Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19850818 - Número de Diario 3

(L53A1P1oN003F19850818.xml)Núm. Diario:3

Colegio Electoral

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LIII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., domingo 18 de agosto de 1985 TOMO I.- NÚM.. 3

SUMARIO

APERTURA

MINUTO DE SILENCIO

El C. Martín Tavira Urióstegui participa en el fallecimiento del señor Ezequiel Rodríguez Arcos, presunto diputado a esta Legislatura, fallecido el día de hoy, de quien hace su semblanza. Se guarda un minuto de silencio en su memoria.

El C. Jorge Montúfar Araujo apoyó la solicitud

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

I DISTRITO DE TLAXCALA

Sin debate se aprueba en sus términos

I DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

Hablan los CC. en contra, Ignacio Huesca de la Peza; por la comisión, Nicolás Reynés Berezaluce; en contra José Ángel Conchello Dávila; en pro, Fernando Ortiz Arana. Se aprueba en sus términos

XXV DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

Sin discusión se prueba en sus términos

II DISTRITO DE GUERRERO

minos

minos

VIII DISTRITO DE JALISCO

Sin discusión se aprueba en sus términos

XXXIX DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

Intervienen los CC, para una moción suspensiva que se desecha, José Ángel Conchello Dávila; para solicitar que el dictamen regrese a comisión, María del Carmen Segura Rangel; por la comisión, Santiago Oñate Laborde; para hechos, Jesús Galván Muñoz; para una moción, Porfirio Cortés Silva; para aclaraciones, la Presidencia; para hechos, Galván Muñoz; en defensa de su caso, Miguel Osorio Marbán; para hechos, Jorge Alcocer Villanueva y Juan de Dios Castro Lozano. Nuevamente Osorio Marbán para solicitar regrese el dictamen a comisión. Se devuelve a comisión para que se estudie y presente en esta misma sesión ..........

VI DISTRITO DE MICHOACÁN

Sin debate se aprueba en sus términos ........................................

XIV DISTRITO DE PUEBLA

Sin discusión se aprueba en sus términos ....................................

IV DISTRITO DE SINALOA

Sin debate se aprueba en sus términos ........................................

VI DISTRITO DE COAHUILA

Hablan los CC., para solicitar se anulen las elecciones, Ricardo García Cervantes; por la comisión, Nicolás Reynés Berezaluce; en apoyo a la solicitud, Federico Ling Altamirano; en pro, José Encarnación Alfaro Cázares; en contra, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos; en defensa de su caso, Heriberto Ramos Salas. Se desecha la solicitud. Se aprueba en sus términos ...

V DISTRITO DE DURANGO

Intervienen los CC., en contra, Federico Ling Altamirano; en pro Eduardo Beltrán Hernández; en contra, Pablo José Pascual Moncayo; en defensa de su caso, Ángel Sergio Guerrero Mier; en contra, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo y Jorge Alcocer Villanueva; en pro, Jorge Montúfar Araujo; para hechos, Alcocer Villanuev, Javier Paz Zarza, Miguel Alonso Raya y Montúfar Araujo. Se aprueba en sus términos .......................................

Aclaraciones de la Presidencia a mociones reglamentarias de los CC. Gerardo Unzueta Lorenzana y Jorge Alcocer Villanueva ..................................

VI DISTRITO DE HIDALGO

Sin debate se aprueba en sus términos ........................................

I DISTRITO DE NAYARIT

Sin discusión se aprueba en sus términos ....................................

II DISTRITO DE QUINTANA ROO

Sin debate se aprueba en sus términos ........................................

IV DISTRITO DE SONORA

Sin discusión se aprueba en sus términos ...................................

. XL DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

Sin debate se aprueba en sus términos ........................................

IX DISTRITO DE MICHOACÁN

Sin discusión se aprueba en sus términos ..................................

. VII DISTRITO DE OAXACA

Sin debate se aprueba en sus términos .......................................

. I DISTRITO DE QUERÉTARO

Usan de la tribuna los CC., en contra, Genaro José Piñeiro López; en pro, Javier Pineda Serino y Juan Moisés Calleja García; para hechos, Magdaleno Yañez Hernández, Gerardo Unzueta Lorenzana, Martín Tavira Uriostegui, Yañez Hernández y Demetrio Ruiz Malerva. Se aprueba en sus términos ......

II DISTRITO DE TLAXCALA

Sin debate se aprueba en sus términos .......................................

.

XXXIX DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

Que fuera diferido en esta misma sesión. Hablan los CC., en contra, Juan de Dios Castro Lozano; por la comisión, Santiago Oñate Laborde; para hechos, Castro Lozano y Francisco Hernández Juárez; nuevamente Castro Lozano quien contesta interpelaciones de José Encarnación Alfaro Cazares; por la comisión, Juan Maldonado Pereda; para hechos, Castro Lozano. Se prueba en sus términos .....................

XIV DISTRITO DE VERACRUZ

Intervienen en contra, Miguel Eduardo Valle Espinosa; por la comisión, David Jiménez González; en contra, Gerardo Unzueta Lorenzana; nuevamente Jiménez González; para hechos, Jorge Alcocer Villanueva y Javier Paz Zarza; otra vez, Valle Espinosa; por la comisión, Jiménez González. Se desecha la proposición de Valle Espinosa. Se aprueba en sus términos en votación nominal. Aclaración de la Secretaría al C. Paz Zarza sobre la votación....

XXIII DISTRITO DE VERACRUZ

Sin discusión se aprueba en sus términos ...................................

.

IV DISTRITO DE YUCATÁN

Sin debate se aprueba en sus términos .......................................

.

XV DISTRITO DE MÉXICO

Sin discusión se aprueba en sus términos ....................................

V DISTRITO DE GUANAJUATO

Sin debate se aprueba en sus términos ........................................

IV DISTRITO DE TAMAULIPAS

Sin discusión se aprueba en sus términos ....................................

V DISTRITO DE COAHUILA

Sin debate se aprueba en sus términos ........................................

VI DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

Discutido por los CC., en contra, Manuel Terraza Guerrero; por la comisión, Juan José Bremer Martino; para hechos, Miguel Eduardo Valle Espinosa, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo y Antonio Tenorio Adame. Se aprueba en sus términos .............................

V DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

Sin discusión se aprueba en sus términos................

La presidencia en cada uno de los casos hace la declaratoria correspondiente ..

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. PINDARO URIOSTEGUI MIRANDA

(Asistencia de 91 ciudadanos presuntos diputados)

APERTURA

El C. Presidente (a las 10:15 horas): - Se abre la sesión.

MINUTO DE SILENCIO

El C. Martín Tavira Uriostegui: - Pido la palabra para una proposición .

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Martín Tavira Uriostegui.

El C. Martín Tavira Uriostegui: - Señor Presidente; señoras y señores diputados de este honorable Colegio Electoral:

El día de hoy a las 5 de la mañana, dejó de existir, en la ciudad de Guadalajara, nuestro querido compañero Ezequiel Rodríguez Arcos, presunto diputado a la LIII Legislatura del Congreso de la unión.

"La mejor obra del hombre es su vida, por su vida se puede valorar la obra de un hombre", expresó Vicente Lombardo Toledano. La obra de Ezequiel Rodríguez Arcos es la lucha sin tregua por la Independencia Nacional de nuestro país, respecto del imperialismo norteamericano, enemigo principal de nuestra patria, por la elevación constante de nivel de vida del pueblo y por la ampliación del régimen democrático, divisas constantes de la Revolución Mexicana y de todas las fuerzas democráticas.

Ezequiel Rodríguez, nació en Champotón, Campeche, en 1912. Maestro por vocación desde su más temprana juventud, laboró en las regiones más alejadas e inhóspitas de la Península de Yucatán.

Perseguido por sus ideas y militancia revolucionarias, por caciques locales, tuvo que salir hacia el centro de la República para continuar su oficio docente en Zacatecas y Jalisco. Desde 1948 al lado de Vicente Lombardo Toledano, fundó el Partido Popular en Jalisco; miembro del Comité Central, desde el surgimiento del partido y de su Dirección Nacional por más de 20 años, en la que desempeño el cargo de secretario de organización. Fue diputado en la XLVII, XLIX Y LI Legislatura del Congreso de la Unión. Era precisamente en el momento de su fallecimiento, presunto diputado a la LIII Legislatura y presunto miembro de esta Legislatura que iniciará sus labores el día primero de septiembre.

Fue candidato a gobernador por Jalisco, en donde residió por muchos años y por su estado natal, Campeche.

En nombre de los presuntos diputados del Partido Popular Socialista, solicito al señor Presidente que someta a este honorable Colegio Electoral, la petición nuestra de guardar un minuto de silencio en homenaje a este humilde soldado de la revolución, este humilde soldado de la lucha por las mejores causas del pueblo y por el socialismo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se ruega a todos los asistentes...

El C. Jorge Montúfar Araujo: - Señor Presidente, pido la palabra.

EL C. Presidente: - Tiene la palabra el C. Jorge Montúfar Araujo.

El C. Jorge Montúfar Araujo: - Compañeros integrantes de este Colegio Electoral: Dos momentos señalan y marcan diametralmente la vida de los hombres: El arribo a este mundo y la retirada. Se ha dicho con propiedad que la obra del hombre, su vida, es la medida de su grandeza y de su realización, eso es cierto.

Un compañero nuestro culmina su ruta, abandona este mundo, indudablemente se trato de un luchador social, de alguien que supo darle a los actos de su existencia la dignidad del servicio hacia los demás, la dignidad del amor a la patria y la dignidad de la entrega total de su existencia para servir a la sociedad de la formo parte.

Valga esta situación para hacer aquí dos reflexiones. Ojalá que el trabajo que realicemos a partir de hoy en esta Cámara no traicione en ningún sentido la convicción de servicio que el pueblo espera de nosotros. No sabemos cuántos de esta Cámara no terminemos las funciones que estamos tratando de realizar. Nadie tiene el dominio de cuándo

termina su existencia ni cómo, pero sí todos podemos hacer la decisión y vivirla de cumplir en la mejor forma con la visión que el pueblo de México nos ha encomendado.

Este Colegio Electoral tiene hoy la oportunidad de recordar a todos sus integrantes tenemos el privilegio de vivir minutos de la atención de la vida de nuestro país. Yo sé que todos queremos vivir con dignidad. Hagamos pues, en recuerdo de quien nos ha abandonado, una reafirmación de este propósito. vivamos con la mayor entrega la oportunidad de estar aquí de trabajar y pensar por y para los mexicanos .

Nuestro amigo y compañero que vaya a su viaje con la confianza y la seguridad de que en esta Cámara hay hombres que aman y respetan a su patria y que han venido a trabajar por ella, con las ideas, con el pensamiento, con la acción elevada de hombres de bien que seamos capaces de pensar y de vivir, antes que para nosotros, para la patria que lo requiere y lo reclama en momentos difíciles y amargos como los que hoy estamos viviendo.

Mi partido apoya pues la iniciativa del Partido Popular Socialista, se adhiere con sinceridad y con elevado de espíritu camaradería a la petición de este minuto de silencio y reitera que el corazón de los priístas es un corazón en el que laten las inquietudes, los anhelos y las aspiraciones, no solamente de todos los mexicanos como ciudadanos, sino de todos ustedes como integrantes de fracciones parlamentarias con las que hemos venido a convivir y a trabajar por México, por la patria, por la libertad y por la justicia. Gracias señores .

El C. Presidente: - Se ruega a todos los presentes ponernos de pie para guardar un minuto de silencio en honor del compañero Ezequiel Rodríguez Arcos.

(Puestos de pie, se guarda un minuto de silencio.)

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

«Tercera Sesión de Colegio Electoral de la LIII Legislatura.

Orden del día.

18 de agosto de 1985.

Lectura del Acta de la Sesión de Colegio Electoral anterior.

Dictámenes.

I de Tlaxcala

I del Distrito Federal.

XXV del Distrito Federal

II de Guerrero.

VIII de Jalisco.

XXXIX del Distrito Federal.

VI de Michoacán.

XIV de Puebla.

IV de Sinaloa.

VI de Coahuila.

V de Durango.

VI de Hidalgo.

I de Nayarit.

II de Quintana Roo.

IV de Sonora.

XL del Distrito Federal.

IX de Michoacán.

VIII de Oaxaca.

I de Querétaro.

II de Tlaxcala.

XIV de Veracruz.

XXIII de Veracruz.

IV Yucatán.

XV de México.

V de Guanajuato.

IV de Tamaulipas.

V de Coahuila.

VI del Distrito Federal.

V del Distrito Federal.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

«Acta de la Sesión del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco .

Presidencia del C. Píndaro Urióstegui Miranda

En la ciudad de México, a las diez horas y veinte minutos del sábado diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de noventa y seis ciudadanos presuntos diputados.

Lectura del orden del día.

Con una aclaración del C. Juan de Dios Castro Lozano se aprueba el acta de la sesión de instalación del Colegio Electoral, llevada a cabo el día quince de los corrientes.

Para hacer una serie de consideraciones y formular diversos planteamientos de carácter general sobre los trabajos que este Cuerpo Colegiado habrá de realizar, hacen uso de la palabra los CC. Miguel Eduardo Valle Espinosa del Partido Mexicano de los Trabajadores; Pedro José Peñaloza del Partido Revolucionario de los Trabajadores; María de la Luz Gama Santillán de Matildes del Partido auténtico de la Revolución Mexicana; Antonio Monsiváis Ramírez del Partido Demócrata Mexicano; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo del Partido Popular Socialista; Jorge Amador Amador del Partido Socialista de los Trabajadores; Gerardo Unzueta Lorenzana del Partido Socialista Unificado de México; Jesús González Schmall del Partido Acción Nacional y Beatriz Paredes Rangel del Partido Revolucionario Institucional.

A continuación la presidencia da lectura a un escrito firmado por los coordinadores de

las fracciones parlamentarias integrantes del Colegio Electoral, que a la letra dice:

"Los Grupos Parlamentarios que integran el Colegio Electoral de la LIII Legislatura han considerado que la composición plural del propio Colegio y las necesidades de ampliación de la vida democrática de la nación y sus instituciones, hace necesario que el trabajo de las comisiones dictaminadoras también se dé con mayor apertura, la que se expresa en la composición plural de las comisiones mismas.

Sin embargo, dado que no todos los partidos forman parte de cada una de estas comisiones, puesto que todas ellas tienen interés en hacer conocer sus juicios y aportar sus datos con relación a casos específicos ubicados en una u otra Comisión, será conveniente aplicar el criterio derivado de la interpretación del artículo 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en el sentido de que un vocero de cada Grupo Parlamentario integrante del Colegio Electoral, podrá participar en el caso de la primera y la segunda y sus respectivas sesiones en cada Comisión y Sección, para expresar los juicios y aportar los datos en nombre de su organización política, por lo mismo los voceros de los grupos parlamentarios deberán propiciar la fluidez y desahogo de las tareas que a través de sus comisiones, el Colegio Electoral ha presentado, disponiendo de diez minutos cada vocero por una sola vez, para intervenir en el caso concreto que sea de su interés. En las comisiones en que ya existe integrado un representante de determinado partido, no asistirá un segundo representante. Los partidos presentarán desde ahora, una relación de los casos que en especial participarán. La Tercera Comisión será objeto de acuerdo, por parte de esta Primera y Segunda Comisión."

El C. Jorge Alcocer Villanueva aborda la tribuna para solicitar de la Presidencia, acuerde a fin de normar el criterio sobre el particular, se proporcione a los miembros del Colegio Electoral la información relativa a los resultados distritales de las elecciones, por el principio de representación proporcional. Túrnese a la Tercera Comisión.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La secretaría da lectura y somete a la consideración de los integrantes del Colegio Electoral, los siguientes dictámenes relacionados con las elecciones que, para diputados al H. Congreso de la Unión, se llevaron a cabo el día 7 de julio del año en curso.

I Distrito del estado de Tabasco, Nicolás Reynés Berezaluce y Australia Camacho Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen. Usan de la palabra, para impugnar el procedimiento llevado a cabo para dictaminar este caso, el C. Juan de Dios Castro Lozano, quien propone regrese el dictamen a Comisión, para que siga el procedimiento que la ley establece; en pro el C. Santiago Oñate Laborde, miembro de la Comisión; par insistir en sus argumentos, nuevamente el C. Juan de Dios Castro Lozano; para aclaraciones y en favor del dictamen, el C. Salvador Robles Quintero, Presidente de la Comisión Dictaminadora.

Después de mociones de varios presuntos diputados, a nombre de la Comisión interviene el C. Juan Maldonado Pereda; para hechos lo hacen los CC. Gonzalo Altamirano Dimas y Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, quien solicita se dé lectura a los artículos 148 y 149 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Una vez que la Secretaría da lectura a los artículos mencionados, usa de la palabra para hechos el C. Miguel Eduardo Valle Espinosa.

Suficientemente discutida la proposición del C. Juan de Dios Castro, la Asamblea en votación económica no la admite y en consecuencia se da por desechada.

La propia Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y en votación económica lo aprueba en sus términos.

El C. Juan de Dios Castro pide a la Presidencia se quite su nombre del dictamen, en virtud de no haberlo firmado.

El C. Juan de Dios Castro pide a la Presidencia se quite su nombre del dictamen, en virtud de no haberlo firmado.

La Presidencia ruega a la Secretaria se quite el nombre.

II Distrito del estado de Aguascalientes. Miguel Ángel Barberena Vega como propietario y Alberto Alcalá de Lira como suplente.

Intervienen, en contra el C. Antonio Monsiváis Ramírez; en pro el C. Diego Valadés Ríos; nuevamente el C. Antonio Monsiváis Ramírez y para hechos el C. Miguel Osorio Marbán.

Suficientemente discutido el dictamen, en votación económica se aprueba en sus términos, por mayoría.

XXXI Distrito del Distrito Federal. Fernando Ortiz Arana y María de la Luz Estela Tirado valle, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen. Previa aclaración del C. Jorge Masso Masso, en votación económica se aprueba el dictamen en sus términos, por mayoría.

XXX Distrito del Distrito Federal. María Farías Mackey, como propietaria y Armida Sánchez Arellano, como suplente.

A discusión el dictamen. Sin que motive debate, en votación económica se aprueba en sus términos, por mayoría,

VIII Distrito del estado de Guerrero. Píndaro Uriostegui Miranda y Tufic Majul Estrada, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba en sus términos por mayoría, en votación económica.

XIII Distrito del estado de Michoacán. Ignacio Ramos Espinosa como propietario y Mario Cruz Martínez, como suplente.

A debate el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

I Distrito del estado de Coahuila. Eliseo Francisco Mendoza Berrueto e Hilda Aurelia Lozano López, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen. Sin que motive debate, en votación económica se aprueba en sus términos, por mayoría.

VI Distrito del estado de Sinaloa. Salvador Robles Quintero, como propietario y Rubén Vega Quintero, como suplente.

A discusión el dictamen, sin ella, se aprueba en sus términos por mayoría, en votación económica.

XI Distrito del estado de Veracruz. Juan Maldonado Pereda y Fernando Arteaga Aponte, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen. Sin que motive debate, en votación económica se aprueba en sus términos, por mayoría.

III Distrito del estado de Zacatecas. Eliseo Rangel Gaspar, como propietario y José Jesús Iñiguez Lomelí, como suplente.

A discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba en sus términos por mayoría, en votación económica.

V Distrito del estado de Chihuahua. Alonso Aguirre Ramos y Amador Tostado Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente

A discusión el dictamen. Sin que motive debate, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

X Distrito del estado de Michoacán. Janitzio Mújica Rodríguez Cabo como propietario y Fausto Vallejo Figueroa, como suplente. Se somete a discusión el dictamen, sin que motive debate, se aprueba en sus términos por mayoría, en votación económica.

III Distrito del estado de Oaxaca. Jesús Emilio Martínez Alvarez como propietario y Juan Manuel Cruz Acevedo como suplente. Sin discusión se aprueba el dictamen en sus términos, por mayoría, en votación económica.

X Distrito del estado de Veracruz. Dante Alonso Delgado Rannauro y Mario César Olvera de Gasperín, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión, sin ella, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

II Distrito del estado de Yucatán. José Nerio Torres Ortiz y Francisco Romero Ayuso, propietario y suplente, respectivamente.

Sin debate se aprueba en sus términos, en votación económica, por mayoría.

XIII Distrito del estado de Veracruz. Hesiquio Aguilar de la Parra, como propietario y David Dávila Domínguez, como suplente.

A discusión el dictamen, sin ello, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

XXVI Distrito del Distrito Federal. Manuel Germán Parra Prado e Ignacio Huepha T. Gómez, propietario y suplente, respectivamente.

Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría, en votación económica.

IX distrito del Distrito Federal. José Armando Lazcano Montoya, como propietario, y Jorge Eduardo Pascual Rubio, como suplente.

Se aprueba en sus términos por mayoría, en votación económica.

X Distrito del Distrito Federal. Jaime Aguilar Alvarez Mazarrasa y María Luisa Castañeda de Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen, sin ella, se aprueba en sus términos por mayoría, en votación económica.

V Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí. Alberto Magdaleno Mercado Araiza, como propietario y Demetrio Villalón Martínez, como suplente.

Sin discusión se aprueba el dictamen en sus términos por mayoría.

VIII Distrito del Distrito Federal. Adrián Mora Aguilar y Enrique Carlos Rubio González, propietario y suplente, respectivamente.

Sin debate se aprueba es sus términos, por mayoría.

I Distrito del estado de Baja California Sur. Víctor Manuel Liceaga Rubial, como propietario y María Irene Caballero González, como suplente.

En votación económica se aprueba en sus términos, por mayoría.

II Distrito del estado de Baja California Sur. Eligio Soto López y Jorge Luis Vargas Aguilar, propietario y suplente, respectivamente.

Sin que motive debate se aprueba en sus términos por mayoría.

XV Distrito del Distrito Federal. Javier Pineda Serino, como propietario y Jorge Antonio Chavarria Covarrubias, como suplente.

Se aprueba en sus términos por mayoría, en votación económica.

III Distrito del estado de Querétaro. Augusto Guerrero Castro y Silvestre Lira Mendoza, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos, por mayoría.

II Distrito del estado de Colima. Alfonso Santos Ramírez, como propietario y Pedro Figueroa Fuentes, como suplente.

A discusión el dictamen.

hacen uso de la palabra, en contra el C. Ricardo Pascoe Pierce, quien solicita regrese el dictamen a Comisión para que sea analizado nuevamente; por la Comisión el C. Guillermo Fonseca Alvarez.

Previas aclaraciones de la Presidencia sobre una moción del C. Ricardo Pascoe Pierce, la Asamblea en votación económica no admite la proposición y por tanto se da por desechada.

A petición del propio C. Pascoe Pierce, se cuentan los votos de la votación, resultando diecisiete votos a favor y setenta y uno en contra.

Suficientemente discutido el dictamen, en votación económica se aprueba en sus términos, por mayoría.

II Distrito del estado de Veracruz Demetrio Ruiz Malerva y Santana Franco Lima, propietario y suplente, respectivamente.

Sin debate se aprueba en sus términos, por mayoría.

I Distrito del estado de Quintana Roo. María Cristina Sangri Aguilar, como propietaria y Pablo Esparza Filigrana, como suplente.

A discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba en sus términos, por mayoría.

En todos y cada uno de los casos aprobados por la Asamblea, la Presidencia hace la declaratoria correspondiente.

La Presidencia informa que, de conformidad con el artículo 23, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de esta Cámara de Diputados, a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados el día de hoy, mañana dieciocho de agosto a las nueve treinta horas, en el salón verde de la propia Cámara.

Agotados los asuntos en cartera se levanta la sesión de Colegio Electoral, a las diecisiete horas y cuarenta minutos y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, domingo dieciocho de agosto a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

I DISTRITO DE TLAXCALA

El mismo C. Secretario:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

Primer Distrito del estado de Tlaxcala.

Cabecera: Tlaxcala.

Honorable Asamblea: A esta cuarta sección de la Primera Comisión Dictaminadora, se sometió a su consideración y estudio y dictamen correspondiente el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que tuvieron verificativo el próximo pasado 7 de julio del presente año en el I Distrito Electoral del estado de Tlaxcala.

Participaron en dichos comicios candidatos de los diferentes partidos cuyas fórmulas en seguida se mencionan, así como los votos que obtuvieron, realizándose el cómputo para los efectos precedentes en el Comité Distrital con cabecera en Tlaxcala, conforme a los lineamientos establecidos.

PAN: Propietario, José Guadalupe Vázquez Ahuitzi; suplente, Gabriel Martínez Duran, 3 mil 182 votos.

PRI: Propietaria, Beatriz Paredes Rangel; suplente, Eliseo Vázquez, 75 mil 219 votos.

PPS: Propietario, Aurelio Sandoval Escobar; suplente, Alvaro López Suárez, 1 mil 337 votos.

PDM: Propietario, Juan Vega Cácerez; suplente, Facundo Jiménez Pérez, 6 mil 774 votos.

PSUM: Propietario, Melitón Hernández Mora; suplente, Natalia Tenisa Portillo, 1 mil 299 votos.

PST: Propietario. Eulogio Ramos Contreras; suplente, Agustín Guadalupe Rojas Acoca, 1 mil 214 votos.

PRT: Propietario. René Isauro Ramírez Sánchez; suplente Bernardo Carreto Menéses, 333 votos.

PARM: Propietario , Maximiliano Cervantes Jiménez; suplente Juan Gómez Ronquillo, 660 votos.

PMT: Propietario, Alejandro Cano Jiménez; suplente, Emiliano González Ortega. 17 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Beatriz Paredes Rangel y Eliseo Vázquez Valdez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

A mayor abundamiento el Comité Distrital desahogo las protestas presentadas por los partidos interesados, desechándolos por notoriamente improcedentes en virtud de que los recurrentes, no presentaron pruebas ni alegatos de acuerdo a lo que sobre en particular establece el artículo 139 del reglamento de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los perceptuados en el Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio último en el I Distrito Electoral Federal del estado de Tlaxcala.

Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Beatriz Paredes Rangel y Eliseo Vázquez Valdez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Ángel Conchello D., vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia, esta Presidencia declara:

1o. Son válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio último en el I Distrito Electoral del estado de Tlaxcala.

2o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos, Beatriz Paredes Rangel y Eliseo Vázquez Valdez, propietario y suplente, respectivamente.

I DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

Entidad: Distrito Federal.

I Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio del presente año, celebradas en el I Distrito Electoral Federal del Distrito Federal, para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito, fueron registrados como candidatos a diputados de mayoría relativa los ciudadanos que se relacionan y que de acuerdo con el acta de cómputo distrital de fecha 14 de julio del presente año, obtuvieron la votación siguiente:

PAN: Propietario, Ignacio Huesca de la Preza; suplente, Francisco Siliceo Curiel, 12 mil 366 votos.

PRI: Propietario, Manuel Gurría Ordóñez; suplente, Arturo Díaz Alonso, 16 mil 928 votos.

PPS: Propietario, Víctor M. González Vieyra; suplente, Carlos Cruz Guerrero, 753 votos.

PDM: Propietario, Héctor M. González Vázquez; suplente, Pablo Martínez del Río M. 915 votos.

PSUM: Propietario, Vicente Villamar Vázquez; suplente, Susana Quintana Moffatt, 2 mil 721 votos.

PST: Propietario, Gerrie Leynn Lejtik González; suplente, Jorge Barrientos Silva, 517 votos.

PRT: Propietario, Max Mejía Solorio; suplente, Griselda Fuentes Rojano, 856 votos.

PARM: Propietario, Rafael Sánchez Aldana de la T.; suplente, Francisco Lejarza Gallegos, 529 votos.

PMT: Propietario, José Alvarez Ycaza y Manero; suplente, Carlos López Elorriaga, 2 mil 185 votos.

El Comité Distrital Electoral Expidió constancia de mayoría atendiendo a los resultados obtenidos en el cómputo distrital, en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, Manuel Gurría Ordóñez y Arturo Díaz Alonso, propietario y suplente, respectivamente.

La constancia de mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral. En las constancias que se tienen a la vista se desprende que el proceso electoral se realizó normalmente y no hubo incidentes, se respetó la libertad y secreto en la emisión del voto, se instalaron las casillas en los lugares señalados en la publicación de fecha 30 de abril con el personal designado para dichas casillas. La votación se recibió en los lugares señalados por la ley y por las personas autorizadas.

Quedó acreditado que el proceso electoral se cumplió en los términos de los artículos del 74 al 219 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55, y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe considerarse válida.

En la documentación que se tiene a la vista y que obra en este Colegio Electoral, se interpuso el recurso de queja por el Partido Acción Nacional en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y de la constancia de mayoría, documento que se tiene a la vista y que en cumplimiento del artículo 229 se procedió a estudiar para su resolución.

El resultado de queja fue presentado el día 15 de julio de 1985 a las 21:30 horas por el comisionado propietario del Partido Acción Nacional a la Comisión Local Electoral, por lo que, dicho recurso no fue interpuesto en tiempo y forma en el Comité Distrital Electoral, como lo establece el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; dicho recurso fue remitido al I Comité Distrital Electoral el día 16 de julio para su trámite correspondiente; ahora bien la sesión de cómputo según se desprende del acta circunstanciada concluyó a las 19:30 horas del día 14 de julio la cual se encuentra debidamente firmada y autorizada por el Presidente, Secretario, primer vocal, segundo vocal del propio comité y los comisionados de los diversos partidos políticos, incluyendo al de Acción Nacional.

De acuerdo con el artículo 212, apartado A, inciso 8 de la propia Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos

Electorales, el recurso de queja, debe interponerse dentro de las 24 horas siguientes al cierre de cómputo distrital de la elección para diputados de mayoría relativa ante el Comité Distrital Electoral, y en el caso, el recurso de queja, se interpuso fuera del término legal y ante autoridad distinta, por lo que es de desecharse por improcedente.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República; 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizarón el 7 de julio del año en curso, en el I Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Tercero. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Manuel Gurría Ordóñez y Arturo Díaz Alonso, propietario y suplente,

respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yañez Hernández, vocal.» El C. Presidente: - Señor Secretario, en virtud de que el siguiente caso a tratar es el del C. Manuel Gurría Ordóñez, tiene permiso de la Presidencia para separarse de su cargo en el momento que va a ser discutido su caso.

El C. secretario Miguel Ángel Barbarena Vega: - Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Ignacio Huesca.

El C. Ignacio Huesca: - Señor Presidente; miembros del Colegio Electoral: La Revolución Mexicana enarboló dos principios fundamentales en su lucha: Sufragio Efectivo No Reelección. "Esto implicaba transformar al país en una auténtica democracia. Lo que significaba poner vigentes a un conjunto de fórmulas de convivencia para hacer posible que el pueblo se diera el gobierno que deseaba. Por eso lucharon y murieron más de un millón de mexicanos".

A lo cual afirmó Octavio Paz: "El movimiento revolucionario triunfó. Pero la democracia se quedó en aspiración.

Hoy, en 1985, la palabra democracia se usa indistintamente y se acomoda según el interés particular de un gobierno o un grupo. Desde Cuba hasta Francia. Desde Polonia hasta Estados Unidos, desde México hasta Japón, se presume de regímenes democráticos. Pero con frecuencia bajo esta bandera se abrigan las peores dictaduras de partido o de grupo.

Aquí en México, los ideólogos del partido oficial, declaran que no debemos copiar modelos democráticos anglosajones que no nos vienen. Pero entonces, me pregunto: ¿la democracia es un concepto tan vago que se aplica de muchas formas según las circunstancias o es una forma de gobierno donde se respetan los puntos de vista de las minorías y éstas se pueden volver mayorías?

Para algunos Pseudorrevolucionarios existe una democracia mexicana que reside en los foros de consulta popular y en la planeación democrática, pero no en el sufragio efectivo; esto quedó en el olvido.

Democracia es en primer lugar un sistema donde los gobiernos sean escogidos en elecciones en las que participen partidos de oposición. En segundo lugar un sistema a donde a todos los partidos se les respete el derecho a buscar el apoyo de la población mediante el acceso libre a una prensa y medios de comunicación no condicionados, la libertad de reunión y la protección contra las arbitrariedades del gobierno establecido.

En tercer lugar, un sistema donde los regímenes derrotados en las urnas entreguen el poder a los triunfadores, y en cuarto lugar, un gobierno así electo que gobierne para todos y no para élites no elegidas o poderes detrás del trono, llámense a estos élites burocráticas, económicas, sindicales o ideológicas.

Pero desgraciadamente en México no se ha conocido nunca un régimen de partidos que de una manera pacífica se alterne en el Gobierno. En 1968 se abrió el período de revisión de nuestro sistema; hoy la pregunta se ha vuelto imperiosa y la respuesta impostergable: o damos un paso definitivo hacia la democracia, o la Nación se estanca.

La sociedad igualitaria que pregona el Presidente no se dará, no se puede dar sin un sistema político que permite, auspicie y fomente el libre juego de partido o ideologías; el reconocer los triunfos de la oposición diaria tanto al Presidente como al Gobierno una autoridad moral, aplauso público y reconocimiento internacional que ayudarían a la creación de confianza y a la cimentación de la paz y el orden social.

Por todo lo anterior apelo al buen criterio de los mexicanos reunidos en este Colegio Electoral para denunciar ante ustedes lo viciado del proceso electoral en el I Distrito de la capital.

En primer lugar, el Gobierno presionó a los medios de comunicación masiva para

difundir casi exclusivamente las campañas de los candidatos del partido oficial, haciendo una competencia prepotente y desleal contra los candidatos de la oposición.

En segundo lugar, refiriéndome exclusivamente a mi distrito, el partido oficial fue apoyado descaradamente por el Departamento del Distrito Federal, aportando para su campaña personal y camiones equipados con canastillas telescópicas, que presumiblemente deberían dedicarse para el mantenimiento público del alumbrado de nuestra ciudad, para colocar propaganda del licenciada Gurría Ordóñez, actual vicepresidente de este Colegio Electoral. Lo que definitivamente viola los más elementales principios democráticos, ya que el Gobierno está para servir a la ciudadanía y no para ayudar a los intereses del partido en el poder. de lo anterior tenemos las suficientes pruebas testimoniales.

En tercer lugar, la tecnología cibernética que, en general, es usada para promover el desarrollo tecnológico de los pueblos, aquí la usó el Gobierno a través del Registro Nacional de Electores para alterar sustancialmente el Padrón Electoral.

Después de un análisis minucioso del mismo, descubrimos que los empadronados, cuyos números de credencial de elector comenzaban con la clave 630 y que en el orden numérico de los mismos coincidía con un orden alfabético eran electores falsos. Llegaron, incluso, a la aberración de que en una sección electoral habitaran gentes de tan extraño origen, que sus nombres estaban compuestos únicamente por consonantes. Al sumar todos los electores falsos nos dio un total de 7 mil 524, lo que en un momento dado pudo alterar el pasado proceso electoral, ya que la diferencia de votos entre PAN y PRI fue de sólo 4 mil 562.

Presentamos la protesta al respecto ante el Registro Nacional de Electores el 5 de julio, para asegurar la limpieza del proceso electoral instruimos a nuestros representantes de casilla, con el objeto de que impidieran votar a los electores que tuvieran la clave 630, con la sorpresa de que el domingo 7 de julio el padrón que poseían nuestros representantes era diferente al que tenían los presidentes de casillas, y en éste ya no aparecían los 630.

Este hecho viola flagrantemente el artículo 120, fracción VIII de la LOPPE, donde dice que los partidos políticos podrán solicitar las listas nominales de electores.

De lo anterior se concluye, que el padrón oficial que se usó el día de la elección, no pudo ser solicitado con el tiempo suficiente para verificar su validez, lo que viola el espíritu de la ley y con el antecedente que el padrón que teníamos en nuestro poder estaba falseado, habían muchas posibilidades de que el nuevo también lo estuviera, y que la clave 630 fuera cambiada por otra: Lo que fue confirmado, ya que en muchas casillas votaron gente con credencial nueva y sin firmar.

Esto está apoyado por pruebas testimoniales de nuestros 283 representantes de partido o de candidato y por protestas levantadas, incluso por representantes de otros partidos que obran en nuestro poder.

Esto vino a cambiar el resultado de la elección, lo que prueba una vez más que la alquimia funcionó. Esta vez de una manera más sofisticada.

En cuarto lugar, tenemos testimonio notarial de que fue interceptado un miembro del partido oficial en las afueras de la casilla 27, a quien se le encontraron boletas electorales ya marcadas a favor del PRI.

Por todo lo anterior, se impugna en su totalidad los resultados de todas las casillas del I Distrito Electoral, por lo viciado del proceso del pasado 7 de julio.

Estimados miembros del Colegio Electoral: México es un país, cuyo pueblo está deseoso de vivir en democracia; está esperando un cambio para que pueda estar orgulloso de que en nuestro país existen las garantías que se obtienen al vivir en un régimen democrático. Como escribió Enrique Craus de aquí concluyo: Así como el cometa Haley pasó en 1910 y pasara en 1986; así la providencia, siempre generosa y desdeñada, vuelve a regalarnos, como al fin del porfiriato, una oportunidad, quizá terminal de madurez, responsabilidad y esperanza; la entrada a la plena legitimidad democrática. El Gobierno tiene una sola forma de aprovechar esa oportunidad: "Ciudadano de las transparencias las elecciones en todos sus niveles, admitiendo sin la ambigüedad que perdió a Porfirio Díaz que esta Nación está al fin lista para la vida de la libertad; ustedes tienen la palabra. Muchas gracias.

EL C. Presidente: - Se concede la palabra al C. Nicolás Reynés.

El C. Nicolás Reynés Berezaluce: - Señor Presidente, con su venia. Distinguidos miembros del Colegio Electoral: Hemos escuchado, y hablo en nombre de la comisión que dictaminó el caso del I del Distrito Federal, con todo detenimiento la exposición que nos hizo el señor Huesca, quien participo también como candidato del Partido Acción Nacional en esa contienda electoral.

La comisión, la Primera Comisión, Primera Sección, emitió un dictamen que ya ha sido del conocimiento de todos ustedes. Es cierto que en este país y gracias a los avances que hemos tenido año con año, día con día, debemos respetar y hacer una realidad las tesis, las magníficas expresiones de los distinguidos mexicanos que hicieron la Revolución Mexicana, como aquí se ha dicho. Y ese es el sentir y ese es el deseo del Partido Revolucionario Institucional y de los demás partidos, estoy seguro, que pertenece al sistema político mexicano.

La comisión hizo un minucioso examen de todos los documentos existentes y encontró que efectivamente que el Partido Acción

Nacional interpuso recursos de protesta y que estos fueron sustanciados debidamente por el Comité Distrital a quien le compete hacerlo.

También es cierto que el Partido Acción Nacional interpuso en recurso de queja y que somos los miembros del Colegio Electoral, particularmente las comisiones en, este caso los que debemos analizarlo y debemos de resolverlo en consecuencia.

El recurso fue interpuesto extemporaneamente es importante que ustedes conozcan que se pasó el tiempo señalado por las disposiciones legales para interponer ese recurso este solo hecho haría que el recurso fuera improcedente. En el expediente existe constancia oficial, firmada por la Directiva del Primer Comité Distrital Electoral, en donde se señala que las oficinas de dicho comité permanecieron abiertas hasta las 19:00 horas, el día 15 de julio de 1985, término para la presentación de los recursos como lo establece el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Populares de Procesos Electorales, sin haberse presentado ninguna.

Por otra parte, el presidente del propio comité remitió a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados el oficio 53 de fecha 16 de julio del presente año, en el cual señala que dicho recurso fue interpuesto fuera del término establecido por la ley.

Se han señalado algunas deficiencias en opinión del señor Huesca del Padrón Electoral. Habla él de que no obstante que originalmente tuvo a la vista un Padrón Electoral, con posterioridad, se le entregó otro en donde las deficiencias que ellos habían detectado, ya no existían.

Sobre el particular es importante que los distinguidos miembros del Colegio Electoral recuerden que el padrón básico se entregó a todos los partidos políticos desde el primer bimestre del año, que el padrón complementario se entregó también a todos los partidos políticos en el mes de mayo y que el padrón definitivo, que seguramente a ese se refiere el señor Huesca, se entregó y fue el que se utilizó en todas y cada una de las casillas del país y que fue depurado y se observaron los señalamientos que al padrón básico y complementario se le hicieron.

Si existió en el padrón básico alguna anomalía, y esto es importante para todos los casos similares, esas anomalías con la participación de los diferentes partidos políticos están en condiciones como se hizo, de subsanarse para que al final se tenga el padrón definitivo que es al que se refiere el señor Huesca y que ya no contiene las deficiencias y pueda, en su caso, ser utilizado.

Todo esto lo tomó en consideración la comisión en la que como ustedes están bien enterados - no soló está representado un partido, si no en esta ocasión existen tres partidos políticos integrando esa comisión que formuló el dictamen del que se ha dado cuenta. Y todo esto se observó con mucho detenimiento, de manera, pues, que venimos a apoyar nuestro dictamen, que venimos a señalar estos aspectos para que quede claro que se actuó con toda limpieza, con toda buena fe y con el propósito de ser justos.

Se habla de que el Gobierno presionó a los medios de comunicación masiva. No tenemos pruebas de que esto sea cierto en el expediente respectivo; se habla de que se utilizaron algunos vehículos. Lo mismo, nosotros, la comisión respectiva, la Primera Comisión, ha actuado con apego estricto a la documentación que tenemos a la vista y qué bueno que hay la posibilidad de hacer éstas aclaraciones para que todos ustedes tengan la amabilidad de normar su criterio, porque nosotros trataremos siempre de actuar con justicia, trataremos de actuar legal y limpiamente en todos los dictámenes que nos corresponda emitir.

Esta es, pues, la opinión de la comisión. Espero que el señor Huesca quede satisfecho con éstas explicaciones y por tanto, señor presidente, la comisión que en este instante represento, suplica a usted que en su momento, cuando usted estime conveniente o prudente, se someta a la consideración de este honorable Colegio Electoral para que sea aprobado en todos sus términos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. José Ángel Conchello.

El C. José Ángel Conchello Dávila: - Señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral: Venimos a pedirles rechazar el dictamen, no por razones jurídicas, sino por razones políticas.

Por ende, no voy a entrar a los argumentos que mencionó el diputado Reynés Berezaluce, sino me voy a referir a un solo párrafo del discurso que dijo el señor arquitecto Huesca, cuando Habló de que los vehículos del Departamento del Distrito Federal habían sido utilizados para colocar la propaganda del candidato del I Distrito.

Venimos en contra por esa razón política, en contra, sin juzgar para nada al candidato yo, al candidato del PRI le doy no sólo el beneficio de la duda, sino mi reconocimiento de hombría de bien, pero más allá de eso hay una cosa muy grave, el hecho de que no se hayan presentado pruebas, no quiere decir que eso no haya existido, en muy difícil en un momento dado conseguir un notario que valla a perseguir las camionetas del Distrito Federal cuando hacen labores de propaganda política.

Yo por trabajar en ese distrito me consta dos veces, los vi colocando la propaganda del candidato del partido oficial, y si ese hecho, señores, ha sido siempre condenable, si ha sido condenable desviar los recursos del pueblo en favor de un partido, resulta más condenable en el momento que estamos viviendo.

A ninguno de ustedes se escapa que estamos atravesando una grave crisis económica en este país, que cuando se abran las sesiones ordinarias vamos a tener o van a tener que encontrar los que se queden, medidas para

resolver esa grave crisis económica que ha conducido a graves recortes en el presupuesto e incluso se amenaza con despidos masivos en la burocracia. Y ante todo este panorama que ustedes deben recordar que desde febrero se dijo, que habría un recorte de 250 mil millones de pesos en el gasto; que en abril se volvió a decir que habría un recorte adicional de 300 millones más, que acaba de pasar un recorte más de 150 mil millones y que en el fondo la necesidad de esos drásticos recortes se deben a exceso del gasto o una de las causas del exceso de gasto es que algunos funcionarios públicos como el contador Ramón Aguirre permitieron que lo que era destinado a servicio públicos se destinaría a pronósticos partidistas. Y en consecuencia, si como dice el aforismo jurídico: Causa, cause es causa causati. Si la causa de la causa, es causa de lo causado, lo primero es origen de lo tercero. Y el hecho de haber destinado, aunque fuera un solo hombre, a tareas que no eran propias del Departamento del Distrito Federal, es una de las múltiples con causas. Repito, para que luego no vengan a refutar cosas que no he dicho: es una de las múltiples con causas de las crisis que estamos padeciendo. Y en consecuencia para que todos aquellos funcionarios públicos que permitieron desviación de su presupuesto que nos condujeron a las crisis que estamos padeciendo, entiendan el daño que le han hecho al país y que le van a hacer a a la burocracia. Para eso debemos rechazar el dictamen. Debemos rechazarlo en consecuencia, por tres razones:

Primero, por el respecto a la majestad soberana del estado, que no debe descender a convertirse en participante de la lucha política, desviando los dineros del pueblo a propósitos a los que el pueblo no ha autorizado.

Debemos rechazarlo, digo yo, si ustedes quieren y si lo entienden los señores, por solidaridad con los burócratas que están siendo reajustados. Porque si no se hubieran desfasado en el gasto público, no los estuvieran reajustando. Y quienes aquí vienen a respaldar el dictamen, en el fondo son traidores a sus compañeros que sí están sufriendo el reajuste.

Debemos rechazarlo, por último señores, debemos, rechazarlo, repito, por congruencia, No aceptemos las causas y mañana lamentemos los efectos. Cuando esta Asamblea se constituya en Congreso de la Unión, vamos a lamentar todas las consecuencias nefastas de la crisis que estamos padeciendo. Y si probamos el dictamen en sus términos, a sabiendas de que fue una de las con causas de esa crisis, estaremos en esta operación aplaudiendo las causas y lamentando los efectos.

En consecuencia, por congruencia. por respeto a la dignidad soberana del estado y por solidaridad a los burócratas reajustados, les pedimos que se rechace el dictamen y se declare nula esa elección. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Fernando Ortiz Arana.

El C. Fernando Ortiz Arana: - Señor Presidente; honorable Colegio Electoral: En esta misma tribuna se han expresado ya los diferentes partidos políticos aquí representados. Hemos todos coincidido en otorgar nuestro esfuerzo para que el debate se lleve a cabo dentro de normas de respeto y de altura, por esto no podemos aceptar el calificativo del presunto diputado de Acción Nacional, Conchello, de decir que quienes vengamos a defender el dictamen somos traidores. Esto, señor, no es aceptable, (Aplausos.)

El propio presunto diputado de Acción Nacional Conchello, dejó sentado en la tribuna que no venía a objetar el dictamen por razones políticas, que sus que sus razones son de orden político y que las hace consistir en que él apareció que algunos vehículos de alguna dependencia oficial fijaban propaganda de quien fue nuestro candidato en el I Distrito Electoral del Distrito Electoral.

Esa es, señores presuntos diputados, la razón fundamental por la que el dictamen del I Distrito Electoral de esta capital ha sido cuestionado por el diputado Conchello.

Aquí es claramente expuesto que no había pruebas, que era solamente su observación personal de un hecho. Por otro lado, aquí mismo hemos coincidido en que somos un tribunal que viene a llevar a cabo un examen de los expedientes sujetos a calificación y que esto implica que las secciones y las comisiones deben ajustarse en su análisis a los preceptos de las leyes que regulan los procesos electorales en este país.

Aquí en esta medida, el dictamen que aquí se ha dado a conocer y las razones de orden jurídico que han esgrimido en nombre de la comisión, están suficientemente soportadas en la ley.

Aquí sin embargo, hay otras afirmaciones que aquí fueron expuestas y, que sin profundizar en ellas, conviene hacer algunos apuntamientos. Primero se dijo que el sistema democrático nacional no es tal, en virtud de que no se alterna el poder con los partidos políticos. Esta es una decisión soberana que depende del acatamiento de la voluntad popular. No es válido que encasillemos al sistema democrático plural y participativo de México para calificar lo que no corresponde a las bases democráticas, porque no se alterna el poder con algún otro poder político.

Se ha dicho también que el dictamen debe ser rechazado porque a virtud de él se afecta a parte de la burocracia nacional.

Argumento sostenido también por el presunto diputado Conchello. Argumento, por supuesto que no podía pretender otro objetivo que el que se corra como noticia que se está apoyando a quienes por razones estrictamente necesarias de ajuste presupuestal y, a pesar de todo, podría quedar sin empleo. Fueron varias las afirmaciones que aquí se sostuvieron. Yo quiero, solamente para

finalizar, hacer una exhortación al presunto diputado Conchello: Lo han dicho compañeros de usted, en esta tribuna, altamente respetables para nosotros. Vamos a llevar nuestro trabajo en el colegio y en la propia cámara, dentro del respeto que todos nos merecemos. Vamos a coincidir, como ha ocurrido, en aquello que todos los partidos valoramos como fundamental para la preservación de nuestro país y para la ampliación y perfeccionamiento de la vía democrática que todos aspiramos. Vamos a trabajar manteniendo con vigor nuestros principios partidistas, presentándolos y cuestionando los de nuestros adversarios dentro del mayor respeto a su convicción política personal.

Solicito a la presidencia que ponga a consideración de esta honorable Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen y, en su caso, se pase a votación. Muchas gracias.

El C. Presidente : - Tiene la palabra el C. Manuel Gurría.

El C. Manuel Gurría Ordóñez: - Mi derecho a hacer uso de la palabra y respetuosamente ruego a usted, apoyando a lo solicitado por el diputado Ortiz Arana, pregunte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido mi caso. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El mismo C. Secretario: - En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia, la presidencia declara:

1o. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

2o. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso, en el I Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

3o. Son diputados a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Manuel Gurría Ordóñez y Arturo Díaz Alonso, propietario y suplente, respectivamente.

XXV DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

El. C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Distrito Federal.

XXV Distrito Electoral.

H. Asamblea del Colegio Electoral: En curso de las atribuciones establecidas por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión Dictaminadora desahoga el dictamen relativo al XXV Distrito Electoral del Distrito Federal, basado en los siguientes antecedentes y consideraciones:

1o. Después de instalado en términos de la ley el Comité Distrital Electoral, se recibieron en tiempo y forma las solicitudes de registro de candidatos federales electos según el principio de mayoría relativa y se notificó oportunamente a la Comisión Federal Electoral y a la Comisión Local Electoral del registro de dichos candidatos.

2o. De acuerdo con lo señalado por la ley, durante los actos preparatorios de la elección y el desarrollo de las campañas electorales, no se registraron incidentes substanciales, no se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos políticos contendientes.

3o. La jornada electoral se inició con la instalación de las casillas en los lugares previamente publicados y las elecciones se llevaron a cabo conforme a lo previsto por el artículo 182 de la ley.

4o. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 212 y 215 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el domingo 14 de julio el Comité Distrital Electoral, celebró sesión ininterrumpida para llevar a efecto el cómputo distrital de las elecciones celebradas el 7 de julio del año en curso, misma que arrojó los siguientes resultados.

PAN: Propietario, Roberto Jarillo Oliver; suplente, Juan Carlos García, 14 mil 588 votos.

PRI: Propietario, Santiago Oñate Laborde; suplente, María del Carmen Pérez Márquez, 29 mil 161 votos.

PPS: Propietario, Leonardo Saavedra Francisco; suplente, Feliciano González Cabrera, 2 mil 60 votos.

PDM: Propietaria María Luisa Balderas Palacios; suplente, José Ascención Pérez Garnica, 5 mil 481 votos.

PSUM: Propietario, Gonzalo Bárbaro Rojas Arreola; suplente, José Luis Velázquez Soto, 4 mil 683 votos.

PST: Propietaria, Estela Mandujano Hernández; suplente, Alfredo Valencia Mendoza, 3 mil 103 votos.

PRT: Propietario, José Jorge Correa Castañeda; suplente, Athalia Castro López, 3 mil 239 votos.

PARM: Propietario, Silverio Cervera Sánchez; suplente, Martha González Rayas, 1 mil 430 votos.

PMT: Propietario, Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas A.; suplente, Esteban Viurquis Rodríguez, 6 mil 109 votos.

5o. En cumplimiento con lo señalado en la Sección A, artículo 212, párrafo 8, de la citada ley, el Comité Distrital Electoral expidió la constancia de mayoría de votos a los CC. Santiago Oñate Laborde y María del Carmen Pérez Márquez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

6o. En la referida sesión de cómputo, el Comité Distrital Electoral resolvió desechar por notoriamente improcedente los recursos de protesta interpuestos por los partidos Mexicano de los Trabajadores y Revolucionario de los Trabajadores.

7o. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral, registró la constancia de mayoría, expedida por el Comité Distrital Electoral del Distrito Federal a los CC. Santiago Oñate Laborde y Ma. del Carmen Pérez Márquez, electos por el principio de mayoría relativa.

8o. Del examen de los documentos que obran en el expediente del caso, se estableció que no fue interpuesto el recurso de queja.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de la República, lo dispuesto por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, así como lo preceptuado en los artículos 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y consecuentemente legítimas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el 7 de julio del año en curso en el XXV Distrito Electoral Federal.

Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, a los CC. Santiago Oñate Laborde y María del Carmen Pérez Márquez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yañez Hernández, Vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se prueba en sus terminos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia, la presidencia declara:

1o. Son válidas y consecuentemente legítimas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el 7 de julio del año en curso en el XXV Distrito Electoral del Distrito Federal.

2o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Santiago Oñate Laborde y María del Carmen Pérez Márquez, propietario y suplente, respectivamente.

II DISTRITO DE GUERRERO

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

II Distrito del estado de Guerrero.

Cabecera: Iguala de Independencia.

Honorable Asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de mayoría relativa que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el segundo distrito Electoral Federal del Estado de Guerrero.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN: Propietario, Efraín Estrada Velasco; suplente, Gloria B. Ocampo de López, mil 427 votos.

PRI: Propietario, Porfirio Camarena Castro; suplente, Ma. Guadalupe Alvarez Moreno, 47 mil 486 votos.

PPS: Propietario, Arcadio Ocampo Ávila; suplente, Ángel Tavira Maldonado, 298 votos.

PDM: Propietario, José Trujillo Martínez; suplente, Ma. Guadalupe García Cárdenas, 209 votos.

PSUM: Propietario, Fidel Rabadam Román; suplente, Donaciano Flores Ochoa, mil 429 votos.

PST: Propietario, Doroteo Lorenzo Baena Orduña; suplente, Cirilo Pérez Ruiz, 362 votos.

PRT: Propietario, Salvador Cuevas Rodríguez; suplente, Lupercio Benítez Castrejón, 227 votos.

PARM: Propietario, Paulino Tavira Román; suplente, Guillermo Pérez Delgado, 496 votos.

PMT: Propietario, Frumencio Ramírez Cardona; suplente, Enrique Temiquel Adán, 122 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, Sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Porfirio Camarena Castro y María Guadalupe Alvarez Moreno, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en

el expendiente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la Materia y no presentó recurso de queja.

En esa virtud y con apoyo de los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, y 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales se somete a la consideración del Honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa celebrados el día 7 de julio del presente año en el II Distrito Federal Electoral del estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Porfirio Camarena Castro y María Guadalupe Alvarez Moreno, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Ángel Conchello B., vocal.»

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Está a discusión el dictamen.. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La Presidencia declara: 1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa celebradas el 7 de julio del presente año, en el II Distrito Federal Electoral del estado de Guerrero.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Porfirio Camarena Castro y María Guadalupe Alvarez Moreno, propietario y suplente, respectivamente.

VIII DISTRITO DE JALISCO

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Entidad: Jalisco.

Distrito Electoral: VIII.

Cabecera: La Barca.

honorable Colegio Electoral: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado a esta comisión para su estudio y dictamen, el expediente de las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado para elegir diputados federales del Distrito Electoral VIII del estado de Jalisco, para lo cual nos sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES

1o. Que en cumplimiento de la ley de la materia oportunamente se instaló el VIII Comité Distrital Electoral, con cabecera en la Barca, Jalisco que llevó a cabo todos y cada uno de los procedimientos previos a las elecciones verificadas el 7 de julio del año en curso.

En el distrito electoral de referencia los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron candidatos y participaron en la contienda electoral obteniendo los siguientes resultados:

PAN: Propietario, José de Jesús Pozos Carriedo; suplente, Ramón Venegas Ochoa, 15 mil 853 votos.

PRI: Propietario, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza; suplente, María Luisa González García, 27 mil 422 votos.

PPS: Propietario, Pedro Marcelo Chamu; suplente, Julio Rodríguez García, 245 votos.

PDM: Propietario, J. Jesús Barajas Chávez; suplente Victoriano Anguiano Santiago, 773 votos.

PSUM: Propietario Jesús Everardo Leyva Barraza; suplente, Jesús Martínez Martínez, 734 votos.

PST: Propietario, Manuel Aguilera Hernández; suplente, José Valencia Castro, 464 votos.

PRT: Propietaria, María Concepción Martínez Sánchez; suplente, Ramón Eugenio Águila Muñoz, 97 votos.

PARM: Propietario, Ramiro Rupercio Medina; suplente, Victoriano Lozano González, 723 votos.

PMT: Propietario, Gustavo García Pérez; suplente, Estela Nápoles Godínez, 467 votos.

3o. En vista de este resultado el VIII Comité Distrital Electoral del estado de Jalisco expidió constancia de mayoría de votos a los CC. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza y María Luisa González, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

4o. Que el VIII Comité Distrital Electoral del estado de Jalisco, remitió el paquete electoral y copia de la documentación relativa a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados así como copia de un informe detallado de la elección en la jurisdicción correspondiente a la Comisión Federal Electoral.

5o. Que en sesión del día 22 de julio de este año la Comisión Federal Electoral con fundamento en los artículos 82, fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro de las constancias de mayoría de votos a favor de los candidatos del PRI arriba mencionados y ordenó su comunicación

al Colegio Electoral de esta Cámara de Diputados.

6o. Que en el expediente electoral no aparece recurso legal alguno por desahogar.

CONSIDERANDO

1o. Del examen de la documentación que obra en el expediente electoral materia del presente dictamen y de las actas de cómputo distrital de la elección para diputados federales por mayoría relativa y del informe del propio comité distrital se desprende que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron a cabo con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 74 a 219 de la ley de la materia en lo conducente; por tanto para efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse como válida por este Colegio Electoral.

2o. Del acta del cómputo distrital, según se ha hecho referencia en el punto dos de los antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, CC. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza y María Luisa González, propietario y suplente, respectivamente.

Igualmente se acredita mediante copias certificadas de actas de nacimiento. constancias de vecindad y de no antecedentes penales, que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional citado, por lo que debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente respectivamente de la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el VIII Distrito del estado de Jalisco.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se califican como válidas y legítimas elecciones constitucionales celebradas el día 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el VIII Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco con cabecera en La Barca.

Segundo. Son diputados por mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el VIII Distrito Electoral del estado de Jalisco, los ciudadanos Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, propietario y María Luisa González, suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 18 de agosto de 1985.

Salvador Robles Quintero, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Jorge Montúfar Araujo, vocal; Juan de Dios Castro Lozano, vocal; Jorge Alcocer Villanueva, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en, votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La Presidencia declara: 1o. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales, celebradas el día 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa propietario y suplente, respectivamente a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el VIII Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco con cabecera en La Barca.

2o. Son diputados por mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el VIII Distrito Electoral del estado de Jalisco los CC. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, propietario y María Luisa González, suplente.

XXXIX DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Entidad: Distrito Federal.

Distrito Electoral XXXIX.

Cabecera: Benito Juárez.

Honorable Colegio Electoral: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado para elegir diputados, propietarios y suplentes, por el XXXIX Distrito Electoral del Distrito Electoral del Distrito Federal para lo cual sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES

1o. En cumplimiento a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales se instaló oportunamente el XXXIX Comité Distrital Electoral, con cabecera en Benito Juárez, Distrito Federal, mismo que llevó a cabo todos los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

2o. En el distrito electoral de referencia los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron candidatos y participaron en la contienda electoral obteniendo los siguientes resultados:

PAN: Propietaria. María del Carmen Segura Rangel; suplente, Ana María Meixueiro de Hernández, 17 mil 537 votos.

PRI: Propietario, Miguel Osorio Marbán; suplente, Gerardo González Camarena, 22 mil 658 votos.

PPS: Propietario, Ariel López Fuentes; suplente, Lilia Gutiérrez de Olarte, 950 votos.

PDM: Propietario, José Antonio Durón Valdez; suplente, Sergio Díaz Pérez, mil 323 votos.

PSUM: Propietario, María Elvira Conchello Borguez; suplente, Susana Quintanilla Osorio, 3 mil 550 votos.

PST: Propietario, Alberto César Buentiempo Morales; suplente, Florencia de la Concepción Mendoza Bravo, 854 votos.

PRT: Propietario, Francisco Zepeda Canseco; suplente, Ruth Peza López, mil 607 votos

PARM: Propietaria, Adela Baños Salinas; suplente, Maricruz Rivera, 752 votos. PTM: Propietario, Heberto Castillo Martínez; Suplente, Porfirio Martínez González, 6 mil 466 votos.

3o. En vista de estos resultados el XXXIX Comité Distrital Electoral del Distrito Federal expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Miguel Osorio Marbán y Gerardo González Camarena, candidatos por el partido Revolucionario Institucional a diputados federales conforme al principio de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

4o. El XXXIX Comité Distrital Electoral del Distrito Federal remitió paquete electoral y documentación relativa a la Oficialía Mayor de esta H. Cámara de diputados, así como copia de un informe detallado de la elección materia de este dictamen.

5o. La Comisión Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82 fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Política y Procesos Electorales, acordó por unanimidad de votos el registro de la constancia de mayoría de votos a favor de los mencionados candidatos del Partido Revolucionario Institucional y Ordenó su comunicación al Colegio Electoral de esta H. Cámara de Diputados.

6o. En el expediente electoral de referencia aparece que las protestas en su momento interpuestas por diversos partidos fueron definitivamente resueltas conforme a lo establecido por los artículos 139, 2o. párrafo en relación con los artículos 137, 138 del reglamento, así como el artículo 228 de la ley de la materia y no aparece ningún recurso pendiente de resolución.

CONSIDERANDO

1o. Del examen de la documentación que obra en el expediente electoral materia del presente dictamen y de las actas de cómputo distrital de la elección para diputados federales por mayoría relativa y del informe del propio comité distrital se desprende que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron a cabo con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 74 a 219 de la ley de la materia en lo conducente; por lo tanto para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse como válida por este Colegio Electoral.

2o. Del acta del cómputo distrital, según se ha hecho referencia en el punto dos de los antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, CC. Miguel Osorio Marbán y Gerardo González Camarena, propietario y suplente, respectivamente. Igualmente se acredita mediante copias certificadas de actas de nacimiento, constancias de vecindad y de no antecedentes penales, que estos ciudadanos reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 constitucional por lo que debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el XXXIX Distrito Electoral del Distrito Federal.

En vista de lo anterior esta Comisión respetuosamente propone la aprobación por el honorable Colegio Electoral de los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados de mayoría relativa celebradas el 7 de julio en el XXXIX Distrito Electoral del Distrito Federal, con cabecera en Benito Juárez.

Segundo. Son diputados federales electos conforme al principio de mayoría relativa por el XXXIX Distrito Federal Electoral del Distrito Federal, los ciudadanos Miguel Osorio Marbán y Gerardo González Camarena, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 18 de agosto de 1985.

Salvador Robles Quintero, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Jorge Montúfar Araujo, vocal; Juan de Dios Castro Lozano, vocal; Jorge Alcocer Villanueva, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El C. José Ángel Conchello Dávila: - Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto, diputado?

El C. José Ángel Conchello Dávila: - Quiero someter una moción suspensiva al dictamen.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor Presidente, en pro.

El C. Presidente: - Sírvase leer, señor Secretario, el artículo 110.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro; - Artículo 110. "En el caso de moción suspensiva se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor si la quiere fundar y algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si lo toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se votará y se discutirá en el acto pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra, pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada".

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. José Ángel Conchello. Les rogamos a las galerías sean tan gentiles de guardar el orden debido.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor Presidente, pido nada más que se lea el 205, por favor, fundando a lo que usted está pidiendo.

El C. José Ángel Conchello Dávila: - Señores miembros del Colegio Electoral: Si hace un momento me refería yo a cuestiones políticas y quiero referirme ahora a cuestiones estrictamente jurídicas.

Solicitamos la moción suspensiva porque, de acuerdo con la lectura del dictamen sometido a nuestra consideración, se habla de que se atendieron todas las protestas. Sin embargo, no se habla de haberse resuelto un recurso de queja, que desde el punto de vista jurídico es totalmente distinto.

Tengo en mis manos el recurso de queja presentado por el señor José Antonio Zepeda López, comisionado del Partido Acción Nacional, ante el presidente del Comité Distrital Electoral del XXXIX Distrito del Distrito Federal.

Fue presentado en tiempo porque está firmado por la secretaria del comité, del 15 de julio de 1985, y de acuerdo con el artículo 229 de la LOPPE, el recurso de queja procede contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por mayoría relativa y la constancia de mayoría expendida por el propio comité. Y dice en el siguiente párrafo:

"El recurso de queja debe interponerse ante el propio Comité al final de la sesión de cómputo o dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de dicha sesión".

De acuerdo con la información que me ha dado el señor presunto diputado Juan de Dios Castro, él forma parte de esa comisión y en el expediente no obra, no consta que se haya desahogado el recurso de queja. Siento que si se aprueba el dictamen se está violando no sólo una de las garantías constitucionales, sino uno de los más viejos principios jurídicos y de derechos humanos que es el ser oído antes de ser juzgado.

Que si no se da entrada al recurso de queja para aprobarlo, rechazarlo, para admitirlo, o desecharlo, se está cometiendo una grave deficiencia jurídica.

En consecuencia, a fin de que este dictamen no venga manchado con una violación a un precepto constitucional, pedimos respetuosamente sea devuelto a la comisión, que la comisión, estudie el recurso de queja, lo decida y entonces venga a someterlo a este alto tribunal. Muchísimas gracias.

El C. Presidente: - Consulte a la Asamblea si se acepta o se rechaza la proposición del C. José Ángel Conchello.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se acepta la moción suspensiva o se desecha la que ha presentado el presunto diputado José Ángel Conchello Dávila... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - No, vamos a abrir el registro de oradores.

Señor secretario, una vez rechazada la moción propuesta por el ciudadano José Ángel Conchello, vamos a abrir el registro de oradores en contra y en pro. Se abre el registro de oradores.

Se concede el uso de la palabra a la ciudadana María del Carmen Segura.

La C. María del Carmen Segura: - Señores integrantes del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. Vengo a esta tribuna impulsada por mi inquietud para hablar sin demagogia en defensa de los intereses del pueblo mexicano, todos aquellos que formarán parte de la LIII Legislatura deberían sentir el mismo impulso; desgraciadamente para nuestro pueblo son pocos los que suben aquí con la conciencia tranquila de ser sus dignos y auténticos representantes. Quiero mencionar que también soy burócrata, pero afortunadamente no he vendido mi libertad a cambio de días de descanso o concesiones graciosas de los líderes sindicales.

Estoy en contra del dictamen de la comisión porque no es posible pasar por alto la infracción que cometió al artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, al no conocer y resolver acerca del recurso de queja que presentó en tiempo y forma el Partido Acción Nacional. Hace unos momentos se dijo que ningún partido había interpuesto dicho recurso, lo cual es falso, pues con fecha 15 de julio presentamos el escrito en razón de que hubo violaciones durante la preparación, organización, vigilancia y desarrollo del proceso electoral, basadas en los siguientes hechos:

1o; las listas nominales que para la presente contienda electoral entregó el Registro Nacional de Electores, de los ciudadanos empadronados en el XXXIX Distrito, fueron revisadas por nuestro comité de campaña y se encargó que todos los aparentes ciudadanos cuya clave de elector inicia con los dos primeros dígitos 57 y 67, no vienen en los domicilios que aparecen en las listas. Al inquirir a quienes si habitan en ellos, declararon no conocer a las personas por quienes se preguntó.

Los declarantes manifestaron tener varios años de residencia en los mismos. Lo cual descarta toda posibilidad de un cambio de domicilio anterior y reciente que hubiere explicado el que todavía aparecieren esos datos en la mencionada lista.

es evidente que con esta situación se abrió la puerta para obtener resultados fraudulentos

al empadronar a falsos electores. En el mencionado recurso de queja interpuesto por mi partido, presentamos una relación detallada del número de supuestos electores que en cada sección electoral aparecen en ese caso y que suman más de seis mil falsos votantes. Debo precisar que estas actas son las que recientemente proporcionó el mencionado registro. Al margen de ellas aparecen las fechas. Previendo que se podía prestar a dudas, he traído todas y cada una de las listas nominales de electores de las 207 secciones electorales del XXXIX Distrito Electoral del Distrito Federal, mismas que están a disposición de la Comisión Dictaminadora.

El segundo hecho del escrito de queja, consistió en una violación a los artículos 93 y 96, fracción XII de 1 Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, cometida durante la preparación del proceso por la presidenta del Comité Distrital Electoral por ese distrito, licenciada Gloria Olga Bueno Robles, quien se tomó atribuciones que le competían exclusivamente el comité en pleno, al nombrar 270 personas como auxiliares del mismo comité, para el reparto de comida del día 7 de julio en las casillas extendiéndoles por escrito el nombramiento, de manera que al llegar a ellas se les permitió votar puesto que se ampararon en esa designación.

Tal situación fue dada a conocer por la misma presidenta a los demás miembros del citado comité que no intervinieron en dichas designaciones hasta el mismo día de la elección, es decir hasta el domingo 7 de julio después de que los representantes de los diversos partidos políticos ante las casillas electorales informaron a sus representantes generales que el personal que entregaba la comida presentaba nombramiento de auxiliar y se les permitía votar.

Cabe aclarar que estos auxiliares se nombraron además de los ya designados por el propio comité para desempeñar funciones de carácter estrictamente electoral.

tercer hecho: El día 7 de julio en la mayor parte de las casillas se permitió que el partido oficial tuviera en forma simultánea a cuatro representantes, dos de candidato y dos de partido. A pesar de las protestas de nuestros representantes ante esas casillas y de la de los representantes de otros partidos políticos para que se les permitiera sólo a dos de ellos permanecer dentro de ellas, no sólo se les permitió quedarse a los cuatro sino también que votaran ahí. Ni los funcionarios de las casillas y tampoco los auxiliares del Comité Distrital Electoral que las visitaron desalojaron a los que indebidamente se encontraban en ellas.

Cuatro: Otra irregularidad consistió en los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo final de la elección para diputados federales por mayoría relativa, correspondientes a 46 casillas, no coinciden las cifras asentadas en las mismas; hay un gran número en las que como consta en las mencionadas actas, existe un excedente de 15, 20 o más boletas electorales, tomando en cuenta el total de boletas recibidas por los funcionarios ante las mismas, que no coincide con la suma de boletas depositadas en las urnas, más las inutilizadas.

En el mismo escrito de queja se presentó una relación detallada de cada una de las casillas que presentan este caso, y como muestra expongo aquí el de la casilla No. 60, en donde 441 boletas recibidas aparecen sufragadas 242; boletas no utilizadas 242, total 484, de manera que sobran nada más 43 boletas.

En la casilla 159 se recibieron 608 boletas, de las cuales fueron sufragadas 295, no se utilizaron 387, total 682, sobran 74 boletas. Se ofrecieron como pruebas las actas de cada una de las casillas que se encuentran con la irregularidad contenida en este hecho. No es posible admitir que en 46 casillas haya existido un simple error en el momento de realizar el cómputo, mucho menos admisibles por el hecho de que los funcionarios de ellas fueron debidamente capacitados para cumplir su cargo.

En de inferirse que se cometieron irregularidades durante el proceso electoral, se vinieron a alterar los resultados y se impidieron por tanto, que éstos fueran exactos.

También tengo aquí a su disposición las actas de cómputo final de escrutinio.

Estos son, en síntesis, los planteamientos que se insertaron en el escrito de queja. No hay razón alguna para que la Comisión Dictaminadora se abstuviera de conocer y resolver sobre el mismo; sin embargo, no sería difícil que una vez más se brindara ayuda a mi contrincante del partido oficial en su camino hacia su curul, pues la obtuvo dentro de la preparación del proceso, con la elaboración de un padrón electoral fraudulento. La obtuvo también durante el desarrollo del mencionado proceso electoral, por parte de las autoridades delegacionales, quienes demostraron algo que les va a sorprender, que cuando se lo proponen...

El C. Presidente: - Se ruega a las galerías guarden la compostura debida.

La C. María del Carmen Segura: - Estas autoridades demostraron que cuando se lo proponen pueden ser competentes, y fue así como además de colocarle su propaganda al candidato del partido oficial, mandaron empleados al servicio de las delegaciones políticas a destruir la del partido Acción Nacional; acto que ameritó, de mi parte, una denuncia penal en contra de autoridades de la delegación Benito Juárez, misma que se encuentra en trámites en la mesa XI de la Procuraduría General de la República con el número de averiguación previa 2759- 85, pruebas que obran en la mencionada dependencia.

No sería de extrañar, entonces, que así también la Comisión Dictaminadora contribuyera con su aportación pasando por alto el análisis del documento que mi partido presentó. Pero al hacerlo viola el artículo 229 de la

Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Es necesario subsanar esa violación, en consecuencia que el expediente vuelva a la multicitada Comisión, a fin de que, ahora sí, conozca y resuelva sobre el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional.

Por otra parte, vengo también a solicitar que este tribunal requiera a la Procuraduría General de la República, así como a la Contraloría de la Federación, para que rindan un informe en relación con la nota periodística que apareció en el diario Ovaciones el 19 de abril del presente año, referente a un fraude cometido por funcionarios de 2 empresas paraestatales mexicanas: Instituto Mexicano del Café y Almacenes Nacionales de Depósito en contra de una empresa norteamericana. En dicha nota se dice textualmente: En la denuncia confirmada se estableció que los ilícitos fueron fraguados por Alicia Martínez, en ese entonces secretaria particular del Director General de AMSA y por Javier Mora, representante del Inmecafé en Nueva York, quienes se confabularon para defraudar, no sólo a la empresa norteamericana, sino al propio gobierno de México. Continúa diciendo la nota: Los delitos denunciados se dan el mes de octubre de 1981, en donde se señala que el Director General de AMSA, en ese entonces, autorizó esas compras fraudulentas y cubriéndose en el negocio, utilizando la persona de Alicia Martínez, por lo que se investiga su responsabilidad en estos hechos.

Dice en otras de sus partes: En lo que respecta a AMSA y Alicia Martínez actual secretaria particular del director del Banco Internacional, la Corte, se refiere a la Corte Norteamericana, determinó investigar sus bienes para ser encautados, así como el cierre para entrar a Estados Unidos, que hizo todos los ilícitos para encubrir a su entonces jefe, quien por cierto actualmente es candidato a diputado federal en esta capital.

Con base en los planteamientos expuestos, solicito de este Colegio Electoral de la Cámara de Diputados:

Primero. Que requiera de informes a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría de la Federación en relación con los hechos mencionados, con fundamento en el artículo 209 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Segundo. En tanto rindan su informe dichas dependencias, suspenda la aprobación del presente caso.

Que no se precipite este Tribunal en resolver en la sesión de hoy. Valdrá la pena esperar, ya que será saludable no sólo para el actual sistema político, sino también para este Colegio Electoral, que se haga efectiva la tesis de De la Madrid en lo referente a la llamada renovación moral, en aras de preservar la dignidad del Congreso; de no hacerlo, estamos siendo entonces testigos de la inmoralidad de la renovación.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Santiago Oñate.

Se ruega de manera más atenta a las galerías guarden el orden debido y permitan a los señores oradores que intervengan puedan exponer con toda libertad y con toda tranquilidad sus exposiciones. Igualmente, rogamos de la manera más atenta a los ciudadanos oradores que hacen uso de la palabra se atengan a lo que indica el Reglamento en intervenciones no mayores de 30 minutos.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Solicito que se dé lectura al artículo 207 del reglamento.

El C. Presidente: - El 207 se refiere precisamente a la exhortación que acabamos de hacer, señor Secretario, dé lectura al artículo 207.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: Artículo 207. Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en los debates por ninguna clase de demostración.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor Presidente; honorable Colegio Electoral.

Venimos a esta tribuna a defender el dictamen emitido por la Segunda Comisión Dictaminadora de este Colegio Electoral, en relación con las elecciones habidas en el XXIX Distrito Electoral del Distrito Federal.

Se han formulado por parte de la C. María del Carmen Segura, un conjunto de observaciones en las cuales funda su petición de que este dictamen no se ha aprobado en razón de considerarlo como omiso, en función de que en el mismo no se ha desahogado un recurso de queja interpuesto al que un ciudadano del Pan ha hecho referencia desde esta tribuna.

Quiero solicitar a la Presidencia que dé lectura, que ordene a la Secretaría le dé lectura al texto punto de los antecedentes del dictamen de referencia.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - En el expediente electoral de referencia, aparece que las protestas en su momento interpuestas por diversos partidos fueron definitivamente resueltas, conforme a lo establecido por los artículos 139, segundo párrafo, en relación con los artículos 137, 138 del reglamento así como del artículo 228 de la ley de la materia y no aparece ningún recurso pendiente de resolución.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Como se aprecia ahí, hay una referencia concreta al desahogo que de las protestas se realizó por parte de los organismos electorales competentes. Efectivamente es cierto que el Partido de Acción Nacional presentó un recurso de queja al que aquí se ha hecho referencia. Se aduce ahora que la comisión ha sido omisa en virtud de no considerar y resolver sobre tal recurso. Sin embargo, señores integrantes de este Colegio, el mencionado recurso a que se ha aludido aquí - el recurso

de queja - fue objeto un desistimiento por parte del Partido Acción Nacional en la Comisión Federal Electoral en su sesión del día 25 de julio, motivo por el cual el dictamen de la Comisión Federal Electoral fue aprobada por unanimidad en esa sesión y en el mismo se encuentra estampada la firma del representante de Acción Nacional ante dicho organismo. En tal virtud y atendiendo a lo manifestado por el Partido Acción Nacional, es que estas comisiones no entraron a considerar el recurso de queja, recurso de queja por otro lado se refiere - como lo ha hecho la ciudadana María del Carmen Segura - a las distintas propuestas en su momento interpuestas y que fueron, como se dice con claridad en el dictamen, desahogadas conforme a lo establecido en los artículos 139, segundo párrafo, en relación con los artículos 137 y 138 del reglamento de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. En razón del desistimiento, es que en el dictamen de la comisión se sostiene que no aparece ningún recurso pendiente de resolución, sin embargo, conviene citar que las protestas que son materia igualmente de la queja, sí fueron desahogadas por el órgano competente y que en tal virtud los hechos aquí aducidos por la ciudadana María del Carmen Segura, sí han sido considerados y sí han sido materia de este proceso electoral, proceso electoral que se desarrolla a lo largo de numerosas fases y que encuentra aquí su culminación.

En virtud de lo expuesto en el dictamen y de lo aquí aclarado, señor presidente, consideramos que el Colegio Electoral, señores miembros del Colegio Electoral, deben de pronunciarse en la afirmativa y por la aprobación del presente dictamen.

El C. Presidente: - Señor Secretario, consulte a la Asamblea si acepta o rechaza la proposición hecha por la ciudadana María del Carmen Segura, en cuanto a devolver o no el dictamen a la Comisión respectiva.

El C. Jesús Galván Muñoz : - Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: - Se concede la palabra al C. Jesús Galván.

El C. Porfirio Cortés Silva: - Señor Presidente, moción de orden:

El artículo 111, en relación con el 110,y que voy a dar lectura primeramente al 110 que ilustra al caso como para impedir que estemos obrando ociosamente en procedimiento de este Colegio Electoral y que respetemos precisamente en este Colegio Electoral la Ley, que es el punto de partida para que se refleje lo que va a suceder una vez instalada nuestra Cámara.

Todos los diputados deben ser sumamente respetuosos en la ley. Empecemos a enseñarnos, si es que no supiésemos, por que los del Partido Revolucionario Institucional sí sabemos. Voy a dar lectura:

"Articulo 110. En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición, y sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y algún impugnador si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo, se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra. Pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada - que fue el caso anterior".

Y el artículo 111 que está en relación directa con el que he leído. Dice

"No podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un negocio", por lo tanto señor Presidente, el respeto de la ley le suplico que obre en consecuencia.

El C. Presidente: - No se ha pedido una segunda suspensión

El C. Porfirio Cortés Silva: - Señor Presidente, no se dijo así, pero la propia solicitud de la palabra tiene ese significado. No nominalmente, pero s| equivalentemente.

El C. Presidente: - La proposición de la ciudadana María del Carmen Segura fue en el sentido de regresar el dictamen a comisiones, es lo que se iba a proceder ahorita, a preguntarle a la Asamblea si estaba de acuerdo en rechazar o en aceptar dicha proposición; pero el ciudadano Jesús Galván solicitó la palabra para hechos. Se le concede la palabra, cinco minutos.

El C. Jesús Galván Muñoz: - Muchas gracias. Señor Presidente, señores miembros del Colegio Electoral, asistentes a las galerías: yo solamente vengo aquí a llamar la atención sobre un hecho muy sencillo en que quizá el compañero de esta Comisión de este Colegio Electoral dirá que estoy volviendo a recurrir sobre lo mismo y quizá también me vuelva a decir que quizá no conozco el Reglamento y quizá me pueda imputar otra serie de cosas, pero no importa, en el fondo del asunto está eso, a lo que vengo a reclamar y es que este Colegio Electoral y la Comisión que juzgó sobre el caso hizo caso omiso de ese recurso de queja que solamente el Colegio Electoral tiene facultades para resolver y que pues con la información que yo tengo y créame que tengo más información que el señor Oñate que hace un momento pasó a esta tribuna a decir que nos habíamos desistido por el simple hecho de haber firmado el dictamen de la Comisión Federal Electoral, pues yo creo que si el candidato lo está haciendo valer y está y constan en el expediente las constancias que señala.

(Se oyen varias voces de protesta.)

El C. Eliseo Rangel Gaspar: - Pregunta: quiero saber si el orador es miembro del Colegio Electoral.

El C. Presidente: - Señor Secretario, verifique si el señor es miembro del Colegio Electoral.

El orador: - Mi nombre es Jesús Galván Muñoz, que también le pregunten al señor si es miembro del Colegio Electoral.

El C. Presidente: - Sí, es miembro del Colegio Electoral.

El C. Jesús Galván Muñoz: - Bien, sencillamente les decía, el hecho de que nuestro Comisionado ante la Comisión Federal Electoral haya firmado el dictamen, eso no quiere decir de ninguna manera, que se haya desistido del recurso de queja que interpuso en tiempo y forma el comisionado del XXXIX distrito electoral. De ninguna manera, el Colegio Electoral es la única autoridad que puede resolver sobre el fondo de este recurso de queja y este Colegio Electoral hace un momento cuando se consultó a esta asamblea si se remetía a las comisiones para que se pudiera resolver ese recurso de queja, sencillamente se dijo: no lo vamos a resolver. Es muy fácil eso. Es realmente muy sencillo decir que no vamos a resolver algo que se interpuso. Pero eso es lo que en todas las instancias, desde el comité distrital electoral más alejado y más pequeño se nos dice en todos los lados.

Aquí no vengan, no importa, no les vamos a sellar, después, las cosas no aparecen. En las juntas de los comités distritales tampoco pueden ustedes llegar ni pedir la palabra.

El C. Presidente: - Un atento recordatorio al orador sobre el tiempo.

El C. Jesús Galván Muñoz: - Voy a terminar. Le suplico al Presidente un minuto más para terminar.

En todas las instancias se nos niegan y no es de ninguna manera ni decoroso para este Colegio Electoral, que se atienda esa solicitud que por ningún motivo retrasaría los trabajos de este Colegio. Un solo caso, es todo lo que se está pidiendo que se vaya al fondo y que se analicen todas las que se están manifestando y que se están ofreciendo ahí. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Se concede la palabra al C. Miguel Osorio Marbán.

El C. Miguel Osorio Marbán: - Señor Presidente; señores miembros de este Colegio.

Quiero empezar mis palabras dirigiéndome a la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Me sumo al luto por la desaparición física, que no espiritual, de Ezequiel Rodríguez Arcos, luchador agrario, maestro en las escuelas rurales en favor de la gente más humilde, educador y político leal a sus convicciones. Reciban de nuestra parte nuestra sincera, respetuosa condolencia.

Segundo, he de manifestar, como ya se dijera en esta tribuna el primer día de actividades, que nuestro pueblo, este pueblo que nos acompaña en las galerías al que yo pertenezco, y desde cuyo lugar presencié muchas tareas electorales, y a quien algunos creen incapacitado para juzgar o para estar presente, en este recinto es la que nos da substancia y luz, el que en las ánforas determina el destino de México, el que juzga acerca de sus legisladores. (Aplausos.)

Por eso mi respeto y mi consideración.

Ya ha afirmado aquí en la elección del pasado 7 de julio, en 223 distritos electorales, el pueblo dio su fallo inobjetable como lo hizo en los 300 distritos, que en esa ocasión se pusieron en juego. Pero qué importante es que la oposición, lo mismo en las casillas electorales, lo mismo en la junta de Cómputo que en la Comisión Federal Electoral, no objetara de cómputo; que en la Comisión Federal Electoral no se objetara a los doscientos veintitantos casos aprobados por todos los organismos electorales y que tuvieron este sentido precisamente por que no hubo durante el proceso nada que lo pudiera opacar.

Yo vengo en el caso del XXXIX distrito por encima de todo, a defender la decisión de los ciudadanos de Coyoacán y de Portales, que inobjetablemente, sin dudas, definitivamente, he expresa lo mismo en mítines partidarios que en vistas domiciliarias, con una absoluta entrega cívica para nuestro país el siete de julio y votaron libremente, sin que hubiese un sólo incidente qué reclamar.

Esto no sólo nos merece el respeto, sino que hemos de exclamar aquí que el voto del pueblo no está a discusión; éste se manifestó el 7 de julio y que tocante al procedimiento en todas y cada una de las casillas, las 207 del Distrito, la oposición firmó. En todas y cada una de las casillas hubo absoluta libertad y no se presentaron incidentes mayores.

En la junta de cómputo fueron substanciadas todas las protestas y aprobada esta acta de cómputo que da el triunfo inobjetable a mi partido, con la firma de los partidos políticos.

No está en juego la decisión del pueblo de Coyoacán y de Portales, el triunfo fue inobjetable a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional. (Aplausos)

Quiero decir que en la Comisión Federal Electoral, y me dirijo con todo el comedimiento, me dirijo al Partido Acción Nacional, yo siento un profundo respeto por todos mis adversarios políticos, por todos mis oponentes. Yo sé que en el panorama de México es necesario e importante que se manifiesten todas las corrientes del pensamiento que en el mundo se dan para que avance nuestra democracia. Fui miembro de la XLVI Legislatura y ahí tuve el honor de compartir comisiones con hombres de talla de Vicente Lombardo, de Adolfo Cristit Ibarrola, del general Marciano González y otros distinguidos miembros de la oposición y ahí discutimos nuestros puntos de vista, teniendo una

premisa superior: "La verdad de México", así queremos que se haga en esta Legislatura, con todos los partidos. (Aplausos.)

No tenemos la verdad exclusiva, sino al contrario: con nuestras tesis, con nuestros programas en los que creemos profundamente, queremos que surja la verdad de México.

En el seno de la Comisión Federal Electoral, el respetado maestro González Torres, representante del Partido Acción Nacional, como lo ha hecho con otros casos en que su conciencia jurídica ha determinado que así sea, no tuvo nada que objetar al procedimiento.

Aquí está el dictamen firmado por González Torres; ahí está en la Comisión el desistimiento en cuanto a la queja. Y es que en fondo no había que discutir, el día del cómputo; todos los partidos habían firmado e intempestivamente Acción Nacional determinó presentar una queja. Se dieron todas las facilidades para que se desahogara cualquier duda, en todas las instancias electorales.

De tal manera, que no es objetable ni jurídicamente ni políticamente, ni, menos aún, respecto de la orientación y decisión de la ciudadanía, el voto que está a discusión en este Colegio acerca del dictamen de la Segunda Comisión Dictaminadora. Pero he de hacer, y perdóneme la Asamblea, a lo mejor a mi ilustre opositora, María del Carmen Segura, le sirve un poco lo que voy a expresar aquí: Yo no tengo nada de qué arrepentirme en mi vida a no ser de no haber sido más radical en la defensa de la Revolución Mexicana, de mi partido, de mis ideas, de mis ideales; yo soy un modesto maestro de primaria, antes que nada, yo me hice, me formé en los internados para hijos de trabajadores fundada por el mexicano más grande de este siglo: Lázaro Cárdenas. (Aplausos.)

Yo he compartido, compañeras y compañeros, con los campesinos de mi país, con los obreros, y en todas partes esa ha sido mi recompensa. Pero aquí se viene con una nota de prensa, y así le voy a contestar a mi ilustre oponente. Primero, 1981, año excepcional de cosechas.

Segundo, orden de que almacenáramos esas cosechas. Tercero, de que compráramos con urgencia los insumos ahí donde se encontrara, lo mismo que todos los aparatos necesarios para tal fin.

Podría presentarles todos los permisos de Consejo de Administración de las Secretarías respectivas, etcétera. Lo único que hicimos fue evitar intermediarios, los intermediarios de allá y de acá que encarecen la maquinaría y encarecen todos aquellos que hacen falta en el campo mexicano; y saben ustedes a quién vienen a defender la licenciada Segura, a los intermediarios dolidos que un día utilizaron ahí alguna página de algún periódicos, quizá mal informado. Pero quiero decirle, sobre eso está la conciencia de un revolucionario. Repito, de lo único que tengo que arrepentirme es de no haber utilizado todavía mejor mi tiempo para estar a lado de mi pueblo, lo mismo cuando he organizado ejidos en el norte y en el noroeste de la república, cuando he organizado y fundado fábricas con muchos de mis compañeros, cuando establecí con los hijos más modestos del desierto mexicano la gloriosa escuela normal del Desierto, que ahora es semillero de líderes intransigentes en favor de la Revolución Mexicana.

Yo le pido a la vida tiempo para seguir sirviendo a mi pueblo y a las clases más modestas de la República. (Aplausos.)

Por último para que quede en constancia, quizá lo que lastima un poco la susceptibilidad femenina que yo mucho respeto de la candidata derrotada del Partido Acción Nacional, vean los resultados, repito, esos son atribuibles exclusivamente a nuestro pueblo, yo quiero decirles que en las 4 casillas de Xoco, donde ella vive, el Partido Revolucionario Institucional duplicó la votación.

Por último, dado que jurídicamente no hay un solo argumento válido, dado que la votación es muy clara, dado que las objeciones como la aquí señalada por el Padrón, atribuible al Registro de Electores, en donde con el tiempo y forma todos los partidos políticos participan, lo mismo en su Comisión Técnica, que en el proceso del padrón y en el proceso del propio registro; dado que es muy claro el sentido del resultado final de la votación y dado que aquí se ha tratado de poner en duda, nuestro triunfo por eso subí a la tribuna.

Yo pensaba, señor presidente, dirigirme a la controversia, pero nunca un revolucionario debe de hacer a un lado un argumento cuando lastima en lo mínimo su dignidad y señores de Acción Nacional, una de sus grandes peleas es la dignidad de la persona, y yo me atengo fundamentalmente a ella. ¡Por último, pido a mis Compañeros del Colegio Electoral que votemos en conciencia y que respaldemos todos este dictamen presentando conforme a derecho por la Segunda Comisión de este honorable Colegio Electoral! (Aplausos.)

El C. Presidente: - El C. Jorge Alcocer tiene el uso de la palabra.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señores miembros del Colegio Electoral: El día de ayer se reunió la Segunda Comisión Dictaminadora de este colegio, estuvieron presentes su Presidente, su Secretario, el compañero Juan de Dios Castro y un servidor.

Cuando analizamos el dictamen, el proyecto de dictamen sobre el XXXIX Distrito Electoral del Distrito Federal, cada uno de los integrantes de la Comisión tuvo oportunidad de revisar el expediente.

Cuando el Presidente de la Comisión interrogó a quienes participábamos de la misma, sobre el sentido del voto, yo me abstuve de votar y expliqué por qué me abstenía de votar.

El compañero Juan de Dios Castro dijo que votaba en contra y que se reservaba la explicación.

Hoy venimos a enterarnos aquí de que por qué se reservó la explicación y eso a nosotros - los miembros del Partido Socialista Unificado de México - nos parece un pésimo método de trabajo parlamentario y de trabajo entre individuos que participan de una misma tarea. Porque, compañeros, si aquí lo que va a predominar es el albazo, si aquí lo que va a predominar es la sorpresa, las comisiones no sirven para nada y entonces el sentido de lo que dijimos el día en que instalamos este colegio, de por qué queríamos comisiones Pluralistas no tienen ningún sentido. Para que comisiones Pluripartidistas si de lo que se trata es de sorprender. No tiene caso.

Así lo único que propicia es efectivamente, lo que si no mal recuerdo, el compañero de PMT decía también en una sesión de este colegio, es la cerrazón, o sea, a la intransigencia y a este estilo, a lo que responde es con la cerrazón. Por qué no discutir en las comisiones, por qué el compañero Juan de Dios Castro no nos dijo ayer en la Comisión que había un recurso de queja de su partido no resuelto; por qué tenemos que venir aquí a perder el tiempo de esta manera lamentable...(Aplausos.)...le vamos a dar o no sentido al trabajo de comisiones. Aquí, compañeros, lo que procedía en estricto sentido, hay que decirlo, era que la Comisión hubiese conocido ese recurso de queja y ese posterior desistimiento de Acción Nacional del cual aquí se ha hablado y hasta el momento los miembros de la Acción Nacional no han aclarado si se desistieron o no. Pero aquí hay una afirmación hecha ante el Colegio, en esta tribuna, señalando que el Partido Acción Nacional se desistió.

Y como no tenemos los papeles, no podemos verificarlo. A eso someten al Colegio Electoral este tipo de procedimientos por que entonces no tenemos elementos de juicio, porque entonces debemos de juzgar ahí sí en estricta conciencia si le creemos al diputado del PRI, al presunto diputado del PRI, que dice que ellos retiraron el recurso o le creemos al presunto diputado del PAN que seguramente va a decir que ya lo retiraron.

Pero, ¿qué trabajo es este, qué métodos son estos? ¿Por qué no dar el debate inicialmente en comisiones? ¿Por qué entonces no llevar ahí los argumentos, intentar desahogar ahí lo que se pueda desahogar para que los debates en estas sesiones y en esta tribuna no sean como los que estamos viendo: debates francamente lamentables, que efectivamente sólo reducen y rebajan el trabajo del Colegio Electoral?

Yo hago un llamado a que respetemos el trabajo de comisiones y a que llevemos ahí de manera honesta, de manera digna nuestros problemas, nuestras quejas y que intentemos primero desahogar ahí los problemas, porque si no, suspendamos el trabajo de las comisiones y démonos aquí mutuamente el estilo del albazo y entonces a ver qué pasa. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se le concede la palabra al C. Juan de Dios Castro, para hechos. Tiene cinco minutos.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señores miembros integrantes de Colegio Electoral: Soy un poco machacón en la cuestión de procedimiento. Yo ruego al señor Presidente del Colegio Electoral que demuestre su competencia para dirigir esta Asamblea, aplicando el reglamento en lo relacionado a las galerías. Si no es posible discutir conforme al reglamento, implica, señores, la pérdida de control de la Asamblea por parte del Presidente de este colegio. Tuvimos una reunión de la Comisión el día de hoy, se me mostró un acta que no tenía firma autógrafa por cuanto a lo ocurrido en la Comisión Federal Electoral. No aparece en el expediente el desistimiento de la protesta presentada por el PAN, pregunté a la Comisión en la mañana y tenían el acta de la Comisión Federal Electoral y se me informó que la tenían, pero que carecía de las firmas autógrafas. Yo considerando esto me reservé para el Colegio Electoral mi decisión y así lo hice saber a los señores diputados presuntos que han intervenido en este Colegio Electoral, en esta sesión en que se trata del caso del Distrito Federal, pero abundó más, señores y señoras, se acaba de mencionar un dato que no se planteó en la reunión del día de ayer, se planteó la presentación de una copia del acta de la Comisión Federal Electoral en la Comisión del día de hoy al inicio que no estaba al inicio de la reunión el señor diputado Alcocer. Llevamos casi la reunión sin su presencia y llego, al finalizar la misma, probablemente no se enteró del momento en que fue mostrada esta acta sin firmas autógrafas.

He pedido a la Comisión en esta misma sesión, inclusive, mientras se llevaba acabo el debate, la presentación del desistimiento que no obra en el expediente.

En tal virtud, jurídicamente hablando y aun cuando obrara tal desistimiento en la Comisión Federal Electoral, señores de la Comisión; señores del Colegio Electoral, no corresponde a la Comisión Dictaminadora resolver sobre el desistimiento del recurso, por que el recurso corresponde, señoras y señores, a este Colegio Electoral conforme a la ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo tanto, ante la afirmación expresada del C. presunto diputado Oñate, de que existe un desistimiento. Pero en virtud de que este desistimiento no obra en el expediente, corresponden a este colegio Electoral no resolver el fondo del dictamen, sino regresar a la Comisión el expediente para que se estudie el recurso de queja. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se le concede el uso de la palabra al C. Juan Maldonado Pereda.

El C. Juan Maldonado Pereda: - Declino el uso de la palabra, rogándole se le otorgue

al miembro de la Comisión, el licenciado Osorio Marbán.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Miguel Osorio Marbán

. El C. Miguel Osorio Marbán: - Señor Presidente; señores miembros del Colegio

; El buen juez por su casa empieza. Y yo no quiero que un dictamen absolutamente limpio, tenga un solo punto de duda; soy antes que nada, orgullosamente, un político de mi país que debe de cuidar todas las aristas de su vida personal pública. Pido a la Presidencia y con todo comedimiento a la segunda Comisión, que dado que el tiempo es amplio de esta sesión, pudiera estudiarse de nueva cuenta en este mismo día, ya que tienen los elementos suficientes para hacerlo, este recurso de queja y que se posponga la discusión de mi caso, para cuando en este mismo día, se tenga una solución adecuada al mismo. Yo no quiero que nadie piense que la diputación presunta diputación priísta pone obstáculos a la oposición; al contrario, cualquier duda la vamos a aclarar, como cualquier punto ideológico y programático también estaremos prestos a responder. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Señor Secretario, consulte a la Asamblea si se devuelve a comisiones el dictamen de la Comisión respectiva.

El C. Miguel Osorio Marbán: - Señor Presidente , por favor, con el agregado simplemente de que trabaje la Comisión en este asunto hoy.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:- Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si acepta la propuesta del presunto diputado Miguel Osorio Marbán, de devolver este dictamen a la Comisión respectiva para que en este mismo día se resuelva...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - Devuélvase el expediente a la Comisión, con el ruego de que sea estudiado y presentado en la sesión de este día.

VI DISTRITO DE MICHOACÁN

El C. secretario Miguel Angel Barbena Vega:

- Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

VI Distrito del estado de Michoacán.

Cabecera: Uruapan.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Michoacán, con cabecera en Uruapan.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Eduardo Rodríguez Flores; suplente, Guillermina Magaña Torres, 10 mil 475 votos.

PRI: Propietario, Rafael Ruiz Béjar; suplente, Jorge Baltazar Bartolo, 19 mil 754 votos.

PPS: Propietario, Héctor Alonso Candelas Rocha; suplente, María Concepción Moreno Peñón, 190 votos.

PDM: Propietario, Roberto Calderón Tinoco; suplente, Jesús Querzeri Rodríguez, 3 mil 242 votos.

PSUM: Propietario, José Rosario Torres Ramos; suplente, Salvador Olvera Bernal, 760 votos.

PST: Propietario, Felipe Chávez Cervantes; suplente, Reynaldo Herrera Chávez, 307 votos.

PRT: Propietario, Luis Castro Martínez; suplente, María Reyes Serna, 62 votos.

PARM: Propietario, Francisco Soto Alcázar; suplente, Bertha Alicia Montoya Alcázar, 101 votos.

PMT : Propietario, Ismael Aguilar Ayala; suplente, José Luis Ruiz Melgarejo, 85 votos.

El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Rafael Ruiz Béjar y Jorge Baltazar Bartolo, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XXVII; 96, fracción XIII, y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO. Son legítimas y por lo tanto válidas, elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el VI Distrito Federal Electoral de estado de Michoacán, con cabecera en Uruapan.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Rafael Ruiz Béjar y Jorge Baltazar Bartolo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está a discusión el dictamen ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - Esta Presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el VI Distrito Federal Electoral del estado de Michoacán con cabecera en Uruapan.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H Congreso de la Unión, los ciudadanos Rafael Ruiz Béjar y Jorge Baltazar Bartolo, propietario y suplente, respectivamente.

XIV DISTRITO DE PUEBLA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta sección.

XIV Distrito del estado de Puebla.

Cabecera: Tepeaca.

Honorable Asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el 7 de julio de los corrientes, en el estado de Puebla.

Contendieron en estas elecciones candidatos cuyas fórmulas se mencionan a continuación, así como los votos obtenidos por cada una de ellas, computados en sesión verificada en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley.

PAN: Propietario, Rosalío Ramírez Zeferino; suplente, Javier Morales Díaz, 4 mil 684 votos.

PRI: Propietario, Antonio Tenorio Adame; suplente, Bonfilia Zárate Sarmiento, 60 mil 193 votos.

PPS: Propietario, Javier Saldaña Hernández; suplente, Gregorio Torres Galindo, 401 votos.

PDM: Propietario, Isidro Beltrán Reyes; suplente, José Amancio Rodríguez González, 349 votos.

PSUM: Propietario, Alberto Azcona María; suplente, Pascual Cerezo Vargas, 799 votos.

PST: Propietario, Mariano García Palacios; suplente, José González Pérez, 706 votos.

PRT: Propietario, Miguel Angel Damián Huato; suplente, Fidencio Chavira Prieto, 198 votos.

PARM: Propietario, Dario Larios González; suplente Rubén de Cosío Sánchez, 230 votos.

PMT. Propietario, José Isabel Barrales Pérez; suplente, Miguel Flores Pérez, 203 votos.

En vista de este resultado, el XIV Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Antonio Tenorio Adame y Bonfilia Zárate Sarmiento, candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada correspondientes, se aprueba que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral. Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional mencionado. En el expediente no aparece ningún recurso de queja en contra del cómputo final y de la expedición de la constancia de mayoría.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República; 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio último en el XIV Distrito Electoral Federal del estado de Puebla.

Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Antonio Tenorio Adame y Bonfilia Zárate Sarmiento, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal, Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello D., vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - Esta Presidencia declara.

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el 7 de julio del presente año en el XIV Distrito Federal Electoral del estado de Puebla.

2o. Son diputados a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión los ciudadanos Antonio Tenorio Adame y Bonfilia Zárate Sarmiento, propietario y suplente, respectivamente.

IV DISTRITO DE SINALOA

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección.

IV Distrito del estado Sinaloa.

Cabecera: Mazatlán.

Honorable Colegio Electoral: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnado a esta sección, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado para elegir diputados, propietario y suplente, del IV Distrito Electoral Federal, con cabecera en Mazatlán, estado de Sinaloa.

Sirven de base para este dictamen, los siguientes

ANTECEDENTES

1o. En cumplimiento a la ley de la materia, oportunamente se instaló el IV Comité Distrital Electoral, con cabecera en Mazatlán, estado de Sinaloa, mismo que llevó a cabo todos los procedimientos previos a las elecciones que se verificaron el día 7 de julio del año en curso.

2o. En el citado Distrito Electoral, los partidos políticos que participaron son los siguientes, con los candidatos que se mencionan:

PAN: Propietario, Miguel Angel Chávez Rodelo; suplente, José Luis Paredes Castañeda.

PRI: Propietario, Diego Valadés Ríos; suplente, Adrián Evodio Prado Gómez.

PPS: Propietario, Manuel González Salas; suplente, Heraclio Lizárraga Lizárraga.

PDM: Propietario, Juan Pérez Salcedo; suplente, Juan Pérez Arreola.

PSUM: Propietario, Evaristo Estrada Tejada; suplente, Elmi Helen Cervantes Isunza.

PST: Propietario, Aurelio Sánchez Verde; suplente, Luciano Márquez Salcido.

PRT: Propietario, Reynaldo Prieto Dieras; suplente, Víctor Flores García.

PARM : Propietario, José Luis Barbosa; suplente, Guillermo Machuca González.

PMT: Propietario, Luis Rosales Rico; suplente, Arcadio Pazos Bernal.

3o. Una vez realizado el cómputo distrital, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 11.084 votos

PRI: 39.429 votos

PPS: 636 votos

PDM: 297 votos

PSUM 957 votos

PST: 76 votos

PRT: 122 votos

PARM: 96 votos

PMT: 257 votos

4o. En vista del anterior resultado, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Diego Valadés Ríos y Adrián Evodio Prado Gómez, candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

5o. El IV Distrito Electoral Federal del estado de Sinaloa, remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y otra copia y un informe detallado de la elección en la jurisdicción correspondiente a la Comisión Federal Electoral.

6o. En sesión del 18 de julio de este año, la Comisión Federal Electoral, con apoyo en los artículos 82. fracción XXVI; 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones políticas y Procesos Electorales, acordó el registro de la constancia de mayoría de votos a favor de los ciudadanos del PRI, y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

7o. En el expediente electoral no aparece recurso legal alguno por desahogar.

CONSIDERANDO

1o. De la lectura de la documentación contenida en el expediente que se dictamina, y particularmente de las actas de cómputo distrital, así como del informe del propio Comité Distrital Electoral, se desprende que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en lo conducente.

Por lo tanto para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse de válida por este Colegio Electoral.

2o. del acta de cómputo distrital, según se señala en el punto 2o. de los antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del PRI a diputados federales de mayoría relativa, Diego Valadés Ríos, propietario, y Adrián Evodio Prado Gómez - suplente, respectivamente.

Por otra parte, con las copias certificadas de las actas de nacimiento, constancias de vecindad y de no antecedentes penales, se acredita que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional citado, y en la tal virtud, debe declarárceles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LIII Legislatura de H. Congreso de la Unión, por el IV Distrito Electoral Federal del estado de Sinaloa, con cabecera en la ciudad de la Ciudad de Mazatlán. Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Sinaloa, con cabecera en la ciudad de Mazatlán.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, por el IV Distrito Electoral Federal del estado de Sinaloa, con cabecera en la ciudad de Mazatlán, a los ciudadanos Diego Valadés Ríos, propietario y Adrián Evodio Prado Gómez, suplente, respectivamente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karan, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello D., vocal.»

Está discusión en el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La Presidencia declara: 1o. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales, celebradas el día 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa propietario y suplente, respectivamente a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Sinaloa con cabecera en la cuidad de Mazatlán.

2o. Son diputados por mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el IV Distrito Electoral Federal del estado de Sinaloa con cabecera en la cuidad de Mazatlán a los ciudadanos Diego Valadés Ríos, propietario y Adrián Evodio Prado Gómez, suplente, respectivamente.

VI DISTRITO DE COAHUILA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Coahuila.

VI Distrito Electoral.

Honorable Colegio Electoral: A esta primera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen en expediente que contiene la documentación que corresponde a la elección de diputados federales de mayoría relativa, que se llevó acabo el pasado 7 de julio, en el VI Distrito Federal Electoral de Coahuila.

Contendieron la dicha elección candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron computados en sesión celebrada para tal efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.

PAN: Propietario, Ricardo F. García Cervantes; suplente, José Ramón Segovia Muñoz, 12 mil 725 votos.

PRI: Propietario, Heriberto Ramos Salas; suplente, Jesús Santiago Jardón Lerma, 44 mil 800 votos.

PPS: Propietario, Nicolás Monreal Cigarroa; suplente, Oswaldo San Miguel Ramos, 304 votos.

PDM: Propietario, José Mendoza Yánez; suplente, Rodolfo Izquierdo García, 146 votos.

PSUM: Propietario, Adrián Puentes Adriano; suplente, Catarino Martínez Pérez, 1 mil 250 votos.

PST: Propietario, Luis Sánchez Hernández; suplente, Baltazar Alvarado Carrillo, 1 mil 720 votos.

PRT: Propietario, Juan Rivera Núñez; suplente, Andrés Cázares Espino, 203 votos.

PARM: Propietario, Alfonso G. Hernández Escareño; suplente, Francisco Carranza Díaz, 82 votos.

PMT: Propietario, Adrián Puentes Adriano; suplente, Catarino Martínez Pérez, 139 votos.

En vista de los anteriores resultados, el VI Comité Electoral del estado de Coahuila, expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Heriberto Ramos Salas y Jesús Santiago Jardón Lerma, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Los recursos de protesta se interpusieron por parte del Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, fueron analizados y resueltos por el Comité Distrital competente en la sesión de cómputo distrital del 14 de julio de 1985; revisada en esta resolución encontramos que la misma se encuentra apegada a los preceptos legales vigentes.

El acta de cómputo distrital, que arrojó los resultados electorales ya mencionados, y el

acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital, fue firmada por la totalidad de los miembros del comité y por los comisionados del Partido Acción Nacional, Partidos Revolucionario Institucional Partido Popular Socialista, Unificado de México, Partido Socialista de los Trabajadores y Partido Revolucionario de los Trabajadores, en dicha acta se declara válido el cómputo realizado en las casillas del VI Distrito Electoral.

Consta en el expediente recurso de queja, presentado por el partido Acción Nacional, mismo que fue objeto de un minucioso análisis por parte de esta comisión.

Todos y cada uno de los argumentos presentados, fueron debidamente estudiados a la luz de las disposiciones legales y desechados por improcedentes de acuerdo con la ley. Ninguno se refiere a las causas de nulidad establecidas por el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría, reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo antes expuesto y con apoyo en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 86 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el 7 de julio de 1985 en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Coahuila.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del congreso de la Unión, los ciudadanos Heriberto Ramos Salas y Jesús Santiago Jardón Lerma, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, vocal; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Hecho el registro de oradores, se concede el uso de la palabra al C. Ricardo García Cervantes.

El C. Ricardo García Cervantes: - Señores miembros del Colegio Electoral: Nos ocupa el caso de un distrito del estado de Coahuila, el VI, estado éste que obtuvo en las pasadas elecciones el 7 de julio el nada honroso primer lugar de abstencionismo en toda la República. Conforme a los datos oficiales, que no reales muchos de ellos, el índice de abstencionismo en nuestro estado fue del 68.27%.

Habiendo acudido a las urnas a emitir su sufragio solamente un 31.72% del padrón electoral. Sin embargo, el VI Distrito de Coahuila fue el que nuestra entidad obtuvo la votación más copiosa alcanzando un 40% de las listas nominales como sufragantes efectivos y un 60% de abstencionismo.

El VI Distrito de Coahuila es un distrito eminentemente campesino, comprende parte del municipio de Torreón, el municipio de Francisco I. Madero, el municipio de Matamoros y el municipio de Viesca, este último sumido en la más lacerante miseria, pues encontramos a los ciudadanos mexicanos que se encuentran en la más paupérrima situación.

Debo reconocer que las campañas que se desarrollaron en este distrito electoral se significaron sí por trabajo abierto, por trabajo arduo, de altura, teniendo la salvaguardia de la dignidad de las personas, fundamentalmente de los candidatos. No hubo, entonces insultos, no hubo entonces engaños entre las personas que dábamos la cara y que nos encontrábamos a la vista del electorado, el recurso de queja que interpuso mi partido se endereza en contra de las acciones de quienes a obscuras, de quienes cultos en los comités y en las comisiones electorales, en los organismos que establece la ley para salvaguardar la democracia, para permitir que los electores emitan su voluntad por el sufragio, con libertad y que los partidos contiendan en igualdad de circunstancias, esos organismos, esas instancias que la ley ha establecido, fueron el escondite, fueron la cueva obscura en donde se vició de fondo el proceso impidiéndose así que los coahuilenses del VI Distrito manifestando su voluntad.

El abstencionismo en mi estado no es obra de la casualidad se ha ganado a pulso a base de la represión, a base del engaño sistemático, a base de los ataques continuados a las instancias democráticas, a los medios de comunicación y fundamentalmente a los partidos de la oposición.

En nuestro escrito de queja, señalamos como primer agravio que la votación emitida por los coahuilenses del VI Distrito, fue recibida por personas que no estaban facultadas con forme a derecho, por personas que bien recibí de nombramiento al margen de lo establecido por el artículo 105, 107 y 96 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, pues el hecho de que el presidente del comité distrital del VI Distrito auxiliado por sus secretarios y sus vocales, conocidos en mi tierra como los inmaculados y además un dándole sentido a esta palabra de inmaculados como de todo - poderoso por falta del conocimiento estricto del lenguaje, ellos mismos se creyeron todopoderosos y al margen de los artículos que he señalado emitieron

sendas listas provisionales y definitivas conteniendo los nombres de los funcionarios de casilla y los lugares donde debieron instalarse éstas; sin poner a consideración mediante el voto del pleno del Comité Electoral del VI Distrito como lo establece la ley.

La votación fue entonces recibida por personas no autorizadas legalmente y es contrario a lo que señala el dictamen, que las impugnaciones hechas a nuestro escrito de queja no son causa de nulidad de la elección, me permito señalar que el artículo 223 en su tercera fracción inciso A, establece "Una elección será nula cuando se hayan cometido violaciones substanciales en la preparación y desarrollo de la elección y se demuestre que las mismas son determinantes del resultado de la elección".

"Si la recepción de la votación fue hecha por personas u organismos distintos a los facultados por la ley".

Si para facultar a un ciudadano a recibir la elección se requiere llenar los requisitos establecidos en los preceptos mencionados, y si no fue el Comité Electoral en pleno quien otorgó los nombramientos a dichos funcionarios, en el VI Distrito de Coahuila la elección fue recibida por personas no autorizadas por la ley y es causa de nulidad.

Ofrecemos las pruebas que debieron llegar a este Colegio Electoral y ser turnadas a la Comisión Dictaminadora en el propio paquete electoral. Las pruebas consisten en documentales referidos a las actas de las sesiones del propio Comité Distrital, de las cuales no se desprende en ninguna parte ni en ningún momento que el Comité Distrital haya sometido a la votación del pleno del Comité Electoral, perdón, que el presidente o el secretario del Comité Electoral hayan sometido a la aprobación mediante votación del pleno Comité Distrital del VI Distrito las listas para la nominación de funcionarios de casilla y lugares de ubicación.

Aunque ya en otros casos se ha presentado el vergonzoso caso de la inflación en el padrón, el segundo agravio señalado en nuestro escrito de queja se refiere precisamente a que en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 120 de la Ley de la Materia, mi partido recibió un tanto de la lista nominal de electores, la cual fue sometida a un escrupuloso estudio, encontrándose insertos en esa lista nominal una cantidad superior a los 14 mil supuestos electores, todos ellos identificados con la clave 15, organizados de tal manera que su número progresivo correspondía también a un orden alfabético.

Y aunque el señor presunto diputado, no lo sé si ya se dictaminó su caso, Reynés, señalaba que fueron sustituidos los padrones y que a fin de cuentas se utilizó un instrumento depurado. Yo quiero señalar en esta tribuna: en la primera sección que agarro del padrón correspondiente al municipio de Viesca, que es el que más me compromete porque vi en él la miseria y la tristeza de los campesinos mexicanos, y no es posible que haya respondido de la manera que supuestamente marcan las actas de cómputo ante la situación de abandono en los que ha sumido el gobierno de Coahuila.

Rodríguez María Teresa Nuñez de, mujer, 32 años; Rodríguez María J. Cruz, mujer, 19 años; Rodríguez Medina José, mujer de 36 años; Rodríguez Medina Abelardo, mujer de 18 años; Rodríguez Medina Sergio Alberto, mujer de 20 años, consecutivamente presentados y ordenados alfabéticamente, que fue sustituido este padrón, no lo sé, no me consta ni consta en ninguno de los documentos que integran el expediente de este distrito. ¿Cuáles son los efectos de estas violaciones sustanciales en la preparación del proceso? No dispongo de mucho tiempo y le señalare solamente algunas muestras que son tomadas, créanmelo, simplemente en las primeras y el las últimas de las casillas rurales del municipio de Torreón, sin otro criterio que ser la primera y la última les puedo presentar que en la casilla 32 del municipio de Torreón que corresponde al ejido Albia, el padrón tiene 289 electores, se recibió una votación de 548 votos, mucho muy superior al 100% y sin lista adicional; y no me refiero a la lista complementaria del padrón que forma parte del propio padrón, me refiero a la lista adicional que debió haberse levantado si en esa casilla hayan votado quienes no aparecen en el padrón, 289 electores proporcionaron 295 boletas, este dato no está confirmado, no lo recuerdo, está el acta, tengo el acta y 548 votos en la primera casilla rural del municipio de Torreón y las últimas, la 50 y la 51 en el ejido de Barriel de Guadalupe un padrón con 205 electores, quiero suponer que el Señor Reynés tiene razón al decirnos que fue depurado el padrón y si entonces de este padrón de 205 votos eliminamos todos aquellos que tienen la clave 15 o que son nombres duplicados, quedaría un padrón de 190, la votación recibida en esa casilla fue de 192, sin lista adicional, más del 100% quiere decir que votaron mexicanos que no son de carne y hueso, mexicanos electrónicos creados en el Registro Nacional de Electores que ponen en vergüenza a la democracia de México y probablemente la explicación sea que un crepúsculo desorientado ha operado en el Registro Nacional de Electores o que una minoría confusa se ha infiltrado en el Registro Nacional de Electores para regocijarse en la denigración del pueblo de México. Denigrar significa pintar de negro. Y yo quiero que se respete el voto de los mexicanos de carne y hueso y que no se denigre más a mi país; que no se pinte de negro los anhelos y las esperanzas del pueblo de Coahuila. Queremos que se prepare un proceso electoral en el que la democracia tenga cabida.

Pido al Colegio Electoral que se rechace el dictamen; que se anulen las elecciones y se prepare una elección en donde los coahuilenses podamos recuperar el lugar que alguna vez tuvimos, de ser un pueblo ejemplar en nuestra respuesta electoral. Gracias.

El C. Presidente: - Se concede la palabra al C. Nicolás Reynés Berezaluce. El C. Nicolás Reynés Berezaluce: - Señor Presidente; con su venia señores miembros del honorable Colegio Electoral: Acudo nuevamente a esta tribuna para hacer uso de la palabra en nombre de la comisión que dictaminó el expediente del VI Distrito Electoral del estado de Coahuila.

Comparto la opinión del señor García Cervantes, de que todos los coahuilense tienen el derecho y el honor, el inmenso honor de ser mexicanos distinguidos y de primera. Tanto derecho tiene el señor García Cervantes, como todos los aspirantes de todos los partidos políticos que contendieron en ese distrito electoral. Pero el dictamen tiene y debe ser, apegado a derecho. Hemos analizado y así lo dijimos en él, con cuidado la queja que formuló el Partido Acción nacional. Efectivamente hace consistir el Partido Acción Nacional sus agravios, primero, en que la recepción de la votación se hizo por persona u organismos no facultados por la ley de materia, y los escrutinios se realizaron en locales no señalados conforme a la ley de que se trata.

Del expediente respectivo se desprende que efectivamente hubieron protestas del propio partido político, y de que éstas se substanciaron, esos recursos se substanciaron por la autoridad competente en el caso del Comité Distrital.

La votación según pruebas que hemos tenido a la vista fue de nueve por uno, de tal manera que imperó la justicia y la decisión mayoritaria de quienes integraron este Comité Distrital.

Tengo en la mano, porque se me ha hecho llegar, copias de las actas que el propio comité levantó con motivo de diferentes sesiones. Estas también se analizaron para resolver sobre este caso. La que corresponde al día 15 del mes de abril del año de 1985, hace constar y tal parece que está la firma en ella, que estuvo presente el señor Pedro Luis Bernal Espinoza, comisionado del Partido Acción Nacional y otros distinguidos comisionados de otros partidos políticos, y en ella se discutió acerca de que no habían sido notificados, y se llegó a la conclusión, porque así lo demostró la Secretaría, de que sí se había cumplido con ese requisito.

El acta del día 30 del mes de abril del año de 1985 se levantó sin la presencia de los representantes comisionados de Acción Nacional, y en ella se le hace entrega de un ejemplar a los comisionados de los partidos que contienen la ubicación, número de casillas y funcionarios electorales que integran las mismas, las que corresponden al VI Distrito Federal Electoral - leo con toda fidelidad.

Posteriormente en el acta de junio del año de 1985 y con la presencia ahora sí del señor Pedro Ruiz Bernal, comisionado del Partido Acción Nacional y de otros distinguidos miembros de otros partidos políticos, se trató todo lo relativo en relación a la publicación - leo textualmente- de la ubicación, número de casillas y funcionarios electorales que integran la misma.

La Secretaría, dice esta acta, sometió a la consideración de los comisionados la lista de referencia, entregándoles un tanto de las mismas.

Por cuanto hace al primer agravio, creo que con la lectura de este documento y haciendo notar que en dos de estas sesiones estuvo presente el señor comisionado de Acción Nacional y recibió por lo que veo toda la información respectiva, queda desvirtuado el primer agravio respecto a que no se diera oportuna información sobre el particular.

Se habla de la alteración del padrón electoral. Nuevamente recurro al mismo argumento que hace un instante yo me permití esbozar a ustedes. Se ha confundido y no solamente sucede con algunos compañeros de un partido político, sino de varios, lo que es el padrón electoral básico con el definitivo, y si por casualidad se encuentra alguna diferencia entre el básico y el definitivo, se piensa que existe alguna alteración. La verdad es que el definitivo es el único que por ley debe autorizarse y debe utilizarse, más bien, en la elección. Si existe alguna diferencia, posiblemente hasta alguna anomalía, quiere decir que los partidos políticos con oportunidad la precisaron, la señalaron y ésta fue totalmente satisfecha regularizada; y, por lo tanto, no existe ninguna prueba determinante que permita considerar que el padrón electoral fue alterado.

De ahí que la decisión de desechar la queja de la comisión que me honro en presidir, ha sido con apego estricto a los documentos, a la información que tenemos a la vista y que de ninguna manera se ha hecho con el propósito de actuar en beneficio de algún interés personal o político.

Creo yo que esta ha sido también la opinión de los partidos políticos que nos acompañan, ha sido suscrito este dictamen por todos nosotros, porque hemos tratado de que se analice con serenidad, con buen juicio lo que tenemos a la vista.

Se habla, y esta es una consideración especial, permítanme hacerla porque he querido siempre hablar sobre el aspecto jurídico de los problemas y de las razones que hemos tenido para dictaminar. Pero esto sí es importante señalarlo: Sí existe abstencionismo en México, somos responsables todos; no nos consideremos fuera de esa responsabilidad algunos. Probablemente no hemos sabido llevar a las urnas a mucha gente, porque no los hemos sabido convencer; pero que quede claro: Es responsabilidad de todos los partidos políticos, incluyendo el mío, pero no sólo el mío. Esa es la recomendación que yo hago: Que seamos honestos y que consideremos que todos tenemos que luchar para que cada día se perfeccionen más los sistemas electorales y que cada día se perfeccione más nuestra

intervención, para que podamos convencer a la ciudadanía y al pueblo de México.

Por todo lo anterior, y concretándome exclusivamente a los dos puntos que se señalan como agravio en el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, pido atentamente a los miembros del Colegio Electoral y en particular al señor presidente del mismo, que en su oportunidad se someta a la consideración de la Asamblea este dictamen para que sea aprobado o desechado en su caso. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Federico Ling Altamirano.

El C. Federico Ling Altamirano: - Miembros del Colegio Electoral: Con excesiva frivolidad ha venido a responder el presunto diputado Reynés, a la sólida argumentación presentada por nuestro candidato Ricardo García Cervantes. Con excesiva frivolidad ha dejado pasar por alto el hecho fundamental que señaló nuestro candidato de la situación electoral de Coahuila ¿por qué Coahuila siendo uno de los estados más politizados electoralmente también tiene el índice de abstención más alto de toda la República? Pues porque han venido sufriéndose en Coahuila una larga serie de atropellos electorales que se acentúan a partir de 1978 con el despojo que se hizo precisamente en Torreón a Edmundo Gurza Villarreal para la presidencia municipal. En aquella ocasión votó el 60% de los electores, vino el fraude, se dijo que las elecciones eran legítimas y en 1981 la votación bajó al 50% de los electores, y vino también el fraude hecho contra Jaime de Lara, en la misma ciudad de Torreón, y en la siguiente elección de 1984 la participación baja a 40%, y además en 1984 el fraude se generalizó a Piedras Negras, Monclova y otros lugares bien conocidos, resultado, la participación electoral en el estado de Coahuila apenas alcanza al 30% y se van a declarar una vez más, probablemente legítima estas elecciones y para las próximas elecciones municipales o locales votará el 25 y el 18 y el 15, hasta dónde, señores, hasta dónde se va a seguir considerando que el sistema se justifica con una participación ridícula del 15, del 12 o del 10, hasta dónde señores; esto es algo de preocupar cuando la participación a nivel federal en 1976, descendió por debajo del 50% al nivel de toda la república el Presidente López Portillo, suficientemente preocupado y Reyes Heroles promovieron la llamada Reforma Política y aquí hay que tomar algunas medidas consecuentes también al nivel de los distritos de los estados.

Nada se dijo, en resumen en contra de la argumentación de García Cervantes, él argulló que los funcionarios electorales que recibieron la documentación no fueron nombrados por el Comité Distrital, y el mismo Comité Distrital no fue nombrado conforme marca la ley por consecuencia la documentación electoral fue recibida por funcionarios no autorizados; el candidato García Cervantes no argulló si les avisaron a tiempo o no quienes iban a ser los funcionarios electorales, no argumentó si les presentaron a tiempo la lista y ubicación de casillas electorales, él argulló la ilegitimidad para recibir documentación electoral de las personas quienes lo hicieron y además con la prepotencia y la soberbia que caracteriza a los insaculados, no sólo se permitieron interpretar la ley, sino además votar, votar fuera competencia del comité desahogar algún recurso, votar si la ley debía interpretarse o debiera aceptarse en cuanto a paquetes abiertos, recibidos en el Comité Distrital electoral se votan como si la ley no especificara con toda claridad cómo deben hacerse los procedimientos; pero hay algo más de fondo, con qué excesiva frivolidad viene el presunto diputado Reynés, a decir, muchachos les falta cultura política, el Padrón Electoral básico y definitivo y las listas complementarias, ese no es el argumento, señor presunto diputado. El argumento de fondo es que existió un documento fraudulento, un padrón electoral falsificado cibernéticamente y lo que hay que preguntar aquí no es si se retiró el documento fraudulento, sino quién hizo e implementó el fraude vía padrón electoral.

Aquí el argumento no es si el documento del padrón que se usó en las casillas electorales estaba depurado o no, existió la falsificación dolosa del documento básico y es precisamente el documento falso fue el que se nos entregó a nosotros y lo que hay que preguntar aquí con toda seriedad es qué pedante tecnócrata alimentó las computadoras del Registro Nacional de Electores con datos falsos a todas luces. (Aplausos.)

Porque eso sí, independientemente de si tuvo o no consecuencia numérica en los resultados electorales, el delito existió, el delito está bien tipificado, bien configurado y se llama falsificación de documentos. Y hay que hacer llegar las responsabilidades de semejante falsificación a quienes corresponda porque no pensamos que sean empleados secundarios del Registro Nacional de Electores quienes deciden cómo se manejan las computadoras del mismo.

Esta es la situación, verdaderamente, que hay que analizar, que hay que considerar con seriedad. El Registro Nacional de Electores, además, suponiendo que el padrón definitivo haya estado depurado, cosa que se puede suponer, pero no comprobar ya que nadie tuvo de los partidos políticos conocimiento de él, sino hasta el día de las elecciones, pero aún suponiendo que fuera verídico este padrón electoral, deja en estado de indefensión a todos los partidos que tuvieron que trabajar con un documento en más de un 20% diferente al conjunto de padrón básico y padrón complementario.

En qué situación estamos, qué falta de seriedad. qué confusa minoría se ha infiltrado en el Registro Nacional de Electores. Eso es lo que hay que averiguar, eso es lo que hay

que decir, eso es lo que hay que consultar ante la ciudadanía toda.

No habiendo sido respondidos los argumentos de García Cervantes, tengo que insistir ante este Colegio Electoral que se tome la medida de declarar nulas las elecciones en el VI Distrito del estado de Coahuila.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Encarnación Alfaro.

El C. José Encarnación Alfaro Cázares: - Con su permiso, señor presidente. Señores presuntos diputados: He pedido hacer uso de la palabra para precisar lo que parece ser una línea estratégica de la oposición panista, en relación al Colegio Electoral.

Cuando no existen presunciones o argumentos jurídicos valideros en torno al ejercicio electoral, llevan sus argumentos que son verdaderas falacias al terreno de la discusión política - discusión política entrecomillada- . Pero si la mayoría del pueblo de México, que somos el Partido Revolucionario Institucional que tenemos el compromiso de llevar adelante los postulados por los que ha luchado nuestro pueblo, le señalamos con el voto popular, con la votación de mexicanos de carne y hueso, les señalamos la validez y limpieza del proceso electoral del pasado 7 de julio en el VI Distrito Electoral de Coahuila, entonces Acción Nacional, a través de sus voceros, se refugia en sutilezas y falsedades y pretenden, señalando con sus argumentos, que fue el Gobierno quien les ganó y no quieren reconocer que fue el pueblo el que no sólo les negó su pomposa nueva mayoría, sino que los envió de nuevo a este parlamento como la misma, vieja y anaclótica minoría.

No ha sido excesiva frivolidad la forma en que se ha contestado a las interpelaciones del Partido Acción Nacional; se ha respondido conforme a derecho y conforme lo establecen las normas que rigen el proceso electoral en nuestro país; se ha insistido por el compañero Altamirano acerca de la baja votación; se ha insistido en el abstencionismo e incluso se ha pronosticado que en las próximas elecciones será cada vez más bajo, eso seguramente atendiendo a la estrategia de poco trabajo y mayores calumnias que tiene el PAN, es reconocer de antemano que no se va a trabajar y se va a seguir con la misma estrategia de llevar a los más altos tribunales electorales del país planteamientos que no corresponden a un verdadero y real trabajo político que debería desarrollar todo partido y cómo establecer nuestra Constitución. Así permanentemente en un discurso también lleno de lugares comunes, hablan y anticipan y denuncian el supuesto fraude electoral.

Quiero decirle al compañero del PAN insistirle en que los que votaron sí fueron mexicanos de carne y hueso, sí fueron mexicanos que sin duda alguna estarán luchando permanentemente para que no se pinte de negro el futuro del país, pero también estarán luchando para que no se pinte de azul compañeros, porque el pueblo de México está pintado con los colores del nacionalismo. (Aplausos.)

Es cierto, no negamos que hay aún muchas situaciones qué superar en nuestro país, situaciones que no son exclusivas del estado de Coahuila, situaciones que no son derrota para nuestra revolución, sino que son reto en la defensa de un régimen plural, en la defensa de un régimen que busca las libertades individuales en el mayor marco de justicia social. Qué bueno que Acción Nacional reconoció el respeto y la limpieza que hubo en el proceso electoral durante su desarrollo. Quiero decirle además que no hay nada oculto, que todo es transparente y limpio; que claro, como no se pueden explicar su derrota, recurren a términos como cuevas oscuras, llamándole así a los órganos electorales. Tiene que aceptar de una vez, tienen que aceptar y actuar en consecuencia para futuro, que no han podido logra convencer al pueblo de México. Y que no son cuevas oscuras, son votos claros y precisos del pueblo de México, el que los rechaza a ustedes y a su ideología anacrónica.

Así vienen a impugnar con descaro elecciones limpias y legítimas, con ligereza e improvisación en las impugnaciones y le llaman frivolidad a una respuesta dada en el marco jurídico que todos nosotros sostenemos.

No se explican por qué nuestro partido les ha ganado. Yo sólo quisiera hacer unas breves puntualizaciones para explicar no sólo el arraigo de nuestro partido en la comarca lagunera, sino el triunfo de nuestro candidato, ahora presunto diputado, que tiene una amplia trayectoria política en ese lugar, porque ha sido no sólo dirigente político de nuestro partido, sino que ha participado además, como Director del Departamento de Obras de Torreón, por cooperación y ha llevado bastantes beneficios a las clases marginadas de la población.

Ese es el trabajo político que valida la confianza de los coahuilenses en nuestro presunto diputado. Encontrar las causas por las cuales nuestro partido es por el que se inclinan electoralmente y lo seguirán haciendo, los ciudadanos de la comarca lagunera, no requiere, sino echar una mirada retrospectiva a lo que ha sido la historia de esa región. De ella, podemos concluir que los laguneros saben bien, saben perfectamente quiénes han sido los enemigos de las clases trabajadoras y de su progreso. Así también saben cuál ha sido la corriente ideológica que los ha impulsado a un mayor desarrollo. Todo esto toma significativa importancia si consideramos lo que era la Comarca Lagunera a principios de siglo.

Baste citar la crónica dramática y verdadera del novelista mexicano, del general Urquizo.

Grandes extensiones de tierra en manos de unas cuantas familias cuyos apellidos curiosamente - solo curiosamente- coinciden con los apellidos de los dirigentes nacionales de Acción Nacional.

Millares de campesinos que se encontraban sin más alternativa que esperar la muerte por

desnutrición, y sumidos en la total marginación. Fue nuestra Revolución que defendemos los priístas la que ha logrado que la Comarca Lagunera lleve a sus habitantes a lugares cada vez más elevados de progreso y de desarrollo; ha sido nuestra Revolución la que les ha dado la respuesta a sus necesidades; ha sido nuestra Revolución, no solo obra material y conquistas populares; la Revolución vive en la conciencia de los coahuilenses como vive en la conciencia de los mexicanos, porque somos los mexicanos quienes con nuestro pensamiento y acción, y con nuestras decisiones como las que se tomaron el 7 de julio, preservamos la vigencia más profunda de nuestras convicciones.

Acéptenlo compañeros de Acción Nacional; ustedes ya perdieron la Revolución, ustedes quedaron derrotados en la lucha revolucionaria de 1910, y el país tiene caminos y tiene rumbo en la Constitución Política de 1917; no vengan a plantear argumentos fríos y falsos frente a la contundencia de la voluntad popular.

Por todo esto, señor presidente, con todo respeto me permito solicitar someta a la Asamblea la petición de que se retire el dictamen para que éste sea desechado y después podamos pasar a la votación, no sin antes preguntar si está suficientemente discutido. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Muchos lemas de las campañas de los diferentes partidos se apretujaban en mi memoria mientras subía a este estrado, mujeres y hombres presuntos de este Colegio Electoral, cuando escuchamos el sufragio efectivo, la justicia social, la defensa de los trabajadores, la distribución de la riqueza nacional, la renovación moral, cuántas frases, cuántas y cuántas ideas que todos los partidos juntos van sembrando por todos los horizontes de la patria y la conciencia de todos los mexicanos.

Pudiera parecer que con tal pluralidad de legítimas ideas y de pensamientos hermosos, esta reunión de nueve diferentes partidos no debería tener ningún conflicto interno. Y me pregunto ante ustedes, como entre los treinta y los cuarenta nuestro maestro en filosofía, el emérito michoacano Samuel Ramos, nos hablaba de la naturalidad del mexicano, de que es lo mexicano, y nos abría el horizonte de aquella historia de sus misiones del pueblo mexicano en los tiempos de los caciquismos indígenas, para después recordarnos que este país vivió bajo el virreinato también sometido, y recordarnos finalmente que la intromisión extranjera de un tal Wilson que alguno de los oradores mencionó hace apenas dos días, pidió para que muriese traidoramente Francisco I. Madero. Decía Samuel Ramos que tenemos una convicción intelectual y una manera práctica de hacer las cosas al revés. Se ha dicho que somos un país de máscara; que somos un país surrealista en donde una vez de contemplar la hermosura de una flor, la belleza de un cuerpo humano estamos penetrando en la sabia sucia y en la sangre derramada.

Debemos, en el contexto de este Colegio Electoral, volver sobre esas ideas fundamentales para entender que lo que en común acuerdo ideológico estamos buscando, debe realizarse con una práctica eficaz.

Nunca, en los últimos cincuenta y tantos años de mi propia vida personal, había asistido a un México tan deteriorado en todos los órdenes de la vida. ¿Qué le pasa a nuestro México y a nuestros gobiernos que nos llevan hacia atrás en vez de hacia adelante?

Este es un problema político que hace responsable, desde luego que no solo al Presidente De la Madrid, sino a todos los mexicanos. Pero que le otorga una primacía de responsabilidad a los dirigentes políticos de este país.

Se ha dicho aquí que el padrón electoral fue un padrón limpio. Por favor, señores de todos los partidos tuvimos la constancia, leímos, nos enteramos plenamente de que en ese padrón se jugaron las fichas electrónicas con clases espurias para crear votantes electrónicos. Se ha dicho aquí que se dio noticia y oportunidad a los partidos de censurar y de poner en orden las listas electorales, pero señores que conocen este manejo electoral no saben ustedes que el recurso que queda a los partidos minoritarios es el de hacer una protesta, el de llevar una voz y el de no lograr que se tome un acuerdo porque la mayoría está formado por el sistema del actual sistema de Gobierno.

Se habló de que el proceso electoral fue transparente. Porqué entonces se rechazaron en la Cámara, en la Comisión Electoral Federal la proposición respecto a las urnas transparentes? ¿No había transparencia posible, para que las ánforas cuando se presentasen en la mañana se observase públicamente qué estaban limpias de votos?

Se ha dicho que la revolución del partido oficial se tiñe con la bandera de México, y esto, señores, es un agravio, a la conciencia de todos los mexicanos. Hace mucho tiempo que Acción Nacional y otros partidos de la oposición han insistido en que no tiene por qué apropiarse los colores patrios el Partido Revolucionario Institucional; que no se confunda el partido oficial con el espíritu y la legítima participación de todos los mexicanos, que no se vuelva a ofender a los mexicanos diciendo que tienen que estar sometidos al PRI, so riesgo de que de esa manera no son hombres de su bandera.

Y se ha dicho aquí que la revolución es el patrimonio del Partido Revolucionario Institucional, y yo vengo a defender el Sufragio Efectivo, propio de esta asamblea, discutir para que ellos que están pretendiendo impedirme el uso de la palabra.

La revolución tuvo como bandera principal el Sufragio Efectivo que estamos aquí defendiendo. Y el Sufragio Efectivo reclamó detrás de eso otras reivindicaciones de los trabajadores y de los campesinos. Y aquí ya se olvidó que fue Acción Nacional en la tribuna de esta Cámara el que presentó el primer proyecto para reglamentar la disposición constitucional respecto a la participación de utilidades a los trabajadores, que ese fue el origen de que los trabajadores que me escuchan tengan hoy participación de utilidades. Aquí se dijo también que el derecho al voto se había extendido a la mujer en un congreso por la aprobación de una promoción presidencial, y se olvidó que antes de eso fue Acción Nacional el que propuso la reforma para que las mujeres tuvieran acceso al voto.

Creo, compañeros todos, que existe la conciencia de que seamos consecuentes con la realidad, consecuentes con nuestras ideas, consecuentes con nuestros principios. Aquí se ha hablado de que existen diferentes fracciones, yo veo diferentes grupos y corrientes intelectuales, algunas de las cuales actúan como facción y otras como ficción. Hagamos conciencia de que no es como facción ni como ficción política como vamos a enderezar a este país. He conocido a lo largo de muchos años de participación política eminentes amigos, adversarios políticos en el sistema del partido oficial y los puedo calificar en tres casos frente a este problema de las cuestiones electorales y de los fraudes que estamos denunciando, aquellos que no sólo saben del fraude, sino se envuelven en el sistema del fraude, llevando aviadores a las casillas, falsificando las ánforas, llevando credenciales a pasto de casilla en casilla, conozco otros cuya honestidad se esconde detrás del supuesto de que ellos no manejaron la elección y fueron electos por el pueblo sin saber de estos artilugios, conozco amigos que veré en esta asamblea, en estos días, que creen que su conciencia está limpia, porque a ellos personalmente no les tocó hacer el fraude, porque les hicieron el fraude, y quisiera encontrar entre todos ustedes y en los que han de llegar, aquellos que con conciencia plena y heroísmo de comisión personal sepan condenar cuando no son responsables y cuando lo fueron y de volver por el camino de un auténtico ejercicio democrático y no continuar las patrañas del fraude electoral que estamos viviendo.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Heriberto Ramos.

El C. Heriberto Ramos Salas: - Señor Presidente; distinguidos integrantes del Colegio Electoral: Yo quisiera en mi intervención, pronunciar un largo discurso, el discurso más largo de todos que es el de la voluntad popular, el de la voluntad del pueblo que acudió con entusiasmo a las urnas el pasado 7 de julio.

Yo ruego, señor Presidente, que instruya al señor Secretario del Colegio Electoral para que lea a este Colegio Electoral los resultados de la casilla No. 1 del IV Distrito Electoral del estado de Coahuila, por lo que se refiere a los votos obtenidos por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional.

El C. Presidente: - Proceda, señor Secretario.

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Por el Partido Acción Nacional, 169 votos; por el PRI, 201; por el PPS, 3; por el PDM, 4; por el PSUM, 6; por el PRT, 3; por el PARM, 2. Suma de votos válidos 386.

El C. Heriberto Ramos Salas: - Muchas gracias. Aquí tengo las 197 actas de escrutinio que se formularon en las casillas electorales del VI Distrito de Coahuila el pasado 7 de julio; como este resultado que acabamos de escuchar, en 190 de las casillas instaladas triunfó nuestro partido, el Partido Revolucionario Institucional. Nos derrotaron en siete de las casillas del VI Distrito Electoral, este es el resultado de la voluntad popular y las actas en un gran número de ellas, en 162 para ser precisos, vienen firmadas por los representantes del Partido Acción Nacional y por los representantes de otros partidos políticos.

Yo pongo a consideración los documentos en donde se refleja claramente que el pueblo del VI Distrito Electoral de Coahuila, apoyó en forma definitiva al Partido Revolucionario Institucional al concederle el triunfo electoral. Este es el único documento que yo deseo poner a consideración de este honorable Colegio Electoral y pedirle al señor Presidente, como lo han expresado ya algunos de los oradores que me antecedieron en el uso de la palabra, que ponga a consideración si considera el Colegio Electoral suficientemente discutido el tema de este VI Distrito Electoral, la propuesta de Acción Nacional en el sentido de devolver el dictamen a fin de solicitar la nulidad de estas elecciones y si es rechazada esta propuesta, ponga a consideración, si es que ya está suficientemente discutido este caso, el dictamen correspondiente de la Comisión Dictaminadora, puesto que ya la comisión Dictaminadora ha señalado con claridad cuáles fueron los argumentos jurídicos que analizó en el caso del VI Distrito de Coahuila. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Señor Secretario. Ponga en primer término a consideración de la Asamblea si es de aceptarse o de rechazarse la proposición que hicieron los ciudadanos Ricardo García Cervantes y Federico Ling Altamirano. El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se acepta o se desecha la

proposición hecha por los compañeros Ricardo García Cervantes y Federico Ling Altamirano, en relación con la propuesta de desechar el dictamen correspondiente... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo ... Desechada, señor Presidente.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en los términos en que se ha presentado... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La Presidencia declara: 1o. Se declara improcedente el recurso de queja.

2o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el 7 de julio de 1985 en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Coahuila.

3o. Son diputados federales a la LIII legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Heriberto Ramos Salas y Jesús Santiago Jardón Lerma, propietario y suplente, respectivamente.

V DISTRITO DE DURANGO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Entidad: Durango.

Distrito Electoral V.

Cabecera: Durango.

Honorable Colegio Electoral: Fue turnado a esta comisión, para su estudio y dictamen, en los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente relativo a las elecciones constitucionales celebradas el 7 de julio próximo pasado para elegir diputados federales al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa en el V Distrito Electoral Federal del estado de Durango, con cabecera en Durango.

Hecho un análisis del expediente se encontraron los siguientes

ANTECEDENTES

1o. Fueron registrados como candidatos los ciudadanos que enseguida se relacionan y, de acuerdo con el acta de cómputo levantada en el Comité Distrital el 14 de julio próximo pasado, se obtuvieron los resultados siguientes:

PAN: Propietario, Fermín Núñez Chávez; suplente, Antonio de la Riva Sánchez, 14 mil 854 votos.

PRI: Propietario Angel Sergio Guerrero Mier; suplente, Antonio Yáñez Mena, 58 mil 415 votos.

PPS: Propietario, Teófilo Rodríguez Acosta; suplente, Federico Valdez Débora, 269 votos.

PDM: Propietario, Fidencio Cabrera Avila; suplente, Esteban Romero Nájera, 246 votos.

PSUM: Propietario, José Luis García Rodríguez; suplente, Ma. de la Luz Herrera de García, 667 votos.

PST: Propietario, Felipe Escobedo Nájera; suplente, Miguel Efrén Robles Simental, 3 mil 269 votos.

PRT: Propietario, Miguel Luna Partida; suplente, Irma Leticia Labra Hernández, 138 votos.

PARM: Propietario, Guillermo Moreno Vargas; suplente, José Cabrera Alemán, 821 votos.

PMT: Propietario, José Manuel Maquivar Castrejón; suplente, Jaime Sarmiento Minchoca, 141 votos.

2o. En vista de este resultado, el V Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Angel Sergio Guerrero Mier y Antonio Yáñez Mena, candidatos del Partido Revolucionario Institucional, como diputados federales propietario y suplente, respectivamente.

3o. De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, se prueba que el proceso electoral y las elecciones del 7 de julio de 1985 se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55, y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

4o. Por otra parte, es oportuno señalar que según se desprende de las constancias que obran en el expediente en cuestión, los candidatos en cuyo favor se expidió la constancia de mayoría en el cómputo final del 14 de julio, reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 constitucional arriba mencionado.

5o. Se observa asimismo, que los partidos Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Popular Socialista, Revolucionario de los Trabajadores y Mexicano de los Trabajadores, presentaron recursos de protesta, mismos que fueron desahogados en tiempo y forma y desechados por su notoria improcedencia, pues ninguna de dichas protestas fue debidamente fundada y tampoco se exhibieron pruebas sobre las causales de nulidad a que se refiere el artículo 222 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; de igual forma, tampoco se señalaron violaciones que afectaran los resultados contenidos en el acta final de escrutinio de las casillas impugnadas, según lo prevé el artículo 223 de la ley mencionada.

6o. No se encontró en el expediente relativo ningún recurso de queja que hubiera

sido presentado dentro del término previsto por el artículo 229 de la Ley de la Materia.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio de 1985 en V Distrito Electoral Federal del estado de Durango.

Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Angel Sergio Guerrero Mier y Antonio Yáñez Mena, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1985.

Salvador Robles Quintero, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Jorge Montúfar Araujo, vocal; Juan de Dios Castro Lozano, vocal; Jorge Alcocer Villanueva, vocal.»

El C. Presidente: - Está a discusión.

Se inscriben varios diputados en contra del dictamen.

El mismo C. Presidente: - Se le concede el uso de la palabra al C. Federico Ling Altamirano.

El C. Federico Ling Altamirano: - Señor Presidente; compañeros del Colegio Electoral: Hace aproximadamente 10 días declaró en la ciudad de Monterrey alguien que ya está empezando a aprender cuestiones electorales lo siguiente: Que los hechos electorales en Nuevo León y sus naturales consecuencias eran un accidente de la democracia; Jorge Treviño ya está empezando a aprender los rudimientos de lo electoral y en sus naturales consecuencias en este país. Desgraciadamente la democracia mexicana no es el único accidente que ha sufrido, recientemente, ha sufrido varios accidentes más; en Sonora la democracia sufrió un accidente; en Aguascalientes sufrió otro accidente; en Chihuahua algún accidente; a lo largo y a lo ancho del país esta democracia mexicana tan propensa a sufrir accidentes y con la mala suerte de estar destinada a transitar por los callejones oscuros donde pululan hampones electorales, sufre mucho, ha sufrido muchísimos accidentes. En Durango no es la excepción, sólo que el accidente democrático que sufrió en Durango, tiene un nombre propio: Angel Sergio Guerrero Mier.

Yo quisiera hacer un verdadero esfuerzo en esta tribuna, de dar una explicación lógica a los resultados electorales oficiales del V Distrito de Durango. Y pueden atribuirsele a dos factores: El primero, a la enorme suerte que tiene el licenciado Guerrero Mier en cuestiones electorales. El otro, atribuirlo a la malicia del alquimista consumado y experto.

Pero yo haré el esfuerzo de ponerme en la primera hipótesis. Y vean ustedes la enorme suerte que tiene Guerrero Mier. Suponiendo sin conceder que se haya aplicado el artículo 86 de la LOPPE que dice que las comisiones locales electorales deben ser insaculadas, pues, vamos a suponer sin conceder, que así fue en el caso de Durango. Y vean ustedes que suerte de Guerrero Mier, puros amigos en la Comisión Local Electoral. Pero no sólo eso, suponiendo que todo haya sido legítimo en el nombramiento de los funcionarios de los comités distritales. Vean ustedes una vez más que habiéndose hecho todo de manera imparcial, escogiendo entre las múltiples opciones que había en Durango, resultaron presidente, secretario y vocales del V Comité Distrital del estado de Durango, más amigos de Sergio Guerrero Mier y hombre afortunado.

Después, en el nombramiento de funcionarios de casilla se multiplica la enorme suerte y la enorme fortuna del señor licenciado. Pero además todos los partidos propusieron participar en el nombramiento de auxiliares. Y claro, los amigos de Guerrero Mier decidieron que ellos lo decidirían. Y no les imputo parcialidad, simplemente el azar que jugó un papel tan importante en el caso del V Distrito de Durango, condujo a que los 130 auxiliares electorales de este distrito fueran miembros del Partido Revolucionario Institucional y amigos de Angel Sergio Guerrero Mier

¡Oh, candidato afortunado! Oh, candidato afortunado también cuando los candidatos de Acción Nacional tenían muchas peripecias en sus recorridos electorales por la sierra; hablo concretamente de nuestro candidato Fermín Núñez, que al llegar a la población de Charcos, municipio de Mazquital, población dominantemente indígena, fue agredido a cuchilladas por el señor Miguel Reyes, su hermano y dos personas más.

Miguel Reyes y los demás tepehuanos de este lugar siempre nos habían recibido cordialmente, pero casualmente, cosa de fortuna, el licenciado Guerrero Mier había estado cuatro días antes en la población de Charcos explicándoles los profundos principios de su partido y su elevada acción electoral. Como resultado de ello encontramos indígenas fanatizados que agredieron a cuchilladas a nuestro candidato. Al pedir auxilio a la Comisión Local Electoral, con base en el artículo 82, fracción 20 de la LOPPE de garantías para el recorrido de nuestros candidatos, se nos dijo por el amigo de Angel Sergio Guerrero Mier que desgraciadamente, cosas de la fortuna, no había elementos suficientes,

no disponía de presupuesto, y que estaba en estado de imposibilidad de darnos un poco de protección.

Donde yo empiezo a sospechar que la suerte se acaba y la malicia principia, es cuando ocurren cosas como está. Esta es una solicitud, prácticamente una orden por la que el candidato del PRI Angel Sergio Guerrero Mier, aquí está su firma, pide el arquitecto Guillermo Gutiérrez Martínez, secretario de Obras Públicas del estado, le otorgue, tenga la amabilidad de proporcionar a Magdalena León dos bultos de cemento y dos de cal, y también en muchísimos otros casos se podrían presentar las pruebas de varilla, de cartón, de láminas galvanizadas, materiales que de hecho se repartieron, y no solamente en campaña electoral, sino la víspera misma de las elecciones y aun el día mismo de las elecciones la gente estaba recogiendo los materiales que ordenó Guerrero Mier al secretario de Obras Públicas del estado, se les entregara. Y aquí, yo siento que no estamos ante elementos de fortuna, sino ante elementos de verdadera malicia. El señor candidato del PRI, no era nadie estructuralmente, para ordenar que se les dieran esos materiales y, sin embargo, se dieron. Este es el típico delito de peculado, usar los bienes de la Secretaría de Obras Públicas del estado para objetos diferentes a los que debe ser.

Estos son hechos, compañeros, tengo entendido que la mayoría de los asistentes aquí en las galerías son trabajadores al servicio del Estado, un servidor de ustedes también lo es, y yo no quiero llamarles como se mencionó en la mañana, traidores a su propia clase. Probablemente la mitad de ustedes serán verdugos y la otra mitad víctimas, porque en el recorte presupuestal muchos de ustedes quedarán fuera del presupuesto.

(Gritos de las galerías.)

Volvemos a la materia, tres recursos de protesta no fueron dictaminados. En el municipio del Mezquital, zona indígena, vota más del 100% del padrón electoral sin listas adicionales, en El Troncón, Paura, Agüita Zarca, Teneraca, San Francisco de Ocotlán, Cerro verde y 12 o 15 poblaciones más.

Y robos descarados, no ordenados probablemente por Sergio Guerrero Mier, sino de sus amigos que le quisieron hacer el favor, pero robos descarados de urnas en la colonia Hidalgo, Labor de Guadalupe, El Conejo, Arroyo Seco, El Saltito, Refugio Salcido, Domingo Arrieta, Lázaro Cárdenas y una lista interminable. A mano armada, a las tres de la mañana, los amigos auxiliares de Guerrero Mier fueron a despertar a presidentes de casillas para exigirles la documentación electoral. Documentación que la ley exige como responsabilidad del presidente de casilla, que sea él quien entregue ante el Comité Distrital, no ante los auxiliares.

Este espectáculo fue común, aquí por fortuna casual o por malicia no se puede hablar de elecciones. Los vicios de origen que han sido invocados para pedir la anulación de otros distritos están vigentes también en el V Distrito de Durango.

Yo no sé qué se puede hacer, declarar al licenciado Angel Sergio Guerrero Mier como el hombre más afortunado de la política electoral de México o como el delincuente electoral y hampón electoral más pernicioso que ha tenido México...

El C. Presidente: - Por favor, mantener el orden debido para que el orador pueda terminar su intervención.

El C. Federico Ling Altamirano (continúa su intervención: - Puesto ante las dos hipótesis, o Guerrero Mier es un hombre muy afortunado o es un hampón electoral; prefiero llamarlo hombre afortunado que hampón electoral, porque dados los valores que se manejan en el actual sistema oficial mexicano, esto puede significar su destape como candidato a la gubernatura.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. José Eduardo Beltrán.

E. C. José Eduardo Beltrán Hernández: - Señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral: Es la primera vez que tenemos el alto honor de asistir como presuntos diputados a una reunión de Colegio Electoral. Quiero decirles que nos hemos sentido un poco decepcionados; veníamos llenos de ilusión; esperábamos encontrar en los debates de este honorable Colegio Electoral un nivel adecuado que nos permitiera en lo personal y como miembros de nuestro partido, poder aprovechar esta experiencia para adquirir un mayor conocimiento y para poder mejorar a través de un confrontación en donde se debatieron realmente los problemas de este país, en donde pudiéramos a través de esa confrontación dar respuestas y admitir, por qué no, si hay errores. Pero es verdaderamente decepcionante escuchar que el nivel de debate se reduce como es el caso del señor presunto diputado del PAN, que me precedió en el uso de la palabra, digo que el debate en contra se reduce no a cuestionar el dictamen que la Comisión Dictaminadora presentó en relación a la elección en el V Distrito Electoral del estado de Durango, sino que el debate se ha reducido única y exclusivamente a hacer imputaciones de tipo personal al candidato del Partido Revolucionario Institucional.

Como puede tomarse en serio una impugnación que se basa en un criterio, en un cuestionamiento de si el candidato del Partido Revolucionario Institucional es un hombre de suerte o no lo es, esto no es serio y se lo digo de una manera muy respetuosa al señor presunto diputado que me precedió en el uso de la palabra; es necesario que entremos en análisis de los dictámenes que se presentan en este Colegio Electoral, en cuestiones jurídicas de fondo o en su caso que llevemos el debate a un nivel político en donde podamos todos

afrontar cuáles son nuestras posiciones y debatirlas para encontrar cuál es el camino adecuado por donde debe marchar nuestro país.

En base a que la argumentación presentada por el presunto candidato de Acción Nacional que me precedió en el uso de la palabra, no reúne ningún punto en relación al dictamen presentado por la Comisión Dictaminadora, yo quiero pedir a este honorable Colegio Electoral que apruebe ese dictamen dado que no hay argumentos de fondo y lo mismo los puntos señalados en el mismo debate, rebaten por sí mismos los argumentos del compañero de Acción Nacional, en ese sentido llamo ahora nuevamente a todos los miembros de este Colegio Electoral a que elevemos el nivel de debate para que podamos tener todos una posición clara en relación a los dictámenes y en relación a las posiciones de cada uno de nuestros partidos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se le concede el uso de la palabra al C. Pablo J. Pascual.

El C. Pablo J. Pascual Moncayo: - Señor Presidente; compañeros miembros de este Colegio Electoral: Creo que como señalaba el señor José Eduardo Beltrán, presunto, efectivamente hay que elevar el nivel de la discusión y hay que plantear los temas centrales a debatir por la situación que pasa nuestro país, es un lugar común decir que vivimos una profunda crisis económica, nuestro país enfrenta graves problemas, que hay un asedio permanente de los norteamericanos sobre nuestro país y que por lo tanto nuestra Nación requiere de respuestas de alternativas, de posibles salidas. Es lo que deberíamos debatir, quizá en esto todos estemos de acuerdo y evidentemente estamos en desacuerdo en las salidas, en las respuestas y en las alternativas que se han dado.

Por parte del grupo que gobierna nuestro país de ese pequeño sector, se han venido dando respuestas a esta crisis económica que más que resolverla la han agravado, que más que salir de la crisis la han profundizado y después de las elecciones tomar una serie de medidas que han agravado las condiciones de pobreza y desamparo, de desempleo que sufre buena parte de nuestro pueblo. Esas son las cosas que deberíamos de estar debatiendo porque efectivamente estamos en desacuerdo, esas son las cuestiones que ponen en riesgo los canales democráticos que existen en nuestro país, los estrechos canales de participación que existen en nuestro país.

Y deberíamos de estarlo discutiendo esto, deberíamos de haberlo discutido en el curso de la campaña electoral. La campaña electoral debería haber servido para confrontar estos diferentes puntos de vista, para confrontar estas diferentes alternativas y para poner en cuestión la política que ha seguido el actual Gobierno y ver si efectivamente lograba un respaldo y un aval de consenso de nuestro país, del grueso de la población.

Desgraciadamente no se dio así, compañeros, desgraciadamente se cayó en una competencia mercantilista que evitó en buena medida la confrontación de estas alternativas para poder, efectivamente, corroborar si el partido en el poder podía levantar ese consenso en el grueso de la población sobre la política que está llevando a cabo, o los partidos de oposición podríamos realmente penetrar en la opinión del pueblo y levantar frente a esta política económica, una alternativa diferente, una alternativa popular, una alternativa nacional.

No se dio, se dio en forma limitada, pero lo que sigue en riesgo y lo que está en riesgo son las posibilidades de que se avance en el camino de la construcción democrática de nuestro país, que se hagan realmente los cauces de participación del grueso de la población, y está en riesgo porque se pueden cerrar frente a una situación de crisis que, como vemos, se va a agravar, y como vemos ante la insistencia de la política económica que actúa que lleva a cabo el actual Gobierno.

Y esto es más riesgoso cuando si las elecciones debieron de ser frente de confrontación, de posiciones fundamentales, y cuando también se ponen en cuestión no solamente la importancia de las elecciones, sino los resultados.

Y el caso de este distrito que estamos discutiendo compañeros, en el caso del V Distrito de Durango, están en cuestión los resultados, porque, como señalaba en el curso de los debates, bueno, es efectivamente responsabilidad de todos. Decía el presunto diputado, el señor Reynés, es responsabilidad de todos los partidos lograr la convocatoria para que el grueso de la ciudadanía que tiene derecho a votar pueda ejercer este derecho y pueda convertirse realmente en una responsabilidad democrática de construcción de una alternativa de país. Sí es responsabilidad de todos, compañeros, el que los ciudadanos asistan o no a las urnas de todos los partidos que contendimos. Pero, evidentemente, si nosotros, además de las limitaciones en el debate en el curso del proceso de las elecciones lo hacemos en forma limitada, le sumamos a esto resultados amañados, no vamos a poder convocar a nadie. Efectivamente, vamos ir viendo crecer la falta de participación porque el voto ciudadano se está violentando en términos de sus resultados, se están presentando resultados amañados, se está haciendo ver a la gente que independientemente de como vote, los resultados no serán a partir de esa decisión individual, de esa decisión tomada democráticamente, de esa decisión en la cual el individuo siente que está haciendo algo por su país o que está presentando una respuesta y una opción; porque si los resultados los van a presentar aquellos que hacen sumas y restas al margen de la decisión de los ciudadanos, pues, efectivamente, se van a alejar cada vez más a la población mexicana y es muy grave la situación tan crítica como esta, que necesitamos

recoger una mayor participación del grueso de la población en las decisiones del país y el V Distrito del estado de Durango, se amañaron las sumas de los votos, se presentaron una serie de situaciones anómalas previas al ejercicio de la votación, como por ejemplo, que no se dejó que entraran representantes de casillas en una parte importante de las casillas del V Distrito, eso evidentemente es un acto violatorio en el proceso electoral y después en el curso de la presentación de los resultados no se entregaron actas de los resultados a muchos representantes de partido, teniendo derecho a que se desistieran las actas y además de esto, y en el curso de la formulación de los resultados, se dio una lectura en el caso de la votación plurinominal, por ejemplo, se dio una lectura en el Comité Distrital de este V Distrito de Durango y una lectura de los resultados plurinominales y después en la sábana oficial apareció otra cifra totalmente diferente y un caso muy evidente fue la manera en la cual se manejaron votos de algunos partidos de oposición extrañamente, porque un hecho afecta evidentemente a los otros partidos de oposición, en el caso de los diputados de representación proporcional y así, compañeros, se dictaron los resultados en el Comite Distrital y el Partido Socialista de los Trabajadores alcanzaba una suma de 2 mil 596 votos y cuando se presentó la sábana oficial había alcanzado la cifra de 7 mil 450 votos. De actas que nosotros tenemos en nuestro poder, de casillas, se presentaban unas diferencias entre lo que se presentaba en el acta y que está firmado, al resultado que posteriormente se asentó en la sábana oficial.

así, por ejemplo, en una, en la número 8, se tenía la votación del Partido Socialista de los Trabajadores, de 2 votos y en la sábana oficial alcanzó 122. En la casilla 10 tenía 7 y alcanzó la sábana 307. En otras tenían cero como en la 17 y la 20 y en la primera sacó 103 en los resultados oficiales, posteriormente presentados en esta famosa sábana y en el 20, 236. Y así podemos seguir enumerando.

Bueno, compañeros, si realmente como el señor que me antecedió en la palabra, quiere elevar el debate, pero elevémoslo en serio y pensemos que este tipo de manejo de los resultados lo que hace simplemente es enviciar el debate. Llevarlo a un nivel en el cual efectivamente tenemos que empezar a buscar a los culpables de que se den estos resultados tan burdamente amañados, tan terriblemente amañados. ¿De qué se trata?, se trata efectivamente de que confrontemos las diferentes posiciones, las diferentes visiones que tenemos para el destino de esta nación. O se trata simplemente de que nos obliguen a estar presentando aquí estos datos, que salta a la vista que han sido burdamente manipulados los resultados electorales.

Nosotros pensamos que en base a esta situación que se presentó en el V Distrito debería, obviamente, rechazarse el dictamen y realizar unas nuevas elecciones en este V Distrito, anular las elecciones porque evidentemente fue violentado y violado el derecho de los ciudadanos a elegir sus representantes. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Angel Sergio Guerrero Mier.

El C. Angel Sergio Guerrero Mier: - Con su venia, señor Presidente; señores presuntos diputados y diputados electos, integrantes de este Colegio Electoral: El día de ayer se afirmaba desde esta tribuna que el Colegio Electoral es precisamente un tribunal de derecho que ejerce una acción jurisdiccional, inclusive creo, por un representante de la fracción parlamentaria del Partido de Acción Nacional. Y poco tiempo después otro de los oradores incluía a este ingrediente el hecho de que constituye también un órgano de carácter político. Yo quiero referirme a estos dos sentidos de los que se está definiendo en este H. Colegio Electoral.

Como tribunal de derecho, para realizar el análisis, la revisión y la resolución de recursos y de pruebas en el caso del V Distrito Electoral del estado de Durango, donde tuve el privilegio de ser el candidato de mi partido, el Partido Revolucionario Institucional. No se ha argumentado porque no se presentó el recurso de queja que consagra el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Y si no se acude a los recursos que expresamente consigna la ley, es simple y sencillamente porque no se tienen las pruebas de los acertos y porque además no se hace el uso oportuno en tiempo y forma de los procedimientos de los sistemas procesales que la propia ley establece para venir a debatir un dictamen de las comisiones dictaminadoras en este Colegio Electoral. Si hubo ciertamente el ejercicio y el uso de algunos recursos en las elecciones del V Distrito Electoral.

Yo quiero hacer una breve referencia a la conformación topográfica, social, política y económica de lo que es el V Distrito Electoral de Durango. Ciertamente tiene por cabecera la parte sur de la ciudad de Durango, pero incluye una amplia zona rural, como son los municipios del Pueblo Nuevo, del Mezquital, de San Dimas, de Suchín, de Vicente Guerrero, de Nombre de Dios y la parte rural del propio municipio, donde existe un conglomerado social, donde habitan hombres y mujeres de profunda convicción revolucionaria porque han vivido, han sentido y han percibido que el camino del nacionalismo revolucionario, es el único que les ha permitido el desarrollo cotidiano de sus actividades socioeconómicas y aspirar a seguir viviendo en un mundo de libertad y justicia.

Se presentaron en esta tribuna, argumentos fútiles, carentes de prueba, carentes de fundamento, basados solamente en el dicho de un presunto diputado de Acción Nacional. En

este V Distrito Electoral de Durango se computaron 291 casillas en los siete municipios que lo integran, y en éstas se presentaron tres recursos de protesta por una rara coalición de los partidos de Acción Nacional, del Partido Socialista Unificado de México e inclusive del Partido Popular Socialista. Tres protestas en 291 casillas que el Comité Distrital Electoral en la sesión de cómputo respectiva, analizó detenidamente, sustanció en sus términos legales y desechó por no estar acompañado de pruebas e inclusive porque ni siquiera se invocaron algunas de las causales de nulidad a que se refiere el artículo 122 de la ley.

Con esto se pretende desvirtuar el que un proceso electoral estrictamente ajustado a la ley, se pretende cuestionar la realización de un proceso limpio y democrático. Yo creo que quienes atacan este proceso, quienes aquí se han expresado contra el dictamen de la Comisión Dictaminadora, han exhibido muy pobres argumentos para tratar de justificar su acerto.

Se ha dicho, por otra parte, y desde el punto de vista del sentido político que aquí se ha utilizado que para mí es un sentido pseudopolítico, porque venir a hacer una serie de especulaciones, en relación con la buena suerte o con la malicia de un presunto diputado, forma parte más y debe formar parte más que nada de una plática de café, que venir a esta tribuna, la más alta de la República a debatir.

Dice el presunto diputado de Acción Nacional: Que, qué buena suerte tiene un servidor, porque en la Comisión Local Electoral de Durango y en la Comisión del V Distrito Electoral, quedaron puros amigos. Yo nada más quiero recordarle que de acuerdo con la ley y las comisiones locales electorales se integran y empiezan a funcionar el mes de noviembre; y los comités distritales electorales se integran y empiezan a funcionar en la primera semana de diciembre. Mi partido me postuló como candidato el 4 de marzo de 1985. Y porque esta aseveración y que además agradezco esa referencia del presunto diputado de Acción Nacional, porque no solamente en la ciudad de Durango tenemos la fortuna de tener amigos: Los tenemos en todo el estado de Durango, porque tenemos 32 años de carrera política, de servir a los campesinos, a los trabajadores y a las clases populares desde diferentes áreas de la administración pública en Durango, o de cargo de elección popular, y por eso nos satisface y nos enorgullece que en cualquier colonia, en cualquier poblado allí siempre hemos encontrado la mano amiga de quienes hemos tenido la oportunidad y la dedicación de servir. (Aplausos.)

Ha hablado también de agresiones al candidato del partido. Queriendo llevar seguramente su argumentación, inútilmente, hasta que los candidatos del partido Revolucionario Institucional predisponemos el ánimo y la voluntad del electorado para que agredan a los candidatos de los partidos de oposición.

Y esto que debiera ser una consecuencia de la falta precisamente de arraigo y de identificación, de los candidatos que postula el neopanismo, se trata de utilizar como un argumento con el cual se puede manchar el proceso electoral realizado en el V Distrito.

Yo creo que la circunstancia más afortunada siguiendo sus expresiones, señor Ling Altamirano, para mí es que precisamente su partido haya postulado como candidato a un auténtico exponente de las clases neoempresariales con la también muy feliz coincidencia de formar parte de una familia que tiene una empresa forestal en uno de los municipios del V Distrito, que durante más de 30 años ha explotado a los campesinos de los ejidos forestales del municipio de San Dimas.

Y si no encuentran eco en sus campañas, si no encuentran la respuesta de la voluntad ciudadana, es precisamente por esa circunstancia; que no se pretenda entonces tratar de involucrar las circunstancias que se deben a las propias decisiones de su partido o las circunstancias propias que se desarrollan en torno de una campaña política.

Ha traído usted también a colación lo referente a lo que nosotros, los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, englobamos en el capítulo de nuestras acciones de promoción y gestoría, no ordenamos, venimos a los organismos públicos que se otorguen determinados servicios, pedimos que se ejecuten determinadas obras, solicitamos que se ayude con materiales, aunque parezca esto simplista, para arreglar una banqueta o para pavimentar una calle, y eso forma parte de la práctica política de nuestro partido. Qué tiene de raro que andemos los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, como vamos a andar seguramente los que reciban y los que han recibido ya la calificación de la validez en sus elecciones, por secretarías de Estado y por organismos gubernamentales, estatales y municipales, gestionando obras y servicios en favor de nuestros representados.

Si muchas veces se nos critica precisamente el que no realicemos ese tipo de acciones con toda profundidad y con toda pasión que debemos poner en ellos, y así como lo hacen los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, habemos, usted lo sabe, que también los candidatos del Partido de Acción Nacional lo hacen en los ayuntamientos que detentan en algunos municipios del país.

En relación con algunos aspectos de la votación, efectuada en el V Distrito Electoral, sólo queremos hacer las siguientes consideraciones:

En este V Distrito Electoral se implementó un padrón de 129 mil 910 electores, en el municipio del Mezquital al que usted ha hecho referencia, votaron 11 mil electores de un padrón de 18 mil, no veo dónde está el exceso del 100% al que usted ha aludido en esta tribuna y aparte no hemos visto, ni en ninguna parte del proceso ninguna prueba documental de que se haya efectuado.

Se trata más que nada de una impugnación de tipo político, de una impugnación de tipo personal y aquí desde luego, estamos para dar respuesta a aquellas imputaciones falsas y dolosas que afecten mi calidad de miembro del Partido Revolucionario Institucional, por que también en el caso de lo expuesto por el presunto diputado del Partido Socialista Unificado de México, ha hecho alusión a una serie de situaciones anómalas que nosotros no sabemos si hayan quedado comprobadas en el expediente relativo a la elección de diputados de mayoría relativa, pero sus argumentaciones y lo que aquí ha expresado se refiere a la elección de representación proporcional, inclusive, se pretendió invocar un recurso de revocación que está ciertamente interpuesto, pero en contra de los resultados de la elección de representación proporcional lo de la elección de mayoría relativa y al respecto, para darle la seriedad, para darle la altura de que se ha estado hablando aquí, no vengamos a hablar de oídas, hablemos con pruebas, con pruebas que deben constar en los expedientes respectivos porque, repito, para calificar la validez de una elección, se necesita tanto comprobar los aciertos, las afirmaciones de quienes osan decir que existen violaciones sustanciales a un procedimiento, pero también se tienen que calificar las pruebas documentales los actos procesales, los actos mismos de carácter comisial que constan en un expediente y en el V Distrito Electoral no ha habido ni una sola prueba en contra de la legítima realización de los comicios electorales con estricto apego a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Y otra circunstancia, última antes de dejar esta tribuna, sé muy bien que alguno de los partidos representados en este Colegio Electoral han sentido la acción política de quien modestamente desde diferentes trincheras hemos coordinado las acciones políticas del Partido Revolucionario Institucional en varios estados, y de eso nos sentimos legítimamente orgullosos. Si se nos viene a atacar aquí porque hemos servido con devoción, con pasión a los intereses del Partido Revolucionario Institucional, como delegado en varios estados de la República durante 14 años, en horabuena nos sentimos orgulloso de ello, porque el Partido Revolucionario Institucional es la avanzada política ideológica de México, y quiéranlo o no lo quieran aquellos que nos están enterrando cada tres años, seguimos demostrando en cada elección la vigencia histórica de nuestra Revolución Mexicana porque es el partido de los campesinos, porque es el partido de los obreros, porque es el partido de los núcleos populares que son las capas fundamentales de nuestro pueblo, y cuando empleamos la organización, la estructura electoral, la maquinaria electoral que sabe emplear nuestro partido para ganar con limpieza y con seguridad las elecciones, cuando nuestros cuadros y nuestras bases de origen vertical y de origen sectorial tienen esa motivación, no hay elección en la que no pueda triunfar el glorioso Partido de la Revolución Mexicana.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Señor Presidente; señoras y señores presuntos diputados: En un país como el nuestro, en el que el proceso de su desarrollo histórico se ha visto interrumpido una y otra vez por la intromisión de fuerzas externas, desde la conquista española hasta nuestros días, el desarrollo de los modos de producción y consecuentemente de las clases sociales se ve sumamente alterado, fracturado una y otra vez y eso hace que lleguemos a esta etapa de nuestro desarrollo no con clases sociales totalmente definidas y estructuradas, sino con muchas formas de traslape de modos de producción, de clases y de sectores sociales que tienen contradicciones múltiples unos con otros, pero que dentro de ese panorama definen dos grandes corrientes: un corriente democrática progresista antiimperialista en la que corrientes distintas de grado, de matiz, coinciden en preocuparse por el desarrollo de las fuerzas productivas de nuestro país con independencia, por avanzar en el ensanchamiento de la vida democrática de México y por elevar el nivel de vida del pueblo y otra corriente de carácter reaccionaria, derechista, proimperialista, cuya mira está puesta en la vinculación al capital externo,cuya mira está puesta en la concentración creciente de los recursos en pocas manos y de igual manera en el manejo antidemocrático concentrado en los sectores económicos poderosos de la vida de nuestro país.

Y esto se complica a la hora de la lucha política y de la lucha electoral. Mi partido ha afirmado que la lucha política y electoral en México no es entre 9 partidos, sino entre dos grandes corrientes, consecuente con esta exposición que a grandes trazos he hecho. Entonces también se dan traslapes entre la ubicación de las gentes en unos y otros partidos, no todas las gentes que limitan en el PRI sirven a los mismos intereses, hay distintas corrientes, distintas fuerzas, distintas posiciones; hay heterogeneidad dentro de ese partido. El candidato del V Distrito de Durango, presunto diputado presente en este Colegio Electoral, nada tiene que ver con las fuerzas democráticas, progresistas y revolucionarias muy respetables del PRI; es una gente que ha estado vinculada desde siempre a los caciques, a las fuerzas negativas, a las más reaccionarias. Es una gente que ha cumplido trabajos sucios en contra de mi partido y en contra de otras fuerzas del campo revolucionario. Es una gente descalificada desde el punto de vista político y moral.

No vengo a impugnar el dictamen. Vengo a impugnar al candidato. Mi propósito es el

de que quede constancia en el Diario de los Debates, que quede constancia de la votación de los integrantes de este Colegio, miembros del Partido popular Socialista.

Este es un hombre que sirve a la corriente de derecha. Se extraña en esta tribuna de que haya coincidencia ahora, al impugnarlo, entre partidos de corrientes ideológicas distintas y que servimos a intereses de clase bien diferenciados. Hay una moralidad. La moraleja es aquella que habla de escoger las amistades.

Se sirve a veces a fuerzas que finalmente tal vez desconozca al servidor. Quizá deba reflexionar en torno a esto el candidato del V Distrito. Quizá deba escoger mejor a sus amigos en lo futuro. Quede constancia pues, del rechazo enérgico del Partido Popular Socialista a este señor. Gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Jorge Alcocer Villanueva.

El C. Jorge Alcocer Villanueva:- Señores presuntos diputados: Nos hemos inscrito en contra del dictamen, porque no aceptamos ni aceptaremos que como pretendió aquí justificar el candidato por este distrito del PRI, estemos en

el caso de dos procesos distintos. En el caso de dos elecciones que parecen no tener nada que ver a su juicio una entre otra. No, aquí estamos ante el caso de una alteración de los resultados electorales realizada por el comité Distrital Electoral del V Distrito en Durango, de una alteración grosera de los resultados, que mi compañero Pablo Pascual ha dado aquí algunos de los elementos que dan prueba de esa alteración.

Este distrito es un botón de muestra de lo que ocurrió en varias zonas del país y en concreto en dos circunscripciones. La alteración de resultados electorales para favorecer a determinados partidos políticos, y esto es de la mayor gravedad, y es eso lo que está en el fondo nuestra impugnación, porque ahora resulta que el PRI ya no se conforma con hacer fraudes para sí mismo, sino que ahora empieza a hacer fraudes para determinar el tamaño de los partidos políticos; empieza a querer decidir el tamaño de su oposición, y eso pervierte por completo el sistema electoral mexicano y pervierte cualquier sistema de partidos mínimamente democráticos. Es eso lo que estamos impugnando, porque tenemos las pruebas, casilla a casilla, de que se alteró el resultado de la votación, y esto no puede decirse que se hizo en la uninominal y en la plurinominal ¿quién sabe qué pasó porque ese no es asunto del PRI?

No, no señores, es la responsabilidad principal por la alteración de los resultados electorales de que aquí hemos hablado, recae en el partido del gobierno y recae en la propia Comisión Federal Electoral. Eso hay que verlo así, y también recae responsabilidad en los partidos que aceptaron esa alteración, porque ¿cómo es posible que de un cómputo que se hace sobre las actas, casilla por casilla, aparezca un resultado, y a la hora que se transmiten los resultados de ese distrito a la Comisión Local Electoral con cabecera en Durango para calificar la segunda circunscripción, aparezcan partidos con otra votación? Eso es alteración grave de los resultados electorales por parte del V Distrito Electoral, del Comité Distrital del V Distrito Electoral de Durango y eso es motivo de que el dictamen sea rechazado porque hay que entrar a ver ese paquete, porque ahí se han alterado los resultados y afecta gravemente el resultado de la votación Claro, como en este caso dice el candidato del PRI, nosotros no tenemos nada que ver, pues ese es problema de otros. No, es problema del conjunto de la votación.

Y eso es lo que nosotros estamos reclamando.

Aquí, entonces si queremos entrar a violaciones legales, tenemos violación del artículo 222 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, porque hubo error grave o dolo manifiesto. Porque hubo dolo manifiesto en la alteración, en los resultados electorales. Hay violación del artículo 223, en su fracción I, puesto que esto se realizó como lo podemos demostrar en más del 20% de las casillas. Y hay violación también al artículo 212 en su sección A, fracción VI, que señala que los comités Distritales sumarán los resultados de las actas, no se cambiarán los resultados de las actas. Para eso, por fortuna la ley no da facultades a los comités.

Entonces hay violación sustancial del proceso electoral y de las reglas y normas que rigen. Por eso hay que rechazar este dictamen y hay que abrir el paquete, para poder entrar a sustancias, porque en este caso no estamos presumiendo que se dio esta alteración, tenemos los datos, casilla por casilla que lo demuestran.

¿Cómo vamos a actuar en este caso? Pues rechazando el dictamen, eso es lo que nosotros pedimos, que se rechace el dictamen para que podamos empezar a corregir este tipo de cosas.

Finalmente, aquí se viene a exigir a la oposición en cada momento pruebas y más pruebas de lo que se dice, pero resulta que esas pruebas están aquí, en este Colegio Electoral. Es por eso que pedimos que se abran los paquetes, es por eso que pedimos que vayamos ahí donde están las pruebas. Y que podamos entonces fundamentar nuestras protestas como aquí se nos pide, porque así se llega al absurdo, por ejemplo, a que en la mañana, hace unas horas, cuando se discutió el caso del Distrito Federal, de negar que el Departamento del Distrito Federal puso al servicio de los candidatos priístas toda su maquinaria para colocar su propaganda, y se nos pide que traigamos actas notariales. Pues habría que preguntarle a todos los ciudadanos del Distrito Federal que son los mejores testigos de lo que a diario vieron en cuanto a la maquinaria electoral de que aquí se ufanaba el candidato que me antecedió en el uso de la palabra.

El C. Presidente:- Se concede el uso de la palabra al C. Jorge Montúfar.

El C. Jorge Montúfar Araujo:- Ciudadanos integrantes de este Colegio Electoral: Por fortuna el día de antier se acaba de firmar un compromiso por todos los partidos que concurrimos a esta Cámara, que abre una nueva posibilidad que estrecha y amplía un cauce para el análisis de muchos problemas que los traen a esta tribuna.

En la Segunda Comisión Dictaminadora de esta Cámara, estamos experimentando la generosidad de ese nuevo trabajo. Se discute con mayor amplitud, se pueden ubicar dos campos muy definidos en el ejercicio del análisis: Lo subjetivo y lo objetivo.

Lo subjetivo, constantemente nos lleva a hacer condenas de carácter político en la conducta de individuos o de instituciones. La parte objetiva de este trabajo nos remite siempre a la ley, a la Constitución general de la República, a la LOPPE, a la Ley Orgánica o al Reglamento del Congreso General

. Este caso que se está discutiendo ha sido objeto de un trabajo muy serio con los compañeros del PSUM y con los compañeros de Acción Nacional. No tiene caso ni me propongo insistir en los aspectos subjetivos que aquí se han discutido. Los han expuesto los partidos y los ha contestado ampliamente el candidato de mi partido.

Me resta como integrante de la Comisión dictaminadora y a nombre de la misma, insistir en que los argumentos que ha establecido están fincados precisamente como lo pidió el compañero del PSUM, en los términos del artículo 223 de la LOPPE. No obraron en el expediente las pruebas que se han querido alegar aquí, han sido invocaciones porque sus recursos no se hicieron valen en tiempo.

Con respecto a la impugnación de los compañeros de Acción Nacional, por desgracia también no se perfeccionó el recurso. En esas condiciones, señores, las comisiones, después de discutir y analizar los detalles, tienen que sujetarse a lo que la ley establece. Desgracidamente, hay siempre alguna frustración, lo que se invocó políticamente, lo que fue la parte subjetiva de la discusión tiene que quedar en el aire, no puede ser apoyada por la comisión, que tiene que someterse a los términos de la ley.

Esto está, pues, más allá de lo que quisiéramos quienes integramos una comisión. Tenemos y sé que lo vamos a lograr a través de los pasos que estamos dando, que ir haciendo cada vez más objetivo el sistema de trabajo de las comisiones, en función, compañeros, de los avances que vayamos logrando a través de la realización del proceso electoral. Las instancias son muy claras concretamente la protesta tiene que ser desahogada en los comités distritales, tiene que agotarse y de ahí nace la posibilidad de otros recursos que también tienen su tiempo y su forma para se desahogados.

Particularmente los compañeros del PAN son expertos en esta situación, yo considero que si a veces no perfeccionan la interposición de sus recursos no es porque no sepan cómo hacerlo, quizá se debe a que en poco tiempo se viven muchos problemas dentro del proceso electoral y sí algo que he vivido, abunda el tipo de personas que llegamos muchas veces a la primera contienda electoral sin conocer a fondo los aspectos del procedimiento electoral, por una parte, por otra a veces no tenemos en muchas localidades a la mano las personas que de acuerdo con la ley deben ayudarnos a darle forma a un recurso; en otras ocasiones los colaboradores de campaña, llámense representantes de partido o de candidato pecan de abúlicos, de indiferentes o de confiados y no se interpone el recurso o no se consigue el elemento de prueba, esto yo lo he visto en dos ocasiones, yo quise interponer un recurso de queja y no tuve oportunidad de reunir los elementos para configurarlo, porque las personas que se comprometieron a darme los elementos no estuvieron en el momento y en el lugar en que yo requería que estuviesen

Es duro a veces, como es para mí en este momento, pero tengo que hacerlo, decidir que tenemos que remitirnos a las frías disposiciones de la ley; ojalá que se comprenda esto y que seamos cada vez más objetivos, que no caigamos con tanta facilidad a las imputaciones personales, ante la impotencia de no haber tenido los elementos y objetividad para ir al procedimiento y darle a los recursos la consistencia que la ley exige.

Creo, por lo mismo, que este dictamen requiere del voto aprobatorio, está conforme a los términos que el derecho electoral mexicano lo señala, yo no diría que es una elección perfecta, pero no se configura, señores, ninguna de las causales para su anulación; ojalá que el voto de la mayoría, como espero, de la totalidad de los compañeros de este Colegio, sea en reconocimiento al esfuerzo que representa apegarse a la ley en un evento y tan amplio y tan cumplido como es una elección. Muchas gracias compañeros.

El C. Presidente: - Para hechos se le concede la palabra al C. Jorge Alcocer Villanueva por cinco minutos.

El C. Jorge Alcocer Villanueva:- Señor Presidente; señores presuntos diputados: Dice el presunto Diputado Montúfar que los argumentos que hemos hecho aquí son subjetivos, pues yo no entiendo qué entienda él por subjetividad, pero nada tiene de subjetivo sino que al contrario es totalmente objetivo que casilla a casilla se puede demostrar que se alteraron groseramente los resultados de la votación y eso no tiene nada de subjetivo y aquí yo no hice ninguna imputación personal, dije que la responsabilidad- y lo sostengo- de esta alteración recae, en primer lugar, en el Comité Distrital Electoral del V Distrito de Durango y en sus funcionarios por tanto, que alteraron como parte de un procedimiento que se usó nacionalmente para inflar resultados de patios minoritarios y entonces lo

que nosotros estamos proponiendo, que quizá, no sea una técnica jurídica sino sea una técnica económica que es deflactar el resultado de la votación para llegar a la votación real, porque estamos ante un proceso de inflación de votos productos de la alteración de los resultados.

Es eso lo que estamos proponiendo, diputado, porque aquí hubo una alteración de los resultados y esa alteración no puede ser permitida en aras de decir que ocurrió en la pista plurinominal pues no ocurrió sólo en la pista plurinominal; ocurrió y afecta también la pista uninominal porque mire usted, y aquí sí vamos a hacer una presunción, resulta que uno de estos partidos favorecidos por la inflación, en el año de 1982 tuvo en este distrito electoral la suma de 186 votos en todo el distrito, uninominales. Y en estas elecciones, aparece con 3 mil 269 votos, cuando sabemos perfectamente que ese partido ni tiene fuerza ni hizo campaña prácticamente en ese distrito, ni hay ningún elemento que permita suponer resultados de aumento de votación tan espectaculares en términos porcentuales.

Entonces también hubo alteración presumible en la votación nominal, y esto es alteración de resultados, como lo contempla la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Por eso mantenemos la propuesta de que se rechace el dictamen, porque esa alteración afecta también los resultados uninominales.

Me parmito anticipar a la Presidencia la propuesta de que en este caso, como lo prevé el reglamento cuando lo solicita uno de los integrantes de la Cámara se cuenten los votos. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Se concede la palabra para hechos al C. Javier Paz.

El C. Javier Paz Zarza:- Señores del Colegio Electoral: Me permito disentir del respetable diputado Montúfar.

Ciertamente es algo objetivo las denuncias que se han hecho en esta tribuna. Hay una denuncia concreta de robo de ánforas, hay la denuncia concreta de la utilización de los fondos públicos por el señor Angel Sergio Guerrero Mier, porque para entregar los materiales exigía la credencial de elector.

Hay denuncia concreta y objetiva de que el Gobierno pretende, como dice Gerardo Medina, una oposición a la carta, una oposición que sea servil para poder decidir constantemente el Gobierno, qué hacer y qué no hacer.

Pero yo disiento de mi amigo Federico Ling, yo disiento de Federico porque el estimado señor Angel Sergio Guerrero Mier tiene una triste y lamentable historia en el estado de México él es sucesor de gente experta en violar la voluntad popular y por eso decía que no consideraba que tenía buena suerte porque los otros están en la banca, Cueto Citalán, Luis del Toro Calero y todos aquellos que han hecho historia violando la voluntad popular.

Pronto va a estar por ahí sentado Mora Plancarte igual que Alfonso Martínez Domínguez; Sergio Guerrero Mier tiene una historia triste en el estado de México violentando la voluntad de Chimalhuacán, de San Bartolo Morelos, Temazcaltepec y qué bueno que nos hizo notar que apartir del 4 de marzo tuvo oportunidad de estar en Durango, porque estuvo, y eso lo saben muy bien los compañeros del partido oficial, de este señor guerrero Mier en el estado de México, incluso el señor Mario Ruiz de Chávez ha de saber la influencia que tiene una persona de esta naturaleza los desbancaron de la jefatura estatal del PRI. Es muy claro señores, no se pueden considerar legítimos y válidos esos resultados que nos están dando, claramente se mencionaron varias Casillas: la casilla 5 en Paura había 286 empadronados y votaron 290; ¡qué extraordinario espíritu cívico! La casilla 3 del Troncón de 629 empadronados votaron 652, realmente es un reconocimiento a ese espíritu cívico. Ciertamente esos resultados no son verídicos, no son legítimos y no podemos convalidar, no podemos aprobar un dictamen que no va al fondo, que no está analizando las cuestiones objetivas que se han planteado. Yo espero que el Colegio Electoral analice los argumentos que se han expuesto y actué en consecuencia. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Miguel Alonso Raya, igualmente para hechos por cinco minutos.

E. C. Miguel Alonso Raya:- Señor Presidente compañeros y compañeras presuntos diputados: Cada partido al ir al proceso electoral, define su comportamiento, elabora su propia táctica para actuar en las elecciones. Y en ese sentido creo que ninguno de los presuntos diputados que ha hablado aquí - y me estoy refiriendo concretamente a los compañeros del PSUM- , pueden calificar la calidad moral de nuestro candidato a diputado por el V Distrito con cabecera en Durango. Que además de ser un hombre prestigiado en el municipio de Nombre de Dios, es un compañero dirigente de todas las tiendas rurales de Conasupo y tiene trabajo estructurado con todos los comités que administran las tiendas rurales de Conasupo, gran parte de éstos ubicados en el V Distrito.

En segundo lugar, debe quedar aquí claro, y la propia ley lo establece, la Ley Electoral establece en su artículo 212, que son dos elecciones las que se realizan dentro de un mismo proceso. La elección para diputados de mayoría relativa y la elección para diputados de representación proporcional. Sección A, mayoría relativa; sección B, de representación proporcional. Este propio Colegio Electoral, califica esas elecciones primero las de mayoría relativa, los 300 casos y después las de representación proporcional. Son dos elecciones distintas.

Por otro lado, no se en base a qué y de qué manera quieran argumentar y demostrar con

pruebas, que el PST no sacó la votación que se computa en el acta de escrutinio del comité distrital. Cuando el PSUM solamente tuvo 56 representantes de casilla, de las 291. Y su comisionado distrital no asistió al cómputo de elección el día 14 de julio, argumentando que él iba apoyar, que lo requerían en el I Distrito para apoyar las elecciones del I Distrito de Durango, en alianza que hizo con el Partido Acción Nacional; es una responsabilidad, cada quien trazó su táctica, cada quien fue a la elección con determinado comportamiento.

Tampoco estuvo en el cómputo de representación proporcional; estuvieron solamente los partidos PRI,PST,PPS, y PRT, y las actas vienen firmadas por todos esos partidos por unanimidad.

Tenemos nosotros todas las actas de todas las casillas del V Distrito, y es totalmente falso que ahí se nos haya adulterado la votación, se nos haya elevado la votación, se nos haya regalado la votación. Aquí nadie tiene derecho a venir y a dictar qué votación debe sacar tal o cual partido; esa lucha se dio allá, la dieron los electores, el pueblo fue con su voluntad el que determinó qué votación sacaba cada uno de los partidos. (Aplausos.)

Que quede claro que en el caso de la elección de mayoría relativa no hay ningún recurso interpuesto, no hay ningún recurso pendiente de calificar; el recurso de renovación, que metió, mal fundado por cierto el PSUM, está para elección de votación plurinominal, no para calificar, no para cuestionar la elección de mayoría relativa, por lo tanto creo que por salud para este Colegio Electoral debe calificarse aquí, debe dictaminarse sobre la elección de mayoría relativa en donde no hay ningún recurso interpuesto, y que no hay ninguna base real ni legal para cuestionar la votación que obtuvo el PST de mayoría relativa en ese distrito, ni tampoco de la otra, pero en su momento, cuando se discuta esta elección ahí argumentaremos política y jurídicamente nuestra táctica y nuestro comportamiento. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Para hechos se concede la palabra al C. Jorge Montúfar Araujo, por cinco minutos.

El C. Jorge Montúfar Araujo:- Compañeros del Colegio Electoral, señor Presidente, por más que la comisión le da repasadas a la ley, a la LOPPE y al expediente, siempre volvemos a encontrar que el único recurso que nos daría a nosotros, al Colegio, la oportunidad de intervenir en esta resolución, pues no existe el recurso de queja.

Las protestas fueron desahogadas en su tiempo, estoy de acuerdo con el compañero del PPS que si existe algo aquí de un recurso mal interpuesto, el de impugnación, ya en su momento, este Colegio determinará si este recurso, repito, mal interpuesto, pues llevará o no a actuar en lo que se refiere a la elección proporcional. Definitivamente no hay manera de que sigamos discutiendo sobre algo que de

acuerdo con la ley no nos da materia para la discusión. Hemos repasado tres, cuatro, cinco veces los artículos correspondientes, y por desgracia no encontramos en qué fundar alguna de las situaciones que se nos están solicitando.

Por lo mismo, pues aunque no querramos, la comisión tiene que insistir el que el señor presidente consulte a la Asamblea sobre el hecho de si está o no suficientemente discutido en el orden jurídico electoral este problema.

Ruego a usted, señor presidente, que ordene al secretario que se haga en consulta, por que la comisión no ha podido, no encuentran en qué fundar la continuación de un debate que está votado por sí mismo, por la falta de los elementos que la ley establece.

El C. Presidente:- Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. Secretario Miguel Angel Barbarena Vega:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos ... Aprobado, señor Presidente.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana:- Se pidió que se contara la votación en los dos casos, se pidió en la tribuna. Tiene que haber las cinco votaciones. El C. Ignacio Ramos Espinosa: - Para no meternos en líos, dé lectura al artículo 151 del reglamento.

Voces:- Ya fue aprobado por esta Asamblea.

El C. Presidente: - Señor presunto diputado, la opinión de la Asamblea, su opinión sobre si estaba suficientemente discutido ese debate está hecho ya. Cuando al señor Alcocer, en el uso de la palabra, solicitó la votación individual lo hizo de manera él solo, no presentó a la Secretaría el acompañamiento de las otras 5 firmas en ese momento, de los otros 5 compañeros Y, concretamente, el artículo 150. Lea por favor señor secretario el artículo 150;149, perdón.

El C. Secretario Porfirio Camarena Castro: - Las demandas de votación sobre resoluciones de la Cámara serán económicas, sólo hay las excepciones del 148 que ya se le leyeron.

E. C. Jorge Alcocer Villanueva:- Señor Presidente, si usted revisa la versión taquigráfica de lo que yo dije en la tribuna, se dará usted cuenta de que yo le dije que contara

los votos, no que hiciéramos votaciones nominales. Para eso, de acuerdo al artículo 151 del Reglamento, basta que algún miembro de la Cámara pidiera que se cuenten votos y se contarán, efectivamente.

El C. Eliseo Rangel Gaspar:- Señor Presidente, este asunto fue ya votado. Vamos a continuar con el orden del día y el siguiente dictamen.

El C. Presidente:- Vamos a continuar con el orden del día.

La Presidencia declara:

1o. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio de 1985 en el V Distrito Electoral Federal del Estado de Durango.

2o. Son diputados a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión los ciudadanos Angel Sergio Guerrero Mier y Antonio Yáñez Mena, propietario y suplente, respectivamente.

VI DISTRITO DE HIDALGO

El C. secretario Miguel Ángel Barbarena Vega:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Entidad: Hidalgo.

Distrito Electoral: VI

Cabecera: Actopan.

Honorable Asamblea del Colegio Electoral:

Fue turnado a esta Segunda Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen. el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio del presente año, celebradas en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Hidalgo con cabecera en Actopan, para diputados federales por el principio de mayoría relativa; elección en la que contendieron los ciudadanos que en seguida se relacionan que de acuerdo con el acta final de cómputo distrital de fecha 14 de julio pasado obtuvieron la votación siguiente:

PAN: Propietario, Mauricio Arturo Mejía Tavera; suplente, Gregorio Lugo Angeles, 3 mil 480 votos.

PRI: Propietario, Jesús Murillo Karam; suplente, Orlando Arvizu Lara, 55 mil 743 votos.

PPS: Propietario, Luis Juárez Peña; suplente, Juan Pérez Zúñiga, 810 votos

PDM: Propietario, Mario Magdaleno Cruz Flores; suplente, Basilio Hernández Agustín, 223 votos.

PSUM: Propietario, Alfonso Martínez Villegas; suplente, Ignacio Martínez Julio, 606 votos.

PST: Propietario, Leonardo Braulio Banco Godínez; suplente, Eulogio López Martínez, 3 mil 820 votos.

PRT: Propietario, José Guadalupe Gómez Reséndiz; suplente, María Gregoria O Ortega Cruz, 251 votos.

PARM: Propietario, Epifanio López Salinas; suplente, David Calva Caballero, 730 votos.

PMT: Propietario, Carlos Morales Pérez; suplente, Juan Gabriel Olvera Caballero, 114 votos.

En vista de este resultado, el VI Comité Distrital Electoral Federal del Estado de Hidalgo expidió constancia de mayoría en favor de los candidatos del PRI ciudadanos Jesús Murillo Karam y Orlando Arvizu Lara, propietario y suplente, respectivamente.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente respectivo, en especial de las actas de cómputo del Comité Distrital Electoral y del acta circunstanciada del mismo organismo, queda de manifiesto que el proceso electoral y las elecciones del 7 de julio se llevaron a cabo conforme a los lineamientos consignados en los artículos 74 al 219 en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

En virtud de lo anterior, para los efectos de los artículos 40,41,50,51,52,53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben considerarse válidas por este honorable Cuerpo Colegiado.

Por otra parte, es oportuno señalar que los candidatos en cuyo favor se expidió constancia de mayoría en el cómputo final del 14 de julio anterior, reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 constitucional arriba mencionado, amén de que en el expediente en cuestión no aparece ningún recurso de queja en contra del cómputo final y de la expedición de la referida constancia de mayoría.

Por lo antes expuesto y con apoyo en los artículo 60 de la Constitución General de la República y 20,21,22,23,27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preseptuado por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, permitimos someter a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio de 1985 en el VI Distrito Electoral Federal del Estado de Hidalgo.

Segundo. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Jesús Murillo Karam y Orlando Arvizu Lara, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 18 de agosto de 1985.

Salvador Robles Quintero, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Jorge Montúfan Araujo, vocal; Juan de Dios Castro Lozano, vocal; Jorge Alcocer Villanueva, vocal."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado señor Presidente.

El C. Presidente:- La Presidencia declara:

1o. Son válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio de 1985 en el VI Distrito Electoral del estado de Hidalgo.

2o. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Jesús Murillo Karam y Orlando Arvizu Lara, propietario y suplente, respectivamente.

I DISTRITO DE NAYARIT

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Colegio Electoral, LIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

Dictamen.

Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

Entidad: Nayarit.

I Distrito, con cabecera en Tepic.

Honorable Asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene los documentos correspondientes a las elecciones que se verificaron el pasado día 7 de julio del presente año en el I Distrito del estado de Nayarit, con cabecera en Tepic.

ANTECEDENTES

El I Comité Distrital Electoral del Estado de Nayarit quedó integrado y funcionando en los términos de ley habiendo registrado para participar en las elecciones a diputados federales por mayoría relativa, las fórmulas integradas por los ciudadanos que a continuación se mencionan y resultando, una vez realizada la elección del cómputo distrital lo siguiente:

PAN: Propietaria, María Enriqueta Guadalupe Ocampo Manzano; suplente, Jorge Gómez Osuna, 3 mil 630 votos.

PRI: Propietario, José Félix Torres Haro; suplente, Ana María Ibarra Tovar, 51 mil 481 votos.

PPS: Propietario Ernesto Rivera Herrera: suplente, Ramón Galindo Velázquez, 1 mil 504 votos.

PDM: Propietario, Ramón Berumen Núñez; suplente, Víctor Polanco Gómez, 1 mil 253 votos.

PSUM: Propietario, Eduardo Saucedo Fuentes; suplente, Casimiro Nava Rojas, 4 mil 688 votos.

PST: Propietario, J. Miguel Pelayo Lepe; suplente, Agustín Alberto Castañeda Ramírez, 445 votos.

PRT: Propietaria, María Luisa Peña de Pena; suplente, Silvestre González Apolonio, 330 votos.

PARM: Propietario, Alejandro Cristerna Rincón; suplente, Julio Pérez Ramírez 566 votos.

PMT: Propietario, Jesús Sandoval Rodríguez; suplente, Eleno Salas Gómez, 1 mil 219 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría, con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los CC. José Félix Torres Haro y Ana María Ibarra Tovar, candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional. La Comisión Federal Electoral en su sesión de 31 de julio de 1985, con fundamento en los artículos 82 fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro y, por mayoría de votos de la constancia respectiva a favor de los candidatos del PRI citados en el párrafo anterior, comunicado dicho registro, en los términos de ley, a este H. Colegio Electoral.

En el expediente de cuenta, después de haber hecho un estudio minucioso del mismo no aparece recurso alguno interpuesto contra los resultado consignados en el Acta de Cómputo Distrital ni contra la constancia de mayoría.

Por lo anteriormente expuesto y con base en los artículos 40,41,50,51,52,53, 54,55 y 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y 20,21, 22,23 y 27 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como en los preceptos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la alta consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se califican como legítimas y válidas las elecciones Constitucionales celebradas el día 7 de julio de 1985 para elegir diputados por el principio de Mayoría Relativa en el I Distrito Electoral del estado de Nayarit con cabecera en la ciudad de Tepic.

Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos José Félix Torres Haro y Ana María Ibarra Tovar, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México., D.F., a 17 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam,

vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello D. vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente:- La Presidencia declara:

1o.Se califican como legítimas y válidas las elecciones constitucionales celebradas el día 7 de julio de 1985 para elegir diputados por el principio de mayoría relativa en el I Distrito Electoral del Estado de Nayarit, con cabecera en la ciudad de Tepic.

2o. Son diputados a la LIII Legislatura por el H. Congreso de la Unión, los ciudadanos José Félix Torres Haro y Ana María Ibarra Tovar, propietario y suplente, respectivamente.

II DISTRITO DE QUINTANA ROO

El C. Secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Segunda Sección.

Entidad: Quintana Roo

II Distrito Electoral, cabecera Cozumel.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el II Distrito Electoral del estado de Quintana Roo, con cabecera en Cozumel.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su Reglamento

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74,75,76,84,88, 90,92, y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a derecho.

3o. El Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Agustín Rodríguez García; suplente, Crisanto Chale Ake.

PRI: Propietario, Salvador Ramos Bustamante; suplente, Francisco Alcocer Ojeda

, PPS: Propietario, Mardoqueo Uh May; suplente, Nicasio Vázquez Luna.

PDM: Propietario, Luis Antonio Cauich Cohov; suplente, Magdalena López Espinoza.

PSUM: Propietario, Tomás Eduardo Contreras Castillo; suplente, Rosendo Urich Miss.

PST: Propietario, León Sulub Cham; suplente, Severiano May Falcón.

PRT: Propietaria, Argimira del Carmen Hernández Magaña; suplente, Leticia Falla Cáceres.

PARM: Propietario, Tomás Hernández Mejía; suplente, Francisco Ordóñez Escobedo. PMT: Propietaria, Norma Beatriz Espinoza Godoy; suplente, Julio César Lara Martínez.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182,184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 1.356 VOTOS

PRI: 41.410 VOTOS

PPS: 652 VOTOS

PDM: 422 VOTOS

PSUM: 765 VOTOS

PST: 639 VOTOS

PRT: 354 VOTOS

PARM: 547 VOTOS

PMT: 62 VOTOS

9o. Los recursos de protesta interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Socialista Unificado de México, se substanciaron y se desahogaron en la Sesión de Cómputo Distrital, conforme a lo dispuesto en los artículos 229 y 223 y demás

relativos de la Ley de la Materia; cuya resolución del Comité Distrital respectivo desechó por ser notoriamente improcedentes, al no presentar los partidos mencionados, elemento alguno de prueba para corroborar su dicho.

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió Constancia de Mayoría de la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por los CC. Salvador Ramos Bustamante y Francisco Alcocer Ojeda, propietario y suplente, respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en actamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría expedida por el Comité Distrital.

12. El Partido Popular Socialista, por conducto de su comisionado, presentó el recurso de queja ante el II Comité Distrital Electoral Federal de esa entidad contra los actos realizados en el proceso electoral por los funcionarios de casillas quienes impidieron, según su dicho, a su partido "Constatar los resultados de escrutinio a través de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital", la cual firmó bajo protesta.

Al describir los motivos de este recurso el escrito respectivo comprende una serie de comentarios generales sobre la situación política, económica y social de nuestro país, sin concretar los hechos que configuren las causales en que se base su queja y sólo señala al final del mencionado escrito, que considera violaciones sustanciales y fraudulentas en más de un 40 por ciento de las casillas de ese II Distrito sin hacer mención a cuáles sean esas casillas a que se refiere.

A mayor abundamiento, el Partido Popular Socialista no interpuso en su oportunidad ningún recurso de protesta en alguna casilla o ante el propio Comité Distrital, como lo previene el artículo 228 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en vigor.

Por lo anterior, la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora considera, que, en el presente caso, no procede el recurso de queja establecido en el artículo 229 del ordenamiento antes citado; por lo cual se desecha el citado recurso por ser notoriamente improcedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la misma ley.

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista.

Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el II Distrito Electoral Federal del estado de Quintana Roo, con cabecera en Cozumel.

Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Salvador Ramos Bustamante y Francisco Alcocer Ojeda, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 18 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal«.

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente:- La Presidencia declara:

1o. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesta por el Partido Popular Socialista.

2o. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Quintana Roo, con cabecera en Cozumel.

3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Salvador Ramos Bustamante y Francisco Alocare Ojeada, propietario y suplente, respectivamente.

IV DISTRITO DE SONORA

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera sección.

Entidad: Sonora

IV Distrito Electoral.

Cabecera: Navojoa.

Honorable Asamblea: A esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación que corresponde a la elección de mayoría relativa que se llevó a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Sonora.

Contendieron en dicha elección candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron conjuntados en sesión celebrada para tal efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.

PAN: Propietario, Héctor Rodrigo Arreola Ramos; suplente, Gustavo Estrada Ayala, 6 mil 399 votos.

PRI: Propietario Bulmaro Andrés Pacheco Moreno; suplente, Antonio Estrella Velázquez, 48 mil 122 votos.

PPS: Propietario José Carmen Miranda Martínez; suplente, Celedonio Núñez Zazueta, 175 votos.

PDM: Propietario, José María Piña Hermosillo; suplente, María Guadalupe García de Ayala, 73 votos.

PSUM: Propietario Genaro Ochoa Vega; suplente, Felizardo Rivera Reyes, 681 votos.

PST: Propietario, Juan Sepúlveda Luque; suplente, Catarino Ayala, 382 votos.

PRT: Propietario, Guadalupe César Leyva Mendivil; suplente, Demetrio Soto Sombra, 163 votos.

PARM: Propietario, Carlos Rafael Acosta Arvizu; suplente, Francisco Alfredo Larrañaga Robles, 569 votos.

PMT: Propietario. Manuel de Jesús Bernal Gálvez; suplente, Joaquín Montes Yocupicio, 129 votos.

El IV Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212 sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Bulmaro Andrés Pacheco Moreno y Antonio Estrella Velázquez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

No se presentaron recursos ni de queja ni de protesta en los términos que señala la ley.

En esa virtud y con apoyo de los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el IV Distrito Federal Electoral del estado de Sonora.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Bulmaro Andrés Pacheco Moreno y Antonio Estrella Velázquez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal, Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

- Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - Esta Presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente en el IV Distrito Federal Electoral del estado de Sonora.

2o. Son diputados federales de la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Bulmaro Andrés Pacheco Moreno y Antonio Estrella Velázquez, propietario y suplente, respectivamente.

XL DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Distrito Federal.

XL Distrito Electoral.

Honorable Asamblea del Colegio Electoral: Se turnó a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y posterior dictamen, el expediente con la documentación que se refiere a las elecciones constitucionales celebradas el 7 de julio del presente año, en el XL Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

En dichas elecciones, se registraron para participar los candidatos que a continuación se mencionan, mismos que con base en el acta final de escrutinio levantada en el Comité Distrital Electoral el 14 de julio último, obtuvieron la siguiente votación.

PAN: Propietario, Abel Martínez Martínez; suplente, Jesús García Chávez, 33 mil 389 votos.

PRI: Propietario, Juan José Castro Justo; suplente, Alvaro Garcés Rojas, 83 mil 581 votos.

PPS: Propietario, Marcelino Baranda Miranda; suplente, Candelario Garibay Mora, 4 mil 805 votos.

PDM: Propietaria, Irma Ponce de Paz; suplente, Jesús Ponce Flores, 6 mil 498 votos.

PSUM: Propietario, Ramón Danzós Palomino; suplente, Rodolfo Ramírez Raymundo, 10 mil 775 votos.

PST: Propietario, Humberto Ramírez Vidales; suplente, Justa Trejo Santiago, 10 mil 204 votos.

PRT: Propietario, Ernesto Herrera Sánchez; suplente, Telésforo Nava Vázquez, 4 mil 745 votos.

PARM: Propietario, Miguel Angel Otero Lara; suplente, Fausto Rojas Covarrubias, 2 mil 394 votos.

PMT: Propietario Ernesto Herrera Sánchez; suplente, Telésforo Nava Vázquez, 9 mil 275 votos. De acuerdo a este resultado, el Comité Distrital Electoral, expidió constancia de mayoría

a los ciudadanos Juan José Castro Justo y Alvaro Garcés Rojas, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

De la lectura de la documentación del expediente electoral y de manera particular, de las actas de cómputo final y circunstanciada del 14 de julio del presente año, se concluye que el proceso electoral y las elecciones del 7 de julio del año en curso, se realizaron de acuerdo a los términos de los artículos 74 al 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos electorales. Por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55, y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por el H. Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del Ordenamiento Constitucional mencionado.

Constan en el expediente, recursos de protesta presentados por los partidos Acción Nacional, Mexicano de los Trabajadores y Socialista de los Trabajadores, los cuales fueron declarados improcedentes por el Comité Distrital, en virtud de que no se presentaron pruebas ni alegatos dentro del término de ley, así como por las imprecisiones de los mismos. Efectuado el cómputo, no se hizo valer recurso de queja alguno por los representantes de los partidos que contendieron.

Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 18, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. No existe recurso de queja interpuesto por alguno de los partidos registrados.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, llevadas a cabo el 7 de julio del año en curso, en el XL Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Tercero. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Juan José Castro Justo y Alvaro Garcés Rojas, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

El C. Presidente: - Señor Secretario, le ruego por favor lea los artículos 207 y 209.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - "Artículo 207. Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración".

"Artículo 209. Los que perturben de cualquier modo el orden, serán despedidos de las galerías en el mismo acto, pero si la falta fuese grave o importante delito, el Presidente mandará detener al que la cometiera y consignarlo al juez competente".

El C. Presidente: - Queremos hacer la más atenta exhortación a todo el público que nos acompaña en las galerías para mantener el debido orden a efecto de no interrumpir el mismo, dentro de los trabajadores de este Colegio Electoral y los sucesivos oradores que intervienen, cuenten con el respeto y el apoyo de todos ustedes Muchas gracias.

Continúe, señor Secretario.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La Presidencia declara:

1o. No existe recurso de queja interpuesto por alguno de los partidos registrados.

2o. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, llevadas a cabo el 7 de julio del año en curso, en el XL Distrito Electoral del Distrito Federal.

3o. Son diputados a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Juan José Castro Justo y Alvaro García Rojas, propietario y suplente, respectivamente.

IX DISTRITO DE MICHOACÁN

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

"Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección

IX Distrito del estado de Michoacán

Cabecera: Apatzingán.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el IX Distrito Electoral Federal estado de Michoacán, con cabecera en Apatzingán.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral,

dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Jesús Zaragoza Baca; suplente, Martha Cabrera Hernández, 672 votos.

PRI: Propietario, Juan Carlos Velasco Pérez; suplente, Humberto Sánchez Gallegos, 11 mil 352 votos.

PPS: Propietario, Raúl Ramírez Alvizar; suplente, Fermín Abarca Medina, 140 votos.

PDM: Propietario, J. Antonio González Cornelio; suplente, José Lázaro Rojas Padilla 1 mil 191 votos.

PSUM: Propietario, Salvador Ramírez González; suplente, Miguel Cervantes Melgoza, 750 votos.

PST: Propietario, Heliodoro Barragán Ibarra; suplente, Silviano Herrera Silva, 214 votos.

PRT: Propietario, Jorge Jesús Mendoza Lara; suplente, Raúl González, 58 votos.

PARM: Propietario, José Arturo Gámez G.; suplente, Alejandro González Dueñas, 590 votos.

PMT: Propietario, Baudelio López Cardona; suplente, Miguel de la Cruz Pineda, 297 votos.

El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Juan Carlos Velasco Pérez y Humberto Sánchez Gallegos, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presentó recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se someten a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el IX Distrito Federal Electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Apatzingán.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Juan Carlos Velasco Pérez y Humberto Sánchez Gallegos, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - la Presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el IX Distrito Federal Electoral del estado de Michoacán con cabecera en Apatzingán.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Juan Carlos Velasco Pérez y Humberto Sánchez Gallegos, propietario y suplente, respectivamente.

VIII DISTRITO DE OAXACA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Entidad: Oaxaca.

VIII Distrito Electoral.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el VIII Distrito Electoral del estado de Oaxaca con cabecera en Pinotepa Nacional.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a Derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por

los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplente según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Eleazar Peña Montero; suplente, Agustín Noé Matías López.

PRI: Propietario, Oswaldo García Criollo; suplente, Adolfo Gazga Baños.

PPS: Propietario Félix Merino de la Cruz; suplente, Julián Pérez de la Cruz

. PDM: Propietario, Félix López Simón; suplente, Olegario Santiago Morales.

PSUM: Propietario, Raymundo Baños López; suplente, Inocencio Cruz Cuevas.

PST: Propietario, Ranulfo Barragán Hernández; suplente, Raymundo Alvarez Reyes.

PRT: Propietaria, Altagracia Cruz Domínguez; suplente, Jorge Sarabia Villanes

. PARM: Propietario, Francisco Melo Torres; suplente, Elías Castañeda Reyes.

PMT: Propietario, Ernesto Cruz Pantoja; suplente, Omar Hernández Méndez.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 635 votos

PRI: 71.175 votos

PPS: 472 votos

PDM: 180 votos

PSUM: 322 votos

PST: 2.939 votos

PRT: 117 votos

PARM: 9.740 votos

PMT: 96 votos

9o. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Oswaldo García Criollo y Adolfo Gazga Baños, propietario y suplente, respectivamente.

10o. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, y de conformidad a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el VIII Distrito Electoral Federal del estado de Oaxaca, con cabecera en Pinotepa Nacional.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, lo CC. Oswaldo García Criollo y Adolfo Gazga Baños, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La Presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el VIII Distrito Electoral Federal del estado de Oaxaca, con cabecera en Pinoteca Nacional.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Oswaldo García Criollo y Adolfo Gazga Baños, propietario y suplente, respectivamente.

I DISTRITO DE QUERÉTARO

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

I Distrito del estado de Querétaro.

Cabecera: Querétaro.

Honorable Asamblea: Se turnó a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora

el expediente del I Distrito Electoral del estado de Querétaro.

Participaron en las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado, los partidos políticos y candidatos que a continuación se mencionan, obteniendo los resultados que se detallan:

PAN: Propietario, Jesús Carlos Hernández; suplente, Jorge Carlos García, 23 mil 289 votos.

PRI: Propietario, Edmundo González Llaca; suplente, Salvador Meza Lugo, 48 mil 768 votos.

PPS: Propietaria, Dora Aragón San Martín; suplente, Dora Irma Rodríguez de Rico, 321 votos.

PDM: Propietario, Alfonso Juárez Torres; suplente, Martha Cintora Almazan, 2 mil 16 votos.

PSUM: Propietario, Juan Ramírez Chávez; suplente, Francisco Flores Espíritu, 972 votos.

PST: Propietario, Antonio López Guerrero; suplente, Angélica Martínez de Jesús, 556 votos.

PRT: Propietario, Ernesto Vera Suárez; suplente, José Saúl Rodríguez P., 249 votos.

PARM: Propietario, José Guadalupe Salgado; suplente, José Guadalupe Palacios, 754 votos.

PMT: Propietario, Juan Ramírez Chávez; suplente, Francisco Flores Espíritu, mil 86 votos.

Del estudio del expediente turnado a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, se desprende:

1o. Que el Comité Distrital Electoral se instaló en el municipio de Querétaro, cabecera del Distrito Electoral, y que llevó a cabo todos los procedimientos previos que la ley ordena para la renovación a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

2o. Que con base en los resultados que se mencionan al inicio, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Edmundo González Llaca y Salvador Meza Lugo, propietario y suplente, respectivamente y envió la documentación relativa a las instancias correspondientes.

3o. Que la Comisión Federal Electoral, de acuerdo a lo dispuesto por la ley, acordó el registro de constancia de mayoría, motivo de este dictamen.

4o. Que en el expediente electoral no aparece recurso alguno por desahogar, esta comisión.

CONSIDERA

1o. Que el proceso electoral y la elección del 7 de julio del presente año se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 a 219 de la ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en lo conducente, y que de acuerdo a los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe calificarse dicha elección como válidas por este Colegio Electoral.

2o. Que los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa Edmundo González y Salvador Meza Lugo, propietario y suplente, respectivamente acreditan que reúnen los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de la Constitución:

DEBE RESOLVERSE

Primero. Que son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión en el I Distrito Electoral Federal del estado de Querétaro.

Segundo. Que son diputados por mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el Distrito Electoral del estado de Querétaro los ciudadanos Edmundo González Llaca y Salvador Meza Lugo, propietario y suplente, respectivamente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,- México, D. F., a 17 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal Genaro José Pineiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello D., vocal.»

(Está a discusión el dictamen.)

(Piden la palabra varios presuntos diputados.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Genaro José Piñeiro López.

El C. Genaro José Piñeiro López: - Señor Presidente; compañeros presuntos diputados: He solicitado el uso de esta tribuna para expresar no una posición encontrada al dictamen que estamos conociendo, ya que fue señalado por el compañero Jorge Amador en su intervención del día de ayer la postura de profundo respeto a la voluntad popular que nuestro partido sostendrá en todos y cada uno de los dictámenes.

Sin prejuiciarnos en este Colegio Electoral, para dar el apoyo a los candidatos del partido que sean, mientras estén respaldados por el voto mayoritario del pueblo. Mi intervención es para expresar algunas consideraciones que denuncian el comportamiento político e inmoral del artífice principal del proceso electoral en el estado de Querétaro, que en este pasado 7 de julio se realizó en forma simultánea al federal, el concerniente a gobernador municipal y Congreso del estado, y me estoy refiriendo, cuando hablo de artífice, al Ejecutivo del Gobierno en dicha entidad, Rafael Camacho Guzmán. Este personaje fue sin duda alguna ha de significar para el movimiento obrero una vergüenza y para quienes

lo comparamos con otro gobernador cuyo apellido es, no recuerdo bien si Nueva Orleans u Ornelas, nuestro personaje en ciernes pudiese parecer tan sólo un prietito en el arroz.

A la llegada de Camacho Guzmán a la gubernatura, atendiendo a sus orígenes, los queretanos suponían que se iban a dar grandes pasos en la democratización de la vida política en la entidad. Pensaban que iban a ser desarrollados programas populares de Gobierno. Los queretanos soñaban en un Gobierno de profundo respeto a la libertad y a la integridad física de ellos. Cuán grande fue su decepción y desengaño, que este arcaico obrerista simbolizara la política más represiva antidemocrática y de franca alianza con los grupos oligarcas vergonzosamente expresaba y expresa el priísmo empanizado más original.

A su llegada y hasta la fecha ha sostenido tal compadrazgo con los caciques, con los ganaderos y los latifundistas, que hoy tan sólo es uno de ellos, o posiblemente el principal. Porque el pueblo de Querétaro, no duda en afirmar que es responsable, y para no dejarlo solo, corresponsable de la represión, del despojo y de una política antiagrarista que han resentido los grupos y el movimiento campesino bajo su mandato.

Nosotros nos preguntamos desde aquí, ¿entonces cuál es el origen de las extensas propiedades y ranchos de los cuales hoy es propietario en los municipios de Pedro Escobedo, Colón, Tequisquiapan y Arroyo Seco? Es el responsable de impulsar el desarrollo de los grupos oligarcas. Pero más preocupante es el hecho de obstaculizar el desarrollo de la propiedad social. Para este fin no se ha medido, ha utilizado todos los métodos que pudieran cansar la voluntad y la perseverancia de los diversos sectores del pueblo que pretendieron y pretenden construir y constituir empresas del sector social. De ahí que de ese burocratismo incesante hasta el amagamiento físico han sido artes para su trato con las demandas populares, y como prueba basta un botón.

El caso de nuestros compañeros de la comunidad de Concá, en el municipio de Arroyo Seco, donde hoy en día, mediante su lugarteniente tiene abajo su administración y usufruto todo un programa de inversiones federales que originalmente eran para nuestros compañeros quienes son los originarios dueños de esas tierras comunales desde tiempos virreinales.

Otro hecho que se conforma en elemento de este intento de radiografía política de Camacho Guzmán, es el que se refiere al aparato represivo en la entidad, que hoy en día se encuentra multiplicando, es decir, que este sujeto dobló el efectivo de miembros del aparato policiaco, significando esto mayor coerción a las libertades ciudadanas, multiplicación injustificada de redadas policiacas a la juventud, fundamentalmente obrera y de los barrios, y significó también la desviación del erario en este rubro mientras se cierran las posibilidades de apoyo a los programas de crecimiento patrimonial universitario y de la educación en general.

Como rosario, otro elemento: el elemental derecho a la vivienda parece estar cancelado, o atrévome a decir que los programas de vivienda popular se encuentran en los más bajos índices de desarrollo en el país, mientras que a todas luces y diariamente en la prensa nacional nacional notamos con toda claridad el magnánimo desarrollo de la política burguesa de fraccionamientos residenciales. Ahí están Querenda, ahí está Mazcala, Mansión de Galindo, tan sólo estos sin numerar por lo menos más de 50 grupos, consorcios o empresas fraccionadoras de bienes y raíces que son alternativas y dan acceso a sectores económicamente poderosos, dejando al pueblo , a la inmensa mayoría con el sueño de vivir dignamente en castillos en el aire que el Gobierno les ha ofrecido.

En su debido momento, en la LIII Legislatura, presentará la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores una iniciativa de ley que permita llevar a plebiscito popular un ordenamiento que haga posible repatriar los capitales fugados que fundamentalmente los han depositado en la banca norteamericana.

Si prospera esta iniciativa y algunas otras de otro partido que tenga esta misma orientación, puedo asegurar que entre estos capitales repatriados, vendrán los que este funesto personaje ha sacado del país en un acto más de su traición a la patria y a los intereses de la calse obrera que le dio fuerza y vida política.

En Querétaro he sabido de la impunidad y protección que ofreció Camacho Guzmán a Muñoz Lambarri, personaje que fue postulado y participó como candidato a la presidencia municipal de Querétaro por el Partido Acción Nacional. Este prospecto de alquimia azul fue investigado por autoridades federales y descubierto en maniobras de tráfico y evasión de divisas, concretamente en operación realizas en la institución bancaria nacionalizada denominada Bancomer e inexplicablemente o sólo explicándonos por la intervención del gobernador, es como le podemos encontrar razón a la no aplicación de la ley sobre Muñoz Lambarri.

En los marcos de la actividad política Camacho demostró un alto grado de ineptitud para conducir, interpretar y aplicar la reforma política en Querétaro. Expresada en el aspecto formal en una ley electoral con matices conservadores e inoperantes. Pero lo más grave sujeta a esta ley a abrogaciones sin facto por capricho de las autoridades electorales. Sobre todo, en cuanto al proceso local, que bien premeditado sólo dieron entrada a los partidos de la derecha para la conquista de posiciones municipales y expresada en una legislatura local próxima donde sólo el pluripartidismo dio para el PAN y el PDM posiciones en el Congreso, excluyendo artificiosamente al resto de los partidos que son

profundamente más afines al espíritu insurgente y libertario del pueblo de Querétaro.

El gobierno de Camacho Guzmán no tan sólo cerró las puertas del Congreso y de los municipios al conjunto de las fuerzas de la izquierda, sino que sostuvo la política del no diálogo y tuvimos cerrada toda comunicación a las fuerzas que expresamos. Algún sentir popular a extremos tan ridículos y torpes de estrellas las puertas de gobierno en las narices a las expresiones de gentes del mismo PRI. Y, lamentablemente, con frecuencia solía evadir la responsabilidad personal de ejecutar dicha acción, encomendando ésta a un personero segundón de su política ranchera, su secretaria de gobierno a decir del dicho popular una dama de hierro que estaba hecha de barro.

Después de todos estos elementos, me resta concluir que no nos sorprendió el que Camacho Guzmán casi abiertamente intentaba birlar el triunfo a los candidatos de su partido en el I Distrito, en aras de la fórmula azul y blanco. Lo más lamentable que pretendiera burlarse de la voluntad popular. Para nuestra fortuna no es precisamente la victoria de los candidatos del PRI, la fortuna es que los días del negro queretano ya están contados y que las fuerzas democráticas tendremos mejores condiciones para vigilar los privilegios de esa vieja minoría queretana, expresada por el panismo y los priístas empanizados.

En conclusión, señoras y señores, pienso que los ciudadanos Edmundo González Yaca, candidato propietario y Salvador Mesa Lugo, candidato suplente, deben ser declarados diputados por el I Distrito Federal Electoral de Querétaro, y por eso el dictamen debe ser aprobado. Pienso que el dictamen es omiso al no reflejar las difíciles condiciones políticas en el que el pueblo del primer Distrito y los partidos de izquierda participamos en la elección.

Espero que esté, en efecto con mi intervención haya sido salado. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Javier Pineda.

El C. Javier Pineda Serino: - Con permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros miembros de este Colegio Electoral: Subo a la tribuna simple y sencillamente para manifestar una situación que no tiene razón de ser, si el compañero que me antecedió en el uso de la palabra no refuta el dictamen, entonces quiero manifestar que todo lo que aquí se ha dicho no tiene la menor importancia, simple y sencillamente. Entonces no tendría caso que entrásemos en detalle para manifestar y contestar aquí los ataques hechos a nuestro compañero Rafael Camacho Guzmán; simple y sencillamente quiero manifestar que nos extraña que sean precisamente compañeros que se denominan trabajadores los que ataquen a un gobernador trabajador, ha cumplido simple y sencillamente su función y creo que es el Congreso Local del estado de Querétaro el encargado de juzgar la labor del gobernador del estado de Querétaro y no este Colegio Electoral.

Muchas gracias; y por lo tanto pido al señor Presidente que si el compañero que nos antecedió en el uso de la palabra está de acuerdo con el dictamen, pues, que el dictamen sea acordado y sea sometido a votación.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. Juan Moisés Callejas.

El C. Juan Moisés Callejas García: - Honorable Colegio Electoral: He venido a esta tribuna porque verdaderamente me he quedado sorprendido de una imaginación tan fértil del orador que vino a exponer algo inimaginable, en relación con la personalidad de Rafael Camacho Guzmán.

Mi responsabilidad y mi obligación de estar en esta tribuna, es que Rafael Camacho Guzmán pertenece al Movimiento Organizado de México, de sus filas ha salido para llegar a la gubernatura de un estado en donde se ha entregado con todo el sentimiento de un revolucionario, con toda la determinación de una persona que quiso transformar la vida de su estado desde un aspecto profundamente positivo.

Nadie desconoce que este estado por circunstancias especiales había vivido en la tranquilidad de la provincia y en esa tranquilidad de la provincia, más atención se tenía a las clases económicas poderosas que al pueblo que integra esta entidad federativa y sin entrar en mayores detalles hemos de encontrar que la vocación de Camacho Guzmán, su estado, fue gobernar para todos y gobernar de manera específica para las clases desposeídas.

Sí, efectivamente, hubo una representación de los grupos campesinos, en este momento se rendiría un homenaje a Camacho Guzmán porque podemos decir que en la historia de ese estado fue el primer gobernante que llegó hasta las clases populares, que llevó los caminos a los campesinos, que llevó la integración de ellos hacia los medios económicos y que resolvió sus problemas fundamentales.

Después de Camacho en Camacho, encontramos en Querétaro un estado profundamente transformado y un estado transformado desde el punto de vista de una política apegada a los principios de la revolución, de tal manera que no podemos consentir que de una imaginación fértil, pero profundamente equivocada, trate de hacerse el juicio respecto de un hombre que lo ha juzgado su propio pueblo en Querétaro. (Aplausos.)

Por esa razón y no habiendo objeción al dictamen, solicito atentamente a la presidencia y a ustedes que lo expresado no conste en el Diario de los Debates porque se ha tratado un problema que en modo alguno interese a este Colegio Electoral. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Magdaleno Yáñez Hernández,para hechos.

El C. Magdaleno Yáñez Hernández: - Compañeros presuntos diputados: El artículo 102 señala lo siguiente: "Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscritos en la lista de oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales. Cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos".

Protesto formalmente a nombre del Partido Demócrata Mexicano porque no se me concedió la palabra cuando la, cuando me había sido otorgada, además por la forma en que el presidente y el secretario han conducido esta sesión, y que no se ha manejado el reglamento como debe ser.

Quiero aclararle al compañero del Partido Popular Socialista que es el menos indicado en calidad moral para imputarle hechos al Partido Demócrata Mexicano que no son ciertos.

En Querétaro, si se obtuvo un diputado local, fue porque obtuvimos la votación suficiente que requiere la Ley Electoral Local, y que en casos donde no es votación verdadera rechazamos las diputaciones como en el caso de Monterrey.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra para hechos al C. Gerardo Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Nosotros, miembros del Partido Socialista Unificado de México, no hubiéramos hecho eso de la palabra en este caso de no mediar la insultante, la verdaderamente contraria a toda inteligencia, la intervención que se hizo para elogiar a Camacho Guzmán.

Nosotros en este caso, en el caso en que se está discutiendo habíamos decidido, como lo anunciamos en nuestra intervención, no presentar una discusión cuando las cosas son tan evidentes, tan públicas, tan generales, tan uniformizadas, con todo el atraco nacional, que no valga la pena hablar sobre ello, pero es difícil dejar pasar un planteamiento que excluya del Diario de los Debates todas las irresponsabilidades cometidas por este gobernador, y que venga a presentarnos aquí la proposición de que se le instale un pedestal en la Cámara de Diputados. Nosotros queremos solamente recordar un hecho que tiene extraordinaria importancia para los militantes del PSUM. Camacho Guzmán hizo todo lo posible por ocultar, por exculpar y hasta por justificar los asesinos del dirigente Arnulfo Córdova, muerto en 1980 por dirigir una huelga revolucionaria de trabajadores, la huelga de trabajadores de la industria Kimberly. Esta huelga combativa de lucha de los trabajadores de kimberly fue aplastada por esta empresa norteamericana, esta empresa de inversión extranjera con la alcahuetería de Camacho Guzmán, No queremos ese pedestal para Camacho Guzmán. ( Aplausos.)

Un presunto diputado: - Señor presidente, insisto en que llame usted la atención de las galerías, respecto del reglamento que nos rige.

El C. Presidente: - Una vez más hago una sincera exhortación al público que nos acompaña en las galerías para que guarden la debida compostura en los términos a que nos obliga el Reglamento del Congreso para ustedes y a nosotros. Ya con anterioridad el señor secretario dio lectura a los artículos 207 y 209 en el que señala con toda claridad la compostura que debe guardar el público y no intervenir de ninguna manera presionando aunque sea indirecta o directamente a los oradores en turno. Les agradeceremos, pues, esta debida compostura una vez más, para que los oradores continúen hablando contando con el respeto de todos ustedes.

Ahora se concede el uso de la palabra al presunto diputado Tavira, para hechos. El C. presunto diputado Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente, señoras y señores presuntos diputados: Solamente para rectificar un hecho: el presunto diputado del PDM, sí, me parece que es del PDM, mencionó una intervención del Partido Popular Socialista. Nosotros le decimos a este presunto diputado que tenga más cuidado; que todos tenemos obligación de estar atentos al debate para poder exponer nuestras ideas, para poder rectificar, poder enriquecer el debate, poder elevar el trabajo de este Colegio Electoral, porque si nosotros nos equivocamos en las personas, en los partidos, vamos a llevar esos pequeños incidentes a consecuencias imprevisibles.

Por otra parte, ya todos conocen - todas las corrientes políticas del país- , cuál es la posición del Partido Popular Socialista, respecto del movimiento obrero. El PPS fue fundado precisamente por un líder, por el maestro indiscutible del movimiento obrero mexicano. Y nosotros venimos a decir: una cosa son algunos de los líderes del movimiento obrero y otra cosa es el movimiento obrero que parece que en los últimos tiempos ha retomado su papel junto a las demás fuerzas democráticas y progresistas, para luchar por la vía de la Revolución Mexicana y en contra del enemigo principal de nuestro pueblo, que es el imperialismo yanqui.

Nosotros distinguimos quién es el enemigo principal. Y no nos enfrascamos en luchas estériles. El enemigo principal es el imperialismo. Y en la lucha contra este monstruo, deben estar todas las fuerzas que vemos en la perspectiva de la Revolución y del progreso social

El C. Presidente: - Para hechos Magdaleno Yáñez. El C. Magdaleno Yáñez Hernández: - Quizás al calor del debate me haya equivocado

de partido, aunque no haya mucha diferencia en el que iba a mencionar y el que mencioné. Y si hacemos alguna referencia también a los antecedentes del gobernador de Querétaro, también diremos que ha sido represivo, que andando nosotros en comisiones de propaganda aún el siendo candidato, no quiso impedir que lo hiciéramos.

Es conocido también que algunos compañeros abogados que quisieron hacer sindicatos fueron presionados para que no organizaran los trabajadores del campo, principalmente.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Demetrio Ruiz Malerva

. El C. Demetrio Ruiz Malerva: - Compañero Presidente; compañeros diputados: En virtud de que se ha discutido ampliamente este dictamen, incluso más allá de lo que el reglamento lo pudiera permitir, le pido a la presidencia, en primer lugar, que consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido, y en seguida que lo someta a votación. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor Presidente. (Aplausos.)

El C. Presidente: - La Presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en el I Distrito Federal Electoral del estado de Querétaro.

2o. Que son diputados por mayoría relativo electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el I Distrito Federal Electoral del estado de Querétaro, los ciudadanos Edmundo González Llaca y Salvador Meza Lugo, propietario y suplente, respectivamente.

II DISTRITO DE TLAXCALA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección.

Entidad: Tlaxcala.

Distrito: II.

Cabecera en Apizaco.

Honorable Asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene los documentos correspondientes a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del presente año en el II Distrito del estado de Tlaxcala, con cabecera en Apizaco.

ANTECEDENTES

1o. Oportunamente se instalaron en el estado de Tlaxcala los organismos electorales encargados del proceso para la elección de diputados federales al honorable Congreso de la Unión.

2o. En la ciudad de Apizaco, cabecera del II Distrito Federal Electoral, el Comité Distrital se integró con los funcionarios previstos por la ley y todos los partidos políticos registrados acreditaron representantes ante dicho órgano electoral.

3o. Dentro de los términos legales se constituyeron las mesas directivas de las 253 casillas electorales correspondientes al distrito en cuestión y oportunidad se hicieron las publicaciones para dar a conocer a los ciudadanos, tanto los nombres de los miembros de las mesas directivas, cuanto los locales en que dichas casillas habrían de ubicarse.

4o. El Comité Distrital Electoral sesionó con frecuencia legal e instruyó a las mesas directivas de las casillas acerca de sus atribuciones.

5o. Para participar en el proceso electoral, dentro del término de ley los partidos políticos registraron los siguientes candidatos:

PAN: Propietario, Hipólito Rodríguez García; suplente Esteban Montiel Corona.

PRI: Propietario, Samuel Quiroz de la Vega; suplente, Javier García González

. PPS: Propietaria, María Concepción Estrada Ríos; suplente, Rafael Xelhuantzi Tzompantzi.

PDM: Propietario, Celerino Coatecontzi Coamatzi; suplente, Leonardo Netzahual Hernández.

PSUM: Propietario, Ernesto Vázquez Riveroll; suplente, Juan López Blancas.

PST: Propietario, Valentín Vázquez Sevilla; suplente, Idilberto Rodolfo Pérez Carmona.

PRT: Propietario, Sotero Fernández Fernández; suplente, Roberto Cruz Cruz.

PARm: Propietario, Pedro Sánchez Ordóñez; suplente, Susana Ronquillo Herrera.

PMT: Propietario, José Laurentino Sánchez Luna; suplente, José Argelio Pérez Altamirano.

6o. El día 7 de julio del año en curso, se instaló la totalidad de las casillas y se llevó a cabo la votación.

Del escrutinio y del computo que verificó el Comité Distrital el día 12 del mismo mes, se desprenden los siguientes resultados:

PAN: 5.470 votos

PRI: 94.808 votos

PPS: 2.368 votos

PDM: 2.832 votos

PSUM: 1.439 votos

PST: 1.549 votos

PRT: 504 votos

PARM: 878 votos

PMT: 270 votos

Razón por la cual el propio comité expidió constancia de mayoría de votos a favor de los ciudadanos licenciado Samuel Quiroz de la Vega y licenciado Javier García González, candidatos del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue registrada por la Comisión Federal Electoral.

El procedimiento electoral se realizó sin incidentes que afectaran la elección y no existe recurso alguno que estudiar y calificar, por lo tanto, se procede a dictaminar con fundamento en las consideraciones de hecho y fundamentos jurídicos que en seguida se expresan:

CONSIDERANDO

1o. A este Colegio Electoral compete la calificación de la elección de los miembros de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, según lo dispone el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2o. El procedimiento para llevar a cabo la elección de que se trata comprende actos previos y posteriores a la misma que deben estar ajustados a las disposiciones de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y a su reglamento del análisis realizado se observa que en la especie se dieron las decisiones, actos, tareas y actividades realizadas por los organismos políticos- electorales, por los partidos políticos y por los ciudadanos que integran dicho procedimiento, según lo define el artículo 74 de la ley en cita; que conforme a los diversos contenidos en los capítulos III, IV y V del título segundo se instalaron oportunamente los organismos electorales competentes; que conforme a las disposiciones de los capítulos XIV, XV, XVI y XVII del mismo título se registraron en tiempo las fórmulas de candidatos, y los representantes de los partidos, se realizaron los actos previos a la elección y se distribuyó el material electoral en las casillas; que el primer domingo de julio del corriente año se instalaron las casillas electorales, se llevó a cabo la votación y se realizaron los escrutinios, quedando cumplidas las disposiciones contenidas en los capítulos I, II y III del título tercero de la ley que se invoca; que el segundo domingo del mismo mes y año, tuvo efecto el cómputo previsto en el propio capítulo III del título del mencionado código electoral.

Finalmente no existe recurso a resolver, toda vez que todo el proceso se llevó a cabo sin circunstancia alguna que lo haya afectado substancialmente por lo que con fundamento en los artículos 18, inciso A; 19, 20 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procede declarar válidas las elecciones realizadas el 7 de julio del año en curso en el II Distrito Electoral Federal del estado de Tlaxcala y declarar que son diputados de mayoría a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos licenciado Samuel Quiroz de la Vega y licenciado Javier García González, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia se someten a al consideración de esta honorable asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son Legítimas y válidas las elecciones para diputados federales verificadas el día 7 de julio del año en curso en el II Distrito Federal Electoral del estado de Tlaxcala.

Segundo. Son diputados de mayoría a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos licenciado Samuel Quiroz de la Vega y licenciado javier García González, como propietario y suplente, respectivamente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López vocal; licenciado José Angel Conchello D., vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La Presidencia declara:

1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales verificadas el día 7 de julio del año en curso en el II Distrito Federal del estado de Tlaxcala.

2o. son diputados de mayoría a la LIII Legislatura al H. Congreso de la Unión, los ciudadanos licenciado Samuel Quiroz de la Vega y licenciado Javier García González, como propietario y suplente, respectivamente.

La Segunda Comisión Dictaminadora entregó a esta presidencia el nuevo dictamen del XXXIX Distrito Electoral del Distrito Federal. Ruego a la secretaría dar cuenta del mismo y someterlo a discusión.

XXXIX DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Entidad: Distrito Federal.

Distrito Electoral: XXXIX.

Cabecera: Benito Juárez.

Honorable Colegio Electoral: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado para elegir diputados, propietarios y suplentes, por el XXXIX Distrito

Electoral del Distrito Federal para lo cual sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES

1o. En cumplimiento a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales se instaló oportunamente el XXXIX Comité Distrital Electoral, con cabecera en Benito Juárez, Distrito Federal, mismo que llevó a cabo todos los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

2o. En el Distrito Electoral de referencia los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron candidatos y participaron en la contienda electoral obteniendo los siguientes resultados:

PAN: Propietaria, María del Carmen Segura Rangel; suplente, Ana María Meixueiro de Hernández, 17 mil 537 votos.

PRI: Propietario, Miguel Osorio Marbán; suplente, Gerardo González Camarena, 22 mil 658 votos.

PPS: Propietario, Ariel López Fuentes; suplente, Lilia Gutiérrez de Olarte, 950 votos.

PDM: Propietario, José Antonio Durón Valdez; suplente Sergio Díaz Pérez, 1 mil 323 votos.

PSUM: Propietaria, María Elvira Conchello Borguez; suplente Susana Quintanilla Osorio, 3 mil 550 votos.

PST: Propietario, César Buentiempo Morales; suplente, Florencia de la Concepción Mendoza Bravo, 854 votos.

PRT: Propietario, Francisco Zepeda Canseco; suplente, Ruth Peza López, 1 mil 607 votos.

PARM: Propietaria, Adela Baños Salinas; suplente, Maricruz Rivera Garzón, 752 votos.

PDM: Propietario, Heberto Castillo Martínez; suplente, Porfirio Martínez González, 6 mil 466 votos.

3o. En vista de estos resultados el XXXIX Comité Distrital Electoral del Distrito Federal expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Miguel Osorio Marbán y Gerardo González Camarena, candidatos por el Partido Revolucionario Institucional a diputados federales conforme al principio de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

4o. El XXXIX Comité Distrital Electoral del Distrito Federal remitió paquete electoral y documentación relativa a la Oficialía Mayor de esta H. Cámara de Diputados, así como copia de un informe detallado de la elección materia de este dictamen.

5o. La Comisión Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 82, fracción XXVI; 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos Electorales de acordó por unanimidad de votos, el registro de la constancia de mayoría de votos a favor de los mencionados candidatos del Partido Revolucionario Institucional y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de esta H. Cámara de Diputados.

6o. En el expediente electoral de referencia aparece que las protestas en su momento interpuestas por diversos partidos fueron definitivamente resueltas conforme a lo establecido por los artículos 139, segundo párrafo, en relación con los artículos 137, 138 del reglamento, así como del artículo 228 de la ley de materia. Igualmente en el caso a examen del Partido Acción Nacional a través de su comisionado interpuso el día 5 de julio de 1985, recurso de queja en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo Distrital de la elección de los diputados por mayoría relativa y de la constancia de mayoría expedida por el propio comité a favor de los candidatos priístas quienes según constancias documentales obtuvieron la más alta votación en la elección correspondiente.

Esta comisión ha examinado el recurso de queja aludido: contando para ello con el texto del propio recurso, y los documentos contenidos en el expediente.

en la sesión de la Comisión Dictaminadora el vocal C. Juan de Dios Castro se desistió de las pruebas documental y confesional ofrecidos en los puntos primero y segundo del capítulo de pruebas del recurso de queja; la comisión por mayoría de votos desechó la prueba presuncional en la sesión ofrecida por el propio C. Juan de Dios Castro, así como la documentación referida en el tercer punto del escrito.

Por último se desahogaron las pruebas documentales que existen en el expediente debidamente integrado; en particular el acta circunstanciada de la sesión de cómputo electoral y el acta de cómputo, y los demás documentos correspondientes.

De este examen resulta que la elección en cuestión es válida toda vez que no se configuró ninguna de las causas expresamente previstas por el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

CONSIDERANDO

1o. Del examen de la documentación que obra en el expediente electoral materia del presente dictamen y de las actas de cómputo distrital de la elección para diputados federales por mayoría relativa y del informe del propio Comité Distrital se desprende que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron a cabo con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 74 a 219 de la ley de la materia en lo conducente; por tanto, para los efectos de los artículos 40, 41 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse como válida por este Colegio Electoral.

2o. Del acta de cómputo distrital, según se ha hecho referencia en el punto dos de los antecedentes, aparece que la mayoría votación la obtuvieron los candidatos del Partido

Revolucionario Institucional, los CC. Miguel Osorio Marbán y Gerardo González Camarena, propietario y suplente, respectivamente. Igualmente se acredita mediante copias certificadas de actas de nacimiento, constancias de vecindad y de no antecedentes penales, que estos ciudadanos reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 constitucional por lo que debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el XXXIX Distrito Electoral del Distrito Federal.

En vista de lo anterior esta comisión respetuosamente propone la aprobación por el honorable Colegio Electoral de los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Son válidos y legítimos las elecciones para diputados de mayoría relativa celebradas el 7 de julio en el XXXIX Distrito Electoral del Distrito Federal, con cabecera en Benito Juárez.

Tercero. Son diputados federales electos conforme el principio de mayoría relativa por el XXXIX Distrito Federal Electoral del Distrito Federal, los ciudadanos Miguel Osorio Marbán y Gerardo González Camarena, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D.F., a 18 de agosto de 1985.

Salvador Robles Quintero, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Jorge Montúfar Araujo vocal; Juan de Dios Castro Lozano, vocal; Jorge Alcocer Villanueva, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Señoras y señores, presuntos diputados integrantes de este Colegio Electoral.

En cada una de las discusiones de los casos que se plantean a la consideración de este Colegio Electoral, los señores oradores de la mayoría relativa han hecho hincapié constantemente en dos aspectos: La altura de los debates, la necesidad de que se hubieran agotado los recursos y junto a este último la necesidad de que aporten pruebas para cada uno de los casos.

Yo quiero pedir a este Colegio Electoral que vote en contra del dictamen, que declara válidas las elecciones llevadas a cabo el 7 de julio anterior y declara diputado electo al señor Osorio Marbán.

El señor secretario dio una lectura singularmente rápida al dictamen. Probablemente, me refiero al secretario de este Colegio Electoral, probablemente como para que no se detectara un aspecto que es una aberración jurídica. Y yo voy a atacarlo desde el punto de vista jurídico, exclusivamente.

Quise llevar la discusión en la comisión en un plano jurídico, de altura, como han pedido nuestros oponentes; y hacer argumentaciones de carácter jurídico para traerlas a ustedes, Colegio Electoral, que insistió son un órgano jurisdicional y ejercitan una función del Estado que es la de decir el derecho en este aspecto tan importante en la calificación de las elecciones federales.

Pero dice el dictamen, fíjense bien qué absurdos, señores presuntos diputados: Me desistí deliberadamente en la comisión de una prueba confesional, que se había ofrecido el recurso de queja para que se citara a la presidenta del Comité Distrital Electoral por las circunstancias propias del estudio de este tipo de cambio. No era posible que se citara a la presidenta del Comité Distrital Electoral, se le articularan posiciones, se absolvieran y junto con eso se pesara el valor de su declaración con las constancias del expediente. Pero, señores, en el recurso de queja se ofreció una prueba documental, una prueba documental para demostrar el hecho que en 44 casillas, no en 2, ni en 3, ni en 5 ni en 10 ni en 20, en 44 casillas del Distrito Electoral existe comprobado con las actas oficiales de escrutinio una discrepancia entre el número de boletas recibidas, el número de las que aparecían al término de la elección y las que aparecían como sufragadas dentro de las urnas electorales.

Y cosa absurda, la Comisión por mayoría sencillamente no admitió la prueba documental. ¿En qué se fundó? Dice el artículo 16 constitucional "que toda decisión de autoridad debe estar fundada y motivada en la ley". Existe alguna norma que permita al juzgador quien es juez a la Comisión Dictaminadora, aceptar o rechazar las pruebas documentales que se ofrecen el recurso de queja. Podrá estimarse que la documental no fue suficiente para probar, podrá decirse que fue insuficiente para demostrar los hechos, pero antes de valorarla, sencillamente la comisión ni siquiera toma la decisión de admitirla para valorarla después y después de valorarla, desecharla como elemento poco probatorio para el caso que nos ocupa, no, sencillamente no lo admitió.

Pudo haberse dado un argumento y se dio por nuestro compañero del PSUM, diputado Alcocer, en el sentido de no admitir la prueba documental que mencionó, por el hecho de que aun cuando se probaran las discrepancias que aparecen en el recurso de queja como motivo de agravio, daban 500 y fracción de votos esas diferencias, y que no alteraban el sentido de la votación y que por tanto como no eran determinantes del resultado, era motivo para desechar la prueba.

Qué ingenioso argumento, que fue por supuesto ávidamente aceptado y aprovechado

por los miembros de la Comisión Dictaminadora de la mayoría relativa.

Señores eso es desconocer, lo admito en el compañero presunto diputado del PSUM que es licenciado en economía y no licenciado en derecho, lo hizo y debo reconocerlo con absoluta buena fe, pero no lo acepto en los miembros de la comisión de la mayoría relativa que dicen ser licenciados en derechos y menos lo admito en su secretario, que aparte de decir ser licenciado en derecho, dice ser tratadista de derecho procesal y que en la primera reunión, en una charla académica previa al inicio, manifestó estar interesado por el Derecho Procesal y los de ustedes, señores presuntos diputados que sean licenciados en derecho, no pueden tampoco aceptarlo, rechazar una prueba, porque por sí sola no es suficiente para probar un hecho. Cuando 20 o 30 pruebas que consideradas aisladamente y singularmente no demuestren un hecho, todos, en su conjunto, adminiculadas entre sí, pueden ser suficientes para base y fundamente a otra prueba que en este Colegio Electoral debe ser la que más manejemos: La Prueba Presuncional.

Se ha dicho que este tribunal es un tribunal de derecho. El Colegio Electoral es tribunal de derecho, pero señores, en materia de valoración de pruebas y tenemos plenitud de jurisdicción.

Se ha dicho, erróneamente a mi juicio, y lo dijo uno de los señores ya diputados electos, y así lo están repitiendo las comisiones como para tratar de convencernos que como no se interpusieron los recursos de ley, no se agotaron los recursos en la instancia procesal por lo tanto no ha lugar a considerar las violaciones alegadas por la oposición, no señores, no tenemos prueba trazada y una de las pruebas que más debemos manejar es precisamente abogados y puedan tener elementos de juicio para votar este dictamen, sencillamente el Código de Procedimientos Civiles que en materia federal y en materia local se aplica en los distintos órganos jurisdiccionales, en los distintos juzgados establece la presunción legal y la presuncional humana.

Las presunciones, señores, son aquellas conclusiones que nosotros con nuestra inteligencia podemos deducir cuando una serie de hechos concatenados coherentemente nos llevan a estas conclusiones. Pero aberración de aberraciones, señores, en la comisión absurdo de absurdos tampoco se admitió por mayoría de votos esta vez, con los miembros de la mayoría relativa integrantes de la comisión tampoco se aceptó la prueba presuncional.

Se nos rechazo porque no hay pruebas, y cuando las hay no se admiten. Eso no es altura jurídica en las comisiones y eso no va a ser altura jurídica en este colegio si se confirma la posición de la mayoría de la comisión.

Señores: En el expediente debe, conforme a la ley, tenerse toda la documentación relativa a la elección. Si somos Tribunal de Derecho me atrevería a decir, señoras y señores, que debiera incluirse en los expedientes desde los nombramientos de los comisionados de los comités distritales para acreditar su personalidad jurídica, pero en este expediente no se contó con el acta en que debieran aparecer circunstanciados los hechos del día de la elección. Aparece el acta de cómputo, pero no aparece el acta de la jornada electoral donde aparecía la confesión expresa de la presidenta del Comité Distrital Electoral en el sentido de haber nombrado 270 auxiliares, que fueron a todas y cada una de las casillas a votar.

Confesión expresa, contenido en una documental.

Pero en este dictamen, y se reconoce, quizá por la rapidez en que leyó el secretario no se admitió la prueba documental consistente en las actas de escrutinio, ni tampoco la prueba presuncional.

Pero voy más allá, señoras y señores: con el mismo argumento de la comisión si no se vota en contra del dictamen, por congruencia con el razonamiento de la comisión, cuando menos algo sí debiera decidir este Colegio Electoral: no aceptar los resultados en votación que aparece en el dictamen, porque si la comisión no tomó en cuenta y así la rechazó enérgicamente, las 44 actas de escrutinio que eran una prueba documental, no pudo tomar en cuenta para tomar los resultados de la elección. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede la palabra al C. Santiago Oñate Laborde.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Con su permiso, señor presidente. HH. miembros de este Colegio Electoral. De nueva cuenta hemos escuchado al ciudadano Juan de Dios "astro hacer uso de la tribuna para dar recomendaciones acerca de cuál debe ser el funcionamiento de las comisiones. De nueva cuenta ha venido a señalarnos en no menos de 3 ocasiones que los razonamientos de la comisión son absurdos, creemos que esta palabra no es adecuada para calificar un trabajo colectivo en el cual él tiene el deber de participar.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Participé.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Y en el cual el señor ha participado pero siempre guardando argumentos, siempre queriendo sorprender. Si atendemos a lo que es la auténtica tradición parlamentaria todos sabemos que el trabajo de las comisiones se encamina a preparar la discusión de un asunto mediante un dictamen y que es justamente la mejor preparación de esa discusión la que se logra cuando los interesados en la misma ofrecen abierta y llanamente los elementos que habrán de utilizar.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - ¿Me permite una interpelación?

El C. Santiago Oñate Laborde: - No, señor. El asunto que ha sido planteado en cuanto al recurso de queja desahogado merece, sí consideración y la merece porque se ha querido dar aquí la impresión con argumentos, que quiza podían oírse en tribunales como el de la Rota, Pero no en este, que no se atienda a los documentos con que se cuenta. Se ha atendido a los documentos aportados en el expediente, se han atendido también al acta de Cómputo Distrital; es claro que la comisión rechazó en sano juicio una serie de pruebas que se ofrecían y ¿por qué las rechazó?, por que ninguna prueba se admite automáticamente por ningún tribunal que se considere serio. Toda prueba que se aporte exige en un primer momento, un juicio sobre su admisibilidad y un juicio sobre su relevancia. Una prueba es admisible cuando consta en un documento o en un acto que se aportará y que se encuentra permitida por la ley. Pero al mismo tiempo debe ser relevante. Esto es, debe ser idónea para poder probar el resultado al que se quiere llegar y en el caso que examinamos, es obvio, es claro, es palmario que dicha prueba no nos acerca al resultado al que Acción Nacional pretende llegar. ¿A qué resultado pretenden llegar los compañero de Acción Nacional?, a uno solo, al de la nulidad de la elección. ¿Con qué objeto?, de repetir ésta y de contar con más tiempo para ver si pueden lograr lo que no lograron en los meses de campaña transcurridos.

Con más tiempo para ver si pueden en ese lapso preparar finalmente a sus cuadros para tener una representación idónea en las casillas, para ver si pueden prepararse para tener una participación competente dentro del procedimiento electoral. No nos engañemos, señores el procedimiento electoral se rige por el principio de corresponsabilidad de los partidos y esa corresponsabilidad no siempre se entiende; y cuando no se ejerce, de cualquier falla, casi como un acto reflejo, casi como reflejo pavolviano, se acusa al Partido Revolucionario Institucional, de la deficiencia. Así por ejemplo, el primero de los hechos mencionados en el recurso de queja, se habla de un padrón incompleto, se habla de un padrón no adecuado. Señores, ¿a que padrón nos estamos refiriendo?, al que fue remitido por la Comisión Federal Electoral, por el Registro Nacional de Electorales a la totalidad de los partido políticos, para que formulasen sus abservaciones, para que se aclararan los vicios de dicho padrón. Por qué en aras de ese principio de corresponsabilidad se busca la intervención de todos para garantizar la limpieza, para garantizar en última instancia el respeto al voto ciudadano.

Volvemos al aspecto de la prueba. Se dice aquí que se decide sin considerar las pruebas porque no han sido usadas las pruebas que en el recurso se ofrecían. No las hemos considerado relevantes, insisto, en virtud de que aun considero los elementos que en el recurso de queja se señalan, no estaríamos en presencia de cambio que permitieran entender como distinto el resultado final de la votación.

Se nos dice que había sobrantes, que había boletas de más; se ha mencionado que eran 44 casillas, pero ¿cuántas son esas boletas? ¿Cuántos son esos votos de diferencia de los que hablamos? Son 507: 507 votos que en forma alguna alterarían un resultado claro en el cual el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 22 mil 658 votos frente a 17 mil 537 del PAN. Estamos hablando aquí de una diferencia mayor a los cinco mil votos.

En tal virtud la prueba ofrecida de revisar una a una las actas de las casillas en cuestión no podían en forma alguna aportarnos elementos que permitieran decir que los incidentes registrados, que las variaciones habidas habrían cambiado el resultado final de la elección. Ha sido en congruencia y ha sido con plena responsabilidad, con la cual la comisión ha decidido el no admitir esa prueba.

Y hay una razón más de fondo para que este colegio no apruebe la admisión de cualquier prueba que se le ofrezca, y esa razón está a un principio de interés pública, de interés público que rige los trabajos de este colegio, interés público que obliga a la pronta solución de los asuntos y que no se confunda pronta con apresurada, que no se malentiendan las cosas; admitir cualquier prueba ofrecida permitiría a cualquier partido, irresponsablemente subrayo, ofrecer doscientas, trescientas, cuatrocientas pruebas sólo con un afán de entorpecer el procedimiento, Es por esta razón que la comisión desestimó esas pruebas, examino los documentos contenidos en el expediente y llegó a la conclusión de que la elección tenida en el XXXIX del Distrito Federal, era una elección válida.

Y en tal sentido señor presidente, pido consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente debatido este asunto y se pase a su aprobación. Gracias.

El C. Presidente: - Para hechos se concede la palabra al C. Juan de Dios Castro, por cinco minutos.

Por favor, por favor, a las tribunas guardar compostura.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: Señoras y señores presuntos diputados, la intervención del señor Secretario de la Comisión como siempre, sirvió para confirmar sus afirmaciones en este Colegio Electoral. Lo que él dijo fue lo que yo dije, exactamente, lo único que hizo fue confirmar los argumentos que dije. Yo dije que no había aceptado la prueba documental por estimar a priori que era irrelevante, y él vino aquí a decir que efectivamente no había aceptado la comisión la prueba documental por estimar a priori que era irrelevante

Yo dije que la comisión no había aceptado la prueba de las pruebas que este Colegio Electoral deberá estar considerando constantemente. La prueba de presunción, y el señor

secretario vino aquí a guardar silencio sobre ese argumento, no dijo nada. o usted escucharon las razones por la cuales la comisión rechazó la prueba presuncional, no dijo absolutamente nada.

Pero voy a demostrar que no eran irrelevantes, ya que el señor secretario confirmó mi primera intervención. Confirmó que no mentí en ninguna de mis afirmaciones y que mi descripción de la forma, como se desarrolló la discusión en la comisión, correspondió exactamente a la realidad.

Ahora sí voy a entrar al fondo para demostrarle que no es relevante: Se dice aquí un argumento. Eran y dio el dato exacto, 507 votos de diferencia. La diferencia conforme al escrutinio y ahí le digo que es falso, porque usted tomo en cuenta el escrutinio que dio la Comisión Federal Electoral, pero se le olvida que rechazó la prueba documental de 44 casillas: entonces la votación del PRI de esas 44 casillas no debió haber sido tomada en cuenta por la comisión, al elaborar el dictamen, porque rechazó la prueba. Eso es lo terrible del rigor del derecho.

Pero vamos a suponer en hipótesis, que no acepto, que el Partido Revolucionario Institucional hubiera obtenido los más de 20 mil votos que usted señala, y la diferencia de 5 mil votos, entre la votación del partido oficial y la del Partido Acción Nacional. En hipótesis que no acepto vamos a suponer que eso haya ocurrido.

Señoras y señores: El resultado de las decisiones de este Colegio Electoral, no solamente tiene trascendencia electoral, era importante examinar la prueba documental de 44 casillas. . .

Un C. presunto diputado: - Señor Presidente, transcurrieron los cinco minutos.

El C. Juan de Dios Castro Lozano continúa su intervención): - En mi reloj faltan dos minutos, señor presunto diputado.

Segundo, lamento que los presuntos diputados estén supliendo la incompetencia del presidente de no llamar la atención de los oradores.

Decía a usted que aun en hipótesis esa diferencia de 5 mil votos implica irregularidad en 44 casillas, que es por prueba presuncional, y ahí la importancia de la misión de la misma, se puede admitir en 3, 4, 5 6 o casillas, que se hayan ido 10, 15 o 20 boletas de más, pero no podemos aceptar, señoras y señores, como error que haya exceso en votos sufragados en 44 casillas, eso es dolo. Muchas gracias.

Pido al señor secretario que no supla al presidente al señalar a los oradores que se acabó el tiempo.

El C. Presidente: - Por favor al público en las tribunas una vez más nuestro atento ruego, por favor, para que los oradores no se sientan interferidos en sus exposiciones.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Para una moción de orden que puede ilustrar a la asamblea. Conforme al artículo 100 debe permitirse a los miembros de la Comisión hablar dos veces, he agotado una, la otra fue para hechos, pido el uso de la palabra por segunda vez, de acuerdo con el artículo 100.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor Francisco Hernández Juárez, para hechos.

El C. Francisco Hernández Juárez: - Señor presidente; señoras y señores presuntos diputados: He pedido la palabra para fijar la posición de mi partido, el Partido Popular Socialista; para nosotros no tiene ninguna validez, no tiene ninguna relevancia los argumentos que los diputados de Acción Nacional han expresado en esta tribuna, porque para nosotros no tiene ninguna personalidad, ellos que presumen de leguleyos saben, y solo ha quedado demostrado nítidamente durante toda la campaña electoral, que los votos que se les atribuyen están viciados de origen, porque los promotores de esos votos, fue el clero político quien constitucionalmente tiene velada participación en cuestiones políticas de México; porque muchos de ellos no obedecen a las leyes mexicanas, sino al llamarse apostólicos y romanos obedecen, leyes extranacionales, además John Gavin el embajador de Estados Unidos en México otros elementos del partido republicano, también participaron abiertamente en la campaña a favor de Acción Nacional y sus ligas con la unión Democrática Internacional y el financiamiento que hicieron estos a favor de los candidatos del PAN, creo que es suficiente para decir definitivamente que ellos no tienen personalidad y no deben de estar aquí y no deben tomarse en cuenta sus alegatos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el C. Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores presuntos diputados: Había a ustedes expuesto la importancia de la prueba de presunciones; había expuesto a ustedes, cuando el señor secretario me manifestó con esa voz tan sonora que se había acabo el tiempo, señor presunto diputado, que eran 44 las casillas donde había habido una discrepancia entre las boletas recibidas al inicio de la jornada electoral, las boletas que aparecían sin sufragar y las boletas que aparecían sufragadas y que es. . . (Interrupción.)

El C. José Encarnación Alfaro Cázares: - Durante cuánto tiempo no va a estar repitiendo lo mismo, señor diputado. . .

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente, pido que haga una moción de orden, usted le ha conferido el uso de la palabra, al señor presunto diputado y de repetirse esta situación, este Colegio Electoral tendrá que solicitar la remoción del presidente por ser incapaz de controlar con orden esta Asamblea. (Aplausos.)

El C. José Encarnación Alfaro Cázares: - ¿Acepta mi interpelación?

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Sí, la acepto. El C. José Encarnación Alfaro Cázares: - Durante cuánto tiempo nos va a repetir lo mismo.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - El tiempo que me confiere el reglamento emitido por quienes representan a la Nación, la Cámara de Diputados. (Aplausos.)

El mismo C. Secretario: - Satisfecha su primera interpelación. ¿Quiero hacer una segunda, señor presunto diputado?

El C. José Encarnación Alfaro Cázares: - ¿Me la permite?

El C. Juan de Dios Castro Lozano: Se la permito.

El C. José Encarnación Alfaro Cázares: - Sus argumentos no van a modificar de forma alguna la voluntad popular a favor de nuestro presunto diputado...

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Usted insulta la inteligencia del resto de los miembros del colegio al estimar que es usted el que decide por ellos. (Aplausos.)

El mismo C. Secretario: - ¿Alguno de otra interpelación, señor presunto diputado?

Señor Presidente, pido a usted se haga una moción de orden y que antes de plantearla diga si es interpelación o no para podérsela contestar.

El C. José Encarnación Alfaro Cázares: - ¿Puedo hacer otra interpelación?

El C. Juan de Dios Castro Lozano: Se la acepto, señor.

El C. José Encarnación Alfaro Cázares: - Señor, no es un insulto, porque todos los miembros estamos escuchando reiteradamente sus argumentos, es usted quien está insultando la inteligencia del pueblo y al pueblo de México.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - No puedo manifestar que insulto la inteligencia de este Colegio Electoral, por las siguientes razones.

He expuesto lo que los maestros de derecho procesa en la cátedra exponen sobre la naturaleza de las pruebas. Exponer eso, señor, no es insultar la inteligencia de este Colegio Electoral del cual forma usted parte. Y no admito tampoco que sean argumentos como alguien hace unos momentos indicó de leguyo. El derecho es una rama tan hermosa que en cada problema jurídico se encuentra un problema esencialmente humano.

Y no acepto, señoras y señores, que en algunos casos se no diga: argumenten jurídicamente. Y en otros, como en éste, nos diga que no argumentamos jurídicamente. Es como aquel verso español que decía: "Ni contigo ni sin ti mis penas tienen remedio; contigo porque me matas y sin ti porque me mueres". Si decimos derecho, dicen argumentos políticos y si decimos argumentos políticos dicen argumentos de derecho.

Decía a usted, señoras y señores, que la prueba presuncional era suficiente para determinar que en esta elección hubo irregularidad grave y no lo manifiesto, porque se puede estimar errores en cuatro, cinco casillas, pero no podemos decir que haya sido error involuntario el que se hayan alterado los resultados en 44 de las casillas instaladas en el Distrito Federal.

Y voy a algo más, señoras y señores: Además se hablaba el señor secretario en su intervención sobre el padrón. Señoras y señores: el padrón fue un problema gravísimo que debe preocupar a este Colegio Electoral y debe preocupar a la Nación entera, porque se detectó la falsificación del padrón, pero una falsificación que otra vez por prueba presuncional no podemos decir que hayan sido errores involuntarios.

Las claves detectadas en diferentes entidades federativas, más todavía, cuando mi partido la denunció ante la Comisión Federal Electoral, es cierto que rápidamente se recogieron los padrones provisionales que se habían entregado, pero ya no nos entregaron copia del padrón definitivo, y hasta este momento no hemos tendido acceso al padrón definitivo y aquí es gravísimo porque el señor José Neumann Valenzuela con tres licenciaturas y dos maestrías, funcionario importantísimo de la Secretaría de Gobernación tiene gravísima responsabilidad en este asunto de la falsificación del padrón.

Este Colegio Electoral como órgano que va a calificar la elección, no puede quedar impávido ante la irregularidad tan grave como la que mi partido denunció existía en todas las entidades de la República. Y en algunas entidades se presentó denuncia penal en contra de los funcionarios responsables y era importante saber si en esas 44 casillas y en otras más había irregularidades del padrón, porque no basta con que el Colegio Electoral siga: se permiten irregularidades hasta el 20%, nada más ni nada menos, y los responsables de las irregularidades y los responsables de los fraudes, y los responsables de los malos manejos quedan impunes y en este Colegio Electoral, todas las pruebas con que contemos, debemos valorarlas, obtenemos resultados y sancionar a los responsables de las irregularidades, sean quienes fueren. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Juan Maldonado Preda.

Un presunto diputado desde su curul pregunta: - Queremos saber qué sucede en la Secretaría.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Repito la moción, ¿qué sucede en la Secretaría?

El C. Juan Maldonado Pereda: - Señor presidente; honorables miembros del Colegio Electoral: Todo proceso reservándonos la expresión para la actividad propiamente jurisdiccional. conlleva en sustancia una serie ordenada de actos minuciosamente previstos en la ley, que regulen en detalle los mecanismos y procedimientos que deben seguirse, cumplimentando todas y cada una, todas y cada una de las distintas instancias procesales.

Algunos clásicos coinciden en que procedimiento es la reunión de reglas y preceptos a que debe acomodarse el curso y ejercicio de una acción, orden y metido que debe seguirse en la marcha de la sustanciación de la litis, porque sólo con el cumplimiento de todas y cada una de las instancias, se puede fortalecer el enjuiciamiento que determina la acción sucesiva de las actuaciones trazadas por el procedimiento para definir en consecuencia el fallo.

El tecnicismo en cuestión debe interpretarse a mi modo de ver en un sentido estrictamente normativo, lo cual acepta de manera incuestionable la doctrina moderna. En efecto, una instancia es un conjunto de actos procesales comprendidos a partir del ejercicio de una acción en juicio y la contestación que se produzca hasta dictarse sentencia definitiva, requiere el cumplimiento de cada uno de los actos que las distintas instancias prevén y exigen para hacer posible el seguimiento de un juicio formal, respecto a una cosa. Es decir, a una circunstancia dada que lleve implícito tiempo y en el término. Y estricto cumplimiento de las solemnidades establecidas por las leyes.

Ahora bien, en el caso de que se trata y en manera alguna, sin pretender desviar o alterar la naturaleza específica del Colegio Electoral que es la institución soberana para calificar la elección, sabemos bien que no tenemos ninguna facultad para constituirnos en órgano revisor. Más sin embargo, como el fundamento del recurso de protesta, aunque fue resuelto en derecho por la autoridad responsable, los interesados vuelven a invocar en el recurso de queja, algunas argumentaciones que hicieron valer en aquel, por considerar se violaron en su perjuicio derechos que les afecta la comisión se impulso la noble consideración de valorarse y medir el esfuerzo procesal de los interesados, encontrando que lo cierto es que en ningún momento agotaron la instancia procesal inmediata a la que en cumplimiento de las solemnidades establecidas por las leyes y a la exigencia de desahogar todas y cada una de ellas tuvieron derecho para interponer en tiempo y en forma, como debió ser el recurso de revisión.

Lamentable omisión que no puede considerarse como un suceso natural, regido por la casualidad irrealizable, sino en este caso como producto de la directa responsabilidad de los quejosos, y por ello su realización está condicionada a la existencia de una norma previa que constituye su fuente generadora.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - ¿Admite el orador una interpelación sobre esto?

El C. Juan Maldonado Pereda: - No. Por eso las inactividades humanas se efectúan siempre bajo el control de sus autores, o bien ocurren porque su autor no puede ejercer ningún control sobre las mismas, o bien porque como comisiones son realizables internacionalmente o por descuido, de tal suerte que la inactividad produce, al no realizarse la actividad ordenada, perjuicios que no pueden evitarse y que derivan de esa neutralidad, de esa pasividad, pero que van a producir consecuencias de derechos de una manera casual como es el caso.

Característica propio y necesaria del orden jurídico es la que deriva del principio que establece la conducta de los hombres en sociedad, lo mismo como particulares que como órganos de estado, y deben ser como lo prescriben las normas jurídicas.

Con gran inteligencia sin duda, y lo reconozco, nuestro compañero, nuestro presunto diputado don Juan de Dios Castro, invoca entre otras cosas el agotamiento de la instancia presuncional. Yo diría, si no tuviera, y lo digo públicamente, respeto por su inteligencia jurídica, que estamos ante la posibilidad de hacer sofismas jurídicas y sacar pretensiones de las supuestas pretensiones.

El agotamiento de la instancia nos hace fundamentalmente afirmar que la interposición de recursos o pruebas en las instancias hacer presumible, y aquí tomó el argumento del señor presunto diputado Castro, hacen presumir la presunción, valga la redundancia de considerar, desde todos los puntos de vista, que el proceso fue limpio y que precisamente por esa prueba presuncional que invoca el quejoso, la comisión después de entrar al estudio consideró que el procedimiento era correcto.

El derecho es ante todo un orden normativo, un sistema que pretende regular la conducta de los hombres. De la formulación anterior se desprende necesariamente la pretensión del derecho de que los actos humanos sean a conforme a derecho legal. El concepto de legalidad es un concepto jurídico fundamental, porque no puede concebirse sin el orden jurídico establecido.

El legislador puede desaparecer a voluntad conceptos no esenciales, pero los sustanciales al derecho aunque algunos pretenden terminarlos por alguna declaración ideológica, se entienden fundamentalmente implícitos y a todos por igual nos obligan a cumplirlos.

En nuestro derecho de sistema codificado la legislación cobra una importancia que excede

sus limitaciones reales. Hoy en día un problema recurrente en la aplicación de la legislación moderna es aquel que descubre un vicio en que describe el deseo que el legislador tiene respecto a plasmar únicamente las políticas generales en el texto legal, esperando que la autoridad al aplicar la ley, prevea los casos no contemplados por éste en una forma supletoria.

Por su parte, la autoridad basada en el respeto y con el principio de legalidad no acepta comunmente el papel de legislador supletorio, como podría ser el caso para cubrir las omisiones y concentrar una aplicación automática de la ley con un criterio de interpretación personal e interesada.

Somos ahora presuntos diputados, es decir, presuntos legisladores. La ley sólo atiende a la sustancia y a la naturaleza de la cosa que manda o que prohibe. La ley está limpia y libre de cualquier amor u odio, de cualquier pasión o afecto y es lo que vence y ciega a los hombres, haciéndonos deslizar y caer. De ahí la obligación de hacer recatados y excesivamente cuidadosos en la aplicación de los juicios de legalidad. Decía Demóstenes que en los deberes de legislador pueden reducirse únicamente a no querer ni buscar más que lo justo, honesto y útil y después de encontrarlo hacer de ello un precepto general y uniforme que será lo que merezca el nombre sublime de ley.

Comprendemos bien que solamente el hombre es justo, según las leyes. Pero que puede también, sin duda, carecer a veces la virtud social pero en tanto que la verdadera ciudad y la patria necesitas fundamentalmente de hacer respetables los derechos sostenidos por la majestad de la ley, invocada objetivamente y no solamente derivada de nuestras apreciaciones subjetivas.

Sin duda alguna creo que los argumentos aquí vertidos por el señor licenciado son respetables. Pero en esa misma presunción, al no haberse agotado los recursos y al no haberse presentado oportunamente las circunstancias de las pruebas, se consideró por elementos a juicio, que era definitivamente legal el proceso. A mayor abundamiento así se dejó prueba plena en su momento y circunstancia escuchando la opinión razonada y la reflexión profunda de quienes habían impugnado el procedimiento de que retornase de nueva cuenta a comisiones para que se hiciera un estudio limpio. No hay en manera alguna actitud dolosa, ni mucho menos falta de respeto y consideración a la inteligencia. Exhorto a la prudencia y a la concordia y pido en nombre de esos argumentos jurídicos que aquí hemos esgrimido, que hagamos también nuestro, fuero interno el argumento de conciencia moral para definir que hemos estado actuando conforme a derecho, no a espaldas de la ley, ni a espaldas de ninguno de los interesados.

En tal virtud rogaría si me permite, pedirle al señor Presidente que instruya a la Secretaría para que pregunte a la Asamblea si se encuentra debidamente discutido este asunto y posteriormente, de acuerdo con los términos de ley, se somete a la consideración para que la aprobación en su caso. Muchas gracias. (Aplausos.)

EL C. Presidente: - Se concede la palabra al C. Juan de Dios Castro, para hechos cinco minutos.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Hubiera evitado esta intervención a un Colegio Electoral cansado de este debate, pero el señor licenciado no admitió una interpelación que en serio iba a realizar sobre lo que estaba exponiendo en esos momentos.

Hay dos cosas que quiero corregir de lo que el dijo. Una, mi partido no presentó recursos de protesta, aunque quizá en el dictamen se mencione, le aseguro que en el expediente no aparecen los recursos de protesta. Dos, en la hipótesis de que se hubiesen presentado, este Colegio Electoral no tiene prueba tasada, puede reiterarse o no interponer inclusos recursos y eso no impide la procedencia del recurso de queja. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Ruego al cuerpo de seguridad de esta Cámara desaloje las galerías.

consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La Presidencia declara: 1o. Es improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional 2o. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados de mayoría relativa celebradas el 7 de julio en el XXXIX Distrito Electoral del Distrito federal, con cabecera en Benito Juárez.

3o. Son diputados federales electos conforme al principio de mayoría relativa por el XXXIX Distrito Federal Electoral del Distrito Federal, los ciudadanos Miguel Osorio Marbán y Gerardo González Camarena, como propietario y suplente, respectivamente.

XIV DISTRITO DE VERACRUZ

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vera:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Segunda Sección.

Entidad: Veracruz.

XIV Distrito Electoral.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión

Dictaminadora fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el XIV Distrito Electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Minatitlán.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizadores políticos y Procesos Electorales y su reglamento

. 2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a Derecho.

3o. Que el comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietario y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, José Luis Guzmán Herrera; suplente, Rogelio Nieves Méndez.

PRI Propietario, Sebastián Guzmán Cabrera; suplente, Daniel Ariel Abadilla.

PPS: Propietario, Eusebio Luria Gómez; suplente, María Antonia Pérez Sosa.

PDM: Propietario, Ramón Linates González; suplente, Cornelio Sánchez Huerta.

PSUM: Propietaria, Rosa María Cabrera Lotfe; suplente, Rosa Guadalupe García Mata.

PST: Propietaria, Miguel Primo Lechuga; suplente, heriberto de la Cruz Félix.

PRT: Propietaria, Yolanda Martínez Quiroz; suplente Aarón Lima Flores.

PARM: Propietario, Alberto Orozco Casanova; suplente, José Manuel Sánchez Culebro.

PMT: Propietario, Ignacio Chávez Negrete; suplente, Elena Hernández Santiago.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de organizaciones Políticas y procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas Procesos Electorales, por lo que el comité distrital sesionó el 14 de julio del año en curso para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN 431 votos

PRI: 31.201 votos

PPS: 2.996 votos

PDM: 245 votos

PSUM: 7.528 votos

PST: 5.673 votos

PRT: 108 votos

PARM: 113 votos

PMT: 249 votos

9o. Los recursos de protesta interpuestos por los partidos políticos se substanciaron durante la sesión de cómputo distrital y fueron resueltos conforme a Derecho.

10. De los resultados del cómputo final del escrutinio. el comité distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por los CC. Sebastián Guzmán Cabrera y Daniel Ariel Abadillo, propietario y suplente, respectivamente.

11 Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el comité distrital.

12. Que una vez analizado y puesto a discusión el presente dictamen ante los miembros que integran esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora el C. Miguel Eduardo Valle Espinosa representante del Partido Mexicano de los Trabajadores presentó con fundamento en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General su voto particular en contra del mismo.

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Únicos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el

principio de mayoría relativa que tuvieron lugar el 7 de julio de 1985 en el XIV Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz, con cabecera en Minatitlán.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Sebastián Guzmán Cabrera y Daniel Ariel Abadilla, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinoza, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Eduardo Valle.

EL C. Eduardo Valle Espinoza: - Colegas integrantes del Colegio Electoral:

Presenté un voto particular negativo, con respecto al XIV Distrito Electoral, paradógicamente pero también las paradojas son un recurso, quisiera en primerísimo lugar abonar, hablar a favor del trabajo de la comisión a la que pertenezco. Esta comisión con Ortiz Arana, con Eduardo Maldonado, con otros compañeros que con abogados, yo no soy abogado, debo advertirlo, han procurado ellos sobre, todo establecer procedimientos de diálogo respetuoso y de inteligencia política que permitan resolver de la mejor manera posible los problemas planteados a la comisión.

Si se examinase con un criterio exclusivamente jurídico el expediente que corresponde al XIV Distrito de Veracruz, con cabecera en Minatitlán, muy fácilmente, insisto, se podría entender que es válido el procedimiento jurídico que propone la comisión, pero hay alguno hecho, alguna situación irregular en términos de la materialidad del proceso especialmente en lo que se refieren el cómputo distrital que me hacer presumir a mí como lo expresé en el escrito que entregase al presidente de la 2a. Sección y al propio presidente del Colegio Electoral, me permiten presumir que hay una situación extraña y que se requiere al menos de una mayor examen del expediente y del paquete electoral y del caso que nos ocupa.

Quiero señalar que en ocasiones se viene a esta tribuna con una actitud de prejuicio. La mayoría ganará y la mayoría es del partido oficial y como la mayoría ganará e incluso se protegerá de una y de mil maneras hasta con argumentos forzados y extralógicos en ocasiones, entonces la que hay que venir a hace aquí en la tribuna es a denunciar, en lo particular y a lastimar. Yo no vengo con esa actitud, vengo con la idea de buena fe que la mayoría que el colegio Electoral va a escuchar y que entonces hay que demostrar lo que aquí yo afirmé; hasta, desde el punto de vista jurídico cuestión en la que yo no soy particularmente versado, precisamente por ello, no quiero referirme a argumentos ad ominen que como Juan de Dios Castro diría, bueno son argumentos que fácilmente son rebatibles porque tratan al hombre y no a los hechos, no a los conceptos.

Por ello, a mí no me importan que Sebastián Guzmán Cabrera esté aquí como presunto diputado a juicio de la calificación del Colegio Electoral, por un asunto ahí quizá de negociación y de ajuste en la podrida mafia sindical del Sindicato petrolero. Esto a mí no me interesa, me interesa sí, que este caso sea un caso importante y que abra un precedente de responsabilidad.

Juan Maldonado Pereda en alguna ocasión en estos últimos días decía que esto no es tribunal de conciencia. Ya después se empezó a decir que sí éramos un tribunal porque había jurisdicción y yo digo que sí es un tribunal de conciencia en términos de que es un tribunal de conciencia de política que aquí tendremos que buscar los mejores procedimientos y las mejores formas para salir con la mejor cara ante la nación, y que eso sólo lo podremos lograr si ejercemos nuestra conciencia política.

De una manera singular también, quiero señalar que voy a comenzar por el final, y voy a usar exclusivamente documentos oficiales, firmados todos ellos por el Comité Distrital Electoral. Voy a comenzar por señalar un oficio dirigido a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados:

"De acuerdo al artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acompañando al presente, se remiten los paquetes electorales de la elección de diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, constando de 145 paquetes de mayoría relativa empacados en 7 postales y 141 paquetes de representación proporcional en 12 postales.

Dicha paquetería, dice don José Luis Almanza, que tiene una particular importancia en este asunto porque es el presidente del XIV Comité Distrital Electoral de veracruz.

"Dicha paquetería se transporta en el Trailer Mack, teniendo razón social - por supuesto me refiero y se refieren don José Luis Almanza a la propiedad del trailer, a las obras sociales del frente liberal sindicalista de la Sección 10 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, siendo conducido por el señor Romero Cruz Espinosa. Suplicando acusar recibo de la documentación enviada, me reitero como su más atento y seguro servidor". De Minatitlán al Distrito Federal un trailer macho de estas características no había más allá de 12 horas de camino. Se envió la documentación el 15 de julio de 1985, en la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados se

recibió el 18 de julio de 1985, más de 72 horas después, más de 72 horas en que la documentación electoral estuvo en manos del señor Romero Cruz Espinosa que trabaja para obras sociales del Frente Liberal Sindicalista de la Sección 10 de sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

Antes el Comité Distrital, el presidente, el secretario y los vocales primero y segundo, se han dirigido al C. Manuel Bartlett Díaz, secretario de Gobernación y presidente de la Comisión Federal Electoral, gracias a esa ley que se ha dado en llamar reforma política y que no ha significado otra cosa las que una superficial reforma electoral, ellos le decían en un documento oficial firmado por ellos, cuando menos yo conozco una copia firmada por ellos, y con el sello, sí, del Comité Distrital Electoral, le decían lo siguiente al ciudadano Manuel Bartlett Díaz: "Una vez efectuado el cómputo distrital se tomó el acuerdo por unanimidad de extender constancia de mayoría de votos al candidato del PRI. Lamentablemente esto también es una falsedad lo sé por unanimidad; la constancia de mayoría, como se afirma en un documento oficial del comité dirigido a Bartlett y señalando precisamente el asunto de la votación y diciéndole: pues que ellos habían estado trabajando y que este proceso electoral daba muestra de que en México se sigue avanzando hacia una patria más libre y democrática. Y lo firmaron el 15 de julio. Hay una cuestión interesante que se la que realmente en verdad me permitió disentir de la atildada opinión jurídica de mis compañeros.

El acta circunstanciada del cómputo distrital es una acta con una gran cantidad de irregularidades. Comenzando porque para los señores del comité distrital del XIV, de Veracruz, la elección se realizó el día 14 de abril de 1985 y no el día 14 de julio, me refiero al cómputo distrital. Por supuesto esto con toda evidencia, a ojos vistos de cualquiera que tenga fe es simplemente un error de mecanografía y donde dice abril debe decir julio. Y esto hay que decirlo sin mayor problema. Pero en el acta circunstanciada donde además se acepta que no fue por unanimidad de votos, se hable de mayoría de votos. En el acta circunstanciada del cómputo distrital realizado en este comité, resulta ser que se abrió la sesión del comité a las 7 de la mañana y se clausuró la sesión del comité a las 10 de la mañana. Tres horas para un cómputo distrital que requiere de análisis y cómputo de 141 casillas, con la participación de nueve partidos políticos. Y además, el orden del día señalaba que la lista de asistencia, declaración de quórum legal para sesionar y propiamente lo que ellos llamaron la aprobación del orden del día. En tres horas el cómputo estaba hecho. Cualquiera de ustedes como lo manifiesto en mi voto particular, cualquiera de ustedes que conozca aunque sea de oídas lo que es el cómputo distrital con 141 casillas, sabe que es materialmente imposible, materialmente imposible que en 180 minutos se computen 141 casillas y se elabore la documentación electoral prevista por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Y sin embargo, esta acta, firmada por ellos, resulta ser que afirma que se cerró todo el procedimiento en tres horas. Y es importante un pequeño detalle: ¿Quiénes son estos hombres que conforman la directiva del XIV Comité Distrital de Veracruz? Almanza Castro, Martínez Corona, Muñoz Prado, Waid o Wade González, como quieran ustedes decirle. Estos hombres forman parte del Comité Ejecutivo Sindical de la Sección 10 que es presidida precisamente por el candidato Sebastián Guzmán Cabrera, es decir conociendo lo que pasa en Petróleos Mexicanos y en su sindicato, son subordinados política y hasta en muchas ocasiones económicamente, porque ahí se maneja mucho dinero como lo sabe Joaquín Hernández Galicia, hasta económicamente de su dirigente sindical. Y ellos, ellos eran los que estaban desarrollando el procedimiento de la elección en el XIV Distrito de la cual su jefe político y sus jefe sindical, su cacique político y su cacique sindical era el candidato.

¿Podrían acaso tener algún elemento para poder disentir de la consigna? Esto en términos prácticos en el sindicalismo mexicano se sabe perfectamente que es imposible hacerlo, a menos que se quieran asumir muchas responsabilidades, y lamentablemente en el movimiento obrero mexicano hoy hay pocos obreros y pocos dirigentes que quieren asumir esta responsabilidad.

El acta distrital; he aquí un elemento interesante. El acta distrital está firmada por supuesto por Almanza, por supuesto por Miguel, por supuesto por Prado, por González, pero no está firmada por el PAN, por el PRT, por el PARM, por el PMT, quizá porque algunos de ellos no tuvieron representación en el comité distrital, pero sí está firmada por Rosalía Torres Alonso y Rosalía Torres Alonso aquí tiene importancia, porque Rosalía Torres Alonso era la comisionada en el comité distrital por el Partido Socialista Unificado de México.

¿Qué pasa entonces con esta acta? ¿Hay sustancia jurídica para controvertir sobre esta acta? El problema, compañeros del Colegio Electoral, es que hay dos actas, hay esta acta en donde Rosalía Torres Alfonso no firma bajo protesta, y hay otra acta en donde Rosalía Torres Alfonso firma bajo protesta en términos del resultado de la votación. Y ustedes saben qué importancia jurídica tiene que un representante de un comisionado en un momento determinado firme bajo protesta o no firme este tipo de actas.

Hay un detalle que además del breve lapso extraordinario y mágico de tres horas para terminar con el cómputo y sus formalidades, le permite presumir también que aquí hay algo que está bastante oscuro y que tiene que dilucidarse.

En el municipio de Las Choapas hay una votación por partido. En el municipio de Las

Choapas puedo garantizarles a todos ustedes, nosotros tenemos una presencia pequeña seguramente no hubiéramos llevado miles de votos a las casillas, y ya en Gobernación se encargaron de recordarnos que donde no tuviéramos vigilancia electoral no tendríamos voto, y de esta manera en muchas ocasiones tendría que habérsele agradecido a Manuel Bartlett la cantidad de votos que nos dejaron en muchos distritos.

En este distrito en este municipio hay alrededor de 35 casillas, y no hay un sólo voto para mi partido. ustedes podrán decir, señor Valle lo que pasa es que usted no fue capaz ni siquiera de convencer a sus militantes y a sus simpatizantes de llevarlos a votar. Nada más que hay un detalle, uno sólo, el candidato del Partido Mexicano de los Trabajadores vive en Las Choapas y votó en Las Choapas. Y no hay el registro y al menos este voto del candidato de mi partido, al menos uno, el del candidato, y quizás el de su esposa, y quizás el de algún otro amigo al que pudiera haber convencido. Pero ni siquiera se registra el voto del candidato del PMT que vive en Las Choapas. ¿Qué es en esencia lo que ha sucedido con el procedimiento de cómputo distrital? ¿O que es al menos, lo que nos permite entender lo que ha sucedido aquí?

Simple y llanamente que el cómputo distrital no cubrió en términos ni en forma los requerimientos que establece la LOPPE.

Al principio, cuando comentábamos en la comisión con Eduardo Robledo, y con los demás compañeros, yo les decía: aquí hay algo extraño; y no pude convencerles de que había algo más, porque ellos se tenían que sujetar a lo que estaban viendo. Y ayer hasta las diez de la noche estuvimos discutiendo este caso y yo no tenía más elementos para poder convencer a mis compañeros de la comisión de las inconcebibles irregularidades que yo presumía.

Pero he buscado algunos elementos, sobre todo de información. ¿Qué fue lo que pasó? ¿Por qué tanta extraordinaria productividad de este comité petrolero para darle rápidamente el triunfo a un petrolero? Lo que pasó es que en verdad no hubo cómputo distrital. Lo que pasó es que puede presumirse, racionalmente en verdad no pasó otra cosa, sino que la comisionada del PSUM me ha comentado por teléfono, y claro yo asumo la absoluta responsabilidad, no ella, yo asumo de lo comentado por ella porque lo menciono aquí.

Ella dice: flagrante violación, flagrante violación a lo establecido en la propia ley, establecido en los artículos 212, párrafos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y fundamentalmente el 8, sección A y sección B; y su punto uno, capítulo IV de los demás relativos y aplicaciones es estos casos. Puesto que no realizó el computo y las actas de casilla ni siquiera fueron cotejadas con los paquetes electorales. Es decir, todo el procedimiento pudiera pensarse con estos elementos; todo el procedimiento es un procedimiento que pudiera, subrayo pudiera, podría calificarse de estudio, de artificial, de falso.

Es una situación que tiene que ver con Sebastián Guzmán Cabrera solamente en un terreno de lo marginal; en el terreno de que los comisionados, presidentes, vocal y secretario forman parte de su sindicato. Es una situación que tuvo que desarrollarse de manera irregular hasta en términos de la inscripción de la votación, por eso es que se tuvieron que desarrollar dos actas porque resultaba que la votación del PSUM, en un acta aparecía como una votación del PST y viceversa, la votación del PST aparecía como la votación del PSUM y tuvieron que realizar de nueva cuenta el procedimiento.

Y hay elementos que permiten entender que algo se requiere analizar a mayor fondo, y yo no pido aquí ahora la nulidad de la elección ante el Colegio Electoral, no la pido ahora, me reservo, claro está, el derecho de pedirla.

Pero sí solicito al Colegio Electoral, y en particular a mis compañeros que con estos elementos nuevos proporcionados a mí después de la discusión en la propia comisión, y esto lo digo por elemental respecto a mis compañeros de la Comisión. Con estos nuevos elementos rediscutamos el caso y vayamos al fondo del asunto, y el fondo del asunto, compañeros y colegas, se encuentra en el paquete electoral. Según lo que me dicen personas que tienen muchas experiencia en estas tareas legislativas, es muy difícil, muy difícil que se abra un paquete electoral, que no es costumbre que las comisiones y el colegio vayan al fondo y a la sustancia de su calificación, que no solamente es el expediente, que también lo es el paquete electoral.

Y quiero señalar que esta comisión tiene absolutamente todo el derecho en términos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de ir al paquete electoral. Yo sugiero que por elemental sanidad política, solicito que lo reflexione quien lo tenga que reflexionar y quien pueda decirlo, que por elemental racionalidad, sanidad política en esta ocasión la comisión retome el caso, vaya al paquete electoral y dictamine, habiendo examinado todas, absolutamente todas las circunstancias de este asunto en presunción, humana , quizá, Juan de Dios, pero quizá también legal sea un asunto que tenga que ir hasta el fondo del problema.

El C. Presidente: - Se concede la palabra al C. David Jiménez.

El C. David Jiménez González: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados y presuntos diputados:

En primer lugar quiero manifestarles a ustedes como lo dijo nuestro compañero, en la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora se abrieron todos los cauces para analizar con profundidad cada uno de los casos que nos han sido encomendados.

Desde luego el compañero del Partido Mexicano de los Trabajadores, nuestro amigo

Miguel Eduardo Valle Espinosa, estuvo en las reuniones en donde nosotros elaboramos el dictamen del XIV Distrito Electoral del estado de Veracruz. En ellos una vez que lo analizamos, vimos que se habían cumplido todas las formalidades que había exigido o que exige mejor dicho la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; él, Eduardo Valle Espinosa argumentó lo que en esta tribuna ha dicho, nosotros le manifestábamos que la función de esa sección dictaminadora, como todos nosotros sabemos y la tiene el Colegio Electoral, es una función de carácter jurisdiccional, es decir dentro de las funciones del Poder Legislativo, este puede realizar funciones de carácter jurisdiccional, desde el punto de vista material.

Analizamos toda y cada una de las constancias que obraban en el expediente, tuvo acceso el compañero Eduardo Valle Espinosa, como también nuestro amigo Miguel Alonso Raya y un compañero más Javier Paz si más no recuerdo del Partido Acción Nacional, ahora estuvimos analizando durante varias horas el expediente y encontramos en su contenido que el Partido Mexicano de los Trabajadores al cual pertenece el compañero Valle Espinosa, había presentado, junto con Acción Nacional y el Demócrata Mexicano en este XIV Distrito Electoral del estado de Veracruz, recursos de protesta Recursos de protesta que fueron resueltos por el comité distrital pero no encontramos en el expediente el recurso de queja por parte del partido político al que pertenece nuestro amigo Valle Espinosa.

Es decir, ellos tuvieron acceso durante el proceso electoral para poder recurrir, para poder usar todos recursos que la propia Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales les da no solamente a los candidatos, sino a los partidos políticos, y el PMT no lo hizo y no presentó el recurso de queja.

El que llega a presentar el recurso de queja es el Partido Socialista Unificado de México. El Partido Socialista Unificado de México presenta al día 15 de julio a las 20:30 horas, así se encuentra registrado por el Comité Distrital, el recurso de queja impugnado a lo que ya mencionaba el compañero Valle Espinosa.

El Comité Distrital certificó, cómo quedó asentado en uno de los considerandos del dictamen, cómo se había llevado a cabo el cómputo distrital el día anterior y a qué horas había finalizado éste. Había terminado a las 10:00 de la mañana.

La Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, es sumamente clara al establecer en el artículo 212 al que se refería el compañero Valle Espinosa, en su fracción VIII, que los partidos políticos como los candidatos de las 24 horas siguientes al haberse cerrado el cómputo distrital, podrán interponer el recurso de queja y no lo hicieron así. Repito, el que lo hizo, fue el PSUM, pero lo hizo 10 horas con 30 minutos después, por consiguiente el recurso de queja presentado por ese partido político está considerado extemporáneo.

Nosotros seguimos platicando con el compañero Valle Espinosa y él nos manifestó entonces que laboraría un voto particular en contra del dictamen de esta Sección Segunda de la Primera Comisión Dictaminadora y le dijimos al compañero y amigo nuestro Eduardo Valle Espinosa; de acuerdo con lo que establece en su artículo 64 la Ley Orgánica del Congreso, así como en el Reglamento en su artículo 88, puede usted elaborar su voto particular en contra del dictamen de esta comisión.

Y si hemos acudido aquí a esta alta Tribuna de la República, ha sido con el objeto de reconfirmar el dictamen que esta comisión ha emitido y que ha puesto a consideración del Colegio Electoral.

Se habló inclusive de la discusión pasada de las pruebas, entre ellas se mencionaba y se mencionó también por Eduardo la presuncional. En esas pruebas presuncionales, indiscutiblemente ya también él lo decía, las podemos clasificar en dos: en legales y en humanas.

Y al establecerlas en legales y humanas unas derivan directamente de la ley y otras, desde luego, quedan dentro del juicio del juez, y en este caso los jueces en un momento dado, podríamos interpretarlo así, somos los que integramos esta Segunda Sección Dictaminadora, porque vamos a elaborar, junto con ustedes, y aprobar el dictamen. Así es.

Pero también, y aquí está mi amigo de hace ya 6 años, Juan de Dios Castro, estas presunciones también pueden ser consideradas y las clasificamos en yure de yure y aquellas de yure a tanto; aunque desde luego la yure de yure son por lo general las que pertenecen más al derecho sustantivo, aunque también en derecho procesal existen éstas, y las otras son las que admiten prueba en contrario.

En las pruebas documentales que nosotros analizamos, vimos, nos encontramos que efectivamente el procedimiento que se había llevado en este este XIV Distrito Electoral del estado de Veracruz, el Comité Distrital había desahogado su función. Y es así que en la acta circunstanciada del propio Comité Distrital aparecen, tanto en la apertura como en el cierre, las firmas del representante del Partido Socialista Unificado de México, que en este caso era la compañera que mencionaba Eduardo, Rosalía Torres Alfonso, como representante de este partido, llega y suscribe la acta circunstanciada.

Es decir, qué es lo que está sucediendo que no nos explicamos cómo ahora vienen a tratar de impugnar algo que aquellos había ya aceptado cuando se llevó a efecto el cómputo distrital.

Por estas razones de carácter jurídico y en una actividad de carácter jurisdiccional también que se está realizando aquí en el Colegio Electoral y que nosotros estamos presentando a la consideración de ustedes, nuestra Sección Dictaminadora ha considerado que son válidas las elecciones del XIV Distrito Electoral del estado de Veracruz, y que

sometida a consideración por la Presidencia de este Colegio a todos nosotros, aprobemos el dictamen y declaremos válidas las elecciones allá en el XIV Distrito Electoral del estado de Veracruz. Muchas gracias compañeros presuntos diputados. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Gerardo Unzueta. El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: -Hemos tenido oportunidad de discutir muchos dictámenes con dos sentidos generales; uno su sentido político y otro, su sentido jurídico de derecho. Yo quisiera hoy también afiliarme un poco al conjunto de personas que reclaman una estricta posición de este Colegio Electoral de respeto a lo establecido en las leyes. Pero también esas leyes son abordadas como una organización, como un órgano, como un instrumento que está creando una Cámara que va a actuar por 3 años para influir en la legalidad de este país. Yo por esto quisiera solicitar de la presidencia que se sirva pedir a la secretaría que lea el artículo 212, sección A en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 que se refieren precisamente a esta cuestión.

El C. Presidente: - Sírvase, señor Secretario.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -"Artículo 212. Los comités distritales electorales celebrarán sesión el segundo domingo de julio para hacer el cómputo de cada una de las elecciones. Sección A, diputados por mayoría. El cómputo distrital de la votación para diputados electos según el principio de mayoría relativa, se sujetará al siguiente procedimiento:

1o. Se examinarán los paquetes electorales separando los que tengan muestras de alteración y aquellos cuyas actas de escrutinio hayan sido impugnadas mediante el recurso de protesta.

2o. Se abrirán los que aparezcan sin muestra de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas, tomarán nota de los resultados que consten en las actas finales del escrutinio contenidas en el paquete y serán válidos sus resultados cuando dichas actas coincidan con las que obran en poder del comité. Con estos resultados se hará el cómputo que no se cerrará hasta en tanto se dé cumplimiento a lo previsto en los incisos 3, 4, 5 y 6 siguientes.

La votación de las casillas cuyas actas finales de escrutinio no coincidan, serán nulificadas."

El C. Gerardo Unzuela Lorenzana: -Esto es precisamente lo que no hizo el comité distrital. Esto es precisamente lo que no hizo. Estos es lo que no podía hacer tampoco en el breve período en que estuvo funcionando. Estos ocho puntos, que son obligación del comité distrital, es lo que no se hizo en Minatitlán. Es lo que no se hizo en este XIV Distrito. Y precisamente este Colegio Electoral no puede, no puede aprobar un dictamen en el cual hay una presunción más que fundada en el sentido de que no se hizo ese cómputo. Pero además, hay un recurso de queja. Y ese recurso de queja, nos dice el amigo David, se puso 10 horas y 30 minutos más tarde de las 10 horas, es decir de las 10 de mañana, cuando supuestamente terminó el cómputo. Cómputo que no se hizo. Pero bien, vamos a suponer que efectivamente transcurrieron 10 horas y 30 minutos, de un cómputo que no se hizo. Y vamos a suponer que efectivamente con eso se estaba cumpliendo la ley. Pero ni el compañero David ni otros integrantes de la comisión, han tomado en cuenta un elemento, efectivamente el POPE, ya ahora no le decimos LOPPE porque ya López Portillo no está de moda, pero antes se le decía LOPPE, los diputados de la mayoría; entonces el POPE establece que son 24 horas, en el término de 24 horas debe introducirse el recurso de queja, pero solamente que hay un elemento que no está tomado en cuenta.

En todo proceso, según se ha establecido en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, el día que prescriba la acción, no importa la hora, sino que se contará hasta las 24 horas de ese día, hasta las 24 horas, y entonces ese término todavía es suficiente para interponer el ejercicio de la acción.

¿Qué es el POPE? Es una ley reglamentaria y jerárquicamente es superior la jurisprudencia de la Suprema Corte Justicia de la Nación. No atenderla es violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución; así está establecido el asunto. Pero vamos a otras cuestiones que también tienen relación con el problema.

¿Por qué se apresuró tanto el Presidente del Comité Distrital? Porque era necesario que la votación, que el escrutinio, el cómputo del Comité Distrital estuviera terminado a las 10 de la mañana, y aquí intervienen los problemas de la política, porque a las 12 estaba preparado ya un acto en las propias oficinas del Comité Distrital para entregar la constancia de mayoría a Sebastián Guzmán Cabrera, candidato del PRI, y era tal su preocupación que lo único que hizo fue mostrar la copia de las actas de escrutinio con la votación que ellos habían decidido que ya se había recontado.

Y este elemento político cuenta mucho, cuenta mucho en las decisiones de este Colegio Electoral porque nosotros no podemos admitir que el interés partidista de quienes se encuentran al frente de los comités distritales, esté por encima de la ley, de la Suprema Corte de Justicia y de los deberes de este Colegio Electoral, eso es lo que no podemos admitir, porque es un interés puramente partidista, y ese interés partidista no puede atropellar como atropella en este caso todo lo que constituye la base de nuestra actuación en la lucha política, en la lucha electoral.

Ahora, se dice que nuestra compañera, nuestra representante firmó, y firmó bajo protesta, esa acta fue sustituida por otra acta

posterior. Eso debe estar en el paquete. Esa acta no le iba a ser proporcionada por otro elemento político, el chantaje del presidente del comité distrital que le señaló que no podría ver ni siquiera el resultado de las votaciones si no firmaba, que no podía permitir que se examinara, que se contraprobará con las actas que nosotros teníamos si no firmaba antes el acta.

Yo creo que será ingenuidad, o que nos tomen por ingenuos, el querer hacernos creer que no hay presiones en los comités distritales, que no hay ese tipo de chantaje en los comités distritales, y en nuestro recurso de protesta ese planteamiento lo hacemos. ¿Por qué desecharlo? ¿Este Colegio Electoral no tiene la obligación de que aun considerando que ese recurso de protesta fue puesto fuera de tiempo, considerar ese recurso de protesta para lograr esclarecer cómo se produjo el cómputo?

¡Es que este Colegio Electoral está de tal manera retraído que no puede e incluso recurrir a las posibilidades que le da la Suprema Corte de Justicia? A nosotros nos parece que el aprobar este proyecto de dictamen de la comisión, conduciría simplemente a ignorar que tenemos derechos quienes participamos, que el Colegio Electoral está obligado a respetar los derechos de los partidos políticos, de todos los partidos políticos, del conjunto de los partidos políticos y no solamente el interés partidista de uno solo.

Nosotros tomamos en cuenta todos los argumentos que ha dado el compañero Valle Espinosa aquí. No queremos abundar ya más. Creemos que hemos dado lo que nosotros podíamos aportar y pedimos, no que se rechace el dictamen, sino que se abran los paquetes. ¿Qué es difícil que el Colegio Electoral acuerde, por mayoría, es decir por las dificultades de la mayoría, apruebe abrir los paquetes? Pues sí es difícil, pero se ha logrado, hay antecedentes Seguramente quienes participaron en el Colegio Electoral de la LI Legislatura se acordarán del caso de Tlapan, propuesto por el partido socialista, entonces la coalición de izquierda. Se hizo y se examinó y se anularon las elecciones, porque lo que ahí había sido fue un atropello general. Y se volvieron a hacer elecciones posteriores.

Yo creo... y hay otros casos, pero bueno este es el que viene a mi memoria ahora. ¿Por qué no se puede abrir el paquete? Porque existiendo todas esas posibilidades de que se haya alterado la votación, porqué el hecho mismo de que el cómputo no se haya realizado, como es completamente presumible no puede ser motivo suficiente para que el Colegio Electoral acuerde abrir el paquete.

No estamos planteando nulidad de las elecciones ahora. Examinemos el paquete.

Examinemos la votación. Examinemos las actas que vienen allí. Examinemos, lo que en este caso puede decirnos: Realmente cómo fue la votación en el XIV Distrito de Veracruz. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. David Jiménez.

El C. David Jiménez González: - Con su permiso señor presidente: Hemos escuchado, compañeros del Colegio Electoral, con toda atención los argumentos de nuestro compañero y amigo Gerardo Unzueta. Yo quiero partir sobre estas dos bases: una, la que nos ha dado la facultad de estudiar, de analizar y elaborar el dictamen correspondiente al XIV Distrito Electoral de Veracruz.

Nuestro amigo Unzueta nos ha dicho a la muy especial interpretación de él, que yo creo que no necesita explicación ni interpretación más que la propia ley nos permite hacer, que tanto el artículo 212, en su sección A, en su inciso octavo, como el 229 en su segundo párrafo, establece que una vez cerrada la sesión del cómputo distrital los partidos políticos y sus candidatos podrán interponer dentro de las 24 horas siguientes el recurso de queja. Y los compañeros del Partido Socialista Unificado de México no lo interpusieron como lo establece la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, dentro de las 24 horas siguientes. Y no podíamos ir inclusive a otro tipo de interpretaciones porque podíamos recurrir nada más a la gramatical que es bien clara y precisa y que nos está diciendo de cuánto tiempo disponemos para interponer este recurso de queja.

Argumenta lo que dice la Corte, efectivamente la Corte tiene un criterio para los juicios civiles, para notificaciones, etcétera, nosotros estamos realizando un acto jurisdiccional, pero eminentemente desde el punto de vista formal de carácter legislativo. Y las decisiones que este colegio tome desde luego existe un recurso ante la Corte que podrían ellos utilizar si es que no aceptan los compañeros del PSUM o los del PMT, la voluntad de este Colegio Electoral respecto a la elaboración del dictamen que hizo la segunda sección de esta Primera Comisión Dictaminadora.

Respecto a que en los comités distritales recibieron presiones para actuar de una manera o forma determinada, sería aquí también como ellos lo acaban de hacer en esta tribuna, un punto de vista de carácter subjetivo que nosotros los miembros de esta sección no podemos tomar en consideración, nosotros debemos basarnos en el expediente que nos ha sido proporcionado para poder resolver y elaborar y dictaminar y presentárselos a ustedes compañeros diputados y presuntos diputados.

Por eso no podemos basarnos sobre presunciones de carácter subjetivo, respecto si fueron o no fueron presionados el Comité Distrital: vimos desde luego todas las constancias del expediente y eso nos permitió elaborar el dictamen que ha sido propuesto a esta asamblea de Colegio Electoral.

Por todo ello, ciudadano presidente, yo quisiera pedirle a usted que someta a

consideración de esta honorable asamblea la proposición que hizo el compañero y amigo Eduardo Valle Espinosa y lo mismo, que desde luego hizo el compañero Gerardo Unzueta Lorenzana, si la acepta o la rechaza, y una vez que haya tomado esta decisión el Colegio Electoral que sea también sometida a consideración el dictamen que elaboró la Segunda Sección Dictaminadora de la Primera Comisión.

El C. Presidente: -Tiene la palabra C. diputado Jorge Alcocer V.

El C. Jorge Villanueva: - Señor presidente; compañeros presuntos diputados:

Hace unas horas se decidió aquí a propuesta del presunto diputado al que involucraba el caso, regresar a comisiones un dictamen, se regresó incluso a mi juicio ese dictamen con menos elementos probatorios de los que ahora tenemos enfrente. No estamos frente a un caso juzgado, no se ha emitido resolución de Colegio Electoral, estamos en presencia de un dictamen que constituye - Según yo entiendo en estricto sentido- una respuesta que la comisión hace al pleno del Colegio Electoral. Por tanto, debemos ser conscientes de que hay nuevos elementos -como lo manifestó aquí y lo demostró aparte- el compañero Eduardo Valle, del PMT.

Hay nuevos elementos que ayer no fueron conocidos por la Comisión Dictaminadora y que son muy importantes, que podía sin prejuzgar aun el resultado final de esa segunda reunión de la comisión, que podrían dar pie a satisfacer los requisitos de nulidad que la ley establece para estos casos. No aceptar eso desechar de plano esas pruebas representaría un signo intolerable de cerrazón, de cerrazón política y de cerrazón jurídica porque aquí lo que estamos reclamando no es una presunción, se han aportado nuevas formas, pruebas que la comisión tiene el deber de examinar. Eso es lo que estamos reclamando, por tanto, no hay motivo para que se diga y casi se confiese que ya está la decisión tomada, no hay ninguna decisión tomada del Colegio Electoral, no se ha pronunciado aún y lo que pedimos es que aún no se pronuncie, sino que ese dictamen en función dé las pruebas que aquí han sido presentadas, sea remitida a las comisiones y se permite ahí entonces volver a argumentar, volver a examinar el caso como lo hemos hecho hace unas cuantas horas en el caso del XXXIX Distrito.

Esto no debiera ser un caso extraño, no debería ser un caso singular, debiera ser un procedimiento normal de este colegio en aras del trabajo y de la seriedad con que aquí estamos resolviendo.

Por eso reiteramos la propuesta de que el dictamen sea regresado a la comisión para que ésta pueda examinar, discutir y resolver sobre las nuevas pruebas que aquí han sido aportadas. No las desechemos en aras de una cerrazón que a nadie va a beneficiar Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede la palabra para hechos al C. Javier Paz. El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente; amigos del Colegio Electoral: Creo que debemos de estar conscientes que este colegio está facultado para entrar al fondo de cada asunto.

Yo estoy seguro que el presidente de la comisión, el licenciado Fernando Baeza, va aceptar la sugerencia que se está indicando.

Y yo creo que este Colegio Electoral es soberano. Es el que debe, en caso que hubiera errores o falsificaciones, ir al fondo del asunto. Si hubiera habido errores o falsificaciones que hubieran pasado de noche los organismos electorales, el colegio tiene que analizar el caso y en conciencia aceptarlos o rechazarlos.

La acta de cómputo circunstanciada que el día de ayer nos mostraron, es muy particular. Decía certeramente, quienes me antecedieron en la palabra, que en hora y media revisaron 180 casillas. Un minuto 90 segundos por casillas, es decir, retirarlas, verificarlas, mecanografiar. Muy rápido. Yo estoy seguro que el licenciado Baeza y el licenciado Jiménez va a atender como debiera ser, como es este colegio, con serenidad y revisar este paquete.

Las cifras también son muy elocuentes, señores del Colegio Electoral. Se realizaron en ese día, 7 de julio, dos elecciones: plurinominal y uninominal. El día del cómputo, como marca la ley, se revisaron ambos paquetes, y lo particular de esa acta que aparece en el paquete, no recuerdo la cifra, pero, si no mal recuerdo, eran 480 votos por decir el PAN, 31 mil el PRI, 2 mil el PPS, 3 mil el PST, y exactamente las mismas cifras en los resultados plurinominales, no hubo por parte de los electorales un solo error a la hora de emitir su voto, todos sin excepción votaron en las pluris y en las unis en el mismo sentido. ¿Quién puede creer esto?

Yo exhorto al Colegio Electoral, a los miembros de la comisión que no podemos aprobar este dictamen, que se analice tal como se está solicitando para que este colegio en base al diálogo, para que este colegio asumiendo su responsabilidad en serio, podamos dar un dictamen justo, correcto. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede la palabra al C. Eduardo Valle.

El C. Eduardo Valle Espinosa: - Señor presidente; colegas: David Jiménez, una persona respetable decía aquí, que lo subjetivo no debía tomarse en consideración, yo estoy totalmente de acuerdo, no tomemos en consideración lo subjetivo; veamos qué fue lo que pasó. El acta que yo he citado señala aquí en este documento firmado por todos

aquellos que estaban interesados, excepto los que protestaron, por supuesto, está señalando ese documento que en tres horas se analizaron 41 mil votos, se levantó toda la documentación electoral, se dieron 141 casillas, etcétera, eso es lo objetivo, lo cierto , lo real, no porque lo diga yo, es por lo que lo dicen los mismos actores del proceso, no es una afirmación mía, es una afirmación del acta.

¿Alguien racionalmente, colegas del Colegio Electoral, puede creer que eso pasa en tres horas? ¿Alguien cree que un cómputo al estilo primario, no lo voy a calificar de otra manera, simplemente primario, con procedimientos, yo diría atrasados algunas décadas con respecto a lo que podría hacerse para los cómputos? ¿Puede llevarse a efecto ese procedimiento solamente en tres horas? Y eso es lo objetivo y eso es lo que he venido manifestando desde el día de ayer a mis colegas y amigos de la Segunda Sección de la Primera Comisión. Y les digo que ellos no pueden creer, no pueden creer ni como abogados, ni como presuntos diputados, bueno, caramba, ni como gente que tiene alguna relación con estos procedimientos electorales, no pueden creer y en conciencia tendrían que decirlo, que en tres horas se lleva adelante un procedimiento de estas características. Nadie puede creerlo. Esa es la presunción que yo establezco.

Ese es el hecho objetivo que está manifiesto. Hay irregularidades. Esto es, está a la vista de todos. En función de estas irregularidades, ¿cuál es el procedimiento que se propone?, ¿nulidad, no estamos proponiendo nulidad. No estamos argumentando, incluso, ninguna otra cosa que no se refiera a la capacidad objetiva, esa sí, de este Colegio Electoral, de examinar el procedimiento. De examinar la elección. ¿Tenemos facultades para ello?, por supuesto que las tenemos. Que es extemporáneo, que es extemporáneo el recurso de queja presentado por el PSUM, amigos míos, colegas, compañeros, por supuesto que lo es. Y se terminó el procedimiento de cómputo distrital simplemente en tres horas y la gente del PSUM no llevó el recurso de queja en sus términos, y en la situación y en las circunstancias señaladas por Gerardo Unzueta aquí.

Esta es una segunda circunstancia. Pero cuando yo intervengo aquí, me doy cuenta de una relación de fuerza. Generalmente soy ingenuo, pero no para venir a intervenir aquí. Sé que hay 60 votos de la mayoría. Y sé también, que sería muy saludable, muy saludable que sería un avance político sustantivo, cierto real, de todo este colegio. No de Eduardo Valle o del PMT, no del PAN, ni del PSUM, el que diésemos un paso adelante y viésemos el paquete electoral. ¿Puede pensarse. entonces, que estoy buscando una concesión, que estoy llamado a la debilidad de la mayoría? No estoy buscando una concesión ni estoy llamado a la debilidad de la mayoría, ni estoy llamando tampoco a ponerle una trampa a Eliseo Mendoza Berrueto; lo que estoy tratando de hacer es que todos los que integramos el Colegio Electoral vayamos a un caso, a un caso que tiene importancia política y electoral, que abramos el paquete, que examinemos las circunstancias, que vayamos al fondo, que se diga que este Colegio Electoral es una situación, por decisión de la mayoría y no por presión de las minorías, determinó abrir un paquete porque había circunstancias razonables que permitían presumir que habría irregularidades en el proceso del cómputo electoral. Esto es lo objetivo y esto es lo político.

No se busca la trampa, no se llama a la debilidad; se busca la mayor responsabilidad de trabajo, se busca no el enfrentamiento gratuito y estéril de miembros de una comisión que tiene su responsabilidad, sino se busca que esa responsabilidad sea colectiva en función de un paso adelante.

Si en otros momentos y en otras circunstancias se han abierto los paquetes, qué bueno, se ha establecido un precedente y los precedentes valen positivamente, y si en esta ocasión se abre el paquete del XIV Distrito Electoral de Veracruz, habremos dado un paso adelante y puedo garantizarles que aquí no lo habremos logrado en función de enfrentamiento y en función de choque, sino por decisión soberana de quien puede determinar esto que es propiamente, y en términos estrictos, jurídicos y políticos, hasta por mayoría de fuerza, el propio Colegio Electoral. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: -Por las comisiones, el C. David Jiménez.

El C. David Jiménez González: - Señor presidente, pensamos lo integrantes de la comisión que este asunto ha sido ya suficientemente debatido ante este Colegio Electoral.

Existe la proposición hecha por el compañero Eduardo Valle Espinosa apoyada por el compañero Gerardo Unzuela, que suplicaría a la presidencia someta a consideración del Colegio Electoral si se acepta o no esa proposición.

Y de la respuesta que dé someta también a consideración la aprobación del dictamen que en un momento dado elaboró la Segunda Sección Dictaminadora de esta Primera Comisión. Muchas gracias, señor Presidente.

El C. Presidente: -Sírvase, señor secretario, poner a consideración de la Asamblea si es de aceptarse o no la propuesta.

Voces: - Se pide votación nominal.

El C. Presidente: -Sírvase, señor secretario, poner a consideración de la asamblea si es de aceptarse o no la propuesta hecha por el ciudadano Eduardo Valle en relación con el dictamen a discusión en votación nominal.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia,

en votación nominal, se pregunta a la asamblea si se admite o se rechaza la proposición hecha por el C. Miguel Eduardo Valle Espinosa, del Partido Mexicano de los Trabajadores.

(VOTACIÓN)

Señor presidente, se emitieron 31 votos por la afirmativa y 63 votos por la negativa. Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: -Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente: con todo respecto para que la votación sea válida se requiere que los presuntos diputados, conforme al artículo 150, se pongan de pie. Por lo tanto, que los señores que votaron sobre este dictamen deben estar de pie, les pedimos de favor que lean el artículo 150 y se cumpla en sus términos. Muy amable.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Si me permite, señor presidente, infórmale al compañero, presunto diputado, porque él está de espaldas y no vio: todos los que votaron, se levantaron.

El C. Presidente: -La presidencia resuelve:

1o. Se desecha el recurso de queja interpuesta por el Partido Socialista Unificado de México por haberse presentado extemporáneamente, tal y como queda asentado en el considerando 14 de este dictamen.

2o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales que por principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el XIV Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz con cabecera en Minatitlán.

3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Sebastián Guzmán Cabrera y Daniel Abiel Abadilla, propietario y suplente, respectivamente.

XXIII DISTRITO DE VERACRUZ

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Entidad: Veracruz.

XXIII Distrito Electoral.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el XXIII Distrito Electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Jaltipán de Morelos.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la Ley Federal de organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietario y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Policarpo González Vargas; suplente, Felipe Ortiz Hernández.

PRI: Propietario, Oscar Aguirre López; suplente Adolfo Benigno Reyes Carrión.

PPS: Propietario, Vicente de la Cruz Martínez; suplente, Donato León Maldonado.

PDM: Propietario, Gabriel Roldán Rivas; suplente, Emilio Sánchez Santiago.

PSUM: Propietario, Luciano Martínez Martínez; suplente, Sebastián Huerta Sánchez.

PST: Propietario, Reynaldo Aparicio Carrión; suplente, Juan Hernández Torres.

PRT: Propietario, Lucio Vidal Francisco; suplente, Valentín Tapia Aguilar.

PARM: Propietario, Eduardo Salomón Luna Gurría; suplente, Francisco Solano Osorio.

PMT: Propietario, Julián Abdala Aguirre; suplente, Tomás Maldonado Ureña.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este

distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que en Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 311 votos

PRI: 33.465 votos

PPS 1.969 votos

PDM: 101 votos

PSUM 2.696 votos

PST 410 votos

PRT: 90 votos

PARM: 1.416 votos

PMT 47 votos

9o. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por los CC. Oscar Aguirre López y Adolfo Benigno Reyes, propietario y suplente, respectivamente.

10. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículo 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el XXIII Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz, con cabecera en Jaltipán de Morelos.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Oscar Aguirre López y Adolfo Benigno Reyes Carrión, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 18 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: -La Presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el XXIII Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz con cabecera en Jaltipán de Morelos.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Oscar Aguirre López y Adolfo Benigno Reyes Carrión, propietario y suplente respectivamente.

IV DISTRITO DE YUCATÁN

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Colegio Electoral.

LIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

DICTAMEN

Primera Comisión Dictaminadora, IV Sección. Entidad: Yucatán. Distrito: IV con cabecera en Mérida.

Honorable Asamblea:

A la cuarta sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene los documentos correspondientes a las elecciones que se verificaron el pasado día 7 de julio del presente año en el IV Distrito del Estado de Yucatán, con cabecera en Mérida.

ANTECEDENTES

En acatamiento al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión Dictaminadora realizó un análisis minucioso de la documentación que corresponde al IV Distrito Electoral del Estado de Yucatán, habiéndose comprobado que el Comité Distrital Electoral se instaló en tiempo y forma y que cumplió con todos los actos necesarios para el proceso electoral en los términos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se menciona así como los votos que obtuvieron, computados en la sesión celebrada al efecto en el Comité Distrital Electoral, cumpliéndose con los preceptos establecidos por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

PAN: Propietario, Juan Sauma Novelo; suplente, José Alberto Castañeda Pérez, 6 mil 842 votos.

PRI: Propietario, Renán Solís Avilés; suplente, Aurisela Rosales Torres, 61 mil 417 votos.

PPS: Propietario, María del Socorro Castillo Herrera; suplente, Rosendo Pech Mex, 266 votos.

PDM: Propietario, Freddy May Contreras; suplente, Rubén Darío Brito González, 163 votos.

PSUM: Propietario, Diego López Mena; suplente, Fernando Aguilar Salazar, 308 votos.

PST: Propietario, Minarsín Abraham López Ceballos; suplente, Gilberto Azib Durán, 188 votos.

PRT: Propietario, Héctor Zendejas Pineda; suplente, Georgina del Carmen Rosado Rosado, 138 votos.

PARM: Propietario, Marco Antonio Coba López; suplente, Wilbert F. Ceballos Cervantes, 159 votos.

PMT: Propietario, Héctor Zendejas Pineda; suplente, Georgina del Carmen Rosado Rosado, 66 votos.

El IV Distrito Electoral Federal del estado de Yucatán expidió constancia de mayoría con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Renán Solís Avilés y Aurisela Rosales Torres, propietario y suplente respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

En el expediente aparece que la constancia de mayoría de votos fue registrada en tiempo y forma por la Comisión Federal Electoral no apareciendo en el expediente recurso alguno contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital ni contra la constancia de mayoría, por lo que se concluye que el proceso electoral se ajustó a lo dispuesto por las leyes subjetiva y objetiva de la materia, en virtud de lo cual con apoyo en los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 20, 21, 22, 23 y 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se califican como legítimas y válidas las elecciones constitucionales celebradas el día 7 de julio de 1985 para elegir diputados por el principio de mayoría relativa en el IV Distrito Federal del Estado de Yucatán con cabecera en Mérida.

Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Renán Solís Avilés y Aurisela Rosales Torres, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam;, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal: licenciado José Angel Conchello D., vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: -La Presidencia declara:

1o. Que califiquen como legítimas y válidas las elecciones celebradas el día 7 de julio de 1985 para elegir diputados por el principio de mayoría relativa en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Yucatán con cabecera en Mérida.

2o. Son diputados a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Renán Solís Avilés y Aurisela Rosales Torres, propietario y suplente, respectivamente.

XV DISTRITO DE MÉXICO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección XV Distrito del Estado de México, Cabecera Chalco.

Honorable Colegio Electoral:

A esta tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XV Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Chalco.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Alfonso Jiménez Rojas; suplente, Angel Ruiz Gómez, 9 mil 905 votos.

PRI: Propietario, Héctor Ximénez González; suplente, Liborio Lazcano Leyva, 51 mil 922 votos.

PPS: Propietario, Ramón Páez Rojas; suplente, Camerino Vega Velázquez, 2 mil 229 votos.

PDM: Propietario, Juan Antonio de la Rosa Molina; suplente, Cándido Aguilar Roldán, 2 mil 295 votos.

PSUM: Propietario, Leonardo Santamaría Torres; suplente, Héctor Pérez Trejo Villela, 3 mil 319 votos.

PST: Propietario, Odilón Vidales Morán; suplente, Salvador Cásares Cásares, 2 mil 434 votos.

PRT: Propietario, Leonardo Santamaría Torres; suplente, Héctor Pérez Villela, 1 mil 923 votos.

PARM: Propietario, Ezequiel Avilés Noriega; suplente, Gustavo Martínez Rodríguez, 968 votos.

PMT Propietario: Nicolás Mendoza Padilla; suplente, Conrado Daniel Hernández Rodríguez, 1 mil 9 votos.

El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Héctor Ximénez González y Liborio Lazcano Leyva, propietario y suplente respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presentan recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos electorales, se somete a la consideración del Honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XV Distrito Federal Electoral del Estado de México, con cabecera en Chalco.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Héctor Ximénez González y Liborio Lazcano Leyva, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 17 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La Presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año en el décimo quinto Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Chalco.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Héctor Ximénez González y Liborio Lazcano Leyva, propietario y suplente, respectivamente.

V DISTRITO DE GUANAJUATO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Tercera Sección.

V Distrito del estado de Guanajuato.

Cabecera: Pénjamo.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el día 7 de julio del presente año en el V Distrito Electoral del estado de Guanajuato.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.

PAN: Propietario, Napoleón Gallardo Ledezma; suplente, Jorge Martín Barrera, 6 mil 824 votos.

PRI: Propietario, Eliseo Rodríguez Ramírez; suplente, María Guadalupe Ocampo Arévalo, 35 mil 83 votos.

PPS: Propietario, Miguel Angel López Sánchez; suplente, Jacinto Felipe Pacheco, 178 votos.

PDM: Propietario, Juan Antonio Torres González; suplente, Martín Olmedo Morfín, 5 mil 153 votos.

PSUM: Propietario, Salvador Cervantes Montoya; suplente, Vicente Aguilar Torres, 283 votos.

PST: Propietario Carlos Ortega Cruz; suplente, José Guadalupe Castillo Villanueva, 1 mil 496 votos.

PRT: Propietario, Juan Gerardo Sánchez Picón; suplente, Amado Barocio Chávez, 80 votos.

PARM: Propietario, Félix Funes Casillas; suplente, Miguel Rojas Martínez, 133 votos.

PMT: Propietario, Antonio González Urbina; suplente, José González García, 26 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Eliseo Rodríguez Ramírez y María Guadalupe Ocampo Arévalo, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente recurso de queja interpuesto por Acción Nacional, que después de ser minuciosamente analizado, se ve que no reúne los elementos jurídicos formales del artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, además de no referirse a las causales de nulidad consignadas en el artículo 223 del ordenamiento en consulta.

Por lo anteriormente expuesto, el recurso, por insubstancial, infundado y carente de

pruebas, se declara improcedente, con fundamento en el artículo 233 de la ley invocada.

Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 185, 212, 218, 219, 229 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa, efectuadas en el V Distrito Federal Electoral del estado de Guanajuato.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Eliseo Rodríguez Ramírez y Ma. Guadalupe Ocampo Arévalo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 17 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal, sin perjuicio de votar en contra en el pleno del Colegio Electoral.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La Presidencia declara:

1o. Se declara improcedente el recurso de queja.

2o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa efectuados en el V Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Eliseo Rodríguez Ramírez y María Guadalupe Ocampo Arévalo, como propietario y suplente, respectivamente.

IV DISTRITO DE TAMAULIPAS

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Segunda Sección.

Entidad: Tamaulipas.

Distrito Electoral: IV.

Cabecera: Cd. Victoria.

Honorable Colegio Electoral: A esta segunda sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnando para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el IV Distrito Electoral del estado de Tamaulipas con cabecera en Ciudad Victoria.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su Reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales Habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.

3o. Que el comité distrital electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los partidos políticos PRT y PARM registraron inicialmente a los siguientes candidatos:

PRT: Propietario, Román Vázquez Rojas; suplente, José Charles Arriaga.

PARM: Propietario, Antonio Canales Reina; suplente, Abismael E. Céspedes Cabrera.

Posteriormente con toda oportunidad dichos partidos hicieron los cambios de candidatos quedando debidamente integrados de la siguiente manera:

PRT: Propietario, José Charles Arriaga; suplente, Guadalupe Cedillo Iurrubiates.

PARM: Propietario, Antonio Canales Reina; suplente, Eliud Oriel Revilla Rodríguez.

Habiéndose publicado debidamente tales cambios en el Diario Oficial de la Federación de la forma como sigue:

PRT: Diario Oficial número 32 del 14 de junio del año en curso, primera sección foja dos.

PARM: Diario Oficial número 21 del 30 de mayo del año en curso, primera sección foja dos.

5o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Cecilio Méndez Castrejón; suplente José Alcocer Gómez.

PRI: Propietario, Diego Navarro Rodríguez; suplente, Emilio Hurtado Guillén.

PPS: Propietario, Luis Ríos Medina; suplente, Lorenzo García López.

PDM: Propietario, Fernando Lugo Hernández; suplente, Victor Manuel Mendoza Saldierna.

PSUM: Propietario, Antonio Macías Ruiz; suplente, Lucio Banda García.

PST: Propietario, María Dimas Verdines Mata; suplente, Juventino López Ruiz.

PRT: Propietario, José Charles Arriaga; suplente, Guadalupe Cedillo Iurrubiates

PARM: Propietario, Antonio Canales Reina; suplente, Eliud Oriel Revilla Rodríguez.

PMT: Propietario, Santos Camarillo Romero; suplente. Antonio Moreno.

6o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el comité distrital electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

7o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

8o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del comité distrital electoral.

9o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el comité distrital sesionó el 14 de julio de año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 2.183 votos

PRI: 26.202 votos

PPS: 322 votos

PDM: 1.622 votos

PSUM: 1.502 votos

PST: 779 votos

PRT: 536 votos

PARM: 364 votos

PMT: 132 votos

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el comité distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por el ciudadano Diego Navarro Rodríguez y Emilio Hurtado Guillén, propietario y suplente, respectivamente.

11. Fueron presentados recursos de protesta por los partidos PAN, PDM y PMT, los que fueron substanciados y declarados, en su oportunidad, improcedentes conforme a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

12. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral Registró la constancia de mayoría expedida por el comité distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Tamaulipas, con cabecera en Ciudad Victoria.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Diego Navarro Rodríguez y Emilio Hurtado Guillén, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 17 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle espinosa, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba en sus términos Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La Presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Tamaulipas, con cabecera en Ciudad Victoria.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Diego Navarro Rodríguez y Emilio Hurtado Guillén, propietario y suplente, respectivamente.

V DISTRITO DE COAHUILA

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Comisión.

Entidad: Coahuila.

V Distrito Electoral.

Cabecera: Frontera .

Honorable Asamblea: A esta primera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año,

en el V Distrito Electoral del estado de Coahuila.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el comité distrital electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN: Propietario, Hiram Corona Villarreal suplente, Griselda Ana María Ramírez S., 2 mil 744 votos.

PRI: Propietario Gaspar Valdez Valdez; suplente, Fernando Cabrera Rodríguez, 22 mil 51 votos.

PPS. Propietario, Armando Javier Aldaco H.; suplente Norma L. Guevara Herrera, 250 votos.

PDM: Propietario, Salvador Samaniego Reséndiz; suplente Ernesto Anguiano Ramírez, 74 votos.

PSUM: Propietaria, Merced Bautista Pérez; suplente, Guillermo Blas Arias, 219 votos.

PST: Propietario, Javier Ramos Arredondo; suplente, Juan A. Alvarado Jiménez, mil 239 votos

PRT: Propietario, José Cruz Díaz Saucedo; suplente, J. Mercedes Noure Andrade C., 78 votos.

PARM: Propietaria, María Apolinar Solís Hernández; suplente, Eugenio Domínguez Tovar, mil 470 votos.

PMT: Propietario, José Luis Ibarra Garza; suplente, Lucio Saturnino Chávez S., 22 votos.

El comité distrital electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Gaspar Valdez Valdez y Fernando Cabrera Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

El Partido de Acción Nacional interpuso recurso de queja; analizando el recurso de queja en cuestión y las pruebas ofrecidas, esta comisión estima que no se acreditan los supuestos a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y que por otra parte se cumplió lo establecido por los artículos 105 y 107 de la ley, por lo que debe desecharse por improcedente.

Por lo expuesto y con apoyo de los artículos 60 de la Constitución General de la República, 18, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo preceptuado en el Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados Federales de mayoría relativas celebradas el día 7 de julio del presente año en el V Distrito Electoral Federal del Estado de Coahuila.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Gaspar Valdez Valdez y Fernando Cabrera Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 17 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, Vocal; Jorge Masso, Vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La Presidencia declara:

1o. Se desecha por improcedente el recurso de queja.

2o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio de presente año en el V Distrito Electoral Federal del estado de Coahuila.

3o. Son diputados federales a la LIII legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Gaspar Valdez Valdez y Fernando Cabrera Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

VI DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Distrito Federal.

VI Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: A esta primera sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 7 de julio del presente año, en el VI Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el comité distrital electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN: Propietario, Baltazar Sosa Chávez; suplente, María Muñoz de Segura, 8 mil 890 votos.

PRI. Propietario, José Herrera Arango; suplente, José Luis Lara Sánchez, 17 mil 880 votos.

PPS: Propietario, Manuel Terrazas Guerrero; suplente, Osiris Cantú Ramírez, mil 318 votos.

PDM: Propietario, Rafael Ruiz Bustamante, suplente, Nicolás Vences Durán, mil 333 votos.

PSUM: Propietario, Manuel Terrazas Guerrero; suplente Osiris Cantú Ramírez, 3 mil 938 votos

PST: Propietaria, Esperanza Tapia Maldonado; suplente, Guillermo Nájera Colín, 3 mil 71 votos.

PRT: Propietaria, María Magdalena Hernández Delgado; suplente, Humberto Alvarez Corona, mil 268 votos.

PARM: Propietario Francisco Javier Fuentes Becerra; suplente, Roberto Federico Martínez M., mil 43 votos.

PMT: Propietario, Manuel Terrazas Guerrero; suplente, Ana María Hernández Cárdenas, mil 680 votos.

El comité distrital electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos José Herrera Arango y José Luis Lara Sánchez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente el recurso de queja presentado por el Partido Popular Socialista. El que fue objeto de un análisis por parte de la comisión.

El recurso de queja presentado por el partido Popular Socialista es genérico y no se aportan pruebas que acrediten alguna de las causas de nulidad establecidas por el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por cuya razón se considera improcedente, ya que se refiere a la actividad política que desarrolla el partido Acción Nacional, sin atacar el resultado del cómputo distrital.

En el recurso presentado por el Partido Popular Socialista no se encuentran elementos sustanciales, jurídicos y formales de la ley de la materia, ni se refiere a las causas de nulidad establecidas en el 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por lo anterior, los recursos de queja por insustanciales, infundados y carentes de pruebas, se declaran improcedentes en términos del artículo 233.

Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 185, 212 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados por mayoría relativa, efectuadas en el VI Distrito Electoral Federal del Distrito Federal .

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos José Herrera Arango y José Luis Lara Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 17 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

- Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Manuel Terrazas.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañeros de la directiva del Colegio Electoral; compañeras y compañeros presuntos diputados: Nos corresponde, como una obligación ineludible, dado los hechos y las circunstancias, referirnos a lo que a nuestro juicio debe de ser la debida calificación de las elecciones en el VI Distrito Electoral del Distrito Federal y a lo que está detrás del dictamen que se acaba de leer.

Previamente, permítanos ustedes algunas consideraciones: Ellas están directamente ligadas con este negocio, como tantas veces dice el ya cincuentenario y no celebrado reglamento que todavía rige el funcionamiento de la Cámara de Diputados y que esperamos muy pronto deje de hacerlo.

No somos ingenuos, ni ilusos respecto a lo mucho que puede esperar que exige como en ningún otro momento el pueblo mexicano de la LIII Legislatura del Congreso de la Unión y de su Cámara de Diputados.

La imperiosa necesidad de verdadera renovación democrática del país, empezando con la democracia política, la exigencia del cambio que exige la hora actual, cambio progresista, cambio en beneficio del pueblo; el reclamo de la necesidad de respuesta cabal del Colegio y de la Cámara de Diputados de la LIII Legislatura para responder a los desafíos actuales; imperiosa necesidad de verdadera renovación democrática del país, más imperiosa cuando han aumentado los reclamos populares de avanzar resueltamente hacia un nuevo proceso de transformación democrática del país y a una decidida etapa para defender y consolidar la soberanía y la independencia nacionales; a 175 años de iniciada la Revolución de Independencia y a 75 del comienzo de la Revolución Mexicana de 1910 - 1917; de avanzar hacia la democracia como respuesta a los mayores riesgos y a la evidente amenaza de que se clausure el proceso de democratización del país.

Cuando a 75 años y a 175 de las dos efemérides del pueblo mexicano y el avance, existe un evidente progreso de desderechización, dentro y fuera de la política gubernamental. Este es un hecho evidente al cual tenemos que enfrentarnos. Hay un proceso de derechización dentro y fuera de la política en nuestro país que tiene múltiples y evidentes manifestaciones.

Un proceso a la que la Cámara y sus integrantes no pueden dejar de ver con claridad o verlo con indiferencia. Renovación democrática más imperiosa aun como primera respuesta y condición para enfrentar, con una política distinta a la seguida por el Gobierno actual, el nuevo agravamiento de la crisis económica con mayores guisos de tránsito hacia la crisis política, con sus efectos de mayor miseria y privaciones para la inmensa mayoría del pueblo mexicano, en primer lugar de los trabajadores de la ciudad y del campo, que tienen asignados en la política económica del Gobierno actual el papel de pagadores principales de la crisis.

Pero tampoco somos miopes, miopes para dejar de ver las posibilidades que tiene la Cámara de Diputados desde su Colegio Electoral para hacer frente a los grandes retos, a los desafíos, a la exigencia nacional y popular de cumplir las tareas de trascendencias en esta hora que vive México. Estamos convencidos de que es posible, de que es viable, de que hay capacidad y sensibilidad de muchos de los integrantes del Colegio Electoral y de la futura Cámara de Diputados, para recorrer un camino de recuperación de la credibilidad popular en la Cámara y de legislar a la altura de las aspiraciones populares. De algo habría que estar bien seguros, compañeras y compañeros presuntos diputados; como pocas veces en su historia, habrá de ser el Colegio y la Cámara de Diputados, tribuna, caja de resonancia, escenario del planteamiento y la discusión de los grandes problemas, de los grandes temas del país, confrontación, lucha ideológica y política, luchas de altura, de principios de los grandes temas nacionales y se ha dicho en palabras que comprometen, que se quiere que la Cámara de Diputados sea una Cámara de vanguardia, de iniciativa política que vaya a la cabeza de los planteamientos y las iniciativas sociales, esto será así por la respuesta y la decisión política de legislar en favor de los intereses democráticos, populares y antiimperialistas de progreso social del pueblo mexicano.

A partir de comprender que el gran desafío y la lección fundamental que se deriva de las elecciones, es precisamente el de avanzar en la lucha por la democratización del país, por la democracia en favor del pueblo; porque es muy difícil, compañeras y compañeros, muy difícil negar que las elecciones del 7 de julio hayan constituido, como ha sido así, un retroceso en el desarrollo político del país y que sean como lo son, un testimonio del fortalecimiento de los métodos tradicionales de fraude y manipulación puestos en juego por el grupo gobernante. Porque es muy difícil que aparte de ello, además de los viejos recursos renovados, el Gobierno consolidando su control sobre todo el proceso electoral, pasó ciertamente a la puesta en práctica de métodos que desvirtúan los avances logrados por la Reforma Política de 1977 - 1979, y alteran la representación real de las fuerzas políticas con el fin de configurar un marco de apoyo a la política aplicada desde los altos círculos gobernantes, de reducir la presentación de la oposición en general, tanto de la derecha como de la izquierda, y ocultando en el más grande esfuerzo publicitario de una costosísima técnica propagandística elusiva de la problemática real del pueblo y de la Nación. El más grande alarde para ocultar los problemas de la crisis, de la creciente agudización de las condiciones en que viven los trabajadores y el país en su conjunto, a consecuencia de una política profundamente antipopular y antinacional y de una de las más graves ofensivas del imperialismo sobre México en la historia de nuestro país.

A lo que fueron las elecciones en el VI Distrito, debo referirme. ¿Qué pasó el 7 de julio en el VI Distrito del Distrito Federal?, habrá que decir, en primer lugar, que no hubo excepción respecto a que no se reprodujeran los viejos vicios del sistema político mexicano. Nada cambió. Y habrá que decir también, que no solamente se advirtió el retroceso, sino que fueron mayores, en el VI Distrito, los vicios del viejo sistema político mexicano, puestos en juego naturalmente por quien podía ponerlos, quien tenía el control del aparato de las elecciones, quien tenía los medios necesarios que gastaron sin ninguna limitación en el VI Distrito, en virtud de las circunstancias que se daban y que se dieron en este VI Distrito, que son de interés político para este Colegio Electoral, para la Cámara de Diputados y para el movimiento popular y democrático de nuestro país, porque en el VI Distrito se dio un importante proceso político; por primera vez fue postulada una candidatura única de cinco organizaciones de izquierda con base en una declaración programática común, avanzada, combativa que recogía las fundamentales y principales necesidades de cambio, de reivindicaciones populares en esta hora que vive nuestro país de por sí grave y trascendente.

Un hecho significativo, sin duda alguna, un hecho que provocó que el PRI recurriera a todo lo que estuvo a su alcance para tratar de atajar el desarrollo, el desenvolvimiento y los efectos de este proceso nuevo de unidad de las fuerzas de izquierda en el VI Distrito, y que ya sabemos que se hicieron como consecuencia de esto todos los esfuerzos para tratar de que esto se reflejara en las elecciones y en el curso mismo de la campaña electoral, y tenemos que decir que aun consiguiendo en parte sus objetivos, no lo lograron porque la unidad de la izquierda se reflejó, se reflejó en el voto del Partido

Socialista Unificado, también en los votos del Partido Mexicano de los Trabajadores, y también en los votos del Partido Popular Socialista , y vale la pena detenernos en lo que fue un distrito importante donde la izquierda obtuvo cerca del 25% de la votación efectiva en el VI Distrito del Distrito Federal, y si esto no cuenta para estimular y empujar la lucha de las fuerzas democráticas y antiimperialistas, y no deja de ser, y no es un hecho importante para el futuro, pues, no sabemos qué puede serlo en las circunstancias actuales.

Un hecho político que provocó también lamentablemente una acción desplegada, abierta, de campaña anticomunista, a pretexto de combatir la política del Gobierno, sus mejores aspectos, sobre todo el internacional, con mentiras, calumnias, deformaciones, unos y otros, los del PRI y los del PAN , lamentablemente unidos, parecen ser que en un pacto para combatir la acción de la izquierda, unida en el VI Distrito trataron de cerrar el paso, conjurar los efectos de la unidad de la izquierda; se mostraron inquietos y preocupados de la perspectiva de la unidad popular, les embargó el miedo por la perspectiva de la unidad popular. Y hay que decirlo con claridad, porque estimamos que en el VI Distrito las organizaciones de izquierda han dado un ejemplo de lo que es necesario hacer en cuanto a la unidad y las fuerzas de izquierda.

En concreto, ¿en qué se manifestó la violación, los viejos métodos, los vicios para tratar de burlar, de impedir la voluntad popular? Se expresó en la entrega muy tardía del padrón electoral que no permitió ninguna verificación, absolutamente ninguna verificación. ¿Por qué razón en el VI Distrito no se entregó el padrón oportunamente?

No queremos hacer más comentarios al respecto, estuvimos impedidos de hacer la comprobación porque el viejo padrón no nos sirvió para nada. Hubo indicaciones claras del comité distrital electoral de impedir que se hiciera el cómputo, la suma de los votos para el candidato, para las candidaturas de la unidad. ¿Por qué razón se viola el artículo de la LOPPE que obliga a hacer los cómputos y a sumar los votos cuando se daba este hecho de una candidatura de unidad, no hubo ninguna acta porque había instrucciones precisas de que no se sumaran los votos? Y esa es una violación flagrante, pero además es una demostración de qué la LOPPE no solamente no ayuda a la unidad popular, sino que es un instrumento de división de las fuerzas populares y democráticas. Hay que decirlo categóricamente.

Por otra parte, se emplearon con exceso, descadaramente los recursos de la delegación: servicios médicos, con ambulancias, los domingos y sábados, cerrando calles con patrullas de la policía, puestos evidentemente al servicio de la candidatura del PRI. No una semana, no un domingo, sino varios domingos, y otros muchos recursos más. Las escuelas, los actos convocados para entregar en nombre del comité del Distrito Federal del PRI, firmado por Cossío Vidaurri, diplomas a los tres primeros lugares de todos los grupos de las escuelas de VI Distrito, abiertamente tuvieron las escuelas, los candidatos del PRI para hacer sus propagandas y este es un hecho que no lo planteamos como denuncia nada más, sino como exigencia de que es de las cosas que estén, que deben, que tienen que terminar, porque no funciona ya la actual Ley Electoral, porque la Ley Electoral ya no sirve para garantizar el desarrollo democrático del país y porque evidentemente se exige una nueva reforma política auténtica y verdadera reforma política en el país.

Porque hubo votación sin credencial, sin acreditación, sin aparecer en el padrón. En muchas, en numerosas casillas, porque se rebasó el 10% adicional y hubo casillas, como la 64, donde votaron 200 policías miembros de la Policía Judicial Federal y se negaron los directivos de la casilla a entregar, como lo señala la ley, la lista adicional. Pero no es un caso, compañeras y compañeros, porque es posible que en el VI Distrito siga ganando el PRI "eternamente", porque el 10% adicional es cubierto con miembros de la Policía Judicial del Distrito Federal, por miembros de la Policía Uniformada y si se rebasa el 10% adicional, qué significa, significa una cantidad muy grande de votos.

Nosotros podíamos, podemos y hay que decir que en el VI Distrito, desde el punto de vista real, está terminando la hegemonía del PRI, está terminando, porque se han sentado condiciones reales para que en el VI Distrito, como lo demuestran los resultados electorales, gane la oposición. La oposición al PRI, aunque difícilmente podrá lograrse un reconocimiento, porque tienen cerca de 15 o 20% por el margen de votación adicional, rebasado naturalmente, violando la ley, y por supuesto, hubo votos de elementos armados; también hubo votación de agentes de la policía armados en masa, también hubo expulsión de representantes de la oposición, también hubo no reconocimiento de representantes de la oposición, y desde luego una destrucción masiva de la propaganda. Como un hecho anecdótico quiero decir que en tres meses no fue posible, poco más de una semana que lemas, que pintas donde simplemente aparecía no más salarios de hambre, pudiera permanecer, esa consigna tuvimos que pintarla hasta cinco, seis veces y cinco, seis veces nos la destruía la delegación y los agentes del PRI, era veneno, era subversivo, era lesivo decir no más salarios de hambre, y cosa curiosa; dejaban los nombres de los candidatos del PSUM, del PPS o del PMT, pero le quitaban la consigna no más salarios de hambre. Y la lucha por la paz y la lucha contra el imperialismo por el grave delito de estar en la calzada de Tlalpan, una ventana por la que pasan los miembros del gabinete, cómo era posible que los miembros del gabinete o aun el Presidente de la República, en la calzada de Tlalpan, en San Antonio abad pudieran observar consignas de esta

naturaleza. Era algo prohibido, era algo que el PRI en el VI Distrito no pudo resistir, no pudo aguantar, hubo violaciones e irregularidades en alrededor de 70 casillas, pero ya sabemos la respuesta. Los hechos están ahí, las irregularidades existieron, son evidentes, constituyen denuncia, motivo para educación política y la elevación de la conciencia del pueblo en el VI Distrito.

Pero en el dictamen no aparece ninguna, porque todas las actas de protesta fueron rechazadas todas, no fue admitida una sola, cómo es posible que no se haya admitido una sola acta de protesta. ¿Acaso será posible refutar los hechos?, de palabra así. Por eso, compañeras y compañeros, presuntos diputados, no es, pues, como dijo Cosío Vidaurri al siguiente de las elecciones y proclamar la arrolladora historia de los candidatos del PRI en todos los 40 distritos del Distrito Federal, el IV Distrito no demuestra una victoria limpia, legítima, indiscutible, pese a lo que dijo Cossío Vidaurri, y los hechos están ahí.

Muchas gracias por su atención compañeras y compañeros diputados.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Juan José Bremer Martino.

El C. Juan José Bremer Martino: - Señor Presidente; compañeros presuntos integrantes del Colegio Electoral: He escuchado con profunda atención la amplia intervención del distinguido y respetado parlamentario, amigo mío, Manuel Terrazas.

Recojo los conceptos de intención y de búsqueda de desarrollo democrático que él expresa con profundo respeto; como miembro de la comisión, sin embargo habré de referirme a los aspectos estrictamente jurídicos del caso y los planteamientos que mi amigo Manuel Terrazas ha hecho aquí, no fueron hechos oportunamente en las instancias previstas por la ley, para que fueran considerados y analizados.

Consta únicamente en el expediente el recurso de queja, interpuesto por el Partido Popular Socialista, no contra el resultado de las elecciones, un recurso de queja interpuesto contra la conducta político - electoral de otro partido que no alcanzó el triunfo, por todo lo demás, todos los documentos que obran en el expediente permiten que la comisión solicite al señor Presidente someta a los integrantes del Colegio Electoral el dictamen jurídico que se aplica a las elecciones del VI Distrito del Distrito Federal, porque no hay ningún elemento en él que amerite que se sostenga lo contrario. Muchas gracias, señor Presidente.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El C. Presidente: - Se concede la palabra al C. Eduardo Valle, para hechos.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Necesariamente muy breve: Tomó la palabra Manuel Terrazas, un antiguo militante del partido comunista que ahora dirige la unidad de izquierda comunista. El fue postulado también por el Partido Mexicano de los Trabajadores, como candidato a diputados federal; también lo postuló el PPS. Creo, si no mal recuerdo, que fue el único candidato común del PPS, del PSUM y del PTM.

Este hecho político significa para la izquierda mexicana una cuestión importante. Estamos buscando eliminar el dogmatismo que nos ha lastrado, nosotros también hemos sido intolerantes y los más importante es que esta candidatura común de PPS, PMT y PSUM, que lamentablemente, lamentablemente no pudo ser asumida por otros, empieza a significar y ojalá y signifique en un plazo breve, que la izquierda mexicana empieza a reflexionar sobre sí misma, empieza a perder esta costra de dogma despótico que le ha impedido en la práctica tener un contacto permanente, lúcido, inteligente, maduro con los obreros, con los campesinos, con las mujeres, con los jóvenes; que la candidatura común de Manuel Terrazas signifique una reflexión profunda para todos nosotros, que la candidatura común de Manuel Terrazas sea el primer paso para construir en una larga marcha, seguramente muy difícil, un gran Partido Revolucionario Mexicano de izquierda que permita realmente hacer frente a las enormes responsabilidades que nos exige nuestra vocación revolucionaria Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra para hechos al C. Cuauhtémoc Amezcua.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:

- Señor Presidente; ciudadanas y ciudadanos integrantes del Colegio Electoral:

En efecto, el compañero Manuel Terrazas Guerrero fue candidato común de los partidos de la izquierda en el VI Distrito del Distrito Federal el único caso en el Distrito Federal en el que postulamos una candidatura común; hubo otras en el estado de Baja California, en Puebla, en algunas otras entidades del país, pero precisamente la del compañero Terrazas Guerrero, por haberse dado en el Distrito Federal, por haber sido acordada después de importantes esfuerzos, es profundamente significativa.

Efectivamente, antes de llegar a la candidatura común y a otras candidaturas comunes que tuvimos, hubo menester de arduos esfuerzos cuyo fruto más importante fue la elaboración de una plataforma electoral común sumamente avanzada, progresista, democrática, antiimperialista; una plataforma electoral común que califica duramente a los partidos de la derecha, una plataforma electoral común que abre posibilidades de un trabajo amplio, tanto para las fuerzas de la

izquierda como para todas las demás fuerzas del campo democrático.

Este fruto en el que coincidimos varias organizaciones políticas de la izquierda a juicio del Partido Popular Socialista, deja sentadas bases sobre las que se puede seguir construyendo en ese mismo camino, en el de la ampliación de la vida democrática de nuestro país en el de la elevación del nivel de vida del pueblo, en el de la lucha por el desarrollo autónomo de nuestra patria y de sus fuerzas productivas, sin intromisión del imperialismo que nos agobia.

Y reitero, a juicio del PPS, la unidad en la acción de la izquierda forma parte fundamental del proceso de unidad, de lucha conjunta con muchas otras fuerzas democráticas progresistas, que sin poderse catalogar como de izquierda, también comparten con nosotros el afán de luchar por la independencia de esta patria nuestra y en beneficio de los intereses de la clase obrera y de otras capas populares importantes.

Nuestra solidaridad desde esta tribuna a los planteamientos hechos por el compañero Terrazas Guerrero. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Antonio Tenorio Adame.

El C. Antonio Tenorio Adame: - Señor Presidente, compañeros presuntos diputados: A nombre de la fracción parlamentaria de mi partido el Revolucionario Institucional, saludamos la unidad de los partidos que en el VI Distrito Electoral del Distrito Federal enarbolaron la candidatura unitaria de Manuel Terrazas.

Compañeros de luchas, compañeros de actividades políticas, conocemos su trayectoria limpia y conocemos los esfuerzos que representan para el proceso revolucionario de México, el haber conquistado este principio de unidad, sabemos de la dificultad histórica por la que permanentemente atraviesa la elaboración del pensamiento ideológico progresista del país, caracterizado por la diversidad, pero también animado por el propósito de unidad Sin embargo, limitado por cuestiones de procedimiento y a veces por situaciones circunstanciales no siempre se logra y se alcanza este principio de unidad. Es en ello, en el que nosotros también nos permitimos disentir de una tesis central que emitió el compañero Manuel Terrazas, en cuanto a la derechización del sistema político mexicano, porque la presencia de dos partidos que a nuestra Legislatura le dan legitimidad y la enriquecen en el amplio marco ideológico el PMT y el PRT, son símbolos de progreso de nuestra democracia. Y es símbolo de progreso en nuestra democracia, el que nuestro partido el Revolucionario Institucional, haya mantenido sus niveles electorales y que si en caso operó la abstención, fue en detrimento de los votos de los partidos tradicionales, de los partidos de la reacción y del retroceso.

La plataforma común es también un esfuerzo de estos partidos que impulsan y enriquecen la vida política de México. En esta Legislatura llegamos, pues, a una fase superior de la vida política de nuestro país, ajena y lejana de aquellos tiempos en que se negaba el diálogo a las diferentes corrientes de pensamiento político mexicano. Ajena y superada de aquellos tiempos en que se castigaba la actitud política independiente por medio del delito de disolución social, el 145 bis, del Código Penal.

Hoy nos congratulamos de este avance de la democracia en nuestro país y al saludarlo, solicitamos muy respetuosamente a la Asamblea y a la presidencia, que se declara discutido suficientemente el caso y se pase a la votación.

Gracias.

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor Presidente. (Aplausos.)

El C. Presidente: - La Presidencia declara:

1o. Se declara improcedente el recurso de queja.

2o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa efectuadas en el VI Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos José Herrera Arango y José Luis Lara Sánchez, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

V DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera sección.

Entidad: Distrito Federal.

V Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: Fue turnado a la primera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio del presente año, celebradas en el V Distrito Electoral Federal del Distrito Federal, para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de diputados por el mencionado distrito fueron registrados como candidatos los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 14 de julio del presente año obtuvieron la votación siguiente:

PAN: Propietario, Enrique Monterola Molina; suplente, Gustavo

Sollano Palafox, 4 mil 993 votos.

PRI: Propietario, Rafael de Jesús Lozano Contreras; suplente, David Betancourt Ortega, 18 mil 33 votos.

PPS: Propietario, Herón Maya Anguiano; suplente, Sara Juárez Pino, 703 votos

PDM: Propietario, Pedro Granillo Bautista; suplente, Pablo Pérez Arriaga, mil 6 votos.

PSUM: Propietario, Dionicio Noriega Aparicio; suplente, Agustín Trujillo Soto, 2 mil 21 votos.

PST: Propietario, Tomás Zavala Velázquez; suplente, Noé García Mejía, mil 214 votos.

PRT: Propietario, Enrique Avila Carrillo; suplente, Emma Rubio Ramírez, 941 votos.

PARM: Propietario, Juan Pichardo Colín; suplente, Alejandro Villafaña Rodríguez, 742 votos.

PMT: Propietaria, Virginia Sánchez Navarro; suplente, Francisco Sánchez García, mil 44 votos.

En vista de este resultado, el V Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los CC. Rafael de Jesús Lozano Contreras y David Betancourt Ortega, candidatos de Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 14 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del Ordenamiento Constitucional.

En el expediente a estudio, no aparece ningún recurso de queja o protesta en contra del cómputo final y de la expedición de la constancia de mayoría.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 7 de julio último en el V Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Rafael de Jesús Lozano Contreras y David Betancourt Ortega, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F. a 17 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La Presidencia declara:

1o. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el siete de julio último en el V Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

2o. Son diputados a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión los ciudadanos Rafael de Jesús Lozano Contreras y David Betancourt Ortega, propietario y suplente, respectivamente.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

- Señor presidente, se han agotado los asuntos de esta sesión de Colegio Electoral.

El C. Presidente: - De conformidad con el artículo 23, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de esta Cámara de Diputados, a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados el día de hoy, mañana, 19 de agosto a las nueve treinta horas en el Salón Verde de este mismo recinto. (A las 21:05 horas): Se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar mañana, 19 de agosto , a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES