proceso de liquidación del organismo se mantengan a salvo los derechos laborales de sus trabajadores en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en el contrato colectivo correspondiente.

Coincidieron también las comisiones en la necesidad, a que responde los términos de la iniciativa, de lograr en el mediano y largo plazos, un mejor equilibrio energético que disminuya la actual dependencia del sector de los hidrocarburos, con el fin de optimizar este recurso no renovable. Este balance será resultado de la aplicación de políticas correctivas en cuanto a la generación, destino y uso de los energéticos, contemplando la necesidad de impulsar el uso de nuevas fuentes. La diversificación es la única vía confiable hacia una transición energética ordenada.

Igualmente subrayan las comisiones las bases que ofrece la iniciativa para superar el retraso tecnológico del desarrollo nacional de la industria nuclear. En la actualidad la generación de electricidad a través de esta fuente constituye una de las alternativas energéticas masivas y confiables. Por ello, consideran las comisiones que resulta indispensable resolver los problemas y atender con eficacia todos y cada uno de los diversos aspectos relacionados con esta industria.

Tal como lo han ponderado las comisiones, la iniciativa reordena las distintas etapas de la industria: los procesos mineros y de beneficio se asignan a dos organismos públicos federales paraestatales de probada capacidad y experiencia. La exploración de minerales radiactivos se atribuye de manera directa y exclusiva, al Consejo de Recursos Minerales, y la explotación y el beneficio de los mismos, a la Comisión de Fomento Minero.

De esta manera, consideran las comisiones unidas que, de aprobarse el presente dictamen, la cuantificación de nuestros recursos minerales se realizaría de manera integral en el conjunto de la rama minera, y no por sustancias particulares, reduciendo costos y aprovechando mejor los recursos humanos, técnicos y financieros del país. Adicionalmente, sostienen las comisiones que esta resignación de funciones es acorde con las necesidades nacionales y los programas de reordenación y reestructuración económica, y que su postergación implicaría costos difíciles de calcular.

En tanto la extracción y el beneficio minero del uranio no difieren fundamentalmente de la tecnología y la ingeniería utilizada en la explotación y el beneficio de cualesquiera otros minerales no ferrosos, a las Comisiones les resulta apropiado que estas funciones se asignen a la Comisión de Fomento Minero, de manera directa y exclusiva.

Han advertido estas comisiones que la propuesta llena varias lagunas de la ley en vigor, al otorgar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias facultades suficientes para encarar y solucionar todos los aspectos relacionados con la estricta seguridad a la que deben estar sujetas las actividades de la rama nuclear.

De especial interés resulta la inclusión de varias definiciones que no se encontraban anteriormente estipuladas, ya que este vacío legal dio lugar a confusiones en cuanto a la interpretación y aplicación de la ley, sobre todo en lo relativo a instalación nuclear, instalación radiactiva, material básico, material nuclear, entre otros aspectos.

Otro acierto que destacan las comisiones en la iniciativa es la obligación asignada al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares de vincular sus actividades con los objetivos del programa energético del país, como parte de los esfuerzos de coordinación que se requieren para alcanzar los objetivos nacionales más apremiantes.

Igualmente, la iniciativa estima adecuado, en este capítulo, prescindir de los conceptos de investigación pura y aplicada, para superar aspectos teóricos controvertidos y, en su lugar, definir las atribuciones del ININ en términos técnico - jurídicos, que otorgan al precepto mayor alcance y precisión.

En síntesis, las comisiones encuentran en la iniciativa un claro propósito de reordenar el conjunto de la rama nuclear en atención a un criterio rector de aprovechamiento de los recursos disponibles para procurar una adecuada y eficiente operación de todos los organismos existentes: así como de manera fundamental, el interés superior de salvaguardar a la población.

La naturaleza de las actividades involucradas hace necesario establecer una legislación que aproveche la experiencia, subsane las deficiencias demostradas y actualice la participación nacional en el desarrollo científico y tecnológico nucleares.

Análisis de las propuestas de los grupos parlamentarios y modificaciones de las comisiones unidas

Desde la tercera semana de noviembre en que a las comisiones unidas que suscriben fue turnada la iniciativa Presidencial, éstas han recibido numerosas observaciones y argumentos provenientes tanto de legisladores como de agrupaciones y organismos relacionados con la cuestión nuclear. Opiniones que han sido consideradas y analizadas en forma detenida toda vez que constituyen elementos significativos de la opinión pública, en cuyo contexto se desarrolla hoy la actividad parlamentaria.

Atención central han recibido los planteamientos formulados por todos los grupos parlamentarios, que presentaron objeciones y proposiciones de modificación a diversas disposiciones de la iniciativa.

A la vista de los cincuenta y dos artículos sustantivos, agrupados en seis capítulos seguidos de seis artículos transitorios de que consta la iniciativa los grupos parlamentarios hicieron los planteamientos siguientes:

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó a las comisiones que suscriben una propuesta de adiciones y modificaciones al artículo 8 de la iniciativa materia de este dictamen. En síntesis, se propone que la multa prevista para los concesionarios que

se abstengan de notificar a la Secretaría de Energía Minas e Industria Paraestatal el descubrimiento de minerales radiactivos debe reducirse, al tiempo que deben otorgarse premios a pequeños y medianos mineros que cumplan con la obligación de referencia.

El grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México planteó objeciones concretas a once de los artículos de la iniciativa así como a dos de los transitorios. En particular, se cuestionó la definición normativa que la iniciativa propone de mineral radiactivo; se consideró infundado otorgar facultades de aplicación e interpretación de la ley a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal; se objetó la supresión del régimen de interventores y la no participación del Estado en la explotación de aquellos yacimientos de minerales concesionados en los que se descubre uranio; se manifestó preocupación por la supresión de límites cuantitativos a la posible exportación de uranio, así como respecto a la expresión "podrá asignar" contenida en el artículo 10 de la iniciativa por entender que la misma permitiría el otorgamiento de concesiones a particulares. Se argumentó asimismo que la iniciativa propone una "mayor división de la industria"; una reducción de las funciones del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y un trato inequitativo entre los trabajadores de la Comisión Nacional de Energía Atómica y los de Uranio Mexicano.

El grupo parlamentario del Partido Demócrata Mexicana señala que la iniciativa persigue un "exagerado control monopólico" del Estado en la actividad minera, propone que las compañías mineras privadas participen, asociadas con el Estado, en la explotación y aprovechamiento de minerales radiactivos y se opone a que la investigación en el ramo nuclear se monopolice por el Estado.

Por su parte, el grupo parlamentario del Partido Socialista de los Trabajadores manifestó, en escrito dirigido a la Comisión de Energéticos, razonamientos sustancialmente iguales a los presentados por el Partido Socialista Unificado de México.

El grupo parlamentario del Partido Popular Socialista presentó un conjunto de diecinueve proposiciones referidas al texto de catorce artículos de la iniciativa. En particular se insiste en la necesidad de transcribir en la iniciativa el texto de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 constitucional; se postula que la investigación, la tecnología y la industria de los combustibles y reactores debe declararse de utilidad pública, así como que la producción y aplicación de los radioisótopos se consideren como actividad estratégica; se considera que la facultad de interpretación normativa que la iniciativa confiere a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal debe suprimirse; se propone la fijación de límites cuantitativos a la exportación de materiales nucleares; se manifiestan serias reservas al contenido del artículo 6 de la iniciativa, a la supletoriedad de la legislación minera y a que el Estado pague a los particulares los gastos en que éstos incurran cuando obtengan minerales radiactivos como subproducto de la explotación de sustancias concesionadas. Por último, se propone reiteradamente que tanto el Instituto Nacional de Investigación Nuclearse como Uranio Mexicano conserven las facultades que les confiere la ley vigente.

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional estimó que la Iniciativa de Ley Nuclear constituye un esfuerzo significativo por superar las deficiencias de la ley vigente, al tiempo que consolida instituciones y reorganiza la actividad del Estado en materia nuclear. Igualmente propuso modificaciones en dieciocho de las disposiciones contenidas en la iniciativa, con el propósito general de aclarar el sentido de algunas normas, reforzar la correspondencia entre el texto de las mismas y el texto constitucional, así como para lograr precisión técnica de algunos enunciados.

Las comisiones unidas han analizado y ponderado todas estas proposiciones, examinando sus méritos y confrontándolos con los propósitos señalados en la exposición de motivos, así como con el contenido normativo de la iniciativa. De este ejercicio, las comisiones han convenido en proponer una serie de modificaciones que puedan analizarse en el documento comparativo anexo.

Con objeto de facilitar la interpretación de la ley, las comisiones unidas proponen, en primer término, adecuaciones terminológicas y gramaticales a los artículos 4o.. 10, 17, 28 y 48 de la iniciativa.

De mayor relevancia resultan las enmiendas que las comisiones unidas proponen al artículo 3o.

Por una parte, se formula la incorporación de la definición normativa de "fuentes de radiación" toda vez que la expresión se emplea en varios preceptos contenidos en la iniciativa, con lo que se contribuye a su mejor interpretación al estipularse su significado de manera precisa. La definición que proponen las comisiones unidas se incorpora como fracción VIII del artículo 3o.

El texto original de la fracción VIII del mismo artículo define lo que debe entenderse por mineral radiactivo. El alcance de la definición motiva interpretaciones encontradas. Esta situación obliga a las comisiones unidas que suscriben a concretar y explicar el término "minerales radiactivos", toda vez que éste es el empleado en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional cuyo contenido sustantivo debe concretarse expresamente por el Poder Legislativo a través de la ley reglamentaria respectiva.

Las discusiones que ha despertado la definición de mineral radiactivo propuesta en la iniciativa derivan, en buena medida, de la desinformación que aún prevalece en esta materia.

El uranio, mineral radiactivo por antonomasia, nunca se presenta geológicamente en

estado puro; se encuentra en la corteza terrestre asociado mineralógicamente a otros minerales tales como molibdeno, fierro, cobre, oro y algunos tipos de carbón en proporciones variables de las que depende que su aprovechamiento sea técnica y económicamente factible. Es esta realidad, aunada al mandato expreso contenido en el artículo 27 constitucional y a la coexistencia de los regímenes privado y público en materia de exploración y explotación de los recursos mineros, la que obliga al Poder Legislativo a estipular, a través de una definición técnica, que es lo que debe considerarse como mineral radiactivo.

A la vista de la definición propuesta en la iniciativa, las comisiones unidas que suscriben han examinado distintos conceptos normativos con el objeto de precisar cuál es la concentración de uranio necesaria para que un mineral pueda calificarse de radiactivo. De no precisarse el concepto, se caería en el absurdo de considerar como radiactivo todo mineral existente en el país, conclusión contraria al texto expreso del artículo 27 constitucional que prevé la existencia de minerales susceptibles de explotación por terceros distintos al Estado.

En 1974, en ocasión del proceso legislativo que dio por resultado la adición del séptimo párrafo al artículo 27 constitucional, a propuesta de las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados, se aprobó agregar también al párrafo sexto del mismo artículo constitucional la expresión "minerales radiactivos" para así sustraerlos al régimen de concesiones.

En la iniciativa materia del presente dictamen, el Ejecutivo propone que la determinación de la concentración de sustancias radiactivas sea materia de ley y, al efecto plantea limitar su discrecionalidad, al postular que debe considerarse como mineral radiactivo el que contenga uranio, otiro y combinaciones de ambos en una concentración igual o superior a 300 partes por millón, o sea, 300 gramos por cada mil kilos de mineral.

Estas comisiones estiman que la iniciativa de mayor precisión técnica y amplía la garantía de certeza jurídica consustancial al régimen de Estado de derecho. Sin embargo, conscientes de que la definición normativa que la iniciativa propone, refleja con realismo las condiciones actuales, que hacen aprovechable técnica y económicamente la explotación del uranio pero teniendo igualmente en cuenta la posibilidad de ulteriores desarrollos de la técnica o fluctuaciones de mercado que permitan en el futuro el aprovechamiento con fines nucleares de minerales con concentraciones inferiores a 300 gramos por tonelada, se propone la adición de un segundo párrafo a la fracción novena en el que se establezca la facultad del Ejecutivo Federal para declarar como mineral radiactivo también aquél que contenga menos de 300 partes por millón.

Por otra parte, estas comisiones consideraron conveniente ajustar la redacción del artículo 4o. de la iniciativa proponiendo, al efecto, el siguiente texto:

"La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal aplicará e interpretará la presente ley en el ámbito de su competencia".

Esta redacción resulta congruente con lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que confiere a la Secretaría de Energía, Minas e Industria paraestatal facultades en materia nuclear.

En relación con el artículo 5o. de la iniciativa, las comisiones dictaminadas consideran oportuno trasladar de su texto el párrafo referido a la importación y exportación de minerales radiactivos, asunto que se incorpora a la fracción V, del artículo 18 de la ley.

Lo que sin duda resulta de mayor importancia es la propuesta de estas comisiones en el sentido de ordenar que las asignaciones que para la explotación de minerales radiactivos se hagan por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal a los organismos Públicos denominados Consejo de Recursos Minerales y Comisión de Fomento Minero "incluirán también los minerales no radiactivos asociados". De esta manera se modifica el sistema de explotación contemplado en el artículo 6o. de la iniciativa, mismo que recoge sustancialmente el previsto por la ley vigente y por la legislación anterior. Con esta modificación se asegura para el Estado no sólo explotación de los minerales radiactivos sino que también se amplía su acción dentro del sector minero, en congruencia con la estrategia de consolidación, desarrollo e integración de las actividades encomendadas a las entidades paraestatales que operan en el sector.

En el mismo orden de ideas, estas comisiones proponen nuevos textos para los artículos 6o., 7o. y 8o. de la iniciativa. En el primero de ellos se establece la obligación de toda persona de dar aviso a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal sobre la existencia de yacimientos de minerales radiactivos, disposición que estaba contenida en el párrafo primero del artículo 8o. de la iniciativa, que por razones de técnica legislativa no es conveniente incluir en un artículo que establece obligaciones de concesionarios y asignatarios.

Estas comisiones proponen un nuevo artículo 7. que permite resolver normativamente las situación determinada por la existencia jurídica de concesiones para la explotación de minerales y el hecho real, mineralógico, de que los mismos se presentan siempre asociados con sustancias radiactivas. Para esto el artículo establece un procedimiento en el que se contemplan diversas hipótesis que permiten armonizar el derecho legítimo de los concesionarios sobre los minerales concesibles y aseguran el derecho de la nación para explotar y aprovechar los minerales radiactivos que se obtienen como subproductos de

los primeros. Con este propósito se prevé que tan pronto como la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal tenga conocimiento de la presencia de minerales radiactivos en yacimientos concesionados deberá designar un interventor y procederá a determinar si dichos minerales descubiertos son susceptibles de aprovechamiento, para lo cual escuchará al Consejo de Recursos Minerales y a la Comisión de Fomento Minero.

En el supuesto de que determine que los minerales radiactivos descubiertos son aprovechables, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal modificará la concesión para que el concesionario pueda continuar la explotación del mineral que le fue autorizada, al tiempo que a la Comisión de Fomento Minero se le asigna la explotación en forma directa y exclusiva de minerales radiactivos. Si el dictamen técnico determina que por la alta proporción del mineral radiactivo resulta técnica y económicamente explotable, se cancelará la concesión otorgada y se asignará a la Comisión de Fomento Minero la explotación de ambas sustancias.

Finalmente, si la determinación es negativa, en razón de no ser técnica ni económicamente aprovechable la explotación del mineral radiactivo descubierto, los jales en que éste se contenga, permanecerán necesariamente como propiedad de la nación y el titular de la concesión o asignación en que se hayan extraído tendrá el carácter y las obligaciones de un depositario, debiendo entre otras cosas asegurar su existencia y entregarlos a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal tan luego sea requerido para ello.

Con el objeto de asegurar la observancia de la obligación de informar sobre el descubrimiento de minerales radiactivos que el artículo 7o. impone a los titulares de concesiones y asignaciones, como estas comisiones unidas han sistematizado en el artículo 8o. las sanciones previstas en la iniciativa. En la propuesta de modificación de eliminó el límite inferior a las multas previstas en la iniciativa, manteniéndose el máximo, a fin de conferir al órgano encargado de aplicar la sanción un margen que le permita con suficiencia apreciar la situación económica del infractor y las circunstancias en las cuales se cometió la infracción.

Al texto del artículo 11 de la iniciativa, estas comisiones proponen tres modificaciones. En primer término, y con el objeto de lograr mayor claridad, la expresión "la industria nuclear es de utilidad pública" se pasa del primer párrafo al último renglón del artículo. En segundo lugar, en la fracción V relativa al agua pesada se prefiere el empleo del término "producción" en lugar del de "fabricación" usado en la iniciativa. Por último, y con el objeto de mejor definir el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico se incluyen en la fracción IX, como actividades de la industria nuclear, el diseño y la fabricación de reactores nucleares y el empleo de fuentes de radicación no contempladas en forma explícita por la iniciativa.

En relación con el artículo 14 de la iniciativa que se declara cuáles de las actividades de la industria nuclear tienen el carácter de actividades estratégicas en los términos del artículo 28 constitucional, estas comisiones estiman conveniente adicionar a las contempladas por la iniciativa, la de "beneficio de minerales radiactivos", toda vez que se considera a la misma como parte integrante del proceso de aprovechamiento minero - metalúrgico de los minerales radiactivos.

Las comisiones que suscriben, proponen una adición y un nuevo párrafo al artículo 15 de la iniciativa, señalando la obligación de la Comisión Federal de Electricidad de escuchar al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares respecto al diseño y construcción de plantas nucleoeléctricas. Con esto se reconoce la jerarquía y competencia del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares en el área de investigación del desarrollo nuclear y se fortalecen los vínculos que deben existir entre este Instituto y el organismo encargado del servicio público de energía eléctrica en el país.

El nuevo párrafo expresa que los reactores nucleares sólo podrán ser utilizados por el sector público o por las universidades, los institutos y los centros de investigación autorizados conforme a esta ley.

Se propone también por estas comisiones una adición en el segundo párrafo y la inclusión de dos nuevos al texto del artículo 16 de la iniciativa que sienta las bases a que se sujeta la producción, uso y aplicación de los radioisótopos, al propio tiempo se precisa la redacción de los primeros dos párrafos del mismo artículo, señalando que su producción mediante reactores nucleares sólo podrán participar el sector público y las universidades, los institutos y los centros de investigación autorizados por esta ley.

La falta de información sobre la producción, uso y aplicación de los radioisótopos ha generado muy diversos puntos de vista acerca de la mejor manera en que puede regularse este proceso conectado con la industria nuclear.

Estas comisiones considera necesario incorporar la producción y uso de radioisótopos al catálogo de actividades definidas como prioritarias en los términos del párrafo quinto del artículo 25 constitucional, y en consecuencia adicionan el artículo 16 de la iniciativa con dos párrafos:

"Las autorizaciones para la producción de radioisótopos, a partir del uso de combustible nuclear, se expedirán por el titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación."

"Las autorizaciones anteriores se expedirán previa opinión del Instituto Nacional de Investigación Nucleares y de las autoridades competentes, según se haga la utilización de

los radioisótopos en las áreas de salud, industria o agricultura.

Finalmente, las comisiones unidas que suscriben, proponen reformas a cuatro fracciones del artículo 18 de la iniciativa. En primer término, se considera conveniente adicionar una fracción segunda en este proyecto de decreto en la que se establece como función de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal "impulsar, vigilar y, en su caso, aprobar los programas de trabajo del Consejo de Recursos Minerales y de la Comisión de Fomento Minero, relacionados con los minerales radiactivos, a fin de que sean congruentes con los programas y proyectos de investigación, aplicación en la generación de energía, y desarrollo de la industria nuclear", facultad que genéricamente le confieren los artículos 33, 50 y 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En la fracción IV se propone incluir de manera específica, como etapa del ciclo de combustible, su reprocesamiento, con lo que se evitan dudas en cuanto al alcance de las atribuciones de esta Secretaría en la materia. Con el mismo propósito se ajusta la redacción de la fracción IX.

Numerosas fueron las observaciones que diversos grupos partidistas formularon en torno a la necesidad de limitar cuantitativamente las exportaciones que de minerales radiactivos y combustibles nucleares pudiera hacer nuestro país en el futuro. Ante todo conviene recordar que hasta la fecha nuestro país no ha realizado ni se encuentra en condiciones de vender en el mercado internacional ni minerales, ni sustancias, ni combustibles nucleares. Paralelamente y dado el estado incipiente que guardan los estudios acerca de las reservas, reales y potenciales, de los recursos uraníferos y de otros minerales radiactivos del país, toda limitación cuantitativa a posibles exportaciones carece de base real.

Ante esta situación, las comisiones que suscriben, han optado por incorporar a la iniciativa un límite de carácter cualitativo a las exportaciones estableciendo: "En las exportaciones de minerales o materiales radiactivos se atenderá siempre a la autosuficiencia del país, conforme a los objetivos y prioridades de la planeación nacional" Este criterio coincide con las directivas que en materia de planeación del desarrollo y rectoría del Estado prescriben los artículos 25 y 26 de la democrática Constitución.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los dispuesto por el artículo 56 y demás relativos de la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Energéticos y Trabajo de la Cámara de Diputados proponen a la Asamblea la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y regula la exploración, la explotación y el beneficio de minerales radioactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación de la ciencia y técnicas nucleares, la industria nuclear y todo lo relacionado con la misma.

Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia en toda la República.

Artículo 2o. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos en cumplimiento de los establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Ejecutivo Federal dictará las disposiciones reglamentarias a que se sujetará el uso energético como no energético de los materiales radiactivos.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Combustible nuclear: el material constituido por uranio natural, enriquecido, o uranio empobrecido hasta el grado que fije la Secretaría de Energía Minas e Industria Paraestatal, o el material fisionable especial, que se emplea en cualquier reactor nuclear;

II. Instalación nuclear: aquélla en la que se fabrica, procesa, utiliza, reprocesa o almacena combustible o material nuclear;

III. Instalación radiactiva: aquélla en la que se produce, fabrica, almacena o hace uso de material radiactivo o equipo que lo contenga; o se tratan, condicionan o almacenan desechos radiactivos;

IV. Material nuclear: cualquier material básico o material fisionable especial;

V. Material básico:

a) El uranio natural;

b) El uranio en que la proporción de isótopos 235 es inferior a la normal;

c) El torio;

d) Cualquiera de los elementos citados en forma de metal, aleación, compuesto químico, o concentrado;

e) Cualquier otro material que contenga uno o más de los elementos citados en la concentración que determine la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y

f) Los demás materiales que la Secretaría mencionada determine en su oportunidad.

Se entenderá que la expresión "material básico" no se refiere ni a los minerales ni a sus residuos o ganga.

VI. Material fisionable especial:

a) El plutonio 239 y 241;

b) )l uranio 233;

c) El uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233;

d) Cualquier material que contenga uno o varios de los elementos mencionados, y

e) Los demás materiales fisionables que determine la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

VII. Material radiactivo: cualquier material que contiene uno o varios núclidos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética, o que se fisionan espontáneamente;

VIII. Fuente de radiación: cualquier dispositivo o sustancia que emita radicación ionizante en forma cuantificable;

IX. Mineral radiactivo: el que contenga uranio, torio o combinaciones de ambos en una concentración igual o superior a 300 partes por millón, y los demás minerales susceptibles de ser utilizados para la fabricación de combustibles nucleares que determine expresamente la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

Asimismo, será considerado mineral radiactivo el que contenga menos de 300 partes, cuando así lo determine la Secretaría mencionada; y

X. Uso no energético de material radiactivo; la utilización de material radiactivo y equipo que lo contenga, y generadores de radiación ionizante, con propósitos industriales, médicos, agrícolas o de investigación.

Las determinaciones a que hace mención este artículo, se recogerán en declaratorias que expedirá la referida Secretaría, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 4o. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal aplicará e interpretará la presente ley en el ámbito de su competencia.

CAPITULO II

La exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos

Artículo 5o. Los minerales radiactivos, en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son propiedad de la Nación; y su exploración, explotación y beneficio no podrá ser materia de concesión o contrato.

Para la exploración, explotación y beneficio de los minerales radiactivos definidos en la fracción IX del artículo 3o. de esta ley, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal otorgará las asignaciones correspondientes a los órganos previstos en los artículos 9o. y 10 de la presente ley. Estas asignaciones incluirán también los minerales no radiactivos asociados.

Artículo 6o. Toda persona que tenga conocimiento sobre la existencia de yacimientos de minerales radiactivos, deberá dar aviso de inmediato a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

Artículo 7o. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras que descubran minerales radiactivos en los lotes respectivos, deberán dar aviso por escrito a la Secretaría de Energía, Minas e Industrial Paraestatal, dentro de los diez días siguientes al descubrimiento para que esta dependencia:

I. Designe, de inmediato, un interventor para que resguarde la propiedad de la Nación sobre los minerales radiactivos.

II. Lleve a cabo los trabajos necesarios para determinar si la explotación de los minerales radiactivos descubiertos es técnica y económicamente aprovechable, escuchando la opinión del Consejo de Recursos Minerales y de la Comisión de Fomento Minero;

III. Si la determinación a que se refiere la fracción anterior es positiva, se procederá a modificar la concesión o asignación para que a los organismos públicos competentes se les otorgue la asignación de los minerales radiactivos explotables. En este caso, el concesionario o asignatario podrá continuar fuera del ámbito afectado, con la explotación de los demás minerales.

Si por la alta concentración de mineral radiactivo la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal determina que procede la cancelación de la concesión o asignación, está se hará en los términos de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Minera, y

IV. Si la determinación es negativa por no ser técnica y económicamente aprovechable la explotación del mineral radiactivo descubierto, propiedad de la Nación, el concesionario o asignatario quedará como depositario de los jales que lo contengan.

Artículo 8o. Los titulares de la concesiones o asignaciones de exploración, explotación y beneficio que, en contravención a la disposición anterior, hubieren explotado o beneficiado el mineral radiactivo descubierto se harán acreedores a la cancelación de las concesiones o asignaciones y a una multa hasta por cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. Quienes hubieran omitido dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, se harán acreedores a una multa hasta por cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 9o. La exploración de minerales radiactivos estará a cargo exclusivo y directo del organismo público federal descentralizado denominado Consejo de Recursos Minerales, tanto en terrenos libres como no libres. Esta actividad se ajustará al programa y condiciones técnicas que determine la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, la cual asignará al Organismo mencionado los lotes que se requieran, para la prospección y exploración de dichos minerales.

Artículo 10. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal podrá otorgar asignaciones únicamente al organismo público federal descentralizado denominado Comisión

de Fomento Minero para la explotación de minerales radiactivos, de conformidad con las políticas que para el logro de los objetivos o prioridades de la planeación nacional y sectorial del desarrollo se establezcan. Igualmente, se podrá otorgar, sólo al Organismo mencionado autorizaciones para la instalación y funcionamiento de plantas de beneficio que aprovechen las sustancias minerales a que alude este precepto.

La Comisión de Fomento Minero llevará a cabo las actividades mencionadas en forma directa y exclusiva.

CAPITULO III

La Industria Nuclear

Artículo 11. Para los efectos de esta ley la industria nuclear comprende:

I. Las fases del ciclo de combustible comprendidas desde la "refinación" hasta antes del "quemado" del mismo, o sea hasta la fabricación de elementos combustibles, incluyendo en su caso el enriquecimiento del uranio;

II. El "quemado", o sea el aprovechamiento de los elementos combustibles con fines energéticos que resulta en la generación de electricidad o en otro uso del calor liberado;

III. El "reprocesamiento" de combustible;

IV. Las últimas fases del ciclo de combustible, incluyendo el almacenamiento definitivo y temporal del combustible irradiado o de los desechos radiactivos derivados del reprocesamiento;

V. La producción de agua pesada, en su caso, y su uso en reactores nucleares;

VI. El diseño de los sistemas nucleares de suministro de vapor;

VII. El diseño y la fabricación de los equipos y componentes del sistema nuclear de suministro de vapor de las centrales nucleoeléctricas u otros reactores nucleares;

VIII. La producción y aplicaciones de los radioisótopos, así como el procesamiento, acondicionamiento y disposición final de sus residuos radiactivos, y

IX. El diseño, fabricación y empleo de reactores nucleares y fuentes de radicación para la investigación y desarrollo tecnológico.

La industria nuclear es de utilidad pública.

Artículo 12. Las actividades a que se refiere el artículo anterior con excepción de la fracción IX, se llevará a cabo en los términos de los lineamientos y programas que apruebe el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Energía, Minas e Industrial Paraestatal, en congruencia con las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo se establezcan.

Artículo 13. Las actividades nacionales de investigación y desarrollo tecnológico en materia nuclear se orientarán a lograr la autodeterminación científica y técnica, así como el óptimo aprovechamiento de las aplicaciones de los materiales y combustibles nucleares y de los materiales radiactivos, con objeto de fortalecer el avance económico y social de la Nación.

El empleo de reactores nucleares se sujetará a las normas que para tal efecto expida la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y a la vigilancia de la misma.

Artículo 14. de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional se consideran actividades estratégicas las siguientes:

I. El beneficio de minerales radiactivos;

II. El ciclo de combustible nuclear que comprende a su vez: la "refinación" del concentrado de uranio, la "conversión", el "enriquecimiento", la "reconvención", la fabricación de "pastillas", la fabricación de "barras combustibles", y la fabricación de "ensambles de combustible";

III. El "reprocesamiento" de combustible, el cual consiste en una serie de procesos químicos para recuperar el uranio no utilizado así como el plutonio productivo;

IV. El almacenamiento, definitivo o temporal, y el transporte de combustible irradiado o de los desechos producto de su reprocesamiento;

V. la producción de agua pesada y su uso en reactores nucleares, y

VI. La aplicación de la energía nuclear con el propósito de generar vapor para utilizarse en complejos industriales, de salación de aguas y otras aplicaciones que puedan resultar necesarias para impulsar el desarrollo económico y social del país.

Artículo 15. El aprovechamiento de los elementos combustibles nucleares con fines energéticos corresponde, en todo caso, a la Nación.

La generación de electricidad a partir del uso de combustibles nucleares se llevará a cabo en forma exclusiva por la Comisión Federal de Electricidad. Corresponde a la Comisión el diseño y la construcción de las plantas nucleoeléctricas oyendo, al afecto, la opinión del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.

La utilización de reactores nucleares con fines no energéticos, sólo se llevará a cabo por el Sector Público y por las Universidades, los Institutos y los Centros de Investigación autorizados conforme a esta ley.

Artículo 16. La producción, el uso y la aplicación de radioisótopos, así como la fabricación de los componentes del sistema nuclear de suministro de vapor, con excepción del combustible nuclear, son actividades prioritarias para el desarrollo económico nacional en los términos del párrafo quinto del artículo 25 constitucional.

Las actividades mencionadas podrán llevarse a cabo por el sector público, por sí o con los sectores social y privado, previa autorización de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Tratándose de la producción de radioisótopos, mediante la utilización

de reactores nucleares, sólo se llevará a cabo por el Sector Público, las Universidades, los Institutos y los Centros de Investigación autorizados conforme a esta ley.

Las autorizaciones para la producción de radioisótopos, a partir del uso del combustible nuclear, se expedirán por el titular de la Secretaría de Energía Minas e Industria Paraestatal conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Las autorizaciones anteriores se expedirán previa opinión del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y de las autoridades competentes, según se haga la utilización de los radioisótopos en las áreas de salud, industria o agricultura.

Artículo 17. El combustible nuclear es propiedad de la Nación; el Ejecutivo Federal sólo podrá autorizar su uso en los términos de esta ley y siempre bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Artículo 18. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal:

I. Fijará los lineamientos relativos al aprovechamiento y desarrollo de la energía y tecnología nucleares, de acuerdo con la política nacional de energía;

II. Impulsará, vigilará y, en su caso, aprobará los programas de trabajo del Consejo de Recursos Minerales y de la Comisión de Fomento Minero, relacionados con los minerales radiactivos, a fin de que sean congruentes con los programas y proyectos de investigación, aplicación en la generación de energía, y desarrollo de la industria nuclear;

III. Regulará la seguridad nuclear, radiológica y física, y las salvaguardias, así como vigilará su cumplimiento;

IV. Realizará las diversas etapas del ciclo de combustible nuclear, y su reprocesamiento, excepto el quemado, y concertará y supervisará, en su caso, aquéllas que no sea posible efectuar en el país;

V. Llevará a cabo la importación y exportación de materiales y combustibles nucleares, con la participación que corresponda a otras dependencias.

En las exportaciones de minerales o materiales radiactivos se atenderá siempre a la autosuficiencia del país, conforme a los objetivos y prioridades de la planeación nacional;

VI. Establecerá la política de investigación y desarrollo tecnológico en la industria nuclear;

VII. Tendrá a su cargo el almacenamiento, transporte y depósito de combustibles nucleares y de desechos radiactivos cualquiera que sea su origen;

VIII. Podrá autorizar a los organismos públicos correspondientes el almacenamiento temporal de combustibles nucleares y de desechos radiactivos derivados de su utilización, y

IX. Será responsable de la observancia de los tratados y demás instrumentos jurídicos internacionales suscritos en materia nuclear, en el ámbito de su competencia.

CAPITULO IV

La Seguridad Nuclear, Radiológica y Física, y las Salvaguardias

Artículo 19. La seguridad es primordial en todas las actividades que involucran a la energía nuclear y deberá tomarse en cuenta desde la planeación, diseño, construcción y operación, hasta el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas, así como en las disposiciones y destino final de todos sus desechos.

Artículo 20. La seguridad nuclear es el conjunto de acciones y medidas encaminadas a evitar que los equipos, materiales e instalaciones nucleares y su funcionamiento constituyan riesgos para la salud del hombre y sus bienes, o detrimentos en la calidad del ambiente.

Artículo 21. La seguridad radiológica tiene por objeto proteger a los trabajadores, a la población y a su bienes, y al ambiente en general, mediante la prevención y limitación de los efectos que pudieren resultar de la exposición a la radicación ionizante.

Artículo 22. La seguridad física en las instalaciones nucleares o radiactivas tiene por objeto evitar actos intencionales que causen o puedan causar daños o alteraciones tanto en la salud o seguridad públicas, como el robo o empleo no autorizado de material nuclear o radiactivo.

Las instalaciones nucleares y radiactivas deberán contar con sistemas de seguridad física, nuclear y radiológica que satisfagan los requisitos que al respecto se establezcan en otros ordenamientos y en las disposiciones reglamentarias de esta ley.

Artículo 23. Cualquier persona que tenga conocimiento de un incidente que involucre materiales o combustibles nucleares, materiales radiactivos o equipo que los contenga, o de condiciones que a su juicio puedan ocasionarlo, deberá dar aviso de inmediato a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Las personas físicas o morales autorizadas para realizar alguna de las actividades reguladas por la presente ley, deberán efectuar la comunicación inmediata por cualquier medio, tan pronto como sean de su conocimiento los hechos a que se refiere este artículo, debiendo formalizarla mediante escrito que presentarán a la citada Comisión a más tardar dentro de las 24 horas siguientes. En estos casos, la Comisión referida podrá ordenar o efectuar el retiro de los equipos, utensilios o materiales que impliquen algún riesgo, para su depósito en lugares que reúnan las condiciones de seguridad.

Artículo 24. Las salvaguardias tienen por objeto organizar y mantener un sistema nacional de registro y control de todos los materiales nucleares, a efecto de verificar que no se produzca desviación alguna de dichos materiales, de usos pacíficos a la manufactura de armas nucleares u otros usos no autorizados.

El Ejecutivo Federal dictará las normas aplicables al respecto, y vigilará el cumplimiento de los acuerdos o tratados internacionales firmados por México sobre el particular.

Artículo 25. Las instalaciones nucleares y radiactivas deberán satisfacer los requisitos para el emplazamiento (selección, estudio y evaluación de la localización), diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento, establecidos en las disposiciones reglamentarias de esta ley.

Los requisitos a que se hace mención se determinarán atendiendo al riesgo relacionado con las operaciones en que se involucra material radiactivo, y en función de la actividad y radiotoxicidad de los isótopos que estén presentes.

Artículo 26. El emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas, requiere de la autorización de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

Las autorizaciones para la construcción y operación de las instalaciones de referencia tendrán una vigencia determinada y su renovación, modificación, suspensión y cancelación estará regulada por las disposiciones que se contengan en los reglamentos respectivos.

Artículo 27. Las personas físicas o morales autorizadas, en los términos de esta ley y sus reglamentos, para operar instalaciones nucleares y radiactivas deberán contar con el personal de seguridad radiológica requerido, quien tendrá a su cargo la asesoría, el adiestramiento, la evaluación de procedimientos de trabajo, la elaboración de manuales de seguridad, su vigilancia y aplicación, en lo relacionado con la protección radiológica dentro del centro de trabajo. El titular de la autorización será el responsable directo de la seguridad radiológica.

Tanto el titular de la autorización como el personal de seguridad radiológica deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en las disposiciones reglamentarias de esta ley.

En las instalaciones nucleares deberá de contarse con el personal de seguridad nuclear y radiológica requerido, y el titular del organismo público correspondiente será el responsable del estricto cumplimiento de las normas aplicables.

Artículo 28. Las autorizaciones para la construcción y operación de una instalación nuclear sólo se otorgarán cuando se acredite, mediante la presentación de la información pertinente, cómo se van a alcanzar los objetivos de la seguridad y cuáles serán los procedimientos y métodos que se utilizarán durante las fases de emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cierre definitivo y desmantelamiento de la instalación. Adicionalmente, se presentará el plan de emergencia radiológica correspondiente. Esta información deberá observar los términos y formas previstos en las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

Asimismo, la solicitud contendrá la información necesaria sobre el impacto que origine la instalación en el ambiente, para su evaluación por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y por las demás autoridades de acuerdo con sus atribuciones.

Artículo 29. La adquisición, importación, exportación, posesión, uso, transferencia, transporte, almacenamiento y destino o disposición final de material radiactivo y dispositivos generadores de radicación ionizante, sólo podrán llevarse a cabo con autorización que expedirá la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con independencia de otras autorizaciones. Los materiales radiactivos y dispositivos aludidos utilizados con fines médicos requerirán la autorización previa de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 30. El manejo, transporte, almacenamiento y custodia de materiales y combustibles nucleares y materiales radiactivos y equipos que los contengan, requerirá de autorización y se regulará por las disposiciones reglamentarias de esta ley.

Artículo 31. La explotación de yacimientos de minerales radiactivos, las plantas de tratamiento de tales minerales, sus presas de jales y las zonas de trabajo a ellas asociadas se sujetarán, en cuanto a la seguridad radiológica se refiere, a las disposiciones que se expidan, por las autoridades competentes, sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos en materia de seguridad.

Artículo 32. Las instalaciones nucleares y radiactivas serán objeto de inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para comprobar las condiciones de seguridad nuclear, radiológica y física, y el cumplimiento de las salvaguardias en las mismas.

Artículo 33. Con base en el resultado de las inspecciones y diligencias señaladas en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias emitirá un dictamen en el que se señalarán las deficiencias y anomalías que en su caso hubieren encontrado y los plazos para su corrección. Posteriormente, el órgano mencionado vigilará que las medidas adoptadas para corregir las anomalías o deficiencias, cumplan con los señalamientos establecidos.

Artículo 34. En los casos de peligro o riesgo inminente para el personal de una instalación nuclear o radiactiva, o para la sociedad en general, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, ordenará y ejecutará según el caso, la retención, aseguramiento o depósito de las fuentes de radiación ionizante o equipo que las contenga, así como de cualquier bien contaminado, en los términos del reglamento respectivo.

También podrá ordenar y ejecutar, como medida preventiva, la clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones nucleares y radiactivas, así como de los bienes inmuebles contaminados, fijando los plazos para corregir las deficiencias o anomalías. En el caso de que no se subsanen las deficiencias o anomalías dentro del plazo que se conceda, la Comisión referida con apoyo en el dictamen técnico correspondiente procederá a la clausura definitiva.

El titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal igualmente podrá ordenar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias la ocupación temporal de instalaciones nucleares o radiactivas, la que deberá observar en todo tiempo las disposiciones que el Ejecutivo Federal expida al respecto.

Las medidas anteriores que se adopten no excluyen la responsabilidad civil, penal o laboral que, en su caso, resulten a cargo del titular de la autorización por los daños a las personas o a sus bienes.

Artículo 35. La suspensión o cancelación de las autorizaciones otorgadas implicará la adopción de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior en lo que respecta a las fuentes o equipo. Las mismas medidas podrán aplicarse cuando se cancelen o suspendan las autorizaciones de construcción, adaptación o preparación de la instalación de que se trate, y por lo tanto tales acciones no podrán continuarse. Estas medidas también se aplicarán y ejecutarán por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en los casos en que se realicen actividades en que se involucren materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos y equipos que los contenga, sin la autorización, permiso o licencia requeridos por esta ley y sus reglamentos.

Artículo 36. Las suspensiones y cancelaciones de autorizaciones otorgadas, así como las multas y las medidas de seguridad serán impuestas por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias con base en el resultado de las inspecciones, auditorías, verificaciones o reconocimientos que se efectúen y tomando en cuenta las pruebas y alegatos de los interesados. En todo caso las resoluciones que se emitan en esta materia deberán estar motivadas y fundadas en las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 37. Las infracciones a los preceptos de esta ley y sus disposiciones reglamentarias, independientemente de que sean causales de suspensión, cancelación o revocación de las autorizaciones otorgadas, se sancionarán con multa de cinco a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación. En caso de que persista la infracción y vencido el plazo concedido para su corrección, la Comisión citada podrá imponer multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, siempre que no excedan el límite máximo anotado.

Artículo 38. Para la cuantificación de las multas a que se refiere el artículo anterior, se tomará en consideración la gravedad de la infracción cometida; las condiciones económicas del infractor, y la reincidencia, si la hubiere.

Artículo 39. En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta originalmente, sin que su monto exceda el doble del máximo fijado en el artículo 37 de esta ley.

Se entiende por reincidencia para los efectos de esta ley y sus reglamentos, cada una de las subsecuentes infracciones al mismo precepto que no sean continuas, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Artículo 40. Las resoluciones que se dicten con fundamento en esta ley o en las demás disposiciones derivadas de la misma, podrán ser recurridas dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. El recurso será dirigido y presentado por escrito al titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, en el cual deberán ofrecerse las pruebas que se relacionen con el acto administrativo impugnado. Desahogadas las pruebas y agotadas las diligencias ordenadas, dentro de los siguientes 30 días hábiles, se dictará la resolución que corresponda.

La interposición del recurso sólo suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, cuando ésta implique pago por multas y el afectado lo garantice conforme al Código Fiscal de la Federación.

CAPITULO V

El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares

Artículo 41. El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 42. El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares tendrá por objeto realizar investigación y desarrollo en el campo de las ciencias y tecnología nucleares, así como promover los usos pacíficos de la energía nuclear y difundir los avances alcanzados para vincular al desarrollo económico, social, científico y tecnológico del país.

La investigación y desarrollo que realice el Instituto deberán ser congruentes con las políticas nacionales y se desarrollarán de acuerdo con los programas que para tal afecto se aprueben.

Artículo 43. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar e impulsar las actividades que conduzcan al desarrollo científico y tecnológico en el campo de las ciencias y tecnologías nucleares, así como promover la transferencia, adaptación y asimilación de tecnología en esta materia;

II. Prestar asistencia técnica a las dependencias y entidades públicas y privadas que lo requieran, en el diseño, construcción y operación de instalaciones radiactivas y, en su caso, en la contratación de dichos servicios; asimismo, los prestará a los organismos autorizados en materia de instalaciones nucleares.

III. Promover el desarrollo nacional de la tecnología en la industria nuclear realizando y fomentando la invocación, transferencia y adaptación de tecnologías para el diseño, la fabricación y la construcción de componentes y equipos;

IV. Realizar actividades de investigación y desarrollo relativas a las aplicaciones y aprovechamiento de materiales radiactivos para usos no energéticos requeridos por el desarrollo nacional. Además, promoverá las aplicaciones de las radiaciones y los radioisótopos en sus diversos campos;

V. Impulsar las actividades específicas que sobre investigación y desarrollo en ciencia y tecnología nuclear, realicen los institutos de investigación y las instituciones de educación superior del país, en congruencia con los programas de divulgación y proyectos del propio Instituto:

VI. Realizar programas de capacitación y actualización sobre usos y aplicación de técnicas nucleares que el desarrollo del país requiera; así como convenir con las instituciones nacionales de educación superior la impartición de cursos especializados en ciencia y tecnología nucleares.

VII. Proponer y convenir con instituciones afines del país y del extranjero o con organismos internacionales, proyectos de investigación conjunta e intercambio de información, previa autorización de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal;

VIII. Mantener un centro de documentación, cuyos objetivos sean captar, analizar y difundir la información y desarrollo en la materia nuclear;

IX. Emitir opinión en los convenios que sobre investigación y desarrollo tecnológico en la materia celebre la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y en general ,asesorar al Gobierno Federal, en todas las consultas referidas a su objeto, y

X. Realizar las demás actividades conexas con las anteriores; las que se determinen en las leyes o en disposiciones aplicables, sus reglamentos internos y las que resuelva conforme a su objeto, su Consejo Directivo.

Artículo 44. El Instituto contará con los órganos siguientes:

I. Consejo Directivo;

II. Dirección General, y

III. Comité de Vigilancia.

Artículo 45. El Consejo Directivo será presidido por el subsecretario que designe el Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal y se integrará con los directores generales de la Comisión Federal de Electricidad, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Instituto Politécnico Nacional, y los Rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana, así como por dos personas nombradas por el secretario mencionado. Por cada consejero se designará un suplente.

El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente, por lo menos, una vez cada tres meses; las reuniones extraordinarias se realizarán en cuantas ocasiones sea necesario.

Artículo 46. El Consejo Directivo es el órgano supremo y tendrá las siguientes funciones:

I. Aprobar el reglamento interior del organismo;

II. Dictar los lineamientos generales para el debido cumplimiento de las funciones del organismo;

III. Revisar y, en su caso, autorizar los programas de trabajo, anual y de mediano y largo plazos, de la entidad;

IV. Conocer y, en su caso, autorizar el proyecto de presupuesto necesario para la ejecución de los programas correspondientes;

V. Aprobar a proposición del Director General el nombramiento de los funcionarios de jerarquía inmediata inferior;

VI. Supervisar que las actividades realizadas por el Instituto se ajusten a las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como a los programas y presupuestos aprobados;

VII. Verificar la correcta aplicación de los recursos económicos y aprobar los estados financieros;

VIII. Evaluar la operación administrativa y los resultados obtenidos por el organismo en relación a sus fines y a los objetivos nacionales, regionales o sectoriales;

IX. Autorizar todo acto de adquisición y disposición de los bienes inmuebles que integran el patrimonio, y

X. Delegar en el Director General las atribuciones que considere convenientes para el mejor desempeño de las funciones del Instituto.

Artículo 47. El director General del organismo será designado por el Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal y tendrá las siguientes funciones:

I. Representar legalmente a la entidad ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados y demás personas en general, sin ninguna limitación, con la suma

de facultades generales y las especiales que requieran cláusula expresa conforme a la ley, inclusive para sustituir o delegar dicha representación, así como otorgar poderes generales o especiales para realizar actos de administración en materia laboral, delegar sus facultades de representación legal para que en nombre del organismo se comparezca a las audiencias de conciliación, de demanda e excepciones y demás diligencias en procedimientos y juicios laborales;

II. Ejecutar y promover el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo;

III. Proponer al Consejo las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto;

IV. Formular y presentar al Consejo los proyectos de reglamento interior y de los presupuestos de ingresos y egresos;

V. Formular y presentar al Consejo los programas anuales y de mediano y largo plazos, de conformidad a las políticas, prioridades y objetivos de la planeación nacional;

VI. Presentar anualmente un informe de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en torno a los objetivos definidos en sus programas;

VII. Nombrar y remover a los servidores públicos del organismo, así como contratar la prestación de servicios que se requieran, de acuerdo a las disposiciones en vigor, y proponer al Consejo Directivo los nombramientos y remociones de los funcionarios del nivel inmediato inferior, y

VIII. Las demás que se deriven de las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Paraestatal y le encomiende el Consejo Directivo.

Artículo 48. El Comité de Vigilancia tendrá a su cargo vigilar el cumplimiento de los programas y presupuestos aprobados, así como de las medidas que se adopten para la eficiente gestión administrativa y correcto manejo de los recursos. Al efecto podrá practicar las inspecciones y auditorías que considere necesarias. Este Comité rendirá cada año un informe al Consejo Directivo, previamente a la autorización de los programas correspondientes al ejercicio siguiente, y en cualquier momento informará a dicho órgano de las irregularidades que encontrare , con el propósito de que éste disponga lo conducente.

El comité estará integrado por un representante del Instituto, uno por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación; este ultimo tendrá a su cargo la coordinación del comité y será el conducto para informar al Consejo Directivo sobre los resultados de las labores que realicen.

Artículo 49. El patrimonio del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares se integra con los bienes que reciba, las asignaciones que haga en su favor el Gobierno Federal, las percepciones que obtenga por la prestación de servicios relacionados con su objeto y, en su caso, cualesquiera rendimientos y aportaciones que perciba en los términos de las normas aplicables.

CAPITULO VI

La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

Artículo 51. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias es un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, con las siguientes atribuciones:

I. Vigilar la aplicación de las normas de seguridad nuclear radiológica, física y las salvaguardias para que el funcionamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas se lleve a cabo con la máxima seguridad para los habitantes del país;

II. Vigilar que en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos se cumpla con las disposiciones legales y los tratados internacionales de los que México sea signatorio, en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias;

III. Revisar, evaluar y autorizar las bases para el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas; así como todo lo relativo a la fabricación, uso, manejo, almacenamiento reprocesamiento y transporte de materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos y equipos que los contengan; procesamiento, acondicionamiento, vertimiento y almacenamiento de desechos radiactivos, y cualquier disposición de que ellos se haga;

IV. Emitir opinión, previamente a la autorización que otorgue el Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, sobre el emplazamiento. diseño, construcción, operación. modificación cese de operaciones, cierre definitivo de instalaciones nucleares;

V. Expedir, revalidar, reponer, modificar, suspender y revocar, los permisos y licencias requeridos para las instalaciones radiactivas de acuerdo a las disposiciones legales, así como recoger y retirar en su caso los utensilios, equipos, materiales existentes y, en general, cualquier bien inmueble contaminado en dichas instalaciones;

VI. Recomendar y asesorar respecto de las medidas de seguridad nuclear, radiológica, física, de salvaguardias y administrativas que procedan en condiciones anómalas o de emergencia, tratándose de instalaciones nucleares y radiactivas; así como de terminar y ejecutar en estos casos, cuando técnicamente sea recomendable la retención, aseguramiento o depósito de fuentes de radicación ionizante o equipos que las contengan, o la clausura parcial o total, temporal o definitiva, del lugar en que se encuentren o aquéllos otros que

hayan sido afectados, sin perjuicio de las medidas que adopten otras autoridades competentes;

VII. Previamente al inicio de operaciones, revisar, evaluar y autorizar los planes que para el manejo de condiciones anómalas o de emergencia deben establecerse en las instalaciones nucleares y radiactivas;

VIII. Establecer y manejar el sistema nacional de registro y control de materiales y combustibles nucleares;

IX. Emitir opinión previa a la autorización de importaciones y exportaciones de materiales radiactivos y equipos que los contengan, así como de materiales y combustibles nucleares, para los efectos de seguridad, registro y control;

X. Proponer las normas, revisar, evaluar y, en su caso, autorizar las bases para el diseño, la construcción, adaptación, preparación, operación, modificación y cese de operaciones de instalaciones para la extracción y tratamiento de minerales radiactivos, así como fijar los criterios de interpretación de las normas aludidas;

XI. Proponer las normas, y fijar los criterios de interpretación, relativos a la seguridad nuclear radiológica, física y las salvaguardias, en lo concerniente a las actividades a que se refiere la fracción III anterior; así como proponer criterios de seguridad, registro y control que regulen la importación y exportación de los materiales y combustibles nucleares;

XII. Ordenar y practicar auditorías, inspecciones, verificaciones y reconocimientos para comprobar el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias; así como imponer las medidas de apremio y las sanciones administrativas que procedan de acuerdo a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos;

XIII. Requerir y verificar la información y documentación que estime pertinente para el ejercicio de las atribuciones que esta ley le confiere, en los términos de las disposiciones aplicables;

XIV. Intervenir en la celebración de los convenios o acuerdos de cooperación que se realicen por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, con otras entidades nacionales en materia de seguridad nuclear, radiológica y física, y de salvaguardias;

XV. Establecer los requisitos que deberán satisfacer los programas de capacitación técnica sobre aspectos relacionados con la seguridad nuclear, radiológica y física, y las salvaguardias, y asesorar en los mismos;

XVI. Auxiliar a las autoridades encargadas de la prevención, procuración y administración de justicia, en los casos en los que los materiales y combustibles nucleares o materiales radiactivos, sean objeto de delito, sufran pérdida o extravío o se vean envueltos en incidentes, así como a las autoridades aduaneras en los términos de la ley respectiva;

XVII. Pedir auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones, en los términos de ley, y

XVIII. Las demás que se le confieran en esta ley en las disposiciones legales en vigor.

El Ejecutivo Federal, por conducto del titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, podrá ejercer también las atribuciones contenidas en las fracciones anteriores.

Artículo 51. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias estará a cargo de un Director General, y contará con un Consejo Consultivo, así como con el personal necesario para ejercer las atribuciones que tiene encomendadas. El Director General será designado y removido por el Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Para desempeñar dicho cargo se requiere ser mexicano por nacimiento y mayor de 30 años de edad; poseer título profesional, y contar con una experiencia mínima de cinco años en la materia.

Artículo 52. El Consejo Consultivo tiene por objeto asesorar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y para ese fin le proporcionará la cooperación técnica que le solicite y realizará los estudios que requiera el desahogo de las consultas que le someta su Presidente.

El Consejo Consultivo será presidido por el titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal o por el servidor público que para ese efecto designe, y se integrará con un representante de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Urbano y Ecología, Salubridad y Asistencia y Trabajo y Previsión Social.

También podrán formar parte del Consejo Consultivo, previo acuerdo del titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como profesionistas de reconocida capacidad y experiencia en materia nuclear.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Nuclear, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 26 de enero de 1979.

Artículo tercero. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal reubicará a los trabajadores de la Comisión Nacional de

Energía Atómica en las áreas que, de acuerdo a su experiencia, permitan el mejor aprovechamiento de sus capacidades, respetando sus derechos laborales, en los términos de las disposiciones aplicables. Dicha Secretaría determinará asimismo, el destino de los bienes de la citada Comisión.

Artículo cuarto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto y con la participación de las Secretarías de la Contraloría General de la Federación y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, dispondrá lo conducente a efecto de que se formule el programa de liquidación de Uranio Mexicano, y dictará las normas y lineamientos que lo regulen, incluyendo los relativos al aprovechamiento o destino de los bienes. El proceso de liquidación deberá concluirse antes del 31 de diciembre de 1985.

Los derechos laborales de los trabajadores de Uranio Mexicano quedarán a salvo en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en el contrato colectivo correspondiente.

A propuesta de la dependencia coordinadora del sector correspondiente, el Ejecutivo Federal designará al liquidador que llevará a cabo dicho proceso, el que gozará de las facultades inherentes a su responsabilidad, mismas que se consignarán en el documento de designación.

Artículo quinto. Las universidades, institutos, centros de investigación que posean combustibles nucleares en propiedad o arrendamiento, podrán conservar dichos combustibles, siempre que se ajusten a las normas de la presente ley y a las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Dicha Secretaría se abstendrá de autorizar prórrogas a los contratos de arrendamiento mencionados o cualquier acto por el que se permita el uso o posesión de combustibles nucleares, salvo los establecidos en la presente ley.

El Gobierno Federal, conforme a los programas y políticas de la planeación nacional de desarrollo, proveerá los combustibles nucleares que requieran las instituciones citadas para la realización de sus proyectos.

Artículo sexto. El Ejecutivo Federal podrá autorizar a la Comisión Federal de Electricidad la realización temporal de algunas de las actividades comprendidas en las fracciones IV y V del artículo 18 de este ordenamiento, en tanto la secretaría a que hace mención el precepto esté en posibilidad de llevar a cabo las mismas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D.F., a 17 de diciembre de 1984.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Humberto Lugo Gil, Presidente; Mario Vargas Saldaña, Secretario; Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlon, Rubén Castro Ojeda, Salvador Castañeda O' Connor, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núnez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Alejandro Lambretón Narro, Salvador Valencia Carmona, Alfonso Gaytán Esquivel.

Comisión de Energéticos.

Hermenegildo Anguiano Martínez, Presidente; Héctor Sánchez Ponce, Secretario; Juan Mariano Acoltzin Vidal, José H. Aguilar Alcerreca, Carlos Barrios Honey, Carlos Brito Gómez, Víctor Manuel Carreto, Gerardo Cavazos Cortez, Jorge Cruickshank García, Jorge Luis Chávez Zárate, Sami David David, Servando Díaz Suárez, Hugo Díaz Thome, Jorge Díaz Sotero, José de Jesús Fernández Alatorre. Antonio Gershenson. Ricardo Antonio Govela Autrey Federico Fernández Cortés, Jorge Alberto Ling Altamirano, Mauro Melo Barrios, Rubén Darío Méndez Aquino, Antonio Murrieta Necoechea, Ignacio Olvera Quintero, Eusebio Ordaz Ortiz, Enrique Riva Palacio Galicia, Andrés Sánchez Solís, Benito Ignacio Santamaría Sánchez. Martín Tellez Salazar, Luis Torres Serranía, Luis Vaquera García, Antonio Vélez Torres, Ignacio Vital Jáuregui.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Juan José Osorio Palacios, Presidente; José de Jesús Fernández Alatorre, Secretario; Servio Tulio Acuña, Luis Aguilar Cerón, Silverio R. Alvarado, Manuel Alvarez González, Francisco Alvarez de la Fuente, Homero Ayala, Víctor Manuel Carreto, Abelardo Carrillo Zavala, Gerardo Cavazos Cortez, Alfonso Cereceres Peña, Armando Corona Boza, Oralia Coutiño Ruiz, Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Netzahualcóyotl de la Vega, Leopoldo Durán Rentería, Everardo Gámiz Fernández, Juan Antonio García Guerrero, Lino García Gutiérrez, Rodolfo García Pérez, Lorenzo García Solís, Antonio Gershenson, Jesús Ibarra Rayas, Luis Mayen Ruiz, María del

Carmen Mercado Chávez, Ignacio Olvera Quintero, Ramón Ordaz Almaraz, Jesús Ortiz Herrera, José Eduardo Pacheco Durán, Ramiro Plascencia Loza, Luis J. Prieto, Alfredo Reyes Contreras, Venustiano Reyes López, Faustino Ross Mazo, José Ruiz González, Daniel Angel Sánchez Pérez, Pablo Sánchez Puga, Oscar Mario Santos Gómez, Ramón Serrano García, Daniel Sierra Rivera, Hilda Luisa Valdemar Lima, Martiniano Valdez Escobedo, J. Guadalupe Vega Macías, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, Florentina Villalobos de Pineda, Dora Villegas Nájera Juan Villegas Torres."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Se dispensa la lectura al dictamen.... Queda de primera lectura.

INVIOLABILIDAD DE LOS RECINTOS DE ESTA CAMARA Y EL DEL CONGRESO GENERAL

El C. Rodolfo Peña Farber: - Pido la palabra.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto, señor diputado?.

El C. Rodolfo Peña Farber: - Para una excitativa.

El C. Presidente: - Pase a la tribuna.

El C. Rodolfo Peña Farber: - Nos han entregado la invitación para la sesión solemne que se efectuará el día 21, el viernes de esta semana, y sobre esto quiero hacer unas consideraciones que conducirán a una excitativa.

A través del tiempo, se ha acostumbrado efectuar en este salón de sesiones lo que llamamos sesiones solemnes, con asistencia del Presidente de la República, como lo es en este caso, al que nos hemos referido al comenzar, del viernes próximo, desde días antes, sobre todo cuando se trata del informe presidencial, se ve el recinto saturado de guardias presidenciales que se apoderan por varios días del recinto - repitiendo la palabra - , y en donde en un momento dado los diputados quedamos en una situación que se antoja un poco desfavorable, un poco desbalanceada y queda seriamente en duda si se está cumpliendo con todos aquellos solemnísimos preceptos de diversas leyes que ahora les voy a leer, uno por uno, sobre la inviolabilidad del recinto de la Cámara de Diputados, en general, de Congreso.

A parte de todo se asignan curules para esos actos solemnes, que también es violatorio del artículo 190 del Reglamento Interior del Congreso General. El artículo 61 de la Constitución dice - nada más voy a leer lo conducente - :

"El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar", Voy a leer el último párrafo del Gloria Caballero y Emilio Rabasa sobre esto: "También para que diputados y senadores cumplan la labor con libertad e independencia, el Presidente de cada una de las cámaras tiene a su cargo procurar que se respete el fuero de que gozan sus miembros, según lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución - me parece que está equivocada esa cita - , y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios, ya que los edificios donde sesionan tienen una especial protección".

La Ley Orgánica del Congreso General, en su artículo 12, dice: "Los recintos del Congreso y de sus cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.

"El Presidente del Congreso, de cada una de las cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y de los senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciera presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto".

Ahora voy a leer los artículos 211, 212 y 213 del Reglamento Interior:

"211. Los Presidentes de las Cámaras podrán ordenar, siempre que lo consideren conveniente, que se sitúe guardia militar en los edificios de las mismas, la que estará sujeta exclusivamente a las órdenes del presidente respectivo".

212. Sólo con permiso del Presidente, en virtud de acuerdo de la Cámara, podrán entrar al salón de sesiones personas que no sean diputados o senadores".

"Por ningún motivo se permitirá la entrada a los pasillos a personas que no tengan la anterior representación. Los ugieres cumplirán bajo su responsabilidad esta última disposición".

"213. Cuando por cualquiera circunstancia concurriere alguna guardia militar o de la

policía al recinto de las Cámaras, quedará bajo las ordenes exclusivas del Presidente de cada una de ellas".

Señores, por todo este completo y exhaustivo, diríamos, conjunto reglamentario que emana de la propia Constitución, procedo a la siguiente excitativa al Presidente de la Cámara, señor diputado Enrique Soto Izquierdo.

Que en atención al artículo 61 de la Constitución Política Federal, el artículo 12 de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 211, 212 y 213 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, anteriormente leídos por el suscrito, y en cumplimiento por estos preceptos que tienen por objeto preservar la dignidad y la integridad del Congreso, me permito hacer esta excitativa con objeto de que se dé debido cumplimiento a los mismos con la solemnidad que exige el caso y para constancia permanente; es lógico que siendo los asuntos oficiales necesitados de constancia, tal solicitud de fuerza pública o ya sea permiso concedido a la misma deberá ser por escrito cuyo texto, sea que esté ya redactado o se vaya a redactar, sea leído ante esta Asamblea.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a 18 de diciembre de 1984. Diputado Rodolfo Peña Farber.

Entrego al Secretario el original de esta excitativa. Muchas Gracias.

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

El C. Celso Vázquez Ramírez: - Señor Presidente; solicito que se retire esta proposición por improcedente. Estúdiela.

El C. Presidente: - Señor general y diputado, salvo que tenga usted especial empeño, el asunto ha sido turnado ya a la Comisión competente de esta Cámara.

DICTAMEN A DISCUSIÓN LEY RELATIVA A BIENES MUEBLES

"Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Comercio.

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas que suscriben, fue turnada para estudio y dictamen la minuta proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, proveniente del Senado.

El proyecto de referencia fue propuesto por el Ejecutivo, con base en la facultad que para iniciar leyes le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las comisiones unidas han analizado dicho proyecto y de la comparación de los textos aprobados por la Cámara de origen con los correspondientes de la iniciativa del Ejecutivo y de la vigente Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal, estiman que se ciñen cuidadosamente a la Carta Magna y demás ordenamientos que de ella emanan, y que su procedencia y oportunidad son incuestionables.

Por ello mismo, considerando:

a) Que la iniciativa, como proyecto de ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, cuyas recientes reformas establecieron la obligación de que las adquisiciones, arrendamientos y la prestación de servicios relacionados con los bienes muebles se lleven a cabo bajo el procedimiento de licitación pública, eleva al ámbito normativo los propósitos de eficiencia, honradez y control determinados para la política de gasto en el Plan Nacional de Desarrollo, y constituye un avance en la modernización y fortalecimiento de los instrumentos jurídicos que enmarcan la función administrativa pública;

b) Que sus disposiciones se orientan sobre criterios de apoyo permanente a los objetivo del Programa para la Defensa de la Planta Productiva y del Empleo, lo que habrá de permitir ejercer el poder de compra del Estado, para estimular la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y favorecer la sustitución de importaciones;

c) Que prevé, por una parte, las acciones de planeación, programación, presupuesto y control que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con los bienes muebles lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, por otra, la regulación de los actos y contratos que celebren aquellas sobre las mismas materias;

d) Que funda la aplicación de sus principios normativos en criterios de simplificación y modernización administrativa, descentralización y fortalecimiento regional;

e) Que determina con claridad las bases y requisitos para acreditar la economía, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, cuando no sea idóneo el procedimiento de licitación pública;

f) Que en general, la iniciativa atiende con pulcritud a la observancia de los principios de seguridad jurídica que deben prevalecer en la aplicación de la ley;

g) Que la enmienda al texto del artículo 5o. contribuye a darle mayor claridad y evita cualquier inexacta interpretación sobre la facultad reservada para el Ejecutivo Federal, consagrada en la fracción I del artículo 89 de la Constitución General de la República;

h) Que la adición de la fracción VI al artículo 13, coadyuvará a fomentar el desarrollo de la tecnología nacional, al indicarse que en el ejercicio del poder de compra gubernamental, se dé preferencia a los insumos, material, equipo, sistemas y servicios que la tengan incorporada.

Los integrantes de las comisiones unidas que suscriben este dictamen, se permiten proponer a la honorable Asamblea la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular:

I. Las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación y control que, en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios relacionados con los mismos, realicen las dependencias y entidades, y

II. Los actos y contratos que lleven a cabo y celebren las dependencias y entidades relacionados con las materias a que se refiere la fracción anterior. Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Secretaría: La Secretaría de Programación y Presupuesto;

II. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría General de la Federación;

III. Dependencias: Las unidades de la Presidencia y de la República, las secretarías de Estado y departamentos administrativos, el Departamento del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de la República y de Justicia del Distrito Federal;

IV. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito Federal, los organismos descentralizados o las empresas de participación estatal mayoritaria;

V. Sector: El agrupamiento de entidades coordinado por la dependencia que en cada caso designe el Ejecutivo Federal, y

VI. Dependencias Coordinadoras de Sector: Las dependencias a que se refiere la fracción anterior.

En todos los casos en que esta ley haga referencia a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, salvo mención expresa, se entenderá que se trata, respectivamente, de adquisiciones de bienes muebles, arrendamiento de bienes muebles y de prestación de servicios relacionados con dichos bienes.

Artículo 3o. Sin perjuicio de lo que esta ley establece, el gasto de las adquisiciones, los arrendamientos y los servicios se sujetarán a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como, en su caso, en los presupuestos anuales de egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 4o. Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar pedidos y contratos en las materias que regula esta ley, si no hubiere saldo disponible en su correspondiente presupuesto.

Artículo 5o. La Secretaría, la Contraloría y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultadas para interpretar esta ley a efectos administrativos así como para dictar las disposiciones administrativas que requiera la adecuada aplicación de esta misma ley y sus disposiciones reglamentarias, tomando en cuenta, cuando corresponda por razón de sus atribuciones, la opinión de las dos restantes.

Artículo 6o. Los titulares de las dependencias y entidades, incluidos los de las secretarías de Estado a que se refiere el artículo anterior, serán responsables de que en la adopción e instrumentación de los sistemas y procedimientos que requieran para la realización de las acciones, actos y contratos que deban llevar a cabo conforme a esta ley, se observan los siguientes criterios:

I. Proveer a la simplificación administrativa, reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y trámites;

II. Ejecutar las acciones tendientes a descentralizar las funciones que realicen, con objeto de procurar que los trámites se lleven a cabo y resuelvan en los mismos lugares en que se originen las operaciones;

III. Promover la efectiva delegación de facultades en servidores públicos subalternos, empleando criterios de tasas porcentuales o cualesquiera otros que se adecuen a los topes o rangos que se establezcan en dicha delegación a efecto de garantizar mayor oportunidad en la toma de decisiones y flexibilidad en la atención de los asuntos, considerando monto, complejidad, periodicidad y vinculación con las prioridades de los mismos;

IV. Fortalecer la operación, estructura y niveles de decisión de sus órganos regionales, y

V. Racionalizar y simplificar las estructuras con que cuenten a efecto de utilizar los recursos estrictamente indispensables para llevar a cabo sus operaciones.

La Contraloría vigilará y comprobará la aplicación de los criterios a que se refiere este artículo.

Artículo 7o. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios entre el Ejecutivo Federal y las entidades federativas, estarán sujetos a las disposiciones de esta ley. Para estos efectos se pactará lo conducente en los mencionados convenios, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados.

Artículo 8o. Las entidades que no se encuentren agrupadas en sector alguno, cumplirán directamente ante la Secretaría con las obligaciones que esta ley señala a las entidades sectorizadas para con sus respectivas dependencias coordinadoras de sector.

Artículo 9o. Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones legales que les resulten aplicables, las adquisiciones arrendamientos y servicios de procedencia extranjera para ser utilizados en el país, se regirán por esta ley.

Artículo 10. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo a lo pactado en los contratos de obra, deberán realizarse conforme a lo establecido en esta ley y en las normas que de ella se deriven.

Artículo 11. La Secretaría, la Contraloría y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado; el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos y servicios; la verificación de precios; pruebas de calidad, y otras actividades vinculadas con el objeto de esta ley.

TITULO SEGUNDO

De las adquisiciones, arrendamientos y servicios

CAPITULO I

De la planeación, programación y presupuestación

Artículo 12. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen las dependencias y entidades se sujetarán a:

I. Los objetivos, prioridades y políticas del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, en su caso;

II. Las previsiones contenidas en los programas anuales que elaboren las propias dependencias y entidades para la ejecución del plan y los programas a que se refiere la fracción anterior;

III. Los objetivos, metas, previsiones y recursos establecidos en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, o de las entidades respectivas;

IV. Las estrategias y políticas previstas por los Estados y Municipios en sus respectivos planes y programas a fin de coadyuvar a la consecución de sus objetivos y prioridades de desarrollo, y

V. Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan las operaciones que prevé esta ley.

Artículo 13. Las dependencias y entidades realizarán la planeación de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios, y formularán los programas respectivos considerando:

I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones; los objetivos y metas a corto plazo y mediano plazo, así como las unidades encargadas de su instrumentación;

II. La existencia en cantidad y normas de calidad de los bienes y sus correspondientes plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos en función de su naturaleza, y los servicios que satisfagan los requerimientos de las propias dependencias y entidades;

III. Los planos, proyectos, normas de calidad, especificaciones y programas de ejecución, cuando se trate de adquisiciones de bienes para obras públicas;

IV. Los requerimientos de los programas de conservación, mantenimiento y ampliación de las capacidades de los servicios públicos;

V. Preferentemente, la utilización de los bienes o servicios de procedencia nacional así como aquellos propios de la región, con especial atención a los sectores económicos cuya promoción, fomento y desarrollo estén comprendidos en los objetivos y prioridades del Plan Nacional y los programas de desarrollo respectivos; y

VI. De preferencia, la inclusión de insumos, material, equipo, sistemas y servicios que tengan incorporado tecnología nacional, tomando en cuenta los requerimientos técnicos y económicos de las adquisiciones o pedidos que van a hacerse en el país o en el extranjero.

Artículo 14. En la presupuestación de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias y entidades deberán estimar y proyectar los recursos correspondientes a sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como aquellos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo aquéllos que habrán de sujetarse a procesos productivos.

Las entidades remitirán sus programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a la dependencia coordinadora de sector en la fecha que ésta señale.

Las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas en sector alguno, enviarán a la Secretaría los programas y presupuestos mencionados en la fecha que ésta determine, para verificar la relación que guarden dichos programas con los objetivos y prioridades del Plan y los programas de desarrollo del país.

Artículo 15. Las dependencias y entidades establecerán comités que tendrán por objeto determinar las acciones tendientes a la optimización de recursos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos y servicios; coadyuvar a la observancia de esta ley y demás disposiciones aplicables, así como para que se cumplan las metas establecidas.

Artículo 16. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, determinará qué dependencias y entidades deberán instalar Comisiones Consultivas Mixtas de Abastecimiento, en función del volumen e importancia de las adquisiciones, arrendamientos y servicios de procedencia extrajera que

lleven a cabo o contraten aquellas. Dichas Comisiones tendrán por objeto, propiciar y fortalecer la comunicación de las propias dependencias y entidades con los proveedores nacionales y en su integración podrán participar, además de los del sector público, otros representantes.

Artículo 17. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.

I. Establecerá las bases de integración y funcionamiento de los comités y comisiones a que se refieren, respectivamente, los artículos 15 y 16 que preceden, y

II. Autorizará lo casos en que podrán no establecerse los comités que prevé el artículo 15, en aquellas entidades que por naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones no se justifiquen.

Artículo 18. Las dependencias y entidades estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, mantenimiento y conservación, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades, en los contratos respectivos, pactarán el suministro oportuno por parte del proveedor de las piezas, repuestos, refacciones y, en general de los elementos necesarios para mantener en operación permanente los bienes adquiridos o arrendados.

Artículo 19. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo la opinión de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general podrá determinar los bienes y servicio de uso generalizado, cuya adquisición o contratación, en forma consolidada, llevarán a cabo directamente las dependencias y entidades, con objeto de ejercer el poder de compra del sector público, apoyar las áreas prioritarias del desarrollo y obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad.

CAPITULO II

Del padrón de proveedores

Artículo 20. La Secretaría llevará el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal y clasificará a las personas inscritas en él de acuerdo con su actividad, capacidad técnica y su ubicación.

El registro en el Padrón tendrá una vigencia indefinida.

Las personas inscritas en el Padrón podrán comunicar en cualquier tiempo a la Secretaría las modificaciones relativas a su capacidad técnica o económica o a su actividad, cuando tales circunstancias puedan implicar un cambio en su clasificación.

Las dependencias y entidades sólo podrán fincar pedidos o celebrar contratos con las personas inscritas en el Padrón.

La clasificación a que se refiere este artículo deberá ser considerada por las dependencias y entidades en la convocatoria y formalización de las operaciones que regula esta ley.

Para los efectos de esta ley, el carácter de proveedor se adquiere con la inscripción a que se refiere este artículo; en consecuencia, las dependencias y entidades se abstendrán de exigir a los proveedores el que éstos se encuentren inscritos en cualesquiera otro registro que les otorgue el mismo carácter.

Artículo 21. Las personas interesadas en inscribirse en el Padrón de Proveedores deberán solicitarlo por escrito y satisfacer los requisitos que establezca el Reglamento de esta ley.

La Secretaría, dentro de un término que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, resolverá sobre la inscripción en el Padrón o la modificación de la clasificación. Transcurrido este plazo sin que haya respuesta se tendrá por inscrito al solicitante o por modificada su clasificación.

Artículo 22. Quedan exceptuados de la obligación de registro en el Padrón de Proveedores:

I. Las personas que provean a las dependencias y entidades de artículos perecederos, granos, productos alimenticios básicos o semiprocesados, o bienes usados;

II. Los campesinos, comuneros o grupos urbanos marginados que contraten con las dependencias y entidades, ya sea directamente o a través de las personas morales o agrupaciones legalmente constituidas por ellos;

III. Quienes provean bienes o presten servicios a las dependencias y entidades en la situaciones previstas en la fracción III del artículo 37, y

IV. Aquellos que, exclusivamente, lleven a cabo operaciones con las dependencias y entidades, en las condiciones que señalan las fracciones I y

II del artículo 39.

Artículo 23. La Secretaría está facultada para suspender el registro del proveedor cuando:

I. Se le declare en estado de quiebra, o en su caso, sujeto a concurso de acreedores,

II. No cumpla en sus términos por causas imputables a él, con algún pedido o contrato a que se hubiere comprometido y perjudique con ello los intereses de la dependencia o entidad de que se trate, y

III. Se negare a dar las facilidades necesarias para que las dependencias facultadas para ello conforme a esta ley, ejerzan sus funciones de comprobación y verificación.

Cuando desaparezcan las causas que hubieren motivado la suspensión del registro, el proveedor lo acreditará ante la Secretaría, la que dispondrá lo conducente a fin de que el registro del interesado vuelva a surtir todos sus efectos legales.

Artículo 24. La Secretaría podrá cancelar el registro del proveedor cuando:

I. La información que hubiere proporcionado para la inscripción resultaré falsa o haya actuado con dolo o mala fe en alguna

licitación para la adjudicación del pedido o contrato, en su celebración o en su cumplimiento;

II. No cumpla en sus términos con algún pedido o contrato por causas imputables a él, y perjudique con ello gravemente los intereses de la dependencia o entidad afectada;

III. Incurra en actos, prácticas y omisiones que lesionen el interés general o los de la economía nacional;

IV. Se declare su quiebra fraudulenta;

V. Haya aceptado pedidos o firmado contratos en contravención a lo establecido por esta ley, por causas que le fuesen imputables;

VI. Se le declare incapacitado legalmente para celebrar actos o contratos de lo regulados por esta ley, o

VII. Deja de reunir los requisitos necesarios para estar registrado en el Padrón de Proveedores.

Artículo 25. Para negar la inscripción o modificación de la especialidad o determinar la suspensión o cancelación del registro en el Padrón de Proveedores, la Secretaría observará el procedimiento establecido en el artículo 63 de esta ley.

Contra las resoluciones de negativa, suspensión o cancelación, el interesado podrá interponer recursos de revocación en los términos de esta ley.

CAPITULO III

De los pedidos y contratos

Artículo 26. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece la presente ley.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el pedido o contrato sólo pueda fincarse o celebrarse con una determinada persona por ser ésta la titular de la o las patentes de los bienes o servicios de que se trate.

Artículo 27. Las convocatorias, que podrán referirse a uno o varios contratos o pedidos, se publicarán en dos de los diarios de mayor circulación en el país y simultáneamente, cuando menos, en uno de la entidad federativa en donde haya de ser adquirido o arrendado el bien, o prestado el servicio.

Las dependencias y entidades serán responsables de la adecuada publicidad de las convocatorias, de acuerdo con la naturaleza de los bienes y servicios materia de licitación.

Las convocatorias a que se refiere este artículo, deberán contener:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. La descripción general, cantidad y unidad de medida de cada uno de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación.

III. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación y, en su caso, el costo de la mismas, y

IV. La fecha, y lugar de celebración del acto de apertura de ofertas.

Si a juicio de la dependencia o entidad convocante pudieran existir proveedores idóneos fuera del territorio nacional, podrán enviar copias a las respectivas representaciones diplomáticas acreditadas en el país, con objeto de procurar su participación, sin perjuicio de que puedan publicarse en los diarios o revistas de mayor circulación, ya sea internacional o en el país donde se encuentren los proveedores potenciales.

Artículo 28. Las bases de cada licitación deberán contener la descripción completa de los bienes o servicios y sus especificaciones, indicando, en su caso, de manera particular los requerimientos de carácter técnico y demás circunstancias pertinentes que habrá de considerar la dependencia o entidad convocante para la adjudicación del pedido o contrato correspondiente.

Artículo 29. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria, las bases y las especificaciones de la licitación tendrá derecho a presentar proposiciones.

En el acto de apertura de ofertas se procederá a dar lectura en voz alta de las propuestas presentadas por cada uno de los interesados informándose de aquellas que, en su caso, se desechen o hubieren sido desechadas, y las causas que motiven tal determinación.

Artículo 30. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial queda facultada para expedir los criterios generales que orienten a las dependencias y entidades a fin de obtener las mejores condiciones en cuanto a precios o importes de los bienes y servicios relativos a las operaciones que regula esta ley.

Artículo 31. Las dependencias y entidades, previamente al establecimiento de compromisos para la adquisición de bienes de procedencia extranjera, ya sea de importación directa o de compra en el país, deberán recabar con la anticipación necesaria de acuerdo al bien de que se trate, la autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la que podrá ser otorgada por producto o por determinado monto, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones y de los volúmenes de adquisiciones.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá eximir a las dependencias y entidades del requisito señalado en el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles que no se produzcan en el país o cuya producción sea insuficiente para satisfacer la demanda de los mismos.

Para los casos en que se hubiese otorgado la autorización previa a la que se refiere este artículo, los permisos de importación que en

su caso se requieran, deberán ser expedidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que la dependencia o entidad entregue, a satisfacción de dicha Secretaría, la documentación correspondiente.

Artículo 32. Las personas físicas o morales que provean o arrienden bienes, o presten servicios de los regulados por esta ley, deberán garantizar:

I. La seriedad de las proposiciones en los procedimientos de adjudicación;

II. La correcta aplicación de los anticipos que reciban, cuando estos procedan, y

III. El cumplimiento de los pedidos o contratos.

Artículo 33. Las garantías a que se refiere el artículo anterior se constituirán por el proveedor en favor de:

I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que celebren con las dependencias a que se refieren las fracciones I a III del artículo 2o. de esta ley.

II. La Tesorería del Distrito Federal, en los actos o contratos que se celebren con el propio Departamento;

III. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y

IV. Las tesorerías de los estados y municipios, en los casos a que se refiere el artículo 7o. de esta ley.

Artículo 34. La dependencia o entidad convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en su propio presupuesto, emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual se adjudicará el pedido o contrato a la persona que de entre los proponentes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la convocante, el pedido o contrato se adjudicará a quien presente la postura más baja.

El fallo de la licitación se hará saber a cada uno de los participantes en el acto de apertura de ofertas y salvo que esto no fuere factible, dentro de un término que no podrá exceder de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de celebración del acto de apertura de ofertas.

La dependencia o entidad convocante levantará acta circunstanciada del acto de apertura de ofertas, que firmarán las personas que en él hayan intervenido y en la que se hará constar el fallo de la licitación, cuando éste se produzca en el acto de apertura de ofertas. Se asentarán asimismo, las observaciones que, en su caso, hubiesen manifestado los participantes.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.

Artículo 35. En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 36, 37 o 38, las dependencias y entidades podrán optar por fincar pedidos o celebrar contratos respecto de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que en las propias disposiciones se señalan, sin llevar a cabo las licitaciones que establece el artículo 26 de esta ley.

La opción que las dependencias y entidades ejerzan en los términos del párrafo anterior deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. En el dictamen a que se refiere el artículo 34, deberán acreditar que la adquisición, el arrendamiento o el servicio de que se trate se encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 36, 37 o 38, expresando, de entre los criterios mencionados, aquellos en que se funda el ejercicio de la opción.

Artículo 36. El Presidente de la República autorizará el fincamiento de pedidos o la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios así como el gasto correspondiente y establecerá los medios de control que estime pertinentes, cuando se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada o sean necesarios para salvaguardar la integridad, la independencia o la soberanía de la nación y garantizar su seguridad interior.

Artículo 37. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán fincar pedidos o celebrar contratos, sin llevar a cabo las licitaciones que establece el artículo 26 de esta ley, en los supuestos que a continuación se señalan:

I. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados;

II. Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles;

III. Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; por casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes;

IV. Cuando no existan por lo menos tres proveedores idóneos, previa investigación del mercado que al efecto se hubiere realizado;

V. Cuando se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

VI. Cuando se hubiere rescindido el contrato o pedido respectivo. En estos casos la dependencia o entidad verificará previamente, conforme al criterio de adjudicación que establece el segundo párrafo del artículo 40, si existe otra proposición que resulte aceptable, en cuyo caso, el pedido o contrato se

fincará o celebrará con el proveedor respectivo;

VII. Cuando se trate de la adquisición de bienes mediante operaciones no comunes de comercio, y

VIII. Cuando se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que la dependencia o entidad contrate directamente con los mismos o con las personas constituidas por ellos.

Para los casos previstos en las fracciones anteriores, se convocará a la o las personas que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata y los recursos que sean necesarios.

El titular de la Dependencia o entidad o, si éste lo autoriza, el Comité a que se refiere el artículo 15 de esta ley, en un plazo que no excederá de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que hubiera autorizado la operación, lo hará del conocimiento de la Contraloría y de la Secretaría acompañando la documentación que justifique la autorización.

Artículo 38. Las dependencias que para el cumplimiento de sus programas autorizados o para el otorgamiento de prestaciones de carácter social al personal al que les preste servicios y las entidades que en cumplimiento de su objeto o fines propios, adquieran bienes para su comercialización, o para someterlos a procesos productivos aplicarán los criterios que permitan obtener al Estado las mejores condiciones en cuanto a economía, eficacia, imparcialidad y honradez, así como satisfacer los objetivos que las originen.

En todo caso, observarán las siguientes reglas:

I. Determinarán los bienes o líneas de bienes que por sus características o especificaciones no se sujetaran al procedimiento de licitación previsto en el artículo 26 de esta ley;

II. La adquisición de los bienes o lineas de bienes que, en los términos de la fracción anterior se sujeten al procedimiento de licitación a que se refiere el artículo 26, se llevarán a cabo con estricto apego a dicho procedimiento;

III. Si los bienes o lineas de bienes fueran de aquellos en cuya adquisición no se aplique el procedimiento de licitación previsto en el artículo 26, la dependencia o entidad, con excepción de las adquisiciones de bienes a que se refiere la fracción I del artículo 37, deberá obtener previamente a la adjudicación del pedido o contrato las cotizaciones que le permitan elegir aquella que ofrezca mejores condiciones.

Salvo lo dispuesto por las fracciones I, II, III, VII y VIII del artículo 37 y I del artículo 39, las dependencias y entidades exigirán de los proveedores que éstos se encuentren inscritos en el Padrón de proveedores de la Administración Pública Federal.

Artículo 39. Cuando por razón del monto de la adquisición, arrendamiento o servicio, resulte inconveniente llevar a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 26 por el costo que éste represente, las dependencias y entidades podrán fincar pedidos o celebrar contratos sin ajustarse a dicho procedimiento, siempre que el monto de la operación no exceda de los límites a que se refiere este artículo y se satisfagan los requisitos que el mismo señala.

Para los efectos del párrafo anterior en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, se establecerán:

I. Los montos máximos de las operaciones que las dependencias y entidades podrán adjudicar en forma directa;

II. Los montos de las operaciones que siendo superiores a los que se refiere la fracción anterior, las dependencias y entidades podrán adjudicar al proveedor que cuente con la capacidad de respuesta inmediata, habiendo considerado previamente por lo menos tres propuestas;

III. Los montos de las operaciones, superiores a las señaladas en las fracciones anteriores, que las dependencias y entidades podrán adjudicar al proveedor que ofrezca las mejores condiciones, precio, calidad y oportunidad en el cumplimiento, habiendo considerado previamente por lo menos ocho propuestas.

En la aplicación de este precepto, cada operación deberá considerarse individualmente, a fin de determinar si queda comprendida dentro de los montos máximos y límites que establezcan los Presupuestos de Egresos; en la inteligencia de que, en ningún caso, el importe total de la misma podrá ser fraccionado para que quede comprendido, en los supuestos a que se refiere este artículo. Tratándose de arrendamiento o prestación de servicios, se podrán llevar a cabo los mismos procedimientos, cuando el monto de la mensualidad correspondan a un doceavo de los límites señalados; en caso de no existir mensualidades, se tomarán como base los límites indicados para cada operación.

Los montos máximos y límites, se fijarán atendiendo a la cuantía de la adquisición, arrendamiento y servicio considerado individualmente y en función de la inversión total autorizada a las dependencias y entidades.

Artículo 40. Los pedidos y contratos que deban formalizarse como resultado de su adjudicación deberán suscribirse en un término no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiese notificado al proveedor el fallo o decidido la adjudicación de aquéllos, salvo que las dependencias y entidades consideren indispensable la celebración de contratos preparatorios para garantizar la operación; en cuyo caso la formalización del contrato definitivo deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la misma fecha a que se refiere este artículo.

El proveedor a quien se hubiera adjudicado el pedido o contrato como resultado de una licitación, perderá en favor de la convocante la garantía que hubiere otorgado si por

causas imputables a él la operación no se formaliza dentro de los plazos a que se refiere este artículo, pudiendo la dependencia o entidad, en este supuesto adjudicar el contrato o pedido al participante siguiente en los términos del artículo 34 de esta ley.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los pedidos y contratos una vez adjudicados no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualesquiera otra persona física o moral.

Artículo 41. Dentro de su presupuesto aprobado y disponible, las dependencias y entidades podrán bajo su responsabilidad y por razones fundadas, modificar sus pedidos o contratos, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el treinta por ciento de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos.

Tratándose de pedidos o contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada bien o servicio de que se trate.

Artículo 42. No podrán presentar propuestas ni celebrar pedidos o contratos, las personas físicas y morales siguientes:

I. Aquéllas en cuyas empresas participe el servidor público que deba decidir directamente, o los que les hayan delegado tal facultad, sobre la adjudicación del pedido o contrato, o su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civiles, sea como accionistas, administrador, gerente, apoderado o comisario.

II. Las que se encuentran en situación de mora, por causas imputables a ellos mismos, respecto al cumplimiento de otro u otros pedidos o contratos y hayan afectado con ello los intereses de la dependencia o entidad, y

III. Los demás que por cualquier causa se encuentren impedidos para ello por disposición de ley.

Artículo 43. Las dependencias y entidades, en los actos, pedidos y contratos que celebren respecto a adquisiciones, arrendamientos o servicios, deberán estipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; la obtención de las pólizas de seguro del bien o bienes de que se trate para garantizar su integridad y, en caso de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos.

Artículo 44. Las dependencias y entidades deberán pagar el precio estipulado en el contrato o pedido al proveedor, a más tardar dentro de los días hábiles contados a partir de la fecha en que se haga exigible la obligación a cargo de la propia dependencia o entidad; salvo que, mediando voluntad expresa de las partes para ello, se pactare un plazo mayor.

Artículo 45. Los proveedores quedarán obligados ante la dependencia o entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en los términos señalados en el pedido o contrato respectivo y en el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.

Artículo 46. Los proveedores que hubieren participado en las licitaciones, podrán inconformarse por escrito, indistintamente, ante la dependencia o entidad que hubiere convocado o ante la Contraloría, dentro de los diez días naturales siguientes al fallo del concurso, o en su caso, al del día siguiente a aquél en que se haya emitido el acto relativo a cualquier etapa o fase del mismo.

Transcurrido dicho plazo, precluye para los proveedores el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que las dependencias, entidades o la Contraloría puedan actuar en cualquier tiempo en los términos de los artículos 47 y 48 de esta ley.

Artículo 47. Los actos, convenios, pedidos, contratos y negocios jurídicos que las dependencias y entidades realicen en contravención a lo dispuesto por esta ley y las disposiciones que de ella se deriven, serán nulos de pleno derecho.

Artículo 48. Procederá la rescisión de los contratos y la cancelación de los pedidos cuando se incumplan las obligaciones derivadas de sus estipulaciones o de las disposiciones de esta ley y de las de más que sean aplicables.

Asimismo, podrán darse por terminados los actos mencionados, cuando concurran razones de interés general.

TITULO TERCERO

De la información y verificación

CAPITULO UNICO

Artículo 49. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría en la forma y términos que ésta señale la información relativa a los pedidos y contratos que regula esta ley.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática la documentación que justifique y compruebe la realización de las operaciones reguladas por esta ley, por un término no menor de cinco años contados a partir de la fecha en que se hubiesen recibido los bienes o prestado el servicio.

Artículo 50. Las dependencias y entidades controlarán los procedimientos, actos y contratos que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios lleven a cabo. Para tal efecto establecerán los medios y procedimientos de control que requieran de acuerdo con las normas que dicte el Ejecutivo Federal, a través de la Contraloría.

Artículo 51. La Contraloría y las dependencias coordinadoras de sector, podrán realizar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a las dependencias y entidades

que celebren actos de los regulados por esta ley, así como solicitar de los servidores públicos de las mismas y de los proveedores en su caso, todos los datos e informes relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios.

La Contraloría en el ejercicio de sus facultades prodrá verificar en cualquier tiempo que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen conforme a lo establecido por esta ley, o en las disposiciones que de ella se deriven y a los programas y presupuestos autorizados.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, las dependencias y entidades proporcionarán todas las facilidades necesarias a fin de que la Contraloría, pueda realizar el seguimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Artículo 52. La comprobación de la calidad de las especificaciones de los bienes muebles, se harán en los laboratorios que determine la Contraloría y que podrán ser aquellos con los que cuente la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la dependencia o entidad adquirente o cualquier tercero con la capacidad necesaria para practicar la comprobación a que se refiere este artículo.

El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como el proveedor y el representante de la dependencia o entidad adquirente, si hubieren intervenido.

Artículo 53. Las dependencias, entidades y la contraloría, de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 46, realizarán las investigaciones correspondientes, en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se inicien, y resolverán lo conducente para efectos de los artículos 47 y 48.

Artículo 54. Durante la investigación de los hechos a que se refiere el artículo anterior podrá suspenderse el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte de las dependencias o entidades. Procederá la suspensión:

I. Cuando se advierta que existan o pudieran existir las situaciones a que se refieren los artículos 47 y 48, y

II. Cuando con ella no se siga perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público, y siempre que, de cumplirse las obligaciones, pudieran producirse daños o perjuicios a la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 55. Tomada la resolución a que se refiere el artículo 53, y sin perjuicio de la responsabilidad que proceda respecto de los servidores que hayan intervenido, las dependencias y entidades deberán proceder en los términos de los artículos 34 y 37, fracción VI.

Artículo 56. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en coordinación con la Contraloría, determinará la información que le deberán enviar las dependencias y entidades, respecto de los bienes y servicios que determine dicha dependencia, con el fin de ejercer sus atribuciones y orientar las políticas de precios y adquisiciones de la Administración Pública Federal.

Los proveedores de estos bienes y servicios deberán informar con la debida oportunidad a las dependencias y entidades y a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, los precios vigentes para la venta de sus productos y servicios, en la forma y términos que establezca dicha Secretaría.

Artículo 57. Con base en el análisis y evaluación a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictaminará las circunstancias en que se hubiere celebrado la operación en cuanto al tipo de bienes, precio, características, especificaciones, tiempo de entrega o suministro, calidad y demás condiciones y hará las observaciones que procedan a la dependencia o entidad y al proveedor de que se trate, a efecto de que se apliquen las medidas correctivas que se requieran.

Las observaciones a que se refiere este artículo tendrán el carácter de obligatorias.

Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial hará del conocimiento de la Contraloría las observaciones que hubiere efectuado respecto de los pedidos o contratos correspondientes, para que ésta proceda conforme a sus atribuciones en los términos de esta Ley.

TITULO CUARTO

De las infracciones y sanciones

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 58. Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta ley, con excepción de las consignadas en los artículos 31, 56 y 57 podrán ser sancionados por la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de diez a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha de la infracción.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los proveedores que incurran en infracciones a esta ley, según la gravedad del acto u omisión de que fueren responsables, podrán ser sancionados por la Secretaría con la suspensión o cancelación de su registro en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal.

Artículo 59. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial queda facultada para sancionar a quienes infrinjan alguna disposición de las contenidas en los artículos 31, 56 y 57 con multa equivalente a la cantidad de diez a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha de la infracción.

Artículo 60. A los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta ley, la

Contraloría aplicar , conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las sanciones que procedan.

Artículo 61. Tratándose de multas, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en los términos de los artículos 58 y 59 las impondrán conforme a los siguientes criterios:

I. Se tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir en cualquier forma las disposiciones de esta ley o las que se dicten con base en ella:

II. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total de la multa que se imponga;

III. Tratándose de reincidencia, se impondrá otra multa mayor dentro de los límites señalados en los artículos 58 y 59 o se duplicará la multa inmediata anterior que se hubiere impuesto, y

IV. En el caso de que persista la infracción, se impondrán multas como tratándose de reincidencia, por cada día que transcurra.

Artículo 62. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.

Artículo 63. En el procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refiere este capítulo, se observarán las siguientes reglas:

I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del término que para tal efecto se señale y que no podrá ser menor de diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, y

III. La resolución será debidamente fundada y motivada, y se comunicará por escrito al afectado.

Artículo 64. Los servidores públicos de las dependencias y entidades que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta ley o a las normas que de ella se deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la ley.

La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada administrativamente.

Artículo 65. Las responsabilidades a que se refiere la presente ley son independientes de las de orden civil o penal, que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

TITULO QUINTO

Del recurso

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 66. En contra de las resoluciones que dicten la Secretaría, la Contraloría o la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en los términos de esta ley, el interesado podrá interponer ante la que hubiere emitido el acto, recurso de revocación, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 67. La tramitación del recurso a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las normas siguientes:

I. Se interpondrá por el recurrente mediante escrito en el que se expresarán los agravios que el acto impugnado le cause, ofreciendo las pruebas que se proponga rendir y acompañando copia de la resolución impugnada, así como la constancia de la notificación de esta última, excepto si la notificación se hizo por correo;

II. En el recurso no será admisible la prueba de confesión de la autoridades. Si dentro del trámite que haya dado origen a la resolución recurrida, el interesado tuvo oportunidad razonable de rendir pruebas, sólo se admitirán en el recurso las que hubiere allegado en tal oportunidad;

III. Las pruebas que ofrezca el recurrente deberá relacionarlas con cada uno de los hechos controvertidos y sin el cumplimiento de este requisito serán desechadas;

IV. Se tendrán por no ofrecidas las pruebas de documentos, si éstos no se acompañan al escrito en que se interponga el recurso y en ningún caso serán recabadas por la autoridad, salvo que obren en el expediente en que se haya originado la resolución recurrida;

V. La prueba pericial se desahogará con la presentación del dictamen a cargo del perito designado por la recurrente. De no presentarse el dictamen dentro del plazo de ley, la prueba será declarada desierta;

VI. La Secretaría, la Contraloría o la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial según el caso, podrá pedir que se le rindan los informes que estimen pertinentes por parte de quienes hayan intervenido en el acto reclamado;

VII. La Secretaría, la Contraloría o la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial según el caso, acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que el recurrente hubiere ofrecido, que deberán ser pertinentes e idóneas para dilucidar las cuestiones controvertidas. La Secretaría ordenará el desahogo de las mismas dentro del plazo de quince días hábiles, el que será improrrogable, y

VIII. Vencido el plazo para la rendición de las pruebas, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial según el caso, dictará resolución en

un término que no excederá de treinta días hábiles.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal, del 16 de diciembre de 1979 publicada en el Diario Oficial de la Federación del Día 31 del mismo mes y año y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo tercero. En tanto se expide el reglamento de esta ley y las demás disposiciones administrativas, deberán observarse las normas expedidas con anterioridad en todo lo que no se opongan a este ordenamiento.

Artículo cuarto. Para los efectos del artículo 6o. de esta ley, las dependencias y entidades a más tardar 60 día después de su publicación deberán proveer en el ámbito de su competencia a la debida observancia de los criterios que en el citado numeral se establecen, sin que ello implique el incremento en términos absolutos o relativos de carácter presupuestal, organizacional o de recursos materiales. Las dependencias competentes no autorizarán propuestas en tal sentido, salvo que se trate de incrementos reales de las operaciones.

Artículo quinto. Para los efectos de inscripción en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal y en tanto no se expida el Reglamento de esta ley, seguirán siendo exigibles los requisitos que establece el artículo 27 de la Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1979.

Artículo sexto. Los proveedores que antes de la entrada en vigor de esta ley hubieren solicitado y obtenido su inscripción en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal para el año de 1985, se considerarán inscritos en los términos del segundo párrafo del artículo 20 de esta ley.

Las resoluciones que recaigan sobre las solicitudes de inscripción o refrendo presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tendrán los efectos que previene el segundo párrafo del artículo 20 de la misma.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de diciembre de 1984.

Por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Diputado Manuel Cavazos Lerma, Presidente; diputada Irma Cué de Duarte, Secretaria; diputados Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alfonso, María Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Serafín Domínguez Ferman, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Mendivil, Luz Lajous, Enrique León Martínez, Raúl López García, David Lomelí Contreras, Eugenio Adrián Mayoral Bracamontes, Esteban Núñez Perea, Teresa Ortuño Gurza, Gerardo Ramos Romo, Héctor Ramírez Cuéllar, Dulce María Sauri Riancho, Enrique Soto Izquierdo, Ramón Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Haydée Eréndira Villalobos Rivera, Manuel Villa Issa."

Por la Comisión de Comercio. Diputado Alejandro Posadas Espinosa, Presidente; diputado Francisco Rodríguez Pérez, Secretario; diputados Ernesto Andonegui Luna, Juan Arizmendi Hernández, Wulfrano Ascención Bravo, Sergio M. Beas Pérez, Oscar Chacón Iñiguez, Juan José Hinojosa Hinojosa, Roberto González Barba, Moisés Raúl López Laines, Samuel Meléndrez Luévano, José Ignacio Monje Rangel, Antonio Murrieta Necoechea, José Nassar Tenorio, Manuel Nogal Elorza, Luis Héctor Ochoa Bercini, Miguel Ángel Olea Enríquez, José Pacheco Durán, Sergio Quiroz Miranda, Saúl Ríos Beltrán, Roberto Rubí Delgado, Jesús Salazar Toledano, Pablo Sánchez Puga, Alberto Santos de Hoyos, Ramiro Valdez Fontes, Guillermo Villa Ávila.

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Se dispensa la lectura al dictamen... Es de segunda lectura.

El C. Presidente: - Está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en pro, los diputados Octavio Aguilar Camargo, del Partido Acción Nacional; y Alvarez de la Fuente, del Partido Demócrata Mexicano.

Tiene la palabra el diputado Aguilar Camargo.

El C. Octavio Aguilar Camargo: - Señor Presidente; compañeros diputados: Venimos a esta tribuna a hablar sobre el dictamen que se nos presenta acerca de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios relacionados con bienes inmuebles que, en nuestra opinión, debía de llevar el nombre de Ley de Adquisiciones y Arrendamientos y Prestaciones de Servicios relacionados con bienes inmuebles del Gobierno Federal, por lo que el contenido expresa. En sí, la ley contempla aspectos positivos que

mejoran la normatividad que se impugne a sí mismo el Gobierno en su relación con los proveedores.

Esta reglamentación del artículo 134 constitucional viene a prestar transparencia a las licitaciones del Sector Público.

Principalmente por estas razones votaremos a favor, pero queremos razonar nuestro voto y presentar algunas consideraciones que nos parecen importantes, En primer lugar, definiremos que cada vez que el Ejecutivo desea que sus proyectos de iniciativas queden inamovibles las envía al Congreso vía Senado de la República, el cual jamás realiza ningún cambio importante o de fondo a estos proyectos, y a su vez, la Cámara de Diputados entiende este mensaje del Ejecutivo y abdica de sus funciones legislativas como es en el caso que hoy nos ocupa.

A la iniciativa del Ejecutivo el Senado de la República solamente le realizó dos cambios intrascendentes, pero esta Cámara lo único que hizo fue agregar dos cuartillas que son únicamente la exposición de motivos de las comisiones encargadas de dictaminarlas, entre comillas, pues ayer se citó a la primera y única junta de revisión de una ley que tiene una importancia que no ha sido medida por los directivos de las comisiones.

Al darle un trámite al vapor, en sí estamos contra las procedencias de los tipos de procesos por lo que opta esta Cámara, más no por el contenido de la ley. En adición a esta afirmación, señalamos que llegó a esta Cámara el día 11 de este mes, y el día 17, o sea ayer, fue cuando hubo la única reunión y acto seguido se dio el dictamen de primera lectura, y hoy, 18, se nos somete a discusión.

Señalamos, pues, una vez más, que esas prácticas van en detrimento de la dignidad y eficacia del Congreso Mexicano.

Dentro de la exposición de motivos que el Ejecutivo utilizó al enviar este proyecto, podemos apreciar que hay buenas intenciones, pues existen párrafos en los que se reconoce por parte del licenciado De la Madrid que es necesario elevar la gestión pública, la productividad y eficiencia, evitando el dispendio a través de la simplificación de trámites y procedimientos, así como un nuevo ordenamiento legal que norme las acciones inherentes a las adquisiciones, a arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles.

Estas afirmaciones no hacen sino reconocer explícitamente que tales procedimientos de normatividad no se han dado en el pasado. Es decir, que ha habido irregularidades en las licitaciones de los contratos, y en ningún lugar encontramos, ni en esta ley ni en ninguna otra acción del Gobierno actual, la decisión clara, práctica, real, antidemagógica, y actuar en contra de quienes en el pasado han cometido éstas y otras irregularidades.

Estas buenas intenciones plasmadas en el papel que se convertirán en leyes, deben de venir precedidas por hechos que realmente hagan sentir a los mexicanos que su gobierno está actuando conforme a lo que promete para recuperar la confianza que ha perdido.

Por otra parte, esta ley trata de adecuarse a lo que se afirmó en Plan Nacional de Desarrollo, este último, vago e impreciso. Como ya lo dijimos en esta tribuna en diversas ocasiones, consideramos que las leyes no deben de adecuarse a la moda sexenal, como se señala en el artículo 12 de esta ley, sino deben de tener características de seriedad, trascendencia y permanencia en la vida pública de México. Si bien es cierto que el Ejecutivo debe tomar medidas para evitar el dispendio, la deshonestidad, la corrupción, en la licitación de los contratos, no es correcto ni constitucional eliminar por completo esta vigilancia tan necesaria a la Cámara de Diputados. Esta ley continúa con la tendencia, que hemos discutido en los últimos días, de concentrar en el Ejecutivo a través de las secretarías y por la vía administrativa, todo el poder de edición, ignorando olímpicamente las facultades que para ello tiene y debe ejercer esta Cámara de Diputados.

Reiteramos que la principal función de esta Cámara es la vigilancia de los dineros del pueblo, pues iniciar leyes que puede hacerlo la Cámara de Senadores, los congresos locales, el Ejecutivo, etcétera, vigilar el destino del dinero es la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados. A pesar de que encontramos ciertas irregularidades en la ley, nuestro voto será favorable porque desde nuestra perspectiva de posición consideramos que existen avances y que definitivamente van ha transparentar la acción pública y apoyaremos estos esfuerzos con la misma firmeza con que exigiremos su cumplimiento. Esto es confirmación de nuestra oposición no es dogmática sistemática ni ofuscada, sino que por el contrario, estamos con todo lo que en un momento dado vaya en beneficio de los mexicanos.

En resumen, nos oponemos a la concentración de que por la vía administrativa, aunque reconocemos que esta ley permitirá un avance en la asignación de los contratos y adquisiciones que otorga el Gobierno. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Francisco Javier Alvarez de la Fuente.

El C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente: - Ciudadano Presidente; ciudadanos diputadas y diputados: Del análisis que hicimos del dictamen de las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y la de Comercio, sobre la minuta con proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicio relacionados con bienes muebles, reglamentario del 134 constitucional, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, ha decidido votar a favor de la misma.

El proyecto en cuestión pretende abrogar la ley vigente sobre adquisiciones, arrendamientos

y almacenes de la Administración Pública Federal. De ser aprobado el dictamen se mejorará sobremanera la ley en vigor, por las innovaciones sustanciales que se le hacen, tales como la firmeza con la que eleva al ámbito normativo los propósitos de eficiencia, honradez y control determinados para la política de gastos. Asimismo, hay mejora porque se actualizan, modernizándose, los dispositivos jurídicos relativos a la función administrativa pública. De haber voluntad política para aplicarla se contará con los medios ad hoc para poner coto al autocontratismo, al comisionismo, a la creación de empresas fantasmas propiedad de funcionarios y sus familiares, a la falta de supervisión y de control de calidad de materiales.

Es saludable que el dictamen contemple la realización de concursos para el otorgamiento de contratos, para la adquisición de bienes muebles e insumos que a nuestro parecer significa un esfuerzo democratizante y competitivo en beneficio de la Nación. En el mismo sentido, las innovaciones a que nos referimos imponen disciplina en el ejercicio del presupuesto en este renglón.

No obstante lo que de positivo tiene este proyecto, adolece de ciertos vicios aún no superados del todo, como es el caso del artículo 14, que no estipula la fecha para entregar los informes de evaluación de los programas y presupuestos. Es una omisión grave ya que desde que se impuso el Plan Global de Desarrollo hasta la fecha, con su segunda edición del Plan Nacional de Desarrollo, se ha operado una especie de hemiplejia, semiparálisis, en las entidades del Gobierno Federal y organismos paraestatales por el trabajo abrumador e inútil de llenar docenas de formularios, en perjuicio del trabajo constructivo.

En el artículo 19 de la ley en discusión, vuelve a aparecer el fenómeno ya preocupante, dada su reincidencia de restarle facultades al Legislativo para sumarle más al Ejecutivo claudicando esta Cámara de la esencia misma de su poder, cual es el de legislar.

Por lo visto, esta soberanía se está reduciendo a legislar formalmente para que sea el Poder Ejecutivo quien materialmente legisle. El artículo 20 es plausible en virtud de que prevé el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal, para clasificar y controlar, así como asegurarse de la actividad que desarrollen los proveedores, su capacidad técnica y su ubicación. Pero desgraciadamente este Padrón de Proveedores no ha servido en la práctica para clasificar y controlar a los mismos, ya que servidores públicos corruptos de entidades del sector central y de organismos paraestatales no lo han respetado del todo, prueba de ello son los informes de resultados de las juntas públicas que nos presenta la Contaduría Mayor de Hacienda casa año, y en el que se señala en forma permanente las irregularidades y los ilícitos que cometen esas personas al hacer caso omiso del Padrón de Proveedores y contratar arrendamientos y servicios con compañías de su propiedad, de sus amigos o socios, que en la mayoría de las ocasiones se dedican a producir bienes y servicios de diferente calidad y precio a las contenidas en el objeto social de su acta constitutiva.

Un ejemplo, para aclarar, empresas fabricantes de tabiques que venden máquinas de escribir al Gobierno.

Las disposiciones contenidas en el Capítulo Segundo de este proyecto de ley serán letra muerta si se continúa con la práctica de no castigar a los transgresores de la misma, como lo hemos venido exigiendo, con reiteración, los del Partido Demócrata Mexicano, siempre que discutimos aquí otras leyes.

En relación con el artículo 24, tenemos que lamentar que las causales señaladas para cancelar el registro de un proveedor, no sean las que en realidad lo motiven. Es de fama pública que el proveedor que no otorga la consabida comisión - en sexenios anteriores fue 10% - para ganar un contrato en un concurso, no lo obtienen, a pesar de ser calificados. Ahora, a ritmo de inflación, el porcentaje de la comisión llega a elevarse hasta un 30% - y si no pregúntele a Hank González como hizo su fortuna, sino a través de este modo.

Las prácticas violatorias del artículo 26, nos recuerdan las prácticas electorales de la democracia en México, en las cuales sólo se guardan las formas, las apariencias, pero lo que realmente decide el resultado de la elección es el fraude, la manipulación, y en esto de los contratos, decide la cantidad mayor con que se gratifica al funcionario otorgante, que es un deshonesto.

Nos preguntamos, en relación con el artículo 28, que exige el cumplimiento de requerimientos de carácter técnico a la entidad convocante para adjudicar un pedido o contrato. Si esto fue observado por las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Pesca, al adquirir la draga holandesa con valor de 777 millones de pesos, que está tirada en Ciudad del Carmen, Campeche. En la fracción II del artículo 37, se habla de circunstancias extraordinarias e imprevisibles que podrían justificar el fincamiento de pedidos o la celebración de contratos, sin llevar a cabo las licitaciones a que se refiere el 26, cuáles son esas circunstancias extraordinarias o imprevisibles. Consideramos que esta fracción es una puerta amplia por la cual los malos funcionarios y corruptos servidores públicos, podrán hacer negatorias las licitaciones conforme a la ley. Con tal fracción, carece de sentido el artículo 26. A nuestro parecer, esta fracción debe desaparecer, porque es más lo que se podría perder que ganar.

La conducta previsible, por caprichosa, de los malos funcionarios, hace imprevisible el resultado catastrófico del uso de tal facultad discrecionable. ¿ Serían acaso imprevisibles

las caprichosas compras que en el pasado sexenio hizo Rosa Luz Alegría, respecto a las embarcaciones que dan servicio pésimo de Cancún a Cozumel y que técnicamente no fueron diseñadas para navegar en las aguas del Caribe ? ¿ O la fiebre de compras realizadas por Pemex en el sexenio anterior de maquinaria y refacciones que se encuentran en criminal abandono a lo largo y ancho del país y aún fuera de sus fronteras ? Sin duda que Días Serrano y Rosa Luz Alegría alegaron en su tiempo para su compra que existían las citadas condiciones extraordinarias e imprevisibles, y ya estamos viendo lo que pasó.

En referencia con el artículo 44 que habla de que las dependencias y entidades deberán pagar el precio estipulado en el contrato o pedido al proveedor a más tardar dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha en que sea exigible su obligación, consideramos que en principio es positivo, ya que en la actualidad existe un gran rezago por parte de los mencionados organismos descentralizados y entidades del sector central que no han pagado aún por bienes y servicios que les fueron prestados por proveedores desde hace mucho tiempo.

Por lo anterior, dudamos que la buena intención plasmada en este artículo se cumpla algún día.

Estando en vigor la ley de la materia, tuvo lugar el caso de la corrupción más grave en nuestro país de que se tenga memoria, con lo que se prueba que la bondad y depurada técnica de la ley por sí sola no son suficientes para acabar con el fenómeno de la corrupción y el abuso por parte de los servidores públicos.

Por todo lo anterior, nos tememos que lo mismo llegue a suceder con la ley a discusión si no se ve acompañada de la voluntad política para hacerla efectiva.

El espíritu de la ley es positivo, en principio, y por ello damos nuestro voto aprobatorio, pero no podíamos dejar de hacer los señalamientos que me he permitido pronunciar, haciéndome eco del clamor popular por el dispendio y desperdicio de recursos de que ha sido dolorida víctima nuestro México.

Del balance jurídico de juicios negativos y positivos que llevamos a cabo los diputados demócratas durante el estudio del proyecto de decreto, pesaron más los positivos, por lo que nuestra decisión final y definitiva es votar a favor de la misma, circunstancia que aprovechamos para externar nuestro mejor deseo, que su correcta aplicación redunde en beneficio de México. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra en nombre de las comisiones el C. diputado Moisés Raúl López Laines.

El C. Moisés Raúl López Laines: - Con su permiso, señor Presidente; Compañeras y compañeros diputados: El presente proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, relacionados con bienes inmuebles y prestación de servicios, es un ley reglamentaria del artículo 134 constitucional y tiene por objeto el apoyo permanente que persigue el programa para la defensa de la planta productiva y el empleo.

Para que se permita ejercer el poder de compra del Estado y para estimular la oferta de bienes y servicios especiales necesarios, que favorezcan la sustitución de importaciones.

En lo que respecta a lo que comentó el compañero; primero, no se puede considerar una ley de adquisiciones y de arrendamiento, ni de prestaciones relacionadas con bienes inmuebles del Gobierno Federal, porque quedaría fuera de su regularización, las entidades de la administración pública paraestatal que también está sujeta a la presente ley; por otra parte, se prevé en las acciones de programación, programación, presupuesto y control, que en materia de adquisiciones, arrendamiento y servicios relacionados con los bienes inmuebles, lleven a cabo las dependencias de la Administración Pública Federal, así como la regulación de los actos y contratos que celebren las mismas dependencias.

Esa ley como proyecto, que hoy se debate, tiene como principio primordial la descentralización y fortalecimiento regional que determina con claridad las bases, imparcialidad y honradez que aseguran las condiciones inmejorables para el Estado.

Esta iniciativa tiene como tendencia la observancia de los principios de seguridad jurídica que deben prevalecer en la aplicación de esa ley. Asimismo, contribuye a dar mayor claridad en la interpretación sobre la facultad que tiene reservada el Poder Ejecutivo, consagrada en la fracción I del artículo 89 de nuestra Constitución.

Por otro lado, entre los objetivos de esta ley está la de coadyuvar al funcionamiento del desarrollo de la tecnología nacional al indicarse que en el ejercicio del poder de la compra gubernamental, se dé preferencia a los insumos, material, equipo, sistemas y servicios que están incorporados en este desarrollo tecnológico, pues la fracción VI del artículo 13 así lo contempla.

En lo que comentó nuestro compañero del PDM, no podemos aceptar que existan organismos corruptos. Desgraciadamente dentro de nuestra administración en algunas ocasiones los funcionarios son las personas que fallan y eso origina que en este aspecto opinen de esa manera negativa; pero afortunadamente la política del señor presidente, Miguel de la Madrid Hurtado, trata de eliminar esas tácticas viciadas en beneficios particulares.

En lo que respecta al artículo 37, donde nos indica que las dependencias y entidades bajo su responsabilidad podrán fincar pedidos o celebrar contratos que establece el artículo 26 de esta ley, en los supuestos que a continuación señalan, según el punto dos nos indica, cuando

existan condiciones, circunstancias extraordinarias o imprevisibles.

Aquí vemos que puesta a criterio de las personas que en este momento vayan a determinar esa situación y por consiguiente puede ser posible que caigan en un error y está sujeto al criterio de las personas que pueden actuar de una manera negativa.

En virtud de los anteriormente mencionado, las comisiones de Programación, Prepuesto y Cuenta Pública y la de Comercio, creen pertinente que es suficiente con lo que hemos comentado. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 317 votos en pro y cero en contra.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 317 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, relacionados con bienes muebles.

El C. prosecretario Nicolás Orozco Ramírez: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

ELECCIONES RECIENTES EN EL

ESTADO DE YUCATÁN

El C. Presidente: - Ha pedido la palabra el C. diputado Roger Cicero Mackinney.

El C. Roger Cicero Mackinney: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Como para mi partido las violaciones a la ley en contra de la ciudadanía son cosas serias y no se pueden pasar por alto, voy a continuar con mi intervención de ayer.

Habíamos quedado en un sucedido que se dio en una comisaría del municipio yucateco de Chemax, en castigo, pudiéramos así llamarle, mas que de hecho de carácter moral, a un profesor que aceptó el denigrante o la denigrante comisión de irse a robar las ánforas de la comisaría en cuestión, no lo logró.

Este hecho no debe invitar a risa, no debe de invitar a tomarlo a poca importancia, se dio entre gente maya que tiene tradiciones que, quizá y para la desgracia de nosotros los mexicanos mestizos, no comprendemos del todo.

Fue un hecho, un sucedido, por el que el régimen debe de sentarse a meditar muy enserio para reducir a qué consecuencias pueden llegar los fraudes electorales que dicta y en los que se recrea con jactancia, quién de los que participan de esta jactancia pueden hablar con honestidad de Zapata, de Madero, de la Revolución y sus ideales. La terquedad en el disfrute de la prebenda, la obsesión de imponer alcaldes para asegurar una tajada de los robos que se cometen en detrimento de los erarios municipales y el empecinamiento en defecar sobre la voluntad del pueblo; es dibujar a la patria con redondez de círculo de tiro al blanco. Y esto puede adquirir caracteres de genocidio a decisión prevista.

Chemax, municipio del oriente yucateco, en el que han tenido lugar auténticas gestas libertarias; municipio en donde la etnia maya prevalece fiel a sus conceptos místicos que hacen sinónimos a las palabras autoridad y sublimación e invariablemente al sustantivo libertad, dicen invariablemente ellos.

Chemax ha declarado no aceptar el fraude de lo que vaya a suceder ahí, hago aquí, en nombre de ese pueblo, responsable al gobernador, señor Víctor Cervera Pacheco, a los funcionarios de las comisiones electorales y a los diputados que, eregidos en colegio electoral - me refiero al Congreso de Yucatán - el viernes 14 apenas pasado, acataron las consignas del gobernante y fallaron en contra de la voluntad del pueblo.

De lo que pudiera ocurrir en los otros municipios burlados, enumerados ya, responsabiliso aquí igualmente a los señalados renglones arriba, aunque la vox pópuli en el municipio de Peto incluye el nombre del diputado federal, nato de ahí, Rubén Calderón Cecilio.

Sépase que de Chemax, al día siguiente el domingo 2, en que el pueblo esperó inútilmente el fallo obligatorio de su comisión municipal, fueron sustraídas todas las ánforas y documentos de la elección de concejales, por la Policía al mando superior del Ejecutivo del estado. Sépase que el primer

cómputo de comisiones que en Tulum declaró electa la planilla del PAN, las computadoras siguientes trastocaron el fallo. Y sépase que en Peto el comisionado municipal trampeó desviando el recurso panista de protesta, presentado en tiempo y forma.

En Tecax ya se ha dado un enfrentamiento entre hampones e imposicionistas, por la ciudadanía, y que en Mérida, 41 escrutinios de casillas se demostraron fraudulentas.

El orden público ha sufrido quebrantos en Temozón. Hay 16 presos políticos que se les ha juzgado por delitos que desde luego son inaceptables y se les negó incluso el recurso de amparo.

Quiero dejar en claro que en Temozón, el problema se dio entre dos fracciones del Partido Revolucionario Institucional.

En Chumayel, por inconformidad también entre elementos del partido del gobierno se dieron serios enfrentamientos...

El C. Presidente: - Señor diputado, perdone la interrupción, tiene en este momento nueve minutos en el uso de la palabra, si desea continuar le suplico nos permita consultar a la Asamblea.

El C. Roger Cicero Mackinney: - Consulte usted, si es tan amable.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se permite continuar al señor diputado en el uso de la palabra.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si continúa en su exposición el ciudadano diputado... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Hay mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El C. Presidente: - Continúe el diputado en el uso de la palabra.

El C. Roger Cicero Mackinney: -... estos enfrentamientos tuvieron saldo de heridos y ya hemos dicho que ocasionaron indebidos encarcelamientos. Todo esto, producto de la maquinaria del fraude, de antemano programado, y a pesar de una nueva Ley Electoral atrabiliaria y vergonzante y signada por el gobernador, en franco desprecio a las más elementales normas de derecho. Ley de contradicciones que hace igual de accesible al camino y el vericueto, y que mantiene la mano tendida a la interpretación más ruín que pudiera urgir para la injusticia en los números y alcances que se apeteciesen; y ley que, hacienda corresponsables a los partidos políticos en su artículo 60 y a los ciudadanos en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, niega a éstos el conocimiento de las nóminas de electores, con lo que el manotreto multicitado se contradice a sí mismo, práctica ésta que lo estereotipa, como por ejemplo al señalar en su artículo 153 que determina que al domingo siguiente de la elección, para los cómputos municipales o distritales, éstos se efectúen; en el 153 trasfiere la responsabilidad a la comisión estatal sin señalarle fecha, para que ésta resuelva cuando por cualquier causa no se realicen los cómputos referidos en el artículo 153; y así podría señalar innumerables contradicciones más.

En agradecimiento a su benevolencia, los pasos por alto. Al inciso de mi intervención prometí a ustedes, señoras y señores diputados, traer a tema el artículo 115 de nuestra Carta Magna Federal y he de hacerlo. Obra en mi poder una cinta grabada en el interior del palacio municipal de Chemax, alrededor de las 4 de la tarde del domingo 2, ya dicho, y por la cual, por esta grabación, se comprueba con toda claridad que el ayuntamiento representado y en voz de su secretario, niega y solicita a su vez al comandante del grupo de policías que de hecho tenían tomado el palacio, niega el permiso para permanecer allá y le solicita lo abandonen; el comandante pidió en respuesta consultar a su superioridad por radio; lo hace y la superioridad le dice que ahí permanezca con sus elementos armados. El ayuntamiento vuelve a insistir y éste que tiene la voz aboga para que sea escuchado el edil como máxima autoridad que es del municipio, pero no se consigue nada; advierte el que habla, al comandante, cuyo nombre es Federico Cuesi Adrián, que podría ponerse en entredicho al Ejecutivo del Estado por violar la autonomía municipal consagrada en el artículo 115.

Nada de esto valió, con conocimiento de causa se quedó ante un pueblo en silencio, pero airado, la Policía del estado, adueñada en la sede de ese ayuntamiento elegido democráticamente por su pueblo.

Advertí pues, al momento entonces, que podría yo dar testimonio de la violación de la autonomía del municipio. Y ahora aquí, señoras y señores diputados, doy este testimonio y en lo ya dicho justifico mi denuncia, como causal del delito, lo repetimos, la ocupación de la sede del ayuntamiento de Chemax por elementos armados de la fuerza pública del Ejecutivo estatal en contra de la decisión de la máxima autoridad municipal.

Señalo como autor de la grave violación al artículo ya dicho de nuestra Carta Magna, al Ejecutivo Víctor Cervera Pacheco, y al mismo, culpo de las provocaciones que vienen siendo objeto los vecinos de esa población, los vecinos del municipio y especialmente la cabecera de Peto, no se ha respetado tampoco y denuncio el hecho, el derecho de la ciudadanía de estos municipios violentados en su voluntad el día de las elecciones, el 25 de noviembre, su derecho de asociación y de reunión, sus reuniones públicas han sido amenazadas en cada ocasión de disolverse por la fuerza, no lo han hecho hasta ahora,

pero la amenaza está señalando que en cualquier momento puede cometerse este otro delito.

Anticipo, pues, la denuncia y en consecuencia, señor Presidente, pido dé el curso debido a las denuncias presentadas que he elevado acá.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de diciembre de 1984. Por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional. Diputado Roger Cicero Mackinney. Gracias

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Carlos Rubén Calderón.

El C. Rubén Calderón Cecilio: - Con su permiso, señor Presidente.

Honorable Asamblea: Apenas a dos días del Proceso electoral, el diputado Aguilar hizo uso de la palabra para referirse a Yucatán. En forma respetuosa dimos respuesta a lo aquí planteado por el diputado Aguilar, como en forma respetuosa el día 24 de noviembre, sábado, puede personalmente saludar a las puertas del local de Acción Nacional, en el municipio de Xucacalx, a mi compañero el diputado Arturo Trujillo Parada, a quien le ofrecí apoyar en todo lo que se le ofrezca en su misión política durante esos días.

El día 4, la diputada de Acción Nacional, María Teresa Ortuño, entre otras cosas para dar respuesta a un diputado, decían en esta tribuna que es cierto que para ejercitar la labor política y sobre todo, decía, para nosotros los de la oposición, es necesario tener sentido del humor, no es lo mismo tener sentido del humor que venir a hacer estos chistecitos aquí. Estos se lo quiero recomendar a mi amigo, a mi paisano, para que se le respete más en la tribuna, que cuando la utilice lo haga con seriedad. (Aplausos.)

Roger Cicero, has utilizado un argumento falaz; Yucatán está tranquilo y aquí no vengas a salvar tu responsabilidad señalado a Víctor Cervera Pacheco; yo te responsabilizo por la irresponsabilidad en la que te has conducido ante diversos grupos de campesinos; debes actuar con honestidad y con seriedad; has señalado aquí algunos de los 106 municipios de nuestro estado. En el caso Mérida, como dice la canción, y disculpa que yo no asuma toda la seriedad por la forma triste en que te has comportado esta tarde, como siempre lo haces. (Aplausos.)

En el caso de Mérida, apenas 32 mil votos muy respetables, que se les reconocieron y por eso tienen a su diputado ya reconocido por la Comisión Electoral y Colegio Electoral, pero 32 mil contra 69 mil votos, muy honrosos de nuestro Partido Revolucionario Institucional.

En el caso de Tulum señala usted que la comisión municipal reconoce, pero no dice usted que reconoce únicamente dos de las seis casillas que tiene el municipio, y esas dos casillas de la cabecera municipal, donde Acción Nacional obtuvo una diferencia de seis votos, no se alteró como no se alteró ninguna acta del estado de Yucatán, y en las cuatro restantes acabamos con ustedes. La diferencia es muy fuerte. No merece discusión este caso.

Al referirse usted a Chemax, el municipio Chemax tuvo doce casillas, cuatro en la cabecera municipal, donde Acción Nacional obtuvo una diferencia a su favor, y ocho en la que nuestro partido obtuvo el triunfo. De las dos casillas, de las ocho zonas rurales a las que se hace referencia, una es Tzibichen y otra es de Ezcán. Puntualizó mucho el municipio de Chemax.

El día 25 de noviembre, como debe hacerse apegados a la ley, se levantan actas de escrutinio. Cuando desee usted le puedo facilitar para consulta las doce actas de las doce casillas que integran todo el municipio de Chemax.

Acción Nacional triunfó en cuatro y el Partido Revolucionario Institucional triunfó en ocho.

En el caso de Tzisbichen e Itzcán no hay duda. A más de la votación verificada el 25, ratificaron, ante el alboroto que usted trataba de armar en Chemax, con puño y letra, los mismos votantes contra sólo un voto que obtuvo Acción Nacional y que reconozco que fue el representante de su casilla.

En el caso de Peto son 20 casillas, siete en la cabecera y trece en zona rural. La diferencia es clara. Yo quiero decirle con todo respecto que debe orientar a los que participan en Acción Nacional para que ya moderen su conducta, que se pongan a trabajar, que presenten programas viables que puedan convencer a la ciudadanía. Sí, hacen referencia de mí en Peto, estuve durante algunos días antes del proceso electoral, tres días, soy de allá, de origen campesino, donde fui miembro del comité regional dos ocasiones, y donde a pulso, desde los 24 años de edad, fui alcalde de esta población y mi cabecera distrital cuando diputado local, ahí también estuve en Peto y que conozco perfectamente toda la entidad porque la he recorrido a pulso, por muchas veces; y ustedes han incitado al desorden en forma cobarde e irresponsable; me apena utilizar estos términos que no acostumbro para contestar y menos a un paisano; pero ha venido usted a asaltar la buena voluntad de esta honorable Asamblea que merece respeto y seriedad. (Aplausos.)

En el caso de Temax hacen referencia a la casilla número dos, aprovechando la soledad de los funcionarios de esa casilla los secuestraron, los de Acción Nacional, y los llevaron a su local y rellenaron esta ánfora con más de mil votos a los que se refiere el Padrón Electoral. No hubo tal ofensa, no hubo tal falta de respeto al 115 constitucional; ante la falta de garantías el día del cómputo, la comisión municipal electoral solicitó la fuerza pública y yo estuve personalmente en Temax el día del cómputo y cuando la gente reunida en el centro de la población re retiró, la fuerza pública se retiró, posiblemente el presidente

municipal, que pertenece a las filas de Acción Nacional, no la haya solicitado, pero la Ley Electoral prevé como función de la Comisión Electoral la presencia de la fuerza pública en Temax.

Quisiera abundar con más detalles, porque participamos de la acción política. Pero quiero decirle que en Yucatán se está trabajando, que un ciudadano militante de la Confederación Nacional Campesina, que mucho le duele a usted, porque no hay relajos en Yucatán, una cosa es la libertinaje. Y eso es lo que quisieran ustedes, pero no creo que se les vaya a permitir excederse.

Hicieron y se les permitió todo, pero tenemos que aprovechar el tiempo ya que Yucatán y México requieren de mucho trabajo, serio y honesto.

El C. Arturo Trujillo Parada: - Solicito la palabra.

El C. Presidente: - Diputado Trujillo Parada, ¿ con qué objeto ?

El C. Arturo Trujillo Parada: - Para alusiones personales.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el C. diputado Trujillo Parada.

El C. Arturo Trujillo Parada: - Señor Presidente: Gracias, porque yo soy el último de los diputados que he querido manchar esta tribuna al decir mentiras. Se ha hecho alusión personal a un servidor, no de mis compañeros, de mis compañeros del pueblo.

Señor Calderón Cecilio, si así como declaró usted haciendo mención a su servidor de que estuve en Yucatán y que me ofreció su apoyo, jamás lo he solicitado. Y para acabar de aclarar la falsedad de todo lo dicho por usted aquí, basta mi testimonio, porque nunca he estado en Yucatán.

Habla usted de Arturo Trujillo Parada, sí señor, yo soy el que menos he querido manchar esta tribuna altísima, con mentiras, con falsedades. Y una cosa sí puedo decir: mi partido, mi honorable partido, Acción Nacional, se distingue por la honestidad, por la verdad, y reto a cualquiera de los presentes que como payasos están silbando en este altísimo recinto, que es...

(DESORDEN EN LA SALA.)

¡ Por favor, por favor !, ¿ ésta es la investidura que ustedes están respetando ?

Señores, diputado Calderón, lamento que usted mismo se haya equivocado y haya demostrado con ello, la falsedad de los testimonios que ha presentado con ello, la falsedad de los testimonios que ha presentado en esta alta tribuna.

Señores, hablo con la verdad. Si me demuestra lo contrario el señor diputado al decir que inclusive me ofreció todo su apoyo, al decirle que hasta ahorita no lo he necesitado de nadie. (Aplausos.)

El C. Carlos Rubén Calderón Cecilio: - Pido la palabra, para una alusión personal.

El C. Presidente: - Perdón, señor diputado Calderón Cecilio, previamente había solicitado el uso de la palabra el diputado Cicero Mackinney.

El C. Roger Cicero Mackinney: - Con permiso de usted, señor Presidente.

Señoras y señores diputados: Ya oímos el primer falso del diputado coterráneo mío. Dio y hasta platicó con el diputado Arturo Parada, en Tzucacab, Yucatán. Mi querido compañero Arturo Parada se lamenta de hasta ahora no conocer mi estado.

Referente a la votación de Mérida, no acepta el PAN las cifras dadas. Por eso impugnó 41 casillas y ya sabemos cómo funcionan las comisiones electorales. Aunque fueron varias las causales de nulidad, no nulificaron estas casillas porque de haberlo hecho se caía en el 20% de las casillas cuya votación no se aceptaba y se tenía que anular toda la elección, como dice el mamotreto de la ley que signa Víctor Cervera Pacheco.

En Tulum se habla por el diputado Calderón, que la comisión municipal se basó en las actas de dos casillas. No se pudo basar en las restantes cuatro, porque las ánforas se las robó al candidato de su partido y las mantuvo tres días en su domicilio particular. Desde luego, conforme a la ley, vuelvo a calificarla de mamotreto, en Tulum lo que cabía era anular las elecciones y no darle graciosamente el triunfo al compañero del diputado Calderón.

En Peto, ahí están los testimonios de prensa, donde hasta priístas están participando en los actos legítimos y pacíficos de protesta que está llevando casi a diaria Acción Nacional en defensa y, sí, también, de su triunfo, del triunfo de su planilla.

Vamos a Chemax, habla de un voto de la comisaría de Tzisbicchen y que fue el de nuestro representante. ¡ Ah, caray ! Un voto. Pero además esto no pudo ser, porque no lo dejaron actuar, le impidieron la entrada ilegítima e ilegalmente en la casilla instalada en Tzisbicchen. En efecto, en Chemax hay doce casillas, nosotros protestamos dos de ellas, con las casuales que son de entenderse, una, a la que me acabo de referir; la otra, en Exhcán, porque tampoco nos aceptaron al representante, y por otras causales más que no nos afectaron.

Señores, vamos a oír la respuesta, ¿ no ? Vamos a ser parejos, ¿ no ? Ahora bien, el diputado Calderón Cecilio, al que agradezco sus respetos, francamente ni me quitan ni me dan, dice que el PRI ganó ocho de las doce casillas de Chemax. Miente, de diez casillas cuyas actas obran en mi poder y aquí están, señores, aquí están las diez actas firmadas todas por los representantes del PRI, del PAN y los funcionarios de las casillas, hay ocho ganadas por el PAN, dos por el

PRI y si quieren ustedes las numeraciones se las doy. Aquí está el testimonio.

No. No tiene que pasar a quejas, ya está dado el fraude por el Colegio Electoral. Pero vuelvo a repetirlo, el pueblo de Chemax no se va a dejar robar esas elecciones.

No. No soy provocador, señor. Qué más quisiera usted.

Y por último y como usted, Calderón Cecilio, dialogó, pues yo nada más le voy a responder directamente una cosa. Podré tener fama de muchas, de muchas cosas en detrimento de mi persona, pero nadie me puede tildar de cobarde. En todo caso, el cobarde es usted.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Calderón Cecilio.

El C. Carlos Rubén Calderón Cecilio: - Señor Presidente: Quiero iniciar, porque sí reconozco mi honestidad el haberme confundido al señalar el nombre de un compañero diputado de Acción Nacional. Tiene usted toda la razón, señor diputado, lo que pasa es que como no estoy muy familiarizado con ustedes, pero los respeto, yo quise referirme al diputado José Viramontes Paredes, aquí presente en la sesión.

Vamos en forma muy breve, porque yo sí he escuchado las recomendaciones de que debemos actuar con responsabilidad y más cuando se hace uso de esta alta tribuna. Si valdría la pena contestar el pobre, escaso y bajo vocabulario de Roger Cicero, pues pediría yo, con respeto y atención, que me permitiesen más tiempo; pero no vale la pena. Las elecciones de Yucatán, señores, se ganaron por una participación viva y valiente de los priístas del estado, en el caso de Tulum, nada más para acceder a algunas satisfacciones, se computaron dos casillas, nadie secuestró ni robó, están los testimonios, las cuatro casillas restantes permanecieron en la Comisión Distrital de Espita, están los documentos, no por gritar con amargura con la que usted usa la tribuna, va a engañar a esta honorable Asamblea.

En el caso de Chemax están los documentos oficiales, las actas firmadas por los representantes de Acción Nacional; usted en forma insistente ha iniciado al desorden y a la violencia, por eso ha estado verificándose un patrullaje. Usted hace más de un mes que no asistía a sesión, señor diputado Roger Cicero, desde antes del 25 de noviembre se ausentó de esta Cámara, en que llegó apenas el martes pasado por estar no defendiendo votos de su partido, se reconocen los votos de su partido y de los otros partidos. En esta ocasión y por primera vez en Yucatán, y apegaditos a la ley, tendremos diputados de mayoría a la ley, tendremos diputados de mayoría, uno del PAN, otro del PSUM, otro del PST, otro del PPS; habrán en 25 municipios concejales de representación proporcional. Descarto la posibilidad de ustedes en el estado, trabajaron otros partidos que merecen nuestro respeto y reconocimiento, eso le duele un poco a usted, hay un político al frente del estado, hay trabajo en Yucatán, gente de experiencia, de militancia y participación a quien no puede chantajear, ni intimidar, reconózcalo, ha incitado usted permanentemente a la violencia, eso no es actuar con valentía, Roger, medite, por favor, si realmente quiere usted a su estado pruébelo con hechos, no trate de maniobrar a la gente con su forma tonta de actuar, porque estaremos para darle respuesta.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Roger Cicero Mackinney.

El C. Roger Cicero Mackinney: - Con el permiso de ustedes: Caray, de veras que soy hombre humilde, sí soy hombre humilde, generoso y humilde, pero el diputado Calderón Cecilio me tildó de raquitismo de lenguaje, algo por el estilo, y lamento en este caso doblegar mi humildad.

En 1963 fui "flor natural" del estado de Yucatán -Para los que no entienden este título, quiere decir primer premio de poesía, de acuerdo, anótenlo para que no se les olvide "flor natural" se llama, no tiene que ver nada con las maneras de algunos de ustedes; ahora, señores, aquello de que si fueron a proteger en Temax, el palacio o no, vamos a oír la cinta, les pido oír la cinta, dos minutos, además estoy en tiempo, hay tiempo, van a escuchar ustedes en primer término al secretario del ayuntamiento de la comuna panista de Chemax. Van a escuchar también ustedes la voz, y es fácil, es fácil de identificar la del comandante de la Policía del estado y van a oír ustedes la voz de éste su servidor, a ver si ando incitando a la violencia por allá.

El C. Presidente: - Solicitamos, desde luego, orden a la Asamblea, y al señor diputado si tuviera la gentileza de hacer su exposición no puede presentar pruebas reales o supuestas grabadas que no son pertinentes en esta Asamblea.

El C. Roger Cicero Mackinney: - Le agradezco mucho que den por hecho lo que tengo en prueba, de que sí se violó por el Ejecutivo del estado de Yucatán la autonomía del municipio y en el caso específico del municipio de Temax y de que yo estuve abogando porque se reconsiderara la posición violatoria de la autonomía para evitar, como digo en esta cinta, poner en entredicho y causarles problemas de carácter constitucional al Ejecutivo del estado. Aquí está grabada la voz. Esa es la violencia a que se refiere Calderón Cecilio, me lo deberían de agradecer. (Aplausos.)

El C. Presidente: - El diputado Hadad Interian...¿ Con qué objeto ?.. Tiene la palabra.

El C. José Hadad Interian: - Señor Presidente; señores diputados y diputadas: Me

veo obligado a estar en esta tribuna, no me ha sorprendido pero sí me ha indignado tanto descaro, tanto cinismo. Ley voy a decir, la ley electoral de Yucatán no es ley. Una ley en que el secretario de gobierno preside o cualquiera que nombre él en su representación preside el consejo o la comisión local electoral; el Ejecutivo nombra a dos representantes, lo que hacen tres; el Legislativo nombra a tres representantes, lo que hacen seis. Estos, juntamente con el representante del PRI y otros partidos que no merecen llamarse partidos, hacen una mayoría; lo digo por esto: el PSUM alcanzó el 16% en Yucatán y ahí están las pruebas y están las cosas en el Diario de Yucatán. Los demás partidos no alcanzaron el 1%. A pesar de todas estas cosas y de toda esta parcialidad, quiero que mediten esto: no se puede seguir haciendo elecciones de esta forma, con organismos parciales. Yo puedo asegurar, porque hay testimonios de los diarios, de que la Comisión Local Electoral cerró a las dos de la tarde, cerró sus puertas. La elección la hizo, la manipuló el Partido Revolucionario Institucional. Nombraron para todas y cada una de las casillas sin consentimiento ni conocimiento de los demás integrantes de la Comisión, que se supone son los partidos políticos integrados a ella, auxiliares que no los dieron a conocer, permaneció en el misterio y en todas y cada una de las casillas del estado de Yucatán, había un auxiliar de la Comisión para manipular esa elección.

Ya no se puede seguir de esta manera, señores. Tiene que reconsiderarse. Lo mismo pensaba Porfirio Díaz, como el pueblo no hace las elecciones, el gobierno se ve obligado a hacer las elecciones, las están haciendo y las están haciendo muy mal y hay mucha inquietud en el estado de Yucatán.

No es cierto lo que vienen a decir aquí que hay tranquilidad y paz. Hay muchisísima inquietud y no solamente es en el caso de Yucatán, sino en todos los estados en que se efectúan las elecciones. Y es hora de que meditemos en esto, si no queremos llegar a cosas muy graves, muy serias que en mucho va nuestra responsabilidad. Gracias.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Señor Presidente: Se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El mismo C. Prosecretario:

"Tercer Periodo Ordinario de Sesiones.

"LII" Legislatura.

Orden del día.

19 de diciembre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Convocatoria a sesión de Congreso General.

Minutas

Dos, con proyecto de decreto, por los que se concede permiso a los CC. Fernando Torres Vasconcelos y Leopoldo Zea para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a los CC. Guadalupe Margarita Guarneros y Cabrera, Guadalupe Patricia Yáñez Armas, Raúl Segueda Zúñiga y Carlos Hernández Marco para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estado Unidos de América en México.

Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a los CC. José Anatolio Heliodoro Maya Burguette y José de Jesús Gutiérrez Mercado para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estado Unidos de América en México. Dictámenes de primera lectura.

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1985.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, con proyecto de ley, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea).

Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Energéticos y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de Nueva Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Nuclear".

El C. Presidente (a las 21:25 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, miércoles 19 de diciembre, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

DIARIO DE LOS DEBATES