Legislatura LIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19860424 - Número de Diario 9

(L53A1P1eN009F19860424.xml)Núm. Diario:9

ENCABEZADO

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D.F., jueves 24 de abril de 1986 NÚM.. 9

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

APERTURA

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Proyecto de decreto que reforma la ley de referencia

A discusión el artículo único. Intervienen los CC., en contra José Luis Díaz Moll; en pro, Oscar Aguirre López; en contra Vicente Calvo Vázquez; en pro, Carlos Barrera Auld; en contra Alejandro Encías Rodríguez; en pro, Alejandro Cañedo Benítez y Arnulfo Villaseñor Saavedra. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo

MINUTA DEL SENADO

LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES

Proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la ley mencionada

Se turna a comisión.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Proyecto de ley mencionada al que da lectura el C. Ricardo Reglado Hernández.

A discusión en lo general. Hablan los CC., para proponer regrese el dictamen a comisión Enrique Gabriel Jiménez Remus; en pro Martín Tavira Urióstegui; para razonar el voto del PST Genaro José Piñero López. Sobre la proposición del diputado Jiménez Remus hablan los CC., en pro, el proponente, en contra Samuel Quiroz de la Vega; para hechos Eduardo Valle Espinosa, Jiménez Remus, Graco Ramírez G. Abreau, Pedro José Peñaloza, Eraclio Zepeda Ramos, Samuel Quiroz de la Vega, Gabriel Jiménez Remus y Santiago Camarena Flores. Se desecha

Continúan los CC., para hechos Rosario Ibarra de Piedra quien expresa que algunas fracciones parlamentarias se retirarán del recinto (se retiran el PAN, el PRT, el PMT y el PSUM). Aclaración de la presidencia al respecto.

El C. Santiago Laborde da su punto de vista sobre el particular al igual que el C. Máximo de León Garza.

Continúa el debate en lo general: En pro, el C. Jaime Haro Rodríguez y, por la Comisión, el C. Miguel Herrerías Alvarado.

A discusión en lo particular. A debate los artículos 1, 2, 5, 6 y 2 Bis. Interviene para modificaciones el C. Genaro José Piñero López; en pro, la C. Irene Ramos Dávila. Se desechan. Se aprueban en sus términos. Pasa al Ejecutivo.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Proposición de la Gran Comisión de esta Cámara, integrada por diputados de las distintas fracciones parlamentarias. Se aprueba.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión se aprueba.

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JESÚS MURILLO KARAM

(Asistencia de 305 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. presidente: (a las 21:55 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:

«Cámara de Diputados. Primer período Extraordinario de Sesiones del Primer Receso de la LIII Legislatura.

Orden del día

24 de abril de 1986.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Proposición de la Gran Comisión.»

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se autoriza que el acta de la sesión que acaba de terminar se le dé lectura finalizar esta sesión.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: -Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se autoriza que el acta de la sesión de este día se le dé lectura al finalizar esta sesión.

ACTA DE LA SESIÓN

ANTERIOR

Sin discusión se aprueba.

50 ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión.

52 En votación económica se pregunta a la asamblea si es de aceptarse esta propuesta de la presidencia. Aceptada la propuesta, señor presidente.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

«Honorable Asamblea: A la Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta Cámara de Diputados, le fue turnada, para su estudio y análisis, la iniciativa de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación remitida por el ciudadano Presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado, al H. Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Senadores. La iniciativa mencionada, después de un cuidadoso estudio, fue aprobada sin modificaciones por nuestra colegisladora, en mérito a considerar procedente la reforma propuesta, toda vez que a su juicio constituye una acción de integración normativa congruente y necesaria.

Del análisis relativo al contenido y propósito de la iniciativa realizado por los integrantes de la comisión, pudimos apreciar que el Ejecutivo de la Unión aduce como fundamento jurídico de su proposición la circunstancia de que el artículo 28 de nuestra Carta Magna confiere al Estado, de manera exclusiva, el ejercicio de funciones consideradas como áreas estratégicas tales como los servicios de correos, telégrafos y radiotelegrafía. Expresa además, que esos servicios al tenor de las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se prestan por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; pero que el incremento acelerado en la demanda de ellos hace necesario derivar hacia organismos jurídicos estatales debidamente capacitados, la prestación de los mismos, para lo cual se requiere adecuar al referido precepto constitucional que prevé esa opción, las disposiciones legales secundarias correspondientes.

El desarrollo económico, social y político del país, así como la diversificación y complejidad cada vez mayor de la actividad administrativa del Estado, ha inducido a nuestro sistema hacia la determinación de ampliar las diversas estructuras que lo conforman mediante la creación de organismos públicos que compartan el ejercicio de las funciones gubernamentales en los distintos aspectos y materias que las circunstancias demanden, haciendo suya, con ello, la corriente de opinión de un sector de la teoría jurídica y política que considera como uno de los principios modernos fundamentales de la administración pública el delegar el poder y la responsabilidad en las escalas descentralizadas. Tal es la justificación de la existencia del texto vigente del numeral 90 constitucional, que junto con la administración pública centralizada incluye a la paraestatal para la atención de los negocios del orden administrativo federal.

El actual régimen administrativo federal, recogiendo el sentir mayoritario popular, ha procurado plasmar en ordenamientos jurídicos constitucionales y secundarios, situaciones que propicien un desarrollo nacional integral bajo la rectoría del Estado o bien con la intervención directa del propio Estado en áreas estratégicas, sin que se consideren monopolios las funciones de este segundo caso y procurando además que se fortalezcan la soberanía de la nación y su régimen democrático respetando la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales que integran el pueblo mexicano. Como se dijo, los servicios de correos, telégrafos y radiotelegrafía, entre otros, están catalogados constitucionalmente como estratégicos. En tal virtud, sólo al Estado y de manera exclusiva, corresponde su prestación; sin embargo, de acuerdo con lo que se dispone en le mencionado artículo 28 constitucional que acoge modernas corrientes doctrinarias, estos servicios puede prestarlos el Estado y sin que se pierda su exclusividad, por conducto de organismos de la administración pública federal que al efecto establezcan. Pero para la cabal realización de este propósito, es necesario que se adiciones con los dispositivos pertinentes, el contenido del artículo 11 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, puesto que no contempla esta situación. La iniciativa presidencial, con toda propiedad, subsana dicha omisión y hace congruentes, en ese aspecto, las disposiciones de dos ordenamientos jurídicos que deben ser complementarias necesariamente.

A la luz de razonamientos jurídicos, económicos, sociales y políticos, los integrantes de la comisión consideran acertada la iniciativa que se estudia puesto que hace factible la creación y estructuración de organismos que, por su naturaleza, son más permeables a los requerimientos de modernidad, celeridad y eficacia en la prestación de los servicios mencionados en el texto jurídico que se adiciona.

Dado lo concreto del propósito, contenido y alcances de la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal, los integrantes de la comisión se abstiene, por el momento, de formular mayores consideraciones, sin dejar de apreciar que cuando se proponga o se realice el establecimiento de los organismos descentralizados correspondientes, deberán tomarse muy en cuenta la condición laboral de las personas que ahora intervienen en la prestación de los servicios involucrados, el carácter de exclusividad con que debe intervenir el Estado en estas áreas estratégicas de la economía nacional, la mayor calidad del servicio y el respeto a los derechos de los usuarios.

Con base en todo lo expresado, los suscritos nos permitimos proponer a esta honorable asamblea legislativa, el siguiente

PROYECTO DE REFORMAS A LA LEY DE VÍAS GENERALES DE

COMUNICACIÓN.

Artículo único. Se reforma el primer párrafo del artículo 11, para quedar como sigue:

Artículo 11. La prestación de los servicios públicos de telégrafos, radiotelegráficos y de correos, queda reserva exclusivamente al Gobierno Federal o a los organismos descentralizados que se establezcan para dicho fin. ...............................................................................

TRANSITORIO

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., abril 22 de 1986.

Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Diputado Guillermo Fonseca Alvarez. presidente; Oscar Aguirre López, secretario; diputados: Miguel A. barberena Vega, Manuel Monarres Valenzuela, Humberto Cervantes Vega, Gonzalo Castellot Madrazo Federico Durán y Liñán, Rodolfo Linares González, Rogelio Preciado Cisneros, Jacinto Gómez Pasillas, Jorge Acedo Samaniego, Jesús Alcántara Miranda, Ezequiel Espinosa Mejía, Pedro Gotita Robles, Luis López Moctezuma, Alberto Mercado Araiza, Francisco Morales

Aceves, Diego Navarro Rodríguez, Ignacio Ramos Espinosa, Serafín Roa Cortéz, José Nerio Torres Ortiz, Juan Manuel Tovar Estrada, Gaspar Valdés Valdés, Francisco Villanueva Castelo, Arnulfo Villaseñor Saavedra, Alonso Aguirre Ramos.»

El C. presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaria consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se le dispensa la lectura al dictamen

Segunda lectura.

El C. presidente: -En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Se abre el registro de oradores.

El C. presidente: -Esta presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los siguientes ciudadano diputados:

José Luis Díaz Moll, Vicente Calvo Vázquez y Alejandro Encinas. Para hablar en pro, los diputados: Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra, Manuel Monarres Valenzuela, Carlos Barrera, Héctor Calderón Hermosa, Alejandro Cañedo Benítez, Ramos y Aguirre.

Tiene la palabra el diputado Días Moll, en contra.

El C. José Luis Díaz Moll: - Con su permiso, señor presidente. En repetidas ocasiones, cuando hemos tratado aspectos referentes a las vías generales de comunicación o a los medios de comunicación masiva, hemos sido claros en lo que respecta a lo que consideramos nosotros fundamental.

Argumentaré a nombre de los grupos parlamentarios del PMT y PRT, lo que consideramos nosotros es a todas luces una manera más o un ejemplo más de centralizar la descentralización.

Al igual que en otras iniciativas en las cuales se nos ha planteado que es necesario descentralizar en los hechos, iniciativas como ésta, tienden a descentralizar más aún las decisiones en lo que respecta a los aspectos fundamentales de nuestra legislación.

La propuesta que se nos hace de agregar, a los órganos u organismos descentralizados que se establezcan para dicho fin, como son: correos, telégrafos y radiotelegrafía y donde se propone además que sea una actividad reservada al Estado, tiene dos niveles desde nuestro punto de vista. Antier que discutíamos las industrias paraestatales se veía como concordante el hecho de que el Estado era el Ejecutivo.Aquí se habla de gobierno federal. Esto es, el Estado, léase Ejecutivo, será el que decidirá sobre la manera de administrar y la manera de trabajar los medios o vías generales de comunicación. Se abre la posibilidad de concesionar, como ya se ha venido haciendo, servicios como son los de correos, telégrafos y radiotelegráficos, claro, esto a partir de decisiones exclusivas del Ejecutivo.

Ya hay empresas concesionarias que distribuyen correo, por ejemplo. Las empresas transportistas, hay empresas que le anuncian a uno pomposamente, que con ellos realmente los mensajes que uno quiera dirigir llegarán a su destino con toda seguridad y eficiencia. Lo que se está haciendo con esta iniciativa es legitimar una práctica que ya se ha venido realizando desde hace algunos años para acá.

Cuando se reformó la Ley de Radio, Televisión y Cinematografía, nosotros cuestionábamos el que no se fuera a fondo en lo que se requiere a las vías y medios de comunicación. En ningún momento de esta legislatura se ha planteado la posibilidad de discutir, por ejemplo, las concesiones televisivas. En ningún momento se ha planteado tampoco lo referente a los satélites y que son también una vía general de comunicación. De eso no se habla nada y tal parece que la Soberanía nacional, en lo que se refiere a los satélites, es punto y aparte y no entra dentro del interés de los diputados. Eso es tarea del Ejecutivo.Aquí no tenemos nada que hacer y nada que discutir a este respecto.

Nos parece cuestionable el hecho de que el Poder Legislativo no tenga la posibilidad de analizar y discutir aspectos que son de trascendental importancia para el pueblo de México. Tampoco hemos discutido lo que se refiere a las concesiones de radio. En la Comisión Permanente nosotros planteábamos ya lo que se refería a las concesiones de las universidades que demandan una concesión de radio como son la Universidad Autónoma de Puebla y la Universidad Autónoma de Guerrero, eso tampoco se toca, eso no es importante en lo que se refiere al mundo de las comunicaciones de nuestro país y eso es lo que nosotros deberíamos de estar discutiendo en este Palacio Legislativo, en esta tribuna.

El intentar, el concretizar la centralización de las decisiones en lo que se refiere a las vías generales de comunicación, no es la solución desde nuestro punto de vista; estamos en contra de este tipo de iniciativas porque en ningún momento plantean el problema fundamental de las comunicaciones en nuestro país; estamos en contra de esta Iniciativa porque pone aún más en manos del Ejecutivo sin ninguna posibilidad de participación para el Poder Legislativo el control de las vías generales de comunicación; y además abre las puertas a concesionar a particulares a través de los organismos descentralizados, la distribución de correos; abre las puertas a concesionar los medios radiotelegráficos; abre las puertas inclusive a concesionar los telégrafos nacionales.

Señores, con eso no podemos estar de acuerdo; claro todo concuerda: Ley Monetaria, Ingreso al GATT, Ley de Industrias Paraestatales y ahora ya vamos a entregar también las Vías Generales de Comunicación. Gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra en pro, el señor diputado Oscar Aguirre López.

El C. Oscar Aguirre López: - Señor presidente, compañeros diputados: La iniciativa que la Comisión de Comunicaciones y Transportes ha dictaminado es simple y sencillamente una adecuación legislativa que tiene por propósito hacer concorde la legislación secundaria, con lo que dispone el artículo 28 constitucional, que reserva de manera exclusiva al Estado, la prestación de una serie de servicios públicos entre los cuales están: correos, telégrafos, y servicios de radiotelegrafía.

En consecuencia, la iniciativa al contrario de lo que aquí se ha afirmado, no abre la posibilidad de concesionamiento a particulares, sino mantiene dentro del control del Estado estos servicios que ahora pueden ser prestados por organismos descentralizados, no por empresas paraestatales. Por organismos descentralizados del Estado, que simplemente le van a permitir funcionar con una mayor agilidad como ocurre en muchos países del mundo, los Estados Unidos, Francia, Inglaterra y otros muchos países del mundo.

De tal suerte que la iniciativa no abre la posibilidad de concesionamiento sino simplemente la de que estos servicios los preste el Estado a través de organismos descentralizados como lo hace con la explotación petrolera. Por otra parte, la facultad del Estado en esta materia es una facultad constitucional. Consecuentemente, una ley, una ley secundaria como todos lo sabemos, no puede ir más allá de lo que el marco constitucional le señala. Por ello señores, la ley tiene un propósito simple: adecuar la estructura de la ley secundaria a la ley fundamental y en consecuencia, por ello la Comisión ha votado en su favor y pide a esta Soberanía que vote igualmente en favor de la iniciativa. Muchas gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra en contra el diputado Vicente Calvo Vázquez.

El C. Vicente Calvo Vázquez: -Ciudadanos diputados: de acuerdo con el artículo 28 constitucional, la prestación de los servicios públicos de telégrafos, radiotelegráficos y de correos, son parte de las áreas estratégicas y en consecuencia corresponden a funciones exclusivas del Estado.

A nuestro juicio ni en la iniciativa ni en el dictamen se dan las suficientes razones que justifiquen la posible creación de organismos descentralizados para atender dichos servicios.

Consideramos que el Estado tiene la capacidad suficiente para atenderlos directamente sin necesidad de procedimientos de descentralización. Ante la política privatizante actual, existe el fundado temor de que por el camino de formar organismos descentralizados para estos servicios se llegue al extremo de proponer reformas constitucionales con el fin de excluir de las áreas estratégicas los servicios de telégrafos, radiotelegrafía y de correos.

Lo que se requiere en estos servicios es utilizar la técnica más moderna para que se pongan a la altura del desarrollo económico y social del país, para que lleguen a los últimos rincones de la patria, por lo tanto la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista votará en contra del dictamen. (Aplausos.)

El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Carlos Barrera, en pro. El C. Carlos Barrera Auld: - Damas y caballeros que integran esta LIII Legislatura:

Luego de que en la fracción demócrata estudiamos la iniciativa con el cuidado que requiere nuestra participación en el que hacer legislativo, decidimos votar a favor del proyecto de decreto que nos ocupa aunque no estemos de acuerdo en todas sus partes con el dictamen de la comisión. Dice la comisión en sus alegatos que el actual régimen administrativo federal, recogiendo el sentir mayoritario popular ha procurado plasmar en ordenamientos jurídicos constitucionales y secundarios

situaciones que propicien un desarrollo integral bajo la rectoría del Estado, o bien con la intervención directa del propio Estado en áreas estratégicas, sin que se consideren monopolios las funciones de este segundo caso, y procurando además que se fortalezcan la Soberanía de la nación y su régimen democrático.

No compartimos plenamente esta apreciación, pues no siempre se ha recogido el sentir mayoritario popular, y por ello, algunos ordenamientos jurídicos, lejos de propiciar el desarrollo nacional, significan un freno que beneficia al Estado -gobierno, pero que perjudican a los gobernados.

Independientemente de nuestra crítica a las loas que acostumbra la mayoría del partido oficial, expresamos nuestro criterio en el sentido de que nos parece válida la adecuación jurídica que pretende la iniciativa, a fin de que los servicios de correos, telégrafos y radiotelegrafía pueden ser legalmente prestados por organismos descentralizados.

Igualmente estamos de acuerdo con la advertencia que la Comisión hace en el dictamen, a fin de que cuando se proponga o realice el establecimiento de los organismos multicitados, se tome en cuenta la condición laboral de las personas que ahora intervienen en la prestación de los servicios involucrados.

A esta razonable advertencia añadimos el señalamiento de que la creación de estos nuevos organismos no debe traducirse en un pernicioso crecimiento de la planta burocrática, ya de por sí excesiva y erosionante de la economía nacional.

Pensamos que las personas que laboran en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente responsable de la prestación de los servicios, deberán trasladarse a las entidades descentralizadas, sin menoscabo de sus derechos laborales, aprovechando su capacidad y experiencia.

Al margen de lo expuesto, cabe señalar la modernización en esta área de las comunicaciones es cada vez más inaplazable, pues resulta fundamental para el desarrollo del país.

A causa del retraso evidente e incuestionable que en la materia se padece y que afecta a millones de usuarios y contribuyentes, los servicios de paquetería que prestan, por ejemplo, los monopolios del transporte de pasajeros, se han convertido en renglón de jugosos ingresos, negocio que no existiera de haber calidad y eficacia en el servicio prestado por el Gobierno federal, actualmente a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Así pues, junto a nuestro voto a favor de la adecuación jurídica que se propone, los demócratas reiteramos nuestra demanda a favor del establecimiento de infraestructuras y estructuras que hagan posible un integral y efectivo desarrollo en materia de comunicaciones. Muchas gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra en contra el diputado Alejandro Encinas Rodríguez

El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados. La iniciativa que hoy discutimos, desde nuestro punto de vista, se inscribe en la reforma legislativa aprobada el día de ayer referida a la Ley de Entidades Paraestatales, en las que se modifican los mecanismos de creación y liquidación de las empresas y organismos descentralizados, así como su forma de funcionamiento.

A permitir que los servicios de correos, telégrafos y radiotelegrafía se presten a través de organismos descentralizados, automáticamente éstos pasan a regirse por la mencionada ley de Entidades Paraestatales a la que nos hemos referido largamente por sus implicaciones el día de ayer.

Es en este marco en el que desde nuestro punto de vista tenemos que analizar las implicaciones de la reforma que hoy se propone el artículo 11 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

La iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión para reformar por segunda vez en menos de dieciséis meses el artículo 11, se formula tal vez en forma voluntaria, en forma tan escueta que oculta lo que podrían ser las verdaderas causas económicas y políticas que la originaron. En su Exposición de Motivos la iniciativa señala que el crecimiento de los servicios en estas áreas, correos, telégrafos y radiotelegrafía, ha crecido en forma acelerada y que por ello se hace conveniente el que su prestación puede estar a cargo de organismos descentralizados, ya que éstos cuentan con mayores facilidades para hacerlo.

Como se observa en la brevísima exposición de motivos, sólo se proporciona una razón para justificar la reforma al artículo 11, el argumento, sin embargo, desde nuestro punto de vista, no es sólido y no justificaría por sí mismo la medida. Cualquier persona mediante informada sabe que todo e sector de comunicaciones ha tenido un crecimiento acelerado en las últimas décadas. Si el argumento del Ejecutivo constituyera una razón suficiente para que los servicios mencionados fueren prestados por organismos descentralizados, entonces en forma lógica todos los servicios de comunicaciones y telecomunicaciones que proporciona el gobierno, deberían ser prestados por este tipo de organizaciones.

Así los servicios de Telex, facsímil, conducción de señales de video y audio por satélite y microondas y la transmisión de datos que han tenido un crecimiento enorme en la presente década, deberían siguiendo esta lógica de la iniciativa presidencial, ser prestados por organismos descentralizados. ¿Por qué entonces sólo se pueda crear y estructurar organismos descentralizados para los servicios de correo, teléfonos y radiotelegrafía? La decisión del Gobierno parece estar más bien inscrita a la necesidad que tiene de llegar únicamente a ingresos por todas las vías posibles. En este sentido, es posible pensar que la creación de organismos descentralizados tendrían objeto de establecer empresas lo suficientemente económicas, rentables, se dice. Las cuales necesariamente cobrarían tarifas realistas por sus servicios. Tal observación se explicaría también a partir de la información que dio a conocer el Secretario de Comunicaciones, el ingeniero Daniel Díaz Díaz, en su comparecencia ante el Senado para explicar los alcances de esta medida. La que según la información periodística difundida dejó entrever que la causa de tal propuesta es fundamentalmente económica y lo que se busca es la autosuficiencia económica

Aunado a lo anterior, es de observarse que las medidas se centran en servicios como correos y telégrafos que son junto con el teléfono los servicios de comunicación más utilizados por la población y que en consecuencia un aumento de tarifas en ellas tendría una repercusión directa en la economía de las clases populares y medidas de la sociedad.

Sin efecto, como se plantea hipotéticamente aquí la intención del gobierno es la de allegarse a ingresos adicionales, a través de cobrar tarifas realistas por los servicios que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; no sería acaso más adecuado hacer una revisión a fondo de la política de tarifas del gobierno, especialmente de la relación del costo de los servicios y las tarifas cobradas en renglones, como la conducción de señales de televisión, en donde cobran al monopolio Televisa tarifas bajísimas y en donde sólo hay frecuentemente déficit importantes para el erario público. El que la reforma al artículo 11 la Ley de Vías Generales de Comunicación constituye una medida apresurada y de urgencia, lo demuestra el hecho de que como ya hemos indicado este artículo fue reformado apenas en diciembre de 1984; en esta ocasión, el primer párrafo del texto original que data de 1939 sólo sufrió una modificación al añadirse la palabra correo.

Si como se indica en la iniciativa del Ejecutivo, la causa para crear organismo descentralizado, es el crecimiento acelerado, ¿por qué no se propuso esto mismo en 1984 cuando obviamente ese crecimiento ya existía?

El primer efecto de la parquedad de la iniciativa del Ejecutivo que oculta las causas verdaderas que lo originaron, se reflejan los dictámenes del Senado y de la comisión de Comunicaciones y Transportes de esta Cámara. Al no existir en la iniciativa una justificación sólida acompañada por ejemplo de un informe sobre la situación económica del sector de comunicaciones y de la explicación de los objetivos económicos y políticos que se busca conseguir con dicha medida, se crea la impresión de que lo que se desea es más bien ajustar simplemente un ley secundaria, la Ley de Vías Generales de Comunicación al Texto Constitucional.

No es extraño por lo tanto que en ambos dictámenes se analiza únicamente la legalidad constitucional de la iniciativa, no obstante que el titular de la Secretaría de Comunicaciones indicó que lo que busca es la autosuficiencia económica y que la dirección general de correos tuvo un déficit en 1983 del 100% y en 1985 del 30%.

El senado se conformó con presentar un dictamen que pone el acento en los aspectos legales y formales de la iniciativa y en la constitucionalidad de la misma.

La similitud de los dictámenes comentados tanto del senado como de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, tiene la misma estructura, los mismos argumentos y presentan conclusiones similares; en ambos se manifiesta la preocupación de que si los organismos descentralizados llegaran a constituir, no deberán afectarse los derechos laborales de los trabajadores que actualmente se encargan de prestar los servicios.

Sin embargo, esta preocupación que por su puesto es una preocupación fundamental y que nos llama la atención, no debería ser la única que el proyecto de reformas suscitara entre los legisladores; junto a esta preocupación deben ser consideradas otras, por ejemplo la comisión de la Cámara de Diputados señala que debería tomarse muy en cuenta la mayor calidad del servicio y el respeto al derecho de los usuarios; sin embargo, no hay una muestra de preocupación por los posibles incrementos a las tarifas de los servicios y de los efectos que ello pudiera tener en las economías de la población usuaria.

En consecuencia, no hay por lo menos una sola recomendación para que los servicios continúen siendo accesibles para los sectores populares. El no hacer un comentario sobre el tema coloca el dictamen de la comisión en la posible pretensión ya señalada anteriormente de cobrar tarifas realistas en la prestación de los servicios.

En este marco surgen algunas interrogantes al respecto, por ejemplo: cuál es la garantía de que un organismo descentralizado termine con el déficit que el secretario Díaz reconoció que existía por ejemplo en correos, ¿acaso no sería más adecuado realizar una revisión general de los servicios que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y organizar dicha prestación imponiendo tarifas más elevadas en empresas como la televisión privada que utilizan la red nacional de telecomunicaciones pagando por ello tarifas bajísimas, o como las transnacionales que utilizan los servicios de transmisión de datos a través de la red de teleinformática del Estado mexicano que pretende obtener recursos adicionales a través de servicios como telégrafos y correos que son utilizados mayoritariamente por los sectores populares o por qué no se avalúa la participación anticonstitucional de empresas privadas en la recepción, transporte y entrega de correspondencia de primera clase, como el caso de la empresa transnacional DHS administrada por ex funcionarios de propios correos o de otros transportistas que hacen este mismo tipo de servicios contraviniendo en lo dispuesto en el artículo 425 de la ley mencionada, que por lo demás genera competencia desleal con correos que utiliza ese tipo de servicios también para distribuir su correspondencia? Nosotros creemos que este tipo de consideraciones son las que debieron ser abordadas en la exposición de motivos y en el análisis de la iniciativa de ley que hoy nos ocupa.

No es posible que esta Cámara de Diputados pretenda dar salidas fáciles y sin fundamento a conflictos tan severos como enfrenta la prestación de estos servicios en nuestro país. Por eso desde nuestro punto de vista y considerando que la iniciativa no hace una evaluación suficiente y justifica claramente la creación de este organismo así como las implicaciones y repercusiones que tiene tanto en la prestación de servicios como en las relaciones laborales de los trabajadores que desempeña estas funciones.

Nuestro partido, el Socialista Unificado de México, no votará a favor de la iniciativa referida. Gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra el C. Alejandro Cañedo, del PAN. El C. Alejandro Cañedo Benítez: -Señor presidente; señores vicepresidentes, señorita vicepresidenta:

Vamos a votar afirmativamente esta modificación a la Ley de Vías Generales de Comunicación porque creemos que una empresa descentralizada en el servicio del correo, telégrafos y radiotelegráficos, podrá dar mejor servicio a todos los mexicanos.

Esta iniciativa que nos llega del Senado, tiene una característica. Es un cambio muy simple en la Ley. Solamente una breve mención una breve adición. Pero tiene un cambio muy trascendente porque cambio o va a cambiar todo el sistema de correos y telégrafos, una vez que se creen estos organismos descentralizados.

Vale la pena comentar que el secretario de Comunicaciones y Transportes, el ingeniero Daniel Díaz Díaz, fue el Senado priísta a una comparecencia que bien se puedo organizar en conjunto con la comisión respectiva de esta Cámara. De la comparecencia del secretario ante los senadores, nos llamó la atención las afirmaciones del Secretario de Comunicaciones.

Dice en su comparecencia que este cambio es una recomendación de la Unión Postal Universal y de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Quiere decir que estamos recibiendo, como quien dice, línea de estos organismos internacionales para adecuar los problemas de correos y de telégrafos aquí en México.

Dice le Secretario que han empezado a estudiar las posibilidades de la Ley Orgánica del Servicio Postal Mexicano y de la Ley Orgánica del Servicio Telegráfico Mexicano. Realmente nos extraña mucho que estén estudiando esas leyes porque en el presupuesto de Egresos, en donde se habla de los planes del sector, hay un párrafo que dice "correos y telégrafos seguirán en un proceso de modernización administrativa al pasar los del sector central al paraestatal".

Ese presupuesto, según informes de la Secretaría de Programación y Presupuesto, lo principian hacer en el mes de abril de año pasado, y ahora aquí nos dicen claramente que la intención del Ejecutivo ya era pasar el sector central al paraestatal. Realmente han tardado ya muchos meses para iniciar este proceso.

Dice el Secretario también, entre la comparecencia a los senadores, que no habrá ninguna razón por la cual se aumente el personal, ninguna razón por la cual la carga burocrática aumente.

Señores diputados: Cómo vamos a cambiar el servicio de correos y telégrafos si únicamente vamos a cambiar las dos dependencias del organigrama. Actualmente existen la Dirección de Correos y la Dirección de Telégrafos y el secretario tal parece que nos va a indicar que únicamente se van a crear estas paraestatales.

Creemos que esta modificación se debió haber presentado en el período ordinario, hay que recordar que la Ley de Vías Generales de Comunicación se reformó en el mes de diciembre en lo que ser refiere a las sanciones; si desde el mes de abril ya se tenían las intenciones de crear estas empresas paraestatales de correos y telégrafos, ¿por qué no se hizo esta modificación en el período ordinario y ya nos hubieran presentado las iniciativas para modificar la ley? Una afirmación del Secretario de Comunicaciones a los senadores dice:

"El organismo descentralizado lo tendrá también, será un posibilidad más de la que actualmente tenemos nosotros de hacer tarifas diferenciales." Realmente no entiendo cómo el Secretario de Comunicaciones podrá hacer tarifas diferenciales; todos conocen que va a haber tarifas diferenciales para las tortillas y que va haber bonos para que las clases populares compren tortillas baratas. ¿Cómo va ha hacer el Secretario de Comunicaciones los bonos para que el pueblo compre timbres de postales baratos? Dice que en tal suerte la reducción de déficit no se va a lograr gravando desproporcionalmente a los usuarios de menores recursos. Creo que si el secretario hubiera estado en la comisión de Comunicaciones con nosotros, hubiéramos podido hacerles unos planteamientos más firmes y nos hubiera aclarado más de lo que pudo haber aclarado en el senado.

Dice el Secretario en el Senado: No podemos pensar con el criterio de que el equilibrio financiero sea el objeto básico; el objetivo básico de la Iniciativa es el de mejorar el servicio. Sabemos que en este sexenio han bajado el déficit del servicio en correos y en telégrafos, al iniciar el sexenio había un déficit de más del 100% y actualmente con el incremento de tarifas ha llegado a tener únicamente el 30%.

Vale la pena comentar algunos datos estadísticos de telégrafos y de correos para saber qué es lo que está haciendo el gobierno y por qué quiere hacer estas dos nuevas dependencias.

En 1982, las oficinas de Telégrafos eran de 1432. En 1985, hay 1469 oficinas, o sea, disminuyeron, aumentaron 37 oficinas. El personal ocupado de telégrafos era de 4362 1/2, y actualmente tiene 4374. Quiere decir que en los tres años del sexenio únicamente han contratado 12 personas para el servicio en toda la República.

De las poblaciones en servicio, en 1982 había 2 mil 693 y ahora únicamente hay 2 mil 143. Han bajado 550 pequeñas poblaciones el servicio de telégrafos. Pero lo que es importante en 1982 los ingresos eran 312 millones de pesos, y actualmente está recibiendo 2 mil 166 millones de pesos que recibió en 1985,o sea, 594% más.

En correos hay una cosa similar: había 6 mil 154 oficinas, ahora hay 6 mil 195 o sea, aumentaron 41 oficinas.

Empleados hay 26 mil 159 en 1982 y ahora hay 27 mil 593.O sea, un incremento de 1434 empleados de correos en el plazo de tres años. De los centros mecanizados poco se ha avanzado. Hay tres y esos tres tienen más de diez años.

Y los ingresos de correo han subido de mil quinientos 52 millones a 14 mil 660 o sea, 844 más.

Realmente el problema de aprobar la iniciativa no es tan grave. Lo que estamos haciendo es que las facultades que tiene el Ejecutivo, las facultades que tiene el gobierno que le da el artículo 28 de la Constitución, que correos y telégrafos es un monopolio de Estado que nosotros reconocemos que debe ser un monopolio de Estado, esta ampliando con esta iniciativa, únicamente las posibilidades para que puedan tener empresas descentralizadas.

Pero lo que nos preocupa es que el Secretario de Comunicaciones ha dicho que no va a aumentar el personal de correos y no va a aumentar el personal de telégrafos. Y es ahí donde está el problema del servicio.

En una pequeña encuesta que hice con algunos diputados de las principales ciudades, de las cinco ciudades más importantes de la República, con más de cien habitantes, hay un problema de correos en más del 30% en todas las ciudades. Yo que vengo de Puebla, les puedo decir que hay más de 105 ciudades, 105 colonias, que no llega el correo en Puebla, en Tampico habrá unas 200, en Torreón unas 30. Entonces ¿cómo el Ejecutivo a través del secretario nos informa que se van a hacer las leyes para que Correos y Telégrafos sean descentralizados y al mismo tiempo nos dice que no va a haber aumento de personal? En eso no estamos de acuerdo: estamos de acuerdo en que se haga la modificación, pero estamos de acuerdo en que el servicio necesita más carteros y más gente en telégrafos.

¿Cómo se va a poder mejorar el servicio si no se le da un incremento del personal? Creo que en el

próximo período de sesiones estaremos analizando las iniciativas. Sentimos que va muy atrasado este proceso; si el proceso se está iniciando ahora es necesario acelerarlo, y que próximamente si hay posibilidades de descentralizar con acuerdo de las leyes que aprobemos aquí en la Cámara, definitivamente estaremos dando una gran posibilidad de correos al pueblo de México. Hay miles de mexicanos que tienen mal servicio, y para comentar algo que había dicho un diputado acerca de las tarifas, le quiero decir que en la Ley Federal de Derechos que se aprobaron aquí en la Miscelánea se aprueban las tarifas; los organismos que se van a aprobar la Secretaría de Comunicaciones no tiene injerencia en el servicio de correos.

La Ley Federal de Derechos en la que aprueba las tarifas y aquí nosotros tenemos posibilidad, en la próxima Miscelánea de aprobar las tarifas juntas para que se apoye a esos organismos que no están a discusión en esta ocasión y que van a servir para que el pueblo de México quede mejor comunicado. Muchas gracias(Aplausos.)

El C. presidente: -Tiene la palabra en pro el C. Arnulfo Villaseñor

El C. Arnulfo Villaseñor Saavedra: - Señor presidente; compañeros diputados: he solicitado intervenir simplemente para reiterar la sencillez de esta reforma. Respeto las opiniones que han vertido tanto los diputados que han hablado en pro como los que han hablado en contra, y obviamente en esas mismas tecituras ya ha habido contradicciones. Eso me parece muy importante porque de esa manera todos los señores diputados hemos podido establecer claramente la problemática de esta reforma.

Sin embargo, hay un punto que sí me parece muy importante manifestar mi punto de vista, porque precisamente lo que a mí me parece más importante es que se haga la congruencia de la ley secundaria con el artículo constitucional. Posiblemente pues sea una deformación profesional por ser abogado, pero a mí me parece de la más alta importancia, tanto como las consideraciones políticas y sociales, que tengamos un régimen jurídico claro, sencillo, entendible. Entonces, se me hace francamente para mí, no lo puedo compartir, el hecho de que un dictamen que es claro y sencillo, por esas razones aparezca sospechoso. Reviste tanta importancia la congruencia de una ley con la Constitución, porque esta ley secundaria es a manera de un puente que se establece entre la Constitución y las leyes reglamentarias y los usuarios.

De no aprobarse la ley secundaria, en cierta forma estaríamos negando la aplicación del precepto constitucional. Por eso en este caso, el punto fundamental es hacer la adecuación para que el precepto constitucional aprobado por estas mismas cámaras, por el Congreso de la Unión, pueda ser aplicado. Por eso se ha hablado, en una manera tan sencilla, de que se trata de un elemento de congruencia.

Por otra parte, en el propio dictamen, que precisamente por eso se buscó que fuera sencillo y claro, en el último párrafo se ha estado hablando en una forma general pero al mismo tiempo particularizada, de respetar los derechos de trabajadores, respetar la condición laboral, respetar el carácter de exclusividad del área estratégica del Estado, de mejorar el servicio y el respeto al derecho de los usuarios.

Dice el dictamen: "Dado lo concreto del propósito, contenido y alcances de la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal, los integrantes de la Comisión se abstienen por el momento de formular mayores consideraciones, sin dejar de apreciar que cuando se proponga o se realice el establecimiento de los organismos descentralizados correspondientes, deberán tomarse muy en cuenta la condición laboral de las personas que ahora intervienen en la prestación de los servicios involucrados, el carácter de exclusividad con que debe de intervenir el Estado en estas áreas estratégicas de la economía nacional, la mayor calidad del servicio y el respeto a los derechos de los usuarios." Si se acepta que realmente el punto fundamental es la adecuación de la ley secundaria con el artículo constitucional. Ese es el tema que se centra en esta discusión. No niego que muchas de las presunciones y de las estimaciones que se han presentado podrán ocurrir o será necesario tratarlas, pero este no es el punto a discusión, lo que estamos tratando de establecer es el cumplimiento de un artículo constitucional. De no aprobar esta reforma implicaría hacer nugatorio el artículo constitucional. Esta es la razón jurídica que me parece de suficiente peso.

Y como por otra parte los razonamientos ya quedaron establecidos, yo me atrevería a pedirles a ustedes, señores diputados y al señor presidente de la Cámara, que considere suficientemente discutido este asunto y se pase a votación. Muchas gracias.

El C. presidente: -Quedan dos oradores en pro, el diputado Ignacio Ramos y el diputado Manuel Monarres.

Consulte la secretaria si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto.

La C. prosecretaria Ma. de la Luz Gama Santillán:- Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto,

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente:- Recoja la votación nominal del proyecto de decreto en los términos del artículo 97.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez:- Se va proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor hago los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, se emitieron 264 votos en pro, 16 votos en contra y 13 abstenciones.

El C. presidente:- Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por 264 votos.

En consecuencia, aprobado el decreto que forma la ley de Vías Generales de Comunicación.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez:- Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

MINUTA DEL SENADO

LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107

CONSTITUCIONALES

El C. presidente:- Se acaba de recibir de la honorable Cámara de Senadores una Minuta, se ruega a la secretaría dar cuenta con ella. La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: «CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

Presente.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., 24 de abril de 1986.

Alberto E. Villanueva Sansores, senador secretario; Guillermo Mercado Romero, senador secretario.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY

REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA

CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS.

Artículo único. Se reforman, adiciona o derogan, los artículos 2o., 7o., 17., 19, 23, 25, 27, 46, 66, 73, 76 , 76 bis, 79, 81, 83, 91, 94, 95, 99, 116, 148, 168, 172, 177, 180, 183, 186 y 192, en la siguiente forma:

Artículo 2o. El juicio del amparo se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en el presente libro, ajustándose, en materia agraria, a las prevenciones específicas a que se refiere el libro segundo de esta ley. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 7o. Se deroga.

Artículo 17. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad. En este caso, el Juez dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado y, habido que sea, ordenará que se le requiera para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo, si el interesado la ratifica se tramitará el juicio; si no la ratifica se tendrá por no presentada la demanda, quedando sin efecto las providencias que se hubiesen dictado.

Artículo 19. Las autoridades responsables no pueden ser presentadas en el juicio de amparo pero sí podrán, por medio de simple oficio, acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen y hagan promociones.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Presidente de la República podrá ser presentado.

en todos los trámites establecidos por esta ley, en los términos que determine el propio Ejecutivo Federal por el conducto del procurador General de la República, por los Secretarios de estado y Jefes de Departamento Administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En estos casos y en los juicios de amparo promovidos contra los titulares de las propias dependencias del Ejecutivo de la Unión, éstos podrán ser suplidos por los funcionarios a quienes otorguen esa atribución los Reglamentos interiores que se expidan conforme la citada Ley Orgánica.

En los amparos relativos a los asuntos que correspondan a la Procuraduría General de la República, su titular podrá también representar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y ser suplido por los funcionarios a quienes otorgue esta atribución el Reglamento de la Ley Orgánica de dicha procuraduría.

Artículo 23. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del años, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14, y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre. Puede promoverse en cualquier día y a cualquiera hora del día o de la noche, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertas personal, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, así como la incorporación forzosa al ejército o armada nacionales, y cualquiera hora del día o de la noche será hábil para tramitar el incidente de suspensión y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla la resolución en que se haya concedido.

Para los efectos de esta disposición, los jefes y en cargados de la oficinas de correos y telégrafos estarán obligados a recibir y transmitir, sin costo alguno para los interesados ni para el gobierno, los mensajes en los que se demande amparo por alguno de los actos enunciados, así como los mensajes y oficios que explican las autoridades que conozcan de la suspensión aunque fuera de las horas del despacho y anunciando existen disposiciones en contrario de las autoridades administrativas. La infracción de lo prevenido en este párrafo se castigará con la sanción que el Código Penal aplicable en materia federal señala para el delito de resistencia de particulares y desobediencia.

La presentación de demandas o promociones de término podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales, ante el secretario, y en casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, los jueces podrán habilitar los días y las horas inhábiles, para la admisión de la demanda y la tramitación de los incidentes de suspensión no comprendidos en el segundo párrafo del presente artículo,

Artículo 25. Para los efectos del artículo anterior, cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos u oficios relativos, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia.

Artículo 27. Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al que se hubiese pronunciado, y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución. El agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal. La facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada para promover o interponer los recursos que procedan, a ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias, pero no para sustituir dichas facultades en un tercero.

Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo se entenderán con el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo que deba representarlo en el juicio de amparo, o, en su caso, con el Procurador General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley, de manera que una vez que se haya cumplimentado tal disposición las subsecuentes notificaciones se harán directamente a los funcionarios designados, quienes igualmente intervendrán en las actuaciones procesales procedentes. Las notificaciones al Procurador General de la República le deberán ser hechas por medio de oficio dirigido a su residencia oficial. Artículo 46. Para los efectos del artículo 44, se entenderán por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas .

También se considerarán como sentencias definitivas las dictadas en primera instancia en asuntos judiciales del orden civil, cuando los interesados hubieren renunciado expresamente la interposición de los recursos ordinarios que procedan, si las leyes comunes permiten la renuncia de referencia.

Artículo 66. No son recusables los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, los jueces de Distrito, ni las autoridades que conozcan de los juicios de amparo conforme al artículo 37; pero deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, en los casos siguientes:

I................................................................

II...............................................................

III..............................................................

IV. Si hubiesen tenido con anterioridad el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, si hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada, o si hubiesen emitido, en otra instancia. la resolución impugnada.

V................................................................

VI...............................................................

.................................................................

.................................................................

Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:

I................................................................

II...............................................................

III..............................................................

IV...............................................................

V................................................................

VI. Contra leyes que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de autoridad para que se origine tal perjuicio.

VII...............................................................

VIII...........................................................

IX..............................................................

X..............................................................

XI...........................................................

XII. Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218.

No se entenderá consentida tácitamente una Ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de la iniciación de su vigencia, en los términos de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya promovido amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso.

Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer impugna desde luego la ley en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la ley si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o medio de defensa, aun cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad.

Si en contra de dicha resolución procede amparo directo, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de este ordenamiento.

XIII..........................................................

XIV......................................................

XV.......................................................

XVI......................................................

XVII.....................................................

XVIII...................................................

Artículo 76. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Artículo 76 bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:

I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación de agravios del reo.

III. En materia agraria, conforme a los dispuesto por el artículo 227 de esta ley.

IV. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador.

V. En favor de los menores de edad o incapaces.

VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.

Artículo 79. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales colegiados de circuito y los jueces de distrito, deberán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrán examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.

Artículo 81. Cuando en un juicio de amparo se dicte sobreseimiento o se niegue la protección constitucional, y se advierta que la demanda se promovió con el propósito de retardar la solución del asunto del que emana el acto reclamado o de entorpecer la ejecución de las resoluciones respectivas, se impondrá al quejoso o a sus representantes, en su caso, al abogado o a ambos, una multa de diez a ciento ochenta días de salario, tomándose en cuenta las circunstancias del caso.

Artículo 83. Procede el recurso de revisión

I...........................................................

II. Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en las cuales:

a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva.

b) Concedan o nieguen la suspensión de oficio.

c) Modifiquen o revoquen el auto en que hayan concedido o negado la suspensión definitiva.

d) Nieguen la revocación solicitada.

III..........................................................

IV. Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta ley. Al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia.

V......................................................

Artículo 91. El tribunal en pleno, las salas de la Suprema Corte de Justicia o los tribunales colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión, observarán las siguientes reglas:

I. Examinarán los agravios alegados contra la resolución recurrida y, cuando estimen que son fundados, deberán considerar los conceptos de violación cuyo estudio omitió el juzgador.

II.................................................

III...............................................

IV................................................

V. Se deroga.

Artículo 94. Cuando alguna de las salas de la Suprema Corte de Justicia o alguno de los tribunales colegiados de Circuito conozcan de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio de amparo, de que debieron conocer en única instancia conforme al artículo 44, por no haber dado cumplimiento oportunamente el juez de distrito o la autoridad que haya conocido de él a lo dispuesto en el artículo 49, la sala o el tribunal declarará insubsistente la sentencia recurrida y se abocará al conocimiento del amparo, dictando las resoluciones que legalmente procedan.

Artículo 95. El recurso de queja es procedente:

I....................................................................

II...................................................................

III..................................................................

IV..................................................................

V...................................................................

VI..................................................................

VII.................................................................

VIII. Contra las autoridades responsables, con relación a los juicios de amparo de la competencia.

de la suprema Corte de Justicia, en única instancia, o de los tribunales colegiados de circuito, en amparo directo, cuando no provean sobre la suspensión dentro del término legal o concedan o nieguen ésta; cuando rehusen la admisión de finanzas o contra finanzas; cuando admitan lo que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar insuficientes; cuando nieguen al quejoso su libertad caucional en el caso a que se refiere el artículo 172 de esta ley, o cuando las resoluciones que dicten las autoridades sobre la misma materia, causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados:

IX..................................................................

X...................................................................

XI..................................................................

Artículo 99. En los casos de las fracciones I, VI y X del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante el tribunal colegiado de Circuito que corresponda, acompañado una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva.

En los casos de las fracciones V, VII, VIII y IX del mismo artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante la Suprema Corte de Justicia o ante el tribunal colegiado de circuito, según que el conocimiento del amparo o de la revisión haya correspondido a éste o aquélla, acompañado una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva y para cada una de las partes en el juicio.

La tramitación y resolución de la queja en los casos previstos en las fracciones I a X, se sujetará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior con la sola salvedad del término para que la sala respectiva o el tribunal colegiado de Circuito dicten la resolución que corresponda, que será de diez días.

En el caso de la fracción XI, la queja deberá interponerse ante el juez de Distrito, dentro del término de veinticuatro horas contando a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación del la resolución que conceda o niegue la suspensión provisional, acompañando las copias que señalen en el artículo anterior. Los jueces de Distrito o el superior del tribunal responsable remitirán de inmediato los escritos en los que se formule la queja al tribunal que deba conocer de ella y la hacerlo rendirán informe con justificación. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el tribunal colegiado de Circuito que corresponda resolverá de plano lo que proceda.

Artículo 116. La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán.

I.....................................................................

II....................................................................

III.................................................................

IV..................................................................

V...................................................................

VI. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.

Artículo 148. Los jueces de distrito o las autoridades judiciales que conozcan de los juicios de amparo, con arreglo a esta ley, deberán resolver si admiten o desechan las demandas de amparo dentro del término de veinticuatro horas, contadas desde la en que fueron presentadas.

Artículo 168. Cuando no se presentaren las copias a que se refiere el artículo anterior, o no se presentaren todas las necesarias en asuntos del orden civil administrativo o del trabajo, la autoridad responsable se abstendrá de remitir la demanda a la Suprema Corte de Justicia o al tribunal colegiado de Circuito, según corresponda, y de proveer sobre la suspensión, y mandará prevenir al promovente que presente las copias omitidas dentro del término de tres días. Transcurrido dicho término sin presentarlas, la autoridad responsable remitirá la demanda, con el informe relativa sobre la omisión de las copias, a la misma Corte o a dicho tribunal, quienes tendrán por no interpuesta la demanda.

En asuntos del orden penal, la falta de exhibición de las copias de la demanda de amparo no será motivo para tenerla por no interpuesta. En este supuesto, el tribunal que conozca el amparo mandará sacar las copias oficiosamente. Artículo 172. Cuando la sentencia declarada imponga la pena de privación de la libertad, de la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso queda a disposición de la Suprema Corte de Justicia o del tribunal colegiado de Circuito competente, por mediación de la autoridad que haya suspendido su ejecución, la cual podrá ponerlo en libertad causional, si procediere.

Artículo 177. La Suprema Corte de Justicia o el tribunal colegiado de Circuito examinarán, ante todo, la demanda de amparo; y si encuentran motivos manifiestos de improcedencia la desecharán de plano y comunicarán su resolución a la autoridad responsable.

Artículo 180. El tercero perjudicado y el agente del Ministerio Público que hayan intervenido en el proceso en asuntos del orden penal, podrán presentar sus alegaciones por escrito directamente ante la Suprema Corte de Justicia o el tribunal colegiado de circuito, según corresponda, dentro del término de diez días contados desde el día siguiente al del emplazamiento a que se refiere el artículo 167.

Artículo 183. Cuando el quejoso alegue entre las violaciones de fondo, en asuntos del orden penal, la extinción de la acción persecutoria, el tribunal de amparo deberá estudiarla de preferencia; en el caso de que la estime fundada, o cuando, por no haberla alegado el quejoso, considere que debe suplirse la deficiencia de la queja, conforme al artículo 76 Bis, se abstendrá de entrar al estudio de las otras violaciones. Si encontrare infundada dicha violación, entrará al examen de las demás violaciones.

Artículo 186. El día señalado para la audiencia, el secretario respectivo dará cuenta del proyecto de resolución a que se refiere el artículo 182, leerá las constancias que señalen los ministros, y se pondrá a discusión el asunto. Suficientemente debatido, se procederá a la votación y, acto continuo, el presidente hará la declaración que corresponda.

El ministro que no estuviere conforme con el sentido de la resolución podrá formular su voto particular, expresado los fundamentos del mismo y la resolución que estime debió dictarse.

La resolución de la sala se hará constar en autos bajo la firma del presidente y del secretario.

Artículo 192. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas, en tratándose de la que decrete el pleno, y además para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los estados, distrito federal y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

las ejecutorias constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas, se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por catorce ministros, si se trata de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las salas.

También constituyen jurisprudencia las tesis que diluciden las contradicciones de sentencias de salas y de tribunales colegiados.

Cuando se trate de ejecutorias sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes de los estados, la jurisprudencia podrá formarse independientemente de que las sentencias provengan de una o de varias salas.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor quince días después del de su aplicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, D.F., 24 de abril de 1986.

Senador Javier Ahumada Padilla, presidente.»

Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

El C. presidente:- El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Ha solicitado un miembro de la Comisión dar lectura al dictamen. Tiene la palabra. El C. Ricardo Regalado Hernández:

«Comisión de Justicia.

Honorable asamblea: A la Comisión de Justicia fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la minuta proyecto de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, remitida a esta Cámara por la H. colegisladora de conformidad a lo establecido en el artículo 72 inciso A de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestro país desde el inicio de su gesta libertaria defendió la dignidad del individuo, así como su integridad física, la de su familia y patrimonio.

Condenó los abusos de poder y toda aquella actitud que lesionara los más altos valores de la persona humana, la libertad y la vida.

En un estado de derecho y democrático como el nuestro, sociedad e individuo son entendidos como valores insustituibles para alcanzar el desarrollo y progreso de la Nación.

Atentar contra uno u otro, es atentar contra el ser nacional, buscar su superación en todos los órdenes, es motivo y preocupación del Estado. El mundo moderno y en especial los Estados democráticos condenan el totalitarismo y las dictaduras, el libertinaje y la anarquía, el despotismo y la tiranía.

La seguridad jurídica en su más amplia concepción garantiza el orden, la tranquilidad y la paz social y ésta, a su vez, el desenvolvimiento y superación del ente individual como el colectivo.

Cierto es que nuestra legislación vigente recoge en diversas disposiciones tanto del orden constitucional, como penal, conductas ilícitas penalmente sancionadas que dañen, molesten, lesionen o afecten la integridad física y moral de las personas.

De la lectura de los artículos 19, 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende con toda claridad la voluntad del Constituyente en dejar totalmente claro que las autoridades sancionarán todo maltratamiento en la aprehensión de personas o cuando éstas se encuentren recluidas en las prisiones y centros de detención.

Además nuestro ordenamiento fundamental establece que nadie podrá ser compelido a declarar en su contra y prohibe cualquier medio que tienda a este objeto.

Con precisión el artículo 22 de la Constitución prohibe las penas de mutilación y de infamia, las marcas, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie y cualquiera otras penas instituidas y trascendentes. Por otra parte, el Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, contiene diversos dispositivos donde sanciona conductas ilícitas que cometen servidores públicos en contra de las personas.

Entre otros, el artículo 215 en su fracción II, del ordenamiento a que se ha hecho alusión tipifica como delito de abuso de autoridad, el hecho de que un servidor público, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejase o insultase. También encontramos disposición expresa en el artículo 219 del mencionado ordenamiento, al señalarse que comete el delito de intimidación aquel servidor público que pos sí, o por interpósita persona y utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier sujeto para evitar que éste o un tercero formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Ley Penal o por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por su parte el artículo 255 del Código Penal, establece diversas hipótesis en las cuales los servidores públicos con su conducta cometerán delitos en contra de la administración de justicia, lo cual ocurre cuando injustificadamente se abstengan de hacer la consignación que corresponda conforme a derecho de una persona que se encuentre detenida a su disposición como presunto responsable de la Comisión de algún delito. El mismo artículo 225 considera que cuando un servidor público ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o sin que preceda denuncia, acusación o querella, o bien que obligue indicando al acusado a declarar en su contra incomunicándolo o valiéndose de cualquier medio ilícito, cometerá también delito en contra de la administración de justicia.

México como muchos otros países del mundo ha suscrito convenciones y tratados internacionales cuyas disposiciones de conformidad a nuestro sistema constitucional llegan a formar parte de nuestro orden jurídico interno, así nuestro gobierno por conducto de su Plenipotenciario firmó al referéndum, "La Convención Contra la Tortura y otros tratos, penas crueles, inhumanos o Degradantes", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el día 10 de diciembre de 1984.

El 9 de diciembre de 1985 la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión la aprobó, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1986. Habiéndose firmado en la misma fecha por el C. Presidente de la República y depositado el 23 de enero de este año, ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

México, al haber signado este compromiso se obligó a adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales para impedir la tortura.

Todos los integrantes de esta Comisión de Justicia que pertenecen a diferentes partidos políticos condenan cualquier conducta, hecho o acción que implique un acto de tortura.

Consideramos que si bien es cierto, la Ley que sometemos el día de hoy para su aprobación no llega a satisfacer con plenitud las ideas e inquietudes, significa un esfuerzo importante para tipificar y sancionar el delito de tortura.

La voluntad política de las fuerzas progresistas de esta Cámara, comprometidas con el pueblo de México han querido dejar constancia en este dictamen de su propósito y preocupación de implementar, mediante una serie de trabajos, de consultas y experiencias un documento que permita superar el que hoy sometemos a su consideración en el próximo período de sesiones.

Para tal efecto esta Comisión de Justicia aprobó la creación de un grupo de trabajo con carácter de permanente que permita llevar acabo la finalidad anteriormente expresada. Este grupo de trabajo a que se hace referencia queda abierto a todos aquellos compañeros diputados que quisieran integrarse a él para enriquecerlo.

Es deseo de la Comisión de Justicia de esta H. Cámara dejar constancia de su empeño por proveerse de todos aquellos elementos que sea posible aportar por los Partidos Políticos, las organizaciones, los ciudadanos en lo individual, los juristas, sociólogos, etc., que como fuentes reales nos den una visión más completa de este fenómeno que todos condenamos y reprobamos.

Sin duda el paso que hoy se da al aprobar este dictamen si así la asamblea, será un acto de congruencia con nuestro ordenamiento jurídico y una muestra clara y fehaciente de esta Cámara de garantizar los derechos individuales e inherentes de la persona humana en un estado democrático, de respetar la libertad y la dignidad del hombre en un marco donde la premisa fundamental sea el respeto y acatamiento del orden jurídico que nos hemos dado.

Por lo que respecta a la supletoriedad, en todo aquello no previsto en esta ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de Fuero Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito

Federal.

Por lo anteriormente expuesto esta Comisión de Justicia somete a consideración de este H. Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente. PROYECTO DE LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR

LA TORTURA

Artículo 1o. Comete el delito de tortura, cualquier servidor público de la Federación o del Distrito. Federal que, por, sí, o valiéndose de tercero y en el ejercicio de sus funciones, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves o la coaccione física o moralmente, con el fin de obedecer de ella o de un tercero información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido.

No se consideran tortura las penalidades o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.

Artículo 2o. Al que cometa el delito de tortura se le sancionará con pena privativa de libertad de dos a diez años, doscientos a quinientos días multa, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o concisión hasta por dos tantos del tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta.

Si además de tortura, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.

Artículo 3o. No justifica la tortura que se invoquen o existan circunstancias excepcionales, como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra emergencia.

Artículo 4o. En el momento que lo solicite cualquier detenido o reo, deberá ser reconocido por perito médico legista o por un facultativo médico de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir, de inmediato, el certificado del mismo.

Artículo 5o. ninguna declaración que haya sido obtenida mediante tortura, podrá invocarse como prueba.

Artículo 6o. Cualquier autoridad que conozca de un hecho de tortura, está obligada a denunciarla de inmediato.

Artículo 7o. En todo lo no previsto es está ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para la República en Materia de Fuero Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

TRANSITORIO

Único. Esta ley entrará en vigor a los quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 21 de abril de 1986.

Comisión de Justicia.

David Jiménez González, Juan Antonio Araujo Urcelay, Francisco Berlín Valenzuela, Santiago Flores Camarena, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Juan Manuel Cruz Acevedo, Federico Fernández Fariña, Ricardo Fco. García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Ángel Herrarías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastras Ramírez, Elvia Lugo de Vera, Néstor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Gerardo J. Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Irene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo, Juan Carlos Velasco Pérez y Humberto Andrés Zavala Peña.»

Es de segunda lectura. Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Genaro José Piñeiro López:- Pido la palabra para fundamentar el voto de nuestro partido.

En contra se inscribieron los señores diputados:

Enrique Gabriel Jiménez Remus, Genaro Piñeiro, Rosario Ibarra, José Luis Díaz Moll, y el diputado Valenzuela. En pro, los señores diputados: David Jiménez, Juan José Castillo Mota, Elvia Lugo de Vera, Jaime Haro, Irene Ramos, José Rubén Robles Catalán, Laura Pavón, Humberto Zavala Peña, Juan Antonio Araujo Urcelay, Santiago Camarena, Miguel Ángel Herreria, Samuel Quiroz de la Vega, Valenzuela, Santiago Oñate y David Jiménez.

Tiene la palabra en contra el diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus. El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señoras y Señores diputados de esta Cámara de Diputados permítaseme además dirigirme en forma más especial a mis distinguidos colegas diputados miembros de la Comisión de Justicia de esta honorable Legislatura; y por la importancia del tema y por ser la Cámara de Senadores la Cámara de origen de esta iniciativa, también séame permitido de esta Tribuna dirigirme a la honorable Cámara de Senadores.

Personalmente estimo que las actuales circunstancias y vista la forma estulta y bárbara como actúan las muchas policías que padecemos, y muy especialmente aquellas que actúan al margen de la Constitución, se obtendría un gran adelanto si volvieran a implantar las prácticas del santo oficio, pues los métodos de la inquisición resultaban menos ofensivas a la dignidad de la persona humana que el sistemático atropello a las garantías individuales que con motivo de supuestas investigaciones policiacas se comete constantemente al margen de la Ley.

Desgraciadamente, me duele confesarlo, este es el estado de cosas en que hemos venido a aparar. Este es lamentablemente el estado de cosas en que hemos venido a parar en México.

Quienes en alguna forma - y aquí hay muchos distinguidos colegas diputados que saben y conocen el oficio -, quienes en alguna forma hemos estado en contacto con la amarga realidad del derecho penal, en un medio tan pobre intelectual y moralmente, tan estrecho y tan ruin, como lo es el aparato administrativo de la procuración y de la administración de justicia en México. Para quienes hemos tenido y, repito, aquí hay abogados colegas míos que conocen brillantemente el oficio, para quienes hemos tenido en nuestras manos quizás decenas o centenares de expedientes en que se instruyen causas criminales y en los que seguramente se han encontrado el rastro vivo de irregularidades, deficiencias, injusticia y atrocidades sin fin; son muchas las reflexiones que nos despierta en serio y en conciencia y con serenidad esta iniciativa de ley.

Es necesario que haga mención a las nefastas y tristemente célebres policías como por ejemplo el antiguo Servicio Secreto de la Policía preventiva del D.F., de la desaparecida Dirección de Investigaciones y otras inexplicables a la luz de la Constitución como la Dirección Federal de Seguridad y ahora la recientemente fundada Dirección Nacional de Seguridad Pública.

Tal parece que la intervención de estos cuerpos policiacos lejos muy lejos de coadyuvar al esclarecimiento de los hechos y al logro de la verdad se traduce sistemáticamente en una forma de perversión y adulteración del hecho histórico cuyo conocimiento su busca mutilándolo, ocultándolo,

fantaseandolo con él de manera frecuentemente pueril, desfigurándolo de mil modos y lo que también sucede y esto es lo peor amigos y amigas diputados, forjando maliciosamente datos falsos dando por cierto lo que nunca sucedió, atribuyendo perversamente el hecho realmente acontecido a quien ninguna relación tuvo con él. Aun en el caso que los cuerpos policiacos actúan con el desinteresado propósito de averiguar la verdad con tantas y tan viciosas y tan profundamente arraigadas las prácticas anticonstitucionales por cuyos carriles se desenvuelve su actividad, que los procesos resultan viciados en su raíz misma y los jueces tienen que hacer verdaderos malabarismos y a la postre se ven en la necesidad de torcer la aplicación de la ley para que alguna forma darle valor a las investigaciones que practicaron los cuerpos policiacos. Resultaría tedioso y prácticamente interminable el relato de todas las violaciones constitucionales que cometen los agentes policiacos investigadores, cuando se aplica la investigación de tales o cuales hechos delictuosos confieso así vayan animados de la más pura y recta intención. La policía preventiva tiene por función como su nombre lo indica, y previamente lo revela, la prevención de la delictuosidad. Es decir, que está obligada a poner los medios que estén a su alcance, para evitar que el hecho criminal llegue a producirse.

Pero una vez cometido el delito, es a la policía judicial dependiente de la Procuraduría General de Justicia a quien corresponde la investigación de éste. Y sólo podrá actuar la policía preventiva como auxiliar de aquélla, en caso de que reciba instrucciones precisas y concretas para ello. Violando sistemáticamente la Constitución, usurpando funciones que no le son propias las diversas policías practican investigaciones en un gran número de delitos, sin que ninguna de las altas autoridades administrativas de mi país haya siquiera reparado en la mortal inconsecuencia que significa violarlas. Nada menos que por parte de cuerpos policiacos, cuya función consiste precisamente en procurar su cumplimiento, este constituye un motivo de escándalo público, pues nada resulta más alarmante que el atropello legal consuetudinario proveniente precisamente de un órgano de poderes, por lo que sería preferible que se introdujera una reforma radical o los reglamentos policiacos tendientes a concederles las atribuciones de que actualmente carece en forma de adaptar la ley a la realidad de nuestras inveteradas prácticas, ya que tal parece que en nuestro país no somos capaces de hacer entrar a la realidad de los causes de la ley.

El artículo 16 constitucional establece que nadie, a no ser sorprendido en delito flagrante, es decir, en el acto de estarlo cometiendo, puede ser aprehendido o detenido, a no mediar una orden judicial.

A este respecto puedo decir sin temor a equivocarme que nunca jamás y en ningún momento las diversas policías han necesitado órdenes judiciales de aprehensión para detener a las personas ni mucho menos se han visto necesitadas de limitar las detenciones en los casos de delito flagrante, por lo que si se levantara una estadística de todas las detenciones realizadas, en el transcurso de pocos años contarían por decenas de miles, resultaría que la misma medida y proporción, las diversas policías han venido pisoteando nuestro artículo 16 constitucional.

En cualquier país civilizado del mundo sería motivo de escalofrío y espanto contemplar el espectáculo de un órgano del poder público que hubiera violado miles de veces la constitución o alguna ley fundamental. Sin embargo de tal manera nos hemos habituado a ver que la Constitución se ha convertido en trapo sucio que semejante situación apenas si despierta aislados gritos de protesta.

Pero señoras y señores diputados, hay algo más y más grave so pretexto de combatir la criminalidad creciente y de que es necesario proceder con mano de hierro. Nuestras policías no sólo no dan trazas de corregirse sino que los altos jefes de éstas y eventualmente algunos Procuradores, hacen declaraciones y lanzan diatribas en contra de Jueces de Distrito que conceden amparos para sólo efecto absolutamente lícito y noble de que se respete el precepto constitucional que estoy invocando, pues ello - dicen- estorba sus labores y favorecen a los delincuentes, sin apercibirse siquiera de que la violación oficial de ley nunca será medio adecuado ni eficaz para seguir las transversiones por los particulares de la misma, pues no se reprime el delito con el delito con el delito y no es razonable pretender que los ciudadanos respeten el Código Penal, si el poder público da ejemplo permanente de desprecio absoluto y de violación a la ley suprema del país, que es nuestra Constitución política.

El párrafo 3o., fracción VIII del artículo 107 de la Constitución, establece que será consignado a la autoridad el que realice una aprehensión y que no pusiera al detenido a disposición de su juez, dentro de las 24 horas siguientes.

La lectura y análisis de estos expedientes a los que me he referido al inicio de mi intervención, demuestra que salvo casos verdaderamente excepcionales los agentes policiacos nunca acatan este precepto constitucional y sí en cambio las detenciones suelen prolongarse en celdas infectadas y carentes de servicio, o en cárceles anticonstitucionales

anticonstitucionales creadas con la finalidad de causar terror por muchos días y como frecuentemente ocurre, aun por espacio de varias semanas.

Es causa de profunda pena, asimismo, para quienes hemos conocido de cerca la realidad de nuestra mal llamada política criminológica, comprobar a cada paso la nula vigencia del precepto constitucional que dispone que el acusado no podrán ser compelido a declarar en su contra, por lo cual queda rigurosamente prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto.

Es punto establecido que nuestra agentes policiacos, por primeras providencias procedan a incomunicar al detenido y que esta incomunicación de ordinario, se prolonga tanto tiempo como la detención misma. Y por supuesto que sí se emplean todos los más reprobables medios tendientes a obtener la confesión incriminatoria del acusado, de lo cual algunas policías han hecho un verdadero arte.

El tormento que se aplica al detenido es de las más variadas especies, aunque predominan los golpes en diferentes partes del cuerpo, propinados en forma que no dejan huellas visibles y con instrumentos apropiados al efecto, lo que no significa que en innúmeras ocasiones los médicos no pueden comprobar la realidad contundente del tormento físico y aun cualquier persona podría hacerlo, pues personalmente hemos visto a muchos detenidos salidos de las mazmorras policiacas con el cuerpo cubierto de hematomas, equimosis, cicatrices recientes visibles.

Por todo lo anterior que he dicho, es por lo que sostengo que sería preferible retornar a los métodos y sistemas franca y abiertamente inquisitoriales. En efecto, la inquisición aceptaba lisa y llanamente el tormento como un medio legal de investigación procesal, pero la aplicación de éste se encontraba condicionado a la observancia de los siguientes requisitos: la coacción física en su aplicación misma era objeto de una minuciosa reglamentación, pues ni se podía aplicar cualquier clase de tormento según el criterio de los verdugos comisionados para ello y su intensidad, así como su duración tenían límite fijado por la propia ley, en forma que como dice don Carlos Pereyra, hasta la última vuelta del torniquete del potro de tormento era objeto de regulación legal.

Como el tormento tenía por objeto causar dolor pero no arruinar la salud del encausado, era obligatoria la presencia de un médico quien tenía facultad para suspender el procedimiento y vigilaba el desarrollo del acto, con la idea de evitar abusos y para que la compulsión dolorosa en contra del ser se mantuviera dentro de sus propios límites.

Era obligada, asimismo, la asistencia de los jueces a la diligencia respectiva y la de un delegado especial del ordinario, o sea, del obispo que tuviera jurisdicción en el lugar de la ubicación de la cárcel donde se aplicaba el tormento.

De la diligencia, esto es importantísimo caer en esta reflexión que muy respetuosamente les pido. De la diligencia era menester levantar acta en la que se detallaban todos los incidentes pormenores. De manera que posteriormente podía saberse si el procedimiento atormentador se había sujetado a las prescripciones visuales. Por último, la violencia no se aplicaba siempre en perjuicio de cualquier persona, sino que se requería para ello un mandato judicial debidamente fundado y razonado, no siendo lícitos los jueces dar decreto de tormento a no ser en los casos que existieran presunciones fundadas de que el reo conocía la verdad o parte de ella y se negaba pertinazmente a revelarla.

Personalmente detesto toda compulsión, así sea de carácter puramente moral para obligar al detenido a declarar en su contra. Y muy lejos, de veras, muy lejos estoy de pregonar excelencia de los métodos inquisitoriales.

Muy por el contrario, y sobre todo actualmente en que la ciencia dispone de un sinfín de recursos y métodos para la feliz consecución de una investigación criminal, que hacen incluso ya anticuado e innecesario el empleo de la fuerza. Pero creo que usted y yo vamos a estar de acuerdo en la siguiente afirmación; pero si se me diera a escoger entre los usos humillante, inhumanos, crueles, absurdos e ilegales que emplean nuestros agentes policiacos entre el tormento aplicado por cafres en el misterio de las altas horas de la noche por sádicos que actúan a un capricho sin el menor asomo de sindéresis y el tormento aplicado el misterio de las altas horas de la noche y los métodos inquisitoriales de regulación legal del tormento, sin vacilar ustedes y yo nos quedamos con estos sustos, pues qué más quisieran o mejor dicho qué más hubieran querido desear la víctimas de la policía en los momentos en que los apelaban o cuando los sumergían en una pileta de agua fría o cuando los asfixiaban introduciéndoles aguas gaseosas por las narices o cuando se convulsionaban por las descargas eléctricas aplicada a sus partes pudendas, por las descargas eléctricas en general, al igual que lo hacía la inquisición, los hubiera reconfortado el auxilio y la presencia de un médico que pudiera vetar los excesos y ordena la suspensión del tormento.

Bueno hubiera sido que los propios jueces presenciaran como en los tiempos inquisitoriales el sufrimiento del ser, ya que al menos en esa forma no podría desconocer el hecho de que efectivamente eran atormentados, pues sucede actualmente que al detenido que ha padecido violencia ilegal y que por lo mismo las sufre al amparo de la obscuridad, y en el sigilo del ocultamiento, se le exige, además que pruebe el hecho de maltrato recibido, con lo cual se comete una doble injusticia y se incurre en una soberana necedad, pues a la inversa de la creación inquisitorial se imponía a la luz pública y dentro de las formalidades de un proceso, nuestros torquemados mexicanos tienen que ingeniarse para que el suplico anticonstitucional no llegue a conocerse. Todo mundo sabe que la policía compele a los detenidos a declarar en su contra. Los únicos que no se percatan de ellos son nuestros jueces. Mediante confesiones arrancadas por la fuerza se llega siempre a torcer y a llegar a injustos resultados.

La fracción II del artículo 20 constitucional establece que el acusado no podrá ser compelido a declarar en su contra, por lo cual queda rigurosamente prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto.

El artículo 22 de nuestro Código Fundamental prohibe terminantemente también que la detención del inculpado... La fracción XIV del artículo 160 de la Ley de Amparo, considera violadas las leyes de procedimiento penal y que existe infección cuando la persona acusada haya estado incomunicada antes de otorgar una confesión.

La jurisprudencia sobre el particular se ha pronunciado, la confesión del acusado queda inhabilitada cuando hay la presunción o cuando menos la duda de que se hizo mediante coacción, o violencia, y si se toma en cuenta como buena, se altera la base reguladora de la prueba.

Para que la confesión sea elemento probatorio, se requieren haber sido obtenidas incoacciones sin violencia y tal violencia está demostrada si hay un dictamen médico legal rendido ante el juez de la causa en el que sienta que una lesión aparecida en el reo fue producida en la fecha en que fue detenido y declaró ante el Ministerio Público.

Fundado exclusivamente un auto de formal prisión en la confesión del indiciado, producida ante los agentes del servicio secreto de la policía preventiva y ratificada ante el agente del ministerio público adscrita a la misma jefatura, pero confesión que el inculpado no ratificó al rendir su declaración preparatoria ante el juez del proceso, es violatorio de garantías individuales y debe otorgarse la protección con cuanta mayor razón cuanto en el caso de estudio, el juez no convalidó esta confesión. Y sería innumerable la jurisprudencia definida de la Corte y obligatoria, no contradicha en sentido contrario quizá de 1915 a la fecha. Jurisprudencia evidentemente es del conocimiento cuando menos de la mayoría de la Comisión de Justicia de esta Cámara; pero señores diputados, el grupo parlamentario del grupo Acción Nacional, al cual pertenezco, y yo en lo personal en forma vehemente me opongo a la aprobación de este dictamen de esta iniciativa de ley. Y no me opongo porque sea a favor de la tortura, esto es evidente, me opongo porque esta iniciativa de ley es inocua, es ineficaz, es intranscendente; si se aprueba o no se aprueba no pasa absolutamente nada en el aparato administrativo de la procuración de administración de justicia, ¿por qué? porque no resuelve el problema de fondo y tampoco tengo la solución, y costará trabajo encontrarla. Estamos entrampados, es que la carga de la prueba del torturado sigue estando a cargo de él y todo incluso la Exposición de Motivos de esta Iniciativa y su articulado no dice nada nuevo, todo ya está en el aparato administrativo de la Procuración de la Impartición de Justicia.

Ya lo dije, la fracción XVIII, párrafo tercero del artículo 107 constitucional, el artículo 16 constitucional, el artículo 22 constitucional. Las disposiciones secundarias incrustadas en el Código Penal y en el código Federal de Procedimientos Penales. Ya está dicho todo. Todo está dicho. El derecho consagra entonces y repito que la refractación del dicho sin justificación, carece de valor probatorio. Me imagino y quiero dramáticamente ejemplificárselos, es que la declaración rendida en estas condiciones de tortura, cuando se llega ante su juez y se redacta el indiciado, el imputado, es una lápida de sepulcro muy difícil de levantar. En serio. Y ustedes lo saben. Cuando llega el expediente en la consignación de hechos ante el juez, de veras ese expediente y no es exageración podría pasarse directamente a sentencia. Ya sale sobrando todo. Y me dirán ustedes; no, es que existen medios probatorios. Sí, pero la jurisprudencia y las disposiciones aplicables secundarias ayudan para cerrar más la lápida. Y es tan grave esto, que esta declaración obtenida con tortura salpica y contamina de mugre y de injusticia todas las hermosas instituciones del Derecho Penal, todas.

También existe otro método de prueba hermoso que está enclavada e incrustada como garantía individual y la jurisprudencia ha encontrado y ha rescatado la Soberanía en toda su magnitud de esta institución que es el careo. Sí, es quizás, es

quizás para el atormentado y para el imputado el último recurso y la tabla de salvación del careo para que ya el torturador, el inquisidor, el agente del Ministerio Público cómplice, ya no es muy fácil imputar un delito a espaldas del otro. Crearle la tortura, modificarle su declaración. Esto es muy fácil y este es el sentido de la belleza del careo. Díselo cara a cara. Frente a frente. Confróntate con él. Pregúntale. Replícale. En su cara y viéndole a los ojos. En presencia de mi juez. Esta es la belleza del careo. Pues señores, con esa declaración sacada a fuerza al torturado y al indiciado y al imputado, hasta esta institución hermosísima del careo queda salpicada y nulificada.

Contéstenme en serio, no vivamente pero en conciencia, contéstenme en serio, ¿conocen ustedes el resultado de algún debate de careo donde el torturador le reconozca al torturado yo te golpeé?

¿Cuál es la eficacia entonces del careo? El sabe, estamos entrampados, muy entrampados, pero cuando menos habrá que reconocer que esta iniciativa es un avance en cuanto que se reconoce ya abierta y oficialmente que hay tortura. Bueno, pues yo tengo capacidad intelectual y yo así lo reconozco. Pero como que está hecho muy a las rodillas, muy aprisa, como que está esta iniciativa hecha en una estación esperando el metro, como que llevamos urgencia, y tantos años que hermoso soportado ese fenómeno horrible, inhumano y ahora nos urge. No, no, no hay derecho.

No, este fenómeno es tan grave, afecta tantas cosas y tantas instituciones que hay que meditar más. Miren, ustedes se acuerdan cuando el escándalo de los hechos que solicitó incluso la presencia de la señora Procuradora María Victoria Adato de Ibarra. En alguna publicación semanal salió una magnífica idea de un senador que incluso yo quisiera conocerlo personalmente para felicitarlo, una idea que estaba como archivada en un cajón del senador Mijangos. No, yo creo que el fondo del problema habrá que estudiar. Fíjense que me estoy cuidando de decir y de dar la solución: yo traigo una iniciativa. No, pero sí cuando menos estudiarla. Es una veta generosa y valiosa lo que dijo el senador Mijangos. Bueno, pues vamos entrando al fondo del problema y vamos estudiando la validez de la confesión rendida ante el Ministerio Público. Bueno, pues me parece una proposición esperanzadora.

Y miren, y yo lo dije también en diciembre, me merece el mayor de mis respetos la institución del Ministerio Público, merece el mejor de los respetos pero yo hice una reflexión viendo la exposición de motivos de la ley de paraestatales en los últimos días y me pareció hermoso que en la exposición de motivos decía: es que desconocemos que las instituciones jurídicas van a la par del desarrollo de la sociedad, en esa dinámica, y habrá que adecuarlo. Y de veras, yo ya he estado estudiando este asunto de la tortura, y dije bueno, ¿por qué se dice lo mismo de la institución del Ministerio Público? Respetándola. Pero por favor, ni es intocable ni es infalible. Y probablemente ya llegamos a casi finales del siglo XX, y a lo mejor ya llegó el momento de darle una tocadita, una llegada a esta institución del Ministerio Público para modernizar. No podemos tener el tabú de que el Ministerio Público sea el todopoderoso del estado de investigación.

Yo creo que tenemos que reflexionar; tenemos que reflexionar, y así como me ilusiono en esta belleza de concepciones del senador Mijangos, cuando en la Comisión correspondiente de la ley paraestatal habla de modificar dinámicamente las instituciones jurídicas, no, pero también me embarga un pesimismo. Sí. Acuérdese en diciembre, cuando se habló de la Ley Orgánica de la Procuraduría y del Código Federal de Procedimientos Penales. A la Procuraduría se le dio más poder, autorizándoles a los agentes a detener a los presuntos responsables en delitos infraganti, sin querella. Fortalecer el Ministerio Público. La incrustación en aquellos tiempos se llamaba sacrílega del Ministerio Público en el Poder Judicial, cuando se autorizaba con calidad de fedatarios a los notificadores. Sí, pues yo soy pesimista; siento que la tendencia moderna adoptada por nuestro país, pues es fortalecer el Ministerio Público. Pues bueno, esta también es una presunción que operará en nuestra contra a los que queremos que se modifique la ley del Ministerio Público en tanto deba ser modificada.

Además, hay otra institución, señores, y ustedes lo saben hermoso en el proceso, como institución de derecho penal que también se salpica y se nulifica ante una declaración basada por tortura. ¿Y saben cuál es? La declaración preparatoria.

Bueno, pues vamos a rescatar otra vez esa majestuosa institución de la declaración preparatoria y a mí no me molesta así, de principio de sentido común, que se vaya a entorpecer el fortalecimiento del Ministerio Público, y como en una carrera de 100 metros empezamos los dos: Ministerio Público y defensa al parejo de la declaración preparatoria.

Fíjense bien, que yo no estoy diciendo que el Ministerio Público no tenga la facultad o la capacidad de interrogar al detenido; no, esto es distinto. No se necesita a la policía. Que se le interrogue; que señale a cómplices o a autores intelectuales o encubridores. Que diga dónde está el cuerpo del delito. Sí, pero que no tome declaración. Y que a partir de ese interrogatorio empiece a iniciar y desarrolle todo el abanico de

posibilidades del Ministerio Público. Pero que la gran declaración, o sea, la declaración preparatoria y por mí juez. ¡qué hermosa sería esa posibilidad! Les voy a decir además por qué, por todas las cualidades y calidades de la declaración preparatoria, de forma y de fondo. De forma, judicial, a la luz pública y no a las altas horas de la noche y no en un infecto cubículo declarando, judicial, libre, abierto, audiencia pública, que todo mundo me escuche y que el juez sepa, conozca, estudie y desentraña cualquier gesto del que está declarando. Judicial, circunstanciada, bueno el indiciado al rendir su declaración preparatoria tendrá todo el suficiente tiempo y la libertad para circunstanciar la declaración. Pertinaz, precisa y de fondo, que no sea inverosímil. Es que después la policía no sabe armar el rompecabezas, luego resulta inverosímil. Pero sobre todo emanada de la libre voluntad del detenido.

Caray, luego pro vocación personal pierdo el carril de mi exposición que había expresado, pero les voy a hacer una confesión casi coloquial. Estoy muy esperanzado en que los voy a convencer, sí, creo que los voy a convencer. El C. presidente: - Un minuto más diputado.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Obedezco y tendré oportunidad de regresar a esta tribuna. Muchas gracias. Luego hay una cosa que me preocupa mucho, este dictamen confiesa, perdónenme, un intercriminis legislativo, una tentativa de ley. Caray, yo les pido a los señores miembros de la comisión que cuando suban a esta tribuna este punto particular me lo defiendan correctamente. No estoy en contra de todos ustedes ahí media una estimación personal, pero sí no quiero danzas lingüísticas que nos entre en la discusión, este punto que voy a tratar quiero que honestamente me suban y me lo defiendan. Es cinismo legislativo.

Aceptamos que es un buen intento el hacer esta ley, ah, pero le prometemos que en próximo período de sesiones, vamos a hacer una... bueno, más bondadosa y eficaz de acuerdo a nuestras posibilidades y que vamos a abrir una serie de consultas en la Comisión de Justicia con universidades, gente capaz, sociólogos, abogados, tecnólogos, para que nos ayuden a resolver este problema. Bueno, por qué no cambiamos el orden, se nos vienen cuatro meses de receso, vamos a entrarle en serio al toro, división de estudios superiores, colegios de profesionistas, tribunales de justicia de los estados, procuradores de los estados. Vamos a entrarle y bueno, de septiembre a diciembre luego resolvemos. Cuál es la prisa, hombre, saben que luego me entra la malicia y pienso mal. Perdónenme, me da la impresión como que nos urge o les urgen, perdónenme, entregarle un trofeo legislativo al señor senador Martínez Corbalá.

También contéstenme a conciencia, no me lo digan abiertamente, a qué miembro o individuo de esta cámara no le fascinaría y se sentiría orgullosísimo - y bastaría eso para justificar nuestro paso por esta legislatura -, ser autor de una iniciativa que sea prueba finalmente tan bondadosa y tan generosa y tan noble como esta iniciativa, a todos nos gustaría. Bueno yo creo que al señor Martínez Corbalá, pues puede ser gente brillantísima en otras áreas, puede ser incluso y se lo concibo, si actuó con buena intención, pues sí, pero muy a la carrera. No, eso no se vale y sobre todo en esta área tan sensible como es la administración de la procuración de justicia. No, en lo que a mí respecta yo me niego a dar ese trofeo en esta materia, en este momento, no se lo merece.

Todos ustedes saben que hay un fraude específico en el Código Penal del D. F. y creo que en toda la República, cuando menos en Jalisco, sí existe. El que acepta o suscribe un título de crédito a sabiendas de que no va a pagarlo, comete el delito de fraude.

Bueno pues permítanme también este ejemplo, nosotros vamos a cometer un fraude legislativo si aceptamos y aprobamos esta Ley; si aprobamos una ley a sabiendas que es imperfecta, que tiene y crea más lagunas legales y que no va a ser aceptada por el pueblo de México porque sabe de antemano que es eficaz, señores, estamos cometiendo un fraude legislativo y lo confiesan en el dictamen, lo confiesan. No, si no venimos a hacer lo que queremos sino lo que debemos y llegamos a este momento del período extraordinario de sesiones con esta ley y de veras no debemos aprobarla.

Por eso voy a hacer una proposición, señor presidente, amigos diputados, que la dejaré en manos de la secretaría, advirtiendo, señor presidente y estimados amigos, que seguiré debatiendo, regresaré a esta tribuna todas las veces que sea necesario e interpelaré, si tiene la gentileza de aceptar mi interpelación porque no quiero que se apruebe esta ley y ustedes en el fondo, tampoco quiere que se apruebe. Háganme caso a esta proposición.

"El suscrito miembro del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, atenta y respetuosamente comparezco y expongo.

Que en virtud de que el único medio eficaz de prevenir y evitar la tortura es privar de todo valor

probatorio a la declaración de los indiciados que formulan ante la policía ante el Ministerio Público, estimo necesarios se abra un foro de consulta, universidades, facultades o colegios de profesionistas, procuradurías, etc., sobre este tema y que sea en el Período Ordinario de Sesiones cuando se examine de nueva cuenta esta iniciativa de Ley sobre la Tortura, ya con los resultados de la consulta.

Por ello formulo muy respetuosamente esta proposición.

Única. Que se devuelva a comisiones la iniciativa de Ley Federal para prevenir y Sancionar la Tortura, para el efecto que se expresa en el texto de esta proposición".

México, D. F., 24 de abril de 1986, su servidor. Muchas gracias.

El C. presidente: - Reserve la secretaría la propuesta al término de la discusión.

Esta presidencia quiere señalar a los señores oradores para evitar confusiones, que la tarjeta la envía 5 minutos antes de que termine su tiempo a efecto de que preparen el remate de su intervención.

Tiene la palabra en pro, el diputado Martín Tavira Urióstegui.

El C. Ricardo García Cervantes: - Señor presidente, respetuosamente quisiera suplicar el orden de oradores a favor que tiene anotados.

El C. presidente: - Le voy a leer el orden de oradores en total, no solamente en favor.

Después del diputado Tavira entraría el diputado Piñeiro, el diputado Herrerías, la diputada Ibarra, la diputada Ramos, el diputado Valenzuela, el diputado Castillo, el diputado Díaz Moll, el diputado Haro, el diputado Sánchez, el diputado Camarena y posteriormente todos los diputados en pro, que quedaron en la lista.

Tiene la palabra el diputado Tavira.

El C. Martín Tavira Uriósteguid - Señor presidente; señoras y señores diputados: En este recinto Parlamentario creo que esta expresión "entre abogados te veas" pueda ser útil, porque cuando hay un debate de problemas de problemas como el que hoy estamos tratando, con juristas que merecen ese nombre aprende uno mucho. Yo rechazo esos recursos leguleyos de cierto diputados que alargan los debates sobre cuestiones que no tienen la menor importancia; pero realmente admiro a los jurisconsultos que vienen a exponer doctrinas de una manera elevada, y yo espero que el debate no baje de calidad, que lo mantengamos en el nivel que ha comenzado, de acuerdo con nuestras capacidades.

El diputado Remus nos ha obsequiado con una exposición histórica de lo que ha sido la tortura. Al estarlo oyendo disertar, pensé de repente que estaba hablando en pro de la Ley, pero finalizó oponiéndose al dictamen por las razones que esgrimió en esta tribuna. Yo estoy de acuerdo en que se siga abundando sobre este problema, en que se haga participar a los jurisconsultos de universidades, de colegios, en fin, a funcionarios públicos que tienen que ver con la administración de la justicia, pero después de que esta ley sea aprobada por la Cámara de Diputados; porque, independientemente de las fallas que tiene la ley, es una avance, lo reconoció el diputado Jiménez Remus, es un paso, aunque sea pequeño.

Estudiando el articulado se da uno cuenta que hay conceptos que quizá no debieran ir o quizá debiera precisarse. Pero el hecho mismo de establecer una Ley especial sobre la tortura, es un avance. El diputado Jiménez Remus ha dicho que tenemos una rica legislación sobre esos problemas. Está el artículo 22 Constitucional, están los delitos de abuso de autoridad, delitos de intimidación y la propia Ley de Amparo. Es verdad. Pero de acuerdo con el artículo 14 de la Carta Fundamental, tenemos que definir el nuevo tipo con precisión. No hay pena sin Ley, no hay delito sin ley, o como los juristas "nulla paena, sine lege"; es decir, la ventaja es que se ha hecho el esfuerzo y no sé si sea un esfuerzo fallido, se ha hecho el esfuerzo de definir lo que es el delito de tortura y de establecer las penas correspondientes. Ese es el avance, tengamos compañeros diputados una ley de tortura, tengamos el nuevo tipo incorporado en la legislación penal y luego agreguemos, corrijamos, precisemos, estudiemos más a fondo el problema, pero creo que el Parlamento mexicano habrá dado un paso positivo.

Compañeros diputados, la tortura es un mal de nuestro mundo de explotación. Principalmente son víctimas de la tortura los luchadores por la libertad y por la independencia; es decir, generalmente la tortura se aplica a los luchadores políticos, a los que no están de acuerdo con las instituciones, a los que reclaman cambios, justicia para el pueblo. Si alguna vez hemos leído los escritos de Alberto Camus, nos damos cuenta de los sufrimientos que han tenido los pueblos que han luchado por la libertad, como el pueblo argelino, por ejemplo, en donde la tortura se hizo la costumbre de todos los días, que desquició la sociedad de aquel tiempo, que puso en el tapete de

la discusión si finalmente el hombre es digno de vivir o si el hombre es digno de perecer.

Hay artículos, claro, que deben corregirse, que deben mejorarse; yo les estaba preguntando a algunos compañeros de la Comisión de Justicia por qué razón habíamos regresado a la Minuta, si la Comisión de Justicia había hecho algunas correcciones que habían mejorado el proyecto que nos envió el Senado. Por ejemplo, algunas de las cosas que nosotros podemos objetar son estos conceptos que vienen el artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, que dice: "comete el delito de tortura cualquier servidor público de la Federación o del Distrito Federal, que por sí o valiéndose de tercero en el ejercicio de sus funciones, inflija internacionalmente a una persona, dolores o sufrimientos graves o a la coacción física o moral". Porque en todo caso, el dolor es algo subjetivo. Una tortura quizá puede causar un dolor intenso a una persona y no causar el mismo dolor a otra. Y esa es la experiencia compañeros diputados. Cuando a Hidalgo le rasparon las manos, en gran parte lo estaban atormentando. Pero Hidalgo orgulloso veía a sus verdugos de una manera soberbia, quizá porque el hombre ilustrado se estaba riendo de esas triquiñuelas; quizá el hombre ilustrado tenía muchas dudas de los dogmas de la propia religión católica; quizá no era un ortodoxo pleno. En cambio, el gran Morelos cuando le rasparon las manos, soltó gruesas lágrimas, porque era un hombre sencillo, católico sincero, sentía en lo más profundo de su ser, que lo despojaban de la facultad de administrar los sacramentos.

Entonces había que corregir todas estas cosas. Comprendo y acepto que el articulado puede tener una serie de fallas. Pero compañeros diputados, todos se puede perfeccionar. Aprobemos la ley, yo invito a los compañeros diputados. No es algo que nos va a atar para siempre. Podemos convocar a círculos, a seminarios, aquí en la propia Cámara de Diputados; podemos convocar a foros de especialistas o de gente que quiera dar su opinión simplemente sobre este problema. Pero creo, compañeros diputados, que vamos a dar este paso, que debemos dar ese paso, que estamos en el momento oportuno de superar las cosas. Si hemos de precisar un nuevo tipo, si ha de salir al Derecho Penal un nuevo delito, entonces, habremos ganado un terreno y podemos utilizar esta nueva figura para castigar a los delincuentes, para defender a las víctimas de las persecuciones. Yo, compañeros diputados, pienso que este paso debemos darlo y por eso la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista votará, en lo general, por este dictamen, no porque estemos convencidos de que la ley es perfecta y que no hay nada que mejorar, sino porque consideramos, como se ha dicho, que hay un paso y ese paso hay que apoyarlo. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para razonar su voto se concede el uso de la palabra al diputado Genaro José Piñeiro.

El C. Genero José Piñeiro López: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados:

La lucha que nuestro pueblo ha librado a lo largo de la historia por plasmar en su Constitución una serie de principios que salvaguarden los derechos humanos y porque se respete la dignidad del hombre, ha dado como resultados que en la Carta Magna se encuentren artículo como el 19, 20 y 22 entre otros, en donde de manera clara se prohibe las penas de carácter corporal así como el maltrato a toda persona.

En este sentido puede decirse que la tortura en nuestro país está tipificada y ha estado en nuestra Constituciones. Pero la práctica cotidiana en nuestro país dista mucho del derechos, por ello consideramos que el reconocimiento de una práctica de este tipo por parte de las autoridades, práctica totalmente nociva y atentaría contra la dignidad humana es muy importante porque no se puede soslayar que pase a la prohibición constitucional los organismos encargados de administrar la justicia en nuestro país han sido los primeros en violar los derechos plasmados en la Constitución.

Y hacemos esta aseveración porque para nadie es desconocido que lo mismo se tortura a un ciudadano para obligarlo a declararse culpable de un delito que no cometió, como aquel luchador social en defensa de los intereses del pueblo. Y tampoco es desconocido el hecho de que existe cárceles clandestinas en donde se ha hecho la tortura una actividad cotidiana y se han creado verdaderos profesionales de este oficio. Por lo que nosotros consideramos como un gran avance no sólo que se reconozca sino que además se castigue esta práctica y se disponga el Estado a prevenirla.

Pero lo que no compartimos es que existiendo la voluntad política para crear un nuevo ordenamiento sobre la materia, e incluso enriquecer la misma convención internacional al incorporar a nuestra legislación, esto se da de una manera inconclusa u deja abiertas las puertas para que se siga aplicando la tortura al amparo de algunos preceptos. Tal parece que se quiere seguir dando concesiones a los servidores públicos, para continuar con la violación a la ley.

Y con ello, nosotros no estamos de acuerdo. No podemos estar acuerdo con leyes que se quedan a medias, y que al poco tiempo, se manifiestan sus consecuencias negativas en el sentir del pueblo.

Y nos referimos a ello, porque para revisar la minuta del Senado se creó el grupo de trabajo en la Comisión de Justicia, donde, al igual que otros partidos, participamos para enriquecer dicho proyecto, y donde llegamos a acuerdos. Pero ¿qué sucede? Que a pocos días de haber firmado se nos presenta una opinión en donde se propone desacordar el proyecto de dictamen ya suscrito por la mayoría de los miembros de la comisión.

Y quiero señalar: este proyecto de dictamen aún carecía de la incorporación de muchos aspectos que diversos compañeros habían señalado. Pero ya sentaba una seria modificación al texto original de la minuta del Senado. Ya se había logrado sustancialmente expresar la voluntad política que en la exposición de motivos de este dictamen se hace expresa como una voluntad general de todas las fracciones parlamentarias.

Ya estaban ahí las modificaciones que permitían, por los menos, ser viable y aceptable, las diversas opiniones más ricas y más importantes que una Cámara pluripartidista puede dar frente a la actitud cerrada de un Senado.

Después de haber sido desacordado este proyecto, fue ante tal situación que el PST, por mi conducto, propuso que pasara como tal al pleno de la cámara este dictamen, que se aprobara ahí en la Comisión esta Minuta para pasar al pleno y ser discutida, expuestas aquí las argumentaciones de todos y cada uno de los diputados.

Y al mismo tiempo de haber hecho esa propuesta, conjuntamente hicimos otra propuesta para que se formara inmediatamente un grupo de trabajo pluripartidista, que como obligación presentará un nuevo proyecto de ley contra la tortura en el período ordinario de septiembre próximo; y pensamos que debe ser pluripartidista porque es evidente que si nosotros o cualquier otra fracción que no sea la mayoría, presenta una nueva iniciativa, va a quedar posiblemente sin posibilidades de prosperar.

Que a pesar del esfuerzo que en principio se ha logrado en la Comisión de Justicia y esta es la razón política, sufrimos un revés que se debe a la inmovilidad y prepotencia del Senado de la República, por no aceptar ningún cuestionamiento de la Minuta de llegar al extremo de no aceptar ni tan siquiera cambios gramaticales.

No obstante que la voluntad de mejorar esta ley, como lo demuestra la exposición de motivos, fue producto de una discusión general de todos los diputados representantes de las diversas fracciones en la Comisión. Por lo que se refiere al proyecto de ley, en lo particular, hubo aspectos que daban un sentido de cambio y que fueron propuestas hechas nuestras y expuestas también por diversos compañeros.

Consideramos en primer término la necesidad de suprimir totalmente el segundo párrafo del artículo 1o., porque este es atentatorio contra el artículo 22 Constitucional, ya que da pie para que los infractores se ampararán ante supuestas penalidades legales existentes.

En cuanto al artículo 2o. consideramos que debe de suprimirse una parte que señala: "empleo o concesión hasta por dos tantos del tiempo de duración". Para nosotros es incomprensible que alguien que comete un delito de este tipo, tenga la oportunidad de regresar a su antiguo empleo. Esas personas por ningún motivo deben ser nuevamente incorporadas al servicio público. Su lugar es en la cárcel o en otro lado, pero de ninguna razón puede ser admisible el que entren de nuevo al aparato de la procuración de justicia.

Con respecto al artículo 5o., después de diversas discusiones, nosotros hicimos nuestro el señalamiento de que la invalidez en la declaración no podía sujetarse únicamente al segundo al sometimiento de tortura al inculpado, sino aún más el sólo hecho de no contar con la presencia de su defensor, a este particular o en su caso la defensoría de oficio para evitar los problemas de invalidez de dilatación en la procuración de justicia.

Consideremos que no sólo está obligada la autoridad a denunciar los hechos de tortura. Y éstos, en cuanto al artículo 6o., porque cualquier persona, no únicamente la autoridad, debe de estar obligada a hacer una denuncia cuando tiene conocimiento de hechos de tortura. Pero no debe de quedar tan sólo en esos marcos, sino debe de ser la ley expresa de que quien omite una obligación es sujeto a las sanciones previstas por la misma ley.

Por otro lado, esta Ley es insuficiente porque no obedece a las causas y consecuencias que la práctica de la tortura ha denotado en nuestra sociedad. Habría que redactar, conceptualizar y sancionar los efectos psíquicos de la tortura sobre el sujeto pasivo y terceros.

La reparación del daño y su equivalencia en indemnización para el sujeto pasivo. En fin,

muchos otros aspectos se enriquecerían y darían congruencia a esta ley. Y fue por ello que nuestra propuesta la aceptamos en ese sentido, de que esta minuta llegara al pleno como fue redactada en el Senado. Pero porque paralelamente se aceptó y se formó un grupo de trabajo que tiene el compromiso, cuyo plazo vence al inicio del próximo período ordinario de sesiones de presentar un proyecto de ley para prevenir y sancionar la tortura. Por todas estas razones expuestas, la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores votará en contra de esta iniciativa de ley, dejando claro que en el mismo contenido del dictamen que nos ocupa existen dos posiciones encontradas, por un lado la Exposición de Motivos a la cual nos allanamos y la redacción de la ley transcripción íntegra de la Minuta del Senado que deja sin valoración nuestras aportaciones, y es en esta parte donde nos contrariamos.

Quiero antes de terminar, porque he hecho mención en esta exposición general, pedir a la presidencia me anote de antemano reservados los siguientes

artículos para cuando se dé la discusión en lo particular: el artículo 1o., el artículo 3o., el artículo 5o., el artículo 6o. y la proposición de adición de un artículo 2 bis, segundo bis. Muchas gracias.

El C. presidente: - Esta presidencia había reservado una propuesta hecha por el diputado de Acción Nacional. Con fundamento en el artículo 58, que dispone que las propuestas deben presentarse durante la sesión, sírvase la Secretaría ponerla a consideración de la Asamblea en los términos del artículo 50, dando lectura primero a éste.

La C. secretario Rebecca Arenas Martínez: - Dice textualmente: "Propuesta única. Que se devuelva a Comisiones la iniciativa de Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, para el efecto que se expresa en el texto de esa proposición."

Por instrucciones de la presidencia, se somete a consideración de la asamblea si es de aprobarse o desecharse.

El C. presidente: - Un momento. Antes debe preguntar si hay un orador en pro y un orador en contra.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Se pregunta a la asamblea si existen oradores en pro.

El C. presidente: - Anótelo y de acuerdo a los términos del 58, es quien debe tener preferencia.

En los mismo términos del artículo 58, tiene la palabra el orador en pro. El C. Gabriel Jiménez Remus: - Con su permiso señor presidente; señoras y señores diputados: Evidentemente que ya no estoy ilusionado de haberlos convencido

Tengo compromisos personales de seguir hablando sobre el tema y lo haré. Aparte de otras deficiencias graves de técnica legislativa que en otra intervención expondré, quiero agarrarme en este momento de la discusión y usar sólo el dictamen.

Lo dije al principio de mi anterior intervención e invocaba la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Entidades Paraestatales que se aceptaba y se confesaba que el derecho es el ámbito que tiene que adaptarse al desarrollo de la sociedad y que pues habría que entrar al estudio de todas las instituciones jurídicas para adecuarlas precisamente a ese desarrollo social. Advertí mi respeto por la institución de Ministerio Público como lo tengo por la Defensor de Oficios. Y Piñeiro señalaba que también habría que entrar al estudio de la Ley de la Defensoría de Oficios, claro, hay que entrar. Muchas veces los defensores de oficio por independencia de criterio y predeterminado no hacen más que legitimar las violaciones constitucionales. ¿Por qué? Bueno pues porque forman parte del mismo aparato de administración de justicia, pues que habrá funcionado y habrá tenido bondades, pero quizá ya llegamos al momento, como en otros países de que la defensoría de oficio dependa quizás de otros órganos de colegios de profesionistas, de barras de abogados, para que sean todavía más independientes y más vehementes y más conscientes de su función de defensor, probablemente. Bueno, pero lo que es obvio es que tenemos que modificar esas estructuras jurídicas que hasta la fecha son estorbos, no están adecuadas a la realidad; y ahorita en mi curul, en serio, no lo había pensado antes, en los días anteriores a esa discusión, que traté, con toda honestidad, de prepárame para defender mi punto de vista y el punto de vista de mi partido, encontré otra monstruosidad, y miren, esto se trató en diciembre, ya estamos quizás a cuatro, cinco meses de distancia y van a ver ustedes hasta cuándo, después de estos meses, ya surgió un gran problema que nosotros aprobamos en diciembre o finales de noviembre. Y también quiero, y con la misma honestidad y seriedad, que los miembros que se van a oponer a

esta proposición a la oposición de esta iniciativa de ley, también quiero que vengan a la tribuna y defiendan con seriedad y objetividad este punto, y la Comisión, la mayoría que aprobó este dictamen, también se encuentra entrampada, y todos estamos entrampados si aprobamos este dictamen. En la página tres del proyecto que fue distribuido a esta muy honorable asamblea, dice en el último párrafo: "...por su parte el artículo 225 del Código Penal establece diversas hipótesis de las cuales los servidores públicos, por su conducta, cometerán delitos en contra de la Administración de Justicia, lo cual ocurre cuando injustificadamente se abstengan - voy a la página 4- de hacer la consignación que corresponda conforme a derecho de una persona que se encuentre detenida a su disposición como presunto responsable de la comisión de algún delito -continúo -:

"El mismo artículo 225 considera que cuando un servidor público ordena la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o sin que proceda denuncia, acusación o querella o bien se obligue al indiciado o acusado a declarar en su contra y comunicándolo o valiéndose de cualquier medio ilícito - fíjense bien, señores diputados -, cometerá también delito en contra de la Administración de Justicia".

Vamos a refrescar la memoria. Aquí en esta cámara, repito, no sé si fue a finales de noviembre o a principios de diciembre, con cuanta vehemencia nos apuntamos oradores en pro y en contra en la iniciativa de ley que reformaba algunos artículos de la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Justicia de la República. Todavía me acuerdo el último debate que tuvo mi amigo don Fernando Baeza en esa ocasión. No hablaba dramáticamente que era la bondad de la ley porque el delito de contrabando, y me acuerdo: ¿Qué harías tú, Gabriel, si en el límite divisorio vieras un trailer con dos mil televisores de contrabando y el agente aduanal pues porque falta el requisito de procedibilidad de la querella lo deja pasar? Qué podemos decir, pues claro Fernando, sí pero es muy grave que se viole el artículo 16 Constitucional y que además lo diga la iniciativa en la Ley Orgánica de la Procuraduría, esos es monstruoso, y todavía, reconozco con simpatía cuando hablé del adulterio que se rieron ustedes, sin previa querella pues ya se colgó.

Y ahora dicen en este dictamen, ahora sí lo invocan, que comete delito el funcionario o servidor público, en esa hipótesis incluso también de los delitos infraganti, se comete delito contra la administración de justicia, oiga, ¡Y en la Ley Orgánica no? ya no quiero criticar, ya esto es a toro pasado hombre, pero es una demostración más de que tenemos que meter en serio por rectitud de intención, con generosa participación, con reflexión no individual porque eso no es reflexión, sino por reflexión comunicativa, con participación de todos, a ver las contradicciones constitucionales, legales, reglamentarias, por amor de Dios aquí está esta contradicción, comete el delito contra la administración de justicia el que aprehendan en ese supuesto y los otros por mayoría se reformó la Ley Orgánica de la Procuraduría ya no es delito; ya no sé qué argumentos utilizar. Tenemos que entrar a fondo, es el momento de que tenemos la oportunidad de adecuarla, de quitarle las contradicciones y ahora que veo pues no los he convencido pues la reforma política yo creo que no funciona; no existe la participación, no se escucha, basta con que vengan una proposición de cualquier miembro de la oposición y caray como que ya esa

lápida pesada del sepulcro que yo les hablada de la declaración sacada bajo tortura, pues ya los de la oposición también la tenemos aquí, cuesta mucho trabajo; ¿no quería sonar descabellada? tenemos en serio en conciencia que adecuarla, el pueblo de México no se va a tragar esta ley, no y ojalá sinceramente ojalá este cinismo confesado en este dictamen pues no pase de nuestras fronteras, del Bravo ni del Suchiate, ni del Pacífico, ni del Golfo, pero sí va a pasar, y caray pues se nos va a poner la cara roja, y les voy a decir por qué va a pasar. En el mismo dictamen, en la exposición de motivos es cosa muy noble lo que hizo México, la ratificación del Tratado Internacional de la ONU. Sí, claro, hay urgencia de adecuar nuestra legislación para oponernos en serio contra la tortura y lo dice. Se firmó la Convención contra la tortura y otros tratos o penales crueles, inhumanos o denigrantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984. Y nuestra respetable colegisladora lo aprobó. Y conforme al artículo 6o. del Código Penal es una adición al Código Penal General, es obligatorio. Pero ustedes creen en serio que los que estudien y analicen esta Ley de Tortura ¿van a creer en serio que es un método eficaz para acabar con la tortura? No, no, pues nos van a decir que estábamos muy ocupados y muy preocupados con nuestro problema económico y que esto tratamos como les dije en una estación del Metro. No, no reúne los requisitos mínimos de seriedad. No resiste un análisis. Ya decía don Martín Tavira, bueno, es un avance, pues yo lo dije don Martín, coincidimos en esos. Claro, ya se reconoció cuando menos. Y miren, por el Senado, por un senador, lo reconoció, claro, es un avance.

De veras señores diputados, todavía hay tiempo. Yo les pido vehementemente, vehementemente, que reflexionemos, todavía tenemos algunos

minutos. No podemos ya tampoco exhibirnos con instituciones, somos un país, lo reconoce todo mundo, nuestro partido, todas las fracciones parlamentarias, somos un país con una alta tradición jurídica, abogados brillantísimos, instituciones que nos sentimos orgullosos como la Ley de Amparo. El amparo Mexicano. Y en contrapartida ésta ley paupérrima, es una vacilada. Muchas gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra el C. Samuel Quiroz de la Vega. El C. Samuel Quiroz de la Vega: - Con su autorización señor presidente: Compañeras y compañeros diputados:

Acudo a esta tribuna en representación de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional para fundamentar nuestra oposición a la propuesta formulada por el señor diputado Jiménez Remus, en el sentido de que la iniciativa que estamos discutiendo regrese a Comisiones, motivando este regreso a Comisiones el proponente en el hecho de que amerita un análisis y un estudio más a conciencia.

De toda la exposición del proponente y esforzándome por hacer un resumen, diría que podemos sacar la conclusión de que la apoya o intenta apoyarla en primer lugar en la expresión de que se trata de una iniciativa de ley según sus propias palabras, inocua, ineficaz e insuficiente, y ya en su segunda intervención le atribuye un calificativo a mi modo de entender poco serio cuando habla de que es en su concepto una vacilada.

Pero también pretende fundar su propuesta en un segundo concepto que ha manejado; al decir del señor diputado Jiménez Remus incurriríamos en un fraude legislativo si es que apoyáramos y aprobáramos la iniciativa.

Tomando sus propias palabras yo diría que también bastaría apoyarnos en la parte expositiva inicial del dictamen para llegar a una conclusión totalmente diversa de la que él había expuesto. Pero yo también me apoyaría en la experiencia y en la sapiencia jurídica del propio diputado Jiménez Remus si es que me lo permite. El primer argumento cae por su propio peso porque para nadie es desconocido que todo proceso legislativo desemboca necesariamente en la expedición de normas que van a regular una conducta humana. Y toda norma que surge de un proceso legislativo, señores, siendo producto de seres humanos, es perfectible. El proceso histórico nos demuestra que todas las leyes no sólo son perfectibles sino que ha ido perfeccionándose en el curso del tiempo. Y no por eso vamos a decir que todas las leyes son innocuas, ineficaces, insuficientes o meras vacilidas.

El señor diputado Jiménez Remus sabe perfectamente bien como jurista que es, que hablar de fraude implica hablar de engaños; que hablar de fraude implica cuando menos de aprovechamiento del error en que se encuentra el sujeto pasivo. Y qué ironía: ahora resulta que una expresión de auténtica honestidad de los integrantes de la Comisión de Justicia, al reconocer que esta iniciativa de ley desde luego se reconoce que no será suficiente, es calificado como fraude. Y dónde está el engaño, y a quién se está engañando si aquí, en este dictamen, queda expresamente dicho que reconocemos que esta ley no será suficiente porque anticipadamente reconocemos que es una ley perfectible. Pero no sólo eso. Nos hemos comprometido a llevar adelante un trabajo serio, y este es compromiso de todas las fracciones parlamentarias que participaron en las discusiones en el seno de la Comisión, para que justamente, como resultado de ese análisis serio, si se quiere hasta de consulta con los organismos autorizados para ello, podamos perfeccionar la ley.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señor presidente, con todo respecto quiero preguntar al señor orador si acepta una interpelación.

El C. presidente: -¿Acepta una interpelación el orador?

El C. Samuel Quiroz de la Vega: - Preferiría que me permitiera concluir.

El C. Presidente:- No la acepta, señor diputado.

El C. Samuel Quiroz de la Vega: - Si hablamos de fraude, necesariamente tendremos que hablar de engaños, o de aprovechamiento de error. Y aquí ni engaño, ni aprovechamiento de error, a menos que ahora, los diputados que participaron en las discusiones en el seno de la Comisión se llamen engañados y esto a todos nos consta que no ha sucedido porque justamente y remitiéndonos a la página 5 del dictamen encontramos una expresión que es producto del consenso que surgió en las discusiones en la Comisión: "Cuando todos los integrantes de la misma, pertenecientes a diferentes partidos políticos, condenamos cualquier conducta, hecho o acción que implique un acto de tortura."

Hubo una coincidencia, y hubo una coincidencia también, como aquí se ha expresado por el diputado Martín Tavira y como lo ha reconocido el propio diputado Jiménez Remus, de que esta iniciativa de ley representa, implica un avance para

combatir ese hecho que todos condenamos, que es la tortura.

Por estas consideraciones y no siendo de ninguna manera sólida las argumentaciones en que el señor diputado Jiménez Remus pretende apoyar su propuesta, yo pido de esta honorable asamblea votar en contra de la misma, para que la iniciativa no regrese a Comisiones, se siga discutiendo y en su oportunidad sea aprobada.

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el diputado Valle, que la solicitó antes.

El C. Eduardo Valle Espinosa: - Esta es una discusión que a nosotros nos llega muy cerca. Hace algunos años, permítanme hacerles una anécdota personal, mi esposa estaba embarazada, tenía siete meses, en la Dirección Federal de Seguridad estaba Nassar y en la Subsecretaría de Gobernación estaba Fernando Gutiérrez Barrios, él ahora es candidato del PRI a la gubernatura del estado de Veracruz, y hubo un asunto ahí no muy importante. Llegaron los agentes de la Dirección Federal de Seguridad a mi casa y también la gente de la DIP, a mí me lastimaron mucho, me pusieron una golpiza terrible, y querían saber dónde estaban las armas. Yo en aquellos días, se los debo de confesar, no tenía más que una pistola 22, pero ellos querían saber dónde estaban las armas, y me golpearon duramente. Yo no tenía nada que confesarles, pero ellos querían saber dónde estaban las armas.

Entonces decidieron que para que yo les dijera dónde estaban las armas, iban a torturar a mi mujer, que estaba embarazada con 7 meses. No lo hicieron y ahora que ustedes están discutiendo el asunto de la tortura, yo me pregunto: ¿Deberas están ustedes en contra de la tortura? O esto es una ley demagógica, simple y llanamente demagogia pensada para el exterior. Porque aquí estamos hablando de una política de estado.

Y entonces yo pienso que están haciendo demagogia, por una elemental y sencilla razón: cuando se discutió la necesidad de que estuviera aquí Victoria Adato, para explicar por qué habían muerto los colombianos, escuchamos razones, o supuestas razones para que no viniera Victoria Adato a explicar por qué habían muerto los colombianos.

A mí me da la impresión de que esta ley o esta iniciativa de ley de Gonzalo Martínez Corbalá, está pensada, ingeniero Martínez Corbalá, está pensada sobre todo y principalmente para decir en el exterior que el gobierno mexicano y los funcionarios del gobierno mexicano y los priístas, están en contra de la tortura. Y van a castigar a quien torture. Y yo recuerdo entonces, que, bueno esta situación es una situación que se va ha vivido, no solamente en términos de tortura para los militantes políticos, de tortura, de violencia contra la gente del pueblo. Y entonces habría que recordar aquí alguna reflexión de Ana Harent sobre la banalidad del mal y sobre el ejercicio del poder y la violencia del estado contra el hombre.

En esta situación, por qué no pensar en serio, en serio en una consulta popular en serio, en donde la gente dijese qué piensa de la Policía Judicial; qué piensa de los torturadores de las muchas policías anticonstitucionales que hay en el país: qué piensa de la gente que golpea y que lastima, no a los militantes políticos, a los obreros, a los campesinos, a la gente del pueblo más humilde, más lastimada por este sistema. Estos son hechos, ciudadanos diputados, hechos, simple y llanamente hechos, en estos hechos debe de contarse necesariamente la demagogia y la política del Estado hacia el exterior.

Quizá por eso yo me permití hace un momento felicitar a Jiménez Remus por su intervención, porque quizá él no haya vivido las cosas que nosotros hemos vivido, pero de alguna manera reflejó teóricamente lo que nosotros hemos sufrido en carne propia.

Y entonces nosotros en esta situación nosotros rechazamos la demagogia del Estado y rechazamos el concepto de la banalidad del mal. Por eso valdría la pena que efectivamente se regrese a Comisiones y esta Cámara de Diputados atendiese las expresiones del pueblo. Muchas gracias.

El C. presidente: - Simplemente esta presidencia quiere recordar a los señores diputados que todavía tenemos un debate muy largo y que vamos a agotar todos los temas, que por favor al solicitar la palabra para hechos se circunscriban a los términos del artículo.

Tiene la palabra el diputado Jiménez Remus.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señor presidente y señores vicepresidentes; amigos diputados: El señor diputado y colega, estimado licenciado Quiroz, faltó a un elemental principio de lealtad que nos debemos entre nosotros, y así lo pedí en mi primera intervención, yo les dije que viniéramos a esta Tribuna a concretar los puntos a discusión y no es así, y se los pedí respetuosamente, les dije con lealtad y con seriedad vamos a discutir los puntos en contradicción, se los pedí, me remito al Diario de Debates. Ni un sólo argumento en apoyo del dictamen expresó el señor diputado Quiroz, ni un sólo, dice

que no es frase, yo sé que el contenido de la figura delictiva del fraude es un contenido eminentemente patrimonial económico, es una metáfora, incluso dije séame permitido usar esta comparación, no, pero sí hay fraude, cómo no va a haber fraude. Mire diputado Quiroz, estamos engañando al pueblo de México, primer elemento del fraude, y estamos engañando al pueblo de México porque esta ley no resuelve nada sobre la tortura y esa lealtad en la que usted ha fallado, diputado Quiroz, lo primero que debería haber hecho es decir cómo resuelve ese proyecto de ley la carga de la prueba del imputado, del torturado, rendía ante el Ministerio Público con coacción física o moral, no lo dijo, porque no lo resuelve. Estamos engañando al pueblo de México porque en esta ley no dice nada nuevo, no es eficaz, por eso es inocua y si ustedes quieren, retiro la palabra vacilada, puede ser que sí sea ofensiva, pero no es más que el producto de mi emoción y de mi vehemencia. Si el señor presidente lo autoriza, yo seré el primero en pedir que se borre esa palabra, del Diario de los Debates y haciendo la petición de don Martín Tavira cuando en su segundo turno dijo que mantengamos el tono del debate a la altura, señor presidente, yo autorizo que se borre del Diario de los Debates esa palabra. Hay aprovechamiento, evidentemente, el pueblo de México no es abogado, no son juristas los millones de mexicanos; el pueblo de México va a creer y además estoy seguro, y lo dijo Valle, la gran publicidad que va a recibir esta ley de ser aprobada demagógicamente y claro, el pueblo de México va a decir bueno ya en México se están dando los primeros pasos para que se acabe la tortura y nosotros sabemos que no es cierto. Eso es aprovechamiento del error, hay fraude. Por eso faltó a la lealtad, diputado Quiroz y sí estoy molesto porque y agradezco los conceptos elogiosos que se han vertido sobre mi persona desde la tribuna y en mi curul, soy pecador estándar, soy hombre, soy humano y me gusta el halago, pero yo no puedo aceptar el elogio como sustituto de deberes de lealtad o de deberes legislativos de colegas míos y de esta asamblea, incumplidos.

No es virtud y, a muchos diputados se los he dicho, no es virtud, no hay un vencimiento de mi voluntad, es natural, me gusta hacer amigos y vamos a convivir tres años, qué mejor que la comunicación humana, pero cuando viene el elogio como elemento sustituto, y ya falló el diputado Quiroz. Yo pedí lealtad en tribuna para concretarnos a los puntos, y no. Y me hizo acordarme a Lope de Vega, perdónenme esta desquisición para meterle un poco de sal a esta discusión tan agria, y a ver si se me baja el coraje.

Lope de Vega decía en esa obra de teatro, en una de sus obras de teatro de contenido político tan hermoso, Peribáñez y El Comendador de Ocaña, y ponía en boca de Casilda un consejo a todos los actores que suben a escena. Les decía: "Hablen claro, con los ojos al público y antes de abandonar la escena rematen con sentencia para no defraudar al auditorio". Esto hizo el diputado Quiroz.

Pero sobre el fondo no se trató absolutamente nada, y cuando todos ustedes están convencidos en conciencia de la bondad de la iniciativa, de mi proposición, la única forma de salir a escena y de permanecer en esta escena es esa danza lingüística que enreda y que no define nada, y nos hace permanecer en un perpetuo trance inaugural de su discurso, no avanzan. ¿Cómo le va a decir al pueblo de México el diputado Quiroz, cómo resuelve el problema de la carga de la prueba de la iniciativa, de esta ley? Ese es el fondo. La carga de la prueba sigue siendo a cargo de diputados y, claro, hay novedades, ahora ya se puede permitir, a petición del acusado del diputado, que vaya un médico. Esa no es novedad. Si está prohibida la incomunicación, pues pueden entrar médicos, ingenieros y arquitectos. Ese no es el problema. Y además es violatorio temer a esa disposición del médico, porque es lo malo, constriñen al indiciado, pobre, torturado, amarrado y ciego que va a pedir un médico, y luego van a decir del juzgado: "es que no lo pidió".

El C. presidente: - Se comunica al orador que se agotó su tiempo.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Bueno, volveré. Gracias. El C. presidente: - Por cinco minutos, el diputado Graco Ramírez. El C. Graco Ramírez Garrido Abreu: - Señor presidente, compañeros diputados: me veo obligado por razones políticas y morales a venir a esta tribuna a expresar el punto de vista del Partido Socialista de los Trabajadores. Efectivamente estamos obligados a deslindar de las posiciones justas desde el punto de vista del derecho que recientemente se han expresado y que muchos diputados del PRI expresaron en la Comisión de Justicia coincidentemente. Pero también pensando en lo que ha significado la reforma política y el hecho de que nosotros estemos en esta cámara y de lo que costó para muchos compañeros en su vida misma muchos de cárceles, de incomunicación, de tortura, de estar en el campo militar, de estar detenidos constantemente por la policía, por el servicio secreto del Distrito Federal, nos llevó a muchos de nosotros a plantear para este país la necesidad de reconocer el derecho a la legalidad que tenemos

los revolucionarios en México también. Es cierto que el ambiente político en nuestro país ha variado, ha cambiado y el hecho mismo de que estemos representados aquí en esta Cámara de Diputados es prueba de ello, pero las causas de fondo y la actividad de los cuerpos represivos se mantienen todavía como una constante en nuestra nación.

Es cierto también que este esfuerzo del dictamen que recibimos del Senado es producto y consecuencia de una Convención Internacional que signó México pero también es necesario deslindar con respeto al autor de la iniciativa que recibimos del Senado. El autor de esta iniciativa efectivamente es el Ingeniero Senador Gonzalo Martínez Corbalá, miembro del PRI, militante democrático, militante antiimperialista del PRI, que como Embajador de la República de Chile frente al golpe de estado de Pinochet no dudó en ningún momento en salvar la vida de muchos patriotas chilenos otorgando y luchando por el asilo convirtiendo a la Embajada de México en una isla frente al terror que acosaba las fuerzas de la derecha y la dictadura que acababa de derrocar al gobierno constitucional de la unidad popular de Salvador Allende. Gonzalo Martínez Corbalá para honor de México, fue un digno embajador de nuestro país en Cuba y un amigo claro de la Revolución Cubana también.

Si Gonzalo Martínez Corbalá pudiese opinar en esta cámara, estaría de acuerdo con muchas de las cosas que se han planteado para mejorar esta iniciativa. Para mejorar este dictamen.

Yo no creo que Gonzalo Martínez, Corbalá porque lo conozco, se prestase a que este esfuerzo no fuera mejorado, Y yo quiero también deslindar con respecto a los argumentos que se han dado aquí, que el senador Gonzalo Martínez Corbalá por su vocación democrática, estaría de acuerdo en mejorar este dictamen. Hay un presidente que tenemos que tomar en cuenta. Y viene a mi memoria la Ley de Pesca que aquí aprobamos, con el consenso de las fuerzas progresistas y democráticas de esta Legislatura. Y no fue incluida en la agenda de la Cámara de Senadores, por las presiones que están ejerciendo los grupos privados que desean que se abran cauces para su actividad frente a las cooperativas que mantienen reservas exclusivas para su explotación.

Es un precedente también muy grave que esta Cámara tiene que considerar en su momento. En este momento ¿por qué no? también considerando. Pareciera que nos colocamos en un dilema: quedarnos con este dictamen o con nada. Yo creo que la expresión pluralista de esta Cámara de Diputados tiene una obligación moral y política porque es expresión de la reforma política y por que esta ley contra la tortura, es también una expresión más por profundizar la reforma política en nuestro país. Y estaríamos negándonos, quienes hemos conquistado este espacio democrático en la vida política de México, si nos quedáramos solamente con lo que hoy podemos quedarnos, para no sentar un precedente frente a una colegisladora como es el senado. En este sentido, nuestro partido reconoce el esfuerzo del senador Gonzalo Martínez Corbalá y nuestro compromiso para legislar por un instrumento más eficaz que pueda servir realmente para combatir la tortura en nuestro país.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Peñaloza.

El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Son tiempos de reforma los que vivimos ahora. Ya no existe la Brigada Blanca, ya no existe el Grupo Jaguar, ya no existe la Brigada Antiguerrillas que dirigía Obregón Lima, ya no existe el Grupo Especial que dirigía Mendiolea Cerecero, ya no existe el Batallón Olimpia, ya no existen los Halcones, ya no existe la tortura; existe ahora voluntad para acabar con la tortura. Algún priísta podría suscribir esto.

Pero la realidad, la realidad es otra. Florentino Ventura, el mismo torturador de siempre dirige la policía de este país; Mendiolea Cerecero fue comandante de la Policía Judicial; Miguel Nassar Haro fue protegido por el gobierno y hoy dirige una policía privada de las grandes empresas de este país; Sahagún Baca buscando, presuntamente por el gobierno, dicen que está en Michoacán, torturó, asesinó, instrumentó la muerte en el Río Tula; Durazo Moreno, prisionero actualmente no por tortura, no por asesinato sino por distintos delitos; ya no existen esos fenómenos.

La Brigada disuelta; los comandos de este organismo hoy funcionan en los comandos especiales de las policías judiciales estatales; Gutiérrez Barrios premiado por sus servicios al Presidente en turno; Vázquez Colmenares hoy ojos y vista del Presidente; la Secretaría de Gobernación permanece vigilante interviniendo los teléfonos no únicamente de la oposición. El país señoras y señores es torturado diariamente.

Aquí afuera, en este puente, en este puente de enfrente de esta cámara han sido detenidos varios ciudadanos, trabajadores incluso de esta cámara. ¿Quiénes?, hombres que se identifican como policías. Afuera, en muchas calles de la ciudad

policías en carros sin placas pululan por toda la ciudad. La Policía Judicial del Distrito, tiene una 9a. Brigada donde están los miembros de la ex DIP. Victoria Adato fue defendida aquí por los mismos que hoy aplauden una ley antitortura. Victoria Adato fue premiada. Los represores han escalado posiciones políticas. El País ha sido perseguido; ha sido cotidianamente perseguido.

Recuero yo - y no me va a dejar mentir - , yo le propuse a la Procuraduría Victoria Adato, en un desayuno en un restaurante del sur de la ciudad, donde nos reunimos con la Comisión de Justicia, le propuse; señora Procuradora, no discutamos más. No discutamos si usted o yo tenemos razón. Le propongo que en este momento salgamos de este lujoso restaurante y nos dirijamos a los separos de la policía judicial del Distrito para comprobarle que en este momento están torturando a ciudadanos indefensos. La procuradora evadió mi planteamiento, ante el sonrojo del hoy candidato a gobernador de Chihuahua y ante la pena de algunos diputados priístas que estaban ahí.

Le hice otra propuesta a la procuradora, para no seguir discutiendo ideología: Le propongo, señora procuradora, que usted y yo caminemos el día que usted escoja, en el rumbo que usted escoja, después de las 10 de la noche. Los obreros salen de sus trabajos a las 9, a las 10. Los torturan diario, los asaltan, los golpean, no los militantes opositores, no los enemigos del sistema: los obreros, diariamente. Hay infinidad de denuncias. Y ahora se viene a decir aquí que esta iniciativa, esta minuta del Senado, colabora a eso. Yo me pregunto que nos preguntemos todos: ¿por qué no esperar cinco meses? Cinco meses. ¿Se les hace mucho cinco meses? A nosotros nos parece que cinco mese podrían ayudar a que en el país entero, porque el país entero sufre la tortura, se discutiera, se analizara, se externaran opiniones y se dijera qué se opina de la tortura y cuáles son los mecanismos idóneos para combatir la tortura.

El C. presidente: - Se le comunica al orador que se le terminó su tiempo. El C. Pedro José Peñaloza: - Termino. Pero no. Cinco meses no bastan. No importa. Se aprobará esta ley dándole la espalda al pueblo torturado de México. Gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Por cinco minutos, para hechos, tiene la palabra el diputado Eraclio Zepeda.

El C. Eraclio Zepeda Ramos: - Muchas gracias señor presidente, Queridas compañeras, queridos compañeros. Hace unas horas fue aprobada por mayoría una ley que sin duda tendrá implicaciones serias para el futuro de nuestro país. Me sorprendí mucho que después de haberse aprobada se aplaudiera, y conozco y quiero a muchos compañeros que aplaudían sabiendo que era otra la actitud que habían de tener y me sentí apenado ante estas circunstancias. Estamos ahora ante una ley que no pone en peligro el futuro económico del país, pero si puede poner en peligro en cierta forma la dignidad de la Cámara de Diputados, por esto, efectivamente, la Minuta fue producto de una iniciativa de ley de un senador de la República que es un orgullo para la nación, un servidor de la República que tiene que trabajar en absoluta minoría en un senado absolutamente quieto, tranquilo y sepulcral.

Es posible que a la correlación de fuerzas en el Senado hubiera impedido el avance de esta iniciativa de ley. Pero aquí, en la Cámara de Diputados, están representados todas las corrientes políticas que conforman el Estado mexicano y que representan al pueblo mexicano. Y tenemos diferencias, pero curiosamente en esta ley, lo que tenemos son similitudes, lo que tenemos son coincidencias absolutas. La tortura es un peligro que nos amenaza a todos, no nada más a la oposición, amenaza a todos los habitantes de este país; y además la tortura no solamente está dirigida como se pensó en un principio por algunos compañeros a la búsqueda de actividades criminales, sino también como una forma de represión política. Y en este país cambian muchas cosas y muchos diputados, por lo menos conozco uno a quien quiero, de la mayoría, que ya recibió en carne propia el castigo supuesto: la tortura, él es testigo de cómo se tortura en este país y ahora es diputado obrero en esta Legislatura.

Mi llamamiento es éste, si todos los que estamos representados aquí hemos conquistado el derecho de expresar nuestros puntos de vista, no impidamos ni silenciemos una iniciativa por su origen. Yo, hoy, con una gran alegría, con un respeto, con dignidad de socialista, fui a darle la mano al señor diputado Jiménez Remus, porque él actuó con una absoluta varonía y dignidad y seriedad profesional. Nos dio luces que nos permitieron entender un poco más esta iniciativa.

Yo creo, compañeros, que en esta ley que nos implica a todos, nadie podría señalar que un partido tiene diferencias en este asunto, nos amenaza a todos. Este asunto, tomémonos el tiempo para discutirlo bien.

Efectivamente, como dice usted, 5 meses no es mucho tiempo, Hemos logrado algo muy importante, esta cámara, lo decía en una ocasión, en muchos sentidos es abarca, de aban, está nombrando las cosas por primera vez, las está diciendo, las está señalando.

El simple hecho de que hablemos sobre la tortura, ya es un éxito político importante en este país. Pero por qué quedarnos en el primer paso. Por qué no permitir que los diputados y las diputadas de esta Quincuagésima Tercera Legislatura cumplan con su obligación a fondo y que podamos salir esta noche de la Cámara de Diputados orgullosos de nuestro oficio legislativo y no con la vergüenza de haber callado lo que debíamos decir. Gracias, compañeros diputados.

El C. presidente: - Por 5 minutos, para hechos, el diputado Samuel Quiroz. El C. Samuel Quiroz de la Vega: - Todos sabemos que la práctica parlamentaria debe estar sujeta a ciertas disposiciones reglamentarias.

Qué bien que el compañero Jiménez Remus haya confesado aquí públicamente que quizá su ofuscación o su estado de iracundia, pues no le hayan permitido respetar esas disposiciones reglamentarias.

Yo quiero decir para que quede muy claro, que al inicio de mi intervención advertí con toda claridad que solicité el uso de la palabra para contestar a la proposición concreta formulada por el señor diputado, que no viniera yo a debatir una intervención de manera integral. Ya está realizado el registro de oradores en pro y en contra. Pero claro, la propuesta tenía que ser sometida al procedimiento reglamentario. Y lo dije con toda claridad, pero también concluí mi intervención haciendo una invitación a esta honorable asamblea, en el sentido de que deberíamos continuar la discusión y el debate.

Estos son los hechos que de manera clara y precisa pretendo dejar asentados en esta mi segunda intervención. Pero hay uno más al que quiero hacer referencia, como una alusión personal del señor diputado Jiménez Remus, se me ha dicho que he faltado a la lealtad sólo porque él considera una falta a la lealtad el no haber entrado al debate en todos los conceptos que él manejó; quiero decirle que ya aquí Martín Tavira ha expresado que esta iniciativa de ley es una forma de expresión del Estado mexicano para combatir la tortura, estamos de acuerdo con ello, y yo como diputado que represento a un distrito, yo como diputado que represento a parte del pueblo, a esa lealtad es a la única a la que no he faltado, a la que le debo, a quienes me trajeron aquí a la Cámara de Diputados. Muchas gracias.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Para hechos.

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el diputado Jiménez Remus. El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señor presidente; señorita vicepresidenta; amigos diputados: Sí creo que esta discusión vamos a llamarle de alguna forma procesal incidental respecto a mi proposición, implica también el problema de fondo, diputado Quiroz, y hacen iracundia, se lo voy a decir. Yo también le debo lealtad al pueblo de México, todos somos representantes del pueblo, pero también les debo lealtad a todos ustedes, a todos y cada uno de ustedes en lo particular; pero en fin.

Al inicio de mi primera intervención les dije que también carecía, había defectos graves de técnica legislativa en esta iniciativa; el artículo 6o. del Código Penal para el Distrito Federal y de aplicación también federal establece que cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial o en tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicaron éstos, tomando en cuenta las disposiciones del libro primero del presente Código y en su caso lo conducente del libro segundo". Así dice el artículo.

Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial, prevalecerá sobre la general, dice el último párrafo del artículo 6o. Esto quiere decir, señoras y señores diputados que el derecho penal no se ubica en un sólo ordenamiento, el Código Penal, sino en todo un conjunto de códigos o de leyes que pueden ser sustantivas o adjetivas. A veces me ha asaltado la idea y sobre todo estos últimos días que he estado metido en esto, y he reflexionado de que en alguna forma es incorrecta la denominación del derecho penal especial porque este derecho no trata de exclusivas privativamente, digamos, determinados delitos, de entenderlo así teníamos que aceptar que todo el derecho penal es especial por que cada uno de los delitos contempla distintas conductas que desde luego violentan valores jurídicos tutelados diferentes y variados, entonces, aquí empieza la reflexión, abundando en mi proposición, las leyes especiales no son de manera alguna leyes privativas, mismas que correcta y afortunadamente están prohibidas en nuestro Código Fundamental.

Entonces, señoras y señores diputados, cómo debemos entender las leyes especiales como es esta iniciativa de ley que se pretende aprobar, pues sencillamente como ordenamientos que reglamentan las actividades humanas ajenas muchas veces al derecho penal y parece como que esta declaración puede causar escándalo, no, lo repito, sencillamente como ordenamiento que reglamenta las actividades humanas ajenas al derecho penal.

Aquí existen leyes especiales que contemplan y sancionan innumerables actividades humanas, casi todas son normas técnicas jurídicas cabalmente ajustadas al ámbito de estas actividades humanas, como una respuesta necesaria y oportuna que permita una civilizada y ordenada vida en sociedad. Pero cuando la experiencia detectó conductas delictivas que se cometían en el ámbito de acción que la Ley Especial regula, entonces la sociedad expresó su voluntad de definirlas y castigarlas y el legislador creó la norma penal especial y todas esas normas recogidas en conjunto, forman el derecho penal especial. Hay, por tanto, y esto es cierto, ciento de delitos tipificados en leyes especiales y puedo afirmar sin temor a equivocarme, que hay más delitos especiales previstos en leyes especiales, que los que establece el Código Penal. Espero no equivocarme.

Pero vengo a ustedes, amigos diputados, acerca de que no he dicho, ni diré jamás, que el derecho penal especial es ajeno al derecho penal general. No lo he dicho. Y no puedo decirlo, porque el artículo 6o. ya tantas veces mencionado, lo incorpora plena y expresamente a él, pero además porque establece dicho artículo sin perfecto equilibrio en su aplicación, toda vez que la ley especial tiene referencia sobre la ley general, y las normas de carácter general tienen preferencia sobre los delitos contemplados por las leyes especiales, esto es, las disposiciones generales serán aplicables en todo aquello que las leyes especiales no prevén.

Precioso equilibrio entre las dos leyes. Creo entonces, queridísimos señoras y señores diputados, que coincidirán conmigo en este punto. "los delitos previos en las leyes especiales, el legislador no quiso incrustarlos en el Código Penal - no quiso incrustarlos en el Código Penal - porque se refieren a materias totalmente distintas, a las consignadas en el Código General". Y en otro orden de ideas, las leyes especiales y concretamente el derecho penal especial, le permite, y esto es fabuloso para nosotros legisladores, nos permite perfeccionar y actualizar el Código Penal General. Es una función de oportunidad y de actualización. Ahora llego a un punto reflexivo, y perdóneme, señor, en dos minutos le prometo bajar, muy importante en esta discusión y deberas les pido el último esfuerzo de atención:

Las leyes especiales responden a razones y motivos muy concretos fundamentalmente de orden técnico, desde luego, y esto resulta claro, porque se refieren a la necesidad de reglamentar con el mayor acierto posible todo lo que sea necesario para conservar objetivos específicos ajenos al derecho penal general.

Se pretende legislar sobre un tema sin ningún acierto, sobre una eventual actividad humana específica que no es ajena al derecho penal general. Antes por el contrario, la tortura, que le resulte de una particular importancia porque afecta sustancialmente a la procuración a la administración de justicia y porque es una materia que le es propia y consustancial, la quieren hacer ley especial. ¿Por qué no se incrusta la legislación federal? Si afecta la norma reguladora de la prueba. Que se defina el delito, que se le castigue. Por estas razones, amigos diputados, finalmente, me parece que es de pésima técnica legislativa, porque las bondades que se le pretenden atribuir a esta Ley, forzosamente deben de estar en este Código Penal que afecta a las normas mínimas contempladas en el derecho penal y también a las leyes especiales. Gracias, Perdón porque me excedí en el tiempo.

El C. presidente: - A este respecto esta presidencia quiere hacer una consideración antes de darle la palabra al señor diputado. Hemos permitido la flexibilidad en los oradores no sujetándonos estrictamente al Reglamento para que haya una absoluta libertad en este debate y todos los diputados puedan expresarse dada la importancia del tema. Quiere esta presidencia decirle que se apliquen la flexibilidad que se ha pedido.

Tiene la palabra el señor diputado Camarena, por 5 minutos, para hechos. El C. Santiago Camarena Flores: - Ciudadanos diputados; quiero en esta madrugada expresar a ustedes que me siento como parte integrante de esta LIII Legislatura mexicana muy orgulloso, intensamente orgulloso de tener la oportunidad de participar en un debate sumamente importante, de una ley en su caso, que realmente será un aporte a la justicia mexicana.

Yo me encuentro un poco desconcertado ante estos hechos que yo aprecio como contradictorios;

por una parte todos los diputados estamos de acuerdo fuertemente de acuerdo en que estamos contra la tortura como método de investigación, como castigo o como vicio, todos estamos en contra de la tortura, pero por otra parte ante un instrumento que es sometido a nuestra consideración, oponemos muchas razones, tal vez argumentos, tal vez cuestiones expresadas con error.

Yo quiero, abusando de la bondad de ustedes, relatarles brevemente dos cuestiones históricas: los abogados y sobre todo los abogados que son estudiosos, yo no me encuentro en ese caso, pero los abogados que son estudiosos profundizan, y profundizan y profundizan en la norma y muchas veces de tanto entrar en la norma nos olvidamos de que la ley tiene un objeto, un objeto sencillo, claro, diáfano, que es lo que una sociedad en un momento histórico determinado, desea. Ya Montesquieu hace más de dos siglos y medio en una obra maravillosa llamada "El Espíritu de las Leyes", dijo: "que la voluntad de la sociedad no es la aplicación de los castigos establecidos en la ley, sino el lograr que forme parte de la conciencia colectiva de la conciencia del pueblo, como supremo valor lo que en las leyes se asienta".

En el caso, nosotros desde este punto de vista que estoy expresándoles, debemos tomar como un notable avance, el que esta legislatura haga constar como un valor social de gran rango, el que estamos y estaremos y ponemos los instrumentos contra la tortura. Esto por una parte, por otra parte, ciudadanos diputados, quiero expresarles esto:

La Ley, la norma, la adecuación de la norma a un caso concreto, siempre es y será imperfecta. Podemos lograr acercarnos a la perfección. Pero nunca, que yo sepa, lograremos ésta. ¿Por qué? porque los instrumentos que en un momento dado se votan, se aprueban, se establecen, luego se encuentra que pudieron ser mejores y luego se encuentra que pudieron ser mucho mejores. Hace también varios siglos, Napoleón, reunido con todos los juristas franceses, creaba el famoso Código Napoleón, donde se establecía la inexistencia, la nulidad, la inexistencia del matrimonio, la nubilidad y tantas y tantas instituciones que son importantes y caras al Derecho. Sí, en un momento dado dijeron a Napoleón varios juristas: vamos a dejar esto para después y que cada quien haga estudios y vamos a hacer esto y vamos a consultarlo. Y Napoleón dijo: La justicia resiente lo que en este momento no se haga porque será en contra de la justicia.

Cualquier avance que se logre será un avance positivo.

El C. presidente: - Un momento señor orador. Dígame, señor diputado.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señor presidente, le pido le pregunte al orador si acepta una interpelación.

El C. presidente: - ¿Acepta una interpelación?

El C. Santiago Camarena Flores: - Adelante, señor diputado.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Mi querido Santiago, tú acabas de sostener y coincido contigo, en que las leyes son perfectibles, en eso estamos precisamente, pero objetivizando pragmáticamente Santiago, con todo respeto, y con toda honestidad, ¿cuál es le avance de perfectibilidad de esta ley respecto a la carga de la prueba de la declaración del torturado?. El C. Santiago Camarena Flores: - Señor diputado, quiero decir el que en respeto, en primer término a la ley que a todos nosotros nos riegue, debo o debería de abstenerme de contestarle porque esto sería tratar uno de los artículos de la ley en concreto. Sin embargo, señor diputado, y en obvio a más tiempo, debo retrotraerme un poco a lo que exponía cuando inicié mi intervención, a que el sólo establecimiento en nuestro derecho positivo, en nuestro derecho vigente como un valor de lo que sería la antitortura, de lo que es la sanción a los torturadores, de lo que es la tipificación del delito de tortura, eso ya es un avance, y si en el propio contenido de esta brevísima ley en su caso de unos cuantos artículos se establece que la declaración obtenida con tortura no produce ningún efecto, y se establecen ciertas posibilidades, como usted dijo, dentro de la dificultad de la solución de un problema, se establecen ciertas soluciones las que tenemos a nuestro alcance, yo sostengo ante todos ustedes con honradez que esto ya es un importante avance, y por esto señores diputados, les pido a ustedes dos votos; el primero porque se vote en contra la moción suspensiva del señor diputado Jiménez Remus y la segunda porque se vote en su momento afirmativamente esta ley contra la tortura. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Proceda la secretaría, en los términos del artículo 58, a preguntar si se admite o no a discusión la proposición, en virtud de que hay una solicitud firmada por cinco diputados para que esta votación se haga en forma nominal y de acuerdo al artículo 148, al que

solicito la secretaría dé lectura antes de iniciarlo; tómese la votación en ese sentido.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Primero, por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si es de admitirse o no a discusión la propuesta presentada por el diputado Gabriel Jiménez Remus.

El C. presidente: - Tiene que hacerlo en términos nominales, por eso le pedí que lea el artículo 148.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - "Artículo 158. Las votaciones serán precisamente nominales, primero, cuando si hay o no lugar a aprobar algún proyecto de ley en lo general.

Segundo. Cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto, a cada proposición de las que formen el artículo, y

Tercero. Cuando lo pida un individuo de la propia Cámara y sea apoyado por otros cinco. También serán nominales en el caso del artículo 152. El C. presidente: - Como en este caso hay una solicitud de un individuo de la cámara apoyado por otros cinco, tome la votación en forma nominal. La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Bien. Se va a proceder, de acuerdo a las instrucciones de la presidencia, y en base al artículo 148 del reglamento, a tomar la votación nominal respecto a la propuesta presentada aquí por el representante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos que señala el artículo 161 del reglamento.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, el resultado de la votación fue el siguiente: 58 votos a favor, 207 votos en contra y 7 abstenciones.

El C. presidente: - Desechada la propuesta.

Continuamos con el debate. Tiene la palabra en pro el diputado Miguel Herrerías Alvarado.

La C. Rosario Ibarra de Piedra: - Pido la palabra para hechos.

El C. presidente: - Aun cuando no hay especialmente hechos porque no ha habido orador anterior le concedo el uso de la palabra con todo gusto diputada para continuar con la libertad con que se ha manejado este debate.

La C. Rosario Ibarra de Piedra: - Señoras y señores diputados. Yo creo que nadie en este recinto podrá pensar que aquí, su servidora, esté en contra de una ley contra la tortura. A mi esposo le fracturaron la columna vertebral... El C. presidente: - Se suplica a la asamblea guarde el orden debido.

La C. Rosario Ibarra de Piedra: - A mi hijo lo mantienen en la más terrible de las torturas desde hace once años; uno de mis yernos se suicidó tras las presiones sicológicas, una tortura sicológica permanente. Y he visto de cerca a cientos de torturados que han ido a narrar lo que han sufrido y que no necesitan presentar pruebas de que fueron torturados, se les nota en la mirada perdida, en la mirada vaga, en las actitudes y en los gestos de los sufrimientos prolongados a los que fueron sometidos.

Si alguno de los señores diputados presentes duda de que esto sea verdad a su conciencia se lo dejo.

Aquí se han dicho muchas cosas correctas, y bien dijo el licenciado Jiménez Remus había prisa por sacar esta ley cuando nosotros tenemos más de diez años de estar peleando porque en este país no se practique la tortura. Y tienen mucha prisa, muchísima, si es cierto, porque se comprometieron en la Convención de la Tortura a dar un informe en un lapso de un año y que mejor que una ley, es mejor una ley que informe. Con estos fines propagandísticos de los que ya hacía mención el compañero Valle también.

Por aquí se ha hablado de las bondades del ingeniero Martínez Corbalá, cuando el ingeniero Martínez Corbalá era embajador en Chile y llenaba la embajada de chilenos, aquí el Presidente de la República había nombrado a Martínez Corbalá, torturaba y desaparecía a más de 380 ciudadanos de Guerrero y de otras partes del país.

Aquí no estamos hablando de hombres, aquí estamos hablando de un sistema. Dice por ahí un escrito muy pequeño: "La naturaleza del cuerpo de seguridad que ejecute las torturas, sirve de orientación respecto del grado de responsabilidad que alcance el gobierno".

Aquí, señores diputados, es el gobierno el que tortura. La tortura está institucionalizada, les guste o no les guste. Esa es la realidad.

Nosotros hemos estado pugnando porque esto acabe, nos adherimos a la propuesta del Partido Acción Nacional, teníamos preparada otra disertación diferente, pero nos pareció magnífica la propuesta del compañero de Acción Nacional. No los quiero cansar porque ya esto es parte, casi, de un proceso de tortura; sí señores, parece una tortura.

Yo quiero decir, señores diputados, que no les duela, que no se sientan ofendidos si se les dice que aquí hay demagogia. México ha asignado muchos tratados y no los ha cumplido. Ha ratificado y ha afirmado y ha protocolizado; y todos esos términos que se utilizan en la jerga de los tratados internacionales y no los ha cumplido.

Y aquí, señores, tenemos una muestra pequeñita, pero la tenemos. México está inmerso en los tratos antidiscriminatorios. Y qué pasa con los sanitarios de esta Cámara de Diputados, el de las damas dice: "exclusivo diputadas". Y en la puerta de los sanitarios de los diputados hay un señor que le pregunta si es diputado. Así de fácil, así de sencillo es como actúa el gobierno mexicano. Demagógicamente firman tratados contra la discriminación y aquí mismo se discrimina a los trabajadores de esta Cámara de Diputados y se les manda no sé a dónde.

Así es la política del gobierno mexicano, demagógico e hipócrita. Señores, voy a leer una pequeña parte, para no cansarlos, repito, que dice: "Pasaba bastante de la media noche, cuando frente a la entrada del centro de detención, sito en algún lugar de la costa de Chipre, paró bruscamente un vehículo militar Desde Nicosia había cruzado la isla durante la noche, dos hombres se dirigieron al instante al interior del recinto, uno era el gobernador colonial, el otro el comandante militar a su servicio. "Fuimos directamente a la sala donde tenía lugar el interrogatorio, escribía el gobernador años más tarde, no vimos señal alguna de malos tratos, ni de que se hubiese hecho de la fuerza contra los lugareños que habían sido interrogados anteriormente, pero a la mañana siguiente se sabía en toda la isla que habíamos estado allí, nuestra visita nocturna hizo más que todas las circulares para impedir el uso de la tortura durante el estado de guerra declarada en Cipre. Fue una demostración de buena voluntad."

Sí, señores diputados, nada valdrá, ni la Constitución ni la Ley contra la tortura, ni todas las leyes que se aprueben aquí si no hay la voluntad política del gobierno mexicano de acabar con la tortura. Quiero anunciar a ustedes que algunas fracciones parlamentarias y algunos diputados nos vamos a retirar de este recinto. Nos retiramos la fracción Parlamentaria del PAN, algunos señores diputados la mayoría del PDM, el PSUM, el PMT y el PRT. Y señores, quedan ustedes como muestra para la historia, para la historia de lo que no debió haberse aprobado aquí, tienen mucha prisa, y como decían los compañeros, no se pueden esperar 5 meses, nosotros preferimos salirnos, a firmar una ley que no castigará a los torturadores, a una ley que no impedirá la tortura, a una ley que está hecha al vapor y que está hecha para servir los intereses de un gobierno que está de espaldas del pueblo trabajador. Gracias.

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el diputado Oñate.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente; señores diputados...

El C. presidente: - Esta presidencia, antes de que haga uso de la palabra, señor diputado Oñate, quiero dejar perfectamente claro y asentado que se manejó este debate con una flexibilidad del reglamento; se le dio la palabra a todos los diputados que la solicitaron y lo continuará haciendo en el curso del debate. Tienen la libertad los diputados que gusten de salir del salón de sesiones, están en su derecho. Continuaremos mientras haya quórum. Adelante, diputado.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señores diputados presentes y ausentes: Acudimos en primer término a esta Tribuna a manifestar los que aquí estamos la importancia de permanecer en un debate ciertamente importante; se debatió hace apenas unos momentos si era o no conveniente devolver un dictamen a la comisión para su estudio porque se juzgó que el mismo era imperfecto. La decisión adoptada de proseguir en el debate es una prueba más, así quisimos hacerlo quienes votamos en contra de la propuesta de la necesidad de continuar discutiendo este tema, de continuar discutiendo este tema como lo hemos venido haciendo durante los meses de receso a partir del mes de diciembre. Estamos ciertos los que hemos participado en dicho debate, estamos ciertos como lo manifestó el diputado Jiménez Remus en su intervención, que la ley que debatimos, que la minuta que nos ha sido remitida no es una ley que dé una solución a la tortura. Estamos profundamente convencidos de eso, que a nadie le quepa la duda, de que nadie piense que porque esta ley llegue a aprobarse, habremos pensado que se ha terminado con la tortura.

No estamos haciendo tarea de sepulcros branqueados, estamos construyendo un instrumento,

quizá modesto, sin duda imperfecto como obra que es nuestra que permitirá continuar en este afán. No es un afán demagógico ni tampoco una respuesta a presiones internacionales la que lleva a esta Cámara de Diputados, la que llevó en su momento al Senado y a quienes propusieron en dicho cuerpo colegiado la Iniciativa contra la tortura, no es, insisto un afán de demostrar que con esto queda terminada y erradicada para siempre la tortura. Nadie lo puede pensar así, como nadie lo piensa cuando se aprueba un artículo sancionando el robo que ya no habrá robo, no es esa la función de una norma jurídica, no es esa la forma en que agota su sentido; trabajamos, repito, con instrumentos imperfectos, todos, todos los instrumentos que aquí elaboramos, dependen de una aplicación, dependen de hombres que tienen en sus manos el manejo de la ley.

Bien se decía que dependemos de un Ministerio Público, que dependemos de jueces, que usan y abusan de normas que están a su disposición del uso que de esas normas se haga, dependerá que pueda erradicarse la tortura. No somos ciegos, no somos sordos aunque de tal se nos acuse; sabemos que la renovación dentro de los órganos de justicia, que la modernización de los aparatos a ella destinados depende en buena medida de factores que escapan a nuestra tarea esencialmente legislativa. Pero no pueden ni deben escapar a nuestra tarea política, a nuestra tarea ciudadana y ser ciudadana, como bien se recuerda, es precisamente tomar partido, y tomar partido en una causa como esta, es seguir avanzando en una lucha tal vez quijotesca, tal vez inútil, podrían considerar algunos, por erradicar prácticas que de suyo subsisten, no sólo a partir del pasado reciente, como algunos parecerían indicar, ni tampoco del pasado remoto, sino que se encuentra inscritas dentro de la dinámica propia de este hemisferio, porque así tenemos que reconocerlo, de ese hemisferio al que denominamos justicia penal, de ese misterio que discierne lo bueno de lo falso, de esa acción a través de la cual se determina quién es culpable e inocente. Vaya tarea. Vaya tarea que requiere de instrumentos que son, reconocemos, manipulados, aquí y en otros lados.

Recuerdo bien las páginas con las cuales inicia Berry su célebre tratado de la tortura en el 1600:

La ciudad de Milán, en una mañana brumosa, mientras la peste se extendía sobre la ciudad, un hombre se acantona junto a una casa y parece escribir algo en la pared. Una mujer lo ve, otros hombre lo siguen. Nadie sabe quién es, pero amanece y en esa casa a la que se acercó el hombre, la peste había cobrado nuevas víctimas. Empieza el cuchicheo, empieza el murmullo, ¿y qué dice la gente? "aquel hombre que pintó algo, es del ministerio de la sanidad". Van a ver la casa y ven que hizo una huella, y finalmente se lanzan a la casa de alguien del Ministerio de la Sanidad, a quien nadie puede reconocer. Se le detiene, se le tortura y el hombre no confiesa. El hombre no confiesa por conforme a las normas, entonces, en vigor, no se le informaba a un detenido de los cargos de lo que se le acusaba, sino hasta que hubiese confesado, a fin de que no confesara en falso.

La tortura prosigue y el hombre no confiesa. Se hacen nuevas pesquisas y se descubre algo misterioso: El día anterior había ido a un barbero, a un barbero de nombre Mora que resultaba además ser extranjero. La sospecha se agrandó. Fueron a detener al tal Mora, que era barbero, y que no sabía de lo ocurrido, pero que como todo barbero de su época decía haber inventado ungüento para erradicar la Peste. El rumor siguió y la gente pensó que siendo extranjero, más que un ungüento para curarla, era un ungüento que la diseminaba y que servía entonces para matar. Mora fue interrogado, resistió menos que el compañero anterior, y no sabiendo qué decir, involucró al Embajador de España en Milán, el Embajador fue detenido y estalló una guerra. ¿De dónde se obtuvo la verdad?., de la declaración de Mora obtenida con tortura.

Siempre se ha justificado este mecanismo cuando falta la serenidad, cuando falta la rectitud, cuando falta la ética dentro de la administración de justicia, cuando un Estado cede a su pretensión de justicia y la trastoca por la necesidad de encontrar a un culpable, la tortura está presente. Si queremos ser fieles, como los somos, a un Estado de derecho, no podemos dejar paso a esta necesidad infundada de encontrar conspiradores, de encontrar que se han fraguado y maquinado crímenes, para encontrar después fabricando a los culpables.

Lo que he narrado aquí intencionalmente lo he referido al pasado remoto, sé que muchos de los que estamos y algunos más de los que salieron podrían contarnos historias personales al respecto. Eso, señores, merece mi más profundo respeto, en cuanto a las personas que han sufrido esos actos y mi más profunda indignación frente a quienes han perpetrado dichos actos. Ante esa situación como legisladores, como legisladores que aquí somos, no hay sino avanzar en la búsqueda de soluciones, imperfectas, sí lo recalco, pero como compromiso claro, como compromiso evidente, de que seguiremos avanzando, de que trataremos de hallar soluciones, no hoy tal vez mañana, quizá pasado, pero que alguna piedra

habrá de ponerse. Si por ese afán de perfección hubiese empezado nuestro pueblo jamás hubiésemos tenido Constitución, ¿o es acaso perfecta la que hoy tenemos? Y no por los defectos que en ella pudieran encontrarse con mentes febriles de juristas afamados, vamos a decir que no sirve y que debemos relegarla. Como juristas tenemos que apegarnos, como ciudadanos tenemos que obedecer y como compatriotas que somos aquí no queda sino el afán de buscar una solución. Por eso, señores, es que hemos decidido proseguir este debate, confiados en que a través del mismo surjan nuevas guías, se puedan contestar interrogantes, algunas ya dejadas en esta tribuna y esa tarea que encuentre un punto de avance en la ley, no debe de interrumpirse, es por ello que nos hemos mantenido en el debate, nos hemos mantenido junto con fracciones del PPS, del PST, del PARM, del PDM, seguiremos en esa búsqueda y sabremos encontrar la manera por traer al seno de este debate a quienes ahora en este momento, han preferido retirarse del recinto. Gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el diputado Máximo de León Garza, del Partido Socialista de los Trabajadores.

El C. Máximo de León Garza: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, participa hasta este momento, en este debate, con una posición que ya expusimos, muy clara en el sentido de que nos oponemos al actual proyecto de ley por considerarlo insuficiente.

En su momento apoyamos la moción del diputado del Partido Acción Nacional, porque nos pareció pertinente. Sin embargo, una vez tomada la votación, no quisimos acompañar en el acto que hicieron en señal de protesta los partidos que ya ustedes conocen, abandonando la sala de sesiones, porque nos parece que esa es una táctica completamente equivocada frente al objetivo que nos hemos propuesto en el sentido de luchar con argumentos para hacer más perfectible, más perfecto todavía, este proyecto de ley.

Estamos ante un problema de gran trascendencia que no puede resolverse de un día para otro ni tampoco con arranques emocionales. La táctica de abandonar la sala de sesiones nos parece completamente inadecuada en la mayor parte de las veces, porque significa abandonar un espacio que ha costado mucho, muchos sacrificios el conquistar y al cual venimos a sabiendas de que no van a ser aquí posibles el conquistar victorias fáciles para los que todavía nos llamamos partidos de minoría. Sin embargo, es una tarea a la que tenemos que abocarnos y paso a paso ir conquistando los pequeños avances que de un modo u otro nos sea posible alcanzar.

Sostenemos nuestra posición. Vamos a continuar participando del debate oponiéndonos a la forma en como esta ley se nos ha traído. Vamos a votar en contra de ella en lo general y en lo particular, vamos a presentar una serie de mociones en una serie de artículos y vamos a continuar posteriormente exigiendo que se cumplan acuerdos que se han tomado ya en la Comisión de Justicia por ejemplo, integrando un grupo de trabajo para que continúe la labor recogida de opiniones, de puntos de vista que puedan materializarse en un futuro próximo, en un proyecto de ley nacido de esta soberanía, que pueda ser considerado por ejemplo en el próximo período de sesiones.

La votación que hace un momento se dio, no cierra los caminos para que esta ley pueda ser perfeccionada. Pensamos que los caminos están abiertos y que la votación que aquí se pueda hacer en un sentido negativo a nuestra posición, no es definitiva ni la consideramos como tal. Pensamos que quedan abiertos caminos que tenemos que seguir luchando por ellos, por eso nos pareció poco oportuna desde el punto de vista político la medida adoptada por los compañeros de los partidos que se han retirado.

Y esa es la razón de fondo que explica nuestra presencia y nuestra participación en el debate que todavía continuará. Gracias, compañeros. (Aplausos.)

Presidencia del C. Joaquín Contreras Cantú

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Jaime Haro Rodríguez del Partido Demócrata Mexicano.

El C. Jaime Haro Rodríguez:- Señor presidente; honorable asamblea: Hemos quedado para cumplir un deber. Hablar de que defender los principios morales del pueblo de México, y la eminente dignidad de la persona humana constituyen el centro nuclear de nuestra historia y que deben de ser la preocupación permanente de la revolución con que iniciamos el siglo XX.

Deben ser banderas y metas de la renovación moral de toda la sociedad de nuestros días, del hombre y del Estado, y estas preocupaciones deben de ser característica de todo Estado de derecho y particularmente de un pueblo que realiza la Revolución de 1910, pasa su prueba de fuego al otorgarse a sí mismo una Constitución.

Nace así el artículo 17 de la Ley fundamental que consagra el derecho de la persona humana a la justicia y la facultad para acudir ante los tribunales en su defensa. Por ello ningún individuo debe hacer justicia por su propia mano, y nadie debe utilizar la violencia para reclamar sus derechos y que constituye la contraparte de la añeja práctica de la venganza privada.

La norma está destinada a proteger a todas las personas contra los actos de autoridad que violen algunos o alguno de los derechos de las libertades que la ley otorga, y a mayor abundamiento el artículo 19 de la Constitución que la ley otorga. Y a mayor abundamiento, el artículo 19 de la Constitución Política de la República establece diferentes prohibiciones, obligaciones y requisitos, en relación con la detención preventiva del inculpado, tendientes a garantizar todas ellas, sus derechos en materia procesal penal.

Pero sabemos por una amarga experiencia que entre los derechos de la persona humana, el de la libertad personal es el que ha sido más vulnerado, y que esta vulneración arrastra la conculcación de muchos otros derechos por parte del Estado. Y es que por el hecho mismo de la privación de su libertad, el detenido se encuentra en una situación de gran inseguridad, cuando no de completa indefensión ante la posible comisión de parte de las autoridades, de violaciones particularmente graves contra esos derechos.

El amplio repertorio de violaciones de los derechos humanos susceptibles de cometer a raíz o en el curso de una detención, muestra con toda evidencia que tales violaciones son cometidas típicamente por el Estado mismo, es decir, por las autoridades, las cuales en último caso las ordena, las aprueban, las toleran, las ejecutan, dañando con preocupación fundada la preocupación, la tendencia de algunos constitucionalistas.

Queda el hombre entonces a merced de la autoridad, sin defensa real contra la violencia o la brutalidad de la aprehensión. No hay tampoco defensa contra la incomunicación o los tratos crueles o degradantes, ni en suma, contra la tortura. Y todavía más, la culminación jurídica del pensamiento humanista en nuestra legislación, fue consagrada en el 22 constitucional cuando textualmente declara que quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Se trata entonces de preservar la dignidad y la integridad física de todo ser humano, particularmente cuando éste se encuentra privado de su libertad merced a una sentencia condenatoria.

Se tiende un escudo legal contra los tratos crueles, degradantes, inhumanos, y prohibe todas aquellas penas inusitadas no previstas ni tipificadas por la legislación, como las que pudieran afectar a personas distintas al inculpado o ajenas a la acusación.

Pero señores, ¿qué es la tortura? Comete el delito de tortura cualquier servidor público de la Federación o del Distrito Federal, que por sí o valiéndose de terceros y en el ejercicio de sus funciones, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimiento graves, o la coacción física o moralmente con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión. De inducir de un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido.

Se precisa en esta definición del proyecto de ley que la tortura tiene como sujeto activo a un servidor público de la Federación o del Distrito Federal en el ejercicio de sus funciones, es decir, a un agente del Estado.

Y un Estado de derecho no puede ni debe congelar sus postulados ideológicos para el consumo interno dentro de sus fronteras. Debe y puede proyectarlos al ámbito internacional y es así como en el año de 1948, México suscribió en París la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas con base en el artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas, y tanto en el preámbulo de los artículos 5o. y 28 de la mencionada Declaración Universal de los Derechos Humanos, condena expresamente los malos tratos y condena la tortura.

El Estado mexicano se compromete internacionalmente a evitar la tortura y otros tratos indignos al suscribir un documento que los prohibe y es jurídicamente obligatorio. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, uno de los dos pactos inspirados en la Declaración de 1948; y más recientemente, el 18 de marzo de 1985 el Ejecutivo Federal suscribió ad referéndum la Convención contra la Tortura y otros tratos de penas crueles, inhumanos y degradantes.

Sabemos que las tiranías del color que sean, de derecha o de izquierda, encubiertas o descaradas, las de ayer, las de hoy, las de mañana, se parecen en sus celdas de tortura; en sus sistemas represivos y en sus castigos, que la sangre y el dolor siempre unifica y uniforma a estas tiranías.

Señores diputados, el verdadero inquisidor no pega, habla, intimida, sorprende. El auténtico inquisitor sabe que un interrogatorio eficaz no consiste en las torturas físicas sino en la sevicia sicológica que siguen siempre a las torturas físicas. Sabe que con el cuerpo reducido a un amasijo de llagas el interrogado se sentirá feliz de refugiarse en quien lo atormenta sólo con las palabras; y sabe que después de tantos sufrimientos el anuncio sereno de nuevos sufrimientos es el mejor modo de doblegar la resistencia física y la resistencia moral.

El verdadero inquisidor no se muestra nunca con los personajes de la comedia que es llamado interrogatorio. Para revelarse espera que haya caído el telón sobre el primer acto y sólo entonces, sólo entonces como un director que coordina el trabajo de su compañía, interviene para graduar con paciencia las preguntas, estudiar con inteligencia las respuestas y aceptar cortésmente los silencios. No le importa tanto las revelaciones extraordinarias o las revelaciones inmediatas, le interesa, más bien, los estados menudos con los cuales compone el mosaico que le permitirá identificar los puntos vulnerables de la víctima.

Provocar en ella un sentimiento de incertidumbre y un sentimiento de miedo y finalmente de total abandono y por eso cuando se presente el inquisidor, no es suficiente negarle la respuesta, será necesario de darle incluso el diálogo, cualquier forma de diálogo y mantener alerta el cerebro y por supuesto que esto es difícil, señores diputados, las torturas físicas disminuyen en funcionamiento de las mentes, de la lucidez y del cerebro.

Pero es necesario esforzarse si uno quiere comprender hasta dónde ha llegado esta investigación del terror. Y lo que descubrieron o no descubrieron y por consiguiente hay que mantener abiertos los ojos y alerta los oídos y apelar a la memoria y a la fantasía, porque el inquisidor carece de fantasía. Es un hombre que ve el poder como un fenómeno exterior, un cúmulo de medios para mantener estatus "ju" y no para esforzarse para estudiar su problemática. No un cretino ni es un vanidoso de gloria. A menudo ni siquiera tiene ambiciones personales y se contenta siempre con ser un desconocido casi sin autoridad, pese a que está en la antecámara del poder.

Tampoco puede afirmarse que sea el terrorista y que sea el torturador necesariamente un malvado corrompido, con frecuencia lo mueven el odio sincero al desorden y el amor sincero al orden.

Pero el poder totalitario y opresor es su dios y su modelo del orden es la simetría. Pero la simetría de las cruces en los cementerios, él mismo se encasilla en esa simetría y no concibe nada ni que sea nuevo ni que sea distinto, lo que es nuevo y diferente siempre lo asusta.

Religiosamente devoto de los sistemas aprobados, diviniza los reglamentos y los acata como acata las trivialidades y los cánones. El auténtico inquisidor y el interrogador y el torturador es un hombre lúgubre, filosóficamente sirve a todos los totalitarismos, a todos los regímenes si le permiten encolumnar a los hombres, como si fueran las cruces del cementerio. Y se encuentran donde quiera que haya una ideología a un principio absoluto, a una doctrina que prohiba al individuo ser el mismo y tiene oficinas en todas las regiones de la tierra, capítulos en todos los volúmenes de la historia. Y ayer sirvió a los tribunales de la inquisición católica y después a los del tercer ride; y hoy sirve a la casa de brujas de las tiranías orientales y de occidente de derecha o de izquierda, por eso el torturador es eterno, omnipresente y es también inmortal y nunca humano; quizá se enamora, señores diputados, tal vez llora y sufre como nosotros, tal vez tiene alma, pero si la tienen hacen una tumba tan profunda que para exhumarla se necesitaría de todo una topadora.

Y si no entendemos tampoco esto no es posible oponérsele y resistírsele siempre al torturador, se convertiría sencillamente en un acto de orgullo personal.

Entendámonos - gracias señor diputado por lo del tiempo- entendámonos porque el orgullo personal es legítimo e incluso constituye un deber, pero encerrado en sí mismo es un error político. Resistirse al interrogatorio que significa únicamente demostrar el heroísmo, el heroísmo de San Sebastián o los mártires del coliseo, significa resistirse, también humillar al inquisidor en el plano profesional y mental, inducirlo a dudar de sí mismo y del sistema que representa que es el de la opresión. Vengar a todos los que fueron aplazados por su cortés ferocidad. Esto ha dicho Falache.

Y por todo lo anterior, señores legisladores, votaré por el Proyecto de Ley Federal para Reprimir y Sancionar la Tortura, aunque preferiría que no hubiera esta ley si no hubiera la tortura, porque sobre la nota roja está el derecho penal y sobre el derecho penal está nuestro voto por la metafísica, por el mañana, por la libertad. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Herrerías Alvarado, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Miguel Ángel Herrerías Alvarado: - Con su permiso, señor presidente; compañeros y compañeras diputados: Uno de los fundamentos políticos y jurídicos más sólidos del estado de derecho es la Subordinación de los actos del poder público a la protección y garantía de la vida, integridad física y dignidad de la persona, pues bajo un principio de universalismo aceptado desde los romanos invirtieron los valores para subordinar el Estado al hombre y no éste al Estado, México siempre ha reconocido en el hombre a uno de los valores que posibilitan su existencia misma y le dan la cualidad de ser rector en la asociación que distingue al hombre viviendo en el pleno social. En la iniciativa que estamos tratando se encuentra el elemento fundamental que da origen a la misma, al definir lo que es la acción de la tortura, que no es sino el uso de la violencia física o moral sobre una persona con el propósito de obligarla a realizar hechos propios o ajenos, sean ciertos o inexistentes, procedimiento que a todas luces resulta una injusticia y un acto atentatorio contra el hombre; su integridad física y su dignidad, lo cual conculca garantías constitucionales que se dan en el texto de nuestro documento supremo en los artículos 19 y 22.

La acción de tortura como instrumento del servidor público que lo emplea para obtener concesiones, ha sido condenado desde los albores de la civilización humana, por eso no resulta extraño que en el caso del México independiente, Morelos previa en Los Sentimientos de la Nación, desechar la tortura como instrumento del poder público para obtener la confesión de una persona en asuntos en que se presuma la existencia de una conducta delictiva.

Cierto es que el Estado debe de sancionar a la persona que infrinja una norma, pues éstas se instrumentan para garantizar el orden y la convivencia pacífica, pero nunca con ese propósito deberá el Estado permitir, mucho menos justificar que los servidores públicos utilicen la tortura para obtener la declaración de quien aparezca como presunto responsable de un delito. Asimismo, se precisa quién o quiénes pueden ser los agentes activos de la tortura, concluyendo que son los servidores públicos de la Federación o del Distrito Federal, en ejercicio de sus funciones quienes pueden incurrir en esta conducta, lo cual consideramos necesario, puesto que esta acción no podría atribuirse a un particular porque de ser así, la conducta del particular podría encuadrar en delitos previstos y tipificados por el Código Penal para el D.F. como lesiones, privación de la libertad y otros.

Se establece la pena para quien incurra en acción de tortura no sólo se considera equitativa y conveniente, sino necesaria. En efecto, al fijarse una pena de prisión de dos a diez años, se evita con ello el derecho a la libertad provisional bajo de fianza de quién fuere acusado de tal conducta, lo cual dará seguridad y confianza a quien denuncie los hechos encuadrados dentro de la tortura porque nada desalienta más a una persona que teniendo conocimientos de un hecho delictivo grave como la tortura, tan pronto formule su denuncia el acusado a pesar de ser consignado obtiene su inmediata libertad bajo fianza, operándose la represalia o el acto de venganza contra el denunciante, máxime, cuando el servidor público acusado de torturar es reinstalado en su función en tanto no se le dicta la sentencia con la penalidad establecida esto no sucederá porque no alcanzará la libertad bajo fianza hasta que se defina su situación a través de una sentencia lo cual, reiteramos, no sólo resulta aconsejable por lo negativo que es para la sociedad la práctica de la tortura, sino para crear confianza en los denunciantes.

La sanción de destitución del cargo e inhabilitación por el término hasta por dos tantos del tiempo de duración de la pena privativa para desempeñar otro cargo público, tiene correspondencia y plena armonía con la pena de prisión. Asimismo, preceptúa que ninguna circunstancia excepcional, como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra emergencia, serán elementos justificativos de la tortura. Revela la prominencia que se tiene para desterrar este tipo de conducta, pues se acentúa la voluntad del Estado para combatirlo en el más alto nivel de la vida nacional, inclusive, más allá de lo que establece el artículo 29 de la Constitución, cuando concede facultades extraordinarias al Presidente para hacer frente a los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave conflicto o peligro.

El argumento a favor de este artículo, es que nuevamente el Estado mexicano reconoce en la persona el valor más importante que explica y justifica su quehacer cotidiano. Se prevé el medio legal para aprobar la tortura. Señala que cualquier detenido deberá ser reconocido por un médico legista y/o por un profesional particular de la medicina a elección del asegurado, quien tendrá la obligación de expedir el certificado médico legal que reflejen los signos de tortura.

Como es lógico pensar, la tortura no sólo se debe alegar, sino probar que se ha dado el medio legal para aprobarlo es el reconocimiento psíquico - físico a que es sujeto un detenido, por

ello resulta de trascendencia la inclusión en este artículo el certificado médico de un particular a elección del detenido para evitar que los médicos legistas, en la mayoría de las ocasiones, subordinados del torturador, certifiquen hechos contrarios a los que ha sufrido el sujeto pasivo de la tortura.

Asimismo, se establece la obligación de toda autoridad para denunciar la tortura, con lo cual se busca ampliar las fuentes potenciales de tortura y no reducirlas a los familiares, amigos cercanos del detenido o circunstancialmente cualquier persona que revestido de valor civil haga la denuncia. En este razonamiento, nos fundamos para establecer en este dispositivo la obligación de toda autoridad para denunciar la tortura.

El Estado Mexicano, sustentado en un sistema democrático que institucionalice al principio básico de todos los derechos, pero fundamentalmente el de la libertad, se ha distinguido desde el primer momento de su vida independientemente por crear la estructura normativa que le permita garantizar la existencia y vigencia de garantías fundamentales del individuo.

Hoy, cuando la democracia se manifiesta plena y contundente crear el marco jurídico necesario, es tarea que no se debe de soslayar, ni acción que deba olvidarse intencionalmente; por ello la circunstancia de que nuestro país haya firmado la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 10 de diciembre de 1984, no significa el reconocimiento a la conducta o acción de la tortura; por el contrario, México no desea sustraerse a los compromisos internacionales y solidarios que su condición de estado libre y soberano le impone, pues, nuestro documento político de la más alta jerarquía, así lo establece en su artículo 133 cuando se pregunta que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Si la propia Constitución aprobada por el Constituyente de Querétaro reconoce la fuerza jurídica de los tratados, qué de extraño y singular tiene la firma de los tratados mediante los cuales se pretende prevenir y sancionar las tortura; que no se espanten los timoratos e ignorantes de nuestra realidad jurídica, que no olviden que nuestro país no es una isla en el planeta y que por ello puede en forma absoluta sustraerse a sus relaciones de interdependencia; en cambio con la firma de los tratados y la discusión del Anteproyecto de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en esta Cámara se pone de manifiesto que estamos previniendo conductas que potencialmente pueden darse en México y no actuar al revés, legislar sobre esto...

El C. presidente: - Se comunica al orador que se agotó su tiempo.

El C. Miguel Herrerías Alvarado: - Estoy por la comisión.

El C. presidente: - Sí señor orador, tiene media hora.

El C. Miguel Herrerías Alvarado: - En este caso se pretende legislar para prevenir, para disuadir, para inhibir al servidor público que pudiera incurrir en actos de tortura para ampliar la cobertura jurídica que un estado de derecho como el nuestro otorga la persona a su integridad física y a su salud mental y moral, por lo cual solicitamos a esta presidencia se consulte si se encuentra suficientemente discutido y se someta a votación en su caso. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La C. prosecretaria María de la Luz Gama Santillán: - Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el asunto.

El C. presidente: - Pregunte quiénes están por la afirmativa.

La misma C. prosecretaria: - Quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo.

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Para los efectos del artículo 134 del reglamento interior, pregunte a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

La C. prosecretaria María de la Luz Gama Santillán: - Por instrucciones de la presidencia, se interroga a la asamblea si se va a reservar algún artículo para ser tratado en lo particular.

El C. Genaro José Peñeiro López: - Como señalé en mi intervención, el 1o., el 2o., el 5o., el 6o. y la proposición de una adición al artículo 2 bis.

El C. presidente: - Correcto. ¿Ningún otro?

Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.

(VOTACIÓN)

Señor presidente, el resultado de la votación fue en el siguiente sentido: 196 votos en pro, seis votos en contra.

El C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 196 votos.

Presidencia del C. Jesús Murillo Karam

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 1, 3, 5, 6 y hay una propuesta para un artículo 2 bis.

Consulte la secretaría a la asamblea si aprueba que el diputado que reservó estos artículos queda hacer la impugnación en una vez.

La secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta a que acaba de hacer mención el señor presidente.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Aprobada la propuesta de analizar en una sola vez todos los artículos para impugnarse.

El C. presidente: - En consecuencia, después se preguntará si hay oradores en pro. Tiene la palabra el C. Genaro Piñeiro López.

El C. Genaro José Piñeiro López: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Toda vez que en una sola intervención voy a dejar en esta secretaría las proposiciones concretas de los artículos que hemos reservado y de la adición que proponemos, creo que sí sería justo señalar, para dar la explicación de estas propuestas, el hecho de que en la Comisión de Justicia, en el grupo de trabajo relativa a esta ley, participamos exhaustivamente todos los compañeros diputados integrantes de ella de diversas fracciones parlamentarias, y que en el transcurso de las discusiones que se dieron con respecto a esta ley hubo en un momento determinado un proyecto de dictamen que suscribí junto con la mayoría, junto con los compañeros del PDM, a donde se señalaban modificaciones, supresiones que daban la seguridad de que la voluntad expresa ahora en esta tribuna en turno por la voz del diputado Santiago Oñate, se plasmaban con la voluntad absoluta de todos los compañeros de la fracción mayoritaria.

Al día siguiente de celebrada esa reunión, de haberse aprobado por mayoría este proyecto de dictamen, se dio el acuerdo o la proposición en la Comisión de Justicia de desacordar el proyecto inicial que ya había sido firmado, y esto denotaba lo que ya hemos venido señalando, lo que nosotros adentro de este recinto vamos a manifestar que es la inamovilidad y la prepotencia de la Colegisladora de no permitir que ni miembros de su partido que forman mayoría en ésta, den aportaciones que enriquezcan una opinión y una ley tan importante.

Después de este señalamiento, de nuestra enérgica protesta frente a la actitud del Senado, queremos ir a lo concreto en cada uno de estos artículos.

En el artículo primero nuestra proposición es en el sentido de que el segundo párrafo del artículo en mención, sea suprimido. Esto fue propuesta de compañeros de la mayoría y de muchos compañeros más. Fue de acuerdo nuestro, fue sustento de nuestra organización también y ahora se sostiene.

Dicho párrafo actualmente en la minuta en discusión señala en los siguientes términos su contenido:

"No se considerarán tortura las penalidades o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a ésta." Es decir, prevé la posibilidad de que el inculpado en la práctica de tortura alegue que había una sanción legal o una penalidad inherente y que por ello existió esa actitud de tortura, pero que por ser alegado en este sentido no era tortura.

Es decir, en el caso concreto se señalaba que los trabajos forzados a los reos en la penitenciaría, y nosotros entendemos que en el sistema penitenciario hay una actitud, una actitud de reconocimiento al trabajo que los reclusos tengan. En bastantes legislaciones locales, aquel reo que tiene actividades productivas y laborales, por dar un reconocimiento porque es algo emulativo el

trabajo, por cada dos días de trabajo adentro se le perdona un día de la pena global. Y que por lo tanto, si esto existe ya como parte de un reglamento, no puede existir que sea el trabajo una pena o una actividad forzosa para quienes están internos purgando alguna sentencia. Esa fue la argumentación, y el consenso era la supresión de este párrafo que fue la postura concreta en este artículo.

En el artículo segundo, proponemos que debe suprimirse la parte que dice: "empleo o concesión hasta por dos tantos de tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta."

Nosotros proponemos que de suprimirse esto, daríamos una garantía real para aquella autoridad que incurrió en la tortura, que es sancionada, no tenga por ningún motivo oportunidad de reintegrarse a las actividades de la procuración de justicia. Y éste el caso de que un servidor público fuera agarrado in fraganti y probada su participación en la tortura, fuera sancionado por pena privativa de la libertad por tres años. Como está la actual norma, saldría a los tres años y tendría seis años, dos tantos más, para no poder ocupar el cargo que venía sosteniendo. Nosotros señalamos que ni seis años ni diez, sino nunca más debe de volver a participar en la impartición de la justicia quien incurrió en este tipo de delitos.

Y proponemos la redacción que quedara de la siguiente manera: "Al que cometa el delito de tortura se le sancionará con pena privativa de la libertad de dos a 10 años, 200 a 500 días multa, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo en la procuración de justicia".

En el artículo 5o., nuestra proposición es en el sentido de que se exprese en el contenido del articulado la invalidez de la declaración obtenida mediante tortura, y a su vez se señale la invalidez de esta declaración cuando se haga la ausencia del defensor, sea este un defensor particular, y ahí es alegable que esto podía prestarse para la dilación y para el vencimiento de los plazos en la procuración de justicia.

Nosotros incluimos que en caso de no tener presente al abogado particular, al defensor particular, la institución de la defensoría de oficio señale, para evitar dilación, la presencia del defensor.

Se me alegaba y se va a venir a argumentar que ya viene y que está señalado en el artículo número tantos del código penal.

Entonces, se resume, que hay algunos contenidos del propio Código Penal que sí son transcritos, que son traídos a la ley, y otros que no lo son y que únicamente se dan referencia de su ya existencia en codificación penal.

Nosotros proponemos, pues, que la redacción de este artículo 5o. sea la siguiente: "Ninguna declaración que haya sido obtenida mediante tortura o en ausencia del defensor, sea éste el particular para evitar efectos de dilatación en la procuración de justicia, por la defensoría de oficio podrá invocarse como prueba.

En el artículo 6o., consideramos que no sólo la autoridad está obligada a denunciar la tortura, sino que además debe y puede hacerlo todo ciudadano que tenga conocimiento de ese hecho y que en el mismo articulado se señale que la omisión de ésta, que el omitente en esta obligación estará sujeta a las sanciones y a las penalidades prescritas en la propia ley.

Y señalamos porque ha habido los casos y existen múltiples, que la tortura no es denunciada por la autoridad, pero hay trabajadores de intendencia, barrenderos o empleados de un nivel inferior no considerados en los marcos de autoridad que son testigos de que en cárceles o en cuartos de las dependencias son introducidos, inculpados que son sometidos a la tortura.

Y en ese sentido proponemos que la redacción de este artículo quede de la siguiente manera: "Cualquier autoridad o persona que conozca de un hecho de tortura, ésta obligada a denunciarla de inmediato. La omisión de esta obligación, sujeta al omitente a las sanciones previstas por esta ley".

Por último, proponemos y lo hacemos con la claridad y la conciencia de que va a persistir en el ánimo de la mayoría el de sostener intocable esta minuta, pero reconociendo el serio y profundo compromiso que en la Comisión de Justicia ya hicimos y que empezamos a implementar con la conformación de un grupo pluripartidista que se aboque a rescatar y a integrar una legislación más profunda, más congruente, más perfecta sobre la Ley de Prevención y Sanción de la Tortura que presentaremos como grupo y como comisión y compañeros de esta legislatura en el período próximo ordinario, dejar como constancia ya un articulado nuevo que proponemos sea el artículo 2 bis, que señala y que rece de la siguiente manera: "Además de las sanciones o penas establecidas en este ordenamiento, la reparación del daño producto de la tortura, sea este físico o psíquico, se dará mediante el pago de indemnización que corresponde a los gastos médicos que se requieran, así como las compensaciones que resulten de honorarios o salarios perdidos durante el tiempo que afectó al sujeto pasivo la tortura".

Estas, en conjunto, son las propuestas que dejamos a la secretaría para su trámite correspondiente. Muchas gracias, compañeros.

El C. presidente: - Reserve la secretaría las propuestas. Se pregunta a la asamblea si existe algún orador en contra de estas propuestas.

Tiene la palabra la diputada Yrene Ramos Dávila.

La C. Yrene Ramos Dávila: - Con su anuencia, señor presidente: La impugnación que hace el compañero Piñeiro respecto al párrafo segundo del artículo 1o. creo que se debe a una confusión; para contestarle su impugnación, compañero, estimo basta invocar el concepto doctrinario respecto al término "pena" que según Coello Calón es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal. Para otros teóricos "pena" es el mal que el juez inflige al delincuente a causa de su delito para expresar la reprobación social al acto y al actor, luego, es oportuno hablar de sufrimientos o penalidades infringidos legítimamente por un servidor público.

En cuanto a la impugnación que usted hace al artículo 2o., en nuestro sistema penal una de las características de la sanción, es que es temporal, que se están prohibiendo las penas inusitadas, el privar a una persona del derecho a desempeñar un cargo para siempre, sería una contramención también a las garantías individuales.

En el artículo 5o. ya se establece en la minuta, el que toda declaración o confesión obtenida por medio de la tortura, carece de valor probatorio. Este artículo está ratificando para una mayor eficacia, el contenido de disposiciones que obran en el código adjetivo de la materia.

Usted se adelantó al señalar que ya existe disposición que faculta al inculpado para que en el período de la averiguación, tenga el derecho de nombrar un defensor. Esa disposición la encontramos en el párrafo II del artículo 128 del Código de Procedimientos Penales.

En cuanto al artículo 6o. quiero decirle que la obligación de denunciar está establecida para todos los individuos y que este proyecto lo único que hace es recalcar que también la autoridad, ya no solamente como ciudadanos, sino como autoridades tienen esa obligación.

Al suscribir México, al signar la Convención contra las Torturas, en la cual se establece en el artículo 14, la responsabilidad del activo para reparar daño, y el derecho del pasivo a pedir la indemnización, se reconoce, y al asignar esa convención, esa parte, ese dispositivo entrará a formar parte de nuestro ordenamiento.

Creo que muy concretamente, compañero, le he respondido a sus impugnaciones y solamente me queda hacer un reconocimiento muy especial a todos los miembros de la Comisión de Justicia, en particular a los de las diferentes fracciones parlamentarias, por la intensidad que desarrollaron en los trabajos que llevamos a cabo, y además por su civismo, por su respeto a la obligación que como legisladores tienen al continuar en este debate.

Quiero decirle también que las propuestas que se hicieron en la comisión acordamos, en la misma, que serían la materia de ese nuevo cuerpo de leyes que estamos comprometidos a elaborar. Muchas gracias.

El C. presidente: - Sírvase la secretaría dar lectura a las propuestas formuladas por el diputado Genaro Piñeiro.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Se dará lectura a la propuesta al artículo 1o.:

"El segundo párrafo del artículo primero debe suprimirse, ya que en nuestra legislación está prohibida toda pena de carácter corporal. Quedaría como sigue:

"Comete el delito de tortura cualquier servidor público de la Federación o del Distrito Federal que por sí o valiéndose de tercero y en el ejercicio de sus funciones, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves o las coacciones físicas o moralmente con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido."

Se somete a consideración de la asamblea si es de aceptarse o de desecharse la propuesta a que esta secretaría acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Desechada la propuesta.

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Se va a dar lectura a la propuesta respecto al artículo 2o., quedaría como sigue: "Debe suprimirse la parte que dice: empleo o concesión

hasta por dos tantos del tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta, y quedaría así: "al que cometa el delito de tortura se le sancionará con pena privativa de libertad de 2 a 10 años, 200 a 500 días- multa, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo en la procuración de justicia".

Se somete a consideración de la asamblea si es de aceptarse o desecharse la propuesta a que esta secretaría acaba de dar lectura.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Desechada esta propuesta.

Artículo 5o. Textualmente diría así: "Ninguna declaración que haya sido obtenida mediante tortura o en ausencia del defensor, sea este particular y para evitar efectos de dilatación en la procuración de justicia, con la presencia de un defensor de oficio podrá invocarse como prueba."

Se somete a consideración de la asamblea si es de aceptarse o desecharse esta propuesta.

Los ciudadanos dipùtados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo

. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada esta propuesta.

Artículo 6o. Diría textualmente: "Cualquier autoridad o persona que conozca de un hecho de tortura está obligada a denunciarla de inmediato. La omisión de esta obligación sujeta al omitente a las sanciones previstas por esta ley.

" Los ciudadanos diputados que estén en favor de esta propuesta, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

Por último, adiciones al artículo 2o. bis. Diría como sigue: "Además de las sanciones o penas establecidas en este ordenamiento, la reparación del daño producto de la tortura, sea éste físico o síquico, se dará mediante el pago de indemnización que corresponda a los gastos médicos que se requieran, así como las compensaciones que resulten de honorarios o salarios perdidos durante el tiempo que afecte al sujeto pasivo la tortura."

Se consulta a la asamblea si es de aceptarse o desecharse esta propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Desechada la propuesta.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si los artículos 1o., 3o., 5o., 6o. del proyecto se encuentran suficientemente discutidos.

La secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si se considera que los artículos 1o., 3o., 5o. y 6o. y la propuesta de adición al artículo 2o. bis, están suficientemente discutidos.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Están suficientemente discutidos los artículos señalados.

Vamos a proceder en consecuencia a tomar la votación nominal de los artículos a los que acabamos de hacer referencia en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor que haga los avisos a los que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.

(VOTACION.)

Señor presidente, se emitieron 204 votos en pro y 13 votos en contra.

El C. presidente: - Aprobados los artículos 1, 3, 5 y 6 en sus términos.

Aprobado en lo general y en lo particular La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

La secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Pasa al ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. presidente: - Continúe la secretaría.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez:

"México, D.F., a 24 de abril de 1986.

Honorable asamblea:

La Gran Comisión de esta H. Cámara de Diputados recibió de las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de reglamento, régimen y prácticas parlamentarias, un dictamen en el que se recomienda la creación de la Comisión de Derechos Humanos.

Por lo anterior, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión resolvió incluir en la agenda de trabajo del actual período extraordinario de sesiones el punto relativo a la creación de dicha comisión ordinaria.

Después de haber analizado las razones que se expusieron en el referido dictamen y tomando en cuenta la vocación de nuestro país por la preservación y protección de los derechos humanos, y evaluada la conveniencia de que esta Cámara de Diputados cuente con una Comisión de esta naturaleza, con fundamento en los artículos 47 y 50 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Gran Comisión ha estimado pertinente someter a la consideración de esta soberanía la creación de la Comisión de Derechos Humanos, proponiendo los diputados que se mencionan en relación que se anexa para que integren dicha comisión.

Atentamente.

Eliseo Mendoza Berrueto, presidente de la Gran Comisión; Nicolás Reynés Berezaluce, secretario; Jorge Montúfar Araujo, secretario".

"Comisión de Derechos Humanos

Diputados; Juan Moisés Calleja García, presidente; Yrene Ramos Dávila, secretaria; Arnulfo Villaseñor Saavedra, César A. Santiago Ramírez, Guadalupe López Bretón, Santiago Camarena Flores, Blanca Esponda de Torres, Francisco Berlín Valenzuela, Juan Manuel Cruz Acevedo, Néstor Raúl Luna Hernández, José Berber Sánchez, Daniel Castaño de la Fuente, Manuel Urrutia Castro, Raúl Castellanos Martínez Báez, Laura Pavón Jaramillo, Mario Murillo Morales, Manuel Jiménez González, Dario Maldonado Casiano, Federico Fernández Fariña, Francisco Contreras Contreras Héctor Ximenéz González, Rodolfo Mario Campos Bravo, Salvador Ramos Bustamante, Constancio Hernández Allende, Antonio Tenorio Adame, Guillermo Fonseca Alvarez, Germán Tena Orozco, Eraclio Zepeda Ramos, Beatriz Gallardo Macías, Oswaldo Nicolás Harris Muñoz, Jaime Haro Rodríguez, Rosario Ibarra de Piedra, Héctor Calderón Hermosa, Gabriela Guerrero Oliveros."

En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba la propuesta a que esta secretaría acaba de dar lectura.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Aprobado señor presidente.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintitrés de Abril de mil novecientos ochenta y seis.

Presidencia del C. Jesús Murillo Karam

En la ciudad de México, a las diecinueve horas y cincuenta minutos del miércoles veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y seis, la presidencia declara abierta la sesión una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de doscientos ochenta y seis ciudadanos diputados.

Lectura del orden del día.

La asamblea, en votación económica, aprueba que el acta de la sesión anterior, se dé lectura al finalizar esta sesión por las razones obvias de todos conocidas y entendidas.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La C. Gabriela Guerrero de Oliveros hace uso de la palabra a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista para hacer una serie de consideraciones en torno a las pruebas nucleares realizadas el día de ayer en el desierto de Nevada de los Estados Unidos de Norteamérica.

Propone dar un apoyo a la política de paz del Grupo de Nueva Delhi, demandar al Congreso de los Estados Unidos de América que adopte las medidas necesarias para suspender las pruebas nucleares en su país; demandar al Soviet Supremo de la URSS, adoptar también medidas orientadas a no suspender la moratoria soviética de pruebas nucleares y demandar, asimismo, la reanudación de las conversaciones sobre el desarme nuclear entre los gobiernos de los Estados Unidos de América y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Dictamen con proyecto de decreto emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que

adiciona el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea, en votación económica, le dispensa el trámite de segunda lectura.

El C. Pedro José Peñaloza aborda al tribuna para referirse al acuerdo parlamentario aprobado por la asamblea, en el cual se planteaba la conveniencia de que las sesiones de esta cámara concluyeran a las nueve de la noche.

En tal virtud, propone que la presidencia decrete un receso para iniciar el día de mañana la discusión del dictamen en cuestión.

La presidencia decreta un receso de cinco minutos para que las fracciones parlamentarias lleguen a un acuerdo sobre la propuesta.

Se reanuda la sesión.

En el uso de la palabra el C. Porfirio Camarena Castro, informa a la Asamblea

que las fracciones parlamentarias tomaron el acuerdo de realizar el siguiente procedimiento en la discusión del proyecto de decreto:

Que a nombre de la Comisión Dictaminadora, él fundamentará el dictamen y que

el día de mañana, a las cinco de la tarde, se reanudará la sesión y usará de la palabra un representante de cada uno de los partidos, para desahogar el debate.

Solicita, además, que el proyecto de decreto se discuta en lo general y en lo particular en una sola vez.

La asamblea en votación económica aprueba el acuerdo de las fracciones parlamentarias.

A continuación, en los términos del propio acuerdo, el C. Porfirio Camarena Castro fundamenta el dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Con base en el acuerdo aprobado por la asamblea, la presidencia, a la veinte horas y cuarenta minutos, decreta un receso para reanudar la sesión el día de mañana, a las diecisiete horas.

Presidencia del C. Joaquín Contreras Cantú

A las diecisiete horas y veinte minutos del jueves veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y seis, se reanuda la sesión en los términos del acuerdo aprobado por la asamblea el día de ayer.

Previa lectura a la discusión hace uso de la palabra el C. Alejandro Gascón Mercado, quien expresa que no pertenece a ninguna fracción parlamentaria, y que lo hace en su calidad de diputado federal.

Externa una serie de comentarios relacionados con los conceptos vertidos sobre su persona y sobre su actuación política, y concluye haciendo reflexiones sobre las reformas a la Ley Monetaria por discutir.

Presidencia del C. Jesús Murillo Karam

Se inicia el debate del proyecto de decreto.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Pedro José Peñaloza del Partido Revolucionario de los Trabajadores; en contra el C. Eduardo Valle Espinoza del Partido Mexicano de los Trabajadores; en pro el C. Jorge Cárdenas González del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; para hechos el C. Ramón Danzós Palomino; en contra el C. Héctor Morquecho Rivera; para razonar su voto de abstención el C. Roberto Calderón Tinoco del Partido Demócrata Mexicano; en contra el C. Graco Ramírez Garrido Abreu del Partido Socialista de los Trabajadores; en contra el C. Pablo Pascual Moncayo del Partido Socialista Unificado de México; en pro el C. Héctor Terán Terán del Partido Acción Nacional, quien propone una modificación al texto del proyecto de decreto; en pro Luis Manuel Orcí Gándara del Partido Revolucionario Institucional .

Una vez que la secretaría da lectura al artículo 102 del reglamento, hacen uso de la palabra para hechos los CC. Heberto Castillo Martínez, Gerardo Unzueta Lorenzana, Consuelo Botello de Flores que insiste en la proposición del C. Héctor Terán Terán.

Continúan los CC. Genaro José Piñeiro López, Héctor Morquecho Rivera, Rafael Sáenz Moreno y Gerardo Unzueta Lorenzana.

La asamblea, en votación económica, no admite la proposición del C. Terán Terán y por tanto se da por desechada.

Suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular, por doscientos treinta y nueve votos en pro, treinta y siete en contra y veintinueve abstenciones.

Aprobado el proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en lo general y en lo particular. Pasa el Senador para sus efectos constitucionales.

La secretaría , por instrucciones de la presidencia, da lectura al acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día veintidós de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las veintiuna horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se ruega a los ciudadanos diputados permanezcan en sus asientos."

Se pregunta a la asamblea en votación económica si hay algún comentario al acta a la que esta secretaría acaba de dar lectura.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba . . . Se aprueba el acta de la sesión anterior señor presidente.

Se han agotado los asuntos en cartera señor presidente. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión

ORDEN DEL DÍA

La C. secretaría Rebeca Arenas Martínez:

"Cámara de Diputados Primer Período Extraordinario de Sesiones del Primer Receso de la LIII legislatura.

Orden del día

25 de Abril de 1986.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura.

De la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal."

El C. presidente (a las 3:25 horas del viernes 25): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de hoy, viernes a las 12:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES.

En la elaboración de esta Diario participaron los departamentos de taquigrafía parlamentaria, Diario de los debates, el Sistema de Información Legislativa y la Dirección General de Imprenta