Legislatura LII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19841226 - Número de Diario 47

(L52A3P1oN047F19841226.xml)Núm. Diario:47

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., miércoles 26 de diciembre de 1984 TOMO III. - NÚM. 47

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

COMUNICACIONES

De los congresos de Aguascalientes y Nuevo León, relativas a sus funciones legislativas. De enterado

HOMENAJE A DON JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN

Por parte de los CC. Enrique Riva Palacio Galicia y Juan José Hinojosa, en ocasión del CLXIX aniversario de su sacrificio

INICIATIVA DE DIPUTADA

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL CAFÉ

Que presenta y da lectura la C. Odilia Torres Ávila, tendiente a la creación de una nueva ley de referencia. Se turna a comisión. Imprímase

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

Proyecto de la ley orgánica mencionada. Se le dispensa la lectura. Sin discusión en lo general y en lo particular se aprueba por unanimidad. Pasa al Ejecutivo

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Proyecto de decreto que reforma la ley mencionada. Se le dispensa la lectura

A discusión en lo general. Intervienen los CC., para fundamentar el dictamen, José Antonio Alvarez Lima; en contra, Edmundo Jardón Arzate; por la Comisión, Alvaro Uribe Salas; para una excitativa, José Augusto García Lizama. Se aprueba con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. A debate el artículo 11. Intervienen los CC., en contra, Francisco Javier González Garza y Edmundo Jardón Arzate, quien propone una modificación que se desecha; por la Comisión, José Antonio Alvarez Lima; para una excitativa, José A. García Lizama. Se aprueba en sus términos. Pasa al Ejecutivo

CONDECORACIONES

Tres proyectos de decreto que permiten a los CC., Jesús González Gortázar, Fernando Torres Vasconcelos y Leopoldo Zea, aceptar y usar las que respectivamente les conceden los gobiernos de Francia, Ecuador y Venezuela. Se aprueban. Pasa el primero al Senado, los demás al Ejecutivo

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Dos proyectos de decreto que autorizan a los CC., Guadalupe Margarita Guarneros y Cabrera, Guadalupe Patricia Yáñez Armas, Raúl Segueda Zúñiga, Carlos Hernández Marco; José A. Heliodoro Maya Burguette y J. de Jesús Gutiérrez Mercado para que puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos en México. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL

Proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la ley nombrada. Queda de primera lectura

MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA REVOLUCIÓN

Proyecto de decreto que establece sus características, con motivo del CLXXV aniversario de la iniciación de la Independencia Nacional y el LXXV aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana. Queda de primera lectura

LEY PARA COORDINAR Y PROMOVER EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

Proyecto de la ley de referencia. Queda de primera lectura

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE SOTO IZQUIERDO

(Asistencia de 302 ciudadanos legisladores)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11:45 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas:

"Tercer Periodo Ordinario de Sesiones.

'LII' Legislatura.

Orden del día

26 de diciembre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Aguascalientes y Nuevo León.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Marina, con proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México.

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de decreto de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Tres, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto, por los que se concede permiso a los CC. Jesús González Gortázar, Fernando Torres Vasconcelos y Leopoldo Zea para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a los CC. Guadalupe Margarita Guarneros y Cabrera, Guadalupe Patricia Yáñez Armas, Raúl Segueda Zúñiga y Carlos Hernández Marco para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los estados Unidos de América en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a los CC. José Anatolio Heliodoro Maya Burguette y José de Jesús Gutiérrez Mercado para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Presidencia del C. Enrique Soto Izquierdo

En la ciudad de México, a las doce horas y veinticinco minutos del viernes veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, con asistencia de trescientos setenta y tres ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior verificada el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

El C. Juan José Osorio Palacios hace uso de la palabra para expresar que en repetidas ocasiones se han presentado a consideración de esta soberanía, varias iniciativas de decreto, a efecto de inscribir con letras de oro en los muros interiores del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre de Ricardo Flores Magón.

Después de hacer consideraciones sobre la figura del precursor de la Revolución, Ricardo Flores Magón, manifiesta que en la pasada Legislatura se designó una comisión que estudiara las iniciativas en cuestión, y el dictamen que rindió finalizaba con lo siguiente:

. . . 'Único. Inscríbase con letras de oro en el recinto parlamentario de esta Cámara, el nombre de Ricardo Flores Magón.'

A nombre de los diputados del Movimiento Obrero, propone a esta Asamblea se apruebe el acuerdo mencionado.

Para abundar en lo expresado por el C. Juan José Osorio Palacios y para apoyar, a nombre de la diputación de Oaxaca, la proposición, interviene la C. María Encarnación Paz Méndez. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Dictamen con proyecto de decreto suscrito por las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Salubridad y Asistencia, que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados,

la Asamblea en votación económica le dispensa el trámite de segunda lectura, a fin de que se someta a discusión y votación de inmediato.

En tal virtud, se pone a discusión en lo general el proyecto de decreto.

Hacen uso de la palabra, en pro, el C., Francisco Javier González Garza; para hechos, el C. Rolando Cordera Campos; para fundamentar su voto en pro, el C. Enrique Alcántar Enríquez y por las comisiones dictaminadoras, el C. Amador Izundegui Rullán.

Se considera suficientemente discutido en lo general.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad de trescientos treinta y cinco votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

A continuación, aborda la tribuna el C. Jesús Lazcano Ochoa para decir que ha escrito varias cuartillas en las que expone la importante victoria militar republicana del 22 de diciembre de 1864, en San Pedro, estado de Sinaloa.

En obvio de tiempo ruega a la Presidencia autorice su publicación en el Diario de los Debates de esta Cámara y haga del conocimiento de los ciudadanos diputados su exposición. Insértese en el Diario de los Debates.

Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal emiten un dictamen que contiene el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1985.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura a este documento.

A discusión en lo general el proyecto de ley.

Hacen uso de la palabra, para presentar una moción suspensiva, que la Asamblea en votación económica no admite y por tanto se da por desechada, el C. Edmundo Jardón Arzate; en contra, los CC. Gerardo Medina Valdez, Edmundo Jardón Arzate, David Orozco Romo, Mariano López Ramos y Juan Gualberto Campos Vega; por las comisiones dictaminadoras, el C., José Aguilar Alcerreca.

Se considera suficientemente discutido en lo general.

A discusión en lo particular. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por doscientos noventa y cinco votos en pro y sesenta y cinco en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1985. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

En seguida, a nombre de la Comisión Especial para la celebración de los actos para conmemorar los 175 años de la iniciación de la Independencia Nacional y los 75 años del comienzo de la Revolución Mexicana, el C. José Luis Martínez Rodríguez presenta una iniciativa de decreto, que establece las características de las monedas conmemorativas de dichas celebraciones. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

Por su parte, el C. Octavio Aguilar Camargo usa de la palabra para referirse al problema operal para el desarrollo de la agricultura en México, que sufren, principalmente, los estados de Chihuahua, Coahuila y Durango debido a la publicación en el Diario Oficial, del decreto que prohíbe el uso del gas LP, para motores de combustión, que afectará terriblemente a los campesinos que emplean dicho combustible.

Hace consideraciones al respecto y solicita al Ejecutivo Federal que abrogue el citado decreto y busque otra acción para reglamentar este problema. Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

La Presidencia informa a la Asamblea que en el transcurso de la sesión, la Comisión de Marina entregó el dictamen que contiene el proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México.

En virtud de que dicho documento se encuentra ya en poder de los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

De igual manera, la Presidencia expresa que le fue entregado el dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, que contiene el proyecto de decreto que reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea le dispensa la lectura a este dictamen. Queda de primera lectura.

Por último, aborda la tribuna el C. Baltazar Ignacio Valadez Montoya para, a nombre de los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, desearles a todos los señores diputados la más feliz de las navidades, y que 1985 sea en sus actividades personales y políticas, un bien para México.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las diecisiete horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el miércoles veintiséis de los corrientes, a las diez horas.

Está a discusión el acta. . . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. . . Aprobada, señor Presidente.

COMUNICACIONES

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

"29 de noviembre de 1984.

C. Presidente de la Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. México, D. F.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 135 del Reglamento Interior del Congreso, nos permitimos comunicar a usted que el día de hoy se llevó a cabo la elección de Mesa Directiva que habrá de funcionar

durante el próximo mes de diciembre y la cual por mayoría de votos se integró de la forma siguiente:

Presidente, diputado profesor Antonio Murillo Adame; vicepresidente, diputado Jorge Sánchez Muñoz; secretario, diputado licenciado Roberto Padilla Márquez; secretario, diputado profesor Manuel de Jesús Bañuelos H. y prosecretario, diputado profesor Marco A. Reyes Ugarte.

Al comunicar a usted lo anterior, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputados: presidente, Jesús González Tavárez; secretario, Fernando López Cruz; secretario, profesor Antonio Murillo Adame."

- Trámite: - De enterado.

El mismo C. Prosecretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo, México, D. F.

Circular número 40.

En sesión ordinaria celebrada el día de hoy, la H. LXIII Legislatura Constitucional al Congreso del Estado de Nuevo León,. tuvo a bien acordar se prorrogue el Primer Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Legal, por el tiempo que sea necesario, dentro del término legal.

Asimismo, por acuerdo de la Asamblea, continuará en sus funciones la actual Mesa Directiva.

Sin otro particular, reiterámosle(s) las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Monterrey, N. L., a 12 de diciembre de 1984.

H. Congreso del Estado, diputados: secretario, José Trinidad del Real Salazar, secretario; Antonio Jiménez Benítez."

- Trámite: - De enterado.

HOMENAJE A DON JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN

El C. Enrique Riva Palacio: - Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Enrique Riva Palacio.

El C. Enrique Riva Palacio Galicia: - Señor Presidente; honorable Asamblea: El pasado 22 de diciembre se cumplió un aniversario más de la muerte de José María Morelos y Pavón; es una fecha conmemorativa en que la patria nuevamente estuvo de luto, luto que manifestó con los mayores y más sentidos crespones negros por la pérdida de uno de sus más caros hijos, forjador, por méritos propios, y desde su mismo origen, de la nación mexicana.

Luto profundo por uno de sus más visionarios, tenaces y enérgicos hijos que aun sin haber tenido la fortuna de consumada la razón de su lucha, ya sentía bullir en su sangre lo que sería la nacionalidad mexicana.

Luto que aún perdura después de 169 años de la muerte de ese caudillo, y forjador a costa de su vida, del México eterno, independiente y soberano que todos anhelamos.

Lucha desigual la emprendida por Morelos, pero lucha consistente porque tenía como apoyo el ideal de un hombre que encabezaba y representaba la voluntad de un pueblo.

Tiempo difíciles los vividos por el gran caudillo en un territorio aún no mutilado por la ambición hegemónica, pero gobernado por las órdenes reales de España. Y sin embargo, José Ma. Morelos y Pavón sentía ya la próxima independencia, la existencia de una nueva nación. De ahí su decidida lucha, necesariamente de tipo militar, convencido de que en la vida de los pueblos la independencia no es una dádiva, concedida en un mundo de lucha permanente del hombre por el dominio del hombre, sino que hay que ganarla, hay que ganarla en lucha decidida.

Hermoso ejemplo de uno de los forjadores de nuestra Independencia; decidido a conquistar, no reparó en llegar al sacrificio final, con tal de legar una nación constituida, un país independiente y una patria en la que sus habitantes fueran los dueños, los únicos dueños de su destino.

Ejemplo grandioso el de este convencido de la justeza y la razón de su pensamiento. Ejemplo grandioso el de este iluminado y por ello mismo, ejemplo digno de imitar por los mexicanos de hoy, que nos enfrentamos a problemas en que va en juego la Independencia y la soberanía, por la que luchó y murió este héroe, quien nos dejó el más valioso legado que se puede heredar a una futura patria: su Independencia y su constitución como nación soberana.

Seguir su ejemplo, es reafirmar el nacionalismo, mantener incólume la soberanía de la nación, consolidar nuestra Independencia en los campos políticos, económico, social y cultural. Fortalecer nuestro sistema democrático, validar nuestra autodeterminación, en dónde y cuando sea necesario, y mantener nuestra libertades con el sentido y criterio que juzguemos nosotros y sólo nosotros, los mexicanos.

Este pensamiento es el que anima al Presidente Miguel de la Madrid, y creo que a todo mexicano que se precie de serlo. Por ello, mantengamos las acciones que nos hagan dignos herederos del gran caudillo de la Independencia, que desde el Olimpo de los héroes, en donde seguramente se encuentra el gran Morelos, mire complacido nuestra acciones, para conservar el legado libertario por el que luchó hasta el sacrificio.

Y como él, la pléyade de mexicanos que lo acompañaron en esta gloriosa empresa, como fueron Hermenegildo Galeana, don Leonardo Bravo, el cerebral cura Matamoros y el glorioso, glorioso ejército del pueblo,

que ofreció en alto grado su vida para sellar el destino de una nueva patria y la de los futuros mexicanos, que de esta manera podrían vivir en la libertad, la independencia, la democracia y la justicia.

Compañeros diputados, habemos aquí mexicanos de diferentes ideologías, pero todos, considero que todos, al escuchar el nombre de José Ma. Morelos, en unidad de convicciones y voluntad, reconocerán el héroe que hizo posible se diera la Independencia; reconocerán los méritos del caudillo que militarmente supo mantener la lucha por la libertad, y reconocerán al guía que vislumbró en el porvenir el tipo de sistema socioeconómico que debería imperar en el país, y vislumbró también con gran nitidez el proyecto de nación que quería y que aún estamos conformando.

Como punto de partida en el pensamiento de Morelos, prevaleció la idea de unión de todos los mexicanos, ya que experimentó como vivencia propia que la unión del pueblo es la fuerza social indispensable para realizar las grandes acciones, capaces de modificar los esquemas de vida y las formas de desarrollo de este mismo pueblo.

Visionario en el devenir histórico, consciente de los problemas que aquejaban al pueblo con conocimiento de qué hacer para llevar a este pueblo a la libertad y la independencia; Morelos a pesar de su gran estirpe de estadista aunaba una más de sus grandes virtudes, la humildad, al nombrarse y demostrar que era "Siervo de la Nación".

Disciplina al acatar y cumplir órdenes, Morelos demostró estos dones desde el inicio de su carrera militar, al cumplir fielmente las instrucciones dadas por el padre Hidalgo; o sea, que comenzó militarmente cumpliendo instrucciones superiores, como lo debe hacer todo soldado de la patria. Grandes los triunfos militares, enérgico, ordenado en el mando y con un alto sentido de la enorme responsabilidad que él mismo había aceptado, el Siervo de la Nación supo guiar en los arduos y más difíciles tiempos de la lucha por la independencia al pueblo ávido de libertad. A ese pueblo, que históricamente ha estado sometido a las grandes presiones de los intereses mundiales, no siempre ajenos, no siempre ajenos a intereses traidores y bastardos.

Analizar la vida de Morelos, situarse en tiempo y circunstancia en las botas del gran militar, estratega y político, miden en su verdadera dimensión las acciones de este hijo privilegiado de la nación mexicana, porque hacen ver su señera magnitud, como forjador fundamental de nuestra nacionalidad. Pero, aún más, hombre de dimensión universal, Morelos supo conjugar las acciones, no sólo del militar y político, sino aún del administrador y del sociólogo. Quizá porque sus vivencias como hombre de pueblo le hacían conocer con profunda realidad las necesidades y carencias de éste, por cuya emancipación luchó hasta el sacrificio final.

Aún hoy, compañeros diputados, Morelos en buena medida sigue siendo guía perenne de la nación mexicana, ya que los objetivos finales de independencia y libertad, de democracia y soberanía de una nueva nación, y de lo que hoy es nuestro derecho a la autodeterminación, fueron las firmes bases en que Morelos sustentó la lucha popular de la entonces embrionaria nación mexicana.

Convencido de la razón de su lucha, exacerbado por el deseo de una Constitución, de una nación libre, independiente, capaz de fijar por ella misma sus formas de desarrollo, Morelos coincide aún con los vigentes principios que deben adentrarse profundamente en la conciencia de todos los mexicanos: el nacionalismo, o por mejor decir y ser más exactos, coincidimos aún ahora con las tesis y pensamientos del gran caudillo, al mantener como norma de nuestra propia existencia el nacionalismo.

Y es que el nacionalismo, como lo ha hecho ver y sentir el Presidente Miguel de la Madrid, es la acción de los mexicanos para que su voluntad soberana, y sólo ella, fijen las formas de Gobierno y de desarrollo del propio pueblo mexicano. Es la voluntad del pueblo cristalizada en acciones políticas para mantener su independencia, su autodeterminación, su soberanía, su forma de ser y su libertad, para fijar las formas de desarrollo que él mismo determine y, consecuentemente, las formas de lograrlo.

Exactamente como fue el pensamiento rector del gran Morelos, y su visionario deseo para el futuro de la nación mexicana.

He calificado a Morelos como estadista y visionario, y cómo no habría de serlo un hombre que a 171 años de distancia en su tiempo expresara: "Soy Siervo de la Nación, porque ésta asume la más grande, legítima e inolvidable de la soberanía, quiero que tenga un gobierno dimanado del pueblo y sostenido por el pueblo, que rompa todos los lazos que sujetan, acepte y considere a España como hermana y nunca más como dominadora de América".

También formuló la declaración de que no hay otra nobleza que la de la virtud, el saber, el patriotismo y la caridad. Que todos somos iguales, pues del mismo origen procedemos, que no hay privilegiados, ni abolengos; que no es racional, ni humano, ni debido, que haya esclavos, pues el color de la cara no cambia al del corazón y del pensamiento.

Que se eduque a los hijos del labrador y del abarrotero como a los del más rico hacendado, que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y arbitrario. Que se declare que lo nuestro ya es nuestro y para nuestros hijos, que tenga una fe, una causa y una bandera bajo la cual todos juremos morir antes que verla oprimida, como está ahora, y que cuando sea libre estemos listos para defenderla.

No es coincidencia fortuita o azarosa el que ahora en época de grandes problemas nacionales, que afectan a todos los mexicanos,

reafirmemos los grandes principios que forjaron la nacionalidad mexicana y la de la cual Morelos es el genial artífice que le dio origen como constan en los Sentimientos de la Nación.

De ahí la enorme importancia de consolidar de la conciencia de los mexicanos el concepto de nacionalismo.

Compañeros diputados, por lo que he expresado anteriormente, se colige que actualmente nos toca cumplir un gran deber derivado del luminoso ejemplo de José María Morelos y Pavón y también de la visión política del licenciado Miguel de la Madrid. Este deber es formular una gran cruzada para consolidar el nacionalismo de la conciencia y en la acción de todos los mexicanos, es disminuir la cotidiana acción mercante de este nacionalismo que se lleva a cabo día con día y que sirve a intereses ajenos a nuestro país, el que tiene lugar principalmente en el exterior y que por intereses personales o de grupo que se prestan, aprovechando esta libertad, esta libertad que en todo sentido tenemos los mexicanos. Y aquí, señores diputados, me dirijo a sus conciencias de mexicanos, a ese espíritu nacionalista que el gran Morelos supo encender y que ahora debe manifestarse como nunca en el pueblo de México; me dirijo, repito, a ustedes para preguntar si en aras de una llamada libertad que tenemos es válido tratar de debilitar diariamente el nacionalismo mexicano, ese concepto tan fundamental para la existencia misma de la nación mexicana.

Dejo a ustedes la reflexión de estos conceptos, pero reitero mi posición de una cruzada nacional para consolidar, para fortalecer, para adentrar en la conciencia de los mexicanos el concepto de nacionalismo, para no correr el riesgo de perder paulatinamente la razón de nuestra existencia como nación. Esta invitación es a todos los partidos, sin distinción de ideología, ya que considero que coincidimos en la veneración a Morelos y en el concepto de nacionalismo; me he atrevido a hacerla porque estoy seguro que antes que nada somos mexicanos y estamos dispuestos a luchar por los principios eternos de nuestra querida patria; recordemos a Morelos con acciones congruentes con su pensamiento; fortalezcamos el nacionalismo del pueblo mexicano, porque México es primero. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Juan José Hinojosa.

El C. Juan José Hinojosa: - Con su venia, señor Presidente:

Vengo a abundar en los conceptos vertidos por el colega diputado que me precedió en esta tribuna. «Y al abundar en los conceptos, perfilo con claridad iluminante a Morelos como expresión, convocatoria y testimonio de coincidencia y concordia nacional.

Para mí, en lo personal, es Morelos mi personaje inolvidable, desde la infancia distante, en las lecciones elementales de historia, su pensamiento y su figura llenaron los mejores ideales y las más bellas esperanzas en la edificación del México solidario y plural.

Recordar a Morelos en su muerte no es ocasión para el réquiem que recoge las notas solemnes, el desfile de las sombras, la ira de Dios, el anuncio del pecado y el castigo; para hablar de Morelos debiéramos buscar como música de fondo el Himno a la Alegría, de Bethoveen, que convoca a los hombres a edificar en el amor fraterno, la paz y la reconciliación; porque Morelos realiza en su muerte el prodigio de la resurrección, no sólo en el sentido teologal de la resurrección expresada en las tesis de la trascendencia, sino en la resurrección para quedarse con los suyos, los mexicanos, a quienes amó entrañablemente y a quienes convocó insistente, obsesivo, terco y constante, a la solidaria y a la concordia.

Resucitó a la geografía, en su geografía que fue el escenario de su peregrinar sobre la historia; resucitó en la historia para quedarse en esta historia tan llena de vanidades y soberbia, en la humanidad del testimonio, "yo sólo quiero ser Siervo de la Nación".

Hay en la vida de Morelos tres crestas de grandeza. La primera, su incorporación a la insurgencia con Hidalgo en 1810, antes, la vida de Morelos es opaca y rutinaria; primero, arriero, peregrino sobre los caminos y las veredas; allí aprendió la geografía que después sería el escenario de sus desafíos cotidianos, para la reconquista, para la victoria; después, Morelos, sacerdote, en la ingenua y transparente historia, cura de aldea sobre el paisaje contrastado de Michoacán; pastor de almas sencillas, misa cotidiana frente a las almas anónimas que transitan sin aliento sobre la vida opaca ante el escaso auditorio de la batería madrugadora; después, administrador de sacramentos que cubren el calendario del hombre sobre el fatigoso peregrinar sobre la vida para infundirles gracia y aliento frente al dolor y a la desesperanza; tal vez sus viajes a Valladolid para seguir un viejo pleito que los jueces complican y no resuelvan.

Tal vez su historia, antes de su primera cresta de gloria que es el encuentro con Hidalgo, la construcción de alguna iglesia perdida en el paisaje; su encuentro con Hidalgo es el encuentro con su destino, con su vocación, con su ser, es el instante de renacer a la vida, en ese instante Morelos cambia la sotana por el uniforme militar. Los cirios de la milenaria liturgia por la espada luminosa. El paisaje minúsculo de sus parroquias, por el horizonte sin límites de su voluntad servicial, las oraciones cotidianas del libro de horas y del libro eterno, por la palabra profética que se nutre en el siglo de las luces, en el relámpago y el trueno de la Revolución Francesa, de cura opaco, de arriero olvidado, Morelos transita a generalísimo, a constituyente, a insurgente, a visionario y a profeta de la historia. Se ofrece como capellán. Hidalgo, gran conocedor de hombres busca su

inmediato desistimiento y lo nombra general. Dos días dialogan Hidalgo y Morelos, sobre el peregrinar de la guerra, y Morelos se despide de Hidalgo en la certidumbre de que la Independencia es una guerra justa a la que vale entregarse con sus mejores valores.

Como general, Morelos encuentra su hora más gloriosa en el sitio de Cuautla. Jinete sobre caballo de recia alzada. Fuerte el ánimo, seguro en la victoria, perseverante en la resistencia frente a la certidumbre de ganar, escribe desde Cuautla, Calleja, contestando una carta que de Calleja recibe en la que pide rendición y ofrece indulgencia. Y le dice a Calleja: "el que muere por la verdadera religión y por su patria, no muere infausta, sino gloriosamente; usted que quiere morir por la de Napoleón, acabará del modo que a otros señala. No hay que apurarse, virrey Calleja, pues aunque acabe este ejército conmigo, queda aún toda la América que ha conocido sus derechos y está resuelta a acabar con los pocos gachupines. Los americanos saben lo que necesitan".

"Supongo que al señor Calleja le habrá venido otra gente de calzones para exterminar esta valiente división, pues la que trae de enaguas no ha podido entrar a este arrabal, y si así fuera, que vengan el día que quieran, y mientras trabajo en las oficinas, que haga usted, Calleja, que me tiren unas cuantas bombitas porque estoy triste sin ellas".

Perfil humanísimo de Morelos; alarde, héroe adusto, pensamiento iluminado, aleteo de alegría en el pensamiento; torea al adversario en los marcos del buen humor.

Después, el peregrinar sobre la geografía. Morelos encuentra su hora más gloriosa como estadista, en los escenarios de Chilpancingo y Apatzingán.

Hidalgo, precursor de la Independencia, reconoce y confiesa en el juicio que le siguen y precede a su fusilamiento, que no tuvo ni tiempo ni oportunidad para planear una fórmula de gobierno.

La delegación anticipa el instante de la resistencia activa. Impide que los planes se realicen y en la historia la definición del instante en que Hidalgo inicia el rescate para México de su Independencia en la definición de "grito", "grito de independencia", que en ese instante no fue esquema de gobierno ni modo y manera para administrar la victoria. Fue simplemente el impulso urgente de lanzarse a cara o cruz en la guerra de Independencia.

El tiempo obraba contra Hidalgo y su gente, y no tuvo tiempo de establecer el plan. Morelos rescata la omisión.

Hay el relato de Quintana Roo, tierno, suave, envolvente, que define en magisterio de amistad el perfil de Morelos. Morelos que camina en la amplia sacristía de la parroquia frente a Quintana Roo, con su pañuelo legendario sobre la cabeza y que le dice: "siéntese usted, licenciado Quintana Roo, óigame, yo soy ignorante y quiero decir de lo que está en mi corazón. Ponga cuidado y déjeme decirle, y cuando acabe, me corrige, para que sólo diga cosas en razón".

Entonces, a su modo incorrecto y sembrado de modismos y aun de faltas de lenguaje, desenvuelve Morelos frente a mis ojos arrobados su creencia sobre derechos del hombre, sobre división de poderes, sobre separación de Iglesia y de Estado, sobre libertad de comercio, sobre federalismo. Y Quintana Roo apunta: "yo le oía atónito, estaba arrobado", y al final me dice: "¿y qué dice usted?" Y yo le contestó: "que Dios lo bendiga, estadista y generalísimo".

Después los Sentimientos de la Nación: que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo y que sólo quiere depositarla en sus representantes, que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo. Modulan la opulencia y la indigencia y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, el hurto y la rapiña. Que a cada uno se le respeten sus propiedades y se respete su casa como sagrado asilo. Que se solemnice el 16 de septiembre, porque ese día se abrieron los labios de la Nación.

Después, la Constitución, que recoge los Sentimientos de la Nación, que establece el primer diseño de país para administrar la victoria. Los eruditos del derecho, los investigadores de la ley, los esclavos de la letra, los que no se acercan al espíritu, que la ilumina y la vivifica, califican la Constitución de Morelos como constitución romántica, constitución sin territorio, porque la guerra apenas si dejaba brevísimos espacios para su vigencia. Constitución sin elecciones, porque no era posible convocar al ciudadano para elegir al representante, pero constitución visionaria y profética, que expresa la vocación del pueblo mexicano, por el pueblo como fuente y origen de todo poder, por la división de los poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en el deseo de que sea el Poder Legislativo freno y contrapeso del Ejecutivo, y en el resumen, en la profecía, en el perfil de Morelos y en sus sueños, el deseo de huir del Poder Ejecutivo fuerte, para integrar en fortaleza el Poder Legislativo. Y en su hora más gloriosa la más bella de sus frases: "yo sólo quiero ser Siervo de la Nación".

Morelos entiende el instante y afirma que España no existe. La España de los sueños, la descubridora, la de la soberbia al afirmar que en sus reinos no se apaga el sol, ha sido liquidada. España ya ni siquiera tiene territorio propio; y apenas si la vieja España expresa su vitalidad en los mártires que en la Plaza del Sol pagan con su vida, su apuesta contra la libertad.

El rey no existe, porque fue mediocre que no supo heredar de sus antepasados, ni la grandeza, ni el prestigio, ni la sabiduría, ni la fortaleza, y porque España y el rey no existen, es legítimo el movimiento independentista.

Su tercera hora gloriosa para Morelos fue la hora de su muerte. En la vida de Morelos su hora más gloriosa, es la hora de su muerte. Calleja, el represor implacable, aniquila al adversario derrotado, encarcelado queda sujeto a tres juicios; contra él las instituciones caducas, gastadas, escleróticas de una España decadente sin ímpetu, sin imaginación, sin audacia, sin impulso modernizador. Tres juicios se abren contra Morelos: el del poder civil, el del poder eclesiástico, el del poder inquisitorial, y frente a los jueces surge el hombre acabado, en el claroscuro de su grandeza; en el miedo y en la gloria, en la frustración y en la esperanza. Hay en Morelos pasión y voluntad para reconciliarse con su fe, la que aprendió en el regazo tibio y tierno de la madre siempre amada, la que nutrió su juventud en el seminario, la que trasmitió en sus andanzas apostólicas de cura de aldea. En el tiempo escaso entre el acoso insolente de los jueces, otra vez ya lejos de la intemperie fascinante, de la espada y los caballos, del peregrinar sobre los caminos en la búsqueda de la victoria, el tiempo, sabio y pacificador, le deja tiempo para la lectura de los libros abandonados, el de las horas, el de los tiempos proféticos, el de la oración ingenua, el de la búsqueda de la reconciliación en la paz y en la conciencia.

Todos los sueños de Morelos quedaban rotos, dolor frente a la ilusión apasionada que en las manos se vuelve ceniza y nada; espíritu que se mantiene vivo frente a la tortura de los jueces implacables, acartonados, deshumanizados, rencor de los poderes decadentes contra el hombre que buscó liquidarlos, para dar paso a la palabra y a la acción transformadora.

Allí Morelos es el hombre, no hay lugar para el mito, sólo hay espacio para la tormenta interior, para el repaso fiel de la vida, de su vida agitada y fecunda para el remordimiento, para la búsqueda de la resurrección.

El 22 de diciembre se inicia el traslado de Morelos desde la capital hasta San Cristóbal Ecatepec; los salmos aprendidos de memoria, el dolor y las sombras del réquiem, las palabra anunciadoras de la resurrección, son repetidas en insistencia apasionada durante el trayecto de la cárcel al patíbulo.

Para la historia, para la lección, para el testimonio, para encarnar en la vida el diseño de Nación, que Morelos trazó en su hora más gloriosa de profeta y estadista. Calleja es hoy, en la historia, basura, olvido, signo de represión, encarnación de la España decadente, nada en contraste, Morelos es hoy vida, sueño, anhelo, desafío, derrota, victoria y profecía, y en el recuerdo de su muerte la renovación de la esperanza para reedificar sobre las cenizas de los sueños rotos, la fortaleza del México moderno que Morelos trazó en Cuautla, en Apatzingán, en Chilpancingo, en San Cristóbal Ecatepec y para nosotros, legisladores, diputados, por vocación política, sus grandes lecciones en el desafío de que encarnen en la humildad de nuestra carne.

Morelos amó entrañablemente al Congreso en su derrota, en el camino de regreso de la victoria a la aprehensión, Morelos obsesivo, insistente, trata de preservar al Congreso, para que el Congreso sobreviva, porque entiende que en el Congreso está encarnada la institución salvadora de México y la palabra profética del reto y de la esperanza. Morelos es, en el santoral laico, el "patrono de los diputados", en él debemos encontrar sabiduría y fortaleza para el ejercicio luminante y limpio de nuestro oficio de legisladores.

En su palabra profética,: división de poderes, congreso fuerte, freno y contrapeso del Poder Ejecutivo, liquidación definitiva del altar con sus inciensos y sus vestales y sus cultos inútiles; liquidación de la vanidad y de la soberbia para unirnos a todos en sus definiciones, pensadoras, siervos de la Nación; siervos de la Nación, nosotros diputados que a través de nuestro oficio tratamos de legislar para crear el marco de los sueños de Morelos que hagan posible el tránsito del mexicano sobre los caminos de la convivencia fraterna y ordenada.

Siervo de la Nación el titular del Ejecutivo cuyo servicio debe ser, debe siempre ser humilde y entrega apasionada y fervorosa al servicio de los mexicanos; siervo de la Nación cada uno de los mexicanos que cotidianamente con nuestra acción, con nuestra voluntad de servicio, edificamos el escenario de la patria diamantina y transparente de que nos hablaba López Velarde, y recogiendo una bellísima frase de mi amigo diputado José Luis Lamadrid, he de decir: es todo lo que quería decir, señor Presidente. Agradezco la oportunidad de poder manifestar a mis colegas diputados la gratitud de escucharme con atención. Muchas gracias (Aplausos).

INICIATIVA DE DIPUTADA

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL CAFÉ

El C. Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra la C. diputada Odilia Torres Ávila para presentar una iniciativa.

La C. Odilia Torres Ávila: - Con su permiso señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados; honorable Asamblea: En ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 2o., fracciones I, II, IV, V y VI de la Ley de Planeación, además de los artículos 35 y 41 y demás fracciones, así como de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de los artículos 128, 129, 131, fracciones I, II y III; 132, 133 y demás fracciones; igualmente de la Ley Federal de la Reforma Agraria, complementados por los artículos 321, 322, 323, 324, 326, fracciones I, II, III y IV; 328, 329,

330, 332, fracciones I, II, III, IV y V y 333 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; y de los artículos 19, 23, 32, 33, 36, 43, 44, 58 y 59, 61 y 62 de la Ley de Fomento Agropecuario; por su digno conducto someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto para crear una nueva Ley para el Instituto Mexicano del Café.

Capítulo I. De la constitución del Instituto. Artículo Primero: El Instituto Mexicano del Café es un organismo público descentralizado del sector paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Capítulo II. Del Objeto. Artículo Segundo: El Instituto Mexicano del Café tendrá por objeto: 1) Difundir y acrecentar el mejoramiento del cultivo, investigación, industrialización, consumo y comercio del café. 2) Regular el mercado del café en el país y fijar la cuota de exportación. 3) Mejorar y apoyar la cafeticultura, mediante la investigación agrícola que resulte más adecuada para las zonas cafetaleras del país. 4) Prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades que afecten a la cafeticultura. 5) Establecer política tendientes, apoyando a la pequeña y mediana industria torrefactora, con el fin de garantizar la calidad y pureza del café en sus diferentes modalidades y presentaciones. 6) Facilitar los canales de comercialización, de los campesinos productores, tanto en el mercado nacional como en el extranjero. 7) Celebrar convenios nacionales e internacionales para cumplir con los fines previstos en la presente ley, y 8) Todo aquello que coadyuve al desarrollo integral de la cafeticultura nacional.

Capítulo III. De los órganos del instituto. Artículo Tercero: El Instituto Mexicano del Café, estará representado legalmente por un consejo directivo que será presidido por el titular de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos e integrado, además, por sendos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto, del Banco de Comercio, Exterior, de Comercio y Fomento Industrial, de la Contraloría de la Federación, el director del Instituto Mexicano del Café, por los productores, ejidatarios, comuneros y minifundistas, la Confederación Nacional Campesina, un representante por las Asociaciones Nacionales de Productores Exportadores de Café y un representante por las Asociaciones de Torrefactores Nacionales.

El director del Instituto Mexicano del Café será designado por el Ejecutivo Federal.

Capítulo IV. Del patrimonio del Instituto. Artículo Cuarto: El patrimonio del instituto se constituirá: 1) Con los bienes muebles e inmuebles propiedad del instituto. 2) Con las aportaciones que se acuerden con el Gobierno Federal, con los estados y los municipios. 3) Con las aportaciones de productores de café y particulares, y 4) Con el aprovechamiento de sus bienes y servicios.

Capítulo V. El patrimonio del Instituto Mexicano del Café, pertenecerá a la Federación, por lo que en caso de extinción de este organismo, pasará a formar parte de los bienes de la Nación.

Capítulo VI. De las relaciones laborales: El personal del Instituto Mexicano del Café, se regirá en cuanto a sus relaciones laborales por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 constitucional y su Ley Reglamentaria. Transitorios: sin modificación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el desarrollo de la cafeticultura en México - que involucra al 8% de la población rural y da sustento a más de dos millones de mexicanos - ha sido un factor determinante en el desarrollo social y económico de nuestro país.

El impulso que ha recibido esta actividad en los últimos 50 años, ha traído consigo el fortalecimiento de nuestra economía, siendo este producto el primer aportador de divisas al país, la tecnificación del campo, la capitalización de zonas tradicionalmente improductivas y la incorporación al desarrollo nacional de importantes grupos socialmente marginados que se esparcen en 364 municipios y en más de 3 mil comunidades de 13 entidades federativas en el país.

Al impacto social que provocó el nacimiento de la cafeticultura en el siglo pasado, su expansión a mediados de los 30's y la rapidez en su ritmo de crecimiento, se han sumado, sin embargo, una serie de factores que han impedido el acrecentamiento de este renglón de la producción agrícola.

Si la explotación del café en sus diferentes fases ha generado ingresos, empleo y ocupación para la clase campesina, ésta se ha fincado, primordialmente, en las más arcaicas formas de explotación de jornaleros, cosecheros, minifundistas y arrendatarios de parte de un reducido grupo de personas que comercializan el producto interna y externamente a través de la especulación, el coyotaje y el intermediarismo, aunado a esto, una industria torrefactora nacional que anárquicamente concurre a la venta de café tostado, molido y soluble sin garantizar la calidad y pureza del grano, que en lugar de ampliar el consumo nacional par aprovechar nuestros excedentes de producción, encarece su precio en detrimento de la capacidad de compra de grandes grupos consumidores. La participación de empresas transnacionales en la transformación del aromático, la insuficiente capacidad instalada, la ausencia de infraestructura y tecnología adecuadas para beneficiar el café que nos permita concurrir al mercado nacional y extranjero, ha sido un ingrediente fundamental en el estancamiento de este renglón e impide la justa distribución de la riqueza entre todos los factores que participan en la producción.

La importancia del café, lo consigna el hecho de que la bondad de la plante le

permite desarrollarse en condiciones que serían adversas para otros cultivos agrícolas, además de su facilidad para adaptarse a la accidentada topografía y diversidad de climas y altitudes, la planta del cafeto se convierte en un importante generador y conservador del suelo, lo que evita su desertificación, y ha venido a constituirse en la única opción de cultivo en lugares donde nada podría producirse.

El café se cultiva en una extensión de 500 mil hectáreas, que comprenden las tres formas de tenencia de la tierra, en muchas de las cuales prevalecen condiciones de inseguridad. Permite la existencia de 70 mil familias campesinas de arrendatarios, proporciona medios de subsistencia a 30 grupos étnicos que agrupan a 250 mil familias de ejidatarios, comuneros y minifundistas, y además, otorga empleo a 450 mil jornaleros agrícolas, que viven en condiciones precarias y de marginación.

A pesar de esta situación, el cultivo del café arraiga a los campesinos en su lugares de origen y frena en gran medida la emigración hacia las grandes ciudades, pues es significativo señalar que para labores culturales y de recolección se utilizan 55 millones de jornales - hombre par producir actualmente 4 millones 200 mil sacos de café de 60 kilogramos.

La creación del Instituto Mexicano del Café, Inmecafé, en 1958, constituyó el intento más acabado por regularizar el cultivo y la comercialización del café que había venido creciendo en forma anárquica y desorganizada.

El fortalecimiento de esta institución y la normatividad en sus operaciones, significó asistencia técnico - agrícola en el campo cafetalero, la fijación de un precio de garantía, la otorgación incipiente de créditos y orientación para los productores, la organización de grupos de producción y gran parte de los comunidades cafetaleras que permitiera el desarrollo de la comercialización del producto. Sin embargo, el derecho que creó el Inmecafé dejó de lado los derechos de los campesinos al no considerar en forma completa el desarrollo integral de la cafeticultura. Esto. Sin embargo, el decreto que creó el Inmo debería actuar en "forma marginal" en la comercialización del producto en todas sus fases. Con ello se limitaron las funciones del Instituto y dio como resultado el enriquecimiento desleal y ventajoso de los industrializadores y exportadores que se aprovechan de la situación en que se encuentran miles de campesinos productores del grano.

Por lo anteriormente expuesto, se propone fortalecer y ampliar las facultades del instituto, que le permitan participar directamente en la producción, industrialización y comercialización del café, atendiendo en forma prioritaria a los productores minifundistas, otorgándole mayores atribuciones legales y recursos presupuestales para que concurra en mejores condiciones al campo y se convierta en el organismo normativo de la actividad cafetalera en el país".

Las reformas que propongo se fundamentan en la insoslayable y urgente necesidad de adecuar en la realidad actual, una ley que contemple y recoja la lucha histórica que siempre ha sido una de las metas de los campesinos pequeños productores de café, como es la de lograr la comercialización directa de su producto en todas sus fases hasta llegar a la última, como es la industrialización del aromático.

Y consideramos que es necesaria y urgente esta modificación, porque uno de sus ordenamientos, la mencionada ley, limita al mismo Inmecafé a actuar marginalmente en el mercado de la comercialización, resultando por este ordenamiento obsoleta, por dejar de lado los derechos que reclaman aproximadamente tres millones de campesinos que viven de la siembra, mano de obra, cosecha y procesamiento de este cultivo, primer generador de divisas agrícolas en el país.

Por este razonamiento solicito de usted, señor Presidente, su turne a Comisión el presente proyecto de modificación, con base en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General, par que sea dictaminada en los términos del Reglamento Interior del mismo.

Sala de Comisiones del honorable Congreso de la Unión, a los 26 días del mes de diciembre de 1984. Suscribe: diputada federal Odilia Torres Ávila."

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos e imprímase.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

"Comisión de Marina.

"Honorable Asamblea: A la Comisión de Marina de este H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y análisis el proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México.

Los integrantes de esta Comisión después de haberla analizado, tomando en consideración las opiniones de las diversas fracciones parlamentarias de esta LII Legislatura, las del Senado, el sentido de la ley y los fundamentos del ciudadano presidente de la República, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, hemos formulado el presente dictamen con base en los siguiente

CONSIDERANDOS

La Armada de México cumple con honor, patriotismo y lealtad el alto encargo que le fue encomendado de velar por la seguridad

de la Nación, reforzando la creciente actividad que directamente se relaciona con el bienestar de la comunidad.

La Ley Orgánica de la Armada de México es un conjunto sistematizado de principios y normas que buscan la adecuada coordinación, orientación, creación, adiestramiento y demás acciones necesarias para buscar la adecuada organización que prevalezca dentro de la misma para un mejor funcionamiento de esta fundamental institución.

El artículo 73 constitucional en su fracción XIV establece que el Congreso tiene facultad para reglamentar la organización y servicio de la Armada Nacional, de tal suerte que la Ley Orgánica de la Armada de México es una de las tres disposiciones reglamentarias de esta fracción.

La Armada de México es un organismo creado para garantizar la seguridad de nuestro mar territorial, fortaleciendo la soberanía y el régimen democrático que emana de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ello, como producto de las disposiciones constitucionales, se ha considerado que las fuerzas armadas en general y la Armada de México en particular, sean organizaciones dinámicas permanentemente preparadas y legalmente actualizadas, para estar en la mejor posibilidad de cumplir con la misión y la finalidad para las cuales fueron creadas.

Por lo mismo y debido a los constantes procesos de transformación que vive nuestra actual sociedad, se ha considerado conveniente llevar a cabo un análisis de las normas que rigen la organización y el funcionamiento de la institución naval, con el fin de evaluar su eficiencia y eficacia y en su caso realizar las adecuaciones o modificaciones pertinentes.

Pretender modificar tan sólo unos artículos de la ley en cuestión no actualizaba sus planes estratégicos y de seguridad, ni se reestructuraban sus mecanismos de coordinación interna, por lo que se optó por abrogar la ley en vigor, promulgando otra que estuviera acorde con la situación actual del país.

Partiendo de esa idea y juzgando que la Ley Orgánica de la Armada de México, promulgada en el año de 1972, podría servir de cimiento a la nueva legislación, se procedió con base en ello a elaborar el proyecto del nuevo ordenamiento legal que coadyuve a mantener el orden interno, el desarrollo nacional y la seguridad del país, obteniendo como resultado la ley que se propone.

El proyecto de iniciativa que se presenta contiene reformas e innovaciones, sin embargo, cabe hacerse la aclaración de que también se conservaron muchos de los preceptos existentes en la ley anterior, esto obedeció a que como institución permanente que es la Armada de México, no debe ser reformada ni transformada de manera radical. Las reformas e innovaciones que se presentan a la consideración de esta soberanía son trascendentales, necesarias y acorde a los programas de modernización de la Administración Pública Federal para una adecuada regulación jurídica que derive en una comprensión, previsión y cumplimiento de las funciones que les ha correspondido desarrollar.

Bajo los criterios expuestos con antelación las comisiones que intervinieron para elaborar el proyecto, tanto el Senado como la que suscribe, siguieron el sistema de trabajo que a continuación se expresa:

Por lo que hace al aspecto estructural o de forma, el proyecto de reforma sigue los lineamientos de ordenamiento promulgado en el año de 1972 que se propone sea abrogado, este sistema se siguió tomando en consideración que para el personal naval que ya está acostumbrado a manejar las disposiciones orgánicas de la institución bajo este sistema, le resultaba más ágil y práctica su consulta.

De acuerdo a lo anterior, en la ley que se propone, se respetó la forma y el contenido de la que habrá de suplirse y se siguió integrando con títulos tan fundamentales como los anteriores, de ahí que la actual se componga de cinco cuyas regulaciones se refiere a lo siguiente: el primero, a la misión y a las funciones; el segundo, a la integración; el tercero, a la organización; el cuarto, al personal, y el quinto, determina los lineamientos a seguir para controlar los diversos bienes que conforma el material de la institución. Los títulos tercero y cuarto, resultan ser la parte medular de la presente Ley Orgánica de la Armada de México.

El título primero, como ya se estableció se refiere a la misión y funciones, determinan en forma precisa y ratifica la razón de ser y existir de la Armada de México y la define como la institución militar nacional de carácter permanente cuya misión es mantener la seguridad interior y la defensa exterior del país, mediante el empleo del poder naval de la Federación. Por lo que respecta al segundo título, éste se refiere a la integración de la Armada nacional, estableciendo que está constituida por recursos humanos y materiales; los primeros llevan a cabo una mejor función agrupados ordenadamente en seis categorías jerárquicas y los bienes integra en cinco tipos o grupos. El binomio de los recursos humanos y materiales según sus funciones y características determinadas por esta ley, se integran en unidades.

Como ya lo mencionamos en un párrafo anterior, el título tercero que se refiere a la organización es uno de los más importantes, debido a las innovaciones que contienen, entre las que podemos mencionar a:

Constitucionalmente está establecido que el Mando Supremo, jerarquía que recae en el ciudadano Presidente de la República, no es delegable.

El Alto Mando corresponde al secretario de Marina, el que será designado por el Mando Supremo y a quien le corresponde operar y administrar el poder naval de la Federación, siendo el responsable directo ante

el Ejecutivo Federal de la buena o mala administración del despacho encomendado.

La creación de la jerarquía de Jefe de Operaciones Navales, sustituye el cargo de Comandante General de la Armada, que será ejercida por el Mando Superior en Jefe teniendo el nivel de subsecretario para fines administrativos; a través de ellos, el Alto Mando cumple con la misión y funciones asignadas a la secretaría.

Asimismo, se reforma y definen los niveles de los mandos superiores y los mandos subordinados.

En el capítulo segundo del título tercero que se refiere al orden y sucesión de mando se establece que en caso de ausencias temporales, habrá una persona que sustituya al que se ausenta, estableciéndose el principio de continuidad entre el titular y el sustituto.

El capítulo tercero que trata de la estructura de la Armada establece que el secretario de Marina, Alto Mando de la Armada, es el responsable ante el Mando Supremo de la organización, operación y administración de la Armada de México y sus auxiliares serán los órganos de la justicia naval.

La Jefatura de Operaciones Navales es el órgano por medio del cual el Alto Mando cumple y hace cumplir la misión y funciones asignadas a la Armada de México; para ello requiere de tres áreas que son: la operativa constituida por los mandos territoriales y los mandos de las fuerzas armadas; la administrativa integrada por los órganos de servicios y establecimientos navales y la técnica constituida por el Estado Mayor de la Armada, la Inspección General de la Armada, la Comisión de Leyes y Reglamentos y las Asesorías Especiales.

En el área administrativa desaparece la Dirección General de Servicio y se crean dos entidades administrativas con el rango de coordinadoras generales, una verifica las actividades inherentes a los servicios administrativos, la otra a las funciones de índole técnica.

Las actuales direcciones de servicio serán elevadas al rango de direcciones generales, y para lograr la mejor eficiencia en el funcionamiento administrativo se crean dos nuevas direcciones generales.

El título cuarto referente a los recursos humanos otorga la importancia debida a los efectivos que colaboran en esta institución y los clasifica en personal de milicia permanente y milicia auxiliar, este último que presta sus servicios en forma temporal, puede alcanzar la jerarquía de capitán de fragata; en la Legislación sólo se alcanzaba el grado de teniente de fragata.

El Capítulo segundo que regula los cuerpos y servicios determina que estos están constituidos por núcleos y ramas para un mejor sistema de ubicación del personal que integran esta institución. El núcleo agrupa al personal profesional y las ramas al no profesional; el primero lo integran el cuerpo general, cuerpo de aeronáutica naval, el cuerpo de infantería de Marina y otros que se establezcan, el segundo se integra con el personal perteneciente a los servicios.

Todo el personal desempeñará, abordo o en tierra, los cargos y comisiones que determine el mando, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

La figura del reclutamiento, que se encuentra en el Capítulo cuarto establece los requisitos que se requieren para ingresar a la Armada, este será por conscripción en los términos de la Ley del Servicio Militar y por enganche voluntario, de acuerdo con las condiciones y vigencia estipulados en los contratos correspondientes.

La situación del personal será en las siguientes situaciones: en activo, en reserva y retiro. Por lo que respecta a las bajas se crea la figura de la baja para el personal de clase y marinería que falte tres días consecutivos a sus labores y el personal que la solicite sin haber cumplido con su contrato no tendrá derecho a volverse a contratar, no será así para quien haya cumplido con su contrato correspondiente. Además se establece que las licencias serán ordinarias extraordinarias, por enfermedad ilimitada, cada una con sus respectivas características.

Las reservas de la Armada son: primera reserva y segunda reserva; la primera se integra con personal físicamente apto que cause baja del activo ya se por alguna causal de retiro o por solicitarla, en esta reserva se incluye, como innovación, el personal de capitanes y oficiales de la Marina Mercante.

Por lo que hace a los órganos de justicia naval a quienes corresponde conocer, resolver y sancionar los delitos y las faltas graves en contra de la disciplina militar en las que incurra el personal de la Armada, así como de las controversias de índole administrativa en las que participe, estos se constituyen en tribunales navales, órganos disciplinarios y la junta naval.

Como ya quedó expresado. la iniciativa en cuestión establece diversas reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Armada de México, con el único fin de actualizar las disposiciones que regulan la institución naval, reestructurar la Administración Pública Federal para que se actúe con eficacia y agilidad, aprovechando lo mucho que se ha logrado en este sector y rectificando las medidas que no han funcionado.

Finalmente a la Comisión Legislativa de Marina le pareció pertinente que con esta reglamentación se define plenamente las responsabilidades del Alto Mando, así como de las jerarquías que le auxilian en el desarrollo de estas actividades y con base en ello y en la facultad que le confiere el artículo 71 de nuestra Carta Magna, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO

TITULO PRIMERO

Misión y funciones

Artículo 1o. La Armada de México es una institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la seguridad interior y la defensa exterior del país.

Artículo 2o. Son funciones de la Armada de México:

I. Defender la soberanía del país en aguas, costas e islas nacionales y ejercer la vigilancia en las mismas;

II. Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano;

III. Ejercer jurisdicción militar en nombre de la Federación en los mares territoriales, zona marítimo - terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataformas continentales, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, aguas interiores, vías fluviales y lacustres en sus partes navegables, según lo determina el Mando Supremo;

IV. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre en la jurisdicción federal y donde ordene el Mando Supremo;

V. Efectuar operaciones de rescate y salvamento en la mar en general, en aguas nacionales;

VI Cooperar con las autoridades civiles en misiones culturales, y en general, de acción cívica, en los aspectos relacionados con actividades marítimas;

VII. Auxiliar a la población civil en los casos y zonas de desastre o emergencias, actuando por sí o conjuntamente con el Ejército y la Fuerza Aérea, conforme al plan nacional de auxilio.

VIII. Coadyuvar en la vigilancia de los recursos marítimos, y en general de los fluviales y lacustres nacionales y en la represión del contrabando y el tráfico ilegal de estupefacientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

IX. Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, biológica y de los recursos marítimos, actuando en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras;

X. Organizar y operar el servicio de policía marítima y colaborar con las autoridades competentes en los servicios de vigilancia de los puertos, y

XI. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo.

Artículo 3o. Son atribuciones de la Armada organizar, adiestrar y equipar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y el ejercicio de sus funciones.

Las operaciones se ejecutarán conjuntamente con el Ejército y la Fuerza Aérea, cuando las circunstancias lo requieran, y el Mando Supremo lo determine.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley todas las menciones se entenderán referidas a la Armada de México, salvo estipulación expresa.

TITULO SEGUNDO

Integración

CAPITULO ÚNICO

Artículo 5o. La Armada de México está constituida por: recursos humanos y materiales.

Artículo 6o. Los recursos humanos están integrados por:

I. Almirantes;

II. Capitanes;

III. Oficiales;

IV. Cadetes;

V. Clases, y

VI. Marinería.

Artículo 7o. Los recursos humanos pertenecen a los cuerpos o servicios requeridos para cumplir con las funciones asignadas a la Armada.

Artículo 8o. Los recursos materiales están integrados por:

I. Buques;

II. Aeronaves;

III. Vehículos;

IV. Armamento, y

V. Establecimientos e instalaciones diversas.

Artículo 9o. Los recursos humanos y materiales, según sus funciones y características se integran en unidades:

I. Navales;

II. Aeronavales;

III. De Infantería de Marina;

IV. De Policía Marítima;

V. De Artillería de Costa;

VI. De Trabajos Submarinos;

VII. De Servicios, y

VIII. Otras que se establezcan.

TITULO TERCERO

Organización

CAPITULO I

Mando naval

Artículo 10. Por orden de precedencia la escala de mando, es la siguiente:

I. Mando Supremo;

II. Alto Mando;

III. Mando Superior en Jefe;

IV. Mando Superior, y

V. Mando Subordinado.

Artículo 11. El Mando Supremo corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 12. El Alto Mando corresponde al secretario de Marina.

Artículo 13. El Mando Superior en Jefe, corresponde al Jefe de Operaciones Navales, quien será de la jerarquía de Almirante del Cuerpo General en activo y tendrá el nivel de Subsecretario para fines administrativos.

Artículo 14. Los mandos superiores corresponden a:

I. Los comandantes de regiones navales;

II. Los comandantes de zonas navales;

III. Los comandantes de fuerzas navales, y

IV. Otros que establezca el Mando Supremo a propuesta del Alto Mando.

Los titulares de las regiones y zonas navales serán de la jerarquía del Almirante y Vicealmirante del Cuerpo General. Los titulares de las fuerzas navales serán de la categoría de Almirante del cuerpo que corresponda.

Artículo 15. Los mandos subordinados corresponden a todos aquellos que no se encuentren comprendidos en los artículos anteriores.

Artículo 16. Los mandos pueden ser de carácter titular o circunstancial.

I. Son mandos de carácter titular:

Los designados con este carácter por las autoridades correspondiente, y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente en servicio activo.

II. Son mandos de carácter circunstancial:

a) Interinos. Los designados con este carácter por la autoridad correspondiente, en tanto se nombra al titular, y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente en servicios activos;

b) Accidentales. Cuando se ejerce por ausencia del titular que le impida desempeñarlo, como en casos de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos, por los que el superior no se presente a ejercer sus funciones;

c) Incidentales. Cuando un subordinado lo desempeña en los casos imprevistos por ausencia momentánea del titular, y

d) El que ejerce el comandante más antiguo en reunión de fuerzas o unidades, cuando no exista un mando previamente designado.

Artículo 17. Son facultades del Mando Supremo:

I. Las que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Designar al Alto Mando, al Mando, al Mando Superior en Jefe y a los Mandos Superiores, y

III. Las establecidas en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 18. Corresponde al Alto Mando operar y administrar el poder naval de la Federación.

Artículo 19. Corresponde al Mando Superior en Jefe, organizar, adiestrar y operar la Armada de México.

Artículo 20. Corresponde a los mandos superiores, ejercer el mando militar, el control administrativo, técnico y operativo de las fuerzas y establecimientos en su jurisdicción.

Artículo 21. Corresponde a los mandos subordinados, ejercer el mando militar, el control administrativo y operativo de las fuerzas y establecimientos a sus órdenes, de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos.

CAPITULO II

Orden y sucesión de mando

Artículo 22. En caso de ausencias temporales, el orden y sucesión de mando, se sujetará a las siguientes normas:

I. Alto Mando:

Cuando el titular del Alto Mando se encuentra ausente, será suplido por el Subsecretario o por la autoridad naval militar que el Mando Supremo designe.

II. Mando Superior en Jefe:

Cuando el titular del Mando Superior en Jefe de encuentre ausente, será suplido en el siguiente orden:

Por el Jefe del Estado Mayor de la Armada, por el Coordinador General de Servicios Administrativos y en ausencia de ambos, por el que disigne el Alto Mando.

III. Mando Superior:

Las ausencias de los titulares de los mandos superiores, serán suplidas por su Jefe de Estado Mayor o por quien designe la autoridad correspondiente.

IV. Mandos Subordinados:

Las ausencias de los titulares de los mandos subordinados serán cubiertas según lo establecido en los reglamentos correspondientes.

CAPITULO III

Estructura de la armada

Artículo 23. La estructura orgánica de la Armada de México, es la siguiente

: I. Secretario de Marina:

Órganos de Justicia Naval.

II. Jefatura de Operaciones Navales:

a) Estado Mayor de la Armada;

b) Inspección General de la Armada;

c) Mandos Territoriales;

d) Mandos de Fuerzas Navales;

e) Órganos de Servicios y Establecimientos Navales;

f) Comisión de Leyes y Reglamentos, y

g) Asesorías Especiales.

SECCIÓN I

Del secretario de marina

Artículo 24. El secretario de Marina, Alto Mando de la Armada, es el responsable ante el Mando Supremo, de la organización, operación y administración de la Armada de México.

Artículo 25. Son auxiliares del secretario de Marina: Los órganos de justicia naval que tendrán a su cargo la impartición de la justicia militar para el personal de la Armada de México, se constituirán y funcionarán de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables.

SECCIÓN II

De la jefatura de operaciones navales

Artículo 26. La Jefatura de Operaciones Navales, es el órgano por medio del cual el Alto Mando cumple y hace cumplir la misión y funciones asignadas a la Armada de México y las leyes y reglamentos correspondientes.

Artículo 27. Dependen de la Jefatura de Operaciones Navales:

I. El Estado Mayor de la Armada;

II. La Inspección General de la Armada;

III. Los Mandos Territoriales;

IV. Los Mandos de las Fuerzas Navales;

V. Los Órganos de Servicios y Establecimientos Navales;

VI. La Comisión de Leyes y Reglamentos, y

VII. Las Asesorías Especiales.

SECCIÓN III

Del estado mayor de la armada

Artículo 28. El Estado Mayor de la Armada, es el órgano técnico, colaborador del Jefe de Operaciones Navales, a quien auxiliará en la planeación de los asuntos relacionados con la misión y funciones de la Armada, transformando las decisiones en órdenes y verificando su cumplimiento

. Artículo 29. El Estado Mayor de la Armada, se integra con personal diplomado de Estado Mayor Naval y de aquel otro no diplomado, de los cuerpos y servicios que le sean necesarios.

Artículo 30. El Estado Mayor de la Armada estará organizado con jefatura, subjefatura, secciones y demás subdivisiones técnicos administrativas necesarias, de acuerdo con el reglamento respectivo.

Artículo 31. El Jefe del Estado Mayor de la Armada, será de la jerarquía de Almirante o Vicealmirante, el Subjefe de Vicealmirante o Contralmirante, pertenecientes al cuerpo general Diplomados de Estado Mayor Naval.

Artículo 32. Los jefes de secciones del Estado Mayor de la Armada, serán de la jerarquía de Capitanes de Navío del cuerpo general Diplomados de Estado Mayor Naval. Los subjefes serán de la categoría de Capitanes Diplomados de Estado Mayor, de los distintos cuerpos.

SECCIÓN IV

De la inspección general de la armada

Artículo 33. La Inspección General de la Armada, es el órgano encargado de la supervisión del personal, material e instalaciones en sus aspectos técnicos y administrativos. Se organizará y funcionará de acuerdo con el reglamento correspondiente.

Artículo 34. La Inspección General se integra con un Inspector General, subinspectores generales, inspectores y el personal de servicio necesario.

Artículo 35. El Inspector General será de la jerarquía de Almirante y los subinspectores generales serán de la categoría de Almirante. Los inspectores serán de la categoría de Capitán de los diversos cuerpos y servicios.

SECCIÓN V

De los mandos territoriales

Artículo 36. Los comandantes de las regiones y zonas navales, constituyen los mandos territoriales, a través de los cuales el Jefe de Operaciones Navales ejerce el mando operativo y administrativo.

Artículo 37. Las regiones navales son áreas geográficas que se establecerán cuando el Mando Supremo lo disponga, agrupando bajo el mando de la misma, las zonas, fuerzas y demás elementos que se encuentren en el área mencionada.

Estos mandos tendrán las siguientes funciones:

I. La conducción y coordinación de las operaciones, incluyendo las conjuntas y combinadas, cuando así corresponda, y

II. El control cuando proceda, del tráfico marítimo, en aguas de la región naval respectiva.

Artículo 38. Las zonas navales son las áreas geográficas asignadas por el Mando Supremo a la Armada de México, en las cuales ésta ejerce jurisdicción a través de los mandos de las mismas.

Estos Mandos tendrán las funciones siguientes:

I. Conducción y coordinación de operaciones necesarias para ejercer jurisdicción militar en su área de responsabilidad;

II. Apoyo logístico, y

III. Apoyo a Las autoridades en los términos que establece la legislación correspondiente.

Artículo 39. Los mandos de las zonas navales tendrán bajo sus órdenes a los sectores navales, unidades y fuerzas adscritas o incorporadas, así como a los establecimientos que se encuentren dentro de su jurisdicción.

Artículo 40. Los sectores navales son subdivisiones territoriales de las zonas navales establecidos por el Mando Supremo, los comandantes serán de la jerarquía de contralmirantes del cuerpo general diplomados de Estado Mayor Naval, ejercerán mando territorial en su jurisdicción, tendrán bajo sus órdenes las fuerzas y unidades adscritas o incorporadas y a los establecimientos que se encuentren dentro de ella.

Artículo 41. Las regiones y zonas navales tendrán un estado mayor, además de sus órganos de mando.

Artículo 42. Los sectores navales tendrán un grupo de comando además de sus órganos de mando.

Artículo 43. Las regiones, zonas y sectores navales, se organizarán y funcionarán de acuerdo al reglamento respectivo.

SECCIÓN VI

De los mandos de las fuerzas navales

Artículo 44. Los comandantes de las fuerzas navales, constituyentes los mandos superiores a través de los cuales, el jefe de operaciones navales, ejerce el mando operativo y administrativo para cumplir funciones asignadas específicamente a ellos.

Artículo 45. Las fuerzas navales podrán tener carácter de permanentes o temporales.

I. Son permanentes: la Fuerza Naval del Golfo, la Fuerza Naval del Pacífico y otras que con este carácter establezca el Mando Supremo, en caso necesario, y

II. Son temporales las que se constituyan para cumplir una misión específica no permanente, se denominarán fuerzas de tarea, y contarán con las unidades que se requieran.

Artículo 46. Corresponden a la Fuerza Naval del Golfo y a la Fuerza Naval del Pacífico, además de sus funciones operativas, las de adiestramiento y preparación de las unidades asignadas o incorporadas.

Artículo 47. Los comandantes de las fuerzas de tarea tendrán el nivel de Mando Superior, cuando dependan directamente del Jefe de Operaciones Navales y de mando subordinado cuando dependan de un mando superior.

SECCIÓN VII

De los órganos de servicios y establecimientos navales

Artículo 48. Los Órganos de Servicios y Establecimientos, son los conductos mediante los cuales la Jefatura de Operaciones Navales, proporciona el apoyo logístico integral a todo género de actividades de la Armada. Se organizan con: coordinadores generales, coordinadores auxiliares, direcciones generales, direcciones, subdirecciones, departamentos y demás subdivisiones necesarias, cuyo número podrá variar según se requiera, de acuerdo con los reglamentos correspondientes.

Artículo 49. Los órganos de servicios dependientes directamente de la Jefatura de Operaciones Navales, son los siguientes:

I. El Coordinador General de Servicios Administrativos, y

II. El Coordinador General de Servicios Técnicos.

Artículo 50. Los coordinadores generales de servicios, planearán, coordinarán y proporcionarán entre sí, lo necesario para otorgar el apoyo logístico integral.

Artículo 51. El Coordinador General de Servicios Administrativos tiene las siguientes funciones:

I. Planear, coordinar y proporcionar lo necesario para materializar el apoyo logístico de la Armada. Para estas funciones contará con un coordinador auxiliar y las siguientes direcciones generales:

a) De Intendencia Naval;

b) De Personal Naval;

c) De Sanidad Naval;

d) De Justicia Naval;

e) De Protección al Medio Ambiente Marino, y

f) De Transportes.

II. Controlar los servicios militares de plaza, para esta función contará con: Ayudante General de la Armada.

III. Controlar la documentación oficial de la Armada. Para esta función, contará con:

a) El Detallé General de la Armada, y

b) El Archivo General de la Armada.

Artículo 52. El Coordinador General de Servicios Técnicos, tiene las siguientes funciones:

I. Planear y establecer los requerimientos de instrucción del personal de la armada;

II. Planear y establecer los requerimientos y el mantenimiento del material de la armada, y

III. Coordinar, con el de servicios administrativos, la adquisición y distribución de los recursos humanos y materiales.

Para cumplir con las funciones indicadas, contará con las siguientes direcciones generales:

a) De Educación Naval;

b) De Aeronáutica Naval;

c) De Infantería de Marina;

d) De Armamento Naval;

e) De Ingeniería, y

f) De Comunicaciones Navales.

Artículos 53. Los coordinadores generales serán de la jerarquía de Vicealmirante del Cuerpo General, debiendo ser más antiguo el de servicios administrativos.

artículo 54. Los directores generales, subdirectores y jefes de departamento serán de la categoría, cuerpo, especialidad o servicio que establezcan las disposiciones correspondientes.

Artículo 55. Los establecimientos navales, son los medios a través de los cuales, los órganos de servicios proporcionarán el apoyo logístico, serán:

I. De educación formación, adiestramiento, instrucción, capacitación y estudios superiores, y

II. De construcción, mantenimiento, reparación, suministro de pertrechos y y servicios.

Artículo 56. El agrupamiento de establecimientos navales en una área portuaria determinada, que en conjunto proporcionen apoyo logístico integral, constituirán un órgano técnico administrativo que se denominará base naval.

Artículo 57. El agrupamiento de establecimientos en una área determinada, que en conjunto proporcionen apoyo logístico limitado, constituirán un órgano técnico administrativo, que se denominará estación naval o estación aeronaval.

SECCIÓN VIII

De la comisión de leyes y reglamentos

Artículos 58. La Comisión de Leyes y Reglamentos, tendrá como función elaborar

proyectos de leyes y reglamentos de acuerdo con las directivas del Alto Mando y el Mando Superior en Jefes, y se organizará de acuerdo al reglamento correspondiente.

Artículo 59. El Presidente de la Comisión de Leyes y Reglamento, será de la categoría de Almirante del Cuerpo General. Los vocales serán de la categoría de Almirantes. Los asesores serán de la categoría de Almirante o Capitán de los cuerpos y servicios que correspondan.

SECCIÓN IX

De las asesorías especiales

Artículos 60. La Asesoría del Jefe de Operaciones Navales, estará integrada por un Coordinador General de Asesores y los asesores que se consideren necesarios. Se organizarán de acuerdo al reglamento correspondiente.

Artículo 61. El Coordinador General de Asesores, será de la categoría de Almirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Naval. Los asesores de la categoría de Almirantes o Capitanes de los cuerpos y servicios que correspondan.

TITULO CUARTO

Personal

CAPITULO I

efectivos

Artículos 62. Los efectivos estarán determinados en razón de las funciones asignadas a la Armada y de los requerimientos de personal para proporcionar apoyo técnico profesional en el ámbito de su competencia.

Artículo 63. Por su clasificación el personal es:

I. De la milicia permanente, y

II. De la milicia auxiliar.

Artículo 64. El personal de la milicia permanente es:

I. El egresado de las escuelas de formación para oficiales;

II. El que habiendo causado alta como marinero o equivalente, obtenga por ascensos sucesivos la jerarquía de primer contramaestre o equivalente y haya cumplido un mínimo de cinco años ininterrumpidos de servicios, y

III. El que ingrese como miembro de la milicia auxiliar y que sus servicios se consideren necesarios a juicio del Alto Mando y reúna sin interrupción el siguiente tiempo de servicios:

Primer maestre o equivalente 5 años

Teniente de Corbeta 7 años

Teniente de Fragata 9 años

Teniente de Navío 11 años

Capitán de Corbeta 13 años

Capitán de Fragata 15 años

Artículo 65. El pase a la milicia permanente, previa solicitud del interesado, estará sujeto al cumplimiento de los requisitos de conducta, edad, aptitud física y profesional, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales en vigor.

Artículo 66. El personal de la milicia permanente podrá obtener las distintas jerarquías de oficial, capitán o almirante, con limitación en los grados tope según el cuerpo o servicio al que pertenezca.

Artículo 67. El personal de la milicia permanente sólo podrá ser dado de baja por resolución de órgano de justicia competente.

Artículo 68. El personal de la milicia auxiliar es el que mediante contrato, presta sus servicios en forma temporal, y:

I. Podrá ser contratado asignándole jerarquías desde marinero hasta capitán de fragata, de acuerdo a sus conocimientos o nivel de preparación profesional, según lo establezca la reglamentación correspondiente:

II. El personal con la jerarquía desde primer contramaestre o equivalente hasta capitán de fragata, no podrá ser ascendido en tanto tenga esa clasificación;

III. Si el mando lo considera conveniente, al término de su contrato, podrá efectuar convenio de renovación o de reenganche según corresponda.

IV. Si durante la vigencia de su contrato, se prepara o capacita, podrá al término del mismo, a juicio del mando, formularse nuevo contrato con distinta jerarquía, según lo establecido en la reglamentación correspondiente.

V. Si el mando lo considera conveniente, su contrato podrá ser rescindido, en los términos que establece la presente ley.

CAPITULO II

Cuerpos y servicios

Artículos 69. Atendiendo a su formación y funciones, el personal se agrupa en cuerpos y servicios.

Artículos 70. Los cuerpos y servicios, están constituidos por núcleos y ramas.

Artículo 71. El núcleo agrupa al personal profesional, las ramas al no profesional.

Artículo 72. El núcleo de los cuerpos está constituido por personal profesional militar procedente de las respectivas escuelas de formación de la Armada. El de los servicios está constituido por personal profesional procedente de las respectivas escuelas de formación de la Armada o de las escuelas o instituciones educativas superiores del país.

Artículo 73. El personal que constituye los cuerpos y servicios podrá tener las especialidades que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 74. Los cuerpos son:

I. Cuerpo General;

II. Cuerpo de Aeronáutica Naval:

III. Cuerpo de Infantería de Marina; y

IV. Otros que se establezcan.

Artículo 75. El personal de los cuerpos desempeñará básicamente las siguientes funciones:

I. Cuerpo General:

A. Ejercer el Alto Mando, el Mando Superior en Jefe, los mandos superiores y los mandos subordinados que le correspondan.

B. Desempeñar los cargos administrativos y técnicos inherentes al cuerpo y especialidad.

C. Realizar las actividades de operación, mantenimiento y maniobra de las naves (armas navales, armamento marinero, maquinaria naval, y las que se requieren en la profesión marinera:

II. Cuerpo de Infantería de Marina:

A. Ejercer los mandos superiores y los mandos subordinados que le correspondan.

B. Desempeñar los cargos administrativos y técnicos inherentes al cuerpo especializado.

C. Realizar las actividades de operación, mantenimiento y maniobra de las unidades inherentes a su cuerpo, policía marítima y policía naval.

III. Cuerpo de Aeronáutica Naval:

A. Ejercer los mandos superiores y los mandos subordinados que le corresponda.

B. Desempeñar los cargos administrativos y técnicos inherentes al cuerpo y especialidad.

C. Realizar las actividades de operación, mantenimiento y maniobra de las unidades aeronavales.

Artículo 76. Los servicios son:

I. Servicio de Administración e Intendencia Naval;

II. Servicio de Comunicaciones Navales.

III. Servicio de Cultura Física y Deportes;

IV. Servicio Docente;

V. Servicio de Electrónica;

VI. Servicio de Ingenieros;

VII. Servicio de Justicia;

VIII. Servicio de Músicos;

IX. Servicio de Sanidad Naval;

X. Servicio Social; y

XI. Otros que se establezcan.

Artículo 77. El personal de los distintos servicios desempeñará básicamente las siguientes funciones:

I. Ejercer los cargos y comisiones administrativos y técnicas inherentes a su servicio y especialidad; y

II. Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio.

Artículo 78. El personal pondrá, a juicio del Alto Mando, cambiar de cuerpo, servicio o rama, por necesidades del servicio, o a solicitud del interesado, en los términos previstos en el capítulo VI del presente título.

CAPITULO III

Cargos y comisiones

Artículo 79. El personal desempeñara, a bordo o en tierra, los cargos y comisiones que determine el mando, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 80. Los cargos y comisiones confieren al designado las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establecen las disposiciones aplicables. En caso de comisiones especiales, se especificarán claramente, los límites de autoridad y responsabilidad.

CAPITULO IV

Reclutamiento

Artículo 81. Para ingresar a la Armada se requiere ser mexicano por nacimiento y reunir los requisitos que establece la presente ley y el reglamento de reclutamiento.

Artículo 82. El reclutamiento del personal de marinería se efectuará:

I. Por conscripción en los términos de la Ley del Servicio Militar; y

II. Por enganche voluntario, de acuerdo con las condiciones y vigencias estipulados en los contratos correspondientes.

Artículo 83. El reclutamiento del personal de alumnos para las escuelas de formación de oficiales, se efectuará por enganche voluntario de conformidad a las condiciones y vigencias establecidos en los contratos correspondientes.

Artículo 84. El personal de la milicia auxiliar se reclutará por enganche voluntario, según las condiciones y vigencia establecidos en los contratos respectivos. Podrá reengancharse en los términos que establece la presente ley y los reglamentos correspondientes.

CAPITULO V

Formación de educación naval

Artículo 85. La formación del personal estará sujeta a lo previsto en el Plan General de Educación Naval.

Artículo 86. El Plan General de Educación Naval se integra con los programas y normas educativas a las que se sujetará el personal de los distintos cuerpos y servicios.

Artículo 87. Los programas y las normas establecerán los requerimientos para cumplir los objetivos de:

I. Formación básica y profesional;

II. Instrucción;

III. Capacitación;

IV. Adiestramiento;

V. Especialización, y

VI. Estudios Superiores.

Artículo 88. Los programas del Plan General de Educación Naval, se cumplirán en los establecimientos de educación naval, en las unidades y dependencias de la Armada de México y en otros centros educativos nacionales o extranjeros que el mismo considere.

Artículo 89. El personal designado para efectuar cursos por cuenta de la institución,

en centros educativos nacionales o extranjeros, se comprometerá a prestar sus servicios por el tiempo que establezca la reglamentación correspondiente.

Artículo 90. El personal civil y militar que ingrese a los establecimientos de educación de la Armada, para efectuar cursos de formación, deberá firmar un contrato en el que se establezca la obligación de servir a las institución por el tiempo que determine el mando, contado a partir de su egreso.

Artículo 91. El personal que efectúe cursos de especialización o de postgrado por cuenta de la Armada, deberá firmar un convenio de prestación de servicios, en el cual se establezca la obligación de servir a la institución por el tiempo que determine el mando para cada curso, el que se cumplirá además del estipulado en el contrato de enganche.

Artículo 92. En los establecimientos de educación naval, podrán admitirse becarios extranjeros cuando lo soliciten sus gobiernos y el Mando Supremo lo autorice, recibiendo las prestaciones y tratamiento que se otorgue a los nacionales, en los términos de los reglamentos respectivos.

Artículo 93. La Secretaría de Marina, expedirá el título profesional, diploma o constancia correspondiente a los nacionales o extranjeros, que concluyan sus estudios en los establecimientos de educación naval.

CAPITULO VI

Jerarquías, escalafones y ascensos

Artículo 94. El personal se agrupará en las siguientes categorías:

I. Almirantes;

II. Capitanes;

III. Oficiales;

IV. Cadetes;

V. Clases, y

VI. Marinería.

Artículo 95. Las distintas categorías en orden decreciente, la siguiente escala jerárquica:

I. Almirantes.

A. Almirante.

B. Vicealmirante.

C. Contralmirante.

II. Capitanes.

A. Capitán de Navío.

B. Capitán de Fragata.

C. Capitán de Corbeta.

III. Oficiales.

A. Teniente de Navío.

B. Teniente de Fragata.

C. Teniente de Corbeta.

D. Guardiamarina.

Primer Contramaestre.

Primer Condestable.

Primer Maestre.

IV. Clases.

A. Segundo Contramaestre.

Segundo Condestable.

Segundo Maestre.

B. Tercer Contramaestre.

Tercer Condestable.

Tercer Maestre.

C. Cabo.

V. Marinería.

A. Marinero.

Artículo 96. La categoría de cadete, corresponde al personal que se encuentre efectuando cursos en las escuelas de formación de oficiales de los diferentes cuerpos, tendrá las jerarquías que establezca la reglamentación interna correspondiente. Dicho personal estará sujeto a la legislación militar con la primera jerarquía de la categoría de las clases.

Artículo 97. La equivalencia de las jerarquías de la Armada con las del Ejército y la Fuerza Aérea es la siguiente:

Armada Ejército Fuerza Aérea

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Artículo 98. La escala de jerarquías para los distintos cuerpos y servicios será la siguiente:

I. Para los cuerpos:

A. Núcleo: de Guardiamarina a Almirante, y

B. Ramas: de Marinero a Capitán de Corbeta.

II. Para los servicios:

A. Núcleo: de Primer Maestre a Vicealmirante, y

B. Ramas: de Marinero o Capitán de Corbeta.

Artículo 99. Se consideran como grados tope, los máximos señalados en el artículo anterior y los que establezca la Ley de Ascensos.

Artículo 100. El escalafón de la Armada se formará relacionando al personal en razón de su clasificación, situación, jerarquía, antigüedad y núcleo o rama del cuerpo o servicio que corresponda.

Artículo 101. Cada miembro de la Armada ocupará un solo lugar en el escalafón que le corresponda.

Artículo 102. Cuando algún miembro de la Armada sea cambiado de cuerpo, servicio o rama:

I. No perderá la antigüedad en su grado si es por orden del Mando;

II. Perderá la antigüedad en su grado ocupando el último lugar en el escalafón que le corresponda, si es a solicitud del interesado. La nueva antigüedad contará a partir de la fecha de su cambio de cuerpo, servicio o rama.

Artículo 103. Los ascensos de personal se otorgarán mediante proceso selectivo, conforme a lo previsto en esta ley y la de ascensos.

Artículo 104. Al término de los cursos de formación, el personal de cadetes será promovido a la jerarquía de Guardiamarina.

Artículo 105. El personal que se encuentre efectuando cursos en las escuelas de formación de oficiales de los servicios, será promovido de acuerdo con lo que establezca esta ley, la Ley Ascensos y el Plan General de Educación Naval

. Artículo 106. Los ascensos a Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante, serán por nombramiento del Mando Supremo.

Artículo 107. Para los efectos de ratificación de los nombramientos de Capitán de Navío hasta Almirante, el Alto Mando remitirá la documentación que compruebe los servicios prestados.

Artículo 108. El personal que alcance el grado tope, al cumplir cinco años, en el mismo, percibirá una compensación mensual igual a la diferencia de haberes entre el grado que ostente y el inmediato superior, siempre que reúna los requisitos de conducta, aptitud física y profesional, establecidos por la legislación en vigor. Cada cinco años y siempre que persistan las condiciones establecidas anteriormente, esta compensación será aumentada hasta que pase a situación de retiro o cause baja.

CAPITULO VII

Situaciones de personal

Artículo 109. El personal de la Armada se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:

I. Activo;

II. Reserva, y

III. Retiro.

Artículo 110. Se encuentra en activo:

I. El que presta sus servicios en unidades y establecimientos, ya sea como voluntario o de acuerdo con la Ley del Servicio Militar;

II. El que esté a disposición;

III. El que esté en situación especial;

IV. El que esté en situación de depósito, y

V. El que esté con licencia.

Artículo 111. Se encuentra a disposición, el que temporalmente no tenga asignado cargo o comisión.

Artículo 112. Se encuentra en situación especial:

I. Quien por acuerdo del Mando Supremo o Alto Mando, haya sido designado o comisionado para prestar servicios en otras dependencias federales o estatales, y

II. El procesado y el que cumpliendo condena no haya sido destituido de su cargo por sentencia.

Artículo 113. Se consideran en situación de depósito:

I. Los Almirantes y Capitanes de Navío que los soliciten y el Alto Mando se los conceda, por un tiempo máximo de un año ininterrumpido o en fracciones.

En esta situación permanecerá separado del servicio y no percibirá sobrehaberes, y

II. Los Almirantes, Capitanes y Oficiales que pasen a esa situación por resolución de órgano competente de la Armada, por un tiempo máximo de dos años, en los términos que marca la Ley de Disciplina de la Armada.

Artículo 114. El personal que se encuentre en situación de depósito, estará sujeto a las siguientes normas:

I. El tiempo de depósito será deducido de la antigüedad en el grado para efectos de ascensos;

II. Mientras permanezca en esta situación no será ascendido, y

III. El depósito podrá ser suspendido o cancelado a juicio del Alto Mando.

Artículo 115. Las licencias son las siguientes:

I. Ordinaria;

II. Extraordinaria;

III. Por enfermedad, y

IV. Ilimitada.

Artículo 116. Licencia ordinaria es la que se concede a solicitud del interesado a juicio del Mando, de acuerdo a las necesidades del servicio, por un lapso que no exceda de seis meses. Estará sujeta a las siguientes normas:

I. Hasta por setenta y dos horas, se regirá por el reglamento correspondiente;

II. Hasta por quince días, podrá ser concedida por los mandos superiores;

III. Mayor de quince días, sólo podrá ser concedida por el Alto Mando o el Mando Superior en Jefe;

IV. Podrá concederse un mes, por cada dos años de servicios. Otorgada al máximo no volverá a autorizarse, y

V. Cuando se haga uso de licencia ordinaria mayor de un mes, se dejará de percibir los emolumentos que se devengan por el desempeño de cargos y comisiones.

Artículo 117. Licencia extraordinaria, es la que se concede a juicio del Alto Mando para separarse temporalmente del servicio por más de seis meses. Durante este tiempo no podrá ser ascendido, ni percibirá haberes. Podrá ser autorizada a solicitud del interesado, por las siguientes causas:

I. Para atender asuntos particulares, por un periodo que no exceda de un año. Otorgada al máximo no volverá a autorizarse, y

II. Para desempeñar un cargo de elección popular, por el tiempo que dure el mismo.

Artículo 118. La licencia por enfermedad se ordenará o concederá de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente y se dará por terminada cuando el interesado sea dado de alta o hasta que se expida el certificado de inutilidad permanente. Percibirá haberes y emolumentos de acuerdo con las disposiciones aplicables, tendrá una duración hasta de seis meses.

Artículo 119. Licencia ilimitada es la que concede a juicio del Mando y de acuerdo a las necesidades de la institución para separarse del servicio activo sin percepción de haberes y otros emolumentos. Sólo podrá otorgarse previa solicitud, cuando el interesado haya cumplido el tiempo obligatorio de servicios establecido en esta ley, en la reglamentación correspondiente o en su contrato.

Artículo 120. Quien se encuentre haciendo uso de licencia ilimitada tendrá derecho a reingresar al servicio activo, previa solicitud y siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:

I. Que no se encuentre comprendido en alguna casual de retiro señalada por la Ley de la materia;

II. Que haya observado buena conducta civil y militar durante su estancia en el servicio;

III. Que se halle físicamente útil para el servicio activo;

IV. Que exista vacante, y

V. Que no haya transcurrido un periodo mayor de seis años desde la fecha de su separación del servicio.

Artículo 121. Al personal con licencia se le computará la antigüedad en el grado y el tiempo de servicios, de acuerdo a los establecido en la Ley de Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios.

Artículo 122. Las licencias para los alumnos o cursantes de los establecimientos de educación naval, se concederán de acuerdo a lo establecido en esta ley y reglamentos correspondientes.

Artículo 123. Es facultad de mando correspondiente, otorgar, modificar o cancelar las licencias establecidas en la presente ley y reglamentos respectivos.

Artículo 124. Baja es la separación definitiva del activo y procederá:

I. Por ministerio de ley, en los siguientes casos:

A. Defunción.

B. Sentencia ejecutoria dictada por tribunal del fuero de guerra.

C. Declarado prófugo de la justicia del fuero de guerra, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales, sin prejuicio del proceso que se les siga. marinería, constituyendo este hecho casual de rescisión del contrato respectivo.

D. Faltar tres días consecutivos tratándose del personal de clases y marinería, constituyendo este hecho casual de rescisión del contrato respectivo

II. Por acuerdo del Alto Mando, en los siguientes casos:

A. Desaparición durante un periodo mayor de dos meses, comprobada mediante las partes oficiales. En caso de que apareciera y justifique su ausencia, será reincorporado al activo.

B. Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales.

C. Recomendación de Órgano de Justicia competente.

D. Incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio, tratándose del personal auxiliar en los siguientes casos:

A. Encontrarse procesado en el orden común federal. En caso de resultar absuelto, podrá reingresar al servicio.

B. Padecer de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraida como consecuencia de actos ajenos al servicio.

C. No ser necesarios sus servicios en los términos de su contrato y demás disposiciones legales. Tratándose de personal auxiliar será escuchado en defensa.

III. Por acuerdo del Mando Superior en Jefe y Mandos Superiores, al personal de clases y marinería encuadrado en unidades y establecimientos bajo estos mandos en los siguientes casos:

A. Solicitud del interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio.

B. Recomendación de Órgano de Justicia competente.

C. No ser necesarios sus servicios en los términos de su contrato y demás disposiciones legales, el afectado será escuchado en defensa.

Artículo 125. El personal que cause baja por solicitarla y que no haya cumplido con su contrato, no será reenganchado. Al causar baja pasará a la reserva correspondiente atendiendo a su edad y aptitud física.

Artículo 126. No se concederá baja alguna por solicitud del interesado cuando el país se encuentre en estado de emergencia.

Artículo 127. Las reservas de la Armada son:

I. Primera reserva, y

II. Segunda reserva.

Artículo 128. La primera reserva se integra con personal físicamente apto de:

I. Almirantes, Capitanes y Oficiales en situación de retiro y los que hayan causado baja del activo por solicitarla;

II. Clases y marinería que haya causado baja del activo por solicitarla, hasta la edad de treinta y seis años;

III. Oficiales, clases y marinería del servicio nacional militar, hasta las edades de treinta y seis, treinta y tres y treinta años respectivamente;

IV. Capitanes y oficiales pertenecientes a la marina mercante nacional. El demás personal de la misma hasta la edad de treinta y seis años;

V. Empleados civiles de la Secretaría de Marina;

VI. Procedencia civil que tenga una profesión u oficio relacionado directamente con las actividades marítimas o portuarias, y

VII. Ciudadanos mexicanos que así lo soliciten, quienes permanecerán en esta reserva hasta los treinta años.

Artículo 129. La segunda reserva se integra con el personal proveniente de la primera, en los siguientes casos:

I. El comprendido en la fracción II del artículo anterior hasta los cuarenta y cinco años;

II. El comprendido en la fracción III del artículo anterior, hasta las edades de cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años respectivamente;

III. El personal de la Marina Mercante que no tenga la categoría de Capitán u Oficial, procedente de la primera reserva hasta la edad de cuarenta años, y

IV. El comprendido en la fracción VII del artículo hasta la edad de cuarenta años.

Artículo 130. Las reservas serán movilizadas en los términos de la ley de emergencia respectiva y serán empleadas en la forma que mejor convenga al servicio.

Artículo 131. Se llevará y mantendrá actualizado un registro del personal que constituya cada una de las reservas.

Artículo 132. El Alto Mando podrá llamar una o varias clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios o para comprobar su existencia.

Artículo 133. El personal del activo pasará a situación de retiro de acuerdo con lo establecido en las leyes correspondientes.

CAPITULO VIII

De los órganos de justicia naval

Artículo 134. Para conocer, resolver y sancionar los delitos y faltas graves en contra de la disciplina militar en las que incurra el personal de la Armada, así como de las controversias de índole administrativa en las que participe, se constituyen los siguientes órganos del fuero de guerra y de la administración de la justicia:

I. Los Tribunales Navales;

II. Los Órganos Disciplinarios, y

III. La Junta Naval.

Artículo 135. Los Tribunales Navales, órganos pertenecientes al fuero de guerra, son competentes para conocer sobre la conducta del personal que constituya delitos en contra de la disciplina militar; funcionarán y se organizarán, en los términos que prevenga el Código de Justicia.

Artículo 136. Los Órganos Disciplinarios, son la Junta de Almirantes y los Consejos de Honor y tendrán competencia para conocer sobre la conducta del personal que constituya faltas graves en contra de la disciplina militar; funcionarán y se organizarán, conforme a lo previsto en la Ley de Disciplina de la

Armada de México y demás disposiciones legales.

Artículo 137. La junta naval, funcionará y se organizará con base en lo establecido en su propio reglamento y demás disposiciones aplicables, es competente para conocer de las controversias administrativas que manifiesta el personal respecto a:

I. Situaciones escalafonarias;

II. Antigüedad en el grado;

III. Exclusión en el concurso de selección para ascenso, y

IV. Postergación.

CAPITULO IX

Disposiciones generales

Artículo 138. El personal en activo cumplirá las obligaciones y tendrá las atribuciones que de acuerdo con sus jerarquías, cuerpos, servicios, cargos y comisiones, se establezcan en las leyes y reglamentos aplicables y que lo que estipulen los contratos correspondientes.

Artículo 139. El personal percibirá los haberes, emolumentos y prestaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo 140. El Mando Supremo designará:

I. Al Alto Mando, y

II. Al Mando Superior en Jefe.

Artículo 141. Por acuerdo del Mando Supremo, el Alto Mando designará:

I. Al Jefe del Estado Mayor de la Armada;

II. Al Inspector General de la Armada;

III. Los Mandos Superiores, y

IV. Los demás funcionarios hasta nivel de director general.

Artículo 142. Por acuerdo del Alto Mando, el Mando Superior en Jefe designará:

I. Los mandos subordinados, y

II. Los demás funcionarios hasta el nivel de Jefe de Departamento.

Artículo 143. El Mando Superior en Jefe designará los demás cargos y comisiones para el personal de la Armada.

TITULO QUINTO

Material

CAPITULO UNICO

Artículo 144. Los recursos materiales de la armada comprenden buques, aeronaves, vehículos, armamento, pertrechos, muebles, instalaciones y en general todos los bienes requeridos para el servicio.

Artículo 145. El material podrá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

I. En activo;

II. En reserva;

III. En fabricación o construcción, y

IV. En trámite de baja.

Artículo 146. Se encuentra en activo el material en condiciones operativas, determinadas por las disposiciones reglamentarias.

Artículo 147. Se encuentra en reserva el material en preservación, que puede ser activado para el servicio.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El personal de los cuerpos, general, ingenieros mecánicos navales, comunicaciones navales e intendencia naval, creados por la Ley Orgánica de la Armada de 31 de diciembre de 1951, continuará prestando sus servicios, conforme a la ley citada y a las disposiciones de la presente en lo que no se opongan, hasta causar baja, estos cuerpos quedarán a extinción.

Artículo segundo. El establecimiento de las unidades administrativas que se crean por esta ley se hará conforme a las posibilidades presupuestales.

Artículo tercero. Desaparecen las especialidades de piloto aviador y piloto helicopterista en los cuerpos, general y de infantería de marina. El personal que tenga especialidad de piloto aviador, al entrar en vigor la ley pasará al cuerpo de aeronáutica naval, con excepción del personal que haya solicitado y se le haya autorizado dejar de desempeñar las funciones de su especialidad para cumplir con las de su cuerpo de origen.

Artículo cuarto. El personal que tenga únicamente la especialidad de piloto helicopterista y desee pasar al cuerpo de aeronáutica naval, podrá en un término de treinta días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, solicitar hacer el curso de piloto aviador, al concluirlo, cambiará de cuerpo, conservando todos sus derechos escalafonarios, quienes no soliciten hacer el curso o no puedan concluirlo, quedarán en su cuerpo de origen para desempeñar las funciones inherentes al mismo.

Artículo quinto. El personal que pertenezca a los escalafones de los servicios establecidos en la ley que se abroga y que al entrar en vigor el presente ordenamiento, deba ser integrado en escalafón diferente por razón de la modificación de los existentes o creación de nuevos servicios de la Armada, conservará los derechos que hubiese adquirido conforme al escalafón que deje.

Artículo sexto. Hasta en tanto se creen los tribunales navales, el personal de la Armada seguirá siendo juzgado por los tribunales militares, conforme al Código de Justicia Militar.

Artículo séptimo. La presente ley abroga a la Ley Orgánica de la Armada de México de 21 de diciembre de 1971, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de enero de 1972, y deroga todas aquellas disposiciones que se le opongan.

Artículo octavo. La presente ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1984.

Presidente Jorge Minvielle Porte Petit, Secretario Jesús Murillo Aguilar, Victor Manuel Carreto Fernández, Viterbo Cortés Lobato, Hugo Díaz Thome, José Armando Gordillo, Maurilio Hernández González, Juan Herrera Servín, Ernesto Juárez Frías, Jesús Lazcano Ochoa, Juan Rodolfo López Monroy, Mariano López Ramos, Wilfrido Martínez Gómez, José Martínez Morales, José Eduardo Pacheco Durán, Eloy Polanco Salinas, Alicia Perla Sánchez Lazcano, Alfonso Valdivia Ruvalcaba, Juan Vázquez Garza, Ignacio Vital Jáuregui, Manuel Zamora y Duque de Estrada".

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados. ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa , sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen... Es de segunda lectura.

En consecuencia está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 292 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el proyecto de decreto por 292 votos, en sus términos.

Aprobada en lo general y en lo particular la Ley Orgánica de la Armada de México.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

"Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Comunicaciones y Transportes, de esta H. Cámara de Diputados, fue turnada para estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 11; 20; 55, fracción III; 66 y 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que remite la H. Cámara de Senadores, relativa a la iniciativa que el Titular del Poder Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la soberanía del honorable Congreso de la Unión.

Del estudio y análisis realizado por los miembros de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta honorable Cámara de Diputados, de la iniciativa presidencial y consecuentemente de la minuta turnada por el Senado, cabe destacar que fue reflejo de la participación plural en el seno de la Comisión, desde su origen del proceso legislativo de la mencionada iniciativa miembros de las fracciones parlamentarias de los partidos que conforman esta H. Asamblea, expusieron sus puntos de vista que son reflejo de las adiciones y correcciones que contiene el proyecto de decreto que se somete a su consideración.

Cabe destacar que la iniciativa en cuestión, fue objeto de un mesurado análisis por la colegisladora, que se refleja en las adecuaciones que esta sufrió a fin de darle una mayor y mejor claridad al contenido del proyecto, con lo que se mejora substancialmente, y que redundan favorable en la prestación de servicios de las vías de comunicación.

No obstante lo anterior, se acordó para darle mayor consistencia a este dictamen, incluir los puntos de vista de las fracciones parlamentarias que así estimaran pertinente hacerlo, en relación con el contenido de las reformas a los artículos en cuestión, opiniones que forman parte de este dictamen.

Se tomaron asimismo en consideración, los motivos fundamentales que contempla la iniciativa formulada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ciudadano licenciado Miguel de la Madrid Hurtado; los criterios sostenidos por las comisiones unidas de vías de comunicación e información, y segunda sección de estudios legislativos del Senado de la República, así como sus argumentos para ampliar y dar mayor claridad a los artículos de la iniciativa original que se dictamina y que contiene modificaciones a los mismos.

En general, la propia iniciativa y la minuta del Senado sobre reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación, en coincidencia con esta Comisión, consideran que al actualizar el marco jurídico que regula la actividad pública, en materia de comunicación, se apega a la doctrina constitucional y a los linea

mientos que en este ramo y como reflejo de la voluntad popular, contempla el Plan Nacional de Desarrollo, salvaguardando el interés nacional, vigorizando la función exclusiva del Estado soberano mexicano en la regulación de las vías de comunicación.

Estas reformas de ley, al procurar actualizar la estructura del marco jurídico que regula dichas comunicaciones, precisan, tanto lo que concierne a la estructura que delimita y aclara el alcance de la reserva constitucional, como el posible uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones vía satélite, que establece el artículo 28 constitucional en la reforma, promulgada y publicada en el Diario Oficial de la federación de fecha 3 de febrero de 1983.

En lo relativo a los aspectos particulares de los artículos que se reforman, destaca en relación al artículo 11, que se establece con claridad las bases en que se sustente la reglamentación que regule el posible uso y aprovechamiento de las señales de telecomunicaciones, preservando la función exclusiva del Estado, facultando para todo lo relativo al control y sistemas operativos de instalación y ubicación en el espacio exterior de satélites, de las estaciones terrenas para la transmisión de señales hacia los satélites y de la conducción de las señales provenientes de satélites, regulando su aprovechamiento y explotación, actividades estas sólo posibles con las señales que el Estado conduzca tierra - espacio y viceversa, tanto para servicios públicos como para ampliar y complementar a los ya establecidos y que se encuentran regulados apropiadamente por las disposiciones en vigor.

La reforma al artículo 11 en cuestión, define claramente, que el simple aprovechamiento de las señales, mediante el uso de estaciones terrenas domésticas, sin que implique su comercialización o servicio a terceros, debe permitirse y ajustarse los usuarios a las disposiciones reglamentarias que prevé este proyecto de decreto, sobre los mecanismos administrativos de registro para su operación y control, en apego a las facultades que son reserva del Estado. De lo anterior se desprende que tal reforma es un trascendental avance que favorece substancialmente el desarrollo y modernización de las comunicaciones, actividad prioritaria que contribuye a la integración y vinculación nacional de todos los sectores en nuestro territorio, coadyuvando a la grandeza del país.

Por lo que hace a la reforma al artículo 20, se ajusta al proceso de actualización y simplificación de la Administración Pública Federal, en correspondencia a los actuales requerimientos de la dinámica de adecuación tarifaría, que permite a los prestadores de servicios públicos en vías generales de comunicación, condiciones adecuadas para mantener la capacidad económica en favor de su función y en beneficio del usuario.

Al efecto y congruente con la dinámica del proceso económico de la Nación, se favorece, que a solicitud expresa, se adopten por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las medidas provisionales apropiadas y oportunas para reservar las condiciones óptimas a la prestación del servicio requerido; esto hace nulas las trabas que las normas vigentes establecían, además determina las bases para fijación definitiva y oportuna, quedando plasmado con claridad y precisión en los artículos 49 y 55, fracción III.

La iniciativa en ese marco de modernización de disposiciones legales en materia de comunicaciones, se apega a lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo y las opiniones respectivas de esta Comisión, en el sentido de ampliar las garantías al usuario, establece y precisa las condiciones y procedimientos a que quedan sujetos los prestadores para con los usuarios del transporte público de pasajeros, reitera la obligatoriedad de cubrir y responder del cumplimiento de riesgos o daños causados en su persona o pertenencias con motivo de la prestación del servicio, tal como lo contemplan los artículos 66 y 127.

Si bien es cierto que el texto de los artículos 66 y 127, de la minuta por sí mismo es lo suficiente explícito, es loable reconocer que se introducen elementos que mejoran substancialmente el original y que expresan el sentir expresado previamente por esta representación plural, incrementando en forma considerable la protección y garantías en caso de riesgo o daños sufridos por el usuario de los servicios públicos de transporte de pasajeros, estableciendo y determinando claramente la responsabilidad y obligatoriedad a que el prestador queda sujeto, para garantizar al pasajero la protección adecuada.

No obstante la claridad y amplitud del texto, cabe destacar, que procura con estas reformas, mejorar el servicio con mecanismos y políticas tarifarías que garanticen su permanente cumplimiento, y además fija la responsabilidad y mecanismos generales de aplicación y cumplimiento, para proteger de riesgos y daños al pasajero, tanto en su persona como pertenencias, ampliando e incrementando el monto a que tendrá derecho el usuario o sus beneficiarios por concepto de indemnización; fijando el monto por lo que se refiere, específicamente por muerte o incapacidad total - por dar un ejemplo - en una suma mínima asegurada, equivalente a setecientos treinta veces el salario mínimo vigente, en el Distrito Federal, lo cual representa una sustancial diferencia, que va de 100 mil pesos, que es la suma actualmente en vigor, a un mínimo aproximado a los 700 mil pesos, que es lo que prevé el presente proyecto, pero además, determina los procedimientos, mecanismos y responsabilidades, que impiden al prestador eludir su responsabilidad.

Por acuerdo plural del pleno de la Comisión, y para los efectos relativos al cumplimiento de lo que establece el artículo segundo transitorio, para la educación por el Ejecutivo de los reglamentos correspondientes para la aplicación de los artículos en cuestión, esta Comisión pluripartidista sugiere

que además de las representaciones de usuarios y prestadores de los servicios, entre otros, se convoque a los miembros de esta Comisión para exponer y ampliar sus opiniones sobre la adecuación reglamentaria señalada.

Al efecto propone, por considerarlos de carácter sobresaliente, se consideren para su inclusión y fin de precisar la obligación de los transportistas de pasaje, en general, de pagar las indemnizaciones que marca esta ley y propiciar que sean más responsables en el correcto manejo del equipaje, los siguientes comentarios:

a) Que se establezca, en complemento al artículo 66, la obligación de elaborar en estaciones terminales o intermedios, por los prestadores de servicio, roles o relaciones que contengan los datos del pasajeros; relación que deberá conservar sellada de recibido por la Policía Federal de Caminos u órgano competente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, según sea el caso, a quien se entregará copia inmediata a su expedición.

Esto para que en caso de accidente sea identificado el pasajero y localizados sus familiares para la indemnización correspondiente.

b) Valorar el equipaje del viajero; del transporte terrestre, en un mínimo por maleta de treinta veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal y para el transporte aéreo o marítimo, en un mínimo de sesenta veces. Quedando a responsabilidad del viajero asegurar su equipaje, cuando éste sea por valor real mayor, pagando la prima correspondiente.

Además, esta Comisión hace una atenta excitativa al Ejecutivo, a fin de que en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la vigencia de este decreto, se elaboren las adecuaciones reglamentarias respectivas y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, para su entrada en vigor.

Por otra parte y congruente con lo anotado en la introducción de este dictamen, se incluye en sus términos; opinión de la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México, respecto del proyecto de decreto de reformas de ley que nos ocupa y que a la letra dice:

No puede ponerse en cuestión la necesidad de que nuestro país tenga un sistema de comunicaciones moderno, eficiente y completo. Tampoco es posible, razonablemente, oponerse a que incursionemos en tecnologías modernas, que las necesidades contemporáneas hacen indispensables. El sistema de satélites puede servir para abatir grandes rezagos en materia de comunicación, puede llevar servicios educativos e informativos a regiones hasta ahora apartadas de la televisión y puede hacer más funcionales los servicios telefónicos y telegráficos. El Estado puede tener, en su sistema de satélites, una gran palanca de desarrollo.

Pero los riesgos de la infiltración privada son tan enormes como claros. Televisa no ha dejado de insistir en ese asunto. En septiembre del año pasado el vicepresidente ejecutivo de este consorcio, Miguel Alemán Velasco, decía que el satélite, "si no lo rellenamos de contenido, vamos a tener una torta vacía." Es muy preocupante imaginar el contenido que Televisa, de acuerdo con la técnica, el estilo y las orientaciones actuales de su programación, querrá dar a las comunicaciones por satélite. También preocupa el acuerdo que el Gobierno anterior suscribió con esa empresa, para darle preferencia y descuentos en la transmisión de señales por el satélite. El sistema de satélites puede servir por el contrario para fortalecer la soberanía nacional y para mejorar los sistemas de información y educación estatales.

Por lo anterior es conveniente señalar la necesidad de incluir un capítulo más en la Ley de Vías Generales de Comunicación, en el que se den las bases jurídicas necesarias que deban servir de pauta a la secretaría al momento de elaborar el reglamento específicamente aplicable a las comunicaciones por satélite.

Esta propuesta parte del hecho de que ya en el artículo 11 de esta iniciativa de ley se aclara sobre la exclusividad del Estado en esta materia, pero no fija las normas generales sobre las que puedan reglamentarse su operatividad y las relaciones con particulares en la única área consesionable como es la recepción y retransmisión de señales.

En consecuencia, en virtud de las consideraciones contenidas en este dictamen, reflejo de una amplia participación plural y consecuencia de un trabajo meticuloso de análisis, efectuado desde el origen del proceso legislativo de la iniciativa; esta Comisión que suscribe, propone a esta honorable Asamblea, para lo cual somete a su consideración, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Artículo único. Se reforman los artículos 11, 20, 49, 55 fracción III, 66 y 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 11. La prestación de los servicios públicos de los sistemas telegráficos, radiotelegráficos y el de correos queda reservada exclusivamente al Gobierno Federal.

También quedan reservados en forma exclusiva al Gobierno Federal, el establecimiento de los sistemas de satélites, su operación y control y la prestación de servicios de conducción de señales por satélite, así como las estaciones terrenas con enlaces internacionales para comunicación vía satélite.

La instalación, operación y control de estaciones terrenas para la recepción de señales por satélite, y el aprovechamiento de éstas se llevarán a cabo conforme a las bases que para tal efecto fije la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con esta ley y sus reglamentos.

Artículo 20. En condiciones se fijarán las bases a que deben sujetarse los prestadores de servicios de vías generales de comunicación, para establecer las tarifas de los servicios que prestan al público. Con sujeción a dichas bases, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá modificar las tarifas cuando el interés público lo exija, oyendo previamente a los prestadores del servicio afectados, siempre que al hacerlo no se comprometa la costeabilidad misma de la explotación. Cuando los prestadores de los servicios lo soliciten, y siempre que justifiquen ampliamente la necesidad de la medida, la propia Secretaría podrá modificar las tarifas.

Artículo 49. Compete exclusivamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el estudio y aprobación, revisión, modificación, cancelación o registro, en su caso, de itinerarios, horarios, reglamentos de servicio, tarifas y sus elementos de aplicación, y de los demás documentos que los prestadores de servicios de vías generales de comunicación sometan a su estudio, en cumplimiento de esta ley y de sus reglamentos. Sólo podrán intervenir otras autoridades en dichos estudios, cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo solicite.

Para los efectos de este artículo se integrará una comisión consultiva de tarifas, en los términos del reglamento respectivo. Para la aprobación de tarifas definitivas y sus reglas de aplicación, se escuchará previamente la opinión de esta comisión.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá fijar tarifas provisionales, que estarán vigentes durante noventa días naturales.

Al concluir este plazo, si no se han fijado las nuevas tarifas se reanudará la vigencia de las anteriores a las provisionales.

Artículo 55. ......................................................

I y II. ............................................................

III. Las tarifas y sus modificaciones entrarán en vigor aprobadas o registradas, en la fecha que expresamente señale la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La propia Secretaría ordenará los caso en que por su importancia las tarifas deban ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

IV a VI. ...........................................................

Artículo 66. En el momento de la contratación del servicio correspondiente, los prestadores de servicios de vías generales de comunicación expedirán a los usuarios, carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar que contenga las condiciones en que se presentará el servicio, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos.

Artículo 127. Los concesionarios o permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros en las vías generales de comunicación, están obligados a proteger a los viajeros y sus pertenencias, de los riesgos que pueden sufrir con motivo de la prestación del servicio. La protección que al efecto se establezca deberá ser suficiente para cubrir cualquier responsabilidad objetiva del transportista y amparará los daños y prejuicios causados al viajero en su persona o en su equipaje y demás objetos de su propiedad o posesión, que se registren desde que aborde hasta que descienda del vehículo.

La protección de referencia podrán efectuarla los concesionarios o permisionarios por medio de un contrato de seguro o mediante la constitución de un fondo de garantía sujeto al cumplimiento de los requisitos, modalidades y disposiciones que en cada caso dice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien vigilará que se cubran los riesgos relativos.

Las empresas y personas físicas autorizadas por los gobiernos de los estados y del Distrito Federal para operar el transporte público de pasajeros sólo podrán prestar el servicio y transitar en las vías de jurisdicción federal en los términos de esta ley, si previamente han garantizado su responsabilidad por los riesgos que pueden sufrir los viajeros que transporten.

El monto de la prima del seguro o la cantidad que deba destinarse a la constitución del fondo de garantía según el caso, quedarán comprendidos dentro del importe de las tarifas de transporte.

La indemnización por la pérdida de la vida del pasajero será por una cantidad mínima equivalente a setecientas treinta veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y se pagará a sus herederos legales. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará, dentro de los primeros quince días del mes de enero, la cantidad por la que deba protegerse a cada viajero, así como el monto de la indemnización que deba percibirse de acuerdo con las incapacidades y lesiones que se causaren y los daños que resienta en sus pertenencias.

La indemnización por concepto de lesiones a que tienen derecho los viajeros, deberá cubrir totalmente los pagos que se originen por la asistencia médica, la hospitalización y los aparatos de prótesis ortopedia, pero no podrán exceder el monto que corresponda a la indemnización por muerte.

Mientras dure la inhabilitación, antes de que sea declarada la incapacidad, el pasajero tendrá derecho al pago del salario mínimo vigente en la zona donde la víctima del accidente preste sus servicios, o en caso de cesantía donde ésta resida, que se cubrirá íntegro el primer día hábil de cada semana.

Al declararse la incapacidad permanente, si resulta total, se concederá al accidentado como pago por rehabilitación, la indemnización que corresponda a muerte. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes dispondrá administrativamente lo conducente para fijar el monto de las indemnizaciones, produzcan o no incapacidad parcial.

Los aparatos de prótesis que requiera el viajero para su rehabilitación, serán cubiertos por la aseguradora o por el prestador de servicio, en el plazo que fije la autoridad médica competente. El pago por cualquier indemnización se hará en un plazo no mayor de treinta días.

Los viajeros que hagan uso de pases para transportarse gratuitamente o los que estén exentos de pago del transporte, pagarán en efectivo la cantidad correspondiente para que puedan disfrutar de los beneficios del seguro o del fondo de garantía. La falta de pago de esa cantidad, se considerará imputable al transportista.

Cuando se trate de viajes internacionales, se aplicará la protección únicamente por los que corresponda al recorrido en territorio nacional, pero si se viaja por transporte de matricula nacional el viajero estará amparado hasta el lugar de su destino.

Los transportistas que incumplan la obligación de proteger a los viajeros, independientemente de las sanciones a que se hicieron acreedores por esta omisión deberán pagar las indemnizaciones correspondientes en términos establecidos en este precepto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilará que los responsables garanticen con bienes de su propiedad el cumplimiento de estas disposiciones.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes resolverá administrativamente todas las controversias que se originen en relación con el seguro del viajero o con el fondo de garantía, sin prejuicio de las facultades que correspondan a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y a otras autoridades.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Mientras se expidan los reglamentos relativos a los artículos 11 y 127 que se reforman, seguirán aplicándose las disposiciones administrativas que se hubieran expedido en relación con dichos preceptos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de diciembre de 1984.

Guillermo Pacheco Pulido, Presidente; Luis Martínez Fernández del Campo, Secretario; Serafín Aguilar Franco, Alfredo Barba Hernández, Fabián Basaldúa Vázquez, Eleazar Bazaldúa Bazaldúa, Sergio M. Beas Pérez, Diógenes Bustamante Vela, Carlos Rubén Calderón Cecilio, Alfonso Cereceres Peña, Guillermo Dávila Martínez, Joaquín del Olmo Reyes, Samuel Díaz Holguín, José Augusto García Lizama, Guillermo Garza Luna, Miguel Gómez Guerrero, Juventino González Ramos, Jesús Ibarra Rayas, Florentino Jaimes Hernández, Artemio Meixueiro, Mauro Melo Barrios, Eloy Morales Espinoza, Francisco Ortiz Mendoza, Ramiro Plascencia Loza, José Lucio Ramírez Ornelas, Enrique Riva Palacio Galicia, Zina Ruiz de León, Ignacio Moreno Garduño, Alvaro Uribe Salas, Ramiro Valdez Fontes, Luis Vaquera García, Heriberto Vázquez Becerra, José Viramontes Paredes."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

EL C. propietario Jesús Murillo Aguilar:

- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen... Es de segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

El C. Javier Blanco Sánchez: - Señor Presidente: de acuerdo con el Reglamento, quisiera rogarle a usted solicitar a la Comisión de Comunicaciones y Transportes que nos dé algunos datos de juicio más sobre la gran trascendencia que tiene esta reforma a la Ley de Comunicaciones, en materia de uso de aprovechamiento de las señales de los satélites, que generalmente nos ponen en la era moderna de las comunicaciones en el mundo.

El C. Presidente: - Señor diputado, quiero desde luego hacer notar que esta iniciativa va a ser discutida en lo general. Ha pedido el huso de la palabra el diputado Edmundo Jardón Arzate, del PSUM, y seguramente habrá, por parte de la Comisión, la exposición correspondiente.

El C. Javier Blanco Sánchez: - Señor Presidente: La idea de solicitarlo, de acuerdo con el Reglamento, es precisamente porque a la mejor, de abundar en las razones de la reforma, evitaría la prolongación inútil de un debate, cuando hay razón conocida que ya no tiene uno por qué ir a discutir.

El C. Presidente: - Señor diputado Blanco Sánchez: Yo creo que a este respecto tendría que manifestarse quien ha solicitado ya la palabra en contra, el señor diputado Edmundo Jardón, en el sentido de que creo en lo personal, o si cree su partido, que se obviase en alguna forma esta posible intervención suya, en el caso de que resultara satisfactoria una exposición preliminar de la exposición.

El C. Edmundo Jardón Arzate: - todo dependería de qué dijera la Comisión...

El C. Presidente: - En consecuencia tiene la palabra, por la Comisión, el C. diputado Alvarez Lima.

EL C. José Antonio Alvarez Lima: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: El 14 de noviembre, el Ejecutivo envió a la Cámara de Senadores iniciativas para reformar varios artículos de la Ley General de Vías de Comunicación. El Senado de la República realizó un mesurado análisis de la mencionada iniciativa e introdujo varias adecuaciones que, a juicio de esta Comisión, ampliaron y mejoraron el contenido del proyecto, lo que redundará mejorablemente en la prestación de servicios de las vías de comunicación, sin apartarse del espíritu de defensa de la soberanía y de solidaridad social que animó la exposición de motivos original.

Asimismo, en la fundamentación para la aprobación del dictamen, la Colegisladora estableció algunos marcos de acción para la reglamentación por parte del Ejecutivo de esta ley, que esta Comisión juzga pertinente ratificar y ampliar acorde con su esencia plural y popular.

Como queda asentado en el dictamen a la consideración de esta soberanía, desde el origen del proceso legislativo de la iniciativa presidencial, miembros de las fracciones parlamentarias de los partidos que conforman esta Asamblea, expusieron sus puntos de vista que son el reflejo de las adiciones y correcciones que contiene el proyecto de decreto que se somete a su consideración.

No obstante lo anterior, se acordó, para darle mayor consistencia, incluir los puntos de vista de las fracciones parlamentarias que así estimaron pertinente hacerlo. Opiniones que forman parte de este dictamen.

Las modificaciones a la ley mencionada, podrían agruparse en tres: las relativas a la comunicación vía satélite, al establecimiento de tarifas y las referentes al Seguro de Viajero.

Por lo que se refiere a tarifas, es decir, a la reforma del artículo 20, ésta se ajusta al proceso de actualización y simplificación de la Administración Pública Federal, en correspondencia a los actuales requerimientos de la dinámica de adecuación tarifaría que permita a los prestadores de servicios públicos en vías generales de comunicación, condiciones adecuadas para mantener la capacidad económica en favor de su función y en beneficio del usuario. Al efecto, y congruente con la dinámica del proceso económico de la nación, se favorece que a solicitud expresa, se adopten por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las medidas provisionales apropiadas y oportunas para preservar las condiciones óptimas a la prestación del servicio requerido. Esto hace nulas las trabas que las normas vigentes establecían, además determina las bases para fijación definitiva y oportuna, quedando plasmado con claridad y precisión en los artículos 49 y 55, fracción III.

Por lo que se refiere a la segunda parte, a seguros, la iniciativa se apega a las opiniones de esta Comisión, en el sentido de ampliar las garantías del usuario, establece y precisa las condiciones y procedimientos a que quedan sujetos los prestadores para con los usuarios del transporte público de pasajeros, reitera la obligatoriedad de cubrir y responder del cumplimiento de riesgos o daños causados en su persona o pertenencias, con motivo de la prestación del servicio tal como lo contemplan los artículos 66 y 127.

Si bien es cierto que el texto de los artículos 66 y 127 de la minuta por sí mismo es lo suficiente explícito es loable reconocer que se introducen elementos que mejoran substancialmente el original y que expresan el sentir de esta representación plural, incrementando en forma considerable la protección y garantía en caso de riesgo o daños sufridos por el usuario de los servicios públicos de transporte de pasajeros, estableciendo y determinando claramente la responsabilidad y obligatoriedad a que el prestador queda sujeto para garantizar la protección adecuada.

Por acuerdo plural del Pleno de la Comisión, y para los efectos relativos al cumplimiento de lo que establece el artículo segundo transitorio para la adecuación por el Ejecutivo de los reglamentos correspondientes para la aplicación de los artículos en cuestión, esta Comisión pluripartidista sugiere que, además de las representaciones de usuarios y prestadores de servicios entre otros, se convoque en todo caso y de manera obligatoria a los miembros de esta Comisión para exponer y ampliar sus opiniones sobre la adecuación reglamentaria.

Al efecto proponen en este caso, por considerarlo de carácter sobresaliente, se consideren para su inclusión, y a fin de precisar la obligación de los transportistas de pasaje en general, de pagar las indemnizaciones que marca esta ley y propiciar que sean más responsables en el correcto manejo del equipaje, los siguientes comentarios en los que manifestó mayor énfasis el Partido de Acción Nacional:

a) Que se establezca en completo del artículo 66, la obligación de elaborar en estaciones terminales o intermedios, por los prestadores del servicio, roles o relaciones que contengan los datos del pasajero, relación que deberá conservar sellada de recibida por la Policía Federal de Caminos u órganos competentes de la Secretaría de Comunicaciones, según sea el caso, a quien se entregará copia inmediata a su expedición. Esto para el caso de accidente en que sean identificados los pasajeros y localizados sus familiares para la indemnización correspondiente.

Valorar el equipaje del viajero, del transporte terrestre, en un mínimo por maleta de 30 veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal, y para el transporte aéreo o

marítimo en un mínimo de 60 veces, quedando a responsabilidad del viajero asegurar su equipaje cuando éste sea por valor real mayor, pagando la prima correspondiente.

Además, esta Comisión hace una atenta excitativa al Ejecutivo a fin de que en un plazo no mayor de 180 días naturales apartir de la vigencia de este decreto, se elaboren todas las adecuaciones reglamentarias respectivas a todos los artículos y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.

Por lo que hace a las modificaciones al artículo 11, compañero Jardón, debemos ubicarlas sin duda dentro del propósito de la reforma que realizó esta soberanía al artículo 28 constitucional. Entonces reconocimos a la comunicación vía satélite como actividad estratégica de la Nación, para la Nación, cuya función compete de manera exclusiva al Estado mexicano. Al quedar definida así tal comunicación, se corrigieron disposiciones anteriores que podían poner en duda la potestad de la Nación sobre el establecimiento, operación y control de una tecnología que se transforma con enorme velocidad y cuyo mal uso podría lesionar gravemente la unidad nacional, la difusión, la educación y la cultura y los propósitos de desarrollo independiente. Es en este orden de ideas, insisto, en el que la Comisión ubica las reformas que se proponen al artículo 11, pretendemos establecer un marco especial de los preceptos que regulan esta importante materia, tanto en lo que se refiere a sus aspectos técnicos como sobre todo los que tienen que ver con lo cualitativo del contenido de la información que se transmita.

La iniciativa presidencial y la minuta del Senado contempla la instalación y operación de sistemas de comunicación vía satélite, como facultad exclusiva de la nación, dejando sin duda alguna que todo lo que se refiere a emisión y conducción, sea objeto de reglamentación soberana.

Por otra parte, congruente con el espíritu plural de la Comisión, se incluyó en el dictamen opinión de la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México, respecto del proyecto de decreto de reformas de ley que nos ocupa y que dice lo siguiente: "No puede ponerse en cuestión la necesidad de que nuestro país tenga un sistema de comunicación moderno, eficiente y completo. Tampoco es posible, razonablemente, oponerse a que incursionemos en tecnologías modernas, que las necesidades contemporáneas hacen indispensable. El sistema de satélites puede servir para abatir grandes rezagos en materia de comunicación, puede llevar servicios educativos e informativos a regiones hasta ahora apartadas de la televisión y puede hacer más funcionales los servicios telefónicos y telegráficos.

"El Estado puede tener en sus sistemas de satélites una gran palanca de desarrollo, pero los riesgo de la infiltración privada son tan enormes como claros, Televisa no ha dejado de insistir en este asunto. Es muy preocupante imaginar el contenido que Televisa, de acuerdo con la técnica, el estilo y las orientaciones actuales de su programación, querría dar a las comunicaciones por satélite. También preocupa el acuerdo que el Gobierno anterior suscribió con esta empresa, para darles preferencia y descuentos en la transmisión de señales por el satélite.

"El sistema de satélites puede servir, por el contrario, para fortalecer la soberanía nacional y para mejorar los sistemas de información y educaciones estatales.

"Por lo anterior, es conveniente señalar la necesidad de incluir un capítulo más en la Ley de Vías Generales de Comunicación, en el que se den las bases jurídicas necesarias que deban servir de pauta a la Secretaría, al momento de elaborar el Reglamento específicamente aplicables a las comunicaciones por satélite. Esta propuesta, parte del hecho de que ya en el artículo 11 de esta iniciativa de ley, se aclara sobre la exclusividad del Estado en esta materia, pero no fija las normas generales sobre las que puedan reglamentar su operatividad y las relaciones con particulares en la única área consecionable, como es la recepción y transmisión de señales".

Hasta aquí la opinión incluida en el dictamen del Partido Socialista Unificado de México.

México está incorporado, desde hace varios años, a la comunicación vía satélite. En 1966, nuestro país ingresó como miembro a la organización Intelsat y dos años después comenzó a realizar transmisiones a través de canales rentados. En 1972, el Senado de la República ratificó el acuerdo de pertenencia Intelsat. El 17 de diciembre pasado, la Cámara Alta externo su satisfacción por la adquisición de un sistema de satélites nacionales. México contará a partir de este año con dos satélites de comunicación; conviene a la soberanía del país que esta decisión se produzca en una interrelación útil y nacionalista entre las diversas comunidades del país y mejoramos lo conserniente a transmisión de datos a la telefonía rural.

México al igual que otros países con rubros similares de desarrollo como Brasil, India e Indonesia, pertenece ya al grupo de naciones que a través de sus propios satélites intenta solucionar sus problemas de comunicación para que la reglamentación próxima pueda regular o modificar los fenómenos derivados de la comunicación vía satélite, es necesario que asuma la esencia de la teoría constitucional mexicana, contemple la realidad de las estructuras económicas, políticas y sociales contemporáneas, la precariedad de la difusión de la cultura popular y la educación nacional, pero también reflexione sobre la dimensión de los fenómenos que darán en el futuro.

Es preciso que tengamos presentes las características técnicas y los alcances de las nuevas técnicas y de las nuevas tecnologías

informativas, por ejemplo, que el sistema de satélites Morelos, será utilizado básicamente para servicios fijos que requieren de una infraestructura terrena como la que ahí constituye la red federal de microondas, y que por sus características estos satélites agotan su funcionamiento al cabo de nueve años. Asimismo, es necesario considerar que para finales de la actual administración está prevista la constitución de un sistema de satélites para el servicio de difusión directa, lo cual implicará cambios sustanciales en las condiciones de recepción de señales.

En tanto que se trate de un fenómeno novedoso, cuyas modalidades y consecuencias estamos por conocer y experimentar, la iniciativa faculta al Ejecutivo para que establezca los reglamentos particulares de funcionamiento, escuchando siempre las opiniones de esta soberanía a través de las comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Cine Radio y Televisión, así como de instituciones científicas y culturales de usuarios y prestadores de servicios, y de los representantes de la opinión pública.

Es, pues, conveniente que el Congreso de la Unión, tal y como lo señaló en la fundamentación de la minuta que hoy recibimos del Senado de la República y tal y como es la convicción de la Comisión, se mantenga atento, vigilante y participativo ante los órganos correspondientes del Poder Ejecutivo para que dichas disposiciones jurisdiccionales se apeguen a la letra y al espíritu de esta ley y del artículo 28 constitucional.

Por tanto, no encontramos nada esencial que pudiera objetar la aprobación de estas modificaciones, ni en lo general ni en lo particular. Gracias.

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Esta presidencia informa a la asamblea que se han inscrito para hablar en contra, el diputado Edmundo Jardón, del Partido Socialista Unificado de México, y en pro, el diputado Alvaro Uribe Salas de la Comisión. Tiene la palabra el diputado. Edmundo Jardón.

El C. Edmundo Jardón Arzate: - Señor Presidente; señoras y señores diputados. - Este proyecto de decreto que hoy discutimos es uno más de los llamados "intocables".

A quienes, haciendo mayoría, como miembros de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, les bastó saber que la minuta provenía del Senado para aceptar como bueno lo sustantivo, es decir, los artículos que se reforman, adelantándonos que en aquella Cámara colegisladora se hizo un mensurado análisis de la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo y que como resultado de ella ésta sufrió varias adecuaciones que sirvieron para darle una mayor y mejor calidad al contenido del proyecto con lo que se mejora substancialmente.

Pero la verdad, no sólo por lo discutible de las reformas, sino hasta por la pésima redacción del dictamen, compañeras y compañeros diputados, este documento deberíamos devolverlo a sus autores y pedirles que cuando menos en esto último solicitaran el auxilio de los miembros de la Comisión de Estilo que seguramente gustosos se pondrían a trabajar, ya que por mucho de lo escrito y leído aquí, en tres periodos ordinarios de sesiones nos hemos mantenido en la más grosera y despectiva marginidad.

Para los compañeros miembros de la Comisión de Comunicaciones, todo es reflejo. Reflejo es la participación plural en el seno de la Comisión; reflejos son las adiciones y correcciones que contiene el proyecto de decreto; reflejos son las adecuaciones, y reflejo, digo yo, del no querer pensar, lo que se ha puesto a nuestra consideración. Porque hacerse a un lado afirmando que en trabajo de Comisión hubo pluralismo dado que se incluya la opinión, a la letra, del Partido Socialista Unificado de México, es querer darnos aquí gato por liebre. Lo cierto es que lo sustantivo quedó tal cual lo consideró el Poder Ejecutivo, aceptado por los honorables miembros del Senado y seguramente dirigible también para la mayoría de ustedes, pese a que, como es evidente, se está transgrediendo por la puerta falsa de las reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación el artículo 28 constitucional, en su párrafo quinto, que dice:

"No construirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere este precepto: Acuñación de moneda, correos, telégrafos, radiotelegrafía y la comunicación vía satélite; ..."

Lo objetable empieza en la sustitución de términos. En el artículo 11, al reformarse, se usan las palabras "Gobierno Federal" para referirse al derecho exclusivo, que se le otorga en materia de establecimiento de sistemas de satélites, pero en el 6o. constitucional se emplea correctamente la palabra "Estado" cuando se alude a la exclusividad de lo que es en estos momentos motivo de este debate.

Quede así, no como observación semántica sino de fondo jurídico, político y práctico, porque todos ustedes lo saben, colegas legisladores, no es lo mismo Gobierno que Estado.

Además, ese artículo 11 permite, tal cual está redactado, que los funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes puedan, a su arbitrio, establecer bases y elaborar reglamentos para otorgar concesiones a particulares en el uso y aprovechamiento de los satélites artificiales, lo que aparte de representar una delegación o renuncia del Poder Legislativo a una de sus atribuciones, hace punto menos que nugatorio el texto constitucional.

Es opinión de la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México que semejante renuncia y tal pretendida anticonstitucionalidad, no son para causar la

satisfacción de nadie, pues en este artículo 11 hay incluso un retroceso, y se le compara con la Ley Orgánica de la Administración Pública, aprobada en diciembre de 1982, artículo 36, fracción II, que dispone que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá otorgar concesiones y permisos para establecer y explotar sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, previa opinión de la Secretaría de Gobernación.

Por otro lado, las reformas que aquí se nos entregan, abarcan dos áreas distintas. Una, la de los satélites, en el artículo 11, y la otra, modificaciones en tarifas de empresas que operan en vías generales de comunicación, particularmente transportes, en los artículos 20, 49, 55, 66 y 127. Correcto.

Es conveniente actualizar las indemnizaciones en favor de las personas que sufran daños físicos o resulten perjudicadas en sus bienes, o en favor de sus familiares o herederos, cuando en calidad de usuarios de un transporte se registre un siniestro. Eso tiene su importancia, pero curiosamente los redactores del dictamen le conceden más espacio a esto que explicarnos por qué, según su criterio, la reforma al artículo 11 es conveniente.

Más de cinco cuartillas para lo primero, en el orden en que los voy mencionando, y no más de dos y media para lo segundo, incluyendo una en la que se asienta nuestro rechazo al artículo 11, que es un aspecto legal nada despreciable de algo que ya tiene que ver con todos, en ocasiones porque así lo queremos y en otras aun contra nuestra voluntad. Ese algo es la imbricación, la interrelación, la mutuo influencia, la retroalimentación, como diría Reyes Heroles, que se dan entre los avances de la ciencia y sus aplicaciones tecnológicas, y el complejo de cultura, tomando esto en toda su extensión y acepción, incluyendo la economía y la política; lo inquietante de este fenómeno es quién lo domina o quién lo dirige y para qué; e inquietante también comprobar cómo en la medida en que ciencia y aplicación tecnológica han avanzado y siguen avanzando en su conjunto los medios masivos de comunicación van siendo cada vez más asunto de dominio del control del cada vez menos capaces de decidir lo que se ha de comunicar a toda una sociedad, cómo se ha de comunicar, cuándo se ha de comunicar y por qué y para qué se ha de comunicar.

Política, economía cultura, pueden quedar así cautivos y al servicio no nada más de quienes tienen el control de los medios técnicos para la comunicación, sino de los que asociados o por encima de quienes tienen el control directo, se proponen la imposición masiva de cierta política, de cierta economía, de cierta cultura, sin que la mayoría de los receptores lleguen a percibir realmente esa imposición. Inquietante he dicho, porque ésta es una nueva forma de dominación o de dominio que todavía hace no más de tres lustros apenas asomaba en los países desarrollados, y que de allí se ha extendido a países como México con todas sus agravantes de vulnerabilidad, por la dependencia tecnológica y por el bombardeo que a través de ella se desata cotidianamente uno de los empleos que tienen los satélites artificiales, las transmisiones por televisión.

No. No es la ciencia ni su aplicación tecnológica lo que suscita inquietud, sino lo otro. ¿Qué se hace con ellas y quiénes lo hacen?, fuera de la realidad, del contexto histórico estaríamos si nos opusiéramos a que México tenga a corto plazo los satélites artificiales para comunicaciones. A lo que nos oponemos es a que esos satélites sean utilizados finalmente, por intereses privados que siendo ya de por sí deformadores y distorsionadores de la cultura, de la economía y de la política interna, acentúan su peligrosidad por su estrecha relación con los animadores externos de la supeditación y la desnacionalización, de donde los inconvenientes implícitos y explícitos encerrados en el texto de este artículo 11, de tan superficial análisis por cuenta de los miembros de la Comisión de Comunicaciones, pese a su enorme proyección, según los vemos nosotros.

Lo conducente sería que este Poder Legislativo elaborase una Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional para que fuese efectiva y no declarativa la exclusividad del Estado en esta área. Mas no es esto lo que aquí tenemos y ni siquiera una mínima garantía de impedimento de que las posibles concesiones vayan a otorgarse a quienes todos sospechamos que se va a otorgar. Nuestra fracción votará en contra en lo general, porque a ello nos orillan los miembros de la Comisión, autores del dictamen aunque nada encontremos de cuestionable en los demás artículos que se reforman y que son los que con toda seguridad adecuaron en su momento los acuciosos miembros del Senado. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Alvaro Uribe Salas.

El C. Alvaro Uribe Salas: - Con su venia, señor Presidente.

Honorable Asamblea: Antes de dar contestación a los planteamientos expuestos por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, es necesario recalcar lo dicho por mi compañero diputado Alvarez Lima, pues la reforma al artículo 11 constitucional no tiene ningún rechazo en el aspecto constitucional o derogación, fue el 28 constitucional, claramente establece las áreas estratégicas de las disposiciones en materia de comunicación espacial, y éstas se refieren exclusivamente al Gobierno de la República.

Por lo que respecta a que el dictamen fue señalado o analizado en forma somera, no hay razón de decirlo, puesto que asistieron a las sesiones de Comisión todos los partidos de oposición.

Al respecto, el artículo 11 del diferido dictamen señala en sus dos párrafos, que

también quedan reservados en forma exclusiva al Gobierno Federal, el establecimiento de los sistemas de satélites, su operación y control y la prestación de servicios públicos de conducción de señales por satélite, así como las estaciones terrenas con enlaces internacionales para comunicación vía satélite.

La instalación, operación y control de estaciones terrenas para la recepción de señales por satélite y el aprovechamiento de éstas, se llevarán a cabo conforme a las bases que para tal efecto fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de acuerdo con esta ley y sus reglamentos.

Por lo tanto, estamos dentro de los previsto del 28 constitucional; además, quiero agregar que esta reforma al 28 constitucional, publicada el 3 de febrero de 1983, en la que se aclara como función exclusiva del Estado la comunicación vía satélite, se ha impuesto la necesidad de proteger y estructurar el marco jurídico que regule dicha comunicación, tanto en lo que concierne a la estructura que delimita y aclara el alcance de la reserva constitucional.

Es evidente que el término comunicación vía satélite, implica por definición un concepto amplio, dado que no solamente comprende la acción misma de comunicar o el medio de enlace, sino también el destino de la transmisión que pueda ser público o privado, por lo que su regulación es propia de la Ley Reglamentaria, que en este caso es la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Por otra parte, partiendo de las delimitaciones antes anotadas, deben darse las bases para que los particulares puedan usar o explotar en su caso las señales de telecomunicación que provengan de satélite, sin que dicho uso a aprovechamiento implique violación a la reserva constitucional a que se ha hecho referencia.

En la reforma que se propone se definen con toda claridad las esferas que competen al Estado y a los intereses de los particulares. Por lo que hace al Estado, éste conserva el control de los satélites mismos y sus sistemas, es decir, todo lo relativo a su aspecto operativo, incluyendo la posibilidad de su instalación o ubicación en el espacio.

El control exclusivo, por lo que hace a las estaciones terrenas, cuando éstas son aptas para llevar señales hacia los satélites, y por último, el control más absoluto y riguroso en lo que toca al servicio público de conducción de señales provenientes de satélites.

Por lo que hace al aprovechamiento y explotación de las señales por particulares, se debe entender como actividad que sólo puede llevarse a cabo cuando las señales han sido previamente conducidas por el Estado, y en todo caso, para prestar servicios públicos o como complemento a los ya establecidos actualmente y que se encuentran regulados por las disposiciones en vigor.

Es claro que el simple aprovechamiento por particulares sin que implique comercialización o servicios a terceros, con ánimo de lucro, debe permitirse incluyendo la conducción misma de la señal mediante el uso de estaciones terrenas domésticas que sólo reciben las señales.

En todo caso, la reforma que se propone permite la elaboración del reglamento para el aprovechamiento y explotación de señales de telecomunicaciones, vía satélite, que regulará las actividades de los particulares y la emisión de los documentos relativos al control y operación de los conceptos reservados constitucionalmente.

Por ello, creo que las observaciones anteriores, a mi modo de ver, son jurídicamente señaladas dentro del marco legal.

Y para finalizar, también de las reformas que se concentran a tres puntos fundamentales que es la fijación de las tarifas de los servicios públicos, y por último, la facilitación para el establecimiento de fondos para cubrir el seguro de viajero. Muchas gracias.

El C. José Augusto García Lizama: - Pido la palabra para hechos en relación con este asunto.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Augusto García Lizama.

El C. José Augusto García Lizama: Honorable Presidente; honorable Asamblea: El Partido Demócrata Mexicano firmó esta iniciativa a favor; sin embargo, consideramos conveniente hacer una excitativa a las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que así como se les está exigiendo a los transportistas el cumplimiento de su deber, la propia Secretaría cumpla con el suyo, cosa que hasta la fecha no lo ha hecho en la forma debida, y sí, por el contrario, en cierta manera ha sido cómplice de muchas arbitrariedades de los transportistas. Hemos observado, a través de nuestros propios compañeros, que en las terminales de autobuses, principalmente, existe un hampa organizada que no es controlada por las autoridades que deberían intervenir ahí, en ese caso, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Policía Federal de Caminos.

De la misma manera que en los aeropuertos, se autoriza a los taxis el servicio ZETA, así deberían autorizarse porque los particulares están siendo asaltados por los mismos taxistas y unos cómplices que existen ahí. Son innumerables las ocasiones en que son asaltados los pasajeros provenientes de la provincia, a escasos cien metros de la terminal. Después, también tenemos el problema en la propia carretera, en donde encontramos que muchos vehículos corren a excesiva velocidad, sin que la Policía de Caminos intervenga para nada. Los accidentes en las carreteras son el pan nuestro de cada día. Todos los fines de semana tenemos graves accidentes, porque muchos operadores de vehículos manejan en estado de ebriedad sin que la Policía de Caminos haga por evitarlo.

Por eso nosotros queremos, en esta ocasión, hacerle una excitativa a las autoridades de Comunicaciones y Transportes, para que la Policía de Caminos en lugar de estar haciendo negocio cada vez que hay un accidente de tránsito, negocio con los que chocan, se dedique a ver que se cumpla la ley, porque es necesario que no solamente al transportista se le exija el cumplimiento y la garantía para el pasajero. La propia autoridad es la primera obligada a dar esta seguridad a los pasajeros, de nada nos serviría que nosotros obliguemos a los transportistas a que paguen una mayor cantidad por los muertos.

La policía debe ser una policía preventiva. No queremos nosotros que se paguen muchas cantidades por concepto de vidas perdidas, queremos que se preserve la vida de los mexicanos. Por eso aprovechamos esta ocasión, para que se le haga llegar a la Secretaría de Comunicaciones esta excitativa del Partido Demócrata Mexicano. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea se el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un sólo acto.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 314 votos en pro y 15 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 214 votos.

Esta Presidencia informa que ha sido reservado para su discusión el artículo

Se abre el registro de oradores para la discusión de este artículo 11. Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 11 los diputados: Francisco González Garza y Edmundo Jardón Arzate; y para hablar en pro del mismo artículo 11, el diputado José Antonio Alvarez Lima.

Tiene la palabra el diputado Francisco González Garza.

El C. Francisco González Garza: - Con su permiso, señor Presidente.

El Partido Acción Nacional se ha inscrito en contra del artículo 11 por razones distintas por las aquí manifestadas por el diputado Edmundo Jardón; por un lado, coincidiendo solamente con él en un aspecto que nos parece importante, parece ser que estas reformas y estos proyectos de decreto no cuentan con redactores por parte del Ejecutivo que consideren jurídicamente con exactitud las cosas, la objeción que en el fondo vamos a poner consiste precisamente en una falta de claridad en la determinación de la ley al respecto del artículo 11.

Quisiéramos, primero, plantear el problema de nuestra objeción. Dice el tercer párrafo del artículo 11, que la instalación, operación y control de estaciones terrenas para la recepción de señales de satélites y el aprovechamiento de éstas se llevarán a cabo conforme a las bases que para tal efecto fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con esta ley y sus reglamentos.

De tal manera que aquí los señores de la Comisión y el Ejecutivo que lo manda, ponen en un serio predicamento a todos los particulares que viviendo en el mundo de hoy, que viviendo en un mundo moderno, en un mundo en donde hay un constante traslape de información, en un mundo donde realmente la comunicación es de primer orden y ha sido una de las características de este siglo - estamos en el siglo de las comunicaciones, estamos en el siglo en donde el hombre no puede estar aislado uno de otro, estamos en un siglo en donde se requiere de información veraz para establecer juicios, para sentar proposiciones - , en ese mundo moderno del día de hoy, parece que esta ley quiere llevarnos a todos los mexicanos al aislamiento; parece como que la intención de la ley es llevar al mexicano a un lugar y a un país en donde solamente la información que se reciba sea la información censurada por parte del Estado; parece ser que ésta, la intención de esta ley, lleva como fundamento aquel momento en donde un país recibe solamente boletines de parte del Ejecutivo y esas son las verdades; aislarse de toda la información, de todos los demás países.

Y digo esto porque en México, y ese es uno de los problemas a los que nos referimos en el tercer párrafo, muchas gentes han comprado lo que se llaman antenas parabólicas particulares. En esas antenas se recibe información, se reciben incluso mensajes de otras culturas, de otras, y sí tiene qué ver esto con lo cultural, pero sobre todo es una posibilidad de comunicación en el mundo moderno.

Es la posibilidad en donde uno puede aprender de otros lugares, donde puede recibir informaciones distintas a las que se emiten aquí incluso estadísticas y los señores de la Comisión nos acaban de mencionar que ese es un problema de cultura y un problema de educación.

Es verdad que hay un problema en México, un problema de transculturización, un problema muy serio, un problema que tiene que ver, sobre todo en las fronteras, con la formación ideológica e histórica de muchos de los mexicanos, pero también no se puede, por medio de esta ley, borrar la posibilidad de que todos los mexicanos estén en comunicación con otros países, en comunicación con otras culturas. No se puede resolver un problema de transculturización cerrando la posibilidad de información para todos los mexicanos.

De tal manera que nuestra objeción es precisamente en ese tercer párrafo, y el problema consiste en que si es cierto que el segundo párrafo dice: "Que queda reservado en forma exclusiva para el Gobierno Federal..." cosa que nosotros lo ponemos como un acierto, es la primera vez que en una ley se dice que no es el Estado, sino es el Gobierno, y esto nos parece más claro que las anteriores leyes en donde dicen que es el Estado y no el Gobierno. En esta ocasión , nos parece más atinado que se diga que es el Gobierno Federal.

Ahora el Gobierno que se queda con forma exclusiva, como en otras áreas, con el uso de vías de control y prestación de servicios vía satélite; por otro lado, lo pone y por el otro deja a la tercera parte sin claridad, no hay reglamentación. Nosotros le preguntaríamos a la Comisión, ¿quién tiene derecho para tener una antena parabólica y quién no tiene derecho? Porque si dejamos todo al reglamento, si dejamos todo a la ley y sus reglamentos, entonces el reglamento ahorita podría decir que todos y el día de mañana que nadie y entonces manejan los reglamentos conforme a su voluntad. Y si en una ley como ésta no se precisa quién tiene derecho y quién no tiene derecho, señores, estamos en una ley en donde el Ejecutivo hará en el momento de oportunidad, lo que quiera.

Ahorita, como en el año de 1985, habrá una serie de movimientos políticos importantes, pues se cerrará la comunicación. El año que entra se abrirá, y esto será el arbitrio del Gobierno Federal, como aquí dice. De tal manera, que entonces nosotros, nos oponemos a la redacción de este tercer párrafo.

Tiene que quedar en esta ley salvado este derecho de los mexicanos para poder o no establecer estas estaciones terrenas, y todos los mexicanos saber acoger o no saber acoger; en su caso, entonces estamos ante una ley indefinida por naturaleza. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Edmundo Jardón Arzate.

El C. Edmundo Jardón Arzate: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: No es asunto de poca monta éste que ahora empezamos a discutir en lo particular.

Ya al exponer nuestros puntos de vista en lo general, intentamos llamar su atención acerca del cuidado que debemos tener en la aprobación o rechazo de iniciativas de leyes o de reformas a ordenamientos vigentes que van a servir, o sirven, para regular relaciones sociales nuevas, relaciones sociales que todavía en nuestros días no son cabalmente comprendidas por la colectividad, e individualmente apenas captadas en su sorprendente gama de influencias por especialistas estudiosos de los modernos medios de comunicación, por sociólogos, sicólogos, o por educadores o pedagogos.

El legislador, el político, el verdadero político, el que entiende y practica la política la manera aristotélica, arte y ciencia de hacer felices y virtuosos a los pueblos, también comprende la profundidad y trascendencia de esa novedad, de ese cambio en las relaciones sociales, y ya aquí la semana pasada nuestra fracción parlamentaria coincidía con José Luis Lamadrid y con José Carreño Carlón en la obligación que como políticos y legisladores tenemos de no ir a la zaga de los acontecimientos, de estar prestos a actuar con la elaboración de leyes también novedosas, reguladoras del cambio que en las relaciones sociales origina el avance de la ciencia y de la tecnología; nos va en ello, como legisladores y como políticos, la responsabilidad de contribuir con leyes al desarrollo armónico y sano de la sociedad y de cada uno de sus individuos y lo que es más, a impedir que por descuido, por indolencia o por desatención a todos y cada uno de los componentes de una realidad, de nuestra realidad presente, se vulnere o pueda llegar a vulnerarse nuestra nacionalidad, nuestra soberanía.

Las alas para volar, y plomo en los pies para no apartarnos de la realidad, como quiere Valencia Carmona en evocación de Antonio Caso, no se tienen con la simplista y no comprobada afirmación de que la iniciativa se apega a la doctrina constitucional o con la formal y estrecha reiteración en el espacio y en el tiempo, de que estamos en presencia de una reforma que va de la mano con los lineamientos que en este ramo y como reflejo de la voluntad popular, contempla el Plan Nacional de Desarrollo, como tan burocráticamente se asienta en el cuerpo del dictamen.

A las para volar y plomo en los pies, creí entender en la cita de Valencia Carmona, es tener altura de miras, legislar para bien de todos y no por conveniencia a corto plazo; hacerlo para reencontrarnos y rehacernos todos los días como nación, enriqueciendo nuestra nacionalidad en necesario y obligado fortalecimiento de lo propio para que tenga proyección y aceptación universales y para que sepamos discernir lo que otros

pueblos crean, lo que también puede y debe ser nuestro, en pluridad de conciencia humanista.

Bien está que en el artículo 28 constitucional se diga que el Estado ejerce de manera exclusiva las funciones correspondientes a la comunicación vía satélite. Y está bien que ello se reitere en el texto sometido a nuestra consideración. Aunque, como ya lo observamos, se emplean como sinónimos de Estado las palabras Gobierno Federal. Cuestión ésta que dejo al sapiente juicio de los jurisconsultos, no de los jurisperitos.

Pero lo que no se aviene ni con el artículo 28 constitucional ni con los dos primeros párrafos del artículo 11, es el tercer párrafo de éste. "La instalación, operación y control de estaciones terrenas para la recepción de señales por satélite y el aprovechamiento de éstas, se llevarán a cabo conforme a las bases que para tal efecto fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de acuerdo con esta ley y sus reglamentos". ¿Qué base y qué reglamentos?, ésta es la puerta falsa. Estamos dejando al arbitrio de los funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, fijarlas y hacerlas sin la más mínima injerencia del Poder Legislativo y en contradicción flagrante con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que esta misma Legislatura aprobó en diciembre de 1982, que en su artículo 36, fracción II, condicionaba por lo menos la facultad de la Secretará de Comunicaciones y Transportes para otorgar concesiones y permisos en el establecimiento y uso de satélites para comunicación, a la previa opinión de la Secretaría de Gobernación.

Ese condicionamiento no es casual ni caprichoso, la instalación y el uso de satélites no tiene que ver nada más con conveniencias económicas o con aspectos técnicos. Por encima de esto está la consideración política de su empleo. Política entendida como social; social entendida por encima del interés particular. Y no es que nos opongamos a que puedan otorgarse concesiones a particulares, a lo que nos oponemos es a que "a la chita callando" haya particulares que sin disputar al Estado el control, la exclusividad de las señales vía satélite, obtengan por medio de las concesiones el disfrute, el empleo de los satélites del Estado para difundir sin control lo que convenga a sus muy particulares intereses, y no lo que sea necesario y sano para la sociedad.

Eso es lo que queda suelto al dejar que sean los funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los que fijen bases y reglamentos a la hora de otorgar concesiones.

Partimos de una realidad. En obsequio al pluralismo, en el cuerpo del dictamen se inserta nuestra objeción que al fin y al cabo con ella no se cambia ni una coma del artículo 11, y en esa objeción transcribimos una declaración de Miguel Alemán Velasco, a propósito del anuncio de la cercana instalación de un satélite propiedad del Estado mexicano: "Si no lo rellenamos de contenido vamos a tener una torta vacía".

La realidad de la que partimos, es entonces la de que los posibles y probables beneficiarios de las concesiones que conforme a las bases y reglamentos dejados al arbitrio de los funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sean quienes integran el monopolio de Televisa.

¿De qué se proponen rellenar, ya no uno sino dos satélites los dueños de Televisa? Esta es la realidad. Una investigación realizada por especialistas del Instituto Nacional del Consumidor revela, a partir de una encuesta entre niños de diversos estratos sociales, que el 98% reconocen como a sus héroes a Superman y a la Mujer Maravilla, y que solamente el 33% supo identificar las imágenes de Francisco I. Madero y Emiliano Zapata.

La investigadora Florian Toussaint aporta el dato, sin contar películas, de que en una semana de programación los canales de Televisa transmitieron 87 programas de entretenimiento, 12 de humor, 10 musicales, 8 telenovelas, 4 de concursos, 5 de deportivos, 23 series norteamericanas, 21 programas infantiles, 4 de servicios, 21 series culturales compuestas por 3 documentales, 4 educativos, 13 de otro orden y un programa político, 21 programas periodísticos compuestos por 5 noticieros, 4 de polémica, 3 reportajes, 6 entrevistas y 2 resúmenes de información.

El canal cultural, el 8, sólo para el valle de México, es una mera fachada detrás de la cual se encuentran las inservibles cátedras universitarias, sin sustentación académica alguna, y sin medios de evaluación, originadas en un absurdo convenio firmado por el ex rector de la UNAM, Rivero Serrano, con los dueños de Televisa. Pero en conjunto, lo cultural de Televisa sirve a sus dueños para eludir impuestos. Las emisiones como las de la UNAM son contabilizadas dentro del tiempo estatal, 12.5%, y éste es cedido a cambio de que los dueños del monopolio no sean gravados por el fisco en un 25% de sus ganancias. Ese es el ansiado "relleno para las tortas".

De nuestra parte, queda claro en nuestra objeción: no puede ponerse en cuestión la necesidad de que nuestro país tenga un sistema de comunicaciones moderno, eficiente y completo. Tampoco es posible, razonablemente, oponerse a que incursionemos en tecnologías modernas que las necesidades contemporáneas hacen indispensable. El sistema de satélites puede servir para abatir grandes rezagos en materia de comunicación. Puede llevar servicios educativos e informativos a regiones hasta ahora apartadas de la televisión, y puede hacer más funcionales los servicios telefónicos y telegráficos. El Estado puede tener, en su sistema de satélites una gran palanca de desarrollo, ciencia y técnica que generan relaciones sociales nuevas, relaciones que sirvan para formar al hombre en

sociedad y no para reformarlo como individuo socialmente.

En consecuencia, señor Presidente, señoras y señores diputados, propongo, a nombre de la fracción parlamentaria de mi partido, una modificación a este artículo 11 en el siguiente sentido: "La instalación, operación y control de estaciones terrenas para recepción y señales por satélite y el aprovechamiento de éstos, se llevará a cabo conforme a las bases que fije el Congreso de la Unión y los reglamentos de acuerdo con esta ley que expida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la participación de las secretarías de Gobernación y Educación Pública".

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Antonio Alvarez Lima.

El C. José Antonio Alvarez Lima: - Señor Presidente: compañeras y compañeros diputados Quisiera decir en primer lugar que coincidimos con la preocupación del diputado González Garza en el sentido de salvaguardar en nuestro país la libertad individual de información.

Pensamos que hay una confusión en la reflexión del ciudadano diputado González Garza: el artículo 11 no pretende limitar la libertad de información, de hecho en nuestro país, desde hace muchos años, quien tenga un radioreceptor de cierta potencia puede recibir en su casa con toda libertad emisiones de cualquier país del mundo, tan potente como sea su equipo, lo mismo ha acontecido con las señales de televisión, estas señales no son propiedad de nadie, no son surgidas por la soberanía nacional, y por lo tanto, de acuerdo al desarrollo tecnológico, éstas están siendo aceptadas desde hace tiempo a través de las famosas antenas parabólicas.

Lo que pretende el artículo 11 no es lesionar esta libertad individual ya que ya se da y se ha dado desde hace muchos años, y con lo cual el partido mayoritario y la Comisión coinciden también, lo que se pretende con esta reglamentación es que con estas señales de uso individual, no se conduzca para dar servicio a terceros o se comercialicen. Quien en este momento tenga los recursos suficientes para poder adquirir una de estas antenas parabólicas, y pague los impuestos que fija el permiso que fija la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, puede hacer uso individual o familiar de esta señal.

Sin embargo, lo que pretende el espíritu del artículo 11, como se señala en el dictamen, es reglamentar el uso para terceros su eventual comercialización. Así que, en síntesis, estamos de acuerdo en la libertad individual de información a través de la tecnología moderna.

Por lo que se refiere a la intervención del diputado Jardón, a título individual, yo le podía decir y coincido casi puntualmente en las reflexiones que ha hecho, sobre el estado que guarda la televisión en nuestro país; sin embargo, ya a nombre de la mayoría, y a nombre de la Comisión le podía decir que la minuta del Senado, a nuestro juicio, conserva el espíritu del artículo 28 constitucional y que las reformas que se han hecho salvaguardan la soberanía nacional.

Por otra parte, que el dictamen, como usted lo reconoció, asumió opiniones plurales que forman parte de la reflexión, a propósito del espíritu de la ley.

No creemos que estemos renunciando a nada, sinceramente, diputado Jardón. Los reglamentos que establezcan la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tendrán que asumir el espíritu y la letra del 28 y el 11, y para garantizar tal asunto, en el dictamen se establece que la Secretaría obligatoriamente tendrá que consultar a esta soberanía, a las instituciones de educación y cultura superiores y a los representantes de la opinión pública que tan marcado interés han señalado en este asunto.

Como sabemos, la Constitución es del marco de los principios generales abstractos e impersonales que la Ley Reglamentaria especifica las particularidades, y que los reglamentos intentan regular una realidad dinámica, que en el caso particular de los satélites estamos ciertamente por descubrir y por conocer, por disfrutar o por padecer, esto no lo sabemos, y hay opiniones encontradas en este sentido.

Sentimos, pues, que las objeciones del diputado González Garza y las del diputado Jardón, no son motivo de modificaciones escenciales o de reflexiones escenciales para la modificación del artículo 11. Gracias.

El C. Presidente: - Con los señalamientos ya de uso respecto de la oportunidad procesal de acuerdo con su artículo 123 y 124 del Reglamento, pero a fin de no dejar sin trámite la propuesta formulada por el señor diputado Edmundo Jardón Arzate para la modificación del artículo 11 de esta Ley General de Bienes de Comunicación, consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite a discusión o se desecha.

El C. Edmundo Jardón Arzate: - Solicito a usted que antes de que pase a votación económica, por lo menos se lea, por si alguien no prestó atención.

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a la lectura de la proposición del señor diputado.

El C. Secretario Arturo Contreras Cuevas: - "Ciudadano Presidente, diputado Enrique Soto Izquierdo; honorable Cámara de Diputados, presente. Ciudadanos secretarios. Propuesta: La instalación, operación y control de estaciones terrenas para recepción y señales por satélite y el aprovechamiento de éstos, se llevarán a cabo conforme a las bases que fije el Congreso de la Unión y los reglamentos

de acuerdo con esta ley expida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la participación de la Secretaría de Gobernación y de Educación Pública.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 26 de diciembre de 1984. Por el Grupo Parlamentario del PSUM, diputado Edmundo Jardón Arzate."

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría ahora a la consulta de la Asamblea sobre si se admite o no a discusión esta proposición.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la propuesta del diputado Edmundo Jardón Arzate.

Los ciudadanos diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 11 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - En votación económica, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 11.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 11, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 251 votos en pro, 55 en contra y una abstención.

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 11 por 251 votos, en sus términos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Pasa al ejecutivo para sus efectos constitucionales.

CONDECORACIONES

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: "Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano J. Jesús González Gortázar, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Agrícola en grado de Caballero, que le confiere al Gobierno de Francia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción II del Apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano J. Jesús González Gortazar para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Agrícola en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de Francia.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 13 de diciembre de 1984.

Humberto Lugo Gil. Presidente; Mario Vargas Saldaña, Secretario; José Luis Lamadrid Sauza, Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Arnaldo Córdoba, Rubén Castro Ojeda, Irma Cué de Duarte, Salvador Castañeda O'Connor, Jorge Cruickshank García, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Juan José Osorio Palacios, Francisco Javier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Alejandro Lambretón Narro, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Salvador Valencia Carmona, Heriberto Batres García, Jorge Canedo Vargas, Manuel Osante López."

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: "Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea: En oficio fechado el 14 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Fernando Torres Vasconcelos para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito en grado de

Comendador, que le confiere el Gobierno de la República del Ecuador.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 19 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Fernando Torres Vasconcelos para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República del Ecuador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D .F., a 20 de diciembre de 1984.

Humberto Lugo Gil, Presidente; Mario Vargas Saldaña, Secretario; Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Javier Bolaños Vázquez, José Luis Caballero Cárdenas, Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Salvador Castañeda O'Connor, Rubén Castro Ojeda,Arnaldo Cordova Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Raúl Lemus García, Alejandro Lambretón Narro, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Enrique Soto Izquierdo, Víctor Manuel Torres Ramírez, Salvador Valencia Carmona."

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: "Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 14 de los corrientes, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano doctor Leopoldo Zea, director del Centro Coordinador y Difusor de Estudios Latinoamericanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Andrés Bello en Primer Grado, que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 19 del presente, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Leopoldo Zea, director del Centro Coordinador y Difusor de Estudios Latinoamericanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Andrés Bello en Primer Grado, que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de diciembre de 1984.

Humberto Lugo Gil, Presidente; Mario Vargas Saldaña, Secretario; Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Rubén Castro Ojeda, Salvador Castañeda O'Connor, Arnaldo Córdova, Jorge Cruinckshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez Arce, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Esteban Nuñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Alejandro Lambretón Narro, Salvador Valencia Carmona, Alfonso Gaytán Esquivel, José Luis Caballero Cárdenas, Raúl Lemus García."

Es de segunda lectura.

Está a discusión en proyecto de decreto...

No habiendo quién haga uso de la palabra,

se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 291 votos en pro y cero en contra más una abstención.

El C. Presidente: - Aprobados los proyectos de decreto, por 291 votos.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Pasa al Senado, el primero; y los otros al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: "Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 14 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Guadalupe Margarita Guarneros y Cabrera, Guadalupe Patricia Yáñez Armas, Raúl Segueda Zuñiga y Carlos Hernández Marco para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 19 de los corrientes, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los interesados prestarán serán de carácter administrativo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Guadalupe Margarita Guarneros y Cabrera para prestar servicios como secretaria bilingüe, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Guadalupe Patricia Yáñez Armas para prestar servicios como mecanógrafa, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Raúl Segueda Zúñiga para prestar servicios como operador de computadoras, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Carlos Hernández Marco para prestar servicios como ingeniero de mantenimiento, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de diciembre de 1984.

Humberto Lugo Gil, Presidente; Mario Vargas Saldaña, Secretario; Rafael Aguilar Talamantes, José Antonio Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, José Luis Caballero Cárdenas, Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Salvador Castañeda O'Connor, Rubén Castro Ojeda, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Alfonso Gaytán Esquivel, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Raúl Lemus García, Alejandro Lambretón Narro, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Sauverville, Alfonso Molina Ruibal, Esteban Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orosco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Víctor Manuel Torres Ramírez, Salvador Valencia Carmona."

Es de segunda lectura.

El C. Presidente: Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 241 votos en pro y seis en contra, más una abstención.

El C. Presidente: - Aprobado el proyecto de decreto por 241 votos.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Pasa al Senado y al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: "Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 14 de presente mes, la H. Cámara de Senadores remitió a la diputación el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto, por el que concede premiso a los ciudadanos José Antonio Heliodoro Maya Burguette y José de Jesús Gutiérrez Mercado para prestar servicios administrativos en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 19 de los corrientes, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de las actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados presentarán en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como chofer - mensajero y como investigador de seguridad, respectivamente; y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, Apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano José Anatolio Heliodoro Maya Burguette para prestar servicios como chofer - mensajero, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano José de Jesús Gutiérrez Mercado para prestar sus servicios como investigador de seguridad, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de diciembre de 1984.

Humberto Lugo Gil, Presidente; Mario Vargas Saldaña, Secretario; Rafael Aguilar Talamantes, José Alvarez Lima, Bernardo Bátiz Vázquez, Heriberto Batres García, Javier Bolaños Vázquez, Genaro Borrego Estrada, Jorge Canedo Vargas, Oscar Cantón Zetina, José Carreño Carlón, Rubén Castro Ojeda, Salvador Castañeda O'Connor, Arnaldo Córdova, Jorge Cruickshank García, Irma Cué de Duarte, Sami David David, Enrique Fernández Martínez, Francisco Galindo Musa, Víctor González Avelar, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Onofre Hernández Rivera, José Luis Lamadrid Sauza, Ernesto Luque Feregrino, Luisa Martínez Fernández del Campo, Luis René Martínez Souverville, Alfonso Molina Ruibal, José Estetba Núñez Perea, Héctor Hugo Olivares Ventura, David Orozco Romo, Manuel Osante López, Juan José Osorio Palacios, Francisco Xavier Ovando Hernández, Guillermo Pacheco Pulido, Mariano Piña Olaya, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Salazar Toledano, Juan Salgado Brito, Maximiliano Silerio Esparza, Manuel Solares Mendiola, Alejandro Lambretón Narro, Salvador Valencia Carmona, Alfonso Gaytán Esquivel."

Es la segunda lectura.

El C. Presidente: - Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

En virtud de que no se ha reservado algún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, en un solo acto.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.) Señor Presidente, se emitieron 253 votos en pro y 8 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular, por 253 votos, el proyecto de decreto.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

"Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con minuta de proyecto de decreto que remite la H. Cámara de Senadores para reformar el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, que envió el titular del Ejecutivo en ejercicio del derecho que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa propone hacer congruentes los ordenamientos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con las atribuciones que señala el citado artículo 48, en lo referente a la dispensa de responsabilidades administrativas que afecten a la Hacienda Pública Federal y a la del Departamento del Distrito Federal, así como en relación a la cancelación de crédito derivados del fincamiento de responsabilidad.

Asimismo, se propone un ajuste a las cantidades fijadas en el texto del mencionado artículo como límite para el ejercicio de estas atribuciones.

En el texto del artículo 48, actualmente en vigor, atañe a la Secretaria de Programación y Presupuesto la dispensa de responsabilidades en que incurran los servidores públicos, siempre que los hechos que las conformen no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable y que los daños causados no excedan de 5 mil pesos.

Establece también el mismo artículo, que la propia Secretaria podrá cancelar los créditos derivados de responsabilidades que no excedan de 10 mil pesos, siempre que no haya podido obtener su cobro por algún medio legal o por incosteabilidad práctica de cobro. Señala, asimismo, que cuando los créditos excedan de 10 mil pesos se propondrá su cancelación a la H. Cámara de Diputados al rendir la Cuenta Anual de la Hacienda Pública correspondiente.

El 29 de diciembre de 1982, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al adicionarse el artículo 32 - bis por el que se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, asignándole entre otras atribuciones el señalamiento de responsabilidades administrativas y la aplicación de las sanciones que correspondan a los servidores públicos en los términos que las leyes señalen.

En los artículos tercero, sexto y séptimo transitorios de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quedó atribuida a la Secretaria de la Contraloría General de la Federación, la facultad que el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal establece para la Secretaría de Programación y Presupuesto, en aras de una mayor precisión y claridad, la iniciativa del Ejecutivo propone la adecuación y congruencia de este último ordenamiento legal con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Respecto a los montos, la iniciativa propone que el límite superior para dispensar las responsabilidades en que incurra sea hasta cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. Este mismo límite se aplicaría para la cancelación por la propia Secretaría de la Contraloría General de la Federación de los créditos derivados del fincamiento de responsabilidades. En los demás casos, la cancelación sería propuesta a la H. Cámara de Diputados.

Esta Comisión considera que la iniciativa corresponde a la decisión de garantizar el manejo honesto y eficiente de los recursos públicos, sustituyendo por una parte, parámetros cuya aplicación no corresponde a la realidad económica actual y, por otra, clarificando responsabilidades y funciones de los órganos de la administración central.

Con la reforma al artículo 48 se avanza en la simplificación de los trámites administrativos, para hacer efectiva la observancia de normas y procedimientos relacionados con el compromiso de renovación moral de la sociedad.

De igual manera, se estima conveniente la modificación de los límites en los montos máximos por los que se podrán dispensar o cancelar los créditos derivados del fincamiento de responsabilidades, vinculándolas con el salario mínimo del Distrito Federal, con la finalidad de que se relacionen permanentemente con las circunstancias variables de la economía nacional y conserven, por tanto, su efectividad.

Por último, la Comisión Dictaminadora considera adecuada la adición que la H. Colegisladora incorporó al texto de la iniciativa al añadir, el segundo párrafo, la frase "previa fundamentación" como requisito indispensable para la presentación de la propuesta de cancelación de créditos derivados del fincamiento de responsabilidades , que se presenta a esta H. Cámara de Diputados, al rendirse la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

En razón de lo expuesto, esta Comisión propone a la H. Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

Artículo único. Se reforma el artículo 48 de la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 48. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable,

y que los daños causados no excedan de cien veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

La propia Secretaría podrá cancelar los créditos derivados del fincamiento de responsabilidades que no excedan de cien veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por incosteabilidad práctica de cobro. En los demás casos se propondrá su cancelación a la Cámara de Diputados, al rendirse la Cuenta Anual correspondiente, previa fundamentación".

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a los dispuesto por este decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 20 de diciembre de 1984.

Manuel Cavazos Lerma, Presidente; Irma Cué de Duarte, Secretaria; Juan Mariano Alcotzín Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, Ma. Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordero Campos, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, Juan José Hinojosa Hinojosa, Luz Lajous, Enrique León Martínez, Raúl López García, Moisés Raúl López Laines, David Lomelí Contreras, Adrián Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monge Rangel, José Esteban Núñez Perea, Ma. Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Posadas Espinosa. Héctor Ramírez Cuéllar, Gerardo Ramos Romo, Dulce María Sauri Riancho, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Manuel R. Villa Issa, Haydée Eréndira Villalobos Rivera".

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura, señor Presidente...Queda de primera lectura.

MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA INDEPENDENCIA DE LA REVOLUCIÓN

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto que establece las características de las monedas conmemorativas para celebrar el CLXXV aniversario de la iniciación de la Independencia Nacional, y el LXXV aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana.

La comisión ha realizado un estudio de la iniciativa, atendiendo a las consideraciones contenidas en su exposición de motivos, por lo que se permite someter a la consideración de esta soberanía el presente

DICTAMEN

En la iniciativa se definen las características de las monedas de oro, plata y otros metales con diversos valores nominales que se emitan para celebrar el CLXXV aniversario de la iniciación de la Independencia Nacional, y el LXXV aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana, con base en el artículo 2o., inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

También se señala que estas dos conmemoraciones fundamentales para la historia de México, representan una oportunidad de celebración del pueblo y una obligación para el Estado reafirmar la guía nacionalista y democrática de nuestras instituciones; consecuentemente, la citada iniciativa pretende se conmemore este acontecimiento con la emisión de monedas relativas a dichas fiestas y establece los valores nominales de las piezas, los diámetros, las leyes, los pesos, los cuños y las demás características que tendrán las monedas en oro, plata y cuproníquel.

En la exposición de motivos de esta iniciativa se indica que ha sido intención del Titular del Ejecutivo hacer de estas festividades una gran jornada de afirmación nacionalista y en tal virtud, se expidió un decreto creando una comisión de carácter nacional con el fin de promover los actos y demás expresiones conmemorativas que deberán celebrarse en el país, el próximo año de 1985. Se pretende que dichos actos comprendan celebraciones cívicas, festejos culturales, deportivos y populares, programas editoriales y de comunicación social, además de otros que están en elaboración.

En tal virtud, esta Comisión considera que la emisión de estas monedas conmemorativas contribuirán a que se conserve un recuerdo permanente de estos acontecimientos nacionales y serán, asimismo, una constancia de nuestra continuidad histórica a través de dos de nuestras mayores gestas libertarias: la de Independencia de 1810 y la de la Revolución de 1910.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 y el 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 65 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de

Hacienda y Crédito Público considera válidas las razones que sustenta la iniciativa, por lo que se somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS PARA CELEBRAR EL CLXXV ANIVERSARIO DE LA INICIACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y EL LXXV ANIVERSARIO DEL COMIENZO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

Artículo primero. Se autoriza la emisión de monedas de plata con valor nominal de 500 pesos, conmemorativa del LXXV aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana, de acuerdo con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que acontinuación se señalan:

Diámetro: 38.0 mm. (treinta y ocho milímetros) .

Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.

Peso: 33.625 g. (treinta y tres gramos, seiscientos veinticinco miligramos).

Contenido: 1 (un entero) de onza troy de plata pura.

Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.

Tolerancia en peso: Por unidad: 0.275 g. (doscientos setenta y cinco) miligramos); por conjunto de mil piezas: 5.44 g. (cinco gramos , cuarenta y cuatro centésimos), ambas en más o menos.

Canto: Liso.

CUÑOS:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfica en forma de puntos.

Reverso: En el campo inferior izquierdo, para leerse en dirección vertical, el texto "75 Aniversario", continuando inmediatamente sobre el contorno del marco hasta el campo inferior derecho la leyenda "De la Revolución Mexicana". Al centro, iniciando de izquierda a derecha en conjunto, las efigies de don Venustiano Carranza, Emiliano Zapata y Francisco I. Madero, cada una de ellas identificada con el apellido respectivo y teniendo como fondo el Monumento a la Revolución Mexicana. Centrados en el campo inferior, para leerse en dirección horizontal, el signo de "$" seguido del número "500" y abajo de éste el año de acuñación, en el campo central derecho pegado al marco el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el marco liso.

Artículo segundo: Se autoriza la emisión de monedas de cuproníquel con valor nominal de 200 pesos, conmemorativa del 75 Aniversario del Comienzo de la Revolución Mexicana, de acuerdo con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Diámetro: 29.5 mm. (veintinueve milímetros, cinco décimos).

Composición: 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre, y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

Peso: Podrá ser el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine, a propuesta del Banco de México, de los dos siguientes:

17.0g. (diecisiete gramos) con una tolerancia de peso por unidad de 0.370 (trescientos setenta miligramos) en más o en menos, o bien, 11.8g. (once gramos, ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.350g. (trescientos cincuenta miligramos) en más o en menos.

Tolerancia en la composición: 0.015 (quince milésimos) en más o menos.

Canto: la leyenda en hueco "Tierra y Libertad".

CUÑOS:

Anverso: Al centro, en Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfica en forma de puntos.

Reverso: En el campo inferior izquierdo, para leerse en dirección vertical el texto "75 Aniversario", continuando inmediatamente sobre el contorno del marco hasta el campo inferior derecho la leyenda "De la Revolución Mexicana". Al centro, iniciando de izquierda a derecha en conjunto, las efigies de don Venustiano Carranza, Emiliano Zapata y Francisco I. Madero, cada una de ellas identificada con el apellido respectivo y teniendo como fondo el Monumento de la Revolución Mexicana. Centrados en el campo inferior, para leerse en dirección horizontal, el signo de pesos "$" seguido del número "200" y arriba de éste, el año de acuñación, en el campo central derecho pegado al marco el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el marco liso.

Artículo tercero. Se autoriza la emisión de monedas de cuproníquel con valor nominal de 200 pesos, conmemorativa del 175 Aniversario de la Iniciación de la Independencia Nacional, de acuerdo con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan: Diámetro: 29.5 mm. (veintinueve milímetros, cinco décimos).

Composición: 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre, y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

Peso: Podrá ser el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine, a propuesta del Banco de México, de los dos siguientes:

17.0 g. (diecisiete gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.370 (trescientos setenta miligramos) en más o en menos, o bien, 11.8 g. (once gramos, ocho décimos, con una tolerancia en peso por unidad de 0.350 g. (trescientos cincuenta miligramos) en más o en menos.

Tolerancia en la composición: 0.015 (quince milésimos) en más o en menos. Canto: La leyenda en hueco "Independencia y Libertad".

CUÑOS:

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfica en forma de puntos.

Reverso: Al centro, en el campo izquierdo, el año de acuñación; centrados de izquierda a derecha el Monumento a la Independencia y las efigies de Ignacio Allende, Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, cada una de ellas identificadas con el apellido respectivo; en la parte superior derecha, siguiendo el contorno del marco, una cadena rota en dos partes; en la parte media superior, ligeramente desfasados hacia la derecha, en conjunto, el signo de pesos "$", seguido del número "2000"; centrada en la parte inferior, en tres renglones, para ser leídos en dirección horizontal, la leyenda "175 Aniversario de la Independencia de México", y abajo de ésta, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el marco liso.

TRANSITORIO

Artículo único: El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México. D. F. a 26 de diciembre de 1984.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presidente, Jorge A. Treviño Martínez; Secretario, Ricardo H. Cavazos Galván; Miguel Ángel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Ma. Luisa Calzada de Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Ángel Olea Enriquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto

Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Veléz García, Haydée Eréndira Villalobos Rivera.

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

DICTAMEN COMPLEMENTARIO CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS PARA CELEBRAR EL CLXXV ANIVERSARIO DE LA INICIACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y EL LXXV ANIVERSARIO DEL COMIENZO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

En el proyecto del decreto que se somete a la consideración de esta soberanía se había previsto para las dos monedas conmemorativas del CLXXV aniversario de la iniciación de la Independencia Nacional, que llevarán las efigies de Ignacio Allende, Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón; y en las conmemorativas del comienzo de la Revolución Mexicana, las efigies de Venustiano Carranza, Emilio Zapata y Francisco I. Madero.

Atendiendo las proposiciones presentadas por las diputaciones de los estados de Durango, Chihuahua y Guerrero y la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, esta Comisión se permite proponer que el proyecto de decreto mencionado se adicione con la inclusión de la efigie de Vicente Guerrero, en las monedas conmemorativas de Independencia Nacional, y de Francisco Villa, en las monedas conmemorativas de la Revolución Mexicana.

La Comisión considera que la inclusión de estas imágenes es plausible ya que, por una parte, se honra al autor de la consumación de nuestra Independencia, y al guerrero cuyos triunfos hicieron posible la victoria militar de la causa revolucionaria, por lo que propone la adición al decreto respectivo.

Por todo lo anterior la Comisión solicita a la presidencia dispense la segunda lectura y se someta desde luego a votación y discusión de inmediato con el principal.

México D. F. a 27 de diciembre de 1984.

Jorge Treviño Martínez, Presidente; Ricardo H. Cavazos Galván, Secretario; Juan Mariano Acoltzin Vidal, Miguel Ángel Acosta Ramos, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, María Luisa Calzada de Campos, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Chávez Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Javier Moctezuma y Coronado, Miguel Angel Olea Enríquez, David Orozco Romo, Leopoldino Ortiz Santos, José Luis Peña Loza, Héctor Manuel Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Salvador Valencia Carmona, Carlota Vargas Garza, Raúl Veléz García, Haydée Eréndira Villalobos Rivera, Dulce María Sauri Riancho, Eulalio Ramos Valladolid, Manuel Cavazos Lerma".

El C. Presidente: - En atención a este dictamen ha sido ya impreso y se esta distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego, asimismo, a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen... Queda de primera lectura.

LEY PARA COORDINAR Y PROMOVER EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

"Comisión de Ciencia y Tecnología.

Dictamen que presenta la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, por la iniciativa de Ley que para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico Tecnológico envió a esta Cámara de Senadores, origen de la misma, en base a la iniciativa presentada por el ciudadano Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere a la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

En atención a lo descrito en el artículo 73, Fracción XXIX-f, que faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes relacionadas con la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos, nos permitimos dictaminar lo siguiente:

Introducción

La iniciativa de ley para coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico es un documento que describe la coordinación y la promoción indispensable del Sector Público en el campo de las actividades de la ciencia y la tecnología nacionales.

Esta iniciativa actualiza y moderniza la administración de las funciones que actualmente desarrollan las diferentes dependencias del Sector Público Federal en esta materia. Además, normatiza la planeación que realiza el Estado en el tema de la ciencia y la tecnología permitiendo la concentración y participación de los sectores Privado y Social en esta importante área del desarrollo nacional.

Al mismo tiempo, obliga a la actualización de la reglamentación vigente y legaliza

formalmente las actividades de descentralización y coordinación con las autoridades estatales y municipales. Ubica con precisión en el contexto de la ley, la presencia de un sistema nacional de ciencia y tecnología así como de un programa previamente aprobado para este objeto.

Este documento es un práctico procedimiento legislativo que soluciona múltiples aspectos de la problemática científica y tecnológica nacional; su aprobación no limita en forma alguna la necesidad de ajustes a otros ordenamientos para regular de manera integral la ciencia y tecnología.

Antecedentes

La iniciativa de ley que actualmente consideramos, es una respuesta del Ejecutivo a los diversos cuestionamientos que múltiples sectores de la vida nacional han manifestado sobre este importante tópico del desarrollo.

Lo anterior ha sido expresado en diferentes foros y consultas, incluyendo:

a) El plan básico del Gobierno 1982-1988, aprobado por la 11o. Asamblea del Partido Revolucionario Institucional.

b) Foros de consulta en esta materia durante la campaña presidencial del licenciado Miguel de la Madrid Hurtado.

c) Formulación del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico.

d) Sometimiento de los anteproyectos de esta iniciativa a la consideración de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comercio y Fomento Industrial así como de Programación y Presupuesto.

e) Consultas pormenorizadas para adecuar esta iniciativa a los dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

f) Consultas a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a los directivos de la Academia Nacional de Investigación Científica.

Además de los anteriormente descrito, la iniciativa de ley que ahora consideramos, responde plenamente a las inquietudes que esta Comisión ha manifestado permanentemente durante los dos últimos años, en relación a la necesidad de organizar la ciencia y la tecnología nacionales.

Los múltiples documentos que los miembros de esta Comisión hemos asignado, expresando nuestra preocupación sobre el tema incluyeron los análisis que a continuación mencionamos:

1) Carencia integral de una conciencia nacional para reconocer que la ciencia y la tecnología son factores de independencia.

2) Falta de jerarquización del concepto de ciencia y tecnología como un alto valor integrado al desarrollo, razón por la cual padecemos dependencia tecnológica, parecía productiva y endeudamiento externo, factores todos que dificultan nuestra independencia económica y política del exterior.

3) Falta de presupuesto adecuado, ejercido eficaz y eficientemente, pues las cantidades de los últimos años no han sobrepasado el .6% del Producto Interno Bruto, distribuido a veces en forma incoordinada y repetitiva, lo que limita la investigación científica y tecnológica que son indispensables para asegurar que nuestro país tenga el nivel que le corresponde en la revolución industrial del mundo contemporáneo.

4) Falta de coordinación de las dependencias del Sector Público, favoreciéndose la repetición de las experiencias e impidiéndose la vinculación entre las necesidades nacionales y la ciencia y la tecnología aplicada.

5) Ausencia de coordinación de los sectores Privado y social, así como del sistema universitario, con los propósitos nacionales que requieren de la tecnología y la ciencia para establecer el desarrollo de nuestra sociedad moderna.

6) Falta de procedimientos jurídicos que permitan la integración del sistema y la coordinación del mismo, pues las leyes que crearon el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ubicaron esta entidad paraestatal como organismo asesor, impidiéndole la fortaleza jurídica y política para coordinar las actividades de la vida científica nacional, además de los presupuestos insuficientes y las dificultades inherentes a la evaluación y planeación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

7) Nuestra Comisión encontró también difícil el análisis del gasto público, por la diversificación presupuestal, así como la presencia de múltiples institutos, programas y dependencias sin un aparato central coordinador que permitiera la integración y evaluación del gasto en este rubro del desarrollo.

Estas consideraciones, así como muchas otras cuyo análisis sería prolifero en este documento, sirvieron de base a informes documentales que nuestra Comisión envió a los diferentes foros donde fue requerida, entre los que se incluyen:

a) Resultados de la consulta popular que la Comisión organizó, sobre el tema de ciencia y tecnología, el año próximo pasado, en la ciudad de Monterrey, N. L.

b) Participación en la consulta promovida por el ejecutivo y coordinada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el año de 1983.

c) Participación activa con nuestra opinión formal y reunión conjunta para diseñar el Programa Nacional de Ciencia Y Tecnología aprobado por el decreto del Ejecutivo en el presente año.

d) Diálogo permanente con las estructuras del Gobierno Federal que desarrollan ciencia y tecnología, incluyendo las comparecencias del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Instituto Mexicano del Petróleo y la auscultación del Colegio de Profesionistas así como de Investigadores de la comunidad científica nacional.

Estas consideraciones y los documentos previamente señalados reclamaban la necesidad de coordinar y jerarquizar la ciencia y la tecnología que el Estado practica, pues sólo así se podría optimizar y administrar adecuadamente los recursos que la Nación tiene para ese objeto.

Dichas preocupaciones se resuelven en forma mayoritaria con la iniciativa que esta Comisión analiza y dictamina en el documento presente, integrándose además a este marco legislativo el sistema nacional de ciencia y el programa indicativo para el desarrollo científico y tecnológico nacional.

ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

Exposición de Motivos

Tanto la iniciativa de ley como los comentarios descritos en el dictamen del H. Senado de la República, responden a la convicción de mantener un constante y permanente estrategia que conduzca a nuestro país a un desarrollo económico y social estrechamente enlazado con el progreso que se logre en el campo de la ciencia y la tecnología; esto incluye también la expectativa de un desarrollo tecnológico propio así como la jerarquización de la ciencia como valor importante de acceso al conocimiento universal que requiere el mundo moderno.

La iniciativa busca reordenar y adaptar las estructuras del Gobierno Federal para responder a las exigencias de la etapa actual del desarrollo, reconociendo también la necesaria aportación de los sectores Privado y Social de nuestra economía, incluyendo la aportación importantísima de la educación superior.

La exposición de motivos contempla a la ciencia y a la tecnología como factores primordiales de la organización social moderna, necesarios éstos para hacer frente a la fuerte dependencia tecnológica que nuestro país tiene del extranjero.

El documento fortalece su concepción en el análisis de las instituciones nacionales que históricamente han estado dedicadas al desarrollo de este rubro fundamental, incluyéndose las escuelas profesionales fundadas por Juárez así como lasa estructuras posteriores a la Revolución Mexicana, como son las ejemplificadas tanto por la Universidad Nacional como por la idea preclara del Presidente Cárdenas para organizar el Instituto Politécnico Nacional.

Se describen los esfuerzos que los gobiernos de la República han efectuado para coordinar las actividades científicas modernas de nuestro país, mismos que se inician, desde 1935, con la creación del Consejo Nacional de Educación Superior y de la Investigación Científica, a los que se agregan en año de 1950 el Instituto Nacional de Investigación y posteriormente la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología publicado en 1970, y reformado por decreto el 27 de diciembre de 1974.

La exposición de motivos señala la necesidad de reconocer tres subsistemas: el de la investigación básica, el de la aplicada y el del desarrollo tecnológico, estando conscientes del rezago de este último, lo cual general un alto porcentaje de pago por tecnología al sector productivo así como compra de tecnología extranjera.

El reconocimiento de la importancia de consolidar los avances de diversos campos de la investigación que el Estado practica, son señalados como factores fundamentales para las reformas a la Constitución en su artículo 73, fracción XXIX-f, con fin de facultar a nuestro órgano legislativo a expedir leyes relacionadas con esta materia.

Lo anterior, bajo la concepción estructural de la planeación democrática y de la rectoría que el Estado debe tener para conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional.

La iniciativa destaca la necesidad de coordinar las labores tendientes a promover e impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico así como a dejar claramente establecidas las finalidades hacia las que deben encauzarse esos objetivos.

Estructurar un sistema tridimensional que incluye: una ley que ordena y normatiza, un sistema nacional de ciencia y tecnología en el que descansa la organización nacional y un Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, cuya aplicabilidad es factor inmediato de trabajo compartido tanto por el Gobierno Federal y sus dependencias, como por los sectores Social y Privado, incluyendo en éstos el importante sector de la educación superior nacional.

Dicha iniciativa organiza la competencia de las dependencias de la Administración Pública Federal, como son: la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial y la Secretaría de Educación Pública, otorgando a la Secretaría de Programación y Presupuesto en su carácter de organización globalizadora, la coordinación necesaria para el establecimiento de una política científica nacional.

La iniciativa deja en la Secretaría de Educación Pública la participación resuelta en la formación de recursos humanos especializados

así como en la integración de la investigación en el educativo del país.

Permite también que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología coordine el Programa Nacional de Ciencia y participe como elemento asesor y técnico en la formulación de los diferentes estratos de planeación que la ley prevé y que descansan en una comisión multisectorial e intersecretarial, cuyo secretariado técnico está adscrito a la Secretaría de Programación y Presupuesto, por ser esta dependencia la encargada de la evaluación globalizadora, siendo cabeza de sector, lo que le permite la fuerza administrativa y política para orientar y encauzar las estrategias correspondientes.

Los capítulos sexto y séptimo permiten la concentración de actividades científicas y tecnológicas con los estados a través de convenios únicos que promuevan el impulso regional de la ciencia y la tecnología.

También prevé la figura de convenios y contratos de derecho público, por los que el Ejecutivo Federal podrá convenir acciones relativas a la generación y difusión de los conocimientos de la ciencia y la tecnología con los sectores Social y Privado y con los "particulares interesados".

La exposición de motivos ratifica la importancia del registro nacional de instituciones y empresas y prevé apoyos crediticios y facilidades que el Gobierno Federal debe conceder tanto para la investigación científica como para el comercio exterior en que la tecnología está implícita.

Se incluye en el proyecto de ley, la integración de las actividades científicas y tecnológicas de la Administración Pública Federal con el proceso de planeación nacional de desarrollo fomentando la obligatoriedad y la responsabilidad que tanto la Ley de Planeación como la Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos contempla.

DICTAMEN

La ley para coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico es de carácter nacional; promueve y coordina las dependencias de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas; fomenta la concentración de los sectores Social y Privado descentralizando el proceso y vinculando los aspectos científicos y tecnológicos con el desarrollo.

En su artículo 3o. marca claramente los objetivos sociales, culturales y económicos de la ley y establece la necesidad de autodeterminación así como el fortalecimiento de la infraestructura científica y tecnológica nacional.

Promueve la integración estructural del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología; impulsa la capacidad individual y propicia que se apliquen los resultados para satisfacer las demandas derivadas de las necesidades nacionales.

En el capítulo segundo clarifica la participación de la Administración Pública Federal en el proceso de generar conocimientos científicos así como la aplicación de los mismos en la planta productiva de bienes y servicios.

Señala las normas para este propósito y establece la planeación para orientar el desarrollo de la ciencia incluyendo la coordinación para ejecutar la política científica y tecnológica, el fomento de la investigación científica, la formación de recursos humanos especializados y la transferencia y difusión de los hallazgos a la planta productiva, al sistema educativo y a la sociedad en general.

Concreta las acciones que el Estado debe realizar para fomentar y financiar las actividades científicas y hace obligatorio que las dependencias y entidades de la administración pública federal formen parte del sistema, permitiendo la planeación. la evaluación y el fomento, bajo los principios de libertad y res ponsabilidad dentro de un marco de respeto a la dignidad humana.

Respeta la libertad de investigación y la automonía universitaria, separando la investigación científica del subsistema tecnológico y concentrando el Plan Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico cuya responsabilidad de coordinación estará a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Este programa contiene la política, los objetivos, las prioridades y las estrategias así como los proyectos multisectoriales y los instrumentos encaminados a su ejecución, señalando las responsabilidades correspondientes.

En su Capítulo Cuarto crea la Comisión para la planeación del desarrollo tecnológico y científico, en la cual están integradas en forma operacional y práctica las múltiples secretarías que tienen responsabilidades tanto en la ciencia como en la tecnología nacionales.

En esta Comisión se incluyen también la Universidad de México, por su carácter nacional y el Instituto Politécnico Nacional, coordinándola, para favorecer la integración de estos programas y su vinculación con los objetivos y prioridades del desarrollo nacional, la Secretaría de Programación y Presupuesto, estructura globalizadora y legalmente apta para la ejecución y coordinación de estas acciones.

La Comisión antes mencionada planeará y propondrá medidas para fijar y ejecutar la política de ciencia y tecnología de nuestro país, apoyando al sistema nacional y sugiriendo las estrategias y las prioridades.

Analizará la instrumentación de esta política y sugerirá procedimientos de coordinación con los gobiernos de los estados, debiendo propiciar la concurrencia de los sectores Social y Privado y de la comunidad científica y tecnológica del país.

Su opinión sobre los presupuestos y la recomendación de los apoyos permitirá integrar la ciencia al desarrollo. Lo anterior en el contexto

del sistema nacional de planeación democrática y de acuerdo a su reglamento interno se aprobará en un periodo determinado.

En el Capítulo Quinto, la ley distribuye las competencias en forma adecuada, atribuyéndole a la Secretaría de Programación y Presupuesto las anteriormente descritas; al Conacyt las medidas que garanticen la ejecución del Programa Nacional de Ciencia, estableciendo entre ambas entidades las bases y normas para el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

La iniciativa establece con claridad las funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como responsable de la política financiera fiscal y crediticia así como la de determinar los criterios y montos de los estímulos fiscales en este capítulo.

Aclara las funciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como indispensables para aportar los elementos de diagnóstico necesarios sobre la situación que guardan las diferentes ramas de la industria nacional en estas materias, así como vincular la transferencia y uso de tecnología, dando congruencia a la aplicación de estos instrumentos con la política económica.

Señala también las funciones de la Secretaría de Educación Pública, incluyendo la promoción y creación de institutos en el sector educativo y la intervención en la fijación de la política de ciencia en el ámbito de su competencia; le da también las facultades de orientar la investigación científica en su área e incorporar a la política educativa del país el uso de los instrumentos necesarios para orientar la investigación hacia el desarrollo nacional.

La iniciativa establece claramente las competencias y responsabilidades de las diferentes áreas del sector público, tanto en su participación en el Programa Nacional de Desarrollo como en los programas sectoriales así como en la vigilancia de las actividades conforme a las políticas y prioridades.

El artículo 17 indica las funciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, organismo asesor del Ejecutivo, el cual será el responsable de coordinar y formular el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico; y Científico, impulsar la coordinación del Sistema Nacional de Ciencia; proponer a la Secretaría de Programación y Presupuesto lineamientos y procedimientos; y diseñar programas de investigación y desarrollo tecnológico insertos en las prioridades nacionales.

Continúa en su actividad de órgano asesor y de consulta obligada de las dependencias y entidades en la formulación de sus respectivos programas de desarrollo tecnológico y científico y se le provee de una estructura forme para establecer convenios de concertación con los sectores Privado y Social así como la comunidad científica del país.

El Capítulo Sexto establece la coordinación con las entidades federativas en el marco de los convenios únicos de desarrollo, promoviendo la Secretaría de Programación y Presupuesto estas actividades en el seno de los comités de planeación para el desarrollo estatal.

El artículo 21 autoriza a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal a celebrar convenios relacionados con la generación, difusión y aplicación de los conocimientos de ciencia y tecnología.

Ratifica la importancia del Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, estableciendo las diferentes ramas y sectores de ese registro tan importante para el sistema de informática nacional.

En el Capítulo de los Transitorios, en su artículo segundo, la iniciativa deja claramente señalado "que una vez que la presente ley entre en vigor, el Ejecutivo Federal deberá proceder a la revisión de los ordenamientos jurídicos en materia de desarrollo científico y tecnológico a efecto de integrar las iniciativas de reformas legales que resulten procedentes".

Los anterior permite y obliga al Ejecutivo a actualizar las leyes y reglamentos y a proceder a buscar fórmulas jurídicas que sean necesarias para que los objetivos descritos en este articulado se cumplan, dejando además abierta la gran posibilidad de profundizar y ampliar las perspectivas de esa iniciativa en el futuro.

Conclusiones

Tomando en consideración que esta ley favorece la coordinación y la promoción del desarrollo científico nacional y responde a diferentes reclamos que en esta materia han sido hechos por varios sectores de la vida pública nacional, creemos importante que se apruebe el contenido de este dictamen y la iniciativa en todas sus partes.

Lo anterior, bajo la base de que los lineamientos jurídicos que esta iniciativa prevé, permitirán aumentar el potencial de recursos

dedicados al importante capítulo del desarrollo científico nacional, así como optimizar y lograr hacer más eficientes las actividades que son necesarias para asegurarle a nuestro país independencia tecnológica y su consiguiente independencia económica y política.

En razón de lo expuesto, esta Comisión propone a la H. Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY PARA COORDINAR Y PROMOVER EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en toda la República.

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. Establecer las normas y procedimientos necesarios para coordinar las actividades tendientes a promover e impulsar la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiera el desarrollo nacional;

II. Fijar los lineamientos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán observar en la programación de las actividades que realicen en materia de ciencia y tecnología;

III. Sentar las bases para que el Ejecutivo Federal coordine con los gobiernos de las entidades federativas y al través de estos con los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones encaminadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, y

IV. Promover y fomentar al través de la concertación, la participación de los conocimientos científicos y tecnológicos para apoyar el desarrollo nacional.

Artículo 3o. El desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología deberán orientarse a la consecución de los propósitos y objetivos sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tendrá las siguientes finalidades:

I. Coadyuvar a la autodeterminación económica, productiva y cultural del país;

II. Fortalecer la infraestructura científica y tecnológica nacional en ramas, áreas, disciplinas y especialidades estratégicas para el desarrollo;

III. Promover la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;

IV. Impulsar las capacidades del individuo en el campo de la investigación científica y tecnológica para que se ejerzan con plenitud y fomentar su vocación de servicio en beneficio de la nación, y

V. Promover y propiciar la aplicación de los resultados que, para satisfacer la demanda nacional, se obtengan en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Las acciones que los sectores social y privado lleven a cabo para la consecución de los propósitos y objetivos a que esta disposición se refiere, serán materia de concertación.

CAPITULO SEGUNDO

Del sistema nacional de ciencia y tecnología

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se integra por:

I. Aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en el proceso que va de la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, hasta su aplicación en la planta productiva de bienes y servicios así como las instituciones de los sectores social y privado, al través de los procedimientos de concertación a que la ley se refiere;

II. Las normas y la planeación en materia de ciencia y tecnología, las que respectivamente, regularán y orientarán su desarrollo;

III. La coordinación de la ejecución de la política nacional científica y tecnológica;

IV. La investigación científica;

V. La investigación y desarrollo tecnológico;

VI. La información de recursos humanos especializados en ciencia y tecnología;

VII. La transferencia y difusión de los hallazgos de la ciencia y la tecnología a la planta productiva, al sistema educativo y a la sociedad en general, y

VIII. Las acciones del Estado para estimular, fomentar y financiar la generación, difusión y aplicación de la ciencia y la tecnología nacional.

Artículo 5o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, formarán parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a través de las unidades a su cargo que tengan asignadas las funciones de planeación, ejecución, fomento, evaluación y seguimiento de las actividades científicas y tecnológicas que les correspondan. Sus laboratorios, centros e institutos de investigación constituirán el apoyo fundamental para el ejercicio de las atribuciones encomendas al Estado para generar, difundir y aplicar los conocimientos científicos y tecnológicos que requiera el desarrollo nacional.

Artículo 6o. Todas las actividades propias del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, se regirán por principios de libertad y responsabilidad dentro de un marco de respecto a la dignidad humana y al interés nacional.

CAPITULO TERCERO

Del programa nacional de desarrollo

tecnológico y científico

Artículo 7o. La ordenación, coordinación y regulación de la generación, difusión y aplicación.

de los conocimientos científicos y tecnológicos que se realicen en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, así como de las actividades necesarias para la debida integración y funcionamiento de éste, se llevarán a cabo conforme al Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico y a sus correspondientes programas operativos anuales.

El Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico deberá contener:

I. La política nacional de ciencia y tecnología;

II. Los objetivos económicos, sociales y culturales de las actividades científicas y tecnológicas;

III. Las prioridades, estrategias y metas del desarrollo científico y tecnológico del país, y la congruencia que guardan éstas, con las actividades productivas y con el Plan Nacional de Desarrollo;

IV. Los proyectos de acciones específicas sectoriales y multisectoriales, en virtud de los cuales se instrumentará la ejecución del Programa;

V. Los instrumentos de política económica y social coadyuvantes de las acciones encaminadas a su ejecución, y

VI. Los responsables de su ejecución.

Las dependencias y entidades adoptarán las medidas encaminadas a instrumentar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones o funciones, la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico y de los correspondientes programas operativos anuales.

CAPITULO CUARTO

De la comisión para la planeación de desarrollo tecnológico y científico

Artículo 8o. Se crea la Comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico, la cual estará integrada por un subsecretario de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto, Energía, Minas e Industria Paraestatal, Comercio y Fomento Industrial, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Pública, Salud y de Pesca, así como por el secretario general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y el director general del Instituto Politécnico Nacional.La Comisión estará presidida por el subsecretario de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

La Comisión sesionará por lo menos cada dos meses y concurrirán a las reuniones de la misma, los representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como los sectores productivos público, social y privado y de la comunidad científica y tecnológica cuando se traten temas de su competencia, especialidad e interés.

Artículo 9o. La Comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico, tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer medidas y procedimientos que permitan diseñar, fijar y ejecutar la política de desarrollo tecnológico y científico del país;

II. Aportar los elementos que apoyan la formulación de bases y normas para la integración y desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;

III. Sugerir los criterios y lineamientos para definir las estrategias, objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico y del programa operativo anual;

IV. Analizar y recomendar la instrumentación de políticas encaminadas a adoptar medidas para acelerar el proceso de desarrollo tecnológico y científico;

V. Sugerir procedimientos y mecanismos de coordinación con los gobiernos de los estados, así como propiciar, fomentar e inducir la concurrencia de los sectores social y privado y de la comunidad científica y tecnológica, en la ejecución de las acciones derivadas del Programa en la materia;

VI. Opinar sobre los proyectos de presupuesto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la consecución de los objetivos del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

VII. Recomendar los apoyos que propicien y fomenten la formación de cuadros especializados en materia de ciencia y tecnología; así como la cooperación tecnológica y científica en el ámbito internacional;

VIII. Proponer en el contexto del Sistema Nacional de Planeación Democrática, los mecanismos de seguimiento y evaluación del avance y resultados de ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, en función de los objetivos y prioridades del propio Programa y de los programas operativos anuales, y

IX. Formular y aprobar su Reglamento Interno así como sus modificaciones.

Artículo 10. La comisión contará con un secretario técnico para el desempeño de sus funciones, que estará a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

CAPITULO QUINTO

De la distribución de competencias

Artículo 11. Las atribuciones que al Estado corresponden para coordinar, normar y promover el desarrollo científico y tecnológico que requiera el desarrollo nacional, las ejercerá el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que en materia de ciencia y tecnología competan a las demás dependencias y entidades

de la Administración Pública Federal, conforme a esta ley.

Artículo 12. La Secretaría de Programación y Presupuesto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fijar y conducir en el ámbito del Sistema a que esta ley se refiere, la política de ciencia y tecnología, con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades competentes en materia científica y tecnológica;

II. Adoptar el ejercicio de sus facultades o a propuesta del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las medidas tendientes a garantizar la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

III. Evaluar en consulta con el CINACYT los resultados de la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

IV. Establecer en consulta con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las bases y normas para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y

V. Verificar en consulta con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que en la integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, los proyectos y las acciones relativos a ciencia y tecnología observen las normas legales aplicables y los objetivos y prioridades de los Programas a que esta ley se refiere.

Artículo 13. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponderá:

I. Instrumentar la política financiera, fiscal y crediticia para inducir, fomentar e impulsar las actividades encaminadas a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos tecnológicos que requiere el desarrollo nacional, y

II. Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales a las instituciones y empresas mexicanas, para la generación, adquisición y utilización de tecnología que impulse la actividad innovadora de la planta productiva, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes.

Artículo 14. A la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial le corresponderá:

I. Aportar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, los elementos de diagnóstico necesarios sobre la situación que guardan las ramas de la industria nacional en materia tecnológica, así como sus requerimientos, e indicar las nuevas ramas que apoyen al desarrollo tecnológico del país, para instrumentación y ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

II. Vincular el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere en materia de transferencia y uso de tecnología, invenciones y marcas, meteorología y control de calidad, a la política, prioridades, objetivos y metas señaladas en el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

III. Dar congruencia a la aplicación de los instrumentos de política económica que le confiere la ley, respecto del fomento de fuentes nacionales de tecnología, de acuerdo a las prioridades, objetivos y metas del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

IV. Impulsar en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología las acciones que se determinen, para el avance tecnológico industrial, y

V. Coadyuvar en la esfera de su competencia, a fortalecer la infraestructura tecnológica del sector productivo, y a propiciar una adecuada selección, adaptación, asimilación e innovación de tecnologías importadas y su gradual transformación en propias.

Artículo 15. La Secretaría de Educación Pública, sin perjuicio de las atribuciones que le confieren otras disposiciones legales, tendrá las siguientes:

I. Promover la creación de institutos de investigación científica y tecnológica en el sector educativo;

II. Fomentar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en el sistema de educación superior del país;

III. Intervenir en el ámbito de su competencia en la fijación, conducción y ejecución de la política de ciencia y tecnología que defina el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

IV. Orientar la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia;

V. Incorporar a la política educativa del país el uso de los instrumentos de ejecución con que la misma cuenta para orientar la investigación hacia la generación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiera el desarrollo nacional, y

VI. Encauzar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica del ámbito educativo conforme a los objetivos y prioridades que establezca el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico.

Artículo 16. A las dependencias de la Administración Pública Federal, en lo correspondiente a sus actividades vinculadas al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología les compete:

I. Participar en la elaboración y ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, proyectando sus actividades en materia de investigación científica y tecnológica, conforme a las políticas y prioridades que se establezcan al efecto;

II. Incorporar en los programas sectoriales respectivos, las acciones relativas a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos, en congruencia con los objetivos, estrategias y metas del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, y

III. Vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus actividades conforme a las políticas y prioridades que se establezcan, para satisfacer los requerimientos del desarrollo científico y tecnológico nacional.

Artículo 17. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ejercerá las siguientes funciones:

I. Coordinar la formulación y ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, así como de los programas operativos anuales del mismo, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Programación y Presupuesto y a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

II. Promover e impulsar la coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;

III. Proponer a la Secretaría de Programación y Presupuesto los lineamientos y procedimientos, conforme a los cuales deberá llevarse a cabo, el seguimiento, control y evaluación del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

IV. Diseñar programas de investigación y desarrollo tecnológico, insertos en las prioridades nacionales y asignar de su propio presupuesto, los recursos financieros complementarios que se requieran para su ejecución;

V. Emitir ante la Secretaría de Programación y Presupuesto, opinión sobre la congruencia que guardan con el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico los proyectos de desarrollo tecnológico y científico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para los efectos que procedan;

VI. Fungir como órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades, en la formulación de sus respectivos programas de desarrollo tecnológico y científico; así como sobre la procedencia del establecimiento de instituciones científicas y tecnológicas que proyecten llevar a cabo, las dependencias del Ejecutivo Federal;

VII. Proponer y promover en su caso, la concertación de acciones del sector público con los sectores social y privado, así como con la comunidad científica nacional, para el logro de los objetivos y metas del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, y

VIII. Las demás que le fije su ley de creación u otros ordenamientos.

CAPITULO SEXTO

De la coordinación con las entidades federativas

Artículo 18. El Ejecutivo Federal en el marco de los Convenios Únicos de Desarrollo podrá pactar con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipios, las acciones que tengan por objeto promover e impulsar el desarrollo regional de la ciencia y la tecnología.

Artículo 19. En los acuerdos de Coordinación que se suscriban para formalizar las acciones a que se refiere la disposición anterior, se determinarán los procedimientos y medidas de carácter operativo que garanticen el impulso de actividades científicas y tecnológicas a nivel regional y la mejor distribución de los recursos federales dedicados a dicho desarrollo.

Artículo 20. La Secretaría de Programación y Presupuesto, promoverá en el seno de los comités de Planeación para el Desarrollo Estatal, la intervención del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas actividades en la materia resulten relevantes para el desarrollo regional de la ciencia y la tecnología.

CAPITULO SÉPTIMO

De la concertación con los sectores social y privado

Artículo 21. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán celebrar convenios y contratos relativos a la generación , difusión y aplicación de los conocimientos de la ciencia y la tecnología, con los sectores social y privado y con los particulares interesados.

Dichos convenios y contratos se ajustarán a los términos y lineamientos establecidos por las disposiciones correspondientes en materia de planeación nacional del desarrollo.

CAPITULO OCTAVO

De los registro de instituciones y empresas

Artículo 22. El Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas y el Registro Nacional de Empresas Tecnológicas estarán a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, respectivamente.

En el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas se inscribirán las instituciones y organismos que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico.

En el Registro Nacional de Empresas Tecnológicas se inscribirán las empresas, personas físicas o morales que de manera exclusiva se dediquen a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, asistencia técnica, adaptación y asimilación de tecnología, así como a la producción de ingeniería básica.

Artículo 23. Deberán inscribirse en los registros a que se refiere en el artículo anterior:

I. Las instituciones, organismos y empresas que formen parte de la Administración Pública Federal, y

II. Las instituciones, organismos y empresas de los sectores social y privado, interesados en recibir los beneficios o los estímulos fiscales y de cualquier otro tipo que en su caso, el Gobierno Federal instituya para los fines de esta ley.

Artículo 24. Las dependencias coordinadas de sector cuidarán que las entidades agrupadas en el sector, cumplan con la inscripción en los registros a que esta ley se refiere.

Artículo 25. Para los efectos de esta inscripción a que se refiere el artículo 22, segundo párrafo de esta ley, serán consideradas actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, las de:

I. Investigación teórica y experimental y obtención sistemática de datos tendientes a generar nuevos conocimientos;

II. Experimentación que tenga por objeto la innovación, adaptación o mejora de productos o procesos para la producción de bienes y servicios;

III. Diseño y fabricación de prototipos y la operación de plantas piloto tendientes a mejorar procesos conocidos, o ensayar nuevos procesos, y

IV. Formación y capacitación de especialistas en ciencia y tecnología, mediante su participación activa en las actividades a que se refieren las fracciones anteriores.

No se considerarán actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico las de carácter artesanal y artístico, la prestación de servicios profesionales de ingeniería y la construcción o fabricación de productos en serie o por procesos ordinarios.

Artículo 26. Para los efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas Tecnológicas, serán consideradas actividades de esta carácter:

I. Las de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo investigaciones originales y adaptativas, desarrollo tecnológico y mejoras de productos, procesos, y maquinaria y equipo, diseño de prototipos y experimentación en plantas piloto;

II. Las de diseño de ingeniería básica;

III. Las de asesoría tecnológica;

IV. Las de servicios de información y extensionismo tecnológico, y

V. Las de capacitación de técnicos e investigaciones en materia tecnológica.

Artículo 27. Las instituciones, organismos y empresas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas o en el de Empresas Tecnológicas, tendrán los siguientes derechos:

I. Obtener los estímulos y facilidades que conceda el Gobierno Federal para la investigación y el desarrollo tecnológico;

II. Gozar de los beneficios fiscales que para el comercio exterior de las mercancías que importen o exporten, establezca la ley de la materia, y

III. Preferencia en el acceso a los sistemas de información que se establezcan.

La constancia de inscripción en los mencionados registros será requisito indispensable para obtener y disfrutar de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores.

Artículo 28. Las instituciones, organismos y empresas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas o en el de Empresas Tecnológicas, tendrán derecho a la rectificación y actualización de los datos que con tales fines proporciones al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Los responsables de la administración de dichos registros, observarán los principios de confidencialidad y reserva sobre los datos asentados.

Artículo 29. La inobservancia de las disposiciones establecidas en este ordenamiento, dará lugar al fincamiento de responsabilidades y en su caso, de las sanciones previstas en las leyes de Planeación y Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez que la presente ley entre en vigor, el Ejecutivo Federal deberá proceder a la revisión de los ordenamientos jurídicos en materia de desarrollo científico y tecnológico, a efecto de integrar las iniciativas de reformas legales que resulten procedentes.

Tercero. El Ejecutivo Federal deberá proveer a la adecuada aplicación de las disposiciones de esta ley, al través de la expedición de las normas reglamentarias conducentes.

Cuarto. La Comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico, expedirá su Reglamento interno, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento.

Quinto. La inscripción con que contaren las instituciones y las personas físicas o morales en los Registros Nacionales de Instituciones Científicas y Tecnológicas, y de Empresas Tecnológicas, respectivamente, continuará siendo válida para los efectos del artículo 22 de esta ley.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 20 de diciembre de 1984.

Luis Eugenio Todd Pérez, Presidente; Raúl Enríquez Palomec, Secretario; Domingo Alapizco Jiménez, Heriberto Batres García, Arnoldo Garate Chapa, Sergio Lara Espinosa, Xóchitl Elena Llarena de Guillén, Alberto Miranda Castro, María de Jesús Orta Mata, Francisco Ortiz Mendoza, Angélica Paulín Posada, Antonio Pérez Peña, Humberto Silva Ochoa, Juan Vázquez Garza, Gustavo Vicencio Acevedo, Arturo Martínez Legorreta."

El. C. Presidente: - En atención a que el dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte una vez más a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Arturo Contreras Cuevas: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente... Queda de primera lectura.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El mismo C. Secretario:

"Tercer Periodo Ordinario de Sesiones.

"LII' Legislatura.

Orden del día

27 de diciembre de 1984.

Lectura del acta de sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 1985.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de las monedas conmemorativas para celebrar el 175 aniversario de la iniciación de la Independencia Nacional, y el 75 aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana".

El C. Presidente (a las 15:20 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves, 27 de diciembre, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES