Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19850820 - Número de Diario 5

(L53A1P1oN005F19850820.xml)Núm. Diario:5

Colegio Electoral

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LIII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., martes 20 de agosto de 1985 TOMO I. NÚM.. 5

COLEGIO ELECTORAL

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

I DISTRITO DE SONORA

Intervienen, en contra el C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos; para una moción, la C. Margarita Ortega Villa; por la comisión, el C. Miguel Osorio Marbán. Se aprueba en sus términos

IX DISTRITO DE VERACRUZ

Sin discusión se aprueba en sus términos

VII DISTRITO DE TAMAULIPAS

Sin debate se aprueba en sus términos

IV DISTRITO DE HIDALGO

Sin discusión se aprueba en sus términos

II DISTRITO DE TABASCO

Sin debate se aprueba en sus términos

XVII DISTRITO DE VERACRUZ

Sin discusión se aprueba en sus términos

VII DISTRITO DE GUERRERO

Sin debate se aprueba en sus términos

XXII DISTRITO DE VERACRUZ

Sin discusión se aprueba en sus términos

XIII DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

Hablan los CC. en contra, Ramón Sosa Montes; por la comisión, Miguel Osorio Marbán; en contra, Pablo José Pascual Moncayo; en pro, Juan Moisés Calleja García; para hechos, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Alcocer Villanueva, Pascual Moncayo, José Encarnación Alfaro Cázares y Pablo Alvarez Padilla; para proponer regrese el dictamen a comisión, Arturo Whaley Martínez; nuevamente, Calleja García; para hechos, Terrazas Guerrero; por la comisión, Nicolás Reynés Berezaluce; para hechos, Alvarez Padilla, Antonio Monsiváis Ramírez, Enrique Gabriel Jiménez Remus, que contesta interpelaciones de Porfirio Cortés Silva y Pascual Moncayo. Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos.

I DISTRITO DE DURANGO

Intervienen los CC., para proponer regrese el dictamen a comisión, Ricardo Pascoe Pierce; por la comisión, Federico Ling Altamirano; en apoyo a la proposición, Pedro José Peñaloza; para hechos, Fernando Ortiz Arana. Se desecha la proposición. para hechos, Reyes Fuentes García. Se aprueba en sus términos

XXXV DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

Sin debate se aprueba en sus términos

IX DISTRITO DE CHIAPAS

Sin discusión se aprueba en sus términos

VI DISTRITO DE CHIAPAS

Sin debate se aprueba en sus términos

XVI DISTRITO DE JALISCO

Sin discusión se aprueba en sus términos

IV DISTRITO DE COAHUILA

Hablan, en contra, Pablo Alvarez Padilla; en pro, Heriberto Ramos Salas. Se

aprueba en sus términos

VI DISTRITO DE CHIHUAHUA

Sin discusión se aprueba en sus términos

XIII DISTRITO DE GUANAJUATO

Sin debate se aprueba en sus términos

VII DISTRITO DE JALISCO

Sin discusión se aprueba en sus términos

IX DISTRITO DE GUANAJUATO

Sin debate se aprueba en sus términos

VI DISTRITO DE NUEVO LEÓN

Intervienen los CC., en contra, Pedro José Peñaloza; para hechos, Jorge Masso Masso; en pro, Joaquín Contreras Cantú; para hechos, Pedro Peñaloza; en pro, Romeo Flores Caballero; para hechos, Pedro Peñaloza. Se aprueba en sus términos

X DISTRITO DE GUANAJUATO.

Hablan los CC., para solicitar regrese el dictamen a comisión, Magdaleno Yáñez Hernández; por la comisión, Angel Sergio Guerrero Mier; en contra Antonio Monsiváis Ramírez; en pro, Victor Manuel Liceaga Ruibal; para hechos, Pablo Alvarez Padilla; nuevamente, Monsiváis Ramírez. Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos

XXX DISTRITO DE MÉXICO

Sin discusión se aprueba en sus términos

V DISTRITO DE JALISCO

Sin debate se aprueba en sus términos

II DISTRITO DE HIDALGO

Sin discusión se aprueba en sus términos

XII DISTRITO DE PUEBLA

Intervienen los CC., para proponer que el dictamen regrese a comisión, Alfredo Anzures Hernández; en pro, Joaquín Contreras Cantú; en contra, Jesús Galván Muñoz; en pro, Jesús Murillo Karam. Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos

XVIII DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

Sin debate se aprueba en sus términos

I DISTRITO DE BAJA CALIFORNIA

La comisión, por voz del C. Fernando Baeza Meléndez, propone se difiera la discusión para fecha posterior. Se aprueba

IV DISTRITO DE BAJA CALIFORNIA

Hablan los CC. para solicitar regrese el dictamen a comisión, Rafael Morgan Alvarez; para hechos, Alfonso Santos Ramírez y Jesús Galván Muñoz; para proponer se borren conceptos emitidos por Santos Ramírez, Gonzalo Altamirano Dimas. Intervención de la presidencia y Santos Ramírez al respecto. En contra María Esperanza Morelos Borja; por la comisión, David Jiménez González; para hechos, Javier Paz Zarza; por la comisión, Jiménez González. Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos

XXXVIII DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

La comisión, por voz del C. Miguel Osorio Marbán, propone se discuta este caso el día de mañana. Aprobado. 73

IV DISTRITO DE SAN LUIS POTOSÍ

Intervienen los CC. para proponer regrese el dictamen a comisión, Alfonso Guerrero Briones; para aclaraciones, Eliseo Rodríguez Ramírez; por la comisión, David Jiménez González. Se desecha la propuesta. Se aprueba en sus términos

IX DISTRITO DE TAMAULIPAS

Sin discusión se aprueba en sus términos

VIII DISTRITO DE CHIAPAS

Sin debate se aprueba en sus términos La presidencia, en todos y cada uno de los casos, hace la declaratoria correspondiente

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. PINDARO URIOSTEGUI MIRANDA

(Asistencia de 97 ciudadanos presuntos diputados)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11:05 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Quinta Sesión de Colegio Electoral de la LIII Legislatura.

Orden del Día .

20 de agosto de 1985.

Lectura del Acta de la Sesión de Colegio Electoral anterior.

Dictámenes.

Primero de Sonora.

Noveno de Veracruz.

Séptimo de Tamaulipas.

Cuarto de Hidalgo.

Segundo de Tabasco.

Décimo séptimo de Veracruz.

Séptimo de Guerrero.

Vigésimo segundo de Veracruz.

Décimo tercero del Distrito Federal.

Primero de Durango.

Trigésimo quinto del Distrito Federal.

Noveno de Chiapas.

Sexto de Chiapas.

Décimo sexto de Jalisco.

Cuarto de Coahuila.

Sexto de Chihuahua.

Décimo tercero de Guanajuato.

Séptimo de Jalisco.

Noveno de Guanajuato.

Sexto de Nuevo León.

Décimo de Guanajuato.

Trigésimo de México.

Quinto de Jalisco.

Segundo de Hidalgo.

Décimo segundo de Puebla.

Décimo octavo del Distrito Federal.

Primero de Baja California.

Cuarto de Baja California.

Trigésimo octavo del Distrito Federal.

Cuarto de San Luis Potosí.

Noveno de Tamaulipas.

Octavo de Chiapas.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

Está discusión el acta . . . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba . . . Aprobada, señor presidente.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

I DISTRITO DE SONORA

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Sonora.

I Distrito Electoral.

Cabecera: Magdalena de Kino.

Honorable Asamblea: A esta Primera Sección de la Primera Comisión, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales de mayoría relativa, que se llevó a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Sonora.

Contendieron en dicha elección candidatos de los partidos, cuyos nombres a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión celebrada para tal efecto, en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN: Propietario, Luis Córdova Corrales; suplente, Ramón Antonio Fernández Palafox, 13 mil 670 votos.

PRI: Propietario, Luis Donaldo Colosio Murrieta; suplente, Héctor Mayer Soto, 53 mil 912 votos.

PPS: Propietario, Abraham Osuna Ibarra; suplente, Guadalupe Coronado de Miranda, 912 votos.

PDM: Propietario, Porfirio Urquijo Salazar; suplente, M. Adrián Paz Bustamante, 265 votos.

PSUM: Propietario, Isidro Raúl Ramírez Urquijo; suplente, Dina Alejandra Chávez de Sáinz, 216 votos.

PST: Propietario, Armando de la Cruz Figueroa; suplente, L. Ernesto Rascón T., 1 mil 084 votos.

PRT: Propietario, Alberto Romero Mochis; suplente, J. Manuel Leyva Rodríguez, 301 votos.

PARM: Propietario, Medardo Ortiz Doramé; suplente, Jesús Parras Acuña, 735 votos.

PMT: Propietaria, María Elena Siqueiros Zaragoza; suplente, Lorenzo Mendoza Rosas, 51 votos.

En virtud de los anteriores resultados, el Comité Distrital Electoral, expidió la constancia de la mayoría a los ciudadanos Luis Donaldo Colosio Murrieta y Héctor Mayer Soto, propietario y suplente, respectivamente del Partido Revolucionario Institucional.

El acta de cómputo distrital que arrojó los resultados electorales ya mencionados y la expedición de la constancia de mayoría, fue firmada por los comisionados de los partidos que se encontraban presentes y por la totalidad de los integrantes del Comité Distrital Electoral, lo cual le da legalidad y legitimidad, en razón de que los propios partidos dieron fe de los resultados del cómputo distrital.

de la lectura de la documentación que obra en el expediente citado,

particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 14 de julio de 1985, se deduce que el proceso electoral y la elección del 7 de julio, se llevó a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Cabe señalar que del examen del expediente respectivo, se desprende que, ningún partido político, presentó en las casillas o en el propio Comité Distrital Electoral recurso de protesta alguno.

Los candidatos que obtuvieron constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el propio expediente obra un recurso de queja del Partido Acción Nacional, que fue presentado al Comité Distrital Electoral en forma extemporánea. Dicho recurso fue presentado fuera del término de 24 horas que señala el artículo 229 de la propia Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. En esa virtud el recurso mencionado es improcedente.

En virtud de lo anterior y con base en los artículos 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XIII y 164 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se someten a las consideraciones de este H. Colegio Electoral de los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es improcedente el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional, en virtud de haber sido presentado fuera de los términos señalados por la ley.

Segundo. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el I Distrito Electoral Federal del estado de Sonora.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión los ciudadanos Luis Donaldo Colosio Murrieta y Héctor Mayer Soto, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal».

Está a discusión el dictamen.

El C. presidente: - Se abre el registro de oradores.

Está inscrito en contra Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, de Acción Nacional y en pro Miguel Osorio Marbán, Pastor Murguía y Bulmaro Pacheco, del Partido Revolucionario Institucional.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano Ortiz Gallegos, de Acción Nacional.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Señor presidente, compañeros del Colegio Electoral: El primer caso de Sonora es sólo parte del proceso electoral que tuvo lugar en aquel estado tan importante en la historia de la Revolución Mexicana y en el proceso de la pacificación que culminó con la estabilización de un sistema diferente de las simples carabinas.

Con esa conciencia Acción Nacional convocó al pueblo a participar en las elecciones del 7 de julio, que coincidieron con las elecciones locales para presidentes municipales, diputados locales y para gobernador del estado.

Debemos confesar que las expectativas de esta campaña sobrepasaron toda expectativa, el pueblo participó entusiastamente en todos los rincones del estado de Sonora: 64 municipios, 18 distritos locales, 7 distritos federales y un candidato a gobernador, tuvieron representantes de más de seis mil ciudadanos de Acción Nacional en las casillas.

A pesar de las siguientes presiones que el sistema impuso, el partido participó en las elecciones. Se falsificó el padrón, incluyendo a millares y millares de electores falsos. La clave de la computadora en el estado, Hermosillo fue la No. 11 del Registro Federal de Electores. Pero en Sonora hubo una modalidad nueva, las credenciales se emitieron con domicilio conocido, miles y miles de credenciales que ya no tienen dirección, sino que ahora son de domicilio conocido. Los medios de difusión fueron escandalosamente presionados para llenarse con la propaganda del sistema del partido oficial. La más costosa campaña del sistema de Sonora fue la que hizo el partido oficial con toda clase de instrumentos y vehículos oficiales. Los organismos electorales, como de costumbre, no fueron insaculados, se integraron con miembros del partido oficial.

Cuando se llegó a querer registrar a los representantes de Acción Nacional, se encontró con que no se quería registrar a los representantes de los partidos y de hecho se dejó de registrar a muchos de esos representantes. Pero, desde luego, el máximo instante de la presión fue cuando a esos representantes se les impidió acudir a cumplir su función en las casillas y se nos expulsó de las casillas.

Muchas casillas fueron retrasadas en su instalación, en muchas otras faltaron boletas para las elecciones. No se proveyó a las casillas del material necesario, como papel carbón y copias, tinta indeleble tampoco para perforar las credenciales se dio instrumento alguno.

Muchos presidentes de casillas se negaron a mostrar las ánforas vacías al iniciar la votación. La prensa nacional dio noticia de cómo en San Luis, Río Colorado, el pueblo hubo de presionar hasta que se abrieron las

ánforas que estaban previamente rellenas con votos a favor del partido oficial. Durante todo el día esas credenciales de elector, muchas de ellas con el texto de "Domicilio conocido" fueron repartidas entre los votantes, votantes que estaban siendo acarreados en autobuses y camiones.

Por si esto no fuera suficiente método, estuvieron actuando en forma innumerable nubes de auxiliares de la Comisión Electoral en toda la ciudad de Hermosillo.

Si a la señorita no le gusta que mencione Hermosillo, dígame con quién debo de entenderme para hablar de qué distrito.

La C. Margarita Ortega Villa: - Habla de San Luis, Río Colorado, y el caso es de Magdalena y está hablando de generalidades, que no diga muchas casillas, que dé cifras y datos que este colegio requiere.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos (continúa): . . . las casillas se cerraron, finalmente muchas de ellas antes de la hora de elección. En muchas de las casillas el recuento no se hizo en el lugar adecuado, sino en otros muchos lugares.

El dictamen de la comisión que acabamos de escuchar, menciona que se presentó recurso de queja, y tenemos que volver a la definición de si este honorable Colegio Electoral es o no un verdadero tribunal. No se puede rechazar sin haber analizado el recurso de queja, están vigentes en ese recurso de queja la enumeración y el contenido de todos estos datos que aquí acabo de mencionar Sonora, compañeros, es un estado con mayoría de edad política. No acepta que las elecciones sigan todavía procediéndose con el sistema de un paternalismo y la pretensión de que las mayorías se imponen porque tienen el poder.

Convocamos para que en el curso de la próxima asamblea a instalarse revisemos con sinceridad cómo estos procedimientos de la ley y de la forma de interpretar la ley, no son los que nos van a permitir llegar a realizar el México democrático que todos necesitamos construir.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Miguel Osorio Marbán, del PRI, por la comisión.

El C. Miguel Osorio Marbán: - Señor presidente; señoras y señores diputados y presuntos diputados: Con todo convenimiento quisiéramos hacer un llamado a nuestros compañeros para que hasta donde esto sea posible, nos avoquemos, como lo ordena el reglamento a los puntos resolutivos y al contenido y fondo del propio dictamen.

La comisión, no obstante que consta que el recurso de queja no fue presentado en tiempo, lo analizó cuidadosa y determinadamente, tuvo en cuenta todos los datos que le fueron aportados, incluyendo declaraciones, observaciones y puntos fundamentados en derecho. La queja misma, se refiere en algunos casos al procedimiento procesal, en otros a responsabilidades que competen al Registro Nacional de Electores y en los cuales todos los partidos políticos en tiempo y forma tuvieron oportunidad de vertir sus opiniones y de poner las protestas correspondientes, otros más de los argumentos presentados competen al Comité Distrital Electoral y consta en el expediente que no hubo protesta durante la junta de computo.

Consta en el expediente también que hubo representantes del Partido Acción Nacional en más del 50% de las casillas y que quizá en otras más no existieron estos representantes, porque hubo una declaración que afectó, desde este punto de vista, al candidato de Acción Nacional; esta declaración pública, apareció por lo menos en algunos periódicos, por medio del cual se retiraba el 7 de julio del mismo proceso. Cierto, no porque no está por escrito, esto pudo haber influido en muchos de sus representantes; simplemente queremos decirle que cuidadosa, señaladamente, hemos desahogado este recurso de queja, y no cae, desde luego, dentro de las causales del 253, como los trabajos del colegio todavía son muy arduos aún, nosotros rogamos que se atenga la discusión fundamentalmente al fondo del dictamen que esta ocasión no ha sido objetado.

Por lo tanto, yo pediría al presidente de este colegio, que ponga a consideración si se considera discutido y en consecuencia lo someta a votación. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. Pastor Murguía.

El C. Pastor Murguía González: - Declino el uso de la palabra en virtud de la proposición del compañero de la comisión. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Señor secretario, consulte a la asamblea si considera suficientemente discutido este dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido este dictamen . . . Suficientemente discutido el dictamen, señor presidente.

En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos . . . Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Es improcedente el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional, en virtud de haber sido presentado fuera de los términos señalados por la ley.

2o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el I Distrito Federal Electoral del estado de Sonora.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión los CC. Luis Donaldo Colosio Murrieta y Héctor Mayer Soto, propietario y suplente, respectivamente.

IX DISTRITO DE VERACRUZ

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Veracruz.

IX Distrito Electoral.

Cabecera: Orizaba.

H. asamblea del Colegio Electoral: Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del presente año, celebradas en el IX Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz, para diputados de mayoría relativa, con cabecera en Orizaba.

Para la renovación de la Cámara de Diputados, por el mencionado distrito fueron registrados los candidatos que se relacionan y que de acuerdo con el acta de cómputo distrital de fecha 14 de julio último, obtuvieron la votación siguiente:

PAN: Propietario, Constantino Cirilo Palacios; suplente, Heriberto Trinidad Agustín, 15 mil 622 votos.

PRI: Propietario, Sergio Roa Fernández; suplente, Susana Pauler Avella, 32 mil 295 votos.

PPS: Propietario, Elfego Ramírez Zúñiga; suplente, Francisco Bermúdez González, 3 mil 321 votos.

PDM: Propietario, Casimiro Aleluya Romero; suplente, Emiliano Merced Corona, 2 mil 462 votos.

PSUM: Propietario, Isael Cantú Nájera; suplente, Angel Ramos Pérez, 3 mil 84 votos.

PST: Propietario, Francisco Jiménez Argüelles; suplente, Antonio Rosas Escobedo, 3 mil 900 votos.

PRT: Propietario, Angel Gutiérrez Vargas; suplente, Cirilo Méndez Santos, 485 votos.

PARM: Propietario, Diego Valdina Pacheco; suplente, Jesús Hernández Guzmán, 658 votos.

PMT: Propietaria, Ma. Asunción López de Pérez; suplente, Andrés Tapia Pérez, 600 votos.

En vista de este resultado, el IX Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Sergio Roa Fernández y Susana Pauler Avella, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, como lo previene el artículo 212, inciso A, párrafo 8 de la Ley de la Materia.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 14 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto para los efectos de los artículos 40, 41 ,50 ,51 ,52 ,53 ,55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional.

Consta en el expediente el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista, el cual fue analizado debidamente, desprendiéndose de tal análisis que el recurrente no señala en qué consistió la irregularidad que se menciona, ni tampoco aportó ninguna prueba fehaciente para acreditar su afirmación. Por otra parte, como el recurso de queja no versó sobre las causales señaladas en el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, debe desecharse por improcedente.

Por lo demás, se observa que el proceso electoral en este distrito se ajustó estrictamente a los preceptos legales vigentes.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 18, 20, 21, 22, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativas, que se realizaron el 7 de julio del año en curso en el IX Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz.

Tercero. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Sergio Roa Fernández y Susana Pauler Avella, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñes Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen . . . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos . . .

Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se declara por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista.

2o. Son válidas las elecciones para elegir diputados de mayoría relativa, que se realizaron el 7 de julio del año en curso en el IX Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz.

3o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Sergio Roa Fernández y Susana Pauler Avella, propietario y suplente, respectivamente.

VII DISTRITO DE TAMAULIPAS

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

« Primera Comisión Dictamindora.

Segunda Sección.

Entidad: Tamaulipas.

Distrito Electoral: VII

Cabecera: Río Bravo

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso, en el VII Distrito Electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en Río Bravo.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente de distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96, y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a Derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietario y suplente, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Gil Garza Guerrero; suplente, María de Jesús Díaz Camacho. PRI: Propietario, Mariano Aguilar Mendoza, suplente, Juan José Tamez Fuentes. PPS: Propietario, Urbano Benítez Sánchez; suplente, Elibertha Guerrero Gómez.

PDM: Propietario, Carlos Rangel Almazan; suplente,

Bladimir Homero Sandoval Flores.

PSUM: Propietario, Fausto Hernández López; suplente, Crisanto Alejandre Vega.

PST: Propietario, Crispín Reyes Rodríguez; suplente, Víctor Gómez Heredia.

PRT: Propietario, Arturo Gutiérrez Riestra; suplente, Omar Martínez Benavidez.

PARM: Propietario, Alfredo García Fuentes; suplente, Edilio Hinojosa López.

PMT: Propietario, Artemio Pérez Valdez; suplente, Alejandro Castrejón Brito.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el comité distrital sesionó el 14 de julio del año en curso para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito, con el resultado siguiente:

PAN: 6.468 VOTOS

PRI: 56.468 VOTOS

PPS: 206 VOTOS

PDM: 376 VOTOS

PSUM: 836 VOTOS

PST: 188 VOTOS

PRT: 89 VOTOS

PARM: 10.943 VOTOS

PMT: 269 VOTOS

9o. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el comité distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por los ciudadanos Marciano Aguilar Mendoza y Juan José Tamez Fuentes, como propietario y suplente, respectivamente. 10. En cuanto al punto uno del recurso de queja interpuesto, resulta improcedente lo argumentado por el quejoso, en virtud de que es evidente de que se trata en el caso, de un simple error de imprenta en las boletas electorales, en las que se cambió la primera letra del segundo apellido, esto es, la F por la P de Puente, sin embargo resulta claro que se trata de la misma persona que contendió como candidato a diputado federal por el VII Distrito de Tamaulipas, quien usó las siglas y los colores del PARM, mismos que aparecen en las boletas electorales y que fueron cruzadas por sus electores simpatizantes,

cuya votación constituyó la segunda más alta en el citado distrito, luego entonces, no puede prevalecer esta situación del quejoso, para fundar su recurso de queja, y declararse nulas las elecciones, por lo que se desecha por notoria improcedencia.

Por lo que se refiere al punto dos del recurso de queja interpuesto, se manifiesta que es improcedente el mismo, al no aportarse prueba alguna para corroborar lo afirmado por el recurrente.

Por lo que se refiere al concepto de violación que también invoca el recurrente, para fundar la queja interpuesta, invocando violación que atribuye al Comité Distrital Electoral del artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, también debe declararse infundado, en virtud de que en términos del acta final de escrutinio, que obra en el expediente que se tiene a la vista, se hace constar que el cómputo se ajustó en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el precepto legal antes citado, documento que por su naturaleza pública, hace fe probatoria plena y se encuentra firmado por los funcionarios del Comité Distrital Electoral, y de los otros partidos contendientes a excepción del recurrente, por la misma razón que invoca en el apartado anterior, resulta improcedente el argumento que para fundar su queja, hace valer el inconforme.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral , registró la constancia de mayoría, expedida por el comité distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por carecer de prueba alguna, como se aclara en el punto 10, del presente dictamen.

Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el VII Distrito Electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en Río Bravo.

Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Marciano Aguilar Mendoza y Juan José Tamez Fuentes, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba . . . Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por carecer de prueba alguna, como se declara en el punto 10 del presente dictamen.

2o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales, por principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el VII Distrito Electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en Río Bravo.

3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión los ciudadanos Marciano Aguilar Mendoza y Juan José Tamez Fuentes, propietario y suplente, respectivamente.

IV DISTRITO DE HIDALGO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

IV Distrito del estado de Hidalgo.

Cabecera: Huejutla.

Honorable asamblea: Fue turnada a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen el expediente del IV Distrito Electoral del estado de Hidalgo del que se desprende que participaron en las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado, los partidos políticos que a continuación se mencionan con sus respectivos candidatos, obteniendo los resultados que a continuación se detallan:

PAN: Propietario, Luis Téllez de la Peña; suplente, Ma. de la Luz González

Cosío Nieto, mil 17 votos.

PRI: Propietario, Juan Carlos Alba Calderón; suplente, Rubén Aguilar Chávez, 63 mil 892 votos.

PPS: Propietario, Régulo Contreras Montaño; suplente, Arístides Hernández Hernández, 371 votos.

PDM: Propietario, Abundio Hernández Hernández, suplente, Baldomera Sánchez Hernández, 135 votos.

PSUM: Propietaria, María Teresa Medina Vite; suplente, Froylán Portes Vargas, 529 votos.

PST: Propietario, Teodulo Martínez Vergara; suplente, Genaro Hernández Villegas, 6 mil 187 votos.

PRT: Propietaria, María Eugenia Chávez Galindo; suplente, Ana María Galindo Aranda, 196 votos.

PARM: Propietario, Mauricio González Martínez; suplente, Ramiro Lozano Hernández, 801 votos.

PMT: Propietario, Juan Santiago Hernández Ramos; suplente, Leopoldo Aldaco Aguilar, 176 votos.

Del estudio de los antecedentes mencionados se desprende:

1o. El Comité Distrital Electoral fue instalado en el municipio de Huejutla, cabecera del distrito, habiéndose llevado a cabo todos y cada uno de los procedimientos previos que la ley ordena para la renovación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

2o. Con base en los resultados que se mencionan, anteriormente la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Juan Carlos Alva Calderón y Rubén Águila Chávez, en su calidad de propietario y suplente, respectivamente, y envió la documentación a las instancias correspondientes.

3o. La Comisión Federal Electoral, de acuerdo en lo dispuesto por la ley, acordó el registro de la constancia de mayoría, motivo de ese dictamen.

4o. En el expediente electoral no aparece recurso alguno por desahogarse. Por lo anteriormente expuesto, esta comisión:

CONSIDERA

1o. Que el proceso electoral y la elección del 7 de julio del presente año, se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 a 219 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en lo conducente, y que de acuerdo a los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe calificarse dicha elección como válida por este Colegio Electoral.

2o. Que los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa Juan Carlos Alva Calderón y Rubén Águila Chávez, propietario y suplente, respectivamente, han acreditado que reúnen los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de la Constitución General de la República, por lo cual se proponen los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Que son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Hidalgo.

Segundo. Que son diputados por mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el IV Distrito Electoral Federal del estado de Hidalgo, los ciudadanos Juan Carlos Alva Calderón y Rubén Águila Chávez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello D., vocal» Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos . . . Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Que son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, diputado y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Hidalgo.

2o. Que son diputados por mayoría relativa, electos a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por el IV Distrito Electoral Federal del estado de Hidalgo, los ciudadanos Juan Carlos Alva Calderón y Rubén Águila Chávez, propietario y suplente, respectivamente.

II DISTRITO DE TABASCO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

II Distrito Electoral Federal del estado de Tabasco.

Cabecera: Centla.

honorable Asamblea: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnado a esta sección, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado, para elegir diputados, propietario y suplente, del II Distrito Electoral Federal, con cabecera en Centla, estado de Tabasco.

Sirven de base para este dictamen, los siguientes

ANTECEDENTES

1o. En cumplimiento a la ley de la materia, oportunamente se instaló el Segundo Comité

Distrital Electoral, con cabecera en Centla, estado de Tabasco, mismo que llevó a cabo todos los procedimientos previos a las elecciones que se verificaron el día 7 de julio del año en curso.

2o. En el citado distrito electoral, los partidos políticos que participan son los siguientes, con los candidatos que se mencionan:

PAN: Propietario, Plinio Vázquez Vázquez; suplente, Pedro López R.

PRI: Propietario, Manuel Urrutia Castro; suplente José Lauro Espino Aguilar.

PPS: Propietario, José Dolores Palma Vázquez; suplente, Aquiles Córdova Pérez.

PDM: Propietario, José Francisco Santiago Tejero; suplente, Edilberto Acosta Canseco.

PSUM: Propietario, Gilberto Delgado Lumbreras; suplente, Luis Alonso Torres Español.

PST: Propietario, Jesús Campo Hernández; suplente, Germán May Gordillo.

PRT: Propietaria, María de los Angeles Cruz Torres; suplente Honorio Temes Esparza.

PARM: Propietario, José Manuel Guzmán Zetina; suplente, Héctor Manuel Rodríguez Magaña.

PMT: Propietario, Gilberto Delgado Lumbreras; suplente, Luis Alfonso Torres Español.

3o. Una vez realizado el cómputo distrital, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 461 votos

PRI: 72.828 votos

PPS: 2.540 votos

PDM: 137 votos

PSUM: 153 votos

PST: 2.616 votos

PRT: 88 votos

PARM: 65 votos

PMT: 69 votos

4o. En vista del anterior resultado, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Manuel Urrutia Castro y José Lauro Espino Aguilar, candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

5o. El II Distrito Electoral del estado de Tabasco, con cabecera en Centla, remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y otra copia y un informe detallado la elección en la jurisdicción correspondiente a la Comisión Federal Electoral

6o En la sesión del 7 de julio de este año, la Comisión Federal Electoral, con apoyo en los artículos 82, fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro de la constancia de mayoría de votos a favor de los candidatos del PRI, y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

7o. En el expediente electoral no aparece recurso legal alguno por desahogar.

CONSIDERANDO

1o. De la lectura de la documentación contenida en el expediente que se dictamina, y particularmente de las actas de cómputo distrital, así como del informe del propio Comité Distrital Electoral, se desprende que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 a 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en lo conducente.

Por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse de válida por este Colegio Electoral.

2o. Del acta de cómputo distrital, según se señala en el punto dos de los antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del PRI a diputados federales de mayoría relativa, Manuel Urrutia Castro, propietario y José Lauro Espino Aguilar, suplente.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el II Distrito Electoral Federal del estado de Tabasco, con cabecera en la ciudad de Centla.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, por el II Distrito Electoral Federal del estado de Tabasco, con cabecera en la ciudad de Centla, los ciudadanos Manuel Urrutia Castro, propietario y José Lauro Espino Aguilar, suplente, respectivamente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello D., vocal.»

Está a discusión el dictamen . . . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos . . . Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente

respectivamente, a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en el II Distrito Electoral Federal del estado de Tabasco, con cabecera en la ciudad de Centla.

2o. Son diputados de mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el II Distrito Electoral del estado de Tabasco con cabecera en la ciudad de Centla. los CC. Manuel Urrutia Castro, propietario y José Lauro Espino Aguilar, suplente respectivamente.

(aplausos.)

XVII DISTRITO DE VERACRUZ

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

"Primera Comisión Dictaminadora.

Segunda Sección.

Entidad: Veracruz.

XVII Distrito Electoral.

Honorable Colegio Electoral: A esta segunda sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el XVII Distrito Electoral del estado de Veracruz con cabecera en Chicontepec.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado. se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietario y suplente según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Adán Soto Molina; suplente, Luis Leyva Solares.

PRI: Propietario, Héctor Aguirre Barragán; suplente, Valentin Rosalino Morales.

PPS: Propietario, Jerónimo García Allende; suplente, Máximo Fajardo Cruz.

PDM: Propietario, Teódulo Pérez Melgoza; suplente Agustín Santiago Hernández.

PSUM: Propietario, Marino Vera Guzmán; suplente, Gregorio Martínez Lara.

PST: Propietario, Martín Hernández Martínez; suplente, Eustolio Osorio Catalina.

PRT: Propietario, Gonzalo Portillo Sánchez; suplente, Rolando Bustos Bautista.

PARM: Propietario, Delio Cástulo Vite Vite; suplente, Macario Hernández Domínguez.

PMT: Propietario, Carlos Sayas Apodaca; suplente, María de Jesús Rodríguez Aguilar.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el comité distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 572 votos

PRI: 21.698 votos

PPS: 6.110 votos

PDM: 65 votos

PSUM: 2.550 votos

PST: 9.854 votos

PRT: 78 votos

PARM: 523 votos

PMT: 30 votos

9o. De los resultados del cómputo final de escrutinio. el comité distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional. integrada por Héctor Aguirre Barragán y Valentín Rosalino Morales. propietario y suplente. respectivamente.

10. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el comité distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado. y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral. los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el XVII Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz. con cabecera en Chincontepec.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Héctor Aguirre Barragán y Valentín Rosalino Morales. propietario y suplente. respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México. D. F.. a 20 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez. presidente; Eduardo Robledo Rincón. secretario; David Jiménez González. vocal; Miguel Alonso Raya. vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa. vocal."

Está a discusión el dictamen ... No habiendo quien haga uso de la palabra. en votación económica. se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado. señor presidente.

EL C. Presidente: - La presidencia declara.

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el XVII Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz con cabecera en Chicontepec.

2o. Son diputados de mayoría relativa de la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión. los CC. Héctor Aguirre Barragán y Valentín Rosalino Morales. propietario y suplente. respectivamente. (Aplausos.)

VII DISTRITO DE GUERRERO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

"Colegio Electoral.

LIII Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

Dictamen.

Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

Entidad: Guerrero.

Distrito: VII

Cabecera: Acapulco de Juárez.

Honorable Asamblea: A esta cuarta sección de la Primera Comisión Dictaminadora. fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a la elección de mayoría relativa que se llevó a cabo el pasado 7 de julio del presente año. en el VII Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero con cabecera en Acapulco de Juárez. Contendieron en dicha elección candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan. así como los votos que obtuvieron. computados en la sesión efectuada en el Comité Distrital Electoral. dentro de los temas establecidos.

PAN: Propietario. Daniel Enrique Gutiérrez; suplente. Agustín Duarte Garduño 3 mil 669 votos.

PRI: Propietario. Félix Liera Ortiz; suplente. Alejandro Campos Rivera. 19 mil 118 votos.

PPS: Propietario. Sergio Morales Carmona; suplente. Agustín Romero Ignacio. 475 votos.

PDM: Propietario. Susano Carranza García; suplente. Antonio Esteban Miranda Mendieta. 417 Votos.

PSUM: Propietario. Rafael Trejo Moreno; suplente. Javier Sosa Luna. 861 votos.

PST: Propietaria. Paula Vargas Florencio; suplente. René Lemus Alarcón. 2 mil 30 votos.

PRT: Propietario. José Arturo Gallegos Nájera; suplente Porfirio Sonalo Castellano. 159 votos.

PARM: Propietario. Pablo Avalos Castro; suplente. Ramón Nogueda López. mil 498 votos.

PMT: Propietario. Alejandro Baena García; suplente. José Antonio Sánchez Solís. 179 votos.

En vista de estos resultados. el VII Comité Distrital del estado de Guerrero expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Félix Liera Ortiz y Alejandro Campos Rivera. propietario y suplente. respectivamente.

El Comité Distrital Electoral expidió en tiempo y forma la constancia de mayoría de votos a la fórmula de candidatos que obtuvieron el triunfo. misma que fue la que postuló el PRI y que está integrada por los ciudadanos Félix Liera Ortiz y Alejandro Campos Rivera.

La constancia de mayoría fue registrada por la Comisión Federal Electoral el 30 de julio de 1985.

En el expediente de cuenta aparece un escrito del PARM fechado el 14 de julio de 1985 por el que se interpone recursos de queja contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y la constancia de mayoría expedida por el propio comité.

El texto de la queja dice que se presenta "en base a que con fecha 9 de los corrientes el PARM presentó formalmente en tiempo y forma el recurso de protesta". sin embargo. en la foja en la que se presenta el aludido recurso no se mencionan pruebas ni tampoco conceptos de violación por lo que. sin que proceda a revisar el recurso de protesta. si no que concretando a desahogar en los términos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos Electorales y de su reglamento el recurso que compete a este momento procesal. no encontramos sustentación para ubicar los hechos ni los preceptos violados ni tampoco prueba alguna que nos permita establecer a juicio de valor.

En consecuencia y por las razones anteriormente expresadas esta comisión considera que no es de estimarse procedente por infundado el recurso de queja interpuesto por el PARM.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República. 20. 21. 22. 23. 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. así como lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General. y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales nos permitimos someter a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso. en el VII Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión. los ciudadanos Félix Liera Ortiz y Alejandro Campos Rivera. propietario y suplente. respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión México. D. F.. a 20 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda. Presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva. secretario; licenciado Jesús Murillo Karam. vocal; Genaro José Piñeiro López. vocal; licenciado José Angel Conchello D.. vocal."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra. en votación económica. se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado. señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o Se desecha por infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

2o. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso en el VII Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Félix Liera Ortiz y Alejandro Campos Rivera. propietario y suplente. respectivamente (Aplausos.)

XXII DISTRITO DE VERACRUZ

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

"Primera Comisión Dictaminadora.

Segunda sección.

Entidad: Veracruz.

Distrito Electoral XXII.

Cabecera: San Andrés Tuxtla.

Honorable Colegio Electoral: A esta segunda sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el XXII Distrito Electoral del estado de Veracruz con cabecera en San Andrés Tuxtla.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado. se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74. 75. 76. 84. 88. 90. 92 y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes según el principio de mayoría relativa. en los términos siguientes:

PAN: Propietario. Jesús Díaz Bustamante; suplente. Raúl Antonio Avendaño Miranda.

PRI: Propietario. Federico Fernández Fariña; suplente. Alejandro Pérez Ortiz.

PPS: Propietario. Alejandrino Gil Ramos; suplente. Adalberto Arias Bustamante.

PDM: Propietario. Félix Hernández Domínguez; suplente. Rogelio Baxín Xola.

PSUM: Propietario. Gabino Acuna Linares; suplente. Lorenzo Rivero Bustamante.

PST: Propietario. Eduardo L. Trujillo Pérez; suplente. Lázaro Antonio Lara Ferrer.

PRT: Propietario. Joaquín Gamboa Domínguez; suplente. Leoba Rincón Paredes.

PARM: Propietario. Guillermo González Landeros; suplente. Andrés Isidoro Goxcón.

PMT: Propietario. Agustín González Isunza; suplente. Jacinto Ortigoza Briones.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral. los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se efectuaron a lo dispuesto en los artículos 182. 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. por lo que el comité distrital sesionó el 14 de julio del año en curso. para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 609 votos

PRI: 37.205 votos

PPS: 1.942 votos

PDM: 105 votos

PSUM: 73 votos

PST: 368 votos

PRT: 572 votos

PARM: 2.374 votos

PMT: 37 votos

9o. De los resultados del cómputo final de escrutinio. el comité distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional. integrada por Federico Fernández Fariña y Alejandro Pérez Ortiz. propietario y suplente. respectivamente.

10. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el comité distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado. y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral. los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el XXII Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz. con cabecera en San Andrés Tuxtla.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Federico Fernández Fariña y Alejandro Pérez Ortiz. propietario y suplente. respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México. D. F.. a 20 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez. presidente; Eduardo Robledo Rincón. secretario; David Jiménez González. vocal; Miguel Alonso Raya. vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa. vocal."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra. en votación económica. se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado. señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el XXII Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz. con cabecera en San Andrés Tuxtla.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Federico Fernández Fariña y Alejandro Pérez Ortiz. propietario y suplente. respectivamente.

XIII DISTRITO DEL

DISTRITO FEDERAL

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

"Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección. Entidad: Distrito Federal. XIII Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: A la Primera Comisión Dictaminadora. Sección Primera de este H. Colegio Electoral. fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el XIII Distrito Electoral. del Distrito Federal. el 7 de julio del presente año. para emitir el dictamen correspondiente. mismo que se produce en la forma siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos. y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos. es competencia de este H. Colegio Electoral. calificar las elecciones de los presuntos diputados. resolviendo las de aquellos que hubieron obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82. fracción XVIII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. se registraron los siguientes candidatos para participar en el XIII Distrito Electoral del Distrito Federal. habiéndose obtenido los siguientes resultados:

PAN: Propietario. Adrián Peña Soto; suplente. María Araceli Roldán Rodríguez. 10 mil 381 votos.

PRI: Propietario. Federico Durán y Liñán; suplente. Armando Pimentel Espinoza. 19 mil 841 votos.

PPS: Propietario. Jaime Castillo Reyna; suplente. Leonardo Hernández Tabera. 1 mil 161 votos.

PDM: Propietario. Javier Andrade Barbosa; suplente. Pedro del Angel Hernández. 1 mil 504 votos.

PSUM: Propietario. Ramón Sosa Montes Herrera M.; suplente. Eduardo Pérez Castañeda. 3 mil 874 votos.

PST: Propietario. Camerino Hernández Cedillo; suplente. Felisa Aragón García 1 mil 222 votos.

PRT: Propietario. Miguel Angel Tejera Torre; suplente. Arturo Juárez Lara. 1 mil 504 votos.

PARM: Propietario. Albino Valentín Vázquez H.; suplente. Lourdes Palacios García. 681 votos.

PMT: Propietario. Gilberto de la Huerta N.; suplente. Flavio Sanginés Bautista. 1 mil 861 votos.

En virtud de lo anterior. y como lo señala el artículo 212. sección A. inciso 8. el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los ciudadanos candidatos del partido Revolucionario Institucional. la que fue registrada en la Comisión Federal Electoral. en su sesión del día 22 de julio de 1985.

Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos. no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.

Conforme al artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el día de las elecciones se instalaron debidamente las casillas. llenándose las formalidades del caso.

En todo el desarrollo del proceso electivo no se produjeron actos de violencia ni incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos. ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en los comicios que se reseñan.

De acuerdo a las constancias ampliamente examinadas. se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad. dando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales. Constan en el expediente los recursos de protesta promovidos. los cuales fueron resueltos por el Comité Distrital. declarándose improcedentes. en los términos prescritos por los artículos 212 y 228 de la ley de la materia y 137 del reglamento.

Obra en el expediente el recurso de queja presentado por el Partido Socialista Unificado de México en contra del cómputo distrital y expedición de la constancia de mayoría de votos en favor de los candidatos a diputados por mayoría relativa. En el mismo se argumentaron algunas supuestas irregularidades entre las cuales se señalaron que había estacionadas en cada una de las 174 casillas que componen el XIII Distrito. camionetas combis pertenecientes a la ruta 3 enviadas por el Comité Distrital del PRI; asimismo. se señaló que en las casillas números 36 y 38 los locatarios de un mercado manifestaron verbalmente tener dos credenciales y procedieron a sufragar dos veces. agregando que el padrón electoral presentaba serias irregularidades.

Después de un análisis detenido de todo el expediente en cuestión se desprende lo siguiente:

Que en el acta levantada el día 7 de julio del año en curso en el transcurso de las elecciones. en donde firman los funcionarios del Comité Distrital Electoral y los Comisionados de los diversos partidos políticos. incluyendo el quejoso. aparece en el cuerpo de la misma. que una comisión de este Comité Distrital verificó que no encontraba ningún vehículo de los que hace mención en la queja que se analiza y en virtud de que en los otros puntos a los que se refiere la queja mencionada no se concretan violaciones a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en el proceso de ese distrito. así como tampoco se da testimonio de las supuestas violaciones que se señalan al respecto del padrón electoral. por el contrario. se infiere por las constancias del expediente. que el proceso electoral en el distrito se sujetó estrictamente a los preceptos legales vigentes.

En virtud de los expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos. 82. 182. 185. 212. 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18. 20. 21. fracción I. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. se somete a la consideración del H. Colegio Electoral. los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Socialista Unificado de México. por las razones apuntadas en el considerando respectivo.

Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa efectuada el 7 de julio del presente año en el XIII Distrito Electoral del Distrito Federal.

Tercero. Son diputados a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión. los ciudadanos Federico Durán y Liñán y Armando Pimentel Espinoza. como propietario y suplente. respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México. D. F.. a 19 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce. presidente; Juan José Bremer Martino. secretario; Miguel Osorio Marbán. vocal; Jorge Masso Masso. vocal; Magdaleno Yáñez Hernández. vocal."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores.

Están registrados en contra. Ramón Sosa Montes del PSUM. y Pablo Pascual del PSUM. Miguel Osorio Marbán por la Comisión y Juan Moisés Calleja. del PRI. Se concede el uso de la palabra al C. Ramón Sosa Montes.

El C. Ramón Sosa Montes: - Seguramente mucho de lo que voy a decir lo han escuchado ya en varias ocasiones en el Colegio Electoral. Pero hay que repetirlo porque se repitió en todo el país.

Se ha desechado un recurso de queja sin fundamentos puesto que está totalmente comprobado que el 7 de julio en el XIII Distrito de la ciudad de México. que comprende colonias populares que ha dejado el gobierno al olvido. que hubieron irregularidades tales como que ese día de las elecciones se pretendió coaccionar a los votantes. 174 combis con gente con credencial de auxiliares y del PRI. estacionadas en cada una de las casillas sin dejar una el día de la votación.

Está asentado en las actas del comité distrital y está aceptado por el representante del PRI. por el comisionado del PRI. que fue así y que incluso él mismo ofreció esas combis para ocacionar a los votantes a favor del PRI.

En los que hicieron los funcionarios del comité distrital ahí estuvieron cerciorándose de que había combis estacionadas. Y dimos placas. nombres de las gentes que ahí estaban cuestionando a los votantes.

Podría señalar que el mismo comisionado del PRI ofreció al presidente del Comité Distrital los servicios de las combis para acompañar también posteriormente a los presidentes de casilla con los paquetes electorales a dejarlos al Comité Distrital. o bien. para que no se cansaran los presidentes - entre comillas- . los podrían llevar los auxiliares al comité distrital.

Tanto miedo tenían que en la ciudad de México. donde no se usaba por el PRI estas argucias. tuvieron que meterlas para cambiar las tradiciones o más bien lo que se decía de que en la capital había elecciones limpias. que casi no había ninguna irregularidad; ¿habrá tanto miedo por parte del PRI de perder en este distrito? Yo creo que sí. y que lo tiene todavía de perder la ciudad de México. no sólo el distrito.

Ya he escuchado que por más pruebas que se presenten. el Colegio Electoral funciona como funcionará lamentablemente la Quincuagésima tercera Legislatura. Se vota en contra o a favor según lo que indique el jefe del Poder Legislativo por mandato del jefe del Ejecutivo. Lamentablemente. lamentablemente porque yo podría decirles que bien esta comisión podría revisar las quejas. las actas del Comité Distrital que presentamos y ahí aprobadas. probadísimas y aceptadas por el PRI. por su comisionado. estas irregularidades.

Pero no leyeron las actas. ¿para que?. a lo mejor hay machotes hechos para desechar simplemente. Lamentable. lamentable porque están sentando precedentes en la ciudad de México que pueden desembocar lamentablemente en acciones que no queremos que hayan en la ciudad y que se pueden agudizar por la situación económica en que está el país y la política gubernamental como provocadora.

Yo quiero resaltar. a nombre del XIII Distrito. de la colonia Damián Carmona. Primero de Mayo. Romero Rubio. colonias donde no ha hecho nada el PRI por mejorar la situación económica de los habitantes de ahí. que ahí en el XIII Distrito se vio claramente el funcionamiento del aparato paralelo que cada tres años pone en funcionamiento el PRI.

En triángulo perfecto con la Secretaría de Gobernación. Dirección de Gobierno de esta dependencia. y en este caso. el Departamento del Distrito Federal. irregularidades muchas.

Se impusieron los funcionarios distritales. se dio un padrón amañado en donde el PRI donde temía perder ahí infló a los votantes. Señaló la casilla 38 y 36. en donde de 240 votantes que estaban registrados 102 no vivían ahí. simplemente correspondían todos al domicilio del mercado Romero Rubio o mercado Moctezuma. por lo tanto. votaban ahí y también en otras casillas.

No hubo facilidad para un empadronamiento no sólo en el XIII Distrito. sino en toda la ciudad de México. Nunca vimos el padrón definitivo. nunca pudimos cerciorarnos. como marca la ley o la propaganda. de que si el padrón era correcto o no. si habían muerto o no. sino simplemente que se presentó al proyecto definitivo. nunca. aunque el PRI desde luego lo tuvo.

Este aparato paralelo causa mucho daño a la democracia. la desvirtúa. la pudre. y con toda claridad se vio el funcionamiento con las 154 combis. cuyos choferes por cierto. debo decirlo. eran obligados a llevarlas porque de lo contrario se les quitaría el permiso o las placas. Presión para votar por el PRI el siete de julio en el XIII Distrito la hubo y está fundado en el recurso de queja.

Otra irregularidad que no es nueva y que también se vio ahí y en el Distrito Federal. se votó sin credencial. Nunca llegó una supuesta orden de la comisión local y de la Secretaría de Gobernación diciendo que eso no podía ser. según el presidente del Comité Distrital. por lo tanto. había que dejarlos votar y está asentado en el acta de funcionamiento de la sesión del Comité Distrital XIII.

Votaron sin credencial. ¿quiénes? Pues aquellos que llevaban en las combis los del PRI. aquellos que decían en esta casilla puede perder el PRI. ahí que llevar a los

acarreados lamentablemente para votar por el PRI.

Tres irregularidades: coerción. se votó sin credencial y dobles volantes. en las 174 casillas. podíamos señalar 20 no. en el 100% de las casillas. Se prefiere desechar una razón que es razonable. que es justificable. que está aprobada con la simple argucia de que no procede.

Lamentable. porque también podemos sumarlo a esto el que el PRI y el Gobierno realizó una campaña de silencio. de miedo. de clientelismo y de presión sobre la ciudadanía. Silencio porque ocultaron su posición política netamente conservadora como ahora vemos con los recortes y con el despido de miles de trabajadores... El tema es ese. precisamente. Así compañero Alfaro. dirigente de M.N.J.R. y espero que sea consecuente. de acuerdo con lo que hemos platicado antes.

El tema es a las elecciones ¿Y qué elecciones dio su partido en el Distrito Federal y en el XIII Distrito? ¿Por qué la alta abstención. Alfaro. Colegio Electoral. perdón?

Por qué la alta abstenció... Porque no hubo facilidades para ello; porque tenía calculado el PRI y el Gobierno cuántos votos iba a sacar y en dónde. Por eso la abstención. Por eso no se dieron facilidades para que la gente fuera a sacar su credencial de elector. ¿Y por qué? Porque la política conservadora del PRI. que ahora vemos. la conservadora del PRI. era esa. Esa. acompañada de la política económica que es reaccionaria. que atenta en contra de aquellos que creyeron alguna vez en el PRI y que ahora están sufriendo en carne propia lo que les costó a algunos de ellos votar ahora por el PRI.

Pero no solamente eso. sino las irregularidades que he señalado. Y por qué señalo y me dicen que tema. Pues. porque sigue siendo el silencio. entonces. la política del PRI y de sus representantes aquí. Por qué no debatir la verdadera concepción de la campaña electoral que hizo el PRI. Porque Durán Liñán nunca aceptó un debate. debate sin prensa si quería como le dijimos directamente. sino frente a la población. Porque mientras nosotros proponíamos gobiernos propios para la ciudad de México. un gobierno. porque esta ciudad no puede seguir siendo gobernada por Ramón Aguirre. que ahora sólo representa el 42% de la votación. mucho menos de la mitad; con qué autoridad puede seguir gobernando a esta ciudad Ramón Aguirre. impuesto junto con los delegados por el Presidente.

Por el Presidente. ¿por qué?. ¿por qué el temor a un gobierno libre. democrático. electo por los ciudadanos del Distrito Federal? Tienen miedo de perderla. tienen miedo de que en la capital de la República el PRI pierda. siga siendo menos. ¿por qué razón? Se niegan a esto. pues. esto es lo que estoy mencionando. Tiene o no que ver con las elecciones que acaban de sucederse. Se han violado los artículos 189. fracción II. incisos c y d. que señalan que no se identifica. que no se admitirán las casillas a quienes hagan propaganda y a quienes en cualquier forma pretendan confeccionar a los votantes. y ahí estuvieron las combis con el retrato de Durán Liñán. quien explota a los peseros y taxistas.

Artículo 222. fracción que se señala que la votación en una casilla será nula cuando se ejerza presión sobre los funcionarios de casillas o los electores. de tal manera que se afecte la libertad de los secretos del voto. y así fue.

El artículo 185. fracción I. que señala que los votantes deberán exigir su credencial de elector para poder votar. y se votó sin credencial. Artículo 223. fracciones I y II. que señala que una elección será nula cuando las violaciones al proceso electoral se realicen en un 20% de secciones electorales. se ha demostrado que fueron más. y que todo esto sea determinante en los resultados de la elección.

Nos consta. pues. que así fue. Se han violado todos estos artículos. y la respuesta de la comisión no es procedente. se rechaza y se rechaza sin posibilidades de que haya una democracia en la ciudad de México. porque ahora la política es conservadora. antidemocrática y autoritaria. que hasta el mismo PRI ha tenido que reconocer que se haga a un lado el reglamento de ley de política y paradójicamente buen gobierno.

El tema es ese también. compañero. tiene que ver con la actitud de ustedes los priístas en cómo controla las elecciones en el país y el la ciudad de México. tiene que ver cómo coercionan por la violencia. si es que no tiene otro recurso para que haya una mayor votación. Se les ordenó un número de votos en la ciudad de México. había que tener el 46% se les decía a Guillermo Cosío y quizá también en Gobernación. y les falló.

Porque a pesar de todo eso en la ciudad de México el PRI seguirá siendo minoría. como lo demostró el 7 de julio. y espero que por la presión de los ciudadanos. por el pueblo que no aguanta. espero que cambie y que haya un gobierno electo democráticamente y democracia en la ciudad.

Lamentablemente. lo que ofreció el PRI fueron despensas en la campaña. fueron Liconsa. por qué no la Contraloría interviene ahora y pregunta al Departamento y exige a aquellas empresas paraestatales que ahora quieren vender. que pregunte cuánto se gastó fuera de presupuesto en cada una de las campañas del PRI en el Distrito Federal. 34 millones de pesos se dijo en la prensa y no se desmintió en un principio. a eso hay que sumarle lo demás. 34 millones son más de 1 mil millones de pesos en todo el Distrito Federal; los recursos del Departamento fueron utilizados en su favor del PRI. presentamos pruebas a la Contraloría de que en el XIII Distrito se utilizó material del Departamento y presentamos números de placas. días. calles. presentamos porque sí es cierto que hay una renovación moral. porque no

proceden entonces en los gastos de más de 1 mil millones de pesos que se hicieron a favor de los candidatos del PRI.

Si es cierto que hay que guardar el dinero. por qué no empezaron antes. por qué el Gobierno. sabemos por qué. se dio cuenta que tenían que recortar presupuestalmente después del 7 de julio. no antes. tiene que ver con la campaña electoral porque nos enfrentamos los partidos de oposición no solamente a un partido. sino al Estado. a las secretarías. al Departamento del Distrito Federal y a las delegaciones. desde luego espero que la Contraloría si funcione y no deseche estas pruebas que presentamos en su tiempo para que investigue cómo se dilapilaron más de 1 mil millones de pesos. más las despensas. más las famosas pastas de Liconsa y más las luchas libres de Durán Liñán. Yo quería pedirle un favor a Eliseo Mendoza. no sé si se pueda. que deje hablar en su defensa a Federico Durán Liñán. que demuestre que actuó bien. que venga ante esta tribuna. por que como se lo dije a él y le dije que le pediría al jefe de la Cámara ese favor para que siquiera hable una sola vez. Gracias.

El C. Presidente: - Antes de que se le conceda el uso de la palabra al siguiente orador. ruego a la secretaría dé lectura a los artículos 207 y 209.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - "Artículo 207. Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas. guardarán respeto. silencio y compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración".

"Artículo 209. Los que perturben de cualquier modo el orden. serán despedidos de las galerías en el mismo acto. Pero si la falta fuese grave o importante delito. el presidente mandará detener al que lo cometiere y consignarlo al juez competente".

El C. Presidente: - Queremos hacerles una muy respetuosa petición al público que nos acompaña. Su presencia honra a este recinto legislativo. les regamos de la manera más atenta su respetuosa participación a efecto de que todos los oradores puedan participar en absoluta libertad. Muchísimas gracias. Se concede el uso de la palabra al C. Miguel Osorio. del PRI. por la comisión.

El C. Miguel Osorio Marbán: - Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: Ya llegará el momento oportuno. de que las distintas corrientes políticas aquí representadas expongan sus tesis acerca de los problemas trascendentales de México y de debate político enriquezca la vida parlamentaria del país.

Como comisión. venimos a reiterar nuestro dictamen dado que no se ha rebatido en el fondo tal como fue presentado. la comisión lo estudió cuidadosamente sin que se demostrara que cae dentro de las causales señaladas por el artículo 223 de la LOPPE.

Por otro lado. muy respetuosamente para el orador que me antecedió en el uso de la palabra. queremos dejar constancia que los presuntos diputados y diputados del Partido Revolucionario Institucional tenemos plena conciencia de nuestro deber en comisiones y en el Colegio Electoral; que estamos realizando un esfuerzo para que al amparo de la ley los dictámenes se apeguen estrictamente a lo controvertido y se traiga aquí a un proyecto que la asamblea tenga la confiabilidad de que ha sido debidamente fundamentado. y una útima constancia: somos muy respetuosos de la vida interna de cada una de las fracciones parlamentarias y no está por demás decir que Eliseo Mendoza Barrueto. coordinador de la fracción priísta. ha sido nombrado así por la voluntad y por la decisión política de quienes son miembros de nuestro partido.

Pedimos. pues. la consideración que tenemos para los demás partidos en esta tribuna del Colegio Electoral. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Pablo Pascual. del PSUM.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente; compañeros miembros del Colegio Electoral: Es realmente difícil tomar el hilo de los debates en un Colegio Electoral tan contradictorio como este. que en los días anteriores ha habido una gran turbulencia en muchos de los casos. en numerosas ocasiones por problemas de procedimientos.

Efectivamente. sabemos que el comportamiento en los debates que se dan en las asambleas. el procedimiento generalmente en el manejo tiene un contenido político. Pero aquí ha sido contradictorio. sobre todo de este día. porque efectivamente la turbulencia que vivimos los días anteriores hoy ha llegado a una calma que parece inexplicable en el marco precisamente de lo que debe hacer esta Cámara: de calificar las elecciones y resolver en torno a cuestiones tan fundamentales. como es la composición de la Cámara de Diputados de este país.

Y digo que es contradictorio porque el debate se debería de dar precisamente en términos de los resultados de los dictámenes y sobre todo cuando un dictamen como el que se nos acaba de leer se dice al final que de la documentación presentada se infiere que las elecciones habían sido limpias. claras y que lo tanto no procedía el recurso de queja que haya presentado nuestro partido. en torno a violaciones tan evidentes como las que señaló el compañero candidato Ramón Sosa Montes.

Presión sobre los votantes. votaciones dobles. distribución de credenciales dobles a votantes que fueron precisadas que se encontraron. que se presentaron los testimonios. una serie de elementos que presentan amañados de esta votación y no queremos nosotros caer en el recurso de la presentación permanente y aburrida de los testimonios de

las diferentes violaciones que se dieron en todo el país en el proceso electoral. Nosotros venimos a este Colegio Electoral efectivamente a calificar. pero se nos impide calificar y nos dejan un recurso muy limitado que es el del testimonio cuando simplemente de la documentación se infiere o nos dice el señor Osorio Marbán que han actuado seriamente. yo creo en la seriedad de ellos. pero no creo en los argumentos que dan. porque a todos los recursos que se han presentado. a todos los recursos que se han presentado se les ha dado la misma respuesta. simplemente se les ha rechazado. con mayores o menores argumentaciones se ha dado un sistemático y permanente rechazo.

Nosotros creemos. compañeros. que no se trata de que ahorita hagamos una reflexión sobre procedimiento y que ahorita tampoco hagamos una reflexión sobre el comportamiento que debemos tener. creo que todos venimos a guardar la compostura. a debatir. a expresar nuestros puntos de vista. pero venimos fundamentalmente a calificar en base a las argumentaciones que se dan y pensamos que es un error. que rectificaran o no. es un problema de responsabilidad de la mayoría. que es un error de la mayoría el tener esta vocación sistemática al rechazo de todos los recursos. es una vocación que se ha convertido prácticamente en una definición. en una razón de ser y en un comportamiento permanente y de esta manera no se puede avanzar. Nosotros pensamos que en el caso de este distrito hay pruebas que se presentan en el procedimiento que se llevó en el momento adecuado. hay pruebas de que hubo violaciones a la ley que regula las elecciones y que en esa medida procede el recurso de queja y procede. por lo tanto. el rechazo al dictamen que nos fue presentado. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Juan Moisés Calleja. del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Juan Moisés Calleja García: - Señor presidente. honorable Colegio Electoral: Somos nosotros profundamente respetuosos de los partidos y de manera particular los que acusan una tendencia notoriamente revolucionaría. pero en modo alguno esto nos autoriza para pensar que en el caso concreto que se debate estuviéramos conformes con los argumentos dados en esta tribuna. tratando de rebatir un dictamen que es nítido y legal en todos sus aspectos.

Sin embargo. cabe hacer una expresión. desde el punto de vista que antes de referirnos concretamente a los argumentos dados. queremos aclarar que en este recinto. que en esta Cámara. que en este colegio. no se necesita pedir permiso para venir a la tribuna.

El venir a la tribuna representa un derecho que se encuentra consignado en el reglamento que rige a este orden colegiado. de tal manera que el compañero Durán puede venir. si quisiera hacerlo. a expresar su pensamiento y a manifestar su defensa.

Sin embargo. le he pedido a este compañero me permita hacer uso de la palabra en relación con su caso. porque. pienso que él habló tanto en el proceso electoral. recorrió tantas colonias. recorrió tantos domicilios. celebró tantos actos masivos. que su capacidad de hablar y de expresión ha quedado perfectamente manifiesta. sin que se piense que a través de la solicitud hecha a mi juicio indebidamente. quiera ponerse a expresarse que este compañero. que es destacado líder. no pudiera venir a hacer su defensa.

Yo le agradezco a Durán y Liñán que permita hablar en su nombre. a sabiendas de que él seguramente lo podrá hacer mejor que el que está expresándose.

En relación con el tema debatido. yo diría. si quisiera ser concreto. que en verdad sale sobrando cualquier intervención. La comisión ha estudiado el caso a debate. lo ha hecho en forma exhaustiva. en su dictamen ha sido claro y concreto y del mismo se ha llegado a la conclusión de que no existe ningún motivo para pensar que esta elección fuera correcta y legítima.

Pudiéramos decir de las expresiones hechas en esta tribuna que verdaderamente hay un argumento que se está haciendo valer con mucho entusiasmo. Lo que ha dolido. pienso yo. según el decir del oponente. es que hubo unas camionetas combi de una ruta de transportes que anduvieron haciendo presión y propaganda en relación con los electores. No fue probado este hecho. pero. además realmente me falta imaginación y pensamiento para llegar a la conclusión de pensar que las combis seguramente tendrán aparatos ultramodernos que se dedicaron a la actividad que nos acaban de mencionar.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - ¿Me permite una interpelación. compañero? El C. Juan Moisés Calleja García: - Cuando termine señor.

En el fondo parece que la inquietud sobresaliente fue de que no existió un debate; que vehementemente el opositor anduvo en las calles siguiendo la huella de Durán y Liñán para los efectos de que pudieran entablar este debate tan deseado de su parte.

Durán y Liñán nunca se opuso a exponer sus ideas en el lugar que fuera. sin embargo. no lo hizo porque le faltara capacidad; dedicado totalmente a su campaña. recorriendo desde temprana hora todas las calles de su distrito. abarcando todas las colonias que lo integran. platicando en mercados y lugares públicos con los posibles electores. estaban dedicados a este esfuerzo mayúsculo de una auténtica campaña.

Y realizó multitud de reuniones masivas en donde expresó el pensamiento de un auténtico revolucionario. de un destacado priísta. y consecuentemente expuso el pensamiento

de nuestro partido que indiscutiblemente representa una proyección y una trayectoria profundamente revolucionaria.

Si quisiéramos encontrar posiblemente la causa que motivara al parecer el rehusarse al debate. podría yo decir. hablando de Durán con su permiso. que es un hombre que proviene de las clases más humildes del pueblo. Terminada su secundaria no pudo convertirse en esa vocación o en esa actividad verdaderamente loable de convertirse en maestro. Dejó la escuela normal en los primeros años. para convertirse en chofer de líneas y desde entonces ha trabajado con ese carácter. Se ha compenetrado de los problemas. Ha luchado por su gremio. Ha sobresalido en esa determinación y en esa vocación de auténtico líder sindical. De tal manera que con este antecedente. Durán y Liñán no se dedicó a pensar que por tener ciertas o actuales características partidarias. iba a ganar una elección.

Durán. confundido con el pueblo porque es del pueblo. recorrió su distrito. se puso en contacto con la ciudadanía. Habló con las gentes iguales que él mismo. las convenció de su programa. de sus determinaciones y pudo resaltar con el pueblo que corresponde a su distrito. la doctrina y la mística del Partido Revolucionario Institucional.

Por eso. el compañero Durán. por sus antecedentes. por su actuar. por su vocación. por su lucha. por su determinaciones. llevó adelante una limpia campaña. Todos los días anduvo de calle en calle. sin andar buscando solamente al parecer un debate público. sino que compenetrado de la problemática de sus electores. Por eso los electores el 7 de julio le expresaron su confianza. Le dieron su voto que hoy debemos reconocer a través de un estudio serio de un dictamen que la elección. que la votación ganada por Durán fue legítima y consecuentemente no habiéndose abordado en esta tribuna ninguna objeción al dictamen. yo recurro a la conciencia de este Colegio Electoral. para que se ratifique esa determinación y consecuentemente. se aprueba el dictamen en favor del compañero Durán.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Manuel Terrazas. para hechos. cinco minutos.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañeras y compañeros diputados y presuntos diputados: Muy atentamente habíamos pedido al compañero que me antecedió. respondiera una pregunta. Pero antes quisiera decir que la voy a plantear de todas maneras. que resulta significativo que ahora no haya habido la exigencia de tema. El tema era el dictamen de la comisión. El tema debería ser la respuesta a las impugnaciones concretas. planteadas por el compañero Ramón Sosa Montes. Muy respetable será la vida del compañero Durán y Liñán. Pero no era ese el tema. El tema. concretamente. era la respuesta a las acusaciones. concretas. acusaciones. respecto a violaciones importantes y serias. Como que como una cuestión necesaria de precedente en las discusiones arduas. difíciles y constructivas que todavía nos falta por hacer. será que no se remitan los defensores de los casos únicamente a la legalidad del dictamen. No se está discutiendo la legalidad o la limpieza o no del dictamen. sino la elección del 7 de julio. Aquí se ha hecho un planteamiento: verdad o no. no es que no se haya aprobado que estuvo probado; verdad o no. compañeros. que hablo en nombre de Durán y Liñán; verdad o no si estuvieron las combis frente a las casillas haciendo labor de propaganda de presión y cometiendo una violación esencial a la Ley Federal de organizaciones y Procedimientos Políticos Electorales. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente : - Se concede el uso de la palabra. para hechos. por cinco minutos. al C. Jorge Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: Singular debate este. El candidato habló tanto que ya no puede hablar aquí. Ojalá que eso no le dure los tres años. porque si no tenemos. desde ahora. un presunto diputado mudo.

No. Aquí había que venir a hablar. Y había que venir. efectivamente. como lo acaba de decir el compañero Terrazas. a aclarar qué estaban haciendo las diecisiete combis. una en cada una de las casillas. Y eso no es que le duela al compañero Ramón Sosa Montes. no. Eso le duele a los votantes que por esa vía fueron presionados para votar. Eso es lo que estamos reclamando. No nos duele a nosotros. Le duele a los votantes. le duele al pueblo de México. que esos vergonzosos procedimientos para influir en su decisión sean puestos en práctica.

¿Qué estaban haciendo ahí las combis?. ¿estaban esperando pasaje?. ¿estaban esperando transportar a algún usuario despistado para llevarlo a su casa? No. no se necesita. compañero Calleja. tener sofisticados métodos electrónicos; no. la electrónica se puso en juego. sí. pero se puso en juego antes para alterar el padrón. ahí sí el método fue electrónico. En esto no. en esto. apoyándose en el gremio del que es líder el candidato priísta presionó a los votantes y los presionó en todas y cada una de las casillas electorales. Eso es violación sustancial determinante del resultado de la votación y por tanto causa de nulidad.

Y la comisión no ha negado eso. la comisión lo que ha hecho es desechar el recurso de queja. desecharlo porque dice que de la documentación que vio se infiere la comisión que las elecciones fueron limpias. ¿Y qué nos dice la comisión de las violaciones denunciadas? Están en todas y cada una de las

actas, ya la comisión, como el avestruz, clava la cabeza en la arena e infiere que las elecciones fueron limpias.

Ojalá y este tipo de inferencias no sigan siendo lo que determinan los dictámenes, porque si no de nada sirven las pruebas, porque cuando las pruebas se aportan no valen, cuando no se aportan las pruebas entonces nosotros somos los que inferimos, los que presumimos y etcétera.

Este trabajo, como decía mi compañero Pablo Pascual, pues no puede continuar así, porque las comisiones lo único que hacen es venir aquí a repetirnos un dictamen, que sí ya está hecho el machote, y entonces cuál discusión, compañeros. Gracias.

El C. Presidente: - Se concede la palabra para hechos, por cinco minutos, al C. Pablo Pascual, del PSUM.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente; compañeros miembros del Colegio Electoral: La intervención de señor Moisés Calleja, hubiera sido muy afortunada en el curso de la campaña electoral y quizá podía haber motivado que muchos ciudadanos votaran por el candidato del PRI, Durán y Liñán. Pero no es lo que estamos discutiendo aquí, aquí lo que estamos discutiendo es que a partir de un dictamen se desechó un recurso de queja que está fundamentado y que expresa de qué manera se violó el proceso electoral, de qué manera, a través de diferentes mecanismos se debería llegar a la conclusión en este Colegio Electoral, de que es de desecharse este dictamen, dados los argumentos que se presentan en el curso de queja, y yo insistiría, cuando se presenta el dictamen y se han presentado todos los dictámenes de la misma manera, sistemática y permanente se rechazan todos los recursos y es lo que deberíamos de discutir y donde se debería argumentar por qué hay esa actitud que expresa prepotencia de parte de la mayoría, de rechazar sistemáticamente recursos que están avalados con hechos, recursos que están firmados con numerosos testigos, y que sin embargo, de ninguna manera se les da cauce y se llega a conclusiones a las que debería de llegar este Colegio Electoral, de rechazar estos dictámenes y en los casos que se requiere llevar nuevamente elecciones en los distritos del caso.

En esta medida, nosotros insistimos en que se rechace el dictamen y que sea consecuentemente este Colegio Electoral, de efectivamente calificar y no convertirse en un centro en el cual simplemente se repitan y repitan muchos de los acontecimientos que se dieron en torno a las elecciones.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, por cinco minutos, al C. José Encarnación Alfaro, del PRI.

El C. José Encarnación Alfaro Cázares: - Con su permiso, señor presidente; honorable asamblea: Cuando el compañero Ramón Sosa Montes nos pedía que fuéramos congruentes, yo entiendo que lo hacía o que lo hizo en el sentido de defender los principios que procesamos y procesamos los principios de un sistema de derecho que tiene una normatividad que rige todos y cada uno de los aspectos de la vida nacional.

Se ha dicho aquí, que no ha habido respuesta clara por parte de la Comisión Dictaminadora acerca de los asuntos expuestos en la queja. Se ha dicho, incluso, que la Comisión Dictaminadora actúa como avestruz, clavando la cabeza en la arena para no dar el frente o la cara a cada uno de los asuntos que se dicen.

Yo quiero señalar que las comisiones son plurinominales, son pluripartidistas, perdón, que en las comisiones participan también miembros de otros partidos y que en su seno también deben darse todo este tipo de discusiones para que quede clarificado, lo más clarificado posible cada uno de los dictámenes; yo creo, compañero Ramón Sosa Montes, que tal vez porque a ustedes no les ha parecido el dictamen, piensan que está contrario a la ley. Yo quisiera precisar algunas cosas; se establecen como factor fundamental dos cosas, según tengo entendido sobre el recurso que usted presentó.

Primero la existencia de 154 combis, quiero decirle que en el sector popular de nuestro partido, militan los choferes de esas combis. Quiero decirle que los Priístas tenemos el derecho de pedir solidaridad entre los sectores y brindárnosla para garantizar el triunfo de nuestro partido. Yo no sé, compañeros del PSUM, si los militantes del PSUM sean tan susceptibles que vayan a cambiar de manera de pensar y vayan a cambiar de principios ideológicos por una combi; yo no sé si con las combis que usted señala se va a cambiar la conciencia política, la conciencia ideológica de quienes va a sufragar, pero aun esto, rebatiendo su argumento, sin aceptarlo, pero aun compañeros, no se presentaron pruebas de ciudadano alguno que se haya sentido obligado a votar por el PRI.

Y quiero señalar, que dentro de las cuales la nulidad de casilla o de elecciones, de acuerdo al artículo 222 y 223, no existieron causales para que se pueda plantear como nula esa elección, puesto que no se presentaron las pruebas que estén respaldadas conforme a derecho.

En cuanto al domicilio, compañero, que usted dice, de los locatarios de algunos mercados, eso tampoco es razón para señalar o pedir que sean nulas las elecciones. A mí me extraña que un partido que dice trabajar con las clases trabajadoras, no sepa que muchas veces los locatarios de los mercados ven como domicilio su mercado, porque es ahí en donde dejan su vida, es ahí en donde están en la mañana, en la tarde; es ahí de donde viven y eso no es dolo, eso no es un error imputable a nuestro partido. Hay que conocer más de cerca y más cotidianamente a los mexicanos, compañero.

El C. Presidente: - Un atento recordatorio, señor diputado, sobre los cinco minutos.

El C. José Encarnación Alfaro Cázares: - Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Pablo Alvarez Padilla, de Acción Nacional.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Compañeros integrantes del Colegio Electoral: En un minuto quiero decirles cuál es la inquietud que ha motivado que yo participe para hechos en este debate.

Estoy confundido por lo que acaba de decir el compañero Alfaro, y creo que si así son las cosas como él las ha expuesto, hemos sido sorprendidos en la comisión en que supuestamente yo he estado participando, que es la Primera Sección de la Primera Comisión.

No es verdad que se nos admita a los representantes de los partidos, o por lo menos en el caso de mi partido, Acción Nacional, a trabajar en la comisión.

Lo más que se ha aceptado es que yo aporte elementos de juicio el día anterior al que va a ser tratado el caso correspondiente; inmediatamente que presente los elementos, se me pide que me retire y que ya después se elaborará el dictamen, del que no hemos tenido conocimiento mas que cuando viene a ser puesto a consideración de esta asamblea.

Vámonos poniendo de acuerdo hasta dónde llega la participación de los comisionados de los partidos, de los representantes de los partidos en cada una de las comisiones.

Yo quiero pedirle al presidente de la Primera Comisión de la Primera Sección, licenciado Nicolás Reynés Berezaluce, que si es posible me aclare cuál va a ser la participación que en el futuro vamos a tener en esta comisión, puesto que hay asuntos importantes de su comisión que tratar y quiero saber en qué términos vamos a tratarlos. Gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, al C. Arturo Whaley, del PSUM.

El C. Leopoldo Arturo Whayle Martínez: - Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: He seguido el debate con atención, y efectivamente, en términos estrictamente de derecho, la comisión podría haber estado argumentando que no se había cumplido con todos los extremos que marca la ley.

Pero es evidente que la intervención del compañero Encarnación Alfaro, miembro del Partido Revolucionario Institucional, ha venido a arrojar otra prueba nueva.

Y como dicen los abogados: a confesión de parte relevo la prueba. El compañero aceptó la presencia de combis con propaganda del partido oficial en cada una de las casillas. Intentó justificarlo, señalando que los choferes de estas combis eran miembros del partido. Nosotros respetamos mucho la decisión de los ciudadanos mexicanos, de todos, a militar en el partido que crean conveniente. Lo que no se debe aceptar es que se viole la ley en el sentido de poner propaganda de un partido y ejercer presión sobre los votantes, precisamente el día de las elecciones. Por lo tanto, quisiera proponer a este colegio, que en virtud de esta nueva prueba aportada, se regresara el expediente a la comisión para que fuera analizado el caso. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Juan Moisés Calleja, del PRI.

El C. Juan Moisés Calleja García: - Señor presidente, señoras y señores presuntos diputados: Realmente yo quiero pedir una amplia disculpa a este colegio, porque si hubiera aceptado la interpelación del compañero Terrazas, pues indiscutiblemente que no entraríamos en este camino de prolongar una asamblea para que vamos a salir a las tres o cuatro de la mañana. La verdad de las cosas, en concreto, es lo siguiente y será contestación para el compañero: en el dictamen que se dio lectura, en este lugar se analizó el problema de las combis y se indicó con toda claridad, porque existan las constancias en el expediente, de que frente al cargo que se había hecho, el Comité Electoral, sensatamente apegado a la ley, procedió a nombrar una comisión donde intervino la representación del partido oponente y la conclusión de esta comisión es que no se comprobaron las imputaciones hechas.

En consecuencia, hubiera bastado que se tuviera atención a la lectura del dictamen parta llegar a tal conclusión, también del expediente que estudió la comisión se encuentran firmadas las actas por los partidos que intervinieron, respecto a la votación en casillas en donde hubo conformidad en relación con el proceso electoral, de tal manera que con mis disculpas, compañero Terrazas, desafortunadamente el no contestarla a tiempo, motivó lo que acaba de suceder.

Pero sí se estudió el problema que se está comentando, y efectivamente se integró una comisión que investigó el caso sin llegarse a una conclusión positiva. De tal manera que con esta disculpa ratifico mi petición para que se apruebe el dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al ciudadano Manuel Terrazas, para hechos.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañeros de colegio: Gracias al compañero Callejas por su atención. Creo que toman su nivel las cosas de esta manera.

Está planteada de todas formas, una circunstancia indudable, que constituye un elemento nuevo, la existencia, la acción de las combis. Una proposición del compañero Whaley, las combis frente a las casillas indudablemente. La proposición del compañero Whaley que regrese para que se estudie debidamente, el dictamen, a la comisión respectiva.

Pedimos que eso se considere por la asamblea.

En segundo lugar, lo que señalaba el compañero miembro del colegio por el Partido Acción Nacional, que no ha funcionado normalmente la comisión, ocasión oportuna y necesaria, todavía más, para que se reúna, funcione normalmente la comisión y sea considerado nuevamente este otro elemento.

Por otra parte, somos los más interesados, lo hemos probado y lo vamos a seguir probando, en que el Colegio Electoral funcione debidamente. Rechazamos cualquier insinuación en el sentido de que nuestro propósito es obstruir o alargar las discusiones. Concreto al grano y apegados al derecho, esto es nuestra intención real, verdadera y creemos que es la intención de todos, acelerar, pero no a costa de la materia sustantiva del trabajo del Colegio Electoral. Muchas gracias por su atención.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Nicolás Reynés, del PRI, por las comisiones.

El C. Nicolás Reynés Berezaluce: - Señor presidente, con su venia; compañeros del honorable Colegio Electoral: En mi carácter de presidente de la Primera Comisión de este colegio, quiero con todo gusto aclarar exactamente qué es lo que estamos haciendo y cómo lo estamos haciendo.

De acuerdo con el documento que oportunamente fue leído a todos ustedes, se tomó la decisión de que en aquellas comisiones o secciones en donde algún partido político no estuviere representado directamente, estos partidos políticos tendrían la oportunidad de designar un vocero para que se acercase a la comisión, nos procurase alguna información y pudiera ésta ser tomada en cuenta al decidir, de tal manera que el compañero Alvarez, de Acción Nacional, que ha estado en contacto con nosotros, porque en la Primera Comisión de los electos son el Partido Demócrata Mexicano y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, ha tenido las atenciones de las que es merecedor y hemos tratado, cuando así lo ha considerado él de dialogar, de escucharlo, de atenderlo, en torno a los problemas en los que él ha demostrado interés.

Este ha sido el acuerdo de ustedes y ya es del conocimiento de todos, de tal manera que ha sido cumplido con estricto apego a la decisión tomada.

Ustedes son testigos también de que en esta ocasión los diferentes partidos políticos están electos, designados por ustedes mismos, para participar en las diferentes comisiones, en el caso de que se trata, en las cuatro secciones que componen la Primera Comisión de esta H. Colegio Electoral, de tal manera que esa es la obligación que contrajimos y la que estamos cumpliendo.

Por cuanto hace a los dictámenes, siempre se analizan; los dictámenes no se ven con ligereza, pero tenemos que tomar en consideración los documentos, los elementos que tenemos a la vista y con los que podemos contar para poder opinar. En el caso de que se trata se ha analizado con todo detenimiento el recurso de queja interpuesto, y en el dictamen ya se ha dado contestación al mismo, porque esa es la obligación del Colegio Electoral, de las comisiones, resolver los recursos de queja interpuestos.

Es importante aprovechar este instante, sin ningún otro deseo que el de ser claro, de que en algunas ocasiones, como sucedió el día de ayer, y para no entrar en polémica, no me referiré a ningún partido político, se interpuso un recurso de queja, que lamentablemente no fue firmado por persona alguna, ¿cómo podemos los miembros de una comisión, resolver si ese documentos debe considerarse apócrifo? Es un documento que, conforme a la ley, no le podemos dar validez y, claro, aquí se dijo, nosotros interpusimos oportunamente el recurso de queja, sí, pero no fue suscrito por persona alguna y, por lo tanto, la comisión, con vista en ese documento, tiene que resolver en contra de ese recurso de queja, no puede tomarlo en consideración.

Así se han presentado muchas cosas y muchos casos. Se afirma tal o cual situación, pero no se comprueba, entonces los miembros de todas las comisiones tienen que opinar en razón de las pruebas que existen y que están a la vista de los que tienen que resolver.

Hecha esta aclaración, distinguidos miembros del honorable Colegio Electoral, para satisfacción de todos los miembros de todos los partidos políticos aquí representados, y en mi carácter de presidente de la Primera Comisión de este Colegio Electoral, y toda vez que quienes han tenido interés, han interpuesto lo que a su derecho conviene, solicito muy respetuosamente, señor presidente, que se consulte a la asamblea si está suficientemente discutido este caso, y de ser así, someterlo a la votación de los miembros del Colegio Electoral.

Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, por cinco minutos, al C. Pablo Alvarez Padilla.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Perdón por volver a interrumpir con una nueva intervención, pero creo que es importante aclarar una cosa: Por lo expuesto aquí por el licenciado Nicolás, yo entiendo que simplemente se han constituido en receptores de datos, porque hasta el momento no me han sido aportados qué elementos de juicio y cómo han sido valorados los elementos de que dispone para elaborar el dictamen. Eso lo hemos conocido hasta aquí.

Creo que el acuerdo, por lo menos yo así lo entendí, era otro. No guardarse nada, poner todo sobre la mesa, como lo propuso alguno de los compañeros, a fin de que todo sea debatido en la mesa de debates de cada una de las sesiones electorales de cada uno de los casos que se trata.

Yo no estoy de acuerdo en que simplemente la apertura sea de aquí para allá; pero de allá para acá nada. Yo sí, efectivamente, me presento a la comisión, presento todos los datos, presento los elementos, documentales, testimoniales, hasta los elementos de juicio que a nivel de presuncionales pudieran funcionar y, sin embargo, no recibo nada a cambio. Simplemente la promesa de que van a ser considerados, pero no conozco ni los criterios que se emplean en la consideración que se basan. Yo creo que eso no es equitativo, verdad. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Antonio Monsiváis, para hechos, por cinco minutos.

El C. Antonio Monsiváis Ramírez: - Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: Los del Partido Demócrata Mexicano creemos que la comisión, que las comisiones que integran el Colegio Electoral, son un órgano colectivo, cuyas deliberaciones y decisiones deben ser colegiadas. Creemos que esas decisiones no ha sido así. Nuestro representante en las comisiones también ha sido tratado como los demás representantes de los demás partidos, como una colita en la comisión. Creemos que las comisiones no son una oficialía de partes, sino todo un tribunal colegiado en donde todos deben participar de igual forma y de igual parte. Esperamos que de aquí en adelante se tome una decisión en el sentido de que deben funcionar, como debe ser, de acuerdo como lo marca la ley, de conformidad a derecho, que todos participen, puesto que todos tenemos el mismo derecho y debemos tener la misma oportunidad. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, por cinco minutos, al C. Jiménez Remus, de Acción Nacional.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: Muy breve mi intervención, por que ante lo expuesto por don Nicolás Reynés Berezaluce, me obliga a hacer una aclaración. Creo que no es pretexto, válido, ni en conciencia ni a los ojos de la ley, que todos creemos que es el principio soberano del orden el decir que por la ausencia de firma en el escrito donde se interpone el recurso de queja, la comisión se encuentra impedida para entrar a su estudio.

Don Nicolás, con todo el respeto, creo que es una acción pública al entrar al estudio de todos y cada uno de los 300 distritos uninominales en los términos del artículo 60 de la Constitución General de la República.

El C. Porfirio Cortés Silva: - Para una interpelación.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus (continúa): - Sí la acepto. Señor Presidente, le doy mi consentimiento para que me interpele.

El C. Porfirio Cortés Silva: - Señor presunto diputado: No cree usted acaso y bien obligado está estimar que si por una parte, como usted lo dice, no es obligación que falte un miembro de la comisión para dictaminar si se hace así, no revela que hay un escrúpulo, un propósito más allá de la obligación estricto de la ley. Yo diría, más sin que sea una crítica a mi amigo presidente de la comisión, de complacencia a ustedes, los del PAN, y resulta que luego se sienten que se les ha ofendido, porque solamente están procurando invocar dos tipos de códigos cuando les conviene invocar el ordinario y normal lo mencionan, y cuando no les conviene recurren a los artificios siempre tendiendo a faltarle a la verdad y siembre muy apartados del objetivo principal que debe prevalecer en nuestra mente y que consistirá siempre en decir la verdad, recurrir a la razón y cumplir con la justicia. El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señor presidente, concedo mi autorización para que me interpele don Nicolás.

El C. Nicolás Reyes Berezaluce: - Señor presidente, quiero solicitar a la secretaría tenga la amabilidad de dar lectura al artículo 150 de nuestra ley.

El C. Presidente: - ¿Qué artículo va a leer y de qué ordenamiento?

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - El artículo 150 del Reglamento de los Organismos Electorales y Previsiones para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

"Artículo 150. Toda promoción deberá de ser firmada por quien la formula, sin que este requisito se tendrá por no presentada".

El C. Porfirio Cortés Silva: - Para orientar bien el sentido de lo que se cuestiona, no olvide señor presunto diputado, que el diputado Reynés como una respuesta a la queja respecto al señor que daba la oportunidad de trabajar en la comisión, daba cuentas que se llegaba hasta el extremo de carecer de la firma y dictamen, porque no se presentaba, nada menos y nada más que el miembro de otro partido, que indiscutiblementes, falta tener integrada bien la comisión, idealmente es indispensable en ese sentido, y con eso doy prueba plena de que hay escrúpulos, hay buen propósito, de parte de todos los miembros del Partido Revolucionario Institucional, porque si nos ponemos excesivos en el cumplimiento de la ley, ustedes tendrían pocas oportunidades y no faltaríamos a ésta, dije a la ley.

El C. Nicolás Reynés Berezaluce: - Señor presidente, pido por favor ruegue a la secretaría se lea el artículo 104 del reglamento.

El C. Presidente: - Señor secretario, proceda.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - "Artículo 104. Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, al menos que se trate de moción de orden en el caso señalado en el artículo 105 o de alguna explicación pertinente, pero en este caso sólo será permitida la interrupción con permiso del presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo".

El C. Enrique Javier Jiménez Remus (continúa): - Don Porfirio, es que a la segunda parte de su interpelación me iba a referir con posterioridad, pero yo personalmente por diálogo con el coordinador de esta fracción parlamentaria a la que pertenezco, me solicitó acompañara a don Juan de Dios Castro, que fue comisionado y en la Segunda Comisión de este Colegio Electoral. Si mal no recuerdo fue el pasado día 15 cuando a las seis de la tarde, el que habla y don Juan de Dios Castro estuvimos en la Segunda Comisión. Para mí fue muy agradable y en serio lo digo, el tener la oportunidad mientras se integraba el quórum de hablar de temas personales, anécdotas comunes con don Jorge Montúfar y con don Santiago Oñarte.

Cuando llegó el señor presidente, el señor don Salvador Robles Quintero, a quien yo no tenía el gusto de conocerlo me dijo que con base en el artículo 92 es decir, me dijo que no tenía derecho a estar presente. Don Juan de Dios Castro y su servidor invocamos el artículo 92 que establece que cualquier miembro de la Cámara puede estar presente con derecho a voz y no a voto en las comisiones del colegio. Dijeron sin razón jurídica alguna, bueno, sí, miento, dijeron que porque no éramos Cámara todavía.

Y no quise olvidar alguna discusión y yo quería que por lo menos por cortesía irían a aceptar mi presencia. Entonces don Porfirio Cortés si se niega la presencia, amparada en el artículo 92, fue una interpretación, para mí demasiado restringida. Cómo es posible entonces la participación frontal, directa, abierta de los miembros de la oposición que tenemos derecho, según yo, a estar presentes en los trabajos y hablar.

Por lo que se refiere, además debo advertir, que ni me sentí ni me siento ofendido por esa descortesía.

Por lo que se refiere a lo dicho por Nicolás Reynés, ciertamente no ignoro lo dispuesto por el artículo que el señor ingeniero Bernabé nos hizo favor de leer, pero la suplencia de ese requisito de procedibilidad para el estudio de la queja, creo que el sentido amplio y el sentido del constituyente en el artículo 60, es precisamente ese. Que vamos a suponer, incluso, que en un caso ni siquiera hubiera habido recurso de queja, es decir, de protesta, de revisión o de queja. Creo que en sentido amplio y para revisar perfectamente bien los 300 distritos uninominales, pues yo sí creo con un poco de sentido común y sin estar en contra del espíritu de la Constitución y de las leyes secundarias, creo que la comisión está obligada al estudio escrupuloso de cada uno de los casos.

Yo, con todo respeto a don Nicolás y a usted, don Porfirio, creo que esa es mi manera de pensar. Puedo estar equivocado, pero lo digo con toda honradez.

Muchas gracias, don Nicolás, muchas gracias, don Porfirio, gracias, señor presidente.

El C. Presidente: - Se le concede la palabra al C. Pablo Pascual, del PSUM, para hechos por cinco minutos.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente; compañeros: Disculpen la insistencia, pero quería recordarles cuál era el motivo del debate en este punto. No estábamos discutiendo el procedimiento y el cuestionamiento de las secciones de la Primera Comisión, cosa que es importante y me parece importante señalarlo, pero en el curso de las últimas intervenciones la parte central del debate se había perdido y ya estábamos que todo el recordatorio del cual debe ser el procedimiento para que funcionen las comisiones.

Aquí lo que se ha planteado es que regrese a comisiones, ha sido la propuesta de uno de los compañeros del PSUM, que regrese a comisión el dictamen, dado que pensamos que no se tomaron en cuenta las pruebas que fueron presentadas.

El señor Nicolás Reynés nos confirmó esto cuando se equivoco el recurso de queja que fue presentado y estaba hablando de otro caso. El recurso que nosotros presentamos para el XIII Distrito Federal, está firmado con nombres y está sellado, y además el acta de la Comisión Local Electoral está firmada también por el presidente de la Comisión Local Electoral donde reconoce las pruebas que fueron presentadas; entonces a partir de esta material, de estos elementos, consideramos que son suficientes como para que regrese a comisiones el dictamen que fue presentado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea se admite o se desecha la proposición que se hizo en el sentido de que se regrese el dictamen a comisión.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la proposición del compañero Arturo Whaley, del PSUM, en el sentido de que se devuelva a la comisión el dictamen... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia,

en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos...Aprobado, señor presidente. (Aplausos.)

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Es improcedente en el recurso de queja interpuesto por el Partido Socialista Unificado del México por las razones apuntadas en el considerando respectivo.

2o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa efectuadas el día 7 de julio del presente año en el XIII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

3o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Federico Durán y Liñán y Armando Pimentel Espinoza, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

I DISTRITO DE DURANGO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

I Distrito del estado de Durango.

Cabecera: Durango.

Honorable Asamblea: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa de las elecciones que se llevaron a cabo el día 7 de julio del presente año en el I Distrito Federal Electoral del estado de Durango, con cabecera en Durango.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Alfonso Joel Rosas Torres; suplente, Emilia Elizondo de Flores, 27 mil 751 votos.

PRI: Propietario, Máximo N. Gámiz Parral; suplente, Alicia M. Solano Mendívil, 24 mil 850 votos.

PPS: Propietario, Jesús Manuel Borja Bueno; suplente, Pedro Franco Franco, 322 votos.

PDM: Propietario, Rubén Gutiérrez Barajas; suplente, Lucía Gudelia Saturno Flores, 203 votos.

PSUM: Propietario, Cecilio Valdez de Vela; suplente, María Guadalupe González Salazar, 771 votos.

PST: Propietario, Angel Nevárez Quintero; suplente, Sofía Pulido Montoya, 338 votos.

PRT: Propietario, Julián Castruita Morán; suplente Jesús Reséndiz, 301 votos.

PARM: Propietario, José Ríos Valenzuela; suplente, Leonor Chacón Vera, 319 votos.

PMT: Propietario, Luis Javier Valero Flores; suplente, María Asunción Sandoval de Bayona, 357 votos.

El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en los artículos 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Alfonso Joel Rosas Torres y Emilia Elizondo de Flores, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Acción Nacional.

Consta en el expediente, recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y contra la constancia de mayoría expedida en favor del candidato del Partido Acción Nacional, Joel Rosas Torres. Minuciosamente estudiada y analizada, llegamos a la certeza de que ni los hechos ni la prueba documental invocados se refieren a los supuestos normativos a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. En consecuencia, debe de aclararse improcedente el recurso.

Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218, 229 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General, esta comisión somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa efectuadas en el I Distrito Federal Electoral del estado de Durango, con cabecera en Durango.

Tercero. Son diputados federales de la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Alfonso Joel Rosas Torres y Emilia Elizondo de Torres, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D. F., a 19 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Ricardo Pascoe, del PRT.

El C. Ricardo Pascoe Pierce: - Señor presidente; señoras y señores presuntos diputados:

Mi partido considera importante discutir y analizar lo acontecido en el I Distrito de Durango, por varias de las características que presenta el caso entre las cuales destacaríamos y quiero dejar asentado esto para ubicar perfectamente cuál es el carácter de nuestra impugnación, el reconocimiento por parte de mi partido de que fue el PAN quien obtuvo la mayoría de votos. No es particularmente de nuestro agrado este hecho por supuesto, pero nosotros reconocemos y queremos dejar claro que no estamos impugnando de entrada lo que es el resultado específico de este distrito en cuanto los cómputos oficiales realizados hasta el momento. Sin embargo, para mi partido es significativo el hecho de que evidentemente estamos tratando el primer distrito en que gana un partido de oposición, en este caso Acción Nacional. Y por lo tanto, es importante analizar las características el proceso y el desarrollo mismo de lo acontecido en el proceso electoral y fundamentalmente, y aquí queremos poner énfasis, en el cómputo posterior y los resultados electorales.

Mi partido participó en el I Distrito de Durango en una alianza con una organización social, el Comité de Defensa Popular, junto con otras organizaciones de izquierda, impulsando una alternativa a los dos partidos principales patronales que contendieron en esta elección.

Tanto el PRI como el PAN en este distrito, lucharon y se interesaron fundamentalmente por repartir entre sus diversos, las diversas casillas y sus diversos militantes, la votación expresada fundamentalmente de las casillas ubicadas en las colonias que pueden estimarse de una pequeña burguesía, de una clase media de los sectores altos de la población de la ciudad de Durango.

La lucha entre el PRI y el PAN, se dio claramente en estos distritos y fue de hecho una razón que generó producto de los tipos de candidatos que lanzaron estos dos partidos. De hecho el candidato del PRI desde nuestro punto de vista, prácticamente podría haber sido intruso en su caso, candidato del PAN y viceversa.

En el caso, por lo tanto, de estos dos partidos, el debate y la lucha electoral fue más bien una lucha de los dos partidos patronales luchando por establecer hegemonía entre los distintos sectores y cámaras patronales de industriales, ganaderos y tratando de captar a los sectores votantes de la clase media en estos lugares.

En cambio mi partido planteó una alternativa de los trabajadores, planteó que era necesario luchar a fondo en contra del avance de la derecha que hay que decir avance impulsado desde nuestro punto de vista por ambos candidatos patronales y no por uno solo, sino por ambos candidatos patronales en el I Distrito de Durango, y que planteó un reto serio, importante y preocupante para los trabajadores de aquella entidad, y en particular del I Distrito.

Las colonias populares se organizaron para dar lucha en contra de los candidatos de la derecha, candidatos ambos, repito, del PRI y del PAN. Las colonia populares y los pobres de la ciudad de Durango vieron la necesidad de multiplicar sus esfuerzos en esta campaña, por frenar un preocupante avance de la derecha que más recientemente se ha desatado en conatos de violencia, incluso, entre grupos de poder en este distrito.

Tal fue desde nuestro punto de vista la componenda y el arreglo a nivel de cúpulas empresariales entre el PRI y el PAN, que los conflictos, las luchas, las presiones, y los manejos de estos dos partidos impidieron simple y sencillamente el cómputo del 21 casillas representando el 17% del total de las casillas en este distrito, impidiendo el cómputo de las casillas ubicadas en la zona en donde vive el pueblo trabajador de Durango, en donde se encuentran las colonia populares, en donde se encuentran realmente los habitantes pobres que se movilizaron en varias actividades: manifestaciones y mítines en la ciudad de Durango.

El hecho de no computar el 17% de las casillas, pero además el hecho significativo de que las casillas computadas están justamente en las zonas en donde el PRI y el PAN llegaron a acuerdos para repartir los votos y aceptar en concreto que el PAN obtuviera el distrito.

Las casillas computadas en su totalidad se encuentran ubicadas dentro de las colonias populares, en donde la alianza de sectores de la izquierda, el PRT y el Comité de Defensa Popular, realizamos de manera prioritaria y militante nuestra campaña electoral.

De los 64 mil 849 votantes empadronados que no votaron, que representan prácticamente el 50% del total de empadronados del distrito, nosotros calculamos que las 21 casillas no computadas representan y contienen aproximadamente entre 10 y 14 mil votos emitidos y que simple y sencillamente no han sido computados y, por lo tanto, hay un sector de la ciudad de Durango, concretamente, los pobres, que no han sido escuchados, que no han sido tomados en cuenta y que han sido barridos del escenario político, producto de esta componenda entre estos dos partidos patronales.

Yo insisto y reitero, que nuestra impugnación no es en este momento al cómputo oficial que se ha llevado a cabo hasta el momento. Lo que nosotros alegamos es que las pugnas y las luchas entre estos dos partidos que son a su vez las luchas y las pugnas de los empresarios de Durango, han eliminado a un sector de los trabajadores y una expresión legítima y militante que hicieron y creemos nosotros entre otros partidos a favor del nuestro, el Partido Revolucionario de los Trabajadores.

Creemos importante que este Colegio Electoral asuma la responsabilidad de reconocer que no es posible dejar a un sector proletario de los votantes que sí acudieron, sí se

atrevieron acudir a las urnas, que no podemos dejar que queden fuera del cómputo de este distrito.

Mi partido solicita atentamente a este Colegio Electoral, que considere nuestra propuesta en el sentido de que, independientemente de las pugnas, entre el Partido Revolucionario Institucional y el de Acción Nacional, sean computados los votos de estas 21 casillas de los pobres y los humildes de la ciudad de Durango. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Federico Ling, del Partido Acción Nacional, por la comisión.

El C. Federico Ling Altamirano: - Señor presidente: compañeros: Señor presidente quisiera que hiciera el favor de indicar a la secretaría lea los resultados numéricos de la elección, partido por partido.

El C. Presidente: - Sírvase la secretaría.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Partido Acción Nacional, 27 mil 751 votos; Partido Revolucionario Institucional, 24 mil 850 votos; Partido Popular Socialista, 322 votos; Partido Demócrata Mexicano, 203 votos; Partido Socialista Unificado de México, 771 votos; Partido Socialista de los Trabajadores, 338 votos; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 301 votos; Partido Autentico de la Revolución Mexicana, 319 votos; Partido Mexicano de los Trabajadores, 357 votos.

El C. Federico Ling Altamirano (continúa su intervención): - Como ustedes han visto sería de sorprender que los candidatos del Partido Revolucionario de los Trabajadores, trabajando en combinación con el Comité de Defensa Popular, haya obtenido una votación tan reducida. De ninguna manera vengo a pretender ridiculizar los 301 votos auténticos obtenidos por el Partido Revolucionario de los Trabajadores. Siento que la fuerza real que pueden tener en la ciudad de Durango pudiera crecer si no hubiera cometido el grave error desde hace tiempo de promover al través del Comité de Defensa Popular el abstencionismo y el hostigamiento del sistema electoral mexicano.

No hay demasiado, vamos a decir, señores y señoras del Comité de Defensa Popular, que tengan su credencial de elector en orden por esa vieja tradición o costumbre de oponerse a la participación electoral.

Naturalmente el hueco que se ha dejado con esto tiene que ser llenado por fuerzas sociales de diversa índole. Y la forma en que se ha configurado esta estructuración de la sociedad civil frente y a veces en contra de la sociedad política y del poder coercitivo en el estado de Durango, nos ha llevado a un aparente bipartidismo que nosotros no deseamos. Quiero dejar constancia aquí que lo deseable para nosotros no es que la lucha electoral se dé en términos de dos partidos o de alternancia de dos partidos. Lo deseable en materia electoral como en cualquier cosa de la vida, es la autenticidad. Y creo que puede haber más cabida en la sociedad política de Durango y en la sociedad civil de Durango para otras corrientes que siento yo pueden ser auténticas.

Vale la pena reflexionar en lo que aquí ha venido atraer a colación el compañero Pascoe, los términos de la lucha electoral en Durango no se dieron entre dos partidos de clase patronal disputándose alguna prebenda o algún resultado electoral. Se dio entre básicamente dos fuerzas, el control férreo de algunos medios de comunicación, como fue el Sol de Durango, el periódico Norte, el canal 12 de televisión local que pertenece al grupo para el cual trabaja el candidato del PRI, que resultó derrotado.

Junto con ello, se sumaban a esas fuerzas, a este poder que ustedes conocen suele ser muy fuerte, sobre todo a provincia, los recursos del estado, el poder coercitivo y el poder de presión que puede tener el sector oficial. El gobernador mismo participó abiertamente en favor del candidato del PRI y lo dijo con todas sus palabras y sin esbozo.

Por otro lado, qué nos quedaba a los de Acción Nacional, sino tratar de estructurar nuestras fuerzas dentro de la sociedad civil misma. Y lo logramos.

Los que están acostumbrados a este tipo de lucha, a este tipo de estructuraciones saben que no es fácil. Pero en Durango lo logramos y eso es simple y llanamente la explicación del triunfo. Triunfo que, por otra parte, ha venido a reconocer con toda honestidad el compañero Pascoe, como lo hicieron sus compañeros de partido, y comisionado en el Comité Distrital de Durango. Y que además tuvieron el valor civil, la honra desintelectual y política de publicarlo en los periódicos locales y en la prensa nacional. Creo que no vale la pena abundar más en torno a los resultados electorales de este distrito. Los puntos resolutivos del dictamen no han sido impugnados. Esto ha sido dicho con toda claridad y pido, en consecuencia, al presidente indique a la secretaría preguntar si está suficientemente discutido y pase a votación.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Pedro Peñaloza, del PRT.

El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente; señores presuntos: estoy sorprendido por la intervención del compañero Ling Altamirano, que si bien es cierto usó un tono cortés para la polémica, introdujo elementos en la polémica que fueron calumniosos para nuestro partido.

Nosotros nunca hemos sostenido ni impulsado el abstencionismo. Es un calumnia, entonces nos parece, si queremos debatir en serio y como lo hicimos nosotros en Durango,

incluso como lo admite el presunto que me antecedió, no publicamos los resultados.

Mi compañero Pascoe aclaró que no debemos de impugnar el resultado, lo que estamos diciendo, y aquí evadió el tema Altamirano, es el problema de que el 17% de las casillas no se computaron, ese es el problema, no es otro, no es si impulsaron o no el abstencionismo porque vamos a entrar a ese debate. El Problema de fondo que estamos discutiendo aquí, en este colegio, en este punto, es que el 17% de las casillas fueron esfumadas, fueron exorcizadas, desaparecieron de la escena electoral y aquí en nombre de la comisión, Altamirano no dijo nada de eso y lo que nosotros estamos exigiendo, señores, es que ese 17%, un número importante de electores, no puede ser desaparecido por arte de magia, estamos diciendo que ese número de electores que no fueron considerados en cuenta deben ser contabilizados.

Por eso nuestra propuesta apunta hacia la idea de que regrese a comisiones porque ese 17% debe de contabilizarse. Pero quiero aprovechar para entrar a un punto que planteó también Altamirano que es el problema de que en Durango no hubo una disputa entre dos clases sociales y tenga discrepancia, que no quiero discutir aquí en su totalidad, ya discutiremos en el futuro con mayor oportunidad y detalle, pero sí quiero decir que la polémica electoral que se desarrolló en Durango y especialmente en el I Distrito de Durango, ganó Acción Nacional, fue la polémica entre dos opciones de una misma clase social, en términos de clase, dos puntos de vista que enfocaban las baterías a defender el sistema, dos puntos de vista que estaban de acuerdo en defender a los poderosos de Durango. Ese era el punto. De tal suerte que hubo dos puntos de vista, en efecto, que un sector de la burguesía, representado por el PAN, y el otro sector de la burguesía representado por el PRI, y su presidente municipal en Durango no creo que represente a sectores populares de la población.

Entonces, señores presuntos, insistimos en nuestra propuesta: que se regrese a comisiones este asunto y que ese 17% de electores provenientes de las colonias populares del CDP que acordaron ir a votar con su credencial de elector respectiva, se les respete su derecho y que no ahora, cuando Acción Nacional gana, se trate de pasar de trámite el asunto y en otras ocasiones se pretende impugnar con extraordinaria frecuencia. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Fernando Ortiz Arana, para hechos.

El C. Fernando Ortiz Arana: Con su permiso, señor presidente; honorable Colegio Electoral: La democracia mexicana no es sólo una estructura jurídica y un régimen político, es además, y muy fundamentalmente, un sistema de vida que busca permanentemente el mejoramiento económico, político, social y cultural del pueblo; el ejercicio de la soberanía nacional reside originalmente en el pueblo. Todo poder político no puede tener, como sentenciaba el presidente Juárez, otra fuente que no se la opinión ciudadana.

La organización de ciudadanos para el acceso al poder se da a través de los partidos políticos. De ahí su trascendencia en el desarrollo democrático nacional. Sin duda que uno de los factores imprescindibles para el incremento cuantitativo y cualitativo de la participación, son los propios partidos políticos. Su razón de existencia es fundamentalmente organizar a los ciudadanos para la acción política.

Los partidos son los conductos para sumar las voces a fin de darles coherencia y fuerza política en un partido; el ciudadano supera el aislamiento y su voluntad se hace trascendente, todo partido político está obligado a llevar su fuerza a la contienda electoral en apoyo a la plataforma política y humana que postula el poder, ese es el sentido de toda afiliación, es el objeto de toda adhesión, ese es el compromiso vital de los partidos políticos, por el sistema de representación proporcional, todas las corrientes de opinión tienen voz y voto en este recinto, la emisión de cada sufragio se traduce en acción de apoyo o en crítica democrática ante la opinión popular y es fuente de vitalidad del grupo social. Al ejercerse el derecho de cada uno de sus miembros, de expresar su opinión política en las urnas, se garantiza una decisión colectiva que represente el interés del mayor número. Elementos fundamentales de la democracia son la libertad y la igualdad; la libertad que debe entenderse aquí como la libertad política en sus diferentes manifestaciones; igualdad que a nuestro juicio, comprende la política, la social y la económica. La igualdad política que se significa en el derecho de todos los ciudadanos sin diferencia alguna de emitir el sufragio; la igualdad social es para el PRI la búsqueda incesante para acercar las mismas oportunidades a todos los mexicanos para lograrse auténticamente como seres humanos; y la económica, se refiere a la posibilidad de lograr un nivel que impida desequilibrarlos que van en sus diferentes manifestaciones de la miseria a la riqueza; nuestra democracia es representativa, está abierta a todo cambio que respetando su cimentación básica, la lleve hacia la plenitud de sus objetivos.

El PRI no sólo está abierto al cambio, sino que lo impulsa para alcanzar el proyecto nacional que postulamos. Si aquí hemos insistido en el respeto al derecho, es porque queremos preservar en la democracia, es porque defendemos la plena vigencia de la Constitución, porque no es suficiente la libertad para conseguir una igualdad, una y otra requieren de justicia social. Si reconocemos y reclamamos el imperio del derecho, es porque

sólo con él puede garantizarse la participación de todos en el desarrollo nacional.

Aquí estamos en el colegio, hombres y mujeres de diferentes partidos, quienes con su participación en las decisiones políticas y legislativas, habrán sin duda de acreditar que la LIII Legislatura será el foro adecuado para revitalizar el proceso democrático de la nación.

En los trabajos de este colegio, el signo ha sido el ejercicio libérrimo de discutir. Hemos caminado respetando la opinión de todos. Sin imponer a nadie la opinión de uno solo. Aquí, así estoy cierto, seguiremos transitando para conformar un país más justo, más independiente, más soberano y más consciente de sus derechos y obligaciones.

En el I Distrito Electoral Federal de Durango, contendió por nuestro partido como candidato a diputado federal propietario, nuestro compañero y amigo Máximo Gámiz Parral. (Aplausos.)

Mexicano de reconocida probidad, destacado militante de nuestro partido, del Partido de la Revolución. Hombre de convicciones y certeza en el presente y futuro de México y quien seguramente continuará en activa militancia de nuestro partido, en tareas destacadas.

De esta tribuna los priístas le expresamos a nuestro compañero y amigo, Máximo Gámiz Parral, nuestro fraternal saludo y nuestro reconocimiento.

(Aplausos.)

Lo vivido en estos días en este Colegio Electoral, es sólo el principio de una nueva etapa en la que todos debemos trabajar intensamente para no defraudar al pueblo que nos eligió y para que la LIII Legislatura de H. Congreso de la Unión, dé los mejores frutos para la vida institucional de nuestro país.

Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la Asamblea, si se admite o se desecha la proposición hecha por el ciudadano Ricardo Pascoe, en relación a regresar el dictamen a comisión.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la propuesta hecha por el C. Ricardo Pascoe, de devolver el dictamen a la comisión...Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, por cinco minutos, al C. Reyes Fuentes García, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El C. Reyes Fuentes García: - Con su permiso, señor presidente.

Me ligan lazos afectuosos con la familia Gámiz en Durango, porque Máximo Gámiz es egresado de la Escuela Paraíso de Trabajadores que fundó el general Lázaro Cárdenas, y en consecuencia somos una generación nacionalista, una generación antiimperialista de avanzada.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana quiere dejar constancia en este debate que en todos los frentes de lucha electoral nos pronunciamos por una defensa de los principios originales de la Revolución y del Pacto Federal de 1917, norma suprema que fija los destinos de la nación.

Consideramos que los deberes deben fijarse en la votación obtenida tanto en éste como en todos los distritos que se sometan a la consideración de este honorable Colegio Electoral, y si en las violaciones no se dan causas de nulidad, debemos someterlos a la consideración de este cuerpo colegiado con la seguridad de que nuestra determinación siempre debe ser ajustada al derecho y fundamentalmente respetar la votación de la ciudadanía, la que emitió como única determinación soberana de respetar este Colegio Electoral.

La votación en favor del Partido Acción Nacional fue eminentemente popular, en consecuencia nos pronunciamos por el respeto a esta sesión de la voluntad popular en Durango.

Compañeros presuntos diputados: que los debates no nos lleven al extremo de alterar la voluntad soberana que el pueblo emitió el pasado 7 de julio. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen...Suficientemente discutido señor presidente.

En votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen...Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se declara improcedente el recurso de queja.

2o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa efectuadas en el I Distrito Federal Electoral del Estado de Durango, con cabecera en Durango.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Alfonso Joel Rosas Torres y Emilio Elizondo de Flores, propietario y suplente, respectivamente.

XXXV DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección. Entidad: Distrito Federal.

XXXV Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión

Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio del presente año, celebradas en el XXXV Distrito Electoral del Distrito Federal, para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito fueron registrados como candidatos a diputados de mayoría relativa los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 14 de julio del presente año, obtuvieron la votación siguiente:

PAN: Propietario, Jesús Galván Muñoz: suplente, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, 11 mil 129 votos.

PRI: Propietario, Manuel Monarres Valenzuela; suplente, María Elena Gámiz Ramírez, 23 mil 96 votos.

PPS: Propietaria, Adriana Pereda Lee; suplente, Víctor de la Rosa Ramírez, 1 mil 184 votos.

PDM: Propietario Fernando Lazcano Serrano; suplente, Juan Morales, 1 mil 366 votos.

PSUM: Propietaria, Esther Muñoz Pérez; suplente, Carlos Noyola Vázquez, 3 mil 138 votos.

PST: Propietaria, Martha López Chávez; suplente, Felícitas Delgado Guevara, 1 mil 303 votos.

PRT: Propietaria, Ma del Rocío González Gómez; suplente, María Luisa Carrola de Hernández, 1 mil 560 votos.

PARM: Propietario, Guillermo Cárdenas Aguilar; suplente, Eduardo Corona Albores, 732 votos.

PMT: Propietario, Hugo Velasco Bedrán; suplente. Thelma López Martínez, 2 mil 409 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría atendiendo a los resultados obtenidos en el cómputo distrital, conforme al artículo 212, sección A, inciso 8 de la ley, en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, Manuel Monarres Valenzuela y María Elena Gámiz Ramírez, propietario y suplente, respectivamente.

La constancia de mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral. Del expediente que se tiene a la vista se desprende que el proceso electoral se realizó normalmente y no hubo incidentes; se respetó la libertad y secreto en la emisión del voto: se instalaron las casillas en los lugares señalados en la publicación de fecha 20 de abril con el personal designado para dicha casilla. La votación se recibió en los lugares señalados por la ley y por las personas autorizadas.

Quedó acreditado que el proceso electoral se ajustó a las exigencias de los artículos del 74 al 219 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe considerarse válida.

En la documentación que se tiene a la vista y que obra en este Colegio Electoral, no aparece recurso legal alguno por desahogar.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículo 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 7 de julio del año en curso, en el XXXV Distrito Electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Manuel Monarres Valenzuela y María Elena Gámez Ramírez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 19 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martinol, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yañez Hernández, vocal.

Está a discusión el dictamen ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso en el XXXV Distrito Electoral del Distrito Federal.

2o. Son diputados a la LIII Legislatura del h. Congreso de la Unión, los ciudadanos Manuel Monarres Valenzuela y María Elena Gámiz Ramírez, propietario y suplente, respectivamente.

XI DISTRITO DE CHIAPAS

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección Entidad: Chiapas, IX Distrito Electoral. Cabecera: Ocosingo.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y

dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el IX Distrito Electoral del Estado de Chiapas con cabecera en Ocosingo.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estudios Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 47, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Marco Antonio Castillo Paz; suplente, Hugo César Balboa Parada.

PRI: Propietario, Sergio Armado Valls Hernández; suplente, Francisco Arias y Pérez.

PPS: Propietario, Omar Salomón Ovando González; suplente, Jesús Palacios Saraos.

PDM: Propietario, Fredy Velázquez Moreno; suplente, Romeo Chame Hernández.

PSUM: Propietario, Enrique López Ruiz; suplente, Ramiro Hernández Pérez.

PST: Propietario, Alonso López Luna; suplente, Julio Sánchez Hernández.

PRT: Propietario, José Ramón Díaz Cruz; suplente, Segundo Aurelio Hernández Calvo.

PARM: Propietario, Gerardo Constantino García; suplente, Hugo Aguirre Huesca.

PMT: Propietario, Adán Gordillo Gómez; suplente, Carlos Bertoni Unda.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 1.223 votos

PRI: 62.912 votos

PPS: 2.187 votos

PDEM: 2.001 votos

PSUM: 3.312 votos

PST: 1.728 votos

PRT: 802 votos

PARM: 1.809 votos

PMT: 183 votos

9o. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Sergio Armando Valls Hernández y Francisco Arias Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

10. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidos y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 7 de julio de 1985 en el IX Distrito Electoral Federal del Estado de Chiapas, con cabecera en Ocotsingo.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Sergio Armando Valls Hernández y Francisco Arias Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso

Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -la presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa se dio lugar el día 7 de julio de 1985 en el IX Distrito Electoral Federal del Estado de Chiapas con cabecera en Ocosingo.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislación del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Sergio Armado Valls Hernández y Francisco Arias Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

VI DISTRITO DE CHIAPAS

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

« Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Entidad: Chiapas.

Distrito Electoral: IV.

Cabecera: Palenque.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el VI Distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en Palenque.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes.

PAN: Propietario, Marco A. Morales Fimbres; suplente Domingo García Sarao.

PRI: Propietario, Ylse Sarmiento Gómez; suplente, Jerónimo Meza Hernández.

PPS: Propietaria, Loida Espinoza García; suplente, Carmen Fernández May.

PDM: Propietaria, Saira Mayorga de Penagos; suplente, Arturo Trinidad Robles.

PSUM: Propietario, Francisco Martínez Aguilar, suplente, Pedro Pérez Méndez

PST: Propietario, Belisario Encino Núñez; suplente Francisco Arcos Mendoza.

PRT: Propietario, Luis Mejía Galindo; suplente, Omar Amílcar Pinto González

PARM: propietario, Jorge Alberto Juárez Montejo; suplente, Dolores A. Burguete Ríos.

PMT: Propietario, Amador Jácome Castellanos; suplente, Manuel Gómez Gómez.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. Que el día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto a los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales..

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 3.348 votos

PRI: 80.118 votos

PPS: 3.027 votos

PDM: 218 votos

PSUM: 195 votos

PST: 3.046 votos

PRT: 311 votos

PARM: 719 votos

PMT: 36 votos

9o. Los recursos de potencia hechos valer por los candidatos políticos, Partido Socialista de los Trabajadores y Partidos Acción Nacional, se substanciaron en la sesión de cómputo, los que por carecer de pruebas, se declararon improcedentes.

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por los CC. Ylse Sarmiento Gómez y Jerónimo Meza Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Chiapas, con cabecera en Palenque.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Ylse Sarmiento Gómez y Jerónimo Meza Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por principios de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Chiapas, con cabecera en Palenque.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Ylse Sarmiento Gómez y Jerónimo Meza Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

XVI DISTRITO DE JALISCO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: «Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

XVI Distrito del estado de Jalisco.

Cabecera: Guadalajara.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expedientes que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año en el XVI Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.

PAN: Propietario, Sergio Alfonso Rueda Montoya; José Iñiguez Cervantes, 23 mil 586 votos.

PRI: Propietario, Antonio Brambila Meda; suplente, Alberto Lugo Hernández, 28 mil 793 votos.

PPS: Propietario, Zenaido Huizar García; suplente, Juan Manuel Razuna Carrillo, 1 mil 80 votos.

PDM: Propietario, J. Natividad Gutiérrez Correa; suplente, Ramón Franco Lomelí, 4 mil 262 votos.

PSUM: Propietario, José Luis Rodríguez Flores; suplente, Arturo Verduzco Godoy, 5 mil 119 votos.

PST: Propietario, Armando Vázquez Cervantes; suplente, Jesús Lemus Padilla, 846 votos.

PRT: Propietaria, María del Carmen Valdez Pérez; suplente, Ernesto Torres Oseguera, 746 votos.

PARM: Propietario, Ambrosio S. Valladares M.; suplente, Tomás Ramírez Martínez, 755 votos.

PMT: Propietario, José Francisco Acosta Alvarado; suplente, Félix Martín García Hurtado, 4 mil 850 votos.

El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Antonio Brambila Meda y Alberto Lugo Hernández, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Por otra parte, en el acta de cómputo distrital se hace constar que la sesión correspondiente, terminó a las 17:00 horas del día 14 de julio anterior.

Asimismo, obra en el expediente acta notarial levantada y certificada por el licenciado Sabino Arámbula Magaña, notario público número 39 de la ciudad de Guadalajara, estado de Jalisco, donde hace constar que se constituyó legalmente en el recinto del XVI Comité Distrital Electoral, para dar fe, como lo hizo, que a las 16:50 horas del día 15 de julio del presente año, dicho recinto se encontraba abierto con el fin de atender los requerimientos de los diversos partidos políticos que contendieron en las pasadas elecciones; y que a esa hora ninguno de ellos, ni sus representantes, ni los candidatos contendientes, habían presentado algún recurso

de queja, de inconformidad, reclamación o protesta, sobre el resultado y evaluación del proceso electoral, así como de los resultados consignados en las actas de sesión relativas.

El propio notario público dio fe de que habiendo transcurrido veinte minutos después de la hora en que se constituyó en el recinto del XVI Comité Distrital Electoral del estado de Jalisco, no se presentó recurso alguno formulado en los términos del artículo 229 del ordenamiento invocado, por ningún partido político, por representante, candidatos o por representantes de ellos. Es decir, no existe recurso alguno por resolver.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 69 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 212, 218, 219 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa, efectuadas en el XVI Distrito Electoral del estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Antonio Brambila Meda y Alberto Lugo Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D. F., a 19 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario: Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa, efectuadas en el XVI Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Antonio Brambila Meda y Alberto Lugo Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

IV DISTRITO DE COAHUILA

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Primer Sección. Entidad: Coahuila, IV Distrito Electoral.

H. Asamblea del Colegio Electoral: A esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 7 de julio del presente año, en el IV Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así cómo los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.

PAN: Propietario, Eleazar G. Cobos Borrego; suplente, Homero Cadena Correa, 10 mil 760 votos.

PRI: Propietario, Rodolfo A. Jiménez Villarreal; suplente, Blanca Yasmina de Hoyos Miwa, 25 mil 101 votos.

PPS: Propietario, Fernando Acosta Esquivel; suplente, José Paciano Marquecho Rivera, 36 votos.

PDM: Propietario, Guillermo Huerta Domínguez; suplente, María de la Luz Martínez Viera, 58 votos.

PSUM: Propietario, Rogelio Hernández Guzmán; suplente, José Aranda Reynel, 146 votos.

PST: Propietario, Rogelio García Alaniz; suplente, Emilio Casias González, 33 votos.

PRT: Propietaria, Laura Díaz Aguilera; suplente, Roberto Ortiz Rosendo, 12 votos.

PARM: Propietario, Daniel Hernández Isaías; suplente, Daniel Fernández Parra, 56 votos.

PMT: Propietario, José Guadalupe Tamez Gutiérrez, suplente, Daniel González Guerrero, 62 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Rodolfo Alfredo Jiménez Villarreal y Blanca Yasmina de Hoyos Miwa, propietario y suplente, respectivamente postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente recurso de queja interpuesto por Acción Nacional en el que después de ser minuciosamente analizado, se ve que no reúne los elementos jurídicos formales del artículo 228 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, además de no referirse a las causales de nulidad consignadas en el artículo 222 del citado reglamento, puesto que las protestas concretamente se declararon improcedentes en la mayoría de los casos por carecer de pruebas idóneas que acreditaran los hechos alegados por los recurrentes ante el Comité Distrital Electoral; y en algunos otros casos por tratarse de hechos que no afectaban el resultado de las elecciones, según consta en el proyecto de resolución de los recursos de protesta presentados antes ese organismo

electoral que fue debidamente examinado, encontrándose en el mismo, que fueron procedentes los recursos de protesta interpuestos en contra del resultado en las casillas 17 de Acuña, 29 y 52 de Piedras Negras y 6 de Zaragoza, razón por esto se hayan afectado los resultados del cómputo final.

Por lo anteriormente expuesto se declara improcedente el recurso de queja, por ser insustancial, infundado, y carente de pruebas.

Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa, efectuadas en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Coahuila.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Rodolfo Alfredo Jiménez Villareal y Blanca Yasmina de Hoyos Miwa, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 19 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal».

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: -Esta inscritos Pablo Alvarez Padilla, en contra de Acción Nacional, y Heriberto Ramos, por las comisiones, en pro.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano Alvarez Padilla, de Acción Nacional.

El C. Pablo Alvarez Padilla: -Señores integrantes de este Colegio Electoral: Nuestra comparecencia, no sólo es ante ustedes aquí en este momento, sino en ustedes al pueblo de México que está al pendiente de los resultados de este Colegio Electoral, que espera de este colegio la actuación con verdad, con responsabilidad, con apego a la ley y con objetividad. A nadie escapa la necesidad urgente de que en nuestro país exista un fuerte y verdadero Poder Legislativo, un poder real, no un poder para que se contraponga, sino un poder para que actué y realice las atribuciones que la Constitución le ha conferido.

El artículo 49 de la Constitución, que me voy a permitir leer, dice lo siguiente;

"El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar".

Es importante ver la raíz, el origen en base al cual este Poder Legislativo o este futuro Poder Legislativo, actualmente Colegio Electoral y futuro Poder Legislativo, debe actuar como un verdadero, como un auténtico poder. Y es también la Constitución, en los artículos 73, en sus fracciones octava y novena, el que adscribe, el que da facultades para que la Cámara de Diputados resuelva tareas tan importantes como se precisan en estos artículos y que precisan también de fuerza propia.

Es grave defecto, es grave error el abdicar de hecho y ser sustituidos, constituyéndonos en simples refrendatarios de los acuerdos del Ejecutivo, es importante ser legislador, pero eso exige a los integrantes de la legislatura que lo sea en forma verdaderamente inobjetable.

Hay un grave problema que este Colegio Electoral está padeciendo, que de alguna manera tiene impacto en el futuro Poder Legislativo que funcionará a partir del 1o. de septiembre.

Cómo es posible, compañeros, que en tan corto tiempo, y ustedes son testigos, cuyos testimonios deben ser valuados, cómo es posible, repito, que se realicen trabajos sobre 300 circunscripciones uninominales, que se dictamine sobre ellas, que se vayan al fondo en tan corto tiempo.

No existe ni el tiempo suficiente, ni la conformación de los organismos dan al pueblo la garantía de que las cosas van hacer hechas de la mejor manera, de una manera exhaustiva.

Es importante que ya estando en esta coyuntura y quedando otra cosa por hacer, continuemos los trabajos, pero los continuemos en una forma responsable, analizando con el tiempo disponible los elementos de juicio que se proporcionan para el análisis de cada uno de los casos, para el dictamen de cada uno de los distritos que estamos analizando y que estamos dictaminando.

Hay una lista de irregularidades, hay una lista de actividades y de actitudes realizadas en este distrito electoral, que vician de origen la elección llevada a cabo en ese distrito. En 51 casillas que representan el 33% del total del distrito, se impugnó la elección por parte de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción primera del artículo 223 de la LOPPE y qué creen ustedes que pasó, naturalmente lo de siempre, fue desechad

o

el recurso. Fueron desechadas estas impugnaciones de manera unilateral sin considerar los argumentos que Acción Nacional ha presentado y que deban lugar a la interposición del recurso.

No se permitió el acceso de nuestros representantes en las casillas 1, 2, 3, 4, 5 del municipio de Jiménez, de las 19 y 21 del municipio de Salinas, de la casilla 17 del municipio de Acuña y la prueba consta en el paquete electoral, consta precisamente en los documentos que son pruebas idóneas para acreditar la aseveración que estoy haciendo.

El cómputo, compañeros, fue realizado fuera de la casilla y por personas ajenas a la misma, en algunas casillas que para muestra doy: la 6 de Salinas, la 3 de Zaragoza, la 6 de Acuña y las pruebas, repito, están también en el paquete electoral.

Se cambiaron casillas en forma arbitraria, por ejemplo, en la casilla 9, el número total de boletas que fueron encontradas al finalizar la jornada electoral, fue mayor en muchísimas casillas al número de boletas que constan en actas que fueron entregadas. Y esos datos están también en el paquete electoral.

Se manipularon los resultados electorales, concediendo algunos partidos que la elección uninominal sacaba, cero, en la elección plurinominal les dieron 300 y hasta 400 votos, lo cual no es lógicamente creíble, no es posible que sea tan disímbolo el criterio de un mismo votante al actuar y al emitir el voto, con una conciencia de qué es lo que va a hacer.

Se manipularon, pues, los resultados y la elección tiene graves vicios de origen. Y otro grave vicio que se dio, no sólo en este distrito, cuyo asunto estamos tocando en este momento, fue que en todo el estado de Coahuila el clima fue de represión, el clima fue de intimidación, los ciudadanos no contaron con las garantías mínimas para emitir su voto en libertad, para emitir, para dar a conocer su voluntad de una manera tranquila, de una manera consciente, de una manera responsable.

Estamos intimidados, muchísimos de los ciudadanos, la mayoría, casi el 70% de los ciudadanos en edad de votar, de los ciudadanos coahuilenses se abstuvo de ir a las urnas a emitir su sufragio. Y esto no es fruto de azar, puesto como ya se había dicho muchas veces aquí, estado de Coahuila es uno de los estados que siempre ha estado muy politizados en nuestra Nación. A qué se debe, quiero pedirles a ustedes una reflexión racional una reflexión sincera, a que se debe este decaimiento del entusiasmo, este decaimiento del favor de los ciudadanos por cumplir con una obligación, por ejercer un derecho, como lo es el de omitir el sufragio el nombrar sus propias autoridades, a que las condiciones de tranquilidad, las condiciones de orden no estaban dadas y esto enviciaba a la elección.

Ahora bien, la conclusión lógica que en este momento se me ocurre, es que ante este considerando de falta de garantías para la elección, que ante este considerando de irregularidades graves en la elección desde su preparación, ante esta situación de irregularidades graves ocurridas en la jornada electoral y en el cómputo de cada una de las casillas que a nivel de muestra he mencionado, el dictamen sea modificado y se decrete que no sea aprobado este distrito y se pase a hacerse una revisión exhaustiva del paquete electoral.

Anulación no significa aniquilación, anulación significa voluntad de depuración de irregularidades y voluntad de llegar al conocimiento a la verdad de los datos reales y objetivos que están en la documentación electoral.

No es, pues, una aniquilación, es una anulación lo que se está pidiendo, es una depuración coahuilenses que residen, precisamente en este distrito, sientan que también para con ellos estamos actuando responsable y conscientemente. Gracias.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Heriberto Ramos, del PRI.

El C. Heriberto Ramos Salas: -Señor presidente; distinguidos miembros del Colegio Electoral: Vengo a hablar en pro de dictamen y no a nombre de la comisión respectiva, como se mencionó hace un momento al formular la lista de oradores.

Y venimos a esta tribuna porque consideramos que las elecciones en el IV Distrito del estado de Coahuila, con cabecera en Piedras Negras, se apegaron en todo momento a las disposiciones legales correspondientes. Los actos preparatorios de la elección y los actos propios de la jornada electoral se ajustaron en todo momento a lo que señala la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

El cómputo distrital se llevó a cabo dentro de la normalidad y dentro de los supuestos que señala la propia ley. Las protestas que fueron presentadas por el Partido Acción Nacional, efectivamente se analizaron y se consideró ahí, en el propio Comité Distrital Electoral, que las mismas, la mayor parte de ellas estaban infundadas, puesto que no presentaba el partido recurrente las pruebas correspondientes. En tal virtud y habiéndose logrado por parte de nuestro partido el triunfo en dicho distrito, el Comité Distrital Electoral expidió la constancia de mayoría respectiva.

El PAN presenta ante este Colegio Electoral el recurso de queja Correspondientes; quisiera en forma muy breve, puesto que el orador que me antecedió en el uso de la palabra, entró en el análisis de algunas de las impugnaciones de los recursos de protesta, a hacer algunas referencias a dichas protestas.

Se presentaron 18 protestas en donde el PAN considera que mediaron errores graves en el escrutinio de las casillas; se presentaron algunas protestas: seis en el municipio de Jiménez, una en el municipio de Morelos, dos

en el municipio de Sabinas, en donde el PAN considera que se obstaculizó a los representantes del PAN el acceso a las casillas electorales. Se presentó una protesta en la casilla No. 6 del municipio de Piedras Negras, en donde el PAN considera que se permitió a ciudadanos votar sin su respectiva credencial; se presentaron dos protestas en el municipio de Acuña en donde el PAN considera que deberían anularse estas casillas por razón de que se confundió la paquetería electoral, en virtud de que en el estado de Coahuila el 7 de julio hubo elecciones simultáneas de diputados federales y diputados locales.

Nosotros consideramos que el Comité Distrital Electoral, en base a las facultades que le concede de ley, desechó las protestas, en virtud de que éstas no presentaban pruebas ni fundamentación alguna que permitiera un análisis riguroso; sin embargo en las casillas protestadas en donde sí se presentaron las pruebas correspondientes, el propio comité, y en base a las facultades legales, decidió no computar dichas casillas y así la casilla No. 17 no fue computada, que es la casilla que Acción Nacional impugnaba en razón de que no se le permitió el acceso a sus representantes.

La casilla 18 y 28 del municipio de Acuña, tampoco fueron computadas en virtud de que se demostró que había algunos vicios en la paquetería electoral.

El Partido Acción Nacional presenta el recurso de queja correspondiente y el propio recurso señala dentro de su fundamentación que impugna los resultados del acta del cómputo distrital en virtud de que no le fueron aceptadas las impugnaciones de los recursos de protesta.

Nosotros consideramos y la comisión lo ha analizado ya perfectamente, en el dictamen que hemos escuchado, que los recursos de protesta ya fueron desahogados y resueltos en el cómputo distrital correspondiente. Sin embargo, Acción Nacional en su recurso de queja nos presenta un nuevo dato en el sentido de que pide la nulidad de las elecciones del IV Distrito de Coahuila, porque considera que muchas de las casillas del sector rural de este distrito, no fueron entregadas en tiempo.

Nosotros creemos que el recurso de queja también está presentado en una forma muy vaga, puesto que no dice cuáles son las casillas del sector rural del IV Distrito Electoral, que considera que no fueron presentadas en tiempo. Y además, desde luego, no presenta ninguna prueba.

También señala en el propio recurso, que solicita que estas elecciones del IV Distrito Electoral, sean analizadas por el Colegio Electoral y determinando que se anulen las mismas, de acuerdo con los artículos de la ley correspondiente.

Yo considero que el dictamen que ha señalado la comisión respectiva, se encuentra apegado a derecho, que se hizo en el IV Distrito de Piedras Negras un análisis exhaustivo del recurso de queja correspondiente y no debe de proceder tampoco la solicitud que ha hecho quien me antecedió en el uso de la palabra, de que se regrese este expediente a las comisiones respectivas.

Por lo tanto, yo pido, señor presidente, que una vez que usted ponga a votación la propuesta de Acción Nacional, pregunte a la asamblea si se considera suficientemente discutido este tema, puesto que nuestro partido considera esta propuesta, puesto que nuestro partido considera que las elecciones del IV Distrito de Piedras Negras, estuvieron apegadas a la Ley Electoral.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barbera Vega: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen ... Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -Esta presidencia declara:

1o. Se declara improcedente el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional.

2o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa, efectuadas en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Coahuila.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Rodolfo Alfredo Jiménez Villareal y Blanca Yasmina de Hoyos Miwa, propietario y suplente, respectivamente.

VI DISTRITO DE CHIHUAHUA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Entidad: Chihuahua.

Distrito Electoral: VI

Cabecera: Ciudad Camargo

Honorable asamblea del Colegio Electoral: Fue turnado a esta Segunda Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio del presente año para diputados federales al H. Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa, celebradas en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Chihuahua, con cabecera en ciudad Camargo.

El presente dictamen se basa en los siguientes

ANTECEDENTES

1o. Fueron registrados como candidatos los ciudadanos que se relacionan de acuerdo con

el acta de cómputo final levantada en el Comité Distrital Electoral el 14 de julio próximo pasado, obteniendo los resultados siguientes:

PAN: Propietario, Ramón Horacio Prieto Avelar; suplente Armando Morales Almaraz, 19 mil 252 votos.

PRI: Propietario, Fernando Baeza Meléndez; suplente, Alfredo Rohana Estrada, 37 mil 877 votos.

PPS: Propietario, Enrique Bañuelos Muñoz; suplente, Saturnino Ramírez Sáenz, 161 votos.

PDM: Propietario, Loreto Flores Vidales; suplente, Tomás Montes Galván, 102 votos.

PSUM: Propietario, Jesús Humberto Zamarrón Herrera; suplente, Arturo Rentería Duarte, 725 votos.

PST: Propietario, Lorenzo Treviño Santos; suplente, Carmen Enilda Luján de Anda, 122 votos.

PRT: Propietario, Jorge Leyva Olguín; suplente, José Filemón Rojas Barrón, 320 votos.

PARM: Propietario, Lorenzo Treviño Santos; suplente Carmen Enilda Luján de Anda, 442 votos.

PMT: Propietario, Ismael Oliva Fernández suplente, Gabriel Valencia Juárez, 20 votos.

2o. En vista de este resultado, el VI Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Fernando Baeza Meléndez y Alfredo Rohana Estrada, candidatos del Partido Revolucionario Institucional, como diputados federales, propietario y suplente, respectivamente.

3o. De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio y particularmente de la practicada a las actas del cómputo final y la circunstanciada correspondientes, se prueba que el proceso electoral y las elecciones del 7 de julio de 1985 se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deben calificarse válidas por este Colegio Electoral

. 4o. Por otra parte, es oportuno señalar que según se desprende de las constancias que obran en el expediente en cuestión, los candidatos en cuyo favor se expidió la constancia de mayoría de la sesión de cómputo final del 14 de julio de 1985, reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 552 constitucional arriba mencionado.

5o. Se observa, asimismo, que los partidos Auténticos de la Revolución Mexicana, Acción Nacional y Socialista Unificado de México, presentaron recursos de protesta, mismos que fueron desahogados en tiempo y forma y desechados por su notaria improcedencia pues ninguna de dichas protestas fue debidamente fundada y tampoco se exhibieron pruebas sobre las causales de nulidad a que se refiere el artículo 222 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; de igual forma, tampoco se señalaron violaciones que afectaran los resultados contenidos en el acta final de escrutinio de las casillas impugnadas, según lo prevé el artículo 223 de la ley mencionada.

6o. Por cuanto al recurso de queja, se presentaron dos escritos con ese objeto, uno del Partido Popular Socialista y otro del Partido Acción Nacional, que carecen de fundamento legal y se refieren a hechos y afirmaciones no contemplados como causales de nulidad por el citado artículo 223 de la Ley de la materia.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, esta Segunda Comisión somete a la consideración de la asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son improcedentes los recursos de queja interpuestos por los partidos Popular Socialista y Acción Nacional.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio de 1985 en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Chihuahua.

Tercero. Son diputados a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión los ciudadanos Fernando Baeza Meléndez y Alfredo Rohana Estrada, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 19 de agosto de 1985.

Salvador Robles Quintero, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Jorge Montúfar Araujo, vocal; Juan de Dios Castro Lozano vocal: Jorge Alcocer Villanueva, vocal».

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son improcedentes los recursos de queja interpuestos por los partidos Popular Socialista y Acción Nacional.

2o. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio de 1985 en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Chihuahua.

3o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Fernando Baeza Meléndez y Alfredo Rohana Estrada, propietario y suplente, respectivamente (Aplausos.)

XIII DISTRITO DE GUANAJUATO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega.

« Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Guanajuato.

XIII Distrito Electoral.

Cabecera: Salvatierra.

Honorable asamblea: De conformidad con los dispuesto por el artículo 21, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y posterior dictamen, el expediente con la documentación relativa a las elecciones constitucionales celebradas el 7 de julio del presente año en el XIII Distrito Electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Salvatierra.

En dichas elecciones, se registraron para participar los candidatos que a continuación se mencionan, mismos que de acuerdo con el acta final de escrutinio levantada en el Comité Distrital Electoral el 14 de julio último, obtuvieron la siguiente votación:

PAN: Propietario, Horacio Márquez Vázquez; suplente, Oscar Serrano Cornejo, 7 mil 160 votos.

PRI: Propietario, Juan Antonio Araujo Urcelay; suplente, Roberto Méndez del Horno, 37 mil 902 votos.

PPS: Propietario, Antelmo Aguilar Montalvo; suplente, J. Cruz Bravo Herrera, 460 votos.

PDM: Propietario, Javier García García; suplente, Aurelio Ruiz Ibarra, 7 mil 929 votos.

PSUM: Propietario, Juan Jiménez Patiño; suplente, J. Luz Camargo Páramo, 551 votos.

PST: Propietario, Antonio Almazan Martínez; suplente, Salvador Aguilar Cedeño, 3 mil 881 votos.

PRT: Propietaria, Ma. Cristina Montiel Bonilla; suplente, Pedro Orta Fuentes, 111 votos.

PARM: Propietario, Miguel Núñez García; suplente, Ma. del Socorro Cuevas de Gómez, 291 votos.

PMT: Propietario, J. Jesús Medina Torres; suplente, Salvador López Quintana, 215 votos.

De acuerdo con este resultado el Comité Distrital Electoral, expidió constancia de mayoría relativa a los ciudadanos Juan Antonio Araujo Urcelay y Roberto Méndez del Horno, candidatos del Partido Revolucionario Institucional, a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, como lo previene el artículo 212, párrafo 8, de la Ley de la Materia.

De la lectura de la documentación del expediente electoral y de manera particular de las actas de cómputo final y circunstanciada del 14 de julio del presente año, se concluye que el proceso electoral y las elecciones del 7 de julio del año en curso, se realizaron de acuerdo con los términos de los artículos 74 al 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por el H. Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional mencionado.

Efectuado el cómputo, no se hizo valer recurso de queja alguno por los representantes de los partidos que contendieron, según lo previene el artículo 212 ya mencionado.

Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 18, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, llevadas a cabo el 7 de julio del año en curso en el XIII Distrito Electoral del estado de Guanajuato.

Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Juan Antonio Araujo Urcelay y Roberto Méndez del Horno, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 19 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal, Magdaleno Yáñez Hernández, vocal».

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, llevadas a cabo el 7 de julio del año en curso en el XIII Distrito Electoral del estado de Guanajuato.

2o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, Juan Antonio Araujo Urcelay y Roberto Méndez del Horno, propietario y suplente, respectivamente.

VII DISTRITO DE JALISCO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Tercera Sección.

VII Distrito del Estado de Jalisco. Cabecera: Yahualica. Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el VII Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Yahualica.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la Ley de la materia.

PAN: Propietario, José Guadalupe González Arana; suplente. Salvador Martín Alcalá, 11 mil 570 votos.

PRI: Propietario, Alejandro Ontiveros Gómez; suplente, Silviano Ruezga Gutiérrez, 31 mil 893 votos.

PPS. Propietario Palemón García Lara; suplente, Javier Contreras Tamayo, 181 votos.

PDM. Propietario, Horacio Gutiérrez Velasco; suplente, Ramón González González, 8 mil 703 votos.

PSUM: Propietario, José Guadalupe Castañeda Gutiérrez; suplente, Guillermo González Romero, 200 votos.

PST. Propietaria, Guadalupe Sánchez Mayoral; suplente, José Juan Montero Muñoz, 98 votos.

PRT. Propietario, José Luis Pérez González; suplente, Joaquín Piña, 43 votos.

PARM. Propietario, Carlos Alberto Rodríguez Aguirre; suplente José Gómez González, 111 votos.

PMT: Propietario, Ignacio Yañez López; suplente, Angel Gutiérrez González, 39 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría, con base en el artículo 212, Sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Alejandro Ontiveros Gómez y Salvador Ruezga Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de toda y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se someten a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año en el VII Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Yahualica.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Alejandro Ontiveros Gómez y Salvador Ruezga Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de la H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal ».

Está a discusión el dictamen ... No habiendo quien haga uso de las palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año en el VII Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Yahualica.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Alejandro Ontiveros Gómez y Salvador Ruezga Gutiérrez.

IX DISTRITO DE GUANAJUATO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

IX Distrito del estado de Guanajuato.

Cabecera: Allende.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron acabo el día 7 de julio del presente año en el IX Distrito Federal Electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Allende.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida

para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.

PAN: Propietario, Patricio Margáis Ramírez: suplente, José Luis Lugo Almaraz, 4 mil 259 votos.

PRI: Propietario, María Luisa Mendoza Romero: suplente, Federico Herrera López, 42 mil 439 votos.

PPS: Propietario, Ramón Arévalo Maldonado; suplente, José Luis Jiménez Bautista, 310 votos.

PDM: Propietario, José Guadalupe Silva Olalde; suplente, Roberto Moctezuma Anguiano, 7 mil 84 votos.

PSUM: Propietario, Antonio Coyote Meléndez; suplente , Francisco Rodríguez Sillero, 439 votos.

PST: Propietaria, Ruth Concha Martínez; suplente, Serafín Meléndez Mendoza, 797 votos.

PRT: Propietario Gabriel Guerrero Villanueva; suplente Jacinto Salinas Pérez, 159 votos.

PARM: Propietaria, Gloria Zepeda Castañeda; suplente, Sebastián Cortéz Zamarripa, 339 votos.

PMT: Propietario, Sergio Vitalicio Contreras Zaragoza; suplente, Eliza Jiménez Ortiz, 47 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos María Luisa Mendoza Romero y Federico Herrera López, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente el recurso de queja interpuesto por el Partido Demócrata Mexicano, que después de ser minuciosamente analizado, nos encontramos que el promovente sólo hace consideraciones generales, señalando en forma concreta las casillas 31-bis, de Palo Colorado; 17, 26, 33 y 38-bis, de Allende; 5 y 20, de Juventino Rosas, y 4, 7, 10 y 20, de San José de Iturbide, respecto de las cuales asegura que hubo ataques a la moral, amenazas, maldiciones y malos tratos para los representantes y represiones; robo de urnas; alteraciones totales en la formación y llenado de las actas de cómputo del sufragio; boletas adheridas a las urnas; propaganda abierta para el PRI; se les negó la recopilación y entrega de las actas de escrutinio; adulteración y desorden; coacción abierta a los electores; y no se les entregaron por dolo las actas de escrutinio.

El análisis de lo anterior revela que sólo se hacen imputaciones generales, que por lo mismo, no pueden encuadrarse en alguna de las causales de nulidad señaladas en el artículo 223 del ordenamiento invocado, y sin aportar las pruebas necesarias e indispensables para demostrarlas.

Por lo anteriormente expuesto, el recurso, por insubstancial, infundado y carente de pruebas, se declara improcedente, con fundamento en el artículo 233 de la ley en consulta.

En esa virtud con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se someten a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha el recurso de queja interpuesto por notoriamente improcedente.

Segundo. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el IX Distrito Federal del estado de Guanajuato, con cabecera en Allende.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos María Luisa Mendoza Romero y Federico Herrera López, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión . México, D.F., agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano vocal»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos.... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente:- La presidencia declara:

1o. Se desecha el recurso de queja interpuesto por notoriamente improcedente.

2o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio de 1985, en el IX Distrito Federal Electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Allende.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos María Luisa Mendoza Romero y Federico Herrera López, propietario y suplente, respectivamente.

VI DISTRITO DE NUEVO LEÓN

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera sección.

Entidad: Nuevo León.

VI Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: Con fundamento en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos fue turnado a esta Comisión Dictaminadora para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, que se llevó a cabo el día 7 de julio de 1985 en el VI Distrito Electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Sabinas Hidalgo.

En acatamiento al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se realizó un análisis minucioso de la documentación respectiva que obra en poder de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, pudiendo comprobar que el Comité Distrital Electoral aludido se instaló en tiempo y forma y que llevó a cabo todos los actos necesarios para el proceso electoral en los términos previstos por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Asimismo, aparece constancia de los partidos políticos que participaron en la contienda registrando a sus respectivas fórmulas de candidatos, cuyos nombres y resultados de la votación se expresa a continuación:

PAN: Propietaria, Irma Villareal Reyna; suplente, Octavio Sarmiento Cantú, 9 mil 564 votos.

PRI: Propietario, Graciano Bortoni Urteaga; suplente. César González Quiroga 91 mil 846 votos.

PPS: Propietario Gerardo Morín Saucedo; suplente, Irma Manríquez Cuéllar, 110 votos.

PDM: Propietario, Félix Granados Rocha; suplente, Zenaido Camarillo Sánchez, 135 votos.

PSUM: Propietario, Juan Duran Montalvo: suplente, Demetrio Silva Martínez, 257 votos.

PST: Propietario, Apolonio Frías Menchaca; suplente, José Eleuterio González Marroquín, 642 votos.

PRT: Propietaria, Josefina Valdez Hernández; suplente, Pedro Celestino Ramírez Ramírez, 69 votos.

PARM: Propietario. Tomas Rodríguez Beltrán; suplente, Edilberto Hernández Castillo 164 votos.

PMT: Propietario, René Echartrea Oviedo; suplente, Cirilo Castillo Benavidez.

En virtud de los resultados señalados anteriormente y no habiéndose interpuesto recurso de protesta, según se desprende del expediente relativo, el referido comité distrital expidió la constancia de mayoría de votos a los CC. Graciano Bortoni Urteaga y César González Quiroga, candidatos del Partido Revolucionario Institucional, propietario y suplente, respectivamente, como lo previene el artículo 212 sección A, inciso 8 de la Ley Federal de organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

En su tiempo la Comisión Federal acordó el registro de la constancia de mayoría, con fundamento en los artículos 82 fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. ordenando también su comunicación a este Colegio Electoral.

De la lectura del expediente electoral se observa que no presento recurso de queja alguno.

En mérito de lo anteriormente expuesto esta Comisión Dictaminadora concluye que el proceso electoral que se llevó a cabo en el citado distrito electoral cubrió los extremos señalados por los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se debe calificar como legítima y válida de elección de diputados federales, por el principio de mayoría relativa, que se llevó a cabo el 7 de julio próximo anterior.

En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 55 y 60 de la constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se someten a la consideración de la honorable, los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se califican como legítimas y válidas las elecciones constitucionales celebradas el día 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa en el VI Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, con cabecera en Sabinas Hidalgo.

Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Graciano Bortoni Urteaga y César González Quiroga, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 19 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, Vocal; Jorge Masso Masso, vocal, Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente:- Se concede el uso de la palabra al C. Pedro Peñaloza, del PRT.

El C. Pedro José Peñaloza:- Señor presidente; señores presuntos: No quiero indigestar el dietético menú que estamos comiendo en este momento porque voy a hablar de un tema muy desagradable Sólo les pido que me disculpen por este incidente.

En Nuevo León vivimos un proceso electoral donde la voluntad popular se expresó, pero no se reflejo su voluntad en el resultado final de las elecciones del 7 de julio.

"En Nuevo León y en el distrito en cuestión, se instrumentaron mecanismos que se instrumentaron en todo el país, o en algunos sectores importantes del país, para violentar, distorsionar e inhibir a los electores.

Se utilizaron, brigadas especiales de jóvenes desempleados, seguramente, de golpeadores y de porros que disfrazados de auxiliares electorales unos y otros abiertamente actuando como golpeadores, se dedicaron a recorrer la mayoría de las casillas electorales para provocar a los representantes de los partidos de oposición.

Estos jóvenes desempleados y golpeadores profesionales, se dedicaron y esto quiero subrayarlo, a robarse, repito, robarse las urnas electorales. Las cuales después aparecían mágicamente en el comité distrital sin actas, abiertas con un absoluta votación para el partido del gobierno. Las ánforas fueron abiertas y los maestros de la alquimia electoral, esta interesante profesión que seguramente ha dejado muchos miles millones de pesos a quienes se dedican a rellenarlas y a colocar votos de supuestos electores que habían votado por el PRI. Y así como les menciono estas irregularidades hubo muchas más de las cuales ya aquí algunos otros presuntos han dado fe en algunas otras entidades. Pero como estamos discutiendo Nuevo León, yo quiero, señores presuntos, hablar de un personaje que muchos de ustedes conocen, algunos de ustedes colaboraron con él, que primero en los años 30s fue delegado sindical de los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal; después en base a su habilidad e inteligencia aprobada, ascendió a ser el líder sindical de los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal. Después en esta fulgurante trayectoria, se convirtió en líder de la CNOP. Después, como premio a esta pujanza revolucionaria bizarra y quijotesca, fue nombrado tres veces diputado federal, y fue líder de la Cámara de Diputados. Después fue dirigente del PRI a nivel nacional; después fue regente de la ciudad de México. Posteriormente, y en esa función como regente, pasó un accidente en su carrera política que algunos recordamos ya que algunos fuimos víctimas de ello, que fue la represión brutal del 10 de junio de 1971, que algunos recordarán y otros no querrán recordar, en donde como parte del ajedrez político del sistema. fue destituido, fue mandado a la banca para posteriormente rehabilitado, reaparecerlo y darle un premio.

Entonces, después lo rehabilitaron y lo nombraron como premio a su trayectoria, Gobernador de Nuevo León, posteriormente este prestidigitador electoral ese mago de las elecciones se dedico a hacer un escandaloso fraude en Nuevo León, fue el responsable directo, el estratega de un deleznable fraude en contra del pueblo de Nuevo León que me parece, me atrevo a afirmar que si existe algún parangón de este fraude, lo podríamos encontrar en Sonora, pero posiblemente palidezca a sonora ante el fraude que se cometió Nuevo León, en donde este personaje del que les hablo, cuyo apellido es muy popular Martínez Domínguez, justificó que el PRI había ganado ahí, pero señores presuntos, el problema es que en Nuevo León, nadie sabe quien ganó, porque se robaron todas las urnas, es el problema y es el problema y es problema que tenemos que discutir aquí y que la comisión dictaminadora ha hecho caso omiso de que las urnas que llegaron a las manos de los comités distritales, fueron pasadas previamente por las manos de los alquimistas electorales, de tal suerte señores presuntos, que lo que pasó en Nuevo León nos indica, que no es posible que un Colegio Electoral como este, pueda avalar lo que hizo este prestidigitador electoral, pueda pasar por aquí cuando el candidato en turno aspiraba ser gobernador pero seguramente se conformará con ser diputado federal; de tal suerte entonces que me parece que este Colegio Electoral, es iluso llamar a la reflexión cuando impera la sin razón y la mayoría, pero yo sí llamo a que se den cuenta aunque voten a favor, como lo van hacer seguramente, de que están votando por algo que se hizo, que se instrumentó en algún escritorio, seguramente el más cercano a Martínez Domínguez para hacer aparecer triunfadores a los candidatos del partido del gobierno. Eso es lo que estamos discutiendo no otro, es el contexto que rodeó las elecciones en ese distrito y en general en Nuevo León. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Se concede el uso de la palabra, para hechos, por cinco minutos, al C. Jorge Masso Masso.

El C. Jorge Masso Masso:- Señor presidente; señores diputados; respetado Colegio Electoral: Quiero ser en esta ocasión y en todas las que me toque esta oportunidad de respetar la convicción política de todos y cada uno de los partidos que aquí hacen acto de presencia en esta reforma política.

El compañero Pedro Peñaloza, del Partido Revolucionario Institucional, muy especialmente respeto su opinión política. No quiero debatir un tema electoral que desconozco a fondo pero si no vengo a hablar de un hombre, vengo a hablar de una vida de servicio entregada con lealtad a su pueblo y a su país. La lealtad en política como en general en toda relación humana, ha sido considerada como una de las más altas virtudes cívicas del hombre.

La vida del hombre a quien debo referirme está ordenada por la alta virtud de la lealtad, de la cual han derivado otras que le han llevado no siempre por el camino del éxito y del triunfo pero sí por el sendero del esfuerzo tenaz de la voluntad férrea y de la fe en sí mismo en la Revolución de México. Es la vida, sí señores, de Alfonso Martínez Domínguez, de quien personalmente no soy amigo, y puedo decir que jamás me he tomado una sola tasa de café, con él la que considero ejemplo de voluntad, de disciplina y de lealtad a su partido.

Nació en Monterrey, Nuevo León, y muy joven continuó sus estudios iniciales en la ciudad de México y desde chico a los 14 años ingresó como oficinista del Departamento.

del Distrito Federal para poderse pagar sus propios estudios, aunque pertenecía a la sección de intendencia, por lo que obtenía un sueldo de mozo.

Sólo le bastaron 5 años para convertirse en líder de su sección sindical. A los 20 años es decir un año después, fue jefe de Redacción del Departamento de Relaciones Públicas; y en el aspecto político se convirtió en Secretario General del Sindicato del Departamento del Distrito Federal; con base en la fuerza que le otorgó su organización laboral fue elegido diputado federal por el IV Distrito de la capital.

Sorprendentemente dice el tratadista Roderck Aincam a los 27 años fue secretario general de la FSTSE y pasados 3 años fue nuevamente electo diputados federal.

Todo le había ido sobre ruedas, pero hubo de sufrir un en paz en su carrera política, pues por razones de orden político estuvo inactivo de 1952 a los 1958; inactivo porque no ocupó ningún cargo relevante, pero no en su quehacer político nacional; supo esperar una nueva oportunidad y regresó a la dirección de la CNOP, al lado del general Alfonso Corona del Rosal, que presidió el PRI durante el gobierno del presidente Adolfo López Mateos; el sector popular le imprimió una nueva vida gracias a su dinamismo, a su imaginación y a su capacidad de trabajo; volvió a la Cámara de Diputados como líder de la mayoría durante la XLVI Legislatura y posteriormente alcanzó la presidencia del PRI, al que dirigió con su reconocida capacidad y entusiasmo, dejando por donde transitó una permanente huella de reconocimiento a su talento, a su competencia y a su experimentado quehacer político; alcanzó la cúspide de lo que él ambicionaba: ser gerente del Departamento del Distrito Federal, donde llegó a trabajar por primera vez 30 años antes desde la más modesta de las posiciones.

Por lamentables circunstancias volvió al ostracismo apenas iniciaba su gestión pero aunque no tuvo puesto público supo esperar una nueva oportunidad la que volvió a presentarse cuando fue postulado como gobernador de su estado, Nuevo León, donde recientemente ha entregado la obra que todos en México conocemos citando un solo ejemplo, la obra hidráulica para el abasto de agua potable de Monterrey, obra que el pueblo de Nuevo León sabe y aprecia en lo que vale. No son sus triunfos ni sus logros, solamente lo que agradece la vida de Alfonso Martínez Domínguez, ha sido quizá sus épocas de fracasos políticos, sus momentos de derrota los que más lo enaltecen, pues en vez de reaccionar con la ira de la desesperación, con el impulso del resentimiento, ha sabido conservar la ecuanimidad que le da la inteligencia de la mente y la madurez que brinda la experiencia del oficio político; por eso, porque yo soy el primero en reconocer esa virtud de lealtad y a las instituciones he querido rendir tributo de admiración y respeto a la vida y a la obra de quien ha escrito páginas notables en la historia contemporánea de México. No estamos aquí para juzgar la obra de un gobernador o de un político, sólo quiero dejar constancia en la vida política de México para aquellos que crean que ya se acabaron.

¿Cómo quisiéramos los coahuilenses una obra como la de Nuevo León?, salimos todos los días y nos damos cuenta de que tenemos un gobierno vacío de poder y de creatividad, sin respeto para la ciudadanía coahuilense....

El C. Presidente:- Se le hace saber que su tiempo va a terminar.

El mismo orador:- Ya terminé, señor. Ese gobierno estatal que preside un hombre cuyo apellido no quiero mencionar para no ensuciar esta honorable asamblea ha querido salir adelante en sus informes de gobierno señalando la obra de Miguel de la Madrid. En Coahuila si no fuera por la grandeza de nuestro gobierno.....

El C. Presidente:- Se le hace un atento recordatorio de que se terminaron ya sus cinco minutos.

Continúa el orador: voy a terminar con un párrafo... Coahuila ya se habría desmoronado ante un gobernador incapaz de sentir a su pueblo.

Pero aún tengo esperanzas de que Coahuila se reordene y salga adelante como Nuevo León muchos coahuilenses lo deseamos y no queremos seguir divididos como se ha esmerado en hacerlo el hombre que padecemos y esperamos se vaya lo más pronto posible y así lograr nuevamente la unidad de los coahuilenses en torno a la política señalada por el Primer Mandatario de este país, Miguel de la Madrid. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Se concede el uso de la palabra al C. Joaquín Contreras Cantú, del PRI.

El C. Joaquín Contreras Cantú:- Con su permiso señor presidente; honorable asamblea: Sin duda alguna el esfuerzo de un hombre debe valorarse, justificadamente e incluso criticarse.

El Partido Revolucionario Institucional saluda con entusiasmo y reconocimiento la obra de uno de sus militantes, del exgobernador de Nuevo León, Alfonso Martínez Domínguez. Sin embargo, el objeto de mí intervención es en pro del dictamen que emitió la comisión encargada de su revisión, respecto del VI Distrito Electoral de Nuevo León.

La intervención en contra, del compañero Pedro Peñaloza del Partido Revolucionario de los Trabajadores, no introduce al resultado del dictamen ningún elemento que haga variar su propósito. Este es, ponerse a la consideración de esta asamblea después de haber expuesto con claridad que una reclamación por la vía de la impugnación se hizo en su contra

Las afirmaciones que se hacen no se hicieron valer oportunamente teniendo todo el derecho de hacerlo, ni a través del recurso de protesta, ni posteriormente en el recurso de queja. Se hacen afirmaciones desde luego respetables, que en el expediente revisado por la comisión, no están provistas de ningún medio de convicción que haga producir un resultado distinto del que propone la comisión.

En consecuencia, y siendo éste un tribunal jurisdiccional pero también de naturaleza política, y habiéndose ya comentado el aspecto político que provocó aquí la intervención de un miembro del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, pido, en respeto a la forma, a la legalidad y a la seguridad jurídica, con todo respeto al señor presidente, que instruya a la secretaría para que pregunte a la asamblea si este dictamen está suficientemente discutido, y de ser así, lo pongo a votación de este H. Colegio Electoral.

El C. Pedro José Peñaloza: -Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: -¿Con qué objeto?

El C. Pedro José Peñaloza: - Para mi segunda intervención.

El C. Presidente:- Hicimos ya el registro de oradores, por eso es la pregunta.

El C. Pedro José Peñaloza:- La pido para hechos entonces.

El C. Presidente:- Tiene la palabra.

El C. Pedro José Peñaloza:- Señor presidente; señores presuntos: En primer lugar me pregunto quién es con quién voy a polemizar en relación al presunto diputado Masso tengo entendido que este presunto es suplente de una senaduría del PRI, y también es presunto con el PARM. Entonces yo no sé si voy a polemizar con el PRI o con el PARM, por que es muy híbrida la situación como ustedes pueden comprender, pero voy a hacer un esfuerzo por polemizar con los dos.

El señor presunto diputado Masso habló de un Término, de una palabra que debe motivarnos a la reflexión y a la meditación. El habló de un término, en la defensa de Martínez Domínguez de la lealtad, pero ¿la lealtad a quién? ¿Al presupuesto? De la lealtad a quién si recordamos el 10 de junio señor presunto? ¿A qué le debemos lealtad, a quién le debe lealtad Martínez Domínguez?

Yo no sé, quisiera saber, y me pregunto también si el presunto diputado del PARM viene aquí como diputado plurinominal o diputado del plurinominal porque como es obvio está en dos renglones distintos de los ingresos. Quisiera saber si es plurinominal o purinominal, señor presunto. Pero quiero pasar a los más importante ¿qué es el programa político? ¿Cómo es posible que se diga aquí, que diga el presunto Masso, que aquí no venimos a discutir la trayectoria de un gobernador?, por supuesto, que estamos discutiendo aquí la trayectoria de un gobernador que instrumentó un monstruoso fraude, cómo no vamos a discutir de ello. ¿De qué se trata? Vamos a discutir en abstracto, de figuras jurídicas exclusivamente, no, aquí estamos discutiendo política, aquí se hace política que adquiere formas jurídicas en ocasiones, pero es política. Y en ese sentido estamos planteando mi partido y yo, que lo que sucedió en el estado de Nuevo León, las irregularidades diversas que pasaron, fue responsabilidad de un gobernador que llama Martínez Domínguez. Y no estamos hablando aquí de que si es mi amigo o si alguna vez tomé café con él, esa no es una discusión es, sí o no es responsable de lo que sucedió en Nuevo León

. Y me pregunta el presunto que me antecedió en la palabra, ¿qué pruebas hay? Pues hace unos días el PAN canalizó el descontento de miles de ciudadanos de Nuevo León, ¿qué pruebas quieren más de esas irregularidades? Es la prueba fehaciente de esto, y que aún el boquete político no se ha solucionado por esas irregularidades.

Señores presuntos, para terminar en atención al diputado que parece que tiene prisa, voy a decir únicamente que nuestro partido está interesado en que este Colegio conozca estas irregularidades porque pensamos que esto es una prueba fehaciente de que el estado de Nuevo León y en este distrito a discusión, el proceso electoral no se dio legalmente y fue viciado de origen, de tal suerte que la votación que ustedes harán a favor del candidato de Nuevo León, es una votación que no tiene validez desde el punto de vista del respaldo popular. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Se concede el uso de la palabra al C. Romeo Flores Caballero.

El C. Romeo Flores Caballero:- Hemos escuchado con mucha atención la intervención del presunto diputado Peñaloza, en relación con las elecciones en nuestro estado.

No quisiera entrar en detalle ni ofrecer respuesta a los calificativos que aquí emitieran sobre las instituciones y las personas que participaron en el proceso.

Sí quisiera, sin embargo, felicitarlo por su extraordinaria imaginación. Porque en el VI Distrito Federal de Nuevo León, su partido no tuvo un solo representante en ninguna de las casillas Y la votación que recogió su candidato, después de una campaña intensa fue de 59 votos.

Esto es claro porque Nuevo León el pueblo respondió al reconocimiento de una obra de Gobierno que cambió el perfil urbano de su capital. Que transformó al estado; que resolvió el problema de la tenencia de la tierra de más de 100 mil familias; que elevó la calidad de vida de la población; que propició el libre juego de los partidos; que mantuvo orden y avanzó el sistema educativo en todos sus

niveles; que construyó la infraestructura para la dotación y distribución del agua y supo responder a las necesidades de las grandes mayorías, ampliando los causes de la justicia social.

Esta es una verdad que está ya escrita en la historia y que es irrefutable.

Sin embargo, es bueno que reflexionemos, porque en Muevo León, como en el país entero, ya es inaplazable, urgente y vital para nuestro desarrollo político sano, que en la vida política plural que vivimos los mexicanos se determine y se aniquile una vez por todas las autodeterminación y la charlatanería que se ha desatado en materia política y se ponga punto final a este erotismo fantasioso de minorías que saben lo que son, y sabiendo reclaman un derecho, el derecho que según ellos tienen las minorías de ocupar el lugar de las mayorías.

Admirable oposición que le pide el Gobierno en el poder que les regale en bandeja de plata triunfos que no fueron capaces de lograr en las urnas en buena lid y que el pueblo jamás habrá de otorgarles.

Señor presidente, considero que el tema ha sido discutido lo suficiente y que debe procederse a la consideración de la asamblea para su votación. Muchas gracias.

El C. Presidente:- se concede el uso de la palabra, para hechos, al C. Pedro Peñaloza, del PRT, por cinco minutos.

El C. Pedro José Peñaloza:- Compañeros: Seré muy breve, presuntos. Yo creo que el cariz que vino a dar a la discusión el presunto que me antecedió en el uso de la palabra, es un terreno que es de arenas movedizas, por que él se dedicó a hablar de imaginaciones, de erotismo fantasioso, etcétera, yo no sé si sea autocrítica, pues, yo hablé aquí de realidades y de hechos publicados, yo no inventé que miles de gentes protestaron en Nuevo León por el fraude, fueron hechos concretos. No saqué de contexto ninguna aseveración, señalé responsables y dije en qué contextos se habían dado. Me parece, señores presuntos, que es muy cómodo que se venga aquí a esta tribuna a utilizar argumentos, como los que planteó el presunto diputado, que me parece que no aporta nada a la discusión, no cuestionó, no discutió conmigo el problema si hubo o no estas irregularidades. Si hubo o no estas movilizaciones populares, que, repito, canalizó el PAN.

Entonces me parece, señores presuntos, que el debate que hoy concluimos sobre este tema tendrá alguna continuación en próximas sesiones, se los aseguro. Pero quiero dejar sentado que el problema de Nuevo León, hay que poner mucha atención se requiere reflexionar, se requiere atender qué es lo que pasó en Nuevo León, es lesivo para el proyecto de democratizar este país, no fue lesivo para el PRT que golpearon a los representantes de casilla que no les dejaron entrar, eso no es lesivo para el PRT, es lesivo para la nación entera, y más es nocivo para la nación entera que vengan aquí presuntos diputados a hacer caso omiso, a echar en saco roto puntos de vista de la oposición que son fundamentados, qué bueno hubiera sido, me hubiera dado mucho gusto que un diputado del partido oficial hubiera venido a decir aquí que, pues, harán esfuerzos por mejorar las cosas y no estas irregularidades, pero no, parece que la tónica es, seguiremos en la misma ruta que nos ha fijado el gran prestidigitador Martínez Domínguez. Gracias.

El C. Joaquín Contreras Cantú:- Señor presidente, para insistir en la propuesta que formulé en mi intervención de que consulte si está suficientemente discutido.

El C. Presidente:- Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:- Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen en sus términos.... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente:- La presidencia declara:

1o. Se califican como legítimas y válidas las elecciones celebradas el día 7 de julio de 1985, para elegir diputados de mayoría relativa en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Nuevo León, con cabecera en Salinas Hidalgo.

2o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Graciano Bortoni Urteaga y César González Quiroga, propietario y suplente, respectivamente.

X DISTRITO DE GUANAJUATO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

X Distrito del estado de Guanajuato.

Cabecera: Dolores Hidalgo.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del año en curso, en el X Distrito Federal Electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Dolores Hidalgo.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida

para el efecto que el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietaria, Juana María Pérez Cervantes; suplente, Margarita Espinoza Díaz de León, 3 mil 202 votos.

PRI. Propietario, Felipe Cruz Domínguez Villanueva; suplente, Eusebio Medellín Méndez, 22 mil 866 votos.

PPS: Propietario, Raymundo Mendoza Hernández; suplente, Juan Antonio Jiménez Bautista, 284 votos.

PDM: Propietario, Elías Jiménez Romo; suplente, José Dorante Salcedo, 6 mil 179 votos.

PSUM: Propietario, Carlos Soto Rodríguez; suplente, Rafael Trujillo Enríquez, 201 votos.

PST: Propietario, Anastasio García Alejandro; suplente, Adalberto Cázares Camacho, 789 votos.

PRT: Propietario, Carlos Soto Rodríguez; suplente, Rafael Trujillo Enríquez, 102 votos.

PARM: Propietario, Pedro Perales Granados; suplente, Rolando Suaste Olvera.396 votos.

PMT: Propietario, Carlos Soto Rodríguez; suplente, Rafael Trujillo Enríquez, 46 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Felipe Cruz Domínguez Villanueva y Eusebio Medellín Méndez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el Expediente, el recurso de queja interpuesto en tiempo y forma, por el Partido Acción Nacional, ante el Comité Distrital Electoral del X Distrito del estado de Guanajuato.

Del que después de ser minuciosamente analizado se ve que no reúne los requisitos formales del artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, ya que.

1o. Dicho recurso no impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, de la elección de diputados electos por mayoría relativa. Constancia de mayoría expedida por el propio comité.

2o. Tampoco se interpuso con el objeto de hacer valer las causales de nulidad consignadas en el artículo 223 de la Ley de la materia, porque en ningún momento probó la existencia de las causas establecidas en este precepto.

3o. No se funda y motiva conforme a los artículos 223 y 229 de la ley invocada.

4o. Por lo antes expuesto y fundado procede de conformidad al artículo 233 de la misma ley; desechar el recurso en cuestión, por notoriamente improcedente, ya que el mismo es insubstancial, infundado y carente de pruebas.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVII; 96, fracción XIII y, 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del Honorable Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha, el recurso de queja interpuesto, por notoriamente improcedente.

Segundo. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el X Distrito Federal Electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Dolores Hidalgo.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Felipe Cruz Domínguez Villanueva y Eusebio Medellín Méndez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 19 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, Vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está a discusión el dictamen

El C. Presidente:- Tiene la palabra el C. Magdaleno Yañez Hernández, del PDM.

El C. Magdaleno Yañez Hernández:- Ciudadano presidente; honorable Colegio Electoral: A veces se piensa uno a qué se viene aquí. Quiero citar una frase de Esiodo (?), aquel griego donde la democracia ha funcionado creo que más perfectamente. Esiodo (?) hace referencia a los jueces cuando en componenda con su hermano lo habían despojado de la herencia que le correspondía y él señala lo siguiente, dirigiéndose a los jueces, a los señores poderosos:

" El halcón arrebata al ruiseñor el cantor y a sus lamentos lastimeros responde el raptor, mientras lo lleva en sus garras a través de los aires. Desventurado, ¿de qué te sirven tus gemidos?, te hallas en poder de uno más fuerte que tú y me seguirás a donde quiera llevarte. De mí depende cometer o dejarte en libertad".

En el dictamen que acabamos de escuchar se hizo mención a un recurso que había propuesto el Partido Acción Nacional. Sin embargo, no se mencionó que el Partido Demócrata Mexicano protestó por la violación en 50 casillas de 124 que tiene el distrito de Dolores Hidalgo.

Es bonito acordarse de su estado, de un estado lleno de contradicciones, lleno de hombres ilustres , pero también lleno de caciques.

Presuntos diputados: Yo creo que lo que haga este colegio en este día será una tracción al pensamiento de los hombres que están en lo alto de las columnas de este edificio.

Hidalgo, Aldama y otros guanajuatenses más que lucharon por la Independencia, que lucharon por la libertad política para quitarse el yugo de la opresión, el yugo de la explotación. Hidalgo: Hoy tus lemas, tus ideales en el municipio donde tú iniciaste la lucha de la Independencia no se han cumplido y son pisoteados.

He dicho que es bonito hablar de un estado lleno de contradicciones, de un estado donde hay hombres que luchan por la libertad, por la justicia y donde hay otros que también reprimen y explotan amparados en el deporte del Estado. Esto lo vemos por diferentes partes de Guanajuato, donde además del distrito que detallaré minuciosamente, San Miguel de Allende.

El miércoles 7 de julio, cuando se estaba cerrando la campaña del Partido Demócrata Mexicano, las camionetas del ayuntamiento municipal tapaban la propaganda que acababa de poner más compañeros del Partido Demócrata Mexicano. Cuando se interpeló a esos funcionarios menores dijeron que solamente recibirían órdenes de sus superiores.

Y así Coroneo, el pueblo donde nací, también se encuentra lleno de caciques. La familia Ríos Lara que se va turnando la presidencia municipal, apoyada en una especie de ejército estatal en Guanajuato ha reprimido a la gente que busca el progreso; unos maestros habían constituido una escuela donde ponían todo su trabajo; sin embargo, un expresidente municipal, Carlos Ríos Lara. la cerró . A los maestros se les cambió de plaza; a la que organizó la secundaria se le amenazó con meterla a la cárcel; y mi padre, un anciano de más de 70 años, que se opusiera a que se cerrara la secundaria, posteriormente fue detenido acusándolo de que había agredido a los esbirros policiacos; y todavía en las elecciones de 7 de julio, a una de mis hermanas, que era representante de una de las casillas, no se le dejó ingresar y le dijo el presidente de la casilla, un expresidente municipal, que le hiciera como quisiera y que si seguía dando lata iba a mandar a la policía para que le mandaran a la cárcel. Es triste, digo ver la realidad de Guanajuato, hermanos que se van a los Estados Unidos; hermanas dejadas; mujeres que sus esposos se van a los Estados Unidos para buscarles el pan de cada día a sus hijos; lugares donde tienen que salir los niños de 12 de 13 años a trabajar jornadas desde que el sol sale hasta que el sol se mete como en Yuriria, como en Salvatierra, como en San Miguel de Allende, donde los poderosos detentan los latifundios, amparados en el poder político obtienen también el poder económico y compañero, que te preocupas del tema, vamos a él para que no te angusties.

Pido la devolución del expediente para su estudio de nueva cuenta en comisiones en virtud de haberse violado la Ley Electoral, con los siguientes hechos sucedidos en el X Distrito de Dolores, Hidalgo: de 124 casillas en 50 hubo violación de la siguiente forma: en el municipio de Ocampo, se robaron 13 casillas un funcionario allá de los menores acompañado de miembros del Ejército Nacional.

Las casillas que fueron a computarse a la Asociación Ganadera donde quizá se pisoteaba la ley o se iba a ensuciar de estiércol, fueron las siguientes: la 1, la 2, la 3, la 4, 4-bis, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 15.

En acta notariada ante Miguel Díaz de León Guerrero, juez menor de esta ciudad, que actúa en secretario en legal forma en funciones de notario público, por ministerio de la ley, fue a cerciorarse de que en la dicha Asociación Ganadera, se estaban contando Votos de las casillas, de las urnas secuestradas. Obra en el expediente el original del cual traigo fotocopia. Sin embargo, en el dictamen no se hace referencia de ello.

Así, pues, en este lugar se violaron el artículo 223 en sus fracciones II, III y IV de la ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, al llevarse a cabo las elecciones con violencia.

Pasando a otro municipio, integrante del XI Distrito con cabecera en el municipio ilustre donde se iniciara la independencia, en el municipio de San Felipe, Guanajuato, no se entregaron actas en 25 casillas a nuestros representantes, y éstas fueron en las siguientes: 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 40, 41, 42, y 44,, violándose los artículos 202y 203 de la Ley de Organizaciones Políticas y procesos Electorales, al no entregárseles al fin del escrutinio del acta correspondiente.

Pero vamos al mismo municipio de Hidalgo. En él hubo violaciones ya menos, pero sí fueron en 12 casillas. Las violaciones fueron diferentes, en algunas también no se entregó acta de escrutinio, en otras se dejó votar con la credencial del PRI, y en otras una nueva modalidad: se entregaron las actas vírgenes que ustedes pueden ver, están en blanco.

Estas pruebas no se mencionan tampoco en el expediente, y pido a la secretaría que las anexe al expediente para un nuevo estudio.

Quizá con la frase que empecé al inicio, con eso hubiera sido suficiente; las palabras en realidad saldrían sobrando. Yo he escuchado aquí, pues, a varios compañeros presuntos diputados y diputadas...

El C. Eliseo Rodríguez Ramírez:- Señor presidente, ruego consulte al orador si acepta hacer una interpelación con fundamento en el artículo 104.

El C. Presidente:- ¿Acepta usted, señor orador?

El C. Magdaleno Yañez Hernández:- No Digo que saldría sobrando la frase, la fuerza,

no dijera el ruiseñor cantor que dijera yo fuera del Partido Demócrata Mexicano sino la democracia. ¿Por qué, señores, si ustedes tienen la mayoría, si son los defensores y los apologistas del derecho, porqué hacer eso?

Yo creo que este colegio fuera más fructífero si ustedes que se dicen apóstoles de la democracia no hicieran que enturbiara el proceso electoral. Aquí si se presentan pruebas no proceden, si se dice otra cosa, es política. Creo que aveces como se hacen las cosas era mejor que los presuntos compañeros votaran todas las resoluciones en una forma conjunta y se evitarían equivocaciones y ridículo.

Así pues, pido que se devuelva el expediente para estudio en comisiones . Y muchas gracias a todos ustedes, estimados compañeros. Dejo las actas para que las entregue a la comisión.

El C. Presidente:- Se concede el uso de la palabra al C. Angel Sergio Guerrero Mier.

El C. Angel Sergio Guerrero Mier:- Con su venia, señor presidente; honorable Colegio Electoral: El artículo 225 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, señala expresamente los medios de impugnas los actos de los organismos electorales y los recursos que se deben interponer para esas impugnaciones. El artículo 229 del propio ordenamiento en su último párrafo señala que sobre el recurso de queja conocerá y resolverá el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

Hago esta observación, porque a propósito de algunos debates que se han verificado desde esta tribuna, en relación con las elecciones de algunos distritos, los mismos oradores de fracciones de partidos de oposición representados en este colegio, han venido sustentando diferentes criterios.

Ayer al discutirse el caso del I Distrito de Aguascalientes, se hacía una crítica cuando hacemos el análisis jurídico del dictamen de la Comisión, porque al declarar improcedente un recurso de queja, por haber sido presentado con extemporaneidad, se nos decía que no tenía caso entrar al fondo. Y esa fue una observación que nosotros hicimos al principio de nuestra proposición, ahora en esta sesión se ha invocado el artículo 60 de la Constitución General de la República para decirnos que aunque no haya recurso de queja de cualquier manera debemos entrar al fondo del conocimiento y el análisis jurídico de expediente.

Yo sigo sosteniendo que el recurso legal, que corresponde sustanciar a este Colegio Electoral, es el recurso de queja, tal y como lo señala el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y ningún otro recurso legal.

El Partido Demócrata Mexicano no interpuso el recurso de queja en el presente caso, por lo no que no hay instancia jurídica que nos imponga la necesidad de hacer un análisis particular o una resolución que involucre impugnaciones de este partido.

A pesar de ello, no obstante que nos volvamos a exponer a las críticas como las del día de ayer, sí queremos hacer los siguientes comentarios: ciertamente el Partido Demócrata Mexicano interpuso recurso de protesta ante el Comité Distrital Electoral del X Distrito de Guanajuato, impugnando las casillas 6, 7, 8, 9, 14, hasta la 44 del municipio de San Felipe. Por no haberse entregado copias de las actas del proceso electoral, porque dice que los paquetes electorales fueron llevados al domicilio particular de un candidato.

Hace referencia también, a protestas presentadas en relación con casillas instaladas en otros municipios, mencionado haber sido objeto de ese recurso presentado ante el Comité Distrital Electoral respectivo. Y señala igualmente, un testimonio notarial que acompañó a sus escritos de protesta con referencia a varias casillas del municipio de Ocampo.

Hemos analizado, no obstante que, repitió, no tenía la Comisión por qué entrar al fondo, pero analizamos también esos recursos de protesta y ese testimonio notarial en conexión con la resolución dictada por el Comité Distrital Electoral en uso de sus facultades legales a esos recursos de protesta en la sesión de computo distrital.

Y realmente, aunque se invocan en este testimonio notarial por los díceres y por las declaraciones unilaterales de 2 supuestos representantes del Partido Demócrata Mexicano, a quienes a su vez les habían dicho algunas gentes que habían estado en las casillas que se les habían llevado al local de la Asociación Ganadera donde se iba hacer el cómputo de los votos. Y mencionaban ahí, según esto, que los paquetes de 3 casillas tiene testimonio notarial por esos díceres, no se señalaban más que 3, que habían llevado al local de la Asociación Ganadera local. Y que traslado el juez menor en funciones de notorio por receptoría de ley, se le había preguntado a una persona que estaba en el local sin mencionar su nombre, ni que el notario diera fe de quien se trataba, de que ahí se estaba haciendo un cómputo de votos, y sin que se certificara si efectivamente existían urnas, si efectivamente estaban funcionarios electorales o no estaban funcionarios electorales, si se trataba efectivamente de votos o se trataba de una elección local o de una elección federal, o a lo mejor de la elección de un funcionario de esa Asociación Ganadera; circunstancias que de ninguna manera prueban que se haya efectuado algún cómputo de votos en ese local, que es lo que debía haber hecho el notario en uso de las facultades que expresamente le concede la ley, dar fe de que efectivamente ahí se encontraban paquetes electorales, de que había actas, de que había personas que estaban realizando un cómputo de votos, nada de esto

aparece en ese testimonio notarial y que se refiere a 3 casillas según dicen unilateralmente, dos representantes del Partido Demócrata Mexicano que esto ante el notario en esta acta notarial.

No hay entonces circunstancias jurídicas, fundamentos o pruebas que hayan podido permitir y propiciar que el Comité Distrital Electoral los hubiera tomado en consideración para la anulación de esas casillas.

Habla también de algunas casillas ubicadas en determinados lugares del municipio de San Felipe, a las que tampoco aportó ninguna prueba para que fueran tomadas en consideración por el Comité Distrital Electoral, por eso mismo, y a pesar de lo anterior se analizó por parte de la Comisión Dictaminadora el acta circunstancial de cómputo, no obstante que lo que ellos mencionan no aportaron ninguna prueba, ni le apreció en su respectivo escrito de protesta y se funda en el criterio de que son notoriamente improcedentes por falta precisamente de esas pruebas no precisas en el momento, la forma y quienes realizaron tales actividades que puedan encuadrar algunas de las hipótesis señaladas en el artículo 222 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas Procesos Electorales, dando precisamente por ello lugar a que fueran consideradas infundadas por el Comité Distrital Electoral y en consecuencia notoriamente improcedentes. En el acta, menciono el cómputo del Comité Distrital, se menciona parte conducente, que siendo las 10:35 horas del día 14 de julio, se reunieron en el local que ocupan las oficinas del Décimo Comité Distrital y estando presentes el presidente, secretario, primero y segundo vocal y el comisionado de los partidos, de conformidad con lo expuesto por el artículo 212. sección A, incisos del 1 al 17 de la LOPPE, se procedió a dar resolución a los recursos de protesta del PDM y el comité consideró desechar los recursos interpuestos en virtud de que no aportaron pruebas para acreditar la causal en que se funda sus recursos.

Por lo anterior se propuso a los miembros del comité distrital se tengan por desechados los recursos de protesta interpuestos por las razones expuestas infundadas anteriormente. Se puso a votación y se aprobó por mayoría, es decir, de desahogó en la instancia correspondiente y se resolvió el recurso de protesta a que ha hecho mención el compañero representante de la fracción parlamentario del Partido Demócrata Mexicano.

Cualquier nueva imputación que se haga a las elecciones celebradas el 7 de julio en el X Distrito Electoral, del Estado de Guanajuato, no puede considerarse como objeto del presente análisis pues está portando en este momento, y no consta nada de ello en el expediente respectivo. Repito, no hay recursos de queja interpuesto por el Partido Demócrata Mexicano, no hay instancia jurídica en relación con este dictamen y no puede por tanto ser materia del conocimiento de este Colegio Electoral consideraciones que más que de tipo jurídico han sido de tipo y de índole política relacionadas con este partido que no son materia de la instancia que corresponde a este colegio.

Por tanto, compañeros del Partido Demócrata Mexicano, con todo respeto, le hacemos saber, esta comisión, que no presentaron ustedes el recurso adecuado, que es el que corresponde resolver a este Colegio Electoral y que ha sido muy hermosa su frase de Esiodo (¿?), pero aquí no venimos a analizar declaraciones poéticas, aquí venimos a analizar cuestiones jurídicas y también cuestiones políticas. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Antonio Monsiváis, del PDM.

El C. Antonio Monsiváis Ramírez: -Señor Presidente; compañeros miembros del Colegio Electoral: El orador que me antecedió en el uso de la palabra nos dice que el notario público dice lo que le dijeron unos que decían que habían dicho otros y no sé textualmente como estuvo la expresión, pero da el caso que obra en nuestro poder y en poder de la autoridad electoral un acta notariada que textualmente me voy a permitir leer y que dejaré también aquí en la Secretaría.

Está hablando el notario público y textualmente dice:

"Enseguida nos trasladamos el suscrito notario acompañado de los solicitantes a la oficina ganadera local, la cual se encontraba custodiada por los elementos del Ejército Nacional en la entrada, y consta porque vestían uniforme que usan los elementos del Ejército Nacional y por portar armas.

"Habiendo tocado la puerta, el señor Francisco Pedroza y abrió Mario López y permitió el acceso al señor Pedroza, el suscrito y al secretario y al señor Braulio González, más no al señor Elías Jiménez Romo, a quien se le pidió se identificara como candidato a diputado federal por el Partido Demócrata Mexicano, y como no lo hizo se le desconoció como tal y no se le permitió el acceso al local de la ganadera.

"Ya adentro, un señor de quien se desconoce su nombre y su cargo, dijo que se encontraba ahí haciendo el recuento de los votos y que si había algún problema pasaran al juzgado y que ahí en el lugar se encontraba un representante de casa partido, por lo que ellos tendrían que seguir con el recuento".

Este es un documento que tiene fe pública. Las pruebas no solamente son los documentos, no solamente son las inspecciones judiciales, es también la fama pública. ¿Y cuál es la fama pública que existe en toda la República respecto al procedimiento en las elecciones precisamente ese día de las elecciones? Ya lo manifestábamos en nuestra intervención en el acto inaugural, cómo el pueblo de México ya le tiene pavor a las

elecciones, porque sabe cómo se realizan en ese clima de inseguridad, cómo se realizan en ese clima de inseguridad sociojurídica y económica, porque ya le tiene miedo el pueblo a las elecciones, ya dijimos aquí cómo después de cada elección el pueblo está temeroso que suban los artículos de primera necesidad. Se ha dicho que aquí no se vienen a decir poesías, que aquí hay que venir a exponer los puntos políticos y los puntos jurídicos, es cierto; y nosotros estamos presentando documentos y estamos presentando los recursos que la ley concede, la ley de la materia; pero a mayor abundamiento, el orador que me antecedió en el uso de la palabra, dice o sostiene, que presentamos un recurso en el distrito y allá se substanció, que con posterioridad no se ha presentado ningún otro recurso tanto en el dictamen como en el alegato que hace el orador del PRI admite la validez de las elecciones por defectos de la queja, sería este un pésimo antecedente y un pésimo criterio jurídico que no honra a sus sustentadores, con ello se olvida que el Colegio Electoral es autónomo, soberano, cuyas determinaciones no están sujetas a un sistema de preclusión, de recursos, o sea que si no se agota un recurso previsto por la ley, ya no se puede actuar en ello, convalida cualquier otro acto, esto no puede ser, señores, pues las funciones del Colegio Electoral como órgano calificador de las elecciones, están establecidas en la Constitución y por lo tanto no puede estar ese órgano limitado a los recursos establecidos por una ley secundaria.

Además en nuestro sistema jurídico se establecen los ordenamientos, la preclusión de recursos expresamente como sucede en la Ley de Amparo en el Código Fiscal, cosa que no sucede en la Ley Electoral en la cual al contrario, establece que el recurso de queja no está condicionado por el de protesta y no hay ninguna determinación en la ley que indique para el Colegio Electoral, para que determine lo conducente en la validez o invalidez de las elecciones que esté sujeto a la existencia de recursos, simplemente estas son oportunidades que tienen los partidos durante el proceso electoral y si pierden una oportunidad pueden usar las siguientes como son las que usan en toda su oportunidad, de apelar a su sentido jurídico y en todo caso a su sentido democrático, si es que queda alguno.

Lo cierto es que en Ocampo, Gto., se llevaron 13, se robaron 13 casillas electorales, es decir, las urnas, se las llevaron. Los códigos penales tienen inscrita una sanción para aquél que cometa el delito de robo. También hay una sanción para el que comete el delito de homicidio y para aquél que se roba la voluntad popular. Para aquél que se roba la voluntad del pueblo, que para mí es más sagrado, ¿dónde está la sanción?, o por lo menos nunca se cumple, porque ahí está la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Pero ahí siguen quienes hacen uso de estos actos precisamente para robarse la voluntad popular.

Con esto, quiero pedir a la consideración del Colegio Electoral, haga un momento de reflexión y vea que esto no puede continuar así, que sentemos un precedente. Y yo les pido que votemos en contra del dictamen de este distrito electoral. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al ciudadano Víctor Manuel Liceaga Ruibal.

El C. Víctor Manuel Liceaga Ruibal: -Con su permiso señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: muy brevemente al no haber recurso de queja, no hay instancia jurídica que resolver, ya que el Partido Demócrata Mexicano sólo presentó en este X Distrito Electoral de Guanajuato, recursos de propuesta en diversas casillas, 40 aproximadamente de las 135 instaladas. No 124, como se dijo aquí hace un momento, ya que 124 son las secciones electorales. 135 las casillas instaladas. Y en estas impugnaciones sin fundamento, improbadas, solamente se aporta del total de casillas impugnadas, como prueba única, el testimonio notarial que se acaba de leer y que tenemos en nuestro poder.

Sobre la elección en el municipio de Ocampo, impugnado en base a este documento las 13 casillas del municipio, cuando como acaba de leer el compañero que me antecedió, el notario público en funciones sólo certifica que no comprobó cuántas casillas se estaban computando, sino sólo lo que le dijo una persona acerca de un escrutinio que en dicho local se realizaba; después de ello se retiró. Aquí está el documento y no habla jamás del número de casillas ni que le constara dicho cómputo.

El resultado de esta elección que es importante señalar también, dice así: "Partido Demócrata Mexicano. 6 de mil 179 votos; Partido Revolucionario Institucional, 22 mil 866 votos". En todas las casillas del distrito, en las 135 casillas, hubo representantes del Partido Demócrata Mexicano. A pesar de ello el Partido Demócrata Mexicano no interpuso recurso de queja en este distrito, por lo que no hay instancia jurídica como de decía aquí anteriormente que resolver.

Sin embargo, se ha procurado dar respuesta a sus impugnaciones a sus casillas aun cuando no han presentado fundamentos valederos con objeto de realizar un estudio profundo del expediente y constatar lo improcedente de sus protestas, la Comisión Dictaminadora ha ido al fondo del asunto y ya antes fueron rechazadas por el Comité Distrital Electoral.

No hay prueba absoluta de ningún hecho de los que se imputan; en ninguna de las casillas, excepto este testimonio notarial en el cual no se certifica por parte del notario en funciones, ninguna comprobación de que se haya estado realizando el cómputo de ninguna casilla, y menos de las 13 a que se

refirieron los compañeros que me antecedieron del Demócrata Mexicano, únicamente la palabra de una persona que les dijo que se estaba realizando un escrutinio, y el notario con sus acompañantes se retiraron del lugar.

Finalmente, quiero señalar que al no haber recurso de queja, no hay instancia jurídica que resolver en este Colegio Electoral.

No se presentó recurso de queja en tiempo y forma, por lo tanto, solicito, señor presidente, respetuosamente, se consulte a la Asamblea si ya fue suficientemente discutido y se lleva a votación.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra, por cinco minutos, al C. Pablo Alvarez Padilla, para hechos.

El C. Pablo Alvarez Padilla: -Compañeros de este Colegio Electoral, no es de extrañarse que en Guanajuato, mi lugar de origen, hayan ocurrido estos graves problemas de los que ya nos acaba de enterar el compañero del PDM y del que los guanajuatenses somos testigos. Pero qué se podía esperar después de lo que hace unos meses ocurrió en Guanajuato.

Todos ustedes están enterados y no es en defensa de Velasco Ibarra, sino en defensa de la legislación de la autoridad, este fue depuesto como gobernador y sustituto por Agustín Téllez Cruces. El clima político interno inclusive es delicado, los miembros priístas se encuentran afectados de cierto sentido de impotencia ante lo que está pasando en Guanajuato. Y esos hechos supervivientes que nos está relatando nuestro compañero del PDM y de los cuales teníamos conocimiento, no nos son a nadie extraños y creo que deben ser considerados por esta honorable Asamblea.

Vale la pena efectuar un análisis de fondo de esta denuncia y de estas pruebas aportadas . Y no es correcta la interpretación que de la ley da nuestro compañero que me acaba de anteceder en esta tribuna, porque si nuestro compañero lee con detenimiento el artículo 2o. de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, puede darse cuenta de que es de atribución del Colegio Electoral, como un tribunal, organismo político electoral, garantizar la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad de las elecciones en los términos de esta ley.

Y ese artículo 2o. no hace ninguna taxativa, ninguna imitación para que se estudie a fondo sobre la autenticidad del procedimiento y de los resultados electorales.

¿Qué se pierde, por qué tanto prurito de ligereza, por qué tanto prurito de prisa para que los asuntos se resuelvan, sin llegar al fondo de ellos y meditarlos a conciencia para que quede, precisamente, depurado de los vicios de que fue viciado, precisamente el procedimiento de este distrito electoral de Guanajuato?

Yo les quiero pedir que actuemos con seriedad; que los elementos aportados por el PDM sean adminiculados a las pruebas que ya constan en el expediente y que de oficio, como lo determina el artículo 2o de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Colegio Electoral, y precisamente la comisión, procedan a verificar a fondo sobre la autenticidad en este distrito. Gracias.

El C. Presidente: -Se le concede la palabra al C. Antonio Monsiváis.

El C. Antonio Monsiváis Ramírez: -Seré breve. Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: Al pasar hoy oí una voz que dijo: ¿Qué triste distrito? Qué lástima que vengamos a expresar a este recinto parlamentario esas palabras. En ese distrito que tiene como cabecera el principio de nuestra independencia y el principio de nuestra libertad. Ese distrito que tiene como cabecera el lugar donde el padre de la patria alzó su voz, para que el pueblo de México, de una vez por todas, concediera, luchar por su libertad y su efectiva independencia social, económica y política.

Yo vengo a insistir en la proposición de mí partido y a pedirles a todos los miembros del Colegio Electoral que sentemos un precedente, que no renunciemos a la soberanía del Colegio Electoral, que se regrese el expediente en cuestión a la Comisión Dictaminadora y que tengamos en cuenta que el Colegio Electoral no es un tribunal de tercera instancia. Es un órgano autónomo y soberano. De nosotros depende que así sea. Muchas Gracias.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o desecha la proposición de devolución del dictamen a la comisión correspondiente.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la proposición del compañero Magdaleno Yáñez, del Partido Demócrata Mexicano, en el sentido de devolver a la comisión... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se desecha el recurso de queja interpuesto por notoriamente improcedente.

2o. Son legítimas y por tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año en el X Distrito Federal Electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Dolores Hidalgo.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Felipe Cruz Domínguez Villanueva y Eusebio Medellín Méndez, propietario y suplente, respectivamente.

XXX DISTRITO DE MÉXICO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Tercera Sección.

XXX Distrito del Estado de México.

Cabecera Ecatepec.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año en el XXX Distrito Electoral del estado de México, con cabecera en Ecatepec.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la Ley de la Materia.

PAN: Propietario, José Carmen Vázquez Benítez; suplente Felipe Maya Juárez, 9 mil 69 votos.

PRI: Propietaria, María Marcela González Salas y Petriccioli; suplente, Epifanio René Quiroz González, 34 mil 619 votos.

PPS: Propietario, Francisco Villagrana Hernández; suplente, Maricruz Garibaldi Acosta, mil 597 votos.

PDM: Propietario, Rosendo Jiménez Homero; suplente, Rafael Carbajal Zambrano, 2 mil 586 votos.

PSUM: Propietario, Víctor Hugo Cirigo Vázquez; suplente, Genaro Pasten Aguilar, 3 mil 823 votos.

PST: Propietario, Leonardo Calleja Pérez; suplente, Genaro Caracosas González, 2 mil 622 votos.

PRT: Propietaria, Rocío Moreno Oscos; suplente, Francisco Palapa Ramírez, 2 mil 73 votos.

PARM: Propietario, Evaristo Jiménez Mendoza; suplente, Ramón Palafox Alvarez, 811 votos.

PMT: Propietario, Filiberto Sánchez González; suplente, Carolina Narváez Martínez, mil 851 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría, con base en el artículo 212, Sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos María Marcela González Salas y Petriccioli y Epifanio René Quiroz González, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año el XXX Distrito Electoral del estado de México, con cabecera en Ecatepec.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos María Marcela González Salas y Petriccioli y Epifanio René Quiroz González, propietario y suplente, respectivamente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal».

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas en día 7 de julio del presente año en el XXX Distrito Electoral del estado de México, con cabecera en Ecatepec.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos María González Salas y Petriccioli y Epifanio René Quiroz González, propietario y suplente, respectivamente.

V DISTRITO DE JALISCO

El C. Secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Tercera Sección.

V Distrito del estado de Jalisco.

Cabecera: Colotlán.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 7 de julio del presente año en el V Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco, con cabecera en Colotlán.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que se obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la Ley de la Materia.

PAN: Propietario, José de Jesús Sánchez Ochoa; suplente Francisco Pinedo Huízar, 7 mil 409 votos.

PRI: Propietaria Alma Guadalupe Salas Montiel; suplente, Enrique Leyva Urbina, 28 mil 848 votos.

PPS: Propietario, Alejo Lozano Pinto; suplente, Miguel López Rodríguez, 306 votos.

PDM: Propietario, Juan Flores Quezada; suplente, Ezequiel Tovar Pérez, 907 votos.

PSUM: Propietario, Jacinto Leyva Barraza; suplente, Eleodoro Ramírez Hernández, 545 votos.

PST: Propietario, Ramiro Saucedo Rivera; suplente, Agustín López Sandoval, 382 votos.

PRT: Propietario, Francisco Márquez Garay; suplente, Eduardo Martínez Rangel, 94 votos.

PARM: Propietario, Desiderio Carranza Corona; suplente, Carlos Arriola Barbosa, 297 votos.

PMT: Propietario, Jesús Alfredo López García; suplente, Elías Mondragón Maldonado, 142 votos.

El comité distrital expidió constancia de mayoría, con base en el artículo 212, Sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Alma Guadalupe Salas Montiel y Enrique Leyva Urbina, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del Examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XIII, y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se someten a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año en el V Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, cabecera de Colotlán.

Segundo. Son diputados federales a la LIII legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Alma Guadalupe Salas Montiel y Enrique Leyva Urbina, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez. presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal».

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año en el V Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Colotlán.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Alma Guadalupe Salas Montiel y Enrique Leyva Urbina, propietaria y suplente, respectivamente.

II DISTRITO DE HIDALGO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

II Distrito del estado de Hidalgo.

Cabecera: Tulancingo.

Honorable asamblea: Fue turnada a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen el expediente del II Distrito Electoral del estado de Hidalgo, del que se desprende que participaron en las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado, los partidos políticos que a continuación se mencionan con sus respectivos candidatos, obteniendo los resultados que se detallan:

PAN: Propietario, Joel Ramón García Molina; suplente, Marino Sandoval Hernández, 2 mil 608 votos.

PRI: Propietario, Roberto Valdespino Castillo; suplente Juan Heliodoro Gómez Olivares, 60 mil 247 votos.

PPS: Propietario, Edgar Trejo Gudiño; suplente, Juan Saldaña Galicia, 830 votos.

PDM: Propietario, Ignacio Mellado Hernández; suplente, Galindo Sosa Herrera, 186 votos.

PSUM: Propietario, Claudio Pérez López; suplente, Jorge Reyes Martínez, 789 votos.

PST: Propietario, Isidoro Pedraza Chávez; suplente, Sergio Hernán Díaz Hernández, 2 mil 340 votos.

PRT: Propietario, Irene Amaya de Tapia; suplente, Guillermo García Marín, 394 votos.

PARM: Propietario, Julio Angeles Cruz; suplente, Elvira Susana Reyes Tabieros, 917 votos.

PMT: Propietario, Alfredo Santos Gómez; suplente, Manuel Aldaco Aguilar, 137 votos.

Del estudio de los antecedentes mencionados se desprende:

1o. El Comité Distrital Electoral fue instalado en el municipio de Tulancingo, cabecera del distrito, habiéndose llevado a cabo todos y cada uno de los procedimientos previos que la ley ordena para la renovación de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

2o. Con base en los resultados que se mencionan anteriormente la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Roberto Valdespino Castillo y Juan Heliodoro Gómez Olivares, en su calidad de propietario y suplente, respectivamente, y envió la documentación a las instancias correspondientes.

3o. La Comisión Federal Electoral, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, acordó el registro de la constancia de mayoría, motivo de este dictamen.

4o. En el expediente electoral no aparece recurso alguno por desahogar. Por lo anteriormente expuesto, esta comisión

CONSIDERA

1o. Que el proceso electoral y la elección del 7 de julio del presente año, se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 a 219 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en lo conducente, y que de acuerdo a los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe calificarse dicha elección como válida por este Colegio Electoral.

2o. Que los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, Roberto Valdespino Castillo y Juan Heliodoro Gómez Olivares, propietario y suplente, respectivamente, han acreditado que reúnen los requisitos de elegibilidad, señalados por el artículo 55 de la Constitución General de la República, por lo cual se proponen los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Que son válidas y legítimas la elecciones del 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión en el II Distrito Electoral del estado de Hidalgo.

Segundo. Que son los diputados por mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el II Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, los ciudadanos Roberto Valdespino Castillo y Juan Heliodoro Gómez Olivares, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello D., vocal».

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Que son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión en el II Distrito Federal Electoral del Estado de Hidalgo.

2o. Que son diputados por mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión del II Distrito Electoral Federal del estado de Hidalgo. los CC. Roberto Valdespino Castillo y Juan Heliodoro Gómez Olivares, propietario y suplente, respectivamente.

XII DISTRITO DE PUEBLA

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

Entidad: Puebla.

Distrito: XII.

Cabecera: Ciudad de Puebla.

Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene los documentos correspondientes a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del presente año en el XII Distrito del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Puebla.

ANTECEDENTES

En acatamiento al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los

Estado Unidos Mexicanos, esta Comisión Dictaminadora realizó un análisis minucioso de la documentación que corresponde al XII Distrito Electoral del estado de Puebla, habiéndose comprobado que el Comité Distrital Electoral instaló en tiempo y forma y que cumplió con todos los actos necesario para el proceso electoral en los términos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en la sesión celebrada al efecto en la Comisión Distrital Electoral, cumpliéndose con los preceptos establecidos por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

PAN: Propietario, Alfredo Anzures Hernández; suplente, Sergio Gutiérrez Chávez, 19 mil 590 votos.

PRI: Propietario, Germán Sierra Sánchez; suplente, Adán Muñoz León, 39 mil 22 votos.

PPS: Propietario, Rubén Gallardo Mejía; suplente, Gilberto Mundo Gómez, mil 775 votos.

PDM: Propietario, Raúl Pérez Mendoza; suplente, Antonio Rojas Marquéz, 892 votos.

PSUM: Propietario, Cirilo Virginio Quintero Téllez; suplente, Humberto Flores González, mil 675 votos.

PST: Propietario, Alvaro Soria López; suplente, Martha Alcalá Figueroa, 2 mil 148 votos.

PRT: Propietario, Samuel Malpica Uribe; suplente, Salvador Rosales de Gante, 700 votos.

PARM: Propietario, Samuel Rodríguez Lagos; suplente, Miguel Angel Robles Saldívar, 579 votos.

PMT: Propietario, Samuel Oscar Malpica Uribe; suplente, Cristina González Meléndez, mil 383 votos.

El XII Distrito Electoral Federal del estado de Puebla expidió constancia de mayoría con fundamento en el artículo 212 sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Germán Sierra Sánchez y Adán Muñoz León, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

En el expediente de cuenta aparece un escrito del Partido Acción Nacional de fecha 15 de julio de 1985, por el que se hace valer el recurso de queja contra los resultados consignados en el acta del comité distrital y contra la expedición de la constancia de mayoría de votos expedida a favor de los candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

En relación a los hechos, conceptos de violación y pruebas expresados en referido recurso de queja, esta Comisión Dictaminadora que se permite hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

1o. Los hechos controvertidos que se mencionan en la queja son:

Que hubo violencia generalizada; que el escrutinio de las casillas 5, 6, 10 auxiliar A, 12, 14, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 32, 33, 40, 42, 43, y 54 auxiliar B, se realizó fuera de los locales autorizados por la ley ; que hubo robo de urnas; y la ilegalidad de la resolución dictaminada por el Comité Distrital Electoral al recurso de protesta presentado por el Partido Acción Nacional.

No se expresan conceptos de violación para poder fijar la litis, y las pruebas que se ofrecen, son las mismas que presentaron en recurso de protesta, mismo que ya fue desahogada y resuelta. No obstante, esta Comisión Dictaminadora revisó el expediente a fin de evaluar los documentos que pudieran ayudar a esclarecer los hechos controvertidos.

En este análisis examinamos un acta notarial en la que se hace constar una entrevista al candidato del Partido Acción Nacional con el notario declarando lo siguiente: "que aparecen ante ellos unas cajas de cartón que ostensiblemente fueron las que se utilizaron en las votaciones". Sobre el particular cabe afirmar que tal declaración del candidato aludido no es suficiente para probar violencia en alguna casilla ni aún generalizada en todo el distrito.

Observemos también una denuncia de la señorita María del Socorro Valdez por un supuesto secuestro como representante del Partido Acción Nacional en una granja denominada La Margarita; sobre el particular obra una constancia expedida por el Comité Distrital Electoral que niega que la citada persona haya sido represente de algún partido. Además no existe prueba alguna que relacione el hecho con la violencia a que alude o que tal situación haya violentado el resultado de las elecciones.

En lo que respecta a la afirmación de que el escrutinio de 16 casillas se hizo en locales diferentes a los señalados, no se presentó prueba alguna. Sin embargo del examen del expediente de desprende que 13 de las actas de escrutinio impugnadas están firmadas por los representantes del Partido Acción Nacional y se aprecia en el texto de las actas que el escrutinio se realizó precisamente en el domicilio legalmente señalado.

2o. En el texto del escrito de queja el recurrente señala como irregularidad la legalidad de la resolución dictada por el Comité Distrital Electoral a un recurso de protesta. Sobre este particular cabe hacer notar que fue resuelto en tiempo y forma por el citado organismo por lo que, cualquier recurso de impugnación a la resolución de la protesta debió elevarse ante el propio comité o ante la Comisión Local Electoral en vías de revocación o revisión, en su caso; por lo que esta Comisión Dictaminadora no analiza, ni en la forma ni en el fondo, la improcedencia o ilegalidad a que alude el quejoso en relación con el recurso de protesta.

3o. Con base en los hechos y pruebas analizados y también el artículo 146 y demás relativos del reglamento de los organismos electorales y previsiones para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, esta Comisión Dictaminadora concluye que no procedió el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional por infundado y por falta de razón causal entre los hechos relatados, las pruebas y los supuestos legales; por lo que consideramos que no se está en el caso de causas de nulidad a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por lo anterior y con apoyo a los artículos 60 de la Constitución Federal de la República, 20,21, 22, 23, 27 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso en el XII Distrito Electoral Federal del estado de Puebla.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Germán Sierra Sánchez y Adán Muñoz León, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de Agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Angel Conchello D., vocal».

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Alfredo Anzures.

El C. Alfredo Anzures Hernández: -Ciudadano presidente; diputados presuntos: En la ciudad de Puebla el 7 de julio en la cuna de la Revolución Mexicana en donde se inicio la revolución en donde murieron más de un millón de mexicanos para hacer posible el sufragio efectivo, una vez más pero ya en 1883 en las elecciones municipales se había defraudado la voluntad popular. Una vez más en este 7 de julio en el XII Distrito fue violada esta voluntad popular. A pesar de que se gastaron millones y millones de pesos en una campaña para lograr vencer el abstencionismo, en la ciudad de Puebla, el día de las elecciones fue traicionado este voto popular.

En el XII Distrito desde que se instaló el Comité Directivo Distrital, se quitaron 24 casillas en relación a las elecciones de hace 3 años de 1982, pues había 85 casillas y para esa elección se instalaron solamente 61 casillas para obstaculizar la votación de los electores en ese distrito.

Sin haberse cambiado la demarcación electoral se supone que aumentó la población, aumentaron los electores y aun así se aprobaron únicamente 61 casillas, por lo tanto se suprimieron 24 casillas.

Los hechos ocurridos el 7 de julio en este XII Distrito, en la mañana, en todo un día tranquilo de elecciones como hace alarde el gobernador del estado de Puebla cínicamente diciendo que son las elecciones más limpias de toda la República, hubo tranquilidad en todo el distrito. Pero 7 de las casillas fueron cambiadas de domicilio, esto ocasionó que en los traslados se alteraran las urnas electorales, esto ocurrió en las casillas número 7, en la 8, en la 19, en la 29, en la 39, en la 40 y en la 41.

Posteriormente, a las 7 de la noche empezaron con el secuestro de ánforas en las casillas electorales a las que llamaron "operación trueno". Una operación trueno que se llevó a cabo en los 4 distritos de la ciudad de Puebla. El XII Distrito tiene cabecera en la capital del estado de Puebla.

Fueron robadas 15 casillas, el 25% de las casillas fueron robadas. La casilla 5, la 6, la 10 auxiliar, la 12, la casilla 14, la casilla 16, la 17, la 19, la 21, la 22, la 32, la 33, la 40, la 42, y la 43.

Gracias a la vigilancia del pueblo, en los panistas, se logró detectar esta situación y en la casilla 43 fue descubierto, a la hora en que se llevaban las ánforas, con el pretexto de ir a hacer el cómputo al comité distrital, no hicieron el recuento en el lugar donde se instaló la casilla y logró una de nuestras representantes, la señorita Socorro Valdez de Anda, ir en el coche donde iba el presidente de dicha casilla, que es director de la secundaria, federal número 2 a pretexto de que iban al comité distrital a realizar el escrutinio, ¿cuál sería su sorpresa de todos los panistas que iban siguiendo el coche porque acordaron eso, seguir al presidente en sus coches para que todos estuvieran presentes en el escrutinio, la sorpresa de todos es que el presidente secuestrando a la representante de Acción Nacional, fue a refugiarse al rancho Las Margaritas, propiedad de la familia Sánchez Taboada que es familiar del candidato del PRI, Germán Sierra Sánchez.

Esto está asentado una acta notarial, estuvimos ahí en las puertas de la granja Las Margaritas porque los representantes de Acción Nacional al seguir a los funcionarios que llevaban secuestrada a la representante de Acción Nacional fueron repelidos a balazos y estuvimos en la puerta hasta que llegaron las fuerzas militares para hacerse cargo de la

situación, ya que se le pidió auxilio a la policía estatal no dándolo; también se le pidió auxilio a las patrullas de tránsito que pasaron por el lugar, también no haciéndole caso al pueblo que estaba ahí a la entrada de la granja Las Margaritas y estábamos esperando que nos devolvieran a nuestra representante que estaba secuestrada en ese lugar. LLegó un ejército, estuvo ahí, el mayor Llaguno dijo que él no era competente para resolver sobre esta situación, que había autoridades electorales y que a ellos les competía el tomar cartas en el asunto, ellos estuvieron ahí guardando el orden, se comunicaron por radio, llamaron a la policía para que se hiciera cargo del asunto pues arguyeron que era de carácter municipal esa situación y esperamos hasta que llegó la policía municipal al lugar para hacerse cargo de la situación. Antes de esto llegó el notario para dar fe de estos hechos, el notario dio fe de estos hechos pero no como dice en el dictamen, el notario dio fe de que estaban regadas las boletas electorales a la entrada de la granja Las Margaritas, propiedad de la familia del candidato del PRI, y no dice en el acta que tan sólo son cajas que contenían las boletas, sino dice "cajas con boletas" y se están anexando en el expediente también fotografías de esas cajas con boletas , y también se está anexando en el expediente una fotografía en donde están custodiadas las ánforas con esas boletas ya con votos. Están siendo custodiadas por dos elementos del Ejército Mexicano y ahí a la entrada se lee: "Granja La Margarita". O sea que consideramos que está incompleto el expediente pero esto asentado en el acta notarial que el notario dio fe de esta situación.

Por lo tanto creemos que un candidato del PRI que se presta a hacer una plagio en contra de un ciudadano, está inhabilitado para ser diputado, para representar al pueblo de México en esta Cámara de Diputados.

Y también consideramos que va en contra del pueblo que un gobernador haya apoyado este fraude electoral una vez más en esas elecciones de 1983, con la fuerza pública que está pagada por el pueblo de México, porque el gobernador tiene a su mando a la policía municipal y la policía estuvo al servicio de los ladrones de votos. Porque el gobernador tiene a su cargo al Departamento de Tránsito y también el Departamento de Tránsito del estado de Puebla estuvo al servicio de los ladrones de votos. Por eso estamos en contra de este dictamen y creemos que esta situación, pedimos que el dictamen sea regresado a estudio para que se dé una resolución favorable al pueblo de México, a la voluntad del pueblo de México.

Acción Nacional en el día de las elecciones estuvimos interceptando unas comunicaciones de radio. Aquí queda el testimonio de una operación trueno que estuvo bien organizada, que estuvo dirigida por el procurador del estado, que estuvo manejando a la policía judicial y la policía estatal y quisiera, ustedes oyeran un tramo.

Presento una grabación que no se entiende.

Como escuchamos en esta grabación se nombran algunas personas como el procurador que reclama que utilicen la clave; se nombra también a Alejandro Sierra que es hermano del candidato; se nombra al teniente coronel Narro y se nombra el rancho Las Margaritas que es el rancho de la familia del candidato en donde estaban siendo llevadas las casillas robadas, y que posteriormente ya no se pudo hacer.

Y es para risa, para coraje, o no sé para qué sea, pero las casillas de que da testimonio.

El C. Salvador Ramos Bustamante: -¿Me permite una interpelación señor?

El C. Alfredo Anzures Hernández: -No, señor, no se la permito.

Las casillas de que da fe el notario, que aparecieron ahí a la entrada de la granja Las Margaritas, casualmente aparecen computadas en el distrito; ahí en el acta el notario dio fe de que estaban esas unas con boletas, y curiosamente aparecen computadas en el distrito, y así todas las ánforas de las casillas secuestradas aparecen con miles y miles de votos en el comité distrital, por lo que nosotros venimos aquí ante este Colegio Electoral para que rechace ese dictamen y lo transmita a un nuevo estudio. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Joaquín Contreras Cantú, del partido Revolucionario Institucional.

El C. Joaquín Contreras Cantú: -Con su permiso señor presidente; honorable asamblea: Durante estos primero días de trabajo de este respetable Colegio Electoral y merced a la intervención acertada de distinguidos juristas que participan en este órgano colegiado, se ha definido con toda claridad su verdadera y auténtica naturaleza jurídica.

Es éste, en efecto, un órgano encargado materialmente de una función jurisdiccional que en su esencia debe conseguir la calificación, el juzgamiento, la resolución de un hecho jurídico, que en este caso consiste en la elección federal del 7 de julio de 1985.

En tal virtud y tratándose de un acto jurisdiccional, por más que tengamos que reconocer su deficiente reglamentación en el aspecto procedimental, se requiere y es urgente establecer en todos los casos con precisión el objeto del debate, la litis en términos procesales.

Yo creo que será oportuno, cuando este Congreso funcione con todas sus facultades, empeñarnos seriamente en contribuir al avance sustancial del derecho electoral, proveyéndolo en su aspecto adjetivo, de una normatividad tal que consiga los valores superiores de la seguridad jurídica y de la legalidad que son garantías que están contenidas en la parte dogmática de nuestra Constitución.

Pero ahora y con todas sus deficiencias, tenemos que ajustarnos al texto vigente de la ley que contiene en algunos apartados normas de procedimientos. En el caso que nos ocupa referido al XII Distrito del estado de Puebla, la Comisión Dictaminadora nos presenta un dictamen en el que se hace constar cuáles son las pretensiones jurídicas del Partido Acción Nacional recurrente a través de la queja del resultado del acto eleccionario.

En consecuencia, contiene el primer elemento de la relación jurídico-procesal, es decir, se determina con claridad que el recurso de queja se interpone contra el resultado consignado en el acta de la comisión distrital. Y, además, en contra de la expedición y registro de la constancia de mayoría.

La pretensión jurídica, pues, del recurrente, es la nulidad de las elecciones del 7 de julio. Y se funda en que hubo violencia generalizada, primero. Segundo: que el escrutinio de las casillas. 17 en total, que aquí el presunto diputado de Acción Nacional, mencionó y que también consigna el dictamen, se realizó fuera de los locales autorizados por la ley. Tercero: también se alega, como fundamento del recurso de robo de algunas urnas y, por último, la ilegalidad de la resolución dictada por el comité distrital.

Esas son las pretensiones del recurrente.

La Comisión Dictaminadora consciente de su papel de su competencia, que puede considerarse, para los efectos de la resolución definitiva que le corresponde adoptar a este Colegio Electoral, como ponente, como ponente emite un dictamen en que hace un examen exhaustivo de las pretensiones planteadas. Y aquí quiero hacer una referencia a una de las características también esenciales del acto jurisdiccional: La exhaustividad de la resolución judicial, en este caso de la de ese órgano colegiado, es también una garantía de seguridad jurídica para quienes pretenden algo en ese juicio.

La comisión, a pesar de existir algunos impedimentos de carácter procesal para tratar al fondo la cuestión, y quizá porque intuye o está consciente de que la naturaleza jurídica del proceso electoral que aquí concluye, es sui génesis; es decir, tiene contenido jurídico y político y quizá para no encasillar en caso tan formalmente, entra el estudio de los conceptos de violación que no se expresaron y analiza todas y casa una de las pretensiones y de las pruebas que se aportaron para introducir elementos de convicción en ustedes los juzgadores a efecto de ilustrarnos en la toma de la decisión final.

En tal virtud, y en una sana práctica parlamentaria, procede, -y así se ha hecho-, pone el proyecto de resolución o dictamen a la consideración de la asamblea.

Lo que está a discusión, pues. no es la elección del 7 de julio, ese fue el presupuesto de la acción ejercitada aquí a través de este recurso. Está a discusión la ponencia de la comisión, que insisto fue aquí leída y es exhausta en el análisis de todos y cada uno de los puntos controvertidos expuestos en la queja.

Si se impugna el dictamen, que está a juicio, debe acreditarse el motivo de su inconformidad y sus alegaciones, para que, insisto, escuchada por ustedes, se pueda tomar una decisión.

Si los motivos de inconformidad con el dictamen son sólo la naturaleza política, como aquí también se trató de involucrar, también se deben analizar, porque el Colegio Electoral es también una tribunal político, puesto que tiene en juego la voluntad del pueblo.

Ahora bien, el dictamen en todas y cada una de sus consideraciones, dar respuesta a los conceptos violatorios. Al primero de ellos se contesta que examinó el acta notarial que se hace constar, en la que se hace constar, fijarse bien, una entrevista al candidato del Partido Acción Nacional por el notario público que intervino en el acta. Y hace constar que aparecen ante ellos unas cajas de cartón que obstensiblemente fueron las que se utilizaron en las votaciones.

Sobre el particular dice el dictamen, cabe afirmar que tal declaración del candidato no es suficiente para probar violencia en alguna casilla, ni menos aún generalizada en todo el distrito.

El acta notarial en efecto, es un documento público con probatoria plena, pero acredita hechos que se contienen en el acta y esta es una declaración del candidato de Acción Nacional. Por otra parte se analiza también la denuncia de la señorita María del Socorro Valdez por un supuesto secuestro como representante del Partido Acción Nacional, en una granja denominada "La Margarita", obran en el expediente y lo analiza así la Comisión Dictaminadora, una constancia expedida por el Comité Distrital Electoral, también documento público con fe probatoria plena que niega que la citada persona haya sido representante de algún partido, además no existe en el expediente tampoco prueba alguna que relacione el hecho con la violencia a que alude y menos aún que esta violencia se haya generalizado en todo el distrito y como consecuencia es un supuesto de la nulidad que se demanda.

También en un propósito de analizar y de no dejar sin respuesta ninguno de los planteamientos de la pretensión, se hacen análisis de aquella que consiste en la afirmación de que en el escrutinio de 16 casillas o que el de 16 casillas se hizo en locales diferentes a los señalados en las acciones correspondientes; sin embargo, el examen que se hizo minucioso y detenido del expediente, se desprende que 13 de 16 de las casillas de escrutinio impugnadas, están firmadas precisamente por los representantes del Partido Acción Nacional y se aprecia que en el texto de estas actas de escrutinio se realizó en el domicilio legalmente señalado, luego

entonces suscribir estas actas los representantes del partido impugnador en el supuesto caso de contuviera alguna irregularidad, queda convalidado.

Otro de los aspectos que fundamentan la pretensión, es la ilegalidad de la resolución dictada por el Comité Distrital Electoral en el recurso de Protesta. Y ahí se hace también un razonamiento en la resolución, el recurso de protesta se hizo valer en tiempo, se substanció y fue resuelto, luego entonces cualquier recurso de impugnación a la resolución de la protesta debió elevarse ante el propio comité o ante la comisión local electoral en vías de revocación o de revisión.

Por lo que acierta, en nuestro concepto la comisión dictaminadora al no analizar ni en la forma ni en el fondo la improcedencia o ilegalidad que alude el quejoso en relación con un recurso ya resuelto anteriormente.

En base a todo esto, a los hechos, a las pretensiones, a las pruebas analizadas y al contenido del artículo 146 del reglamento de los organismos electorales, esta comisión concluyo en una forma lógica y sistemática desde el punto de vista procesal con la declaratoria de que el recurso de queja presentado por Acción Nacional es infundado y por falta de razón causal, entre los hechos relatados las pruebas y los supuestos legales.

Yo pienso que esta resolución contiene formal y substancialmente todos y cada uno de los elementos de una auténtica resolución jurisdiccional, no importa que sea para un caso de contenido político, pero que está regido por la normatividad vigente que es la ley.

En consecuencia y pareciendo que nos acercamos con exactitud al ideal de justicia que les queremos exigir a las comisiones dictaminadoras pareciendo que estamos tomando conciencia de cuál es la real naturaleza y función del Colegio Electoral, de que aquí quedaron examinadas todas y cada una de las pretensiones, de las pruebas a las cuales se les dio y proporcionó el valor probatorio que la ley les asigna.

Pareciendo que aquí se abriese un juicio lógico, jurídico, casi con pulcritud de parte de la comisión, yo pido que ésta, después de consultar en su momento si está absoluta y completamente discutida, se ponga a la consideración de ustedes y se resuelva en el sentido de que es improcedente por todas estas razones de naturaleza eminentemente jurídica, como jurídica en la función esencial del acto de calificación de este colegio, improcedente que el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Jesús Galván, de Acción Nacional.

El C. Jesús Galván Muñoz: -Señor presidente; señores miembros del Colegio Electoral: la verdad es que es difícil impugnar un dictamen tan bien hecho.

Solamente quiero llamar la atención a la comisión de una sola cosa, y esa sola cosa, desde mi punto de vista, puede desvirtuar el resultado final que la comisión tuvo a bien resolver.

Y este hecho, es sencillamente que el acta notarial, cuando menos la que tengo aquí en mis manos, aquí en el expediente y al que me voy a referir en unos momentos más, no es precisamente una entrevista sólo con el candidato de Acción Nacional. Es la comparecencia y asistencia del notario al lugar de los hechos.

Lo que dice aquí es que, el notario público José Luis Vázquez Nava, a solicitud de Alfredo Anzures que es candidato de Acción Nacional, se constituyó... Dice: "Me constituí en el previo denominado 'Granja La Margarita', ubicado en las inmediaciones del Fraccionamiento Valle del Sol de esta ciudad, donde tuve a la vista dos cajas de cartón que ostensiblemente fueron de las que se utilizaron para servir como urnas en las votaciones el día de hoy, 7 de julio de 1985". Y prosigue: "a solicitud del propio señor Ansures, quien es secundado por el señor José Díaz Pérez, representante general del Partido Mexicano de los Trabajadores del señor Walter Vallejo, candidato a diputado por el Partido Socialista Unificado de México. Hago constar que arriba un destacamento del ejército mexicano, quienes a su vez -perdón- entraron en control de la situación a la policía, es difícil de leer esto, pues apenas se ve; sin embargo, aquí se hace constar que no es una entrevista con el candidato, es decir, el candidato nuestro no va a la notaría y relata hechos, si no que el propio notario público va y da fe de los hechos. No solamente está el candidato de Acción Nacional, están representantes de otros partidos. Ahora bien, estas fotografías que tengo aquí en el expediente y que también se anexaron al expediente que estaba en manos del Comité Distrital Electoral, no sé qué pasaría con las fotografías, seguramente el Comité Distrital Electoral no las envió al colegio, pero aquí las tenemos y el notario da fe de estos hechos, aquí están las urnas y están las boletas que se utilizaron en esas casillas en la 42 y en la 43, están también elementos del Ejército mexicano custodiando esos restos de ánforas y esas Boletas y se alcanza a ver NJA Margarita, es Granja de La Margarita, es decir, el notario público da fe de estos hechos, no es solamente, insisto, en que un candidato nuestro valla con el notario público y haga una relación de hechos, si no que el notario público se constituyó en este domicilio.

Yo creo que esto de alguna forma debe cambiar el sentido del dictamen, cuando menos merece que se considere un poco más y es el elemento que desafortunadamente la comisión no tenía en sus manos, vale la pena, pues, que se revise.

De las casillas que se dice que están firmadas por nosotros, realmente nosotros no

tenemos las actas, no las tenemos porque nuestro representantes fueron despedidos de las casillas. A lo mejor es demasiado atreverse, pero creo que las actas que obran aquí en el paquete electoral son falsificadas, nuestros representantes no estuvieron en esas casillas. Yo creo que bastaría con éste, cuando menos el primer elemento, el primer elemento para que la comisión considerara nuevamente el caso. Desde luego que eso no quiere decir de ninguna forma, cuando menos no se puede inferir que haya habido violencia generalizada. Cuando menos de esto, del hecho de que se hayan encontrado restos de urnas, algunas boletas o muchas boletas, de acuerdo a las fotografías, no se puede decir que hubo robo generalizado, desde luego que no, Pero sí hubo cuando menos de estas dos, de éstas sí tenemos constancia y creo que vale la pena pensar por qué sucedió esto. Reflexionar el porqué de esto.

¿Por qué entonces en el recurso de queja queremos hacer valer el hecho de que haya violencia generalizada?, de eso realmente no tenemos muchas pruebas. Todo lo que podemos ofrecer en ese cassette, ese cassette en donde con el uso de las fuerzas públicas que se conjunta en vez de para servir a la comunidad, se conjuntan más bien para cometer un fraude, cuando menos de estas dos casillas, cuando menos de esas dos, no se puede decir que en todas las demás, pero sí de estas dos. Y cuando menos también de las que ahí se mencionan. De las que a través de toda la grabación, se dan instrucciones para que vayan y saquen de las casillas esos paquetes electorales. Solamente de esas, de ninguna más. Pero de eso si hay pruebas fehacientes.

Yo creo que estos actos -me refiero a los que cometió la policía en Puebla- esos actos, denigran no solamente a quienes los cometieron, sino desvirtúan la función de la autoridad en la sociedad. Y cuando la función de la autoridad se desvirtúa en la sociedad. se pervierte totalmente la sociedad. Yo creo que valdría la pena también reflexionar sobre esto. Es decir valdría la pena ver qué está sucediendo ahí y es una buena llamada de atención verificar si efectivamente esto sucedió con el objeto de prevenir que la autoridad se pervierta y pervierta asía a la sociedad, de evitar que la autoridad no cumpla con su misión.

Quisiera también señalar con relación al plagio, pues tampoco se puede decir que haya habido violencia generalizada, pero sí hubo uno, y si bien es cierto que la denuncia que se estableció, que se radicó en la Procuraduría al día siguiente, no dice más que la narración de hechos que la persona de Acción Nacional va y dice, pero en la noche anterior se tuvo una entrevista con el gobernador, y el gobernador le dijo: -Vaya usted y haga la denuncia, haga la denuncia y se atendrá. Estamos en espera de eso, estamos en espera de que efectivamente se atienda esa denuncia.

Bien, vengo entonces a impugnar este dictamen que realmente si no fuera por estas dos precisiones que hago no podría impugnarlo, pero por eso también pido a la comisión que tome en consideración estos elementos.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra a C. Jesús Murillo Karam.

El C. Jesús Murillo Karam: -Señor presidente: compañeros diputados: Antes que nada quiero agradecer al señor orador que me antecedió en el uso de la palabra la calificación que hace con relación a la comisión cuando señala que es un buen dictamen y es difícil impugnar un dictamen tan bien hecho. Esto habla de su reconocimiento, habla de su buena fe, y yo se lo agradezco sinceramente.

Aquí ha habido dos pruebas, una de ellas espectacular que son las que han centrado la atención, y que inclusive el orador que me antecedió en el uso de la palabra señala que es la que más le inquieta y quisiera que la comisión le pusiera atención en ella.

La primera es la que se refiere a la grabación, y que como todos los que estamos aquí sabemos, no hay tribunal en el mundo que pueda darle valor probatorio o una grabación de esta naturaleza, porque obviamente los recursos actuales de la técnica nos permiten hacer este y mayores tipos de grabaciones

. Es claro que no podemos en conciencia considerar una prueba de esta naturaleza, que si bien puede se espectacular, no tiene un valor probatorio al que pudiésemos referirnos de fondo. La propuesta como todos lo sabemos, tiene varias clasificaciones.

Para la clasificación de las pruebas propiamente dichas se siguen los criterios que menciono: la naturaleza del proceso, el grado de eficacia, los modos de observación y percepción, la función lógica que provocan y el tiempo en que produzcan. En consecuencia, a criterio de la comisión, y obviamente estoy seguro en el criterio de todos nosotros, es una prueba que no puede considerarse.

En lo que se refiere al punto que mayormente llamó la atención del orador que me antecedió y que hace consistir en el acta notarial, en la que un notario da fe de que en un lugar denominado Granja Las Margaritas se encontraba una urna y unas boletas. Quiero decirle al señor orador que tiene razón, efectivamente el señor notario dio fe de que en ese lugar había una urna y había boletas

. La Comisión quiso llegar al fondo para entender que hacía la urna y qué hacían las boletas ahí y afortunadamente encontramos, desde luego fue hecha llegar a la comisión, una denuncia que se hizo ante la Procuraduría, en donde la propia compañera a la que hicieron referencia, la ciudadana

María del Socorro Valdés de Anda, nos dice por qué. Afirma, entre otras cosas que unas personas estaban votando sin credencial y que el presidente de la casilla dijo que, como estaba lloviendo se iba a trasladar a otro lugar para hacer el recuento, que la declarante se opuso. Que los representantes de todos los partidos aprobaron que se trasladaran las urnas para hacer el recuento, que de pronto se vieron un una casa o rancho, que se percató que el lugar donde se iba a hacer el recuento no era el Comité Distrital, sino otro, que después de esto la subieron a un automóvil para ir al comité al que se trasladaron y ahí entregaron la casilla.

El acta de esta casilla está firmada por los representantes de los demás partidos, de tres partidos más, concretamente.

Obviamente la urna estuvo siempre en manos del presidente de la casilla, de los representantes de los partidos y de los funcionarios que legítimamente tenían el derecho a mantenerlas en su poder hasta entregarlas al comité.

Esto aunado a que en la mayor parte de las actas, de 17 protestas faltan sólo tres, aparecen las firmas de los representantes de los partidos, Sumado a que en la casillas impugnadas no afectarían de ninguna manera la votación, nos hace pensar que la afirmación de mi compañero que me antecedió en el uso de la palabra, de que este es un dictamen bien fundado, de que está dictado en derecho, de que está justo es una afirmación apegada a la realidad y, en consecuencia, yo quiero solicitarles formalmente, a nombre de la comisión, al señor presidente se sirva considerar este asunto suficientemente discutido y ponerlo o someterlo a consideración de la asamblea. Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la secretaría si la proposición hecha con anterioridad para regresar el dictamen a comisión es de aceptarse o rechazarse.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la proposición del señor Alfredo Anzures, del Partido Acción Nacional, en el sentido de devolver a la comisión el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Rechazada, señor presidente.

El C. Presidente: -Consulte la secretaria a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se desecha por infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

2o. Son válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso, en el XII Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Germán Sierra Sánchez y Adán Muñoz León, propietario y suplente, respectivamente.

XVIII DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección. Entidad: Distrito Federal. XVIII Distrito Electoral.

H. Asamblea del Colegio Electoral: A esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XVIII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.

PAN: Propietario Miguel Angel Basallo Jiménez; suplente, Alicia Tavera de Sanders, 10 mil 957 votos.

PRI: Propietario. Alfonso Godínez López; suplente, Rebeca Silva Camarena, 22 mil 850 votos.

PPS: Propietario, Humberto Plata Suárez; suplente, Manuela Vargas Godínez. 993 votos.

PST: Propietario, Manuel Durán Martínez; suplente, Margarito de Jarazo Ramírez, 968 votos.

PDM: Propietaria, María de Jesús Robles Lara; suplente, Eufemio Luna Ortiz, 1 mil 429 votos.

PSUM: Propietario Eduardo Montes Manzano: suplente, Jaime Perches Manzano, 3 mil 341 votos.

PRT: Propietario Evaristo Francisco Díaz M.: suplente, Ignacio Quiroz, i mil 579 votos.

PARM: Propietaria, María Ena Medina Castro de O., suplente, Luis Rafael Barreto A., 1 mil 339 votos.

PMT: Propietario, Arturo Cruz García; suplente, Ramón Navarro Hernández, 1 mil 646 votos.

EL Comité Distrital Electoral, expidió constancia de mayoría con base en el artículo

212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Alfonso Godínez López y Rebeca Silva Camarena, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Las protestas que se presentaron fueron resueltas por el comité en la sesión de cómputo distrital del día 14 de julio de 1985, revisada la resolución correspondiente, se encuentra que está ajustada a los preceptos legales. No se interpuso recurso de queja.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebrada el día 7 de julio del presente año en el XVIII Distrito Federal Electoral del Distrito Federal.

Segundo: Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Alfonso Godínez López y Rebeca Silva Camarena, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión . México, D. F. a 19 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente: Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yañez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba, en sus términos... Aprobado, señor presidente.

EL C. presidente: -La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente a|(o en el XVIII Distrito Federal Electoral del Distrito Federal.

2o. Son diputados federales a las LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Alfonso Godínez López y Rebeca Silva Camarena, propietario y suplente, respectivamente.

I DISTRITO DE BAJA CALIFORNIA

El C. Fernando Baeza Meléndez: -Solicito la palabra para hacer un propuesta.

El C. Presidente: -Se concede la palabra al C. Fernando Baeza.

El C. Fernando Baeza Meléndez: -Señor Presidente: En nombre de la sección segunda de la Primera Comisión, toda vez que toca el turno según orden del día, la presentación del dictamen del Distrito Primero de Baja California, vengo a pedirle en nombre de las fracciones parlamentarias, se difiera su presentación para fecha posterior. Le ruego que lo ponga a consideración de la asamblea.

El C. Presidente: Sírvase la secretaría consultar a la asamblea la petición de la comisión.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por disposición de la presidencia se consulta a la asamblea en votación económica, si autoriza que el dictamen correspondiente al I. Distrito de Mexicali a solicitud de la comisión correspondiente sea propuesto a la fecha que ellos proponen... Sírvanse levantar la mano los que estén de acuerdo... Aprobado, señor presidente.

IV DISTRITO DE BAJA CALIFORNIA

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección. Entidad: Baja California. Distrito Electoral: IV Cabecera: Mexicali.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Baja California, con cabecera en Mexicali.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen de contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron a sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su Reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.

3o. Que el comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por lo artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietario y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario Rafael Gilberto Morgan Alvarez; suplente Manuel Figueroa Arízaga.

PRI: Propietaria, Margarita Ortega Villa; suplente, Enrique Orozco Palomera.

PPS: Propietario, Arturo Soto Avila; suplente Erasmo Carrillo Capilla.

PDM: Propietario, Eligio Roda López; suplente, Teófilo Romero Graciano.

PSUM: Propietario Donaciano Inda García; suplente Roberto Macías Soto.

PST: Propietario, Armando Duarte Moller; suplente, María de Jesús Haro Batista.

PRT: Propietario, Donaciano Inda García; suplente, Roberto Macías Soto.

PARM: Propietario Francisco Ricardo Olvera Torres; suplente, José Trinidad Rodríguez Flores.

PMT: Propietario Rafael García Benavidez; suplente, Esteban Soto Salas.

5o. En acatamiento a los dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este Distrito.

6o. El Día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182,184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 37.168 votos

PRI: 59.218 votos

PPS: 2.678 votos

PDM: 903 votos

PSUM: 1.849 votos

PST: 1.129 votos

PRT: 672 votos

PARM: 750 votos

PMT: 614 votos

9o. Los recursos de protesta hechos valer por lo partidos políticos de oposición, se substanciaron en la sesión de cómputo, los que por carecer de pruebas se declaran improcedentes.

10. El Partido Popular Socialista con fecha 16 de julio del presente año, interpuso recurso de queja en contra de la votación obtenida en las elecciones el 7 de julio próximo pasado, por el Partido Acción Nacional, en virtud de que según afirman fue lograda con presiones espirituales sobre los electores, violando el artículo 189 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Al respecto, independientemente de que esta queja, no afecta la constancia de mayoría otorgada a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, quienes obtuvieron constancia de mayoría relativa, el quejoso comisionado del Partido Popular Socialista para apoyar su dicho, en virtud por el cual debe desecharse dicho recurso por notoriamente improcedente.

En razón de lo anteriormente expuesto, cabe señalar que el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales es muy claro al señalar que el recurso de queja procede contra resultados asignados en el acta de la elección y la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital y tiene por objeto hacer valer las causales de nulidad consignadas en el artículo 223 de la citada ley. Esto es para efectuar los resultados de todo el proceso electoral efectuado de un determinado distrito, no es procedente el recurso de queja para nulificar la votación emitida en el distrito en favor de uno de los partidos contendientes.

Obra en el expediente un escrito signado por el comisionado propietario de Acción Nacional, Autreberto Córdova Villalobos y C.P. Fortunato E., jefe regional de este partido, mediante el cual se hace una relación de hechos en donde denuncian violaciones a la LOPPE, ante el Comité Distrital del IV Distrito de Baja California.

Por escrito de fecha 17 de julio del año en curso, se interpuso el recurso de queja por el Partido Acción Nacional en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y de la constancia de mayoría. El recurso de queja fue presentado el día 17 de julio de 1985 a las 19:15 horas por el comisionado propietario del Partido Acción Nacional ante el Comité Distrital Electoral, resultando dicho recurso extemporáneo, en virtud de que como se desprende del acta circunstanciada, la sección de cómputo concluyó a las 19:00 horas del 15 de julio del año en curso, la cual se encuentra debidamente firmada y autorizada por el presidente, secretario, primer vocal, segundo vocal y los diversos partidos políticos.

De lo anteriormente expuesto es evidente que el recurso fue presentado en forma extemporánea, en virtud de que el quejoso lo interpuso fuera del término legal que señala el artículo 212, apartado A, inciso

8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

11. De los resultados del computo final del escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Margarita Ortega Villa, propietaria y Enrique Orozco Palomera, suplente.

12. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 118 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

En mérito de lo expuesto y fundado, y atento a los previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por los partidos Popular Socialista y Acción Nacional.

Segundo. Son válidas y legitimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Baja California con cabecera en Mexicali.

Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Margarita Ortega Villa y Enrique Orozco Palomera, propietaria y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 20 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal:»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: -Están inscritos, en contra Rafael Morgan de Acción Nacional y Esperanza Morelos del mismo partido.

En pro David Jiménez, por la comisión y Eliseo Rodríguez.

Se concede el uso de la palabra al C. Rafael Morgan.

El C. Rafael Morgan Alvarez: -En primera instancia, hacer uso de mi imaginación para no sentir lo efectos de lo que aquí he estado contemplando, papeles van y vienen, aquí se presentan documentos, fotografías, grabaciones y el resultado invariablemente es el mismo, por eso quiero pedir permiso, cosa curiosa, para usar la imaginación y quiero imaginarme que estoy ante un jurado, por lo tanto, no voy a usar la palabra de señores del colegio, voy a decir señores del jurado.

Señor presidente: señores del jurado: Venir aquí a esta tribuna a decirles que soy poseedor de la verdad absoluta, sería mentir, pero también mentiría cualquier otra persona de otro grupo que considere que la tiene. Pensar que voy a convencerlos con las pruebas o con lo que les diga, sería estar equivocado; expresar ante ustedes algunos o muchos hechos y esperar que éstos vayan a se analizados, con ecuanimidad, bueno, quizá deba expresarlo, y así lo voy a hacer, sin importar si son o no analizados. Que quede en segundo término.

Exponer aquí situaciones que se vieron en la campaña o que viví en la campaña del IV Distrito Federal, para esperar que ustedes las perciban, las analicen o las juzguen, bueno, pues creo que debo hacerlo, independientemente de que no haya el estado de ánimo ni la voluntad para que ello ocurra.

Quiero empezar por dar una idea del IV Federal. El IV Federal es uno de los distritos más grandes de la República, tiene 292 casillas. Para que tengan una idea de las distancias donde están esas 292 casillas. les diré que de la parte norte a la parte sur, tomando como base Mexicali a San Felipe, hay 200 kilómetros de distancia; por la parte norte hay que recorrer desde la colonia Sonora, tomando como punto de referencia, para no hablar de guardianes de la patria, hasta algodones que la parte más extrema, colindando ya cercano a Sonora, hay 100 kilómetros, y en la parte más angosta de la península, que tuve que recorrer buscando el voto del pueblo, hay poco más 40 a 50 kilómetros.

De las 292 casillas, dos no se instalaron. Una porque era un lugar donde estaba inundado simplemente, desde años pasados y otra porque no fue posible instalarla, 72 de ellas, de las 292 casillas, que esas finalmente no se computaron, fueron la diferencia, computadas en contra de este documento que le llamamos Ley Federal, ya que ella menciona que para computar y darle validez, el resultado de una casilla debe confrontarse un acta que está en poder del comité distrital, con la que figura dentro del paquete o al menos una que figura dentro del paquete y que coincide, naturalmente con la que se encuentra en poder del comité distrital.

Señores del jurado: En 72 casos no se cumplió con esta ley, porque no tenía el presidente o el organizador distrital una alta y gradual militar. La otra que se encontraba dentro del ánfora y lo que hicieron fue muy sencillo, y escarbar en el ánfora y desbaratar el paquete y con eso darle trámite. Y, cosa curiosa, lo sometieron a votación ahí en el comité distrital, y perdimos cuando nos opusimos a este novedoso sistema.

Más de 40 casillas fueron protestadas por el PAN y en 30 de esas protestas hablábamos de grupos de ánforas que fueron llevadas a las delegaciones municipales. No pudimos precisar cuáles, exactamente, estaban dentro de las delegaciones, sólo supimos que estaban dentro y no hubo testigos de ello. Pero en fin, pequeño de menor, no importa.

Algunos otros, donde fue ostentoso que tuviera no sólo el PRI, primer 10% de votos,

sino que hubieran recibido boleta y votaban 70, sí las consideraban, lo que debemos reconocer y las analizaban.

Si nos abstuviéramos a este cuadro, simple estuviéramos hablando de 121 casillas con problemas y esto significa un 40% del total. Eso lo dije como un cuadro general.

¿Con qué elementos contó este candidato para anular la elección en más de 150 poblados rurales y 50 colonias de la ciudad, con tres representantes federales? Claro, eso no era problema: tres helicópteros podrían solucionarlo para poderlo liquidar entre más fotografías aéreas como era problema.

Sí me molestó un poco vi en la lista adicional de la casilla 3, votaron 14 auxiliares de la Comisión Electoral. A mí me facilitan tres elementos para ver este distrito de muchos kilómetros cuadrados y sólo algunas casillas me encuentro de que votaron 14. Tampoco aquí se cumplió con la ley, en el sentido de que la comisión debió haber acordado quienes iban a ser los auxiliares de la comisión, auxiliares electorales, ni siquiera pudimos conocer los nombres, salvo el último día, que por ahí traíamos una lista que se veían algunos nombres, pero creíamos que era alguna cantidad normal, no que 14 solamente tuvieran una sola casilla por ahí al pendiente para votar. Debo imaginar también que el organismo local electoral presidido por el licenciado Morales Grajales y cuyo secretario es el licenciado Gómez Castellanos, cumplieron adecuadamente con el artículo 243 en su fracción primera y que en cualquier momento, cuando se le ocurrió al gobernador Xicoténcatl Leyva, encabezar lo que llamaron la campaña del voto comprometido y fue público y notorio -y no me voy a molestar en aportar pruebas- allá están bastantes periódicos con fotografías, y la gente de ustedes lo saben también, señor del jurado; yo pienso y en mi imaginación también seguramente fue amonestado por nuestras autoridades electorales, no cree que al señor Morales Grajales, un defensor de derecho, hubiera omitido una cosa de este tipo, por lo tanto, pensando en que hizo lo correcto, lo exonero de toda culpa.

Pienso también que el licenciado Javier Godínez, presidente del Comité Distrital Electoral cumplió adecuadamente con todo lo que la ley señala y no puedo pedir a este jurado que lo culpe de nada, él hizo lo correcto. Y seguramente que amonestó al presidente municipal por el uso, y se le llevaron fotografías por el uso y se le llevaron fotografías, de los vehículos para pegar propaganda de los candidatos de otro partido. También pienso que tomaron las medidas adecuadas es cuando presentamos las pruebas de la propaganda destruida ante los órganos electorales, seguramente lo hicieron, no tengo por qué quejarme de ellos.

También pienso, y felicito que funcionó la promoción del voto, comprometido por parte de los funcionarios o por parte de autoridades, y de los 3 mil 122 votos que la prensa dijo que se habían asignado al IV Federal sí tenían un compromiso de 20 votos, vemos así que el dato oficial lo confirma, que salieron los 60 votos que se esperaba que estos funcionarios recabaran; salió bien.

También pienso que cuando el PAN se molestó ante el licenciado Gómez Castellanos, porque estaban entorpeciendo la entrega de nombramientos no aparecía por ningún lado ni el presidente de la local ni el presidente de la distrital, para que nos regresaran los nombramientos que habíamos metido, recurrimos al secretario de este órgano. Y pienso que seguramente nuestros argumentos lo convencieron y a la 78, 80 horas, tuvimos los nombramientos.

También pienso, y ustedes estarán de acuerdo conmigo señores de jurado, que es válido considerar como punto de referencia los votos emitidos por mayoría relativa y los votos que se emitieron por representación proporcional. Y en consecuencia de lo que pienso, pregunto al señor presidente de este jurado, si es válido considerar como documento y referirme a ello, las sábanas de ambas elecciones celebradas el mismo día a la misma hora, y que quiero pedir, por supuesto al señor presidente, que las vean y si las consideran como materia de uso legal, que me permitan usarlas y referirme a ellas y que en un momento si miento en alguna infamación, de ésta que voy a usar, pueda ser interpelado por cualquier miembro del jurado y de antemano concedo el uso de la palabra.

Señor presidente, tengo aquí las dos copias de la sábana. Quiero entregarla y pedir que sea usted quien designen quien puede estar al pendiente de ellas, porque con frecuencia me voy a referir a ellas.

El C. Presidente: Entreguélas usted al señor secretario.

El C. Rafael Morgan Alvarez: Quiero preguntar ahora, si no hay inconveniente en usarlas, ya que las hayan visto. En cualquier momento que dé una información falsa, y si fuera válido ante un jurado protestar o hacer un juramento de decir verdad, si fuera válido, claro que escandalizaría a muchos, sobre una Biblia o sobre una constitución. Pero para que no escandalice diré que piensen que he jurado sobre una Constitución y moralmente sobre una Biblia o sobre la conciencia del pueblo.

En estas listas que debo de entregar, suman los votos que legalmente han sido reconocidos por mayoría relativa, 111, 470, incluyendo los anulados. Y suman los votos por representación proporcional, 113, 585. Pero también en esas hojas se ve que ahí van varias casillas que fueron no computadas, y para igualar el dato hemos quitado las casillas canceladas que no coincidan con la otra para dejar el número de 270 casillas en ambas hojas.

Y el dato nuevo nos arroja 110 mil votos mas o menos, 110 mil 400 para otra, con una poquita diferencia más en los de mayoría,

en la representación proporcional, muy poca diferencia.

Este dato es importante, porque de ahí van a partir muchas apreciaciones que vamos a hacer. Estamos hablando de 110 mil votos aproximadamente en cada una de las dos elecciones; se parecen, fueron hechas el mismo día, es normal que se vote en una forma y en otra, y los votos más o menos suman lo mismo.

Pudiera haber una diferencia mínima de un 1% o un 5%, y pensando en el mecanismo de la ley que permite votar un 10% adicional, pudiéramos pensar que pudiera haber un máximo de 10% en lo de representación proporcional que también es válido analizarlo así.

Voy a mencionar un grupo de casillas, son nueve casillas, la casilla 19, la 101 que está en la colonia Corregidora, allá en Mexicali, la 101 de Jiquilpan, la 72 de Yucatán, la 11 de El Ejido, Hermosillo, la 122 del Ejido Oaxaca, la 127 del kilómetro 49, la 133-A de Nuevo León, la 134 B- de Nuevo León, la 136 del Plan de Ayala, en este grupo de 9 casillas, primera muestra que voy a presentar a ustedes.

La suma de estas nueve casilla en mayoría relativa -se puede recorrer como muestra la casilla 19- Tiene 159 votos el PAN, son datos oficiales, no voy a usar ningún otro dato ahorita; 276 del PRI, otros partidos tienen dos votos y cero cancelados, suman 457. La parte de la derecha, en representación proporcional, 223 el PAN, 276 el PRI, dos cancelados, suman 500.

Se aprecia una diferencia de cuarenta y tantos votos más en la representación proporcional que en la mayoría relativa. Siguiendo la muestra, la 101 de Jiquilpan tiene 35 votos reconocidos el PAN ahí, 574 el PRI, 18 los otros partidos políticos y 26 cancelados, suman 633 votos. En representación proporcional la misma casilla 101, 54 el PAN, 572 el PRI, 18 los otros partidos políticos, hay coincidencias muy especiales siempre en todos los votos, 16 cancelados, suman 670 votos, diferencias aproximadamente 40. Hay más votos en la representación proporcional que en la mayoría relativa.

Y así puedo seguir enumerando los siguientes casos y en las nueve casillas que tengo aquí suman 3 mil 755 los votos de mayoría relativa, y los votos de representación proporcional suman 5 mil 322. Comparando ambas sumas, ambas formas de votación, tenemos que hay un 42% más de votos emitidos en la fórmula de representación proporcional: ¿De dónde viene esta cantidad tal alta de votos emitidos en una fórmula de la votación simultánea en representación proporcional?

Voy a dar cuatro datos; Ejido Yucatán, casilla 72, le atribuyen al PAN 59 votos, al PRI 140, a otros partidos 20, cancelados 17, suman 246. Luego la representación proporcional, 76 votos al PAN, 317 al PRI, 18 a otros partidos, sumando todos los otros votos, 35 cancelados y suman 446. Una diferencia, señores del jurado, de 81% más votos emitidos en la fórmula de representación proporcional.

El Ejido Hermosillo, casilla 111, éste es particularmente importante también, porque por ahí se tuvo un reporte de que estaban echado votos al ánfora, cometieron el error, pensaban meterlo en la fórmula de mayoría relativa, creo que es el caso y los colocaron en la representación proporcional no fueron bien instruidos los presidentes de casilla. En esta casilla, 98 votos para el PAN, el PRI 279, otros partidos 28 en total, 14 cancelados, suman 410 votos. esa misma cantidad en representación proporcional, 177 el PAN, 461 el PRI, 151 otros partidos, 29 cancelados, y suman 818. 410 votos fue el total que se emitieron en mayoría relativa y en cambio encontramos 818 en representación proporcional, 99% o 100%. ¿Cómo lo explican señores del jurado? Sólo se explica que se equivocaron en el mecanismo.

Otra casilla muy interesante, voy a mencionar 127 del kilómetro 49. Le atribuyen en mayoría relativa al PAN 46 votos, al PRI 152, 11 a otros partidos políticos, creo cancelados, suman 209 votos.

En representación proporcional, 112 votos al PAN, 465 al PRI, 14 a otros partidos, 18 cancelados, suman 599.

Esto significa, señores del jurado, un 186% más devotos de una elección a otra.

Y si por si fuera poco, aquí están otro ejemplo muy bueno: La 133-A de Nuevo León. se atribuyen 13 votos al PAN en mayoría relativa, 36 al PRI, 6 a otros partidos y 3 cancelados, suman 58 votos.

En la otra elección, 96 votos al PAN, 64 al PRI, 69 a otros partidos y suman cero cancelados, suman 229. Esto quiere decir, un 294% más de votación de una elección a otra. Por más que le busquen explicación, quizá sólo hay una, y no quiero prejuiciar al jurado.

Vamos ahora a otro grupo de casillas. De 21 casillas.

Lo más normal es que halla votos de mayoría relativa, en representación proporcional de mayoría relativa. Pero veamos algunos cuantos casos de estos 21, en que ocurre algo verdaderamente sorprendente. La casilla 9 que es muy interesante. Nos atribuyen 33 votos en mayoría relativa, 489 al PRI, 56 a otros partidos, 68 cancelados, y 646 votos sumaría todo esto.

En representación proporcional, 33 votos al PAN, se repite el dato, 30 al PRI, 56 a otros partidos, sumando todo, 68 cancelados, otra vez 68 cancelados, suman 187. Votos se emitieron por representación proporcional, y ahí está la sábana, y por mi candidato contrincante 646. Y no son datos míos, están en esta sábana.

Claro, en esta casilla fue expulsado el representante de casilla nuestro, una persona que fungía como secretario de esa casilla protestó, y debe estar en el paquete electoral, protestó, la tenían como secretaria de la

mesa, Martina Díaz. Después que habían expulsado a la persona del PAN, ella se opuso porque estaban cancelando votos y todo lo demás, también la expulsaron. Hizo una protesta dirigida al señor Javier Godínez, del IV Distrito allá, y por supuesto no nos la quisieron considerar, y había dos protestas más del PAN y tampoco funcionaron, ni siquiera quisieron verlas ese día.

Y he aquí el resultado. Casos como la 28, nos atribuyen 53 votos al PAN, 625 al PRI, 87 a otros partidos, cero cancelados, suman 771, y curiosamente en el otro tipo de elección, 59 votos al PAN, 625, se repiten otra vez, 87 a todos los demás partidos, se vuelve a repetir el dato, sumando todos los partidos, cero cancelados, igual que en caso anterior, y suma exactamente lo mismo. Una casualidad tal vez, verdad.

La casilla 29, suman 730 votos por el candidato opositor y en la elección de representación proporcional solo 246, una diferencia de un 237% más de votos y esta sábana que emitió el comité distrital ya tiene el carácter de legal como tal la pongo como prueba.

Y hay muchos casos más, señores, y aquí están las actas, las traje como muestra, no creo que sirvan para nada, la del caso 28 y 29, donde no coinciden, por supuesto con la sábana oficial. Es inútil quizá presentar datos de ese tipo.

Por eso he apelado un poco a que me dejaran imaginarme esto, para que la frustración fuera menor al tener que presentar estos datos y esperar el mismo curso. No es un complejo en alguna forma, esto no llegó a tiempo, etcétera, etcétera, ¿cuál es el fondo de esto? Las autoridades deben velar porque el Sufragio Efectivo sea una realidad.

Y hablo de todo tipo de autoridad, y una autoridad que es el comité distrital violó, y así lo hicimos saber en ese escrito presentado el día 15, el mismo día que se estaba celebrando el cómputo, por algo el cómputo se tardó tanto, desde las 10 de la mañana del domingo hasta la media, pasada la media noche del mismo domingo se reanudó a las 6 de la mañana y apenas en la tarde se estaba dando la constancia de mayoría, por algo fue.

Hicieron el sistema novedoso de volver a contar algo que ya estaba contado, porque no les cuadraban las cifras. Yo no esperaría que a este jurado pudiera con estos elementos determinar ahorita, pero dije que estoy dispuesto y he dicho la verdad sobre ello, que tuviera los elementos suficientes para poder evaluar en su totalidad quién tiene la razón, pero sí quiero a nombre de esas minorías de 37 mil votos si me atribuyen, sí quiero dejar asentado aquí una protesta, una petición que cualquier ciudadano común y corriente, tiene el deseo de hacer: señores se está haciendo tarde, señores, tenemos qué hacer algo y no digo que sea responsabilidad nada más de ustedes, pero ustedes tienen mayor responsabilidad que nosotros en esto, han mantenido el poder, y por lo tanto, corresponde a ustedes mayor responsabilidad que nosotros, vamos rescatando la confianza del pueblo de México, vamos evitando que esa gran mayoría de abstencionistas, algún día sobrepase la cifra del 90%, y estaríamos entonces en una situación irreversible y peligrosa, vamos rescatando del pueblo la confianza en las instituciones y esta cámara que habrá de constituirse en una institución; los órganos electorales son institución, vamos rescatando esa confianza, lo único que puedo, a nombre de esos 37 mil electores, es que revisen bien este caso, que vuelva a la comisión, que se revisen bien las pruebas, que se comparen las elecciones y me daré por bien servido y así lo manifestaré ante los electores de Baja California.

Señores del jurado, señor presidente, muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. Alfonso Santos Ramírez.

El C. Alfonso Santos Ramírez: -Con su venia señor presidente: Hace un momento no invoqué que aplicara el señor presidente del colegio el artículo 105, en virtud de que él al aceptar que el orador nos cambiase de nombre, guardé silencio, pero al continuar llamándonos con el nombre que no nos da la Constitución, me siento profundamente ofendido.

La Constitución llama a este cuerpo Colegio Electoral, y el señor, bonitamente viene a cambiarnos el nombre. Siento que si no hago esta moción, al rato los majaderos del PAN van a querer llamarnos club de diputadas o diputados en ciernes, y eso es una ofensa para mi estado. (Aplausos.)

Yo digo que ya basta de pantomimas en esta gran tribuna nacional. Bastante tuvimos que soportar el día de ayer a un junior, creyendo que tiene juguetito nuevo y que es el Congreso, casi acostándose aquí y haciendo ademanes de... Yo protesto, señor presidente, y que se nos llame aquí como nos tiene designado la Constitución: Colegio Electoral, y no como se le antoje a cualquier orador. Muchas gracias.

El C. Jesús Galván Muñoz: -Señor presidente, solicito a usted que de acuerdo con el reglamento, para los piques personales, se retracte ese individuo y que se asiente en el Diario de los Debates. Artículo 107.

El C. Presidente: -Tome nota la secretaría.

El C. Secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Voy a dar lectura, señor presidente, de acuerdo con sus instrucciones al artículo 107: "Artículo 107. No podrá llamarse al orden al orador que critique o censure a funcionarios públicos por faltas o errores cometidos en el desempeño de sus atribuciones, pero en caso de injurias o calumnias, el interesado podrá reclamarlas en la misma sesión cuando el orador haya terminado su discurso o en otra que se celebre en día inmediato.

El presidente instará al ofensor a que las retire o satisfaga al ofendido, si aquél no lo hiciera así, el presidente mandará que las expresiones que hayan causado la ofensa, se autoricen por la secretaría insertando éstas en el acta especial para proceder a lo que hubiera lugar.

El C. Presidente: -El señor Alfonso Santos Ramírez no pronunció ningún nombre en lo particular. ¿A quién se refirió? No hizo ninguna referencia en lo particular. Yo quisiera que en todo caso hubiera las aclaraciones pertinentes.

Se concede el uso de la palabra al C. Altamirano, del Partido Acción Nacional

. El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al ciudadano Altamirano del Partido Acción Nacional.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: Señor presidente: compañeras y compañeros diputados: Ya bastantes han sido los incidentes que se han dado en este Colegio Electoral que según palabras del propio diputado, presunto diputado, Juan Maldonado y de la compañera Beatriz Paredes, que ayer nos exhortaban y que insistentemente se nos está exhortando a elevar el nivel del debate.

Protestamos enérgicamente no solamente por el abandono de razones que se está teniendo en este Colegio Electoral al tratar los casos, los asuntos que son competencia del mismo.

Qué vergüenza de compañeros presuntos diputados que vengan a utilizar un lenguaje que mancha, que denigra a este Colegio Electoral y que se les va a dar la credencial de diputados. Qué vergüenza para el Congreso,

Yo protesto enérgicamente porque, independientemente del partido a quien haya aludido el presunto diputado cuyo nombre desconozco y ni nos interesa conocerlo, es una ofensa para todos y cada uno de los componentes de este Colegio Electoral.

Exigimos que, conforme a reglamento, se borre del Diario de los Debates esta ofensa y también pedimos al señor presidente que llame la atención a algún otro presunto diputado que sigue los pasos de quien vino a hacer uso de la tribuna y ofendió también contra palabra parecida aquí a alguno de nuestros compañeros diputados.

Eleven el tono del debate, escuchen razones y no contesten ni denigren a este Congreso cuyo motivo principal debe ser el de elevar las miras para sacar adelante lo mejor para México. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Hago una atenta exhortación al ciudadano Alfonso Santos para mantener la altura, el nivel de la respetabilidad dentro de las sesiones de este Colegio Electoral para que retire usted las expresiones que en alguna forma podrían ofender a alguno de los miembros de este Colegio Electoral, independientemente de la fracción parlamentaria a la que pertenezca.

El C. Alfonso Santos Ramírez: -Con toda atención para usted, señor presidente, retiro las palabras que consideramos ofensivas que no fue mi intención ni las dirigí a nadie; estoy totalmente de acuerdo que elevemos la calidad oratoria de esta gran tribuna del pueblo. (Aplausos.)

El C. Presidente: -La secretaría sírvase tomar nota para borrar del Diario de los debates la intervención del C. Alfonso Santos Ramírez.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano David Jiménez.

El C. David Jiménez González: -Como el orador, el compañero Morgan no se refirió en concreto al dictamen de la comisión, que elaboró la Comisión Segunda, me reservo para hablar más tarde.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Esperanza Morelos, del Partido Acción Nacional.

La C. Esperanza Morelos Borja: -Señor presidente, compañeros del Colegio. Sí tengo que hacer mención, me parece lamentable lo que acaba de ocurrir, mas cuando lo que suscitó este hecho fue la intervención de un compañero candidato, de un compañero candidato del IV Distrito de Baja California que estuvo trabajando 120 días como todos ustedes, como nosotros, por tratar de conseguir el voto y vine aquí a este Colegio a plantear quejas, vine aquí a plantear los hechos y hay pruebas y él sabe que a pesar de las pruebas, y él sabe que a pesar de lo que es cierto, no hay muchas posibilidades de que cambie y por el hecho de que tiene sentimientos, y por el hecho de que lo expresa y de que por un momento él piense que esto es un jurado, se viene y se agrede, no hay derecho, hay que entender que somos personas y que estamos viviendo las últimas fases de un proceso sí en el que ha venido habiendo una serie de circunstancias, que al llegar aquí ya hay emotividad, que al llegar aquí ya hay acumuladas muchas cosas; yo por eso les pido que entiendan sobre todo que entiendan a esos candidatos que vienen aquí a presentar sus casos, que vivieron los hechos y que están convencidos de lo que ocurrió. Eso es como comentario.

Me voy a referir, sí, al dictamen. El dictamen en su primera parte afirma que los hechos ocurridos que se ajustaron, que se ajustó a la LOPPE, a lo que la LOPPE dictamina que debe ser un proceso electoral. Y yo aquí vengo a decirlo que eso no es verdad. Que hubo en derecho, artículos, muchos artículos que fueron violados tanto en el aspecto preelectoral, electoral, de cómputo y final de escrutinio durante este proceso del IV Distrito de Baja California.

La comisión tuvo conocimiento de violaciones. Ellos mismos en su dictamen afirman que fue presentado un recurso de queja. Pero como fue extemporáneo, no se le calificó.

Tal parece que las comisiones de este Colegio, no están tomando un sentido común. Antes, el señor Joaquín Jiménez Cantú había afirmado que estaban tomando en cuenta todos los detalles, todos los recursos interpuestos, aun como fue extemporáneo, no se le calificó. cuando no necesariamente estuvieran guardadas las formas, porque lo que le interesaba era cuidar el fondo y vigilar que el proceso fuera limpio y completo, se analizaran los recursos. Y en esta comisión el argumento fue: la queja estuvo fuera de tiempo. Y por eso no se revisó. Nada más quiero comentarles, ya ustedes oyeron, en forma muy clara, de nuestro candidato Rafael Morgan, unos hechos que sí deben hacer reflexionar y que hablan de que hubo fraude, esa es la palabra y que van en contra de toda lógica.

Nosotros sabemos que al haberse realizado las elecciones de mayoría relativa y de representación juntas, lo normal es que haya más votos por representación proporcional. ¿Por qué? porque hay gentes que van haciendo turismo: porque hay gente sí, que pueden estar fuera del estado, pero dentro de la circunscripción en la que se efectúa y él les ha demostrado en base a las actas que aquí se acaban de presentar, que en algunas casillas los votos de mayoría relativa aumentan en un 200% con respecto a la votación en la misma casilla de representación proporcional Eso no es posible. Eso no es lógico.

¿Cómo puede haber personas que vayan y nada más voten por la representación proporcional y se niegue a hacerlo por mayoría relativa? A mí me parece un hecho muy importante que sí habla de fraude. También quiero hacer el comentario aquí, que el comité distrital rechazó en forma global las protestas que fueron presentadas, no una por una ni se analizaron, sino fueron hechas en forma global. Y luego la sesión de cómputo se negó a abrir los paquetes electorales. y consta en el acta, aquí está, y consta en el acta que emitió el propio comité, dice: "El día del cómputo distrital es de mencionarse que se dejaron de abrir diversos paquetes electorales en la forma prevista en el artículo 212 de la LOPPE, y en esa virtud manifestaron su plena conformidad en que se subsanaran los incidentes a este respecto y a su propio pedido los comisionados de los partidos PRI, PPS, PARM". Aquí está, ellos lo están diciendo, no se abrieron los paquetes.

Otra prueba. Pero en fin, no quiero cansarlos porque ciertamente ya ha tenido este debate más tiempo quizá del que nos gustaría. Pero es que es importante hacer ver que hemos estado hablando de fallas, hemos estado hablando de violaciones y no hemos hablado de las personas que las realizaron, y esto que a mí más me preocupa, y es lo que quiero yo dejar sentado aquí.

¿Por qué tantos mexicanos realizan esas violaciones?, porque estamos hablando aquí de 290 casillas, ¿cuántas gentes pudieron haber intervenido? Muchas, decenas. ¿Por qué tantas gentes aceptan?

Yo me pregunto, ¿será porque recibieron órdenes?, ¿será para conservar el puesto?, ¿será para hacer el favor a un amigo?

Yo quisiera preguntarme, o es porque creen que está bien, y esto es lo que yo quiero que ustedes se pregunten; esas personas que están actuando en contra de la ley, ¿lo hacen porque piensan que así van a ayudar a México?

A mi me da mucho temor que pudiera ser afirmativa la respuesta. Aquí habemos dirigentes de todos tipos, de alguna manera somos ejemplo y testimonio para el pueblo de México, y si nosotros, en este Colegio aceptamos, avalamos con nuestro voto a favor de los dictámenes que están presentando, también estamos avalando las conductas que violan las leyes de nuestro país, la Ley Electoral, y entonces todos esos mexicanos que han estado violando dirán que fue buena su conducta, y aquí le viene un problema de valores: estamos corrompiendo al mexicano, le estamos diciendo que está haciendo bien cuando la verdad es que no lo está haciendo porque ellos saben que metieron boletas, ellos saben que sacaron a nuestros representantes, ellos saben que se robaron las urnas, ellos saben no se contaron las boletas al principio, ellos saben lo que pasó, ellos vivieron la jornada.

Y luego nosotros les decimos la jornada fue perfecta, votando a favor. Síganlo haciendo.

¿Cuándo entonces empezaremos a mejorar? ¿Cuándo entonces repondremos ese camino por el que estamos luchando? Creo que vale la pena pensarlo. Nuestro pueblo de México, con el nivel de educación perdón, es instrucción de cuarto de primaria el que tiene, necesita que sus dirigentes sí le digan con claridad y le muestren cuáles son nuestros valores. Y necesitamos vivirlo nosotros e indicarles a ellos cuáles son y no avalar lo que ellos hacen mal, ya sea por cualquiera de los motivos para que lo sigan haciendo.

Por tanto, pido en lo particular, para este IV Distrito de Baja California, que se declare la nulidad. Hay suficientes elementos, claros, para demostrar que la elección fue fraudulenta, que la elección sí tuvo inflación de votos a favor de un partido determinado, el PRI. Y que va en contra de toda lógica, aceptar, y sí quisiera que sí me explicara ya que el señor que me va a seguir en el uso dijo que quería escuchar mis argumentos. Si quisiera que me explicara cómo es posible que en muchas casillas haya un 200% más de votación en representación proporcional con respecto a mayoría relativa.

Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. David Jiménez González, por la comisión.

El C. David Jiménez González: -Honorable presidencia, compañeras y compañeros diputados y presuntos diputados. Han hecho uso de esta tribuna el compañero Morgan y la compañera presunta diputada para impugnar el dictamen que elaboró esta segunda sección de la Primera Comisión Dictaminadora.

En ninguna de las dos intervenciones se refirieron directa y concretamente en contra del dictamen, nuestra compañera de Acción Nacional en reiteradas ocasiones, pidió que se respetara y que se cumpliera con la ley.

Hemos dicho ya en varias ocasiones los diferentes presuntos diputados al hacer uso de esta tribuna, que como Colegio Electoral, realizamos actos jurisdiccionales, y que debemos de estar contenidos a los procedimientos que establece tanto la Ley de organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Ley Orgánica y su Reglamento y para darle respuesta a nuestra respetable compañera, le quiero decir lo siguiente: Esta segunda sección se ajustó a derecho en la emisión de este dictamen. Y no solamente paramos ahí, compañera. Está de testigo, puesto que él fue protagonista el compañero Javier Paz y el compañero Morgan, el día de ayer después de que salimos de la sesión, después de la una de la mañana hasta casi las 9 de la mañana, estuvimos comentando la resolución que nuestra comisión iba a dar sobre este aspecto del IV Distrito Electoral de Baja California.

Se los dejamos a su consideración, todavía hace unas cuantas horas nuestro amigo y compañero Javier Paz había tenido acceso al expediente completamente fue y se le proporcionaron algunas copias fotostáticas para que pudiera indagar y si hubiera alguna otra posibilidad de entrar al fondo en el conocimiento de este dictamen los íbamos a hacer con mucho gusto.

Pero como todos sabemos que debemos de ser respetuosos de los estados procesales o estadios procesales que establece la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fue que esta sección; segunda, una vez que analizó minuciosa y cuidadosamente con sus compañeros el expediente, dictaminó, de acuerdo con las constancias que obran con el expediente, que el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional en este IV Distrito Electoral, era extemporáneo. Y nuestra resolución, es decir nuestro dictamen para hacerlo congruente no podría tener otra forma, otro contenido que el que hemos puesto a consideración de este honorable asamblea. Por eso, quiero pedirle a la presidencia que someta a consideración el dictamen que elaboró esta segunda sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para que sea aprobado, porque nos ajustamos a la ley, lo hicimos fundado en derechos . Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede la palabra al C. Javier Paz, para hechos, cinco minutos.

El C. Javier Paz Zarza: -Señores del Colegio Electoral: Efectivamente tuvimos la oportunidad de trabajar con la comisión, efectivamente hubo la oportunidad que escucharan los puntos de vista de nosotros al respecto, pero no es suficiente escuchar, no es suficiente que sepamos escuchar y no entender razones. Por que yo pudiera hablar frente a aquel muro, frente a aquellas cámaras 4 o 10 horas y seguramente el muro no me va a interrumpir, va a permitir que yo exprese lo que deseara expresar. Tenemos que actuar con responsabilidad.

Se dieron unas cifras muy concretas, 292 casillas, 115 en la ciudad y 177 en la zona rural.

En un distrito que tiene 150 poblados rurales y aproximadamente 14 mil kilómetros cuadrados. De esas 292 casillas 2 no se instalaron, 72 el Comité Distrital no tuvo acta de escrutinio, sino que violentaron el ánfora correspondiente y con eso hicieron el cómputo. 40 se desecharon en paquete las protestas, 4 no se computaron por exceder el 120%, total de casillas: 118, que representa el 40% de las 292 casillas.

Estos son los hechos, son los que hay que analizar y razonar, señores; no es suficiente contestar de que hubo un recurso de queja y que en consecuencia por ser extemporáneo se desecho.

Vamos abrir un mejor espíritu de voluntad. Yo les pido de favor, el pueblo confía que actuemos con responsabilidad, y responsabilidad quiero decir responder, significa dar respuestas a lo que el pueblo quiere; no quiere un Congreso servil, el pueblo no quiere un congreso doblado. Estamos en 1985, y quiere diputados auténticos, quiere comisiones que sirvan realmente.

Yo le pido a la comisión que analice los argumentos que se conteste que hubo un recurso de quejas que se presentó en forma extemporánea y con eso se da carpetazo.

Vamos a tener la voluntad política, que significa saber escuchar y entender razones, tenemos esa responsabilidad. Ya el pueblo está cansado de cuerpos ovejunos y es tiempo todavía de actuar de otra manera, el tiempo se está acabando para el pueblo y la respuesta que tenga este pueblo va a ser responsabilidad de los que más poder tienen, de los que como decía mi amigo Rafael Morgan, tienen la obligación de actuar en consecuencia, tiene 56 años en el poder, tiempo suficiente para hacer y deshacer, tiempo suficiente para hundir al país en la peor crisis, tiempo suficiente para crear hambre y miseria, tiempo suficiente para crear líderes charros, ya es tiempo de cambiar, ya es tiempo de tener voluntad política para escuchar razones; yo le pido a la comisión y al H. Colegio Electoral que actúe en consecuencia. El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. David Jiménez, por la comisión.

El C. David Jiménez González: -Señor presidente. El compañero presunto diputado Javier Paz, ha argumentado los mismos puntos que sus dos compañeros de partido e inclusive en su intervención ha dado solidez a la resolución que emitió la segunda sección dictaminadora.

Pienso, debido a que hemos tenido muchos días de trabajo y que queremos seguir agilizándolo

como ha sido la voluntad de todos nosotros que integramos este Colegio Electoral, a que usted ordene C. presidente, a la secretaría que consulte a la asamblea si el dictamen ha quedado ya suficientemente discutido y pasemos desde luego a votación para su aprobación. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si se acepta o se rechaza la proposición hecha en el sentido de regresar a comisiones el dictamen presentado.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se rechaza la proposición del señor Rafael Gilberto Morgan Alvarez, del Partido Acción Nacional, en el sentido de devolver a la comisión el dictamen ...Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: -Sírvase la secretaría consultar a la asamblea si aprueba el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos ... Aprobado, señor presidente. El C. Presidente: -La presidencia declara: 1o. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por los partidos Popular Socialista y Acción Nacional.

2o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el IV Distrito Federal Electoral del estado de Baja California con cabecera Mexicali.

3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Margarita Ortega Villa y Enrique Orozco, propietario y suplente, respectivamente.

XXXVIII DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. Presidente: -Se concede la palabra al C. Miguel Osorio Marbán. El C. Miguel Osorio Marbán: -Señor presidente; señores miembros del Colegio Electoral: Como consta a nuestros compañeros, la primera sección de la primera comisión dictaminadora trabajó hasta las primeras horas de esta madrugada y no tuvimos tiempo de concluir como nos lo hemos propuesto, con el dictamen del XXXVIII Distrito Electoral del Distrito Federal.

Estamos suplicando a la presidencia consulte a la Asamblea sobre esta proposición concreta. Que se permita que la comisión dictaminadora presente entre los primeros casos del día de mañana el dictamen correspondiente a este distrito.

El C. Presidente: -Sírvase la secretaría poner a consideración de la asamblea la petición de la comisión.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la proposición de la comisión que tiene a su cargo el dictamen del XXXVIII Distrito Federal ... Aprobado, señor presidente.

IV DISTRITO DE SAN LUIS POTOSÍ

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

"Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección. Entidad: San Luis Potosí. Distrito: IV. Cabecera: Ciudad del Maíz.

Honorable Colegio Electoral. A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el IV Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, con cabecera en Ciudad del Maíz.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerados y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74,75,76,84,88, 90,92,96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto con los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Alfonso Guerrero Briones; suplente, Fortunato Cuéllar Fernández.

PRI: Propietario, Rosa María Armendáriz Muñoz; suplente, Delfino Moreno Pozos.

PPS: Propietaria, María del Carmen Gudiño de Vara; suplente, Gabriel Acosta Rodríguez.

PDM: Propietario, Gabriel Morelos Torres; suplente, Isidro Martínez Rodríguez.

PSUM: Propietario, Gregorio Salas Ramos; suplente, Faustino de la Cruz Castillo.

PST: Propietario, I. Isabel Rosis Martínez, suplente, Luis Raygadas Valencia.

PRT: Propietaria, Florencia Miramontes Zapata; suplente, María Martínez.

PARM: Propietario, Francisco Torres Méndez; suplente, Juan Carlos Salazar Ortiz.

PMT: Propietario, Victor M. Sánchez González; suplente, Rigoberto Martínez Ramírez.

5o. Que en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. Que el día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182,184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Que concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito, con el resultado siguiente:

PAN: 2.347 votos

PRI: 54.076 votos

PPS: 489 votos

PDM: 1.091 votos

PSUM: 348 votos

PST: 450 votos

PRT: 54 votos

PARM: 359 votos

PMT: 14 votos

9o. Que de los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por los ciudadanos Rosa María Armendáriz Muñoz y Delfino Moreno Pozos, propietario suplente, respectivamente.

10. Que el Partido Acción Nacional presentó recursos de protesta, los que fueron substanciados en el acta de cómputo distrital que se tiene a la vista de 14 de julio del año en curso, declarándose improcedentes por no haber aportado prueba alguna.

11. Es competente este Colegio Electoral para resolver el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 229, último párrafo de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en relación con el artículo 143 del Reglamento de dicha ley. Haciéndose un estudio minucioso del escrito de recurso de queja de 14 de julio del año en curso, firmado por el representante del Partido Acción Nacional, Alfonso Alanís Ramírez, señala que reiteraban las protestas formales que por escrito había presentado oportunamente al Comité Distrital Electoral y que era su rechazo y repulsa por las diversas y repetidas violaciones a la Ley Federal Electoral, consistentes según el recurrente en los siguientes puntos: a) que no se respetó el secreto al voto, b) que se permitió por las mesas que se votara sin credencial de elector, c) que se aceptaran votos sólo del partido oficial, d) rechazo de representantes de casillas, e) negativa de entregar las actas de escrutinio, f) acarreo de personas para votar en masa, g) instalación de casillas en lugares diferentes a los señalados, previamente h) votos repetidos por los mismos votantes, i) y por "otras" violaciones. Es de precisarse que las protestas a que alude el mismo, fueron "comunicaciones" que hicieron al Comité Distrital en relación a las casillas 29,21 y 14 y que para tales efectos se transcriben en los párrafos correspondientes de la manera siguiente:

"Acto continuo. Se da lectura al recurso de protesta presentada por el PAN en este comité respecto a irregularidad observada en la casilla No. 29 del municipio de Cd. del Maíz, S.L.P. en el sentido de que se estaba violando el secreto del voto y permitir que se votara con dos credenciales, se comisionó al suplente del presidente, profesor Dionisio de León y al señor Sotero Alviso Sánchez para que se trasladaran al lugar donde se instaló la mencionada casilla preguntándole a los funcionarios de la mesa de casilla qué problemas tenían y el propio representante del PAN manifestó que todo estaba normal, por lo tanto se le informó al señor Alfonso Alanís, representante del PAN la presente aclaración que se hizo el mismo día de la elección; no aportando pruebas contundentes de lo que expresa en su protesta se declara improcedente dicha protesta."

La otra "comunicación" que reitera el impugnante es la de la casilla 21, que también se transcribe de la siguiente manera:

"Se pasa a la siguiente protesta respecto a la casilla No. 21 establecida en El Provenir del municipio de Ciudad de Maíz; en la que manifiesta el C. representante del PAN comisionado en este comité que en la mencionada casilla se había levantado a las 14 horas, y que una camioneta con camper había pasado a recogerla, se hicieron las aclaraciones pertinentes, ya que no coincidieron los datos de la camioneta, el auxiliar de este comité a quien le tocó recoger las urnas salió

de esta cabecera municipal a las diecisiete horas, ya que estuvo en el edificio del comité para informar del recorrido que realizó por las casillas que se le habían encomendado además, viajaba en una camioneta blanca con rayas cafés tipo Guayín, por lo tanto, al no coincidir la hora en que se recogió la casilla ni los datos del vehículo se declara infundada la protesta.

Por cuanto a al casilla número 14, que también presentó "comunicación" se resolvió en el acta de cómputo distrital lo siguiente que se transcribe:

"La C. profesora Amparo Toscano Vázquez, secretaría del comité da lectura a la protesta presentada por el C. Alfonso Alanís, representante del PAN en este Comité Distrital referente a la instalación de la casilla, el auxiliar del comité en ese municipio envió un escrito explicando la causa por la que se había solicitado la asesoría del C. Carlos Saldierna ya que el secretario de la casilla no sabía como llenar el acta y que además el propio representante del PAN, señor Tomas Martínez había firmado de conformidad, por lo anteriormente expuesto se declara infundada la protesta y por no presentar la mencionada protesta en la casilla.

No habiendo más protesta que resolver se da por terminado este punto. Se inicia el cómputo de depurados de mayoría relativa, iniciando con Ciudad del Maíz al llegar a la casilla No. 14-A, en la que estaban las actas en blanco, aclarando el auxiliar del comité que no se levantó el escrutinio debido a que un grupo de personas se habían presentado a causar desorden por parte del PAN, ya que ni pertenecían a la sección, se hacen las aclaraciones pertinentes y se autoriza a computar la casilla habiendo el resultado siguiente: M.R., PAN 3, PRI, 32, PPS 4, total 39 por RP. PAN 3, PRI 32, PPS 4. Total 39."

Con lo anterior se aclara totalmente que las protestas presentadas por dicho partido fueron debidamente analizadas y su substanciadas en el acta de cómputo.

Por otra parte, cabe hacer notar que en todos los anteriores casos de comunicaciones que el impugnante dice fueron recursos de protesta no se aportaron pruebas suficientes ya que por ejemplo en el caso de la casilla 29 el representante del Partido Acción Nacional, dijo en su escrito al Comité Distrital Electoral que "comunicaba" lo que le había comunicado el señor Rodrigo Naranjo Becerra, comisionado en la fracción El Naranjo, alegando el presidente y secretario de la casilla que portaba credencial de identificación con retrato y que indicaron a esta persona que se regresara nuevamente a la casilla 29 y que hicieron valer su credencial de elector sin precisarse por el recurrente si finalmente a esta persona le fue admitido el votar o no, ya que como lo dijeron al principio era solamente una comunicación y en los mismos casos está lo relacionado de la casilla 21 y la 14, así como de otro escrito en el que comunica reportes de las casillas 11,15,30,16, pero sin aportarse prueba alguna.

A mayor abundamiento es de hacerse notar el hecho, que el documento presentado como recurso de queja carece de la recepción formal por el Comité Distrital Electoral ya que teniéndose a la vista el documento aparece únicamente al margen superior izquierdo un sello del partido recurrente, pero no hay constancia que este escrito del recurso hubiese sido entregado al Comité Distrital.

Apareciendo también documento de este mismo partido, presentado ante la Comisión Federal Electoral y recibido el 16 de Julio a las 10:00 horas según sello fechador y dos días después del cierre del acta de cómputo final y en el que informan que presentaron recurso de queja ante el Comité Distrital el 14 del mismo mes y año.

Por lo que suponiendo, sin conceder que dicho recurso fue admitido o presentado en tiempo y forma y como el Partido Acción Nacional reitera en su escrito lo de queja que los motivos son los mismos que contenían sus recursos de protesta los que fueron simples "comunicaciones" y que el Comité Distrital tomó como recursos de protesta y resolvió en el acta de cómputo final, desechándolos por carecer de pruebas los mismos, esta Sección II de la Primera Comisión Dictaminadora considera que debe desecharse el recurso de queja de referencia por ser notoriamente improcedente, conforme a lo dispuesto por los artículos 229,y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticos y Procesos Electorales.

En mérito a lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional por las razones y causas anotadas en el punto número II de esta resolución con fundamento en los artículos 223 y 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de San Luis Potosí, con cabecera en Ciudad del Maíz.

Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Rosa María Armendáriz Muñoz y Delfino Moreno Pozos, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión.- México, D.F. a 20 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: -Están inscritos como oradores, en contra Alfonso Guerrero Briones, de Acción Nacional y en pro David Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, por la comisión.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano Alfonso Guerrero Briones. El C. Alfonso Guerrero Briones: -Ciudadanos diputados, camaradas todos: Me siento bien aquí en esta ilustre tribuna, como me sentí muy bien hace años en que ocupé los escaños parlamentarios como diputado de mayoría por San Luis Potosí; con la diferencia de que ahora ando con un tercer pie por accidente.

Fui postulado en convención distrital de Acción Nacional como candidato a diputado federal por el IV Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en ciudad del Maíz.

Las principales observaciones que confirme debidamente comprobadas, están consignadas en el escrito de queja que oportunamente se presentó ante el IV Comité Distrital y ante las comisiones estatal federal electorales.

En realidad, señores diputados, el problema se concreta en esto: Votaciones del todo adulteradas, abundantemente infladas, desorbitadamente exageradas, despiadadamente, con locura; las cifras en actas de casillas, escandalosamente aumentadas; contabilidad increíble por ilógica, en tremenda demasía, de plano, fueron de sentido común; cuentas muy crecidas, sorprendentes e impresionantes, estas cuentas alegres del gran capitán, se mencionan en el dictamen, y aquí recuerdo lo acontecido hace tres años en 1982, siendo el que habla, candidato a senador de la República por el estado de San Luis Potosí.

El escrutinio en San Luis, hecha por el Congreso Local, fue de 43 mil votos a mi favor y aquí se comprimió, en ese entonces, esa votación a solo 3 mil votos, magia, alquimia maravillosa.

La inflación de votos fue tan exagerada, tan escandalosa, tan fuera de sentido común, tan alocada, tanto que la Comisión Local Electoral de San Luis Potosí, seguramente se ruborizó con las cifras tan elevadas mucho mayores que las fijadas para los candidatos de la propia capital del estado y de los demás distrito. Y aun de la República. Cifras increíbles reportadas por el IV Comité Electoral de ciudad del Maíz, tanto, tanta inflación, que no se atrevieron a dar a la prensa la fabulosa suma de votos que se adjudicó a la señora Armendáriz, a la que se hizo aparecer como ganadora solo, entre comillas, por abrumadora mayoría.

Es muy notable la diferencia en las votaciones correspondientes al estado de San Luis Potosí y aun a la de todos los distritos de la República. En los distritos I y VI que corresponden a la capital del estado y municipios aledaños, los ciudadanos empadronados son 61 mil 723, y los votantes fueron 29 mil 380, en tanto que en el VI Distrito, también de la capital, los ciudadanos empadronados son 58 mil 961 y los votantes fueron 35 mil 653. En el Distrito IV de ciudad del Maíz, los empadronados en total son 58 mil 918 y aparece que los votantes a favor de la señora oponente, son 52 mil 675, nada menos. A mí me rebajaron a 12 mil 300 votos, o sea, doble votación de la fijada para los candidatos de la misma ciudad potosina que quedaron muy atrás, no obstante ser la capital, con mucho mayor número de volantes. Comparece ahora la misma votación del distrito de ciudad del Maíz con la de la mayoría de los distritos de la República y se comprueba que es evidente la gran diferencia de sus votos entre la votación enorme fuera de cálculo racional que se hace aparecer para la señora, y las votaciones de los dos distritos de la capital del estado con más empadronados, con mayor cultura, con mayor instrucción cívica y más información electoral y política.

Es visible que en tales términos mi distrito haya dado lección de ciudadanía, de espíritu cívico, de conciencia electoral. Quiere decir, y esto es claro, que se pretende hacer creer lo increíble, que se quiere hacer creer que los vecinos de las poblaciones pequeñas, serranas, dan clase de civismo y de cultura a la gente de los centros de población de mayor cultura y de hondura e interés político.

En la sesión del IV Comité Distrital Electoral de ciudad del Maíz, se comprobó, se puso en evidencia que gran cantidad de boletas electorales se encontraban cruzadas en igual forma los mismos lápices, las mismas plumas, el mismo punto, el mismo color de la tinta, el mismo pulso, el mismo cruzamiento, todo igual, y que además en los paquetes de la mayoría de las casillas no aparecieron boletas inutilizadas, ya que todas fueron marcadas como votos legales, y que el número de votantes fue mayor que el número de ciudadanos empadronados, o sea se repite que las cédulas, las boletas que aparecieron son en mayor número que los ciudadanos enlistados en los padrones.

Se registró también que en lugares cercanos apartados se vació no solo todo el paquete, sino que lo saltaron, lo sobrecargaron, lo multiplicaron, lo inflaron. A esto se califica como instinto sin freno, instinto de violar la ley impunemente, costumbre permanente descontrolada, inveterada de negar los principios democráticos de negar los principios políticos y revolucionarios, de negar los principios humanos.

La mejor comprobación de lo afirmado aquí se encuentra en el propio paquete electoral que debió haberse realizado exhaustivamente.

Pero además conservo legajos con abundante documentación electoral que no cargué, que no traje aquí por considerarlo inútil, dada la eficaz labor de la aplanadora oficial.

Pero para muestras, algunos botones, aquí están los escritos de queja presentados oportunamente al Comité Distrital Electoral de Ciudad del Maíz y a las comisiones estatal y federal electorales, el mismo día de la elección. Creo que he sido, y esto lo digo con toda convicción, una de las víctimas de la maravillosa alquimia electoral. Es muy difícil escaparse a las marañas y a las mañas de los sabios y experimentados magos, que tienen todo a la mano: boletas a granel, suficientes formas de actas, cuantas firmas sean necesarias e incluso suplantadas, paquetería uniforme y bien acabada, bien presentada, etcétera, etcétera.

Señores diputados considero que sería lícito que le ganaran a uno a la buena, a lo legal, en buena lid, pero está muy mal, pésimo que se lo lleven a base de inflaciones increíbles, de fraudes y de violaciones alocadas, con vandalismo electoral se rompe el orden constitucional. Se niega todo principio ético, conduciéndose al país al imperio de la fuerza bruta.

Yo quisiera preguntar, ¿cuales son los antecedentes políticos, revolucionarios de mi oponente, la señora Armendáriz?

Los únicos antecedentes conocidos, y esto es dicho a conciencia, son los de que es la telefonista y recepcionista del líder agrario, señor Hernández Posadas. Que no es nativa ni reconocida en Ciudad Maíz. Y que muy poca labor electoral y política desarrolló en el distrito, dejando su atención a algunas personas que llevó de la ciudad de México y a empleados municipales de la región.

Deseo que quede bien claro, señores diputados, que no venimos aquí a pelear triunfos de una persona, sino a defender derechos de la ciudadanía. Se trata aquí más bien de que haya un reconocimiento efectivo al voto ciudadano. A pesar de todo yo quisiera tener confianza, como muchos hombres, como muchos ciudadanos, como muchos mexicanos, quisiera tenerla. Quisiera creer que es posible la reparación de procedimientos indebidos e injustos, aunque en realidad no se ve claro.

Desgraciadamente turbias se ven las cosas, y turbio y obscuro el porvenir. Que la señora Armendáriz se quede aquí, y ya no volverá al teléfono ni a la recepción.

Yo regresaré a la cátedra, a la alma mater, a continuar a proseguir en la labor de maestro, en la tarea de la enseñanza de lo que debe ser el derecho, la justicia, la libertad y la democracia verdadera.

Por último, sólo me resta quitar en esta oportunidad opiniones vertidas recientemente, que publicaron los medios. El derecho no puede ir a la zaga de la dinámica social. La seguridad jurídica es renovación de la estabilidad política que corrige e introduce cambios cualitativos.

Mantener y consolidar una democracia real, proyecto histórico nacional. El derecho es el mejor instrumento para lograr la convivencia humana. El estado debe ser un estado de derecho, esto se ha dicho siempre. Discurso del Secretario de Gobernación, licenciado Manuel Bartlett Díaz, ante el Colegio Mexicano de Abogados, el 12 de julio de 1985.

"México vive un estado de derecho en la teoría, no en la práctica. Las declaraciones del encargado de la política interna del país debieron ser más realistas, y más que un exhorto, se debió reflexionar sobre qué se hará para que se cumpla con ese verdadero cabal estado de derecho para los mexicanos. Desgraciadamente sabemos por la experiencia vivida que son contradictorias las afirmaciones.

Día tras día se evidencia las trasgresiones a ese llamado estado de derecho". Asociación de Abogados de México, Día del Abogado, El Universal, 14 de julio de 1985.

"Para superar la crisis debe haber pleno entendimiento entre el pueblo y el Gobierno, promover una cohesión básica entre el Gobierno y el pueblo". Licenciado Carlos Salinas de Gortari, Secretario de Programación y Presupuesto, conferencia en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 26 de abril de 1985.

"Las elecciones serán limpias, transparentes, serán ejemplares, históricas". Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, discurso público en la ciudad de San Luis Potosí el 25 de mayo de 1985.

"Participar con decisión en el esfuerzo, porque los comicios electorales no se vean manchados con irregularidades. Compromiso que asume el Gobierno federal para que estas elecciones sean las más limpias en la historia del país".

Declaración presidencial a representantes de partidos políticos en Los Pinos, el 29 de mayo de 1985.

"Unidad de esfuerzos, concurso de todos los sectores, unidad, solidaridad, confianza, patriotismo". Declaraciones del señor Presidente diario "La Prensa", 6 de agosto de 1985.

Después de esto, yo pido, con la atención debida, que se devuelva el expediente a la honorable Primera Comisión. Gracias.

El C. Presidente: -Se concede la palabra, para hechos, cinco minutos, al C. Eliseo Rodríguez.

El C. Eliseo Rodríguez: -Señor presidente; honorables miembros de este alto cuerpo legislativo político electoral: No hubiera yo querido hacer por primera vez hacer uso de esta tribuna sagrada de la patria, si no fuera por venir a rectificar al señor que me acaba de anteceder en el uso de la palabra; porque he sentido que su expresión al querer decir, decirles a ustedes, quién es la compañera Armendáriz, se vio, se notó, se sintió que quiso menospreciarla, sin que sea cierto lo que dijo, pero en el supuesto, sin conceder que fuera telefonista, sería muy honroso,

como honroso y digno es el empleo de las telefonistas que trabajan en el Sindicato de Telefonistas de México; pero no es lo que él dijo, es una distinguida militante de la Confederación Nacional Campesina, de trayectoria de muchos años de servicios en forma efectiva, como lo voy a demostrar. Ella es la responsable de atender, por principio, a cada una de las comisiones que los miércoles llegan a audiencia pública en el patrio central de nuestro edificio de la casa de los campesinos de México, de la Confederación Nacional Campesina, y tiene la obligación de vigilar y hacer el trámite, o bien, encausarlos a la Secretaría del Comité Ejecutivo Nacional que le corresponda atenderlo, pero además es asesora de varias organizaciones filiales de la propia Confederación Nacional Campesina e independientemente de que sería muy largo describir los servicios y su curriculum, me basta decir que es la que asesora el Sindicato de Trabajadores Agrícolas Emiliano Zapata, con base en la ciudad de Irapuato, cuyo dirigente estuvo varios años en la cárcel y precisamente fue la encargada, junto con la Liga de Comunidades Agrarias del estado de Guanajuato, de hacer las gestiones para ponerlo en libertad, libertad que goza desde hace mucho tiempo. Esa es la luchadora social, licenciada Armendáriz.

Voy a aprovechar y discúlpenme un solo minuto, no me paso de él. Hace rato un representante del Partido Demócrata Mexicano vio hacia arriba y dijo: "Miguel Hidalgo, tus principios por los que luchaste se han acabado, ha desaparecido". Y yo le digo a ese señor representante del Partido Demócrata Mexicano, y se lo digo precisamente inspirándome en el que nos dio patria, para decirle: "Padre Hidalgo, perdona a Magdaleno Maya, quien hasta ahorita no se ha dado cuenta que estamos festejando 175 años de Independencia de libertad. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. David Jiménez, por la comisión.

El C. David Jiménez González: -Señor presidente, con su permiso; compañeras y compañeros diputados y presuntos diputados: Nuevamente acudimos a esta alta tribuna de la Nación para preguntarles a todos ustedes, como lo hemos hecho ya, el dictamen de esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, respecto del IV Distrito Electoral Federal del estado de San Luis Potosí. Hemos escuchado con toda atención al compañero que nos ha antecedido, representante de Acción Nacional, que nos ha querido manifestar su inconformidad respecto al dictamen.

En su intervención, como lo hace también en su recurso de queja, en donde confirma y afirma los recursos de protesta que interpuso ante el comité distrital y que éste desahogo en su oportunidad.

Está Sección Segunda de la Primera Comisión Dictaminadora, después de haber analizado el recurso que interpuso Acción Nacional y que haber constatado que en las casillas 29,21,14 se habían resuelto los recursos de protesta, tal como lo establece la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, no encontró ninguna otra prueba más que nos permitiera constatar que había habido las violaciones a las que hace referencia en su curso de queja. Por lo tanto, la Sección Segunda emitió este dictamen que está puesto a consideración de ustedes y que suplico a la presidencia que someta a consideración de este Cuerpo de Colegiado, si se encuentra suficientemente discutido el dictamen y si en este caso procede lo someta de inmediato a votación. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la proposición de regresar el dictamen a la comisión correspondiente. El C. secretario Porfirio Camarena Castro: -Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se admite o se desecha la propuesta del C. Alfonso Guerrero Briones, candidato del PAN en el IV Distrito, en el sentido de volver el dictamen a la comisión ...Quienes estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo...Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. Secretario: -En votación económica, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen ...Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen...Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el PAN por las razones y causas anotadas en el punto No. 11 de esta resolución, con fundamento en los artículos 223 y 229 de la LOPPE.

2o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el IV Distrito Electoral Federal del estado de San Luis Potosí, con cabecera en ciudad del Maíz.

IX DISTRITO DE TAMAULIPAS

EL C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Segunda Sección.

Entidad: Tamaulipas.

IX Distrito Electoral.

Cabecera: Mante.

Honorable Colegio Electoral: A esta segunda sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el IX Distrito Electoral del estado de Tamaulipas con cabecera en Mante.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actas a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su Reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74,75,76,84,88, 90,92, y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que de los nueve partidos políticos nacionales, ocho registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes según el principio de mayoría relativa, siendo el Partido Mexicano de los Trabajadores el que no registró candidatos, los restantes quedaron en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Rubén Trejo Torres; suplente, José Nives Martínez Moreno.

PRI: Propietario, Aureliano Caballero González; suplente, Leticia Camero Gómez.

PPS: Propietario, Manuel Ramírez García; suplente, Victor Molina Cervantes.

PDM: Propietario, Inocente Morales Barrón; suplente, Salvador Lárraga Castillo.

PSUM: Propietario, Juan Martínez Lara; suplente, María de Jesús Briones Jasso.

PST: Propietario, Benjamín Hernández Pérez; suplente, Eliseo Vargas Reyna. PRT: Propietario, Francisco Váldez Muñoz; suplente, Cesáreo Estrada Ruiz. PARM: Propietario, Reyes Fuentes García; suplente, Adolfo Romero Rivera. PMT: No registró candidatos.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondiente a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182,184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el comité distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 2.864 votos

PRI: 34.308 votos

PPS: 148 votos

PDM: 211 votos

PSUM: 763 votos

PST: 1.090 votos

PRT: 41 votos

PARM: 4.602 votos

PMT: 3 votos

9o. Que fueron presentados recursos de protesta por el Partido Socialista Unificado de México, los que fueron substanciados en la sesión de cómputo, y por carecer de pruebas se declararon improcedentes.

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el comité distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por los CC. Aureliano Caballero González y Leticia Camero Gómez, propietario y suplente, respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registro la constancia de mayoría expedida por el comité distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el IX Distrito Electoral Federal del estado de Tamaulipas, con cabecera en Mante.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Aureliano Caballero González y Leticia Camero Gómez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 20 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos...Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el IX Distrito Electoral del estado de Tamaulipas con cabecera en El Mante. 2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, Aureliano Caballero González y Leticia Camero Gómez, propietario y suplente, respectivamente.

VIII DISTRITO DE CHIAPAS

EL C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora

Segunda Sección

Entidad: Chiapas

Distrito: VIII

Cabecera: Tonalá.

Honorable Colegio Electoral: A esta segunda sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictaminen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el VII Distrito Electoral del estado de Chiapas, con cabecera en Tonalá.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su Reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74,75,76,84,88, 90,92,96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado al derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Genaro Balboa de los Santos; suplente, Narciso Domínguez Lamoyi.

PRI: Propietario, Oscar Ochoa Zepeda; suplente, Milton Fernández Hernández.

PPS: Propietario, Palemón González Díaz; suplente, Victorico Tipa Ruiz.

PDM: Propietaria, María Concepción Martínez García; suplente, Silvano Chandoqui Velázquez.

PSUM: Propietario, José Domingo Betanzos Flores; suplente, Angel Rizo Vázquez.

PST: Propietario, Benito Vasco Ovando; suplente, Aurelio Domínguez Cruz.

PRT: Propietario, Querubín Mayorga Penagos; suplente, José Enrique Alegría Castañón.

PARM: Propietario, Ramón Saraos Sánchez; suplente, Salathiel de los Santos Martínez.

PMT: Propietario Benito Martínez Aguilar; suplente, Ramón Martínez Cruz.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron casillas correspondientes en este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182,184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluido la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el comité distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 3.694 votos

PRI: 21.072 votos

PPS: 75 votos

PDM: 39 votos

PSUM: 95 votos

PST: 119 votos

PRT: 31 votos

PARM: 93 votos

PMT: 13 votos

9o. Que los resultados de cómputo final de escrutinio, el comité distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por los ciudadanos Oscar Ochoa Zepeda y Milton Fernández Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

10. Con fecha 15 de julio del año en curso, los partidos. Acción Nacional y Revolucionario Institucional interpusieron recurso de queja en contra de los resultados designados en el acta de cómputo distrital y de la constancia de la mayoría. Por lo que respecta al Partido Acción Nacional, en su queja impugna el resultado de las casillas 11, 17, 19, 23, 53, 55, 59, 60, 62, 92, 112, 115, 120, 121, 122, 123, y 125, y una vez analizada la documentación que obra en poder de esta comisión, se encontró que el cómputo distrital en su oportunidad dejó de computarlas.

Por lo que respecta a las casillas 95, 97, 101, 109, 127, 132, 154, y 160, por falta de pruebas y alegatos, por no versar en las causales de nulidad citada por la ley de la materia son notoriamente improcedentes.

Relacionando al recurso presentado por el Partido Revolucionario Institucional, de su simple lectura, se desprende que no llena los requisitos citados por el artículo 232 de la LOPPE 140, 141, 142 de su reglamento correspondiente a la queja, razón por la cual se desecha por ser improcedente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el comité distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, lo siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primer. Se desechan por improcedentes los recursos de queja interpuestos por los partidos Acción Nacional y Revolucionarios Institucional.

Segundo: Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el VIII Distrito Electoral Federal del Estado de Chiapas con cabecera en Tonolá.

Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura de H. Congreso de la Unión, los CC. Oscar Ochoa Zepeda y Militon Fernández Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D, F., a 20 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»

Se hace constar que el C. Miguel Eduardo Valle Espinosa del Partido Mexicano de los Trabajadores, se abstubo de firmar el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: -Está a discusión el dictamen... no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta se aprueba en sus términos ... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se desecha por improcedentes los recursos de queja interpuestos por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional.

2o. Son válidas y legítimas la elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el VIII Distrito Federal Electoral del estado de Chiapas, con cabecera en Tonalá. 3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Oscar Ochoa Zepeda y Militon Fernández Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Señor presidente, agotados los asuntos de esta sesión de Colegio Electoral.

El C. Presidente: -De conformidad con el artículo 23, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de esta Cámara de Diputados a los ciudadanos cuyo dictamen fueron aprobados el día de hoy, mañana 21 de agosto a las 9:30 horas en el Salón verde de este mismo recinto.

(A las 20:30 horas): Se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar mañana 21 de agosto, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES