Legislatura LII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19841227 - Número de Diario 48

(L52A3P1oN048F19841227.xml)Núm. Diario:48

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrado como artículo 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., jueves 27 de diciembre de 1984 TOMO III. NÚM. 48

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO AL ESTADO

Que presentan varios miembros del PRI, por voz del C. Carlos Jiménez Macías, de reformas a la ley consignada. Se turna a comisión

LEY FEDERAL ELECTORAL

La Diputación del PSUM, por conducto del C. Arnaldo Córdova, presenta reformas a la ley citada. Se turna a comisión

LEY FORESTAL

El C. Rafael Servando Portillo Díaz presenta proyecto de la ley mencionada. Se turna a comisiones

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Diputación del PSUM, a través del C. Iván García Solís, presenta reformas a diversos artículos de la Ley Suprema. Se turna a comisiones

LEY GENERAL DE LA DEUDA

Proyecto que adiciona con un artículo 22 - bis la ley de referencia, que presenta y da lectura el C. Gabriel Salgado Aguilar, en nombre de la Diputación del PAN. Se turna a comisión.

LEY FEDERAL DE PESCA

Proyecto de la ley expresada que presenta el C. José Aguilar Alcerreca, en nombre de diputados de los diversos partidos políticos. Se turna a comisión.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1985

Proyecto de presupuesto nombrado. Queda de primera lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY PARA COORDINAR Y PROMOVER EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

Proyecto de la ley mencionada

A discusión en lo general. Intervienen los CC., en contra, Arnoldo Gárate Chapa, Rolando Cordera Campos y María de Jesús Orta Mata; en pro, Francisco Ortiz Mendoza; para hechos, Gárate Chapa y Ortiz Mendoza; por la Comisión, Luis Eugenio Todd Pérez; nuevamente, Gárate Chapa. Se aprueba por mayoría con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. A debate los artículos 2o. y 3o. Intervienen los CC., en contra, Rodolfo Peña Farber; por la Comisión, Raúl Enríquez Palomec; para hechos, Iván García Solís y Luis Eugenio Todd Pérez. Se aprueban en sus términos por mayoría

A debate los artículos 4o., 5o. y 6o. Intervienen, en contra, el C. Rodolfo Peña Farber; por la Comisión, el C. Luis Eugenio Todd Pérez; para hechos, el C. Francisco Ortiz Mendoza. Se aprueba en sus Términos por mayoría

A discusión los artículos 8o., 9o., 10 y segundo y cuarto transitorios. Intervienen, para modificaciones que se desechan, el C. Gustavo Arturo Vicencio Acevedo; por la Comisión, el C. Domingo Alapizco Jiménez. Se aprueban en sus términos por mayoría

A debate los artículos 18 al 23 y 27. Intervienen en contra, el C. Rodolfo Peña Farber; por la Comisión, Luis Eugenio Todd Pérez; para hechos, Francisco Ortiz Mendoza. Se aprueban en sus términos por mayoría

A discusión el artículo 15. Intervienen para una adición que se desecha, el C. Francisco Ortiz Mendoza; por la Comisión, el C. Luis Eugenio Todd Pérez. Se aprueba en sus términos por mayoría. Pasa al Ejecutivo

INICIATIVA DE DIPUTADOS

LEY GENERAL DE ECOLOGÍA

Proyecto de la ley citada, suscrita por varios representantes del PRI. Se turna a comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO PENAL

Proyecto de reformas a varios artículos del código de referencia. Queda de primera lectura

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Proyecto de reformas a sus artículos 32, 33, 35, 40 y 43 de la ley expresada. Queda de primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO

Proyecto de reformas al artículo 48 de la ley mencionada

A discusión el artículo único. Intervienen para una adición que se desecha, el C. Jorge Alberto Ling Altamirano; en pro, Dulce María Sauri Riancho; nuevamente, Ling Altamirano. Se aprueba en sus términos por mayoría. Pasa al Ejecutivo

MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA INDEPENDENCIA Y LA REVOLUCIÓN

Proyecto que establece las características de dichas monedas para celebrar el CLXXV aniversario de la iniciación de la Independencia Nacional, y el LXXV aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana

Por la comisión, la C. Haydée Eréndira Villalobos Rivera propone adiciones para que se discutan con el decreto original. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto con las adiciones propuestas, por unanimidad. Pasa al Senado

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE SOTO IZQUIERDO

(Asistencia de 320 ciudadanos legisladores)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11:40 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

"Tercer Periodo Ordinario de Sesiones. "LII" Legislatura.

Orden del día

27 de diciembre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1985.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que

establece las características de las monedas conmemorativas para celebrar el CLXXV aniversario de la iniciación de la Independencia Nacional, y el LXXV aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Presidencia del C. Enrique Soto Izquierdo

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del miércoles veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, la Presidencia declara la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos dos ciudadanos diputados.

Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día veintiuno de los corrientes.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Las legislaturas de los estados de Aguascalientes y Nuevo León comunican actos inherentes a sus funciones. De enterado.

Para rendir homenaje al generalísimo don José María Morelos y Pavón en ocasión del CLXIX aniversario de su sacrificio, hacen uso de la palabra, sucesivamente, los CC. Enrique Riva Palacio Galicia y Juan José Hinojosa.

Por su parte, la C. Odilia Torres Ávila presenta y da lectura a una iniciativa de decreto, tendiente a crear una nueva Ley para el Instituto Mexicano del Café. Túrnese a la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos e imprímase.

La Comisión de Marina suscribe un dictamen que contiene el proyecto de Ley Orgánica de la Armada de México.

En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular el proyecto de ley. Sin que motive debate en ninguno de los casos, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por unanimidad de doscientos noventa y dos votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de decreto presentado por la Comisión de Comunicaciones y Transportes, que reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Por las mismas razones del caso anterior, se le dispensa el trámite de segunda lectura a este documento.

A discusión en lo general el proyecto de decreto.

A petición del C. Javier Blanco Sánchez, el C. José Antonio Alvarez Lima en nombre de la comisión dictaminadora, fundamenta el dictamen.

Una vez inscritos los oradores, hacen uso de la palabra, en contra el C. Edmundo Jardón Arzate por la Comisión, el C. Alvaro Uribe Salas y para hacer una excitativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el C. José Augusto García Lizama.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados para su discusión, por trescientos catorce votos en pro y quince en contra.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 11 del proyecto de decreto.

Intervienen, en contra, el C. Francisco Javier González Garza y el C. Edmundo Jardón Arzate quien propone una modificación; por la Comisión, el C. José Antonio Alvarez Lima.

Después de la lectura de la modificación presentada por el C. Edmundo Jardón Arzate, la Asamblea en votación económica no la admite y en consecuencia se da por desechada.

Suficientemente discutido el artículo 11, en votación nominal se aprueba en sus términos por doscientos cincuenta y un votos a favor, cincuenta y cinco en contra y una abstención.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emite tres dictámenes con sendos proyectos de decreto, que conceden permiso al C. Jesús González Gortázar para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Agrícola en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República de Francia.

Al C. Fernando Torres Vasconcelos, la Orden Nacional al Mérito en grado de Comendador, que le otorga el Gobierno de la República del Ecuador.

Al C. Leopoldo Zea, la Orden de Andrés Bello en Primer Grado, que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela. Son de segunda lectura.

A discusión en su orden los proyectos de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban por doscientos noventa y uno votos en pro y una obtención. Pasa el primero al Senado y los dos últimos al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales signa un dictamen con proyecto de decreto, que autoriza a los CC. Guadalupe Margarita Guarneros y

Cabrera, Guadalupe Patricia Yáñez Armas, Raúl Segueda Zúñiga y Carlos Hernández Marco, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Es de segunda lectura.

A discusión el proyecto de decreto, primero en lo general y después en lo particular. Sin ella en ningunos de los casos, en votación nominal se aprueba en los dos sentidos, por doscientos cuarenta y un votos en pro, seis en contra y una abstención. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de decreto presentado por la misma Comisión antes mencionada, que concede permiso a los CC. José Anatolio Heliodoro Maya Burguette y José de Jesús Gutiérrez Mercado para prestar servicios administrativos en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Es de segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba tanto en lo general como en lo particular, por doscientos cincuenta y tres votos afirmativos y ocho negativos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Presidencia comunica a la Asamblea que en el transcurso de la sesión, le fueron entregados los dictámenes que a continuación se consignan:

De decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

De decreto que establece las características de las monedas conmemorativas para celebrar el CLXXV aniversario de la iniciación de la Independencia Nacional, y el LXXV aniversario del comienzo de la revolución Mexicana.

Con proyecto de Ley para Coordinar y promover el Desarrollo Científico y Tecnológico.

En atención a que dichos dictámenes han sido ya distribuidos entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votaciones económicas sucesivas les dispensa la lectura. Quedan de primera lectura.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las quince horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día, jueves veintisiete, a las diez horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

El C. Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra el C. diputado Carlos Jiménez Macías para presentar una iniciativa.

El C. Carlos Jiménez Macías: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Significa para mí un alto honor acudir a ésta, la más alta tribuna de la Nación, a presentar una iniciativa que significa un anhelo de los trabajadores al servicio del Estado, y que a través de la lucha de su organización, la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, se concreta hoy en una iniciativa que estamos ciertos merecerá de todos ustedes su aprobación.

Quiero pedirles a todos los compañeros diputados que coincidan con nosotros en los anhelos de justicia para los trabajadores aun cuando existan diferencias de tipo ideológico que contemplan este anhelo nuestro, como algo que debe merecer en congruencia con su acción, como diputados de la oposición, el apoyo para este anhelo de los trabajadores del Estado.

"CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Los suscritos, diputados de esta Legislatura, miembros del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de extracción sindicalista, con fundamentos en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del reglamento Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado consciente de la necesidad que existe de impulsar el programa de modernización de la Administración Pública con acciones que signifiquen un beneficio real para los servidores públicos y teniendo en consideración que por causas ajenas a los propios servidores, se integra su remuneración con diversos conceptos que obedecen a criterios principalmente presupuestales, que, justificables en el pasado han venido a constituir un problema de administración de sueldos o salarios que repercute desfavorablemente en la economía de los servidores públicos, nos permitimos proponer la compactación de sueldo, sobresueldo y compensación con cargo a los cuales se cubren sus remuneraciones ordinarias, en un solo concepto, para beneficio directo de los intereses de los servicios públicos.

Estamos seguros de los beneficios que esta medida representa, como son: una mayor percepción real anual al verse incrementados los derechos que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y otros ordenamientos legales otorgan para recibir aguinaldo, prima vacacional, prima dominical,

pagos por tiempo extraordinario laborado, pagas de defunción y demás remuneraciones y beneficios que se cubren tomando como base el sueldo presupuestal, así como la repercusión directa que la compactación representa en materia de seguridad social al aumentarse sensiblemente el sueldo básico del trabajador con cargo al cual se cubren las aportaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, acrecentando el monto de las prestaciones a que tienen derecho el servidor público y sus familiares.

Independientemente de lo anterior, esta compactación de sueldos propiciaría la simplificación administrativa al manejarse una sola partida, permitiendo, por una parte, el abatimiento de los tiempos para cubrir oportunamente los incrementos autorizados a los trabajadores, y por la otra, que éstos conozcan con precisión el total de sus percepciones y las diversas políticas salariales que los beneficia.

Paralelamente, de ser aprobada esta iniciativa se daría plena transparencia al ejercicio del presupuesto de Egresos de la Federación en un renglón tan importante como son las remuneraciones por servicios personales, suprimiendo conceptos presupuestales, que por la flexibilidad en su aplicación, han creado inseguridad en su destino, constituyendo un elemento que ha generado problemas laborales.

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo primero. Se reforman los artículos 32, 33, 35, 40 y 43, fracción IV, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para quedar en los siguientes términos:

Artículos 32. El sueldo o salario que se asigna a los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados. Sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas.

Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste.

La Secretaría de Programación y Presupuesto..................................

...............................................................................

Artículo 33. El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en los presupuestos de egresos respectivos.

Artículos 35. Se establecerán tabuladores regionales que serán elaborados tomando en consideración el distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República.

La Comisión Intersecretarial del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, realizará y someterá a las autoridades que corresponda, los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de los tabuladores regionales, y las zonas en que éstos deberán regir.

Artículo 40. En los días de descanso obligatorio............................. los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo o salario en los días ordinarios de trabajo.

Los trabajadores que en los términos del artículo 30 de esta ley disfruten de uno o de los dos periodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un treinta por ciento sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos periodos.

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley.

Fracción I. ..................................................................

Fracción II. .................................................................

Fracción III. ................................................................

Fracción IV. De acuerdo con la partida que en el Presupuesto de Egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los sueldos o salarios caídos, prima vacacional, aguinaldo y quinquenios en los términos del laudo definitivo.

Fracción V. ..................................................................

Fracción VI. .................................................................

Fracción VII. ................................................................

Fracción VIII. ...............................................................

Artículo segundo. Se deroga el artículo 36 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

TRANSITORIOS

Artículo primero. En los tabuladores de sueldos regionales según la zona económica, se fijará el sueldo total en cantidades iguales o superiores a las consignadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto para cada puesto, en sus diferentes niveles, integrando los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, mismas cantidades que deberán cubrirse a los trabajadores que las vienen percibiendo.

Artículo segundo. En virtud de las características particulares de los conceptos de pago que emplean para remunerar al personal de la Secretaría de Educación Pública, la aplicación de la compactación a que se refiere el presente decreto de efectuará previa aprobación que la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil otorgue al estudio que viene elaborando la Secretaría de Educación Pública, escuchando al sindicato.

Artículo tercero. Cuando en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y otros ordenamientos

legales se dé una connotación distinta del sueldo o salario que se cubre a los servidores públicos, éste deberá entenderse integrado en los términos del artículo 32 de esta ley.

Artículo cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo quinto. El presente decreto entrará en vigor, el día 1o. de enero de 1985.

Diputado licenciado Carlos Jiménez Macías, diputado profesor Alberto Miranda Castro, diputado licenciado Rubén Vargas Martínez, diputado Rafael García Sancho, diputado licenciada Oralia Coutiño Orantes, diputado Mario Santos Gómez, diputado Everardo Gámiz Fernández, diputado arquitecto José Parcero López."

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Imprímase.

LEY FEDERAL ELECTORAL

EL C. Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra el C. diputado Arnaldo Córdova para presentar una iniciativa.

El C. Arnaldo Córdova: - Señor Presidente; he pedido la palabra para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal Electoral, y siendo una iniciativa muy extensa, quisiera rogarle consultara a la Asamblea si decide que el texto de mi iniciativa pase íntegro al Diario de los Debates, y para no cansar a esta H. Audiencia me permita leer sólo una parte de la misma.

El C. Presidente: - Por favor, la Secretaría, consulte a la Asamblea si se admite que sea inserta integralmente en el Diario de los Debates la iniciativa que presenta el diputado Arnaldo Córdova, y que él lea únicamente un extracto de la exposición de los motivos de esta iniciativa.

El C. Prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se permite que la iniciativa que propone el C. diputado Arnaldo Córdova sea insertada en el Diario de los Debates íntegra, y que se le permita únicamente leer una parte de la misma... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Arnaldo Córdova: - Muchas gracias, señor Presidente.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

El sistema electoral mexicano, a pesar de ser el resultado de una reforma legal reciente, es uno de los más atrasados y también de los más contradictorios. Desde luego, es mucho mejor tener representación de las minorías en uno de los órganos del Poder Legislativo, la Cámara de Diputados, que no tenerlo en absoluto. Pero el nuestro dista mucho de ser un sistema electoral verdaderamente representativo. Su carácter contradictorio se revela en el hecho de que no obstante haber sido concebido para dar una representación a las minorías, está esencialmente diseñado para obstaculizar de mil y una maneras la representación efectiva de aquellas mismas minorías.

Los procesos electorales, en la mayoría de los casos, resultan, aun estando a la letra de la ley, amañados para mantener y preservar el predominio del partido mayoritario. Muy frecuentemente, por lo demás, se viola la ley con el mismo propósito de asegurar la mayoría, sin que las minorías puedan evitarlo, justo por los límites que se imponen a su representación. Los fraudes electorales, que van desde el método más simple de rellenar urnas con votos a favor del partido oficial hasta el secuestro o la desaparición de ánforas, y la constricción del voto, que incluye la falta generalizada de lugares e instrumentos adecuados para votar en secreto, el control de parte de funcionarios públicos y dirigentes sindicales o campesinos de los votantes y la compra de votos utilizando los recursos públicos, son parte integral de nuestros procesos electorales contra los que las minorías no tienen defensa.

La razón de todo ello no es, como lo quieren hacer aparecer los voceros oficiales, fruto de la manera debilidad de las minorías, la que mientras prevalezca el sistema electoral vigente, nadie sabrá jamás hasta dónde llega o lo que es realmente, sino de la falta de una representación adecuada de las mismas. El sistema mixto de representación adecuada de las mismas. El sistema mixto de representación uninominal, para cubrir el 75% de las curules de la Cámara de Diputados, y de representación proporcional, para cubrir el restante 25% de las curules, supone, injustamente, que la mayoría siempre tendrá el 75% de las curules, independientemente de los resultados electorales La injusticia del sistema uninominal, aun combinado con un sistema de representación proporcional, en efecto y en ello todo mundo parece coincidir, en que puede obtener la mayoría de los puestos de representación sin tener la mayoría de los votos, mientras que las minorías son excluidas o quedan, indefectiblemente, mal representadas.

En todas partes se acepta, por principio, que la proporcionalidad nació, antes que nada, para dar una representación efectiva a las minorías, la cual es imposible en el sistema uninominal; pero la proporcionalidad nació también para hacer más equitativa y democráticamente la lucha por los puestos parlamentarios y su asignación a los partidos de acuerdo con su fuerza electoral efectiva. No hay verdadera democracia donde el sistema uninominal constituye la columna vertebral del sistema electoral. La ausencia de una

auténtica representatividad de todas la fuerzas políticas, Nacionales,por lo demás, hace a la mayoría ser más irresponsable y, como aquí lo hemos presenciado cotidianamente, más prepotente y más autoritaria.

Muchos suponen en el sistema uninominal dos virtudes esenciales y en ellas pretende fundarse su mantenimiento en nuestro sistema electoral: una, que permite al pueblo estar en contacto directo con sus representantes y a éstos el dar claridad, oportunidad y pertinencia a sus programas; otra, que siendo el nuestro un sistema constitucional presidencialista, en el mapa electoral del país el único sistema que proporciona a la elección del Presidente de la República sustento entre la población electora es el sistema uninominal. Ambas consideraciones son, por lo menos, tan falsas como arbitrarias.

En contra de la primera cabe alegar dos hechos que han sido denunciados en todos los tonos y en todas las formas: en primer término, la defectuosa y muchas veces antojadiza y arbitraria delimitación geográfica y política de los trescientos distritos uninominales, que nadie sabe explicar por qué fueron trazados así y cuáles fueron los criterios que sirvieron para ello; casi no hay distrito en el que no encontremos numerosas comunidades que pertenecen naturalmente a otras zonas que, a su vez formen parte de otros distritos. En segundo término, siguen siendo una inmensa mayoría los distritos en los cuales se han conformando cacicazgos de toda índole. Son, desde luego, cacicazgos que obedecen muchas veces a añejas formas de dominación y a desigualdades típicas entre la población lugareña; pero su existencia obedece, asimismo, al funcionamiento característico del sistema electoral, que se ve retroalimentado por las relaciones locales de poder y de dominación, pero que, a su vez, influye sobre el mantenimiento de aquellas relaciones y a su desarrollo como base del sistema político nacional. Todo mundo, menos algunos priístas, está de acuerdo en que el caciquismo jamás ha sido una fuerza social que propicie el desarrollo de la política moderna y de la democracia.

A lo anterior cabe agregar que el distrito uninominal no es necesariamente el que mejor procura las relaciones directas entre los electores y sus representantes nacionales. México y su sistema electoral constituyen una prueba, más bien, de que por lo general ocurre lo contrario y de que el distrito uninominal, bajo la influencia de los poderes locales, facciosos y, por lo mismo, antinacionales, se convierte en un impedimento de sanas relaciones políticas y. sobre todo, de la expresión democrática de la voluntad popular.

El carácter limitado y aleatorio de nuestro sistema plurinominal, a su vez, no hace sino reforzar los derechos y la injusticia que es ingénita en nuestro sistema electoral, dominado y definido de antemano por el sistema uninominal. Mientras la mayoría del 75% de los diputados sea elegida por el sistema uninominal, el sistema plurinominal está condenado a reproducir y a consolidar está condenado a reproducir y a consolidar una representación siempre minoritaria de los partidos diferentes del PRI. Claro está que las minorías serán siempre minorías; pero no nos referimos a esta verdad de Perogrullo, sino al hecho de que las minorías, siendo minorías, pueden estar mejor representadas, dependiendo del sistema electoral existente. El sistema electoral mexicano condena a nuestras minorías a ser siempre minorías mal representadas, por la sencilla razón de que siempre deberán contender por los cien puestos de representación proporcional de manera casi exclusiva.

Como se ha dicho y se ha reiterado en numerosas ocasiones, el sistema electoral mexicano es tan injusto que, sin tener la mayoría absoluta de los votos ciudadanos, como ha ocurrido ya, el partido oficial, con ser simplemente mayoritario relativo, aun con menos del 50% de los votos, puede monopolizar todos los puestos de representación uninominal. En efecto, un candidato de mayoría relativa puede ser elegido con apenas un 40% o menos, incluso, de la votación total por distrito. El resultado es que los ciudadanos que votan por las opciones de minoría, aun siendo, en su conjunto, una mayoría potencial, no cuentan con representación ninguna. Los siguientes hechos lo ilustran con claridad meridiana: en las pasadas elecciones federales, en la zona de Guadalajara y en el Distrito Federal el PRI obtuvo menos del 50% de los votos y, sin embargo, se llevó todos los diputados por representación uninominal. Las minorías, que eran, en conjunto, una mayoría, no tuvieron más que la magra cuota que les asignaba la representación proporcional, reducida a cien diputados en todo el país. Esos hechos, acaecidos en Guadalajara y en el Distrito Federal, un día podrían presentarse a nivel nacional y una mayoría no absoluta sino relativa, con menos del 50% de los sufragios, podría, ello no obstante, llevarse los trescientos puestos de representación popular en la Cámara de Diputados, mientras que las minorías con el mayor número de votos, conformarse con los cien diputados de representación proporcional.

Dos hechos demuestran la miseria de nuestro sistema electoral de representación proporcional y, también la prisa y la improvisación con que fue diseñado para dar significado institucional a la representación de las minorías sin poner en peligro el dominio de la mayoría: el modo en que fueron concebidas en institucionalizadas las circunscripciones de representación proporcional y las fórmulas electorales que fueron ideadas para dar representatividad a las minorías.

Según el segundo párrafo del artículo 53 de nuestra Carta Magna reformada, el país podrá dividirse hasta en cinco circunscripciones se asignarán tantos diputados de representación proporcional cuantos fueren los habitantes de las mismas. Como decían los constitucionalistas institucionales los diputados no

representan tierras sino ciudadanos. Es verdad que la Constitución no dice nada al respecto; pero la Ley Electoral vigente se encarga de definir el asunto dando a cada circunscripción, independientemente de su población, el mismo número de diputados. Si son cuatro, veinticinco a cada una; sin son cinco, veinte a cada una. Resulta de tal suerte, que no sólo los partidos minoritarios salen mal representados con este sistema, único en el mundo, como parece ser nuestro sistema político, sino que la misma población, por lo que se refiere a las opciones electorales de minoría, también están mal representadas. La circunscripción más poblada cuenta con menos diputados; la circunscripción menos poblada cuenta con más diputados.

Si se compara a los trescientos distritos uninominales con las circunscripciones hasta ahora en un máximo de cuatro, que puede ser de cinco, no puede caber la más mínima duda de que, operativamente, los distritos le sacan mucha ventaja a las circunscripciones por lo que toca a representatividad de los candidatos. No se puede poner al mismo nivel, en efecto, un distrito de trescientos o cuatrocientos mil habitantes y una circunscripción que, en el mejor de los casos, cuenta con doce o quince millones de habitantes. Un candidato a diputado está en mejores condiciones para darse a conocer y para recoger las opciones ciudadanas en una delimitación poblacional de unos cientos de miles de personas que uno que tiene que vérselas con doce millones de personas. El defecto es, por supuesto, del sistema.

Equivocadamente se ha pugnado por que exista una sola circunscripción uninominal. Con una sola o con las cinco que admite la Constitución, el resultado será siempre el mismo: incapacidad operativa de los partidos de minoría de dirigirse a un público elector cierto y determinado. El beneficio de la circunscripción única, desde luego, no puede pasarse por alto: cada partido tendría la representación que correspondería exactamente a su votación. Es sin embargo, una opción equivocada, lo hemos aprendido nosotros en los últimos tiempos. En una sola circunscripción o en cinco, incluso, como lo determina la Constitución, los partidos de minoría, sencillamente, no pueden hacer campaña ni entrar en un contacto directo con los electores. Ningún aparato electoral de partido lo permitiría, ni siquiera tratándose del mayoritario. En todos los sistemas de representación proporcional la tendencia que se ha seguido ha sido la de reducir al máximo la extensión territorial y poblacional de las circunscripciones, de modo que cada partido pueda hacer campaña y su lista de candidatos pueda entrar en conato con los electores. Estos, por su parte, podrán tener a la vista todas sus opciones y decidir, al momento de emitir su voto, con el mayor conocimiento de causa.

Por lo que refiere a las fórmulas electorales, hay que destacar, de entrada, algo en lo que muy pocas veces se repara y sobre lo cual casi no hay discusión en la opinión pública: ambas están ideadas para favorecer o para perjudicar, según sea la fórmula de que se trate, al mayor partido de la oposición. En efecto, si se trata de la llamada "representatividad mínima", indefectiblemente se pretende favorecer al mayor partido minoritario; pero si hablamos de la llamada "primera proporcionalidad", también indefectiblemente se quiere favorecer a los menores partidos de la oposición en contra del mayor. En nuestro caso se trata, por supuesto, del PAN y sorprende la incapacidad que hasta ahora han mostrado los representantes y portavoces del Partido Acción Nacional para hacer valer sus derechos frente a la decisión arbitraria que la Ley Electoral concede a los órganos de gobierno para aplicar estas fórmulas.

Tal parece que para los panistas da lo mismo la representación proporcional, que no parecen comprender, el sistema de representación uninominal o de mayoría relativa. Neciamente, ellos han seguido, como en otras materias, el único camino que les parece estar a su alcance: Vencer al PRI en su terreno, es decir, en la lucha por los distritos uninominales. También como en otras muchas materias, los panistas se han revelado en la electoral carentes totalmente de cultura jurídica y de sentido común, algo que, a decir verdad, sus padres fundadores tenían en abundancia.

Para nosotros, señores ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados, el sistema y la fórmula que deberían establecerse serían, simple y sencillamente, los de la representación proporcional general, sin más adjetivos, y que cada partido obtuviese lo que su caudal electoral le permitiese obtener en igualdad de circunstancias con los demás partidos, sin importarnos si eso favorecería al PRI o al PAN. En todo caso, eso sería una decisión de la ciudadanía y frente a ella nosotros, los socialistas revolucionarios, que siempre nos hemos sentido inspirados por un profundo sentido democrático, aceptaríamos lo que nos correspondiera y lo defenderíamos con todas nuestras fuerzas.

Ha sido por las razones anteriores que nosotros no hemos aceptado y siempre hemos rechazado el sistema electoral dominante. No pedimos nada más ni nada menos de lo que nos toca. Nuestro interés particular, como corresponde a todo partido político que perezca ese nombre, es el de conquistar el poder político; pero lo haremos siempre y en todo momento por decisión clara y sin cortapisas de los ciudadanos mexicanos, en un sistema que garantice la expresión libre y democrática de su decisión soberana. Las razones que hemos expuesto las dejamos claramente expresadas en un proyecto de reforma a la Constitución que el grupo Comunista Coalición de Izquierda presentó a la Comisión

Permanente de la LI Legislatura el 20 de agosto de 1981 y sobre el cual, como suele ocurrir, jamás recayó dictamen alguno que tomara cuenta de él.

Dicho lo anterior, el propósito nuestro, después de dejar clara nuestra posición frente al sistema electoral mexicano, es el plantear un proyecto de reformas a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que tiene que ver con procedimientos y normas de conducción de los procesos electorales que, desde nuestro punto de vista, necesitan una mayor precisión, aun cuando no nos planteemos una reforma del sistema electoral en su conjunto.

Con esa advertencia, por mi conducto, el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México propone reformas a la LOPPE que tienen que ver con la regulación y reglamentación de las llamadas prerrogativas, con la integración de la Comisión Federal Electoral, con la conformación de las comisiones locales y los comités distritales, con el nombramiento de los integrantes de las mesas directivas de las casillas, y con el modo en que deben efectuarse los cómputos de los votos. Trataremos de dar las razones que fundan cada uno de esos tan importantes puntos de reforma que proponemos.

En lo referente a las prerrogativas que la Ley Electoral vigente concede a los partidos políticos, como es bien sabido, quedan totalmente al arbitrio de la Secretaría de Gobernación, sin que existan lineamientos precisos en la propia ley y sin que medien normas complementarias a las que los partidos puedan atenerse. El acceso a la radio a la televisión se ha reducido a un mínimo que se somete al tormento del regateo de horarios y tiempos y de una censura contra la que parece no haber defensa legal alguna. En la presente iniciativa de reformas se concede a los partidos un tiempo de treinta minutos semanarios en la totalidad de los canales de televisión que cubran más de dos estados y siempre dentro del lapso comprendido entre las 20:00 y las 22:30 horas. En períodos electorales este tiempo se vería incrementado en tres minutos tres veces todos los días. Asimismo, se comprende por vez primera el derecho de los partidos políticos a utilizar la televisión regional durante los procesos electorales locales. Finalmente, se estima necesario que el organismo de producción técnica de los programas de televisión de los partidos se integre con los representantes de los mismos, con el propósito de quitarle toda facultad en ese respecto a la Comisión de Radiodifusión, organismo que, como bien se sabe, depende de la Secretaría de Gobernación.

Por vez primera, en esta ocasión, se propone el establecimiento de la radiodifusión de partido, mediante una reforma a la Sección B del artículo 49 de la LFOPPE, que establece las concesiones para instalar y operar las estaciones de radio que sean necesarias para que todos los partidos puedan cubrir la totalidad del territorio nacional con sus propias emisiones. En ese mismo apartado, la iniciativa de reformas dispone la prohibición de que las radiodifusoras de los partidos transmitan mensajes comerciales pagados, con el propósito de evitar que se conviertan en estaciones con fines de lucro y adquieran compromisos de orígenes no políticos.

Desde que la actual Ley Federal Electoral entró en vigor se ha discutido acerca de la necesidad de que el Estado coadyuve al financiamiento de los partidos políticos, por cuanto éstos son representantes de la voluntad ciudadana y entidades de interés público. En el articulado de la ley dicho financiamiento está aceptado, pero bajo la vigilancia y arbitrio de la Secretaría de Gobernación, que siempre sobrepasa y viola las prescripciones de la ley misma. En los hechos se llega a extremos como el de que el presupuesto de la Comisión Federal Electoral, que debiera aparecer como tal, autónomo y pormenorizado, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, formulado y enviado con anticipación al Ejecutivo por parte de la propia Comisión, aparezca diluido en los gastos de la Secretaría de Gobernación.

En la presente iniciativa se parte de la necesidad de tal financiamiento, pero se sostiene que el mismo debe ser abierto y en moneda de curso corriente, para evitar las ayudas de diverso género que están contempladas en la actual ley. Para ello, la Cámara de Diputados determinaría cada año, en el presupuesto anual de la Federación, una partida para los partidos políticos y el Gobierno Federal entregaría a cada uno de ellos la cantidad correspondiente al porcentaje de votos alcanzado en las últimas elecciones, por lo demás, la iniciativa establece la obligación de los partidos de dar a conocer cada año y públicamente sus recursos y su aplicación así como los incrementos de los financiamientos de los partidos en los años en que se efectúen elecciones federales.

La ley vigente adoptó la composición primitiva de la Comisión Federal Electoral, consistente en un representante del gobierno, dos del Congreso y uno por cada partido político nacional. Sin embargo, el aumento del número de partidos registrados bajo el régimen del registro condicionado y aun del definitivo, llevó al Gobierno a introducir un cambio para asegurarse la mayoría de votos en el seno de la Comisión. De tal suerte y ante la protesta de todos los partidos, excepto el oficial, se concedió voto al secretario notario encargado de dar fe de los acuerdos de la Comisión. Probablemente, éste sea el único caso en la historia política universal en que un fedatario toma parte directa, con su voto, de la decisión de la que debe dar fe pública.

En la iniciativa que presentamos se adopta el criterio que es común en los países en los que las elecciones se realizan mediante el concurso de los partidos políticos y de nadie más: éstos integran los órganos electorales encargados

de aplicar la ley, la cual, se supone, fue elaborada y aprobada para dar seguridad a la sociedad y a los partidos de que la voluntad popular, expresada en el sufragio, será respetada. Un país, como el nuestro, en el que el Gobierno y no los partidos políticos, en los que se definen las opciones ciudadanas, controla los procesos electorales, es un país en el que la democracia queda permanentemente en entredicho.

En la reformas que proponemos al artículo 78 concebimos una Comisión Federal Electoral integrada exclusivamente por los representantes de los partidos Políticos,uno del Gobierno y un presidente que será nombrado por mayoría de votos y que solamente tendrá derecho a votar en caso de empates. Los secretarios tendrán derecho a voz pero carecerán de la facultad de votar

Proponemos también una nueva forma de integración de las comisiones electorales locales y de los comités distritales electorales. En la actual legislación se recurrió al novedoso método de designar comisionados locales y distritales mediante el procedimiento llamado de insaculación. La Comisión Federal Electoral, empero, tanto en 1979 como en 1982, decidió que las listas a insacular fuesen de cinco personas por puesto, de tal manera que ha resultado sencillo elegir a cinco individuos progubernamentales entre los que la suerte decide quién obtiene el puesto. En la presente iniciativa proponemos que las comisiones locales y los comités distritales electorales se integren con un presidente elegido por la Comisión Federal Electoral y por un representante de cada partido político.

En las casillas se pierden o se ganan las elecciones: es de todos sabido. Por ello, sin cambiar el sistema electoral y sin modificar en lo esencial el ordenamiento político que nos rige en la materia, creemos firmemente que una integración de las mesas directivas de casillas ligada a la ciudadanía y no al Gobierno o al partido oficial decidiría en mucho la democratización de los procesos electorales. Conforme a la ley vigente, las mesas directivas de casillas son integradas por los comités distritales con mayoría siempre garantizada para el Gobierno. En la presente iniciativa de ley proponemos que dichas mesas directivas se formen por ciudadanos insaculados de entre la totalidad de los electores de la sección correspondiente. De tal manera, pensamos, en lo sucesivo el pueblo mexicano podrá tener la seguridad de que los funcionarios de casilla son personas cuyo nombramiento se realiza sin favoritismos ni compromisos políticos.

Finalmente, proponemos una reforma a la ley que, desde nuestro punto de vista, aseguraría la limpieza que requiere un elemento tan importante de nuestro régimen electoral, como lo es el cómputo de los votos que los ciudadanos emiten en ejercicio de un derecho constitucional. De acuerdo con la ley vigente, los votos son depositados en las urnas el primer domingo de julio del año de la elección. Ese mismo día, son contados en el lugar en que fueron emitidos. A partir de ese momento y suponiendo que en la casilla haya representantes de los partidos políticos y que los directivos no hubieran alterado la realidad electoral, los paquetes electorales inician un viaje cuya duración es de una semana, por lo menos, hasta el momento en que son examinados por los comités distritales electorales.

Durante esos días, México se convierte en el único país en el mundo en el que no se conoce absolutamente nada de los resultados electorales. Cada partido y también el Gobierno Federal se arrogan la facultad de emitir sus propias informaciones, que resultan siempre alejadas de la realidad.

En la iniciativa que proponemos sugerimos un sencillo mecanismo que desde nuestro punto de vista, garantizaría el que los resultados de los escrutinios, allí mismo donde son depositados los votos, se dieran a conocer como cifras preliminares a través de un moderno y asequible sistema de comunicación electrónica, cuyas bases alimentadoras serían los comités distritales electorales. Al día siguiente de las elecciones, los comités distritales continuarían su labor y llevarían a cabo los cómputos definitivos. De esa manera, los ciudadanos, los partidos y el Gobierno tendrían una información directa e inmediata de los resultados electorales. Quedarían por computarse únicamente los resultados de casillas ubicadas en lugares apartados en los que no existe telégrafo o teléfono; pero consideramos que en un plazo de 48 horas tales resultados se podrían integrar a los preliminares y primeros definitivos.

Las reformas que proponemos, estamos seguros de ello, sin cambiar en su esencia el sistema electoral vigente, darían a éste mayor rigor y seriedad, de manera de hacer del voto una expresión de la voluntad popular más libre, más democrática, y sobre todo, más efectiva. Es un hecho, que todos los ciudadanos tienen presente, que bajo las condiciones legales y políticas en vigor jamás podrá haber comicios verdaderamente libres, en los que ciudadanos estén seguros de que su voto tendrá sentido y será definitivo para determinar la elección de sus representantes. Remediar ese estado de inseguridad es el propósito de la presente iniciativa. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Gobierno y Puntos Constitucionales. Imprímase.

LEY FORESTAL

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Rafael Servando Portillo Díaz para presentar una iniciativa.

EL C. Rafael Servando Portillo Díaz:- Ciudadano Presidente; honorable Asamblea:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Los suscritos, diputados de la Confederación Nacional Campesina, integrantes del Sector Agrario del Partido Revolucionario Institucional, con apoyo y fundamento en la fracción II del, artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de Ley Forestal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco de la Constitución Política de la República, en el que se ha definido la rectoría del Estado en materia económica, se ha postulado la planeación democrática con la directa participación del Sector Social, así como sancionado la tesis del desarrollo rural integral, dando origen a adecuaciones legales en la legislación reglamentaria, especialmente en la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Federal de Reforma Agraria, la Ley Federal de Protección al Ambiente y la Ley de Planeación. Es imprescindible revisar y actualizar la Ley Forestal, que rige uno de los recursos renovables que constituyen una de las riquezas nacionales cuyo aprovechamiento, reproducción y conservación deben ser declarados del más alto interés público.

La Confederación Nacional Campesina, representativa mayoritaria del sector en el Partido Revolucionario Institucional, en coordinación con diversos órganos del Ejecutivo Federal, especialmente de la S. A. R. H. cuyos estudios y trabajos cobran destacada relevancia, así como de otros sectores interesados en el área, ha formulado, por conducto de un grupo de sus representantes populares ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente iniciativa de Ley Forestal que recoge las demandas más sentidas de los propietarios y poseedores de las zonas silvícolas, así como los reclamos de la moderna técnica en materia de aprovechamiento y conservación de bosques, para dar vigencia al mando constitucional del desarrollo rural integral.

En la última campaña política de la Revolución Mexicana, se manifestó en los foros campesinos como una demanda prioritaria la revisión de la legislación forestal para preservar la riqueza forestal, eliminar la injusta e inadecuada integración de los procesos de la cadena productiva, en la que los propietarios del recurso quedan sometidos a sistemas de servidumbre, explotación y marginación social, y se proclamó la necesidad de aprovechar las nuevas técnicas silvícolas en materia de manejo de suelos, restauración, fomento y conservación de los recursos forestales para realizar su aprovechamiento integral con la directa participación de los propietarios y poseedores del recurso en cuyo renglón destacan los ejidos y las comunidades agrarias.

La legislación anterior en este campo, incluyendo la vigente Ley Forestal, con criterio tradicional auspició una política conservacionista e inequitativa, en detrimento del aprovechamiento razonable de una riqueza, que, por su condición de renovable, puede fortalecer sanamente la economía de la Nación y elevar el nivel de vida de grandes núcleos social y económicamente marginados.

La Nación espera, como resultado de la actividad forestal, un suministro constante y suficiente de bienes maderables y no maderables de calidad y precio adecuados; una contribución significativa al bienestar socioeconómico de los pobladores de las regiones forestales y la protección, la restauración y el desarrollo del medio ecológico.

La presente iniciativa incluye una nueva política acorde a las condiciones actuales del país y a su proyección futura; consecuentemente, una nueva estrategia que tiene por objeto eliminar el enfoque preferentemente mercantilista, que mezcló la explotación depredatoria del recurso forestal con un inconsecuente conservacionismo que se tradujo en un irracional establecimiento de vedas y de controles burocráticos, con la evidente marginación de los campesinos propietarios y poseedores del recurso forestal, y que propició el uso y destino equivocados de la tierra; que dio muestras de franca ineficiencia y se reflejó en una producción insuficiente que no satisfizo las necesidades nacionales de bienes y servicios, los cuales fueron cubiertos con crecientes y onerosas importaciones, con el menoscabo y la pérdida de la vegetación y suelo forestal, afectando con ello la ecología y la productividad alimentaria.

La nueva estrategia, que pone énfasis en la rectoría que compete al Estado con la concurrencia legítima, equilibrada y democrática de la población, deberá integrar y hacer compatible el desarrollo social y económico con la protección ambiental, orientando primordialmente la actividad forestal hacia el aprovechamiento racional de uso múltiple e integral de los recursos forestales en armonía con su preservación; y también hacia la conversión de la riqueza actual y potencial en una fuente y un instrumento para la generación de empleos, ingresos y bienes, que contribuyan a un cambio de la calidad de vida y en la actitud de los pobladores de las zonas silvícolas, mediante el fomento de los recursos forestales de que son dueños, para satisfacer la demanda nacional de materias primas y productos, reducir el déficit de la balanza comercial, reconstituir y mejorar los ecosistemas fundamentales para el desenvolvimiento de la sociedad.

Dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa contempla la posibilidad de celebrar con los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, los convenios que procedan para que no sólo coadyuven con el Gobierno Federal, sino también para que se encarguen de llevar a cabo, bajo su directa responsabilidad,

diversas operaciones que hasta ahora han estado reservadas a la Federación, tales como cultura forestal; capacitación; investigación científica; opiniones y estudios para uso del suelo; prevención y combate de incendios forestales; prevención, detección y combate de plagas y enfermedades forestales; ordenación de cuencas; zonas de protección; viveros y reforestación; organización y participación social; estudios de manejo integral de recursos forestales; estudios de industrialización y promoción industrial; financiamientos y estímulos, inspección y supervisión forestal. Se tiene la convicción de que en esta forma se cumple mejor, en lo jurídico y en lo político, con el pacto federal. En el manejo integral de los recursos forestales se toman en cuenta las normas técnicas que para la conservación y manejo del habitat de la fauna silvestre se definan coordinadamente por las dependencias competentes. Se consideró necesario poner énfasis en los aspectos concernientes al manejo de los recursos forestales, distribuidos con áreas arboladas de clima templado y frío, de cálido - húmedo, zonas áridas y semiáridas, suelos forestales, superficies desforestadas con vocación forestal y demás lugares afines.

La racionalización de las acciones con propósitos definidos para crear una buena administración de los recursos forestales llevó a considerar la conveniencia de tomar en cuenta las disposiciones de la Ley de Planeación, para el efecto de que se elabore el programa sectorial forestal de conformidad con la dinámica social y económica del país.

Para prevenir daños ecológicos irreparables, se estimó necesario fijar límites a las tierras que sean susceptibles para el cambio del uso del suelo con fines agrícolas, frutícolas, pecuarios, urbanos, recreativos y otros, considerando las necesidades de la población rural que depende de esas áreas para impulsar los cultivos básicos, necesarios para aumentar la producción alimentaria del país.

El control de plagas y enfermedades forestales, por otra parte, merece especial atención en esta iniciativa, por los daños que provocan a la vegetación y a la economía del país. Asimismo, las vedas razonablemente establecidas, constituyen una importante medida para conservar, proteger y reconstruir los ecosistemas.

La tarea de reforestación exige una consciente, necesaria e inaplazable participación de los distintos grupos que conforman la estructura social del país, por lo que cualquier actividad de esta naturaleza deberá tener el apoyo del Gobierno Federal, el de los Estados y el de los municipios, de acuerdo con los programas concertados que se aprueben. Debemos hacer notar que los estudios técnicos que permitan el cultivo y conservación, así como el aprovechamiento de los recursos forestales para asegurar su regeneración y aumentar la productividad, formarán parte de un verdadero esquema de manejo forestal integral, debidamente regulado, que sea el fundamento para expedir los permisos de aprovechamiento, clasificados, según su naturaleza y objeto, en persistentes, especiales, únicos, no comerciales y de plantaciones. La iniciativa incluye los servicios técnicos forestales responsables ante el Ejecutivo Federal del manejo integral, como una necesidad inaplazable dentro de la administración forestal, para promover la conservación, la protección, el cultivo, fomento y aprovechamiento de los recursos forestales en cada región y la participación organizada de los dueños y poseedores en la actividad productiva. Servicios que serán organizados, controlados y evaluados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. La concurrencia de los propietarios y poseedores, en forma organizada, tanto en el manejo integral de los recursos forestales como en el proceso productivo, será la mejor garantía no sólo para la protección, cultivo, fomento, y aprovechamiento de la riqueza forestal, sino también para elevar el nivel de vida en el campo, y asegurar el abasto de materia prima a la planta industrial. La rentabilidad suficiente y atractiva de los recursos forestales y su justa distribución, es la única forma realista para lograr los objetivos de bienestar socioeconómico que redundará en favor del equilibrio ecológico y productivo de la sociedad. Esta tarea será una de las bases vitales para el uso racional del suelo y para el logro de una silvicultura vigorosa y próspera.

Por otra parte, para promover la canalización de mayores recursos e inversiones hacia el Sector Forestal, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos queda facultada para otorgar a los propietarios y poseedores del recursos forestal, apoyos en materia de organización, asistencia técnica, financiamiento, industrialización y comercialización, para que en forma integrada se incorporen a la silvicultura y participen en los procesos productivos, además, se propicia la industrialización integral de la materia prima y la de mayor número de especies forestales mediante el establecimiento de industrias permanentes que incorporen el mayor valor agregado en las regiones donde funcionen. Para apoyar estos objetos se da un nuevo enfoque al fideicomiso fondo forestal.

Se ha considerado que la educación, la capacitación, la investigación y la conformación de la cultura forestal son importantes acciones que deben promoverse e impulsarse en todos los niveles, y que la tecnología forestal debe ser dirigida hacia la solución de los problemas técnico - científicos que enfrenta la actividad forestal en sus distintas fases. En tal virtud, la iniciativa señala la conveniencia de que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos promueva tales actividades junto con las instituciones de enseñanza y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública , a fin de que los programas académicos respondan a los requerimientos técnicos y socioeconómicos de la operación forestal, incluyendo a técnicos especializados, a propietarios y poseedores de los recursos forestales y también a pobladores de las zonas rurales,

con la participación de las empresas forestales.

Se da un nuevo enfoque al fideicomiso fondo forestal, para que apoye económicamente a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en la aplicación de una política forestal más racional, eficiente y, sobre todo más justa.

En lo relativo a infracciones y delitos, se introducen modificaciones que tienden a prevenir toda clase de ilícitos, particularmente en materia de incendios y en aprovechamiento sin permiso, desmontes, transporte y adquisición de productos forestales sin estar amparados con la documentación correspondiente.

Cabe destacar que en la presente iniciativa se eliminan las unidades de ordenación forestal y las unidades industriales de aprovechamiento forestal, por haberse constituido en instrumentos de servidumbre y explotación de los propietarios y poseedores de los bosques y sus recursos, se otorgan en calidad de intransferibles, los permisos de aprovechamiento forestal a los ejidos y comunidades, con el firme propósito de que tanto en las operaciones extractivas como en el proceso industrial, participen directamente los campesinos, dueños o poseedores del recurso debidamente organizados; asimismo, se impulsa la descentralización con la disolución de las comisiones forestales de los Estados, para que las entidades federativas dentro de su estructura administrativa establezcan órganos que participen con el Gobierno Federal en las actividades forestales.

Debemos reiterar que, para la formulación de esta iniciativa, se partió de un documento elaborado por especialistas de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, que a su vez captaron las demandas y proposiciones planteadas en distintos foros de nuestra sociedad; se acudió a la asesoría de técnicos y profesionales de reconocida capacidad en la materia; se intercambiaron puntos de vista con ameritados miembros de la dirigencia de la Confederación Campesina y entre los diputados de este sector; todo ello con el fin de llegar a la integración de un instrumental jurídico que pretendemos útil para el logro de los propósitos a que aquí se han expresado.

Por las motivaciones y fundamentos que anteceden, para los efectos constitucionales correspondientes, por el digno conducto de ustedes, se propone a la elevada consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

LEY FORESTAL

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Del objeto de la ley

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley que rigen en toda la República, son de orden e interés públicos y tienen por objeto:

I. Establecer las normas para la administración, cultivo y ordenación de los terrenos y recursos forestales con el fin de obtener su mejor rendimiento;

II. Regular y promover, con base en programas integrales, la protección, conservación, fomento y restauración de los recursos forestales, conforme a los requerimientos de desarrollo social;

III. Propiciar el aprovechamiento integral de alta productividad de los recursos forestales, regido por los conceptos de uso múltiple y de rendimiento persistente;

IV. Impulsar la producción de los recursos forestales en los que la balanza del comercio exterior del país presente déficit; favorecer las exportaciones y promover la creación de empleos;

V. Regular y promover la industrialización integral de la materia prima forestal y darle el mayor valor agregado posible en las regiones forestales, vinculando las actividades silvícolas con las industriales;

VI. Propiciar que el país cuente con una industria forestal estatal, social y privada productiva que satisfaga las necesidades nacionales de bienes y servicios de origen silvícola y sea un instrumento para aprovechar integralmente los recursos forestales en beneficio de la sociedad;

VII. Lograr que las entidades paraestatales de carácter forestal operen con un alto nivel de productividad y contribuyan a satisfacer los objetivos prioritarios en materia de bosques, selvas y zonas áridas en particular;

VIII. Promover el desarrollo forestal, integral mediante el encauzamiento de estímulos, aranceles y financiamientos apropiados, con la participación de las dependencias, entidades e instituciones competentes;

IX. Promover los medios para asistir y estimular a los dueños y poseedores de los recursos forestales para que participen activa y ordenadamente, tanto en el aprovechamiento e industrialización de sus propios recursos, como en el uso de las tierras, la silvicultura, las plantaciones y la protección y vigilancia forestal;

X. Promover la educación, la capacitación y la investigación en materia forestal, para satisfacer las necesidades de recursos humanos y de tecnología adecuada al país;

XI. Promover y difundir la cultura forestal en la población;

XII. Apoyar el desarrollo rural integral, la producción alimentaria y la de otros sectores vinculados a la actividad forestal;

XIII. Establecer lineamientos para convenir, coordinar y concertar acciones y colaborar con los gobiernos de los Estados y organizaciones públicas, privadas y sociales, y

XIV. En general, las demás disposiciones contenidas en este ordenamiento. Artículo 2o. Atendiendo al objeto de esta ley, se declara de utilidad pública:

I. La conservación, protección, preservación, mejoramiento y restauración de los ecosistemas forestales;

II. Evitar la pérdida del coeficiente forestal, mediante la prevención y combate de los incendios, del control de plagas y enfermedades forestales, de la regulación del uso de las tierras, del control del pastoreo y, en general, evitar el daño, al deterioro o la destrucción de los ecosistemas forestales;

III. Proteger y conservar áreas con especies vegetales y propiciar la reproducción de semillas y material vegetativo de las especies forestales;

IV. Establecer plantaciones para fines de protección de cuencas, producción silvícola y apoyo a la agricultura y a la ganadería;

V. Crear, establecer y conservar reservas y zonas de protección forestales;

VI. Proteger las cuencas y cauces de los ríos y sistemas de drenaje; prevenir y controlar la erosión de los suelos y procurar su restauración; reducir los azolves que llegan a las obras de almacenamiento, lagos, lagunas o corrientes de agua; y mantener la recarga de los acuíferos, y

VII. Desarrollar la infraestructura vial en las zonas forestales.

Artículo 3o. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todos los terrenos forestales, cualquiera que sea su régimen de propiedad, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.

TITULO SEGUNDO

De la planeación y administración de los recursos forestales

CAPITULO PRIMERO

De la administración nacional forestal

Artículo 4o. Corresponde el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, sin perjuicio de las facultades específicas de otras dependencias, la administración forestal, la que se ejercerá sobre todas las áreas del territorio nacional ocupadas por bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas y demás cubierta forestal, suelos forestales, terrenos desforestados con vocación forestal y los sitios en donde se aprovechen, transformen y almacenen las materias primas forestales.

Artículo 5o. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos tendrá a su cargo la recopilación y organización de la estadística nacional forestal, así como la integración y actualización del inventario nacional de los recursos forestales y de la población animal, con la coordinación que en su cargo requiera de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

CAPITULO SEGUNDO

De la coordinación y concertación en materia forestal

Artículo 6o. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en los términos que establece la Ley de Planeación, deberá formular el Programa Sectorial Forestal, conforme a la dinámica social y económica del país, así como asegurar su ejecución y evaluación correspondientes.

Artículo 7o. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en los términos de la Ley de Planeación, podrá celebrar con el Gobierno del Distrito Federal, los gobiernos de los Estados y municipios, así como con los sectores social y privado, los acuerdos de coordinación y concertación que tengan por objeto conservar, proteger, fomentar y aprovechar los recursos forestales de conformidad con los programas que para el efecto se elaboren.

Artículo 8o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en el ámbito de su competencia, queda facultado para celebrar con los gobiernos de los Estados y el Gobierno del Distrito Federal los convenios que procedan con objeto de que estas entidades, en sus respectivas jurisdicciones territoriales,

a) Coadyuven con el Gobierno Federal en:

I. Programación, educación y cultura forestales;

II. Capacitación e investigación científica;

III. Opinión y estudios para uso de tierras forestales;

IV. Ordenación de cuencas y zonas de protección forestal;

V. Estudios de manejo integral de recursos forestales;

VI. Estudios y acciones de industrialización, promoción industrial, financiamiento y estímulos;

VII. Organización y participación social;

VIII. Inspección y supervisión.

b) Se encarguen y asuman la responsabilidad de su directa realización en:

I. Prevención y combate de incendios forestales;

II. Prevención, detección y combate de plagas y enfermedades forestales, y

III. Viveros y reforestación.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos colaborará con los gobiernos de las entidades federativas en la formación de los recursos humanos que se requieran y establecerá el sistema que le permita dar seguimiento y evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución de la operaciones y trabajos a que se refiere este artículo.

Artículo 9o. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, formulará la política que defina los objetivos, metas y lineamientos estratégicos a que deben ajustarse las entidades paraestatales agrupadas en el subsector forestal que coordina, así como aquellas cuyas actividades estén ligadas con este subsector.

Artículo 10. La concentración de acciones en materia forestal de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con los ejidos, comunidades y demás grupos y organizaciones sociales y privados, se ajustará a las disposiciones de esta ley, a los programas forestales y a los contratos y convenios de derecho público que dispone la Ley de Planeación para establecer entre otros, los siguientes objetivos:

I. La definición de mecanismos y apoyos específicos para los proyectos

II. La participación de la comunidad en la gestión, ejecución y evaluación de proyectos forestales;

III. La canalización de esfuerzos y recursos a los procesos de producción forestal y de protección y restauración de los ecosistemas forestales.

CAPITULO TERCERO

De la educación, cultura, capacitación e investigación forestal

Artículo 11. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos promoverá y desarrollará la educación, la capacitación y la investigación; establecerá e impulsará políticas y programas de participación de la población rural y urbana en todas las acciones de manejo integral, así como la conformación y orientación de la cultura forestal en todos sus niveles; participará con las instituciones de enseñanza en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, a fin de que los programas académicos respondan a los requerimientos técnicos y socioeconómicos de la actividad forestal.

Artículo 12. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos promoverá y desarrollará programas de educación y capacitación para técnicos especializados, dueños, poseedores y pobladores, a fin de satisfacer las necesidades de recursos humanos capacitados del sector forestal.

Artículo 13. Las empresas forestales, de acuerdo a sus posibilidades y en los términos de la ley, contribuirán al adiestramiento del personal que lo requiera, conforme a los programas de educación y capacitación forestales, que con la participación del sector empresarial defina la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Artículo 14. El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Forestal, como órgano de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en los términos que dicte el Ejecutivo Federal, tendrá por objeto:

I. Promover, organizar y realizar programas integrales de investigación científica y desarrollo tecnológico en materia forestal y acorde a las condiciones ecológicas y socioeconómicas del país;

II. Promover el empleo de la tecnología forestal requerida para conservar, proteger, fomentar, restaurar y aprovechar en forma óptima todas las zonas forestales del país, así como promover el intercambio científico y tecnológico con otros países;

III. Administrar sus centros regionales y vincular sus programas con las acciones de asistencia técnica y de desarrollo socioeconómico;

IV. Integrar sus investigaciones a las de otros institutos vinculados a los recursos naturales;

V. Divulgar y transferir los resultados de sus programas de investigación y los avances tecnológicos en materia forestal; y

VI. Los demás que se estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

CAPITULO CUARTO

Del fondo para el desarrollo forestal

Artículo 15. El Fondo para el Desarrollo Forestal, como fideicomiso del Gobierno Federal, tendrá por objeto apoyar a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en las tareas de promoción e impulso de la actividad forestal, mediante el establecimiento de un programa integral de financiamiento y crédito.

Artículo 16. El Fondo para el Desarrollo Forestal se integrará con:

I. Los subsidios que otorgue el Gobierno Federal;

II. Las aportaciones que efectúen los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares;

III. Los derechos o productos que se obtengan por el aprovechamiento de las reservas nacionales forestales;

IV. El importe de las garantías que se establezcan en las autorizaciones para cambio de uso de tierras forestales, en casos de incumplimiento;

V. Los créditos que obtengan de instituciones nacionales e internacionales;

VI. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres, en valores comerciales o del sector público, y

VII. Los demás recursos que obtengan por cualquier otro concepto.

TITULO TERCERO

Del manejo integral de los recursos forestales

CAPITULO PRIMERO

De la ordenación forestal de las cuentas

Artículo 17. El Ejecutivo Federal, a propuesta de las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Urbano y Ecología y, en su caso, con la participación de las autoridades locales o municipales, por medio de las declaratorias de usos, destinos

y reservas, ordenará y delimitará los terrenos forestales que deban permanecer como tales, los que puedan reincorporarse al uso forestal, los que sean susceptibles de ser utilizados en actividades agropecuarias y aquellos que deban mantenerse inalterables. En cada caso las declaratorias correspondientes determinarán las modalidades y limitaciones a que se sujete la utilización de los terrenos delimitados.

El territorio nacional se dividirá en regiones de acuerdo con la naturaleza peculiar de sus recursos, comprendiendo las cuencas hidrográficas con objeto de propiciar y asegurar una mejor administración forestal y contribuir al desarrollo rural integral.

Artículo 18. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, dentro de las cuencas hidrográficas, regulará y promoverá el manejo integral de los recursos forestales mediante acciones de ordenación y uso múltiple, conservación, protección, aprovechamiento, cultivo, fomento y restauración.

Los estudios y permisos para los aprovechamientos forestales, cambio de uso de terrenos forestales y extracción de materiales de dichos terrenos, deberán considerar las citadas regulaciones y los dictámenes generales de impacto ambiental que por regiones, ecosistemas territoriales definidos o para especies vegetales de determinadas emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos aportará criterios y podrá realizar estudios para la elaboración de los dictámenes a que alude el párrafo anterior.

Artículo 19. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos establecerá coordinará, concertará y fomentará modelos para el uso óptimo e integral de los recursos forestales y agropecuarios, con la participación de los sectores estatal, social y privado.

Artículo 20. Los permisos que expida la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para cambio de uso de las tierras forestales con fines agrícolas, ganaderos, urbanos, recreativos y otros usos, estarán invariablemente fundamentados en los estudios técnicos y socioeconómicos que garanticen una mejor utilización de los recursos naturales y eviten la erosión del suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de esta ley.

Una vez que se elaboren los estudios técnicos y socioeconómicos que procedan y se determine que el valor social y ecológico de los recursos forestales existentes sea igual o superior al de cualquier otro uso alternativo, deberá conservarse la vegetación y no se autorizará el cambio de uso de las tierras forestales.

Los permisos para el cambio de uso de las tierras forestales, se expedirán únicamente a los solicitantes que otorguen las garantías y cumplan los requisitos que establezca esta ley, su reglamento y los permisos de referencia.

Artículo 21. En ningún caso se autorizará el cambio de uso del suelo para fines agropecuarios o de cualquier otra naturaleza en las tierras forestales que integran las partes altas de las cuencas hidrográficas, las reservas nacionales forestales, las zonas de protección forestal, los parques nacionales y otras áreas sujetas a preservación ecológica.

Artículo 22. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en los términos del artículo 17, oyendo la opinión de los interesados y como parte del estudio técnico necesario para el manejo integral de los recursos forestales, delimitará dentro de los terrenos forestales las áreas susceptibles para su utilización en actividades agropecuarias y determinará las condiciones en que deban llevarse a cabo tales tareas.

El pastoreo en las áreas de reforestación se sujetará a las disposiciones reglamentarias.

Artículo 23. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, dentro de los programas de manejo integral de los recursos forestales, promoverá y señalará las áreas que puedan utilizarse para actividades de recreación.

Artículo 24. El Ejecutivo Federal, con fundamento en los estudios técnicos y socioeconómicos realizados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, podrá decretar el establecimiento de las zonas de protección forestal que sean necesarias para asegurar eficazmente la protección de los suelos, las cuencas de captación, los regímenes hidrológicos, la vegetación y, en general, la conservación de los recursos naturales.

Los terrenos comprendidos en estas zonas, así como los señalados en el artículo 28, que darán afectos a las modalidades que se establezcan en los decretos que las constituyan.

CAPITULO SEGUNDO

De las reservas nacionales forestales y otras áreas sujetas a conservación

Artículo 25. Las reservas nacionales forestales se constituirán mediante declaratoria del Ejecutivo Federal con los terrenos forestales propiedad de la Nación y con aquellos otros de vocación forestal que el Gobierno Federal destine o adquiera para ese efecto .

Las reservas nacionales forestales se sujetarán a procesos de reforestación y se consideran, para los efectos de ley, zonas protectoras y se declaran inalienables e imprescriptibles.

Artículo 26. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, organizará y administrará las reservas nacionales forestales y realizará en ellas los trabajos de conservación, protección, restauración, fomento y aprovechamiento.

La administración y aprovechamiento de dichas reservas sólo podrá autorizarse a entidades paraestatales.

Artículo 27. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología,

establecerá las normas técnicas de conservación y aprovechamiento del habitat de la fauna silvestre dentro de los programas y proyectos de manejo integral.

Artículo 28. El Ejecutivo Federal podrá decretar, dentro de los terrenos forestales, el establecimiento de reservas de la biosfera, monumentos naturales, parques nacionales y otras áreas naturales protegidas, para asegurar la conservación de sus ecosistemas. Las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Urbano y Ecología, elaborarán coordinadamente los estudios que den fundamento al decreto correspondiente.

CAPITULO TERCERO

De la protección forestal

Artículo 29. En los terrenos forestales y en sus colindancias sólo se podrá hacer uso del fuego bajo los procedimientos o formas que no impliquen riesgos y en los términos que establezca la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Dicha Secretaría podrá declarar zona peligrosa aquellas susceptibles de riesgos mayores de incendio de recursos forestales y establecerá medidas más rigurosas de protección con regímenes especiales de prevención y control.

Artículo 30. Los propietarios y poseedores por cualquier título y los administradores y encargados de terrenos forestales, así como los titulares de permisos de aprovechamiento, están obligados a cumplir con las disposiciones de prevención y combate de incendios que fije la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Artículo 31. Las autoridades civiles y militares, así como los organismos e instituciones oficiales, deberán prestar su colaboración para prevenir y combatir los incendios forestales. Se promoverá la participación de las instituciones privadas y de la ciudadanía en general para ese efecto.

Artículo 32. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en coordinación con el Gobierno del Distrito Federal, los gobiernos de los estados y municipios, organizará y promoverá campañas permanentes de difusión y cultura forestal en zonas rurales y urbanas, para dar a conocer la importancia de las actividades de prevención y combate de incendios forestales.

Artículo 33. Las autoridades civiles y militares, así como las empresas de transporte terrestre y aéreo estarán obligadas a comunicar la existencia de incendios forestales a la autoridad más cercana encargada de su prevención y combate.

Las oficinas telegráficas, telefónicas, radiotelegráficas y otras similares transmitirán gratuitamente los informes sobre localización de los incendios.

Artículo 34. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos dictará las normas inherentes a la prevención, control y combate de plagas y enfermedades forestales.

En todos los terrenos forestales, la realización de las cortas de cultivo y los aprovechamientos para el combate de plagas y enfermedades de la vegetación forestal, requerirán autorización de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Artículo 35. Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales afectados y los titulares de permisos de aprovechamiento están obligados a realizar los trabajos de sanidad forestal.

En el caso de que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos realice dichas labores, los propietarios y poseedores y los titulares de permisos de aprovechamiento pagarán los derechos que procedan conforme a la ley.

Los productos forestales que por tales trabajos se obtengan en los terrenos afectados, estarán sujetos al pago de esos derechos.

Artículo 36. El Ejecutivo Federal, de acuerdo con los estudios técnicos y socioeconómicos que elabore la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, podrá decretar al establecimiento de vedas forestales totales, parciales, indefinidas o temporales, previa citación y audiencia de los interesados. Igual procedimiento se seguirá para el levantamiento de una veda.

Cuando se afecten terrenos ejidales o comunales intervendrá la Secretaría de la Reforma Agraria, en los términos de la Legislación Agraria.

En todo caso, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos tendrá la intervención que le corresponda de conformidad con esta ley, la Ley Federal de Reforma Agraria y otras leyes aplicables.

Artículo 37. Los decretos de veda se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad federativa donde se ubiquen los terrenos vedados.

Los decretos precisarán la naturaleza, la temporalidad, los límites de las áreas o zonas y, en su caso, los recursos forestales que se venden.

CAPITULO CUARTO

Del fomento y la restauración forestal

Artículo 38. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos dictará las normas para la conservación, protección, fomento y certificación de los recursos genéticos forestales; regulará y promoverá la recolección, beneficio, reproducción y distribución de semillas y material vegetativo.

Artículo 39. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por su cuenta o con otras autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación convenida y colaboración de ejidatarios, comuneros, propietarios particulares y, en general, de la población interesada, promoverá el establecimiento y operación de viveros forestales.

Artículo 40. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y con otras dependencias federales, con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios y con los sectores privado y social, promoverá y realizará programas de forestación y reforestación, con objeto de:

I. Conservar y fomentar los recursos forestales en todo el territorio nacional;

II. Contribuir a la satisfacción de las necesidades futuras de productos forestales de diversas especies aprovechables;

III. Coadyuvar a la productividad alimentaria;

IV. Conservar los regímenes hídricos, y

V. Todos aquellos que contribuyan al fomento forestal.

Artículo 41. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos promoverá con la coordinación de las autoridades que correspondan, la creación de sociedades silvícolas reforestadores, cuando se trate de plantaciones para fines industriales, para leña combustible, para coadyuvar en las actividades agropecuarias o para cualquier otro fin.

Artículo 42. Los propietarios y poseedores de predios forestales y titulares de aprovechamientos, de conformidad con los programas y estudios de reforestación que formulen coordinadamente con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, estarán obligados a:

I. La regeneración de la vegetación en las áreas sujetas a aprovechamientos:

II. Reforestar los terrenos que hayan perdido su cubierta vegetal por incendios, plagas, enfermedades, fenómenos meteorológicos o cortas ilícitas, y

III. Reforestar las áreas cuyas condiciones muestren degradación o insuficiencia de renuevo natural.

En caso de incumplimiento, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos hará efectivas las responsabilidades que procedan y realizará los trabajos exigiendo el pago de los correspondientes derechos.

CAPITULO QUINTO

De los aprovechamientos y los servicios técnicos forestales

Artículo 43. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos regulará y fomentará el cultivo de los recursos forestales con objeto de asegurar su permanencia, su regeneración, aumentar la producción, elevar la productividad y satisfacer las necesidades futuras de materia prima.

Artículo 44. El aprovechamiento de los recursos forestales estará sujeto a los permisos que otorgue la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con base en los estudios de manejo integral y atendiendo a las restricciones de protección ecológica que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Los permisos de aprovechamiento forestal sólo se otorgarán a las personas físicas de nacionalidad mexicana o a personas morales con la cláusula de exclusión de extranjeros, una vez que hayan satisfecho los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.

Los permisos de aprovechamiento darán derecho a sus titulares únicamente para aprovechar las especies forestales en ellos autorizados, de conformidad con los estudios aprobados.

Artículo 45. Para los efectos de esta ley, los aprovechamientos de los recursos forestales se clasifican en:

I. Persistentes. Aquéllos cuya cosecha o posibilidad anual o periódica asegure la rentabilidad de los recursos forestales sin detrimento de su calidad y cantidad, y se determine en el estudio de manejo integral;

II. Especiales. Aquellos que se deriven de la extracción de la cubierta muerta, humus, mantillo y suelo vegetal; del cambio de uso de tierras forestales; de trabajos de saneamiento forestal; de daños causados por fenómenos meteorológicos, y por manejo de los recursos forestales en las cabeceras de las cuencas hídricas y que se autoricen con base en los estudios que establece esta ley;

III. Únicos. Cuando se trate de apertura de brechas de deslinde o cortafuego; vías y líneas de comunicación o transmisión de energía eléctrica; y para otras obras públicas;

IV. No comerciales. Aquellos que se realicen para satisfacer las necesidades del medio rural, tales como: construcción de casas habitación, cercas, bodegas, implementos de labranza, artesanías, leñas para combustible, así como aquéllos destinados a obras de beneficio social, y

V. De plantaciones. Los que se realicen en reforestaciones para fines industriales, para leña combustible, para coadyuvar en actividades agropecuarias o para cualquier otro uso.

Artículo 46. Los aprovechamientos previstos en las fracciones IV y V del artículo anterior, sólo requerirán para su ejercicio la determinación de volúmenes y el marqueo correspondiente por parte de los servicios técnicos forestales.

Artículo 47. La extracción de materiales, los trabajos mineros, las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales, requerirán de autorización de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y se ajustarán a lo establecido en los artículos 18 y 42 de esta ley. La autoridad antes señalada deberá tomar en consideración al expedir la autorización correspondiente, las prevenciones que en materia de minas y petróleo establecen las leyes de la materia.

Artículo 48. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos otorgará a los ejidos y comunidades o a las organizaciones que se constituyan conforme a la Ley Federal de la

Reforma Agraria, permisos intransferibles para el aprovechamiento de sus recursos forestales.

Artículo 49. Los permisos de aprovechamiento que se expidan a favor de los propietarios y poseedores particulares de predios, se otorgarán preferentemente a grupos solidarios organizados, para asegurar la responsabilidad del manejo integral y la protección de los recursos forestales.

Dichos permisos sólo podrán transferirse previa la autorización de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, siempre y cuando el cesionario reúna los requisitos que para ser productor forestal señale el reglamento de esta ley.

Artículo 50. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, previo el cumplimiento de la garantía de audiencia, está facultada para modificar, suspender o revocar los permisos de aprovechamiento.

Cuando exista un riesgo inminente de daño a los ecosistemas, las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Urbano y Ecología determinarán la conveniencia de revocar, modificar o suspender los permisos de aprovechamiento.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con base en los estudios correspondientes, podrá solicitar la revocación, modificación o suspensión de tales permisos cuando se compruebe que ocasionan graves daños al ecosistema.

Artículo 51. Procede la suspensión de los permisos de aprovechamiento:

I. Por resolución de autoridad judicial competente;

II. A petición de la autoridad agraria en las zonas litigiosas de ejidos o comunidades;

III. En los terrenos de propiedad particular que sean objeto de dotación, ampliación o restitución agraria, desde el momento en que se haya dado posesión provisional, hasta la fecha en que se publique la resolución que expida el Poder Ejecutivo Federal;

IV. Por incumplimiento a las obligaciones impuestas en los permisos;

V. Por no proporcionar a los servicios técnicos forestales concesionados, en forma oportuna,, los recursos económicos necesarios para aplicar los programas de trabajo aprobados;

VI. Por aprovechar menos del cincuenta por ciento de la cantidad autorizada, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, y

VII. En los demás casos previstos por la ley.

Artículo 52. Son causas de revocación de los permisos de aprovechamiento:

I. Ceder o transferir los permisos sin la autorización previa de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

II. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en los permisos y de las normas de preservación ecológica, cuando se hayan causado graves daños a los recursos forestales, al habitat de la fauna silvestre, o comprometido su regeneración y su capacidad productiva.

III. La persistencia de las causas que motivaron la suspensión de los aprovechamientos, después del término que se hubiese fijado para corregirlas, y

IV. Los demás casos previstos por la ley.

Artículo 53. Los permisos de aprovechamiento se extinguen:

I. Por el vencimiento de su vigencia;

II. Por caducidad, cuando no se ejerzan durante el término de dos años contados a partir de la fecha de su expedición, previa la comprobación y notificación por los servicios técnicos forestales a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

III. Por deceso de la persona física o por disolución o liquidación de la persona moral a favor de quienes se expidieron los permisos;

IV. Por la afectación agraria de los terrenos donde se ejecuten los aprovechamientos, a partir de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación la resolución que expida el Ejecutivo Federal, y

V. Por revocación.

Artículo 54. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos normará, organizará y evaluará los servicios técnicos forestales responsables del manejo integral y de la conducción de los aprovechamientos de los recursos dentro de las regiones forestales.

Artículo 55. Compete a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la prestación de los servicios técnicos forestales, la que podrá concesionarlos a los propietarios y poseedores de los recursos forestales y a profesionales, técnicos y prácticos, ya sea como personas físicas o morales.

Las personas que por concesión presten los servicios técnicos, deberán contar con una constancia de evaluación de capacidad técnica que la secretaría expida conforme al reglamento de esta ley.

Artículo 56. La residencia de las personas encargadas de la prestación de los servicios técnicos forestales, se establecerá en las regiones forestales donde se den tales servicios.

Artículo 57. Los servicios técnicos forestales que preste la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, se harán con los recursos que asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación. Dichos servicios causarán las cuotas que fije la Ley Federal de Derechos.

Los servicios técnicos forestales que concesiones dicha Secretaría serán cubiertos por los titulares de los permisos de aprovechamiento o de las organizaciones que se integren.

TITULO CUARTO

De la producción forestal

Artículo 58. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la colaboración de los gobiernos del Distrito Federal y de los estados y municipios, podrán celebrar convenios con los organismos y empresas del sector paraestatal, las empresas sociales y

particulares y los propietarios y poseedores de los recursos forestales, para desarrollar y conservar la infraestructura vial en las regiones forestales.

Artículo 59. Las autoridades competentes vigilarán que los caminos que se construyan conforme a las prescripciones de esta ley, además de considerar su importancia forestal, se diseñen y proyecten en forma tal que su construcción cause el menor daño al medio natural y puedan ser utilizados para apoyar el desarrollo rural integral.

Artículo 60. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Secretaría de la Reforma Agraria, con la participación de los ejidatarios, comuneros y propietarios particulares de los terrenos y recursos forestales, así como con la industria paraestatal, social o privada, definirán y elaborarán los programas regionales de producción y abastecimiento para garantizar, en los convenios que se celebren y en los contratos que se otorguen y el equilibrio entre la capacidad productiva de los recursos forestales y la capacidad de transformación industrial, el suministro de materias primas forestales y las relaciones justas de intercambio entre los participantes.

Las partes interesadas tomarán las medidas y establecerán los sistemas de seguimiento, evaluación y control que aseguren el cumplimiento de los convenios y contratos que en cada caso se celebren. Estos contratos estarán invariablemente acordados en unidades del Sistema Métrico Decimal.

Artículo 61. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos otorgará a los propietarios y poseedores de los terrenos forestales apoyo en materia de organización, asistencia técnica, financiamiento, producción de materias primas, industrialización y comercialización, para que se incorporen a la silvicultura y participen en los procesos productivos. En los apoyos que en estas materias se otorguen, la Secretaría de Agricultura y Recursos Humanos dará la intervención que en su caso corresponda a las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 62. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos promoverá y regulará la industrialización integral de mayor número de especies forestales y de la materia prima, según su clasificación tecnológica, mediante el establecimiento de industrias permanentes y programas industriales que incorporen el mayor valor agregado en las regiones donde operen y reduzcan al mínimo los desperdicios.

Dicha secretaría podrá dictar a los titulares de aprovechamientos forestales que operen industrias, cuando el caso lo requiera, las medidas técnicas necesarias para cumplir los propósitos señalados en el párrafo anterior, tomando en cuenta para estos efectos, las disposiciones que dicte la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 63. El funcionamiento de las plantas industriales y el establecimiento de patios de concentración, almacenes y depósitos de materia prima forestal, requerirán permisos que serán otorgados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento de esta ley.

Artículo 64. El transporte de los productos resultantes del aprovechamiento directo y de la transformación primaria industrial de los recursos forestales, requerirá documentación forestal desde las zonas donde se obtengan hasta los patios de concentración y centros de beneficio industrial y sus almacenes, en los términos que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 65. Los permisos para la importación o exportación de vegetación y productos forestales y sus derivados, incluyendo los celulósicos, papel y sus manufacturas, deberán otorgarse por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previo dictamen favorable de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

En el caso de las especies declaradas como raras, amenazadas o en peligro de extinción, deberá contarse además con el dictamen favorable de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 66. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos propondrá a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, el establecimiento de aranceles y mecanismos que restrinjan o cancelen las importaciones de los productos forestales y sus derivados.

Artículo 67. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerán los criterios generales que deberán observarse para determinar los estímulos fiscales y financieros, así como la apertura de aplicación de las líneas de financiamiento y crédito que se requieran para la conservación, protección, cultivo, manejo, fomento y restauración de los recursos forestales y para la producción, industrialización y comercialización silvícola.

En el Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo, deberá preverse el financiamiento y crédito a la actividad forestal por las Sociedades Nacionales de Crédito y los Fideicomisos de Crédito, manteniendo una preferencia para los fines especificados en el párrafo anterior. Los lineamientos y normas de este programa, serán equivalentes a los del sector agropecuario.

TITULO QUINTO

De la inspección y vigilancia y de las infracciones y delitos

CAPITULO PRIMERO

De la inspección y vigilancia

Artículo 68. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, establecerá y organizará los servicios de inspección y vigilancia.

La inspección y vigilancia de la regulación técnica y operativa en materia forestal corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la vigilancia de la aplicación de las normas ecológicas será competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 69. Los servicios de inspección y vigilancia deberán proveer para que:

I. Se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en los programas y permisos de usos de terrenos forestales, actividades agropecuarias en regiones forestales, actividades de recreación, manejo del habitat natural y extracción de materiales;

II. El manejo integral de los recursos forestales y sus asociados se ejecuten de conformidad con los programas aprobados;

III. Se dé cabal cumplimiento a las disposiciones que establezcan usos, destinos y reservas de áreas forestales; que crean zonas de protección forestal, reservas nacionales forestales, monumentos naturales, reservas de la biosfera, parques nacionales y otras áreas naturales protegidas, así como vedas forestales;

IV. En los terrenos forestales se tomen las medidas y se cumplan las disposiciones para prevenir y combatir incendios, plagas y enfermedades;

V. La conservación, protección, fomento, certificación, recolección, reproducción y distribución de semillas y material vegetativo forestal se haga conforme a las disposiciones que se expidan;

VI. La regeneración forestal, forestación, reforestación y la instalación y funcionamiento de viveros forestales se hagan de acuerdo con las disposiciones, programas y convenios que se aprueben;

VII. Los aprovechamientos forestales se realicen de conformidad con las disposiciones contenidas en los permisos;

VIII. Los servicios técnicos forestales se precien de acuerdo con las disposiciones que se aprueben;

IX. La infraestructura vial de los terrenos forestales, se establezca con respecto a las disposiciones legales aplicables, programas y convenios que se aprueben;

X. El abastecimiento de materia prima forestal a las industrias se haga de acuerdo con los programas, convenios y contratos que se celebren;

XI. La industrialización forestal se realice en forma integral de conformidad con las prescripciones que se dicten;

XII. El funcionamiento de plantas industriales, patios de concentración, almacenes y depósitos de materia prima forestal se realice con base en los permisos otorgados;

XIII. El transporte de materias primas y productos forestales se haga al amparo de la documentación correspondiente, y

XIV. Se verifique el cumplimiento de las demás acciones que procedan conforme a esta ley y su reglamento;

El reglamento de esta ley, en los términos de las esferas de competencia de cada secretaría, definirá la materia de inspección y vigilancia que corresponda a cada una de ellas.

Artículo 70. El Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y con los propietarios y poseedores de terrenos forestales, con objeto de que éstos coadyuven con los servicios de vigilancia para el cumplimiento de esta ley y su reglamento en sus respectivas jurisdicciones.

El Ejecutivo Federal se reserva la facultad para efectuar evaluaciones periódicas sobre inspección y vigilancia que dará a conocer oportunamente a los ejecutivos locales para su consideración.

Artículo 71. El personal facultado para la realización de inspecciones tendrá acceso a los lugares o terrenos forestales, cualquiera que sea su régimen de propiedad, así como a los establecimientos u oficinas en que funcionen industrias forestales, patios de concentración, almacenes, depósitos de materia prima y, en general a los sitios a que se refiere este ordenamiento.

Los propietarios, poseedores, titulares de permisos de aprovechamiento, administradores, encargados o conductores de vehículos, están obligados a permitir el acceso y proporcionar información y dar facilidades al personal autorizado para el desarrollo de las funciones que conduzcan a verificar el cumplimiento de esta ley y su reglamento.

Artículo 72. La inspección forestal se realizará mediante visitas por parte del personal designado por la autoridad competente, el cual deberá efectuar las respectivas diligencias en los términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 73. El personal autorizado para la práctica de las visitas de inspección, deberá contar con la orden escrita de la autoridad competente, en la que se precisará el lugar materia de la inspección, el objeto de la misma y las disposiciones legales que la fundamenten.

Las órdenes podrán expedirse para un lugar o establecimiento en particular y, tratándose de terrenos forestales, se señalará el predio o los predios en los que se realizará la inspección.

Artículo 74. El personal técnico y el de inspección facultado por la autoridad competente y el responsable de la vigilancia tendrán el carácter de auxiliares del Ministerio Público Federal en materia de delitos forestales, para efectos de integración de la averiguación previa.

CAPITULO SEGUNDO

De las infracciones

Artículo 75. Las infracciones a los preceptos de esta ley y su reglamento serán sancionadas administrativamente por la Secretaría

de Agricultura y Recursos Hidráulicos con multas por el equivalente de un día a diez mil días de salario mínimo general vigente en la región en que se hubieren cometido o con la suspensión o revocación del permiso, cualquiera que sea su naturaleza, sin perjuicio de las penas que en ambos casos correspondan cuando sean constitutivas de delito.

En caso de violaciones a las normas de preservación ecológica, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología queda facultada para imponer las multas que procedan conforme a esta ley. Cuando las violaciones a las normas de preservación ecológica sean consideradas por la propia Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de la gravedad a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 50 de esta ley, solicitará a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la revocación, modificación o suspensión de los permisos que se hubieren otorgado y de los que se compruebe ocasionan graves daños al ecosistema.

Artículo 76. La autoridad competente, al imponer una sanción, la fundará y motivará tomando en cuenta , para su calificación, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas y culturales del infractor, el daño causado y la reincidencia.

Artículo 77. Son infracciones:

I. Provocar incendios que dañen a la vegetación en una superficie hasta de tres hectáreas en bosques y selvas o hasta diez hectáreas en zonas áridas o semiáridas;

II. No tomar las medidas para prevenir los incendios o negarse a prestar auxilio para su combate por quienes tienen la obligación legal;

III. No informar sobre la existencia de plagas o enfermedades en los términos de las disposiciones relativas o negarse a prestar auxilio para su control;

IV. Obstaculizar las labores de reforestación ;

V. Realizar aprovechamientos forestales sin ajustarse a las normas y requisitos señalados en los permisos correspondientes;

VI. Llevar a cabo aprovechamientos sin permiso, o adquirir o vender sin la documentación correspondiente, productos maderables con volumen hasta de cinco metros cúbicos de rollo árbol de cualquiera especie, o su equivalente en otros productos; o hasta una tonelada de productos no maderables;

VII. Establecer cultivos agrícolas, zonas de pastoreo o encerraderos para ganado en áreas forestales, con violación a esta ley, sus disposiciones reglamentarias, o a los permisos respectivos;

VIII. Efectuar desmontes o cambiar el uso de terrenos forestales sin el permiso correspondiente, en áreas que aislada o conjuntamente abarquen hasta tres hectáreas en bosques o selvas y hasta diez hectáreas en zonas áridas o semiáridas;

IX. Ceder o transferir el permiso de aprovechamiento o de funcionamiento industrial, sin la autorización correspondiente;

X. No cumplir con los requisitos que para la operación de patios, almacenes y plantas de transformación de materia prima forestal, señalen el reglamento y los permisos respectivos;

XI. Transportar, sin la documentación requerida materia prima forestal o productos resultantes de la transformación industrial primaria cuyo valor comercial sea igual o menor al equivalente de cincuenta días del salario mínimo general vigente en la región correspondiente;

XII. Negarse a exhibir la documentación forestal de aprovechamiento, de transporte de materias primas forestales o de los productos resultantes del tratamiento primario industrial, al requerimiento de la autoridad competente o asentar datos erróneos en dicha documentación;

XIII. No rendir, los titulares de permisos, los informes en los términos señalados en el reglamento de esta ley, para predios en explotación, plantas de transformación, patios y almacenes;

XIV. No devolver la documentación forestal de transporte, vencida o sobrante, en los términos que fijen el reglamento de esta ley ;

XV. Utilizar medios no autorizados o no registrados para señalar arbolado o efectuar esta operación sin la autorización correspondiente;

XVI. No respetar los términos de las disposiciones relativas a los usos, destinos, reservas en áreas forestales, vedas forestales, dictámenes generales de impacto ambiental, monumentos naturales, reservas de la biosfera, parques nacionales y otras áreas naturales protegidas;

XVII. Los actos u omisiones que con la violación de la ley y su reglamento cometan los servidores públicos, técnicos y profesionales que intervengan en su aplicación, y

XVIII. En general, no cumplir con los mandatos de esta ley y su reglamento.

Artículo 78. La autoridad regional competente, en su respectiva jurisdicción territorial, instruirá y resolverá los expedientes e impondrá las sanciones que correspondan a las infracciones cometidas, con sujeción al procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.

Artículo 79. El personal autorizado por la autoridad competente queda facultado para secuestrar los productos forestales y los objetos, instrumentos, equipos y vehículos empleados en la comisión de infracciones, a fin de garantizar el pago de las multas y los daños y perjuicios que se hubieren causado. El infractor con arraigo y solvencia podrá ser constituido depositario de los bienes secuestrados, de los que sólo podrá disponer cuando sean de procedencia lícita y si paga la multa u otorga garantía suficiente a juicio de dicha autoridad.

Si no se otorga la garantía ni se paga la multa dentro del plazo de treinta días contados a partir de la resolución que se dicte y ésta no es recurrida, los bienes secuestrados

se pondrán a la disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su remate, o de la Tesorería Estatal de acuerdo con los convenios que al respecto se celebren.

Artículo 80. Son solidariamente responsables de las infracciones quienes intervinieren en su preparación o aprovechamiento.

CAPITULO TERCERO

Del recurso administrativo de revocación

Artículo 81. Los interesados o las personas inconformes podrán interponer el recurso de revocación contra las resoluciones que se dicten por la autoridad competente.

La interposición de dicho recurso se sujetará a las siguientes reglas:

I. Se interpondrá por escrito ante la autoridad que haya proveído, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la resolución que se recurra;

II. El escrito deberá expresar el nombre y domicilio del promovente, los agravios y los elementos de prueba que se consideren necesarios. Al escrito se acompañarán las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

III. El procedimiento se seguirá en los términos que indique el reglamento que al efecto se emita.

CAPITULO CUARTO

De los delitos

Artículo 82. Se impondrá la pena de uno a cinco años de prisión y multa por el equivalente de un día diez mil días de salario mínimo general vigente en la región en donde se hubieren cometido los delitos, según la gravedad, circunstancia y daño causado, al que:

I. Provoque incendios que dañen a la vegetación en una superficie mayor de tres hectáreas de bosques o selvas o mayor de diez hectáreas en zonas áridas o semiáridas;

II. Realice aprovechamientos sin permiso o adquiera o venda, sin la documentación correspondiente, productos maderables con volúmenes mayores a cinco metros cúbicos rollo árbol de cualquier especie, su equivalente en otros productos o a una tonelada de productos no maderables;

III. Efectúe sin permiso desmontes o cambie de uso terrenos forestales en áreas que aislada o conjuntamente abarquen más de tres hectáreas en bosques o selvas, o más de diez hectáreas en zonas áridas o semiáridas;

IV. Extraiga sin permiso materiales, realice trabajos mineros, efectúe excavaciones y ejecute acciones que alteren y causen daño a la cubierta vegetal y suelos en terrenos forestales;

V. Transporte materias primas forestales o productos resultantes de la transformación industrial primaria cuyo valor comercial exceda al equivalente de cincuenta días de salario mínimo general vigente en la región correspondiente, sin la documentación requerida;

VI. Ampare productos forestales con documentación de otros predios, y

VII. Ponga en funcionamiento plantas de transformación o industrialización primaria de productos forestales, sin el permiso de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que proteja, fomente o por omisión permita la ejecución de los actos delictivos que enuncia este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 83. Los tribunales federales conocerán de los delitos a que se refiere el artículo anterior.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley Forestal del 9 de enero de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero del mismo año y se derogan las Unidades de Ordenación, los decretos, acuerdos y demás disposiciones en lo que se opongan a la presente ley.

Artículo tercero. En tanto el Ejecutivo Federal expide el reglamento de esta ley, seguirá aplicándose en lo que no la contravenga, el Reglamento de la Ley Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1961.

El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento que corresponda en un plazo no mayor de 180 días a partir de la publicación de la presente ley.

Artículo cuarto. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos ajustará los permisos de aprovechamiento forestal a los términos de la presente ley.

El Ejecutivo Federal revisará el funcionamiento de las Unidades Industriales de Explotación Forestal, para que se adecuen a las disposiciones contenidas en este ordenamiento.

Artículo quinto. Quedan disueltas las comisiones forestales de los estados, los cuales dentro de su estructura administrativa podrán establecer órganos que participen con el Gobierno Federal en las actividades forestales.

Los patrimonios de las comisiones forestales pasarán a los citados órganos de los respectivos estados en los términos de los convenios o acuerdos que al efecto se celebren y se destinarán a las actividades forestales.

Artículo sexto. Los decretos constitutivos de los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, Productos Forestales Mexicanos, Forestal Vicente Guerrero y Productos Forestales de la Tarahumara, deberán reformarse para que se ajusten a los términos de la presente ley.

En dichos decretos se establecerán las medidas para transferir total o parcialmente a las organizaciones campesinas las operaciones extractivas y los centros industriales que estén en condiciones de operar de acuerdo a las políticas forestales previstas en la presente ley.

México, D. F., a 26 de diciembre de 1984.

El C. Presidente: - Túrnese a las comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Reforma Agraria. Imprímase y sírvase la Secretaría disponer su distribución entre los señores diputados.

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA

El C. Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado Iván García Solís para presentar una iniciativa.

El C. Iván García Solís: - Señor Presidente; CC. diputados: Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del PSUM presenta ante ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política que da origen a la presente iniciativa encuentra sus raíces en la necesidad de rescatar los derechos políticos en el Distrito Federal, que los ciudadanos perdieron a partir de 1984 cuando se suprimió el régimen municipal y el Gobierno pasó a manos del Presidente de la República, el cual lo ejerce directamente a través de un jefe nombrado por él. La existencia del Distrito Federal, como entidad regida por el Presidente de la República y el Congreso de la Unión, resulta ya insostenible. Los habitantes de esta importante región del país carecen de derechos para nombrar a sus propios gobernantes y de la capacidad de hacer aprobar leyes locales a través de sus representantes.

El Distrito Federal es el centro económico y político del país. Con una población cercana a los diez millones de habitantes, es también el principal centro de concentración obrera. Tan sólo el número de personas ocupadas en la industria es aproximadamente de dos millones; si a esa cifra sumamos los ocupados en el comercio y los servicios, el número total de trabajadores es mayor a tres y medio millones.

A la condición de asalariados sujetos a la explotación capitalista, la inmensa mayoría de los habitantes del Distrito Federal debe sumar la de ciudadanos carentes de derechos políticos. La razón fundamental de la antidemocracia en esta ciudad es el interés del grupo priísta gobernante de mantener bajo su control a la principal concentración urbano - industrial del país.

Esta situación ha conducido a la centralización del poder político que no es otra cosa que el ejercicio del función pública sin ningún límite y sin ninguna consulta o forma de participación de los ciudadanos.

Como resultado de su explosivo e irracional crecimiento, pero sobre todo de la antidemocrácia forma de gobierno, la ciudad de México enfrenta graves problemas que han terminado por desquiciar la vida de quienes en ella habitan: déficit habitacional, transporte público ineficiente y de pésima calidad; inseguridad; caos vial; carencia de servicios básicos, como agua, alumbrado público, limpia; virtual existencia de áreas verdes y escasez de campos deportivos; contaminación ambiental; deficiente administración de justicia, etcétera.

Estos problemas no sólo no han sido resueltos por las autoridades capitalinas sino que su acción es, en muchos casos, causa del agravamiento de estos problemas.

Pero, ¿cuál es el origen común de la existencia de la enorme mayoría de esos problemas y de su empeoramiento conforme avanza el tiempo? La mutilación de los derechos políticos de los habitantes de la ciudad es la raíz que generó y nutre la arbitrariedad y la corrupción que caracterizan al gobierno de la ciudad, desde el regente hasta el policía de crucero.

No es posible hablar de democracia en México si alrededor de diez millones de mexicanos están excluidos de cualquier forma de participación política y los ciudadanos carecen de derechos para elegir a sus autoridades más directas así como de vías para intervenir en la discusión y puesta en práctica de medidas que afectan su vida diaria.

Los resultados de más de cincuenta años de antidemocracia y autoritarismo gubernamental no pueden ser peores: el gobierno de la ciudad ha sido puesto al servicio de grandes empresarios que controlan la industria, el comercio y los servicios.

Las obras públicas han sido convertidas en botín de las compañías constructoras y de los grandes proveedores del Departamento del Distrito Federal sin que el sistema de contralorías puesto en práctica en fecha reciente logre impedir las prebendas y negocios ilegítimos; el transporte está desquiciado por obra de una burocracia incompetente; el suelo urbano y la vivienda se encuentran en manos de rentistas y especuladores; los servicios básicos son insuficientes o de plano nulos en las colonias populares.

En la actualidad, todas las fuerzas políticas del país han coincidido en la urgente necesidad de democratizar al Distrito Federal. El hoy Presidente de la República, licenciado Miguel de la Madrid, desde su campaña electoral, se comprometió a organizar una consulta nacional que permitiera auscultar de la manera más fehaciente la voluntad común por establecer en el Distrito Federal un

gobierno propio. Pero nada se ha hecho. Por el contrario, se transitó hacia una centralización mayor de las decisiones oficiales al imponerse reformas a la Ley Orgánica de 1970, mediante las cuales queda al arbitrio del Poder Ejecutivo modificar la administración del Departamento del Distrito Federal por vías reglamentarias sin la intervención del Congreso. Además, y esto es lo esencial, ahora los funcionarios principales además del jefe del Departamento del Distrito Federal son designados directamente por el Presidente.

Para el Partido Socialista Unificado de México no puede haber otra respuesta que la transformación profunda de las estructuras del gobierno capitalino. Ello tiene que ver primero con la lucha por restituir a los trabajadores, a las amas de casa, a los estudiantes, a los ciudadanos en general su derecho a elegir a los gobernantes a intervenir en los asuntos públicos. En suma, el PSUM lucha por sustituir las formas despóticas y autoritarias de gobernar por la participación permanente de los habitantes en todas las esferas del que hacer público, de la vida política del Distrito Federal.

Cuando luchamos por la restitución del derecho de los capitalinos a elegir a sus gobernantes, lo hacemos conscientes de que ello sería sólo un primer paso en la democratización de esta ciudad. A ese primer paso es necesario sumar otros, porque la democracia no puede limitarse a la elección de algunas autoridades únicamente. La democracia que proponemos, por el contrario, implica sujeción de la autoridad a la vigilancia permanente de los gobernadores; que éstos seden formas de organización propias, autónomos, para influir y decidir en la función pública. Implica también, el derecho a revocar la representación y la autoridad conferidas.

Por ello proponemos crear los instrumentos organizativos que garanticen el ejercicio de una democracia amplia y efectiva, los cuales no pueden ser otros que aquellos que se den los propios trabajadores, los colonos, las mujeres, los padres de alumnos, los consumidores, al margen del control político del Estado.

Mas, para democratizar la vida en el Distrito Federal, es requisito indispensable que podamos elegir a nuestro gobierno. Se ha dicho que nuestra propuesta es contraria a la Constitución, que supondría el cambio de residencia de los poderes federales hacia otra ciudad, mas quienes eso dicen, olvidan que esta ciudad, siendo el lugar de residencia de los poderes federales tuvo durante muchos años gobiernos electos. Llama la atención, por ello mismo, que en cuanto integrante del pacto federal, mismo que dimana de nuestro orden constitucional, el Distrito Federal aparezca hoy como una entidad con derechos disminuidos frente a las demás partes integrantes de la Federación y sus ciudadanos, por consecuencia, como ciudadanos a los que se niega el ejercicio cabal de sus derechos.

El status geopolítico del Distrito Federal ha cambiado en el curso de la historia de México como nación independiente. El acta constitutiva de la Federación de fecha 31 de enero de 1824 y la Constitución Federal promulgada el 4 de octubre del mismo año, dieron facultades al Congreso Nacional de elegir el lugar de residencia de los poderes federales. El Congreso decidió el mismo año que ese lugar ocuparía una superficie de dos leguas en torno de centro de la ciudad de México.

La república centralista abolió el Distrito Federal en 1836; en 1854, Antonio López de Santa Anna designó el territorio que comprendía el Distrito Federal; tres años después, la Constitución de 1857, en su sección II del Título Segundo, artículos 43 y 46, definió originariamente al Distrito Federal como el Estado del Valle de México, parte integrante o entidad de la Federación, cuyo estatuto político quedaría en suspenso mientras en él residieran los poderes federales. Se trataba, como muy bien lo han precisado no pocos constitucionalistas, de un "estado bajo condiciones" o "estado condicionado". La condición para que se erigiera en el Estado del Valle de México debía consistir en que los poderes federales pasaran a residir a otro lugar.

Se trataba de una situación de excepción por cuanto esa entidad igual en derechos a todas las demás del pacto federal, como puede colegirse del artículo 43 de la Constitución de 1857, se constituía en el asiento oficial de los Poderes de la Unión. En todo lo demás y, en particular en lo tocante a su régimen interior, la entidad que albergaba la capital federal se regía exactamente del mismo modo que las demás entidades federales: forma de gobierno republicano representativo y popular (artículo 109), lo que quería decir que la entidad y sus ciudadanos tenían el derecho de elegir sus poderes locales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) e integrar su gobierno comunal por el principio de la organización municipal.

En 1898 se establecieron los linderos del actual Distrito Federal, por convenio celebrado entre la Federación y los estados de México y Morelos. Por decreto de fecha 16 de diciembre de 1899, el nuevo Distrito Federal fue dividido en la municipalidad de México y seis prefecturas que a su vez, comprendieron 21 municipalidades. Hasta entonces el Distrito Federal no se distinguía de las demás partes integrantes de la federación sino por el hecho de ser la residencia de los poderes federales; en todo lo demás, es conveniente reiterarlo, conservaba sus derechos como entidad fundadora del pacto federal.

En 1916, Venustiano Carranza realizó el primer intento de cercenar los derechos políticos a los habitantes del Distrito Federal al proponer al Constituyente de Querétaro, que la municipalidad de México quedara bajo

el régimen exclusivo del gobierno federal, manteniendo el régimen municipal sólo en las prefecturas. El Constituyente rechazó la propuesta de Carranza, pero estableció en la fracción VI del artículo 73, que para su régimen interior, el Distrito Federal se dividiría en municipalidades a cargo de ayuntamientos de elección popular directa; conservaba un Poder Judicial local cuyos magistrados y jueces de primera instancia serían nombrados por el Congreso de la Unión; pero suprimía el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo del Distrito Federal, quedando el primero a cargo del Presidente de la República y el segundo a cargo de la Cámara del Congreso de la Unión.

Todo ello equivalía a declarar el Distrito Federal como propiedad particular de los poderes federales y, por supuesto, a anular parcialmente su estatuto como entidad del pacto de la Federación. Pero, contra esta lógica, para el Constituyente de 1917 el Distrito Federal era también parte integrante de la Federación con los mismos derechos que cualquier otra entidad federativa, cuestión reconocida de facto en la integración del Senado, en el cual el Distrito Federal como parte del pacto federal, participa en igualdad de condiciones.

El artículo 43 incluía al Distrito Federal entre las partes de la Federación y el artículo 44, en forma similar a la Constitución de 1857, establecía que el Distrito Federal, en caso de un cambio de sede de los poderes federales, pasaría a ser el Estado del Valle de México, con los límites que le asignara el Congreso General. Aquí la situación de excepción no la formaba el hecho de que la entidad capital fuese el asiento de los poderes de la Unión, sino el hecho, injustificable desde el punto de vista constitucional, de no poseer ya todos sus derechos como entidad formadora del pacto federal.

El ataque en contra de los derechos electorales de los habitantes del Distrito Federal se consumó el 28 de agosto de 1928 con la reforma a la fracción VI del artículo 73 de la Constitución mediante la cual se suprimió el régimen municipal en la capital de la República.

La situación se tornó en un absurdo constitucional, político y jurídico. De golpe, los ciudadanos de nuestra entidad capital se vieron privados, no sólo del derecho a elegir su propio Poder Ejecutivo y su propio Poder Legislativo, sino además, del derecho a designar mediante su voto a sus autoridades comunales. Se mantuvo el derecho a elegir representantes a la Cámara de Diputados y de elegir senadores al Congreso de la Unión, sin ser considerada esta entidad como Estado de la Unión lo que es un contrasentido reconocido por todos los constitucionalistas.

A lo largo de varias décadas, la antidemocrática disposición se ha intentado justificar aduciendo que la complejidad de los problemas de la metrópoli capitalina requiere de una administración directamente coordinada con las acciones y planes del Gobierno Federal, en particular del Poder Ejecutivo. En la realidad esa estructura centralista sólo sirvió para convertir al Distrito Federal en espacio privilegiado con fines de reproducción del gran capital monopólico - financiero y principalmente para garantizar el control político del grupo gobernante sobre la mayor concentración urbano - industrial y sobre el grupo poblacional más politizado del país.

Como han hecho notar los mejores constitucionalistas mexicanos, por ser la entidad con mayor densidad de población, con la mayor concentración de poderío económico, por ser el eje de la vida social y cultural del país, el Distrito Federal es el agente principal de la desproporcionada hegemonía de los Poderes de la Unión en el pacto federal.

Una ciudadanía a la que se ha negado el derecho a elegir a sus representantes, consagrado para todos los ciudadanos en la Constitución General de la República, a la que se impone el gobierno abrumador de los poderes federales y a la que, además, se niega el derecho a constituir sus órganos comunales de autogobierno, es una ciudadanía inerme e imposibilitada para participar en las decisiones que tocan al destino de nuestro país. Si la construcción de nuestra Nación es una lucha por la democracia, puesto que en ella deben participar todos los mexicanos, diez millones de habitantes del Distrito Federal de los que destacan cuatro millones y medio de ciudadanos, están excluidos de ese esfuerzo nacional y se ven permanentemente condenados a que otros decidan por ellos.

Esta situación de antidemocracia ha generado una profunda crisis de la ciudad que los últimos gobiernos han intentado inútilmente resolver con reformas parciales. Así la nueva Ley Orgánica del Distrito Federal de 1970 no hizo sino sancionar lo que de antemano constituía la pérdida irreparable de los derechos ciudadanos de los habitantes del Distrito Federal al convertir en reglamento la injusticia constitucional de 1928. Esa ley, en efecto, establece: "El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercita... por conducto del jefe del Departamento del Distrito Federal, el cual será nombrado y removido libremente por el propio Presidente... corresponde al Congreso de la Unión la facultad de legislar para el Distrito Federal".

En reciente reforma constitucional se introdujeron las figuras del referéndum y la iniciativa popular, como reconocimiento a la necesidad de encontrar formas de participación ciudadana en algunos ordenamientos y actos de gobierno; pero tales reformas como es bien sabido, hasta la fecha no han sido reglamentadas. Nuestro partido ha demandado que si el Gobierno duda acerca de la voluntad mayoritaria que ya en este momento existe para la democratización a fondo del Distrito Federal, convoque a un referéndum que confirme esta exigencia popular. Su renuncia sólo confirma su inseguridad y su reafirmación antidemocrática.

El Co nsejo Consultivo de la ciudad, que desde sus orígenes se concibió como un órgano en el que de alguna manera se llenara el vació de representación de parte de los ciudadanos de la entidad capital, hasta hace unos años, era designado por el jefe del Departamento del Distrito Federal. Era una representación, como puede verse, decidida por el Ejecutivo Federal y no por los ciudadanos. Pero ello no mejoró cuando se puso en vigor, en 1972, el Reglamento para la Integración de las Juntas de Vecinos y los presidentes de las mismas pasaron a formar el Consejo Consultivo. Dicho reglamento es una prueba más del régimen antidemocrático que priva en el Distrito Federal, pues según sus disposiciones es el delegado el que selecciona entre los vecinos "más destacados" de cada Delegación a quienes podrán integrar la Junta y presenta sus nombres al jefe del Departamento, informándole, de esa manera, sobre las características de cada persona. El presidente de la Junta es elegido por los ciudadanos que han sido nombrados para integrar la Junta en una sesión a la que asiste, como "observador" el delegado correspondiente. Desde el punto de vista del desarrollo político ¿qué importancia han tenido estas instancias? Categóricamente se puede responder: ninguna.

He aquí una buena muestra de la cadena vertical que regula los movimientos de los órganos de gobierno del Distrito Federal. Además, conviene señalar que el carácter meramente consultivo del Consejo lo llevó al fracaso desde su mismo nacimiento. Hoy es un aparato inútil cuya existencia es simplemente ignorada por la ciudadanía.

No obstante lo hasta aquí señalado, con las reformas a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, aprobada en diciembre de 1983, se dio un paso adelante en la tendencia a acentuar el carácter del Distrito Federal como una entidad de la Administración Pública y restarle de modo creciente su carácter de gobierno.

Con la nueva Ley Orgánica la conducción del Distrito Federal y la toma de decisiones es más vertical y centralizada al quedar en el Reglamento Interior, cuya elaboración corresponde al Ejecutivo, la definición de su estructura interna y no en la Ley Orgánica cuya aprobación corresponde al Poder Legislativo.

A pesar del amplio consenso de todos los partidos políticos en cuanto a la necesidad de democratizar al Distrito Federal, los funcionarios del partido oficial y sus diputados no han hecho otra cosa que obstaculizar las medidas que lleven a esos cambios indispensables.

Para nadie es ya un secreto la profunda inconformidad de los ciudadanos del Distrito Federal con el anticonstitucional régimen de excepción a que están permanentemente sometidos. Es cierto que la lucha por las reivindicaciones asociadas a la vida cotidiana es parte fundamental del despertar ciudadano que se vive hoy en nuestra entidad capital.

Pero esa lucha cada vez más, también, se liga con el rechazo al injusto régimen jurídico e institucional del Distrito Federal que cercena sus derechos fundamentales. De ahí la razón esencial de la presente iniciativa de reformas a la Constitución que para reestructurar el régimen de Distrito Federal propone el Partido Socialista Unificado de México.

La parte fundamental de este proyecto consiste en convertir al Distrito Federal en una entidad federativa con gobierno propio y una estructura de gobierno establecida en su propia Constitución.

La iniciativa contempla la restauración de los derechos constitucionales de la entidad capital y a través de ella la devolución a sus ciudadanos de sus plenos derechos políticos. Ello quiere decir que de aprobarse dicha iniciativa, a partir de ahora el Distrito Federal contará con sus poderes locales, previstos en una Constitución particular, al igual que los demás estados de la Federación, con las particularidades que impone el ser asiento de los poderes federales y el poseer una gigantesca área metropolitana.

En virtud de las reformas que se proponen, transitoriamente, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión convocará en fecha próxima a un congreso constituyente local que elaborará la Constitución del Distrito Federal y plasmará en ella las disposiciones que encierren las reformas a la Constitución General que proponemos.

Para su régimen interior, el Distrito Federal adoptará, tal y como lo dispone el artículo 116 de la Constitución General, la forma de Gobierno republicano, representativo y popular. Contará, de tal suerte, con un Ejecutivo, un Legislativo y un Judicial propios. Sin embargo, y en atención a un principio estrictamente democrático, deberá ser el propio Constituyente de la ciudad de México el que, con apego al pacto federal, establezca las modalidades de su régimen interior, división territorial, organización política y administrativa y mecanismos de elección de autoridades. Al Congreso de la Unión sólo corresponde avanzar hasta generar las reformas necesarias a la Constitución General para restituir a los habitantes del Distrito Federal sus legítimos derechos políticos.

La conformación del carácter del gobierno debe tomar en cuenta un sinnúmero de particularidades propias del Distrito Federal, cuya definición corresponde a los propios gobernados, si lo que se pretende es justamente restituir su capacidad para decidir sus asuntos en forma democrática.

La formación del Estado del Valle de México, contemplada por la Constitución Federal para el caso en que los poderes de la Unión se radicaran en otro lugar, no responde a las necesidades reales de lo que es la ciudad de México. La división municipal no tiene ningún sentido para la mayor parte de esta entidad, y tal vez solamente podría funcionar en algunos pueblos que aún se encuentran alejados y menos integrados a la gran ciudad.

Pero la mayor parte del actual territorio del Distrito Federal constituye una enorme ciudad. Las delegaciones actuales han sido en la inmensa mayoría de los casos establecidas de manera arbitraria y no corresponde en forma alguna a lo que sería una división municipal. Asimismo, resultaría absurdo que cada municipio, dentro de la gran ciudad, tuviera a su cargo la gran variedad de servicios meramente municipales a un alto costo; algunos de estos municipios serían muy ricos; frente a otros que serían sumamente pobres y atrasados.

Por estas razones, nuestro partido considera que no convendría convertir a la ciudad de México en un estado de la Federación idéntico al resto, sino en una entidad federativa con los derechos y obligaciones de cualquier estado, pero con el derecho de que su propia Constitución Política establezca formas democráticas de participación popular por colonia, barrio, pueblo u otras circunscripciones territoriales.

La capital del país continuaría siendo la ciudad de México, sin que ello implique supeditación de ésta al Gobierno Federal. Asimismo, la ciudad de México tendría, como entidad federativa las mismas limitaciones y derechos que la Constitución Federal establece para los estados. Para esto se propone una reforma al artículo 44 de la Constitución General.

Para llevar a cabo esta modificación de fondo en la situación jurídica y el régimen interno de la ciudad de México, es necesario reformar una gran cantidad de artículos constitucionales en donde se menciona al Distrito Federal, o en los que hay referencias a los estados, para que desaparezcan dichas menciones, o bien, para incorporar a la ciudad de México al régimen constitucional de los estados. En el presente proyecto solamente las partes apuntadas serían propiamente las nuevas, mientras que el resto son simples adecuaciones necesarias para introducir el nuevo régimen de la ciudad de México.

La iniciativa incluye diez transitorios que son necesarios para realizar los trabajos previos a las elecciones de la Cámara de Diputados y del Gobierno de la ciudad.

En cuanto a la necesidad de que la zona metropolitana del estado de México sea parte de la ciudad de México por razones económicas, ecológicas y políticas, en nuestra opinión sería conveniente la integración de toda la ciudad, a través de políticas y mecanismos para las zonas conurbadas en los que se tome en cuenta a los habitantes del Distrito Federal como a los del estado de México.

La restauración del estatuto constitucional del Distrito Federal como entidad del pacto federal y de los derechos de los ciudadanos de nuestra capital nacional para constituir, mediante su voto y su participación política, sus propios poderes representativos, no cabe duda, forma parte esencial de la reconstrucción democrática de nuestro sistema político y de nuestra misma constitución como nación soberana. Todas las soluciones legales y políticas que han tendido a marginar en parte o en todo a la ciudadanía y que han revertido en métodos autoritarios y atrasados de gobierno o en una desproporcionada concentración de poder han demostrado una y otra vez su fracaso.

Sólo la participación entusiasta de los ciudadanos en la constitución de sus órganos de gobierno, en la conducción institucionalmente garantizada de la economía y de la vida comunitaria de nuestra capital y en una organización genuinamente democrática de autogobierno, podrá contrarrestar los males que aquejan al Distrito Federal: corrupción, contratismo y especulación, destrucción de nuestros recursos y de nuestro medio ambiente en aras de intereses privados, delincuencia y opresión, burocratismo y extorsión, autoritarismo y represión.

Quiero pedir la autorización para que dicho proyecto de decreto pase al Diario de los Debates con la dispensa de su lectura.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la petición del señor diputado Iván García Solís.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - En votación económica, y por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se acepta la solicitud presentada por el C. diputado Iván García Solís... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al proyecto de decreto.

El C. Iván García Solís (continúa): - Hemos presentado este proyecto de reformas, conscientes de que la reestructuración democrática del Distrito Federal es tarea de todos los partidos, pero conscientes también de que aunque se ha formado un consenso muy amplio sobre estos cambios o por lo menos sobre los cambios fundamentales que nos llevarán a tener un congreso propio, hay una reiterada resistencia por parte del Gobierno y su partido para dar paso a estas reformas fundamentales.

En función de ello, consideramos que este es un paso, que tiene solamente el carácter de paso inicial para impulsar una lucha que abarque toda esta entidad, y de hecho también todo el país, y lograr de esa manera la plena democratización del Distrito Federal y también de la República. Muchas gracias.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforman los artículos 41, en su primer párrafo; 43; 44; 45, en su fracción V, segundo párrafo; 56; 60, en su segundo párrafo; 71, en su fracción III y en su ultimo párrafo; 73, en su fracción VI; 74, en sus fracciones IV, primero y segundo párrafos y VI; 79, en su fracción V; 89, en sus fracciones II, XIV, XVII; 92; 104, en sus fracciones I, IV, V; 105; 106; 111, en su párrafo

quinto y sexto; el título quinto, en su encabezado; se reforma el artículo 117, en su primer párrafo y en su fracción VIII, segundo párrafo, XI, en su segundo párrafo; 119; 120; 121, en su primer párrafo y en sus fracciones I, III, IV Y V; 122; 123, en su apartado 6, primer párrafo; 124; 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y los de la ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes anteriores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados y la ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la ciudad de México.

Artículo 44. La ciudad de México se compondrá del territorio que actualmente tiene el Distrito Federal y en ella se asentarán los Poderes Federales. Su régimen interior estará basado en lo que establezca su propia Constitución.

Artículo 55. .................................................................

I al IV. ......................................................................

V. ............................................................................

Los gobernadores de las entidades federativas no podrán ser electos en ellas durante el periodo de su encargo, aún cuando se separen definitivamente de sus puestos.

...............................................................................

Artículo 56. La Cámara de Senadores se compondrá de los miembros por cada estado y dos por la ciudad de México, electos directamente y en su totalidad cada seis años.

La legislatura de cada estado y la de la ciudad de México declarará electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos emitidos.

Artículo 60. .................................................................

En la Cámara de Senadores el Colegio Electoral se integrará con los presuntos senadores que obtuvieron declaratoria de senador electo en la legislatura de la entidad federativa correspondiente.

...............................................................................

Artículo 71. .................................................................

I y II. .......................................................................

III. A las legislaturas de los estados y de la ciudad de México.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, o por las legislaturas de los Estados y de la ciudad de México, o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a Comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo 73. .................................................................

I al V. .......................................................................

VI. Derogada.

VII al XXX. ...................................................................

Artículo 74. .................................................................

I al III. .....................................................................

IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo; así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la correspondiente iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto a más tardar el día último del mes de noviembre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

...............................................................................

V. ............................................................................

VI. Derogada.

VII y VIII. ...................................................................

Artículo 70. .................................................................

I al IV. ......................................................................

V. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de ministros de la Suprema Corte, así como las solicitudes de licencia de esos mismos ministros, que le someta al Presidente de la República.

VI al IX. .....................................................................

Artículo 89. .................................................................

I. ............................................................................

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho al Procurador General de la República, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes:

III al XIII. ..................................................................

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales.

XV y XVI. .....................................................................

XVII. Derogado.

XVIII al XX. ..................................................................

Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario del despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda, y sin estos requisitos no serán obedecidos.

Artículo 104. ................................................................

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán reconocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y de la ciudad de México. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables pero ante el superior

inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

Las leyes federales podrán instituir tribunales de los contencioso - administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

...............................................................................

II y III. .....................................................................

IV. De las que se susciten entre dos o más entidades federativas o alguna de ellas y la Federación.

V. De las que surjan entre una entidad federativa y una o más vecinas de otra, y

VI. ...........................................................................

Artículo 105. Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más entidades federativas entre los poderes de una misma entidad sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y una o más entidades federativas, así como de aquellas en que la Federación sea parte en los casos que establezca la ley.

Artículo 106. Corresponde también a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas, o entre algunas de ellas y los de otra.

Artículo 111. ................................................................

El Congreso de la Unión expedirá, a la mayor brevedad, una Ley de Responsabilidad de todos los funcionarios y empleados de la Federación, determinando como delitos o faltas oficiales todos los actos y omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, aún cuando hasta la fecha no hayan tenido carácter delictuoso. Estos delitos o faltas serán siempre juzgados por un Jurado Popular, en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20.

El Presidente de la República podrá pedir ante la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los magistrados de Circuito y de los jueces de Circuito. En estos casos, si la Cámara de Diputados primero y la de Senadores después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiera incurrido, y se procederá a nueva designación.

...............................................................................

TITULO QUINTO

De los estados de la Federación y de la ciudad de México

Artículo 117. Los estados y la ciudad de México no pueden, en ningún caso:

I al VII. .....................................................................

VIII. .........................................................................

Los estados, la ciudad de México y los municipios no podrán celebrar empréstitos sino para la ejecución de obras que estén destinadas a producir directamente un incremento en sus respectivos ingresos, y

IX. ...........................................................................

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

Artículo 119. Cada entidad federativa tiene la obligación de entregar sin demora a los criminales de otra entidad o del extranjero, a las autoridades que los reclamen.

En estos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria de extradición, será bastante para motivar la detención por un mes, si se tratare de extradición entre las entidades federativas, y por dos meses cuando fuere internacional.

Artículo 120. Los gobernadores de los estados y de la ciudad de México están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.

Artículo 121. En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

I. Las leyes de un estado y de la ciudad de México sólo tendrán efecto en el propio territorio y, por consiguiente, no podrá ser obligatorias fuera de él;

II. ...........................................................................

III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de una entidad federativa sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otra, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes.

Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otra entidad federativa, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio;

IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa tendrán validez en las otras, y

V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un estado de la ciudad de México, con sujeción a sus leyes, serán respetados en las demás entidades federativas.

Artículo 122. Los poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los estados y a la ciudad de México contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la legislatura de la entidad federativa.

Artículo 123. ................................................................

a) ............................................................................

b) Entre los poderes de la Unión y sus trabajadores.

.....................................................

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a las entidades federativas.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados y de la ciudad de México.

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de las entidades federativas.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, o la Comisión Permanente en su caso, convocará a elecciones para integrar la Cámara de Diputados de la ciudad de México, treinta días después de que entre en vigor el presente decreto. Las elecciones se llevarán a cabo noventa días después de expedida la convocatoria, la que contendrá las siguientes bases:

I. La Cámara de Diputados de la ciudad de México se compondrá de cien diputados.

II. Podrán participar en la elección los partidos políticos nacionales. Cada uno de ellos registrará una lista de cien candidatos, con sus respectivos suplentes.

III. Se integrará una Comisión Electoral de la ciudad de México, formada por un comisionado de cada partido político nacional. Dicha comisión eligirá a un presidente y a un secretario con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los comisionados. La Comisión Electoral tomará en sus manos la organización de las elecciones; tendrá las facultades señaladas en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y el proceso electoral se llevará a cabo sobre las bases establecidas en dicha ley por el presente decreto.

IV. La fórmula electoral que se aplicará para la elección de los cien diputados será la de primera proporcionalidad señalada en la referida Ley Federal, y la ciudad de México se considerará una circunscripción plurinominal.

V. La Comisión Electoral de la ciudad de México declarará electos a quienes resulten de la aplicación de los preceptos antes señalados, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos para los diputados federales. Las resoluciones de la Comisión Electoral de la ciudad de México en este aspecto serán inatacables.

Artículo segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, o la Comisión Permanente en su caso, nombrará a un encargado del Poder Ejecutivo de la ciudad de México el mismo día en que lance la convocatoria para integrar la Cámara de Diputados de la ciudad. Dicho encargado tendrá el carácter de interino hasta que se promulgue la Constitución de la ciudad de México y se apliquen las disposiciones que en ella se contengan.

A más tardar veintiún días después de la elección, los diputados electos instalarán la Cámara de Diputados, según las normas señaladas en el artículo 63 de la Constitución Federal en lo que se refiere a la Cámara de Diputados del Congreso Federal. Eligirá una mesa directiva integrada por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios. Las funciones del gobernador interino serán las que las leyes actuales señalan para el jefe del Departamento del Distrito Federal, y tendrá que informar a la Cámara de Diputados de la Ciudad cada vez que ésta lo requiera y observar sus indicaciones y Decreto. Estos últimos serán promulgados por el gobernador sin que éste pueda vetarlos.

Artículo tercero. La Cámara de Diputados de la ciudad de México sesionará el tiempo que juzgue necesario, pero deberá expedir la Constitución de la ciudad a más tardar seis meses después de su instalación. En su segunda sesión la Cámara aprobará su reglamento interno.

Artículo cuarto. La Cámara de Diputados de la ciudad, elegida de acuerdo con el presente decreto, durará en sus funciones tres años y los diputados que hayan estado en ejercicio no podrán reelegirse sino pasado un periodo constitucional.

Artículo quinto. El Encargado del Poder Ejecutivo de la ciudad de México, designado de acuerdo con el artículo segundo transitorio de este decreto, no podrá ser gobernador ni miembro del Consejo de Gobierno de la ciudad en lo sucesivo.

Artículo sexto. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se convertirá en el de la ciudad de México. Sus integrantes, así como los jueces, continuarán en sus cargos hasta que se promulgue la Constitución de la ciudad de México y se apliquen las disposiciones que en ella se contengan.

Artículo séptimo. El procurador de la ciudad de México será nombrado, con carácter de interino, por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, o por la Comisión Permanente en su caso el día que ésta

convoque a la elección de la Cámara de Diputados de la ciudad de México.

Este durará en su cargo hasta que se promulgue la Constitución de la ciudad de México y se apliquen las disposiciones que en ella se contengan. El procurador designado de conformidad con el primer párrafo del presente artículo no podrá serlo en lo sucesivo.

Artículo octavo. Las propiedades, dominios, créditos, recursos, contratos y obligaciones de todo tipo con que cuente el Departamento del Distrito Federal pasarán a poder del gobierno de la ciudad de México.

Artículo noveno. Las leyes del Distrito Federal se mantendrán en vigor hasta que la Cámara de Diputados expida la Constitución de la ciudad de México y las leyes de ella derivadas.

Artículo décimo. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., 27 de diciembre de 1984.

Por el Grupo Parlamentario del PSUM.

Diputado Iván García Solís".

El C. Presidente: - Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y a la Comisión del Distrito Federal. Imprímase.

LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA

Presidencia del C. Jorge Canedo Vargas

El C. Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra el C. diputado Gabriel Salgado Aguilar para presentar una iniciativa.

El C. Gabriel Salgado Aguilar: - Señor Presidente, con su permiso.

Honorable Asamblea: El motivo de mi intervención en esta alta tribuna es para proponer una adición a la Ley General de Deuda Pública. Pero antes de entrar en materia, no quisiera desaprovechar la oportunidad para hacer una pequeña aclaración respecto a lo expresado aquí por el compañero Arnaldo Córdova.

Yo quisiera hacerle saber al compañero y obviamente a todos ustedes, compañeros, respecto a sus manifestaciones y sus referencias que no iban quizá al caso puesto que él venía a exponer una iniciativa de ley; sin embargo, parece que cada que hay oportunidad se aprovecha para tratar de atacar, sin conocimiento de causa, a veces, a nuestro partido Acción Nacional Para tal efecto quisiera expresarle que no sé si es por desconocimiento o quizá por mala fe, pero lo que sí respetuosamente se le sugiere al compañero Arnaldo Córdova, es que antes de hacer estas referencias, para bien o para mal a nuestro partido Acción Nacional, que se sirva consultar algo más acerca de nuestro partido.

Y ya que tenemos en esto, le recuerdo que en la legislatura pasada, nuestro partido Acción Nacional presentó diez iniciativas de reformas a la Ley Electoral y dos de ellas fueron aprobadas, y además, también, que en tiempo contemporáneo, en las elecciones próximas pasadas toda la ciudadanía se enteró de que nuestros correligionarios, nuestro partido Acción Nacional, es objeto constante de la represión de la pérdida de la libertad para muchos de nuestros compañeros, de la pérdida de vidas inclusive, lo ocurrido en Chihuahua, en fin. Y que esta lucha constante que no desmerece ni se abandona, ni se tergiversa, ni se desvía; los mismos caminos y postulados que nuestros antepasados panistas nos señalaron, nos fijaron, siguen vigentes, los continuamos y los continuaremos.

Es por eso que creo pertinente esta referencia, porque no es la primera vez que el compañero se refiere no muy gratamente a nuestro partido, cuando ni siquiera es el caso para ello.

Seguramente que la lucha de Acción Nacional, dentro de los pequeñísimos espacios de la vida política y democrática de México, seguramente que la lucha de nuestro partido ha sido fundamental y ha sido causa para que también los demás partidos, que no el del Gobierno, disfrute de esos reducidísimos espacios dentro de la actividad política y democrática de México.

Perdón por la desviación, pero pasamos al tema:

Compañeros, todos estaremos de acuerdo y tendremos presente lo que establece nuestra Constitución General de la República, en sus Artículos 73, 74, 75, y 76, que se refieren concretamente a las facultades del Congreso General de los Estados Unidos, esto es, a ambas cámaras, artículo 73; luego el artículo 74 y 75 que se refieren a las facultades exclusivas de esta Cámara de Diputados, y luego el 76 que es el artículo que se refiere a las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores.

Seguramente que todos tendremos presente lo que establece la fracción VIII del artículo 73, en que entre otras cosas define y especifica que es facultad exclusiva del Congreso, esto es, de las dos cámaras, la aprobación de los empréstitos, obviamente esto implica el financiamiento externo que se contrae por nuestra Nación y además el fijamiento, dar las bases para que estos empréstitos se lleven a cabo conforme a derecho; posteriormente viene la Ley Orgánica relativa, la Reglamentaria, que es la Ley General de Deuda Pública.

Referente a este tema importante, me he permitido presentar un pequeño trabajo un proyecto de adición, no sin antes hacer una breve referencia y antecedentes o exposición de motivos.

Señores diputados, cabe aclarar también que seguramente todos recordamos que en ningún

momento el Congreso General de los Estados Unidos ha aprobado ni ha discutido, ni ha conocido incluso, el monto concreto y las condiciones establecidas por la ley, en que se llevan a cabo los empréstitos, esto es, la hipoteca del país, el endeudamiento exorbitante que tiene nuestro país.

Señores diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a ustedes el siguiente proyecto de adición a la Ley General de Deuda Pública, con un artículo 22 - bis, permitiéndome primeramente hacer algunas consideraciones.

Honorable Asamblea: todos sabemos que año con año , para efectos de complementar el presupuesto de gasto necesario a ejercer por parte del sector público y paraestatal, recurrimos en mayor o menor grado al financiamiento externo, vía empréstitos. Asimismo, y en mi concepto, se ha podido hacer notar la falta de indicación de la aplicación que se hace del dinero nacional proveniente de los empréstitos públicos y de manera más pronunciada en lo que toca al año de 1982; asimismo, el desconocimiento de la precisión de las dependencias oficiales o de las entidades paraestatales, a las que se hayan entregado o acreditado el monto de los multicitados empréstitos; así también la falta de indicación de las obras que se hubiesen ejecutado para beneficio del pueblo mexicano con el dinero procedente de tales financiamientos públicos, y por otro lado también, en ningún momento se ha hecho saber a esta Cámara o al pueblo en general si el dinero recibido por la vía mencionada de los empréstitos fue o ha sido utilizado para la regulación monetaria, exigencias todas éstas establecidas por nuestra Constitución y leyes orgánicas correlativas.

Es de hacer notar que la falta de veracidad o el desconocimiento de las condicionantes legales antes citadas, podrían constituir la base para depurar conforme a derecho la deuda externa de nuestro país, ya que existe la probabilidad, es decir, la verosimilitud fundada en razón prudente, de que algunos o muchos de los empréstitos con que se aumento la deuda pública durante el sexenio lopezportillista, estén constitucionalmente y además legalmente afectados de nulidad, por haber contravenido lo dispuesto en la Ley general de deuda Pública, cuyas normas son evidentemente de interés público, sin que deban ser infringidas por ningún acto so pena de que éste sea nulo absolutamente de que sus consecuencias sean destruidas retroactivamente, según lo determinan los artículos número 8, 2224, 2225, y 2226 del Código Civil Federal, preceptos que contienen principios de derecho aplicables a la materia administrativa y que establecen lo siguiente:

Artículo 8o. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario".

"Artículo 2224. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que puede ser materia de él, no producirá efecto legal alguno, no es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción y su inexistencia puede invocarse por todo interesado".

"Artículo 2225. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto, produce nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la Ley".

"Artículo 2226. La nulidad absoluta por regla general no impida que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad; de ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción".

Hasta allí los artículos, hasta allí la cita del Código Federal Civil, compañeros.

La mencionada nulidad absoluta no puede desaparecer por prescripción ni confirmación, pudiendo prevalecer de ella todo interesado, o sea, todos y cada uno de los mexicanos; basta que se constate que dichos empréstitos no satisfacieron las diferentes condiciones y exigencias, que por modo prolijo consigna dicha ley, para que se consideren nulos por no haberse ajustado a las disposiciones de orden público que la forman; en otras palabras, el régimen jurídico a que están sometidos todos los empréstitos públicos impide a cualquier funcionario del Estado o de alguna entidad paraestatal, contraer compromiso económico alguno en nombre de la nación, o sea, convertirla en deudora sin que se acaten puntualmente las disposiciones que integran dicho ordenamiento legal, pues es su observancia el factor que tiende a evitar todo endeudamiento perjudicial para el país.

Entre los principales requisitos que la mencionada ley establece para la validez de tales empréstitos, figuran los siguientes: primero, que los financiamientos de la deuda pública generen ingresos para su pago o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público - artículo 4to., fracción IV de la ley General de Deuda Pública; segundo, que la capacidad de pago de las entidades que contraten financiamiento, sean suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan - artículo 4to. igual, fracción VI de la propia ley; tercero, que cuando el financiamiento del sector público provenga del exterior o se concerten en moneda extranjera, la Secretaría de Hacienda al autorizarlo tome en cuenta la opinión de la Comisión Asesora de Financiamiento Externos - artículo 13 de la propia ley en cuestión; cuarto, en ningún caso se autoricen financiamientos que generen obligaciones que excedan de la capacidad de pago que las entidades del sector público tengan, esto es, que las entidades del sector público que las promueven tengan - esto especifica el artículo 15 de la propia ley que se comenta, y quinto, que dicha secretaría, esto

es, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, precise las características y condiciones en que los créditos pueden ser concertados, debiendo estos datos estar consignados en los documentos respectivos, sin cuya exigencia tales documentos no tendrán validez - artículo 22.

Y aquí es donde cabe el artículo 22 - bis que se propone, pero seguimos adelante.

Es cuestionable que los empréstitos concertados durante el gobierno lopezportillista hayan satisfecho tales requisitos y otras más que la invocada ley impone, provocando estas circunstancias su probable insatisfacción, a la que deba agregarse para corroborar la nulidad absoluta de que se ha hablado, que según la fracción VIII del artículo 73 constitucional sólo el Ejecutivo Federal, es decir, el presidente de la República, podrá celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación conforme a las bases que establezca el Congreso de la Unión, bases que están previstas en la invocada Ley General de Deuda Pública vigente, desde el día 1o. de enero de 1977.

Sobre esta cuestión, el maestro Gabino Fraga, cuya autoridad intelectual es insospechable, afirma que en materia de empréstitos públicos, el Congreso debe intervenir conforme a la facultad que la comisión le concede, para aprobarlos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional, en su artículo 73 fracción VIII, facultades del Congreso, esto es, ambas cámaras, añadiendo tan eminente jurista que si el Poder Legislativo goza de esa facultad, el Ejecutivo que es quien contrata el empréstito, no puede, por virtud de este contrato, obliga a la nación. Completamente su pensamiento con la enfática aserción: es indispensable para este efecto se produzca, esto es, obligar a la nación, que aquella facultad sea ejercida por el poder a quien se confiere, es decir, por el Congreso de la Unión, ambas cámaras. (Derecho Administrativo. - Título Tercero. - Capítulo III), ahí es donde viene su opinión.

Ante estas opiniones doctrinales tan respetables, debe preguntarse: ¿El Congreso de la Unión, o sea, el Senado y la Cámara de Diputados, aprobaron cada uno de los empréstitos obtenidos por el gobierno lopezportillista? Es indudable que la falta de dicha aprobación congresional, afectó de nulidad a los mencionados empréstitos.

Independientemente que la concertación de éstos y el manejo y la aplicación del dinero que por ello se obtuvo, no se hubieran ajustado a lo dispuesto en la Ley General de Deuda Pública, circunstancia que confirma tal nulidad. Debe observarse que este vicio no se purga por el hecho de que la Cámara de Diputados que funcionó durante el sexenio inmediato anterior al presente, hubiese aprobado las cuentas públicas anuales que le presentó el Ejecutivo para su discusión y examen, ya que dicha aprobación tuvo como única base la farragosa y compleja documentación que se estila anexar a tales cuentas y en ningún momento la comprobación de que se haya ejecutado real y materialmente para beneficio colectivo, las obras a que alude la disposición constitucional invocada, esto es, el artículo 73, fracción VIII.

Además, la aprobación de los empréstitos públicos no compete a esta Cámara como faculta de exclusivas, esto es, no está en los artículos 74 y 75, sino en el 73 que expresa que determina facultades del Congreso, ambas Cámaras, sino al Congreso de la Unión que se compone también del Senado.

Podríamos indicar aquí a los señores diputados, los que aprobamos o aprobaron en su caso, tales cuentas públicas, cuáles fueron las obras que se ejecutaron con el dinero obtenido de los empréstitos concertados con bancos y gobiernos extranjeros, para que se hubiese cumplido el mandamiento que contiene la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución, y los preceptos reseñados de la Ley General de la Deuda Pública, las primordiales consecuencias que se deriven de la consabida nulidad, consistirían en el desconocimiento jurídico de los multicitados empréstitos por parte de la nación mexicana, lo que produciría obviamente el efecto de reducir considerablemente la deuda externa contraída por el sector público o incluso su invalidación total.

En esta factible doble hipótesis, nuestro país no estaría obligado a cubrirlos ya que de su pago responderían personalmente y con sus bienes propios los funcionarios públicos o paraestatales que los hayan celebrado y firmado o en su caso autorizado o aprobado sin la representación constitucional ni legal de la nación, sin ajustarse estrictamente a lo dispuesto en la invocada ley o sin contar con la aprobación del Congreso de la Unión, que requiere la Constitución Federal en el mandamiento antes citado.

Para respetar nuestro orden de derecho que debe tener vigencia real y omnicomprensiva, respondiendo obviamente la nación del adeudado restante, se liquidará lo no pagado por los primeros responsables: la depuración jurídica de la deuda externa de México debe ser la base sine qua non de cualquier negociación financiera con los supuestos o presupuestos acreedores extranjeros. Proceder a la inversa significaría vulnerar el orden jurídico de México, a cuya preservación estamos obligados todos y cada uno de los mexicanos.

Seguramente que la invocación de la referida nulidad puede provocar tensiones entre nuestro país y los presuntos acreedores extranjeros, sin embargo, por encima de esta ominosa situación está la dignidad de México que se finca primordialmente en el respeto de su propio derecho, el cual también debe regir sus relaciones exteriores de toda índole; sería abyecto que nuestro empobrecimiento económico derive de empréstitos nulos, de cuyo pago en justicia no debe hacer responsable al pueblo.

Si la nación mexicana no se benefició con el dinero obtenido de tales empréstitos, es inhumano, es inmoral que se le considere deudora de los mismos, máxime que su exorbitante monto excede de nuestra capacidad de pago. Si por el contrario, del análisis concreto y específico de los propios empréstitos resulta su validez jurídica, el decoro nacional exigirá de todos y cada uno de los mexicanos, dentro de la grave crisis que padecemos, el ingente esfuerzo de solventarlos mediante enormes sacrificios económicos que sólo pueden realizarse con espíritu de solidaridad colectiva y por amor a la patria.

Todos los antecedentes y consideraciones, compañeros diputados, me han inducido a proponer a vuestra soberanía la adición de un artículo 22 - bis que establecería la forma de cumplimiento conforme a la fracción VIII del artículo 73 constitucional, para estos casos y para estos efectos. De esta manera quedaría clara y jurídicamente sólida la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para endeudar a la nación con la representación del Ejecutivo, contando con la base para la celebración de los empréstitos, al aprobarse esta iniciativa.

Cabe aclarar que de no enmendar esta irregularidad legal, existirá la posibilidad de que alguien determine actuar para que, de proceder acorde con la ley y así decidirlo, promueva la nulidad del adeudo en cuestión ante el tribunal o tribunales, sean nacionales o internacionales competentes, en su caso, compañeros.

Por tales razones, pues, dejo aquí esta proposición de adición a la Ley General de Deuda Pública, que consiste casualmente en lo ya mencionado y que se consigna en este papel que dice lo siguiente:

"INICIATIVA DE ADICIÓN A LA LEY " GENERAL DE DEUDA PUBLICA CON EL ARTÍCULO 22 - BIS

Artículo 22 - bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como representante del Ejecutivo para efectos de empréstitos, deberá informar al Congreso de la Unión el monto, circunstancias y condiciones, de los actos jurídicos mediante los cuales se contraigan deudas, para su respectiva aprobación conforme al artículo 73, fracción VIII constitucional; para en caso de proceder sea aprobada.

Artículo transitorio. La adición propuesta con este artículo 22 - bis, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por la Diputación de Acción Nacional, diputado Gabriel Salgado Aguilar."

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Imprímase.

LEY FEDERAL DE PESCA

El C. Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra el ciudadano diputado José Aguilar Alcerreca para presentar una iniciativa.

El C. José Aguilar Alcerreca: - Honorable Asamblea: De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General, me es muy grato presentar a ustedes una iniciativa de una nueva Ley Federal de Pesca, a nombre de diputados de los seis partidos que integran esta legislatura.

Me es muy grato resaltar que hablo a nombre de Raúl Rea Carvajal y de Jesús Lazcano Ochoa, del Partido Socialista Unificado de México; de Javier Blanco Sánchez y de Gerardo Medina Valdez, del Partido Acción Nacional; de Viterbo Corés Lobato, del Partido Popular Socialista; de José Augusto García Lizama, del Partido Demócrata Mexicano y de Mariano López Ramos, del Partido Socialista de los Trabajadores.

Participaron por el Partido Revolucionario Institucional, los diputados Germinal Arámburo Cristerna, domingo Alapisco Jiménez, Armando Ballinas Mayes, Jorge Dzib Sotelo, José Estefan Acar, José de Jesús Fernández Alatorre, Rubén García Farías, Ignacio González Barragán, Juan Rodolfo López Monroy, Manuel Llergo Heredia, Xóchitl Llarena de Guillén, Víctor Alfonso Maldonado Moroleón, Adrián Mayoral Bracamontes, Juan Medina Cervantes, Jesús Murillo Aguilar, Sara Esther Muza de Marrufo, Maclovio Osuna Balderrama, José Pacheco Durán, Homobono Rosas Rodríguez, Javier Sánchez Lozano, María Isabel Serdán Alvarez, Rubén Vargas Martínez, Carlota Vargas Garza, Enrique Riva Palacio Galicia, Manuel Rafael Villa Issa, Efraín Zuñiga Galeana, Angélica Paulín Posada y Albertina Barbosa de Meraz, todos ellos miembros de todos los partidos que integran la Comisión de pesca de la LII legislatura y a nombre de los cuales quisiera hacer ustedes una presentación de la iniciativa de Ley Federal de Pesca, iniciativa que tiene el mérito de haber sido pensada y redactada en una comisión plural. Iniciativa en la que participaron miembros de todos los partidos, unidos todos en el objetivo común de hacer de esa actividad económica que se llama pesca, una actividad económica muy importante para nuestro México. Iniciativa que tiene el mérito de haber conjuntado los esfuerzos no solamente de los diputados de los seis partidos a quienes acabo de referirme, sino también de otros diputados, de diputados de la Comisión de Marina, que nos hicieron favor de estar muy pendientes de la iniciativa, de diputados de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, quienes opinaron en muchas cosas que planteamos. De diputados de la diputación campesina, de muchos diputados obreros y de compañeros

nuestros expertos en técnica legislativa, quienes fueron tan amables en revisar el documento.

De todo esto surge este documento que es ciertamente una propuesta a las instrucciones recibidas de la Gran comisión de esta honorable Cámara de Diputados. Instrucciones en relación con el rezago legislativo. Instrucciones en relación con la necesidad de que las comisiones legislativas cumplan con ese hermoso cometido de legislar. Instrucciones que se refieren a hacer de nuestras comisiones legislativas grupos plurales que buscaran caminos, que encontraran soluciones para resolver la problemática nacional.

Para poder legislar con seriedad, desde hace más de dos años, este grupo de diputados requerimos información. Información documental e información oral. Llevamos a cabo multitud de entrevistas con funcionarios públicos, con miembros de cooperativas, con miembros de sindicatos, e hicimos una consulta en todo el país. Nos dirigimos a los congresos locales de cada uno de los estados de la Federación. Nos dirigimos a diecisiete entidades y dependencias del sector público, tratando primero de conocer sobre el tema, para después saber si existía la necesidad legislativa.

Todo esto se complementó con giras de trabajos por los dos litorales; recorrimos uno a uno los litorales de la República platicando, recibiendo mucha información que nos permitiera conocer el sector pesca, y fue así como en 1983 propusimos un anteproyecto de modificaciones a la cual Ley Federal de Pesca. Ese proyecto de modificaciones recibió la opinión de varios de los partidos que integran esta Legislatura, y así los anteproyectos de los varios partidos fueron sujetos a consideración de una nueva consulta.

El resultado de esa consulta fue la necesidad, no de modificarse, sino de una nueva Ley de Pesca. Nos pusimos pues, todos a la tarea de elaborar un proyecto de iniciativa de una nueva Ley Federal de Pesca, Y sobre ese proyecto trabajamos una y otra vez, de modo que fueron más de cien sesiones las que dedicamos a estudiar y a elaborar la iniciativa. Requerimos la asesoría de varias dependencias del Ejecutivo Federal e hicimos una y otra vez consultas a todos aquellos organismos a quienes nos pareció debíamos requerirlo. Fue así como elaboramos la iniciativa.

Esta iniciativa tiene que ver con asuntos fundamentales para nuestro México, porque tiene que ver con alimentación, tiene que ver con empleo, tiene que ver con divisas, con bienestar y con desarrollo regional.

La iniciativa que tienen ustedes ya, es una iniciativa que considera de manera muy importante a nuestras aguas interiores, a nuestro mar patrimonial, a nuestra zona económica exclusiva y a nuestra plataforma continental, asuntos todos ellos que tienen que ver no solamente con la explotación adecuada de nuestros recursos sino también con nuestra soberanía.

El 10 de diciembre de 1982 se terminaron los trabajos de la Conferencia sobre el Derecho del Mar. Nuestro país firmó esa conferencia y más adelante su protocolo, porque desde 1976 la Constitución de la República ya contenía los preceptos que más adelante la Conferencia sobre el Derecho del Mar, celebrada en Montego Bay, Jamaica, había de concertar entre todos los países del mundo.

Esto es muy importante y tiene que ver estrechamente con la iniciativa, porque en esa conferencia todos los países miembros de la Organización de la Naciones Unidas se comprometieron a explotar racionalmente los recursos, asunto muy delicado si se toma en cuenta que hay especies migratorias. Se comprometieron también a respetar una zona económica exclusiva de 200 millas que en el caso de México significa vez y media el territorio Nacional.

Es así como esta iniciativa toma en cuenta la Conferencia sobre el Derecho del Mar, que señala que en el caso de que las flotas nacionales no puedan capturar el recurso y haya excedente, este excedente puede ser capturado por flotas extranjeras.

Este solo asunto ya era suficiente para que se legislara al respecto. Y fue así como nos dimos a la tarea de considerar dentro de nuestra soberanía la forma en que se pudiera pescar y se pudiera cultivar, esto es, hacer acuacultura, de la mejor manera posible para explotar nuestros recursos y simultáneamente para preservar las especies y para conservar el medio ambiente.

El esfuerzo pesquero bien entendido, requiere de la participación de todos. Y todos son el sector social, el sector privado y el sector público. El sector social, que se dedica a la pesca de una manera importante a través de las cooperativas, de las uniones de pescadores, a través de los ejidos y de las comunidades, pero también, pensamos, debe hacerlo a través de los jornaleros y de los avecinados.

El sector social debe participar, pues, de manera muy importante y la iniciativa lo prevé. Debe participar de una manera muy importante por la experiencia que tienen ya las cooperativas, por el trabajo que vienen realizando pero también porque más del 90% de los litorales de esta patria nuestra son ejidos o comunidades, y por consiguiente, los ejidatarios y los comuneros deben participar activamente en la pesca y en la acuacultura.

Se hizo un esfuerzo para tomar en cuenta en la iniciativa de una manera fundamental al sector social. Pero también, y dado que existen alternativas para la pesca de coinversión y dado que la convención sobre el derecho del mar, prevé la posibilidad de participación de flotas extranjeras, pensamos que era muy importante que la nueva legislación regulara esta posibilidad, que regulara adecuadamente la coinversión que regulara adecuadamente la participación de flotas

extranjeras, considerando su participación por excepción.

Desde luego, en esto, tomando en cuenta la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera, pero yendo más allá , de suerte que el caso concreto de especies reservadas, se hace una clara diferencia en la participación de la pesca y la participación de la acuacultura, de modo de que sean empresas cien por ciento mexicanas las que participen en la acuacultura, y que exista la posibilidad de la coinversión solamente para la pesca de especies no reservadas.

Se regulan en la iniciativa las diversas formas de participación y todas estas formas requieren de una coordinación intersectorial. Y párese fácil, pero es realmente complejo el tomar en cuenta la competencia de 17 dependencias del Sector Público, 17 entidades; estas son, la Secretaría de Pesca, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, la Secretaría de Marina, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la Secretaría de Reforma Agraria, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Educación Pública, Conacyt, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Pemex, Comisión Federal de Electricidad, y el propio Departamento del Distrito Federal.

Hubo necesidad de llevar a cabo la iniciativa, tomando en cuenta la competencia de cada una de estas dependencias o entidades, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Otro asunto que quisiera yo resaltar a ustedes dado que cuentan ustedes con el documento total, es el de las especies reservadas. Muchos saben que existen especies reservadas para las sociedades cooperativas de la producción pesquera Esas especies permanecen reservadas en la iniciativa para estas sociedades cooperativas. Hace un año, esta soberanía aprobó los artículos correspondientes a la pesca deportiva; se confirma en la iniciativa que esa pesca solamente podrá hacerse dentro de las 50 millas aledañas a la costa, de modo de que, precisamente, en las otras 150 millas se puedan hacer una pesca comercial y no haya el excedente que solamente por excepción deberá concederse a flotas extranjeras .

Se tomó en cuenta, también, que en el cultivo de especies reservadas, y esto conviene resaltarlo, esto es en la acuacultura, participarían exclusivamente mexicanos. En tanto la Conferencia sobre el Derecho del Mar, señala caminos de participación, de coinversión, o incluso de flotas extranjeras; no podíamos permitir que en la iniciativa nuestros litorales tuvieran una participación que no fuera 100% mexicana, dada la importancia que tienen los litorales para nuestro país.

La iniciativa contiene también concesiones, permisos y autorizaciones; en esto, pareciera trivial y, sin embargo, no lo es.

Se señala muy claramente en qué consiste una concesión; a qué tiempo se refiere; a quiénes otorgar la concesión, distinguiéndola perfectamente de los permisos que se conceden, únicamente hasta dos años máximo, con el objeto de distinguir perfectamente las diversas posibilidades de explotación de estos recursos, mediante una posibilidad o la otra.

Y, finalmente, los casos especiales que tratan mediante autorizaciones. Esto es sumamente importante, porque se hace por primera vez y clarifica la participación de todos los sectores.

Desde luego la iniciativa toma en cuenta a la cadena pesquera. Esto parece también una trivialidad y quisiera yo señalar que no lo es. Precisamente porque es una cadena, cuando nos falla la prospección es muy difícil que podamos determinar la captura, y cuando falla la captura todo el resto de los eslabones de la cadena, no tendrían sentido, porque no habiendo producción no podrá haber, ni distribución, ni comercialización.

Entonces resaltamos en la iniciativa la necesidad de tomar en cuenta de manera integral una cadena que va desde el fomento, la investigación, la prospección la exploración, la explotación, el uso, la conservación, la distribución, la comercialización, la administración y el propio consumo de las especies pesqueras. También, en la clasificación de pesca incluimos además de la de consumo doméstico, la de fomento, la comercial y la deportiva, la pesca didáctica. de modo que las escuelas y los institutos de investigación puedan llevar a cabo esta pesca de una manera regular y no como se viene haciendo ahora en donde no se les considera ni de una forma ni de otra.

Desde luego la iniciativa contiene de manera importante un capítulo de acuacultura, dado los litorales con los que contamos, dadas las aguas interiores con las que contamos y la necesidad de hacer una explotación de todo este extraordinario recurso para producir el pescado que necesitamos para el alimento de la población nacional.

Otro asunto relevante fue el de considerar a las embarcaciones no solamente como transportes, sino como unidades de producción; y además señalar muy claramente en la iniciativa las atribuciones de la Secretaría de Pesca, así como las funciones de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y del Instituto Nacional de la Pesca. Se incluyen también capítulos, por primera vez, como el de comercialización, el de inspección, el de sanciones actualizadas y el del recurso administrativo.

Se trata pues, señores diputados, de una iniciativa que toma en cuenta la soberanía nacional; de una iniciativa que considera proteínas para todos los mexicanos, de una iniciativa que promueve el empleo rural y el

desarrollo regional. Y es una iniciativa, además, que surge de una Comisión plural.

Quisiera resaltar que gracias a la buena disposición, a la buena voluntad de todos los mexicanos que integran la Comisión de Pesca, gracias a que a lo largo de dos años pudimos reunimos muchas veces, pudimos estudiar muchas cosas pudimos llegar a muchos acuerdos y poder encontrar caminos que pudieron satisfacer a todos. Esta es, pues, una iniciativa que presentan los seis partidos que integran la Comisión de Pesca de esta LII Legislatura.

Yo quisiera decir, a nombre de estos diputados, a nombre de estos compañeros, que agradezco profundamente el trabajo realizado a lo largo de dos años, que me siento sumamente orgulloso de haber podido coordinarlos, me siento sumamente orgulloso de haber podido demostrar que las comisiones legislativas pueden legislar, las comisiones legislativas pueden llegar a acuerdos independientemente de ideologías, buscando siempre el objetivo de todos los mexicanos.

Es, pues la iniciativa de todos los partidos; es, pues, la iniciativa de mexicanos comprometidos todos con el que hacer nacional.

Quisiera ahora solicitar a la Presidencia consulte a esta Asamblea si estaría de acuerdo en insertar la iniciativa completa en el Diario de los Debates, a propósito de que conste este esfuerzo plural que tanto nos satisface. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba las peticiones del señor diputado, en relación a su iniciativa.

La C. Prosecretaria Angélica Paulín Posada: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se inserta en el Diario de los Debates la iniciativa completa de Ley de Pesca, de la que ha hablado y expuesto aquí el C. diputado José Aguilar Alcerreca... Los ciudadanos, diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..... Aprobado, señor Presidente.

INICIATIVA DE LA LEY FEDERAL DE PESCA

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Exposición de Motivos.

Dentro del contexto nacional, la actividad pesquera tiene carácter prioritario dado que es una incuestionable alternativa de desarrollo económico y social, que constituye un medio para mejorar los niveles nutricionales de la población incrementar el empleo productivo, generar capital y estimular la captación de divisas. Asimismo, participa en la expansión de otros sectores de la economía, promoviendo a la vez el desarrollo regional tendiente a satisfacer las necesidades básicas de ocupación, alimentación, salud y bienestar de los trabajadores de la pesca.

La estrategia de la política nacional pesquera requiere fortalecerse mediante normas que regulen en forma integral los programas que requieren las necesidades del desarrollo nacional. Este progreso lleva implícita la participación de los ejidos y de las comunidades, sobre todo en la acuacultura que puede llevarse a cabo en nuestros litorales, en nuestros esteros, en nuestras aguas interiores y en estanques construidos para éste o para otros usos del agua. Esta actividad puede mejorar fundamentalmente la dieta alimentaria de muchos mexicanos y crear los empleos que requiere el desarrollo rural integral, planteado en la reciente Ley Federal de la Reforma Agraria.

Nuestro país posee extensos litorales y aguas de jurisdicción nacional donde se encuentra un gran potencial pesquero, aguas pletóricas en sustancias minerales y elementos nutritivos; zona de una gran riqueza biótica, que requieren ser explotadas fortaleciendo así la soberanía nacional sobre nuestro mar territorial, nuestra zona económica exclusiva, nuestra plataforma continental y nuestras aguas interiores.

México reconoce su situación como sujeto de derecho internacional y sus relaciones con los demás estados, dando validez a instrumentos internacionales como las declaraciones latinoamericanas y la Conferencia sobre el Derecho del Mar, Celebrada en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, donde se manifestó la voluntad de los estados soberanos de aprovechar en beneficio de la humanidad los recursos del mar, considerando lo inequitativo de las posibilidades entre los países de gran desarrollo y aquéllos en proceso de crecimiento. Asimismo, el Estado mexicano aprobó los acuerdos de la Conferencia Mundial de la FAO sobre Ordenación y Desarrollo Pesquero, celebrada en la ciudad de Roma del 27 de junio al 6 de julio de 1984, donde se plantearon cuestiones fundamentales de la pesca, en relación con los objetivos nacionales económicos y sociales, y la cooperación técnica y económica internacional.

Por lo anterior, tomando en consideración los intereses nacionales y los tratados internacionales y en ejercicio de la soberanía nacional, debe precisarse la participación de flotas extranjeras en la explotación de posibles excedentes de nuestros recursos pesqueros, sea que lo realicen por sí mismas, o asociadas con nacionales.

Es de vital importancia conservar el medio ambiente y preservar las especies pesqueras, en especial las que se encuentran en peligro de extinción, llevar a cabo trabajos continuos de prospección; fortalecer el Registro Nacional de Pesca; instrumentar sistemas de información para regular la pesca, y establecer una coordinación intersectorial adecuada y eficiente entre todas las dependencias que participan en la actividad pesquera.

La estrategia del sector pesquero debe caracterizarse por una combinación integral y equilibrada de los diversos sectores, elementos, intereses y necesidades, con objeto de

cumplir ampliamente con los objetivos pesqueros contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988.

Dada la importancia del sector social, para sus efectos en una más justa distribución del ingreso, deben reservarse especies de alto valor comercial para las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales.

Nuestro país ocupa un lugar importante entre los países pesqueros del mundo, por lo que requiere de recursos humanos calificados, cuantiosas inversiones y tecnología; para que, con base en las investigaciones sobre ubicación y cuantificación de los recursos pesqueros de las aguas de jurisdicción nacional, se aprovechen óptimamente los recursos pesqueros, diversifícándose la captura de especies en especial de aquellas destinadas al consumo popular.

Se deben considerar las necesidades que lleva implícita la descentralización de la vida nacional; la participación de los gobiernos estatales y municipales así como la del sector privado, en las actividades pesqueras, a fin de que contribuyan a alcanzar los objetivos del sector.

Debe asimismo impulsarse la participación organizada de los núcleos agrarios y el incremento de las cooperativas, mejorando el funcionamiento de las ya existentes, y promoviendo su integración en el proceso de producción y distribución de los bienes y servicios pesqueros.

Es indispensable establecer sistemas educativos pesqueros vinculados con la actividad productiva, a fin de capacitar a los pescadores para que mejoren los métodos de captura, procesamiento y comercialización de los productos; debiendo darse especial importancia a la pesca didáctica que llevan a cabo las escuelas técnicas pesqueras de niveles medio y superior. También debe vincularse la actividad pesquera con investigaciones interdisciplinarias oceanográficas de biología - pesquera. etimología y acuacultura. Se debe considerar impostergable una profunda revisión a todo el sistema de educación formal, por lo que es necesario mejorar la coordinación entre las entidades que conforman la estructura educativa pesquera de país y buscar que la actividad extractiva de sus distintas fases se relacione con la investigación científica y tecnológica, de tal manera que la explotación del recurso aporte experiencias y conocimientos que permiten, simultáneamente, aumentar la captura y cuidar la renovación de las especies; igualmente es indispensable la captación de las tripulaciones que operen embarcaciones de gran capacidad, dada su complejidad tecnológica.

A fin de consolidar la política pesquera es necesario que se establezcan y clarifiquen los esquemas de estímulos fiscales, crediticios, tarifarios y de precios y que se establezcan los canales que permitan el acceso de los productores a los apoyos oficiales, así como fortalecer la acción de la Comisión Nacional de Pesca y el Instituto Nacional de la Pesca.

Es fundamental promover las actividades de procesamiento y conservación de los productos pesqueros, especialmente las de más bajo costo y procedimiento sencillo; la diversificación de especies procesadas, incluyendo las que componen la fauna de acompañamiento, con el propósito de incrementar el consumo por las clases populares y sostener una oferta asequible por su presentación y precios, observando las medidas sanitarias en el uso del agua y el manejo de los productos y teniendo en cuenta que la pesca tiene como objetivo central hacer llegar proteínas a la mayoría de la población.

Respecto a la pesca deportiva resulta importante el promoverla como una actividad de esparcimiento, ejercicio físico y formación cultural que simultáneamente constituya una fuente de empleo, servicios y medio de captación de divisas; sin que su ejercicio signifique excedentes pesqueros que puedan ser destinados a la pesca de flotas extranjeras conforme a los tratados internacionales vigentes.

Es también importante que se mejore la infraestructura portuaria, de dragado y servicios, que se aumentan los medios necesarios para la construcción y reparación de embarcaciones; y que se dé un tratamiento especial a las embarcaciones pesqueras que son distintas a aquellas de transporte; así como distinguir los puertos pesqueros de los comerciales en virtud de que el producto que mueven es perecedero.

En relación a las concesiones, permisos y autorizaciones , deben concederse por la Secretaría de Pesca, buscando el verdadero fomento de la pesca y sobre todo, salvaguardando la soberanía nacional. Asimismo los proyectos de inversión deberán apegarse a la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, pudiéndose permitir la operación de barcos fábrica y plantas flotantes, de acuerdo a las reglas que fije la Secretaría de Pesca.

Se debe integrar el marco jurídico de las actividades pesqueras adecuándolo a las necesidades actuales de su desarrollo teniendo en cuenta, las últimas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en cuanto a las funciones de las dependencias que tienen relación con la actividad pesquera; además es importante mantener actualizadas las disposiciones en lo referente a sanciones de tipo económico y puntualizar el derecho de audiencia.

Se considera de la mayor trascendencia terminar con el vicio de legislar materias que no debe comprender una ley especial y que debe ser objeto de una iniciativa de reformas a otras leyes.

Se debe establecer una regulación de las diferentes actividades de la pesca y darles un orden acordé a la propia actividad; establecer con precisión a la que se refiere y los conceptos por los que debe catalogarse de interés público.

Asimismo incorporar lo fundamental de las nuevas formas de aprovechamiento de los

recursos de la flora y fauna en la zona económica exclusiva y reiterar los principios de soberanía establecidos por nuestra Constitución y sus leyes reglamentarias; definir la pesca, sus características y las diversas calidades de la misma, así como ampliar y precisar las facultades de la Secretaría de Pesca, reconociendo las que de hecho ejerce, sin atribución legal expresa.

También es fundamental reconocer las características especiales de la flota pesquera dado que no tiene relación alguna con el transporte marítimo, pues sólo utiliza el mar como medio para desarrollar sus actividades.

Es cierto que la naturaleza de la actividad pesquera lleva consigo la intervención y la aplicación de diversos ordenamientos y la intervención de varias autoridades, sin embargo, no resulta conveniente que cada una de ellas se siga dando de manera aislada, por lo que debe disponerse que se ejecuten coordinadamente y bajo la promoción de la Secretaría de Pesca.

Se considera muy importante precisar con toda claridad los conceptos de concesiones, permisos y autorización, tan confundidos en nuestra doctrina y en nuestro régimen, otorgando concesiones para la pesca comercial a quienes cumplen con los requisitos que requiere el debido aprovechamiento de los recursos de la nación de manera continuada. Deberá determinar también el carácter precario, revocable en todo tiempo de los permisos y reiterar el extendido criterio jurídico de que la autoridad sólo remueve obstáculos cuando autoriza a un particular a ejercer plenamente sus derechos.

Se deberá plantear con objetividad las personas y las condiciones, así como las características de los concesionarios; el carácter de excepción a la participación de cualquier flota extranjera; la calidad de bienes de uso común a las obras pesqueras y a las artes de pesca fijas; la definición de empresas de coinverción pesquera; la concreción de las características y límites de la pesca deportiva; las especies reservadas a las sociedades cooperativas y a la pesca deportiva; la pesca comercial fuera de las 50 millas náuticas destinadas a la pesca deportiva; el cultivo en litorales, esteros, lagunas, ríos y cuerpos de agua artificiales por parte de sociedades cooperativas de producción pesquera ejidal o comunal; las condicionantes para la explotación comercial de las especies reservadas a las sociedades cooperativas y la extinción de las concesiones, permisos y autorizaciones.

Finalmente es de notarse que la actual Ley Federal para el Fomento de la Pesca data de 10 de mayo de 1972 y que el Reglamento de la Ley Federal de Pesca, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1o. de febrero de 1933.

En consecuencia, los CC. diputados que suscriben, en el ejercicio de las Facultades que les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, en su articulado relativo, respetuosamente rogamos a ustedes, CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados, se sirvan dar cuenta a la H. Asamblea y efectuar la tramitación reglamentaria de la siguiente:

INICIATIVA DE NUEVA LEY FEDERAL DE PESCA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley Federal de Pesca es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los recursos naturales que constituyen la flora y fauna acuáticas, los cuales comprenden a todos los elementos biológicos que tienen como medio de vida temporal o permanente el agua y sobre los cuales la nación ejerce derechos de la propiedad originaria en el mar territorial y en las aguas interiores y derechos de soberanía y jurisdicción exclusiva sobre los recursos naturales que se localizan en la zona económica exclusiva.

Su objeto es el de fomentar y regular la pesca en beneficio social, mediante el uso y aprovechamiento óptimos de la flora y fauna acuáticas en cualquiera de sus manifestaciones, para su explotación racional, distribución equitativa y adecuada conservación. Igualmente tiene como fin ordenar las actividades de las personas físicas y morales que en ello intervengan.

Esta materia se rige, además, por las leyes respectivas y por los tratados o convenios internacionales de los que México es parte, celebrados o que se celebren de conformidad con el artículo 133 constitucional.

Artículo 2o. Esta ley es de orden público e interés social.

Artículo 3o. Las disposiciones de la presente ley son aplicables al fomento, investigación, prospección, exploración, explotación, uso y aprovechamiento, conservación, distribución y administración de la flora y fauna acuáticas, en:

I. Las Aguas Interiores de propiedad nacional;

II. El Mar Territorial;

III. La Zona Económica Exclusiva;

IV. La Plataforma Continental;

V. Vasos y estanques artificiales;

VI. Las embarcaciones de bandera mexicana que realizan actividades pesqueras en aguas internacionales, o en las Zonas Económica Exclusivas o de Conservación Pesquera de otros países, al amparo de concesiones, permisos o de cualquier otro acto jurídico similar que haya otorgado a México o a sus nacionales algún gobierno extranjero, y;

VII. Asimismo se aplicarán a los actos previstos o posteriores a la pesca en todo el territorio nacional.

Artículo 4o. El fomento, la investigación, prospección, exploración, explotación, uso y

aprovechamiento, conservación, distribución y administración de los recursos constituidos por la flora y fauna acuáticas, incluyendo los que se encuentran en la Zona económica Exclusiva y en la plataforma Continental, serán regulados por la Secretaría de Pesca. Esta determinará los sistemas, condiciones, requisitos y procedimientos que correspondan a la pesca, en los términos de la presente ley y de las disposiciones reglamentarias correspondientes.

De acuerdo con el interés del país y los convenios y tratados internacionales, de los que México es parte, la Secretaría de Pesca sólo podrá autorizar el aprovechamiento de tales recursos en la Zona Económica Exclusiva, por parte de extranjeros, cuando existan excedentes de acuerdo a la capacidad de captura de los nacionales. En todo caso, se estará siempre a la más rigurosa reciprocidad.

Las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Desarrollo Urbano y Ecología, intervendrán de acuerdo con las atribuciones que les señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 5o. Las actividades pesqueras a que se refiere la presente ley, quedan sujetas al régimen de concesiones, permisos y autorizaciones que la misma establece.

Los gobiernos extranjeros no podrán constituir a su favor derecho alguno sobre concesiones, permisos o autorizaciones. Los actos realizados en contravención a este precepto son nulos en pleno derecho y los bienes y derechos que hubieren adquirido por virtud de tales actos quedarán en beneficio de la nación, sin ulterior recurso. El documento en que se hagan constar las concesiones, permisos o autorizaciones que la autoridad otorgue deberá contener esta disposición.

Artículo 6o. Los ciudadanos mexicanos y las personas morales mexicanas o constituidas conforme a las leyes mexicanas, podrán beneficiarse de las cuotas otorgadas por gobiernos extranjeros, para el aprovechamiento o explotación de sus recursos propios mediante autorización que el Ejecutivo Federal les otorgue en los términos de esta ley y su reglamento.

Artículo 7o. En la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, la nación tiene derechos exclusivos y jurisdicción respecto al establecimiento y utilización de instalaciones artificiales, plataformas y estructuras con fines pesqueros.

La persona física o moral de nacionalidad mexicana que construya una obra pesquera o instale un arte de pesca tendrá derecho a realizar los usos, aprovechamiento o explotación de éstos, en los términos que señale la Secretaría de Pesca.

CAPÍTULO II

De la Pesca

Artículo 8o. Para los efectos de la presente ley, por pesca se entiende el acto de extraer o capturar por cualquier procedimiento autorizado, especies o elementos biológicos cuyo medio de vida es el agua; así como los actos previos o posteriores relacionados con ella.

Son actos previos los que tengan por finalidad directa la pesca y actos posteriores los que se efectúen en forma directa sobre las especies extraídas o capturadas, incluyendo su transformación.

Artículo 9o. Por su finalidad, la pesca se clasifica en las siguientes categorías:

I. De consumo doméstico;

II. De fomento;

III. Comercial

IV. Deportiva, y

V. Didáctica

Artículo 10. Se considera de consumo doméstico la pesca que se efectúe sin propósito de lucro y con el objeto de obtener productos comestibles para el consumo de subsistencias de quien la realiza y de sus familiares.

Artículo 11. Se considera pesca de fomento la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica aplicada, la prospección, la experimentación, la exploración, el cultivo, la repoblación o la conservación de los recursos constituidos por la flora y faunas acuáticas y su habitat, así como la capacitación de las personas que en cualquier forma intervengan en la pesca y la experimentación de equipos y métodos para la pesca.

Artículo 12. Se considera pesca comercial la que se realiza con propósito de obtener beneficios económicos.

La captura incidental de cualquier especie no comprendida en la concesión, permiso o autorización inherentes, es la ocurrida de manera fortuita durante la realización de actos de pesca comercial para la que se tenga concesión, permiso o autorización en las zonas, épocas y con los implementos y características que para la misma haya determinado la Secretaría de Pesca.

Artículo 13. La pesca deportiva es la que se practica con fines de esparcimiento con los implementos y características previamente autorizados por la Secretaría de Pesca.

Artículo 14. La Pesca didáctica es la que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento.

CAPÍTULO III

De las autoridades y sus facultades

Artículo 15. La aplicación de esta ley en su área de competencia corresponde:

I. Al Presidente de la República;

II. A la Secretaría de Pesca, y

III. A las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las facultades que les confieran la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. Además de las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le confiere, la Secretaría de Pesca está facultada para:

I. Cumplir en sus Términos los acuerdos que el Ejecutivo Federal dicte en materia de recursos de la flora y fauna acuáticas;

II. Establecer el régimen técnico y económico para explotar racionalmente los anteriores recursos;

III. Fomentar, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la investigación técnica y científica y la realización de estudios e investigaciones sobre la flora y la fauna acuáticas para su mejor aprovechamiento y ejecutar los programas correspondientes:

IV. Establecer medidas para el fomento de la pesca;

V. En coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos formular y mantener actualizado el inventario de aguas interiores susceptibles de emplearse en la pesca;

VI. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos el establecimiento de distritos o zonas de acuacultura;

VII. Fomentar en el medio rural el establecimiento de actividades pesqueras para el consumo familiar o como complemento a la actividad económica principal.

VIII. Opinar sobre la conveniencia de importar especies de flora y fauna acuáticas;

IX. Impulsar el desarrollo de la industria naval para la construcción y reparación de embarcaciones pesqueras;

X. Fomentar la fabricación y reparación nacional de artes y equipos de pesca;

XI. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la realización de obras marítimas, portuarias y de acuacultura destinadas al apoyo de la actividad pesquera.

XII. Promover los servicios necesarios para facilitar a las embarcaciones pesqueras nacionales las maniobras, estadías, avituallamiento y manejo de su producción, con sujeción a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;

XIII. Determinar en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el número y nivel de capacitación del personal pesquero de las embarcaciones;

XIV. Promover, establecer, organizar, dirigir y sostener los servicios de capacitación para incrementar la productividad en el trabajo pesquero;

XV. Formular programas para fomentar el desarrollo de las especies pesqueras, establecer el régimen técnico de conservación de dichos recursos y formular un programa anual de producción, repoblación, cultivo, siembra y diseminación de especies de la flora y faunas acuáticas, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

XVI. Promover en relación con la pesca programas de control de calidad del agua, de conformidad con las políticas y normas que determinen las autoridades competentes;

XVII. Establecer medidas para el fomento y regulación de la pesca deportiva, tanto individual como por grupos;

XVIII. Otorgar el Certificado del Registro Nacional de Pesca;

XIX. Expedir las guías de Pesca;

XX. Determinar la información que deba contener la Bitácora de Pesca, que será obligatoria;

XXI. Elaborar, publicar y mantener actualizada la Carta Nacional Pesquera;

XXII. Promover la transformación y comercialización de los recursos de la flora y fauna acuáticas en los términos que determine esta ley;

XXIII. Dictaminar sobre la conveniencia y factibilidad para constituir nuevas sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales;

XXIV. Promover en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el establecimiento y operación de mercados de subasta y lonjas para la compra y venta de primera mano de productos de la flora y la fauna acuáticas;

XXV. Opinar sobre la importación de embarcaciones, máquinas, equipos pesqueros y sus refacciones;

XXVI. Suscribir convenios con terceros para realizar tareas de estudio, investigación y prospección de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, y

XXVII. Las demás que se desprendan de esta ley o le encomienden expresamente otras leyes y reglamentos.

Artículo 17. La Secretaría de Pesca determinará las zonas de pesca y fijará las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras sin perjuicio de las atribuciones conferidas a las demás dependencias del Ejecutivo Federal, con las que en su caso deberán coordinarse. Para tales efectos:

I. Formulará el inventario y determinará las especies susceptibles de captura y las que no podrán capturarse;

II. Determinará las épocas y zonas de veda de las especies acuáticas, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;

III. Determinará los volúmenes de captura permisible: el conjunto necesario de instrumentos, equipos y técnicas pesqueras; el número de embarcaciones y sus características; así como las artes de pesca, equipos y personal susceptibles de aplicarse a la captura de determinada especie o grupo de especies;

IV. Determinará la talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura;

V. Fijará los Métodos y medidas aplicables o indispensables para la conservación, cultivo y repoblación de los recursos pesqueros con la intervención que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;

VI. Establecerá normas para el manejo, conservación y traslado de especies capturadas, sin perjuicio de que se cumpla con lo establecido en la Ley de Vías Generales de Comunicación, y el Reglamento para el Control Sanitario de los productos de la pesca;

VII. Vigilará en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que se cumplan las normas vigentes en las operaciones de transbordo, descarga y cambio de tripulantes en las embarcaciones pesqueras, de bandera mexicana, en la Zona Económica Exclusiva o en Aguas Internacionales y promoverá su actualización permanente;

VIII. Determinará el equipamiento de las embarcaciones que deben cumplir con la obligación de llevar la Bitácora de Pesca;

IX. Propondrá los sitios y sistemas de descarga de las embarcaciones, y

X. Establecerá el contenido y características de la información y documentación relativas a las actividades de pesca.

En su caso, las disposiciones a que se refiere este artículo deberán fundarse en dictámenes de orden científico o técnico y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

CAPÍTULO IV

De las concesiones, permisos y autorizaciones

Artículo 18. Para practicar las actividades que regula la presente ley, los interesados que reúnan los requisitos establecidos en el reglamento, deberán solicitar a la Secretaría de Pesca el otorgamiento, según el caso de:

I. Concesiones;

II. Permisos; o

III. Autorizaciones;

La pesca de consumo doméstico, no requiere concesión, permiso o autorización En el caso de especies reservadas la Secretaría de Pesca fijará en el reglamento de esta ley, los límites y características de esta pesca, misma que deberá circunscribirse a quienes se asientan en las riberas o en las costas. Asimismo esta pesca queda exenta de toda carga fiscal.

La Secretaría de Pesca suspenderá o revocará las concesiones, permisos o autorizaciones cuando se causen daños al ecosistema o exista riesgo inminente de que se puedan causar.

Artículo 19. La Secretaría de Pesca podrá otorgar a los particulares y a las entidades de la Administración Pública Federal, mediante concesión, la explotación y aprovechamiento de alguno o algunos de los recursos de la flora y fauna acuáticas y el derecho de apropiarse de los productos que obtengan durante un periodo de tiempo determinado, previo compromiso del concesionario de cumplir con las obligaciones que la ley le imponga.

Artículo 20. Las concesiones a que se refiere esta ley son intransferibles y tendrán una duración mínima de dos años y máxima de veinte. La Secretaría de Pesca determinará la temporalidad en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica.

Artículo 21. Las concesiones no podrán ser objeto, en todo o en parte, de subconcesión, arrendamiento, gravamen o cualquier acto o contrato por virtud del cual una persona distinta del concesionario goce de los derechos derivados de tales concesiones.

Cualquier operación que se realice en contra del tenor de este artículo, será nula de pleno derecho y la propia autoridad hará efectivas en favor de la Nación las garantías otorgadas para su cumplimiento.

Artículo 22. Las concesiones podrán ser renovadas hasta por plazos equivalentes a los determinados originalmente, atendiendo lo siguiente:

I. El monto de la inversión realizada y su plazo de amortización;

II. Las inversiones adicionales que el mejoramiento y conservación de las instalaciones haya requerido:

III. El importe de las nueve inversiones a efectuar, en su caso;

IV. El beneficio social y económico que la actividad concesionada signifique para la región o localidad;

V. La importancia de la actividad pesquera de que se trate; y

VI. El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo.

Artículo 23. Se otorgarán concesiones para la pesca comercial a ciudadanos mexicanos y a personas morales mexicanas o constituidas conforme a las leyes mexicanas, que reúnan los requisitos que señalen esta ley y su reglamento.

Artículo 24. La Secretaría de Pesca sólo expedirá concesiones para el cultivo, la captura y la explotación de especies reservadas a sociedades cooperativas de producción pesquera ejidales, comunales y de trabajadores agrícolas, constituida conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas. El cultivo de especies reservadas que se realice dentro ejidos y comunidades, sólo podrá realizarse por sociedades cooperativas de producción pesquera ejidales, comunales y de trabajadores agrícolas, sin posesión de tierras, cuando éstos residan en dichos lugares, que para éste efecto tendrán carácter preferente.

No obstante lo anterior, la Secretaría de Pesca podrá otorgar permisos a los centros oficiales de enseñanza e investigación pesquera para la pesca de fomento, así como autorizaciones para realizar actividades didácticas sobre dichas especies.

Artículo 25. Las concesiones para la operación de "barcos fábrica" o "plantas flotantes"

sólo se otorgarán a ciudadanos mexicanos y a personas morales mexicanas o constituidas conforme a las leyes mexicanas. La Secretaría de Pesca establecerá en cada caso las medidas específicas de operación.

Se entenderá por barco fábrica, aquella embarcación autopropulsada que pueda capturar recursos pesqueros y cuente con equipos para la industrialización de la materia prima resultado de la captura. Una planta flotante es aquella embarcación sin propulsión propia que cuenta con equipos para la industrialización de la materia prima recibida de otras embarcaciones.

Los barcos camaroneros y escameros podrán transformar industrialmente a bordo la fauna de acompañamiento, previa autorización de la Secretaría de Pesca.

Artículo 26. La Secretaría de Pesca podrá otorgar concesiones para la pesca comercial, previo el cumplimiento de los requisitos de esta ley y su reglamento a:

I. Ciudadanos mexicanos;

II. Sociedades cooperativas de producción pesquera que cumplan los requisitos específicos determinados por esta ley y su reglamento;

III. Ejidos y comunidades que tengan recursos pesqueros así como aquellos que tengan condiciones para la acuacultura;

IV. Pequeños propietarios que lleven a cabo en sus terrenos obras de infraestructura para la producción acuícola;

V. Sociedades, asociaciones o uniones de pescadores constituidas de acuerdo con la legislación relativa;

VI. Organismos descentralizados y empresas de participación estatal;

VII. Sociedades mercantiles que se dediquen a la captura y explotación de la flora y fauna acuáticas:

I. Que estén constituidas conforme a las leyes mexicanas y que tengan su domicilio en territorio nacional.

2. Que el 51% como mínimo del capital social con derecho a voto, esté suscrito por mexicanos o por sociedades mexicanas cuya escritura social tenga cláusula de exclusión de extranjería y establezca que la designación de la mayoría de los administradores recaiga en personas de nacionalidad mexicana de acuerdo a la composición del capital social. En ningún caso y por ningún título los inversionistas extranjeros podrán tener la facultad de determinar el manejo de la empresa. Cualquier acuerdo en contrario, será nulo de pleno derecho; y

VIII. Sociedades mercantiles que se dediquen al cultivo de la flora y la fauna acuáticas:

1. Que se cumplan con los requisitos anteriores y estén constituidas conforme a las leyes mexicanas;

2. Que el 100% de su capital social con derecho a voto, esté suscrito por mexicanos o por sociedades mexicanas cuya escritura social tenga cláusula de exclusión de extranjeros y establezca que la designación de la totalidad de los administradores recaerá en personas de nacionalidad mexicana.

Artículo 27. Las concesiones que expida la Secretaría de Pesca se otorgarán una por cada embarcación o "unidad de esfuerzo pesquero" según se defina para cada especie, grupo de especies o zonas, en las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

Se entiende por unidad de esfuerzo pesquero el conjunto de instrumentos, equipos y técnicas pesqueras que, operadas por el hombre, dan origen a una actividad productiva, medible y valuable.

El concesionario deberá llevar siempre a bordo el documento oficial que compruebe que la embarcación está autorizada para operar.

Artículo 28. Las embarcaciones a que se refiere el artículo anterior deberán estar abanderadas mexicanas.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la intervención que corresponde a la gestión de fomento de la Secretaría de Pesca otorgará la matrícula y el abanderamiento a las embarcaciones pesqueras que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 26 de esta ley.

Artículo 29. Los solicitantes de concesiones deberán acreditar y presentar:

I. Su personalidad y en caso de personas morales, su legal constitución y registro.

II. Su forma de organización conforme a lo dispuesto por la legislación agraria cuando se trate de ejidos y comunidades;

III. Su inscripción en el Registro Nacional de Pesca así como comprobar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir el objeto de la concesión;

IV. Un estudio técnico, pesquero y económico que deberá comprender:

1. Sistema de trabajo y programas de operación;

2. Sistema para el aprovechamiento integral de los productos y subproductos de las especies, según las normas fijadas para cada proceso;

3. Proyecto y programa de construcción y desarrollo de instalaciones, incluyendo las artes de pesca fijas; así como la disponibilidad legal de la tierra, según el caso;

4. Programa de financiamiento e inversiones;

V. Además de los requisitos anteriores, la concesión o el permiso para el uso del agua, en el caso de solicitantes de concesiones para acuacultura comercial en aguas continentales o en cuerpos de agua artificiales; y

VI. Las garantías que determine la Secretaría de Pesca en los términos de ley.

El otorgamiento de una concesión estará condicionado siempre a la disponibilidad y conservación del recursos que se trate.

Artículo 30. Se consideran empresas mixtas de coinversión pesquera a las sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas, en cuya estructura de capital incluyan personas extranjeras. En todo caso el

capital extranjero de estas empresas no podrá exceder del 49%.

No podrán participar en la pesca comercial los fideicomisos en los que intervengan personas de nacionalidad extranjera, cualquiera que sea el carácter jurídico con que estas figuren en ellos.

Artículo 31. Para obtener las concesiones a que se refiere esta ley las empresas mixtas de coinversión pesquera, además de los requisitos establecidos, deberán satisfacer los siguientes:

I. Demostrar a satisfacción de la Secretaría de Pesca la experiencia y capacidad técnica y financiera de los socios extranjeros, para realizar las tareas objeto de la concesión.

II. Presentar para su aprobación, a la Secretaría de Pesca, el programa de actividades que proyecten realizar al amparo de la concesión.

II. Obtener la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; y

IV. Señalar en la razón social de su escritura constitutiva su carácter de empresa mixta de coinversión pesquera.

Artículo 32. Los estudios y proyectos que deberán presentar a la Secretaría de Pesca las empresas mixtas de coinversión pesquera comprenderán los siguientes aspectos:

I. Características de las embarcaciones que se proyecte utilizar, así como el programa de adquisición, arrendamiento o construcción de las mismas;

II. Programa de capacitación del personal mexicano;

III. Programa detallado de prospección y sus métodos; y

IV. Programa de comercialización en los mercados nacional y extranjero.

Artículo 33. La Secretaría de Pesca dará preferencia en el otorgamiento de concesiones a los solicitantes que estén dedicados a la pesca cuyos programas consideren prioritariamente el abasto del mercado nacional; el desarrollo y aprovechamiento de recursos insuficientemente explotados; el aporte sustancial de tecnologías y conocimientos; el aprovechamiento integral de los recursos; la capacitación de personal mexicano en las tareas objeto de la concesión y la construcción y reparación de embarcaciones en astilleros nacionales y en general a quien esté en posibilidad de efectuar una mejor explotación.

Las sociedades cooperativas de producción pesquera y las sociedades cooperativas pesqueras ejidales y comunales tendrán preferencia para obtener en concesión determinada zona de jurisdicción federal para el cultivo de las especies biológicas cuyo medio normal de vida sea el agua.

Artículo 34. Son obligaciones y derechos de quienes efectúen actividades de pesca al amparo de concesiones:

I. Extraer, capturar o cultivar exclusivamente las especies autorizadas, en las zonas determinadas por la Secretaría de Pesca;

II. Colaborar en las tareas de prospección que la Secretaría de Pesca determine;

III. Presentar anualmente a la Secretaría de Pesca, un programa que indique los volúmenes de explotación esperados, y al término de cada ciclo pesquero informar de los volúmenes alcanzados;

IV. Practicar la pesca con las embarcaciones y las artes autorizadas y registradas;

V. Practicar la acuacultura comercial en las instalaciones y mediante los procedimientos autorizados;

VI. Respetar las condiciones fijadas en las normas técnicas y económicas de explotación de cada especie, grupos de especies o zonas;

VII. Coadyuvar con el Gobierno Federal en la preservación del medio ecológico y la conservación y reproducción de especies;

VIII. Admitir a bordo de las embarcaciones, en instalaciones de acuacultura y en plantas de transformación, a investigadores, científicos y técnicos de la Secretaría de Pesca y a quienes se encuentren en proceso de capacitación pesquera, de conformidad con las normas que al efecto fije el reglamento de la presente ley;

IX. Informar a la Oficina de Pesca más próxima al sitio de desembarque u operación, sobre la llegada o desembarque de productos;

X. Llevar a bordo de las embarcaciones pesqueras un libro o registro que se denominará "Bitácora de Pesca" y que contendrá la información, requisitos y los datos técnicos que determine la Secretaría de Pesca;

XI. Informar a la Secretaría de Pesca sobre los conocimientos, métodos y técnicas empleados, así como de los hallazgos, investigaciones, estudios y nuevos proyectos relacionados con la actividad pesquera;

XII. Proporcionar a las autoridades competentes la información que se les requiera, en los términos de las disposiciones aplicables;

XIII. Permitir y facilitar al personal acreditado por autoridades competentes, dentro de las formalidades legales pertinentes, la inspección para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones;

XIV. Concertarse con la Secretaría de Pesca para participar en los programas pesqueros del Gobierno Federal, con el objeto de aprovechar en todo tiempo, equipos e instalaciones;

XV. Tratándose de sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, y previa autorización de la Secretaría de Pesca, asociarse entre sí, con ejidos o comunidades o con entidades paraestatales, para el óptimo aprovechamiento de los recursos objeto de la concesión.

En todo caso el titular de la concesión tendrá el carácter de asociante; y

XVI. Cumplir las obligaciones que establecen esta ley, su reglamento y las otras disposiciones legales relacionadas con la concesión.

De los Permisos

Artículo 35. La Secretaría de Pesca podrá otorgar permisos a particulares y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el aprovechamiento de alguno o algunos de los recursos de la flora y fauna acuáticas, sin que de su otorgamiento puedan derivar los permisionarios o la permanencia en la actividad que les haya sido permitida.

Los permisos que otorgue la secretaría de Pesca podrán ser revocados en todo tiempo cuando desaparezcan las circunstancias que dieron origen a su expedición; su temporalidad no podrá exceder de dos años, y al igual que las concesiones, serán intransferibles.

Artículo 36. Los particulares nacionales o extranjeros y las entidades públicas, requerirán permiso de la Secretaría de Pesca para realizar las siguientes actividades:

I. La pesca de fomento;

II. La pesca comercial;

III. La pesca deportiva;

IV. La introducción de especies vivas en cuerpos de agua;

V. Los estudios de prospección y de factibilidad necesarios para fundamentar las concesiones de pesca comercial;

VI. la pesca comercial de las especies reservadas a la pesca deportiva, fuera de la franja de 50 millas náuticas establecidas por esta ley, a las embarcaciones de bandera mexicana.

VII. La descarga en puertos extranjeros de las especies capturadas en aguas de jurisdicción nacional, y

VIII. La pesca comercial por embarcaciones extranjeras en aguas de la Zona Económica exclusiva.

Las actividades a que se refieren las tres últimas fracciones de este artículo sólo podrán ser permitidas con carácter de excepción en el caso de la fracción VI cuando exista un volumen adecuado para el fomento y desarrollo de la pesca deportiva, en el caso de la fracción VII cuando las necesidades del abasto nacional lo permitan y en el caso de la fracción VIII cuando existan excedentes de los recursos de la flora y fauna acuáticas.

Artículo 37. La Secretaría de Pesca podrá otorgar permisos para realizar la pesca de fomento a:

I. Personas de nacionalidad mexicana que acrediten su capacidad técnica y científica en los términos que determine el reglamento de esta ley, y

II. A científicos o instituciones de investigación científica extranjera acreditados debidamente por la representación diplomática de su país. En todo caso las solicitudes respectivas se presentarán por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la intervención que a la Secretaría de Marina le concede la ley, en otorgamiento de permisos de expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales, en aguas nacionales.

Artículo 38. Los permisos para la pesca comercial se otorgarán a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, en las condiciones que señalen esta ley y su reglamento.

Artículo 39. Los permisos para la pesca deportiva se expedirán a cualquier persona, nacional o extranjera, en los términos que fijen esta ley y su reglamento.

El número permitido de ejemplares de cada especie, sus tallas, artes de pesca, lugares de práctica, tipo de embarcaciones y procedimientos de captura se determinarán por la Secretaría de Pesca.

Artículo 40. Para el aprovechamiento optimo de las especies reservadas a la pesca deportiva, la Secretaría de Pesca podrá otorgar permisos para su explotación comercial, pero sólo a embarcaciones de bandera mexicana, fuera de las 50 millas náuticas a que se refiere esta ley y siempre que se disponga de un volumen adecuado de tales especies para la pesca deportiva.

Para la aplicación de este artículo se atenderán las disposiciones sobre el aprovechamiento y conservación de los recursos pesqueros dentro de la Zona Económica Exclusiva, los convenios internacionales, suscritos por México sobre el particular y las recomendaciones del Instituto Nacional de Pesca.

Artículo 41. La Secretaría de Pesca podrá permitir a personas de nacionalidad extranjera el aprovechamiento y explotación de especies de flora y fauna náuticas únicamente en la Zona Económica Exclusiva, previa solicitud y cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Acreditar fehacientemente la legal disposición de las embarcaciones y artes de pesca necesarios para la debida explotación de las especies que pretendan aprovechar;

II. Comprobar a satisfacción de la Secretaría de Pesca su experiencia y capacidad técnicas;

III. Constituir las garantías que determine la Secretaría de Pesca en los términos de ley, y

IV. Proporcionar la siguiente información:

1. Características de las embarcaciones y artes de pesca que proyecten utilizar;

2. Programa de prospección que pretendan llevar a cabo, y

3. Información sobre el destino de las capturas.

Artículo 42. Los permisos a que se refiere el artículo anterior se expedirán siempre por embarcación y por temporada de pesca y en cada uno de ellos la autoridad pesquera establecerá las modalidades y condiciones de operación, así como la información pesquera que deberán rendir los permisionarios.

Ademas de las obligaciones que esta ley señala a los concesionarios, excepto las relativas

a acuacultura, los extranjeros titulares de estos permisos de excepción tendrán las siguientes obligaciones:

I. Abandonar la Zona Económica Exclusiva al vencimiento del permiso que se les hubiese concedido o en el plazo que la propia secretaría señale en la revocación del permiso otorgado:

II. Poner a disposición de la Secretaría de Pesca la tecnología utilizada en sus actividades pesqueras sin contraprestación alguna;

III. Hacer del conocimiento de la Secretaría de Pesca los datos obtenidos en sus programas de prospección;

IV. Pagar a los tripulantes mexicanos que llegasen a contratar durante su estadía en aguas de jurisdicción nacional, iguales salarios y prestaciones a los concedidos a sus tripulantes cuando sean superiores a los previstos en la legislación nacional aplicable, y

V. Cumplir con las disposiciones que establece la ley, su reglamento, otros ordenamientos legales aplicables y las condiciones impuestas en el permiso correspondiente.

Artículo 43. El otorgamiento de los permisos para introducir especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción nacional atenderá a las políticas de conservación, fomento, enriquecimiento y desarrollo de la flora y fauna marítimas, fluviales y lacustres que haya determinado la autoridad competente.

De las autorizaciones

Artículo 44. En función del interés público, la Secretaría de Pesca, podrá autorizar a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que en su caso establezcan otros ordenamientos, la ejecución de las siguientes actividades:

I. Instalar artes de pesca fijas, en aguas de jurisdicción nacional, solamente en adición a concesiones otorgadas, o formando parte de éstas;

II. Adquirir en venta de primera mano las especies reservadas;

III. Establecer y operar instalaciones destinadas a la conservación, refrigeración, congelación e industrialización de especies de la flora y fauna acuáticas, dando preferencia a las personas que participen en el abasto nacional;

IV. Destinar los subproductos de la flora y fauna acuáticas a fines distintos al de la alimentación humana directa;

V. Construir y reparar embarcaciones pesqueras en astilleros del país;

VI. Realizar la pesca didáctica que señalen los programas de enseñanza de las instituciones de educación pesquera del país. Las especies obtenidas podrán comercializarse directamente y sus productos serán aplicados exclusivamente al desarrollo de las labores encomendadas a las propias instituciones, y

VII. Pescar en aguas internacionales y en zonas económicas exclusivas de otros países, a embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas.

En el caso de las fracciones II y III la autorización faculta a estas personas para realizar todos los actos de comercio relativos a la compra venta de productos pesqueros e implica la obligación de informar periódicamente a la Secretaría de Pesca en la forma que lo señale el reglamento de esta ley.

Artículo 45. La autorización a que se refiere la fracción III del artículo anterior, podrá otorgarse a los solicitantes que cubran los siguientes requisitos:

1. Ser persona física de nacionalidad mexicana, organización social para el trabajo, ejido o comunidad agraria, sociedad cooperativa de producción pesquera o empresa mercantil constituida conforme a las leyes del país.

II. Contar con las instalaciones necesarias o en su caso con los proyectos respectivos, en cuya hipótesis se fijarán las fechas de ejecución y terminación de tales proyectos;

III. Cumplir con lo dispuesto por las disposiciones sanitarias aplicables, y

IV. Otorgar las garantías que establezca el reglamento de la presente ley.

Artículo 46. Cubiertos los requisitos y características que para cada caso establezca el reglamento de esta ley y las disposiciones de otras relativas, la Secretaría de Pesca podrá autorizar la instalación de artes de pesca en aguas de jurisdicción nacional, previa solicitud en la que los interesados deberán expresar los fines que persiguen y acompañar la información técnica correspondiente. Su temporalidad será igual a la establecida para la concesión correspondiente.

CAPÍTULO V

De la extinción de las concesiones, permisos y autorizaciones

Artículo 47. Las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere esta ley, se extinguen por:

I. Revocación;

II. Anulación;

III. Renuncia, o

V. Terminación del plazo.

Artículo 48. Son causas de revocación:

1. No iniciar la explotación en el plazo establecido;

2. No iniciar las inversiones, la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipo, en los términos estipulados en la concesión;

3. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas;

4. No cumplir con el plan de inversiones establecido;

5. Suspender sin causa justificada la explotación por más de 30 días consecutivos;

6. Destinar parcial o totalmente la producción a fines distintos a los precisados en la concesión, permiso o autorización, así como

en la ley o otras disposiciones legales aplicables;

7. Reincidir en falsedad al rendir información sobre pesca;

8. Causar baja en el Registro Nacional de Pesca;

9. No acatar sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que señale la Secretaría de Pesca, dentro del plazo establecido para ello;

10. Transferir por cualquier medio los derechos derivados de la concesión, permiso o autorización, y

11. Tratándose de sociedades mercantiles por quiebra, liquidación o disolución.

Artículo 49. Son causas de anulación de las concesiones, permisos o autorizaciones las que aparezcan después de su otorgamiento y que afecten su validez.

Artículo 50. La renuncia opera cuando a juicio de la secretaría sea procedente, tomando en consideración que el beneficiario haya dado cumplimiento a las condiciones que se le impusieron con motivo de la concesión, permiso o autorización de que se trate.

Artículo 51. Las garantías que se hayan otorgado para el debido cumplimiento de las concesiones, permisos o autorizaciones se harán efectivas al decretarse su revocación o anulación.

Artículo 52. Las personas físicas o morales, titulares de una concesión, permiso o autorización que les haya sido revocada, no podrán ser titulares de otras sino transcurridos dos años, contados a partir de la declaración firme de la revocación.

Artículo 53. En caso de anulación de una concesión, permiso o autorización por causa imputable al titular y en que se acredite que hubo de su parte dolo o indujo a error a la secretaría, el interesado no podrá obtener otras durante el término de dos años, contados a partir de que quede firme la declaratoria de anulación.

Artículo 54. Igualmente en caso de extinción por renuncia del interesado en una concesión, permiso o autorización, no podrá obtener otras por el término de dos años contados a partir de la declaratoria respectiva que quede firme.

Artículo 55. Las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere esta ley, se extinguen por terminación del plazo para el que se hayan otorgado, sin necesidad de declaración expresa de la Secretaría de Pesca al respecto.

CAPÍTULO VI

De los recursos pesqueros reservados

Artículo 56. Se declaran especies reservadas para su explotación por las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, las siguientes: abulón, langosta de mar, ostión, camarón, totoaba, cabrilla, almeja pismo y tortuga marina.

Artículo 57. Para que las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales puedan capturar, cultivar y explotar las especies reservadas, deberán haberse constituido conforme a las leyes relativas, comprobar la vigencia de su registro y legal funcionamiento y proporcionar la siguiente información, que servirá de base a la Secretaría de Pesca para otorgar o negar la concesión.

1. Número de socios y personal capacitado;

II. Embarcaciones, equipos y artes de pesca de que disponen;

III. Programa de trabajo y de financiamiento, y

IV. En general, toda aquella información que permita a la Secretaría de Pesca juzgar la eficiencia productiva pesquera de los solicitantes.

Artículo 58. Los titulares de concesiones para la captura, cultivo y explotación de las especies a que se refiere este capítulo, deberán llevar los registros técnicos, financieros y administrativos que determine el reglamento de esta ley y estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de Pesca la información que les solicite para verificar el cumplimiento de los fines de la concesión.

Artículo 59. Se reservarán exclusivamente a la pesca deportiva, dentro de una franja de 50 millas, a lo largo de la línea de base desde la cual se mide el Mar territorial las especies denominadas: marlín, pez vela, sábalo, chiro, pez gallo, pez espada y dorado.

CAPÍTULO VII

Del fomento pesquero

Artículo 60. La Secretaría de Pesca fomentará el uso, aprovechamiento y explotación de la flora y fauna acuáticas.

Artículo 61. En coordinación con las autoridades competentes, la Secretaría de Pesca promoverá;

I. Las diversas formas de organización social para la pesca con especial atención a las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, así como a los ejidos y comunidades;

II. La construcción, mejora y equipamiento de las obras de infraestructura marítima, portuaria e industrial necesarias para impulsar la explotación de la flora y fauna acuáticas;

III. La formulación y cumplimiento de programas relativos a la producción y abastecimiento nacionales de insumos, equipos, partes, servicios y demás elementos esenciales para el aprovechamiento de dichos recursos naturales;

IV. La prestación de asesoría técnica a quienes intervienen en la pesa;

V. La obtención de financiamiento para la actividad pesquera;

VI. La industrialización y comercialización de productos pesqueros;

VII. La exportación de especies de alto valor comercial, en especial la de aquellas que incluyan su procesamiento y conservación;

VIII. El consumo interno de los productos de la flora y fauna acuáticos, así como la diversificación de sus usos y formas de presentación, y

IX. Las demás que considere necesarias para el mejor desarrollo del que hacer pesquero.

Artículo 62. La comisión Nacional Consultiva de Pesca es un órgano de consulta y asesoría de la Secretaría de Pesca y tendrá por objeto:

I. Coadyuvar con la Secretaría de Pesca en la formulación de los programas del sector;

II. Servir como mecanismo de participación de los sectores público, privado y social, para definir objetivos y metas dentro de los programas a que se refiere la fracción anterior;

III. Sugerir al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Pesca, la adopción de medidas de regulación y fomento sobre la materia, y

V. Proponer soluciones a los problemas derivados del aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas.

Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, la Comisión dispondrá de un secretario técnico y podrá constituir grupos de trabajo especializado y solicitar, con la aprobación previa de su presidente, la colaboración de cualquier dependencia de la Administración Pública Federal.

Artículo 63. La Comisión Nacional Consultiva de Pesca será presidida por el secretario de Pesca y se integrará, además, con los siguientes miembros:

- Dos vicepresidentes, que serán los subsecretarios de la Secretaría de Pesca.

- Un representante de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal que a continuación se mencionan:

- Marina;

- Defensa Nacional;

- Comercio y Fomento Industrial;

- Agricultura y Recursos Hidráulicos;

- Comunicaciones y Transportes;

- Desarrollo Urbano y Ecología;

- Reforma Agraria;

- Turismo, y

- Departamento del Distrito Federal.

Así como un representante de cada uno de los siguientes organismos:

- Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana;

- Cámara Nacional de la Industria Pesquera, y

- Confederación Nacional de Cámaras de Comercio.

La Comisión Nacional Consultiva de Pesca podrá apoyar sus actividades auxiliándose de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, en cuyo caso las invitará por los conductos debidos, cuan en cumplimiento de las tareas propias de su objeto se traten asuntos relacionados con la actividad de dichas dependencias y entidades.

De igual manera, la Comisión invitará, con los mismos propósitos de apoyo a sus tareas, a la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior, así como, en su caso, a los organismos privados cuyo concurso resulte útil para el cumplimiento de sus funciones.

La periodicidad de las reuniones, deberá ser anual como mínimo y cumplir con las características de las convocatorias y los requisitos de las juntas ordinarias y extraordinarias que se definirán en el reglamento de está ley.

Artículo 64. La Secretaría de Pesca establecerá y mantendrá al corriente el Registro Nacional de Pesca en el cual será obligatoria la inscripción de:

I. Las personas físicas o morales que se dediquen a la pesca al amparo de una concesión, permiso o autorización expedidos conforme a esta ley, así como sus socios y trabajadores;

II. Las concesiones, permisos o autorizaciones expedidos por la Secretaría de Pesca con fundamento en esta ley;

III. Además deberán inscribirse en el Registro Nacional de Pesca:

1. Las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera inscritas en el Registro Público Marítimo Nacional;

2. Las artes y equipos instalados en adición a una concesión o formando parte de ésta;

3. Los astilleros y varaderos que se dediquen a la construcción y reparación de embarcaciones pesqueras inscritas en el Registro Público Marítimo Nacional;

4. Las instalaciones dedicadas al cultivo de especies acuáticas;

5. Los acuarios dedicados a la comercialización y exhibición de especies acuáticas de ornato, y

6. Las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuática.

Artículo 65. El registro Nacional de Pesca será público por lo que se refiere a las inscripciones que en él se hagan. Cualquier persona podrá obtener información sobre las inscripciones y se le podrán expedir las copias que expresamente solicite.

Artículo 66. En cada entidad federativa, la Secretaría de Pesca proveerá a la actualización permanente del Registro Nacional de la Pesca, e integrará las oficinas correspondientes en cada una de las entidades federativas y expedirá las constancias que acrediten la inscripción.

CAPÍTULO VIII

De la investigación, la educación y la capacitación

Artículo 67. La investigación científica y tecnológica que realice la Secretaría de Pesca deberá vincularse a la producción, en particular a la de alimentos para el consumo humano y tendrá como propósito esencial incrementar la capacidad nacional para identificar y cuantificar, aprovechar, manejar, transformar, conservar e incrementar la flora y fauna acuáticas de las aguas de jurisdicción nacional.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la esfera de su competencia, coordinarán sus acciones a fin de lograr la integración unitaria de dicha investigación y de la más amplia participación de la comunidad científica del país.

Artículo 68. El Instituto Nacional de la Pesca es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Pesca, de quien dependerá, y tendrá las siguientes facultades:

1. Realizar investigaciones técnicas y científicas de la flora y la fauna acuáticas;

II. Dar asesoramiento para preservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar las especies de la flora y fauna acuáticas;

II. Realizar los trabajos técnicos previos, para apoyar el establecimiento de las vedas que determine la Secretaría de Pesca;

IV. Participar técnicamente en la prospección y evaluación de los recursos pesqueros de las Aguas Interiores, el Mar territorial, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental;

V. Desarrollar la investigación biotecnológica necesaria para la elaboración de cartas pesqueras con la localización y potencial de los recursos bióticos y biogenéticos del país;

VI. Desarrollar y difundir tecnologías que permitan optimizar la eficiencia en las capturas;

VII. Proporcionar las bases científicas y tecnológicas necesarias para el fomento y administración de la pesca;

VIII. Coadyuvar con la autoridad competente en la elaboración de normas de control de calidad de los productos pesqueros;

IX. Desarrollar tecnologías para el cultivo de las especies a que se refiere esta ley;

X. Coadyuvar con las autoridades competentes, en el estudio de la contaminación de las aguas cuanto causen daño a las especies pesqueras;

XI. Plantear y supervisar el establecimiento de zonas y laboratorios experimentales;

XII. Emitir opiniones de carácter técnico y científico relacionadas con la actividad pesquera, y

XIII. Publicar y difundir los trabajos relativos.

Para el cumplimiento de los fines del Instituto, la Secretaría de Pesca establecerá centros regionales de investigación, en los lugares que determine el reglamento de esta ley.

Artículo 69. Las actividades científicas tecnológicas, educativas y de capacitación, a cargo de la Secretaría de Pesca, conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia, tendrán las siguientes finalidades:

I. Fomentar la explotación racional y el mejor aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas;

II. Promover la organización social en el trabajo, en materia pesquera;

III. Promover las condiciones que contribuyan a lograr una distribución más justa de los recursos generados por la actividad pesquera;

IV. Satisfacer los requerimientos de desarrollo nacional en materia pesquera, y

V. Preservar el equilibrio ecológico, en coordinación con las autoridades competentes.

Artículo 70. La Secretaría de Pesca elaborará y mantendrá actualizada la "Carta Pesquera" que contendrá el inventario de los recursos pesqueros que se localicen en las Aguas Interiores, el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental.

CAPÍTULO IX

De la acuacultura

Artículo 71. Para los efectos de esta ley, por acuacultura se entiende el cultivo de especies de flora y fauna acuáticas, en las Aguas Interiores, el Mar territorial y los cuerpos de agua que se construyan para éste y para otros usos del agua.

Artículo 72. En coordinación con las dependencias correspondientes de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Pesca establecerá servicios de extensionismo en materia de acuacultura, con el propósito de divulgar en el medio rural y en las comunidades, conocimientos y prácticas relativas al cultivo y aprovechamiento acuacultural de la flora y fauna acuáticas.

CAPÍTULO X

De la flota pesquera

Artículo 73. Para los efectos de la presente ley las embarcaciones pesqueras se considerarán unidades de producción.

Sus propietarios, poseedores, tripulaciones y operadores deberán cumplir los requisitos que esta ley, la de Navegación y Comercio Marítimo y sus reglamentos, las concesiones o permisos y otras disposiciones aplicables, determinen en materia de construcción, reparación modificación, registro y operación, así como las relativas a la pesca, su manejo a bordo y el procesamiento de los productos.

Artículo 74. Las unidades de producción a que se refiere el artículo anterior, constituyen en su conjunto la flota pesquera nacional, que será regulada por la Secretaría de Pesca, en lo que corresponde a número, condición

y capacidad del personal de las embarcaciones pesqueras. Para estos efectos dicha secretaría atenderá las disposiciones relativas a las leyes aplicables y vigilará su cumplimiento, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias del Ejecutivo Federal, con las que en su caso deberá coordinarse.

Para los efectos de esta ley, los "barcos fábrica" o "plantas flotantes" forman parte de la flota pesquera.

CAPÍTULO XI

De la comercialización

Artículo 75. Los productos pesqueros capturados o procesados por la flota pesquera en aguas nacionales sólo se podrán comercializar o enajenar en territorio nacional.

Excepcionalmente, la Secretaría de Pesca podrá otorgar permisos para la enajenación y el traslado de los productos de referencia a otras embarcaciones de alta mar y para la descarga y venta de los productos capturados o procesados en puertos extranjeros.

Los productos pesqueros que capture o procese la flota pesquera mexicana, en aguas internacionales o en zonas económicas exclusivas de otros países, podrán ser descargados y vendidos en puertos extranjeros, de acuerdo con la concesión que para tal efecto otorgue la Secretaría de Pesca.

Artículo 76. La transformación del recurso pesquero tendrá como propósito fundamental la alimentación humana directa. La Secretaría de Pesca queda facultada para determinar los productos y las circunstancias en que estos podrán destinarse a fines distintos al señalado.

Artículo 77. La Secretaría de Pesca tendrá la facultad de solicitar, en cualquier momento, la acreditación de la legal procedencia de los productos pesqueros.

Artículo 78. Quien esté en posesión de las especies reservadas para su explotación a las sociedades cooperativas de producción pesquera y a las sociedades cooperativas ejidales y comunales, deberá demostrar documentalmente que la Secretaría de Pesca le ha expedido la autorización correspondiente.

Los adquirentes de primera mano o los comerciantes mayoristas, deberán expedir los documentos de venta o facturas de los productos que despachen, en los términos del reglamento de esta ley.

Artículo 79. Para los efectos de esta ley se entiende por Guía de Pesca el documento expedido por la Secretaría de Pesca, para amparar el traslado de productos pesqueros en estado natural, incluidos los enhielados o congelados.

Artículo 80. La transportación de los productos pesqueros en territorio nacional deberá efectuarse en vehículos mexicanos, al amparo de la guía que expida la Secretaría de Pesca.

Artículo 81. La Secretaría de Pesca en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, cuando en el caso proceda, y de acuerdo con los objetivos y normas aplicables en materia de abasto, canalizará para su consumo los productos obtenidos de la pesca de fomento, didáctica y deportiva.

CAPÍTULO XII

De la inspección y vigilancia

Artículo 82. La Secretaría de Pesca establecerá las medidas de inspección, control y vigilancia que le permitan comprobar el cumplimiento de esta ley y su reglamento, y en especial hará uso de las siguientes:

I. Requerimiento de informes y datos:

II. Inspecciones administrativas; e

III. Inspecciones oculares.

Las dependencias del Ejecutivo Federal contribuirán al cumplimiento de esta ley de acuerdo con las atribuciones que les confiera la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras leyes relativas. En casos específicos la Secretaría de Pesca podrá solicitar de manera expresa el auxilio concreto de alguna o algunas de dichas dependencias.

Artículo 83. Quienes estén sujetos a las disposiciones de la presente ley y sean requeridos por la Secretaría de Pesca para proporcionar datos, tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, salvo los que se señalen expresamente por esta ley o por su reglamento.

Artículo 84. Se entiende por inspecciones administrativas las que se realicen en establecimientos, unidades de producción e instalaciones dedicadas a la pesca y que tengan por objeto cerciorarse del cumplimiento de esta ley y su reglamento. Para tal fin, se podrá exigir la exhibición de los libros contables y sociales y demás documentos relativos.

Artículo 85. Se entiende por inspecciones oculares el examen de embarcaciones, equipos, artes, vehículos, almacenes, instalaciones, expendios y productos de la pesca.

Artículo 86. El personal destinado a inspecciones administrativas y oculares se apegará a las formalidades legales pertinentes y deberá identificarse previamente para tener acceso a las embarcaciones y a los lugares donde se lleve a cabo actividades pesqueras. Deberá, además, exhibir la orden que funde y motive la inspección y que indique los documentos, datos e información que le deberán ser presentados.

Artículo 87. Del resultado de las inspecciones se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos que designe el interesado o su representante legal y sólo en caso de negativa, serán designados por la autoridad. Lo mismo se observará en los casos de negativa a proporcionar informes o datos en los de infracciones flagrantes.

Artículo 88. Con motivo del levantamiento de actas de infracción o de inspección, únicamente procede la retención provisional de los bienes o productos que sean susceptibles de decomiso definitivo que resolverá la Secretaría de Pesca al calificarlas. En la misma diligencia se deberá designar depositario de los productos o bienes retenidos, pero en ningún caso podrá tener ese carácter la propia Secretaría de Pesca, salvo cuando se trate de instrumentos o artes de pesca prohibidos.

CAPÍTULO XIII

De las infracciones

Artículo 89. Son infracciones a lo establecido en la presente ley:

I. Realizar la pesca comercial sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente;

II. Operar barcos fábricas o plantas flotantes sin contar con la concesión correspondiente;

III. Extraer, capturar o cultivar especies no autorizadas o hacerlo en zonas o épocas diferentes a las señaladas en la concesión, permiso o autorización;

IV. Explotar siendo titular de una concesión, una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores y fuera de las normas técnicas y económicas establecidas en ésta;

V. Facturar o amparar productos pesqueros que no hubieran sido obtenidos en los términos de su concesión;

VI. Practicar actividades de pesca de fomento sin contar con el permiso correspondiente;

VII. Simular actos de pesca de fomento con el propósito de lucrar con los productos de la flora y fauna acuáticas;

VIII. Practicar actividades de pesca deportiva, sin contar con el permiso correspondiente;

IX. Simular actos de pesca deportiva con el propósito de lucro;

X. Practicar actividades de pesca didáctica, sin contar con la autorización correspondiente;

XI. Transferir bajo cualquier circunstancia los derechos derivados de las concesiones, permisos o autorizaciones que en su caso haya otorgado la Secretaría de Pesca;

XII. Dejar de cumplir, siendo titular de una concesión, permiso o autorización, los requisitos con que se hubieran otorgado;

XIII. No llevar a bordo de una embarcación pesquera la documentación expedida por la Secretaría de Pesca para acreditar la concesión, permiso o autorización.

XIV. Efectuar operaciones de pesca por extranjeros sin el permiso correspondiente;

XV. Desembarcar productos en el extranjero sin contar con la autorización de la Secretaría de Pesca;

XVI. Descargar en puertos mexicanos productos de pesca comercial provenientes de embarcaciones extranjeras, sin autorización de la Secretaría de Pesca, salvo en caso de siniestro;

XVII. Practicar la pesca en aguas internacionales o de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, sin la autorización correspondiente;

XVIII. No acatar las condiciones y requisitos que estén establecidos para la captura de especies otorgadas al Gobierno Mexicano por gobiernos extranjeros;

XIX. Emplear información proporcionada por la Secretaría de Pesca, sin previa autorización de ésta;

XX. Dañar o lesionar las especies de flora y fauna acuáticas;

XXI. Destruir, recolectar, conservar o comerciar con nidos o huevos de las especies de pesca;

XXII. Extraer o capturar especies declaradas en veda;

XXIII. Capturar o extraer animales cuya talla o peso sea menor del mínimo señalado por la Secretaría de Pesca;

XXIV. Extraer, capturar o destruir especies de pesca en zonas o sitios de refugio repoblación o cultivo, o alterar la ecología de éstos;

XXV. Transportar en embarcaciones destinadas a la pesca, instrumentos explosivos o sustancias contaminantes;

XXVI. Utilizar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no autorizados;

XXVII. No acatar las condiciones de orden técnico y económico que haya dictado la Secretaría de Pesca para la explotación;

XXVIII. Practicar la pesca con embarcaciones distintas de aquellas que haya autorizado y registrado la Secretaría de Pesca;

XXIX. Omitir el uso de la bitácora de pesca, alterar o anotar con falsedad los datos técnicos que se asienten en la misma;

XXX. Suministrar con falsedad la información que solicite la Secretaría de Pesca;

XXXI. No informar del desembarque de productos o cualquier otra operación relacionada con la pesca o las oficinas de pesca de la localidad;

XXXII. Desempeñar tareas técnicas pesqueras a bordo de embarcaciones sin contar con la correspondiente certificación oficial de conocimientos;

XXXIII. Capturar especies reservadas por pescadores que no estén organizados en sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales;

XXXIV. La entrega, venta o adquisición de especies reservadas a personas no autorizadas;

XXXV. Incurrir las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, en incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la captura o explotación de las especies reservadas;

XXXVI. Instalar artes de pesca fijas sin contar con la autorización correspondiente;

XXXVII. Introducir o manejar bajo cualquier forma, especies o material biológico en cuerpos de agua, sin los permisos que correspondan;

XXXVIII. Establecer y operar instalaciones y plantas de conservación, transformación o maquila de los productos a que se refiere la presente ley, sin la autorización correspondiente;

XXXIX. Procesar y transformar a bordo o en tierra, especies de flora y fauna acuáticas para obtener otros productos tales como fertilizantes, harinas o aceites, cuya transformación no esté autorizada en la presente ley;

XL. No demostrar documentalmente ante la Secretaría de Pesca la legal procedencia de los productos de flora y fauna acuáticas por parte de quienes comercien con ellos;

XLI. Realizar actos de comercio con especies declaradas en veda; y

XLII. Transportar productos pesqueros sin contar con la guía correspondiente.

Si con motivo de la ejecución de los actos a que se refiere este artículo se tipificarán delitos del fuero común o federal establecidos en la Legislación Penal, la autoridad administrativa deberá dar parte de la comisión de estos ilícitos a la autoridad que corresponda.

CAPÍTULO XIV

De las sanciones

Artículo 90. Las infracciones a lo dispuesto por esta ley serán sancionadas por la Secretaría de Pesca con arreglo a la gravedad que implique la falta cometida por el infractor en cuanto a sus obligaciones de hacer o de no hacer lo que la misma establece.

Para los efectos del párrafo anterior, se establecen seis categorías de sanciones como siguen:

1. Cancelación de la concesión, permiso o autorización, decomiso de productos y artes de pesca, multa y, de acuerdo con la gravedad de la falta, clausura de la instalación o instalaciones y decomiso de la embarcación;

2. Cancelación de la concesión, permiso o autorización, clausura definitiva o imposición de multa;

3. Suspensión temporal de los efectos de la concesión, permiso o autorización, clausura temporal de la instalación o instalaciones y aplicación de la multa;

4. Decomiso de los productos obtenidos de flora y fauna acuáticas, así como de los vehículos, artes de pesca e imposición de multa;

5. Multas; y

6. Amonestaciones.

En el caso de embarcaciones extranjeras apresadas por pescar ilegalmente en aguas de jurisdicción nacional, deberán observarse las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, con base en la más estricta reciprocidad.

Artículo 91. La Secretaría de Pesca impondrá las multas teniendo en cuenta la gravedad de la falta y las condiciones económicas del infractor, de acuerdo con el tabulador que a continuación se expresa, y conforme a la tabla del artículo siguiente:

a) De 2 a 20 veces el salario mínimo.

b) De 21 a 100 veces el salario mínimo.

c) De 101 a 600 veces el salario mínimo.

d) De 601 a 2000 veces el salario mínimo.

e) De 2001 a 10000 veces el salario mínimo.

El salario mínimo general diario para el Distrito Federal servirá de base para la imposición de dichas multas.

Artículo 92. Las sanciones y multas establecidas en el presente ordenamiento se aplicarán conforme a la siguiente tabla:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

La Secretaría de Pesca cancelará las concesiones, permisos o autorizaciones cuyos titulares sean reincidentes en la comisión de cualquiera de las infracciones establecidas en la presente ley.

Además de la cancelación a que alude el párrafo anterior, a los reincidentes se les aplicará multa de la categoría inmediata superior a la correspondiente a la infracción cometida por primera vez.

Artículo 93. A los productos y objetos decomisados y a las capturas incidentales de las especies declaradas reservadas, se les dará el destino que disponga la Secretaría de Pesca, conforme a las siguientes alternativas:

I. Su remate con la intervención de las autoridades competentes, debiéndose tomar como precio base para el remate el precio que corra en la plaza, según la zona;

II. Su venta a organismos descentralizados o empresas de participación estatal del sector pesquero al precio que corra en la plaza, según la zona, para adquirentes de primera mano;

III. Su donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación;

IV. Su destrucción, en el caso de artes de pesca prohibidas o productos en veda o en estado de descomposición.

CAPÍTULO XV

Del recurso administrativo

Artículo 94. Las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y su reglamento, podrán ser recurridas dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

El recurso deberá dirigirse al C. Titular de la Secretaría de Pesca. Podrá presentarse ante la Oficialía de Partes de la propia dependencia, en las oficinas de pesca foráneas o en las delegaciones federales de la Secretaría de Pesca, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el interesado o remitirse por correo certificado.

Artículo 95. En los casos a que se refiere el artículo anterior la constancia de presentación la constituirá el sello y fecha de recibo que deberá imprimir en el original y copia del escrito la oficina receptora, la cual deberá devolver en el acto la copia debidamente sellada y fechada al interesado.

Cuando se remita el recurso por correo certificado, se tendrá como fecha de presentación la del día en que se deposite la pieza en la oficina de correos de la localidad. Quedará a cargo del promovente probar la fecha de depósito en el correo cuando existía duda sobre si lo hizo dentro del término por esta ley.

Artículo 96. El recurso de denominará de revisión y tendrá por objeto confirmar, revocar o modificar las resoluciones administrativas dictadas con base en las disposiciones de esta ley y su reglamento.

Artículo 97. Cuando el recurso no se formule a nombre propio, deberá acreditarse la personalidad de quien lo promueve en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 98. Con el escrito del recurso, deberán ofrecerse las pruebas correspondientes y acompañarse las documentales, las que no podrán ser entregadas con posterioridad a éstas. Serán admisibles toda clase de pruebas, siempre que tengan relación con los hechos en los que el recurrente funde su reclamación, excepto la confesional y las que sean contrarias a la ley o a la moral.

Artículo 99. Si se ofrecieran pruebas que ameriten plazo, se concederá al interesado un término no menor de ocho ni mayor de treinta días hábiles, para su desahogo.

Quedará a cargo del recurrente la presentación de testigos, dictámenes y documentos.

De no presentarlos dentro del término concedido, se tendrá por desierta la prueba correspondiente.

Artículo 100. La Secretaría de Pesca dictará la resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes a:

I. La fecha de recepción, en la dependencia que deba emitirla, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no ameritarán término especial de desahogo;

II. La fecha en la que la dependencia reciba de la oficina postal de la localidad en cuestión, el recurso iniciado por correo certificado, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas; y

III. La fecha en que se haya concluido el desahogo, o en su caso, haya transcurrido el término concedido para ello.

Artículo 101. El recurso se tendrá por no interpuesto en los siguientes casos:

I. Cuando se presente fuera el término a que se refiere esta ley;

II. Cuando no aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que lo firme antes de que venza el término para interponerlo; y

III. Cuando no se haya acompañado la documentación relativa a la personalidad de quien lo suscriba o no se haya acreditado legalmente.

Artículo 102. Las resoluciones dictadas al resolver el recurso, se notificarán a los interesados o, en su caso, a sus representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 103. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por cuanto al pago de multas, siempre que se garantice su importe ante la oficina exactora correspondiente en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 104. En cuanto al procedimiento, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 105. La autoridad pesquera podrá ordenar la devolución al interesado, de productos perecederos que haya decomisado, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

I. Que haya interpuesto el recurso administrativo previsto por esta ley, dentro del término señalado para ello; y

II. Que dentro de las 72 horas siguientes al decomiso, exhiba garantía ante la oficina exactora en los términos del Código Fiscal de la Federación, por el monto del valor del producto decomisado, al precio que corra el día que deba otorgarse la garantía. De no cubrirse los requisitos anteriores, la Secretaría de Pesca decidirá el destino final de los productos perecederos en los términos de esta ley.

Artículo 106. En ningún caso se otorgará la suspensión de la ejecución del decomiso de productos pesqueros cuando se trate:

I. De especies obtenidas en pesca comercial, de fomento o deportiva, sin la concesión o permiso correspondiente;

II. De especies declaradas de veda;

III. De especies extraídas en época, zona o lugares no comprendidos en la concesión o permiso o cuya explotación no se haya autorizado;

IV. De especies obtenidas en cantidad superior a los límites concedidos por la Secretaría de Pesca en la concesión o permiso de que se trate;

V. De especies cuya captura se concesiona por esta ley exclusivamente a los ejidos, comunidades, sociedades cooperativas integradas por ejidatarios y comuneros y sociedades cooperativas de producción pesquera y que no hayan sido capturadas por dichas personas;

VI. De productos, cualquiera que sea su estado, que se extraigan o capturen con violación de las normas decretadas para la preservación, conservación, fomento o desarrollo de las especies de la flora y fauna acuáticas;

VII. De las especies decomisadas a embarcaciones extranjeras; y

VIII. De especies decomisadas en peligro de descomposición.

Artículo 107. Excepto lo establecido en el artículo anterior en todos los demás casos la suspensión de la resolución o del acto impugnado se otorgará si concurren los siguientes requisitos:

I. Que la solicite el interesado;

II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público en los términos de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley Federal para el Fomento de la Pesca publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de mayo de 1972.

Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Artículo cuarto. Las organizaciones sociales para el trabajo constituidas en los núcleos agrarios conforme a la Ley de la Reforma Agraria, participarán en la pesca conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento.

Artículo quinto. Las concesiones y permisos vigentes otorgados de conformidad con la ley que se abroga, continuarán rigiéndose por ella hasta su término salvo que los concesionarios o permisionarios decidan sujetarse a la presente ley.

Artículo sexto. En un plazo máximo de 180 días hábiles, contados a partir de la fecha en que esta ley entre en vigor, el Ejecutivo Federal deberá expedir el reglamento de la misma.

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Pesca e imprímase.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 1985

"DICTAMEN DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1985

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

I. Política presupuestaria para 1985

II. Sector público consolidado

1. Gobierno Federal

2. Sector Paraestatal

III. Política sectorial del gasto

1. Desarrollo Social

2. Desarrollo Rural

3. Pesca

4. Desarrollo Urbano y Ecología

5. Comunicaciones y Transportes

6. Abasto

7. Industrial

8. Energéticos

IV. Desarrollo regional descentralización

V. Estrategias específicas del

Gasto Público

1. Inversión Pública

2. Adquisiciones

3. Transferencias

4. Modernización y Simplificación

5. Servicio Civil

VI. Vinculación del gasto con los Ingresos del Sector Público

1. Ahorro corriente y déficit financiero

2. Financiamiento del déficit y Gasto de Deuda Pública.

VII. Conclusiones y recomendaciones

Proyecto de decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1985.

Anexo estadístico.

"Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Presupuesto de Egresos de la Federación para 1985.

Honorable Asamblea: De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 constitucional, el Ejecutivo Federal hizo llegar en tiempo y forma a esta H. Cámara de Diputados, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1985 en el que están incluidas todas las previsiones presupuestales propuestas para cubrir, a partir del 1o. de enero durante el periodo de ese año, las actividades, las obras y los servicios públicos indicados en los programas que habrán de realizar las entidades que en el propio proyecto se señalan.

Por acuerdo de esta representación popular en los términos de los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la documentación recibida fue turnada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, misma que procedió a efectuar el análisis detallado de toda la información que recibió y de la obtenida adicionalmente, para elaborar el dictamen correspondiente, contando además, para ese propósito, como en años anteriores, con las opiniones y comentarios de los integrantes de la Comisión Dictaminadora, de los diversos grupos parlamentarios, vertidos en las reuniones de trabajo celebradas con la participación de los servidores públicos de la Secretaría de Programación y Presupuesto encargados de la elaboración presupuestal, quienes ampliaron y precisaron los puntos de mayor interés, complementando la exposición que el secretario del ramo hizo al comparecer ante esta soberanía, para informar sobre el gasto que ejercerá el Sector Público Federal durante 1985, cuyas orientaciones, prioridades y metas se derivan y sustentan en la estrategia económica y social del Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988, en consonancia a lo dispuesto por la Ley de Planeación.

El proceso de análisis de la Comisión Dictaminadora se vio fortalecido con las orientaciones al manejo de los principales instrumentos de política económica, contenidas en el documento "Criterios Generales de Política Económica", que por separado el Ejecutivo envió a esta Cámara.

Del examen del proyecto en cuestión y como resultado de los trabajos de análisis realizados, la Comisión Dictaminadora somete a la distinguida consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para 1985, no es un instrumento aislado, sino elemento fundamental del Sistema Nacional de Planeación Democrática. Este, orienta el rumbo de la economía, ordena los esfuerzos de la Administración Pública Federal y promueve la participación de la sociedad y los diferentes niveles de Gobierno, en las tareas del desarrollo, para imprimirles solidez, permanencia, eficiencia y equidad. La consolidación de este sistema, es un proceso en marcha, que está muy avanzado en la etapa de formulación, pues ya se dio a conocer el Plan Nacional de Desarrollo - en mayo de 1983 - , y casi todos los programas nacionales y regionales que de él se derivan. La siguiente etapa - la instrumentación - vincula esos programas de mediano plazo - que definen para cada sector y región estratégicas, objetivos, metas y líneas de acciones prioritarias - , con los programas operativos anuales que se resumen en el proyecto que se dictamina.

Los programas operativos anuales son propuestos por los sectores administrativos y con base de ellos se definen los niveles de gasto y los lineamientos que dan origen al proyecto de Presupuesto de Egresos. Así, las prioridades del plan y los programas de Mediano Plazo, se vinculan y se reflejan en este presupuesto, que reúne las siguientes características: se integra al proceso de planeación que articula sus diferentes etapas, desde la formulación del plan y los programas hasta la evaluación de resultados; desarrolla la programación - presupuestación anual, a partir de los programas de mediano plazo; mejora la vinculación de las prioridades del plan y los programas citados con las decisiones anuales de gasto; define compromisos y responsabilidades, posibilitando el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas; una vez aprobado por la H. Cámara de Diputados, servirá de base para definir las acciones de cumplimiento obligatorio en el Sector Público, para concertar acuerdos con los sectores Privado y Social, y para coordinar esfuerzos con los gobiernos de los estados, a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos.

Las propuestas y recomendaciones que esta H. Cámara de Diputados ha tenido a bien disponer, se reflejan una vez más en la presentación y contenido del proyecto de presupuesto que se dictamina y han permitido, a la comisión que suscribe, un mejor análisis de su contenido. De este modo, se incorpora una entidad importante en la economía nacional, Azúcar, S.A. de C.V., al sector paraestatal sujeto a control presupuestal directo.

Entre otras innovaciones, en el presente proyecto se crea el ramo 0029 - erogaciones para saneamiento financiero - , con el objeto de darle transparencia a las acciones gubernamentales y formalizar los compromisos y responsabilidades de las empresas, avalados por su coordinador de este sector. Se pretende con este cambio que el costo financiero derivado de las asunciones de pasivos sea deducido de los topes de endeudamiento asignados a las entidades paraestatales. Asimismo, en virtud de la creciente incertidumbre en los mercados internacionales, se crea una reserva de 200 mil millones de pesos para ejercerse en caso de fluctuaciones en las tasas de interés externa y otras contingencias.

En el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos, se presentan modificaciones y mejoras de fondo y forma, congruentes con los cambios en el proceso de programación presupuestación. Así, se crean seis nuevos artículos, desaparece el referente a la reserva para la recuperación de la actividad económica, y se modifican veintiún artículos para: introducir nuevos conceptos tales como "erogaciones no sectorizables" y "erogaciones para saneamiento financiero"; incluir a la entidad Azúcar, S.A. de C. V.; sustentar los propósitos de simplificación administrativa; especificar, por primera ocasión, las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 constitucional, que quedarán comprendidas en el concepto 8100 del ramo XXIII; fundamentar las medidas para continuar con la racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales; ser congruente con la Nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles y con las modificaciones a las leyes de Obras Públicas, de Bienes Nacionales, y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; entre otros aspectos.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1985, sometido a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, presenta las características fundamentales de la política presupuestaria para ese año; el Gasto de Gobierno Federal y del Sector Paraestatal, tanto en su clasificación administrativa como económica; la política sectorial como instrumento de cambio estructural; por primera vez, un capítulo especial sobre Desarrollo Regional y Descentralización de la vida Nacional; estrategias específicas de gasto público como la inversión, adquisiciones, transferencias, modernización y simplificación administrativas y servicio civil de carrera; y vincula los egresos con los ingresos para obtener el ahorro corriente, el déficit, el endeudamiento y los gastos de deuda. Tal será el orden del dictamen que se presenta a la alta consideración de esta representación popular, mismo que termina con un capítulo sobre conclusiones y recomendaciones que incluye al proyecto de decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1985.

I. Política presupuestaria para 1985

El presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para 1985 será uno de los instrumentos de política económica que contribuya a lograr los cuatro objetivos centrales que se han fijado para el próximo año: 1) perseverar en el combate a la inflación; 2) continuar el saneamiento financiero del sector público; 3) apoyar la recuperación económica, al tiempo que se avanza en el cambio estructural; 4) y propiciar que esa reactivación se transforme en mejores niveles de vida de la población mediante incrementos en el salario real, el empleo y los niveles de bienestar. Las metas para 1985 (cuadro 1) consolidan los avances de 1984 (cuadro 2).

La injusticia social que representa la inflación, instrumento de concentración del ingreso, hacen de la lucha contra este impuesto regresivo, siga teniendo prioridad durante 1985, sin que por ello se asfixien o estrangulen la recuperación económica que se observa, ni el propósito de mejorar los niveles de bienestar. Por otro lado, tampoco se pretende forzar el crecimiento a niveles deseables pero no factibles, que pongan en peligro los avances logrados en el combate a la inflación.

Mantener este equilibrio entre combate a la inflación, aliento a la recuperación y mejoramiento en los niveles de bienestar, será un desafío trascendente para la política económica en general y presupuestaria en particular.

Sin embargo, existen rigideces y obstáculos que conviene advertir. Una importante proporción del gasto público ya está comprometida para el año próximo, lo que limita el margen de maniobra del presupuesto, especialmente de la inversión pública. Entre los renglones comprometidos sobresalen los intereses y otros gastos de la deuda (Adefas y amortizaciones), y las participaciones a estados y municipios. Estos rubros, representaron en 1984, alrededor del 46% del total de egresos. Se buscará reducir esta proporción al 44% en 1985. Se intentará asimismo mantener la participación del gasto ejercido pendiente de pago, en términos del PIB, y aumentar las participaciones a estados y municipios a tasas similares a las del crecimiento económico previsto para 1985. La principal disminución del porcentaje del gasto comprometido surgirá del menor pago de amortizaciones que permite la reestructuración de la deuda externa.

El propósito de reducir el déficit financiero del Sector Público con respecto al PIB, exigirá mayores esfuerzos en 1985 si se toma en cuenta que los ingresos (como proporción del PIB) se mantendrán alrededor del porcentaje que se registró en 1984, procurando que no disminuya en más de medio punto porcentual. Esto significa que los márgenes de maniobra para lograr los propósitos mencionados, se centran en el gasto programable y en la reforma estructural que permitirá incrementar la inversión pública en términos reales.

El gasto público se reestructurará para que se logre un nivel de inversión compatible con la recuperación económica programada y con el impulso al gasto social. Ello exige avanzar en la contención del gasto corriente y de las transferencias gubernamentales. Estas tienden a intensificarse por las mismas demandas de la situación imperante, por lo que se requerirán esfuerzos significativos en las entidades desconcentradas y en las empresas públicas para disminuir su dependencia del Gobierno Federal.

Tales esfuerzos crecen en importancia si se considera que el pago de los servicios personales, las adquisiciones y los servicios generales del Gobierno Federal, se han reducido prácticamente al mínimo indispensable por la estrategia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales. Por otro lado, la política presupuestaria busca que los gastos de operación de los organismos y empresas eleven su eficiencia y productividad en la adquisición de insumos para la producción de bienes y servicios estratégicos. Adicionalmente, se continuarán reorientando las adquisiciones del sector público hacia el mercado interno, mediante una programación más eficiente surgida de un mayor transparencia y corresponsabilidad de las normas aplicables, y de la formulación de los programas de adquisiciones de las entidades y dependencias del sector público hasta 1988.

Además de estos cambios, la reforma estructural del gasto público incluye también la simplificación de los procesos y normas para su asignación y ejercicio: la reestructuración financiera y los compromisos de eficiencia y productividad de las empresas públicas; la cancelación de actividades no prioritarias en los programas de mediano plazo; la continuación de la modernización administrativa y del servicio civil de carrera; el impulso a la descentralización; y los avances en la programación del gasto a mediano plazo.

Por ello, los lineamientos fundamentales del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1985 serán: dar énfasis al gasto social (educación y salud) y a comunicaciones y transportes, en el contexto de la descentralización de la vida nacional; incluir nuevos programas cuando se liberen recursos comprometidos, se cancelen proyectos no prioritarios o se eliminen gastos que no correspondan a la racionalidad y austeridad de la gestión pública; no considerar programas, proyectos o actividades que no tengan, desde el principio, el respaldo presupuestal correspondiente, o que no aseguren el cumplimiento de la meta prevista; condicionar las transferencias de capital a programas de saneamiento financiero, de eficiencia y de productividad de las empresas públicas, en un horizonte de mediano plazo, y limitarlas a las entidades estratégicas o a las que se vinculen estrechamente a la rectoría del Estado; concentrar los esfuerzos en la liberación de recursos comprometidos (basados en metas de productividad y eficiencia) para elevar las posibilidades de inversión en los sectores y programas prioritarios, sin rebasar los límites presupuestales aprobados; avanzar en la transparencia de los subsidios de operación al sector paraestatal elevando su productividad; y seguir reduciendo el dinamismo del gasto directo del Gobierno Federal, sin dejar de mejorar el poder adquisitivo de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Además, el proyecto de PEF para 1985, a diferencia del de 1984, no incluye reservas presupuestales para modificar el gasto programable, ya que, se buscó desde el principio que los presupuestos de las entidades y dependencias se apeguen a las asignaciones que se presentan y a las posibilidades de financiamiento sano. Se considera una previsión para contingencias externas, pero está no modificará el gasto programable. Se trata, por tanto, de un presupuesto austero, pero factible y con programación viable y oportuna. Por ello, al formularse este proyecto, se reconocieron las erogaciones ineludibles, para evitar, posteriormente, presiones sobre el gasto. No se programaron reservas presupuestales, para que las entidades conozcan desde el inicio los recursos con que cuentan a lo largo del año y los programen con mayor oportunidad.

Finalmente, el ejercicio del gasto tendrá una mayor agilidad mediante el Programa de Simplificación Administrativa, que contiene compromisos para una autorización más oportuna de recursos, descentralizando funciones de la SPP. A ello contribuirán también el proyecto de Nueva Ley de Adquisiciones, las modificaciones a las Leyes de Obras Públicas y de Bienes Nacionales, en lo relativo a bienes muebles, y la próxima expedición del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, que simplifican los trámites y harán posible una mayor transparencia y oportunidad en el ejercicio del gasto público.

II. Sector Público consolidado

En 1985 se ejercerá un gasto de 18,390 billones de pesos de los cuales se asignarán al Gobierno Federal 5,627 billones (30.6% del total); al sector paraestatal 5,745 billones, a los que habría que restarles 1,473 billones de transferencias, quedando un monto neto de

4,271 billones (23.2% del total); a los ramos de desarrollo regional y de participaciones a estados y municipios, 1,630 billones (8.9% del total); y a los gastos de deuda, 6,862 billones de pesos, (37.3% del total). De estos últimos, 4,610 billones corresponden al Gobierno Federal y 2,252 billones al sector paraestatal (cuadro 3). El gasto programable - es decir aquel que afecta directamente a la economía y que surge de restar al gasto total los montos asignados al servicio de la deuda (6,862 billones) y las participaciones a estados y municipios (1,290 billones), ascenderá a 10,238 billones de pesos, de los que 5,967 serán ejercidos por el Gobierno Federal y 5,745 por el sector paraestatal. Este último incluye transferencias, que al deducirse dan como resultado la cifra mencionada de gasto programable.

II.1 Gobierno Federal

La política de gasto del Gobierno Federal para 1985 se orientará principalmente hacia la modernización administrativa, la descentralización de la vida nacional, el abatimiento de la inflación y la firme recuperación de la actividad económica. La observancia de las normas de racionalidad, disciplina y austeridad en las asignaciones previstas, permitirá progresos en la reestructuración del gasto, lo que aunado a la expansión moderada y al financiamiento sano que están previstos, facilitará la satisfacción de los requerimientos básicos de la población.

Para lograr estos propósitos, el Gobierno Federal ejercerá un gasto "programático" de 5,667 billones de pesos, (56.3% más de lo aprobado en 1984), de los cuales 23 907 millones corresponden a los poderes Legislativo (8,738 millones de pesos) y Judicial (15,169 millones de pesos). El resto del gasto (5,643 billones) se asignará al sector central, conforme a la distribución que aparece en el (cuadro 4), donde se observa que las mayores erogaciones corresponden a la SEP (1,137 billones de pesos, 20.1% del total, 60.8% más que en 1984; a SEMIP (897.1 mil millones de pesos, 15.8% del total, 68.8% más que en 1984); al ramo de erogaciones no sectorizables (681.7 mil millones de pesos; 12% del total); a SCT (566.6 mil millones de pesos, 10% del total, 71.1% más que en 1984); a SARH (541.8 mil millones, 9.6% del total, 71.1% más que en 1984); a SECOFI (467.5 mil millones, 8.2% del total, 59.9% más que en 1984); y a SHCP (451.0 mil millones, 8.0% del total, 56.0% más que en 1984).

Los programas y erogaciones que corresponden a cada uno de los ramos del Gobierno Federal se presentan en los cuadros 6 al 29. En el cuadro 11, podrá observarse que la SHCP instrumentará 18 programas, sobresaliendo los de apoyos fiscales al sector agropecuario y forestal (59.1% del gasto total), apoyos fiscales al sector industrial (9.2% del total), apoyos fiscales a otros sectores (6.0% del total) y estímulos fiscales a las actividades productivas (8.9% del total). Es decir, en el gasto programático de esta Secretaría, el 83.2% se destina a otorgar apoyos fiscales a los sectores prioritarios y estratégicos.

El cuadro 13 presenta los 25 programas de la SARH, entre los que destacan el FX - desarrollo de áreas de riego (31.0% del total), el 3D - captación y conducción de agua para usos múltiples (11.0% del total) y el FW - desarrollo de áreas de temporal (9.9% del total).

El presupuesto de la SCT, así como los 97 programas que lo integran, incluyendo a las entidades coordinadas por esta Secretaría, aparecen en el cuadro 14, donde se aprecia que los mayores porcentajes se destinan a los programas 01 - carreteras troncales (11.9% del total), OM - conservación de la infraestructura carretera (8.8% del total) y OW - red férrea (7.3% del total). También se observa que los apoyos a los órganos desconcentrados representan el 3.9% del total; que ASA absorbe un 0.9%; Aeronaves de México 2.9%, y el subsector ferrocarriles 16.4%, lo que significa que las entidades sujetas a control presupuestal directo representan el 20.2% del total, mientras que a las entidades que no están incluidas en el presupuesto se les asigna el 8.8% del total.

El presupuesto de SECOFI y los 19 programas que los componen, aparecen en el cuadro 15, donde sobresale el programa R1 - abasto, regulación y comercialización de productos básicos que participa con el 81.3% del total del gasto de la Secretaría.

Los 17 programas de la SEP se incluyen en el cuadro 16, donde se registra que el 40.3% del gasto total de esa Secretaría se destina al programa 4M - integración de la educación básica, siguiéndole en importancia el 4Q - reorientación del sistema de educación universitaria (35% del total), el 4R - impulso al sistema de educación tecnológica (9.7% del total), y el 3Z - ampliación y mejoramiento de la planta educativa (8.7% del total).

La SEMIP coordinará la ejecución de 7 programas; 3 de ellos ocuparán el 99.4% del presupuesto de la dependencia; el IM - planeación del subsector energético (62.6%); IN - planeación del subsector minero - metalúrgico (24.2%); y 10 - planeación del subsector paraestatal de transformación (12.6%).

Los programas del ramo de erogaciones no sectorizables (antes erogaciones adicionales), se presentan en el cuadro 27 donde se observa que el 50.1% del total (341.4 mil millones de pesos), se destina a la previsión de sueldos a la burocracia, el 14.7% (100 mil millones de pesos) al programa especial de protección al empleo, el 12.6% (86.1 mil millones de pesos) a previsión salarial para universidades e instituciones de educación superior, y el 7.3% (50 mil millones de pesos) al programa de apoyo a sectores prioritarios.

El programa especial de protección al empleo de 1985 (100 mil millones de pesos)

tendrá una asignación inferior a la de 1984 (150 mil millones de pesos) porque los recursos que obtuvieron las dependencias mediante este programa se les normalizan o reconocen en 1985 para que continúen con las acciones ya emprendidas. Ahora, el programa se orientará a la generación de empleos permanentes y sus recursos se asignarán de manera más selectiva, teniendo preferencia los estados que enfrenten mayores problemas de empleo, pues en algunas entidades federativas ya se observa escasez de mano de obra, tanto calificada como no calificada.

El gasto programable del Gobierno Federal (que incluye el ramo de desarrollo regional), se muestra en el cuadro 5, siguiendo la clasificación administrativa. En este cuadro se observa que dicho gasto crecerá 54.0% en 1985, y que, a diferencia de los cuadros "programáticos", sólo se presenta el gasto directo de cada Secretaría o ramo y el resto se agrupa en transferencias a entidades dentro y fuera del presupuesto. Estas representaran el 52.8% del gasto programable y el restante 47.2% corresponde al gasto directo de los ramos. Aquéllas crecerán 56.2% con respecto a 1982 y éstos 47.2%. Es importante notar que en términos de gasto directo, SEP, SARH, y SCT siguen siendo las Secretarías más importantes (11.8%, y 6.4% y 6.4% del total, respectivamente), pero SHCP y SEMIP apenas representan el 1.2% y el 0.1% respectivamente, ya que la mayor parte de su gasto son transferencias.

Otro aspecto del gasto programable del Gobierno Federal se muestra en el cuadro 31, que desglosa estas erogaciones según su objeto, es decir, presenta su clasificación económica. Ahí se aprecia que el 67.3% del total será destinado al gasto corriente (4.013 billones) que tendrá un crecimiento de 53.2% con respecto a 1984. Sin embargo, esta Comisión estima conveniente subrayar que la mayor parte corresponde a transferencias, que representan más de la mitad (2.031 billones de pesos) y crecen 55.5% con respecto a 1984. Le siguen en importancia el gasto de servicios personales (1.214 billones de pesos) y el renglón de erogaciones extraordinarias, que es la parte que sirve de reserva y que tendrá asignaciones por 437.8 mil millones de pesos.

El 32.7% del gasto programable del Gobierno Federal (1.954 billones de pesos. 55.8% más que en 1984) se destinará a gasto de capital, cuya mayor parte se asignará a la inversión física (821.5 mil millones de pesos, 54.1% más que en 1984), siguiéndole en importancia las transferencias para inversión, que ascienden a 699 mil millones de pesos. Este rubro tendrá un crecimiento, con respecto a 1984, de 44.4%.

El cuadro 31, presenta por separado los renglones de transferencias 48.7% del gasto programable, 51.0% más que en 1984), y apoyo para pago de deuda (3.9% del total), que al deducirse del gasto programable, resulta un gasto directo de 2.828 billones de pesos (47.4% del total, 51.7% más que en 1984), de los que 1.981 (70.0%, 50.8% más que en 1984) se destinan a gasto corriente y 846.3 (30.0%, 53.6% más que en 1984) a gasto de capital.

La racionalidad en el gasto de las dependencias del Ejecutivo Federal significa que las asignaciones de gasto corriente se limitarán a los requerimientos indispensables y que las adquisiciones de bienes y servicios que no apoyen la descentralización y la simplificación administrativa, serán restringidas.

Esto facilitará la liberación de recursos para financiar los programas de inversión gubernamental.

Además, se continuará la racionalización del crecimiento de los servicios personales, por lo que sólo se crearán plazas imprescindibles para atender el crecimiento natural de los sectores prioritarios como educación, salud, procuración e impartición de justicia y seguridad nacional.

Las transferencias seguirán revisándose para que contribuyan a una redistribución más equitativa del ingreso, migitar los costos de la crisis, apoyar la reactivación y modernización de la planta productiva nacional, y promover el desarrollo regional. Por eso, las transferencias se destinan fundamentalmente a los programas de abasto, de descentralización de los servicios de salud y educación, y de capacitación y productividad.

El aumento del costo financiero de la deuda del sector paraestatal obliga el Gobierno Federal a conceder apoyos para estos fines (233.7 mil millones) con el propósito de no debilitar la producción de bienes y servicios estratégicos o socialmente necesarios.

II.2 Sector paraestatal

En 1985 el sector paraestatal se orientará a fomentar la producción y el empleo, la generación de bienes estratégicos y prioritarios, así como la dotación de servicios de salud y seguridad social. De ahí que se busque fortalecer la industria del acero, los fertilizantes y el papel, sin desatender los programas sociales: abasto de bienes de consumo popular y la prestación de los servicios de salud y seguridad social. Así, se apoyará la recuperación económica y se atenuarán las presiones inflacionarias derivadas de la oferta insuficiente de bienes y servicios.

Para ello, el sector dinamizará su programa de inversiones, racionalizará sus adquisiciones, regulará el abasto, generará divisas y protegerá el empleo productivo. Además, avanzará en la modernización y descentralización de la gestión pública, así como en la integración productiva del sector mediante la revaloración de los órganos de Gobierno y la delimitación de atribuciones y responsabilidades en materia de planeación, administración y control de las empresas públicas. Adicionalmente, en 1985, continuarán los

avances en la reestructuración financiera del sector paraestatal mediante el ajuste periódico de los precios y tarifas, la racionalización en la asignación y uso de subsidios y divisas, y la renegociación de la deuda.

Para lograr estos propósitos e instrumentar estas acciones, el sector público paraestatal ejercerá un gasto de 5,745 billones de pesos (superior a 35.5% al de 1984), que se asignará entre 28 entidades sujetas en control presupuestal directo. Las más importantes por el monto de recursos asignados son: Pemex (1,456 billones de pesos, 25.3% del total, 23.2% más que en 1984), el sector eléctrico (877 mil millones de pesos, 15.3% del total, 65.2% más que en 1984) IMSS (700 mil millones de pesos, 12.2% del total, 66.4% más que en 1984) y Conasupo (557.6 mil millones de pesos, 9.7% del total, 9.8% menos que en 1984) (cuadro 32).

Por tipo de actividad, las entidades agrupadas en el rubro de fomento absorben el 57.1% del total (36.9% más que en 1984), las de asistencia y seguridad social el 17.5% (54.3% más que en 1984), y las de comunicaciones y transportes 7.6% (47.9% más que en 1984).

Los programas de estas entidades, y su presupuesto asignado, aparecen en los cuadros 33 al 59. Ahí se aprecia que el gasto correspondiente al IMSS (cuadro 34) se distribuirá entre 19 programas y que el 50.3% del total de la entidad, se destinará al programa 1B - atención curativa, y el 23.3% al 1E - prestaciones económicas. Se aprecia también (cuadro 47) que el total de Conasupo (517.4 mil millones de pesos) es asignado a un sólo programa, el R1 - abasto, regulación y comercialización de productos básicos. En el cuadro 51 se observa que del gasto de la CFE (1,206 billones de pesos), el 51.0% es absorbido por el programa K7 - generación de energía eléctrica de origen secundario, el 13.0% por el K6 - generación de energía eléctrica de origen primario y el 8.9% por el LA - distribución de energía eléctrica. En el cuadro 57 se muestran los 8 programas de Pemex, entre los que sobresalen el JK - producción primaria, al que se le asigne el 43.5% del gasto total y el JL - transformación industrial que representa el 20.6% del total.

La clasificación económica del gasto paraestatal se incluye en el cuadro 60, donde se observa que del total del gasto programable (5,745 billones), el 72.5% se destinará a gasto corriente y el 27.8% a gasto de capital. Del primero, la mayor parte se destina a materiales y suministros (1,893 billones), que representa el 95.8% del gasto de capital) se dedica a la inversión física, que crece 50.2% con respecto a 1984, mientras que el gasto corriente aumenta 35.9% con respecto al mismo año.

La estructura de la inversión está orientada a propiciar la mejor utilización de la capacidad instalada. Para los nuevos proyectos, se dará prioridad a las tecnologías nacionales e intensivas en mano de obra. El gasto de operación (4,120 billones de pesos) se apoyará por los efectos esperados de los programas de productividad y capacitación, por lo que se prevén aumentos en los costos inferiores a los incrementos en la producción, lo que contribuirá a reducir las presiones inflacionarias.

Las adquisiciones del sector paraestatal (1,892.5 billones, 32.1% más que en 1984) será racionalizadas; limitadas a los requerimientos efectivos de los programas de producción; buscarán la continuación de la consolidación de compras, la integración de los programas de adquisiciones, la sustitución de importaciones y la integración del aparato productivo nacional.

El sector paraestatal se apegará estrictamente al criterio de condicionar la elevación de metas o la inclusión de nuevos programas para 1985, a la liberación de recursos por la cancelación de programas o la eliminación de gastos no prioritarios.

III. Política sectorial del gasto

Para 1985, el proyecto de Presupuesto de Egresos orientará los recursos principalmente hacia los sectores prioritarios y estratégicos buscando que se persista en la tendencia de asignar la mayor proporción del gasto sectorial al desarrollo social, el desarrollo rural y la infraestructura básica vinculada con la generación de empleos. La distribución sectorial del gasto público se propone afianzar los avances alcanzados en la reordenación económica y el cambio estructural. Por ello, se realizarán acciones de reorientación al interior de las dependencias y entidades, para seguir sentado y consolidando las bases de un desarrollo más justo, en un contexto de disciplina, racionalidad y austeridad, permanentes.

Se continuará con la racionalización del gasto corriente y de capital, elevando su productividad, especialmente en los programas de inversión, sobre todo cuando estén vinculados al cambio estructural. Para ello, se hará una estricta selección de proyectos en función de los programas de mediano plazo. Esta tarea se fortalecerá con la descentralización y regionalización del gasto sectorial, que al igual que en años anteriores, respaldará los programas que generen más empleos.

Para contribuir al cumplimiento de estos propósitos, el gasto sectorial de 1985 será de 10,238 billones de pesos (45.6% más que en 1984) y se asignará como se indica en el cuadro 61. Ahí se observa que los recursos destinados al sector desarrollo social elevan su participación en el total, de 21.7% en 1984 a 24.6% en 1985, y crece 65.5%, cifras que revelan la prioridad que se le concede. Ahí mismo se registra que el gasto del sector desarrollo rural aumentará su participación de 8.7% en 1984 a 9.2% en 1985, creciendo a una tasa de 54.6%. Las erogaciones

del sector desarrollo regional y ecología también incrementan su participación de 4.6% en 1984 a 5.3% en 1985, registrando un crecimiento de 66.7%. El gasto del sector pesca crece en 55.5%, sin embargo, apenas aumenta su participación de 2.0% a 2.1%.

El presupuesto del subsector educación es el que registra mayor tasa de crecimiento con respecto a 1984 (68.4%) y mayor incremento en su participación al pasar de 12.1% en 1984, a 14.0% en 1985. Las asignaciones al subsector salud y seguridad social también crecen muy por encima del promedio (61.8%) y elevan su proporción dentro del total de 9.6% a 10.6%; el gasto en comunicaciones y transportes, sector estrechamente vinculado a la generación de empleos, crece 50.0%, y su participación aumenta de 8.9% a 9.2%.

El presupuesto del sector abasto es el único que registra una tasa negativa de crecimiento (2.1%), lo que disminuye su participación en el gasto total, de 9.9% a 6.6%. Esta reducción se debe a la necesidad de racionalizar el proceso de producción - distribución - comercialización de los productos básicos, restituyendo a Conasupo su papel de regulador de la oferta y de los precios, al tiempo que garantiza el abasto de productos básicos y la participación selectiva en el acopio - abasto de materias primas para la industria privada de alimentos. Esto último se logrará mediante convenios que responsabilicen al sector privado de la captación y manejo de tales insumos, apoyados en esquemas de financiamiento y de aprovechamiento integral de la capacidad de almacenamiento y transporte, que hagan factible el cumplimiento de tales convenios.

La disminución también obedece a que se racionalizan y reducen los subsidios que no sean esenciales, por lo que su otorgamiento, vía Conasupo, será selectivo, transparente, temporal y con un claro sentido social. Además, se apoya el saneamiento de las finanzas del organismo, absorbiendo paulatinamente sus pasivos, al tiempo que se toman medidas para elevar su eficiencia operativa y administrativa.

Los recursos presupuestales asignados a los sectores energéticos e industrial, muestran ahora un menor dinamismo que en años anteriores, como parte de la política que busca cambiar la estructura del gasto público, creciendo a tasas de 37.7% y 44.1%, respectivamente. Este menor crecimiento, significa una disminución en su participación dentro del gasto sectorizable, de 24.4% a 23.1% en el caso de los energéticos y de 12.5% a 12.4% en el caso del sector industrial.

III. 1 Desarrollo social

Este sector está integrado por tres subsectores (educación, salud y seguridad social y laboral) que se orientan a mejorar el bienestar social y elevar el nivel de vida de la población. Para ello, ejercerán un gasto de 2,520 billones de pesos (65.5% más que en 1984) de los que, el 45% se destinará a educación, el 43% a salud y seguridad social y el resto, al subsector laboral y al paquete de incrementos salariales de los tres subsectores.

a) Educación

La política educativa contribuye a la estrategia de cambio estructural, al fomentar el progreso de la Nación y consolidar nuestros valores políticos fundamentales; la soberanía, la libertad, la democracia y la justicia. Para ello y por ello, se impulsará la revolución educativa. Esta se orientará a erradicar los desequilibrios, las ineficiencias y las deficiencias que se oponen a la elevación y preservación de un alto nivel de calidad de la enseñanza y al acceso de todos los estratos y grupos sociales a la educación; es decir, buscará conciliar calidad con cantidad.

La revolución educativa, busca contribuir al cumplimiento de tres propósitos fundamentales: promover el desarrollo integral del individuo y de la sociedad mexicana; ampliar el acceso de todos los mexicanos a las oportunidades educativas, culturales, deportivas y recreativas; y mejorar la prestación de servicios en estas áreas. Para ello, pretende aumentar la calidad de la educación (sin dejar de atender su demanda); lograr un aprovechamiento más eficiente y racional de los recursos; reducir las deficiencias en la cobertura de la educación primaria en las zonas rurales, indígenas y urbano - marginales; avanzar en la consecución de un mínimo de educación básica de diez grados para toda la población; responder oportuna y adecuadamente a las cambiantes necesidades de la sociedad y del sistema productivo; y descentralizar y desconcentrar la educación, la investigación y la cultura.

Para lograr estos objetivos y lineamientos se postulan una serie de acciones y metas entre las que destacan: elevar la calidad de la enseñanza que se ofrece a los futuros maestros de la educación básica, media superior y superior; propiciar que en la educación tecnológica de nivel medio superior, por lo menos el 30% de los maestros tengan el grado de licenciatura; procurar la congruencia y coherencia de los planes y programas de la educación básica que incorporen las características de cada estado; dar atención prioritaria a las zonas y grupos desfavorecidos; alfabetizar a 819 mil adultos y proporcionar educación primaria y secundaria a 1.5 millones de adultos; procurar que la educación rural recupere su alta prioridad social; desarrollar apoyos didácticos y acciones preventivas de la reprobación y la deserción; mejorar la calidad de la educación bilingüe y bicultural; continuar el programa de becas, otorgando 87,500; proporcionar educación primaria a todos los que la soliciten; dar mayor impulso a la educación preescolar y secundaria, sobre todo en zonas marginadas; atender, en educación preescolar, a 1.7 millones de niños, en educación primaria a 11 millones de alumnos, y en las diferentes

modalidades de la educación secundaria a 4.4 millones de alumnos, de los cuales 196 mil serán de telesecundaria estatal; dar énfasis, en la educación media superior, a la educación terminal, atendiendo a 252 mil alumnos y 685 mil en las modalidades bivalente y propedéutica; atender a 1.0 millón de alumnos en la educación superior; ofrecer, a través del sistema tecnológico, servicios de capacitación para el trabajo a un millón de personas; descentralizar los servicios federales de educación básica y normal en las 14 entidades federativas que así lo convinieron; ampliar la participación democrática en el aprecio de nuestra cultura; desarrollar el sistema nacional de bibliotecas públicas creando 376 de ellas; editar 457 títulos con un tiraje de 91.7 millones de libros, incluyendo el de texto gratuito; continuar impulsando el deporte en los sectores campesino, obrero y popular; realizar foros nacionales sobre problemas juveniles, ampliar y mejorar los servicios destinados a los jóvenes; y construir 46,153 espacios educativos (aulas, laboratorios, talleres y anexos).

Para lograr estos propósitos, acciones y metas, el subsector educación contará con 1.4 billones de pesos, 68% más que en 1984. El 61% del total será gasto directo de la Secretaría de Educación Pública y el 39% transferencias para las entidades coordinadas; cerca de 90% del total es para gasto corriente y el resto para inversión. Los recursos asignados a la educación básica presentan el 44% del total; para la atención de la población rural e indígena, se destinan 50 mil millones; para reducir el analfabetismo al 4% en 1988, y ofrecer alternativas de educación a los adultos se asignan 35 mil millones; la educación media superior y superior recibirán 163 mil millones; a la formación de recursos humanos a nivel de posgrado y de fomento a la investigación y desarrollo tecnológico, se destinarán 294 mil millones; para la formación superior y actualización del magisterio, se asignan 15 mil millones; y para ampliar y mejorar la planta física educativa, el CAPFCE y otros organismos contarán con 92 mil millones.

b) Salud y seguridad social

Los objetivos de este subsector se dirigen a extender la cobertura, homogeneizar la calidad de la atención básica, disminuir la dependencia tecnológica del exterior, e incrementar la investigación en materia de salud, asistencia y seguridad social.

Con el fin de atender estos objetivos, se desarrollarán las siguientes líneas de acción: continuar el proceso de descentralización; mejorar la calidad de los servicios dando mayor énfasis al primer nivel de atención; disminuir la incidencia de los factores que afectan la salud y fomentar el autocuidado de la misma, particularmente de los sectores rurales y urbanos rezagados; mejorar las condiciones sanitarias y del medio ambiente; avanzar en el abatimiento de los niveles de fecundidad con pleno respeto a la decisión y dignidad de las parejas; elevar las condiciones de salud de la población infantil; fortalecer las acciones de asistencia social; avanzar en la incorporación al régimen de seguridad social de todos los trabajadores susceptibles de aseguramiento obligatorio; ampliar la cobertura a los trabajadores no asalariado; y simplificar los trámites administrativos.

Para conseguir los objetivos y acciones señaladas, se buscará cumplir con las siguientes metas principales: aplicar 72.4 millones de dosis de vacuna; dar 9.1 millones de consulta de planificación familiar, y 103.2 millones de consultas generales y especializadas; generar 3.3 millones de egresos hospitalarios; repartir 220.0 millones de raciones; iniciar la operación de un laboratorio regional de salud público; iniciar la construcción de 467 unidades médicas, y el centro de enfermedades infecciosas; ampliar y rehabilitar 1,066 y terminar 25 que se encuentran en proceso; terminar la construcción de 6 centros de rehabilitación; adaptar 18 guarderías infantiles y 9 velatorios; terminar 2 hoteles; cubrir el crecimiento natural de pensionistas; terminar 7,582 viviendas; proporcionar 270 mil préstamos a corto plazo, 8 mil de mediano plazo y 11 mil hipotecarios; y atender 58 mil niños en guarderías.

Para cumplir con los objetivos, acciones y metas señaladas, el subsector dispondrá de 1,068 billones de pesos (10.3% del gasto programable total, 61.8% más que en 1984). De ese monto, el 89.6% corresponde al gasto corriente y el resto al de capital. La distribución institucional será la siguiente: a la SSA 164 mil millones de pesos; al IMSS 700 mil millones (incluyendo los programas IMSS - Coplamar); al ISSSTE 220 mil millones; y 11.5 mil millones al Instituto Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y apoyo a otras entidades.

c) Laboral

Este subsector buscará cumplir los siguientes objetivos: mantener la conciliación de intereses entre los factores de la producción mediante una política de salarios que mantenga el poder adquisitivo de los trabajadores; defender los derechos del trabajador y garantizar condiciones adecuadas de salubridad y seguridad en los centros de trabajo; avanzar en la mejor distribución de los beneficios de la productividad y en la disminución del desempleo y el subempleo; adecuar y fortalecer el servicio nacional de empleo sobre todo en las zonas rurales y urbanas marginadas; y fomentar la integración de las cooperativas para alentar el empleo, y su participación en la producción nacional.

Para dar cumplimiento a estos objetivos las acciones más importantes serán: actualizar el marco legal del subsector; dar asesoría a trabajadores, sindicatos y cooperativas; fortalecer los órganos conciliadores, procuradores e inspectores de la legislación laboral;

aplicar la descentralización y simplificación administrativas; apoyar las ramas que generen mayor número de empleos dando prioridad a la pequeña y mediana industria; y aumentar la capacitación para trabajadores, empleados, desempleados, y subempleados.

Para concretar estas acciones se proponen las siguientes metas: revisar las metodologías de análisis salarial y su ajuste a las condiciones imperantes del momento; instrumentar un sistema integral de mecanismos que permitan el incremento de la productividad; elaborar una propuesta de reestructuración de 89 zonas económicas salariales; otorgar créditos a los trabajadores para la adquisición de bienes de consumo básico duradero; promover la fabricación y comercialización de productos básicos; alentar la constitución de comisiones mixtas de seguridad e higiene en todos los centros laborales del país; y continuar con la campaña nacional de seguridad e higiene en coordinación con el IMSS.

Los objetivos, acciones y metas señalados, requerirán de un presupuesto de 20 mil millones de pesos ( 48% más que en 1984). Las transferencias sumarán 3 mil millones, de los cuales el Fonacot absorbe la mayor parte y el resto se asigna a la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la Comisión Mixta de la Industria Textil de Algodón y el Comité Mixto de Protección al Salario.

III. 2 Desarrollo rural

Para 1985 este sector se propone mejorar los niveles de bienestar de la población rural, estimulando su participación organizada y utilizando eficientemente sus recursos productivos. Los objetivos sobresalientes son: fomentar la producción de cultivos básicos, para cubrir el consumo interno; incrementar el empleo; dotar de servicios fundamentales a las comunidades rurales; reorientar los apoyos a la producción, dando énfasis a las zonas de temporal; revisar la política de precios de garantía; promover la organización y la capacitación campesina; acreditar la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra; y ampliar la cobertura de los servicios básicos en las zonas más atrasadas.

Las acciones más importantes para conseguir tales objetivos serán: consolidar la integración de las actividades y proceso agrícolas, pecuarios y forestales para elevar su eficiencia y vinculación con la planta industrial mejorando los términos de intercambio; impulsar la organización social en congruencia con el programa rector de organización y capacitación de productores rurales; fortalecer las obras de infraestructura básica en las zonas de temporal; dar seguridad jurídica en la posesión y usufructo de la tenencia de la tierra; aumentar la eficiencia y expansión de la cobertura del crédito y del seguro agropecuario; incrementar los servicios médicos y educativos para la población campesina; y promover la autoconstrucción y el mejoramiento de la vivienda rural.

Para cumplir con estas acciones se alcanzarán las siguientes metas: las entidades de crédito y seguro habilitarán 16.8 millones de hectáreas, que representarán el 69% del total de la superficie programada para siembra; Banrural habilitará 6.5 millones de hectáreas, 73% de básicos y 25% de oleaginosas; y los Fideicomisos de apoyo a la agricultura otorgarán, con descuentos, créditos de avío a 7.5 millones de hectáreas de cultivos básicos. Esto impulsará la producción de 22.4 millones de toneladas de granos alimenticios; 2.0 millones de oleaginosas; 703.1 mil toneladas de cultivos para el abasto industrial y 7.2 millones de toneladas de forrajes.

En la consecución de estas metas participa el Programa Nacional de Alimentación que coordina acciones interinstitucionales, sectoriales y regionales, relacionados con la cadena agroalimentaria.

Para la obtención de los objetivos y metas mencionados, se asignará un presupuesto de 944.2 mil millones de pesos, de los cuales 379.0 mil corresponden a la SARH; 29.3 mil a la SRA; 69.9 mil al Inmecafé, y el resto a Forvigro, Proformex y trasferencias a otros organismos de fomento, entre los que destacan, Banrural, Anagsa y Firco.

a) Agrícola

Las principales acciones de este subsector serán: impulsar la productividad agropecuaria; equilibrar la relación entre agricultura de temporal y ganadería; continuar con el fomento de cultivos básicos, de temporal y de riego; diversificar los cultivos y actividades en zonas de menor potencial; dar prioridad a la terminación de obras que faciliten la rápida incorporación de superficies al cultivo, particularmente las de pequeña irrigación; establecer una vinculación más estrecha con el sector industrial y comercial, tanto en insumos como en productos; proporcionar capacitación y asistencia técnica a los productores; propiciar una política de precios de garantía que dé estímulos reales a los productores; y procurar una política de aseguramiento y de insumos estratégicos subsidiados para granos básicos, en forma temporal y selectiva.

Con estas acciones se intentará incorporar al cultivo 98 mil hectáreas de riego y 114 mil de temporal; se continuarán las obras de gran irrigación a ritmos moderados; se rehabilitarán 22 mil hectáreas de riego, y se dará asistencia técnica a 180 mil productores.

b) Pecuario

Este subsector buscará realizar la siguientes acciones y metas; incrementar la producción pecuaria para el abasto interno de carne y leche; mejorar la calidad genética de las especies y las condiciones sanitarias; conservar y ampliar la infraestructura; mejorar la utilización de las tierras de agostadero, pastizales y esquilmos agrícolas; fomentar las

distintas especies de ganado con criterios regionales; incrementar la cobertura del seguro ganadero a 3.5 millones de cabezas, dando prioridad a los pequeños productores y ejidatarios; y manejar 40 mil hectáreas de pastizales.

c) Bosques

Las principales acciones y metas del subsector serán: apoyar la generación de empleos; incorporar al máximo valor posible a las materias primas en las mismas regiones forestales; promover la diversificación y eficiencia en la industria, a través de un Programa Nacional de Desarrollo de la Industria Forestal; apoyar la desconcentración de la actividad productiva; fomentar la participación activa de los posesionarios del bosque, evitando la práctica generalizada de la venta del árbol en pie; impulsar el desarrollo agroindustrial y la participación de los productores en las actividades comerciales y de transporte; generar 54,925 empleos; aportar el 1.2% del Producto Interno Bruto y obtener 2.0 millones de metros cúbicos de madera en rollo.

d) Agua

Las acciones y metas sobresalientes del subsector serán: atender la demanda de recursos acuíferos; continuar la realización de proyectos hidroagrícolas, en función del desarrollo agropecuario, sin desperdicios del recurso; conservación de la infraestructura existente; aplicar tarifas diferenciales; en función de los cultivos prioritarios y de la situación económica de los distritos y de los agricultores; actualizar los ordenamientos legales; aumentar la operación de agua en 14.5 metros cúbicos por segundo; concluir la segunda etapa del Sistema Cutzamala aportando 4.0 metros cúbicos por segundo al área metropolitana de la ciudad de México; y continuar los acueductos Chapala - Guadalajara y Río Colorado - Tijuana.

c) Reforma Agraria

Los objetivos prioritarios del subsector son: dar seguridad jurídica a las diversas formas de tenencia de la tierra en áreas rurales y regularizar los asentamientos humanos en ejidos y comunidades; consolidar la estructura interna de los grupos campesinos disminuyendo gradualmente el minifundismo y promoviendo el aprovechamiento integral de los recursos naturales.

Para ello se proponen las siguientes acciones y metas: promover convenios de coordinación y operación con las diversas entidades de la Administración Pública Federal, para desarrollar los núcleos agrarios creados; alentar la participación de los gobiernos estatales en el apoyo a la ejecución de las resoluciones presidenciales; continuar con la organización y capacitación campesinas; ejecutar resoluciones presidenciales por un millón de hectáreas; regularizar 212 mil predios en 38.4 millones de hectáreas; terminar el catastro rural en 13 estados y continuarlo en los 19 restantes; integrar 4,590 unidades de desarrollo rural; e impartir capacitación a cerca de 100 mil campesinos.

III. 3 Pesca

Este sector tiene como objetivos fundamentales: incrementar la producción de alimentos; generar empleos; captar divisas; fomentar el desarrollo regional; y mejorar los niveles de vida de los trabajadores del sector. Paras esto, en el mediano plazo se busca la modernización del aparato productivo pesquero; lograr una planta industrial diversificada e integrada, con elevada productividad y generación de empleos; la dotación de infraestructura en las comunidades pesqueras; y el mejoramiento del transporte y la comercialización interna y externa. Para 1985 los propósitos serán: mantener el pleno aprovechamiento de la planta instalada; continuar con la inversión en el proceso para infraestructura, construcción de embarcaciones, piscifactorías y astilleros; y fomentar la organización de productores, la capacitación e investigación y la tecnología.

Para ello, las principales acciones y metas para 1985 serán: incrementar la oferta de productos alimenticios, dando prioridad a las especies de consumo popular; ampliar la cobertura comercial, eliminando la intermediación; promover el desarrollo regional mediante la inversión que aumente la generación de empleos y el beneficio socio - económico de las comunidades rurales; capturar 1.5 millones de toneladas de productos pesqueros; industrializar 827 mil toneladas; comercializar 706.9 mil toneladas en el mercado interno y 116.2 mil toneladas en el mercado externo; y generar 42,694 empleos, correspondiendo el 50% a la fase de captura, 46.9% a la acuacultura y 3.1% a las de industrialización, comercialización y transporte.

Para cumplir con estos objetivos, acciones y metas, el sector cuenta con un presupuesto de 214.6 mil millones de pesos, de los cuales se asignarán a la secretaría 17.9 mil millones y el resto será para Productos Pesqueros Mexicanos, Industrias Pesqueras del Noroeste y las demás entidades coordinadas.

III. 4 Desarrollo urbano y ecología

Este subsector se guiará por los siguientes objetivos prioritarios: impulsar el ordenamiento y la regulación de los asentamientos humanos y atender las necesidades básicas en materia de suelo, infraestructura y equipamiento urbano; contribuir a que la población cuente con una vivienda digna y decorosa en el medio urbano y rural; y controlar la contaminación ambiental así como conservar el patrimonio natural fomentando su aprovechamiento racional. Para la consecución de tales objetivos, su estrategia se fundará, principalmente, en la inversión que genere empleo, que induzca proyectos de beneficio

general, y que aliente la participación y responsabilidad compartida de las comunidades.

Lo anterior exigirá el cumplimiento de diversas acciones y metas, destacando: impulsar obras de infraestructura, equipamiento urbano y reservas territoriales en ciudades medias, con la participación de otros sectores administrativos; promover la vivienda progresiva y en arrendamiento, induciendo la participación de todos los sectores en la ejecución del Programa Nacional de Vivienda; combatir la contaminación del aire, agua y suelo - sobre todo donde los niveles son críticos; proporcionar asesoría y apoyo técnico a los estados y municipios, para la construcción y operación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, dando prioridad a las 59 ciudades medias; adquirir 3,328 hectáreas, para fortalecer la reserva territorial; realizar 107 mil acciones de vivienda ( 88% de vivienda progresiva, y 12% en mejoramiento, arrendamiento, construcción en terreno propio y adquisición de terrenos); habilitar más de 40 mil lotes y aproximadamente 150 hectáreas de tierra para programas habitacionales; apoyar y fomentar el establecimiento de 46 parques de materiales para construcción; mejorar los ecosistemas en mil 800 hectáreas; restablecer, controlar y vigilar 2.2 millones de hectáreas; operar 27 centros de promotoría ecológica; instalar y operar 21 estaciones de mediación y diagnóstico de vehículos; registrar y controlar mil 600 descargas de aguas residuales; y operar 22 cementerios de desechos industriales y rellenos sanitarios.

Para la instrumentación de estas acciones y cumplimiento de las metas señaladas, el subsector dispondrá de una asignación de 81.8 mil millones de pesos (68% más que en 1984), de los que 18.8 serán destinados a gasto corriente y 63.0 a gastos de capital.

III. 5 Comunicaciones y transportes

Los objetivos principales del sector serán: la ampliación gradual de la infraestructura para apoyar la descentralización de la actividad económica y un desarrollo regional más equilibrado; y aumentar la eficiencia en la operación de los sistemas de transportes y comunicaciones. Por lo tanto, el desarrollo del transporte se orientará a promover el funcionamiento equilibrado de cada uno de sus modos para apoyar la modernización del aparato productivo y distributivo. Además, las obras de construcción y conservación de la infraestructura de transporte, continuarán generando empleos, sobre todo mediante el programa de caminos rurales y carreteras alimentadoras. Para aumentar la productividad se modernizarán la administración, los procedimientos de operación y la capacitación; y se sanearán las finanzas del sector mediante la racionalización del gasto y la adecuación de las tarifas.

Para todo esto, el sector contará con un gasto programable de 938.7 mil millones de pesos, 50% más que en 1984, de los que la inversión representará el 43%.

a) Transporte carretero

En este subsector, se continuará fortaleciendo la regulación y el fomento a través del Programa de Desarrollo de Autotransportes; se dará especial atención a la conservación de los 44 mil 200 kilómetros de carreteras de la red federal, 54 mil kilómetros de la red estatal y 86 mil 200 kilómetros de caminos rurales; se concentrarán recursos en 58 carreteras, terminando 470 kilómetros en tramos críticos de tránsito; se continuará el puente de Tampico, así como otros 12, terminando 4 de ellos; y se proseguirá con 23 obras en proceso de nuevas carreteras, dando prioridad a las que tienen mayor avance y constituyen enlaces transversales para mejorar la integración del territorio.

b) Transporte ferroviario

En este subsector el compromiso fundamental es la modernización de su operación e infraestructura para elevar su eficiencia y recuperar su función troncal en el sistema, dada su ventaja en el movimiento de grandes volúmenes a distancias largas. Las principales metas serán: lograr un crecimiento de 7% en el transporte de carga (movilizar 70 millones de toneladas); reforzar el mantenimiento de las mil 880 locomotoras para lograr un coeficiente de disponibilidad del 75%, lo que permitirá reducir las adquisiciones de locomotoras a 28 unidades y reconstruir 20; continuar el proyecto de la doble vía electrificada México - Querétaro para alcanzar el 9.3% de avance, y las obras de los ejes transversales Manzanillo - Guadalajara - Monterrey y México - Veracruz.

c) Transporte marítimo

Este subsector es la base de nuestro comercio exterior (más del 80% se transporta por esta vía) y para 1985 espera transportar 110 millones de toneladas de tráfico de altura; el transporte de cabotaje crecerá 7% (movilizará 53 millones de toneladas); y la Marina Mercante Nacional se incrementará en 600 mil toneladas de peso muerto para manejar el 10% del tráfico de altura y el 85% del de cabotaje. En cuanto a puertos, se regularán y coordinarán 35, para manejar 163 millones de toneladas; se impulsará la administración portuaria en 9 de ellos para elevar la productividad y seguridad en el manejo de carga, y agilizar los trámites; se repararán muelles y se harán dragados y obras complementarias en los 10 principales puertos comerciales, destacando la inversión en los puertos de Manzanillo y de Ensenada. En los puertos industriales, se terminarán las instalaciones y obras complementarias de la terminal de granos de Lázaro Cárdenas y se continuará la protección y prolongación de las escolleras y el acceso ferroviario a la terminal de usos múltiples en Altamira.

d) Transporte Aéreo

Este subsector contribuye cada vez más a la integración regional, nacional e internacional. Se espera: movilizar 8.5 millones de pasajeros en vuelos internacionales y 23.4 millones en vuelos nacionales; regular la operación de 33 líneas extranjeras, 2 líneas troncales nacionales y 9 líneas regionales; continuar las obras de ampliación del aeropuerto de la ciudad de México; proseguir la construcción de los nuevos aeropuertos de Morelia, Colima, Puebla Aguascalientes, San Luis Potosí, Puerto Escondido, Tepic, León y Huatulco; movilizar 18 mil 900 millones de pasajeros - kilómetro en transporte aéreo troncal; adquirir un DC - 9 - 80 y arrendar 4 Boeing 727; conservar y operar 52 aeropuertos; atender 33.5 millones de pasajeros con 1.2 millones de operaciones y realizar obras de ampliación y remodelación en edificios terminales, entre los que destacan Monterrey, Tijuana y Cozumel.

e) Comunicaciones

Este subsector constituye un elemento fundamental para mantener la independencia y seguridad nacionales, y apoya en forma determinante la producción y distribución de bienes y servicios en el país. Por ello, resulta esencial respaldar su desarrollo firme y equilibrado mediante las siguientes acciones y metas: dar prioridad a la modernización de las oficinas de correos y telégrafos y a la puesta en operación del sistemas de satélites Morelos; dar mayor atención a la regulación y fomento de las telecomunicaciones; modernizar el servicio postal mediante la remodelación de 572 oficinas y la iniciación del programa de adquisición e instalación de 5 centros de clasificación automatizada; instalar una nueva central telegráfica automatizada en Monterrey y adaptar 200 administraciones; conservar 186 estaciones terrenas de conducción de señales e instalar 80 para telefonía y televisión; continuar la modernización y conservación de la red federal de microondas; ampliar en mil 200 líneas el servicio de Télex; incorporar 151 comunidades al servicio de telefonía rural; dar especial atención al servicio de telerreservaciones mediante la creación de un organismo desconcentrado; crear Institutos de Transportes y Comunicaciones para el desarrollo tecnológico y la capacitación; e impulsar a Telmex para garantizar su expansión.

III. 6 Abasto

Este sector es prioritario porque vincula productores con consumidores, sobre todo de bajos ingresos. Su integración se basa en la modernización comercial tanto interna (consolidando la infraestructura de almacenamiento que permita movilizar ágil y oportunamente los productos básicos), como externa (racionalizando la política de estímulos y control), como de abasto (induciendo mayor eficiencia operativa). El abasto popular definirá el rumbo de la modernización.

Para 1985, se buscará la participación armónica y equilibrada entre los sectores productivos; una mejor distribución regional de la capacidad de acopio, almacenamiento, transformación, transporte y servicios; reducir los márgenes de comercialización y el intermediarismo; fomentar las exportaciones y la sustitución selectiva de importaciones de bienes intermedios y de capital ser un nexo eficaz entre la producción y el consumo. Toda esta estrategia, se organiza en seis áreas; fomento a la producción y distribución de básicos; sistemas nacional para el abasto; desarrollo comercial; regulación y control; organización social e integración productiva; y empresa pública comercial y productora de básicos.

Para la consecución de estos objetivos, se realizarán una serie de acciones y metas, sobresaliendo: racionalizar la actividad comercial y modernizar las estructuras del comercio exterior y del abasto, a partir de la regulación de los mercados de granos básicos, oleaginosas y leche en polvo; impulsar la oferta de bienes básicos y garantizar su distribución a través de canales estatales; comprar 9.0 millones de toneladas de alimentos prioritarios (4.8 nacionales y 4.2 de importación); alcanzar una capacidad de almacenamiento de 42.2 millones de toneladas (considerando la revolvencia); industrializar 605.6 mil toneladas de harina de maíz y mil 329 millones de litros de productos lácteos; producir 258.5 millones de piezas de pan, 180.2 mil toneladas de harina de trigo y 235.9 mil toneladas de alimentos balanceados; vender productos generalizados por 362.3 mil millones de pesos; Conasupo comercializará 9.0 millones de toneladas de granos y contará (al cierre de 1985) con una reserva de 2.8 millones de toneladas; el IMCE atenderá 65.1 mil consultas a exportadores, dictaminará 11.2 mil documentos sobre asuntos comerciales, cambiarios y permisos de exportación, operará con 1.4 mil empresas mediante incentivos, otorgará apoyo financiero por 5 mil 783.3 millones de pesos y realizará 43 estudios de investigación y mil 100 asesorías; las filiales de Conasupo, establecerán convenios de coordinación con las entidades federativas y con el Gobierno del Distrito Federal para el establecimiento de nuevas plantas; y la Procuraduría Federal del Consumidor, celebrará convenios con organizaciones obreras y campesinas para canalizar y resolver más eficientemente las quejas y denuncias. Estas acciones corregirán el crecimiento distorsionado del sector a partir de una vinculación más equilibrada con los otros sectores.

Para lograr los objetivos, metas y acciones señaladas, se ejercerá un presupuesto de 679.6 mil millones de pesos, de los que el 82% corresponde a Conasupo. Esta entidad, como ya se apuntó, será reformada para cumplir con mayor eficiencia y equidad las

funciones que le son propias. La Comisión estimó conveniente profundizar en la naturaleza de este cambio y se le informó que: se trata de una reordenación de Conasupo para que contribuya a racionalizar el proceso de producción - distribución - comercialización de los productos básicos y a garantizar su abasto, en condiciones adecuadas de suficiencia, precio y calidad. Para ello necesita realizar los siguientes cambios: inducir y concertar la participación del sector privado en la captación de las cosechas nacionales y de las importaciones complementarias, a fin de que, sin mengua de su función reguladora, el organismo no soporte exclusivamente esa carga que en parte corresponde al sector privado, que tendrá que responsabilizarse de su propio abasto de materias primas (Conasupo seguirá siendo el único importador de productos básicos e importará los insumos que necesite la industria privada, pero por cuenta y a cargo de ellas); revisar la relación de precios de venta con los de adquisición para racionalizar los subsidios, que en su mayor parte no son selectivos, transparentes, ni temporales, lo que origina inequidades; adecuar y hacer más eficiente la infraestructura de almacenamiento, transporte y manejo de productos; sanear la crítica situación financiera del organismo, disminuyendo su endeudamiento externo; fortalecer su programa de eficiencia y productividad. Lo anterior implica el retiro parcial o total en productos tales como: sebo, canela, semilla de ajonjolí y cártamo; la eliminación del subsidio al frijol y al arroz que no beneficie directamente a los grupos de bajos ingresos, y la continuación de la racionalización de los subsidios al maíz y a la harina de trigo. Estas acciones a su vez significarán que Conasupo compre 9 millones de toneladas de maíz, trigo, frijol, gramíneas, oleaginosas y otros básicos, mientras que en 1984 compró 12 millones; que las compras de importación de los mismos productos y leche en polvo, sean de 4 millones de toneladas, 43% menos que en 1984 (7 millones de toneladas) y que, por tanto, las ventas de los productos mencionados sean de 9 millones de toneladas, 34% menos que en 1984. Todos estos cambios explican que el presupuesto de Conasupo en 1985 sea inferior (9.8) al de 1984. Los datos ofrecidos a la Comisión Dictaminadora le permiten reiterar que la disminución de las asignaciones a este organismo, no afectarán el abasto popular ni demeritarán la función reguladora de la entidad, y considera relevante señalar que las filiales de Conasupo y ANDSA tendrán un presupuesto de 596 mil millones de pesos, 49% más que en 1984.

III. 7 Industrial

El sector paraestatal industrial se orientará fundamentalmente hacia la sustitución selectiva de importaciones; la diversificación de las exportaciones; el abastecimiento de alimentos suficientes y a precios adecuados a los sectores populares; y la modernización productiva y distributiva. En este contexto, la estrategia para 1985 se propone: mejorar las finanzas del sector, mediante la racionalización de los gastos y el aumento en la capacidad de generación de recursos; impulsar una mayor y mejor utilización de la capacidad instalada para la producción de bienes de capital; intensificar la capacitación del personal, para elevar la eficiencia y la productividad; y contribuir a la capitalización de la empresa pública. Para el cumplimiento de estos propósitos el sector industrial ejercerá 1,265 billones de pesos que distribuirá entre los subsectores de minería, siderúrgica, azúcar, fertilizantes, bienes de capital, automotriz y ferroviario, naval y celulosa y papel.

a) Minería

Este subsector se propone ampliar la base tecnológica propia; e intensificar la investigación de los depósitos y reservas minerales, apoyando proyectos de exploración, extracción, beneficio, comercialización, saneamiento financiero y fomento a la pequeña y mediana minería.

Para ello se plantean, como principales acciones y metas: una mejor integración nacional que permita abastecer el mercado interno y generar divisas; continuar con los proyectos de exploración, como " El Barqueño", en Jalisco (para cubicar 10 millones de toneladas de oro), "Carbón Todo Uno", en Coahuila, (para producir un millón 300 mil toneladas de carbón lavado cotizable y disminuir la importación), el programa de evaporistas (para definir depósitos explotables de carbonato de sodio y sales de potasio) y el de fosfatos (para lograr autosuficiencia en este producto); atender programas de beneficio como el de producción de caolín, y el de reforzamiento a la infraestructura de comercialización marítima, mediante la adquisición de 3 buques cargueros, rehabilitar el proyecto San Juan de la Costa, en Baja California Sur (con el fin de producir concentrados de fosfato para Fertimex, que importa 1,300 millones de toneladas anuales); producir 3.0 millones de onzas de plata, 52.4 miles de onzas de oro, 800 toneladas de cobre y 720 mil toneladas de carbón lavado; maquinar 479 mil toneladas de mineral y 550 mil toneladas de roca fosfórica y obtener 26.2 mil toneladas de concentrados de mineral.

b) Siderurgia

Los objetivos generales del subsector son: consolidar el desarrollo alcanzado; lograr mayor vinculación con los requerimientos de la industria nacional; aumentar la generación y ahorro de divisas; e impulsar la desconcentración de la actividad económica. Por ello, la industria siderúrgica se propone, para 1985: continuar la sustitución de importaciones; y continuar abasteciendo gran parte del mercado nacional.

Para realizar tales propósitos el subsector plantea como acciones y metas primordiales: incrementar el uso de sus instalaciones, ya que en 1984 se trabajó al 65% de su capacidad; las exportaciones dependerán de los precios internacionales; producir 4.1 millones de toneladas de acero líquido y 3.0 millones de toneladas de productos terminados; comercializar 3.1 millones de toneladas; proporcionar empleo directo a más de 52 mil trabajadores; seguir apoyando la expansión de AHMSA mediante su proyecto de rehabilitación, optimización y reposición de activos; continuar el proyecto Sicartasa II, que tiene una capacidad productiva de 2 millones de toneladas; y empezar a operar Hércules II con una capacidad instalada de 3 MTA de mineral concentrado para satisfacer los requerimientos de Fundidora Monterrey y de la expansión de AHMSA.

c) Azúcar

En 1985 este subsector se propone mantener la autosuficiencia en la producción alcanzar gradualmente la autonomía financiera; elevar la eficiencia productiva y distributiva; impulsar un desarrollo más integrado de la industria, reorientando hacia el mercado interno la demanda de los insumos y bienes de capital; avanzar en la modernización del sistema de distribución y ventas; inducir niveles de consumo más racionales; y continuar mejorando las condiciones de vida de los trabajadores del campo y de la fábrica.

Para lograr estos propósitos se realizarán las siguientes acciones y metas sobresalientes: producir 2.7 millones de toneladas de azúcar standard y 900 mil toneladas de mieles incristalizables; comercializar 3.2 millones de toneladas de azúcar y 760 mil de mieles; rehabilitar y conservar los ingenios en operación que se consideren viables, y efectuar la nivelación departamental de 7 de ellos y en 5 más concluir las obras de ampliación; continuar los programas de mejoramiento ambiental; realizar obras de infraestructura para el abastecimiento de agua; rehabilitar la red de caminos cañeros; continuar el sistema integral de bodegas y tanques en las plantas industriales y centros de distribución; y atender a las 2,004 comunidades de productores y cortadores de caña; a fin de elevar su nivel de bienestar social mediante los programas de educación, vivienda e infraestructura rural.

d) Fertilizantes

El objetivo fundamental de este subsector es consolidar y expandir su capacidad productiva y distributiva para satisfacer la demanda interna y contribuir al propósito de autosuficiencia alimentaria. Particularmente, se busca la autosuficiencia nacional en fertilizantes nitrogenados y fosforados y avanzar en la producción de potásicos, así como generar excedentes exportables para diversificar nuestro comercio exterior. Además, se pretende sanear financieramente el subsector racionalizando sus gastos, y generando recursos propios, para disminuir el endeudamiento y los subsidios del Gobierno Federal. Lo anterior implica la continuación de la política de precios que tiende a eliminar subsidios a productos importados y a definir precios diferenciales en función del contenido de nutrientes y de los precios de garantía de los granos y cereales básicos.

Para conseguir estos propósitos y satisfacer la demanda de 1985 (que se estima en 5.7 millones de toneladas, superior en 10% a la de 1984), el subsector ha planteado, como acciones y metas más relevantes: elevar la producción de Fertimex a 4.6 millones de toneladas; comercializar 5.7 millones de toneladas; adquirir 546 mil toneladas de amoniaco y sulfato de amonio en el mercado nacional y 407 mil toneladas de fertilizantes fosforados y potásicos en el exterior; concluir en 1985 el Complejo Industrial de Fosforados (fases I y II), en Lázaro Cárdenas, Michoacán, y el sistema de manejo de sólidos de la Unión Industrial del Istmo; finalizar la primera etapa de la red nacional de bodegas (con una capacidad de almacenamiento de 227 mil toneladas); instalar 4 esferas de amoniaco (con capacidad para 14 mil toneladas); continuar con el proyecto de cloruro de potasio en Mexicali, las plantas de urea en Camargo y Lázaro Cárdenas, Michoacán, y el complejo de soluciones nitrogenados en Veracruz; e iniciar la construcción de cuatro terminales marítimas para el suministro de materias primas.

e) Bienes de capital

Para 1985, los principales objetivos del subsector serán: impulsar una mayor utilización de la capacidad instalada; intensificar la capacitación de su personal, para elevar su eficiencia y productividad; y sanear las finanzas de la industria mediante la reestructuración de sus pasivos y la capitalización por aportaciones gubernamentales y de los socios.

Estos objetivos requerirán de acciones y metas tales como: producir 6 mil tractores agrícolas, 202 mil 800 bombas de agua, 282 mil 800 bombas de aceite, 4 mil 800 transformadores, 480 motores eléctricos, mil 354 reductores, 25 mil 158 coples, 84 mil refacciones, 393 mil cigüeñales, 5 mil 192 ejes, 18 mil 372 frenos, 664 suspensiones, 786 mil anillos, 325 mil amortiguadores, 459 mil kilogramos de balatas, 125 mil radiadores y 702 mil partes fundidas de aluminio; e impulsar el proyecto NKS para que sea eje de la sustitución de importaciones y la base industrial exportadora, por lo que en 1985 fabricará 4 mil 462 toneladas de piezas de forja, 15 mil toneladas de lingotes, 10 mil 720 hrs./máq. de maquinado y ensamble y 3 mil 334 toneladas de fundición y pailería.

f) Automotriz y ferroviario

Los objetivos de este subsector para 1985 son: satisfacer la demanda nacional de

equipos de transporte de carga y de pasajes; integrar la producción de equipos de transporte; y fomentar la sustitución de importaciones y diversificación de exportaciones. Con esto, el subsector apoya la integración del Sistema Nacional de Transportes.

Estos propósitos han determinado la ejecución de acciones y metas, como: la producción, por parte de Concarril, de 6 mil 721 juegos de partes, un mil contenedores, 8 aerotúneles, un mil 530 unidades ferroviarias, 216 coches de metro y 175 rehabilitaciones de carros; DINA y Mexicana de Autobuses producirán y comercializarán 2 mil 808 autobuses, 7 mil 300 camiones de carga, y 5 mil 413 motores V6 o V8; y Moto Diesel Mexicana, producirá 2 mil 330 motores y 653 mil 410 componentes de motores para exportación.

g) Naval

Este subsector apoyará la terminación de 2 buques - tanque de 45 mil toneladas y 4 remolcadores para Pemex; 2 graneleros de 22 mil toneladas para la Compañía Naviera Minera del Golfo; y 8 embarcaciones para Propemex. Adicionalmente, continuará la construcción de 2 buques - tanque de 45 mil toneladas y se prevé la de 4 petroleros de 8 mil 500 toneladas y 2 buques - tanque de 45 mil toneladas. Para cumplir con estas metas se promoverá un mayor apoyo el sector financiero.

h) Celulosa y papel

Los propósitos fundamentales de este subsector serán; inducir una explotación intensiva de los bosques; promover la autosuficiencia; incrementar el uso de fibras secundarias nacionales; obtener mayor superficie de papel por volumen de materias primas fibrosas; fomentar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de celulosa y papel; y estimular las industrias del ramo y las proveedoras de maquinaria, refacciones o insumos.

Para cumplir con estos objetivos, se producirán 185 mil 500 toneladas de papeles, cartones, envases y cartoncillos; la Compañía Industrial de Atentique S.A., producirá 108 mil toneladas de papel liner y kraft; Celulosa del Pacífico, S.A., 23 mil toneladas de papel médium y liner; Manufacturas Gargo, S.A. de C.V., 2 mil toneladas de envases y 19 mil 500 toneladas de cartoncillo y envases; Empaques Nacionales 33 mil toneladas de envases; y se producirán 358 mil 762 toneladas de papel periódico y libros de texto de los que Fábricas de Papel Tuxtepec, S.A., contribuirá con 145 mil toneladas de papel periódico y 20 mil 400 de pasta mecánica, Mexicana de Papel Periódico, 90 mil toneladas (75 mil para libros de texto y 15 mil para periódico) y Productora Nacional de Papel Destinado, S.A. de C.V., 123 mil 762 toneladas.

III. 8 Energéticos

Este sector se propone seguir apoyando las actividades prioritarias; incorporar núcleos dispersos de la población rural y de las zonas urbanas rezagadas a los beneficios de la energía; contribuir al ahorro de energéticos; reafirmar la autodeterminación tecnológica; apoyar el desarrollo de tecnologías de punta; e impulsar el desenvolvimiento de fuentes alternativas de energía.

Guiado por estos propósitos, el sector seguirá una estrategia para satisfacer los crecientes requerimientos internos de energía, mantener una plataforma de exportación y ampliar su apoyo al resto de la economía. El eje central de esa estrategia será el ahorro de energéticos, la diversificación de las fuentes primarias de energía y el aumento de la productividad, para economizar recursos y generar mayores divisas en el futuro. Para tales propósitos, en 1985 se dispondrá de 2,365 billones de pesos.

a) Petróleo

Este subsector buscará elevar la productividad mediante la reducción de la quema de gas; el aumento en la recuperación de líquidos de gas; el incremento en la proporción de crudo y refinados transportados por ductos; el ahorro de energía en refinerías; y el mejoramiento de la calidad de las gasolinas, diesel, combustóleo y otros productos.

Entre las acciones y metas que contribuirán a lograr estos propósitos destacan: la consolidación de los sistemas de producción, comercialización y distribución, mediante la intensificación de la exploración, la instalación de plataformas para mantener la extracción de crudo en la Sonda de Campeche, las instalaciones para elevar la eficiencia en el aprovechamiento del gas, la construcción de las plantas petroquímicas y de refinación y el incremento de los sistemas de almacenamiento y las redes de ductos; continuar con la reforma administrativa interna; jerarquizar las inversiones evaluando el impacto de cada proyecto en la balanza de pagos, las finanzas públicas, y los problemas sociales y ecológicos que originan; extraer 2,659.0 MBD de crudo y 2,892.0 MMPCD de gas natural; producir 1,332.0 MBD de petrolíferos y 13,516.7 millones de toneladas anuales de petroquímicos; comercializar externamente 1,500 MBD de crudo, 92.3 MBD de petrolíferos y 875.0 MTA de petroquímicos, comercializar internamente 1,116.0 MBD de petrolíferos, 6,423.3 MTA de petroquímicos y 1,389.92 MMPCD de gas natural; perforar 83 pozos exploratorios, 181 pozos de desarrollo y 10 de inyección de agua; ampliar las refinerías de Salina Cruz (que alcanzará un avance de 71%) y Tula, Hidalgo; y continuar las plantas viscorreductoras en Cadereyta, N.L., Minatitlán, Veracruz, Salina Cruz, Oaxaca, que se estima tendrán un avance físico de 60%, 40% y 30% respectivamente.

b) Electricidad

Los objetivos del subsector son: suministrar energía eléctrica en forma eficiente y oportuna; planear y realizar obras que garanticen la suficiencia del fluido eléctrico a corto y mediano plazos; avanzar en la diversificación de fuentes primarias de energía; buscar un desarrollo más equilibrado del país; y continuar con los esfuerzos de precios y tarifas para evitar rezagos que afecten las finanzas del sector y generar un consumo irracional de electricidad.

Para estos propósitos, se instrumentarán acciones y metas tales como: incrementar la capacidad instalada en 7% para alcanzar los 21 mil 492 megawatts hora; general 85 mil 715 gigawatts hora; comercializar 72 mil 838 gigawatts hora, para hacer frente a un crecimiento de la demanda de 9%; generar energía eléctrica en la siguiente proporción: 27% de origen hidroeléctrico, 4% de geotermoeléctricas, 4.5% de carboeléctricas y 64.5% de termoeléctricas a base de hidrocarburos; se continuarán las obras en construcción, destacando dos hidroeléctricas (Peñitas, Chiapas y el Caracol, Guerrero), cuarto termoeléctricas (Ciudad Juárez, Libertad, Sonora, San Luis Potosí y Manzanillo II), la geotermoeléctrica de Cerro Prieto II, la carboeléctrica de Río Escondido, Coahuila y la nucleoeléctrica de Laguna Verde, Veracruz; y ejecutar como proyectos nuevos tres plantas hidroeléctricas (Itzantún, Chiapas; Agua Prieta, Jalisco y Aguamilpa, Nayarit) y una geotermoeléctrica (Tejamaniles, Michoacán).

IV. Desarrollo regional y descentralización

La estrategia de cambio estructural incluye, como una de sus seis líneas de acción, la descentralización de la vida nacional y el desarrollo regional equilibrado. Esto contribuye a vigorizar el sistema federal de gobierno en lo económico, en lo político y en lo social, mediante acciones como la mayor vinculación entre las economías rural y urbana, la organización de sistemas estatales de planeación democrática, el fortalecimiento municipal, los Convenios Unidos de Desarrollo (CUD), la programación - presupuestación del gasto regional y el fomento de la participación social.

La descentralización requiere de un cambio en las estructuras, las formas de operar y los instrumentos de la Administración Pública Federal, porque de ahí parten las decisiones fundamentales tanto económicas como políticas. De ahí que se estén reorganizando las áreas del Estado vinculadas con el fomento del desarrollo económico y social. Se busca descentralizar las áreas que apoyen las actividades productivas de alcance regional, cumplan funciones de desarrollo social, amplíen y consoliden la infraestructura, sirvan al fomento económico, organicen la actividad de las empresas públicas, den coherencia a la acción administrativa y normen el flujo de los recursos públicos.

Para lograr estos propósitos, se cuenta con el ramo XXVI, de desarrollo regional, que registra una asignación de 340,000 millones de pesos, 74.8% más que en 1984 (32% más, respecto al modificado), de los cuáles 118.2 mil millones serán para gasto corriente y 221.8 para gasto de capital. Este ramo, incluye 116.0 mil millones para la operación del transporte urbano del Departamento del Distrito Federal, su revisión contractual, y recursos complementarios para el programa de inversión en la ciudad de México. Además, se cuenta con los Programas Regionales de Empleo (PRE), incluidos en Erogaciones no Sectorizables.

La distribución de estos recursos, se hará de acuerdo a la decisión de desconcentrar el gasto, por lo que se destinarán mayores montos para la ejecución directa por parte de los gobiernos estatales y municipales. Conviene subrayar que la coordinación sectorial - regional se continuará impulsando en el seno los Coplade y de los comités municipales, para consolidar los sistemas estatales de planeación democrática; la participación social seguirá determinando los programas a realizar; y los recursos se ejercerán mediante los Programas de Desarrollo Regional (PDR) y los Programas Regionales de Empleo (PRE). Los primeros (PDR) que surgen de la unificación del PEI, PIDER y PAZM, atenderán las prioridades estatales que determinan las demandas de la población, entre las que destacan: la realización de proyectos productivos (agrícolas, ganaderos, frutícolas, forestales, pesqueros e industriales); la rehabilitación de obras productivas que sean económica y socialmente viables; los programas de infraestructura básica de apoyo (carreteras estatales, caminos rurales, electrificación y equipamiento para la comercialización y el abasto); y la infraestructura para el desarrollo social (agua potable, alcantarillado, vivienda, educación y salud).

Las regiones estratégicas definidas en el PND dieron origen a los Programas Regionales correspondientes: el de la zona metropolitana de la ciudad de México y la región centro, donde se apoyará fundamentalmente el desarrollo rural de los estados de Hidalgo, Morelos y Tlaxcala, y el fortalecimiento de los servicios en las ciudades de los estados de México, Puebla y Querétaro. El de la región del sureste, donde los recursos se canalizarán a las zonas marginadas de Chiapas, Oaxaca y Guerrero; al programa de Reordenación Henequenera y Desarrollo Integral de Yucatán; a diversas acciones en las zonas del Soconusco, Tapachula, Istmo de Tehuantepec y Coatzacoalcos; y a una mayor atención de las zonas indígenas. El de la frontera sur, donde se apoyará la construcción de caminos, la infraestructura para proyectos productivos, y el desarrollo social de la región en materia de alimentación, educación y salud. El de la región Mar de Cortés, donde se

intensificará la diversificación de actividades productivas, con especial énfasis en pesca, turismo, minería e infraestructura hidráulica, así como el mejoramiento del servicio de transbordadores, para una mayor integración regional de la península de California con el resto del país. El de la frontera norte (envías de presentación), donde se fortalecerán el abasto, la infraestructura urbana y la comunicación y desarrollo social. El de las zonas áridas, donde se dará prioridad a la perforación y electrificación de pozos, el desarrollo pecuario, el abasto y el mejoramiento de servicios en las comunidades rurales.

La política regional incluye el desarrollo estatal integral, por lo que se continuarán respaldando los planes estatales de desarrollo puestos en marcha.

Los PRE contarán con 100.0 mil millones de pesos para seguir atendiendo las zonas que requieren de un mayor impulso mediante la creación de empleos, orientando los recursos hacia los proyectos de mayor impacto en términos de ocupación y bienestar social, tales como suministro de agua potable, alcantarillado, vivienda; caminos rurales, apoyo al Programa Nacional de Alimentación; Servicio Social de Pasantes; Integración de la Mujer al Desarrollo; becas para hijos de obreros, campesinos y miembros de las clases populares; y becas de capacitación para trabajadores.

Para todos los propósitos enunciados, además de los PRE y de los recursos del ramo XXVI (340.0 mil millones), se contará con las participaciones a estados y municipios que ascenderán a 1,250 miles de millones (54% más que en 1984), siendo, al igual que en 1984, uno de los renglones más dinámicos del gasto. La suma de los PRE, Desarrollo Regional y participaciones de estados y municipios, representa cerca del 10% del Presupuesto de Egresos de la Federación.

V. Estrategias específicas de gasto público

VI. Inversión pública

El Programa de Inversiones apoyará la recuperación económica y el cambio de la estructura productiva del país. En 1983 y 1984, la reorientación sectorial de la inversión pública, buscó aumentar la participación relativa de los sectores estratégicos (social, comunicaciones y transportes y desarrollo regional); seleccionar los proyectos que tuvieran los mayores efectos en el corto plazo y en la generación de empleos; y disminuir su contenido importado; y su dependencia del crédito externo. Esto último fue posible por el aumento del ahorro público y la reorientación del gasto de inversión hacia el mercado nacional. Así, en 1983, el ahorro interno financió cerca del 40% de la inversión, y en 1985 se espera elevar esta proporción al 80%. Tal avance se debe, en gran medida, a la sustitución de importaciones y a la mejor programación de las inversiones del sector público, a través de sus programas de adquisiciones. Estas a su vez han permitido una mejor calendarización del gasto, y un ejercicio cada vez más oportuno.

El programa de inversiones públicas de 1985 continuará orientándose por estos lineamientos, pero con mayor énfasis en el cambio estructural; se ajustará a los programas de mediano plazo; tendrá mayor continuidad al aprovechar los periodos "de secas" y facilitar las gestiones previas a su ejercicio; favorecerá la generación de empleos permanentes y las obras de infraestructura básica que apoyen la diversificación y la descentralización del aparato productivo del país; fortalecerá la participación de estados y municipios en la ejecución de obras; continuará la modernización y revisión de los trámites, reglamentos y leyes que norman la obra pública y las adquisiciones; dará especial importancia a los programas multisectoriales tales como el desarrollo carretero de unión con puertos industriales, el mejoramiento del sistema ferroviario, la construcción de centros de acopio, la sustitución de importaciones, y el incremento de la cobertura y la calidad de los servicios sociales.

Para cumplir con estos propósitos, el programa de inversión pública dentro del presupuesto, será de 2,685 billones de pesos (55% más que lo esperado en 1984) de los que el 1,153 billones se asignará al Gobierno Federal, y 1,532 billones al sector paraestatal. Si se agrega la inversión "fuera de presupuesto", la cifra crece a 3,335 billones. 47.4% más que en 1984 (cuadro 62). Los sectores prioritarios serán desarrollo rural, desarrollo regional, desarrollo social y comunicaciones y transportes cuyas inversiones registraron tasas de crecimiento de 59.4%, 57.0%, 69.2% y 46.9%, respectivamente. Estas cifras aparecen en el cuadro 63 e incluyen apoyos para inversión en las entidades de control indirecto. El programa de Inversiones del Gobierno Federal, se desglosa en el cuadro 64, donde sobresalen SARH (262.8 mil millones de pesos), SCT (258.1 mil millones) y Desarrollo Regional (183.3 mil millones). Lo propio se hace para el Sector Paraestatal en el cuadro 65, destacando Pemex (715.0 mil millones de pesos) y CFE (372.5 mil millones de pesos).

V.2 Adquisiciones

El programa anual de Adquisiciones de la Administración Pública Federal es un instrumento para estimular la producción de bienes y servicios socialmente necesarios; obtener mejor precio y calidad en las compras del sector público; apoyar la planta productiva; proteger el empleo; sustituir importaciones; y mejorar la planeación de los proveedores del Sector Público.

Para seguir apoyando estas acciones, se publicarán las Segundas Normas Complementarias para las adquisiciones de mercancías, materias primas y bienes muebles, que

simplificarán trámites y mecanismos; se continuarán alentando las Comisiones Consultivas Mixtas de abastecimiento entre las principales entidades, que son foros de concertación permanente entre el Gobierno y sus proveedores; se proseguirá con la simplificación de trámites en cuanto al padrón de proveedores y la desconcentración de facultades a las Delegaciones Regionales de la SPP; y se publicará el Programa de Adquisiciones de Mediano Plazo de la Administración Pública Federal, a finales del presente año, así como el Programa Anual de Adquisiciones de la Administración Pública Federal, durante el primer trimestre de 1985. Estos programas apoyarán la producción de bienes básicos y fortalecerán la industria de bienes de capital, elevado así el grado de integración del aparato productivo nacional.

Además se remitió al H. Congreso de la Unión un Proyecto de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, que fija la obligación de que tales compras se realicen mediante licitación pública y especifica los requisitos para su excepción, acreditando la economía, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. Además el proyecto incorpora los procesos de planeación, programación, presupuestación y control de las mencionadas compras de bienes y servicios así como la regulación de los actos relacionados con ellas, para que los recursos se administren con claridad y transparencia.

V.3 Transferencias

Este gasto obedece a la necesidad de suministrar bienes y servicios básicos y estratégicos, a las clases populares y a las actividades prioritarias, a precios inferiores a su costo de producción. Son por lo tanto un estímulo a la recuperación económica, al cambio estructural y a la generación de empleos así como a un medio para mitigar los costos de la crisis. Su monto se justifica por que resulta insoslayable: seguir incrementando la cobertura de los servicios de educación, salud y otros de carácter comunitario, que prestan las entidades públicas desconcentradas; continuar con el saneamiento financiero de las empresas públicas; y preservar los subsidios a los productos básicos, al tiempo que se estimula su producción.

Para vigilar que las transferencias efectivamente cumplan su cometido productivo y de justicia social, en 1985 se continuarán perfeccionando sus mecanismos de asignación y control. Así, se buscará que los subsidios al consumo favorezcan, en mayor medida, a las clases populares y a los productos del programa de abasto; se seguirán eliminando las transferencias mediante una revisión permanente de los precios y tarifas de los bienes y servicios públicos; se favorecerán las instituciones de educación, salud y otros servicios comunales para mejorar y ampliar su cobertura, pero su otorgamiento será racional, selectivo y sujeto a la presentación de resultados; y recibirán atención especial las que alienten la producción agropecuaria y de productos básicos, mediante créditos preferenciales, semillas mejoradas, fertilizantes y alimentos balanceados, entre otros.

Por ello, el proyecto de presupuesto establece que las transferencias se sujetarán a los siguientes lineamientos: los subsidios a los programas de abasto, de descentralización de los servicios de salud y educación, y de capacitación y productividad, tendrán a incrementar la cobertura, la productividad y la calidad de los servicios; las transferencias de capital para la reestructuración financiera, se destinarán sólo a entidades prioritarias y estratégicas (definidas en los programas sectoriales); las transferencias corrientes deberán asegurar la prestación de servicios sociales y comunales básicos a la población de escasos recursos; los subsidios de operación se canalizarán a la producción, distribución y comercialización de productos básicos y estratégicos.

Para el cumplimiento de los propósitos enunciados, el rubro de transferencias tendrá un presupuesto de 3 mil 206 billones de pesos, de los que 2 mil 255 billones serán gastos corriente o de operación y el resto para inversión física (717.0 mil millones de pesos) y amortización de pasivos (233.7 mil millones). Por tipo de entidades las que están incluidas en el presupuesto, recibirán un mil 474 billones, y las que no están, dispondrán de un mil 732 billones (cuadro 66). Estas últimas serán distribuidas por las diferentes secretarías o ramos según se observa en el cuadro 67, donde se aprecia que la SEP y la SHCP asignarán los mayores porcentajes, 13.8% y 10.8%, respectivamente. Las transferencias a las entidades incluidas en el presupuesto y su distribución, se muestran en el cuadro 68, sobresaliendo al CFE y Conasupo, tanto en las operación (29.4% y 15.8 del total, respectivamente), como en las de capital (8.0% y 9.8%, respectivamente). La distribución sectorial de las transferencias (cuadro 69) revela que la mayor parte corresponderá al desarrollo social y que es el sector que registra mayor incremento en su participación porcentual ya que pasa el 19.2% en 1984 a 23.9% en 1985, aumento que se debe a prioridad del subsector educativo que pasa del 14.3% en 1984 a 19.3% en 1985. Le siguen en importancia los sectores energético (20.1%) y desarrollo rural (14.4%).

V.4 Modernización y simplificación

Para elevar la eficiencia de los recursos públicos y sentar las bases de la descentralización de la vida nacional, se ha puesto en marcha una estrategia de modernización de la Administración Pública. Por ello, durante 1984 se eliminaron instancias innecesarias y se evito la duplicación de funciones mediante el acuerdo presidencial que extinguió, en una

primera etapa, 16 Comisiones o Comités Intersecretariales; se finiquitaron las transferencias de unidades y personal dictadas por las modificaciones a la Ley Orgánica de la APF; se organizaron áreas comunes en todas las entidades, entre ellas las de planeación y coordinación sectorial, las de apoyo administrativo, las de comunicación y difusión y las de asuntos jurídicos; se dio a conocer el Acuerdo de Descentralización Administrativa para posibilitar el traslado de la toma de decisiones hacia los lugares en que se demandan los servicios; se puso en marcha el acuerdo de Simplificación Administrativa para mejorar la relación Ciudadano - Gobierno en la tramitación ante las oficinas públicas; se formuló un proyecto de nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles; se propusieron reformas y adiciones a las leyes de Bienes Nacionales y de Obras Públicas; y en 1985 se expedirá el nuevo Reglamento de Obras Públicas.

Los avances en el proceso de modernización y simplificación se extienden al presupuesto, ya que la limitación de recursos y los estrechos márgenes de maniobra del gasto público, ha determinado el establecimiento de normas para ejercer con austeridad, disciplina y decisión la gestión pública, al tiempo que se reorientan los criterios de asignación y de transferencias del gasto, bajo normas de productividad y racionalidad que fortalecen los esfuerzos de programación y de cambio estructural. Así, el Acuerdo de Simplificación Administrativa señala que las dependencias de la APF deberán reducir, agilizar y dar transferencia a los procedimientos y trámites; y simplificar las relaciones entre dependencias y entidades que surgen de la asignación, ejercicio y control de presupuesto. Por ello, se formuló un programa de simplificación en la materia.

La modernización de los sistemas de gasto público busca mejorar los procesos de decisión a nivel global, sectorial e institucional, mediante la simplificación de las normas, los sistemas operativos, los flujos de información y los elementos de control. Esto, fortalecerá el papel del presupuesto como instrumento de planeación.

La definición del programa de simplificación administrativa, durante 1985, inducirá un cambio significativo en aspectos normativos, funcionales y operativos para imprimir mayor fluidez y oportunidad a la aplicación del gasto público. Se busca descongestionar el proceso de programación - presupuestación eliminando controles administrativos rígidos, cuyos efectos multiplican los niveles de decisión y control, así como procedimientos y requisitos, que significan trabas innecesarias, al tiempo que se articulan los sistemas de seguimiento y de información para minimizar las demandas actuales y elevar las suficiencias, confiabilidad y oportunidad de la información básica que requieren las dependencias globalizadoras y los coordinadores de sector.

En consecuencia, en 1985 se instrumentarán medidas inmediatas tales como: dar flexibilidad en el manejo de los rubros de Servicios Personales, Materiales y Suministros y Servicios Generales, redefiniendo los niveles de autorización y delegando a las dependencias las adecuaciones entre programas y unidades administrativas, que se notificaran a SPP; descentralizar en los coordinadores de sector, la formulación y actualización de los tabuladores de sueldos y de las tarifas y cuotas de viáticos; los coordinadores de sector, con base en las autorizaciones al Programa de Inversiones que expida la SPP, autorizarán inversiones a sus entidades coordinadas, a nivel de proyecto y adecuaciones presupuestales, con recursos propios adicionales, a las entidades no incluidas en el presupuesto (en las adecuaciones que involucren transferencias o uso de crédito, la SPP, previa recomendación de la Comisión Intersecretarial de Gasto - Financiamiento, comunicará lo procedente por paquetes sectoriales y los coordinadores de sector efectuarán la distribución entre sus entidades); los coordinadores de sector dictaminarán e instrumentarán los cambio en las estructuras básicas de las entidades fuera de presupuesto, cuando no impliquen recursos adicionales a su presupuesto autorizado, informando de ello posteriormente; se unificarán los flujos de información para cubrir las necesidades básicas estableciendo consultas entre las dependencias globalizadoras para delimitar la coordinación en solicitudes de información; se iniciará un sistema de pagos descentralizado mediante la radicación de fondos de el Sistema Nacional de Crédito; se actualizará el manual de corresponsabilidad del gasto público federal por la gran cantidad de movimientos que se realizan durante el ejercicio del gasto, evitando trámites excesivos; y se precisará el sistema de la ventanilla única considerando las diversas competencias de las áreas involucradas y tomando en cuenta los problemas de operación propios de cada entidad.

A lo anterior se añade el paquete de iniciativas legales ya señalado, que busca agilizar trámites y simplificar procedimientos en relación con las adquisiciones, los bienes nacionales y las obras públicas. Esto significará una expedita y transparente administración y control de los recursos.

V.5 Servicio civil

El fortalecimiento, profesionalismo y capacitación de los Trabajadores al Servicio del Estado, es una de las tareas fundamentales para la modernización de la administración pública bajo un esquema de renovación moral. Por ello, se ha fijado una estrategia de administración y desarrollo de los recursos humanos de la APF que tiene como objetivo fundamental la instauración gradual del

Servicio Civil de Carrera en el Gobierno Federal. Para tal efecto, se instaló la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil, que asegura la participación de los Trabajadores al Servicio del Estado en el proceso de toma de decisiones y sirve de foro permanente de consulta en materia de administración y remuneraciones del personal.

Los objetivos del Servicio Civil de Carrera son; garantizar la permanencia del personal; darle seguridad y estabilidad laboral; proporcionar remuneraciones compatibles con las atribuciones y responsabilidades; estimular la capacitación y la capacidad de respuesta de los trabajadores; modernizar los medios de acceso a puestos de mayor jerarquía, estimulando la vocación de servicios y su desarrollo integral mediante la capacitación permanente; y ofrecer la alternativa de un retiro decoroso.

El proceso de instauración del Servicio Civil de Carrera requiere la participación activa de los trabajadores a través de sus representantes; y el respeto a sus derechos y prestaciones alcanzados. Esto último es el punto de partida para lograr, paulatinamente, remuneraciones equiparables a las del mercado de trabajo nacional. En este contexto, se han logrado una serie de avances en 1983 y 1984 que se consolidarán y ampliarán en 1985. Este año, se formulará un paquete salarial que, al igual que en años precedentes, beneficiará en mayor medida a los trabajadores ubicados en las escalas salariales más bajas y reconocerá los estímulos al cumplimiento de la responsabilidad, y a la capacitación y a la capacidad de respuesta de los trabajadores. Los aumentos serán proporcionalmente mayores para el personal de remuneraciones más bajas. Adicionalmente, se beneficiarán las percepciones de los trabajadores con mayor rezago relativo, entre ellos, el personal de procuración de justicia y de salud. Estas modificaciones salvaguardan los derechos laborales de los trabajadores y el respeto irrestricto a la libertad sindical.

El cuadro 70 presenta el tabulador de las percepciones mensuales de los servidores públicos que tienen niveles de Director General o superior. Tales remuneraciones se acercan a las que prevalecen en el mercado de trabajo nacional, acercamiento que se mejora con los estímulos o bonos de actuación, que si bien aún permiten la existencia de discrepancias con las percepciones de directivos equivalentes, posibilitan la racionalidad en materia de sueldos.

VI. Vinculación del gasto con los ingresos del sector público

En los cuadros 71 y 72 se muestran los ingresos presupuestales del Gobierno Federal y del sector paraestatal, subdivididos, en el primer caso, en ingresos ordinarios (tributarios y no tributarios) e ingresos de capital, mismos que suman 7.683 billones (superiores en 56.7% al monto estimado en 1984), de los que 4.7 billones son ingresos tributarios (entre los que sobresalen el Impuesto Sobre la Renta y el IVA) y 2.9 billones, ingresos no tributarios. De estos últimos, 1.8 corresponden a derechos. Los ingresos de capital apenas ascienden a 51 300 millones de pesos (cuadro 71).

En cuanto al sector paraestatal (cuadro 72) el total de ingresos suma 8.1 billones de pesos, 5.8 billones de los cuales son ingresos ordinarios (correspondiendo el 99% a ingresos propios). El resto está integrado por las transferencias del Gobierno Federal (1.4 billones) y por financiamientos (844.5 mil millones de pesos).

Estas cifras comparadas con los gastos corrientes de los sectores central y paraestatal, ya examinados, permiten conocer el ahorro corriente (cuadros 73, 74 y 75) que a su vez se contrasta con los resultados de la cuenta de capital para obtener el déficit presupuestal y la necesidad de financiamiento a que da origen.

VI. 1 Ahorro corriente y déficit financiero

La estrategia de reordenación económica para afianzar la permanencia del cambio estructural, exige el fortalecimiento de las finanzas públicas, que se traduce en un incremento del ahorro público que propicie el financiamiento sano de la inversión y que reduzca la proporción del déficit financiero con respecto al PIB. Para lograr estos propósitos, durante 1983 y 1984 se tomaron una serie de medidas, tanto por el lado de los ingresos como de los egresos, que permitieron transitar de un desarrollo público, en 1982, de 298.6 mil millones de pesos, a un ahorro de 419.2 mil millones en 1983, cifra que se espera, en 1984, que ascienda a 4.955 billones de pesos, antes de transferencias, o 4.393 billones después de tales apoyos, pero antes de intereses, y a 1.019 billones después de haber deducido estos pagos. Para 1985 se estima un ahorro corriente aún mayor: de 7.354 billones de pesos antes de transferencias, de 6.246 billones después de transferencia y de 2.005 billones si se deducen intereses (cuadro 73).

Dado el papel que juegan las transferencias y los intereses, las cifras de ahorro se muestran con y sin estos rubros. Los cuadros 74 y 75 presentan estas cifras para los sectores central y paraestatal, respectivamente. Así, el Gobierno Federal, tendrá un ahorro antes de transferencias de 5.7 billones de pesos, que se convierte después de las transferencias, pero antes de intereses, en un ahorro de 3.619 billones de pesos, mismo que se disminuye a 681 mil millones de pesos, una vez que se le deducen los gastos de intereses que ascienden a 2.938 billones de pesos. El ahorro del sector paraestatal, antes de transferencias y de intereses, es de 1.704 billones de pesos, que al sumar los subsidios de operación (923.7 mil millones de pesos) y restar los gastos de intereses (1.303 billones) da como

resultado un ahorro después de transferencias e intereses de 1.324 billones de pesos.

Como se aprecia, el ahorro corriente del sector público mantiene una tendencia creciente; no obstante, la política selectiva de inversiones, ya examinada y las condiciones de la economía, que precisa de estímulos para consolidar su recuperación , determinará un déficit de capital mayor al ahorro corriente, dando como resultado un déficit presupuestal del 1.720 billones de pesos, lo que representa un 4.0% del PIB esperado para 1985.

Si al déficit presupuestal se suma el déficit de los organismos y empresas que no están incluidos en el presupuesto (201.8 mil millones) y la intermediación financiera (275.0 mil millones) se obtiene el déficit financiero del sector público que será de 2.197 billones de pesos, 5.1% del PIB, que es la meta señalada en el documento de "Criterios Generales...". Este déficit será financiado fundamentalmente por recursos internos, ya que el crédito del exterior (mil millones de dólares) continuará utilizándose de manera complementaria y sujeto a un control estricto en su asignación.

VI. 2 Financiamiento del déficit y gasto de deuda pública

El financiamiento del déficit de 1984 demandó un endeudamiento del sector público de 1.300 billones de pesos, aproximadamente, que procedió en su mayor parte de recursos internos. Para el ejercicio de 1985, el monto de endeudamiento propuesto asciende a 1.720 billones de pesos, para propósitos presupuestales, y a 2.197 billones si tomamos en cuenta el sector público no incluido en presupuesto. Como ya se indicó, la porción más importante de este financiamiento corresponderá al ahorro interno, ya que el crédito externo se limitará a mil millones de dólares. La eficiente administración de los de los recursos crediticios provenientes del exterior debe considerar no sólo el saldo, sino también su estructura, por ello se está renegociando la deuda externa, acción que busca mejorar el perfil de los pagos en los próximos años, haciéndolos compatibles con la capacidad de pago del país y la reordenación de las finanzas públicas. La reestructuración se ha orientado a extender los plazos (hasta 14 años) de las amortizaciones que vencían a partir de 1985 y hasta 1990; a eliminar las tasas de interés administradas; a reducir los diferenciales o márgenes de interés y a suprimir las comisiones de reestructuración.

La suma del endeudamiento neto requerido para 1985, dará como resultado un servicio de la deuda, para ese año, de 6.862 billones de pesos (37.3% del gasto total). De este total, el 61.8% (4.241 billones) corresponderá a intereses, el 30.2% (2.071 billones) a gastos de amortización, y el restante 8.0% (550 mil millones de pesos) a las Adefas (cuadro 76). La mayor parte del gasto de la deuda del sector público recae en el Gobierno Federal (67.2%, 4.610 billones de pesos), mientras que los organismos y empresas representan un 32.8% del total. En servicio de estos últimos, por entidad, y desglosando dicho gasto en interno y externo, aparece en el cuadro 77, donde se observa que el 38.5% pertenece a Pemex (inferior al 867.1 mil millones de pesos, de los que 710.7 pertenecen a deuda externa. Le sigue en importancia CFE (24.4% del total, 549.0 mil millones de pesos, con un gasto ligeramente mayor en deuda externa).

En 1985 se espera concluir con la renegociación de los pasivos de las empresas públicas y privadas, buscando mayores plazos de vencimiento y periodos de gracia, así como mejores condiciones de crédito.

VII. Conclusiones y recomendaciones

Después de analizar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1985, la Comisión Dictaminadora decidió aprobarlo, porque su revisión puso de manifiesto que forma parte de un proceso integral iniciado hace dos años, que a su vez responde a demandas políticas del pueblo de México. El presupuesto examinado, es un instrumento vital de una estrategia que ha probado su eficiencia y su efectividad para combatir la crisis económica, rescatar la capacidad de crecimiento de la economía, consolidar y ampliar las instituciones democráticas y sentar las bases para el cambio estructural que eleve la calidad de nuestro desarrollo.

En este contexto, el Presupuesto que se dictamina no es un elemento aislado en el tiempo, ni desvinculado de otros instrumentos de política económica, social, sectorial, regional y de participación popular, sino un factor fundamental para lograr los cuatro grandes objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. 1983-1988, que define los compromisos políticos del Gobierno con la Nación y finca los cimientos para la formulación de los programas de mediano y corto plazos, que le dan concresión y respaldo. En este sentido, el presupuesto a discusión es la especificación anual del Plan y los programas.

El presupuesto de 1985, es parte esencial de este proceso de planeación democrática y de la estrategia de reordenación y cambio estructural que postula, cuyos avances más sobresalientes, en sus dos años de vigencia, responden a los objetivos propuestos: se ha revertido la tendencia hiperinflacionaria, reduciendo la inflación a casi la mitad de las tasas registradas a fines de 1982, en términos anuales, y a casi una tercera parte, en términos trimestrales; se están saneando las finanzas federales y paraestatales reduciendo el déficit financiero del sector público, como porcentaje del PIB, a casi una tercera parte del registrado en 1982; se han transformado las fluctuaciones cambiarías drásticas en

estabilidad programada; se detuvo la tendencia al desempleo masivo y la quiebra generalizada de empresas y ya se observa un cambio de dirección; se ha mantenido y fortalecido el abasto popular de productos básicos; se han fomentado la sustitución de importaciones y las exportaciones no petroleras, mejorando, en consecuencia, los resultados de la balanza comercial y de la cuenta corriente en las transacciones con el exterior; se renegoció la deuda externa para incrementar los grados de libertad de la política económica y conjurar el riesgo de la quiebra financiera del país y se ha iniciado una segunda reestructuración para que el servicio de la deuda sea compatible con las posibilidades de la economía nacional; y se está recuperando la capacidad de crecimiento económico sobre bases diferentes. Todo esto, sin haber sacrificado los valores políticos esenciales del proyecto nacional.

La reiteración de estos avances, no significa triunfalismo, que a estas alturas y frente a las tareas pendientes, resultaría impertinente y burdo; pero se apuntan como aval de la estrategia que utiliza la política presupuestaria como una de sus herramientas sobresalientes, y porque constituyen un punto de referencia para subrayar los problemas apremiantes cuya solución habrá de plantearse. Tales son los casos de la mayor concentración del ingreso, la disminución de los salarios reales y el abatimiento de los niveles de vida de la mayoría de la población, sacrificios dolorosos íntimamente ligados a la terquedad de la inflación y el desempleo. De ahí que se insista en su combate y en su eventual desaparición y se otorgue un voto de confianza al presupuesto de 1985, que confirma la voluntad política de no retroceder en la lucha contra la crisis y los costos que acarrea.

La Comisión abriga la firme convicción de que estos indeseables costos sociales de la crisis, hubieran sido aún mayores si no se hubieran controlado los aspectos más severos de la misma. Por ello, una de las razones capitales que le impele a dar aprobación al Presupuesto de 1985, es su propósito de insistir en la reversión de los citados costos, de manera permanente, eludiendo o desdeñando el avance transitorio que termina perpetuando la injusticia social y profundizando la marginación de la población de menores ingresos.

Es precisamente la persistencia de estos problemas que a todos preocupan, lo que permite confirmar que la crisis, aunque controlada en sus aspectos fundamentales, aún no está superada, ni vencida, ni erradicada. Es esto mismo lo que nos obliga a recomendar que se persevere en la estrategia iniciada, sin claudicaciones o desviaciones que nos arrojen al peor de los mundos posibles; aquél que acentúe los costos de la crisis y revierta los progresos alcanzados. Esta posibilidad existe, está latente, obliga a la vigilancia permanente para evitar su aparición y es una de las consideraciones que fundamentan el veredicto aprobatorio del Presupuesto que se analiza. Este instrumento, junto con los demás que forman parte de la estrategia, buscan, precisamente, mantener un cuidadoso equilibrio entre alentar la recuperación económica y elevar el nivel de vida de la población, por un lado, sin arriesgar los avances obtenidos en materia de inflación y de saneamiento financiero, por el otro .

La Comisión está consciente de la incertidumbre que predomina en la economía y los mercados internacionales, y de la existencia de rigideces internas, tanto en el gasto como en los ingresos públicos, que exigen un delicado manejo y un adecuado equilibrio entre los diferentes instrumentos y los diversos objetivos que la estrategia se ha propuesto para 1985.

Para contribuir a que prosigan los avances registrados en 1983 y 1984, al tiempo que se impulsa la solución de los problemas pendientes, el Proyecto de Presupuesto de 1985, se propone: reducir la inflación al 35%; continuar con la estabilidad cambiaria; seguir fomentando el abasto de productos básicos a los grupos de menores ingresos; crear 850 mil empleos para reducir la tasa de desempleo; fomentar la utilización de la capacidad productiva que se encuentra ociosa; alentar la recuperación económica gradual, pero sostenidamente, de manera que la producción nacional crezca entre 3% y 4%; proseguir con el fortalecimiento del comercio exterior, induciendo un superávit tanto en balanza comercial como en cuenta corriente; perseverar en el saneamiento de las finanzas públicas, reduciendo aún más el déficit financiero como proporción del PIB y aumentando aún más el ahorro corriente del sector público; continuar disminuyendo el saldo de la deuda, tanto interna como externa; como proporción del PIB y del gasto público; y participar en la continuación del cambio estructural.

La contribución del presupuesto en la profundización de estos logros así como su contenido social y descentralizador de la vida nacional, son elementos que apoyan la decisión aprobatoria de la Comisión Dictaminadora.

De manera más concreta, la Comisión se pronuncia en pro del presupuesto que somete a la consideración de esta honorable Asamblea, porque, como se detalla en el dictamen, contiene avances que permiten consolidar y fortalecer el proceso de planeación - programación - presupuestación, que es parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática que se está construyendo y vigorizando; porque persevera en su transformación estructural interna a fin de elevar la inversión y alentar el gasto social; porque prosigue en la contención del gasto corriente y la racionalización de los subsidios a fin de que éstos sean selectivos, transparentes, temporales y beneficien efectivamente a los sectores de menores ingresos y a las actividades prioritarias y estratégicas; porque continúa con la

estrategia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales con el fin de reducir o eliminar ineficiencias, despilfarros, derroches y deshonestidades; porque reorienta las adquisiciones del sector público hacia el mercado interno y hacia las formas de producción intensivas en mano de obra; porque contribuye a simplificar y modernizar la administración pública federal; porque intensifica la reestructuración financiera y los compromisos de eficiencia y productividad de las empresas públicas; porque impulsa la descentralización de las decisiones y de la actividad económica; porque cancela actividades no prioritarias en los programas de mediano plazo y avanza en el proceso de programación sectorial, regional, especial e institucional; porque sigue conservando su flexibilidad mediante previsiones o reservas para contingencias internas o externas y porque sigue manteniendo programas específicos de empleo, obligándose ahora a que sean de naturaleza permanente.

Especificando aún más las razones favorables al presupuesto: no considera programas, proyectos o actividades que no tengan, desde su inicio, el respaldo presupuestal correspondiente, o que no aseguren el cumplimiento de la meta prevista, o no sean prioritarios, o no correspondan a la racionalidad y austeridad de la gestión pública; condiciona las transferencias del Gobierno Federal a los Organismos y Empresas Públicas a programas de saneamiento financiero, de eficiencia y de productividad en un horizonte de mediano plazo, y las limita a las entidades que sean estratégicas o que estén vinculadas a la rectoría del Estado, y las condiciona también a que contribuyan a una redistribución más equitativa de ingreso, a mitigar los costos sociales de la crisis, a respaldar la reactivación y modernización de la planta productiva y a promover el desarrollo regional; constituye un impulsor de la recuperación económica a través de la generación de bienes estratégicos, y prioritarios, y un contribuyente eficaz para elevar los niveles de vida de la población proporcionando servicios básicos como los de salud, seguridad social, educación, agua potable, drenaje, etcétera; impulsa la oferta de bienes y servicios básicos; contribuye a la generación de divisas necesarias para financiar nuestro desarrollo, contribuye a la integración productiva del sector paraestatal, mediante la revalorización de los órganos del Gobierno y la delimitación de atribuciones y responsabilidades en materia de planeación, administración y control de las empresas públicas; continúa los avances en la reestructuración financiera del sector paraestatal mediante el ajuste periódico de precios y tarifas, la racionalización en la asignación y uso de subsidios y divisas y la renegociación de la deuda; racionaliza las adquisiciones del sector público y continúa la consolidación de compras, la integración de los programas de adquisiciones, la sustitución de importaciones y la integración del aparato productivo nacional; avanza en la disciplina del sector público al exigir que sólo se incluyan nuevos programas si se liberan recursos mediante la cancelación de programas no prioritarios, o menos prioritarios, o se eliminan gastos innecesarios.

Desde el punto de vista sectorial, la Comisión propone la aprobación de este presupuesto, porque orientan sus recursos hacia los sectores prioritarios y estratégicos, asignando la mayor proporción del gasto sectorial al desarrollo social, al desarrollo rural y la infraestructura básica vinculada con la generación de empleos, contribuyendo así a consolidar los avances en la reordenación económica y el cambio estructural en un contexto de disciplina, racionalidad y austeridad permanentes; porque se eleva la productividad del gasto, sobre todo el de inversión; porque las erogaciones se vinculan cada vez más al cambio estructural y a los programas de mediano plazo influyendo y siendo influidos en y por la descentralización y la regionalización del gasto sectorial; porque se eliminan las transferencias sectoriales no esenciales y se asignan de manera selectiva, transparente, temporal y sobre todo con un claro sentido social; entre otros.

Todas estas razones sustentan el voto favorable de la Comisión emite, consciente de que éste trae aparejado el compromiso de vigilar el cumplimiento del presupuesto y sus propósitos, de manera continua, es decir, cuando menos trimestralmente, para estar pendiente de que los avances transiten por la senda propuesta y que toda desviación o discrepancia entre lo observado y lo programado genere recomendaciones que permitan correcciones y rectificaciones tendientes a superar tales diferencias. Esta es una de las tareas cardinales de la función de vigilancia, fiscalización, control y evaluación que corresponde a esta representación popular.

En este contexto, recomendamos que se incluya, en el Primer Informe Trimestral sobre la situación económica y las finanzas públicas, el Presupuesto de Divisas para 1985. Asimismo, que en los citados informes se añada un aparato sobre avances de la descentralización administrativa y otro sobre las estrategias específicas consignadas en el proyecto de presupuesto que se dictamina, es decir, inversión pública; adquisiciones; transferencias; modernización y simplificación administrativas; y servicio civil de carrera.

Se recomienda también que, para intensificar las relaciones de colaboración entre poderes, se diseñen mecanismos de coordinación que faciliten la participación de esta Cámara a lo largo de todo el proceso presupuestal. En este sentido, se recomienda la continuación del fortalecimiento de los recursos físicos y humanos de la contaduría Mayor de Hacienda a fin de seguir consolidando las bases para una mayor intervención de esta representación popular en las etapas de formulación, instrumentación, control y evaluación del proceso de planeación - programación - presupuestación. En este aspecto, la Comisión

sugiere que se den a conocer los avances en la vinculación del plan con los programas de mediano plazo, de éstos con los programas operativos anuales y la forma en que éstos se convierten en el Presupuesto de Egresos.

Dentro de este espíritu de cooperación entre poderes, se sugiere la revisión integral de los ordenamientos jurídicos aplicables en el proceso mencionado en el párrafo anterior, una vez que se conozcan los reglamentos que están en proceso de revisión, como el de la Ley de Planeación y el de Obras Públicas.

Esta Comisión reconoce que anualmente se atiende su recomendación de enriquecer el número de entidades que forman parte del presupuesto, al incluir, en 1984, Altos Hornos de México, S. A. y Fundidora Monterrey, S. A., y en 1985 a Azúcar, S. A., por lo que sugiere al Ejecutivo que continúe con esta tendencia recomendando para 1986 que se incluyan Pronase, Albamex, y los diferentes astilleros.

La Comisión Dictaminadora consideró pertinente realizar algunos cambios y ajustes al texto del proyecto de decreto, entre otros: en el primer párrafo del artículo 8o. se sustituye el término fluctuaciones por el de incrementos, con el fin de asegurar la positividad jurídica del precepto, en atención a que el significado de la palabra utilizada en el proyecto da idea de altas y bajas que de no ocurrir, en los mercados financieros internacionales, haría inaplicable este dispositivo. En el segundo párrafo de este mismo numeral se incorpora la obligación a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto de informar trimestralmente a la H. Cámara de Diputados sobre el manejo de los recursos financieros previstos en este precepto, en el Informe sobre la Situación Económica y las Finanzas Públicas y no sólo a través de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, de cuya denominación, además, se suprime la referencia a la anualidad señalada en el proyecto, en tanto que esta característica le es inherente de conformidad con la fracción IV del artículo 74 constitucional.

En el tercer párrafo del artículo 11 se agrega a la prohibición de autorizar adecuaciones a los calendarios de pago que tengan como fin anticipar la disponibilidad de recursos, la de no autorizar ampliaciones líquidas a los presupuestos. La modificación que la comisión propone coadyuvará al logro de la racionalidad y disciplina presupuestales que implican, para este caso, la prohibición de cualquier autorización fuera de lo previsto en los artículos 14 y 39.

En cuanto al artículo 12, la Comisión estimó conveniente la intervención de los coordinadores de sector para la revocación de las autorizaciones de ministraciones a las entidades coordinadas, en razón de la función que desempeñan en los niveles sectoriales y de que son éstos los que conceden directamente y no la Secretaría de Programación y Presupuesto. La modificación a este artículo comprende también la de su fracción I en la que la Comisión agrega la referencia al artículo 43 del decreto en el que está consignada la obligación del Ejecutivo Federal de informar trimestralmente a esta representación popular sobre la ejecución del gasto público.

En el artículo 18, la modificación se propone para incorporar dentro de los fines del organismo oficial a que el precepto se refiere, los de promoción y fomento del comercio exterior, cambiando además el concepto de "promoción" de asesoría en la materia que figura en el proyecto, por el de "prestación" de asesoría que complementa de mejor manera la autorización del Ejecutivo Federal para incrementar los fideicomisos que se mencionan, habida cuenta de la importancia que en estos momentos tiene para el país el comercio exterior. Con esta modificación queda asegurada la congruencia del numeral 18 del proyecto con el párrafo primero de la fracción I del artículo 7o. de la Ley de Ingresos de la Federación.

Con el fin de dar mayor claridad al párrafo segundo de la fracción I del artículo 22, la Comisión consideró pertinente dividir su contenido en dos partes, agregando en la segunda el término "adicionales" referido a las remuneraciones por jornadas y por horas extraordinarias del personal que labore en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

En el artículo 25 se incorporan los gastos menores dentro de la fracción I, como uno de los conceptos que deberán reducirse al mínimo indispensable y se propone una adición a la fracción VI a fin de precisar lo relativo al otorgamiento de becas.

Por lo expuesto con anterioridad y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74, fracción IV; 75, 108, 109, 110, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, 16, 17 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 10 y 12 de la Ley General de Deuda Pública; 5o., 6o., 7o., fracción VIII; 46 y 47, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 30 y 57 de la Ley de Obras Públicas; 7o., 27, 32 y 40 de la Ley de Planeación; 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones relativas de éstos y de los ordenamientos que resulten aplicables, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública somete a la consideración de esta H. representación Popular el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1985

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal y de las erogaciones del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1985, se sujetarán a las disposiciones de este decreto y a las aplicables a la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las Dependencias del Ejecutivo Federal y los Ramos de Aportaciones a Seguridad Social y Erogaciones no Sectorizables para el año de 1985, importan la cantidad de $5.642,915.149,000 (cinco billones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos quince millones ciento cuarenta y nueve mil pesos, moneda nacional), y se distribuyen de la siguiente manera:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 3o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para Desarrollo Regional y Participaciones a Estados y Municipios para el año de 1985 importan la cantidad de $1.590,000.000,000 (un billón quinientos noventa mil millones de pesos, moneda nacional), y se distribuyen de la siguiente manera:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año de 1985 importa la cantidad de $8,738.225,000 (ocho mil setecientos treinta y ocho millones doscientos veinticinco mil pesos, moneda nacional).

Artículo 5o. El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el año de 1985 importa la cantidad de $15,168.687,000 (quince mil ciento sesenta y ocho millones seiscientos ochenta y siete mil pesos moneda nacional).

Artículo 6o. Las erogaciones previstas para el año de 1985 correspondientes a los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, cuyos programas están incluidos en este presupuesto, se distribuyen en las siguientes entidades:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 7o. El gasto asignado a la Deuda pública del Gobierno Federal para el año de 1985 importa la cantidad de ............. $4.609,500.000,000 (cuatro billones seiscientos nueve mil quinientos millones de pesos, moneda nacional), y se distribuye de la siguiente manera:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 8o. Para el ejercicio de 1985 se establece una previsión que sólo se podrá ejercer para atender efectos de los incrementos de las tasas de interés en los mercados financieros internacionales y otras contingencias, que importa la cantidad de $200,000,000,000 (Doscientos mil millones de pesos moneda nacional). El ejercicio de esta previsión estará sujeto a la disponibilidad de recursos financieros no inflacionarios.

El Ejecutivo Federal, por conducto de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, asignarán en los términos de este artículo, los recursos de esta previsión, y la primera informará del manejo que se haga de la misma trimestralmente en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1985.

Artículo 9o. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de los objetos y prioridades fijadas en le Plan Nacional de Desarrollo, en los programas sectoriales de mediano plazo y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.

La Secretaría de Programación y Presupuesto verificará periódicamente los resultados d la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, en relación con los objetivos y prioridades del Plan y de los programas de desarrollo, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas. Igual obligación y para los mismo fines, tendrán las dependencias de la Administración Pública Federal, respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el sector que coordinen.

Artículo 10. Se faculta al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, se incluyan

en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1985, otros organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, además de los señalados en el artículo 6o. de este decreto.

Artículo 11. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se sujetarán estrictamente a los calendarios de pagos que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Las ministraciones de fondos a las dependencias serán autorizados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo con los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Salvo lo previsto en los artículos 14 y 39 no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de pagos que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos; así como ampliaciones líquidas a los presupuestos en consecuencia, las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pagos.

Artículo 12. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá reservarse la autorización de ministraciones de fondos a las dependencias y en su caso solicita a los coordinadores de sector la revocación de las autorizaciones que hayan otorgado a sus entidades coordinadas, en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen los informes o documentos que les sean requeridos en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos y el avance trimestral para integrar los informes correspondientes a que se refiere el artículo 43 de este decreto;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos resulte que no cumplan con las metas de los programas aprobados;

III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan la ejecución de éstos y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos;

IV. En el caso de subsidios, el incumplimiento de la cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado;

V. Cuando en el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con los lineamientos que emitan las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, y

VI. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto dicte la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 13. La Secretaría de Programación y Presupuesto en el ejercicio del Presupuesto vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas; acordar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal; así como del titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto autorizar dichos compromisos, salvo en lo previsto en el artículo lo siguiente:

Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 constitucional, sólo serán las comprendidas en el concepto 8100 del Ramo XXIII del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, autorizará erogaciones adicionales para aplicarlas a programas prioritarios o estratégicos del Gobierno Federal, con cargo a:

I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, excepción de los incisos 1 y 2 de su fracción II "Aportaciones y Abonos Retenidos a los Trabajadores por Patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores" y "Cuotas para el Seguro Social a cargo de Patrones y Trabajadores". De estos ingresos se asignarán igualmente los recursos necesarios para el sostenimiento del Instituto de Estudios Legislativos en monto que no exceda del 5% del gasto corriente presupuestado para el Poder Legislativo, los que serán ejercidos por conducto de la Cámara de Diputados:

II. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal a que se refiere este decreto, y

III. Remanentes que tengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, entre sus ingresos y gastos netos, que se consignen como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos.

Asimismo, se podrán autorizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstito y financiamientos diversos, los que se destinarán a los programas específicos para los que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal al prestar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1985, dará cuenta de las erogaciones que ese efectúen con base en esta disposición y hará el análisis de su aplicación.

Artículo 15. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias federales, no podrán destinarse a fines

específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 16. Los importes no devengados en el pago de servicios personales, así como las diferencias en cambio, quedarán definitivamente como economías del presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellos.

Artículo 17. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Erogaciones No Sectorizables, Aportaciones a Seguridad Social y Desarrollo Regional a que ser refiere el presente decreto, se encomiendan a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

La administración, control y ejercicio de los Ramos de Deuda Pública, de Participaciones a Estados y Municipios y de Erogaciones para Saneamiento Financiero será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 18. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, oyendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará el incremento de los fideicomisos constituidos para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para el organismo oficial que tenga como fin la promoción del comercio exterior del país, su fomento y la prestación de asesoría en esta materia. Para este efecto, los incrementos se harán con cargo al impuesto sobre la importación en los términos del artículo 7o. fracción I. párrafo primero de la Ley de Ingresos de la Federación.

CAPÍTULO SEGUNDO

Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que establece el presente decreto y las demás disposiciones aplicables en la materia, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán responsables en los términos de este capítulo, de la estricta observancia de las siguientes normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales.

Artículo 20. Los titulares de las dependencias y entidades serán responsables de realizar las acciones previstas en sus programas de descentralización, modernización y simplificación administrativas, dentro de los montos de sus presupuestos aprobados.

Artículo 21. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no podrán, bajo ninguna circunstancia, crear nuevas plazas. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá autorizar la creación de las que sean indispensables para los programas de educación, salud, procuración de justicia, seguridad nacional y las mínimas requeridas para tareas sustantivas o para la planta productiva que entre en operación. previa aprobación del titular respectivo.

Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de servicios personales podrán, con apego a las disposiciones legales aplicables, efectuar traspasos de plazas y recursos asignados a estas partidas entre sus unidades responsables y programas, observando estrictamente lo siguiente.

I. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores de la Administración Pública Federal, deberán apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto así como las señaladas en le Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal.

Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por eficiencia en la actuación y otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto. Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas o por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;

II. Abstenerse de cubrir gastos por contratos de honorarios que en cualquier forma supongan el incremento, con respecto al ejercicio de 1984, del número de los contratos relativos o de los montos de las asignaciones respectivas;

III. Eliminar compensaciones de cualquier naturaleza a título de representación en órganos de gobierno, juntas directivas, consejos, comités, técnicos y otros, y

IV. Sujetarse a los lineamientos de la Secretaría de Programación y Presupuesto para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño, de comisiones oficiales.

Artículo 23. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal aplicarán y ejercerán dentro de los límites de sus presupuestos y calendarios aprobados, las erogaciones por concepto de materiales y suministros y de servicios generales, y podrán, cuando a su juicio lo requieran las condiciones de ejecución de sus programas, realizar traspasos entre estas asignaciones, debiendo informar a la Secretaría de Programación y Presupuesto de los movimientos respectivos, en los términos y plazos que ésta determine.

Los titulares de las dependencias y entidades serán responsables de que la aplicación de las disposiciones de este artículo permita la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia, con estricto apego a las demás disposiciones

de este decreto y las que resulten aplicables en la materia.

Artículo 24. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1985 no se podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones que expresamente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto, y

II. Vehículos terrestres, aéreos y marítimos con excepción de aquéllos necesarios para salvaguardar la seguridad y soberanía nacional, así como para la procuración de justicia, los servicios de salud y del desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, que previamente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 25. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular de la dependencia o entidad correspondiente:

I. Gastos de ceremonial y de orden social:

II. Comisiones de personal al extranjero:

III. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones;

IV. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos, las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Las erogaciones por estos conceptos deberán ser autorizadas previamente por las secretarías de Gobernación y de Programación y Presupuesto;

V. Congreso, convenciones, ferias, festivales y exposiciones;

VI. Otorgamiento de becas distintas a las comprendidas en el Programa Emergente del Empleo, a las autorizadas por las instituciones oficiales de carácter educativo y a las otorgadas pro el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

VII. Donativos.

Asimismo, las dependencias y entidades serán responsables de que las erogaciones por concepto de correos, telégrafos, teléfono, energía eléctrica y agua potable, obedezcan a una utilización racional de dichos servicios, directamente vinculados al desempeño de las actividades y funciones que tengan encomendadas.

Artículo 26. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas, comprendido en el Presupuesto de Egresos de la Federación 1985:

I. Se deberá aprovechar la mano de obra e insumos locales y emplear al máximo la capacidad instalada productiva para abatir costos;

II. Se considerará preferente el uso de tecnologías nacionales y se limitarán o diferirán en su caso, los proyectos que requieran insumos de procedencia extranjera para su ejecución y puesta en operación;

III. Se otorgará prioridad a los proyectos con mayor avance relativo y, en su cargo, a las obras complementarias que permitan la integración efectiva de los procesos productivos a cadenas de transformación de recursos naturales y del aparato productivo nacional, de acuerdo con las estrategias sectoriales de mediano plazo;

IV. Para los proyectos de inversión financiados parcialmente con créditos externos, las dependencias y entidades deberán sujetarse a los términos de las autorizaciones que otorguen las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, conforme a sus respectivas atribuciones;

V. Las inversiones financieras se realizarán previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto y se orientarán ;

a) A fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas como fundamentales para el desarrollo del país, y

b) Al financiamiento de empresas públicas que promueven la producción y comercialización de productos básicos, así como de bienes de capital.

Las inversiones financieras deberán estar vinculadas a programas de saneamiento financiero, productividad, eficiencia y en general de modernización, y responder a las orientaciones de los programas sectoriales de mediano plazo. Tratándose de erogaciones para saneamiento financiero, deberán sujetarse además a lo que dispone el artículo 31 de este decreto.

VI. Las entidades paraestatales deberán ajustar sus programas de expansión productiva a las acciones previstas en los programas de mediano plazo correspondientes.

Artículo 27. Los coordinadores de sector quedan facultados, para aprobar a sus entidades coordinadas las inversiones a nivel de proyecto y en su caso las adecuaciones en el transcurso del ejercicio, sujetándose a las autorizaciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto y a las normas que ésta expida.

Los titulares de las dependencias y entidades serán responsables de informar trimestralmente a la Secretaría de Programación y Presupuesto sobre los avances de ejecución de las obras públicas, para su inclusión en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados, a que se refiere el artículo 43 de este decreto.

Artículo 28. Las erogaciones por concepto de subsidios y aportaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación se sujetarán a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y de los demás programas formulados conforme a la ley de la materia y se apegarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento deberá ser selectivo, considerando su contribución efectiva a la

oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación se deberán reducir conforme a la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores.

IV. Los subsidios para las actividades productivas de los sectores privado y social estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos;

V. Los subsidios a los bienes y servicios de consumo popular se circunscribirán a los productos agropecuarios ubicados dentro del régimen de precios de garantía y del paquete básico de consumo popular, regulándose conforme al comportamiento del mercado, las necesidades sociales y el nivel de ingresos de los productores.

IV. Los subsidios destinados al apoyo de entidades paraestatales se deberán asociar a aumentos en la productividad y al mejoramiento en la calidad de los bienes y servicios productivos por las mismas;

VII. Se considerarán preferenciales las aportaciones destinadas a la capitalización de las empresas públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que en el mediano plazo propicien la generación de recursos propios;

VIII. Los recursos asignados al Programa Emergente del Empleo deberán destinarse a la generación de puestos permanentes;

IX. Las entidades paraestatales beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios; y

X. No se deberán otorgar subsidios o aportaciones cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 29. La Secretaría de Programación y Presupuesto autorizará las transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos a las dependencias coordinadoras de sector, quienes procederán a la asignación de los recursos a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos bajo su coordinación, verificando previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función de estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase;

III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

Artículo 30. Cuando se deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinarán el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por las dependencias coordinadoras de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 31. Las transferencias que se otorguen con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación por el costo financiero derivado de las asunciones de pasivo de los Organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria se realizarán siempre que se trate de entidades estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que fueron creadas las entidades beneficiarias.

Las erogaciones por este concepto se efectuarán con cargo al Ramo XXIX "Erogaciones para Saneamiento Financiero" del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1985, observando lo siguiente:

I. Los compromisos y obligaciones del Gobierno Federal y los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria deberán formalizarse mediante convenio suscrito por la Secretaría de Programación y Presupuesto, de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, con el organismo o impresa de que se trate y la dependencia coordinadora de sector;

II. La Secretaría de Programación y Presupuesto emitirá, escuchando la opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, las bases a que deberán ajustarse dichos convenios;

III. La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento evaluará trimestralmente el avance en el cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos por los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, conforme a metas establecidas en materia de productividad, de saneamiento financiero, de modernización y en general, de aquellas que al efecto contengan los convenios correspondientes, aprobando o en su caso adoptando, las medidas conducentes en los términos de las disposiciones legales vigentes;

IV. El costo financiero en que se incurra en el ejercicio, en función de los niveles de endeudamiento aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se descontará del nivel de gasto autorizado para cada entidad.

Artículo 32. las dependencias y entidades sólo podrán conceder donativos, otorgar

gratificaciones y obsequios y dar ayuda de cualquier clase, siempre que se hayan realizado las previsiones correspondientes en sus presupuestos autorizados.

En el caso de las dependencias, se requerirá la autorización previa y por escrito del titular, y tratándose de las entidades, del órgano de gobierno correspondiente.

Artículo 33. La Secretaría de Programación y Presupuesto se abstendrá de autorizar subsidios y las dependencias y entidades, donativos y ayudas que no contribuyen a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquéllos a favor de beneficiarios que dependen económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos provengan de éste.

Artículo 34. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobre transferencias que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencias.

Artículo 35. Las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público determinará conjuntamente los lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal. Para tal efecto, unificarán los flujos de información financiera que requieran de las propias dependencias y entidades.

A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de crédito o adeudos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal informarán a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto y a la dependencia coordinadora de sector, de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias.

Artículo 36. Los subsidios con cargo a impuestos federales, las devoluciones de impuestos, los estímulos fiscales, así como las participaciones que sobre impuestos y productos federales correspondan a los estados, al Distrito Federal o a los municipios en los términos que fijen las leyes de ingresos, la de Coordinación Fiscal y las demás disposiciones legales aplicables, se deberán comunicar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de que realice la afectación presupuestal correspondiente.

Artículo 37. El Ejecutivo Federal podrá abstenerse de ministrar subsidios y de concertar programas de coordinación y de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los suelos y salarios de los empleados en la Federación, de los organismos descentalizados, de las empresas de participación estatal mayoritaria y de las que operen mediante concesión federal, de los fideicomisos y de las sociedades nacionales de crédito.

Artículo 38. El Banco de México en función del monto de divisas requerido en el Presupuesto de Egresos de la Federación y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará, a petición de las dependencias y entidades, las divisas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera.

Artículo 39. La Secretaría de Programación y Presupuesto. conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con los flujos reales de divisas y de moneda nacional, efectuarán las adecuaciones necesarias a los calendarios de pago en función de los requerimientos y disponibilidades, así como de las alternativas de financiamiento que se presenten.

Artículo 40. Las dependencias y entidades quedan obligadas a informar a la Secretaría de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen en divisas de acuerdo con los flujos reales establecidos.

Artículo 41. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obra Pública, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1985, serán los siguientes:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 42. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres u ocho personas, según el caso, de las adquisiciones arrendamiento o servicios que podrán realizar las dependencias y entidades, durante el año de 1985, serán los siguientes:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 43. La Secretaría de Programación y Presupuesto realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución del gasto público aprobado para 1985 y hará asimismo, las aclaraciones que éste le solicite a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de responsabilidades correspondientes.

Artículo 44. La Secretaría de Programación y Presupuesto tomará las medidas conducentes a promover la disolución, liquidación o extinción de las entidades de la Administración Pública Paraestatal que no cumplan sus fines u objeto social, o cuyo funcionamiento no sea ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público. Asimismo, propondrá la fusión de aquellas otras, cuya actividad combinada redunde en un incremento de su eficiencia y productividad.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de Diputados de las razones y criterios específicos que fundamentan el ejercicio de estas atribuciones.

Artículo 45. La Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este Decreto así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación. Para

estos efectos, podrá requerir de las dependencias y entidades la información que resulte necesaria y comunicará a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.

Artículo 46. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia le confieren la ley comprobará el cumplimiento, por parte de las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal, de las obligaciones derivadas de este decreto.

Con tal fin, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligadas. La propia secretaría pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Artículo 47. La Secretaría de Programación y Presupuesto estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1985

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 26 de diciembre de 1984.

Manuel Cavazos Lerma, Presidente; Irma Cué de Duarte, Secretaria; Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, María Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, Juan José Hinojosa Hinojosa, Luz Lajous de Madrazo, Enrique León Martínez, Raúl López García, Moisés Raúl López Laines, David Lomelí Contreras, Eugenio Adrián Mayoral B., José Ignacio Monge Rangel, Esteban Núñez Perea, María Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Posadas Espinosa, Gerardo Ramos Romo, Héctor Ramírez Cuéllar, Dulce María Sauri Riancho, Enrique Soto Izquierdo, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Haydée Eréndira Villalobos R., Manuel Villa Issa."

ANEXOS

CUADRO 1

METAS Y ESTIMACIONES ECONÓMICAS PARA 1985

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 2

AVANCES EN LA REORDENACIÓN ECONÓMICA: 1983-1984

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 3

GASTO TOTAL DEL SECTOR PÚBLICO CONSOLIDADO

(Miles de Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 4

GASTO DEL GOBIERNO FEDERAL

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 5

GASTO PROGRAMABLE DEL GOBIERNO FEDERAL, CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Miles de Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 6

PROGRAMA DEL PODER LEGISLATIVO

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 7

PROGRAMAS DEL PODER JUDICIAL

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 8

PROGRAMAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 9

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 10

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 11

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 12

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 13

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICAS

(Millones de pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 14

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 15

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 16

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 17

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 18

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE MARINA

(Millones de pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 20

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 21

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE PESCA

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 22

PROGRAMAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 23

PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE ENERGÍA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 24

PROGRAMAS DE LAS APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 25

PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 26

PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE TURISMO

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 27

PROGRAMAS DE EROGACIONES NO SECTORIZABLES

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 28

PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

( Millones de pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 29

PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 30

PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 31

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRAL

RESUMEN POR OBJETIVO DEL GASTO

(Miles de Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 31' 31-A

RESUMEN POR OBJETO DEL GASTO DEL GOBIERNO FEDERAL

(Miles de Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 32

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL

POR ENTIDADES 1/

(Miles de Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 33

PROGRAMAS DEL I. S. S. S. T. E.

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 34

PROGRAMAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 35

PROGRAMAS DE PRODUCTORA E IMPORTADORA DE PAPEL, S. A. DE C. V.

(Millones de pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 36

PROGRAMAS DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 37

PROGRAMAS DE FOVIGRO

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 38

PROGRAMAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL CAFÉ

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 39

PROGRAMAS DE PRODUCTOS FORESTALES MEXICANOS

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 40

PROGRAMAS DE AERONAVES DE MÉXICO, S. A.

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 41

PROGRAMAS DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 42

PROGRAMAS DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 43

PROGRAMAS DE CHIHUAHUA AL PACIFICO, S. A. DE C. V.

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 44

PROGRAMAS DE FERROCARRIL DEL PACIFICO, S. A. DE C. V.

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 45

PROGRAMAS DE FERROCARRIL SONORA - BAJA CALIFORNIA, S. A. DE C. V.

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

PROGRAMAS DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 47

PROGRAMAS DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 48

PROGRAMAS DEL INSTITUTO MEXICANO DE COMERCIO EXTERIOR

(Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 49

PROGRAMAS DE PRODUCTOS PESQUEROS MEXICANOS E INDUSTRIAS PESQUERAS DEL NOROESTE

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 50

PROGRAMAS DE ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S. A.

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 51

PROGRAMAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 52

PROGRAMAS DE LA CÍA. DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, S. A.

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 53

PROGRAMAS DE CONSTRUCTORA DE CARROS DE FERROCARRIL, S. A.

( Millones de pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 54

PROGRAMAS DE DIESEL NACIONAL, S. A.

( Millones de pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 55

PROGRAMAS DE FERTILIZANTES MEXICANOS, S. A.

( Millones de pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 56

PROGRAMAS DE FUNDIDORA MONTERREY, S. A.

( Millones de pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 57

PROGRAMAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS

( Millones de pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 58

PROGRAMAS DE LA SIDERÚRGICA LÁZARO CÁRDENAS "LAS TRUCHAS", S. A.

( Millones de pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 59

PROGRAMAS DE SIDERÚRGICA NACIONAL

( Millones de pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 59

PROGRAMAS DE AZÚCAR, S. A.

( Millones de pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 60

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL PARA 1985

RESUMEN POR OBJETO DEL GASTO 1/

(Miles de Millones de pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 61

RESUMEN SECTORIAL ECONÓMICO

GASTO PROGRAMABLE

( Miles de Millones de pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

PROGRAMA DE INVERSIÓN PUBLICA

CUADRO 62

(Miles de Millones)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

RESUMEN SECTORIAL ECONÓMICO

-INVERSIÓN FÍSICA PRESUPUESTAL- CUADRO 63

(Miles de Millones)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 64

INVERSIÓN PUBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL 1985

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 65

INVERSIÓN PUBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL

( Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 66

TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL POR CONCEPTO DEL GASTO PARA 1985

( Miles de Millones de Pesos )

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 67 CLASIFICACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL POR SECTOR ADMINISTRATIVO, 1985

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 68

TRANSFERENCIAS A ORGANISMOS Y EMPRESAS CONTROLADOS

(Miles de Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 69

RESUMEN SECTORIAL ECONÓMICO

TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL */

(Miles de Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 70

TABULADOR GENERAL DE SUELDOS MENSUALES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRAL

(Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 71

INGRESOS PRESUPUESTALES DEL GOBIERNO FEDERAL

(miles de millones de pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 72

INGRESOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL

(Miles de Millones de pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

AHORRO CORRIENTE DEL SECTOR PUBLICO

(Miles de Millones de Pesos) CUADRO 73

Dar doble click con el ratón para ver imagen

AHORRO CORRIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRAL

(Miles de Millones de Pesos) CUADRO 74

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 75

AHORRO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL

(Miles de Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 76

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA POR CONCEPTO

(Miles de Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUADRO 77

DEUDA DE LOS ORGANISMOS CONTROLADOS PRESUPUESTALMENTE

(Millones de Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY PARA COORDINAR Y PROMOVER EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

"Comisión de Ciencia y Tecnología.

Dictamen que presenta la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, sobre la iniciativa de Ley que para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico envió a esta Cámara la Cámara de Senadores, origen de la misma, en base a la iniciativa presentada por el ciudadano Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención a lo descrito en el artículo 73, fracción XXIX - f, que faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes relacionadas con la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos, nos permitimos dictaminar lo siguiente:

Introducción

La iniciativa de ley para coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico es un documento que describe la coordinación y la promoción indispensable del Sector Público en el campo de las actividades de la ciencia y la tecnología nacionales.

Esta iniciativa actualiza y moderniza la administración de las funciones que actualmente desarrollan las diferentes dependencias del Sector Público Federal en esta materia. Además normatiza la planeación que realiza el Estado en el tema de la ciencia y la tecnología permitiendo la concertación y participación de los sectores Privado y Social en esta importante área del desarrollo nacional.

Al mismo tiempo, obliga a la actualización de la reglamentación vigente y legaliza formalmente las actividades de descentralización y coordinación con las autoridades estatales y municipales. Ubica con precisión en el contexto de la ley, la presencia de un sistema nacional de ciencia y tecnología así como de un programa previamente aprobado para este objeto.

Este documento es un práctico procedimiento legislativo que soluciona múltiples aspectos de la problemática científica y tecnológica nacional; su aprobación no limita en forma alguna la necesidad de ajustes a otros ordenamientos para regular de manera integral la ciencia y tecnología.

Antecedentes

La iniciativa de ley que actualmente consideramos, es una respuesta del Ejecutivo a los diversos cuestionamientos que múltiples sectores de la vida nacional han manifestado sobre este importante tópico del desarrollo.

Lo anterior ha sido expresado en diferentes foros y consultas, incluyendo:

a) El plan básico del Gobierno 1982-1988, aprobado por la XI Asamblea del Partido Revolucionario Institucional.

b) Foros de consulta en esta materia durante la campaña presidencial del licenciado Miguel de la Madrid Hurtado.

c) Formulación del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico.

d) Sometimiento de los anteproyectos de esta iniciativa a la consideración de las Secretarías de Educación, Hacienda y Crédito Público, Comercio y Fomento Industrial así como de Programación y Presupuesto.

e) Consultas pormenorizadas para adecuar esta iniciativa a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

f) Consultas a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a los directivos de la Academia Nacional de Investigación Científica.

Además de lo anteriormente descrito, la iniciativa de ley que ahora consideramos , responde plenamente a las inquietudes que esta Comisión ha manifestado permanentemente durante los dos últimos años, en relación a la necesidad de organizar la ciencia y la tecnología nacionales.

Los múltiples documentos que los miembros de esta Comisión hemos signado, expresando nuestra preocupación sobre el tema incluyeron los análisis que a continuación mencionamos:

1)Carencia integral de una conciencia nacional para reconocer que la ciencia y la tecnología son factores de independencia.

2) Falta de jerarquización del concepto de ciencia y tecnología como un alto valor integrado al desarrollo, razón por la cual padecemos dependencia tecnológica, paresia productiva y endeudamiento externo, factores todos que dificultan nuestra independencia económica y política del exterior.

3) Falta de un presupuesto adecuado, ejercido eficaz y eficientemente, pues las cantidades de los últimos años no han sobrepasado el .6% del Producto Interno Bruto, distribuido a veces en forma incoordinada y repetitiva, lo que limita la investigación científica y tecnológica que son indispensables para asegurar que nuestro país tenga el nivel que le corresponde en la revolución industrial del mundo contemporáneo.

4) Falta de coordinación de las dependencias del Sector Público, favoreciéndose la repetición de las experiencias e impidiéndose la vinculación entre las necesidades nacionales y la ciencia y la tecnología aplicada.

5) Ausencia de coordinación de los sectores Privado y Social, así como del sistema universitario, con los propósitos nacionales que requieren de la tecnología y de la ciencia para establecer el desarrollo de nuestra sociedad moderna.

6) Falta de procedimientos jurídicos que permitan la integración del sistema y la coordinación del mismo, pues las leyes que crearon el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

ubicaron esta entidad paraestatal como organismo asesor, impidiéndole la fortaleza jurídica y política para coordinar las actividades de la vida científica nacional, además de los presupuestos insuficientes y las dificultades inherentes a la evaluación y planeación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

7) Nuestra Comisión encontró también difícil el análisis del gasto Público, por la diversificación presupuestal, así como la presencia de múltiples institutos, programas y dependencias sin un aparato central coordinador que permitiera la integración y evaluación del gasto en este rubro del desarrollo.

Estas consideraciones, así como muchas otras cuyo análisis sería prolifero en este documento, sirvieron de base a informes documentales que nuestra Comisión envió a los diferentes foros donde fue requerida, entre los que se incluyen:

a) Resultados de la consulta popular que la Comisión organizó, sobre el tema de ciencia y tecnología, el año próximo pasado, en la ciudad de Monterrey, N. L.

b) Participación en la consulta promovida por el Ejecutivo y coordinada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el año de 1983.

c) Participación activa con nuestra opinión formal y reunión conjunta para diseñar el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología aprobado por decreto del Ejecutivo en el presente año.

d) Diálogo permanente con las estructuras del Gobierno Federal que desarrollan ciencia y tecnología, incluyendo las comparecencias del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Instituto Mexicano del Petróleo y la auscultación del Colegio de Profesionistas así como de Investigadores de la comunidad científica nacional.

Estas consideraciones y los documentos previamente señalados reclaman la necesidad de coordinar y jerarquizar la ciencia y la tecnología que el Estado practica, pues sólo así se podría optimizar y administrar adecuadamente los recursos que la Nación tiene para ese objeto.

Dichas preocupaciones se resuelven en forma mayoritaria con la iniciativa que esta Comisión analiza y dictamina en el documento presente, integrándose además a este marco legislativo el sistema nacional de ciencia y el programa indicativo para el desarrollo científico y tecnológico nacional.

ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

Exposición de motivos

Tanto la iniciativa de ley como los comentarios descritos en el dictamen del H. Senado de la República, responden a la convicción de mantener una constante y permanente estrategia que conduzca a nuestro país a un desarrollo económico y social estrechamente enlazado con el progreso que se logre en el campo de la ciencia y la tecnología; esto incluye también la expectativa de un desarrollo tecnológico propio así como la jerarquización de la ciencia como valor importante de acceso al conocimiento universal que requiere el mundo moderno.

La iniciativa busca reordenar y adaptar las estructuras del Gobierno Federal para responder a las exigencias de la etapa actual del desarrollo, reconociendo también la necesaria aportación de los sectores Privado y Social de nuestra economía, incluyendo la aportación importantísima de la educación superior.

La exposición de motivos contempla a la ciencia y a la tecnología como factores primordiales de la organización social moderna, necesarios estos para hacer frente a la fuerte dependencia tecnológica que nuestro país tiene del extranjero.

El documento fortalece su concepción en el análisis de las instituciones nacionales que históricamente han estado dedicadas al desarrollo de este rubro fundamental, incluyéndose las escuelas profesionales fundadas por Juárez así como las estructuras posteriores a la Revolución Mexicana, como son las ejemplificadas tanto por la Universidad Nacional como por la idea preclara del Presidente Cárdenas para organizar el Instituto Politécnico Nacional.

Se describen los esfuerzos que los gobiernos de la República han efectuado para coordinar las actividades científicas modernas de nuestro pías, mismo que se inician desde 1935, con la creación del Consejo Nacional de Educación Superior y de la Investigación Científica, a los que se agregan el año de 1950 el Instituto Nacional de Investigación y posteriormente la Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología publicado en 1970, y reformado por decreto el 27 de diciembre de 1974.

La exposición de motivos señala la necesidad de reconocer tres subsistemas: El de la investigación básica, el de la aplicada y el del desarrollo tecnológico, estando conscientes del rezago de este último, lo cual genera un alto porcentaje de pago por tecnología al sector productivo así como compra de tecnología extranjera.

El reconocimiento de la importancia de consolidar los avances de diversos campos de la investigación que el Estado practica, son señalados como factores fundamentales para las reformas a la Constitución en su artículo 73, fracción XXIX - f, con el fin de facultar a nuestro órgano legislativo a expedir leyes relacionadas con esta materia.

Lo anterior, bajo la concepción estructural de la planeación democrática y de la rectoría que el Estado debe tener para conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional.

La iniciativa destaca la necesidad de coordinar las labores tendientes a promover e impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico así como a dejar claramente establecidas las finalidades hacia las que deben encauzarse esos objetivos.

Estructurar un sistema tridimensional que incluye: Una ley que ordena y normatiza, un sistema nacional de ciencia y tecnología en el que descansa la organización nacional y un Programa Nacional de Ciencia y Tecnología , cuya aplicabilidad es factor inmediato de trabajo compartido tanto por el Gobierno Federal y sus dependencias, como por los sectores Social y Privado, incluyendo en éstos el importante sector de la educación superior nacional.

Dicha iniciativa organiza la competencia de las dependencias de la Administración Pública Federal, como son: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Secretaría de Educación Pública, otorgando a la Secretaría de Programación y Presupuesto en su carácter de organización globalizadora, la coordinación necesaria para el establecimiento de una política científico nacional.

La iniciativa deja en la Secretaría de Educación Pública la participación resuelta en la formación de recursos humanos especializados así como en la integración de la investigación en el proceso educativo del país.

Permite también que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología coordine el Programa Nacional de Ciencia y Participe como elemento asesor y técnico en la formulación de los diferentes estratos de planeación que la ley prevé y que descansan en una comisión multisectorial e intersecretarial, cuyo secretariado técnico está adscrito a la Secretaría de Programación y Presupuesto, por ser esta dependencia la encargada de la evaluación globalizadora, siendo cabeza de sector, lo que le permite la fuerza administrativa y política para orientar y encauzar las estrategias correspondientes.

Los capítulos sextos y séptimo permiten la concertación de actividades científicas y tecnológicas con los estados a través de convenios únicos que promuevan el impulso regional de la ciencia y la tecnología.

También prevé la figura de convenios y contratos de derecho Público, por los que el Ejecutivo Federal podrá convenir acciones relativas a la generación y difusión de los conocimientos de la ciencia y la tecnología con los sectores Social y Privado y con los "particulares interesados."

La exposición de motivos ratifica la importancia del registro nacional de instituciones y empresas y prevé apoyos crediticios y facilidades que el Gobierno Federal debe conceder tanto para la investigación científica como para el comercio exterior en que la tecnología está implícita.

Se incluye en el proyecto de ley, la integración de las actividades científicas y tecnológicas de la Administración Pública Federal con el proceso de planeación nacional de desarrollo fomentando la obligatoriedad y la responsabilidad que tanto la Ley de Planeación como la Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos contempla.

DICTAMEN:

La ley para coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico es de carácter nacional; promueve y coordina las dependencias de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas; fomenta la concertación de los sectores Social y Privado descentralizando el proceso y vinculando los aspectos científicos y tecnológicos con el desarrollo.

En su artículo 3o. marca claramente los objetivos sociales, culturales y económicos de la ley y establece la necesidad de autodeterminación así como el fortalecimiento de la infraestructura científica y tecnológica nacional.

Promueve la integración estructural del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología; impulsa la capacidad individual y propicia que se apliquen los resultados para satisfacer las demandas derivadas de las necesidades nacionales.

En el Capítulo Segundo clarifica la participación de la Administración Pública Federal en el proceso de general conocimientos científicos así como la aplicación de los mismos en la planta productiva de bienes y servicios.

Señala las normas para este propósito y establece la planeación para orientar el desarrollo de la ciencia incluyendo la coordinación para ejecutar la política científica y tecnológica, el fomento de la investigación científica, la formación de recursos humanos especializados y la transferencia y difusión de los hallazgos a la planta productiva, al sistema educativo y la sociedad en general.

Concreta las acciones que el Estado debe realizar para fomentar y financiar las actividades científicas y hace obligatorio que las dependencias y entidades de la administración Pública federal formen parte del sistema, permitiendo la planeación, la evaluación y el fomento, bajo los principios de libertad y responsabilidad dentro de un marco de respeto a la dignidad humana.

Respeta la libertad de investigación y la autonomía universitaria, separando la investigación científica del subsistema tecnológico y concretando el Plan Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico cuya responsabilidad de coordinación estará a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Este programa contiene la política, los objetivos, las prioridades y las estrategias así como los proyectos multisectoriales y los instrumentos encaminados a su ejecución, señalando las responsabilidades correspondientes.

En su Capítulo Cuarto crea la Comisión para la planeación del desarrollo tecnológico y científico, en la cual están integradas en forma operacional y práctica las múltiples secretarías que tienen responsabilidades tanto en la ciencia como en la tecnología nacionales.

En esta Comisión se incluyen también la Universidad de Médico, por su carácter nacional y el Instituto Politécnico Nacional,

coordinándola, para favorecer la integración de estos programas y su vinculación con los objetivos y prioridades del desarrollo nacional la Secretaría de Programación y Presupuesto, estructura globalizadora y legalmente apta para la ejecución y coordinación de estas acciones.

La Comisión antes mencionada planeará y propondrá medidas para fijar y ejecutar la política de ciencia y tecnología de nuestro pías, apoyando al sistema nacional y sugiriendo las estrategias y las prioridades.

Analizará la instrumentación de esta política y sugerirá procedimientos de coordinación con los gobiernos de los estados, debiendo propiciar la concurrencia de los sectores Social y Privado y de la comunidad científica y tecnológica del país.

Su opinión sobre los presupuestos y la recomendación de los apoyos permitirá integrar la ciencia al desarrollo. Lo anterior en el contexto del sistema nacional de planeación democrática y de acuerdo a su reglamento interno que aprobará en un período determinado.

En el Capítulo Quinto, la ley distribuye las competencias en forma adecuada, atribuyéndole a la Secretaría de Programación y Presupuesto las anteriormente descritas; al Conacyt las medidas que garanticen la ejecución del Programa Nacional de Ciencia, estableciendo entre ambas entidades las bases y normas para el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

La iniciativa establece con claridad las funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como responsable de la política financiera fiscal y crediticia así como de determinar los criterios y montos de los estímulos fiscales en este capítulo.

Aclara las funciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como indispensables para aportar los elementos de diagnóstico necesarios sobre la situación que guardan las diferentes ramas de la industria nacional en estas materias, así como vincular la transferencia y uso de tecnología, dando congruencia a la aplicación de estos instrumentos con la política económica.

Señala también las funciones de la Secretaría de Educación Pública, incluyendo la promoción y creación de institutos en el sector educativo y la intervención en la fijación de la política de ciencia en el ámbito de su competencia; le da también las facultades de orientar la investigación científica en su área e incorporar a la política educativa del país el uso de los instrumentos necesarios para orientar la investigación hacia el desarrollo nacional.

La iniciativa establece claramente las competencias y responsabilidades de las diferentes áreas del sector Público, tanto en su participación en el Programa Nacional de Desarrollo como en los programas sectoriales así como en la vigilancia de las actividades conforme a las políticas y prioridades.

El artículo 17 indica las funciones del Consejo Nacional de Ciencia y tecnología, organismo asesor del Ejecutivo, el cual será el responsable de coordinar y formular el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico; y Científico, impulsar la coordinación del Sistema Nacional de ciencia; proponer a la Secretaría de Programación y Presupuesto lineamientos y procedimientos; y diseñar programas de investigación y desarrollo tecnológico insertos en las prioridades nacionales.

Continúa en su actividad de órgano asesor y de consulta obligada de las dependencias y entidades en la formulación de sus respectivos programas de desarrollos tecnológico y científico y se le provee de una estructura firme para establecer convenios de concertación con los sectores Privado y Social así como con la comunidad científica del país.

El Capítulo Sexto establece la coordinación con las entidades federativas en el marco de los convenios únicos de desarrollo, promoviendo la Secretaría de Programación y Presupuesto estas actividades en el seno de los comités de planeación para el desarrollo estatal.

El artículo 21 autoriza a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal a celebrar convenios relacionados con la generación, difusión y aplicación de los conocimientos de ciencia y tecnología.

Ratifica la importancia del Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, estableciendo las diferentes ramas y sectores de ese registro tan importante para el sistema de informática nacional.

En el Capítulo de los Transitorios, en su artículo segundo, la iniciativa deja claramente señalado "que una vez que la presente ley entre en vigor, el Ejecutivo Federal deberá proceder a la revisión de los ordenamientos jurídicos en materia de desarrollo científico y tecnológico a efecto de integrar las iniciativas de reformas legales que resulten procedentes".

Lo anterior permite y obliga al Ejecutivo a actualizar las leyes y reglamentos y a proceder a buscar fórmulas jurídicas que sean necesarias para que los objetivos descritos en este articulado se cumplan, dejando además abierta la gran posibilidad de profundizar y ampliar las perspectivas de esta iniciativa en el futuro.

Conclusiones

Tomando en consideración que esta ley favorece la coordinación y la promoción del desarrollo científico nacional y responde a diferentes reclamos que en esta materia han sido hechos por varios sectores de la vida Pública nacional, creemos importante que se apruebe el contenido de este dictamen y la iniciativa en todas sus partes.

Lo anterior, bajo la base de que los lineamientos jurídicos que esta iniciativa prevé, permitirán aumentar el potencial de recursos

dedicados al importante capítulo del desarrollo científico y tecnológico nacional, así como optimizar y lograr hacer más eficientes las actividades que son necesarias para asegurarle a nuestro país independencia tecnológica y su consiguiente independencia económica y política.

En razón de lo expuesto, esta Comisión propone a la H. Asamblea la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY PARA COORDINAR Y PROMOVER EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en toda la República.

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. Establecer las normas y procedimientos necesarios para coordinar las actividades tendientes a promover e impulsar la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiera el desarrollo nacional;

II. Fijar los lineamientos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán observar en la programación de las actividades que realicen en materia de ciencia y tecnología;

III. Sentar las bases para que el Ejecutivo Federal coordine con los gobiernos de las entidades federativas y al través de Éstos con los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones encaminadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, y

IV. Promover y fomentar al través de la concertación, la participación de los sectores social y privado en la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos para apoyar el desarrollo nacional.

Artículo 3o. El desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología deberán orientarse a la consecución de los propósitos y objetivos sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tendrán las siguientes finalidades:

I. Coadyuvar a la autodeterminación económica, productiva y cultural del país.

II. Fortalecer la infraestructura científica y tecnológica nacional en ramas, áreas, disciplinas y especialidades estratégicas para el desarrollo;

III. Promover la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;

IV. Impulsar las capacidades del individuo en el campo de la investigación científica y tecnológica para que se ejerzan con plenitud y fomentar su vocación de servicio en beneficio de la nación, y

V. Promover y propiciar la aplicación de los resultados que, para satisfacer la demanda tecnológica nacional, se obtengan en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Las acciones que los sectores social y privado lleven a cabo para la consecución de los propósitos y objetivos a que esta disposición se refiere, serán materia de concertación.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del sistema nacional de ciencia y tecnología

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se integra por:

I. Aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en el proceso que va de la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, hasta su aplicación en la planta productiva de bienes y servicios, así como las instituciones de los sectores social y privado, al través de los procedimientos de concertación a que la ley se refiere;

II. Las normas y la planeación en materia de ciencia y tecnología, las que respectivamente, regularán y orientarán su desarrollo;

III. La coordinación de la ejecución de la política nacional científica y tecnológica;

IV. La investigación científica;

V. La investigación y desarrollo tecnológicos;

VI. La formación de recursos humanos especializados en ciencia y tecnología;

VII. La transferencia y difusión de los hallazgos de la ciencia y la tecnología a la planta productiva, al sistema educativo y a la sociedad en general, y

VIII. Las acciones del Estado para estimular, fomentar y financiar la generación, difusión y aplicación de la ciencia y la tecnología nacional.

Artículo 5o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, formarán parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a trabes de las unidades a su cargo que tengan asignadas las funciones de planeación, ejecución, fomento, evaluación y seguimiento de las actividades científicas y tecnológicas que les correspondan. Sus laboratorios, centros e institutos de investigación constituirán el apoyo fundamental para el ejercicio de las atribuciones encomendadas al Estado para generar, difundir y aplicar los conocimientos científicos y tecnológicos que requiera el desarrollo nacional.

Artículo 6o. Todas las actividades propias del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, se regirán por principios de libertad y responsabilidad dentro de un marco de respeto a la dignidad humana y al interés nacional.

CAPÍTULO TERCERO

Del programa nacional de desarrollo tecnológico y científico

Artículo 7o. La ordenación, coordinación y regulación de la generación, difusión y aplicación

de los conocimientos científicas y tecnológicos que se realicen en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, así como de las actividades necesarias para la debida integración y funcionamiento de Éste, se llevarán a cabo conforme el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico y a sus correspondientes programas operativos anuales.

El Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico deberá contener:

I. La política nacional de ciencia y tecnología;

II. Los objetivos económicos, sociales y culturales de las actividades científicas y tecnológicas;

III. Las prioridades, estrategias y metas del desarrollo científico y tecnológico del país, y la congruencia que guardan Éstas, con las actividades productivas y con el Plan Nacional de Desarrollo;

IV. Los proyectos de acciones específicas sectoriales y multisectoriales, en virtud de los cuales se instrumentará la ejecución del Programa;

V. Los instrumentos de político económica y social coadyuvantes de las acciones encaminadas a su ejecución, y

VI. Los responsables de su ejecución.

Las dependencias y entidades adoptarán las medidas encaminadas a instrumentar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones o funciones, la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y científico y de los correspondientes programas operativos anuales.

CAPÍTULO CUARTO

De la comisión para la planeación de desarrollo tecnológico y científico

Artículo 8o. Se crea la Comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico, la cual estará integrada por un subsecretario de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Programación y Presupuesto, Energía, Minas e Industria Paraestatal, Comercio y Fomento Industrial, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Pública, Salud y de Pesca, así como por el secretario general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y el director general del Instituto Politécnico Nacional La Comisión estará presidida por el subsecretario de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

La Comisión sesionará por lo menos cada dos meses y concurrirán a las reuniones de la misma, los representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como de los sectores productivos Público, social y privado y de la comunidad científica y tecnológica cuando se traten temas de su competencia, especialidad e interés.

Artículo 9o. La Comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer medidas y procedimientos que permitan diseñar, fijar y ejecutar la política de desarrollo tecnológico y científico del país;

II. Aportar los elementos que apoyan la formulación de bases y normas para la integración y desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

III. Sugerir los criterios y lineamientos para definir las estrategias, objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y científico y del programa operativo anual;

IV. Analizar y recomendar la instrumentación de políticas encaminadas a adoptar medidas para acelerar el proceso de desarrollo tecnológico y científico.

V. Sugerir procedimientos y mecanismos de coordinación con los gobiernos de los estados, así como propiciar, fomentar e inducir la concurrencia de los sectores social y privado y de la comunidad científica y tecnológica, en la ejecución de las acciones derivadas del Programa en la materia;

VI. Opinar sobre los proyectos de presupuesto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la consecución de los objetivos del programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico.

VII. Recomendar los apoyos que propicien y fomenten la formación de cuadros especializados en materia de ciencia y tecnología; así como la cooperación tecnológica y científica en el ámbito internacional;

VIII. Proponer el contexto del Sistema Nacional de Planeación Democrática, los mecanismos de seguimiento y evaluación del avance y resultados de ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, en función de los objetivos y prioridades del propio Programa y de los programas operativos anuales, y

IX. Formular y aprobar su Reglamento Interno así como sus modificaciones.

Artículo 10. La Comisión contará con un secretariado técnico para el desempeño de sus funciones, que estará a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

CAPÍTULO QUINTO

De la distribución de competencias

Artículo 11. Las atribuciones que al Estado corresponden para coordinar, normar y promover el desarrollo científico y tecnológico que requiera el desarrollo nacional, las ejercerá el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que en materia de ciencia y tecnología competan a las demás dependencias y entidades

de la Administración Pública Federal, conforme a esta ley.

Artículo 12. La Secretaría de Programación y Presupuesto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fijar y conducir en el ámbito del Sistema a que esta ley se refiere, la política de ciencia y tecnología, con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades competentes en materia científica y tecnológica.

II. Adoptar el ejercicio de sus facultades o a propuesta del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las medidas tendientes a garantizar la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

III. Evaluar en consulta con el CONACYT los resultados de la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico.

IV. Establecer en consulta con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las bases y normas para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y

V. Verificar en consulta con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que en la integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, los proyectos y las acciones relativos a ciencia y tecnología observen las normas legales aplicables y los objetivos y prioridades de los Programas a que esta ley se refiere.

Artículo 13. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponderá:

I. Instrumentar la política financiera, fiscal y crediticia para inducir, fomentar e impulsar las actividades encaminadas a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional, y

II. Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales a las instituciones y empresas mexicanas, para la generación, adquisición y utilización de tecnología que impulse la actividad innovadora de la planta productiva, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes.

Artículo 14. A la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial le corresponderá:

I. Aportar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, los elementos de diagnóstico necesarios sobre la situación que guardan las ramas de la industria nacional en materia tecnológica, así como sus requerimientos, e indicar las nuevas ramas que apoyen al desarrollo tecnológico del país, para la instrumentación y ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

II. Vincular el ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere en materia de transferencia y uso de tecnología, invenciones y marcas, metrología y control de calidad, a la política, prioridades, objetivos y metas señaladas en el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

III. Dar congruencia a la aplicación de los instrumentos de política económica que le confiere la ley, respecto del fomento de fuentes nacionales de tecnología, de acuerdo a las prioridades, objetivos y metas del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

IV. Impulsar en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología las acciones, que se determinen, para el avance tecnológico industrial, y

V. Coadyuvar en la esfera de su competencia, a fortalecer la infraestructura tecnológica del sector productivo, y a propiciar una adecuada selección, adaptación, asimilación e innovación de tecnologías importadas y su gradual transformación en propias.

Artículo 15. La Secretaría de Educación Pública, sin perjuicio de las atribuciones que le confieren otras disposiciones legales, tendrá las siguientes:

I. Promover la creación de institutos de investigación científica y tecnológica en el sector educativo.

II. Fomentar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en el sistema de educación superior del país.

III. Intervenir en el ámbito de su competencia en la fijación, conducción y ejecución de la política de ciencia y tecnología que defina el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

IV. Orientar la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia;

V. Incorporar a la política educativa del país el uso de los instrumentos de ejecución con que la misma cuenta para orientar la investigación hacia la generación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiera el desarrollo nacional, y

VI. Encauzar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica del ámbito educativo conforme a los objetivos y prioridades que establezca el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico.

Artículo 16. A las dependencias de la Administración Pública Federal, en lo que corresponde a sus actividades vinculadas al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología les compete:

I. Participar en la elaboración y ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, proyectando sus actividades en materia de investigación científica y tecnológica, conforme a las políticas y prioridades que se establezcan al efecto;

II. Incorporar en los programas sectoriales respectivos, las acciones relativas a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos, en congruencia con los objetivos, estrategias y metas del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, y

III. Vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus actividades conforme a las políticas y prioridades que se establezcan, para satisfacer los requerimientos del desarrollo científico y tecnológico nacional.

Artículo 17. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ejercerá las siguientes funciones:

I. Coordinar la formulación y ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, así como de los programas operativos anuales del mismo, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Programación y Presupuesto y a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

II. Promover e impulsar la coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;

III. Proponer a la Secretaría de Programación y Presupuesto los lineamientos y procedimientos, conforme a los cuales deberá llevarse a cabo, el seguimiento, control y evaluación del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico;

IV. Diseñar programas de investigación y desarrollo tecnológico, insertos en las prioridades nacionales y asignar de su propio presupuesto, los recursos financieros complementarios que se requieran para su ejecución;

V. Emitir ante la Secretaría de Programación y Presupuesto, opinión sobre la congruencia que guardan con el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico los proyectos de desarrollo tecnológico y científico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para los efectos que procedan;

VI. Fungir como órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades, en la formulación de sus respectivos programas de desarrollo tecnológico y científico; así como sobre la procedencia del establecimiento de instituciones científicas y tecnológicas que proyectan llevar a cabo, las dependencias del Ejecutivo Federal;

VII. Proponer y promover en su caso, la concertación de acciones del sector público con los sectores social y privado, así como con la comunidad científica nacional, para el logro de los objetivos y metas del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, y

VIII. Las demás que le fije su ley de creación y otros ordenamientos.

CAPÍTULO SEXTO

De la coordinación con las entidades federativas

Artículo 18. El Ejecutivo Federal en el marco de los Convenios Únicos de Desarrollo podrá pactar con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipios, las acciones que tengan por objeto promover e impulsar el desarrollo regional de la ciencia y la tecnología.

Artículo 19. En los acuerdos de Coordinación que se suscriban para formalizar las acciones a que se refiere la disposición anterior, se determinarán los procedimientos y medidas de carácter operativo que garanticen el impulso de actividades científicas y tecnológicas a nivel regional y la mejor distribución de los recursos federales dedicados a dicho desarrollo.

Artículo 20. La Secretaría de Programación y Presupuesto, promoverá en el seno de los comités de Planeación para el Desarrollo Estatal, la intervención del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas actividades en la materia resulten relevantes para el desarrollo regional de la ciencia y la tecnología.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la concertación con los sectores social y privado

Artículo 21. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán celebrar convenios y contratos relativos a la generación, difusión y aplicación de los conocimientos de la ciencia y la tecnología, con los sectores social y privado y con los particulares interesados.

Dichos convenios y contratos se ajustarán a los términos y lineamientos establecidos por las disposiciones correspondientes en materia de planeación nacional del desarrollo.

CAPÍTULO OCTAVO

De los registros de instituciones y empresas

Artículo 22. El Registro Nacional de Instituciones Científicas y tecnológicas y el Registro Nacional de Empresas Tecnológicas estarán a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, respectivamente.

En el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas se inscribirán las instituciones y organismos que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico.

En el Registro Nacional de Empresas Tecnológicas se inscribirán las empresas, personas físicas o morales que de manera exclusiva se dediquen a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico, asistencia técnica, adaptación y asimilación de tecnología, así como a la producción de ingeniería básica.

Artículo 23. Deberán inscribirse en los registros a que se refiere el artículo anterior:

I. Las instituciones, organismos y empresas que formen parte de la Administración Pública Federal, y

II. Las instituciones, organismos y empresas de los sectores social y privado, interesados en recibir los beneficios o los estímulos fiscales y de cualquier otro tipo que en su caso, el Gobierno Federal instituya para los fines de esta ley.

Artículo 24. Las dependencias coordinadoras de sector cuidarán que las entidades agrupadas en su sector, cumplan con la inscripción en los registros a que esta ley se refiere.

Artículo 25. Para los efectos de la inscripción a que se refiere el artículo 22, segundo párrafo de esta ley, serán consideradas actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, las de:

I. Investigación teórica y experimental y obtención sistemática de datos tendientes a generar nuevos conocimientos:

II. Experimentación que tenga por objeto la innovación, adaptación o mejora de productos o procesos para la producción de bienes y servicios;

III. Diseño y fabricación de prototipos y la operación de plantas piloto tendientes a mejorar procesos conocidos, o ensayar nuevos procesos, y

IV. Formación y capacitación de especialistas en ciencia y tecnología, mediante su participación activa en las actividades a que se refieren las fracciones anteriores.

No se considerarán actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico las de carácter artesanal y artístico, la prestación de servicios profesionales de ingeniería y la construcción o fabricación de productos en serie o por procesos ordinarios.

Artículo 26. Para los efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas Tecnológicas, serán consideradas actividades de este carácter:

I. Las de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo investigaciones originales y adaptativas, desarrollo tecnológico y mejoras de productos, procesos, y maquinaria y equipo, diseño de prototipos y experimentación en plantas piloto;

II. Las de diseño de ingeniería básica;

III. Las de asesoría tecnológica;

IV. Las de servicios de información y extensionismo tecnológico, y

V. Las de capacitación de técnicos e investigadores en materia tecnológica.

Artículo 27. Las instituciones, organismos y empresas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas o en el de Empresas Tecnológicas, tendrán los siguientes derechos:

I. Obtener los estímulos y facilidades que conceda el Gobierno Federal para la investigación y el desarrollo tecnológico;

II. Gozar de los beneficios fiscales que para el comercio exterior de las mercancías que importen o exporten, establezca la ley de la materia, y

III. Preferencia en el acceso a los sistemas de información que se establezcan.

La constancia de inscripción en los mencionados registros será requisito indispensable para obtener y disfrutar de los derechos a que se refieren las fracciones anteriores

Artículo 28. Las instituciones, organismos y empresas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas o en el de Empresas Tecnológicas, tendrán derecho a la rectificación y actualización de los datos que con tales fines proporcionen al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Los responsables de la administración de dichos registros, observarán los principios de confidencialidad y reserva sobre los datos asentados.

Artículo 29. La inobservancia de las disposiciones establecidas en este ordenamiento, dará lugar al fincamiento de responsabilidades y en caso, de las sanciones previstas en las leyes de Planeación y Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez que la presente ley entre en vigor, el Ejecutivo Federal deberá proceder a la revisión de los ordenamientos jurídicos en materia de desarrollo científico y tecnológico, a efecto de integrar las iniciativas de reformas legales que resulten procedentes.

Tercero. El Ejecutivo Federal deberá proveer a la adecuada aplicación de las disposiciones de esta ley, al través de la expedición de las normas reglamentarias conducentes.

Cuarto. La Comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico, expedirá su Reglamento interno, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento.

Quinto. La inscripción con que contaren las instituciones y las personas físicas o morales en los Registros Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, y de Empresas Tecnológicas, respectivamente, continuará siendo válida para los efectos del artículo 22 de esta ley.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de diciembre de 1984.

Luis Eugenio Todd Pérez, Presidente; Raúl Enríquez Palomec, Secretario; Domingo Alapizco Jiménez, Heriberto Batres García, Arnoldo Gárate Chapa, Sergio Lara Espinosa, Xóchitl Elena Llarena de Guillén, Alberto Miranda Castro, María de Jesús Orta Mata, Francisco Ortiz Mendoza, Angélica Paulín Posada, Antonio Pérez Peña, Humberto Silva Ochoa, Juan Vázquez Garza, Gustavo Vicencio Acevedo, Arturo Martínez Legorreta."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Se dispensa la lectura al dictamen... Es de segunda lectura.

Presidencia del C. Enrique Soto Izquierdo

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores...

El C. Presidente: - Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes ciudadanos: Arnoldo Gárate Chapa, del Partido Acción Nacional; Rolando Cordera Campos, del Partido Socialista Unificado de México y la diputada María de Jesús Orta Mata, del Partido Demócrata Mexicano.

Y para hablar en pro, el diputado Francisco Ortiz Mendoza, del Partido Popular Socialista, y el diputado Luis Eugenio Todd Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, por la Comisión.

Tiene la palabra el diputado Arnoldo Gárate Chapa.

El C. Arnoldo Gárate Chapa: -Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea. A finales de 1982, el Ejecutivo Federal envió a este Congreso un paquete de iniciativas de reformas a la Constitución General de la República, en la que se incluyó una al artículo 73, fracción XXIX, inciso f), mediante la que se faculta a este órgano legislativo de manera expresa, a expedir leyes relacionadas, entre otras materias, con la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

La adición al artículo 73 constitucional que se menciona, estuvo incluida en el paquete de reformas constitucionales, que tienen la finalidad de fortalecer la estructura constitucional del sistema económico de la Nación; se pretende de esta manera arribar a una nueva etapa del desarrollo en todos los órdenes de la vida nacional, sobre base de seguridad jurídica, solidez dinamismo, eficiencia y mayor igualdad social.

Es en este marco en donde se ha concebido esta iniciativa de ley, en el que el Gobierno se arroga la obligación de establecer un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica de la Nación.

Esto, compañeros diputados, es un intento más del Gobierno en el poder para inmiscuirse en todos los asuntos de la vida nacional, haciéndose cada día más obeso y pesado a costa de mermarle oportunidades a la ciudadanía. Cierto es que se requiere de una constante y permanente estrategia que conduzca a nuestro país a un pleno desarrollo económico y social, el que inevitablemente está vinculado al progreso que se logre en el campo de la ciencia y la tecnología, pero cierto es también que el Gobierno debe ser meramente un orientador de las diferente actividades que los particulares realizan en todos los ámbitos del quehacer humano.

Estamos totalmente de acuerdo en la expectativa de un desarrollo científico y tecnológico propio, que es urgente la coordinación de esfuerzos y la aplicación de más recursos a la investigación que proporcionarán a la Nación las bases para el despegue y la transformación de un país subdesarrollado, en otro moderno y dinámico.

Preocupados porque sabemos de las evidentes necesidades de nuestra población en constante aumento, que tenemos escasez de recursos, que el mundo moderno es difícil y complejo y que el avance tecnológico de las naciones industrializadas, lejos de coadyuvar a nuestro desarrollo, lo frenan por los intereses económicos y políticos de las potencias extranjeras, a quienes no les conviene un México moderno, ágil y de desarrollo tecnológico avanzado.

En nuestro país de han realizado titubeantes pasos para propiciar las acciones en ciencia y tecnología, así que en 1935 se creó el Conejo Nacional de Educación Superior y de la Investigación Científica, el que ha sufrido diversas transformaciones hasta llegar a ser el día de hoy el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Dicho Consejo fue creado por ley del 29 de diciembre de 1970, reformada por decreto del 27 de diciembre de 1974. Sus finalidades son: Asesorar y auxiliar al Ejecutivo Federal en la fijación, instrumentación, ejecución y evaluación de la política nacional de ciencia y tecnología; coadyuvar a la programación, coordinación y promoción de las actividades científicas y tecnológicas; además, fomentar y coordinar las actividades científicas y tecnológicas y realizar la evaluación de los resultados que se obtengan.

También entre sus facultades se cuenta la de canalizar recursos para la ejecución de programas y proyectos específicos; lograr la más amplia participación de la comunidad científica en la formulación de los programas de investigación, vinculándolos con los objetivos del desarrollo económico y social; procurar la mejor coordinación e intercomunicación de las instituciones de investigación y de enseñanza superior, así como entre ellas el Gobierno y los usuarios de la investigación, y formular y ejecutar un programa controlado de becas de postgrado en especialidades científicas y tecnológicas.

El Consejo pertenece al sector encabezado por la Secretaría de Programación y Presupuesto y está regido por una junta directiva integrada por once miembros permanentes y cuatro temporales, son miembros permanentes ocho secretarios de Estado, el rector de la UNAM, el director del Instituto Politécnico Nacional y el director general del propio Consejo; son miembros temporales dos rectores o directores de universidades e

institutos de enseñanza superior de los estados de la República, el titular de un organismo del sector paraestatal, y un representante del Sector Privado. Recientemente se ha incorporado como invitado permanente a la Junta Directiva al presidente de la Academia de la Investigación Científica.

Ahora bien, en la iniciativa de ley que nos ocupa, encontramos similitudes con la ley que creó el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, pues entre sus objetivos se contempla el establecer las normas y procedimientos necesarios para las actividades tendientes a promover los conocimientos científicos y tecnológicos, fijar los lineamientos, sentar las bases y promover la concertación de los sectores Social y Privado; coadyuvar a la autodeterminación económica productiva y cultural del país, fortalecer la infraestructura científica y tecnológica nacional promover la integración y funcionamiento del sistema nacional de ciencia y tecnología etcétera.

Como se puede observar, en el texto de ambas leyes se encuentran los mismos términos y los mismos objetivos, por eso nos preguntamos, ¿ Cuál es el propósito de esta nueva ley? ¿Por qué se crea la Comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico si ya tenemos el Conacyt? La Junta Directiva del Conacyt está integrada por ocho secretarios de Estado y la Comisión por once subsecretarios; los subsecretarios serán mejores, más eficientes que los secretarios, además la Comisión contará con su secretario técnico que estará a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto, debiendo en todo caso, por tratarse de un puesto técnico, ocuparlo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

La iniciativa crea el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, que se integrará por todas aquellas dependencias y entidades que participen en el proceso de generación de conocimientos aplicables a la planta productiva de bienes y servicios, así como los sectores Social y Privado a través de los procedimientos de concertación.

Ahora bien, para que haya concertación entre los sectores oficial y privado, se requiere que éstos se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas. También es necesario estar registrado para recibir los beneficios o los estímulos fiscales que el Gobierno Federal instituya. De lo que se deduce que todo aquel investigador, persona física o moral, que no se registre, no tendrá derecho a los estímulos o beneficios del Gobierno Federal.

Se contempla también dentro de la iniciativa de ley, la formulación del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, que deberá contener la política nacional de ciencia y tecnología, los objetivos económicos, las prioridades, estrategias y metas, los proyectos de acciones específicas. Todo lo cual es repetitivo de las responsabilidades y obligaciones del Conacyt.

Ahora bien, dentro de la distribución de competencias, a la Secretaría de Programación y Presupuesto se le conceden atribuciones que no se explican en el texto de la ley ni en la exposición de motivos. Únicamente se dice que las atribuciones que al Estado correspondan, las ejercerá el Ejecutivo a través de la mencionada secretaría.

Todas las consideraciones anteriores nos llevan a concluir que el proyecto de ley que hoy discutimos, adolece de graves defectos de fondo, aparte de muchos pequeños detalles que lo hacen inaceptable. El proyecto vuelve a tropezar con la misma piedra con la que año con año y sexenio con sexenio tropieza el Gobierno Mexicano, la de crear organismo sobre organismo para cubrir funciones que ya cubren otras instituciones anteriores. Solamente se aumenta la burocracia, y en este caso especial se pretende darle a la Secretaría de Programación y presupuesto la función que ya tiene en otros campos de una supersecretaría que todo lo quiere controlar y en todo pretende tener injerencia.

La ciencia y la tecnología no pueden ser promovidas por decretos y por leyes, requieren de un ambiente propicio de libertad y tranquilidad. El exceso de burocracia les estorba, el aumento excesivo de instituciones y de controles, de registros y de reclamaciones serán negativos para su desarrollo. El Gobierno debe concretarse a propiciar y fomentar, apoyar a las universidades y a los institutos técnicos, y con el organismo actual que ya funciona, el Conacyt, coordinar y estar al día de los avances, las investigaciones y los descubrimientos, pero se pretende observar y controlar, acaparar y desplazar a los particulares y a las universidades; hará lo que ha hecho en otros campos: Destruir en lugar de construir.

Por lo anteriormente expuesto, compañeros diputados, la fracción parlamentaria de Acción Nacional votará en contra de esta iniciativa.

Señor Presidente, es todo lo que tengo que decir. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Rolando Cordera Campos.

El C. Rolando Cordera Campos: - Señor Presidente: Sin afán de convertir esto en una discusión reglamentaria, sí quiero decir que me hubiera gustado escuchar las razones del pro después de haber escuchado unas razones en contra, como lo sugiere el Reglamento; pero como quisiéramos apurar esto que se nos presenta, de hecho ya como un trámite desgraciadamente inevitable, abordo el tema de inmediato.

La iniciativa que se nos presenta a discusión contempla entre sus propuestas más importantes la creación de la Comisión para la Planeación del Desarrollo Científico y Tecnológico, integrada por representantes de once subsecretarías, y el secretario general

del Conacyt. El Senado le agregó a este Consejo al rector de la UNAM y al director del IPN.

De cualquier manera - y esto es lo que nos gustaría resaltar en términos muy generales -, ni para esta Comisión ni en general para llevar a cabo las tareas en materia científica y tecnológica acordes con los objetivos que aparentemente inspiran la iniciativa del Presidente y el dictamen de la Comisión, en ninguno de estos casos, repito, se prevé una mínimamente efectiva, creíble y funcional participación de la comunidad científica y tecnológica.

Da la impresión de que estamos más bien frente a una proposición de carácter administrativo para organizar algunas tareas dentro del Sector Público, que pueden tener o no relación con el desarrollo científico y tecnológico.

En realidad, pues, nosotros, lo primero que no encontramos es la razón que explicaría una legislación de esta naturaleza. Insistimos, se trata a medias de un documento programático, combinado con una especie de reglamentación difusa, poco clara, de algunas tareas de coordinación, que suponemos de cualquier manera se llevan a cabo seguramente mal, en el Sector Público. Y esta es la razón más general que nos lleva a nosotros a decirles que en vez de abstenernos, pues vamos a votar que no, sabiendo sin embargo que no se está en realidad y en vigor aprobando una legislación, que en realidad mínimamente esté a la altura de los objetivos que dicen inspirarla, es decir, promover un desarrollo científico y tecnológico acorde con las necesidades del desarrollo nacional.

Este es el objetivo pomposamente definido, que supuestamente organiza esta propuesta legislativa. Si ustedes examinan punto por punto su articulado, encontrarán que la relación que se guarda entre el objetivo y lo que se propone legislar es prácticamente nula, o por lo menos, invisible.

Nos preocupan, sin embargo, dos cuestiones más, la primera es que independientemente de su muy previsible ineficacia como legislación para promover el desarrollo científico y tecnológico, se mantiene una intencionalidad que es necesario y es la de que ya no sólo se pretende atribuirle, no al Estado sino al Ejecutivo Federal, la dirección, la capacidad de iniciativa, la capacidad de formular, la capacidad de evaluar, la capacidad de todo, también en materia científica y tecnológica, sino dentro del Ejecutivo Federal se propone una centralización injustificada, ni en el dictamen, ni en la iniciativa, en la Secretaría de Programación y Presupuesto, que llega al ridículo en la Comisión que se propone destinar a planear el desarrollo científico y tecnológico, porque ahí lo que se propone es que esta Comisión sea presidida por un subsecretario de Programación y Presupuesto, sin identificarlo en sus funciones, y al mismo tiempo se propone que esta Comisión tenga un secretariado técnico también formado por la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Nos parece que hay una intención de centralizar tareas y funciones que como lo entiende cualquier lego en la materia, incluso para no hablar de expertos, supone más bien un esfuerzo sistemático de descentralización, de promoción, no de actividades, sino de promoción del surgimiento de centros de iniciativa, para darle a esta tarea del desarrollo científico y tecnológico un verdadero carácter nacional, general, como supuestamente quiere la ley, y en nuestra opinión no lo logra.

Así, pues, lo que nos propone esta iniciativa es un esquema administrativo, superpuesto, sin modificaciones fundamentales; no hay, pensamos, ninguna garantía de que con esta propuesta se pueda avanzar hacia una menor dependencia tecnológica, se pueda cambiar la política, hasta hoy seguida en la materia, se elimine la discrecionalidad en las decisiones o se vayan a destinar más recursos fiscales a la investigación.

Por último, me parece también importante insinuar a ustedes, una preocupación que campea en uno de los campos en que por definición debería centrarse la producción de ciencia y tecnología: Es el campo de la educación superior. Por cierto, yo no sé si esta iniciativa fue, en efecto, discutida y consultada con la Secretaría de Educación Pública a la que se le reduce a un triste papel sectorial, precisamente en un campo que por definición le compete a ella, que es el de producción de ciencia y tecnología. Se llega al absurdo en una redacción verdaderamente notable de asignarle a la Secretaría de Educación Pública, les voy a leer a ustedes y espero que haya alguien de la Secretaría de Educación Pública, aquí que escuche y tomen nota, a ver si pueden corregir, por lo menos la redacción que se puede prestar a muy malas interpretaciones, lo siguiente:

Dice así el artículo 15: "La Secretaría de Educación Pública, sin perjuicio de las atribuciones que le confieren otras disposiciones legales tendrá las siguientes:

"I. Promover la creación de institutos de investigación científica y tecnológica en el sector educativo; y

VI. - Esta es una pérdida viva de fin de año -: Encauzar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica del ámbito educativo conforme a los objetivos y prioridades que establezca el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico".

La idea que se tiene, por parte de quienes quieren promover el desarrollo científico y tecnológico, de la función educativa, de la responsabilidad educativa, y del papel de la SEP es, para decirlo rápidamente, una idea muy pobre y se preocupa mucho, porque entonces estamos ante, repito, una intencionalidad muy burocrática y desgraciadamente muy poco ilustrada sobre la materia.

Y quería terminar dando cuenta de esta preocupación a la que hacía mención hace rato, y al acordarme del problema de la Secretaría de Educación Pública, me desvié. Quiero decir lo siguiente:

Sería muy grave que amparándose en una legislación tan defectuosa, tan insuficiente, tan ineficaz, tan mal facturada, las universidades, autónomas, y todo el complejo que tan difícil ha sido construir de institutos y centro de investigación no ligados de manera estrictamente directa y subordinada al Ejecutivo Federal, comenzaran a ver regateados sus de por sí escasos recursos en aras de una definición de prioridades que uno puede entender van a ser concentradas por el Ejecutivo Federal y dentro de éste por la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Si esa ley da lugar a eso a está pensada para inmiscuirse, no digo en la definición de prioridades, sino inmiscuirse en la definición de políticas específicas de universidades y centros de educación superior, entonces, esta ley aparte de mala, de ineficaz, será nociva.

De ahí, pues, he aquí, pues, unas de las razones que nosotros tenemos para votar en contra. Habría una razón de tipo personal que agregaría, y es que se trata, además de un dictamen, de una exposición de motivos y una iniciativa de ley terriblemente tediosa. Gracias

. El C. Presidente: - Tiene la palabra la C. diputada María de Jesús Orta Mata.

La C. María de Jesús Orta Mata: -Señor Presidente; compañeros diputados: El Partido Demócrata Mexicano está decididamente en favor del desarrollo científico y técnico del país, como creemos que lo están, y lo hemos escuchado todos los partidos políticos, también los mexicanos; porque tal desarrollo contribuiría, claro está, al desarrollo total de México.

Estamos en pro de la estructuración jurídica e institucional de la organización e impulso de la investigación científica y el aprovechamiento práctico de sus logros para el bienestar y progreso de la comunidad mexicana.

El subdesarrollo a que por desgracia está sometido nuestro país se explica a través de las múltiples causas que lo producen pero es claro que uno de los pesados laterales que nos retienen en el llamado Tercer Mundo es más falta de desarrollo pleno en materia científica y técnica.

En México hay talentos, hay ingenio, hay creatividad, pero casi se pierde en la dispersión de esfuerzos y el aislamiento de la inquietud y la capacidad de estímulos. Los resultados están a la vista, nos debatimos en un vergonzante rezago científico, nos vemos encadenados a una dosificada y costosa importación de fórmulas y productos, y sufrimos la fuga de cerebros en cuño propio.

Urge romper con los cerrojos que impiden nuestro desarrollo, urge acabar el círculo vicioso que nos empantana y convertirlo en una espiral de salida y ascenso hacia mejores estados de vida para los mexicanos con el impulso del saber y su aplicación de todos los campos de la vida nacional.

El espíritu del esfuerzo legislativo que hoy se nos presenta como iniciativa del Ejecutivo Federal, es positivo, esto es el afán de sistematizar, organizar y estimular la investigación, formulación y función científica, así como el aprovechamiento comunitario de las realizaciones técnicas. Es algo bueno y laudable.

Ahora bien, consideramos que la cristalización del proyecto de ley no es todo lo afortunado que se quisiera, por nuestra parte, queremos señalar a nuestro parecer la Secretaría de Educación Pública, por razones obvias, debería de construir el eje coordinador del proyecto contenido en la iniciativa de que hablamos, pues que es la propia exposición de motivos que reconoce su papel fundamental por esta Secretaría la más involucrada en su naturaleza.

Sin embargo, en el cuerpo de la ley se le da un tratamiento no sólo modesto, sino francamente de relegamiento hasta en el orden enumerativo de las dependencias estatales que menciona el artículo 8o. En cambio a la Secretaría de Programación y Presupuesto se otorga indebidamente, a nuestro modo de ver, las facultades coordinadoras esenciales de la cuestión, bajo el criterio no disimulado de aquel refrán popular que dice, "el que paga manda".

La Secretaría de Educación Pública debiera ser la cúspide coordinadora del desarrollo científico y tecnológico, independiente de que los programas y proyectos concebidos por la misma, deban sujetarse a las posibilidades presupuestarias de la Nación, el cual esperamos, para 1986, sea mayor su partida por su importante rango.

La Comisión para la Planeación deja una impresión de un empastelamiento de secretarías de Estado que, sin embargo, no incluye a las entidades idóneas en su totalidad; en el artículo 8o. debiera precisarse que los subsecretarios que menciona serán extraídos del excesivo personal ya existente y no será un nuevo abultamiento del aparto burocrático, de por sí pesadas sus posibilidades del país. Ojalá no se gaste más en personal que en los propios objetivos de la razón de su existencia.

Debemos recordar que el progreso nacional nunca se obtendrá por simple decreto y menos en este campo en que la inventiva no se logra por infusión o simple expresión de propósitos; ojalá que la referencia al Plan Nacional de Desarrollo no sea la consignación de una mera aspiración administrativa de obsolescencia sexenal.

El proyecto de ley deja un sabor de controlismo y manipulación política, siendo que aquí sí cabría la cristalización de criterios tecnocráticos por tratarse de asuntos

precisamente técnicos y científicos, ajenos a los triunfalismos pírricos de la moda política.

La iniciativa es susceptible de mejoramiento en cuanto resulta repetitiva, reiterativa y redundante en la consagración de sus finalidades.

La promoción del desenvolvimiento científico y técnico de nuestro país, no requiere, desde nuestro punto de vista, de ordenamientos legales laberintosos y pesados, sino de fórmulas simples, cimentadas en los recursos reales con que ya contamos en esta materia.

Por todo lo anterior, nos pronunciaremos en contra de esta iniciativa, pero en favor de la promoción inmediata e interna de la superación técnica y científica de México. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: -Señor Presidente; honorable Asamblea: Es muy lamentable, es muy triste que en iniciativa tan trascendente, que saluda con entusiasmo el Partido Popular Socialista, la contra haya sido tan pobre, tan débil y sin tan argumentos.

Claro que tiene muchos defectos la ley, pero este debate es en lo general y la esencia de esta ley es la creación de algo que México necesita con urgencia: La creación del sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Previamente a algunas consideraciones que haré posteriormente, sí deseo señalar algunas otras que quizá contribuyeron al empobrecimiento de la contra. En primer lugar, la poca importancia que le dio el Senado de la República a esta iniciativa, la incapacidad del Senado de tratar cuestiones como ésta consultando a las principales del país; a pesar de nuestra insistencia, no hemos logrado hasta hoy, excepto en una sola ocasión después de veinte años, de que el Senado y la Cámara de Diputados coordinen la acción de sus comisiones para dictaminar, a efecto de impedir que se produzcan enfrentamientos entre ambas cámaras. Lamentablemente en el Senado nada se escucha, nada se oye y nada perturba la tranquilidad del recinto.

En el XII Congreso de nuestro partido, del Partido Popular Socialista, seguramente será discutida a profundidad la proposición de su dirección nacional de plantear la definitiva desaparición del Senado por inoperante. No nos referimos a sus personalidades, las hay de muy alto rango, pero la práctica ha demostrado que aquella pregunta histórica del maestro Vicente Lombardo Toledano, respecto a esta institución, sigue vigente, ¿Qué hacemos con el Senado? ¿Lo rifamos, lo regalamos, lo vendemos o lo clausuramos? No han modificado ninguna iniciativa del Ejecutivo y no escuchan absolutamente ninguna opinión. Así fue que en esta vez, a pesar de nuestra insistencia, a pesar de que científicos mexicanos enviaron juicios, nada de esto les fue válido, sólo agregamos en el consejo al director del Instituto Politécnico Nacional y al director de la Universidad Nacional considerando que con ello ya estaba incorporada la presencia de los científicos mexicanos.

Pero todavía fue peor, aquí en la Cámara de Diputados, cuando llega una minuta del Senado, ésta se convierte en intocable; cuando propusimos a la Comisión de Ciencia y Tecnología que nos reuniéramos para discutir la minuta, se nos dijo ¿Para qué? ¿Tienen alguna coma que quitar, alguna palabra que enmendar por otra o cambiar por otra que diga lo mismo? Entonces tiene objeto la reunión, de ahí en fuera no podemos cambiar nada y a pesar de que estamos presentes en la sesión se reunió, parece, la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, hizo el dictamen y ni siquiera se atrevieron a pedirnos nuestra firma, porque sabían que no la íbamos a poner. Pero no por otra cosa, sino porque no son los procedimientos de la Cámara de Diputados. Apenas hace unas horas discutimos aquí mismo otra iniciativa enviada por el Ejecutivo y se le hicieron múltiples modificaciones. Esto explica lo que tantas veces hemos dicho: La lucha que se da en el seno de la propia Cámara y las diferentes apreciaciones que se hacen de las cosas.

Nosotros consideramos que esta iniciativa es de elevadísimo valor; no porque la ley esté bien hecha; no porque sea la mejor estructurada; no porque sean los mejores aparatos que están ahí propuestos para que empiece a operar esto. Sino porque después de varios años, después de que aprobamos la Ley de Conacyt, hasta hoy, volvemos a plantear algo de lo que siempre nos hablaban los secretarios de Estado: Existe un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología compuesto por sus leyes, por los investigadores, por los presupuestos, etcétera. Pero no existía. Todo estaba suelto. Esta ley los agrupa a todos, y crear un consejo a nivel de subsecretarios es simplemente un consejo. Eso no tiene mayor importancia, es un consejo; pero ya existe un sistema, ya existe el intento de programar, de planear y de desarrollo la investigación científica.

Sabemos por qué la derecha está en contra, por un hecho muy simple, es que este trabajo que se iniciará con esta ley, no lo podrá hacer jamás la iniciativa privada, no se puede. En la etapa actual, el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el mundo, obligan, quiérase o no se quiera, a la planeación industrial, a la planeación económica, a la planeación científica, a la planeación del desarrollo tecnológico, obligadamente. Una persona en lo individual o grupo de personas que contemplen este fenómeno con simple mentalidad de mercader del sector privado, no podrá hacer nada; está condenado a fenecer, pero en este momento más que en otro, no es posible que el sector privado tenga algo que ver en esto que estamos discutiendo.

Saludamos la iniciativa porque, como ya lo dijimos en ocasiones anteriores, el mundo de nuestro tiempo entra a esa revolución

de la que hemos estado hablando, y que tanto se resisten algunas fuerzas a comprender, pero de lo que estamos padeciendo todos los días. El problema, por ejemplo, nada más para tocar algunos de los aspectos que tienen que ver con esta ley, el precio del petróleo está por caer cada vez más, y la perspectiva es de que el consumo mundial de petróleo sea cada vez menor, por razones simples, por razones del desarrollo científico y tecnológico.

Con la crisis del año de 1973 los grandes centro productivos, y no nada más ellos, sino todo el mundo, entró en la carrera desesperada de buscar sustitutos energéticos y utilizar el petróleo sólo de manera indispensable. Por dos vías empezaron a trabajar: Buscar sustitutos al energético y ahorrar el máximo del energético, y las cosas se conjugaron, y ¿A dónde han conducido? A la baja del precio del petróleo, y cada vez más, para que lo comprendan con claridad quienes tienen la responsabilidad de la venta de este energético en el campo mundial, el consumo de petróleo será cada vez menor contra lo que creían muchos, que con el transcurso del tiempo el uso del petróleo iba a ser mayor. No es verdad, por las razones dichas; pero además porque por el desarrollo científico y tecnológico están utilizándose termomecanismos que desplazan en muchos aspectos, al uso de este energético.

Este es un problema muy grave que tenemos en México, porque la enorme cantidad de petróleo que exportamos, nos permite resolver problemas económicos. Pero si desde este momento nuestros científicos, que son muchos, quizá no todos los que quisiéramos tener, pero ya son muchos, no se preocupan, coordinada y organizadamente, para utilizar de la mejor manera el petróleo, y no depender sólo de su exportación, estaremos en situación económica muy conflictiva. Alguna vez en una reunión en el Instituto Nacional de Investigación Nucleares comentábamos en torno a la mesa, de que llegaría el día en que estaríamos comiendo un bistec de petróleo. No, claro, en las condiciones en que está el petróleo, pero que llegaría ese día en que utilizáramos el petróleo para la alimentación del pueblo. Y que antes se medía la capacidad económica e industrial de un pueblo por las toneladas de acero que producía, entrábamos a la etapa de la cantidad y calidad de la petroquímica que empleara. Y México, por la vía de la Revolución Mexicana empezó a derivar su petróleo hacia la petroquímica. Venturosamente, pero no venturosamente desde el punto de vista de un simple ideal o deseo, sino de que revolucionariamente se hizo y por eso, México se puede defender por la vía del petróleo.

Pero no sólo eso, en el mundo entero, y pongo otro ejemplo, el henequén, en el mundo entero, por la investigación científica y tecnológica, están utilizándose cada vez más menos la materias primas naturales, y están desarrollándose los productos sintéticos. Es el otro campo en que el imperialismo nos ha ido poniendo la soga al cuello con las deudas, porque los países en desarrollo ya no podemos vender materias primas, o nos las compran a precios sumamente bajos, porque los sintéticos se están desarrollando cada vez más. Y lo mismo podríamos decir de la madera, y lo mismo podríamos decir del azúcar y de infinidad de productos de los que vivimos los países en desarrollo, o los países semicoloniales, o los países que apenas acaban de alcanzar su libertad.

Y frente a este panorama tan grave para el mundo y para México debatimos esta ley en un aspecto de verdadera frialdad, de la perspectiva extraordinaria que tenemos enfrente y de lo que abre de perspectiva esta iniciativa. Ojalá que la contra hubiera sido para modificar a fondo esta ley y hacerla mejor, pero no es por la trivialidad que es muy aburrida, bueno, por favor, no es posible que discutamos con esa falta de seriedad una iniciativa como está.

La importancia que tiene y podríamos pasar varias horas queriéndola modificar en lo particular si algún objetivo tuviera, si la Comisión de Ciencia y Tecnología pudiera recoger algunas proposiciones que en conjunto la Cámara podría hacer, daríamos un valiosísimo instrumento para México. Pero veamos un problema serio; en el sector obrero, se habla de la productividad permanentemente, ¿En qué esta consistiendo la productividad? Y es una aspiración de todos los pueblos del mundo, no sólo de México, ni del capitalismo, ni del socialismo, todos tratamos de hacer mejor trabajo, de dar mejor calidad, en menor tiempo y con mejores resultados.

Pero vamos a ver otro ejemplo, ya no de materias primas, de la fuerza humana, del trabajo humano, ¿Qué va a suceder en muy breves semanas, meses, años? ¿O qué está ya sucediendo? Desplazándose a los trabajadores de las industrias, sustituidos por servomecanismos. ¿Y qué estamos haciendo? La solución, una de ellas, para amortiguar el golpe de semana de 40 horas, la derecha se levanta furiosa de que debe ser. Pero la va a tener que aceptar, en poquito tiempo más, porque hace poco, apenas terminada la guerra, cuando un trabajador quedaba sin empleo, se consideraba como una cosa pasajera, sabía que poco tiempo después tendría otra actividad; pero ya no estamos en esa época; ya ahora cuando un trabajador pierde su empleo, el tiempo de desempleados se prolonga, se prolonga, porque a pesar de que por ley a pesar de que la Secretaría de Educación Pública, trate de preparar a los trabajadores y capacitarlos, esto todavía es muy pobre, de muy bajo nivel y en muy poco tiempo, señores diputados, por desgracia para nosotros, tendremos a miles y miles de trabajadores más, desempleados y en las orillas de la desesperación y el vicio.

Por es consecuencia del uso de equipos industriales de muy elevada productividad, todavía no advertimos nosotros la importancia

que tiene esta ley. Si la necesidad de haberla transformado a fondo, de haberla discutido en serio, porque lo valioso es que ya va a estar, lo necesario es que las próximas legislaturas o los próximos diputados la cambien con urgencia... - por favor, compañero que está en la puerta interrumpiendo, que se vaya a los pasillos -, el problema es sumamente serio tenemos que analizarlo. Esta ley está hecha, señores diputados, muy positivamente, pero con mentalidad de pequeño industrial, es más, estamos convencidos, al analizarla, de que esta ley fue derivada por la presión de los que sostienen la tesis -y así nos lo dijeron los senadores-, de que hay que crear muchos empleos; poner plantas industriales en las que el costo del trabajador, por trabajador, sea bajo. Es decir, la mentalidad de desarrollo la pequeña y la mediana industria.

Eso fue hace 60 años, señores diputados, hace 60 años era la preocupación del desarrollo de la pequeña u mediana industria, y todavía por hay anda ya la versión de que hay que hacerlo como en el Japón: De meter, de desarrollar el trabajo a domicilio donde toda la familia pueda producir resistencias, transistores, maquinitas que generen cuestiones menores y las grandes maquiladoras a reunirlo todo y producir. Y hay mexicanos, funcionarios que creen que es válida esa tesis.

Es tan peligroso el momento que si aceptamos que esta ley que vamos a aprobar ahora - porque se va a aprobar, ya viene del Senado -, la dejamos así, sin meterle más enérgicamente la mano, la brecha que hemos señalado entre los países en desarrollo y los países avanzados se hará cada vez más grande y la perspectiva para nosotros será de declinación rápida y permanente y nos convertiremos, como ellos quieren, en simples maquiladores y servidores, nada más. Como ellos mismos dicen, como Singapur, como Corea, como Hong Kong, así es en lo que ellos quieren que nos conviertamos. Y nos debemos de resistir.

¿Por qué decimos que esta ley está hecha para la pequeña y mediana industria? No sólo porque no lo dijeron los propios senadores y el propio representante de Patrimonio, cuando hablamos con él, sino porque la ley lo dice, detalla las facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y en sus dos últimos puntos de manera muy importante plantea la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, impulsarlo en las fábricas; eso es correcto. ¿Pero en qué fábrica maneja la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial? La pequeña industria, porque la gran industria extranjera, esa no le importa nada de esto, cambiará sus plantas y se acabó, y nos explotará cada vez más, pero la pequeña y la mediana industria es donde quieren desarrollar la investigación científica y la tecnología, más la tecnológica.

Otro grave error que comete la ley al mezclar la investigación científica con la investigación tecnológica, sin advertir la diferencia que hay entre ellas; y toda la terminología así se maneja, por eso al Politécnico y a la Secretaría le dan ambas investigaciones. La Secretaría de Educación Pública no podrá desarrollar investigación tecnológica, sino es la educación tecnológica, y cuestiones muy elementales de investigación tecnológica; no así la investigación científica que cuenta por ejemplo como el Centro de Estudios Avanzados, que es del más alto rango y del más alto prestigio internacional; pero una cosa es conocer la esencia de las leyes de la naturaleza misma y de la materia que utiliza y otra muy distinta, los mecanismos que emplean para la producción, para transformar la red de investigación tecnológica. Y en cambio a la Secretaría de Energía y Minas, que es la que tiene en sus manos las empresas del Estado, sólo la tiene como consejero en el consejo. Es precisamente la que debe tener para el Estado la mayor importancia y por eso lo señalábamos cuando discutimos la Ley Nuclear, ese trascendental paso que se dio aquí se olvida.

¿A qué se debe los minutos diputados que vamos a aprobar esto hayamos aprobado hace dos días que la Comisión Federal de Electricidad diseñará y construirá las plantas nucleoeléctricas?, ¿ Y a qué se debe que se haya aprobado la proposición que hicimos aquí mismo de darle la facultad al Instituto Nacional de Investigación Nucleares el que produjera, entre múltiples cosas más, los sistemas nucleares para usos no eléctricos? Eso es de un alto rango, es el conexión de la investigación científica, la investigación tecnológica y los sectores productivos; y en cambio acá, a la hora que generalizamos el problema, lo dejamos al nivel de la pequeña y la mediana industria y nos olvidamos totalmente de la gran industria.

Yo sé que me va a decir el Presidente de la Comisión - yo estoy hablando a favor, no estoy hablando en contra-, pero de todas maneras qué me va a venir a decir, que eso ya está, porque dice la ley que en las áreas donde corresponda podrá hacerse, pues si se habla de eso nada más un solo artículo, cada quien hará lo que corresponda a sus respectivas áreas y esa es la ley.

No, ¿por qué no se dice de la misma manera qué se dice en la Secretaría de Comercio?, ¿Por qué no se dice igual en la Secretaría de Minas, que Pemex, que la Comisión Federal, que Azufre, que las compañías de aviación, que todas las empresas del Estado, todas, en todas ellas se deberá de desarrollar la investigación tecnológica, se crearán laboratorios de investigación?. Si se hiciera así, señores diputados, sería trascendental e histórico. Ahora simplemente lo dejamos como un importantísimo paso que da México en este cambio y por eso el Partido Popular Socialista vota a favor. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Arnoldo Gárate Chapa.

El C. Arnoldo Gárate Chapa: - Señor Presidente; compañeras diputadas y diputados: Al diputado Francisco Ortiz Mendoza le parecieron pobres las argumentaciones que en contra de la ley que se debate, expusimos; pero pobres considero también las razones que esgrimió, sobre todo venir de quien viene, un señor que es un brillante técnico; pero Qué pronto cambió su opinión el diputado Ortiz Mendoza! En el periódico Universal, del 27 de noviembre pasado, criticó acremente a la ley y ahora la alaba.

En algunos párrafos dice: Se omite en el artículo la forma especifica de impulsar el desarrollo tecnológico y consecuentemente no fija la tarea necesaria, urgente y fundamental de las empresas estatales de crear laboratorios industriales estrechamente ligados a estas últimas, que es la única posibilidad real de que el país desarrolle tecnología propia. Además de que no se otorga de manera precisa a la Secretaría de Energía Minas e Industria Paraestatal el papel que objetivamente le debe corresponder en esta tarea.

"Se otorga a la Secretaría de Educación Pública la tara de crear institutos de investigación tecnológica y de impulsar la investigación tecnológica en los centros de educación superior, tarea que no puede dar los frutos esperados, porque la labor fundamental de los centros de investigación científica y de educación superior, es la de formar recursos humanos y porque la tecnología se desarrolla sólo por y para las necesidades del sistema productivo; además se dispersan responsabilidades entre varias secretarías de Estado, se omite señalar el papel en el sistema de las universidades del país, se ignora la participación en el Consejo integrado sólo por subsecretarios de Estado, de la comunidad científica del país y se pretende establecer como base del funcionamiento del sistema el principio de libertad, todo lo cual, de aprobarse la iniciativa, estaría negando la esencia de la idea del Presidente de la República".

Al finalizar el texto, propone el señor diputado Ortiz Mendoza, que se suspenda el dictamen a efecto de que se invite a la comunidad científica a que participe en foros públicos y se exprese su juicio en torno a esa iniciativa, misma a la que según parece, nadie ha consultado.

Y ahora viene aquí el diputado Ortiz Mendoza a hablar de una ley que antes criticó. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado Ortiz Mendoza.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: -Señor Presidente; honorable Asamblea: Simplemente subo para agradecer al señor diputado haya sido tan amable de hacer que se pasara al Diario de Debates mi argumentación en un artículo periodístico. Le agradezco ese favor.

Y simplemente que eso dije y eso sigo diciendo. Yo pedí al Senado que no aprobara en el Senado, el que antes se hiciera lo que estoy pidiendo aquí que hubiera sido bueno, abrir un debate largo, con todas las fuerzas que tienen algo que opinar y que los senadores, tomando en cuenta todo eso, aprobaran la ley, no como iba, porque le faltaba todo eso que el señor fue tan amable de leer.

Exactamente era lo que le faltaba y es lo que acabo de decir otra vez y que plantearé quizá en lo particular para que por lo menos quede constancia de que eso estamos pidiendo.

Que sea precisamente la Secretaría que maneja las empresas del Estado la que tenga las mayores funciones, porque la investigación tecnológica, los laboratorios tecnológicos - fíjense bien, no científicos, que esos deben de estar en las universidades y en los institutos de investigación superior, particularmente en el Politécnico - los tecnológicos se derivan de las experiencias de la producción, y ellos son los que lo deben hacer. Y, claro, apoyar a las investigaciones científicas para ligarla con lo tecnológico en los centros de estudio para que hagan investigación tecnológica también, a un nivel determinado con cuestiones muy concretas.

Y justamente la Secretaría de Educación Pública, con las instituciones tecnológicas que tiene, prepare a los cuadros superiores que México necesita. La etapa esa a la que todavía quieren algunos volver, de que el Politécnico era el instituto que creaba obreros calificados, pasó a la historia hace mucho tiempo.

Ahora el Politécnico crea el estado mayor técnico y científico de México. Es otra cosa diferente.

Entonces lo que yo pedí para el Senado antes de que lo aprobaran, lo sigo diciendo ahora, que lamentablemente no se hizo, pero no que estuviera yo contra la ley. En ningún lugar de ahí dice que estamos contra la ley. Estamos contra la forma en que llegó al Senado y estamos en contra de que el Senado, como de costumbre, se ponga tapones en los oídos, no oiga nada y la mande tal como llegó. Eso es todo.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Luis Eugenio Todd.

El C. Luis Eugenio Todd Pérez: -Señor Presidente; compañeros diputados: Para el que habla es un motivo de gran satisfacción escuchar en la Cámara de Diputados, por primera vez en tres años, que se debata con todas las limitaciones que aquí se han expresado, el tema de la ciencia y de la tecnología nacional.

Creo firmemente que la historia de la ciencia está ligada a la contradicción y a la disidencia y se enmarcan los principios de libertad; y también estoy convencido que la ciencia en su capacidad del hombre de modificar su ambiente y el arte como motivador espiritual son los pilares de la civilización contemporánea. También se ha aprendido aquí que el método científico, cuando se acerca al proceso político, se hace reproducible y

se vincula con la realidad, situación que alimenta tanto a la ciencia como a la política; y también he aprendido que cuando el método científico se aleja de la política, sobreviene la confusión y sobrevienen los mensajes dobles que confunden a un pueblo que tiene raíces estructurales y culturales de alto valor como es el nuestro.

Estoy entonces satisfecho de hablar de ciencia y de tener contradicción y disidencia, aunque no sea esa tan fuerte como a veces parece ser en otros temas que son menos importantes que la ciencia, pero que son más agudos y más de circunstancia y que modifican más lo superficial y no lo profundo.

Sin embargo, es evidente que en nuestro país el tema científico se consolida en el proceso legislativo y se avanza en una ley que es un documento modesto, pero evidentemente con gran tendencia revolucionaria y con raíces en la historia de México y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En nuestro país la sociedad agrícola de los siglos pasados, bruscamente ha logrado generar la revolución industrial postrevolución mexicana, en la cual nos hemos incorporado al proceso de modernización con cierto retraso, diría yo con mucho retraso; la tecnología que permite integrar el proceso científico y metodológico al elemento productivo que genera riqueza y que permite su distribución, es, en efecto, un instrumento de independencia, de libertad. Pero también la ciencia y la tecnología, y así está plasmado en la Constitución y en las leyes mexicanas es humanista por antonomasia, exceptuando aquellas veces que en otros países con tendencia imperial se sacrifica el humanista y el humanismo en aras de una hegemonía que controla los pueblos, que sacrifica los valores y que termina con los principios de supervivencia natural del ser humano. Estas alteraciones de las hegemonías, de los imperios sobre la aplicabilidad de la ciencia como elemento humanista integrador, no han influido en las decisiones mexicanas para hacer que la ciencia sea en beneficio del hombre.

Y así, como ejemplo, está claramente establecido que la energía nuclear en México sólo podrá establecerse y utilizarse para fines pacíficos, la modernización mexicana a la que estamos llegando, corriendo y empujando, por los países que quieren hacernos dependientes, tiene que vincular el proceso científico aplicable al desarrollo y la tecnología al proceso productivo. Así, economía y ciencia trabajarán de la mano y el desarrollo será una consecuencia de la ciencia y de la tecnología nacional.

La ciencia es por sí misma y la tecnología, elemento de independencia, no sólo de independencia tecnológica, no sólo de independencia económica, sino son elementos fundamentales de independencia política, que es lo que nuestro país tiende a asumir en su proceso de nacionalismo revolucionario, actualmente preconizado en el régimen actual.

México es un país que ha tenido mucha dependencia. México es un país que en la Colonia tuvo que luchar en contra de sacrificar su propia estirpe cultural en la incomprensión, en la abulia de muchas de las gentes que nos conquistaron y que no entendían la raíz misma que México quería defender México luchó en la Reforma para encontrar su propio camino y sólo hasta que la Revolución despierta y encuentra los nuevos rumbos de la sociedad contemporánea. Sin embargo, previo a la revolución industrial, y cuando aún México se debatía con la incomprensión y la hegemonía de países que querían entrometerse en nuestros asuntos, Juárez con gran visión pensó y analizó la profesionalización como elemento de independencia. Y así creó las escuelas profesionales.

Los Constituyentes, en 1917, tuvieron la gran visión de encontrar en el artículo 3o., la aplicabilidad del método científico al proceso formador, integrador y cultural que la educación representa; y el artículo 27 constitucional, desde entonces y ahora más, preconiza que México es el dueño de sus recursos naturales estratégicos y que debe cambiarlos para su beneficio, y nunca en deterioro de los beneficios mayoritarios. Ahí quedó plasmado claramente que ninguna minoría puede utilizar los recursos naturales y sus aplicables métodos de carácter científico en beneficio de ciertos grupos privilegiados, sino que son prerrogativa, y el dueño de ello es el pueblo de México.

El artículo 3o. en su evolución preconizó también la libertad y la autonomía de la Universidad, en donde debe generarse la libertad de cátedra y de investigación y en donde deben estar la contradicción, la disidencia, y todos los aspectos que permiten que la ciencia sea ese factor, esos vientos que cambian, pero que conducen a rumbos permanentes que transforman el mundo mucho más aprisa y mucho más definitivamente que las circunstancias humanas.

La libertad y la autonomía universitaria es necesario que se conserve, porque no puede aplicarse y adjudicarse a programas dependientes; ahí la mente joven tiene que conservar toda su estructura, toda su capacidad de error, toda su capacidad de disidencia, y por esa razón en la legislación se respeta, se protege a la autonomía universitaria en su fenómeno de libertad, y no se le desvincula, porque se le permite a través de concertación, que utilizando su libertad se concerte con el Gobierno Federal y aplique los resultados en beneficio del país que está inmerso en los objetivos filosóficos y en los conceptos básicos de la Universidad mexicana.

La ciencia debe estar integrada al proceso educativo, que no cabe duda; la educación es en sí misma, por su carácter metodológico, un elemento formador de inquietudes que permitan la pesquisa, que permitan la observación, el análisis, la síntesis y que hagan que cada jovencito, que cada niño tenga capacidad de encontrar nuevas verdades. Esa es

la responsabilidad de la educación en el fenómeno científico. La ciencia y la educación están vinculadas a la investigación básica que no puede olvidarse, porque el ser humano, por naturaleza, tiende a desentrañar los misterios elementales básicos del átomo, de la célula o de la física, independientemente que su aplicabilidad esté mañana, pasado mañana o en el futuro mediato.

La educación, ahí es donde está su campo de desarrollo, en el fenómeno de carácter metodológico, en el cambio de una mentalidad para que el jovencito, el niño, pueda aprender; aprender y no sólo ser un elemento descriptivo o repetidor de definiciones. De ahí entonces que la Secretario de Educación Pública tiene una gran tarea. También tiene la tarea de coordinar la educación superior y de aplicar de acuerdo a conceptos y objetivos del país, la normalización y normatización de los intereses que tiene este país en función de lo que las universidades puedan investigar o puedan crear.

No tiene la Secretaría de Educación Pública, y esto debe quedar muy claro, la aplicabilidad inmediata del fenómeno tecnológico al fenómeno productivo. La Secretaría de Educación Pública es, por sí misma, elemento cultural. Es un guardián de nuestro proceso elemental. No puede estar dedicada a vincular su proceso educativo puro y sencillo, a los cambios estratégicos de la sociedad moderna en su vinculación productiva. Para eso es la tecnología y para eso el Estado, por un lado; y los particulares, por otro, deben ser los responsables de continuar el proceso de educación, ciencia, tecnología, aplicabilidad, desarrollo económico y justicia social.

La modernización en México llegó no sólo con retraso, llegó en forma bipolar. Hemos modernizado una parte del país, pero hemos dejado atrás una gran parte del México pobre, del México humilde, del México que lo que quiere es aprender, es liberarse de las cadenas de la ignorancia. Y entonces, por esa razón, las leyes mexicanas absorben ambos elementos.

Ni el liberalismo económico a ultranza, que matemáticamente produce en la economía de mercado una situación de equilibrio, porque en este país la incapacidad de decisión a veces es secundaria a la incapacidad de alimentación, a la problemática social, a la disminución de nuestro periodo educativo en el cual tenemos sólo un promedio de cuatro años en total.

Tenemos un país que está sometido de lleno a la industrialización. Es un país agrícola que ahora quiere industrializarse para encontrarse en el elemento mundial con capacidad de competir, con capacidad de ser autosuficiente. La industrialización no ha llegado sola; nos ha llegado con deuda. La dependencia tecnológica es evidente; la productividad mexicana es dependiente y lo observamos en la crisis, los bienes de capital no los hacemos con la suficiente cantidad y con la suficiente calidad, nuestras divisas se van para compra de tecnología y gran parte de la deuda externa, incluyendo nuestra infraestructura petrolera, está fundamentada por deudas, por infraestructuras tecnológicas o importación de bienes de capital. Veintitantos millones de dólares, más trece mil millones de dólares, de la CFE son un buen ejemplo de por qué este tema es importante para el proceso político mexicano, y por qué no debe soslayarse la ciencia y la tecnología como factor de independencia política.

El mercado mundial, actualmente en sociedades que se han modernizado muy aprisa, exige competitividad. La competitividad exige calidad, la calidad implica preparación, formación y vinculación del sector productivo, el control de calidad es elemental para brincarnos de nuestro desarrollo autónomo e independiente y deseado, a la posibilidad de competir e impedir la fuga de divisas y entrar al mundo internacional.

Este control de calidad y ese comercio exterior no se pueden lograr si no hay ciencia y tecnología nacional, de ahí la importancia de la ley, la preocupación que el Ejecutivo tomó de la consulta popular.

Es importante que la ciencia básica en México se reconozca que en el pasado ha sido repetitiva, también debemos reconocer que en la ciencia aplicada hemos tenido algunos desarrollos, en la industria agropecuaria, en alimentos, en medicinas; sin embargo, la tecnología y la vinculación productiva del Gobierno, del Sector Social, del Sector Privado, de la conceptualización universitaria, no han llegado a la palabra clave, que es la palabra tecnología y desarrollo, y que se basa fundamentalmente en dos conceptos que no existían en el diccionario mexicano: Coordinación y planeación, que actualmente se describen en los articulados del artículo 25 constitucional y el 26, y que están implícitas en esta ley modesta, como ustedes sugieren, pero capaz de coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico.

Los objetivos del país son la figura, no retórica, la figura real, instrumental a los que tiende esta ley a alcanzar: Economía, desarrollo, ciencia y libertad. La preocupación por nuestro país en este capítulo no es nueva, no podemos olvidar los grandes esfuerzos que se han hecho por muchos científicos mexicanos y por muchos gobernantes. Desde el artículo 27 constitucional, el artículo 3o., hasta la conceptualización moderna de la economía mexicana en los artículos 25 y 26 de la Constitución Mexicana reformados en los años próximos pasados, entramos a la fase de planeación integral para el desarrollo de planeación democrática, de rectoría económica del Estado en función de una rectoría que pueda equilibrar y pueda hacer que la libertad de expresión, en los sectores Privado y Social, se equilibren con las libertades que están sojuzgadas y que el Gobierno tiene que procurar de oficio para las clases marginadas.

Las leyes mexicanas, en este capítulo, han soslayado nuestro nacionalismo, no hay que

ser pesimista. La Ley de Energía Nuclear, aquí recientemente aprobada, conservó los valores fundamentales. La Ley de Transferencia y patente de Marcas, conserva el nacionalismo y defiende los factores que México tiene que defender. Nuestras leyes en comercio exterior, en inversión extranjera, han sido ejemplos de preocupación para tratar de que en México los recursos naturales y nuestro potencial, sea fundamentalmente protegido del saqueo que, a veces, en forma indiscriminada e inmoral, hacen los imperios que requieren de eso para tener, fundamentalmente, controlado un país con libertad, con capacidad cultural y con capacidad de transformar su ambiente como es el nuestro.

Con esta preocupación nació el Conacyt, es un organismo que ha resuelto una época de nuestro México. Sin embargo, como todo en la vida, hay que cambiar, hay que renovar. El Conacyt resolvió algunos aspectos, fue capaz de preparar muchos mexicanos, fue capaz de invertir en tecnología e invertir en investigación científica. Sin embargo, el nacimiento del Conacyt con una ley que lo colocaba como una empresa paraestatal, le impedía en el carácter ejecutivo la fuerza política para coordinar el aparato de carácter gubernamental y poder concertar con efectividad, desde el punto de vista universitario y de la iniciativa privada.

Yo soy testigo que en mi época de la universidad, cómo los programas y convenios de Conacyt eran soslayados por los siguientes regímenes, porque no había la fuerza legal operacional y los instrumentos de carácter jurídico que permitieran dar a la fuerza ejecutiva un organismo de esa naturaleza.

El Conacyt cumplió su función, cumplió la parte histórica que lo tocó y ahora cumplirá como coordinador del programa nacional de ciencia que es el programa indicativo de este sistema y de esta ley. Sin embargo, nuevos horizontes y nuevas adaptaciones tienen que generarse en función de la economía y de las leyes que en ese capítulo se han aprobado. Los estímulos, la creación de institutos y todo lo relacionado con la promoción del desarrollo de la ciencia, tienen que adaptarse a los nuevos cambios de la economía mexicana, a la nueva estructuración conceptual, al programa y al Plan Nacional de Desarrollo y a los capítulos que en realidad han sido motivación preocupante y que han sido logrados de absorber a través de la consulta popular.

Nosotros, en la Comisión de Ciencias y Tecnología, y eso lo saben los miembros, que hemos sido los principales críticos del análisis de lo que es ciencia en el Sector Público Federal, hemos encontrado también coordinación de los sectores del Gobierno Federal, que no había una planeación adecuada en función de las necesidades del país, que el presupuesto era deficitario y además difícil de evaluar, que el Conacyt cumplía con el 13% de la parte operacional y que no tenía capacidad porque la política y la ciencia se miden por resultados y los resultados de Conacyt implicaban que no podía meter en orden otras áreas que a veces se salían de las necesidades y objetivos y que cambiaron y transferían sus presupuestos.

También creemos que la universidad, sacrificada por el crecimiento demográfico en el concepto universidad de masas, requería conservar sus instituciones, conservar toda la libertad para poder avanzar, haciendo ciencia al margen de la gran responsabilidad republicana que está tomando.

El sector profesional tampoco era considerado, y los bancarios, más de veintitrés mil, no tomaron el rumbo que debían tomar en el horizonte nacional. Esa crítica fue hecha en la Comisión, fue capaz fundamentalmente de mover las conciencias y permitir, junto con otros elementos de la comunidad científica nacional, con las observaciones de la Academia Nacional, con las observaciones que la consulta popular preconizó, de ser recogida por el Ejecutivo y plasmarse en esta ley, que no tiene, como diría alguien, la monotonía o el fastidio, sino que tiene la repetitividad que a veces es necesaria para dejar claros los conceptos que durante mucho tiempo han sido soslayados, porque la repetición es factor de estudio, es factor y capacidad de aprendizaje.

Y no es tediosa porque a veces el tedio que nos produce el elemento científico es producto de nuestra propia limitación. El que esto habla leyó hace muchos años La Montaña Mágica y le pareció tediosa. Posteriormente me di cuenta de que la capacidad de "tediositis", o enfermedad del tedio, era producto de mi propia ignorancia; hace también muchos años que leí El Capital y me pareció tedioso y no he dejado de reconocer que es un gran documento que cambia y modifica estructuras sociales del mundo actual.

Por esa razón los comentarios y la consulta popular que hemos señalado fueron recogidas por el Ejecutivo y plasmados en una ley que pasó al Senado de la República. El Senado de la República es una institución republicana, son hombres de experiencia, está probada su capacidad de vincular los objetivos de la Nación y su defensa a través de la historia, no es necesario defender la estructura del Senado, el Senado recogió la ley y nos invitó a participar; el Senado participó y trabajó en forma coordinada con los elementos que habían hecho y aportado las bases originales de la ley.

Yo soy testigo de que la Comisión del Senado fue abierta para las disposiciones y sugerencias; si las disposiciones y sugerencias que nosotros hicimos no fueron recogidas, no debemos caer en la soberbia de pensar que lo que decimos o hagamos sea la verdad absoluta, sino dar la oportunidad de que elementos capaces en el Senado pudieran filtrar, pudieran simplificar, porque en este capítulo de la ciencia muchas veces nos pasa en México que tenemos muchos conceptualizadores de la ciencia, hacemos mucha filosofía de la

ciencia, se llenan los libros de pensar en cómo haremos ciencia y no somos capaces de tener un tractor para desarrollar el sistema agrícola mexicano.

Yo creo que la conceptualización, la filosofía y la ciencia son importantes, deben quedar claros los objetivos, pero que no debemos caer en el nihilismo, el Senado fue una institución práctica y consideró que la ley respondía a necesidades concretas, trabajó en forma coordinada con nosotros y yo quiero reconocer aquí públicamente a una institución republicana que no debe ser criticada en el análisis tan destructivo, que no es más que una situación humana, pero que tiene sus valores fundamentales en la historia de México.

La exposición de la ley señala claramente ciencia y desarrollo, ciencia y tecnología propia, reconoce las universidades pero les da su libertad, que eso es muy importante; integra la ley en un plan y un sistema nacional de ciencia y en un programa indicativo que coordina el Conacyt. Representa tres subsistemas: El sistema de investigación básica, el de investigación aplicada y el de tecnología que debe estar vinculada al proceso productivo conocido plenamente con el diputado Ortiz Mendoza.

Se basa fundamentalmente la ley en la preocupación del Ejecutivo para hacer que el Congreso de la Unión sea el que ejecute y distribuya y haga los procedimientos legislativos para promover la ciencia en la modificación del artículo 73 de la Constitución.

La ley coordina - coordina, palabra que suena rápido pero que es muy difícil en el elemento sicosocial mexicano que es netamente individual -, la ley coordina, planea - palabra que también es muy fácil de enumerar y muy difícil de aplicar.

La ley aplica un sistema, aclara las funciones de la Secretaría de Educación Pública y le da a la Secretaría de Programación y Presupuesto lo que le corresponde en el Plan Global de Desarrollo.

Si la tecnología y la ciencia son elementos que permiten el desarrollo económico y la Secretaría de Programación y Presupuesto es la globalizadora e integradora del proceso económico, qué mejor lugar que ahí para que se tomen las decisiones, no independientes sino escuchando a todos los sectores de la vida pública federal y de la comunidad científica, como está descrito en el artículo de la comunidad universitaria.

La relación con Conacyt permanece, se toma ganancia de la experiencia de Conacyt, no se le desecha, no se desaparece como a veces pasa en algunas instituciones que por el ánimo de hacer cosas nuevas se derrumba todo lo que había anteriormente. Se conserva lo que hay que conservar, pero se le da su lugar real para que el realismo nos permita avanzar.

El Conacyt se convierte en asesor, como lo es de ley, directamente de la Comisión de Programación y Presupuesto; pero también se convierte en el indicativo, el operacional del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.

La ley hace dos cosas que también suenan fácil, concierta, permite la concertación con los estados, sea operacional, sea legal, vaya protegida por el respaldo que significa el Ejecutivo, no que anteriormente la concertación era de buena fe, cambiaba con los hombres y no pertenecía a las instituciones. La ley descentraliza, también palabra que suena fácil pero que es difícil en nuestro país y tiene una gran problemática cultural y que tiende a la centralización en todos los órdenes políticos, administrativos, de población, etcétera. La ley permite que se descentralice el proceso a través de los planes nacionales de desarrollo y los planes estatales de desarrollo.

Por lo anterior, el dictamen señala repetitivamente, lo reconozco, porque a veces en este tema que no hemos hablado en tres años, tenemos el derecho de repetir las cosas en un día; señala la coordinación, la planeación, actualiza, moderniza, el proceso de comunicación, adapta la rectoría económica del Estado y respeta la libertad del Sector Privado y del Sector Social, para que concierten acciones de acuerdo a sus intereses y sus principios, necesarias concertaciones, porque en el pasado el Sector Privado participaba con muy poquito, solamente recogía los frutos de la tecnología, no había más de cinco o seis empresas registradas que hacían investigación propia.

La ley se incorpora al proceso de planeación democrática integral y se basa en la consulta popular que es la base fundamental de la democracia. La Rectoría económica del Estado, fundamentada en el artículo 25, propicia que en el Plan Nacional de Desarrollo se genere una intensa actividad para llevar la ley y la tecnología al proceso económico nacional. Y aquí vale la pena decir que en el Plan Nacional de Desarrollo, aquí presente, la Comisión de Ciencia y Tecnología recomendó precisamente el año próximo pasado que discutimos este plan, aquí, lo que aquí se está señalando parcialmente, es una capacidad de consulta que fue absorbida por los elementos que tienen la capacidad técnica para producir la iniciativa.

La democracia integral que se basa en la planeación democrática, está también inserta en la filosofía de esta ley; organiza un programa, un sistema, adecua un programa indicativo y genera a través de sus sistemas. La consulta para la ley fue hecha en las secretarías correspondientes. La Secretaría de Educación Pública fue consultada y por ahí alguien de oficio defendió la Secretaría que reconoció que era importante crear una comisión intersecretarial para coordinar todos los sectores, y que la Secretaría tenía bastante trabajo con vincular el proceso educativo con el proceso científico para tener que vincular

también el proceso tecnológico en el productivo.

Este análisis de realidades fue consultado y fue basado en la Ley de Administración Pública en su artículo 38, inciso 8). Fue consultada la Secretaría de Comercio y Fomento en relación a la transferencia, vinculación y también fue aplicable la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Secretaría de Energía y Minas.

La Ley Orgánica, en su artículo 33, incisos 9) y 13) de la Administración Pública, señala claramente que la Secretaría de Energía y Minas protege, regula, trabaja en la investigación de las áreas estratégicas. Fue consultada la Academia de Investigación Científica a través del Conacyt; fue consultada la Secretaría de Hacienda y fue consultada nuestra Comisión a través de los múltiples documentos que a lo largo de dos años hemos hecho en coordinación con diferentes organismos del Poder Ejecutivo Federal.

La problemática de falta de mística en ciencia, de educación - ciencia, como método cotidiano, de integración al desarrollo, de nuestra dependencia y de los problemas derivados de la experiencia del Conacyt, fueron tomadas en cuenta a través de la realidad de un proyecto que quiere que el 6% del Producto Interno Bruno, que es muy poco y que representa en el presupuesto actual 75 mil millones de pesos, sea aplicado eficiente, prudentemente, y que sea coordinado y que no haya repetición, porque es muy fácil pedir recursos, pero es muy difícil que esos recursos puedan dar resultados prácticos y operacionales.

El Conacyt cuenta en la actualidad con 19 centros y el proyecto de Presupuesto que se discutirá en esta Cámara, tiene el 30% de incremento, valor real para la ciencia. Sí hay preocupación por el incremento presupuestal, pero ese incremento debe estar marcado en un sistema que permita análisis, evaluación y no solamente en un sistema que permita repetición e incoordinación de esfuerzos.

La autonomía de la libertad universitaria, repetimos, ha estado fundamentalmente protegida y nosotros hemos trabajado en común acuerdo con Conacyt, el Instituto Mexicano del Petróleo y de otras áreas del Ejecutivo, para promover y hacer factible el desarrollo de una ley que yo no le pondría tantos adjetivos, porque en última instancia dicen que cuando tenemos que resolver aspectos muy pocos sustantivos.

Yo diría que esta ley es un instrumento modesto, práctico, aplicable, para coordinar al Sector Público Federal y concertar acciones con el Sector Privado y con el Sector Social. Yo no creo que tengamos que hacer leyes magistrales con conceptualización filosófica, con una programación a largo plazo, cuando tenemos que resolver aspectos muy sencillos y muy elementales de la política en este capítulo.

El articulado de la ley conserva ocho órdenes; en el primero, marca las normas y la coordinación; en el segundo, habla del sistema; en el tercero, fundamentalmente habla del programa y de la política y de los objetivos claramente establecidos; en el Capítulo IV habla de la Comisión Intersecretarial, necesaria para la coordinación; ahí también queda establecido claramente que Programación y Presupuesto tiene la Secretaría Técnica porque es una dependencia directa que no podía ser del Conacyt, aunque muchos quisiéramos, porque Conacyt no tiene la instrumentación jurídica necesaria para este objeto.

En el Capítulo V distribuye las competencias claramente con todas las Secretarías; la Secretaría de Energía y Minas queda claramente establecida en la Ley Orgánica; en el Capítulo V también a la educación se le da su papel que le corresponde, su papel realista, no la abstracción conceptual que queremos sea el proceso educativo; al Conacyt se le da el papel de coordinar al Conacyt y diseñar los programas y concertar y opinar sobre la congruencia.

Se permite la coordinación con entidades federativas a través de los convenios únicos de desarrollo y a través de la tecnología regional con la SPP en el Comité de Planeación Estatal. Concierta con convenios y contratos y registra, y el registro no es más que un instrumento de informática, porque cuando tengamos informática tenemos capacidad de conocer lo que estamos haciendo, lo que somos y poder actuar en consecuencia.

Por todos estos factores de carácter general que hemos analizado aquí, por la importancia del capítulo científico como elemento de independencia económica y dependencia política, porque recoge todas las necesidades de una área de la ciencia que es la coordinación y promoción y concertación, porque creemos que no limita en forma alguna que vengan otras legislaciones, otros documentales, otras conceptualizaciones. Por todo eso, esta comisión cree y pide al señor Presidente, que si considera suficientemente discutido, pase a votación la aprobación de esta ley.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para su segundo turno el C. diputado Arnoldo Gárate Chapa.

El C. Arnoldo Gárate Chapa: - Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea; Es necesario aclarar, compañeros diputados que muchas veces se presentan iniciativas de ley sin considerar las existentes. En el caso que nos ocupa, se pretende establecer la ley para coordinar y promover el desarrollo científico tecnológico, tal vez sin haber analizado la que creó el Conacyt. La nueva ley que se discute se hizo sólo para cumplir lo establecido con la Ley de Planeación y con el Pan Nacional de Desarrollo.

A fin de que se conozcan algunos aspectos del Conacyt, hablaré sucintamente de este

Consejo. Durante el último decenio 1970-1980, México ha observado importantes modificaciones en su sistema de ciencia y tecnología, que indican la preocupación del Gobierno por encaminar al país hacia un desarrollo sano en esta materia, mediante la planificación de sus acciones.

La creación del Conacyt como órgano central del sistema, la elevación del gasto del Gobierno Federal en ciencia y tecnología, de mil 490 millones de pesos en 1971, a 17 mil 018 millones de pesos en 1980; la creación en el decenio de 25 centros de investigación y 48 tecnológicos regionales, amén de distintas leyes de regulación y apoyo a la innovación tecnológica, entre las que se destacan la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el uso y Explotación de Patentes y Marcos, y recientemente los estímulos fiscales financieros para fomentar la investigación, atestiguan el interés por promover el desarrollo científico y tecnológico.

Actualmente existen 260 instituciones de educación superior, de las cuales egresan cerca de 20 mil estudiantes de licenciatura en carrera relacionadas con áreas y disciplinas científicas y tecnológicas. Además, estas instituciones imparte 173 maestrías y 26 doctorados en esas áreas.

La investigación en las universidades se realiza actualmente en la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana, en el Instituto Politécnico Nacional, en 34 universidades públicas estatales, en algunas de las cien universidades particulares, en el Colegio de México, en el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, B.C. el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, y la Universidad Autónoma Antonio Narro, de Saltillo.

Existen, además, algunos otros centros de investigación. Entre 1974 y 1979 el número de centros de investigación científica con más de 100 investigadores se duplicó, y el total de investigadores de los diez centros principales pasó de mil 221 investigadores en 1974 a 3 mil 83 en 1979.

Por otra parte, los 53 principales centros de investigación del país cuentan aproximadamente con 5 mil investigadores y técnicos; 14 de estas instituciones trabajan en el área de alimentos, 15 en la agropecuaria y forestal 10 en la industria química, 14 en la eléctrica y en la electrónica; 9 en recursos minerales, 8 en energéticos, 6 en la metalmecánica y 4 en la industria de bienes de consumo.

Ahora bien, uno de los cuellos de botella más importantes a que se enfrenta el desarrollo científico y tecnológico son los recursos humanos calificados de que dispone el país. La educación superior necesita aproximadamente 4 mil profesores por año, de los cuales se considera que el 30% deberá tener una formación de postgrado, y todos un nivel de especialización y experiencia superior a la licenciatura.

En el terreno de personal, para la investigación y desarrollo experimental (IDE), tenemos un agudo déficit, pues mientras México cuenta con 2.1 investigadores por cada diez mil habitantes - esto es muy importante -, Argentina tiene 5.6, Estado Unidos tiene 26 y Rusia tiene 52.7.

Cabe destacar que el déficit no sólo es en número sino también en calidad.

En cuanto el aspecto financiero, resulta válido establecer una relación entre lo que gasta México en ciencia y tecnología y lo que gastan los países desarrollados. Así, Alemania Federal gasta como porcentaje del producto nacional bruto el 2.6%; Estado Unidos el 2.6%; Francia el 2.0%; Inglaterra el 2.3%; Italia el 0.9%; Japón el 2.1%; México, el 0.6%; Suecia, el 1.6% y Rusia, el 4.6%.

Indudablemente que existe una clara relación entre el gasto destinado a investigación y desarrollo y el progreso de la ciencia y la técnica que necesariamente incidirán en el progreso de México.

En lo que se refiere a la transferencia de tecnología -y aquí va lo gordo -, ésta se ha venido incorporando la industria nacional a través de tres canales principales: La importación de bienes de capital, la contratación de recursos humanos calificados y los contratos relativos al uso de patentes, marcas de ingeniería básica, asistencia técnica, etcétera.

En la importación de tecnología el mayor porcentaje, el 70% proviene de los Estados Unidos, las ramas de las economía que absorben cerca del 50% de los pagos al extranjero son: el farmacéutico, El 14.5%; el de la petroquímica secundaria, el 14%; el equipo eléctrico y electrónico, 11%, y el de los alimentos, el 9%. En 1981, según datos del anuario estadístico sobre inversiones extranjeras y transferencia de tecnología, se pagaron 460 millones de dólares por este concepto.

Ahora bien, es necesario hacer mención de los logros obtenidos por el IDE - Investigación y Desarrollo Experimental -, que ha tenido algunos éxitos importantes. Cabe destacar el desarrollo de nuevas tecnologías por el Instituto Mexicano del Petróleo, que ha registrado en México y otros países, 73 patentes relativas a los procesos petroleros.

Hemos tenido también avances en el conocimiento científico respecto a las causas de las enfermedades. Se han realizado importantes investigaciones en el desarrollo de mejores variedades de semillas y en el mejoramiento de las razas de ganado. En la ingeniería civil, el diseño y construcción de estructuras resistentes a los sismos. En la siderurgia, la aportación más importante es, sin duda alguna, el proceso de HYLSA, una empresa particular, ingeniero Ortíz Mendoza, de reducción directa de hierro - esponja y otras muchas que sería prolijo enumerar.

Por lo expuesto, señores diputados, pensamos que en todo caso es necesario fortalecer la estructura jurídica y política del Conacyt,

para que sea este órgano el que conduzca el desarrollo científico y tecnológico del país. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el proyecto en lo general.... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 267 votos en pro y 48 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 267 votos.

Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos del 2o. al 6o.; del 8o. al 10; el 15; del 18 al 23; el 27 y el segundo y cuarto transitorios.

Se abre el registro de oradores para la discusión de los artículos 2o. al 6o. 18 al 23 y 27, que fueron reservados por el diputado Rodolfo Peña Farber.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra, en relación con los artículos antes mencionados, el diputado Rodolfo Peña Farber, y para hablar en pro, el diputado Raúl Enríquez Palomec. Tiene la palabra el C. diputado Rodolfo Peña.

El C. Rodolfo Peña Farber: - Muy buenas tardes. En alas de la inspiración se puede llegar muy lejos en la forma, como el diputado Todd; se puede cuajar y desgranar una infinita serie de conceptualidades - palabra que él usó -. Yo, digamos como un alarde, como una broma, con los amigos he llegado a decirle a alguien: " Puedo decirte un discurso político durante 24 horas sin parar, de muy buenas cosas, aunque no diga nada". Y es que realmente esta iniciativa de ley, pues no merece ni el nombre de tal; no se cómo puede alguien osar defender que se apruebe semejante cosa.

Voy hacer una intervención ahorita en este momento solamente para dos artículos, el 2o. y el 3o., para que se discutan ésos y después otra tanda, y así nos vamos a ir.

De todas maneras creo que debo pedir permiso para poder tratar esos dos, el 2o, y el 3o.

El C. Presidente: - Sí, cómo no, señor diputado; es más, si usted desea tratar conjuntamente algún otro artículo. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le permite al orador tratar conjuntamente los artículos 2o. y 3o.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se autoriza al C. diputados Peña Farber a que discuta los artículos 2o. y 3o. en una sola exposición...Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se aprueba, señor Presidente.

El C. Rodolfo Peña Farber: - Señores, mi exposición no es muy larga, algunos de los artículos son muy pequeños. Voy hacer un breve comentario al principio.

Miren, puede asegurarse que esta iniciativa de ley tiene un objetivo específico, casi parece como diabólicamente diseñada para frenar la ciencia y la tecnología, por una razón, porque no le va hacer ningún bien a la ciencia y la tecnología, no tiene ningún elemento positivo en su estructura y en su texto que pudiera conducirnos a pensar, qué bueno, nos vamos a disparar, nos vamos a despegar científica y tecnológicamente; pero va a agravar, va a agravar nuestra situación por sus características que ahorita voy a hacer mención.

Según su título, el título que tiene la Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico, esa ley es para coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico; sin embargo, es una ley coercitiva en un determinado grado, pero no de coordinación y mucho menos de promoción. Por estructura y definición, las palabras coordinación y promoción indican una actitud positiva o una circunstancia positiva, válida, sólo para los que acepten ser coordinados o promovidos a través de los correspondientes programas.

Si no hay la convicción de que aquellas personas que va a ser promovidas o coordinadas estén en el anhelo de ser motivo de eso, no hay tal; invalida también el significado de los verbos coordinar y promover, la clara intención centralizadora y concentradora sobre el desarrollo de la ciencia y la tecnología, por el Presidente de la República y sus auxiliares, porque a eso que llaman graciosamente el Estado y a veces Ejecutivo Federal, un poco más propiamente, o bastante propiamente,

pero es el Presidente, el resultado es una labor sustitutiva de la capacidad de empresa de los ciudadanos, por una tupida red burocrática, tan tupida que a veces se confunden los términos y las funciones de las entidades, que aquí se proponen.

El esfuerzo queda aquí empequeñecido y subordinado a través de la supremacía lógica, incontrastable, del Gobierno sobre el individuo, como, por ejemplo, cuando lo quieren hacer que concierte un grandulón concertando con un pequeñín, y por medio del uso tendencioso de los recursos de la banca, de la estructura del Gobierno y del presupuesto. Así, pues, el coordinar y promover se convierte rápidamente en imponer. ¿Qué es lo que se impone? Se impone el modo de hacer las cosas, los requisitos burocráticos de tipo informativo y estadístico, registro, subordinación con concesión de financiamientos; contratos con el Gobierno; programas sectoriales y, muy importante, esto es realmente muy importante, el aumento de impuestos y de la inflación para costear ese aparato que está diseñado para acabar totalmente con la capacidad de producción, con la creatividad y con la independencia económica.

Después del título de la ley, inapropiado, como lo es la ley misma, porque, como lo dijo Cordera, esta ley no legisla, y yo le agrego: Pero sí perjudica.

El artículo 2o. en su fracción I. El insidioso... - bueno, aclaro que se trata del objeto de la ley, de los objetivos de la ley este artículo -; el insidioso lenguaje que viene en el texto habla de promover e impulsar las actividades tendientes a generar, difundir y aplicar conocimientos científicos y tecnológicos, para lo cual establece normas y procedimientos, en general, es decir a toda la población y no sólo a las dependencias oficiales.

El texto juega a través de todos sus artículos, con esa especie de ambigüedad de que se está controlando a las puras dependencias oficiales, que a veces lo aclara y a veces no. Queda dudoso.

Como la fracción en cuestión cierra con la frase textual: "... Que requiere el desarrollo nacional", y tales requerimientos están en la Ley de Planeación y en el Plan Nacional de Desarrollo, a priori, y desde ahí se cierra totalmente la puerta a la acción personal de los ciudadanos; todo está diseñado en el PND, todo está dicho en la Ley de Planeación, no hay más que hacer. Lo peor está en que aceptar esta ley es aceptar que la aplicación, acuérdense que se dice: La generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos, lo traemos desde por allá del año antepasado, en la Constitución, la aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos se hará, ¿Cómo?, ¿Como yo quiera?, ¿Como mis circunstancias me lo indiquen? No, como lo digan las normas, ésas que están anunciando.

La fracción III de este artículo 2o. dice que: " Al sentar las bases para que el Ejecutivo Federal coordine con los gobiernos estatales y a través de éstos con los municipios", lo que por supuesto se hará bajo las normas y procedimientos que dice la fracción I, se aniquila la soberanía estatal y la autonomía municipal.

La fracción IV del mismo artículo 2o., la concertación con los particulares torpemente divididos los particulares en sectores Social y Privado, para apoyar el desarrollo nacional, es la trampa con la que el Ejecutivo maniata al individuo, entendida la desproporción de fuerzas y la mala disposición que caracteriza al Gobierno. Lo que evidencia la desventaja del particular y su sometimiento forzoso a lo que los políticos inventen y entendido también qué significa desarrollo nacional para el Gobierno.

La palabra inducir, que según el diccionario Larousse significa "instigar, incitar, moverlo a uno", implica entonces presionar con acción coercitiva; esa palabra que les ha salido como de una manga para dar a la relación del Gobierno con los particulares una cierta suavidad, es coercitiva, porque es instigar, incitar, moverlo a uno.

Debe desecharse entonces, señores diputados, y les pido a ustedes que así lo consideren, todo el artículo 2o., solamente es admisible lo que cabe en la fracción II, que en realidad corresponde a un reglamento y no a una ley de este tipo, así es que tampoco.

Pasando al artículo 3o., que se refiere a las finalidades del desarrollo y a la aplicación de la ciencia y de la tecnología, dice que el desarrollo y la aplicación de la ciencia y la tecnología deberán orientarse a la consecución de los propósitos y objetivos sociales, culturales y económicos que dice la Constitución.

Con esto, queda confirmada la inducción y la concertación de acciones con los particulares en su aspecto coercitivo y que las normas que esta ley pretende establecer se aplicarán a todos los ciudadanos, no nada más a las dependencias oficiales.

No se trata, pues, de promoción y coordinación, que es lo que yo quiero demostrar - el nombre de la ley es incorrecto -, sino de someterse los ciudadanos a los objetivos sociales, culturales y económicos con que el pequeño grupo de redactores de leyes colorean la Constitución, dándole carácter de anhelo nacional, de proyecto nacional.

Con el freno que esta ley impondría al desarrollo de la ciencia y la tecnología, inevitablemente se conduciría al país a lo contrario, que dice la fracción I de este artículo 3o., es decir, a la dependencia tecnológica, económica, productiva y cultural del país. A eso vamos con esta ley.

Conduciría también a lo contrario de lo que dice la fracción II, o sea, al debilitamiento de la infraestructura científica y tecnológica

nacional en lo estratégico para el desarrollo, no al fortalecimiento.

La fracción III. La promoción del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología es casi una locura, que pretende poner a los hombres como tornillos o engranes encajados a fuerza en un sistema. Jamás aceptaremos estos. Y si se aprobare aquí, el pueblo poco a poco lo rechazará; como son no viables y no aplicables una infinita variedad de legislación mexicana, porque al romperse la esencia de la legislación y por la facilidad con que el propio. Ejecutivo o diversas dependencias del Gobierno rompen y violan las leyes, los ciudadanos van perdiendo su conciencia de la obligación de cumplirla. Son leyes poco inteligentes.

México, que ya es por ahora el pueblo solo, despojado de un Gobierno que ya le ha traicionado, hallará la manera de defender su soberanía, podemos estar seguros de ello. Las leyes que perjudican al país no serán acatada, diga o no diga yo esto aquí, no serán acatadas la fracción I que dice que el desarrollo de la ciencia y la tecnología tendrá por finalidad impulsar las capacidades del individuo en la investigación científica y tecnológica para que se ejerzan en plenitud, eso dentro del contexto nuestro y de nuestra realidad es un disparate. La fracción V confirma el carácter coercitivo de la iniciativa porque el promover y propiciar la aplicación de los resultados que obtenga el sistema nacional de ciencia y tecnología por una acción legal que aquí se ordena y se establece, obliga a los componentes de tal sistema, que son todos los que se dedican a esas cosas, forzosamente les obliga a todos.

El segundo párrafo de esta fracción V es inaudito y conforma lo anterior, pues ordena que las acciones de los particulares en lo relativo, serán materia de concertación, es decir, que olvidando el significado de concertar o quizá suponiéndose al Ejecutivo como director de la orquesta, se concierta a fuerza a sus componentes. En este caso los tristes miembros del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Señores, ese es todo mi comentario con relación a los artículo 2o. y 3o. Yo les suplico que consideren estos argumentos, no tenemos ninguna necesidad de echarnos a cuestas una ley que no es ley y que no va a mejorar la ciencia y la tecnología. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Raúl Enríquez Palomec.

El C. Raúl Enríquez Palomec: - Señor Presidente; compañeros diputados, compañeros diputados: Un invento es con frecuencia un sueño realizado; a veces es una pesadilla hecha realidad, en ambos casos habrá cobrado vida sólo después de cumplirse ciertas condiciones.

Primero, debe existir un anhelo de la raza humana que mantenga una idea en ebullición; así el hombre soñó con volar desde que observó a las aves por vez primera, pero también se necesita un incentivo más específico y más apremiante, lo que en la segunda Guerra Mundial se dio en llamar el requerimiento operacional. Pero también hay un tercer factor determinante, una vez que la visión y la necesidad simultánea se han unido en cierto campo, aún hace falta el catalizador de la tecnología. El vuelo motorizado era imposible antes del motor de gasolina. Maxwell dijo, "soy feliz si cuento con un buen fabricante de instrumentos, un herrero, un óptico y un carpintero".

Pues bien, entre cuatro y cinco siglos antes, la Edad Media había terminado gracias a la revolución científica que crea la línea divisoria entre las épocas anteriores y la nuestra. De ahí surgió la revolución industrial. Luego, con el surgimiento de la ambición en los recién formados Estados Unidos, y con la larga paz europea, que siguió a las guerras napoleónicas, el hombre se dispuso en un nuevo clima de esperanza, a llevar a cabo sus sueños. Estos sueños hechos realidad por científicos y técnicos, habrían de revolucionar la existencia humana en los siguientes cien años con el resultado de que la vida a mediados del siglo XX, es básicamente diferente, de la vida de la Inglaterra victoriana o de los Estado Unidos de Lincoln.

Los avances se han sucedido en multitud de campos. Pero es posible estudiar seis formas fundamentales en que dichos progresos han alterado la vida cotidiana. En el curso del presente siglo, el impacto del conocimiento científico y del desarrollo tecnológico, en las actividades económicas, la vida social y el poderío militar es el factor que más influye en el perfil cultural de nuestra época. Los resultados de la aplicación de la ciencia y la tecnología no se han distribuido equitativamente entre todas las naciones. El saber científico y tecnológico es un recurso que no se agota por ser difundido, pero el valor comercial y estratégico que se le asigna lo transforma en factor de predominio de unos países sobre otros.

A pesar de los recursos que se han destinado por parte del Estado mexicano para el desarrollo científico y tecnológico, sus resultados, en la gran mayoría de los casos, no se han visto reflejados en la mejora significativa de el aparato productivo.

Las causas de esa situación son múltiples y podemos citar entre las más importantes las siguientes:

1. A partir de la segunda Guerra Mundial, con la política de industrialización por sustitución de importaciones, se dieron las condiciones para que el aparato productivo, tanto público como privado, pudiera adquirir la tecnología que necesitaba en el extranjero, en vez de promover su desarrollo en el país. Las políticas que más relevancia tuvieron en este proceso fueron: La tasa de cambio, el comercio exterior, aranceles e incentivos, lo cual trajo como consecuencia que el mercado

fuera cautivo teniendo los industriales pocos o nulos incentivos para mejorar sus productos y hacerlos competitivos con el exterior; 2. los recursos para el desarrollo científico y del estado han sido dirigidos fundamentalmente a la formación de recursos humanos, estando vinculados al sistema educativo sin una clara relación con el aparato productivo, y 3. la ausencia de mecanismos que priorizan y coordinarán las actividades de desarrollo tecnológico y científico, han ocasionado que dichas actividades en la mayoría de los casos no se han abocado a resolver los problemas de la planta productiva, y en muchos casos las investigaciones no resultaban aplicables y eran, con frecuencia, repetitivas, lo cual ha traído como resultado que el presupuesto asignado a este tipo de actividades no se haya usado en la forma más eficiente.

La ley que hoy debatimos da respuesta a la solución de estos y otros problemas que ha enfrentado nuestro país en este campo, y pretende organizar al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y que su funcionamiento responda a las prioridades tanto del Plan Nacional de Desarrollo como de los programas nacionales de mediano plazo y en especial al Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico. Además, permite vincular en forma más clara al aparato productivo con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y permite también una mayor coordinación del sistema, evitando duplicaciones innecesarias en investigaciones que no respondan a las prioridades nacionales.

En el estado de derecho que caracteriza la vida de las instituciones democráticas de México, la reordenación del sistema nacional de ciencia y tecnología y el impulso a las actividades de éste ámbito, no podía ser de otra manera ni bajo distintos principios. Pugnar por lo contrario, equivaldría a desconocer el respeto a la tradicional libertad académica que prevalece en las universidades del país y en los centros e institutos de investigación científica y tecnológica. Tal tradición, derivada del espíritu del artículo 3o. constitucional, premisa invariable de nuestro proyecto nacional, obedece al carácter democrático que tiene la educación que imparte el Estado y en donde la libertad de creencias es un criterio orientador de la educación, ajeno a cualquier doctrina religiosa y basado en los resultados del progreso científico. Tiene como propósito luchar, además, contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y prejuicios.

Así también, el artículo 3o. constitucional muestra que la educación no solamente busca contribuir a la mejor convivencia humana y a robustecer en el educando el aprecio para la dignidad de la persona, sino que las universidades y demás instituciones de educación superior, a las que la ley otorga autonomía, las tareas de investigación y difusión de la cultura se realicen de acuerdo con los principios ya señalados y con respeto de la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas.

Por ello, quienes se empeñan en calificar de inoperante o nugatoria la iniciativa de ley para coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico, porque precisamente se reconoce como base de funcionamiento del sistema el principio de libertad, simplemente desconoce nuestras propias realidades políticas e históricas, nuestras raíces democráticas y nuestro respeto por la libertad del individuo y su dignidad.

En lo que toca a las actividades productivas, localizadas en los sectores Social y Privado la reiteración en el sentido de que vivimos en un estado democrático y republicano, al cual su Carta Magna le señala en el artículo 25, por un lado, ser el rector del desarrollo nacional, y por el otro, llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general, en el marco de libertades que otorga la Constitución.

Vuelve a enfatizar las tesis sustentadas por el propio Titular del Poder Ejecutivo Federal, en la exposición de motivos de la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 16, 25, 26, 27, 28 y 73 constitucionales por demás ilustrativas. La revolución y su Constitución recogieron y proyectaron las aspiraciones de libertad, independencia, democracia e igualdad, en un conjunto coherente del cual se derivan los ordenamientos constitutivos de un nuevo estado, una nueva forma de relación de éste con la sociedad y de la Nación con el mundo.

La Constitución estableció las bases para forjar la unidad cultural y política de la Nación y de una democracia que contara con instituciones sólidas para conducir la transformación social y garantizar en la libertad el constante mejoramiento de las condiciones materiales y culturales del pueblo.

A partir de este orden normativo, México ha podido construir su instituciones de fomento del desarrollo económico, las instituciones políticas que le daría viabilidad al proyecto nacional, y ha podido crear los instrumentos de intervención del Estado en la economía, para promover un desarrollo más acelerado y equilibrado de las fuerzas productivas. Hacer frente a los impactos de las crisis económica internacionales, manteniendo la soberanía de la Nación y dar sustento a un proceso de industrialización, mediante la orientación, regulación y fomento de las actividades económicas. Si se hubiera optado por incorporar en la ley disposiciones coercitivas y compulsivas, para los sectores productivos, Social y Privado, entonces se hubiera conculcado el régimen de libertades individuales y sociales que la Carta Magna ha salvaguardado en más de un siglo de democracia.

La imputación que indebidamente se hace a la ley, por el Partido Acción Nacional, de ser compulsiva, es que en ella sí se respetan los principios de libertad consagrados en

nuestra Carta Magna, desde los artículo 3o. en investigación científica en las universidades, y 25, en cuanto a que el Estado orientará la actividad económica, nacional y llevará a cabo la regulación de esa disposición. Eso es todo, señor Presidente.

Presidencia del C. Jorge Canedo Vargas

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Iván García Solís para hechos.

El C. Iván García Solís: -Señor Presidente; señoras y señores diputados: En forma deliberada no habíamos reservado ningún artículo para intervenir por parte del Partido Socialista Unificado de México, tomando en cuenta que la intervención en lo general, a nuestro juicio, exhibía con claridad que este conjunto de disposiciones que aquí les quiere dar el título de ley, no modifican, ni tienden a modificar en realidad, una situación que todo mundo reconoce, una situación cuyo diagnóstico es aproximado por parte de las diferentes fracciones parlamentarias con fines distintos; si, pero a partir de un diagnóstico similar, y que en realidad esta ley no resuelve.

Pero la intervención tan encendida de este diputado de la mayoría que me ha antecedido en el uso de la palabra, me convenció de que es preciso, por lo menos, dejar sentados algunos hechos que muestran la verdadera anarquía, por no decir otra cosa, que representa la concepción de sistema, por lo menos en esta ley.

En el Capítulo II, artículo 4o., donde se habla del sistema nacional de ciencia y tecnología - habrá ver lo que se entiende aquí por sistema -, escúchese lo que integra este sistema: "Para los efectos de esta ley, - siquiera se cuidan de decir lo que es para los efectos de esta ley y no del diccionario - el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se integra por - se integra, veamos si realmente se integra - aquellas dependencias y entidades de la administración Pública Federal que participan en el proceso que va de la generación de conocimientos científicos y tecnológicos hasta su aplicación en la planta productiva" - ahí hay dependencias.

Después, "las normas y la planeación en materia de ciencia y tecnología, las que respectivamente regularán y orientarán su desarrollo". Aquí el sistema ya tiene dependencias, normas y planeación.

Parte tercera. La coordinación de la ejecución - véase - no los mecanismos, sino la coordinación misma de la ejecución es parte del sistema.

Parágrafo cuarto. La investigación científica, así genéricamente, nada menos que la investigación científica como concepto es parte también del sistema.

Cinco. La investigación y desarrollo tecnológicos, para agregar otros conceptos más.

Parágrafo seis. La formación de recursos humanos especializados en ciencia y tecnología, la formación de recurso humanos como función es también considerado sin más mediación, sin mecanismo alguno, sin institución alguna como parte de un sistema.

Siete. La transferencia y difusión de los hallazgos de la ciencia, más vago y genérico todavía.

De tal manera que el proceso de transferencia y difusión de los hallazgos de la ciencia y de la tecnología a la planta productiva al sistema educativo y a la sociedad en general, todo esto, que es un proceso sumamente vago, complejo depositado en una enorme cantidad de instituciones e instancias y acciones no institucionales, aquí es parte del sistema.

Ocho. Las acciones del Estado para estimular, fomentar y financiar las generaciones, difusión y aplicación de la ciencia y la tecnología nacional. Faltó quizá un parágrafo nueve que dijera: Todas las buenas intenciones del Gobierno y su partido en relación a ciencia y tecnología, son parte del sistema.

Creo yo que esta no es forma seria de abordar un asunto tan importante, y ya lo veremos en la discusión de pasado mañana en presupuesto; esta es una ley muy grande, muy estructurada, lo dijo algún diputado, yo diría desestructurada o mal estructurada y veremos qué hay en realidad de inversión para ciencia y tecnología. Veremos en la discusión de presupuesto cuál es la cifra que se invierte para ciencia y tecnología y cuál es la desiderátum internacional y cuán lejos nos encontramos de hacer una política real sustentada, derivada de instancias realmente representativas de comunidades científicas ligadas a la vida productiva; pero no a partir de los intereses de los dueños de la producción, sino a partir de los intereses de la fuerza de trabajo, y veremos que en realidad esto no es más que una situación anárquica desprovista e insuficiente para denominarle, solamente por capricho y por afán desmedido legislativo y oratorio en boca del último orador, Ley de Ciencia y Tecnología.

Por lo tanto, nosotros consideramos que éste es un ejercicio del que podríamos prescindir en aras de tareas legislativas más importantes. Eso es todo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el C. diputado Eugenio Todd Pérez.

El C. Luis Eugenio Todd Pérez: -Señor Presidente; señores: Es comprensible la confusión que vierte el texto del discurso del colega Iván, no es justificable. El sistema está comprendido en el conjunto de estructuras que participan y la relación funcional de la misma.

Si ve lo abstracto, no se le ve ninguna operabilidad. Cuando el sistema organización institucional y funcional para establecer intercomunicación se acompaña del programa, aquí está el Programa Nacional de Ciencia, está muy gordo, muy grande, muy elaborado, muy descriptivo, muy indicativo; cuando el

sistema se acompaña del programa quedan claras muchas de las dudas que se basan fundamentalmente en un análisis unidimensional, unilateral y sectario de este proceso. Gracias.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 2o. y 3o. del proyecto de ley.

El C. Prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - En votación económica se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos 2o. y 3o... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 2o. y 3o., en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Se emitieron 216 votos en pro y 46 en contra.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos 2o. y 3o. del proyecto de ley, por 216 votos, sus términos.

Se abre el registro de oradores para la discusión de los artículos 4o., 5o.y 6o. . . ....

Esta Presidencia informa que se ha registrado para hablar en contra de los artículos 4o., 5o. y 6o. el ciudadano diputado Rodolfo Peña Farber, y para hablar en pro de los mismos, por la Comisión, el diputado Luis Eugenio Todd Pérez.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodolfo Peña Farber.

El C. Rodolfo Peña Farber: - Señores diputados: Yo muchas veces había venido a la tribuna con la intención de hablar de algunos de los artículos de equis iniciativa y había siempre solicitado que se me permitiera juntarlos en uno solo. Si ahora lo he hecho diferente, aunque siempre los agrupé, es porque pienso que pierde sentido el esfuerzo y el hecho mismo de estar todos aquí, casi parecería un formulismo; esa es la razón.

El Capítulo II que habla del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, señores, por las razones que voy a esgrimir, voy a pedir que sea desechado íntegramente con sus tres artículos, el 4o., el 5o. y el 6o.

Ese Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología no debe constituirse, estamos formando sistemas para todo, al rato vamos a formar sistemas hasta para las cosas más triviales, más personales y más íntimas y más increíbles que pudieran imaginarse. No me conmovió a mí que el diputado Todd haya querido reforzar la discusión positiva de él por el proyecto o la iniciativa, enseñándonos un programa. Tampoco queremos programa. Cuestan mucho dinero y no sirven para nada, absolutamente.

No debe formarse el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. En primer lugar, y creo que esto es muy álgido, es inflacionario. Todos los sistemas y los programas en manos de la contextura burocrática que tenemos, son inevitablemente inflacionarios. Precisamente por burocracia. Además, va a ser inoperante. Acabaría con todo tipo de esfuerzo individual para terminar todo, al final, no sé cuando quizá pronto, en un cuerpo ineficaz de investigadores del Gobierno. Ya no habría de otro, es más que del Gobierno, que probablemente muchos de ellos fueran deshonestos, costosos, desde luego que sí, y lo más triste, rezagados en lontananza con respecto a la ciencia y la tecnología mundial. Podemos estar seguros de eso.

Sus tres artículos de este Capítulo el 4o., el 5o. y el 6o., dejando sólo la parte de la fracción I del artículo 4o., que se refiere a las dependencias del Gobierno lo cual se debe poner en un reglamento, deben desecharse.

Se habrán fijado que en la anterior vez que vine, y ahora también, pienso que lo único justificable de todo este esfuerzo reglamentario, y lo rebajo a reglamentario no a legislativo precisamente, es lo que se refiere a las dependencias del Gobierno; sí, que las reglamenten, pero en un reglamento. No quiten el tiempo de los diputados para meter cosas de reglamentos internos en esta sala con forma de ley.

La última parte de esta fracción I del artículo 4o., es toda una fantasía, como lo es la reforma constitucional que le dio origen y contra la cual subí yo en aquella ocasión a la 1:30 de la mañana y tampoco querían los diputados seguir, porque ya estaban cansados, que se refiere a la concertación de acciones con el Sector Social y el Privado, siendo esta última división de sectores también una fantasía, no hay división de sectores, si acaso el Público y el Privado, no hay más, todos los particulares somos del Sector Privado.

La Fracción II que dice que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología las normas y la planeación, es un sistema muy chistoso, se compone de gentes, normas y cosas medio folklóricas, y la planeación también compone al sistema, una cosa tan abstracta como la planeación también forma parte del sistema, así dice, "que orientarán y regularán", dicho en boca del Gobierno hay que entender lo que quiere decir con eso, su desarrollo, "orientarán y regularán su desarrollo, debe desecharse también porque en primer lugar con semejante ley, señores, no habrá desarrollo qué regular ni qué orientar, no habrá desarrollo.

La fracción III debe desecharse, porque no conviene a los mexicanos que haya una llamada política nacional científica y tecnológica -vamos con las frasecitas -, y peor, como producto de un plan del Ejecutivo. Por lo tanto no tendrán estos coordinadores necesidad de coordinar nada; aún más, la

incapacidad del Gobierno es tan completa que no habría ciencia ni tecnología que coordinar ni ejecutar aunque se les autorizara para hacerlo, sería una política de papel; no estamos ciertamente en condiciones - y esto es lo serio - de estar pagando aventuras ruidosas.

Por las razones anteriores, deben desecharse las fracciones IV, V y VI que se refiere a la investigación científica, tecnológica y a la formación de recursos humanos especializados.

La fracción VII es inoperante, porque habla de hallazgos científicos, casi como de una pues, también una aventura, hallazgos científicos; en ese sistema que se propone, por lo cual no se necesitará transferir nada a la planta productiva, no habrá hallazgos.

En lo que se refiere a la fracción VIII, debe desecharse porque desde ahí ya se está amenazando con el llamado estado con que actuará dentro del sistema mencionado para estimular, fomentar y financiar la generación, difusión y aplicación de la ciencia y de la tecnología nacional. Yo no he visto nunca algo que el Estado o Gobierno, o Ejecutivo, quiera fomentar, que salga adelante Donde pone el Ejecutivo la mano, ahí se acaba el negocio.

Así pues, los que piensan como yo no pertenecer jamás al sistema, ese sistema, ni produzcamos la tecnología nacional en los términos que ellos lo dicten, pues entonces, no seremos financiados ni tendremos fomento ni estímulos del Ejecutivo. Aquí la iniciativa rompe con el principio de la generalidad de las leyes y se encauza abiertamente por el camino del favoritismo y de la discriminación. Ya parece que no basta para los redactores de esta iniciativa, en este tema al que me estoy refiriendo, no basta ser causante del fisco, que se usa para pagar esas aventuras. Tampoco basta haber nacido en México o haber adquirido la nacionalidad. No basta haber crecido y haber vivido en el país, por un simple acto desaprobatorio se sale uno de la protección, el estímulo y el financiamiento que los demás gozan.

El artículo 5o. debe ser desechado porque confirma la formación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y porque habla de atribuciones dadas al Estado Repito, es el Presidente, para generar, difundir y aplicar los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional, cosa intolerable, puesto que no existen tales atribuciones en la Constitución. En la Constitución no están esas atribuciones para que el Presidente o el Estado, como quieran llamarle, difunda, aplique, los conocimientos científicos.

El artículo 73, fracción XXIX - f de la Constitución, nada más le ésta dando la facultad de legislar en la materia al Congreso, que es muy distinto.

El artículo 6o. debe desecharse porque, primero, existiendo el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, la libertad queda derogada, desde el momento en que esta ley empiece a regir; segundo, la libertad condicionada a la responsabilidad, por el texto mismo de la ley, como ustedes lo pueden ver, deja de ser libertad. Es muy curioso. Va a ser libre, sí, pero con responsabilidad, y quien la va a determinar? Pero aún cuando especifican que esa libertad será sólo dentro de un marco de respeto a la dignidad humana y al interés nacional. Y ese interés nacional se identifica ya abiertamente con el interés de un pequeño grupo de audaces que redactan estas locuras. Ese va a ser nuestro interés nacional. Y esa va a ser la condición para la libertad.

La libertad, en tercer lugar, está en la Constitución y no tiene para que ponerse en esta ley, por favor, ¿qué necesidad tiene de hablar de la libertad en esta ley? Las garantías individuales ya la establecen, más aún, la libertad más allá de la Constitución se adquiere al nacer, aunque la Constitución misma no la otorgara. Sale pues sobrando, el mencionarla.

Señores, esos son todos mis argumentos con estos artículos del Capítulo II; les suplico considerarlos y voten en contra. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente:- Tiene la palabra por la Comisión el C. diputado Todd Pérez.

El C. Luis Eugenio Todd Pérez: - Compañero Peña Farber; perdón, señor Presidente.

Es común en la experiencia del que esto habla, en el pasado, que hubiera una repetición de experiencias científicas en diferentes áreas de la Administración Pública, por esa razón, porque había una falta de comunicación y de coordinación intersecretarial o interinstitucional, se creó un sistema que permita coordinar, comunicar y tener la información a tiempo real de lo que se está haciendo en cada área.

El programa, como tema, como tesis, no siempre son inservibles; hay múltiples ejemplos de programas en México que han dado resultados muy valiosos, como el Programa de Población que ha logrado disminuir el crecimiento demográfico de 3.5 a 2.6,% en un periodo de diez años.

Que el proceso de esta ley sea inflacionario o aumente el gasto público, es precisamente lo contrario, se utiliza lo que ya existe para organizarlo y coordinarlo; la comisión intersecretarial serán personas que ya reciben sueldo por las funciones que desempeñan y que ahora desempeñarán una función extra sin necesidad de que aumenten los gastos.

También como ejemplo de concertación, que usted también en forma tan sencilla, por supuesto, pero un poco nihilista, niega, yo creo que hay muchos ejemplos de concertación con el Sector Privado que ustedes frecuentemente han definido aquí en la tribuna. No se me olvida a mí el apoyo que recibió la empresa del Grupo Industrial de Monterrey para desarrollar tecnología propia, incluyendo la empresa muy prestigiada HYLSA, la empresa CYDSA; no se me olvida a mí porque

soy testigo de los convenios de concertación que hay en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, tanto para investigación agropecuaria de Monterrey como para investigación de mar en Guaymas, como para desarrollo educativo, como para incorporación de canales de televisión, en el pasado, y programas específicos. O sea, hay ejemplos de concertación con el Sector Privado, que yo creo quizá tenga razón usted en que el Sector Privado no hay que separarlo mucho, por razones semánticas, del Social, porque el Privado bien utilizado, con capacidad distributiva, con pago adecuado de impuestos, con honestidad, sin fuga de divisas al extranjero, también efecto social. Por supuesto que sí.

Ahora, existe también la argumentación en relación con que no hay programas, que no hay resultados de lo que se está haciendo en México. Pues también yo creo que es una generalización que es como si dijera yo que todos los partidos políticos que no son el mayoritario usualmente tienen siempre la sin razón. Yo creo que no es cierto eso. Hay programas en el Instituto Mexicano del Petróleo que nos han dado orgullo de tecnología nacional; hay programas en la Comisión Federal de Electricidad y proyectos específicos que trabajan para beneficio del país. Hay programas múltiples de riesgo compartido que el Conacyt aporta una cantidad y el Gobierno se concerta con el Sector Privado. Hay la recuperación de nitrógeno; hay grandes estructuras dentro del Instituto Politécnico Nacional en programación que han sido aplicables. La industria farmacéutica, colegas, es un ejemplo muy bueno en vacunas, para el sarampión, que es una enfermedad, para la que antes teníamos que importarla. Ahora casi estamos en capacidad de ser autosuficientes, no digamos en vacuna de poliomielitis. Y fue por un programa, ¿verdad? de estímulos y de concertación en la industria famacéutica.

Hay programas de vivienda, específicos; hay programas de óptica, cristales, para que sea nuestro país autosuficiente. Hay muchos ejemplos de tecnología propios, mexicanos. Ni tampoco estamos en el desierto ni somos totalmente inoperantes. Tenemos nuestros defectos, tenemos nuestras virtudes, y el enfoque ecléctico debe ser el más sano. Y yo creo que por esa razón, pues el sistema debe ser aprobado, incluyendo, como decíamos, el sistema como parte de un proceso, estructural y funcional.

Y por último, el artículo 6o. Me llamó mucho la atención que ustedes lo cuestionaran porque es una tesis del Partido Acción Nacional que nosotros hemos visto con todo afecto y con todo reconocimiento desde el punto de vista de nuestra profesión médica. La tesis de respeto a la dignidad humana. Eso es muy importante mencionar porque los procesos de investigación científica en que se usan humanos, si no quedan claramente establecidos estos aspectos de carácter elemental, muchas veces se hace lo que se llama investigación sin cumplir los postulados o los códigos internacionales para que se utilicen seres humanos en determinados programas, por ejemplo, trasplantes de órganos, por ejemplo, en lo que son los nuevos programas de inseminación artificial, en lo que son fecundidad en órganos artificiales, etcétera.

Entonces, debe quedar muy claro, y por eso lo puso y lo aprobó el legislador en el capítulo de libertad y responsabilidad, porque es muy importante en ciencia tener libertad para hacer cosas, y responsabilidad, porque si quitamos la libertad y la dignidad humana podríamos convertirnos sin querer, alguna persona desorientada, en émulos de lo que hacían a veces en la época hitleriana con los prisioneros de guerra. Al no haber dignidad ni respeto a la libertad, se hacía una investigación científica, utilizando seres humanos. Primero, la dignidad y la libertad. Y esas tesis que ustedes han defendido me llama la atención que ahora paradójicamente las contradigan. Gracias.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: - Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: -Señor Presidente; señoras y señores diputados: como en este debate cada quien está haciendo a su modo, pues yo esperé a que se juntaran varias cosas para pedir la palabra para hechos. El Sector Privado, se entiende, el PAN, yo dudo mucho que los industriales que están cerca de el PAN y lo financian, etcétera, estén de acuerdo con todas las cosas que ha dicho su diputado, porque los que tienen cabeza de industrial saben muy bien lo que sacan de provecho con el Estado. Dicen que cada vez que entra el Gobierno en alguna cuestión se acaba el negocio, pues, que se acabe el negocio, porque entra el Estado a servir al pueblo.

Que se acaba la investigación científica privada, ¿Cuál? ¿Qué se acaba? Del ciento por ciento la investigación que hay, el 96% la hace el Estado, el 4% el Sector Privado. Se acaba, pues que les vaya bien, de 74 instituciones, dos son del Sector Privado, ¿qué se acaba? Ellos tienen razón, lo que pasa es que están en contra del Estado, y, ¿ellos qué van a hacer de investigación? La investigación nuclear, ¿la van a hacer los del Sector Privado? Nada más los agricultores ahí que hacen negocio con algunas cuestiones. No, ni siquiera investigación agrícola la realizan, no, no pueden. Investigación electrónica superior, tampoco.

La crítica al sistema, justamente lo que nosotros exaltamos más. Se hizo la crítica al sistema, pero no se dijo qué era un sistema, creo que se confunde un sistema técnico, un sistema electrónico, un sistema eléctrico,

un sistema material, del que acabamos de hablar, de los satélites, el sistema de comunicación, la estación terrena, la estación receptora, la trasmisora, el satélite forman un sistema. Pero un sistema social es otra cosa, es un sistema diferente, por ejemplo, el sistema electoral, aquí se habló hace un ratito, de un sistema electoral. Está compuesto por las leyes, por la Comisión Electoral, por la Cámara de Diputados, por una serie de cuestiones, el sistema de gobierno, también está compuesto por una serie de elementos como esos; creo que nos debemos ir acostumbrando a ese nuevo sistema. Es todo.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si considera suficientemente discutido los artículos 4o., 5o. y 6o. del proyecto de ley.

La C. prosecretaria Angélica Pulín Posada: -En votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 4o., 5o. y 6o. del proyecto de ley... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a pasar a tomar la votación nominal de los artículos 4o.,5o.y 6o. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

La misma C. Prosecretaria: - Señor Presidente, se emitieron 214 votos en pro y 43 en contra.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos 4o., 5o. y 6o. por 214 votos, en sus términos.

Presidencia del C. Enrique Soto Izquierdo

Se abre el registro de oradores para los artículos 8o., 9o. y 10, segundo y cuarto transitorios.

Esta Presidencia informa que se han escrito para hablar en contra, el diputado Gustavo Vicencio Acevedo, y para hablar en pro, el diputado Domingo Alapizco. Tiene la palabra el diputado Gustavo Vicencio Acevedo.

El C. Gustavo Arturo Vicencio Acevedo: -Señor Presidente, antes de entrar en materia, quisiera preguntarle a usted si se consultó a la Asamblea sobre el cambio del orden del día.

El C. Presidente: - No, se consultó a la Asamblea sobre el cambio del orden del día; se dispuso un cambio en el orden del día.

El C. Gustavo Arturo Vicencio Acevedo: - Bueno , mi protesta por ello, que quede asentada.

Yo quisiera también explicar un poquito a todos los demás diputados que no pertenecen a la Comisión de Ciencia y Tecnología, qué es lo que está pasando. Esta discusión bien pudo haberse dado el seno de la Comisión. sin embargo, ¡claro! no hubo tal discusión en la Comisión, dado que, probablemente, porque ésta es una minuta que viene del Senado y por lo tanto prácticamente intocable. Entonces, no nos queda más que rebatirla aquí en el Pleno.

Ahora, el dictamen tampoco fue de la Comisión, si no hubo discusión en la Comisión tampoco el dictamen fue de la Comisión. Más bien fue un dictamen del doctor Todd, y esto se comprueba fácilmente con la lectura del dictamen en la página 2, en la que nos habla de que la iniciativa de ley que actualmente consideramos es una respuesta del Ejecutivo tomando en cuenta el Plan Básico de Gobierno 1982 - 88, aprobado por la XI Asamblea de nuestro partido.

Si es un dictamen de una comisión pluripartidista, ¿por qué se habla aquí de nuestro partido? Ya nos pasó de todos modos una colección, pero de todos aquí se hace constar que el dictamen fue hecho por el doctor Todd. Entonces ahí, doctor Todd, un autogol. De todos modos yo invitaría a todos los demás diputados a que leyeran esta ley y van a comprender por qué, sobre todo la diputación de Acción Nacional , está en contra de esta ley y por qué la razón de este debate.

Entrando en materia, mis objeciones son al Capítulo IV de la ley que se refiere concretamente a la creación y facultades de la comisión para la planeación del desarrollo técnico y científico.

Existen varias razones para objetar la creación de esta comisión, y las podemos enumerar de la siguiente forma: al crearse esta comisión aumenta la burocracia innecesariamente, ya que estaría integrada por 11 subsecretarios más el secretario general del Conacyt, el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y el director general del Instituto Politécnico Nacional. En ningún lado, ni en la iniciativa presidencial, ni en la minuta del Senado, ni en el dictamen del doctor Todd se explica el porqué esta comisión debe estar integrada por tantos subsecretarios y por tan pocos representantes de la comunidad científica.

Aparte de burocrática esta comisión no integra a los especialistas en ciencia y tecnología que es base de esta ley. Segundo punto y se las enumero para ver si me las pueden contestar punto por punto: Al no tener ninguna función ejecutiva, la comisión puede sin ningún problema desaparecer de esta iniciativa, ya que sólo está para proponer y cito los verbos que tiene la iniciativa: proponer, aportar, sugerir, analizar, recomendar, opinar, formular.

Tercer aspecto: las funciones que desempeñaría esta comisión ya están expresamente establecidas, aunque con otras palabras y

otros verbos, en las funciones que lleva a cabo el Conacyt -Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - de acuerdo con su ley orgánica; igualmente, más adelante en esta misma ley se indica al Conacyt estas facultades de coordinar, proponer, impulsar, diseñar, asesorar, etcétera, que prácticamente hacen innecesaria dicha comisión.

Punto cuarto: si de lo que se trata es de que haya una comisión multisectorial, dado que la ciencia y la tecnología tiene que ver prácticamente con todos los ámbitos del desarrollo nacional, ya existe carácter multisectorial en la junta directiva de Conacyt, además esta junta es mucho más equilibrada, la junta de Conacyt, que la que se propone en la iniciativa.

La junta directiva de Conacyt está integrada por ocho y no once, ocho secretarios de Estado, el rector de la UNAM, el director de Instituto Politécnico Nacional, y el director general del propio consejo. Además, cuenta con miembros temporales como son dos rectores o directores de universidades o institutos de enseñanza superior de los estados de la República, el titular de un organismo del sector paraestatal y un representante del Sector Privado.

Por último se ha incorporado recientemente como invitado permanente al presidente de la Academia de la Investigación Científica. Aquí, como podemos ver, tenemos ocho secretarios de Estado y ocho miembros de la comunidad científica nacional, está equilibrada esta junta directiva del Conacyt, mientras que en la Comisión de esta iniciativa de ley nos presentan once subsecretarios y tres representantes de la ciencia y la tecnología, por lo tanto, es una Comisión totalmente desequilibrada.

Punto quinto: si se crea esta Comisión para la planeación del desarrollo tecnológico y científico se va a llevar al ridículo que los subsecretarios de Estado, integrantes de la Comisión que está en esa iniciativa de ley, van a sugerir los criterios y lineamientos a los secretarios de Estado, a la junta directiva de Conacyt, ya que entre las facultades de la Comisión está la de sugerir los criterios y lineamientos para definir las estrategias, objetivos y prioridades del Programa Nacional del Desarrollo Tecnológico y Científico y del programa operativo anual.

Ahora bien, ¿quién se encarga de coordinar la formulación y ejecución de este programa? Efectivamente es Conacyt, cuya junta directiva está integrada por secretarios.

Punto sexto: en el mismo artículo 8o.; la iniciativa del Ejecutivo decía textualmente: "La Comisión sesionará por lo menos cada dos meses y podrán concurrir a las reuniones de la misma los representantes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como de los sectores productivos, Público, Social y Privado y de la comunidad científica y tecnológica, cuando se traten temas de su competencia, especialidad e interés". Este carácter optativo de "podrán concurrir" el Senado lo substituye por el imperativo "concurrirán", sin especificar quién es el que va a obligar a los diferentes sectores a concurrir o cuál va a ser el mecanismo para esta asistencia.

Punto séptimo: además, de estas aberraciones, en el artículo 10 dice textualmente "...que la Comisión contará con un secretariado técnico para el desempeño de sus funciones, que estará a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto". ¿Por qué en una comisión que propondrá medidas para el desarrollo tecnológico y científico en una comisión que recomendaría la instrumentación de políticas encaminadas a adoptar medidas para acelerar el proceso de desarrollo tecnológico y científico, por qué, repito, esta comisión debe tener un secretariado técnico dependiente de la Secretaría de Programación y Presupuesto y no de Conacyt?

Aquí el doctor Todd ya nos argumentó de que Conacyt no tiene la instrumentación jurídica para que el secretario técnico de la comisión sea del consejo y por lo tanto el secretario debe ser de Programación y Presupuesto. Entonces, ¿para qué sirve este Congreso, para qué sirve esta Cámara de Diputados? ¿No podemos, si éste es el argumento, no podemos nosotros dar la instrumentación jurídica para que Conacyt tenga el secretariado técnico de esta Comisión?

El secretariado técnico precisamente trata, como su nombre lo dice, los puntos técnicos relativos a la materia de que se trate, y en ese aspecto la materia es el desarrollo de la ciencia y la tecnología nacional. Ya de por sí en esta iniciativa y en otras tantas más se le dan atribuciones sin fin a la Secretaría de Programación y Presupuesto. Nada más las que se enuncian en esta iniciativa son las siguientes: coordinar, normar y promover el desarrollo de ciencia y tecnología: fijar y conducir la política de ciencia y tecnología; adoptar las medidas tendientes a garantizar la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Técnico y Científico, evaluar los resultados de la ejecución de dicho programa; establecer las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología; verificar que los proyectos y las acciones relativos a ciencia y tecnología observen las normas legales, los objetivos y las prioridades; presidir la comisión para la planeación del desarrollo tecnológico y científico, etcétera. Todo esto para que todavía se le dé el secretariado técnico a la Secretaría de Programación y Presupuesto, es decir, que con esta iniciativa la Secretaría de Programación y Presupuesto va a ejecutar la política de desarrollo científico y tecnológico, siempre y cuando se asesore de la Secretaría de Programación y Presupuesto y tomando en cuenta a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Punto octavo: Por todas estas razones, el Capítulo IV de la iniciativa no tiene ninguna razón de ser. Es más, al eliminarlo evitaríamos la creación de una comisión burocrática desequilibrada e inútil y además evitaríamos una lucha de poder entre los secretarios de Estado integrantes de la junta directiva de Conacyt y los subsecretarios integrantes de esta Comisión.

Al desaparecer la Comisión, tampoco tendría razón de existir el artículo 4o transitorio, ya que se refiere a que la comisión expedirá su reglamento interno dentro de los 60 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Es más, si a los argumentos expuestos la diputación del PAN pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente proposición, cuál es la proposición, y ya después me referiré a otro artículo que he apartado.

Proposición: Primera, suprímase el Capítulo IV de la iniciativa de ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico; segunda, procédase a recorrer el capitulado y el articulado de la citada iniciativa de ley para que el Capítulo V de la iniciativa se convierta en IV, y así sucesivamente. Asimismo, se correrán los artículos del 11 en adelante, sustituyendo el 11 por el 8, el 12 por el 9, y así sucesivamente; tercera, suprímase el artículo 4o. transitorio de la iniciativa de ley corriéndose el 5o. y 6o. para quedar 4o. y 5o., respectivamente.

Como no pregunté a la Presidencia si podía tratar los artículos en una sola intervención, pregunto a la Presidencia si lo puedo hacer ya que esté, el que voy a tratar posteriormente, es otra cosa totalmente diferente.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se permite al orador abordar el tratamiento de los diversos artículos por él reservados, en una sola intervención.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se acepta que el ciudadano diputado trate una sola intervención los artículos reservados...Los que estén por las afirmativas, sírvanse manifestarlo...Aceptando, señor Presidente.

El C. Gustavo Arturo Vicencio Acevedo: - Gracias. Entonces voy a tratar este segundo punto, para dejarle las dos proposiciones a la Secretaría y que se proceda a su aprobación, por supuesto.

El segundo punto que quiero tratar se refiere al artículo 2o. transitorio. Este articulito transitorio dice: "Segundo. una vez que la presente ley entre en vigor, el Ejecutivo Federal deberá proceder a la revisión de los ordenamientos jurídicos en materia de desarrollo científico y tecnológico a efecto de integrar las iniciativas de reformas legales que resulten procedentes".

La redacción de este artículo segundo transitorio, no venía originalmente de la iniciativa del Ejecutivo, sino que fue incluida y esto es lo peor, fue incluida por el Senado. Con esta argumentación la minuta del Senado dice textualmente: "Si bien es evidente el carácter general de la iniciativa de ley que nos ocupa, las comisiones unidas que suscriben, consideran conveniente imponer - veáse lo enérgico de esto -, imponer al Ejecutivo Federal una actualización de los ordenamientos jurídicos en materia de desarrollo científico y tecnológico. Esto implica que, por conducto de las dependencias competentes, se analicen los efectos de la iniciativa de ley que nos ocupa y se relacionen con la misma cada uno de los ordenamientos legales que cuentan con disposiciones encaminadas a impulsar, promover, regular y fomentar el desarrollo científico y tecnológico". Hasta aquí el Senado.

Así de simple en unas cuantas líneas, el Senado, y nosotros también si aprobamos esto, claudica de sus facultades que le da la Constitución. Con este artículo transitorio se deja ver la realidad de nuestro sistema de división de poderes, en el sentido de que el Poder Legislativo sólo está para aprobar lo que le mande el Ejecutivo.

Sabemos que también le corresponde al Ejecutivo la facultad de iniciar las leyes; sin embargo, el Congreso de la Unión no puede imponer al Ejecutivo que lo haga, y mucho menos que claudique de sus más elementales funciones.

Para eso, creemos, existen las comisiones legislativas que supuestamente trabajan todo el año, que serían adecuadas para realizar este ordenamiento, así, el Congreso asumiría su función; así es que ya por dignidad de esta H. - entre comillas y sujeta a su aprobación - Cámara de Diputados, la diputación de Acción Nacional, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente proposición:

Único. Se modifique el artículo segundo transitorio de la iniciativa de Ley para coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico, para quedar como sigue:

"Artículo segundo transitorio. Una vez que la presente ley entre en vigor, el Congreso de la Unión deberá proceder a la revisión de los ordenamientos jurídicos en materia de desarrollo científico y tecnológico, a efecto de integrar las iniciativas de reformas legales que resulten procedentes".

Entonces, dejo estas dos proposiciones, las que se refieren al artículo 4o. y las que se refieren al artículo segundo transitorio, a la Presidencia, para que se proceda según el Reglamento. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Domingo Alapizco.

El C. Domingo Alapizco Jiménez: - Con su venia, señor Presidente.

Indudablemente que lo tratado este día en torno a la Ley de Ciencia y Tecnología tiene una gran trascendencia para el desarrollo, la independencia económica y por lo tanto política, de nuestra Nación. Esta ley está complementando una conducta y una línea, congruente desde la propia campaña político electoral del Presidente De la Madrid.

La XI Asamblea Nacional del Partido Revolucionario Institucional, abordó profundamente esta preocupación que hoy ha sido tan debatida.

Hace 15 años, en México había 20 científicos por cada millón de habitantes Actualmente oscila entre 120 y 130 científicos por millón de habitantes. Esto representa un esfuerzo considerable por las instituciones del Gobierno de la República en materia de ciencia y tecnología como lo es, como lo ha sido Conacyt.

Por otra parte, como un señalamiento de gran trascendencia, Gómez Farías, Juárez, el Constituyente de 1917, Cárdenas, legislaron para que no fuera un pequeño número, un grupo reducido , los que tuvieran acceso a la educación superior, a la investigación y el acceso a la ciencia.

Congruente con este desarrollo histórico, en el año de 1982 y 1983 y en este último periodo de sesiones de la LII Legislatura, hubo modificaciones de gran trascendencia a la Constitución, y en eso está apegada la ley que hoy se discute, la reforma al artículo 3o. constitucional en su fracción VIII, los artículos 25, 26 y 27, donde asume la rectoría del Estado y también la rectoría del desarrollo nacional, la expresión legítima que es el Estado a través de su órgano ejecutor que es el Gobierno.

Aquí se ha señalado el Plan Básico de Gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, la consulta popular y los trabajos organizados por el Conacyt, los trabajos, ¿por qué no decirlo?, de la Comisión Ciencia y Tecnología, donde hubo presencia y participación de todos los partidos políticos, en algunas ocasiones no en forma regular, pero se hicieron trabajos en una reunión en Monterrey, N.L., donde asistió la comunidad científica y aportaron una gran cantidad de puntos de vista y aportaron también tesis y planeamientos en aras de la ciencia.

Esta búsqueda de la verdad y este fortalecimiento interno de la Nación, no puede dejar suelta esta parte importante que es la coordinación y la ejecución en el desarrollo científico y tecnológico.

Con relación al artículo 8o. justamente señala la presencia de once secretarios de Estado, del Conacyt y de dos instituciones de una gran importancia, como lo son la Universidad Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional. Este último, que ha cumplido un papel importantísimo en el desarrollo nacional, porque no existe una empresa donde no esté la presencia de un politécnico. Ahí especifica muy claramente, en el artículo 80., de que participan la comunidad científica y tecnológica cuando se traten temas de competencia en su especialidad y en su interés.

Este secretariado técnico va a bordar algo diferente a la cuestión agraria, ahí estarán los interesados del Sector Social, que son las organizaciones que representan los intereses de los campesinos y ahí estará también los particulares del Sector Privado, cuando el tema que se va a desarrollar le interese a las partes, como lo señala claramente el artículo 8o.

También se clarifica que la Comisión de Planeación de Desarrollo Tecnológico y Científico, cuente con este secretariado técnico que debe recaer en la Secretaría de Programación y Presupuesto, y vamos a fundamentar la razón de ese hecho.

Las comisiones intersecretariales, según lo dispone el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Federal, se constituyen en el marco de facultades expresas del Ejecutivo Federal, para el despacho de los asuntos en que deben intervenir varias secretarías de Estado o departamentos administrativos. En esta virtud, tales comisiones se crean en el ejercicio de facultades propias del ciudadano Presidente de la República, para atender asuntos de su incumbencia y la comisión para la planeación del desarrollo tecnológico y científico que se incorpora en la iniciativa de ley para coordinar, promover el desarrollo científico y tecnológico, ese carácter tiene la comisión intersecretarial a la cual, en ejercicio de sus facultades, expresas y exclusivas el Presidente de la República le encomienda que atienda en el despacho de esos asuntos tratándose de la planeación del desarrollo tecnológico y científico que corresponden a diversas secretarias de Estado. Y esto fue aprobado también en una reforma al artículo referente constitucional.

La Comisión de Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico propone medidas y procedimientos para fijar la política de desarrollo científico y tecnológico, así como para aportar elementos para la formación de bases y normas para la integración del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y obedece fundamentalmente a las siguientes razones: la necesidad de que intervengan en los procesos de determinación antes señalados todas las dependencias cuyas atribuciones en materia de desarrollo científico y tecnológico, se vean involucradas; el imperativo de equilibrar la distribución de competencias que se requieren en la coordinación interna de la administración pública federal en la materia, incluyendo a las entidades paraestatales; también, establecer un órgano consultivo, de naturaleza intersecretarial, pues la ley tiene el propósito de coordinar el ejercicio de atribuciones que en materia de impulso a la investigación científica y tecnológica han sido encomendadas a diversas secretarías de Estado, porque está establecido por mandato en

la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por eso, la facultad de crear estos órganos que compete al Ejecutivo de la Unión exclusivamente, y podemos consultar su artículo 21 de la mencionada Ley orgánica. También contar con un órgano institucionalizado que encause la participación de los medios académicos y científicos donde todos los mexicanos, los centros de investigación nacionales del país y, en general, de todos los sectores productivos, tanto Público, como el Privado y el Social, participen en el proceso de programación de las actividades tendientes a generar y difundir, aplicar los conocimientos científicos y tecnológicos.

En lo referente a Conacyt, de por qué, a Conacyt se le quitan las facultades, Conacyt no tiene capacidad jurídica de ejecución, ya que no es una dependencia sino una entidad descentralizada.

El Conacyt es un órgano o entidad paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, es un órgano asesor o auxiliar del Ejecutivo Federal, conforme a la ley que lo creó en año de 1970; sus funciones fundamentales son las de coadyuvar con el Ejecutivo en la planeación y programación y presupuestación de la actividad científica tecnológica del país, es así, el Conacyt, un órgano técnico auxiliar del Ejecutivo Federal y sigue conservando esas determinaciones y esas funciones. Por su parte, la Comisión Intersecretarial es un cuerpo colegiado de servidores públicos, subsecretarios, no es una estructura nueva en la Administración Pública, ni por lo que toca a una estructura burocrática.

Los recursos humanos y financieros que se aplicarán a dicha comisión, los mismos que actualmente cuenta el Ejecutivo para esas funciones, y aquí hay que resaltar, si hasta este momento se está aplicando el 0.6% del Producto Interno Bruto a la investigación científica y tecnología, aquí se ha dado cifras de gran interés por países desarrollados, es necesario y aquí se ha aprobado que se incremente el presupuesto para esta tarea tan importante, porque representa la independencia de nuestra Nación.

La comisión no es, pues, más que un cuerpo colegiado de funcionarios ya existentes, la junta directiva del Conacyt, se encarga de gobernar y administrar una entidad paraestatal que es el propio Conacyt, que tiene funciones específicas, asignadas por ley, mientras que la comisión es un cuerpo colegiado de discusión de análisis y propuestas de acciones y mecanismos de ejecución sobra la ciencia y la tecnología que corresponde analizar en representación de lo que determine la Administración Pública Federal, porque es la responsable, el Gobierno es el responsable, y aquí lo hemos aprobado, de esa conducción y determinación para que esos recursos se inviertan en la ciencia y la tecnología como búsqueda de la verdad y como método para cada ciencia en lo específico sobre cuestiones que urgen a la Nación y no de retraso en problemas tan graves como el de la alimentación y producción de otros artículos de primera necesidad para abastecer la exigencia de la Nación entera.

Pido a la Presidencia con todo respeto, someta a consideración la discusión de los artículos 8o., 9o., y 10 y segundo y cuarto transitorios.

El C. Presidente - Tiene la palabra el C. diputado Gustavo Vicencio Acevedo.

El C. Gustavo Arturo Vicencio Acevedo - Nada más quería que el diputado me contestara lo que yo había dicho, porque realmente lo que dijo no se refirió a nada de mi argumentación y precisamente lo puse en ocho puntos para que me contestara punto por punto y no procedió a hacerlo, por lo tanto, para evitarles a ustedes una segunda intervención yo quería hacer esta interpelación, lástima que el diputado se negó. Gracias.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutidos los artículos 8 a 10 y segundo y cuarto transitorios del proyecto de decreto.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

- En votación económica se pregunta a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 8o., 9o., 10 y segundo y cuarto transitorios...Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor Presidente.

El C. Presidente: - Con el apercibimiento respecto a oportunidad procesal de la formulación de dos proposiciones de modificación al proyecto de decreto por el señor diputado, una en relación con la supresión del capítulo IV y recorrido del capitulado y el articulado del proyecto, y la otra parte para modificar la redacción del artículo segundo transitorio. Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se aceptan a discusión o se desechan dichas proposiciones. La primera, supresión del capítulo IV y recorrido del capitulado y articulado.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - En votación económica se pregunta si se admite a discusión o se desecha la modificación propuesta... Los diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - En segundo lugar, consulte la Secretaría a la Asamblea si ce acepta a discusión o se desecha la modificación propuesta al artículo segundo del proyecto de decreto.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - En votación económica, se pregunta si se admite a discusión o se desecha la modificación propuesta... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo.. Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 8o., 9o., y 10 y segundo y cuarto transitorios, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 225 votos en pro y 53 en contra.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos 8o., al 10 y segundo y cuarto transitorios del proyecto de decreto por 225 votos, en sus términos.

Se abre el registro de oradores en relación con los artículos del 18 al 23 y artículo 27 del proyecto.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra, el diputado Rodolfo Peña Farber, y para hablar en pro, el diputado Luis Eugenio Todd. Tiene la palabra el diputado Rodolfo Peña Farber.

El C. Rodolfo Peña Farber:- Señor Presidente: Podríamos solicitar a la Asamblea que aprobaran que el 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 27 fueran tocados en una misma exposición.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se permite al orador abordar en su intervención lo relativo a los artículos del 18 al 23 y el 27.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - En votación económica se consulta a la Asamblea si permiten al orador, en una sola exposición, tratar los artículos 18 al 23 y el 27...Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ...Aprobado.

El C. Rodolfo Peña Farber: - No quise venir a revirarle al doctor Todd para no ocuparles más tiempo, pero sí voy a hacer algún comentario a las cosas que dijo él hace un rato en la última ocasión, muy sencillo. El dijo que lo que de esta ley que está a discusión se produce, que son esas unidades que se crean, cuatro unidades, un programa, una comisión, un consejo y no sé que otra cosa, no son inflacionarios.

El Conacyt no ha podido nunca producir el progreso tecnológico de México, pero ha costado mucho dinero. Lo que se propone para adelante va a costar mucho más dinero. Pero aseguro que tampoco va a funcionar. Por eso es inflacionario. No necesitamos hacer muchos cálculos complicados. Dijo también que había muchos ejemplos de concertación con el Sector Privado. Bueno, tal parece que el doctor Todd imagina al Gobierno como una entidad diversa o diferente al pueblo mexicano. Yo lo estoy integrando dentro del pueblo mexicano, como un artificio que la sociedad crea para su conveniencia por sintetizarlo de alguna manera sencilla. Entonces, el hecho de que el Gobierno apoye a la iniciativa privada dijo, pues no tiene la mayor significación en esto, apoya a cualquier otro grupo, llámese como se llame, tomando en cuenta además, que la iniciativa privada es toda la gente, para comenzar por ahí. Entonces, todas esas cosas no son argumentos que tengan peso de ninguna manera y que puedan obstruir los argumentos que yo estoy poniendo para pedir que se rechace esta ley.

El artículo 6o. que se refiere a la dignidad humana, yo tampoco impugné a la dignidad humana, al respecto a la dignidad humana. Lo que estoy pidiendo es que no se pongan cosas innecesarias en un instrumento legal, es muy sencillo, ¡hombre!, muy evidente, porque aquí podríamos poner mil lindezas que nadie puede reprobar, pero que no tienen nada que ver con la ley. ¡Por qué voy a suponer yo que un instrumento legal tiene que aclarar que va a respetar mi libertad? Bueno, es que es un estilo, hombre.

Miren, los artículos 18,19 y 20, los voy a tratar juntos. Se refieren éstos, es el capítulo VI, se refieren a la coordinación con las ahí llamadas, así insistentemente, entidades federativas. A mí no me gusta que se le llame en la ley entidades federativas, porque se quiere quitar el nombre de estados que les corresponde y dárselo al Gobierno, al Ejecutivo, y no estoy de acuerdo, por eso es que lo consigno aquí.

Aquí se impone, en este articulado del Capítulo VI, se impone a los estados, sobre los convenios únicos de desarrollo, se le impone las acciones para promover e impulsar el desarrollo regional de la ciencia y la tecnología; son acciones, acciones que salen de acá, y que se diseñan desde acá, y que se plasman entonces en los convenios únicos de desarrollo.

Como tales convenios únicos ya están firmados, y me parece que esto fue el año pasado, esto no estaba incluido, tendrán que actualizarlos, como corresponde a esta terrible burocracia si se aprobaran estos artículos de la iniciativa en cuestión.

Con esto se obliga a los estados a adoptar el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, se les obliga a través de supuestos convenios en donde faltan los elementos de un convenio que es la igualdad entre los que convienen. Volvemos a lo mismo que decíamos hace un rato, la diferencia entre el Gobierno con todo su poder y el individuo para andar concertando contratos, es descomunal, carece de toda proporción, pero

entre el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal también es descomunal y también carece de toda proporción, no puede haber igualdad para acordar asuntos y discutirlos en esas circunstancias, y todos sabemos el poder que tiene el Ejecutivo Federal sobre los Ejecutivos Estatales, incorrectamente.

Entonces, se les obliga a adoptar el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, y a sujetarse al Conacyt, y a la Comisión para la planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico, hasta difícil de acordarse del nombre, sin miramiento alguno, desde luego, para la soberanía estatal y para la autonomía municipal.

Se dice que el Ejecutivo Federal podrá, es la palabra que se pasa de lista, que ponen ahí, podrá pactar con los gobiernos de los estados, pero sin opción a que éstos se nieguen a ello. Esta subordinación anticonstitucional no "in" anticonstitucional , se confirma en el artículo 19, donde se ordena establecer en los acuerdos de coordinación con los estados, las medidas, son acciones operativas para garantizar el buen uso de los recursos federales. Con el cuento de que son recursos federales, el Gobierno Federal se atribuye todo el poder para vigilar el uso del dinero federal. Se le olvidó al Gobierno Federal que el dinero lo sacó de los estados.

Pido pues, que se desechen los artículos 18, 19 y 20 que forman en conjunto el Capítulo VI.

Y pasamos al Capítulo VII, que trata sobre la concertación con los sectores Social y Privado. Capítulo VII, artículo 21. Al igual que otros anteriores, aquí se faculta al Ejecutivo para celebrar convenios con los particulares, sin opción de éstos a rechazarlos, por lo cual este artículo 21 es anticonstitucional. Lo que se confirma con el segundo párrafo del mismo artículo, que ordena que los convenios se ajusten a lo que dicen las leyes de planeación.

Entonces, si se ordena que los convenios se ajustan a lo que dicen las leyes de planeación, la Ley de Planeación es una ley de interés público, muy bien que lo recalcan. ¿Y saben lo que le pasa al que no cumpla con este convenio? Como son contratos de derecho público, pues lo llevan al tribunal; de ahí para adelante no sé que le pase.

En el Capítulo VIII, el artículo 22 trata sobre los registros de instituciones y empresas. El artículo 22 establece el registro nacional de instituciones científicas y tecnológicas, y el registro nacional de empresas tecnológicas, y ordena que se inscriban ahí las instituciones y organismos que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, asistencia técnica, adaptación y asimilación de tecnología y producción de ingeniería básica, respectivamente.

Eso debe desecharse porque sienta las bases de la coerción y restringe la libertad, también.

El artículo 23 perteneciente al mismo capítulo que se refiere al registro de instituciones y empresas, dice que: "al que no se registre" por eso digo que es coercitivo, "al que no se registra no se le concederán los estímulos fiscales o de cualquier otro tipo que el Gobierno Federal instituye", todavía es condicional. Por lo pronto está fuera de todos los estímulos que yo tenga a bien o me dé la gana de instituir en beneficio de la ciencia y la tecnología, si no persiste en estas dos listas para poder tenerlos controlados.

Esta coerción es inadmisible, pues al que se somete lo beneficia. Este artículo es discriminatorio, hay una duplicidad y causa de gastos inflacionarios, por los registros, al censo de población, el censo industrial, el censo comercial, el censo agrícola, es el que tiene la función. Estamos haciendo una duplicación y cuando me refiero a inflacionarios, no me refiero tanto a lo que un individuo o la persona moral o física, bastaría el tiempo y en empleados para llevar ese registro o algún requisito burocrático, sino a mantener ese registro como una estructura burocrática de parte del Gobierno. Entonces este artículo debe desecharse.

Por último, señores, el artículo 27 del mismo capítulo de registros, aquí me atrevo a llamarle un ridículo paternalismo, pues francamente es el lenguaje que uno usa con los hijos chiquitos, enumera los derechos que tendrán las instituciones, organismos y empresas inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas o en el de Empresas Tecnológicas. Tales derechos son, estímulos y facilidades que conceda eventualmente "que conceda" el Gobierno Federal, beneficios fiscales para el comercio exterior, preferencia en la información que se llegue a tener. Este artículo es injusto, además se contradice con todo el articulado que habla de un sistema nacional, por una razón muy sencilla, porque al fin de cuentas excluye a todos los que no desean inscribirse, ¿qué tiene de nacional?

Entonces, señores, este artículo 27 complementa el estudio sobre el Capítulo VIII. Pido a ustedes también que sea desechado. Así es que con esto termina mi intervención y les agradezco mucho su atención. (Aplausos.)

EL C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Luis Eugenio Todd.

El C. Luis Eugenio Todo Pérez: -Señor Presidente: compañeros: El artículo 18 que prevé los convenios únicos de desarrollo, están previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, son anuales y tiene múltiples ejemplos previos de funcionalidad.

El artículo 19, toma en cuenta la necesidad de presentar acuerdos de coordinación en función de la cultura regional tecnológica, que es distinta de acuerdo a las características de los estados de la República. Formaliza las acciones y permite medidas de carácter operativo, muy distinto a veces de las

necesidades de Sinaloa, Nuevo León o el sureste de la República.

El artículo 20 está descrito también como acción de la Secretaría de Programación y Presupuesto, su promoción en los llamados Comités de Planeación para el Desarrollo Estatal. Aquí se incluye el Conacyt, precisamente para que el Conacyt tenga el apoyo institucional de carácter ejecutivo formal de la Secretaría de Programación y Presupuesto y no queden las acciones concertadas de Conacyt en términos, en convenios de buena fe que se modifican cada régimen o cada vez que hay cambios de carácter personal. Es una seguridad de que habrá una continuidad en el proceso científico.

El capítulo VII del artículo 21 es un problema elemental de gramática, dice: "Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán .. ..", no dice deberán , no dice verán, dice podrán; eso, entendido en buen español, significa que se faculta al Ejecutivo para poder celebrar un convenio, pero no se obliga a las otras partes a celebrarlo de manera unidimensional. O sea, no es coercitivo, es muy respetuoso del llamado Sector Privado y el llamado Sector Social. Y ojalá que lo que usted dijo fuera cierto en este país, que todo el pueblo tuviera participación en el llamado Sector Privado.

En relación al artículo 22, el registro de cualquier institución es elemental, hay registros en el Partido Acción Nacional, de sus miembros, el sistema, cuyo nombre no termina de gustarle a mi colega, pero que existe, requiere un registro, un conocimiento para dos razones: primero, para la razón de información, tan importante en el mundo contemporáneo; hay registros tanto en los países del bloque Soviético, registros muy bien hechos, como en los países del liberalismo económico, como los Estados Unidos, perfectamente enumerados, porque sólo los organismos registrados tienen derecho a poder recibir los estímulos y los subsidios, que puedan aportar, porque sólo aquellos que están registrados podrán ser supervisados y evaluados para saber que los estímulos están siendo utilizados adecuadamente.

Eso es elemental en cualquier estructura para tener derecho a un estímulo, a un subsidio, a compartir un riesgo, pues por lo menos hay que saber que existen, que trabajan, dónde están, cómo pueden ser evaluados. Porque a veces sucedía que con la excusa de los estímulos fiscales o de otra orden para la investigación, se hacían viajes, hasta que los ejecutivos de algunas empresas dijeron que no tenían razón y que no había capacidad de supervisión. El registro es una estructura elemental, de sentido común.

En el caso del artículo 23, que es relacionado con los registros, se incluyen todos los organismos como parte del sistema de ciencia que están trabajando en esta área, para que sean facultados a obtener los estímulos que la investigación científica y tecnológica debe tener. Esto fue a mi persona, desde hace un par de años, sugerido por muchas estructuras del Sector Privado, precisamente en empresas que insistieron en que ellos querían que hubiera un estímulo fiscal para poder utilizar más sus recursos en la investigación científica, ya que sólo cinco empresas, en el análisis que se hizo hace ya un par de años, dedicaban presupuestos porcentuales de su ingreso para investigar, tres de ellas estaban en la ciudad de Monterrey, con el fin de que hubiera un mecanismo para hacer susceptible ese estímulo se hace un registro, no quiere decir nada coercitivo, todos estamos registrados en alguna parte, el acta de nacimiento o el bautizo en la iglesia es un registro, un registro normal para poder hacer uso de las capacidades que tiene el Gobierno, el Estado en abstracto, el Gobierno en concreto, de dar estímulos .

En relación al artículo 27, el asunto ahí es muy sencillo, es precisamente de carácter jurídico, se enumeran todas las acciones positivas a que tienen derecho por seguridad y certeza jurídica, porque es importante que exista el mecanismo perfectamente concreto de los derechos a que tienen los que son susceptibles, registrados a los estímulos aquí descritos.

En particular, éstas son las observaciones a los artículos esgrimidos y en las previas observaciones repetitivas. Voy nada más a enumerar que esto no es que sea inflacionario, no, lo que hay que decir claramente es que no aumente el gasto público en esta materia, no he visto yo que se invente alguna institución dentro de la estructura, se coordinan. El Conacyt, dicen que se ha gastado mucho dinero, pues es probablemente por falta de revisión de la dificultad de revisar el presupuesto, el Conacyt solamente ejerce del 11 al 13% del presupuesto de ciencia y en 14 años ha cumplido sus funciones: ha becado a 25 mil mexicanos, ha ejercido programas de desarrollo y el Conacyt tiene verdaderos resultados que todavía deben de ser completos, pero existe como institución que ha respondido al reclamo histórico de su época.

Repitiendo lo de la dignidad humana, pues esto ya no vale la pena insistir, yo creo que no, en todo código de investigación, los códigos internacionales, como el Código del Helsinki que es muy famoso cuando se utilizan seres humanos, existe el concepto de dignidad humana en éste que es un reglamento, una ley para promover la ciencia y la tecnología aquí, tenemos que insistir en que todo lo que se haga en este país tiene que respetar la libertad y la dignidad humana.

También es importante que no seamos tan duros o tan críticos con la Comisión de Ciencia, en el caso particular de algunos de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, alguien tiene que redactar el original, no puede ser redactado por dominio verbal o por escrito. Hay un redactor, los demás están de acuerdo, modifican frases o

palabras, la redacción y efecto tiene su responsabilidad y muchas veces toman uno en un afán de que sea congruente la idea, pero las firmas que signan el apoyo determinado son las que le dan carácter representativo y formal y también no hay que ser tan duro con la comisión que es una comisión que empezó hace algunos años a trabajar en la Cámara, cuando no se puede ser tan crítico y tan duro cuando se asiste tan poco. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado Ortíz Mendoza.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: -Señor Presidente; honorable Asamblea. Para un nuevo lote de barbaridades propuestas por los compañeros del Partido Acción Nacional, tenemos que subir.

Es lamentable y explicable también, que en el Partido Acción Nacional no haya gente técnica o científica, porque casi todos ellos ven para el porvenir, entonces están defendiendo éstos sus puntos de vista, latifundistas que están dedicados a la tierra y que es comprensible y lo debe comprender el diputado Todd, Presidente de la Comisión, pues que ha de ser difícil, en la cabeza de una persona así, advertir los cambios.

Es elemental que cuando cambia la estructura, cuando cambian los medios de producción, las fuerzas productivas, se producen violentos cambios en la estructura, violentos cambios en los sistemas económicos, muy profundos.

En los países avanzados, muy avanzados, estos cambios que se producen en la base, en los sistemas económicos, en las fuerzas productivas, ocasionan leves cambios o pueden absorber los cambios en las superestructuras, pero para los países en desarrollo no. Para los países atrasados, como el nuestro o como los otros países que apenas se están liberando, eso es muy complicado. Se han ido acumulando siglos de avances tecnológicos y científicos.

Antes de este siglo, el que vivimos antes de la última mitad de este siglo, en los siglos pasados, los cambios científicos eran esporádicos. Se producía uno con Newton, o con otros, Galileo, etcétera, y claro, repercutía muy lentamente, cuando se descubrió el fuego hace miles de años, que tardaron miles de años también unos hombres en cambiar sus estructuras, eran las únicas fuentes de energía, el fuego, el viento, la fuerza del agua, por eso los cambios eran muy lentos; cuando se descubrió el vapor de agua o el uso del vapor de agua, se produjo una revolución, una revolución industrial, pero también eran colapsos grandes y sólo la pudieron absorber algunos países, los más adelantados de su tiempo. Después, el siglo pasado, se descubre el uso de la electricidad, entonces se producen cambios más violentos y se desarrolla el capitalismo y podríamos hasta decir que con base en la energía eléctrica empieza a desarrollarse hasta el imperialismo y el uso intenso del acero y otras cuestiones.

Pero nosotros, los países que apenas el siglo pasado nos empezamos a independizar y en estos años apenas estamos oprimidos por el imperialismo, pues los cambios son muy duros para nosotros, para los países en desarrollo, los absorben; acaban de decir ahora, gracias por el reconocimiento, entre paréntesis, la Unión Soviética va a la vanguardia de la investigación científica con el número muy crecido de científicos y una gran aportación económica y por eso también van a la vanguardia y en pocos años se verá con toda claridad de la revolución científico - técnica, pero para nosotros, los países en desarrollo se nos han acumulado rápidamente, se han acumulado los cambios científicos y entonces tenemos que desarrollar también con gran rapidez cambios en nuestras estructuras.

Las interconexiones que se dan, las relaciones que se dan en nuestras estructuras se tienen que romper rápidamente y éstas por el desarrollo desigual también se dan de manera desigual, estos cambios bruscos que se están dando entre nosotros y esos cambios que estamos queriendo realizar, con todo respeto de la iniciativa privada, no lo pueden hacer; los agricultores más, como tienen mentalidad atrasada ni siquiera ven la agricultura de tipo moderno, ni siquiera ven la ganadería de tipo moderno, ni siquiera ven las posibilidades de los grandes complejos agroindustriales que desarrollarían en mucho el trabajo de México, esos cambios se están produciendo ahora y no los podrá realizar por más que quieran cambiar la ley, por eso están tan enojados con eso de que se deseche toda, pues no podemos desecharla ni aunque quisiéramos, la realidad nos lo está haciendo cambiar, estas interconexiones que hay de tanto de la superestructura como de la estructura económica, del desarrollo científico, del desarrollo tecnológico y, claro, éste es el primer intento con esta ley, por eso el PPS la aprueba con todas sus fallas que tiene, que tiene muchas; pero es un magnífico primer paso para buscar interconexiones y nuevas relaciones.

Una empresa o sus negocios latifundistas de allá de Nuevo León, con nombres ajenos para tener grandes tierras, etcétera, dañó a los campesinos; en las relaciones con los campesinos, como las que tiene, pues les duele la cabeza pensar que debe haber unas nuevas relaciones con los seres humanos y con todos los elementos técnicos que se manejan. Pero eso no, podrán preveer su desarrollo de su negocio en un año, en seis meses, pero ya a estas alturas ninguno de la iniciativa privada puede prever lo que va a suceder con el mercado en cinco o diez años. Las grandes situaciones de precios, de intereses de la deuda, de devaluaciones, pues ahí está ahorita el problema, en cuanto se puso la situación complicada, empresas pobres como empresarios

ricos, porque lo primero que vieron, venga la lana para irse a otro banco. El negocio, que se quiebre; que se quedaron sin trabajo, pues a pedirle al Gobierno y después criticarlo. Ese es el camino, pero eso ya no se puede hacer. Y el sector Privado no podrá preverlo. Esto sólo lo puede ver el Estado en su conjunto y en medio de todas las relaciones internacionales, aunque les cueste un poco de trabajo, esto es lo que está aprobándose ahorita, esta ley.

EL C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutidos los artículos 18 a 23 y 27 del proyecto de decreto.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - En votación económica se consulta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los artículos 18 al 23 y 27 del proyecto de ley ...Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutidos.

En consecuencia, se va a tomar la votación nominal de los artículos mencionados, en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiera el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 235 votos en pro y 49 en contra.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos del 18 al 23 y el 27 del proyecto de decreto, en sus términos, por 235 votos.

Se abre el registro de oradores en relación con el artículo 15...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra el diputado Francisco Ortiz Mendoza, y para hablar en pro, el diputado Luis Eugenio Todd.

Tiene la palabra el diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: - Señor Presidente: honorable Asamblea: Reconozco que me ha hecho acreedor a una llamada de atención de tipo reglamentario, porque yo reservé el artículo 15, pero en realidad no voy a objetar el artículo 15, sino que quería proponer un artículo, el artículo 15 - bis; entonces, yo ruego a la Presidencia que me disculpe de este error de carácter reglamentario, y me autorice a hacer la proposición del artículo 15 - bis. Y le pido al doctor Todd que me perdone si se preparó para el artículo 15 de la cuestión educativa, y no, es otra cosa. Entonces, pido a la Presidencia me autorice para hacer la proposición.

El C. Presidente: -No hay inconveniente, señor diputado.

El C. Francisco Ortiz Mendoza. - El problema es el siguiente, que ya se trató en lo general y seguimos insistiendo en él, porque nos parece que es de extrema importancia.

Hablábamos hace un momento de la necesaria conexión que debe haber entre la estructura y la superestructura. En la propia exposición de motivos se dice, con toda razón, que la investigación científica básica está muy desarrollada en México, la experimental menos y la tecnología prácticamente nada, y es real el hecho.

Es también absolutamente razonable que la investigación científica básica la desarrollen las instituciones de educación superior, las universidades y los centros e instituciones de investigación científica, y también es razonable que Conacyt gaste bastante dinero en ayudar a que los investigadores científicos se preparen cada vez más y tengan todo el apoyo para ello, pero precisamente a la razón que dábamos hace unos minutos de que a nuestro país y a todos los países en desarrollo se nos vino de pronto, en pocos años, en escasos 20 o 25 años, todo un mundo, encima, de cambios tecnológicos que nos obligan a revisar la estructura y la superestructura económica del país, pues tenemos que tomar medidas.

Gracias al movimiento revolucionario de nuestro país, aquí se han tomado ya muchas, y eso es lo valioso de la Revolución Mexicana: se hizo la Reforma Agraria con mil fallas, pero se hizo: se repartió la tierra, se pusieron sistemas de riego, el Estado se fue desarrollando económicamente. Entonces, esos cambios de la organización económica del país son mucho más sencillos. Tenemos los instrumentos suficientes en las manos. Los que más lo pueden hacer son los países socialistas. Por eso en el breve lapso de 60 años, 70 casi, que tiene la revolución de octubre, de un país sumamente atrasado que fue la Rusia de los zares, se han ubicado a la vanguardia, porque junto con sus cambios de relaciones de producción, establecieron el socialismo, y lo mismo está pasando con otros países.

Un ejemplo, el más claro, cercano a nosotros, es el caso de Cuba, que de ser prácticamente una casa de juego de los Estados Unidos, donde iban a pasar sus vacaciones los norteamericanos en la época de invierno, ahora se ha convertido en un país que tiene un médico por cada 460 habitantes, que está a la cabeza en los deportes, en el arte, la cultura, en muchos aspectos de los países en desarrollo, porque tuvieron las formas de hacerlo.

Nosotros estamos también en posición muy favorable porque tenemos un sector de la economía muy poderosa. Por esa razón no entendemos, o mejor dicho, sí comprendemos el por qué se quiere dejar enana a esta magnífica idea de crear este Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con sus organismos correspondientes; pero la quieren dejar enana porque desgraciadamente en la Administración pública hay muchos funcionarios quizá que estuvieron cerca de esta ley, que desean hacerle sus cambios, pero tienen temor a dar

los pasos realmente trascendentales para producir los cambios enérgicos que México necesita. Y no nos debe asombrar, porque si ustedes ven en los últimos años, bueno, desde que la Revolución se realizó en México, casi todos los presidentes de la República, por ejemplo -y digo los presidentes, de una vez, para no hablar de los secretarios de Estado y otros funcionarios -, hablan de la industrialización del país, de la necesidad de que México desarrolle sus fuerzas productivas, etcétera, y cuando terminan su periodo se van a un rancho. Hasta ahora todavía no hay un funcionario de alto nivel que se dedique al aspecto industrial con intensidad, más que de los estados. Qué bueno que así sea, que sean los del estado, pero con la experiencia que tienen muchos funcionarios que la adquirieron en la administración, ni siquiera los utilizamos en las empresas estatales.

Entonces, utilizando a los funcionarios de alto nivel, de experiencia administrativa, debemos utilizarlo en el desarrollo industrial de México y con esa cabeza que sería bueno que hubieran tenido para este cambio, conectaran la investigación científica como se hizo con la energía nuclear en la investigación tecnológica y el sector productivo.

¿Por qué si la investigación científica está en manos del Estado, prácticamente -porque decíamos hace un momento el Sector Privado muy poco ayuda y no porque no quieran, algunos de ellos quisieran, pero no tienen ni fuerza económica ni perspectiva para hacerlo -, por qué no se conecta esta investigación científica que está en manos del Estado con el desarrollo industrial más pesado que está en manos del Estado también? Sólo dos instituciones lo hacen y a medias todavía, ni siquiera a medias, el Instituto Mexicano del Petróleo, dependiendo de Pemex, que efectivamente han presentado muy buenos trabajos sobre la petroquímica, sobre refinación del petróleo, etcétera, pero no hay un solo trabajo que haya presentado el Instituto Mexicano del Petróleo que no sea impulsado para hacer tecnología mexicana, para equipos de exploración, para equipos de producción de petróleo, de generación de petróleo de la tierra, de todo carácter, de refinamiento, nada de maquinaria, nada de tecnología mexicana para desarrollarla. Aquí se dijo, hace unos minutos, más de 430 millones de dólares gastamos en traer equipo, pero no hemos gastado ningún centavo para desarrollar tecnología, para producir ese equipo.

Entonces, el Instituto Mexicano de Petróleos debería dedicarse no sólo, qué bueno que lo hace, a encontrar todas las formas de utilizar el petróleo. Pero ¿Por qué no utilizar dinero suficiente para desarrollar tecnología para la exploración, para la perforación y para la refinación y nos dejamos de importar tecnología?

Claro, no vamos a empezar de cero, sería absurdo, como decíamos en la discusión de la Ley Nuclear, vamos a poner a nivel con los medios que tenemos de la máxima tecnología que podemos obtener, comprándola ha condición de que podamos nosotros imponerle a esa tecnología adquirida la tecnología mexicana y ahí amarrar. No tenemos que empezar de cero, porque nos sorprendería el año 2000 y andaríamos muy atrás.

No. Al nivel en que están como lo hizo la India, como lo está haciendo Brasil, como lo están haciendo otros países. Adquieren tecnología de la más avanzada que pueden, de acuerdo con su nivel y la echan hacia adelante. Pero eso no lo hará el Sector Privado. No podremos romper esa estructura de la que estamos hablando ni nos vamos a la industria mediana o a la pequeña industria.

Entonces, nuestra demanda es de que lo mismo que se dice de la Secretaría de Comercio, lo mismo que dice de Educación Pública, que se le dice cómo debe desarrollar la preparación de los técnicos, y aquí quiero adelantarme a una respuesta, que esto ya está previsto en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado, etcétera. Sí, también lo de Educación Pública está previsto y, sin embargo, se reitera en esta ley. Lo de comercio también está previsto y se reitera en esta ley, ¿por qué lo de Energía, Minas e Industria Paraestatal no se reitera en esta ley y se conecta la investigación tecnológica con la investigación científica, y con los sectores de producción del Estado, que serán los únicos, verdaderamente, los que puedan impulsarla?

Por tanto, el Partido Popular Socialista hace esta proposición, que ruego a la Presidencia pida a la Secretaría le dé lectura.

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - "Proposición que presenta la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, para adicionar con un artículo del Capítulo V, referido a la distribución de competencia de la iniciativa de Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico.

Artículo 15 - bis. A la Secretaría de Minas, Energía e Industria Paraestatal corresponderá:

I. Establecer laboratorios industriales integrados a las empresas estatales, en consulta con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

II. Impulsar el Desarrollo Tecnológico de la industria paraestatal, y

III. Estimular y promover la interacción de los centros de desarrollo tecnológico de las industrias paraestatales, con los organismos de investigación básica y aplicado del sector educativo.

México, Distrito Federal, a 27 de diciembre de 1984.

Por la fracción parlamentaria del PPS, diputado Francisco Ortiz Mendoza".

El C. Francisco Ortiz Mendoza: -Ruego al compañero diputado Todd, qué va a dar respuesta, espero que no se rechace de

inmediato, de que dé respuesta a esta proposición, y que recuerde que tarde o temprano esto se va a hacer. Y que sus argumentos van a quedar en el Diario de los Debates y sería muy penoso para él que dentro de unos años dijera, ¡qué barbaridad, dije cosas que después se vinieron a hacer aquí!

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Luis Eugenio Todd.

El C. Luis Eugenio Todd Pérez: -Compañeros: ¡Yo estoy de acuerdo con el fondo del tema propuesto por el diputado Ortiz Mendoza, y sus motivaciones son muy sanas en el ejercicio de la legislación de nuestro país para conservar sus recursos naturales.

La argumentación, entonces, no es de fondo, es de forma, y son tres argumentos que vamos a esgrimir.

El primero es que en la Ley para Promover y Coordinar la Ciencia y la Tecnología, se consideraron en un capítulo las secretarías que tenían acciones disímbolas sobre otras secretarías para especificar y concretar sus funciones. Pero eso se incluyó Hacienda, Secretaría de Comercio, Fomento Industrial, se incluyó Educación Pública, porque tienen acciones sobre otras secretarías. No se incluyó Agricultura, no se incluyó Salud, no se incluyó Pesca, porque esas son acciones concretas, restrictas a su área de influencia que ya están previstas en las leyes y reglamentos de la Administración Pública. Primer argumento.

Aunque ya dijo el diputado que eso iba a decir, pues lo voy a decir: en la Ley Orgánica de la Administración Pública, en el artículo 33 dice que, "A la Secretaría de Energía, Minas e Industrias paraestatal corresponden muchas cosas, entre ellas, dice el inciso 9): promover y en su caso organizar la investigación técnico - industrial en materia de energía, siderurgia, fertilizantes y recursos naturales no renovables"; en el 11) dice: "Conducir, aprobar y coordinar y vigilar la actividad de la industria paraestatal"; en el 13) dice: " formular y conducir la política de desarrollo de la industria de fertilizantes"; y en el 14): "la industria siderúrgica, y las demás que le encomiende la ley y los reglamentos". Segundo argumento.

El tercero está descrito en el artículo 5o. de esta iniciativa de ley, dice: "las dependencias y entidades de la administración Pública Federal que forman parte del sistema "..." y luego dice toda la descripción.

En el último párrafo dice: "sus laboratorios, centros e institutos de investigación constituirán el apoyo fundamental para el ejercicio de las atribuciones encomendadas al Estado para generar, difundir y aplicar los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional".

En síntesis, el fondo de la idea es muy generoso, la forma está ya descrita en la reglamentación vigente.

Por lo anterior, creo que coincidiendo en la forma se puede adaptar a las circunstancias, de forma que ya están previstas y el diputado Ortiz Mendoza tendrá la seguridad de que las acciones que el Estado hará en esa materia en particular de recursos estratégicos serán siempre en base a los lineamientos constitucionales del artículo 27.

Quiero agradecer a todos los oyentes su paciencia para escuchar este tema que creemos que es de importancia para el desarrollo de la independencia de nuestro país y pido a la Presidencia que pase a votación lo conducente.

El C. Presidente: - En virtud de haber sido de la reserva para debate el artículo 15, y haber sido en cambio propuesta por el señor diputado Ortiz Mendoza una proposición de adición al proyecto de decreto, con los señalamientos de costumbre, en cuanto a la oportunidad procesal, con base en los artículos 124 y 125 del Reglamento, proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se admite a debate o se desecha la proposición de adición de un artículo 15 - bis, formulada por el diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

- En votación económica, se pregunta si se admite a discusión la propuesta del C. diputado Ortiz Mendoza... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 15 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 220 votos en pro y 46 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado en lo particular el artículo 15 del proyecto de decreto, por 220 votos en sus términos.

Aprobado en lo general y en lo particular la Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar:

- Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

LEY GENERAL DE ECOLOGÍA

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Conscientes de que la labor legislativa es fundamental para lograr un México mejor y en cumplimiento de los principios revolucionarios consagrados en la Constitución General de la República, un grupo de

representantes populares, miembros de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la "LII" Legislatura, somete a consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de Ley General de Ecología, con el propósito de fortalecer, mediante un instrumento de carácter normativo, la actuación del Estado en materia de protección, preservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente y de los recursos que lo integran, a través de la prevención y control de la contaminación y del aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestres.

Con la presente iniciativa se pretende establecer un marco legislativo integral para la defensa eficaz de nuestro habitat, la cual ratifica el compromiso asumido por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de instrumentar una legislación en la materia, basada en el conocimiento directo de la problemática en una abierta y franca consulta popular en las regiones más afectadas del país, a través de representantes de instituciones y grupos de técnicos especializados así como de la población en general.

La consulta se orientó hacia los principales problemas de la contaminación ambiental y el deterioro de los recursos naturales, enfatizándose en los problemas de las grandes ciudades, de las aguas, a causa de energéticos y los aspectos de bosques y selvas, fauna y flora silvestres.

En esa amplia consulta se cuestionó sobre lo adecuado y eficaz que resultan las leyes y los reglamentos vigentes que tiene alguna relación con la contaminación y los recursos naturales en cuanto a la realidad nacional. Cuando la respuesta era afirmativa, interrogamos cómo mejorarlos; cuando era negativa, inquirimos sobre cómo corregirla. En todos los casos, la opinión e información aportados fueron de gran valía.

Nos dimos cuenta que en México podemos estar orgullosos de la legislación vigente, sobre todo de la Ley Federal de Protección al Ambiente. El problema no radica en la ley misma sino en su falta de aplicación.

Asimismo, encontramos que la legislación vigente es buena para corregir la contaminación, pero no para prevenir el deterioro ecológico, por lo que en la iniciativa se profundiza en una concepción integral.

La iniciativa tiene características generales, integrales y participativas. Es general, porque pretende evitar que la forma como se está dando el proceso de crecimiento económico siga deteriorando los recursos naturales; controlar y abatir la contaminación del agua, aire y suelo, para mejorar la calidad de vida de la población y preservar aquellos ecosistemas que aún no han sido alterados. Es integral, porque atiende tanto lo correctivo como lo preventivo . Se trata de normar y establecer las acciones, en el primer caso del control de la contaminación y la regeneración de los ecosistemas, y en el segundo de las relativas a la conservación y preservación de los recursos bióticos y el aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestres.

Es participativa porque define con claro respeto a la autonomía de estados y municipios, las responsabilidades específicas para lograr que la aplicación de la ley sea, efectiva, coherente y práctica. En base a las vertientes de concentración e inducción, se logrará además establecer una clara y precisa armonía en la participación de los sectores Social y Privado, para que actúen relevantemente en la aplicación de la ley para la prevención del deterioro ecológico.

El Título Primero de la iniciativa establece las finalidades de normar la conservación, protección, preservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos que lo integran. Determina quiénes, en qué campo y cómo se deslindan las competencias entre Federación, estados y municipios, y el Departamento del Distrito Federal.

El Título Segundo desarrolla las bases fundamentales del ordenamiento ecológico y el impacto ambiental. Aquí se destaca que para evaluar y programar el uso del suelo y los recursos naturales en el territorio nacional se deberán tomar en cuenta las características potenciales y de aptitud, así como las actividades económicas y sociales y la distribución de la población, en el marco de políticas nacionales de conservación y protección de los sistemas ecológicos.

El Título Tercero se refiere a la protección del medio ambiente, enfatizando en la protección atmosférica, de las aguas, del medio marino, de los suelos. Se hace referencia a las alteraciones que sufre el ambiente por efectos de energía térmica, ruido, vibraciones y olores, así como por el impacto de las actividades y características de las zonas urbanas y los sectores turísticos e industriales.

Además, con el fin de lograr armonía y coherencia con la Ley General de Salud, en la presente iniciativa se incluye un capítulo acerca de la protección de los alimentos y bebidas por efectos del medio ambiente.

El Título Cuarto comprende los aspectos de flora y fauna silvestres, con lo cual se pretende subsanar la falta de atención efectiva en que se ha mantenido este campo que representa el patrimonio ecológico nacional. Nuestras generaciones han perturbado y a la vez extinguido, más de la mitad de los bosques nacionales encontrándose entre las causas principales, los incendios forestales, las talas clandestinas, el pastoreo irregular, los desmontes sin técnicas adecuadas y aunado a lo anterior, las plagas y las enfermedades.

En este título se contemplan las acciones de concertación e inducción que facilitarán y normarán específicamente las intervenciones de los sectores Privado y Social, ya que resulta urgente la participación consciente y decidida de los particulares, industriales, comerciantes, autoridades y la ciudadanía en general, con objeto de que conozcan a fondo la naturaleza y la importancia que tienen nuestros bosques, y, en general, la ecología.

La ciencia y la educación, jugarán un papel importante en estas acciones. Esta Ley General sentará las bases para modificar la Ley Forestal dado que está sólo contempla actualmente la vegetación forestal y omite la regulación de otro tipo de vegetación relevante tanto del punto de vista económico como de conservación del medio ambiente.

Con lo anterior se pretende integrar en un solo organismo del Sector Público la normatividad y la toma de decisiones para evitar confusiones que han propiciado que los recursos de flora y fauna silvestres se encuentre en franco deterioro e incluso amenazados o en peligro de extinción, como son los casos del jaguar, el saraguato, el águila arpía, el ocelote y la guacamaya, entre otros.

A fin de dar efectividad a la presente iniciativa, en el Título Quinto se sistematizan las bases legales del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se clarifica y moderniza la legislación ecológica, se señalan mecanismos para que los sectores Social y Privado contribuyan a la conservación de estas aguas y se avanza en el proceso de racionalización de la normatividad.

Además, se sientan las bases de estrategia general que darán operatividad al sistema a través de un Programa Integral de Desarrollo.

El Título Sexto establece las modalidades de las concesiones, permisos y autorizaciones. En él se señalan tiempos realistas y límites en las renovaciones, con el fin de que se pueda evaluar con detenimiento la conveniencia sobre las mismas y pueda lograrse el descanso necesario de las áreas concesionadas. Este es uno de los títulos innovadores de la iniciativa ya que a través de él se podrá normar la prevención del deterioro ecológico, atacándolo de raíz y frenando la explotación indiscriminada de los recursos naturales.

Los Títulos Séptimo y Octavo se refieren a la inspección y vigilancia, definen y reafirman las competencias en los niveles de Gobierno, con el fin de lograr que la misma se aplique como es debido, con verdadero respeto a las soberanías. Se reglamentan los procedimientos de las inspecciones, facilitándolos en todos sus casos y proporcionando claridad en los mismos.

Se clarifica la constitución de delitos y se enfatiza en las infracciones a fin de que las acciones contra la naturaleza y el equilibrio ecológico adquieran la real dimensión y se faciliten las acciones preventivas.

El Título Noveno se refiere a los recursos administrativos y la acción popular, incluyendo los recursos de inconformidad a la acción reglamentaria, planteados en estricto sentido constitucional. Se reglamenta la organización y fomento de la acción popular no sólo en la defensa, sino también en el aprovechamiento racional de los recursos de la flora, fauna silvestres y su habitat.

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en el que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de

LEY GENERAL DE ECOLOGÍA

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO SEGUNDO

Ordenamiento ecológico e impacto ambiental

CAPÍTULO PRIMERO

Ordenamiento ecológico

CAPÍTULO SEGUNDO

Impacto ambiental

TÍTULO TERCERO

Protección del medio ambiente

CAPÍTULO PRIMERO De la protección atmosférica

CAPÍTULO SEGUNDO

De la protección de las aguas

CAPÍTULO TERCERO

De la protección del medio marino

CAPÍTULO CUARTO

De la protección de los suelos

CAPÍTULO QUINTO

Protección del ambiente por efectos de energía térmica, ruido, vibraciones y olores

CAPÍTULO SEXTO

De la protección al ambiente del impacto urbano y social

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la protección al ambiente del impacto turístico e industrial

CAPÍTULO OCTAVO

Del fomento del uso de energías nuevas y alternativas para la protección del ambiente

CAPÍTULO NOVENO

De la protección de los alimentos y bebidas por efectos del medio ambiente

TÍTULO CUARTO

Flora y fauna silvestres

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones comunes

CAPÍTULO SEGUNDO

Clubes de caza y organizaciones similares

CAPÍTULO TERCERO

Ranchos cinegéticos, cotos de caza, granjas y parques zoológicos

CAPÍTULO CUARTO

Del comercio en general de la fauna silvestre

CAPÍTULO QUINTO

De la protección, conservación y fomento de la fauna silvestre

CAPÍTULO SEXTO

Especies amenazadas o en peligro de extinción

CAPÍTULO SÉPTIMO

Fondo para la conservación, preservación y regeneración de los recursos bióticos

CAPÍTULO OCTAVO

De las vedas

TÍTULO QUINTO

Sistema nacional de áreas naturales protegidas

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones comunes

CAPÍTULO SEGUNDO

De la reserva de la biósfera

TÍTULO SEXTO

De las concesiones, permisos y autorizaciones

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO SÉPTIMO

Inspección y vigilancia

CAPÍTULO ÚNICO

TÍTULO OCTAVO

De las infracciones y delitos

CAPÍTULO PRIMERO

Infracciones

CAPÍTULO SEGUNDO

Delitos

TÍTULO NOVENO

Recursos administrativos y acción popular

CAPÍTULO PRIMERO

Recursos de inconformidad

CAPÍTULO SEGUNDO

Acción popular

LEY GENERAL DE ECOLOGÍA

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones general

CAPÍTULO ÚNICO

Del objetivo de la ley

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social, rigen en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer las normas para la conservación, protección, preservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos que lo integran a través de la prevención y control de la contaminación y del aprovechamiento racional de la flora y la fauna silvestres.

Artículo 2o. Atendiendo al objeto de esta ley se declara de utilidad pública:

I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional;

II. La prevención y control de la contaminación cualesquiera que sean su procedencia y origen;

III. Las medidas para evitar la destrucción de los elementos naturales;

IV. La defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;

V. Las medidas para evitar el daño, deterioro o destrucción de los ecosistemas, la prevención y combate de los incendios y control

de plagas y enfermedades de la flora y fauna silvestres;

VI. La conservación, protección preservación, mejoramiento y restauración de los ecosistemas y la conservación de los lugares de belleza panorámica;

VII. La protección y conservación de áreas con especies vegetales y propiciar la reproducción de semillas y material vegetativo;

VIII. La reforestación;

IX. El establecimiento, organización y administración del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con la finalidad de conservar y proteger el patrimonio natural de la Nación en beneficio de la calidad de la vida de la población;

X. La creación, establecimiento, y conservación de Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Reservas de la Flora y Fauna Silvestres y Reservas de la Biosfera, y

XI. La conservación, restauración y propagación de la flora y fauna silvestres.

Artículo 3o. Son supletorias de esta ley, la Ley General de Salud, la Ley Federal de Aguas, la Ley General de Asentamientos Humanos, La Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal Forestal, la Ley de Fomento Pesquero, la Ley de Fomento Minero, la Ley de Caza, la Ley del Petróleo, la Ley de Reforma Agraria, la Ley de Fomento Agropecuario, la Ley de Obras Públicas y los demás ordenamientos en materia de suelo, subsuelo, agua, aire, flora y fauna.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

Aprovechamiento: El uso o explotación racional de recursos y bienes naturales.

Ambiente: Conjunto de elementos naturales artificiales e inducidos por el hombre, físicos, químicos y biológicos, que propicien la existencia, transformación y desarrollo de organismos vivos.

Prevención: La disposición anticipada de medidas para evitar daños al ambiente.

Protección: El conjunto organizado de medidas y actividades tendentes a lograr que el ambiente se mantenga en condiciones propicias para el desarrollo pleno de los organismos vivos.

Conservación: La aplicación de medidas necesarias para preservar el medio ambiente y los recursos naturales, con la finalidad de asegurar su racional desarrollo y aprovechamiento sin alterar el equilibrio ecológico.

Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier combinación, de ellos que perjudique o resulte nocivo a la vida, la flora o fauna, o que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales en general.

Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera: agua, suelo, flora o fauna o cualquier elemento ambiental, altere o modifique su composición y degrade su calidad.

Control: La vigilancia, inspección y aplicación de medidas para la conservación del ambiente o para reducir y, en su caso, evitar la contaminación del mismo o el deterioro de sus ecosistemas.

Ecosistema: La unidad básica de interacción de los organismos vivos entre sí y con el ambiente en un espacio determinado.

Restauración: Conjunto de medidas y actividades tendentes a la modificación renovadora de aquellas partes del ambiente en las cuales se manifiesta un grado de deterioro tal, que represente un peligro para la conservación de los ecosistemas.

Ordenamiento ecológico: El proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y los recursos naturales en el territorio nacional de acuerdo con sus características potenciales y de aptitud, tomando en cuenta los recursos naturales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población en el marco de una política racional de conservación y protección de los sistemas ecológicos.

Impacto ambiental: La alteración del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza.

Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer con base a estudios realizados, el impacto ambiental, significativo y potencial de un proyecto y la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

Marco ambiental: La descripción del ambiente físico actual y la diversidad biológica, incluyendo entre otros, los aspectos socioeconómicos y culturales del sitio o sitios en donde se pretenda llevar a cabo un proyecto de obras y sus áreas de influencia y en su caso, una predicción de las condiciones ambientales futuras si no se realiza el proyecto.

Diversidad biológica: Número de especies presentes en una comunidad y sus abundancias relativas.

Flora silvestre: Todas aquellas especies vegetales incluyendo algas y hongos, terrestres y acuáticas que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en nuestro país, incluyendo poblaciones, que se encuentran bajo control del hombre.

Fauna Silvestre: Todas aquellas especies animales vertebrados o invertebrados terrestres, acuáticas y anfibios que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente, libres o en cautiverio en el país, así como las domésticas que escapan del control del hombre y en consecuencia se tornan cimarrones.

Actividades cinegéticas: Aprovechamiento, captura y muerte de los animales que viven fuera del control del hombre.

Biota: Conjunto de flora y fauna de una área dada.

Coto de caza: Todo predio rústico delimitado y cercado que se dedique exclusivamente

a la propagación de animales silvestres para el ejercicio de la cacería deportiva.

Criadero: Establecimiento dedicado a la reproducción de especies de la fauna silvestre.

Comunidad biótica: Conjunto de grupos de organismos que habitan una misma zona.

Endémico: Organismo de área de distribución restringida.

Erosión: Desgaste originado por factores físicos.

Equilibrio ecológico: Estabilidad de los sistemas naturales.

Estación experimental: Establecimiento dedicado a la investigación sobre la fauna silvestre.

Germoplasma: Almacén genético de los seres vivos.

Habitat: Ambiente natural de un organismo o lugar donde vive.

Reserva de la biósfera: Área con una extensión de decenas de miles de hectáreas que contienen muestras representativas de biomas naturales y de ecosistemas modificados o degradados que constituyen etapas importantes del progreso, evolución o interacción del hombre en su ambiente, e incorporen la problemática socioeconómica local a la general de conservación del germoplasma por medio del uso múltiple de los recursos naturales que por declaratoria administrativa se sujetan a un régimen de protección en los términos de esta ley. Las reservas de la biósfera pueden englobar a otras categorías de conservación existentes, sin que esto implique, la modificación o desaparición de éstas.

Reserva ecológica: Área que contenga uno o más ecosistemas inalterados o parcialmente alterados por la acción del hombre que incluyan ejemplos representativos de las principales provincias biogeográficas del país, donde las especies animales y vegetales, sus habitats y sitios geomorfológicos sean de gran significación científica, cultural y educativa o requieran de tutela o administración especial para asegurar la existencia continuada de especies y poblaciones vegetales y animales residentes o migratorias, que por declaratoria administrativa se sujeten a un régimen jurídico de protección en los términos de esta ley.

Parque nacional: Área acuática o terrestre mayor a 1,000 hectáreas en que los ecosistemas no han sido esencialmente alterados por actividades humanas y que las especies de plantas o animales, las formaciones geológicas o los sitios arqueológicos e históricos sean de especial interés científico, educativo y recreativo, que por Declaratoria Administrativa se sujetan a un régimen jurídico de protección en los términos de esta ley.

Monumento natural: Área acuática o terrestre con superficie menor de 1,000 hectáreas, que contengan características naturales de importancia nacional, tales como formaciones geológicas, cascadas, plantas o animales con alto significado escénico, cultural, educativo o científico que por Declaratoria Administrativa se sujetan a un régimen jurídico de protección en los términos de esta ley.

Producto faunístico: Riqueza que comprende a la fauna silvestre y su habitat.

Preservación: Procesamiento a realizar acciones tendentes a evitar el deterioro de los organismos vivos o de su medio ambiente.

Refugio faunístico: Área donde el aprovechamiento faunístico se encuentra vedado.

Reserva nacional de la fauna: Área vedada al aprovechamiento faunístico apta para la investigación, conservación, aprovechamiento y propagación de las especies de la fauna silvestre.

Rancho cinegético: Todo predio rústico que, además de la explotación agrícola, ganadera o forestal que le sea propia, se dedique a la propagación y aprovechamiento en materia de caza de animales silvestres conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento.

Región biótica: Área geográfica extensa o determinada por sus afinidades biológicas.

Artículo 5o. La competencia entre la Federación y las entidades federativas así como el Departamento del Distrito Federal y municipios quedará distribuida conforme a lo siguiente:

a) Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

I. Establecer y conducir la Política General en Materia Ecológica;

II. Dictar las normas tendentes a la mitigación del deterioro o contaminación ambiental provocados por la obra pública y privada;

III. Establecer criterios para la prevención y control de la contaminación ambiental en agua, aire y suelo;

IV. Tomar las medidas de emergencia necesarias en los casos de contaminación ambiental con repercusiones peligrosas para los ecosistemas que se encuentran en el territorio nacional;

V. Promover la limitación, transferencia o suspensión de actividades industriales que por su naturaleza contaminen de manera importante en aquellas áreas urbanas o rurales que por su características requieran protegerse;

VI. Promover las restricciones que sean necesarias en materia de importación, exportación, producción, transformación, procesamiento, transporte, tenencia o disposición final de sustancias potencialmente peligrosas para la conservación del equilibrio ambiental;

VII. Proponer al Ejecutivo Federal la expedición de declaratorias de uso y destino de áreas o regiones que requieran de protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ecológicas;

VIII. Realizar las investigaciones tendentes a preservar y mejorar la calidad del medio ambiente;

IX. Ordenar al territorio compatibilizando, a través de una regionalización, los mejores usos del espacio, de acuerdo con sus potencialidades, características específicas y limitaciones ecológicas;

X. Dictar normas de calidad ambiental que deben ser concebidas y aplicadas atendiendo

a la características de las diversas regiones ecológicas del país;

XI. Integrar el inventario y el sistema de información ambiental territorial sobre los recursos naturales, el medio físico y la tenencia y uso del suelo;

XII. Dictar normas tendentes a asegurar un adecuado ordenamiento ecológico en los centros de población, conforme a los programas de Desarrollo Urbano y Vivienda;

XIII. La conservación, repoblación, protección, aprovechamiento y control de la fauna silvestre;

XIV. La conservación, propagación y protección de corrientes y embalses de agua con fines de conservación de habitat de la fauna silvestre; así como de asociaciones vegetales y demás recursos en tanto le sirvan de alimento y abrigo;

XV. La importación, aclimatación y propagación de animales silvestres benéficos al país;

XVI. El establecimiento y fomento de criaderos de especies de la fauna silvestre con fines científicos y de propagación;

XVII. Establecer reservas naturales de fauna, refugios faunísticos y criaderos de especies con fines científicos y de propagación, así como autorizar el funcionamiento de centros de investigación, zonas de reservas, ranchos y ejidos cinegéticos, cotos de caza, etcétera, dictando las medidas técnicas y administrativas para su manejo;

XVIII. La investigación relacionada con la fauna silvestre;

XIX. Vedar por el tiempo y en las zonas que estime necesario, al aprovechamiento de las especies silvestres que por su bajo índice poblacional se encuentren en peligro de extinción;

XX. Integrar y manejar los inventarios y registros nacionales de fauna silvestre, formular el diagnóstico de la distribución y situación de las distintas especies, actualizando la información en forma sistemática;

XXI. Autorizar la captura de animales o de ejemplares de la fauna silvestre para fines de investigación científica o cultural, de propagación o repoblación.

XXII. autorizar en su caso, aquellos trabajos y construcciones de cualquier tipo de obras cuando no impliquen, impacto, daño o cambio ecológico, y se encuentren en áreas de influencia del recurso faunístico;

XXIII. Autorizar o combatir especies perjudiciales con fines de equilibrio ecológico y dictar las medidas necesarias para el control de esas especies;

XXIV. Coordinarse con las demás dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, así como los Gobiernos Estatales y Municipales e incluso con particulares para la realización de los programas de propagación, conservación, protección, investigación o manejo de la fauna silvestre, y todo lo relativo a la aplicación de esta ley;

XXV. Integrar y organizar en el territorio nacional, el servicio de protección y vigilancia de la fauna silvestre, con personal especializado que esté facultado para inspeccionar centros de investigación, los habitat, las áreas de coto de caza, criaderos, zoológicos, establecimientos de curtiduría, taxidermia, montaje, o de cualquier otra manufactura con sus productos y despojos, así como a los que se dediquen a la compra - venta de especies silvestres;

XXVI. Elaborar el Calendario Cinegético;

XXVII. Apoyar las actividades faunísticas, previo estudio de la vialidad del proyecto.

XXVIII. Publicar un informe de las especies en peligro de extinción con el objeto de conservarlas y fomentar su desarrollo, mediante programas específicos;

XXIX. El establecimiento, organización y administración del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

XXX. Racionalizar la explotación de recursos bióticos;

XXXI. Propiciar la realización de programas de reforestación y repoblación de la flora silvestre y promover el establecimiento de estímulos crediticios o incentivos fiscales a las inversiones destinadas a dichos fines;

XXXII. Dictar las normas, criterios y lineamientos de impacto ambiental, así como el procedimiento correspondiente, para la implementación de acciones en la materia;

XXXIII. En general, intervenir y tener a su cargo, el control, inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la fauna silvestre.

B. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá celebrar con los Gobiernos de las entidades federales y del Departamento del Distrito Federal, los acuerdos de coordinación necesarios para que éstos puedan:

I. Intervenir en el ordenamiento ecológico, en los términos de los instrumentos de coordinación que al efecto se celebren;

II. Prevenir y controlar la contaminación de los cuerpos receptivos de agua de jurisdicción local;

III. Aplicar las normas necesarias para prevenir y controlar la contaminación atmosférica de los centros de población;

IV. Aplicar las normas para la recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólido industriales y de centros de población que se produzcan en sus jurisdicciones;

V. Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de ecología les competan; y

VI. Intervenir en la creación y administración de las Áreas Naturales Protegidas en los términos de los instrumentos de coordinación que al efecto celebren con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. C. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá celebrar con los gobiernos municipales, los acuerdos de coordinación necesarios para que éstos puedan:

I. Prevenir y controlar la contaminación del aire producida por humos, polvos, gases,

ruidos o cualquier otro contaminante, y en su caso aplicar las sanciones correspondientes.

II. Manejar el servicio público de limpia y recolección de residuos sólidos de centros de población, observando las normas para prevenir y controlar la contaminación de los suelos y cuerpos hídricos;

III. Vigilar que las aguas que se viertan en los sistemas de drenaje y alcantarillado cumplan con las normas para prevenir la contaminación de las aguas;

IV. Intervenir en el ordenamiento ecológico en los términos de los instrumentos de coordinación que al efecto celebren con los Estados y la Federación;

V. Intervenir en la administración de las Áreas Naturales Protegidas en los términos de los instrumentos de coordinación que en cada caso se celebren.

Artículo 6o. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, solicitando previamente la opinión del Gobierno del Estado del Municipio o del Departamento del Distrito Federal, según sea el caso, emitirá las normas técnicas de ordenamiento ecológico del territorio de acuerdo con la política ambiental, a las que deberán sujetarse los proyectos de las obras sobre desarrollo urbano, parques nacionales, zonas de reserva y refugios de fauna y de especies migratorias, reserva de flora, refugios pesqueros, áreas industriales y de trabajo, ampliaciones y dotaciones ejidales y todo cambio en el uso del terreno y zonificación en general manteniendo un estricto control y seguimiento a través de sus oficinas desconcentradas.

Las dependencias del Ejecutivo Federal, en el ámbito de su competencia y de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, deberán estudiar, planear, programar, evaluar y calificar los proyectos o trabajos sobre desarrollo urbano, parques nacionales, zonas de reservas y refugios de flora y fauna y especies migratorias, refugios pesqueros, áreas industriales y de trabajo y zonificación en general, cuidando de la conservación del paisaje urbano y natural, fomentando conforme a las disposiciones aplicables, la desconcentración de los asentamientos humanos y de la industria para prevenir los problemas inherentes a la contaminación y al deterioro ambiental.

Artículo 7o. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología fomentará y propiciará programas de estudios, investigaciones y otras actividades técnicas y científicas para desarrollar nuevos sistemas, métodos, equipos y dispositivos que permitan proteger al ambiente y aprovechar racionalmente los recursos naturales favoreciendo el uso, aprovechamiento y desarrollo de la tecnología nacional e invitando a participar las instituciones de alto nivel educativo, científico y de investigación a los sectores social y privado y a los particulares en general.

Artículo 8o. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en los términos de lo dispuesto por esta ley, desarrollará programas tendientes a restaurar y mejorar las poblaciones de flora y fauna, la calidad del aire, de las aguas, del medio marino, del suelo y del subsuelo, de conservación de la diversidad biológica, así como de aquellas áreas cuyo grado de contaminación y deterioro se considere peligroso para la salud pública, la flora, la fauna y los ecosistemas, sin perjuicio de las acciones preventivas que puedan tomar los Gobiernos de los Estados, de los Municipios y del Departamento del Distrito Federal, las que deberán ser comunicadas inmediatamente después de iniciadas a la propia Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.

Artículo 9o. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología proporcionará a la Secretaría de Educación Pública la información y el material técnico necesario para que ésta pueda incorporar en los planes de estudio de todos los niveles educativos las materias ecológicas y ambientales.

Artículo 10. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá celebrar convenios con los Gobiernos de los Estados, de los Municipios y del Distrito Federal, para compartir la responsabilidad en la ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1o., de esta ley, a fin de utilizar adecuadamente los recursos económicos y humanos disponibles y aplicar enfoques locales a las medidas operativas que se deban aplicar.

Artículo 11. En los casos de contaminación ambiental o deterioro de ecosistemas con repercusiones peligrosas para el ambiente o para la salud pública, así como para la flora y fauna y que se compruebe que técnicamente se están excediendo los límites reglamentarios vigentes, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología dictará y aplicará de inmediato las disposiciones y medidas correctivas que procedan, buscando el apoyo de las dependencias federales competentes, así como del Gobierno del Estado, del Municipio o del Departamento del Distrito Federal, según sea el caso.

Artículo 12. La Secretaría mantendrá canales permanentes de comunicación con el Sector Privado, a través de las Cámaras Comerciales e Industriales a fin de brindar asesoría y apoyo técnico a sus asociados, informándoles periódicamente sobre las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 13. Toda persona que maneje, procese o industrialice productos faunísticos, de acuerdo a sus posibilidades, recibirá sin ninguna responsabilidad laboral los técnicos procedentes de centros educativos del ramo para su capacitación.

Artículo 14. La unidad fomentará bajo su más estricta responsabilidad técnica, la instalación de viveros en todas las zonas forestales del país. En las selvas y en las zonas áridas, deben rescatarse los viveros, especies indígenas que por su valor alimenticio, medicinal, industrial o de ornato lo ameriten, así como aquellas que tengan valor genético

o tiendan a desaparecer. Las autoridades forestales estimularán a las comunidades campesinas para el establecimiento y mantenimiento de los viveros.

Artículo 15. La unidad establecerá una campaña permanente mediante los medios de difusión a su alcance para crear una conciencia forestal y faunística en todos los habitantes del país y arbolizar las áreas urbanas y rurales apropiadas.

Artículo 16. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología impulsará y propiciará la investigación y la utilización de las llamadas energías nuevas y alternativas con tecnología nacional.

TÍTULO SEGUNDO

Ordenamiento ecológico e impacto ambiental

CAPÍTULO PRIMERO

Ordenamiento ecológico

Artículo 17. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con base en los estudios y las investigaciones del caso, y escuchando el punto de vista del Gobierno del Estado, Municipio o Departamento del Distrito Federal, según corresponda, propondrá al ejecutivo Federal la expedición de decretos que declaren la localización, extensión y características de las áreas o regiones que requieran la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales, mediante la acción articulada de las autoridades competentes. Las declaratorias que al efecto se expidan deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y cuando así proceda en la Gaceta Oficial del Estado en cuestión, además de notificarse a los afectados.

Los decretos que contengan dichas declaratorias señalarán las bases para que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología celebre los convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de los estados y municipios, y los de concertación e inducción con los grupos sociales o con los particulares interesados, para la consecución de los fines de este artículo.

Todo acto, contrato o convenio que contravenga lo que en las mencionadas declaratorias se establezca será nulo de pleno derecho.

Artículo 18. En aquellas áreas urbanas o rurales que por sus características, condiciones naturales o accidentales requieran protegerse de la acción de la contaminación, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, promoverá ante las autoridades federales y locales competentes la limitación o suspensión, mediante los estudios y justificaciones técnicas o científicas del caso, de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos o cualquier otra actividad que pueda causar o incrementar degradación ambiental y dañar los procesos ecológicos.

Artículo 19. Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, podrá delimitar zonas inter e intraurbanas que, por su grado de deterioro o fragilidad ambiental, requieran de controles específicos; señalando sobre ellas directrices, modalidades y restricciones a la propiedad, con el fin de que los propietarios se ajusten a usar los terrenos de que se trate de manera racional y en actividades que no degraden ni alteren en grado mayor el equilibrio ecológico de esa región.

Estas zonas quedarán delimitadas mediante declaratoria que al efecto dicte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 20. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología tendrá bajo su responsabilidad la formulación del Programa Nacional de Ecología, en los términos de la Ley de Planeación y con la participación de los Sectores Público, Social y Privado.

CAPÍTULO SEGUNDO

Impacto ambiental

Artículo 21. Los proyectos de obras públicas o de particulares, que puedan producir contaminación o deterioro ambiental, que excedan los límites mínimos previsibles marcados en los reglamentos y normas respectivas, deberán presentarse a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para que ésta los revise y pueda resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa a una manifestación de impacto ambiental, consistente en las medidas técnicas preventivas y correctivas para minimizar los daños ambientales durante su ejecución o funcionamiento.

Artículo 22. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en base a lo señalado en el Reglamento correspondiente determinará, dependiendo de la magnitud del impacto ambiental que puede causar la ejecución de la obra, la necesidad de que el responsable presente una evacuación preliminar de impacto ambiental o un manifestación de impacto ambiental, según el caso, conforme a las directrices marcadas en dicho Reglamento.

Tanto la evaluación preliminar de impacto ambiental como la manifestación respectiva, en todo caso contendrán las medidas técnicas, preventivas y correctivas para minimizar los daños ambientales durante su ejecución y futuro funcionamiento.

Artículo 23. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología realizará la revisión de las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior y resolverá sobre la autorización, modificación o rechazo del proyecto expidiendo

el dictamen correspondiente, en el entendido que las obras no podrán ser autorizadas si no cuentan con el dictamen previo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 24. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá en todo tiempo vigilar que los proyectos de la obra pública y de los particulares cumplan con las disposiciones contenidas en este capítulo, en coordinación con las dependencias competentes.

Artículo 25. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología establecerá los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatales y municipales competentes de acuerdo con el tipo de obra que se trate, a fin de promover que se lleven a cabo las medidas procedentes, preventivas o correctivas.

Artículo 26. Los propietarios poseedores u usuarios de terrenos cubiertos de vegetación silvestre, deberán tomar medidas preventivas para combatir incendios dentro de esas superficies.

Artículo 27. Cuando se produzca un incendio en un predio con vegetación silvestre, sea cual fuere el régimen de propiedad, tanto las autoridades civiles como militares, deberán prestar su cooperación para extinguirlos.

Artículo 28. Toda persona de derecho público o privado, está obligada a comunicar a la autoridad competente, por la vía más rápida, la existencia de incendios forestales de que tenga conocimiento. Para tal efecto las Oficinas Telefónicas, Telegráficas y Radiotelegráficas, transmitirán gratuitamente los informes sobre la localización de incendios.

Artículo 29. Las empresas que transporten para sí o para tercero combustible en general, deberán tomar las precauciones adecuadas, para prevenir incendios dentro de su ruta o donde se encuentren sus instalaciones.

Artículo 30. Los desmontes de terrenos cubiertos por vegetación silvestre deberán autorizarse por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, previo dictamen favorable de impacto ambiental emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y estudio de Agricultura y Recursos Hidráulicos, conforme a los siguientes criterios:

I. Que la pendiente del terreno no se mayor de 15ª.

II. Que los suelos sean adecuados al uso que pretenda y económicamente presten mayor beneficio que en el estado en que se encuentre el área de que se trate.

III. Que se demuestre en su caso, que los suelos reciban una precipitación pluvial que asegure el éxito de los cultivos agrícolas de temporal.

IV. Que existan proyectos concretos de explotación de las superficies.

V. Que no se obstruya o perjudiquen los causes naturales de las corrientes de aguas.

VII. Que el espesor, estructura y composición del suelo permita sostener actividades agropecuarias sin peligro de erosión y que las perspectivas económicas sean de mayor rendimiento que los aprovechamientos forestales en forma permanente.

VIII. Los demás, que la Secretaría estime convenientes para la preservación de los recursos bióticos.

Artículo 31. En la autorización respectiva, se fijarán formas y plazos a que se sujetará el desmonte. Asimismo se determinará el tipo de vegetación que haya de respetarse para construir cortinas rompevientos, proteger los causes hidráulicos, y procurar la conservación del suelo, paisaje y medio ambiente.

Artículo 32. Es obligatoria la reforestación en los siguientes terrenos:

I. Los cubiertos por bosques carentes de renuevo natural;

II. Los correspondientes a cuencas de alimentación de manantiales, corrientes, pozos y otros, que abastezcan de agua a las poblaciones;

III. Los comprendidos en cuencas de alimentación de obras nacionales de riego y en los que se originen torrentes que causen inundaciones;

IV. En los que existan siniestros, plagas o que hayan perdido su cubierta vegetal, que hayan sido objeto de tala clandestina o que presenten insuficiencia de renuevo natural; y

V. Los cercanos a poblaciones para favorecer un medio ambiente adecuado para la comunidad.

Artículo 33. Son obligaciones de los propietarios y poseedores de terrenos forestales:

I. Tomar las medidas para prevenir y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales, así como dar aviso a la autoridad en relación a estos aspectos;

II. Evitar el pastoreo en áreas deterioradas cuyo renuevo garantice la regeneración natural de la vegetación forestal;

III. Instalar cercos protectores en áreas reforestadas, plantados o sometidos a tratamientos silvícolas cumpliendo con las disposiciones que determine la autoridad competente;

IV. Realizar todas las labores preventivas para evitar la erosión y pérdida de los suelos forestales; y

V. Cuidar permanentemente los recursos bióticos y abióticos de la región.

Artículo 34. Es obligatoria para los propietarios y poseedores de áreas con capacidad forestal y titulares de concesiones o permisos de aprovechamiento, la reforestación en terrenos que hayan perdido la cubierta vegetal por incendios, plagas, fenómenos meteorológicos o cortas no autorizadas y en las áreas cuyas condiciones muestren insuficiencia de renuevo natural. Cuando no se dé cumplimiento a esta obligación se exigirá al responsable el pago del costo calculado, para realizar a cuenta del mismo la reforestación necesaria.

TÍTULO TERCERO

De la protección del medio ambiente

CAPÍTULO PRIMERO

De la protección atmosférica

Artículo 35. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, previa la opinión de las dependencias federales competentes y la de los Gobiernos de los Estados, de los Municipios o del Departamento del Distrito Federal cuando proceda, propondrá al Ejecutivo Federal la expedición de las disposiciones conducentes para:

a) Localizar, clasificar y evaluar los tipos de fuentes de contaminación o causas de deterioro señalando las normas y procedimientos técnicos a los que deberán sujetarse las emanaciones, emisiones, descargas, depósitos, servicios, transporte y en general, cualquier actividad que degrade o dañe el ambiente, o los recursos naturales y bienes propiedad del Estado y los particulares;

b) Determinar las medidas, procesos y técnicas adecuadas para la prevención, control y abatimiento de la contaminación ambiental y el deterioro de los ecosistemas, indicando los dispositivos, instalaciones, equipos y sistemas de uso obligatorio para dicho efecto;

c) Prevenir y controlar la contaminación ambiental ocasionada por exploración, explotación, producción, transporte, importación, exportación, almacenamiento, comercialización, tenencia, uso y destino final de energéticos, minerales, substancias químicas y cualesquiera otros productos que por su naturaleza puedan causar o causen contaminación del ambiente;

d) Prevenir y controlar el deterioro ambiental ocasionado por la exploración, explotación, transporte e importación, exportación, almacenamiento, comercialización, tenencia, uso y destino final de los recursos naturales y cualesquiera otras actividades que por su naturaleza pueden causar deterioro del ambiente;

e) Realizar, contratar y ordenar, según corresponda, los estudios, obras o trabajos, así como implantar medidas conducentes a la protección de los ecosistemas y sus componentes;

f) Establecer programas de estudio y de protección de la flora y de la fauna, en especial de aquellas especies endémicas, amenazadas o que se encuentren en peligro de extinción, a fin de mantener la diversidad biológica y el equilibrio de los ecosistemas;

g) Establecer normas y políticas de ordenamiento ecológico en las áreas de establecimiento de programas de desarrollo, para evitar los efectos adversos en el ambiente; y

h) Crear los organismos necesarios, con la estructura y funciones que el propio Ejecutivo les asigne, conforme a las finalidades que persigue esta ley.

Artículo 36. Serán motivo de prevención y control por parte del Ejecutivo Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, los contaminantes y factores de deterioro ambiental y sus causas, cualesquiera que sean su procedencia y origen, que en forma directa o indirecta daña o degradan los ecosistemas, los recursos o bienes de la Nación, la salud de la población o el paisaje.

Artículo 37. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, previa consulta con las secretarías de Salubridad y Asistencia, Comercio y Fomento Industrial, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Defensa Nacional y Marina, según corresponda, determinará la imposición de las restricciones necesarias en materia de importación, exportación producción, transformación o procesamiento, transporte, tenencia, uso o disposición final de substancias contaminantes o peligrosas, con el fin de evitar el deterioro del ambiente y otros daños a la salud humana, a los ecosistemas y a la diversidad biológica.

Artículo 38. Se prohibe expeler o descargar contaminantes que alteren la atmósfera o que provoquen o puedan provocar degradación o molestias en perjuicio de la salud humana, la flora, la fauna y en general de los ecosistemas.

Tales operaciones sólo podrán realizarse de conformidad con esta ley y sus reglamentos.

Artículo 39. Para efectos de esta ley serán consideradas como fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos:

I. Las naturales, que incluyen volcanes, incendios forestales no provocados por el hombre, ecosistemas naturales o parte de ellos en proceso de erosión por acción del viento, pantanos, y otras semejantes;

II. Las artificiales, entre las que se encuentran:

a) La fijas, que incluyen fábricas o talleres en general, instalaciones nucleares, termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas elaboradas de cemento y asbesto, fábricas de fertilizantes, fundiciones de hierro y acero, siderúrgicas, ingenios azucareros, baños, incineradores comerciales, domésticos y los de servicio público y cualquier otra fuente análoga a las anteriores.

b) Las móviles, como plantas móviles de emergencia generadoras de energía eléctrica, plantas móviles elaboradas de concreto, vehículos automotores de combustión interna, aviones, locomotoras, barcos, motocicletas y similares; y

c) Diversas, como la incineración, depósito o quema a cielo abierto de basura o residuos, uso de explosivos o cualquier tipo de combustión que produzca o pueda producir contaminación o deterioro ecológico.

Artículo 40. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología estará facultada para:

I Establecer los procedimientos para prevenir y controlar la contaminación atmosférica; y

II. Fijar, previa opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, los niveles de las emisiones contaminantes de fuentes fijas y móviles o la mezcla de ambos, de acuerdo con el reglamento respectivo.

Artículo 41. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología vigilará las fuentes de contaminación atmosférica para que sus emisiones no rebasen los límites permisibles.

Artículo 42. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología propondrá a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos el establecimiento de restricciones al uso de insecticidas, pesticidas, fertilizantes o productos agrícolas similares que produzcan contaminación o alteren los ecosistemas.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la protección de las aguas

Artículo 43. Se prohibe descargas sin su previo tratamiento, en las redes colectoras, ríos, cuencas, causes, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua o infiltrar en terrenos, aguas residuales que contengan contaminantes, desechos, materias radiactivas o cualquier otra substancia o forma dañina a la salud de las personas, a la flora, a la fauna o a los bienes.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con las de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Salubridad y Asistencia o del Departamento del Distrito Federal dictará las normas para el uso o aprovechamiento de las aguas residuales y la primera fijará las condiciones de vertimiento en las redes colectoras, cuencas, causes, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de aguas, así como para infiltrarlas en terrenos de conformidad con la reglamentación correspondiente. Escuchando la opinión del Gobierno del Estado y Municipio respectivo o del Departamento del Distrito Federal, cuando así proceda.

Asimismo, se prohibe el almacenamiento de aguas residuales que no ajuste a las disposiciones y especificaciones que al efecto determine la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de acuerdo al Reglamento respectivo.

Artículo 44. Para descargar aguas residuales, deberán construirse las obras e instalaciones de tratamiento que sean necesarias para cumplir con los límites establecidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología previa opinión de las de Salubridad y Asistencia, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial, entre otras, dentro del campo de sus respectivas competencias. En su caso, el Ejecutivo Federal podrá celebrar acuerdos en la materia con los Gobiernos Estatales y Municipales.

Artículo 45. En el caso de la programación y construcción de nuevas industrias que puedan producir descargas contaminantes de aguas residuales, se permitirá o se prohibirá su construcción con base en los estudios de la cuenca y con la opinión de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, los Gobiernos de los Estados o de los Municipios o del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 46. El otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de aguas para fines industriales, estará condicionado no soló a la instalación de equipos de tratamiento y recirculación de aguas residuales, sino al otorgamiento de finanzas para garantizar su cumplimiento.

Se consideran prioritarias y de interés social los financiamientos e incentivos que se otorguen para instalar plantas de tratamiento de aguas residuales, individuales o conjuntas.

Artículo 47. Las aguas residuales provenientes del alcantarillado urbano, sólo podrán utilizarse en la industria y en la agricultura, si se someten previamente al tratamiento de depuración que cumpla con las normas que establezca la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en coordinación con las de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Salubridad y Asistencia.

Artículo 48. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con el auxilio de las demás autoridades competentes, según sea el caso, vigilará que en la ejecución y funcionamiento de las obras, instalaciones y aprovechamientos se observen las normas técnicas para evitar la contaminación de las aguas. Al efecto. los interesados deberán proporcionar la información que la secretaría les requiera.

Artículo 49. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con las de Salubridad y Asistencia y la de Agricultura y Recursos Hidráulicos para los fines de esta ley dictará normas sobre las siguientes materias:

I. Zona de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones, uso y desviación de aguas que abastecen a parques nacionales, refugios pesqueros, reservas y áreas ecológicas; y

II. Ejecución de obras relacionadas con el alejamiento, tratamiento y destino de los residuos conducidos o no por sistemas de alcantarillado.

CAPÍTULO TERCERO

De la protección del medio ambiente

Artículo 50. Se prohibe descargar sin previo tratamiento, en las aguas marinas, substancias o residuos de cualquier tipo, así como aguas residuales que contengan contaminantes nocivos para la salud de las personas, la flora y la fauna marítimas y en general, los ecosistemas marinos, de acuerdo con lo límites que señale el reglamento correspondiente.

Artículo 51. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, resolverá sobre las solicitudes

de autorización para descargar aguas residuales o cualquier tipo de residuos en aguas marinas, fijándose en cada caso las condiciones y tratamiento de las aguas o residuos, de acuerdo al reglamento respectivo.

La Secretaría de Marina se coordinará con la de Desarrollo Urbano y Ecología en la aplicación de esta ley para la protección del medio marino, cuando el origen de la contaminación provenga de fuentes móviles, o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva.

Artículo 52. Se prohibe la construcción de obras e instalaciones, así como la operación de las ya existentes, cuando éstas ocasionen contaminación o deterioro del medio marino.

Artículo 53. Las Secretarías de Marina, de Comunicaciones y Transporte y de Pesca, se coordinarán con la de Desarrollo Urbano y Ecología a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones y competencias, intervengan para prevenir, controlar, vigilar y abatir la contaminación y el deterioro del medio marino.

Artículo 54. Las dependencias a que se refiere el artículo anterior, formularán y aplicarán las disposiciones que se consideren necesarias para la prevención y control de la contaminación de las aguas marinas, estableciendo al efecto los órganos técnicos adecuados para el fomento y desarrollo de los estudios e investigaciones que se requieran.

CAPÍTULO CUARTO

De la protección de los suelos

Artículo 55. Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos, sin el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y los lineamientos técnicos correspondientes que para tal efecto se expidan. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología establecerá las normas a que deba sujetarse y, en su caso, autorizará el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, uso, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, prestando especial atención a los de naturaleza peligrosa o potencialmente peligrosa.

Artículo 56. Toda persona física o moral, pública o privada, que realice actividades por las que se genere, almacene, recolecte, transporte, trate, aproveche o disponga de residuos sólidos y de residuos de naturaleza peligrosa o potencialmente peligrosa, deberá sujetarse a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan.

Artículo 57. Los residuos o cualquier otro tipo de contaminantes, provenientes de usos públicos, domésticos, industriales, agropecuarios o de cualquier otra especie, que se acumulen o puedan acumular y por consiguiente se depositen o infiltren en el suelo o subsuelo deberán contar con previo tratamiento a efecto de reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:

I. La contaminación del suelo;

II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;

III. La modificación, trastornos o alteraciones en el aprovechamiento, uso o explotación del suelo; y

IV. La contaminación de los ríos, cuencas causes, lagos, embalses, aguas marinas, mantos acuíferos, aguas subterráneas y otros cuerpos de agua.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, celebrará acuerdos de coordinación y asesoría con los Gobiernos Estatales y Municipales y con el Departamento del Distrito Federal, en la evolución y mejoramiento del sistema de recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos en general, en la identificación de alternativas de reutilización y disposición final, así como en la formulación de programas para dicha reutilización y disposición final de residuos sólidos, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras.

El otorgamiento de concesiones para la instalación de industrias está condicionado, no sólo a la instalación de equipos para el reciclaje de residuos sólidos, sino también a la garantía de sus obligaciones por medio de fianza.

Se consideran prioritarios y de interés social los financiamientos e incentivos para instalar plantas de reciclaje de residuos sólidos.

Artículo 58. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología promoverá ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial que el empaque y envase de productos de todo tipo sea de naturaleza tal que produzca la generación de residuos sólidos.

Se prohibirá el uso de empaques y envases de materiales no biodegradables. En caso que su uso responda, excepcionalmente, a necesidades específicas se solicitará la autorización correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la que resolverá después de realizar los estudios correspondientes.

Los procesos industriales que generen residuos de lenta degradación, como plásticos, vidrios, aluminio y otros materiales similares, se ajustarán al Reglamento que al efecto se expida.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y de las demás dependencias competentes, elaborará los estudios correspondientes con el fin de establecer los estímulos e incentivos, que en su caso deban aplicarse a la producción y utilización de empaques y envases que reduzcan la generación de residuos sólidos.

Artículo 59. Los proyectos de obra e instalaciones necesarias para la utilización o explotación de los suelos para fines urbanos, industriales, agropecuarios, recreativos y otros, requerirán la autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en lo que

respecta a la protección del ambiente, la cual resolverá tomando en cuenta el dictamen que emitan las dependencias competentes, según el tipo de obra o instalación de que se trate.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá solicitar a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la revocación de las concesiones o permisos forestales que durante su explotación o aprovechamiento ocasionen graves daños a los ecosistemas.

Artículo 60. Queda prohibido el cambio de uso, la remoción o el deterioro de los suelos que conforme los parques nacionales, refugios faunísticos, reservas y áreas ecológicas protegidas. La Secretaría de Desarrollo Urbano y ecología fijará las normas a que se sujetará el uso de los suelos dentro de estas áreas.

CAPÍTULO QUINTO

De la protección del ambiente por efectos de energía térmica, ruido, vibraciones y olores

Artículo 61. Queda prohibido producir emisiones contaminantes de energía térmica, ruido, vibraciones y olores perjudiciales al ambiente o a la salud pública, en contravención a las disposiciones legales relativas.

Artículo 62. En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica, ruido, vibraciones y olores así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán tomarse las medidas técnicas preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes.

Artículo 63. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología tendrá facultades para establecer los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por energía térmica, ruidos, vibraciones y olores y fijar los límites de tolerancia de dichos contaminantes, así como para vigilar su cumplimiento.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología realizará análisis, estudios, investigaciones y vigilancia con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado magnitud o frecuencia de las emisiones de energía, ruido, vibraciones y olores para evitar daños a la salud. En coordinación con organismos públicos o privados nacionales o internacionales, podrá recopilar, revisar, intercambiar e integrar información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de los mismos.

Artículo 64. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología coadyuvará con el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, Uranio Mexicano y la Comisión de Seguridad y Salvaguardias, coordinándose a la Secretaría de Salubridad y Asistencia para el establecimiento y la vigilancia de normas preventivas y de control en cuanto al uso de las emisiones radiactivas, sobre todo al impacto de éstas pudieran tener en la flora, la fauna y otros elementos de los ecosistemas.

Artículo 65. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología promoverá investigaciones, análisis, estudios y vigilancia sobre las posibles contaminaciones por radiaciones ionizantes en el ambiente y ecosistemas frágiles necesitados de protección.

Artículo 66. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en coordinación con la Secretaría de Salubridad y Asistencia, la Secretaría de Energía, Minas e Industrias Paraestatal y Recursos Hidráulicos realizará estudios dictámenes y vigilancia en los pasos del ciclo de combustible nuclear, tales como la exploración, la explotación, beneficios, transporte y quemado que pudiera contaminar o deteriorar los ecosistemas.

Artículo 67. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con el Instituto Nacional de Energía Nuclear, Uranio Mexicano, la Comisión de Seguridad y Salvaguardia Nuclear y la Secretaría de Salubridad y Asistencia, estudiará y vigilará el uso de radioisótopos en la industria, en la medicina, en la agricultura o en otras actividades que pudiesen generar contaminación o deterioro en los ecosistemas.

Cuando la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología detecte que alguna actividad pública o privada pudiera generar contaminación o deterioro en los ecosistemas de lo referido en el párrafo anterior, dictará las medidas de seguridad pública pertinentes y podrá suspender la actividad en cuestión.

CAPÍTULO SEXTO

De la protección al ambiente del impacto urbano y social

Artículo 68. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en coordinación con la Secretaría de Educación Pública deberá estudiar disposiciones generales que se sugerirán a las autoridades locales, para que generen políticas educativas, de difusión y de propaganda metódica y efectiva sobre temas ecológicos que incluyan el conocimiento de la flora y fauna silvestre y local, disposición de desechos sólidos, utilización racional del agua, uso y mantenimiento de transportes y conocimiento y respeto a la naturaleza.

Artículo 69. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología auspiciará la promoción y educación para el respeto y mantenimiento de las áreas verdes de los asentamientos humanos, la creación de cinturones verdes y el respeto y protección a la flora y fauna doméstica.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la protección al ambiente del impacto turístico e industrial

Artículo 70. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en coordinación con la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Pesca,

promoverá estudios, normas, investigaciones y dictámenes sobre el impacto ambiental, provocado por el desarrollo de atractivos centros turísticos y, en su caso, podrá modificar, adecuar o suspender los mismos.

Artículo 71. Los desarrollos turísticos deberán respetar el modo de vida local social, la flora y la fauna y los ecosistemas y paisajes naturales. Sus instalaciones deberán ser autorizados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 72. Los desarrollos turísticos deberán abstenerse de actividades como la cacería turística, la pesca submarina, la colección de elementos faunísticos o florísticos, como parte de sus servicios y atractivos. Deberán fomentar la recreación y la observación de la naturaleza como fundamento de sus ofrecimientos.

Artículo 73. Sin menoscabo de anteriores disposiciones anticontaminantes, las instalaciones industriales deberán disponer actividades que aminoren sus efectos negativos en el ecosistema por medio de forestaciones y reforestaciones, cuidado de la fauna silvestre, disposición adecuada de sus desechos y residuos y otras.

Artículo 74. Las instituciones, asociaciones o cámaras industriales podrán pedir la colaboración o asistencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para la organización de campañas educativas y otras actividades tendientes al abatimiento de la contaminación ambiental y al mejoramiento de los ecosistemas afectados por el impacto industrial.

CAPÍTULO OCTAVO

Del fomento del uso de energías nuevas y alternativas para la protección del medio ambiente

Artículo 75. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología impulsará y propiciará la investigación y la utilización de las llamadas energías nuevas y alternativas con tecnología nacional.

Artículo 76. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en coordinación con la Secretaría de Energía, Minas e Industrias Paraestatal, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología fomentará, propiciará y apoyará a los Centros de Investigación Nacionales para el país y desarrollo de tecnología propia sobre energías no convencionales, a nivel experimental y operativo, para aminorar a mediano plazo el impacto económico y la contaminación producida por los energéticos fósiles.

CAPÍTULO NOVENO

De la protección de los alimentos y bebidas por efectos del medio ambiente

Artículo 77. Sin menoscabo de las disposiciones de la Ley General de Salud, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en coordinación con la Secretaría de Salubridad y Asistencia promoverá estudios e investigaciones para conocer y controlar la contaminación de los alimentos y bebidas naturales, por agentes que pudieran introducirse en ellos desde su producción o cultivo, transporte, comercialización, exposición, venta, efectos de envases o empaques y aplicación de aditivos.

Artículo 78. Las Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología y la de Salubridad y Asistencia coordinarán sus esfuerzos para investigar, analizar y dictar las medidas tendentes a evitar la contaminación de los alimentos naturales o procesados por agentes contaminantes del agua, del aire o de los suelos.

TÍTULO CUARTO

Flora y fauna silvestres

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones comunes

Artículo 79. Son acciones prioritarias la aplicación de medidas que se dicten para la prevención, control, combate y erradicación de las plagas y enfermedades que afecten la flora y la fauna silvestres y su habitat.

Artículo 80. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá promover prohibiciones temporales o permanentes en la circulación, uso o explotación de áreas en que especies de la vida silvestre usen para estadías importantes de su ciclo vital. Estas áreas de territorio nacional o del mar terriotorial no deberán tener ningún otro uso que interfiera o moleste el desarrollo normal de estas especies. Estas prohibiciones incluyen áreas en las que el marco físico o los procesos geológicos sean trascendentes para aumentar su protección absoluta.

Artículo 81. Las actividades urbanas, turísticas, industriales, de explotación y otras, que se pretendan realizar cerca de refugios, zonas de propagación y áreas en donde proliferen especies de fauna o flora silvestre deberán sujetarse a normas que serán impuestas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, quien después de los estudios pertinentes autorizará, modificará, adecuará o suspenderá esas actividades, según sea el caso.

Artículo 82. En las áreas con vegetación silvestre donde existan asentamientos humanos que afecten los terrenos forestales al hábitat de la flora y fauna silvestres la secretaría dictará las normas pertinentes para evitar daños y perjuicios a la ecología local.

Artículo 83. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología solicitará a la Agricultura y Recursos Hidráulicos la revocación, modificación o suspensión de los permisos o concesiones de aprovechamiento forestal que ocasionen daños al ecosistema.

Artículo 84. La Secretaría apoyará los trabajos referentes a delimitar áreas con

vegetación silvestre en que se prohibe o permita el pastoreo, señalando en la delimitación respectiva las especies y número de cabezas que deben pastar en ellas.

Artículo 85. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología propiciará el estudio y el control de la explotación de la flora de las zonas áridas.

Artículo 86. Las actividades turísticas o deportivas en las zonas áridas o desérticas se sujetarán a las normas establecidas en el reglamento de la presente ley.

Artículo 87. En todo aprovechamiento forestal debe procurarse impactar mínimamente la zona, conservando la flora, la fauna, el agua, el suelo y la atmósfera, exigiendo dejar en pie arbolado genéricamente acto para reprobar el bosque.

Artículo 88. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología la administración de la flora silvestre sujeta a acciones de protección y preservación especialmente en las amenazadas o en peligro de extinción.

Artículo 89. El aprovechamiento de la flora silvestre en todo caso se ajustará a las declaratorias de ordenamiento ecológico y forestal que se emitan.

Artículo 90. Queda prohibida cualquier explotación o actividad que deteriore o destruya los elementos florísticos del Bosque Tropical Húmedo hasta establecer a juicio en la de Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, el grado de destrucción del mismo. Toda explotación ulterior quedará sujeta a las normas y a la vigilancia de la misma dependencia.

Artículo 91. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología realizará estudios para establecer controles y vigilancia en cuanto a la explotación de especies de la flora silvestre para fines forestales, farmacológicos, de ornato y otros y podrán revocar las concesiones otorgadas por la propia dependencia que puedan deteriorar o amenazar de extinción a algún elemento de la flora silvestre.

Artículo 92. Queda prohibida la explotación de vegetales de atractivo como ornato o con aplicaciones farmacológicas si carecen de condiciones en que se proteja su restauración y propagación.

Artículo 93. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología promoverá, organizará, propiciará y apoyará los estudios y las investigaciones científicas que conduzcan al conocimiento de la biología y hábito de la fauna y de la flora silvestre y realizará inventario nacional de la fauna y de la flora silvestres.

CAPÍTULO SEGUNDO

Clubes de caza y organizaciones similares

Artículo 94. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, promoverá la organización de las actividades de caza en forma preferente a través de clubes o asociaciones cinegéticas.

Artículo 95. Los clubes o asociaciones a que se refiere el artículo anterior, a más del objeto que les sea propio, de acuerdo con sus estatutos tendrán como finalidades principales:

I. Contribuir en forma directa al fomento, propaganda y diversificación de la fauna silvestre de las zonas en que se desarrollen sus actividades, en los términos que la Secretaría determine al otorgarles la autorización que corresponda;

II. Promover la creación de campos de tiro para sus miembros y adiestrar a éstos en el manejo de las armas deportivas, instrumentos o equipos que para el ejercicio de la cinegética autorice la secretaría;

III. Establecer cursos de adiestramiento para la producción y aprovechamiento de la fauna, para el correcto ejercicio del deporte cinegético;

IV. Instruir a sus miembros sobre el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables, y

V. Colaborar con el servicio de vigilancia de fauna para que se cumplan las reglas y disposiciones que expida la Secretaría para la protección de la fauna silvestre y el correcto ejercicio del deporte cinegético.

Artículo 96. Los clubes y asociaciones cinegéticas se agruparán en la Federación Mexicana de Caza, Tiro y Pesca, la que será su representante principal ante las autoridades del ramo y demás que correspondan.

Artículo 97. Los clubes y asociaciones cinegéticas y cada uno de sus miembros en particular deberán denunciar a la secretaría del ramo, las violaciones que otras personas cometan a esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas.

Artículo 98. Los clubes y asociaciones cinegéticas para colaborar con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para la realización de los planes y programas de protección y repoblación de la fauna silvestre que oficialmente se formulen.

Artículo 99. Para los fines de esta ley, los clubes y asociaciones cinegéticas deberán registrarse en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y obtener de la misma el permiso para su funcionamiento, que se revalidará anualmente.

CAPÍTULO TERCERO

Ranchos cinegéticos, cotos de caza, granjas y parques zoológicos

Artículo 100. El establecimiento de ranchos cinegéticos, cotos, de caza, granjas cinegéticas y parques zoológicos, requerirán permiso previo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y del registro correspondiente de las mismas.

Artículo 101. Los ranchos cinegéticos, cotos de caza, granjas y corrientes o embalses de agua destinados al aprovechamiento sistemático de la fauna silvestre, podrán ser administrados por empresas o particulares en

terrenos de cualquier régimen de propiedad, lo mismo que por ejidatarios, pequeños propietarios y poseedores de dichos terrenos al tenor de lo dispuesto por esta ley y por las consideraciones que estimen pertinentes las autoridades de fauna silvestre.

Artículo 102. Los clubes y asociaciones cinegéticas registradas en la secretaría podrán gestionar ante el Ejecutivo de la Unión la declaratoria de Cotos de Caza.

Artículo 103. Será requisito para la declaración de un coto de caza que la secretaría proyecte, por cuenta de los interesados, el estudio que justifique el establecimiento del coto y las condiciones bajo las cuales habrá de funcionar.

Artículo 104. La organización y funcionamiento de los parques zoológicos destinados a la exhibición de animales silvestres vivos con fines culturales y de recreación, lo mismo que las exhibiciones que se establezcan con fines de atractivo turístico o comercial se regirán por la presente ley y requerirán el permiso correspondiente.

CAPÍTULO CUARTO

Del comercio en general de la fauna silvestre

Artículo 105. El comercio de animales silvestres, sus productos o despojos se sujetarán a lo dispuesto en esta ley, su reglamento y demás disposiciones que se dicten en la materia.

Artículo 106. Pequeños propietarios, ejidos, comunidades, criaderos, ranchos cinegéticos, parques zoológicos, circos y otros tipos de espectáculos que tengan animales silvestres sólo podrán comerciar e intercambiar ejemplares con la autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 107. Las especies migratorias, las que convengan al interés público y aquellas que estén amenazadas o en peligro de extinción así como sus productos y despojos en ningún caso podrán ser objeto de comercio. Sólo se permitirá su captura y aprobación en los casos previstos en el reglamento.

Artículo 108. El comercio, transporte e industrialización de flora y fauna silvestre deberá ampararse bajo la documentación que compruebe su legal apropiación en los términos de lo dispuesto por el reglamento de esta ley. Los propietarios, poseedores, transportistas, comerciantes y cualquier otra persona que intervenga en las actividades que señala el párrafo anterior, están obligados a mostrar dicha documentación a las autoridades competentes.

Artículo 109. El Ejecutivo Federal establecerá el correspondiente pago de derechos relativos a la fauna silvestre con la asesoría de las Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la de Hacienda y Crédito Público y la de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 110. Queda estrictamente prohibido el comercio de aves canoras y de ornato que se encuentren en peligro de extinción; en última instancia, el comercio de este tipo de aves sea nacional o internacional, se encontrará sujeto a las disposiciones que para tal efecto establezca la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 111. Los permisos para la importación de flora y fauna silvestres serán otorgados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa la opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 112. Se prohibe la exportación de piezas de caza o muertas, así como de sus productos o derivados, cualesquiera que éstas fueren. Se exceptúan de esta disposición las piezas o productos de caza logrados por extranjeros no residentes, en el número autorizado en el permiso correspondiente.

Artículo 113. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en coordinación con las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores, promoverá normas, controles y prohibiciones de comercio, exportación e importación de especies florísticas y faunísticas endémicas, amenazadas o en vías de extinción, incluyendo sus restos, productos o derivados.

Artículo 114. Cuando la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología considere benéfica la importación de flora o fauna silvestres exótica para su aclimatación, expedirá el permiso correspondiente y la importación se hará libre de derechos. La aclimatación y propagación de flora y fauna silvestre exótica se ajustará a las normas que al efecto determine la secretaría.

CAPÍTULO QUINTO

De la protección, conservación y fomento de la fauna silvestre

Artículo 115. Son propiedad de la Nación todas las especies de fauna silvestre que viven libremente en el territorio nacional y quedan sujetas a las disposiciones de esta ley, cualquiera que sea el régimen de propiedad de los terrenos en que se reproduzcan o se encuentren.

Artículo 116. La secretaría dictará las normas sobre los trabajos de fomento, recolección y distribución de las especies de fauna silvestre nacional, necesarios para la repoblación.

Artículo 117. En materia de fauna silvestre corresponde a la secretaría:

I. La conservación, repoblación, protección, aprovechamiento y control de la fauna silvestre;

II. La importación y aclimatación y propagación de animales silvestres benéficos al país;

III. La conservación, propagación y protección de corrientes y embalses de agua con fines de preservación del habitat de la fauna silvestre;

IV. La conservación, propagación y protección de las asociaciones vegetales y demás recursos en tanto sirvan de alimento y abrigo a la fauna silvestre;

V. El establecimiento de reservas nacionales de fauna y refugio faunístico;

VI. El establecimiento y fomento de criaderos de especies de la fauna silvestre con fines científicos y de propagación;

VII. Decretar la creación de Reservas Naturales de fauna y refugios faunísticos, en los términos del título de esta ley, así como autorizar el establecimiento de centro de investigación, zonas de reserva, ranchos y ejidos cinegéticos, cotos de caza, etcétera, estableciendo las medidas técnicas y administrativas para su manejo;

VIII. La investigación relacionada con la fauna silvestre;

IX. Vedar por el tiempo y en las zonas que estime necesario, el aprovechamiento de las especies silvestres que por su bajo índice poblacional se encuentren en peligro de extinción;

X. Integrar y manejar los inventarios de fauna silvestre, formular el diagnóstico de la distribución y situación de las distintas especies;

XI. Autorizar la captura de animales o de ejemplares de la fauna silvestre para fines de investigación, científica, culturales, de propagación y repoblación;

XII. Llevar a su cargo el Registro de la Fauna Silvestre;

XIII. Autorizar, combatir especies perjudiciales con bienes de equilibrio ecológico y dictar las medidas necesarias para el control de esas especies;

XIV. Coordinarse con los demás organismos internacionales, dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, así como los gobiernos estatales y municipales e incluso particulares para la realización de los programas y propagación, conservación, protección, investigación y manejo de la fauna silvestre y todo lo relativo a la agilización de esta ley;

XV. Integrar y organizar en el territorio nacional, el servicio de protección y vigilancia de la fauna silvestre, con personal especializado que estén facultados para inspeccionar centros de investigación, los habitat, las áreas de cotos de caza, criaderos, zoológicos, establecimiento de curtiduría, taxidermia, montaje, o de cualquier otra manufactura con sus productos y despojos y a los que se dediquen a la compra - venta de especies silvestres;

XVI. Elaborar el calendario cinegético, y

XVII. En general intervenir y tener a su cargo el control, inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la fauna silvestre.

Artículo 118. La planeación técnica, los aprovechamientos de la fauna silvestre y en sí la administración del recurso deberá fundarse el estudio de profesionistas de fauna silvestre, queda a cargo de los interesados previo el pago de los derechos por el sostenimiento de los servicios técnicos que requieran los aprovechamientos de la fauna silvestre o por la elaboración de los estudios que para tal efecto se requieran.

Artículo 119. La secretaría promoverá tanto en planteles oficiales como privados la enseñanza en materia de fauna silvestre y la preparación de profesionales especializados en la rama de administrador de fauna silvestre, técnico en el manejo de la fauna, inspector de fauna, guarda de fauna, organizador cinegético y guías cinegéticos.

Artículo 120. La secretaría, previo los estudios correspondientes, establecerá zonas para reservas, refugios, áreas para estudios ecológicos y áreas de conservación de fauna silvestre y sus especies, determinar las medidas técnicas y administrativas para su manejo y aprovechamiento en los términos de este ordenamiento.

Artículo 121. En los casos de fauna silvestre migratoria, esto es, aquellas especies que por sus hábitos naturales se desplacen o concentren fuera del país, se protegerán y manejarán conforme a la presente ley y los convenios internacionales que para tal efecto se celebren.

Artículo 122. Los cónsules de México en el exterior, al tener conocimiento acerca de las enfermedades infecto - contagiosas y parasitarias de los animales silvestres que aparezcan o desarrollen epizzotias o zoonosis y que por su naturaleza e importancia constituyen una amenaza para la fauna silvestre nacional, deberán informar a la secretaría por conducto de la de Relaciones Exteriores.

Artículo 123. La secretaría establecerá la repoblación de especies que sean necesarias para determinado ecosistema o estén en peligro de extinguirse. Los trabajos citados comprenden la instalación de criaderos, el señalamiento de áreas vedadas al aprovechamiento, la aplicación de factores tales que beneficien el habitat, así como el cuidado y vigilancia de las mismas del término prudente según las condiciones de cada región y las necesidades vigentes a consideración de la autoridad competente.

Artículo 124. El Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia correspondiente establecerá los necesarios estímulos crediticios, fiscales o de cualquier otra índole, para los propietarios de predios no sujetos a explotación o aprovechamiento de la fauna silvestre, en los casos en que realicen trabajos de protección, fomento y propagación del recurso.

Artículo 125. En el establecimiento de los criaderos y zonas para la protección y fomento de la fauna silvestre, la secretaría podrá solicitar la cooperación de autoridades locales y municipales, organismos descentralizados, corporaciones, instituciones y particulares.

Artículo 126. Los titulares de ranchos cinegéticos, cotos de caza y todas aquellas áreas autorizadas para el ejercicio de la cacería, así como los organizadores cinegéticos deben

realizar los trabajos tendentes a la repoblación de las especies cinegéticas que aprovechan, con asesoría de la dependencia encargada de su administración.

Artículo 127. La secretaría realizará una campaña permanente de concientización, de extensión y divulgación sobre la fauna silvestre y, para tal objeto, coordinará sus actividades con las demás dependencias del Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y las instituciones de enseñanza oficiales y particulares.

CAPÍTULO SEXTO

Especies amenazadas o en peligro de extinción

Artículo 128. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, cuando una especie de flora o fauna registre bajos índices de población o requiera estar sujeta a acciones de protección, conservación, preservación, regeneración o cultivo, podrá declarar determinadas especies como amenazadas o en peligro de extinción.

Artículo 129. Queda prohibido el aprovechamiento de las especies de flora y fauna silvestre declaradas en peligro de extinción.

Artículo 130. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá autorizar, en casos excepcionales y con escrito control a instituciones de investigación científica, la captura o recolección de especies en peligro de extinción.

Artículo 131. Las especies de flora y fauna silvestre amenazadas de extinción sólo podrán aprovecharse con fines comerciales cuando se certifique que los ejemplares fueron criados o cultivados por personas físicas o morales autorizadas por la Secretaría de Desarrollo Urbanos y Ecología.

Artículo 132. La secretaría para expedir la autorización correspondiente, deberá tomar en cuenta que el aprovechamiento de que se trate no ponga en peligro de extinción el recurso y cause un daño ecológico. Igualmente considerará el aspecto socioeconómico del solicitante.

Artículo 133. Los viveros, jardines botánicos o centros de investigación de flora silvestre amenazada o en peligro de extinción, deberán obtener permisos para su funcionamiento y ajustarse a las disposiciones que al efecto establezca la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Fondo para la conservación, preservación y regeneración de los recursos bióticos

Artículo 134. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, promoverá la formación de un fondo para la conservación, preservación y regeneración de los recursos bióticos, que tendrá como objetivo administrar e impulsar los trabajos de conservación, preservación, fomento, mejoramiento, investigación y estudio de la flora y fauna silvestres y áreas naturales protegidas.

Artículo 135. El fondo se constituirá con:

I. La aportación que le conceda el Gobierno Federal, y en su caso los gobiernos estatales y municipales;

II. Los productos que se obtengan por el aprovechamiento de la fauna y flora silvestres;

III. Las cuotas que para la conservación de los elementos naturales deban cubrir las industrias que de alguna forma intervengan en detrimento de la fauna silvestre, o por alguna forma haya posibilidad de ello, así como los que se encuentran relacionados con el recurso;

IV. Los derechos derivados de concesiones o autorizaciones por los servicios que la administración de la fauna o flora silvestres preste a los particulares;

V. Las multas administrativas por faltas a esta ley y sus reglamentos y las sanciones pecuniarias impuestas en sentencia condenatoria por delitos;

VI. El importe de los remates de los productos de caza, implementos y demás objetos que hayan sido secuestrados o decomisados por la comisión de las faltas y de los delitos previstos en esta ley, y

VII. Los legados, donativos y toda clase de bienes o derechos que legalmente o por voluntad de los particulares deban ingresar al fondo.

Artículo 136. El fondo para la conservación y fomento de la fauna silvestre será manejado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología conforme a los programas y presupuestos anuales. El fondo será destinado precisamente a su objeto bajo la responsabilidad oficial de quienes lo manejen.

Artículo 137. Los ingresos a que se refieren las fracciones II, III, V y VI del artículo 136 de la presente ley, deberán recaudarse de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Ingresos y de las Fiscales aplicables. La secretaría queda facultada para recibir directamente los ingresos a que se refieren las fracciones I, IV y VII del mismo artículo.

Artículo 138. Las secretarías de Estado, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, proporcionarán en la esfera de su competencia, su cooperación y auxilio en la realización de los programas y en la prestación de los servicios que requiera el cumplimiento de los fines del fondo.

Artículo 139. La duración del fondo será por todo el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de su fin.

CAPÍTULO OCTAVO

De las vedas

Artículo 140. Cuando las condiciones de una zona lo exijan, el Ejecutivo Federal podrá, previo estudio técnico, económico y

social por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, declarar vedas parciales, totales, temporales o indefinidas, con el fin de proteger especies de flora y fauna que lo requieran, así como su habitat.

Artículo 141. Al decretarse una veda, se precisará el área que comprenda, las especies vedadas y las medidas necesarias para su vigencia, publicándose el decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación. Se tendrán en cuenta las necesidades y actividades agrícolas a fin de no afectar la economía regional.

Artículo 142. En las zonas vedadas se protegerán y restaurarán los recursos ecológicos, reglamentándose las servidumbres y el aprovechamiento de maderas muertas y las cortas culturales y de saneamiento que serán realizadas en acciones conjuntas de la secretaría con las demás autoridades competentes y los interesados.

Artículo 143. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, cuando lo estime conveniente y previos los estudios correspondientes, podrá modificar los términos de las vedas, o levantarlas total o parcialmente.

Artículo 144. La Secretaría podrá vedar el aprovechamiento de las especies silvestres que por su bajo índice problacional se encuentren en peligro de extinción.

Artículo 145. Se declara veda permanente de caza y captura de todas las especies de fauna silvestre en las áreas naturales protegidas.

TÍTULO QUINTO

Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones comunes

Artículo 146. Al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, lo integran, los monumentos naturales, las reservas ecológicas, los parques naturales y las reservas de la biósfera y tiene como finalidad:

I. Preservar ambientes naturales representativos de las diferentes provincias bióticas y ecosistemas del territorio nacional, en especial los ecosistemas frágiles, asegurando la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II. Preservar la diversidad genética de las especies de comunidades naturales, particularmente las endémicas o en peligro de extinción;

III. Proteger sitios de interés arqueológico, histórico y cultural, en armonía con su entorno natural;

IV. Proteger áreas naturales críticas para el desarrollo de actividades productivas tales como el mantenimiento de los sistema hidrológicos naturales y el control de la erosión y sedimención;

V. Proporcionar felicidades y oportunidades para investigación, para la educación formal e informal, y para el estudio y control de factores ambientales;

VI. Generar conocimientos y tecnologías que permitan el aprovechamiento sostenido de las especies y ecosistemas del país y que permitan su preservación;

VII. Proporcionar facilidades para la recreación y el desarrollo turístico, orientados hacia la apreciación de la naturaleza;

VIII. Proteger, mantener y promover los recursos escénicos para asegurar la calidad del ambiente cerca de los asentamientos humanos, y

IX. Respaldar el desarrollo rural y el manejo de vastas zonas bajo tipos flexibles y combinados de uso de la tierra, haciendo un uso múltiple de los recursos y estableciendo zonas de uso integral de los mismos.

Artículo 147. El Ejecutivo Federal decretará el establecimiento de monumentos naturales, reservas de flora y fauna, reservas de la biósfera y parques nacionales, con fundamento en los estudios técnicos y socioeconómicos que para tal efecto realice la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 148. Los Monumentos Naturales tendrán como objetivo:

I. Proteger y conservar las características naturales y escénicas más destacadas a nivel nacional:

II. Ofrecer oportunidades para la educación, investigación y la recreación;

III. Proteger los recursos genéticos, y

IV. Respaldar el desarrollo rural.

Artículo 149. Las reservas ecológicas tendrán como objetivo:

I. Preservar ambientes naturales representativos de los diferentes ecosistemas del país;

II. Conservar las especies amenazadas o en peligro de extinción y las endémicas;

III. Proporcionar facilidades para la investigación, la educación y la formación de personal científico y técnico;

IV. Proporcionar servicios de monitoreo del medio ambiente;

V. Mantener y mejorar los sistemas hidrológicos naturales y controlar la erosión y la sedimentación;

VI. Proteger las bellezas escénicas, y

VII. Fomentar el desarrollo rural y el aprovechamiento de los recursos naturales del país.

Artículo 150. Los Parques Nacionales, tendrán como objetivo:

I. Proteger y conservar las áreas naturales, escénicas y culturales que son únicas y representativas del patrimonio nacional;

II. Conservar los recursos genéticos en estado natural;

III. Proporcionar servicio de recreación, educación e investigación;

IV. Conservar y mejorar la producción hídrica;

V. Controlar la erosión y la sedimentación;

VI. Proteger las especies amenazadas o en peligro de extinción, y

VII. Respaldar el desarrollo rural.

Artículo 151. Las reservas de la biósfera tendrán como objetivos:

I. Preservar la diversidad y el equilibrio ecológico del conjunto de especies animales y vegetales dentro de los ecosistemas naturales y salvaguardar la diversidad genética de las especies de la que depende la continuidad evolutiva;

II. Ser un centro de investigación en el que se estudien los ecosistemas y sus componentes, y realizar trabajos destinados a buscar el mejor aprovechamiento de la tierra y de los recursos bióticos en beneficio de los pobladores de la región, y

III. Ofrecer facilidades para la recreación y el turismo.

Artículo 152. El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, podrá conformarse por superficies sujetas a cualquier régimen de propiedad, exceptuando las zonas núcleo de las reservas de la biósfera y los núcleos de los parques nacionales que en todo caso serán bienes de dominio público de la Federación.

Los propietarios poseedores de predios en las áreas declaradas como protegidas se sujetarán a las condiciones de aprovechamiento que señalen las propias declaratorias y, en su caso, los programas de aprovechamiento. En caso de que los propietarios o poseedores no acaten las condiciones propuestas, el Ejecutivo Federal procederá a la adquisición por vía de derecho público los terrenos de que se trate, previo estudio formulado al respecto por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, sino perjuicio de aplicar las sanciones que conforme al título de este ordenamiento procedan.

Artículo 153. Los terrenos de cualquier régimen de propiedad que sean aledaños a las áreas protegidas, quedarán sujetos a restricciones relativas a su uso, que señalan esta ley y su reglamento, cuando aquél afecte directamente los recursos naturales de dichas áreas, siendo aplicable al afecto, lo establecido en el segundo párrafo del artículo anterior.

Artículo 154. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, promoverá el desarrollo y mejoramiento de los asentamientos humanos cercanos a las áreas que integran el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, facilitando la participación de la comunidad en las actividades que se realicen dentro de las mismas, conforme a los programas y presupuestos aprobados.

Artículo 155. Cada una de las áreas que conforma a las que se refiere el artículo 2, fracción IX, de esta ley, contará con un programa de desarrollo. Las declaratorias que establezcan dichas áreas indicarán los lineamientos generales para su formulación.

Artículo 156. Corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología con base en lo preceptuado por esta ley, la administración de las áreas naturales protegidas que se establezcan.

Artículo 157. Aquellas zonas que por su deterioro ambiental, por el riesgo para el equilibrio ecológico o por la representatividad de las especies silvestres que la habitan, que sin estar incorporadas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas requieran de una protección particular, podrán ser objeto de suspensión de actividades en los términos del capítulo 18 del Título Segundo de este ordenamiento sin perjuicio de que la secretaría proponga la incorporación de estas zonas al mencionado sistema.

Artículo 158. Las Áreas Naturales Protegidas se consideran centros de propagación de nuevas especies y se utilizarán por las autoridades del ramo para fomentar la cría y cultivo de toda clase de animales y vegetales no predatorios.

Artículo 159. Queda prohibido el uso del fuego en áreas naturales protegidas y sus colindancias. Los usuarios de estas áreas y en general quienes tengan necesidad de hacer uso del fuego, deberán sujetarse a las disposiciones que al afecto dicte la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología establecerá restricciones para la utilización de insecticidas, pesticidas, fertilizantes o de cualquier otro producto en los cotos de caza, los ranchos cinegéticos, los jardines botánicos, los centros de cría o cultivo de flora y fauna, las reservas de flora y fauna silvestres y en las Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 161. Un área natural protegida de menor extensión que otra, pueda estar contenida en ésta sin alterarse por ella su condición.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la reserva de la Biósfera

Artículo 162. Las Reservas de la Biósfera estarán integradas por las zonas núcleos y de amortiguamiento. El decreto declaratorio de estas zonas contendrá la descripción de acuerdo con el mapa oficial que se deberá anexar.

Artículo 163. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología proveerá en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales, lo conducente a fin de integrar los bienes inmuebles comprendidos en las zonas núcleo de las Reservas de la Biósfera a los Bienes del Dominio Público de la Federación.

Artículo 164. La administración de las Reservas de la Biósfera corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, misma que se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los organismo público y privados que considera necesarios.

Artículo 165. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología elaborará un Programa Integral de Desarrollo para cada Reserva de la Biósfera, que una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, será obligatorio para todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y servirá de base para celebrar los

convenios de coordinación y concertación de acciones con los gobiernos y de los estados y municipios, así como con los sectores Social y Privado, según corresponda.

Artículo 166. El Programa Integral de Desarrollo a que se refiere el artículo anterior deberá prever, entre otras consideraciones:

I. La descripción y análisis de las característica físicas, biológicas, sociales y culturales de la reserva, en su contexto nacional, regional y local;

II. Los objetivos específicos de la reserva;

III. Las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazo, para el cumplimiento de dichos objetivos, estableciendo la debida congruencia con el Sistema Nacional de Planeación Democrática;

Estas acciones cuando menos comprenderán las relativas acciones a la investigación, uso de recursos, extensión y difusión, operación, visitantes y coordinación, seguimiento y control.

IV. Las normas para el aprovechamiento de la flora y fauna, de las cortas sanitarias, culturales y domésticas, así como aquéllas destinadas a evitar la contaminación de los suelos, y

V. Las normas para la recolección, transporte, almacenamiento, uso y reuso de residuos sólidos, así como aquéllas a que se sujetará el aprovechamiento de agua y de tratamiento de aguas residuales y las medidas correctivas para casos de contaminación.

Artículo 167. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá coordinar y concertar acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios, y con los sectores Social y Privado, en las siguientes materias:

I. La articulación y la congruencia de las políticas y de los programas federales de ecología con los de los estados y municipios;

II. La aplicación y la transferencia de recursos para la administración de las reservas de la biósfera;

III. La incorporación de nueva áreas para la ampliación de la reserva de la biósfera;

IV. El otorgamiento de estímulos y de apoyos para el mejoramiento de las reservas de la biósfera;

V. El apoyo y la asistencia técnica a los organismos locales encargados de ejecutar los programas de ecología, y

VI. La asistencia y la capacitación para la programación, ejecución y evaluación de programas de ecología.

TÍTULO SEXTO

De las concesiones, permisos y autorizaciones

CAPÍTULO UNICO

Artículo 168. Para los efectos de esta ley, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá expedir la clase de concesiones, permisos y autorizaciones que a continuación se enuncian:

I. Establecimiento de parques zoológicos, granjas, ejidos y albergues cinegéticos, cotos y lugares con características similares;

II. Comercio de especies silvestres;

III. Transporte de fauna silvestre;

IV. Adiestramiento de perros de muestra en época de veda;

V. Posesión y exhibición de animales silvestres en circos;

VI. Guías, promotores y organizadores cinegéticos, capturadores de animales silvestres y otras actividades relacionadas;

VII. Establecimiento de curtiduría, taxidermias y montaje de cuadros;

VIII. Combate o erradicación de flora y fauna perjudicial;

IX. Captura de fauna silvestre cuando se solicite para áreas de investigación científica, cultural, propagación o repoblación;

X. Para obras civiles, industriales o de cualquier otra índole que pudiera implicar impacto ecológico importante en áreas de interés particular en cuanto al recurso en cuestión;

XI. Instalación de industrias en zonas de importancia relevante respecto a la flora y fauna silvestre, y

XII. Cualquier actividad a realizarse dentro de las áreas naturales protegidas.

Artículo 169. Las concesiones y autorizaciones que con base en esta ley otorgue la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, no excederán en ningún caso del término de veinte años, al término de los cuales podrá renovarse por una sola vez a solicitud del interesado.

Artículo 170. Las concesiones y autorizaciones para la realización de cualquier actividad dentro de las áreas naturales protegidas, no excederá en ningún caso del término de 10 años prorrogables por una sola vez a solicitud del interesado.

Artículo 171. Las construcciones e instalaciones que con motivo de alguna concesión o autorización llegaron a efectuarse dentro de alguna Área Natural de Protección, pasarán a ser propiedad de la Nación al concluir el término por el cual hayan sido otorgadas.

Al revocarse o concluir el término por el que se haya otorgado las concesiones o autorizaciones realizadas dentro de las Áreas Naturales Protegidas pasarán a ser propiedad de la Federación.

Artículo 172. En el documento de las concesiones, permisos y autorizaciones, se especificará el tiempo de duración de las mismas, cobro de derechos, obligaciones, modalidades y limitaciones a que deben sujetarse, y los casos en que proceda su revocación o cancelación.

Artículo 173. Los titulares de permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales, están obligados para el control y supervisión de sus actividades, a presentar el documento en que conste dicha autorización o permiso a la Secretaría cuando sean requeridas para ello.

Artículo 174. Los interesados en la cría, captura y eventualmente cuando lo permitan las disposiciones que para el efecto establezca la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, al comercio de aves canoras y de ornato, se organizarán en asociaciones civiles que se registrarán en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para los efectos del permiso que la propia secretaría expida para las actividades de sus integrantes, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades.

Artículo 175. La captura de animales silvestres con fines de propagación obliga al permisionario a proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología ejemplares vivos sanos que determine la propia secretaría en el permiso correspondiente.

Artículo 176. Toda industria que sea establecida para el aprovechamiento directo de la fauna silvestre cualquiera que sea el producto a obtener, deberá apegarse a las disposiciones de esta ley, su reglamento y a las consideraciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 177. Las industrias citadas deberán coadyuvar con el Gobierno Federal o con el de los estado dependiendo del lugar en que se encuentre, en la conservación y fomento del recurso para lo cual deberán comparecer ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en el término que la misma establezca, a fin de que pueda tener conocimiento directo de los trabajos realizados.

Artículo 178. Si la autoridad de fauna silvestre descubre el incumplimiento de las disposiciones de esta ley y su reglamento o de las que establezcan las autorizaciones para instalación y funcionamiento de las industrias de fauna silvestre, misma que pongan en peligro al recurso, procederá a la cancelación de dichas autorizaciones a reserva de las sanciones a que se hagan acreedoras.

Artículo 179. Las curtidurías, tenerías y establecimientos de taxidermia que se dediquen a la preparación de pieles de animales silvestres están obligados a requerir del interesado el permiso correspondiente y llevar un libro de control en la forma y términos que determine el reglamento.

Artículo 180. Son causas de revocación de las concesiones y autorizaciones, las siguientes:

I. Incumplimiento de las condiciones que en cada título se establezcan;

II. Gravar o transferir total o parcialmente los derechos de la concesión o autorización;

III. No cumplir con el fin para el cual fue otorgado, y

IV. La insolvencia del titular de la concesión o autorización.

TÍTULO SÉPTIMO

Inspección y vigilancia

CAPÍTULO UNICO

Artículo 181. El Ejecutivo Federal por conducto de la autoridad federal a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, realizará la vigilancia e inspección que considere necesarias para el cumplimiento de la misma y de sus reglamentos. En caso necesario, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos de los estados y de los municipios, para el mismo fin.

Al respecto, el personal autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología tendrán acceso a los lugares o establecimientos objeto de dicha vigilancia e inspección.

Artículo 182. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología está facultada para requerir de las personas físicas o morales toda información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas prescritas por esta ley y sus reglamentos.

Artículo 183. De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada en la que se expresarán lugar, fecha, hora y nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, así como el resultado de la misma. El acta deberá ser firmada por el inspector y por la persona con quien se entendió la diligencia si ésta desea hacerlo y dos testigos de asistencia quienes estarán presentes en el desarrollo de la misma. Los testigos podrán ser propuestos por el visitado o en su caso por el inspector.

Artículo 184. Terminada la diligencia a que se refiere el artículo anterior, el inspector entregará una copia de la misma, a la persona con quien se entendió a los testigos, remitiendo el original con su superior para los trámites procedentes.

Artículo 185. El inspector comunicará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un plazo no menor de cinco días hábiles ni mayor de quince comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga en relación con los hechos asentados en el acta de inspección.

Artículo 186. Una vez oído al presunto infractor o a su representante legal acreditado, y recibidas y desahogadas las pruebas que ofreciere, se procederá a dictar la resolución que corresponda dentro de los treinta días hábiles siguientes.

Artículo 187. En caso de que el presunto infractor no compareciera dentro del plazo fijado por el artículo 82 de esta ley, se procederá a dictar en rebeldía, la resolución procedente, la que deberá fundarse y motivarse.

Artículo 188. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con base en el resultado de las inspecciones a que se refiere el artículo 181 de esta ley, dictará las medidas necesarias para corregir las deficiencias que se hubieren encontrado, notificándolas al interesado y dándole un plazo para su realización de acuerdo al reglamento que se emita al respecto.

Artículo 189. En los casos de peligro inminente para la salud pública y el ambiente, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con base en el reglamento respectivo ordenará de inmediato como medidas de seguridad, el decomiso y la retención o destrucción de sustancias o productos contaminados. También podrá decretar como medida de seguridad la clausura temporal, parcial o

total de la industria o fuente donde se origine la contaminación, fijando términos al propietario o responsable para que corrija, a satisfacción de la propia dependencia, las deficiencias o irregularidades.

En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido dicha secretaría, con apoyo en el dictamen técnico correspondiente, decretará la clausura definitiva.

Artículo 190. En los casos de clausura temporal o definitiva, el personal comisionado para ejecutar estas sanciones o medidas de seguridad, procederá a levantar acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para las inspecciones.

Artículo 191. En los casos de contaminación ambiental o deterioro de ecosistemas con repercusiones peligrosas para el ambiente o para la salud pública, así como para la flora y fauna y que se compruebe que técnicamente se están excediendo los límites reglamentarios vigentes, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dictará y aplicará de inmediato las disposiciones y medidas correctivas que procedan, buscando el apoyo de las dependencias federales competentes, así como del Gobierno del Estado, del municipio o del Departamento del Distrito Federal, según sea el caso.

Artículo 192. El personal de vigilancia forestal y de caza, está facultado para inspeccionar y vigilar los centros de investigación, los habitat, los cotos de caza, los ranchos cinegéticos, los criaderos, los zoológicos, los establecimientos, las curtidurías y disecadoras, montaje de piezas de cacería o de cualquier otra manufactura con sus productos y despojos, así como los establecimientos que se dediquen a la compra - venta de especies silvestres.

Artículo 193. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología organizará y manejará los servicios de vigilancia forestal y de caza.

Artículo 194. La obstrucción de las funciones encomendadas a las autoridades o personal encargado de la aplicación de la presente ley o la oposición injustificada para permitir que se realice alguna obra o instalación para evitar la contaminación serán sancionadas de acuerdo a lo prescrito por esta ley y sus reglamentos.

Artículo 195. Las sanciones establecidas en este capítulo; se impondrán sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que surjan con apoyo en otras disposiciones legales.

TÍTULO OCTAVO

De las infracciones y delitos

CAPÍTULO PRIMERO

Infracciones

Artículo 196. Para la calificación de las infracciones a esta ley, se tomará en consideración:

I. La gravedad de la infracción;

II. Las condiciones económicas del infractor, y

III. La reincidencia, si la hubiere.

Artículo 197. Son infracciones a esta ley:

I. La caza, la captura o el comercio de animales silvestres sin el permiso correspondiente;

II. La captura o el comercio de animales silvestres en mayor número del autorizado en los permisos respectivos;

III. El transporte de animales silvestres, sus productos o despojos sin el permiso correspondiente;

IV. La importancia o exportación de animales silvestres o sus productos sin la autorización correspondiente;

V. Auxiliar en la comisión de cualquiera de las infracciones a que se refiere este artículo;

VI. El comercio de animales silvestres, sus productos o despojos o la publicidad que promueva su venta cuando no provenga de ranchos cinegéticos, cotos de caza, granjas o personas expresamente autorizadas para comerciar con ellos;

VII. La aprobación o destrucción de nidos o huevos de aves silvestres;

VIII. Contaminar con biocidas, productos o desechos de instalaciones industriales, que afecten el habitat de la fauna silvestre, cuando previa notificación respecto hecha a los interesados, no pongan término a la contaminación en el plazo que la autoridad les conceda;

IX. Carecer de los permisos y del libro de registro a que se hace referencia en esta ley y no exhibirlos a requerimiento de la autoridad competente;

X. Asentar datos erróneos u omitirlos en la documentación oficial;

XI. Realizar el pastoreo y establecer en cerraderos de ganado en zonas protegidas, sin atender a las disposiciones que sobre estas áreas se dicten, y

XII. Las violaciones a los preceptos de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 198. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se sancionarán de la forma siguiente:

I. Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento de la infracción;

II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las fuentes contaminantes;

III. Arresto hasta por 36 horas, y

IV. Decomiso de objetos contaminantes, productos y equipos.

Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, promoverá lo conducente, ante las autoridades competentes, a efecto de que se proceda a la revocación de la concesión, permiso, licencia y en general, de toda autorización otorgada para operar, funcionar o prestar servicios.

En caso de reincidencia se podrá imponer hasta dos tantos del importe de la multa y si la falta fuere grave, decretarse la clausura definitiva.

Artículo 199. La autoridad administrativa, respecto a los animales, sus productos o despojos, instrumentos y objetos secuestrados procederá de la siguiente forma:

I. Los animales vivos se liberarán en las regiones más adecuadas, desde el punto de vista ecológico, preferentemente en el mismo punto en que fueron capturados;

II. Los productos o despojos susceptibles de descomposición, se donarán a instituciones de beneficencia, investigación, educativas; y los industrializables se pondrán a disposición de la Oficina Federal de Hacienda de la jurisdicción para su remate, y

III. Los instrumentos y objetos usados en la comisión de la falta sólo se devolverán a quienes demuestren ser legítimos propietarios, dentro de un plazo de 30 días, previo pago de la sanción pecuniaria que conforme a la ley proceda.

Respecto a los delitos para su prescripción se seguirán las reglas establecidas en el Código Penal para el Distrito Federal.

Artículo 200. La acción para perseguir las infracciones prescribe en un plazo de tres años, que comenzará a contarse a partir de la fecha de su comisión. Esta prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la autoridad, encaminada a esclarecer los hechos, fincar responsabilidades o aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 201. Independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores, a los permisionarios y concesionarios se les revocará el permiso o concesión, relativo por la comisión de algún delito o infracción.

CAPÍTULO SEGUNDO

Delitos

Artículo 202. Son delitos para los efectos de esta ley:

I. Ejercer la caza o captura de animales vedados, o en áreas vedadas;

II. Provocar incendios que dañen o destruyan la vegetación forestal y el habitat de la fauna;

III. Llevar a cabo desmontes contraviniendo las disposiciones de esta ley;

IV. Expida o descargue contaminantes peligrosos que deterioren la atmósfera o que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

V. Descargue, deposite o infiltre contaminantes peligrosos en los suelos, que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

VI. Descargue sin su previo tratamiento en el medio marino, ríos, cuencas, cauces, vasos o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua o infiltren en suelos o subsuelos, aguas residuales, desechos o contaminantes que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

VII. Genere emisiones de energía térmica, ruido o vibraciones u olores que ocasionen graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

VIII. Fabrica, almacenar, usar, importar, comerciar, transportar o disponer sin autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, sustancias o materiales contaminantes que causen o puedan causar riesgo o peligro grave a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

IX. Contaminar o permitir la contaminación de alimentos o bebidas con repercusiones para la salud pública;

X. Generar emisiones de radiaciones ionizantes que ocasionen graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

XI. Los delitos a que se refiere este artículo, serán sancionados con multa de 50 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de la comisión o al que intencionalmente o por imprudencia la cometa: y pena privativa de 6 meses a 8 años de prisión dependiendo de la gravedad y consecuencia de la acción u omisión de que se trate;

XII. Se duplicarán las sanciones para los reincidentes, y

XIII. Las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil con motivo de los daños que pudieran causar.

TÍTULO NOVENO

Recursos administrativos y acción popular

CAPÍTULO PRIMERO

Recurso de inconformidad

Artículo 203. Los recursos deberán interponerse por escrito ante la autoridad que emitió la resolución impugnada dentro de un término de 15 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución impugnada para que en su caso, dicha resolución se confirme, modifique o revoque; dichos escritos deben contener los datos siguientes:

I. Nombre y domicilio del recurrente y en su caso, el de la persona que promueva en su nombre, acreditando debidamente la personalidad de esta última.

II. Acto resolución que se impugne, identificándolo plenamente y anexando copia del mismo, y

III. Razones que apoyen la impugnación, anexando los documentos que acrediten su dicho.

El escrito deberá ser firmado por el recurrente o por quien promueva en su nombre.

Los recurso hechos valer extemporáneamente de desecharán de plano y se tendrán por no interpuestos.

Artículo 204. La interposición del recurso de inconformidad suspenderá la ejecución de la resolución, hasta en tanto ésta se revoque, confirme o modifique.

El interés fiscal en su caso, deberá garantizarse conforme a la ley.

Artículo 205. El recurrente podrá solicitar la suspensión del acto impugnado, siempre y cuando no se siga perjuicio al interés público.

Respecto del pago de multas, para que proceda la suspensión, el interesado deberá garantizar previamente su importe mediante la fianza correspondiente.

Artículo 206. Interpuesto el recurso, se comunicará al tercero interesado, si lo hubiera, concediendo el recurrente un término de 30 días, para ofrecimiento y desahogo de pruebas, siendo admisible toda clase de ellas excepto la confesional.

Artículo 207. Una vez integrado el expediente la autoridad competente dispondrá de un término de 30 días hábiles para dictar resolución, confirmando, modificando o dejando sin efecto el acto impugnado.

La resolución deberá notificarse al interesado personalmente, en caso de ignorarse su domicilio, se publicarán los puntos resolutivos en el Diario Oficial de la Federación, surtiendo efectos de notificación.

Artículo 208. En el caso de que el recurrente hubiere ofrecido pruebas, éstas deberán desahogarse dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la fecha de su ofrecimiento.

Artículo 209. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, la autoridad que hubiere impuesto la sanción u ordenado la medida de seguridad, turnará el expediente con su opinión a la unidad administrativa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología que corresponda, para que formule un dictamen jurídico sobre lo actuado.

CAPÍTULO SEGUNDO

Acción popular

Artículo 210. La secretaría fomentará y organizará la creación de grupos de ciudadanos que coadyuven la defensa y aprovechamiento racional de los recursos de la flora, fauna silvestres y su habitat.

Artículo 211. Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad todo hecho, u omisión que genere contaminación o deterioro del medio ambiente.

Si en la localidad no existiere representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la denuncia de podrá hacer ante la autoridad municipal, la que la remitirá para su atención y trámite.

Se reconoce la participación ciudadana para crear, establecer, organizar y manejar programas de conservación en coordinación con las autoridades competentes, así como para opinar sobre programas, proyectos, construcciones y otras actividades que puedan contaminar o causar deterioro al medio ambiente.

Artículo 212. La acción popular para denunciar la existencia de alguna de las fuentes de contaminación a que se refiere la ley podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso, el señalamiento de los datos necesarios que permita localizar la fuente así como el nombre y domicilio del denunciante.

Artículo 213. La secretaría al recibir la denuncia, identificará debidamente al denunciante y escuchará en su caso, a la persona a quien pueda afectar el resultado de la misma.

Artículo 214. Localizada la fuente de contaminación denunciara por algún particular y después de que se dicten y apliquen las medidas correspondientes, la secretaría lo hará saber al denunciante, en vía de reconocimiento a su cooperación cívica, enviando copia de la comunicación a las demás autoridades encargadas de la orientación y difusión relativa a la contaminación ambiental, a fin de estimular la cooperación general de estas actividades de interés público.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los dispuesto en el presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo Federal procederá a actualizar en un plazo máximo de seis meses, contando a partir de la publicación de esta ley, los reglamentos en vigor para la aplicación de sus disposiciones. Asimismo, procederá al análisis y a la redacción de los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de los nuevos artículos que conforman la ley. En igual lapso deberá tener elaborado el Inventario Nacional de la fauna y de la flora silvestres.

Cuarto. Se abroga la Ley Federal de Protección al Ambiente de 11 de enero de 1982 y sus reformas de 27 de enero de 1984.

Quinto. En tanto el Ejecutivo Federal expida los reglamentos de esta ley, seguirán aplicándose en lo que no la contravengan, el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica Originada por la Emisión de Humos y Polvos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 1971, El Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de marzo de 1973 y el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Originada por la

Emisión de Ruidos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1976.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 27 de diciembre de 1984.

Diputados: Bertha Lenia Hernández de Ruvalcaba, Moisés Raúl López Laines, Oscar Cantón Zetina, Sara Esther Muza de Marrufo, Oralia Estela Viramontes de la Mora, Artemio Meixueiro, María del Carmen Mercado Chávez, Ma. Encarnación Paz Méndez, Rafael Armenta Ortiz, Albertina Barbosa viuda de Meraz, Víctor Manuel Torres Ramírez, Víctor Alfonso Maldonado Moreleón, Ignacio Moreno Garduño, Martiniano Valdez Escobedo, Juan Gualberto Campos Vega, Rosa Martha Muñuzuri y Arana de Garibo."

El C. Presidente: -En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se este distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: -Túrnese a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. Imprímase.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO PENAL

"Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Justicia se turnó para estudio y dictamen la minuta proyecto de reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federa, proveniente del Senado.

Las comisiones unidas Segunda de Justicia y Primera y Segunda del Departamento del distrito Federal de la honorable Colegisladora, procedieron al exhaustivo análisis de la iniciativa correspondiente que el C. Presidente de la República remitió a la Cámara Alta en ejercicio de la facultad que la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al examinar las reformas al citado Código Penal que el Ejecutivo Planteara oportunamente, consideraron que la iniciativa presidencial obedece al vigoroso proceso de renovación que el presente régimen ha auspiciado en muchos aspectos medulares de la legislación punitiva, como respuesta del Estado a los reclamos populares recogidos en una vasta y democrática consulta popular, posteriormente plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988.

Conviene recordar que durante el periodo ordinario de sesiones de 1983, el Ejecutivo Federal sometió a la soberanía del honorable Congreso de la Unión, entre otras trascendentales iniciativas derivadas de la consulta nacional sobre administración de justicia, un proyecto de reformas y adiciones al mismo Código Penal que nos ocupa, iniciativa que el Poder Legislativo de la Unión enriqueció con numerosas y substanciales modificaciones.

Con el mismo propósito de fundada renovación en que se apoyó la iniciativa presidencial de reformas de 1983, el C. Presidente de la República hizo llegar a esta soberanía el documento a que se ha hecho mérito, a fin de modernizar y hacer más equitativo el ordenamiento penal ya precisado.

Las reformas propuestas tienen la siguientes características primordiales:

a) Las diversas instituciones jurídicas del ordenamiento punitivo que el documento Presidencial contempla (se refieren, entre otras, a los delitos continuados, distinguiéndolos de los instantáneos, y de los permanentes o continuos. Tal distinción tiene diversas implicaciones prácticas y, con el objeto de hacerla más congruente, el titular del Poder Ejecutivo estimó Pertinente proyectarla al artículo 3o. del invocado cuerpo legal, en virtud de que esa disposición atañe a la persecución de delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República. En esa propuesta se señala desde luego la hipótesis de los delitos continuados.

b) Por cuanto hace a la aplicación de las leyes especiales cuando se cometa un delito previsto en éstas, y no el Código Penal, la iniciativa sugiere que se observen, además, las disposiciones conducentes del código punitivo, por ser la pieza maestra del sistema normativo penal, incorporándose en la reforma al artículo 6o. lo concerniente a la aplicación de los tratados internacionales suscritos por México y, por ende, de observancia obligatoria en la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de la Carta Magna, tratados internacionales que contiene o pueden contener tipos delictivos. Y para dar solución al problema de la concurrencia de normas aparentemente incompatibles entre si, la iniciativa del señor Presidente de la República recomienda la derogación del artículo 59 del vigente Código Penal, determinándose al respecto, con la nitidez deseable, que cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general, según puede apreciarse de la lectura del segundo párrafo del mencionado artículo 6o.

c) Se mejora el concepto técnico de la tentativa punible, mediante importantes cambios introducidos al artículo 12. La fórmula propuesta en la iniciativa sobre esta cuestión abarca tanto la tentativa acabada como la inacabada; del mismo modo comprende por igual los delitos de acción y los de omisión, regulándose el desistimiento espontáneo del sujeto, con base en la necesidad de evitar la consumación de los delitos y de proteger a las potenciales víctimas.

d) Para superar las contradictorias interpretaciones que en la práctica se han dado en torno al problema del cómputo o fijación en forma proporcional a la pena que corresponda al delito intencional consumado, se agrega un segundo párrafo al artículo 51 del Código Penal a comento, estableciéndose que la punibilidad aplicable es la que resulte de elevar o disminuir, según corresponda, el mínimo y el máximo de la pena prevista para el delito intencional consumado.

e) El proyecto postula igualmente la necesidad de conciliar el Código Penal con otros ordenamientos legales de diversas fechas y especialidades, particularmente en lo que toca a la vigente Ley General de Salud. Por ello se solicita reformar el artículo 193 haciéndolo consecuente con dicha ley de Salud. Asimismo, se plantea la reforma del artículo 198 que prevé pena agravada para servidores públicos que incurran en delitos contra la salud, en ejercicio o con motivo de sus funciones ampliándose notablemente la alusión que ese precepto contenía de modo limitativo acerca de los encargados de vigilar, prevenir o reprimir el tráfico ilegal de estupefacientes y sicotrópicos. Con idéntico propósito de adecuación a la Ley General de Salud, la iniciativa Presidencial plantea la modificación del primer párrafo del artículo 228, referente a la responsabilidad profesional.

f) El Código Penal promulgado por el Presidente Juárez en 1871, definió el estupro diciendo: "llámese estupro la cópula con mujer casta y honesta, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento". En 1929 el nuevo ordenamiento punitivo lo describió como: "la cópula con una mujer que viva honestamente, si se ha empleado la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento". El de 1931 ya no lo define, sino que se limita a señalar los requisitos de su penalidad, de entre los cuales se propone suprimir ahora el de la seducción como medio operatorio desplegado por el activo para lograr el fraude amatorio, por haberse eliminado ese elemento típico de la figura del rapto de conformidad con las reformas a los artículos 267, 268 y 269 del Código Penal a que se ha venido haciendo referencia, que esta soberanía acordó en el segundo periodo ordinario de sesiones.

g) Se procura corregir y actualizar el texto del actual artículo 369 - bis suprimiendo la referencia a la cuantía en lo que respecta a la aplicación de sanciones y considerando el ámbito federal al que también se extiende el código, se establece que para fijar el monto de la sanción que corresponda a los delitos inherentes, es preciso atenerse al salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito, y no necesariamente al salario que se pague en el Distrito Federal.

h) En el tantas veces mencionado documento presidencial se sugiere adicionar un nuevo párrafo al artículo 395 del Código Penal, para sancionar con mayor severidad a quienes reiteradamente promueven el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, por haberse observado que algunas personas, induciendo maliciosamente a otras, incurren en forma contumaz en este género de conductas, que requieren un tratamiento penal específico con respecto a o otras hipótesis de despojo.

i) Ya existe el requisito de querella para la persecución de todos los casos de abuso de confianza y daño en propiedad ajena, cualesquiera que sean su monto y características. Para avanzar en este sentido, racionalizando el tratamiento de delitos patrimoniales, en beneficio de la víctima, del victimario y de la misma sociedad, evitando hasta donde es posible procedimientos o sentencias condenatorias inconvenientes, se propone una adición al artículo 399 - bis, para introducir el requisito de querella en casos de robo simple y de fraude, cuando el monto de estos no exceda de quinientas veces el salario mínimo general, supuesto en el que, en virtud de la pena aplicable, procede el otorgamieto de libertad bajo caución. Para prevenir abusos y desviaciones en este sistema, que pudieran desproteger intereses sociales importantes, se reduce la exigencia del requisito de querella al caso en que el ofendido sea una sola personal, particular, además de la limitación que ya resulta en orden a la cuantía prevista. Si hay varios ofendidos, el procedimiento se inicia de oficio, como hasta ahora, pero puede cerrarse por perdón que otorguen todos los ofendidos. En el fondo de esta propuesta, se halla el propósito de favorecer al agraviado y no extremar las consecuencias de una conducta ilícita cuya gravedad es relativamente menor.

j) se propone también revisar el artículo 400 del Código Penal para incluir en este las diversas figuras del encubrimiento por receptación y por favorecimiento. En el marco de aquel se contempla la conducta de quienes maliciosamente adquieren objetos cuya procedencia es delictuosa, comportamiento que es preciso sancionar. Por otro lado, se modera la pena cuando solo hay imprudencia o negligencia del adquiriente. Deja de ser delictuosa, a título de encubrimiento, la conducta de quien no procura evitar la comisión del delito, cuando la intervención en estos casos apareja riesgo para la persona, salvo que se trate, obviamente, de quien tiene la obligación de afrontar el riesgo. También se plantea una reforma al artículo 400 - bis, para moderar razonablemente la pena gravada qué, en los términos de esa disposición, es posible aplicar en determinados casos de encubrimiento.

k) Del mismo modo se suprimen algunas figuras, que ya no tienen razón de ser en el Código Penal, puesto que se encuentran reconocidas en leyes especiales, correspondientes a juegos y sorteos y a comerciantes sujetos a concurso. En efecto, la materia prevista en los artículos 257, 258 y 259, cuya derogación se propone en la iniciativa, está claramente

prevista en la Ley Federal de Juegos y Sorteos de diciembre de 1947. Lo mismo acontece con los artículos 391, 392, 393 y 394 del Código Penal recogidos en lo esencial dentro de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos de diciembre de 1942. Por cuanto hace a la derogación del artículo 269 también planteada en el documento presidencial, cabe decir que se explica por la sencilla razón que constituye una mera repetición de lo que establece el vigente artículo 268 del Código Penal cuyo texto se mantiene íntegro, sin que sea el caso de reiterar lo que ya se dijo de la derogación del artículo 59 cuyo contenido fue reacomodado en lo esencial dentro del artículo 6o. del proyecto como era técnicamente aconsejable.

Resulta pertinente destacar, por último, que la iniciativa presidencial propuso también lo siguiente:

"Para enfrentar como es pertinente múltiples casos de robo, cometidos en circunstancias que ameritan agravamiento de la pena, en 1983 se introdujeron nuevas calificativas de este delito.

En el presente proyecto se aborda equitativamente el otro extremo de la cuestión es decir, ciertos casos de robo no calificado o simple, que recae sobre objetos de muy escaso valor, necesarios para el sujeto activo.

El texto que se propone para el artículo 379 no significa de ningún modo, cosa que es preciso subrayar, la impunidad de los robos de escasa cuantía, sino un tratamiento penal más benigno cuando el apoderamiento recae sólo sobre alimentos o medicamentos, cuyo valor no exceda de diez veces el salario mínimo vigente y lo realice una sola persona por una vez, sin empleo de violencia. Es obvio que estos ilícitos requieren un trato distinto del correspondiente al robo común y al robo calificado.

El artículo que se propone no regula el denominado "robo de famelico", al que se refiere, en forma deficiente, el actual artículo 379. Este asunto queda al margen del nuevo artículo, que se remite a la fracción IV del artículo 15, como técnicamente es pertinente hacerlo".

El Senado de la República tuvo a bien aprobar en sus términos las reformas solicitadas por el Ejecutivo Federal a excepción de la que se refiere al artículos 379 del Código Penal, por virtud de que el propio ordenamiento contempla la figura del robo de famelico como excluyente de responsabilidad, y que debe ahondarse en el estudio de la misma.

Por su parte, la suscrita Comisión de Justicia de la H. Cámara de Diputados ha decidido hacer suyos los razonamientos que fundan tanto la iniciativa del C. Presidente de la República, como el dictamen de la honorable Colegisladora y la minuta correspondiente, habida cuenta de que las reformas y derogaciones que se postulan, resultado evidente de la ya mencionada consulta nacional sobre Administración de Justicia y Seguridad Pública, donde se recogieron valiosas aportaciones de las universidades, el foro, los colegios de abogados, de los órganos directamente vinculados con la impartición de justicia y, sobre todo, de amplias, variadas y diversas capas sociales, corrigen lo necesario e incorporan al ámbito de la legislación penal del orden común y federal criterios que apuntan mejores y más técnicas y equitativas soluciones para tutelar los interés de la comunidad, mantener y fortalecer el estado de derecho que viene la Nación, ensanchar y clarificar las garantías del inculpado, preservar los derechos de la víctima del delito y avanzar sensiblemente en la actualización de las instituciones jurídicas que aseguren a la ciudadanía la prestación del servicio público de justicia a la altura de las exigencias de probidad, expedición y prontitud que las mayorías reclaman.

La modificación implica un riesgo, pero este es menor que la persistencia de lagunas o de preceptos que habiendo sido buenos en su inicio han quedado desprovistos de oportunidad y eficacia frente a la renovación constante de la sociedad y de sus instituciones. De las reformas planteadas se advierte el alentador propósito de contribuir a resolver problemas penales que más interés merecen, de luchar más adecuadamente contra el fenómeno de la criminalidad frente a nuevas formas de antisocialidad y de atemperar la discrepancia entre ciertos preceptos del código y de la realidad social nacional y de fortalecer nuestros estado democrático y social de derecho.

En tal virtud, con apoyo en las normas constitucionales, legales y reglamentarias de estilo, la comisión de Justicia de la H. Cámara de Diputados consulta a la honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

Artículo 1o. Se reforma los artículos 3o., 6o., 12, 51, 193, 198, 228, 262, 369 bis, 395, 399 bis, 400 y 400 bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. ................................................. La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.

Artículo 6o. Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y en su caso, las conducentes del Libro Segundo.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.

Artículo 12. Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando la conducta que debería producirlo u omitiendo la que debería evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.

Artículo 51. .............................................. En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64 bis y 65 y en cualesquiera otros en que este código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la punidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.

Artículo 193. Se consideran estupefacientes y psicotrópicos los que determinen la Ley General de Salud, los Convenios o tratados internacionales de observancia obligatoria en México, y los que señalan las demás disposiciones aplicables a la materia expedidas por la autoridad sanitaria correspondiente, conforme a lo previsto en la Ley General de Salud.

Para los efectos de este Capítulo se distinguen tres grupos de estupefacientes o psicotrópicos:

I. Las sustancias y vegetales señalados por los artículos 237, 245, fracción I, y 248 de la Ley General de Salud;

I. Las sustancias y vegetales considerados como estupefacientes por la ley, con excepción de las mencionadas en la fracción anterior, y los psicotrópicos a que hace referencia la fracción II del artículo 245 de la Ley General de Salud, y

III. Los psicotrópicos a que se refiere la fracción III del artículo 245 de la Ley General de Salud.

Artículo 198. Cuando Alguno de los delitos previstos en este capítulo se cometa por servidores públicos que actúen en relación con el ejercicio o con motivo de sus funciones, así como cuando la víctima fuere menor de edad o incapaz, o no pudiese, por cualquier otra causa, evitar la conducta del agente, o cuando se cometa en centros educativos, asistenciales o penitenciarios o en sus inmediaciones, la sanción que en su caso resulte aplicable se aumentará en una tercera parte.

Artículo 228. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:

I. ......................................................................

II. .......................................................................

Artículo 262. Al que tenga cópula con mujer menor de dieciocho años, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de un mes a tres años de prisión.

Artículo 369 - bis. Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.

Artículo 395. ...............................................

I. ..................................................................

II. ..........................................................

III. ...........................................................

A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado.

Artículo 399 - bis. ................................................

Asimismo, se perseguirá a petición de la parte ofendida el fraude, cuando su monto no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo general vigente en el lugar y en el momento en que se cometió el delito y el ofendido sea un solo particular. Si hubiese varios particulares ofendidos, se procederá de oficio, pero el juez podrá prescindir de la imposición de pena cuando el agente haya reparado los daños y perjuicios causados a los ofendidos y no exista oposición de cualquiera de éstos.

Artículos 400. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:

I. Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancias.

Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad;

II. Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con

conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito;

III. Ocultar al responsable de un delito, o los efectos, objetos o instrumentos del mismo, o impida que se averigüe:

IV. Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes, y

V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables.

Artículo 400 - bis. Los jueces, teniendo en cuenta naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que consigna el artículo 52, podrán imponer en los casos de encubrimiento, a que se refieren las fracciones I, párrafo primero, y II a IV del artículo anterior, en lugar de las sanciones establecidas en dicho artículo, hasta las dos terceras partes de las que correspondería al autor del delito; debiendo hacer constar especialmente en la sentencia las razones en que se funda para señalar la sanción que autoriza este artículo.

Artículo 2o. Se derogan los artículos 59, 257, 258, 259, 269, 391, 392, 393, y 394 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1984.

Presidente, Mariano Piña Olaya; Secretario, Leopoldino Ortiz Santos, Servio Tulio Acuña, Francisco J. Alvarez de la Fuente, Heriberto Batres García, Carlos Brito Gómez, Alvaro Brito Alonso, José Luis Caballero Cárdenas, Pablo Castillón Alvarez, Armando Corona Boza, Irma Cué de Duarte, Guillermo Fragoso Martínez, José Luis García García, Eleazar García Rodríguez, Juventino González Ramos, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Jesús Salvador Larios Ibarra, Raúl Lemus García, Juan Rodolfo López Monroy, Miguel Angel Martínez Cruz, Crescencio Morales Orozco, Ignacio Olvera Quintero, Manuel Osante López, Guillermo Pacheco Pulido, Eulalio Ramos Valladolid, Rodolfo Rea Ávila, Alberto Salgado Salgado, Pedro Salinas Guzmán, Daniel Angel Sánchez Pérez, Juan Manuel Terrezas Sánchez, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Alvaro Uribe Salas, María Antonia Vázquez Segura, César Humberto Vieyra Salgado".

El C. presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si le dispensa la lectura.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: -Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por que se le dispense, sírvanse manifestarlo Dispensada la lectura... Es de primera lectura.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

"Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Trabajo y Previsión Social.

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Trabajo y Previsión Social de esta H. Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaran diputados de esta LII Legislatura, miembros del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de extracción sindicalista, proponiendo se reformen diversos artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Las comisiones que suscriben, después de haber analizado cuidadosamente el contenido y alcances de las modificaciones propuestas, someten a la consideración de esta soberanía el siguiente

DICTAMEN

La Administración Pública Federal ha entrado en un proceso de modernización y de simplificación administrativa que incluye la creación de un sistema de servicio civil de carrera, la capacitación de quienes en ella laboran, la mejoría de sus prestaciones, y la mayor claridad de los diversos conceptos presupuestales relacionados con quienes prestan sus servicios al Estado.

Por ello la unificación u homologación de los salarios correspondientes a los diversos niveles de servidores públicos, y establecer prestaciones similares a cada puesto, es una preocupación fundamental de la Administración Pública Federal.

La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, consciente de la importancia de este programa de modernización y simplificación de la Administración Pública Federal, a nombre de sus agremiados demanda para ellos un incremento en materia de remuneración y, aceptando que anteriormente por razones presupuestales los emolumentos se integraban por diversos

conceptos, justificadamente solicitan que los sueldos o salarios sean integrados con el sobresueldo y la compensación que corresponden a su remuneración ordinaria en un solo concepto, para beneficio directo de los servidores públicos.

El sueldo presupuestal es la base del que derivan todas las demás prestaciones como el aguinaldo, la prima vacacional, la dominical, pagos por tiempo extraordinario laborado, pagos de defunción, y al aumentarse sensiblemente el sueldo básico del trabajador con cargo al cual se cubren las aportaciones del ISSSTE, se incrementa el monto de las prestaciones a que tiene derecho el servidor público y sus familiares.

Adicionalmente, la integración permitirá hacer transparente el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación en un renglón tan importante, eliminando así retribuciones discrecionales que ocasionalmente generaban problemas laborales y que esta propuesta tiende a eliminar.

La compactación permitirá también el conocimiento oportuno de los aumentos salariales decretados y el saber con precisión el total de sus percepciones así como las diversas políticas salariales que los benefician. Finalmente, las comisiones estiman que en el artículo que obliga a cubrir la indemnización por separación injustificada, debe comprenderse expresamente el concepto de prima dominical, en adición a los que la iniciativa presenta.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto por la fracción XI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 55 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Programación, Presupuesto y cuenta Pública y Trabajo y Previsión Social someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo primero. Se reforman los artículos 32; 33; 35; 40 y 43, fracción IV de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 32. El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas.

Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste.

La Secretaría de Programación y Presupuesto .................................

Artículo 33. El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puesto consignados en el catálogo general de puesto del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en los presupuestos de egresos respectivos.

Artículo 35. Se establecerán tabuladores regionales que serán elaborados tomando en consideración el distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República.

La comisión intersecretarial del servicio civil, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, realizará y someterá a las autoridades que corresponda, los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de los tabuladores regionales, y las zonas en que éstos deberán regir.

Artículo 40. ............................................................

Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo.

Los trabajadores que en los términos del artículo 30 de esta ley disfrute de uno o de los dos periodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos periodos.

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley.

Fracción I. ..........................................

Fracción II. .............................................

Fracción III. ...............................................

Fracción IV. De acuerdo con la partida que en el Presupuesto de Egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los sueldos o salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios en los términos del laudo definitivo.

Fracción V. ...............................................

Fracción VI. .................................................

Fracción VII. ....................................................

Fracción VIII. ......................................................

Artículo segundo. Se deroga el artículo 36 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

TRANSITORIOS

Artículo primero. En los tabuladores de sueldos regionales según la zona económica, se fijará el sueldo total en cantidades iguales o superiores a las consignadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto para cada puesto, en sus diferentes niveles, integrando los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, mismas cantidades que

deberán cubrirse a los trabajadores que las vienen percibiendo.

Artículo segundo. En virtud de las características particulares de los conceptos de pago que se emplean para remunerar al personal de la Secretaría de Educación Pública, la aplicación de la integración a que se refiere el presente decreto se efectuará previa aprobación que la comisión intersecretarial del servicio civil otorgue al estudio que viene elaborando la Secretaría de Educación Pública, escuchando al sindicato.

Artículo tercero. Cuando en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y otros ordenamientos legales se dé una connotación distinta del sueldo o salario que se cubre a los servidores públicos, éste deberá entenderse integrado en los términos del artículo 32 de esta ley.

Artículo cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo quinto. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. México, D. F., a 27 de diciembre de 1984.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Presidente, Manuel Cavazos Lerma; Secretaria, Irma Cué de Duarte; Juan Mariano Acoltzin Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, María Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, Juan José Hinojosa, Luz Lajous, Enrique León Martínez, Raúl López García, Moisés Raúl López Laines, David Lomelí Contreras, Adrián Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monge Rangel, José Esteban Núñez Perea, María Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Posadas Espinosa, Héctor Ramírez Cuéllar, Genaro Ramos Romo, Dulce María Sauri Riancho, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Velez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Manuel R. Villa Issa, Haydée Eréndira Villalobos Rivera".

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Presidente, Juan José Osorio Palacios; Secretario, José de Jesús Fernández Alatorre; Servio Tulio Acuña, Luis Aguilar Cerón, Silverio R. Alvarado, Manuel Alvarez González, Francisco Alvarez de la Fuente, Homero Ayala Torres, Víctor Manuel Carreto, Abelardo Carrillo Zavala, Gerardo Cavazos Cortez, Alfonso Cereceres Peña, Armando Corona Boza, Oralia Coutiño Ruiz, Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Netzahualcóyotl de la Vega, Leopoldo Durán Rentería, Everardo Gámiz Fernández, Juan Antonio García Guerrero, Lino García Gutiérrez, Rodolfo García Pérez, Lorenzo García Solís, Antonio Gershenson, Jesús Ibarra Rayas, Luis Mayen Ruiz, María del Carmen Mercado Chávez, Ignacio Olvera Quintero, Ramón Ordaz Almaraz, Jesús Ortiz Herrera, José Eduardo Pacheco Durán, Ramiro Plascencia Loza, Luis J. Prieto, Alfredo Reyes Contreras, Venustiano Reyes López, Faustino Ross Mazo, José Ruiz González, Daniel Angel Sánchez Pérez, Pablo Sánchez Puga, Oscar Mario Santos Gómez, Ramón Serrano García, Daniel Sierra Rivera, Hilda Luisa Valdemar Lima, Martiniano Valdez Escobedo, J. Guadalupe Vega Macías, Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, Florentina Villalobos de Pineda Dora Villegas Nájera, Juan Villegas Torres".

El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: -Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen...Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen... Es de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO

"Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con minuta proyecto de decreto que remite la H. Cámara de Senadores para reformar el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, que envió el titular del Ejecutivo en ejercicio del derecho que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa propone hacer congruentes los ordenamientos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con las atribuciones que señala el citado artículo 48, en lo referente a la dispensa de responsabilidades administrativas que afecten a la Hacienda Pública Federal y a la del Departamento del Distrito Federal, así como en relación a la cancelación de crédito derivados del fincamiento de responsabilidad.

Asimismo, se propone un ajuste a las cantidades fijadas en el texto del mencionado artículo como límite para el ejercicio de estas atribuciones.

En el texto del artículo 48, actualmente en vigor, atañe a la Secretaría de Programación y Presupuesto la dispensa de responsabilidades en que incurran los servidores públicos, siempre que los hechos que las conformen no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable y que los daños causados no excedan de 5 mil pesos.

Establece también el mismo artículo, que la propia Secretaría podrá cancelar los créditos derivados de responsabilidades que no excedan de 10 mil pesos, siempre que no haya podido obtener su cobro por algún medio legal o por incosteabilidad práctica de cobro. Señala, asimismo, que cuando los créditos excedan de 10 mil pesos se propondrá su cancelación a la H. Cámara de Diputados al rendir la Cuenta Anual de la Hacienda Pública correspondiente.

El 29 de diciembre de 1982, se reformó la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al adicionarse el artículo 32 - bis por el que se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, asignándole entre otras atribuciones el señalamiento de responsabilidades administrativas y la aplicación de las sanciones que correspondan a los servidores públicos en los términos que las leyes señalen.

En los artículos tercero, sexto y séptimo transitorios de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quedó atribuida a la Secretaría de la contraloría General de la Federación, la facultad que el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal establece para la Secretaría de Programación y Presupuesto, en aras de una mayor previsión y claridad, la iniciativa del Ejecutivo propone la educación y congruencia de este último ordenamiento legal con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y con la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

Respecto a los montos, la iniciativa propone que el límite superior para dispensar las responsabilidades en que se incurra sea hasta cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. Este mismo límite se aplicaría para la cancelación por la propia Secretaría de la Contraloría General de la Federación de los créditos derivados del fincamiento de responsabilidades. En los demás casos, la cancelación sería propuesta a la H. Cámara de Diputados.

Esta Comisión considera que la iniciativa corresponde a la decisión de garantizar el manejo honesto y eficiente de los recursos públicos, sustituyendo por una parte, parámetros cuya aplicación no corresponde a la realidad económica actual y, por otra, clarificando responsabilidades y funciones de los órganos de la administración central.

Con la reforma al artículo 48 se avanza en la simplificación de los trámites administrativos, para hacer efectiva la observancia de normas y procedimientos relacionados con el compromiso de renovación moral de la sociedad.

De igual manera, se estima conveniente la modificación de los límites en los montos máximos por los que se podrán dispensar o cancelar los créditos derivados del fincamiento de responsabilidades, vinculándolos con el salario mínimo del Distrito Federal, con la finalidad de que se relacionen permanentemente con las circunstancias variables de la economía nacional y conserven, por tanto, su efectividad.

Por último, la Comisión Dictaminadora considera adecuada la adición que la H. Colegisladora incorporó al texto de la iniciativa al añadir, en el segundo párrafo, la frase "previa fundamentación" como requisito indispensable para la presentación de la propuesta de cancelación de créditos derivados del fincamiento de responsabilidades, que se presenta a esta H. Cámara de Diputados al rendirse la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

En razón de lo expuesto, esta Comisión propone a la H. Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

Artículo único. Se reforma el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 48. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable, y que los daños causados no excedan de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

La propia Secretaría podrá cancelar los créditos derivados del fincamiento de responsabilidades que no excedan de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, por incosteabilidad práctica de cobro. En los demás casos se propondrá su cancelación a la Cámara de Diputados, al rendirse la Cuenta Anual correspondiente, previa fundamentación".

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1984.

Manuel Cavazos Lerma, Presidente; Irma Cué de Duarte, Secretaria; Juan Mariano

Acoltzín Vidal, Genaro Borrego Estrada, Alvaro Brito Alonso, Ma. Luisa Calzada de Campos, Oscar Cantón Zetina, Ricardo Castillo Peralta, Rolando Cordera Campos, Antonio Fabila Meléndez, Iván García Solís, Julieta Guevara Bautista, Juan José Hinojosa Hinojosa, Luz Lajous, Enrique León Martínez, Raúl López García, Moisés Raúl López Laines, David Lomelí Contreras, Adrián Mayoral Bracamontes, José Ignacio Monge Rangel, José Esteban Núñez Perea, María Teresa Ortuño Gurza, Alejandro Posadas Espinosa, Héctor Ramírez Cuéllar, Gerardo Ramos Romo, Dulce María Sauri Riancho, Homero Tovilla Cristiani, Jorge Treviño Martínez, Antonio Vélez Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Manuel R. Villa Issa, Haydée Eréndira Villalobos Rivera".

El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen... Es de segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra, el ciudadano diputado Alberto Ling Altamirano, y para hablar en pro, la diputada Dulce María Sauri Riancho.

Tiene la palabra el diputado Alberto Ling Altamirano. El C. Jorge Alberto Ling Altamirano: - Señor Presidente; honorable Asamblea: Quisiéramos empezar esta intervención con una proposición de adición de un tercer párrafo al artículo 48 actual.

La fundamentación es la siguiente: la diputación de Acción Nacional reconoce que la redacción del artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, que se pone a nuestra consideración, representa un avance tanto porque ahora se fija un monto adecuado y variable de las responsabilidades que la Contraloría puede cancelar y también porque para la cancelación de créditos mayores a cien veces el salario mínimo se exige cuando menos una previa fundamentación.

Sin embargo, el artículo no es plenamente satisfactorio porque su redacción dará lugar a que dentro de todo el cúmulo de documentos que constituyen la cuenta pública anual y en los pocos días que se tiene de plazo para su análisis, será muy fácil que se presenten y autoricen cancelaciones de más de cien veces el salario mínimo, que pueden ser sumas considerables, sin que se hayan analizado con el cuidado que se requiere.

Parece ser que se pretende que cada cuenta pública sea un borrón y cuenta nueva, que impida posteriormente perseguir a culpables de desviaciones y recuperar lo que el pueblo pierde por descuidos o malos manejos.

Por tal motivo, proponemos que se agregue un párrafo al artículo 48 y que discutimos en los siguientes términos:

Tercer párrafo. "Ninguna cancelación se autorizará por la Cámara de Diputados sin que exista un dictamen de la Contaduría Mayor de Hacienda sobre la misma y que se presente en forma separada al Informe de Resultados".

Este es el Texto de la proposición y que antes de seguir con la argumentación de nuestro voto para todo el artículo, quisiéramos que se pusiese a discusión y en su caso a aprobación esta adición al artículo 48.

El C. Presidente: -¿Va a continuar su exposición, señor diputado, o termina en esto?

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano: - Quisiéramos que se pusiese a discusión y en su caso aprobación, porque depende de este resultado nuestra intervención en lo consecuente.

El C. Presidente: - Con todo gusto. Con los renovados señalamientos respecto a la oportunidad procesal de esta propuesta de modificación, adición, al tercer párrafo del artículo 48 único del decreto, propuesta por el señor diputado Alberto Ling Altamirano, consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite a discusión o se desecha la proposición.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: -En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite a discusión o se desecha, la proposición de modificación al tercer párrafo del artículo 48, que presenta el orador... Los ciudadanos diputados que estén por que se admita, sírvase manifestarlo... Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano: - De todas maneras para que quede constancia en el Diario de los Debates dejamos aquí firmada, la proposición a la Secretaría.

Bien, nosotros tenemos en nuestras manos el comparativo del texto anterior, el texto actual y los muy interesantes comentario que hace la comisión y que nos hicieron el favor de facilitarnos. En muchos estamos de acuerdo con esto. Sin embargo, nuestra intervención es en el sentido de que carece, de que le falta un poco más de audacia a este artículo y simplemente se hace una pequeña reforma. Entonces, nuestra fundamentación de cómo vamos a votar es la siguiente:

reconocemos que estas reformas tiene avances. ¿Por qué? porque actualiza la ley ya que la cantidad de 5 y 10 mil pesos como límite de responsabilidad, realmente era muy baja.

También la responsable de las dispensas deja de ser la Secretaría de Programación y Presupuesto y le sucede la Contraloría en esta actividad. Por lo tanto, actualiza la situación que tenemos en estos momentos en este tipo de leyes.

También tiene el avance porque dinamiza la ley, ya que establece la cuantía, no en una cuota fija en pesos y centavos sino también en salarios mínimos, ya que de no hacerlo así hubiese perdido vigencia y se habría vuelto obsoleta al paso del tiempo. Estos son los avances, los reconocemos.

Por otro lado mantiene situaciones que en muchos casos es ambigua y que no se aclaran con estas modificaciones en estas iniciativas y en su respectivo decreto.

Es claro que se manejan dos variables, la costeabilidad del cobro y la cuantía. Cuando se dan las dos condiciones es muy claro el fincamiento de la responsabilidad; pero ¿qué sucede cuando la cantidad es menor pero costeable, y qué sucede cuando la cantidad es mayor pero incosteable? La Cámara de Diputados de todas maneras mantiene su arbitrio en estas situaciones, por lo tanto no avanza en esta situación.

Además las cancelaciones obvias, por obvias, no se discuten en esto, sino estamos en el límite de penumbra entre lo claro y lo obscuro en las situaciones dudosas en que la Secretaría de la Contraloría no puede decidir por sí misma porque está fuera de su jurisdicción y nos pasa el paquete a esta soberanía.

Ahora, consideramos que tiene carencias o que retrocede en lo siguiente: que la administración Pública y el número de sus servidores y funcionarios ha aumentado en una cantidad exorbitante desde la última vez que se hizo la ley, que tenemos casos evidentes como el reciente desastre que nos mantiene en la crisis, y cuyos responsables ni fueron sancionados por la Secretaría de Programación y Presupuestos ni por la Contraloría, que todavía no existía, ni por nosotros, que siempre hemos existido como soberanía; que el número de irregularidades ha aumentado, es decir, no se da realmente de hecho la renovación moral.

Por otro lado, la mecánica de dictamen de estos casos, que vengan a la Cámara, no existe, no existe el mecanismo, además, sabríamos del cuestionamiento en forma demasiado tardía.

Por otro lado la Cámara sólo revisa la Cuenta Pública, según el artículo 74 de la Constitución, y si sólo revisamos la gestión no podemos dictaminar si estuvo bien o mal el fincamiento de responsabilidades o de los pliegos petitorios que hayan hecho, porque no están en las facultades que nos da la Constitución en su artículo 74.

Por otro lado, la misma Constitución fija un plazo no menor de tres años para que caduque el plazo y la cuenta es cada año, y por lo tanto se puede, antes de los tres años, perdonar a alguien que sea culpable, o bien, en un momento dado, culpar a alguien que no se le haya hecho todo un proceso.

Además, el espíritu de la Constitución es que no existan finiquitos, de ningún tamaño. La responsabilidad, grande o pequeña, es responsabilidad y nosotros debemos de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Por otro lado, la actuación de nuestro órgano técnico, la Contaduría Mayor, ha sido olvidada. Si bien se nos decía hoy en la mañana, en una consulta técnica que hicimos, de las cuales nos hablará la diputada Sauri, se anexan algunas irregularidades en el libro de la Cuenta Pública, pero éstos nunca se discuten, simplemente se anexan y no se debaten en esta tribuna para tomar una decisión acerca de las irregularidades.

Dada la poca facticidad de dicha ley, de ponerla en marcha dudamos mucho de que beneficie el pueblo. Los responsables seguirán teniendo una base de legitimación para los hechos en que incurran. Así seguirá habiendo la forma de esconder respaldos políticos.

Por todo esto, votaremos en contra, ya que no queremos que exista la miscelánea penal. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra la C. diputada Dulce María Sauri Riancho.

La C. Dulce María Sauri Riancho: - Con su permiso, señor Presidente.

Compañeros diputados: Para efectos de claridad, voy a dividir mi exposición en tres partes. En la primera, reiteraré algunos conceptos que ya han sido expresados aquí por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra; éstos, en relación a las razones de la promoción de esta iniciativa de reformas al artículo 48 de la Ley de Presupuestos, Contabilidad y Gasto Público.

En primer término, es efectivamente una adecuación al artículo 32 - bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por la cual fue creada la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, dándosele atribuciones en materia de supervisión y vigilancia de las responsabilidades de los servidores públicos. En segundo término, razón también de esta modificación a dicho artículo, es la elevación de los límites dentro de los cuales la Secretaría de la Contraloría podrá cancelar créditos derivados de responsabilidades fincadas a los servidores públicos.

En el artículo actualmente vigente, esos límites son hasta de diez mil pesos que en estos momentos ya significan un monto sumamente reducido y sobre el cual prácticamente cualquier responsabilidad fincada está en estos momentos. Es por tanto una adecuación que busca dar mayor agilidad procesal para salir

adelante en estos pliegos de responsabilidades que son fincados muchas veces a servidores públicos de primer nivel que en algunas ocasiones por razones o errores de tipo administrativo resultan con imputaciones respecto al manejo de determinados bienes de uso común en las oficinas, como uno de los casos que se dan en torno a esta situación.

Es por tanto en estos dos aspectos donde está fincada la modificación a dicho artículo.

Quiero poner énfasis en que la facultad de la Cámara de Diputados, para cancelar a solicitud, hasta este momento de la Secretaría de Programación y Presupuesto, los créditos derivados de responsabilidades superiores hasta diez mil pesos en este momentos, y si aprobamos esta modificación al artículo hasta cien veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, no es una nueva responsabilidad, ni una nueva atribución para esta soberanía.

Desde el 30 de diciembre de 1977, en que fue aprobado el capítulo V correspondiente a las responsabilidades de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y en el que fue incluido el artículo 47 que precisaba estas responsabilidades y que después, por modificaciones habidas en diciembre de 1980, recibió el numeral 48, esta soberanía tiene esa atribución. Si revisamos las cuentas públicas de 1981 y 1982, veremos que por separado están incluidos un capítulo correspondiente a las propuestas de cancelación de dichos pliegos de responsabilidades.

Asimismo, en la Cuenta Pública de 1983, se incluye también una carta del director general de responsabilidades y situación patrimonial, señalando que en esa cuenta no se presentaba ninguna solicitud de cancelación del pliego de responsabilidades. Es por lo tanto, en esta cuestión, diputados Ling, que creo que está solventada su primera preocupación, es decir, que en la cuenta Pública exista un apartado específico en el que se señalen dichas responsabilidades, que son sometidas a la consideración de esta Cámara.

En relación a la otra preocupación del diputado Ling Altamirano, sobre el tiempo de que dispone esta soberanía para analizar estas propuestas de cancelación, me permito recordarle que la Cámara recibe en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión antes del 10 de junio la Cuenta Pública procedente del Ejecutivo Federal, que dicha Cuenta Pública es turnada a la Comisión de Programación y Presupuesto y que posteriormente ésta, a través de la Comisión de Vigilancia la envía a nuestro órgano técnico que es la Contaduría Mayor de Hacienda, la cual elabora un informe previo que es entregado antes del 19 de noviembre. Por lo tanto, entre los elementos de juicio que dispone esta soberanía para el análisis de la Cuenta se encuentra también el análisis que se haga en torno a esta solicitud de cancelación.

Sea pues, el tiempo y también en razón de la separación que hay entre esta Cuenta Pública, que ambas preocupaciones externadas por el diputado Ling, creo que son subsanadas en esta propuesta de reforma al artículo 48 de esta ley.

Por último, únicamente quiero recalcar que bajo ninguna circunstancia la exención de responsabilidades que se pueda realizar por la cancelación de estos créditos derivados de responsabilidades de los servidores públicos, significa también la cancelación de otro tipo de responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos. Me refiero específicamente a responsabilidades de tipo penal que como sabemos están estipuladas en el Título Décimo del Código Penal, a responsabilidades de tipo civil que también están fincadas en las leyes en la materia y también a las responsabilidades de tipo político que están fincadas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, junto con las responsabilidades de tipo administrativo.

Sea pues, esta modificación, para agilizar los procedimientos administrativos en materia de responsabilidades de los servidores públicos, y para garantizar de esta manera que se haga posible lo que estamos buscando a través de la legislación que es hacer efectiva la renovación moral de la sociedad.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, para hechos, el C. Alberto Ling Altamirano.

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano: - Señor Presidente; honorable Asamblea: Nos parece muy interesante las aclaraciones de dos puntos, pero falta un tercero que es en la práctica cómo funciona esto.

Entre los comentarios de los cuales mencionaba yo aquí, dice así: "Los requisitos de procedibilidad de ejercicio de la facultad consignada en el precepto reformado se mantiene en su esencia", y esto es lo que nos preocupa que se mantiene exactamente en su esencia, o sea, que no funciona, porque aunque se mantenga en su esencia, en su existencia real de hecho y a pesar de todos los códigos penales y a pesar de todo lo que sucede de los anexos, y así nos anexaran 17 tomos de pliegos de responsabilidades; es cierto, históricamente, que solamente se le ha cargado la mano a un solo responsable por la crisis, de tal manera que nosotros no pensamos que uno solo de los funcionarios de primer nivel sea el responsable de la crisis, hay algunos más y éstos no están donde debieran de estar.

Por lo tanto, nos preocupa, perdón la palabra, la facticidad de llevar a la práctica esto y que deje de ser una entelequia, esta es nuestra preocupación y que quede aquí asentado.

El C. Presidente: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo particular y en lo general.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: -En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente

discutido el proyecto de decreto. . . Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 244 votos en pro, 38 en contra y 5 abstenciones.

El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto, por 244 votos.

Aprobado el decreto que reforma el artículo 48 de la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales .

MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA INDEPENDENCIA Y LA REVOLUCIÓN

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto que establece las características de las monedas conmemorativas para celebrar el CLXXV aniversario de la iniciación de la Independencia Nacional, y el LXXV aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana.

La Comisión ha realizado un estudio de la iniciativa, atendiendo a las consideraciones contenidas en su exposición de motivos, por lo que se permite someter a la consideración de esta soberanía el presente

DICTAMEN

En la iniciativa se definen las características de las monedas de oro, plata y otros metales con diversos valores nominales que se emitan para celebrar el CLXXV aniversario de la iniciación de la Independencia Nacional, y el LXXV aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana, con base en el artículo 2o., inciso c) de la Ley Monetaria de los Estado Unidos Mexicanos.

También se señala que estas dos conmemoraciones fundamentales para la historia de México, representan una oportunidad de celebración del pueblo y una obligación para el Estado de reafirmar la guía nacionalista y democrática de nuestras instituciones; consecuentemente, la citada iniciativa pretende se conmemore este acontecimiento con la emisión de monedas relativas a dichas fiestas y establece los valores nominales de las piezas, los diámetros, las leyes, los pesos, los cuños y las demás características que tendrán las monedas en oro, plata y cuproníquel.

En la exposición de motivos de esta iniciativa se indica que ha sido intención del Titular del Ejecutivo hacer de estas festividades una gran jornada de afirmación nacionalista y en tal virtud, se expidió un decreto creando una comisión de carácter nacional con el fin de promover los actos y demás expresiones conmemorativas que deberán celebrarse en el país, el próximo año de 1985. Se pretende que dichos actos comprendan celebraciones cívicas, festejos culturales, deportivos y populares, programas editoriales y de comunicación social, además de otros que están en elaboración.

En tal virtud, esta Comisión considera que la emisión de estas monedas conmemorativas contribuirán a que se conserve un recuerdo permanente de estos acontecimientos nacionales y serán, asimismo, una constancia de nuestra continuidad histórica a través de dos de nuestras mayores gestas libertarias: la de Independencia de 1810 y de la Revolución de 1910.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y el 72 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 54, 56 y 65 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera válidas las razones que sustenta la iniciativa, por lo que se somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS PARA CELEBRAR EL CLXXV ANIVERSARIO DE LA INICIACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y EL LXXV ANIVERSARIO DEL COMIENZO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

Artículo primero. Se autoriza la emisión de monedas de plata con valor nominal de 500 pesos, conmemorativa del LXXV aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana, de acuerdo con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Diámetro: 38.0 mm. (treinta y ocho milímetros).

Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.

Peso: 33.625 g. (treinta y tres gramos, seiscientos veinticinco miligramos).

Contenido: 1 (un entero) de onza troy de plata pura.

Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.

Tolerancia en peso: Por unidad: 0.275 g. (doscientos setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas: 5.44 g. (cinco gramos, cuarenta y cuatro centésimos), ambas en más o en menos.

Canto: Liso.

CUÑOS:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: En el campo inferior izquierdo, para leerse en dirección vertical, el texto "75 Aniversario", continuando inmediatamente sobre el contorno del marco hasta el campo inferior derecho la leyenda "De la Revolución Mexicana". Al centro iniciando de izquierda a derecha en conjunto, las efigies de don Venustiano Carranza, Emiliano Zapata y Francisco I. Madero, cada una de ellas identificada con el apellido respectivo y teniendo como fondo el Monumento a la Revolución Mexicana. Centrados en el campo inferior, para leerse en dirección horizontal, el signo de pesos "$" seguido del número "500" y abajo de éste el año de acuñación, en el campo central derecho pegado al marco el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el marco liso.

Artículo segundo. Se autoriza la emisión de monedas de cuproníquel con valor nominal de 200 pesos, conmemorativa del 75 Aniversario del Comienzo de la Revolución Mexicana, de acuerdo con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Diámetro: 29.5 mm. (veintinueve milímetros, cinco décimos).

Composición: 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre, y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

Peso: Podrá ser el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine, a propuesta del Banco de México, de los dos siguientes:

17.0 g. (diecisiete gramos) con una tolerancia en peso por unidad de 0.370 (trescientos setenta miligramos) en más o en menos, o bien, 11.8 g. (once gramos, ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.350 g. (trescientos cincuenta miligramos) en más o en menos.

Tolerancia en la composición: 0.015 (quince milésimos) en más o en menos.

Canto: La leyenda en hueco "Tierra y Libertad".

CUÑOS:

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: En el campo inferior izquierdo, para leerse en dirección vertical el texto "75 Aniversario", continuando inmediatamente sobre el contorno del marco hasta el campo inferior derecho la leyenda "De la Revolución Mexicana", Al centro, iniciando de izquierda a derecha en conjunto, las efigies de don Venustiano Carranza, Emiliano Zapata y Francisco I. Madero, cada una de ellas identificada con el apellido respectivo y teniendo como fondo el monumento a la Revolución Mexicana. Centrados en el campo inferior, para leerse en dirección horizontal, el signo de pesos "$" seguido del número "200" y arriba de este, el año de acuñación, en el campo central derecho pegado al marcos el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el marco liso.

Artículo tercero. Se autoriza la emisión de monedas de cuproníquel con valor nominal de 200 pesos, conmemorativa del 175 Aniversario de la Iniciación de la Independencia Nacional, de acuerdo con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Diámetro: 29.5 mm. (veintinueve milímetro, cinco décimos).

Composición: 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre, y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

Peso: Podrá ser el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine, a propuesta del Banco de México, de los dos siguientes:

17.0 g. (diecisiete gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.370 (trescientos setenta miligramos) en más o en menos, o bien, 11.8 g. (once gramos, ocho décimos, con una tolerancia en peso por unidad de 0.350 g. (trescientos cincuenta miligramos) en más o en menos.

Tolerancia en la composición: 0.015 (quince milésimos) en más o en menos.

Canto: La leyenda en hueco "Independencia y Libertad"

CUÑOS:

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro, en el campo izquierdo, el año de acuñación; centrados de izquierda a derecha el Monumentos a la Independencia y las efigies de Ignacio Allende, Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, cada una de ellas identificada con el apellido respectivo; en la parte superior derecha, siguiendo el contorno del marco, una cadena rota en dos partes; en la parte media superior, ligeramente desfasados hacia la derecha, en conjunto, el signo de "$", seguido del número "200", centrada en la parte

inferior, en tres renglones, para ser leídos en dirección horizontal, la leyenda "175 Aniversario de la Independencia de México", y abajo de ésta, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el marco liso.

Artículo cuarto. Se autoriza la emisión de monedas de oro con valor nominal de 1,000 pesos, conmemorativa del 175 Aniversario de la Iniciación de la Independencia Nacional, de acuerdo con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Diámetro: 29.0 mm. (veintinueve milímetros).

Ley: 0.900 (novecientos milésimos) de oro.

Metal de liga: 0.100 (cien milésimos) de cobre.

Peso: 17.280 g. (diez y siete gramos, doscientos ochenta miligramos).

Contenido: 1/2 (un medio de un entero) de onza troy de oro puro.

Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.

Tolerancia en peso: Por unidad: 0.260 g. (doscientos sesenta miligramos); por conjunto de mil piezas: 4.805 g. (cuatro gramos, ochocientos cinco miligramos), ambas en más o en menos.

Canto: Liso.

CUÑOS:

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Reverso: Al centro, en el campo izquierdo, el año de acuñación; centrados de izquierda a derecha el Monumentos a la Independencia y las efigies de Ignacio Allende, Miguel Hidalgo y Costilla y José Morelos y Pavón, cada una de ellas identificada con el apellido respectivo, en la parte superior derecha, siguiendo el contorno del marco, una cadena rota en dos partes; en la parte media superior, ligeramente desfasados hacia la derecha, en conjunto, el signo de pesos "$", seguido del número "1000"; centrada en la parte inferior, en tres renglones, para ser leídos en dirección horizontal, la leyenda "175 Aniversario de la Independencia de México", y abajo de ésta, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el marcos liso.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1984.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presidente, Jorge A. Treviño Martínez; secretario, Ricardo H. Cavazos Galván; Miguel Angel Acosta Ramos, Juan Mariano Acoltzin Vidal, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, Ma. Luisa Calzada de Campos, Manuel Cavazos Lerma, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chavéz Zárate, Antonio Fabila Meléndez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Miguel Angel Olea Enríquez, Leopoldino Ortiz Santos, David Orozco Romo, José Luis Peña Loza, Héctor M. Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Eulalio Ramos Valladolid, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Dulce María Sauri Riancho, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Carlota Vargas Garza, Salvador Valencia Carmona, Raúl Vélez García, Haydée Eréndira Villalobos Rivera.

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. . . Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Se dispensa la lectura. . . Es de segunda lectura.

El C. Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra la C. diputada Haydée Eréndira Villalobos. Tiene la palabra.

La C. Haydée Eréndira Villalobos Rivera: - Con su permiso, señor Presidente.

En el proyecto de decreto que se somete a la consideración de esta soberanía, se había previsto para las dos monedas conmemorativas del CLXXV aniversario de la iniciación de la Independencia Nacional, que llevaran las efigies de Ignacio Allende, Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, y en las conmemorativas del comienzo de la Revolución Mexicana, las efigies de Venustiano Carranza, Emiliano Zapata y Francisco I. Madero.

Atendiendo las proposiciones presentada por las diputadas de los estados de Durango, Chihuahua y Guerrero y la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, esta Comisión se permite proponer que el proyecto de decreto mencionado se adicione con la inclusión de la efigie de Vicente Guerrero en las monedas conmemorativas de Independencia Nacional, y de Francisco Villa en las monedas conmemorativas de la Revolución Mexicana.

La Comisión considera que la inclusión de estas imágenes es plausible, ya que por una parte se honra al autor de la consumación de nuestra Independencia y al guerrero cuyos triunfos hicieron posible la victoria militar de la causa revolucionaria, por lo que propone la adición al decreto respectivo.

Por todo lo anterior, la Comisión solicita a la Presidencia, se el dispense la segunda lectura y se someta desde luego a votación y discusión de inmediato con el principal. México, Distrito Federal, a 27 de diciembre de 1984, Jorge Treviño Martínez, Presidente; Ricardo Gavazos Galván, Secretario. Hago entrega a la Secretaría.

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

DICTAMEN COMPLEMENTARIO CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS PARA CELEBRAR EL CLXXV ANIVERSARIO DE LA INICIACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y EL LXXV ANIVERSARIO DEL COMIENZO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

En el proyecto de decreto que se somete a la consideración de esta soberanía se había previsto, para las dos monedas conmemorativas del CLXXV aniversario de la iniciación de la Independencia Nacional, que llevarán las efigies de Ignacio Allende, Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón; y en las conmemorativas del comienzo de la Revolución Mexicana las efigies de Venustiano Carranza, Emiliano Zapata y Francisco I. Madero.

Atendiendo las proposiciones presentadas por las diputaciones de los estados de Durango, Chihuahua y Guerrero y la Fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, esta Comisión se permite proponer que el proyecto de decreto mencionado se adicione con la inclusión de la efigie de Vicente Guerrero, en las monedas conmemorativas de Independencia Nacional, y de Francisco Villa, en las monedas conmemorativas de la Revolución Mexicana.

La Comisión considera que la inclusión de estas imágenes es plausible ya que, por una parte, se honra al autor de la consumación de nuestras Independencia, y al guerrero cuyos triunfos hicieron posibles la victoria militar de la causa revolucionaria, por lo que propone adición al decreto respectivo.

Por todo lo anterior la Comisión solicita a la presidencia se le dispensa la segunda lectura y se somete desde luego a votación y discusión de inmediato con el principal.

México, D.F., a 27 de diciembre de 1984.

Jorge Treviño Martínez, Presidente; Ricardo H. Cavazos Galván, Secretario; Juan Mariano Acoltzin Vidal, Miguel Angel Acostas Ramos, Hermenegildo Anguiano Martínez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Javier Bolaños Vázquez, María Luisa Calzada de Campos, Abraham Cepeda Izaguirre, Rolando Cordera Campos, Jorge Luis Chávez Zárate, Antonio Fabila Mélendez, Alberto González Domene, Felipe Gutiérrez Zorrilla, Sergio Lara Espinosa, Enrique León Martínez, Raúl López García, Edmundo Martínez Zaleta, Javier Moctezuma y Coronado, Miguel Angel Olea Enríquez, David Orozco Romo, Leopoldino Ortíz Santos, José Luis Peña Loza, Héctor Manuel Perfecto Rodríguez, Héctor Ramírez Cuéllar, Francisco Rodríguez Pérez, Pedro Salinas Guzmán, Alberto Santos de Hoyos, Amador Toca Cangas, Efraín Trujeque Martínez, Salvador Valencia Carmona, Carlota Vargas Garza, Raúl Vélez García, Haydée Eréndira Villalobos Rivera, Dulce María Sauri Riancho, Eulalio Ramos Valladid, Manuel Cavazos Lerma".

El C. Presidente: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si, como los solicita la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y a votación de inmediato... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo Se dispensa la segunda lectura.

El C. Presidente: -En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen principal con las modificaciones propuestas por la Comisión. Se abre el registro de oradores.

No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, procede la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: - Se va a tomar la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, del proyecto de decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Señor Presidente, se emitieron 297 votos en pro y ninguna en contra.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 297 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que establece las características de las monedas conmemorativas

para celebrar el CLXXV aniversario de la iniciación de la Independencia Nacional y el LXXV aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana.

La C. prosecretaria Angélica Paulín Posada: -Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. prosecretario Jesús Murillo Aguilar: -Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la Próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

La misma C. Prosecretaria:

"Tercer periodo Ordinario de Sesiones.

'LII' Legislatura.

Orden del día

28 de diciembre de 1984.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del estado de Oaxaca.

Dictamen de primera lectura

De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1985.

Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto, que reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1985.

El C. Presidente (a las 19:45 horas): -Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, 23 de diciembre, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES