Legislatura LII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19841219 - Número de Diario 43

(L52A3P1oN043F19841219.xml)Núm. Diario:43

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase de la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., miércoles 19 de diciembre de 1984 TOMO III. NUM. 43

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

INSCRIPCIÓN DEL NOMBRE. FRANCISCO J. MUGICA

La Secretaría da lectura al decreto que sobre el particular se publica este día en el Diario Oficial de la Federación. En su cumplimiento, la Presidencia convoca a sesión solemne de Congreso General para el próximo día 21 del actual. Se aprueba. Comuníquese al Senado. Se designan los oradores. Se consideran las invitaciones y se nombran las comisiones de cortesía.

MINUTAS DEL SENADO

CONDECORACIONES

Dos proyectos de decreto que permiten a los CC. Fernando Torres Vasconcelos y Leopoldo Zea, aceptar y usar las que les otorgan gobiernos extranjeros. Se turnan a comisión.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Dos proyectos de decreto que autorizan a los CC. Guadalupe M. Guarneros y Cabrera, Guadalupe P. Yáñez Armas, Raúl Segueda Zuñiga, Carlos Hernández Marco, José Anatolio Heliodoro Maya Burguette y José de Jesús Gutiérrez Mercado para que puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos en México. Se turnan a comisión.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1985

Proyecto de la ley de referencia. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

Proyecto de la ley mencionada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley nombrada. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Sin ella, se aprueba con los artículos no impugnados por mayoría

A discusión en lo particular. A debate el artículo 81. Intervienen, para una modificación el C. Paulino Aguilar Paniagua; por las comisiones, Víctor González Avelar. Se desecha. Se aprueba en sus términos por mayoría. Pasa al Ejecutivo

NUEVA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

Proyecto de la ley citada, en materia nuclear. Es de segunda lectura

A discusión en lo general por las comisiones el C. José Carreño Carlón propone modificaciones al artículo 4o. y a la fracción V del artículo 18. Se aprueban

Usan de la palabra los CC., en contra, Arnaldo Córdova; para hechos, David Orozco Romo; en pro, Joaquín del Olmo Reyes; por las comisiones, Salvador Valencia Carmona; nuevamente Arnaldo Córdova y Valencia Carmona; para hechos, Salvador Castañeda O'Connor y Orozco Romo; en contra, Antonio Gershenson; para hechos, Juan José Osorio Palacios; en pro. José

Luis Lamadrid Sauza;nuevamente Antonio Gershenson; para hechos, Rolando Cordera Campos; nuevamente Lamadrid Sauza; en contra, René Rojas Ayala; en pro, Francisco Ortíz Mendoza y Gerardo Medina Valdez; para hechos, Iván García Solís, Francisco Javier González Garza y nuevamente García Solís; en pro, Ignacio Vital Jáuregui quien contesta una pregunta del diputado Meléndrez Luévano; en pro, Ricardo Govela Autrey; por las comisiones, José Carreño Carlón. Se aprueba con los artículos no impugnados por mayoría

A discusión en lo particular. Intervienen para impugnar y proponer modificaciones a los artículos 3o., 7o., 18., 45, 50 y Quinto Transitorio, el C. Gerardo Medina Valdez; al 3o. fracción IX; 9o., 10, 11, 12, 15, 16 y 18, el C. Edmundo Jardón Arzate; al 3o., 5o., 7o. y 8o., el C. Ignacio Vital Jáuregui; al 8o. y 15, el C. Luis Torres Serranía.

Se manifiesta en contra de los artículos 9o., 10, 11 y 12, el C. Salvador Castañeda O'Connor y, para contestar los conceptos de los oradores, por las comisiones, lo hace el C. Salvador Valencia Carmona. Se desechan las modificaciones de los diputados Medina, Jardón, Vital y Torres. Se aprueban en sus términos por mayoría.

A debate el artículo 43, fracción IV. Intervienen, para una adición, Francisco Ortíz Mendoza, misma que apoya el C. Edmundo Jardón Arzate; por las comisiones, el C. Hermenegildo Anguiano Martínez. Se aprueba la adición. Se aprueba con la adición por unanimidad.

A discusión los artículos Tercero y Cuarto transitorios. Intervienen los CC., en contra, Daniel Ángel Sánchez Pérez; para hechos, Rafael Aguilar Talamantes, Baltazar Ignacio Valadez Montoya, Salvador Castañeda O'Connor, Edmundo Jardón Arzate y César Humberto González Magallón; nuevamente Sánchez Pérez quien propone una adición al Cuarto Transitorio; para aclaraciones, Aguilar Talamantes; por las comisiones, Ignacio Olvera Quintero quien propone no se consignen ciertos términos en el Diario de los Debates, lo que aceptan los diputados que participaron en la última parte del debate. La Presidencia expresa que se retirarán términos a partir de la intervención del diputado Sánchez Pérez. Se desecha la adición. Se aprueba en sus términos. Pasa al Senado.

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE SOTO IZQUIERDO

(Asistencia de 332 ciudadanos legisladores)

APERTURA

El C. presidente ( a las 11:40 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

'LII Legislatura.

Orden del día.

19 de diciembre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Convocatoria a sesión de Congreso General.

Minutas

Dos, con proyectos de decreto, por los que se concede permiso a los CC. Fernando Torres Vasconcelos y Leopoldo Zea para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a los CC. Guadalupe Margarita Guarneros y Cabrera, Guadalupe Patricia Yáñez Armas, Raúl Segueda Zúñiga y Carlos Hernández Marco para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a los CC. José Anatolio Heliodoro Maya Burguette y José de Jesús Gutiérrez Mercado para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Dictámenes de primera lectura

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1985.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea).

Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Energéticos y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de Nueva Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Nuclear".

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La misma C. Prosecretaria

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Presidencia del C. Enrique Soto Izquierdo

En la ciudad de México, a las once horas y treinta y cinco minutos del martes dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos veinticinco ciudadanos diputados.

Lectura del orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Encontrándose a las puertas del recinto los ciudadanos Seth Cardeña Luna y Carlos Jiménez Lizardi, diputados suplentes, por el Décimo Noveno Distrito Electoral de Veracruz y Quinto Distrito Electoral del Distrito Federal, respectivamente, la Presidencia designa en comisión para introducirlos al salón de sesiones y acompañarlos en el acto de rendir la protesta para entrar en funciones, como consecuencia del fallecimiento de los diputados propietarios a los CC. Domingo Alapizco Jiménez, Rogelio Carballo Millán, Everardo Gámiz Fernández, César Humberto González Magallón, Ernesto Juárez Frías, María de Jesús Orta Mata y Oscar Cantón Zetina.

Una vez que la comisión cumple con su cometido, los CC. Seth Cardeña Luna y Carlos Jiménez Lizardi rinden la protesta de ley como diputados suplentes en funciones.

La H. Cámara de Senadores remite, para los efectos correspondientes, las minutas que a continuación se enumeran:

De decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. Recibo y a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

De decreto que reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación. Recibo y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Con proyecto de ley para coordinar y promover el Desarrollo Científico y Tecnológico. Recibo y a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Con proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México. Recibo y a la Comisión de Marina.

El C. Ángel Mora López, a nombre de la diputación del Partido Acción Nacional, hace una serie de consideraciones en torno a la educación en las escuelas particulares y para solicitar se dictamine la iniciativa de reformas al artículo 3o. de la Constitución General de la República, presentada por su partido en la anterior Legislatura. Túrnese a la Comisión de Educación.

Las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos, suscriben un dictamen con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura. La Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta un dictamen que contiene el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985.

Por las mismas razones del caso anterior, se dispensa la lectura a este documento. Queda de primera lectura.

Proyecto de decreto emitido por las comisiones unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, que reforma y adiciona la ley de Obras Públicas.

Como en los casos anteriores, a este dictamen se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión primero en los general y después en lo particular, sin que motive debate en ninguno de los casos, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por unanimidad de trescientos treinta y ocho votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Comisión Especial de Inmuebles en Arrendamiento signa un dictamen con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones relacionadas con la vivienda.

A este dictamen también se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A petición del C. Juan Gualberto Campos Vega y de acuerdo a lo que establece el artículo 108 del Reglamento, el C. Mariano Piña Olaya, a nombre de la comisión dictaminadora, fundamenta el dictamen.

Por segunda ocasión hacen uso de la palabra los dos oradores.

A discusión en lo general el proyecto de decreto.

Intervienen, en contra el C. Edmundo Jardón Arzate; en pro el C. José Aguilar

Alcerreca; para hechos el C. Alberto Salgado Salgado; en contra el C. Cesar Humberto González Magallón; en pro el C. José Augusto García Lizama; en contra el C. Héctor Ramírez Cuéllar; en pro el C. Marco Antonio Fragoso Fragoso; por la comisión el C. Jesús Salazar Toledano y, para hechos el C. Iván García Solís.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados para su discusión, por trescientos doce votos a favor y veintiséis en contra.

A discusión en lo particular.

El C. José Parcero López, a nombre de la Comisión dictaminadora, propone modificar el texto del segundo párrafo del artículo 2448 - D, a cuyo texto da lectura.

La Asamblea en votación económica aprueba la proposición.

A discusión los artículos 1o. del decreto, 2448 del Código Civil, 2448 - D, 2448 - F, 2448 - G, H, J y 2448 - K, así como los artículos transitorios.

Hacen uso de la palabra, para proponer modificaciones el C. Edmundo Jardón Arzate; por la comisión el C. Mariano Piña Olaya.

Presidencia del C. Jorge Canedo Vargas

Continúa el debate. Hablan, en contra el C. Juan Gualberto Campos Vega; en pro la C. Armida Martínez Valdez; en contra el C. César Humberto González Magallón, quien propone una adición al artículo 2448 - D; en pro el C. Arturo Contreras Cuevas y para hechos los C.C González Magallón, Contreras Cuevas y Campos Vega. En contra el C. Alberto Salgado Salgado y finalmente por la Comisión el C. José Parcero López.

Presidencia del C. Enrique Soto Izquierdo

Se consideran suficientemente discutidos los artículos.

En votaciones económicas sucesivas la Asamblea no admite las modificaciones presentadas por los CC. Edmundo Jardón Arzate y César Humberto González Magallón y en consecuencia se dan por desechadas.

En votación nominal se aprueban los artículos 1o. del decreto; 2448 del Código Civil; 2448 - D; 2448 - F, fracciones I, V y VIII; 2448 - G, primero y segundo párrafo; 2448 - H; 2448 - J; 2448 - K, y transitorios en sus términos, con la adición propuesta por la Comisión a través del C. José Parcero López, por doscientos noventa y cuatro votos en pro, veintiuno en contra y una abstención.

A discusión el artículo 2o. del decreto.

Usan de la palabra, en contra el C. Alberto Salgado Salgado; en pro el C. José Luis Caballero Cárdenas.

Suficientemente discutido el artículo 2o. del decreto, en votación nominal se aprueba en sus términos por trescientos votos afirmativos y veintitrés negativos.

A discusión el artículo 11 del decreto y el artículo 5o., del mismo, en sus artículos 129, 130, 132 y 136.

Hablan, en contra el C. Iván García Solís; en pro el C. José Aguilar Alcerreca.

Nuevamente interviene el C. Iván García Solís para proponer una moción suspensiva sobre lo concerniente a los arrendatarios en las unidades habitacionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En votación económica la Asamblea no admite la moción suspensiva y por tanto se desecha.

En votación nominal se aprueba el artículo 11 del decreto en sus términos, por trescientos siete votos en pro y diecisiete en contra.

También en votación nominal se aprueban los artículos 129, 130, 132 y 136 del artículo 5o. del decreto de la Ley del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, por trescientos un votos a favor y diecisiete en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de reforma y adiciona diversas disposiciones relacionales con la vivienda. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Presidencia informa que en el transcurso de la sesión, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Energéticos y de Trabajo y Previsión Social, entregaron el dictamen relativo al proyecto de nueva Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia nuclear.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

El C. Rodolfo Peña Farber aborda la tribuna para hacer consideraciones sobre la inviolabilidad del recinto de la Cámara de Diputados y del recinto del Congreso General.

Da lectura al artículo 61 constitucional y a los artículos 12 de la Ley Orgánica y 211, 212 y 213 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

Formula una excitativa con el objeto de que se dé debido cumplimiento a los artículos mencionados. Túrnese a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

Se continúa con los asuntos en cartera:

Las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Comercio, suscriben un dictamen que contiene el proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios relacionados con Bienes Muebles.

En atención a que este dictamen ya se encuentra en poder de los ciudadanos diputados, la Asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de ley.

Usan de la palabra, en pro el C. Octavio Aguilar Camargo, para fundamentar su voto a favor el C. Francisco Javier Alvarez de la Fuente; finalmente, por las comisiones el C. Moisés Raúl López Laines.

Se considera suficientemente discutido en lo general.

A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad de trescientos diecisiete votos.

Aprobado tanto en lo general como en lo particular el proyecto de ley. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

En seguida, usa de la palabra el C. Roger Cicero Mackinney para denunciar los fraudes y violaciones que, según él, fueron cometidos en las elecciones que recientemente se efectuaron en el Estado de Yucatán.

Hace una relación de los hechos y solicita que se le dé a esta denuncia, el curso debido.

Para referirse a los conceptos expresados por el orador y dar sus puntos de vista sobre el particular, interviene el C. Rubén Calderón Cecilio.

Para aclaraciones interviene el C. Arturo Trujillo Parada, y para hechos relacionados con el tema los CC. Cicero Mackinney, Calderón Cecilio y José Hadad Interian.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las veintiuna horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles diecinueve de diciembre, a las diez horas".

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

INSCRIPCIÓN DEL NOMBRE FRANCISCO J. MUGICA

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a dar lectura al Diario Oficial de la Federación del día de hoy, 19 de diciembre de 1984.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas:

- Diario Oficial, miércoles 19 de diciembre de 1984".

"Poder Ejecutivo. - Secretaría de Gobernación.

Decreto aprobado por el honorable Congreso de la Unión, para que se inscriba en letras de oro, en un lugar de honor del Recinto de la honorable Cámara de Diputados, el nombre de Francisco J. Múgica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Artículo único. Inscríbase en letras de oro, en lugar de honor del Recinto de la honorable Cámara de Diputados, el nombre de Francisco J. Múgica.

TRANSITORIO

Único. Este decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., 17 de diciembre de 1984. - Enrique Soto Izquierdo, D. P. - Celso Humberto Delgado Ramírez, S. P. - Nicolás Orozco Ramírez, D. S. - Mariano Palacios Alcocer, S. S. - Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para su debida publicación y observancia, expidió el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. - Miguel de la Madrid Hurtado. - Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D. - Rúbrica."

El C. Presidente: - Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si para dar cumplimiento al Decreto al que se acaba de dar lectura, se convoca a una sesión solemne de Congreso General que se llevará acabo el viernes 21 de diciembre a las 10:00 horas.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas:

- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se convoca a sesión solemne del Congreso General para el próximo 21 de diciembre a las 10:00 horas... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia, se cita a sesión solemne del Congreso General para el próximo viernes 21 de diciembre a las 10:00 horas, en la que se develará el nombre de Francisco J. Múgica.

Comuníquese a la Colegisladora la convocatoria para que designe comisiones de cortesía y nombre un orador para dicho acto.

Se designa como oradores de la Cámara de Diputados para este acto, a los siguientes ciudadanos diputados:

Francisco Xavier Ovando Hernández y Héctor Hugo Olivares Ventura.

Proceda la Secretaría a girar invitaciones al C. Presidente de la República; al Gabinete Presidencial; al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A los Gobernadores de los Estados de Michoacán, Tabasco y Baja California Sur, así como a los familiares y amigos del homenajeado.

La Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designa las siguientes comisiones de cortesía en relación con la sesión solemne que se efectuará el próximo 21 de diciembre.

Para recibir a las puertas de este recinto al señor Presidente de la República, se designa a los siguientes ciudadanos legisladores:

Humberto Lugo Gil, Heriberto Batres García, María Luisa Calzada de Campos, Luis J. Prieto, Abelardo Carrillo Zavala, Ricardo Cavazos Galván, Manuel Cavazos Lerma, Oralia Coutiño Ruiz, Guillermo Dávila Martínez, Héctor Alfredo Ixtlahuac Gaspar, Jesús Luján Gutiérrez, Rafael Oceguera Ramos, , Leopoldino Ortiz Santos, Mariano López Ramos, Edmundo Jardón Arzate, Miguel Ángel Sáenz Garza y José Aguilar Alcerreca.

Para recibir al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se designa a los siguientes ciudadanos legisladores:

Alvaro Uribe Salas, Carlos Brito Gómez y Víctor González Avelar.

Para recibir al ciudadano ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solorzano, Gobernador del Estado de Michoacán, se designan a los siguientes ciudadanos legisladores: Francisco Xavier Ovando Hernández, Hermenegildo Anguiano Martínez, Cristóbal Arias Solís, Armando Ballinas Mayes, Jorge Canedo Vargas, José Cervantes Acosta, Raúl Lemus García, Ignacio Olvera Quintero, Eulalio Ramos Valladolid, Rubén Vargas Martínez, María Antonieta Vázquez Segura, Guillermo Villa Avila y Juan Villegas Torres.

El C. Presidente: - Para recibir al C. Licenciado Enrique González Pedrero, Gobernador del estado de Tabasco, se designa a los siguientes ciudadanos legisladores: Amador Izundegui Rullán, Oscar Cantón Zetina, Ma. Griselda García Serra, Manuel Llergo Heredia y Andrés Sánchez Solís.

Para recibir al C. Alberto Alvarado Arámburo, Gobernador del Estado de Baja California Sur, se designa a los siguientes ciudadanos legisladores: Jesús Murillo Aguilar y Alberto Miranda Castro.

MINUTAS DEL SENADO

CONDECORACIONES

La C. Prosecretaria Angélica Paulín Posada:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de Decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano Fernando Torres Vasconcelos, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República del Ecuador.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 14 de diciembre de 1984.

Rafael Armando Herrera Morales S. S.; Yolanda Sentíes de Ballesteros, S. S."

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Fernando Torres Vasconcelos, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República del Ecuador.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, D. F., 14 de diciembre de 1984.

Celso Humberto Delgado Ramírez, S. P.; Rafael Armando Herrera Morales, S. S.; Yolanda Sentíes de Ballesteros, S. S."

Trámite: - Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La misma C. Prosecretaria:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con Minuta Proyecto de Decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano doctor Leopoldo Zea, Director del Centro Coordinador y Difusor de Estudios Latinoamericanos, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Andrés Bello, en Primer Grado, que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 14 de diciembre de 1984.

Rafael Armando Herrera Morales, S. S.; Yolanda Sentíes de Ballesteros, S. S."

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Leopoldo Zea, Director del Centro Coordinador y Difusor de Estudios Latinoamericanos, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Andrés Bello, en

Primer Grado, que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, México, D. F., 14 de diciembre de 1984.

Celso Humberto Delgado Ramírez, S. P.; Rafael Armando Herrera Morales, S. S.; Yolanda Sentíes de Ballesteros, S. S."

Trámite: - Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con Minuta Proyecto de Decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que concede permiso a los ciudadanos Guadalupe Margarita Guárneros y Cabrera, Guadalupe Patricia Yáñez Armas, Raúl Segueda Zúñiga y Carlos Hernández Marco, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 14 de diciembre de 1984.

Rafael Armando Herrera Morales, S. S.; Yolanda Sentíes de Ballesteros, S. S."

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Guadalupe Margarita Guarneros y Cabrera, para prestar servicios como Secretaria Bilingüe en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Guadalupe Patricia Yánez Armas, para prestar servicios como mecanógrafa en la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Raúl Segueda Zúñiga, para prestar servicios como Operador de Computadoras en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Carlos Hernández Marco, para prestar servicios como Ingeniero de Mantenimiento en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, D. F., 14 de diciembre de 1984.

Celso Humberto Delgado Ramírez, S. P.; Rafael Armando Herrera Morales, S. S.; Yolanda Sentíes de Ballesteros, S. S."

Trámite: - Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con Minuta Proyecto de Decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que se concede permiso a los ciudadanos José Anatolio Heliodoro Maya Burguette y José de Jesús Gutiérrez Mercado, para prestar servicios administrativos en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 14 de diciembre de 1984.

Rafael Armando Herrera Morales, S. S. Yolanda Sentíes de Ballesteros, S. S.;

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano José Anatolio Heliodoro Maya Burguette, para prestar servicios como Chofer - Mensajero en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano José de Jesús Gutiérrez Mercado, para prestar servicios como Investigador de Seguridad en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, D. F., 14 de diciembre de 1984.

Celso Humberto Delgado Ramírez, S. P.; Rafael Armando Herrera Morales, S. S.; Yolanda Sentíes de Ballesteros, S. S."

Trámite: - Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1985

"Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal Honorable Asamblea: A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, les fue turnada la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1985, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta H. Cámara en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 71, fracción I y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A la vista de la iniciativa que nos ocupa las Comisiones Unidas formulan el siguiente.

DICTAMEN

La Comisión del Distrito Federal, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, así como la Comisión de Hacienda y Crédito Público han realizado, durante la LII Legislatura, un permanente examen de la situación financiera del Departamento del Distrito Federal.

Las Comisiones analizaron cuidadosamente y dictaminaron la cuenta pública de 1981, la de 1982 y recientemente la de 1983, lo mismo que la Iniciativa de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que fue aprobada en el mes de diciembre de 1982, así como sus reformas formuladas en el mes de diciembre de 1983, complementadas con las iniciativas de la Ley de Ingresos para el Departamento del Distrito Federal, correspondiente a los años de 1983 y 1984.

Las Comisiones consideran que la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1985, que el Poder Ejecutivo Federal ha enviado a esta H. Cámara, se ajustan a los lineamientos de política tributaria que se encuentran señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988, en cuanto que tiende al incremento de la riqueza del país en base a la capacidad contributiva de la población, recuperando así la capacidad de crecimiento.

Las Comisiones resaltan que la iniciativa se debe considerar, para su cabal comprensión, no como un documento aislado, sino estrechamente vinculado y aún derivado de los lineamientos de la política económica, establecida por el Poder Ejecutivo Federal en el Programa Inmediato de Reordenación Económica, ampliamente expuesto y comentado por los titulares de la Secretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, en sus respectivas comparecencias ante la H. Cámara de Diputados.

Con este marco de referencia, las Comisiones destacan los siguientes aspectos de la iniciativa:

1. Que los ingresos propios derivados de la recaudación tributaria del Departamento del Distrito Federal no han crecido en la misma proporción al incremento de las necesidades del financiamiento de su gasto público.

2. Que la problemática urbana, originada por el ritmo acelerado de crecimiento del Distrito Federal, requiere de una política de ingresos orientada a la recuperación y al fortalecimiento de la captación de recursos, a fin de obtener una cobertura sana del gasto público.

3. Que esta política tributaria debe sustentarse en acciones que reduzcan la evasión fiscal, mediante la modernización de los procedimientos de control y captación, así como la adaptación y el ajuste de tarifas acordes al costo real de los servicios.

4. Que el financiamiento requerido para complementar los ingresos por contribuciones es usado de manera limitada y selectiva, lo que facilita encausar los recursos derivados del mismo proyecto prioritarios, para eficientar los servicios y atender la demanda creciente de ellos.

Las Comisiones están consientes de que los objetivos de la iniciativa deben perseguirse con un estricto apego a los principios de equidad y proporcionalidad, así como con políticas de apoyo a las clases económicamente débiles.

Las comisiones observan que los ingresos ordinarios del Departamento del Distrito Federal se han incrementado en un 115% para 1983; en un 56% para 1984 y en un 58% aproximadamente para 1985. El monto de estos ingresos, que fue del orden de los sesenta y cinco mil millones de pesos para 1982, ascenderá a más de trescientos cincuenta mil millones en 1985. En una relación comparativa de los ejercicios de los años de 1984 y 1985, el incremento del ingreso ordinario es superior al del gasto, pues el primero se incrementará en 58%, mientras que el segundo solamente en un 50%.

De acuerdo con las recomendaciones del Dictamen correspondiente a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1984, sobre la necesidad de una ley detallada y desagregada en sus principales conceptos, las Comisiones han optado por incluir en la iniciativa la estimación de los ingresos por cada uno de los rubros más importantes que integran los grandes capítulos o fuentes de recursos que tendrá el Departamento del Distrito Federal para el año de 1985, en base a la información proporcionada por el propio Departamento.

En esta desagregación cabe destacar el esfuerzo recaudatorio que deberá efectuar el Departamento del Distrito Federal por lo que se refiere a los impuestos, derechos, aprovechamientos y a los ingresos derivados de las contribuciones locales.

Resultan dignos de mención los incrementos en impuestos (129%), contribuciones de mejoras (217%) y accesorios de las contribuciones (204%).

La equidad y la proporcionalidad son principios torales que los sistemas impositivos debe observar necesaria e ineludiblemente, para que la aplicación de las leyes fiscales sea cada vez más justa, lo cual requiere de modificaciones constantes a las normas tributarias conforme se producen los cambios en la actividad económica de nuestro país.

Los cambios económicos precisan ahora la actualización de las bases de ingresos previstos y reglamentados en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para que estén en proporción al aumento de las erogaciones del Gobierno del propio Departamento, por lo que, dado que su gasto requiere de modificaciones en su presupuesto, se propone un aumento a las tasas aplicables

a predios no revaluados en el pasado reciente.

La modificación a la tarifa de actualización de valores catastrales que se propone en el Artículo Cuarto Transitorio de la Iniciativa, tiene el propósito de incrementar y agilizar la captación de recursos fiscales, mejorar los sistemas recaudatorios, así como introducir cambios que permitan actualizar el sistema impositivo con la estructura real económico - geográfica, que refleja el Distrito Federal.

Las Comisiones convienen en que esta tabla toma en cuenta la realidad económica que se refleja en los bienes inmuebles, pues la tarifa del impuesto predial no puede quedar ajena a las alzas del mercado inmobiliario y requiere, por lo tanto, de su actualización en función al tiempo transcurrido entre la fecha del último avalúo y el valor catastral que se actualiza.

Cabe señalar que el factor correspondiente se modificó a partir del tercer nivel de la tabla, lo que implica que a un inmueble cuyo avaluó tenga uno o dos años se le aplique el mismo factor, para sólo actualizar aquéllos que tengan más de dos años de haber sido valuados.

Desde luego debe aclararse que terminado el proceso de actualización de los valores catastrales bastará con fijar anualmente los factores que tomen en cuenta los incrementos de precio de sus componentes.

La Tesorería del Distrito Federal dispondrá de un sistema cartográfico catastral, el cual tiene por objetivo la fijación, rectificación o aclaración de los límites del Distrito Federal, de las delegaciones y de cada predio de la ciudad de México, con el señalamiento de regiones catastrales urbanas y rústicas, que se subdividen en manzanas y zonas, para lo cual se ha llevado a cabo paulatinamente el levantamiento de planos, deslindes y demás labores catastrales.

Las Comisiones recomiendan que los trabajos del sistema cartográfico catastral se terminen en 1985, con objeto de obtener, entre otros beneficios, un proceso permanente de modernización para satisfacer las urgencias y suplir las carencias acumuladas a lo largo de muchos años. Con este Sistema se evitará además la desigualdad en la aplicación de las normas tributarias del impuesto predial y se disminuirán los numerosos conflictos de propiedad que continuamente se presentan ante los Tribunales del Distrito Federal.

En una relación comparativa con la Ley de Ingresos de 1984, el impuesto predial se incrementará aproximadamente en un 90%, mientras que los derechos por servicio de agua en algo más de 100%, como resultado de la terminación de la revalorización catastral y el ajuste de las tarifas de agua, por lo que cabe hacer un particular énfasis sobre la medición y control de los grandes consumidores de agua, que la utilizan como un insumo, así como sobre las desgravaciones previstas para las clases populares.

Las Comisiones consideran que es necesaria una nueva estructura administrativa de tipo funcional que sustituya la ya caduca de administración por gravamen. En esta dirección, se considera que la modernización de estructuras, de sistemas y de procedimientos debe orientarse al cumplimiento del mandato constitucional de contribuir a los gastos públicos en forma equitativa y proporcional, por lo que las acciones deben tender a incorporar a todos los sujetos pasivos señalados en las leyes fiscales, para que queden comprendidos dentro del sistema de tributación, en un cumplimiento cabal, oportuno e ineludible de sus obligaciones fiscales.

Dentro de las acciones que se han emprendido, cabe destacar el sistema cartográfico para la integración del catastro de la ciudad de México, el nuevo sistema de determinación de las contribuciones de mejoras y por servicio de agua, el programa de fiscalización integral, así como el diseño del sistema de registro y control de obligaciones a que el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal ha hecho mención en los informes trimestrales y en sus comparencias ante las Comisiones.

Las Comisiones Unidas consideran que el Programa de Simplificación Administrativa ordenado por el Poder Ejecutivo tiene especial significación en virtud de que, por la naturaleza de las funciones que se realizan en el área tributaria se da un campo propicio para conductas indebidas. El programa se habrá de traducir en una eficiencia que conlleva la reducción de los costos de recaudación a niveles convenientes y, por consiguientes, a mayor disponibilidad de los ingresos para su finalidad primigenia. Asimismo al desconcentrar funciones y servicios hacia las áreas delegacionales, acercará a los contribuyentes la atención y la orientación.

En este contexto, se recomienda para 1985 desconcentrar las funciones de cobro de todos los conceptos y por todos los períodos, hacia las instituciones bancarias, con principal apoyo en el esquema demostrado en el proceso recaudatorio de derechos por servicio de canje de placas de bienio 1984 - 1985.

El sistema de transporte público en la ciudad de México constituye uno de los elementos de infraestructura urbana que, además de atender un servicio necesario a la población, contribuye a la reorganización territorial de la actividad económica y de los asentamientos humanos.

Las necesidades financieras que plantea la infraestructura y equipamiento del transporte colectivo en la ciudad de México, demandan en forma constante y creciente, mayores proporciones de recursos en relación al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal ya que, para el año de 1985, el sistema deberá absorber el 31% del

Presupuesto de Egresos, sin considerar el renglón de Deuda Pública.

La proporción señalada se magnifica al no tener correspondencia con los ingresos generados por el propio Sector, lo que implica necesariamente que se otorguen subsidios cada vez mayores en detrimento de otras áreas de prioridad social. Cabe señalar que, en 1970, cuando se inició el Sistema de Transporte Colectivo (METRO), el precio por pasaje representaba el 3.0% del salario mínimo diario para el Distrito Federal, mientras que en la actualidad representa el 0.1% del salario mínimo vigente.

De esta realidad se deriva la necesidad de actualizar las tarifas del transporte colectivo, conservando su característica de ser un servicio social en beneficio de los sectores menos protegidos económicamente.

Como una derivación de la política de ingresos tendientes al proceso de saneamiento de las finanzas del gasto público del Departamento del Distrito Federal, los ingresos por financiamiento para el año de 1985 ascenderán a ciento ochenta y dos mil seiscientos dieciséis millones de pesos; son inferiores en un 10% a los correspondientes a la Ley de Ingresos de 1984 en cuanto a su participación en el total del presupuesto.

Esta repercusión representa la disminución que en un 11% se observa en el endeudamiento neto que se autoriza para el año de 1985, en comparación con el año inmediato anterior, debido en parte a la reestructuración de la deuda. Sin embargo, se recomienda una revisión permanente de estos conceptos, dado que la presión de la demanda de servicios y del consiguiente gasto que ellos implican es normalmente mayor que el crecimiento de los ingresos ordinarios.

El Departamento del Distrito Federal ha incrementado notablemente la recaudación de impuestos federales en los últimos años: impuesto al valor agregado, tenencia y uso de vehículos y contribuyentes menores, principalmente, estimándose que para 1985 aportará más de quinientos cincuenta mil millones del total que reciba la Federación por estos conceptos a nivel nacional, además del impuesto sobre la renta y otras contribuciones que se generen en el Distrito Federal.

En el aspecto de participaciones del Departamento del Distrito Federal en impuestos federales resultado del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, regulado por la Ley Federal respectiva, las comisiones destacan que las participaciones son producto de una fórmula de distribución de los ingresos por contribuciones federales en la que el Departamento del Distrito Federal participa de manera relevante.

Con fecha 31 de diciembre de 1982 se publicó la nueva Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en el Diario Oficial de la Federación, para entrar en vigor a partir del día 1o. de enero del año siguiente. En el dictamen de la iniciativa se dejó constancia de la necesidad de actualizar ese nuevo ordenamiento jurídico en base a la experiencia que su aplicación aportara.

Acogiendo las recomendaciones del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo ordenó la creación de un órgano especializado, la Subprocuraduría de Servicios Jurídicos, para la elaboración del anteproyecto de la ley requerida.

Las comisiones recomiendan también que la formulación del proyecto de la nueva Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal contenga las siguientes tres fases: la primera, la elaboración de estructuras básicas mediante la información captada por las dependencias de la Tesorería del Distrito Federal y por los organismos particulares; la segunda, la obtención de criterios de las entidades que integran la Administración Pública Federal, vinculadas estrechamente con la materia fiscal, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los organismos fiscales autónomos y desconcentrados, así como las dependencias del Departamento del Distrito Federal y, la tercera, la obtención de los comentarios de las asociaciones y colegios de profesionales relacionados con las distintas materias que contenga el proyecto.

En base a las consideraciones expuestas en este dictamen, las comisiones proponen las siguientes reformas y adiciones a la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal:

Artículo 1o. Dada la conveniencia de la desagregación de los ingresos que aparecen en la iniciativa se propone que el artículo 1o. quede en los siguientes términos:

En el ejercicio fiscal de 1985, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. Impuestos: 42,670

1. Predial 28,601

2. Sobre adquisición de inmuebles 11,369

3. Sobre espectáculos públicos 2,600

4. Substitutivo de estacionamientos 100

II. Contribuciones de mejoras: 2,514

III. Derechos: 26,874

1. Por la prestación de servicios de agua potable 11,465

2. Por la prestación de servicios del registro público de la propiedad 4,515

3. Por el uso de licencias y placas de vehículos 5,832

4. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal. 3,386

Millones de pesos

5. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público, no comprendidas en los incisos anteriores 1,676

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago: 1,069

V. Accesorios de las contribuciones: 3,655

VI. Productos: 6,155

1. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho privado 180

2. Por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado 5,975

a) Tierras y contribuciones 206

b) Enajenación de muebles e inmuebles 400

c) Intereses de valores, créditos y bonos 5,059

d) Utilidades de organismos descentralizados y empresas de participación estatal 180

e) Otros 130

VII. Aprovechamiento:

1. Reintegros y cancelación de contratos 150

2. Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos 1,400

3. Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos 250

4. Aportación en efectivo por fraccionamiento de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales 180

5. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos 302

6. Cuotas por división, subdivisión o relotificación de predios 100

7. Otros no especificados 20

VIII. Participaciones en impuestos federales: 264,845

1. Por el fondo general y por el fondo financiero

complementario 256,751

2. Por participación del 80% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 8,094

Millones de pesos

IX. Ingresos derivados de financiamiento: 182,616

1. Empréstitos 152,616

a) Al Departamento del Distrito Federal 151,916

b) A los organismos descentalizados del Departamento del Distrito Federal 700

3. Otros no especificados( ADEFAS ) 30,000

X. Otros ingresos: 139,238

1. Ingresos y financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. (Ingresos propios.) 23,838

2. Transferencia del Gobierno Federal 115,400

Total 672,038

Artículo 3o. Se considerara modificar el artículo 3o. de la iniciativa que se dictamina con la finalidad de que los montos excedentes que eventualmente se pudieran obtenerse se destinen a reducir el endeudamiento del Sector o, en su caso, a los programas prioritarios contemplados en el Presupuesto de Egresos de 1985. En este orden de ideas se propone que el artículo 3o. quede como sigue:

Cuando el Departamento del Distrito Federal incremente sus ingresos ordinarios por arriba de lo presupuestado, éstos serán aplicados a reducir el endeudamiento neto del Sector, o a los programas prioritarios a que se refiere el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal correspondiente a 1985.

Artículo 4o. El artículo 4o. tiene la finalidad de mantener los ordenamientos legales que regulan los ingresos del Departamento del Distrito Federal acordes a las condiciones de la época y a las necesidades particulares del país, con el marcado propósito de lograr un justo equilibrio fiscal y una seguridad de los ingresos del Estado en base a los lineamientos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En relación con lo antes mencionado, las comisiones proponen derogar las disposiciones legales que conceden, a los organismos y empresas paraestatales, exenciones a las contribuciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, con excepción de las autorizadas en la fracción IV del artículo 115 constitucional, así como de las contempladas por el Código Fiscal de la Federación; con esta derogación se obtiene una congruencia con la disposición del artículo 14 de la Ley de ingresos de la Federación, conforme al cual se suspende la vigencia de disposiciones que conceden

exenciones de contribuciones tanto federales como locales, excepto las previas por el Código Fiscal de la Federación.

Cabe aclarar, sin embargo, que lo anterior no implica en modo alguno que se deroguen también aquellos preceptos que establecen diversas formas de desgravación que propician un estímulo a los contribuyentes, ya que existe una clara diferencia entre estos casos y aquéllos.

De acuerdo con lo anterior, las comisiones proponen las siguientes modificaciones al texto propuesto para el artículo 4o.:

Se derogan los artículos 5o., último párrafo; 24;26, cuarto párrafo; 29 párrafos séptimo y octavo; 39;58, penúltimo párrafo; 62, último párrafo; 63, último párrafo; 69, último párrafo y 88, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, así como todas aquellas disposiciones legales que concedan exenciones de las contribuciones previstas en la ley antes mencionada, con excepción de aquéllas que se establecen en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo segundo. Dado el proceso de descentralización del Distrito Federal, y a pesar de que la iniciativa corresponde a una ley de ingresos, se propone añadir un párrafo a la fracción V del artículo segundo transitorio que mencione que las disposiciones fiscales no implican que el Departamento del Distrito Federal pueda autorizar nuevos fraccionamientos.

Artículo segundo..............................................................

5..............................................................................

Los incisos anteriores no implican facultades al Departamento del Distrito Federal para autorizar nuevos fraccionamientos.

Artículo cuarto. Los consumidores de agua para uso no doméstico demandan más de 7.52 metros cúbicos por segundo (22.5% de la demanda total) y representa el 39.1% del ingreso potencial por el cobro de derechos. Por este motivo, se considera que la captación eficiente de los derechos de que se trata sólo será posible con la medición del agua consumida, para que se satisfagan los requisitos de equidad y proporcionalidad tributarias que se previenen en la fracción IV del artículo 31 constitucional, pues de esta manera los contribuyentes participan con sus aportaciones en la medida en que consumen el agua.

Sin embargo, en virtud de que no todos los grandes consumidores de agua tienen medidores, se recomienda a las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal que pongan especial empeño en la instalación de aparatos medidores en las tomas de estos grandes consumidores.

Lo anterior no implica que aquellos grandes consumidores de agua que no tengan aparatos medidores queden sujetos a la tarifa de cuota fija, por lo que deberán pagar la correspondiente al diámetro de la toma de que se trate.

Dado que la prestación del servicio público de agua es uno de los de mayor costo, es evidente la necesidad de que se incremente la tarifa relativa, pero evitando que este aumento incida sobre el uso doméstico del agua.

En efecto, es una situación del dominio público que el Departamento del Distrito Federal ha venido cobrando por cada metro cúbico de agua consumida una cantidad inferior a la que realmente cuesta y que el agua utilizada en la capital de la República es traída cada vez de lugares más distantes, ubicados a una altitud inferior a la de la Ciudad de México, motivo por el cual son necesarias grandes inversiones en infraestructura e importantes costos de operación.

Por las razones anteriores, las comisiones proponen modificar la fracción XIII del artículo cuarto transitorio, manteniendo el factor de 1.50 aplicado del 1o. de enero al 31 de agosto, por una primera vez del 1o. de septiembre al 31 de diciembre por una segunda vez, para los consumidores de uso doméstico que tengan tomas con diámetro mayores de 13 mm. y para los consumidores de uso no doméstico con tomas de cualquier diámetro. Simultáneamente, y para no causar perjuicios a la economía familiar de los usuarios, se propone aplicar un factor de 1.25 del 1o de enero al 31 de diciembre de 1985 a los contribuyentes con tomas de agua hasta de 13 milímetros de diámetro instaladas en inmuebles de uso doméstico. En caso de que la toma de agua de uso doméstico corresponda a edificios o conjuntos habitacionales se considerará el diámetro de tubería de cada unidad habitacional y no el de su conjunto. Por lo tanto, estas comisiones proponen las siguientes modificaciones a la fracción XIII del artículo cuarto transitorio.

Artículo cuarto...............................................................

Fracción XIII. Por los servicios de agua con el factor de 1.25 para tomas de uso doméstico cuyo diámetro no sea mayor de 13 milímetros, a partir del 1o. de enero de 1985. Con el factor de 1.50 para tomas domésticas mayores de 13 milímetros y para tomas no domésticas de cualquier diámetro, aplicado una vez el 1o. de enero de 1985 y otra vez el 1o. de septiembre del mismo año.

Artículo quinto. Los miembros integrantes de las comisiones al hacer el estudio y análisis del artículo quinto transitorio que se propone en la iniciativa, destacan una deficiencia de forma, pues se omite reglamentar la situación de los contribuyentes que, sin contar con un aparato medidor, destinan el agua de la red hidráulica a usos diversos al habitacional, como es el caso de los industriales y comerciantes.

Por lo tanto, se considera oportuno suprimir del texto de la iniciativa el señalamiento de que " su destino sea para uso habitacional", a fin de que las disposiciones contempladas en el artículo quinto transitorio puedan aplicarse a todas las personas físicas o morales que usen o aprovechen el agua potable sin tener el aparato medidor, con lo que se logrará que los ingresos del Departamento del

Distrito Federal no disminuyan por este motivo.

En otro aspecto, el texto del artículo quinto transitorio de la iniciativa dificulta su fácil manejo y aplicación en la práctica, al hacer una remisión a la tarifa contenida en el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en vigor durante 1984, motivo por el cual, en razón de claridad, se propone una modificacional texto, a fin de que el precepto contenga la tarifa correspondiente, así como la desgravación para las tomas de uso doméstico cuyo valor fiscal inmobiliario no rebase ocho veces el salario mínimo general elevado al año de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.

Acorde a lo anterior estas comisiones proponen que se modifique el artículo quinto transitorio de la iniciativa en estudio para quedar como sigue:

Las personas físicas o morales que usen o aprovechen el agua potable que no cuenten con aparato medidor, pagarán el derecho por servicio de agua conforme a la tarifa establecida en este artículo, hasta en tanto las autoridades del Departamento del Distrito Federal instalen tales aparatos.

Las cuotas que se establecen en las tarifas se incrementarán durante 1985 con el factor que señala la fracción XIII del artículo cuarto transitorio de esta ley.

TARIFA

Diámetro de tubo Cuota de entrada en milímetros bimestral

Hasta 13 $ 900.00

Más de 13 y hasta15 13,500.00

Más de 15 y hasta19 22,500.00

Más de 19 y hasta 26 2643,500.00

Más de 26 y hasta 32 67,500.00

Más de 32 y hasta 39 99,000.00

Más de 39 y hasta 51 171,000.00

Más de 51 y hasta 64 268,500.00

Más de 64 y hasta 76 375,000.00

Más de 76 y hasta 102 762,500.00

Más de 102 y hasta 150 1.649,025.00

Más de 150 y hasta 200 2.935,000.00

Más de 200 y hasta 250 4.580,625.00

Más de 250 y hasta 300 6.596,100.00

Más de 300 7.000,000.00

La cuota correspondiente a las tomas con diámetro de tubo de entrada hasta 13 milímetros, se reducirán en 50% cuando se trate de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de ocho veces el salario mínimo general elevado al año de la zona económica a que corresponde el Distrito Federal.

Artículo sexto. Las comisiones estiman conveniente adicionar el artículo sexto transitorio de la iniciativa con el propósito de incluir todas y cada una de las conductas que puedan constituir infracciones en materia de pozos e instalaciones hidráulicas, a la vez que, por lo que se refiere a las sanciones, se reduce la discrecionalidad de las autoridades competentes para imponerlas, con lo cual se pretende evitar la dificultad en la aplicación de la norma y preservar el régimen de certidumbre jurídica que el artículo 16 constitucional establece en favor de los gobernados.

Por lo tanto el artículo sexto transitorio quedaría como sigue:

Por las infracciones relacionadas con pozos e instalaciones hidráulicas se impondrán las siguientes multas:

I. Por perforar, mandar perforar, profundizar, limpiar, reademar o modificar un pozo artesiano sin la licencia respectiva, así como el que haga uso del agua de pozos artesianos sin autorización, de $100,000.00 a........................ $1.000,000.00. Si se trata de zonas declaradas de protección la multa será de $1.500,000.00.

II. Por practicar, mandar practicar, encubrir o consentir que se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como derivaciones de agua, sin la autorización respectiva, realizar modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución; según el diámetro de la instalación.

Diámetro de la instalación: Multa

13 mm. $ 50,000.00

19 mm. 60,000.00

26 mm. 75,000.00

32 mm. 100,000.00

39 mm. 130,000.00

51 mm. 160,000.00

64 mm. 190,000.00

76 mm. en adelante 250,000.00

Las multas se aplicarán sin perjuicio del pago de los derechos y contribuciones de mejoras que se causen.

III. Por proporcionar servicio de agua permanente a los propietarios, poseedores u ocupantes, por cualquier concepto, de predios, giros y establecimientos que se surtan de agua del servicio público, si existe instalado aparato medidor, $50,000.00; si no existe, la multa será de $ 100,000.00.

IV. Por emplear mecanismos para seccionar agua de las tuberías de distribución sin la autorización de la autoridad competente, $ 1.500,000.00, sin perjuicio de la reparación del desperfecto causado.

V. Por no presentar la documentación dentro del plazo concedido, que previo citatorio les sea requerida a quienes usen el servicio de agua potable o de agua residual tratada, $ 25,000.00.

VI. Por descargar a la red de drenaje del servicio público líquidos o materiales que dañen, obstruyan o amenacen la seguridad o la salud pública así como los ductos,.$ 500,000.00.

VII. Por llevar a cabo conexiones a la red de drenaje del servicio público, o instalaciones como fosas sépticas, letrinas o pozos negros, sin haber instalado o construido las

obras o dispositivos especiales sin sujetarse a las disposiciones y autorizaciones legales correspondientes, independientemente de ser responsables del pago de los derechos y de las contribuciones de mejoras que se causen por cada conexión, $ 250,000.00.

VIII. Por violar los sellos instalados en la descarga del equipo de bombeo del pozo o los que aseguran dicho, equipo, por efectuar reparaciones en el mismo o cambiarlo sin permiso de las autoridades competentes,.......................... $ 500,000.00. Por impedir u obstruir que se practique la inspección al pozo ordenada por las autoridadescompetentes, $100,000.00.

En caso de residencia en las infracciones señaladas en este artículo se aplicará una multa equivalente al doble de la última multa impuesta.

Las comisiones unidas del Distrito Federal y de Hacienda y Crédito Público consideran que las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal deben llevar a cabo una tarea amplia en materia de difusión y asistencia al contribuyente. Los habitantes de la Ciudad de México difícilmente podrán cumplir con sus obligaciones fiscales si no las conocen debidamente o si los formularios y trámites que se tienen que realizar para ser un buen contribuyente son oscuros y tortuosos, por ello las comisiones proponen en este dictamen la adición de un artículo.

Las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal estarán obligadas a:

I. Publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal las cuotas que se fijen en los términos de este decreto, a más tardar en el primer bimestre del año de 1985.

II. Proporcionar asistencia gratuita, en los términos del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, a los contribuyentes.

III. Elaborar y difundir, antes de que finalice el primer bimestre de 1985, folletos que contengan explicaciones claras y sencillas acerca de las disposiciones vigentes de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, así como de los procedimientos y trámites para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El Departamento del Distrito Federal dará cuenta oportunamente a la Cámara de Diputados de la observancia de la presente disposición.

Por todo lo antes expuesto, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito público y del Distrito Federal someten a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal:

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1985

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1985, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. Impuestos: 42,670

1. Predial 28,601

2. Sobre adquisición de inmuebles 11,369

3. Sobre espectáculos públicos 2,600

4. Substitutivo de estacionamientos 100

II. Contribuciones de mejoras: 2,154

III. Derechos: 26,874

1. Por la prestación de servicios de agua potable 11,465

2. Por la prestación del servicio de registro público de la propiedad y del comercio 4,515

3. Por el uso de licencias y placas de vehículos 5,832

4. Por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público del Departamento del Distrito Federal 3,386

5. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público, no comprendidos en los incisos anteriores 1,676

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago 1,069

V. Accesorios de las contribuciones: 3,655

VI. Productos: 6,155

1. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho privado 180

2. Por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado 5,975

a) Tierras y construcciones 206

b) Enajenación de muebles e inmuebles 400

c) Interese de valores, créditos y bonos 5,059

d) Utilidades de organismos descentralizados y empresas de participación estatal 180

e) Otros 130

VII. Aprovechamientos: 2,402

1. Reintegros y cancelación de contratos 150

2. Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades

Millones de pesos

judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos 1,400

3. Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos 250

4. Aportaciones en efectivo por fraccionamiento de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales 180

5. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos 302

6. Cuotas por división, subdivisión o relotificación de predios 100

7. Otros no especificados 20

VIII. Participaciones en impuestos federales: 264,845

1. Por el fondo general y por el fondo financiero complementario 256,751

2. Por participación del 80% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 8,094

IX. Ingresos derivados de financiamiento: 182,616

1. Empréstitos 152,616

a) Al Departamento del Distrito Federal 151,916

b) A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal 700

2. Emisión de bonos y obligaciones

3. Otros no especificados (ADEFAS). 30,000

X. Otros ingresos: 139,238

1. Ingresos y financiamientos de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. (Ingresos propios.) 23,838

2. Transferencia del Gobierno Federal 115,400

3. Otros no especificados _________

Total 672,038

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de ejercicio del Crédito Público, que no rebasen el monto de 125,914 millones de pesos por endeudamiento neto para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1985, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.

Artículo 3o. Cuando el Departamento del Distrito Federal, incremente sus ingresos como resultado de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del Sector o a los programas prioritarios a que se refiere, el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal correspondiente a 1985.

Artículo 4o. Se derogan los artículos 5o., último párrafo; 24; 26, cuarto párrafo; 29, párrafos séptimo y octavo; 39; 58 penúltimo párrafo; 62, último párrafo; 63, último párrafo; 69, último párrafo, y 88, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, así como todas aquellas disposiciones legales que concedan exenciones de las contribuciones previstas en la ley antes mencionada, con exepción de aquéllas que se establecen en el Código Fiscal de la Federación.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco.

Artículo segundo. Los contribuyentes obligados al pago de los impuestos a que se refiere la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal tendrán, en tanto no se expida el Reglamento de dicha ley, las siguientes obligaciones: Tratándose del Impuesto Predial, deberán manifestar:

1. Los contratos de arrendamiento y sus modificaciones.

2. La división o fusión de predios.

3. La terminación de nuevas construcciones, la ampliación o reconstrucción de las ya existentes y la desocupación o demolición, total o parcial de las mismas.

4. La ocupación, por sus propietarios o por terceros a título gratuito de predios que hayan sido objeto de arrendamiento.

Los avisos a que se refiere este artículo deberán ser presentados en las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en que ocurran los hechos o circunstancias que dieron origen a las mismas, excepto cuando se trate de la modificación de contratos de arrendamiento, en cuyo caso el plazo será de treinta días.

5. Tratándose de fraccionamientos de predios:

a) Los fraccionadores manifestarán dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración, los contratos de venta, promesa de venta, venta con reserva de dominio, y venta o promesa de venta de certificados de participación inmobiliaria de vivienda, de simple uso o de otro título similar que autorice la ocupación de los predios y que originen algún derecho procesorio aún cuando los mismos se hayan celebrado con motivo de fideicomiso; las manifestaciones deberán hacerlas en las oficinas autorizadas. Dichas operaciones no se podrán llevar a cabo si

previamente no se ha obtenido la autorización para enajenar los lotes

b) Soló se autorizarán las enajenaciones de los lotes cuando el convenio de autorización de fraccionamientos sea elevado a escritura pública, se hayan pagado los derechos, otorgado las garantías para la ejecución de la obra y se cumpla con las demás obligaciones establecidas en el propio convenio. Los incisos anteriores no implican facultades al Departamento del Distrito Federal para autorizar nuevos fraccionamientos.

6. La adquisición de predios por resoluciones administrativas o judiciales.

Esta manifestación la harán los adquirentes dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se les notifique la resolución de que se trate. Artículo tercero. Para los efectos del artículo 18, fracción III de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el factor que se aplicará será el que corresponda conforme a lo siguiente

TABLA

El factor de incremento Cuando el tiempo correspondiente transcurrido sea será:

Hasta 1 años 1.00

Más de 1 año hasta 2 años 1.80

Más de 2 años hasta 3 años 2.88

Más de 3 años hasta 4 años 3.90

Más de 4 años hasta 5 años 5.03

Más de 5 años hasta 6 años 6.04

Más de 6 años hasta 7 años 7.01

Más de 7 años hasta 8 años 8.48

Más de 8 años hasta 9 años 10.77

Más de 9 años hasta 10 años 11.95

Más de 10 años hasta 11 años 14.46

Más de 11 años hasta 12 años 17.49

Más de 12 años hasta 13 años 18.55

Más de 13 años hasta 14 años 19.47

Más de 14 años hasta 15 años 20.47

De 15 años en adelante 21.68

Artículo cuatro. Para los efectos del artículo 54 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal las cuotas autorizadas para 1984 de los derechos que a continuación se señalan se incrementarán en las fechas que se indican, aplicándoles el factor que en cada caso se menciona, excepción hecha de aquéllas que se expresen en porcientos:

I. Por los servicios de expedición de licencias con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1985;

II. Por los servicios del Registro Público de la Propiedad con el factor de 1.50 a partir de 1o de enero de 1985;

III. Por los servicios del Registro Civil con el factor de 1.50 a partir del 1o. de enero de 1985;

IV. Por los servicios sobre vehículos con el factor de 1.50 a partir del 1o. de enero de 1985;

V. Por los servicios de alineamiento de predios y señalamiento de números oficiales, con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1985;

VI. Por los servicios de regularización de la titularidad de predios, con el factor de 1.30 a partir del 1o. de enero de 1985;

VII. Por el acceso a museos, con el factor de 1.30 a partir del 1o. de enero de 1985;

VIII. Por el otorgamiento de concesiones para el uso o goce de inmuebles, con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1985;

IX. Por los servicios de panteones, con el factor de 1.50 a partir del 1o. de enero de 1985;

X. Por los servicios de almacenaje de bienes en bodegas o locales con el factor de 1.80 a partir del primero de enero de 1985;

XI. Por lo servicios de publicaciones, con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1985;

XII. Por estacionamiento de vehículos en la vía pública, con el factor de 2.00 a partir del 1o. de enero de 1985;

XIII. Por los servicios de agua, con el factor de 1.25 para tomas de uso doméstico, cuyo diámetro no sea mayor de 13 milímetros, a partir del 1o. de enero de 1985. Con el factor de 1.50 para tomas domésticas mayores de 13 milímetros y para tomas no domésticas de cualquier diámetro, aplicando una vez el 1o. de enero de 1985 y otra vez el 1o. de septiembre del mismo año;

XIV. Por el uso a aprovechamiento de la red de alcantarillado, para usos distintos al doméstico, con el factor de 2.50 a partir del 1o. de enero de 1985, y

XV. Por los servicios a que se refiere el artículo 58 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, con el factor de 2.00 a partir del 1o. de enero de 1985.

Artículo quinto. Las personas físicas o morales que usen o aprovechen agua potable que no cuenten con aparato medidor, pagarán el Derecho por Servicio de Agua, conforme a la tarifa establecida en este artículo, hasta en tanto las autoridades del Departamento del Distrito Federal instalen tales aparatos.

Las cuotas que se establecen en la tarifa se incrementarán durante 1985 con el factor que señala la fracción XIII del artículo cuarto transitorio de esta ley.

TARIFA

Diámetro de tubo de Cuota entrada en milímetros bimestral

hasta 13 900.00

Más de 13 y hasta 15 13,500.00

Más de 15 y hasta 19 22,500.00

Más de 19 y hasta 26 43,500.00

Más de 26 y hasta 32 67,500.00

Más de 32 y hasta 39 99,000.00

Más de 39 y hasta 51 171,000.00

Más de 51 y hasta 64 268,500.00

Diámetro de tubo de entrada en Cuota milímetros: bimestral

Más de 64 y hasta 76 375,000.00

Más de 76 y hasta 102 762,500.00

Más de 102 y hasta 150 1,649.025.00

Más de 150 y hasta 200 2,935,000.00

Más de 200 y hasta 250 4,580,625.00

Más de 250 y hasta 300 6,596,100.00

Más de 300 7,000,000.00

La cuota correspondiente a las tomas con diámetro de tubo de entrada hasta 13 milímetros, se reducirán en un 50% cuando se trate de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de 8 veces al salario mínimo general elevado al año de la zona económica a que corresponde el Distrito Federal

Artículo sexto. Por las infracciones relacionadas con pozos e instalaciones hidráulicas se impondrán las siguientes multas:

I. Por perforar, mandar perforar, profundizar, limpiar, reademar o modificar un pozo artesiano sin la licencia respectiva, así como el que haga uso del agua de pozos artesianos sin autorización, de $100,000.00 a $1.000,000.00. Si se trata de zonas declaradas de protección la multa será de $ 1.500,000.00.

II. Por practicar, mandar practicar, encubrir o consentir que se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como de derivaciones de agua, sin la autorización respectiva, realizar modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución, según el diámetro de la instalación.

Diámetro de la instalación: Multa

13 mm. $50,000.00

19 mm. 60,000.00

26 mm. 75,000.00

32 mm. 100,000.00

39 mm. 130,000.00

51 mm. 160,000.00

64 mm. 190,000.00

76 mm. en adelante 250,000.00

Las multas se aplicarán sin perjuicio del pago de los derechos y contribuciones de mejoras que se causen;

III. Por proporcionar servicios de agua permanente a los propietarios. poseedores u ocupantes y por cualquier concepto, de predios giros y establecimientos que se surtan de agua del servicio público si existe instalado aparato medidor, $ 50,000.00; si no existe, la multa será de $100,000.00;

IV. Por emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución sin la autorización de la autoridad competente, $ 1,500,000.00, sin perjuicio de la reparación del desperfecto causado;

V. Por no presentar la documentación dentro del plazo concedido, que previo citatorio les sea requerida a quienes usen el servicio de agua potable o de agua residual tratada $25,000.00;

VI. Por descartar a la red del drenaje del servicio público líquidos o materias que dañen, obstruyan o amenacen la seguridad o salud públicas, así como los ductos................................................................ $500,000.00;

VII. Por llevar a cabo conexiones a la red de drenaje del servicio público, o instalaciones como fosas sépticas, letrinas o pozos negros sin haber instalado o construido las obras o dispositivos especiales sin sujetarse a las disposiciones y autorizaciones legales correspondientes, independientemente de ser responsables del pago de los derechos y de las contribuciones de mejoras que se causen por cada conexión, $ 250,000.00, y

VIII. Por violar los sellos instalados en la descarga del equipo de bombeo del pozo, a los que aseguran dicho equipo, por efectuar reparaciones en el mismo o cambiarlo sin permiso de las autoridades competentes, $ 500,000.00. Por impedir u obstruir se practique la inspección al pozo ordenada por las autoridades competentes $ 100,000.00.

En caso de reincidencia en las infracciones señaladas en este artículo, se aplicará una multa equivalente al doble de la última multa impuesta.

Artículo séptimo. Durante 1985 las autoridades fiscales podrán disminuir el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, establecido en el artículo 106 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, siempre que se trate de mercados públicos y de inmuebles que se usen para concentraciones de comerciantes, distintas de las vías públicas. Las autoridades fiscales estarán obligadas a publicar en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal las cuotas que se fijen en los términos de este artículo a más tardar en el primer bimestre del año de 1985.

Artículo octavo. Tratándose del impuesto Substitutivo de Estacionamiento a la cantidad que resulte después de aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 42 de la Ley sobre Estacionamiento de Vehículos en el Distrito Federal, se multiplicará por el factor 4.50 y el resultado que se obtenga será el impuesto a pagar.

Artículo noveno. Las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal estarán obligadas a :

I. Publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal las cuotas que se fijen en los términos de este decreto, a más tardar en el primer bimestre del año de 1985;

II. Proporcionar asistencia gratuita, en los términos del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, a los contribuyentes, y

III. Elaborar y difundir, antes de que finalice el primer bimestre de 1985, folletos que contengan explicaciones claras y sencillas acerca de las disposiciones vigentes de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, así como de los procedimientos y trámites para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El Departamento del Distrito Federal dará cuenta oportunamente a la Cámara de Diputados de la observancia de la presente disposición.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México D.F., a 17 de diciembre de 1984.

Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diputado Jorge A. Treviño, Presidente;

Diputado Ricardo H. Cavazos Galván, Secretario; diputados Miguel Ángel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Ma Luisa Calzada de Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos , Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Ángel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haydée Eréndira Villalobos Rivera,

Comisión del Distrito Federal.

Luz Lajous, Presidenta; José Carreño Carlón, Secretario; José Aguilar Alcerreca, Manuel Alvarez González, Domingo Alapizco Jiménez, Hilda Anderson Nerváez, Pedro L. Bartilotti Perea Daniel Balanzario Díaz, Javier Blanco Sánchez, Ma Luisa Calzada de Campos, Arturo Contreras Cuevas Joaquín del Olmo y Reyes Netzahualcóyotl de la Vega Enrique Fernández Martínez, José Augusto García Lizama, Rodolfo García Pérez, Iván García Solís, Everardo Gámiz Fernández, Ricardo A. Govela Autrey, Edmundo Jardón Arzate, Enrique León Martínez, Jorge Alberto Ling Altamirano, Norma López Cano, Xóchitl Llarena de Guillén, Armida Martínez Valdez, Gerardo Medina Valdez, Ernesto Juárez Frías, Esteban Núñez Perea, Manuel Osante López , Juan José Osorio Palacios, Sergio Ruiz Pérez, David Orozco Romo, José Parcero López, Enrique Rivapalacio Galicia Juan Saldaña Rosell, Jesús Salazar Toledano. Alicia Perla Sánchez Lazcano, Alfonso Valdivia Ruvalcaba, Sara Villalpando Núñez,"

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. Posecretaria Angélica Paulín Posada: - Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen..... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo ..... Se dispensa la lectura al dictamen.... Queda de primera lectura.

LEY QUE REFORMA , ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

"Comisión de Hacienda y Crédito Público Dictamen a la iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.

Honorable Asamblea: El Ejecutivo Federal, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envío a esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa de Ley que Establece, Reforma Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, la cual fue turnada para estudio y dictamen a la suscrita Comisión.

El presente dictamen contiene las conclusiones derivadas del estudio, revisión y evaluación de la iniciativa de la Ley que Reforma Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales referente a las propuestas para llevar a cabo modificaciones de tipo tributario para el año de 1985.

La Comisión desea señalar que en el seno de la misma, recibió inquietudes de los sectores campesino, obrero y popular, de los partidos de oposición y de los miembros de la diputación priísta que forma parte de la misma.

Con base en dichas inquietudes y señalamientos, esta Comisión, a la que le fue turnada la iniciativa en cuestión, designó subcomisiones específicas, coordinadas por miembros de la propia Comisión de Hacienda para revisar con mayor profundidad los aspectos relacionados con las materias que la integran, como sigue:

- Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones transitorias y de vigencia durante 1985.

- Ley Aduanera y su disposición transitoria.

- Ley del Impuesto sobre la Renta, sus disposiciones transitorias y de vigencia durante 1985 y a partir de 1986, así como las transitorias de estas últimas.

- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y sus disposiciones de vigencia durante 1985 y 1986.

- Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

- Ley sobre Tenencia o uso de Vehículos y sus disposiciones con vigencia para 1985.

- Ley de Impuestos sobre Automóviles Nuevos.

- Ley Federal de Derechos y sus disposiciones transitorias y de vigencia durante el año de 1985.

- Artículos Transitorios de la Iniciativa de Ley.

De las deliberaciones surgidas en el seno de estas subcomisiones, se obtuvieron puntos de vista y conclusiones, las cuales fueron presentadas al Pleno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su consideración y aprobación.

A la propia Comisión le fueron turnadas a la vez, diversas iniciativas presentadas por los CC. diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura para reformar diversas leyes fiscales habiéndose apreciado que es criterio uniforme de política tributaria, expresado por el Ejecutivo Federal en las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1985 y en la propia Ley que Establece, Reforma. Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales que ahora se dictamina, y que esta Comisión comparte, el que no es conveniente, por el momento, introducir modificaciones en lo que concierne a la aplicación de las bases gravables a tasas de los impuestos, por lo que se ha llegado a la conclusión en los diversos grupos aludidos, que resulta recomendable no incorporar las reformas o adiciones legislativas en esos tópicos.

Consecuentemente, con base en los trabajos y conclusiones de las diferentes subcomisiones integradas para estudiar las propuestas de establecimiento, reforma, adición, o derogación de diversas disposiciones fiscales, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 54,56, y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía el presente

DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

En la iniciativa que se dictamina, propone el Ejecutivo Federal diversas modificaciones a preceptos del Código Fiscal de la Federación, las cuales se plantean, según apreciación de esta comisión, en primer término con la finalidad de facilitar la actuación de las autoridades fiscales, precisando además algunos conceptos, como es el caso del domicilio fiscal y de los lugares en donde puede o debe practicarse una vista para revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Se propone como fórmula para incrementar los ingresos del erario federal, el combate a la evasión, para lo cual busca, independientemente de hacer la precisión de conceptos antes comentada, eliminar maniobras y tendencias evasivas, poniendo en práctica normas mediante las que se atribuye responsabilidad para determinadas personas que tengan en un momento dado la dirección o administración de las sociedades mercantiles, de manera que sean estas personas quienes primero se interesen por el cumplimiento de las obligaciones primordiales inherentes a las empresas que dirigen, con lo cual a su vez se ve favorecido el control que debe tenerse del mismo contribuyente.

También propone ampliar el plazo de caducidad para casos de incumplimiento grave de las obligaciones fiscales de mayor relevancia, para la identificación de los contribuyentes y para el conocimiento del grado forma de cumplimiento voluntario de las mismas con lo que se lograría un mejor aprovechamiento de la capacidad de revisión control del físico.

De igual manera, en otros apartados, se propone la incorporación de un mecanismo para ir actualizando el monto de las multas establecidas en cantidad fija, sin necesidad de reformar todas las disposiciones que las establecen, mecanismo legislativo que ya se ha utilizado en otras disposiciones fiscales con resultados favorables.

La Comisión observa en síntesis, que las propuestas presentadas pretenden precisar algunos conceptos, establecer algunas medidas tendientes a propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de las disposiciones fiscales y, en otros casos, ajustar determinadas normas de carácter pecuniario a las condiciones económicas actuales.

La Comisión después de analizar, estudiar y discutir en su seno las mencionadas propuestas que contiene la iniciativa que se dictamina, en lo referente al Código Fiscal de la Federación llegó a la conclusión de que las mismas son, en lo general, apropiadas y conformes con nuestro ordenamiento jurídico, pasando a exponer sus comentarios y observaciones sobre las principales modificaciones propuestas.

La iniciativa objeto de este dictamen, propone reformar los artículos 10 fracción I, incisos a) y c); 43, fracción, I; 44, Fracciones II y III; 45, primer párrafo; 46 encabezado y fracciones I y V; 47 primer párrafo; 51, tercer párrafo; 58, primer párrafo y fracciones I y III segundo párrafo; y adicionar los artículos 10, fracción I, inciso b) con un segundo párrafo y 44 con una fracción V todos del citado Código Fiscal de la Federación para precisar el concepto de domicilio tratándose de personas que realizan actividades empresariales y de las que se dedican al ejercicio libre de su profesión, así como los lugares en donde puede o debe llevarse a cabo una visita domiciliaria.

La Comisión advierte la preocupación expresada en la iniciativa por acotar y delimitar con precisión los casos externos y excepcionales en que la visita domiciliaria puede efectuarse en la casa habitación, ponderó, asimismo, que la visita únicamente podía realizarse respecto de los ingresos y las actividades del contribuyente por las que este deba pagar contribuciones y que la verificación sólo puede comprender, como lo dispone

La Constitución, los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. Consideró también que el texto de la iniciativa no incluye la posibilidad de efectuar el aseguramiento de bienes y mercancías en visitas en el domicilio fiscal de personas físicas y que éstas sólo se llevarán a cabo en el caso extremo de que el interesado no haya acatado el previo requerimiento de presentar documentos en las oficinas fiscales para comprobar el cabal cumplimento de sus obligaciones.

Se tiene la convicción que los mecanismos y propósitos de esta propuesta han sido cuidadosamente reflexionados y que sin prejuzgar sobre su propiedad, considera que atento a lo delicado del tema, resulta recomendable aumentar la consulta acerca del mismo conociendo y examinando en audiencias públicas los puntos de vista de los contribuyentes de sus agrupaciones, de los profesionales, de las universidades y docentes y del público en general, por lo que se propone a esta soberanía retirar de la iniciativa que se dictamina, los citados artículos que se refieren al domicilio fiscal, para constatar si son razonables y no inciden en las garantías individuales y para que, en su caso, se propongan las conclusiones pertinentes.

Por tanto se propone la supresión, en el artículo primero de la ley que se dictamina de las reformas a los citados artículos del referido Código Fiscal de la Federación.

En lo que concierne al artículo 26, fracción III del mismo Código, se presenta en la iniciativa una propuesta de reforma y adición que en general se considera conveniente, aunque debe señalares que esta Comisión plantea un ajuste que resulta necesario. Sobre el particular, es pertinente hacer notar que en las modificaciones que se proponen, se ha concedido especial importancia a las obligaciones de inscribirse en el registro federal de contribuyentes, presentar declaraciones y llevar contabilidad, lo que obedece a que sea detectado que importantes sectores de contribuyentes realizan prácticas evasivas que emplean como mecanismo de incumplimiento de dichas obligaciones.

La Comisión está de acuerdo en que una de las formas de evasión que se efectúa con cierta continuidad, estriba en el hecho de que algunas sociedades mercantiles que se ven afectadas por problemas fiscales optan por abandonar su domicilio, por lo cual enajenan o bien, ocultan sus bienes y de hecho se disuelven, razón por la cual es pertinente tratar de disuadir esa práctica lesiva, no sólo para el fisco sino también para los acreedores que en un momento dado tienen esas sociedades, estableciendo la responsabilidad solidaria, del director general, gerente general o administrador único de la sociedad, misma que podrá hacerse efectiva cuando ésta no tenga bienes suficientes para garantizar los créditos fiscales e incurra en los supuestos de no solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; cambiar su domicilio sin dar el aviso correspondiente de acuerdo con el reglamento del propio Código, siempre que en este caso el cambio se efectúe después del inicio de una visita y antes de que haya dictado resolución respecto de la misma, o cuando el cambio se realice después de notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos; o cuando la sociedad no lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

Al respecto, la Comisión estima necesario aclarar que la responsabilidad solidaria se genera inclusive por contribuciones " no retenidas" por la sociedad, siendo necesario que el texto propuesto incluya la citada expresión.

Asimismo, en lo que se refiere a que el cambio de domicilio se efectúe antes de que se haya dictado resolución o de que se realice después de conocer la existencia de un crédito fiscal, esta Comisión considera que es un lugar de mencionar las expresiones de la iniciativa " se haya dictado resolución " o " requerido el pago de un crédito fiscal", es preferible que la redacción señale " se haya notificado la resolución que se dicte" y, " se hubiera notificado un crédito", dado que es cuando se notifica una resolución o un crédito, el momento en que se conoce de su existencia y no cuando se requiere el pago que es normalmente un trámite posterior, por lo que en caso de dejarse la propuesta en la reforma que se ha presentado, probablemente se prestaría a maniobras que acabarían por hacer negatoria la disposición; así la Comisión propone que el texto del inciso b) del tercer párrafo de la fracción III del artículo 26, quede de la siguiente manera:

"b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inciso de una visita y antes de que haya notificado la resolución que se dicte respecto de la misma, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos".

Por otra parte, tratandose de establecimientos para la realización de actividades empresariales, o de locales que se utilicen para el desempeño de servicios personales independientes, abiertos al público en general, la Comisión considera acertada la propuesta incluida en el artículo 27, consistente en que los contribuyentes deban conservar en ellos, copias de los avisos que por los mismos hayan presentado pues se pretende con ello facilitar las funciones de revisión de los contribuyentes que tengan irregularidades.

Con respecto a las personas obligadas a llevar contabilidad, como lo propone el artículo 28, la Comisión considera necesario eliminarlo de la reforma por estar directamente relacionado con las modificaciones al concepto de domicilio fiscal y de visita

domiciliaria que se proponen retirar en conjunto de este proyecto.

Se propone así mismo adicionar un párrafo en el artículo 31 para establecer que cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no representada la declaración o aviso por la contribución omitida, lo que esta Comisión aprueba, pues mediante esa aclaración se permite constreñir a los contribuyentes a presentar en forma correcta sus declaraciones o avisos, y a la autoridad fiscal ejercer sus facultades de revisión en un momento dado con plena legitimidad, por lo que se considera justificable la disposición en comento.

En lo que respecta a la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para revisar la contabilidad de los contribuyentes y determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, siguiendo el mismo lineamiento en cuanto a evitar prácticas inconvenientes en relación con las obligaciones de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, presentar declaraciones y llevar contabilidad, esta Comisión considera pertinente establecer un plazo de caducidad mayor al de cinco años hasta ahora contemplado en el artículo 67 del Código, cuando el contribuyente incurra en incumplimiento de las obligaciones antes señaladas, por lo que es de aceptarse la propuesta que se presenta para establecer un plazo de diez años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro ya mencionado o no lleve contabilidad, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, pero que será nuevamente de cinco años si el contribuyente presenta espontáneamente la declaración omitida, pues la medida debe hacer efecto especialmente en quienes no cumplen en forma normal y voluntaria con dichas obligaciones.

Asimismo, para hacer congruente esta modificación con la obligación de conservar la contabilidad y documentación relacionada con la misma, lo cual permite a las autoridades ejercer sus facultades, pues de lo contrario se anularía el plazo de diez años en los casos que marca la disposición, por no poder tener elementos la autoridad para en un momento dado determinar responsabilidad fiscal a un contribuyente, razón por la cual esta Comisión dictamina que debe aprobarse la propuesta mediante la cual se hacen a su vez las modificaciones respectivas en el artículo 30 del propio Código.

En relación con este último precepto, la Comisión estima que debe eliminarse por innecesario el cuarto párrafo que se pretende adicionar a este precepto, para acatar la propuesta de reformas a sus propósitos.

Por otra parte, la Comisión considera acertada la disposición transitoria que se propone en la iniciativa, para contemplar que las disposiciones en comentario relativas al plazo de caducidad de diez años, no serán aplicables a los ejercicios que se iniciaron antes del 1o. de enero de 1985, toda vez que de no aceptarse esta norma transitoria se podría dar lugar a que las reformas que se trate se aplicarán retroactivamente en perjuicio de los contribuyentes.

También se propone en la iniciativa de que se trata una adición al artículo 70 con un segundo párrafo, considerando la Comisión que tal medida es conveniente por lo que debe aprobarse, dado que la cuantía fijada a las multas ha ido perdiendo su carácter sancionador, ya que el impacto económico de las sanciones se ha visto disminuido por efectos de la inflación, resultando pertinente incrementar las multas determinadas en cantidades específicas o entre una mínima y otra máxima, mediante la aplicación de un factor que señalara en su oportunidad el Congreso de la Unión. Sin embargo, esta Comisión estima necesario modificar la redacción del citado precepto para darle mayor claridad al mecanismo que se propone, para quedar como sigue:

"Artículo 70..................................................................

Tratándose de las multas que este Capítulo establece en cantidades determinadas o entre una mínima y otra máxima, dichas cantidades se incrementarán a la que resulte de multiplicarlas por los factores que en su caso señale, para estos efectos, el Congreso de la Unión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público calculará para las infracciones correspondientes, las cantidades que resulten de las operaciones anteriores y las publicará en el Diario Oficial de la Federación".

La Comisión también considera que debe aprobarse la disposición con vigencia durante el año de 1985 que se incluye en el artículo tercero del Capítulo relativo al Código Fiscal de la Federación, en la iniciativa de ley que se dictamina, por lo que es conveniente precisarlo en el rubro respectivo. Mediante dicha disposición se propone incrementar mediante factores tanto el pago provisional al que se refiere el artículo 41, fracción I de dicho Código, como las cantidades de las multas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 70 del mismo ordenamiento al que ya se hizo referencia, dado que por las condiciones económicas del país y los efectos ocasionados por la inflación, resulta conveniente ajustar los montos en vigor con la finalidad de que continúe siendo medios eficaces para evitar el incumplimiento y la infracción de disposiciones fiscales.

Finalmente, la Comisión considera pertinente sugerir a esta H. Asamblea, la modificación de las fracciones I y II del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación, relativo al delito de contrabando, elevando el monto de los impuestos omitidos de 300 mil a 500 mil pesos, con objeto de actualizar dicho monto en relación con el valor actual de la moneda extranjera.

El texto que se propone sería el siguiente:

"Artículo 104..................................................................

I. De tres meses a seis años, si el monto de los impuestos omitidos no excede de 500 mil pesos, y

II. De tres a nueve años, si el monto de los impuestos omitidos excede de 500 mil pesos.

La Comisión ha examinado la propuesta de reformar al artículo 208, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación relacionada con las facultades del Magistrado Instructor en el juicio fiscal para requerir al actor para que complemente la demanda irregular.

Al respecto, la Comisión estima necesario complementar la citada reforma para dar oportunidad al particular que ofrece pruebas y que por alguna razón justificada omitió presentarlas en tiempo, mediante la facultad del Magistrado Instructor para que requieran su presentación mediante notificación personal.

Cabe recordar que el Magistrado Instructor tiene facultades para ordenar durante la instrucción del juicio la exhibición de cualquier documento o el desahogo de cualquier prueba.

Además se estima necesario complementar la reforma introduciendo la adaptación correspondiente para los recursos administrativos.

Por ello se propone reformar los artículos 123, último párrafo, y 209, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Finalmente, siguiendo el lineamiento de preferencia del fondo sobre la forma, adoptando por el H. Congreso de la Unión en el periodo ordinario de sesiones inmediato anterior, al aprobar las reformas al artículo 79 de la Ley de Amparo, se considera necesario adicionar el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, con un segundo párrafo, que autorice a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación para interpretar los documentos procesales de la fase postulatoria en su sentido integral, y para corregir los errores en la cita de preceptos, con el fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, lo cual no significa que se permitirá suplir las deficiencias en los planteamientos de las partes y, por lo mismo, se mantiene el principio de estricto derecho que desde sus orígenes ha orientado al contencioso fiscal.

Igualmente se considera indispensable adoptar el principio, ya aceptado por la legislación del juicio de amparo, en el sentido de que la autoridad debe interpretar los recursos administrativos examinando íntegramente los argumentos del recurrente y corrigiendo los errores en la cita de preceptos, con el fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, por lo que se propone adicionar el artículo 132 del citado Código.

Los textos que se proponen son los siguientes:

"Artículo 123.................................................................

Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refiere este precepto, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que el plazo de cinco días los presente y, en caso de que no lo haga, se tendrán por no ofrecidas las pruebas o, si se trata de los documentos mencionados en las fracciones I a III, se tendrá por no interpuesto el recurso."

"Artículo 132.................................................................

"La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que considera ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución .

"Artículo 209.................................................................

Cuando no se adjunten a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado instructor requerirá mediante notificación personal al demandante para que los presente en el plazo de cinco días, apercibiéndolo de que de no hacerlo se tendrán por no ofrecidas las pruebas respectivas o, si se trata de los previstos en las fracciones I a IV, se tendrá por no presentada la demanda."

"Artículo 237.................................................................

Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación."

LEY ADUANERA

Las propuestas contenidas en materia aduanera tienden fundamentalmente a facilitar el comercio exterior, así como perfeccionar y aclarar algunos conceptos contenidos en la ley en vigor, por lo que la Comisión las considera acertadas y propone a esta Asamblea su aprobación.

Las reformas y adiciones propuestas merecen las consideraciones siguientes:

Para estar acorde con las prácticas de seguridad recomendadas internacionalmente por organismos especializados, se adiciona al artículo 6o., un segundo párrafo con objeto de impedir la entrada al país de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas, cuando no vengan con el certificado de seguridad del país de origen; y para que su almacenamiento se realice fuera de las áreas urbanas.

Se estima sin embargo, que la consecuencia de impedir la entrada al país de dichas mercancías debe ser aplicada en los casos de carencia de la autorización o de la conformidad de las autoridades competentes acerca del cumplimiento de los requisitos de seguridad y salvaguardia correspondientes, con el objeto de que esta decisión se adopte a satisfacción de las autoridades mexicanas. Igualmente es conveniente que dichas mercancías queden almacenadas en lugares seguros, antes que en lugares alejados de las poblaciones, razones por las que procede modificar la iniciativa con el texto siguiente:

"Artículo 6o...................................................................

no se permitirá la entrada a territorio nacional de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas, si no cuentan con la autorización o conformidad de las autoridades competentes. Estas mercancías se almacenarán en lugares apropiados que por sus condiciones de seguridad habiliten al efecto las autoridades aduaneras."

Asimismo, se reforma el segundo párrafo del artículo 15, para prever la seguridad de la colectividad, mediante el manejo de las mercancías radiactivas por personal altamente capacitado, dependiente de la autoridad u organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión, quedarán almacenadas estas mercancías, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley.

Con objeto de proporcionar seguridad jurídica a quienes tramitan importaciones o Exportaciones, se reforma y adiciona el artículo 26 para establecer a nivel de ley, la legitimación de las personas autorizadas para realizar toda clase de trámites y gestiones relacionadas con el despacho de mercancías. Actualmente, la legitimación la regula el Reglamento de la Ley Aduanera, en su artículo 91.

La modificación consiste fundamentalmente en incorporar el artículo 91 del Reglamento de la Ley Aduanera, a la propia ley, observando la Comisión que los consignatarios de las mercancías aparecen incluidos en la fracción I de la propuesta y que es necesario incorporar al texto a los apoderados de los destinarios o remitentes, limitando su legitimación para representar a una sola persona, ante una sola aduana, durante un año y reuniendo los requisitos exigidos para los agentes aduanales.

Por esta razón se propone adicionar un párrafo final a lo dispuesto en el citado artículo 26 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

"Los destinatarios o remitentes a que se refiere la fracción I podrán designar a un apoderado para que tramite a su nombre en despacho aduanero de mercancías. El apoderado sólo podrá tener la representación de una sola persona, ante una sola aduana y durante un año de calendario, debiendo reunir los requisitos exigidos por el artículo 143 de esta ley para los agentes aduanales".

De otra parte, la iniciativa propone la reforma del párrafo segundo del artículo 57, con objeto de sustituir en él la mención que hace de la cuota del 2.5% que se aplica sobre el valor normal de las mercancías importadas por la referencia al artículo 48 de la propia ley, con ello se evitará que si se modifica este impuesto, no se requiera reforma a la ley.

La reforma al primer párrafo del artículo 69 consiste en suprimir en el texto la referencia al artículo 35, fracción I inciso c), por estimar que se encuentra fuera de lugar, al hacer alusión a regímenes temporales, toda vez que este artículo se refiere sólo a los regímenes aduaneros definitivos de importación o exportación.

En lo concerniente a las importaciones de partes, piezas y materiales que se utilizan en los procesos industriales de montaje y acabado de la industria automotriz cabe señalar que en la actualidad las mismas ingresan al país por aduanas marítimas o fronterizas, según el caso. En dichas aduanas de entrada, no se despacha la mercancía sino que el material es enviado directamente a las plantas de montaje donde es recibido por personal aduanero especialmente adscrito en dichas empresas, para que procedan a su revisión y se formule la liquidación de impuestos al comercio exterior.

Este procedimiento es el establecido en el texto actual del párrafo siguiente a la fracción III del artículo 72 que se pretende reformar.

La propuesta tiende a considerar esta posibilidad y la opción para que la autoridad aduanera pueda establecer otras formas de verificación, como son la contable y otras que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en la ley, caso en el cual podría dispensar la adscripción del personal aduanero.

El régimen aduanero de importación temporal para elaboración, transformación o reparación, está destinado como instrumento de fomento a las exportaciones y a la generación de empleados.

Son varias empresas nacionales, junto con las maquiladoras los usuarios de este régimen.

Los usuarios de este régimen, realizan sus actividades industriales en base a programas aprobados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Los programas de referencia, están sujetos a temporalidad que vería desde uno a cinco y a veces hasta diez años.

Sin embargo la actual redacción del párrafo segundo del artículo 78 de la ley, limita en perjuicio de estas empresas el plazo de permanencia de maquinaria, equipo, herramientas y otros bienes duraderos, a solamente dos años, motivando que al vencimiento del plazo tengan que retornarlas al extranjero, para volverlas a importar temporalmente.

La forma que se propone tiene por objeto principal el fomento de nuestras exportaciones y de empleo, brindando

certidumbre a los usuarios de este régimen, que tienen necesidad de importar temporalmente maquinaria, equipo y herramientas, adecuando los plazos a las necesidades actuales de estas empresas para autorizar que este tipo de mercancías puedan permanecer en el país hasta tres años, o, durante el tiempo de vigencia del programa de actividades industriales que haya sido aprobado por autoridad competente.

Dentro del contexto del régimen de importación temporal de materia prima, partes y componentes para realizar procesos industriales, la actual redacción del artículo 87, permite que los procesos de transformación, elaboración o reparación puedan llevarse a cabo total o parcialmente por persona distinta al importador original, quedando a cargo de dicho importador, la obligación de retornarlos al extranjero.

La reforma que se propone tiene por objeto incluir como una facilidad adicional para el fomento de las exportaciones, que una tercera persona pueda realizar el torno de las mercancías después de realizado el proceso industrial, lo que favorece al establecimiento de empresas y consorcios de comercio exterior, que cuentan con capacidad para competir en el mercado internacional, brindando mayores posibilidades de exportar a la pequeña y mediana industria.

No existe ningún riesgo para la autoridad hacendaria ya que las autorizaciones que se expidan quedarían sujetas a que las terceras personas que realizan los retornos, asuman responsabilidad solidaria de las obligaciones fiscales del importador original.

El artículo 93 permite la exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación en el extranjero y señala la base gravable para el retorno o reimportación de las mercancías determinando que se cobraran los impuestos al comercio exterior sobre el porcentaje de los productos que se hayan incorporado a la mercancía originalmente explotada, sin considerar la mano de obra.

Como la actual redacción del tercer párrafo del artículo 93, no permite adicionar la mano de obra para determinar la base gravable de las mercancías que retornan al país después del proceso industrial, sino sólo toma en cuenta la parte proporcional de las mercancías extranjeras que fueron incorporadas, resulta que en la especie se infringe lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 48 de la ley, que dispone que la base gravable del impuesto general de importación, será el valor normal de la mercancía a importar.

Con la reforma que se propone, se subsana esta laguna legal en cuanto a la determinación de la base gravable, de mercancías exportadas temporalmente para transformación, elaboración o reparación para que a su reingreso al país se adicione al valor de la materia prima incorporada, el valor de la mano de obra, para la determinación del impuesto que corresponda.

El artículo 112, en sus fracciones de la I a la IV, establece las excepciones de las mercancías de procedencia extranjera, legalizadas en las zonas libres del país, cuya internación o reexpedición al resto del territorio nacional no causan impuestos al comercio exterior.

En la actualidad, la ley no previene la reexpedición temporal de mercancías legalizadas en zona libre, hacia el resto del territorio nacional; por lo que se pretende establecer esta figura en una nueva fracción, sólo para dos efectos claramente definidos, el primero:

a) Autorizar la reexpedición temporal, para retornar a la zona libre en el mismo estado, por haber sido exhibidas en una expedición, feria o algún otro evento de carácter industrial o comercial, etcétera, y

b) Autorizar la reexpedición, para retornar la zona libre después de haber sido sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación.

Estos casos tienen plena justificación, si se toma en cuenta que, en el primer supuesto, los productos manufacturados en esas zonas, no se comercializan en el resto del país, precisamente porque no se conocen.

En el segundo es necesario hacer notar que las zonas libres carecen de una planta industrial apropiada que les permita realizar el proceso de transformación que requieren.

En ambos supuestos las mercancías retornarían a la zona libre, en virtud de que estas reexpediciones en forma temporal al resto del territorio nacional, se sujetarían al régimen de las importaciones temporales, con todas sus consecuencias legales en caso de incumplimiento.

Con la forma que se propone al texto de la fracción II del artículo 134, se pretende mejorar la redacción en la precisión del tipo de infracción, pues incluye el supuesto para el caso de mercancías que se encuentren bajo el régimen aduanero de depósito fiscal.

Con ello quedan previstas infracciones para los casos de incumplimiento de los plazos de permanencia en el país o en el extranjero, de importaciones o exportaciones temporales exentas del pago de impuestos al comercio exterior, o no sujetas al permiso de autoridad competente.

Las reformas propuestas a las fracciones I y II del artículo 135 tienen por objeto "lograr la educación con los tipos de infracción establecidos en el artículo 134, antes comentado".

Así se establecen las sanciones para los casos de incumplimiento de los plazos de permanencia en el país o en el extranjero, cuando se trate de importaciones o exportaciones temporales de mercancías exentas del pago de impuesto al comercio exterior, o eximidas del requisito del permiso de autoridad competente.

La reforma al artículo 142 tiene por objeto dejar a elección del afectado por una resolución aduanera interponer el recurso de revicación o promover directamente el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación para combatir la resolución que le afecte, en los términos del artículo 125 del Código Fiscal de la Federación.

La Comisión estima necesario modificar la citada propuesta para limitarla a esos propósitos, lo cual puede lograrse con sólo suprimir del texto actual la disposición que obliga a agotar el recurso de revocación, previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa, por lo que la reforma a dicho precepto debe quedar como sigue:

"Artículo 142. En contra de las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederán los recursos administrativos que establece el Código Fiscal de la Federación."

De otra parte, la Comisión estima que para establecer el sentido de la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar patente de agente Aduanal es suficiente con adicionar una fracción IX al artículo 143 de la Ley aduanera, en lugar de las reformas propuestas al respecto en la iniciativa. La adición que la Comisión propone es la siguiente:

"Artículo 143.................................................................

IX Que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea necesario proveer a la designación de agente aduanal y que, también a satisfacción de dicha autoridad, se reúnan los requisitos señalados en las fracciones anteriores."

La modificación al artículo 144 otorga el derecho a los agentes aduanales para retirarse voluntariamente del ejercicio de su profesión y contempla la forma como funcionará una agencia aduanal en caso de fallecimiento, incapacidad del titular de la patente o se le haya aprobado su retiro voluntario, cuando exista sustituto autorizado.

La propuesta de reformas al artículo 149 hace más precisa su redacción para que sea congruente con las reformas propuestas para los artículos 143 y 144 de la ley, dando mayor seguridad jurídica al titular de una patente aduanal, al mencionar el artículo que señala en forma limitativa, los requisitos que los aspirantes deben reunir para solicitarla.

Impuesto sobre la Renta

La iniciativa de ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, presentada por el Ejecutivo Federal a esta soberanía, contiene diversas propuestas que implican ajustes y adecuaciones importantes en materia del Impuesto sobre la Renta, con el fin de mantener actualizando dicho ordenamiento, para lograr una mejor recaudación tributaria y al mismo tiempo procurar que la economía de los particulares, sobre todo de aquellos que perciben menores ingresos, no sea objeto de cargas excesivas.

La iniciativa en cuestión contiene dos conjuntos de formas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que entrarán en vigor en fechas diferentes. Las primeras, de menor trascendencia, estarán vigentes a partir del 1o. de enero de 1985 y tienden básicamente a clarificar conceptos que habían creado con fusión entre los contribuyentes, así como a disminuir la carga fiscal de las personas físicas mediante el ajuste de las tarifas que les son aplicables. Las segundas, de indudable importancia, regirán a partir del 1o. de enero de 1986 y se, refieren primordialmente al cambio de método para lograr la transparencia en el régimen fiscal aplicable a los ingresos por dividendos.

Se considera conveniente entrar al comentario en detalle de las principales modificaciones al Impuesto sobre la Renta que la mencionada iniciativa propone.

En materia de pagos provisionales de impuesto que nos ocupa, la ley vigente no señala qué factor de utilidad fiscal deben aplicar los contribuyentes para determinar los citados pagos, por lo que se propone reformar el precepto que establece el procedimiento para determinarlos, precisando que dicho factor será el del último ejercicio de doce meses, con lo cual los obligados al pago del gravamen en comentario podrán cumplir correctamente con los pagos provisionales del ejercicio que deban efectuar.

Por otra parte, en relación con el tema de pagos provisionales, esta Comisión estima que es adecuada la modificación que se propone en la iniciativa que se dictamina, en el sentido de contemplar la forma como se debe cumplir el impuesto en el caso del ejercicio siguiente a un irregular, con el fin de evitar manipulaciones por parte de los contribuyentes para dejar de efectuar pagos provisionales, sin embargo se considera que la manipulación que pueden efectuar los contribuyentes para disminuir sus pagos provisionales, cuando se puede presentar en mayor medida es en el ejercicio siguiente al del inicio de actividades, cuando este último sea irregular, por lo que es conveniente que la redacción del primer párrafo siguiente a la fracción VII del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quede como sigue:

"En el caso del ejercicio de iniciación de operaciones, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 161 de esta ley, así como tratándose del ejercicio inmediato siguiente, cuando aquél sea irregular, los pagos provisionales establecidos en este artículo serán el 42% de los ingresos por dividendos que se obtengan durante el periodo al cual corresponda el pago provisional de que se trate."

Asimismo, con propósito de aclaración del texto respectivo, conviene modificar el párrafo tercero siguiente a la fracción VII del citado precepto para precisar que la pérdida a que se refiere es la pérdida fiscal ajustada sin considerar la devolución por dividendos.

El texto aclaratorio será el siguiente:

"No se harán pagos provisionales en los casos en que la pérdida fiscal ajustada, sin considerar la deducción por dividendos distribuidos correspondiente al ejercicio anterior, o cuando la pérdida fiscal ajustada, sin considerar la deducción por dividendos distribuidos pendiente de disminuir de ejercicios anteriores, exceda al monto de la utilidad fiscal proporcional del ejercicio a que se refiere la fracción IV de este artículo. Si no excede de dicho monto, la parte correspondiente a la pérdida pendiente de disminuir se restará de la utilidad fiscal proporcional del ejercicio y sobre la diferencia se hará el cálculo de los pagos provisionales."

La mecánica del régimen de dividendos vigente, ha ocasionado que los sujetos de este impuesto lleven a cabo prácticas elusivas, por lo que se estima acertada la inclusión en el último párrafo del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el manejo que respecto de dividendos o utilidades distribuidos en ocasiones debe dar el contribuyente a dichos conceptos en los pagos provisionales que realice.

De otra parte, la iniciativa propone para el ejercicio fiscal de 1985, adicionar los artículos 17 y 120 de la ley para aclarar la forma de calcular el impuesto en los casos en que con motivo de la liquidación o la reducción de capital de una sociedad, el reembolso de las acciones que hayan sido adquiridas de un tercero implica la percepción de un dividendo o utilidad generado por ésta o una recuperación del capital aportado y de esta forma facilitar la aplicación de las reglas vigentes.

La Comisión estima sobre el particular que es necesario introducir algunas modificaciones a los textos de ambas disposiciones con el propósito de señalar con toda precisión el procedimiento de determinación del impuesto correspondiente.

En esa virtud de Comisión propone que el texto de ambos preceptos adicionados quede de la siguente manera:

"Artículo 17..................................................................

V..............................................................................

Tratándose de reembolso de acciones que se hubieran entregado por concepto de capitalización de reservas, pago de utilidades o por reinversión de utilidades en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad dentro de los 30 días siguientes a su distribución, cuando las acciones hayan sido adquiridas de un tercero, se sumará a los ingresos que forman parte de la utilidad fiscal ajustada, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo de la fracción I, del artículo 10 de esta ley y del párrafo anterior de esta fracción, la cantidad que resulte de sumar el valor nominal de la acción, la diferencia entre el reembolso y el costo comprobado por la adquisición de la acción de que se trate, cuando el reembolso sea mayor que dicho costo, y siempre que, de haberse adquirido de una persona física, se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 103 de esta ley. En los casos en que la acción provenga en parte de aportación, se restará el valor nominal la aportación respectiva.

VI a X.........................................................................

"Artículo 120.................................................................

"Tratándose del reembolso de acciones que se hubieran entregado por concepto de capitalización de reservas, pago de utilidades o por reinversión de utilidades en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad dentro de los 30 días siguientes a su distribución, cuando las acciones hayan sido adquiridas de un tercero, la utilidad que se considera como ingreso, de conformidad con las fracciones I y II de este artículo, será la cantidad que resulte de sumar al valor nominal de la acción, la diferencia entre el reembolso y el costo comprobado por la adquisición de la acción de que se trate, cuando el reembolso sea mayor que dicho costo, y siempre que, de haberse adquirido de una persona física, se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 103 de esta ley. en los casos en que la acción provenga en parte de aportación, se restará el valor nominal la aportación respectiva."

De otra parte, considerando que la diversa iniciativa de reformas a la Ley del Mercado de Valores recientemente aprobada por esta Cámara de introducen importantes medidas para promover el citado mercado, esta Comisión propone incorporar en la Ley del Impuesto Sobre la Renta la posibilidad de que las casas de bolsa puedan administrar los bienes, inversiones y rendimientos que produzcan los fondos de pensiones o jubilaciones del personal, para lo cual es necesario modificar el artículo 28, fracción III, de dicha ley, para quedar como sigue:

"Artículo 28...................................................................

"I a II........................................................................

"III. Los bienes que formen el fondo así como los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión, deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la República, o ser manejados por instituciones o por sociedades mutualistas de seguros o por casas de bolsa, con concesión o autorización para operar en el país, de conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión no serán ingresos acumulables.

"IV............................................................................

Esta Comisión de Hacienda considera adecuada la modificación que se propone para que los pagos que se efectúen con cargo a las reservas deducibles, se deban realizar dentro de los cuatro ejercicios siguientes a aquél en que se constituya la reserva, situación que además de resultar acorde con el plazo de

caducidad de las facultades de las autoridades fiscales, pone fin a un trato distinto que contiene la ley vigente respecto de estas partidas, tal es el contenido de la modificación del párrafo segundo de la fracción IX del artículo 25.

Otra medida que se introduce en la iniciativa que se dictamina, es la relativa a la estimación de las erogaciones deducibles de los contribuyentes que se dediquen a la construcción, misma que consiste en precisar que cuando el monto de dichas estimaciones varíe, se deberá ajustar en el ejercicio en que ocurra, señalándose además la forma como se deben calcular los recargos correspondientes, medida que se considera conveniente, porque permite que los contribuyentes que se dediquen a las actividades citadas, efectúen el pago del impuesto correctamente. Esto se refleja en la reforma al párrafo segundo del artículo 31.

Respecto del porciento de deducción que se propone para los aviones de los contribuyentes que se dediquen a la aerofumigación agrícola, es acertada la propuesta de un 25% anual, por ser dicha actividad primordial para el país.

En la época actual, es de suma importancia que los contribuyentes puedan determinar cuáles son las actividades o pérdidas cambiarías que resultan con motivo de la actividad que desarrollan, por lo que esta Comisión estima adecuada la propuesta respecto de obligar tanto a las sociedades mercantiles como a las personas físicas que realicen actividades empresarias, a llevar un estado de las deudas, créditos y efectivo en moneda extranjera, en el que se especifique la moneda de cada país y el tipo de cuenta, estableciéndose que cuando se trate de efectivo y créditos exigibles a la vista, se considera a los primeros que se enajenen, como los últimos que se adquirieron. Este es el contenido de la modificación a la fracción IX del artículo 58.

A fin de que exista un ordenamiento congruente con las demás disposiciones que establecen obligaciones en materia de retención en el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que regula lo relativo a las personas morales con fines no lucrativos, se precisa la obligación para las personas retenedoras de presentar en el mes de febrero de cada año, declaración respecto de las personas a las que les hubiera efectuado la retención por los arrendamientos u honorarios pagados en el año anterior, lo cual se precisa en la reforma al artículo 69.

Igualmente, esta Comisión considera procedente la propuesta del Ejecutivo Federal para que no se considere ingreso acumulable para los integrantes personas físicas de las sociedades de inversión, la utilidad que obtengan de la venta de las acciones emitidas por dichas sociedades, situación que resulta equitativa dado que coloca a las acciones que expidan estas sociedades en igual situación que la que se otorga tratándose de valores bursátiles. Esto se aprecia en la adición al artículo 71 - A.

En virtud de que el Ejecutivo Federal ha presentado en iniciativa por separado, una propuesta que suprime de la legislación bancaria la exención para los intereses provenientes de cuentas de ahorro, por considerar que dicha exención debe estar regulada por las propias leyes fiscales, la iniciativa que se comenta contempla la modificación a la fracción XIX del artículo 77, para eximir los mencionados intereses siempre que el monto de los depósitos efectuados no excedan al equivalente de un salario mínimo general de la zona económica del Distrito Federal, elevado al año y que la tasa de interés pagada no sea mayor a la que fije en Congreso de la Unión cada año.

La Comisión estima conveniente aumentar al doble del previsto en la iniciativa, el límite máximo conforme al cual operará la exención. El texto que se propone es el siguiente:

"XIX¿ Los intereses pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos correspondan a depósitos de ahorro efectuados por un monto que no exceda del equivalente al doble del salario mínimo general de la zona económica del Distrito Federal, elevando al año, y la tasa de interés pagada no sea mayor que la que fije anualmente el Congreso de la Unión."

Al igual que en años anteriores, se contempla una desgravación en las tarifas aplicables a los ingresos que perciban las personas físicas, con lo cual se da realmente un beneficio a estos contribuyentes, permitiéndoles obtener un mayor poder adquisitivo de sus ingresos. El beneficio es superior entre menor es el ingreso percibido, por lo que esta medida trae ventajas al sector mayoritario de la población cuyos ingresos son mínimos, tal y como se desprende de las propuestas relativas a los artículos 80 y 86.

Se considera una medida apropiada para quienes obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, el determinar un costo mínimo para los inmuebles, el que en ningún caso será inferior al 10% de la cuantía de la enajenación respectiva, De la misma manera, es pertinente la inclusión de una norma que establece que el costo de construcción en ningún caso, será inferior al 20% del costo inicial, con lo que se reconoce que toda construcción por antigua que sea representa un valor dentro del precio del inmueble, valor que debe disminuirse para calcular la ganancia gravable. Ambas situaciones se comprenden en las reformas a las fracciones I y II de los artículos 97 y 99, respectivamente.

La Comisión estima necesario que la reforma del artículo 98, último párrafo, quede en los términos siguientes, para hacerla equitativa:

"En el caso de que los contribuyentes enajenen acciones, considerarán como costo de las primeras que se enajenen el que corresponde a las primeras que se adquirieron."

A fin de dar mayor claridad al texto, e considera conveniente cambiar en el artículo 120, fracción II, segundo párrafo, la palabra "consideran" por la de "considerarán" y en el párrafo que se adiciona al artículo 123, fracción II, separar con un punto y seguido la disposición que señala que "cuando se trate de acciones adquiridas de un tercero, la retención se podrá calcular sobre el monto del reembolso".

También se observa dentro de la iniciativa que se dictamina, la aclaración en torno a cuáles y bajo qué condiciones se considerarán como bienes muebles nuevos y en consecuencia pueden ser objeto de un incentivo fiscal, medida que evidentemente trae una motivación tendiente a mejorar las instalaciones de los contribuyentes de este impuesto a disipar dudas que al respecto se han venido exponiendo por los particulares, por lo que se considera pertinente la modificación al penúltimo párrafo del artículo 163.

En la iniciativa en comentario se pretende dar un mayor impulso al estímulo que se refiere a las cuentas personales especiales para el ahorro, con el objeto de incentivar el ahorro interno tan necesario en estos momentos para el país. La serie de modificaciones que se proponen en torno a estas cuentas personales especiales para el ahorro destacan por ser medidas tendientes a beneficiar a los ahorradores, evitando una doble tributación en relación a los intereses que se generen, así mismo, se eleva la cuantía depositable en las citadas cuentas, mismas que puede ser superada en los casos en que el contribuyente deposite el ingreso obtenido por la enajenación de su casa habitación. Finalmente cabe destacar que la tasa aplicable a los retiros en ningún caso podrá ser superior a la que les correspondería en el momento en que se efectuó el depósito, en caso de que el contribuyente no lo hubiera hecho.

Sin embargo, esta Comisión considera necesario a efecto de establecer la redacción que en torno a las cuentas especiales para el ahorro se propone, debe adicionarse una coma después de la palabra depósito en el último renglón correspondiente al tercer párrafo del artículo 165. Además, sería apropiado para mantener uniformidad de sus disposiciones en toda la República, que el límite máximo de los citados depósitos se fije con referencia al salario mínimo general de la zona económica del Distrito Federal y no el de la correspondiente a cada contribuyente como lo señala el segundo párrafo del mismo, por lo que debe quedar como sigue:

"Artículo 165..................................................................

Los depósitos a que se refiere el párrafo anterior, en el año de calendario de que se trate, no podrán exceder de dos veces al salario mínimo general de la zona económica del Distrito Federal elevado al año, salvo que el contribuyente enajene su casa habitación y siempre que la haya habitado cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación, caso en que se podrá depositar además hasta el importe de la enajenación percibido en el año de que se trate, que no haya invertido conforme a lo previsto en el inciso b) de la fracción XV del artículo 77 de esta ley.

.............................................................................."

Por congruencia, procede referir al salario mínimo general de la citada zona económica del Distrito Federal, la disposición que respecto de los mencionados depósitos está contenida en el artículo séptimo, fracción IV, segundo párrafo de la ley que se dictamina, referente a disposiciones transitorias.

En relación con dichas disposiciones transitorias, se considera conveniente hacer los siguientes comentarios adicionales.

Por lo que toca a las inversiones que se realizaron en aviones dedicados a la aerofumigación agrícola y que al 1o. de enero de 1985 no hayan sido deducidas en su totalidad conforme a las disposiciones fiscales aplicables, el artículo séptimo, fracción II, permitiría a este tipo de contribuyentes continuar deduciendo su inversión a razón de un máximo del 25% anual sobre el costo original, con lo cual se pretende ayudar al contribuyente dedicado a esta actividad prioritaria para el país, permitiéndole una recuperación más rápida del costo del bien, lo que traerá como consecuencia la adquisición oportuna de mayor y mejor equipo, así como su adecuado mantenimiento, lo cual representa un beneficio en la economía mexicana.

Respecto del costo de la construcción de los inmuebles que se enajenen en el año de 1985, el artículo séptimo, fracción III, establece que, en ningún caso, éste deberá ser menor al 50% de su costo inicial y 35% respecto de los que se enajenen en el año de 1986, situación tendiente a reactivar el mercado inmobiliario.

En materia de cuantas personales especiales para el ahorro se mantiene una retención de 21% sobre el monto de los depósitos que se retire durante el año de 1985, con lo cual se está conservando una situación que el contribuyente consideró para realizar su inversión la que, de no ser mantenida, podría crear situaciones de desconfianza inconvenientes para la economía nacional.

Asimismo, es de observarse que los depósitos efectuados en las citadas cuentas, en el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de abril de 1985 y que sumados a los realizados entre el 1o. de mayo y el 31 de diciembre de 1984, no excedan del equivalente a dos veces el salario mínimo general promedio para el año de 1984, podrán restarse del monto al que el contribuyente tendría que aplicar, de no hacer esta reducción, la tarifa a la que fiscalmente está obligado a pagar en su declaración anual, medida que en la etapa por la que se desenvuelve el país, resulta de gran importancia, toda vez que con ello se está reintegrando de cierta manera el poder

adquisitivo de quienes realmente habían visto mermada su economía, lo cual aun cuando representa un sacrificio del fisco federal, resulta un adiciente para los contribuyentes.

Con propósitos de claridad y precisión de las referencias legislativas contenidas en su texto, resulta necesario agregar en el artículo octavo, fracción III, primer párrafo e inciso c) de la ley que se dictamina, la mención del plazo en que debe reinvertirse los dividendos y la cita del artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respectivamente.

Asimismo, se requiere esclarecer, en la citada fracción, que los dividendos a que la misma se refiere no será deducibles, salvo los que provengan de utilidades capitalizados con posterioridad al 31 de diciembre de 1982, por lo que se propone adicionar un párrafo final a la propia fracción para quedar como sigue:

"No serán deducibles los dividendos a que se refiere esta fracción, excepto los señalados en el inciso c)."

En el párrafo tercero, de la fracción VIII del propio artículo octavo es necesario esclarecer en el concepto de pequeñas o medianas empresas que podrán pagar el impuesto sobre la renta en el régimen de bases especiales de tributación, que en el rango máximo de producción de aves o cerdos debe realizarse de manera permanente durante el año de 1985, por lo que debe quedar como sigue:

"Tratándose de contribuyentes que se dediquen a actividades avícolas, se considerarán pequeñas o medianas empresas, cuando sus instalaciones les permitan tener en explotación permanente durante el año de 1985, hasta 100,000 aves. En el caso de contribuyentes que realicen actividades porcícolas cuando sus instalaciones le permitan tener una producción permanente en el citado año que no rebase la cantidad de 5,000 cerdos."

La Comisión ha examinado con el mayor interés el importante estímulo fiscal que la iniciativa propone el artículo noveno de la ley que se dictamina, que permitirá fomentar la construcción y aprovechamiento de viviendas para arrendamiento de tipo medio y de interés social cuya aplicación será durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1989.

La iniciativa prevé permitir una deducción anticipada del 50% del valor de la construcción durante el primer ejercicio en que aquella se haga tanto por personas físicas como por sociedades mercantiles, permitiéndose a las primeras la opción de considerar gravable solo el 50% de sus ingresos provenientes del arrendamiento una vez hechas las deducciones que prevé la ley de la materia y autorizando su aplicación durante un lapso de cinco años.

La Comisión estima que, indudablemente, la medida prevista inducirá a la inversión en este tipo de viviendas para el arrendamiento, pero considera a la vez, tal y como lo recomienda la Comisión Especial de Inmuebles para Arrendamiento integrada por la Cámara de Diputados, que es posible robustecer el estímulo y hacerlo aun más atractivo en los términos previstos en el estudio que envió a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Por ello propone modificar la iniciativa para que, con la misma orientación, se permita a las personas físicas una opción para considerar acumulable solamente el 10% de los ingresos que obtengan por el arrendamiento de dichas viviendas, con lo cual la alternativa quedará robustecida, si bien en la propuesta de la Comisión considera necesario impedir que el contribuyente deduzca, aún sea parcialmente, la inversión efectuada en dichas viviendas.

Asimismo, se estima conveniente adicionar un estímulo complementario consistente en la exención del impuesto sobre la renta por la enajenación de inmuebles que se efectúe durante el lapso de cinco años antes mencionado, si el contribuyente persona física o sociedad residente en el país invierte la totalidad del ingreso obtenido dentro del año siguiente en la construcción o adquisición de las viviendas de referencia para ser destinadas al arrendamiento por lo menos durante los cinco años siguientes a su terminación.

Convencidos de que las medidas señaladas en la Iniciativa se robustecen y consolidan con las que se mencionan, se permiten proponer la modificación del artículo noveno de la ley que se dictamina para quedar en los siguientes términos:

"Otras disposiciones con vigencia a partir del año de 1985.

Artículo noveno. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que durante los años de 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989, inviertan en vivienda nueva, tipo medio o de interés social que destinen al arrendamiento, podrán deducir en el primer ejercicio en que se deduzca la inversión el 75% de la misma. El restante 25% se deducirá en los términos del artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las personas físicas que efectúen las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por la deducción anticipada a que se refiere dicho párrafo, o bien considerar como ingreso acumulable solamente el 10% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de dichas viviendas, sin que en este último caso proceda efectuar las deducciones correspondientes por las mismas. La opción deberá hacerse por cada vivienda y una vez efectuada, no podrá variarse. El estímulo a que se refiere este párrafo será aplicable por un periodo de 5 años contados a partir de la fecha en que empiece a percibir los ingresos y siempre que las viviendas se den en arrendamiento y se ocupen antes del 1o. de enero de 1990. El estímulo a que se refiere este párrafo no podrá disfrutarse cuando el contribuyente hubiera optado por deducir su inversión en los términos del citado artículo 163, o bien conforme a lo dispuesto por el

artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Modifica Decreto de Carácter Mercantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1983.

Cuando los contribuyentes personas físicas opten por considerar como ingreso acumulable sólo el 10% de los ingresos por arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior, obtengan además ingresos por arrendamiento de inmuebles distintos a los señalados en este artículo y por estos últimos no opten por la deducción de gastos en los términos del párrafo siguiente a la fracción VII del artículo 90 de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones comunes a todos los inmuebles las efectuarán en su caso, por cada inmueble en la proporción que los ingresos obtenidos por su arrendamiento, representen respecto del total de los ingresos obtenidos por arrendamiento de inmuebles.

Los contribuyentes comprendidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que con motivo de la deducción autorizada en el primer párrafo de este artículo, incurran en pérdida fiscal ajustada y ésta no se pueda disminuir en los ejercicios señalados en el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por disminuirla de la utilidad fiscal ajustada en los dos ejercicios posteriores a aquellos mencionados en el citado artículo 55. Los contribuyentes comprendidos en el Título IV Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que con motivo de la deducción establecida en el párrafo primero de este artículo, incurran en pérdidas, las podrán disminuir del ingreso que resulte después de efectuar las deducciones en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Si el contribuyente opta por efectuar la disminución de su pérdida en los términos del párrafo anterior, deberá conservar la parte de su contabilidad relacionada con en ejercicio en que incurrió en la pérdida, durante el ejercicio siguiente al último en que disminuya la pérdida en los términos de este artículo. Las facultades de las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación relacionadas con el impuesto sobre la renta y sus accesorios, se extinguen hasta el término del ejercicio regular siguiente al último a aquél en que el contribuyente disminuya su pérdida conforme al citado párrafo anterior.

Las personas físicas y morales residentes en México que enajenen inmuebles durante los años de 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989 no pagarán impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos que resulten con motivo de la enajenación, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el importe de la enajenación se invierta en su totalidad en territorio nacional, dentro del año siguiente, en la construcción o adquisición de viviendas nuevas de tipo medio o de interés social que destinen al arrendamiento por lo menos durante cinco años siguientes a su terminación. Cuando antes del vencimiento del plazo de cinco años, la vivienda se destine a un uso distinto de casa habitación, se deje de arrendar o bien se enajene, los contribuyentes deberán pagar el impuesto causado en la enajenación del inmueble al que correspondió este estímulo, más los recargos de ley calculados a partir de la fecha en que se enajenó el inmueble por el que no se pagó el impuesto.

II. Que cumplan con los requisitos de información y control que establezca la Secretaría de Hacienda mediante disposiciones de carácter general.

III. Que se garantice en interés fiscal, en los términos de las disposiciones correspondientes.

Para los efectos de este artículo se incluye como vivienda de tipo medio o de interés social aquella cuya superficie construida no exceda de 90 metros cuadrados, sin considerar las áreas comunes. No se considerará vivienda nueva los inmuebles destinados a otros fines que se transformen en vivienda.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo que hubieran invertido en viviendas nuevas, tipo medio o de interés social durante el año de 1984, podrán gozar de los estímulos a que se refiere este artículo, siempre que dichas viviendas no hubieran sido ocupadas con anterioridad al 1o. de noviembre de 1984 y cumplan con los demás requisitos de este artículo."

Por lo que toca a la Sección II de la propuesta de reformas que contempla la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal a esta soberanía, referente al cambio de mecánica en lo relativo a los dividendos o utilidades, las que deberán entrar en vigor a partir del 1o. de enero de 1986, mismas que se incluyen en esta iniciativa con la finalidad de permitir al contribuyente su familiarización con el cambio, esta Comisión considera acertada la sustitución de la mecánica de la deducción de dividendos que la actual legislación contempla, por la de un sistema de acreditamiento mismo que se presenta para su aprobación.

Dada la trascendencia e importancia de dichas modificaciones, es conveniente entrar al análisis particular de cada una de ellas.

Artículo 5o. - A

La iniciativa que se dictamina introduce la responsabilidad solidaria para las sociedades mercantiles residentes en México o con establecimiento permanente en el país, respecto del impuesto acreditable que indebidamente determinen sobre los dividendos o utilidades que distribuyan a sus accionistas, o cuando disminuyan el resultado fiscal correspondiente a su ejercicio inmediato anterior.

Artículo 10

En virtud de que con el nuevo método que en materia de dividendos y utilidades se

incorpora a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que los mismos sean acumulables, esta Comisión considera acertada la política propuesta de señalar que el impuesto acreditable que a esos conceptos corresponde, debe estimarse para efectos de determinar la utilidad fiscal ajustaba y la pérdida fiscal ajustada. Asimismo, al precisar en qué casos el impuesto acreditable que corresponde a los dividendos obtenidos incrementa la utilidad fiscal ajustada y en cuáles reduce la pérdida fiscal ajustada, se da una mayor justicia y equidad a los contribuyentes que perciben ingresos por los conceptos en comentario.

Artículo 12

En la disposición referente a los pagos provisionales, al proponer derogar la obligación de efectuar un pago provisional del 42% de los dividendos obtenidos, tratándose del ejercicio de iniciación de operaciones, se adecua el cálculo de los pagos provisionales al método de integración propuesto, toda vez que en el mismo, los dividendos o utilidades ya pagaron el impuesto correspondiente en la sociedad que los distribuye y en caso de no ser así, persiste la obligación para la sociedad que los percibe de acumularlos y pagar por ellos la tasa que le corresponda en definitiva, por lo que ya no es necesario el último párrafo del artículo 12.

La iniciativa a discusión precisa, a través de las adiciones y reformas que establece a los artículos 13 y 121 el procedimiento para calcular la parte del impuesto pagado por la sociedad y el acreditamiento por sus accionistas conforme al nuevo sistema que se propone. Asimismo, se determinan cuales son los ingresos acumulables derivados de dividendos o utilidades que perciban las sociedades mercantiles, medidas que buscan el permitir que el impuesto pagado por las sociedades se acredite por el accionista contra su impuesto personal, pero sin que en ningún caso este acreditamiento permita que tratamientos fiscales favorables a un contribuyente puedan ser aprovechados por otros a quienes no iban dirigidos.

Es de señalarse que conforme al método propuesto se elimina la posibilidad de deducir los dividendos que pague la sociedad, permitiendo al accionista acreditar el impuesto pagado por la mismo contra su propio impuesto.

Artículo 58

Por lo que se refiere a las obligaciones de las sociedades mercantiles se observa la propuesta de reformar la ley, para que las citadas sociedades registren las utilidades de cada ejercicio, anotado el monto de los rendimientos fiscales y restando de su saldo el importe de las utilidades distribuidas, distinguiéndose las utilidades conforme al procedimiento que la reforma señala, lo cual dará una mejoría en el manejo de sus operaciones. También se establece la obligación de proporcionar constancia del impuesto acreditable a sus accionistas, con la consecuente liberación de efectuar retención alguna sobre los ingresos que distribuyan por dividendos o utilidades a otras sociedades mercantiles, lo cual es extensivo a las personas morales con fines no lucrativos.

Artículo 69

En relación con las sociedades de inversión, cabe señalar que es acertada la propuesta de eximirles de la obligación de efectuar pagos provisionales, ya que con el nuevo sistema que se propone para los dividendos, esta obligación solo representaría una carga para dichas sociedades en virtud del sistema de acreditamiento de los ingresos por dividendos que se propone, lo cual evita trámites administrativos a estas sociedades y facilita la labor recaudatoria del fisco federal.

Artículos 121, 122 y 123

Asimismo, es de señalar que para hacer congruentes las reformas antes mencionadas resulta necesario hacer adecuaciones, en las disposiciones que regulan los ingresos por dividendos o utilidades que obtienen las personas físicas, situación que indudablemente trae un mejor cumplimiento en las obligaciones de estos contribuyentes, motivo por el cual además de resultar más adecuada la mecánica recaudadora del erario federal, se propicia un beneficio a los contribuyentes.

En lo tocante a las ganancias distribuidas en ejercicios en los que el impuesto sobre la renta a cargo de las sociedades mercantiles que las distribuyen se determinó conforme a bases especiales de tributación, o respecto de utilidades en exceso del rendimiento fiscal, se observa una reubicación de estas situaciones en otra disposición, a efecto de que exista congruencia entre los diversos preceptos que se reforman para configurar el nuevo método de acreditamiento, lo cual al igual que otras medidas, tienden a fortalecer la estructura de los preceptos legales en materia tributaria.

Respecto de la obligación de retener en el momento de hacer los pagos de dividendos o utilidades a residentes del extranjero, la reforma precisa que la retención deberá ser de un 55% del dividendo, adicionado, en su caso, con el impuesto que resulte acreditable, disposición que resulta semejante a la establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de los últimos años y que en ninguna forma es un incremento en la retención a estas persona, sino que se trata de una detención en términos reales como se prevé en las reformas al artículo 152.

Con el propósito de dar mayor claridad al precepto antes citado y evitar dudas en la interpretación sobre el procedimiento a seguir para calcular la retención mencionada, la Comisión considera que el texto del párrafo

siguiente a la fracción III del propio artículo 152 debe decir:

"Quien efectúe los pagos deberá retener en el momento de hacerlos, la cantidad que se obtenga de aplicar el 55% al total del dividendo o utilidad pagado, adicionado, en su caso, con el impuesto acreditable que le corresponda en los términos de esta ley y de restarle al resultado de la aplicación del 55%, el monto del impuesto acreditable que corresponda conforme a la misma. No procederá el acreditamiento, tratándose de dividendos o utilidades pagados a sociedades mercantiles, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de esta ley, así como en las situaciones previstas en el último párrafo del artículo 121 de esta ley, cuando sean pagados a otras personas".

Dentro de las medidas transitorias al Impuesto sobre la Renta que contiene la iniciativa enviada por el Ejecutivo correspondiente a la sección II de reformas que entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 1986, esta Comisión tiene a bien hacer las siguientes consideraciones:

En lo que respecto a la propuesta relacionada con la retención a personas fiscales por los ingresos que obtengan por concepto de utilidades o dividendos generados antes del 1o. de enero de 1986, misma que consiste básicamente en gravar al 15% las ganancias distribuibles correspondientes a ejercicios terminados hasta antes del 1o. de enero de 1965, siempre que el contribuyente no hubiera cubierto el impuesto sobre ganancias distribuibles de esos ejercicios, debe destacarse que es una medida que además de tender a la equidad, evita problemas que a raíz del cambio pudieran suscitarse en la interpretación de la ley. Igual porciento deberán cubrir las sociedades por los dividendos o utilidades distribuidos mediante aumento de partes sociales o entrega de acciones o cuando la ganancia se revirtió en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, cuando no se efectuó la retención del impuesto, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente de 1966 a 1972, el cual deberá pagarse cuando la sociedad se disuelva o reduzca su capital por reembolso a los socios.

Al respecto se debe incluir en el artículo décimo primero, fracción I, inciso a), que no causarán impuesto las ganancias distribuibles de ejercicios anteriores a 1965, y que lo dispuesto en dicha fracción también se aplique a personas físicas residentes en el extranjero.

En relación a las ganancias distribuibles que correspondan al ejercicio de 1965, así como de aquellas que se capitalicen o se reviertan, correspondientes a los ejercicios de 1973 a 1982, deberán pagar un impuesto de 21%, con lo cual queda manifiesto una vez más la intención del fisco federal de reconocer situaciones de hecho que se han venido generando y que en caso de modificarse se afectaría gravemente la economía de los contribuyentes. Sin embargo, debe considerarse que en los textos enviados a esta Soberanía, existe una omisión en cuanto a la separación de las disposiciones aplicables, con motivo por el cual, debe adicionarse el número II antes de la palabra "tratándose" en el primer renglón de la hoja número 76 de la iniciativa que esta Comisión tiene a bien dictaminar, y que para precisar que las ganancias que nos ocupan se suman a la utilidad fiscal ahusada, es necesario modificar el primer párrafo de la citada fracción para quedar como sigue:

"II. Tratándose de los contribuyentes del impuesto sobre la renta:

En el caso de ganancias distribuibles o que se hubieran distribuido mediante entrega de acciones emitidas por sociedades mercantiles por concepto de capitalización de reservas o pago de utilidades, o cuando la ganancia se revirtió en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad dentro de los 30 días siguientes a su distribución; correspondientes a ejercicios terminados en cualquier fecha del periódico comprendido entre el 1o. de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1985, así como el ejercicio iniciado en el año de 1985, que termina en el año de 1986, serán acumulables en los términos de ley. Cuando los perciban contribuyentes del Titulo II de la citada ley, los mismos se sumarán a la utilidad fiscal ajustada que determinen o, en su caso, se restarán de la pérdida fiscal".

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Se ha sometido a la consideración de esta soberanía la proposición de reformar la ley de la materia en su artículo 5o. - A, con el fin de que los contribuyentes del mismo, que sean productores, envasadores o importadores de bienes, retengan con carácter obligatorio el impuesto que les corresponda a los adquirentes de sus productos, cuya enajenación o importación se encuentre gravada por ese ordenamiento jurídico. Esta medida tiene como propósito fundamental, controlar más adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, esto es, se pretende impedir la evasión fiscal en la etapa de comercialización de los bienes, posterior a la enajenación del productor, envasador o importador por lo que a juicio de esta H. Comisión debe ser aprobada en sus términos.

No obstante estar de acuerdo con la propuesta, la suscrita Comisión propone modificar la redacción del segundo párrafo del artículo 5o. - A, para aquellos casos en que el enajenante no conozca el margen de comercialización con que opera el adquirente, señalándose que ese margen será de 35% lo cual es más equitativo y acorde con la realidad.

En tal virtud, se propone intercalar en este párrafo a partir del renglón 11 y hasta el 16 lo siguiente:

"...la retención. En los casos en que no se conozca el margen de comercialización, el retenedor considerará que dicho margen es el 35%. Cuando los..."

En concordancia con lo anterior, la Comisión que dictamine, estima conveniente incluir un tercer párrafo de este propio artículo, para quedar como sigue:

"Los contribuyentes a los que les sea retenido el impuesto sobre las contraprestaciones que les correspondan en los términos del primer párrafo de este artículo. no tendrán obligación de presentar declaraciones de pago provisional, pudiendo acreditar en la declaración del ejercicio las cantidades retenidas. Los contribuyentes a los que se retenga el impuesto de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de este artículo, deberán presentar declaraciones de pago provisional en las que acreditarán las cantidades que les hubieran sido retenidas en el mes por el que se presenta la declaración."

Esta Comisión estima que es procedente diferir hasta el año de 1986 la aplicación de la reforma propuesta en materia de retenciones tanto a los importadores de cerveza como a los productores o importadores de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores.

Por este motivo debe reformarse la fracción I del artículo decimotercero de la iniciativa para quedar como sigue:

"Artículo décimo tercero.....................................................

I. Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5o. - A de la ley no será aplicable a los contribuyentes que produzcan, envasen o importen cerveza, o los concentrados, polvos, jarabes o esencias, o extractos de sabores a que se refiere el inciso c), de la fracción I, del artículo 2o. de la ley."

Por otra parte, el Ejecutivo Federal propone en el artículo decimocuarto de la iniciativa, que los productores y envasadores de agua mineral natural o con sabor retengan durante 1985 únicamente el 50% de este impuesto a sus adquirentes; y en 1986, el 75% del mismo, con la condición de que éstos se encuentren en una población distinta de la que se encuentre la fábrica. Lo anteriormente expuesto es precedente a juicio de la Comisión que suscribe en atención de que la comercialización de éstos productos se ha visto deteriorada en forma significativa por el alto costo de los fletes, pues supone necesariamente el transporte y la distribución de los productos desde sus instalaciones en los manantiales a los distintos lugares de la República Mexicana.

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

La Comisión considera acertadas las propuestas contenidas en las iniciativas que en esta materia ha sometido el Ejecutivo Federal a esta soberanía, en las cuales se propone una modificación a la Ley del Impuesto sobre Adquisiciones de Inmuebles en su artículo 3o. fracción I, cuya finalidad es la de aclarar, la exención que se da a las adquisiciones de inmuebles en copropiedad o en la constitución de la sociedad conyugal, ya que el caso de aprobarse esta proposición. sólo se estaría exento de pagar el impuesto, cuando se tratare de aportaciones de bienes inmuebles cuyo objetivo sea la de constituirla copropiedad o la sociedad conyugal y siempre y cuando estos bienes pertenezcan a los aportantes.

Del estudio a esta propuesta, esta Comisión considera imprescindible que se incluya una disposición de vigencia durante 1985, en la cual se establezca el factor que debe aplicarse al valor de los inmuebles, conforme al número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha en que sea exigible el pago, proponiéndose un artículo décimo sexto, que quedaría, en la siguiente forma:

"Artículo décimo sexto. Para los efectos del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, deberá aplicarse la tabla de ajuste contenida en el artículo octavo, fracción XIII, relativa a las disposiciones de vigilancia durante el año de 1985, contenida en esta Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales."

Con motivo de esta inclusión deberá correrse la numeración de los artículos subsecuentes.

Tenencia o uso de vehículos

En materia del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se propone reformar el artículo 1o. de la ley en comentario con el propósito de que las personas que enajenen vehículos nuevos o importados directamente al público, cuenten con el plazo de 15 días para pagar el impuesto correspondiente a los vehículos que destinen a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, considerando que dicho plazo se computaría a partir del día siguiente a aquél en que se destinen a ese fin los vehículos, esta Comisión juzga acertada la propuesta, por lo que procede aceptarla en sus términos.

El Ejecutivo Federal propone reformar el artículo 5o., apartado A, en su fracción I, con el propósito de sumar el 1% al precio de venta al público que se toma en cuenta para efecto de determinar este impuesto, con lo que se logrará que los vehículos más costosos paguen un impuesto mayor aun cuando sean de igual cilindrada, lo cual a juicio de esta Comisión se considera procedente ya que la reordenación de la industria automotriz, en la actualidad el peso vehicular de las unidades no representa un elemento determinante en la fijación de este impuesto, en tanto que el precio de la misma sí constituye un elemento diferencial que debe tomar en cuenta para determinar el impuesto correspondiente, por lo que esta propuesta debe ser aprobada para otorgar una mayor equidad al impuesto.

Por otra parte. el Ejecutivo Federal somete a consideración la adición de un artículo 15 - A a la ley de referencia, para que mediante la inclusión de este precepto se permita a las autoridades competentes expedir los certificados de aeronavegabilidad o de inspección de seguridad que se efectúa a las aeronaves y embarcaciones, condicionando su expedición a la previa comprobación del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, medida que a consideración de esta H. Comisión, permita realizar en forma eficaz un adecuado control del cumplimiento de la obligación de pagar este impuesto a cargo de los propietarios o tenedores de dichas aeronaves y embarcaciones.

Esta Comisión considera que en la iniciativa presentada por el Ejecutivo, en la parte referente al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos no se incluye una tabla que permite determinar el precio de la unidad típica para efectos de dicho impuestos, por lo que para la fijación del precio de la unidad típica a que hace referencia el artículo 6o., apartado A, fracción I, inciso f), de la Ley de la materia, se proponen por este conducto factores para determinar dicho precio tanto para las unidades típicas de los vehículos del año modelo de aplicación de la ley como de los anteriores. Esta Comisión considera necesaria esta adecuación, ya que la misma introduce el manejo de factores que permitirán a los contribuyentes contar con los elementos necesarios para la determinación del impuesto a su cargo, por lo que se propone adicionar una fracción III al artículo décimo séptimo, ahora décimo octavo, relativo a las Disposiciones con Vigencia durante el año de 1985, de este impuesto, en los términos siguientes:

"III. El precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la ley, así como de los años modelo anteriores a que hace referencia el artículo 6o., apartado A, fracción I, inciso f), de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, será el que resulte de aplicar los siguientes factores:

AÑO MODELO FACTOR

1985 0.80

1984 1.30

1983 2.35

1982 4.67

1981 6.01

1980 7.80

1979 9.37

1978 10.88

1977 13.13

1976 16.71"

Impuestos sobre Automóviles Nuevos

Como consecuencia de la reestructuración de la industria automotriz en nuestro país, a fin de adecuar ésta a las características y necesidades de nuestra economía y al decreto para la racionalización de la industria automotriz, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 1983, y que señaló que a partir del 1o. de noviembre de 1984 ya no se incorporará en los automóviles motores de gasolina de 8 cilindros, ya no es necesario incluir en la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el factor fiscal para este tipo de motores.

Tomando en cuenta lo expuesto en la iniciativa en estudio, podemos ver a futuro un ahorro de energéticos en nuestro país, en virtud de que los automóviles de menos de 8 cilindros gastan menos combustible.

Por otra parte, en las modificaciones al artículo 3o., se ha tomado como base en la determinación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos el salario mínimo general vigente al 31 de agosto únicamente, y que además se mantiene durante todo el año automotriz, lo cual ha ocasionado que la base del impuesto crezca injustificadamente a medida que se incrementan los precios de los automóviles, por lo cual esta H. Comisión estima conveniente que se tome en cuenta para la determinación del impuesto, dos salarios mínimos durante el año automotriz; uno, el vigente al 1o. de agosto para las enajenaciones que se realicen entre el 1o. de septiembre del año anterior al año modelo de que se trate y el último día del mes de febrero siguiente, y el segundo, que rija a partir del 1o. de marzo para las operaciones que se efectúen entre esa fecha y el 31 de agosto, logrando de esta manera un instrumento útil para la tasa del impuesto.

Asimismo, se considera oportuno tomar en cuenta para efectos de calcular la tasa aplicable, la fluctuación que tengan los precios de los vehículos durante el año automotriz, dividiéndolo en dos periodos al igual que el salario mínimo que se comentó en el párrafo anterior, medida que a juicio de esta Comisión es evidentemente acertada.

Por último, se considera adecuado incrementar hasta 3 mil 100 kilogramos el tope de la capacidad de carga que tienen los vehículos que se encuentren gravados por esa ley, ya que por sus características técnicas los vehículos que quedarán comprendidos son iguales o similares a aquellos que ya están gravados, lo cual se propone en la reforma al penúltimo párrafo del artículo 1o. de la ley que nos ocupa.

Ley Federal de Derechos

En la presente iniciativa se incluyen las reformas a la Ley Federal de Derechos, conservando en su estructura un Título primero, de Derechos por la Prestación de Servicios, que proporciona el Estado en sus funciones de Derecho Público, conteniendo XIII capítulos designados a cada una de las diferentes secretarías de Estado; y un Título segundo, con XIII capítulos. de Derecho por el Uso, Goce o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación.

En la iniciativa en estudio, en su artículo 1o., se considera pertinente la reforma del

tercer párrafo, en donde se incluye que por los servicios prestados por los organismos descentralizados y que pasen a otro organismo o dependencia se van a seguir pagando los derechos correspondientes.

Esta Comisión considera adecuada la reforma al tercer párrafo del artículo 4o. de la ley que se comenta, en virtud de que al suprimir la mención expresa de las secciones I y III del Capítulo VIII del Título I de la ley, ahora se establece como excepción los casos en que expresamente lo señale la ley de la materia, en los preceptos que contengan el derecho específicamente.

Por otra parte el precepto antes citado se propone se adicione con los párrafos noveno y décimo, mismos que se consideran necesarios y adecuados para precisar los casos en que los derechos se paguen por mensualidades o anualidades, cuando alguno de ellos se componga de una cuota fija y otra que se determinará considerando el tiempo de la utilización del servicio o algún otro elemento, estableciéndose el momento del pago del derecho.

La Comisión estima que es indispensable incluir en el artículo 5o. de la ley, un último párrafo en el que se señale que no se pagará el derecho a que se refiere este precepto, por los servicios solicitados por los partidos políticos constituidos conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

La disposición sería del tenor siguiente:

"Artículo 5o..................................................................

Asimismo no se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los servicios solicitados por los partidos políticos constituidos en los términos de la legislación correspondiente."

El artículo 6o. de la ley de la materia se propone se adicione con una fracción IV y en la misma se establece que los servicios de Telecomunicaciones que se presten a residentes en el extranjero, se podrán pagar en moneda extranjera y ajustarse cuatrimestralmente, esta medida es con el objeto de evitar la desactualización de las cuotas con motivo de las fluctuaciones de moneda nacional en relación con las extranjeras, por tratarse de servicios que son prestados a extranjeros residentes en el extranjero.

Esta Comisión considera que las reformas y aviones propuestas a las disposiciones generales de la ley de la materia, son adecuadas y necesarios los conceptos que se proponen, para una mejor aplicación de la misma.

A continuación se hace un análisis de los capítulos del Título I de la ley, para los que la iniciativa que se dictamina propone reformas, adiciones o derogaciones.

CAPITULO II

Secretaría de Relaciones Exteriores

También en la iniciativa que se comenta se observa la inclusión de un nuevo concepto al artículo 25 a la ley de la materia, que consiste en la recepción y examen de cada solicitud de permiso o de reposición de éste. La adición antes citada se considera necesaria tomando en cuenta que se trata de un servicio que se ha venido prestando sin cobro de derecho alguno.

De igual forma en la iniciativa que se dictamina de propone reestructurar el artículo 26 de la ley relativo a servicios que se prestan en materia de nacionalidad y naturalización conforme el artículo 30 constitucional. Con la modificación propuesta se persigue que se pague el derecho tomando en cuenta que se trata de certificados de nacionalidad, cartas de naturalización o de declaratorias de naturalización.

En este capítulo se propone adicionar el artículo 21, que en la ley aparece derogado, para incluir la exención para diputados y senadores del Congreso de la Unión, respecto de los derechos por la expedición de pasaportes. El texto sería el siguiente:

"Artículo 21. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión no pagarán el derecho a que se refiere esta sección."

CAPITULO III

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

En lo que respecto al artículo 32 relativo al Registro Nacional de Valores e Intermediarios se propone adicionar un nuevo concepto referente a las acciones de sociedades de inversión, esta Comisión considera adecuada la inclusión de estos valores ya que no se contemplaban para el cobro de este derecho.

De otra parte, la iniciativa propone reformar la disposición relativa al derecho de trámite aduanero extraordinario con el propósito de establecer la forma como se pagará cuando el servicio se preste en horas inhábiles cubriendo todo o parte del despacho aduanero de mercancías.

Se estima que la reforma es importante a fin de esclarecer que el derecho de trámite aduanero extraordinario debe pagarse a la tasa del 4 al millar o a la del 2 al millar tratándose de mercancías importadas o exportadas, respectivamente, pero sólo cuando se trate de despachos que se inicien y concluyan en días o en horas inhábiles.

La reforma aclara que tratándose de fases del despacho aduanero de mercancías o de otros servicios aduaneros realizados en días o en horas inhábiles, el derecho debe pagarse cubriendo únicamente el sueldo y sobresueldo de los empleados que los hayan prestado.

La iniciativa acertadamente propone lo anterior con objeto de evitar el incremento inconveniente de la carga fiscal en los casos en que para concluir el despacho iniciado en días o en horas hábiles, el interesado solicite continuarlo en días o en horas inhábiles, así como para impedir situaciones que distorsionen

la prestación de los servicios aduaneros extraordinarios.

Se estima que las reformas propuestas agilizan los servicios aduaneros en beneficios del comercio exterior y de los propios interesados. La Comisión Dictaminadora considera también conveniente, con el propósito de dar mayor claridad y orden a la Sección III referente a los Servicios Aduaneros, la modificación de varios de sus artículos con lo que se facilitará su conocimiento y aplicación por los usuarios de dichos servicios y por las autoridades encargadas de prestarlos.

La incorporación de artículos adicionales a una ley, es el caso de los artículos 50 - A y 50 - B de la Ley Federal de Derechos, es una técnica a la que se recurre excepcionalmente, por lo que sí es posible superarla en búsqueda de una mayor claridad y si, además, la reforma permite ordenar apropiadamente las materias que se regulan, se estima que es conveniente y necesaria su modificación.

En efecto, el artículo 50 - A se refiere al derecho de trámite extraordinario y el 50 - B al derecho a cargo de la persona autorizada para el almacenaje de mercancías. Por ello, el primero debe estar junto al artículo 49 referente al derecho de trámite ordinario y el segundo agrupado con los demás preceptos que regulan los derechos de almacenaje, los que se ubican desde el artículo 41 hasta el 48 de la propia Ley Federal de Derechos.

En esa virtud se propone trasladar el contenido del artículo 50 - B al artículo 40 a fin de que se encuentre agrupado con los demás artículos referentes a los derechos de almacenaje.

La disposición del artículo 40, que contiene una referencia al artículo 38 de la ley, se trasladaría precisamente a este precepto para evitar la técnica de regiones innecesarias.

Finalmente se incorporaría en el artículo 50 la regulación del derecho de trámite extraordinario a fin de que quede en seguida del derecho de trámite aduanero ordinario y se reformaría el tercer párrafo del artículo 49 para hacerlo acorde con las modificaciones que se señala en la propia iniciativa,.

En consecuencia, se propone reformar los artículos 40; 49, tercer párrafo y 50, de la Ley Federal de Derechos; adicionar un segundo párrafo al artículo 38 y derogar los artículos 50 - A y 50 - B de la citada Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

"Artículo 38. ................................................................

No se pagará este derecho por el tránsito aéreo de mercancías."

"Artículo 40. Por la autorización a particulares para el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías sujetas a trámite aduanero, se pagará el derecho de custodia de mercancías conforme a la cuota anual de $100,000.00."

"Artículo 49. ................................................................

No se pagará este derecho cuando se esté obligado al pago del derecho a que se refiere el artículo 50, fracción I, de esta ley.

.............................................................................."

"Artículo 50. El derecho por trámite aduanero extraordinario se causará por los servicios aduaneros prestados, a petición del contribuyente, en lugares y días inhábiles, así como fuera del horario de trámite ordinario señalado a las aduanas, se destinará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mejorar el funcionamiento de la administración aduanera y se determinará y pagará conforme a lo siguiente:

I. Por los servicios completos del trámite de despacho de mercancías de importación o exportación, el derecho será:

a) De cuatro al millar sobre el valor que tengan las mercancías importadas de conformidad con lo dispuesto por los párrafos primero y segundo del artículo 49 de la presente ley.

b) De dos al millar sobre el valor comercial de las mercancías exportadas o sobre el valor oficial de las mismas si resulta mayor que aquél.

II. Por servicios de trámite de alguna fase del despacho o servicio distintos a los señalados en la fracción anterior, el derecho se determinará y pagará en una cantidad equivalente a un día de sueldo y sobresueldo por cada turno de cuatro horas o fracción de los empleados que hubieran sido designados expresamente y hayan prestado el servicio.

Cuando estos servicios de trámite aduanero extraordinario se presten fuera de la población donde radique la aduana, el derecho sólo se incrementará con que los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por el viaje redondo. La entrega de las mercancías en depósito ante la aduana se hará después de que se pague este derecho.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la forma de pago de los derechos a que se refieren este artículo y el anterior, respecto de las importaciones o exportaciones que realice el sector público".

"Artículo 50 - A. (Se deroga.)"

"Artículo 50 - B. (Se deroga.)"

Por último, la Sección Quinta de este capítulo se reestructura en su totalidad para comprender los servicios de acuñación de moneda metálica y desmonetización de billetes, servicios que son prestados al Banco de México. Esta Comisión estima acertada dicha propuesta por tratares de servicios que la Federación presta en el ejercicio de una fundación de derecho público, y por tal motivo debe obtenerse un ingreso.

CAPITULO IV

Secretaría de Programación

y presupuesto

En la iniciativa se propone derogar el artículo 55, ya que dicho servicio corresponda

a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, conforme a la modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lo que nos parece conveniente la derogación de este concepto para evitar una inadecuada aplicación de la ley.

CAPITULO VI

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

En la sección relativa a Inversiones Extranjeras y Transferencia de Tecnología se proponen incrementos en algunos de sus conceptos; asímismo se pretende adicionar algunos conceptos que no se encontraban reglamentados, tales como recepción y examen de notificaciones de nombramiento o reelección de miembros de nacionalidad extranjera en consejos de administración de empresas mexicanas.

Esta Comisión considera positivos los incrementos de las cuotas antes mencionadas para mantenerlas actualizadas a su nivel real y en lo referente a las adiciones es necesario incluirlas para cobrar derechos por estos servicios que no se hallaban estipulados.

Por último, en la sección relativa a Permisos de Importación, se propone la inclusión de la excepción en el pago de derecho y cuando se trate de permisos de importación de bienes para el abasto popular solicitados por las entidades de la Administración Pública y de los organismos descentralizados. situación que a juicio de esta Comisión debe incluirse en la ley, ya que de esta manera las entidades de la Administración Pública dedicadas al abasto popular y a la prestación de servicios de salud, resultarán beneficiadas en dichas actividades que se consideran de alta prioridad social, contribuyendo de esta manera al alcance de las metas propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo.

CAPITULO VII

Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos

Del análisis de la propuesta enviada del Ejecutivo Federal a esta soberanía se observa que se propone la derogación del último párrafo de la fracción I del artículo 87 de la ley, propuesta que a juicio de esta Comisión debe aceptarse ya que de esta manera se propicia la elaboración de estudios dasonómicos que impulsan el cultivo del bosque, significando la intervención de todo tipo de arbolado, además de utilizar en mayor forma la productividad del suelo, mejorando las condiciones del bosque y proporcionando materia prima para la elaboración de celulósicos de gran demanda actual y será seguramente otra fuente de empleo tomando en cuenta que la mayor parte del trabajo se realiza en forma manual.

También al citado precepto se propone adicionar con un párrafo final en el que se establece que el pago de derecho se pagará en tres parcialidades, situación ésta que viene a dar facilidades a los contribuyentes ya que el derecho en vez de pagarse al solicitarse el servicio se enterará en tres parcialidades pudiendo efectuarse la última al entregarse los estudios dasonómicos correspondientes.

En otra parte de la iniciativa en estudio se propone a esta soberanía la reforma al artículo 89, propuesta que se considera conveniente, tomando en cuenta que el ingreso de los ejidatarios y propietarios forestales provienen de la agricultura, ganadería, silvicultura y como asalariados.

La intención del Gobierno Federal es apoyar a los sectores de la población que se dediquen a estos tipos de actividades con el objeto de que dispongan de recursos económicos resultantes de la comercialización de sus productos y evitar así que recurran a otros tipos de financiamientos para cumplir con sus obligaciones fiscales resultando afectados de esta manera en su economía, razón por la cual debe aceptarse el texto de dicho precepto que establece los periodos de pago del derecho.

Con la iniciativa propuesta esta Comisión considera que en la medida que se apoya a este sector, se reducirán el intermediarismo en beneficio de productores y consumidores de la materia prima.

CAPITULO VIII

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

En la Sección I del capítulo que se comenta, se observa en la iniciativa en estudio, diversas modificaciones a preceptos que establecen los derechos por servicios de telecomunicaciones. Esta Comisión al analizar las propuestas de la iniciativa que se dictamina las considera adecuadas tomando en cuenta los avances tecnológicos que en este ramo se están presentando cada día, para así de esta manera actualizar las leyes que se aplican a este tipo de servicios.

Debe hacerse notar que en la sección que se comenta, lejos de incrementar las cuotas por dichos servicios la gran mayoría de las mismas permanecen con los montos vigentes en los últimos meses del año en curso, esto es con el objeto de que nuestro país con la tecnología en materia de telecomunicaciones se haga más competitivo.

Dentro de los servicios que se incluyen en esta sección deben resaltarse los que se contemplan en el artículo 107 de la ley y que se refiere a conducción de señales digitales integradas y a pesar de que aparentemente las cuotas que se proponen son elevadas, esta situación se justifica si tomamos en cuenta que estos servicios pertenecen a los de tecnología avanzada que en la actualidad sólo los prestan países desarrollados. En el caso

que nos ocupa los servicios se prestarán a empresas con altas necesidades de telecomunicaciones, para lo cual se requerirá un equipo y personal especializados para poder trasmitir el servicio con frecuencia internacional, razón por la que debe aprobarse la iniciativa en estudios en los términos que se proponen.

Esta Comisión, al estudiar la iniciativa del Ejecutivo, encuentra en el artículo 115 - A, fracción II, inciso a), una omisión, ya que debe precisarse por el lapso que se cobra la cuota, en consecuencia, se propone que dicho inciso quede en los siguientes términos.

"a) Acceso a puerto compartido a través de red conmutada o enlace local, cuotas por hora".

La Comisión Dictaminadora considera la conveniencia de incluir en el artículo 119, una fracción III, que establezca que no pagarán los derechos por servicios telegráficos, los mensajes de los partidos políticos legalmente con las propuestos que el respecto se contiene en el presente dictamen.

El texto que se propone será:

"Artículo 119. ...............................................................

III. Los mensajes de los partidos políticos constituidos en los términos de la legislación correspondiente, siempre que no se trate de propaganda electoral, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro".

En la Sección III de este capítulo, el Ejecutivo Federal propone a esta soberanía la reestructuración del artículo 138, mismo que establece el pago de derechos por la expedición de certificados de homologación. Esta Comisión, al analizar la propuesta de referencia, la considera adecuada en virtud de que el citado precepto establece una cuota fija y tasas ad - valoren y esto ha dado como resultado que con los incrementos de las cuotas por factor actualmente no guardan proporción con el precio que se señala para los equipos y esto ha dado como resultado que en algunos casos las cuotas resulten superiores al precio de los equipos, motivo que justifica la reforma propuesta a este precepto, así como su adición de un párrafo final para darle actualización automática al mismo.

En la Sección IV de este capítulo, que establece los derechos por Servicios de Correo, la iniciativa en estudio propone modificación de la fracción III del Apartado A del artículo 142, propuesta que se justifica si tomamos en cuenta que el cobro de derecho de correo por cartas, tarjetas postales e impresos por cada 20 gramos es igual a la cuota que se cobra por cada 100 gramos, resultando incongruente la cuota actual entre los diferentes rangos.

Por otra parte, en la fracción VII en el artículo 144, la iniciativa contempla que tratándose de derecho por almacenamiento de toda correspondencia a partir del undécimo día hábil de haberse notificado al destinatario, se cobrará el 50% del derecho correspondiente por el undécimo al vigésimo segundo día y a partir de vigésimo tercer día se cobrará la cuota que corresponda conforme a dicho precepto. Este último tratamiento se observa que se propone en la fracción II del artículo vigésimo de las disposiciones transitorias de la iniciativa que se dictamina. Asimismo, en la iniciativa se observa que se propone la derogación de la fracción XIII del artículo 144, misma que contempla el derecho por la expedición de llaves de caja de apartado. Esta propuesta se justifica ya que por su naturaleza el cobro de referencia pertenece a un producto y no a un derecho.

La iniciativa en estudios propone la adición de un concepto de la fracción I del Apartado C. del artículo 145, que consiste en el servicio de correo certificado para entregarse al destinatario, el cual se ha venido prestando y no se ha establecido el cobro del derecho por lo que procede aprobarse su inclusión en la ley.

De igual forma, la iniciativa en estudio propone la reforma del cuarto párrafo del artículo 147 de la ley para precisar que, tratándose de convenios y tratados postales internacionales, la correspondencia del servicio internacional estará exenta del pago del derecho de correo en los casos que así lo de terminen expresamente dichos convenios o tratados.

En la Sección Quinta relativa al Autotransporte Federal, la iniciativa en estudio contiene una propuesta de adición al artículo 148, con un subinciso 4 al inciso b) de la fracción I del apartado B de la ley, relativo a los derechos por la expedición o reposición de placa metálica adicional de vigencia bianual, adición que debe ser aprobada, toda vez que actualmente se está prestando este servicio sin que existan cuotas por tal concepto, por lo que esta Comisión considera pertinente se incorpore dentro de la Ley Federal de Derechos.

También se observa que la iniciativa que se dictamina incluye el cobro de un derecho por resignación de placas metálicas. Tal propuesta debe ser aceptada ya que de esta manera se da opción al contribuyente para que pueda solicitar resignación de placa o bien un permiso, como se hace en la adición de una fracción X al Apartado E de dicho artículo 148.

El Ejecutivo propone a esta soberanía incrementar el límite por el trámite en el registro aeronáutico mexicano y a juicio de esa Comisión, dicho incremento se justifica plenamente, ya que los bienes sujetos a registro en su mayoría son adquiridos en el extranjero y lógicamente su pago se efectúa en divisas extranjeras lo que se considera suficiente para que los adquirentes paguen un derecho acorde a la inversión realizada. Esto se consigna en el último párrafo del artículo 153.

Esta Comisión considera acertada dentro de la iniciativa del Ejecutivo, la exclusión del

pago del derecho de aeronáutica civil por la concesión o permiso para construcción de aeropuertos y helipuertos en comunidades y centros ejidales, ya que ese sector de la población generalmente tiene dificultades de comunicación y en ocasiones la comunicación aérea es el único medio por lo que debe aprobarse dicha propuesta, de suprimir las fracciones I de los apartados A, B y C del artículo 154.

La iniciativa que se comenta contiene una propuesta de reforma al artículo 157; sin embargo, esta propuesta tiene como único fin actualizar dicho precepto, ya que algunos de los servicios que se suprimen, se debe a que ya se encuentran contemplados en la Ley Federal de Derechos, e inclusive las autorizaciones contemplaba dicho precepto ya no las concede ninguna dependencia. Asimismo propone en la iniciativa la inclusión de un nuevo concepto de cobro por expedición de permiso para efectuar reparaciones de aeronaves en el extranjero, inclusión que a juicio de esta Comisión debe aceptarse si se toma en cuenta que este último servicio se viene prestando sin que por el mismo se cobre derecho alguno, lo que provocará paralelamente el fomento de esos talleres en nuestro país.

En la Sección Séptima, relativa al Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos el Ejecutivo Federal, propone establecer el cobro de un derecho por el servicio de inscripción de certificados de matrículas, así como el servicio por la expedición de certificados de inmatriculación o no inscripción de buques, adiciones estas que deben aprobarse considerando que deben permanecer actualizadas las disposiciones fiscales.

Esta Comisión Dictaminadora al estudiar la iniciativa del Ejecutivo observa una reducción en las cuotas del derecho de navegación marítima, situación que debe aprobarse por esta soberanía tomando en cuenta que con esta medida resulta beneficiado el sector pesquero que utiliza embarcaciones de reducido tonelaje, estimulando así esta actividad prometedora actualmente.

En la iniciativa de referencia se propone reformar el artículo 167, con el objeto de establecer una cuota fija en el pago del derecho para el otorgamiento de concesiones o permiso para la construcción y operación de obras marítimas, lo que a criterio de esta Comisión Dictaminadora resulta conveniente para unificar el pago de derechos por la prestación de los mismos.

Por lo que respecta al artículo 169, esta soberanía contempla en la propuesta en estudio la adición de conceptos que en la actualidad proporciona directamente el Gobierno Federal.

Por último, esta Comisión estima muy acertada la inclusión del artículo 171 - A, que estipula el pago de derechos por la expedición de permisos para aspirantes como agentes consignatarios de buques por servicio provisional y servicio definitivo en los tráficos de altura, cabotaje y pesca ya que estos servicios son proporcionados por el Ejecutivo Federal y por tal motivo debe obtenerse la contribución correspondiente.

CAPITULO IX

Secretaría de Desarrollo

Urbano y Ecología

Atendiendo a la iniciativa en cuestión, se observar en el artículo 174 - A una modificación en su texto, para establecer en forma genérica los servicios de flora y fauna reglamentados en el citado precepto, la Comisión considera pertinente esta propuesta, en virtud de que el texto anterior era limitativo sólo a fauna.

CAPITULO X

Secretaría de Educación Pública

Esta Comisión al estudiar la iniciativa propuesta por el Ejecutivo a esta soberanía observa que se propone adicionar el artículo 175 de la ley con tres párrafos finales, otorgándose facultades al Instituto Nacional de Bellas Artes para que pueda reducir las cuotas por este concepto a los museos de escasa concurrencia previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por otra parte, se observa que aunque se establece una cuota superior en el derecho, por acceso a zonas arqueológicas y museos con categoría "A" dependientes del Instituto Nacional de Antología e Historia, entre semana, debe resaltarse que los sábados, domingos y días festivos, así como en aquellos casos en que se trate de promover el turismo social, se pagará la cuota que se establece en la fracción II del citado precepto, como sería a través del CREA, TURISSSTE y otros organismos y sindicatos del Sector Público y Privado.

En cuanto al derecho por el acceso a las zonas arqueológicas y a los museos de categoría A, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, contenido en el segundo párrafo que se adiciona al artículo 175 de la Ley, la Comisión considera conveniente precisar que no se pagaría la cuota por el acceso a dichas zonas y museos, cuando se trate de promover el turismo social y la difusión de la cultura entre la población del país.

El texto quedaría redactado como sigue:

"Tratándose del derecho por acceso a las zonas arqueológicas y a los museos de categoría "A" dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se pagará por persona la cuota de $285.00 entre semana. No se pagará la cuota a que se refiere este párrafo, sino la que se establece en la fracción II de este artículo, los sábados, domingos y días festivos, así como cuando se trate de promover el turismo social y la difusión de la cultura entre la población del país".

Por último, el Ejecutivo propone a esta soberanía que los ingresos que se obtengan por

el acceso a estos museos y zonas arqueológicas dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia se destinen a dicho instituto. Esta medida, a juicio de esta Comisión, debe aceptarse, ya que de esta manera la citada dependencia podrá contar con recursos suficientes para la vigencia, restauración y mejora del patrimonio cultural de nuestro país.

El artículo 176 - A se observa después del estudio de la iniciativa, que se propone reformar su primer párrafo para incluir el derecho por los permisos de exportación temporal de monumentos artísticos con fines comerciales. También la iniciativa propone a esta Comisión que no se pague el derecho a que se refiere este precepto por los permisos de exportación temporal de monumentos artísticos que solicite la Federación, las entidades federativas o los municipios, medidas éstas que se consideran necesarias, tomando en cuenta que es el propio Gobierno el que en un momento dado y en cumplimiento de sus funciones, requiera de este tipo de servicios.

CAPITULO XI

Secretaría de la Reforma Agraria

Esta Comisión Dictaminadora, al analizar la iniciativa propuesta por el Ejecutivo, observa que se propone modificar el primer párrafo del artículo 190 - A de la ley, con el objeto de hacer más genérico el servicio de información jurídica agraria de predios, medida ésta que se considera adecuada ya que como se encontraba redactado este párrafo resultaba que estaba establecido únicamente para los propietarios de los predios, lo que venía a ocasionar irregularidades en la prestación de este servicio. También se observa que se establece una exención en este precepto, por la información jurídica agraria que se expida a núcleos agrarios para tramitar créditos con instituciones de crédito; considerando que el sector agrario merece especial atención y estímulos, esta Comisión considera benéfica la inclusión de este párrafo en el precepto antes citado, ya que de esta manera se estimula a dicho sector.

CAPITULO XII

Secretaría de Pesca

Dentro de las adiciones y modificaciones que contiene la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal a esta soberanía, se encuentra la adición con un párrafo final en la fracción I del artículo 193 de la ley, en el que se especifica que el derecho que se establece en dicha fracción se podrá calcular por mensualidades. Esta inclusión debe aceptarse, ya que como se observa el primer párrafo del artículo lo 193, establece el cobro del derecho de pesca anualmente y con esta inclusión se otorgan facilidades tanto para los contribuyentes dedicados a esta actividad como para la dependencia prestadora del servicio, a fin de que en forma práctica se pague el derecho, inclusive por mensualidades.

Igualmente, el Ejecutivo Federal propone a esta H. Legislatura una modificación para que por las embarcaciones extranjeras prestadoras de servicios, paguen el derecho considerando la tonelada bruta de registro de la embarcación.

Finalmente, esta Comisión observa que la iniciativa en estudio contiene una reforma a la fracción V del artículo 194 de la ley, en la que se precisa que el derecho se cobrará por viajes de más de cinco días y hasta por un año; propuesta que debe aceptarse, ya que de esta manera se otorga mayor seguridad jurídica a los solicitantes de este servicio; sin embargo, a juicio de la Comisión, debe precisarse que cuando los viajes sean menores de cinco días, se pagará la cuota señalada por día, lo cual se adicionaría al final de la fracción V de dicho artículo.

El texto quedará como sigue:

"V. Para excursiones de pesca deportiva procedentes del extranjero, por cada integrante y por viaje de más de cinco días y hasta por un año $2,000.00.

Si sin menores de cinco días se pagará la cuota señalada por día".

Nos referimos ahora a las reformas, adiciones y derogaciones de los Capítulos del Título II de la Ley en cuestión.

TITULO II

De los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público

Se plantea la necesidad de limitar el derecho de pesca a que se refiere el artículo 199 de la Ley Federal de Derechos, relativo a las embarcaciones con matrícula extranjera para aplicarlo sólo a las dedicadas a la pesca comercial.

Al respecto esta H. Comisión considera que con esta medida se logrará disminuir efectivamente la carga fiscal que incide sobre los extranjeros que practiquen la pesca deportiva dentro de la zona económica exclusiva del país, permitiendo adicionalmente como lo afirma el Ejecutivo Federal, brindar un vigoroso impulso a esta actividad turística, misma que es a todas luces de vital importancia en la economía nacional.

Como complemento de lo expuesto con anterioridad, el Ejecutivo Federal propone la eliminación del elemento determinante para la fijación de este derecho, que es el de la capacidad de bodega de las embarcaciones, sometiendo a la consideración de esta soberanía el que únicamente se tome en cuenta para determinar el derecho a que se ha hecho referencia, las toneladas netas de registro de la embarcación, lo que a juicio de esta H. Comisión es congruente con el programa de

simplificación administrativa emprendido por el Presidente de la República, toda vez que, efectivamente, en la documentación de las embarcaciones que expiden las autoridades competentes, se señalan únicamente las toneladas brutas de registro de las referidas embarcaciones y sólo excepcionalmente la capacidad de bodega.

Por lo que respecta a los derechos de puerto, atraque, muelle y desembarque, en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, se propone a esta soberanía la aprobación de la modificación a los encabezados de los artículos correspondientes, para señalar que estos derechos se generarán aún cuando los muelles o las instalaciones portuarias no sean administrados directamente por la Federación, por considerar que en estos casos los muelles o instalaciones portuarias no pierden su naturaleza de bienes del dominio público de la Nación, criterio que a juicio de la Comisión que suscribe es atinado, ya que se evita de esta manera que con criterios sustentados en aspectos formales se eluda el pago de estos derechos, tal y como aparece en la propuesta de reforma al primer párrafo del artículo 202.

En cuanto a la propuesta contenida en el artículo 206, relativo al derecho de desembarque, la Comisión propone que se redacte en singular.

Adicionalmente en la iniciativa de estudio se propone la introducción de una reforma para que aquellas embarcaciones que realicen tráfico mixto paguen sólo el 90% de la cuota del derecho de puerto de altura, previéndose una cuota menor para las embarcaciones dedicadas a las actividades turísticas; tal medida se estima procedente en razón de que la misma permitirá a nuestro país mantenerse dentro de los márgenes de competitividad de los países que reciben cruceros turísticos, con todos los beneficios que en materia de captación de divisas y generación de riqueza, representa esta industria. Esto se incluye en la adición propuesta de un segundo párrafo al artículo 200.

Como consecuencia del programa de construcción de carreteras y puentes, que tiene encomendado el organismo público descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, se consideran necesarias las adiciones propuestas para incluir a los nuevos tramos de carreteras, así como el puente que se puso en operación durante el presente año, tal y como se propone en las modificaciones a los artículos 213 y 214.

Por otra parte, se considera conveniente la derogación propuesta del artículo 216 de la ley de la materia, toda vez que el organismo encargado de la administración de los caminos y puentes federales de cuotas, por razones administrativas propone eliminar el régimen diferencial de cuotas para los sábados, domingos y días festivos que actualmente tienen algunas carreteras y puentes.

En esta materia, la Comisión considera conveniente incluir como un segundo párrafo del artículo 217, la exención para los diputados y senadores del Congreso de la Unión, proponiéndose asimismo la referida exención en cuanto al derecho por el uso de aeropuertos, la cual se incluirá en la reforma al artículo 220.

Los textos serían los siguientes:

"Artículo 217. ...................................................

Asimismo no pagarán los derechos a que este artículo se refiere los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

"Artículo 220. ....................................................

No pagarán el derecho de aeropuerto los del ejército y de la armada. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión no pagarán el citado derecho por el uso que hagan de los aeropuertos del país".

Con la finalidad de conceder una facultad a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para determinarla cantidad de agua utilizada por los usuarios que no cuenten con los medidores requeridos, resulta adecuada la adición propuesta del artículo 230 de la ley, ya que la misma representa un instrumento legal que viene a solucionar el problema existente en la actualidad con estos usuarios. Sin embargo, para lograr una mayor claridad en el precepto, se considera conveniente que el segundo párrafo del artículo 230 de la Ley Federal de Derechos incluya a las autorizaciones o permisos que expida esa dependencia, por lo que se considera que debe quedar redactado de la siguiente manera:

"Si el contribuyente no hiciere el pago del derecho en los términos señalados en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público exigirá el pago del derecho omitido, con base en la determinación que efectúe la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos del volumen que se hubiera usado o aprovechado, considerando los instrumentos de medición, el volumen que consigne el título de asignación o concesión, la autorización o el permiso, o las características de las instalaciones y estimando el gasto del usuario, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior".

Convenientes son, por lo que respecta a los derechos de caza, las propuestas hechas por el Ejecutivo Federal, en el sentido de que sea reformado el encabezado del artículo 238, ya que de esta forma se puntualiza que el derecho de caza deportiva se pagará por la caza y captura de animales silvestres, además de la reforma al penúltimo párrafo de este propio dispositivo legal, a fin de realzar una adecuada relación de la denominación del derecho, estimándose que son de aprobarse por esta Soberanía.

Con el propósito de que exista concordancia en la denominación del derecho y la del capítulo correspondiente, se propone que el mismo se denomine "Caza Deportiva", por lo

que deberá indicarse antes del artículo 238 de la ley.

Por lo que respecta a minería, esta H. Comisión estima oportuna la propuesta hecha por el Poder Ejecutivo Federal consistente en la adición de un párrafo dentro del artículo 262 de la Ley Federal de Derechos, para obligar a los contribuyentes del derecho por la extracción de minerales a presentar una declaración anual en la cual informen de las operaciones adecuadas durante el ejercicio fiscal de que se trate, medida que tiende a mejorar los controles aplicables a este tipo de contribuyentes.

Por último, el Ejecutivo plantea a esta soberanía la reforma del artículo 274 de la ley de la materia, a fin de que se actualice el nivel de ingresos de aquellos contribuyentes que sean considerados como pequeños mineros de veinte millones a ciento cincuenta millones; tal iniciativa a juicio de la Comisión, es necesaria, ya que de esta manera se está más acorde con la realidad económica que vive el país, en virtud de que el tope anterior no se había modificado desde el año de 1977, ubicando además en un plano más justo a aquellos contribuyentes que efectivamente deben caer dentro del concepto de pequeños mineros.

En relación con las disposiciones de vigencia anual, que contiene el artículo vigésimo primero, ahora vigésimo segundo, se incluyen la correspondiente a los factores de incremento a las cuotas que establece la Ley Federal de Derechos, precisando las fechas en que se modificarían para mantener la carga fiscal. Igualmente se incluye un listado de los servicios a que se refiere el quinto párrafo del artículo 3o. de esta ley, esto es, cuando los costos de estos servicios se cubran en su mayoría en moneda extranjera, medida que a nuestro juicio dinamiza la aplicación de la ley.

La Comisión Dictaminadora al analizar la iniciativa del Ejecutivo Federal, encuentra impreciso el cuarto renglón de la página 176, ya que en dicho renglón no se señala el precepto de la ley de la materia al que corresponde la fracción II, en consecuencia, se propone que el cuarto renglón de dicha iniciativa quede en los siguientes términos:

"das en la fracción II del artículo 145; las de la Sección Quin -"

Por otra parte en el séptimo renglón de la citada página 176 de la iniciativa en estudio, también se detectó un error ya que habla de servidores siendo la palabra correcta servicios, por lo que se sugiere que el renglón séptimo quede en los términos siguientes:

"los de concesión de los servicios de pasaje y"

Por otra parte se aclara que el derecho de parques nacionales sólo se cobrará en aquellos casos en que éstos tengan un control para su acceso, medida que esta H. Comisión estima que debe aprobarse, tal y como aparecen en la fracción III del artículo vigésimo primero ahora vigésimo segundo de las disposiciones de vigencia durante 1985, correspondiente a esta materia.

Se indica que en relación con el derecho de carreteras y de puentes que las cuotas se ajustarán a medias centenas cuando éstas no exceden de mil pesos y a centenas cuando las cuotas sobrepasen esa cantidad, lo anterior con el fin de que no causen molestias a los usuarios en el pago de las mismas, agilizando el trámite de pago y logrando con ello un ahorro en el tiempo del viaje, señalándose adicionalmente que las cuotas inferiores a 50 pesos se redondearán a esa cantidad; sin que este tratamiento se aplique a peatones. La anterior medida a criterio de esta Comisión tiene como finalidad lograr mejorar la operación administrativa, por lo que es conveniente su aprobación. Esta disposición se incluye como fracción IV del artículo a que nos venimos refiriendo.

Con referencia al artículo 219 de la Ley Federal de Derechos, se señala en la fracción V del artículo que se comenta, que salvo que la cuota del derecho de aeropuerto en vuelos internacionales resulte mayor con la aplicación del sistema consignado en el propio ordenamiento, ésta será de 2 mil 100 pesos, manteniendo de esta forma la misma carga fiscal que tienen estos usuarios en el año de 1984, cantidad ésta que se considera adecuada para la determinación del derecho correspondiente.

Considerando las condiciones por las que atraviesa el mercado de la sal, esta Comisión estima necesario posponer para el segundo semestre del año de 1985 el incremento propuesto en la iniciativa en estudio.

En disposiciones transitorias contenidas en el artículo vigésimo ahora vigésimo primero, se propone que se conserve para 1985 el mismo tratamiento especial que se implementó en derechos de agua para este año, toda vez que la problemática que la originó subsiste. En opinión de esta Comisión este tratamiento resulta benéfico para los usuarios al permitirles mantener el mismo régimen de obligaciones fiscales en esta materia, durante 1985.

Impuesto al Valor Agregado

La Comisión de Hacienda y Crédito Público en diferentes ocasiones ha recibido estudios y propuestas para reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado a fin de que se autorice a los contribuyentes para incorporar el impuesto citado en el precio de los bienes y de los servicios que lo causan.

Se han examinado las razones que generalmente se invocan como inconvenientes del traslado expreso y por separado del impuesto, entre las cuales se encuentran:

a) Propicia la negociación del comprobante y consecuentemente del impuesto, situación que se encadena con el Impuesto sobre la Renta, de suerte que si uno de los propósitos fundamentales del Impuesto al

Valor Agregado era ayudar a controlar el Impuesto sobre la Renta, la práctica de negociar el impuesto tiene el resultado inverso.

b) Molesta constantemente a la población ver que le repercuten el impuesto en cada compra de bienes o prestación de servicios.

La traslación en forma expresa y por separado del IVA, ha impedido avanzar en el establecimiento de los dos tipos de comprobación que prevé el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, que sirven para efectos de deducción y acreditamiento y como comprobante simplificado que se utiliza en las operaciones con el público.

Legalmente el contribuyente es el comerciante y la ley autoriza trasladar una cantidad equivalente al Impuesto al Valor Agregado que éste está obligado a pagar. Es obvio que éste no es el único impuesto que se repercute en los precios y el hecho de que la mecánica operativa del impuesto requiera del traslado en forma expresa y por separado en las relaciones entre contribuyente, no lleva a la necesidad de que ese mismo traslado se efectúe ante el público en general. Los países europeos y sudamericanos no trasladan el impuesto en las operaciones con el público.

El traslado del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones con el público y el ofrecer los bienes y servicios con el precio que efectivamente se va a pagar, no tiene porqué provocar consecuencias negativas en las empresas; por el contrario, expedir comprobantes simplificados es por definición más fácil que expedir documentación comprobatoria que reúna todos los requisitos fiscales. En épocas en donde los precios crecen en forma importante, se canaliza la irritación que provoca el alza de precios de los bienes y servicios al agregarle el Impuesto al Valor Agregado.

De acuerdo con lo expuesto, la Comisión se permite someter a la consideración de esta Asamblea, un Capítulo IX, referente al citado impuesto que contiene el artículo vigésimo tercero, mediante el cual se reformaría el segundo párrafo de la fracción III del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor agregado, el cual quedaría en los siguientes términos:

CAPITULO IX

Impuesto al valor agregado

Artículo vigésimo tercero. Se reforma el artículo 32 fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

"Artículo 32. ..................................................................

III. ..................................................................

Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida, salvo que en este último caso, el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien solicito comprobante que reúna los requisitos señalados en el párrafo anterior.

.................................................................."

La Comisión estima que esta reforma deberá comenzar a regir hasta el 1o. de agosto de 1985, con objeto de que los contribuyentes y las propias autoridades cuenten con un lapso prudente para adoptar las medidas previas necesarias para su aplicación.

Consecuentemente, se requerirá la modificación del artículo único transitorio de la ley que se dictamina para incorporar dicha disposición y las adaptaciones que se requieran por la incorporación del artículo décimo sexto.

El citado artículo único transitorio quedará como sigue:

"Artículo único. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1985, excepto lo establecido por los artículo décimo y décimo primero que comenzarán a regir a partir del día 1o. de enero de 1986; décimo segundo que entrará en vigor el 1o. de julio de 1985; vigésimo, en lo relativo a las adiciones y reformas a la Sección Cuarta, Capítulo VIII, Título I de la Ley Federal de Derechos, que regirán a partir del día 1o. de febrero de 1985; y vigésimo tercero que entrará en vigor el 1o. de agosto de 1985."

Finalmente, la Comisión estima que las razones que motivan el establecimiento, reforma, adición o derogación de las disposiciones fiscales que expone el Ejecutivo, en su iniciativa, fundamenta los criterios de política fiscal y las estimaciones de recaudación previstas en la diversa iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1985.

En virtud de lo dispuesto, y con fundamento en los artículo 71, 72, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación de la siguiente.

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

CAPITULO I

Código fiscal de la federación

Artículo primero. Se reforman los artículos 26, fracción III, segundo párrafo; 30, tercer párrafo; 67, fracción I; 104, fracciones I y II; 123, último párrafo; 193; 208, último párrafo; 209, segundo párrafo siguiente a la fracción VII; y 254, segundo párrafo y se adicionan los artículo 26, fracción III con un tercer párrafo; 27, con un penúltimo

párrafo; 31, con un penúltimo párrafo; 37, con un segundo párrafo; 67, con dos párrafos siguientes a la fracción III, quedando después los tres párrafos que actualmente son antepenúltimo, penúltimo y último en este mismo orden; un párrafo final al artículo 70; un segundo párrafo al artículo 132, pasando los párrafos segundo y tercero a ser los párrafos tercero y cuarto de dicho artículos, y un segundo párrafo al artículo 237, pasando el segundo párrafo a ser tercero del propio artículo, de y al propio Código Fiscal de la Federación, respectivamente, para quedar como sigue:

"Artículo 26. ..................................................................

I a II. ..................................................................

III...................................................................

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación garantice el interés fiscal por las contribuciones mencionadas en los términos del artículo 11 de este Código.

La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general la gerencia general, o la administración única de las sociedades mercantiles, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas sociedades durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad que dirigen, cuando dicha sociedad incurra en cualquiera de los siguientes puestos.

a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio de una visita y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte respecto de la misma, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que este se haya cubierto o hubiera quedado sin efecto.

c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

IV a IX. .................................................................. ..................................................................

"Artículo 27. ..................................................................

Tratándose de establecimientos para la realización de actividades empresariales, o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de servicios personales independientes, abiertos al público en general, los contribuyentes deberán conservar en ellos, copias de los avisos que por los mismos establecimientos o locales hayan presentado conforme a este artículo y al Reglamento de este Código, debiendo exhibirlos a las autoridades fiscales cuando éstas los soliciten.

..................................................................

"Artículo 30. ..................................................................

La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante el plazo en el que de conformidad con el artículo 67 de este Código se extingan las facultades de las autoridades fiscales, contado a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de documentación correspondiente a actos suyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respeto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en que quede firme la resolución que les ponga fin.

..................................................................

"Artículo 31. ..................................................................

Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución omitida.

..................................................................

"Artículo 37. ..................................................................

Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido."

"Artículo 67. ..................................................................

I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.

II a III. ..................................................................

El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas; en este último caso el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en que se debió haber presentado la declaración del ejercicio. En los casos en que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando esta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumando al tiempo transcurrido entre la fecha en que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los

efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.

En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracción II de este Código, el plazo será de tres años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.

.................................................................."

"Artículo 70. ..................................................................

Tratándose de las multas que este Capítulo establece en cantidades determinadas o entre una mínima y otra máxima, dicha cantidades se incrementarán a la que resulte de multiplicarlas por los factores que en su caso señale, para estos efectos, el Congreso de la Unión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público calculará para las infracciones correspondientes, las cantidades que resulten de las operaciones anteriores y las publicará en el Diario Oficial de la Federación".

"Artículo 104. ..................................................................

I. De tres meses a seis años, si el monto de los impuestos omitidos no excede de $500,000.00.

II. De tres a nueve años, si el monto de los impuestos omitidos excede de $ 500,000.00.

.................................................................."

"Artículo 123. ..................................................................

Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refiere este precepto, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días los presente y , en caos de que no lo haga, se tendrán por no ofrecidas las pruebas o, si se trata de las documentos mencionados en las fracciones I a III, se tendrá por no interpuesto el recurso".

"Artículo 132. ..................................................................

La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución.

..................................................................

"Artículo 193. En el supuesto señalado en la fracción III del artículo anterior, las autoridades fiscales podrán hacer la enajenación directamente o encomendarla a empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes, considerando como precio base, el que se haya fijado para el remate en la última almoneda en que no se presentaron postores".

"Artículo 203. ..................................................................

I a VII. ..................................................................

Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones I, II III y VII el magistrado instructor requerirá mediante notificación personal al demandante para que los proporcione en el plazo de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda".

"Artículo 209. ..................................................................

I a VII. ..................................................................

Cuando no se adjunten a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado instructor requerirá, mediante notificación personal al demandante, para que los presente en el plazo de cinco días, apercibiéndolo de que de no hacerlo se tendrán por no ofrecidas las pruebas respectivas, o si se trata de los previstos en las fracciones I a IV, se tendrá por no presentada la demanda.

..................................................................

"Artículo 237. ..................................................................

Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación".

"Artículo 254. ..................................................................

La notificación de la sentencia definitiva, así como la de las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos, además de efectuarse a los órganos representativos de la autoridad, se harán al titular de la Secretaría de Estado, Departamento Administrativo u organismo descentralizado, precisamente en su sede".

Disposición transitoria

Artículo segundo, Las disposiciones de los artículo 30 y 67 del Código Fiscal de la Federación, relativas al plazo de diez años para la conservación de documentación y la contabilidad, así como para la extinción de las facultades de las autoridades fiscales, o serán aplicables a los ejercicio que se iniciaron antes del 1o. de enero de 1985.

Disposiciones con vigencia durante el año de 1985

Artículo tercero. Durante el año de 1985 se aplicarán respecto del Código Fiscal de la Federación, las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del primer párrafo de la fracción I del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, la cantidad que conforme a dicha disposición las autoridades fiscales terminen en el año de 1985, como pago provisional a cargo de los obligados, se incrementará con la que resulte de aplicar a la misma el factor de 0.55.

II. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, se establece el factor de 1.25 que se aplicará a partir del 1o. de julio de 1985.

CAPITULO II

Ley aduanera

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 26; 57, segundo párrafo; 69, primer párrafo; 72, párrafo segundo; 87; 93, tercer párrafo; 134, fracción II; 135, fracciones II, primer párrafo y fracción III; y 142; 144; párrafo segundo y 149 de la Ley Aduanera y se adicionan un segundo párrafo al artículo 6o., un tercer párrafo al artículo 15, una fracción V al artículo 112 y una fracción IX al artículo 143 de la propia ley, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. ..................................................................

No se permitirá la entrada a territorio nacional de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas, si no cuentan con la autorización o conformidad de las autoridades competentes. Estas mercancías se almacenarán en lugares apropiados que por sus condiciones de seguridad habiliten al efecto las autoridades aduanera."

"Artículo 15. ..................................................................

Tratándose de mercancía radiactivas, la autoridad aduanera las entregará de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsables ante aquélla, en los términos del artículo 11 de esta ley."

"Artículo 26. La legitimación para toda clase de trámites y gestiones relacionadas con el despacho de mercancías ante las autoridades aduaneras, se reconoce:

I. Al destinatario en importación y al remitente en exportación. En los tráficos marítimos y aéreo, para retirar las mercancía del recinto fiscal, los destinatarios deberán contar con la conformidad del consignatario del medio de transporte, asentada en el conocimiento de embarque correspondiente.

II. A los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios.

III. A los capitanes de buque, cuando no tenga agente en el puerto, con motivo de las mercancías que conduzcan sin documentación, por las que desembarquen a consecuencia de accidentes, por las de uso económico que descarguen y por las de tránsito internacional cuando no exista consignatario en el país.

Los destinatarios o remitentes a que se refiere la fracción I, podrán designar a un apoderado para que tramite a su nombre el despacho aduanero de mercancías. El apoderado sólo podrá tener la representación de una sola persona, ante una sola aduana y durante un año de calendario, debiendo reunir los requisitos exigidos por el artículo 143 de esta ley para los agentes aduanales."

"Artículo 57. ..................................................................

El impuesto a que se refiere el artículo 35, fracción I, apartado B, se determinará aplicando como base gravable, la misma que establece el citado artículo 48.

.................................................................."

"Artículo 69. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos a la importación o a la exportación, así como al cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones, requisitos especiales y al de las formalidades para su despacho.

.................................................................."

"Artículo 72. ..................................................................

I a III. ..................................................................

Las mercancías importadas que se detienen a los procesos mencionados, realizadas por las empresas que gocen de autorización se enviarán por la aduana de entrada directamente a la planta de montaje, en la que se adscribirá al personal aduanero encargado de la supervisión y vigilancia de los almacenes e inventarios. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar el establecimiento de sistemas de control contable y de otras que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, y dispensar, en su caso, la adscripción del personal aduanero.

..................................................................

"Artículo 78. ..................................................................

Los plazos, incluidas las prórrogas, no excederán del máximo de dos años, salvo en el caso de:

a) Importaciones de maquinaria, equipo, herramienta y de otros bienes duraderos destinados directamente a la producción de mercancías para exportación, en que no excederán de tres años, y

b) Importaciones de los efectos a que se refiere el inciso anterior, si las efectúa una empresa que cuente con programa de actividades industriales aprobado por las autoridades competentes, en que no excederán del plazo de la vigencia de dicho programa.

"Artículo 87. Las autoridades aduaneras, previa solicitud del beneficiario del régimen y en los términos que señale el Reglamento, podrán autorizar que personas distinta al importar efectúe los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realice el retorno de las mercancías correspondientes. En ambos casos seguirán a cargo del primero las obligaciones contraídas con motivo de la importación y el pago de créditos fiscales que de ellas se deriven, quedando obligado solidariamente con él, quien efectúe los procesos mencionados o realice el retorno."

"Artículo 93. ..................................................................

Para calcular los mencionados impuestos se determinará el porcentaje que del valor del producto terminado corresponda al valor de la transformación, elaboración o reparación."

"Artículo 112. ..................................................................

I a IV. ..................................................................

V. Las mercancías que, previa autorización de la autoridad aduanera, se introduzcan temporalmente al resto del territorio nacional para ser retornadas a las zonas libres

o al extranjero en el mismo estado o después de haber sido sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación. Estas reexpediciones tendrán el mismo régimen que las importaciones temporales."

"Artículo 134. ..................................................................

I. ..................................................................

II. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o exportadas bajo alguno de los regímenes aduaneros temporales o de depósito fiscal; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado; o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes."

"Artículo 135. ..................................................................

I. ..................................................................

II. Multa equivalente a un tanto de los impuestos al comercio exterior que habría tenido que pagare si la importación o la exportación se hubiere efectuado bajo alguno de los regímenes definitivos, o del 10% del valor normal o comercial si están exentas las mercancías correspondientes, en los demás casos, salvo lo previsto en la fracción III de este artículo.

..................................................................

III. Multa equivalente a dos tantos de los impuestos a la exportación o al 50% del valor comercial de las mercancías en caso de estar exentas de dichos impuestos, cuando hayan salido del país bajo alguno de los regímenes aduaneros temporales y no retornen dentro de los plazos autorizados, todo ello en los casos en que la exportación definitiva requiera permisos de autoridad competente y no hubiera sido concedido."

"Artículo 142. En contra de las resoluciones definitivas que dicte las autoridades aduaneras procederán los recursos administrativos que establece el Código Fiscal de la Federación." "Artículo 143. ..................................................................

IX. Que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea necesario promover a la designación de agente aduanal y que, también a satisfacción de dicha autoridad, se reúnan los requisitos señalados en las fracciones anteriores."

"Artículo 144. ..................................................................

La patente es personal e intransferible. En caso de fallecimiento, incapacidad física permanente o total, o retiro voluntario aprobado por la autoridad aduanera, si hubiese sustituto autorizado, se permitirá a éste, bajo su responsabilidad, la continuación de las operaciones de la agencia durante un plazo de tres meses.

..................................................................

"Artículo 149. El derecho para ejercer la patente se extinguirá cuando el agente aduanal deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo 143 o cuando no realice las actividades propias de su función por más de seis meses, sin causa justificada."

Disposición transitoria

Artículo quinto. Los plazos máximos de los regímenes aduaneros temporales establecidos en los incisos a) y b) del artículo 78, reformado, de la Ley Aduanera, se aplicarán a los regímenes autorizados con anterioridad al 1o. de enero de 1985 si a esta fecha aún no ha venido su plazo original, para lo cual se considerará en el cómputo de aquéllos, el tiempo transcurrido desde el día en que se hubieren inicialmente autorizado conforme a lo dispuesto por la citada ley.

CAPITULO III

Impuesto sobre la renta

SECCIÓN I

Disposiciones con vigencia durante y a partir del año de 1985

Artículo sexto. Se reforman los artículo 12, párrafos primero, tercero y último, siguientes a la fracción VII; 15 , segundo, párrafo; 25, fracción IX, segundo párrafo; 28, fracción III; 31, segundo párrafo; 44, fracción V; 58, fracción IX; 77 fracción XIX; 80, en su tarifa; 86, en su tarifa; 97, fracción I; 98 último párrafo; 99, fracción II; 112, fracción IX; 115 - A, fracción I; 120, fracción I, primer párrafo, y fracción II, segundo párrafo; 122, fracción V; 135, cuarto y quinto párrafos; 141, en su tarifa; 154, fracción I, primer párrafo; 163, penúltimo párrafo, y 165, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se adicionan los artículo 5o.; 12, fracción I, con un segundo párrafo; 17, fracción V con u segundo párrafo; 69, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo respectivamente; 71 - A con un párrafo final ; 120 , con un último párrafo, y 123, fracción II, con un tercer párrafo, a la citada ley, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. Cuando en esta ley se haga mención a sociedades mercantiles, se considerarán incluidos los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales y las instituciones de crédito. En los casos en que se haga referencia a acciones se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito y las partes sociales; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados de aportación patrimonial y de las partes sociales señalados."

"Artículo 12. ..................................................................

I. ..................................................................

Para obtener el factor a que se refiere el párrafo anterior se considerará la utilidad fiscal del último ejercicio de doce meses, salvo que se trate del segundo ejercicio fiscal, en

el que se considerará la utilidad del primero.

II a VII. ..................................................................

En el caso del ejercicio de iniciación de operaciones, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 161 de esta ley, así como tratándose del ejercicio inmediato siguiente, cuando aquel sea irregular, los pagos provisionales establecidos en este artículo serán el 42% de los ingresos por dividendos que se obtengan durante el período al cual corresponda el pago provisional de que se trate.

..................................................................

No se harán pago provisionales en los casos en que la pérdida fiscal ajustada, sin considerar la deducción por dividendos distribuidos correspondiente al ejercicio anterior o cuando la pérdida fiscal ajustada, sin considerar la deducción por dividendos distribuidos pendiente de disminuir de ejercicios anteriores, excede al monto de la utilidad fiscal proporcional del ejercicio a que se refiere la fracción IV de este artículo. Si no excede de dicho monto, la parte correspondiente a la pérdida pendiente de disminuir se restará de la utilidad fiscal proporcional del ejercicio y sobre la diferencia se hará el cálculo de las pagos provisionales.

..................................................................

Los dividendos o utilidades distribuidos en acciones de la sociedad de que se trate o los que se reinvierten dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de dicha sociedad, no deberá incluirse como ingresos o deducciones para fines de las fracciones I, II y IV de este artículo."

"Artículo 15. ..................................................................

Para los efectos de esta ley, no se consideran ingresos:

I. Los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación.

II. Lo que obtenga con motivo de la revaluación de bienes de su activo fijo de su capital o de otros conceptos que reflejen el efecto de la inflación en los estados financieros de la sociedad. Tampoco se considerarán ingresos los dividendos recibidos mediante a entrega de acciones provenientes de la capitalización de alguno de los conceptos a que se refiere esta fracción por las primas obtenidas por la colocación de acciones.

.................................................................."

"Artículo 17. ........................................................

I a IV. ..................................................................

V. ..................................................................

Tratándose del reembolso de acciones que se hubieran entregado por concepto de capitalización de reservas , pago de utilidades o por reinversión de utilidades en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad dentro de los 30 días siguientes a su distribución, cuando las acciones hayan sido adquiridas de un tercero, se sumará a los ingresos que forman parte de la utilidad fiscal ajustada, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo de la fracción I, del artículo 10 de esta ley y del párrafo anterior de esta fracción, la cantidad que resulte de sumar al valore nominal de la acción, la diferencia entre el reembolso y el costo comprobado por la adquisición de la acción de que se trate, cuando el reembolso sea mayor que dicho costo, y siempre que, de haberse adquirido de una persona física, se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 103 de esta ley. En los casos en que la acción provenga en parte de aportación, se restará del valor nominal la aportación respectiva.

VI a X. .................................................................. .................................................................."

"Artículo 25. ..................................................................

I a IX. ..................................................................

Los pagos que se hagan con cargo a las reservas deducibles en los términos de esta fracción deberá efectuarse dentro de los cuatro ejercicios siguientes a aquél en que se constituya la reserva y reunir, en su caso, los requisitos establecidos en la fracción III del artículo 24 de esta ley.

X a XIX. ..................................................................

"Artículo 28. ..................................................................

I a II. ..................................................................

III. Los bienes que formen el fondo así como los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión, deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la República, o ser manejados por instituciones o por sociedades mutualistas de seguros o por casas de bolsa, con concesión o autorización para operar en el país, de conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión no serán ingresos acumulables.

IV. ..................................................................

"Artículo 31. ..................................................................

Para los efectos del párrafo anterior, el contribuyente podrá estimar el monto de las erogaciones en las que incurrirá en futuros ejercicios en relación con el ingreso que perciba. En los casos en los que varíen los elementos considerados para formular la estimación, el contribuyente deberá ajustar en el ejercicio en el que ocurra dicha variación, el monto de las erogaciones estimadas deducidas en ejercicios anteriores, si del ajuste resulta que las erogaciones estimadas que fueron deducidas en ejercicios anteriores exceden en un 10% a las determinadas conforme a la nueva estimación, o a la entrega de la obra, sobre la diferencia se pagarán recargos en los términos de ley a partir del día en que se presentó o debió presentarse la declaración del ejercicio en que empezó a deducir las erogaciones de que se trate.

.................................................................."

"Artículo 44. ..................................................................

I a IV. ..................................................................

V. Tratándose de aviones:

a) 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.

b) 17% para los demás.

VI a IX. ..................................................................

"Artículo 58. ..................................................................

I a VIII. ..................................................................

IX. Llevar un registro de deudas créditos y efectivo en moneda extranjera en el que se distinga por moneda de cada país y por tipo de cuenta, considerando, tratándose de efectivo y de créditos exigibles a la vista, a los primeros que se enajenen como los últimos que se adquirieron.

.................................................................."

"Artículo 69. ..................................................................

Las personas que efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas, en el mes de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior.

..................................................................

"Artículo 71 - A ..................................................................

No serán ingresos acumulables para los integrantes personas físicas de las sociedades de inversión, los que obtengan por la enajenación que efectúen de las acciones emitidas por dichas sociedades."

"Artículo 77. ..................................................................

I a XVIII. ..................................................................

XIX. Los intereses pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos correspondan a depósitos de ahorro efectuados por un monto que no exceda del equivalente al doble del salario mínimo general de la zona económica del Distrito Federal, elevado al año, y la tasa de interés pagada no sea mayor que la que fije anualmente el Congreso de la Unión.

XX a XXIX. .................................................................. ..................................................................

"Artículo 80. ..................................................................

TARIFA

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TARIFA

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.................................................................."

"Artículo 97. ..................................................................

I. El costo comprobado de adquisición que se ajustará en los términos del artículo 99 de esta ley. Tratándose de inmuebles, en ningún caso el costo ajustado será inferior al 10% del monto de la enajenación de que se trate.

II a IV. .................................................................. .................................................................."

"Artículo 98. ..................................................................

En el caso de que los contribuyentes enajenen acciones, considerarán como costo de las primeras que se enajenen el que corresponda a las primeras que se adquirieron.

"Artículo 99. ..................................................................

I. ..................................................................

II. El costo de construcción deberá disminuirse a razón de 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial. Al costo resultante se le aplicará el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión. Las mejoras o adaptaciones que implica inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento.

..................................................................

"Artículo 112. ..................................................................

I a VIII. ..................................................................

IX. Levar un registro de deudas, créditos y efectivo en moneda extranjera en el que se distinga por moneda de cada país y por tipo de cuenta, considerando tratándose de efectivo y de créditos exigibles a la vista, a los primeros que se enajenen como los últimos que se adquirieron.

.................................................................."

"Artículo 115 - A. ..................................................................

I. Que en el año de calendario anterior obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, que no excedan de $7.250,000.00 o de $ 5.000,000.00, cuando en este último caso el coeficiente de utilidad que corresponda a la actividad preponderante del contribuyente conforme al artículo 62 de esta ley sea mayor del 15%.

II a IV. .................................................................. .................................................................."

"Artículo 120. ..................................................................

I. La ganancia distribuida por sociedades mercantiles residentes en México en favor de sus socios. Cuando la ganancia se distribuya mediante aumento de partes sociales o de entrega de acciones de la misma sociedad, el ingreso se entenderá percibido en el año de calendario en que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral que se trate.

..................................................................

II. ..................................................................

Cuando las sociedades a que se refiere esta fracción reduzcan su capita social y tengan utilidad no capitalizadas, dicha reducción se considerará como dividendo o utilidad distribuido hasta por la diferencia entre el capital señalado y el capital contable cuando éste sea mayor al momento de la reducción. En estos casos no se considerarán dividendos las utilidades que se distribuyan posteriormente hasta por el monto de la reducción que se consideró utilidad distribuida.

III a VII. .................................................................. ..................................................................

Tratándose del reembolso de acciones que se hubieran entregado por concepto de

capitalización de reservas, pago de utilidades o por reinversión de utilidades en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad dentro de los 30 días siguientes a su distribución, cuando las acciones hayan sido adquiridas de un tercero, la utilidad que se considerará como ingreso, de conformidad con las fracciones I y II de este artículo, será la cantidad que resulte de sumar al valor nominal de la acción, la diferencia entre el reembolso y el costo comprobado por la adquisición de la acción de que se trate, cuando el reembolso sea mayor que dicho costo, y siempre que, de haberse adquirido de una persona física, se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 103 de esta ley. En los casos en que la acción pro venga en parte de aportación, se restará del valor nominal la aportación respectiva."

"Artículo 122. ..............................................................

I a IV. .......................................................................

V. Tratándose de ganancias correspondientes a ejercicios en los que el impuesto sobre la renta a cargo de las sociedades mercantiles que las distribuyen se determinó conforme a bases especiales de tributación.

VI a VII. ..................................................................."

"Artículo 123. ...............................................................

I a II. .......................................................................

Tratándose del reembolso de acciones que se hubieran entregado por concepto de capitalización de reservas, pago de utilidades o por reinversión de utilidades en el pago de aumento de capital en la misma sociedad, la retención se deberá efectuar sobre el total del reembolso. Cuando se trate de acciones adquiridas de un tercero, la retención se podrá calcular sobre el monto del reembolso disminuido con el costo de adquisición, si se cumple, con los requisitos de información y control que establezca el reglamento de esta ley y siempre que en el caso de las acciones a que se refiere el último párrafo del artículo 120 de la misma se haya adicionado el valor nominal de conformidad con dicho párrafo. En los casos en que la acción provenga en parte de aportación, no se efectuará la retención sobre el monto de la aportación respectiva.

III. ........................................................................."

"Artículo 135. ...............................................................

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XII del artículo 133 de esta ley, las personas que efectúen los pagos deberán retener el 55% sobre el monto acumulable de los mismos, en los términos del artículo 165 de esta ley, como pago provisional. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo en los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro.

Las personas que efectúen las retenciones a que se refieren los párrafos tercero y cuarto de este artículo, así como las instituciones de crédito ante las cuales se constituyan las cuentas personales para el ahorro a que se refiere el artículo 165 de esta ley, deberán prestar declaración ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior, debiendo aclarar en el caso de las instituciones de crédito, el monto que corresponda al retiro que se efectúe de las citadas cuentas.

.............................................................................."

"Artículo 141. ...............................................................

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"Artículo 154. ...............................................................

I. 15% a los intereses pagados a las siguientes personas, siempre que éstas y los documentos en los que conste la operación de financiamiento, correspondiente, estén registrados para estos efectos en la Secretaría de Hacienda y Crédito público y que proporcionen a la misma, la información que ésta solicite por reglas generales sobre financiamientos otorgados a residentes en el país, así como cuando la contratación se efectúe por conducto de establecimiento en el extranjero de instituciones de crédito del país:

a) a b) ......................................................................

II a III. ..................................................................."

"Artículo 163. ...............................................................

I a II. .......................................................................

...............................................................................

Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se ocupan o utilizan por primera vez en México.

.............................................................................."

"Artículo 165. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta ley que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro que el efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán restar al importe de los mismos únicamente en la declaración del año de calendario en que se efectuaron dichos depósitos, de la cantidad a la que se le aplicaría, de no hacer esta reducción, la tarifa del artículo 141 de esta ley.

Los depósitos a que se refiere el párrafo anterior, en el año de calendario de que se trate, no podrán exceder de dos veces el salario mínimo general de la zona económica del Distrito Federal elevado al año, salvo que el contribuyente, enajene su casa habitación y siempre que la haya habitado cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación, caso en el que podrá depositar además hasta el importe de la enajenación percibido en el año de que se trate, que no haya invertido conforme a lo previsto en el inciso b) de la fracción XV del artículo 77 de esta ley.

Las cantidades que se depositen en las cuentas personales a que se refiere este artículo, así como los intereses que las mismas generen, deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en la declaración correspondiente al año de calendario en que sean retiradas de las mencionadas cuentas. En ningún caso la tasa de impuesto aplicable a los retiros, será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que efectuó los depósitos, de no haberlos realizado.

En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta personal especial para el ahorro a que se refiere este artículo, el beneficiario designado no estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la citada cuenta.

Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo régimen conyugal, podrán considerar la cuenta como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos y retiros se considerarán en su totalidad de dicha persona. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta al momento de su apertura y no podrá variarse."

Disposiciones transitorias

Artículo séptimo. Para los efectos de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se reforman y adicionan conforme a los dispuesto por el artículo anterior, se estará a las disposiciones transitorias siguientes:

I. El procedimiento establecido en el artículo 12 de la ley, vigente a partir del 1o. de enero de 1985, se aplicará tratándose de pagos provisionales correspondientes a cuatrimestres o trimestres que se inicien durante el año 1985.

Tratándose del ejercicio de iniciación de operaciones que hubiera comenzado durante el año de 1984 y termine durante el año de 1985, excepto en los casos a que se refiere el artículo 161 de la ley, se deberán efectuar por los cuatrimestres o trimestres comprendidos parcial o totalmente en el año de 1985.

II. Los aviones dedicados a la aerofumigación agrícola, que al 1o. de enero de 1985 no hubieran sido totalmente deducidos, podrán

continuar deduciéndose conforme al inciso a) de la fracción V del artículo 44 de la ley vigente a partir de dicha fecha. Los contribuyentes cuyo ejercicio fiscal no termine el 31 de diciembre de 1984 aplicarán proporcionalmente el factor que les corresponda hasta esa fecha y el vigente a partir del 1o. de enero de 1985.

III. Para los efectos de la fracción II del artículo 99 de la ley, el costo de construcción de los inmuebles que se enajenen en el año de 1985, en ningún caso será inferior al 50% del costo inicial. Los que se enajenen durante el año de 1986, tendrán como costo mínimo de construcción el 35% del costo inicial.

IV. Quienes efectuaron depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro a que se refiere el artículo 165 de la ley, durante 1984 y los retiren en 1985, estarán sujetos a una retención de 21% sobre el monto de los retiros. A partir de 1986 la retención se hará en los términos del citado artículo 165.

Los depósitos que se efectúen entre el 1o. de enero y el 30 de abril de 1985 en las citadas cuentas personales especiales para el ahorro, cuando sumados a los efectuados entre el 1o. de mayo y el 31 de diciembre de 1984, no excedan de una cantidad equivalente a dos veces el salario mínimo general promedio para el año de 1984, de la zona económica del Distrito Federal elevado al año, salvo en los casos que el contribuyente enajene su casa habitación en la que haya habitado cuando menos los dos últimos años, en los términos del segundo párrafo del artículo 165 de la ley, podrán restarse de la cantidad a la que se aplicaría de no hacer esta reducción la tarifa del artículo 141 de la citada ley, en la declaración que corresponda al año de 1984.

Disposiciones con vigencia durante el año 1985

Artículo octavo. Durante el año de 1985 se aplicarán en materia del Impuesto sobre la Renta las siguientes disposiciones:

I. Los contribuyentes que durante el año de 1985 obtengan certificados de promoción fiscal, podrán determinar su utilidad o pérdida fiscal ajustada del ejercicio, restándole a la utilidad fiscal además de los conceptos que establece la fracción I del artículo 10 o el primer párrafo del artículo 109, según sea el caso, de la ley, el importe de los certificados de promoción fiscal que se hubieran obtenido en el ejercicio, o bien, sumándole a la pérdida fiscal el importe de dichos certificados de promoción fiscal y la deducción adicional establecida en el artículo 51 de la misma.

Para el cálculo de los pagos provisionales a que se refieren los artículos 12 y 111 de la ley, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán determinar el factor de utilidad fiscal ajustada, disminuyendo de los ingresos señalados en los artículos 12, fracción I y 111, fracción I, de la ley, además de los conceptos señalados en dichas disposiciones, el importe de los certificados de promoción fiscal obtenidos en el mismo ejercicio. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto, en los artículos 12, fracción II y 111, fracción II. de la propia ley, se restará también el importe de los mencionados certificados de los ingresos señalados en dichas fracciones.

II. Para los efectos de la fracción IX del artículo 22 no serán deducibles en los ejercicios que se inicien en el año de 1985, los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes incluyendo los reembolsos, generados por revaluación de activos y de su capital o de otros conceptos que reflejen el efecto de la inflación en los estados financieros de la sociedad.

III. Quienes efectúen en el año de 1985 pagos a personas físicas por concepto de reembolso de dividendos o utilidades distribuidos mediante la entrega de acciones o partes sociales de la misma sociedad o los que se reinvirtieron dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumentos de capital en la misma sociedad, deberán realizar las retenciones siguientes sin deducción alguna:

a) El 15% tratándose de las capitalizadas antes del 1o. de enero de 1973.

b) El 21 cuando su capitalización se haya realizado entre el 1o. de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1982.

c) El 55% tratándose de las capitalizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1982. En este caso, el ingreso percibido será en los términos del artículo 120 de la ley acumulable y el impuesto retenido se acreditará contra el impuesto determinado en la declaración anual del contribuyente, salvo que se trate de los impuestos a que se refiere el artículo 122 de la ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 1985, en los que el impuesto retenido se considerará como pago definitivo.

No serán deducibles los dividendos a que se refiere esta fracción, excepto los señalados en el inciso c).

IV. Durante el año de 1985 la obligación de efectuar las retenciones a que se refieren los artículos 69, 86 y 92 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo será aplicable a las sociedades mercantiles, así como a la Federación, el Distrito Federal, los Estados y sus respectivas entidades de la Administración Pública Paraestatal.

V. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el año de 1985, la tasa de interés aplicable a los depósitos será del 20%;

VI. Los contribuyentes menores no presentarán por lo que se refiere el año 1985, la declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta, ni la del impuesto al valor agregado;

VII. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre

la Renta, por el mobiliario y equipo de oficina nuevo de fabricación nacional que adquieran en los meses de noviembre y diciembre de 1984 y durante el año de 1985, así como por los demás bienes a que se refiere el mencionado artículo 163, incluyendo los bienes nuevos para el transporte, que adquieran durante 1985, podrán efectuar la deducción del 50% del monto original de la inversión, en los términos del artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Modifica Decreto de Carácter Mercantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1983, siempre que cumplan con las condiciones que con anterioridad a la fecha de la adquisición de la inversión de que se trate, hubiera establecido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y que dichas inversiones se efectúen en territorio nacional;

VIII. Durante el ejercicio de 1985, las pequeñas o medianas empresas que realicen actividades agrícolas, ganaderas o de pesca, continuarán pagando el impuesto sobre la renta en los términos en que lo hubieran efectuado durante el ejercicio de 1984.

Para los efectos de esta fracción, se consideran pequeñas o medianas empresas las señaladas en el artículo trigésimo primero transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Modifica Decreto de Carácter Mercantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación 30 de diciembre de 1983.

Tratándose de contribuyentes que se dediquen a actividades avícolas, se considerarán pequeñas o medianas empresas, cuando sus instalaciones les permitan tener en explotación permanente durante el año de 1985, hasta 100 mil aves. En el caso de contribuyentes que realicen actividades porcícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener una producción permanente en el citado año que no rebase la cantidad de 5 mil cerdos.

Para los efectos de esta fracción, tratándose de copropiedades o de sociedad conyugal, se considerarán pequeñas o medianas empresas cuando la totalidad de ingresos de sus integrantes, la capacidad instalada o producción en conjunto de los mismos, no rebase los límites señalados anteriormente.

IX. Los contribuyentes que se dediquen a la aerofumigación agrícola, por el ejercicio de 1985, podrán optar por determinar su utilidad fiscal correspondiente a dicha actividad, en los términos previstos en el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Disposiciones Fiscales y que modifica Decreto de Carácter Mercantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1983; excepto por lo que se refiere a la deducción por concepto de inversiones en equipo, las cuales se deducirán de acuerdo con la siguiente.

TABLA

Año de adquisición del bien Factor aplicable

1981 1.79

1982 1.39

1983 0.70

La deducción por concepto de inversiones en equipo efectuadas en el año de 1980, no podrá continuar deduciéndose durante el año de 1985.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción pagarán el impuesto mediante declaración que presentarán a más tardar en el mes de marzo de 1985, en la que determinen la utilidad fiscal correspondiente a dicha actividad referida al año 1984. Asimismo, durante el mes de marzo de 1986, deberán pagar el impuesto, presentado la declaración a que se refiere el párrafo anterior referida al año de 1985.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán llevar contabilidad simplificada en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

X. Los contribuyentes que se dediquen al transporte, por ejercicio de 1985 podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta mediante bases especiales de tributación fijadas por unidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las cuotas que fije dicha Secretaría para el ejercicio de 1985 se incrementarán en un 50% a las establecidas por unidad para el ejercicio de 1984. Serán aplicables a los contribuyentes que opten por el régimen establecido en esta fracción, las mismas obligaciones y limitaciones a que se refiere el artículo trigésimo transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Modifica Decreto de Carácter Mercantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1983.

XI. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de lo previsto en la fracción anterior, para que en el año de 1985, mediante reglas generales, establezca bases en materia de impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

I. Introducción de ganado, aves, pescado y mariscos;

2. Comisionista en ganadería y pieles en crudo;

3. Cooperativistas dedicados a la captura de camarón;

4. Expendedores de revistas y periódicos;

5. Expendedores de billetes de Lotería;

6. De agencias de Pronósticos para la Asistencia Pública;

7. De molinos de nixtamal;

8. De tortillería;

9. Porteadores de equipaje;

10. Músicos y trovadores ambulantes;

11. Fotógrafos ambulantes;

12. Vendedores ambulantes de billetes de Lotería, y

13. Servicio público de pasajeros, denominado servicio de taxi.

XII. Para los efectos del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para las declaraciones que deban presentarse durante el año de 1985, se aplicarán los siguientes factores:

I. Para la fracción I del citado precepto:

a) Por el año de calendario de 1972 0.05

b) Por el año de calendario de 1973 0.12

c) Por el año de calendario de 1974 0.24

d) Por el año de calendario de 1975 0.15

e) Por el año de calendario de 1976 0.16

f) Por el año de calendario de 1977 0.29

g) Por el año de calendario de 1978 0.18

h) Por el año de calendario de 1979 0.18

i) Por el año de calendario de 1980 0.26

j) Por el año de calendario de 1981 0.28

k) Por el año de calendario de 1982 0.59

l) Por el año de calendario de 1983 1.02

m) Por el año de calendario de 1984 0.60

II. Para las fracciones II, III y V 0.60

XIII. Cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta autorice el ajuste del costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones en inmuebles, se aplicará la siguiente

TABLA DE AJUSTE

El factor de incremento Cuando

el tiempocorrespondiente

transcurrido sea: será:

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año hasta 2 años 1.55

Más de 2 años hasta 3 años 2.80

Más de 3 años hasta 4 años 5.57

Más de 4 años hasta 5 años 7.17

Más de 5 años hasta 6 años 9.31

Más de 6 años hasta 7 años 11.17

Más de 7 años hasta 8 años 12.98

Más de 8 años hasta 9 años 15.66

Más de 9 años hasta 10 años 19.92

Más de 10 años hasta 11 años 22.17

Más de 11 años hasta 12 años 26.74

Más de 12 años hasta 13 años 32.45

Más de 13 años hasta 14 años 34.26

Más de 14 años hasta 15 años 35.96

Más de 15 años hasta 16 años 37.61

Más de 16 años hasta 17 años 39.95

Más de 17 años hasta 18 años 40.96

Más de 18 años hasta 19 años 42.16

Más de 19 años hasta 20 años 44.29

Más de 20 años hasta 21 años 45.40

Más de 21 años hasta 22 años 48.22

Más de 22 años hasta 23 años 50.21

Más de 23 años hasta 24 años 51.95

Más de 24 años hasta 25 años 54.23

Más de 25 años hasta 26 años 56.90

Más de 26 años hasta 27 años 59.85

Más de 27 años hasta 28 años 63.42

Más de 28 años hasta 29 años 68.35

Más de 29 años hasta 30años 73.74

Más de 30 años hasta 31 años 82.38

Más de 31 años hasta 32 años 91.74

Más de 32 años hasta 33 años 91.41

Más de 33 años hasta 34 años 100.16

Más de 34 años hasta 35 años 118.17

Más de 35 años hasta 36 años 122.52

Más de 36 años hasta 37 años 125.33

Más de 37 años hasta 38 años 125.82

Más de 38 años hasta 39 años 135.82

Más de 39 años hasta 40 años 179.15

Más de 40 años hasta 41 años 186.49

Más de 41 años hasta 42 años 256.59

Más de 42 años hasta 43 años 299.14

Más de 43 años hasta 44 años 326.33

Más de 44 años hasta 45 años 328.58

Más de 45 años hasta 46 años 345.44

Más de 46 años hasta 47 años 353.35

Más de 47 años hasta 48 años 370.98

Más de 48 años hasta 49 años 463.39

Más de 49 años en adelante 510.28

XIV. El factor a que se refieren los artículos 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado será 45% para el año de 1985;

XV. Para los efectos del artículo 126, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por el año fiscal de 1985, se establece la cantidad de un millón 355 mil pesos.

Otras disposiciones con vigencia a partir del año de 1985

Artículo noveno. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que durante los años de 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989, inviertan en vivienda nueva, tipo medio o de interés social que destinen al arrendamiento, podrán deducir en el primer ejercicio en que se deduzca la inversión el 75% de la misma. El restante 25% se deducirá en los términos del artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las personas físicas que efectúen las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, podrán optar por la deducción anticipada a que se refiere dicho párrafo, o bien considerar como ingreso acumulable solamente el 10% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de dichas viviendas sin que en este último caso proceda efectuar las deducciones correspondientes por las mismas. La opción deberá hacerse por cada vivienda y una vez efectuada, no podrá variarse. El estímulo a que se refiere este párrafo será aplicable por un periodo de 5 años contados a partir de la fecha en que empiece a percibir los ingresos y siempre que las viviendas se den en arrendamiento y se ocupen antes del 1o. de enero de 1990. El estímulo a que se refiere este párrafo no podrá disfrutarse cuando el contribuyente hubiere optado por deducir su inversión

en los términos del citado artículo 163, o bien conforme a lo dispuesto por el artículo vigésimo octavo transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Modifica Decreto de Carácter Mercantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1983.

Cuando los contribuyentes personas físicas opten por considerar como ingreso acumulable sólo el 10% de los ingresos por arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior, obtengan además por arrendamiento de inmuebles distintos a los señalados en este artículo y por estos últimos no opten por la deducción de gastos en los términos del párrafo siguiente a la fracción VII del artículo 90 de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones comunes a todos los inmuebles las efectuarán en su caso, por cada inmueble en la proporción que los ingresos obtenidos por su arrendamiento, representen respecto del total de los ingresos obtenidos por arrendamiento de inmuebles.

Los contribuyentes comprendidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que con motivo de la deducción autorizada en el primer párrafo de este artículo, incurran en pérdida fiscal ajustada y ésta no se pueda disminuir en los ejercicios señalados en el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por disminuirla de la utilidad fiscal ajustada en los dos ejercicios posteriores a aquéllos mencionados en el citado artículo 55. Los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que con motivo de la deducción establecida en el párrafo primero de este artículo, incurran en pérdidas, las podrán disminuir del ingreso que resulte después de efectuar las deducciones en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Si el contribuyente opta por efectuar la disminución de su pérdida en los términos del párrafo anterior, deberá conservar la parte de su contabilidad relacionada con el ejercicio en que incurrió en la pérdida, durante el ejercicio siguiente al último en que disminuya la pérdida en los términos de este artículo. Las facultades de las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación relacionadas con el impuesto sobre la renta y sus accesorios, se extinguen hasta el término del ejercicio regular siguiente al último a aquél en que el contribuyente disminuya su pérdida conforme al citado párrafo anterior.

Las personas físicas y morales residentes en México que enajenen inmuebles durante los años de 1985, 1986, 1987, 1988 y 1989 no pagarán impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos que resulten con motivo de la enajenación, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el importe de la enajenación se invierta en su totalidad en territorio nacional, dentro del año siguiente, en la construcción o adquisición de viviendas nuevas de tipo medio o de interés social que destinen al arrendamiento por lo menos durante los cinco años siguientes a su terminación. Cuando antes del vencimiento del plazo de cinco años, la vivienda se destine a un uso distinto de casa habitación, se deje de arrendar o bien se enajene, los contribuyentes deberán pagar el impuesto causado en la enajenación del inmueble al que correspondió este estímulo, más los recargos de ley calculados a partir de la fecha en que se enajenó el inmueble por el que no se pagó el impuesto;

II. Que cumplan con los requisitos de información y control que establezca la Secretaría de Hacienda mediante disposiciones de carácter general;

III. Que se garantice el interés fiscal, en los términos de las disposiciones correspondientes.

Para los efectos de este artículo se incluye como vivienda de tipo medio o de interés social aquélla cuya superficie construida no exceda de 90 metros cuadrados, sin considerar las áreas comunes. No se considerará vivienda nueva los inmuebles destinados a otros fines que se transformen en vivienda.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo que hubieran invertido en viviendas nuevas, tipo medio o de interés social durante el año de 1984, podrán gozar de los estímulos a que se refiere este artículo, siempre que dichas viviendas no hubieran sido ocupadas con anterioridad al 1o. de noviembre de 1984 y cumplan con los demás requisitos de este artículo".

SECCIÓN II

Disposiciones con vigencia a partir del año de 1986

Artículo décimo. Se reforman los artículos 10, fracción I y penúltimo párrafo; 12, fracciones III y IV y párrafo siguiente a la fracción VII; 13, párrafo siguiente a la tarifa y último párrafo; 17, fracción V; 24, fracción IX; 25, fracción III; 58, fracción VI; 69, quinto párrafo; 121; 122, primer párrafo; 123, fracción II; y 152, párrafo siguiente a la fracción III; y 152, párrafo siguiente a la fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan los artículos 5o. - A; 13, con cuatro párrafos finales; 17, con una fracción XI; 58, con una fracción X y con un último párrafo; 71 - A; y 152, con un párrafo final a la citada ley; y se derogan los artículos 12, último párrafo; 22, fracción IX; 24, fracción III segundo párrafo; 69, penúltimo párrafo; 73, último párrafo; 122, fracciones I, V, VI y VII; y 152, fracción II, segundo párrafo de y a la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. - A. Las sociedades mercantiles residentes en México o con establecimiento permanente en el país serán responsables solidarios del impuesto acreditable que determinen indebidamente sobre los dividendos o utilidades distribuidas a sus accionistas.

Cuando las sociedades mercantiles disminuyan de conformidad con esta ley, el resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior, deberán pagar, sin recargos, en la misma declaración en que se efectúe la disminución, el impuesto acreditable determinado en exceso, en la proporción en que se hubieran distribuido dividendos correspondientes a ese ejercicio".

"Artículo 10. ................................................................

I. Se obtendrá la utilidad fiscal ajustada sumando a la utilidad fiscal el importe del impuesto acreditable calculado en los términos del artículo 13 de esta ley y restándole la deducción adicional establecida en el artículo 51 de la misma. También se considera utilidad fiscal ajustada la que resulte de restar a la pérdida fiscal el impuesto acreditable calculado en los términos del artículo 13 de esta ley y de sumarle la deducción adicional, cuando el monto del impuesto acreditable sea superior a la suma de la pérdida fiscal y la deducción adicional.

II. ...........................................................................

...............................................................................

La utilidad fiscal del ejercicio se determina disminuyendo de la totalidad de ingresos acumulables obtenidos en el mismo, las deducciones autorizadas por este título excepto la señalada en el artículo 51. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta ley, excepto la señalada en el artículo 51 de la misma, cuando el monto de aquéllos sea inferior al de éstas. La pérdida fiscal ajustada es la que resulta de sumar a la utilidad fiscal el impuesto acreditable calculado en los términos del artículo 13 de esta ley y de restarle la deducción a que se refiere el artículo 51 de la misma, cuando ésta sea mayor que la suma de la utilidad fiscal y el impuesto acreditable. También se considera pérdida fiscal ajustada la que deriva de restar a la pérdida fiscal el impuesto acreditable calculado en los términos del artículo 13 de esta ley y de sumarle la deducción adicional establecida en el artículo 51 de la citada ley.

.............................................................................."

"Artículo 12. ................................................................

I a II. .......................................................................

III. La cantidad obtenida en los términos de la fracción que antecede se dividirá entre cuatro, ocho u once, según se trate del primero, del segundo o del tercer pago provisional.

IV. La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se multiplicará por doce, siendo el resultado la utilidad fiscal o la pérdida fiscal proporcional del ejercicio.

V a VI. .......................................................................

VII. ..........................................................................

En el caso del ejercicio de iniciación de operaciones, salvo en los casos a que se refiere el artículo, no se harán pagos provisionales.

...............................................................................

(Se deroga el último párrafo)".

"Artículo 13. ................................................................

TARIFA

...............................................................................

Si el resultado fiscal estuviera comprendido entre $500,000.01 y 1.500,000.00, se deducirá de la cuota fija de 210,000.00 la cantidad que resulte de aplicar el 6.65% sobre la diferencia entre $1.500,000.00 y el resultado fiscal. Cuando los contribuyentes de este Título obtengan la mayoría de sus ingresos por dividendos o utilidades distribuidos, pagarán el impuesto aplicando al resultado fiscal la tasa de 42%.

...............................................................................

I a IV. .......................................................................

Los contribuyentes que obtengan ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por otros contribuyentes de este Título, acreditarán la parte del impuesto sobre la renta pagando por estos últimos, en el monto que corresponda al dividendo o utilidad percibido. Cuando el dividendo o utilidad se obtenga en efectivo, el acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo podrá efectuarse cuando el pago de dicho dividendo o utilidad se haga con cheque nominativo no negociable del contribuyente que los distribuya.

El impuesto sobre la renta pagado será acreditable en el monto que resulte de multiplicar el rendimiento fiscal por el factor de 0.724. El rendimiento fiscal se obtendrá restando al resultado fiscal, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el impuesto sobre la renta a cargo de la misma y el importe de los conceptos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, a excepción de los señalados en las fracciones IX y X del artículo 25 de esta ley.

En los casos en que el contribuyente que distribuye los dividendos o utilidades hubiera tenido reducciones en los términos de las fracciones I a III de este artículo, aplicará en lugar del factor de 0.724 señalado en el párrafo que antecede, el de 0.336 cuando la reducción corresponda a la fracción I de este artículo y el de 0.459 cuando se trate de las reducciones que se efectúen conforme a las fracciones II y III del mismo.

Si la reducción corresponde a la prevista en la fracción IV de este artículo, el factor aplicable será el resultado de dividir la tasa efectiva de impuesto pagado en el ejercicio por el contribuyente entre la cantidad que se obtenga de restar a la unidad la citada tasa. La tasa efectiva de impuesto a que se refiere este párrafo se calculará dividiendo el impuesto pagado por la sociedad entre el resultado fiscal del ejercicio de que se trate.

No se podrá efectuar el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando el dividendo o utilidad distribuido corresponda a ejercicios en los que el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que los distribuye se determinó conforme a bases especiales de tributación y tratándose de utilidades que se distribuyan en exceso del rendimiento fiscal".

"Artículo 17. ................................................................

I a IV. .......................................................................

V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, así como la ganancia realizada que derive de fusión.

VI a X. .......................................................................

XI. Los obtenidos por dividendos o utilidades, en efectivo en bienes o en acciones. Para los efectos de esta fracción se considerarán dividendos o utilidades los siguientes:

a) La ganancia o utilidad distribuida por sociedades mercantiles en favor de sus socios.

b) En el caso de reembolso por reducción de capital o liquidación.

1) La cantidad que se obtenga de restar al reembolso el monto de la aportación cuando éste sea menor.

2) Tratándose de acciones adquiridas de un tercero la cantidad que se obtenga de restar al reembolso pagado, el costo comprobado por la adquisición de la acción de que se trate.

3) Tratándose de acciones por capitalización de los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 15 de esta ley, se considerará como ingreso la totalidad del reembolso.

c) Los intereses a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como las participaciones en la utilidad que obtenga como obligacionista o por cualquier otro concepto.

.............................................................................."

"Artículo 22. ................................................................

I a VIII. .....................................................................

IX. (Se deroga)".

"Artículo 24. ................................................................

I a II ........................................................................

III. ..........................................................................

(Se deroga el segundo párrafo).

IV a VIII. ....................................................................

IX. Que tratándose de pagos que a la vez sean ingresos de los señalados en los capítulos II y III del Título IV de esta ley, así como en el caso de donativos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate; los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I de dicho Título se podrán deducir cuando hayan sido erogados a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración del citado ejercicio. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

X a XXIII. ..................................................................."

"Artículo 25. ................................................................

I a II. .......................................................................

III. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

IV a XIX. ....................................................................."

"Artículo 58. ................................................................

I a V. ........................................................................

VI. Llevar un registro de las utilidades de cada ejercicio, registrando el monto de los rendimientos fiscales y restando de su saldo el importe de las utilidades distribuidas. Además identificará el ejercicio en que se generaron las utilidades, distinguiéndolas de acuerdo con lo siguiente:

a) Las que provengan por la capitalización de los conceptos a que se refiere la facción II del artículo 15 de esta ley.

b) Las que provengan por la capitalización de conceptos distintos a los señalados en el inciso anterior.

c) Las demás.

Para los efectos del registro a que se refiere esta fracción, se considerará que tratándose de las utilidades a que se refieren los incisos b) y c), se distribuyen primero las que correspondan al saldo del rendimiento fiscal.

Asimismo, deberán conservar por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que distribuyan utilidades, la declaración del ejercicio y el registro de utilidades a que se refiere el párrafo anterior, que corresponda al ejercicio en que se generaron dichas utilidades.

VII a IX. .....................................................................

X. Proporcionar a sus accionistas sociedades mercantiles, constancia del impuesto acreditable en los términos del artículo 13 de esta ley, dentro del mes siguiente a la fecha en que se distribuyan los dividendos o utilidades.

...............................................................................

Los contribuyentes de este Título que distribuyan ingresos por dividendos o utilidades a otras sociedades mercantiles, no estarán obligados a efectuar retención alguna sobre los mismos".

"Artículo 69. ................................................................

Las sociedades de inversión no se efectuarán pagos provisionales en los términos de este título.

...............................................................................

(Se deroga el penúltimo párrafo).

.............................................................................."

"Artículo 71 - A. ..............................................................

Las sociedades de inversión retendrán en el momento de repartir el remanente distribuible la cantidad que resulte de conformidad con la fracción II del artículo 123 de esta ley. No se efectuará retención alguna cuando el remanente distribuible corresponda a integrantes que sean contribuyentes del Título II de esta ley".

"Artículo 72 - A. Las sociedades mercantiles que paguen dividendos o utilidades a las personas a que se refieren los artículo 70 y 73 de esta ley, estarán relevadas de efectuar las retenciones por dichos pagos".

"Artículo 73. ................................................................

(Se deroga el último párrafo)".

"Artículo 121. Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, podrán acreditar contra el impuesto determinado en la declaración anual, el impuesto que se les retenga por dichos ingresos,

siempre que no se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 122 de esta ley.

Los contribuyentes de este capítulo acreditarán la parte del impuesto sobre la renta pagado por quien les distribuyó el dividendo o utilidad. En este caso será acumulable la ganancia, adicionada del impuesto que sea acreditable en los términos de este párrafo. Si el dividendo o utilidad se obtienen en efectivo, el acreditamiento a que se refiere este artículo sólo podrá efectuarse cuando el pago de dicho dividendo o utilidad se haga con cheque nominativo no negociable, del contribuyente que los distribuya.

El impuesto sobre la renta pagado por quien distribuyó el dividendo o utilidad, será acreditable en el monto que resulte de multiplicar el rendimiento fiscal por el factor de 0.724. El rendimiento fiscal se obtendrá restando el resultado fiscal, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el impuesto sobre la renta a cargo de la misma y el importe de los conceptos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, a excepción de los señalados en las fracciones IX y X del artículo 25 de esta ley.

En los casos en que la sociedad que distribuyó el dividendo o utilidad hubiera tenido reducciones en los términos de las fracciones I y III del artículo 13 de esta ley, se aplicará en lugar del factor de 0.724 señalado en el párrafo que antecede el de 0.336 cuando la reducción corresponda la fracción I y el de 0.459 cuando se trate de las reducciones que se efectúen conforme a las fracciones II a III del citado artículo 13.

Si la reducción corresponde a la prevista en la fracción IV de dicho artículo, el factor aplicable será el resultado de dividir la tasa efectiva de impuesto pagado en el ejercicio por el contribuyente, entre la cantidad que se obtenga de restar a la unidad la citada tasa. La tasa efectiva de impuesto a que se refiere este párrafo se calculará dividiendo el impuesto pagado por la sociedad entre el resultado fiscal del ejercicio de que se trate.

No podrá efectuar el acreditamiento a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, cuando el dividendo o utilidad percibido corresponda a ejercicios en los que el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que los distribuye se determinó conforme a bases especiales de tributación, tratándose de utilidades que se distribuyan en exceso del rendimiento fiscal o de utilidades o dividendos distribuidos que se hayan generado por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 15 de esta ley".

"Artículo 122. No se podrán efectuar los acreditamientos a que se refieren el primero y el segundo párrafos del artículo 121 de esta ley en los siguientes casos:

I. (Se deroga).

II a IV. ......................................................................

V. (Se deroga).

VI. (Se deroga).

VII. (Se deroga).

.............................................................................."

"Artículo 123. ...............................................................

I. ............................................................................

II. Retener en todos los casos en el momento de hacer los pagos de dividendos o utilidades, la cantidad que resulte de aplicar el 55% al total del dividendo o utilidad pagado , adicionado, en su caso, con el impuesto acreditable que le corresponda en los términos del segundo párrafo del artículo 121 de esta ley y de restarle el mismo impuesto acreditable. No procederá efectuar el acreditamiento para los fines de retención en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 121 de esta ley.

En el caso de reembolso de acciones que se hubieran entregado por concepto de capitalización de reservas, pago de utilidades o por reinversión de utilidades en el pago de aumento de capital en la misma sociedad, la retención se deberá efectuar sobre el total del reembolso, adicionado con el impuesto acreditable que resulte en los términos del segundo párrafo del artículo 121 de esta ley. Cuando se trate de acciones adquiridas de un tercero, la retención se podrá calcular el monto del reembolso adicionado con el impuesto acreditable de referencias y disminuido su resultado con el costo de adquisición, si se cumple con los requisitos de información y control que establezca el reglamento de esta ley y siempre que, en el caso de las acciones a que se refiere el último párrafo del artículo 120 de la misma, se haya adicionado el valor nominal de conformidad con dicho párrafo. En los casos en que la acción provenga en parte de aportación, no se efectuará la retención sobre el monto de la aportación respectiva.

Tratándose de los dividendos o utilidades a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 120 de esta ley, el impuesto retenido disminuido en su caso con el impuesto acreditable, se enterará ante las oficinas autorizadas dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se entreguen al accionista o al día del cierre del ejercicio al que correspondan, lo que ocurra primero, en los demás casos el entero se deberá hacer dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se efectúen los pagos.

III. ........................................................................."

"Artículo 152. ...............................................................

I. ............................................................................

II. ...........................................................................

(Se deroga el segundo párrafo).

III. ..........................................................................

Quien efectúe los pagos deberá retener en el momento de hacerlos la cantidad que se obtenga de aplicar el 55% al total del dividendo o utilidad pagado, adicionado, en su caso, con el impuesto acreditable que le corresponda en los términos de esta ley y de restarle al resultado de la aplicación del 55%, el monto del impuesto acreditable que corresponda conforme a la misma. No procederá

el acreditamiento tratándose de dividendos o utilidades pagados a sociedades mercantiles, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de esta ley, así como en las situaciones previstas en el último párrafo del artículo 121 de esta ley, cuando sean pagados a otras personas.

En el caso de residentes en el extranjero, el pago del impuesto se enterará ante las oficinas autorizadas, dentro de los 30 días siguiente a aquél en que se efectúe el pago del dividendo o utilidad. Tratándose de establecimientos permanentes de personas morales residentes en el extranjero, el pago del impuesto se efectuará dentro del mes siguientes a aquél en que se presente la declaración del ejercicio".

Disposiciones transitorias

Artículo décimo primero. Para la aplicación de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se reforman y adicionan conforme a lo establecido por el artículo anterior, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I. Tratándose de los ingresos a que se refiere el Capítulo VII del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los ejercicios iniciados antes del 1o. de enero de 1986:

a) Las ganancias distribuibles correspondientes a ejercicios terminados en cualquier fecha antes del 1o. de enero de 1965 que ya hubieran pagado el impuesto sobre ganancias distribuibles no causarán el impuesto sobre la renta en el momento de su distribución, si se distribuyeren reservas de capital o capitalizadas correspondientes a los ejercicios señalados por las que el contribuyente no hubiera pagado el impuesto sobre ganancias distribuibles mencionando, se cubrirá el impuesto de un 15%.

b) Se pagará un impuesto del 15%, por los dividendos o utilidades distribuidos mediante aumento de partes sociales o de entrega de acciones o cuando la ganancia se revirtió en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, por los que se efectuó la retención del impuesto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente de 1966 a 1972, inclusive. Este impuesto se deberá pagar cuando la sociedad se disuelva o reduzca su capital por reembolso a los socios.

c) Las ganancias distribuibles correspondientes a ejercicios terminados en cualquier fecha en el periodo comprendido entre el 1o. de enero de 1965 y el 31 de diciembre de 1982, así como los dividendos o utilidades distribuidos mediante entrega de acciones o cuando la ganancia se reinvirtió en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, que correspondan al año de 1965 y al periodo comprendido entre 1o. de enero de 1973 al 31 de diciembre de 1982, pagarán un impuesto de 21%, en los casos que establece el artículo 120 de la ley.

Las ganancias mencionadas en esta fracción no se considerarán ingresos acumulables para quien los obtenga.

Cuando las ganancias las obtenga una sociedad mercantil, ésta las identificará por los ejercicios a los que correspondan, debiendo retener el impuesto que corresponda en los términos de esta fracción cuando los distribuya a personas físicas.

Para los efectos de este artículo se entenderá que cuando el capital social se disminuya por reembolso a los socios o accionistas o cuando se liquide la sociedad, se dispone en primer lugar de las utilidades por las que se debe pagar impuesto del 15% en los términos de este artículo y una vez agotadas, se entenderá que se dispone de las utilidades por las que se debe pagar impuesto de 21%.

Lo dispuesto en esta fracción, también es aplicable tratándose de personas físicas residentes en el extranjero.

II. Tratándose de los contribuyentes del impuesto sobre la renta:

En el caso de ganancias distribuibles o que se hubieran distribuido mediante entrega de acciones emitidas por sociedades mercantiles por concepto de capitalización de reservas o pago de utilidades o cuando la ganancia se reinvirtió en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad dentro de los treinta días siguientes a su distribución; correspondientes a ejercicios terminados en cualquier fecha del periodo comprendido entre el 1o. de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1985, así como el ejercicio iniciado en el año de 1985 que termine en el año de 1985 que termine en el año de 1986, serán acumulables en los términos de la ley. Cuando los perciban contribuyentes del Título II de la citada ley, los mismos se sumarán a la utilidad fiscal ajustada que determinen o, en su caso, se restarán de la pérdida fiscal.

Tratandose de las ganancias mencionadas en esta fracción, se podrá efectuar el acreditamiento a que se refieren los artículos 13 o 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, únicamente en los casos previstos por dichos artículos. Cuando la ganancia la perciba una persona física, será acumulable la misma, adicionada del impuesto acreditable que resulte a esté párrafo. En el caso de que la obtenga un contribuyente del Título II la citada ley, el impuesto acreditable que resulte se sumará en los términos del artículo 10 de dicha ley, según sea el caso.

III. Lo dispuesto por el párrafo siguiente al inciso c) de la fracción VI del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo será aplicable tratándose de utilidades generadas en ejercicios que se inicien con posterioridad al 31 de diciembre de 1986.

IV. El procedimiento establecido en el artículo 12 de la ley vigente a partir del 1o. de enero de 1986, se aplicará tratándose de

pagos provisionales correspondientes a cuatrimestres o trimestres que se inicien durante el año de 1986.

Tratándose del ejercicio de iniciación de operaciones que hubiera comenzado durante el año de 1985 y termine durante el año de 1986, excepto en los casos a que se refiere el artículo 161 de la ley, se deberán efectuar por los cuatrimestres o trimestres comprendidos parcial o totalmente en el año de 1986.

CAPITULO IV

Impuesto sobre la Renta y servicios

Artículo décimo segundo. Se reforma el artículo 5o. - A, párrafos segundo y tercero de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. - A. .............................................................

Los contribuyentes que sean productores, envasadores o importadores de los bienes a que se refiere esta ley, deberán retener el impuesto que corresponda a sus adquirentes sobre el margen de comercialización generalmente aceptado conforme a los precios del mercado del bien de que se trate al realizarse la enajenación y enterarlo mediante declaración en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquél en que se efectuó la retención. En los casos en que no conozca el margen de comercialización, el retenedor considerará que dicho margen es del 35%. Cuando los adquirientes no estén obligados al pago del impuesto en los términos del artículo 8o. de la ley, no se hará la retención, debiendo presentar el enajenante una declaración informativa sobre estas operaciones, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquél en que se efectuaron.

Los contribuyentes a los que les sea retenido el impuesto sobre las contraprestaciones que les correspondan en los términos del primer párrafo de este artículo, no tendrán obligación de presentar declaraciones de pago provisional, pudiendo acreditar en la declaración del ejercicio las cantidades retenidas. Los contribuyentes a los que se retenga el impuesto de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de este artículo, deberán presentar declaraciones de pago provisional en las que acreditarán las cantidades que les hubieran sido retenidas en el mes por el que se presenta la declaración".

Disposición con vigencia durante el año de 1985

Artículo décimo tercero. Durante el año de 1985 se aplicarán en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes disposiciones:

I. Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5o. - A de la ley no será aplicable a los contribuyentes que produzcan, envasen o importen cerveza, o los concentrados, polvos, jarabes o esencias, o estractos de sabores a que se refiere el inciso c), de la fracción I. del artículo 2o. de la ley.

II. Para los efectos de la tasa establecida en el artículo 2o. fracción I, inciso h) subinciso 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios, son cigarros populares sin filtro los que el 1o. de enero de 1985, tengan un precio máximo al público que no exceda de $30.00 por cajetilla de 20 cigarros.

Disposición con vigencia durante los años de 1985 y 1986

Artículo décimo cuarto. Durante los años de 1985 y 1986 los productores o envasadores de agua mineral natural o con sabor que de conformidad con el artículo 5o. - A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, estén obligados a retener ese impuesto, lo harán sobre el 50% del impuesto que corresponde a los adquirentes de esos bienes durante el ejercicio fiscal de 1985, siempre que los adquirentes de esos bienes se encuentren en población distinta a aquélla en que esté ubicada la fábrica. Durante el ejercicio fiscal de 1986 las retenciones a que se refiere este párrafo serán del 75%.

Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar declaración de pago provisional en la que acreditarán el impuesto que les debió haber sido retenido en los términos del segundo párrafo del artículo 5o. - A de la ley.

CAPITULO V

Impuesto sobre adquisición de inmuebles

Artículo décimo quinto. Se reforma el artículo 3o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. ................................................................

I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades a excepción de las que se realicen al constituir la copropiedad o la sociedad conyugal, siempre que sean inmuebles propiedad de los copropietarios o de los cónyuges. .............................................................................."

Disposición con vigencia durante el año de 1985

Artículo décimo sexto. Para los efectos del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, deberá aplicarse la tabla de ajuste contenida en el artículo octavo, fracción XIII, relativa a las disposiciones de vigencia durante el año de 1985, de esta ley que Establece, Reforma, Adiciona y deroga Diversas Disposiciones Fiscales .

CAPITULO VI

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Artículo décimo séptimo. Se reforman los artículos 1o., quinto y sexto párrafos, y 5o. apartado A, en su fracción I y se adiciona con un artículo 15 - A a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. ................................................................

Las personas físicas o morales que enajenen vehículos nuevos o importados directamente al público, calcularán el impuesto correspondiente al primer año de calendario y lo enterarán en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en que se enajenó el vehículo, para estos efectos se considerará que la enajenación se realizan en el momento en que se entregue el bien al adquirente. En el caso de los vehículos que se asignen al servicio de las personas a que se refiere este párrafo o al de sus funcionarios o empleados, el impuesto se pagará a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que esto se realice.

Tratándose de motocicletas y automóviles nuevos cuya enajenación al público se realice en los últimos 3 meses del año de calendario correspondiente al año de fabricación o el año modelo del vehículo, según se trate, no se pagará el impuesto por dicho año. Lo dispuesto en este párrafo y el siguiente, será aplicable a las enajenaciones que se realicen en el año de calendario anterior al año modelo o año de fabricación del vehículo. En el caso de vehículos importados para su venta al público, cuando la enajenación se realice en los últimos 3 meses del año de calendario en el que se hubiere internado al país el vehículo, no se pagará el impuesto por dicho año. .............................................................................."

"Artículo 5o..................................................................

a).............................................................................

I. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados equiparables o iguales a los de fabricación nacional, aún cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente, el impuesto será la cantidad que resulte de sumar el 1% del precio de venta al público de la unidad típica con la cantidad que se obtenga de multiplicar el factor que corresponda a la unidad, determinado conforme al artículo 6o. de esta ley, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión. .............................................................................."

"Artículo 15 - A. Las autoridades competentes para expedir los certificados de aeronavegabilidad o de inspección de seguridad a embarcaciones, se abstendrán de expedirlo cuando el tenedor o usuario del vehículo no compruebe el pago del impuesto a que se refiere esta ley, a excepción de los casos en que se encuentre liberado de este pago. De no comprobarse que se ha cumplido con la obligación de pago, dichas oficinas lo harán del conocimiento de las autoridades fiscales".

Disposiciones con vigencia durante el año de 1985

Artículo décimo octavo. Durante el año de 1985 se aplicarán en materia del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos de cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el año de 1985, se dan a conocer las siguientes cantidades.

a) Vehículos a que se refiere el artículo 5o., apartado A, fracción I de la ley de la materia $ 1,500.00

b) Vehículos comprendidos en el artículo 5o., apartado A, fracciones II y III de la ley de la materia 4,800.00

c) Vehículos a que se refiere el artículo 5o., apartado B de la ley de la materia 5,300.00

d) Veleros 6,700.00

e) Embarcaciones distintas de los veleros 30,200.00

f) Aeronaves 193,200.00

g)Motocicletas 42,200.00

II. Para los efectos del cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el año de 1985, se aplicará el 0.70% del precio de venta al público de la unidad típica a que hace referencia el artículo 5o. de la ley de la materia.

III. El precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la ley, así como de los años modelos anteriores a que hace referencia el artículo 6o., apartado "A", fracción I, inciso f) de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, será el que resulte de aplicar los siguientes factores:

Año Modelo Factor

1985 0.80

1984 1.30

1983 2.35

1982 4.67

1981 6.01

1980 7.80

1979 9.37

1978 10.88

1977 13.13

1976 16.71."

CAPITULO VII

Impuesto sobre automóviles nuevos

Artículo décimo noveno. Se reforman los artículos 1o., penúltimo párrafo 3o., fracción

I, en sus incisos 1 y 2, fracción II, en sus incisos a) y b) y fracción III, de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue: "Artículo 1o.................................................................. Los automóviles a que se refiere esta ley son los de transporte hasta de diez pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 3,100 kilogramos incluyendo los tipo panel, así como los remolques y semiremolques tipo vivienda. .............................................................................."

"Artículo 3o. ................................................................

I. ............................................................................

1. El precio de fábrica de la unidad austera se dividirá entre el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, multiplicado por 640.

2. El resultado de la operación a que se refiere el inciso anterior, se multiplicará por el factor a que corresponda el automóvil de que se trate. El producto será la tasa de impuesto que se debe aplicar. ...............................................................................

II. ...........................................................................

a) Precio de fábrica de la unidad austera o básica, aquél en el que se enajene al distribuidor y que corresponda al año modelo de que se trate en la fecha en que se inicie su venta al mismo; cuando dicho acto se efectúe a partír del 1o. de marzo, será el precio en que se enajenen al distribuidor en esa fecha. Si los precios a que se refiere este párrafo se incrementan durante los 3 meses posteriores a la fecha en que se inicie su venta al distribuidor o al 1o. de marzo, respectivamente, se considerará el precio incrementado para las enajenaciones que se efectúen a partir de estos incrementos.

b) Salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, el vigente al 31 de agosto del año anterior al año modelo de que se trate en el caso de que los actos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en esta ley, se realicen entre el 1o. de septiembre de dicho año y el último día del mes de febrero siguiente; cuando los mismos se efectúen entre el 1o. de marzo al 31 de agosto, se considerará el salario que rija al 1o. de marzo de ese año. ,..............................................................................

III. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 3,100 kilogramos incluyendo los tipo panel, así como los remolques y semiremolques tipo vivienda, la tasa aplicable será del 5%."

CAPITULO VIII

Ley Federal de Derechos

Artículo vigésimo. Se reforman los artículos 1o. tercer párrafo; 4o., tercer párrafo; 26; 40; 49 tercer párrafo; 50 el Capítulo III en su Sección Quinta cambia su denominación para decir "Acuñación de Moneda Metálica y Desmonetización de Billetes" que comprende los artículos 53 - A y 53 - B; 53 - A; 71, fracciones IV y V; 72; 89; 91 inciso b) de la fracción I, fracciones II, III, IV y último párrafo; 92 incisos a) y b) de la fracción I, inciso b) de la fracción II y la fracción III; 93; 94 primer párrafo, apartado A, las fracciones I y II del apartado B, y los párrafos segundo y tercero del apartado C; 95 el párrafo segundo de las fracciones I y II; 96 inciso c) de la de la fracción I, primer párrafo e inciso c) de la fracción II y último párrafo del artículo; 97 inciso b) de la fracción I; 100 fracción I, 101; 102 primer párrafo y la fracción II del apartado A; 103 primer párrafo, inciso c) de la fracción I y la fracción II del apartado A; 103 - A en su primer párrafo; 104 fracciones I y II; 105; 107; 108 fracciones I, II y el párrafo siguiente a la fracción II; 109 primer párrafo y fracciones I y II; 110 inciso a) de la fracción IV; 111; 112 primer párrafo, inciso b) y c) de la fracción II y el inciso a) de la fracción III; 113; 115 - A incisos a) y b) de las fracciones I, II y III, primer párrafo de la fracción IV, inciso a), párrafos primero y segundo del inciso b) de dicha fracción y el encabezado de la última tabla de dicho artículo; 115 - B; 115 - D; 116 segundo párrafo de la fracción VI; 128 - A fracción I; 138 fracciones de la I a la XIII; 142 fracción III del apartado A; 144 incisos a) y b) de la fracción III, fracciones VII, VIII, XI, y los incisos a) y b) de la fracción XVI; 145 fracción I del apartado C; 147 cuarto párrafo; 148 fracción I del apartado B; 153 último párrafo; 154 fracciones I de los apartados A, B y C; 157; 159 primer párrafo de la fracción II, fracción V en su primer párrafo y en sus incisos a), e), f), g) y h); 162 fracción I del apartado A; 165 subincisos 1, 2 y 3 del inciso d) de la fracción III y primer párrafo de la fracción V; 167; 169 primer párrafo, párrafo inicial e inciso j) de la fracción I; 174 - A primer párrafo y el inciso j) de la fracción II; 176 - A primer párrafo y párrafo inicial de la fracción III; 180 primer párrafo; 190 - A primer párrafo; 194 fracción V; 199 primer párrafo; 202 primer párrafo; 205 primer párrafo; 206 primer párrafo; 213 fracción XVII; 214 fracción XXXII en su denominación; 219 primer párrafo; 238 en su primer párrafo, fracción XIII y penúltimo párrafo y 274 de la Ley Federal de Derechos; se adicionan los artículo 4o. con los párrafos noveno y décimo, pasando el actual párrafo noveno a ser décimoprimero; 5o. con un párrafo final; 6o. con una fracción IV; 21; 25 con una fracción IX, pasando la actual fracción IX a ser fracción X; 32 con un inciso ñ) en la fracción I; 38 con un segundo párrafo; 53 - B; 71 con una fracción VII; 74 con un último párrafo; 87 con un párrafo final; 99 con un último párrafo; 108 con un párrafo final; 112 con los incisos d) y e) a la fracción I; 115 - J; 119 con una fracción III; 138 con un último párrafo;

148 con un subinciso 4 al inciso b) de la fracción I del apartado B y con una fracción X al apartado E; 159 con un apartado A después del párrafo inicial de la fracción II que comprenderá los incisos de la letra a) a la u) vigentes, con un apartado B a la misma fracción, con un inciso e) a la fracción VII, con una fracción XV y un párrafo final; 162 con una fracción V a los apartados A y D; 169 con una fracción VI; 171 - A; 174 - A con los incisos k) y l) en su fracción II; 175 con tres párrafos finales; 176 - A con un párrafo final; 190 - A con un último párrafo; 193 con un último párrafo en la fracción I y un inciso c) a la fracción II; 200 con un segundo párrafo; 213 con una fracción XLIII; 214 con las clases 9 y 10 a la fracción XXIV y con la clase 10 a la fracción XXXII y con una fracción XXXIV; 215 con el numeral 10; 217 con un último párrafo; 220 con un segundo párrafo; 230 con un párrafo segundo y 262 con un último párrafo y se derogan los artículos 50 - A; 50 - B; 55, 87 último párrafo de la fracción I; 88 incisos b) de las fracciones I y II del apartado A; 94 primer párrafo del apartado C; 99 inciso c) de la fracción I y fracción II del apartado A; 103 inciso d) de la fracción I del apartado A; 106; 109 fracciones III y IV; 115 - F; 115 - G; 144 fracción XIII; 169 fracción II; 187 fracciones IX y XI; 193 fracción III; 205 último párrafo; 216 de y a la propia ley, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. ................................................................

Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administración pública centralizada o un organismo descentralizado, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta ley para aquéllos se aplicarán a éstos, así como cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio o la ley que lo establece, se seguirán pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen. .............................................................................."

"Artículo 4o. ................................................................

Tratándose de mensualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho, a más tardar el día 5 del mes en que se preste el servicio y deberá presentar el comprobante de pago a la dependencia correspondiente a más tardar el día 15 de ese mes, a excepción de los casos que señale esta ley. ............................................................................... Los derechos que deban pagarse previamente a la prestación del servicio por mensualidades o anualidades conforme a lo dispuesto en este artículo, se pagarán conforme a la cuota vigente en el momento en que deba enterarse el derecho, sin aplicar a la cuota los incrementos posteriores que haya aprobado el Congreso de la Unión.

En los casos de prestación de servicios en los que el derecho deba determinarse en base a la medición o duración del servicio, éste se pagará hasta que se realice la determinación.

En estos casos si el derecho se compone además con una cuota fija ésta se pagará previamente a la prestación del servicio.

Cuando no se llenen los requisitos legales para el otorgamiento del permiso o se haya establecido alguna prohibición, el pago de los derechos por los servicios o por el otorgamiento del uso o aprovechamiento de bienes del dominio público a que se refiere esta ley, no implica necesariamente el otorgamiento del mismo, en cuyo caso los derechos que se hayan pagado serán sin perjuicio de las multas que procedan".

"Artículo 5o. ................................................................

Asimismo no se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los servicios solicitados por los partidos políticos constituidos en los términos de la legislación correspondiente".

"Artículo 6o. ................................................................ ...............................................................................

IV. Los señalados en la Sección Primera del Capítulo VIII del Título I de esta ley, pudiéndose ajustar cuatrimestralmente de acuerdo con las fluctuaciones de la moneda nacional en relación con la moneda extranjera con la que se pague el derecho. .............................................................................."

"Artículo 21. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión no pagarán el derecho a que se refiere esta Sección".

"Artículo 25. ................................................................

IX. Por la recepción y examen de cada solicitud de permiso, o de reposición de éste $ 1.000.00

X. Los no especificados en las fracciones anteriores 1,500.00"

"Artículo 26. Por los servicios que se presten en materia de nacionalidad y naturalización, a que se refiere el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pagará el derecho de trámite de nacionalidad y naturalización, conforme a las siguientes cuotas:

I. En los certificados de los casos comprendidos en la fracción I, II y II del apartado A de dicho precepto constitucional:

a) Por la recepción examen y expedición de cada certificado $ 1,000.00

b) Por reposición de documentos 1,000.00

II. En las cartas de naturalización a las que se refiere la fracción I del apartado B del citado precepto constitucional:

a) Por la recepción y estudio

de cada solicitud de carta de naturalización $ 15,000.00

b) Por la expedición 15,000.00

c) Por reposición de documento 15,000.00

III. En las declaratorias de naturalización a las que se refiere la fracción

II del apartado B del citado precepto constitucional:

a) Por la recepción, estudio

y expedición de cada declaratoria $ 2.000.00

b) Por reposición de documento 2,000.00

IV. En las declaratorias de naturalización a que se refiere la legislación aplicable en materia de nacionalidad y naturalización, excepto las señaladas en las fracciones anteriores:

a) Por la recepción y examen

de cada solicitud de certificado $ 15,000.00

b) Por la expedición 15,000.00

c) Por la reposición del documento 15,000.00

"Artículo 32. ................................................................

I. ............................................................................ ...............................................................................

ñ) Acciones de sociedades de inversión Uno al millar respecto del monto del capital pagado. .............................................................................."

"Artículo 38. ................................................................ No se pagará este derecho por el tránsito aéreo de mercancías".

"Artículo 40. Por la autorización a particulares para el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías sujetas a trámite aduanero, se pagará el derecho de custodia de mercancías conforme a la cuota anual de $ 100,000.00".

"Artículo 49. ................................................................ No se pagará este derecho cuando se esté obligado al pago del derecho a que se refiere el artículo 50, fracción I, de esta ley. .............................................................................."

"Artículo 50. El derecho por trámite aduanero extraordinario se causará por los servicios aduaneros prestados, a petición del contribuyente, en lugares y días inhábiles, así como fuera del horario de trámite ordinario señalado a las aduanas, se destinará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mejorar el funcionamiento de la administración aduanera y se determinará y pagará conforme a lo siguiente:

I. Por los servicios completos del trámite del despacho de mercancías de importación o exportación, el derecho será:

a) De cuatro al millar sobre el valor que tengan las mercancías importadas de conformidad con lo dispuesto por los párrafos primero y segundo del artículo 49 de la presente ley.

b) De dos al millar sobre el valor comercial de las mercancías exportadas o sobre el valor oficial de las mismas si resulta mayor que aquél.

II. Por servicios de trámite de alguna fase del despacho o servicio distintos a los señalados en la fracción anterior, el derecho se determinará y pagará en una cantidad equivalente a un día de sueldo y sobresueldo por cada turno de cuatro horas o fracción de los empleados que hubieran sido designados expresamente y hayan prestado el servicio.

Cuando estos servicios de trámite aduanero extraordinario se presten fuera de la población donde radique la aduana, el derecho sólo se incrementará con una cantidad equivalente a las prestaciones laborales a que los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por el viaje redondo.

La entrega de las mercancías en depósito ante la aduana se hará después de que se pague este derecho.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la forma de pago de los derechos a que se refieren este artículo y el anterior, respecto de las importaciones o exportaciones que realice el sector público".

"Artículo 50 - A. (Se deroga.)"

"Artículo 50 - B. (Se deroga.)"

SECCIÓN QUINTA

Acuñación de Moneda Metálica y Desmonetización de Billetes

"Artículo 53 - A. Por el servicio de acuñación de moneda metálica, el Banco de México pagará el derecho de acuñación de moneda en una cantidad equivalente al saldo acreedor que reporten los resultados que para esa institución se deriven de la acuñación de moneda, una vez deducidos los gastos correspondientes a dicha acuñación incluyendo en ellos el valor de los metales, el costo de la fabricación y demás conceptos conexos.

Estos derechos se pagarán con base en estimaciones trimestrales provisionales, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al trimestre correspondiente, debiendo presentar declaración anual en el mes de febrero del año siguiente".

"Artículo 53 - B. Por la desmonetización de billetes, el Banco de México pagará el derecho de desmonetización por la cantidad igual al valor nominal de las piezas que se desmoneticen.

Estos derechos deberán pagarse en el mes siguiente a aquél en que, con motivo de la correspondiente desmonetización de billetes, el Banco de México deje de estar obligado a recibirlos para su canje".

"Artículo 55. (Se deroga.)"

"Artículo 71. ................................................................

I a III. ......................................................................

IV. Por recepción y examen de documentos para

complementar una solicitud, cuando por cualquier causa la misma no satisfaga los requisitos que correspondan $ 1,000.00

V. Por cada inscripción 1,000.00

VI. ...........................................................................

VII. Por recepción y examen de notificación de nombramiento o reelección de miembros de nacionalidad extranjera en consejos de administración de empresas mexicanas, por cada registro 750.00

.............................................................................."

"Artículo 72. Por los servicios que prestan la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, se pagará el derecho de inversiones extranjeras conforme a las siguientes cuotas:

Cuota

I. Transmisión de acciones o partes sociales entre inversionistas extranjeros, sobre el monto de la operación hasta de $ 250,000.00 Una cuota fija de $ 250,00 más el 1 al millar sobre el monto de la operación, sin exceder de la cuota de $ 20,000.00

II. Apertura, ampliación o relocalización de nuevos establecimientos, por cada uno:

a) Industriales $ 10,000.00

b) Distintos al anterior 5,000.00

III. Entrada a nuevos campos de actividad económica, por cada uno 5,000.00

IV. Iniciación de nuevas líneas de productos, por cada una 5,000.00

V. Suscripción y pago de aumentos de capital por parte de inversionistas extranjeros en sociedades mexicanas 1 al millar sobre el monto de la operación, sin exceder de la cuota de $ 50,000.00

VI. Adquisición por inversionistas extranjeros de acciones emitidas por sociedades mexicanas, sobre el monto de la operación hasta de $ 250,000.00 Una cuota fija de $ 250.00 más el 1 al millar sobre el monto de la operación, sin exceder de la cuota de $ 20,000.00

VII. Constitución de fideicomisos en los que participen inversionistas extranjeros 1 al millar sobre el monto de la operación, sin exceder de la cuota de $ 50,000.00

VIII. Actos encaminados a la venta de inmuebles, condominios tiempo completo o miembros de clubes ubicados en el extranjero $ 100,000.00

IX. Replanteamientos o reconsideraciones a resoluciones específicas, por solicitud 2,500.00

X. Adquisición de activos fijos, sobre el monto de la operación hasta de $ 250,000.00 Una cuota fija de $ 125.00 más el 1 al millar sobre el monto de la operación, sin exceder de la cuota de $ 10,000.00

XI. Constituciones de sociedades con mayoría de capital extranjero $ 10,000.00

XII. Dictamen previo 1,500.00

XIII. Solicitudes de prórrogas:

a) Para manifestar conformidad con los compromisos ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras 750.00

b) Para hacer valer la autorización 750.00

c) Para cumplir con compromisos:

1. Por la primera prórroga 5,000.00

2. Por la segunda prórroga 7,500.00

3. Por la tercera prórroga o subsecuentes 10,000.00

"Artículo 74. ................................................................

Asimismo no se pagará el derecho a que se refiere este artículo, cuando se trate de permisos de importación de bienes para el abasto popular y la salud, solicitados por las entidades de la administración pública y organismos descentralizados de la Federación, entidades federativas y municipios".

"Artículo 87. ................................................................

I. ............................................................................

(Se deroga el último párrafo de esta fracción.)

II y III. .....................................................................

Este derecho se pagará en tres parcialidades que consistirá en el 30% al solicitar el servicio, el 40% al terminarse los trabajos de campo y el 30% al entregarse al solicitante los estudios económicos correspondientes."

(Artículo 88. ................................................................

A) ............................................................................

I. ............................................................................

b) (Se deroga.)

II. ...........................................................................

b) (Se deroga.) .............................................................................."

"Artículo 89. El pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior se enterará en dos parcialidades una vez que se hayan señalado los árboles, conforme a lo siguiente:

I. Si el servicio se presta el 1o. de enero y el 30 de junio, el primer pago se efectuará dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se prestó el servicio y el segundo pago dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se haya prestado el servicio.

II. Si el servicio se presta entre el 1o. de julio y el 31 de diciembre, el primer pago se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha en que se prestó el servicio y el segundo pago dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se prestó el servicio."

"Artículo 91. ................................................................

I. ............................................................................

b) Mínimo mensual $ 8,900.00

Por la cantidad anterior, se le permitirá al contribuyente cursar tráfico por un valor equivalente a la cantidad de $ 8,900.00 mensuales, de acuerdo con las cuotas establecidas en el inciso a) de esta fracción.

II. Por el servicio de número de grupo télex, por cada número de grupo, mensualmente $ 6,000.00.

III. Servicio internacional permanente, por enlace:

País o lugar de destino Cuota por minuto

o fracción

a) Alaska, Sudamérica, Centroamérica y Caribe excepto Guatemala $ 629.00

b) Europa Groenlandia 889.00

c) África, Asia y Oceanía 1,049.00

d) Guatemala y Canadá 315.00

e) Estados Unidos de América 279.00

IV. Servicio de comunicación marítima por satélite 1,259.00

El derecho por servicio de télex se pagará mensualmente y se enterará a más tardar dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la autoridad prestadora del servicio."

"Artículo 92. ................................................................

I. ............................................................................

a) Por llamada $ 250.00

b) Por enlace, se aplicarán las mismas cuotas para el servicio télex nacional que establece esta ley.

II. ...........................................................................

b) Por enlace, se aplicarán las mismas cuotas para el servicio télex internacional que establece esta ley.

III. Servicio internacional de telecarta, por suscriptor télex.

Por cada

grupo de

50 palabras

menos de

País o Por las primeras 50 texto

lugar de destino palabras adicional

a) Alaska, Estados Unidos de América $ 713.00 $ 420.00

b) Canadá 789.00 420.00

c) Estados Unidos de América 661.00 315.00

d) Hawaii, Estados Unidos de

América 600.00 390.00

Los contribuyentes que utilicen el servicio télex público o fonotelegrafía, pagarán las mismas cuotas del inciso anterior, más $ 300.00 por el servicio del puesto público.

Para los efectos de esta fracción, el contribuyente que solicite el servicio deberá pagar los derechos por cada llamada que realice."

"Artículo 93. Por el servicio de recepción de mensajes nacionales e internacionales en las casetas de télex público, se pagará el derecho de servicio télex, conforme a la cuota de $ 300.00 por cada mensaje.

El pago del derecho a que se refiere este artículo se efectuará en el momento en que el destinatario reciba el mensaje."

"Artículo 94. Por el servicio nacional e internacional de transmisión de señales de datos en modo dúplex durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes, permitiendo que el contribuyente conmute sus señales, se pagará el derecho de transmisión de

señales de datos conforme a las siguientes cuotas:

A. Servicio nacional: Cuota

I. Por suscripción, por contribuyente $ 12,000.00

II. Por conexión de la terminal al sistema

del puerto:

Cuotas por puerto

Velocidad en Por enlace Por red

bits por segundo local conmutada

De 50 a 1,200 $ 3,000.00

De 2,400 a 9,600 $ 12,000.00

III. Por tiempo de conexión.

Cuotas por minuto

Velocidad en Por enlace Por red

bits por segundo local conmutada

De 50 a 9,600 $ 6.00 $ 6.00

IV. Por cada cantidad de información

Cuotas por Kilopaquete

Velocidad en Por enlace Por red

bits por segundo local conmutada

De 50 a 9,600 $ 200,00 $ 200.00

V. Por uso de puerto.

Cuotas mensuales

Velocidad en Por enlace Por red

bits por segundo local conmutada

De 50 a 1,200

modalidad asincrona $ 10,000.00 $ 1,000.00

De 2,400 a 9,600

modalidad síncrona 20,000.00 2,000.00

B. ............................................................................

I. Por tiempo de conexión.

Cuotas por minutos

Por red

Por enlace conmutada

local 50 a 50 a 1,200

País o lugar 9,600 bits bits por

de destino por segundo segundo

a) Europa $ 28.00 $ 28.00

b) África, Asia y Oceanía $ 35.00 35.00

c) Centroamérica,

Sudamérica y el Caribe $ 28.00 28.00

d) Estados Unidos de

América y Canadá 23.00 23.00

II. Por cantidad de información: Cuotas por Kilopaquete

Por red

Por enlace conmutada

local 50 a 50 a 1,200

País o lugar 9,600 bits bits por

de destino por segundo segundo

a) Europa $ 2,400.00 $ 2,400.00

b) África, Asia y Oceanía 3,600.00 3,600.00

c) Centroamérica, Sudamérica

y el Caribe 2,400.00 2,400.00

d) Estados Unidos de América

y Canadá 1,500.00 1,500.00

C. (Se deroga su primer párrafo.)

Si la terminal del contribuyente, se encuentra ubicada en una población donde no existe un nodo de la red de transmisión de datos, éste podrá tener acceso a ella por medio de un enlace de larga distancia sin incrementar el derecho correspondiente, por enlace local señalado en este artículo. Los cargos por enlace de larga distancia no están incluidos en las cuotas de este derecho.

Cuando el contribuyente opere su terminal a una velocidad de hasta 1,200 bits por segundo, podrá conectarla a la red de transmisión de datos a través de las redes conmutadas telefónica o télex, en vez de hacerlo por medio del enlace local o de larga distancia, en cuyo caso los cargos adicionales por enlace corresponderán a los que resulten de aplicar las cuotas por conferencia telefónica o mensaje, respectivamente, local o de larga distancia, según sea el caso. .............................................................................."

"Artículo 95. ................................................................

I. ............................................................................

Cuota por mes

Por acceso Enlace local Red conmutada

Velocidad en bits por

segundo, de 50 a 9.600 $ 23,500.00 $ 23,500.00

...............................................................................

II. ...........................................................................

Cuota por mes

Por acceso: Enlace local

Velocidad en bits por segundo. Hasta 1,200 $ 53,000.00

.............................................................................."

"Artículo 96. ................................................................

I. ............................................................................

c) Por enlace internacional por cada uno, por cada hora o fracción diaria $ 10,500.00 $ 15,000.00

II. Servicio recurrente que se presta para conducir una señal entre las mismas terminales de recepción o entrega, conforme a los mismos horarios y enlaces con una periodicidad no mayor de una semana entre cada servicio y se suministrará únicamente en forma adicional a los servicios permanentes que estén contratados. ... ............. ................. .........................................

c) Por enlace internacional, por cada uno, por cada hora o fracción diaria $ 6,000.00

...............................................................................

La longitud que servirá de base para la aplicación de las cuotas por enlace de los servicios de conducción de señales a través del sistema nacional de microondas, será la distancia aérea entre las estaciones de dicho sistema en que se conduzca la señal, determinada por el método geodésico de Jeppesen para cálculo de distancias a partir de coordenadas geográficas."

"Artículo 97. ................................................................

I. ............................................................................

b) Por cable $ 150,000.00

.............................................................................."

"Artículo 99. ................................................................

I. ............................................................................

c) (Se deroga.)

...............................................................................

Cuando la dependencia prestadora del servicio no lo proporcione por la red de microondas sino por otro sistema, procederá el derecho establecido en este artículo."

"Artículo 100. ...............................................................

I. Para conducción de señales de facsímil o telefotografía de un solo tipo o alternadas con telegrafía se aplicarán las cuotas del servicio permanente de conducción de señales de voz, incrementadas en un 25%.

II. (Se deroga.) .......................... . ................................................

"Artículo 101. Por el servicio permanente a larga distancia de conducción de señales de datos, dúplex o semidúplex entre dos o más estaciones de la red de microondas durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales conforme a lo siguiente:

I. Por cada señal de datos, se aplicarán las cuotas correspondientes del servicio permanente de conducción de señales de voz incrementadas en los siguientes porcentajes de acuerdo a las velocidades de transmisión:

a) Hasta 2400 bits por segundo 25%

b) Hasta 4800 bits por segundo 100%

c) Hasta 9600 bits por segundo 150%

II. Por cada igualador de amplitud o retardo $ 1,400.00"

"Artículo 102. Por el servicio permanente, general a larga distancia de conducción de señales telegráficas dúplex o semidúplex, entre dos o más estaciones de la red de microondas, durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes, para velocidades de 50, 75, 100 y 200 bauds, permitiendo que el usuario conmute su señal, sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

A. ............................................................................

I. ............................................................................

c) (Se deroga). ...............................................................................

II. Por el servicio para velocidades mayores de 50 bauds, se aplicarán las mismas cuotas de la fracción anterior, incrementadas de la siguiente forma:

75 bauds en 10%

100 bauds en 20%

150 bauds en 40%

200 bauds en 60%

III. (Se deroga). .............................................................................."

"Artículo 103. Por el servicio permanente a larga distancia destinado a la prensa nacional, agencias noticiosas e informativas nacionales, de conducción de señales telegráficas, dúplex o semidúplex, entre 2 o más estaciones de la red de microondas, durante 24 horas diarias, por periodos no menores de un mes, para velocidades de 50, 75 y 100 bauds, permitiendo que el usuario conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

A. ............................................................................

I. ............................................................................

c) Por conexión:

Cuota

1. Por cada conexión $ 2,700.00

2. Por cada conexión 900.00

d) (Se deroga).

II. Servicio a velocidad de 75 y 100 bauds, se aplicarán las mismas cuotas de la fracción

I, incrementadas en 10 y 20%, respectivamente. .............................................................................." "Artículo 103 - A. Para los efectos de los artículos 96 y del 98 al 103 y del 108 al 112 de esta ley, cuando el contribuyente solicite servicios internacionales que requieran la conexión de los sistemas nacionales con otros del extranjero, pagará además del servicio por el tramo nacional conforme a las cuotas a que se refieren dichos artículos, por el tramo internacional las cantidades equivalentes que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga que pagar para poder proporcionar el servicio. Estas cantidades adicionales serán exigibles los días en que surtan sus efectos las notificaciones que realice esa Secretaría y se pagará dentro de los 5 días siguientes a dichas fechas. .............................................................................."

"Artículo 104. ...............................................................

I. En aeronaves de equipo de reacción,

reservación de asientos, por cada pasajero $ 110.00

Para los efectos de esta fracción se considerarán como pasajeros a los que hayan abordado en aeronaves de equipo de reacción para vuelos nacionales, de conformidad con el documento que contiene los pasajeros transportados por cada vuelo de las líneas aéreas validado por la dependencia prestadora de servicio.

El aviso de cobro se formulará mensualmente a las empresas de transporte aéreo, aplicando la cuota antes estipulada considerando al número de pasajeros abordados al día último de cada mes.

II. En hoteles, reservaciones de

habitaciones, por cada habitación $ 160.00

El aviso de cobro se formulará mensualmente a los hoteles, agencias de viajes y empresas que hayan hecho la reservación aplicando la cuota antes estipulada al número de habitaciones reservadas, contabilizadas al día último de cada mes."

"Artículo 105. Por el servicio nacional permanente de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Para servicios que se soliciten durante las 24 horas diarias:

Cuota mensual

Por cada

Por la emisión recepción de

de la señal la señal

a) De imagen monocromática

o a color y sonido asociado $ 2,137,000.00 $ 393,000.00

b) Por cada sonido adicional

en la subportadora $ 171,000.00 32,000.00

II. Para el servicio nacional ocasional de televisión por satélite:

a) Por la emisión de la señal al satélite:

Cuota por ocasión

1. Por la primera hora o fracción $ 9,000.00

2. Por cada media hora o fracción

consecutiva 4,500.00

b) Por cada recepción de la misma señal en territorio nacional:

1. Por la primera hora o fracción 1,700.00

2. Por cada media hora o fracción

consecutiva 850.00

Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo el servicio sólo comprende la conducción de las señales desde la estación terrena emisora y a las estaciones terrenas receptoras. Las cuotas del inciso "a" de las fracciones I y II e incisos "a" y "b" de la fracción III, no incluyen el segmento espacial ni el enlace local entre las instalaciones del usuario y las de la dependencia prestadora del servicio.

Por la utilización del segmento espacial de satélite del extranjero, que junto con el sistema terrestre de telecomunicaciones permite proporcionar el servicio en el territorio nacional, se pagará además una cantidad equivalente a la que la dependencia prestadora del servicio tenga que pagar para poder prestar el servicio.

En caso de que sea necesario utilizar capacidad en un satélite diferente a los del extranjero para el servicio que se esté proporcionando por la utilización del segmento espacial, se aplicarán las cuotas de acuerdo a la misma cantidad del último mes que se haya pagado por el uso del segmento espacial de satélites del extranjero.

Las cantidades adicionales serán exigibles los días en que surtan sus efectos las notificaciones que realice esa Secretaría y se pagarán dentro de los cinco días siguientes a dichas fechas.

Los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la dependencia prestadora del servicio, durante esos días, para que se les exhiba la documentación en que consten las erogaciones efectuadas por dicha Secretaría."

"Artículo 106. (Se deroga.)"

"Artículo 107. Por los servicios permanentes de conducción de señales digitales integradas, a través de canales no codificados de transmisión digital por satélite, a nivel internacional, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Para baja y mediana capacidad:

Por cada canal para una velocidad de información nominal del contribuyente de 64 kilobits por segundo $ 1'320,760.00

II. Para alta capacidad:

Por cada canal para una velocidad de información nominal del contribuyente de 1.544 megabits por segundo 19'811,400.00

El servicio comprende la conducción de la señal de la estación terrena al satélite o viceversa. No incluye los cargos por el servicio del segmento espacial del satélite de comunicaciones.

Por la utilización del segmento espacial y los servicios complementarios que se proporcionen del exterior, que permiten, junto con el sistema terrestre de telecomunicaciones proporcionar el servicio a que se refiere este artículo, se pagará además una cantidad equivalente a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga que pagar para poder prestar dicho servicio y será exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de esta ley.

Los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la dependencia prestadora del servicio, durante esos días, para que se les exhiba la documentación en que consten las erogaciones efectuadas por dicha Secretaría."

"Artículo 108. ...........................................................

I. Por cada hora o fracción de las primeras 12 horas disponibles, diariamente $ 22,000.00

II. Por cada hora o fracción adicional a las anteriores, diariamente 9,400.00

El servicio comprende la conducción de señales desde la Torre Central de Telecomunicaciones a la estación terrena transmisora y la transmisión de la señal al satélite. No incluye el segmento espacial del satélite doméstico de los Estados Unidos de América.

Las fracciones de hora se tomarán como múltiplos de la unidad para su acumulación."

"Artículo 109. Por el servicio internacional eventual de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado, por el satélite, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

Por los primeros Por cada

10 minutos minuto

adicional

I. De imagen monocromática o a color $ 125,000.00 $ 4,200.00

II. Sonido asociado 12,500.00 420.00

III. (Se deroga.)

IV. (Se deroga.)

............................................................................"

"Artículo 110. .............................................................

I a III. ....................................................................

IV. .........................................................................

a) El servicio comprende la conducción de la señal en el tramo terrestre desde la torre central de telecomunicaciones a la estación terrena en Tulancingo y viceversa. No incluye al satélite para comunicaciones ni el enlace local. ............................................................................"

"Artículo 111. Por el servicio internacional de conducción de señales de datos dúplex o semidúplex por satélite, con un ancho de banda máximo de 4 kilohertz y velocidades de información hasta de 4800 bits por segundo, permitiendo que el contribuyente conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las cuotas estipuladas para el servicio internacional de conducción de señales de voz por satélite, incrementadas en 25%.

Para velocidades de transmisión de información mayores de 4800 bits por segundo, se aplicará el 100% de la cuota establecida por cada circuito de voz adicional."

"Artículo 112. Por el servicio internacional de conducción de señales telegráficas dúplex o semidúplex, por satélite para velocidades de 50, 75, 100, 150 y 200 bauds, permitiendo que el contribuyente conmute su señal y sin incluir el enlace local, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I.

b) Por cada señal a velocidad de 75 bauds, por mes $ 302,500.00

c) Por cada señal a velocidad de 100 bauds, por mes 330,000.00

d) Por cada señal a velocidad de 150 bauds, por mes 385,500.00

e) Por cada señal a velocidad de 200 bauds, por mes 440,000.00

II. Servicio eventual que se presentará para conducir señales telegráficas una sola vez conforme a los días y puntos de emisión o recepción definidas para esa ocasión, de un día o más, por cada ocasión: .............................................................................

III. ........................................................................

a) El servicio a que se refiere este artículo comprende la conducción de las señales de la torre central de telecomunicaciones a la estación terrena de Tulancingo y de ésta al satélite y viceversa. No incluye el cargo por el servicio del segmento espacial. ............................................................................"

"Artículo 113. Por el servicio telegráfico internacional en sus modalidades de mensajes ordinarios, urgentes y giros telegráficos, se pagará el derecho de telégrafos internacionales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Mensajes ordinarios.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

II. Por mensajes urgentes con un texto mínimo de 7 palabras, incluyendo el nombre del contribuyente, destino, domicilio y firma, se pagará por cada palabra, la cuota estipulada por el servicio de mensajes ordinarios incrementada en un 100%. Para el caso de Estados Unidos de América, el texto mínimo es de 15 palabras.

III. Por el servicio telegráfico internacional en cualquiera de sus modalidades, que se reciban por teléfono en la oficina de fonotelegrafía, en cualquier horario, se pagará por la transmisión de mensajes el 30% adicional a las cuotas señaladas en las fracciones I y II de este artículo.

IV. Por el servicio de giros telegráficos:

Importe de giro Cuota por giro

$ 10,500.00 o menos $ 1,666.95

10,501.00 hasta $ 21,000.00 1,876.60

21,001.00 hasta 63,000.00 2,505.68

63,001.00 hasta 105,000.00 3,344.40

105,001.00 hasta 210,000.00 4,392.80

210,001.00 hasta 315,000.00 5,871.04

por cada $ 105,000.00 o fracción adicional,

mayor de $ 315,000.00 $ 1,048.40

Además de las cuotas anteriores, si el contribuyente requiere enviar algún mensaje, pagará adicionalmente el derecho por éste, conforme a las cuotas por palabra adicional establecidas en la fracción I, inciso c) de este artículo.

V. Por la expedición de tarjetas de cuenta transferida para el uso del servicio télex y del telegráfico internacional en cualquiera de las modalidades indicadas en las fracciones I, II y III de este artículo, a partir de la fecha de su expedición, $ 1,000.00 anuales.

VI. Por las direcciones telegráficas registradas en el servicio telegráfico internacional, en cualquier modalidad de mensaje:

Cuota Anual

Por cada dirección telegráfica registrada $ 2,000.00

VII Por el servicio de respuesta pagada, en servicio telegráfico internacional, se pagará el derecho de telégrafos internacionales conforme a las cuotas señaladas en las fracciones I, II y III de este artículo."

"Artículo 115-A. ...........................................................

I. ..........................................................................

a) Interactivo conversacional.

Cuotas por UTI

Horario Horario

Primario Secundario

$ 45.00 $ 40.00

b) Diferido

Diferimiento Cuotas por

Prioridad del Proceso UTI

10 Menos de 1/2 hora $ 45.00

9 Menos de 2 horas 35.00

8 Menos de 4 horas 30.00

7 Menos de 8 horas 27.00

6 Menos de 12 horas 15.00

5 Menos de 18 horas 13.00

4 Menos de 24 horas 11.00

3 Menos de 36 horas 9.00

2 Menos de 48 horas 9.00

1 Más de 48 horas 8.00

II.

a) Acceso a puerto compartido a través de red conmutada o enlace local, cuotas por hora.

Velocidad Horario Horario

en baud primario secundario

Hasta 300 $ 1,400.00 $ 800.00

Hasta 1,200 2,000.00 1,200.00

Las fracciones de hora se cobran en forma proporcional

b) Acceso a puerto compartido a través de enlace local de terminales síncronas para procesamiento en lote deferido.

Velocidad en baud Cuotas por hora

2,000 a 4,800 $ 2,400.00

III.

Cuota por día calendario

a) Página en disco $ 2.80

b) Por bloque:

Cuota por mes calendario

6,250 páginas (12.8megabytes) $ 75,000.00

12,200 páginas (25.6megabytes) 100,000.00

25,000 páginas (51.2megabytes) 175,000.00

50 000 páginas (102.4 megabytes) 250,000.00

Página adicional $ 2.20

IV. Monto del derecho.

a) Pago mínimo mensual.

Cuando la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III, anteriores a la utilización del servicio que haya hecho el contribuyente en un mes, sea inferior a $20,000.00 se pagará el derecho en esa cantidad.

b) Reducciones.

Cuando el contribuyente contrate el servicio por un plazo mínimo de un año y el monto del derecho por la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III, anteriores a la utilización del servicio que haya hecho en un mes, sea mayor de $300,000.00, le serán aplicables las siguientes reducciones:

Monto del derecho Reducción

.............................................................................."

"Artículo 115-B. Por el servicio nacional del procesamiento remoto de datos, infonet tarifa B se pagará el derecho de procesamiento de datos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por procesamiento.

a) Interactivo - conversacional.

Cuotas por UTI

Horario Horario

Nivel primario secundario

1 $ 45.00 $ 40.00

2 55.00 45.00

3 65.00 50.00

4 75.00 60.00

b) Diferido

Cuotas

Nivel por UTI

1 $ 14.00

2 19.00

3 26.00

4 35.00

La cuota del nivel escogido para procesamiento, se modificará para efectos del monto del derecho, por la aplicación del factor correspondiente a la prioridad que haya elegido el contribuyente de la siguiente tabla:

Diferimiento

Prioridad del proceso Factor

10 Hasta 30 minutos 2.00

9 Hasta 2 horas 1.50

8 Hasta 4 horas 1.25

7 Hasta 8 horas 1.00

6 Hasta 12 horas .80

5 Hasta 18 horas .70

4 Hasta 24 horas .60

3 Hasta 36 horas .55

2 Hasta 48 horas .50

1 Más de 48 horas .45

II. Por tiempo de conexión.

a) Acceso a puerto compartido a través de red conmutada o enlace local.

Cuotas por hora

Velocidad Horario Horario

en baud Nivel primario secundario

50-1200 1 $ 1,400.00 $ 800.00

2 1,900.00 1,000.00

3 3,400.00 1,800.00

4 4,300.00 2,200.00

b) Acceso a puerto conversacional lógico, a través de red conmutada o enlace local.

Cuotas por mes para todos

Velocidad en baud Nivel los horarios

50-1200 1 $ 127,000.00

2 182,000.00

3 311,000.00

4 389,000.00

Los contratos de servicio por puerto conversacional lógico, se celebrarán por un plazo mínimo de 6 meses.

c) Acceso a puerto dedicado a través de enlace local.

Velocidad Cuotas por mes para

en baud Nivel todos los horarios

4 800 1 al 4 $ 125,000.00

más $ 140.00

por cada 1000

registros

9 600 1 al 4 $ 162,000.00

más $ 140.00

por cada 1000

registros

III. Almacenamiento.

a) Almacenamiento por página - día, en línea.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Las cuotas del cuatro bloque son aplicables para cualquier bloque, adicional a éste.

Las cuotas corresponden a un mes de 30 días.

Cada bloque contiene 2000 páginas por día calendario.

EL contribuyente deberá suscribir, con una semana de anticipación al inicio del mes calendario correspondiente, el número de bloques que requiera para los dos meses siguientes.

El contrato de servicio de almacenamiento por bloques, se celebrará por un plazo de dos meses.

c) Almacenamiento de paquete de discos.

Cuota mensual

Por cada 50,000 páginas - día sin respaldo $ 650,000.00

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Las tarifas que se establecen en este artículo, presentan para cada uno de los elementos del servicio, cuatro niveles de cuotas:

Procesamiento interactivo.

Procesamiento diferido.

Tiempo de conexión.

Almacenamiento en línea.

Para la aplicación de esta tarifa, el contribuyente deberá de elegir un nivel de cuota diferente para cada uno de los cuatro elementos anteriores, determinando así su perfil de cuotas, el cual estará vigente por un plazo mínimo de dos meses al término del cual podrá mantenerlo o modificarlo a su conveniencia."

El contribuyente deberá suscribir, con dos semanas de anticipación al inicio del mes calendario correspondiente, cada paquete de disco que requiera para los siguientes seis meses.

El contrato de servicio de paquete de disco, se celebrará por plazo mínimo de 6 meses.

IV. Monto de derecho.

a) Cargo mínimo mensual.

Cuando la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III, anteriores a la utilización del servicio que haya hecho el contribuyente en un mes, sea inferior a $2'000,000.00, se pagará el monto del derecho por esta cantidad.

b) Cuando el contribuyente contrate el servicio por un plazo mínimo de un año y el monto del derecho por la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III, anteriores a la utilización del servicio que haya hecho en un mes, sea mayor de $4'000,000.00, le serán aplicables las siguientes reducciones:

"Artículo 115-D. Por los servicios adicionales al de procesamiento remoto de datos, infonet, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Cintas magnéticas.

Cuotas por día calendario

a) Por almacenar cada carrete de cinta

magnética 40.00

b) Por almacenar en bóveda cada carrete

de cinta magnética 45.00

Cuota por hora

c) Por el tiempo que se dedique cada

carrete de cinta magnética o

procesamiento $ 1,900.00

II. Entrada y salida.

Cuota por cada

100 registros

a) Por salida de impresor $ 85.00

b) Por entrada de tarjetas 70.00

c) Por salida de tarjetas 250.00

III. Reposición de Archivo.

Cuotas por cada

100 registros

a) Por archivo hasta de 4000 páginas $ 3,800.00

b) Por archivo mayor de 4000 páginas 7,400.00

c) Por resguardar cada página de archivo 6.00

El cargo por reposición de archivo se aplica sólo si la reposición se hace necesaria por causa del contribuyente.

IV. Otros servicios.

Cuotas

a) Por montar cada forma especial o tarjeta $ 430.00

b) Por almacenar cada caja de formas especiales, por día natural 40.00

c) Por cortar, desglosar y otros servicios de impresión, por hora 2,100.00

d) Por limpiar cada carrete de cinta 310.00

e) Por cada carrete de 2,400 de cinta magnética que adquiere el contribuyente 2,300.00

f) Por empacar cintas, tarjetas o salidas 1,000.00

"Artículo 115-F. (Se deroga.)"

"Artículo 115-G. (Se deroga.)"

"Artículo 115-J. Para los efectos de esta Sección Primera, cuando el contribuyente solicite servicios de técnicos y operadores el derecho correspondiente se incrementará con las prestaciones laborales a que los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluidos los gastos de pasaje por viaje de ida y vuelta."

"Artículo 116. .............................................................

I a V. ......................................................................

VI. .........................................................................

Los suscriptores de las empresas telefónicas de servicio público que transmitan sus telegramas desde su aparato telefónico a la administración de telégrafos de su localidad, pagará el derecho que corresponda por telegramas ordinarios. De acuerdo con los convenios celebrados con las compañías telefónicas, éstas cobrarán por el servicio que presten y recaudarán el derecho incluyéndolo en la facturación que expidan.

"Artículo 119. .............................................................

III. Los mensajes de los partidos políticos constituidos en los términos de la legislación correspondiente, siempre que no se trate de propaganda electoral, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro."

"Artículo 128-A. ...........................................................

I. Para recepción doméstica, anualmente ....................... $ 15,000.00

............................................................................"

"Artículo 138. .............................................................

I. Equipos hasta de $ 25,000.00 80%

II. Equipos de más de $ 25,000.00 hasta $ 100,000.00 una cuota de $ 20,000.00, más el 8% del excedente de $ 25,000.00

III. Equipos de más de $ 100.000.00 hasta $ 125,000.00 26%

IV. Equipos de más de $ 125,000.00 hasta $ 175,000.00 uno cuota fija de $ 32,500.000, más el 5% de excedente de $ 125,000.00

V. Equipos de más de $ 175,000.00 hasta $ 250,000.00 20%

VI. Equipos de más de $ 250,000.00 hasta $ 375,000.00 una cuota fija de $ 50,000.00 más el 5% del excedente de $ 250,000.00

VII. Equipos de más de $ 375,000.00 hasta $ 500.00.00 15%

VIII. Equipos de más de $ 500,000.00 hasta $ 625,000.00 una cuota fija de $ 75,000.00 más el 5% del excedente de $ 500,000.00.

IX. Equipos de más de $ 625,000.00 hasta $ 1'250,000.00 13%

X. Equipos de más de $ 1'250,000.00 hasta $ 2,500,000.00 una cuota fija de $ 162,000.00, más de 1% del excedente de $ 1'250.000.00

XI. Equipos de más de $ 2'500,000.00 hasta $ 5'000,000.00 7%

XII. Equipos de más de $ 5'000,000.00 hasta $ 12'500,000.00 una cuota fija de $ 350,000.00, más el 0.33% del excedente de $ 5'000,000.00

XII. Equipos de más de $ 12'500,000.00 3%

........................................................................................................................

Las cantidades que se señalan como precio de los equipos a que se refiere este artículo, se incrementarán en la misma proporción que se incrementen las cuotas de este derecho con el factor a que se refiere el artículo 1o; segundo párrafo de esta ley."

"Artículo 142. .............................................................

A..........................................................................

III. Por cada 100 gramos o fracción, distintos a los que se

refiere la fracción anterior y hasta 1 kilogramo $ 20.00

................................................................................................"

Artículo 144..............................................................

I y II. .....................................................................

III. ........................................................................

a) Solicitado en el momento del depósito $ 50.00

b) Solicitado posteriormente a la fecha del depósito 135.00

..........................................................................................

VII. Almacenamiento de toda correspondencia a partir del undécimo día hábil de haberse notificado al destinatario, diariamente $ 50.00

VIII. Trámites extraordinarios 45.00

IX y X. ................................................................................

XI. Permiso para envío de correspondencia con derechos por cobrar por bimestre o fracción $ 250.00

XII......................................................................................

XIII. (Se deroga.)

XIV y XV............................................................................

XVI....................................................................................

a) Fajillas, por cada una $ 5.00

b) Sobres, cada uno 5.00

........................................................................................"

"Artículo 145. .....................................................................

A y B. ...............................................................................

C. .....................................................................................

I. Correo certificado, por pieza $ 60.00

Correo certificado, para entregarse al destinatario, además de la cuota anterior 17.00

........................................................................................."

"Artículo 147. .............................................................

La correspondencia del servicio internacional estará exenta del pago de derecho de correo en los casos que así lo determinen expresamente los convenios y tratados internacionales.

"Artículo 148. .............................................................

A..........................................................................

B..........................................................................

I. Canje bianual de autorizaciones, placas metálicas de identificación, placas metálicas adicionales de vigencia y calcomanía, dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas:

.............................................................................

b) ..........................................................................

4. Expedición o reposición de placa metálica adicional de vigencia bianual a partir del primer bienio de expedición de placa metálica de identificación, por placa $ 7,000.00

C y D. ....................................................................................

E. ..........................................................................................

I a IX. .....................................................................................

X. Resignación de placas metálicas de identificación, por placa $ 7,000.00"

"Artículo 153. .............................................................

El derecho a que se refiere este artículo, no podrá exceder de la cuota de $1'000,000.00 por cada trámite."

"Artículo 154. .............................................................

A. ..........................................................................

I. Municipales, organismos descentralizados y gobiernos estatales $4,500.00 $6,700.00$9,000.00

.............................................................................

B. ..........................................................................

I. Municipales, organismos descentralizados y gobiernos estatales $4,500.00 $6,100.00$7,900.00

.............................................................................

C. ..........................................................................

I. Municipales $13,500.00 $18,000.00

............................................................................"

"Artículo 157. Por los servicios de expedición, revalidación, recuperación, reexpedición de licencias y certificados, se pagará el derecho de aeronáutica civil conforme a las siguientes cuotas:

A. Expedición de licencias, permisos o certificados de capacidad:

I. Licencias o permisos:

Examen Expedición

técnico de licencia

a) Piloto aviador de ala fija o helicóptero: comercial de transporte público ilimitado; comercial de transporte público restringido; agrícola; comercial; privado $ 4,500.00 $ 4,500.00

b) Piloto privado de planeador 4,000.00 4,000.00

c) Controlador auxiliar, zona, área navegante; mecánico de abordo 4,000.00 4,000.00

d) Meteorólogo auxiliar o previsor 4,000.00 4,000.00

e) Observador del tiempo. Despachador de aeronaves; mecánico, sobrecargo; instructor: simulador de vuelo, de tierra 2,900.00 2,900.00

f) Estudiante para piloto 900.00

g) Aprendiz: mecánico, sobrecargo, meteorólogo, aeronáutico, despachador, controlador $ 900.00

h) Permisos para capacitación o adiestramiento 1,100.00

II. Certificado de capacidad:

a) Radiotelefonista aeronáutico o restringido $ 6,700.00 $ 1,100.00

b) Instructor cualquier equipo 4,500.00 4,500.00

c) Vuelo por instrumento; multimotores ala fija o helicóptero; instructor de vuelo 4,500.00 2,200.00

d) Cualquier otra capacidad 3,600.00 3,600.00

B. Revalidación de licencias o permisos:

I. Piloto aviador de ala fija o helicóptero: comercial de transporte público ilimitado; comercial de transporte público restringido; agrícola; comercial; privado $ 4,500.00

II. Piloto privado de planeador 2,700.00

III. Controlador: auxiliar, zona, área navegante; mecánico de abordo 2,700.00

IV. Sobrecargo; meteorólogo auxiliar o previsor; observador del tiempo; despachador de aeronaves; instructor: simulador de vuelo, de tierra; mecánico en general 2,700.00

V. Estudiante para piloto 1,800.00

VI. Aprendiz de mecánico 1,300.00

VII. Permisos de capacitación y adiestramiento 900.00

C. Recuperación de licencias:

Examen técnico

I. Piloto aviador de ala fija o helicóptero: comercial de transporte público ilimitado; comercial de transporte público restringido; agrícola; comercial privado $ 5,600.00

II. Piloto privado de planeador 4,500.00

III. Controlador: auxiliar, zona, área navegante: mecánico de abordo 4,000.00

IV. Sobrecargo; meteorólogo auxiliar o previsor; observador del tiempo; despachador de aeronaves; instructor: simulador de vuelo, de tierra; mecánico en general $ 2,700.00

D. Reexpedición de licencias:

I. Personal de vuelo:

Reexpedición

a) Duplicado $ 6,700.00

b) Triplicado 13,500.00

c) Cuadruplicado 18,000.00

d) Quintuplicado 36,000.00

II. Personal de tierra:

a) Duplicado 2,200.00

b) Triplicado 4,500.00

c) Cuadruplicado 9,000.00

d) Quintuplicado 18,000.00

Por la reexpedición del anexo o la parte de identificación de la licencia, se pagará una cuota equivalente al 50% de las señaladas en la fracción I del apartado A de este artículo."

"Artículo 159. .............................................................

I. ..........................................................................

II. Para funcionamiento de talleres aeronáuticos:

A. De planeadores.

.............................................................................

B. De helicópteros.

a) Reparación o mantenimiento de helicópteros de peso máximo de despegue hasta de 3,000 kilogramos $ 35,000.00

b) Reparación o mantenimiento de helicópteros de peso máximo de despegue de más de 3,000 kilogramos 50,000.00

II y IV. ....................................................................................

V. Para vuelo especial o de fletamiento en cada sentido:

a) Aeronaves monomotoras de pistón de servicio público de pasajeros $ 2,000.00

..............................................................................................

e) Aeronaves de reacción o de turbohélice de servicio público hasta de 20,000 kilogramos de peso máximo de despegue 13,500.00

f) Aeronaves de reacción de servicio público hasta de 50,000 kilogramos de pesos máximo de despegue 22,500.00

g) Aeronaves de reacción de servicio público hasta 80,000 kilogramos de peso máximo de despegue 33,500.00

h) Aeronaves de reacción de servicio público superior a 80,000 kilogramos de peso máximo de despegue 45,000.00

VI. .........................................................................

VII. ........................................................................

e) Exclusivo de carga $ 15,000.00

Su modificación 7,500.00

VIII a XIV. .................................................................

XV. Para efectuar trabajos de mantenimiento o reparación de aeronaves o sus componentes en el extranjero:

A. De sección caliente a motores instalados en aeronaves turbohélice, turborreactores o helicópteros.

a) De aeronaves hasta de 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 10,000.00

b) De aeronaves hasta de 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue 20,000.00

c) De aeronaves hasta de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue 30,000.00

d) De aeronaves de más de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue 50,000.00

B. Por reparación mayor a motores instalados en aeronaves turbohélice, turborreactores o helicópteros.

a) De aeronaves hasta de 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 15,000.00

b) De aeronaves hasta de 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue 30,000.00

c) De aeronaves hasta de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue 50,000.00

d) De aeronaves de más de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue 75,000.00

C. Por servicios de mantenimiento o reparación a planeador y cuerpo básico.

a) De aeronaves hasta de 3,000 kilogramos de peso máximo de despegue 20,000.00

b) De aeronaves hasta de 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue 40,000.00

c) De aeronaves hasta de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue 60,000.00

d) De aeronaves de más de 12,000 kilogramos de peso máximo de despegue 90,000.00

D. Por servicio de reparación o mantenimiento de equipo de comunicación, radionavegación o radar.

a) De comunicación $ 10,000.00

b) De radionavegación 15,000.00

c) De radar 25,000.00

El derecho que se establece en las fracciones VI a IX de este artículo, se pagará anualmente y por cada uno de los años de vigencia del permiso."

"Artículo 162. .............................................................

A. ..........................................................................

I. Por la anotación de documentos públicos o privados o de resoluciones judiciales o administrativas por virtud de las cuales se establezca, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de buques, sobre el valor mayor que resulte entre el de la operación, factura o avalúo, en su caso.

II a V. .....................................................................

VI. Por la inscripción de certificados de matrículas $ 1,000.00

.............................................................................

B y C. ......................................................................

D. ..........................................................................

I a V. ......................................................................

VI. Por la expedición de certificados de inmatriculación o no inscripción de buques en el Registro Público Marítimo Nacional $ 1,500.00

............................................................................"

"Artículo 165. .............................................................

I y II ......................................................................

III. ........................................................................

d) ..........................................................................

1. Hasta 5.00 toneladas brutas de arqueo $ 3,000.00

2. De 5.01 hasta 10.00 toneladas brutas de arqueo 5,000.00

3. De 10.01 hasta 20 toneladas brutas de arqueo 7,000.00

IV. .........................................................................

V. Por practicar o verificar arqueo de la embarcación, por la expedición de la marca de máxima carga o franco bordo y expedición de los certificados correspondientes o por la revalidación anual, por tonelada bruta o fracción: ............................................................................"

"Artículo 167. Por el otorgamiento de concesiones o permisos para la construcción y operación de obras marítimas que sean consideradas por ley como de interés y utilidad pública, se pagará anualmente el derecho de concesión o permiso para la construcción y operación de obras marítimas, conforme a la cuota de $ 7,500.00.

Este derecho se pagará independientemente del que corresponda conforme al título II de esta ley."

"Artículo 169. Por las inspecciones de seguridad para salvaguardar la vida humana en el mar, se pagará el derecho de certificación o revalidación anual de certificados conforme a las siguientes cuotas:

I. Certificado de seguridad:

.............................................................................

j) De más de 2000 toneladas brutas de arqueo, por las primeras 2000, la cuota señalada en el

inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $ 0.20

II. (Se deroga).

III a V. ....................................................................

VI. Por el reconocimiento total a una embarcación en construcción o en reparación para verificar su estado de avance y el cumplimiento de las especificaciones y normas que le son aplicables, se pagarán los derechos correspondientes de acuerdo al tonelaje bruto de arqueo conforme a las siguientes cuotas:

a) Hasta 50 toneladas brutas de arqueo comprendiendo 3 inspecciones parciales $ 10,000.00

b) De más de 50 hasta 100 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 3 inspecciones parciales 15,000.00

c) De más de 100 hasta 200 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 4 inspecciones parciales 20,000.00

d) De más de 200 hasta 300 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 4 inspecciones parciales 25,000.00

e) De más de 300 hasta 500 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 4 inspecciones parciales 30,000.00

f) De más de 500 toneladas hasta 1000 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo

4 inspecciones parciales 40,000.00

g) De más de 1,000 hasta 5,000 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 4 inspecciones parciales 50,000.00

h) De más de 5,000 hasta 15,000 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 5 inspecciones parciales 60,000.00

i) De más de 15,000 hasta 25,000 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 5 reparaciones parciales 75,000.00

j) De más de 25,000 hasta 50,000 toneladas brutas de arqueo, comprendiendo 6 inspecciones parciales 125,000.00

k) De más de 50,000 toneladas brutas de arqueo en adelante, comprendiendo 6 inspecciones parciales, la cuota indicada en el inciso anterior, más 5.00

por cada tonelada o fracción excedente."

"Artículo 171-A. Por los servicios que a continuación se señalan que se presten a los aspirantes para obtener el permiso para ejercer como agente consignatario de buques, se pagara el derecho de agente consignatario de buques conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición del permiso provisional:

a) Tráfico de altura $ 20,000.00

b) Tráfico de cabotaje 15,000.00

c) Pesca 10,000.00

II. Por la expedición del permiso definitivo:

a) Tráfico de altura $ 70,000.00

b) Tráfico de cabotaje 50,000.00

c) Pesca 50,000.00

"Artículo 174-A. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho por los servicios de flora y fauna conforme a las siguientes cuotas: .............................................................................

II. .........................................................................

j) Trámite de solicitudes de permisos de importación, cualquiera que sea su resolución, para cada solicitud $ 500.00

k) Solicitudes de prórroga o de modificación de permisos de importación o exportación por cada uno 500.00

l) Distintos de los anteriores 2,500.00"

"Artículo 175. .............................................................

El Instituto Nacional de Bellas Artes podrá reducir el cobro de cuotas por el acceso a sus museos con escasa concurrencia, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tratándose del derecho por acceso a las zonas arqueológicas y a los museos de categoría "A" dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se pagará por persona la cuota de $ 285.00 entre semana. No se pagará la cuota a que se refiere este párrafo, sino la que se establece en la fracción II de este artículo, los sábados, domingos y días festivos, así como cuando se trate de promover el turismo social y la difusión de la cultura entre la población del país.

Los ingresos que se obtengan por el acceso a museos y zonas arqueológicas dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se destinarán a dicho Instituto".

"Artículo 176-A. Por los servicios de permisos para la reproducción de monumentos artísticos con fines comerciales, así como los permisos de exportación temporal de dichos bienes que se soliciten a la dependencia prestadora del servicio, en los términos de la legislación aplicable, se pagará el derecho sobre monumentos artísticos, conforme a las siguientes cuotas:

I y II. .....................................................................

III. Por la expedición de permisos de exportación temporal, por pieza $ 210.00

.............................................................................

Asimismo, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los permisos de exportación temporal de monumentos artísticos que soliciten la Federación, las Entidades Federativas o los Municipios."

"Artículo 180. Por las autorizaciones para obras en bienes inmuebles considerados monumentos históricos de propiedad particular en inmuebles colindantes con esos monumentos en zonas de monumentos históricos declarados y en zonas de monumentos arqueológicos, se pagará el derecho sobre monumentos históricos y arqueológicos, conforme a las siguientes cuotas:

............................................................................"

"Artículo 187. .........................................................

.... IX. (Se deroga).

.............................................................................

XI (Se deroga).

............................................................................"

"Artículo 190-A. Por las informaciones que se expidan respecto de la situación jurídica agraria de predios, se pagará el derecho de información jurídica conforme a las siguientes cuotas:

.............................................................................

No se pagará el derecho que se establece en este artículo, por la información jurídica agraria que se expida a núcleos agrarios para tramitar créditos con instituciones de crédito."

"Artículo 193. .............................................................

I. ..........................................................................

Los derechos a que se refiere esta fracción se podrán calcular por mensualidades.

II. .........................................................................

c) Embarcaciones extranjeras, por tonelada bruta de registro o fracción $ 9,000.00

III. (Se deroga)."

"Artículo 194. .............................................................

I a IV. .....................................................................

V. Para excursiones de pesca deportiva procedentes del extranjero, por cada integrante y por viaje de más de cinco días y hasta por un año $ 2,000.00"

Si son menores de cinco días se pagará la cuota señalada por día.

"Artículo 199. Las personas físicas y morales que en embarcaciones de matrícula extranjera dedicadas a las pesca comercial, practiquen ésta dentro de la zona económica exclusiva del país, pagarán el derecho de pesca conforme a la cuota de $ 12,000.00 por tonelada neta de registro del barco, por cada viaje hasta de 60 días.

............................................................................"

"Artículo 200. .............................................................

Tratándose de embarcaciones que realicen tráfico mixto, se pagará el 90% de la cuota correspondiente al derecho de puerto de altura, por cada puerto en que entren. En el caso de las embarcaciones dedicadas exclusivamente a actividades turísticas se pagará el 75% de dicha cuota."

"Artículo 202 Por las embarcaciones que en tráfico marítimo atraquen en muelles propiedad de la Federación se pagará el derecho de atraque, por cada hora o fracción mayor de 15 minutos y por cada metro de eslora o fracción, conforme a las siguientes cuotas:

............................................................................"

"Artículo 205. Los propietarios, remitentes o destinatarios de las mercancías de exportación o de importación, por sí o por conducto de los agentes aduanales, que utilicen los muelles propiedad de la Federación, pagarán el derecho de muelle por cada tonelada o fracción de carga, conforme a las siguientes cuotas:

I. ..........................................................................

II. .........................................................................

(Se deroga)."

"Artículo 206. El pasajero, que desembarque en muelles propiedad de la Federación, pagará el derecho de desembarque conforme a las siguientes cuotas:

.............................................................................

"Artículo 213. .............................................................

I a XVI. ....................................................................

XVII. Autopista México - Teotihuacan - Tizayuca

Clase 1 $ 150.00

2 220.00

3 220.00

4 260.00

5 300.00

6 340.00

7 450.00

8 150.00

XVIII a XLII. ...............................................................

XLIII. Autopista Cosoleacaque - Nuevo Teapa

Clase 1 $ 130.00

2 170.00

3 170.00

4 210.00

5 250.00

6 290.00

7 370.00

8 130.00"

"Artículo 214. .............................................................

I a XXIII. ..................................................................

XXIV. .......................................................................

Clase

. . . . . . .

9 $ 35.00

10 $ 150.00

XXV a XXXI ..................................................................

XXXII. Puente Coatzacoalcos I

Clase

. . . . . . . . .

10 $ 170.00

XXXIII. .....................................................................

XXXIV. Puente Coatzacoalcos II:

Clase

1 $ 180.00

2 220.00

3 220.00

4 250.00

5 270.00

6 270.00

7 400.00

8 90.00"

"Artículo 215. ................................................

.............................................................................

10. Ferrocarril, por cada máquina y vagón que lo componga. .............................................................................

"Artículo 216. (Se deroga.)"

"Artículo 217. .................................................

Asimismo, no pagarán los derechos a que esta artículo se refieren los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

"Artículo 219. Los pasajeros que en vuelos de salida, usen los aeropuertos federales, deberán pagar el derecho de aeropuerto conforme a las siguientes cuotas: ..........................................................................."

"Artículo 220. .................................................

No se pagará el derecho de aeropuerto por el uso de los del ejército y de la armada. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión no pagarán el citado derecho por el uso que hagan de los aeropuertos del país."

"Artículo 230. ..................................................

Si el contribuyente no hiciere el pago del derecho en los términos señalados en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público exigirá el pago del derecho omitido, con base en la determinación que efectúe la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos del volumen que se hubiera usado o aprovechado, considerando los instrumentos de medición, el volumen que consigne el título de asignación o concesión, la autorización o el permiso, o las características de las instalaciones y estimando el gasto del usuario, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior."

Caza deportiva

"Artículo 238. Por la caza o captura de animales silvestres, se pagará el derecho de caza deportiva, conforme a las siguientes cuotas:

I a XII. ......................................

XIII. Otras aves y pequeños mamíferos de acuerdo al calendario cinegético que se expida por la autoridad competente $ 8,400.00

El pago del derecho de caza deportiva se hará previamente a la expedición del permiso correspondiente mediante declaración que se presentará a las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de que se capturen animales en exceso de los que señala el permiso respectivo o sin éste, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar. ..........................................................................."

"Artículo 262. .................................................

Los contribuyentes del derecho a que se hacen referencia los artículos 266, 267 y 268 de esta ley, deberán presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones que hubieren celebrado durante el ejercicio fiscal de que se trate, y se acompañara a la declaración definitiva del ejercicio del impuesto sobre la renta. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los pequeños mineros."

"Artículo 274. Para los efectos de este capítulo, se considerará pequeño minero al contribuyente que en el año de calendario anterior hubiera obtenido ingresos brutos por ventas de minerales por menos de ciento cincuenta millones de pesos y que no forme parte de un conjunto de diversas unidades mineras y metalúrgicas que pertenezcan a la misma persona o grupo de personas o cuando una u otra sean titulares de la mayoría del capital social de empresas mineras. No se considerará como grupo minero, cuando los ingresos brutos del mismo obtenidos por la venta de minerales no hayan excedido de la cantidad señalada en este artículo."

Disposiciones transitorias

Artículo vigésimo primero. Para los efectos de los artículos de la Ley Federal de Derechos que se reforman y adicionan conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se estará a las disposiciones transitorias siguientes:

I. A partir del 1o. de enero de 1985 y hasta el 30 de junio de dicho año, la cuota a que se refiere el apartado B del artículo 142 será de $11.00; a partir del 1o. de julio de 1985 se pagará el derecho conforme a la cuota vigente de esta fecha.

II. El derecho de correo por el servicio de almacenaje a que se refiere el artículo 144, fracción VII se pagará durante 1985, el 50% de la cuota correspondiente por el undécimo al vigesimosegundo día; a partir del vigesimotercer día se cobrará el 100% de la cuota.

III. La cuota que se establece en el penúltimo párrafo del artículo 175, por el acceso a zonas arqueológicas y museos dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se empezará a cobrar a partir del 1o. de abril de 1985.

IV. El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de la ley, por la temporada de caza 1984-1985, se realizará conforme a las cuotas vigentes durante el año de 1984. Asimismo, los contribuyentes residentes en México pagarán durante esa temporada el 25% de dichas cuotas, a excepción de la fracción XIII del citado

precepto, caso en el cual se aplicará el 10% de la cuota a que se refiere dicha fracción.

Disposiciones con vigencia durante el año de 1985.

Artículo vigésimo segundo. Durante el año de 1985 se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos que a continuación se señalan se incrementarán en las fechas que se indican, aplicándoles el factor que para cada caso se menciona:

A) Disposiciones generales.

Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 5o. con el factor de 1.45 a partir del 1o. de febrero de 1985.

B) Título I de la Ley.

a) Las cuotas de los derechos a que se refieren las secciones segunda y tercera del capítulo I, con el factor de 1.4 a partir del 15 de febrero de 1985.

b) Las cuotas de los derechos a que se refiere la sección primera del capítulo II con el factor de 1.35 a partir del 1o. de octubre de 1985; las de la sección tercera con el factor de 1.4 a partir del 1o. de diciembre de 1985.

c) Las cuotas de los derechos a que se refiere la sección segunda del capítulo III con el factor de 1.6 a partir del 1o. de marzo de 1985; las de la sección tercera con el factor de 1.45 a partir del 1o. de febrero de 1985; las de la sección cuarta con el factor de 1.6 a partir del primero de marzo de 1985.

d) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Única del Capítulo

IV con el factor de 1.5 a partir del primero de junio de 1985;

e) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo V con el factor de 1.45 a partir del 1o. de abril de 1985;

f) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo

VI con el factor de 1.45 a partir del 1o. de abril de 1985; las de la Sección Segunda 1.40 a partir del 1o. de febrero de 1985; las de la Sección Tercera con el factor de 2.0 a partir del 1o. de febrero de 1985 excepto las cuotas a que se refieren los artículos 71, fracciones IV y V, y 72 excepto fracciones IX a XIII; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.5 a partir del 16 de mayo las de la sección Quinta, con el factor de 4.0 a partir del 1o. de febrero de 1985, las de la sección Sexta, Séptima y Octava con el factor de 1.45 a partir del 1o de febrero de 1985;

g) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Segunda del Capítulo

VII, con el factor de 1.2 a partir del 1o. de febrero de 1985, con excepción de las contenidas en el artículo 88;

h) Las cuotas a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo VIII con el factor de 1.25 a partir del 1o. de junio de 1985; las de la Sección Tercera con el factor de 1.45 a partir del 1o. de agosto de 1985; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.5 a partir del 1o. de febrero de 1985 y con el factor de 1.2 a partir del 1o. de noviembre de 1985, excepto la cuota de almacenaje a que se refiere el artículo 144, fracción VII y las contenidas en el Apartado B, fracción I, incisos c), d) y e); y las contenidas en la fracción II del artículo 145; las de la Sección Quinta con el factor de 1.45 a partir del 1o. de octubre de 1985, excepto las relativas a títulos de concesión de los servicios de pasaje y carga a que se refiere el artículo 148, apartado A, fracción I; las de la Sección Sexta con el factor de 1.5 a partir del 1o. de noviembre de 1985; las de la Sección Séptima con el factor de 1.35 a partir del 1o. de agosto de 1985, excepto las de la fracción II y fracción III, inciso d) del artículo 165; las de la Sección Octava con el factor de 1.4 a partir del 1o. de agosto de 1985;

i) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo IX con el factor de 1.3 a partir del 1o. de marzo de 1985; las de la Sección Tercera con el factor de 1.25 a partir del 16 de julio de 1985, a excepción de la cuota establecida en el inciso 1) de la fracción II del artículo 174-A;

j) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo X con el factor de 1.4 a partir del 1o. de abril, excepto las cuotas mínimas por el acceso a museos y zonas arqueológicas: las de la Sección Tercera con el factor de 1.4 a partir del 1o. de junio de 1985; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.6 a partir del 1o. de febrero de 1985;

k) Las cuotas de los derechos establecidos en las Secciones Primera y Segunda del Capítulo XI, con el factor de 1.35 a partir del 1o. de febrero de 1985;

l) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo XIII con el factor de 1.5 a apartir del 1o. de abril de 1985; las de las Secciones Segunda y Tercera con el factor de 1.3 a partir del 1o. de marzo de 1985.

C. Título II de la ley:

a) Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo I del Título II, con el factor de 1.2 a partir del 1o. de febrero de 1985;

b) Las cuotas de los derechos establecidos en los Capítulos III y IV del Título II, con el factor de 1.3 a partir del 1o. de diciembre de 1985;

c) Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo V del Título II, con el factor de 1.3 a partir del 1o. de agosto de 1985;

d) Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo VI del Título II, con el factor de 1.4 a partir del 1o. de enero de 1985, a excepción de los que se refieren las fracciones XVII y XLIII del artículo 213; XXIV, clases 9 y 10, XXXII, clase 10 y XXXIV del artículo 214 y con el factor de 1.2 a partir del 1o. de diciembre de 1985;

e) Las cuotas de los derechos establecidos en el artículo 227, fracción II, inciso a) con

el factor de 1.2 a partir del 1o. de enero de 1985; y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de septiembre de 1985;

f) Las cuotas de los derechos por anuncios a que se refiere el artículo 237, con el factor de 1.4 a partir del 1o. de noviembre de 1985;

g) Las cuotas de los derechos de caza deportiva a que se refiere el artículo 238, con el factor de 1.2 a partir del 16 de julio de 1985, a excepción de las cuotas señaladas en las fracciones I, IV, V, X y XI.

II. Los servicios a que se refiere el artículo 3o., quinto párrafo de la Ley Federal de Derechos, para el año de 1985, son:

a) Servicio de télex internacional;

b) Servicio telegráfico internacional;

c) Servicio de telecomunicaciones a través de satélites internacionales en lo que se refiere a las cantidades que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga que pagar por la utilización del segmento espacial y los servicios complementarios del exterior;

d) Servicio de comunicaciones marítimas por satélite;

e) Servicio internacional de conducción de señales por satélite y por otros medios;

f) Servicio internacional de transmisión de señales de datos;

g) Servicio internacional de telecarta, y

h) Servicios que sean prestados por las oficinas de la Federación en el extranjero.

III. El derecho de parques nacionales a que se refiere el artículo 173 de la Ley Federal de Derechos, sólo se pagará cuando se trate de aquellos que cuenten con un control que permita el acceso exclusivamente a las personas que lo hayan pagado;

IV. Las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 213 y 214 de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán a medias centenas de pesos cuando la cuota aplicable sea hasta de $1,000.00 y a centenas de pesos cuando la cuota aplicable exceda de esta cantidad;

Para efectuar el ajuste a que se refiere este artículo, las cuotas se aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima; cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la más baja. Esta regla no se aplicará a las cuotas menores de $50.00, las cuales se ajustarán a esta cantidad.

Lo dispuesto en este artículo no comprende a la clase 9, que señala el artículo 215 de la misma ley.

V. Para los efectos del artículo 219 de la Ley Federal de Derechos a partir del 1o. de abril de 1985, la cuota del derecho de aeropuerto en vuelos internacionales será de $2,100.00, salvo que la que resulte en los términos de precepto mencionado sea mayor. Esta cuota se podrá pagar en moneda nacional o en las monedas extranjeras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; cuando dicha Secretaría autorice el pago en moneda extranjera la cuota se podrá ajustar en dichas monedas, considerando como unidad de ajuste la unidad monetaria de que se trata, eliminando las fracciones de la moneda y ajustándolas a la unidad más próxima y cuando estén a la misma distancia a la más baja. La cuota a que se refiere este artículo, se incrementará o disminuirá en los términos del párrafo quinto del artículo 3o. de la misma ley, el día primero de cada mes;

VI. Durante el año de 1985, los contribuyentes obligados al pago de los derechos de agua de los distritos de riego y sobre agua a que se refiere el Capítulo VIII, Título II de la Ley Federal de Derechos, aplicarán las mismas cuotas, exenciones y régimen vigentes en al año de 1984. Cuando se trate de la cuota señalada en el artículo 227 fracción II, se tomará en cuenta ala cuota municipal aplicable a la mayoría de los usuarios.

CAPITULO IX

Impuesto al valor agregado

Artículo vigésimo tercero. Se reforma el artículo 32, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de l Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

"Artículo 32. ...................................................

III. ......................................................................

Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida, salvo que en este último caso, el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, solicite comprobante que reúna los requisitos señalados en el párrafo anterior. ............................................................................"

TRANSITORIO

"Artículo único. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1985, excepto lo establecido por los artículos décimo y décimo primero que comenzarán a regir a partir del día 1o. de enero de 1986; décimo segundo que entrará en vigor el 1o. de julio de 1985; vigésimo en lo relativo a las adiciones y reformas a la Sección Cuarta, Capítulo VIII, Título I de la Ley Federal de Derechos, que regirán a partir del día 1o. de febrero de 1985; y vigésimo tercero que entrará en vigor el 1o. de agosto de 1985."

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D. F., a 18 de diciembre de 1984.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Jorge Chávez Martínez, Presidente; Ricardo Cavazos Galván, Secretario; Miguel Angel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera. Javier Bolaños Vázquez, Ma. Luisa Calzada de Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinoza, Enrique León

Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Perfecto Rodríguez Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haydée Eréndira Villalobos Rivera, Javier Moctezuma y Coronado."

El C. Presidente:- En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen... Queda de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

"Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, fue turnada la minuta de la Cámara de Senadores relativa a las iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.

En razón de lo anterior, y conforme a los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas analizaron las razones y fundamentos expuestos en las iniciativas del Ejecutivo Federal, y en el dictamen elaborado por la Colegisladora y después de su revisión, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

Las comisiones unidas coinciden con los proyectos de decretos e iniciativas del Ejecutivo Federal en lo relativo a que con las mismas, se cumplen los objetivos en materia de reforma jurídica y conlleva la revisión integral y actualización del sistema jurídico nacional, para avanzar en la descentralización de la vida nacional, radicando la solución de los problemas en el lugar donde se originan. Igualmente, buscan avanzar con la simplificación administrativa de la Administración Pública Federal, adecuando estructuras y procedimientos que permiten alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988.

Asimismo, las comisiones unidas estiman que la minuta del Senado, en cuanto a su presentación del análisis de las dos iniciativas del Ejecutivo Federal, presentadas por separado, para reformar artículos de la propia Ley General de Bienes Nacionales, en la técnica legislativa es correcta, ya que se trata del mismo ordenamiento; conjugándose en un artículo primero que reforma y adiciona los artículos 77, 78, 79, 81 y 82, y en un artículo segundo, que reforma los artículos 72, 73, 74 y 85.

En razón de lo anterior, la iniciativa del Ejecutivo Federal, nos parece congruente al adecuar el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformándose el artículo para dar competencia a la Secretaría de Programación y Presupuesto y a la de la Contraloría General de la Federación, respecto a las normas y procedimientos para la clasificación de los bienes muebles del dominio privado de la Federación y en lo relativo al inventario, depreciación, afectación y destino final de dichos bienes, así como control y vigilancia de los mismos.

La reforma al artículo 78 precisa que los arrendamientos de bienes muebles para el servicio de las distintas dependencias del Gobierno Federal, al igual que las adquisiciones de dichos bienes, se regirán por las leyes aplicables en esta materia, lo cual, junto con el esquema que contiene el proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, que también ha sido sometido a la consideración de esta honorable Asamblea, propicia la integración de un sistema congruente de administración de los bienes muebles de la Administración Pública Federal.

Asimismo, hacemos nuestro el criterio para reformar el artículo 79, que señala que la enajenación de bienes muebles, ha de sujetarse al principio general de licitación pública, con el fin de asegurar las mejores condiciones y adecuarse con ello al artículo 134 constitucional, y también la responsabilidad de las dependencias para casos de excepción en condiciones emergentes, extraordinarias, imprevisibles, o cuando no existan tres postores idóneos y cuando el monto de la enajenación no exceda al equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

De igual forma, es conveniente resaltar la importancia de que, como la plantea el proyecto de ley, en ningún caso el monto de la operación podrá ser inferior al precio mínimo fijado por la Secretaría de Programación y Presupuesto; para el caso de que no existia

avalúo, se prevé que una institución de banca y crédito, o un tercero, perito legalmente autorizado para ello, fije un precio mínimo de operación con lo cual se descentraliza una función que viene representando un cuello de botella en detrimento de la oportunidad en la realización de estas operaciones.

Asimismo, y en concordancia con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es correcto que la iniciativa establezca al prohibición de enajear bienes muebles o servidores públicos, relacionados con estos actos, a sus cónyuges o parientes consanguíneos, y por afinidad hasta el cuarto grado, o civiles, o a terceros con los cuales tengan vínculos privados o de negocios, afectándose de nulidad las enajenaciones que se realicen en contravención a ello, independientemente de constituir una causa de responsabilidad para quien las realice.

Las comisiones unidas aprecian en todo su valor el criterio de las reformas al artículo 81, para la simplificación de los procedimientos a seguir en los casos de donación de bienes muebles de propiedad federal, siempre que el valor de los mismos no exceda del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; si excede de esta cantidad, se requerirá la aprobación de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

También se establece adecuadamente, el que sea la Secretaría de Programación y Presupuesto en lugar de la de Comercio, por virtud de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la que refrende junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los acuerdos presidenciales por los cuales el Gobierno Federal done bienes muebles a favor de gobiernos, instituciones extranjeras, u organizaciones internacionales. Esto último se consigna en el artículo 82 vigente, y las comisiones consideran correcto el que la iniciativa del Ejecutivo Federal, proponga trasladar como párrafo final del artículo 81, el texto vigente del artículo 82, actualizando la competencia de la Secretaría de Programación y Presupuesto, en lugar de la de Comercio y, de esta manera, además, mantener el orden numérico del articulado de la ley.

A propósito del nuevo artículo 82, las comisiones unidas coinciden en la conveniencia de esta disposición, ya que establecen una regulación expresa para los actos de transmisión de dominio y destino y baja de bienes muebles que lleven acabo las entidades paraestatales, régimen que es igual, en cuanto a instancias y procedimientos, al de los bienes del dominio privado de la Federación, sin que ello implique que los bienes de las entidades paraestatales se asimilen a los bienes de dominio privado de la Federación, ni, por lo tanto, al régimen de derecho público que rige para estos últimos.

Respecto a la segunda iniciativa del Ejecutivo Federal, que establece la minuta del Senado, en su artículo segundo, que reforma los artículos 72, 73, 74 y 83, de la Ley General de Bienes Nacionales, estas comisiones unidas consideran que se encuentra debidamente fundamentada en el Plan Nacional de Desarrollo en lo relativo a las tesis de descentralización de la vida nacional, simplificación de trámites y procedimientos administrativos, y que se refiere a los procedimientos de protocolización de las operaciones inmobiliarias, de las entidades del Gobierno Federal, para darles mayor agilidad.

Las comisiones unidas consideran correcta la adecuación que hace la iniciativa del artículo 72, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Igualmente, el artículo 72 se adiciona con el párrafo segundo del artículo 73, de la ley vigente, para prohibir a los notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, autoricen la escrituración de adquisición o enajenación de bienes inmuebles, sin la autorización y aprobación previa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, quien determinará libremente quienes deban hacerlo.

Las comisiones unidas se manifiestan respecto a las reformas al artículo 73, en el sentido de que la iniciativa del Ejecutivo posibilita a las entidades de la Administración Pública Federal, designar los notarios públicos con residencia en la localidad o entidad federativa en que se ubique el inmueble de que se trate, con el objeto de descentralizar la actividad de la gestión y evitar una excesiva centralización administrativa y, como excepción, a solicitud de las entidades paraestatales, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, podrá habilitar Notarios de diferentes circunscripciones, es decir, de otra localidad de donde se encuentre el bien.

Por lo que se refiere a la adición de la fracción IV, que ordena la no intervención notarial, respecto a las donaciones que realicen los gobiernos de los estados y municipios en favor de las entidades de la Administración Pública Federal, para la prestación de servicios públicos a su cargo, nos parece muy benéfico ampliar el término de la Administración Pública Federal, Central y Paraestatal, y no soló que comprendiera a esta última.

Respecto a la obligación de los notarios para inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal, las escrituras de los actos donde intervenga la Administración Pública Federal, que la iniciativa propone en la reforma al artículo 85, las comisiones unidas estiman en todo lo que vale ampliar esta acción a cualquier notario, y no sólo a los del Patrimonio del Inmueble Federal, y les fija el plazo de seis meses, para cumplir con esta obligación y adecua la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por lo anterior, las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas estiman conveniente recomendar a la Soberanía de la H. Cámara de Diputados,

la aprobación de las iniciativas como enseguida se propone:

Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56, 64 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones proponen a vuestra soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 77, 78, 79, 81, y 82 para quedar como sigue:

"Artículo 77. La Secretaría de Programación y Presupuesto expedirá las normas a que se sujetará la clasificación de los bienes muebles de dominio privado de la Federación, la organización de los sistemas de inventario y estimación de su depreciación y el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a la afectación y destino final de dichos bienes.

La Secretaría de la Contraloría General de la Federación podrá practicar visitas de inspección en las distintas dependencias del Gobierno Federal, para verificar la existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, y el destino y afectación de los mismos."

"Artículo 78. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles para el servicio de las distintas dependencias del Gobierno Federal, se regirán por las leyes aplicables en esta materia."

"Artículo 79. Corresponde a las dependencias del Gobierno Federal la enajenación de los bienes muebles de propiedad federal que figuren en sus respectivos inventarios y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente seguirlos utilizando en el mismo.

Salvo los casos comprendidos en el párrafo siguiente, la enajenación se hará mediante licitación pública.

Las dependencias, bajo su responsabilidad, podrán optar por enajear bienes muebles sin sujetarse a licitación pública, cuando: ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia; no existan por lo menos tres postores idóneos o capacitados legalmente para presentar ofertas, o el monto de los bienes no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Con excepción del último caso mencionado en el párrafo anterior, el titular de la dependencia, en un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere autorizado la operación, lo hará del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, acompañando la documentación que justifique tal determinación.

El monto de la enajenación no podrá ser inferior a los precios mínimos de los bienes que determinará la Secretaría de Programación y Presupuesto para tales fines.

La enajenación de bienes cuyo valor mínimo no hubiere fijado la Secretaría de Programación y Presupuesto, no podrá pactarse por debajo del que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de banca y crédito u otros terceros capacitados para ello conforme a las disposiciones aplicables.

Cuando se trate de armamentos, municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, así como de objetos cuya posesión o uso puedan ser peligrosos o causar riesgos graves, su enajenación, manejo o destrucción, se harán de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.

Efectuada la enajenación, se procederá a la cancelación de registros en inventarios y se dará aviso a la Secretaría de Programación y Presupuesto de la baja respectiva en los términos que ésta establezca.

Las enajenaciones a que se refiere este artículo no podrán realizarse en favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a ello serán causa de responsabilidad y nulas de pleno derecho."

"Artículo 81. Las secretarías del Estado, los departamentos administrativos y el Departamento del Distrito Federal, con aprobación expresa de su Titular, podrán donar bienes muebles de propiedad federal, que figuren en sus respectivos inventarios, a los estados, municipios, instituciones de beneficencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades paraestatales que lo necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes, determinado conforme al artículo 79, no exceda del equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Si el valor de los bienes excede de la cantidad mencionada, se requerirá de la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

El Gobierno Federal podrá donar bienes muebles a gobiernos e instituciones extranjeros o a organizaciones internacionales, mediante Acuerdo Presidencial refrendado por las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Programación y Presupuesto, y por Titular de la Dependencia en cuyos inventarios figure el bien."

"Artículo 82. Con excepción de lo dispuesto por el artículo 80, las disposiciones sobre bienes muebles de dominio privado a que se contrae el presente capítulo, regirán para los actos de transmisión de dominio, destino y baja de bienes muebles que realicen las entidades paraestatales, siempre que dichos bienes estén al servicio de las entidades o formen parte de sus activos fijos.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto emitirá los criterios que se requieran para la correcta aplicación de lo dispuesto por este artículo."

Artículo segundo. Se reforman los artículos 72, 73, 74 y 85 de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:

"Artículo 72. Los actos jurídicos relacionados con inmuebles en los que sea parte el Gobierno Federal y que en los términos de esta ley requieran la intervención de notario, se celebrarán ante los notarios del Patrimonio Inmueble Federal que nombrará la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, entre los autorizados legalmente para ejercer el notariado. El nombramiento se sujetará a las condiciones y trámites que se establezcan en los términos de esta ley y su reglamentación.

Los notarios del Patrimonio Inmueble Federal llevarán protocolo especial para los actos jurídicos de este ramo, y sus respectivos apéndices e índices de instrumentos y con los demás requisitos que la ley exija para la validez de los actos notariales. Estos protocolos especiales, serán autorizados por las autoridades locales competentes y por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, quien podrá realizar revisiones o requerir información periódica sobre los mismos.

Ningún Notario del Patrimonio Inmueble Federal podrá autorizar una escritura de adquisición o enajenación de bienes inmuebles en que sea parte el Gobierno Federal, sin la intervención o aprobación previa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, quien determinará libremente quiénes deban hacerlo."

"Artículo 73. Los actos jurídicos sobre bienes inmuebles en los que intervengan las entidades de la Administración Pública Federal, podrán celebrarse ante los notarios públicos de su elección con residencia en la localidad o entidad federativa en que se ubique el inmueble de que se trate, y con sujeción a lo que dispongan esta ley y las de la materia correspondiente. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología excepcionalmente y en cada caso que así lo amerite, a solicitud de las entidades paraestatales, podrá habilitar notarios de diferente circunscripción; y en todo caso, vigilará que los actos notariales hayan cumplido las disposiciones legales, ejerciendo para ello las atribuciones que le correspondan."

"Artículo 74. No se requerirá intervención de notario en los casos siguientes:

Fracción I a III. ........................................

IV. Donaciones que realicen los gobiernos de los estados o de los municipios en favor de entidades de la Administración Pública Federal, para la prestación de servicios públicos a su cargo. ........................................................................... .........................................................................."

"Artículo 85. Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal: I a VIII. .........................................................

Los notarios que intervengan en los actos a que hacen referencia las fracciones anteriores, estarán obligados a hacer las gestiones correspondientes para obtener la inscripción de las escrituras relativas en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, de acuerdo a la ubicación del bien, y a remitir a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología el testimonio respectivo debidamente inscrito en un lapso no mayor de seis meses contados a partir de la fecha en la que hayan autorizado dicha escritura, y en caso de incumplimiento incurrirán en responsabilidad, en cuyo caso serán sancionados en los términos de esta ley. ............................................................................."

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D.F., a 17 de diciembre de 1984.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Manuel Cavazos Lerma, Presidente; Irma Cué de Duarte, Secretaria; Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, Ma. Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Maléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, Juan José Hinojosa Hinojosa, Luz Lajous, Enrique León Martínez, Raúl López García, Moisés Raúl López Laines, David Lomelí Contreras, Adrián Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monge Rangel, José Esteban Nuñez Perea, María Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Posadas Espinosa, Héctor Ramírez Cuéllar, Gerardo Ramos Romo, Dulce Ma. Sauri Riancho, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Manuel R. Villa Issa, Haydée Eréndira Villalobos Rivera.

Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

José Parcero López, Presidente; Juan Salgado Brito, Secretario; Ma. Elisa Alvarado de Jiménez, Alfredo Barba Hernández, Ma. Albertina Barbosa Vda de Meraz, Diógenes Bustamante Vela, Juan Campos Vega, Ricardo Cavazos Galván, Roger Cicero

Mackinney, Marco Antonio Fragoso Fragoso, Guillermo Fragoso Martínez, Leopoldino Hernández Partida, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Rafael García Sancho Gómez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Juventino González Ramos, Leonardo González Valera, Héctor Alfredo Ixtlahuac Gaspar, Josefina Luévano Romo, Javier Martínez Aguilera, Arturo Martínez Legorreta, Edmundo Martínez Zaleta, Artemio Meixueiro, Antonio Ortega Martínez, Angélica Paulín Posada, Ma. Encarnación Paz Méndez, José Encarnación Pérez Gaytán, José Lucio Ramírez Ornelas, Leonor Rosales de Fonseca, Benito Ignacio Santamaría Sánchez, Baltazar Ignacio Valadez Montoya, Guillermo Vargas Alarcón, Raúl Velez García, Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres, Oralia Estela Viramontes de la Mora, José Viramontes Paredes".

El C. Presidente:- En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen... Es de segunda lectura.

El C. Presidente:- En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores, no habiendo oradores en lo general, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, y en virtud de que nadie ha solicitado la palabra en lo que concierne a lo general, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

Esta Presidencia informa que se a inscrito para hablar en contra, el diputado Paulino Aguilar Paniagua, del Partido Acción Nacional; y para hablar en pro, el diputado Víctor González Avelar, del Partido Revolucionario Institucional.

Proceda la Secretaría a recoger la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La C. prosecretaría Angélica Paulín Posada:- Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto. Se ruega a la oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Señor Presidente, se emitieron 332 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente:- Aprobado en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados por 332 votos.

Esta Presidencia informa que ha sido reservado para su discusión el artículo 3o. del decreto, artículo 81 de la ley.

Se abre el registro de oradores para la discusión de este artículo.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del párrafo tercero del artículo 81, el ciudadano diputado Paulino Aguilar Paniagua; y para hablar en pro, el diputado Víctor González Avelar.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Paulino Aguilar Paniagua.

El C. Paulino Aguilar Paniagua:- Con su venia, señor Presidente.

Compañeros diputados: Vengo a proponer una reforma al tercer párrafo del artículo 81 del proyecto de reformas y adiciones a la Ley General de Bienes Nacionales. Dicho párrafo textualmente dice: "El Gobierno Federal podrá donar bienes inmuebles a gobiernos e instituciones extranjeras o a organizaciones internacionales, mediante acuerdo presidencial refrendado por las secretarías de Relaciones Exteriores y de Programación y Presupuesto, y por el titular de la dependencia en cuyos inventarios figure el bien".

La diputación de Acción Nacional se opone a dicho párrafo por las siguientes razones:

El patrimonio de la Nación no puede quedar a la disposición de una sola persona. Vivimos en un régimen republicano que establece la división de poderes, pero en la práctica el Presidente de la República tiene el poder total. El, en la soledad de su despacho, en un momento de magnanimidad y altruísmo, como ser humano que es, pudiera donar bienes de la Nación sin la reflexión que requiere una donación que implique sacrificio para el país. Sabemos que en la práctica ningún secretario de Estado puede oponérsele; el Constituyente estableció que para una disposición del presidente de la República surta efecto en áreas asignadas a alguna secretaría, es necesario la firma del secretario del despacho para que surta efectos legales, en la práctica ésta no se da por lo obsequioso que son los titulares, generalmente renuncian a la facultad que la ley les confiere de revisar y oponerse en casos graves a firmar cualquier acuerdo presidencial.

Por eso pensamos que no basta que el acuerdo presidencial sea refrendado en el caso de donación de bienes muebles a gobiernos e instituciones extranjeras u organizaciones extranjeras, por la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Programación y Presupuesto y por el titular de la dependencia, en cuyos inventarios figura el bien.

Si esta Cámara tiene la obligación de cuidar el patrimonio de la Nación que se ha formado con el esfuerzo de todos los mexicanos, creemos que es necesaria su intervención en el caso que nos ocupa.

Señores diputados, en las manos de los miembros de la mayoría está la decisión y sobre sus mismos hombros recae la responsabilidad de ella. El pueblo de México está exigiendo que cumplamos con nuestros compromisos, por lo que no deben votar a la ligera en este asunto que puede tener serias repercusiones, ya que el Ejecutivo puede,

movido por razones políticas o ideológicas, cometer errores graves.

Creemos que el Presidente, al presentar una solicitud al Congreso o a la Permanente, debe estar obligado a dar razones de peso, como el de ser tipo especial como desastres o desgracias, y no para apoyar movimientos violentos o guerrilleros o a gobiernos antidemocráticos.

Por lo anteriormente expuesto proponemos que al tercer párrafo del artículo 81, quede como sigue: "el Gobierno Federal podrá donar bienes inmuebles a gobiernos e institucionales extranjeros u organizaciones internacionales para lo cual deberá contar siempre con la aprobación de la Cámara de Diputados o en el receso de ésta, de la Comisión Permanente.

Salón de Sesiones del H. Congreso de la Unión a 19 de diciembre de 1984.

Por la diputación del Partido Acción Nacional, diputado Paulino Aguilar P."

El C. Presidente:- Tiene la palabra el C. diputado Víctor González Avelar.

EL C. Víctor González Avelar:- Señor Presidente. Primeramente, compañeros diputados, quiero dejar señalado que tanto la iniciativa presidencial para reformar la Ley General de Bienes Nacionales, como la minuta del Senado, no plantean la modificación del contenido del artículo que ha sido tratado por el compañero diputado del Partido Acción Nacional. De acuerdo con la iniciativa y la minuta, únicamente se está haciendo un orden numeral para encuadrar el artículo 82 como un párrafo final del artículo 81; entonces, no está a modificación el contenido del artículo en la iniciativa, no obstante el señor diputado ha hecho una propuesta de que se modifique, y para no entrar a fondo sobre este tema, yo quisiera, si el Reglamento así lo permite, toda vez que no viene consignado el cambio contenido de ese artículo, sino únicamente su ordenación numeral, se ponga la votación, si se acepta la propuesta o no, porque es una nueva protesta para modificar el contenido de un artículo que no está previsto en la iniciativa ni en la minuta.

El C. Presidente:- Señor diputado, al término de su intervención y de acuerdo con la práctica que hemos venido estableciendo, desahogaremos las proposiciones, señor diputado.

El C. González Avelar:- De fondo, la discusión sería sobre la facultad que tiene el Ejecutivo en este caso que ya está en la ley y que no está a discusión, y que está a discusión su modificación de hacer donaciones a organismos internacionales, a gobiernos extranjeros o a instituciones.

Mencionaba el señor diputado de Acción Nacional que esa facultad estaba prevista, que ya está vigente en la ley y que no está ahorita sujeta a modificación sino por orden numeral nada más.

Se ha usado como una cortesía internacional entre todos los del Gobierno y entre todos los jefes de Estado en las naciones civilizadas, la entrega de donaciones que más bien tiene, muchas de las veces, valor simbólico o personal, ha sido tradición en todos los sistemas, como ya dije de gobiernos.

No quiero entrar más a fondo, únicamente quiero dejar asentado que la ley está prevista así, que no está sujeta a modificación y que en todo caso la propuesta de modificación de ese párrafo tercero queda sujeta a la voluntad de esta Asamblea. Muchas gracias.

EL C. Presidente:- En virtud de que el señor diputado Paulino Aguilar Paniagua presentara por escrito una proposición, y con las mismas consideraciones de carácter procesal, que en casos similares esta Presidencia se ha permitido hacer, con objeto de no dejar sin desahogo, sin trámite, la proposición, consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión o se rechaza la proposición formulada por el diputado Paulino Aguilar Paniagua.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada:- En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta, los diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente:- Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 3o. del decreto, 81 de la ley, se encuentra suficientemente discutido.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada:- En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 3o. del decreto... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 3o. del decreto, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Señor Presidente, se emitieron 265 votos en pro y 30 en contra.

El C. Presidente:- Aprobado el párrafo tercero del artículo 81 de la ley, por 265 votos, en sus términos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Bienes Nacionales.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada:- Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

NUEVA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

Presidencia del C. Jorge Canedo Vargas

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas:

"Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Energéticos y de Trabajo y Previsión Social.

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Gobernación y Puntos

Constitucionales, de Energéticos y de Trabajo y Previsión Social fue turnada la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Nuclear, presentada por el Ejecutivo Federal a la soberanía del H. Congreso de la Unión.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

La dimensión constitucional

El interés despertado por la iniciativa en los grupos partidistas parlamentarios y en los propios partidos políticos, en las organizaciones sociales, en la comunidad científica y, en general, en la opinión pública de la Nación, obliga a hacer explícita la conciencia de las comisiones sobre el alcance de sus responsabilidades en el presente dictamen. En efecto, la cuestión de la energía nuclear, desde su dramática irrupción en el escenario mundial en las postrimerías de la segunda gran guerra de nuestro siglo, ha pasado al primer plano en el orden de las preocupaciones y de la sensibilidad humanas a escala nacional e internacional. Adicionalmente, en el caso de nuestro país, en tanto el origen de la energía nuclear se encuentra en los minerales radiactivos, pertenecientes por precepto constitucional a la Nación, el examen de la materia ha alcanzado el alto rango que corresponde a las grandes definiciones históricas del pueblo mexicano.

Es por ello que las comisiones juzgan imprescindible dar a conocer el resultado de su cotejo minucioso entre los términos de la iniciativa y las disposiciones de la Constitución General de la República. De este ejercicio las comisiones están en aptitud de expresar su plena convicción de que la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 27, presentada a esta soberanía por el Presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado, se ajusta a la letra y al espíritu de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 constitucional.

En dichas disposiciones se ordena:

a) "Tratándose... de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva".

b) "Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos".

c) "El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos".

Adicionalmente, las comisiones verificaron el apego de la iniciativa al párrafo cuarto del artículo 28 constitucional, que establece:

"No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere este precepto: ... minerales radiactivos y generación de energía nuclear...".

A la vista de los anteriores preceptos, la iniciativa presidencial está al margen de toda imputación o siquiera de alguna suspicacia en cuanto a su apego a los principios y mandatos constitucionales. En este sentido las comisiones advierten en ella un firme propósito correctivo orientado a garantizar el interés de la Nación y a reforzar la capacidad del Estado, tanto en las áreas en que le corresponde la gestión directa como en aquellas en que debe regular las actividades en materia nuclear.

El aspecto legal e institucional

Para la mejor comprensión de los anteriores asertos, las comisiones han considerado pertinente ilustrar a esta soberanía sobre las vicisitudes del proceso seguido en el país en el campo de la legislación sobre minerales radiactivos, energía industria y seguridad nucleares.

La historia legislativa puede seguirse a través de dos hilos conductores:

El primero atiende a la evolución de la materia nuclear en varias etapas, que van de la regulación de las actividades estrictamente mineras (exploración y prospección, extracción y beneficio minero-metalúrgico), a las industriales (conversión, enriquecimiento y elaboración del combustible nuclear). Sigue otra etapa que implica la regulación del uso y la aplicación energética del combustible y culmina con la normatividad, de carácter altamente estratégico, que atañe al resguardo, reprocesamiento y custodia de los desechos radiactivos, entre ellos el plutonio, material que constituye el insumo para la fabricación de armas nucleares.

El otro hilo conductor sigue la evolución de la legislación que crea y regula los órganos estatales y los organismos públicos para cumplir tanto las funciones que el Estado ha ido incorporando a su campo de acción directa y exclusiva, como las funciones de gobierno atinentes al control, la vigilancia, la seguridad, la coordinación y la investigación y el fomento de las actividades relacionadas con la materia nuclear.

Desde los días que siguieron a la conmoción mundial causada por las explosiones atómicas de Hiroshima y Nagasaki, el Estado mexicano inició el proceso normativo en la rama nuclear.

El primer paso fue la publicación, el 17 de septiembre de 1945, de la declaratoria por las que quedaron "incorporadas a las reservas minerales nacionales los yacimientos de uranio, torio, actinio y demás elementos con propiedades radiactivas, así como los de todas las sustancias naturales de las cuales puedan obtenerse esos elementos."

El siguiente paso fue el decreto publicado el 15 de noviembre de 1946 que estableció que "la explotación de las sustancias radiactivas sólo deberá realizarse en lo subsecuente por la institución oficial que el Gobierno Federal determine", y que "no se otorgarán concesiones para la explotación de elementos naturales radiactivos".

Estos avances dieron cauce al primer instrumento de carácter propiamente legislativo en materia nuclear: la ley que declaró que "Son reservas mineras nacionales los yacimientos de uranio, torio y las demás sustancias de las cuales puedan obtenerse isótopos hendibles o materias radiactivas que puedan producir energía nuclear". Esta ley, publicada el 26 de enero de 1950, dispuso además que la explotación de aquellos yacimientos "sólo será realizada por el Estado, a través del Ejecutivo Federal o de la institución oficial que éste determine".

En el reglamento de esta ley, publicado el 17 de enero de 1952, todavía se facultaba a la institución oficial responsable a celebrar contratos de explotación con particulares.

Sin embargo, se definían ya con mayor claridad las funciones de Gobierno en el órgano directo del Ejecutivo, la entonces Secretaría de Economía y las operativas, en el organismo descentralizado Comisión de Fomento Minero.

El 31 de diciembre de 1955, fue publicada la ley que creó la Comisión Nacional de Energía Nuclear. Fue éste un punto culminante en el proceso de avance en la legislación y la organización institucional en la materia.

Primero, porque la Comisión se constituía "como órgano del Poder Ejecutivo Federal", es decir, con funciones de gobierno para "el control, la vigilancia, la coordinación, el fomento y la realización" de prácticamente todas las actividades relacionadas con el área nuclear.

Y segundo, consecuencia de lo anterior, porque la dirección estatal que debe corresponder a estas actividades quedaba reforzada con la disposición de que los miembros de la Comisión fueran nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, de quien dependían "directamente". Aunque subsistía la autorización para celebrar con tratos de "exploración y explotación de yacimientos de materiales atómicos" con particulares, se daba un paso más en la concepción normativa para dar mayor énfasis al principio de que "las sustancias (radiactivas) que se obtengan con la ejecución de los trabajos serán siempre de propiedad de la Nación". Concentraba además este órgano del Poder Ejecutivo, como puede verse en el párrafo anterior, la "realización" directa de las actividades de exploración y explotación, así como su regulación cuando las hicieran otros.

El siguiente paso fundamental de este proceso se da con la reforma constitucional publicada el 6 de febrero de 1975, por la cual fueron nacionalizados los minerales radiactivos y se estableció que corresponde exclusivamente a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear. En virtud de esta reforma se prohíbe expresamente otorgar concesiones o contratos y se cancelan "los que en su caso se hayan otorgado" para la explotación de minerales radiactivos. Se dispone igualmente, como quedó antes señalado, que la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva", así como que "corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos". Asimismo, y en correspondencia con el decreto de Promulgación del Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina publicado el 16 de diciembre de 1967, la reforma constitucional mencionada incluyó la disposición de que "el uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos".

No obstante estos avances en la definición normativa de la materia nuclear, tanto desde la perspectiva del crecimiento de las actividades a regular, como del órgano de gobierno capaz de ejercer la autoridad y la dirección en la materia, y de los organismos públicos descentralizados con funciones y actividades específicas, las comisiones consideran de interés esencial para la comprensión, en todos sus alcances, del presente dictamen, el registro de los principales obstáculos enfrentados en el proceso.

No desean las comisiones otorgan un peso desproporcionado a los factores y actores sociales que influyeron en la formación de dichos obstáculos. La materia nuclear, por ser de reciente aparición y por su acelerado y muchas veces imprevisto desarrollo, así como su aplicación a cada vez más campos de la vida de las naciones; ha ocasionado frecuentemente problemas de compresión y tensiones entre los diversos intereses de la sociedad. Esta es la razón principal de las variaciones registradas en la regulación de las actividades nuclear en nuestro país.

Con las anteriores prevenciones, hay que anotar adicionalmente la resistencia de algunos grupos de científicos, técnicos y operadores en el campo nuclear a la cabal comprensión de que esta área debe regirse bajo claras normas de dirección del Estado y a través de un órgano directo del Poder Ejecutivo Federal. Aunadas tales resistencias a visiones parciales de los centros de decisión gubernamental, ambas impidieron el desarrollo deseable de la Comisión Nacional de Energía Nuclear, cuya ley de creación fue finalmente abrogada por la promulgación de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Energía Nuclear, publicada el 12 de enero de 1972.

Estiman las comisiones que en este punto se abrió un proceso de indefinición del órgano estatal en materia nuclear, ya que algunas de las funciones de gobierno en la materia quedaron en manos de un organismo público

descentralizado. "El gobierno del Instituto Nacional de Energía Nuclear" - según lo dispuso esa ley - quedó "a cargo de una junta directiva" integrada lo mismo por titulares de dependencias directas del Ejecutivo - ocho secretarías de Estado - que por tres directores de organismos descentralizados y empresas paraestatales, que por los directivos de cuatro instituciones de enseñanza e investigación superior. Si bien el director general siguió siendo de nombramiento presidencial, esta condición resultó insuficiente, puesto que la ley confirió al director funciones meramente operativas, mientras a la junta directiva le correspondieron las funciones determinantes en los órdenes programático y patrimonial, e incluso también algunos de carácter estrictamente operativo.

Tras la reversión, en favor de la Nación, de la explotación de los minerales radiactivos y del aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear, así como el establecimiento de la facultad expresa del Estado de regular las aplicaciones de dichos combustibles en otros propósitos, la vigente Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear, publicada el 26 de enero de 1979, omitió paradójicamente la previsión del órgano del Poder Ejecutivo Federal con funciones de control, vigilancia, coordinación, fomento y realización de las actividades acrecentadas y diversificadas por el trascendental paso nacionalizador. En lugar de ello, a la entonces Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial se le asignaron funciones acotadas a fijar "lineamientos relativos al aprovechamiento y desarrollo de la energía y tecnología nucleares" y a "autorizar los programas y proyectos sobre el uso y aplicación de energía nuclear" presentados por el Sector Público y el Privado. Otras funciones de gobierno se ubicaron en la Comisión Nacional de Energía Atómica, con facultades tan débiles como la de recibir "las observaciones que Uramex y ININ deseen poner en su conocimiento en materia de coordinación de sus respectivas labores". Este problema queda subrayado por la subordinación de hecho que se percibe de un órgano estatal a dos organismos paraestatales.

Una indefinición básica ha gavitado sobre el vasto y vital campo de las actividades nucleares en los últimos tiempos. Esto resulta más claro si se confronta la situación jurídica actual con la escala que va de la disposición constitucional que establece la propiedad de la Nación de los minerales radiactivos, la exclusividad que tiene asignada en el aprovechamiento de los combustibles nucleares para producir energía nuclear y las facultades del Estado para ordenar la disposición de ese patrimonio; a las disposiciones legales que establecen las responsabilidades del Ejecutivo Federal y de sus órganos directos para ejercer las funciones de autoridad, así como de sus organismos descentralizados con funciones operativas, y finalmente, de los particulares en este campo.

De lo anterior se desprende la imperiosa necesidad de reafirmar y precisar las funciones de regulación, orientación, gestión directa y de rectoría del Estado en materia nuclear.

Examen de la iniciativa

A la vista de la situación descrita, las comisiones estiman que la iniciativa presidencial propone las bases para trascender los problemas señalados. Como lo asienta el preámbulo de la iniciativa, en ella se garantiza a la Nación que el Estado llevará a cabo en forma exclusiva las diversas actividades en el área de los minerales radiactivos y la generación de energía nuclear, y se reafirma y enfatiza el carácter estratégico que constitucionalmente tiene esas actividades, siempre en beneficio de interés mayoritario, de la seguridad de la población y de la soberanía nacional.

Incluso la iniciativa propone ampliar las actividades estratégicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28 constitucionales, al ciclo de combustible, su reprocesamiento, su almacenamiento, la fabricación de agua pesada y la aplicación de la energía nuclear para la generación de vapor en usos distintos a la producción de energía eléctrica. En los términos de la iniciativa, al incluir la soberanía de la Nación la propiedad del combustible nuclear, las instituciones y los organismos que lo utilicen serán meros usuarios de los mismos, siempre bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, asegurándose, con ello, su uso adecuado y pacífico.

La ordenación de las instancias correspondientes a las funciones de autoridad y gestión directa en órganos de gobierno y en entidades operativas resulta un aspecto esencial de la iniciativa, vinculado al interés prioritarios de que las entidades públicas corrijan sus ineficiencias, aprovechen plenamente sus posibilidades en la producción de bienes y servicios, en la promoción y en la dirección del desarrollo económico y social.

En ese orden de ideas se inscriben las razones para proponer la extinción de Uranio Mexicano. La ley en vigor concentró en esta entidad pública una amplia gama de facultades y objetivos que excedió sus posibilidades de realización y cumplimiento, provocando un desequilibrio e improductivo crecimiento con escasos resultados. Su integración vertical desestimó organismos ya existentes en el sector paraestatal cuyos recursos humanos y de capital han demostrado su eficacia y productividad y han acumulado suficiente experiencia en el campo minerometalúrgico. En este punto, las comisiones advierten las prevenciones adoptadas para que en el proceso de liquidación del organismo se mantengan a salvo los derechos laborales de sus trabajadores en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en el contrato colectivo correspondiente.

Coincidieron también las comisiones en la necesidad, a que responde los términos de la iniciativa, de lograr en el mediano y largo plazos, un mejor equilibrio energético que disminuya la actual dependencia del sector de los hidrocarburos, con el fin de optimizar este recurso no renovable. Este balance será resultado de la aplicación de políticas correctivas en cuanto a la generación, destino y uso de los energéticos, contemplando la necesidad de impulsar el uso de nuevas fuentes. La diversificación es la única vía confiable hacia una transición energética ordenada.

Igualmente subrayan las comisiones las bases que ofrecen la iniciativa pasar superar el retraso tecnológico del desarrollo nacional de la industria nuclear. En la actualidad la generación de electricidad a través de esta fuente constituye una de las alternativas energéticas masivas y confiables. Por ello, consideran las comisiones que resulta indispensable resolver los problemas y atender con eficacia todos y cada uno de los diversos aspectos relacionados con esta industria.

Tal como lo han ponderado las comisiones, la iniciativa reordena las distintas etapas de la industria: los procesos mineros y de beneficio se asignan a dos organismos públicos federales paraestatales de probada capacidad y experiencia. La exploración de minerales radiactivos se atribuye de manera directa y exclusiva, al Consejo de Recursos Minerales, y la explotación y el beneficio de los mismos, a la Comisión de Fomento Minero.

De esta manera, consideran las comisiones unidas que, de aprobarse el presente dictamen, la cuantificación de nuestros recursos minerales se realizaría de manera integral en el conjunto de la rama minera, y no por sustancias particulares, reduciendo costos y aprovechando mejor los recursos humanos, técnicos y financieros del país. Adicionalmente, sostienen las comisiones que esta reasignación de funciones es acorde con las necesidades nacionales y los programas de reordenación y reestructuración económica, y que su postergación implicaría costos difíciles de calcular.

En tanto la extracción y el beneficio minero del uranio no difieren fundamentalmente de la tecnología y la ingeniería utilizada en la explotación y el beneficio de cualesquiera otros minerales no ferrosos, a las Comisiones les resulta apropiado que estas funciones se asignen a la Comisión de Fomento Minero, de manera directa y exclusiva.

Han advertido estas comisiones que la propuesta llena varias lagunas de la ley en vigor, al otorgar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias facultades suficientes para encarar y solucionar todos los aspectos relacionados con la estricta seguridad a la que deben estar sujetas las actividades de la rama nuclear.

De especial interés resulta la inclusión de varias definiciones que no se encontraban anteriormente estipuladas, ya que este vacío legal dio lugar a confusiones en cuanto a la interpretación y aplicación de la ley, sobre todo en lo relativo a instalación nuclear, instalación radiactiva material básico, material nuclear, entre otros aspectos.

Otro acierto que destacan las comisiones en la iniciativa es la obligación asignada al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares de vincular sus actividades con los objetivos del programa energético del país, como parte de los esfuerzos de coordinación que se requieren para alcanzar los objetivos nacionales más apremiantes.

Igualmente la iniciativa estima adecuado, en este capítulo, prescindir de los conceptos de investigación pura y aplicada, para superar aspectos teóricos controvertidos y, en su lugar, definir las atribuciones del ININ en términos técnicos - jurídicos, que otorgan al precepto mayor alcance y precisión.

En síntesis, las comisiones encuentran en la iniciativa un claro propósito de reordenar el conjunto de la rama nuclear en atención a un criterio rector de aprovechamiento de los recursos disponibles para procurar una adecuada y eficiente operación de todos los organismos existentes; así como de manera fundamental, el interés superior de salvaguardar a la población.

La naturaleza de las actividades involucradas hace necesario establecer una legislación que aproveche la experiencia, subsane las deficiencias demostradas y actualice la participación nacional en el desarrollo científico y tecnológico nucleares.

Análisis de las propuestas de los grupos parlamentarios y modificaciones de las comisiones unidas

Desde la tercera semana de noviembre en que a las comisiones unidas que suscriben fue turnada la iniciativa Presidencial, éstas han recibido numerosas observaciones y argumentos provenientes tanto de legisladores como de agrupaciones y organismos relacionados con la cuestión nuclear. Opiniones que han sido consideradas y analizadas en forma detenida toda vez que constituyen elementos significativos de la opinión pública, en cuyo contexto se desarrolla hoy la actividad parlamentaria.

Atención central han recibido los planteamientos formulados por todos los grupos parlamentarios, que presentaron objeciones y proposiciones de modificación a diversas disposiciones de la iniciativa.

A la vista de los cincuenta y dos artículos sustantivos, agrupados en seis capítulos seguidos de seis artículos transitorios de que consta la iniciativa, los grupos parlamentarios hicieron los planteamientos siguientes:

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó a las comisiones que suscriben una propuesta de adiciones y modificaciones al artículo 8 de la iniciativa materia de este dictamen. En síntesis, se propone que la multa prevista para los concesionarios que

se abstengan de notificar a la Secretaría de Energía Minas e Industria Paraestatal el descubrimiento de minerales radiactivos debe reducirse, al tiempo que deben otorgarse premios a pequeños y medianos mineros que cumplan con la obligación de referencia.

El grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México planteó objeciones concretas a once de los artículos de la iniciativa así como a dos de los transitorios. En particular, se cuestionó la definición normativa que la iniciativa propone de mineral radiactivo; se consideró infundado otorgar facultades de aplicación e interpretación de la Ley a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal; se objetó la supresión del régimen de inventores y la no participación del Estado en la explotación de aquellos yacimientos de minerales concesionados en los que se descubre uranio; se manifestó preocupación por la supresión de límites cuantitativos a la posible exportación de uranio, así como respecto a la expresión "podrá asignar" contenida en el artículo 10 de la iniciativa por entender que la misma permitiría el otorgamiento de concesiones a particulares. Se argumentó asimismo que la iniciativa propone una "mayor división de la industria", una reducción de las funciones del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y un trato inequitativo entre los trabajadores de la Comisión Nacional de Energía Atómica y los de Uranio Mexicano.

El grupo parlamentario del Partido Demócrata Mexicano señala que la iniciativa persigue un "exagerado control monopólico" del Estado en la actividad minera, propone que las compañías mineras privadas participen, asociadas con el Estado, en la explotación y aprovechamiento de minerales radiactivos y se opone a que la investigación en el ramo nuclear se monopolice por el estado.

Por su parte, el grupo parlamentario del Partido Socialista de los Trabajadores manifestó, en escrito dirigido a la Comisión de Energéticos, razonamientos sustancialmente iguales a los presentados por el Partido Socialista Unificado de México.

El grupo parlamentario del Partido Popular Socialista presentó un conjunto de diecinueve proposiciones referidas al texto de catorce artículos de la iniciativa. En particular se insiste en la necesidad de transcribir en la iniciativa el texto de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 constitucional; se postula que la investigación, la tecnología y la industria de los combustibles y reactores debe declararse de utilidad pública, así como que la producción y aplicación de los radioisótopos se consideren como actividad estratégica; se considera que la facultad de interpretación normativa que la iniciativa confiere a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal debe suprimirse; se propone la fijación de límites cuantitativos a la exportación de materiales nucleares; se manifiestan serias reservas al contenido del artículo 6 de la iniciativa, a la supletoriedad de la legislación minera y a que el Estado pague los particulares los gastos en que éstos incurran cuando obtengan minerales radiactivos como subproducto de la explotación de sustancias concesionadas. Por último, se propone reiteradamente que tanto el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares como Uranio Mexicano conserven las facultades que les confiere la ley vigente.

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional estimó que la Iniciativa de Ley Nuclear constituye un esfuerzo significativo por superar las deficiencias de la ley vigente, al tiempo que consolida instituciones y reorganiza la actividad del Estado en materia nuclear. Igualmente propuso modificaciones en dieciocho de las disposiciones contenidas en la iniciativa, con el propósito general de aclarar el sentido de algunas normas reforzar la correspondencia entre el texto de las mismas y el texto constitucional, así como para lograr mayor precisión técnica de algunos enunciados.

Las comisiones unidas han analizado y poderado todas estas proposiciones, examinando sus méritos y confrontándolos con los propósitos señalados en la exposición de motivos, así como con el contenido normativo de la iniciativa. De este ejercicio, las comisiones han convenido en proponer una serie de modificaciones que puedan analizarse en el documento comparativo anexo.

Con objeto de facilitar la interpretación de la ley, las comisiones unidas proponen, en primer término, adecuaciones terminológicas y gramaticales a los artículos 4o., 10, 17, 28 y 48 de la iniciativa.

De mayor relevancia resultan las enmiendas que las comisiones unidas propone al artículo 3o.

Por una parte, se formula la incorporación de la definición normativa de "fuentes de radiación" toda vez que la expresión se emplea en varios preceptos contenidos en la iniciativa, con lo que se contribuye a su mejor interpretación al estipularse su significado de manera precisa. La definición que proponen las comisiones unidas se incorpora como fracción VIII del artículo 3o.

El texto original de la fracción VIII del mismo artículo define lo que debe entenderse por mineral radiactivo. El alcance de la definición motiva interpretaciones encontradas. Esta situación obliga a las comisiones unidas que suscribe a concretar y explicar el término "minerales radiactivos", toda vez que éste es el empleado en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional cuyo contenido sustantivo debe concretarse expresamente por el Poder Legislativo a través de la ley reglamentaria respectiva.

Las discusiones que ha despertado la definición de mineral radiactivo propuesta en la iniciativa derivan, en buena medida de la desinformación que aún prevalece en esta materia.

El uranio, mineral radiactivo por antonomasia, nunca se presenta geológicamente en

estado puro; se encuentra en al corteza terrestre asociado mineralógicamente a otros minerales tales como molibdeno, fierro, cobre, oro y algunos tipos de carbón en proporciones variables de las que depende que su aprovechamiento sea técnica y económicamente factible. Es esta realidad, aunada al mandato expreso contenido en el artículo 27 constitucional y a la coexistencia de los regímenes privado y público en materia de exploración y explotación de los recursos mineros, la que obliga al Poder Legislativo a estipular, a través de una definición técnica, que es lo que debe considerarse como mineral radiactivo.

A la vista de la definición propuesta en la iniciativa, las comisiones unidas que suscriben han examinado distintos conceptos normativos con el objeto de precisar cuál es la concentración de uranio necesaria para que un mineral pueda calificarse de radiactivo. De no precisarse el concepto, se caería en el absurdo de considerar como radiactivo todo mineral existente en el país, conclusión contraria al texto expreso del artículo 27 constitucional que prevé la existencia de minerales susceptibles de explotación por terceros distintos al Estado.

En 1974, en ocasión del proceso legislativo que dio por resultado la adición del séptimo párrafo al artículo 27 constitucional, a propuesta de las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados, se aprobó agregar también al párrafo sexto del mismo artículo constitucional la expresión "minerales radiactivos" para así sustraerlos al régimen de concesiones.

En la iniciativa materia del presente dictamen, el Ejecutivo propone que la determinación de la concentración de sustancias radiactivas sea materia de ley y, al efecto plantea limitar su discrecionalidad, al postular que debe considerarse como mineral radiactivo el que contenga uranio, torio y combinaciones de ambos en una concentración igual o superior a 300 partes por millón, o sea, 300 gramos por cada mil kilos de mineral.

Estas comisiones estiman que la iniciativa da mayor precisión técnica y amplía la garantía de certeza jurídica consustancial al régimen de Estado de derecho. Sin embargo, conscientes de que la definición normativa que la iniciativa propone, refleja con realismo las condiciones actuales, que hacen aprovechable técnica y económicamente la explotación del uranio, pero teniendo igualmente en cuenta la posibilidad de ulteriores desarrollos de la técnica o fluctuaciones de mercado que permitan en el futuro el aprovechamiento con fines nucleares de minerales con concentraciones inferiores a 300 gramos por tonelada, se propone la adición de un segundo párrafo a la fracción novena en el que se establezca la facultad del Ejecutivo Federal para declarar como mineral radiactivo también aquel que contenga menos de 300 partes por millón.

Por otra parte, estas comisiones consideraron convenientes ajustar la redacción del artículo 4o. de la iniciativa proponiendo, al efecto, el siguiente texto.

"La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal aplicará e interpretará la presente ley en el ámbito de su competencia".

Esta redacción resulta congruente con lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que confiere a la Secretaría de Energía, Minas e Industria paraestatal facultades en materia nuclear.

En relación con el artículo 5o. de la iniciativa, las comisiones dictaminadoras consideran oportuno trasladar de su texto el párrafo referido a la importación y exportación de minerales radiactivos, asunto que se incorpora a la fracción V, del artículo 18 de la ley

Lo que sin duda resulta de mayor importancia es la propuesta de estas comisiones en el sentido de ordenar que las asignaciones que para la explotación de minerales radiactivos se hagan por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal a los organismos públicos denominados Consejo de Recursos Minerales y Comisión de Fomento Minero "incluirán también los minerales no radiactivos asociados". De esta manera se modifica el sistema de explotación contemplado en el artículo 6o. de la iniciativa, mismo que recoge sustancialmente el previsto por la ley vigente y por la legislación anterior. Con esta modificación se asegura para el Estado no sólo la explotación de los minerales radiactivos sino que también se amplía su acción dentro del sector minero, en congruencia con la estrategia de consolidación, desarrollo e integración de las actividades encomendadas a las entidades paraestatales que operan en el sector.

En el mismo orden de ideas, estas comisiones proponen nuevos textos para los artículos 6o., 7o. y 8o. de la iniciativa. En el primero de ellos se establece la obligación de toda persona de dar aviso a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal sobre la existencia de yacimientos de minerales radiactivos, disposición que estaba contenida en el párrafo primero del artículo 8o. de la iniciativa, que por razones de técnica legislativa no es conveniente incluir en un artículo que establece obligaciones de concesionarios y asignatarios.

Estas comisiones proponen un nuevo artículo 7o. que permite resolver normativamente la situación determinada por la existencia jurídica de concesiones para la explotación de minerales y el hecho real, mineralógico, de que los mismos se presentan siempre asociados con sustancias radiactivas. Para esto el artículo establece un procedimiento en el que se contemplan diversas hipótesis que permiten armonizar el derecho legítimo de los concesionarios sobre los minerales concesibles y aseguran el derecho de la nación para explotar y aprovechar los minerales radiactivos que se obtienen como subproductos de

los primeros. Con este propósito se prevé que tan pronto como la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal tenga conocimiento de la presencia de minerales radiactivos en yacimientos concesionados deberá designar un inventor y procederá a determinar si dichos minerales descubiertos son susceptibles de aprovechamiento, para lo cual escuchará al Consejo de Recursos Minerales y a la Comisión de Fomento Minero.

En el supuesto de que se determine que los minerales radiactivos descubiertos son aprovechables, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal modificará la concesión para que el concesionario pueda continuar la explotación del mineral que le fue autorizada, al tiempo que a la Comisión de Fomento Minero se le asigna la explotación en forma directa y exclusiva de minerales radiactivos. Si el dictamen técnico determina que por la alta proporción del mineral radiactivo resulta técnica y económicamente explotable, se cancelará la concesión otorgada y se asignará a la Comisión de Fomento Minero la explotación de ambas sustancias.

Finalmente, si la determinación es negativa, en razón de no ser técnica ni económicamente aprovechable la explotación del mineral radiactivo descubierto, los jales que éste se contengan, permanecerán necesariamente como propiedad de la nación y el titular de la concesión o asignación en que se hayan extraído tendrá el carácter y las obligaciones de un depositario, debiendo entre otras cosas asegurar su existencia y entregarlos a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal tan luego sea requerido para ello.

Con el objeto de asegurar la observancia de la obligación de informar sobre el descubrimiento de minerales radiactivos que el artículo 7o. impone a los titulares de concesiones y asignaciones, estas comisiones unidas han sistematizado en el artículo 8o. las sanciones previstas en la iniciativa. En la propuesta de modificaciones se eliminó el límite inferior a las multas previstas en la iniciativa, manteniéndose el máximo, a fin de conferir al órgano encargado de aplicar la sanción un margen que le permita con suficiencia apreciar la situación económica del infractor y las circunstancias en las cuales se cometió la infracción.

Al texto del artículo 11 de la iniciativa, estas comisiones proponen tres modificaciones. En primer término y con el objeto de lograr mayor claridad, la expresión "la industria nuclear es de utilidad pública" se pasa del primer párrafo al último renglón del artículo. En segundo lugar, en la fracción V relativa al agua pesada se prefiere el empleo del término "producción" en lugar del de "fabricación" usado en la iniciativa. Por último, y con el objeto de mejor definir el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico se incluyen en la fracción IX, como actividades de la industria nuclear, el diseño y la fabricación de reactores nucleares y el empleo de fuentes de radiación no contempladas en forma explícita por la iniciativa.

En relación con el artículo 14 de la iniciativa que declara cuáles de las actividades de la industria nuclear tienen el carácter de actividades estratégicas en ellos términos del artículo 28 constitucional, estas comisiones estiman conveniente adicionar a las contempladas por la iniciativa, la de "beneficio de minerales radiactivos", toda vez que se considera a la misma como parte integrante del proceso de aprovechamiento minero - metalúrgico de los minerales radiactivos.

Las comisiones que suscriben, proponen una adición y un nuevo párrafo al artículo 15 de la iniciativa, señalando la obligación de la Comisión Federal de Electricidad de escuchar al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares respecto al diseño y construcción de plantas nucleoeléctricas. Con esto se reconoce la jerarquía y competencia del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares en el área de investigación del desarrollo nuclear y se fortalecen los vínculos que deben existir entre este Instituto y el organismo encargado del servicio público de energía eléctrica en el país.

El nuevo párrafo expresa que los reactores nucleares sólo podrán ser utilizados por el sector o por las universidades, los institutos y los centros de investigación autorizados conforme a esta ley.

Se propone también por esta comisiones una adición en el segundo párrafo y la inclusión de dos nuevos al texto del artículo 16 de la iniciativa que sienta las bases a que se sujeta la producción, uso y aplicación de los radioisótopos, al propio tiempo se precisa la redacción de los primeros dos párrafos del mismo artículo señalando que en su producción mediante reactores nucleares sólo podrán participar el sector público y las universidades, los institutos y los centros de investigación autorizados por esta ley.

La falta de información sobre la producción, uso y aplicación de los radioisótopos ha generado muy diversos puntos de vista acerca de la mejor manera en que puede regularse este proceso conectado con la industria nuclear.

Estas comisiones consideran necesario incorporar la producción y uso de radiosótopos al catálogo de actividades definidas como prioritarias en los términos del párrafo quinto del artículo 25 constitucional, y en consecuencia adicionan el artículo 16 de la iniciativa con dos párrafos.

"Las autorizaciones para la producción de radiosótopos, a partir del uso de combustible nuclear, se expedirán por el titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación."

"Las autorizaciones anteriores se expedirán previa opinión del Instituto Nacional de Investigación Nuclear y de las autoridades competentes, según se haga la utilización de

los radiosótopos en las áreas de salud, industria o agricultura."

Finalmente, las comisiones unidas que suscriben, proponen reformas a cuatro fracciones del artículo 18 de la iniciativa. En primer término, se considera conveniente adicionar una fracción segunda en este proyecto de decreto en la que se establece como función de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal "impulsar, vigilar y, en su caso, aprobar los programas de trabajo del Consejo de Recursos Minerales y de la Comisión de Fomento Minero, relacionados con los minerales radiactivos, a fin de que sean congruentes con los programas y proyectos de investigación, aplicación en la generación de energía, y desarrollo de la industria nuclear", facultad que genéricamente le confieren los artículos 33, 50 y 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En la fracción IV se propone incluir de manera específica, como etapa del ciclo de combustible, su reprocesamiento, con lo que se evitan dudas en cuanto al alcance de las atribuciones de esta Secretaría en la materia. Con el mismo propósito se ajusta la redacción de la fracción IX.

Numerosas fueron las observaciones que diversos grupos partidistas formularon en torno a la necesidad de limitar cuantitativamente las exportaciones que de minerales radiactivos y combustibles nucleares pudiera hacer nuestro país en el futuro. Ante todo conviene recordar que hasta la fecha nuestro país no ha realizado ni se encuentra en condiciones de vender en el mercado internacional ni minerales, ni sustancias, ni combustibles nucleares. Paralelamente y dado el estado incipiente que guardan los estudios acerca de las reservas, reales y potenciales, de los recursos uraníferos y de otros minerales radiactivos del país, toda limitación cuantitativa a posibles exportaciones carece de base real.

Ante esta situación, las comisiones que suscriben, han optado por incorporar a la iniciativa un límite de carácter cualiativo a las exportaciones estableciendo: "En las exportaciones de minerales o materiales radiactivos se atenderán siempre a la autosuficiencia del país, conforme a los objetivos y prioridades de la planeación nacional". Este criterio coincide con las directivas que en materia de planeación democrática del desarrollo y rectoría del Estado prescriben los artículos 25 y 26 de la Constitución.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 y demás relativos de la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Energéticos y Trabajo de la Cámara de Diputados proponen a la Asamblea la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y regula la exploración, la explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación de la ciencia y técnicas nucleares, la industria nuclear y todo lo relacionado con la misma.

Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia en toda la República.

Artículo 2o. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Ejecutivo Federal dictará las disposiciones reglamentarias a que se sujetará el uso tanto energético como no energético de los materiales radiactivos.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Combustible nuclear: el material constituido por uranio natural, enriquecido, o uranio empobrecido hasta el grado que fije la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatales, o el material fisionable especial, que se emplea en cualquier reactor nuclear;

II. Instalación nuclear: aquélla en la que se fabrica procesa, utiliza, reprocesa o almacena combustible o material nuclear;

III. Instalación radiactiva: aquélla en la que se produce, fabrica almacena o hace uso de material radiactivo o equipo que lo contenga; o se tratan, condicionan o almacenan desechos radiactivos;

IV. Material nuclear: cualquier material básico o material fisionable especial;

V. Material básico:

a) El uranio natural;

b) El uranio en que la producción de isótopos 235 es inferior a la normal;

c) El torio;

d) Cualquiera de los elementos citados en forma de material, aleación, compuesto químico, o concentrado;

e) Cualquier otro material que contenga uno o más de los elementos citados en la concentración que determine la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y

f) Los demás materiales que la Secretaría mencionada determine en su oportunidad.

Se entenderá que la expresión "material básico" no se refiere ni a los minerales ni a sus residuos o ganga.

VI. Material fisionable especial:

a) El plutonio 239 y 241;

b) El uranio 233;

c) El uranio enriquecido en los osótopos 235 o 233;

d) Cualquier material que contenga uno o varios de los elementos mencionados, y

e) Los demás materiales fisionables que determine la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

VII. Material radiactivo: cualquier material que contiene uno o varios núclidos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética, o que se fisionan espontáneamente;

VIII. Fuente de radiación: cualquier dispositivo o sustancia que emita radiación ionizante en forma cuantificable;

IX. Mineral radiactivo: el que contenga uranio, torio o combinaciones de ambos en una concentración igual o superior a 300 partes por millón, y los demás minerales susceptibles de ser utilizados para la fabricación de combustibles nucleares que determine expresamente la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

Asimismo, será considerado mineral radiactivo el que contenga menos de 300 partes, cuando así lo determine la Secretaría mencionada; y

X. Uso no energético de material radiactivo: la utilización de material radiactivo y equipo que lo contenga, y generadores de radiación ionizante, con propósitos industriales, médicos agrícolas o de investigación.

Las determinaciones a que hace mención este artículo, se recogerán en declaratorias que expedirá la referida Secretaría, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 4o. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal aplicará e interpretará la presente ley en el ámbito de su competencia.

CAPITULO II

La exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos

Artículo 5o. Los minerales radiactivos, en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, son propiedad de la Nación; y su exploración, explotación y beneficio no podrá ser materia de concesión o contrato.

Para la exploración, explotación y beneficio de los minerales radiactivos definidos en la fracción IX del artículo 3o. de esta ley, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal otorgará las asignaciones correspondientes a los órganos públicos previstos en los artículos 9o. y 10 de la presente ley. Estas asignaciones incluirán también los minerales no radiactivos asociados.

Artículo 6o. Toda persona que tenga conocimientos sobre la existencia de yacimientos de minerales radiactivos, deberá dar aviso de inmediato a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

Artículo 7o. Los titulares de concesiones y asignaciones minera que descubran minerales radiactivos en los lotes respectivos, deberán dar aviso por escrito a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, dentro de los diez días siguientes al descubrimiento para que esta dependencia:

I. Designe, de inmediato, un inventor para que resguarde la propiedad de la Nación sobre los minerales radiactivos;

II. Lleve a cabo los trabajos necesarios para determinar si la explotación de los minerales radiactivos descubiertos es técnica y económicamente aprovechable, escuchando la opinión del Consejo de Recursos Minerales y de la Comisión de Fomento Minero;

III. Si la determinación a que se refiere la fracción anterior es positiva, se procederá a modificar la concesión o asignación para que a los organismos públicos competentes se les otorgue la asignación de los minerales radiactivos explotables. En este caso, el concesionario o asignatario podrá continuar fuera del ámbito afectado, con la explotación de los demás minerales.

Si por la alta concentración de mineral radiactivo la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal determina que procede la cancelación de la concesión o asignación, ésta se hará en los términos de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Minera, y

IV. Si la determinación es negativa por no ser técnica y económicamente aprovechable la explotación del mineral radiactivo descubierto, propiedad de la Nación, el concesionario o asignatario quedará como depositario de los jales que lo contengan.

Artículo 8o. Los titulares de las concesiones o asignaciones de exploración, explotación y beneficio que, en contravención a la disposición anterior, hubieren explotado o beneficiado el mineral radiactivo descubierto se hará acreedores a la cancelación de las concesiones o asignaciones y a una multa hasta por cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. Quienes hubieren omitido dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, se harán acreedores a una multa hasta por cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 9o. La exploración de minerales radiactivos estará a cargo exclusivo y directo del organismo público federal descentralizado denominado Consejo de Recursos Minerales, tanto en terrenos libres como no libres. Esta actividad se ajustará al programa y condiciones técnicas que determine la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, la cual asignará al Organismo mencionado los lotes que se requieran, para la prospección y exploración de dichos minerales.

Artículo 10. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal podrá otorgar asignaciones únicamente al organismo público federal descentralizado denominado

Comisión de Fomento Minero para la explotación de minerales radiactivos, de conformidad con las políticas que para el logro de los objetivos o prioridades de la planeación nacional y sectorial del desarrollo se establezcan. Igualmente, se podrá otorgar, sólo al Organismo mencionado autorizaciones para la instalación y funcionamiento de plantas de beneficio que aprovechen las sustancias minerales a que alude este precepto.

La Comisión de Fomento Minero llevará a cabo las actividades mencionadas en forma directa y exclusiva.

CAPITULO III

La Industria Nuclear

Artículo 11. Para los efectos de esta ley la industria nuclear comprende:

I. Las fases del ciclo de combustible comprendidas desde la "refinación" hasta antes del "quemado" del mismo, o sea hasta la fabricación de elementos combustibles, incluyendo en su caso el enriquecimiento del uranio;

II. El "quemado", o sea el aprovechamiento de los elementos combustibles con fines energéticos que resulta en la generación de electricidad o en otro uso del calor liberado;

III. El "reprocesamiento" de combustible;

IV. Las últimas fases del ciclo de combustible, incluyendo el almacenamiento definitivo y temporal del combustible irradiado o de los desechos radiactivos derivados del reprocesamiento;

V. La producción de agua pesada, en su caso, y su uso en reactores nucleares;

VI. El diseño de los sistemas nucleares de suministro de vapor;

VII. El diseño y la fabricación de los equipos y componentes del sistema nuclear de suministro de vapor de las centrales nucleoeléctricas u otros reactores nucleares;

VIII. La producción y aplicaciones de los radioisótopos, así como el procedimiento, acondicionamiento y disposición final de sus residuos radiactivos, y

IX. El diseño, fabricación y empleo de reactores nucleares y fuentes de radiación para la investigación y desarrollo tecnológico.

La industria nuclear es de utilidad pública.

Artículo 12. Las actividades a que se refiere el artículo anterior con excepción de la fracción IX, se llevará a cabo en los términos de los lineamientos y programas que apruebe el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, en congruencia con las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo se establezcan.

Artículo 13. Las actividades nacionales de investigación y desarrollo tecnológico en materia nuclear se orientarán a lograr la autodeterminación científica y técnica, así como el óptimo aprovechamiento de las aplicaciones de los materiales y combustibles nucleares y de los materiales radiactivos, con objeto de fortalecer el avance económico y social de la Nación.

El empleo de reactores nucleares se sujetará a las normas que para tal efecto expida la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y a la vigilancia de la misma.

Artículo 14. De conformidad con el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional se consideran actividades estratégicas las siguientes:

I. El beneficio de minerales radiactivos;

II. El ciclo de combustible nuclear que comprende a su vez; la "refinación" del concentrado de uranio, la "conversión", el "enriquecimiento", la "reconvención", la fabricación de "pastillas", la fabricación de "barras combustibles", y la fabricación de "ensambles de combustible",

III. El "reprocesamiento" de combustible, el cual consiste en una serie de procesos químicos para recuperar el uranio no utilizado así como el plutonio productivo;

IV. El almacenamiento, definitivo o temporal, y el transporte de combustible irradiado o de los desechos productos de su reprocesamiento;

V. La producción de agua pesada y su uso en reactores nucleares, y

VI. La aplicación de la energía nuclear con el propósito de generar vapor para utilizarse en complejos industriales, de salvación de aguas y otras aplicaciones que puedan resultar necesarias para impulsar el desarrollo económico y social del país.

Artículo 15. El aprovechamiento de los elementos combustibles nucleares con fines energéticos corresponde, en todo caso, a la Nación.

La generación de electricidad a partir del uso de combustible nucleares se llevará a cabo en forma exclusiva por la Comisión Federal de Electricidad. Corresponde a la Comisión el diseño y la construcción de las plantas nucleoeléctricas oyendo, al efecto, la opinión del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.

La utilización de reactores nucleares con fines no energéticos, sólo se llevará a cabo por el Sector Público y por las Universidades, los Institutos y los Centros de Investigación autorizados conforme a esta ley.

Artículo 16. La producción, el uso y la aplicación de radioisótopos, así como la fabricación de los componentes del sistema nuclear de suministro de vapor, con excepción del combustible nuclear, son actividades prioritarias para el desarrollo económico nacional en los términos del párrafo quinto del artículo 25 constitucional.

Las actividades mencionadas podrán llevarse a cabo por el sector público, por sí o con los sectores social y privado, previa autorización de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Tratándose de la producción de radioisótopos, mediante la

utilización de reactores nucleares, sólo se llevará a cabo por el Sector Público, las Universidades, los Institutos y los Centros de Investigación autorizados conforme a esta ley.

Las autorizaciones para la producción de radioisótopos, a partir del uso de combustible nuclear, se expedirán por el titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Las autorizaciones anteriores se expedirán previa opinión del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y de las autoridades competentes, según se haga la utilización de los radioisótopos en las áreas de salud, industria o agricultura.

Artículo 17. El combustible nuclear es propiedad de la Nación; el Ejecutivo Federal sólo podrá autorizar su uso en los términos de esta ley y siempre bajo la vigilancia de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Artículo 18. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

I. Fijará los lineamientos relativos al aprovechamiento y desarrollo de la energía y tecnología nucleares, de acuerdo con la política nacional de energía;

II. Impulsará, vigilará y, en su caso, aprobará los programas de trabajo del Consejo de Recursos Minerales y de la Comisión de Fomento Minero, relacionados con los minerales radiactivos, a fin de que sean congruentes con los programas y proyectos de investigación, aplicación en la generación de energía, y desarrollo de la industria nuclear;

III. Regulará la seguridad nuclear, radiológica y física, y las salvaguardias, así como vigilará su cumplimiento;

IV. Realizará las diversas etapas del ciclo de combustible nuclear, y su reprocesamiento, excepto el quemado, y supervisará, en su caso, aquéllas que no sea posible efectuar en el país;

V. Llevará a cabo la importación y exportación de materiales nucleares, con la participación que corresponda a otras dependencias.

En las exportaciones de minerales o materiales radiactivos se atenderá siempre a la autosuficiencia del país, conforme a los objetivos y prioridades de la planeación nacional;

VI. Establecerá la política de investigación y desarrollo tecnológico en la industria nuclear;

VII. Tendrá a su cargo el almacenamiento, transporte y depósito de combustible nuclear y de desechos radiactivos cualquiera que sea su origen;

VIII. Podrá autorizar a los organismos públicos correspondientes el almacenamiento temporal de combustibles nucleares y de desechos radiactivos de su utilización, y

IX. Será responsable de la observancia de los tratados y demás instrumentos jurídicos internacionales suscritos en materia nuclear, en el ámbito de su competencia.

CAPITULO IV

La Seguridad Nuclear, Radiológica y Física, y las Salvaguardias

Artículo 19. La seguridad es primordial en todas las actividades que involucran a la energía nuclear y deberá tomarse en cuenta desde la planeación, diseño, construcción y operación, hasta el cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas, así como en las disposiciones y destino final de todos sus desechos.

Artículo 20. La seguridad nuclear es el conjunto de acciones y medidas encaminadas a evitar que los equipos, materiales e instalaciones nucleares y su funcionamiento constituyan riesgos para la salud del hombre y sus bienes, o detrimentos en la calidad del ambiente.

Artículo 21. La seguridad radiológica tiene por objeto proteger a los trabajadores, a la población y a sus bienes, y al ambiente en general, mediante la prevención y limitación de los efectos que pudieren resultar de la exposición a la radiación ionizante.

Artículo 22. La seguridad física en las instalaciones nucleares o radiactivas tiene por objeto evitar actos intencionales que causen o puedan causar daños o alteraciones tanto a la salud o seguridad públicas, como el robo o empleo no autorizado de material nuclear o radiactivo.

Las instalaciones nucleares y radiactivas deberán contar con sistemas de seguridad física, nuclear y radiológica que satisfagan los requisitos que al respecto se establezcan en otros ordenamientos y en las disposiciones reglamentarias de esta ley.

Artículo 23. Cualquier persona que tenga conocimiento de un incidente que involucre materiales o combustibles nucleares, materiales radiactivos o equipo que los contenga, o de condiciones que a su juicio puedan ocasionarlo, deberá dar aviso de inmediato a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Las personas físicas o morales autorizadas para realizar alguna de las actividades reguladas por la presente ley, deberán efectuar la comunicación inmediata por cualquier medio, tan pronto como sean de su conocimiento los hechos a que se refiere este artículo, debiendo formalizarla mediante escrito que presentarán a la citada Comisión a más tardar dentro de las 24 horas siguientes. En estos casos, la Comisión referida podrá ordenar o efectuar el retiro de los equipos, utensilios o materiales que impliquen algún riesgo, para su depósito en lugares que reúnan las condiciones de seguridad.

Artículo 24. Las salvaguardias tienen por objeto organizar y mantener un sistema nacional de registro y control de todos los materiales nucleares, a efecto de verificar que no se produzca desviación alguna de dichos materiales, de usos pacíficos a la manufactura de armas nucleares u otros usos no autorizados.

El Ejecutivo Federal dictará las normas aplicables al respecto, y vigilará el cumplimiento de los acuerdos o tratados internacionales firmados por México sobre el particular.

Artículo 25. Las instalaciones nucleares y radioactivas deberán satisfacer los requisitos para el emplazamiento (selección, estudio y evaluación de la localización), diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento, establecidos en las disposiciones reglamentarias de esta ley.

Los requisitos que se hace mención se determinarán atendiendo al riesgo relacionado con las operaciones en que se involucra material radiactivo, y en función de la actividad y radiotoxicidad de los isótopos que estén presentes.

Artículo 26. El emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas, requiere de la autorización de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

Las autorizaciones para la construcción y operación de las instalaciones de referencia tendrán una vigencia determinada y su renovación, modificación, suspensión y cancelación estará regulada por las disposiciones que se contengan en los reglamentos respectivos.

Artículo 27. Las personas físicas o morales autorizadas, en los términos de esta ley y sus reglamentos, para operar instalaciones nucleares y radiactivas deberán contar con el personal de seguridad radiológica requerido, quien tendrá a su cargo la asesoría, el adiestramiento, la evaluación de procedimientos de trabajo, la elaboración de manuales de seguridad, su vigilancia y aplicación, en lo relacionado con la protección radiológica dentro del centro de trabajo. El titular de la autorización será el responsable directo de la seguridad radiológica.

Tanto el titular de la autorización como el personal de seguridad radiológica deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en las disposiciones reglamentarias de esta ley.

En las instalaciones nucleares deberá de contarse el personal de seguridad nuclear y radiológica requerido, y el titular del organismo público correspondiente será el responsable del estricto cumplimiento de las normas aplicables.

Artículo 28. Las autorizaciones para la construcción y operación de una instalación nuclear sólo se otorgarán cuando se acredite, mediante la presentación de la información pertinente, cómo se van a alcanzar los objetivos de la seguridad y cuáles serán los procedimientos y métodos que se utilizarán durante las fases de emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cierre definitivo y desmantelamiento de la instalación. Adicionalmente, se presentará el plan de emergencia radiológica correspondiente. Esta información deberá observar los términos y formas previstos en las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

Asimismo, la solicitud contendrá la información necesaria sobre el impacto que origine la instalación en el ambiente, para su evaluación por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y por las demás autoridades de acuerdo con sus atribuciones.

Artículo 29. La adquisición, importación, exportación, posesión, uso, transferencia, transporte, almacenamiento y destino o disposición final de material radiactivo y dispositivos generadores de radiación ionizante, sólo podrán llevarse a cabo con autorización que expedirá la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con independencia de otras autorizaciones. Los materiales radiactivos y dispositivos aludidos utilizados con fines médicos requerirán la autorización previa de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 30. El manejo, transporte, almacenamiento y custodia de materiales y combustibles nucleares y materiales radiactivos y equipos que los contengan, requerirá de autorización y se regulará por las disposiciones reglamentarias de esta ley.

Artículo 31. La explotación de yacimientos de minerales radiactivos, las plantas de tratamiento de tales minerales, sus presas de jales y las zonas de trabajo a ellas asociadas se sujetarán, en cuanto a la seguridad radiológica se refiere, a las disposiciones que se expidan, por las autoridades competentes, sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos en materia de seguridad.

Artículo 32. Las instalaciones nucleares y radiactivas serán objeto de inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para comprobar las condiciones de seguridad nuclear, radiológica y física, y el cumplimiento de las salvaguardias en las mismas.

Artículo 33. Con base en el resultado de las inspecciones y diligencias señaladas en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias emtirá un dictamen en el que se señalarán las deficiencias y anomalías que en su caso se hubieren encontrado y los plazos para su corrección. Posteriormente, el órgano mencionado vigilará que las medidas adoptadas para corregir las anomalías o deficiencias, cumplan con los señalamientos establecidos.

Artículo 34. En los casos de peligro o riesgo inminente para el personal de una instalación nuclear o radiactiva, o para la sociedad en general, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias ordenará y ejecutará según el caso, la retención, aseguramiento o depósito de las fuentes de radiación ionizante o equipo que las contenga, así como de cualquier bien contaminado, en los términos del reglamento respectivo.

También podrá ordenar y ejecutar, como medida preventiva, la clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones nucleares y radiactivas, así como de los bienes inmuebles contaminados, fijando los plazos para corregir las deficiencias o anomalías. En el caso de que no se subsanen las deficiencias o anomalías dentro del plazo que se conceda. la Comisión referida con apoyo en el dictamen técnico correspondiente procederá a la clausura definitiva.

El titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal igualmente podrá ordenar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias la ocupación temporal de Instalaciones nucleares o radiactivas, la que deberá observar en todo tiempo las disposiciones que el Ejecutivo Federal expida al respecto.

Las medidas anteriores que se adopten no excluyen la responsabilidad civil, penal o laboral que, en su caso, resulten a cargo del titular de la autorización por los daños a las personas o a sus bienes.

Artículo 35. La suspensión o cancelación de las autorizaciones otorgadas implicará la adopción de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior en lo que respecta a las fuentes o equipo. Las mismas medidas podrán aplicarse cuando se cancelen o suspendan las autorizaciones de construcción, adaptación o preparación de la instalación de que se trate, y por lo tanto tales acciones no podrán continuarse. Estas medidas también se aplicaran y ejecutarán por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en los casos en que se realicen actividades en que se involucren materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos y equipos que los contengan, sin la autorización, permiso o licencia requeridos por esta ley y sus reglamentos.

Artículo 36. Las suspensiones y cancelaciones de autorizaciones otorgadas, así como las multas y las medidas de seguridad serán impuestas por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, a através de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias con base en el resultado de las inspecciones, auditorías, verificaciones o reconocimientos que se efectúen y tomando en cuenta las pruebas y alegatos de los interesados. En todo caso la resoluciones que se emitan en esta materia deberán estar motivadas y fundadas en las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 37. Las infracciones a los preceptos de esta ley y sus disposiciones reglamentarias, independientemente de que sean causales de suspensión, cancelación o revocación de las autorizaciones otorgadas, se sancionarán con multa de cinco a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación. En caso de que persista la infracción y vencido el plazo concebido para su corrección, la Comisión citada podrá imponer multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo siempre que no excedan el límite máximo anotado.

Artículo 38. Para la cuantificación de las multas a que se refiere el artículo anterior se tomará en consideración la gravedad de la infracción cometida; las condiciones económicas del infractor y la residencia, si la hubiere.

Artículo 39. En caso de residencia se duplicará la multa impuesta originalmente, sin que su monto exceda el doble del máximo fijado en el artículo 37 de esta ley. Se entiende por residencia para los efectos de esta ley y sus reglamentos, cada una de las subsecuentes infracciones al mismo precepto de que no sean continuas, cometidas dentro de los años siguientes a la fecha de la resolución en que se hizo constar la infracción presedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Artículo 40. Las resoluciones que se dicten con fundamento en esta ley o en las demás disposiciones derivadas de la misma, podrán ser recurridas dentro del términos de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. El recurso será dirigido y presentado por escrito al tutelar de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, en el cual deberán ofrecerse las pruebas que se relacionan con el acto administrativo impugnado. Desahogadas las pruebas y agotadas las diligencias ordenadas, dentro de los siguientes 30 días hábiles se dictará la resolución que corresponda.

La interposición del recurso sólo suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, cuando ésta implique pago por multas y el afectado lo garantice conforme al Código Fiscal de la Federación.

CAPITULO V

El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares

Artículo 41. El Instituto Nacional de Investigaciones nucleares es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 42. El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares tendrán por objeto realizar investigación y desarrollo en el campo de las ciencias y tecnología nucleares, así como promover los usos pacíficos de la energía nuclear y difundir los avances alcanzados para vincular al desarrollo económico, social, científico y tecnológico del país.

La investigación y desarrollo que realice el Instituto deberán ser congruentes con las políticas nacionales y se desarrollarán de acuerdo con los programas que para tal efecto se aprueben.

Artículo 43. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto de Investigaciones Nucleares tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar e impulsar las actividades que conduzcan al desarrollo científico y tecnológico en el campo de las ciencias y tecnologías nucleares, así como promover la transferencia, adaptación y asimilación de tecnología en esta materia;

II. Prestar asistencia técnica a las dependencias y entidades públicas y privadas que lo requieran, en el diseño, construcción y operación de instalaciones radiactivas y, en su caso, en la contratación de dichos servicios; asimismo, los prestará a los organismos autorizados en materia de instalaciones nucleares;

III. Promover el desarrollo nacional de la tecnología en la industria nuclear realizando y fomentando la invocación, transferencia y adaptación de tecnologías para el diseño, la fabricación y la construcción de componentes y equipos;

IV. Realizar actividades de investigación y desarrollo relativas a las aplicaciones y aprovechamiento de materiales radiactivos para usos no energéticos requeridos por el desarrollo nacional. Además, promoverá las aplicaciones de las radiaciones y los radioisótopos en sus diversos campos;

V. Impulsar las actividades específicas que sobre investigación y desarrollo en ciencia y tecnología nucleares, realicen los institutos de investigación y las instituciones de educación superior del país, en congruencia con los programas de divulgación y proyectos del propio Instituto;

VI. Realizar programas de capacitación y actualización sobre usos y aplicación de técnicas nucleares que el desarrollo del país requiera; así como convenir con las instituciones nacionales de educación superior la impartición de cursos especializados en ciencia y tecnología nucleares;

VII. Proponer y convenir con instituciones afines del país y del extranjero o con organismos internacionales, proyectos de investigación conjunta e intercambio de información, previa autorización de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal;

VIII. Mantener un centro de documentación, cuyos objetivos sean captar, analizar y difundir la información y desarrollo en la materia nuclear;

IX. Emitir opinión en los convenios que sobre investigación y desarrollo tecnológico en la materia celebre la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y en general, asesorar al Gobierno Federal, en todas las consultas referidas a su objeto, y

X. Realizar las demás actividades conexas con las anteriores; las que se determinen en las leyes o en disposiciones aplicables, sus reglamentos internos y las que resuelva conforme a su objeto, su Consejo Directivo.

Artículo 44. El Instituto contará con los órganos siguientes:

I. Consejo Directivo;

II. Dirección General, y

III. Comité de Vigilancia.

Artículo 45. El Consejo Directivo será presidido por el subsecretario que designe el Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal y se integrará con los directores generales de la Comisión Federal de Electricidad, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Instituto Politécnico Nacional, y los Rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana, así como por dos personas nombradas por el secretario mencionado. Por cada consejero se designará un suplente.

El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente, por lo menos, una vez cada tres meses; las reuniones extraordinarias se realizarán en cuantas ocasiones sea necesario.

Artículo 46. El Consejo Directivo es el órgano supremo y tendrá las siguientes funciones:

I. Aprobar el reglamento interior del organismo;

II. Dictar los lineamientos generales para el debido cumplimiento de las funciones del organismo;

III. Revisar y, en su caso, autorizar los programas de trabajo, anual y de mediano y largo plazos, de la entidad;

IV. Conocer y, en su caso, autorizar el proyecto de presupuesto necesario para la ejecución de los programas correspondientes;

V. Aprobar a proposición del Director General el nombramiento de los funcionarios de jerarquía inmediata inferior;

VI. Supervisar que las actividades realizadas por el Instituto se ajusten a las disposiciones legales, administrativas y técnicas aplicables, así como a los programas y presupuestos aprobados;

VII. Verificar la correcta aplicación de los recursos económicos y aprobar los estados financieros;

VIII. Evaluar la operación administrativa y los resultados obtenidos por el organismo en relación a sus propios fines y a los objetivos nacionales, regionales o sectoriales;

IX. Autorizar todo acto de adquisición y disposición de los bienes inmuebles que integran el patrimonio, y

X. Delegar en el Director General las atribuciones que considere convenientes para el mejor desempeño de las funciones del Instituto.

Artículo 47. El Director General del organismo será designado por el Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal y tendrá las siguientes funciones:

I. Representar legalmente a la entidad ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados y demás personas en general, sin ninguna limitación, con la suma

de facultades generales y las especiales que requieran claúsula expresa conforme a la ley, inclusive para sustituir o delegar dicha representación, así como otorgar poderes generales o especiales para realizar actos de administración en materia laboral, delegar sus facultades de representación legal para que en nombre del organismo se comparezca a las audiencias de conciliación, de demanda y excepciones y demás diligencias en procedimientos y juicios laborales;

II. Ejecutar y promover el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo;

III. Proponer al Consejo la medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto;

IV. Formular y presentar al Consejo los proyectos de reglamento interior y de los presupuestos de ingresos y egresos;

V. Formular y presentar al Consejo los programas anuales y de mediano y largo plazos, de conformidad a las políticas, prioridades y objetivos de la planeación nacional;

VI. Presentar anualmente un informe de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en torno a los objetivos definidos en sus programas;

VII. Nombrar y remover a los servidores públicos del organismo, así como contratar la prestación de servicios que se requieran, de acuerdo a las disposiciones en vigor, y proponer al Consejo Directivo los nombramientos y remociones de los funcionarios del nivel inmediato inferior, y

VIII. Las demás que se deriven de las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Paraestatal y le encomiende el Consejo Directivo.

Artículo 48. El Comité de Vigilancia tendrá a su cargo vigilar el cumplimiento de los programas y presupuestos aprobados, así como de las medidas que se adopten para la eficiente gestión administrativa y correcto manejo de los recursos. Al efecto podrá practicar las inspecciones y auditorías que considere necesarias. Este Comité rendirá cada año un informe al Consejo Directivo, previamente a la autorización de los programas correspondientes al ejercicio siguiente, y en cualquier momento informará a dicho órgano de las irregularidades que encontrare, con el propósito de que éste disponga lo conducente.

El comité estará integrado por un representante del Instituto, uno por la Secretaría de Energía, minas e Industria Paraestatal y uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación; este último tendrá a su cargo la coordinación del comité y será el conducto para informar al Consejo Directivo sobre los resultados de las labores que realicen.

Artículo 49. El patrimonio del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares se integra con los bienes que reciba, las asignaciones que haga en su favor el Gobierno Federal, las percepciones que obtenga por la prestación de servicios relacionados con su objeto y, en su caso, cualesquiera rendimientos y aportaciones que perciba en los términos de las normas aplicables.

CAPITULO VI

La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

Artículo 51. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias es un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, con las siguientes atribuciones:

I. Vigilar la aplicación de las normas de seguridad nuclear radiológica, física y las salvaguardias para que el funcionamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas se lleve a cabo con la máxima seguridad para los habitantes del país;

II. Vigilar que en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos se cumpla con las disposiciones legales y los tratados internacionales de los que México sea signatario, en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias;

III. Revisar, evaluar y autorizar las bases para el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas; así como todo lo relativo a la fabricación, uso, manejo, almacenamiento, reprocesamiento y transporte de materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos y equipos que los contengan; procesamiento, acondicionamiento, vertimiento y almacenamiento de desechos radiactivos, y cualquier disposición que de ellos se haga;

IV. Emitir opinión, previamente a la autorización que otorgue el Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, sobre el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones nucleares;

V. Expedir, revalidar, reponer, modificar, suspender y revocar, los permisos y licencias requeridos para las instalaciones radiactivas de acuerdo a las disposiciones legales, así como recoger y retirar en su caso los utensilios, equipos, materiales existentes y, en general, cualquier bien mueble contaminado en dichas instalaciones;

VI. Recomendar y asesorar respecto de las medidas de seguridad nuclear, radiológica, física de salvaguardias y administrativas que proceden en condiciones anómalas o de emergencia, tratándose de instalaciones nucleares y radiactivas; así como de terminar y ejecutar en estos casos, cuando técnicamente sea recomendable la retención, aseguramiento o depósito de fuentes de radiación ionizante o equipos que las contengan, o la clausura parcial o total, temporal o definitiva, del lugar en que se encuentren o aquéllos otros que

hayan sido afectados, sin perjuicio de las medidas que adopten otras autoridades competentes;

VII. Previamente al inicio de operaciones, revisar, evaluar y autorizar los planes que para el manejo de condiciones anómalas o de emergencia deben establecerse en las instalaciones nucleares y radiactivas;

VIII. Establecer y manejar el sistema nacional de registro y control de materiales y combustibles nucleares;

IX. Emitir opinión previa a la autorización de importaciones y exportaciones de materiales radiactivos y equipos que los contengan, así como de materiales y combustibles nucleares, para los efectos de seguridad, registro y control;

X. Proponer las normas, revisar, evaluar y, en su caso, autorizar las bases para el diseño, la construcción, adaptación, preparación, operación, modificación y cese de operaciones de instalaciones para la extracción y tratamiento de minerales radiactivos, así como fijar los criterios de interpretación de las normas aludidas;

XI. Proponer las normas, y fijar los criterios de interpretación, relativos a la seguridad nuclear, radiológica, física y las salvaguardias, en lo concerniente a las actividades a que se refiere la fracción III anterior; así como proponer criterios de seguridad, registro y control que regulen la importación y exportación de materiales y combustibles nucleares;

XII. Ordenar y practicar auditorías, inspecciones, verificaciones y reconocimientos para comprobar el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales en materia de seguridad nuclear, radiológica, física y de salvaguardias; así como imponer las medidas de apremio y las sanciones administrativas que procedan de acuerdo a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos;

XIII. Requerir y verificar la información y documentación que estime pertinente para el ejercicio de las atribuciones que esta ley le confiere, en los términos de las disposiciones aplicables;

XIV. Intervenir en la celebración de los convenios o acuerdos de cooperación que se realicen por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, con otras entidades nacionales en la materia de seguridad nuclear, radiológica y física, y de salvaguardias;

XV. Establecer los requisitos que deberán satisfacer los programas de capacitación técnica sobre aspectos relacionados con la seguridad nuclear, radiológica y física, y las salvaguardias, y asesorar en los mismos;

XVI. Auxiliar a las autoridades encargadas de la prevención, procuración y administración de justicia, en los casos en que los materiales y combustibles nucleares o materiales radiactivos, sean objeto de delito, sufran pérdida o extravío o se vean envueltos en incidentes, así como a las autoridades aduaneras en los términos de la ley respectiva;

XVII. Pedir el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones, en los términos de ley, y

XVIII. Las demás que se le confieran en esta ley y en las disposiciones legales en vigor.

El Ejecutivo Federal, por conducto del titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, podrá ejercer también las atribuciones contenidas en las fracciones anteriores.

Artículo 51. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias estará a cargo de un Director General, y contará con un Consejo Consultivo, así como con el personal necesario para ejercer las atribuciones que tiene encomendadas. El Director General será designado y removido por el Secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Para desempeñar dicho cargo se requiere ser mexicano por nacimiento y mayor de 30 años de edad; poseer título profesional, y contar con una experiencia mínima de cinco años en la materia.

Artículo 52. El Consejo Consultivo tiene por objeto asesorar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y para ese fin le proporcionará la cooperación técnica que le solicite y realizará los estudios que requiera el desahogo de las consultas que le someta su Presidente.

El Consejo Consultivo será presidido por el titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal o por el servidor público que para ese efecto designe, y se integrará con un representante de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Urbano y Ecología, Salubridad y Asistencia y Trabajo y Previsión Social.

También podrán formar parte del Consejo Consultivo, previo acuerdo del titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como profesionistas de reconocida capacidad y experiencia en materia nuclear.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Nuclear, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 26 de enero de 1979.

Artículo tercero. La Secretaría de Energía Minas e Industria Paraestatal reubicará a los trabajadores de la Comisión Nacional de

Energía Atómica en las áreas que, de acuerdo a su experiencia, permitan el mejor aprovechamiento de sus capacidades, respetando sus derechos laborales, en los términos de las disposiciones aplicables. Dicha Secretaría determinará asimismo, el destino de los bienes de la citada Comisión.

Artículo cuarto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto y con la participación de las Secretarías de la Contraloría General de la Federación y de Energías, Minas e Industria Paraestatal, dispondrá lo conducente a efecto de que se formule el programa de liquidación de Uranio Mexicano, y dictará las normas y lineamientos que lo regulen, incluyendo los relativos al aprovechamiento o destino de los bienes. El procesos de liquidación deberá concluirse antes del 31 de diciembre de 1985.

Los derechos laborales de los trabajadores de Uranio Mexicano quedarán a salvo, en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en el contrato colectivo correspondiente.

A propuesta de la dependencia coordinadora del sector correspondiente, el Ejecutivo Federal designará al liquidador que llevará a cabo dicho proceso, el que gozará de las facultades inherentes a su responsabilidad, mismas que se consignarán en el documento de designación.

Artículo quinto. Las universidades, institutos, centros de investigación que posean combustibles nucleares en propiedad o arrendamiento, podrán conservar dichos combustibles, siempre que se ajusten a las normas de la presente ley y a las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Dicha Secretaría se abstendrá de autorizar prórrogas a los contratos de arrendamiento mencionados o cualquier acto por el que se permita el uso o posesión de combustibles nucleares, salvo los establecidos en la presente ley.

El Gobierno Federal, conforme a los programas y políticas de la planeación nacional de desarrollo, proveerá los combustibles nucleares que requieran las instituciones citadas para la realización de sus proyectos.

Artículo sexto. El Ejecutivo Federal podrá autorizar a la Comisión Federal de Electricidad la realización temporal de algunas de las actividades comprendidas en las fracciones IV y V del artículo 18 de este ordenamiento, en tanto la secretaría a que hace mención el precepto esté en posibilidad de llevar a cabo las mismas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de diciembre de 1984.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Humberto Lugo Gil, Presidente; Mario Vargas Saldaña, Secretario; Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Cetina, José Carreño Carlón, Rubén Castro Ojeda, Salvador Castañeda O'Connor, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Alejandro Lambretón Narro, Salvador Valencia Carmona, Alfonso Gaytán Esquivel.

Comisión de Energéticos.

Hermenegildo Anguiano Martínez, Presidente; Héctor Sánchez Ponce, Secretario; Juan Mariano Acoltzin Vidal, José H. Aguilar Alcerreca, Carlos Barrios Honey, Carlos Brito Gómez, Víctor Manuel Carreto, Genaro Cavazos Cortez, Jorge Cruickshank García, Jorge Luis Chavéz Zárate, Sami David David, Servando Díaz Suárez, Hugo Díaz Thome, Jorge Díaz Sotero, José de Jesús Fernández Alatorre, Antonio Gershenson, Ricardo Antonio Govela Autrey, Federico Fernández Cortés, Jorge Alberto Ling Altamirano, Mauro Melo Barrios, Rubén Darío Méndez Aquino, Antonio Murrieta Necoechea, Ignacio Olvera Quintero, Eusebio Ordaz Ortiz, Enrique Riva Palacio Galicia, Andrés Sánchez Solís, Benito Ignacio Santamaría Sánchez, Martín Tellez Salazar, Luis Torres Serranía, Luis Vaquera García, Antonio Véles Torres, Ignacio Vital Jáuregui.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Juan José Osorio Palacios, Presidente; José de Jesús Fernández Alatorre, Secretario; Servio Tulio Acuña, Luis Aguilar Cerón, Silverio R. Alvarado, Manuel Alvarez González, Francisco Alvarez de la Fuente, Homero Ayala Torres, Víctor Manuel Carreto, Abelardo Carrillo Zavala, Gerardo Cavazos Cortés, Alfonso Cereceres Peña, Armando Corona Boza, Oralia Coutiño Ruiz, Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Nezahualcóyotl de la Vega, Leopoldo Durán Rentería, Everardo Gámiz Fernández, Juan Antonio García Guerrero, Lino García Gutiérrez, Rodolfo García Pérez, Lorenzo García Solís, Antonio Gershenson, Jesús Ibarra Rayas, Luis Mayen

Ruiz, María del Carmen Mercado Chavéz, Ignacio Olvera Quintero, Ramón Ordaz Almaraz, Jesús Ortiz Herrera, José Eduardo Pacheco Durán, Ramiro Plascencia Loza, Luis J. Prieto, Alfredo Reyes Contreras, Venustiano Reyes López, Faustino Ross Mazo, José Ruiz González, Daniel Angel Sánchez Pérez, Pablo Sánchez Puga, Oscar Mario Santos Gómez, Ramón Serrano García, Daniel Sierra Rivera, Hilda Luisa Valdemar Lima, Martiniano Valdez Escobedo, J. Guadalupe Vega Macías, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, Florentina Villalobos de Pineda, Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres".

Es de segunda lectura.

El C. José Carreño Carlón: -Señor Presidente, antes del debate pido la palabra por las comisiones.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado José Carreño Carlón.

El C. José Carreño Carlón: -Señor Presidente: Antes del debate por las Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Energéticos y de Trabajo y Previsión Social, con la anuencia de usted, deseo poner a consideración de la Asamblea dos breves modificaciones al proyecto de ley contenido en el dictamen, para que de ser aprobada su inclusión en el cuerpo del propio dictamen, pasen a formar parte del mismo en el momento del debate.

Una modificación iría en el artículo 4o. del proyecto; la otra en la fracción V del artículo 18.

El artículo 4o. en su redacción actual, dice: "la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal aplicará e interpretará la presente ley en el ámbito de su competencia".

Conforme a la modificación que ahora propongo, debe decir: "La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal aplicará la presente ley en el ámbito de su competencia".

El artículo 18 en su fracción V dice el enunciado general del artículo: "El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, fracción V, llevará a cabo la importación y exportación de materiales y combustibles nucleares con la participación que corresponda a otras dependencias.

"En las exportaciones de minerales o materiales radiactivos, se atenderá siempre a la autosuficiencia del país, conforme a los objetivos y prioridades de la planeación nacional."

De acuerdo con la modificación que ahora propongo, esa fracción V, debe decir:

"El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, fracción V, llevará a cabo la importación y exportación de materiales y combustibles nucleares, con la participación que corresponda a otras dependencias."

Y en el segundo párrafo, que es donde vienen la modificación, asienta:

"En las exportaciones de minerales o materiales radiactivos, se atenderá siempre a la autosuficiencia del país. En su caso, la autorización no podrá exceder anualmente al 5% de las reservas probadas que el país habrá de requerir, conforme al programa que se formule de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo previsto en el artículo 26 constitucional." Ruego a la Presidencia poner a la consideración del Pleno estas modificaciones del dictamen. Muchas gracias, señor Presidente.

El C. Presidente: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueban o se desechan las modificaciones propuestas por las comisiones.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aceptan las modificaciones expresadas en esta tribuna por el señor diputado José Carreño Carlón, al artículo 4o. y al artículo 18 del proyecto de decreto...Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El C. Presidente: -Regístrese para que en su oportunidad se incorporen en el proyecto de decreto.

A discusión en lo general el proyecto de decreto.

A discusión en lo general. Para ratificar a los diputados inscritos se abre el registro de oradores...

Esta Presidencia informa que se han registrado para hablar en contra, los siguientes ciudadanos diputados: Arnoldo Córdova, del Partido Socialista Unificado de México; Antonio Gershenson, del Partido Socialista Unificado de México, y René Rojas Ayala, del Partido Socialista Unificado de México.

Y en pro, el diputado Joaquín del Olmo y el diputado José Luis Lamadrid, del PRI; el diputado Francisco Ortiz Mendoza, del Partido Popular Socialista; el diputado Gerardo Medina, del Partido Acción Nacional; el diputado Ignacio Vital Jáuregui, del Partido Demócrata Mexicano; El diputado Ricardo Govela Autrey, del partido Socialista de los Trabajadores, y por la Comisión, el diputado Salvador Valencia Carmona y el diputado José Carreño Carlón, ambos del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el ciudadano Arnoldo Córdova.

El C. Arnoldo Córdova: -Señor Presidente: Antes de iniciar mi intervención, quisiera hacer la aclaración de que el diputado Rojas no es miembro de la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México, desde los inicios de esta Legislatura.

Señor Presidente; señoras y señores diputados: La iniciativa presidencial de nueva Ley Reglamentaria del artículo 27 en Materia Nuclear, como justamente lo han señalado las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Energéticos, de Trabajo y Previsión Social en su dictamen que hoy discutimos, ha despertado un vivo interés en los grupos parlamentarios, los partidos políticos, las organizaciones sociales, la comunidad científica y, en general la opinión pública del país.

Eso a nadie debería parecerle casual o gratuito, y no es únicamente como lo apuntan los autores del dictamen, porque a todos nos impresione profundamente el poder diabólico de la energía nuclear, sino, y sobre todo, porque una vez más están en juego los más altos intereses de la Nación y las definiciones fundamentales de esos intereses en nuestra Carta Magna.

Como Dijera don Paulino Machorro y Narváez en un memorable escrito de 1934, "Protegiendo nuestro intereses nacionales nos encontramos nuevamente haciendo derecho, dentro y también fuera de las cámaras del Congreso de la Unión".

Los grupos parlamentarios de la izquierda socialista, los partidos progresistas revolucionarios, los sectores nacionalistas de la política mexicana, la inmensa mayoría de los integrantes de la comunidad científica y universitaria y el movimiento obrero nacional, han demostrado en todos los tonos y con una información, hasta ahora, irrefutable, que la iniciativa presidencial de que nos ocupamos es desnacionalizadora y desintegradora de la industria nuclear, y que su finalidad última, jamás disimulada, no ha sido otra que la destrucción del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear, SUTIN.

Pese a los cambios, para nosotros de la mayor importancia, que las comisiones unidas han logrado introducir en el articulado de la iniciativa, sobre los cuales volveré más adelante, venimos a esta alta tribuna nacional a sostener que la iniciativa de nueva Ley Nuclear, sigue siendo desnacionalizadora, desintegradora y antisindical. Veamos por qué:

De todos los derechos de la Nación, sobre su propio territorio, el que más tardó en encontrar cabal reconocimiento y también el que más resistencias encontró fue el de su dominio, a la vez inalienable, imprescriptible y excluyente de cualquier otro sobre el subsuelo. Paradójicamente hay que decirlo, ningún otro de los derechos nacionales tiene tan antiguos rangos ni méritos y reconocimientos tan claros como éste. Correspondiendo a una tendencia universal que finalmente ha acabado por imponerse en todos lados, ya desde la época colonial, el poder público puso al reparo de la iniciativa privada el dominio del subsuelo y sus riquezas; fueran éstas cualesquiera que fueran.

Ya en el artículo segundo del Título Quinto de las reales ordenanzas para la minería de la Nueva España de 1783, y que siguieron vigentes casi medio siglo después de consumada nuestra Independencia, el rey de España estipulaba sobre las minas que, "Sin separarlas de mi real patrimonio las concedo a mis vasallos en propiedad y posesión". Esa distinción entre dominio primordial de la corona y después de la Nación, mi propiedad o posesión derivada de los privados, fue reconocida incluso antes de la Revolución de 1910.

El ilustre jurisconsulto mexicano don Ignacio Vallarta, reconocía en uno de sus célebres votos que una cosa es la apropiación individual por virtud de la extracción de las riquezas del subsuelo y muy otro propiedad de la Nación, al decir que en México nunca vino la venta en la adquisición del fundo, contrariando el principio individualista que otorga al dueño del terreno el cielo sobre y el infierno bajo el mismo.

La Constitución de 1917, en el texto original de su artículo 27, párrafo cuarto, establecía, recogiendo esa misma tradición que, "Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes del los terrenos..." Y a continuación enumeraba algunos únicamente -por la vía de la ejemplificación y no por la de la determinación excluyente de otros, como luego se interpretó, incluso por algunos ministros de la Suprema Corte, cuáles eran esos minerales o sustancias.

Pudo no habérseles mencionado y pudo también, con posterioridad, jamás haberse hecho mención del petróleo o del uranio y el efecto de esta disposición constitucional hubiese sido el mismo; el subsuelo en su totalidad, Uscue Ad Infera, corresponde sólo a la Nación.

En los grandes debates que durante los años 20s hubo sobre el 27 constitucional, muchos de los términos o aparentes imprecisiones de ese artículo fundamental de nuestra Carta Magna se clarificaron y adquirieron su real significado. El primero de todos fue el que se refería a la limitación del dominio privado exclusivamente a la superficie del territorio nacional; como escribió, en 1922, don Andrés Molina Enríquez, "Una vez fijado el punto de partida de la naturaleza social de la propiedad sobre las tierras y aguas del territorio de la Nación, la Constitución dividió dicha propiedad entre la del suelo superficial o superior y la del suelo inferior o subsuelo, declarando que esta última quedaba bajo el dominio de la Nación y, por tanto, que los derechos de dominio que en forma de propiedad podían tener los particulares sólo podían referirse al suelo superficial o superior"

Esa división, continúa diciendo Molina Enríquez, aunque de desprende de antecedentes precisos de la época colonial, puede considerarse como original en la ciencia jurídica y es una de las más felices inspiraciones de los ilustres constituyentes de Querétaro".

Sobre la superficie del territorio, el propietario privado sólo puede ser, de acuerdo con el 27, propietario por decisión de la Nación, y su derecho es un derecho privado desde el punto de vista, también un derecho secundario frente al derecho primordial de la Nación.

Pero lo referente al subsuelo, según la inspirada observación de Molina, no hay en absoluto derecho de propiedad privada, ahí hay sólo una concesión que en ningún momento deroga o pone en entredicho el derecho fundamental de la Nación.

En la Sesión del Constituyente, en que fue aprobado el artículo 27, el diputado Ibarra, señalaba, en relación con las riquezas del subsuelo, "Y si en los sucesivo se va a considerar a la Nación como propietaria de esas riquezas, por consiguiente, creo que nada más justo que lo mismo que pido se haga para el petróleo, se haga también para todas las minas, para toda clase de explotación de las riquezas naturales y que van a ser propiedad de la Nación".

Sin duda alguna, el diputado Ibarra, y todos sus compañeros de asamblea, no pensaban siquiera en el uranio, pero no se trataba de señalar limitativamente, cuáles riquezas del subsuelo debían pertenecer a la Nación, sino de dejar claro, de una vez por todas, que el subsuelo en su conjunto, incluidas sus riquezas conocidas y por conocer, pertenecían a la Nación, como gustaba de decir Molina Enríquez "de manera inalienable e imprescriptibles".

En aquellos debates de los 20s se planteó también la cuestión del verdadero significado que debía darse a la expresión de original párrafo cuarto del 27 que decía: "Corresponde a la Nación el dominio directo..."

Don Miguel S. Macedo preguntaba si eso no querría decir simplemente dominio eminente, es decir, en la tradición norteamericana, derecho a legislar y a expropiar.

Los juristas revolucionarios y los constituyentes libraron una batalla memorable que finalmente ganaron en toda la línea, Fernando González concedió en que el dominio directo equivalía al derecho o facultad que tiene el Estado de dictar ley en torno a la explotación del subsuelo, pero dejó claro que el dominio de la Nación sobre el subsuelo es, en primer término, un dominio total, propiedad completa, le llamó, y excluyente, por tanto, de los particulares en cualquier sentido que eso sea en de conceder a los particulares la explotación de un bien nacional con finalidades específicamente sociales.

El ingeniero Pastor Rovaix, ministro de fomento, de Carranza, y diputado constituyente, en 1919 declaró que; "al tratarse de los productos del subsuelo, el congreso constituyente quiso que quedaran más precisos todavía los derechos de la Nación", y por eso empleó las palabras dominio directo quedando así claramente expresado que en esta clase de riquezas, no sólo tenía la Nación la propiedad original y absoluta sino que también le corresponde la propiedad privada de la Nación en la época de los 20s, se entendía, como es bien sabido, la capacidad física, presente y actuante de la Nación para explotar las riquezas del subsuelo por sí mismas, a través de los órganos del Estado.

Molina Enríquez en un documento que produjo para el grupo de Pastor Rovaix, que elaboraba el artículo 27 que luego fue probado, dejaba estas observaciones: "Sólo podrá ser materia de propiedad privada o colectiva, el suelo superior o superficial, debiendo entenderse que todos los derechos concedidos hasta ahora como de propiedad a los particulares o a las corporaciones de población permitidas por las leyes, se refieren a dicho suelo; el suelo inferior o subsuelo, estará en todo tiempo bajo el dominio de la soberanía nacional representada exclusivamente por la Federación y se considerá destinado perpetuamente al uso común. En consecuencia, los metales preciosos y demás materiales, cuya explotación declare de interés público la ley especial, así como todos los productos del subsuelo que no broten o salgan por sí mismos al suelo superior o superficial y que para ser apropiados o aprovechables requieran obras artificiales de extracción hechas en el suelo inferior o subsuelo, mientras no sean extraídos serán inobligables, inalienables e imprescriptibles y sólo podrá hacerse su extracción por concesiones de administración, otorgada conforme a la repetida Ley Especial y a las demás leyes y reglamentos que al efecto se expidan".

Molina Enríquez, como se ven en ese documento de 1917, precisa tres cosas, que luego pasaron al texto del artículo 27: una, que "todas las riquezas del subsuelo, identificadas o no, conocidas o no, pertenecen a la Nación"; dos, que "sólo pueden pasar a los particulares por extracción"; y tres, que "para extraer un particular, debe tener concesión que la Nación haya hecho en su provecho".

Pero Molina apunta otro elemento fundamental más, "que la ley que declare de utilidad pública o de propiedad exclusiva de la Nación, en todo caso no es limitativa, como luego nuestros legisladores han dicho, sino simplemente prescriptiva de aquellas materias o sustancias que en todo caso pertenecen sólo a la Nación".

Como explicaba en 1934 Machorro y Narváez, ello corresponde cabalmente al espíritu del 27 constitucional, pues es error pensar que en él de lo que se trató fue de limitar la propiedad de la Nación. Más bien de lo que se trataba, y la lucha revolucionaria del pueblo era el mejor testimonio, era de limitar los derechos de la propiedad privada. "No fue precisamente, dice Machorro y Narváez, la preocupación principal de ese precepto, la garantía absoluta del derecho de propiedad, sino que, por el contrario, declarado este derecho y su respeto como limitación del Estado en general, toda la amplitud del artículo

se preocupa más bien por establecer limitaciones al derecho de propiedad". "Por tal motivo, seguía diciendo Machorro y Narváez, los párrafos cuarto y sexto, relativos al subsuelo, deben recibir una interpretación en consonancia con ese espíritu general del artículo al que pertenecen y debe estimarse que en ellos no se trató de establecer las garantías de concesión y explotación del subsuelo en favor de los particulares cuanto de aclarar por una parte la reivindicación a favor del Estado, de la propiedad del subsuelo, y por otra, la limitación de los derechos de los concesionarios por los requisitos de explotación en determinadas condiciones". El espíritu general del artículo 27 de la Constitución es limitativo y no extensivo del concepto de propiedad individual.

Machorro y Narváez sabía lo que decía, sencillamente no hay garantía individual de concesión y en lo que se refiere al subsuelo, no se trata de limitar los derechos de la Nación, sino al contrario, de limitar los derechos de los individuos propietarios privados. Por el estilo en que está redactada la iniciativa presidencial, se podría apostar doble contra sencillo, que en su elaboración no intervino ningún abogado, y menos aún un jurisconsulto constitucionalista; pero no puede dejar de extrañarnos que quienes elaboraron el dictamen son ni más ni menos que los mejores Constitucionalista que tiene el PRI en esta Asamblea tan honorable.

La Ley Reglamentaria, señores constitucionalistas del PRI, no está hecha para limitar los derechos de la Nación, sino por el contrario, para limitar los derechos de los propietarios privados sobre el subsuelo. Se los dice en que fue tal vez el mejor y más activo jurista entre todos los diputados constituyentes, don Paulino Machorro y Narváez.

Ya el ingeniero Vital Jáuregui les hizo a notar esos ilustres constitucionalistas que lo único que aprendieron de sus contactos con los mineros es que a las colas se les llama "jales"; tal vez esos mismos mineros les hubieran enseñado, si hubiera persistido en contactos, que sobre concepciones que se otorga en el nombre de la Nación no hay garantías constitucionales y menos opera el derecho de reversión. Quien explota el subsuelo explota un bien de la Nación. En ese caso no se viola ningún derecho individual y se cancela la concepción. Y cuando en el caso de materiales radioactivos o el petróleo, se hace reserva exclusiva a favor de la Nación, ni siquiera se da el derecho de privados a la explotación.

Queremos reconocer, señor Presidente, señoras y señores diputados, los esfuerzos hechos por las comisiones unidas y en particular, que ese es el caso, de los diputados que elaboraron el dictamen y negociaron en condiciones difíciles, de las que nos hacemos cargo, con los directivos de la CNIP, el texto definitivo de la propuesta de ley.

Los barbarismos anticonstitucionales en que continuamente cae la iniciativa Presidencial, evidentemente como lo hemos dicho, elaborada por individuos que no tienen la más mínima noción de nuestros principios constitucionales, fueron eliminados casi por entero y sus precisiones son totalmente adecuadas.

Donde la iniciativa dejaba el dominio de los privados los minerales no radiactivos en casos de gran asociación, los autores del dictamen incluyen en el dominio de la Nación, los materiales no radiactivos asociados. Donde la iniciativa concedía 30 días al concesionario o asignatario para dar aviso de la existencia en su fundo de materiales radiactivos, los autores del dictamen dicen diez días. Donde la iniciativa dejaba la primera explotación de minerales radiactivos a los concesionarios o asignatarios, al designarlos depositarios de los mismos, los autores del dictamen consiguieron que en tales casos, pudiera llegarse a la cancelación de la concesión o la asignación, y en todo caso que los "jales" o colas quedaron en el lugar del fundo hasta en tanto el Estado no los reclamara.

Donde la iniciativa excluía como actividad estratégica el beneficio de minerales radiactivos, los autores del dictamen lo incluyeron en primer término, en sus reformas; en donde la iniciativa ponía el mismo nivel a los sectores Público, Social y Privado en lo relativo a la producción, uso y aplicación de radioisótopos, los autores del dictamen dan prioridad al Sector Público y establecen la obligación de una previa autorización para los otros dos por parte de la SEMIP.

Donde la iniciativa dejaba abierta la posibilidad de que la empresa privada nacional o extranjera proyectara y construyera reactores nucleares, los autores del dictamen dejan claro que ésta competencia exclusiva del Sector Público y hacen extensivo su uso a universidades, institutos y centros de investigación, sin precisar en contra de una exigencia que nosotros planteamos que sería únicamente los de carácter público.

Debemos reconocer en justicia, que éstas y otras propuestas más que fueron aceptadas por las comisiones unidas resultaron de observaciones que en su momento hicieron los trabajadores nucleares, los más perspicaces, los mejor capacitados y también los más interesados en examinar y criticar el texto de la iniciativa presidencial.

La entidad de las reformas que han hecho los autores del dictamen a la iniciativa presidencial, nos revela de cuerpo entero el carácter profundamente retardatorio y en más de un sentido anticonstitucional de la iniciativa misma.

Como puede verse en su texto y siendo una propuesta de reforma a la Ley Reglamentaria del 27 en Materia Nuclear, la iniciativa no se apoya y casi ni menciona los principios que deberían darle sustento, vale decir, los principios del propio artículo 27, sino en los artículos 25, Rectoría del Estado en la Economía; y 26, Plan Nacional de Desarrollo.

N

Así, la propuesta de nueva Ley Nuclear no se ocupa de precisar las normas que regimentarán el dominio de la Nación sobre los materiales en el subsuelo, ni del modo en que la Nación misma, a través del Estado, ejercerá su dominio directo o su derecho de propiedad privada sobre los mismos, en los términos de Pastor Rovaix y Machorro y Narváez.

Se ocupa, en términos generales, de la industria nuclear como si fuera un negocio de los señores Clouthier, Coindriaux o Garza Sada: ¿hasta dónde ha sido redituable? ¿Cuánto ha producido? ¿Cuánto nos ha dejado? ¿Cuánto nos ha costado? ¿Qué podemos hacer para que nos deje más? Esas han sido las cuestiones esenciales sobre las que se ha elaborado la iniciativa presidencial. Un dato, dicho sea de paso, que reitera, como lo hemos mencionado y criticado desde esta tribuna, la mentalidad de negociante con que se determina y se pone en acto nuestra política económica.

Según la iniciativa presidencial, fundada en los nuevos artículos 25 y 26 de la Constitución, la empresa Uramex era improductiva, ineficiente y altamente costosa y, por lo mismo, sugiere que desaparezca. De hecho la razón constitucional no la darían aquellos artículos 25 y 26, sino el Plan Nacional de Desarrollo, pues de acuerdo con éste, Uramex no cumple con los objetos que se le fijaron desde su fundación.

Pero resulta que los autores de la iniciativa, si hay que creerles, no están hablando del actual Plan Nacional de Desarrollo, sino de uno futuro en el que serán redefinidas las condiciones de la industria nuclear, porque como es público y sabido, el actual plan define a Uramex como una empresa eficiente, cumplidora más allá de la norma y hasta barata, si se observa la situación de otras empresas semejantes.

El mismo Presidente de la República nos dice en los anexos de su segundo informe de gobierno, que Uramex camina de acuerdo con el plan. ¿De qué se trata entonces? ¿Cómo es que casi toda la exposición de motivos de la iniciativa presidencial, está dedicada a exaltar las funciones del plan que Uramex no cumplió?

Habría una respuesta breve y sintética. El problema no era Uramex, sino el SUTIN. Esa organización de trabajadores, que apoyó casi hasta la recta final al Congreso del Trabajo y a la que ya en la recta final, en un manifiesto publicado hace dos días, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI acusó, nada menos que de querer conservar posiciones y privilegios particulares y de grupo en perjuicio de los intereses de la República, a esa organización.

Ahora sabemos para lo que sirven los nuevos artículos 25 y 26 constitucionales, aprobados hace dos años por esta Legislatura. Hemos apreciado en todo lo que valen las reformas que los autores del dictamen han introducido a la iniciativa presidencial dándole una apariencia constitucional, que antes le faltaba por completo. Pero hemos dicho también, no obstante que la propuesta de ley sigue siendo desnacionalizadora, desintegradora y antisindicalista.

Desnacionalizar en México, después de 1917, no indica únicamente que un bien de la Nación pase a manos de un extranjero, sino también a manos de un privado mexicano. Desnacionalizar quiere decir en este sentido sustraer un bien de la Nación y entregarlo a privados.

Aún con los cambios hechos por las comisiones unidas a la iniciativa presidencial, la nueva Ley Nuclear será desnacionalizadora en el sentido de que entregará bienes nacionales a privados mexicanos, pero no se excluye de ninguna manera que puedan hacerlo también con privados extranjeros. Eso puede ocurrir con la definición de minerales radiactivos que da el nuevo artículo 3o. a su fracción IX, ésta define al material radiactivo cuando contengan una concentración igual o superior a 300 por millón, pero no lo considera cuando la concentración sea inferior, a menos que así lo define la SEMIP.

Según un agregado de última hora, universidades e institutos privados podrán utilizar reactores nucleares con fines no energéticos (artículo 15). Otro agregado (artículo 16) establece que la producción de radioisótopos mediante reactores sólo se llevará a cabo por el sector público, pero elimina una disposición de la ley vigente que establece que la producción de radioisótopos en todo caso correrá a cargo del Estado. Todo ello sin contar con que la reducción drástica de facultades del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares - ININ - y la libertad de importar materiales y combustibles nucleares contemplada la fracción V del artículo 18 y más aún, como lo previene el texto transitorio, a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, determinarán un estancamiento y, muy probablemente, un retroceso en nuestra capacidad tecnológica en materia nuclear y, por consecuencia, una dependencia más acentuada en ese terreno respecto del extranjero.

La iniciativa de ley que propone el Ejecutivo en esta materia, además es desintegradora de la industria y ello aparece más claro todavía. La integración de la industria nuclear fue desde el principio una bandera de los trabajadores nucleares, hecha propia en el largo y duro tironeo al lado de Rafael Galván y del movimiento de la tendencia electricista del SUTERUM.

Para los nucleares debería haber un solo organismo encargado de todas las funciones que tuvieran que ver con el desarrollo de este sector y jamás aceptaron que hubiese cuatro o cinco instituciones compitiendo en funciones y responsabilidades. De cualquier forma, va era una ventaja que existiese una sola empresa, Uramex como agente exclusivo del Estado mexicano para explorar, explotar,

beneficiar y comercializar minerales radiactivos; realizar las diversas etapas del ciclo de combustible nuclear, excepto el quemado - reservado a la CFE-, e importar y exportar minerales radiactivos y combustibles nucleares (artículo 17 de la ley en vigor). Desaparecido Uramex, sus facultades y funciones pasan, dice la iniciativa, del Ejecutivo, no modificada por el dictamen a la SEMIP, todo parece cuerdo y lógico, pero a veces se olvida, y así lo hicieron los autores de la iniciativa y los diputados que dictaminaron que la SEMIP, es una estructura burocrática que no tiene capacidad para desarrollar esas funciones y actividades por sí misma. Por consiguiente, deberá asignarlas a alguien o a algún organismo que en la iniciativa no está especificado, excepto por lo que toca a aquellas que directamente pasan a la Comisión de Fomento Minero.

Se alega en la iniciativa presidencial sobre el guión que de antemano había hecho público el directo de Uramex Alberto Escofett Artiga, que el fomento minero tiene la estructura y los medios adecuados para llevar a cabo la prospección, exploración y explotación de minerales radiactivos y que por lo tanto, la existencia de Uramex resultaba en una duplicación de funciones y de costos , era justamente a éste a lo que nos referíamos cuando hablábamos de una mentalidad de negociantes en el manejo del Sector Público; la Constitución, razonablemente, no ordena al Estado hacer negocios con los bienes de la Nación, si lo logra,, ¡qué bueno!, pero no se trata de esto ni de competir con el Sector Privado, se trata en la buena letra del texto constitucional, más bien de desarrollar los sectores industriales que sean necesarios para el país y en su caso de conservarlo sólidamente en manos del representante de la Nación.

Equivocadamente se piensa que por ser un mineral, el uranio al igual que otros minerales radiactivos, equivalen su explotación a otros minerales, pero no se trata de métodos de explotación y beneficios, sino de sustancias que tienen diferentes equivalentes y significados distintos en la política nacional y no sólo en la política económica.

En la lógica del artículo 27 y no en la de los nuevos artículos 25 y 26, si se quería avanzar en el desarrollo de la industria nuclear debió desaparecer Uramex, sí, pero para que surgiera un solo organismo en lugar de los cuatro o cinco que había, encargado exclusivo del desarrollo de ese sector estratégico de nuestra industria energética.

La iniciativa presidencial, finalmente, y sin que en este aspecto fuese modificada por el dictamen de las comisiones unidas, es total y arbitrariamente antisindical; en el fondo eso lo que la opinión pública ha venido descubriendo; más que reorganizar y adecuar a los programas del Gobierno la industria nuclear, se trataba de un designio establecido desde hace dos años y animado por las más despiadadas y perversas razones de Estado, de aniquilar y en todo caso de reducir a la impotencia a un sindicato cuyo único delito ha sido ser independiente y autónomo, nacionalista de verdad, amante y continuador de las mejores tradiciones de lucha del pueblo trabajador mexicano defensor del interés nacional que representaba el sector al que servía, y solidario con los explotados, los desvalidos y los perseguidos de nuestra patria. Ese fue su delito y de ninguna manera, como lo dicen sus acusadores desde el partido oficial, el defensor de intereses de grupo.

Se dice que los intereses de los trabajadores quedan a salvo de acuerdo con la ley. Es una falsedad monstruosa y despiadada; ahora el único interés de esos trabajadores reside en ser indemnizados y echados a la calle.

Hace dos días un diputado de la mayoría decía: es que sólo así podemos sacar adelante esta ley. Si tuviera una idea cercana a la historia y a la realidad de lo que es nuestro régimen constitucional, ese diputado de la mayoría comprendería que hay otros caminos para sacar adelante y aplicar una ley.

Para darse cuenta de lo que significa el destino del SUTIN, cuyos derechos quedan a salvo, según promete la iniciativa presidencial, basta pensar en que su único centro de trabajo será en el futuro el ININ y que a ese instituto se le quitan varias y muy importantes de sus funciones. Actualmente el ININ cuenta con mil 337 empleados, la mayoría de los cuales laboran en el Centro Nuclear de Salazar. Con la nueva ley, desaparecerán cuatro de sus subgerencias de las que dependen más de setecientos empleados: reactores, combustibles, radioisótopos y materiales nucleares. Otros pequeños centros desaparecen o pasan a la SEMIP.

Muchos de los magníficos cuadros sindicales y científicos forjados en años de duras luchas serán echados a la calle; muchos proyectos científicos que dependían, precisamente, de esos cuadros científicos, serán echados a la basura, un modo muy nacionalista y, según parece, muy de acuerdo con el plan de ahorrar inversión y recursos.

Todos los que piensan que el SUTIN es enemigo del sistema se equivocan por completo. Siendo un sindicato profundamente democrático, más que su interés de grupo, miraba al interés de la Nación. La verdad, era un amigo de nuestro régimen constitucional y de las tradiciones patrióticas y nacionalistas de nuestro pueblo, pero, por lo visto, para el Gobierno es más importante la lealtad cortesana y el servilismo degradante de los ciudadanos que una voz autónoma y libre que, con lealtad, pero también con dignidad, se atreva a decir por dónde hay que conducir el peregrinar de nuestro pueblo en esta época angustiosa y difícil y tan llena de retos y peligros.

Desde esta tribuna quiero rendir mi más sentido homenaje a esos trabajadores limpios, honestos, patriotas, leales con su nación, valerosos a toda prueba, solidarios con su

pueblo y amantes de nuestras gloriosas tradiciones y de nuestra historia.

Señor Presidente, señoras y señores diputados: por las razones que dejó expuestas, nuestro grupo parlamentario ha decidido votar en contra del dictamen de las comisiones unidas. Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el C. diputado David Orozco Romo.

El C. David Orozco Romo: - Con su venia, señor Presidente: A Arnaldo Córdova siempre lo escucho con atención porque aprendo de él y su exposición es erudita y documentada; además le tengo estimación, y por que conoce a Santo Tomás de Aquino, aunque parcialmente y lo interpreta mal, intelectualmente es redimible.

Así nos ha hecho la disertación sobre el dominio evidente de la Nación sobre el subsuelo; es así y la prueba es que la actividad minera es objeto de concesión; pero una vez extraídos los minerales, ya la Nación no tiene dominio evidente sobre los mismo sino que son objeto de propiedad estatal, si se le vende al Estado y de propiedad privada si se le vende a los particulares como cualquier meta.

Lo mismo pasa por los materiales radioactivos en cuanto a su explotación fundamental por el Estado que no se dignifica que tenga ya necesariamente una propiedad sobre ellos hasta que pierda en los siglos su radiactividad, como normalmente lo pierden, y por lo mismo esta ley no es anticonstitucional ni va contra el artículo 27 en las pocas concesiones que le dan a los particulares. Nosotros normalmente queremos que se amplíe el ámbito de actividades de los particulares, aquí es mínimo y se limita a que se pueda realizar investigaciones sobre los mismos y el artículo 27 nos dice: "corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos". Aquí nos de la clave. El aprovechamiento, la extracción el transformar los minerales en que sean aptos para usarse por sus propiedades radiactivas, corresponde a la Nación. Por la regulación quiere decir que otras gentes lo pueden realizar y el Estado tiene derecho rector sobre esas otras aplicaciones.

Además, de acuerdo con el artículo 28, si es uno de los monopolios que pueda realizar el Estado, pero vámonos entendiendo aquí se debe aplicar términos de cultura, o sea, los que están vigentes en una colectividad determinada. Llevándolo al absurdo la generación de energía eléctrica que se preste a otros, podría excluir a quien da toques en las ferias. Producimos energía eléctrica con un peine y el pelo, aunque el artículo 27 lo limita como prestación de servicio público. Pero lo mismo se puede aplicar en la materia, ésta que nos está ocupando, de hecho, todos tenemos energía radiactiva en última instancia, energía nuclear, aunque sería ridículo aplicarnos ese término. Entonces, en términos de cultura, sólo se entiende su explotación industrial para que se preste un servicio público, etcétera Y por lo tanto, la investigación que realicen universidades sujetas y reguladas por el Estado al tenor del artículo 27 y aún la Universidad Autónoma de México, que está en el mismo caso jurídico que las universidades particulares incorporadas, no viola este artículo 27 que fue lo único que vimos que se podía dar a los particulares y que por lo tanto no vimos que fuera desnacionalizador. Es lo que quería comentar. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Joaquín del Olmo.

El C. Joaquín del Olmo Reyes: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: En primer lugar, y respetuosamente, quisiera hacer la mención de que no es el Movimiento Obrero Nacional; quizá son algunos de los grupos pesimistas los que se han opuesto a la aprobación de la Ley Nuclear. Los obreros del Congreso del Trabajo somos un grupo monolíco que sin lugar a dudas representa la absoluta mayoría proletaria del país; sea pues la voz mayoritaria y genuina de los trabajadores mexicanos la que haga oír su voz en esta tribuna.

Decía el señor diputado Arnaldo Córdova respecto del asunto y del problema SUTIN - URAMEX, el Congreso del Trabajo los dejó a última hora. De ninguna manera esa afirmación puede ser aceptable, más aun cuando aquí en la sala se encuentran presentes dirigentes respetables del Sindicato del SUTIN que han estado en contacto con el Congreso del Trabajo y principalmente con la Confederación de Trabajadores de México, de quienes hemos hecho valer en el dictamen gran parte de sus inquietudes. El sistema del derecho mexicano y el contrato colectivo de trabajo serán fórmula inalienable de solución. Seguiremos pendientes de su resolución.

El movimiento obrero organizado no puede permanecer ajeno a ningún hecho que afecte la vida nacional, el mejoramiento institucional y el respeto al régimen de derecho. Concebir al poder público como una fuerza material es desvirtuar su naturaleza, el poder público es un poder social institucional y constitucional. La fuerza debe radicar en el derecho y en los principios de justicia social que dominan en un estado y que se concretan en una orden jurídica, cuya única justificación es servir a la sociedad que lo creó.

Todo poder político se instituye para beneficio del pueblo, sin que ningún grupo político - social puede esgrimir un derecho mejor que aquél que originalmente le corresponde a la Nación.

El movimiento obrero invulnerable, unido por fuertes vínculos de clase, participa políticamente en la formulación de leyes que sean precisamente abstractas, impersonales y generales. Por eso la iniciativa de Ley

Nuclear contó desde sus inicios con el apoyo del movimiento obrero organizado y del Partido Revolucionario Institucional; sin embargo, el Congreso del Trabajo apoya nuestro régimen gubernamental y a sus instituciones, pero no apoya ciegamente. Actuamos con rumbo firme y estamos seguros de nuestra madurez. Actuamos en base a fuerza, pero con raciocinio, a tenacidad con conciencia nacional, y sobre todo, en base al estudio serio y cuidadoso de las iniciativas de ley nacionalistas absolutamente constitucionales y celosamente vigilantes de la Soberanía nacional en los términos del artículo 27 constitucional.

La iniciativa de Ley Nuclear ha sido profundamente comentada, para el movimiento obrero, fue exigencia constante el llegar a un dictamen y a una ley apegada estrictamente a los lineamientos constitucionales. Si apoyamos la rectoría del Estado en la vida económica del país, con mayor razón reclamamos la rectoría del Estado y la propiedad absoluta en materias exclusivas para la soberanía nacional, como es la explotación de minerales radiactivos, el uso de la energía nuclear y la exclusiva producción de radioisótopos.

No dudamos que algunos hubieran deseado un totalitarismo de Estado y otros de un liberalismo y concesionamiento abierto a la iniciativa privada. Para nosotros la constitucionalidad es nuestro camino. La reserva absoluta de minerales radiactivos al Estado, la soberanía de México, la utilización pacífica de la energía nuclear, generalidades sin sectarismo y preponderantemente la protección jurídica de quienes hacen posible la explotación y beneficio de los minerales radiactivos.

El movimiento obrero en su misión nacionalista se permite informar a esta soberanía, que logramos mejorar, con la participación conjunta partidista, los artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 10, 14, 15, 16, 17, 18, 28, 43, 48 y sexto transitorio. 17 modificaciones de gran importancia y la redacción de cuatro nuevos artículos que rescatan los radioisótopos para la soberanía del Estado, caso no contemplado en la ley anterior y que mejora inclusive la concepción constitucional, propuesta y aprobada, además, con gran orgullo podemos decirlo, por unanimidad de todos los partidos presentes en esta Cámara.

El movimiento obrero culmina un ciclo de gran actividad; no nos amedrenta el temor ni nos invade la pasividad, apoyamos nuestro régimen, la rectoría del Estado y el dictamen que seguramente habremos de aprobar. No mediatiza la Soberanía del Estado, nacionalizante y constitucional, no frena la investigación nuclear, suprime cualquier posibilidad de concesiones, como no existe posibilidad en el movimiento obrero de concesionar su confianza en el destino de México, como no concesionamos nuestro sistema de derecho y de gobierno ni de instituciones.

El movimiento obrero organizado priísta y revolucionario encuentra en la Ley Nuclear una sólida bandera de defensa nacional; creemos en ella , creemos en los cambios y modificaciones que hemos hecho conjuntamente con otros partidos, porque esos cambios y modificaciones son el fruto de la actividad legislativa y, sobre todo, porque nuestro régimen de independencia y soberanía se ve garantizado.

Por todas estas consideraciones, el Congreso del Trabajo y el partido Revolucionario Institucional consideramos que la Ley Nuclear en primer lugar, es acorde con los postulados de la Constitución Política Mexicana y los principios en nuestro instituto político confirma la soberanía nacional sobre recursos naturales y específicamente sobre los minerales radiactivos; reglamenta de manera más eficiente la energía nuclear; exclusive cualquier posibilidad de participación del Sector Privado en el manejo de las áreas estratégicas para el país; reafirma y profundiza la rectoría del Estado, al ampliar las actividades estratégicas de la rama nuclear, impide el uso para fines bélicos de nuestros minerales radiactivos o sus derechos; garantiza plenamente la seguridad de los mexicanos al completar las facultades y precisar las funciones de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardia.

Asegura el correcto desarrollo de la investigación al ampliar las facultades del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, estableciendo una relación directa entre sus objetivos y las necesidades nacionales y, finalmente, supera las lagunas de imprecisiones.

El movimiento obrero y el Partido Revolucionario Institucional Postulan el control invariable e indelegable del Estado en las áreas estratégicas de nuestro desarrollo. Por ello, el partido y nosotros, expresamos nuestro apoyo al vigoroso interés del Ejecutivo Federal por reordenar la rama nucleoeléctrica del país dentro del marco constitucional que nos rige, y rechazo la actitud de quienes puedan, con argumentos supuestamente nacionalistas, conservar posiciones o diferentes condiciones, en perjuicio quizá de los intereses más propios, más altos y más importantes de la Nación Mexicana. El movimiento obrero encuentra en el dictamen que aprueba desde este momento, que entrega apoyo absoluto a quienes lo han formulado, a quienes hemos trabajado en él, a quienes concluimos en él una misión en la que el país tiene por delante una función que lo lleva y lo conlleva conjuntamente con su pueblo a hacer que los minerales radiactivos, las materias elementales y prioridades y exclusivas del Estado se mantengan en manos de la Nación.

Nuestro partido, el movimiento obrero, seguirá siendo vigilante, vanguardia y salvaguardia de los intereses nacionales; así conceptuamos, así haremos la concepción en nuestras asambleas directas con nuestros compañeros en cada lugar, en cada momento y en cada región del país, donde el Congreso del Trabajo entrega y entregará siempre la absoluta responsabilidad de aquellos compañeros diputados que han entregado en

comisión, en la sala de trabajo donde realmente los partidos discutimos con la amplitud que nos de la vida democrática, política del País y que entrega en este momento, como siempre lo ha hecho, su apoyo a una iniciativa de ley que, comentada y modificada en todas sus partes y en cada uno de los artículos ya mencionados, la fuerza, la entereza, el raciocinio y la gran aprensión y la vehemencia de los trabajadores mexicanos en bien de México. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: - En virtud de haber transcurrido las cuatro horas que señala el Reglamento Interior, esta Presidencia dispone que se prorrogue la duración de esta sesión hasta agotar los asuntos en cartera.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Salvador Valencia Carmona, por las comisiones.

El C. Salvador Valencia Carmona: - Señor Presidente; compañeros diputados: Constituye en este periodo el debate sobre la Ley Nuclear, un debate del que puede afirmarse justamente que rebasa los límites de una mera ley reglamentaria; adopta las características de un debate constitucional e incluso nacional. No podía ser de otra manera. Cuando se discute alguna reforma al artículo 27 constitucional o alguna de las materias que este artículo regula, la pasión de mexicanos, la pasión cívica aflora y qué bueno y qué saludable que así sea para bien del país.

El artículo 27 constitucional es un precepto - síntesis, es un precepto que simboliza la evolución misma del constitucionalismo mexicano. Se dijo, y se dijo bien, por la Comisión que en el Constituyente de 1917 lo presentó, que era posible que el 27 se convirtiera en el artículo más importante de nuestra Carta Magna, y en gran parte así ha sido. Ahí se encarnó la lucha sempiterna por la tierra. El pensamiento de los constituyentes de 1857, de Vallarta, de Castillo Velazco, de Ponciano Arriaga, del enorme Ramírez; ahí se recogieron también los programas y planes revolucionarios y se recogieron, tal y como lo aconsejaba Alfonso Caso, con alas y plomo; alas para volar y plomo para estar cerca de la realidad y regularla con exactitud.

Por eso, cuando leímos el texto de la iniciativa, cuando trabajamos en comisiones unidas, no albergamos ninguna duda de que la iniciativa alberga un propósito nacional y patriótico. Rechazamos enérgicamente la mayoría que pretenda, al través de una ley, justificar intereses oscuros, nada más lejano a los propósitos tanto de los autores del proyecto como del dictamen que en esta ocasión venimos a defender.

Sí queremos dejar claro a nuestros compañeros, a la opinión pública nacional, que recibimos una iniciativa que tiene propósitos generosos, en los que no se esconde ningún interés que pretenda subvertir o traficar con este país. El trabajo, por otra parte, de las comisiones, también procedió en la misma línea ideológica, por eso se reconocía, quizá con un poco de sorna, que se había trabajado bien en la apariencia constitucional, pero no sólo en apariencia, también en el fondo, compañeros de la mayoría y de todos los partidos.

Sí queremos hacer hincapié en que en este artículo 27, enclavado en el corazón del constitucionalismo social y del ahora capítulo económico, no puede interpretarse este precepto de manera aislada, hay que entenderlo en el nuevo contexto constitucional.

Este país ha sido, por fortuna, pionero en materia constitucional, casi desde el momento mismo en que nace a la vida independiente o quizá antes, por la Constitución de 1914; por eso, en 1917, fuimos la primera constitución social. Nos adelantamos a los rusos, a los alemanes, con una profunda visión de aquella generación brillante para este país; en ese sentido queremos también rechazar la afirmación, el aserto de que se pretenda utilizar este capítulo económico para encubrir posturas anticonstitucionales. Creo que no se ha comprendido todavía a profundidad, la virtud de este capítulo económico, estamos incorporándonos, por una parte, a ese movimiento internacional que está llevando a las constituciones a la economía, porque la economía no puede ser factor extraño a una ley fundamental. Así lo hemos hecho, pero no lo hemos hecho por simple imitación extralógica o porque se nos haya ocurrido inventar las cosas. Lo hemos hecho templando, como aconsejaba Antonio Caso, alas y plomo, y estar presente ahí. Con normación que responda a nuestro devenir nacional, planeación democrática, rectoría del Estado, economía mixta, banca nacional. Son todos estos principios que norman la actividad estatal. Y no se inventaron de la nada; ya estaban aquí Simplemente se vino a reconocer una serie de factores de condiciones y de situaciones que existían en el panorama nacional.

Lo mismo sucedió con el 123, con el 27, con el 3o., ya estaba ahí también. Y el Constituyente de 1917 los elevó a rango constitucional.

Quisiera decir que el trabajo en comisiones para esta Ley Nuclear, fue para el que habla una experiencia fecunda. Experiencia fecunda porque vi la manera tan abierta, tan critica, tan sensata, en que se recibieron las observaciones de todos los grupos parlamentarios que componen esta Cámara.

Y la consulta no se detuvo ahí; se escucharon también grupos importantes de fuera del Congreso y se pretendió también escuchar a la opinión pública y se le siguió de cerca. Por eso, yo creo que las comisiones pecaron de modestas cuando hablan de que se hizo un cotejo minucioso de la Constitución con las normas reglamentarias. Se llegó a algo más que eso. Se llegó a una iniciativa que hace creer en el trabajo parlamentario y que no entrega absolutamente ninguno de los bienes nacionales en manos extrañas al Estado mexicano.

Yo sí quisiera detenerme un poco en estos puntos, con el fin de orientar, con el fin de clarificar, con el fin de contestar algunos infundios, quizá, no vamos a decir de mala fe, pero sí que desorientan a la opinión pública y crean un mito en torno a la Ley Nuclear. Creo que ésta ha sido fundamentalmente una batalla de adjetivos, pero superemos el aspecto emocional, coloquémonos en un plano de análisis, en un plano que trate de ver y de contestar y de explicar de manera específica las cosas; que se diga qué es lo anticonstitucional y por qué lo es; no se pueden hacer, cuando se tocan temas tan graves como éste, afirmaciones gratuitas, las afirmaciones hay que probarlas, hay que acreditarlas, hay que demostrarlas si no todo se convierte en una simple guerra verbal que no sirve a ningún país del orbe.

Yo me voy a referir a aquellos aspectos que en la opinión pública se ha pretendido, o que ante ella se ha pretendido ser anticonstitucionales, y aquí yo quiero recordar alguna idea que leí hace algún tiempo de Oscar Mulinoy que se refería precisamente al artículo 27, porque este artículo 27 ha sido muy manipulado, muy manejado, y él decía, a mi juicio, una frase excelente, que muchas veces este artículo era objeto de interpretaciones subjetivas extrañas a la misma Constitución, y decía: "hay muchos que tratan de interpretar el 27 sin tomar en cuenta la norma interpretada", o sea, lo interpretaban de acuerdo con sus intereses personales o con su especial punto de vista; levantar la mira cuando se habla del 27. Por eso creo que hay que leerlo con cuidado y compararlo y demostrar así que las reformas que hemos introducido afinan el espíritu nacionalista que ya estaba en la iniciativa, pero lo clarifican y para bien.

Se cuestionó como uno de los puntos importantes el que hubiera una definición inconveniente, antipatriótica, de minerales radiactivos. Y se dijo: sólo de 300 partes hacia arriba se declaran explotables. Entonces a la opinión pública se le hizo llegar la cápsula para ver si se la tragaba, pero que no se la va a tragar, porque está entendiendo el alcance de las normas jurídicas de este país.

Efectivamente, esta parte de los 300 venía a superar el criterio anterior. De acuerdo con la ley anterior no había ningún límite para la autoridad. El Ejecutivo podía decidir libremente qué era lo explotable y qué no. Ahora se pone un criterio mínimo, pero no sólo eso, sino que se completa con la facultad muy clara para el Ejecutivo de bajar este nivel y este criterio cuando así convenga al interés nacional.

Antes que hablar aquí de anticonstitucionalidad, puede hablarse al contrario, de que se está reglamentando con puntualidad, con exactitud la norma primaria. Otro aspecto que ha provocado interés es el relativo al régimen de los particulares, y ahí se dijo, quizá sin leer con cuidado: "el Estado mexicano pretende, de manera siniestra, entregar el uranio a los particulares". Si ustedes leen el proyecto original y lo leen con cuidado, se darán cuenta de que no había tal intuición. Sin embargo, sí creímos conveniente, las comisiones, darle una nueva formulación a estos artículos, para que quedara segura, para que no hubiera suspicacia de las intenciones que tiene la mayoría y el partido en el poder. Así, en el artículo 6o. se estableció la obligación general para los particulares de denunciar yacimientos. En el artículo 7o. se establecieron las diversas hipótesis cuando se presenta el uranio con otros minerales, en la inteligencia - y esto es muy importante grabárselo - que el uranio se encuentra en toda la naturaleza, en el agua, en los tabacos, en donde ustedes quieran. Esto significa que la limitación para su explotación no puede llevarse al absurdo, porque se acabaría la minería en México. Por eso hay que establecer un criterio, un principio orientador. Por otra parte, las sanciones que sistematizaron el artículo 8o. que también recibió nueva formulación.

Quisiera detenerme, especialmente en un par de artículos, el 9o. y el 10, porque así se echa de ver la manera, y aquí si creo que fue mañosa en que se manejó la palabra "podrá". Se decía, si la SEMIP, si el organismo estatal tiene la atribución de "podrá", se trata de un acto discrecional, puede darle el uranio al Estado, a los particulares, al Sector Social o incluso a los extranjeros. Pero había que entender ese artículo, pero no por una simple palabra, compañeros, había que entenderlo en la función del contexto. Cuando del contexto de un artículo se saca una frase solamente, o un término, corremos el grave riesgo de volver una discusión maniquea, y esto los legisladores de México no deben permitírselo.

Pese a todo, las comisiones unidas decidieron colocar los términos "sólo" y "únicamente", que a lo mejor resultan innecesarios, a lo mejor; pero para que no quedara duda alguna en la mente de ningún diputado, porque estoy seguro que cuando llegue la oportunidad de votar lo harán por la afirmativa.

Tema también polémico fue la exportación. Ahí se dijo, se están abriendo las puertas a la exportación, al través de la exportación todos los bienes del país van a esfumarse, principalmente el uranio. Sin embargo, ya cuando estuvimos en las pláticas, los miembros de la Comisión, supimos que no sólo no han exportado nada, de que sólo hemos exportado cero por ineficacia, sino de que faltaban muchos años, 30,40, para que pudiéramos exportar. Sin embargo, con el fin de precisar, con el fin de acotar las cosas se acordó trasladar el artículo 5o. al 18 del lugar inadecuado que tenía, al 18 donde están las atribuciones claras de la Secretaría de Energía y Minas, esta facultad de exportación e importación, que no es una facultad ilimitada; es una facultad construida claramente por el autoabastecimiento, por los planes y también con la reforma que acabamos

recién de introducir, por un 5% de las reservas probadas.

Viene por último un tema, y perdón si abuso de ustedes, pero creo que el tema es tan importante que bien vale la pena detenerse para examinarlo, viene el asunto de los llamados radioisótopos y los reactores nucleares. En torno a esto mucho se ha escrito y mucho se ha dicho, pero poco se ha explicado. Y se dijo que en los radioisótopos están dando una marcha atrás. No señores, no es así, entendámonos bien. Yo quisiera invitar a las personas que han afirmado este juicio, a los que han pensado así, que lean con claridad, porque a veces las cosas no se leen y ahí vienen los equívocos, que lean la iniciativa de 1974 del párrafo séptimo del 27 y que lean también lo que las comisiones unidas de aquel entonces dijeron de los radioisótopos.

Ahí se dijo, precisamente el 21 de diciembre de 1974, "las comisiones destacan que los radioisótopos que vayan a utilizarse con fines médicos, científicos, agrícolas, comerciales, industriales y otros, se comprenden la parte final de la visión donde se prescribe que corresponde a la Nación la regulación, fíjense bien, la regulación, no el dominio directo, que es completamente diferente, la regulación de sus aplicaciones con otros propósitos".

Quiero decir que en 1974, el párrafo séptimo del 27 fue claramente concebido con dos hipótesis: a) el problema nuclear, y b) el asunto de otros fines energéticos.

Y aquí esta Comisión en lugar de dejar el margen tan abierto que existe en un principio, lo ha constreñido aún más, no hemos desnacionalizado, al contrario, hemos avanzado en el control, eso es muy importante, que se entienda por los compañeros legisladores.

Ahora en el 16 se acota claramente en qué momento, en qué instante puede hacerse uso de los reactores nucleares con fines distintos a los energéticos. Se hará solamente por el Sector Público o por las instituciones de educación superior, autorizadas por el Gobierno. Quiere esto decir que hemos marchado adelante, que estamos en avanzada y que debemos persistir por ese mismo sendero.

Quiero recoger en esta oportunidad algunas ideas que creo que contribuirán a la aprobación de este dictamen. No puede dejar de negarse que hubo en estas comisiones gran apertura para los criterios diversos y para el criterio de los mismos miembros de la mayoría. En el dictamen se recogen opiniones de todos los partidos políticos, y puedo decirles con seguridad absoluta que todos aportaron con su especial concepción ideológica, con su especial ángulo de discurrir, pero ahí estuvo por ejemplo el PAN y el PDM, protegiendo al pequeño minero; el PST, el PSUM y otros partidos más, también contribuyeron con sus criterios informadores.

Por eso creo que esta es una iniciativa rica y que se ha vuelto aún más fecunda, creo que a todos los partidos se les escuchó con atención, con amplia libertad; el PPS hizo también aportaciones trascendentales a la iniciativa y creo que en ella cupo ese espíritu que debe presidir siempre en cualquier reunión, cualquier debate, y que lo ejemplificó de manera clara la discusión de esta iniciativa.

Sí quisiera volver otra vez sobre los puntos centrales, primero, estas comisiones unidas, a las que me honro en pertenecer, rechazan de manera enérgica la tesis equivocada de que esta ley, que seguramente vamos a aprobar, porque tenemos la razón en derecho de nuestra parte, estamos seguros de que esta ley es una ley nacionalista, es una ley que se ha perfeccionado aquí en el debate, es una ley que permitirá al Estado Mexicano a asumir de manera directa un recurso que por mucho tiempo fue objeto, como bien de dice en el dictamen, que un proceso de indefinición; estamos seguros también que los miembros de la mayoría tendrán que votar convencidos por el dictamen, porque el propósito era el mismo de que hablaba Miguel de Uramundo se trata no de vencer y estamos convencidos que tenemos la razón; estamos convencidos de que esta es una iniciativa que bien vale la pena aprobar, porque es una iniciativa que refleja la madurez del Estado mexicano. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el C. diputado Arnaldo Córdova.

El C. Arnaldo Córdova: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Quisiera, antes de referirme a algunas afirmaciones hechas por el diputado Salvador Valencia Carmona, hablar de la idea que nos expuso aquí en respuesta a mi intervención el diputado David Orozco Romo.

El dice que cuando los bienes extraídos del subsuelo pasan a los particulares, la Nación pierde su derecho eminente. Creo que no escuchó bien el diputado Orozco Romo las palabras que yo cité del ingeniero Pastor Rovaix, en donde hacía la distinción entre dominio eminente, que ese siempre lo tiene la Nación, y el dominio directo. Corrección al diputado Orozco Romo, la Nación nunca pierde el derecho eminente sobre el subsuelo, nunca.

Menos mal que el diputado Valencia Carmona se corrigió al haber citado como autor de la expresión "alas y plomo", a don Alfonso Caso, en realidad quien lo hizo fue don Antonio Caso. El diputado Valencia Carmona se ha referido a intereses oscuros que, según él, estarían detrás de mi intervención; no dijo cuáles, me agradaría que me lo dijera.

Dijo también que la función del capítulo económico de la Constitución, ha sido llevar la economía a la Constitución; me parece que el que no ha acabado de entender el artículo 27, es él. Ya los constituyentes de 1917 habían llevado la economía, como él decía, a la Constitución.

El diputado Valencia Carmona dijo, indirectamente, que mis interpretaciones del 27 son subjetivas, pero se olvida, o no escuchó o no entendió, que en mi intervención tuve el

cuidado de apoyarme en autoridades de nuestro derecho constitucional que desde este punto de vista, aparte de que fueron participantes en el proceso de elaboración de nuestra Constitución, son también, desde este punto de vista, irrefutables. No hay espíritus más objetivos al evaluar, al interpretar y al aclarar la Constitución de 1917 que los mismos constituyentes, y aquellos que en su momento defendieron la Constitución en contra de sus enemigos.

Yo no expresé prácticamente opinión mía que no fuera precisamente la de un Molina Enríquez, la de un Pastor Rovaix o la de un Paulino Machorro y Narváez.

Al referirse el diputado Carmona, Valencia Carmona, a la ley en particular, la iniciativa de ley en particular, en lo referente a la calificación del material explotable sobre la base de que contenga siempre 300 partes de un millón, dice él que nuestra interpretación es interesada y subjetiva también y afirma, entre paréntesis, que un material que contenga menos de 300 partes por millón, no es explotable y ésta es una equivocación que seguramente se debe al hecho de que, como muchos de nosotros, el diputado Valencia Carmona no sabe nada de lo relativo a la industria nuclear.

Debo darle algunos datos: en roca fosfórica hay uranio entre 80 y 120 partes por millón y es explotable; se calcula que en los yacimientos de roca fosfórica que existen en Baja California Sur hay un potencial de entre 250 y 300 mil toneladas de uranio. Hay que recordar que la roca fosfórica es explotable, y no solamente es explotable por particulares, por cualquier particular, sino que también es exportable. O sea, que una riqueza que es de la Nación, por una determinación legal que no tiene ningún fundamento, nos encontramos con que la industria nuclear está en peligro de desnacionalizarse por esta imprevisión.

Hay una cuestión que por último quisiera aclararle al diputado Valencia Carmona, y es que las facultades en relación con los minerales uraníferos, las tenía ya desde la ley anterior la SEMIP o su antecedente. No es que hoy se recojan estas facultades y se les otorgue a SEMIP, su antecedente administrativo ya lo tenía. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el c. diputado Valencia Carmona.

El C. Salvador Valencia Carmona: - Señor Presidente; compañeros diputados: Creo que los autores que suscribieron en el carácter de comisiones unidas este dictamen, pueden sentirse gratificados del debate, y pueden sentirse así porque venimos a examinar aquí con sensatez, tratando de ser imparciales, aquellos puntos que se decía eran anticonstitucionales; nos detuvimos de manera prolija sobre cada uno de ellos; señalamos el porqué esta tesis es falsa de toda esta interpretación lo único que quedó quizá pendiente fue el asunto del criterio, el famoso criterio de los 300 que no es lo mismo que la carga de los 300. Este criterio y en este aspecto la Comisión se ilustró de técnicos; tiene razón el señor diputado Arnoldo Córdova, cuando dice que soy un desconocedor del derecho nuclear; por desgracia sí, creo que él tiene el mismo problema, aunque tiene también buenos asesores. Sin embargo, sí recuerdo que alguna vez dirigí por ahí una tesis del derecho nuclear que me llevó a ponerme en contacto con esta materia tan interesante. El autor de esta tesis, por cierto, dejó la abogacía y se dedicó a la música. Tenía un sentido más de armonía que de controversia.

Sin embargo, lo que sí quedó claro para mí desde aquel tiempo, es que la política nuclear de México es una política de honda raigambre nacionalista, es una política que no pertenece a la política de las armas de la guerra, y qué bueno que lo haya inscrito así en su texto fundamental. Es una política nuclear para la paz, es una política nuclear para la construcción; esto se refleja en todos los aspectos de la iniciativa, y ¡qué bueno que así sea!

En cuanto al criterio de la explotación de los 300, hacia arriba o hacia abajo, creo que la facultad que se da en el artículo 3o. -entiendo que es la fracción IX-, no deja lugar a ninguna duda para mí. Dice ahí y me voy a permitir hablar sobre el punto.

"Mineral radiactivo, el que contenga uranio, torio o combinaciones de ambos. En una concentración igual o superior a 300 partes por billón. Y los demás minerales susceptibles de ser utilizados para la fabricación de combustibles nucleares que determine expresamente la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal".

A mí también me pareció en un principio, compañeros diputados, raro esto de los 300. Dije: bueno, ¿porqué poner un límite? ¿Por qué no tratar de que haya mejor una facultad muy amplia, para que el Estado en función de sus necesidades decida cuándo es explotable un material cuándo no, de acuerdo con los datos que posee? Y así lo hice saber, y no sólo yo, sino varios miembros de la Comisión, a los grupos que orientaban los trabajos de las comisiones. Me dijeron: "mire doctor, esto en lugar de tener un propósito siniestro, avieso, como se ha manejado en la opinión pública, lo único que pretende, a lo único que se orienta es a limitar la propia facultad de la Secretaría, porque la Secretaría no podrá arriba de 300, dar ninguna autorización".

Entonces dijimos, bueno, y ¿qué sucede si en lugar de que sea más de 300, económica y técnicamente, resulta aprovechable un yacimiento en uranios o sea con otros, por adelantos técnicos o de otro tipo, porque suba el precio, etcétera? Se nos explicó a pasto ese aspecto, y entonces me dijo, no, pues puede suceder, esa eventualidad es perfectamente posible". Entonces se decidió adicionar esa fracción IX, con tres renglones que quedan

para mí perfectamente claros. Dice ahí: "Asimismo, será considerado mineral radiactivo el que contenga menos de 300 partes, cuando así lo determine la Secretaría mencionada". Esto quiere decir que el criterio no es el criterio de un particular, de un empresario, de un extranjero, es el criterio del Gobierno Federal, es el criterio del Gobierno de este país. Se dirá: bueno, ¿y quién garantiza que van a actuar bien los funcionarios de este gobierno?

Pero eso es llevar la paradoja hacia otros límites, hacia una paradoja inconcebible. Por un lado, se quiere que el Estado absorba todas las facultades, y por otro lado se le indica: Estado, tú no eres capaz para administrar este recurso. Creo que este precepto quedó, si no fina, sí claramente delimitado el concepto de lo que puede ser la Secretaría de Energía, Minas e Industrias Paraestatal, que es el órgano competente del Gobierno, del Estado Mexicano para decidir cuándo se explota este mineral radiactivo tan caro para el país.

Por eso, porque estamos seguros de que las tesis centrales de esta iniciativa no atentan contra la Constitución, no atentan contra la Ley Fundamental, estoy seguro también de que este mismo parlamento aprobará en sus términos la iniciativa que ahora presentamos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Salvador Castañeda O`Connor para hechos.

El C. Salvador Castañeda O`Connor: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Nadie fabricó cápsulas de insidia, y menos pretendió que se las tragara el pueblo; respecto a las dudas que muchos diputados teníamos sobre el proyecto enviado por el Presidente.

La prueba está de que ahí había párrafos oscuros que ponían en entredicho los derechos de la nación, es que aquí se ha venido a decir, que las comisiones tuvieron que redactar de nueva cuenta muchos artículos para salvaguardar estos derechos de la nación.

Los constitucionalistas se preocupan mucho de que se manipule el artículo 27 constitucional, pero no se preocupan de que aquí se está manipulando al Congreso.

El acto legislativo de hoy, la aprobación del dictamen que está a discusión, por el cual desaparece Uramex, y se asignan las funciones que a esa empresa correspondían a distintas instituciones y organismos del Gobierno Federal, revelará que esta es la peor época del Congreso de la Unión en la historia de sus relaciones con el Poder Ejecutivo; son conocidas de todos las dificultades que los presidentes Juárez, Madero y Obregón tuvieron que enfrentar con sus respectivos congresos. En tales ocasiones los legisladores mostraron una actitud independiente, aun cuando no siempre sus posiciones políticas pudieran ser calificadas de progresistas. Es de todos sabido, también, cómo el Constituyente de Querétaro modificó el proyecto de Carranza, incorporando a nuestra Constitución principios de enorme trascendencia para el ulterior desarrollo del país.

El 28 de diciembre, para hablar de la manipulación a este Congreso, del año pasado, esta Cámara aprobó las conclusiones y las propuestas de las comisiones unidas de Energía y Trabajo, y exhortó a las partes interesadas, empresa pública, Uranio Mexicano, Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear, y a las secretarías de Estado competentes, a una pronta solución al asunto de la suspensión de actividades en el organismo citado, a fin de que se adopte la solución que más convenga a los intereses nacionales de la empresa y los trabajadores. Ese fue el acuerdo del 28 de diciembre del año pasado.

El Ejecutivo no responde, o respondió a nuestro llamado, y resolvió el problema de una manera definitiva pero curiosa, desapareciendo a las partes involucradas en el conflicto. Dio muerte a Uramex y al SUTIN y ahora simplemente nos propone que levantemos aquí el acta de defunción correspondiente.

Si nosotros tuviéramos cierto sentido de la dignidad que corresponde al Congreso, rechazaríamos el proyecto por tratarse de una ley privativa, le ordenaríamos al Presidente que se atuviera a las disposiciones de la ley vigente, las cumpliera de manera cabal, reabriendo las puertas de Uramex, y que respetará íntegramente los derechos de sus trabajadores y del SUTIN. Sólo en esas condiciones podría el Congreso abocarse al estudio de la nueva ley que se nos propone. Eso es lo que yo quería aclarar. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el C. diputado David Orozco Romo.

El C. David Orozco Romo: - Con su permiso señor Presidente.

Honorable Asamblea: Es para una referencia que hizo el diputado Arnaldo Córdova en su intervención, que al finalizar expresó que la nación nunca perdía el dominio del subsuelo, con lo cual indirectamente me estaba atribuyendo que yo había hecho la afirmación de que sí podía perder el dominio del subsuelo. Yo simplemente afirmé que cualquiera que sea el dominio que ejerce la nación, ya sea eminente o directo sobre el subsuelo, cuando se extrae un material del subsuelo y se comercia, ese material ya no está sujeto a la reglamentación del artículo 27 constitucional, como no lo está sujeto el clavo del plomo que se extrajo del interior de las minas.

Y lo hice en relación con el artículo 27 constitucional en que se establece que la nación aprovechará, tendrá el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos, o sea, el mineral radiactivo que ya extraído puede se objeto de regulación para otros

propósitos que no sea la generación de energía nuclear, entendida en términos sensatos y de cultura y no llevando hasta su extremo. Y que por eso es que se permitiría que las universidades hicieran una investigación, no era anticonstitucional, eran otros propósitos regulados en esta ley.

Por otra parte, aún así, aunque no es aplicable a este negocio, porque no se establece ninguna clase de concesión, el artículo 28 constitucional establece en uno de sus párrafos, que no he enumerado, que el Estado sujetándose a las leyes podrá en caso de interés general concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Nación.

Entonces, en última instancia, repito, no es el caso , se podría ampliar aun dentro del espíritu de la Constitución esta ley, concediendo algunas concesiones, otorgando algunas concesiones a los particulares sin violar el texto constitucional, porque en la misma Constitución se establecen los casos que no son concesionables, como es el de banca y crédito, en el propio artículo 28, y como es la generación de energía eléctrica para servicio público en el propio artículo 27. Claro, se puede excluir en las leyes, pero se puede también incluir. No es el caso, pero aun si fuera así, no sería según un criterio de su servidor, anticonstitucional.

Por otra parte, hablando de conocimientos de la materia, mi compañero Vital, cuando el diputado Arnaldo Córdova dijo que había 300 mil toneladas de uranio, me comentó luego luego, "sería de minerales uraníferos, porque el uranio no existe puro en la naturaleza". Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Antonio Gershenson.

El C. Antonio Gershenson: - Ciudadano Presidente: ciudadanos diputados ; compañeros invitados: El punto de partida de la iniciativa de nueva Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en materia nuclear, es la descalificación de un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, Uranio Mexicano, Uramex. Así está en la exposición de motivos de la iniciativa. Se dice que este organismo creció desmesuradamente y no cumplió con sus objetivos. Sin embargo, su personal llegó a ser, en el momento más alto, 50 veces menor que el de Pemex; y mayor presupuesto que ejerció fue poco más de la milésima parte del ejercido por Pemex. Es un gigantismo muy peculiar. Con todo, el personal que no era indispensable, se estaba reduciendo en los meses anteriores al cierre de la empresa de común acuerdo con el sindicato, hecho reconocido en informe del director general al consejo de administración.

No era necesario un cierre de año y medio, y la liquidación del organismo que aquí se plantea, para algo que sin situaciones conflictivas se estaba resolviendo.

Uramex, a lo largo de sus cuatro años de operaciones, ejerció presupuestos inferiores a los presupuestados especialmente en las áreas productivas. En explotación y beneficio, desde su fundación en 1979 a su cierre, se la presupuestaron 2 mil 725 millones de pesos y sólo pudo ejercer mil 171, o sea el 43%, menos de la mitad de lo presupuestado.

Sus resultados pueden ser, aunque sea parcialmente, enumerados. Cuando se fundó, a partir de una parte del ININ, exploraba siete localidades; cuando fue cerrado en 1983, exploraba 52 localidades. Las reservas geológicas de uranio, evaluadas conforme a los mismos criterios, se duplicaron en ese tiempo, pese a que el primer año se dedicó ante todo a reparar y reponer equipos; de las 16 mil toneladas de reservas geológicas globales, se pasó a una determinación más precisa que anteriormente no existía, 9 mil eran probables, 7 mil eran reservas probadas, y de ellas se demostraron ya como económicamente explotable 4 mil 300 toneladas, suficientes para un proyecto minerometalúrgico, suficiente a su vez para abastecer a la nucleoeléctrica de Laguna Verde, cuando menos hasta fines de siglo. Los costos aplicados a la explotación durante los cuatro años fueron de 2 mil 120 millones de pesos las nuevas reservas durante este tiempo fueron de casi 8 mil toneladas. El costo promedio fue de 267 pesos por kilogramo que es uno de los más bajos del mundo.

La comprobación de las reservas permitió emprender el primer proyecto de explotación y beneficio en la escala industrial en México, en Peña Blanca, Chihuahua. La terminación de la planta estaba proyectada, según un estudio para 1985, habiendo una variante que podría terminarla a fines de 1984 con mayor inversión, y dado que, como vimos, se ejerció sistemáticamente el gasto por debajo de lo presupuestado, malamente se puede acusar a Uramex, como lo hizo su dirección, su director, de no haber producido todavía uranio como intento de justificar su ilegal cierre,

Observando los datos de 1982, último año en que Uramex laboró todo el año, podemos ver en el desglose de la exploración de uranio, las causas de la eficiencia y de la supuesta ineficiencia de este organismo. En la parte que dependía de inversión en equipos ante todo, y de una eficiente administración, en todo caso, la prospección aérea, la meta se cumplió en .02%. En cambio, en el área donde ya había equipo para trabajar y que sólo se dependía de la mano de obra para operarlo, de una meta de 38 mil 500 metros de profundidad perforada, en total, se cumplieron 118 mil 891 metros perforados, o sea, más del triple de la meta (datos de los informes presidenciales respectivos).

En Uramex se integró la actividad uranífera, superando experiencias anteriores,

especialmente de tiempos en que la Comisión Nacional de Energía Nuclear entregaba las exploraciones a contrato a particulares como Geoca (Geólogos Civiles Asociados) y de la primera época en que, aun bajo administración directa, ya del Instituto Nacional de Energía Nuclear, se conservaba el esquema meramente exploratorio.

La meta era sólo probar reservas geológicas en mayor cantidad posible, y el resultado fue que sólo se inflaban cifras en algunos casos, y en otros, aun sin ello, las reservas no se podían explotar porque no se había integrado la exploración con la explotación y el beneficio, y es que un mineral puede, efectivamente, tener uranio en cierta proporción, que es lo que se determina en la fase geológica del trabajo, pero no necesariamente ser económicamente explotable debido, por ejemplo, a impurezas en el mineral, de difícil separación. Y como el uranio existe en la naturaleza muy diluido, y los yacimientos tienen alrededor de mil partes de cascajo por cada parte de uranio, no es costeable su extracción si no se le va a beneficiar, que es la primera fase de su separación, muy cerca de las propias minas.

Antes de Uramex, hubo numerosos fracasos por falta de integración de estas actividades; sí es necesario integrar más la industria, pero fusionando las actividades de Uramex, con las que realiza el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, ININ, que tiene el desarrollo de tecnología para las siguientes fases en la elaboración del uranio, pero que esas fases no se han abordado en la escala industrial, lo cual, según corresponde, según la ley vigente, a Uramex.

En vez de esta integración, la iniciativa desintegra, separando nuevamente la exploración, por un lado, de la explotación y el beneficio, por otro, y de las fases posteriores de elaboración del uranio, por otro más; además de suprimir expresamente toda referencia al desarrollo tecnológico en la materia.

También es un retroceso la forma como se pretende definir las funciones sustantivas del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, ININ. Se regresa también aquí a las definiciones genéricas como las de leyes anteriores a la vigente, como es el caso de la fracción I del artículo 43 de la iniciativa de ley, que habla en abstracto del desarrollo científico y tecnológico en el campo de las ciencias y tecnologías nucleares. Al amparo de esta vaguedad, antes de la vigencia de la ley actual, se hacían investigaciones sobre temas elegidos caprichosamente, que luego se dejaban, y que cambiaban al cambiar los funcionarios, y que no dejaban resultados a largo plazo; fue toda una pelea de trabajadores y técnicos nacionalistas la que se requirió para que por fin en 1974, después de casi veinte años de existir el organismo nuclear, se pudiera establecer un programa de reactores nucleares que apuntan a la principal aplicación desde el punto de vista de las necesidades nacionales, la generación de electricidad, además de que apuntan a otros usos.

Ahora, se pretende suprimir funciones expresas al ININ: diseño y construcción de reactores, tecnología de combustibles nucleares, producción de sustancias radiactivas, radioisótopos, para usos en medicina, agricultura, industria, etcétera, por la generalidad ya señalada.

Si el director del ININ, pese a la ley actual, clausuró el Centro de Ingeniería de Reactores con sus seis programas de trabajo, y otros programas importantes, ¿qué no cerrará, al amparo de esta vaguedad que se nos está proponiendo? Por el contrario, se podría asignar presupuesto, por ejemplo, a investigar aspectos de ciencia nuclear desconectados de los problemas nacionales.

Es cierto que la iniciativa plantea, de manera genérica también, que el ININ la trabaje conforme a las políticas y programas nacionales, y eso está bien que se plantee; pero el artículo 32 de la Ley de Planeación ya plantea eso mismo cuando obliga al cumplimiento del Programa Nacional de Energéticos, en este caso, y ello no ha bastado, por su misma generalidad, para prevenir las mencionadas clausuras de proyectos importantes para el país, y la subsistencia de otros proyectos que lo son menos.

Un programa grave es que estos proyectos de investigación y desarrollo maduran a largo plazo, y su existencia no debería estar sujeta a cambios sexenales o a plazos incluso menores. Y dado que el Congreso no participa como tal en la elaboración del Programa Nacional de Energéticos, es correcto que precise, por lo menos, prioridades generales, como lo hace la iniciativa en vigor, que no la anterior: sigue estando en vigor.

Además, y aunque aquí se redujeron, en la penúltima modificación al dictamen, los daños que hubiera causado la iniciativa, se siguen quitando al ININ: amplitud de los programas de capacitación, posibilidad de intercambios de libros e información científica con otras bibliotecas, y la facultad de convenir la formación de pasantes en carreras útiles para su objeto con instituciones de enseñanza superior, todo lo cual agrava la dependencia tecnológica.

Además, y sin ninguna razón válida, se quita al ININ el manejo y tratamiento de desechos radiactivos asignándolos a la SEMIP, que conjunta por cierto todo tipo de funciones. Además de que se le asigna el trabajo de procesamiento del uranio posterior al beneficio, que al no poderlo hacer, como ya se dijo, tal vez lo concesionarían bien, como sugiere el artículo sexto transitorio, la Comisión Federal de Electricidad lo importaría, la SEMIP decide, vigila, hasta hace un rato interpretaba, juzga, sanciona, regula, reglamenta, etcétera; concentra funciones en materia nuclear de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y además de la sociedad civil.

Hemos visto, con las leyes bancarias, cómo una legislación puede ser autoritaria y a la

vez privatizadora. Y aunque en el terreno de la privatización se encuentran los principales avances del dictamen en comparación con la iniciativa, el proyecto que se nos trae sigue siendo privatizador y anticonstitucional, como ya se señaló.

Como ya se dijo, las modificaciones hechas en comisiones corresponden a planteamientos de los sectores nacionalistas. Recordemos que el SEMIP, e incluso el PRI, defendieron en desplegados a plana entera, el último, antier y hasta el último momento, la iniciativa original.

Debemos reconocer a los diputados de la mayoría que tienen una tarea difícil al defender ambos, la iniciativa y las modificaciones del dictamen, dado que es obvio que hay muchas diferencias que ya fueron enumeradas brevemente por el compañero Arnaldo Córdova.

En materia de exploración del uranio, se mantiene la errónea definición de mineral radiactivo, como aquel que tenga más de 300 partes por millón de uranio o material similar, salvo que SEMIP determine expresamente lo contrario. En primer lugar yo quisiera aclarar lo que dice al respecto la ley actual: no es cierto que dé facultades a ninguna Secretaría para determinar porcentajes, ni nada por el estilo.

El artículo 2o. de la ley vigente dice: "Para los efectos de esta ley se entiende por: 1) mineral radiactivo: el que contiene uranio, torio o la combinación de ambos. y los demás minerales susceptibles de ser utilizados para la fabricación de combustibles nucleares que determine expresamente la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial (ahora sería la SEMIP), mediante declaratoria que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación"; o sea, todo el que contenga uranio es radiactivo, lo cual no quiere decir que todo sea explotable exclusivamente por el Estado, todos los minerales del país; la mejor prueba es que esta ley lleva cerca de cinco años en vigor y la minería privada, no sólo no ha desaparecido sino que sus utilidades, por lo menos a nivel de las empresas que cotizan en la bolsa, superan a las de cualquier otra rama en comparación con años anteriores.

Resulta que, especialmente en la asociación con otros minerales, pero no exclusivamente, puede ser costeable el explotar el mineral con esta ley, como sería el caso del uranio de Baja California que ya fue mencionado, asociado con la roca fosfórica.

Lo que se reserva en exclusiva la Nación, es la exploración, la explotación, el beneficio del uranio y demás actividades relacionadas con él. No está prohibido sacar cobre aunque haya una parte por millón de uranio ahí, eso no está prohibido. Lo que esta prohibido a particulares es extraer de ahí el uranio. A lo más que se arriesga el minero privado, es a tener que dejar allí el uranio, sea en los "jales", sea junto con el otro mineral que se esté sacando; pero no separarlo, no extraerlo, no utilizarlo, eso es lo que está prohibido en la ley vigente.

Aparentemente, fijar un límite en lo que sería el contenido del artículo 7o. del dictamen, o sea, en donde se define qué se hace cuando aparece uranio donde ya estaba concesionada otro tipo de explotación, aparentemente meter un límite allí o meter un límite en la definición, es lo mismo; no es lo mismo en realidad. Aunque al meterse el límite, no sería correcto hacerlo en términos numéricos en ningún caso. Pero tampoco es lo mismo, porque en el momento que el límite se mete desde la definición de lo que es mineral radiactivo, eso quiere decir que mientras no haya declaratoria expresa de la SEMIP, la ley no se aplica para aquellos minerales que tengan 299 partes de uranio. Y por lo tanto, el que descubra 299 partes de uranio no tiene ni siquiera la obligación de reportarlos, para que se verifique si es explotable o no.

Entonces, no es lo mismo meter de contrabando, en la definición, como se hizo en la iniciativa, que la Constitución no se aplicará para determinado uranio y para otro sí, que reglamentarlo posteriormente. Hay una diferencia importante. Aunque en la fase de beneficio se cierre la posibilidad, ya con las modificaciones introducidas, de participación privada, que la iniciativa traía, subsiste un problema: la extracción de mineral de zonas cercanas a la frontera norte para ser beneficiado en los Estados Unidos. Como la Ley Nuclear no se aplicaría a minerales con menor de 300 partes por millón de uranio, al menos hasta que la SEMIP así lo estableciera expresamente, y no lo puede hacer si no se le notifica, lo cual no es obligatorio, no hay obligación de reportar uranio detectado si éste está en proporción inferior a este límite, y pueden darse casos como los que ya se hicieron públicos en el pasado, de contrabando de minerales asociados. Un ejemplo es lo ocurrido en los primeros tiempos de la mina La Caridad, en Sonora, antes de que estuviera lista la planta de beneficio, cuando se llevaba mineral a beneficiar a Douglas, Arizona, pasándolo como mineral de cobre cuando que llevaba asociados diversos minerales más valiosos.

Otro caso de mayor duración es el de la mina La Preciosa, de la compañía Domincia, asociada a la Dow Mining Company, cerca de Piedras Negras, Coahuila, de donde se ha estado sacando mineral de fluorita para beneficiar al otro lado de la frontera, llevando asociado berilio, sustancia de uso en reactores nucleares, pero sobre todo en la fabricación de aviones militares supersónicos.

Y nuestras mayores reservas de uranio están en los estados fronterizos del norte, o sea que, este caso, no es remoto que se pueda presentar.

De cualquier manera, todo el uranio es radiactivo aunque la iniciativa pretenda definir lo contrario. Es como si para diluir la nacionalización petrolera se quisiera definir como petróleo sólo aquel con más de 29 grados

aquí, por poner un ejemplo; por lo demás, la ley vigente define al mineral radiactivo como lo que es, y no ha habido problema por ello, como dije, en los años que lleva de vigencia, ni se ha estatizado ningún mineral concesionado a particulares, ni se ha revertido ninguna concesión como resultado de esto hasta el momento.

No debemos dejar de señalar que la iniciativa suprimía las limitaciones de la ley vigente a la exportación de uranio en función de las necesidades internas, lo cual de alguna manera se subsana con las modificaciones presentadas hace un rato.

El otro elemento de privatización es el de los reactores para investigación y el de la producción de radioisótopos. En los reactores se genera energía nuclear, aunque no se usen para generar electricidad sino para otras aplicaciones.

El párrafo 7o. del artículo 27 constitucional, que ya fue leído, dice que sólo la Nación puede utilizar combustibles nucleares para generar energía nuclear. No dice que para generar energía eléctrica por medios nucleares. Dice que para generar energía nuclear. Además, el artículo 28 reserva en exclusiva al Estado, de manera más general, los minerales radiactivos y la generación de energía nuclear, aunque no proceda de combustible nuclear, que sería el caso del artículo 27, como ocurre en otros dispositivos para fabricar material radiactivo, radioisótopos, de amplio uso en medicina, agricultura, industria, etcétera, y con grandes perspectivas adicionales a futuro en preservación de alimentos, control de plagas, etcétera.

Como ya se dijo, esto no quiere decir que las aplicaciones de estos materiales radiactivos, se reserven en exclusiva al Estado, pero sí su producción, y aquí si quisiera yo aclararle al diputado Valencia esa diferencia. Nadie está planteando la estatización de las aplicaciones, que sería imposible por su difusión. Se está planteando que se respete la Constitución y la ley vigente en la producción de material radiactivo, de radioisótopos.

La ley vigente, en su artículo 3o., dice que "es facultad exclusiva del Estado mexicano llevar a cabo la exploración, explotación, beneficio y comercialización de minerales y materiales radiactivos en los términos de esta ley".

Ahí está incluido esto de manera genérica, pero además, la Constitución señala en los artículos 27 y 28, que la generación de energía nuclear es exclusiva del estado y, efectivamente, en el artículo 27 se dice: "la regulación de sus aplicaciones con otros propósitos". Pero aquí no estamos hablando de las aplicaciones, sino de la producción del material radiactivo, y en general del uso de reactores también para investigación puesto que en todos los casos se está generando energía nuclear, actividad que según el artículo 28 es una actividad estratégica, reservada en exclusiva al Estado.

Quisiera yo nada más aclarar que ni la iniciativa ni el dictamen amplían las áreas estratégicas que el artículo 28 reserva en exclusiva al Estado. Se agrega una lista, pero todas ellas son parte de las que ya están en el artículo 28, lo cual, pues, no está mal, es una redundancia, pero que no se venga a argumentar que esto modifica las cosas. En todo caso sería sospechoso que el desglose sea parcial, puesto que de la iniciativa se suprime parte de la generación nuclear y minerales radiactivos, al no hablarse de exploración, explotación y beneficios del uranio, aunque el beneficio sí se incorpora en el dictamen. De todos modos la Constitución ya señala que todo eso es exclusivo del Estado, porque parte de la industria de minerales radiactivos y generación de energía nuclear esté o no esté en el desglose parcial e incompleto que aquí se agrega.

Esto sólo al título de aclaración, dado que se acaba de mencionar en una intervención.

El empleo de los materiales radiactivos, como dije, puede hacerse por particulares, pero no su producción. Tampoco un particular podría, según la Constitución, tener un reactor, pero la iniciativa sí lo permite. Y si bien las modificaciones al respecto introducidas en la segunda revisión, ayudan algo a limitar los posibles dueños en ambos casos al Sector Público o institutos o universidades, al no señalar también que éstas sean públicas, cualquier empresa transnacional puede poner su instituto, y a través de él producir radioisótopos o poner su reactor de investigación. Esto, evidentemente, en violación de la Constitución, pero acatando la ley, incluso en la forma como se nos propone ya modificada.

También es un error dispersar esa producción de radioisótopos, actualmente exclusiva del ININ, pues se trata de un área nueva en que apenas si se puede lograr competitividad. Hay un ejemplo: en el ININ se instaló una fuente de radiación, para esterilizar jeringas y otro equipo médico, pues es una técnica con muchas ventajas sobre el método químico, pero el proyecto fue retrasado y para cuando se terminó, ya la Becton - Dickinson había puesto una planta de esterilización por medios químicos y se había adueñado del mercado. Pese a que en otros países se ha prohibido este tipo de métodos en cuanto se tiene una planta para esterilización por radiación, por los problemas de contaminación que han ocurrido con el método químico, en México la Becton - Dickinson fue mejor tratada y la planta del ININ está aprovechada muy por debajo de su capacidad. Aquí, claro, la transnacional utilizó técnicas no nucleares, hubiera sido difícil prever esto en una legislación. Pero con esta iniciativa que se nos propone, podría suceder algo similar con procesos nucleares, como los ya señalados para la producción de radioisótopos, lo cual haría en un momento dado incosteable su producción nacional y en última instancia podría llevarnos a profundizar la dependencia del extranjero.

A esto agregamos que la ley se da como culminación de un proceso encaminado a golpear al SUTIN, y con ese mismo propósito. Pero al respecto, dado que esto ya fue abordado, es mejor leer la parte relativa del dictamen de la Comisión de Trabajo y Legislación del Congreso del Trabajo, aprobado por unanimidad en la más reciente Asamblea del Consejo Nacional de propio Congreso del Trabajo.

Dice lo siguiente: "Iniciativa presidencial para reformar la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. Largo y profundo debe ser el análisis del conflicto laboral Uramex - SUTIN por un lado. Y de la industria nuclear en México por el otro, con el propósito informativo y como consideraciones inexcusables para una solución realista y conveniente a los intereses del país y a la necesidad de atender el uso de la energía nuclear.

"Sin embargo, lo apremiante y urgente es señalar: A) Que en el conflicto Uramex - SUTIN están involucrados los intereses de la Nación en y a través de la creación, desarrollo, fortalecimiento y existencia de una industria de primordial importancia, como es el empleo de la energía nuclear para fines pacíficos; lo cual no admite que se cometa el error de una solución política como es el cierre o desaparición de Uranio Mexicano (Uramex), y la diseminación de sus funciones en varias entidades".

Sigue el dictamen de la referida comisión del Congreso del Trabajo: "B) Que esta solución política implique el aniquilamiento de una organización sindical distinguida por su responsabilidad y nacionalismo con respecto a la industria en que actúa, y el desconocimiento de los derechos de los trabajadores.

"C) Que el retroceso, la acumulación de los esfuerzos, la pérdida de los recursos de todo tipo invertido, que conlleva el cierre de Uranio Mexicano (Uramex) y otras decisiones contenidas en la iniciativa, lesionan seriamente el desenvolvimiento de la industria nuclear en los términos previstos por la norma constitucional.

"D) Que la iniciativa formulada para modificar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, con el propósito u objetivo de dar por concluido el conflicto Uramex - SUTIN, constituye una iniciativa de ley privativa que violaría la Constitución Política y Ataca la seguridad jurídica y el principio de igualdad jurídica.

"El artículo 49 de la Constitución consagra los principios rectores del funcionamiento del gobierno republicano que México se ha dado al establecer:

"Artículo 49. El supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio: el Legislativo, el Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo expuesto en el artículo 29; en ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

"El artículo 13 ordena: Nadie puede ser juzgado por leyes privativas; y a su vez el artículo 14 constitucional establece: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna". Continúa la argumentación e incluso hay un amplio anexo jurídico que sería muy largo transcribir.

Sobre la base de este dictamen se tomó el siguiente resolutivo en la más reciente Asamblea del Consejo Nacional del Congreso del Trabajo, de fecha 13 de diciembre de 1984, sobre la iniciativa de nueva Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear: Considerando los criterios sustentados en el documento de orientación (del que acabo de leer las partes relativas) sobre la iniciativa de Nueva Ley Reglamentaria presentada por la Comisión de Trabajo y Legislación, y aprobado por el pleno del Congreso del Trabajo, se adopta la siguiente resolución:

"1. Consecuente con el sentido nacionalista y con el texto inequívoco del artículo 27 de la Constitución General de la República, el Congreso del Trabajo sustenta el criterio de que debe ejercerse la soberanía absoluta y sin límites de la nación sobre la energía nuclear, evitándose cualquier intervención privada en:

"a) Minerales y materiales radiactivos, su exploración, explotación, beneficio, producción y comercialización; de combustibles nucleares, su fabricación, aprovechamiento, manejo, importación y exportación y disposición de los derechos y sus productos.

"b) Reactores nucleares, su posesión, operación y aprovechamiento para cualquier fin" (Sigue el acuerdo del Congreso del Trabajo:)

"2. Consecuente con la necesidad de que la Nación cuente con el instrumento idóneo para hacer realidad los procesos jurídicos sobre la energía nuclear y los minerales radiactivos, el Congreso del Trabajo sustenta el criterio de que debe adoptarse la organización integrada y a la vez deficiente de la industria nuclear nacional, para que el Estado se dote de la capacidad efectiva de producción y de manejo técnico en la industria nuclear, conservando los recursos institucionales y humanos, y mantenimiento su integración y dominio directo.

"3. Consecuente con el sentido social que rige la relación entre los trabajadores y las instituciones del Estado mexicano, el Congreso del Trabajo sustenta el criterio de que el organismo primordial de la Nación que desempeña las funciones de la industria nuclear, debe asumir las obligaciones de patrón sustituto y absorber a los trabajadores actuales de los organismos actualmente existentes en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y en los contratos colectivos de trabajo en vigor.

"4. Consecuente con la trascendencia de la materia en estudio, el Congreso del Trabajo

sustenta el criterio de que debe estudiarse con acuciosidad y fundamentos suficientes la iniciativa y sus implicaciones presentes y futuras, recogiendo con oportunidad y detenimiento la iniciativa en su articulado y todas las fundadas expresiones de naturaleza positiva que se han expresado por nuestra ley.

"El pleno del Congreso del Trabajo, apela ante la más alta tribuna del país, sabedor de que las determinaciones que se tomen garantizarán los principios de nuestra Carta Magna sobre todo en lo que se refiere a la soberanía nacional y la plena vigencia de los derechos sociales que la misma garantiza".

Hasta aquí el acuerdo unánime de la más reciente Asamblea del Consejo Nacional del Congreso del Trabajo.

Finalmente, quisiera leer las partes relativas del más reciente Informe Presidencial, que contradicen los fundamentos en los que se apoya la iniciativa en la medida que trataba de descalificar al organismo público descentralizado Uramex, además de los datos que ya mencioné, tomados de anteriores informes presidenciales. La conclusión del más reciente, dice lo siguiente: "Uranio Mexicano. Las operaciones realizadas durante el lapso del 1o. de enero al 30 de mayo de 1983, se desarrollaron de acuerdo con los programas y presupuestos. Del 31 de mayo hasta el 31 de diciembre de 1983, las metas y presupuestos no se cumplieron conforme a lo previsto, debido a un conflicto obrero - patronal que no ha sido finiquitado, lo que ocasionó la reasignación del gasto de inversión al gasto corriente, y la suspensión de los programas, concentrándose el mayor gasto en el área administrativa". Y después de algún desglose de números, dice: "Las negociaciones continúan con el fin de solucionar el conflicto, ya que el organismo juega un papel importante en la estrategia energética en el mediano y largo plazos, además de estar fuertemente ligado con proyectos con largos plazos de maduración y con grandes asignaciones presupuestales".

Esta es la realidad, estos los argumentos, no son cuestiones dichas sin argumentación o inventadas en el momento; hay una amplia fundamentación, sobrada fundamentación de nuestro rechazo a la iniciativa e incluso al dictamen a pesar de lo que mejoró, en comparación con la iniciativa, por las razones ya señaladas.

Por todo lo anterior, y como ya se anunció, votaremos en contra del dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el C. diputado Juan José Osorio.

El C. Juan José Osorio Palacios: - Señor Presidente; compañeros diputados: Muy brevemente, pero con el objeto de que queden claras las cosas, quiero dar lectura a un oficio que nos fue turnado a las comisiones, dirigido al licenciado Humberto Lugo Gil por el diputado doctor Mateo del Regil Rodríguez, en su carácter de Presidente del Congreso del Trabajo.

"Ciudadano diputado Humberto Lugo Gil, Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados: Con esta fecha remito a esa honorable Cámara de Diputados, por su conducto un documento en el que me permití transmitir un acuerdo de la Asamblea del Consejo Nacional del Congreso del Trabajo de fecha 14 del presente.

"En dicha Asamblea se acordó enviar un escrito que redactaría la Comisión Legislativa del citado Congreso, en el que se asentarían conceptos relacionados con el artículo 27 constitucional, en la parte correspondiente a la Energía Nuclear y su manejo.

"Este fue el tema discutido en dicho acto y ningún otro. Fue intención del Congreso del Trabajo subrayar a esa honorable Cámara de Diputados su apego a los principios nacionalistas del citado artículo 28, durante la discusión y aprobación de la Ley Reglamentaria de dicho artículo 27.

"Esa expresión dejó claro el que, como se dice en la parte asignada del documento, el Congreso del Trabajo se declaraba sabedor de que en todo caso las determinaciones de esa honorable Cámara garantizaría los principios de nuestra Carta Magna, mismos que están protegidos en el texto de la iniciativa impugnada, sin duda de esta misma posición constitucionalista.

"He tenido a la vista copia de este documento presentado a la Cámara de Diputados, en el que se añaden dos puntos de acuerdo, relacionados con asuntos laborales en una hoja no rubricada, tema que no se discutió en la Asamblea a la que he hecho referencia.

"Atentamente; 14 de diciembre de 1984; el Presidente, diputado Mateo Regil Rodríguez."

Esto como una aclaración para los fines correspondientes.

El C. Presidente : - Tiene la palabra el C. diputado José Luis Lamadrid.

El C. José Luis Lamadrid Sauza: - Ciudadano Presidente; honorable Asamblea: En primer término debo caracterizar en su conjunto la intervención del diputado Gershenson, así como las partes que integran su intervención en esta tribuna.

En conjunto me explico el sentido, la intención y el tipo de argumento empleado, porque sé la vinculación del diputado Gershenson con la ley en vigor, y porque sé su vinculación, su trabajo como investigador y como sindicalista en los organismos Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y Uramex.

Y digo, ciudadanos diputados, que me explico su intervención, porque tengo la experiencia personal de que cuando se ha participado con calor, con razonamiento, en la elaboración de una ley y cuando de la elaboración de una ley se desprenden instituciones a las que se tiene la oportunidad de vincular,

resulta personalmente doloroso asistir al cambio de la ley, a transformación de la institución.

Casi podría decir que yo en algunas ocasiones semejantes, sentí que un cambio por decirlo expresamente en la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, en la que había participado como participó el diputado Gershenson en la Ley Reglamentaria del 27 en Materia Nuclear, yo sentía que la posibilidad de cambio me llegaba y me golpeaba entrañablemente. La posibilidad de una adición o una modificación la sentía sin metáfora, como un golpe físico o como un cercenamiento físico.

Con base en esta experiencia personal, no quiero y no debo insistir cuánto de subjetivo pueden parecerme alguno de sus argumentos. No voy a insistir y no debo insistir que el argumento rebase el límite de la lógica y de la lógica parlamentaria, y se desplace a un argumento que supone su interpretación. Yo me explico la subjetividad y la respeto.

Esta es la caracterización, diríamos, humana y personal, ideológica. Pero también en los elementos que componen la intervención del diputado Gershenson, no voy a insistir y no me voy a detener. Esto por razones de principio a la discusión parlamentaria. No es el primero el diputado Gershenson, lo han hecho los de mi partido y los de todos los partidos, esa clásica y eficaz forma de la lógica parlamentaria que divide la discusión de una ley en la discusión sobre los principios, sobre el espíritu, sobre la concepción de la ley y que se llama la discusión en lo general y que está precisamente, más bien estamos precisamente, en la discusión en lo general. Pasada ella, y con buena lógica que no observamos porque así son las reglas, la discusión general no amerita votación; sin embargo soy respetuoso de las reglas que nos rigen.

Pasada ella viene la discusión en lo particular, y entonces reitero, no puedo criticar al diputado Gershenson que en una discusión como ésta repita una conducta, una práctica, un uso que la inmensa mayoría de la Asamblea en esta tribuna ha realizado: discutir en lo particular cuando se trata de la discusión en lo general.

Hecha esta aclaración, yo regreso a la discusión en lo general, y lo puedo hacer porque los artículos en lo particular serán discutidos, e inclusive si no lo fueren discutidos sería conveniente en el pro del artículo, asumir los argumentos del diputado Gershenson. Así regreso a la discusión en lo general.

¿Qué se discute en lo general? En lo general se discute la concepción que entraña el ordenamiento. En la discusión en lo general se discuten los principios que desprendemos de los artículos impresos en las hojas de la iniciativa. En la discusión en lo general, discutimos la oportunidad del ordenamiento que se propone para sustituir al vigente. Y en no pocos países, en la discusión en lo general o como moción previa, se discute si la ley se apega y es conforme a la Constitución.

Pienso que este aspecto de la discusión en lo general, en el turno de oradores anteriores ha sido agotado, por lo cual no lo abordaré.

Se trata de entender lo que la lógica parlamentaria llama la oportunidad de la ley. La ley, el proyecto de ley, es oportuno en términos parlamentarios. Y es oportuno por las razones que exponen en la segunda parte del dictamen. Las comisiones no hicieron un ejercicio vanidoso de erudición legislativa. Si las comisiones se detuvieron en esa segunda parte del dictamen para trazar en forma esencial la evolución de la legislación en la materia, desde sus primeras manifestaciones en 1945, para llegar a esta tarde, fue porque consideraron imprescindible, y esto lo olvidamos con frecuencia muchos de los políticos de todos los partidos, olvidamos la historia.

Y si la historia, y en este caso mejor que en ningún otro de los discutidos en estas semanas en la Cámara, sin historia, no podemos encontrar la perspectiva del proyecto ni las razones de la oportunidad.

Quien conozca en esa evolución de la legislación sobre la Materia que se consigna en el dictamen, debe recordar con datos consignados, que la línea de la legislación en la materia no ha sido una línea de una rectitud, de una fijeza tipo matemático.

La legislación sobre la materia ha caminado sobre una línea sinuosa, que llamará algún compañero de la mayoría, el diputado Lamadrid se pone crítico y autocrítico. No me detengo ni ante la denominación de crítico o autocrítico. Sé y este es un argumento muy importante que la construcción jurídica, el pensamiento jurídico, las categorías jurídicas con las que regulamos esta materia, son categorías que se quedan cortas, son inadecuadas.

Nuestro bagaje conceptual jurídico ha estado en los últimos 40 años como en México e inclusive en los países que tienen un avance superior en el aspecto científico y tecnológico. El pensamiento jurídico se queda corto, el pensamiento jurídico, las categorías jurídicas son inadecuadas. Esta es la explicación del camino sinuoso de nuestra legislación. Porque no hay duda de que éste es el carácter de la legislación, de que el esfuerzo de ensayo y de prueba hace tomar una u otra solución y las legislaciones, desde 1972, se suceden con rapidez en donde nos encontramos. Nos encontramos con la ley en vigor en una situación que el dictamen, y voy a repetir su concepto, una situación de indefinición.

Definido, necesidad de definir, he aquí las razones de la oportunidad de que se proponga un nuevo proyecto de Ley en Materia Nuclear en sustitución del existente. Definición, y me adelantaría al argumento, sí, puede considerarse definido mejor, regular o peor, según la concepción que se tenga de la función de la ley, de la función del Estado en la materia.

Desde el trabajo de las comisiones, con honradez intelectual y con honradez ideológica, he considerado que la concepción que alienta el proyecto llegado a esta Cámara como iniciativa del Presidente Miguel de la Madrid, es una concepción para adherirse con entusiasmo y con razón. ¿Por qué?, porque la concepción que sostiene la ley a consideración de esta Cámara vuelve a un punto en donde arrancó la legislación en 1955 y que se desvió en la ley de 1972 y de 1978, ¿en qué consiste? En 1955, como ahora en el proyecto que se propone, el Estado, un órgano del Estado asume el papel central en la materia nuclear.

Yo no considero que solamente el órgano o los órganos estatales por razones técnicas, por razones sociales del grado de desarrollo, puedan acoger las funciones y la totalidad de la materia. Pero creo que reivindicar, que recuperar, que reubicar, que regresar al centro de la vida estatal, al centro del ámbito estatal, la materia nuclear es la solución que reclama el país, el desarrollo que en la materia se ha dado y sobre todo que reclama la naturaleza de la materia nuclear.

¿Qué fue lo que determinó las leyes inmediatamente anteriores y la vigente? Determinó una ilusión de la acción estatal, y se presidió conforme a una concepción que dominó y que prevalece no solamente en el campo de la mayoría, sino que prevalece precisamente en las argumentaciones del diputado Gershenson y del sindicato del SUTIN, y que prevalece en los medios académicos y que consiste en una cosa muy simple, la preferencia de la paraestatal y a lo estatal. ............................................................................

El proyecto de ley, y de ahí las razones de una adhesión sin reserva, vuelve a entender que la materia corresponde a un órgano estatal, entendiéndolo el órgano estatal, no con la concepción también administrativa, pequeña, parcial y falsa de considerar que las secretarías de Estado son unidades o dependencias administrativas exclusivamente, son órganos del Estado, y también dependencias administrativas. Pero la ley, y ésta es otra de las razones, atenta a la realidad, atenta a la historia, al órgano estatal y a los posibles y posteriores nuevos órganos estatales, les vincula organismos descentralizados. Esta es la imagen, ésta es la concepción de la ley en una imagen, el Estado estaba en la periferia en lo nuclear a través de lo paraestatal, el Estado está ahora en el centro de la materia nuclear, y está también en donde se necesita con las paraestatales que es el límite de lo público con lo privado, de lo estatal y de lo no estatal, he aquí las razones de la iniciativa.

Mi enjuiciamiento económico, técnico o tecnocrático de Uramex, si Uramex por ley y la ley en vigor lo hubiera definido como un organismo descentralizado, público con personalidad y patrimonio propio encargado de la exploración y de la explotación, primera fase del proceso económico y social de la materia nuclear, sería pertinente detenerse en la valoración de su actuación. Pero no es este aspecto ni sus funciones, que no entro en esos detalles técnicos económicos o tecnocráticos en el momento porque no corresponden a lo general.

Uramex, lo definió la ley y lo definió, en mi opinión, sin el correcto enfoque jurídico. Empezando por el concepto de agencia exclusiva del Estado no sólo en las materias de explotación y exploración y beneficio, sino palabras más, conceptos más, conceptos nuevos. A Uramex la ley en vigor le imputa la totalidad del proceso de la actividad nuclear, salvo las que la ley, generosa, por ahí le dejó al órgano estatal y las que en una cómoda división del trabajo social traspasó al Instituto de Investigaciones Nucleares (ININ).

Esta concepción totalizadora, integral, de las funciones que el Estado tiene en la materia, que la ley las desplace a una paraestatal, me parece un error de la legislación en vigor. Y me parece un error, decía hace unos segundos, la definición francamente también inadecuada de agencia exclusiva del Estado o del Gobierno como también se define al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ).

Desafortunada, porque en las categorías juridicopolíticas y administrativas, las agencias no son otras que las del Ministerio Público, una, y los que tenemos más de cuarenta o cincuenta años, el concepto de agencia es el concepto de las compañías petroleras de México dejaron en la organización de las empresas. Los de edad llaman y recordarán, que conservaba y se decía: la agencia de Petróleos en Guadalajara, la agencia de Petróleos en San Luis Potosí.

Quienes también tienen más de cuarenta años recordarán que la jerarquía más alta heredada por los Ferrocarriles Nacionales, conservaban el término de agencia y de agente. Este es un concepto de importancia, de importancia jurídica, porque el mundo jurídico se construye con conceptos; pero no es una cuestión de estricto sentido jurídico, no es solamente lo objetable el término de agente; lo de exclusivo; la ley da verdaderamente una vuelta no de 180 grados sino de 360 grados; la Nación tiene el dominio, tiene la exclusividad del aprovechamiento de los combustibles nucleares para la producción de energía eléctrica; la construcción jurídica es que el Estado, a nombre de la Nación, o el Estado, aspecto jurídico - político de la Nación como se le quiera conceptuar, en exclusividad deberá realizar este aprovechamiento.

El papel que el Estado realiza es el exclusivo, no es la agencia del Estado ni en términos constitucionales, ni políticos, ni jurídicos, ni económicos, ni administrativos, no es la agencia el organismo público el que es exclusivo con relación al Estado; es el Estado el que tiene la exclusividad y el Estado, conservando la exclusividad, podría, en Comisión Federal de Electricidad, no tener nada más

una Comisión Federal de Electricidad, tener dos como organismos públicos paraestatales, o bien crear uno o dos órganos estatales y no paraestatales para hacerse cargo de todo lo relacionado con la producción, distribución, de la energía nuclear.

Entonces, he aquí que la ley da la vuelta de 360 grados y convierte en exclusivo el agente del Estado. Interpretado con literalismo significaría, en la ley actual que la agencia y sólo la agencia sería la encargada del Estado en esta materia.

Es, ciudadanos diputados, una concepción política, jurídica e histórica, las razones de que estemos discutiendo un proyecto de nueva Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Nuclear.

El argumento, y permítaseme en forma apresurada, decía a ustedes, el argumento tiene un segundo elemento. Mi argumento llama la atención de que esta tarde, en la difusión tengamos presente un elemento que inexplicable y aprensivamente yo no he escuchado, con tantas personas con las que he platicado en esta cuestión, me refiero a la característica intrínseca y sus efectos en la vida social de la energía nuclear, el desarrollo de la historia del hombre y la existencia misma del hombre y que me adelanto al argumento, no me refiero al problema que no es del momento de la energía nuclear con fines de violencia, de agresión y de guerra; no, la energía nuclear para actividades pacíficas, la energía nuclear bajo el concepto de las Naciones Unidas de los átomos para la paz, coloca el orden del día de la preocupación del hombre y la mujer conscientes, de los estados y gobiernos conscientes, de las organizaciones, los riesgos de ese uso.

He aquí que Lamadrid diría a un diputado: ¿Es ya el representante de algún partido internacional ecologista o verde? -no, señores, no lo soy. Pienso que ante los riesgos, que ante los riesgos, la razón de los hombres se impondrá, iluminará los riesgos del uso de la energía nuclear; no, introducir el elemento humano no es influjo exclusivo de los escritos de los ecologistas; introducir el elemento humano y ser consciente de los riesgos y reclamar el papel del órgano estatal en la materia, a mí, a José Luis Lamadrid, le viene de lejos. Y le viene cuando en las aulas de la Facultad de Derecho respondía o buscaba un ejemplo para que las abstracciones del pensamiento de Carlos Marx, consignados en el prólogo a la crítica de la economía política, fueran captadas por las mentes juveniles de mi universidad.

En 1955 tuvo oportunidad de participar en las discusiones de la Ley sobre Energía Nuclear, la Ley Ruiz Cortines. Y cuando se me preguntaba qué ese es concepto de fuerza productora y qué quiere decir que las relaciones de producción, que las relaciones jurídicas, que las estructuras políticas y que las superestructuras jurídicas se corresponden con esa fuerza productora, yo acudía precisamente a la energía nuclear. La energía nuclear es la fuerza productora de mayor magnitud en la historia y en la prehistoria del hombre. Y una fuerza productora plantea a toda sociedad, a todo grupo social el problema de su apropiación que traducido jurídicamente es el problema de su propiedad y de cuál es el tipo de relaciones que se establece entre los hombres cuando materialmente introducen su fuerza de trabajo en esa fuerza productora. Si es normal, es lógico que el ejemplo resultara iluminador. Una fuerza productora como la energía nuclear requiere de una apropiación material y jurídica por la Nación y el Estado. A partir de esa premisa puede organizarse todo lo paraestatal, pero ha de partirse de lo estatal.

Teniendo esta convicción y sabiendo que la lógica del proyecto plantea con pulcritud la presencia de un órgano estatal en la materia nuclear, yo pido a los ciudadanos diputados la consideración de mis argumentos para que, llegado el momento, voten en lo general en favor del proyecto de ley a discusión. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra para hechos el C. diputado Gershenson.

El C. Antonio Gershenson: - En primer lugar, yo quisiera aclarar que aquí no venimos a discutir las reales o supuestas motivaciones personales de cada quien, sino los argumentos que se aporten a la materia de la discusión.

En segundo lugar, ¡qué bien que se nos haya dado a conocer la carta que leyó el diputado Osorio!; sin embargo, para que no quede una impresión de que cualquiera aquí falseó textos, cosa que nadie dijo pero que podría quedar esa impresión, simplemente quiero recordar que el dictamen previo, del que leí yo parte, de la Comisión de Trabajo y Legislación, fue enviado a la prensa por el Congreso del Trabajo y publicado en su momento, y también que el resolutivo que yo aquí leí también fue enviado y publicado en la prensa en su momento.

Eso no niega evidentemente la carta que fue aquí leída, y esto tampoco creo yo que demerite el esfuerzo del Congreso del Trabajo, del cual es parte el SUTIN, por mejorar la iniciativa que estamos discutiendo.

En relación con un argumento dado por el diputado Lamadrid, que señalaba que viene de medios universitarios y similares, la preferencia por lo paraestatal a lo estatal y tratando de justificar así las funciones productivas que se asignan a SEMIP, yo creo que en primer lugar debía llevarlo a votar en contra del dictamen, porque se le están asignando funciones al Congreso de Recursos Minerales y a la Comisión de Fomento Minero; pero independientemente de esto, creo que vale la pena que veamos por qué existe en México la categoría de Organismo Público Descentralizado, que no es ningún rango

inferior al estatal ni nada por el estilo, no es menos estatal puesto que es 100% del Estado. No hay posibilidad de que haya una sola acción ni un porcentaje, por mínimo que sea, de privados, en un organismo público descentralizado.

La razón de que esto surge la vemos recordando que en tiempos de Cárdenas, cuando se expropió el petróleo y se nacionalizaron los ferrocarriles, se planteó el dilema sobre qué hacer con los trabajadores, puesto que en ese momento, como ahora, existía una legislación diferente, entonces no era Apartado B del artículo 123, pero existía una legislación diferente para los trabajadores del Gobierno Federal que la legislación para las empresas privadas.

Entonces, cuando se crean las empresas públicas, si simplemente se dice: son del Gobierno, podía entenderse que iban a perder el derecho a contrato colectivo y otros más que no tenían ni tienen trabajadores directamente al servicio de los poderes de la Federación. De ahí que, como Cárdenas sí entendía que no se puede defender una nacionalización sin el consenso de los trabajadores y como no estaba de acuerdo en quitarles derechos a los trabajadores en el momento de nacionalizar, y en contraponer el interés nacional con el interés de los trabajadores, y concretamente por eso de creó el organismo público descentralizado, al cual originalmente se planteó se le aplicaría la legislación normal de todas las empresas, traducido en nuestra época el Apartado A del artículo 123, y no se les quitará el derecho a la contratación colectiva y demás derechos adquiridos en la lucha contra las empresas transnacionales.

Que más recientemente se haya adoptado la moda de, contrariamente a lo que dice el propio artículo 123 de la Constitución, se les haya aplicado el régimen de Apartado B a organismos públicos descentralizados, no niega que éste sea el origen de la cuestión, que no es ninguna cuestión vergonzante, ni tiene que ver con los medios universitarios, sino que es una cosa perfectamente legítima, y los organismos públicos descentralizados son perfecta expresión del interés nacional como tales y de ninguna manera tienen un rango inferior como entidades públicas y nacionales que una secretaría de Estado. Eso es todo, y gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Rolando Cordera.

El C. Rolando Cordera Campos: - Señor Presidente: Quiero referirme a hechos y conceptos vertidos sobre todo por el diputado José Luis Lamadrid, lo hago ahora además, no sólo por el respeto que el diputado José Luis Lamadrid me merece, sino también con el propósito explícito de buscar que nuestra posición no sea desvirtuada ni distorsionada posteriormente.

Estamos siendo objeto, desafortunadamente, de una aviesa campaña en algunos medios de comunicación, y como estamos conscientes del asunto que estamos dividiendo queremos, al menos por lo que a nosotros toca, no aportar ningún argumento más para que la discusión nacional de este tema se siga distorsionando.

Nos ha hablado y convocado José Luis Lamadrid a acudir a la lógica y particularmente a la lógica parlamentaria. Yo no pienso y yo sé que tampoco él piensa que la lógica, y particularmente la lógica parlamentaria se riña con la política, con la buena política. Y voy a tratar de aclarar hechos a partir de una posición política y me voy a inhibir en cuando a desarrollar la lógica que él nos propone, porque llevándolo a un extremo nosotros podríamos aquí sacar la conclusión de que también Pemex debe desaparecer. Nos dice el diputado Valencia antes que hay que indicar el contexto, que no hay que sacar las cosas del contexto.

Bien. ¿Cuál es el contexto? ¿El contexto está dado por la iniciativa del Presidente de la República? ¿Está dado sólo por el dictamen? El contexto, dentro del cual discutimos, está definido por la calumnia de algunos columnistas, que se hacen eco de la prepotencia, también calumniosa del PRI en su manifiesto de hace dos días, cuando habla sin ningún recato de intereses de grupo. ¿Ese es el contexto?

A nosotros nos parece que para empezar el contexto de nuestra discusión lo dan los hechos. Lo dan los hechos acaecidos, particularmente, desde el mes de mayo de 1983. Y aquí sí quisiera yo insistir, "el orden de los factores, sí altera el producto", y eso insistiré yo sobre todo para diputados de la oposición que piensan votar en pro en lo general de esta ley. No se vale hacer caso omiso de los hechos acaecidos en orden de mayo del año pasado a la fecha. Y repetiría, porque vale la pena repetir: en mayo de 1983, el Consejo de Administración de Uramex hace una evaluación positiva, satisfactoria, de los trabajos desarrollados en Uramex. Y, a partir de julio, sin embargo, el ingeniero Escofett se convierte en el más triste de los mister Hyde de esta triste historia reciente de México, y descubre que todo está mal en Uramex, y lleva a cabo, ilegalmente, un paro patronal que todavía no termina, ilegalmente. Y luego vienen exhortos de la Cámara de Diputados y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para que trabajadores y empresa lleguen a acuerdos satisfactorios con el interés nacional y el interés de los trabajadores. No es un exhorto del PSUM, es un exhorto de la Cámara de Diputados y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y en privado, y lo digo ahora en público, hay declaraciones repetidas de funcionarios públicos y de entre ellos el señor secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de que es conveniente y necesaria la reapertura de Uramex. No había todavía ninguna reflexión, lucubración o especulación sobre las fuerzas

productivas en la industria nuclear, el corazón del Estado y su periferia, no había, ni en esta Cámara de Diputados ni en la Comisión de Energía ni en la Comisión de Puntos Constitucionales, ni en el centro del Poder Ejecutivo, no había nada de eso. Y luego sí comenzó a haberlo cuando vimos aquí el triste y lamentable papel del secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, que aparte de hacer actos gratuitos de fe partidista, vino a decirnos que había de reconocer, y utilizó de manera descarada la primera persona del plural, había que reconocer que en uranio no la habíamos hecho también. Pero esto se dio hace mes, mes y medio.

¿Cuál es la conclusión de esta visión de los hechos y de este intento por construir ante ustedes el contexto dentro del cual van a aprobar o no aprobar una ley? La conclusión es que los hechos se violentan, que los hechos se han violentado. Se nos presenta un dictamen a todos, aberrante desde el punto de vista de la técnica, jurídica, contradictorio con la extradicción constitucional mexicana, que luego se corrige a través de una iniciativa; un dictamen que viene del Gobierno, que se corrige en comisiones donde domina el partido del Gobierno, y luego nos piden que agradezcamos y reconozcamos que se evitó un daño constitucional, lo que yo no quería hacer es el daño constitucional. ¿Quién propuso aquí una revisión constitucional en materia nuclear?, ¿quién propuso una revisión desde el gobierno, pulcramente? Nadie, es el Gobierno el que manda una iniciativa que daña la Constitución, y es el Gobierno el que corrige esta iniciativa, y se dice: se ha salvado todo; no pidan todo, se ha salvado lo principal, hay que sacrificar algo.

¿Cuál es el sacrificio? Lo cierto es que lo único que se da en todo este acontecimiento es la violencia de los hechos, ¿para qué?, concedamos, ya no es para violentar a la Nación, ya no es, se ha logrado lo principal, lo evitaron las comisiones, lo evitaron los diputados del PRI, se eliminaron un sinnúmero de ambigüedades terriblemente sintomáticas por su interés terriblemente claro antinacional; violencia sobre los hechos, diputado Lamadrid, para él hacer violencia sobre la gente, esa es la fórmula, eso es lo que se está votando aquí, violencia sobre el SUTIN, que no es una sigla, sino un conjunto de hombres y mujeres; pero ello no deja de ser sin metáfora e insistimos, como insistió mi compañero Arnaldo Córdova, violencia sobre la Nación.

Nos dice José Luis, hay que discutir la necesidad, la oportunidad del ordenamiento, de acuerdo, discutamos también la pertinencia, pero discutamos sobre todo, y aquí discreparía yo de mi compañero Gershenson, también la motivación, la motivación, porque la motivación de esta iniciativa domina la necesidad, la oportunidad y la pertinencia y no parece quedar, repito, sino una motivación, violencia sobre el SUTIN, y un método; violencia sobre los hechos, no nos olvidamos de la historia, compañeros diputados, pero no la usemos como justificación de todo, lo que ha sucedido de 1983 a la fecha, también es historia y esa historia no avala ni la iniciativa ni el dictamen, en el mejor de los casos es una historia que alarma, en el peor de los casos es una historia que avergüenza.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Luis Lamadrid.

El C. José Luis Lamadrid Sauza: - Siendo un enemigo de este instrumento parlamentario de los hechos, la importancia de la discusión me obliga a ser desleal a mi convicción parlamentaria. Entonces, frente a los hechos expresados por el diputado Cordera, mi palabra que luego será hecho, es un llamado a la serenidad expositiva.

La incitación de la materia me hizo perder quizá la serenidad parlamentaria, pero regreso a ella y me refiero al primer hecho que se imputa a mis palabras y que es un hecho de dirección ambigua, de dirección ambigua porque se toma la mitad de mi argumento. Yo pienso, así lo dije, así lo sostengo, que la materia nuclear requiere de órganos y órganos estatales y de órganos paraestatales, que ayer en conversación, en discusiones, expresé que las razones, o una de las razones de que actividades como el petróleo o como la Comisión Federal de Electricidad o los Ferrocarriles se hubieran organizado en forma de organismos o empresas, la terminología y la conceptuación no siempre es precisa en nuestro derecho administrativo, no era en razón de un criterio arbitrario y sin fundamento.

La actividad petrolera antes de la nacionalización, antes de la expropiación asumió la forma, la relación de producción, de producción de propiedad de empresas. Y eran empresas particulares las que explotaban el petróleo en México.

Este hecho determina que la forma de organización sea la de un organismo descentralizado.

Yo le doy mayor valor a la totalidad de elementos de la situación histórica y real que destacar exclusivamente el laboral. Porque el laboral inclusive siendo órgano estatal, si se construye la institución, desde mi punto de vista jurídico, la relación laboral se acomoda a la construcción jurídica.

Entonces, de mi argumento no se desprende que yo postule con exclusividad para toda la actividad estatal la forma y la naturaleza de un órgano estatal. Para muchos vale, es pertinente, es necesaria la forma paraestatal; lo que yo he hablado es que el objetivo, que la finalidad objetiva del proyecto de ley del Presidente Miguel de la Madrid, es dotar a la materia nuclear, al proceso nuclear de los órganos y organismos adecuados a la actual etapa de aprovechamiento de la materia nuclear en México, y que en la actual etapa de desarrollo de la materia nuclear en México se requiere de órganos estatales imaginados,

construidos, otros existentes; que la secretaría de Estado no es dependencia administrativa exclusivamente, esa es una falsa concepción, y que en la etapa actual y quizá en la del mediano e inclusive en el largo plazo, habrá la necesidad de la organización paraestatal.

Pero que el órgano básico tiene que ser estatal por las dimensiones, por la naturaleza de la energía nuclear. Los primeros aprovechamientos sociales serán los de Laguna Verde, no sé y por el momento y en la perspectiva que estoy colocado, el año, los dos años, los tres a los cuatro son indiferentes, o los cinco, pero precisamente mi administración al proyecto de ley que se discute, estriba en mi reflexión acerca de lo que sucederá y cómo se organizará el aprovechamiento de la energía nuclear para generar electricidad en Laguna Verde. Me adelanto a algún compañero diputado, me adelanto a los funcionarios que me oigan en este momento, de Comisión Federal, de la Secretaría y lo que comenten científicos. Lo científico, lo tecnológico. está perfectamente organizado.

Pero lo que la materia nuclear, lo que la energía nuclear plantea, y en la concepción del desarrollo de la industria nuclear, desde la sociedad, del capitalismo del imperialismo, de la gran sociedad capitalista no se contempla, es que la energía nuclear requiere formas de apropiación, formas de organización del trabajo, y no se tiene precedente.

Cuando surgió la energía del vapor y fue uno de los determinantes de la revolución industrial, no se tenía conciencia como hoy tenemos conciencia de sus efectos sociales. ¿Y cuál fue el resultado de la revolución industrial, con todo el saldo positivo? Fueron las villas, los pueblos, las ciudades miserables de Inglaterra formadas por los obreros, por el proletariado naciente que el sistema de factoría impuso. Y ahí surgieron las primeras villas miseria, poblaciones - miseria de la sociedad capitalista. Miseria la había habido también en las otras etapas de la historia. Y había en las ciudades medievales y renacentistas los barrios, pero he aquí que la revolución industrial provoca y determina este tipo de agrupamiento humano.

La revolución se determinaba por el uso y aprovechamiento de la energía nuclear, y nosotros estamos a unos años de la vista, exige conciencia de cómo va a ser la comunidad en donde se desarrolle esa generación de la energía nuclear en Laguna Verde y ahí, desde Laguna Verde, la conciencia responsable, la conciencia humana reclama, ciudadanos diputados, llamado a la imaginación llamado a la razón creadora para que la tradición social, jurídica y económica se revise a la vista de lo que están haciendo. Las empresas de Laguna Verde, como parte de la Comisión Federal de Electricidad, requieren de una Lógica económica diferente a la lógica de la Comisión y a la lógica de Petróleos. Laguna Verde requiere progresivamente formar el hombre para el aprovechamiento de la energía nuclear; Laguna Verde requiere se incida en los costos de la energía nuclear, el costo de una concepción Urbana en donde se asiente la generación la energía nuclear.

Dirán más de algunos compañeros diputados: ahí está Lamadrid en el rollo de la utopía, pero la energía nuclear ha hecho de la utopía un objeto que está para tocarse con las manos.

Es este razonamiento fundamental el que me lleva a argumentar y a insistir que solamente desde el órgano estatal en la dirección de este aprovechamiento la energía nuclear debe ser aprovechada en México y que la ley que discutimos es una primera respuesta en ese sentido, porque crea el órgano estatal, sienta las bases para otros órganos la estatales y lo que debe, puede aprovecharse bajo la forma paraestatal también establece, porque esta es la razón de fondo, porque no se está discutiendo sustituir los organismos establecidos por la ley actual y sustituirlos por otros como único punto del proyecto de ley, es por lo cual paso por alto los hechos posteriores al primer hecho expresado por el diputado Cordera. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado René Rojas Ayala.

El C. René Rojas Ayala: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Para comenzar mi intervención, quiero recordarle al señor Presidente que desde principios de esta Legislatura me he planteado como diputado del Partido Obrero Socialista, es cierto que ha habido insistencia en plantearme como diputado del PSUM; yo quiero señalar esto, porque precisamente yo considero que el único partido democrático de esta Cámara, es el PSUM. Y en este sentido, aunque conservamos discrepancias bastante fuertes, esa es la consideración que hago hacia el propio PSUM.

En este sentido, y o no tengo las mismas consideraciones que el primer diputado se paró a decir en esta tribuna, que los trabajadores nucleares son solidarios con el régimen, son solidarios con el Congreso del Trabajo, son solidarios con quienes ahora, en estos mismos momentos, los están golpeando; yo creo que los trabajadores no son solidarios con quien lo está agrediendo en la práctica, en los hechos bien concretos.

Por otro lado, quiero señalar que los diputados priístas que se han parado a hablar en esta tribuna no han dejado en sí nada claro. Algunos, como el diputado de la CTM saca las efigies y dice: respeten al Congreso del Trabajo porque es la mayoría. Nosotros aquí estamos discutiendo las ideas, no estamos haciendo análisis cuantitativo, estamos discutiendo las ideas,. y se tienen que respetar las ideas aunque sean de un solo diputado y entonces estas efigies se caen, se caen, porque

además para quien tiene experiencia como trabajador, en las filas del Congreso del Trabajo, o sea, reconoce inmediatamente que nosotros como trabajadores fuimos metidos a esa central por obligación, no voluntariamente. Yo pertenezco al sector de la FSTSE, pero nunca pedí mi afiliación a la FSTSE, fuimos obligados a entrar a ese sindicato, y pertenecemos a ese Congreso del Trabajo también en las mismas circunstancias...(Voces: silbidos y gritos).

El C. Presidente: - Se suplica orden a la Asamblea...Continúe por favor, señor orador.

El C. René Rojas Ayala: - Muchas gracias Aquí en esta cuestión hay algo muy importante; hay diputados que consideran al Congreso del Trabajo como el sector social más avanzado y que lo caracterizan como revolucionario. Yo pregunto ¿por qué forman partidos aparte y no precisamente convocan al Congreso del Trabajo a formar un solo partido, y no tendríamos aquí tantos membretes en la Cámara de Diputados?

Por otro lado, lo que yo voy a plantear se refiere precisamente a lo que el diputado Lamadrid señalaba en cuanto a que cuando se discute en lo general se tiene que discutir el espíritu de la ley, se tiene que discutir lo básico de la misma ley. En este sentido, y sin tanto adorno y tanta palabrería, yo planteo que la iniciativa de ley enviada por el presidente de la República, tiene un espíritu y tiene un carácter fundamentalmente antisindical. Eso es lo que caracteriza a esta ley del Ejecutivo: su carácter antisindical, porque para resolver los problemas de la energía nuclear, desde nuestro punto de vista lo que se necesita en esta Cámara es una iniciativa con carácter antigubernamental.

Obviamente eso no le parece a nadie, pero si analizamos los hechos, si analizamos los grandes fracasos que han tenido la energía nuclear, y de lo cual se ha intentado responsabilizar a los trabajadores, entonces veremos claramente quien es el responsable de la situación en la que se encuentra la energía nuclear.

Yo obviamente no confío en que haya algo de reflexión entre los diputados priístas. Considero que van a votar en contra, siempre, como lo han hecho desde el principio de esta Legislatura; considero que existe en el PRI una disciplina monolítica que no les permite expresarse individualmente. En este sentido, es precisamente que yo no acudo a los planteamientos que han hecho diputados en la historia de las legislaturas. En 1917, un diputado obrero, dirigiéndose al pleno les pedía a sus compañeros, les decía: "Señores, si ustedes han contemplado alguna vez la salida de los hombres que trabajan en las fábricas, si ustedes han contemplado alguna vez cómo sale aquella gleba macilenta, triste, pálida, débil, agotada por el trabajo, entonces yo estoy seguro de que no habrá ningún voto en declaraciones repetidas de funcionarios públicos y de entre ellos el señor secretario de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de que es conveniente y necesaria la reapertura de Uramex. No había todavía ninguna reflexión, contra de la jornada máxima que proponemos" Esto era en 1917. El diputado planteaba que había sensibilidad dentro de la Cámara de Diputados y que por este mismo motivo podían votar porque se incluyera esta situación. Sin embargo, aquí no hay esa situación, porque yo no los invito a ir a la fábrica a ver cómo salen los obreros, yo los invito a que se paren aun afuera en la puerta de este recinto, y que vean el desarrollo del subempleo que vean a unas cuantas cuadras la prostitución, que vean aquí cerca cómo, por ejemplo, compañeros nuestros han sido asaltados a cincuenta metros de este mismo recinto, que vean que violencia hay en este país, que vean...

El C. Presidente: - Disculpe, señor diputado, esta Presidencia la exhorta respetuosamente a que centre usted su intervención sobre el tema del dictamen que está a discusión.

El C. David Orozco Romo: - Que haya orden en la sala y que no se interrumpa al orador.

El C. René Rojas Ayala: - Yo creo que además esto no es nuevo en la Cámara para mí, o sea, ha sido repetitivo, y no me amedrentan, no me amedrenta nadie de ustedes en cuanto a los planteamientos que hago y digo dentro de la Cámara, nadie. Para entrar un poco en tema, voy a dar lectura a un documento que elaboramos junto con compañeros trabajadores de la industria nuclear y que desde mi punto de vista recoge lo esencial de esta discusión. Si yo lo hubiera pedido a los diputados priístas tema, o sea, primero, dijeron toda una serie de palabras y no cuadraron nada esencial de lo que aquí se está discutiendo. Voy a pasar a dar lectura a este documento.

Denunciamos la agresión hacia el SUTIN. Formular nuestras apreciaciones y juicios sobre esta iniciativa la Ley Nuclear enviada a esta Cámara por el Ejecutivo, exige entre todo que denunciemos la agresión que han venido experimentando desde hace más de dieciocho meses los trabajadores nucleares y su organización sindical, el sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. De ser aprobada esta iniciativa, se consolidará y concretará la represión en los hechos al legítimo derecho de huelga ejercido por el SUTIN el 30 de mayo de 1983.

2. Por lo demás se trata de una iniciativa inscrita en la agresión generalizada que este régimen ha desplegado sobre los trabajadores, los sectores populares y los movimientos democráticos. Confirma la implantación de una estrategia económico - social más antipopular y agresiva de la historia reciente que hayan

experimentado estos sectores por parte del Estado mexicano y los capitalistas.

3. En el caso particular de los trabajadores nucleares, se ha pretendido justificar la agresión y en consecuencia, se ha justificado esta iniciativa antilaboral y antisindical, en virtud de la llamada ineficiencia de estos trabajadores. Más precisamente mencionada en el caso de Uranio Mexicano, pero pregonada igualmente por la administración del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.

4. Acaso no por error ni por olvido los funcionarios encargados de difundir ante la opinión pública esta supuesta ineficiencia, de los trabajadores nucleares, nunca han mencionado que incluso en el mismo sector nuclear se cuenta con tres experiencias desastrosas, que no han sido responsabilidad de los trabajadores nucleares del SUTIN.

Primera: La lamentable obra de Laguna Verde, que luego de más de trece años en construcción, apenas cuenta con un avance cercano al 70% sin haber propiciado un sólido desarrollo de la ingeniería y de los recursos nacionales sin haberse desarrollado en íntima relación con la tarea de investigación y desarrollo, hoy moderadamente se evalúan costos finales cercanos a los cuatro mil millones de dólares, cantidad radicalmente mayor a los cien millones de dólares presupuestados en 1970 e incluso a los mil 900 millones de dólares mencionados ya en el año de 1978. Primer fracaso.

Segundo fracaso. El rotundo fracaso de la Comisión de Fomento Minero al instalar una planta de beneficio de uranio asociado al molibdeno de los minerales de tierra, de Gómez, Chihuahua, planta que al año y medio debió ser clausurada sin haber producido un gramo de uranio limpio.

Tres. Y en tercer término, no podemos dejar de mencionar el escandaloso descuido de los funcionarios de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, del anterior régimen, hoy en la administración del ININ, que no lograron detectar y registrar la cápsula de cobalto 90 que originó el riesgo más grave a la que se ha visto sometida la población, principalmente en las zonas cercanas a Chihuahua y a Ciudad Juárez, y que no ha sido resuelto a satisfacción y sin riesgos para la población.

He marcado tres errores fundamentales propiciados por la administración y por los distintos gobiernos en esta empresa. Sobre eso no se dice nada, no se balancea y ni siquiera se justifica nada. Yo creo que la magnitud de los errores es suficiente para que nosotros veamos claramente cuál es el carácter de esta iniciativa.

Ya en 1972, como trabajador de la Secretaría de Salubridad, vi un error del cual no salió a la prensa nunca nada, y que reto a cualquier diputado a que lo confirme.

En 1972, por error y por contaminación de la vacuna triple murieron 500 niños en este país yo estaba en ese instituto. A las puertas llegaban los padres y había policías porque se temía que algún padre o algún ciudadano entrara a la institución a golpear salvajemente o a matar a las autoridades porque el pueblo necesariamente reacciona así, les matan a sus hijos, están sufriendo lesiones en regiones de este país, por culpa de las autoridades del uranio y esto a ustedes no les importa.

5. Este olvido, ya decíamos no es involuntario dado que estos fracasos, en especial el de Laguna Verde, representan uno de los más grandes negocios para unas cuantas empresas de ingeniería y construcción, a las que vergonzosamente se ha ido vinculado cada vez más un grupúsculo de funcionarios de los sectores eléctrico y nuclear que hoy celebran la probable o más bien aprobación de esta iniciativa antisindical. Así pues, si la eficiencia fuera la razón de la agresión al SUTIN, habría que atender antes estos fracasos y muchos más, profundamente más graves y costosos que los argumentados para el caso de Uramex y del ININ.

7. Esto significa que tenemos que buscar explicación de esta iniciativa de ley en otro contexto, no se justifica una iniciativa antisindical, antiobrera e impopular en sus contenidos y orientaciones generales, por la supuesta ineficiencia, hay algo más de fondo.

8. El área nuclear ha sido arena de disputa de grandes compañías de fabricación de equipo, de grandes firmas de ingeniería y construcción y de oligarquías financieras internacionales. Contra lo esperado por el impulso internacional, básicamente norteamericano de la llamada crisis de energía de 1973, primero, y de 1979, después la demanda de reactores nucleares experimentó una profunda caída a partir de 1974 y salvo un ligerísimo ascenso en 1978 no se ha percibido mejoría alguna.

Las grandes empresas nucleares norteamericanas, francesas, inglesas, suecas, alemanas, canadienses, entre otras, se disputan violentamente desde la segunda mitad de la década pasada, el control de los incipientes mercados de reactores que pueden aparecer en el panorama internacional.

De manera especial se concretó aún más esta disputa por el control de algunos mercados de países en vías de desarrollo que en parte por necesidad, pero principalmente por presiones de las grandes compañías nacionales y extranjeras postularon programas nucleares masivos. Son los casos de Brasil, Argentina, Paquistán, Corea del Sur, India y México, entre otros que han sido objeto de las disputas de estas grandes compañías.

9. Sólo se explica, sólo así se explica que si una evaluación y una planeación seria el anterior programa de energía haya proyectado la instalación de 20 mil megawatts nucleoeléctricos en nuestro país, nueve en Laguna Verde o el equivalente de los que hoy cuenta nuestro país como capacidad eléctrica instalada, y eso en 15 años. Pero incluso, aceptando que esta proyección fue revisada, es igualmente irresponsable haber aceptado días después de la caída de los precios internacionales de los hidrocarburos en septiembre

de 1981, la licitación internacional de dos reactores, visitación que meses después y ya en pleno colapso financiero de nuestro país, debió haber sido suspendida con el consecuente reclamo de los gobiernos representativos de esas grandes compañías internacionales.

10. No podemos, pues, menos que denunciar severamente la tergiversación de los hechos y la omisión de evidentes fracasos y de los verdaderos responsables de ellos en el sector eléctrico y en el sector nuclear fracasos que paradógicamente han representado y representan terreno de grandes negocios para unos cuantos, siempre a costa del trabajo y el deterioro de las condiciones de vida de los trabajadores.

11. La iniciativa de ley fortalece estas tendencias regresivas: 1)Consolida la agresión al SUTIN con el cierre de Uramex, haciéndolo aparecer responsable de un supuesto fracaso que es exclusiva responsabilidad de los funcionarios que han administrado el sector. 2) Desintegra las incipientes actividades de la industria nuclear, dejando en manos de una entidad eminentemente administrativa, SEMIP, actividades netamente industriales, como son las del ciclo del combustible, permitiendo que para que estas actividades influyan aún mas las presiones de las grandes compañías mexicanas y extranjeras, asociados a unos cuantos funcionarios. 3)Introduce ambigüedades importantes en los conceptos aplicados al ININ, permitiendo que se limiten las actividades que venía realizando. 4)Finalmente, convierte a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear Salvaguardias en un órgano de corte paramilitar.

12. Hoy la iniciativa de ley no hace sino tratar de ocultar esta realidad haciendo responsables a los trabajadores nucleares y al SUTIN de una situación en la que ni siquiera han participado. En todo caso es preciso enjuiciar políticamente a los funcionarios responsables de toda esta situación y que desde hace más de tres sexenios ostentan el control del sector eléctrico y el sector nuclear.

En síntesis la iniciativa de ley debe ser rechazada por tres razones principales: primera, atenta contra el derecho de huelga, pues pretende resolver por la vía legislativa, un conflicto laboral originado el 30 de mayo de 1983 al ejercer el SUTIN el derecho constitucional de huelga. 2. Atenta contra el SUTIN al orientarse a destruirlo, haciéndolo aparecer como responsable de un supuesto fracaso que en todo caso debe ser atribuido a los funcionarios gubernamentales del sector nuclear y especialmente de Uramex. 3. Atenta contra el desarrollo adecuado de la industria nuclear, pues lejos de optimizar los escasos y limitados recursos del sector nuclear mediante la integración de éstos, la iniciativa de ley los dispersa y disgrega aún más.

Por todo lo anterior, reiteramos que esta iniciativa de ley debe ser rechazada, proponiéndose, en cambio. 1. Reapertura inmediata de Uramex. 2. Inicio de los estudios necesarios para mejorar la ley actual, buscando como objetivo la conformación de un organismo único que integre esfuerzos y articule actividades, respetando siempre los derechos laborales y sindicales de los trabajadores consagrados en la Constitución.

Siempre, por último y, la experiencia en estos tres años me han determinado un gran indiferencia por la mayoría de diputados, hable yo o hable cualquiera, los diputados están por allá, distraídos, porque este partido actúa con cinco o diez gentes nada más, no tiene dirigentes en ningún otro lado. Muchas gracias, señores priístas. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: - Señor Presidente: A pesar de que no tengo mucho que agradecerle por el lugar que me ubicó en la lista de oradores, de todas maneras, señor Presidente, honorable Asamblea; en los 20 años que tiene el Partido Popular Socialista de vida parlamentaria, se ha habituado al claroscuro de la Cámara de Diputados, porque sabemos bien que en ella se refleja el claroscuro que hay en nuestro país. Todos sabemos que en el fondo de las luchas está una, la esencial: la lucha de clases. Prácticamente todo lo que aquí se debate, de una manera o de otra manera, refleja posiciones de clase. Por esa razón hemos aprendido y porque es precisamente la línea táctica y estratégica del Partido Popular Socialista, hemos aprendido a trabajar con las contradicciones que se dan en el seno del Poder Público y fuera del Poder Público.

Aquí hemos sufrido muchas derrotas; dolorosas derrotas en ocasiones. Pero siempre hemos asimilado la derrota circunstancial y seguimos avanzando para obtener o para transformar después esa derrota en una victoria...-¿le dolió?, perdóneme - Así aconteció el 5 de octubre de 1965. Cuando el maestro Vicente Lombardo Toledano, presentó, después de presentar su iniciativa a la incorporación a la Constitución de México, un duro capítulo a la Constitución Mexicana, se unieron las fuerzas de derecha en la Cámara de Diputados, todas, y fue derrotada nuestra iniciativa. Quince años después, dieciocho años después, se incorporó en la Constitución Mexicana prácticamente un capítulo económico para ella. Años antes, aprendimos cerca del maestro Lombardo Toledano, que las iniciativas no sólo de ley, sino para el pueblo de México, deben responder a una necesidad. Y cuando responde a una necesidad, entonces el problema consiste en que la clase obrera particularmente y las fuerzas democráticas de México adquieren conciencia de esa necesidad; no es tarea fácil.

Así fue que en 1933, por ejemplo, en el programa de la nueva organización obrera que surgía, se incorpora en él la demanda de la expropiación petrolera a iniciativa del propio maestro Lombardo.

Había muchos sindicatos petroleros; se trató la línea estratégica y táctica: unidad de los trabajadores, unidad en torno a un solo sindicato reconocimiento de un solo sindicato, contrato colectivo único frente a todas las empresas petroleras. Se da el debate y conforme éste avanzaba, derrotadas las compañías petroleras, se plantea la expropiación de la empresa y su nacionalización.

Había dudas al respecto. El maestro Lombardo Toledano trató con todos los sindicatos, recorrió el país, habló al pueblo explicando a fondo lo que sucedía en México con la industria petrolera, cómo era que las empresas transnacionales saqueaban la riqueza del país, pagaban diferentes salarios a los trabajadores del petróleo mexicano y a los trabajadores del petróleo extranjeros, y se adquirió una sólida conciencia de lo que significaba la industria petrolera en manos extranjeras.

Todavía el 17 de marzo de 1938, cuando las compañías petroleras advirtieron que corrían el riesgo de perderlo todo, trataron de firmar el contrato colectivo y reconocer un solo sindicato de trabajadores, es decir, reconocer el laudo de la junta y de la Suprema Corte. La noche del 17, los dirigentes sindicales y el maestro Lombardo Toledano no aparecieron por ninguna parte a pesar de la insistente búsqueda por parte de las compañías petroleras para firmar el acuerdo. Cuando al día siguiente decreta Lázaro Cárdenas la expropiación petrolera, el maestro Lombardo Toledano en reunión de dirigentes, les explica por qué no se firmó el convenio el día anterior. No íbamos a cambiar - explicó - un plato de lentejas por un banquete. Estaba en este momento una victoria sindical frente a una victoria nacional.

Algo similar platiqué con los compañeros del SUTIN en la L Legislatura, cuando discutíamos el proyecto enviado al Senado para modificar o para reglamentar el 27 constitucional en materia nuclear. Aquí están presentes algunos de ellos. Y deben recordar que esta iniciativa paso primero al Senado. En el Senado había un solo senador del Partido Popular Socialista, el compañero, ahora diputado Jorge Cruicksank García. El, único senador, presento todas las reformas que debían hacerse a esa iniciativa y llamó al patriotismo de los senadores para que no fuera aprobada. A pesar de su insistencia y de su vehemente llamado, el Senado aprobó la iniciativa en los términos que llegaba. Pasó a la Cámara de Diputados el 23 de diciembre de 1977. Hablamos con los compañeros del SUTIN, uno de sus principales problemas era no quedar en el apartado B del artículo 123 constitucional. Planteamos la estrategia; dijimos: "Compañeros, la experiencia que tenemos nosotros nos indica que en esta Legislatura como en todas las anteriores y como en esta LII, hay diputados progresistas democráticos, nacionalistas, incluso revolucionarios, y que si queremos resolver el problema a favor de la Nación, debemos poner en primer término a la Nación, en segundo término, la participación del sector estatal en el programa nuclear, descartando al Sector Privado, y en el tercer término, la lucha sindical. "Esa era también su concepción. La pusimos en práctica, los compañeros del SUTIN por su parte y nosotros por la nuestra, y casi, podíamos decir de manera escrupulosa, fuimos estableciendo relaciones con muchos diputados. Y el primer paso que logramos, en menos de ocho días fue que no se aprobara la iniciativa como la había mandado el Senado.

La sensibilidad de la Gran Comisión de entonces, nos condujo a un prolongadísimo debate de todo el año de 1978. Pasaron por la Cámara de Diputados todos los científicos, técnicos, dirigentes obreros que tenían interés en opinar. Se reconocieron sus juicios y nos fuimos al debate en el año de 1978. Cuando quedaron puntos que no nos convenian ni al SUTIN ni al PPS, les explicamos y así lo sabían ellos, que hasta ahí habían llegado los diputados de la mayoría. Que se habían logrado dar un gran paso y que ése teníamos que aceptarlo. Les dijimos, "¿No les asombre a ustedes que se quede el PPS solo, como orador en la tribuna para defender los puntos que nos faltan?, pero ya no esperen que los apruebe la mayoría, hasta ahí dieron de sí". Y ese es el trabajo parlamentario, saber hasta dónde se puede llegar y hasta dónde se tienen que aplazar las cosas para futuras batallas. Cuando esto no se comprende entonces se topa con pared y es muy fácil avanzar más, porque entonces es el rencor el que actúa y no la claridad de la lucha parlamentaria. No sólo en la lucha parlamentaria, en la calle.

Planteamientos en nuestro programa la nacionalización de la industria eléctrica. Recuerdo que en la campaña de 1952, cuando el maestro fue candidato a la Presidencia de la República, me refiero al maestro Vicente Lombardo Toledano, tuvimos discusiones muy serias incluso con nuestros aliados para que aceptaran incorporar en el programa la nacionalización de la industria eléctrica. Tuve la fortuna de participar en los debates.

Años duramos creando la conciencia para que se nacionalizara la industria eléctrica. Cuando se nacionalizó ésta, estaba yo en la Cámara de Diputados y tuve la ingenuidad de hablarle por teléfono al maestro Lombardo para comunicarle que se acababa de aprobar la modificación a la Constitución, para que sólo el Estado pudiera generar energía eléctrica; y le dije: "Maestro, debemos hacer un gran mitin, porque ésta es una victoria de usted", su respuesta fue:": Debemos hacernos los muertos, ya se nacionalizó y vámonos a otra tarea" Esa es la experiencia que nosotros queremos exponer aquí.

Yo no creo en la muerte del SUTIN, no es cierto. Sería muy...mucho darle a la burguesía el concederle que mate a un sindicato como el SUTIN, no es verdad. El SUTIN no morirá y menos aún el movimiento obrero, y menos aún sus demandas y sus luchas; flaco favor le hacemos al movimiento

obrero revolucionario, cuando esperamos que la burguesía nos de victoria a través de la ley, eso es absurdo. Las victorias las conquistamos paso a paso, día a día y momento a momento.

El mérito de las fuerzas revolucionarias, es saber consolidar victorias, saber que cuando se llega a una posición hay que consolidarla, consolidar la retaguardia, conectar la vanguardia con los puntos de abastecimiento, para poder llegar a otra posición. Cuando esto no se hace, se fracasa. Y no es experiencia militar, es al revés, es experiencia política que se aplica en la lucha militar.

Nosotros consideramos que las guerras son el aspecto violento de la política, pero sirven de ejemplo, objetivamente véanse analícense desde el punto de vista estratégico las grandes batallas en el mundo. La última gran batalla, la sostenida por Hitler, avanzó, avanzó hasta llegar a Moscú, hasta llegar a Leningrado y hasta llegar a Estalingrado; Stalin, el genio, militar, los dejó entrar, les cortó toda sus vías de comunicación y les infligió la más terrible derrota, hasta llegar a Reichstag y tomarlo izando la bandera roja en el Reichstag. Error de Hitler, pero antes de Napoleón, en el mismo terreno. No puede la clase obrera cometer esos errores; victoria que se obtiene, victoria que se consolida, fortaleciendo su retaguardia y trazándose nuevos objetivos para avanzar, sin esperar clemencia ni favores de la burguesía. La realidad es que el porvenir nos pertenece, y las fuerzas democráticas que lo advierten se unen, y cuando esto se logra se avanza.

En esta iniciativa hay una cuestión que nadie ha tocado, y la queremos señalar porque fue lo que fijó la estrategia del Partido Popular Socialista en ella: hace varios años ya, nuestro partido, y no por presunción, lo que quiero señalar, es el único que señala desde hace varios años un hecho objetivo mundial, así como fue transcendente en su época la revolución industrial, y aquí lo hemos dicho ya, en este momento estamos inmersos en la revolución cientifico - técnica, que va mucho más rápida que la revolución industrial; ya quien piense ahora a estas alturas en que México tiene como tarea su industrialización, así en abstracto, está mirando al pasado.

Hace unos días, aquí mismo, comentaba que Estados Unidos, antes de que termine este siglo cambiará totalmente su planta industrial, estará robotizada y si nosotros queremos seguir creyendo que nuestra tarea es la industrialización al estilo de hace veinte años, de hace diez, de hace cinco, estamos perdidos, porque los norteamericanos nos venderán todas sus plantas industriales que pondrán en desuso, muchas de ellas flamantes, y nos las venderán como una ganga y si aceptamos que nos engañe aquí la burguesía diciendo que nos estamos industrializando con equipo muy moderno, estamos, estamos jugando al ingenuo, tenemos que cerrar la brecha que es ya un abismo entre un país como el nuestro en desarrollo con escaso poder económico debido a la deuda y con otros graves problemas que no es ocasión de repetir.

Si no cerramos la brecha para ponernos junto con los otros países en desarrollo del mundo y con el campo socialista al nivel del desarrollo científico - técnico, estaremos condenados por muchos años a ser una colonia del imperialismo sin posibilidad de defensa, esto lo explicamos y hemos de decirlo hoy, hablamos con el entonces candidato a la Presidencia de la República Miguel de la Madrid, cuando fue nuestro candidato, cuando discutimos los 12 puntos de compromiso para la candidatura y este fue uno de los problemas que se planteó, desde entonces él dijo dos cuestiones: Tengan la seguridad que impulsaremos el desarrollo de las fuerzas productivas con independencia del exterior y con el Estado como rector, y que haremos todo el esfuerzo para desarrollar la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Pero también debemos decir otra cuestión, el Presidente de la República, cualquiera que éste sea, no es un sabio. Cuando es candidato, es más cuando es designado candidato, tiene una visión muy estrecha del país en el que vive y el que se propone que gobierne. Sólo cuando va a la campaña electoral y se enfrenta a los problemas populares, empieza a entender al país. Por eso nuestra demanda, valga un paréntesis de que para ser secretario de Estado, proposición que ya presentamos aquí. Debe haberse pasado, antes, por un cargo de elección popular, el que sea.

Pero sucede un hecho, y lo saben bien los compañeros de la mayoría que están aquí, que cuando el Presidente es electo, empieza su más grave problema, escoger a sus colaboradores. A veces no puede consultarlo ni con la gente que esté más cerca de él que puede ser su esposa, porque los intereses de clase, los intereses de grupos, los intereses de corrientes económicas están en lucha internamente y presionan para escoger al gabinete. Pero sucede algo más grave, compañeros, que cuando el Presidente escoge a un secretario de Estado, en ese momento lo que un minuto antes era una persona sumisa y dispuesta a obedecer, un minuto después se ve frente al Presidente de la República como una fuerza política e incluso económica y en el seno del Poder Ejecutivo se empieza a dar una terrible lucha que no termina hasta finalizar el régimen. Y si se sabe trabajar políticamente con esas contradicciones y se confunde a todo el gobierno como una sola unidad monolítica, no se avanza políticamente.

El Presidente propone una iniciativa y los que la elaboran están sujetos a presiones y responden a intereses; la experiencia nuestra, y ésa fue al que manejamos ahora, nos mostró que en esta iniciativa estaban presentes muchas fuerzas, pero quizás porque no le dieron importancia o porque la presión también del otro lado fue enérgica, o porque quisieron golpear a los compañeros del SUTIN, o por que quisieron golpear a Uramex, por la razón

que sea, entró un artículo, el artículo 15 y desde el primer día que recibimos la iniciativa presenciamos, advertimos, la enorme trascendencia del artículo 15.

A lo largo de muchos años de Revolución, y nosotros somos los que consideramos que la Revolución Mexicana sigue viva y sigue generando todavía posibilidades, advertimos que el artículo 15 traía una proposición que unos combatían por problemas muy de sector, que no les permitía advertir la enorme profundidad de la proposición.

Dice en su parte final el artículo 15 que "corresponde a la Comisión Federal de Electricidad diseñar y construir plantas nucleoeléctricas". Qué simple planteamiento, pero de qué trascendencia histórica.

Las condiciones objetivas para el desarrollo en México están dadas; tenemos Pemex, tenemos petróleo, azufre, electricidad, aviación, telecomunicaciones, la tierra, sistemas de riego ferrocarriles, en manos del Estado, pero faltaba la creación de la superestructura para poder transformar a este país nuestro. Por desgracia mandaron a la Cámara de Senadores hace 15 días, otra iniciativa que ha pasado inadvertida para la mayoría de los compañeros. La ley del Desarrollo Científico y Tecnológico de México. Una extraordinaria iniciativa por sus objetivos, equivocada en muchos de sus planteamientos. Pero ahí plantea la urgencia de lo que el PPS estaba señalado desde hace tiempo: prepararnos para el desarrollo científico y tecnológico y consolidar la independencia nacional, pero confundiendo de manera lamentable lo que es la investigación científica con lo que es la investigación tecnológica le da nada menos que a la Secretaría de Educación Pública la investigación tecnológica. Absurdo.

La investigación tecnológica debe estar en manos de las grandes empresas estatales, por que no será el Sector Privado de la industria pequeña y mediana la que lo haga, no tiene fuerza económica; y no serán las grandes empresas transnacionales porque ellos importan toda la tecnología.

La tecnología mexicana la debemos hacer aquí y la base fundamental para ello está en las empresas del Estado. Nada más véase a Pemex. Pemex gastó 20 mil millones de dólares comprando equipo del exterior, ¿y qué invirtió para investigación tecnológica? Nada. El Instituto Mexicano del Petróleo no investiga nada de esto para desarrollar la tecnología petrolera, para la perforación, para la exploración, para crear equipos, para crear herramienta.

Hemos demandado para resolver lo de la crisis parte de ella. La recuperación de equipo, nadie investiga en la recuperación de equipo. Hay aparatos, equipos parados en todas las empresas privadas y públicas, tirados millones y millones de pesos, pero no se desarrolla la investigación para la recuperación de equipo y que la hagan nuestras plantas industriales y por la primera vez en la historia, compañeros, en una ley se dice: "La Comisión Federal de Electricidad será la encargada de diseñar y construir plantas". No podrá. Yo estoy convencido de que como está ahora la Comisión Federal de Electricidad, no podrá, porque ni siquiera en la ley, porque no lo advirtieron, crearon el instrumento para que esto se produzca. Se podría decir lo que puede hacer el ININ, sí lo puede hacer, claro que sí pero estamos discutiendo una ley, un hecho, que voluntariamente el Ejecutivo propone que sea la Comisión Federal de Electricidad perfecto, es del Estado. ¿Qué nos quedó entonces? Esto es lo que vino grande en esta iniciativa.

Ahora vamos a pelear minuto a minuto hablando con todos los diputados que podamos para cambiar todo lo que sea posible y así lo hicimos, y una prueba más que cuando las fuerzas democráticas se unifican, se pueden transformar las cosas, es esta iniciativa. La clase obrera por su lado, los diputados progresistas por la suya, la Gran Comisión con sensibilidad que aceptó el discutir con todos los que fuera posible para que expusieran puntos de vista y todavía hoy, a primeras horas de hoy, se tuvo que dar lectura, y hay que decirlo, no somos ingenuos ninguno de los que estamos aquí, se tuvo que manejar tiempo leyendo la iniciativa o el dictamen para poder hacer los últimos ajustes, todavía nos quedaron tres afuera que trataremos en la parte particular para pedir y no tiene nada de negativo después del éxito de que se haya puesto en la ley el que una empresa del Estado creara, construyera y diseñara, que a todos se les tienen que dar dinero, ahora viene el último pleito en el presupuesto, por que no lo va a hacer con las uñas la Comisión Federal y son muchos miles de millones de pesos; pero, ¿quién va a crear las plantas nucleares para usos no eléctricos? no lo dice la ley, compañeros, no lo dice la ley; hasta el último minuto ya no tuvimos oportunidad, estoy convencido, con la fracción parlamentaria del PPS, que si hubiéramos tenido más tiempo, los compañeros de la mayoría hubieran comprendido que corresponde al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares construir todas las plantas nucleares para usos no eléctricos y si logramos eso, compañeros, al tratarlo aquí en la discusión de lo particular, este día será un día victorioso para México. (Aplausos)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Gerardo Medina.

El C. Gerardo Medina Valdez: - Establecida la retaguardia, señor Presidente, señoras y señores diputados, del expositor que me precedió, por las razones que dio, procuraré no alzar la voz, no soy tan cruel como para hacer segunda a la tronante oratoria de José Luis Lamadrid.

Voy a tratar de hablar a la inteligencia de ustedes, no a aporrear sus tímpanos. Para

nosotros los panistas actitudes y pronunciamientos políticos y aquí afuera, solamente tienen una raíz: nuestras convicciones, nuestros principios y el afán permanente de servir en la medida de nuestras posibilidades al país que nos vio nacer y cuya tierra un día nos habrá de recibir.

Para nosotros, los de Acción Nacional, es secundario si discrepamos o coincidimos en asuntos concretos con los comunistas o con los diputados del PRI, con el PDM, nuestros principios, nuestras convicciones, no están al vaivén de las circunstancias. Hoy coincidimos con un PRI, con una parte de los diputados marxistas, como ayer y anteayer chocamos frontalmente con ello. Nos interesa y creo que ese es el sustrato del pensamiento de cada uno de los integrantes de esta Legislatura, nos interesa fundamentalmente el país y no la imagen personal y ni siquiera la imagen del partido que aquí representamos.

Hay en este asunto de la nueva. Ley Nuclear una enorme carga emotiva, carga política carga incluso de orden económico, por que se liga el proyecto la discusión al conflicto del SUTIN con Uramex.

A la importancia que en sí misma tiene la iniciativa de nueva Ley Nuclear, se han venido a asomar por una parte el antecedente de largo y siempre vivo conflicto mencionado a partir de mayo de 1983, y una intensa campaña en contra de la nueva iniciativa con las consiguientes respuestas de sus defensores.

En nuestra opinión, nuestra apreciación puede estar equivocada, la guerra SUTIN vs. Uramex es una cuestión esencialmente de orden laboral y la única relación con el proyecto que se discute es un artículo transitorio con el que se inicia legalmente el procedimiento de liquidación de Uramex, y la única grave, seria objeción, que a nuestro juicio puede hacerse ante este hecho, es la demora de 19 meses en resolver este problema, de hecho antes resuelto, desde el punto de vista del Gobierno con el cierre de la empresa desde mayo del año pasado, por no haber satisfecho, según se dio la explicación, los objetivos para los cuales había sido creado este organismo descentralizado.

Nosotros negamos o cuando menos dudamos muy en serio que el proyecto lleve dedicatoria contra el SUTIN, si eso fuera en nuestra opinión sería abaratar, disminuir la importancia de la iniciativa y al mismo tiempo disminuir la importancia de un sindicalismo independiente.

Como en repetidas ocasiones lo hemos hecho, ratificamos al respecto nuestro apoyo a toda lucha de los trabajadores por la justicia, es decir, por el respeto a sus legítimos derechos y en cuanto a la campaña contra la nueva ley, influenciada también, es evidente, por el conflicto señalado, consideramos los diputados de Acción Nacional, que carece de base la imputación de que ponga esta nueva Ley Nuclear en riesgo la soberanía de México sobre sus recursos radiactivos. Como antes hemos afirmado, no hay el menor resquicio para que el país corra un riego de esa naturaleza.

Hasta donde sabemos, señores diputados, ningún mineral es más equivo y engañoso que un oxifilio llamado uranio. Se puede encontrar lo mismo aislado que asociado con oro, plata, cobre, plomo, fluorita, barita y otro minerales Se puede localizar lo mismo en basaltos que en granitos y en arcilla. Pero también sabemos que basta o bastará someter a una técnicamente llamada marcha analítica de laboratorio una muestra de material, para discernir con la mayor precisión su composición: esta muestra tiene tal porcentaje de plomo, tal de plata, tal de cobre, de oro y tal proporción, en su caso, de uranio.

Creemos, los diputados del PAN, que esa es la tarea de esta Cámara respecto a la iniciativa que tenemos en debate desde hace horas: hacer una marcha analítica para distinguir perfectamente lo principal de lo accesorio; es decir utilizando una figura, el uranio del material al que viene asociado, sea en forma natural o para el caso del debate artificial.

Señores diputados, aunque no hubiese llegado con el torrente navideño de iniciativas con el que nos manifiesta sus parabienes el Ejecutivo, el proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia Nuclear que hoy está a discusión, es por su contenido solamente, uno de los más claros ejemplos de la impotencia y desamparo en que nos hallamos los integrantes del Poder Legislativo, la Cámara de Diputados en el caso, y en particular sus diputaciones minoritarias al tener que ocuparnos de asuntos tan complejos hasta por su obligada terminología, como esta iniciativa sin la necesaria asesoría técnica.

La diputación del PSUM tiene asesores, además de que cuenta con un hombre tan enterado en esta materia como es Antonio Gershenson. Estos asesores del PSUM participan incluso en el seno de las comisiones, yo diría que indebidamente, pero el hecho es que participan con buena voz en las deliberaciones de dichas comisiones.

Pero la diputación del PAN está en este aspecto esencial de enriquecimiento, de conocimientos para juzgar acertadamente de una iniciativa como ésta totalmente desmantelada y pensamos que igual, o casi igual, deben estar otras diputaciones minoritarias.

Esta observación nos lleva a replantear lo que hace 20 años planteaba el entonces diputado Adolfo Christlieb Ibarrola, en el sentido de que los grupos parlamentarios deberían contar con asesores especializados, con cargo a la Cámara, cuando menos para el estudio serio de iniciativas que por su materia lo requirieran, como se habría sido la que en este momento estamos discutiendo.

Si tan sólo en eso hubiera atendido a Christlieb, otros resultados habría arrojado

desde entonces el trabajo de los diputados que venimos no simplemente a hacer número y a picar piedra para encontrar otro lugarcito en los presupuestos públicos.

No se le atendió, pero nunca es tarde y el planteamiento sigue vigente, hoy y mañana quizá, por la creciente complejidad del quehacer legislativo.

Ojalá que este incidental recordatorio se traduzca en algo positivo y concreto para las diputaciones a la LIII Legislatura y me refiero, repito, a las diputaciones minoritarias, puesto que la diputación de la mayoría cuenta, seguramente, con los mismos asesores que el autor de la iniciativa.

Esto tiene importancia, compañeros diputados, porque ¿qué sucedería si a los periodistas que pacientemente, o molestos, siguen nuestros trabajos, sobre todo en este diciembre, hicieran una encuesta sobre el proyecto de Ley Nuclear que nos ocupa? ¿Cuantos la leyeron?, siquiera para conciliar el sueño en una noche o una sesión de insomnio. ¿Cuántos la estudiaron? y ¿cuántos la entendieron? ¿Cuántos sabrán qué es fisión nuclear, uranio enriquecido o empobrecido, uranio 237, uranio 238, torio, plutonio, agua pesada, quemado? Una encuesta así daría una tristísima imagen pública de la mayoría de los diputados. Tal vez sea exageración, pero el 80% de esta Cámara debe estar agradecida a los periodistas que no se les haya ocurrido hacer esa encuesta; o que si se les ocurrió compasivamente dijeron no a la tentación.

Los diputados de Acción Nacional votaremos en pro de la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear por varias razones, a pesar de que no compartimos, ni compartiremos nunca el creciente exacerbado presidencialismo que trasciende también en este proyecto; a pesar de que no oponemos y nos seguiremos oponiendo a un estado obeso de tantas facultades; a pesar del oportunista endoso del autor y los dictaminadores de la iniciativa al Plan Nacional de Desarrollo, una moda de este sexenio, semejante a la moda efímera que representó, el Plan Global de Desarrollo en el último tercio del sexenio pasado; a pesar de deficiencia que señalaremos y que deseamos y esperamos sean tomadas en cuenta y en su caso corregidas a pesar del procedimiento, la cerrazón, sobre todo en las últimas sesiones, en las últimas reuniones de las comisiones con que procedió la mayoría que simplemente puso a votación y no a deliberación el proyecto de dictamen, a pesar de todo esto, señores diputados, nosotros votaremos en pro, porque esta es, en esencia, una buena ley.

La primera razón de nuestro voto en pro es que se trata de una ley que trasciende en algunos aspectos las fronteras de la utopía, las mismas que según algunos críticos superficiales o encajonados, limitados mentales, recorremos como oposición desde hace 45 años. Muy poca diferencia hay entre ser, como nos dijeron y nos dicen, "milusos", "soñadores", "quijotes de paja", "promotores de utopías", y entre los caracteres utópicos de la iniciativa que discutimos estas características se encuentran en la pretensión de dar la impresión de que en la explotación, investigación y aplicación del uranio ocupamos como país estadios avanzados, cuando la verdad es que en exploración andamos casi igual que todo el mundo subdesarrollado, y se han cometido aquí errores costosísimos.

En investigación estamos prácticamente en la calle, y en la aplicación no más lejos que otros países más o menos del mismo nivel que México. Bastaría señalar que los principales técnicos de Laguna Verde son extranjeros, aunque es justo reconocer y dejar asentado aquí que junto a ellos hay técnicos mexicanos de la Comisión Federal de Electricidad enviados con tiempo a otros países a capacitarse en alta tecnología y que representan el pie nacional mexicano de competencia técnica y avanzada.

Nuestra situación en materia de aplicación, sí se revela también en el hecho de que utilizamos uranio enriquecido en otras partes, para producir por el Instituto Nacional de Investigación Nuclear, los radioisótopos que utilizamos en medicina, agricultura y muy poco todavía para rastrear el curso de agua subterránea, área de enormes potencialidades para nuestro país.

Utópica esta ley, sí, porque contempla y es necesario que lo hiciera el torio mineral del que no disponemos y para el cual aún no se encuentra una tecnología satisfactoria para su aprovechamiento Pero esta ley es buena, porque en sus disposiciones medulares no está concedida para que tenga vigencia solamente durante 1o que resta del actual mandato presidencial, sino para un futuro que lo rebasa y esto en nuestra opinión, es una de las características más positivas de esta ley, porque nosotros consideramos que está bien de legislar en todo, exclusivamente para vestir a un Presidente de la República con ropajes que el siguiente manda al basurero de la historia, aunque, ¡claro!, hay tradiciones que persisten, no sabemos si la bondad de esta ley será reconocida por el siguiente Presidente de la República; el PSUM y nosotros pensamos que ya no deberá ser el del PRI, pero digo.

La segunda razón por la que los diputados de Acción Nacional apoyaremos esta iniciativa, es que si bien es demasiado extensa porque incorpora aspectos que pudieran ir a reglamentación, recoge y concreta en un solo instrumento jurídico toda la experiencia del país en la materia desde 1945, cuando quedaron incorporados a las reservas minera quedaron incorporados a las reservas mineras nacionales el uranio, el torio, el actinio y demás minerales radiactivos y desde el año siguiente cuando el Gobierno Federal, no el Estado, se dio en exclusiva la explotación de esos minerales y prohibió las concesiones y desde entonces si la ley reglamentaria

de 1979,. a cuyo amparo nació, apareció como organismo descentralizado Uranio Mexicano (Uramex). Esta iniciativa con base en ese caudal de experiencias acumuladas a lo largo de casi cuarenta años, corrige errores, salva contradicciones, algunos entre la ley y su reglamento, llena lagunas de indefinición, enmienda olvidos y aglutina disposiciones.

La tercera razón desprendida de la anterior que nos lleva a los diputados del PAN a votar en pro, es que al asimilar las experiencias, a la lógica, organiza en un cuerpo simplificado todo el proceso que en materia nuclear va de la exploración y prospección a la explotación, y de ésta al establecimiento de las normas que ha de regir sus distintos usos, todo a partir del principio del dominio de la nación sobre sus recursos estratégicos y de la exclusividad soberana del Estado en la propiedad sin concesión. Los requisitos de rescate que a primera vista podrían ofrecer los artículos 10, 16y algún otro y que se han mencionado a lo largo de este debate, el artículo 16 para la producción de radioisótopos, son, en nuestra opinión, sólo aparentes porque en el primer caso las asignaciones de explotación son únicamente a la Comisión de Fomento Minero, y en el segundo las autorizaciones se sujetan a condiciones perfectamente claras, No hay, en este proyecto de ley, margen alguno a concesiones a particulares. A este respecto, desearíamos comentar que no es válido comparar roca fosfórica con mineral radiactivo. Cada mineral, radiactivo o no, tiene porcentajes distintos para ser económicamente aprovechables, de acuerdo a las tecnologías en su momento, posibles de aplicación.

Además, en el caso de que el concentrado de radiactivos a partir de 300 hacia arriba o hacia abajo, en la segunda opción pone en reserva los " jales", los residuos, como en los viejos pueblos mineros que hay seguramente, diputados originarios de pueblos mineros, lo que se llamaban los "jales", las cabecillas que se iban acumulando por millones tal vez de toneladas en cada centro de explotación minera, porque no había tecnología adecuada para aprovecharla. Sin embargo, ahora todos esos "jales" están siendo ya aprovechados porque se ha avanzado en tecnología para hacerlo.

De manera que ni siquiera, ni siquiera en lo que podríamos llamar residuos, arenas, cabecillas ni siquiera en los "jales", hay la posibilidad de concesión a particulares.

Queda, y así lo establece la ley, queda a responsabilidad de los concesionarios de las explotaciones, queda a su cuidado, quedan a su cuidado estos "jales", porque pertenecen ya el Estado en previsión de que sea con ley de 2.99 o de 200, llegue un momento en que la tecnología permita aprovecharla. Hasta ese extremo de cuidado llega la iniciativa para impedir que en materia de minerales radiactivos, puedan caber concesiones a particulares.

La exploración de minerales radiactivos a que se refiere el artículo 9, quedará a cargo exclusivo y directo del Consejo de Recursos Minerales y la explotación se asigna, ya lo decíamos únicamente a la Comisión de Fomento Minero; en nuestra opinión, con esta iniciativa, el Consejo de Recursos Minerales, que en el sexenio pasado se empequeñeció al ubicarlo como subsecretario de la Sepafin, recupera la posibilidad de avanzar a cumplir el propósito que le dio origen ser en México la entidad superior y única como el Logical Survey en Estados Unidos, en todo lo que se refiere a la exploración de mineral.

Al asignar la ley todo lo relativo a explotación de yacimiento de minerales radiactivos a la Comisión de Fomento Minero, se simplifican de tal manera las cosas que podría ser esta ley la base, el punto de arranque, para organizar de manera más eficiente y eficaz la explotación de nuestros aún potenciales recursos de minerales radiactivos, sin onerosas cargas burocráticas de entidades que han venido costando miles y miles de millones de pesos para no llegar a nada en beneficios reales para el país.

Y dicho sea, entre paréntesis, en el PAN creemos que ni el dominio de la nación sobre los recursos aquí reconocidos en la Constitución ni la exclusividad soberana del Estado, se podrían perder o disminuir por concesionar exploración o explotación, siempre y cuando las bases legales así lo garanticen.

Concesionar o autorizar, salvo que a priori se sostenga el criterio de que todos somos culpables mientras no demostremos que somos inocentes, no significan de ninguna manera enajenar, dar en propiedad a los sujetos de la concesión o autorización, que en cualquier momento, si lo reclaman los intereses superiores de la nación, lo cambiarían automáticamente a su status natural de exclusividad por parte del Estado.

Esto fue lo que sucedió con el petróleo, y en el área de metales radiactivos ni siquiera sería necesario expropiar, no hay ni podrá haber concesiones a particulares.

Es conveniente hacer aquí referencia a una parte de la ley en discusión que nos parece de lo más positivo y que aún podría mejorarse. Es lo que se trata en el artículo 7o. relativo a las normas a seguir en los casos de concesiones o autorizaciones mineras comunes, que descubran en sus fundos minerales radiactivos. Ese artículo dispone que "salvo en el caso de alta concentración de mineral radiactivo no se suspenderá la explotación concesionada o autorizada". Esto en la realidad significa que el Gobierno Federal, concretamente el Consejo de Recursos Minerales, dispondrá, sin costo para el erario, de un alto número de personas especializadas que por su cuenta, al amparo de concesiones y autorizaciones para explotaciones mineras comunes, estarán detectando potenciales yacimientos de minerales radiactivos.

Nosotros no estamos de acuerdo en la cancelación de las concesiones o autorizaciones,

cuando la ley del mineral radiactivo haga costeable su explotación, pues bastaría, y lo establece la ley al fijar la obligación de enviar interventores en cuanto se conozca que han sido hallados minerales radiactivos, bastaría que el Estado asegurara la propiedad de los radiactivos porque los costos de la explotación del fundo seguirían corriendo a cargo de los titulares de las concesiones o autorizaciones para explotación minera común.

Es el caso, por ejemplo, del berilio, un material importantísimo para los cohetes interplanetarios y bastante escaso en el mundo. Hace 20 años en la mina de fluorita de Aguachile, Sonora, se halló el óxido de berilio asociado al mineral de la fluorita; el Gobierno asumió inmediatamente la propiedad del berilio y la explotación por particulares de la fluorita que era la concesión siguió saliendo de hecho gratis o casi gratis al Estado.

Otro caso más actual es el de Guadalupe, Zacatecas, en cuya mina de oro se ha encontrado uranio, mineral que automáticamente, por razones, constitucionales, queda en propiedad para el Estado. Estas son, señoras y señores diputados, algunas de las razones y consideraciones por las cuales nosotros, los diputados de Acción Nacional, votaremos en pro de esta iniciativa. Tenemos algunas observaciones concretas respecto a su articulado y en su oportunidad las pondremos a su consideración. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Iván García Solís para hechos.

El C. Iván García Solís: - Señor Presidente; ciudadanos diputados: Consideramos, los miembros del Partido Socialista Unificado de México, que en este debate tan trascendental, es muy importante que se fijen con claridad los hechos que aquí se mencionan y los hechos que derivarán también de la aprobación de hacerse, del proyecto de ley que aquí se discute. Nosotros queremos hacer un llamado a que salgamos de la crónica de cómo cierta izquierda ha sido asimilada o acercada al sistema dominante o de la descripción de las peripecias y tribulaciones de esa nociva institución en que hoy se ha convertido el presidencialismo.

También salgamos de esa manera de fingir ingenuidad que ha venido aquí a demostrar el PAN, que entre alabos al realismo y críticas a la supuesta utopía, deriva en un apoyo a una ley antisindical y antinacional. Paradógicamente estos enemigos de la intervención del Estado, ahora que en signo de esta intervención es negativo en aspectos muy importantes, dan un giro en sus concepciones y muestran un pragmatismo inaceptable.

Esta Quincuagésima Segunda Legislatura ha debatido en sus tres años de vigencia, varios problemas capitales: uno de ellos fue la reafirmación de una nacionalización bancaria surgida de una coyuntura y un gesto. El actual Gobierno, sin embargo, rector real y verdadero de esta Cámara, inició, apenas hubo tomado posesión, un viraje restaurador dirigido a recuperar la confianza empresarial y de las muy pequeñas pero altas minorías públicas y privadas que rigen el destino del país.

Ese primer período se caracterizó por la emisión de leyes destinadas a abrir un mayor cauce al proyecto de afirmación burguesa y privatizante que el grupo en el poder está imponiendo sin reparar en los graves efectos de desigualdad e injusticia que éste provoca.

Los cambios a la Constitución significan y eso hoy lo vemos mejor que hace dos años, a través de los invocados artículos 25 y 26 constitucionales, una contraparte reaccionaria del original y mejor artículo 27, fuente de no pocos de los más importantes avances del México de los últimos 50 años.

En 1983 y 1984 prosiguió la reordenación legislativa que tuvo como otro de sus puntos culminantes la imposición de las pautas que abre paso a la banca paralela desnacionalizante y privatizadora que es parte del llamado cambio estructural reaccionario, que el actual grupo gobernante quiere establecer en el país.

La mayoría parlamentaria que aquí se ha articulado y robustecido, es falsa y artificial; se constituye de diputados que están dando la espalda a los reclamos de innumerables fuerzas democráticas, de los sectores científicos y de las mejores fuerzas del sindicato nacional, y es el tema. Lamentablemente a esa mayoría mecánica están por unirse - esperaríamos que no lo hicieran - partidos de la izquierda, y en esa mayoría están también desde luego los diputados del Congreso del Trabajo que abdicaron a última hora, hecho por lo demás previsible pero no por ello menos lamentable de la defensa de un derecho irrenunciable para los sindicatos, la libertad sindical y la defensa de su materia de trabajo.

Este ambiente cameral amortiguador y soporífero, alejado muchas veces de la vida del pueblo, no oculta, no ocultará que quienes aquí están a punto de votar a favor de una ley desnacionalizadora, desintegradora de la industria nuclear y antisindicalista, no representan a la mayoría de la nación. El diputado Del Olmo, hace unas horas, dijo que solamente era impugnada esta ley por el PSUM. Del Olmo, acostumbrado a dar la espalda a los trabajadores que dice representar, no escucha ni ve la protesta nacional que hoy más que nunca está dirigida a defender no a un gremio plenamente defendible por su definición de clase y por su patriotismo, sino también a los mejores intereses de la nación. entera.

Finalmente, quiero decir que en este episodio, las fuerzas genuinamente nacionales y populares no serán derrotadas, y claro que para ello, para contribuir a que no lo sean, debemos votar en contra de esta iniciativa.

Esta lucha, valiente y esforzada por la defensa de un sindicato y un proyecto

nacionalista de la industria nuclear, pasa ahora a ser más todavía, un compromiso y un patrimonio de todos los trabajadores y de las fuerzas avanzadas del país.

El combate del SUTIN es hoy, más que antes, uno de los mejores apoyos y referencias en la lucha por la democracia y el socialismo en México. Eso es todo. (Aplausos).

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado González Garza.

El C. Francisco Javier González Garza: - Señor Presidente: Sólo para contestar una alusión que nos hizo el señor diputado Iván García Solís, y hay que esclarecer que el PSUM ha traído una campaña con respecto a nuestro partido, una campaña sin escuchar nuestras proposiciones ni nuestros conceptos de Estado. En ningún momento el Partido Acción Nacional ha dicho que el Estado no deba de tener áreas estratégicas en la economía. Nos oponemos a que el Estado tenga todas las áreas de la economía y que no tenga límite, pero entendemos que hay áreas como ésta, como el petróleo, que deben ser del Estado y que deben estar bajo control del Estado.

Nosotros, en esta ley, estamos votando a favor, porque hemos escuchado incluso que en esta nueva técnica parlamentaria del PSUM de mandar un orador, después hechos, y otro orador, y después hechos, no hemos encontrado y así lo expuso Gerardo Medina los argumentos donde ellos fundamenten la famosa desnacionalización de la industria y la desintegración, que son los dos argumentos de fondo.

El otro argumento es el que el PSUM viene manejando. Yo quisiera decirle una interpretación que hemos nosotros sentido al respecto de este debate. Creemos que el asunto del PRI y ustedes sobre esta ley, es un asunto de fuerza de poder sindical y en ese sentido, vamos a dejar, cuando se discuta el transitorio, esclarecer el aspecto laboral; pero a nuestro partido lo que le interesa es ver si la ley es benéfica para la nación o no, y por eso así nos hemos manifestado, de que esta ley es benéfica para la nación. Ya el asunto político, el interés del partido de ustedes, es otra cosa, pero aquí ustedes no han demostrado ni que se desnacionaliza ni que se desintegra la industria. Es en ese sentido nuestro voto, y con esta queda contestada la aclaración que usted nos quiso hacer. Muchas gracias, señor diputado.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Iván García Solís.

El C. Iván García Solís: - Ataca el PAN y chifla el PRI, apoyando al PAN, están unidos en este debate.

Señor diputado de Acción Nacional, largas y extensas han sido las intervenciones de los compañeros Córdova y Gershenson en las que de manera meridiana ha sido demostrado que hay efectos desnacionalizadores, en la medida en que la nueva legislación no comparte el centro del Estado y de la Nación, sobre un proceso tan importante como es la explotación de este material estratégico. Tenemos que escuchar con más atención y regresar, si es necesario, a las minutas de intervenciones para poder comprobar que esto ha sido justamente esclarecido frente a esta Asamblea.

También, desde el punto de vista de la desintegración, hay hechos tan contundentes como nada menos la desaparición de una empresa con vocación unitaria, y paso al siguiente punto por usted mencionado, una empresa en la cual no se defendían intereses gremiales. Si algún sindicato en este país, óigase bien, ha unido de manera tan estrecha la defensa de los intereses de los trabajadores, con los de la nación y vistos no sólo a corto plazo, sino en su perspectiva más amplia, ha sido el SUTIN. La lucha que aquí se ha referido, no sólo por nosotros, sino por miembros de otros partidos que han reconocido esta larga batalla, la de 1977 fue desglosada en todos sus aspectos externos y también en sus entretelas; esa batalla larga no ha sido solamente por la defensa de los intereses de un grupo de trabajadores.

El SUTIN defendió, en cuanto a su materia de trabajo, los intereses inmediatos y el futuro de la Nación. Pero el SUTIN cometió, como lo dijo un compañero de nosotros, cometió la falta, si esto fuera falta, de haber tenido una visión de clase que significa no una visión gremial, sino una visión de apoyo y de solidaridad con las mejores luchas de los trabajadores y sea es una de las razones fundamentales por las cuales aquí se está tratando de acabar con esta institución y con la empresa que le daba fuente de vida. Eso es todo.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Ignacio Vital Jáuregui.

El C. Ignacio Vital Jáuregui: - Señor Presidente; honorable Asamblea: La fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano ha estudiado con detenimiento esta iniciativa de reglamentación del artículo 27 Constitucional en materia nuclear. Consideramos que esta ley tiene aspectos positivos y negativos, por lo que nos hemos apuntado a favor, y ya en lo particular nos opondremos a aquellos artículos que hemos considerado como negativos para el adelanto científico y tecnológico del país.

En primer lugar es loable que esta ley especifique y dicte procedimientos que tiendan a experimentar las operaciones de prospección, exploración, extracción, beneficio de los minerales, así como su transformación en combustible nuclear y su quemado en los reactores nucleares para la obtención de energía nuclear en el desarrollo energético de nuestro país.

Expresamos nuestro acuerdo en que todas estas operaciones se efectúen conforme a la

división del trabajo. En efecto, creemos que sea conveniente que el Consejo de Recursos Minerales, por su experiencia en esas disciplinas, sea el organismo adecuado para hacer los trabajos de exploración de los recursos minerales radiactivos.

Nosotros consideramos, en la experiencia que se ha obtenido en la prospección de otros minerales, que no es el monopolio estatal, por más técnicos y geólogos que posea, el que logre el éxito sorprendente en la protección de sus minerales. Así pasaran otros 30 años y más tarde si no hay estímulos a los gambusinos y mineros en pequeño para que cooperen en la ardua labor de prospección, no se lograrán éxitos en la localización de yacimientos importantes uraníferos.

Consideramos pues, que el Consejo de Recursos Minerales deberá apoyarse en los prospectores nacionales mediante premios adecuados a la cuantía del hallazgo para que México deje ya de ser importador de uranio. Por otra parte, no creemos que en los trabajos de prospección pierda el Estado el monopolio en el manejo de minerales radiactivos, puesto que el que los encuentre difícilmente podrá sacarle beneficio, a no ser algún premio del Consejo de Recursos Minerales al poner el hallazgo a disposición de ese organismo.

En cuanto a la explotación de minerales radiactivos, también incidirá negativamente en los rendimientos de los trabajos de explotación. A este respecto nosotros indicamos que se pueden aprovechar las instalaciones actuales cercanas a los lugares donde se encuentren los minerales radiactivos mediante acuerdos con los mineros que las operan, con la condición, claro está, de que esos concentrados radiactivos sean puestos de inmediato a disposición de la Comisión del Fomento Minero.

También opinamos que tendrá mejor resultado a la larga el asociar al gremio minero en la explotación de estos minerales, de manera que más causa alegría y no temor o tristeza la localización de materiales radiactivos en los fundos mineros de actual explotación, los cuales con esta ley, corren el peligro de tener dificultades con la Comisión de Fomento Minero, y aun puede perder su concesión para seguir operando sus propios negocios mineros.

Si se trata de nacionalizar estas operaciones, también nuestros mineros son nacionales, no sólo los que laboran en el aparato estatal que controla esos menesteres.

Premios y no amenazas al que encuentre minerales radiactivos en su concesión minera es lo que aumentará la producción nacional en esta rama tan importante al desarrollo nacional.

Para lograr la autosuficiencia en materiales radiactivos, es necesario incorporar a la producción a los mexicanos que ya han probado con su experiencia su efectividad en el montaje y operación de plantas de beneficio de explotación en general quienes tendrán la obligación, en todo caso, del fiel cumplimiento de lo que prescribe esta ley.

Y siguiendo con la división del trabajo en la secuencia de estas actividades, también nosotros hemos considerado como estratégicas las labores de refinación de los concentrados de uranio para purificarlos químicamente; la conversión y enriquecimiento, en su caso, para la fabricación de pastillas o barras combustibles que sirvan de material fusionable en los reactores nucleares para la producción de vapor que genera la electricidad, o los radioisótopos tan necesarios para el país y en las disciplinas como medicina agricultura, ingeniería e investigaciones científicas y tecnológicas en general.

Estas operaciones anteriormente descritas, así como las de procesamiento de combustible para recuperar el uranio no utilizado por los reactores y el plutonio producido en los mismos, el almacenamiento, manejo y control final de materiales irradiados y desechos radiactivos, todas estas operaciones necesariamente tendrán que estar bajo la supervisión y vigilancia de un organismo especial de seguridad que tan atinadamente se ha diseñado en esta ley.

Estimamos que con la experiencia que se tiene en el país en procesos similares, como el de la obtención de amoniaco en grandes cantidades, se podrá, con menos esfuerzos, obtener la tecnología apropiada para lograr la producción de agua pesada, que permita el quemado del uranio en este tipo de reactores, sin necesidad de enriquecerlo.

Es pues, de toda necesidad, que por su capacidad y experiencia, sea el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, el ININ, el organismo adecuado para controlar todas estas actividades tecnológicas. Pero a su vez, las tareas de investigación de las disciplinas de energía nuclear, producción y usos diferentes de los radioisótopos, así como la preparación de técnicos en la operación de reactores nucleares, tendrán necesariamente los institutos tecnológicos y universidades del país, un papel importantísimo.

En el Partido Demócrata Mexicano estimamos que el acceso a los conocimientos de esta tecnología es un bien que debe de estar al alcance de todo aquél que se interese en el estudio de estas disciplinas, y de ninguna manera debe de permanecer como prebenda exclusiva de grupo o facción determinado.

Sería, desde luego, muy positivo que el Instituto Nacional de Investigación Nuclear prestara toda la ayuda posible a las universidades y a los institutos tecnológicos de todo el país en la operación de reactores nucleares de laboratorio, producción y uso de radioisótopos y cursos de postgrado a los alumnos egresados de las facultades de física nuclear o similares en toda la Nación.

Reiteramos que solamente con la democratización de la tecnología nuclear lograremos un real y positivo avance en el logro de una tecnología menos dependiente del extranjero en la rama nuclear. Nos pareció

atinada la legislación contenida en el capítulo cuarto de esta ley, en lo referente a las medidas de seguridad en materia nuclear, para preservar de accidentes, tanto a los empleados y obreros de las instituciones y laboratorios de este ramo, como a la población en general en las regiones donde se están montando instalaciones de esta naturaleza.

Nuestro partido estima que los fines a que se debe dedicar la energía nuclear deben ser únicamente encaminados a usos exclusivos pacíficos. Es conveniente para el país que las actividades del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, sean rediseñadas de manera que en lugar de funcionar como un grupo científico elitista, con funciones meramente especulativas, impulse además sus actividades en la aplicación de la tecnología radiactiva para la producción de bienes y servicios a la colectividad en general.

Por eso expresamos nuestra conformidad con el nuevo diseño de funcionamiento de manera que el ININ pueda y deba impulsar el desarrollo científico y tecnológico nuclear. Transferir y asimilar tecnología del extranjero y hacia el país; prestar asistencia técnica a entidades públicas y privadas que la necesiten; asesorar a la Comisión Federal de Electricidad en el diseño y construcción y operación de plantas nucleoeléctricas; activar la investigación y aplicación práctica de estos conocimientos en los usos también no energéticos; poniendo a disposición de toda la Nación esta tecnología para impulsar el adelanto científico y tecnológico en los campos de la agricultura, ingeniería, medicina e investigaciones científicas en general.

Intercambiar información con el extranjero y con las instituciones técnico - educativas de todo el país, previa autorización de la SEMIP; mantener un centro de documentación para analizar y difundir información científica y tecnológica al servicio del desarrollo nuclear en toda la Nación y para todos los mexicanos que la requieran para usos pacíficos y lícitos.

En relación con lo especificado en la formación del consejo directivo del ININ, creemos que sería más justo, menos centralista y más equitativo, asignar, además de los representantes de la UNAM y del Instituto Politécnico Nacional, otros representantes de universidades e institutos tecnológicos de provincia, donde funcione la Facultad de Física Nuclear o similares.

Por las anteriores consideraciones, y además porque hemos juzgado que en el fiel de la balanza pesan mucho más los aspectos positivos que los negativos, los cuales se irán mejorando en posteriores adiciones a esta ley, de acuerdo con su funcionamiento práctico, nuestra fracción parlamentaria demócrata, votará a favor de esta iniciativa en lo general, reservándonos para su discusión en lo particular, las objeciones que hemos anotado. Muchas gracias por su atención.

El C. Samuel Meléndrez Luévano: - ¿Me permite el orador una objeción?

Señor diputado, todos sabemos la posición de principio de ustedes en contra de la intervención del Estado en la economía. Vimos cómo vertieron sus votos cuando se realizaron las reformas a la Constitución para establecer esto que se denomina el Capítulo Económico. Conocemos, presenciamos su oposición sistemática a cualquier injerencia del Estado en la economía. ¿Cómo explica usted la incoherencia de su posición y la de su partido, cuando en este caso está a favor de esta ley que...

El C. Ignacio Vital Jáuregui: - Es pregunta o es discurso, señor diputado?

El C. Presidente: - Señor diputado, le rogamos que solicite usted, de acuerdo con el Reglamento, la palabra para hechos en su oportunidad si así lo desea.

Solamente que en la interpelación está usted utilizando tiempo en exceso. En ese caso le sugiero que haga usted uso de la palabra para hechos como lo marca el Reglamento.

El C. Ignacio Vital Jáuregui: - Voy a contestar su pregunta, señor diputado Meléndrez, y con mucho gusto lo hago.

Nosotros, el Partido Demócrata Mexicano, hemos sostenido siempre que el Estado sí es rector, pero no es dueño de la economía. El Estado tiene intervención en ciertos aspectos que también nosotros llamamos prioritarios, por ejemplo, el petróleo, la energía nuclear, son aspectos que nosotros consideramos prioritarios, en los cuales el Estado puede y debe intervenir fijando normas, fijando los preceptos constitucionales a los cuales nos debemos atener todos los mexicanos que intervenimos en esas disciplinas

Nosotros, ¡claro que no queremos un Estado que venda pepitas y pepsi colas en los cines; un estado cinematográfico, un Estado que tenga hoteles, un Estado que regentee centros de vicio en la Zona Rosa de la capital de la República!; a ese Estado superinterventor nos oponemos nosotros, pero en los aspectos prioritarios de la economía nosotros nunca hemos estado en contra. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Ricardo Govela Autrey.

El C. Ricardo Govela Autrey: - Señor Presidente; compañeros diputados: La fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, después de analizar los cambios que se realizaron al dictamen de esta ley, tomamos la decisión el día de hoy de ir en pro del dictamen. Y entendemos que este debate toca algunas fibras emotivas y políticas delicadas, que están ocasionando y van a seguir ocasionando en el transcurso de la sesión un debate acalorado.

Nosotros quisiéramos aportar las consideraciones que nuestro partido ha realizado,

para tratar de precisar algunos aspectos que se han estado mencionando en esta tribuna. Y si es necesario, volveremos a insistirlos y a defenderlos en alguna intervención en lo particular.

Queremos recordar cuál fue la postura que nuestro partido tomó respecto a la iniciativa de esta ley, y cuáles fueron algunos de los puntos principales que otros partidos y algunas otras fuerzas consideraron y presentaron ante la opinión pública.

En un documento enviado al diputado licenciado Humberto Lugo Gil, enviado también a la Comisión de Energéticos el día 3 de diciembre, nuestro partido manifestó su desacuerdo con varios aspectos de la iniciativa y lo precisó en los siguientes puntos: que si la iniciativa se aprobaba o se presentaba de la manera que estaba, pensábamos nosotros afectaría a la naciente industria nuclear en México, ya que: 1) Se lesionaría la soberanía nacional en materia nuclear al abrir las puertas a la iniciativa privada nacional y transnacional, en las fases estratégicas del energético nuclear, violando el espíritu y la letra del artículo 27 constitucional. 2) Se derogaría la limitación a la exportación del uranio, poniendo en peligro la satisfacción de nuestras necesidades futuras y abriendo la posibilidad de usar el uranio mexicano para la fabricación de armas nucleares. 3) Se abriría al capital privado la producción, importación, exportación y comercialización de radioisótopos, con lo que se perdería el enfoque social de las aplicaciones en los sectores de salud y agropecuarios. 4) Se abriría al capital privado nacional y transnacional la construcción y operación de reactores nucleares para usos diferentes a la generación de energía nuclear. 5) Se eliminarían las funciones de investigación y desarrollo, tanto en reactores como en el ciclo de combustible; y 6) Prácticamente se le liquidaría al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear, SUTIN, afectando los derechos individuales y colectivos de los trabajadores que han contribuido a formular y defender una industria nuclear nacional integrada.

En la mayor parte de estas consideraciones, nuestro partido coincidió con el Partido Popular Socialista y con el Partido Socialista Unificado de México, y presentamos también en un documento público nuestra postura al respecto, en la cual señalábamos, junto con los demás partidos socialistas, que la iniciativa entrañaba graves riesgos para la soberanía de la Nación en materia nuclear, pues se contraponía de manera clara a las disposiciones de la Constitución General de la República.

Nuestra Carta Magna expresamente señala que tratándose de minerales radiactivos no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado, estableciendo, además que la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos.

Asimismo, la Constitución en su artículo 27 agrega que el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos, también corresponde a la Nación. Y añade en su artículo 28 que los minerales radiactivos y la generación de energía nuclear, quedan incluidos dentro de las áreas estratégicas a cargo exclusivo del Estado tanto en su propiedad como en su control.

El Congreso del Trabajo coincidió también con nosotros en algunos aspectos fundamentales y en una carta enviada a esta Cámara manifestaba su inquietud y declaraba que consecuente con el sentido nacionalista y con el texto inequívoco del artículo 27 de la Constitución General de la República, el Congreso del Trabajo sustenta el criterio de que debe ejercerse la soberanía absoluta y sus límites de la Nación sobre la energía nuclear, evitándose cualquier intervención privada en minerales y materiales radiactivos, su exploración, explotación, beneficio y comercialización; combustibles nucleares, su fabricación y su aprovechamiento, manejo e importación o exportación y disposición de los desechos y subproductos, y reactores nucleares, su posesión, operación y aprovechamiento para cualquier fin.

En estos señalamientos coincidía también el SUTIN en documentos presentados ante la Cámara y la opinión pública y diferentes grupos de científicos e intelectuales. Este es uno de los aspectos que preocupaban al Partido Socialista de los Trabajadores y que sentimos preocupaban también al PPS, al PSUM y a los grupos obreros, y en los cuales coincidíamos la necesidad de luchar, de aclarar esa situación y de lograr que en esta Cámara fuera transformado el dictamen, para garantizar el cumplimiento de lo establecido por la Constitución.

Y nosotros pensamos que coincidíamos en estos puntos de vista y pensamos que seguimos coincidiendo, y que debemos de seguir coincidiendo ahora en este debate.

Las objeciones señaladas por nuestro partido y por las demás fracciones parlamentarias de esta Legislatura, fueron debidamente fundamentadas, y fueron compartidas, como decíamos por agrupaciones científicas respetables, por organizaciones sociales relevantes y por los conocedores de esta materia.

El dictamen que las comisiones presentan hoy a debate, recoge indiscutiblemente varias de las objeciones a la iniciativa de ley fundamentalmente en lo que se refiere al dominio patrimonial de la Nación, en los minerales radiactivos y en la energía nuclear. Por ello es de reconocerse el esfuerzo de los diputados comisionados y el empleo de los sectores sociales que hicieron llegar sus observaciones, argumentado debidamente.

El número y la clase de modificaciones a la iniciativa que se contiene en el dictamen de las comisiones, demuestra que existían razones para objetar el cuerpo de la iniciativa, porque tal vez no garantizaba suficientemente la soberanía nacional sobre el energético.

y sobre su manejo para bien de la Nación mexicana en el presente y en el futuro previsible.

Destacan las siguientes modificaciones positivas: primero, se ha eliminado el texto que en la iniciativa llevaba el numeral sexto que dejaba al criterio de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal la posibilidad de concesiones de minerales asociados al uranio, que pudieran no ser explotables para introducir en los artículos 6o., 7o. y 8o. del dictamen los procedimientos y las limitaciones precisas a la explotación y aún a la localización de minerales radiactivos asociados, mineralógicamente al uranio en fundos y explotaciones mineras; segundo, se ha precisado el mandato del artículo 10 que en la iniciativa dejaba como potestativo de la SEMIP el otorgar a la Comisión de Fomento Minero la explotación de minerales radiactivos, quedando en el dictamen como el único ante el que puede otorgarse estas concesiones, y tercero, se ha ampliado el dominio de la Nación en el aprovechamiento de los combustibles nucleares al eliminarse del artículo 15 la limitación de ese dominio a la generación de electricidad; lo cual contravendría al párrafo séptimo del artículo 27 constitucional que reza textualmente que, "corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear..." Cabe señalar que la energía nuclear tiene múltiples usos y no sólo el de generar electricidad. Se ha también precisado que el combustible nuclear es propiedad de la Nación, lo que no sucedía en la iniciativa de ley.

El día de ayer aprobamos las dos últimas proposiciones de la diputación obrera que propuso reformar el artículo 15, estableciendo la utilización de reactores nucleares con fines no energéticos, sólo se llevará a cabo por el Sector Público y por las universidades, los institutos y los centros de investigación autorizados conforme a esta ley y la proposición de adiciones al artículo 16, que estableció que tratándose de la producción de radioisótopos, mediante la utilización de reactores nucleares, sólo se llevará a cabo por el Sector Público, las universidades, los institutos y los centros de investigación nuclear autorizados conforme a esta ley.

Y el día de hoy se aprobó la reforma al artículo 18, fracción V, en que a nuestra manera de ver quedaron debidamente establecidas las actividades de exportación.

Para los diputados del Partido Socialista de los Trabajadores es de gran importancia valorar lo que estos cambios significan, las proposiciones realizadas por los diferentes partidos y organizaciones obreras y los cambios establecidos en base a esas proposiciones, consideramos nosotros que es un hecho objetivo, que hay que valorar en sus justas dimensiones y que no podemos simplemente borrar de una pasada. Nosotros consideramos que estos cambios son productos de un debate democrático, que las diferentes fracciones parlamentarias hemos podido llevar al dictamen final la mayor parte de nuestras proposiciones en lo que se refería a garantizar la soberanía del Estado en el área de la energía nuclear. Y en ese sentido nosotros consideramos que esas reformas son indiscutiblemente un triunfo de las diferentes fuerzas democráticas, y son también, y hay que decirlo, un triunfo de los propios trabajadores nucleares que tanto empeño han puesto en la reforma de esta iniciativa.

Consideramos que no tenemos derecho a reformar la realidad parcializándola. Decir que este debate manifiesta que el Congreso atraviesa por una de sus etapas más oscuras, nos parece que es una afirmación gratuita y sin fundamento. Hemos podido manifestar libremente nuestros puntos de vista y la iniciativa se ha transformado en base a nuestras proposiciones.

El Presidente de la República ha mantenido una postura de total respeto a la autonomía de este Congreso. No sabemos cómo se puede afirmar que estamos aquí presenciando una imposición cuando hemos contemplado un debate público, un debate en comisiones lo más abierto que se ha dado tal vez en esta Legislatura y donde el Presidente ha mantenido una postura de respeto al Congreso.

También consideramos que es muy negativo afirmar que el Congreso del Trabajo retiró su apoyo al SUTIN. No entendemos cómo es posible que dos compañeros del PSUM hayan afirmado esto e incluso alguno de ellos haya hablado de una traición del Congreso del Trabajo al SUTIN.

El Congreso del Trabajo ha apoyado al SUTIN y seguirá apoyándolo, como lo ha declarado públicamente el propio Fidel Velázquez y otros dirigentes de importantes sindicatos nacionales.

Meter la duda a este apoyo, presentar la postura del Congreso del Trabajo que ha apoyado al SUTIN en su lucha y que ha traído a la Cámara muchos de los puntos de vista del SUTIN, nos parece una postura negativa.

Nuestro partido también ha ofrecido, en la medida de sus posibilidades, su apoyo al SUTIN en diferentes aspectos; hemos hecho nuestros algunos de sus puntos de vista y los hemos impulsado en este debate y nosotros francamente nos sentimos satisfechos de haber contribuido a que algunas opiniones del sindicato quedaran plasmadas en este dictamen que ahora se presenta al debate.

El no coincidir en otros puntos de vista, no quiere decir que nosotros estemos retirando nuestro apoyo al sindicato o estemos realizando una tradición; y es aquí, en este primer punto, donde nosotros consideramos que debería haber un acuerdo y que debería de haber un acuerdo incluso del PSUM; en aquellos puntos que nosotros reclamamos porque sentíamos que no garantizaban plenamente lo establecido en la Constitución, pensamos nosotros que de una manera objetiva

debemos de afirmar que han sido transformados en el dictamen de acuerdo con muchas de nuestras proposiciones. Y este primer punto del debate debería ser un punto claramente establecido, compañeros, insistimos, en el cual pensamos que debería también claramente coincidir el Partido Socialista Unificado de México.

Este punto, a nuestra manera de ver, no está ya en el debate, compañeros. El dictamen se apega a lo establecido por la Constitución; el dictamen reafirma la propiedad de la Nación sobre la energía nuclear y reafirma la fortaleza del Estado en el manejo de la energía nuclear.

Hay otro aspecto donde nosotros tal vez tenemos un punto de vista diferente al de los compañeros del PSUM y tal vez a la de los compañeros del SUTIN. Esta ley concluye, estamos de acuerdo, la desaparición de Uramex; centraliza ahora las actividades nucleares en la SEMIP y ésta a otros organismos estatales algunas de las fases del proceso de energía nuclear. Pero no pensamos que este hecho pueda llegar a la conclusión de que la ley desintegra la industria nuclear. Hay una proposición diferente. Es ahora una secretaría de Estado la que centraliza todo el proceso de la industria nuclear, y hay ahora otra serie de organismos estatales que cumplirán algunas fases de este proceso.

Pensamos que la afirmación de que la SEMIP es un órgano burocrático, que no podrá llevar adelante el impulso al desarrollo de la industria nuclear, es una afirmación gratuita. Y aquí podemos tal vez discutir.

Es mejor un organismo paraestatal de tipo industrial que siguiera coordinando todo el proceso de la energía nuclear o es mejor la proposición que se realiza en esta ley, y claro, pensamos que éste puede ser un debate que continuará abierto en la realidad de los hechos. Pero el Estado mantiene la rectoría en esta área y podrá crear en cualquier momento los organismos necesarios para llevar adelante el desarrollo de la industria nuclear de nuestro país. Y entonces nos parece que no es tan fácil afirmar simplemente que SEMIP es burocrática y que en ese sentido no podrá llevar adelante este proceso y se desintegrará la industria nuclear.

Ahora entendemos, por supuesto, que esto tiene una repercusión en las relaciones laborales y tiene una repercusión para el SUTIN.

Nosotros tal vez hubiéramos preferido, y así lo propusimos y coincidimos con alguna consideración que también el Congreso del Trabajo realizó, la posibilidad de la configuración de un organismo estatal que centralizara todas estas funciones, que se convirtiera en el patrón sustituto de Uramex y que reasumiera todos los compromisos laborales conforme la ley lo establece. Esta fue, compañeros, nuestra postura; tal vez nosotros hubiéramos preferido que así hubiera sido y entonces posiblemente este debate no hubiera sido tan acalorado si todos hubiéramos estado de acuerdo en que la ley es favorable.

Pero el hecho de que no se haya realizado así, no nos puede llevar a descalificar la proposición de tipo orgánico que se realiza en la ley. Y nosotros pensamos, que de ninguna manera desaparecen de este país los trabajadores nucleares, como de pronto parece que se deja ver en algunas lamentaciones que empiezan a hablar del pasado. Creemos que los trabajadores nucleares tendrán que reintegrarse a esta industria de acuerdo con los nuevos organismos que se han establecido y estamos seguros que ellos llevarán adelante su lucha en estas nuevas condiciones.

Y aquí hay un punto que nosotros queremos recalcar. El diputado Cordera señaló que el problema es que el marco de esta ley es la decisión presidencial de golpear al sindicato, de agredir al sindicato, de desbaratar al sindicato. Y que ese es el marco que sitúa esta discusión. Nosotros pensamos que esto es un error. Y pensamos que esto es un error de fondo, que vicia todo el debate, porque si realmente hay bases para decir que éste es el marco de la ley, estamos totalmente de acuerdo en que ningún diputado podría ir a favor. ¿Pero es realmente éste el marco? ¿Estamos aquí realmente discutiendo la desaparición de Uramex? ¿Y la desaparición del SUTIN? Nosotros pensamos que no, compañeros.

El marco de la discusión de esta ley es un marco más amplio. Es el marco de la necesidad que tiene el Estado de darse los elementos adecuados para dar un mayor impulso a la industria nuclear en el país.

Este es el marco que nosotros pensamos que debe ser considerado. Y en este marco de consideración general, es en el que debemos de analizar objetivamente, si la ley favorece o no favorece el desarrollo de la industria nuclear, y si esta ley favorece o no favorece los intereses de la Nación en este ramo.

Y pensamos que los compañeros del PSUM deberían de ubicarse en esta realidad, en la consideración de un marco general y no en la consideración de un aspecto parcial del problema, que al convertirlo en el marco global distorsiona completamente el debate. Aquí no estamos discutiendo, compañeros, el cierre de Uramex, éste no es ese debate. Y ese debate, compañeros, tendría que ser un debate muy serio. Incluso para los mismos compañeros del sindicato, porque en el cierre de Uramex han intervenido muchos factores. Y los compañeros del sindicato tendrían que plantearse de una manera crítica, si no ahora pagan ciertas consecuencias de algunos errores políticos cometidos y asumirlo de una manera más madura.

Sé que no voy a ganar los aplausos de los compañeros del sindicato, pero nosotros pensamos que debemos de hablar con la consideración que estamos haciendo en este momento, y pensamos tenemos la razón. (Aplausos.)

En este sentido nosotros también consideramos que no se puede afirmar que la intención que el Presidente de la República, al

prestar esta iniciativa, sea la única intención de destruir al SUTIN. ¿En base a qué estamos poniendo en la decisión del Presidente un decisión de este tipo? ¿En base a qué estamos argumentando en esta tribuna que eso es lo que dirige esta decisión?

Nosotros consideramos, por el desarrollo de este debate, por el desarrollo de los acontecimientos en estos días y nos atrevemos a afirmarlo, que la intención del Presidente es la de impulsar de una manera más firme el desarrollo de la industria nuclear del país. Creemos que esa es la decisión al fondo de este dictamen.

La nueva ley propuesta por el Presidente y transformada por nuestras proposiciones, consideramos nosotros que puede ser un instrumento para rescatar con mayor firmeza y seguridad los recursos nucleares de la Nación, y fortalecer la rectoría del Estado en estás área estratégica, por eso nuestro partido ha tomado la decisión de ir en pro, y nosotros estamos totalmente convencidos de que los trabajadores nucleares, que los compañeros del sindicato, sabrán ver los aspectos positivos de esta proposición, sabrán reubicarse frente a la nueva realidad y seguirán indiscutiblemente luchando como lo han hecho hasta ahora por los derechos de la Nación sobre la industria nuclear. Nosotros también queremos hacer un público reconocimiento al sindicato, porque pensamos que el SUTIN ha sido un sindicato que ha mantenido una lucha firme en defensa de los intereses de la Nación, y queremos pensar que lo seguirán haciendo, y que los nuevos centros de trabajo seguirán impulsando los ideales que han tenido y sabrán también sumarse en pro de esta proposición de nueva ley. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Carreño Carlón.

El C. José Carreño Carlón: - Señor Presidente, con su permiso.

Señores diputados: Si ustedes consideran que ha sido arduo y fatigoso el debate en este Pleno de la Cámara de Diputados, deben saber ustedes que no ha sido fácil para las comisiones estudiar un tema de por sí complejo, complicado, además por las muy respetables pero también muy intensas promociones de los grupos interesados, en el más amplio sentido de la palabra.

Atención y promoción enfocadas casi a cada palabra y hasta a cada coma del proyecto. Por el tema a discusión, y mientras escuchaba algunos de los oradores que me antecedieron, recordé el célebre libro del conocido como padre de la bomba atómica, o uno de los padres, Oppenheimer; más brillante que mil soles, exclama desde el título del libro, maravillado y a la vez aterrado, soberbio y además humilde, este sabio, para reflejar el impacto que le causó el primer estallido atómico experimental.

Y quiero decir que por el tono oratorio de los diputados del PSUM, algunos buenos amigos míos, me vino a la cabeza sólo el ángulo de la magnificencia, o de la soberbia del sabio, no por cierto el de la modestia, cuando los oradores del PSUM parecen decirnos, sólo nosotros brillamos por nuestro apego constitucional; sólo nosotros brillamos por nuestro nacionalismo; sólo nosotros brillamos por nuestra generosa visión, sobre la organización de la energía nuclear, por nuestra conciencia revolucionaria; sólo nosotros brillamos por nuestra fidelidad al sindicalismo, los demás, el Gobierno, el Presidente o el presidencialismo, el secretario del ramo, los diputados del Congreso del Trabajo, los diputados del PRI e incluso los diputados de todos los demás partidos que apoyan el decreto, son las oscuridad constitucional, antinacionalismo, mecánicos o chatos y antisindicalistas.

Bien, señores, más brillantes que mil soles, déjenme decir con modestia, en nombre de las comisiones, que para formar nuestros modestos elementos de convicción, nuestra responsabilidad nos ha obligado a escuchar a todos y a recibir aportaciones de todos por modesta que parezcan. De todos, los grupos sindicales diversos, de técnicos y de científicos, de empresarios de la minería, de especialistas y de dirigentes del Sector Público abiertamente, no en un plan vergonzante, máxime si hemos convenido aquí en que se trata de una actividad reservada al Estado, mal podríamos no escuchar sus puntos de vista. Pero todos, ellos han concurrido, en buena hora, sea a través de los medios de comunicación o directamente en las comisiones, por sí, y también a través de sus representaciones en los partidos a este gran debate nacional. Y todos han aportado algo, han ilustrado a las comisiones; pero también hay que decir que sobre toda promoción parcial o sectorial, las comisiones han puesto en el centro de sus preocupaciones la dimensión constitucional, los derechos de la Nación y la dirección estatal en materia nuclear. Y a partir de ahí han atendido los problemas de la organización de la industria y de los diversos usos de la energía nuclear.

Y puedo afirmar, después de largas horas y prolongadas semanas de discusión, que no existió en la iniciativa del Presidente Miguel de la Madrid, ni existe en el dictamen de las comisiones, el menor propósito al margen de la Constitución, ni contra los derechos de la Nación, ni contra la dirección estatal de estas actividades.

Y puedo afirmar también que más allá de los protagonistas sociales o individuales del debate, las comisiones se han enfrentado a una tradición de equívocos y de equivocaciones arrastradas en las últimas décadas en materia nuclear. Equívocos que parten de una larga resistencia a aceptar la concepción de los órganos del Estado, confusiones de autoridad que se requiere para hacer valer los derechos de la Nación y la dirección estatal

en materia nuclear. Equívocos en que tienen parte de responsabilidad los factores sociales que toman parte en la controversia, pero no escapan, ni mucho menos, de una responsabilidad importante, las postergaciones e indeterminaciones de los centros decisorios del Estado, por lo menos desde que se dejó declinar a la Comisión Nacional de Energía Nuclear como órgano directo del Poder Ejecutivo Federal.

Y son equívocos que han conducido a equivocaciones que no exagero ni califico de trágicas, para el desarrollo de una actividad tan grave, tan delicada, a tal punto estratégica para la soberanía, para el desarrollo y para la seguridad de la Nación.

Hablo por las comisiones y no creo ser injusto en las imputaciones de estas responsabilidades, sobre todo si en estos comentarios, precisamente porque hablo por las comisiones, puedo hablarlo, puedo hacerlo como ya lo hizo el diputado Lamadrid, desde una perspectiva crítica, pero también autocrítica, si es que nos quedamos en el plano partidista. Además, porque no es extraño que en una materia como ésta, fruto de una radical revolución científica que puso al mundo en la frontera cualitativa de la historia, de la historia de las naciones, de las instituciones, de la historia de la sociedad, no se acierte todavía, prácticamente, vale la generalización, en ningún país del mundo para encontrar las mejores fórmulas para encuadrar su acelerado desarrollo, muchas veces imprevisto y encuadrarlo en las fórmulas tradicionales de gestión pública y de control social.

No digo que aspiremos ahora a tanto con esta ley, pero sí podemos avanzar a partir de nuestros acuerdos fundamentales. Los de la nacionalización, la dirección y la regulación estatal, conforme a los mandatos constitucionales, y desde esta perspectiva que alentó el trabajo de las comisiones convenimos que no puede, que no debe, la Nación continuar en esta materia en la ambigüedad legislativa e institucional.

Sus leyes no pueden seguir propiciando que las instituciones en este campo puedan estar, pero a la vez no estar ligadas a las decisiones del Estado; no pueden seguir alentando una gestión pública, a la vez no pública, de autoridad, de gestión directa y a la vez medio fijada por instancias diversas. En pocas palabras, no puede seguirse así con una gestión en materia nuclear cada vez más debilitada y alejada de la expresa y directa dirección estatal.

Más allá de la tentación de discutir sobre supuestos propósitos parciales o particulares en este proceso de legislación, la concepción del proyecto de ley, desde esta perspectiva, supone y creo que ha quedado acreditado en estas horas de debate, mucho más que una controversia obrero - patronal.

En el punto de la organización estatal de las actividades nucleares, es otro el problema que se pretende despejar con la legislación en debate. El problema es esa especie de tragicomedia de equivocaciones de las últimas décadas que fue alejado a las entidades responsables de la materia nuclear del centro de decisión estatal y que nos llevó a situaciones de hecho e incluso de derecho, en que se llegó a contar con organismos paraestatales con funciones de autoridad al lado de órganos estatales carentes de autoridad. Equivocaciones trágicas, decía por un lado, pero también equívocos de comedia entre no pocos de sus protagonistas.

En estas circunstancias resulta obvio que las respuestas no dejarán satisfechos a todos, pero por algunos aspectos de la deliberación, se hace obligado despejar los puntos de divergencia y subrayar los de convergencia.

A nada bueno conduce confundir los términos del debate. Las legítimas divergencias políticas, las respetables reivindicaciones sindicales, no necesitan pivotear sobre el econo partidista, sobre la suspicacia o sobre la franca distorsión de los hechos, sobre la fidelidad constitucional y el avance nacionalista del proyecto a discusión. Llega un momento en que esto no es bueno para la política, ni para el sindicalismo y mucho menos para la Nación. Analicemos el problema con serenidad, después de que a lo largo de los años 60s se fue dejando languidecer la Comisión Nacional de Energía Nuclear, el resurgimiento del interés por este tema vital para el país durante los años 70s pareció ser un resurgimiento acotado desde su origen, y digo acotado porque por lo menos si uno revisa la legislación y buena parte de los debates de la época, la preocupación básica pareció ser la solución de conflictos entre cotos, cotos e incluso subcotos de científicos de diferentes concepciones de política científica, de técnicos, y hay que decirlo - estoy describiendo, no estoy juzgando - , de secciones sindicales también con diversas concepciones sobre el papel del sindicalismo tanto en la gestión industrial como en la vida política.

En todo caso no estoy juzgando posiciones políticas, porque si de eso se tratara no dudaría, como no dudo hoy, en reiterar aquí mi personal reconocimiento y mis puntos de acuerdo sustantivos en las causas nacionales e internacionales con la dirección nacional del SUTIN.

Sin metáfora, he marchado con sus dirigentes, sin metáfora digo, porque lo he hecho por las calles de la ciudad. Y porque la vida y la lucha política son largas, espero que las diferencias en que nos hemos enfrascado en las últimas semanas no empañen, o por lo menos no empañen por mucho tiempo, las afinidades fundamentales entre los trabajadores de México y las grandes mayorías nacionales.

Pero estamos analizando otro tema: la legislación nuclear. Hagámoslo, decía, con la mayor serenidad. Y el análisis de la evaluación legislativa en materia nuclear puede contribuir a abrir el horizonte que muestre

a esta Asamblea, como ya se ha hecho, elementos de juicio diferentes a los aquí expresados por los opositores del proyecto.

El tema a debate es la regulación de conjunto de toda la materia nuclear y de todo lo relacionado con la misma, como bien lo dice el artículo 1o. del proyecto, así como de la organización del Estado para cumplir sus responsabilidades constitucionales en la materia.

Decía entonces que la legislación en la materia en los años 70s pareció acotarse simplemente a definir campos institucionales de pensión. No en balde la primera ley de esa época, la de 1972, casi - creo que no es el caso de revisar lo que queda después del caso - , casi se circunscribe a crear un instituto, el ININ, y sus siete años de vida casi se pueden describir en una frase: la disputa por el ININ.

La nacionalización de los minerales radiactivos y del aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear, así como el establecimiento de la facultad expresa del Estado de regular las aplicaciones de esos combustibles en otros propósitos, en 1974 debió abrir nuevas perspectivas legales e institucionales acordes con el fundamental paso nacionalizador. Pero hay que reconocer que no fue así, a pesar de que la lectura del dictamen de la Cámara de Diputados, leído hace exactamente diez años, en diciembre de 1974, revela una concepción cabal del tema, en el sentido de que la energía atómica, como se le decía en un documento de la época, constituye una verdadera revolución científica y representa la frontera cualitativa de la historia contemporánea, a pesar de esta percepción del tema, no se registraron entonces, ni después, soluciones legales ni institucionales de continuidad y consecuencia.

Desde 1969, con la ley en vigor, simplemente parecieron multiplicarse los campos institucionales de tensión entre cotos: los del ININ, los de Uramex, los de una raquítica e indeterminada Comisión Nacional de Energía Nuclear a la que los organismos paraestatales les hacían el favor y deseaban - y así lo dice la ley - entregarle sus proyectos de trabajo.

Ante esta situación, las comisiones estimaron desde el primer momento la alta relevancia de la iniciativa presidencial y sus fórmulas, no sólo para trascender los problemas descritos sino para sentar las bases que nos permitan ingresar con mejores instrumentos a la nueva era energética de la humanidad.

En el orden que le corresponde, finalizando el debate general, deseo, por último, precisar los contenidos básicos del proyecto a debate.

Contra la imputación de desnacionalización, el proyecto reafirma la propiedad de la Nación sobre los minerales radiactivos y la exclusividad en el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la producción de energía nuclear. Reafirma también la rectoría del Estado en toda la actividad nuclear o relacionada con ella. Ordena la industria nuclear y únicamente se autoriza su uso energético a la Comisión Federal de Electricidad para usos no energéticos, sólo se permite al Gobierno Federal, y con un estricto régimen de autorizaciones, a las universidades, institutos y centros de investigación.

Se declara propiedad de la Nación todo el combustible nuclear. Extiende el área estratégica del Estado, a seis nuevas actividades nucleares que no estaban previstas: beneficio de minerales radiactivos, ciclo de combustible nuclear, almacenamiento y transporte de combustibles nucleares, fabricación y uso de agua pesada y aplicación de energía nuclear para generar vapor.

Reserva al Gobierno Federal y sujeta al claro régimen de autorizaciones de que hablábamos, a universidades, institutos y centros de investigación, en la utilización de reactores y la producción de radioisótopos mediante reactores Contra toda imputación también de desintegración de la actividad nuclear, el proyecto, además de los elementos anteriores con ese tema, nos parece fundamental que restituye a órganos directos del Ejecutivo Federal, las funciones de autoridad que se habían dispersado. Además, establece todo un capítulo de seguridad nuclear, física y radiológica, reglamentándose usos e instalaciones nucleares. Fortalece las atribuciones de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para asegurar la seguridad nacional de la población en esta materia. Fortalece también las facultades de investigación y desarrollo del ININ, ampliándola a toda la industria nuclear y a su industria abastecedora. En suma, avanza en el campo de acción del Estado en todos los aspectos de la actividad nuclear, y contra toda imputación de antisindicalismo sólo me resta concluir que la Ley Nuclear no es una ley laboral y sólo dispone en el curso de la reestructuración de la industria la forma de liquidar un organismo conforme a la legislación laboral vigente.

Estos son los rasgos fundamentales, señores diputados, para solicitar a la Asamblea en nombre de las comisiones el apoyo al dictamen, y a usted, señor Presidente, que si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general lo someta a la votación de la Asamblea. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del

Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente: Se emitieron 324 votos en pro y 16 en contra.

El C. Presidente: - Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 324 votos.

Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos: 3o., fracción IX, 5o., 7o., 8o, 9o., 10, 11, 12, 15, 16, 18, 43, 45 y 50, además del tercero, cuarto y quinto transitorios.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 3o.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 3o., los siguientes ciudadanos diputados: Gerardo Medina, del Partido Acción Nacional; Edmundo Jardón, del Partido Socialista Unificado de México, e Ignacio Vital Jáuregui, del Partido Demócrata Mexicano. Para hablar en pro del mismo artículo, el diputado Víctor Torres García.

Tiene la palabra el diputado Gerardo Medina.

El C. Gerardo Medina Valdez: - Señor Presidente. En vista de que los razonamientos en que voy a fundar las proposiciones o la impugnación a los artículos que reservé van a ser muy breves, ¿no quiere usted por favor consultar a la Asamblea si se me permite tratarlos todos en una sola intervención?

El C. Presidente: - Con mucho gusto, señor diputado. Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza al señor diputado para que en un solo acto trate todos los artículos que ha reservado.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta que el diputado Gerardo Medina, en una sola intervención, haga las impugnaciones a los artículos 3o., 7o., 18, 45, 50 y quinto transitorios... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se aprueba, señor Presidente.

El C. Gerardo Medina Valdez: - El artículo 3o. del proyecto se refiere a una serie de definiciones de carácter técnico, combustible nuclear, instalación radiactiva, etcétera; pero en la fracción V, inciso e), se dice que cualquier otro material que contenga una o más de los elementos citados en la concentración que determine la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. La razón de haber reservado esta fracción V, inciso e), es que es la primera mención que se hace de la Secretaría responsable de este ramo. No objetamos el contenido del inciso.

A todos nosotros nos consta cuánto tiempo se consume sobre todo en cada relevo presidencial con las famosas adecuaciones, porque basta el cambio de una secretaría, para que tengan que hacerse adecuaciones en numerosas leyes relacionadas con esa dependencia y exclusivamente las adecuaciones consisten en poner el nuevo nombre que al nuevo Presidente se le ocurrió para ese ramo. Entonces, para evitar esa pérdida lamentable de tiempo, nuestra proposición sería fracción V, inciso e), cualquier otro material que contengan, etcétera, en la concentración que determine la Secretaría responsable de energía y minas. Es decir, lo que proponemos es que se pase de la denominación de una dependencia, cuyo nombre puede cambiar a una denominación genérica. Este cambio, de aceptarse, naturalmente, tendría que hacerse en toda la iniciativa en donde se menciona a la SEMIP. Esto le daría continuidad y evitaría el farragoso cúmulo de adecuaciones, solamente para cambiar el nombre de la nueva secretaría, o la misma secretaría con distinta denominación.

En el artículo 7o., esta proposición es de más fondo, si ustedes quieren. Dice: Artículo 7o. "Los titulares de concesiones y asignaciones mineras que descubran minerales radiactivos en los lotes respectivos, deberán dar aviso por escrito a la Secretaría de Energía, Minas e Industria, etcétera, dentro de los diez días vigentes al descubrimiento para que esta dependencia etcétera". Tiene los pasos que tendrá que dar la Secretaría del ramo, en cuatro reciba la información de que en el lote equis de la explotación, de la concesión o autorización fulana, en tal parte, se encontró material radiactivo. La proposición es injertar lo siguiente:

Diría: "Los titulares de concesiones y asignaciones mineras, que descubran minerales radiactivos en los lotes respectivos, deberán - aquí entra la proposición - enviar una muestra de mineral a la Comisión de Fomento Minero y dar aviso a la Secretaría dentro de los 10 días etcétera". Esto tiene una razón de funcionalidad. Cualquier concesionario de una explotación minera, común y corriente, envía sus muestras al laboratorio, pero para que en el laboratorio le digan el grado de concentración o la ley de esa muestra y que le permita de ese análisis establecer definitivamente si es explotable, si es económicamente explotable o no. Y es muy probable

que los laboratorios para muestras mineras se reduzcan solamente a lo que pide el cliente, cuánto cobre, cuánta plata, cuánto oro tiene ésta, y lo demás no le importa; aunque en rigor debería hacerse una buena prueba de laboratorio desglosando todos los componentes.

En cambio, la Comisión de Fomento Minero, a la que se reasigna la facultad en exclusiva para explotar, tomaría esa muestra y sí desglosaría sus componentes, es decir, la marcha analítica completa la haría la Comisión de Fomento Minero, y esto ahorraría tiempo y recursos, y haría más fluido para la Comisión de Fomento Minero establecer aun antes de que llegue el interventor que mandará la SEMIP, tomar... ya formarse un criterio con base en la muestra del mineral que ha recibido.

En la fracción III de este mismo artículo se dice que si la determinación a que se refiere la fracción anterior, etcétera y dice después: "Si el mineral radiactivo resulta de alta concentración, la Secretaría del ramo - bueno, la SEMIP, dice el texto - , determina que procede la cancelación de la concesión o asignación, ésta se hará en los términos de la ley reglamentaria del 27 constitucional en materia minera".

La proposición es la siguiente: "Si el mineral radiactivo resulta de alta concentración, la Secretaría del ramo, aquí entra, determinará si se mantiene o no la concesión; en el primer caso asegurará la propiedad del Estado respecto a los minerales radiactivos; en el segundo, la cancelación se hará en los términos, etcétera, como viene el proyecto original.

La razón de esto es, como mencionaba el caso de la mina de Sonora y la mina de Zacatecas, una de fluorita y otra de oro, y se podría dar más ejemplos... el Estado le ahorraría una enorme cantidad de recursos si no cancela automáticamente la concesión o autorización, porque la concentración de mineral radiactivo sea alta; este ahorro consiste en que el concesionario seguiría explotando su mineral, pero todo el mineral radiactivo automáticamente por ley, primero el 27 constitucional y luego esta ley pasaría al dominio del Estado, esa es la razón de abrir la posibilidad de que el Estado permita que siga la explotación, asegurando, en este caso, que los concesionarios serían menos custodios con responsabilidad de ese mineral, creo que es... casi todas estas proposiciones son de sentido común.

El artículo 18 dice, en la fracción IV dice: "El Ejecutivo Federal por conducto de la secretaría, etcétera, 1. Fijará los lineamientos; 2. impulsará, vigilará 3. regulará, y 4, realizará".

La proposición es insignificante desde el punto de vista que ustedes quieren, gramatical, pero el Ejecutivo obviamente no puede realizar, aquí se entiende directamente, las diversas etapas del ciclo de combustible.

La proposición es: "El Ejecutivo Federal por conducto de la secretaría del ramo y a través de los órganos u organismos establecidos por esta ley y su reglamento, etcétera".

Fracción IV. Fijará normas y hará que se cumplan las diversas etapas del ciclo de combustible, etcétera.

El artículo 45 dice que el consejo directivo será presidido y se integrará con los directivos tal, tal y tal, así como por dos personas nombradas... Lo que proponemos nosotros es que para evitar como ha sucedido, pues que se nombre al "señor tristeza" o al pariente de fulano o sutano que está desocupado, que es muy amigo, en un área de esta naturaleza tan importante, nosotros proponemos: así como por dos personas de reconocida capacidad en la materia.

El artículo 50 en la fracción XVIII dice: "Son las facultades - dice la fracción XVIII, dice -: las demás que se le confieran en esta ley y en las disposiciones legales en vigor"; pero tiene este párrafo: "El Ejecutivo Federal, por conducto del titular de la Secretaría de Energía, etcétera, podrá ejercer también las atribuciones contenidas en las fracciones anteriores. Esto es albarda sobre aparejo. Los órganos que tienen facultades para realizar las enumeradas de la I a la XVIII, son dependencias del Ejecutivo, dependen directamente del Ejecutivo, es el Ejecutivo el que se faculta y realiza todas estas atribuciones; ¿qué sentido tiene atribuir al Ejecutivo directamente, la facultad de ejercer las 18 atribuciones que enumera el artículo? Nos parece esto una necedad.

Entonces, la proposición es que se suprima ese párrafo final de la fracción XVIII.

El quinto transitorio dice que, "las universidades, institutos, centro de investigación que posean combustibles nucleares en propiedad o en arrendamiento, podrán conservar dichos combustibles siempre que se ajusten a las normas de la presente ley y a las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Energía, etcétera. Dicha secretaría se abstendrá de autorizar prórrogas a los contratos de arrendamiento mencionados, o cualquier acto por el que se permita el uso o posesión de combustibles nucleares, salvo los establecidos en la presente ley".

Señores diputados, seamos realistas, con esta disposición en este artículo transitorio, las universidades, los centros de investigación, los centros médicos, la industria que tenga en arrendamiento este tipo de equipos, automáticamente, por esta disposición en el transitorio, van a ser despojados y pensamos en las consecuencias que esto puede tener para la operación de las entidades que he mencionado.

Entonces, la proposición es en el sentido de que, "las universidades, institutos, etcétera, podrán conservar dichos combustibles siempre, etcétera. Dicha Secretaría - aquí viene la proposición - decidirá si autoriza o no prórrogas en contratos de arrendamiento."

Yo creo que deberíamos dejar la posibilidad de que con esta nueva ley y ya sujetos a todas las normas por ella establecidas, no se cancelen los contratos de arrendamiento de equipos que son esenciales para las entidades que menciono, universidades, centro de investigación, centros médicos o industriales, etcétera.

Esas son las proposiciones que pongo a consideración de los miembros de las condiciones dictaminadoras. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Edmundo Jardón.

El C. Edmundo Jardón Arzate: - Señor Presidente, al igual que Medina, solicito que la Asamblea me autorice a tratar todos los artículos que voy a objetar en una sola intervención.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea...

El C. Jesús Luján Gutiérrez: - Señor Presidente, ¿me podría decir si está incluido el artículo 43?

El C. Presidente: - Está incluido el 43, señor diputado.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: - Solicito que el 43 lo separare del orden, porque nosotros tenemos especial interés en tratar ese artículo.

El C. Presidente: - Bien. Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza al señor diputado Edmundo Jardón Arzate para que pueda tratar en una sola intervención los artículos 3o., fracción IX; 9o., 10, 11, 12, 15, 16 y 18, reservándose, a petición del señor diputado del PPS, el artículo 43.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se le permite tratar al señor diputado Edmundo Jordón, conjuntamente, los artículos impugnados 3o., fracción IX; 9o., 10, 11, 12, 15, 16, y 18, del proyecto de decreto... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - Adelante, señor diputado.

El C. Edmundo Jardón Arzate: - Gracias, señor Presidente.

Roger Garodin, en alguna parte de sus escritos dice que una persona que quiera dedicarse a la política en nuestro tiempo, y no tenga conciencia de que estamos ya en la época de la cibernética, de la afición nuclear y de la presencia del hombre en el espacio cósmico, está viviendo en una nueva edad media.

De algún modo a algunos de nuestros políticos, y tal vez a muchos, les suceda esto; no se han percatado del cambio que en todos los órdenes de la vida representan estas nuevas aportaciones de la ciencia para bien o para mal de la humanidad. Por eso es que José Luis Lamadrid tiene razón cuando nos llama la atención acerca de la importancia de una ley como la que hoy hemos estado discutiendo. No como decía el diputado Valencia, porque él está seguro de que tiene la razón y de que además les asiste el derecho. Esa es cuestión todavía discutible y a discutir. En todo caso, debió haber sido franco y expresado aquí que si esta ley se va a aprobar, es porque hoy, quienes creen que la ley es bondadosa, tienen la mayoría de votos.

En cuanto a la bondad misma de la ley, eso es asunto que queda todavía a la prueba de su confirmación en la práctica. Y yo digo que a propósito de la cita de Antonio Caso, "alas para votar y plomo para estar firmemente pegados y apegados a la realidad". Los juicios de Valencia externados desde esta tribuna carecen de alas. Y en cambio sí, Valencia nos ha venido a demostrar que tiene bastante plomo en los pies. Tanto que no le permiten absolutamente ni siquiera un intento de vuelo. Y el plomo, lo saben los compañeros que son especialistas en la materia, es uranio envejecido, o sea, uranio que ha perdido completamente su radiactividad.

No somos nosotros, Gerardo Medina, quienes hemos querido en ningún momento abaratar este proyecto en aras de la defensa del sindicalismo independiente; eso lo ha venido a hacer otro compañero diputado, Ricardo Govela, que ha dicho aquí con bastante mala fe, que el Partido Socialista Unificado de México tal vez hubiera estado de acuerdo en aprobar este proyecto de ley a debate si se hubiera garantizado de algún modo la permanencia del SUTIN como organización sindical.

Yo contesto que definitivamente a nosotros lo que de manera fundamental nos interesa son cuestiones de mucho mayor trascendencia, cuestiones que tienen que ver con la Nación en su conjunto, y que si se ha objetado el dictamen en lo general, como lo vamos a hacer en lo particular, se debe no a esa razón o a esa supuesta causa, que apuntó aquí Govela, sino a que con la desaparición de Uramex entre otras cosas se desintegra el trabajo, en su conjunto, de la Nación en cuanto al aprovechamiento de minerales radiactivos - radiactivos, Govela, no radioactivos -; y por lo tanto diría también, contestando un poco a lo que decía Carreño Carlón, no somos los más brillantes constitucionalistas, no somos tampoco los más brillantes sindicalistas, no somos los más brillantes revolucionarios, no somos los más brillantes nacionalistas, pero somos, eso sí, por fortuna, como muchos otros millones de mexicanos, los más firmes defensores de los intereses de la Nación. Algunos, entre tantos millones de mexicanos.

Se ha dicho aquí que el artículo 3o., en su fracción VIII, tal y como aparece en el

nuevo proyecto, no disgrega ni impide el control por parte del Estado en las cantidades de uranio que pueden contenerse por sí solas, o combinadas como regularmente aparecen en la naturaleza con otros minerales o piedras fosfóricas. El contenido de uranio o torio, no puede decidirse simplemente por su cantidad combinada con otros minerales o con otras piedras fosfóricas. Y ya se hablaba dando ejemplos a los que se refería Antonio Gershenson, de distintos yacimientos de uranio que existen en nuestro país, como por ejemplo el de la mina de Barley que se encuentran en Matehuala, S. L. P., que tiene una gran cantidad, un gran contenido de uranio y en el que en consecuencia, no hay problema con respecto al porcentaje. Lo mismo que ocurre con la mina de La Caridad, en Sonora, también con un gran contenido de uranio y en el que se está explotando cobre.

Pero en cambio, existen parte del país en donde uranio se presenta en porcentajes menores a los que están establecidos en este proyecto de ley, en su artículo 3o., fracción VIII, como por ejemplo, el de San Hilario en Baja California, con 120 ppm de un 3.08, o de roca fosfórica en Santo Domingo, Baja California, con 90 a 100 ppm de 0.308 y Toño Gershenson tiene razón, en este caso, aunque sería que esto está previsto en la ley, se corre evidentemente el riesgo de que de alguna manera estas cantidades de uranio puedan ser sustraídas al dominio del Estado.

Por eso es que nosotros objetamos la actual redacción de este artículo en su fracción IX, y proponemos que se mantenga el texto que está en la actual ley y que dice: "el que contiene uranio, torio o la combinación de ambos y los demás minerales susceptibles de ser utilizados para la fabricación de combustibles nucleares que determine expresamente, en este caso sería ya la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, mediante declaratoria que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Dejo a la Secretaría esta proposición, para que la mayoría, más sus adláteres, la rechacen en su momento.

Paso ahora a los otros artículos en los que evidentemente se está dando la desintegración de este importante aspecto de nuestra vida política económica y social. Quiero señalar que aquí se está utilizando un argumento y se está llevando a la ley, que no se da en otros casos y que en consecuencia me resulta, por lo menos a mí, bastante complicado de entender. Pongo un ejemplo, de menos a más; la Secretaría de Recursos Hidráulicos desapareció y fue integrada a la Secretaría de Agricultura, con la idea, ciertamente correcta, de que es preferible que sea una sola secretaría la que se encargue tanto del aspecto agrícola como del aspecto hidráulico en el campo de nuestro país. Faltaría nada más que se integrase también la Secretaría de la Reforma Agraría, independientemente de que se buscase una nueva denominación a esta Secretaría. Porque entre otras razones, creo yo que una de las que pasan para trabar el desarrollo de la producción en el campo y la aplicación de las técnicas adecuadas para el aprovechamiento de la tierra y del agua, es esa, la dispersión de funciones.

Y desde menos, voy a más: la Comisión Federal de Electricidad tiene integrado, dentro de su actividad, todo lo que se refiere a la electricidad en nuestro país; y llego todavía más: Petróleos Mexicanos está integrada como una institución que se encarga de toda la actividad petrolera de nuestro país, incluyendo la investigación, a través del Instituto Mexicano del Petróleo.

Sin embargo, en este caso, las funciones que se asignan sobre el particular, se dispersan en distintas dependencias. Quiero aclarar de paso que quizá por apresuramiento, Lamadrid cometió un error histórico cuando se refirió a este asunto. Habló de lo que se hizo en la época de Ruiz Cortines. Yo lo recuerdo bien, porque de algún modo fue actor en este asunto; digo actor porque fue uno de los periodistas que en su momento señalo el riesgo que estaba corriendo nuestro país, ante la sustracción ilegal de uranio al extranjero, y el Gobierno de Ruiz Cortinez dio un paso más en esta materia reformando el artículo 27 constitucional y declarando como algo exclusivo del Estado, el aprovechamiento de los minerales radiactivos. En aquel entonces se creó la Comisión Nacional de Energía Nuclear y se quitó a la Comisión de Fomento Minero la facultad que tenía hasta entonces para controlar como reservas nacionales los minerales radiactivos.

La dispersión de funciones que ahora se agrupan en Uramex viene a imposibilitar el desarrollo tecnológico de los combustibles nucleares. El problema de la organización no es trivial, por lo que no vale argumentar que no importa si las funciones se disgregan, porque a fin de cuentas no salen de la esfera del Estado. El desarrollo tecnológico en un país en vías de desarrollo requiere de condiciones muy apropiadas para que sea real y en forma sobresaliente requiere de una organización adecuada.

Si analizamos serenamente el desarrollo del proyecto de Laguna Verde, llegamos, de manera inequívoca, y esto lo han expresado muchas personas, a la conclusión de que uno de los principales problemas ha sido el distanciamiento entre la Comisión Federal de Electricidad y el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.

Si ese proyecto se hubiese desarrollado sobre la base de una colaboración estrecha entre estos dos organismos, probablemente el contenido nacional de Laguna Verde no fuese mayor; pero es seguro que en el ININ habría un acervo de conocimientos y experiencias que permitirían una mayor participación nacional en el próximo proyecto. Sin embargo, factores coyunturales apoyados en la separación orgánica, impidieron que el ININ aprovechase tal proyecto para el desarrollo tecnológico.

Hace seis años se argumentó mucho en el sentido de que la separación de ININ - Uramex no traería consecuencia alguna, que antes bien sería benéfica; por si hubiese dudas se dijo en aquel entonces; "se establece un organismo cúpula al que los coordina". Los resultados ya los conocemos ahora, el organismo cúpula, la Comisión Nacional de Energía Atómica, nunca funcionó, y ahora se pretende que desaparezca.

La separación de ININ y Uramex sólo ha sido causa de duplicidad de funciones, pues éstas nunca se han definido con precisión, lo que ha sido causa de duplicidad de aparatos administrativos, y lo que es más importante; ha impedido la transferencia de experiencias y conocimientos, lo que les da un contenido vano a los trabajadores de investigación y desarrollo.

Los países en vías de desarrollo que han logrado el mayor avance tecnológico en el área nuclear han sido precisamente dos países que tienen totalmente integrada su industria, Argentina y la India, en estos dos casos con un avance tecnológico nuclear innegable, los organismos nucleares nacionales no sólo abarcan las funciones correspondientes al ININ y Uramex, sino que también están a cargo de la construcción de las plantas nucleoeléctricas; si en uno de esos países, por ejemplo, Argentina, alguien se atreviese a decir que hay que desintegrar la Comisión Nacional de Energía Atómica, porque son muchas sus funciones y la hacen inoperante, quedaría en el mayor de los ridículos posibles.

De acuerdo a la iniciativa, habrá separación entre explotación de uranio y la explotación y beneficio de tal mineral, esto impediría que la Comisión de Fomento Minero, de llegar a explotar directamente los minerales y éste se familiarizará con las características metalúrgicas del uranio de cada yacimiento particular y ante ello recurra a contratar diseño de las plantas de beneficio con alguna firma de ingeniería, sobra decir que esta capacidad de diseño la alcanzó Uramex en unos cuantos años y la aplicó en el diseño de la interrumpida función de la planta de Peña Blanca, de acuerdo con la iniciativa, por conducto de la SEMIP, se refinará el uranio, se convertirá en bióxido de uranio en exafloruro de uranio, se enriquecerá el uranio, se reconvertirá el exafloruro de uranio en bióxido de uranio enriquecido, se fabricarán los ensambles combustibles, se procesarán los combustibles irradiados y se almacenarán los desechos radiactivos.

Según los promotores de la iniciativa todo esto lo hará directamente la SEMIP y según la iniciativa el ININ no pierde funciones. Bajo estos dos forzados supuestos como puede darse el desarrollo tecnológico en el ININ y el aprovechamiento industrial en la SEMIP, no podría darse la necesidad de otro organismo cúpula; por otra parte la cancelación de Uramex y la sustitución de sus funciones correspondientes a organismos donde no puede contratar el SUTIN, buscan directamente la supresión, de una vez por todas, de una fuerza que ha significado por promover la programación del desarrollo de una industria nuclear nacional. Los planteamientos del SUTIN no han dejado de ser incómodos para quienes coinciden en el desarrollo de una industria nuclear dependiente y no pocas veces se han dado enfrentamientos de ideas en las que los funcionarios no han salido bien librados. De ahí que la intención de enmarcar el desarrollo nuclear dentro de un esquema desarrollista, necesariamente implica acallar al Sindicato de los Trabajadores Nucleares.

Los artículos 15 y 16 del dictamen, independientemente de que significan la renuncia implícita del Estado a la realización de funciones estratégicas, como son la utilización de reactores nucleares y producción de material radiactivo, conllevan un obstáculo más al desarrollo de tecnología nacional.

El Sector Privado a través de universidades,institutos y centros de investigación, tendría acceso a estas funciones de aprobarse el dictamen en los términos propuestos. Al permitir implícitamente la intervención de las empresas privadas en el manejo de reactores nucleares que no sean de potencia y en la producción de materiales radiactivos, la intervención del capital y de la tecnología transnacional sería directa.

Para la fabricación de los combustibles nucleares, uno de esos procesos industriales que según la iniciativa serán por conducto de la SEMIP, ya en 1976, un año antes de que se considerase la otra iniciativa con iguales propósitos a ésta, la General Electric presentó un programa completo para establecerse en este país. Este plan está contenido en un documento en inglés fechado el 26 de mayo de 1976 y titulado: Y. E. Internacional Mitlar Tecnology Transfer.

En México no hay empresas nacionales privadas con tal capacidad, por lo que serían las transnacionales las únicas que podrían entrar al mercado, incluso se sabe que hay una transnacional buscando representantes locales para ofrecer materiales radiactivos.

Si verdaderamente el ININ sigue desarrollando tecnología en estos campos. ¿cómo podría hacerle competencia a las transnacionales ya establecidas, que han probado su tecnología por muchos años, que tiene un mercado muy grande y que cuenta con sistemas de comercialización que oprimen al incipiente competidor?

Hasta aquí, señor Presidente, las objeciones que presento a los artículos que reservé y por supuesto, pidiendo a usted se someta a consideración de la Asamblea la propuesta de reforma a la fracción VIII del artículo 3o.

En cuanto al artículo 43, en su oportunidad pasaré nuevamente a la tribuna. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Ignacio Vital Jáuregui.

El C. Ignacio Vital Jáuregui: - Señor Presidente; compañeros y compañeras diputados:

Nos hemos apuntado en contra del artículo 3o. porque lo consideramos impráctico, indefinible e ilógico. Primeramente dice al definir lo que significa

El C. Presidente: - Perdón que lo interrumpa, señor diputado. Usted reservó el artículo 3o. desde luego y a su vez el 5o., 7o. y 8o.

El C. Ignacio Vital Jáuregui: - Pido permiso para tratar los cuatro en una sola intervención.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría si la Asamblea acepta que el señor diputado Vital Jáuregui desahogue en una sola intervención los artículos que ha reservado.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se permite al ciudadano diputado Vital Jáuregui que trate en una sola intervención los artículos reservados... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Afirmativo, señor Presidente.

El C. Presidente: - Adelante, señor diputado.

El C. Ignacio Vital Jáuregui: - ...decíamos que hay una indefinición en este artículo, puesto que en la primera parte de él dice: "El mineral radiactivo es todo aquel que contenga uranio, torio, combinaciones de ambos, en 300 partes por millón, o sea, 300 gramos de uranio o de esos minerales, de esos metales, por tonelada". Pero más adelante dice: "...asimismo, será considerado mineral radiactivo el que contenga menos de 300 partes cuando así lo determine la mencionada Secretaría".

Es decir, es ilógico puesto que la lógica nos dice que una cosa puede ser y no puede ser al mismo tiempo. Entonces, nosotros consideramos impráctica esta definición de 300 gramos, puesto que puede haber minerales con menos concentración, pero que sí sean utilizados. Todo está de acuerdo con la época, con la técnica que se utiliza.

Con el advenimiento de nuevos métodos científicos, el siglo pasado, a mediados del siglo pasado, a mediados del siglo pasado, por ejemplo, todas las explotaciones de oro y plata se hacían a base de amalgamaciones, es decir, el mercurio tomaba el oro y la plata en aquella molienda y no había otro sistema práctico entonces; pero a finales del siglo vino la cianuración y entonces, metales, minerales, hasta con muy poco concentrado de plata y oro se pudieron trabajar hasta con pocas leyes de 5 o 6 gramos de oro y 20 y hasta 100 gramos de plata y se empezaron a cianurar, inclusive se empezaron a cianurar los jades que habían dejado las minas en tiempo de la Colonia en las cuales aquel procedimiento de amalgamación no le sacaba ni el 40% de los valores y dejaba el resto ahí entre los jades y hubo muchos negocios en todas partes del mundo a base de cianurar los jades que se habían trabajado con amalgamación y esto puede suceder con los minerales actuales que tienen menos de 300 gramos de uranio por tonelada o uranio torio y ambos.

Si ahorita no hay, si en esta época no hay elementos técnicos suficientes para que sea económicamente factible una explotación de esa naturaleza, pues ya vendrán nuevos métodos que a lo mejor harán factible explotaciones hasta con menos de 100 gramos o 50; es decir, que esto realmente es técnicamente impráctico decidirlo, si esta definición está de acuerdo a la economicidad en su explotación con los métodos actuales.

Nosotros sugerimos en todo caso, pues, que no se fije una ley determinada sino que se diga simplemente: aquellos minerales, que mineral radiactivo es todo aquel mineral que tenga uranio y torio en las condiciones en que sean explotables y nada más. Esto es con relación al 3o.

Pasando al artículo 5o., dice: "Para la exploración, explotación y beneficio de los minerales radiactivos, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, otorgará las asignaciones correspondientes a los órganos públicos previstos en los artículos 9o. y 10 de la presente ley".

Nosotros proponemos en este aspecto, que es más práctico ofrecer premios o estímulos a aquellas gentes que viven de la minería, que viven de gambusinos o de pequeños mineros, buscando minerales, generalmente oro y plata, porque hemos visto que en muchas naciones, por ejemplo, en los Estados Unidos de Norteamérica, muchos yacimientos importantes de uranio se han descubierto con esos sistemas de que el pequeño minero, el gambusino, recorriendo los campos, a lo mejor buscando otra cosa, encuentran uranio y ve que no hay estímulo por su hallazgo, por parte del Estado que es el único que puede explotar estos yacimientos, no hace la lucha por ir a denunciar y a decir que encontró ese hallazgo de minerales radiactivos. En cambio, con un estímulo, esos mismos mineros podrían comprar contadores y en su búsqueda diaria de otros minerales de oro y plata, por ejemplo, realmente nuestro gambusino busca cinco sustancias principalmente: oro, plata, plomo, cobre y zinc y se olvida de los demás metales o metaloides útiles a la industria.

Entonces, sí creemos que con un estímulo al gambusino, al pequeño minero, se estimularía sobremanera la localización de estos recursos.

Se nos ha dicho que eso es impráctico, que hay aviones, que hay helicópteros, que sobre esos aviones se pueden montar detectores especiales, pero creo que es un tanto utópico, nosotros no tenemos esas flotillas de aviones que se dedican a volar en toda la República Mexicana, y tampoco estamos en contra de que se utilice eso, nosotros estamos en que

se estimule el hallazgo de minerales radiactivos, utilizando tanto la técnica moderna de localización, a base de aviones y helicópteros, como la técnica también moderna de localización en el campo mediante contadores Geiger, para lo cual proponemos que se le añada al artículo 5o. el siguiente texto: "Sin embargo, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal organizará un sistema objetivo de premios y estímulos a los prospectores de minerales radiactivos".

El artículo 7o. se refiere a aquellos fundos en explotación actual, en los cuales se encuentra añadido a los metales que se están explotando, o los minerales que se están explotando, se añade, o se encuentra o se localiza mineral radiactivo, y da una serie de casos. Aquel caso, el primer caso en los cuales el mineral radiactivo es económicamente aprovechable, en lo cual dice "se lleve a cabo los trabajos necesarios para determinar si la explotación de minerales radiactivos descubiertos es técnica y económicamente aprovechable". Nosotros proponemos ante esta Asamblea también una serie de estímulos más bien que castigos a aquellos que encuentren minerales radiactivos ya en los fundos que se están aprovechando, que se están explotando, y se nos ocurre que lo mejor sería premiarlos en lugar de castigarlos. ¿Cómo sería el premio? Pues, el premio sería estar en combinación con ellos para que aprovechando las instalaciones de ellos pudiera el Gobierno Federal aprovechar, ya sea las "colas", los "jales", como se dice también, aprovechar esas "colas" esos "jales", para ya una vez, como allí ya sale molido el material, pues entonces ya se puede pasar por diferentes procedimientos, una flotación, unas celdas de flotación puesto que el mineral ya está molido y lo puede aprovechar perfectamente bien el Estado sin el acoso de quitarles o de tratar de aprovechar en favor del Estado el fundo minero que está en explotación.

Nosotros proponemos que el artículo 7o. del proyecto de ley quede en los siguientes términos: Se refiere al número III.

"III. Si la determinación a que se refiere la fracción anterior es positiva, se procederá a modificar la concesión o asignación para que a los organismos públicos competentes se les otorgue la asignación de los minerales radiactivos, explotables, y se indemnizará al concesionario o asignatorio por los trabajos realizados y las instalaciones de su propiedad que no sean separables de la explotación. En este caso, el concesionario o asignatorio podrá continuar fuera del ámbito con la explotación de los demás minerales".

Asimismo, se propone añadir a la fracción IV, de dicho artículo 7o., al final de la misma, después de una coma, la siguiente redacción:

"...según los usos y costumbres mineros y mientras sea titular de la concesión o asignación respectiva".

Es decir, nosotros creemos que aquel yacimiento que tiene, según la ley, que pasa a manos del Estado, a manos de la Secretaría de Energía y Minas e Industria Paraestatal, pues que se habla también en la ley de la retribución que se le tiene que dar a aquella personalidad que tiene su patrimonio, toda su vida invertida en aquel fundo minero, en aquella explotación y no se hable únicamente de que pasará a poder del Estado.

Con relación al artículo 8o., se propone lo siguiente: que al artículo 8o. se añada que "la explotación o beneficio del mineral radiactivo descubierto por los titulares de las concesiones o asignaciones correspondientes sea en provecho propio". Es decir, entendemos que la explotación y beneficio tiene una connotación, diría yo, semántica. Esas labores, el objeto de la explotación y de beneficio de un mineral, entendido en el argot minero, cuál es el sujeto del beneficio y de la explotación, pues el mineral mismo y no el propietario o el concesionario.

Para los términos mineros, explotación y beneficio significan extraer el mineral de la mina, acarrearlo a la planta de beneficio, triturarlo, molerlo en molinos de bolas generalmente, y posteriormente, ya cuando sale molido de los molinos, por diferentes sistemas minero - metalúrgicos, aprovechar lo que puede ser por cianuración si es oro o plata, o percolación en general a base de cianuro de sodio, cianuro de potasio, o de urea, o de todos los productos que se están inventando para ese procedimiento que se llama percolación. Otro sistema, el más usado para sacar concentrados, son las celdas de flotación que es uno de los más usados, que saliendo de las celdas de flotación se obtienen concentrados, que el minero los manda a las grandes plantas de fundición. Todo este proceso que hemos descrito a ustedes se llama explotación y beneficio.

Y la ley pena a todo el que haga explotación y beneficio de minerales radiactivos. Es decir, nosotros creemos que el señor que hizo aquellos trabajos y que nomás aprovechó aquellos celdas de explotación, lo que a él le conviene, lo que él tiene concesionado, y los minerales radiactivos los dejó ahí o se fueron en las "colas" o los "jales" de ese mineral. Entonces no hizo la explotación y beneficio de esos minerales en provecho propio. Entonces, queremos únicamente que se aumente la frase "en provecho propio", porque lo que se entiende como explotación y beneficio son esa serie de operaciones minerometalúrgias que aquí les he descrito. Entonces, nosotros creemos que para que la ley sea más explícita y más justa, se le agregue que cuando esta explotación se haga en provecho propio, entonces sí violó una ley el señor, porque sustrajo aquellos minerales que le corresponden a la Nación. Pero si no lo hace así el dejará a la Nación en las "colas" o en los "jales" esos minerales para su aprovechamiento en la energía nuclear.

Estoy entregando a esta Presidencia, a través de la Secretaría, nuestras proposiciones

por escrito, señor Presidente. Muchas gracias por su atención.

El C. Presidente: - En virtud de que el señor diputado Luis Torres Serranía, seleccionó para discutir en lo particular los artículos 8o. y 15, y el señor diputado Salvador Castañeda O'Connor los artículos 9o. 10. 11 y 12, y esta Asamblea ha dado su autorización para que sean tratados por los anteriores diputados que hicieron uso de la palabra, corresponde hacerla, en este caso, en primer término al diputado Luis Torres Serranía para el tratamiento de los artículos 8o. y 15. y al diputado Salvador Castañeda O'Connor para el tratamiento de los artículos 9o., 10, 11 y 12.

En consecuencia, tiene la palabra el C. diputado Luis Torres Serranía.

El C. Luis Torres Serranía: - Ruego a la Presidencia consulte a la Asamblea si la intervención para tratar los dos artículos que he reservado, se pueden hacer en una sola intervención.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza la petición del señor diputado.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le permite al señor diputado Luis Torres Serranía tratar en una sola intervención los artículos impugnados... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El C. Luis Torres Serranía: - Muchas gracias, señor Presidente; honorables compañeros diputados; honorable Asamblea: Aunque creo que ya el público prácticamente ha dejado casi solo el salón.

En relación al artículo 8o. más que nada es una pequeña aclaración, ya que al diputado Anguiano, el viernes por la tarde, le entregué las proposiciones que hice yo al respecto; sin embargo, aunque se modificó el artículo 8o., creo que hubo el error de interpretación o no se tomaron en cuenta todas mis proposiciones.

Me refería yo concretamente al nivel de multas, que en la ley original establecían de 5 mil a 10 mil veces el salario mínimo, lo cual para nuestros pequeños mineros resulta demasiado excesivo, y para muchos de ellos nuestros gambusinos y nuestros pequeños mineros que desaparecerían. Y, pues, ustedes saben que la industria minera en México es tradicional, se explotan los minerales desde antes de la Colonia, durante la Colonia y después de la Independencia hasta nuestros días, con métodos que van desde el marro y la pulseta, hasta el uso de detonantes para perforar y hender la tierra en busca de minerales.

Proponía yo que en el caso de encontrar minerales radiactivos y no fuera informada la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, decía la modificación al primer párrafo, "en caso de no hacerlo se harán acreedores a una multa de 500 a 10 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el tiempo que se cometa la violación". Y eso fue modificado de cero a 5 mil veces el salario mínimo. Lo que sigue al primer párrafo y el que yo lo dejaba igual, que cuando estos mineros una vez informados de que tenían minerales radiactivos e hicieran uso de ellos, se les aplicaría una multa adicional de tres veces el valor del mineral.

Sin embargo, para los efectos de proteger al pequeño y mediano minero y al minero en general, proponía la adición de los dos párrafos siguientes: "Para los efectos del presente artículo, los compradores de mineral, cualesquiera que sean, ya sea el Gobierno a través de créditos minero, Industrial Minera México o Peñoles o Pachuca, los compradores en general, tendrán obligación de reportar junto con sus análisis de leyes de los minerales que compran a los pequeños y medianos mineros y mineros en general, la presencia de materiales radiactivos y su volumen específico presente en los muestreos, informando por copia de los propios análisis a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal". Este párrafo lo propongo porque muchos de nuestros mineros no saben ni lo que es un contador geiger, ni tendrán capacidad para comprarlo y si lo compran es probable que en cualquier momento se les destruya y tengan que invertir nuevamente en un contador.

Entonces, el Gobierno va a comprar los minerales, fundamentalmente es el que absorbe toda la producción minera o los grandes compradores como la Industrial Minera México, Peñoles o Pachuca, tendrían la obligación de informar la presencia en materiales radiactivos y el nivel de los mismos y entonces viene otro párrafo. "Los pequeños y medianos mineros y mineros en general, deberán reportar a la propia Secretaría los resultados recibidos dentro de los 30 días naturales siguientes al que hayan sido informados, al que hayan recibido la comunicación de que en su mineral hay presencia radiactiva". Aquí han sido informados de la presencia de materiales radiactivos para los efectos del presente artículo y del 6o. precedente. Y en la última proposición es más o menos similar la que estableció aquí el diputado Ignacio Vital Jáuregui, dice: "Con fines de promover por parte de los pequeños y medianos mineros y de los mineros en general, el denuncio de yacimientos radiactivos una vez reportada su presencia en los fundos mineros que explotan, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal se hará cargo de la extracción de los materiales radiactivos.

"Si su presencia es técnica y económicamente aprovechable, regresando al productor

los minerales no radiactivos. A los mineros que denuncien los hallazgos de minerales radiactivos por una sola vez y por cada yacimiento, y a juicio de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, se les otorgará un premio cuyo monto se fijará de acuerdo a la concentración de materiales radiactivos sin perjuicios, de que la propia Secretaría tome en sus manos la explotación del yacimiento en los términos de la presente ley, reintegrando al productor los minerales no radiactivos".

Esa fue la proposición que hice, y sí es cierto, se modificó el artículo 8o., pero no en ese sentido.

En cuanto al artículo 15 que se refiere a la generación de energía eléctrica por medios nucleares, quiero hacer dos consideraciones antes de presentar a esta honorable Asamblea una proposición de un párrafo adicional al artículo señalado.

Después de las explosiones de Hiroshima y Nagasaki, todos ustedes saben que se pensó que la energía nuclear sería la panacea para resolver la falta de energía en el mundo, incluso con los llamados reactores de recría, se llegó a pensar que ésta, la energía nuclear, sería una fuente inagotable que se proyectaría hasta el infinito como fuente de energético. Sin embargo, eso no ocurrió y más bien dio marcha atrás en muchos aspectos y en diversos países, incluidos los países más avanzados tecnológicamente.

Las compañías transnacionales como la Westinghouse y General Electric, de Estados Unidos, la Kraft Work Unión, de la República Federal Alemana; la Frama Tone de Francia y sus subsidiarias en Canadá, Inglaterra, Japón y Australia; la Toshiba y otras más, ante la contracción de su mercado interno por los problemas que surgieron para el uso de la energía nuclear, orientaron todas sus acciones a cargo de expertos vendedores hacia los países en desarrollo, para venderles los reactores y todos los servicios vinculados con el combustible, desde la explotación del uranio hasta su quemado, o sea su explotación, sus beneficios, su refinado, su enriquecimiento, hasta llegar a la planta para su quemado.

Aprovechando la corrupción de los gobiernos del Tercer Mundo, haciendo deshonestos ofrecimientos de jugosas comisiones que evidentemente fueron cobradas en el costo de los equipos, recordemos el caso del Sha de Irán, Reza Pavlhevi, lo que provocó su caída, dando al traste con el programa de 23 mil megawatts, para un período de 20 años, o sea, antes de 1994.

Este programa quedó reducido, si mal no recuerdo, a dos reactores de 1190 megawatts, o sea, un total de 2280 y no estoy seguro que a la fecha se esté operando ninguna de estas máquinas.

En Irán también fracasaron los programas de exploración, refinación y procesado de uranio, debido a las restricciones que al respecto hicieron las superpotencias, ya que ésta conduce a la fabricación de armas nucleares. Recordemos sobre este aspecto la detonación nuclear subterránea de la India, y cómo es que la India llegó a la fabricación de dicho artefacto.

En cuanto a México y particularmente en las dos administraciones pasadas, no quedamos al margen de las tentaciones y de las comisiones de las empresas transnacionales. Desde el Gobierno del Presidente Gustavo Díaz Ordaz, el entonces director de la Comisión Federal de Electricidad, licenciado José López Portillo, se comprometió a nucleoelectrificar a México y durante su gobierno se contrató, durante el Gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, se encontró la primera unidad de Laguna Verde que, según se dijo, se pondría en operación el siguiente sexenio.

Posteriormente, en tiempos del Presidente Luis Echeverría o del propio licenciado José López Portillo, se contrató la segunda unidad y a la fecha el proyecto lleva de diez a doce años de retraso.

En forma muy paralela a Irán, a la salida del licenciado López Portillo, se desploma el programa de 20 mil megawatts nucleares para el año 2000, y se declara que en lo que falta del siglo no se instalaría ninguna nucleoeléctrica, más y menos aún los 19 mil megawatts programados para integrar los 20 mil megawatts a fines de este siglo.

Ahora se vuelve a insistir en el Programa Nacional de Energía, se habla de nuevas plantas nucleoeléctricas, no obstante que en el mismo programa en el en el que ahora se comprometen nuestras reservas uraníferas y se dice que consumirán el 60% de nuestros recursos de uranio quedando solamente para 1000 megawatts adicionales no obstante que quedan comprometidas nuestras reservas, se vuelve a hablar de por lo menos una planta nuclear más.

Crecimiento de los costos. Los costos de las instalaciones nucleares es evidente que han crecido desproporcionadamente y que la energía nuclear no resultó la energía más barata y la energía inagotable que se pensaba cuando se descubrieron los primeros reactores. Los problemas que han encarecido fundamentalmente el desarrollo de la energía nuclear, son los siguientes:

Los desechos nucleares y el manejo a nivel mundial no se ha resuelto y se almacenan en lugares provisionales, ha de elevar considerablemente el costo de las plantas nucleoeléctricas ya que tarde o temprano deberá tomarse una decisión al respecto.

Sabemos que los desechos nucleares tendrán que empacarse en plomo, en cajas de acero y luego sepultarse en la tierra, al parecer esa es la solución que se les ha dado. Otros han propuesto, al parecer, tirarlos al mar, pero sabemos lo que eso puede acarrear, lo que eso le puede causar, los daños que puede causar en la ecología. El encarecimiento mundial del dinero y la propia inflación mundial, ha retrasado en forma considerables los proyectos actuales, elevando en

un porcentaje muy considerable el costo en relación al presupuesto original. Los exageradamente altos costos esperados para el petróleo no se han dado y por el contrario a la fecha tienden a la baja. Esa fue otra razón por la que muchos países pensaron en energía nuclear, que al dispararse los precios del petróleo, iba a ser prácticamente imposible generar energía a base de petróleo y entonces miraban hacia la energía nuclear. Esta situación repercutirá más aún en cualquier proyecto nucleoeléctrico y su justificación a nivel mundial será más precaria.

En efecto, se esperaban precios hasta de 80 dólares por barril para 1990 y muy cercanos a los 100 o inclusive hay quienes pronosticaban 200 dólares el barril para el año 2000.

Otro de los aspectos importantes que han frenado la industria nucleoeléctrica y en algunos casos han paralizado definitivamente, son los accidentes nucleares que se han registrado como Tream Iceland, el Lebraun Ferry y otros más que las empresas transnacionales productoras de equipo nuclear, se han empeñado en ocultar o desvirtuar en cuanto sus reales y eventuales consecuencias.

El rechazo de la ciudadanía a que se instale una planta de este tipo cercana a su residencia, que pone en peligro sus vidas y la propia ecología, ha sido bastante fuerte en diversos lugares del mundo. Y esto solo hecho ha retrasado los proyectos y aumentado sus costos.

El costo que signifique evacuar un área considerable en caso de un accidente nuclear no se ha tomado en cuenta, ni contamos con el adecuado nivel de educación y preparación para nuestra propia ciudadanía. Recordemos el trágico accidente de San Juan Ixhuatepec donde si un año antes o un mes antes de la tragedia se hubiera pretendido desalojar a los ciudadanos, no obstante el peligro en que vivían, seguirían aferrados a un pedazo de tierra. Es la desesperación del que nada tiene y prefiere correr los riesgos para él y su familia con tal de contar con un pedazo de tierra, con un pedazo de suelo.

Adicionalmente, y como consecuencia de lo anterior, los requerimientos de la Comisión Internacional de Seguridad y Salvaguardia Nucleares han acabado de encarecer los proyectos nucleoeléctricos y por retrasar su puesta en servicio o inclusive han ordenado la cancelación definitiva de algunos proyectos con un significado avance y un adelanto.

La Comisión Internacional de Seguridad y Salvaguardias cada vez ha hecho más estrictas las condiciones de seguridad para arrancar una planta nuclear; cada vez ha puesto mayores problemas para que pueda arrancar una planta, y cada vez mayores exigencias; entonces, eso también ha encarecido los proyectos.

El costo de los proyectos a la fecha ha variado de 200 dólares pro kilowatts instalado a 4 mil y 6 mil dólares pro kw; es decir, se ha levantado en 20 y hasta 30 veces el costo original.

Señores diputados, estos conceptos no son solamente míos ni fueron presentados, algunos de ellos, en su trabajo para ser admitido como académico de número de la Academia Mexicana de Ingeniería, por el ingeniero César O. Bautista Montes, quien fuera alto funcionario de Petróleos Mexicanos y que muchos de ustedes seguramente conocen, y que además es una reconocida autoridad en la materia.

Es muy probable que la Comisión de Energéticos tenga a disposición ese trabajo, y en caso negativo, creo contar con la autorización del señor ingeniero Bautista, para entregarle a la Comisión una copia de dicho trabajo.

Pero ¿qué podemos hacer para atender la demanda de energía? De acuerdo con los análisis de la Comisión Federal de Electricidad, que históricamente han sido confiables, se espera que para 1988 haya un consumo de energía de 115 mil yigawatts - hora, o sea 115 mil millones de kilowatts - hora, lo que habrá de requerir una capacidad instalada de 22 mil megawatts, contra 18 mil o 19 mil instalados actualmente.

Esto significa un incremento de sólo 4 mil a 3 mil megawatts. Para 1992, esta proyección nos lleva a contemplar un consumo de 160 mil megawatts - hora lo que habrá de requerir una capacidad instalada, según la Comisión Federal de Electricidad, de 160 mil megawatts, o sea, diez veces instalada a la fecha, Sin embargo, creo que debido a la crisis y a la recesión económica, estos valores deberán contraerse sensiblemente por la economía de consumo de energía que nos impone la actual situación, la crisis por la que atravesamos, y que declinarán estos valores.

A la fecha, estas son las capacidades que el propio Programa Nacional de Energía supone se habrán de instalar en las diversas fuentes convencionales de energía. Los valores que voy a dar son incrementos al actual. Hidroeléctrica, 22 mil megawatts, actualmente aprovechamos el 29.8% y podemos incrementar considerablemente esta fuente de energía: geotérmica, 3,900 megawatts, aquí también actualmente explotamos solamente el 13%, lo que significa que también México puede incrementar nuestra producción de energía; en carbón solamente se espera un incremento de 5,400 megawatts. Desconozco realmente el potencial de nuestros yacimientos carboníferos para ser aplicados en nuestras plantas carboeléctricas, pero sí considero que hay bastante capacidad, hay bastantes yacimientos para hacer una mayor explotación y aumentar por conducto de carboeléctricas la generación de energía.

Respecto al uranio se proyecta la instalación de mil 608 megawatts en Laguna Verde, incluyendo una planta adicional de 1000 megawatts que, según el Programa Nacional de Energía, consume prácticamente nuestras reservas de uranio. Como lo mencioné anteriormente, los pronósticos de CFE son y han

sido históricamente confiables, pero en esta ocasión debido a la crisis y al ahorro de energía que la misma nos impone, creo que habrán de reducirse considerablemente, y que podremos impulsar el desarrollo de nuestra patria con nuestras fuentes convencionales de energía. También en el consumo de hidrocarburos podemos aumentar nuestra capacidad de generación.

En el estudio del ingeniero Bautista, se menciona que México debería encaminar más esfuerzos en expropiación petrolera que nos permitirían aprovechar este recurso energético en mayor generación de energía eléctrica, inclusive para quemar el combustolio pesado que no tiene mercado mundial y que realmente no lo aprovechamos.

Debemos tomar en cuenta además otros energéticos menores, que aunque no nos van a dar grandes volúmenes de energía, sí pueden regionalmente contribuir a la situación de la demanda esperada. Estos son, por ejemplo, la energía heólica.

En lugares donde contamos con vientos permanentes, como es el caso de La Rumorosa, en Baja California Norte; La Ventosa, en Salinas Cruz y en el tramo de carretera entre el puerto de Veracruz y entre el Puerto de Alvarado. Y seguramente tenemos estas condiciones en algunas otras regiones del país, sería cuestión de explorarlo. Sobre este particular valdría la pena lo que Holanda ha logrado con sus molinos de viento. Ya sabemos que las plantas que generen energía eléctrica, a través del aire, no van a ser de 3600 revoluciones como las plantas termoeléctricas o las plantas hidroeléctricas de grandes caídas. Sencillamente serán generadores de muchos polos para dar energía eléctrica a baja velocidad.

También podemos aprovechar la biomasa que además nos permitiría resolver el problema de la basura en varias ciudades del país. La maremotriz, fundamentalmente en el Golfo de Cortés y otras regiones, donde a pesar de lo que se diga tenemos mareas importantes.

Por todas estas razones y recogiendo el sentir del gran ausente en este debate, el pueblo de México, sobre cuyas espaldas habrá de recaer el costo de lo que aquí se haga, me permito someter a vuestra soberanía la adición del siguiente párrafo al artículo 15 de la ley que nos ocupa.

Es el siguiente: ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.

"En relación a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia Nuclear, y tomando en cuenta las consideraciones expresadas en esta tribuna, me permito solicitar sea enviado a la Comisión de Energéticos para ser adicionado el artículo 5o. de la citada ley, en el siguiente párrafo: "la generación de energía eléctrica a partir de la energía nuclear deberá estar sujeta a un estudio previo y minucioso en cuanto a sus costos de proyecto, diseño, construcción, operación y mantenimiento, incluyendo el manejo total de los desechos nucleares y los costos de desmantelamiento por cualquiera de las causas que en un momento dado o al final de su vida útil se hace necesario en los términos de la propia ley".

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 19 de diciembre de 1984. Atentamente, diputado Luis Torres Serranía.

Respecto al artículo 8o. yo quisiera pedirle al diputado Anguiano que se reconsiderara las proposiciones que ya le había hecho a él, para que se modifique, pues, realmente este artículo que ve, en mi concepto, un poco vago, dice así: "los titulares de las concesiones o asignaciones de exploración, explotación y beneficio que en contravención de la disposición anterior hubieren explotado o beneficiado el mineral radioactivo descubierto, se harán acreedores a la cancelación de las concesiones o asignaciones y a una multa hasta por 5 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal

. "Quienes hubieren omitido dar aviso, dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, se harán acreedores a una multa hasta por 5 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal".

Realmente no especifica si es adicional o no. En su estructura original decía: "con una multa adicional hasta de tres veces el valor del mineral explotado, pero una vez que hayan tenido conocimiento de que tienen materiales radioactivos, cosa que como ya se señaló aquí nuestros pequeños mineros no tienen recursos para investigarlo; en cambio los compradores, los grandes compradores de minerales en México sí tienen recursos para investigar, detectar y comunicar al minero la presencia de estos minerales radiactivos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Salvador Castañeda O'Connor

. El C. Salvador Castañeda O'Connor: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados. Reservé los artículos 9o., 10, 11 y 12, porque son aquellos que asignan las atribuciones y funciones que tenía Uramex, o que tiene Uramex todavía, a la Secretaría de Energía y Minas, a el Consejo de Recursos Mineros, a la Comisión de Fomento Minero, con lo que nosotros pensamos que se dispensa todo este proceso de la producción de energía nuclear. Permítanme porque tiene relación con el tema y abusando de ustedes hacer algunas consideraciones.

Nadie puede negar ahora la importancia de la participación de los campesinos y de los obreros en la Revolución Mexicana, que dio a este movimiento además de su carácter capitalista, un sello profundamente nacional, agrarista y popular, que obligó al Estado y al derecho burgués a reconocer los derechos históricamente reclamados por las masas campesinas y el movimiento obrero que se organizaba al tiempo que se ampliaba el camino de la democracia.

Los dirigentes fundamentales del movimiento de 1910 y 1917, y los gobernantes más lúcidos que surgieron de la Revolución, llegaron a la conclusión que la única forma de asegurar la independencia económica de la Nación y garantizar su autodeterminación, era la de nacionalizar los recursos naturales del país, erigiendo al Estado en representante de ella, para darle la tarea de promover el desarrollo en beneficio del pueblo; llegaron a la conclusión que sólo el Estado podía enfrentar con éxito al imperialismo y a los monopolios nacionales y extranjeros, a que sólo el Estado podría destruir los latifundios, promover la industrialización del país y promover el mejoramiento constante en las condiciones de vida de la población, no por burgués, sino por patriota y progresista. Lázaro Cárdenas aplicó como nadie el proyecto de nacionalizaciones.

Estos son los aspectos del Estado mexicano que queremos que se cumplan ampliándolos y afirmándolos, no los aspectos del Estado represivo.

Si México no está viviendo sus mejores tiempos, como lo expresara Francisco Martínez de la Vega en esta tribuna, se debe en buena parte a que el Estado ha abandonado las tareas que le encomendaron los hombres de la Revolución y se ha venido estructurando como un simple instrumento de clase que se enfrenta al pueblo y que olvida los intereses de la Nación.

Es válido hablar de la Revolución aún después de pasada la conflagración cuando se impulsan una serie de reformas nacidas del nuevo orden social, pero no se puede hablar de revolución cuando se le niega todos los días con contrareformas y desnacionalizaciones.

Cancelada la reforma agraria, conculcados los derechos de la clase obrera, hasta el grado de negar a los trabajadores la libertad sindical, el recurso de la huelga y el derecho a recibir un salario suficiente, el Gobierno ha emprendido hace tiempo el cambio de las desnacionalizaciones que es el camino de la dependencia y de la subordinación a los intereses de los monopolios y del imperialismo.

De todas las formas que existen para romper el orden público que este país se dio, a partir de la Revolución, la desnacionalización es la más contundente y peligrosa.

Hay muchos métodos o formas de desnacionalizar, el más obvio es cuando el Estado devuelve las empresas del Sector Público, a los particulares, pero existe también desnacionalización cuando conservando en sus manos la propiedad de las empresas, el Estado las pone al servicio de la iniciativa privada y de los monopolios, haciéndolas funcionar como simples proveedoras de materia prima y energía barata o prestadores de servicios a precios subsidiados; todo con el objeto de garantizar al llamado Sector Privado un alto nivel de ganancias

También hay desnacionalización cuando el Estado decide desintegrar las instituciones, empresas e instrumentos indispensables para la atención de una actividad estratégica; algunas de estas formas se dieron en el proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, que hoy está a discusión.

Reconozco que las comisiones modificaron la iniciativa presidencial para asegurar mejor dominio y la propiedad de la Nación sobre el uranio y otros minerales radiactivos, cuestión que había quedado en duda; aseguró también, salvo la definición del mineral radiactivo, que corresponde al Estado la exploración, explotación y beneficio de esos minerales, así como la intervención exclusiva que le corresponde en ulteriores aspectos de la producción de energía nuclear, pero hay desnacionalización pese a las sustanciales mejoras que en este terreno produjo el dictamen, respecto al mineral con menos de 300 partes por millón de uranio y elementos similares, y no haya al respecto una declaración expresa de la Secretaría de Energía.

Los reactores nucleares para uso no energético pueden ser operados por particulares, simplemente con el expediente de formar para ello un instituto de investigación, lo mismo pasa con la producción de radioisótopos; pero lo más grave es que se encargó toda esta materia nuclear a un sinnúmero de dependencias y organismos del Gobierno que pulverizan la actividad nuclear.

El artículo 12 del proyecto encarga a la Secretaría de Energía y Minas el ciclo de combustible nuclear, pero ésta es una dependencia administrativa. Y si no organiza la industria nuclear debajo de los escritorios, va a tener que asignar, y esperamos que lo haga, a organismos públicos, esas funciones, y con todo eso se va a propiciar aún más la dispersión en esta materia.

Cualquiera se pondría en guardia si las actividades de Pemex se encargaran a la Secretaría de Agricultura o a la de Pesca, por aquello del origen orgánico de los hidrocarburos. La dispersión de las diferentes tareas que componen la industria nuclear condenaría a nuestro país a una permanente y creciente dependencia económica, particularmente frente a los Estados Unidos, lo que significaría ir en contra de nuestra soberanía y autodeterminación.

Si alguna modificación hay que hacer a la Ley Nuclear en vigor, sería la de integrar las funciones que actualmente corresponden a Uramex y al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, en un solo organismo, al que efectivamente se le diera todo el apoyo para cumplir con el propósito de tener una industria nuclear que dé mayor autonomía e independencia al país.

La desintegración que plantea la iniciativa en discusión significa la pulverización de esta eficiente industria y con ella la renuncia a

un desarrollo nacional en este campo estratégico.

Este cambio negativo, señores en la conducta del Estado, no se debe a ningún hecho violento, a ningún cuartelazo, sino al cambio paulatino de su composición de clase y de la correlación de fuerzas que operan en el país. Es indudable que ya no influyen en este Gobierno los patriotas, ni los demócratas ni mucho menos los obreros ni los campesinos; este proceso desnacionalizador pareciera, sin embargo, ser el producto de un golpe de estado, que enfrenta al Gobierno, a la Nación y al pueblo. Hemos afirmado que los intereses de la Nación y de la clase obrera nunca han sido incompatibles, al grado que fueron promovidas por los trabajadores y sus dirigentes más lúcidos, las nacionalizaciones más importantes que se dieron en el país. Ahora las desnacionalizaciones golpean por igual a la clase obrera y a la Nación.

Esa es la razón por la cual el proyecto que hoy está a discusión atenta contra un sindicato independiente combativo y progresista como el SUTIN. Pero la desatención de las tareas nacionales por parte del Estado mexicano que deja a la Nación en situación de abandono e indefensión, está creando la necesidad revolucionaria de crear un estado de tipo nuevo, donde participen los patriotas, los demócratas, los nacionalistas, bajo la dirección de la clase obrera y desplacen de la dirección del país a los socios del imperialismo y a los representantes de los grandes monopolios. Un estado capaz de promover el desarrollo independiente de México, de superar el atraso y la desigualdad social y de establecer la verdadera democracia.

Un día llegará y muy pronto, donde Nación y trabajadores signifiquen la misma cosa y el Estado sea su expresión política más elevada. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Salvador Valencia Carmona por las comisiones.

El C. Salvador Valencia Carmona: - Señor Presidente; compañeros diputados: Creo que en esta noche en que nos ha tocado participar en un debate por demás interesante, se han clarificado algunos de los temas a discusión. Ha tomado su exacta dimensión el problema y los temas de esta nueva Ley Reglamentaria del Artículo 27, nos plantea.

A nombre de las comisiones, quisiera hacer algunos breves comentarios acerca de los motivos, de los argumentos, de las razones que nos llevaron a nosotros a dictaminar la iniciativa en el sentido en que se formuló.

En orden a las intervenciones de los compañeros diputados, quisiera referirme en primer lugar a la intervención del compañero Jardón, precisamente del cual comentaba con un colega de su partido; es para mí un hombre que como parlamentario lo admiro; y cuya honestidad, y sobre cuya honestidad, no me cabe la menor duda.

Me sorprende siempre su fina ironía, aunque hoy desgraciadamente haya hecho un mal chiste, o quizá no tan malo. Si me oye mi amigo Antonio Murrieta que está aquí y que me entrenó en la pasión hace muchos años, le diría que quizá en lo que se refiere a aquello de los pies tenga razón, porque es lo que me valía en aquellas competencias a las que él me llevó por todo el país.

Fuera de eso, sí me gustaría contestarle, porque independientemente del respeto que le tengo como parlamentario, creo que "lo cortés no quita lo Cuauhtémoc", y a ello voy.

La verdad es que este artículo 3o., fracción IX, que no VIII como dijo Jardón, es un criterio entre nosotros los de las comisiones, consultamos a diversos técnicos y decidimos que finalmente la solución que acogimos era la mejor, porque no se deja al criterio de cualquier persona la interpretación de lo que es un mineral radioactivo; se deposita esta facultad, esta atribución en manos de una secretaría de Estado, como claramente se indica, secretaría que como órgano estatal tiene que vigilar que el bien público, la seguridad nacional y los altos valores patrióticos se conserven en plenitud.

Por eso nosotros, los miembros de las comisiones dictaminadoras creemos que era conveniente realizar un esfuerzo y llevar un criterio lo suficientemente flexible que le permitiera a esta secretaría, en función del autoabastecimiento que ha sido principio nacionalista, en función de planes y programas, determinar en un cierto momento cuál era el camino para aprovechar mejor nuestro uranio. También nos preocupó ese divorcio que justamente señaló el diputado Jardón.

Alguna vez yo me quedé sorprendido ante un comentario del señor Presidente de la Comisión de Energéticos, donde afirmaba que el ININ, si mal no recuerdo, no había efectuado una visita oficial a Laguna Verde por muchos años. Yo no puedo explicarme cómo puede suceder una cosa tal en este país. Creo que cuando se divorcian la investigación de los aspectos prácticos, cuando no van de la mano instituciones que deben servir al país, creo que se defrauda la confianza nacional. Por eso precisamente, en el artículo 15, segundo párrafo, se estableció por las comisiones una regla muy clara, y que se dirigió precisamente a responder a ese problema que sí existió. El artículo 15, segundo párrafo, decía lo siguiente, o dice lo siguiente: "La generación de electricidad a partir del uso de combustibles nucleares, se llevará a cabo en forma exclusiva por la Comisión Federal de Electricidad. Corresponde a la Comisión el diseño y la construcción de las plantas nucleoeléctricas, oyendo al efecto la opinión del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares".

Se pretende, pues, ahora, evitar ese divorcio entre los que actúan y los que investigan. No puede haber separación ni debe haberla entre las actividades estatales si ambas tienen un mismo fin.

Por otra parte, y respecto a la tesis de la desintegración, yo quisiera aquí revivir el argumento que tan brillantemente expuso el señor diputado José Luis Lamadrid, que honra esta Cámara por tercera vez. El decía y decía bien, el hecho de que se rescate para la actividad central del Estado a la actividad nuclear, no quiere decir que esta actividad se vaya a convertir en burocrática. Y tiene razón, y tiene razón porque la secretaría no sólo puede actuar como unidad administrativa, puede y debe hacerlo también como órgano del Estado, creando organismos de distinta naturaleza, desconcentrados, coordinadores, organismos cúpula, como se proponía aquí también. Eso lo determinará la propia política de la secretaría y lo resolverá el Ejecutivo Nacional.

Por eso creo que sí, sí ha sido propio que se traiga del aspecto meramente periférico la energía nuclear y que el Estado actúe de manera directa en estos renglones.

Decía, por otro lado, el compañero Vital Jáuregui y refiriéndome ya concretamente a su intervención, que proponía un cambio de redacción al artículo 3o., fracción IX, que ha sido un concepto, como vemos, debatido. Proponía también algo que parece lógico y que me recuerda algún viejo amigo de la Facultad de Derecho que se hacía esta reflexión, dice, "Bueno, en las leyes siempre nos encontramos con el derecho represor, con el derecho punitivo, ¿por qué no hacer también un derecho premial, un derecho de estímulos y recompensas?" Se ganó este compañero en la facultad el sobrenombre de "El Premial", sin embargo, creo que este tipo de sugerencias quizá no sería lugar apropiado acogerlas en esta ley, son propias de un reglamento, de la propia política interna de la secretaría o de otros instrumentos de carácter legal, pero no una Ley Reglamentaria que está desarrollando un artículo constitucional.

Sin embargo, lo oímos con interés, porque el compañero Vital Jáuregui, revela experiencia en estos renglones. Sí quisiera precisar y refiriéndome a la intervención del compañero Torres Serranía, que en cuanto al criterio de las multas, a mi juicio, mejoró la redacción. De acuerdo con la redacción anterior las multas podían variar, desde cinco veces el salario mínimo hasta 5 mil. Se decidió eliminar el límite mínimo, porque era además innecesario, y dejarlo como una facultad discrecional amplia. Y esto me recuerda un aspecto muy importante de derecho penal. En el derecho penal, existen diversos sistemas, el sistema de la sanción pasada o el sistema del arbitrio libre.

La corriente moderna se inclina fundamentalmente por un arbitrio libre, porque pretende hacer del juez un aplicador de la ley que conozca las circunstancias del caso, las circunstancias personales del infractor y que en función de eso decida. Quiere esto decir, que la sanción puede incluso no aplicarse o puede no haberla, cuando se demuestra la buena fe de la persona que actúo. Por esas compañías que él señalaba, claro que sí podrá ser sancionado, porque tienen obligaciones de acuerdo con la ley.

Me refiero, por último, a la intervención del compañero Castañeda O'Connor, y suscribo muchas de las ideas que él expuso y que yo sé que defiende de manera entera. No coincido, en cuanto a la tesis, de que sea esta una iniciativa desnacionalizadora y anticonstitucional. Estos son los aspectos que como miembro integrante de las comisiones, yo quería simplemente aclarar y pedirle con comedimiento al señor Presidente, que en cuanto las proposiciones concretas que hicieron todos y cada uno de los compañeros al hacer uso de la palabra, sean sometidas a votación. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para desahogar esta primera ronda de los artículos que en lo particular reservaron los ciudadanos diputados, proceda la Secretaría, en primer término, a consultar a la Asamblea si admite o desecha las propuestas presentadas por el ciudadano Gerardo Medina, a los artículos 3o., fracción V, inciso C); artículo 7o., párrafo primero y fracción III; artículo 18, párrafo primero y fracción IV; artículo 45; artículo 50, fracción XVIII y artículo quinto transitorio.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión o se desechan las proposiciones del ciudadano diputado Gerardo Medina, a los artículos impugnados... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - De igual manera, consulte la Secretaría a la Asamblea si las modificaciones propuestas por el diputado Edmundo Jardón Arzate, se admiten o se desechan.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admiten o se desechan las modificaciones propuestas... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepten, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se desechen, sírvanse manifestarlo... Desechadas, señor Presidente.

El C. Presidente: - Consulte de igual manera la Secretaría a la Asamblea si las modificaciones propuestas por el diputado Ignacio Vital Jáuregui del Partido Demócrata Mexicano, en cuanto a los artículos 5o; artículo 7o., fracciones II y IV y artículo 8o. se admiten o se desechan.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Por instrucciones de la Presidencia, en

votación económica se pregunta a la Asamblea si se admiten o se desechan las modificaciones hechas por el ciudadano diputado Ignacio Vital Jáuregui... Los ciudadanos que estén por que se acepten, sírvanse manifestarlo... Desechadas, señor Presidente.

El C. Presidente: -De igual manera consulte la Secretaría si la modificación propuesta por el diputado Luis Torres Serranía, del Partido Acción Nacional, en relación al artículo 15 se admite a discusión o se desecha.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo.... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 3o., fracción IX; 5o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 15, 16, 18, 45, 50 y quinto transitorio, se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los artículos mencionados, impugnados por la Presidencia... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor Presidente.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza que en un solo acto se tome la votación de los artículos señalados.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se permite tomar la votación nominal de los artículos impugnados ya mencionados, en un solo acto... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos impugnados y ya discutidos, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente se emitieron 303 votos en pro y 48 en contra.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos 3o., fracción IX; 5o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 15, 16, 18, 45, 50 y quinto transitorio, en sus términos, por 303 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 43.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 43, el ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza y el ciudadano diputado Edmundo Jardón Arzate y, para hablar en pro del mismo artículo, Hermenegildo Anguiano, por la Comisión.

Tiene la palabra el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: - Señor Presidente; honorable Asamblea: En primer término, ruego me permitan dilucidar una cuestión que podría parecer interna. Quisiéramos rogar a los compañeros diputados del PSUM, Iván García Solís y Edmundo Jardón, se abstengan de insinuar calificativos con los que se pretende molestar al PPS por su actitud. Hay ambigüedad, pero por si se trata de nosotros, en sus términos, que sería mejor que lo precisaran para no ponerse el saco indebidamente, mejor aclaramos, nosotros también sabemos usar calificativos fuertes, también sabemos golpear, pero creímos que eso ya se había dejado atrás en nuestro proceso de trabajo y seguridad en la acción.

En cambio sí queremos precisar la intervención del compañero Castañeda O'Connor, por lo que se refiere a algunas cuestiones también no dichas de manera directa, pero sí en aras de precisar cuestiones políticas, ideológicas que bien vale la pena.

Se refiere, por ejemplo, a que después del programa nacionalizador del general Cárdenas, Presidente muy querido por todos nosotros, las demás nacionalizaciones han servido para que se enriquezca cada vez más la burguesía. El Partido Popular Socialista considera, valorando en todo, en toda su amplitud las nacionalizaciones hechas por el general Cárdenas, que éstas no respondieron a un programa nacionalizador; las dos más importantes después de la tierra, que estaba establecida en el artículo 27 constitucional, fueron las que, parece que se refirió, la nacionalización de los Ferrocarriles Nacionales y la nacionalización de Petróleos, ambas respondieron a cuestiones circunstanciales, que fueron por supuesto realizadas en un elevadísimo nivel patriótico revolucionario, pero no respondían a un programa nacionalizador. Todavía más, en el decreto de diciembre, del general Cárdenas, de 1935, al plantear los trabajadores del campo y los trabajadores del ejido, Ignacio Mejía, de Oaxaca, el que el Estado tomará en sus manos ese ingenio, el decreto del general Cárdenas en ese momento señaló que no era el papel del Estado realizar actividades del carácter productivo.

Entonces, simplemente para precisar, por lo menos por la información que nosotros tenemos, el general Cárdenas no llevó adelante un programa nacionalizador. Fue justamente hasta el Presidente López Mateos cuando se nacionalizó la industria eléctrica,

paso trascendental para el desarrollo de México también , cuando éste se hizo por otra razones, diferentes a las circunstanciales.

Es más, como señalaba en mi primera intervención, si las empresas patronales hubieran localizado al Comité Nacional del Sindicato de Petroleros para firmar el convenio con los trabajadores, aceptando el contrato colectivo, por lo menos en ese momento no hubiera habido ni expropiación ni nacionalización. Hubieran pasado varios años y se hubiera llegado, pero después de muchos otros esfuerzos.

El Presidente López Mateos ya nacionalizó, por otros conceptos, respondiendo, como también señalamos, a una necesidad de la Nación, y fue hasta el Presidente Díaz Ordaz cuando se empezó a hablar del Estado como rector, como un concepto de gobierno.

Y ahora, con todas las críticas que se quieran hacer, a las modificaciones hechas por el Presidente De la Madrid a la Constitución, con los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales, se perfila con toda claridad el derecho del Estado para realizar múltiples actividades como las que ahora estamos discutiendo.

Que las nacionalizaciones han beneficiado a la burguesía, indudablemente. Estamos en un sistema capitalista, no estamos en otro sistema. Sabemos perfectamente que cuando luchamos por una nacionalización, la burguesía puede salir beneficiada y sale beneficiada. ¿Por qué la planteamos? ¿Por qué el Partido Popular Socialista impulsa con energía al sector estatal de la economía? Porque la lucha de clases que se da en múltiples aspectos y matices, se da esencialmente entre la Nación y el imperialismo, es decir, la parte más aguda de la lucha de clases para el PPS se da precisamente entre la Nación y el imperialismo; por esa razón objetiva y subjetiva teórica, el PPS es esencialmente antiimperialista y el problema de si la burguesía sale ganando o no, o más o menos, es un problema de correlación de fuerzas, no vamos a esperar y el PPS jamás lo espera, avanzar por la vía del éxito de los trabajadores por concesiones de la burguesía.

Tenemos que irlas ganando mediante el fortalecimiento de la clase obrera en su unidad y en la elevación de su conciencia y en ganar el mayor número de aliados y no quisiera yo recordar algo que saben bien los compañeros del PSUM, la estrategia consiste en agrupar al mayor número de aliados y quitárselos al enemigo. En el poder público hay muchas fuerzas democráticas que pueden ser aliadas de la clase obrera y pueden hacer avanzar a nuestro país por vía patriótica y democrática. Se enriquecen, sí, pero para eso está la táctica. La táctica consiste en agrupar a las fuerzas, golpear en los puntos más débiles del enemigo.

Por esa razón, el que ganen o no ganen más, repetimos, es probablemente correlación de fuerzas; no aspiramos a llegar al socialismo por la vía de la Ley Nuclear; llegaremos al socialismo por las vías de todos los días, de la lucha de la clase obrera, con avances y con retrocesos. La Revolución no es una línea recta, la lucha revolucionaria tiene zig zag, a veces se avanza y a veces se retrocede. La tesis de que ni un paso atrás ni para tomar vuelo, no va con el PPS. En ocasiones hay que dar paso atrás. Cuando la correlación de fuerzas nos favorece y cuando las condiciones son posibles, avanzamos.

Al tema: decíamos en nuestra primera intervención, que reconocíamos que la Comisión, que la Gran Comisión de la Cámara y las comisiones dictaminadoras, la propia Presidencia de la Cámara, habían estado francamente abiertos al debate, que habían ido aceptando una a una las proposiciones que se hacían para fortalecer esa iniciativa. Todavía hasta el último minuto, o sea la mañana de hoy, ya planteada por la propia Presidencia la lectura del dictamen, estábamos discutiendo puntos esenciales para el Partido Popular Socialista. Dos eran ellos, mejor dicho, tres, esenciales, y dos que no lo eran. El tiempo apremiaba, los planteamos a la Comisión y aceptaron analizarlos. Se reunieron, discutieron sin duda ampliamente y casi al finalizar la lectura del dictamen, o más bien dicho al finalizar, la Comisión planteó que aceptaba las proposiciones. Pero quedó una que no tuvimos la oportunidad de plantear con amplitud a la Comisión.

Y aquí hay otra cuestión que nos interesa precisar; se habla de desintegración de la industria nuclear: es probable. No decimos que no se esté produciendo el hecho. Si analizáramos con cuidado pudiera ser que encontráramos que no había tal, pero vamos a dejarlo en el terreno de la probabilidad. Sin embargo, y ahí queremos llamar la atención de los compañeros del PSUM y de la Cámara y en este momento de manera particular de la Comisión, hay un acontecimiento que señalábamos en la intervención de la mañana, la integración más importante todavía de la energía nuclear y que está ya planteada en esta iniciativa y que hace un momento, y a eso me atengo también, de la mayoría, lo plantearon, cuando se habló de que el Instituto de Investigaciones Nucleares no había ido a Laguna Verde, y que faltaba la unidad entre la investigación científica y la producción.

Los que saben de derecho saben bien que el derecho a veces se convierte en bandera y se pone adelante de la realidad, recoge la esencia de los cambios y plantea una cuestión que va delante de la realidad, cuando todavía las posibilidades no son suficientes, pero el derecho percibe los posibles cambios y se adelanta a ellos.

Aquí está un ejemplo claro. Cuando esto no sucede, entonces el derecho se rezaga y hay problemas de carácter social muy graves, pero aquí se da un ejemplo clásico de este fenómeno. La ley se está poniendo muy por delante de la realidad

Yo quiero aceptar que conscientemente, o mejor dicho, quiero reconocer que conscientemente la fracción parlamentaria del PPS al discutir esto con la Comisión advirtió que aceptaba nuestros puntos de vista, pero desgraciadamente preferimos dejarlo para el debate a tribuna a cambio de que se compenetrara bien el problema de la exportación. Resuelto éste ahora hacemos un llamado a la Comisión que acepte la modificación del 43 en su fracción IV.

Si a la Comisión Federal de Electricidad se le da la facultad, el derecho de diseñar y producir plantas nucleares para uso eléctrico, queda en el aire quién va a producir y diseñar, que eso es lo más importante, con tecnología mexicana, que vayan desarrollando a lo largo del tiempo, de los sistemas nucleares incluidos, por supuesto, los reactores para uso no eléctrico, ¿quién los va a producir? Es una omisión de la ley. Y si está dado ya lo máximo y reconocido lo máximo, estamos absolutamente seguros de que por esa actitud abierta, patriótica de las comisiones dictaminadoras, de la Gran Comisión y de la Presidencia de la Cámara, han de aceptar que precisamente al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares debe corresponder la producción de estos sistemas nucleares para usos no eléctricos.

Y tan estamos convencidos de ello, de que es posible o es factible que perciban este hecho, para dar ese paso histórico, muy por encima de la integración nuclear que a nuestro juicio existe, que es la integración de tres aspectos que México requiere con urgencia: la investigación científica, la investigación tecnológica y la producción. Dado ese trascendental e histórico paso, de aquí a trasladarlo a la industria petrolera y a todas las ramas industriales que el Estado maneja, México, como decíamos, garantiza su independencia.

Yo quiero rogar a la Presidencia pida a la Secretaría dé lectura a la proposición concreta que se reduce a dos palabras de agregado en la fracción IV, del artículo 43.

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a dar lectura a la propuesta.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Proposición del Partido Popular Socialista para hacer un agregado a la fracción IV del artículo 43 de la iniciativa de la Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Nuclear.

Dice: "Artículo 43, fracción IV. Realizar actividades de investigación y desarrollo relativas a las aplicaciones y aprovechamiento de materiales radiactivos para usos no energéticos, requeridos por el desarrollo nacional. Además, promoverá las aplicaciones de las radiaciones y los radioisótopos en sus diversos campos". Debe decir: "Artículo 143. Realizar actividades de investigación y desarrollo, relativas a las aplicaciones y aprovechamiento de sistemas nucleares y materiales radiactivos para usos no energéticos requeridos por el desarrollo nacional. Además promoverá las aplicaciones de las radiaciones y los radioisótopos en sus diversos campos".

Por la fracción parlamentaria del PPS, el diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: - Pediríamos a la Comisión que no se rechace de manera automática; que nos dieran argumentos, y estoy convencido, junto con la fracción parlamentaria de mi partido, que sus argumentos serán a favor. Gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Edmundo Jardón.

El C. Edmundo Jardón Arzate: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Sólo a guisa de comentario, después de escuchar la última intervención del compañero Valencia, me acordé de aquel general de una de las novelas de Moliére, que decía que él estaba en la obligación de seguir a sus soldados a donde lo llevaran aunque no tuvieran razón. Digo que me acordé de este general, porque a los argumentos expuestos aquí por mí, Valencia ha dicho que la Secretaría de Energía no es sólo un organismo burocrático y eso es verdad, que puede crear los organismos adecuados para que se encarguen específicamente de ésta o aquella actividad, relacionada con la materia que estamos discutiendo. Lo que me lleva a la conclusión de que admite que no tiene razón y de que lo que se necesita es precisamente un organismo que se encargue de manejar todo lo que se refiere al problema o a la materia, relacionada con el uranio y los minerales radiactivos. Sólo como comentarios.

En cuanto al artículo 43. En efecto, como ya lo ha señalado aquí Ortiz Mendoza, el dictamen plantea la supresión de una serie de funciones explícitas del ININ, de las que sobresalen dos que son centrales para el proceso de lograr una tecnología nuclear nacional. Estas funciones son: tener a su cargo las actividades relacionadas con la investigación básica y la investigación y desarrollo del ciclo de combustible nuclear. Y realizar el diseño y promover la construcción nacional de reactores nucleares.

Creo, coincidiendo con Ortiz Mendoza, que estas funciones deben permanecer en el seno de la actividad del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. Gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Hermenegildo Anguiano, por la Comisión.

El C. Hermenegildo Anguiano Martínez: -Honorable Asamblea: Antes de pasar a contestar o a opinar, respecto a la propuesta, en este caso conjunta de los partidos PPS y PSUM, de incluir la construcción de sistemas nucleares, el diseño, como una de las funciones del ININ. Quisiera yo pedir

permiso al señor Presidente y a su honorable Asamblea, para dar respuesta a una pregunta que en forma directa me hizo desde esta tribuna el señor diputado Torres Serranía.

Señor diputado: leímos con mucho cuidado su propuesta respecto a las modificaciones al artículo 8o. Esta propuesta consistía en tres partes: la primera, no sé si el orden es exactamente el adecuado; pero eran tres: la primera, hacer responsable solidario a los beneficiadores de los minerales radiactivos a fin de no perjudicar al pequeño y mediano minero y sobre todo al gambusino. La segunda, darle menos rigidez a la multa haciéndola más flexible, y la tercera propuesta, en la que coincidía don Ignacio Vital Jáuregui, de buscar mecanismos de estímulos para hacer que se investigara en estos terrenos.

Por lo que toca a la primera propuesta de hacer responsable solidario a los beneficiadores del mineral, a los que compran el mineral de gambusinos, esa quedó ya incluida al decir claramente en el artículo 8o., que son también responsables los concesionarios de beneficio.

Por lo que respecta a la multa, no se hizo la propuesta que usted hizo de poner de 500 a 2 mil veces el salario mínimo vigente, porque se dejó mucho más amplio, protegiendo mucho más al pequeño, al verdadero gambusino a aquél que no llega a la concesión, sino que anda buscando minerales, al poner que la multa podría ser hasta de 5 mil partes, pero sin dejar en ningún motivo, pero sin dejar límite inferior que quedaría perfectamente abierto para que con base en la situación económica real de la persona pudiera castigarse.

La tercera, de dar estímulos, pues no se dio porque aquí hubo una gran cantidad de opiniones en contra. Hubo personas que además propusieron que se les castigara mucho más severamente, hubo algunos que propusieron que la penalización fuera que no únicamente se les cancelara esa concesión, sino todas las que tuvieran y que no se les diera ninguna otra, etcétera. Ante esta situación, ante esta diversidad de opiniones, creo que lo mejor fue simple y llanamente, como había puntos de vista encontrado, dejarlo como estaba.

Finalmente, entrando al tema respecto al artículo 43, es intención clara de las comisiones dictaminadoras, fortalecer al ININ, darle más funciones, cada vez más amplias, y hacer que se establezca un contacto claro y directo entre la investigación y la aplicación nuclear.

Hace un momento el diputado Carmona Valencia señalaba que yo le había hecho el comentario de que hacía no sabe cuántos años que el ININ, no ponía un pie en Laguna Verde, la verdad es que nunca había ido, nunca había ido como le consta al diputado Gershenson y fue la intervención de la Comisión de Energéticos, desde ningún punto de vista personal, la que hizo que por primera vez se estableciera un contacto que ahora queda clara y plenamente establecido en la ley, por lo que toca a la propuesta del diputado Ortiz Mendoza. Yo quisiera y esto lo hago en este momento a título personal, puesto que no se han reunido convicciones, que se consultara a la Asamblea respecto a una propuesta que de alguna manera fortalecería más el funcionamiento, el ININ, lo haría más redondo, dejaría un cabo que de alguna manera en esta situación nos quedó suelto, pero que haría que se integrara y que se dieran pasos verdaderamente serios en el desarrollo de una tecnología nuclear propia

. Que se consulte a la Asamblea si se aprueba esta modificación que propone el diputado Ortiz Mendoza.

El C. Presidente: - Con el apoyo de la representación de las comisiones a la propuesta del señor diputado Francisco Ortiz Mendoza, del Partido Popular Socialista, consulte la Secretaría a la Asamblea...

El C. Hermenegildo Anguiano Martínez: - Es opinión personal, insisto que debe apoyarse, que no tuvimos tiempo de reunir las comisiones, pero que esto haría que el paso fuera, que el ININ redondeara un verdadero programa de investigación y desarrollo tecnológico y por lo tanto creo que debe apoyarse

. El C. Presidente: - Con la ratificación del señalamiento hecho por el diputado Hermenegildo Anguiano, consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la propuesta del diputado Francisco Ortiz Mendoza en relación a la modificación del artículo señalado.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El C. Presidente: -Frente a la manifestación unánime de aprobación, consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 43 se encuentra suficientemente discutido.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 43... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia, con la modificación aceptada en forma unánime por la Asamblea, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 43 con la modificación propuesta y aprobada por la Asamblea.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

Se emitieron 334 votos en pro y cero en contra. (Aplausos).

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 43, por 334 votos, con la modificación aprobada por esta Asamblea.

Se abre el registro de oradores para la discusión de los artículos tercero y cuarto transitorios.

Esta Presidencia informa que se ha registrado para hablar en contra de los artículos Tercero y Cuarto Transitorios, el diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez y, para hablar en pro de los mismos artículos, el diputado Ignacio Olvera, por las comisiones.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: Con su venia, señor Presidente.

Honorable Asamblea: Yo sé cual es la situación de todos. Igual que ustedes, yo también estoy en las mismas condiciones. Pero yo quice intervenir porque a pesar del cansancio hay ciertas ventajas de estar al último en esta discusión, nadie lo puede negar, ha sido muy ilustrativa, ha declinado en niveles, en ocasiones, pero nos ha dejado una grata experiencia.

Yo, por ejemplo, empezaría por decir que debe quedar muy claro cuál ha sido la postura del PSUM, por lo que ve a la impugnación de esta iniciativa. Ya Rolando dijo que en medios informativos se ha manipulado la información. Eso es normal, pero lo que más nos asombra es que partidos que se llaman democráticos, revolucionarios y representantes de los trabajadores, vengan a servir de peones también para estas mismas cosas. Yo aquí quiero señalar, no me refiero al PPS, compañeros.

Nosotros manejaríamos hechos, y creo que todos tuvieron en sus manos esto, y es más, estoy pecando de generalidad, yo no creo que la práctica seguida por Govela Autrey haya sido la que el PST escogió. Creo que es un lucimiento personal que a él le gusta hacer siempre. El tuvo en sus manos esto y habla de que nosotros nos salimos del contexto de la iniciativa y que anteponemos los derechos de SUTIN y la defensa de SUTIN en un grupo de trabajadores de México, en contra de los intereses de la nación.

Eso es mentira y es mentira de muy mala ley, más mala que la Danone.

Porque es muy fácil. Aquí dice muy claro, a menos que le guste proceder las cosas. ¿Cuáles son las objeciones fundamentales en su orden? La desnacionalizadora. Nosotros estuvimos primero, sí es cierto, por la cuestión constitucional, porque consideramos en principio que se desnacionalizaba la industria nuclear.

Segundo, es desintegradora. Esto tiene que ver con la política nacional lo del desarrollo de la industria nuclear, y tercero, una solución negativa y privativa del conflicto de SUTIN - Uramex; entonces está muy claro y esa ha sido la lucha del PSUM desde el inicio de esta situación. No veo por qué queriéndose pasar de vivos o queriendo cumplir con compromisos personales, porque no creo que sean los del PST con alguien de más arriba, se haya prestado a servir de gato en este tipo de ataques al PSUM.

No me atrevería a llamarlos irresponsables, es más bien otra cosa. Y digo que hay claridad en las intervenciones, porque yo, por ejemplo, yo acepto lo que está haciendo el PAN, es muy claro, ellos representan en esta Cámara una clase determinada y ellos tuvieron que analizar las cosas cuando se venía la discusión de esta iniciativa y ni modo que se fueran a pelear en contra de la historia; desde 1917, que se resolvió la situación del subsuelo, del aprovechamiento del subsuelo, pues ya su clase quedó marginada del aprovechamiento director; entonces no hay problema, ellos creen que hacen mejor negocio apoyando a esas gentes, al sector empresarial que siempre ha sido proveedor del Estado; se hace más negocio siendo intermediarista que explotando la tierra, lo del subsuelo directamente. Eso es claro, por eso a él le daba lo mismo aquí tocar violín que fumar.

Sí, y la otra parte el PDM, pues con las intervenciones de Orozco Romo y los demás compañeros pues eso sí es un poquito más salido del orden, como dijo el compañero Meléndrez; es clara la postura de ellos, un poquito de picapiedra; además hablando en los términos de la iniciativa yo diría que es normal, o sea que las "cosas" y "jales", como les llaman a los mineros del sector empresarial, pues también tuvieron que echar aquí su cuarto de espadas.

Mención aparte y esto sí tendremos que aclararlo también, porque también se ha manipulado en contra del PSUM, tendríamos que decir qué representa el Congreso del Trabajo en esta lucha. Nosotros tendremos que ser respetuosos de eso. No ser irresponsables aquí, sí. Querer enfrentar las tesis del PSUM con el Congreso del Trabajo, eso sí es ser responsable.

Yo aquí admiré dos actuaciones de dos gentes del Congreso del Trabajo, digo admiré una en forma negativa y otra en forma positiva. Lo que vino aquí a hacer Juan José Osorio Palacios, me parece correcto. Venir a decir "esta es una aclaración para que no estén manejando nomás la información", es correcto, porque yo creo que el Congreso del Trabajo con esa alianza que tiene con el Estado mexicano, tiene derecho a decir yo hasta aquí puedo llegar. Este es mi techo

político, como dicen los banqueros, este es mi techo financiero, y no creo que de eso nos molestáramos ni el SUTIN, ni las fuerzas democráticas del país, ni nadie. Pero venir a hacer aquí lo que hizo Joaquín del Olmo, eso sí es aberrante. No creo yo que el Congreso del Trabajo tampoco haya facultado a Joaquín del Olmo para hacer ese tipo de aclaraciones. El simplemente descalifica la lucha del SUTIN, dice "es un grupo de pesumistas". Es el tema, es el tema, señores.

Y dice también Joaquín del Olmo que con quién sabe qué otro tipo de intereses, no forzosamente los de la nación, el SUTIN y el PSUM están haciendo ese tipo de defensa. Eso dijo Joaquín del Olmo. Sospecha de sus compañeros del Congreso del Trabajo. Y todavía en el afán prepotente que vino a hacer uso aquí de la tribuna dice, "nosotros somos un grupo monolítico". Yo le recordaría a Joaquín del Olmo, que como que eso es negativo. Ningún grupo social político, debe presumir de ser monolítico. La última de las grandes instituciones que quiso ser monolítica, que fue la Iglesia Católica, le fue muy mal cuando la rebasó la realidad social. El cisma la acabó. Nosotros consideramos que con eso el trabajo ha sido un agente flexible que ha manejado tesis en un momento dado que no fueron muy de nuestro gusto, pero que era de acuerdo precisamente a la situación que ellos consideraban más viable manejar; ha sido flexible y por lo tanto nosotros consideramos y creo esto ya es muy personal sin involucrar a todo el partido, que tenemos confianza, o tengo confianza, en que la clase trabajadora de este país, algún día la orientación, no la que nosotros queremos sino la que considere más oportuna a sus derechos, y lleve al Congreso del Trabajo a quienes verdaderamente los representen, porque si llegaran gentes como Joaquín del Olmo a ser todos los dirigentes del Congreso del Trabajo, entonces yo, parafraseando a un liberal, diría "pobre SUTIN, tan lejos de Dios y tan cerca del Congreso del Trabajo".

Nosotros, al iniciar aquí nuestra intervención, creo que no puede haberse tratado de dispersar o de desorientar; la intervención del compañero Arnaldo Córdova no creo que puedan tacharlo de deshonesta; hizo un reconocimiento a las comisiones y les dijimos, o se les dijo a través de él, en qué no habíamos quedado de acuerdo, y desde ayer ya está un comunicado de prensa en donde decimos que cambiamos nuestra forma de pensar casi en forma radical, o que nos convencieron que el uranio se había salvado, que no hay posibilidad más que muy mínima verdaderamente de que se desnacionalice o que vaya a dar a manos de particulares, y con todas esas otras enmiendas que se están haciendo, señores, consideramos que la situación constitucional, aunque no totalmente ni a nuestro gusto, quedaba salvada. Eso quedó claro y eso es honestidad también. Pero seguimos insistiendo en dos cosas fundamentales, en que no consideramos adecuada la política de desarrollo de una industria nuclear al desintegrarla, y se siguió debatiendo, y que no consideramos adecuado resolver este tipo de problemas u otros idénticos como el que afrontó SUTIN con Uramex a base de una simple frase que diga, "quedan sus derechos a salvo".

Creo que eso está claro también, bastante claro. Por eso me extraña que algunos oradores del PRI hayan dicho que manejamos el reconocimiento a las comisiones como una situación tendenciosa. No. Yo tendría que hacerlo también.

Quien es Presidente de la Comisión de Energía tuvimos oportunidad de platicar y decirle que no estaba de acuerdo con muchos de los puntos de vista, pero que reconocía su trabajo. Creo que nadie en esta Cámara puede decir lo contrario. Y si quedamos descontentos con la situación final, no es porque no se haya trabajado o lo hayan hecho sin responsabilidad, sino porque reconocemos también, como dijo Ortiz Mendoza, que aquí también tenemos nuestro techo político y no se puede dar más.

Yo aquí sí felicitaría más y con el respeto que me merece la Comisión de Hacienda, a estas comisiones unidas, porque cuando menos ellas no tomaron el mismo camino que la Comisión de Hacienda, de decir, "no te entrego todo pero hay te va un 34%, y ahí te van las empresas de la bolsa" Aquí se dijo, "no te entrego más nada, y lo demás va a quedar a mi criterio si te puedo dar o no la concesión". Creo que fueron más nacionalistas las comisiones unidas que la Comisión de Hacienda, con el respeto que me merece.

Yo quisiera, entrando ya al tema, ya más concreto, que quede claro, que nosotros, como partido, venimos a defender concesiones ideológicas, en cualquiera de los ramos y en cualquiera de las materias que aquí tratamos. Por eso nos sorprendió que Carreño Carlón, en un arranque no le conocía, nos criticara como partido diciéndonos que somos fatuos al venir aquí a expresar nuestra ideología. Yo realmente le tengo mucho respeto, es un gran intelectual pero yo creo que traía cuerda atrás, simplemente "patinó", que a cualquiera le sucede a estas horas. Yo diría en forma más grosera que a lo mejor él vino aquí con la seguridad de que se siente apoyado, no por sus argumentos, ni por sus ideologías, sino por una mayoría mecánica, que eso sería entrar en otro plan.

El venir aquí a exponer nuestras ideas, es bastante claro, que pese a que no le guste a nadie, pero son las nuestras y hay que respetarlas, por eso hoy que vamos a hablar de derecho, yo quisiera establecer aquí que entiendo yo con humildad, sin ser poseedor de la verdad absoluta, qué cosa es el derecho como infraestructura, para que luego venga mi paisano, pues no nos vamos a entender

desde luego, pero ya tenemos cuando menos las bases para un debate.

Nosotros consideramos que la clase pudiente se organiza en estado, convirtiéndose éste en instrumento de la misma para enfrentar a la clase desposeída. Los individuos que dominan tiene que dar a su voluntad una expresión general como voluntad del Estado, como ley, expresión cuyo contenido está dado siempre por las relaciones de esta clase. Por lo tanto, la categoría fundamental que caracteriza la esencia del derecho, es la voluntad, más precisamente, la voluntad estatal clasista.

Los sistemas jurídicos desarrollados no surgen de manera automática de convecciones o relaciones económicas y políticas, sino que son resultados de la voluntad volitiva clasista, determinada por estas condiciones y relaciones y basado en poder estatal que emplea. Para encontrar reflejo en el derecho, las condiciones económicas se retratan a través de la política, entendida como las relaciones entre clase y capas sociales, expresadas en las formas, las tareas y el contenido de la actividad del Estado.

Nosotros, al menos yo, en esta teoría así entiendo las cosas y así entiendo estas iniciativas. Yo afirmaría junto con otras, que ese estado, desde luego que es clasista y que atiende a sus intereses cuando manda estas iniciativas y este Estado mexicano se abrió de capa más que nunca, en este momento, al tratar la crisis que nos azota.

Todas sus tendencias, y ya hemos venido diciendo aquí, es para proteger a un sector empresarial. No de otra forma se entiende que se soslaye legislar en los problemas sociales y sí estemos legislando en problemas bancarios que le interesan más a las gentes que agarraron la banca y sus dividendos. Que estemos legislando en favor de los arrendadores, no de los arrendatarios. Que estemos legislando más en favor de los comerciantes y proveedores que de los consumidores. Así están las cosas.

Entonces, en esta óptica, yo quisiera centrar este debate también para cuando hablemos de derechos, cuando hablemos también de la ilegalidad con que se comporta el Estado, o que si tenemos este aspecto amplio, este aspecto amplio de lo que consideramos el derecho y cómo se aplica y por qué se aplica, pues quiero decirles, desde ahorita, que cuando yo me refiero a la ilegalidad, ya sea de un acuerdo o de una iniciativa, no me refiero a la violación concreta de una norma jurídica. Me refiero a la utilización de la función legislativa para la protección y consolidación, por medio de la ley, de una ley de un estado clasista, de lo que contradice a los principios del derecho que corresponden al progreso socioeconómico u político alcanzado por la humanidad, a eso nos referimos, o al menos a eso yo me refiero cuando hablé de ilegalidad.

Y ya establecidas estas cosas muy generales en que sea la verdad absoluta, con plena humanidad, yo entraría a discutir en forma conjunta, si me lo permite la Asamblea, a solicitud que usted ordene en forma conjunta los artículos tercero y cuarto transitorio de la iniciativa de dictamen.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza al señor diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez, para que en un solo acto trate los dos artículos que ha reservado.

El C. Secretario Arturo Contreras Cuevas: - Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se le permite al señor diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez, tratar en una sola intervención los artículos tercero y cuarto transitorios Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: -Gracias, señor Presidente.

Aquí se nos ha acusado también en ocasiones, y en esta noche una vez más, de que nosotros tratamos las cosas sin una memoria histórica. Para poder entender el objeto de mi alegato, yo quisiera recordarles a ustedes cuál es el contexto también de estos dos artículos transitorios, que se refieren a la forma de trato laboral que se le da al SUTIN en su conjunto, pero segmentándolo en dos casos, en dos alternativas, dos casos diferentes; el tercero habla de cómo se resolverá el problema de los Trabajadores de la Comisión de Energía Nuclear. Dejándolo en manos de SEMIP para que ellos lo reubiquen, aquellos que considere que son posibles y que tengan siempre experiencia en algún trabajo dado; y el cuarto se refiere a que el Ejecutivo dictará las medidas conducentes para liquidar Uramex, y además con un párrafo así de pequeño, dice: "Las relaciones laborales de los trabajadores de Uramex quedarán con sus derechos a salvo". Dos cosas que parecen que no tiene nada, pero que implica mucho en cuanto al trato político, primero, y en la cuestión jurídica.

Nosotros recordaremos que en la Constitución de 1917, y esto ya lo aclaró un distinguido constitucionalista que yo respeto, como es Valencia Carmona, independientemente de los "pies de plomo", que la Constitución de 1917 rompió con el esquema clásico de la autoridad constitucional. Y recordemos lo que pasó aquel 17 de enero de 1917, también cuando se discutía el artículo 5o. de la Constitución, y hablando de la situación del derecho del trabajo y todo eso, empezaron algunos diputados a introducir en aquello: que el horario de trabajo, prestaciones, y el alegato desde luego de los constitucionalistas tradicionales que decían que eso no cabía en una constitución de acuerdo a las normas más puras del derecho constitucional; sin embargo, se impusieron gentes como el que vamos a homenajear el viernes,

el general Francisco J. Múgica, que sin ser abogado tenía una gran visión; se impusieron ellos, los que llamaban los jacobinos de la Cámara; y en última instancia se logró después de un largo debate muy prolongado, quizá no tanto como éste, que apareciera por primera vez en una constitución y principalmente en una constitución mexicana, los derechos sociales, el artículo 27 y el 123.

Desde luego rompían todo el esquema del derecho constitucional, claro está que el 123 se daba en el contexto de un capitalismo que empezaba a desarrollarse, por eso no se pedían más cuestiones gremiales, se garantizaban los mínimos a los trabajadores, aquello por lo que habían luchado los mártires de Chicago, en ese contexto se daba el artículo 123; pero tenemos que recordar que en la misma fecha de 1917 surgía un fenómeno social que también iba a trasformar al mundo, lo que llamaron la revolución de octubre, la revolución rusa, y aquí, señores, se cambiaban no solamente cuantitativamente las cosas, sino cualitativamente, se demostraba que los trabajadores no solamente tenían derecho al salario, al contrato colectivo, a prestaciones, sino que también tenían derecho a opinar en la Marcha del país, en la situación económica del país, y hasta tenía derecho de tomar el poder.

Quizá de aquí de esa disociación, de ese divorcio, que existe entre lo que se considera un derecho de los trabajadores, desde el punto de vista del artículo 123 y lo que nosotros los de la izquierda consideramos un derecho del trabajador, incita esa crítica que se hace o existe esa falta de comprensión a lo que el SUTIN quiere. Creo que el SUTIN, no como único, eso tenemos que aclararlo, el SUTIN es resultado de toda una corriente que afortunadamente ha existido en nuestro país, entre la clase trabajadora. Considera que no está clavado únicamente a la lucha gremial, no sólo tendrá que luchar por prestaciones económicas o para defender un interés profesional nada más, sino que tiene derecho también a intervenir en las decisiones políticas de su país, tiene derecho a intervenir también en la crítica, en la economía de su país su gobierno, y esos, señores, no es el SUTIN el único que lo ha solicitado.

Cuando aquí vino Farell Cubillas, nosotros le dijimos precisamente que acusábamos al Gobierno de golpeador, porque había utilizado una conducta de golpeo frente a aquellos sindicatos que estaban en contra de la austeridad salarial, del tope salarial. Y entonces le señalamos que había sido una gran defensa, que era una cosa muy positiva lo que estaba haciendo el Congreso del Trabajo al enfrentar una opinión a la política económica del Estado y que hacía mal el Presidente de la República al darles el regaño que les dio y que hacía mal Farell Cubillas al hacerse eco como secretario del Estado, precisamente del Trabajo a seguir golpeando a aquellos trabajadores o aquellas corrientes, porque no era la primera vez que se daba eso. Que lo que había dado en forma más concreta que era la declaración de Guadalajara con aquella famosa lucha de los electricistas, y que antes podemos señala la lucha de los mineros y otras tantas, y la lucha de los trabajadores de artes gráficas que siempre ha existido, afortunadamente en contra del Estado cuando lesione los derechos de los trabajadores; que ya se había hablado también en la convención de la CTM y que ahora se cristalizaba en el documento que el Congreso del Trabajo presentaba frente al Gobierno Federal, frente a la política del Gobierno.

Entonces, señores, debemos entender que los derechos del trabajo no se marcan en una forma liberal, nada más en los intereses gremiales , sino que debemos entender que el trabajador tiene derecho a participar en la política de su país y, ¿por qué no?, a tomar el poder cuando ya tenga conciencia de clase.

Por eso considero que no existe el entendimiento en cuanto a los derechos de los trabajadores que reclama el SUTIN, y como va a venir un abogado a hablar precisamente de lo que estoy impugnado, yo quisiera que empezáramos a hablar a qué se refirió el Ejecutivo cuando dijo que los derechos de los trabajadores de Uramex quedaban a salvo. Porque aquí, si nos metemos entonces nada más a lo que señala el artículo 123, empezaríamos a tener serias dudas.

Primero, ¿qué derecho concreto es el que pudiera reclamar el trabajador de Uramex? La ley le da derecho a pedir ser reinstalado o a ser indemnizado, tener derecho a salvo ¿es ir a presentar una demanda y reclamar qué, la reinstalación en un organismo que se muere con esta ley? No creo que eso sea legítimo decirles: tienes dos sopas, la de arroz y la aguada, ya se acabó, ¿cuál quieres?

Ahora, tener derecho a decirles: "me cumples con el contrato colectivo". Si ya no hay patrón ni posibilidades de sustitución patronal puesto que mientras a los trabajadores de la Comisión de Energía Nuclear le ponían a la SEMIP, que aquí ya trataríamos la teoría lamadridiana, no precisamente la del Presidente sino la de José Luis, sí podríamos tener a la SEMIP como algo que recoge una agencia, dice él, o traer a la industria nuclear de la periferia hacia el Estado, pues tendríamos que empezar a discutir y tendríamos que empezar a señalar a Lamadrid que se pusiera de acuerdo, por ejemplo, con Sergio García Ramírez, con Alejandro Carrillo, que acaban de escribir un libro acerca del estado empresarial para decir por qué el Estado tiene necesidad de tomar ciertas formas de organización que son reconocidas y factibles dentro de la sociedad económica en que se mueve y no tener que andar inventando agencias, y luego venir aquí también a hacer prioritario, también a decir agencias del Ministerio Público, y ¿por qué no señaló la agencia Gayosso inhumaciones?

También podríamos, en ese plan entrarle. Y eso, hablar de que la periferia otra vez hacia el Estado. Yo no considero, al menos nosotros, aunque no está discutido totalmente cuál es el objetivo de las paraestatales y cuál ha sido su definición y todo, nosotros consideramos que las paraestatales siguen siendo el Estado. No es la periferia precisamente entre el Estado y la iniciativa privada, sino una forma de organización del Estado para prestar servicios que tienen obligación de dar, que le son prioritarios.

Pero aquí nosotros preguntaríamos, dado el articulado del artículo cuarto transitorio, ¿quién es le patrón sustituto aquí? El Ejecutivo ya ni es el ININ, ya no fue ni tan al centro, ya no fue nada más el colaborador, es directamente Ejecutivo. Es él quien dará las órdenes para que liquide Uramex

. Y las relaciones laborales, los trabajadores quedan con derechos a salvo. Le respetan el derecho de hacer valer el contrato colectivo , le respetan el derecho a que, simple y llanamente, a la liquidación. Nada más a eso.

Nosotros consideramos que existen aquí dos fallas: primero, en utilizar la manida frase que se usa en derecho agrario, de dejar los derechos a salvo, pero la otra, ¿por qué? Y es aquí en donde quedaríamos que nos expliquen, ya que no hubo oportunidad en las comisiones, puesto que nos reunimos los de la Comisión de Trabajo el día que nos iban a enseñar el dictamen; que nos expliquen, para no ser mal pensados, por qué a los trabajadores del SUTIN se les da distinto trato; Comisión de Energía Nuclear puede ser reubicado a través de la SEMIP; Uramex, liquidación, - ni una alternativa -. Es mal pensado la huelga y los paros no estuvieron en la Comisión de Energía Nuclear, estuvo en Uramex, esa era la situación y no queremos tampoco que vuelva a caerse en el error de que estamos anteponiendo la situación laboral a la otra, eso ya quedó resuelto, ya quedó aclarado, que nosotros nos vimos satisfechos con la situación constitucional, que seguimos peleando por una política clara en la integración.

Pero aquí en la cuestión laboral que no se toca más que en un párrafo en todo el dictamen, se van hasta los transitorios y no quedó claro, por qué un trato diferencial, por qué no entender a lo que esta Cámara, el 28 de diciembre, había anunciado, en resolver el problema de SUTIN y Uramex tenía fondo político, y aquel entonces se pudo haber resuelto desde el punto de jurídico, porque si caemos en el error de creer que es netamente jurídico, pues caeríamos precisamente en el requerimiento que le hicimos aquí a Farell Cubillas al decirle, si quieren ustedes en una forma grosera, que se habían dado instrucciones al Presidente de la Junta para no resolver el problema de Uramex hasta que no saliera esta nueva ley.

Esa es una cosa que debemos tener clara en nuestra mente, y en este momento ¿cuál es la solución? Vamos a valernos de ese derecho que está en el artículo 123, muy bien; yo les diría que sí, pero que haya un compromiso político de esta Cámara para ir ante el Presidente de la República y decirle que sin tener muchas susceptibilidades le diga a la Junta de Conciliación y Arbitraje que acepte y respete los derechos de los trabajadores, porque yo le recomendaría al SUTIN, como abogado chicanero, que emplace a huelga a Uramex por incumplimiento de contrato. En este momento, señores, Uramex existe, SUTIN existe, el contrato colectivo existe, el incumplimiento de contrato existe. Y siendo en elemento procesal indispensable que sean desniveladas las fuerzas de la producción o que se trate de incumplimiento de contratos colectivos para poder emplazar a huelga Y en lo que le llaman la vacacio legis, los abogados que les gusta el latín, podía estallarse el conflicto de huelga. Y como la huelga es una situación de los trabajadores si la llevan al arbitraje o no, podían dejarla colgada. Esa sería precisamente la otra mala leche, la de la Danone nuestra. Y decir, para qué vean que sí queremos proteger al SUTIN; para que vean que lo que queremos es jorobar al Estado. ¿Qué pasaría con su ley, con la que hoy se aprueba?, ¿se iba a aplicar en sus términos? ¿podrían liquidar Uramex?

Señores, tendría que haber un conflicto entre el derecho de huelga establecido en el artículo 123 y el procedimiento que señala una ley reglamentaria del artículo 27. Si se va a respetar el derecho, bueno, pues aclarémoslo. Podríamos llevarlos hasta ese entrevero, pero simplemente nosotros quisimos en esta ocasión, para en obvio de su cansancio, hacer ver estas cosas. Nosotros no propondremos nada, porque sabemos que no lo vamos a obtener. Pero esto queda en la conciencia de todos: primero, ha quedado claro cuál fue la postura del PSUM y la del SUTIN, aquí muy concreto. Segundo nosotros consideramos que es razonable que se tomen en consideración esas observaciones para que el SUTIN no tenga que verse sujeto a esas embestidas que se le han venido dando como un representante de una corriente, vuelvo a repetir, como un representante de una corriente del movimiento laboral mexicano.

Y ya me reservaría para ver las observaciones y las aclaraciones que hiciera el compañero.

El C. Presidente: - Para hechos tiene la palabra el señor diputado Rafael Aguilar Talamantes.

El C. Rafael Aguilar Talamantes: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: No es difícil venir a esta tribuna a darle respuesta a un charlatán y menos a uno que con lenguaje cantinflesco y sin argumentos de ninguna naturaleza demuestra tan pésimo mal humor.

Yo no sé si el diputado Sánchez Pérez realmente habló aquí en nombre del PSUM, pienso más bien que habló en nombre del

"augosen color de rosa", y tal vez por mandato de su mesías, Alejandro Gascón Mercado, porque independientemente de que aquí hayamos escuchado oradores del PSUM, argumentando y votando en contra de la iniciativa de ley, pudimos observar en las intervenciones de la mayor parte de ellos, cuando menos la pretensión de tener una argumentación sólida para votar en contra. Pero en el caso presente no encontramos nada de eso.

Hemos estado reservándonos durante todo el debate el deseo de hablar. No voy a hacerlo ahora por respeto a la audiencia. Me seguiré reservando una serie de opiniones, particularmente sobre las posiciones mostradas aquí por los compañeros del PSUM. Simplemente pienso que nuevamente han demostrado su incapacidad para la autocrítica. Se ha dicho que no se puede ser revolucionario si no se es autocrítico. Los compañeros del PSUM, no sé por cuánto tiempo seguirán cargando esa incapacidad para la autocrítica. Es evidente que en el pecado llevarán la penitencia, como evidente es que los compañeros del SUTIN han pasado muchas penalidades a pesar de su extraordinario vigor político, por la mala conducción política que el PSUM ha dado a sus luchas.

Yo no quiero ahondar en esto. No quisiera rebajar la discusión al nivel que la ha rebajado Sánchez Pérez. Después de haber escuchado opiniones aquí como la del compañero Arnaldo, que yo respeto mucho, o incluso la de Cordera, que aunque no comparto sus opiniones, pienso que la han dado con una gran convicción y con una gran seguridad, o de escuchar ese intento fallido del diputado Lamadrid por elevar el debate al nivel que correspondía por la magnitud de los asuntos que estaban aquí examinando, por recibir una gran lección de parte de Ortiz Mendoza acerca de cuál debe ser el comportamiento de los socialistas y de los revolucionarios. Mal haría yo en rebajar el debate al nivel que lo ha hecho Sánchez Pérez. Simplemente quiero dejar claramente sentado lo siguiente: el Partido Socialista de los Trabajadores es un partido sólidamente unido, quien les habla es el presidente nacional de ese partido y respeta profundamente la labor que nuestro coordinador parlamentario, el compañero Ricardo Govela hace en esta Cámara. La opinión que el compañero Govela ha venido aquí a manifestar, es la opinión de nuestro partido.

No quiero abundar acerca de las sólidas razones por las cuales hemos acompañado durante estas semanas en la lucha y en la argumentación a los compañeros del SUTIN, a los compañeros del PSUM, a los compañeros del PPS, compartiendo preocupaciones con el movimiento obrero organizado, con otras fuerzas patrióticas, democráticas y revolucionarias, pero creo que son obvias las razones.

Nosotros podemos acompañar al PSUM en la lucha, pero no estamos dispuestos a acompañarlos a la derrota, y más cuando parece que sufren de un masoquismo incurable, que los lleva a gozar las derrotas y a veces a transformar las victorias en derrotas. Nosotros tenemos la convicción de que hoy hemos ganado una gran batalla, y que esa gran batalla la hemos ganado en conjunto de fuerza, no es atribuirle en lo particular la victoria que hoy se ha obtenido. Es una victoria importante.

No quiero abundar más, simplemente en estos momentos en que se está discutiendo el artículo 43, yo les haría una sola recomendación a los compañeros del SUTIN. Compañeros del SUTIN, lo único que tienen que hacer es cambiar de partido si realmente quieren garantizar que en el marco de las amplísimas posibilidades que se han abierto, la lucha de los trabajadores nucleares salga adelante, con una construcción política tan miope, tan torpe, tan tozuda, de un sectarismo acartonado tan evidente, no es posible llegar lejos

Yo tuve, no sé si la desgracia o la fortuna de compartir hace algunos años la celda de mi prisión, con un hermanito del señor diputado, del señor diputado Sánchez Pérez. Recuerdo cómo lo veía llegar entonces al señor joven abogado Sánchez Pérez, buscando afanosamente la libertad de su hermanito. No quiero hablar más, pero pienso, compañeros del SUTIN aquí presente, que yo pensé que el compañero Sánchez Pérez era un mal revolucionario, un mal político, pero aquí ha venido a demostrar que también es un mal abogado. Me parece absurda la recomendación que hace a los compañeros del SUTIN de que emplacen a huelga. Desde el punto de vista estrictamente jurídico es una proposición absurda. Uramex prácticamente dejará de existir dentro de unas horas y les está pidiendo banderas a un fantasma Si realmente quieren hacer uso del derecho para defender sus intereses, los compañeros del SUTIN, y se los dice uno que no es abogado, pero que piensa, pueden recurrir al amparo, es una garantía constitucional, pueden impugnar esta ley por anticonstitucional, si realmente quieren hacer uso del derecho para defenderse. Pero si tienen mala conducción política y mala asesoría jurídica, y no sé a dónde van a ir los compañeros del SUTIN. Por eso mi recomendación última es esa, si quieren tener éxito también de partido; las filas del Partido Socialista de los Trabajadores están abiertas para los compañeros del SUTIN. (Aplausos.)

Finalmente, quiero dar solamente dos razones más en relación con el tema que me ha traído a la tribuna. Aquí muchos tienen la impresión cuando escuchan a Jardón en esta tribuna, o a Sánchez Pérez, o a Castañeda O'Connor, simplemente para mencionar a quienes han venido aquí a decir una sarta de calumnias contra nuestro partido, de que son gente honrada , de que son gente honesta, de que es gente honorable. Yo disiento de quienes piensan eso. A mí me parece que el compañero Cordera, coordinador de la fracción parlamentaria del PSUM, debería de

tener permanentemente a la mano bozal, para poder colocárselo a determinados diputados de su fracción, que no se miden cuando vienen a esta tribuna, que de manera irresponsable hablan.

Por lo tanto, yo no les concedo a estas gentes, a estos tres diputados, ninguna autoridad moral ni política para criticar al Partido Socialista de los Trabajadores, y no se las concederé mientras sigan prácticamente robándose las cuotas de su partido, francamente es algo que cuando yo lo he sabido me ha parecido un crimen, porque en un tiempo yo fui un cuadro profesional del Partido Comunista y me tocó sufrir mucho, algunos decían que el grupo dirigente del partido acaparaba el dinero, se daba vida de príncipe etcétera, pero yo nunca lo creí, yo era un esforzado luchador de filas, de base, me imagino que ahora muchos dirigentes del PSUM y muchos militantes del PSUM están sufriendo las de caín por la carestía y todo eso, les ha de hacer mucha falta los 300 mil pesos que se lleva Jardón o que se lleva Sánchez Pérez o que se lleva Castañeda O'Connor en lugar de entregarlos a la caja de su partido. ¿pues qué autoridad moral van a tener estas gentes para criticar al PST? Ninguna, ninguna, y no quiero argumentar más porque si con estos detalles simplemente demuestro que no tienen autoridad, si argumento con más fondo mucho menos.

Eso es lo que quería yo responder a lo que aquí ha dicho el compañero diputado Sánchez Pérez.

El C. Presidente: -Tienen la palabra el C. diputado Ignacio Valadez Montoya.

El C. Baltazar Ignacio Valadez Montoya: Aún a estas horas de la noche, de la mañana, resultan divertidos los pleitos de las izquierdas. yo confieso que realmente no entendí que quiso decir el diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez contra el Partido Demócrata Mexicano, pero sí entiendo perfectamente bien cuál es la motivación fundamental y central que anima todas las intervenciones de los legisladores demócratas.

Nosotros tenemos la convicción, y actuamos en congruencia con ella, que por encima de los intereses de grupo o de clase, están los intereses de la Nación. Los planteamientos que aquí se hacen los analizamos con criterio objetivo, con honradez intelectual y ofrecemos tras de esto, nuestros puntos de vista y nadie tiene derecho a decir que por eso nuestras actuaciones son vergonzantes.

Por otro lado, tanto en la pregunta que se le hizo a mi compañero, el ingeniero Vital como la que se le hizo a un legislador del Partido Acción Nacional y con la cual se pretendió afirmar que estamos actuando en incongruencia puesto que nosotros, según esto sistemáticamente somos enemigos de la rectoría del Estado o de la estatización, implica este planteamiento y esta pregunta que acepta el Partido Socialista Unificado de México que la ley es estatizante y entonces también cabría preguntarles a ellos por qué se oponen a ella.

Yo pienso que su problema es fundamentalmente de jerarquización, creo que algunos de ellos aceptan que la ley responde a sus tesis y a sus planteamientos fundamentales, pero que puestos en una balanza, su compromiso con el SUTIN, prefieren responder exclusivamente a estos intereses y a estos compromisos.

Yo quisiera decirles aquí, que por muy respetable, como lo es, el SUTIN, la Nación es primero y recordar esa inscripción que está en el muro central de esta Cámara: "La Patria es primero".

Ciertamente los hombres que emiten ideas, que plantean ideas, son respetables, no lo son las ideas que plantean, y si alguien dice por ejemplo, que dos y dos son cinco, será respetable quien lo afirma, pero está diciendo una mentira.

El compañero Jardón habla de la novela o de las novelas de Moliére, hasta donde mi información llega Moliére escribió obras teatrales, concretamente comedias; es respetable Jardón, pero no hay nada que obligue a compartir equívocos.

En fin, rechazamos categóricamente la acusación que se hace al Partido Demócrata Mexicano de ser voz exclusiva de los grandes empresarios de la oligarquía económica, etcétera. Por algo la inmensa mayoría de quienes militamos en las filas del Partido Demócrata Mexicano son las gentes de huarache, los obreros de "a deveras", no que huelen a lavanda, porque encuentren en el Demócrata Mexicano un instrumento de defensas y nuestro compromiso es con ellos, es con México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Salvador Castañeda O'Connor.

El C. Salvador Castañeda O'Connor: - Señor presidente; ciudadanos diputados: Estuve pensando un momento si venía a la tribuna. No soy fácil para aceptar provocaciones, pero yo nunca me referí aquí al PST, nunca. Creo que nunca me he referido a ellos. En fin, su actuación que la juzgue el pueblo, las gentes y la historia, pero yo nunca me he referido.

Una cosa sí quiero aclarar, porque ese es el orgullo de toda mi vida: nunca he tomado un dinero que no me corresponda, nunca he tomado dinero de mi partido, nunca he recibido dinero del Gobierno, nunca he recibido un dinero mal habido. Ese es mi orgullo y el que le he heredado a mis hijos y mi honradez la conoce el pueblo de Nayarit y las gentes y mis amigos que han vivido cerca de mí. Nunca he tocado un dinero mal habido y rechazo enérgicamente esta acusación. Muchas gracias por escucharme.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Edmundo Jardón.

El C. Edmundo Jardón Arzate: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Son las malas conciencias.

Acerca de la acusación que la hecho aquí este señor, no voy a decir nada. Las diferencias con respecto al pago que nuestro partido hace a quienes somos diputados. Las resolvemos y las tenemos resueltas dentro de nuestro partido, y no tengo por qué darle cuentas a él.

El sí, en cambio, hablando de honestidad, seguramente nunca ha dado cuentas a su partido, de muchas cosas que yo le sé y que no voy a mencionar, pero si insisten pues... podríamos empezar a hablar de Gálvez Betancur, o de Rafael Hernández Ochoa, o de Rovirosa Wade, o de Rubén Figueroa, y seguramente que entonces Rafael Aguilar Talamantes se vería en una situación muy difícil dentro de su propio partido. Pero, repito, no voy a insistir en ello porque en todo caso es problema y asunto a dormir en las filas de la organización.

Sí quiero hacer notar que me extraño mucho que precisamente a esta reunión, esta junta, a esta asamblea nuestra, ahora sí estuvieran prácticamente todos los diputados del PST, cuando todos somos testigos de que habitualmente vienen muy pocos y todavía son bastantes menos los que se quedan al término de la reunión.

Había algún interés especial, no en participar en el debate, porque lo que vinieron a decir aquí realmente no tuvo mayor importancia, sino en hacer presente su voto, algún significado, algún sentido, algún propósito han tenido. ¿Cuál es? En algunas ocasiones que se ha hablado aquí de que organizaciones de oposición utilizan determinados problemas que aquí hemos discutido con visitas al futuro, ya cercano 1985.

Desde luego yo no soy mal pensado, pero creo que a Aguilar Talamantes, dueño del PST, le preocupa mucho 1985, y le tiene especial miedo a aquél que fue su conductor político, después de haber abandonado las filas del Partido Comunista, Heberto Castillo. Ese es su problema, no nuestro.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado César Humberto González Magallón.

El C. César Humberto González Magallón: - Compañeros diputados: En primer lugar nosotros, queremos que quede constancia que el Partido Socialista de los Trabajadores, fue provocado en forma descarada e irresponsable y que nuestra respuesta está dada en el marco de una realidad.

Es muy fácil venir a la tribuna y soltar la lengua. Yo pudiera decir muchas cosas y que no me consta. Y sin embargo las pudiera decir. Yo quiero llamar a los compañeros del PSUM, a un diálogo de mayor altura a confrontar tesis y concepciones en el trabajo. Yo desde luego soy un cuadro formado en el Partido Socialista de los Trabajadores. Ustedes han visto cuál ha sido nuestra actuación. Efectivamente, no podemos estar permanentemente en esta Cámara trabajando, porque tenemos también trabajo afuera y tratamos de compartir nuestro esfuerzo afuera y aquí también. Y hemos tratado de cumplir. Sin embargo, creo que esta Legislatura ha escuchado en muchas ocasiones, intervenciones del señor Jardón Arzate.

Yo, el día de ayer estuve tentado, cuando se estuvo discutiendo el problema de los arrendamientos, a desenmascarar al señor Jardón Arzate. Pero lo veo así, a veces tan venerable, que digo bueno, pues ya será la edad. Y lo que pasa es que es un señor absolutamente intrigoso u mañoso, y voy a decir por qué, compañeros; voy a decir por qué, y esto lo digo con toda responsabilidad, es un señor que es un saltimbanqui de la izquierda tradicional. No estoy mintiendo, son hechos objetivos; ha estado en tal organización, ha estado en otra organización, en otra, en otra, en otra, y hoy es diputado, yo diría que porque la caprichosa vida así lo indicó; méritos no tiene. Es un señor que se ha dedicado constantemente a hostigarnos a través de artículos sin ningún fundamento.

Esto que dijo aquí ya lo dijo hace años y lo sigue insistiendo. Creo que el señor Jardón Arzate hoy ha recibido una lección y espero que la asimile autocríticamente. Lo que estamos diciendo consta en los plenos del Comité Central del PSUM, no lo estamos inventando; son acusaciones que han hecho al interior del PSUM, y entonces, que a nosotros no nos venga a marear, por lo menos a mí no me marea.

Y yo quiero decirle una cosa, señor Jardón Arzate, en el Partido Socialista de los Trabajadores respondemos por nuestra Comité Central y respondemos por nuestro presidente, y esto no se lo digo yo, se lo dicen miles y miles de trabajadores que le tenemos una profunda confianza, un enorme cariño y gran respeto al compañero Rafael Aguilar Talamantes, y por eso es nuestro presidente.

Entonces, aquí no se vale, eso no se vale, eso no se vale, de venir a desprestigiarlo de la manera en que usted lo ha venido a hacer. Si tiene canas, señor Jardón Arzate, pues asimile por qué tiene canas, y la experiencia que usted tiene, se lo digo sinceramente, en el trabajo usted a mí no me enseña ni la o por lo redondo; se lo digo en serio, señor Jardón, porque no lo hemos visto trabajar, usted es un jilguero que viene aquí y hace apología de conocimientos, pero usted no tiene ninguna vinculación con el pueblo.

Y yo si quisiera exhortar a los compañeros del PSUM, para no continuar con esto, a que confrontáramos mejor las cosas en condiciones de mayor altura, y usted, señor Jardón Arzate, es un farsante y es un ratero del dinero de su partido.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: -Honorable Asamblea...

El C. Presidente: - Se ruega a la Asamblea guardar el orden correspondiente.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: -Yo sí quisiera que quedara claro que esta es una discusión ideológica entre la izquierda, así quedó claro ya por las intervenciones.

Antes de iniciar la mía yo quiero pedirle una disculpa a Govela, porque me excedí en el calificativo, en mi manera de expresarme respecto de él. Y una aclaración a Rafael: yo hablé, y lo aclaré, podemos verlo en el Diario de los Debates, dije que me responsabilizaba yo, como diputado. Y así como me disculpé con Govela, pues yo no quisiera disculparme con Rafael de un cosa, de esto que voy a decir aquí, el mesías, ese a que se refirió, nos enseño una vez una cosa muy cierta: que cuando una mujer mala se junta con una buena y las ven en la sociedad juntas, nunca piensan que la buena reivindicó a la mala, sino que ya se hizo mala igual que ella. Y como tú mencionaste cómo nos conocimos, pues, efectivamente, yo luché mucho por sacar a mi hermano y no lo saqué, lo sacó una pulmonía, y tu sabes que yo conozco cómo saliste tú de la cárcel.

Y ahora al tema: pues a mí también me causo extrañeza que viniera Rafael. La idea era desviar todo el fondo de este debate, desviarlo de cualquier manera Yo quisiera, señor presidente, regresar al tema y que me permitieran dar lectura a esta situación para hacer una propuesta final.

"Las presentes observaciones tienen por objeto fundamental una adición que, como párrafo tercero, consideramos debe hacerse al artículo que se cometa, mismo que debe constar en hoja separada que se acompaña. El texto del párrafo segundo del artículo que nos ocupa está redactado en forma equívoca y puede dar lugar a confusión por la diversidad de la información manejada al respecto. Nuestra opinión es que el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear y Uranio Mexicano (Uramex), debe quedar subsistente, toda vez que en la especie no se dan las cláusulas de terminación del mismo que establece el artículo 401 de la Ley Federal del trabajo; para mayor ilustración nos referimos, fracción por fracción, al citado artículo:

Artículo 401. El Contrato Colectivo de Trabajo termina:

I. Por mutuo consentimiento, situación ésta que nadie se atrevería a decir que ha existido.

II. Por terminación de la obra, es evidente que no es el caso, toda vez que se ha discutido una ley que, bajo su peculiar punto de vista, pretende regular la investigación y la industria nuclear nacionales.

III. En los casos del capítulo VIII de este título, por cierre de las empresas o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento; ahora bien, el capítulo VIII referido trata de la terminación colectiva de las relaciones de trabajo y el artículo 434 inscrito dentro de ese capítulo establece: "Son causas de determinación de las relaciones de trabajo:

"I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrono, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos. Es evidente que a no ser que se pretenda que el proyecto de ley en discusión supone causa de fuerza mayor o caso fortuito, en este caso imputable al capricho del Jefe del Ejecutivo Federal, que en este caso no lo avalaría así, sino más bien Escofett, no será esta causal de terminación.

"II. La incosteabilidad notaria y manifiesta de la explotación, causal que tampoco seda, toda vez que, como se ha demostrado hasta la saciedad, Uranio Mexicano no había agotado sus recursos monetarios en los momentos en que se suscitó el conflicto colectivo de trabajo de todos conocido, y que fue a partir de entonces cuando se dieron las transferencias ilegales de fondos para liquidación de personal, materia de juicio político incoado en contra de su director general, mismo que se ventila en estos momentos ante las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de esta H. Cámara, en resumen, no existe incosteabilidad.

"III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva, que tampoco es el caso, toda vez que, de la misma ley cuya aprobación se propone, se desprende que éste no ha sido el caso.

"IV. Los casos del artículo 38, que a la letra dice: "Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinadas o para la inversión de capital determinado". Es evidente que esta causal tampoco se ha dado.

"V. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la redacción definitiva de sus trabajos". Es evidente que no se han dado las causales operantes para la quiebra o el concurso, toda vez que en el caso concreto no se dan ni los presupuestos de fondo, ni los presupuestos procesales para la quiebra, es decir, no existe empresa mercantil alguna, en este sentido, basta señalar que Uramex no se encuentra constituida bajo ninguno de los supuestos que previene la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino que lo está en base a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en Materia Nuclear, como organismo público descentralizado del Gobierno Federal; no existe estado de insolvencia, toda vez que goza de asignación patrimonial según el Presupuesto de Egresos para este año que termina; mucho menos existe concurrencia de acreedores, ya que el único acreedor al que no se le ha satisfecho ni en sus

obligaciones de dar, ni de hacer, ni de no hacer, lo es el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. A mayor abundamiento tampoco se han dado los presupuestos procesales de la quiebra, a saber: la competencia del juez y el conocimiento, por parte del juez, de uno o más hechos que hagan presumir la existencia de lo presupuestos de fondo, por la simple razón de que éstos no existen, y que no ha habido disposición alguna o aún más, demanda de quiebra.

Si es imposible hablar de quiebra, lo es aún más hablar de concurso, toda vez que según el artículo 2695 del Código Civil, procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles líquidas exigibles, la declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles. Es decir, en la especie, nos encontramos con que nadie ha demandado el concurso, y es lógico suponer que este no es procedente.

Por las razones anteriormente expuestas y en mérito de que no se han cumplido los supuestos que establecen los artículos 401 y 434 de la Ley Federal del Trabajo, se propone a esa H. Soberanía la adición de un párrafo, que será el tercero del artículo cuarto transitorio del proyecto en debate, en la inteligencia de que, de no ser aprobado, sólo quedará concluir, parafraseando, como dice el autor de esta propuesta a Zorrilla: "Los muertos que vos mataste gozan de cabal salud".

Se propone la adición de un párrafo, que de aprobarse sería el artículo 3o. cuarto transitorio de esta ley, en los términos siguientes:

Artículo Cuarto. ......................................... ..........................................................

En consecuencia, el contrato colectivo celebrando entre el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear y Uranio Mexicano tendrá plena vigencia en las empresas o establecimientos creados o por crearse para llenar los objetos establecidos en el artículo 17 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear que se abroga, por lo tanto, dichas empresas o establecimientos serán considerados patrones sustitutos, en términos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo".

Señor, pido a usted que pase a votación si se discute la propuesta.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Rafael Aguilar Talamantes.

El C. Rafael Aguilar Talamentes: - ...¡cómo que ya! , señor presidente; compañeros diputados, Me dio mucho gusto y quiero reconocer frente al diputado Salvador Castañeda O'Connor la aclaración que he hecho aquí, debo decirles que me da gusto que haya hecho esta aclaración y que si cometí un error al permitir que él me interpelara, también que me referí a él en concreto como uno de los que le roban las cuotas a si partido le pido disculpas por esa mala apreciación. Y parece que el compañero Sánchez Pérez no aprende, yo quiero simplemente aclarar lo siguiente: salí de la cárcel con la frente en alto sin hacer ningún compromiso absolutamente con nadie, el mismo día en que aquí en la ciudad de México, de Lecumberri salían los presos de 1968. Como entré, siendo un luchador revolucionario, salí siendo un luchador revolucionario y sigo siendo un luchador revolucionario.

Como ha dicho aquí Castañeda O'Connor, yo también espero heredarle a mis hijos un nombre limpio, impecable. No tengo nada de qué avergonzarme y por eso hablo con la autoridad moral que hablo en esta tribuna frente a los compañeros de la izquierda que todavía por inmadurez o incomprensión critican al Partido Socialista de los Trabajadores..

Es todo lo que yo quería aclarar.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Ignacio Olvera.

El C. Ignacio Olvera Quintero: - Señor Presidente; honorable Asamblea: En primer término, con toda buena voluntad, quisiera hacer una propuesta a los señores diputados que han intervenido en la última parte de este debate.

Quisiera obtener su consenso para pedir a la presidencia que se suprimieran en el Diario de los Debates todas las palabras que pudieren resultar injuriosas en esta última parte.

Señores diputados que han intervenido en esta última parte, con el permiso del señor Presidente, ¿están de acuerdo en nuestra propuesta?

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría, si me permite, señores diputados, a los ciudadanos diputados que participaron en las últimas intervenciones de este debate, si están anuentes a aceptar esta propuesta del ciudadano diputado Ignacio Olvera.

El C. Daniel Ángel Sánchez Pérez: - Por lo que se refiere a la exposición que yo hice de Govela, sí.

El C. Presidente: - Creo que sería a partir de la intervención del señor diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez.

Creo que se ha manifestado el punto de vista y la opinión de quienes participaron en este debate.

Rogamos al orador continúe en el uso de la palabra.

El C. Ignacio Olvera Quintero: - Señores diputados, por íntima convicción, hemos dedicado toda nuestra vida profesional a la defensa de los intereses de la clase trabajadora. En esta misma convicción hemos participado en la formulación de un proyecto de dictamen que no atenta ni lesiona las leyes sociales de protección y tutela de los

trabajadores. Mucho nos llama la atención que un abogado laborista haya formulado algunos cuestionamientos en relación con los artículos tercero y cuarto transitorios.

Vamos a precisar los términos del artículo tercero transitorio y su objetivo el artículo tercero transitorio, para que no quede duda, plantea la reubicación de los servidores públicos de la Comisión Nacional de Energía Atómica, respetando sus derechos laborales y los términos de las disposiciones aplicables, o sea la Ley Reglamentaria del Apartado A del artículo 123 constitucional, y las normas, lineamientos y políticas que en materia administrativa, renumeraciones, capacitación y desarrollo de personal, establece la Secretaría de Programación y Presupuesto.

La Secretaría de Programación y Presupuesto es responsable de coordinar y vigilar la operación del sistema general de administración y desarrollo de personal del Poder Ejecutivo Federal, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Este es, pues el sentido y el objeto de este artículo tercero transitorio.

En cuanto al artículo cuarto transitorio, y específicamente el segundo párrafo a que se refirió el señor diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez, habremos de decir, habremos de enfatizar, que las 31 palabras con que se concibe el párrafo 2o. del artículo cuarto transitorio del proyecto, son todas unívocas; consecuentemente no dan lugar a entender o interpretar en varios o diversos sentidos. Es claro, es preciso y congruentes con su objeto y naturaleza transitoria y no requiere ni que se le adicione ni suprime palabra alguna, los derechos de los trabajadores quedan a salvo, y el señor diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez bien sabe que todo el universo de derechos que a favor de los trabajadores consigna la Ley Federal del Trabajo, y el propio contrato colectivo, los puede hacer valer en la vía y términos que estime pertinente.

Este es el sentido estricto del artículo cuarto transitorio en su párrafo segundo.

Estamos de acuerdo con el señor diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez, en que esta asamblea ha sido ilustrativa. Estamos de acuerdo en que los trabajadores, como todos los mexicanos, tienen derecho a participar en política y a ejercer la huelga revolucionaria que es la teoría jurídica de el artículo 123 constitucional

. En ésta ya memorable sesión por todos conceptos ha quedado acreditada, han quedado acreditadas las excelencias de la función legislativa, de los parlamentarios mexicanos, quienes con interés, con brillantez han debatido el proyecto. En esa virtud, y para no empañar lo memorable de esta sesión, yo quisiera rogar al señor Presidente que consulte a la Asamblea si este asunto está totalmente discutido y se pase a votación. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si la proposición que ha señalado el C. diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez, se acepta a discusión o se desecha.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Daniel Ángel Sánchez Pérez a los artículos tercero y cuarto transitorios...Los ciudadanos que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos tercero y cuarto transitorio se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - En votación económica se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos tercero y cuarto transitorios Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos tercero y cuarto transitorios, en sus términos. Se ruega a la oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 305 votos en pro y 35 en contra.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos tercero y cuarto transitorios por 305 votos, en sus términos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de nueva Ley Reglamentaria del Artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Nuclear.

- El C. secretario Arturo Contreras Cuevas:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Señor Presidente. Se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El mismo C. Prosecretario:

"Tercer Periodo Ordinario de Sesiones.

'LII' Legislatura.

Orden del día

20 de diciembre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico que con motivo del CLXIX aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar el próximo 22 de diciembre.

El Gobierno del estado de México y el H. Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos invitan a la ceremonia conmemorativa del CLXIX aniversario luctuoso del generalísimo don José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar el próximo 22 de diciembre.

Comunicación de la H. Cámara de Senadores.

Comunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Comunicación del Congreso del estado de Campeche.

Dictámenes de primera lectura

De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Salubridad y Asistencia, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Dos, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativos a las minutas con proyecto de decreto, por los que se concede permiso a los CC. Fernando Torres Vasconcelos y Leopoldo Zea para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales, relativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Guadalupe Margarita Guarneros y Cabrera, Guadalupe Patricia Yañez Armas, Raúl Segueda Zúñiga y Carlos Hernández Marco, para prestar servicios de carácter administrativo en la embajada de los Estados Unidos de América e México.

De la comisión de Gobernación y puntos Constitucionales, relativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. José Anatolio Heliodoro Maya Burguette y José de Jesús Gutiérrez Mercado para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1985.

De la comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley que reforma , adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea).

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta."

El C. Presidente: - Se levanta la sesión ( a la 1:35 horas del jueves 20 de diciembre) y se cita para la que tendrá lugar hoy, jueves a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES