Legislatura LIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19860425 - Número de Diario 10
(L53A1P1eN010F19860425.xml)Núm. Diario:10ENCABEZADO
LIII LEGISLATURA
DIARIO de los DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21
de septiembre de 1921
AÑO I México, D. F., viernes 25 de abril de 1986 NÚM.. 10
PERIODO EXTRAORDINARIO
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
Con una aclaración se aprueba.
ACLARACIONES
Sobre el dictamen de la Ley del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Distrito Federal, por parte del C. Gerardo Unzueta Lorenzana y de la presidencia.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN
El C. Manuel Terrazas Guerrero, a nombre del PMT, PRT y PSUM, protesta porque dice se ésta aplicando en organizaciones sindicales.
Consideraciones al respecto de los C. Eduardo Acosta Villeda, Ricardo Andrés Pascoe Pierce, Manuel Fernández Flores, Blas Chumacero Sánchez, Arturo Whaley Martínez, Ramón Danzós Palomino, Miguel Alonso Raya, Hildebrando Gaytán Márquez, José Camilo Valenzuela y Magdaleno Yañez Hernández.
ANÁLISIS EN E.U.A. DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL DE MÉXICO
El C. Adner Pérez de la Cruz se refiere al que realizará el Senado los días 12 y 13 de mayo próximo, presididas por el senador Jesse Helms.
PROBLEMAS DE CAMPESINOS DE OCOYOACAC, MÉXICO
Que el C. José Luis Díaz Moll denuncia. Relativos a tenencias de la tierra.
ACLARACIÓN REITERADA
Del C. Gerardo Unzueta Lorenzana en relación al dictamen de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES
Proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley citada, al cual da lectura la C. María Guadalupe Ponce Torres. Se le dispensa la segunda lectura.
A discusión en lo general. Usa de la palabra para razonar el voto del PST el C. Genaro José Piñeiro López; en pro Néstor Raúl Luna Hernández. Sin discusión en lo particular se aprueba. Pasa al Ejecutivo.
LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL D.F.
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la nombrada Ley a la que da lectura el C. Juan Antonio Araujo Urcelay. Se le dispensa la segunda lectura.
A discusión en lo general. Intervienen los CC. para una moción suspensiva Gerardo Unzueta Lorenza; en contra de la moción David Jiménez González. Se desecha.
Continúan, en contra Eduardo Acosta Villeda y Cecilia Romero Castillo; para hechos Genaro José Piñeiro López; en pro Samuel Quiroz de la Vega; en contra Pablo Alvarez Padilla y Sergio Teodoro Meza; en pro Francisco Berlín Valenzuela; en contra Pablo Alvarez Padilla, Jesús Galván Muñoz, Gonzalo Altamirano Dimas y Gerardo Unzueta Lorenzana.
A discusión en lo particular. Hablan los CC. para manifestar la ratificación del PAN a lo ya expuesto en el debate en lo general, Pablo Alvarez Padilla; para proponer que diversos artículos se mantengan como están, Gerardo Unzueta Lorenzana. Se desecha. Se aprueba el dictamen. Pasa al Ejecutivo. Para hechos, interviene el C. Jesús Galván Muñoz.
ORDEN DEL DÍA
De la sesión próxima. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. JESÚS MURILLO KARAM
(Asistencia de 318 ciudadanos diputados)
APERTURA
El C. presidente (a las 14:00 horas): - Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El C. secretario Juan Moisés Calleja García:
«Cámara de Diputados. Primer Período Extraordinario de Sesiones del Primer Receso de la LIII Legislatura.
Orden del día
25 de abril 1986.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes de primera lectura.
De la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales, con proyectos de Decreto que Modifica Diversas Disposiciones de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de Decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal".
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El mismo C. secretario:
"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y seis.
Presidencia del C. Jesús Murillo Karam
En la ciudad de México, a las veintiuna horas y cincuenta y cinco minutos del jueves veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y seis, con asistencia de trescientos cinco ciudadanos diputados, la presidencia declara abierta la sesión.
La Asamblea, en votación económica aprueba se dé lectura al acta de la sesión que acaba de finalizar, al término de esta sesión.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
Dictamen con proyecto de decreto, suscrito por la Comisión de Comunicaciones y Transportes, que reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos.
diputados, la asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.
A discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
Hacen uso de la palabra, en contra el C. José Luis Díaz Moll; en pro el C. Oscar Aguirre López; en contra el C. Vicente Calvo Vázquez; en pro el C. Carlos Barrera Auld; en contra el C. Alejandro Encina Rodríguez y en pro los CC. Alejandro Cañedo Benítez y Arnulfo Villaseñor Saavedra.
Suficientemente discutido el artículo único, en votación nominal se aprueba por doscientos sesenta y cuatro votos en pro, dieciséis en contra y trece abstenciones.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
La secretaría, por instrucciones de la presidencia, da lectura a una minuta proyecto de decreto enviada por la H. Cámara de Senadores, que modifica diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
La Comisión de Justicia emite un dictamen con proyecto de Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, a la cual da lectura el C. Ricardo Regalado Hernández, miembro de la Comisión dictaminadora. Es de segunda lectura.
A discusión en lo general el proyecto de Ley.
Hace uso de la palabra, en contra y para proponer que, por las razones expresadas en su intervención, regrese el dictamen a Comisión, el C. Gabriel Jiménez Remus; en pro el C. Martín Tavira Urióstegui; para razonar el voto del PST en contra, el C. Genaro José Peñeiro López.
En relación a la proposición y en los términos del artículo 58 del reglamento, usan de la palabra, en pro el C. Gabriel Jiménez Remus; en contra el C. Samuel Quiroz de la Vega; para hechos los CC. Eduardo Valle Espinosa, Gabriel Jiménez Remus, quien solicita se borre del Diario de los Debates la palabra vacilada.
Continúan, para hechos los CC. Graco Ramírez Garrido Abreu, Pedro José Peñaloza, Eraclio Zepeda Ramos, Samuel Quiroz de la Vega, Gabriel Jiménez Remus y Santiago Camarena Flores.
A petición de cinco ciudadanos diputados y con base en el artículo 148 del Reglamento, se procede a recoger la votación de la proposición, en forma nominal, con el siguiente resultado:
Cincuenta y ocho votos en pro, doscientos siete en contra y siete abstenciones
. En esta virtud no se admite la propuesta y en consecuencia se da por desechada
. Para hechos interviene la C. Rosario Ibarra de Piedra quien anuncia que algunas fracciones parlamentarias se van a retirar del recinto, para no aprobar una ley que no impedirá la tortura.
A continuación las fracciones parlamentarias del PAN, del PRT, del PMT y del PSUM abandonan el Salón de Sesiones.
La presidencia manifiesta que desea dejar asentado que este debate se ha manejado con gran flexibilidad del Reglamento y se concedió la palabra a todos los diputados que la solicitaron. Agrega que los diputados que deseen abandonar el Salón, pueden hacerlo, pero mientras haya quórum continuará el debate.
Para hechos y señalar la importancia del debate, interviene el C. Santiago Oñate Laborde.
El C. Máximo de León Garza aborda la tribuna para señalar que los diputados del Partido Socialista de los Trabajadores continuarán participando en la discusión y expresar desde el punto de vista político, es poco oportuno la medida de los diputados que se retiraron del recinto parlamentario.
Presidencia del C. Joaquín Contreras Cantú
Continúa la discusión
Habla, en pro el C. Jaime Haro Rodríguez y por la Comisión el C. Miguel Herrerías Alvarado.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este
sentido con los artículos no reservados para su impugnación, por ciento noventa y seis votos a favor y seis en contra.
Presidencia del C. Jesús Murillo Karam
A discusión en lo particular el proyecto de ley.
El C. Genaro José Piñeiro López propone supresiones, adiciones y modificaciones a los artículos 1o., 2o., 5o., 6o. y la adición de un artículo segundo Bis., en pro de los artículos habla la C. Yrene Ramos Dávila.
En votaciones económicas sucesivas la Asamblea no admite las modificaciones propuestas y en consecuencia se dan por desechadas.
Suficientemente discutido los artículos 1o., 2o., 5o. y 6o., en votación nominal se aprueban en sus términos por doscientos cuatro votos en pro y trece en contra.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Federal, para prevenir y sancionar la Tortura. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
La Gran Comisión de esta Cámara de Diputados suscribe una proposición relativa al dictamen emitido por las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reglamento, Régimen y Prácticas Parlamentarias, en que se recomienda la creación de la Comisión de Derechos Humanos.
En tal virtud, propone para integrar la Comisión de Derechos Humanos, a treinta y cuatro ciudadanos diputados de las distintas fracciones parlamentarias que integran esta Cámara, a cuyos nombres la secretaría da lectura.
En votación, económica, la asamblea aprueba la proposición de la Gran Comisión.
La secretaría da lectura al acta de sesión anterior verificada el miércoles veintitrés de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.
A las tres horas y veinticinco minutos del viernes veinticinco de abril, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy mismo, a las doce horas.»
La C. secretaría Rebecca Arenas Martínez: - Está a discusión el acta...
El C. Magdaleno Yáñez Hernández: - Nada más para que se anote que la mayoría de los diputados del Partido Demócrata Mexicano abandonaron la sesión.
El C. Presidente: - Tome nota la secretaría y chéquelo con la fracción parlamentaria.
La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Esta secretaría toma nota.
ACLARACIONES.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Señor presidente. Se habla en la lectura del orden del día para hoy, del dictamen que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Este dictamen no existe. La Comisión no se ha reunido para elaborar el dictamen. Consecuentemente, este punto de la orden del día no se ha establecido.
El C. presidente: - Señor diputado, en su momento usted podrá hacer esta apreciación.
Tiene la palabra el diputado Terrazas, que había solicitado con anterioridad.
La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - ¿Ya terminamos el acta?
El C. presidente: - Permítame, señor diputado. Todavía no desahogamos este punto.
La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Está a discusión el acta... Ya se ha hecho alguna aclaración al respecto. No habiendo otra, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señor presidente.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Terrazas.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados. Con el permiso de ustedes me voy a permitir dar a conocer el texto de una declaración conjunta de fracciones parlamentarias. Dice así esta declaración conjunta:
"Las fracciones parlamentarias del Partido Mexicano de los Trabajadores, del Partido Revolucionario de los Trabajadores y del Partido Socialista Unificado de México, hacen pública su
protesta por las medidas de exclusión que se están poniendo en práctica, frente a la decisión de diversas organizaciones sindicales independientes de participar en la manifestación del próximo 1o. de mayo.
Precisamente, cuando se cumplen cien años del día en que se inició una de las grandes tradiciones proletarias y cuando el país requiere de la más libre expresión de las clases trabajadoras, que son las que sufren del modo más directo las consecuencias de la crisis y de la política económica del gobierno, impedir el acceso al zócalo de las columnas de los sindicatos independientes, representaría una grave violación de las garantías y derechos democráticos que todos estamos en la obligación de defender.
Los diputados federales que suscribimos esta protesta, reclamamos del Gobierno la adopción de las medidas necesarias para garantizar la libertad de manifestación este 1o. de mayo. Exigimos el cese de las medidas intimidatorias y una declaración contundente y expresa en el sentido de que se respetara el derecho de acceso al zócalo a todas las comunas obreras que deseen manifestarse ese día. Este primero de mayo deberá ser una jornada obrera de unidad en la lucha por la reivindicaciones de los trabajadores. Ninguna maniobra, ninguna amenaza podrán impedirlo, los trabajadores mexicanos harán valer su decisión en la defensa de sus derechos como homenaje y recuerdo a los mártires de Chicago.
México, D. F., abril 25 de 1986. Grupo Parlamentario del Partido Socialista unificado de México, diputado Arnoldo Martínez Verdugo, coordinador; fracción parlamentaria del Partido Revolucionario de los trabajadores, diputado Pedro Peñaloza, coordinador; grupo parlamentario del Partido Mexicano de los Trabajadores, diputado Heberto Castillo Martínez, coordinador; Partido de la Revolución Socialista , diputado Alejandro Gascón Mercado; Partido Patriótico Revolucionario, diputado José camilo Valenzuela; Unidad Izquierda Comunista, diputado Manuel Terrazas. Muchas gracias por su atención. Y dejamos como testimonio el texto de esta declaración.
El C. Eduardo Acosta Villeda: - Para hechos.
El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos.
El C. Eduardo Acosta Villeda: - Con su autorización, señor presidente; señoras y señores diputados: Efectivamente es un hecho el que el Congreso del Trabajo y fundamentalmente el Poder Ejecutivo de este país a través de sus órganos de seguridad, pretende impedir que los trabajadores se manifiesten, la clase obrera en su conjunto dado que no existen mexicanos de primera y de segunda; no se debe de vedar el derecho de asociación y reunión que está establecido para todos los trabajadores. Consiguientemente el Zócalo de la ciudad de México, los derechos que han sido consecuencia de que se use éste han sido producto de la lucha de los trabajadores de una revolución que ha costado millares de vidas en nuestro país; consiguientemente también nos pronunciamos porque efectivamente no se vede ese derecho y este derecho debe ser aplicado para todos los mexicanos. Gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos el diputado Ricardo Pascoe.
El C. Ricardo Pascoe Pierce: - Señor presidente; señores diputados: La declaración conjunta firmada por las varias fracciones parlamentarias y organizaciones políticas de izquierda, integrantes, miembros no solamente de esta legislatura, sino del movimiento obrero actuante en nuestro país, hemos manifestado una posición firme frente al problema de la participación de las diversas corrientes integrantes del movimiento obrero.
Nuestra opinión es que es de fundamental importancia, para tener un planteamiento de unidad del movimiento obrero, la participación amplia, democrática y plural del movimiento obrero en la marcha conmemorativa del 1o. de mayo.
Podemos coincidir el conjunto del movimiento obrero en la necesidad de plantear un homenaje después de 100 años de acaecido, trágicos acontecimientos en la Ciudad de Chicago, Estados Unidos.
Este homenaje a 100 años, es un evento que nos incumbre a todos los integrantes y militantes del movimiento obrero de nuestro país; nosotros luchamos por un principio fundamental que rija los destinos y el comportamiento del movimiento obrero, y ese principio es el principio del pluralismo político de la participación democrática de todas las corrientes dentro del movimiento obrero.
Nosotros conciliamos que la decisión que se ha expresado en el sentido de no permitir la participación plena de ciertos sectores del movimiento obrero de nuestro país en la marcha del 1o. de mayo, es no solamente una violación a un derecho de manifestación, esgrimido y defendido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que viola un principio y una preocupación fundamental de este sector del movimiento obrero.
Nosotros estamos luchando hoy por la unidad de los trabajadores del movimiento obrero. Nosotros estamos luchando hoy por la unidad de los trabajadores frente a la crisis económica, estamos luchando por la unidad, hoy frente a los embates del imperialismo en contra de la soberanía nacional. Por esta razón y por esos conceptos es que estimamos que es el momento, no ayer, ni mañana, hoy es el momento para plantear la unidad del movimiento obrero, la unidad de acción de las distintas corrientes del movimiento en defensa de elementos básicos, de elementos fundamentales de la clase trabajadora de nuestro país.
Aquí se ha dicho mucho en la tribuna que la crisis es momento de reforma, es momento de transformación, es momento de transición; la crisis económica azota las casas, los hogares de los obreros, de los campesinos, de los colonos de nuestra patria. Hoy, es momento que la vanguardia obrera sindical se plantee como objetivo, aglutinar al conjunto de fuerzas populares en un proyecto verdaderamente representativo de los intereses de los trabajadores de nuestro país.
Por ello, es que hemos estimado fundamental, no dejar pasar esta oportunidad para señalar que la división en el movimiento obrero no es obra, no es obra del movimiento independiente; que hoy tiene que ser objetivo, tiene que ser elemento fundamental de nuestra lucha, la unidad de la clase obrera frente a los azotes del imperialismo y la crisis que estamos sufriendo los mexicanos. Por ello reiteramos nuestra protesta por este hecho que coarta en nuestra opinión, un derecho elemental de los trabajadores mexicanos, el derecho a no presentarse en el Zócalo y a protestar o a señalar su homenaje a los Mártires de Chicago.
Estos elementos son elementos de nuestra historia, y a protestar o a señalar su homenaje a los Mártires de Chicago.
Estos elementos son elementos de nuestra historia,de la combatividad de nuestros sindicatos, de elementos fundamentales de la clase obrera mexicana en su larga trayectoria de lucha. Estamos, por lo tanto, por lograr la unidad, por profundizar los lazos de amistad, de solidaridad y de unidad entre los diversos sectores de la clase obrera, pero debemos entablar un profundo diálogo y debate en el seno de la clase obrera, diálogo democrático, plural, amplio y público en las bases sindicales acerca del quehacer necesario de nuestro sindicato. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Fernández Flores.
El C. Manuel Fernández Flores: - Señor presidente; Honorable Cámara de Diputados: Indudablemente que es de gran importancia el tema que se ha iniciado por varias fracciones parlamentarias en torno al primero de mayo, y superlativa importancia tiene esta fecha porque es en este año cuando se cumplen 100, cuando se cumple un centenario de la gesta heroica más importante de la clase obrera por mejorar sus condiciones de vida y de trabajo, concretamente la jornada de ocho horas.
Creo que es muy importante que esta Honorable Cámara de Diputados considere esta fecha y este acontecimiento con la importancia que tiene para la clase obrera internacional, sin embargo, se presentan algunos problemas derivados de la situación internacional y nacional también.
Para nadie es desconocido que la clase obrera ahora se enfrenta a problemas sumamente graves: crisis económica, salarios que no satisfacen, carestía de la vida, aumento en el costo de la propia vida, etcétera. ¿Que es en estos momentos para la clase obrera el 1o. de Mayo?.
El Partido Popular Socialista Afirma que no es una fiesta de los trabajadores en un país como el nuestro, porque no hay motivo para fiestas todavía; debe ser una jornada de lucha, de combatividad, en donde la clase obrera presente sus más caras aspiraciones, pero para que las obtenga indudablemente que el mejor medio es la unidad combativa, la unidad en acción para obtener los objetivos.
Queremos dejar muy claro que nuestro Partido defiende, defenderá y sostiene que se debe respetar el derecho constitucional de todos los mexicanos a manifestarse, a expresarse, a reunirse y todos los demás derechos que marca nuestra Constitución, pero también deseamos expresar que se debe ser respetuoso de las decisiones que las organizaciones sindicales tomen para este tipo de actividad; que no debe ser pretexto el derecho constitucional para abrirle la puerta a la provocación, y aquí quiero dejar muy señalado y como ejemplo, quiero comentar lo que sucedió hace tres años, por ejemplo.
Hace tres años, en la manifestación del 1o. de mayo, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, un sindicato muy respetable, fue atacado por un grupo de personas que se decían ultrarevolucionarios y que armados con palos golpearon indiscriminadamente. hace dos años, en las filas del Sindicato Mexicano de Electricistas, se incrustaron también grupos de provocación que arrojaron bombas incendiarias al Palacio Nacional. Hace un año, otro grupo que se dicen independientes quisieron incrustarse en las filas del "Congreso del Trabajo" para llegar al
Zócalo, también provocando choques y en las calles cercanas al Palacio de Bellas Artes y el Eje Lázaro Cárdenas, se suscitaron acontecimientos sumamente graves.
¿De qué se trata? ¿de provocar una situación de enfrentamiento con las autoridades, con los cuerpos de seguridad? ¿A ser víctima y desviar el objetivo de los trabajadores para conmemorar después a las victimas por la represión? Creo que debemos ser muy cautelosos en este sentido. Si queremos trabajar en función de la unidad, manifestemos en los hechos, seamos respetuosos de las organizaciones sindicales, no alimentemos la provocación a pretexto de los derechos constitucionales. ¿Quién beneficia la división?, y ¿A quién beneficia la unidad?, para todos es sabido, que sindicatos democráticos, sindicatos que tienen un lugar muy importante en la historia del movimiento obrero en nuestro país, son sujetos a ataques constantes por gentes que se dicen luchadores de la causa proletaria, pero que en lugar de atacar a los enemigos de clase fundamentalmente se dedican a atacar a las propias organizaciones sindicales y a los propios dirigentes sindicales también. Creo que esto no es constructivo; que se tienen fallas y tienen errores, pero no es atacando a las organizaciones sindicales como se actúa en función de la unidad. Creo que se debe ser constructivo y sobre todo evitar que la provocación divida a las organizaciones sindicales.
La experiencia demuestra que cuando aquellos grupos ultra revolucionarios llegan a las direcciones sindicales, lo único que han hecho es lanzar a la bancarrota y a la derrota de esas organizaciones sindicales. Yo creo estimados compañeros diputados el respeto que se merecen todas las organizaciones sindicales sin excepción nos debe obligar a meditar en que si queremos realmente que la unidad se construya firmemente en el seno de la clase obrera en nuestro país, respetemos a las organizaciones, respetemos a sus dirigentes, respetemos la autonomía sindical y luchemos efectivamente por la unidad y no a pretextos de la lucha proletariada dividamos a los sindicatos y abrámosle la puerta a la provocación para que se desvíe la lucha de los trabajadores. La unidad es el único factor que puede sacar adelante a la clase obrera mexicana y este 1o. de Mayo, la H. Cámara de Diputados, nos presenta la gran oportunidad no solamente para rendirle homenaje a los Mártires de Chicago, a los Mártires de Cananea y Río Blanco, héroes mexicanos del proletariado que marcaron la lucha de la clase obrera. Sino que en estos momentos las aspiraciones de los trabajadores se deben manifestar en todos sentidos en favor de la unidad. Pero la unidad en serio y a fondo para que las clases obreras asciendan a niveles superiores de vida.
Nosotros exhortamos muy fraternalmente a que respetando los derechos constitucionales, respetemos también a las organizaciones sindicales, a sus dirigentes, y constituyamos la unidad firme para que México pueda salir adelante en un plazo muy próximo. Muchas gracias, compañeros.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Blas Chumacero.
El C. Blas Chumacero Sánchez: - Con su venia presidente; compañeros diputados de la LIII Legislatura: Es tradicional para la clase obrera mexicana, la conmemoración no la celebración, la conmemoración, del 1o. de Mayo.
Solamente una referencia para ir al fondo de lo que aquí se ha tratado. La clase obrera desde el 1o. de Mayo de 1913, frente al usurpador Victoriano Huerta, asesino de Madero y Pino Suárez, ha celebrado conmemorando el 1o. de Mayo , para rendir tribuno de gratitud a los Mártires de Chicago. A los que sin esperanza alguna ofrendaron su vida para conseguir la jornada máxima de ocho horas de trabajo.
El 1o. de Mayo de este año, se cumplen 100 años de esa trágica, pero heroica jornada de la clase obrera del mundo.
Y en esta ocasión la vamos a conmemorar y no es necesario que nos lo recuerden Para llevarla a cabo, sino que tenemos de antemano acordado y resuelto en el Congreso de Trabajo, esfuerzo de unidad que el movimiento obrero ha llevado a cabo con la mira de que más tarde o más temprano constituyamos la Central Unión de Trabajadores de México.
En esta ocasión ya lo hemos expresado a muchos compañeros de las diversas fracciones parlamentarias cuál es nuestro punto de vista respecto del movimiento obrero en relación con el 1o. de Mayo. Haremos resaltar esa jornada del 1o. de Mayo de 1913, en la que ocho hombres de la clase trabajadora murieron en el acto y otros fueron ahorcados. Y el mejor tributo de gratitud que les rendimos es que en este país podamos elevar a rango constitucional la jornada de ocho horas de trabajo en cinco días de labor con pago de 56.
Pero cuando tenemos determinado a través del Congreso del Trabajo, esta manifestación, siempre se lanzan diversas especies de que interrumpirán la manifestación de la clase obrera personas ajenas al movimiento obrero.
Todos lo trabajadores, organizados o no, tienen el derecho de manifestación, de reunión y de libertad sindical. Tenemos planeada esa manifestación con mucho tiempo; hemos señalado la concentración por varias avenidas planeada esa manifestación con mucho tiempo. Hemos señalado la concentración por varios avenidas, a la Plaza de Armas de la capital de la República.
Hemos invitado al Jefe de la Nación, al Presidente de la República Miguel de la Madrid, para que nos haga el honor de presenciar esa manifestación, para que vea la inquietud del movimiento obrero. Esta jornada es de protesta contra todas las injusticias de la clase patronal del mundo. No nomás de la de México, para defender la dignidad del ser humano, que es la fuerza motor de la producción en todos los países de la tierra.
Esa manifestación está debidamente delineada. Todos pueden participar en ella, pero no interrumpan, no interrumpan. La entrada de las columnas al Zócalo de los integrantes el Congreso del Trabajo. Con mucho tiempo hemos preparado esa concentración y ese desfile frente al Palacio Nacional.
No admitiremos intromisión de gentes ajenas que quieran romper el orden de la manifestación. Tampoco estamos solicitando la intervención de los servicios de seguridad o de la Fuerza Pública para que nos vigilen. Para que nos protejan. El movimiento obrero tiene la fuerza necesaria para vigilarse a sí mismo y para conservar el orden. (Aplausos.)
La obra de los trabajadores pertenece a la fuerza del Movimiento Obrero, cualquiera que sea la opinión diversa sobre este asunto. Llevaremos a cabo la manifestación y hacemos un llamado a todas las corrientes de opinión, que respeten los lugares señalados del Congreso del Trabajo . Pueden desfilar todos los que quieran, pero cuando haya terminado, las organizaciones que integran el Congreso del Trabajo. Y eso no es prohibirle a nadie, solamente que con anticipación, ya lo hemos delineado y hemos conseguido, porque lo hemos llevado a cabo, que el señor Presidente de la República haya aceptado la invitación para presidir esa manifestación.
Esa manifestación no es de entrega, no es de respaldo a intereses ajenos al movimiento obrero, es la lucha en contra del alto costo de la vida, de la intromisión de gentes ajenas a la fuerza revolucionaria de este país, que representa la clase obrera mexicana.
Si aquí se expresa que hay discriminación, no es verdad lo que se esta expresando. En el Congreso del Trabajo militamos hombres y mujeres de todas las tendencias, y de una vez para que lo sepa el Movimiento Obrero en general, el Congreso del Trabajo, lo integran 34 organizaciones, cada una de ellas autónoma, y los acuerdos que ahí se toman son por unanimidad de votos. Cada organización, grande o pequeña representa un solo voto, y los acuerdos que se toman son pro unanimidad, por esa forma de organización.
No hay imposición alguna de organización que por su membrecía, quiere imponer condiciones que no marque el régimen estatutario y la declaración de principios del Congreso del Trabajo.
No voy a insistir en que haya actos de violencia. Recurro al sentido de responsabilidad revolucionaria de la clase obrera, para que se respete ese desfile. No hemos de ser los del Congreso del Trabajo, los que provoquemos la violencia, solamente exigiremos respeto para nuestra organización. Luchas en este 1o. de Mayo en contra de todas las injusticias de todos los pueblos de la tierra. Esta manifestación del 1o. de Mayo será la más numerosa, la más revolucionaria y la que defienda los intereses fundamentales de la clase trabajadora y del pueblo de México.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Arturo Whaley.
El C. Arturo Whaley Martínez: - Señor presidente; compañeras y compañeros: Cuando nuestro compañero Manuel Terrazas exponía la posición común de varias fracciones parlamentarias, señalaba la necesidad de avanzar hacia la unidad, esta unidad a la que se han referido me parece que en un marco muy estrecho los dos oradores que me antecedieron en el uso de la palabra. Nosotros entendemos que la unidad no es sencilla, que en un país con una estructura sindical de sindicatos únicos, con una interrelación casi corporativa entre el Estado y las organizaciones obreras con una tradición de subordinación enorme, una falta de desarrollo de la cultura obrera en nuestro país, la unidad es todavía más difícil. Pero sí entendemos la unidad como un largo proceso de discusión y de elaboración, de búsqueda de conciencias, de retrocesos y de avances, en donde no puede rebajarse la discusión de eso a nivel de hablar simplemente de provocadores; y más grave aún, que lo haga un compañero miembro de un sindicato que ha venido encabezando en los últimos meses una batalla justa de los trabajadores y del pueblo de México, me refiero al Sindicato Mexicano Electricista, con esos seudoindependientes, que así se llamaron aquí, y medio provocadores que se quiso insinuar, yo creo que son cosas que hay que rectificar, compañeros,
si queremos hablar de unidad. Y entendemos que la unidad independiente de las posiciones ideológicas, políticas o partidarias se abrió al calor de las modificaciones obreras y no al calor de la benevolencia de los dirigentes. La primera asamblea nacional del proletariado en 1978, a la que concurrieron las organizaciones del Congreso del Trabajo, y concurrieron también organizaciones que no eran miembros del Congreso del Trabajo, fue un primer paso en la búsqueda de este terreno nuevo de discusión, sin que eso implique renunciar a las posiciones que cada quien defiende; y el resultado fue altamente provechoso, el documento o los documentos que se elaboraron en esa Primera Asamblea Nacional del Proletariado, no sólo pusieron puntos básicos de acuerdo de las organizaciones sindicales de nuestro país, sino que le dieron al Movimiento Obrero en general, la posibilidad de trascender, de dejar de ser vistos como aquellos que sólo están luchando por el salario y por las prestaciones para empezar a verse como la posibilidad de una fuerza nacional, porque en esos documentos no se planteaba sólo y exclusivamente la lucha por el salario, se planteaba la necesidad de luchar por la Nación, por rescatar a la Nación y en eso coincidimos muchas organizaciones obreras, unas del PRI y otras que no tenemos o que no tenían partido o que no tienen partido, que no están afiliadas a ningún partido y en la que militan libremente los trabajadores de cualquier partido político y ese proceso no se puede dejar de lado sino se toman como antecedentes las grandes movilizaciones promovidas por los electricistas democráticos, si no se toman en cuenta la formación y la incorporación a la vida sindical de muchos trabajadores intelectuales que por el mismo proceso de conformación en nuestra sociedad, han pasado al lado de asalariados, con la formación del Sindicalismo Universitario, con la incorporación de los técnicos y los profesionistas en el Sindicato de Pemex, con la incorporación de muchos profesionistas asalariados a sus organizaciones sindicales, y si no se toma en cuenta esta larga lucha por la democracia en primer lugar de los trabajadores mexicanos, en los últimos 15 años, para hablar de unidad y efectivamente, lo que estamos viendo para el próximo 1o. de Mayo, sobre todo, lo declarado oficialmente por el Presidente de este Organismo, es que la unidad tampoco pudo avanzar en esta próxima fecha; y no pudo avanzar porque se mantienen muchas franjas de intolerancia en el movimiento sindical, porque no nos atrevemos a respetar la posibilidad que aquí en la Cámara sí se respeta el pluralismo en las organizaciones sindicales, porque todavía no trascendemos de esta posibilidad aunque hayamos planteado nacionalmente una serie de principios muy importantes y porque la unidad sí implica el avance del proceso de democratización y el avance en el proceso de libertad sindical en nuestro país.
Esto, que tanto trabajo ha costado a los trabajadores mexicanos en los últimos tiempos, se ha radicalizado, incluso, a las organizaciones oficiales crear un contenido nuevo al 1o. de mayo.
Hace 15 años , compañeros, recordemos qué era el 1o. de Mayo. Era simplemente de agradecimiento al Presidente en turno. Eso se ha ido transformando, efectivamente, lo que vamos a ver el próximo 1o. de Mayo va a ser caso de protesta de los trabajadores, de demandas de los trabajadores. Lo vamos a ver y ni las provocaciones montadas, no por la gente de izquierda que echan bombas para quitar de en medio, para que se impida ver que hay una clase obrera en ascenso y que está luchando no solo por el salario, sino también por la Nación y mucho más a fondo que muchos que se adornan con ésto, esa es la clase obrera que va a conquistar no esta realidad de provocaciones ni de marcos estrechos ni de hablar de la unidad de dientes para afuera, pero no plantear caminos para la unidad y de no plantear las diferencias claramente y esconderlas con adjetivos que impiden efectivamente que se avance a la unidad.
La opinión que ha dado aquí el compañero Blas Chumacero, es diferente a la posición del Congreso del Trabajo. El compañero Blas Chumacero habló de que no se impedirá a los trabajadores ir al Zócalo a los de otras organizaciones, que no se permitirá que rompan el orden del Congreso del Trabajo. Esto es diferente a lo que se ha dicho que de ninguna manera se permitirá que vayan al Zócalo otros contingentes diferentes a los del Congreso del Trabajo. Y ésto está registrado, afortunadamente y creo que pudo haber sido un primer paso valioso. Creo que ya es muy tarde para señalar porque otras organizaciones, entre ellas el Sindicato Mexicano de Electricistas, ha decidido cuando menos una parte, decisión oficial del sindicato, marchar en otra columna diferente del Metro Insurgentes al Monumento a la Revolución para evitar, por el momento, cualquier tipo de provocaciones y también que quede ésto perfectamente asentado.
Y decía, no podemos compañeros, pues, hablar de la unidad en términos de estos marcos estrechos ni de la defensa de los feudos, de los cacicasgos, de toda esa estructura viciada que ha impedido en México un ejercicio pleno de la capacidad obrera de lucha.
Preferimos nosotros remontarnos a ese otro terreno, a ese terreno al que aspiramos, tal vez todavía, pero que sí aspiramos a una clase unida, una clase obrera unida, una clase obrera que
efectivamente transforme a nuestra nación. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Danzós.
El C. Ramón Danzós Palomino: - Señor presidente; compañeros diputados: Ya se ha remarcado aquí la importancia que tiene este primer centenario del 1o. de Mayo. Y desde que se hicieron grandes movilizaciones, el día 9 de enero en esta capital y como concentración en el Zócalo, y otra después el día 12 de Marzo, incluso con la solidaridad de muchas organizaciones independientes hacia la lucha por la firma del contrato colectivo del Sindicato Mexicano de Electricistas, se han venido conformando en una masa de concertación sindical la organización que yo represento la Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos, hemos estado participando en esta concertación de la clase obrera de México, para dar la solidaridad al Movimiento Obrero pero luchando y tratando de conformar la unidad de la clase obrera y la alianza de la clase obrera con el campesinado.
Y este 1o. de Mayo, desde la realización de foros sindicales convocado por el Sindicato Mexicano de Electricistas, se ha estado discutiendo la celebración del 1o. de Mayo y la intención de todas estas organizaciones que el día 29 de enero y el 12 de marzo casi llenaron el Zócalo de la capital de la República, de tratar de desfilar al Zócalo junto con el Congreso del Trabajo. No tratando, porque somos organizaciones responsables, de ninguna manera interrumpir a las columnas que vayan a desfilar del Congreso del Trabajo, de ninguna manera se pretende ni se ha pretendido interrumpir las columnas del Congreso del Trabajo.
El hecho de que se diga que no se va a permitir la intromisión de gentes ajenas al movimiento sindical, no se trata de que vayan personas ajenas al movimiento sindical, se trata de que organizaciones, sobre todo de los sindicatos de trabajadores universitarios, que quieren celebrar justamente este primero de mayo el centenario de los mártires de Chicago, en forma responsable desfilar y se ha planteado y gestionado, incluso al propio Congreso del Trabajo ya las autoridades, que se permitiera desfilar después de las columnas del Congreso del Trabajo hacia el Zócalo, para hacer homenaje justo en este centenario a quienes dieron su vida por las Conquistas de carácter sindical, de carácter social y de carácter político del movimiento obrero.
Nosotros, incluso teniendo unidad y alianza con otras organizaciones campesinas, decidimos no traer contingentes de obreros agrícolas y campesinos el 10 de abril, como aniversario del asesinato de Zapata, sin perder esa alianza que tenemos con esas organizaciones campesinas, para sumarnos hoy al movimiento obrero con este propósito de ir configurando la alianza obrera y campesina, y lo hacemos porque dentro de nuestra organización tenemos cientos de obreros agrícolas y la situación del movimiento sindical agrícola que llega casi a cinco millones de trabajadores que buscan trabajo, tres y medio millones que son gentes que no tienen otro medio de producción más que la venta de su fuerza de trabajo y un proceso de proletarización de los campesinos de más, de un millón y medio que se van empobreciendo y buscan trabajo, de los cuales casi dos millones se encuentran desocupados permanentemente durante el año y emigran de una zona a otra en busca de trabajo, emigran a las grandes ciudades para venir a constituir estos mostruos de ciudades como México, Guadalajara, Monterrey, Ciudad Juárez y las ciudades fronterizas y que todavía a pesar de los 100 años de este sacrificio de los Mártires de Chicago por la jornada de ocho horas en su inmensa mayoría los obreros agrícolas no han podido conquistar todavía esta jornada de las ocho horas; en muchas partes, en los obreros agrícolas no hay el pago del salario mínimo, no hay el ingreso o la inscripción de ellos al Seguro Social, no hay pago del séptimo día y en esas condiciones siendo los obreros agrícolas parte del proletariado nacional, nosotros, nuestra central no ha podido lograr el registro a pesar de estar estipulado en la Constitución el registro de un sindicato nacional de obreros agrícolas ni el registro de sindicatos nacionales regionales de los obreros agrícolas. Cierto es que hay registro de sindicatos de trabajadores agrícolas pero la realidad es que todavía no se ha logrado la verdadera organización sindical de cerca de cinco millones de proletarios del campo, de obreros agrícolas que viven en la peor miseria y desorganización.
Por eso nos sumamos a ese 1o. de Mayo y por eso reclamamos y vamos a desfilar, no para hacer provocación porque somos suficientemente responsables para que las organizaciones que vamos a desfilar el 1o. de mayo permítasenos llegar al Zócalo o no vamos a desfilar por algún lugar de las callas de la capital posiblemente del metro de Insurgentes al Monumento de la Revolución para realizar allí un gran mitin en conmemoración de este 1o. de Mayo; pero si el Congreso del Trabajo como lo han manifestado aquí el diputado Chumacero hay libertad para que se pueda ir con orden y responsabilidad al Zócalo, lo haremos junto con los sindicatos universitarios, con muchos otros sindicatos universitarios y nuestra central para desfilar el 1o. de mayo. No se trata de provocadores, cuando en alguna ocasión nos han
Llamado los jefes policiacos a discutir una manifestación como la hicimos allá por 1965 en apoyo a Vietnam, nos llamaron para que cuidáramos el orden y no hubiera provocaciones; les dijimos que éramos lo suficientemente responsables para no permitir y desvirtuar una solidaridad en aquel entonces a Vietnam y ahora al 1o. de Mayo siempre que la policía no mandara provocadores vestidos de civil para hacer provocaciones en las manifestaciones que realizamos. Y muchos, que puede haber provocadores, no es responsabilidad de organizaciones que por muchos años hemos luchado, que es nuestra organización la Central Independiente de Obreros Agrícolas, que son los sindicatos universitarios que quieren desfilar y muchas otras organizaciones pequeñas o grandes como ha dicho el diputado Chumacero, las que queremos celebrar este 1o. de Mayo. En buena, hora la unidad, en buena hora la conformación de una sola central unitaria de los trabajadores y de los campesinos, para tratar con esta unidad y con esta alianza, de resolver los grandes problemas de nuestro país.
Y ojalá que este primero de Mayo, se respete la Constitución y nos den los derechos que están consagrados en la Constitución y que los reclamos ahora para desfilar al 1o. de Mayo al Zócalo, detrás de las columnas del Congreso del Trabajo, los que tenemos derecho a desfilar y lo haremos de cualquier manera sino nos permiten las autoridades. Y no se convence al Congreso del Trabajo de esta necesidad, lo haremos de cualquier manera para celebrar digna y justamente este 1o. de Mayo. Muchas gracias.
El C. presidente:- Tiene la palabra el señor diputado Miguel Alonso Raya.
El C. Miguel Alonso Raya:.Señor presidente; compañeras y compañeros diputados de esta LIII Legislatura: creo que para todos nosotros debe ser preocupación seria lo que está aconteciendo en el país. La ofensiva que está desatando o que ha venido desatando tanto el imperialismo norteamericano y sus lacayos, como la gran burguesía mexicana, contra el pueblo y los trabajadores de nuestro país.
En este sentido, creo que nadie puede negar la importancia que cobra el desfile del 1o. de Mayo, que individualmente no solo porque se celebra el Centenario de los Mártires de Chicago, que tiene para la clase obrera una gran importancia por su significado histórico, sino también porque la clase obrera ha tenido que cargar con el peso principal de la crisis, será ésta indiscutiblemente una gran manifestación de protesta, de incorformidad, reprobando muchas de las medidas y las políticas que se han venido instrumentando.
No sólo se repudiará y se marchará en contra de la actitud de los empresarios que de una vez más manifiestan su intolerancia desde luego a como de lugar sus jugosas ganancias para negar o para negarse a aceptar cualquier incremento salarial a los mínimos.
Cuando discutíamos en el Período Ordinario el problema de los salarios mínimos se decía y se centraba la culpa principal de esto en gobierno; hoy nada menos el representante empresarial es el principal opositor a que se aumenten los salarios mínimos en un 35%, y el movimiento obrero, para que no quede duda en esto, ha demandado incluso si es necesario que se retire el gobierno de la Comisión de Salarios Mínimos para dejar a que la clase obrera se las pueda arreglar con los propios representantes patronales.
En ese sentido el primero de mayo los obreros saldrán efectivamente a protestar y exigir que se restituya su poder adquisitivo, a exigir que se reoriente la política económica, a exigir que se adopte el programa de reforma económica propuesta por el movimiento obrero, a exigir la semana laboral de 40 horas con pago de 56, en fin, y en el marco de esta situación es indiscutiblemente necesaria, indispensable la unidad de la clase obrera. Actuar por lo tanto con responsabilidad política entendiendo que no es fácil lograr la unidad, que no es sencillo, que efectivamente el Congreso del Trabajo se ha mantenido como una instancia importante de unidad y de concertación del movimiento obrero, pero que hace falta una mayor participación y una mayor apertura hacia otras fuerzas, pero que en el marco de la situación actual no podemos prestarnos en ninguna manera a cualquier extraña o ajena que intente desde luego desvirtuar los verdaderos intereses de la clase obrera.
No se han logrado desgraciadamente todavía sentar las bases y allanar el camino, para que se de y se realice un 1o. de Mayo con una clase obrera plenamente en proceso de unidad.
En ese sentido, reflexionar con responsabilidad y actuar con serenidad para no prestarse a quienes intentan debilitar, a quienes intentan mostrar a la clase obrera dividida, es muy importante. No hacerle el juego a las fuerzas que intentan esto es muy importante por parte de todas las fuerzas que estamos representadas en esta Cámara y que de una u otra manera nos manifestaremos el 1o. de Mayo.
Nuestro partido, por nuestra parte ha decidido, y nuestros militantes así los harán marchar en los
sindicatos que pertenecen y desde el seno de estos impulsar las más legítimas demandas de la clase obrera y luchar por sentar y desarrollar las bases para que muy pronto efectivamente, se pueda llegar a la realización de la Segunda Asamblea Nacional del Proletariado, y sentar ahí y discutir las bases de lo que pueda ser, en el futuro, la Central Única de Trabajadores, entendiendo lo que significa, lo que tiene la trascendencia histórica este hecho, pensamos que no es sencillo y que debemos actuar con toda seriedad y con toda responsabilidad, para lograr un proceso serio de unidad de la clase obrera frente a la ofensiva imperialista, frente a la ofensiva de la gran burguesía y frente a la defensiva de las políticas del actual grupo gobernante, hoy más que nunca requerimos de una clase obrera unida, cohesionada, con sindicatos democráticos y con una mayor participación en la vida política del país.
A eso contribuiremos con nuestro esfuerzo, para lograrlo, conscientes de que no es fácil pero que es necesario, por eso haremos todo lo que esté de nuestra parte. Muchas gracias.
El C. presidente:- Tiene la palabra el diputado Hildebrando Gaytán Márquez.
El C. Hildebrando Gaytán Márquez:- Señor presidente, señoras y señores diputados: La clase obrera del mundo llega a vivir un primero de mayo que está a 100 años de distancia de las huelgas gloriosas que se llevaron a cabo en Chicago y en otras partes de los Estados Unidos y de Europa.
En reclamo a la disminución de la jornada, a establecerla con un máximo de 8 horas como medida inicial para luego proseguir con otras demandas como es la de defender el poder adquisitivo del salario y elevarlo, defender sus derechos laborales y otras más.
Pero es importante resaltar que dentro de esa demanda de hace cien años y principalmente en el juicio sanguinario que les llevó a cabo el capitalismo a aquellos héroes de la clase obrera, éstos levantaron también un punto de vista que no puede quedar en el olvido o en segundo término. Señalaron que la clase obrera por si misma, tenía que ganar esta conquista en este régimen de la propiedad privada de los medios de producción, pero que su lucha no podía circunscribirse a mejorar sus condiciones en este régimen sino también a hacer conciencia y a organizarse para poder sustituirlo por otro, donde la clase obrera tuviera el poder y estableciera una nueva sociedad sin explotación.
No se pueden separar estos dos aspectos, desde hace 100 años van unidos. La evolución misma del capitalismo, situando a unos países en la esfera imperialista y a otros con el carácter de semicolonias, ha hecho que los líderes de la clase obrera profundicen en el papel, en el carácter y las funciones del sindicato para que la clase trabajadora pueda luchar con éxito en sus objetivos inmediatos y de largo alcance.
La clase trabajadora de México en un país semicolonial como es el nuestro dependiente, agredido por el imperialismo, tiene dos objetivos muy claros, y en las condiciones de hoy dos objetivos que no pueden perder de vista: Luchar por sus reivindicaciones de clase, levantar las demandas para sujetar la carestía de la vida, por elevar sus ingresos salariales, por defender sus conquistas de seguridad social, pero además, se quedaría corta si se limitara a estas demandas, tiene que hacer conciencia y exponer abiertamente su decisión de liberar económicamente a nuestra Nación del imperialismo norteamericano y a luchar porque se apliquen las medidas que dentro de la línea de la Revolución Mexicana puedan crear condiciones reales para asegurar estas conquistas laborales y para seguir avanzando hacia la liberación definitiva nacional respecto del imperialismo y de clase respecto a la explotación en el futuro.
Esta lucha indisoluble, naturalmente que requiere de precisar con justicia el carácter del sindicato, y es muy importante determinar que éste es un organismo de frente único donde el carácter de asalariados es que hace a los trabajadores de cualquier rama de la producción o de los servicios, los hace iguales su condición de asalariados, los hace iguales, desde este punto de vista deben unirse e introducir, los elementos de carácter individual como es de carácter político, ideológico, filosófico entorpece la unidad sindical. De formar el carácter del sindicato que es fundamentalmente para las luchas económicas, pero también y sin caer en el papel del partido político, el de propiciar la conciencia de clase y la conciencia de lucha antiimperialista que debe darse en las actuales circunstancias de México.
Si se abunda respecto de los esclarecimientos teóricos que han quedado por los grandes ideólogos de la clase obrera del mundo y de la experiencia de México, nosotros pensamos que estarémos llegando a las bases reales, firmes y consistentes para propiciar la unidad de la clase trabajadora de México.
Es un camino largo, es cierto, es un camino difícil, porque lo entorpecen por un lado las acciones de la burguesía, las acciones de la clase contrarias a esta unidad que se da tanto en la esfera patronal de la iniciativa privada, como también
desde elementos que están en el sector público. Por encima de todos éstos elementos entorpecedores, la clase trabajadora, aquellos que tienen la ideología de esta, sus organismos llamados a servirla, todos tenemos una gran responsabilidad. Qué bueno que se propicia un ambiente que tienda hacia la unidad del movimiento obrero de México. La grave situación económica del país, tiene que conducirnos a alejar aquellos aspectos de diferencia y a acercarse a los trabajadores en lo esencial. Qué bueno que la clase trabajadora con una actitud unitaria pueda distinguir aquellos aspectos que entorpecen esta unidad y que son promovidos por los enemigos de la clase trabajadora; lo que tienen como objetivo pagados por la clase patronal, el enfrentamiento de los trabajadores o quienes movidos en forma individual entorpecen por acciones sentimentales de desesperación las acciones unitarias
. El Partido Popular Socialista saluda a todas las expresiones que se han dado en esta Cámara que conduzcan hacia la unidad de la clase trabajadora en un organismo orgánico único la central única de la clase obrera. Es la responsabilidad que tenemos, allanar el camino hacia esa central única, camino difícil, camino lleno de problemas, pero es el objetivo a que se tiene que llegar tarde o temprano. No puede la clase trabajadora, en el logro de sus objetivos de clase, y más aun en las condiciones de esta crisis, no puede la clase trabajadora, como la única fuerza que puede hacer frente al imperialismo y a las actitudes regresivas que se dan en el camino de la Revolución Mexicana, no puede la clase trabajadora llevar adelante esta lucha histórica con concepciones pequeñas, limitadas de sus objetivos y de sus responsabilidades.
Son indisolubles, compañeros. La lucha pertinaz por la unidad, la lucha por las reivindicaciones de clase y la lucha por la liberación económica de nuestro país. Estos tres aspectos son lo que deben caracterizar la existencia de la clase organizada de México, y si en esos tres aspectos centramos nuestros puntos de conciencia, estaremos fincando bases firmes para caminar a la unidad y para que la clase obrera tome un lugar de vanguardia que es lo que no solamente en el aspecto teórico debe tener y tiene, porque es de la clase obrera de donde emanan las concepciones programáticas más importantes para México y, decía, vanguardia no solamente es lo ideológico y los programático, sino como fuerza social para imponer los cambios progresistas que reclama nuestro pueblo y nuestra Nación. Gracias.
El C. presidente:- Tiene la palabra el señor diputado Camilo Valenzuela.
El C. José Camilo Valenzuela:- Con su permiso señor Presidente, compañeros y compañeras diputados: En estos días en que los trabajadores mexicanos se aprestan a conmemorar el centenario de la gesta de Chicago, en estos días en que los trabajadores mexicanos se aprestan a reclamar un nuevo rumbo para México, en estos días en que los trabajadores mexicanos van a manifestar que no basta trabajar para hacer patria para su beneficio, en estos días en que los trabajadores mexicanos van a expresar la exigencia de una patria para los trabajadores y no para los monopolios nacionales y extranjeros, en estos días el Gobierno del estado de Sinaloa arriba a sus momentos finales. Y al hacerlo, al ser nombrado el que será el candidato del partido gobernante al puesto de gobernador en el estado de Sinaloa, se aflojan las medidas represivas. Se afloja el terror con el que el gobierno de Toledo Corro contuvo a lo largo de seis años la lucha de los explotados y oprimidos de Sinaloa.
Y en el marco de esta situación, el pueblo sinaloense libra batallas importantes por tratar de obtener demandas que a lo largo de estos seis años ha venido siendo negada y en este marco, los campesinos sinaloenses, organizados en la Alianza Campesina del Noroeste, han iniciado una lucha por tratar de obtener un conjunto de reivindicaciones por tratar de obtener un conjunto de reivindicaciones tendientes a mejorar una situación desesperante por la que atraviesa. El día de hoy se inicia en Sinaloa una marcha campesina encabezada por la Alianza Campesina del Noroeste y que viene a la ciudad de México a hacerse presente en el 1o. de mayo y a reclamar entre otras demandas, las siguientes: el aumento del precio de garantía del trigo de 58 mil 300 pesos que es el precio oficial a 70 mil porque con el precio de garantía oficial no se alcanza a cubrir ni siquiera el costo de producción de 211 mil pesos por hectárea, dado que la cosecha está rindiendo un promedio de tres toneladas, solo un precio de 70 mil pesos por tonelada permite recuperar ese costo y obtener una ínfima cantidad para solventar las más ingentes necesidades de los campesinos sinaloenses.
Vienen también a reclamar el cumplimiento del pacto que se firmó con el Gobierno Federal para obtener estímulos extras al precio de garantía del soya y que a estas alturas todavía no se cubre para los ejidatarios que poseen 10 hectáreas o más; vienen también protestando y reclamando negociaciones contra el decreto del 17 de mayo de 1986 que expropia 68 mil 279 hectáreas de 30 núcleos campesinos de los municipios de Ahome y el Fuerte de Sinaloa y de los municipios de Álamos y Huatabampo en Sonora, que se han expropiado para construir, se dice, una unidad de desarrollo
rural integral que incluye un distrito de riego que se inicia con la primera etapa de la presa de Huites; vienen también a reclamar créditos refaccionarios para obtener y crear algunas industrias, porque hasta hoy ante los reclamos de mejores precios de garantía la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos contesta a los campesinos que lo que tienen que hacer para mejorar su situación es también crear industrias y a los proyectos concretos que los campesinos levantan para crear industrias y a los proyectos concretos que los campesinos levantan para crear industrias se les niega crédito, como es el caso de la exigencia de la Unión de Ejidos Adolfo López Mateos del Valle del Carrizo en Sinaloa, para crear una mezcladora de fertilizantes que desde hace bastante tiempo están reclamando. Vienen también a protestar contra la reciente decisión de duplicar los réditos para los créditos a los productores de bajos ingresos que se ha tomado.
Viene en fin, como parte de una lucha que el campesino está desarrollando para tratar de recuperar la producción que se les ha sido arrebatada, dado que formalmente siguen siendo dueños de la tierra. Pero en los hechos no determinan lo que se siembra. Ni se debe atender los sembrados.
Viene en una lucha por rescatar también la dignidad. Porque nunca como en estos últimos seis años, la dirección de la Liga de Comunidades Agrarias de Sinaloa, había estado tan alejada y tan opuesta a las necesidades más elementales del campesinado sinaloense. Y eso ha hecho que el campesino sinaloense vague por las oficinas burocráticas día tras día, gastando los míseros recursos que tiene, sin obtener, para obtener el pago de sus cosechas. Para obtener el crédito. Y la soberbia, la soberbia de los burócratas que dirigen las instituciones relacionadas con el campo sinaloense, ha hecho que la dignidad del campesino sinaloense se sienta hoy muy golpeada y esté junto a las reivindicaciones económicas al iniciar esta lucha también tendiendo a rescatar esa dignidad, esa dignidad que ha sido golpeada porque la soberbia de la dirigencia campesina y de los burócratas dirigentes de las instituciones oficiales ligadas al campo, se han aprovechado de su humildad para humillarlo, para vejarlo y para desgastarlo.
En estos días en que los trabajadores mexicanos van a desarrollar una jornada reclamando que la patria mexicana sea para los trabajadores, los campesino de Sinaloa se van a hacer presentes. Muchas gracias.
El C. presidente:- Tiene la palabra el señor diputado Magdaleno Yáñez.
El C. Magdaleno Yáñez Hernández:- Señor presidente: Compañeros y compañeras: Hoy se ha abierto una discusión de quién tiene o no tiene derecho de acudir a manifestarse al zócalo. Yo creo que el derecho es de todos los mexicanos y todos podemos concurrir a él, seamos o no seamos miembros de algún sindicato. En este aspecto creo que nadie puede tomar la atribución de que sea el único que tenga el derecho de llegar a él, porque hace algún tiempo parece que varios mexicanos no teníamos derecho a pasar por él, ya que en alguna ocasión también cuando nosotros marchábamos en una manifestación se nos impidió pasar enfrente de Palacio Nacional.
Sí creemos que es importante la celebración del día Primero de Mayo, a tal punto que la Constitución Mexicana lo celebra como un día de fiesta nacional, y diríamos que también es un día de descanso para todos los que de alguna manera trabajan en algún lugar.
Es importante recordar no solamente a los trabajadores de Chicago, sino aquellos que el primero de junio también fueron reprimidos por el gobierno de Porfirio Díaz, por el gobierno norteamericano y por los patrones. Aquellos trabajadores mexicanos que lucharon porque en México se llevara a cabo la jornada de ocho horas y porque hubiera un salario mínimo.
La situación de aquella época que era difícil, la represión por parte de los patrones, la represión por parte del gobierno porfirista como que hoy vuelve a cobrar otra vez vigencia, pero encontraríamos que ahora más en algunos caso, no es en todos, el trabajador aparte de esos elementos que lo reprimían en aquella época hoy se agrega uno más. En casos vienen los Comités Ejecutivos también a reprimir a los trabajadores. Creo que esa situación la ha aumentado un enemigo más a la clase trabajadora en algunos casos.
Esta situación también se presenta como en algunas ocasiones que tenía uno que desfilar en los Primeros de Mayo, pues tenia uno que pasar lista, porque si no alguna de otra manera había alguna sanción.
Esta situación da a entender pues que el trabajador ya no va libremente a la manifestación. Esta situación debería cambiar para que el obrero pues vaya con gusto, vaya con alegría y vaya a luchar porque su salario, que cada día está perdiendo poder adquisitivo, vuelva a recuperarlo.
Se mencionaba por ejemplo que en la época de Cárdenas, es la época en que el salario del trabajador es cuando estuvo en un nivel mucho
muy alto, y qué bueno, ya que posteriormente este poder adquisitivo del salario de los trabajadores ha venido a menos. Hoy los trabajadores se dan cuenta que cada vez que van al mercado, la esposa pues ya no puede comprar menos porque los precios de los productos son más elevados, y lo que él gana, en sí ya no le alcanza.
Es importante entonces pues, que haya una idea de concordia, ya sea que algunos puedan celebrar primero su acto y que digan: gracias, señor Presidente. Y otros que posteriormente puedan decir otras cosas más. Yo creo que el Zócalo es de todos los mexicanos y no tiene por qué ser exclusividad de unos cuantos. Muchas gracias.
ANÁLISIS DE E.U.A. DE LA, POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL DE MÉXICO
El C. presidente:- Tiene la palabra el C. Pérez de la Cruz.
El C. Adner Pérez de la Cruz:- He pedido el uso de la palabra para hacer, desde esta que es la más alta tribuna de la patria, una denuncia: El día de hoy, por la mañana, nos desayunamos con una noticia que apareció en todos los periódicos nacionales, en la que se informaba que el Senado de los Estados Unidos hará los días 12 y 13 del mes de mayo una serie de audiencias presididas por el senador Jesse Helms.
Qué se haría en dos sesiones, una privada y otra pública. En la primera concurrirán todos los agentes de toda laya que circulan libremente por nuestro país, así como los embajadores intinerantes que en las últimas semanas han venido a asediar a las más altas autoridades de nuestra patria. Y la otra sería para los medios de comunicación, se hará pública.
Debo informar a nuestra asamblea que en nueve de las sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, hará un par de semanas, el día ocho de este mes, para hacer más concreto, la senadora Silvia Hernández hizo una denuncia similar a esta. ¿Quién es el patrocinador de estas extrañas llamadas audiencias, para analizar la política económica y social de nuestra patria? Es un anticomunista rabioso, ligado a los más negros intereses de los Estados Unidos de Norteamérica, Jesse Helms es el senador ligado al gran "trust" tabacalero que es más bien un heredero del tristemente célebre Mac Carthy. Ese es el patrocinador de las audiencias.
Estas audiencias tiene el interés, dice de él, de tensar todavía más las relaciones bilaterales México- Estados Unidos. Pero, ¿cuál es la base fundamental de la teoría de este senador? El dice que es México y no Centroamérica y otras regiones del planeta la verdadera amenaza para la seguridad de los Estados Unidos. De acuerdo con esta teoría Waschington debe endurecer su postura ante México, para promover cambios políticos y económicos por parte del gobierno mexicano que satisfagan obviamente el concepto estrecho que tiene el gobierno conservador de los Estados Unidos de libertad y democracia.
Estas declaraciones, compañeras y compañeros diputados, están conectadas con una campaña de desprestigio de nuestra patria hacia adentro y hacia afuera de nuestras fronteras, que ha sido encabezada por la prensa norteamericana principalmente por el semanario Newsweek, ahí se han afirmado cuestiones tan brutales como las siguientes: se ha dicho que nuestro país puede desbarrancar como Filipinas, también se ha dicho que Nicaragua es la plaza de armas de Cuba y la Unión Soviética y que desde ahí puede ir a tomar el canal de Panamá o invadir México afectando de esta amenaza la seguridad de los Estados Unidos.
Estos planteamientos a juicio nuestro, tienen el objetivo de quebrar la política interna de nuestra patria y la política internacional que tanto prestigio ha dado a nuestro país, tiene además el interés de alinearnos en su política de agresión a la hermana república de Nicaragua, so pretexto de combatir el terrorrismo como lo hizo todavía hace algunos días con la hermana república de Libia.
Si esto llegara a suceder, compañeras y compañeros, yo estoy cierto que como dicen las estrofas vibrantes de nuestro glorioso Himno Nacional: "Piensa ¡oh Patria! querida que el cielo un soldado en cada hijo te dio". Muchas gracias.
PROBLEMAS DE CAMPESINOS DE OCOYOACAC, MÉXICO
El C. presidente:- Tiene la palabra el señor diputado Díaz Moll.
El C. José Luis Díaz Moll:- Con el permiso de la presidencia:Seré concreto en el afán de permitir que esta asamblea mantenga su fluidez y sean tratados los puntos que fuimos citados. A raíz de la discusión y de nuestra intervención el viernes anterior, fuimos visitados por algunos grupos de campesinos del Estado de México, quienes nos pidieron que no dejáramos pasar la oportunidad que significada el período extraordinario para dar a conocer a esta asamblea sus problemas, de nuestra sucinta; pero de tal manera que permitieran a esta Cámara de Diputados
a través de su Comisión de Gestoría y Quejas, tomar cartas en el asunto.
Nosotros planteabamos el viernes anterior, en el Estado de México y concretamente en el Valle de Toluca. Hay quienes despectivamente nos manifestaban que estábamos viendo moros con tranchete, cuando nosotros plateábamos que eso era un polvorín que quizá pudiera estallar a mediano plazo. Ahí se están jugando poderosos intereses económicos y políticos; ahí se está jugando la tierra de cientos de miles de campesinos que no están dispuestos a cederlas para construir sobre ellas más planchas de asfalto.
Daré a conocer tres problemas concretos que esperemos que cuenten con su comprensión y con su voluntad para solucionarlos.
Existen áreas importantes como las del Río Lerma y Ocoyoacac, que se tiene programadas para urbanizar. Un grupo de campesinos nos hizo llegar este documento al cual le doy lectura.
1. En el municipio de Ocoyoacac donde hace dos años hubo enfrentamientos entre campesinos y policías, los ejidatarios de dicho lugar de han opuesto terminantemente a vender sus tierras al gobierno del Estado, para la creación de nuevos fraccionamientos a ambos lados de la carretera México - Toluca. Este ha implementado una campaña de división de los campesinos, de despojos de títulos de derechos agrarios, de sabotajes de asamblea, de desconocimiento de autoridades ejidales, de invasiones a partes del ejido, éstas promovidas por funcionarios del mismo gobierno del Estado, de congelamiento del dictamen de investigación de usufructo parcelario, etcétera.
En este caso las propuestas de comuneros y ejidatarios son muy concretas.
Primero. Que se descongele al dictamen correspondiente a la investigación de usufructo parcelario llevada a cabo en marzo de 1984 y que se respeten los derechos de los verdaderos sucesores de los ejidatarios.
Segundo. Que cesen las invasiones a Ocoyoacac por parte del poblado de San Pedro Tultepec, a quienes el Presidente Municipal de Lerma incita a la invasión y promueve enfrentamientos entre los mismos campesinos.
Tercero. Que se castigue a los responsables de la explotación de piedra en los terrenos comunales del Barrio de Santiaguito y sus colonias Guadalupe Hidalgo y Guadalupe Victoria, cuya explotación asciende aproximadamente a 200 millones de pesos las ganancias de esta explotación de piedras.
Cuarto. Que se castigue al mismo tiempo a quienes han fraccionado ilegalmente más de 130 hectáreas de la comunal de Ocoyoacac, existiendo ya denuncias al respecto.
Pasemos al segundo ejemplo concreto de lo que de llamó denuncias fantasiosas por parte de algunos de ustedes.
Dentro del plan de "Pinte su raya" del Programa Horizonte 21 en la ciudad de Toluca, quedan comprendidos 18 de los 24 pueblos del municipio, los cuales están considerados como áreas urbanizadas, mientras que a los campesinos no se les deje ni siquiera hacer reparaciones a sus casas, según plantean los delegados municipales, por órdenes del mismo ayuntamiento.
Esto implica, por ejemplo, que ejidos como San Mateo Zacatipa, San Pablo Actopan y San Andrés Coescontitlán, según palabras de funcionarios del mismo programa, son susceptibles de ser expropiadas, sin respetar los derechos, usos y costumbres de los campesinos de la región, y se les invita a los campesinos a irse a la ciudad para poder darle servicio. Ahora estamos promoviendo la grandes monstruos de concentración urbana a partir de programas del mismo gobiernos del Estado de México. Esto a beneficio de fraccionadores y de empresas constructoras, como ICA, quien ha sido uno de los principales asociados del gobierno en el Estado de México en lo que a construcción de obras se refiere.
Son más de 5 mil ejidatarios los que se oponen a este plan de "Pinte su raya", lo cual puede ser comprobado con la presidencia de las autoridades de dichos ejidos en el momento en que ustedes así lo requieran.
Y la pregunta que ellos hacen es la siguiente: ¿Quién se beneficia con los llamados planes de urbanización y lógicamente llamados de control de crecimiento de la población? Preguntémosle al gobierno del Estado y a las constructoras que funcionan en el mismo.
Pacemos al tercer y último ejemplo de los que yo voy a exponer en esta tribuna. Los terrenos de las lagunas del Alto Lerma, estado de México, en su primer, segundo, y tercer vaso, están siendo usufructuadas y poseídas por diferentes grupos de campesinos de poblados de la región, a partir de tres decretos presidenciales; mientras tanto, desde el gobierno de Hank González se tiene el proyecto
de industrialización con industrias japonesas y con industrias norteamericanas, sin respetar los derechos y los intereses de los campesinos de la región.
Esto ha traído consecuencias graves como son, atropellos y detenciones de campesinos de la región.
Una vez que fue concluida la desecación de los tres vasos, los campesinos han tomado posesión de los mismos, por tal motivo, el representante de 34 comunidades que nos hizo llegar este documento, Apolonio González Valtierre, quienes defendieron vehementemente sus tierras, está detenido desde hace un año en el penal de Tenango del Valle, cerca de la ciudad de Toluca.
Señores diputados, esos son ejemplos concretos, no son alucinaciones ni estamos hablando de los intereses de pequeños grupos, estamos hablando de cientos de miles de campesinos de la región, los cuales a partir y a través de sus representaciones nos han hecho llegar estos documentos, no estemos discutiendo, dentro de un año o dos las consecuencias de graves enfrentamientos, las consecuencias de atropellos y de represiones por parte de la policía del estado de México, quien ha estado defendiendo intereses de fraccionadores e industriales de la región, con la venia, inclusive, del gobernador saliente Alfredo del Mazo, ustedes me van a decir, de qué está hablando usted, hay puntos dentro de la Orden del Día que son muy importantes, hay puntos que queremos discutir; dénme respuesta señores, si esos aullidos son su respuesta, el pueblo de México dirá.
ACLARACIÓN REITERADA
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana:.Señor presidente, quiero intervenir sobre el orden del día.
El C. presidente:- Para esos efectos tiene la palabra el diputado Unzueta.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana:- Compañeros diputados, ustedes tienen en sus manos una proposición sobre el Orden del Día que abarca los dictámenes de primera lectura; el de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de los artículos 102 y 103 de la Constitución Política y otro dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F.
Yo quiera informar a esta soberanía que el Dictamen de la Comisión de Justicia que Reforma, sobre el decreto que Reforma y Adiciona, etc., no existe. no ha sido elaborado; apenas a las 3:00 horas de la tarde los funcionarios de la Comisión nos hicieron llegar un citatorio para las 4:30 horas convocando a la reunión de la Comisión, donde probablemente se vaya a examinar el dictamen; los miembros de la Comisión no lo sabemos, por lo menos los miembros comunes de la Comisión no lo sabemos. ¿Cómo puede introducirse la primera lectura de un proyecto de dictamen cuando este dictamen no existe?
Yo creo que por simple coherencia esto no puede figurar en el Orden del Día, eso tampoco es el problema fundamental, el problema fundamental es que se trata de un proyecto de reformas de una gran trascendencia que se puede resumir en unas cuantas palabras:Se trata de un proyecto de decreto que no solamente reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D,F, sino que, como dicen por allí, le da cuello al Tribunal. Elimina todas las características y posibilidades de utilización de ese Tribunal por los ciudadanos comunes del D.F.; para enfrentar controversias, para enfrentar actos, atentados, agresiones, administrativas del Departamento del D.F. es un proyecto de decreto que crea una estructura para ese Tribunal.
Que le da incluso la posibilidad de interponer el recurso de revisión ante la Suprema Corte, así como para acabar con el derecho de amparo. Para darle la vuelta a la moneda del derecho de amparo. Todo esto y mucho más es lo que viene en ese proyecto de decreto. Se dice, se podría decir, que bueno, podemos atenernos al artículo 60 de nuestro Reglamento para que pudiéramos discutirlo.
Según el artículo 60. Sólo podrá dispensar el requisito que primero pasen a comisiones, aquellos asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente u obvia resolución.
Es probable que se utilizara un argumento así. Es probable que se nos dijera; bueno en un solo acto hagamos primera y segunda lectura y tratemos esta ley. Es urgente. Es obvia su resolución.
Nosotros creemos que esta responsabilidad no la puede asumir está Cámara en las condiciones en que está el asunto. En las condiciones en que se está planteado el asunto es pasar a examinar un proyecto de reformas sin tener los elementos suficientes.
Quiere decir que aquí en esta discusión podemos dar todos los elementos, que ustedes ya han recibido la Minuta, bueno, pero el dictamen no. El dictamen no existe aún.
A mi parecer, nosotros debiéramos eliminar del Orden del Día esta primera lectura pero ese es un elemento formal. Lo que nosotros debiéramos decir con tanta responsabilidad, es no tratar esta ley. No tratar este , proyecto de reformas. Y no tratarlo.
El C. presidente:- Señor diputado una consulta de la presidencia. ¿Se está usted refiriendo a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 o a la del Tribunal de lo Contencioso Administrativo? El C. Gerardo UInzueta Lorenzana:- A la del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
El C. presidente:- Entonces sería tan amable señor diputado, de permitirme desahogar el punto primero y en el momento que lleguemos a ese punto del Orden del Día hace su planteamiento.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana:- Termino en un minuto. Al fin que un minuto es bastante ya para decir lo que resta.
De lo que se trata entonces es de que asumamos con toda responsabilidad esta cuestión. Nosotros no podemos entrar a discutir este proyecto de reformas por las condiciones en que se ha dado la discusión, la discusión previa, la discusión en comisiones.
Nosotros no podemos pasar a resolver este problema porque significa un atentado muy grave que nosotros estaríamos cometiendo no solamente contra los habitantes del Distrito Federal, sino también contra la tradición jurídica de nuestro país, y mucho cuidado, esto es grave, y tenemos que enfrentar el problema en su verdadera magnitud.
¿Por qué, no podemos pasarlo para el Período Ordinario de Sesiones, por qué no? ¿por qué están urgente? Nunca nos lo pudieron contestar los abogados que mandó el Departamento del Distrito Federal; nunca supieron decir por qué era tan urgente, nunca supieron decir por qué era tan necesario.
Aquí, quienes no conocen el proyecto de ley o quienes no lo han estudiado, podrían decirlo. Yo creo que no, yo creo que nosotros no podemos asumir esa grave responsabilidad.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES
El C. presidente:- Tiene la palabra el miembro de la Comisión para dar lectura al dictamen de referencia, diputada Guadalupe Ponce.
La C. María Guadalupe Ponce Torres:
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorabel Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada para su estudio, revisión y dictamen la Minuta del Senado de la República correspondiente a la iniciativa que modifica diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución.
La Comisión que suscribe previo examen de las normas vigentes de la Ley de Amparo, su confrontación con la normas contenidas en al iniciativa, verificando su congruencia con las reformas aprobadas en el período de sesiones anterior al artículo 107 de la Constitución, así como de la reflexión en cuanto al posible impacto y trascendencia de las normas propuestas, emite el siguiente dictamen.
En primer lugar, la comisión que suscribe reconoce que una de las funciones primordiales de todo estado democrático es la impartición de justicia. Tarea que el estado mexicano ha contemplado desde su nacimiento como nación independiente.
En nuestro sistema el Poder Judicial de la Federación es guardián de la Constitución Federal, a él compete vigilar que los actos de autoridad se ajusten a los mandamientos fundamentales, cumpliendo de esta manera no sólo con lo preceptuado por el artículo 17 constitucional, sino con la delicada labor de preservar inviolable nuestro máximo ordenamiento jurídico.
La tutela jurisdiccional de la Constitución, encuentra su base en la aplicación de cuerpos jurídicos, sustantivos y adjetivos. Uno de éstos es la Ley de Amparo cuya reforma se estudia. El derecho caracterizado por su dinamismo, exige que sus disposiciones se amolden a las exigencias del contexto social para mantenerse como un instrumento útil y fortalecer del cambio estructural.
Conforme a este criterio de revisión permanente y en acatamiento del postulado político de "Justicia Igualitaria", el gobierno mexicano atiende uno de los requerimientos ingentes de la vida nacional. El presidente de la República, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, ha reiterado que la justicia igualitaria "es presupuesto ineludible del orden y de seguridad jurídica, equivale a poner al alcance de todos los integrantes de la comunidad los tribunales y las instituciones encargadas de dirimir controversias, para los efectos de satisfacer el anhelo de vivir en un medio en que se respeten los derechos subjetivos, la integridad física y los bienes de las personas".
Por lo anterior, la comisión que suscribe, considera que La Iniciativa de Reformas a la Ley de Amparo, entraña de vital importancia, puesto que tiende a mejorar diversos aspectos del juicio de garantías y del adecuado cumplimiento de la garantía constitucional que proclama la impartición de justicia más ágil, pronto y eficaz.
La reforma en examen, propone la reforma, adición o derogación según cada caso, de veintiocho artículos de la Ley de Amparo en vigor. En el conjunto de artículos proyectados encontramos reformas de gran trascendencia, de mejoría técnica de diversos preceptos, incluso aspectos novedosos que pretenden auspiciar la celeridad del procedimiento, en tanto que otros tienen como finalidad brindar mayor seguridad a su secuela procedimental.
Sin lugar a dudas, la aportación más valiosa de la propuesta senatorial en el establecimiento y definición del principio de la suplencia de la queja, ello con carácter obligatorio. en materia de amparo ha regido el principio de ser de estricto derecho, principio que consiste en que en el estudio que abordan sobre la cuestión constitucional planteada en el juicio de garantías, el juzgador sólo debe analizar los conceptos de violación expuestos en la demanda, sin entrar en consideraciones acerca de la inconstitucionalidad de los actos reclamados que no se incluyan en dichos conceptos, impidiendo así, que el juez supla las deficiencias que pudiera presentar la demanda respectiva.
Esta situación acarrea como consecuencia que en un gran número de casos sea un formulismo antisocial y anacrótico, victimario de la justicia, por lo que se justifica plenamente la existencia de la suplencia de la queja, es decir, que el juzgador esté facultado para no ceñirse ni limitarse a los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo, sino que deba hacer valer, oficiosamente, en ciertos amparos, vicios y violaciones inconstitucionales de los actos reclamados.
Una demanda de amparo, o un recurso de revisión, pueden ser deficientes por comisión o imperfección, en donde se infiere que suplir las deficiencias de la queja, significa llenar las omisiones en que hayan incurrido la demanda o el recurso.
La iniciativa que ahora se dictamina, propone el establecimiento de la suplencia de la queja, ello con carácter obligatorio, lo que trae consigo una mayor protección de los quejosos y recurrentes, y convierte en un instrumento más eficaz al juicio de amparo, ajustándose éste a la casuística señalada en el nuevo artículo 76 Bis, la que consideramos adecuada por el notorio beneficio en favor de determinados sectores de quejosos y recurrentes. Además, el motivo por el cual se establece la suplencia de la queja deficiente, responde a la idea de hacer efectiva la supremacia constitucional encomendada a la labor del Poder Judicial de la Federación.
Es de destacarse, que se conserva el actual primer párrafo del artículo 76, en la iniciativa se mantiene como única disposición del precepto, y contiene la clásica "Formula Otero", o sea el principio de la reactividad de las sentencias de amparo; sin que la referida suplencia de la queja, materia del artículo 76 Bis, derogue o afecte aquel principio, ya secular.
Igualmente la reforma es positiva en cuanto a su extensión, ya que la obligatoriedad de la suplencia de la queja deficiente, establecida en el artículo 76 Bis, abarca no sólo los conceptos de violación de las demandas, sino también la deficiencia de los agravios, al examinarse los recursos de revisión de las resoluciones dictadas por los jueces de distrito.
La comisión que suscribe, estima conveniente recordar que la evolución legislativa que ha seguido la suplencia de la queja en los juicios de amparo; institución que en el texto original de la Carta Magna de Querétaro, solamente existía en materia penal, para los casos de violación manifiesta de la Ley, en los que el quejoso había quedado sin defensa, o había sido juzgado por una ley no exactamente aplicable, y que sólo por torpeza inexcusable no era combatida debidamente esa violación.
El párrafo segundo de la fracción II del artículo 107 Constitucional, ha sido adicionado por sucesivas reformas, y así, en la publicada en el Diario Oficial de 19 de febrero de 1951, se incluyó la suplencia de la queja, en forma facultativa, para los amparos interpuestos en contra de actos fundados en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la deficiencia de la queja de la parte obrera en materia de trabajo.
En el Diario Oficial de dos de noviembre de 1962, se publicó una importante adición a los principios reguladores del juicio de amparo, consistente en ordenar, y no sólo autorizar, la suplencia de la queja en los juicios constitucionales en materia agraria, y ello de acuerdo con lo que dispusiera la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, así como que en ningún caso procederían en esa materia la caducidad de la instancia ni el sobreseimiento por inactividad procesal.
En virtud de la reforma publicada el 20 de marzo de 1974, se autorizó la suplencia de la deficiencia de la queja en los amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, ello también de conformidad con lo que dispusiese la Ley Reglamentaria del Juicio Constitucional.
Ahora bien, en la misma fecha de la Iniciativa de ley que ahora se dictamina, o sea el 15 de noviembre último, varios senadores presentaron una iniciativa, de reforma constitucional, consistente en modificar la fracción II del artículo 107 de la Carta Magna, en el sentido de referir genéricamente los casos de la suplencia de la queja, a las disposiciones de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, a efecto de facilitar y ampliar los beneficios de aquella institución, de acuerdo con las necesidades impuestas por el cambio social. Dicha Iniciativa mereció la aprobación de ambas cámaras y del constituyente permanente. Se publicó en el Diario Oficial de fecha siete de abril en curso. Hoy resulta pertinente aplicar la regla superior contenida en la nueva fracción II del artículo 107 Constitucional, señalando los diversos casos de la suplencia de la queja comprendidos dentro del texto vigente de la Ley de Amparo, de conformidad con las necesidades manifestadas por la evolución social y jurídica de nuestra sociedad política, uniformando los términos legales de la suplencia de la queja y haciendo ésta obligatoria para todos los casos recogidos con anterioridad, y extendiendo la suplencia a los agravios de los recursos de revisión en los amparos biinstanciales, ya que tienen igual importancia jurídica la demanda inicial y los recursos contra las sentencias de los Jueces de Distrito.
las Comisiones Dictaminadoras que en el Derecho Social Mexicano se concede un tratamiento especial a las clases económicamente débiles, tal es el caso de los ejidatarios, comuneros, trabajadores, menores de edad, incapaces y también personas acusadas por delitos; estimaron correcto que el Derecho Social, no otorgue condiciones de igualdad dentro de un procedimiento judicial a quienes realmente son desiguales; partir del supuesto de igualdad jurídica entre quienes no la tienen en realidad, conduciría fatalmente a hacer nugatoria la impartición de justicia pues tratar igual a desiguales es absolutamente injusto.
Esta Comisión, aprecia que la iniciativa de reformas pretende ampliar la suplencia obligatoria en la deficiencia de la queja a todas las ramas del Derecho, es indudable la bondad intrínseca de esta idea, pero es necesario reconocer que el grado de desarrollo de nuestro Derecho positivo no permite llegará aún a este desiderátum; no es momento aun de dar igual trato a quienes poseen recursos suficientes para defenderse por sí mismos, o pueden contratar la mejor defensa, que a quienes por su falta de preparación o por su carencia de recursos económicos, no pueden autodefenderse, ni pagar una defensa adecuada.
Por ello reconociendo el alto valor que tiene el pretender lograr la jurisdicción plena en toda clase de asuntos para los miembros del Poder Judicial Federal, estamos convencidos de lo valioso que es conservar también la vocación protectora de las normas del Derecho Social. En tal virtud estima oportuna la enmienda senatorial al artículo 76 Bis que proponemos la consideración de esta asamblea ya que da bases que adelantan el logro de la jurisdicción plena en otra clase de asuntos, y a la vez se conserva la protección, hasta de las autoridades judiciales federales, para los trabajadores, los ejidatarios, los comuneros, los reos, los menores de edad y los incapaces.
El artículo 79 de la iniciativa, minuta en examen fija la llamada "suplencia del error de derecho", o sea la equivocación en la que pudiera incurrir el quejoso al citar las disposiciones constitucionales y legales que estima violadas. Para el caso se dispone que el juzgador deba enmendar la cita de los preceptos correspondientes, completándose así el panorama en materia de suplencia.
Otras reformas contenidas en la iniciativa analizada reestructuran los supuestos de procedencia y tramitación de los recursos de revisión y queja. Por lo que toca a la revisión, se establece su procedencia en contra de los acuerdos pronunciados en la audiencia constitucional, supuesto que brindará mayor seguridad jurídica al quejoso.
Ambas reformas se encuentran contenidas bajo el numeral 83, fracciones II y IV
. Respecto de la queja, se amplía a cuarenta y ocho horas en lugar de veinticuatro el término para que
el Tribunal Colegiado dicte la resolución que proceda, en la queja que se promueva contra la que conceda o niegue la suspensión provisional, constriñendo al propio tribunal a resolver de plano. Con ello, se permitirá que los susodichos tribunales dicten un pronunciamiento mayormente razonado al contar con un término menos agobiante, con la seguridad de que este tribunal lo tendrá que resolver.
La iniciativa en estudio contiene algunas aportaciones novedosas. Así en el artículo 66 fracción IV se propone como causa de impedimento, el que los ministros o magistrados hubiesen emitido en otra instancia la resolución impugnada, para conservar su carácter imparcial.
Se mejora el aspecto técnico en dos causales de improcedencia del juicio de amparo, establecidas como fracciones VI y XII del artículo 73. La primera, establece la improcedencia contra leyes que "por su sola vigencia", substituyendo a aquellas que "por su sola expedición", proporcionándole de esta forma un sentido más técnico y adecuado a la práctica del amparo. En la segunda de ellas, se emplea el mismo criterio substituyendo el "momento de la promulgación" por el de "inicio de su vigencia". En ambos casos, es preferible hablar de vigencia de leyes en virtud de que, en ésta la que, tratándose de las que son autoaplicativas, causa de perjuicio al particular y además en la presente iniciativa se vincula la situación especial en que se combate la ley, por inconstitucional, posterior al agotamiento de los recursos y medios de defensa con el sistema previsto en el artículo 166, fracción IV párrafo segundo.
Una innovación trascendente que se traduce en un beneficio de justicia y seguridad en la tramitación de amparo, se contempla en el artículo 177 de la iniciativa, al impedir el desechamiento de la demanda de garantías por violaciones a las leyes de procedimiento.
Otra interesante novedad se establece en el artículo 192, con relación a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así se consideran también como jurisprudencia, las tesis que diluciden las contradicciones de sentencias emitidas por las salas de ese alto Tribunal, y también las que resuelvan contravenciones de sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, lo cual es un criterio lógico y fundado.
En el artículo 25 se regula una situación de oportunidad procesal y de seguridad en el proceso, al prevenir que, para tenerse por presentados en tiempo los escritos u oficios depositados en las oficinas de correos o telégrafos, cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado, o tribunal que conozca el juicio, o del incidente de suspensión, es necesario que se depositen precisamente en el lugar de la residencia de la parte que efectué la promoción.
La iniciativa contiene también reformas que mejoran técnicamente ciertos preceptos de la Ley de Amparo que requerían ser modificados. Así se reforman los artículos 2o., 180, 183 y 186.
En el aspecto de sanciones, hay una reforma al artículo 81, que busca el respeto en el empleo del juicio de amparo y procurar una justicia pronta, imponiendo a quienes lo emplearen como un elemento retardatario en la solución del asunto del que emana el acto reclamado, o para entorpecer la ejecución de las resoluciones correspondientes, una multa que oscila entre 10 y 180 días de salario, según el caso, dignificando con ello el amparo y fustigando a quienes lo emplean como una artimaña tendiente a alargar el proceso.
La reforma al artículo 168, propone evitar que en materia penal, se tenga por no interpuesta la demanda de amparo, por falta de copias. Con esto se suprime una clara incorrección.
Finalmente, podríamos afirmar que otro aspecto de la minuta propone una serie de correcciones para perfeccionar el ordenamiento jurídico en materia de amparo, en otros casos, actualizarlo, en otros, mejorar su redacción, y en otros hacerlo congruente con las reformas acaecidas a la propia Ley. Bajo estos elementos podemos agrupar a los artículos 7, 17, 46, 116 fracción VI, 148 y 172. Esta Comisión aprecia que estos cambios son necesarios y convenientes.
En base a lo anterior expuesto, y considerando que las reformas propuestas a la Ley de Amparo tienden a mejorar la administración de justicia, a brindar mejores elementos técnicos al juicio de amparo, a hacer efectivo el postulado de Justicia Igualitaria, presupuesto de la democracia; a agilizar el procedimiento constitucional y cumplir con la garantía de justicia pronta y eficaz proclamada en el artículo 17 del ordenamiento supremo; a mejorar los criterios para su procedencia y tramitación y, en general, a buscar la congruencia y mejor aplicación de tan vital instrumento jurídico, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo único. Se reforman, adicionan o derogan, los artículos 2o., 7o., 17, 19, 23, 25, 27, 46, 66, 73, 76, 76 Bis, 79, 81, 83, 91, 94, 95, 99, 116, 148, 168, 172, 177, 180, 183, 186 y 192, en la siguiente forma:
Artículo 2o. El juicio de amparo se substanciará y decidirán con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en el presente libro, ajustándose, en materia agraria, a las prevenciones específicas a que se refiere el libro segundo de esta ley.
A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 7o. Se deroga.
Artículo 17. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimientos judicial, deportación o destierro, o algunos de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad. En este caso, el Juez dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado y, habido que sea, ordenará que se le requiera para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo; si el interesado la ratifica se tramitará el juicio; si no la ratifica se tendrá por no presentada la demanda, quedando sin efecto las providencias que se hubiesen dictado.
Artículo 19. Las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán, por medio de simple oficio, acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen y hagan promociones.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites establecidos por esta Ley, en los términos que determine el propio Ejecutivo Federal por el conducto del Procurador General de la República, por los Secretarios del Estado y Jefes de Departamento Administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En estos casos y en los juicios de amparo promovidos contra los titulares de las propias dependencias del Ejecutivo de la Unión, éstos podrán ser suplidos por los funcionarios a quienes otorguen esa atribución los Reglamentos interiores que se expidan conforme la citada Ley Orgánica.
En los amparos relativos a los asuntos que correspondan a la Procuraduría General de la República, su titular podrá también representar al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y ser suplido por los funcionarios a quienes otorgue esta atribución el Reglamento de la Ley Orgánica de dicha Procuraduría.
Artículo 23. Son días hábiles para promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre.
Puede promoverse en cualquier día y a cualquier hora del día o de la noche, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, así como la incorporación forzosa al ejercito o armada nacionales, y cualquier hora del día o de la noche será hábil para tramitar el incidente de suspensión y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla la resolución en que se haya concedido.
Para los efectos de esta disposición, los jefes y encargados de las oficinas de correos y telégrafos estarán obligados a recibir y transmitir, sin costo alguno para los interesados y para el gobierno, los mensajes en que se demande amparo por alguno de los actos enunciados, así como los mensajes y oficios que expidan las autoridades que conozcan de la suspensión, aun fuera de las horas del despacho y aun cuando existan disposiciones en contrario de las autoridades administrativas. La infracción de lo prevenido en este párrafo se castigará con la sanción que el Código Penal aplicable en materia federal señala para el delito de resistencia de particulares y desobediencia.
La presentación de demandas o promociones de término podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales, ante el secretario y en casos urgentes y de notarios perjuicios para el quejoso, los jueces podrán habilitar los días y las horas inhábiles, para la admisión de la demanda y la tramitación de los incidentes de suspensión no comprendidos en el segundo párrafo del presente artículo.
Artículo 25. Para los efectos del artículo anterior, cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos y oficios relativos, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia.
Artículo 27. Las resoluciones deben ser notificadas a más tardar dentro del día siguiente al en que se hubiese pronunciado, y se asentará la razón que corresponda inmediatamente después de dicha resolución.
El agraviado y el tercer perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal. La facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada para promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias, pero no para sustituir dichas facultades en un tercero.
Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo se entenderán con el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo, que deba representarlo en el juicio de amparo ó en su caso, con el Procurador General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, de manera que una vez que se haya cumplimentado tal disposición las subsecuentes notificaciones se harán directamente a los funcionarios designados, quienes igualmente intervendrán en las actuaciones procesales procedentes. Las notificaciones al Procurador General de la República le deberán se hechas por medio de oficio dirigido a su residencia oficial.
Artículo 46. Para los efectos del artículo 44, se entenderán por sentencias definitivas las que decidan el juicio en lo principal, y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas.
También se considerarán como sentencias definitivas las dictadas en primera instancia en asuntos judiciales de orden civil, cuando los interesados hubieren renunciado expresamente la interposición de los recursos ordinarios que procedan, si las leyes comunes permiten la renuncia de referencia.
Artículo 66. No son recusables los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, los jueces de Distrito, no las autoridades que conozcan de los juicios de amparo conforme al artículo 37; pero deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, en los casos siguientes:
I. ......................................................
II. ......................................................
III. ......................................................
IV. Si hubiesen tenido con anterioridad el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, sí hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada, o si hubiesen emitido, en otra instancia, la resolución impugnada.
V. .....................................................
VI. .....................................................
.........................................................
.........................................................
Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente:
I. ......................................................
II. ......................................................
III. ......................................................
IV. ......................................................
V. ......................................................
VI. Contra leyes que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de autoridad para que se origine tal perjuicio;
VII. ...................................................
VIII. ...................................................
IX. .....................................................
X. ......................................................
XI. .....................................................
XII. Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo de los términos que señala en los artículos 21, 22 y 218.
No se entenderá consentida tácticamente una Ley, a pesar de que siendo impugnable el amparo desde el momento de la iniciación de su vigencia, en los términos de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, si no sólo en el caso de que
tampoco se haya promovido amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso.
Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la ley si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o medio de defensa, aún cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de legalidad.
Si en contra de dicha resolución procede amparo directo, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 166, fracción IV, párrafo segundo, de este ordenamiento.
XIII. ...................................................
XIV. ...................................................
XV. ...................................................
XVI. ...................................................
XVII. ................................................
XVIII. ................................................
Artículo 76. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparan de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiese solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Artículo 76 bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:
I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.
III. En materia agraria, conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de esta Ley.
IV. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador.
V. En favor de los menores de edad o incapaces.
VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.
Artículo 79. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales colegiados de circuito y los jueces de distrito, deberán corregir los errores que adviertan en la cita de los procesos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrán examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.
Artículo 81. Cuando en un juicio de amparo se dicte sobreseimiento o se niegue la protección constitucional, y se advierta que la demanda se promovió con el propósito de retardar la solución del asunto del que emana el acto reclamado o de entorpecer la ejecución de las resoluciones respectivas, se impondrá al quejoso o a sus representantes, en su caso, al abogado o a ambos, una multa de diez a ciento ochenta días de salario, tomándose en cuenta las circunstancias del caso.
Artículo 83. Procede el recurso de revisión.
I. .....................................................
II. Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales:
a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva.
b) Concedan o nieguen la suspensión de oficio.
c) Modifiquen o revoquen el auto en que haya concedió o negado la suspensión definitiva.
d) Nieguen la revocación solicitada.
III. ......................................................
IV. Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta ley. Al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia.
V. ......................................................
.........................................................
.........................................................
Artículo 91. El tribunal en Pleno, las salas de la Suprema Corte de Justicia o los tribunales colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión, observarán las siguientes reglas:
I. Examinarán los agravios alegados contra la resolución recurrida y, cuando estimen que son fundados, deberán considerar los conceptos de violación cuyo estudio omitió el juzgador.
II. ......................................................
III. ......................................................
IV. ...................................................
V. Se deroga.
Artículo 94. Cuando alguna de las salas de la Suprema Corte de Justicia o alguno de los tribunales colegiados de circuito conozcan de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio de amparo, de que debieron conocer en única instancia conforme al artículo 44, por no haber dado cumplimiento oportunamente el juez de Distrito o la autoridad que haya conocido de él a lo dispuesto en el artículo 49, la sala o el tribunal declarará insubsistente la sentencia recurrida y se abocará al conocimiento del amparo, dictando las resoluciones que legalmente procedan.
Artículo 95. El recurso de queja es procedente:
I. ......................................................
II. ......................................................
III. ......................................................
IV. ......................................................
V. ......................................................
VI. ......................................................
VII. ...................................................
VIII. Contra las autoridades responsables, con relación a los juicios de amparo de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, en única instancia, o de los tribunales colegiados del Circuito, en amparo directo, cuando no provean sobre la suspensión dentro del término legal o concedan o nieguen ésta; cuando rehusen la admisión de finanzas o contrafinanzas; cuando admitan las que no reúnen lo requisitos legales o que puedan resultar insuficientes; cuando nieguen al quejoso su libertad caucional en el caso a que se refiere el artículo 172 de esta ley, o cuando las resoluciones que dicten las autoridades sobre la misma materia, causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados:
XI. ...................................................
X. ......................................................
XI. ...................................................
Artículo 99. En los casos de las fracciones I, VI y X del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante le tribunal colegiado de Circuito que corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva.
En los casos de las fracciones V, VII, VIII y IX del mismo artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante la Suprema Corte de Justicia o ante el tribunal colegiado de Circuito, según que el conocimiento del amparo o de la revisión haya correspondido a éste o a aquélla, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva y para cada una de las partes en el juicio.
La tramitación y resolución de la queja en los casos previstos en las fracciones I a X, se sujetará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior con la sola salvedad del término para que la sala respectiva o el tribunal colegiado de Circuito dicten la resolución que corresponda, que será de diez días.
En el caso de la fracción XI, la queja deberá interponerse ante el juez de Distrito, dentro del Término de veinticuatro horas contando a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución que conceda o niegue la suspensión provisional, acompañando las copias que se señalan en el artículo anterior. Los jueces de Distrito o el Superior del Tribunal responsable remitirán de inmediato los escritos en los que se formule la queja al tribunal que deba conocer de ella y al hacerlo rendirá informe con justificación. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el tribunal colegiado de circuito que corresponda resolverá de plano lo que proceda.
Artículo 116. La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:
I. ......................................................
II. ......................................................
III. ......................................................
IV. ...................................................
V. ......................................................
VI. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el aparo se promueve con apoyo en la fracción III del dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.
Artículo 148. Los jueces de Distrito o las autoridades judiciales que conozcan de los juicios de amparo, con arreglo a esta ley, deberán resolver si admiten o desechan las demandas de amparo dentro del término de veinticuatro horas, contadas desde el momento en que fueron presentadas.
Artículo 168. Cuando no se presentaren las copias a que se refiere el artículo anterior, o no se presentaren todas las necesarias en asuntos del orden civil, administrativo o del trabajo, la autoridad responsable se abstendrá de remitir la demanda a la Suprema Corte de Justicia o al Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, y de proveer sobre la suspensión, y mandarán prevenir al promovente que presente las copias omitidas dentro del término de tres días. Transcurrido dicho término sin presentarlas, la autoridad responsable remitirá la demanda, con el informe relativo sobre la omisión de las copias, a la misma Corte o a dicho tribunal, quienes tendrán por no interpuesta la demanda.
En asuntos de orden penal, la falta de exhibición de las copias de la demanda de amparo no será motivo para tenerla por no interpuesta. En este supuesto, el tribunal que conozca del amparo mandará sacar las copias oficiosamente.
Artículo 172. Cuando la sentencia reclamada imponga la pena de privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia o del Tribunal Colegiado de Circuito competente, por mediación de la autoridad que haya suspendido su ejecución, la cual podrá ponerlo en libertad caucional, si procediere.
Artículo 177. La Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado de Circuito examinarán, ante todo, la demanda de amparo, y si encuentra motivos manifestados de improcedencia la desecharán de plano y comunicarán su resolución a la autoridad responsable.
Artículo 180. El tercer perjudicado y el Agente de Ministerio Público que haya intervenido en el proceso en asuntos del orden penal, podrán presentar sus alegaciones por escrito directamente ante la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, dentro del término de diez días contados desde el día siguiente al del emplazamiento a que se refiere el artículo 167.
Artículo 183. Cuando el quejoso alegue entre las violaciones de fondo, en asuntos del orden penal, la extinción de la acción persecutoria, el tribunal de amparo deberá estudiarla de preferencia; en el caso de que la estime fundada, o cuando, por no haberla alegado el quejoso, considere que debe suplirse la deficiencia de la queja, conforme al artículo 76 bis, se abstendrá de entrar al estudio de las otras violaciones. Si encontrare infundada dicha violación, entrará al examen de las demás violaciones.
Artículo 186. El día señalado para la audiencia, el secretario respectivo dará cuenta del proyecto de resolución a que se refiere el artículo 182, leerá las constancias que señalen los ministros, y se pondrá a discusión el asunto. Suficientemente debatido, se procederá a la votación y, acto continuo, el Presidente hará la declaración que corresponda.
El ministro que no estuviere conforme con el sentido de la resolución, podrá formular su voto particular, expresando los fundamentos del mismo y la resolución que estime debió dictarse.
La resolución de la sala se hará constar en autos bajo la firma del presidente y del secretario.
Artículo 192. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas, en tratándose de la que decrete el pleno, y además para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados, Distrito Federal y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
Las ejecutorias constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas, se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por catorce ministros, si se trata de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las salas.
También constituye jurisprudencia las tesis que diluciden las contradicciones de sentencias de salas y de tribunales colegiados.
Cuando se trate de ejecutorias sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes de los estados, la jurisprudencia podrá formarse independientemente de que las sentencias provengan de una o de varias salas.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México D. F., 25 de abril de 1986.
Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo, Antonio Brambila Meda, Francisco Berlín Valenzuela, Juan Moisés Calleja García, Juan José Castillo Mota, Heberto Castillo Martínez, Carlos E. Cantú Rosas, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Guillemo Fonseca Alvarez, Romeo Flores Caballero, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Angel Herrerías, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Jorge Masso Masso, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Montúfar Araujo, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Ma. Guadalupe Ponce Torres, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Graco Ramírez Garrido Abreu, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadéz Ríos y Sergio Valls Hernández.»
Es de primera lectura.
La C. Ma. Guadalupe Ponce Torres: - Honorable asamblea: Durante los trabajos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se acordó el solicitar que sea dispensada la segunda lectura de este dictamen y se someta a discusión.
Por lo tanto, señor presidente, pido a usted ponga a consideración de este pleno esta solicitud.
El C. presidente: - Ponga la secretaría a consideración de esta asamblea la solicitud señalada.
La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si es de aceptarse la propuesta hecha por la diputada Ponce, al respecto de que se dispense la segunda lectura a este proyecto de dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada la propuesta. Se dispensa la segunda lectura al dictamen, señor presidente.
El C. presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.
El C. Genaro José Piñeiro López: - Pido la palabra, señor presidente:
El C. presidente: - Para razonar el voto. Sí. ¿No hay oradores en contra? Tiene la palabra, señor diputado Piñeiro.
El C. José Genaro Piñeiro López: - Señor presidente, con su permiso: compañeras y compañeros diputados: La fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, ha determinando estar por la afirmativa, por la aprobación de las diversas modificaciones que en materia de amparo son motivo de debate en este momento, y que nos permiten, a los miembros de nuestro partido, revalorizar en su conjunto, serias y valiosas modificaciones al articulado de la Ley de Amparo, que deban de tener un señalamiento expreso y que permitan fincar nuestro apoyo, y es en este sentido, el que apreciamos como un aspecto fundamental modificado ya en la Minuta del Senado pero que no se preveía en la iniciativa del Ejecutivo, el de que la suplencia de la queja quedaba en forma inicial restringida y señalada su aplicación en forma genérica para desiguales frente a la justicia. Y el hecho de que en la Minuta se especifique y se señale con acierto los aspectos que protegen y que dan interés especial, tanto a los trabajadores agrícolas, a los obreros, a los menores de edad y a los incapaces, deja satisfecha la preocupación fundamental que en forma inicial discutimos y debatimos como criterios entre compañeros de la Comisión de Justicia, porque era en un principio nuestro entender que era a esa comisión a donde había de turnarse esta iniciativa.
Toda vez que llegó la minuta y que ésta señalaba su destino hacia la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, hemos ido a ella, hemos expuesto en los trabajos de la Comisión nuestra aprobación a estas reformas.
Es por ello, lo más fundamental, por lo que hemos de votar por la afirmativa. Pero antes
queremos hacer dos consideraciones para que queden establecidas y sean del conocimiento de esta soberanía.
Al valorar positivamente los propósitos y los logros de la iniciativa que discutimos, no podemos dejar de señalar dos comisiones mayúsculas, dos reformas que más temprano que tarde tendrán que aprobar o tendremos que aprobar en esta misma legislatura, cuyo retardo lesiona constantemente los intereses de las clases mayoritarias de nuestro país, me refiero a la necesidad de suprimir el derecho de amparo, en materia agraria a favor de los terratenientes contra resoluciones presidenciales que benefician a los núcleos campesinos. Dicho articulado está consignado en la fracción XIV del artículo 27 Constitucional.
Y nos referimos a la otra gran comisión, que igualmente se refiere a la necesidad de reformar el artículo 124 de la Ley de Amparo, para que se prohiba la suspensión del acto reclamado cuando el patrón solicita amparo contra la resolución que ordena la reinstalación de un trabajador, por considerar que con ello se perjudica el interés social y que se contravienen disposiciones laborales que son de orden público.
Después de estos dos señalamientos que queríamos dejar asentados, hemos de concluir ratificando nuestro voto a favor sobre las modificaciones del debate en cuestión. Muchas gracias, compañeros.
El C. Néstor Raúl Luna Hernández: - Pido la palabra en pro.
El C. presidente: - Tiene usted el uso de la palabra, señor diputado.
El C. Néstor Raúl Luna Hernández: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Para sostener el dictamen que contiene una serie de reformas mediante las cuales se pretende actualizar el funcionamiento de una institución que nos ha distinguido satisfactoriamente, en el mundo del derecho, vengo a esta tribuna.
Tocar el tema del amparo en nuestro país, es referirnos al escudo que garantiza el ciudadano el ejercicio de una serie de derechos, sin los cuales no es posible concebir la vida civilizada. Es por ello que mientras más compleja se muestre la vida social, más esmero debemos poner en el cuidado de nuestras instituciones. Mucho camino ha tenido que recorrer el hombre de buena voluntad de esta país, para lograr tener en nuestro códigos un sistema tan lógico, tan ético, desde el punto de vista político como es el amparo.
La realidad social, eminentemente cambiante, requiere de una actitud de permanencia alerta que se traduzca en una revisión y actualización de todo lo que constituye una institución tan nuestra como es el juicio de garantía, no estar al pendiente de sus necesidades de evolución, implicaría el riesgo de convertirla en obsoleta y por lo tanto en nugatoria. La obsolescencia, permanece vigente en una ley mientras no es actualizada, sigue siendo una ley pero ha perdido su finalidad que es la de conseguir la justicia individual y social.
Cuando más sufrimos las convulsiones del mundo moderno, más necesitamos de la civilizada presencia del estado de derecho, de ahí la validez de la tesis de renovación de nuestras actitudes pues es la moral social la más cristalina de las fuentes del derecho. No buscar de manera permanente condiciones óptimas para el ejercicio del derecho, implicaría una grave falta a la conducta revolucionaría y una ausencia de solidaridad con instituciones cuya fortaleza garantiza nuestra presencia monolítica a la hora de defender la integridad de la patria.
Las reformas que se proponen, van claramente orientadas a la perfección y actualización de la legislación de amparo, en todas ellas priva el principio constitucional de una justicia pronta y expedita. También puede observarse el propósito de recoger con minuciosidad las experiencias del Poder Judicial Federal, en el conocimiento substanciación del juicio de amparo.
El proyecto corrige errores y omisiones de la legislación vigente, buscando en muchos casos la simplificación de los artículos que así lo ameritan.
Se cumple también con lo previsto en la recientes reformas a la Constitución, que entraron en vigor, en cuanto que las mismas dejaron a la legislación ordinaria la reglamentación de los casos de suplencia de la queja dejaron a la legislación ordinaria la reglamentación de los casos de la suplencia de la queja.
Indudablemente, el proyecto no contradice, sino preserva los principios fundamentales del amparo, garantía de garantías, que ha sido producto de nuestras experiencias históricas y de nuestra realidad nacional. Muchas gracias.
El C. presidente: - Para los efectos del artículo 134, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo en lo particular.
En virtud de que no hay ninguna reservación, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, se va a proceder a recoger la votación del dictamen en lo general y en lo particular. Se solicita de la Oficialía Mayor proceda a dar los avisos a que se refiere el artículo 161.
(VOTACIÓN.)
Señor presidente, el resultado de la votación fue el siguiente: 236 votos en pro y 3 abstenciones.
El C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el Decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El C. presidente (a las 17:15 horas): - Esta presidencia dispone decretar un receso de 30 minutos a efectos de que la secretaría acredite en su cartera los asuntos pendientes.
Se decreta un receso de 30 minutos.
(RECESO.)
LEY DEL TRIBUNAL DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
EL C. presidente (a las 18:15 horas): - Se abre la sesión.
Informe la secretaría del asunto en cartera.
La Comisión ha solicitado a esta presidencia dar lectura al dictamen del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Tiene la palabra el miembro de la Comisión que dará lectura al dictamen de referencia.
El C. Juan Antonio Araujo Urcelay: - Con su permiso señor presidente.
«Comisión de Justicia.
Honorable Asamblea: A esta comisión de justicia fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta de la H. Cámara de Senadores que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley del tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
La comisión que suscribe realizó un análisis cuidadoso del mencionado proyecto de decreto, y después de intercambiar los distintos puntos de vista de los miembros de esta comisión que tuvieron al respecto, se procedió a elaborar el presente dictamen que ahora ponemos a la consideración de esta soberanía.
Como puede observarse en la minuta remitida por el Senado, la Colegisladora introdujo algunas modificaciones en forma y fondo a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, con el propósito de precisar su contenido y de enriquecerlo.
Como es del conocimiento de todos los legisladores, el tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ha venido regulando su organización y funcionamiento por virtud de la ley que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 17 de marzo de 1971 y la última reforma que desde esa fecha se le ha hecho, es la de diciembre de 1978, conforme a la que se modificaron diversos artículos de este ordenamiento.
Ha sido política de la presente administración del Gobierno de la República mantener actualizado el marco jurídico que rige las instituciones políticas, sociales y económicas de la Nación. Esta preocupación se expresó en el propio Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988.
Dentro de esta preocupación es de particular relevancia lo concerniente a la seguridad jurídica de los habitantes del Distrito Federal y la permanente modernización de las estructuras administrativas que se encargan de impartir justicia eficaz y expedita en esta entidad. Dentro de estas estructuras destaca el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, como instrumento que permite a la ciudadanía impugnar los actos del gobierno del Departamento del Distrito Federal.
Por ello, resultan importantes las diversas modificaciones que el Ejecutivo Federal propone a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, a través de las cuales se fortalece la integración y funcionamiento del Tribunal, se establecen requisitos para ser Magistrados del mismo, se incluyen reglas para la designación de su presidente y las atribuciones que éste debe tener, así como normas sobre emolumentos, faltas temporales, licencias o impedimentos de los Magistrados de este
órgano jurisdiccional y el establecimiento de la Sala Superior y de otras Salas.
En conclusión, la iniciativa que se ha sometido a esta soberanía pretende actualizar para agilizar los trabajos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ya plenamente arraigado en nuestro derecho, parte de su articulado.
Por lo que se refiere a las reformas propuestas, éstas se encuentran contenidas en tres artículos, en el primero se mencionan las modificaciones a algunos artículo en lo particular, por el segundo se reforma la denominación del capítulo tercero del título primero de la Ley del Tribunal de lo Contencioso administrativo del Distrito Federal, que comprende los artículos 16 al 19 bis, por el tercero se derogan los artículos 22 y 92 de la propia Ley.
Es de hacer notar que algunos artículos originalmente planteados en la iniciativa, han sido sujetos de modificación. Igualmente cabe hacer notar que la Colegisladora advirtió que en el artículo primero de la iniciativa se señala como reformado el artículo 22 de la Ley de referencia. Esto no es notoriamente un error mecanográfico porque en el cuerpo de la citada iniciativa no se propone reforma alguna a este precepto, por lo que tal numeral debe desaparecer del artículo primero de la iniciativa que se analiza y por tener un texto idéntico al artículo 80 de la Ley, debe derogarse. Y por lo mismo sufrió modificación el artículo tercero, ya que originalmente sólo se derogaba el artículo 92 y lo correcto como lo señaló la Colegisladora fue establecer la derogación del artículo 92 y 22.
Por lo que hace el artículo primero se precisa la naturaleza jurídica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, confirmándose la autonomía que goza para la emisión de sus resoluciones al respecto de los asuntos de su competencia, suprimiéndose la parte final del texto en vigor en virtud de que se considera que, de acuerdo a la técnica jurídica, la competencia de dicho Tribunal debe determinarse en cada uno de los capítulos relativos a los órganos que lo integran.
Igualmente la Colegisladora reformó el artículo segundo en su redacción, toda vez que se utilizaba dos veces en forma reiterada la inflección "integral", por lo que consideró hacer una supresión de una de ellas.
En el segundo se menciona la creación de una Sala Superior, compuesta de cinco Magistrados que no forman parte de las Salas, constituye un instrumento para hacer realidad la garantía constitucional de una justicia pronta y expedita, por la razón de que, de esta manera, se obtiene una división de las actuales cargas de trabajo, ya que los Magistrados de las Salas no tendrán que atender los juicios administrativos y los recursos de revisión a la vez, como lo han venido haciendo hasta ahora, sino que atenderán únicamente los primeros con mayor tiempo y mayor atención, mientras que los Magistrados de la Sala Superior se concentrarán a los recursos de revisión.
Por lo que respecta al tercero, se respeta el actual procedimiento para el nombramiento de los Magistrados del Tribunal por parte del Presidente de la República, tanto para aquellos que formaran la Sala Superior, como para los que integran las Salas y los supernumerarios necesarios en su caso.
Este sistema de nombramiento de Magistrados constituye una derivación inmediata del principio jurídico de justicia delegada, en que se sustenta un Tribunal Administrativo y sus facultades correspondientes, que consiste en que la autoridad administrativa delega la facultad de revisar la legalidad de sus propios actos, excluyendo el sistema de elección directa o indirecta de los integrantes del Tribunal Administrativo.
Por su parte, también se respeta lo relativo a las vacantes definitivas y a los casos de remoción de los Magistrados del Tribunal, con la salvedad de que los magistrados que integren las Salas, podrán ser promovidos a formar parte de la Sala Superior.
Por lo que al artículo cuarto se refiere se precisan los requerimientos para ser Magistrado del propio Tribunal.
Congruente con la creación de la Sala Superior se dispone por el artículo 5o., el Tribunal tendrá un Presidente, que será a su vez el Presidente de la Sala Superior. Durará en su cargo un año y podrá ser reelecto.
Cada una de las Salas tendrá además un Presidente y también podrá ser reelecto.
El artículo 6o., señala que la designación del presidente del Tribunal la hará la Sala Superior en la primera sesión de cada año. También en su primera sesión anual, las Salas elegirán sus respectivos Presidentes.
El 7o., dispone que los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso, percibirán iguales emolumentos que los del Tribunal Superior de Justicia del D. F., y éstos no podrán ser disminuidos durante el término de su cargo.
Los artículos del 9o., al 11 del decreto, establecen las reglas relativas a las faltas temporales de los Magistrados de la Nueva Sala Superior que se propone y de las otras salas, así como las licencias que deberán otorgarse a estos funcionarios judiciales.
Por cuanto hace al artículo 12 del Decreto, el cual contiene las diferentes unidades administrativas con las que contará el Tribunal, destacan las modificaciones que al respecto hizo la Colegisladora, al adicionar a las unidades a que se refería el texto de la iniciativa original, al Secretario General de Compilación y Difusión y a los defensores jurídicos gratuitos. Esta Comisión considera convenientes estas adiciones, toda vez que fortalecerán la estructura orgánica del Tribunal y propiciarán una mayor eficacia en el cumplimiento de sus funciones.
En lo que toca a la creación de la Sala Superior del Tribunal, cuya regulación se contempla en los artículos 16 al 19, esta Comisión juzga que esta nueva Sala vendrá a modernizar y fortalecer la impartición de justicia en el Distrito federal. En efecto, la Sala Superior que se propone, compuesta de cinco Magistrados que no forman parte de las Salas, constituirá un instrumento importante para hacer efectiva la garantía constitucional relativa a una justicia pronta y expedita a que tienen derecho todos los ciudadanos, ya que, entre otras cosas, introduce un principio importante de la división de la cargas de trabajo, pues los Magistrados de las Salas ya no atenderán simultáneamente los juicios administrativos y los recursos de revisión como hasta ahora lo vienen haciendo, sin que atendieran únicamente los primeros, lo que provocará una mayor fluidez en el desahogo de los asuntos que tiene a su cargo este Tribunal. En cambio, la nueva Sala Superior sólo se encargará de conocer y resolver los recursos de revisión.
El nuevo Capítulo III que en el Decreto se propone, resulta congruente con las demás modificaciones que se hacen a la Ley en cuestión. En el artículo 20 del proyecto de Decreto, se definen las atribuciones del Presidente del Tribunal, las cuales esta Comisión aprecia que son también congruentes con el contexto de las demás modificaciones que se incluyen en el proyecto.
Es importante subrayar que la modificación que se propone el artículo 33, el cual señala que "sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión", cumple con el principio denominado de la "legitimación procesal activa" que consiste en vincular al juicio a la parte efectivamente interesada que sufre una lesión a su derecho y que justifica su intervención por ser precisamente la titular del mismo punto.
Atendiendo al propósito de modernizar y actualizar las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el proyecto de Decreto Propone, en la fracción II del artículo 29, la actualización del criterio para imponer multas, atendiendo al monto del salario mínimo general que en la fecha de la aplicación de la multa esté en vigor.
Considerando la creación de la Sala Superior en los artículos 46, 47 y 48, se adecúan las reglas relativas a las excusas que pueden tener los Magistrados, a fin de contemplar ahora también a los Magistrados de la Sala Superior.
En el artículo 48 es importante resaltar que durante el procedimiento para calificar el impedimento, en caso de divergencia de criterios de los Magistrados, el Presidente del Tribunal y de la Sala Superior tendrá voto de calidad. Esta modificación que propone la Colegisladora ha sido juzgada conveniente por la Comisión que dictamina, por lo que la ha hecho suya.
En el artículo 49 se propone la figura de la recusación con causal, tanto para los Magistrados de la Sala Superior como para los de las otras Salas, sujetándola a las causas previstas en el artículo 46, estableciéndose el procedimiento que deberá observarse para tramitar la recusación.
La modificación del artículo 49 se considera de gran trascendencia, ya que las partes tendrán mayor seguridad jurídica durante el juicio, pues cuando un Magistrado aun teniendo una causa de excusa fundada no se declare impedido o se excuse para intervenir en el juicio correspondiente, las partes no quedarán en estado de indefensión y tendrán la posibilidad legal de hacer valer la recusación con causa. Por otro lado, y con el propósito de evitar argucias ilegales de las partes, también se establece que si la Sala Superior declara infundada la recusación interpuesta y determina, fundada y prudentemente, que existió mala fe de parte de quien hizo valer, se impondrá la sanción económica al responsable.
Dentro del Capítulo V de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se hacen diversas modificaciones a fin de precisar algunas formalidades relativas a la demanda y su contestación. Las modificaciones se sugieren en los artículos 50, último párrafo; 53, fracción III, y 54, primer párrafo.
En el capítulo VIII, relativo a la improcedencia y sobreseimiento, se propone agregar, en la fracción V del artículo 71, lo relativo a los "intereses jurídicos" del actor, lo cual es
congruente con la modificación que se propone en el artículo 33.
En lo que toca a la fracción II del artículo 79, es pertinente resaltar que la Cámara de Senadores rescató, en esta fracción, la figura de la suplencia de la queja que la iniciativa había omitido y que el texto vigente de la Ley de la materia contempla en la fracción III del mismo artículo 79.
El artículo 80, da lugar a la derogación del 22. En efecto como lo dice la Colegisladora es de nueva creación, se precisan cuales serán causas de nulidad de los actos impugnados; Incompetencia de la autoridad, incumplimiento u omisión de las formalidades legales; violación de la Ley por no haberse aplicado la debida; y arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquier otra causa similar.
Por lo que se refiere a las resoluciones de las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, son susceptibles de ser recurridas. Conforme a la Reforma que se pretende introducir al artículo 84, el recurso deberá interponerse ante la Sala a la que esté adscrito el Presidente o Magistrado cuyo acuerdo sea recurrido.
Contra las resoluciones de las Salas del Tribunal, procede el recurso de revisión ante la Sala Superior, ante la cual deberá presentarse el escrito correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada; la Sala deberá resolver el recurso en un plazo no mayor de 15 días. Ahora bien, según el propuesto artículo 87, en contra de las resoluciones emitidas por la Sala Superior procede el recurso de revisión administrativa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se trate de asuntos de importancia y trascendencia, mediante escrito firmado por el Jefe del Departamento del Distrito Federal y, en su ausencia, por quien legalmente debe sustituirlo.
En el escrito correspondiente se deberán exponer las razones que determinen la importancia y trascendencia del asunto y el propio precepto señala que dichas características se reúnen cuando el monto del negocio asciende a 20 veces el salario mínimo elevado al año.
Es de hacer notar que el recurso de revisión es una derivación imprescindible del principio de la igualdad de las partes.
Este principio puede, no debe entenderse con criterio estricto, como referido a un solo proceso, sino en forma amplia, dentro de todo el procedimiento jurisdiccional y considerando las diversas etapas y medios de defensa a que las partes tienen acceso.
Visto así el principio de igualdad de las partes, y es como debe verse, entonces resulta que la autoridad administrativa que comparece ante los tribunales, no puede menos que tener acceso a medios de defensa iguales, o al menos paralelos cuando no es posible establecerlos iguales para ambas partes.
Por tal motivo, la iniciativa, propone con toda razón el recurso de revisión para la autoridad administrativa, ya que de esta manera se establece un medio de defensa paralelo al que tiene el particular con el juicio de amparo.
De otro modo se daría una clara y manifiesta desigualdad en detrimento de la autoridad, puesto que, mientras que al particular podría impugnar una sentencia de la Sala Superior mediante el juicio de amparo, la autoridad administrativa carecería de un medio de defensa paralelo para hacer lo mismo, en virtud de que no tiene posibilidad de iniciar el juicio de amparo en el mismo supuesto.
Cabe abundar, con el señalamiento de que, en tanto el particular puede acudir, al juicio de amparo sin ninguna limitante, la autoridad solo puede autorizar el recurso de revisión cuando la cuantía del asunto lo amerite o demuestre su importancia y trascendencia, que en la práctica se ha traducido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un criterio discrecional y prudente de este alto Tribunal.
En los artículos 88 a 94 del Proyecto de Decreto, se introducen modificaciones relativas a las reglas para crear jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como algunos criterios concernientes a la interrupción o modificación y publicación de dicha jurisprudencia.
Por último, se hace notar que la iniciativa original del Ejecutivo Federal contempla solamente artículos cinco transitorios y que la Colegisladora adicionó uno más, el sexto, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo Sexto. Los sueldos y demás prestaciones que correspondan a los servidores públicos que se designen para la puesta en práctica de las reformas que contiene este Decreto, se cubrirán en los términos contenidos en el Presupuesto de Egresos relativo".
Como en la propia Colegisladora lo expresa, "las que reformas que se proponen y que contienen el proyecto de Decreto no significan lesión alguna
a los derechos laborales de los trabajadores, de manera expresa en el artículo quinto transitorio, se señala que tales derechos serán respetados conforme a la Ley; las Comisiones dictaminadoras coinciden que los derechos laborales no se afectan por la reestructuración del Tribunal, en razón de lo cual están de acuerdo con el texto de este artículo quinto y solicitan la aprobación del mismo". La Comisión de Justicia de esta H. Cámara de Diputados, hace suyos estos criterios, pues estima que quedan a salvo los derechos laborales de quienes prestan sus servicios en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión que suscribe, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Soberanía, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo primero. Se reforman los artículos 1o. al 7o., 9o. al 12., 16 al 21, 29,33,45,46 al 50,53,54,71,79,82,84 al 89, 93 y 94, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y se adiciona la misma con los artículos 19 Bis y 80 para quedar como sigue:
Artículo 1o. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es un tribunal administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y competencia que esta ley establece.
Artículo 2o. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se compondrá de una Sala Superior integrada por cinco magistrados y por tres Salas de tres magistrados cada una, que podrán aumentarse en dos más formadas por tres magistrados supernumerarios, cuando el servicio lo requiera, a juicio de la Sala Superior.
Artículo 3o. El Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal y con aprobación de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, en su caso, nombrará cada seis años a los Magistrados que integren la Sala Superior y las Salas del Tribunal; así como los supernumerarios necesarios, quienes podrán ser dignados nuevamente. Las vacantes definitivas que ocurran se cubrirán por el tiempo faltante para la terminación del período expresado.
Los Magistrados no podrán ser removidos, sino en los casos y de acuerdo con el procedimiento aplicable para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Los Magistrados de las Salas podrán ser promovidos a la Sala Superior.
Artículo 4o. Para ser Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se requiere:
a) Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
b) No tener menos de veinticinco años si el Magistrado es para Sala y no menos de treinta si es para Sala Superior, al día de su designación, ni más de setenta y cinco años, en cualquiera de ambos casos;
c) Ser Licenciado en Derecho, con título debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones;
d) Acreditar, cuando menos, tres o cinco años de práctica profesional en materia administrativa y fiscal, según sea Magistrado para Sala o para Sala Superior;
e) Ser de notoria buena conducta, y
f) No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional, que le imponga más de una año de prisión.
Artículo 5o. El Tribunal tendrá un presidente, que será a su vez el presidente de la Sala Superior. Durará en su cargo un año y podrá ser reelecto.
Cada una de las salas tendrá además un presidente, y también podrá ser reelecto.
Artículo 6o. La designación del presidente del Tribunal la hará la Sala Superior en la primera sesión de cada año. También en su primera sesión anual, las salas elegirán sus respectivos presidentes.
Artículo 7o. Los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, percibirán iguales emolumentos que los del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Esos emolumentos no podrán ser disminuidos durante el término de su cargo.
Artículo 9o. El presidente del Tribunal será suplido en el caso de faltas temporales por los
magistrados de la Sala Superior, siguiendo el orden de su designación, o el orden alfabético si más de un magistrado fue designado en la misma fecha. Si la falta es definitiva, se designará nuevo presidente para concluir el período.
Artículo 10. Las faltas temporales de los magistrados de la Sala Superior, no serán cubiertas, las definitivas se comunicarán de inmediato al Presidente de la República, por el presidente del Tribunal para que proceda a las designaciones de los magistrados que las cubran.
Las faltas temporales de los magistrados de las Salas, se suplirán por los magistrados que designe la Sala Superior de entre los supernumerarios; las faltas definitivas con nueva designación.
Artículo 11. Las licencias a los magistrados serán otorgadas por la Sala Superior cuando sean con goce de sueldo y no excedan de un mes o sin goce de sueldo hasta por tres meses. Las que excedan de los plazos anteriores, sólo podrá concederlas el Presidente de la República, a quien se solicitarán por conducto del jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 12. El Tribunal tendrá un Secretario General de Acuerdos, que será también Secretario de Acuerdos de la Sala Superior, un Secretario General de Compilación y Difusión, los Secretarios necesarios para el despacho de los negocios del Tribunal y defensores jurídicos gratuitos, quienes serán empleados de confianza; así como los actuarios y empleados que determine el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 16. La Sala Superior se compondrá de cinco magistrados especialmente nombrados para integrarla, pero bastará la presencia de cuatro de sus miembros para que pueda sesionar.
Artículo 17. Las sesiones de la Sala Superior, serán públicas, con excepción de los casos en que la moral, el interés público o la Ley, exijan que sean secretas.
Artículo 18. Las resoluciones de la Sala Superior, se tomarán por los votos en el mismo sentido de tres Magistrados, por lo menos, quienes no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal.
En caso de no darse el número de votos requeridos, el asunto se diferirá para la siguiente sesión, y si no se pudiera tomar la resolución por el mismo motivo, se designará nuevo ponente.
Artículo 19. Es competencia de la Sala Superior;
I. Fijar la Jurisprudencia del Tribunal;
II. Resolver los recursos en contra de las resoluciones de las Salas;
III. Resolver el recurso de reclamación en contra de los acuerdos de trámite
dictados por el Presidente de la Sala Superior.
IV. Conocer de las excitativas para la impartición de justicia que promuevan las partes, cuando los Magistrados no formulen el proyecto de resolución que corresponda o no emitan su voto respecto de proyectos formulados por otros magistrados, dentro de los plazos señalados por la Ley;
V. Calificar las recusaciones, excusas e impedimentos de los magistrados del Tribunal y, en su caso, designar al magistrado que deba sustituirlos, y
VI. Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre las Salas del Tribunal; así como entre los Magistrados instructores y ponentes.
Artículo 19 Bis. Son atribuciones de la Sala Superior, las siguientes:
I. Designar de entre sus miembros al Presidente del Tribunal, quien lo será también de la Sala Superior;
II. Fijar y cambiar la adscripción de los Magistrados de las Salas;
III. Designar de entre los magistrados supernumerarios a los que suplan las ausencias temporales de los magistrados de las Salas;
IV. Nombrar al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios y Actuarios de la Sala Superior, así como acordar lo que proceda respecto a su remoción.
V. Acordar la remoción de los empleados administrativos a ella adscritos, cuando proceda conforme a la Ley;
VI. Conceder licencias a los Magistrados, hasta por un mes con goce de sueldo o hasta por tres sin sueldo cada año, siempre que el Magistrado tenga un año de servicios, exista causa justificada para ello y no se perjudique el funcionamiento del Tribunal; y, en los términos de las disposiciones aplicables, a los Secretarios y Actuarios a ella adscritos;
VII. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal;
VIII. Designar las comisiones de Magistrados que sean necesarias para la administración interna y representación del Tribunal;
IX. Formular anualmente el proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal, para ser remitido al Departamento del Distrito Federal;
X. Expedir el Reglamento Interior del Tribunal que comprenderá las normas de trabajo; así como las demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.
XI. Designar de entre sus miembros a los Magistrados visitadores de las Salas, los que darán cuenta del funcionamiento de éstas a la Sala Superior, y
XII. Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 20. Son atribuciones del Presidente del Tribunal;
I. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades;
II. Despachar la correspondencia del Tribunal y de la Sala Superior;
III. Presidir las comisiones que designe la Sala Superior;
IV. Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones de la Sala Superior;
V. Denunciar a la Sala Superior las contradicciones de que tenga conocimiento entre sentencias dictadas por las Salas;
VI. Designar por turno al magistrado instructor en los recursos de revisión y al Magistrado ponente en los de queja; dar cuenta a la Sala Superior de las excitativas de justicia y tramitar los demás asuntos de la competencia de la Sala Superior hasta ponerlos en estado de resolución;
VII. Designar al personal administrativo de la Sala Superior, de acuerdo con las disposiciones legales y las normas de carácter general que dicte la misma Sala;
VIII. Conceder o negar licencias al personal administrativo de la Sala Superior en los términos de las disposiciones aplicables, previa opinión, en su caso, del magistrado a que esté adscrito;
IX. Dictar las medidas que exijan el buen funcionamiento y la disciplina de la Sala Superior e imponer las sanciones administrativas que procedan a los secretarios y empleados administrativos de la misma;
X. Dictar las órdenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto del Tribunal.
XI. Autorizar, en unión del Secretario General de Acuerdos, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos de la Sala Superior;
XII. Firmar los egresos de resolución de la Sala Superior.
XIII. Realizar los actos administrativos y jurídicos que no requieran la intervención de la Sala Superior, conforme a la ley;
XIV. Rendir a la Sala Superior en la última sesión de cada año, un informe dando cuenta de la marcha del Tribunal y de las principales tesis adoptadas por éste en sus decisiones, y
XV. Publicar la jurisprudencia del Tribunal, las sentencias de la Sala Superior cuando constituyan jurisprudencia o cuando la contraríen, incluyendo los votos particulares que con ella se relacionen; así como aquellas que considere que deben darse a conocer por ser de interés general.
Artículo 21. Las Salas del Tribunal son competentes para conocer:
I. De los juicios en contra de los actos administrativos que las autoridades del Departamento del Distrito Federal dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares;
II. De los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas por el Departamento del Distrito Federal, en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije está en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cualquier otra que cause agravio en materia fiscal;
III. De los juicios en contra de la falta de contestación de las mismas autoridades, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones presentadas ante ellas por los particulares, a menos que las leyes y reglamentos fijen otros plazos a la naturaleza del asunto lo requiera;
IV. De las quejas por incumplimiento de las sentencias que dicten;
V. Del recurso de reclamación en contra de las resoluciones de trámite de la misma Sala;
VI. De los juicios que promuevan las autoridades para que sean nulificadas las resoluciones fiscales favorables a un particular y que causen una lesión a la Hacienda Pública del Distrito Federal, y
VII. De los demás que señale esta ley.
Artículo 29. .....................................
I. .......................................................
II. Multa de una cantidad equivalente al monto de 10 a 50 días de salario mínimo en el Distrito Federal.
III. ...........................................
IV. ...........................................
Artículo 33. Sólo podrán intervenir en el juicio, las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión.
Artículo 45. ...............................
Si se declarare la nulidad de la notificación, se impondrá una multa igual al monto de uno a cinco días de salario mínimo en el Distrito Federal al empleado responsable, según la gravedad de la irregularidad. En caso de reincidencia podrá ser destituido en su cargo, sin responsabilidad para el Departamento del Distrito Federal, después de que el Presidente del Tribunal lo oiga y reciba las pruebas que desee aportar en su defensa.
Artículo 46. Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tanto de la Sala Superior como de las demás Salas que lo integran, bajo su responsabilidad deberán excusarse de intervenir en los siguientes casos;
I a VI. ...........................................
...................................................
Artículo 47. Los Magistrados del Tribunal que se consideren impedidos para conocer de algún asunto, harán la manifestación a que se refiere el artículo anterior ante la Sala Superior.
Artículo 48. El impedimento se calificará de plano por la Sala Superior, en el acuerdo en que se dé cuenta del mismo. En el caso de empate, el Presidente del Tribunal y de la Sala Superior, tendrá voto de calidad. Cuando se trate del impedimento de un magistrado integrante de la Sala Superior, éste no podrá participar en las deliberaciones ni en la decisión.
Artículo 49. Las partes en juicio podrán recusar a los magistrados tanto de la Sala Superior como de las Salas, por cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 46. La recusación con causa se hará valer ante la Sala Superior, la que decidirá conforme al trámite señalado en el artículo 48.
Al interponer recusación con causa, las partes presentarán las pruebas en que se funden su petición, sin que sean admisibles pruebas testimoniales o periciales.
La Sala Superior, si declara infundada la recusación interpuesta, determinará prudentemente si existió mala fe por parte de quien la hizo valer y, en tal caso, le impondrá una sanción consistente en multa por el importe de diez a cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que se hizo valer la recusación.
Artículo 50. La demanda deberá interponerse por escrito dirigido al Tribunal y deberá llenar los siguientes requisitos formales:
I a IX. .......................................
El actor deberá acompañar una copia de la demanda y de los documentos anexos a ella, para cada una de las demás partes.
Artículo 53. .............................
I y II. .......................................
III. Si siendo oscura o irregular y prevenido el actor para subsanarla, en el término de cinco días no lo hiciere. La oscuridad o irregularidad subsanables, no serán más que aquellas referentes a la falta o imprecisión de los requisitos formales a que se refiere el artículo 50.
...............................................
Artículo 54. No encontrándose irregularidades en la demanda, o subsanadas éstas, el Presidente de la Sala, mandará emplazar a las demás partes para que contesten dentro del término de quince días. En el mismo acuerdo citará para la audiencia del juicio dentro de un plazo que no excederá de veinte días y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a esta ley.
...............................................
...............................................
Artículo 71. .............................
I a IV. .........................................
V. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del actor, que se hayan consumado de un modo irreparable o que hayan sido consentidos expresa o tácitamente, entendiéndose por estos últimos aquéllos contra los que no se promovió el juicio dentro de los plazos señalados por esta ley;
VI a XI. .......................................
Artículo 79. ............................
I. .............................................
II. Los fundamentos legales en que se apoyen para dictar la resolución definitiva, debiendo limitarlos, en cuanto a la solución de la litis planteada, a los puntos cuestionados; y
III. ...........................................
Artículo 80. Serán causas de nulidad de los actos impugnados:
I. Incompetencia de la autoridad;
II. Incumplimiento u omisión de las formalidades legales;
III. Violación de la Ley, o no haberse aplicado la debida; y
IV. Arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquiera otra causa similar.
Artículo 82. ...............................
................................................
Si la autoridad persistiere en su actitud, la Sala Superior resolverá, a instancias de la sala respectiva solicitar del Jefe del Departamento del Distrito Federal como superior jerárquico, conmine al funcionario responsable para que dé cumplimiento a las determinaciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; sin perjuicio de que se reitere cuantas veces sea necesario, la multa impuesta.
La Sala Superior a proposición de su presidente o de las Salas, harán del conocimiento del Presidente de la República, en su calidad de titular del Gobierno del Distrito Federal, aquellos casos en los que el propio jefe del Departamento no dé cumplimiento a las resoluciones del Tribunal, a efecto de que las acate.
...............................................
Artículo 84. El recurso se interpondrá, con expresión de agravios, dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de notificación correspondiente, ante la Sala de adscripción del Magistrado o Presidente que haya dictado el acuerdo recurrido.
Artículo 85. El recurso se substanciará con vista a las demás partes, por un término común de tres días, para que exponga lo que a su derecho convenga.
Transcurrido dicho término, la Sala resolverá la conducente.
Artículo 86. Las resoluciones de las Salas del Tribunal que decreten o nieguen sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo, y las que pongan fin al procedimiento serán recurribles por cualquiera de las partes ante la Sala Superior. El recurso deberá ser interpuesto por escrito, dirigido a la Sala Superior, dentro del plazo de diez días siguientes al en que surta efecto la notificación de la resolución que se impugna.
La Sala Superior, al admitir a trámite el recurso, designará a un magistrado ponente y mandará correr traslado a las demás partes por el término de cinco días, para que expongan lo que a sus derechos convenga.
Vencido dicho término, el magistrado ponente formulará proyecto y dará cuenta del mismo a la Sala Superior en un plazo de quince días.
Artículo 87. Contra las resoluciones de la Sala Superior a que se refiere el Artículo que antecede, las autoridades podrán interponer el recurso de revisión administrativa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del plazo de quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, cuando se trate de un asunto de importancia y trascendencia, mediante escrito dirigido a dicho Tribunal. El escrito deberá ser firmado por el Jefe del Departamento del Distrito Federal y , en caso de ausencia, por quien legalmente deba sustituirlo. En dicho escrito deberán exponerse las razones que determinen la referida importancia y trascendencia del asunto de que se trate.
Si el valor del negocio excede de veinte veces el salario mínimo elevado al año, conforme a la regla especificada el artículo 3o. Bis de la Ley de Amparo, se considerará tiene las facultades requeridas para ser objeto de recurso.
Artículo 88. Las sentencias de la Sala Interior constituirán jurisprudencia que será obligatoria para ella y las demás Salas del Tribunal, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por voto de cuatro magistrados, en el mismo sentido.
Artículo 89. Para interrumpir o modificar la jurisprudencia del Tribunal, se requerirá el voto en el mismo sentido de cuatro magistrados por lo menos, en una solución cuando se trate de la interrupción o en el mismo número y condiciones señalados para su fijación, cuando trate de modificarla.
Cuando no se logre esta mayoría en dos sesiones, se tendrá por desechado el proyecto y se designará otro magistrado distinto del ponente para que formule nuevo proyecto.
Artículo 93. Los magistrados, las autoridades o cualquier particular, podrán dirigirse a la Sala Superior denunciando la contradicción entre las resoluciones sustentadas por las Salas, tanto las ordinarias del Tribunal, como la misma Sala Superior.
Al recibir la denuncia, el presidente de la Sala Superior designará al magistrado que formule la ponencia respectiva, a fin de decidir si efectivamente existe contradicción y, en su caso, cuál será el criterio que con jurisprudencia definitiva adopte la propia Sala.
Artículo 94. El presidente del Tribunal remitirá a la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, para su publicación, las tesis jurisprudenciales que sustente la Sala Superior, así como aquellas que constituyan precedente y se considere de importancia su difusión.
Artículo segundo. Se reforma la denominación del Capítulo Tercero del Título primero de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que comprende los artículos 16 al 19 Bis, para quedar como sigue:
CAPITULO III
De la Sala Superior
Artículo tercero. Se derogan los artículos 22 y 92 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Durante el plazo a que se refiere el Transitorio que antecede, el C. Presidente de la República podrá hacer las designaciones necesarias de magistrados para integrar el Tribunal y las someterá a la aprobación de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente en su caso. Dichas designaciones surtirán sus efectos al término del mencionado plazo.
Tercero. Durante el mismo plazo a que se refiere el Transitorio Primero, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con el apoyo del Departamento del Distrito Federal, procederá a preparar los ajustes administrativos que se requieran para la puesta en práctica de estas reformas.
Cuarto. Los nuevos magistrados que se designen para integrar la Sala Superior o las Salas de Tribunal de lo Contencioso Administrativo, con la nueva estructura a que se refiere el presente decreto, durarán en funciones hasta la misma fecha en que termine el período de los magistrados que forman parte del propio Tribunal, antes de la entrada en vigor de estas reformas.
Quinto. Los derechos laborales de los trabajadores del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal serán respetados conforme a la ley.
Sexto. Los sueldos y demás prestaciones que correspondan a los servidores públicos que se designen para la puesta en práctica de las reformas que contiene este Decreto, se cubrirán en los términos contenidos en el Presupuesto de Egresos relativo.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 24 de abril de 1986.
Comisión de Justicia.
David Jiménez González, Juan Antonio Araujo Urcelay, Francisco Berlín Valenzuela, Santiago Flores Camarena, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Juan Manuel Cruz Acevedo, Federico Fernández Fariña, Ricardo Fco. García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel A. Herrerías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastras Ramírez, Elvia Lugo de Vera, Humberto Andrés Zavala Peña, Néstor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro J. Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Yrene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo y Juan Carlos Velasco Pérez.
Es la primera lectura.
Señor presidente, honorable asamblea: Como se ha dado lectura, la primera de este dictamen que presenta y somete a su consideración la Comisión de Justicia, pido a este Pleno sea dispensada la segunda lectura y se abra el debate en pro o en contra. Gracias.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si dispensa la segunda lectura y se pone el dictamen a discusión.
La C. Secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si es de aceptarse o desecharse la propuesta que al orador acaba de hacer a esta propia asamblea. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.
Voy a leer la relación de oradores en contra: diputado Gerardo Unzueta, el diputado Acosta, la diputada Romero, el diputado Padilla, el diputado Meza López, el diputado Bibriesca y diputado Jesús Galván.
El C. Presidente: - La presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los siguientes ciudadanos diputados:
Diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, diputado Acosta, diputada Romero, diputado Alvarez, diputado Meza, diputado Bribiesca y diputado Galván. Para hablar en pro los siguientes ciudadanos diputados: Diputado David Jiménez que incluso inscribió a los diputados a algunos diputados de la Comisión, el diputado Sócrates Rizzo, el diputado Araujo, el diputado Oñate, el diputado Ortiz Arana, el diputado Calleja, diputado Jiménez Guzmán, diputado Garduño y diputado Valenzuela.
En consecuencia tiene la palabra en contra el diputado Gerardo Unzueta.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Quisiera decir por principio de cuentas, que esta intervención no la hago desde luego en nombre personal, pero tampoco solamente en nombre de mi partido; los partido PRT, PST, y PMT me han otorgado la confianza de que hable también en su nombre. Esto es, que esta intervención será una intervención en nombre de los cuatro partidos señalados: Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Socialista de los Trabajadores, Partido Socialista Unificado de México y Partido Mexicano de los Trabajadores.
Estamos ante un intento, ante un propósito que desde el principio es necesario señalar. La propuesta de reformas a los artículos que ya han sido mencionados aquí, tienen un objetivo fundamental, central: cambiar la estructura del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y establecer nuevas formas para su operación dándole posibilidades que antes ese Tribunal nunca tuvo. Varias veces preguntamos en el curso de la discusión que tuvimos un sólo día, no más de un día, en la cual participaron abogados del Departamento del Distrito Federal en número de cuatro (dos primeros que no supieron responder a nuestras preguntas, y dos después que contestaron a nuestras preguntas dándonos la razón); ninguno de ellos esclareció el por qué de este cambio; por qué el Poder Ejecutivo de México se planteaba hacer estas transformaciones estructurales que no se encuentran desde luego en los cambios estructurales a los que con frecuencia se refiere el Presidente de la República. Se trata de cambiar una estructura, la estructura de un Tribunal, ¿para qué? Esta primer pregunta nunca fue respondida. Bueno Sí, se dijo que era para darle mayor celeridad, que era para hacer más expedita y pronta la justicia. Pero cuando se mostró como, precisamente los cambios que se proponían hacían más lenta la administración de justicia, no supieron argumentar ya más.
Por otra parte, se les preguntó por qué la prisa, por qué la urgencia. Por qué era necesario ahora en el período extraordinario de sesiones, cuando ya estábamos presionados por el tiempo, cuando la Minuta del Senado nos acababa de ser entregada apenas unas horas antes. ¿por qué? ¿por qué esta urgencia? ¿por qué esta prisa? En ningún momento se nos contestó. Tuvimos que ir ligando eslabones de las diferentes respuestas, tuvimos que ir sacando conclusiones de la propia lectura para poder encontrar razones.
Por qué se cambia la estructura del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Y qué cambios son los que experimenta esa estructura.
El cambio, más importante es el cambio que se establece en el artículo segundo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se integrará por una sala superior integrada por cinco magistrados y por tres salas de tres magistrados cada una, que podrán aumentarse hasta cinco, cuando el servicio lo requiera y a juicio de la Sala Superior.
¿Qué era antes? ¿Cómo estaba antes planteada la cuestión? ¿Cuál era la estructura anterior? "El Tribunal de lo Contencioso Administrativo funcionará en pleno o en tres salas de tres miembros cada una, se compondrá de diez magistrados numerarios y de los supernumerarios que llegaran a nombrarse para integrar hasta dos salas más, cuando el servicio lo requiera a juicio del pleno", decía el artículo segundo.
Las funciones de esta Sala, de esta Sala Superior, que se nos propone, estaban cubiertas por el Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Este pleno realizaría todas y cada una de las funciones que se le atribuyen a la Sala Superior en los artículos 19 y 19 Bis.
El pleno sería el que tendría que dar respuesta a una serie de planteamientos. Es decir, se producía una resolución de una de las salas, si debiera ser reexaminada, la examinaba el Pleno y resolvía sobre ella y establecía jurisprudencia. Pero aquí no, aquí ahora se traslada esto a una Sala Superior.
Pero esta Sala Superior ¿Cómo se integra? Esto es muy importante.
La Sala Superior se integra a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal y con aprobación de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente. Nombrará cada seis años a los magistrados que integren la Sala Superior y las Salas del Tribunal, así como los supernumerarios necesarios, etc. Es decir, se integran las salas por nombramiento del Presidente de la República a sugerencia del Departamento del Distrito Federal, y en concreto la Sala Superior se integra con cinco magistrados que son designados de esta forma: no son nombrados por el Tribunal, no salen del Tribunal; son nombrados por este mecanismo: el Presidente de la República los nombra a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal con una consulta con la Cámara de Diputados. Así es.
Esto es, se integra un instrumento superior sobre el Tribunal, que no tiene que ver con el Tribunal y que manda sobre todo el Tribunal, y es una Sala integrada por decisión del Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal y por aquí pasará también.
Esto es, este instrumento nuevo de la estructura del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es un instrumento del Jefe del Departamento del Distrito Federal, es un instrumento colocado por encima del Tribunal, pero además un instrumento que rige sobre todo el tribunal.
El artículo 19 Bis. lo establece claramente: "Son atribuciones de la Sala Superior designar de entre sus miembros al Presidente del Tribunal, quien lo será también de la Sala Superior". La Sala Superior nombra al Presidente del Tribunal y éste al mismo tiempo es Presidente de la Sala Superior. Este fija y cambia la adscripción, etc., tiene todas las funciones que ya se referían en el artículo 19 Bis.
Y la Sala Superior fija la jurisprudencia del tribunal, resuelve los recursos en contra de las resoluciones de las Salas, resuelve el recurso de reclamación en contra de los acuerdos de trámite dictados por el presidente; conoce de las excitativas para la impartición de justicia que promuevan las partes, calificaciones, recusaciones, excusas e impedimentos de los magistrados del tribunal. Establece las reglas para la distribución de los asuntos entre las salas del tribunal, así como entre los magistrados, instructores y ponentes.
Esto es lo que es la Sala Superior.
Es decir, es un instrumento colocado por encima del Tribunal, con el que no tiene que ver el Tribunal, sobre el cual no ejerce autoridad ninguna el Tribunal, y que supedita al Tribunal. Esto es: el Tribunal es rebajado a una escala inferior, a un segundo nivel.
Pero además, el artículo 87, es un elemento de extraordinaria importancia en el conocimiento de lo que significan estos cambios. El artículo 87, establece un recurso: El recurso de revisión administrativa ante la Suprema Corte de Justicia, que anteriormente no existía, y que beneficia exclusivamente a las autoridades del Departamento del Distrito Federal. Este recurso no se justifica de ninguna manera. Este recurso es inequitativo, y por otra parte, rompe también con la pretensión de darle agilidad al procedimiento y de darle fuerza a las resoluciones del Tribunal.
Con este artículo es darle a la autoridad el derecho de amparo. De hecho eso es. Darle a la autoridad el derecho de amparo. La autoridad no tiene derecho al amparo. El derecho al amparo lo tienen los individuos; el derecho al amparo lo tienen los ciudadanos, frente a la autoridad. Y esto es darle a la autoridad el derecho de amparo frente a los ciudadanos.
Entonces, ¿Qué ocurre con esta novísima estructura? La Sala Superior juzga, califica las resoluciones del Tribunal, de cualquiera de las Salas del Tribunal. Si le fue bien al Departamento del Distrito Federal, allí le puede parar. Pero si le fue mal, recurre al amparo. Es decir, acaba con la institución del amparo,
señores juristas; ustedes que defienden tanto la institución del amparo, que hablan de ella con tanta fluidez en las celebraciones, que la señalan como una de las conquistas principales del régimen jurídico mexicano, si aprueban esta iniciativa, y la actitud observada es suficiente para estar seguros que tratan de aprobarla a como dé lugar, estarán haciendo una negación del derecho del amparo para los ciudadanos del Distrito Federal frente al departamento, frente a la autoridad.
Pero el proyecto de reformas contiene otros elementos que es muy importante señalar. Comenzando por el principio: Ya el primer artículo nos dice algo de lo que viene después. Decía antes: "El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, está dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y es independiente de cualquier autoridad administrativa. Tiene a su cargo dirigir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre el Departamento del Distrito Federal, como autoridad local y los particulares tendrán la organización y atribuciones que esta ley establece".
¿Y qué dice en lo que se propone hoy? Ya lo oyeron ustedes: "El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es un tribunal administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos con la organización y competencia que esta ley establece."
Desaparece de ahí, la idea de dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre el Departamento del Distrito Federal como autoridad local y los particulares. Desaparece eso, que es lo principal de este tribunal; que es lo que permite a los ciudadanos del Distrito Federal tener un instrumento de defensa para enfrentarse a las arbitrariedades del Departamento del Distrito Federal, para combatir los casos de autoritarismo que son frecuentísimos, diarios.
Y por otro lado, se establece como una característica, ya no la autonomía para dictar sus fallos y su independencia de cualquier autoridad administrativa si no es un tribunal administrativo dotado de plena autonomía. Hasta allí, pero esa posibilidad de enfrentar la arbitrariedad es quitada del texto; pudiéramos decir quizá es un endulzamiento del texto, quizá es una actitud para no ofender a las autoridades. Pero el problema no es ese, el problema es que precisamente este Tribunal fue concebido para enfrentar esta arbitrariedad, y es ahí donde el artículo 1o. comienza por distorsionar el carácter del tribunal.
Estamos entonces, ante una iniciativa que distorsiona la naturaleza del Tribunal Contencioso del Distrito Federal, quitándole el carácter de medio para que la ciudadanía del Distrito Federal, haga valer sus derechos contra actos arbitrariados de las autoridades, y por el contrario la iniciativa pretende limitar los derechos de la ciudadanía y otorgarle prerrogativas en todos los niveles al Departamento del Distrito Federal.
No se puede sacar otra conclusión cuando se restringe la suplencia de las deficiencias de la demanda, que está establecida en el artículo 53 vigente.
Pero en la iniciativa se establece un texto que limita la posibilidad de que se suplan los errores en las faltas de la demanda de una manera amplia, al señalar que la oscuridad o irregularidad subsanables, no serán mas que "aquellas referentes a la falta de precisión en los requisitos formales."
Esto es, en la iniciativa de reformas está cambiando el texto de la fracción III, según la cual el Presidente de la Sala desecharía la demanda "si siendo oscura e irregular y previniendo al actor para subsanarla en el término de cinco días no lo hiciere, o no proporcionare los elementos indispensables para suplir las deficiencias". Esto es, aquí al tribunal se le daba la posibilidad de suplir al tribunal se le daba la posibilidad de suplir las deficiencias en términos generales, no en el término estricto de los requisitos formales.
Esto es tanto más importante señalarlo, cuanto que hoy aquí se ha aprobado un texto, una modificación a la Ley de Amparo, para ampliar la suplencia de la queja, para que la suplencia de la queja no se restrinja, para que la suplencia de la queja precisamente otorgable a aquellos que tienen más dificultades para elaborar adecuadamente sus quejas, para elaborar adecuadamente sus posiciones.
De lo que se trata precisamente es de suplir las deficiencias que la queja tenga en los términos más amplios.
Así hemos aprobado hoy modificaciones a la Ley de Amparo, así las hemos aprobado hoy; pero aquí nos encontramos con que precisamente esa restricción es la que se impulsa.
No se puede llegar a otra conclusión de que se arrebata al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el carácter de medio para que la ciudadanía haga valer sus derechos contra actos arbitrarios de la autoridad del D. F., cuando se otorga un plazo mayor al Departamento para contestar la demanda; cuando se establece un nuevo recurso que sólo puede hacer valer el Departamento ante la Suprema Corte de Justicia, dándole derecho a tres instancias y violentando la equidad procesal, creando prácticamente un amparo en favor de la autoridad, lo que ya de por sí es una aberración jurídica.
Se dice, que los objetivos de este proyecto es darle más agilidad al procedimiento, pero por lo contrario, es establecen plazos mayores y se plantean recursos que lo van a retardar y van a crear inseguridad jurídica en la ciudadanía.
Se dice que se tratará de crear una nueva estructura más funcional y por el contrario se burocratiza más al Tribunal, y se establece una instancia con poderes casi absolutos y separada de las instancias fundamentales del Tribunal, que son las salas que en la Ley vigente tienen cierta autonomía y una forma colegiada de funcionamiento, lo que hace más homogéneo su funcionamiento además de más democrático.
Se establece, aunque aquí sí siguiendo la ley vigente, que el Departamento del D. F. sea juez y parte al tener las facultades de proponer al Ejecutivo Federal a los magistrados que integrarán las salas y, desde luego, la sala superior que se pretende formar.
Todas estas contradicciones y deficiencias son motivos suficientes para requerir una mayor discusión sobre los efectos negativos que esta iniciativa traerá sobre la ciudadanía del D. F.
Pero sigue en el aire la pregunta: ¿Y para qué se hace esta concentración de posibilidades del Departamento del Distrito Federal, para enfrentarse a la ciudadanía? ¿Por qué se le quitan a la ciudadanía estos elementos de defensa a los que podía recurrir existiendo como está establecido en la Ley vigente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo?.
Hay un artículo que no es mas que corrección de estilo ojalá que no me equivoque, que no es mas que corrección de estilo, del anterior artículo 21. El artículo 21 fue aprobado en 1978 en esta Cámara de Diputados; bueno, en la Cámara de Senadores también, pero la Cámara de origen fue la Cámara de Diputados.
Este artículo 21 establece, le da al Tribunal de lo Contencioso Administrativo un elemento de carácter fiscal; es decir, le da atribuciones para intervenir en las cuestiones fiscales. Dice, en su fracción II: "Las salas del Tribunal son competentes para conocer de los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas por el Departamento del Distrito Federal, en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación; nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cualquiera otra que cause agravio en materia fiscal".
Esto le fue introducido en 1978 a la ley actual.
Es la fracción II del artículo 21.
Pero ¿Qué es lo que ocurre en este momento, qué es lo que ha ocurrido en estos años, desde 1978?
Que el Departamento del Distrito Federal se ha enfrentado a la resistencia de la población para que pague los elevados impuestos, los progresivamente elevados impuestos, y los progresivamente elevadas tarifas que se imponen a los ciudadanos del Distrito Federal.
Y las arbitrariedades que se cometen en este terreno son muchísimas.
La población del Distrito Federal está sufriendo siempre exacciones de ese carácter, siempre está sufriendo elevaciones de los impuestos de manera artificial, siempre está sufriendo cobros de tarifas elevadas de manera artificial también; pero ahora, desde 1983 y en diciembre pasado, los compañeros del PRI, nosotros no, aprobaron unas modificaciones a la Ley de Hacienda y estas modificaciones a la Ley de Hacienda, tienen una recuperación bárbara sobre la población del Distrito Federal.
Veamos solamente el caso del impuesto predial y de los derechos por agua. En el caso del impuesto predial, es cierto que los valores catastrales se habían rezagado ante la inflación, pero la fórmula que se incorporó a la Ley de Hacienda por la Legislatura anterior, aunque en realidad por su mayoría al ser una fórmula general y de aplicación automática, no refleja la realidad.
En efecto, las zonas marginadas sin servicios, tienen un ritmo de aumento en el valor de los predios muy inferior al de las zonas residenciales con amplios camellones y construcción de parques y obras, incluso de ornato; pero la fórmula es la misma, la aplicación es automática a los predios de ambas zonas, de las dos zonas.
Esta forma en la que se hizo el cambio, privilegia a los propietarios de predios en zonas residenciales y afecta propietarios o poseedores de predios en zonas marginadas e incluso en zonas medias; son éstos los que más motivo de queja y querella tendrán y tienen ya, ante el cobro injusto, pues un predio en cuyo momento de registro, por ejemplo la construcción de vivienda, data de 1971, tendrá su valor catastral y por lo tanto, el impuesto predial, aumentado de golpe en 10 veces ¡En 10 veces!
¿Es que no va a protestar este ciudadano, o es que estos miles, yo diría millones de ciudadanos del Distrito Federal, no van a protestar? ¿es que no se van a informar ante esta aplicación del impuesto predial por el Departamento del Distrito Federal, no obstante, el respaldo que hayan tenido
de la anterior Legislatura y de su mayoría correspondiente? ¿Es que no van a enfrentarse a este problema del impuesto predial, si ya hoy mismo este impuesto predial está puesto como lazo de cochino porque es imposible pagarlo, porque es imposible pagarlo para los sectores pobres, para los sectores medios de la población. Diez veces más de un golpe; en el caso de los derechos por agua ha sido un fuerte aumento que será, y ya es motivo de queja y querellas de numerosos usuarios.
El C. presidente: - Informo al orador que ya terminó su tiempo.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - ¿Cuánto llevo?
El C. presidente: - Treinta y cinco minutos.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Tengo cuando menos una hora. Me están
planteando que me faltan cinco minutos, pero lo que no recuerda el señor Presidente, me refiero al señor Presidente de la Cámara en este período, lo que no recuerda, es que estoy hablando en nombre de cuatro partidos, no estoy reclamando las dos horas pero yo me puedo bajar ahora mismo y volver a subir a hablar en nombre el PMT y me bajo otra vez y me vuelvo a subir a nombre del PST. Yo lo que propongo es que me permitan terminar mi intervención.
El C. presidente: - Señor diputado tenemos que aplicar el reglamento porque no podemos caer en la anarquía; sin embargo, con la misma flexibilidad con que nos hemos manejado en este período extraordinario de sesiones, vamos a darle 10 minutos más para que termine su intervención.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - No me alcanzan. Bien, vamos a continuar, y ya cuando me digan que le pare pues le paro. Bueno pero cuando me lo diga el presidente. Entonces decíamos que hay un fuerte aumento en los derechos por agua, el último aumento al consumo doméstico fue de 80%, de manera indiscriminada; 80% de un golpe, en el caso del consumo no doméstico hasta el año pasado la tarifa era progresiva y se cobraba más a quien más consumía, pero con las reformas aquí aprobadas en diciembre pasado se establece una cantidad fija por metro cúbico eliminando la progresividad, esto hace que pequeños comercios o pequeñas industrias cuyo aumento en enero aplicándose en estas semanas fue de más del doble, tiene más motivos de querella o de queja que grandes empresas derrochadoras de agua a las que el aumento aplicado fue del 50%. Bien, naturalmente que habrá un enorme descontento en la población del Distrito Federal. Naturalmente que lo habrá. Y naturalmente que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tiene que resolver todas las quejas que serán millones por estos aumentos abusivos; por estas agresiones económicas; por estos atracos. Y sobre ellos, los que además comete la arbitrariedad del Departamento del Distrito Federal.
¿Y qué había pasado digamos desde 1971 hasta 1976?, que los juicios del Tribunal habían sido en 77% favorables a los ciudadanos que habían expuesto quejas. Y el resto favorables al Departamento del Distrito Federal. Pero ahora serán más. Ahora serán más las quejas. Ahora será más la exigencia de que el Departamento del Distrito Federal no abuse.
Serán más las quejas, será más inconformidad y el Departamento del Distrito necesita, que ese 77% ya no exista. El Departamento del Distrito Federal necesita tener un instrumento de coacción, de coacción contra la población del Departamento del Distrito Federal y en lugar de un Tribunal para defender sus derechos, le mete una Sala Superior, le mete un recurso administrativo, le mete una estructura y un funcionamiento apropiado para que éste se convierta en un instrumento del Departamento del Distrito Federal para arrancar esos impuestos, para arrancar esas cantidades arrebatadas abusivamente a la población del Distrito Federal
Ahora sí sabemos la causa. Ahora sí sabemos para qué, para qué se establecen estos cambios, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Ahora sí sabemos por qué se establece esa Sala Superior, por qué se establece ese recurso, por qué se hace ese manejo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Nosotros hemos expuesto estas opiniones detalladamente ante los abogados del Departamento del Distrito Federal y ante la Comisión; pero hay en elemento que adquiere mucha importancia, que adquiere mucha importancia, porque nos sucede con él que aquí se está elitizando también el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Resulta que el artículo 71 fracción V, y ya antes también en el artículo 33, se señala que sólo podrán intervenir en el juicio personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión, en lugar del texto anterior que solamente habla de que las partes deberían tener un interés que funde su pretensión". Ahora dice: "Solo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan interés jurídico que funde su
pretensión". Pareciera ser que es una cuestión de estilo que se le agregaba un calificativo ahí para hacerlo más bonito, más accesible a los abogados.
Pero no; el problema es que este fundamento jurídico, del interés jurídico, significa que se modifica todo el sistema que informa no sólo la creación del Tribunal, sino también su funcionamiento, ya que refiriéndose actualmente a un interés simple para promover, al ser aprobado el proyecto se necesitará de un interés calificado y no tan solo legítimo como lo establecía la ley vigente hasta 1979, sino de carácter jurídico, lo que traería como consecuencia el establecimiento de requisitos de muy difícil cumplimiento por parte de las clases más desprotegidas del Distrito Federal. O sea, que las personas de escasos recursos económicos que se vean afectados por una simple resolución administrativa de tipo arbitrario, y que lesione sus derechos, deberá acreditar su interés jurídico para promover el juicio, cuestión que desvirtúa en su totalidad el carácter popular que se pretendía tener el referido cuerpo colegiado, y con ello los principios fundamentales que se tomaron en cuenta para su creación.
Así lo tenemos, lo que es este proyecto de modificaciones a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal.
Nosotros hicimos aquí una propuesta. Esta propuesta era en el sentido de que esta ley no pasara; que esta iniciativa de reformas no pasara. Y que no pasara, porque hemos hechos apenas un estudio inicial. En la Comisión se decía que no, que hemos hecho un estudio serio. No es así, y apenas iniciamos el estudio han brotado todas estas cosas. Apenas al haber iniciado el estudio hemos encontrado cuál es el propósito que impulsa al Departamento del Distrito Federal para hacer esta promoción, para promover estos cambios. Apenas iniciando, nos encontramos con esta cantidad de barbaridades, que nosotros, no juristas, nosotros no abogados, encontramos ya en los textos. Hay muchos más; hay muchos más elementos que seguramente juristas calificados traerán a esta discusión.
Nosotros creemos que esto es suficiente, que lo dicho es suficiente, para dejar claro que esta ley es una ley agresiva, contra el pueblo del Distrito Federal.
Es una ley para oprimir más, para hacer más grave la explotación del pueblo del Distrito Federal. Nosotros, proponemos con base en los artículos 109 y 110 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, una moción suspensiva en relación con el dictamen sobre la iniciativa de reformas a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, toda vez que este dictamen ha sido insuficientemente discutido, y contiene incongruencias jurídicas que desnaturalizan la función del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, lo que representa graves perjuicios contra la ciudadanía del Distrito Federal.
Nosotros, proponemos que esta discusión no continúe; que aquí termine. Que la mandemos para el periódico ordinario de sesiones; que allí volvamos a examinar el asunto; que examinemos la iniciativa nuevamente. Que elaboremos nuevos elementos. Que entremos a elaborar, si se quiere, un instrumento de modificación, de impulso, de desarrollo, de mejoramiento del Tribunal. Pero aquí ahora no aprobemos este mamotreto. Que aquí no aprobemos esta lesión al pueblo del Distrito Federal.
Que aquí aprobemos esta agresión, a la vida, a la economía y a las condiciones diarias de existencia del pueblo del Distrito Federal. Un instrumento para beneficio de un grupo reducido, para beneficio de un grupo al cual Ramón Aguirre parece ser candidato a emperador. Nosotros proponemos que esto no continúe, proponemos que cambien el sentido en que hasta ahora se ha llevado esta discusión. Queremos decir que tampoco la mayoría lo ha estudiado cuidadosamente, quizá una, dos o tres, no sé; pero en todas las reuniones que hemos tenido ni una sola intervención aparte de las de David, o de algún otro de los diputados del Partido Revolucionario Institucional. Hoy, compañeros, sin examinar el dictamen fue aprobado; todavía no se enfriaba, estaba todavía caliente de la máquina, todavía no se enfriaba el dictamen cuando ya lo había aprobado; todavía no lo leían y ya lo habían aprobado. Se decía, bueno, es que ya lo conocen ¡quién sabe!, pero la verdad es que fue aprobado así.
No podemos proceder con tanta irresponsabilidad. Esta es una irresponsabilidad ante once, doce o no sé cuantos millones de mexicanos que viven en el Distrito Federal, que desde luego los partidos de izquierda no compartimos.
Esta es una irresponsabilidad que nosotros llamamos al Partido Revolucionario Institucional que no la cometa. Les proponemos que no la cometan. Nosotros creemos, de esta manera, cumplir nuestro deber en lo que se refiere a nuestro trabajo como grupos parlamentarios.
Deseamos que nuestra proposición sea examinada y sea resuelta. Pedimos que se actúe con responsabilidad frente a la principal concentración de mexicanos en este país. Muchas gracias.
El C. presidente: - En los términos del Artículo 110 y en virtud de que el autor de la proposición ya la fundó, se pregunta a la asamblea si hay algún impugnador.
en los términos del artículo 110 tiene la palabra el diputado David Jiménez para impugnar la moción.
El C. David Jiménez González: - Con el permiso de la presidencia; compañeras y compañeros diputados: Acudo a esta Tribuna en mi calidad del miembro de la Comisión de Justicia y Presidente de la misma. Y para dar contestación a la proposición que el compañero Unzueta de una moción suspensiva acaba de plantearnos, argumentando que no se estudió, que no se analizo el dictamen que sometemos esta tarde a su consideración.
Nos parece incongruente esta proposición, con el análisis que ha hecho dictamen el compañero Gerardo Unzueta al analizar, ya no solamente en lo general el mismo, sino irse en lo particular y al estar mencionado entre otros artículos, por ejemplo, el calificativo que se le da ya al interés en el artículo 33 al recurso de revisión administrativa que se presenta, si es que se aprueba este dictamen ante la Suprema Corte de Justicia, como establece el 87 y otros preceptos más que hizo mención al compañero Gerardo Unzueta. A mí, me extrañó decir que no se ha analizado y no se ha estudiado este dictamen porque se haría, si así hubiera sido, definitivamente el compañero Unzueta como nosotros no hubiéramos tenido conocimiento de todas estas series de impugnaciones que él ha planteado en esta tribuna.
Y por otra parte, le consta a los miembros de la Comisión de Justicia que una vez nos llegó la Minuta del Senado nos pusimos a trabajar en el análisis, en la discusión de la misma. Tan fue así, que nos reunimos en varias ocasiones en la comisión, hubo un receso en la misma comisión, pedimos la comparecencia de algunos funcionarios del Departamento del Distrito Federal, que inclusive el mismo compañero Gerardo Unzueta y otros compañeros de su partido, participaron en el cuestionamiento que se les hizo.
Por la tarde, también se presentó otro alto funcionario de la Dirección Jurídica del Departamento del Distrito Federal y también se le plantearon una serie de inquietudes, de dudas por parte de los compañeros diputados de la Comisión de Justicia, las cuales también fueron dadas las respuestas correspondientes, algunos les satisfizo y a otros no. Pero lo cierto es que hubo el interés, se presentó la participación de cada uno de los compañeros diputados de la Comisión de Justicia para ir analizando la Minuta que el Senado nos ha enviado en esta ocasión.
Por eso estimado amigo Gerardo Unzueta, considero que la proposición que usted ha sometido a la consideración de este pleno, no puede ser viable. ¿Por qué? Porque estamos nosotros discutiendo ya en lo general un dictamen que ha sido desde luego surgido de las inquietudes que han tenido como fuente el razonamiento y el estudio que los miembros de la comisión hemos hecho.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Me permite una interpelación?
El C. Presidente: - Señor orador, ¿admite usted una interpelación?
El C. David Jiménez González: - Yo quisiera pedirle a mi amigo Gerardo
Unzueta, que en virtud de que se excedió un poquito en el tiempo en la Tribuna, pues seamos considerados con nuestros compañeros diputados y podamos seguir adelante.
De esta manera, yo podría decirle también al compañero Gerardo Unzueta, y espero mi turno para hacerlo, para contestar en lo general los contras del dictamen y hablar en pro, que vayamos ahorita la discusión en lo general y no particularicemos como lo hizo él hace un momento.
El nos habló de varios preceptos que tendrán que ser analizados y discutidos en su oportunidad cuando el pleno de la Cámara así lo considera pertinente cuando se discute en lo particular el dictamen.
Por consiguiente, para dar cumplimiento al reglamento en su artículo 110, Señor Presidente, nosotros nos declaramos en contra de la moción suspensiva que acaba de presentar el compañero Gerardo Unzueta, y que sea sometido a consideración del pleno de esta Cámara. Muchas gracias.
El C. presidente: - Ponga la secretaría a consideración de la asamblea si se acepta la moción o se desecha.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se rechaza la petición para una moción suspensiva. Los que estén en contra, expresen su voto... Desechada señor presidente.
El C. presidente: - En consecuencia continuando con el debate, tiene la palabra el diputado Eduardo Acosta.
El C. Eduardo Acosta Villeda: - Con su autorización, señor presidente. Es una cuestión bastante concreta, en la ley que nos ocupa se establece que habrá en la Administración de Justicia, mayor celeridad y cabe hacer la pregunta que ¿A dónde cabe tal afirmación?, Puesto que precisamente dentro de la ley se alarga el término para contestar la demanda y dicha contestación deberá correr a cargo de las autoridades administrativas y de las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal. Hay una modificación en favor del propio Departamento y precisamente el perjuicio de la gran mayoría de habitantes del Departamento del Distrito Federal. Como esta situación es atentatoria del artículo 17 Constitucional que establece la garantía de que la Administración de Justicia deberá ser pronta y expedida, consiguientemente por esta situación votaremos también en contra de esta ley. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra la diputada Cecilia Romero.
La C. Cecilia Romero Castillo: - Bueno, pues se dice por ahí que la costumbre se hace ley y aparentemente aquí se está convirtiendo en ley eso de legislar al vapor.
Ciertamente está bastante fresca la tinta del dictamen que nos acaban de leer, se tuvo que suspender por media hora la sesión de esta Cámara para que se terminara de deliberar al respecto, para tener al final el resultado que desde el principio ya se tenía premeditado.
Sin embargo, es muy importante hacer algunas consideraciones en lo general respecto a esta iniciativa que se presenta a nuestra consideración sobre la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Esta Ley es para los habitantes de esta ciudad, un parche más que las autoridades añaden en un intento de evitar que acabe de romperse el frágil equilibrio feudodemocrático que prevalece, lo hemos dicho muchas veces y lo seguiremos repitiendo en congruencia con nuestros principios y con nuestra responsabilidad de representantes populares.
Los problemas de nuestro país no se solucionarán mientras no se llegue al fondo de los mismos. Ya lo decíamos ayer al discutir la Ley Contra la Tortura, lo decíamos antier, al discutir la ley de las Paraestatales y antes de antier en la Miscelánea Fiscal y todo el tiempo lo hemos estado diciendo, los parches, los cambios superficiales que se pretende dar a las leyes para una apariencia de modernidad y de democracia, no son los que van a solucionar los problemas de México.
Es muy importante aclarar que no estamos en contra de la institución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es más, consideramos que es un instrumento que ha trabajado honestamente en beneficio de los ciudadanos del Distrito Federal. De lo que estamos en contra, es de que tanto esta instancia como tantas obras que se han instrumentado, no son, sino peleativos a la grave enfermedad de falta de democracia que padece el país en general y muy en concreto, el Distrito Federal.
Sabemos, y en el PAN lo hemos dicho todo el tiempo, desde nuestra fundación y en nuestros principios de doctrina, que la democracia requiere la participación eficaz de las personas en las actividades colectivas que condicionan su propio destino personal, porque la democracia, como sistema de vida y de gobierno, se funda en la igualdad esencial de todos los seres humanos y es la forma superior de legitimación del poder político y el sistema óptimo para respetar la dignidad humana.
Sabemos que en función de la dignidad y la libertad, todo régimen democrático debe respetar, promover y garantizar no sólo el reconocimiento teórico, escrito en leyes, sino en ejercicio real de los derechos fundamentales de la persona humana, esto es, de aquéllos que son titulares todos los miembros de la comunidad política, sin distinción alguna, por el solo hecho de ser hombres.
Y en el Distrito Federal no existe la democracia. Hay un divorcio evidente entre las autoridades y los ciudadanos, estos son víctimas constantes de arbitrariedades sin fin y las instancias a las que acuerden resultan ineficientes por burocratismo, lentitud, corrupción y en el fondo porque no hay por parte de la autoridad, ningún compromiso de servir al pueblo, ya que no ha sido elegida por él.
Los delegados políticos no sirven a los ciudadanos de sus delegaciones porque son empleados del Regente de la ciudad y es él a quien deben obediencia, y el Regente igualmente, no siente responsabilidad de servir, sino al Presidente de la República de quien a su vez es empleado; y este es el fondo del asunto.
Mientras los ciudadanos del Distrito Federal, no podemos ejercer nuestro derecho de elegir a las autoridades, los parches que instrumenta el Gobierno serán deficientes y serán insuficientes.
Y tenemos muchos ejemplos para demostrar que éste es el fondo del asunto y que de alguna manera se requiere parchar para dar imagen de democratización
Uno de estos ejemplos es la situación que ya está siendo insostenible y que se vio evidentemente en la reciente elección de jefes de manzana, como base para la formación del Consejo Consultivo de la ciudad, y se llevó a cabo en un altísimo porcentaje de los vecinos, como ya lo manifestamos anteriormente en esta tribuna.
En esta ocasión se llegó incluso a la violencia en varios rumbos de la ciudad, donde los vecinos despiertos, no permitieron la manipulación del brazo electoral del Gobierno, y el problema se agrava ahora con el problema de la elección de las asociaciones de residentes y de las juntas de vecinos.
Se inventa, por un lado, un instrumento para acallar la demanda popular de la democratización y luego se nulifica este mismo instrumento y se le manipula de manera burda y evidentemente prepotente, los problemas siguen adelante en este ejemplo concreto de la falta de democracia en el D. F. En Tlatelolco por ejemplo, no permitieron la entrada a la reunión de la Asociación de Residentes, a los jefes de manzana auténticamente elegidos por los vecinos; fue tan burda la acción de las autoridades delegacionales que en otra delegación del D. F., en la Gustavo A. Madero, el jefe de la junta de vecinos confesó ante las múltiples arbitrariedades cometidas y que le fueron presentadas, confesó que el PRI había impuestos a muchos jefes de manzana y prometió - y estamos en espera de que lo cumpla - que serán destinados aquellos que no fueron elegidos democráticamente. Esto es solamente un botón de muestra de que no saldremos adelante con paleativos.
El tribunal de lo Contencioso Administrativo es precisamente un paliativo más; hasta hoy ha funcionado adecuadamente defendiendo a los ciudadanos contra estos arbitrarios de la autoridad, esto no quiere decir que se ataque el problema de fondo, pero de alguna manera cumple la función para lo que fue creado; sin embargo, la Minuta que hoy recibimos no sólo no tiende a mejorar la situación, sino que obstaculiza la instancia a que los ciudadanos pueden acudir al centralizar la toma de decisiones en una sala superior cuyo nombramiento es facultad del Presidente de la República a proposición del Jefe del Departamento del D. F.
El ciudadano del D. F. que en muchas circunstancias puede considerarse privilegiado porque paga un peso por el Metro, o porque paga tres pesos por el camión, no tiene el derecho de ejercer su derecho; en el aspecto político estamos en estado de indefensión y ahora con esta Ley también caemos en el mismo estado de indefensión ante las arbitrariedades de las autoridades y esto parecería una paradoja porque en el D. F. se toman las determinaciones más importantes del país. Aquí está el Presidente de la República, Jefe del Poder Ejecutivo, principal y casi único Legislador en la práctica por el servilismo de la mayoría del Poder Legislativo, designado último de gobernantes y presidentes municipales. esta centralización del Poder, redunda en perjuicio de la vida democrática del país entero y para los habitantes del D. F. además en la pesada carga de una entidad llena de autoridades pero sin autoridad real. En todas partes se nos informa, cuando acudimos a quejarnos por injusticias cometidas por la policía, por el Departamento de Aguas, por la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, por el alza injustificada y desproporcionada del impuesto predial que ahora se está dando, por todas las injusticias y las arbitrariedades que comete la autoridad, cuando nos presentamos a reclamar por esto, las personas que nos atienden nos dicen que ellos no son, sino empleados y que obedecen órdenes. Lo que es cierto. Todos son empleados. No hay autoridad en el Distrito Federal. Y esta iniciativa que se nos presenta, no va a resolver este problema de fondo. El problema real, repetimos, el Tribunal de lo Contencioso es, ha sido eficaz. Pero ahora con esta nueva estructura, se convierte a través de la sala Superior, en un empleado más del regente, en nuevo instrumento a su servicio para seguir todos siendo empleados y olvidarnos de que haya autoridad en el Distrito Federal.
Los defeños con esta ley, nos convertimos de ciudadanos de segunda, en ciudadanos de tercera ó de cuarta. La falta de seguridad, la terrible contaminación, los congestionamientos de tráfico, la grave eficiencia de servicios, el altísimo costo de la vida y ahora la inseguridad jurídica legalizada.
El fondo de todo está en la falta de democracia. Mientras esto no se resuelva, mientras no se tenga voluntad política para solucionarlo, las leyes no servirán, porque no necesitamos más leyes, necesitamos mejores leyes. La ley buena, la buena ley de que tantas veces se ha hablado aquí y que Morelos había plasmado hace mucho en Los Sentimientos de la Nación. Esta ley debe ser para servir al hombre no para coaccionarlo. La ley es para defenderlo no para someterlo. Y esta ley como muchas otras que se han aprobado con nuestro voto en contra, sujeta al ciudadano del Distrito Federal a los empleados que no autoridades de esta pobre y sufrida capital. Y ahora, un mal menor como podríamos considerar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pretende ser convertido en un mal mayor. No estamos de acuerdo
con esta iniciativa. Como no lo hemos estado ni lo estaremos, con ninguna de las que lesionan gravemente a los mexicanos, defeños o provincianos, a quienes tenemos la gravísima y honrosa responsabilidad de representar. Por eso los diputados de Acción Nacional votaremos en contra de esta ley que pretende modificar un instrumento hasta ahora eficaz como es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, un instrumento al cual el ciudadano puede recurrir para defenderse de la autoridad. Ahora, con esta nueva figura se está pretendiendo que la autoridad se defienda legalmente del ciudadano si pierde el fallo en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
No podemos, como representantes populares auténticos, aprobar una ley que no solamente no ayuda a los ciudadanos del Distrito Federal, sino que los sigue convirtiendo cada vez más en sujetos de empleados porque no tenemos una autoridad real en esta capital de la República.
El fondo del problema, como siempre, es un problema de tipo político, porque no hay la voluntad de determinarse de una vez a permitir a los ciudadanos del Distrito Federal que ejerzamos nuestro derecho a elegir a nuestros representantes. En el fondo persiste esta situación, y todo lo que se pueda inventar, todo lo que se pueda implementar como parche para tratar de que no se acabe de romper este mosaico que es el D. F., será insuficiente y será cada vez un motivo más de inseguridad, de insatisfacción del capitalino, porque de esta manera no se resolverán los problemas. Los ciudadanos del Distrito Federal, somos tan ciudadanos como todos los del resto de la República, e igualmente que ellos estamos dispuestos, y nosotros en lo particular como representantes populares del Partido Acción Nacional, estamos dispuestos a dar la batalla por la democracia, a dar la batalla por la justicia y porque se respete el derecho, a ejercer el derecho de los habitantes del Distrito Federal. Gracias. (Aplausos)
El C. Genaro Piñeiro López: - Pido la palabra en términos del 102.
El C. presidente: - Por cinco minutos tiene la palabra el diputado Piñeiro.
El C. Genaro José Piñeiro López: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Nuestra fracción parlamentaria ya ha hecho expresa su decisión por votar en contra de esta ley, y no voy a referirme a una argumentación de fondo de las preocupaciones o de las inconformidades que fueron ya planteadas en la Comisión, y que se refieren al conjunto del articulado de esta Ley. Si señalamos, y quiero hacerlo en nombre de la fracción parlamentaria de mi Partido y como miembro en lo particular de la Comisión de Justicia que ciertamente desde que la Minuta llegó a esta Cámara, tuvimos conocimiento de ella, se nos entregó y pudimos analizarla y empezar a darnos cuenta de todas las fallas que apreciábamos, de las incongruencias en términos de perder o de dejar sin efecto el aspecto de Colegiado en el Tribunal de lo Contencioso, de sujetar a las decisiones de una nueva Sala Superior, y que dicha Sala, en términos políticos, significa el fortalecimiento de la decisión política del propio Departamento del Distrito Federal.
No quiero abundar en forma en estos aspectos, porque si bien, en otro lenguaje, con otra tónica, fueron ya expuestos por el compañero Gerardo Unzueta la generalidad de nuestras inconformidades.
Quiero señalar que ciertamente, como una práctica que coadyuve al buen desarrollo del funcionamiento y del régimen parlamentario, de las prácticas parlamentarias, de las prácticas legislativas, en diversas iniciativas de la ley en esta Comisión, desde el período de sesiones ordinario pasado, tuvimos a bien, como una actitud de avanzar en el esclarecimiento de las razones y de los argumentos que daban pie a estas iniciativas, de contar con la presencia de funcionarios de las diversas dependencias, que en una plática amena, que en una plática sencilla, en reuniones de Comisión, asistieron y argumentaron los motivos para la fundamentación de estas iniciativas de ley. Pero en este caso, y esto lo digo con toda claridad porque fue referencia del compañero David Jiménez, estuvieron presentes, cierto es, con el objeto de coadyuvar a un mejor conocimiento de la ley, dos abogados en primer término, dos jóvenes abogados, con buena voluntad, que vinieron a enfrentarse a la Comisión de Justicia, para exponer los argumentos que defendían o que daban pauta a esta iniciativa. ¿Y qué sucedió en esa primera entrevista? Pues sucedió que quienes venían a defender la iniciativa aceptaron desde el primer momento que no había razón de ser de muchos de los artículos que venían a defender.
Aceptaron y condescendieron con los cuestionamientos diversos que los diputados de fracciones y oposición expusieron en esa mesa de trabajo.
Tal fue la falta de solidez en defensa, que el propio Presidente de la Comisión, el distinguido compañero David Jiménez, los conminó a que llamaran a un funcionario más capaz en el conocimiento de la argumentación de esta ley para que los reforzara, Cierto, se dijo, esto es
como un reforzamiento a la práctica legislativa porque de hecho ya tenemos la Minuta que es el objeto de la discusión a la que vamos a atender.
Pero se optó por llamar a ese segundo alto funcionario que es el Lic. Sergio Flores Ochoa, quien de igual manera compareció, estuvo presente en la Comisión, y en los mismos términos y aún una claridad inusitada aceptaba las fallas y condescendía en las proposiciones diversas que hacíamos ahí en la Comisión para modificar esta iniciativa de ley.
Ese día quedó la Comisión de reunirse a las seis de la tarde, las condiciones de debate interno en la plenaria imposibilitaron en definitiva esa posición. Y por otro lado, quienes conforman la mayoría, compañeros del Partido Revolucionario Institucional, en un aspecto autocritíco ellos denotaban la posibilidad de hacer algunas modificaciones a esta iniciativa.
¿Qué sucede? que como es lógico en esta práctica real, mas no formal, en esta práctica de hecho mas no establecida en una norma, fueron a consultar o consultaron al Senado, y ahí se presentó la imposibilidad real de modificaciones a esta ley.
Nosotros señalamos y vamos a ratificar, cuantas veces sea preciso que mientras no haya una profunda reforma, una profundización a la Reforma Política que alcance a sacudir y a transformar al Senado de la República, que logre que este órgano, tenga una vida real, congruente con los intereses de la Nación, vamos a estar aquí como sencillos lectores y trascriptores de las iniciativas que nos mandan. Vaya, ni de redacción gramatical diferente podremos hacer cambios a estas iniciativas.
Nuestra denuncia y nuestro voto en contra va más al hecho político de lo intransigente y la inamovilidad del Senado y aún a muchos de los argumentos jurídicos que van a ser venidos a esta Tribuna a ser defendidos y a ser protegidos a costa de defender, no a la propia iniciativa, sino la actitud de intolerancia de parte del Senado y de los autores de esta iniciativa. Muchas gracias, compañeros.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Samuel Quiroz.
El C. Samuel Quiroz de la Vega: - Con su autorización, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Para volver a centrar el debate en el tema que nos ocupa, valdría la pena hacer un poco de historia, pero en consideración a esta asamblea les ofrezco que solamente será un poco.
Vale la pena recordar, a través de la lectura de algunos de los párrafos de la exposición de motivos de la Ley que ahora pretendemos sea reformada, para darnos cuenta cuál fue la motivación, cuál fue el origen de la inquietud que llevó al Poder Legislativo en 1971 a expedir una Ley que creara el tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Cito textualmente: "Con el fin de establecer la justicia administrativa en el Distrito Federal en forma ágil y eficaz, se propone la creación de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo previsto en la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual estará dotado de plena autonomía para resolver con imparcialidad los juicios que los particulares promuevan contra los actos y resoluciones de las autoridades administrativas del Departamento del Distrito Federal. La justicia que se imparta en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, deberá ser expedida, pronta y pública, además siempre estará carente de formalidades y para que el propósito no se desvirtúe, el Tribunal en bien del quejoso despojo suplirá la deficiencia de la demanda, lo que especialmente se propone en beneficio de la clase económicamente desvalida, en donde es más frecuente la imposibilidad o la dificultad para pedir justicia".
Evidentemente, que el Distrito Federal de 1986 no es el Distrito Federal del año de 1971, en que el tribunal surgió a la vida pública, evidentemente que las condiciones de vida de esta gran capital han sufrido modificaciones que se sienten y que son dignas de tomarse en consideración, de ahí que una ley con 15 años de vida sea una ley ya no adecuada a las circunstancias que actualmente vive esta gran ciudad.
Afortunadamente existen instituciones que permiten que la ley tenga esa posibilidad de ser enmendada, adicionada, reformada y aún derogada o abrogada.
Estas instituciones permiten que las circunstancias que vive una comunidad en un momento determinado tengan una normatividad idónea, adecuada y que corresponda precisamente a esa realidad.
Si, como hemos escuchado, la impartición de justicia administrativa se pretende que tenga las características constitucionales de la generalidad de los ramos en que se imparte la justicia, es decir que sea pronta, que sea expedida, que sea gratuita y recta, me parece que no es adecuado el razonamiento que aquí hemos escuchado de parte del señor diputado Acosta, porque si el establecer en favor de los particulares un recurso para lograr que la característica de rectitud de la impartición
de la justicia se haga una realidad, evidentemente que esto se está instituyendo en beneficio y no en perjuicio de los particulares.
Quisiera también apoyándome en las instituciones a que he hecho referencia y de manera muy respetuosa a la compañera diputada Romero, decirle que cuando en el proceso legislativo atendemos a estas circunstancias cambiantes de la sociedad para hacer uso de esos valiosísimos instrumentos de la reforma, de la derogación o de la abrogación de la ley, no estamos parchando la ley, estamos haciendo actual la ley, estamos haciendo eficaz la ley. De manera que, sin que pretenda yo aludir a todas sus aseveraciones porque considero que estuvieron algunas de ellas un poco fuera de tema, permítaseme decir que no va la reforma que pretendemos aprobar, en contra de esa adecuación, por el contrario, si consideramos que el Distrito Federal de 1986, ya no es el Distrito Federal de 1971, tenemos, señores, la obligación de atender los requerimientos y las demandas de este pueblo capitalino que están reclamando que la justicia tenga precisamente las características constitucionales que debe tener.
En consecuencia, creo que en el ánimo de todos y precisamente apelando a la responsabilidad de que aquí se ha hablado, responsabilidad que tenemos como legisladores, responsabilidad que tenemos como mexicanos y responsabilidad que tenemos como representantes populares, debemos aprobar el dictamen para que se lleven a cabo las reformas propuestas. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Pablo Alvarez Padilla.
El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor Presidente, compañeros diputados. Yo creo sinceramente que la minuta que estamos discutiendo en este momento, no corresponde al momento presente; debió haber pasado en el paquete fiscal y quizás se les cayó por ahí en la Oficialía de Partes, se les quedó rezagada y por eso es que ahora la pasan.
Los diputados de Acción Nacional, después de haber hecho un estudio, analíticamente hablado, bajo los aspectos sociológicos y jurídicos que la presente Minuta entraña, hemos concluido que no sólo es conveniente, sino que es de absoluta necesidad votar en contra en lo general y votar en contra de todos y cada uno de los artículos, y en este momento voy a dar a ustedes las razones que a juicio de Acción Nacional fundamentan esta aseveración de su servidor.
Hay algunos argumentos nuevos, otros que no lo son y extrañamente Gerardo Unzueta, a pesar de que no es abogado, sin embargo, con esa perspicacia que lo caracteriza las detectó y con él coincidimos perfectamente en ellos. Felicito a Gerardo, por ese trabajo que a pesar de la brevedad del tiempo qué empleó y doy la explicación de por qué coincidimos con él en algunos de los puntos.
En primer lugar, el dictamen de la minuta que se pasa a nuestra consideración viola principios fundamentales del derecho mexicano. En principio viola el principio de colegialidad; como estaba la ley se colegiaba todo el Tribunal para resolver los problemas graves que se le planteaban, era todo el colegiado, eran todos los magistrados que resolvían los problemas graves que se presentaban a su consideración y ¿Qué es lo que se pretende a hora? que cinco magistrados, es más cuatro que integran la Sala Superior puedan resolver tan graves problemas que antes pertenecían al colegiado.
El diputado Berlín Valenzuela, decía que cuatro ya eran colegiados, no se violaba el principio de la colegialidad y la respuesta que yo le dí es que tampoco dos violan el principio de colegialidad, hablando gramaticalmente; sin embargo, el principio de colegialidad tiene otras fundamentaciones, tiene otra axiología, trata de proteger que aquel asunto que se va a resolver sea resuelto por un número importante de personas enteradas, de buena fe, capacitadas que ponderadamente analicen las circunstancias, los hechos, las situaciones que se presentan y dictaminen en consecuencia, lo cual no puede ocurrir en un tribunal, en una sala superior integrada por cuatro magistrados de acuerdo con la reforma que se propone.
Viola también, el principio y el derecho de la libertad de ofrecer las pruebas y esto aparece claramente establecido en el dictamen en el artículo 49. Se prohibe la testimonial, se prohiben las confesionales, ustedes creen realmente que una autoridad cuando actúa al margen de la legalidad deja la huella, deja la secuencia para que el quejoso pueda tomarla y exhibirla como prueba? No, amigos diputados, si algo se cuida la autoridad es precisamente de que se disuelva cualquier tipo de prueba que le quejoso pueda tener y argumentar ante un tribunal para efectos de ser considerado por el orden jurisdiccional administrativo, que estamos tratando en este momento.
Se viola el principio de igualdad de las partes cuando en el artículo 68 se establece la posibilidad de la autoridad de ejercitar el recurso de revisión
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero automáticamente se niega el mismo derecho a su contraparte que es el particular o quejoso.
Se viola también, el principio de la eficacia de la publicidad, cuando es la misma autoridad responsable de que está violando precisamente las normas establecidas y los reglamentos que debía de acatar, la que debe de hacer la publicidad de las tesis jurisprudenciales del mismo tribunal. Qué fácil sería para el Regente dar la orden a la Gaceta, de que no publique las tesis que le manda el tribunal para efecto de que el pueblo, de que los ciudadanos no conozcan los recursos que tiene, no conozcan las fundamentaciones de casos resueltos anteriormente en sentido favorable a ellos y los razonamientos jurídicos adecuados para poder pelear contra la autoridad responsable que les está lesionando en alguna medida.
Los que son abogados y los que no lo son, bastantes veces han oído del principio de la suplencia de la queja. En la proposición que se nos hace, se puede solventar alguna circunstancia omitida de trámite o de forma, pero no de fondo.
¿Dónde está amigos diputados el principio jurídico establecido universalmente de que al juez se le dan los hechos y que él ejercita el Derecho. Da Mihi Facta et Dabo Tibi Jus. Así lo dice la vieja conseja latina que nunca nadie, abogado y no abogado se ha atrevido a objetar.
En segundo lugar, votaremos en contra de este dictamen porque con los cambios propuestos se pervierte la naturaleza del tribunal. Fue creado como dijo Gerardo, fue como dijo Piñeiro, precisamente para proteger a los quejosos en contra de las autoridades abusivas y ahora pretender dar garantías a las autoridades abusivas en contra de los quejosos, pervirtiendo la naturaleza de la institución que fue fundada en 1971, con tan buen propósito para hacer posible el que se dieran los actos abusivos en contra de los particulares, en contra de los quejosos.
En tercer lugar, votaremos en contra porque no vemos la necesidad objetiva de cambios. Ya daba la estadística Unzueta, el 78% de asuntos planteados en el año inmediato anterior ante el tribunal de lo Contencioso Administrativo, fue resuelto a favor de los quejosos. Quiere decir que la autoridad perdió el setenta y ocho por ciento de los casos que fueron planteados ante ese tribunal.
No existe la necesidad de proteger más al quejoso, el quejoso está bien protegido. Lo que se pretende es proteger a la autoridad. Más tarde vamos a tratar de encontrar qué propósito.
Así pues amigos, en esta ley podíamos afirmar sin temor a equivocarnos, que se dan garantías al verdugo en contra de la víctima.
La respuesta que algunos amigos diputados de la Comisión nos daban a esta objeción, era que existe el juicio de amparo, que no hay por qué necesitar por parte del quejoso de un recurso, que ya tiene una instancia superior que en la Sala Superior, y que tiene otro recurso que es el juicio de amparo que ni siquiera recurso es, sino que es precisamente un juicio de garantías.
Qué simplista solución ofrecen al pueblo; desconocen el costo de los horarios profesionales de los abogados que conociendo de juicio de amparo prestan en esta área sus servicios. Es un juicio demasiado técnico que precisa de especialización a fin de llevar adelante con buenos resultados los juicios de amparo, la materia a que ellos se refieren.
Ahora, juntos vamos a buscar la razón de fondo.
¿De qué se trata en esta ley? Se trata amigos, de que el Departamento del Distrito Federal está quebrando, y buscando el por qué está quebrando ya hemos oído los antecedentes que nos han presentado de todos los errores gubernamentales que ha venido dándose, y buscando cómo hacerse de recursos tiene que ver que es lo que le impide hacerse de más recursos y más rápidamente, y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es un obstáculo para que el Departamento del Distrito Federal, pueda allegarse recursos cuantiosos y rápidos a sus arcas.
No vamos a perder el tiempo en objetar artículos particulares. ¿Porqué razón? Porque esta ley, porque en su articulado no quedan desgajados, no quedan sin relación entre sí. La definición del derecho es que es una sistema racional de normas sociales de conducta, sistema racional de normas sociales de conducta. El sistema quiere decir que todas las normas tienen una liga, tienen una relación y en esta minuta que se propone tal parece que se nos propone algo que ni es sistemático ni es racional.
No es congruente que objetemos en lo particular lo que ya en general consideramos como malo; seríamos incongruentes si a pesar de que estamos convencidos de que la ley y la motivación de la ley es mala todavía entráramos a hacer el juego objetando artículos en lo particular. Es mala toda, es lesiva a los intereses de los ciudadanos y por tanto vamos a votar varios diputados, quizá todos los diputados de la oposición en contra. Queremos dejar a salvo la honorabilidad del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como bien decía mi compañera la diputada Cecilia Romero.
Es una institución honorable. Por favor, no la devaluemos ante la confianza pública que los ciudadanos tienen en ella. No devaluemos
este afecto que se ha ganado a pulso porque ha sabido responder a los intereses de la ciudadanía, a pesar de las condiciones difíciles en las que opera.
La iniciativa es mala. Yo me atrevería a calificarla de perversa. Yo me atrevería a decirles a ustedes que se trata de sorprendernos, se trata de tomarnos el pelo por parte del Senado.
Qué lástima que el Distrito Federal no tenga su propio Congreso, para que con calma, con objetividad, con razonamientos claros puedan estudiar, analizar y discutir sus leyes, sabiendo qué es lo que mejor les conviene. Depende del Distrito Federal en sus leyes de la voluntad del Senado. Ya se está presentado aquí un dictamen inamovible, un dictamen que aceptemos, o aceptamos no hay opción, no hay alternativa.
Es esto, o esto, Nada más.
Señores diputados: No quiero abusar más de la amable atención de ustedes.
Pero simplemente quiero exhortarlos a que cuando a esta institución se le llama Honorable Congreso de la Unión, Honorable Congreso, Honorable Cámara de Diputados, a priori, pueda aplicársenos el mismo calificativo a posteriori.
Que nos ganemos esa honorabilidad con entereza y reciedumbre, aceptemos las razones, aceptando los argumentos, que válidamente van dirigidos a nuestras mentes, sin ver en la frente de ninguno las siglas de ningún Partido.
Para mí, no sería un sentimiento de frustración que votaran en contra. Para mí no sería mas que la ratificación de algo de lo que ayer ya fuimos tristes espectadores. Y digo tristes espectadores, porque sabemos señores diputados, de la mayoría relativa, que muchos, de ustedes estaban de acuerdo con la proposición que el diputado David Jiménez Remus hizo ayer, y que en forma tan brillante, histórica me atrevería a afirmar para esta Legislatura, su intervención en la noche de ayer.
Ganémonos pues, el calificativo de honorabilidad, siendo responsables ante el pueblo mexicano.
Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Meza López.
El C. Sergio Teodoro Meza López: - Con su permiso señor Presidente. Señores diputados, señoras y señoritas diputadas. Hoy estamos en presencia de la discusión de uno más de los proyectos de reformas a alguna ley que tiene su origen en el Senado de la República. Ya se discutieron en este pleno diversas modificaciones a la Ley de Amparo, el cual es el sentir general que son modificaciones positivas.
Ya se discutió la Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura, ley en la cual a todos nos recordará que tuvo más peso que el de los argumentos jurídicos y sociales que aquí se presentaron, tuvo más peso la indignidad que le corresponde a las personas que votaron en contra de su conciencia por obedecer a un yugo al cual están sometidos.
Quien haya votado realmente en contra de su conciencia sabe que perdió dignidad.
Estamos en presencia, una vez más de una ley, la cual jurídicamente tuvo su origen en el Senado, Senado compuesto por representantes de los estados que conforman la Federación, que pasan a una Cámara revisora que la componemos nosotros, la Cámara de Diputados, con representantes del pueblo.
Tal parece que la suerte de esta ley va a seguir exactamente la misma suerte que siguen todas las leyes emanadas o que vienen en su origen de la Cámara de Senadores, salvo alguna rara excepción.
Tal parece que una vez que se va a cumplir con esa especie de contrato de adhesión que existe entre la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
Pero realmente, realmente tuvo su origen esta ley que estamos viendo en que se reforman algunos artículos de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D.F. ¿Realmente tuvo su origen en la cámara de Senadores? Yo creo que no. Yo creo que no pienso que tuvo su origen en otro lugar, más bien en el Departamento del Distrito Federal.
¿Quienes vinieron a explicar aquí los beneficios de esta ley a la comisión que atendió este proyecto? Vinieron abogados del Departamento del Distrito Federal, cuatro abogados. Lógicamente ellos vinieron a defender los intereses del Departamento del Distrito Federal, a quienes vienen representando. No vinieron a defender intereses del pueblo.
Y si analizan la ley y dentro de la mayoría priístas, quienes son abogados y leyeron la Ley, saben perfectamente bien que las modificaciones que se hacen no hay solo artículo que vaya a dar un beneficio más a la sociedad, a las
gentes, a los gobernados.
Todo va encaminado a darle más beneficio a la autoridad. Realmente este artículo 87 en el que se
concede el recurso de revisión a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, nada más a ellas, es un artículo o es una disposición que deveras que da vergüenza. Es un recurso que viola un principio procesal de igualdad, y ya se le mencionó en esta tribuna antes que es un disfraz, una especie de derecho de amparo disfrazado que se le da a la autoridad.
Señores diputados: Esta ley, este Proyecto llegó de la Cámara de Senadores antier. ¿Realmente se conoció la Minuta? ¿Realmente se valoró como se debe de valorar cualquier ley? ¿Realmente se dictaminó con todos los elementos que se deben de tener al dictaminar un proyecto de ley? Yo creo que no. ¿Por qué no esperar a estudiar más el Dictamen? Porque hay mucha prisa en resolver esto. Esto le va a significar dinero al Departamento del Distrito Federal. Yo siempre he dicho que es muy importante que tengamos una Cámara de Diputados compuesta por gente preparada, pero estoy convencido de que al país, a México, no le sirve de nada un diputado por más preparado que esté, si ese diputado no va a actuar, según su conocimientos y no va actuar en libertad según su conciencia.
particularmente, creo que ahorita estamos en algo así como los funerales del buen espíritu de esta Ley cuando fue instituida por otros legisladores.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Bribiesca.
El C. Manuel María Bribiesca Castrejón: Declino, señor presidente.
El C. presidente: - En el uso de la palabra el diputado David Jiménez. El turno, le corresponde el diputado Berlín Valenzuela.
El C. Francisco Berlín Valenzuela: - Con el permiso de la presidencia; estimados compañeros diputados: Mucho lamento, en primer lugar, que alguno de mis queridos colegas por ver el árbol, hayan perdido la dimensión del bosque. Y ello es así porque estoy contemplando en algunas de las exposiciones que aquí se han hecho, que en realidad no se ha comprendido cabalmente cuál es el sentido de las reformas que aquí se están discutiendo y por qué razón es tan importante fortalecer a una institución como es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
No cabe duda que uno de los logros más importantes del pueblo de México es el que se refiere al control de la legalidad de los gobernantes. Dicho control, sólo se logra a través de la comprensión y el convencimiento de que la razón de ser de la Administración Pública, sólo se entiende y se comprende y está sometida a la ley y si no riñe con el orden jurídico que está obligado a obedecer.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es el encargado de velar por el respeto de la autoridad y por su sometimiento al orden jurídico. Tiene, por consiguiente, la muy noble tarea de decir el derecho en materia administrativa y en materia fiscal. Y esta tarea tiene una extraordinaria finalidad que es la de proteger al ciudadano frente a las posibles arbitrariedades de la Administración Pública: Por consiguiente no debe perderse de vista que su importancia radica en la posibilidad de dirimir controversias que surgen entre los particulares, por una parte, y las autoridades por la otra y que en este sentido el estado está obligado por disposición del orden normativo constitucional, a perfeccionar el orden jurídico que al mismo tiempo le permita autocontrolarse así mismo.
Por esta razón, no podemos entender que esta actitud de adecuamiento en las disposiciones normativas del Tribunal Contencioso Administrativo, pueda ser considerada simplemente con un propósito de ponerle parches; no, señores diputados, cuando se modifica o se reforma una ley hay indudablemente el propósito de mejorarla, el propósito de perfeccionarla, y esto se hace después de múltiples estudios, de una revisión profunda y minuciosa que tiene como finalidad proyectar, sistematizar y unificar a las leyes, en virtud del conjunto del orden jurídico que es el que orienta la conciencia normativa del pueblo de México.
Por eso, una revisión como la que hoy se está haciendo, tiende a cubrir las lagunas que en virtud de la fuerza dinámica del derecho y de la administración misma, va originando para poder hacerla congruente con las reformas que van sufriendo otros ordenamientos jurídicos.
Es así como se estudia para detectar la necesidad de ajustes y de adecuaciones a diversas leyes para proponer precisamente esas reformas. Yo quisiera que ustedes comprendieran que un tribunal contencioso administrativo tiene como finalidad la de llevar a cabo la impartición de lo que se llama justicia administrativa, y que está situado precisamente dentro de la esfera del poder ejecutivo o del poder judicial, con el propósito de resolver de manera imparcial las controversias que surjan entre los particulares y entre las propias autoridades.
He escuchado con mucha atención, primero en la Comisión de Justicia y ahora desde esta Tribuna, al compañero: Gerardo Unzueta, que merece realmente todo nuestro respeto y consideración,
por la preocupación y el interés que le puso para conocer y profundizar el sentido de estas leyes. Pero sí quisiera manifestar mi desacuerdo con alguno de los puntos controversiales que él ha señalado, sobre todo cuando se cuestiona para qué se reforma una ley como ésta y cuando asimismo se pregunta cuál es la prisa para llevar a cabo estas reformas.
Quisiera que entendiera el compañero Unzueta que se reforma precisamente para adecuar el tribunal contencioso administrativo dentro del marco jurídico general que norma la vida jurídico - política de México y que la prisa que tenemos es precisamente la de adecuarla dentro de las otras disposiciones jurídicas que existen, a fin de que no vayan quedando rezagadas en este proceso transformador del derecho dentro de las otras disposiciones jurídicas que existen a fin de que no vayan quedando rezagadas en este proceso transformador del derecho que indudablemente va imprimiendo un considerable cambio social.
El C. Gerardo Unzueta: - ¿Permite una interpelación?
El C. Francisco Berlín Valenzuela: - Adelante compañero Unzueta.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - ¿Por qué entonces tenemos que precipitarnos 4 o 5 meses quedan para el período ordinario de sesiones empujando tanto, haciendo tan compulsiva esta discusión y conocimiento, si de lo que se trata es de mejorarla, ¿Por qué esa prisa? Eso es lo que nosotros preguntamos ¡Qué prisa hay por parte de este Congreso para mejorar un tribunal? ¿Por qué? El C. Francisco Berlín Valenzuela: - Porque, compañero Unzueta, tal vez no se ha comprendido la claridad de estas reformas, porque indudablemente y voy a poner un ejemplo, cuando usted está pensando que el artículo 33 por ejemplo para quitar alguno, con agregar el adjetivo de "jurídico" distorsiona el sentido del Tribunal Contencioso Administrativo, estoy comprendiendo que en realidad no ha tomado usted en consideración que lo único que se está haciendo es ajustar el artículo 33 al artículo 1o. del Código de procedimientos Civiles del D.F. que dice lo siguiente: "Solo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario". Lo que se está haciendo del artículo 33 compañero Unzueta es darle una adecuada técnica jurídica al Tribunal Contencioso Administrativo, porque como la misma ley lo dice, este Código de Procedimientos Civiles es supletorio de la Ley que crea el Tribunal Contencioso Administrativo.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Es necesario simplemente.
El C. presidente: - Está prohibido el diálogo entre ustedes, se lo recuerdo al diputado Unzueta.
El C. Francisco Berlín Valenzuela: - Así como ese podremos encontrar y espero tener la oportunidad si es que surge más adelante en la discusión en lo particular, el demostrar a ustedes cómo se ha perdido la perspectiva en cada una de estas críticas que se hacen a los artículos; por ejemplo se hablaba aquí de que en la creación de la sala superior dentro del tribunal contencioso administrativo se está perdiendo la colegialidad que debe existir en un cuerpo como este. Yo quisiera exponer a ustedes que el principio de colegialidad se pretende basar en un número considerable de magistrados, esto es muy relativo y por lo mismo carece de valor el pretendido principio cuando se invoca en razón de que la sala superior pierde ese principio de colegialidad.
Las leyes existentes así lo comprueban y contradicen la objeción propuesta porque si no veamos como en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia se integra con 21 Ministros si existe tal principio, cada sala se compone de 5 ministros y sigue conservando la colegialidad. Un tribunal colegiado se integra con 3 magistrados, la sala superior del Tribunal Fiscal de la Federación con 9 magistrados; sus salas regionales con tres magistrados. Yo pregunto: ¿Dónde se ha perdido el principio de colegialidad por el sólo hecho de que se conserve en 5 magistrados. Es indudable que éste no es argumento, es una falsa apreciación.
Si seguimos contemplando los argumentos que aquí se han expuesto, veremos que algunos nada tienen que ver con el tema a discusión. No es por el momento y no quiere decir que los diputados del Distrito Federal lo vamos a evadir, que no se discuta o se tome en consideración los argumentos que piden una mayor democratización para el Distrito Federal.
En su momento y en su oportunidad, los diputados del Distrito Federal y todos los diputados priístas de esta Cámara, habremos de exponer por qué razón, si es o no conveniente reformar la forma del Distrito Federal, para la elección de sus gobernantes. Pero ello no obedecerá a caprichos de partidos políticos. Obedecerá al deseo de dar respuesta cabal a la demanda de la ciudadanía, a la demanda de nuestros grupos,
que dicho de una manera categórica no dejó sentir en la pasada campaña electoral la necesidad de cambiar la forma de elegir a nuestros gobernantes, porque en la campaña que realizamos no hubo tal demanda según fue captada por nosotros. (Aplausos.)
Se habla aquí de incongruencias en la ley. Es el propósito nuestro demostrar que no existen tales incongruencias. Se llevaron a cabo reuniones con los miembros de la administración de justicia. Se escucharon puntos de vista de los diversos abogados que participaron en ella. Se cuestionaron a los señores Senadores que elaboraron la Minuta. Y después de hacerlo, cada uno de nosotros formamos nuestra propia convicción y en razón de ella resolveremos. Por eso es que hemos considerado que esta ley es plenamente congruente y que va a beneficiar a los particulares y al pueblo de México y los diputados priístas le hemos dado nuestro apoyo.
No reunimos de ninguna manera la discusión de ninguno de los artículos de la ley. Todos y cada uno son plenamente defendibles. Todos y cada uno tiene argumentos que habremos de exponer en la discusión en lo particular. Lo que sí quiero dejar sentado es que no estamos precisamente a la defensiva de las controversias que pueda originar. Estamos seguro, tranquilos, confiados, de que los diputados priístas estamos aquí cumpliendo con un deber ante la Nación Mexicana y que estamos poniendo el mejor esfuerzo y quiero entender que también los diputados de la oposición lo están haciendo. Por eso pido a ustedes que por encima de partidismos pasajeros, que por encima de actitudes que no van más allá de un interés particular, esté presente el supremo interés de la patria y en esa virtud, pido a la presidencia sea sometido a consideración este dictamen en lo general y en lo particular, y que si hay dudas concretas estaremos en la mejor disposición de aclararlas para buscar el apoyo y la solidaridad de ustedes. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el diputado Alvarez Padilla, por cinco minutos.
El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente: Compañeros diputados: Al diputado Valenzuela le pasó lo que a los filósofos nazis: justificar a fuerciori el imperio de la raza área. El licenciado Valenzuela vino aquí a justificar a fuerciori algo que no tiene justificación, que es indefendible.
En los juicios, diputado Valenzuela y usted lo sabe bien porque de lo que hablamos usted está muy preparado y es precisamente de derecho, no basta con negar los hechos, no basta simplemente con decir que no es cierto aquello que ocurrió: hay que ir punto por punto contestando las aseveraciones hechas por la contraparte. Y el licenciado Valenzuela no ha tocado ninguno de los argumentos a fondo que han sido expresados en esta tribuna por los diferentes diputados que hemos venido a objetar la validez de este dictamen.
Ni modo. Le pasó lo que a Zorrilla Martínez cuando nos daba clases de Derecho Administrativo en la Universidad, que siendo doctor en derecho fue el maestro al que menos le quedamos agradecidos porque era el maestro más ininteligible de todos los que teníamos en la Universidad.
Qué bueno que existe Diario de Debates para que se conserve como dato histórico la baja calidad de la intervención del diputado Berlín Valenzuela; qué bueno que exista ese Diario de Debates para que la posteridad sepa hasta dónde puede bajar un doctor en derecho o para justificar lo injustificable.
Berlín dixit, así podría escribirse en el Diario de Debates. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos el diputado Galván.
El C. Jesús Galván Muñoz: - Señor presidente; compañeros diputados: Lo que aquí dijo el diputado Berlín Vanzuela es gravísimo. El dijo que en su campaña, y lo extendió a todos los candidatos del Distrito Federal, del PRI desde luego, que ninguno pudo captar la necesidad que los ciudadanos del Distrito Federal tienen de democratizar el gobierno del Distrito Federal. Es más, que además, nadie quería que se democratizara. Y eso es gravísimo.
Eso es gravísimo. Aquí lo dijo y me remito a la transcripción taquigrafica que está aquí. El dice que no lo captó y que nadie lo captó. Que no existe la necesidad. Y para esto quiero leer, quiero recordar un poco, aquel voto particular del diputado duranguense José Fernando Ramírez, que presentó con motivo de las reformas a las 7 leyes constitucionales de 1836, que se referían, concretamente, al Supremo Poder Conservador.
Dice: "Manifesté paladinamente, en mi opinión, en contra de la existencia de un poder tan privilegiado como el Conservador, monstruoso y exótico, en un sistema representativo popular en que toda garantía que tienen los ciudadanos respecto de sus funcionarios, es la responsabilidad que contraen éstos con sus desaciertos. Y que esa responsabilidad sea efectiva y no nominal, por lo que siempre he juzgado que un funcionario sin esa responsabilidad, que pueda realizarse de algún
modo, es un funcionario peligroso y que no presta ninguna garantía".
Con esta reforma de la ley que estamos discutiendo, bastaría nada más cambiar o agregar, en vez que diga Supremo Poder Conservador, solamente bastaría, con que dijera: Supremo Poder Conservador del Distrito Federal, porque se ha ido conformando una tendencia muy clara, muy clara porque este poder exótico y monstruoso que se está haciendo del Distrito Federal cada vez tiene más facultades, más facultades, y eleva a su arbitrio el impuesto predial, como él quiera; corre a golpes a cualquier grupo de ciudadanos que se presente en el Zócalo porque también él quiere, violando la Constitución y violando todas las leyes que se le antojan .
El año pasado, él mismo señalaba pues que estaban abiertas para que se largaran todos los que desistieran de su opinión. Decía: el que disienta de lo que yo digo, se puede largar, que se largue. Y se está dando un paso más con esta ley que ahora está disminuyendo la capacidad que tienen los agraviados, los ciudadanos, de defenderse con respecto al gobierno. Y para eso está ahí esta ley. Ya hicieron referencia mis compañeros y el artículo ochenta y tantos de un recurso de revisión solamente para, que tiene facultad, que tiene derecho, solamente el Departamento del Distrito Federal. Los particulares no tienen derecho para usar esos recursos, solamente tiene ese recurso el Departamento del Distrito Federal. Muchas gracias.
El C. presidente: - Para hechos por cinco minutos el diputado Altamirano.
El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Después de que algunos oradores habían declinado hacer uso de la palabra porque ya se habían agotado o mencionado de alguna manera los argumentos principales del debate, pensábamos que la prudencia iba a caber en el diputado Berlín y también iba a declinar, pero desafortunadamente no lo hizo así.
Decir que la democratización del Distrito Federal no va a estar al capricho de los partidos políticos, tal vez el diputado Berlín no tenga buena memoria o no conozca las declaraciones de los funcionarios de su partido y mucho menos declaraciones del presidente nato de su partido, quien al inicio de este gobierno dijo que abriría una consulta popular para ver qué tipo de gobierno se iba a dar en el Distrito Federal.
Flaca memoria que cuestiona la antidemocracia que se vive en el Distrito Federal, que ha estado al mando de un simple regente que es el encargado de gobernar al Distrito Federal mediante un mandato del Ejecutivo y no de una votación democrática y popular como lo están requiriendo los habitantes del Distrito Federal. No es sueño guajiro ni frivolidad puertorriqueña como decía el diputado Orcí, es el reclamo de los habitantes del Distrito Federal, que a pesar de estas irregularidades han demostrado cual es el sentido de estas votaciones y por eso el partido oficial tiene temor de abrir un congreso democrático en el Distrito Federal. Tiene temor a que el gobernador sea elegido democráticamente, porque el PRI en el Distrito Federal es oposición.
Los partidos de oposición suman más votos que el partido oficial y de ahí nace ese temor para seguir conservando el estado de cosas y que el regente siga siendo un simple empleado del Ejecutivo.
El Tribunal Contencioso de lo Administrativo efectivamente es una instancia jurídica para que los habitantes del Distrito Federal puedan canalizar sus reclamos ante las arbitrariedades del poder. y pudiéramos decir que han funcionado sus reclamos ante las arbitrariedades del Poder. Y pudiéramos decir que han funcionado de alguna manera, pero no se puede suplantar la legitimidad del poder, no se puede suplantar la democracia a través de un simple Tribunal Jurídico. Las arbitrariedades del poder disminuirían si los habitantes del Distrito Federal tuvieran la opción de elegir democráticamente a sus habitantes.
Por lo tanto, es justo recordarle al diputado Berlín Valenzuela y al Presidente De la Madrid que los habitantes del Distrito Federal están esperando no esa consulta, sino esa decisión desde el poder para que los habitantes del Distrito Federal puedan tener autoridad legítimamente constituidas y no simples empleados del Ejecutivo.
El C. presidente: - Tiene por 5 minutos la palabra para hechos el diputado Unzueta.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Berlín se lució. Merlín el mago nos ha cambiado todo. Nos cambia todo: la iniciativa que determina que el Tribunal chupe faros, es bienhechora. Pues no. La democracia no es una necesidad, es un capricho. Los diputados del PRI se han comprometido a llevar al país por el camino de su desarrollo progresivo. Pues no.
Todo nos lo cambia. Es decir, habría que entenderle a Merlín el mago, al revés. Habría que estar claros de que lo que nos ha dicho hoy, tenemos que ponerle un no o un in para entenderle.
Nos quiere ilustrar, nos quiere ilustrar y desde luego no dice que no comprendemos. Que la
jurisprudencia es una cosa muy importante, que es una ciencia, que es necesario entender, ¿Por qué el compañero Unzueta no entiende? Pero, ¿qué es lo que no entendemos? Lo que no entendemos es que en el artículo 33 de la iniciativa se establece que los demandantes tengan un interés jurídico y no solamente un interés simple, como se establece en la vigente.
No entendemos que ahora se va a requerir una acreditación del interés difícil de lograr para la mayor parte de la población, sobre todo si consideramos la arbitrariedad con que procede el Departamento del Distrito Federal, que deja en estado de indefensión a los ciudadanos que quieren reclamar.
Nosotros consideramos que es absolutamente necesario si se quiere conservar lo que es este Tribunal y no pararlo de cabeza, y no sacar de la chistera un conejo, en lugar de una gallina; si se quiere mantener la naturaleza del Tribunal, es necesario mantener la idea de la ley vigente de que solamente se quiere demostrar un interés simple para recurrir al tribunal, nada más.
Esto es lo que se debe conservar en la ley, no hay que ponerle adjetivos, ni entre comillas ni sin comillas: no hay que ponerle adjetivos.
Por otra parte, las incongruencias que hemos escuchado nos hacen ver que ya la jurisprudencia no vale. Lo lógico, lo aceptable jurídicamente, según nosotros entendemos - dentro de lo que entendemos de ello - , es que las leyes deben ser reforzadas introduciendo los criterios que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia a través de jurisprudencia firme. En este caso a pesar de que existe jurisprudencia de la Corte que señala que los particulares solamente tendrán que demostrar un interés simple, se establece sin justificación alguna en la iniciativa justamente el criterio contrario, pasando por encima de la propia Corte y restringiendo la posibilidad de que los ciudadanos hagan valer sus derechos de una manera plena. Pero según, el mago, el beneficiario aquí es el pueblo y no el Departamento el Distrito Federal es el que recibe todo como consecuencia de las modificaciones que aquí se nos han planteado.
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el dictamen, señor presidente.
El C. presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor Presidente, para manifestar que de acuerdo con las proposiciones hechas y las manifestaciones efectuadas en la Tribuna, Acción Nacional ratifica lo dicho.
El C. presidente: - ¿Tiene alguna propuesta presentada, señor diputado?
El C. Pablo Alvarez Padilla: - No es propuesta formal, simplemente Acción Nacional no entra en lo particular.
El C. presidente: - De acuerdo, señor diputado. ¿Diputado Unzueta?
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Señor presidente, nosotros queremos manifestar que los artículos del 1o. al 7o., del 9o. al 12, del 16 al 21, el 29, el 33, el 45 del 46 al 50, el 53, el 54, el 71, el 79, el 82, del 84 al 89, el 93 y el 94 de la Ley, deben mantenerse como están.
Nosotros proponemos que esto se vote así; que se mantengan como está en la Ley vigente. Nada más.
El C. presidente: - Consulte la secretaría y ponga a consideración de la asamblea la propuesta del señor diputado Unzueta.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, de somete a consideración de la asamblea la propuesta del diputado Unzueta, que dice como sigue:
"Que se mantengan como están los artículos del 1o. al 7, del 9 al 12, del 16 al 21, el 29, el 33 el 45, del 46 al 50, 53, 54, 71, 79, 82, del 84 al 89, 93 y 94". Se somete a consideración de la asamblea la propuesta a que esta secretaría acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Desechada la propuesta.
El C. presidente: - En consecuencia y en virtud de que no hay artículos reservados, ponga la secretaría en votación nominal la Ley en lo general y en lo particular.
La C. Secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, va a someterse a votación en lo general y en lo particular el proyecto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - El resultado de la votación fue el siguiente: 234 votos en pro, 51 votos en contra.
El C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Para al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El C. Jesús Galván Muñoz: - Solicito la palabra para hechos señor presidente.
El C. presidente: - Tiene usted la palabra para hechos.
El C. Jesús Galván Muñoz: - Ya se van a ir, no voy a hacer uso de la palabra por mucho tiempo, la pedí para hechos.
Solamente quiero dejar constancia aquí que esta ley que se acaba de aprobar en contra del voto de muchos de los diputados presente, no mereció el trámite de ir a la Comisión del D.F. que era una de las comisiones abocadas al estudio de esta ley y que pues solamente pasó a la Comisión de Justicia y que pues no se estudió debidamente ni siquiera aquí en la Cámara. Gracias.
El C. Presidente: - Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.
La C. Rebecca Arenas Martínez: - Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
La misma C. secretaria:
Cámara de Diputados, primer período extraordinario de sesiones del primer receso de la LIII Legislatura.
Orden del día
26 de Abril de 1986.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Designación de las Comisiones de Cortesía para participar la Clausura de Labores del Primer Período Extraordinario de Sesiones del Primer Receso de la LIII Legislatura.
Declaratoria de Clausura de Labores del Primer Período Extraordinario de Sesiones del Primer Receso de la LIII Legislatura.
El C. Presidente (a las 21:30 horas): - Se levanta la sesión y se cita para mañana sábado 26 de abril a las 10:000 horas, a sesión de Cámara de Diputados y a las 13:000 horas a sesión de Congreso General.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES