Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19850821 - Número de Diario 6

(L53A1P1oN006F19850821.xml)Núm. Diario:6

Colegio Electoral

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LII" LEGISLATURA

Registrada como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México D.F., miércoles 21 de agosto de 1985

TOMO I. NÚM.. 6

COLEGIO ELECTORAL

SUMARIO

APERTURA

DICTAMEN DIFERIDO

El C. Miguel Osorio Marbán expresa que el caso del XXXVIII Distrito Electoral del Distrito Federal, diferido el día de ayer, se presentará en esta sesión

ORDEN DEL DIA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR SE APRUEBA DICTÁMENES A DISCUSIÓN

VIII DISTRITO DE TAMAULIPAS

Sin debate se aprueba en sus términos

I 0DISTRITO DE CAMPECHE

Sin discusión se aprueba en sus términos

VII DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

Intervienen los CC., en contra, Eduardo Carrillo Díaz; para consideraciones en torno al artículo 107 del reglamento, Javier Garduño Pérez, a lo cual la presidencia hace exhorto que motiva que el C. Carrillo Díaz retira cierta expresión. Se toma nota

Continúa el debate los CC. en pro, Ignacio Ramos Espinosa; en contra, Jesús Galván Muñoz; por la comisión, Eduardo Beltrán Hernández. Se aprueba en sus términos

XVI DISTRITO DE MÉXICO

Sin discusión se aprueba en sus términos

XXXVIII DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

Hablan los CC., en contra, Pablo Alvarez Padilla; para una moción la presidencia en pro, Martín Tavira Urióstegui; para hechos, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos y Tavira Urióstegui; en defensa de su caso, Jesús González Schmall; para hechos, Beatriz Gallardo Macías y Enrique Gabriel Jiménez Remus; en pro, Eduardo Beltrán Hernández; en contra, Gonzalo Altamirano Dimas; en pro, Santiago Oñate Laborde; para hechos, Altamirano Dimas; por la comisión, Diego Valadés Ríos; para hechos, Altamirano Dimas; por la comisión, Miguel Osorio Marbán; para hechos, Pablo José Pascual Moncayo que contesta una pregunta de Valle Espinosa, Manuel Terrazas Guerrero y Demetrio Ruiz Malerva. Se aprueba en sus términos

VII DISTRITO DE VERACRUZ Sin debate se aprueba en sus términos

II DISTRITO DE CAMPECHE Sin discusión se aprueba en sus términos

I DISTRITO DE GUERRERO Sin debate se aprueba en sus términos

XXII DISTRITO DE MÉXICO Sin discusión se aprueba en sus términos

III DISTRITO DE GUANAJUATO Sin debate se aprueba en sus términos

VI DISTRITO DE DURANGO Usan de la palabra para proponer se retire el dictamen los CC. Demetrio Ruiz Malerva y Juan de Dios Castro Lozano. Se aprueba. Regresa a comisión.....

XII DE JALISCO Sin discusión se aprueba en sus términos................................

V DISTRITO DE GUERRERO Intervienen los CC., para proponer regrese el dictamen a comisión, Leopoldo Arturo Whaley Martínez; en pro, Demetrio Ruiz Malerva; en contra, Jorge Alcocer Villanueva; en pro, José Angel Pescador Osuna; en contra, Gerardo Unzueta Lorenzana; en pro, Eliseo Rangel Gaspar; en contra, Gerardo José Piñeiro López; para apoyar la proposición, Unzueta Lorenzana; por la comisión, Juan maldonado Pereda; para hechos, Alcocer Villanueva y Martín Tavira Urióstegui. Se desecha la propuesta. Se aprueba el dictamen en sus términos.................................................................

III DISTRITO DE HIDALGO Hablan los CC. en contra, Miguel Eduardo Valle Espinosa; en pro, Eliseo Rangel Gaspar; para proponer regrese el dictamen a comisión, Pablo Alvarez Padilla; por la comisión, Jesús Murillo Karam; para hechos, Valle Espinosa y Murillo Karam. Se desecha la propuesta. Se aprueba en sus términos...............

II DISTRITO DE MICHOACÁN Usan de la palabra, en contra, el C. Roberto Calderón Tinoco y, por la comisión, el C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. Se aprueba en sus términos.

XXII DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL Intervienen los CC. en contra, Manuel Terrazas Guerrero; por la comisión, Miguel Osorio Marbán; en contra, Leticia García de Paras; en pro, Fernando Ortiz Arena; para proponer regrese el dictamen, José Angel Conchello Dávila; para hechos, Francisco Hernández Juárez y Conchello Dávila; en pro Heriberto Ramos Salas; para hechos, Pablo José Pascual Moncayo, Manuel Terrazas Guerrero y Beatriz Paredes Rangel. Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos

XI DISTRITO DE MICHOACÁN Sin debate se aprueba en sus términos

XII DISTRITO DE MICHOACÁN Sin discusión se aprueba en sus términos

I DISTRITO DE HIDALGO Sin debate se aprueba en sus términos

VII DISTRITO DE PUEBLA Intervienen los CC. para proponer regrese el dictamen a comisión, María Esperanza Morelos Borja; por la comisión, Jesús Murillo Karam; en contra, Ricardo Pascoe Pierce; en pro, Pascoe Pierce y Morelos Borja; nuevamente, Murillo Karam; para hechos Pedro José Peñaloza; por la comisión, Juan Maldonado Pereda; para hechos, Peñaloza y Jesús Galván Muñoz; nuevamente, Murillo Karam: Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos....

X DISTRITO DE PUEBLA Sin discusión se aprueba en sus términos

XV DISTRITO DE JALISCO Hablan en contra, el C. Enrique Gabriel Jiménez Remus, quien informa que el candidato del PAN falleció, además propone regrese el dictamen a comisión. El C. Rodolfo Flores Zaragoza expresa sus condolencias. Se guarda un minuto de silencio a petición del C. Jorge Montúfar Araujo. Se desecha la proposición del C. Jiménez Remus. Se aprueba en sus términos.

XXXI DISTRITO DE MÉXICO Sin debate se aprueba en sus términos

XIII DISTRITO DE JALISCO Interviene el C. Enrique Gabriel Jiménez Remus para agradecer las condolencias expresadas en el caso del XV Distrito de Jalisco. Propone regrese el dictamen a comisión. Por la comisión habla el C. Guillermo Fonseca Alvarez. Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos

VII DISTRITO DE MICHOACÁN Sin discusión se aprueba en sus términos

XI DISTRITO DE MÉXICO Sin debate se aprueba en sus términos

XXI DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL Sin discusión se aprueba en sus términos

VI DISTRITO DE SONORA Sin debate se aprueba en sus términos

XI DISTRITO DE NUEVO LEÓN Sin discusión se aprueba en sus términos

XI DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL Hablan los CC., en contra, Cecilia Romero Castillo; por la comisión, Miguel Osorio Marbán; en contra, María Esperanza Morelos Borja; en pro, María Emilia Farías Mackey; para hechos, Consuelo Botello de Flores, Beatriz Gallardo Macías, Margarita Ortega Villa y Botello de Flores. Se aprueba en sus términos

V DISTRITO DE NUEVO LEÓN Sin debate se aprueba en sus términos

XVII DISTRITO DE JALISCO Sin discusión se aprueba en sus términos

La presidencia, en todos y cada uno de los casos, hace la declaratoria correspondiente

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. PINDARO URIOSTEGUI MIRANDA (Asistencia de 95 ciudadanos presuntos diputados)

APERTURA

El C. presidente (a las 10:30 horas): -Se abre la sesión.

DICTAMEN DIFERIDO

El C. Miguel Osorio Marbán: -Señor presidente: Me permito recordar a ustedes que el dictamen correspondiente al XXXVIII Distrito Electoral del Distrito Federal, que fue diferido el día de ayer, se va a someter a la consideración de la asamblea.

El C. Presidente: -Se ruega a la secretaría tome nota.

ORDEN DEL DIA

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega. «Sexta Sesión de Colegio Electoral de la LIII Legislatura. Orden del día.

21 de agosto de 1985.

lectura del acta de la Sesión del Colegio Electoral anterior

Dictámenes

VIII de Tamaulipas.

I de Campeche.

VII del Distrito Federal.

XVI de México.

XXXVIII del Distrito Federal.

VII de Veracruz.

II de Campeche.

I de Guerrero.

XXII de México.

III de Guanajuato.

VI de Durango.

XII de Jalisco.

V de Guerrero.

III de Hidalgo.

II de Michoacán.

XXII del Distrito Federal.

XI de Michoacán.

XXII de Michoacán.

I de Hidalgo.

VII de Puebla.

X de Puebla.

XV de Jalisco.

XXXI de México.

XIII de Jalisco.

VII de Michoacán.

XI de México.

XXI del Distrito Federal.

VI de Sonora.

XI de Nuevo León.

XI del Distrito Federal.

V de Nuevo León.

XVII de Jalisco.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

«Acta de la Sesión del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la

Unión, efectuada el día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cinco. Presidencia del C. Píndaro Urióstegui Miranda

En la ciudad de México, a las once horas y cinco minutos del martes veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, con asistencia de noventa y siete presuntos diputados, la presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión de Colegio Electoral anterior, llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba. Se da cuenta con los documentos en cartera:

La secretaría de lectura y somete a la consideración de la asamblea, los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día siete de julio del año en curso I Distrito del estado de Sonora. Luis Donaldo Colosio Murrieta y Héctor Maya Soto, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos; para una moción la C. Margarita Ortega Villa; por la comisión el C. Miguel Osorio Marbán; el C. Pastor Murguía González declina hablar.

Suficientemente discutidos, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

IX Distrito del Estado de Veracruz. Sergio Roa Fernández como propietario y Susana Pauler Avella como suplente.

Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

VII Distrito del estado de Tamaulipas. Marciano Aguilar Mendoza y Juan José Tamez Fuentes, propietario y suplente respectivamente.

Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.

IV Distrito del estado de Hidalgo. Juan Carlos Alva Calderón como propietario y Rubén Águila Chávez como suplente.

Se aprueba en sus términos por mayoría.

II Distrito del estado de Tabasco. Manuel Urrutia Castro y José Laura Espino Aguilar, propietario y suplente, respectivamente.

En votación económica se aprueba en sus términos por ,mayoría.

XVII Distrito del estado de Veracruz. Héctor Aguirre Barragán como propietario y Valentín Rosalino Morales como suplente.

Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

VII Distrito del estado de Guerrero. Félix Liera Ortiz y Alejandro Campos Rivera, propietario y suplente, respectivamente.

Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.

XXI Distrito del estado de Veracruz. Federico Fernández Fariña como propietario y Alejandro Pérez Ortiz como suplente.

Se aprueba en sus términos por mayoría.

XIII Distrito del Distrito Federal. Federico Durán y Liñán y Armando Pimentel Espinoza, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen.

Aborda la tribuna, en contra el C. Ramón Sosa Montes, candidato del Partido Socialista Unificado de México; por la comisión el C. Miguel Osorio Marbán; en contra el C. Pablo José Pascual Moncayo; en pro el C. Juan Moisés Calleja García; para hechos los CC. Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Alcocer Villanueva, Pablo José Pascual Montoya, José Encarnación Alfaro Cázares, Pablo Alvarez Padilla, Arturo Whaley Martínez, quien solicita regresar el dictamen a comisión para nuevo estilo; para su segunda intervención el C. Juan Moisés Calleja García; para hechos el C. Manuel Terrazas Guerrero; por la comisión el C. Nicolás Reynés Berezaluce; para hechos los CC. Pablo Alvarez Padilla, Antonio Monsiváis Ramírez y Enrique Gabriel Jiménez, que contesta interpelaciones al C. Porfirio Cortés Silva.

Después de la lectura del artículo 150 de la LOPPE y del artículo 104 del reglamento, interviene para hechos el C. Pablo José Pascual Moncayo. La asamblea no admite la proposición para que se regrese el dictamen a comisión, y por tanto se da por desechada.

Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.

I Distrito del estado de Durango. Alfonso Joel Rosas Torres y Emilia Elizondo de Flores, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen.

Usan de la palabra, en contra el C. Ricardo Pascoe Pierce, quien propone se devuelva el dictamen a comisión para nuevo estudio; por la comisión el C. Federico Ling Altamirano; para apoyar la proposición el C. Pedro José Peñaloza; para hechos el C. Fernando Ortiz Arana.

La asamblea en votación económica desecha la proposición. Por último, intervienen el C. Reyes Fuentes García para Hechos. Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.

XXXV Distrito del Distrito Federal. Manuel Monarrez Valenzuela como propietario y María Elena Gámiz Ramírez como suplente.

Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

IX Distrito del estado de Chiapas. Sergio Armando Valls Hernández y Francisco Arias Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.

VI Distrito del estado de Chiapas. Ilse Sarmiento Gómez como propietario y Jerónimo Meza Hernández como suplente.

Se aprueba en sus términos por mayoría.

XVI Distrito del estado de Jalisco. Antonio Brambila Meda y Alberto Lugo Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

En votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

IV Distrito del estado de Coahuila. Rodolfo Alfredo Jiménez Villareal como propietario y Blanca Yasmina de Hoyos Niwa, como suplente.

A discusión el dictamen.

Hablan, en contra el C. Pablo Alvarez Padilla: en pro el C. Heriberto Ramos Salas. Suficientemente discutido, se aprueba en sus términos por mayoría.

VI Distrito del estado de Chihuahua. Fernando Baeza Meléndez y Alfredo Rohana Estrada, propietario y suplente, respectivamente.

Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría. XIII Distrito del estado de Guanajuato.

Juan Antonio Araujo Urcelay como propietario y Roberto Méndez del Horno como suplente.

Se aprueba el dictamen en sus términos por mayoría.

VII Distrito del estado de jalisco. Alejandro Ontiveros Gómez y Salvador Ruezga Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente.

Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

IX Distrito del estado de Guanajuato. María Luisa Mendoza Romero como propietario y Federico Herrera López como suplente.

Se aprueba en sus términos por mayoría.

VI Distrito del estado de Nuevo León. Graciano Bortone Urteaga y César González Quiroga, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen.

Intervienen, en contra el C. Pedro José Peñaloza; para hechos el C. Jorge Masso Masso; en pro el C. Joaquín Contreras Cantú; para hechos el C. Pedro José Peñaloza; en pro el C. Romero Flores Caballero; nuevamente para hechos el C. Pedro José Peñaloza.

Suficientemente discutido, se aprueba en sus términos por mayoría. X Distrito del estado de Guanajuato. Felipe Cruz Domínguez Villanueva como Propietario y Eusebio Medellín Méndez como suplente.

A discusión el dictamen.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Magdaleno Yáñez Hernández, quien solicita regrese el dictamen a comisión para nuevo estudio; por la comisión el C. Angel Sergio Guerrero Mier; en contra el C. Antonio Monsiváis Ramírez; en pro el C. Víctor Manuel Liceaga Ruibal; para hechos el C. Pablo Alvarez Padilla y por segunda ocasión el C. Antonio Monsiváis Ramírez.

La estable no admite la proporción y en consecuencia se da por desechada. Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.

XXX Distrito del estado de México. María Marcela González Salas y Petriccioli Epifanio Rene Quiroz González, propietario y suplente, respectivamente.

Se aprueba en sus términos por mayoría. V Distrito del estado de Jalisco.

Alma Guadalupe Salas Montiel como propietaria y Enrique Leyva Urbina como suplente.

Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.

II Distrito del estado de Hidalgo. Roberto Valdespino Castillo y Juan Heliodoro Gómez Olivares, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

XII Distrito del estado de Puebla. Germán Sierra Sánchez como propietario y Adán Muñoz León como suplente.

A discusión el dictamen.

Intervienen, en contra el C. Alfredo Anzures Hernández, candidato del Partido Acción Nacional, quien propone regrese el dictamen a comisión para nuevo estudio; en pro el C. Joaquín Contreras Cantú; en contra el C. Jesús Galván Muñoz en pro el C. Jesús Murillo Karam.

Se desecha la Proposición.

Suficientemente discutido, se aprueba el dictamen en sus términos por mayoría XVIII Distrito del Distrito Federal. Alfonso Godínez López y Rebeca Silva Camarena, propietario y suplente, respectivamente.

Se aprueba en sus términos por mayoría.

El C. Fernando Baeza Meléndez, presidente de la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, a nombre de las fracciones parlamentarias solicita se difiera la discusión del siguiente dictamen, correspondiente al I Distrito del estado de Baja California, para fecha posterior.

La asamblea en votación económica aprueba la petición. Se Difiere la discusión del dictamen para fecha posterior.

IV Distrito del estado de Baja California. Margarita Ortega Villa como propietaria y Enrique Orozco como suplente.

A discusión el dictamen.

Aborda la tribuna, en contra el C. Rafael Morgan Alvarez, candidato del Partido Acción Nacional, quien solicita regrese el dictamen a comisión para nuevo estudio; para hechos y aclaraciones el C. Alfonso Santos Ramírez; para solicitar se dé lectura al artículo 107 del reglamento el C. Jesús Galván Muñoz; después de la lectura de dicha precepto, Habla el C. Gonzalo Altamirano Dimas, quien protesta por los conceptos vertidos por el C. Alfonso Santos Ramírez y pide se borren del Diario de los Debates.

La presidencia exhorta al C. Alfonso Santos Ramírez retire lo expresado en la tribuna, que podría considerarse ofensivo.

El C. Alfonso Santos Ramírez expresa que en atención a la presidencia, retira las palabras que se consideraron ofensivas y manifiesta que no fue su intención ofender.

la presidencia ruega a la secretaría borrar del Diario de los Debates las expresiones que expresó el C. Alfonso Santos Ramírez.

Continúa el debate.

habla, en contra la C. María Esperanza Morelos Borja; por la comisión el C. David Jiménez González; para hechos el C. Javier Paz Zarza y finalmente por la comisión el C. David Jiménez González.

La asamblea no admite la proposición del C. Rafael Morgan Alvarez y por lo tanto se desecha.

Suficientemente discutido, en votación económica se aprueba el dictamen en sus términos por mayoría.

El C. Miguel Osorio Marbán, a nombre de la Primera Sección de la Primera Comisión, solicita retirar el dictamen del XXXVIII Distrito del Distrito Federal someterlo a discusión el día de mañana.

La asamblea en votación económica aprueba la petición.

IV Distrito del estado de San Luis Potosí.

Rosa María Armendáriz Muñoz como propietaria y Delfino Moreno Pozos como suplente.

A discusión el dictamen. hacen uso de la palabra, en contra el C. Alfonso Guerrero Briones, candidato del Partido Acción Nacional, quien propone regrese el dictamen a comisión para nuevo estudio; para aclaraciones el C. Eliseo Rodríguez Ramírez; por la comisión el C. David Jiménez González.

Se desecha la proposición.

Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.

IX Distrito del estado de Tamaulipas. Aureliano Caballero González y Leticia Calero López, propietario y suplente, respectivamente.

Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.

VIII Distrito del estado de Chiapas. Oscar Ochoa Zepeda y Víctor Fernández Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

La presidencia, en todos y cada uno de los casos aprobados por los integrantes del Colegio Electoral, Hace la declaratoria correspondiente.

También la presidencia, cuantas veces fue necesario llamó a las galerías para que guardaran la compostura debida.

La propia presidencia, de conformidad con el artículo 23, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, informa que la Mesa Directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de la Cámara de Diputados, a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados el día de hoy, mañana veintiuno de agosto a las nueve treinta horas, en el salón Verde de esta Cámara de Diputados.

Agotados los asuntos en cartera, a las veinte horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba...

Aprobada, señor Presidente.

VIII DISTRITO DE TAMAULIPAS

EL C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Segunda Sección.

Entidad: Tamaulipas.

Distrito Electoral: VIII.

Cabecera: San Fernando.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso, en el VIII Distrito Electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en San Fernando.

habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerando y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que de los nueve partidos políticos nacionales, fueron ocho los que registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, ya que el Partido Mexicano de los Trabajadores no registró fórmula alguna, quedando los restantes en los siguientes términos:

PAN: Propietario, Juan Rafael Ortíz Rodríguez; suplente. Pedro Torres Huerta. PRI: Propietario, Gerardo Tomás Gómez Castillo; suplente, Adrián Villareal García.

PPS: Propietario, Feliciano Ramírez García; suplente, María Iris García Hernández

PDM: Propietario, Manuel Quintana Monrroy; suplente, Aristeo, García González.

PSUM: Propietario, Heberto Garza Morales; suplente, Gabino Reyna Reyes.

PST: Propietario, Eliut Osiel Almaguer González; suplente, J. Matilde Cárdenas Lara.

PRT: Propietario, Severiano Jaona; suplente, Carlos Zamora Pastrana. PARM: Propietario, Baudel Garza Pérez; suplente, Erasmo Cantú Salinas. 5o. En acatamiento a los diputados por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el comité distrital sesionó el 14 de julio del año en curso para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito, con el resultado siguiente:

PAN: 21 votos

PRI: 56.086 votos

PPS: 60 votos

PDM: 1.227 votos

PSUM: 387 votos

PST: 559 votos

PRT: 100 votos

PARM: 513 votos

PMT: 3 votos

9o. que el Partido Demócrata Mexicano presentó recurso de protesta el 8 de julio ante el comité Distrital Electoral, señalando que la causal era por detectar irregularidades en la casilla número 4 del municipio de San Fernando, habiendo resultado el comité distrital, en pleno, procedente el recurso de protesta, acordándose no computarse la casilla mencionada.

10. De los resultados del cómputo final de escrutino, el comité distrital emitió constancia a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por Gerardo Gómez Castillo y Adrián Villareal García, propietario y suplente respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el comité distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidos y legítimos las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el VIII Distrito Electoral Federal del estado de Tamaulipas, con cabecera en San Fernando.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Gerardo Gómez Castillo y Adrián Villareal García, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, Presidente; Eduardo Robledo Rincón, Secretario; David Jiménez González, Vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinoza, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente .

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el VIII Distrito Electoral Federal de estado de Tamaulipas, con cabecera en San Fernando.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura de H. Congreso de la Unión los ciudadanos Gerardo Gómez Castillo y Adrián VIllareal García, propietario y suplente, respectivamente.

I DISTRITO DE CAMPECHE

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

I Distrito del estado de Campeche.

Cabecera: Ciudad del Carmen.

Honorable asamblea: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnado a esta sección, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado, para elegir diputados, propietario y suplente, del

I Distrito Electoral Federal, con cabecera en ciudad del Carmen, estado de Campeche.

Sirven de base para este dictamen, los siguientes.

ANTECEDENTES

1o. en cumplimiento a la ley de la materia, oportunamente se instaló el I Comité Distrital Electoral, con cabecera en ciudad del Carmen, estado de Campeche, mismo que llevó a cabo todos los procedimientos previos a las elecciones que se verificaron el día 7 de julio del año en curso.

2o. En el citado distrito electoral, los partidos políticos que participaron son los siguientes, con los candidatos que se mencionan.

PAN: Propietario, Rubén David Flores Guillermo; suplente, Luis Augusto Mis Sánchez.

PRI: Propietaria, Elizabeth Cuevas Melken; suplente, Maclovio Bedoya Rico. PPS: Propietario, Oscar René Ayala Flores; suplente, Rosa Gómez Ricardez. PDM: Propietario, Jesús Clemente Negrete Rodríguez; suplente, Eduardo Alberto Mugartegui Pérez.

PSUM: Propietario, Leandro Olaya Bonilla; suplente, Tomás Ramírez Alcántara.

PST: Propietario, Faustino Cruz Romero; suplente, Luis Alberto Góngora Pérez.

PRI: Propietaria, Elizabeth Cuevas Melken; gaña; suplente, Elia Ruth Aguilar Lara.

PARM: Propietario, Francisco Ojeda Azcuaga; suplente, Nicolás Pérez Lezama.

PMT: No registro.

3o. Una vez realizo el cómputo distrital, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 702 votos

PRI: 54.642 votos

PPS: 759 votos

PDM: 77 votos

PSUM: 127 votos

PST 890 votos

PRT: 26 votos

PARM: 91 votos

PMT: 0 votos

4o. En vista del anterior resultado, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Elizabeth Cuevas Melken y Maclovio Madolla Rico, candidato del PRI a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

5o. El I Distrito Electoral Federal del estado de Campeche, remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y otra copia y un informe detallado de la elección en la jurisdicción correspondiente a la Comisión Federal Electoral.

6o. En sesión del 7 de julio de este año, la Comisión Federal Electoral, con apoyo en los artículos 82, fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos Electorales, acordó el registro de la constancia de mayoría de votos a favor de los candidatos del PRI, y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

7o. En el expediente electoral no aparece recursos legal alguno por desahogar.

CONSIDERANDO

1o. De la lectura de la documentación contenida en el expediente que se dictamina, y particularmente de las actas de cómputo distrital, así como del informe del propio Comité Distrital Electoral, se desprende que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 a 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en lo conducente.

Por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse de válida por este Colegio Electoral.

2o. Del acta de cómputo distrital, según se señala en el punto dos de los antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del PRI a diputados federales de mayoría relativa, Elizabeth Cuevas Melken propietaria y Maclovio Bedoya Rico suplente, respectivamente.

Por otra parte, con las copias certificadas de las actas de nacimiento, constancia de vecindad y de no antecedentes penales, se acredita que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional citado, y en tal virtud, debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LIII Legislatura de Congreso de la Unión, por el I Distrito Electoral Federal del estado de Campeche, con cabecera en ciudad del Carmen. Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el I Distrito Electoral Federal del estado de Campeche, con cabecera en ciudad del Carmen.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, por el I Distrito Electoral Federal del estado de Campeche, con cabecera en ciudad del Carmen, los ciudadanos Elizabeth Cuevas Melken propietario y Maclovio Bedoya Rico suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- .-México, D.F. agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, Presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello :., vocal»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos.... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se califican como válidas y legítimas las elecciones celebradas el día 7 de Julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión en el I Distrito Electoral del estado de Campeche, con cabecera en ciudad del Carmen.

2o. Son diputados de mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el I Distrito Electoral Federal del estado de Campeche, con cabecera en ciudad del Carmen, los CC. Elizabeth Cuevas y Maclovio Bedoya Rico, propietario y suplente, respectivamente.

VII DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. Secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

Entidad: Distrital Federal.

VII Distrito Electoral.

Honorable asamblea: A esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 7 de julio del presente año, en el VII Distrito Electoral del Distrito Federal, como lo dispone el artículo 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 5o. del reglamento.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN: Propietario, Eduardo Carrillo Díaz; suplente, José Octavio Islas Carmona, 13 mil 637 votos.

PRI: Propietario, Javier Garduño Pérez; suplente, Martín del Castillo Toledo, 18 mil 858 votos.

PPS: Propietaria, Ma. de Lourdes Arellana Robledo; suplente, Mildred Foster Cuevas, mil 88 votos.

PDM: Propietario, Miguel José Valadez Montoya; suplente, Víctor González Pacheco, mil 331 votos

PSUM: Propietario, Agustín Cortés Gaviño; suplente, Anthar Germán López Tirado, 3 mil 270 votos.

PST: Propietario, Arturo Rivera Jiménez; suplente, Amparo Pacheco Velazquez, 760 votos.

PRT: Propietario, Rafael Torres Vargas; suplente, Urania Chavarria Decanini, mil 240 votos.

PARM: Propietario, Sergio Francisco Rocha Velazco; suplente, Jorge Francisco Islas Negrete, 750 votos.

PMT: Propietario, Alfredo Rustian Azamar; suplente, Ma. de la Paz Rebolledo de Sánchez, 2 mil 348 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos electorales a los ciudadanos Javier Garduño Pérez y Martín del Castillo Toledo, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a lo dispuesto por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; que los recursos de protesta fueron subtanciados en tiempo y forma, como lo prescriben los artículos 218 a contrario sensu y 137, 138 y 139 del reglamento. Se observó además que ningún partido contendiente haya presentado el recurso de queja.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, y 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, Fracción XVII, 96, Fracción XIII y 164 de la Ley de Organizaciones Políticas y procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero, Son legítimos y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año en el VII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados federales a la LIII legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Javier Garduño Pérez y Martín del Castillo Toledo. propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión .-México, D. F. a 20 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, Presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

El mismo C. Secretario: -Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: -Quedaron registrados como oradores en contra, los oradores en contra, los oradores Eduardo Carrillo Díaz y Jesús Galván, del Partido de Acción Nacional. En pro, Ramos y Beltrán, del PRI. Se concede el uso de la palabra al C. Eduardo Carrillo Díaz, de Acción Nacional.

El C. Eduardo Carrillo Díaz: -Señor presidente, presuntos diputados: En la campaña electoral del VII Distrito del Distrito Federal, Acción Nacional empleó como armas de convencimiento su sólida doctrina, su plataforma política de la que se desprenden proposiciones concretas para mejorar a México en lo económico, en lo social y en lo político y más que como simple lema electoral, el concepto de nueva mayoría para llamar la atención de los ciudadanos sobre la necesidad de una Cámara de Diputados independiente del Presidente de la República y que asuma sus funciones constitucionales.

Destacó legítimamente la procedencia priísta de personajes que han sido señalados como los autores del desastre económico y moral del país, haciendo hincapié en la necesidad de desterrar la corrupción de la vida social.

La respuesta del régimen en la que demostró su temor a perder las elecciones y su apego a los viejos vicios que hacen imposible una confrontación democrática, auténtica y transparente. En su desesperación, voceros del régimen recurrieron a las más infames calumnias en contra de Acción Nacional como la supuesta liga con extranjeros, y la de presentarnos como partido que preparaba un enfrentamiento violento el día de las elecciones y que queda demostrado que la violencia la promueve el propio Gobierno. El régimen y sus mercenarios difundieron también una inexistencia ayuda del clero al PAN y sin morderse la lengua dijeron que representamos a la clase privilegiada del país, cuando ellos son privilegiados.

Tergiversaron nuestra tesis y planteamientos ante nuestra exigencia de libertad de educación nos acusaron de pretender la desaparición de las escuelas, ante nuestra lucha para que se libre al ejidatario de la Organización política que rige su vida de trabajo con objeto de que pueda tener en propiedad tierra suficiente para sostener a su familia y gozar de la libertad que le permita organizarse bajo formas asociativas que voluntariamente escojan sin que el Estado ejerza controles indebidos sobre las mismas, mañosamente aseveran que pretendemos volver al latifundismo, nada más falso. A nuestro combate por la independencia de las organizaciones sindicales para que puedan cumplir las finalidades de defensa y mejoramiento de sus miembros que le son propias sin tener para ello que convertirse en instrumentos electorales o de control humano al servicio del grupo en el poder, respondieron sin recato que atentábamos en contra del sindicalismo.

Somos un partido nacional integrado por ciudadanos mexicanos que aspiramos a la paz en la libertad y el progreso en la justicia.

Pero decididos a eliminar de la política la corrupción y la ineptitud.. Subsistimos como partido por el trabajo y con los medios que aportan voluntariamente los militares y simpatizantes. Jamás hemos pedido ni recibiríamos nunca ayuda del exterior ni de grupos oligárquicos internos. Rechazamos la violencia por principio y modo de ser, no de ahora, sino desde hace 45 años. Con esta convicción participamos en el proceso electoral, pidiendo el voto particular a pesar de los grandes obstáculos y graves vicios que hacen difíciles para la auténtica oposición los triunfos por mayoría de votos.

Las características más negativas en el VII Distrito Electoral en el proceso fueron las siguientes; en la etapa preelectoral: disposiciones legales confusas e injustas; y lo que es peor, violación a la propia ley para perjudicar a la oposición auténtica. Padrón adulterado por injerto de votantes falsos y poda de auténticos electores. Se encontró que sin excepción en todos los distritos del país se injertaron nombres falsos hasta en 10% de cada sección electoral. Y el VII Distrito del Distrito Federal, no fue la excepción.

Autoridades electorales descaradamente al servicio del partido oficial y de sus candidatos. Apoyo incondicional del Gobierno al partido oficial y a sus candidatos, traducidos en disponibilidad de personal y de recursos despilfarrados en campañas costosísimas y mentirosas. Como prueba de ello, en el VII Distrito Electoral se utilizaron miembros, elementos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cobraron toda la campaña en la Secretaría de hacienda, y acudieron de tiempo completo a hacer campaña en el VII Distrito Electoral y tenemos nombres de ellos, Carlos Trujillo, en tres otros.

Empleo de los recursos de la Delegación Benito Juárez en la campaña electoral, la que aportó los mariachis con que el candidato del partido oficial recorría tristemente las calles del distrito, por eso los habitantes del VII Distrito Electoral ya le conocen como el "Candidato Mariachi".

Amenaza, chantaje, presiones y falsas promesas a los electores por parte de autoridades y candidatos oficiales. Realización y entrega de obras públicas.

El C. Javier Garduño Pérez: -Por favor, señor presidente, artículo 107, me está insultando el señor; por favor el 107 del reglamento.

El C. Presidente: -Por favor, señor secretario, dé lectura al artículo 107. El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -"Artículo 107. No podrá llamarse al orden al orador que critique o censure a funcionarios.

públicos por faltas o errores cometidos en el desempeño de sus atribuciones, pero en caso de injurias o calumnias el interesado podrá reclamarlas en la misma sesión cuando el orador haya terminado su discurso, o en otra que se celebre un día inmediato.

El Presidente instará al ofensor a que las retire o satisfaga al ofendido; si aquél no lo hiciere así, el presidente mandará que las expresiones que hayan causado la ofensa se autorice por la secretaría insertando éstas en acta especial para proceder a lo que hubiere lugar".

El C. Presidente: -Le hago la más atenta súplica al orador para que retire la expresión que consideró ofensiva al ciudadano.

El C. Eduardo Carrillo Díaz: -Perdón, únicamente el artículo 107 establece que cuando haya terminado el discurso y éste no ha sido terminado.

El C. Presidente: - Le hago la atenta exhortación para que lo haga usted en el momento en que lo considere conveniente.

El C. Eduardo Carrillo Díaz: -¿Entonces puedo proseguir?

El C. Presidente: - Sí, señor.

El C. Eduardo Carrillo Díaz: - Gracias. Amenazas, chantaje, presiones y falsas promesas a los electores por parte de autoridades y candidatos oficiales: realización y entrega de obras públicas a nombre del partido oficial, por ejemplo, los módulos de vigilancia; parcialidad manifiesta en favor del partido oficial en los medios de comunicación, especialmente en la televisión oficial y privada, que destacaron las críticas infundadas contra el PAN, sin dar oportunidad de respuesta; difusión de falsa alarma de violencia para provocar abstencionismo; creación y utilización de partidos y grupos títeres para manipular los organismos electorales y calumniar al Partido Acción Nacional; empleo de auxiliares para manipular las elecciones a favor de los candidatos del partido oficial; brigadas, volantes de falsos electores, los que partían de una casa en camionetas peseras frente al local del candidato del partido oficial; innumerables votos de policías que votaron sin credencial de elector o sin estar inscritos en las listas nominales de electores en las respectivas secciones.

En resumen, la historia se repite: ante el repudio generalizado de la voluntad ciudadana expresada en las elecciones, el sistemas operó con su eficacia usual como maquinaria de fraude, alquimia y represión electoral. Se abre, sin embargo, una simple y gran incógnita: ¿hasta cuándo?

Por lo que se refiere a la jornada electoral, se incurrió en las causales de nulidad marcadas con las fracciones 1, 2, 3 y 4 del artículo 222 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y la fracción 1a. del artículo 223 del mismo ordenamiento. Y a manera de ejemplo podemos citar lo siguiente:

1o. Se impidió el acceso a nuestros representantes y por lo tanto no se les entregó copia de las actas respectivas en las casillas marcadas con los números 23, 25, 32, 55, 63 y 66. Hubo carros de sonido haciendo propaganda en favor del partido oficial y los individuos que fungieron como candidatos.

Existió error o dolo grave en el cómputo de 50 casillas, mismas que fueron recurridas. Hubo coacción contra funcionarios en esas directivas y electores en gran parte de las casillas; por ejemplo, en la casilla número 80 ubicada en lo que se conoce el multifamiliar del Scot, la votación se hacía enfrente directamente del representante del partido oficial la votación se hacía también a escasos 50 centímetros de la mesa directiva de casilla; no se respetó el secreto del voto, fue hasta las dos de la tarde cuando acudimos a solicitar a la presidenta de la casilla que retirará las urnas del lugar de la votación, de los cajones de votación y de la mesa de funcionarios, eso a manera de ejemplo.

Listas adicionales con más del 10% del número de electores que tenían derecho a votar en diversas casillas. Por ejemplo, y consta en actas la 25-A y la 26, sólo por citar algunas. Casillas en lugar distinto al señalado sin causa justificada, la casilla 59.

Por otra parte, en el 80% de los paquetes electorales no aparecieron las listas adicionales, se esfumaron, volaron. Se presentaron protestas, fundadas, acompañadas de ofrecimiento de prueba respectivo en las siguientes casillas: 121, 122, 122-A, 123, 109, 108, 104-A, 101, 94, 86, 83, 124, 126, 61, 59 y 60, 55, 33, 25-A, 15, 12, 86, 66, 3, 4, etcétera, hasta llegar al número 50, mismas que fueron ilegal e indebidamente desechadas por el comité distrital electoral, cuyos miembros con contadas excepciones obedecieron ciega y servilmente las indicaciones del comisionado de partido oficial.

A mayor abundamiento, ni siquiera se desahogan las pruebas ofrecidas, vulnerando los derechos constitucionales de legalidad y audiencia, y dejando al Partido Acción Nacional en estado de indefención al no desahogar siquiera las probanzas.

Estos hechos ponen de relieve el gran temor que tiene el régimen a que representantes auténticos del pueblo bajo la bandera de Acción Nacional, lleguemos a ocupar los cargos que nos corresponden por derecho propio, cargos obtenidos en las urnas y por ello, no vacilan en pasar por encima de la ley y el derecho de la moral y la ética para conseguir que quienes representan tan sólo sus intereses personales y de grupo usurpen espuriamente dichos cargos y así pagar favores políticos.

En un ambiente antidemocrático como el que padecemos, tiene más mérito que lucha por conseguir la democracia a pesar de las artimañas que usa quien tiene el poder y no lo quiere soltar en contra de la voluntad del

pueblo, y a pesar de que en el nuestro no vivimos en un estado de derecho como lo demuestran las faltas al derecho o a la ley y a la Constitución en la que incurren constantemente los miembros del hampa electoral, Acción Nacional seguirá luchando por conseguir la vigencia de la justicia y la equidad. La democracia, descrita en nuestra Constitución como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, evidentemente no coincide con la praxis política en virtud de que el propio régimen dominante impide la elección libre y sincera de los miembros del Poder Legislativo. Surge, entonces, imperiosamente, lo que don Manuel Herrera y Lazo y don Rafael Preciado Hernández llamaron la tarea de cubrir la necesidad de buscar a la democracia caminos menos estrechos y ámbitos más amplios. La democracia no es sólo una técnica para contar votos y sumar decisiones, sino que debe de ser una forma de gobierno y un modo de convivencia en el que se acepte el concepto real de la naturaleza humana y su dignidad; la noción de la necesidad de la vida social, una jerarquía de valores que subordina lo anterior a los superior y el imperio de la ley moral sobre la lid positiva.

Por último, una reflexión: Es indispensable que el Congreso recupere su dignidad, que asuma responsablemente su categoría de poder y deje de ser un instrumento servible de Ejecutivo, que este Colegio Electoral no acepte consignas y que con base en criterios de equidad y justicia no convalide el irresponsable acto del Comité Distrital Electoral consistente en entregar la constancia de mayoría al candidato del partido oficial, ampliamente conocido por su historial y su actuación burocrática, tanto en la Dirección General de Aduanas y paradójicamente en un órgano encargado de vigilar el honesto manejo del presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En suma, estas fueron las violaciones o los candidatos del partido oficial como su maquinaria electoral, como sus voceros, como sus mercenarios, como sus plumas alquiladas y sus cámaras y micrófonos alquilados. Acción Nacional como partido auténticamente democrático en un estado antidemocrático lucha y seguirá luchando por la vigencia del derecho, la justicia y la equidad a pesar de las trabas de quienes como los candidatos del sistema lo tratan de impedir.

En el concepto que vertí en el transcurso de mi exposición utilicé la palabra "mariachi" que yo sepa no es ninguna ofensa, es el nombre que comúnmente se les da a ciertos músicos tradicionales de nuestro querido país, si el candidato del partido oficial considera que es un insulto que en un momento el pueblo, el pueblo del VII Distrito Electoral es el que lo llama así no yo, el pueblo lo identifique con una figura realmente folklórica de nuestro país, pues, acepto que se refiere a eso, no hay problema, me retiro. Es todo, muchas gracias.

El C. Presidente: -Señor secretario, tome nota de que se omitas en el Diario de los Debates la alusión, la expresión, señor.

El C. Eduardo Carrillo Díaz: -Tomado en cuenta, señor Presidente.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Ignacio Ramos

El C. Ignacio Ramos Espinoza: -Con la venia, señor presidente; honorable Colegio Electoral: Yo hubiera deseado venir a esta tribuna para rebatir exclusivamente cuestiones de derecho. Me hubiera gustado referirme, como lo haré, para apoyar el dictamen leído ante esa asamblea, por el secretario de esta mesa de debates, porque estoy plenamente convencido que el proceso electoral de este distrito en el que contendió mi compañero Javier Garduño Pérez, fue de una gran nitidez jurídica y apegado estrictamente a los ordenamientos de la materia. Pero, ¿Qué es lo que nos encontramos? Nos encontramos a un miembro de la oposición, al señor Eduardo Carrillo Díaz, que viene a usar esta tribuna para una serie de propósitos y como se dice en el lenguaje popular, viene a respirar por la herida, viene a respirar por la herida porque el señor Carrillo Díaz, no tuvo la capacidad para lograr un triunfo electoral ante los electores del VII Distrito Electoral. (Aplausos.)

Viene a mencionar que como candidato de su partido, que esgrimió y usó ante los electores la doctrina de su partido, la plataforma política e ideológica de su partido.

La necesidad de consolidar lo que ellos llaman la nueva mayoría. Y vino a insultar a estas Cámara de Diputados, a este Colegio Electoral, diciendo que somos empleados del Presidente de la República. Y vino a decir que esta H. Asamblea no tiene ni criterio propio ni autonomía propia, y que no es un órgano donde la voluntad del pueblo se expresa en la forma más nítida; en síntesis, este compañero vino a enredarse en contradicciones.

Vino a hablar de que este país no es democrático; vino a decir que no estamos en un sistema de derecho, que no somos un estado de derecho, que no hay normas jurídicas, que vivimos en la selva.

Yo quiero preguntarle al compañero de donde salió. (Aplausos.)

Nosotros no venimos a insultar, venimos, como se ha dicho y se ha reclamado, en esta alta tribuna de la patria, a usar razones, a esgrimir ideas, a defender tesis.

Pero la contienda política busca, qué duda cabe, lograr el poder, y aquí estamos porque queremos el poder, pero los que tenemos el poder tenemos también en política la obligación de mantenerlo, y lo mantendremos siempre que contemos con la voluntad popular,

y la voluntad popular mayoritaria está en favor de la tesis de mi partido, el Revolucionario Institucional. (Aplausos.)

Y quiero referirme ahora a la personalidad del candidato, Javier Garduño Pérez, es un distinguido militante de mi partido; ha sido un funcionario público distinguido, probo y honesto; ha sido además un funcionario público trabajador e intransigente en el cumplimiento de sus tareas de servicio público, pero también ha sido un hombre dispuesto a servirle a su partido en la trinchera en que su partido lo llame, por eso Javier Garduño Pérez ha postulado por mi partido para contender en las elecciones para renovar el congreso de la unión y esta Cámara de Diputados, y en cumplimiento de ese mandato de nuestro partido, Javier Garduño Pérez recorrió intensamente, sistemáticamente, profundamente, todo el ámbito territorial de su distrito, y habló con las gentes y dialogó con las clases que participan en política, con los locatarios, con los profesionales, con las clases populares, con los obreros, con los oficinistas, con las amas de casa, con todo el mundo; y claro, Javier Garduño Pérez se logró indentificar con el electorado.

Javier Garduño Pérez manejó su tesis de partido, Javier Garduño Pérez se comprometió con sus electores, Javier Garduño Pérez gestionó y lo consideró legítimo en política, gestionó ante las autoridades delegacionales del Gobierno del Distrito Federal, mejoras para sus electores y por ello y por las tesis de mi partido y por el trabajo del candidato, Javier Garduño Pérez salió triunfante. (Aplausos.)

Las constancias que obran en el expediente del Comité Distrital Electoral, así lo evidencian en toda contienda electoral hay incidentes y de acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, estos fueron resueltos conforme al derecho. El Comité Distrital Electoral se ajustó en sus términos a lo que dispone el artículo 139 del reglamento de la ley y fueron sustanciados en tiempo y forma y por eso el partido, ningún partido interpuso recurso de queja. Este es uno de los casos justamente, señores miembros de esta Asamblea, en los que no hubo discusiones graves, en los que se retiraron, incluso, como obran el expediente, constancias de que se retiraron protestas.

El resultado de la elección aquí está, el Partido Revolucionario institucional obtuvo 18 mil 858 votos y el candidato perdedor obtuvo 13 mil 637. Que no venga a sorprender a este honorable Colegio Electoral diciendo que ganó la elección, pero que no se la quieren reconocer y que no insulte a los electores del VII Distrito del Distrito Federal.

Voy a terminar, para no cansar la paciencia de esta honorable asamblea, dando lectura a un comentario publicado por un distinguido militante del Partido Acción Nacional, el ilustre Manuel González Hinojosa.

"Dice que el lenguaje usado por el Partido Acción Nacional en la actualidad debe haber influido algo, porque se usó un tono enérgico que muchas veces degeneró en violencia verbal". Que es lo que usó el compañero que me antecedió en el uso de la palabra. Y además su rechazo a la violencia sonó a hueco, porque al mismo tiempo daba por un hecho que el pueblo recurría a ella si había fraude.

Pero el pueblo de México, el pueblo del Distrito Federal, el pueblo electoral del VII Distrito del Distrito Federal, no cayó en el engaño usado por el candidato del Partido Acción Nacional y refrendó su lealtad y su militancia a los postulados teóricos de la Revolución Mexicana, y por eso ganó Javier Garduño Pérez.

Por todo ello, señor Presidente, yo quisiera rogarle que consultase a esta asamblea y que se le preguntase si está suficientemente discutido el asunto y se pusiese a votación. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Jesús Galván, de Acción Nacional.

El C. Jesús Galván Muñoz: -Señor Presidente: Colegio Electoral: Yo no vengo aquí a defender a ningún candidato, sino vengo a impugnar un dictamen. Tampoco quiero leer nada de ningún distinguido miembro o militante de ningún partido, vengo a impugnar un dictamen.

antes, quiero referirme, y eso me da pauta para comenzar esta impugnación, a lo que el orador que aquí me antecedió dijo, con relación a la capacidad para ganar las elecciones, pues, a mí no me queda muy claro quien ganó, y no me queda muy claro sencillamente porque hay violaciones a la ley que voy a señalar y que voy a pedir a la Comisión que considere que estas violaciones no fueron sustanciadas en ningún momento en el Comité Distrital Electoral. Las propuestas que ahí se presentaron nunca fueron sustanciadas.

En los recursos de protesta que nosotros presentamos se hacía mención a la violación al artículo 185, fracción III, en las casillas que ya mencionó el candidato nuestro, se señalaba que muchas personas que votaron sin estar en el padrón y en las protestas se señalaba que, claramente esa violación al artículo 185, fracción III, que establece claramente que el presidente de la mesa se cerciorará de que el nombre que aparece en la credencial de elector figure en la lista nominal de electores. Eso es lo que dice la fracción III de este artículo 185, cosa que no sucedió en muchas casillas de este VII Distrito Electoral.

Y voy a permitirme insistir en lo que ya varias veces se ha mencionado aquí, y es en que el injerto que se hizo al Padrón, si bien es cierto que día de las elecciones los funcionarios de las casillas tuvieron en sus manos un padrón diferente, un padrón depurado, un padrón distinto, un padrón en donde ya no aparecían las series aquellas con números

seguidos, en donde ya no aparecían los nombres de aquellas personas que no existían, en donde ya no aparecían aquellos nombres que bien pudieran ser parientes y vivían en calles totalmente distintas; de aquellas personas que evidentemente eran mujeres y se decía que eran hombres y viceversa. Ya no aparecía eso, sin embargo, de acuerdo al procedimiento por cada nombre que aparece en la lista de electores, debe aparecer también una credencial y esas credenciales en dónde están. De esas credenciales nunca se ha dicho nada, de esas credenciales hemos insistido en el Registro Nacional de Electores y tampoco nunca se ha dicho nada. ¿En dónde quedaron esas credenciales?, y a la mejor es mucha la malicia que tengo, pero hay personas, y eso está asentado en las listas adicionales, que con una credencial fueron a votar aún sin aparecer en la lista nominal de electores, primera violación, violación a la cual no se le hizo caso, y nosotros presentábamos, ofrecíamos para acreditar esas violaciones que se hiciera la inspección ocular a realizarse en los domicilios señalados en las listas adicionales que supuestamente pertenecen a los votantes que en esas listas adicionales se asientan y esta inspección ocular jamás la realizó, jamás la desahogó el Comité Distrital Electoral.

Segunda violación, nosotros en muchas casillas en las que aquí ya se ha señalado, señalamos que medió error grave en el cómputo de votos lo cual alteró sustancialmente el resultado de la elección, tampoco a esto se le hizo caso y ¿en qué nos basamos para decir que medió error grave?, y fíjese que no estoy diciendo dolo manifiesto, error grave nada más, este error grave consistió en que hay diferencias sustanciales entre el número de las boletas recibidas por el comité y que están esos datos asentados en las actas firmadas, no sólo por los representantes del PAN, sino por los representantes de otros partidos y todos los funcionarios de las casillas, con el número de boletas que después se encontraron en las urnas y a las que se le sumaron las que se anularon al final de la elección. Hay graves diferencias y a esto tampoco se hizo caso. Vengo, pues, entonces a señalar dos graves irregularidades, que en el comité distrital se hizo caso omiso y que aquí la comisión tampoco analizó los recursos de protesta que habíamos presentado que si bien es cierto algunos de ellos fueron retirados, pero muchos de ellos se mantienen todavía y no se hizo caso a esas dos violaciones que alteran sustancialmente el resultado de la elección. Por eso yo decía al principio, no sé quién ganó y no sé quien ganó precisamente por estas cosas, el hecho de que en el acta de cómputo distrital haya unos resultados que digan que el candidato del PRI ganó, eso no significa que haya ganado. Había que ver y analizar esas constancias que también están en el paquete electoral. Hay diferencias graves. Hay personas que votaron sin estar en la lista nominal de electores, teniendo como antecedentes el que se expidieron credenciales sin que esas credenciales correspondieran a una persona, a un ciudadano. Es decir, yo no puedo saber quién ganó, porque el número de votos que se consigna en el acta de cómputo distrital, no corresponde exactamente al número de personas, de ciudadanos que sufragaron el 7 de julio en ese VII Distrito Electoral. Es por eso, que vengo a solicitar la nulidad de las elecciones en ese distrito. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Eduardo Beltrán, del PRI.

El C. Eduardo Beltrán Hernández: -Señor presidente; honorable asamblea: Antes que nada queremos a nombre de la fracción de mi partido, el Revolucionario Institucional, manifestar nuestro desacuerdo por el lenguaje que frecuentemente se viene a usar en esta tribuna, por parte, no todos, lo reconocemos, no todos, pero si por parte de algunos de los oradores de Acción Nacional, sobre todo por parte de aquellos candidatos que perdieron las elecciones y que se les da la oportunidad de que vengan a esta tribuna a defender sus posiciones.

Estamos de acuerdo, es correcto. Pero si con todo respecto pedimos a la fracción de Acción Nacional que los instruya a fin de que no nos veamos permanentemente en la necesidad de tener que estar haciendo este tipo de llamadas de atención.

Hemos escuchado los planteamientos que por parte de Acción Nacional hicieron los compañeros Eduardo Carrillo Díaz y Jesús Galván. Queremos de una manera sencilla, porque hay un hecho que debe quedar muy claro en todos los miembros de esta distinguida asamblea, es que en estas elecciones no hay la menor duda que ganó el Partido Revolucionario Institucional, de eso no cabe duda, pero lo que venimos a aclarar son algunas imputaciones que los señores oradores del Partido Acción Nacional han venido a hacer con el objeto de intentar desvirtuar la realidad, de intentar modificar con argumentos no verdaderos y carentes de prueba, han venido a intentar modificar una terca realidad, una constante realidad que se ha presentado permanentemente a lo largo de las discusiones que se han llevado a cabo en este Colegio Electoral.

Y esa terca realidad, esos hechos contundentes, es que han perdido las elecciones, y que como han perdido las elecciones se intenta cambiar esos hechos, esa contundencia de los hechos, se intentas cambiar con argumentos que no se asientan en pruebas sólidas.

¿Por qué decimos esto, refiriéndonos al caso concreto del VII Distrito Electoral del Distrito Federal? Aquí se ha venido a decir que Acción Nacional presentó escritos de protesta en 48 casillas. Efectivamente así fue y así consta en las actas circunstanciadas, pero lo que no se ha dicho tampoco es que Acción Nacional, decentemente, se desistió de estos escritos de protesta en 28 de estas casillas y

aquí nuevamente está asentado en las actas muy claramente, en donde se señala, nada más para muestra dice, la protesta presentada a la votación en esta casilla, el PAN se desiste de la misma y por lo tanto acepta la votación. Así sucede en 28 casillas, en las otras 20 casillas consta también en el acta circunstanciada, que se discutió y se encontró que no procedía la impugnación al no presentarse las pruebas correspondientes y aceptar por mayoría la votación existente en estas 20 casillas.

Eso, honorables miembros del Colegio Electoral, es la realidad, esa es la contundente realidad, esos son los hechos; ante esos hechos, está claro que los argumentos que aquí se han venido a esgrimir en contra del dictamen, quedan indudablemente muy en el aire; los respetamos y respetamos el derecho que se tiene de venir a la tribuna para manifestar sus argumentos y sus planteamientos, pero ante la contundencia de los hechos y por si quiere ir más a fondo del asunto, aquí están todas y cada una de las actas para que se pueda revisar detenidamente con hechos qué fue lo que sucedió en la elección del VII Distrito Electoral del Distrito Federal.

En vista de esto, señor presidente, yo le quiero pedir que instruya a la secretaría para que pregunte a esta asamblea si está suficientemente discutido este dictamen, y en caso de ser así se proceda a su aprobación. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Consulte a la secretaría a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el presente dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: -La Presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año en el VII Distrito Electoral del Distrito Federal.

2o. Son diputados federales de la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Javier Garduño Pérez y Martín del Castillo Toledo, propietario y suplente, respectivamente.

XVI DISTRITO DE MÉXICO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

« Primera Comisión Dictaminadora.

Tercera Sección.

XVI Distrito del estado de México.

Cabecera: Toluca.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año en el XVI Distrito Federal Electoral del Estado de México.

Contendieron en dichas elecciones, candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión del Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia:

PAN: Propietario, Noé Aguilar Tinajero; suplente, José Luis Guerrero Ayluardo, 15 mil 451 votos.

PRI: Enrique Tito González Isunza; suplente José Jesús Díaz González, 42 mil 95 votos.

PPS: Propietario, Felix Mercado Téllez; suplente, Enrique Fernández Carrillo, 6 mil 118 votos.

PDM: Propietario, Estanislao Rosales Ramos; suplente, Manuel Villegas Rodríguez, 3 mil 372 votos.

PSUM: Propietario, Pedro Melgar Guzmán; suplente, María del Socorro Posadas Hernández 4 mil 999 votos.

PST: Propietario, Rubén Tapia Rocha; suplente, Cirilo Sánchez González, mil 461 votos.

PRT: Propietario, Enrique Valle Cruz; suplente, Pablo Perea Hernández, 2 mil 99 votos.

PARM: Propietario, Horacio Iniestra Salgado; suplente, Yolanda Elizalde Arrieta, 971 votos.

PMT: Propietaria, Ma. Luisa Martínez Reyes; suplente, Roberto Barrera Meléndez, mil 89 votos.

El comité distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso B, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Enrique Tito González Isunza y José Jesús Díaz González, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente, recurso de queja interpuesto por Ma. Guadalupe Peña Sánchez, Noé Aguilar Tinajero y José Luis Guerrero Ayluardo, comisionado y candidatos a diputados federales por el XVI Distrito Electoral Federal del estado de México, por el Partido Acción Nacional, que fue interpuesto en forma extemporánea, como se desprende del acta circunstanciada levantada el día 14 de julio del presente año, con motivo de la celebración de la sesión de cómputo distrital en la que se asentó en forma clara y precisa que dicha sesión terminó a las 17:55 horas de la fecha indicada, que el plazo para la interposición del recurso de queja, concluía las 17:55 horas del día 15 del mismo mes y año.

A pesar de haberse señalado expresamente el inicio y terminación del plazo para la interposición del recurso de queja ante el Comité Distrital Electoral se presentó el día 15 de julio del presente año a las 20:15 horas, es decir, tres horas con veinte minutos después de fenecido el plazo legal.

Por lo antes expuesto y fundado, se concluye que el recurso de queja en cuestión, debe desecharse por extemporáneo, de conformidad con lo establecido por los artículos 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por lo tanto, de conformidad con los artículos 69 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 212, 218, 219 y 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por extemporáneo el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa, efectuadas en el XVI Distrito Electoral del estado de México.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Enrique Tito González Isunza y José Jesús Díaz González, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, S secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal. Sin perjuicio de considerar nuevos elementos en el pleno del Colegio Electoral.»

está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado, señor presidente. El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se desecha por extemporáneo el recurso de queja.

2o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa realizadas en el XVI Distrito Electoral del estado de México.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Enrique Tito González Isunza y José Jesús Díaz González, propietario y suplente, respectivamente.

XXXVIII DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Distrito Federal.

XXXVIII Distrito Electoral.

Honorable asamblea: A esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones constitucionales celebradas el 7 de julio del año en curso, en el XXXVIII Distrito Electoral del Distrito Federal.

Contendieron en estas elecciones, candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en la sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN: Propietario, Jesús González Schmal; suplente, Mario Valadez Talonia, 25 mil 805 votos.

PRI: Propietario, Sócrates, Rizzo García; suplente, Víctor Gómez Aviña, 47 mil 57 votos.

PPS: Propietario, Félix Francisco Martínez R.; suplente, Luz del Alba Castillo, 2 mil 233 votos.

PDM: Propietario, José Salazar Granados; suplente, Eustolio Nava Perea, 2 mil 704 votos.

PSUM: Propietario, Marino Chávez Mendoza; suplente, Francisco Javier Díaz de León, 6 mil 681 votos.

PST: Propietaria, Ma. de la Luz B. Gallardo M.; suplente, Tomás Aarón Jiménez Alarcón, 4 mil 400 votos.

PRT: Propietaria, Lucía Lara Rivas; suplente, Roberto Espinoza Castillo, 3 mil 931 votos.

PARM: Propietario, Carlos Alfredo Gota Meza: suplente, Lucía Elma López de Méndez, mil 229 votos.

PMT: Propietario, José Hernández Delgadillo; suplente, Eduarda Jiménez Acuña, 5 mil 598 votos.

En vista de este resultado, el XXXVIII Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Sócrates Rizzo García y Víctor Gómez Aviña, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Según constancias contenidas en el expediente que fue revisado por esta comisión y que se tiene a la vista, los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Mexicano de los Trabajadores, impusieron en forma separada y por diversas causas recursos de protesta por supuestos incidentes habidos durante la jornada electoral del día 7 de julio de 1985.

Todos y cada uno de estos recursos de protesta fueron declarados infundados e

improcedentes en la sesión del día 14 de julio celebrada por el Comité Distrital Electoral para efectuar el cómputo final, como consta en el acta circunstanciada levantada para el efecto y firmada por todos los representantes de los partidos contendientes.

Consta en el expediente el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional, el cual fue objeto de un minucioso análisis por parte de esta comisión. Asimismo, también se recibió oficio expedido por la comisión local electoral con el cual anexa recurso de revisión interpuesto por el Partido Acción Nacional, acompañado del acta de la sesión en que se resolvió remitirlo a este Colegio Electoral, argumentando que los hechos contenidos en el mismo son substancialmente los mismos en que se apoya el recurso de queja promovido por este partido.

Por lo que se refiere al recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional el día 15 de julio de 1985, fue estudiado en todos y cada uno de los argumentos presentados, habiéndose contemplado a la luz de las disposiciones legales, desechándose por improcedente, dado que ninguna de las imputaciones formuladas se refieren a las causales de nulidad establecidas por el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, además de que no fueron suficientemente precisadas ni probadas.

Por lo que se refiere al recurso de revisión enviado por la Comisión Local Electoral del Distrito Federal, esta comisión consideró que no es de su competencia analizar dicho recurso.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 18, 20, 21, 22, 23 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y basados además, en lo preceptuado por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por infundado e improcedente el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Se resuelve que no hay lugar al conocimiento del recurso de revisión a que se hizo referencia por las razones apuntadas.

Tercero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el 7 de julio del año en curso, en el XXXVIII Distrito Electoral del Distrito Federal.

Cuarto. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Sócrates Rizzo García y Víctor Gómez Aviña, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 19 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Pablo Alvarez Padilla, del Partido Acción Nacional.

El C. presunto diputado Pablo Alvarez Padilla: -Honorable Colegio Electoral; Quiero hacer la aportación de elementos de juicio que considero importantes de tener en cuenta en el debate del caso de este XXXVIII Distrito Electoral del Distrito Federal a fin de poder ayudar de alguna manera a producir con estos elementos convicción para que ustedes dispongan de una mayor riqueza de elementos y puedan juzgar con legalidad apegados a justicia.

Hemos escuchado en el dictamen de que se declaró infundado el recurso de protesta presentado por el PAN, quiero, para empezar por algo, leer a ustedes del acta circunstanciada lo referente a este recurso de protesta para que normen ustedes su criterio. Dice así: "En uso de la palabra el secretario del XXXVIII Comité, C. Antonio Gallardo Valencia dio cumplimiento al artículo 212 de la LOPPE, dio cuenta al comité que recibió escrito del PAN al que dió lectura textualmente con relación a dicha protesta del capítulo I al V no son causales de recurso de protesta, es sólo para los resultados de escrutinio y cómputo el día de la elección, por lo cual se desechó por improcedente y además querer hacer valer fuera del término legal para tales efectos."

Quiero, primero, mostrar a ustedes copia de este recurso en donde como se puede leer y si la secretaría considera que es necesario hacerlo, se manifiesta que se recibió con 3 anexos a las 11 horas del día 10 de julio. Como ustedes pueden ver la primera aseveración que está asentada en el dictamen, no es verdadera, y la verdad no es un criterio, subjetivo, sino la adecuación entre lo que la cosa es y lo que se dice de la cosa, de manera que en el caso concreto no es verdad que sea extemporáneo el recurso.

En relación a que fueron considerados los capítulos del I al V del recurso presentado, es verdad y a confesión de parte, relevo de pruebas; quiere decir que en este recurso que contenía 17 capítulos, 5 fueron declarados insubsistentes y quedaron vigentes por lo menos así se entiende del dictamen, por lo menos así se entiende el resolutivo que acabo de leer, quedan vigentes los 12 últimos que me voy a permitir leer.

Capítulo VI. Es de citarse especialmente con motivo de protesta, los hechos ocurridos durante la jornada electoral del día 7 de julio en la casilla número 104.

Desde que se inició la sesión del comité distrital, el señor comisionado representante

Del PRT denunció ante dicho comité que en la citada casilla un señor llamado Félix Barajas, que es conocido en la Colonia Vista Hermosa por hacer alarde de influyentismo y de amistad con el delegado, voceando por magnavoces a fin de invitar a los electores a sufragar por el PRI; que sin ser funcionarios de la casilla, ordenó su instalación; que amenazó durante la jornada a los electores para que votaran por el citado partido. Recibieron a los comisionados del PMT y del PDM. El Presidente del comité distrital, ofreció a los comisionados de los partidos, la inmediata solución. De manera que formalmente puede considerarse como válido este punto sexto.

No obstante el ofrecimiento del presidente de los comisionados de los partidos ya indicados, más los del Partido Acción Nacional, PSUM y PRT, continuaron recibiendo reportes de la intromisión del señor Barajas en el proceso electoral, en virtud de la presión y amenazas de que eran víctimas los electores y aún los representantes de los partidos ya citados, fue pedida la intervención de la policía, por tal llamado se presentó la patrulla número 12003, más los patrulleros se negaron a intervenir. La acción del señor Barajas continuó hasta la conclusión del cómputo y cierre de casilla, momento en el que amenazó una vez más a los representantes del PRT, del PMT y del Partido Acción Nacional. Tales hechos son de probarse con la declaración de los señores Agustín Fernández Hiriarte, Antonio Casas Castillo, representantes o comisionados del PMT y del PRT, respectivamente. De los representantes de dichos partidos en la ya indicada casilla y de los señores Gustavo Miranda, Francisco Trillo y Leonardo Jiménez, cuyos testimonios se ofrecen.

La violación descrita está dentro de la hipótesis comprendida en la fracción II del artículo 222 de la ley, habiéndose producido la intervención violatoria en toda el área, relativa a la casilla 104, es procedente solicitar la nulidad de la votación recibida en dicha casilla, y en aquellas que con tal número fueron señaladas con incisos de la a) a la 1), nulidad que evidentemente solicitamos.

7o. Constituye hecho violatorio de la ley la negativa del Presidente del Comité a recibir el ocurso presentado el día de la elección por el Comisionado del Partido Acción Nacional y en el que se protestó por la permisibilidad generalizada en la votación de estudiantes de la Academia de Policía, de la Escuela Superior de Guerra, e integrantes del Hospital Naval Militar, la protesta asignada por los suscritos y cuya recepción se negó, la presentamos anexa a este escrito en dos fojas. El hecho es de probarse por la declaración del autor de la negativa, licenciado Javier Mendoza, y por el testimonio de los señores Antonio Casas Castillo, Agustín Fernández Hiriarte y los comisionados del PDM y del PSUM.

8o. Es de protestarse el hecho violatorio de la ley consistente en la expulsión de representantes del Partido Acción Nacional, señor Jesús Reyes Alonso de la casilla número 186 por órdenes del presidente de ella, señor Miguel Angel Navarro y por instrucciones abiertas del Representante del PRI. Consta la protesta formulada por el señor Reyes Alonso ante dicha casilla. 9o. La expulsión del representante de Acción Nacional y de quienes representaron al PDM, PRT y PMT en la casilla 149.

10. Notoria violación a la ley en sus artículos 185 y 222, fracción cuarta, constituye haber aceptado votación de estudiantes de la Academia de Policía, de la Escuela Superior de Guerra y miembros del Hospital Naval Militar sin credencial de elector, sin aparecer en el padrón, con las listas particulares que mostraban el superior a cuyo mando se encontraban los aludidos votantes. Tal hecho generalizado en las casillas comprendidas en las colonias comprendidas en las colonias Tizapán, Progreso, Ermita, Olivar de los Padres, Tepepan, San Bartolo Ameyalco, San Jerónimo Lídice, influye necesariamente en el resultado de la elección, en lo particular son de señalarse las casillas, 51, 51-A, 56, 120, 67, 49, 42, 94, 99, 98, 61, 88, 92, 59, 75-A, 72, 71, 55, 48 58, 57, 89, 73 y 90.

Los datos aparecen en las actas relativas a la votación en cada una de las casillas, que ofrecemos como prueba documental.

También es de ofrecerse como prueba documental, la escritura 54,283, pasada ante la fe del Notario Público número 158 del Distrito Federal, cuyo testimonio presentamos adjunto, y en la que consta, en fe de hechos, las violaciones ya indicadas.

11. Es de protestarse la intervención fuera de los límites señalados por la Ley de los Auxiliares del Comité, nombrados discrecionalmente y en excesivo número, por el Presidente del Comité, y quienes llegaron a determinar quiénes deberían de votar y quiénes no. Consta en la instrumental mencionada en el párrafo anterior, que el señor Miguel Moreno, dispuso en la casilla 56 que podían votar miembros de la Academia de Policía, sin credencial de elector ni identificación y que sin que estuvieran incluidos sus nombres en el Padrón Electoral.

12. Es también materia de protesta los hechos ocurridos en la casilla número 35 y que revisten acentuada gravedad, toda vez que quienes incurrieron en ellos están dentro de lo que la ley define como una conducta delictiva y que por elemental decoro y justicia del comité distrital debe investigar en una forma exhaustiva. En la indicada casilla se levantó el escrutinio final a las 9:00 p.m. Estuvieron presentes los funcionarios de la casilla, los representantes del Partido Acción Nacional y PRI y un auxiliar del comité distrital. El resultado fue el siguiente:

a) Por mayoría relativa 9 votos nulos; PPS, 3 votos; PRT, 1 voto; PARM , 4 votos; PST, 1 voto; PDM, 6 votos; PMT, 5 votos; PSUM, 11 votos; PAN, 90 votos; PRI, 67 votos.

b) Por representación proporcional 8 votos nulos; PPS, 1 voto; PRT, 1 voto; PARM 4 votos; PST, 0 votos; PDM, 8 votos; PMT, 9 votos; PSUM, 16 votos; PAN, 96 votos y PRI, 55 votos.

Antes de asentar los resultados en el acta llegó otro auxiliar del comité distrital diciendo que había que contar los votos nuevamente y rectificó los resultados en la siguiente forma:

Mayoría relativa 9 votos nulos; PPS, 3 votos; PRT, 1 voto; PARM, 4 votos; PDM, 6 votos; PMT, 5 votos; PSUM, 11 votos; PAN, 60 votos y PRI, 55 votos.

Representación proporcional 8 votos nulos; PPS, 1 voto; PRT, 1 voto; PARM, 4 votos; PDM, 8 votos; PMT, 9 votos; PST, 0 votos; PSUM, 17 votos; PAN, 7 votos y PRI, 55 votos.

Como se advierten fueron sustraídas 30 boletas por las que se emitieron votos para el PAN en mayoría relativa y 21 boletas también con votos a favor del PAN en representación proporcional.

Los auxiliares del comité salieron corriendo de la casilla con los paquetes de las votaciones sin recibir las protestas que habían redactado los representantes de Acción Nacional, independientemente de que dada la gravedad de los hechos, el comité distrital de oficio, debe realizar investigación.

Ofrecemos el testimonio de quienes nos proporcionaron la información contenida en esta propuesta, los señores, oficial Vicente Miranda y Aldina Barrera. 13. Interponemos recurso de queja por los datos que ofrece la casilla 41 en sus actas, de ella se desprende que votó en lista adicional más del 10% del total de empadronados que aparecen en mayor número de votos que en la lista de electores. La prueba idónea es la documental consistente en las actas que aparece en el paquete electoral.

14. Hecho similar al anterior, objeto de recurso de protesta lo ofrece la casilla número 9 en el que la lista adicional de electores excede más del 10% legal, lo que en los términos del artículo 222, fracción IV del ordenamiento aplicable, es de ofrecerse como prueba la documental consistente en las actas relativas a las mencionadas casillas.

15. Motivo de protesta lo constituye el hecho que, naturalmente emitido en el resultado de la elección, de que las casillas que a continuación se enlistan no coinciden el número de boletas recibidas con el que arroja la suma de los votos emitidos. Los nulos y las boletas sin utilizar, las pruebas se integran con las actas relativas a la iniciación al escrutinio.

Las casillas son: 74, 79, 3, 2, 9A, 70, 112, 89, 181, 62, 18, 116, 182, 127, 107, 103, 207, 185, 135, 133, 129, 47, 207A, 150, 38, 41, 183, 107A, en las que fue mayor el número de boletas que aparecieron en las urnas que las que fueron inutilizadas, que las que recibiera la casilla.

Las casillas 180, 104A, 76A, 63, 76, 97, 124, 119, 113, 115, 137, 146, 145, 147 104L, 160, 151, 156, 164, 157 y 104E, en las que fue menor el número de boletas que aparecieron en las urnas y las inutilizadas que las que recibieron en la casilla.

16. Cambiaron de ubicación las casillas siguientes: 1a., cuya ubicación según publicación de los periódicos fue calle 26 No. 141, y sin aviso previo fue instalado en el número 139. La casilla 88, cuya ubicación según publicación oficial de los periódicos fue la casa No. 320 de FF. CC. de Cuernavaca y se instaló en Rómulo O'Farril 320, la casilla 10-J, cuya ubicación según publicación fue calle Jilguero 29 y se instaló en la calle Membrillo No. 7. Como pruebas presentamos adjuntos los periódicos en los que apareció cada una de las publicaciones señaladas que deberán ser cotejadas con las actas de instalación de las casillas.

17. Y por último punto. Caso especial y también motivo de protesta, es el que ofrece las anomalías y violaciones a la ley por los hechos concurrentes en la casilla 178, conforme a publicación oficial en los periódicos, la ubicación de la casilla es el No. 1099 de la Avenida México y fue instalada en el número 1043 de dicha avenida a las 7:30 horas del día de la elección. Ya estaba instalada la casilla, dicha instalación fue en casa del presidente de la casilla en que el representante del PRI atendía constantemente llamadas telefónicas. El hecho de haber instalado la casilla en hora anterior a la señalada por la ley, impidió que los representantes de Acción Nacional estuvieran presentes y se cercioraran de la legalidad de la instalación y por ende de la vacuidad de las urnas.

No obstante en el acta, se asentó que la instalación se realizó falsamente a las 8:00 horas. El presidente de casilla se negó a recibir protestas por tal hecho, sirve de prueba la publicación del periódico cuya representación mencionamos en el punto que antecede y las actas relativas, así como la declaración del señor Rafael Nava Martínez y la señorita Eugenia Nava Martínez, quienes actuaron como representantes del Partido Acción Nacional en dicha casilla. Es de hacer notar que las protestas contenidas en el párrafo presente y en el que antecede, quedan dentro de la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 222 de la ley de la materia, que dispone la nulidad de votación en las casillas que se hayan registrado, respecto al cambio de ubicación. y termina diciendo el escrito, en mérito de lo expuesto a usted C. Presidente del comité distrital del XXXVIII Distrito Electoral, pedimos se sirva tener por interpuestos los recursos de protesta que hacemos valer en los términos de este escrito y tener por ofrecidas y presentadas las pruebas en él indicadas y sustanciar los recursos conforme a la ley. Segundo, tener por formulada la solicitud de nulidad de la votación y de las casillas que se mencionan en las protestas relativas.

Creo, compañeros, que no se necesita forzar ni hacer interpretaciones de ningún tipo, sino

simplemente la interpretación gramatical para deducir que de lo asentado en el proyecto de dictamen que se nos ofrece a consideración, queda perfectamente probado de que quedan subsistentes las irregularidades, los petitorios y las pruebas aportadas para que se desahogaran los puntos del sexto al 17 del escrito de protesta oportunamente presentado.

Por lo tanto, el dictamen en este caso, en este punto no es exacto y debe ser modificado.

El mismo dictamen establece en su página 4, segundo párrafo y dice así: "Por lo que se refiere al recurso de revisión enviado por la Comisión Local Electoral Electoral del Distrito Federal, esta Comisión consideró que no es de su competencia analizar dicho recurso." Con esa aseveración compañeros, que formuló la comisión queda probada una cosa, que hay un recurso importante que es el de revisión, que no fue ni siquiera conocido, mucho menos sustanciado, y a este Colegio Electoral se le propone por parte de los dictaminadores, que se apruebe que un procedimiento con una aberración de hacer nugatorio el derecho que tenemos tanto los candidatos como los partidos políticos, como los ciudadanos en general de hacer de nuestras elecciones el instrumento válido, el instrumento cierto para saber a favor de quién se inclinó la votación mayoritaria de los ciudadanos, no es posible conocerlo, no es posible tener la certeza que a tal punto se refiere, puesto que olímpicamente la comisión propone el acto ilegal con carácter convalidatorio de unas elecciones que adolecen de la substanciación del recurso tan importante como lo es el recurso de revisión.

Ya ayer habíamos hablado en alguna ocasión, de la fundamentación legal que teníamos para pedir a este Colegio Electoral que entrara al fondo de todos los asuntos, que no tuviera ninguna taxativa ni ninguna limitación para analizar todos y cada uno de los casos, sobre todo de aquellos en los que hubiera elementos de juicio o de los cuales pudiera deducirse que las cosas no ocurrieron en forma legal, que hay arbitrariedades al hacer nugatorio el derecho de los partidos, no sólo de presentar formalmente un recurso, sino de conocerlo, aceptarlo y substanciarlo y dictaminarlo en su totalidad y además, como la Constitución lo prescribe, fundamentando la resolución.

Termina el dictamen o el proyecto, y aquí quiero que se me permita hacer una pequeña disgresión. Por primera vez en la historia de este Colegio Electoral es posible que tengamos con antelación siquiera de alguna horas, el proyecto de dictamen para saber a qué atenernos y en que sentido viene. Ojalá que de aquí en adelante, y hay tiempo todavía para hacerlo y regularizar el procedimiento todos y cada uno de los partidos tuviéramos a tiempo los proyectos de dictámenes que van a ser tratados al día siguiente para siquiera saber cuáles son los argumentos y no que se haga nugatorio nuestro derecho que tenemos para conocer la fundamentación, la valoración de las pruebas, la valoración que tuvo cada comisión para dictaminar en algún sentido.

Qué bueno que todos los comisionados siguieran por lo menos en esto la actitud que el licenciado Reynés Berezaluce ha seguido por lo menos en este dictamen. Y yo le quiero pedir al licenciado Reynés y en él a todos los funcionarios que integran las comisiones que no sólo porque se trata de Jesús González Schamal, coordinador de este Colegio Electoral, no de la fracción, sino del completo particular que es este colegio, nada más nos hayan corrido la atención a Jesús González Schmal.

Jesús González Schmall es un miembro más de este Colegio Electoral, agradece la consideración del presidente de la comisión que tuvo al proporcionarle los elementos mínimos de juicio para poder intervenir en este debate, con cierto grado de altura, con cierto grado de propiedad, siendo antigentes al asunto que estamos tocando.

Continuo estas breves palabras. Aprobar el dictamen, compañeros, y sobre todo aprobarlo en estas condiciones no se necesita ser jurista para entenderle y percibirlo como una aberración. Imagínense ustedes qué sentimiento particular, y hago abstracción de cualquier partido al que pudiéramos pertenecer, tendríamos si consideráramos que antes que se oiga a una persona, antes que se valoren esos elementos que esa persona tiene para, de buena fe, defenderse y demostrar la procedencia de su petición, elimina el juicio inapelable, no se le escucha, viene la sentencia fría, impropia de un tribunal inquisitorial y da lugar a quedarse indefenso, porque por otra parte no sé el criterio que tenga Jesús González, pero yo no tengo ninguna confianza en la Suprema Corte de Justicia de nuestra Nación.

Y más cuando ya el momento ha sido constituido también en un marco de los futuros gobernadores de los estados, impropiamente ya se ha empezado a hacerse la corte un semillero de candidatos a futuros gobernadores, despertando la ambición política en nuestro altísimo tribunal.

Los ejemplos los tenemos, esta Enrique Alvarez del Castillo, en Jalisco; está Agustín Téllez Cruces, en Guanajuato. Ya la corte empieza a devaluarse, ya la corte empieza (interrupción.) Señor la intervención es a mi criterio y no al suyo, señor, guarde silencio y respéteme, participe después usted.

El C. Presidente: -Con orden, señores, con orden.

EL C. Pablo Alvarez Padilla (continúa): -Desde que tuve la intención de presentar esta argumentación ya incluía que algún adolorido pudiera presentar su reacción, como de esta manera lo ha hecho mi compañero, violando

el derecho sagrado que yo tengo a exponerme libremente desde esta tribuna. (Aplausos.)

(Lo interrumpen desde las curules, el C. Porfirio Cortés.)

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente, dígale por favor a este señor que no me interrumpa.

El C. Presidente: - Vamos a guardar el orden.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Qué bueno que el resto de los compañeros, incluyendo a los priístas, guardan esta serenidad y captan con objetividad lo que se les dice sin que causen ustedes una reacción negativa, lo estoy diciendo de buena fe, como lo siento y eso nadie me lo va a quitar. (Aplausos.)

Termino, si me lo permiten, con el recuerdo de un antiquísimo filósofo, de la figura de un filósofo griego como lo fue Sócrates, cuando hablaba que para que vivamos en paz, para que convivamos en armonía, para que vivamos como los seres humanos deben de vivir en un pueblo se necesitan básicamente de las siguientes constantes, de los siguientes elementos: que exista orden y paz, que exista certeza jurídica y que exista seguridad jurídica. Yo quiero sentir que en ustedes podremos encontrar no sólo los de Acción Nacional, sino los de cualquier partido de oposición independientemente del tamaño electoral o del tamaño que en cifras haya reflejado cada uno de los partidos, que nos ayuden a conservar, que nos ayuden a incrementar este criterio de certeza jurídica, de seguridad jurídica, ateniéndonos al resultado de nuestros tribunales, sin tener siquiera la tentación de ejercer la justicia por nuestro propio derecho. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Antes de conceder la palabra al siguiente orador, queremos hacer muy sincera exhortación a todos los oradores para que de la manera más sincera evitar proferir expresiones que de alguna manera pudieran considerarse violatorias de los supuestos de los artículos 104 y 105 del reglamento. Mantengamos, pues, así la altura de un gran debate que responda a lo que la nación mexicana está reclamando de este Colegio Electoral.

EL C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Martín Tavira Urióstegui.

El C. Martín Tavita Urióstegui: - Señor presidente; señoras y señores presuntos diputados: Yo quiero referirme particularmente a la afirmación que se ha sostenido en esta tribuna, de que el Partido Acción Nacional ha tenido el apoyo del pueblo por su sólida doctrina. Vamos a ver, aunque sea brevemente, cuál es esta "sólida doctrina". Entre paréntesis diremos: un orador anterior habló de que es un partido que no recibe ayuda de la oligarquía. ¿Pero cree que los miembros de este Colegio Electoral y de todo el pueblo de México, somos demasiado ingenuos para creer en ese embuste?, la ayuda de la oligarquía mexicana al Partido Acción Nacional no es una mentira, es una realidad que está a la vista de todos.

Es una oligarquía enana, es cierto. Muy por debajo de la oligarquía financiera yanqui, de donde en gran parte depende esta oligarquía mexicana. Pero es sumamente poderosa. Se gastan los millones, las decenas de millones que financia la gran burguesía reaccionaria. Es querer tapar el sol con un dedo, afirmar, sostener que el Partido Acción Nacional vive de las humildes cuotas de sus adulteres, de las humildes cuotas de Clariond, de las humildes cuotas de Clouthier y de otros personeros de la oligarquía enana de México.

Vale la pena cotejar, aunque sea de una manera elemental, las tesis de Acción Nacional, con las tesis sostenidas por la revolución histórica de México, desde la independencia hasta la Revolución Mexicana, por que no tienen nada que ver; la "doctrina sólida" de Acción Nacional, está muy lejos, está muy ajena, está contra esta vía que trazó el pueblo mexicano con tantos sacrificios.

El problema de la democracia que el pueblo mexicano recibe desde la independencia, es absolutamente opuesta a la concepción que tiene el Partido Acción Nacional. El concepto de la Independencia que se marcó desde la revolución encabezada por Hidalgo y Morelos, también, y así podríamos examinar el largo camino que ha corregido nuestro pueblo.

Cuando Hidalgo contestó a la Inquisición, al alto clero en aquel tiempo, en aquel vigoroso documento al que yo me referí hace unas horas, ahí, Hidalgo estaba trazando el problema de la Revolución de Independencia; ahí, estaba hablando Hidalgo de un gobierno democrático que dictara leyes acomodadas a las circunstancias de cada pueblo. Ahí, Hidalgo estaba hablando de cuidar que no se saqueara el dinero, que eleváramos las condiciones de vida del pueblo desterrado la pobreza, y sobre todo, que explotáramos libremente los recursos feraces, decía él, de nuestro pueblo. Esos bienes, decía Hidalgo, con el lenguaje de aquel tiempo, "que soberano autor de la naturaleza ha derramado sobre este vasto continente."

Pero, ¿cuál es la tesis de Acción Nacional? Ajena totalmente a este proceso revolucionario. La intervención de Estado en la economía para la defensa de nuestra independencia económica es un mandato del pueblo mexicano, es un mandato de nuestra carta fundamental, es un mandato de nuestro pueblo que ha regado su sangre a raudales por llegar al estadio que estamos, el estadio progresista en que debemos estar.

Para el Partido Acción Nacional debemos tener un Estado diferente; dice que debe revisarse profundamente la estructura del Estado mexicano, para que el Estado mexicano deje de ser propietario, empresario,

prestamista, comerciante y casero; es decir, para que sea la iniciativa privada la que tenga en sus manos todo el proceso económico de la Nación.

Para el Partido Acción Nacional debe reformarse las leyes y las prácticas que impiden o atacan "la actividad humana ordenada y libre y sus formas naturales de expresión social, como la familia, las instituciones de trabajo, es decir, las empresas, de cultura o de fe"; un lenguaje eufemístico que no maneja en el exterior frente al pueblo, porque sabría que el pueblo daría inmediatamente la espalda; un lenguaje aveces tan escabroso que algunos de sus candidatos a la presidencia de la República mencionaba párrafos de la filosofía escolástica frente a masas indígenas que jamás podían entender.

Quiere una nueva organización jurídica de la Nación, naturalmente, pero el Partido Acción Nacional parte de hechos falsos, de premisas falsas y consecuentemente llega a conclusiones también falsas; porque el Estado no es un Estado que esté al margen de la lucha social, que esté al margen de las clases sociales, no puede haber un estado que armonice a las clases; el Estado tiene que servirle a una clase social, tiene que servir al programa de esa clase social; tiene que servir al proyecto histórico de una clase social. Claro que el PAN exige un Estado, un modelo de Estado que se ajuste a su proyecto social; claro, dicen que sí tienen un proyecto social, pero no dicen en qué consiste su proyecto social.

¿En qué consiste? En sacralizar la libre competencia y la iniciativa privada, como lo he dicho, como si en la etapa de los monopolios pudiera caber la libre competencia; la libre competencia existió en los albores del sistema capitalista, pero vino la concentración de los capitales, se formaron los monopolios, vino la época imperialista; de manera que hablar de la libre competencia en un país de penetración imperialista, en un país de gran concentración de la riqueza, es una mentira y una hipocresía.

Por eso es que nosotros hablamos de estados concretos; no hay un estado en el topos urano, platónico; hay estados concretos, el estado esclavista, el estado feudal, el estado capitalista o, el estado socialista. El Estado mexicano es el producto de nuestro desarrollo histórico, no lo inventó nadie en lo particular. Es cierto que tomamos ideas extranjeras, las ideas de la burguesía revolucionaria para construir nuestro estado moderno, pero también nuestro país fue hecho con ingredientes propios atendieron a los graves problemas de la nación; el pueblo mexicano puso también los pies sobre la tierra e hizo un Estado de acuerdo con las particularidades de nuestro país, de nuestro pueblo.

Si me permiten ustedes, voy a leer algunos renglones de los principios de doctrina del Partido Acción Nacional, que tengo en mis manos.

"Para la existencia de un orden justo en condición necesaria, pero no suficiente la libertad de competencia en la actividad de los particulares, limitada de acuerdo con el bien común". Este "bien común" es una frase que va y viene en todos los papeles de Acción Nacional, una frase muy vieja que viene desde Aristóteles y que luego pasó a Santo Tomás de Aquino; de manera que es una frase medieval que no tiene nada que ver en un país moderno y revolucionario como México. Es una frase que pertenece a una filosofía carcomida, apolillada que debe estar en el rincón de los museos, como simple curiosidad histórica, pero que no tiene nada que ver con la realidad actual de nuestro pueblo.

Algunas personas creen que porque hubo un movimiento liberal en México en el siglo anterior, México es un país de libre empresa; pero no es así, fue un país liberal en el aspecto político, porque consideró que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales como rezó la Constitución de 1857, pero no fue una doctrina liberal clásica en el sentido económico; en el aspecto económico, en el aspecto económico, la doctrina mexicana del Siglo XIX le dio una amplia intervención del Estado en el proceso económico, por eso pudo destruir los monopolios de la iglesia, pudo quitarle al clero bienes para que esos bienes pasaran al mercado y pudieran abrirse los anchos caminos y México pudiera dar un salto hacia adelante.

De manera que hubo intervención del estado en la economía, se liquidaron los privilegios del clero.

Resulta que en un país como México, es absolutamente anacrónico pensar que la iniciativa privada puede atender las necesidades de nuestro pueblo. En un país penetrado por los monopolios extranjeros, es imposible pensar en una iniciativa privada que va a defender la soberanía nacional. Entregar la economía del país a la iniciativa privada, como quiere el Partido de Acción Nacional, sería tanto como abrir las puertas de manera más amplia a la penetración de los capitales extranjeros. Aquí hay una engañifa, señoras y señores presuntos diputados, aquí hay el propósito de meterle de contrabando a la conciencia de ciertos sectores, de que la iniciativa privada de México es muy deficiente, muy cristiana y puede resolver los grandes problemas, las necesidades y carencias de nuestro pueblo; pero no es cierto, la iniciativa privada fundamentalmente se ha servido a sí misma y le ha servido a los capitales extranjeros. Por el camino de la iniciativa privada, señoras y señores presuntos diputados, el país estaría mayormente dominado por el imperialismo extranjero; y la Revolución Mexicana es una revolución antiimperialista.

El Partido Acción Nacional defiende la propiedad privada a ultranza. Si nosotros

atendiéramos a los reclamos y el pueblo mexicano accediera a los propósitos de Acción Nacional había que reformar la Constitución y toda la legislación avanzada de México, habría que reformar el artículo 27 constitucional que habla de que la propiedad de la tierra y aguas son originalmente propiedad de la nación, habría que borrar el código fundamental la filosofía sobre la propiedad; la propiedad privada tiene las modalidades que dicte el interés público; es decir, esas son las trampas del partido de la derecha; quiere que nos desarrollemos por la vía del capitalismo clásico y que de un solo plumazo hagamos tabla raza de las leyes fundamentales de nuestro país. El PAN está en contra del estado empresario porque solo la iniciativa privada debería tener ese carácter; por ese camino el PAN pretende que las empresas del Estado, que son patrimonio de la nación, patrimonio de nuestro pueblo, sean devueltas a los empresarios privados, que se pongan en su basta pública Petróleos, Ferrocarriles, Altos Hornos, etcétera, etcétera, para que sea la iniciativa privada la que gobierne el proceso económico de México; pero eso no se va a poder, señores, porque se va a poder borrar este esfuerzo de tantos años, decenas y siglos que ha seguido el pueblo mexicano. El estado mexicano no debe ser comerciante para dejar, dicen ellos, frase muy favorita, "al libre juego de las fuerzas económicas el comercio, liberalizar el comercio" - dice - para que la iniciativa privada tenga confianza invierta y aumente la producción, para que los únicos intermediarios entre los productores y los consumidores sean los señores de la iniciativa privada y crezcan más sus enormes riquezas. El estado mexicano no debe ser prestamista, dice el PAN; siempre reclamó que la banca, que el crédito estuviera en manos de la iniciativa privada, afortunadamente se dictó una resolución nacionalizar la banca, por eso se han vuelto tan agresivos, porque se les quitó una urbe que durante muchos años les proporcionó enormes caudales de riqueza; muchos de esos caudales que ahora financian al Pan en el norte proviene de las ganancias ilegítimas que tuvieron los banqueros durante muchos años de manejar los recursos de los depositantes, porque en última instancia los bancos manejan recursos ajenos.

¿Cuáles serían las consecuencias, señoras y señores diputados? Si atendiera el pueblo, atendiera el Congreso de la Unión los Reclamos de Acción Nacional, de reformar la Constitución, de transformar completamente el estado mexicano, sería el viejo estado abstencionista para que la iniciativa privada hiciera de las suyas en este país. Pero ese camino está serrado, porque este camión está en contra del proceso revolucionario de México. El Partido de Acción Nacional muchas veces no acostumbra decir las cosas por su nombre, usa un lenguaje esotérico y eufemístico, cuando se trata de hablar de su filosofía y de su programa. Pero leyendo con atención sus documentos se da uno cuenta que realmente es lo que quieren. No van a engañar al pueblo de México señores de Acción Nacional, porque la historia ha liquidado el camino, que ustedes han querido seguir, desde hace siglos.

Ustedes se sostienen gracias a la ayuda de la jerarquía eclesiástica que siempre les prestó y ahora la embajada yanqui. Y en la gran oligarquía nacional y extranjera. Por eso tienen muchos recursos. Por eso dicen ustedes que no le piden a nadie, porque quieren ser independientes, ¿de quiénes son independientes? ¿de quiénes?

La causa de la Independencia Nacional está en manos del pueblo. No de un partido entreguista al gobierno fascista reaccionario de los Estados Unidos.

A Sócrates, es cierto, le dieron la cicuta, acusado de corrupto de la juventud y de servidor de la aristocracia. La democracia ateniense le dio la cicuta. El pueblo mexicano les ha empezado a dar de beber la cicuta. Y dentro de poco ustedes van a parecer por esta cicuta revolucionaria de nuestro pueblo.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, al C. Ortiz Gallegos, por cinco minutos.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - No voy a distraer la asamblea para entrar en una polémica con el presunto señor Tavira, porque simplemente a palabras falsas oídos sordos. Pero quiero, en nombre de aquellos, que sienten la historia del mundo como parte de la cultura accidental a que pertenecemos, protestar enérgicamente en nombre de Sócrates.

Sócrates no fue el maldito que murió por los demócratas, sino fue el que murió por los tiranos, y si se dice que Acción Nacional va a ser despedido por la cicuta de la democracia, por lo menos que se respete la imagen. Sócrates murió en manos de los tiranos, y si se requiere atacar a Acción Nacional por la tiranía, pues qué remedio, señor, venir aquí, pero por favor lea usted la historia de la filosofía. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, por cinco minutos, para rectificar hechos al C. Tavira, del PPS.

El C. Martín Tavira Urióstegui: - No podemos ahondar sobre Sócrates, naturalmente, en esta tribuna y sobre la cultura griega, pero Sócrates fue ajusticiado en una época en que gobernaba la democracia esclavista. Lea la historia señor diputado.

Y además ustedes han sido peregiristas de los grandes tiranos; ustedes nacieron admirando a Adolfo Hitler, y toda su vida siempre admiraron a Franco, siempre reclamaron relaciones diplomáticas con España en la época de la dictadura de Francisco Franco. Ahí están sus documentos, las declaraciones de sus propios candidatos. (Aplausos.) Han perdido hasta la memoria de su propia historia. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. González Schmall.

EL C. Jesús González Schmall: - Ciudadanos miembros del Colegio Electoral: Inicio mi comparecencia en defensa de la legalidad electoral, haciendo un señalamiento que estimo pertinente, para poder ubicarnos en el momento en la precipitación con la que se ha querido disculpar el por qué este Colegio Electoral actúa tan superficialmente y sacando sus dictámenes al vapor y transgrediendo, por lo mismo, derechos fundamentales de los candidatos y en última instancia, del pueblo que sufragó el 7 de julio.

Se dice, cuando platica uno con los comisionados, que el tiempo está encima, que no hay oportunidad de profundizar en el análisis, en el examen, en las consideraciones de fondo de los casos que aquí se han tratado. Y esto es cierto, es cierto que vivimos agobiados por los escasos días que tenemos para llegar a conclusiones. Pero no es por defecto del Colegio Electoral, ni siquiera por su diseño en cuanto al tiempo, en cuanto al término; es en virtud del origen de una elección, como señalamos en donde se generalizó el fraude electoral y por consiguiente, las instancias posteriores al proceso electoral, como es la computadora, la Comisión Electoral, la Comisión Federal y el Colegio Electoral, aun cuando tuvieran un año para resolver todos los asuntos, el sinnúmero de asuntos que son motivo de protesta fundada por transgresiones al derecho electoral, no batearía pues, con tanto tiempo para llegar a conclusiones válidas y de respeto para el pueblo de México.

Es pues entonces, en el origen, en el proceso electoral en donde se encuentra el vicio al que debemos ciertamente acometer para resolverlo. Estamos frente, por eso decía yo en mi intervención inicial, frente a un estado de violencia estructural, amparado pues en estructural ilegales y en conductas y en métodos de operación que transgreden flagrantemente los derechos fundamentales de la persona humana.

En el caso del XXXVIII Distrito Electoral del Distrito Federal, es sólo una muestra, es sólo un botón de muestra de todo lo que ocurrió en todo nuestro territorio nacional.

Busqué dónde encuadrar el cúmulo de datos, de acciones, de conductas habidas durante el pasado proceso electoral en el XXXVIII Distrito Electoral. Lo referí a la norma jurídica, a nuestro cuerpo normativo para de ahí derivar las violaciones, las infracciones a la ley positiva. Ustedes lo han oído en voz del compañero Pablo Alvarez Padilla, cómo el dictamen con una, diría yo, superficialidad, responsable, omite entrar al fondo a la consideración jurídica y seria de por qué no fueron substanciados los recursos de protesta, de revisión y por ende de queja.

Simplemente está el dictamen y se somete al dominio numérico de esta Cámara. Entonces desde el punto de vista jurídico hay una transgresión.

Referí el proceso democrático en toda la patria y en particular en mi distrito a los principios democráticos, a los valores en los que por lo menos verbal y externamente decimos creer, y encontré en cada uno de estos actos y actitudes y conductas contradicción flagrante a los principios democráticos que habla de respetar la pluralidad, los derechos fundamentales de la persona humana y la consideración de equidad en los comportamientos humanos.

Y finalmente también hice un análisis de referencia a la norma moral, a los principios y valores morales en los que como elemento común creemos o por lo menos decimos creer, y encontré ahí todavía más una conducta y una actitud totalmente contraria a ese slogan y en ese principio de renovación moral, que a todas voces a proclamado este régimen sexenal.

A proceder, por tanto, a fundamentar mis preceptos. La preparación de la elección. ¿Qué hubo en la elección, qué hubo en el proceso electoral

preparatorio? se ha insistido mucho, ha habido ya quien aborde este tema con datos muy precisos, un padrón electoral falsificado, instrumentalizado para consumar un fraude electoral con votantes falsos, decíamos en plan de forma, con mexicanos electrónicos. Ese fue el marco respecto al Registro Nacional de Electores en que se llevó a cabo el proceso electoral.

Tengo aquí , en mi poder, una parte del acta de Contadora para la paz y la . cooperación en Centroamérica que dice, precisamente en uno, en el punto 25, inciso B y que la suscribió México como recomendación para las elecciones en Centroamérica, dice: "Establecer órganos electorales independientes que laboren un padrón electoral confiable y que auguren la imparcialidad y el carácter democrático del proceso".

Otra vez exhibido la contradicción de nuestra política exterior con la conducta contraria a la democracia que se ejerce en propia casa.

En este documento de Contadora, también se enumeran unas series de condiciones que requiere la democracia para ser efectiva, para operar, para poder ser el conducto civilizando para la integración del poder público y en ninguno de estos puntos, en ninguna de estas condiciones que establece Contadora hay una que parecería primera en la legislación mexicana y a cargo de los partidos políticos están obligados a tener expertos fiscalistas en fraude electoral para cuidarles las manos a los ladrones de votos. No se dice en el documento internacional pero parecería que es indispensable que aquí en México se diga porque ha sido la constante en todas las intervenciones de los defensores del PRI que por qué la oposición no tiene manera de probar consistentemente el atraco electoral, que por qué la oposición no presta pruebas contundentes. Es cierto que en la gran mayoría de los casos hacen falta los recursos humanos y materiales para constituir esta probanza necesaria en el caso de

un juicio o de un análisis o consideración política, pero cuando se tienen estas pruebas como es el caso que hemos presentado de un padrón falsificado, adulterando para consumar un fraude resulta que entonces esas pruebas no son válidas o no tienen trascendencia para la determinación del resultado electoral. Esto es jugar con las palabras, jugar con los conceptos y es jugar y burlarse del pueblo. Pero vuelvo al caso del XXXVIII Distrito Electoral, ya dije que se preparó con este padrón adulterado cuyos análisis de algunas secciones nosotros prestamos ante el Comité Distrital Electoral que a su vez remitió al Registro Nacional de Electores y que nuestro comisionado en dicho organismo logró también presentar y complementar con una serie de casos de chequeos hechos en toda República Mexicana para probar la falsificación y la ilegalidad de este Registro de Electores.

Pero durante la campaña ¿qué ocurrió en el XXXVIII Distrito Electoral? aquí también se ha dicho repetidamente, tercamente que Acción Nacional está capitalizando la crisis, que este empobrecimiento continuo del pueblo, que esta desesperanza, que esta agonía diría yo en nuestro momento, está siendo capitalizada por el PAN y yo voy a demostrar lo contrario, que quien capitaliza la crisis quien esta viviendo de la necesidad del pueblo, quien esta chantajeando al pueblo en darle leche barata y servicios a cambio de un voto no libre, de un voto condicionado, es precisamente el partido oficial, aquí está la prueba contundente de lo que hizo el Departamento del Distrito Federal en las instituciones públicas, aquí está el candidato del XXXVIII Distrito abriendo lecherías a nombre de Conasupo suplantando autoridades falsificando la verdad y engañando al pueblo por sus necesidades y por su apremio. (Aplausos.)

Esto sí es capitalizar la crisis, nosotros por el contrario hablamos de alternativas a la crisis y no puede haber otra alternativa que romper este monopolio que usurpa, que utiliza ventajosamente los recursos del poder público para llegarse votos ilegítimos, pero aún hay más; el problema de la campaña del XXXVIII Distrito se desplegó con todo el apoyo ilegal del Departamento del Distrito Federal con la responsabilidad del jefe del Departamento del Distrito Federal que puso y subordinan a las órdenes del candidato a todos los delegados de las dos delegaciones que comprende el distrito: La Magdalena y Villa Alvaro Obregón. Si también quieren pruebas y si otra vez van a argüir que no presentamos elementos probatorios, aquí está la acusación ante la Secretaría de la Contraloría, donde en un documento autógrafo por el candidato del PRI, se señala los habitantes de la calle de Yucatán, que pos su conducto se ha ordenado la delegación del Distrito Federal, les pavimente la calle, les haga las obras a que tienen derecho como seres humanos y como miembros de esta comunidad nacional. Si eso es moral, si esto es renovación moral, esto, hemos cambiado el término y no hablamos el mismo lenguaje.

Y aquí está la contestación de la Secretaría de la Contraloría, respecto a esta denuncia y respecto a otra todavía o de tan gran importancia y trascendencia. Aquí está también el candidato del PRI en una confesión del subdelegado jurídico de Villa Alvaro Obregón, de la Magdalena Contreras, exentando a los locatarios del mercado del Cerro del Judío, de un pago de derechos, de un pago de cargas fiscales, que ahora se arroga el candidato la capacidad y la facultad de dispensar. Y estaríamos de acuerdo en las exenciones si se hicieran como deben hacerse por ley de procedimientos legales. Pero aquí está fragante el uso de los recursos públicos en la campaña del candidato del partido oficial. Y aquí está la contestación ya de la Secretaría de la Contraloría, quien recibió estas denuncias. Y a la Secretaría de la Contraloría turna a su vez a las contralorías internas del Departamento del Distrito Federal y de la Secretaría de Programación y Presupuesto y nos contesta, y en la copia del escrito señala claramente que de comprobarse los hechos que se denuncian, implicarían violaciones a la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos. Y los hechos están contundentemente comprobados.

En general este fue el clima. este fue el procedimiento y los medios ilícitos que usó el candidato del PRI. Pero esto le pareció poco frente a la evidente impopularidad de su actuación, que se burlaba y que señalaba y tomaba ventaja de sus condición de subordinación de los delegados del Distrito Federal, para querer comprar votos por la necesidad del pueblo. Llegó a la violencia. Llegó a desplegar a todos los empleados de la Oficina de Obras Públicas de la delegación, para pintar sus anuncios. Pero no sólo para eso, sino para agredir a los propagandistas de Acción Nacional, que voluntariamente desempeñaban esta tarea.

Consta en diversas denuncias ante el Ministerio Público y ante la Comisión Distrital Electoral estos hechos que sería muy extenso aumentarlos, pro cuyos documentos probatorios también están aquí y constan en el expediente.

Y así llegamos al día de las elecciones.

¿Y qué pasó el día de las elecciones? el día de las elecciones en este marco antidemocrático tuvimos que concurrir, y el hecho, y se los digo sinceramente como mexicano, me averguenza el candidato oficial del PRI tuvo que dar una orden a través de no sé quien, unas horas a las primeras horas del sábado 6 de julio para que los alumnos de la Academia de Policía localizada como ustedes saben en el Camino al Desierto de los Leones, y fundada por Arturo Durazo, se mantuvieran a las órdenes de las instrucciones que iban a recibir. Tales instrucciones fueron: - Vamos a utilizar a los alumnos de la Academia de Policía para que vallan a sufragar.

Alguien debió haber dicho en este grupo que tomo la decisión: ¿cómo va a ser posible que sufraguen si no tienen credencial de elector, algunos de ello son menores, y no viven y residen en el Distrito? La solución también alguien la dio: - Que se elaboren escritos, relaciones de volantes de los alumnos de la policía, ordenando a los presidentes de casilla que permitan el ejercicio del sufragio a estos muchachos. Y así el domingo se desplegó un contingente de 4,500 alumnos de la policía para distribuirse en todas las casillas del distrito y sufragar sin derecho, sufragar sin credencial, sin esa en los listados del padrón de las casillas.

Estos hechos constan en el acta notarial en donde el notario acude a diversas casillas e interpela a los presidentes, quienes informan de cómo estuvo organizado tal despliegue de volantes falsos.

Aquí están las listas, un ejemplo de lista que presentaban estos contingentes alumnos para que se les permitiera votar en las casillas, y fueron innumerables los presidentes de casillas que no de mala fe en muchos casos, pero por ignorancia, permitieron que estos elementos sufragaran dos y tres veces durante el transcurso del día en cada casilla.

Yo tuve oportunidad de hablar con algunos de estos pelotones, tuve oportunidad de preguntarle al oficial si sabía la trascendencia de lo que estaba haciendo, si conocía qué sentido y contra quién iba ese delito que estaban consumando, él se apenó, lo confieso, me dijo: señor, yo recibo órdenes, no puedo en mi carácter de subordinado militar objetarlas, las tengo que obedecer; pero yo le preguntaba al oficial: por qué permite usted que estos muchachos que van a ser policías, que van a vestir el uniforme, que van a ser salvaguarda de la seguridad pública nacional, empiecen en su carrera en el servicio policiaco implicados en un delito de transgresión al orden jurídico y de abierto atropello a la democracia. (Aplausos.) El se apenó, pero si yo creo que de este oficial se le puede reclamar alguna responsabilidad a quien se le tiene reclamar todas es al sistema, pero en particular hay responsabilidades muy serias y particularidades de quien ordenó éste, precisamente este acto de atropello y de transgresión al derecho.

Yo pensé muchas veces en qué grado de desesperación o en qué grado de necesidad estaría el candidato oficial para haber tolerado o haber operado esta instrucción. Me pregunto hasta que grado de degradación y de trastocamiento de los valores humanos puede llegar un hombre para hacer, para consumar un acto tan vil y tan canallesco como utilizar a los alumnos de la policía; es un émulo de Arturo Durazo que fundó la Academia de Policía sin perjuicio de que con su conducta de extorsionador oficial y de la más alta jerarquía, les diera el mensaje a los muchachos que estaban estudiando, que cuando vistieran el uniforme también podían atropellar al pueblo, también lo podían extorsionar, y empiezan con esa lección de un atentado a la democracia.

Honradamente como mexicano no me cabe, no puedo admitir la posibilidad de que alguien fraguara tan criminal decisión.

Por esto vengo a protestar, no sólo porque ello incide naturalmente en los resultados de la votación y la constituyen en un acto nulo, sino como mexicano vengo a protestar por el uso, por la bajeza, por la condición, diría yo, antipatriótica de llegar a utilizar a los muchachos de la Academia de Policía para estos hechos delictuosos.

Y aquí está probado porque aquí está la constancia notarial y están las aceveraciones de los mismos oficiales que los hicieron. Y sólo esta enumeración para señalar el marco, las condiciones preelectorales, las condiciones electorales. Ya lo ha dicho Pablo Alvarez Padilla, lo que ocurrió en el cómputo, se computaron casillas en las cuales no aparecían las actas en las que el paquete electoral tal como consta en el acta circunstancial del acto de computación. Se llegaron a no desahogar los recursos de protesta porque implicaban justamente abrir esos paquetes donde constaban las listas en gran parte de los alumnos de la policía que habían votado sin derecho y que habían, pues transgredió sin culpa el orden constitucional. Por eso se negaron a darle desahogo, a circunstanciar el recurso de queja, y por eso ratifica este Colegio Electoral y la comisión en concreto primero, primero la comisión y espero que no lo haga el Colegio Electoral, ratifica ese agravio, ratifica que el se haga una elección en ese marco preelectoral, que se consume con la complicidad de alumnos de la Academia de Policía, de la Escuela Superior de Guerra y de la Naval Militar.

Y si esto ocurre, si el Colegio Electoral no es capaz de apreciar la trascendencia de lo que aquí ocurrió, si desecha las pruebas simplemente por sectarismo, por ceguera, también, señores con toda sinceridad les digo, se están ustedes convirtiendo en cómplices de este atraco al derecho de los mexicanos y al futuro de quienes nos sucederán en la propagandización de esta historia. Muchas gracias.

La C. Beatriz Gallardo Macías (desde su curul): - Para hechos y en mi calidad de candidata por el Partido Socialista de los Trabajadores de este distrito.

El C. Presidente: - Se concede la palabra a la C. Beatriz Gallardo.

La C. Beatriz Gallardo Macías: - Con la venia, señor presidente; compañeros presuntos diputados y diputadas: Venimos a esta tribuna, no solamente como miembros del Colegio Electoral, ni para reiterar las irregularidades que se presentaron en este Distrito Electoral. Venimos a hacer un juicio político con toda responsabilidad al honor de hacer sido candidatos por el Partido Socialista de

los Trabajadores. Queremos ser precisos, fimos a la campaña electoral en el XXXVIII Distrito en un marco en donde la situación del país estaba derivando en hechos políticos de trascendencia.

Queremos afirmar que en los momentos en que se dio todo el proceso electoral, y como reflejo de ello, en nuestro distrito, se pudieron observar que se daban elementos de configuración para que en el distrito se pudieran explicar algunas estrategias en cuanto a sacar adelante algunos proyectos políticos.

Indiscutiblemente nosotros hemos considerado que vivimos en un régimen constitucional, y que somos los primeros defensores de la legalidad constitucional, pero que, sin embargo, por el tipo de candidatos que se estaban dando en el Distrito XXXVIII se iba a dar una pugna de alcances importantes y en ese sentido fuimos a hacer una campaña electoral, a preparar condiciones políticas electorales que nos permitieran entrar, como siempre lo hemos hecho, con una actividad permanente, constate, de defensa de los intereses de los electores, de los vecinos de nuestro distrito, defensores de las arbitrariedades, defensores de las reivindicaciones del pueblo de México, pero que muchas veces obstaculizadas por autoridades delegacionales, impiden que este proceso de vinculación de defensa de los intereses del pueblo no se cristalicen en el beneficio popular y sí se puedan dar elementos en donde, corrientes, en donde por inercia al pueblo le empiezan a prestar opciones dizque nuevas que atraigan desde el punto de vista de la inconformidad natura por las condiciones en que vive. Fuimos también en este distrito con un objetivo muy preciso, el de alertar al pueblo, el de decirles que hay proyectos políticos que están en contra de los intereses del pueblo, en contra de nuestra soberanía, en contra de la estabilidad social, económica y política que beneficie al pueblo de México.

Sobre esta base pudimos nosotros tener una campaña que nosotros llamamos de cuerpo a cuerpo contra la abstención, de preparar en cada una de las secciones electorales la lucha, contra los enemigos embocados del pueblo de México, contra la reacción que aliada al imperialismo norteamericano trataba de penetrar en el poder político de nuestro país.

Hay factores en los cuales nosotros pudimos observar de lo que hemos llamado el panismo, panismo de izquierda y de derecha, pues también se configuraron alianzas ultras que estaban dando la posibilidad de que estas fuerzas pudieran penetrar en el seno del pueblo y buscar su apoyo.

No podemos dejar pasar también el que hay candidatos del PRI que entienden, que se esfuerzan por hacer campaña, que no le sacan al bulto. Pero que, sin embargo, en nuestro distrito, estos candidatos, haciendo uso del derroche de los recursos delegacionales, del control político vecinal, trataron de utilizar al pueblo, de manipularlo. Así, Rizo nos parece que trató de tomar al pueblo como un instrumento personal y no al revés, ser un instrumento del pueblo para llevar a adelante sus propias metas.

Nosotros quisiéramos seguir y no dejar pasar limpio aquí algunas cosas: efectivamente en ese distrito se cometieron irregularidades. Pero nosotros quisiéramos decir que las irregularidades que se cometieron, también fueron de Acción Nacional. Nosotros quisiéramos aquí denunciar hechos, se trató de hacer en el Distrito XXXVIII, un laboratorio político en donde empezaba a darse brotes de tensión fascista y que aquí no nos digan que vengan a defender directamente algunas impugnaciones de casilla cuando a nosotros nos tocó en Tlacuitlapa, junto a Puerta Grande, en un mitin que estábamos haciendo allá con esos pobladores, el que grupos del PAN trataron de agredirnos verbal y físicamente. No podemos dejar pasar también el que allá en la colonia Héroes de Padierna y hay pruebas de ello, en las casillas como la 186, los panistas fueron a agredir a la mesa directiva de casilla e interrumpir el proceso electoral. No podemos dejar aquí pasar cuando ellos defienden la legalidad, el que en las casillas y testimonios están en prueba y en el momento que este Colegio Electoral lo juzgue conveniente, testimonios de nuestras compañeras Elvia Carrizosa, Martina González, la compañera Guadalupe Quiroz representantes de casillas en las que están en la colonia Las Águilas, que fueron totalmente...

El C. Presidente: - Se hace un atento y respetuoso recordatorio al orador sobre el tiempo ya vencido.

La C. Beatriz Gallardo Macías: - ...para corromper a nuestras compañeras y ofrecerles determinada cantidad de dinero para que ellas hicieran en seguida su salida de esas casillas electorales.

Nosotros no podemos dejar pasar la negativa sistemática, la negativa de oposición porque un organismo que está dentro de la estructura electoral, como es el Colegio Distrital y están representadas todas las corrientes, todos los partidos políticos, se negaron constantemente a discutir con base de derecho todo el tipo de controversias y determinaciones que se daban ahí. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, al C. Jiménez Remus, de Acción Nacional.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señores compañeros miembros de este H. Colegio Electoral: Por una parte se afirmó apenas ayer aquí que el Colegio Electoral no tiene facultad de entrar al estudio, análisis y resolución de los casos impugnados de los distritos electorales federales de la República si no se llena o se cumple con el requisito

de probabilidad que establece el artículo 150 del reglamento respectivo.

Por convicción personal, apenas el día de ayer también yo estuve en lo contrario, sino simplemente que teníamos que contemplar el espíritu amplio del legislador constituyente que lo deja plasmado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Yo dije, si mal no recuerdo entonces, que entraña la posibilidad de una acción publica, amplia, que refuerza la plenitud de jurisdicción de este tribunal. Creo que no convencí, pero tampoco me convencieron.

Ahora bien, tenemos que entrar otra vez necesariamente a tocar este tema, porque en este caso en cuestión, en este caso - estudio que estamos debatiendo, precisamente se está aplicando el criterio que yo sostuve apenas ayer aquí. Los recursos de protesta y de revisión, de acuerdo con la ley, deben ser estudiados y resueltos por los comités distritales y por la comisión local, respectivamente; en este caso es muy obvio que dichos recursos no fueron estudiados y resueltos como lo marca y lo ordena la ley; pero la comisión sí acepta el criterio amplísimo del artículo 60 constitucional, y ahora dice y sostiene que es competente la comisión para resolver sentidos recursos previamente interpuestos y previamente no resueltos.

Yo creo sinceramente, compañeros, que existe una deformación técnico - jurídica en la ampliación de estos preceptos legales, y con todo respeto y comedimiento y simplemente constriñéndome al estudio jurídico de este caso, aparte de la obligación que tenemos de observar escrupulosamente la ley, amigos todos, también en materia de aplicación de la ley nobleza obliga. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Eduardo Beltrán Hernández.

El C. Eduardo Beltrán Hernández: - Señor presidente; honorable asamblea: En lo personal pensamos que inteligentemente el Partido Acción Nacional no iba a proceder a impugna este caso, pero también sabíamos que era muy difícil el que se pudieran resistir a hacerlo; y qué bueno que así fue; qué bueno porque esto nos da oportunidad para que muy respetuosamente podamos poner en claro cuáles son las estrategias que el Partido Acción Nacional ha venido manejando en este Colegio Electoral.

Quiero aclarar, por otra parte, que no hay un afán de polémica, no tenemos propósito de venir en este momento a un debate de tipo ideológico; desde luego tampoco tenemos el propósito de entrar a señalamientos de tipo personal.

¿Por qué el Partido de Acción Nacional no podía dejar impugnar este caso? Un caso que a todas luces tiene detrás un proceso electoral claro, limpio y en donde las elecciones se ganaron de manera contundente. Pero, ¿por qué el Partido de Acción Nacional no podía dejar de impugnar este caso? En primer lugar, porque el candidato del partido de Acción Nacional, insistimos y lo decimos de manera muy respetuosa y nuestro afán no es de personalizar, simplemente queremos señalar un hecho.

En este caso el Candidato del Partido de Acción Nacional fue el señor licenciado Jesús González Schmall, distinguido miembro del partido de Acción Nacional y de quien se ha señalado aquí será posiblemente el coordinador de la fracción de Acción Nacional.

Entonces era muy importante, no tanto aquí está, quizá, el meollo de la estrategia. Era muy importante, digo, no tanto el resultado de las elecciones, no tanto la impugnación para que se declararan nulas las elecciones y más adelante y vamos a señalar detenidamente por qué las referencias de tipo jurídico y una relación de hechos que también aquí se ha presentado, no tiene el carácter de prueba en relación al caso. Pero ahorita lo que nos interesa es poner el dedo sobre lo que nosotros consideramos es una estrategia de Acción Nacional en este Colegio Electoral. ¿Por qué?, porque es lógico que en cada caso que analizamos, honorable asamblea, cada caso aunque se vea jurídicamente y se tenga que decir conforme a derecho, tiene de trás un trasforndo político, tiene detrás un fondo, una estrategia a seguir, entonces nos interesa, a propósito de este caso, dejar claro cuales son las estrategias del Partido de Acción Nacional concretamente en el Colegio Electoral.

Decían que no podían dejar pasar el caso en el cual había sido el candidato el compañero González Schmall, pero que no les interesa el resultado, lo que se busca aquí, y lo hemos venido observando permanentemente, es librar, encubrir una deficiencia de partido, una deficiencia en relación a los resultados obtenidos en las pasadas elecciones. Estas deficiencias es clara y manifiesta: se perdieron las elecciones.

En el caso concreto del XXXVIII Distrito Electoral del Distrito Federal, Acción Nacional perdió las elecciones, ¿por qué las perdió?, puede haber muchas causas; indudablemente tenía un buen candidato. Tenemos información quizá que no se tuvo el apoyo, puede ser suficiente, que no se desarrolló una campaña con la intensidad y con la profundidad que se requería, pero hay una realidad concreta, hechos. El PRI y su candidato en este XXXVIII Distrito Electoral del Distrito Federal, obtuvo 47 mil 57 votos; el Partido Acción Nacional y su candidato, el compañero González Schmall, obtuvo 25 mil 805 votos, hay una diferencia de 21 mil 252 votos a favor del candidato del PRI, esto es contundente, vuelvo a insistir, estoy tratando de señalar una estrategia del Partido Acción Nacional, ni buscamos una polémica personal. Hubo indudablemente deficiencias por parte de Acción Nacional en esta campaña y los hechos en este aspecto son todavía más contundentes. En 1982 en este mismo

Distrito Electorales candidato del PAN, Luis Olmos Colín, casi duplicó la votación que ahora alcanzó el compañero González Schmall; está claro entonces que no se podía dejar pasar esta situación. Se tenía que buscar encubrir de alguna manera esa deficiencia de partido y esa deficiencia en el primer proceso previo a la elección en la campaña. Está claro también, que el PRI, mi partido, no puede tener, o bueno, quizá tenga la culpa, pero no directamente de esta situación, hay una culpa inicial, y esto es muy importante. Este caso nos permite ponerlo en claro. Pero es muy importante que quede en conciencia de esta asamblea como parte de la estrategia de Acción Nacional, hay una culpabilidad en las deficiencias del partido. Sí, en este caso se tenía quizá el mejor candidato, la mejor carta de Acción Nacional y no se pudo sacar adelante el triunfo, quiere decir con todo respeto, compañeros del Partido de Acción Nacional, que es necesario revisar los trabajos y la forma en que se ha venido trabajando, por que de lo contrario lo que sucede es que hemos venido viniendo en este Colegio Electoral, se cae en querer justificar una derrota electoral a través de la presentación de argumentos que no constituyen ni en el proceso electoral, ni en el aspecto jurídico, pruebas reales y de fondo.

Sobre esta base, vamos a proceder a dar lectura para satisfacción de quienes por parte del Partido Acción Nacional me precedieron el uso de la palabra, vamos a dar lectura a una serie de elementos que permiten por sí solos refutar cada uno de los planteamientos que ha hecho aquí el Partido Acción Nacional.

En primer lugar, respecto alas protestas aquí leídas, está muy bien que se le hayan dado lectura, pero también es conveniente recordar que este Colegio Electoral no es el lugar para reconocer de protestas, por eso el dictamen emitido por la Comisión Dictaminadora ha sido muy claro al respecto cuando señalo todos y cada uno de estos recursos de protesta fueron declarados infundados e improcedentes en la sesión del día 14 de julio celebrada en el Comité Distrital Electoral, lugar para conocer de las protestas, para efectuar el cómputo final como consta en el acta circunstanciada levantada para el efecto, y firmada por los representantes de los partidos contendientes.

Eso es en relación a las protestas que hemos escuchado. Pero Acción Nacional presentó también un recurso de queja el cual sí debe conocer este Colegio Electoral, y el cual la Comisión Dictaminadora analizó detenidamente en cada uno de sus puntos .

Procedemos a ir desahogando cada uno de estos señalamientos.

Efectivamente el Partido Acción Nacional presentó en tiempo y en forma el curso de queja en contra de los resultados consignados en el acta del cómputo distrital, en donde se solicita a este honorable Colegio Electoral, declare nulas las elecciones realizadas en el XXXVIII Distrito Electoral del Distrito Federal, en donde el candidato de Acción Nacional fue el compañero Jesús González Schmall.

Después de un análisis exhaustivo y cuidadoso y sobre todo con estricto apego a la ley, la primera comisión concluyó que son válidas las elecciones, tomando en consideración que los elementos aportados en contrario no constituyen prueba contundente de un procedimiento electoral viciado, que dé lugar a conformar lo señalado en la fracción 3a. del artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; es decir, a la nulidad de la elección, que era la pretensión de fondo de la queja presentada.

Tercero. En el cuerpo de la queja, de candidato de Acción Nacional y el comisionado de dicho partido ante el Comité Distrital Electoral, afirman que en los actos previos a la elección, los funcionarios del comité distrital incurrieron en la violación a la ley, que tales violaciones, se refiere a la entrega de las listas de casillas que fue realizada por el comité distrital un día antes de que preconcluyera, así dice el escrito, el término para presentar objeciones.

Sobre el particular cabe aclarar que de conformidad con los artículos 104,105 y 107 de la ley en la materia, se publicaron las listas de ubicación e integrantes de casillas, tanto en los edificios de la delegación distrital del Registro Nacional de Electores, como en las sedes de las delegaciones políticas del Departamento del Distrito Federal en Magdalena Contreras y Alvaro Obregón, así como también en las oficinas receptoras de la Tesorería de estas últimas dependencias.

De esta manera se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento de la ley de la materia, según consta el acta de la sesión del Comité Distrital Electoral de fecha 16 de mayo de 1985. Esta circunstancia, está claro, echa por tierra la afirmación de que el Partido de Acción Nacional desconocía el listado de las casillas, y por si no recuerdan los distinguidos compañeros de Acción Nacional, en la sesión del día 26 de abril, en el punto tercero del orden del día se aprobó el proyecto de las citadas listas por la totalidad de los integrantes del comité. Ello nos invita a pensar con todo respeto, que se les olvidó presentar las objeciones que la ley permite, toda vez que a la sesión siguiente, precisamente la del día 16 de mayo, no concurrieron para presentar, aunque hubiera sido fuera de tiempo, la objeción que en el recurso de queja ha mencionado.

Por otra parte, es menester aclarar ciertamente el secretario del Comité Distrital Electoral tiene la obligación de entregar copia de las listas de casilla a cada uno de los partidos participantes, pero la ley no dice que deba hacerlo en caso de ausencia de ellos. Lógicamente no podrá llevarlo para entregarla a las respectivas casas.

En lo referente a la segunda publicación es decir, la del primer domingo de junio de

1985, de igual manera se procedió conforme a lo establecido por la ley. Curiosamente en la sesión el día 30 de mayo el comisionado de Acción Nacional Luis Olmos, votó y firmó de conformidad para que se procediera a la publicación correspondiente.

Por otro lado, es sorprendente que en el escrito de queja se diga que en la sesión del Comité Distrital Electoral del 29 de julio de 1985, no se aceptó un escrito de protesta que presentó el Partido de Acción Nacional. Eso es cierto, lo reconocemos, sólo que hay una pequeña salvedad: no hubo sesión en esa fecha señalada.

En otro punto de queja del escrito presentado, parece - con todo respeto nuevamente - que se olvidaron del cuidado tan traída y tan llevada forma ya que todo parece indicar que éste se encuentra mal fundamentado, se dice que el comisionado de Acción Nacional intentó presentar un escrito idóneo, donde s hacían notar vicios del Padrón Electoral en la casilla número 9, donde - según esto - se habían detectado 600 nombres repetidos.

En primer lugar, no se especifica la fecha del citado intento y, en segundo lugar, el mandamiento invocado no corresponde en su interpretación a la Sección B, Inciso D del artículo 225, sino a la Sección A, Inciso A, y en todo caso, en una segunda instancia, también al Inciso B de esta última sección y que se refiere a los recursos de acción e inconformidad. Ambos recursos proceden en los casos previstos por los artículos 226,227 de la ley en la materia.

Por si lo anterior no fuera suficiente, quiero rogar muy respetuosamente a la Presidencia autorice a la secretaría a dar lectura al artículo 226, y inciso A, y posteriormente a los artículos 150 y 151 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

El C. Presidente: - Proceda Señor secretario.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - "226 inciso a) ) En contra del Registro Nacional de Electores; cuando la lista nominal de electores fijada contengan la inclusión de personas fallecías, incapacitadas o inhabilitadas y tendrá por efectos su exclusión en caso de que se acredite que se encuentra en dichas condiciones en los términos del artículo 151 de esta ley".

Articulo 150. "El registro nacional de electores por conducto de sus delegaciones estatales entregará a las delegaciones distritales las listas nominales básicas y complementarias de electores de cada municipio ordenadas alfabéticamente y clasificadas por secciones para que aquellas a su vez entreguen a más tardar el 31 de enero las primeras y el 15 de mayo las segundas, respectivamente , el año de la elección a las delegaciones municipales correspondientes. Cada Delegación Municipal fijará la lista nominal de electores en la cabecera del municipio, en estrados especiales fácilmente visibles, manteniendo exhibidas por un período de 90 días naturales las básicas y 26 días naturales las complementarias".

Artículo 151. "Durante el lapso a que se refiere el artículo a anterior, los ciudadanos partidos políticos y asociaciones políticas nacionales podrán solicitar la aclaración de las listas para el efecto de que se excluyan aquellas personas que se encuentren en los casos de incapacidad, inhabilitación, fallecimiento o cualquier otra razón legal para excluir de las listas a algunas personas que les impida ser elector o la inclusión cuando lo juzguen procedente, acompañado al escrito las pruebas necesarias para que resuelva la delegación distrital del Registro Nacional de Electores respectiva, lo que corresponda. el escrito podrá presentarse por conducto de las delegaciones municipales para que lo hagan llegar a la delegación quien resolverá dentro del propio término respecto a la aclaración solicitada. En caso de negativa el interesado podrá hacer valer su inconformidad en los términos previstos en esta ley.

El C. Eduardo Beltrán Hernández: - Muchas gracias. Pues bien, resulta que no obstante lo que hemos escuchado se alega que el tal imaginario recurso idóneo fue rechazado sopretexto de que era competencia de quien de acuerdo con la ley, es efectivamente el responsable de la resolución de los casos de esta naturaleza: la delegación distrital del Registro Nacional de Electores.

Discúlpeme si abundo sobre el particular. Pero estoy cierto que finalmente será siempre en obvio de tiempo de los aquí presentantes. Deseo recordar a quienes me precedieron en el uso de la palabra, que en el acta de la sesión del comité distrital electoral del día 30 de mayo, se recogió un planteamiento verbal de comisionado de Acción Nacional, sobre este punto y se turnó al órgano competente, mismo que dio respuesta escrita, según consta el acta de la sesión del 14 de junio y cuya copia fue recibida y firmada por el promovente y quedó anexa al instrumento citado. Dicha anomalía quedó subsanada desde luego en el padrón definitivo.

Por otra parte el Partido acción Nacional alega en el ya citado recurso de queja, lo que a juicio de la fracción parlamentaria priísta constituye el fondo del asunto. Fondo que desde ahora deseamos calificar de inconsistente desde el punto de vista estrictamente jurídico. Se dice que hubo serias irregularidades el día de la elección y que se presentaron en tres casillas instaladas de las 262. Para soportar estas serias violaciones a la ley, Acción Nacional acompañado al escrito de protesta correspondiente, el testimonio notarial número 45282, que aquí lo tenemos. Pero analicemos cuáles fueron estas supuestas irregularidades. Se asienta en dicho recurso que elementos de la Academia de Policía de la Secretaría de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal y miembros de las Fuerzas

Armadas votaron sin credencial de elector en un número mayor de cuatro mil.

Ante esta afirmación es fundamental que precisemos que el testimonio público presentado como prueba, en ningún momento certifica que tanto el fedatario como el recurrente fueron testigos directos de tales hechos, tan sólo se limita a señalar diversas afirmaciones verbales de los representantes de Acción Nacional en esas tres casillas, y de manera similar expresiones de algunos funcionarios de las mismas, o sea, se dice lo que vieron, o sea es una fe de dichos no una fe de hechos.

Pero por otro lado quiero dar lectura si me permite la presidencia, al artículo 185 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, inciso dos, donde dice: El presidente de la mesa se cerciorará de que el nombre que aparece en la credencial de elector figure en la lista nominal de electores. De esta regla se exceptuarán los ciudadanos que teniendo su credencial permanente de elector estén comprendidos en los siguientes casos: - y vienen varios casos - , pero para el objeto voy a leer el número cuatro, inciso B: "que el elector sea militar en servicio activo, en cuyo caso votará en la casilla más próxima al lugar en donde desempeñe su servicio", o sea que no hay, de acuerdo con la ley, objeción para que se pudiera votar.

Se dice también que eran menores de edad los que votaron, y se dice también que fueron en un número mayor a cuatro mil. Es conveniente informarse, investigar primero para poder hacer este tipo de afirmaciones; nosotros sí lo hemos hecho, la Academia de Policía no tiene más de 1,200 alumnos, eso es muy importante, en su conjunto y ello viven allí, estaban acuartelados el día de la elección, y por otra parte son mayores de 18 años.

Ahora bien, con estricto apego a derecho insisto en que tanto el notario como el señor candidato, no estuvieron en el momento mismo de consumarse esta supuesta irregularidad; aún más, suponiendo, sin conceder, que se hubiese dado, esto es importante, no procede jurídicamente la causa de nulidad de la elección, de acuerdo al artículo 223 de la ley en cualquiera de sus tres fracciones e incisos.

A mayor abundamiento, el recurso presentado en tal sentido por Acción Nacional, fue substanciado, fue recurso de protesta, fue substanciado en la sesión de cómputo del 14 de julio de 1985 y desechado por improcedente, en tanto que no se dieron tampoco ninguna de las causales que establece el artículo 222 para nulificar la votación en esas casillas.

Se hizo también aquí alusión y queremos, discúlpenos que tomemos un tiempo excesivo, pero queremos ir sustanciando cada uno de los puntos y cada uno de los aspectos y argumentos que se han hecho por parte del partido de Acción Nacional. Se habló también de vicios en el padrón electoral; en primer lugar esto no es materia de recurso de queja sino de aclaración; en segundo lugar, el asunto tratado sobre el padrón fue tramitado y se envió oficio al Registro Nacional de Electores; cinco días antes de las elecciones se usó un padrón depurado. Además se dio explicación que satisfizo en su momento al comisionado del PAN en los siguientes Términos:

1o. En el caso de nombres repetidos, se aprecia que el mismo número de credenciales de elector. O sea que hay un error en las máquinas.

2o. En otros casos que padre e hijo tenían el mismo nombre, por eso aparecían los nombres repetidos. Pero se comprobó que las edades eran diferentes. Otra explicación es que se repitió una renovación de credencial extraviada en algunos casos.

Por lo tanto, con todo respeto, sentimos que estas deficiencias de ninguna manera pueden ser atribuidas a la mala fe, como en cierta forma se ha querido aparecer aquí.

Señores miembros de este Colegio Electoral, en otro punto de la queja se alude a que en 10 casillas no se encontraron las actas de escrutinio correspondientes. Todos sabemos que esto no es causa de nulidad, sin embargo es importante llamar la atención de que resulta extraño de que el partido de Acción Nacional no ha dicho en esta tribuna que en todas las casillas protestadas, sí se encontraron las respectivas actas de escrutinio. Hecho que no contraria lo dispuesto a la fracción primera, sección A, del artículo 212.

Asimismo es necesario dejar claro y de manera contundente que las actas de escrutinio de las casillas señaladas, por el partido Acción Nacional, no registra ningún incidente y todas, sin excepción fueron firmadas de conformidad por su propia representante. Es más el acta circunstanciada de cómputo, en el acta circunstanciada de cómputo se resalta que los miembros del Comité Distrital Electoral acordaron computar los resultados cuando así fuese necesario confortando las diversas copias en poder de los partidos y el propio comisionado de Acción Nacional contribuyó con las suyas pero si esto no fuera suficiente, debemos decir que al abrir los paquetes de esas diez casillas para computar la elección de representación proporcional, se encontraron ahí las faltantes actas de mayoría relativa sin que mediera en forma alguna en las cifras correspondientes.

En otra parte de la queja se borda reiteradamente sobre lo ya aclarado en los puntos anteriores e incluso se llega a hacer mención de una denuncia presentada en la Contraloría General de la República por el ofrecimiento - dicen - de realizar obras públicas por el candidato del Partido Revolucionario Institucional.

Con todo respeto y para su aclaración, señores del partido Acción Nacional, el presunto diputado de nuestro partido ofreció gestionar, gestionar es muy distinto y la Constitución autoriza el recurso de petición, se realizaron gestiones que es un deber de todo buen candidato llevar a cabo.

Consideramos que de manera detallada y exhaustiva hemos substanciado cada uno de los puntos presentados en el recurso de queja por el partido de Acción Nacional.

Sólo nos resta, antes de abandonar esta tribuna hacer un último señalamiento y nuevamente retomar lo que en un principio de mi intervención señalé. Dije que había yo pensado que inteligentemente Acción Nacional no iba a impugnar este caso inteligentemente, eso lo dije al inicio de mi intervención. ¿Por qué? Porque después de haber escuchado cada uno de los puntos que rebate el planteamiento de tipo jurídico presentado por el PAN, teniendo todavía más claro cuál es la estrategia de fondo que está siguiendo el PAN en este Colegio Electoral. Hay una realidad y lo digo nuevamente sin afán de polemizar, simplemente quiero hacer aclaración, quiero poner en claro una estrategia, no quiero entrar a una polémica de fondo, habrá oportunidad más adelante para poder debatir en este sentido, pero sí quiero señalar ese verdadero fondo de la estrategia de Acción Nacional que se ha venido tratando de ocultar a través de esta estrategia en este Colegio Electoral.

¿Cuál es esta realidad? ¿Cuáles son los hechos? ¿Cuál es la realidad contundente? ¿Cuál es la terca realidad que se trata de encubrir? una muy clara y sencilla. En las pasadas elecciones honorables miembros de esta asamblea y esto tiene que quedar muy claro. Acción Nacional fue para atrás. Entonces como se tiene muy claro que se fue para atrás, se ha tratado permanentemente de encubrir este hecho, nosotros lo queremos dejar asentado, queremos dejar eso muy claro, que quede constancia en este honorable Congreso o Colegio Electoral, que quede constancia para la opinión pública y para el pueblo de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Altamirano Dimas, del Partido de Acción Nacional.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros presuntos: Ha pasado ya largo rato en que se han esgrimido argumentos jurídicos en los que mis compañeros de partido han venido a presentar irregularidades jurídicas que subyacen y que por lo tanto impedirían aprobar en sus términos el dictamen. Se han mencionado también otras cuestiones políticas si se quisieran llamar. Pero si fueran tomadas en cuenta con un principio elemental de realizar en proceso democrático y limpio apegado a derecho, sería suficiente para invalidar el proceso electoral en el distrito que nos ocupa.

La propia Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, además de garantizar los derechos de los ciudadanos y de los partidos políticos, establece la regulación del proceso electoral para que éste pueda desarrollarse de manera equitativa y justa entre todos los partidos políticos. Ya se ha comprobado de manera insistente y no solamente por los oradores de mi partido, que no hubo esta equidad en el proceso, que el mismo no se desarrolló con justicia. Que todos los recursos materiales, económicos, humanos del gobierno, fueron puestos a disposición del candidato de este distrito y que muchos otros candidatos en toda la República.

Esta confusión que existe entre partido y gobierno, que desnaturaliza, que desvirtúa lo que es el verdadero concepto democrático que desvirtúa lo que debe ser realmente la pluralidad en la que el partido gobernante no apoya indebidamente, a su partido. A que el grupo gobernante no inyecte de recursos, porque de esta manera está siendo, está siendo de manera desproporcionada la lucha electoral. Ya lo hemos dicho insistentemente que si el partido oficial no contara con estos recursos realmente otros serían los resultados porque no tendrían la capacidad de maniobra como la tienen hasta el momento.

Ya se ha dicho de manera insistente, dependencias como Conasupo, Fertimex, Departamento del Distrito Federal y muchas otras dependencias oficiales apoyando a los candidatos, la imparcialidad del gobierno. ¿Qué ha sucedido? Yo me pregunto ¿qué está pasando en estos momentos cuando aparentemente se percibe en el medio oficial que esta imparcialidad no se está dando? ¿Qué está sucediendo en estos momentos en el estado de Chihuahua? Ahí nuestro partido gobierna siete municipios y a más del 70% de la población. Se está preparando toda una campaña económica a través de medios de comunicación, a través de versiones insidiosas para hacer caer al gobernador de aquella entidad, al Gobernador de Chihuahua porque dicen que no es un elemento útil para el sistema dado que la oposición está penetrando fuertemente.

Esto rompe con la tesis, con la tesis de federalismo que ayer se nos venía aquí a decir, que el Presidente no nombra a los Gobernadores y que éste tampoco los quita. Sin embargo, vamos a ver cuáles son los resultados porque les espanta, les espanta que se empiece a vivir la democracia en un estado de la República y con un gobernador que es del sistema a pesar de los se diga.

Pero vayamos al tema que nos ocupa. Se dice que es legítimo que los candidatos del partido oficial realicen gestorías, que es legítimo que vayan con los delegados políticos, con los presidentes municipales, con los secretarios de Estado o tal vez con el propio Presidente de la República para que les apoye en sus campañas.

Yo quisiera pedir a la Presidencia con todo respeto que pida a la Secretaría dar lectura a un escrito firmado por el licenciado Sócrates Rizo, candidato del Partido Revolucionario Institucional en el XXXVIII Distrito, y a una carta dirigida al Diario Excélsior en su columna Foro, por el subdelegado jurídico y

de gobierno del Departamento del Distrito Federal en la Magdalena Contreras.

El C. Presidente: - Sírvase, señor secretario.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Sócrates Rizo García, candidato a diputado federal. México, D. F., mayo 17 de 1985. Estimado vecino: Me permito comunicarle que en respuesta a las peticiones de esta colonia que fueron planteadas en nuestro recorrido de campaña, y en especial atención para el arreglo de la calle Yucatán, que el próximo lunes 20 a las diez horas estará para iniciar los trabajos de dicha calle el ingeniero Ricardo Padilla Martín, Delegado del Departamento del Distrito Federal en Alvaro Obregón. Como la participación ha sido de vital importancia, esperamos contar con su asistencia en la calle de Yucatán, esquina con Lateral del Periférico el día y hora mencionados. Atentamente. El licenciado Sócrates T. Rizo García, candidato a diputado federal por el XVIII Distrito. Viene en papel membretado del candidato.

Foro de Excélsior. Dice los títulos: Aclaración del Departamento del Distrito Federal en torno al mercado Cerro del Judío, ventajas económicas y sociales, entrecomillado: Sí se legaliza la droga. Señor Director: Me permito dirigirme a usted con el propósito de formular algunas aclaraciones a la nota aparecida en la primera página de la Sección C. de ese prestigioso diario, relativo a la celebración de contratos leoninos de la Delegación del Departamento del Distrito Federal en la Magdalena Contreras, con los locatarios del mercado Cerro del Judío. Al respecto me permito hacer de su - conocimiento lo siguiente:

El contrato que hace referencia a la nota no es como se afirma un contrato de arrendamiento que contiene cláusulas leoninas e imprecisas, por el contrario, se trata de un convenio suscrito por esta delegación y cada uno de los locatarios, en el que se establece el derecho de uso de cada uno de los locales y de los fondos comunes del mercado Cerro del Judío. Este derecho se otorga por tiempo indeterminado de conformidad al texto del convenio, se establece que los locatarios se responsabilizarán del mantenimiento preventivo, correctivo menor del mercado, para lo cual se elaborará un programa presupuestal anual, en el cual se creará un fondo común para que la Comisión de Mantenimiento de la asociación de locatarios del mercado pueda realizar estas tareas. En este sentido, se establecieron cuotas de mantenimiento que fluctúan entre los mil ochocientos y cuatro mil pesos, dependiendo del tipo de giro que cada locatario tenga.

Por otra parte, y gracias a la gestoría realizada por el licenciado Sócrates Rizo García, candidato a diputado federal por el Partido Revolucionario Institucional en el XXXVIII Distrito Electoral, se otorgó a algunos locatarios el derecho de uso del equipamiento necesario para el funcionamiento de su local, y en virtud de que estos locatarios venían trabajando antes de la construcción del mercado con equipos obsoletos, en condiciones de gran inseguridad, y de gran deterioro de la salud, el equipamiento proporcionado fluctúa entre 50 mil y 500 mil pesos equipo que recibieron los locatarios sin costo alguno.

Con el objeto de responsabilizar a esos locatarios del cuidado y conservación del equipo, se establecieron cuotas de equipamiento que fluctúan entre los 250 y 3,000 pesos. Las cuotas mencionadas son entregadas directamente a la Tesorería del mercado, y se establecieron con el propósito, como mencionamos, de establecer un fondo que permita a los locatarios responsabilizarse de todos los gastos inherentes al funcionamiento del mercado del Cerro del Judío, con el propósito de solidarizarlos ante la responsabilidad de que funcione adecuadamente, prestando el debido servicio al público y que no se constituya en una carga para el erario del Departamento del Distrito Federal.

La incorporación de los locatarios a este sistema de funcionamiento autoadministrable, se tomó de común acuerdo con la Dirección General de Abasto y Distribución del Distrito Federal, y fue informado y discutido por los locatarios desde el pasado mes de marzo, en que se llevó a cabo una asamblea general extraordinaria con el propósito precisamente de dar a conocer este convenio.

Los locatarios en aquella ocasión, reiteradamente nos han acreditado por mayoría su disposición de llevar a cabo en todos los términos el convenio que hemos mencionado.

En la nota también se afirma que algunos locatarios informaron que las autoridades delegacionales hicieron que fuese destituido el anterior presidente de la agrupación de locatarios, habiendo dispuesto al nuevo. Al respecto se hace de su conocimiento que la Mesa Directiva fue elegida el 8 de noviembre de 1984 por mayoría de votos de sus propios compañeros.

En espera de que estas aclaraciones sirvan para evitar la confusión entre los distintos sectores de opinión pública que día a día leen las notas de ese diario, a su muy digno cargo, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. El subdelegado jurídico y de gobierno del Departamento del Distrito Federal, en la Magdalena Contreras, licenciado Jorge Manuel Aguirre Hernández.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas (continúa) - Con motivo de estas gestiones indebidas, mi partido presentó una denuncia ante la Secretaría de la Contraloría de la Federación, misma que hasta el momento no sabemos qué curso se le haya dado.

Si este es el tipo de gestoría que realizan los candidatos del partido oficial yo me pregunto que si igual candidato de otro partido puede llegar ante los delegados políticos y

hacer que estos se pongan a sus órdenes y que mediante este tipo de chantaje político, como ya se ha expresado aquí, puedan motivar el voto para su partido.

Realmente este no es un modo legítimo y equitativo de hacer campañas políticas. Con sólo estos hechos en la que los delegados políticos, en la que los presidentes municipales, repito, que hasta las mismas altas esferas del poder público se ponen a las órdenes y a la disposición de los candidatos del partido oficial, ya desnaturalizan el proceso y lo vuelven inequitativo, y contravienen con esto las disposiciones que la propia ley señala, la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por otra parte; se dice que no influyó la votación de los miembros de la Academia de Policía, los miembros de la Naval y de la Escuela Superior de Guerra que se encuentran entre ese distrito, un embargo, el orador que me antecedió en el uso de la palabra no está en lo cierto cuando dice que apenas eran mil 500.

Se ha dicho aquí por el candidato de mi partido, licenciado González Schmall que esos señores votaron varias veces en distintas casillas. Esto no es hecho nuevo, esto sucede en toda la República y es que realmente es indignante por las razones que ya se han expresado aquí.

También en forma breve quisiera que la secretaría leyese el testimonio notarial en donde habla del número de elementos de policía que estuvieron en ese distrito para que esta asamblea tenga los elementos de juicio y realmente en conciencia vea si puede o no aprobar este dictamen.

Yo se los voy a leer para ser breve, creo que sería de más.

Aquí dice que Acción Nacional en dicha casilla manifestó que se habían presentado a votar sesenta elementos uniformados que dijeron pertenecer a la Academia de Policía al mando del Segundo Oficial José Avilés Rodríguez quien exhibió una lista con los nombres de los 60 elementos, formulada por el subdirector operativo de la academia, en donde se les daban instrucciones de comparecer a emitir su voto en la casilla en cuestión, a lo cual se opuso el citado representante del Partido Acción Nacional pero que el segundo oficial, al mando explicó que eran cerca de 4 mil elementos de la academia que no podrían votar en una casilla por lo cual se habían distribuido listas similares a la que exhibió para que el personal de la academia votara en distintas casillas.

Asimismo manifiesta que dichos elementos iban al mando de su superior es decir, del segundo oficial, que no portaban su credencial de elector con excepción de cinco de ellos y tampoco identificación alguna y que de aquellos que no se identificaron tampoco constaron sus nombres en el padrón electoral de dicha casilla, que no obstante lo anterior se les entregaron a 37 de los 60 elementos las boletas para la correspondiente votación, no así a los demás en virtud de la protesta que presentó como representante de su partido. Dicha declaración del representante del PAN porque se dice que el testimonio fue sacado a un representante del partido, pero escuchen bien, dicha declaración del representante del PAN fue hecha en presencia de todos los funcionarios de la casilla y después de haber terminado su explicación el presidente de la misma. señor Juan Sánchez Arellano me manifestó, dice el notario, que efectivamente los hechos relatados son ciertos, que se permitió la votación de 37 de los 60 elementos antes mencionados y me exhibió la lista que le fue entregada por el segundo oficial José Avilés Rodríguez.

No quisiera abundar más en este punto, pero ponemos a disposición este testimonio notarial que está debidamente certificado.

No me voy a referir a las manifestaciones del orador que me antecedió en el uso de la palabra cuando trata de demeritar el gran esfuerzo de nuestro candidato en este distrito, cuando dice que el anterior candidato de Acción Nacional sacó una votación superior; la elección anterior coincidió con las elecciones presidenciales y también el candidato de su partido sufrió una merma importante en su votación y tal vez mucho más fuerte que la que aparece en la de esta elección.

Finalmente, se dice por la comisión y el orador que me antecedió en el uso de la palabra, que la protesta que aparece en el expediente, no es materia de revisión de este cuerpo electoral. Y supongo también que en el recurso de revisión que está pendiente de substanciares se manifiesta el mismo argumento. ¿Qué quiere decir esto?, que los recursos que contempla la Ley Electoral, como son protesta y queja, mediante los cuales pudiera revocarse una decisión que estamos impugnando, no se revisa y la comisión ligeramente omite entrar a su estudio y manifiesta aquí que no es materia de este Colegio Electoral. Y yo le pregunto a la comisión, ¿qué acaso esta falta de revisión no lesiona garantías individuales? ¿No contraría el artículo 14 constitucional que da garantía de audiencia a toda persona y en este caso a un candidato? ¿Acaso esta asamblea va a tener oídos sordos y no va a entrar a la resolución de estos recursos para ver si realmente la elección se llevó ajustada a derecho o no? Olímpicamente con esos argumentos que realmente no son razonables se va a dejar en estado de indefensión a un candidato y se va a elegir indebidamente a un candidato porque es miembro de su partido.

Señores, creo que hemos agotado o estamos agotando las razones para venir a impugnar los dictámenes. Hemos argumentado con base a la ley, disposiciones que impedirían aprobar casos electorales. Hemos mencionado también situaciones de tipo político y de tipo moral y muchas otras que por si mismas impedirían que este Colegio Electoral en una excepción realmente muy grave dijera no

a un candidato de su mismo partido. Yo quisiera que reflexionáramos seriamente sobre la naturaleza, los objetivos y el destino de este Colegio Electoral. Realmente no vamos a atrincherarnos en las decisiones que en primera instancia ya ha tomado la Comisión Federal Electoral, de dar una cierta luz a algunos casos electorales. Y nosotros podríamos pelear honradamente en los distritos donde en base a derecho y en base a la moral no pudiéramos hacerlo.

Yo creo que éste es un caso de ellos que nos debe motivar señores; este Colegio Electoral, como ya lo dije en alguna ocasión anterior, no debe estar formado por elementos insensibles o convidados de piedra; estas decisiones supongo que no deben de estar ya dadas, y este Colegio Electoral únicamente va a alcanzar la mano y va a decir sí o va a decir no en algunos casos de manera excepcional.

Yo creo que es momento de reflexionar para que este Colegio Electoral recobre, ya no digamos la dignidad, que recobre un mínimo de credibilidad entre nuestro electorado. Somos representantes de la nación en potencia, y venimos aquí a defender al pueblo de México, no venimos a defender intereses de facciones. Aquí el interés de México está por encima de los intereses del partido oficial, del Partido Acción Nacional, del PSUM o de cualquier otro partido.

Vamos a actuar en conciencia y vamos a rectificar a tiempo para que no sigamos el tradicional camino que han seguido otros colegios electorales. Es momento de hacerlo y vamos a dar los primeros pasos. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Santiago Oñate, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Con su venia señor presidente: Quisiera en primer lugar sumarme a algunas de las exhortaciones que acaba de formularnos el C. Gonzalo Altamirano Dimas que nos precedió en el uso de la palabra.

Creo, señores, que nuestra función como Colegio Electoral es necesariamente una función que supone la reflexión, que supone el escuchar argumentos, que supone como en este caso hemos tenido todos ocasión de hacerlo, el conocer de alguna forma más o menos directa, más o menos inmediata, un conjunto de hechos y situaciones, dentro de los cuales se inscribe el proceso electoral a calificar.

Atento a la misión que tenemos y a esa invitación comedida del Partido Acción Nacional, considero que debemos discutir, que debemos volver por un momento, tal vez a una de las objeciones jurídicas centrales formuladas por el Partido Acción Nacional al debate que estamos considerando.

Tanto el ciudadano Alvarez Padilla como el propio ciudadano González Schmall, como en su intervención incidental el señor licenciado Jiménez Remus, han afirmado de alguna forma, que el dictamen es omiso y que en consecuencia no debe de aceptarse por esta asamblea, en cuanto a que en el mismo no se han examinado ni resuelto recursos interpuestos en su momento por Acción Nacional en el curso del proceso electoral; el particular se ha hecho ahora referencia al recurso de revisión interpuesto el 16 de julio, recurso que tenía por objeto el que la Comisión Local Electoral remediase los errores que el partido recurrente estima fueron cometidos en su perjuicio por el Comité Distrital Electoral en su resolución sobre las protestas, así como también sobre el acta final de cómputo.

Siempre, en opinión del Partido Acción Nacional, la Comisión Local Electoral dejó de resolver sobre dicho recurso interpuesto en tiempo y forma.

En síntesis, me parece que Acción Nacional objeta al dictamen, entre otras cosas, que el Comité Distrital Electoral, la Comisión Local Electoral y este Colegio Electoral, no han examinado ni han puesto en consideración elementos que nos permiten decidir sobre un conjunto de violaciones que, en opinión de Acción Nacional, siempre en ésta constituyen motivo suficiente para que se proceda a la aplicación del artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Sentimos que la argumentación gira en este punto, en torno a dos supuestos que parece necesario esclarecer a ustedes, a fin de que todos los miembros de este colegio podamos normar nuestro criterio, podamos orientar nuestra decisión final, sobre la legitimidad del proceso electoral correspondiente al XXXVIII Distrito Electoral del Distrito Federal. Los dos supuestos que están aquí implicados, son, en primer lugar, la no resolución por parte de organismos electorales competentes de una protesta y de un recurso de revisión.

El segundo supuesto se refiere en esencia a la competencia material y a la manera en que este Colegio Electoral debe de resolver los casos electorales. Estos dos supuestos a los que aludo, se apoyan necesariamente en la concepción misma del Contencioso Electoral Mexicano, tema sobre el que también parece útil recapitular dentro de esta intervención, tanto por su dimensión técnica - jurídica como, sobre todo, por su significado político.

Se ha afirmado que estamos devaluando las tareas de los organismos electorales. Se ha afirmado que las mismas no inspiran confianza. Conviene reflexionar entonces sobre si se ha cumplido o no dentro de un caso concreto, para poder hacer estas serias afirmaciones.

Cuando se afirma que el recurso de revisión no fue resuelto por quien debió de haberlo hecho. Se olvida tal vez que el mismo fue remitido a esta Cámara, que la resolución que sobre el mismo se dio fue el acuerdo de remitirlo al Colegio Electoral. Estamos

contentos de que el fondo no ha sido resuelto. Simplemente se otorgó un trámite de remisión al Colegio Electoral. Por ese hecho, por lo dispuesto en el artículo 60 constitucional, es oportuno que dicho recurso se considere; que dicho recurso se aprecie; que dicho recurso se atienda. ¿Por qué? Porque es función del Colegio Electoral el revisar, en su globalidad un proceso electoral. Y así como hemos tenido conocimiento de numerosos sucesos en los cuales poco a poco se desahogan las protestas y este Colegio considera satisfactoriamente decididos los mismos, creo que la tarea de las comisiones necesariamente supone el considerar esos recursos de revisión.

Esta revisión de los recursos de revisión, siento señores de Acción Nacional, y es aquí donde quizá empecemos a discrepar, ha sido realizada en el seno de la comisión. Se ha visto el recurso, se ha leído el contenido del mismo. Y coincidimos con la forma en que la Comisión Local Electoral usó al decir que se remitía a este Colegio, en virtud de que las violaciones en el mismo aducidas coincidían sustancialmente con las invocadas en el recurso de queja.

En esta forma partiendo de una similitud, partiendo de coincidencias expresas en otros casos en cuanto a las violaciones y atendiendo siempre a la identidad del fin perseguido en el recurso, la substanciación de la queja analizando los puntos comprendidos en el recurso, nos permite afirmar que este también ha sido considerado por el Colegio Electoral.

No estoy diciendo aquí que estemos dando una resolución sobre el recurso de revisión. No nos compete en el sentido estricto el desahogar el recurso de revisión, en primer lugar porque éste, como todos los sabemos, se interpone ante el superior jerárquico de un organismo electoral.

Y nosotros, señores, en este Colegio Electoral no somos superiores jerárquicos, somos soberanos. Estamos por encima de esa limitación de mero órgano administrativo, de mero órgano electoral que va a determinar el que el inferior rinda un informe, revoque la resolución, etcétera. Tenemos que distinguir con claridad, compañeros.

Un punto que muchos de ustedes conocieron en 1981, un punto que fue conocido por varios de los que hoy están en el Colegio Electoral, pienso en Cuauhtémoc Amezcua, Gerardo Unzeta, el Murillo Karam, David Jiménez, Demetrio Ruiz Malerva, en el propio Juan de Dios Castro, con motivo de las reformas que se hicieron a la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en 1982, y en el cual se redefinió o se reformuló un sistema de contencioso electoral.

Es dentro de ese contencioso electoral, que hemos funcionado en el caso concreto. Contencioso electoral, que supone un proceso una sucesión de paso en las cuales se procura en todo el momento, esta es la intención de la ley, el que exista corrección con las resoluciones que se van adoptando. A fin de que existen estos recursos de que pueda remediarse, de que pueda corregirse un error que tenga consecuencias inconvenientes, injurídicas sobre una elección concreta.

Lo encontramos que este recurso de revisión que se alega no ha sido considerado forma parte de esa etapa inicial, forma parte de ese contencioso electoral. Contencioso electoral que se ciñe a normas jurídicas expresas, que se estructura como un procedimiento de naturaleza administrativa sin que con eso esté yo diciendo que los organismos electorales son organismos administrativos.

Y finalmente encontramos una instancia última, instancia que se ha mantenido a lo largo de nuestra tradición constitucional. El principio de autocalificación, principio de autocalificación encomendado al Colegio Electoral, autocalificación en el cual se dan cita tanto guías y normas de orden jurídico normativo como consideraciones políticas, como apreciaciones políticas tales como las que aquí hemos tenido ocasión de escuchar. Y es en este marco en el cual el Colegio Electoral emite sus decisiones.

Veo con agrado que en el caso que nos ocupa ha habido ocasión para realizar ese examen. Ha habido ocasión para ventilar en esta misma tribuna numerosos aspectos contemplados en el recurso y que se han dado a la asamblea numerosos elementos para normar criterio.

No quisiera yo dejar de mencionar algunas consideraciones concretas que formulara Gonzalo Altamirano Dimas, en cuanto a este expediente. Se ha hablado de la votación en varias casillas de elementos de policía, se ha señalado que 60 elementos uniformados que dijeron ser miembros de la Academia de Policía, según consta en el testimonio que fue aquí ventilado, votaron en algunas casillas; y se dice también que lo hicieron simultáneamente, que se ejerció voto múltiple por estas personas.

Se señalan dentro de esas casillas, la 56, la 57, la 62; sin embargo para que esta operación hubiera podido realizar tendrían que suponerse que no se contó con tinta indeleble ninguna de las mismas y por otra parte, tendríamos que pensar que no sólo se les llevó a votar sino que también se les dio la mano para que cruzaran el círculo de un determinado partido. Ante esta situación hemos solicitado a nuestro partido copia de las actas de las casillas de referencia y ¿qué es lo que nos encontramos? La casilla 56 una de las mencionadas en donde se usó este voto múltiple, este voto masivo nos arroja el siguiente resultado: PAN, 140 votos; PRI, 125 votos (aplausos.) Creemos, señores, que a veces se abusa de generalizaciones y no estamos acercándonos a decisiones maduras, a decisiones ponderadas como queremos que tenga este Colegio cuando abusamos de dichos argumentos. Sentimos, miembros de este Colegio, que la sección primera de la Primera Comisión ha examinado el material existente en el expediente, que se ha desahogado quizá

con exceso abusando de la atención de varios de ustedes, las diversas pruebas, los diversos elementos que rodearon a la elección y que matizaron la jornada electoral; la función se ha cumplido, ha habido una apreciación global de los elementos puestos a disposición de la Comisión; igualmente se han ponderado aquí las violaciones aducidas; la intervención del presunto diputado Beltrán nos ha desglosado punto por punto los elementos de la queja. Creemos, señores, que se ha revisado, se ha substanciado y que todo ello permitirá reafirmar, como se señalaba en intervenciones anteriores, que este Colegio Electoral no es una máquina de votar, somos un foro de reflexión, somos un foro de debates en donde se tratan intereses vitales para la nación, no es aquí un eufemismo el interés vital que todos defendemos, es el de la democracia. Bien sabemos que no es una democracia perfecta. Si lo fuese creo que no estaríamos aquí ni mayoría ni minoría, no tendría interés para nosotros seguir trabajando en un esfuerzo común por dotar a este país de estructuras democráticas modernas.

El proceso electoral se ha modernizado. Están aquí testigos de la reforma de 1982. No sostenemos que el modelo con que contamos sea el non plus ultra, sea un modelo perfecto y acabado. Por eso, señores estamos en esta asamblea y qué bien que estemos decidiendo la composición de este cuerpo, para poder proceder a entrar a las ingentes tareas normativas que la nación nos reclama. Gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Gonzalo Altamirano Dimas, de Acción Nacional, para hechos.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente: En mi intervención anterior manifestaba yo que el orador del partido oficial que me había antecedido en el uso de la palabra, había reconocido que este Colegio Electoral no es competente para sustanciar o para conocer el recurso de protesta que está pendiente por resolverse y decía yo también, que seguramente los mismos argumentos serían contemplados para el recurso de revisión que estamos manifestando.

Sin embargo, ante toda esta madeja y manejo jurídico que nos ha venido a hacer en la tribuna el señor presunto diputado Oñate, yo me pregunto realmente si se substanciaron o no esos recursos dentro de esa revisión que la comisión hizo, porque su compañero de partido dijo que no se había entrado a conocer la protesta porque este órgano no es competente y el de otro recurso se dice que se conoció, aunque entre comillas no se resolvió, entonces no sabemos realmente si se cumplieron esas formalidades y todavía subyace en el criterio de muchos de nosotros que no fue así. Pero en fin, parece que la decisión ya está tomada.

Yo sí quiero reafirmar lo que se leyó aquí en el testimonio notarial, Y quisiera que el propio señor secretario, por indicaciones del presidente lo hiciera. Efectivamente en el testimonio se dice de sesenta y tantos miembros de la Academia de Policía que habían sufragado en una casilla, y también del dicho de Acción Nacional, del representante de Acción Nacional que habla de 4,500 elementos, y el notario afirma, tiene este testimonio, que por boca del presidente de la casilla confirmó que esos hechos son ciertos. ¿Cuáles hechos? La votación de los sesenta y tantos miembros y esos 4,500 miembros de la Academia de Policía.

Ahora, realmente son miembros de las Fuerzas Armadas? ¿Realmente los estudiantes de la Academia de Policía entrarían en esa figura jurídica para que el día de la elección tengan que salir bajo mando? ¿O realmente ellos podrían libremente tal y como se hace en muchos lugares en que les dan el día franco, el día de la elección o desde el día anterior, haber ido a votar libremente a su distrito? Esa es la duda que cabe, es la duda que queda porque realmente eran estudiantes y no forman parte de lo que se contempla en nuestras leyes de que sean parte de las fuerzas armadas, sino son simples estudiantes. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Diego Valadés.

El C. Diego Valadés Ríos: - Señor presidente: Ciudadanos diputados electos, y presuntos diputados integrantes de este Colegio Electoral.

No hubiera tenido que venir a hacer uso de la palabra y abuso de la paciencia de ustedes después de las muy detenidas exposiciones de mis compañeros de partido Beltrán y Oñate, si no se hubiesen producido dos circunstancias, una la reiterada duda del presunto diputado Altamirano Dimas en cuanto a la respuesta que en el dictamen se da a los recursos interpuestos, y otra la respuesta a una serie de afirmaciones temerarias que no pueden quedar sin precisión adecuada.

Hace unos minutos, escuchamos con toda claridad por parte de Beltrán y de Oñate, cómo se resolvió en el dictamen que está sometido al conocimiento de ustedes, cada uno de los pasos que se debían dar de conformidad con la ley, para emitir un dictamen adecuadamente fundado; si no se ha entendido cuál es el contenido de esa resolución, más que corresponderme la reiteración de los argumentos valdría la pena remitir a quien tuviese todavía alguna duda, a las palabras dichas por los oradores antes mencionados.

Por otra parte, quiero también señalar que no es este Colegio la última instancia que tendrían aquellos que considerasen preferidos sus legítimos intereses, y a pesar de que el presunto diputado Alvarez Padilla expresó textualmente: no tengo confianza en la Suprema Corte de Justicia, desconociendo así la respetabilidad de una de las máximas instituciones que la nación se ha dado, (aplausos) a pesar de esa infundada duda, yo diría de

ese injustificado agravio, queda abierto el recurso de reclamación, si es que el dictamen que aquí se somete a la consideración de la asamblea resulta aprobado y con sus términos no coinciden aquellos que estimen lesionados sus derechos.

En México hay un orden jurídico pleno, hay un orden jurídico hermético, nadie queda sujeto a la arbitrariedad, nadie está expuesto a la ley de la selva, porque tenemos aquí sí vigente la ley de la civilización y de la cultura. (Aplausos.) Hace, señores, dos siglos, el rey de España preguntaba al conde de Aranda: ¿qué estarán haciendo los mexicanos? Y el conde de Aranda parece que le respondía: Echando cohetes, majestad. Hace un siglo, parece que el monarca francés Napoleón III preguntaba al mariscal Bazain: ¿qué estarán haciendo los mexicanos? Durmiendo, majestad. Hace pocos meses presumiblemente algún otro César preguntaba a un periodista norteamericano Allan Riding: ¿qué estarán haciendo los mexicanos? Fraudes, majestad.

¿Pero qué pasó y qué ha pasado? Que en 1810 demostramos que no estábamos echando cohetes, sino haciendo la revolución de independencia. ¿Qué pasó después? Que en 1862 y en 1867 demostramos que no estábamos durmiendo, sino combatiendo y corriendo a los extranjeros ¿Y qué ha pasado ahora, que en 1985 hemos demostrado que no estamos haciendo fraude, sino que estamos cumpliendo con la ley y con la democracia en este recinto y en todo el país.

Por eso, cuando se dice que hay una generalización del fraude electoral, cuando se dice que en el origen del proceso electoral están los vicios que transgreden los derechos de la persona humana, se está faltando a la verdad histórica, jurídica y política de nuestra Nación. Nosotros no somos transgresores consuetudinarios del derecho; somos defensores convencidos de la ley. Esto lo digo no en defensa de un partido; lo digo en defensa de una nación. Nadie puede llamar impunemente a los mexicanos un pueblo fraudulento, porque es una falsedad rotunda, que aquí, como mexicanos, no solamente como miembros de un partido, yo niego categórica y enfáticamente, no permito que se me diga que soy un mexicano corrupto por fraudulento. No permito, no podemos permitir que se diga que los mexicanos somos una nación abocada y dedicada al fraude en cualquiera de sus formas.

Por eso he venido a esta tribuna a sabiendas de que el tema ha sido bastante discutido sólo ustedes, señores, determinarán si está suficientemente discutido. Pero es evidente que llevamos dos horas o tres hablando de un tema que ha ido desde las incidencias del proceso electoral en el XXXVIII Distrito del Distrito Federal, hasta las caracterizaciones generales del proceso en toda la Nación. Y esto ha dado pábulo para que se susciten nuevamente afirmaciones temerarias, afirmaciones infundadas facciosas, en el sentido de que no vivimos en un estado de derecho democrático y social, y en el sentido de que el Presidente de la República se abroga los derechos que corresponden a la ciudadanía mexicana.

Esa es otra falacia, en México el Presidente y todos los ciudadanos mexicanos somos respetuosos de los procesos electorales. En México no hay Presidente que designe gobernadores, éstos son designados por el pueblo y los que se ríen de eso se ríen del pueblo, no del Presidente.

También se nos ha venido a decir que un candidato a diputado pervierte a la comunidad, porque gestiona para esa comunidad un vaso de leche, qué triste idea tienen algunos mexicanos de sus conciudadanos que creen que por un vaso de leche venden su voto su conciencia.

Vengo, pues, a decir que se han afirmado temerariamente cosas que no se justifican en la realidad. Se dice también que el Gobierno el famoso eje PRI - Gobierno constituye la base para que triunfen los candidatos del PRI. Qué poco favor se le hace también al pueblo elector, suponiendo sin conceder, que hubiese cualquier tipo de colusión al margen de la ley, ¿sería eso suficiente para poder convencer a una nación de votar en un sentido determinado.

Es tan escasa la cultura; es tan escasa la vocación patriótica; es tan escasa la convicción cívica de los mexicanos que basta con que un candidato a diputado haga el ofrecimiento de una gestión para que por ese solo hecho los mexicanos voten por él.

Eso es expresar un grave desdén, un enorme desprecio por la capacidad crítica y analítica de los mexicanos. Eso significa simplemente que los mexicanos no tienen capacidad de raciocinio. A los mexicanos y no al PRI ni al Gobierno es a los que se ha insultado. (Aplausos.)

Y, por otra parte, de lo que queremos hablar es de manipulación del voto, aquí alguien mencionó el caso del estado de Chihuahua y preguntemos si no es auténtico acto de manipulación el que se hace en el orden moral, cuando las autoridades municipales para orientar el sentido del sufragio iniciaron presuntas, dudosas huelgas de hambre. Eso es lo que tenemos que preguntar en todo caso. (Aplausos.)

Por eso mismo es importante que en este debate se tenga presente que somos miembros de un Colegio Electoral, al que en los términos del artículo 60 de la Constitución compete calificar las elecciones. Pero téngase muy en cuenta cuál es el contenido de nuestras atribuciones. No somos el supremo poder elector que los conservadores instituyeron en el siglo XIX. Somos un órgano calificador de la legalidad del proceso electoral, pero no venimos a sustituir la voluntad del pueblo. La voluntad del pueblo se expresó el 7 de julio y fue clara y meridiana, y fue en favor del Partido Revolucionario Institucional. (Aplausos.)

El partido al que pertenezco cumple escrupulosamente con lo dispuesto por el artículo

41 de la Constitución, que dice que corresponde a esas organizaciones políticas fomentar la participación del pueblo en la vida democrática, estimular la integración de la representación nacional y procurar el acceso de los ciudadanos al ejercicio del Poder Público, nosotros no ciframos nuestra acción en la detracción, sino en la reafirmación de nuestras propias ideas; por eso somos la mayoría, no la mayoría relativa como diría algún presunto diputado de la minoría absoluta, somos la mayoría simple y llanamente, la mayoría del pueblo mexicano que viene así a hacer sentir su voto y a hacer sentir su voto, para eso estamos en este Colegio Electoral y para eso estamos en esta próxima Cámara de Diputados.

Por todo lo anterior, muy respetuosamente ciudadano presidente de este Colegio Electoral, pido se consulte a la asamblea si se estima que el tema ha sido suficientemente discutido. Gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Altamirano Dimas, del Partido Acción Nacional, para hechos por cinco minutos.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - No es de extrañarse que se me haya marcado precisamente de cinco minutos, cuando quien me antecedió en el uso de la palabra, que es miembro del partido oficial pudo hablar por todo el tiempo que quiso... El C. Presidente: - Perdone usted la interrupción, el C. Valadés estaba inscrito desde un principio en el registro de oradores, por esa razón.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - ...tal vez un minuto bastará para sintetizar lo que uno va a decir aquí. Ya no era intención volver a la tribuna y creíamos que habían quedado ya debidamente planteadas nuestras razones jurídicas y pensaba yo que el estudioso y cesudo licenciado Valadés iba a referirse a ellas, pero sin embargo, vemos que siente una, no sé si muy arraigada nostalgia con el siglo pasado y con el conservadurismo y no sé a qué se deba esa nostalgia.

Se ha dicho que no es inmoral que un candidato gestione un vaso de leche para su distrito, para los miembros de esa comunidad, sin embargo, ya venimos aquí a la tribuna a demostrar cómo se hace ese tipo de gestiones, sí, dando órdenes a la Conasupo para que le quite las siglas, le quite el membrete y le pongan Partido Revolucionario Institucional en fondos que son pagados por todos y cada uno de los mexicanos. Eso es gestionar en favor de su distrito cuando se hace a través de los fondos públicos y de manera indebida, a través de Fertimex que paga una publicidad también con fondos públicos, ¿eso es también legítimo a favor de sus candidatos?, a través del enorme presupuesto del Departamento del Distrito Federal y de los grandes déficits que seguramente vamos a tener que ver en la próxima cuenta que se discuta. Esos enormes déficits que se van a dar por los enormes gastos de campaña, porque ustedes, señores del partido oficial, gastaron mucho dinero a través de los desvíos del erario público y ahora están pasando la factura al pueblo de México a través del aumento en las prestaciones a la comunidad y esas gestiones, esos vasos de leche que se tomaron en la campaña electoral ahora se la están cargando al pueblo de México y le están subiendo constantemente el litro de leche. Así responden, señores candidatos del partido oficial.

Algunos tuvieron otra modalidad, por cierto en el distrito del señor Valadés, en unos distrito de aquí del Distrito Federal regalaron leche, allá regalaron gallinas y en muchos otros lugares regalaron muchas otras cosas. En Sonora regalaron hasta pollos rostizados, pero si creen que está debidamente politizado el pueblo de México, si seguramente confiando en la inteligencia, van a regalar pollos rostizados y gallinas para que voten por ellos el día de las elecciones, no señores, nosotros nunca hemos afirmado ni hemos gestionado al pueblo de México ni estamos de acuerdo con las menciones que se hagan desde el exterior, que este es un pueblo fraudulento. El sistema es el fraudulento y ustedes están representando a ese sistema, eso es lo que hemos estado cuestionando. Si ustedes no son mayoría porque la mayoría es el abstencionismo que no cree en las reglas que ustedes han fijado.

El abstencionismo son todos aquellos que se han quedado en su casa porque no han creído en los distintos gobiernos revolucionarios que han hipotecado al país con más de 100 mil millones de dólares, esos son los que forman esa mayoría silenciosa que no cree en ese sistema y que realmente nos debe preocupar mucho. No sé con qué autoridad moral dicen ustedes ser la mayoría del pueblo de México.

Vamos, vamos realmente a tratar con responsabilidad, como ya pensábamos que se iba a plantear este debate.

Señores: les cuestionamos seriamente si realmente va a haber modificaciones a los debates o realmente no tiene ningún sentido estar en este Colegio Electoral, porque ya se nos vino a decir que el pueblo votó por el Partido Revolucionario y que no tiene caso estar discutiendo.

Nosotros hemos venido aquí, los distintos partidos políticos de oposición, a cuestionar todos y cada uno de los distrito porque sí tiene validez y sí tiene importancia defender al pueblo de México.

No sabemos si esta intervención sea por línea de quien dirige este Colegio Electoral y realmente nos están diciendo que ya no va a haber ninguna modificación.

Queremos realmente que entremos al fondo de estos casos y que nos responda con razones, porque ya hemos dado razones y les hemos demostrado que las elecciones en determinados distritos no se han llevado de acuerdo a la ley y, sin embargo, no falta

un orador del partido oficial para que nos venga a hablar de conservadurismo, para que nos venga a hablar del siglo pasado y de que ya no hay nada que decidir.

Hemos discutido ya muchas horas y vamos a seguir discutiendo seguramente muchas otras. Si ya no hay nada qué decidir y qué hacer, díganlo claramente, porque nosotros, y el Partido Acción Nacional, vamos a seguir defendiendo hasta este momento todo y cada uno de los sufragios del pueblo de México, que ha confiado no solamente en el Partido Acción Nacional, sino con el debido respeto, a las otras minorías, a los otros partidos políticos que componen esta Legislatura, este Colegio Electoral.

Respondan con argumentos, no vengan con evocaciones lastimeras que en nada remedian el fondo de los debates de este Colegio Electoral. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Hacemos un respetuoso llamado a las galerías para que guarden el comportamiento debido y los oradores puedan expresarse con toda libertad y sin ningún tipo de presiones. Muchísimas gracias.

Se le concede el uso de la palabra al C. Miguel Osorio Marbán, por la comisión.

El C. Miguel Osorio Marbán: - Señor presidente; señores miembros del Colegio Electoral: La comisión quiere dejar constancia de que, a pesar de que se ha invocado aquí el hecho de que tenemos escasos días, como efectivamente lo es, para calificar todas y cada una de las elecciones de los 300 distritos electorales, en este caso ha habido ya un amplio debate jurídico, que inclusive ha llegado al político, para el que tenemos mucho tiempo todavía y en el que seguramente cada organismo político fijará sus posiciones y dará luz en ese debate, a la verdad de México como lo hemos estado reiterando. Nos faltan, no obstante en el orden del día, 24 casos por discutir; llevamos un poco más de tres horas en el estudio de este caso y la comisión considera que desde el punto de vista jurídico que es lo que está a discusión, no habría mayor abundancia para dirimir nuevos puntos de vista, de tal suerte que pensamos que está suficientemente discutido, por lo que le pedimos muy respetuosamente al señor presidente de esta asamblea lo consulte con el Colegio Electoral y en su caso lo pase a votación. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Para hechos se concede la palabra. por cinco minutos, al C. Pascual Moncayo, del PSUM.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente; compañeros: Nosotros habíamos estado al margen de este debate en particular, pero la intervención del amigo Diego Valadés pensamos que requiere hacer algunas aclaraciones, Nosotros hemos señalado en varias intervenciones que este Colegio Electoral debe cumplir con su cometido, es decir, calificar las elecciones; el compañero Valadés viene y nos dice que ya están calificadas de antemano. En varias de sus afirmaciones, muy categóricas y aplaudidas, señala que toda aquella objeción no es una objeción que se presente al curso de las elecciones, sino al final se remite o se convierte en una burla al pueblo de México.

Hizo otras afirmaciones que se pueden convertir en acusaciones muy temerarias porque no al curso de las elecciones, sino al final se remite o se convierte en una burla al pueblo lo que tienden es a cancelar el debate; yo creo que sí aquí debemos discutir efectivamente el contenido de las elecciones y el curso de las elecciones y debemos de preguntarnos en primer lugar, quién o quiénes son los responsables de haber envilecido el proceso electoral de nuestro país y los que han envilecido el proceso electoral de nuestro país es el Gobierno y el partido oficial, porque son ustedes efectivamente esta mayoría, los que no permiten y los que no llevan a cabo el debate sobre los asuntos centrales de nuestro país. Son ustedes los que envilecen el proceso electoral, convirtiéndolo en acto comercial, en acto mercantil y no de debate político y en planteamiento de alternativas para el país, que sufre una profunda crisis. Pero preguntémonos efectivamente quiénes han sido los que en buena medida han presentado la imagen de este país, una imagen en que todos somos el "Negro" Durazo o todos somos Caro Quintero, ha sido el Gobierno y ha sido Televisa. En ningún momento las afirmaciones del periodista Larry Idi, han sido contestadas por el Gobierno. ¿Por qué?, porque se trató de dar una imagen efectivamente para cubrir los errores del Gobierno pasado y salir inmaculado el actual régimen, el actual Gobierno, echando las culpas al régimen anterior. Y han sido incapaces de enfrentar estas críticas no solamente no las han enfrentado sino que las han producido. Y han enfrentado así al país, lo han presentado denigrándolo.

Nosotros deberíamos de preguntarnos ahora qué es lo que está haciendo el Gobierno actual y podemos responder: el Gobierno actual está entregando nuestro país a los Estados Unidos. El Gobierno Actual está entregando nuestro país al GATT. El Gobierno actual ha ido cediendo paulatinamente en la política, en la gran política exterior que ha tenido este país. Fue la Política de nuestro Gobierno ahora, frente a la situación de Centroamérica. Podíamos hacernos toda esta serie de preguntas en el ámbito y deberían haber sido respondidas en el ámbito precisamente de la coyuntura electoral. Porque si se nos viene a decir aquí, que los cuestionamientos con los cuales podemos estar en contra o a favor, pero son cuestionamientos válidos que se deben hacer aquí en el Colegio Electoral de lo que ha sido propiamente el proceso. Pero si se satanizan, si de antemano estos argumentos en contra del pueblo de México, se está cerrando el paso a la discusión y simplemente

lo que deberían hacer, señores de la mayoría, es votar en bloque. Pero ahorrándonos tiempo podían simplemente meter todos los casos en un paquete y decirnos con diferentes argumentos jurídicos, que ninguno de los casos que está a discusión, simplemente se va a discutir porque ustedes finalmente van a decidir y van a aprobar y van a apoyar, finalmente, lo que ustedes han decidido de antemano.

El C. Presidente: ¿Concede la interpelación el orador?

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Claro que sí.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinoza (desde la curul): En 1977 fue rota una huelga en la Universidad Nacional Autónoma de México. ¿Sería usted tan amable de decirme el nombre de la persona que solicitó la intervención de la policía para romper la huelga del STUNAM?

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Pues, fue el rector Soberón y el abogado general que en ese momento era el licenciado Diego Valadés.

El C. Presidente: Se concede, para hechos, la palabra por cinco minutos al C. Manuel Terrazas Guerrero.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañeras y compañeros: Con la misma pasión y con los máximos riesgos con que defendería mi derecho a opinar, a mi libertad de expresión, así también defendería el derecho a expresarse de Diego Valadés, pero atendiéndome y recogiendo también ese derecho con el que Diego Valadés vino aquí a expresar las opiniones que seguramente va a recoger y van a ser motivo de profundas, de graves reflexiones y de implicaciones muy serias en este Colegio Electoral, yo quiero decir que quienes veníamos con el propósito de tratar de aprovechar al máximo la mínima posibilidad para avanzar sobre la base de una posición crítica, quienes veníamos con el propósito de hacer de este foro de la más alta significación nacional una primera gran batalla de la democracia contra la antidemocracia, en defensa de la soberanía nacional contra los actos que ponen gravemente en peligro la soberanía nacional, contra la intervención norteamericana que está creando la más grave amenaza como nunca sobre el desarrollo político de nuestro país, quienes veníamos con el más alto propósito de realizar confrontaciones ideológicas y políticas, y sobre todo hacer de esta tribuna a partir del propósito de legislar para los trabajadores y el pueblo, denunciar las graves deficiencias, las limitaciones, los grandes problemas de nuestro pueblo, la miseria, la explotación, ahora difícilmente va a poder hacerse después de esta intervención; difícilmente porque cancela no solamente la posibilidad de reexaminar los problemas que nos ocupan en cuanto a los casos, sino cancela la posibilidad también, compañeras y compañeros, por eso la gravedad de esa intervención, la posibilidad de denunciar las agresiones, de d enunciar los actos contra el derecho de huelga y apoyar las huelgas de hambre que aquí han sido denigradas como falsas huelgas de hambre de los campesinos que no tienen más remedio que lanzarse a la huelga de hambre de las masas indígenas de nuestro país. Acaso será viable hablar, denunciar, denunciar a aquellos que utilizan la Conasupo, por ejemplo, en mi distrito se amenazó a madres y a niños de quitarles la leche si no iban a actos del PRI; ¿qué significará eso? Denigrar al pueblo de México. Qué significará hablar de la necesidad de reformas profundas a la democracia y de seguir violando las agresiones a los derechos democráticos del pueblo mexicano, denigrar al pueblo mexicano.

Ese es el problema grave, substancial, fundamental que aquí se plantea, si nosotros venimos también a expresar nuestra profunda preocupación, a considerar que ojalá haya sido simplemente un incidente esta lamentable, aunque tengamos que respetar, intervención, que haya sido un incidente en el comienzo de esta Cámara de Diputados y que no se cancele el debate y discusión, no solamente para oír, pero para oír y tildarlo de loco, sino también para hacer y modificar. Esta es la preocupación seria, esencial, fundamental que nosotros queremos hacer, al protestar contra la amenaza implícita, a exigir que esto sea simplemente un tropiezo en los trabajos del Colegio Electoral, ya que realmente pudiéramos renovar esperanzas en las posibilidades de desarrollo democrático y de democratización del país. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede la palabra al C. Demetrio Ruiz Malerva, para hechos, por cinco minutos.

El C. Presidente: - Se concede la palabra al C. Demetrio Ruiz Malerva, para hechos, por cinco minutos.

El C. Demetrio Ruiz Malerva: - Compañero Presidente del Colegio Electoral, compañeros todos que integran este Colegio Electoral: de repente, y como es propio de una tribuna tan libre como ésta, derivándolo de la discusión de un dictamen concreto como es el que todavía se está discutiendo, se abre el campo ilimitado para que se inicien los planteamientos de cuestiones ideológicas y políticas.

Me parece que la forma vehemente y preocupada de los compañeros que han subido en este penúltimo tramo de esta larga discusión, son justificadas pero no corren ni tienen la menor posibilidad de que se cancelen en esta tribuna.

Lejos estamos los representantes del Partido Revolucionario Institucional, muy lejos

y muy distantes, de proponer la cancelación del uso de esta tribuna para hablar no solamente de cuestiones jurídicas, sino de todas, todas aquellas que de repente nos preocupen y nos traigan a esta tribuna.

Yo creo honradamente, lo digo con plena convicción, que aquí se ja iniciado plenamente el diálogo, el debate ideológico y político, aun cuando haya sido en esta forma un tanto irregular.

Hábilmente, porque hay que reconocer, hábilmente los compañeros presuntos diputados de los partidos de izquierda, han aquí establecido una alianza que los ha llevado precisamente a sus propias afirmaciones. No están prohibidas las alianzas y las coincidencias ideológicas, estratégicas y tácticas. Bienvenidas. Nosotros las respetamos absolutamente, pero el futuro próximo inmediato tendrá que determinar si han sido diseñadas y si han sido adoptadas en toda su corrección.

Afirmo a nombre de mis compañeros presuntos diputados del Partido Revolucionario Institucional que nadie absolutamente tiene la menor idea de que aquí se cancela el debate, repito, por más que a menudo vaya más allá del cauce estricto del propio debate.

Nos hacemos la promesa de escuchar todo el tiempo que sea necesario, pero hay también la necesidad de agotar los asuntos que están en el orden del día. Este dictamen se ha discutido abundantemente, se han escuchado las opiniones de quienes lo impugnan, de quienes lo sostienen. Creo, compañeros, con todo respeto que el asunto está suficientemente discutido y pido a la presidencia, no sin antes reiterar nuestra actitud abierta a sostener aquí la absoluta libertad de todos los presuntos diputados, para que expongan, digan y debatan cualquier tema.

Pido a la presidencia que consulte a la asamblea si está suficientemente discutido y en consecuencia lo someta a su aprobación. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen, en votación económica... Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si el dictamen se acepta en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia, la presidencia, declara:

1o. Se desecha por infundado e improcedente el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional.

2o. Se resuelve que no hay lugar al conocimiento del recurso de revisión a que se hizo referencia por las razones apuntadas.

3o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el 7 de julio del año en curso en el XXXVIII Distrito del Distrito Federal.

4o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Sócrates Rizzo García y Víctor Gómez Aviña, propietario y suplente, respectivamente.

VII DISTRITO DE VERACRUZ

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Segunda Sección.

Entidad: Veracruz.

Distrito Electoral: VII.

Cabecera: Coatepec.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora su turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el VII Distrito Electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Coatepec.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes Considerandos y Puntos Resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los Organismos Electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su Reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Alejandro Díaz Badillo; suplente, José Domínguez Grijalba.

PRI: Propietario, Carlos Roberto Smith Véliz; suplente, Carlos Francisco Mora Domínguez.

PPS: Propietario, Enrique Pozos Tolentino; suplente, Pedro Tlaxcalteco Tepetla.

PDM: Propietario, Teodoro Fernández Ruiz; suplente, Pedro Ruiz Morales.

PSUM: Propietario, Javier Colorado Jiménez; suplente, Bernardo Juárez Guevara.

PST: Propietario, Raymundo Domínguez Lagunes; suplente, Marco Antonio Portilla Hernández.

PRT: Propietario, Alvaro Obregón González; suplente, Evaristo Ruano Zapata.

PARM: Propietario, Erasmo García Galván; suplente, Elías Ruiz Gómez.

PMT: Propietario, Noel Méndez Aldama; suplente, Felipe Morales Morales.

5o. En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los Representantes de los Partidos Políticos y de las candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 1.352 votos

PRI: 47.837 votos

PPS: 646 votos

PDM: 2.163 votos

PSUM: 589 votos

PST: 992 votos

PRT: 3.865 votos

PARM: 698 votos

PMT: 671 votos

9o. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Carlos Roberto Smith Véliz y Carlos Francisco Mora Domínguez, propietario y suplente, respectivamente.

10. Que fueron presentados recursos de protesta por los partidos políticos, Partido Acción Nacional, Partido Popular Socialista y Partido Mexicano de los Trabajadores, los que fueron substanciados y resueltos debidamente en el acto de cómputo final del Comité Distrital Electoral, habiéndose declarado improcedente por carecer de prueba los mismos.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el VII Distrito Electoral Federal de estado de Veracruz, con cabecera en Coatepec.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Carlos Roberto Smith Véliz y Carlos Francisco Mora Domínguez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 21 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son válidas las elecciones que para diputados federales, por el principio de mayoría relativa dieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el VII Distrito Electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Coatepec.

2o. Que son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Carlos Roberto Smith Véliz y Carlos Francisco Mora Domínguez, propietario y suplente, respectivamente.

II DE CAMPECHE

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

II Distrito Electoral del Estado de Campeche.

Cabecera: Campeche.

Honorable Asamblea: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnado a esta sección, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones

constitucionales del 7 de julio próximo pasado, para elegir diputados propietario y suplente, del II Distrito Electoral Federal, con cabecera en Campeche, del estado del mismo nombre.

Sirven de base para este dictamen, los siguientes

ANTECEDENTES

1o. En cumplimiento a la ley de la materia, oportunamente se instaló el II Comité Distrital Electoral, con cabecera el Campeche, del estado del mismo nombre, mismo que llevó a cabo todos los procedimientos previos a las elecciones que se verificaron el día 7 de julio del año en curso.

2o. En el citado Distrito Electoral, los partidos políticos que participaron son los siguientes, con los candidatos que se mencionan:

PAN: Propietario, Galindo Vázquez Ruiz; suplente, Francisco Germán Quijano Cabrilla.

PRI: Propietario, Pedro López Vargas; suplente, Julia Ureña Chan.

PPS: Propietario, Juan Zapata Pérez; suplente, Pascual Uc Padilla.

PDM: Propietario, Wilbert del Carmen López Québec; suplente, Luis Humberto Estrella Ortega.

PSUM: Propietario, Celso Ricardo Chín Yan; suplente, Ernesto Cervera Abarca.

PST: Propietario, Daniel Dzul Brito; suplente, Gregorio Tzuc Chi.

PRT: Propietario, Mateo Rodolfo Ancona Mukul; suplente, Filadelfo Huchín Huchín.

PARM: Propietaria, Josefina Martínez Inurreta; suplente, Carmen Palmer Arcos.

PMT: No registró.

3o. Un vez realizado el cómputo distrital, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 3.360 votos

PRI: 65.294 votos

PPS: 319 votos

PDM: 240 votos

PSUM: 276 votos

PST: 351 votos

PRT: 58 votos

PARM: 92 votos

PMT: 15 votos

4o. En vista del anterior resultado, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Pedro López Vargas y Julia Ureña Chan, candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

5o. El II Distrito Electoral del estado de Campeche remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y otra copia y un informe detallado de la elección en la jurisdicción correspondiente a la Comisión Federal Electoral.

6o. En sesión del 22 de julio de este año, la Comisión Federal Electoral, con apoyo en los artículos 82, fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro de la constancia de mayoría de votos a favor de los candidatos del PRI, y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

7o. En el expediente electoral no aparece recurso legal alguno por desahogar.

CONSIDERANDO

1o. De la lectura de la documentación contenida en el expediente que se dictamina, y particularmente de las actas de cómputo distrital, así como del informe del propio Comité Distrital Electoral, se desprende que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron a cabo en los término de los artículos 74 a 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en lo conducente.

Por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse de válida por este Colegio Electoral.

2o. Del acta de cómputo distrital, según se señala en el punto dos de los antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del PRI a diputados federales de mayoría relativa, Pedro López Vargas, propietario y Julia Ureña Chan, suplente.

Por otra parte, con las copias certificadas de las actas de nacimiento, constancias de vecindad y de no antecedentes penales, se acredita que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional citado, y en tal virtud, debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, por el II Distrito Electoral del estado de Campeche, con cabecera en la ciudad de Campeche.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el II Distrito Electoral Federal del estado de Campeche, con cabecera en la ciudad de Campeche.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, por el II Distrito Electoral del estado de Campeche, con cabecera en la ciudad de Campeche, los ciudadanos Pedro López Vargas; propietario Julia Ureña Chan, suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 21 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello Dávila, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 7 de julio de 1985, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión en el II Distrito Electoral Federal del estado de Campeche, con cabecera en la ciudad de campeche.

2o. Son diputados de mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el II Distrito Electoral del estado de Campeche con cabecera en la ciudad de Campeche, los ciudadanos Pedro López Vargas, propietario y Julia Ureña Chan, suplente, respectivamente.

I DISTRITO DE GUERRERO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

I Distrito de Guerrero.

Cabecera: Chilpancingo.

Honorable Colegio Electoral: para su estudio y dictamen, fue turnado a esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio del presente año, celebradas en el I Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero, con cabecera en Chilpancingo, correspondiente al principio de mayoría relativa.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas se enlistan más adelante, mencionándose también los votos que obtuvieron, mismos que fueron computados en la sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral dentro de los términos establecidos:

PAN: Propietario, Jorge Miguel Way Garibay; suplente, Pedro Martínez Padilla, 937 votos.

PRI: Propietario, Humberto Salgado Gómez; suplente, Gustavo Torres Blanco, 32 mil 634 votos. PPS: Propietario, Jesús Salgado Hernández; suplente, Pedro González Duarte, 200 votos.

PDM: Propietaria, Ofelia Rodríguez Guzmán; suplente, Marcos Zeferino García, 420 votos.

PSUM: Propietario, Juan Manuel Hernández Gardea; suplente, Melitón Astudillo Chantzin, 1 mil 294 votos.

PST: Propietario, David Jaimes Valenzo; suplente, Natividad Vela de Valdéz, 895 votos.

PRT: Propietario, Juventino Cota Montaño; suplente, Manuel Maravilla Morales, 476 votos.

PARM: Propietaria, Ma. de la Luz Gama Santillán; suplente, Renán Ascencio Fierros, 382 votos.

PMT: Propietario, Bernardo Campos Espirita; suplente, David Martínez Téllez, 370 votos.

En vista de este resultado y con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Humberto Salgado Gómez y Gustavo Torres Blanco, propietario y suplente, postulados por el Partido Revolucionario institucional.

Del estudio de las constancias contenidas en el expediente que obra en poder de este Colegio Electoral, y que se tiene a la vista, se prueba que el proceso electoral desarrollado en el I Distrito de Guerrero se ajusta estrictamente a lo establecido por la legislación electoral vigente, observando en cada una de sus etapas los procedimientos establecidos para tal efecto.

De la documentación sujeta a dictamen, se desprende también que durante el proceso electoral no hubo ningún incidente que ameritara la interposición de alguno de los recursos electorales que la ley otorga a los partidos contendientes.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Ninguno de los partidos contendientes presentó recurso electoral alguno.

Segundo. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa realizadas el 7 de julio del año en curso, en el I Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero.

Tercero. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Humberto Salgado Gómez y Gustavo Torres Blanco, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello Dávila, vocaL.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Ninguno de los partidos contendientes presentó recorte electoral alguno.

2o. Son legítimas y válidas las elecciones que para diputados de mayoría relativa realizadas el 7 de julio del año en curso en el I Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero.

3o. Son diputados a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Humberto Salgado Gómez y Gustavo Torres Blanco, propietario y suplente, respectivamente.

XXII DISTRITO DE MÉXICO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección. XXII Distrito del Estado de México. Cabecera: Nezahualcóyotl.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XXII Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Olegario Santiago Santiago; suplente, Rosario Zarco Fuentes, 7 mil 391 votos.

PRI: Propietario, Guillermo Juan Altamirano Conde; suplente, Lorenzo Guerrero Paredes Aguirre, 20 mil 130 votos.

PPS: Propietario, Esteban A. Salmerón Urióstegui; suplente, Epifanio Rodríguez Martínez, 1 mil 380 votos.

PDM: Propietario, Darío Guardiola González; suplente, Isidro Martínez Ochoa, 1 mil 727 votos.

PSUM: Propietario, Galdino Alvarez Pérez; suplente, Eutiquio Palacios Huerta, 2 mil 947 votos.

PST: Propietario, Rubén Mendoza Fuentes; suplente, Josefina Camacho Flores, 2 mil 126 votos.

PRT: Propietario, Alberto Santiago Estrada; suplente, Aníbal Azael Roblero Esquintla, 1 mil 609 votos.

PARM: Propietario, Abel Juárez Dam; suplente, Margarito Javier Sánchez González, 562 votos.

PMT: Propietario, Pablo García Witabro, suplente, Florentina García Witabro, 1 mil 391 votos.

El comité distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Guillermo Juan Altamirano Conde y Lorenzo Guerrero Paredes Aguirre, propietario y suplente respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes en materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XXII Distrito Federal Electoral del Estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Guillermo Juan Altamirano Conde y Lorenzo Guerrero Paredes Aguirre, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de

mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el XXIII Distrito Federal Electoral del Estado de México con cabecera en Nezahualcóyotl.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Guillermo Juan Altamirano Conde y Lorenzo Guerrero P., propietario y suplente, respectivamente.

III DISTRITO DE GUANAJUATO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección. III Distrito del Estado de Guanajuato. Cabecera: León.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el día 7 de julio del presente año en el III Distrito Federal Electoral del Estado de Guanajuato, con cabecera en León.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Pablo Alvarez Padilla; suplente, Ramón Martín Huerta, 14 mil 58 votos.

PRI: Propietario, Héctor Hugo Varela Flores; suplente, Humberto González Medina, 16 mil 22 votos.

PPS: Propietario, Carlos Avila Martínez; suplente, Serafín Gómez López, 201 votos.

PDM: Propietario, Felipe Pérez Gutiérrez; suplente, Luis Antonio Ante Landín, 4 mil 615 votos.

PSUM: Propietario, José Valdivia Alvarez; suplente, Adolfo Valdivia López, 209 votos.

PST: Propietario, José Eduardo Trejo Rodríguez; suplente , Raúl de la Cruz Serrano, 279 votos.

PRT: Propietaria, Silvia Palacios Anguiano; suplente, Josefina Guerrero Villalobos, 83 votos.

PARM: Propietario, Alfonso Silva Contreras; suplente, Alfonso Torres Muñoz, 183 votos.

PMT: Propietario, Miguel Sánchez Portillo; suplente, Salvador Saldaña Rodríguez, 90 votos.

El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en los artículos 212, sección a, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Héctor Hugo Varela Flores y Humberto González Medina, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, a las 18:25 horas del día 15 de julio del presente año, contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa, y la expedición y entrega de la constancia de mayoría, por el propio comité.

Minuciosamente estudiado y analizado que fueron dicho recurso y pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas en su oportunidad; se llegó a la conclusión que las mismas no fueron suficientes ni eficaces para probar los extremos jurídicos planteados en el propio recurso. Y que los mismos, no configuran ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 223 de la ley de la materia, y que es condición sin la cual no se puede solicitar la anulación de la elección en el distrito.

Por lo que, en consecuencia, debe declararse; con fundamento en los artículos 223 de la ley y 140 del reglamento, en relación con el 233 de la misma ley, por infundado e insubstancial, notoriamente improcedente el presente recurso.

Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218, 229 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General, esta comisión somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa efectuadas en el III Distrito Federal Electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en León.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Héctor Hugo Varela Flores y Humberto González Medina, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

El mismo C. secretario: - Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado señor presidente.

El C. Presidente: - Esta presidencia declara.

1o. Se declara improcedente el recurso de queja.

2o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de

mayoría relativa, efectuados en el III Distrito Federal Electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en León.

3o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Héctor Hugo Varela Flores y Humberto González Medina, propietario y suplente, respectivamente.

VI DISTRITO DE DURANGO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección.

VI Distrito del estado de Durango.

Cabecera: Lerdo.

Honorable Asamblea: Se turnó a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora el expediente del VI Distrito Electoral del estado de Durango.

Participaron en las elecciones constitucionales el 7 de julio próximo pasado, los partidos políticos y candidatos, que a continuación se mencionan obteniendo los resultados que se detallan:

PAN: Propietario, Jaime Julián Van Der Elst C.; suplente, José Morales Martínez, 8 mil 327 votos.

PRI: Propietario, Joel Lleverino Reyes; suplente, Jesús Reyes Esquivel, 22 mil 737 votos.

PPS: Propietario, Benito Arredondo Navarrete; suplente, Jesús Manuel Villa Arzola, 564 votos.

PDM: Propietario, Julián Díaz García; suplente, María Cruz Adame Velázquez, 188 votos.

PSUM: Propietario, Israel de Lara González; suplente, Enrique Castruita Marruso, 459 votos.

PST: Propietario, Luis Ugalde Sánchez; suplente, Flavio de la Rosa Soto, 282 votos.

PRT: Propietario, Jorge Alberto Martínez Salas; suplente, Margarita Salas de Martínez, 69 votos.

PARM: Propietario, Apolinar Barrón López; suplente, Josafat López Favela, 53 votos.

PMT: Propietario, Daniel Jáquez Barrón; suplente, J. Santos Valdez García, 323 votos.

Del estudio del expediente turnado a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, se desprende:

1o. Que el Comité Distrital Electoral se instaló en el municipio de Lerdo, cabecera del Distrito Electoral, y que llevó a cabo todos los procedimientos previos que la ley le ordena para la renovación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

2o. Que con base en los resultados que se mencionan al inicio, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Joel Lleverino Reyes y Jesús Reyes Esquivel, propietario y suplente, respectivamente, y envió la documentación relativa a las instancias correspondientes.

3o. Que la Comisión Federal Electoral, de acuerdo a lo dispuesto por la ley, acordó el registro de la constancia de mayoría motivo de este dictamen.

4o. Que en el expediente electoral no aparece recurso alguno por desahogar, esta comisión.

CONSIDERA

1o. Que el proceso electoral y la elección del 7 de julio del presente año se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en lo conducente. Y que de acuerdo a los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de l a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe calificarse dicha elección como válida por este Colegio Electoral.

2o. Que los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, Joel Lleverino Reyes y Jesús Reyes Esquivel, propietario y suplente, respectivamente, acreditan que reúnen los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de la Constitución.

DEBE RESOLVERSE

Primero. Que son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Durango.

Segundo. Que son diputados por mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el VI Distrito Electoral del estado de Durango, los ciudadanos Joel Lleverino Reyes y Jesús Reyes Esquivel, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello Dávila, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: - Sí, había pedido la palabra anteriormente el C. Ruiz Malerva.

Tiene la palabra el C. Ruiz Malerva.

El C. Demetrio Ruiz Malerva: - Compañero presidente; compañeros presuntos diputados: Esta IV Sección de la Comisión Dictaminadora, como todas las que se encuentran trabajando en este Colegio Electoral, ha actuado con un espíritu de gran responsabilidad

al examinar cada uno de los expedientes que le han sido turnados. En el caso concreto del VI Distrito del estado de Durango y no obstante que en el expediente no hemos encontrado recurso de queja alguno, hemos tenido información confiable y honorable que tal recurso fue interpuesto ante el Comité Electoral correspondiente y en consecuencia, al no haberlo tenido a la vista, consideramos que es conveniente, para cumplir con esa alta responsabilidad que tenemos, pedir a la Presidencia solicite a la asamblea, si es procedente, que retiremos el expediente para recibir el documento de este recurso de queja, analizarlo exhaustivamente y poder proceder responsablemente a dictaminar en consecuencia. Muchas gracias.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Pido la palabra.

El C. Presidente: - ¿Es para impugnar la proposición?

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - No, señor, no hay proposición porque no la presentó por escrito. Yo quiero presentarla por escrito.

El C. Presidente: - La proposición la acaba de hacer ahorita y vamos a consultar a la asamblea, señor.

Con mucho gusto vamos inmediatamente, vamos después a hacer, sírvase solicitar a las comisiones.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - No hay propuesta porque no la presentó por escrito...

El C. Presidente: - ... a la comisión correspondiente.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Yo si traigo una proposición en el mismo sentido por escrito, para evitar pérdida de tiempo.

El C. Presidente: - Le preguntaba esto para ver primero si en términos de reglamento iba usted a rebatir la proposición hecha.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - No voy a rebatir.

El C. Presidente: - Se concede la palabra para una proposición al C. Juan de Dios Castro Lozano.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - No puede pasarse a votación lo que no ha sido presentado conforme a reglamento.

Yo tenía mucho interés en que se examine el recurso de protesta que tengo en mi poder y que ofrezco como prueba para que lo considere la Comisión Dictaminadora.

Con el sello de recibo del Comité Distrital Electoral, con cabecera en el VI Distrito, con la fecha de recibo en tiempo, con el propósito de que la Comisión Dictaminadora esté en posibilidad de examinarlo y resolverlo.

Someto la siguiente proposición para su aprobación a este Colegio Electoral que está en el mismo sentido en el que verbalmente la hizo quien me procedió en el uso de la palabra:

"El que suscribe, presunto diputado integrante de este Colegio Electoral - está dirigido a ustedes - , atentamente someto a la consideración de este organismo la siguiente proposición:

"Que se devuelva a comisiones el dictamen correspondiente al VI Distrito Electoral de Durango, con cabecera en Ciudad Lerdo, Durango.

"Que se requiera al Comité del VI Distrito Electoral de Durango se sirva remitir a este Colegio Electoral el escrito de queja presentado en tiempo por el Partido Acción Nacional, con el propósito de que este colegio pueda dictaminar sobre el mismo, para el caso que no se acepte su ejemplar que el que habla va a presentar a la Comisión.

"Tercero. Se requiere al mismo comité el envió de las pruebas ofrecidas.

"México, D. F., a 21 de agosto de 1985. Licenciado Juan de Dios Castro Lozano, presunto diputado".

Presento a la secretaría el original del escrito.

El C. Presidente: - Sírvase consultar la secretaría a la asamblea, si es de aceptarse o no la proposición de regresarse el expediente a la comisión correspondiente.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones...

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Precise la presentada por mí, por favor.

El C. Presidente: - La proposición presentada por el C. Juan de Dios Castro.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si es de aprobar la proposición que hizo el señor presunto diputado, ¿cuál es su nombre?

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Juan de Dios Castro.

El mismo C. secretario: - La proposición que hizo el señor presunto diputado Juan de Dios Castro... Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano... Aprobada, señor presidente.

XII DISTRITO DE JALISCO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Tercera Sección.

XII Distrito del estado de Jalisco.

Cabecera: Ameca.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión

Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XII Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Ameca.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para tal efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Ernesto Osorio Llantada; suplente, María Raquel Parada Avalos, 4 mil 708 votos.

PRI: Propietario, Francisco García Castellón; suplente, Heraclio Pérez Sánchez, 38 mil 924 votos.

PPS: Propietario, Ignacio Vidrio García; suplente, Candelario Aguilar Fletes, 542 votos.

PDM: Propietario, J. José Madrigal Pérez; suplente, Carlos Meza Fuentes, 595 votos.

PSUM: Propietario, Ezequiel Cano Jiménez; suplente, Carlos Rodríguez Juárez, 1 mil 653 votos.

PST: Propietario, Jesús Mendoza Núñez; suplente, Francisco Pacheco Avila, 759 votos.

PRT: Propietario, Luis Alberto Bernal López; suplente, María Candelaria Ochoa Avalos, 199 votos.

PARM: Propietario, Pedro H. Palos Rosas; suplente, Sergio Estrella Cumplido, 473 votos.

PMT: Propietaria, Hermelinda Torres Zavala; suplente, J. Refugio Tambonera Regla, 222 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Francisco García Castellón y Heraclio A. Pérez Sánchez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.

En esa virtud y con el apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso general, 82 fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del Honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XII Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Ameca.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Francisco García Castellón y Heraclio A. Pérez Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el XII Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Ameca.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Francisco García Castellón y Heraclio H. Pérez Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

V DISTRITO DE GUERRERO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

Entidad: Guerrero.

V Distrito.

Cabecera: Tlapa.

Honorable Asamblea: A esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, que se llevó a cabo el pasado 7 de julio del presenta año en el V Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero, con cabecera en Tlapa.

Contendieron en dicha elección candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron y que fueron computados en la sesión del Comité Distrital, en los términos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

PAN: Propietario, Felicísimo García Barrera; suplente, José Reyes Vargas, 227 votos.

PRI: Propietario, José Rubén Robles Catalán; suplente, Rufino García Sauzo, 52 mil 354 votos.

PPS: Propietario, Constantino Espinoza Pineda; suplente, Eligio Montes Barrera, 91 votos.

PDM: Propietario, Rufino Cortés Moreno; suplente, Juan Nicasio Andraca Mejía, 195 votos.

PSUM: Propietario Pablo Víctor Ureiro Díaz; suplente, Alfonso Solano González, 3 mil 910 votos.

PST: Propietario, Darío del Rosario Evaristo; suplente, Elfego Parra Ortega, 883 votos.

PRT: Propietario, Ernesto Soto Morales; suplente, José Hernández Villegas, 27 votos.

PARM: Propietario, Humberto Muñoz Cantú; suplente, Teresa Serrano Juárez, 91 votos.

PMT: No registró.

En vista de los resultados, el V Comité Distrital Electoral del estado de Guerrero expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos licenciado José Rubén Robles Catalán y profesor Rufino García Sauzo, propietario y suplente, respectivamente.

La constancia de mayoría fue registrada por la Comisión Federal Electoral el día 31 de julio de 1985.

Los candidatos registrados y que obtuvieron el triunfo en los términos del acta de cómputo distrital, reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 de la Constitución General de la República.

En el expediente de cuenta consta un escrito interponiendo, por el Partido Socialista Unificado de México, el recurso de queja, impugnando los resultados del acta de cómputo distrital y la expedición de la constancia de mayoría.

En relación al citado recurso de queja, esta Comisión Dictaminadora hizo las siguientes

CONSIDERACIONES

1o. El recurso fue presentado en tiempo.

2o. Los fundamentos en los que se pretende sustentar el recurso de queja son cuatro a saber: violencia generalizada; realización del escrutinio en lugares distintos a los señalados oficialmente en los casos de las casillas 12 y 13, en Iliatenco, Municipio de Maninaltepec; la de Yuviani, Cochoapa el Grande y San Juan Puerto Montaña del Municipio de Metlatonoc; haberse recibido la votación por personas distintas a las facultadas por la ley, y haberse impedido el acceso a los representantes del PSUM en más del 20% de las casillas instaladas.

3o. Del examen de los hechos y las pruebas ofrecidas, que son viables de desahogar en los términos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se desprenden algunas conclusiones que nos permitimos poner a consideración de esta asamblea:

En lo que se refiere al señalamiento de que hubo violencia generalizada, no existe evidencia alguna en el expediente de cuenta, puesto que tal supuesto tendría que estar fundado en certificaciones convincentes sobre hechos violatorios de la ley, expresados mediante fe pública por persona autorizada para ello, y que pudiera poner en tal duda el resultado electoral conocido en la sesión de cómputo del 14 de julio de 1985; a mayor abundamiento, se tuvo a la vista la resolución emitida por el Comité Distrital Electoral a un recurso de protesta presentado por el PSUM, en el que se aducen básicamente las mismas impugnaciones que se pretenden hacer valer en el recurso de queja. Tal resolución termina diciendo: "se declara la validez de la votación impugnada y, compútese en el acta final de escrutinio, la votación'. Este documento está firmado por el señor Ramón Villanueva García, comisionado del PSUM.

En lo que toca a la realización de escrutinio en lugares distintos a los fijados por la ley, se procedió al examen minucioso del expediente sin que haya constancia probatoria de la afirmación hecha; las citadas casillas fueron computadas y el acta respectiva firmada por la mayoría de los partidos contendientes que mantuvieron interés permanente.

Tampoco aparece prueba alguna en el expediente que nos permita suponer que efectivamente se hubiera recibido la votación por personas distintas a las que están facultadas por la ley; ni que se haya impedido el acceso a las casillas, a los representantes del PSUM.

4o. Del examen de las afirmaciones hechas en el recurso de queja se desprende que son apreciaciones subjetivas, ya que no aparece en el expediente ninguna prueba que le dé fuerza de acto jurídico a las manifestaciones escritas, además porque, con base en los principios generales del derecho, quien aduzca fundar una acción o defensa, le corresponde justificar la existencia de tal hecho, esto es, le incumbe demostrar su existencia, situación que no aconteció en este caso. Por lo que se concluye que no procedió el recurso de queja presentado por el PSUM y por lo tanto se desecha.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Socialista Unificado de México.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales, por el principio de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso en el V Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos licenciado José Rubén Robles Catalán y profesor Rufino García Sauzo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam,

vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello Dávila, vocal.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - El registro de oradores quedó de la siguiente manera: en contra, Arturo Whaley, Jorge Alcocer y Gerardo Unzueta, del PSUM.

En pro por la comisión, Demetrio Ruiz Malerva, José Angel Pescador, Eliseo Gaspar, Salvador Ramos y Rubén Robles Catalán. Se concede el uso de la palabra al C. Arturo Whaley.

El C. Arturo Whaley Martínez: - Señor presidente; compañeras y compañeros de este Colegio Electoral: Quisimos tratar este caso porque tiene implicaciones jurídicas e implicaciones políticas muy importantes no sólo para el Partido Socialista Unificado de México, sino para el desarrollo de la vida democrática país.

Y si el espíritu nuevo que acaba de introducir nuestro amigo Diego no ha llenado todavía este salón, pediríamos a los compañeros de la mayoría que pudiéramos escucharnos y reflexionar juntos.

Nuestro representante, nuestro comisionado ante este V Distrito Electoral de Guerrero presentó, como se dice en el dictamen, como se señala en el dictamen un recurso, de queja en donde de plantean una serie de hechos, se denuncian una serie de hechos que se dieron en diversos poblados de este V Distrito Electoral. Me limitaré a leer algunos de los más importantes. Los paquetes no fueron entregados en el plazo que marca la ley y en otros, y fue entregado como en muchos casos de municipio de Metlatonoc, los paquetes de Alcosauca no fueron entregados a los directivos de las casillas, sino a los auxiliares del Comité Distrital y un día antes como lo demuestran las copias que obran en nuestro poder. La lista de los auxiliares que nos fueron proporcionadas no son ni la mitad de los que realmente fungieron como tales en todo el distrito, sólo se nos proporcionaron cinco nombres de los de Tlapan, cuatro de Copanatoyac, seis de Tlaliltaquilla, y 13 de Alcoxauca. En el primer caso corresponde a los que fungieron en las casillas de la cabecera, faltando los que fueron comisionados en las demás poblaciones. Lo mismo en Copanatoyac y Tlaliltaquilla. De Alcoxauca faltaron de comunicar los que cubrieron los poblados priístas en su mayoría como Xochapan, Tlacalalcingo, Lomaxoyatl y San Miguel el Grande.

Las irregularidades que se pudieron detectar son los municipios de Tlapan, Copanatoyac, Metlazono, Malintepec, Atlamalcancingo, Del Monte, Tlalixtaquilla, Zalpatláhuac y Zapotitlán Tabla.

En Copanacoyac en el poblado de Cuautololo, la casilla no se instaló a la hora indicada sino hasta las 19:00 horas cuando el señor Aurelio Sánchez Morales, conocido priísta llegó y llamó a votar por el PRI, bajo la complacencia de los directivos de la casilla.

No se levantaron las actas ni se reconoció al representante del Partido Socialista Unificado de México. De todo ello es responsable la misma persona. En Cuatipan, municipio de Atlamalcincingo del Monte, el comisario del poblado se negó a despegar la propaganda del PRI y obligó a los electores a votar por este partido; no se reconoció al representante del PSUM, no se levantaron actas de escrutinio.

Además, el que se dijo a sí mismo auxiliar del Comité Distrital amenazó al representante de nuestro partido.

En Metlatono, casilla uno, que se instaló en la cabecera se permitió que los electores votaran en más de una ocasión, así como también los directivos de las casillas estuvieron votando en ocasiones hasta tres veces. Lo hacían - dijeron - con permiso del presidente municipal y del diputado local suplente, Fermín Ortíz Montealegre y Fernando Cruz Merino, respectivamente, así como del presidente del PRI municipal, Ramiro Sierra Solano, quien estuvo interviniendo constantemente en los trabajos de la casilla; no se levantaron las actas, ya que se sellaron al día siguiente en las oficinas de la presidencia municipal.

En la casilla dos de Metlatonoc, la situación fue la misma y ocasionada por las mismas personas; se dejó aparte votar sin credencial en más de una ocasión.

En la casilla 2 - A del poblado Itviasuti, no se llevó a cabo la votación porque el presidente municipal y el diputado local suplente no les quisieron entregar los paquetes, señalando que porque los podían echar a perder y entonces se verían obligados a meterlos a la cárcel, pero los obligaron con la misma amenaza a quedarse al día siguiente a firmar los documentos.

En San Juan Puerto Montaña, casilla 5, la votación tampoco se llevó a cabo, así lo señalaron los señores Anselmo Solano Félix y Cristino Gálvez Félix, originarios de dicha comunidad, testimonio que se presenta en el recurso de queja.

En Huexoapa, casilla 7, el presidente de la casilla durante todo el día se mantuvo en estado de ebriedad, permitiendo que otros hicieran lo mismo, como el comisario municipal; se hizo un día antes propaganda a favor del PRI; los militantes de este partido amenazaron con quitarles 5 a 10 mil pesos si no se votaba por el PRI, como multa.

En San Agustín el Viejo, casilla 10, tampoco se llevó a cabo la votación, los miembros de la casilla que se presentaron a la cabecera municipal a recoger la paquetería, se les informó por el presidente municipal y el diputado local que no le sería entregada y que estaban obligados a firmar la documentación el día lunes. Así consta como testimonio el de los señores Antonio Guerrero Gálvez, Esteban Saavedra Martínez y Regino León

Ortiz, presidente de casilla, propietario, suplente y secretario, respectivamente.

En Tierra Blanca, casilla 11, tampoco se llevó a cabo la votación.

En Yuvinani, casilla 15, el ciudadano Juan García, comisario municipal, fue amenazado por el presidente municipal y el diputado local, de que si en el pueblo no votaban todos por el PRI los metería a la cárcel y los multarían.

En Citlaltepetl, casilla 17, no se llevó a cabo la votación porque no se entregaron los paquetes electorales, pero en cambio aparecieron las actas de votación .

En Cochoapa el Grande, casilla 18, no se aceptó la presencia del representante del PSUM; a este lugar se presentaron el presidente municipal y el diputado local a amenazar a la gente si no votaba por el PRI.

En la loma Canoa, casilla 22, tampoco se llevó a cabo la votación. El señor Juan Nava Cervantes testimonió, en su calidad de presidente suplente de la casilla de ese poblado, que al presentarse a recoger la documentación el presidente municipal y el diputado local le informaron que no le entregarían nada, que si no firmaba iría a la cárcel.

Por otra parte, en todos los casos en que no se realizó la votación, de todas maneras aparecen las actas finales de escrutinio y con una alta votación a favor del PRI.

Todas las casillas pertenecientes a este municipio, que es un de los más alejados y más pobres de la región, de la montaña, presentan las mismas características.

En Tlacotla, municipio de Salpatlahuac, se permitió que unas personas votaran por otras que no estaban presentes, que votaran sin credencial. Y no se reconoció al representante del PSUM.

Los responsables de lo anterior fueron los directivos de la casilla. En Yerbasanta, del municipio de Salpatláhuac, no se levantó acta final de escrutinio. Tampoco se cancelaron las boletas sobrantes.

Tampoco fue entregada por los directivos de la casilla la documentación al Comité Distrital, sino que fue el propio presidente municipal el que envió una comisión a recogerla, para que posteriormente la entregara al comité.

En Tlayahualco, del mismo municipio, la casilla se instaló a las 12:45 horas. Se permitió que la gente votara por familiares o amigos ausentes. Tampoco el voto fue secreto y como en todos los casos, los directivos de la casilla indicaban a los electores que votaran por el Partido Revolucionario Institucional.

En Cahuatache, del mismo municipio, un profesor estuvo llamando por el sonido durante el día de las elecciones a votar por el PRI.

Un autodenominado auxiliar del Comité Distrital estuvo presionando a los ciudadanos para votar en favor del partido oficial. Lo sucedido el día de la sesión de cómputo, resalta lo siguiente:

La no aceptación de la intervención del comisionado, toda vez que fue rechazada por mayoría de votos. Por lo consiguiente, ninguna respuesta a las solicitudes planteadas en el mismo.

La actitud prepotente que mostraron en el transcurso de todo el proceso electoral, significa la alteración de cerca del 30% del total de casillas de este V Distrito.

¿Qué es lo que plantea le recurso de queja interpuesto por nuestros compañeros? Se pide que se reciba la prueba testimonial de los representantes de nuestro partido y de los ciudadanos que, sin ser miembros de nuestro partido, atestiguaban los hechos.

Se pide, en segundo término, la inspección ocular de las actas de escrutinio y cómputo, con la finalidad de demostrar que las actas de escrutinio y cómputo, fueron llenadas por personas ajenas estipuladas por la ley.

Se pide, en tercer lugar, que un perito calígrafo y grafoscópio dictamine sobre la semejanza de la letra con que fueron llenadas dichas actas.

Por último, se pide la confesional de los miembros del Comité Distrital Electoral así como de los señores Fermín Ortiz Montealegre, Ramiro Sierra Lozano y Fernando Merino Cruz.

Todos estos hechos fueron descartados, en virtud de que como dice el dictamen, no están constatados por las personas que pueden tener fe pública. Yo preguntaría a los miembros de la comisión si tiene alguna idea de si en Itia Suti, en San Juan Puerto Montaña, en Huejapan, en San Agustín el Viejo, en Yubinani y en todos los poblados que mencioné haya alguien que pueda dar fe pública. Le preguntaría a la comisión si tiene idea de la falta de comunicación que priva en esta zona de la montaña guerrerense. Le Preguntaría a la comisión si se ha puesto a valorar cuanto tiempo en lugares que se llevan muchas horas de recorrer a pie porque no hay forma de transladarse de otra manera. le preguntaría a un ciudadano de estos poblados ir a buscar o a un juez o a un notario público, para dar testimonio, para dar fe pública de que estos hechos fueron reales.

No, la comisión procedió al revés de ese dicho de que, fuera de México todo es Cuautitlán. Aquí todo Cuautitlán es la ciudad de México. Y esto plantea un problema grave en términos jurídicos, advierto no soy abogado, porque lo que se está pidiendo si vemos la ley en términos totalmente esquemáticos, es sencillamente la prueba imposible. Y esto vale, para esos poblados, pero vale también para muchos poblados del México rural. Y mantener este criterio significa mantener la absoluta impunidad de pequeños y medianos caciques para manejar a su antojo el proceso electoral.

Yo invito a los compañeros abogados de la mayoría y de las minorías a que reflexionen sobre esto.

Efectivamente, ¿la LOPPE está hecha en las condiciones reales de este país? Yo creo que no. Yo creo que hay una enorme falla jurídica que debería ser cubierta en lo que creo que es el sentido más correcto y

profundo del derecho. En términos de buscar la justicia. En términos de buscar la verdad.

En nuestro recurso de queja, compañeras y compañeros, no se pide la anulación de las elecciones. Se pide la búsqueda de la verdad y la búsqueda de la justicia. Y una vez que esto quede esclarecido se proceda en consecuencia.

Pero en muchos casos cuando no hay argumentos jurídicos, en este México actual se buscan siempre coartadas. Si se trata de los estados del norte, hay que tener mucho cuidado, la derecha no debe ganar porque son los estados vecinos a la gran potencia. Y eso justifica todas las violaciones legales.

En el caso de los distritos del estado de Chiapas hay que tener cuidado, porque ahí cerquita está Centroamérica.

En el caso del XIV Distrito del estado de Veracruz, no se puede discutir en serio, porque es una posición de un sector muy importante de nuestro partido, dicen los priístas.

Yo entiendo que es legítimo algunas veces en aras de un interés más general, como excepciones buscar veredas laterales que permitan resolver un problema serio. Lo hizo ese gran Presidente que fue Lázaro Cárdenas, cuando la huelga ferrocarrilera en su gobierno. Pero no fue la actitud sistemática de Cárdenas, fue una actitud excepcional porque el gobierno de Cárdenas respetó en serio, a fondo y de manera general el derecho de huelga.

Hoy esto es una excepción que pudiera entenderse se ha vuelto lo cotidiano, y quiero quitar en la discusión de este distrito esa coartada de Caguas, porque la derecha está ahí acechando.

En este distrito, la derecha prácticamente no existe o sí existe, los caciques pequeños y medianos están en el Partido Revolucionario Institucional; y digamos ahora sí somos consecuentes con esta coartada, cuidando con la derecha, compañeros priístas.

Nosotros vemos otros aspectos que es fundamental, en el corazón de este distrito está el primer municipio socialista de este país, Alcosauca de Vicente Guerrero; allá en lo alto de esa montaña que sirvió de refugio a la escasas tropas de Vicente Guerrero antes que pudieran reconstituir el Ejército de la Independencia, se ha construido y se está construyendo día con día el primer municipio socialista de este país; y ese municipio de una zona pobre, de esos como dijera un compañero del partido, de esos pueblos olvidados y ofendidos por la sociedad mexicana, de esos lugares áridos y agrestes y de esos rostros tlapanecas, mistecas, nahuas, que recuerdan en mucho a los llagunos del que hablaba el genial Vargas Llosa en una de sus novelas; esos pueblos a pesar de su miseria ancestral, de su enorme atraso, en Alcosauca conquistaron con el municipio socialista lo que no habían tenido prácticamente nunca, consiguieron la oportunidad de enfrentar conjuntamente, colectivamente la construcción de un nuevo municipio, con todo y el acoso de los priístas de la región y de los caciques de la región, a pesar de este acoso. Ahí en Alcosauca, los dirigentes del Partido Socialista Unificado de México en el gobierno municipal, demostraron que es posible aún en las peores condiciones gobernar de frente al pueblo y con el pueblo, sin coartadas, porque esta votación no sólo es importante en sí misma, sino que tiene que ver con toda esta estrategia que se ha lanzado contra el primer municipio socialista de la época moderna.

Compañeras y compañeros, yo invito a que reflexionemos sobre este contrasentido jurídico, que le da la posibilidad a que nuestro México rural esté fuera de las posibilidades de la LOPPE. Yo creo que una revisión que se puede dar en este caso, compañeros, sobre este absurdo jurídico, planteo a la LOPPE, sobre esa prueba imposible que se exige, debe ser objeto de una reflexión que debe ir más allá de la camiseta de partido.

Y creo que la reflexión, no sólo en lo que vale para este caso, podrá llegarnos a desterrar ese discurso de halcón que pronunció hace unos momentos aquí. Creo que lo que necesita esta Nación es autenticidad democrática. Empecemos ya a abandonar la coartada, compañeros.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. José Robles Catalán.

El C. Demetrio Ruiz Malerva: - Señor presidente, ruego a usted tome en consideración que pedí yo primero la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Demetrio Ruiz Malerva.

El C. Demetrio Ruiz Malerva: - Compañero presidente, compañeros integrantes del Colegio Electoral: Me parece, y seguramente coincidirán conmigo algunos de ustedes, en que en este debate deben ser considerados con toda claridad, dos aspectos:

Uno, que podría ser tal vez el pertinente al debate, que sería el estrictamente jurídico que se ha presentado y se ha resuelto, de acuerdo a las constancias que obran en el expediente, y otro más, acaso más preocupante y más trascendente para la vida política del país, que es el aspecto político.

Del primer aspecto, el jurídico, lo decimos con toda honradez y con gran responsabilidad, tuvimos la preocupación previa de analizarlo con lo que teníamos a la vista, con el estimado compañero Arturo Whaley.

No queríamos que quedaran dudas acerca de cuál era la actitud y el comportamiento de los elaboradores del proyecto de dictamen.

Compartimos, en cierto modo, algunas de las preocupaciones que aquí ha expresado el compañero Whaley, pero el dictamen fue elaborado con base, como ya hemos expresado, en las constancias y los preceptos jurídicos aplicables. No podíamos ir más allá ante una relación de hechos que no estaban corroborados, con pruebas fehacientes ante nosotros, dictaminadores, de acuerdo con los

preceptos legales aplicables. No era posible forzar el contenido del expediente para tratar de sacar o concluir lo que no existía ni se corroboraba.

Pienso, y lo digo bajo mi estricta responsabilidad, que no considero que ese sea el verdadero propósito de los estimados compañeros que se han inscrito para impugnar este dictamen.

El recurso de queja que en alguna parte se basa en hechos que fueron señalados en los recursos de protesta ante el Comité Distrital Electoral, no se apoya en pruebas que le permitan a la Comisión Dictaminadora ponderar, reflexionar y resolver.

Por otro lado, como yo se lo expresaba al compañero Whaley, y siempre insisto en el estricto marco de las constancias que obran en el expediente, el acta circunstanciada hace constar que los recursos que fueron interpuestos se atendieron de acuerdo con la ley y fueron resueltos en sus términos. Incluso, aparece en alguna constancia del expediente que por diversas irregularidades no fueron computadas alrededor de siete casillas en este distrito electoral.

No vamos a afirmar contundentemente que el hecho de que un comisionado de un partido firme el acta circunstanciada sin expresar lo que hace bajo protesta, llegué al convencimiento pleno de que ya no va a intentar ninguna otra instancia como aquí ocurrió efectivamente. El comisionado del Partido Socialista Unificado de México, sí debe haber estado presente en la sesión de cómputo distrital, aunque aquí al parecer el compañero Whaley dice que no se le aceptó. No podríamos explicarnos, cómo si no estuvo presente en esta sesión, aparezca en el acta circunstanciada, estampada su firma.

Por otro lado, esa prueba imposible de que habla nuestro estimado compañero, es cierto, y aun suponiendo, sin conceder, que resulta difícil probar hechos tan generalizados e imprecisos como los que hacen valer en los recursos de protesta que se reiteran en el recurso de queja, no está de más también afirmar que sin pruebas viables, es decir, estructuradas al menos de tal manera que puedan llegar al conocimiento de los que dictaminan, es verdaderamente difícil, por no decir imposible, realizar un examen jurídico de acuerdo, tal vez, no con el estricto rigor de la ley, pero sí con algo lógico elemental que consideramos debe presidir cualquier juicio.

Es cierto, hay una relación de hechos. Por cierto, que los que aquí señala el compañero Whaley, no son en tal extensión y circunstancias como los que aparecen en el recurso de queja. Pero eso en última instancia lo consideramos un tanto irrelevante. Lo fundamental es que los hechos, y perdónenme que insista en esto, no se acompañan en la mayoría de los casos, de elementos probatorios suficientes. Y con base en esta relación de hechos, sí se pide en el recurso de queja la nulidad de las elecciones en el V Distrito de Guerrero, suponiendo que se está dentro de las casuales contenidas en la ley.

Yo quiero, aquí afirmar que no es nuestro propósito hacer gala excesiva de rigor jurídico. Pero sí conviene señalar que algunas de las pruebas que se ofrecen en el recurso de queja, como ya lo señaló el propio compañero Whaley, como son la testimonial y la confesional, tendrían que verse precisadas, tal vez, en el momento mismo en que se está analizando el expediente en cuestión, en el momento en que nosotros nos acercamos a los distinguidos compañeros del PSUM para comentar cordialmente este caso, hubiera sido posible que en un gran esfuerzo intelectual jurídico y político, pensaríamos en llegar a alguna solución para estos casos que el derecho a veces constriñe en forma difícil y dura, pero en última instancia estos testimonios tendrán que ser versiones o dichos personales. Y cómo vamos a corroborar que esas versiones o dichos personales estén vinculados directamente con hechos que supuestamente ocurrieron. Por lo tanto, advertimos la ausencia de pruebas atendibles físicas y jurídicamente. Pruebas viables. Ya se sabe que no basta con ofrecer las pruebas, es necesario que también se concreten físicamente en el momento en que se examina y se dictamina. Por eso esta Comisión Dictaminadora consideró que el recurso de queja era infundado, y en consecuencia en el proyecto de dictamen se solicita que sea desechada.

Hemos señalado que no es nuestro propósito caer en el rigorismo jurídico, pero ¿qué otra cosa podemos hacer quienes tenemos que dictaminar en el marco de disposiciones legales? ¿Como podemos nosotros hacer a un lado lo que ya no, desde el punto de vista, estrictamente jurídico, sino en el sentido común se entiende por hechos y por pruebas. Todos los hechos están sujetos a pruebas, y toda prueba debe referirse a los puntos cuestionados; deben ofrecerse relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, y es más en el caso de las que aquí se ofrecen tendrían que haberse señalado, - y perdonen el exceso de rigor - nombres y domicilios de testigos, y el caso de la confesional, presenta el pliego de absoluciones para que fueran absueltas. ¿Demasiado rigor jurídico? Es cierto.

No es posible que aquí se pueda considerar; no constituimos de ninguna manera un órgano jurisdiccional de acuerdo a los que administran la justicia común, pero para no abundar más en estas limitaciones de orden jurídico, queremos reafirmar que a la luz del expediente que estudiamos y analizamos, no encontramos la posibilidad de que esas pruebas enunciadas en el escrito, pudieran ser fundamentales para llegar a la conclusión de que los hechos estaban plenamente probados.

Yo quiero entender que esta es la fundamentación jurídica posible real, objetiva que aquí con toda honradez podemos presentarles. Sin embargo, creo yo que aquí ya de alguna manera se abre la necesidad de que sin abandonar los preceptos legales que rigen

el funcionamiento del Colegio Electoral aceptemos con toda resolución, honradez, y limpieza, la convocatoria al debate ideológico y político.

Nosotros aplaudimos el espíritu partidista del comisionado del PSUM en este distrito de Guerrero que nos ocupa, amigos por cierto, según nos dice nuestro compañero candidato triunfante en este distrito, amigo personal de él; presumimos que hay relaciones cordiales entre ellos, pero también hay espíritu de partido, disciplina de partido y por eso el comisionado del PSUM, presente en la sesión de cómputo distrital, enterado de la forma en que fueron resueltos los recursos de protesta, decide interponer el recurso de queja con todo el derecho que la ley le concede, al cual nosotros aquí nos hemos referido ya con alguna amplitud.

Yo quisiera, si me lo permiten, y tal vez un poco al margen de esta disquisición jurídica, hacer algunos planteamientos que me parece oportuno y pertinente que ya aquí se hagan, con la enorme responsabilidad que todos tenemos en momentos tan difíciles y duros como los que vive el país. Yo tengo la impresión de que aquí a veces, se han hecho tímidas y muy remilgosas referencias a la reforma política y no siempre, por cierto, comedidas ni puntualmente razonadas. Me preocupa a mí, como a muchos de nuestros compañeros, dejar claro que el debate político en esta tribuna no lo rehuimos ni nos mortifica ni nos agobia, pensamos que es parte substancial de esta tribuna darle cauce al debate político. La reforma política, que nos ha permitido, con fallas y defectos, avanzar por el camino del desarrollo político, nos permite hoy - y esto nadie absolutamente lo puede negar - , presenciar y ponderar la participación de 9 partidos políticos.

Y conviene que no nos extraviemos ni perdamos la dimensión de la historia; y conviene también decir que la historia no es sólo lo que pasó hace muchos años, sino también lo que ocurrió apenas ayer y lo que está ocurriendo hoy. Y así lo afirmamos con responsabilidad. Nosotros ni asumimos ninguna actitud de soberbia o arrogancia, atribuyéndonos el total y exclusivo mérito de la concepción y puesta en práctica de la reforma política. Han sido las fuerzas sociales y políticas, las condiciones reales del país, las normas que determinan y orientan los cambios, la sensibilidad política de la clase política mexicana, la creciente movilización y compactación de la sociedad civil; han sido todos esos factores los que han permitido que la reforma política se concrete y avance, enfrentando resistencia y venciendo intereses, para darle al pueblo la posibilidad de avanzar en el desarrollo político, que es indispensable para alcanzar el pleno desarrollo democrático.

Yo considero que con este espíritu, con esta evocación de la reforma política estamos en condiciones de afirmar que esta tribuna está plenamente abierta para el debate político, y también, compañeros del PSUM, para que hagamos un gran esfuerzo, investiguemos y analicemos, para ir descubriendo las posibilidades de perfeccionar la legislación electoral.

Yo en lo personal comparto esa preocupación. Considero que una vez que concluya esta jornada extraordinaria del Colegio Electoral, cuando estemos ya en posibilidad de asumir el papel de legisladores encontremos fuentes de entendimiento y caminos transitables para proponer las reformas que sean indispensables, para que la reforma política siga avanzando.

En estas consideraciones y en virtud de que todavía vendrán dos turnos de los compañeros oradores del PSUM, agradezco a ustedes su atención y reiteramos el dictamen qué está hecho con honradez y apegado estrictamente a la ley.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Jorge Alcocer, del PSUM.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente, compañeros del Colegio Electoral, no es casual que por tercera ocasión consecutiva en el Colegio Electoral se discuta el caso del V Distrito Electoral de Guerrero, así ocurrió en 1979, ocurrió en 1982 y ocurre hoy. En 1979, primero, se negaron las razones que aducía el entonces Partido Comunista y la coalición de izquierda para impugnar los resultados de este V Distrito.

Se dijo en ese entonces que las impugnaciones no estaban apegadas a derecho, no se habían presentado las pruebas, que no era posible demostrar lo dicho en los recursos de protesta y de queja que se habían presentado. Sin embargo en una muestra de flexibilidad de aquel Colegio Electoral se abrió el paquete electoral y ahí se encontró la prueba de lo dicho.

Y esto hay que tomarlo en cuneta, compañeros, porque nosotros nos preguntamos para qué se envían los paquetes electorales a la oficialía mayor de la H. Cámara de Diputados y para qué están allá abajo en los sótanos de este recinto. Porque si no tienen ninguna función que el legislador haya dispuesto el envío de los paquetes, pues entonces bien podrían servir para mejor objeto que estar guardados. Ahí están las pruebas, pero hasta este momento en los ya más de cien casos que ha discutido este Colegio Electoral en ninguno de ellos se ha aceptado abrir el paquete. Y éste es parte fundamental de la discusión de todos y cada uno de los casos que aquí estamos analizando, pero lo es más, lo es más cuando nos enfrentamos a la discusión de un distrito como el V Distrito Electoral de Guerrero. En donde como ya ha señalado mi compañero Arturo Whaley, es prácticamente imposible, y esto lo pueden corroborar cualquiera que conozca la zona de la montaña de Guerrero. Conseguir, ya no digamos un notario público, conseguir un juez, en alguno de esos pueblos olvidados del estado de Guerrero.

¿Cómo conseguir entonces que haya un fedatario público que dé testimonio de lo que se denuncia? No hay manera. No hay manera y aquí no vale decir que la ley pues ni modo es muy estricta y hay que aplicarla con rigor. Porque entonces este Colegio Electoral no está actuando con justicia. No está haciendo justicia a los fines para que fue constituido.

Y por eso tenemos que entrar a responder las preguntas que hizo aquí el compañero Ruiz Malerva, respecto de los hechos que dice él no se prueban, que son versiones o dichos personales que la comisión no puede aceptar. Pero resulta que aquí hay dos varas para medir, porque cuando se habla de los votantes del PRI, a ellos se les da toda la confianza, toda la credibilidad. Pero cuando se trata de los votantes del PSUM no hay la mínima credibilidad. Se exigen las pruebas y se exigen los hechos. Que se demuestren los hechos.

Hay dos varas para medir. Y nosotros respetamos a los votantes del PRI, pero exigimos respeto para los votantes del PSUM, y en general para los votantes de este país. Exigimos respeto al voto ciudadano como una norma básica que debe guiar la convivencia democrática en México.

Dice el compañero Ruiz Malerva: ¿Cómo podemos hacer quienes dictaminamos? ¿Cómo corroborar los hechos? ¿Dé donde sacar la prueba?

Abramos el paquete, señores de la comisión. Ahí encontramos las pruebas como las pudimos encontrar en 1979.

No hagamos de la reforma política motivo de evocaciones en el discurso. Pongámosla en acto. Pongámosla en acto permitiendo que los partidos que reclamamos aquí derecho a lo que conquistamos en las urnas, tengamos la misma oportunidad que tiene el partido mayoritario de demostrarlo. No cerremos ese camino. No hagamos de la reforma política materia de discurso en la tribuna y letra muerta en la práctica cotidiana de la vida política de México. Porque en 1982 una vez más, 1982 también las elecciones en el V Distrito Electoral las volvimos a impugnar y en ese entonces, por desgracia, se impuso la mayoría, se negaron a abrir el paquete y se le dio el consabido carpetazo aprobando un dictamen ilegal a todas luces.

¿Qué es lo que aclamamos nosotros?, que en estas elecciones de 1985, en el V Distrito de Guerrero, en la montaña de Guerrero, la historia se volvió a repetir y después los de la montaña volvieron a sufrir la agresión y la amenaza de los caciques priístas para coaccionar su voluntad, para obligarlos a votar por el PRI y para que en aquellos casos en que su creación no pudo doblegar la dignidad de esos pueblos, entonces alterar de manera grosera su voluntad.

No digamos que no proceden las pruebas, porque la violencia cotidiana en esos pueblos, lo conocen quienes al menos alguna vez han puesto el pie ahí, la violencia de los caciques, la violencia de quienes niegan a los indígenas de la montaña, a los campesinos de la montaña la mínima esperanza de mejoramiento e incluso de vida. ¿Qué es lo que está en juego en ese V Distrito, porque el PSUM por tercera ocasión consecutiva viene aquí a demandar que se respetan los votos, que se respete la voluntad de los pueblos de la montaña? Qué pasa en esa montaña de Guerrero que motiva que en cada elección, en cada acto por mínimo que sea de manifestación de la voluntad ciudadana el PRI, esos caciques locales, esos enclaustrados ahí, reminiscencias de ese México bárbaro pongan en acto todas estas fechorías, todas estas amenazas contra los ciudadanos.

Lo que está en juego en este V Distrito en cada acto electoral en el respeto a la dignidad de esos pueblos y esos caciques de la montaña no quieren respetar esa dignidad y no quieren respetar esa voluntad de los pueblos de la montaña, cada elección, desde un comisariado ejidal, de un comisariado de bienes comunales, de un presidente municipal, de un diputado local, cada elección está marcada por el mismo signo, la violencia de los caciques, la violencia de ese México bárbaro que debemos desterrar de las zonas rurales, los pueblos de la montaña, eran y siguen siendo en buena medida, como recordaba el compañero Whaley, parte de los pueblos olvidados de México, de esos millares de comunidades en los que la miseria, el atraso, la insalubridad y la acción de caciques y funcionarios corruptos, funcionarios de íntima categoría son partes de la vida cotidiana de esos mexicanos, pueblos sin esperanzas que sin embargo, para nosotros son el germen de los pueblos que hacen los cambios; y como ya recordaba aquí también el compañero Arturo Whaley, uno de esos pueblos de la montaña. Alcosauca en 1979, decidió emprender el riesgo y accidentado camino de cambio y descubrió que se podía derrotar a los caciques priístas y puso en esto su voluntad y defendió su triunfo y hoy lo sigue defendiendo con el acoso cotidiano del gobierno estatal, con el acoso cotidiano de los vecinos municipales circundantes todavía en manos priístas. Esa violencia no es sólo violencia física, es violencia económica.

Yo quiero recordar aquí porque me tocó vivirlo en 1979, cómo acompañé al presidente municipal de Alcosauca, Abel Salazar a recoger la Tesorería del Gobierno, en Chilpancingo el primer cheque que iba a recibir de participaciones del gobierno estatal para el gobierno municipal. Y sí le entregaron el cheque y el cheque era por la cantidad de 23 pesos. Esa era la cantidad que el gobierno del Estado otorgaba como apoyo al municipio de Alcosauca. Y ahí está el cheque guardado para vergüenza de ese gobierno estatal y para dignidad de quienes supieron conquistar ese ayuntamiento.

Estamos pues ante un caso de desborda a nuestro juicio con mucho, la simple resolución de un dictamen. Siendo el dictamen

importante, efectivamente, lo es más, es más importante lo que hay en el fondo.

Lo que nosotros creemos que se juega en este caso, es la vigencia del pluralismo, del pluripartidismo en México. Porque si el pluripartidismo va a ser sólo el derecho que tenemos los diputados de los partidos de oposición a venir aquí a esta tribuna a expresar nuestras ideas y nuestro pensamiento con libertad, ese pluripartidismo es aún muy limitado. Queremos que en el pluripartidismo se exprese en todas las esferas de la vida política y social del país, que haya respeto, que haya congruencia con lo que se afirma en esta tribuna, en la práctica, que haya respeto para los municipios que gana la oposición, que haya respeto para todas y cada una de las decisiones populares que otorgan triunfos a partidos diferentes del PRI. Queremos que se respete la voluntad ciudadana en todos y cada uno de los espacios donde se expresa y que cuando un partido de oposición, pero singularmente porque han sido los más agredidos cuando un partido de izquierda revolucionaria como el nuestro conquista ayuntamientos, como en el caso de Alcosauca, pero también como en el caso de Juchitán, en la alianza con los compañeros de la COSEI, esos municipios tengan el respeto que merecen y no sean objeto de permanentes agresiones.

¿De qué se trata para el PRI aquí? ¿De mantener la política de carro completo, de demostrar que en el V Distrito de Guerrero y en la zona de la montaña la viruela roja está siendo erradicada? De eso se trata, de dar una lección a los habitantes de esa zona para demostrarles que su dignidad puede ser doblegada en las urnas lo será en este Colegio Electoral. A eso nos oponemos, a eso llamamos a rechazar.

Por eso pedimos aquí que, si se quieren pruebas, vayamos al paquete porque ahí las vamos a encontrar y encontraremos que hay razones para anular una vez más las elecciones en el V Distrito de Guerrero.

Esa es la preocupación fundamental que aquí nos anima, es la defensa de los pueblos, de la montaña a quienes, sin pretensión alegórica alguna, aquí nosotros rendimos un homenaje, porque esos pueblos de la montaña han sabido resistir.

Y yo quiero terminar mi intervención recordando lo que me tocó presenciar en 1982 en la campaña electoral del compañero Arnoldo Martínez Verdugo. Cuando pasamos por esa zona de la montaña de Guerrero iniciando aquella jornada, llegamos a un pequeño pueblo llamado Alpullecancingo. Y ahí hicimos un pequeño mitin, y en ese mitin el maestro del pueblo, un maestro rural, egresado de esas escuelas fundadas por lázaro Cárdenas del Río, nos informó que debido a su adscripción, debido a su simpatía por el PSUM, el día anterior el jefe municipal del PRI en Tlapa los había ido a visitar, el día anterior a nuestra estancia ahí, para informarles que si recibían a la comitiva del PSUM la clínica que se les había ofrecido y el puente sobre el río para que pudieran tener acceso a Tlapa todo el año, no serían construidos.

Nos recibieron y Alpullecancingo no tiene clínica, no tiene puente, pero tiene lo principal: la dignidad de quienes ahí habitan. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. José Angel Pescador.

El C. José Angel Pescador Osuna: - Señor presidente: compañeros presuntos diputados y diputados electos de este honorable Colegio Electoral: Quiero iniciar una breve intervención recordando las palabras de nuestro compañero Arturo Whaley cuando señalaba que el Partido Socialista Unificado de México no venía a esta tribuna a pedir la anulación de las elecciones.

El señaló que venía por la búsqueda de la verdad y de la justicia. Yo quiero decirle al compañero Whaley y a todos los compañeros de los partidos que aquí están representados, que nosotros los priístas también estamos empeñados en la búsqueda de la verdad y de la justicia.

Quiero reiterar también lo que expresaba Demetrio Ruiz Malerva cuando hizo los señalamientos en torno al expediente y al dictamen que hoy estamos sometiendo a la consideración de ustedes. Señalaba que no se habían ofrecido pruebas en el recurso de queja y decía él que era un argumento jurídico de peso para poder avanzar en la aprobación del dictamen en los términos que ha sido presentado por la Comisión Dictaminadora.

Aquí se nos ha recordado que tenemos la enorme responsabilidad de velar por el respeto al voto ciudadano y estamos precisamente empeñados en ese propósito, llevamos ya cerca de 120 casos, más de 45 horas continuas y qué bueno que esta alta tribuna se hayan dado los debates que se han dado. Han sido debates de altura aun cuando a veces ha habido la expresión de pasiones que un poco ennegrecen este debate, pero tenemos que ser realistas, tenemos todavía 180 casos pendientes en el caso de los diputados de mayoría relativa y el dictamen también de los 100 casos de diputados plurinominales.

En consecuencia, yo quiero apelar a la consideración de ustedes que este caso lo consideremos suficiente discutido. Es cierto, hay elementos políticos que seguramente vamos a debatir; es cierto también y admitimos en ese sentido algunos de los señalamientos que se han hecho en esta tribuna, de que tenemos nosotros que estudiar la realidad nacional todavía con mayor profundidad.

Aceptamos, creo que todos estamos de acuerdo que existen todavía en este país limitaciones, pero en este caso concreto del V Distrito de Guerrero, quiero decir a ustedes que el candidato del Partido Revolucionario Institucional hizo una campaña intensa por los 17 municipios que cubren este distrito, en la montaña de Guerrero. Triunfó aún en el municipio de

donde es originario el candidato del Partido Socialista Unificado de México. El comisionado del partido ante el Comité Distrital Electoral como aquí se dijo, firmó el acta circunstanciada y en la Comisión Federal Electoral se dio trámite a los documentos de esta elección.

En consecuencia, señor presidente, quiero solicitar sea tan amable de instruir a la secretaría para que se someta a la consideración de esta honorable asamblea si el caso está suficientemente discutido y si así fuera, someterlo a la aprobación de nuestros compañeros presuntos diputados y diputados electos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Gerardo Unzueta, del PSUM.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - A mí me parece que al abordar este caso, no solamente estamos enfrentando los problemas de juzgar una elección, de juzgar unos papeles, de juzgar unos datos. A mí me parece que al abordar el problema del V Distrito de Guerrero, estamos abordando otro también que hace un momento surgió aquí la discusión: ¿para qué sirve el Colegio Electoral? ¿Cuál es la función del Colegio Electoral? ¿Es que el Colegio Electoral es una instancia soberana? ¿ o sólo el punto de terminación del sistema electoral? ¿O sólo el punto de terminación del aparato electoral para ser más preciso?

¿Es que el Colegio Electoral va a a encerrarse solamente en, cito las palabras de Ruiz Malerva, en el estricto marco de la legalidad, de los instrumentos que están predeterminando cómo va a ser una elección? Si así lo hiciéramos nos estaríamos encerrando no en un estricto marco, sino en un férreo huacal.

El Colegio Electoral es un instrumento, un órgano donde nosotros estamos determinando, decidiendo, definiendo lo que fueron las elecciones, lo que fueron las elecciones desde que comenzaron hasta que han sido emitidos los votos han sido computados los votos y se nos traen aquí esos elementos. Y tenemos la obligación de juzgar sobre todo el proceso, y tenemos el deber de agotar todas las posibilidades y no sólo aquellas - también cito a Ruiz Malerva - , aquellas pruebas viables que no pueden llegar a los que dictaminaron. Por cierto, no todas las pruebas viables.

Desde que se decidió el recurso de queja estaban planteadas tres demandas en ese recurso de queja: recibir la prueba testimonial de los representantes de nuestro partido que estuvieron en los distintos lugares de los hechos; la inspección ocular de las actas de escrutinio y cómputo con la finalidad de demostrar que las actas de escrutinio y cómputo fueron llenadas por personas ajenas a las estipuladas por la ley, lo cual se señala en el recurso de queja; tercera, que un perito calígrafo y grafoscópico dictamine sobre la semejanza de las letras con que fueron llenadas dichas actas; cuarto, la confesional de los miembros del Comité Distrital Electoral así como de los señores Fermín Ortiz Montealegre, Rodrigo Fierro Solano y Fernando Medina Cruz. Esto está planteado desde el recurso de queja. Y la comisión a lo único que se refiere es a los papeles que están incluidos en los documentos, los documentos que están incluidos dentro del expediente y nada más. Pues no, pues no, porque así el Colegio Electoral se está circunscribiendo a ser solamente la cola del aparato electoral y a determinar, de acuerdo con lo que en el aparato electoral ha ocurrido y no aquello que es obligación, necesidad nuestra.

Cuántas veces hemos escuchado aquí ya, no se probó, no hay pruebas, no se justifica, no hay pruebas fehacientes; esto es una constante de los dictámenes, pero en primer lugar hay el examen de todas las pruebas fehacientes y en segundo lugar, aún esas pruebas fehacientes, nosotros tenemos que mantenernos en ese nivel y no ir más allá. A mí me parece que cuando se presentan casos como estos, ya mis compañeros anteriores señalaban cómo durante las tres elecciones que se han producido a partir de 1979, este problema ha necesitado ser examinado en el Colegio Electoral y ha necesitado ser discutido en el Colegio Electoral, y la primera vez fueron abiertos los paquetes y allí se encontró que era adecuado volver a convocar a elecciones. ¿Y por qué ahora no? ¿Y por qué ahora no? Por qué ahora no vamos a los paquetes mínimamente, es la primera prueba y allí los tenemos y la comisión, desde el momento en que esto estaba planteado en el recurso de queja, tenía la obligación de ir a esos paquetes. ¿O qué, los paquetes no son elementos de prueba de cómo transcurrieron las elecciones?

Se dice que en las casillas que se reclaman en el recurso de queja se produjeron elecciones, que no es verdad que no haya habido votación; pero nosotros afirmamos que no hubo votación, nosotros afirmamos que no se realizaron ahí elecciones y que fueron llenadas esas boletas, fueron llenadas por personas ajenas a los ciudadanos que ahí debieron haber votado y la prueba está allí.

Lo que estamos pidiendo es la inspección ocular de las actas de escrutinio y cómputo, con la finalidad de demostrar que las actas de escrutinio y cómputo fueron llenadas por personas ajenas a las estipuladas por la ley.

Nosotros tenemos, si queremos que el Colegio Electoral realmente avance, no se trata de que el Colegio Electoral se convierta ya, por ese solo hecho, en una instancia que esté calificando democráticamente a las elecciones. Pero un paso; vamos, un paso, un paso, es decir, al paquete electoral. Es un paso, y un paso pequeño.

Nosotros reclamamos que este paso se dé; nosotros reclamamos que la comisión dictamine sobre la base de agotar la mayor cantidad de pruebas posibles de agotar. Hemos pedido el desahogo de esas pruebas. Nos sostenemos en esa demanda. Pero nos sostenemos en esa demanda no simplemente porque

nosotros, pensamos que hay que demostrar el fraude que se cometió ahí. No. Sino porque pensamos que también el Colegio Electoral debe superar esas ataduras que no le permiten cumplir con su papel, que lo están sometiendo cada vez más, lo están reduciendo cada vez más a ser un apéndice del aparato electoral.

Nosotros hemos presentado una solicitud para que la votación de nuestras proposiciones se haga en forma nominal, porque nosotros pensamos que es necesario también conmover también todas las conciencias aquí. No se trata ya nada más de que quienes están en la oposición pugnen porque el Colegio Electoral juegue un determinado papel, y que quienes no están en la oposición no lo jueguen, o de que quienes no están en la oposición no traten de que juegue ese papel. No.

Nosotros hacemos un llamado a todo el Colegio Electoral, a todo el Colegio Electoral, a su responsabilidad, a su conciencia, para que este Colegio Electoral juegue su papel de instancia soberana para el enjuiciamiento, para la determinación, para la calificación de las elecciones.

El C. presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Eliseo Rangel Gaspar, del PRI.

El C. Eliseo Rangel Gaspar: - Señor presidente: compañeros integrantes del Colegio Electoral: En el V Distrito del estado de Guerrero, la votación que discutimos, en favor del PSUM, 3 mil 910 votos; en favor del candidato de nuestro partido, 52 mil 354 votos. Por tercera ocasión en sesiones de Colegio Electoral como ésta, no a defender una victoria del PSUM o del Partido Comunista, sino a defender los votos de su partido que es distinto, los votos minoritarios, respetables, como todos los de la ciudadanía expresados en un proceso comicial, pero no es la tercera vez que vienen a defender una victoria electoral, con todo respeto, amigo Jorge Alcocer.

Y lo decimos con satisfacción, cumplidamente, porque somos decididamente partidarios de la expresión limpia del pluralismo ideológico en la que se puede fundar el desarrollo democrático de México. Las minorías en este pluralismo, en los términos de todos los teóricos de la ciencia política, tienen la más grande responsabilidad, no solamente para expresarse, no solamente para hablar ante muros de piedra, sino para ser corresponsales de la dirección de la cosa pública.

Y las gentes del partido de las mayorías, se ha reiterado en esta tribuna, estamos abiertos a los juicios racionales, a las expresiones fundadas, a los puntos de vista que funden el perfeccionamiento de la democracia nacional a la que todos aspiramos. Democracia nacional, cuyo perfeccionamiento está en marcha aunque lo nieguen, pues, no son las nuestras, las sesiones del Colegio Electoral aquellas tormentosas de 1924, de Lorenzo de Zavala, obsecuente a la orden de Iturbide, para desalojar el Colegio Electoral, republicano y federal.

Pero vayamos a los hechos, vamos a defender el pronunciamiento del electorado, la elección del 7 de julio de 1985, la elección probada, la demostrada, pues la probanza no consiste en la prueba notarial y aquí una presunción que quiero poner a la consideración de ustedes: En la casilla número 8 de Cahuata che, la tierra del candidato, del respetado candidato del Partido Socialista Unificado de México. Tierra de caciques, probablemente, clima para la manipulación, violencia estructural, como de la que se ha venido a hablar aquí. Pero el PSUM obtuvo ahí los votos que vienen a defender con la pasión mi amigo Unzueta y Alcocer, 12 votos. El PRI 115 votos.

Vea el Colegio Electoral si en estas condiciones y después de que la comisión ha examinado cada una de las actas de casilla, es procedente declarar la nulidad de las elecciones y convocar a nuevas elecciones, como es lo que en el fondo está pidiendo Unzueta.

Yo pido, a mi nombre de mi partido, señor presidente, que someta a la consideración si está suficientemente discutido este asunto y, en su oportunidad, que el Colegio Electoral declare válidas las elecciones en el distrito que nos ocupa, pues un luchador social joven , limpio o combativo, con filiación revolucionaria y desmentida supo conquistar en su favor la votación mayoritaria del pueblo, que es lo que debemos defender.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Genaro José Piñeiro López.

El C. Gerardo José Piñeiro López: - Compañeros del Colegio Electoral: Como miembro de la comisión y el haber sido el dictamen que nos ocupa, pido observar al concluir esta lectura que no se hizo mención en ningún momento de la existencia de un voto particular que como miembro de la comisión presenté en la misma; es por ese motivo y con la seguridad, quiero pensar así, de que no hubo en el resto de los compañeros de la comisión mala fe o intención de evitar la incorporación de este voto particular, en el expediente para que pasara a discusión ante el colegio, quiero pedir y le ruego, señor presidente, instruya a la secretaría para que se dé lectura del voto particular que he presentado a la misma.

El C. Presidente : - Sírvase dar lectura del voto particular.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Ciudadano presidente del Colegio Electoral de la LIII Legislatura. Presente.

El suscrito miembro de la comisión, Cuarta Sección de este Colegio Electoral, en base a los artículos 21 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta un voto particular en contra de la resolución de esta comisión, en relación a las elecciones que tuvieron lugar en el V Distrito Federal Electoral del estado

de Guerrero, con fundamento en los siguientes hechos y preceptos de derecho.

1o. Existe en el expediente de referencia un recurso de queja presentado por el comisionado del PSUM, contra el Comité Distrital número 5 con cabecera en Tlapa de Comonfort, Guerrero con fecha 16 de julio de 1985. En el citado recurso presentado en tiempo y forma, se solicita la nulidad de esas elecciones en ese distrito en base al artículo 223 en la materia por haber existido durante el proceso electoral violencia generalizada, escrutinios y cómputos en lugares distintos destinados para tal fin. Recepción de votación personas distintas a las facultades en la ley e impedimento de acceso de representantes de casillas. Dichas violaciones tuvieron lugar en más de un 20% de las casillas instaladas en dicho distrito .

2o. En el documento de referencia se ofrecen diversas pruebas relacionadas por los extremos que se tratan de acreditar y donde desde mi punto de vista, se prueban las violaciones señaladas en dicho recurso. Prueba que, sin embargo, la citada comisión desecha en su mayoría totalmente infundada.

3o. Que al margen de las pruebas y constancias existentes y sin ninguna fundamentación se consideró improcedente el recurso de queja existente y, por lo tanto, válidas las elecciones en el V Distrito de Guerrero.

Por lo antes expuesto y fundado presento de manera formal un voto en contra de la resolución de la Primera Comisión, Cuarta Sección de este Colegio Electoral en relación con el V Distrito Electoral de Guerrero.

Atentamente. Gerardo José Piñeiro López.

El C. Gerardo José Piñeiro López:- Es, pues, por esos motivos que le dan contenido y fondo a este voto particular por el cual, como miembro de dicha comisión no firme el dictamen que nos ocupa y en consecuencia cuando sea sometido éste, la fracción de nuestro partido en este colegio se aunará o emitirá su voto por la negativa al mismo. Muchas gracias ( Aplausos. )

El C. Presidente:- Se concede la palabra para hechos, cinco minutos, al C. Gerardo Unzueta, del PSUM.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana:- En la intervención que se hizo antes del último compañero que habló por la comisión, se da una interpretación a lo que nosotros estamos proponiendo.

Nosotros no estamos proponiendo la nulidad de las elecciones, nosotros estamos proponiendo que regresen el dictamen a la comisión y que la comisión elabore un nuevo dictamen después de haber un examen ocular del paquete electoral correspondiente. Esto es lo que estamos proponiendo.

Parece ser que no se nos entendió bien o bien que asoma un poco la cola de la intolerancia en esta interpretación.

El C. Presidente:- Se concede el uso de la palabra al C. Juan Maldonado, de la comisión.

El C. Juan Maldonado Pereda: - Señor presidente del honorable Colegio Electoral; honorables y distinguidos compañeros diputados y presuntos diputados del Colegio Electoral: Hace unos días tuve el honor de subir a esta alta tribuna y expresar un concepto jurídico sobre lo que es una instancia. Dije que una instancia es un conjunto de actos procesales comprendidos a partir del ejercicio de una acción en juicio, y a la contestación que se produzca.

Hasta dictarse sentencia definida requiere el cumplimiento de cada uno de los actos procesales para ser posible el seguimiento de un juicio formal respecto de una cosa o del análisis de una circunstancia dada.

La instancia tiene sus características determinantes que le son sustanciales. La mayor parte de los tratadistas han estado de acuerdo: 1o. No debe darse curso a ninguna que verse sobre la justicia o injusticia de situaciones que se hallen pendientes de sustanciación en el órgano encargado de hacerlo.

2o. Que tampoco se acepten las pretensiones de las partes que traten de alterar los trámites establecidos conforme al cumplimiento de todas y cada una de las distintas instancias establecidas sobre la sustanciación de los juicios.

3o. Que se desechan aquellas instancias que tengan por objeto impedir que determinados órganos competentes en su jurisdicción, tengan conocimiento del asunto radicado en ellos.

4o. Que se impidan las instancias que se dirijan a varias de las formas establecidas solicitando que se aumenten, muden, cambien, transformen o disminuyan los trámites y los juzgadores que han de sustanciarlas.

5o. Que respecto a revisiones extraordinarias o actuaciones dirigidas, a que se abran otros juicios, no se admitan más instancias que las estrictamente indispensables.

Entre otros, los defectos jurídicos de una instancia se han reducido en la actualidad a tres actos procesales solamente: a) el de inicio de un juicio en tacto que el hecho de la presentación de cualquier demanda constituye por sí sola la primera instancia. Podrá abandonarse sin esperar la contestación, pero al poner en movimiento el aparato procesal el actor abre la instancia y da lugar a lo que un clásico, Cotour, ha denominado el acto introductivo por virtud del cual se somete a una pretensión a la autoridad competente con las formas requeridas por la ley pidiendo una resolución que sea favorable a su interés.

b) E l de caducidad cuyo objeto es abreviar los tramites y dar por terminada la confrontación ya que a virtud de su aplicación se considera abandonado el interés procesal por quien lo intentó. Al dejar de cumplir las instancias sucesivas y dejar correr el tiempo sin ninguna actuación en ella, lo que puede hacer presumible falta de interés o intención de acercar un procedimiento en perjuicio del acusado.

c) El desistimiento si con él sobreviene la paralización de la actividad procesal aunque

podría ocurrir que se promueva una nueva acción dentro de los límites de la prescripción extintiva. Pero esto daría origen sin duda a otros problemas jurídicos que aun ligados a la instancia corresponderían a diferentes actuaciones procesales.

Prueba, palabra del latín que deriva de la voz probo probandum, que significa recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe. En sentido estricto, la prueba es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulta necesario para la resolución de conflicto sometido a proceso . En este sentido la prueba es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hechos, expresadas por las partes.

En sentido amplio, se designa como prueba todo el conjunto de actos desarrollados por las partes, los terceros y el propio juzgador, con el objeto de lograr la obtención del cercioramiento sobre los hechos discutidos y discutibles.

Por último, por extensión también, se suele denominar prueba a los medios instrumentales, a las conductas humanas con las cuales se pretende la afirmación de los hechos. Así hablamos de prueba confesional, testimonial, ofrecimiento de pruebas. Hasta aquí la doctrina moderna. El Derecho Procesal y el Diccionario Jurídico Mexicano.

Ahora bien, en el caso de que se trata, la comisión, que me honro en coordinar, entró en todo momento al estudio del fondo, analizó todos y cada uno de los documentos presentados. Agotó el estudio de todas las instancias. No somos en manera alguna tribunal de alzada. Sé bien que es sin duda la más alta expresión soberana , y que debe sin duda también resolver sus fallos apegados a un estricto sentido de derecho. Pero también sé que es un tribunal político en el que está de por medio en el análisis de esa fuerza legal el respeto a la voluntad popular de quienes a través del sufragio han hecho efectivo su voto.

Si las instancias han sido desahogadas, no es facultad en este caso retomar posiciones que están fuera de la naturaleza y del contexto jurídico del colegio, simplemente en el estudio de las pruebas dejar de hacer referencia a los casos concretos y objetivos para irnos a los aspectos meramente presuncionales, sería tanto como poner en evidencia el alto valor del derecho que es la justicia. Sólo los hechos están sujetos a prueba.

Para el caso de que hablamos consecuentemente sólo pueden ser objeto de prueba los hechos controvertidos y en sentido similar las pruebas deben referirse a los hechos que instan la controversia.

El juzgador, con la obtención del cercioramiento sobre hechos discutidos y discutibles de calificar el valor probatorio del objeto, ha hecho todo cuando ha estado a su alcance en la inteligencia de que debemos afirmar un principio fundamental que no podrán ser nunca objeto de prueba los hechos presumidos,los hechos irrelevantes y los hechos imposibles o notoriamente inverosímiles.

Los ordenamientos de derecho recogen la regla tradicional de la carga de la prueba; según relato el actor tiene la carga de probar los hechos en que fundan su pretensión o su excepción, respectivamente, y en el caso de que hablamos, de todo lo expuesto no se aportó esa prueba y los alegatos se fundan en expresiones de orden subjetivo por las que se tuvo que desechar el recurso de queja, habiendo entrado a su estudio, dándonos cuenta de que no existían fundamentos de derecho ni era función del colegio convertirse en un tribunal de alzada. De ahí, pues, las razones fundamentales en derecho por las que se rechazó el recurso, de ahí, pues, el análisis y la fundamentación de los hechos en que la comisión resolvió su fallo.

Quisiera expresar algunos conceptos que de manera por demás respetuosa, quisiera con la mejor buena intención, nuestros compañeros parlamentarios del PSUM las tomaran de la más limpia y sana intención de mi parte; yo diría que cuando, como es lógico, la desesperación la llevamos a un grado extremo, se circunvala a sí misma y se convierte en una especie de esperanza ardiente y fecunda y esta falsa esperanza atormenta nuestro ánimo y nos impide alcanzar el íntimo objeto de la reflexión, de la meditación razonada para aceptar el fallo, el juicio, la sentencia; juicio sin ciencia, decía Donoso Cortés, vale muchísimo Más que ciencia sin juicio sin embargo, el hombre justo comprende en medio de la turbulencia de estos análisis dónde está el verdadero camino que no puede ser otro en derecho que el de la ley y el del respeto del procedimiento, de las instancias, del cumplimiento procesal.

No es razonar prudentemente en términos generales, pero mucho menos en materia de un juicio jurídico poner en sospecha las apariencias sin entrar al fondo tan sólo porque no nos favorecieron las circunstancias, que muchas veces nosotros mismos dejamos pasar, por omisión o por olvido tal vez involuntario.

Tal actitud no puede tener nada de respetable por cuanto queramos nosotros aprovechar la mejor apariencia para lanzar con gozo íntimo la novedad intentada; la presunción de las presunciones y darle el sentido en que queremos que esta presunción se crea, tornándola en verdad.

No se puede, compañeros diputados y presuntos diputados miembros del Colegio Electoral, creo yo que no se puede impunemente así y tan de prisa, condenar la conducta de los demás y menos la de un respetable tribunal soberano que de alguna forma nos hemos visto honrados con la presencia en el seno de las comisiones de dignos representantes de los partidos y nos han hecho, además, el honor, en una asamblea soberana, de confiarnos un principio de autoridad moral que mucho respetamos.

Quienes quieran juzgar y sentenciar aquí así nos obliga por igual a ver el interior de nosotros

mismos, donde no podemos engañarnos.

Decía ese gran mexicano, Ignacio Ramírez, que la certeza de los principios es y debe ser la cualidad de los órganos de cualquiera opinión respetable y la mejor piedra de toque que se puede aplicar para juzgarlos. Yo creo que, en efecto, el legislador debe ser ante todo el eco de la razón, el ultimo grado de la irresponsabilidad temeraria de los miembros de cualquier comisión. Pero quiero referirme por razones obvias al de esta Cuarta Sección dependiente de la Primera Comisión de la que se me ha honrado, tal vez inmerecidamente, en ser su presidente coordinador. El último grado de irresponsabilidad, digo, sería tratar de presentarle al pleno en manejo de las leyes y de su servicio para cometer una injusticia.

Por lo expuesto y fundado, solicito con todo respeto a usted, señor presidente, quisiera ser tan amable de instruirme al señor secretario para que ponga a consideración en primer término, la propuesta hecha por el compañero Gerardo Unzueta Lorenzana; posteriormente, la posibilidad de preguntar a la asamblea si esta completamente discutido el dictamen, y en su parte final, son como espero con los fundamentos que ha quedado probada la legitimidad del fallo, someterlo a la consideración de la asamblea para la aprobación del dictamen en sus términos. Gracias.

El C. Presidente : - Se concede el uso de la palabra, por cinco minutos, al C. Jorge Alcocer Villanueva, del PSUM, para hechos.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; señores del Colegio Electoral: Brevemente, quiero hacer una petición al Departamento de Taquigrafía Parlamentaria de este colegio, para que me dé una copia del discurso del orador que me antecedió en el uso de la palabra, para llevarlo a la montaña, para llevárselo a los compañeros indígenas, a los compañeros campesinos de la montaña. Ellos entenderán lo que hay detrás de este tipo de discursos.

Nosotros aquí lo hemos padecido de oído, ellos en su vida diaria, en los actos que tras este tipo de discursos se cobijan. Qué lástima que ese enorme saber jurídico aquí demostrado sea usado en este caso para condenar, una vez más, a los oprimidos. Gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, por cinco minutos, al C. Martín Tavira Urióstegui.

El C. Martín Tavira Urióstegui: - señor presidente; señores presuntos diputados: Solamente quise hacer uso de la palabra, en nombre de mis compañeros del Partido Popular Socialista, para fijar la posición de nuestra organización respeto de este distrito que se está debatiendo. El Partido Popular Socialista votará en contra del dictamen, por que nos parece que los alegatos de carácter jurídico aquí adolecen de muchas fallas. No se han tomado en cuenta varias cuestiones que valdría la pena aclarar, en el Distrito de Tlapa, al que corresponde este V, del estado de guerrero, la región de la montaña, la región histórica, la región de Juan del Carmen y otros luchadores.

Nosotros pues, votaremos en contra del dictamen y estamos de acuerdo en que se profundice la investigación y se le dé el debido curso legal. Muchas Gracias.

El C. Presidente: - Señor secretario, vamos a poner a consideración de la asamblea si es de aceptarse o rechazarse la proposición que hizo el señor Arturo Whaley en relación a regresar el dictamen correspondiente a la comisión.

Pero vamos a tomar en consideración esta Proposición que un grupo de seis diputados hicieran, a efecto de que ... dicha votación se vote de manera nominal.

Para tal efecto he de agradecerle a usted se inviten a los dos prosecretarios, el ciudadano Unzueta y Haro para que auxilien a la secretaria en la toma de dicha votación.

(VOTACIÓN.)

EL C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Señor presidente, la votación nominal da los siguientes resultados: A favor, 33 votos. En contra, 60 votos y una abstención.

El C. Presidente: - Agradecemos a los señores prosecretarios su participación en la toma de esta votación, lo que remarca la integración de esta mesa directiva de carácter plural y en ambiente democrático que priva y que impera en este Colegio Electoral.

Señores secretarios, tomen nota de que conste en el Diario de los Debates.

Señor secretario, sírvase consultar a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen puesto a su consideración ... Suficientemente discutido, señor presidente.

Y como consecuencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos ... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se desecha por infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Socialista Unificado de México.

2o. Son válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa que se realizó el 7 de julio del año en curso en el V Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos

Rubén Robles Catalán y Rufino García Soto, propietario y suplente, respectivamente.

III DISTRITO DE HIDALGO

EL C. secretario Porfirio Camarena Castro:

« Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección.

Entidad: Hidalgo.

Distrito: III.

Cabecera: Tula de Allende.

Honorable Asamblea: A esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a la elección de mayoría relativa que se llevó a cabo el pasado 7 de julio del presente año, en el III Distrito Electoral Federal del estado de Hidalgo con cabecera en Tula de Allende.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en la sesión efectuada en el Comité Distrital Electoral, dentro de los temas establecidos.

PAN: Propietario Bartolomé Quijano Gutiérrez; suplente, Lino Ramírez Pineda, 4 mil 292 votos.

PRI: Propietario, María Amelia Olguín Vargas; Suplente, Patricio Eliel Briseño Castillo, 47 mil 441 votos.

PPS: Propietario, Gerónimo Márquez Reséndiz; suplente, Ruperta Rojas Suárez, 1 mil 893 votos.

PDM: Propietario, Ignacio Mellado Fernández; suplente, J. Pompeyo Cruz Hernández, 450 votos.

PSUM: Propietario, Alfredo Olvera Reyes; suplente, Gaudencio Martínez Ortega. 1 mil 30 votos.

PST: Propietario, Filiberto Maya Lozada; suplente, Nemesio Barrera Barrera, 2 mil 512 votos.

PRT: Propietario, Bertha Correa Ascencio; suplente, Federico Soto Hernández, 592 votos.

PARM: Propietario, Arturo Jesús Ruiz Trejo; suplente, Guillermo Valentín Oviedo Vrizar, 1 mil 364 votos.

PMT: Propietario José López García; suplente, María Isabel Martínez Reyes, 433 votos.

En vista de los resultados el Comité Distrital Electoral expidió en tiempo y forma la constancia de mayoría de votos a la fórmula de candidatos que obtuvo el triunfo, misma que fue la que postuló el Partido Revolucionario Institucional y que está integrada por los ciudadanos María Amelia Olguín Vargas y Patricio Eliel Briseño Castillo.

La constancia de mayoría fue registrada por la Comisión Federal Electoral el 30 de julio de 1985.

En el expediente de cuenta aparece un escrito del Partido Acción Nacional haciendo valer recurso de queja cuyos hechos más relevantes se hacen consistir en: que el Partido Acción Nacional " no está de acuerdo con la resolución del Comité Distrital Electoral recaída sobre sus recursos de protesta que se hicieron valer en relación a las casillas 5, 14, 6, 13, 11- A y 24; en la actitud de la presidencia del Comité, al negarse a examinar 36 paquetes que fueron impugnados por diversos partidos; en que las casillas impugnadas rebasan el 20% de las secciones de distrito: en que la realización del escrutinio fue en lugar diferente al señalado por la ley, en la casilla número 5.

Del examen del escrito aludido se aprecia que no existen alegatos, ni pruebas; no obstante, esta Comisión Dictaminadora se avocó a examinar el acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital, de cuya lectura podemos concluir que las protestas presentadas por el Partido Acción Nacional solicitando la impugnación de las casillas que se mencionan en el escrito de queja, fueron desahogados en tiempo y forma. La misma situación aconteció en relación a que " la presidencia de que el Comité Distrital Electoral se negó a examinar 36 paquetes de otras tantas casillas impugnadas ". De la simple lectura del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital se aprecia que no hubo ningún señalamiento irregular, en cuanto a la actuación del presidente del Comité Distrital Electoral, y que el cómputo se llevó a cabo en los términos de ley. Inclusive aparece la firma del señor Lino Ramírez Segovia, comisionado del Partido Acción Nacional.

De igual forma tampoco se presentan pruebas que muestren que la realización del escrutinio se realizó en diferente lugar al del domicilio oficial, caso de la casilla número 5.

Por las anteriores consideraciones de conformidad con lo establecido por los artículos 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 142, 151, y demás relativos del reglamento adjetivo en la materia, procede desechar el recurso de queja aludido.

En el expediente de cuenta obra, asimismo, un escrito del Partido Socialista Unificado de México, Presentado recurso de queja que se hace consistir en que " hubo dolo manifiesto en la computación de votos en más de 20% de las secciones electorales"; "en que los cómputos y escrutinios de un gran número de casillas no se efectuaron como lo establece la Ley federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales ", "en que en más del 20% de las secciones electorales se impidió el acceso de los representantes de diversos partidos políticos"; "en que no está de acuerdo con la resolución dada a los recursos de protesta presentados por varios partidos".

Al tener a la vista el escrito del Partido Socialista Unificado de México se aprecia que el recurso fue presentado fuera de tiempo ya que fue presentado el día 15 de julio a las 12:30 horas. La sesión de cómputo distrital se cerró, según el acta correspondiente, el día

14 de julio a las 12:20 horas, por lo que en los términos del artículo 142 del Reglamento de los Organismos Electorales y Previsiones para la ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos Electorales, no procede entrar al análisis del mismo, y debe desecharse.

No obstante su extemporaneidad, esta Comisión Dictaminadora analizó los documentos que obran en el expediente y no encontramos ninguna prueba que determine como ciertos los hechos argumentados como fundamento de la queja puesto que no encontramos elementos que determinen que hubiera dolo en la computación de votos. Tampoco encontramos prueba de que no se efectuara el cómputo o el escrutinio, sino que del acta misma desprendemos que el acta de cómputo sí fue firmada por los representantes del Partido Socialista Unificado de México, y por lo que se refiere a que los escrutinios de " gran número de casillas no se efectuaron como lo establece la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales", no encontramos prueba alguna que nos permita concluir que los supuestos citados se hayan realizado.

Por lo que se refiere a la afirmación de que " en más de un 20% de casillas electorales se impidió el acceso a sus representantes", no fue posible saber de qué casillas se trata, y mucho menos corroborar el dicho, puesto que no se mencionan el número ni la ubicación de las casillas.

En lo que toca a que el quejoso manifiesta su inconformidad con la resolución del Comité Distrital Electoral le dio a los recursos de protesta, tampoco podemos hacer ninguna evaluación de tal circunstancia y no se puede estimar como prueba para llevarnos a la nulidad de la elección en los términos del artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por las anteriores consideraciones y habiendo analizado detalladamente los hechos conocidos en el recurso de queja presentado por el Partido Socialista Unificado de México, se considera que debe desecharse por infundado.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales nos permitimos someter a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por infundado e improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Se desecha por extemporáneo, infundado e improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Socialista Unificado de México.

Tercero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 7 de julio del año en curso, en el III Distrito Electoral Federal del estado de Hidalgo.

Cuarto. Son diputados federales a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos María Amelia Olguín Vargas y Patricio Eliel Briseño Castillo, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, Presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro Jose Piñeiro López, vocal; licenciado José Ángel Conchello Dávila, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

EL C. Presidente: - Están registradas como oradores, en contra, Eduardo Valle, del PMT; Alvarez Padilla, del PAN; Eliseo Rangel, del PRI, y Jesús Murillo Karam, por la Comisión.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano Eduardo Valle, del PMT.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Con su autorización, señor presidente: En primerísimo lugar, colegas de la comisión y del Colegio Electoral, quise decir, por su puesto, colegas del Colegio Electoral, debo abandonar a la conducta de la Comisión Dictaminadora sus amables atenciones y en particular amabilidad del veracruzano que hace unos momentos dictaba aquí una interesante y positiva cátedra de derecho procesal.

Debo abandonar también el hecho de que si bien solicité ver el expediente, l cierto es que cuando quise verlo ya se encontraba en la secretaría y de esta manera no puede atender a todas las razones que pudieran surgir del mismo expediente.

En esta situación y comprendiendo que algunas de las cosas quizá, quizá que yo pudiera decir aquí no son conocidas por la comisión y asegurando de antemano que la comisión hizo un esfuerzo serio y meditado para dar su dictamen, quisiera expresar algunas razones: No soy abogado y les suplico de la manera más atenta que se supla de alguna forma la insuficiencia de mi exposición, cuando menos en el terreno jurídico; voy a mi argumentación.

Tengo aquí la copia sellada y firmada de el acta circunstanciada de la sesión del día 14 de julio de 1985, de el Comité del III Distrito Federal en el estado de Hidalgo.

Es un acta circunstanciada que no tiene expresados los resultados, no hay obligación de la ley para que efectivamente esto sea así, pero por la información de la Comisión Federal Electoral sabemos que los resultados fueron favorables al Partido Revolucionario Institucional y a la distinguida presunta diputada María Emilia Olguín Vargas, que tengo

entendido es el Sector Popular del Partido Revolucionario Institucional, por el 76% de los votos.

El acta circunstanciada señala algunos elementos fundamentales: Primero la sesión comenzó a las 5 horas antes de meridiano del día 14 de julio de 1985. Terminó siendo las 12:20 horas del día 14 de julio. Fueron siete horas y 20 minutos para contabilizar, computar, para resolver sobre recursos, para hacer la documentación.

En esta acta circinstanciada, se detalla que se toma el acuerdo por parte del comité integrado por Apolinar Neri, presidente; Humberto Sánchez, secretario; Lino Ramírez, por Acción Nacional; Leandro Cortés, por el popular Socialista; Balderas Castillo, por el Revolucionario de los Trabajadores; Antonio Hernández, por el Socialista de los Trabajadores; Guerrero López, por el Socialista Unificado de México y mi compañero Higinio Chávez, obrero comisionado del Partido Mexicano de los Trabajadores.

Este comité, según lo que se expresa en esta acta, que posteriormente me permitiré presentar a los secretarios de la Mesa Directiva para que certifiquen lo que yo estoy diciendo, que es realmente cierto y son los documentos que yo digo que son. Dice así: Se toma el acuerdo que todas las casillas que no fueron protestadas, tanto en la elección de diputados por mayoría relativa, como por representación proporcional se computarán como válidos los resultados de esta votación, procediéndose a separar las casillas protestadas y las casillas 8- A y 8, que fue impugnada por haberse presentado abierto este comité.

Voy a pedirle al señor secretario que inmediatamente dé lectura al siguiente párrafo, si es que lo concede el señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda, señor secretario, a dar lectura.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - "...una vez que se verificó el cómputo de todas y cada una de las casillas protestadas, se procede a dictaminar por la secretaría de este comité, las protestas que fueron presentadas anexando copia de esta resolución que va en seis fojas útiles".

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Muchas gracias. Señor presidente, ¿puedo continuar?

El C. Presidente: - Adelante.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Es perfectamente claro. Una vez que se verificó el cómputo de todas y cada una de las casillas protestadas, se proceden a dictaminar por la secretaria de este comité, las protestas que fueron presentadas , anexando copia de esta resolución que va en dos fojas útiles.

Hay dos elementos en esta situación.

Primero, el procedimiento de cómputo no es regular, es absolutamente irregular. El artículo 212, sección A, párrafo número 4, dice así: " En el caso de los paquetes separados por contener votación impugnada mediante el recurso de protesta, los comités distritales procederán a analizar los recursos, siguiendo el orden numérico de las casillas, desechando de plano los notoriamente improcedentes y aquellos que no versen sobre las causales de nulidad señaladas por el artículo 222 de esta ley ".

El quinto, habla sobre la no computación de cuando los recursos de protesta interpuestos fueron fundados.

Y el sexto dice: "Los comités distritales electorales sumarán al cómputo los resultados de las actas de escrutinio o impugnación, no proceda o no fue debidamente fundada. En seguida se cerrará el cómputo ".

Es decir, no se hace primero el computo. Es muy claro, que primero se analizan los recursos y después se suman al cómputo de estas casillas protestadas, que en su caso, cuando estas no fueron, las protestas no fueron suficientemente fundadas.

Aquí se hizo exactamente al revés: Primero, se suman al cómputo y luego simple y llanamente luego se resuelven los recursos de protesta. Primer elemento.

El segundo elemento es también muy importante. El segundo dice que se dictamina por la secretaría que los recursos de protesta que fueron presentados .... " Ubicada una de las casillas protestadas se procede a dictaminar por la secretaria de este comité las protestas que fueron presentadas, anexando copia de esta resolución que va en seis fojas útiles".

Si procesalmente aquí hay una irregularidad manifiesta, lo interesante de los recursos y de su resolución es que, primero, el secretario dictamina primero y luego cómo dictamina. En este comité distrital deben computarse, y está integrado por alrededor de 150 casillas, deben computarse tales si no están protestadas y sin no están fundados los recursos de protesta alrededor de 150. Hay 46 recursos de protesta en sus correspondientes casillas, 46, ahora bien, de las 46 ni uno solo de los recursos de protesta ni uno solo es considerado fundado en el dictamen del secretario del comité ni uno solo. Pero hay uno que es particularmente importante, muy especialmente importante, precisamente por lo dicho brillantemente por Juan Maldonado Pereda, instancias, pruebas, prueba testimonial, Juan Maldonado nos aclaró muy bien qué significa esto en términos procesales. Nosotros presentamos en esta sesión un testimonio del Notario Público No. 1, con residencia en Tula de Allende, Hidalgo, el señor licenciado en Derecho Raúl Sicilia Delgado, se encuentra aquí, posteriormente entregaré estas constancias a la secretaría.

Este testimonio que tiene fe pública, por que los notarios públicos sirven precisamente para eso, para dar fe pública, según tengo entendido quizá me equivoque, este testimonio no representa otra cosa más que una prueba testimonial en instancia que debería

simple y llanamente resolver un recurso de protesta, es en la instancia adecuada en forma y términos habituales, según la ley, que nos otros presentamos este testimonio, pues, avalados por la Notaria Pública No. 1, por el licenciado Sicilia Salgado.

Me permito solicitar al señor presidente, instruya al secretario a leer uno de los párrafos fundamentales de mi argumentación que se encuentra en el dictamen de la secretaría del III Distrito Electoral Federal de Tula de Allende, Hidalgo.

El C. Presidente: Proceda, señor secretario, la secretaria del III Distrito Electoral Federal de Tula de Allende, Hidalgo.

Le solicito al secretario que lea por favor esta parte, para acreditar las violaciones.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - " Para acreditar las violaciones que manifiesta en sus protestas y analizando que el instrumento público que presenta como prueba de su parte, a criterio de esta secretaria, carece de todo valor jurídico, ya que esta actuación notarial es unilateral, que hace el señor Higinio Chávez López, sin presencia de los representantes de las mesas directivas de casilla, presentado a personas y familiares integrantes del Partido Mexicano de los Trabajadores.

Además, de que es una actuación fuera de todo procedimiento jurídico, ya que el notario está impedido para hacer actuaciones que corresponderían a este comité.

De recibir la prueba testimonial, estas personas, y por lo tanto el notario, no puede sustituir en sus funciones a este comité, por lo que dicha interpelación por ser unilateral, carece de todo valor jurídico ".

El C. Miguel Eduardo valle Espinosa: - Gracias al señor secretario.

Aquí lo fundamental está en los términos, carece de todo valor jurídico. Carece de todo valor jurídico un testimonio notarial. ¿Por qué carece de todo valor jurídico?, si es un instrumento, que está perfectamente fundamentado hasta en una ley particular.

Aquí es muy interesante observar que no estábamos pidiendo, que conste, que no estábamos pidiendo, que se diese por hecho y como fundado y como procedente y como válido, lo que nuestros compañeros decían, lo que estábamos pidiendo, es que se tomase en cuenta para análisis , lo que decían nuestros compañeros a través de un instrumento de fe pública, que son cosas totalmente distintas, totalmente distintas.

¿En qué funda, en qué fundamento jurídico afirma el secretario del comité que esto puede ser desechado o que no tiene ningún valor Jurídico? En nada. Simple y llanamente él afirma que no tiene valor jurídico un testimonio notarial. Esto no parece razonable. Y no parece razonable, simple y llanamente, porque este testimonio notarial habla de casillas específicas y de situaciones específicas, y fue entregado en tiempo y forma para que fuese analizado explícita y específicamente por el comité distrital .

Y vuelvo a señalar una vez más que no estábamos pidiendo que ya se diese por afirmado lo que nosotros decíamos, sino que estábamos pidiendo que se tomara en cuenta lo que nosotros decíamos y lo decíamos ante un organismo perfectamente legitimado en términos de ley para este tipo de cosas, porque al final de cuentas lo que este testimonio notarial establece no es otra cosa que dijeron, lo que dijeron , simple y llanamente eso lo dijeron, y eso es lo que queríamos que se tomara en cuenta que dijeron lo que dijeron, no que era cierto lo que dijeron nuestros compañeros, que es totalmente distinto.

La fe Pública del notario sí tiene validez jurídica, No hay ninguna, ninguna disposición jurídica que ordene que la prueba testimonial debe necesariamente desahogarse ante el Comité Distrital Electoral, y sí hay disposición jurídica en la LOPPE, que ordena al Comité Distrital Electoral que analice, que analice nuestras protestas.

En esta situación planteamos simple y llanamente que se actuó fuera de la ley, que el señor secretario al dictaminar él, él dictaminó, no el comité Distrital Electoral , él dictaminó , y voy a ir a otro pequeño detalle, al dictaminar que carecía de todo valor jurídico, - subrayo, y pongo entre comillas " todo valor jurídico este testimonio notarial" - estaba violando la ley.

El otro elemento es una situación que pudiera llamar la atención de nuestros compañeros, duchos en los procedimientos jurídicos. El secretario del comité dictamina el 13 de julio de 1985; él dictamina el 13, no dictamina el comité el 14, no aclara de ninguna forma que al final de cuentas el procedimiento para desahogar todos los recursos de protesta, no se debió haber hecho el 13, sino que se debió haber hecho el 14; él dictamina el 13 y presenta oficialmente al comité distrital este dictamen, y este dictamen es el que queda frente a las protestas del Partido Acción Nacional, del Partido Socialista Unificado de México. del Partido Revolucionario de los Trabajadores y del Partido Mexicano de los Trabajadores; cuatro de siete representantes de partido; para quienes crean que esta acta circunstanciada tiene muchos votos a favor, debo decirles que tiene los votos, en este caso los votos a favor, son obviamente del Partido Popular Socialista, obviamente del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Socialista de los Trabajadores; tres partidos, el presidente y el secretario; cuatro partidos en contra de este procedimiento, cuatro partidos en contra de este procedimiento y tres partidos a favor de este procedimiento.

Bien, el 13 de julio el secretario dictaminó, el 14 fue conocido, el 14, cuatro partidos rechazan el procedimiento, tres partidos lo aceptan. En esa situación resulta ser que 46 casillas impugnadas por el recurso de protesta; se hacen válidas y pasan al cómputo,

y con esto determinan el resultado general de la elección, con esto determinan el resultado general de la elección y por supuesto, 46 casillas de 150, pues tienen que ver con el artículo 1o. del artículo 223 que señala que una elección se anula cuando los motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior se declaran existentes en un 20% de las secciones electorales de un Distrito Electoral Uninominal y sean determinantes del resultado de la elección.

Nosotros queremos señalar que este tipo de procedimientos lastiman seriamente la confiabilidad del pueblo en las elecciones. Aquí, cuando se ha hablado de fraude electoral, de alguna manera se ha dejado en el ambiente el hecho de: presente pruebas. Y ahora, aquí traemos pruebas. Y estas pruebas no son solamente nuestras. Son pruebas que se integran a partir de las firmas de los representantes de partido y de los propios comisionados, presidente y secretario del propio Comité Distrital Electoral.

Traemos pruebas de un testimonio notarial perfectamente válido y que sí tiene valor jurídico a pesar de lo que diga el secretario del comité. E incluso a pesar de que el comité Distrital Electoral dijese que este testimonio no tiene valor jurídico, el Comité Distrital Electoral no está por arriba de la Ley de Notarias. Este testimonio notarial tiene perfectamente valor jurídico, no en función de lo que diga un Comité Distrital Electoral, sino en función del ordenamiento jurídico que regula precisamente el trabajo de los notarios públicos.

No se vale, en procedimiento electorales, usar este tipo de formas, precisamente para tratar de violentar otro tipo de procedimientos jurídicos que establecen el marco de derecho de que tanto se ufanan algunos compañeros.

Finalmente , podría señalar muchas irregularidades más. traigo elementos para poder formular más alegatos acerca de esta situación. Elementos que van desde pruebas documentales, desde la discusión misma dentro de la Comisión Federal Electoral, hasta otro tipo de pruebas que permitirían confirmar, sin mayor problema para una gente que como Juan Maldonado Pereda, conociera perfectamente, como lo conoce, este tipo de asuntos, y para cualquier gente con alguna lógica de carácter jurídico y político, que aquí hay causas de nulidad; que aquí opera el artículo de la LOPPE que expresa con precisión que debe anularse una elección cuando se hayan cometido violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de la misma y se demuestre que las mismas son determinantes del resultado de la elección, puesto que incluso aquí se habla de más de un 20% seguramente de las secciones electorales y, por lo tanto, el 1o. y 3 del 223 pueden aplicarse sin ningún problema.

Yo me reservo algunos de esos elementos que no son absolutamente el fondo del asunto, para conocer la opinión de la comisión. Seguramente Juan Maldonado, Demetrio Ruiz Malerva o Jesús Murillo Karam puedan llegar a esta tribuna a tratar de convencer, yo estoy absolutamente seguro que intentarán convencer, que no buscarán imponer, pero creo que muy difícilmente, Murillo Karam o cualquier de los colegas versados en estos asuntos, y bien versados diría yo, tratarán de atentar contra la lógica. Contra la lógica que nos señala que de un hecho particular nosotros podemos examinar procesos generales. Contra la lógica y los procedimientos que nos afirman que podemos usar la inducción para establecer hipótesis y que a partir de las hipótesis podemos formular deducciones, y que a partir de las deducciones podemos establecer tesis, y que con tesis podemos afirmar teorías generales.

Y aquí mi tesis es muy sencilla, en este Distrito Electoral III de Hidalgo, de Tula de Allende, se cometieron violaciones sustanciales al procedimiento, se actúo con dolo para alterar los resultados de las elecciones en más del 20% de las casillas y de las secciones. Por eso, en función de la razón jurídica invocada por mis compañeros, en función de sus propios conocimientos, en función de la intervención de Juan Maldonado Pereda, cuando con brillante exposición nos señalo qué tipo de fundamento ético general tienen los procedimientos jurídicos y el derecho procesal en su conjunto, solicito a mis compañeros del Colegio Electoral que dictamine la nulidad de las elecciones en el III Distrito de Tula de Allende, Hidalgo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Eliseo Rangel, del PRI.

El C. Eliseo Rangel Gaspar:- Señor presidente; compañeros integrantes de este Colegio Electoral: Primero una aclaración a nuestro amigo del PMT, en el sentido de que Amelia Olguín, efectivamente, es una distinguida militante de nuestro partido, luchadora combativa, pero del sector agrario del Partido Revolucionario Institucional.

Ha representado a su clase aquí en este Congreso, el Congreso de la Unión, y ha defendido con pasión los intereses de los campesinos, en particular de las mujeres de su estado natal.

En el caso que nos ocupa, amigo Valle, del PMT, no se precisa, aunque es fundamental y haya sido aplaudido y recibido con beneplácito el punto de vista brillante de mi compañero de partido y de generación Juan Maldonado, acudir a los extremos del derecho para definir cuáles son los alcances del procedimiento, cuyo estudio nos ocupa, pues esto analizo con objetividad, con frialdad, sin pasión, aún para quienes no son peritos en la ciencia del Derecho; en este caso, Valle no es perito en la ciencia del Derecho, pero si hemos de reconocer la solidez de su argumento , habría que afirmar que es más abogado que muchos, no como otros, no

como tantos, pero así ha sido una buena disertación jurídica; solamente que los argumentos, dice Juan Maldonado y dicen los procesaristas todos, hay que fundarlos en las probanzas que legitimen lo que se verá; y qué está legitimado aquí, está legitimado que la comisión, que es una comisión plural, que es una comisión que trabaja responsablemente, que no necesita autorizar ni necesita de la gratitud de los miembros de la comisión para que participen en número de responsabilidad conjunta, ha examinado con detenimiento las constancias, las protestas, las probanzas, los documentos y resuelto en consecuencia; ha resultado inclusive una queja presentada extemporáneamente, lo ha hecho para que la conciencia de los dictaminadores y la conciencia de quienes vayan a resolver, no tenga sombra alguna, reproche de ninguna índole a la luz del derecho, a la justicia.

Nuestro amigo Valle dice que se dictaminó el día 13 no se dictaminó el día 13, se proyectó un dictamen, se proyecto un dictamen a la luz de los elementos presentados por los recurrentes, se formuló, pues ya en su dictamen, porque en la resolución definitiva está en los términos establecidos por la ley, por el reglamento y consta en documentos calzados con la firma de los representados de los partidos, incluido el representante del Partido Mexicano de los Trabajadores, recurrente en esta tribuna.

En esta virtud, sí es bueno que traigamos a luz el saber de mi brillante amigo Juan Maldonado. Es conveniente que no pasemos por alto ninguna disposición legal, pero si hemos de atenernos a las disposiciones legales, aquí está el fundamento de la disposición legal; en el contenido del dictamen que podrá cuestionarse todo lo que se quiera, pero el cuestionamiento será en todo caso superficial porque lo funda con precisión la norma vigente, la ley que debemos en conciencia aplicar, Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Alvarez Padilla, de Acción Nacional.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señores integrantes de este Colegio Electoral: aunque ya nuestro compañero Eduardo Valle ha redondeado lo fundamental la argumentación de la que se deduce que la elección en este III Distrito Electoral del estado de Hidalgo no puede ser convalidada, quiero ahondar un poco y ello me veo obligado, después del número y naturaleza de los despropósitos que la persona que me antecedió en esta tribuna, ha pronunciado.

No sé si ha mentido por ignorancia, quiero entenderlo así, quiero exonerarlo del dolo con que el señor, a pesar de haber tenido en sus manos todos los elementos, ha procedido.

Quiero tratar de redondear los argumento, directamente a los aspectos fundamentales de los mismos.

El documento que tengo aquí enfrente y que se llama Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, no deja lugar a duda cuando establece categóricamente que en el caso de los paquetes separados por contener votación impugnada mediante el recurso de protesta, los comités distritales procederán a analizar los recursos, siguiendo el orden numérico de las casillas, desechando de plano los notoriamente improcedentes y aquellos que no verten sobre las causales de nulidad señaladas por el artículo 222 de esta ley.

Creo, y supongo que ustedes creen conmigo que no hay oportunidad de interpretar de otra manera más que entender que el órgano competente para efectuar el análisis y la resolución sobre los recursos de protesta presentados, es el propio comité distrital.

Ahora bien, del acta circunstanciada para resolver sobre los recursos de protesta presentados, acto que ocurrió el día 13 del mes de julio de 1985 y que fue llevado a cabo en ciudad de Tula de Allende, Hidalgo, del documento del cual quiero leer el encabezado y la parte final para tratar de probar que este documento asienta aseveraciones categóricas de donde se deduce que no es una resolución, o por lo menos pretende serlo, de hecho y de derecho, conforme se entiende del texto aquí mismo expuesto. Dice lo siguiente:

" En la ciudad de Tula de Allende, Hidalgo, a los 13 días del mes de julio de 1985, vistas las protestas de los partidos políticos, Acción Nacional, Popular Socialista, Socialista Unificado de México, Partido Revolucionario de los Trabajadores y Partido Mexicano de los Trabajadores presentadas ante este Comité del III Distrito Electoral, dentro del término para resolver conforme a derecho las mismas, la secretaria de este Comité Electoral Federal del III Distrito del estado de Hidalgo, dictamina la presente resolución bajo los siguientes considerandos ...." Establece los considerandos, hace la relación de todas las casillas impugnadas, tiene los resultados y finalmente decreta lo siguiente: " 1o. Las protestas que hace el partido político Acción Nacional, respecto a las casillas 6, 11- A, 13, 14, 24 del municipio de Tula de Allende, Hidalgo, así como las que hace el partido político Popular Socialista a la casilla 2 de Progreso, de Obregón, Hidalgo, y a las casillas 2,3,5- A, 6 de Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo, 2 del municipio Francisco I. Madero, Hidalgo, como las hace el Partido Socialista Unificado de México a las casillas 1,2,3,4,5 y 6 de Francisco I. Madero. Hidalgo, 2 del municipio de Progreso de Obregón, Hidalgo, 1,2,3,4,5,5- A, 7- A del municipio de Mixtiahuala de Juárez, Hidalgo, 1 y 4- A de Tezontepec de Aldama, Hidalgo, como También las protestas que hace el Partido Revolucionario de los Trabajadores a las casillas número, etcétera, etcétera, y las que presento el Partido Mexicano de los Trabajadores, etcétera, etcétera. 2o. Se desechan todas y cada una de las protestas que anteceden. 3o. Se ratifica la validez de la votación

que en cada una de las casillas se hizo el día 7 de julio de 1985. 4o. Procédase conforme a lo dispuesto en el artículo 212, sección a, etcétera. 5o. Notifíquese. Y termina, " así lo resolvió y firmó el secretario del III Comité Distrital Electoral Federal en el estado de Hidalgo, licenciado Humberto Sánchez Ocampo que autoriza y da fe " Un sello del Comité Distrital Electoral Federal del III Distrito en el estado de Hidalgo.

Lo resolvió y firmó el secretario del comité. De aquí se de deduce, de este documento se infiere y el original de este documento está en el paquete electoral, está en la documentación electoral de la cual dispone este Colegio Electoral que el cómputo y la resolución de los recursos presentados por los partidos, no fue resuelto por el órgano competente y por lo tanto, sin entrar ya ala casuística de cada una de las irregularidades de las casillas, está viciada de nulidad.

Ahora veamos qué criterio tiene la Constitución FederaL Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene al respecto. A ninguna ley federal de efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, dice el artículo 14 de nuestra Constitución. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Aquí hay una ley expedida que se llama Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, ley que está fundada, ley que tiene su explicación y origen precisamente en la Constitución y nosotros, compañeros, conforme lo dispone el artículo 128 de la Constitución, estamos obligados a acatarlas, no solo a la Constitución, sino también a las leyes reglamentarias que de ella derivan, y quiero leer para ustedes y para mí también el artículo 128 del mismo ordenamiento al que me he referido anteriormente.

Dice el artículo 128: " Todo funcionario público sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su cargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen".

Ahora bien, yo les pido que respetuosos de nuestra Constitución, yo les pido que respetuosos de nuestra Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos Electorales. Yo les pido que por seriedad a los ciudadanos que pueblan. que habitan y que están conscientes esperando el resultado de este dictamen, que se refiere al III Distrito Electoral del estado de Hidalgo, no se acuerde la procedencia del dictamen como está propuesta, que ese dictamen pase a comisiones para que vuelva a ser estudiado, que sean resueltos todos los recursos que están pendientes de resolverse en el expediente y que actuando en consecuencia y en su oportunidad se nos informe con un nuevo proyecto a este Colegio Electoral.

Yo les pido que sin torcer argumentos, compañeros de todos los partidos, estemos de acuerdo, que al fin y al cabo no sólo no perdemos nada, sino logramos mucho en dignidad desde este momento, en respetarnos la Constitución y en que acuerden en que estén de conformidad con la petición que formulo. Gracias.

EL C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Jesús Murillo Karam, por la comisión.

EL C. Jesús Murillo Karam: - Señor presidente; compañeros diputados: Primero que nada me siento en obligación de agradecer las referencias del compañero Valle y no sólo eso, sino agradecerle también el tono cortés y caballeroso con que generalmente usa esta tribuna y que a mí me parece digno de ser ejemplo.

En segundo término, quiero referirme concretamente al planteamiento en el que se hace consistir la petición para regresar el dictamen.

Se plantea que se dictaminó y se falló el recurso de protesta el día 13. Todo esto fundado en un proyecto de dictamen que efectivamente dice: " En la ciudad de Tula de Allende, Hidalgo, a los 13 días del mes de julio de 1985, vistas las protestas. en fin, lo que ustedes leyeron " Y que aparentemente podría darnos la idea de una irregularidad, pero afortunadamente también en el expediente aparece el acta de la sesión en la que el Comité Distrital desahogó el cómputo, y señala que en la ciudad de Tula de Allende, Hidalgo, siendo las cinco horas del día 14 de julio de 1985, y reunidos en el local que ocupa el Comité Distrital del estado de Hidalgo los señores, - señala - licenciado Apolinar Nery Aguilar en su calidad de presidente propietario del comité, el comisionado del Partido Acción Nacional, el comisionado del Partido Popular Socialista, el comisionado del Partido Revolucionario de los Trabajadores, el comisionado suplente del Partido Socialista de los Trabajadores, el comisionado propietario del Partido Socialista Unificado de México y el compañero Higinio Chávez López comisionado del Partido Mexicano de los Trabajadores, con objeto de efectuar, conforme al artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el cómputo distrital de las elecciones federales a diputados por mayoría relativa y representación proporcional, el C. secretario declara que existe quórum legal y procede a efectuar el cómputo distrital, el día 14.

Se toma el acuerdo de que todas las casillas que no fueran protestadas tanto en la elección de diputados de mayoría relativa como por representación proporcional, se computarán como válidas esas votaciones, procediendo a separar las casillas protestadas.

Una vez, éste es el párrafo importante, que se verificó el cómputo de todas y cada una de las casillas protestadas, se procede a

dictaminar. Una vez que se verificó el cómputo de todas y cada una de las casillas protestadas, se procede a dictaminar por la secretaría de este comité las protestas que fueron presentadas anexando copia de esta resolución que va en seis fojas útiles, que es el proyecto que conocemos.

Queda claro que en los términos de la ley se celebró la sesión el día adecuado y en los términos correctos; no hay ningún estiramiento de la lógica, no hay ningún argumento rebuscado, no hay nada que pretenda envolver o revolver el procedimiento.

Esto es por un lado por lo que queda claro el recurso. Por lo demás, quedando desahogado esto que es el planteamiento principal, y atendiendo también al señalamiento del compañero Valle de que las comisiones y diputados que formamos este Colegio Electoral tenemos la obligación de actuar y pensar con lógica y honestidad, yo quisiera leerles los resultados que se dieron en ese distrito.

Para el Partido Revolucionario Institucional 48,066 votos, y el que más cerca estuvo, tuvo 5,324; es una elección en la que queda claramente manifestada la voluntad de los ciudadanos del distrito y la que no podemos de ninguna manera, en conciencia, con lógica, retorcer esa voluntad para nulificarla.

Creo que, para no abundar mucho y no usar mucho esta tribuna y no cansarlos y habiendo quedado claro el argumento, es suficiente para pedir que se considere válida la elección.

Muy amables, muchas gracias.

El C. Presidente: -Sírvase la secretaría consultar a la asamblea, si se admite o se rechaza la proposición de regresar a comisión el dictamen.

Señor secretario, vamos a conceder el uso de la palabra por cinco minutos para hechos, al ciudadano Eduardo Valle, del PMT.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: -Señor presidente, deseo en primer lugar agradecer a su amabilidad, su atención, gracias, señor. Bien, yo no sé si Eliseo y Jesús subieron a hablar en contra o a favor, por una razón: Eliseo dice que se proyectó el 13 pero que no es resolución, y Jesús lee el párrafo, y el párrafo que leyó Jesús dice: Una vez que se verificó el cómputo de todas y cada una de las casillas protestadas, se procede a dictaminar por la secretaría; eso es lo que dice, él lo leyó; se procede a dictaminar por la secretaría de este comité las protestas que fueron presentadas, anexando copia de esta resolución que va en seis hojas útiles.

La secretaría dictaminó, procedió a dictaminar, no fue el comité el que resolvió sobre el dictamen, simple y llanamente la secretaría viene y dictamina y punto.

En esta situación, pues entonces algo está sucediendo, porque además, en referencia a mi argumento anterior, yo hablaba de que la LOPPE es perfectamente claro en cuanto al procedimiento de cómputo y viene Jesús y nos dice que eso está bien, pero lee precisamente el párrafo que yo he usado para fundamentar que no ésta bien el procedimiento de cómputo, porque dice: se toma el acuerdo que todas las casillas que no fueron protestadas en cuanto a la elección de diputados por mayoría relativa, como representación proporcional, se computarán como válidos los resultados de estas votaciones, procediéndose a separar las casillas protestadas y las casillas 8A y 8, que fueron impugnadas por haberse presentado abiertas a este comité. Una vez que se verificó el cómputo de todas y cada una de las casillas protestadas, se procede a dictaminar por la secretaría de este comité las protestas, que es precisamente lo contrario de lo que establece la ley.

Entonces, en primer lugar, en términos de cómputo, hay con toda evidencia una violación al procedimiento de cómputo, en primer lugar. En segundo lugar, se violó la ley porque es el secretario el que dictamina, en lugar del comité, y entonces con toda evidencia se está tratando de una situación irregular.

Ahora bien, se puede decir: no, es que lo que sucedió es que dictaminó el secretario, pero bueno, el comité aceptó. Puede ser. Pero el problema es que ni siquiera en el acta circunstanciada, y yo le solicito fraternalmente a Jesús Murillo Karam, que me diga dónde dice en el acta circunstanciada que el comité acepto el dictamen del secretario. No dice absolutamente nada de esto sino que dice lo siguiente: "Resueltas las propuestas, a los comisionados presentes se les requirió para que en este acto presenten recursos que tuvieran y quisieran hacer valer". Por supuesto, se refiere al recurso de queja establecido en los términos de la ley y sus formas.

Resolvió el secretario, no el comité, y esto es lo que dice el acta circunstanciada. Yo acepto el dictamen si aquí se puede demostrar que resolvió, resolvió el comité y no dictaminó el secretario.

Finalmente, le ofrezco una sincera disculpa a la compañera presunta diputada por el sector campesino. Yo tenía entendido, y esta es una equivocación personal mía y asumo su responsabilidad, de que era del sector popular.

No uso argumentos contra el hombre, y en este caso a una mujer, bueno, evidentemente debería incluso de ser más cuidadoso, y siempre he procurado ser más cuidadoso. Pero de qué se trata en última instancia en el testimonio notarial, que según el comité no tiene ninguna validez jurídica, cuando esto es absolutamente difícil de entender. El testimonio notarial de los compañeros de mi partido habla expresamente detallando y dando circunstancias, testimonios y afirmaciones concretas y precisas de robo de urnas. Los procedimientos más aberrantes, los procedimientos más violentos, los procedimientos más equivocados, los procedimientos que lastiman en verdad la voluntad popular; robo de urnas. Por eso es que este testimonio no fue tomado en cuenta por el comité y en su caso

para hablar con mayor precisión, por el dictamen que resolvió el secretario del comité.

Vuelvo a señalar una vez más si en el acta circunstanciada se demuestra que resolvió el comité y no dictaminó el secretario, entonces inmediatamente nosotros retiraremos la propuesta de nulidad de la elección en el distrito III de Hidalgo, Gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Jesús Murillo Karam, por la comisión.

El C. Jesús Murillo Karam: - Para hacer muy objetivo voy a dar respuesta al primer planteamiento, decía el compañero Valle que quería que se le señalara en dónde dice en el acta que la comisión acepta el dictamen. En uso de la palabra en el punto seis, el señor Higinio Chávez López, comisionado propietario del Partido Mexicano de los Trabajadores dijo no estar de acuerdo con la resolución que este comité emitió a las protestas de su partido. Está dada la respuesta compañero Valle.

Por lo que se refiere a la certificación notarial en la que señala que algunas gentes que fueron interpeladas por un notario hablan de robo de urnas, se hacen dos planteamientos en el desahogo; uno, en el que se dice que procesalmente no se le da validez al acta notarial, por ser unilateral, en virtud de que el notario interpeló a seis representantes o miembros de una familia que no tenía realmente ninguna participación en el proceso electoral. Ese fue el argumento del Comité Distrital Electoral y en esa forma fue como se desechó. No entramos al estudio porque así se desechó, pero si se le dio el curso adecuado.

He querido ser concreto y dar respuesta específica al caso planteado. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Consulte la secretaria a la asamblea si es de admitirse o se desecha la proposición de regresar el dictamen a comisiones.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: -Por instrucciones de la presidencia, en votación, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta del C. Alvarez Padilla, del PAN, de regresar el dictamen a las comisiones. Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por que de deseche sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen...

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido.

Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se desecha por infundada e improcedente la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional.

2o. Se desecha por extemporáneo y fundado e improcedente al recurso de queja por el Partido Socialista Unificado de México.

3o. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso en el III Distrito Electoral Federal del estado de Hidalgo.

4o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos María Amelia Olguín Vargas y Patricio Eliel Briseño Castillo, propietario y suplente, respectivamente.

II DISTRITO DE MICHOACÁN

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Tercera Sección.

II Distrito del estado de Michoacán.

Cabecera: Hidalgo.

Honorable Colegio Electoral: A esta tercera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el II Distrito Electoral Federal del estado de Michoacán, con cabecera en Hidalgo.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, José Luis Salazar Hernández; suplente, Víctor Camacho Correa, 2 mil 930 votos.

PRI: Propietario, Antonio Correa López; suplente, Mario Armando Mendoza Guzmán, 36 mil 759 votos.

PPS: Propietario, Leodegario Rubio Millán, Suplente, Odilón Solórzano Carranza 210 votos.

PDM: Propietario, Froilán Alvarez Martínez; suplente, Jaime Mondragón Mejía, 5 mil 883 votos.

PSUM: Propietario, Everardo Franco Arreaga; suplente Daniel Rubén Silva Ramírez, 191 votos.

PST: Propietario, Miguel García Malagón; suplente, Antonio Espíndola Santos, 187 votos.

PRT: Propietario, Rafael Flores Correa; suplente, María Eva Caraballo Bolín, 57 votos.

PARM: Propietario, José Trinidad Esteban Camacho; suplente, José Guadalupe Galindo, 125 votos.

PMT: Propietario, Benjamín Aguilar Solorio; suplente, José Luis Aguilar Solorio, 64 votos.

El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, Inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Antonio Correa López y Mario Armando Mendoza Guzmán, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a los dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legitimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el II Distrito Federal Electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Hidalgo.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Antonio Correa López y Mario Armando Mendoza Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Ángel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: -Quedaron inscritos como oradores: En contra, Calderón Tinoco del PDM: Reyes Rodolfo Zaragoza, por la comisión y Béjar, por el PRI.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano Calderón Tinoco del PDM.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso, señor presidente; ciudadanos miembros de este Colegio Electoral: Ciudad Hidalgo, Michoacán, que es el II Distrito de ese estado, está compuesto en su mayoría por una población rural y que se ha distinguido en el estado de Michoacán por una población ciudadana que en procesos electorales anteriores, ha acudido a sufragar, confiando, sobre todo, en que los resultados y el procedimiento del mismo proceso habrá de realizarse con limpieza.

En el proceso que nos ocupa de este 7 de julio, ocurrieron algunas irregularidades que oportunamente fueron presentadas ante los organismos correspondientes, partiendo desde las casillas, de las mesas directivas de las casillas como del propio Comité Distrital de ciudad Hidalgo.

Sin embargo, ha sido ya norma en cada uno de estos procesos que todos estos recursos que los ciudadanos y los representantes de los partidos presentan, se encuentren con la cerrazón de los presidentes y secretarios de las mesas directivas, para que no sean aceptados y no sean recibidos como lo marca o como lo estipula la ley de la materia.

Aun así el Demócrata Mexicano logró presentar 12 recursos de protesta durante el proceso que fue recibido, y los tengo en mi poder por el presidente del Comité Distrital Electoral al no ser recibidos directamente por la secretaría de las casillas; en estos recursos de protesta levantados por representantes del Demócrata Mexicano, y fundados en la misma Ley Mexicano, y fundados en la misma Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales se habla de cambio de la ubicación de las casillas que previamente había sido consignado su ubicación en las listas definitivas; se habla de rechazo de nuestros representantes dejando en esta forma en estado de indefensión a los electores al no haber representantes del partido en esas casillas, se habla de permitir que un solo ciudadano votara por más de 4 o 5 veces con una sola credencial de elector y en otros casos portando credenciales de supuestos familiares quienes no acudían individualmente a depositar o a emitir su voto y ya para el cierre del escrutinio se reporta también en estas actas presentadas por nuestros compañeros, el cierre prematuro de las casillas o del proceso sin haberse terminado la votación correspondiente.

Estos hechos, desde luego que aquí se nos dirá que no hubo el recurso de queja y que por lo tanto carece de fundamento, pero si es importante que nosotros hagamos mención de esto, porque ha incidido en ese distrito de ciudad Hidalgo esta situación en elección tras elección y más que nada, sobre todo en la cabecera del municipio que ya en ocasiones anteriores, al efectuarse algún proceso electoral ya sea para la renovación del ayuntamiento o bien en la participación de elección de diputados locales y en este caso de diputados federales, se tropiece siempre con los mismos problemas y los mismos obstáculos. Este preocupa porque como se ha venido diciendo en el transcurso de las sesiones de este organismo electoral, de este máximo organismo electoral que es el Colegio Electoral, va deteriorando el deseo de participación de los ciudadanos y va alejándolos de la

participación al grado que como en otros estados de la República, no se escape allí al creciente abstencionismo que se va perfilando ya en los últimos procesos electorales celebrados en fechas recientes.

Nosotros vemos que la verdad es que la estructura electoral se tiene ya programada de manera para que en los propios comités distritales electorales se ahogue y se aplaste el intento democratizador del pueblo, porque como se ha visto y se ha escuchado en forma ya reiterativa este mismo Colegio, aquí prácticamente venimos a aprobar los dictámenes. El único espacio que queda es de hacer la exposición o manifestación de protesta pero aquí poco se puede hacer respecto a esto.

Los recursos de protesta se desechan en las juntas de cómputo en una forma muy fácil. Si el recurso de protesta está fundamentado en la ley y hay la comprobación de que efectivamente hubo rechazo de representantes en las casillas que constituye ya hubo una violación; si se comprueba que fue cambiada la ubicación de la casilla, y que también viola la misma ley de la materia, si se comprueba que se permite a votantes hacerlo por varias veces que también viola el precepto que dice que el voto se debe efectuar en forma individual y en secreto.

Todas estas violaciones aunadas a la no entrega de actas a nuestros representantes al ponerse a su consideración o para que sean substanciadas en el organismo electoral distrital, pues esto fácilmente deja de ser ilegal, con la votación mayoritaria de sus miembros que como sabemos, la conformación de estos organismos está hecha para que siempre haya una mayoría que vaya a favorecer al partido en el poder y que va a aplastar a los participantes de otros partidos integrados en el mismo organismo electoral.

No podemos nosotros aceptar que pase como un dictamen limpio el análisis o la calificación de un distrito, en donde se probó en su oportunidad que hubo irregularidades, y no podemos nosotros aceptar como limpio el que... o aceptar o avalar que hubo limpieza cuando la violación, las violaciones enunciadas dejan automáticamente fuera de este término de limpieza el proceso. Cuando se limpia de basura una calle ésta se acumula y se lleva a los tiraderos públicos y en los más de los casos se incinera para que esa basura acumulada no vaya a contaminar o no vaya a producir contaminación.

En estos casos qué se hace. Basta con que si viendo nosotros algo no está limpio, pero esto, ese hecho se sometiera a votación y en esa votación mayoritaria se dijera "no está limpio aunque esté sucio" o se dijera "sí está limpio aunque esté sucio", automáticamente ya aquello tendremos que verlo limpio.

No creemos nosotros que pueda pasar por alto este caso del II Distrito del estado de Michoacán que, si bien no es una novedad entre las exposiciones que se han hecho de los diferentes casos expuestos en este Colegio Electoral, sí se debe pensar en que estas situaciones vienen a exaltar notablemente la participación ciudadana y a matar y acabar con el espíritu de lucha de ciudadanos que a veces, guiados por lo que se dice en nuestras esferas oficiales y por nuestros altos funcionarios, de que se les convoca a una participación, en donde va a haber una igualdad de posibilidades y un respeto a la participación y a la decisión.

No podemos nosotros pasar por alto el que una buena cantidad de ciudadanos se sientan frustrados al ver que su intento de lucha, de trabajo y de participación en los procesos se estrella ante la cerrazón de personas escogidas para la dirección de las mesas directivas de las casillas y de los organismos electorales a nivel distrital y bastará con que sumen votos para que hagan positivo lo que la gente, lo que el ciudadano vio en forma negativa, que de esto quede constancia de esta manifestación de protesta del Partido Demócrata Mexicano. Ciertamente sabemos que dado el juego alterno que se ha venido observando en esta Cámara, en este Colegio Electoral, en el que ante la exposición basada en argumentos jurídicos viene una respuesta con razonamientos políticos y ante un razonamiento político viene una respuesta en apego a argumentos jurídicos, creo que bien podría ahorrarse en este caso especial el que se nos tenga que hacer una larga exposición o argumentación jurídica para hacernos ver que no procede la reclamación que hacemos en esta tribuna, pero que sí quede constancia de que no podemos aceptar como limpio algo en los que el número, en base al número de protestas levantadas que son 12 las que presentamos a través de nuestros compañeros en este distrito, se habla de las irregularidades surgidas en el desarrollo del proceso electoral. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Rodolfo Flores Zaragoza, por la comisión.

El C. Rodolfo Flores Zaragoza: - Señor presidente de este Colegio Electoral; compañeros miembros del Colegio Electoral; compañero diputado Calderón Tinoco, con mucho respeto podemos afirmar de antemano que no será larga nuestra exposición.

Debo reconocer y agradecer la honestidad política del compañero Calderón Tinoco cuando nos dice con claridad que no hay en este asunto un recurso que resolver; pero yo quisiera que se quedara asentada en la conciencia de este Colegio y en relación a ciudad Hidalgo y a su distrito y con todo respeto a las exposiciones que escuchamos con mucha atención del compañero del Partido Demócrata Mexicano que en el expediente respectivo hay datos que merecen ser reconocidos y conocidos con mayor detalle por el Colegio Electoral, 12 casillas protestadas de un total de 208. Encontramos que hubo una sesión de comité distrital de cómputo en el que se analizaron

los recursos presentados, se hizo un proyecto de resolución, fue aprobado en el comité. La distancia de los votos también significaba algo: 36 mil 759 votos para el PRI y 5 mil 883 para el PDM, pues nos hablan de un caso obvio en donde el trabajo fecundo intenso de un candidato nuestro, obtuvo el respaldo popular.

Realmente no hay mucho argumento que contestar. Solamente nuestro reconocimiento a esa honestidad y conciencia política del compañero Calderón Tinoco, y nuestra advertencia y reflexión. No fue un trabajo sucio porque fue un trabajo limpio, reconocido en el comité distrital y la documentación nos habla de un triunfo completo de nuestro partido. No hay recurso que resolver, pido a la presidencia con mucha atención que pregunte a la asamblea si está suficientemente discutido este caso y en su oportunidad lo someta a su votación. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido este dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.

En tal virtud, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el II Distrito Electoral Federal del estado de Michoacán, con cabecera en Hidalgo.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Antonio Correa López y Mario Armando Mendoza Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.

XXII DISTRITO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Distrito Federal.

XXII Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: En los términos de los artículos 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 5o. de su Reglamento, fue turnado a esta primera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, de este H. Colegio Electoral, el expediente relativo a las elecciones realizadas en el XXII Distrito Electoral del Distrito Federal, para diputados de mayoría relativa, para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

1o. En cumplimiento con los artículos 60 de la Constitución General de la República, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia de este H. Colegio Electoral calificar la elección de los diputados, resolviendo para tal efecto la de aquellos que hubieron obtenido mayoría relativa, en cada uno de los distritos uninominales.

2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el XXII Distrito Electoral del Distrito Federal en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican.

PAN: Propietaria, Leticia García de Paras; suplente, Rafael López Mota.

PRI: Propietario, Juan José Castillo Mota; suplente, Mónica Grunberger Soto.

PPS: Propietario, Félix Reynoso Corona; suplente, María de la Luz Ortiz González.

PDM: Propietaria, Juana Camacho Borja de González; suplente, Antonio Silva Alvarado.

PSUM: Propietario, Eliezer Morales Aragón; suplente, Héctor Agustín Chávez Castillo.

PST: Propietario, Fernando Villavicencio Márquez; suplente, Juan Montiel Mena.

PRT: Propietario, Raúl Ramírez Baena; suplente, Felipe Espinoza Torres.

PARM: Propietario, Roberto Gómez Cisneros; suplente, Silvio Andrade Santaneli.

PMT: Propietario, Eduardo Valle Espinoza; suplente José Patrocinio Caudillo Pérez.

3o. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza, ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.

4o. De conformidad con lo establecido por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en su artículo 182, el día de las elecciones fueron debidamente instaladas las casillas, cubriéndose las formalidades y requisitos del caso.

5o. De acuerdo con las constancias examinadas se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad y otorgando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.

6o. Como lo señala el artículo 212 de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la sesión del Comité Distrital Electoral del XXII Distrito Electoral del Distrito Federal, para llevar a cabo el cómputo de las elecciones del 7 de ese mes.

En esta sesión se analizaron y resolvieron los recursos de protesta interpuestos por los partidos Acción Nacional, Socialista Unificado

de México, Popular Socialista, Mexicano de los Trabajadores y Revolucionario de los Trabajadores, habiendo sido todas desechadas por el Comité Distrital, por considerarlas infundadas e improcedentes en virtud de que no se dio cumplimiento a lo previsto por el artículo 139 del Reglamento de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, pues ninguno de los partidos presentó las pruebas requeridas por el ordenamiento jurídico antes mencionado.

Concluido el cómputo se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 21.901 votos

PRI: 40.775 votos

PPS: 2.281 votos

PDM: 3.625 votos

PSUM: 7.917 votos

PST: 3.459 votos

PRT: 4.208 votos

PARM: 1.130 votos

PMT: 5.145 votos

7o. En virtud de lo anterior y como lo señala el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

8o. En su oportunidad y con base en el análisis del proceso electoral realizado por la Comisión Federal Electoral se procedió a registrarse la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el numeral antecedente, en cumplimiento del artículo 82, fracción XXVI de la ley ya citada.

9o. Que habiendo sido interpuesto recurso de queja por los partidos Acción Nacional, Socialista Unificado de México y Socialista de los Trabajadores, y con fundamento en el artículo 229 de la ley de la materia, esta comisión procedió a su análisis y resolución de la siguiente manera:

Por lo que toca a los recursos de queja presentados por los partidos Acción Nacional, Socialista Unificado de México y Socialista de los Trabajadores, la comisión estudió detenidamente dichos recursos y encontró que los recurrentes no presentaron pruebas suficientes para demostrar que los actos que estiman violatorios sean causales de nulidad de la elección, por lo que, en los términos de los artículos 229 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, considera que deben desecharse por improcedentes.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción XXVI; 182, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero: Se desechan las quejas interpuestas por los partidos Acción Nacional, Socialista Unificado de México y Socialista de los Trabajadores.

Segundo: Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa efectuadas el día 7 de julio en el XXII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Tercero: Son diputados por el principio de mayoría relativa, a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Juan José Castillo Mota y Mónica Grunberger Soto, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

El C. Presidente: -Se abre el registro de oradores.

Quedaron registrados como oradores en contra, Manuel Terrazas, PSUM; Leticia García de Parás y José Ángel Conchello, del Partido Acción Nacional.

En pro, Miguel Osorio Marbán, Fernando Ortiz Arana, Heriberto Ramos y Juan José Castillo Mota.

Se concede el uso de la palabra al C. Manuel Terrazas.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: -Señor presidente; compañeros de la mesa directiva; compañeras y compañeros del colegio: Decía antier un compañero de la representación del PRI en este colegio, que estaba ya verdaderamente hastiado, no lo dijo en esos términos, de las quejas constantes sistemáticas de la oposición que señalaban a cada momento las violaciones y que interpretó así, el colegio se estaba convirtiendo en un muro de las lamentaciones.

Y así hablaba de quejas y más quejas de lo mismo; la oposición no sabe sino hablar de fraudes, de la alteración del padrón, de las votaciones sin credencial, sin aparecer en las listas electorales, etcétera.

Indudablemente, compañeras y compañeros, que está llegando el momento de tratar de encontrar soluciones a esta situación, de conjunto, integrales o parciales.

Sería bueno decir ya desde ahora que la Cámara de Diputados que surja de este Colegio Electoral, y al iniciar inmediatamente sus labores, designe una comisión plurinominal que integre una Comisión Investigadora de las violaciones que al padrón electoral, de las adulteraciones, de las falsificaciones que han sido aquí denunciadas, designe una Comisión Investigadora para tratar de entrar en materia, para tratar de encontrarle una solución a este problema.

La Cámara de Diputados quedará con una deuda, y un mandato sin duda de este Colegio Electoral será que se designe esta comisión, para inmediatamente investigar cada uno de los fraudes cada una de las violaciones al padrón electoral, con la idea efectivamente, compañeras y compañeros, de avanzar en la integración de un nuevo padrón electoral, de un nuevo censo; con la idea quizá de que el padrón electoral sea manejado plurinominalmente y que el Registro Federal de Electores esté integrado por representantes de todos los partidos . Eso habría que señalarlo y habría que considerarlo. Nosotros propondremos esa Comisión Investigadora al inicio de los trabajos de la Cámara de Diputados, de la LIII Legislatura. (Aplausos.)

Habría que decir, compañeros, que el tiempo se está acabando, se está acabando el tiempo, como señalaba un ilustre escritor del país y de la necesidad de reformar la política económica del Gobierno, aquí también se nos está acabando, si se nos está acabando, pues, vamos, compañeros, inmediatamente, todos juntos, a tratar de encontrarle remedio y se acabarán las lamentaciones, no será ya el Colegio Electoral un muro de lamentaciones y el compañero ya no estará tan hastiado de este tipo de discusiones.

En tanto, ahí están los hechos, tercos, tercos como ellos solos, es el caso del XXII Distrito Electoral que ameritan no el rechazo ni el regreso del dictamen a la comisión para cualquier ajuste, sino que ameritan, hay que decirlo categóricamente, ameritan por la naturaleza, la gravedad de las violaciones y las irregularidades, la nulidad de las elecciones.

Nos pronunciamos por la nulidad de las elecciones en el Distrito XXII del Distrito Federal; esa es la conclusión que se impone, en estricta correspondencia con la realidad, de las violaciones a granel, de los ilícitos cometidos en la preparación y en la realización de las elecciones, al margen y con independencia y reconocimiento, inclusive, de la solvencia, de la valía, del prestigio personal de los contendientes y en primer lugar, del compañero a quien se le ha acreditado indebidamente, a nuestro juicio, la constancia de mayoría, es necesario referirnos a estas violaciones y tratar de demostrar que la medida que se impone es precisamente la de la nulidad de las elecciones.

Se ha presentado un recurso de queja, ese recurso de queja lo suscriben los comisionados del partido Acción Nacional, del Partido Socialista Unificado de México, del Partido Socialista de los Trabajadores y del Partido Revolucionario de los Trabajadores. En este recurso de queja presentado en tiempo y forma, se señala la denuncia fundada y probada y completamente probada con hechos en este documento, que no se explica uno cómo es posible que se haya desechado y cómo es posible que la comisión diga en el dictamen que no se detectó, que no hubo absolutamente ninguna medida que obstaculizara la función de los partidos, uno, tiene que sorprenderse, compañeras y compañeros, que un dictamen señale que no hubo absolutamente ninguna medida, cuando en el recurso de queja se prueban medidas que obstaculizaron la función de los partidos y que tuvieron que haber influido de una u otra manera en el resultado de las elecciones; aunque hay que decir que aquí hay dos problemas íntimamente ligados para considerar válida una elección y para calificarla; el número de votos, la mayoría de votos, y las violaciones, porque no se vale, no se vale ninguna manera, compañeras y compañeros, que alguien quiera destruir la argumentación que se da cuando se dice, pero, señores, de qué se quejan ustedes, si la diferencia entre 40 mil y 30 mil votos es muy grande. No, señores. Si lo que una elección puede considerarse completamente ilegal, ilícita, si se someten violaciones a la ley electoral federal. Por eso mismo nos extrañamos de ese planteamiento del dictamen, que señores, por decoro, debe ser indudablemente corregido.

Las irregularidades y violaciones a normas legales en 127 de 209 casillas electorales. Ese es un hecho muy importante, más del 20%, quizás un poco más del 20%,127 casillas; se han señalado debidamente y enumeradas con elementos probatorios en cada uno de los casos, las violaciones, las irregularidades; bastaría considerar las irregularidades en 209 casillas para declarar nula la elección del XXII Distrito Electoral del Distrito Federal.

Bastaría. Y algunos ejemplos: "Por órdenes del presidente del XXII Comité Distrital Electoral del Distrito Federal, licenciado Luis Armando González Martínez, el 7 de julio se permitió emitir el voto a personas que carecían completamente de los requisitos para hacerlo y sin estar consignados en los casos de excepción a que se refiere el segundo párrafo de la fracción III del artículo 185 de la Ley Federal". Instrucciones precisas del presidente del Comité Distrital Electoral al presidente del comité local, después negadas por el propio presidente del comité local electoral. En el acta de la sesión del citado comité distrital correspondiente al 7 de julio , según puede verse en la hoja 30, el comisionado del PAN hizo constar dicha anomalía, y mencionó que el presidente le indicó que era decisión de la comisión electoral acordada expresamente, a fin de permitir el voto de personas que no aparecieran en el padrón. El presidente del Comité Distrital Electoral ha confesado categóricamente que sí se dio la instrucción a los presidentes de las mesas directivas de casillas en el sentido de que podían permitir el ejercicio del sufragio a personas que no aparecieran en el padrón de electores.

Una instrucción completamente ilegal a los presidentes de las casillas que constituye una violación sustancial en el desarrollo de las elecciones. La violación anterior es sustancial, procede la nulidad de las elecciones conforme al artículo 223 de la LOPPE.

Algunos ejemplos, en la casilla 11 votaron 13 personas que no estaban en el padrón, tampoco se anotaron en la lista adicional; en la casilla 14 votaron 59 personas sin estar en el padrón y sólo 23 se inscribieron en la lista adicional; en la casilla 19 votaron 28 personas fuera del padrón y no constan en lista adicional ninguna; en la casilla 27 votaron 21; en la 32, 20 fuera del padrón; en la 39, 15; en la 41, 16; en la 45, 29 sin padrón ni lista adicional; en la 46, 39; etcétera. ¿Para qué seguir enumerándolas? Se han presentado en el recurso de quejas todas las casillas que han sido objeto de violaciones en las que se ha incurrido violación a la Ley Electoral Federal.

Segundo, se detectaron compañeras y compañeros, en el XXII Distrito la existencia y el funcionamiento de centros de coordinación ilegales, clandestinos, organizados e instalados por el Comité Electoral. Un conjunto, yo no conozco otro caso, tal parece que estuviéramos en una situación distinta, un conjunto de centros de coordinación el margen totalmente del funcionamiento del Comité Distrital Electoral. De manera ilícita e ilegal, en donde funcionaron activamente durante muchos días los auxiliares, designados también ilegalmente por el Comité Distrital Electoral violando los acuerdos expresados de la Comisión Federal Electoral y que todos ustedes conocen.

En la sesión del Comité Distrital Electoral del 7 de julio de 1985, el presidente cuando fue denunciada esta situación por el comisionado del Partido Socialista Unificado de México, informó a la sección de la existencia de centros de coordinación en donde se realizarían ciertas actividades del comité. Estos centros de coordinación se encontraron ubicados en lugares distintos de la sede social del Comité Distrital, cuya dirección es la calle de Cuesta en Jardines del Pedregal.

Quedó aceptado por el presidente del comité según consta en la hoja siete del acta levantada, que en esos locales se realizaban actividades propias del Comité Distrital. Sin embargo, a dichos centros no tenían acceso los comisionados de los partidos políticos ni los representantes de los candidatos, lo cual viola lo que dispone el artículo 93 de la ley, al impedir a los citados comisionados y representantes participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral del distrito. La existencia de esos centros de coordinación se mantuvo en secreto hasta en tanto el comisionado propietario del PSUM, pidió informes, al respecto, al presidente del comité.

Resulta aplicable, en este caso, lo que dispone el artículo 22, fracción I de la ley, en el sentido de que la votación recibida será nula cuando la casilla electoral se haya instalado sin causa justificada en un lugar distinto al señalado y, naturalmente, las inferencias respectivas con relación a este problema.

En este caso, las actividades del comité se instalaron en lugar fuera de su sede, fuera del local, aprobado como local oficial y, por tanto, procede la nulidad de la elección. Como dice el recurso de queja y cito textualmente: Desconocer esas violaciones y confirmar la validez de las actas de escrutinio y de la constancia de mayoría, implicaría reconocer que los comités distritales electorales pueden realizar labores en locales clandestinos por estar fuera de la ley, habiendo secuestrado el proceso político de información y coordinación de las casillas electorales lejos de la participación de los comisionados y de los representantes de los partidos políticos o candidatos. Y esto es obstruir la participación de los partidos en el proceso electoral. Debe señalarse que ante la protesta enérgica de comisionados, sobre el establecimiento en secreto llamados "Centros de Coordinación", propusieron la legalización de los mismos permitiéndose el acceso de manera directa a los representantes de los partidos. A este respecto el presidente les indicó que se trataba de casas particulares y que, por tanto, no podría permitirse el acceso entre personas extrañas y que por lo mismo el Comité Distrital Electoral no podría tomar ninguna resolución al respecto. En cambio, los auxiliares indebida y legalmente designados sí podían entrar como "Juan por su casa" a estos centros de coordinación, instalados en casas particulares.

Un agravante en este incidente: El comisionado del PSUM propuso a la sesión que las actividades de los centros de coordinación fueran informados al Comité Distrital, propuesta que fue también rechazada por mayoría de votos, así resulta clara, indiscutible la flagrante violación sustancial de la ley que afecta a todo el proceso.

Los representantes y comisionados de los candidatos y partidos políticos nunca tuvieron conocimiento de los centros de coordinación y cuando lo solicitaron esto les fue negado categóricamente, se considera la situación clandestina de los locales, sumándose a ello la legalidad en nombramiento de los auxiliares que en ellos trabajaron, queda de manifiesto la irregularidad general de la preparación y desarrollo del proceso electoral realizado por el Comité Distrital Electoral, en efecto, la actuación de todos los auxiliares del comité fue ilegal, tanto por local por donde se desarrollaron sus actividades, como por el nombramiento irregular como se comprueba en las actas y en relación que consigna el documento de queja, ante los hechos mencionados, incluso denunciados ante la Comisión Federal Electoral, sin respuesta alguna todavía, ante la irregularidad del local o locales donde funcionaron los auxiliares de ilicitud de sus nombramientos, en franca oposición con las resoluciones de la Comisión Federal Electoral, procede se declare la nulidad de la elección en base a lo que dispone al artículo 223, fracción III de la ley de la materia, por consistir todo lo anterior en violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de dicha elección, y por tanto, la información que a través de sus auxiliares ilegales en sus locales que allegaron,

estuvo fuera del alcance de los comisionados y los representantes, estamos, pues, en presencia de graves violaciones a la ley, estamos en presencia de elementos evidentes que obligan a declarar la nulidad de la elección en el XXII Distrito, el Colegio Electoral tiene la palabra. Muchas gracias por su atención.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al ciudadano Miguel Osorio Marbán, por la comisión.

El C. Miguel Osorio Marbán: - Señor presidente; señores miembros del Colegio Electoral: En esta tribuna se ha aclarado con precisión el sentido y significación de las estancias jurídico - electorales, y el proceso electoral que para ir cumpliéndolas nos señala la ley.

Esto es muy importante porque tiene que ver con el funcionamiento y responsabilidad de los organismos rectores del proceso en la legislación electoral a que estamos sujetos; desde el organismo casilla electoral, hasta Comisión Federal Electoral, las instancias son precisas, tocando a este colegio la responsabilidad de calificar en última instancia todo el proceso de la elección.

Las comisiones dictaminadoras estamos analizando con detenimiento, con consideración precisa y a la luz del derecho, todos y cada uno de los recursos de queja a que han ocurrido los partidos políticos en este proceso electoral.

En el caso de este distrito en donde, y qué bueno así sea, porque habla mucho de que el debate se va elevando, el compañero Terrazas, se ha referido a la consideración que le merecen todos los candidatos incluyendo el nuestro, el distinguido maestro universitario que ahí postuló nuestro partido, en este distrito, repito, consideramos que era necesario que acuciosamente como lo hacemos en casi todos los dictámenes, hay algunas que por facilidad de las pruebas requieren menos tiempo; en este distrito, la comisión estudió con cuidado, apegado a derecho, el recurso de queja presentados por los tres partidos que aquí se han mencionado y como no han caído, a juicio de la comisión, que a analizado parte por parte de la argumentación de las pruebas, de los elementos que se aportan, en las causas de nulidad señaladas por el artículo 223, por eso la comisión ha emitido este dictamen.

Recordemos que con toda liberalidad, aquí hemos expresado qué bueno que en el ángulo del argumento político se exprese el punto de vista de los partidos políticos; eso, todos lo queremos, por eso esto será una Cámara futura y colegio también pluripartidista.

Estamos abiertos a que se esgriman todas y cada una de las argumentaciones como aquí se ha declarado en lo que toca al proceso electoral.

Pero recordamos que para eso existen los organismos rectores. Lo que corresponde a la sección electoral y los recursos que se tienen en el Comité Distrital Electoral cuando existen las propuestas y ahí se dirimen, se sustancian con la facultad que la misma ley da al Comité Distrital Electoral; que existe también otros recursos que la ley señala, como el que ha discutido esta mañana, pero que abusaríamos de la audiencia si en cada caso repitiéramos todo el proceso.

Este es el sentido de la opinión de las comisiones. Nosotros les protestamos a ustedes que estamos haciendo todo el esfuerzo posible porque en conciencia no nos quede duda acerca de los dictámenes que emitimos. Son muchas horas fuera de la asamblea las que utilizamos para analizar, conforme a derecho, el recurso de queja que corresponde fundamentalmente a este Colegio Electoral.

En consecuencia, los dictámenes que presentamos no están hechos sobre la marcha, ni en machote como alguien expresó aquí. Están fundamentados en derecho, con responsabilidad, atendidos a los que la ley nos marca y nos señala .

Por estas razones, sostenemos nuestro dictamen y pedimos a los integrantes de este Colegio Electoral, en su momento, lo aprueben en sus términos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra a la C. Leticia García Parás.

La C. Leticia García Parás: - Buenas noches. Señor presidente; señores miembros del Colegio Electoral: En su oportunidad presentamos recursos de queja en contra del resultado consignado en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados electos por mayoría relativa, a efecto de que se anule la elección en el XXII Distrito Electoral en el Distrito Federal, en términos del artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Este recurso tiene el carácter especial de haberse presentado por tres partidos políticos, el Partido Socialista Unificado de México, el Partido Socialista de los Trabajadores y el Partido Acción Nacional, el cual represento. Aquí se acatarán únicamente ilegalidades que se presentaron en la preparación y desarrollo del proceso electoral, dejando a un lado toda demagogia y toda consideración no técnica, a fin de que este Colegio Electoral analice los agravios que expondremos en estrictos términos de la ley.

Para tal efecto relacionamos los siguientes incidentes que constituyan violaciones sustanciales y graves en la preparación y desarrollo de la elección de diputados cuyo sufragio se recibió el pasado 7 de julio de 1985. Queremos hacer referencia nuevamente digo nuevamente a tres violaciones esenciales graves, digo nuevamente, porque nuestro compañero Manuel Terrés lo ha hecho muy brillantemente.

A continuación me parece un punto interesante hacer aquí un alto, puesto que es interesante ver que los partidos políticos tenemos los mismos puntos de vista en cuanto a estas violaciones pues, a todos nos afectaron.

Primera violación. Por orden del C. presidente del XXII Comité Distrital Electoral del Distrito Federal, licenciado Luis Armando González Martínez, el día 7 de julio pasado se permitió emitir el sufragio a personas que se presentaron ante las casillas del citado distrito aun y cuando su nombre no apareciera en el padrón electoral, sin estar consignados en los casos de excepción a que se refiere el artículo 185 de la ley en la materia. Lo anterior constituye una violación grave a los que se dispone en los artículos 35, fracción I, y 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta manera, personas ajenas al Distrito Electoral XXII pudieron haber participado en la elección del diputado que representará esta zona del país.

En el acta de la sesión del Comité Distrital del 7 de julio de 1985, el presidente de dicho comité indicó que en decisión de la Comisión Local Electoral, se había tomado un acuerdo al respecto, a fin de permitir el voto de personas que no aparecieron en el padrón. Expresamente dijo y consta en actas, que lo anterior le fue comunicado formalmente por el licenciado Delfino Solano, presidente de la Comisión Local electoral.

La violación anterior es sustancial, y por tanto, procede la nulidad de la elección conforme al artículo 223 de la ley de la materia. En 127 de 209 casillas existen irregularidades en cuanto a las obligaciones que el presidente tenía, para identificación de los electores, mismas que fueron provocadas por la determinación ilegal anterior, del ciudadano presidente del Comité Distrital Electoral, al haberles indicado de manera oficial y según él mismo lo confiesa en el acta, antes mencionada, que esto podían hacerlo.

Al respecto, también resulta aplicable por analogía, lo que se dispone en el artículo 223, fracción I de la ley de la materia, en virtud de que el porcentaje de casillas con irregularidades, rebasa en mucho el 20% a que se refiere esta fracción, siendo como puede notarse de más de 60%.

De todo lo anterior, repito, queda claro que se constituyen diversas causales de anulación de la elección en los términos de la ley de la materia. Las pruebas a este respecto, son precisamente los documentos públicos consistentes en las actas de las sesiones del Comité Distrital.

La actitud del presidente del Comité Distrital además de ser ilegal, es contraria a lo expresamente acordado por la Comisión Local Electoral, inclusive, es dolosa, pues el licenciado González Martínez mintió. Efectivamente el licenciado Delfino Solano, presidente de la Comisión Local Electoral ha informado por escrito a este Colegio Electoral que él no dio ninguna instrucción sobre el punto al licenciado González Martínez.

Segundo punto. En la sesión del citado comité del 7 de julio de 1985, el presidente informó a la sesión de la existencia de centros de coordinación en donde se realizarían ciertas actividades del comité. Estos centros de coordinación se encontraron ubicados en lugares distintos de la sede oficial del comité cuya dirección, como mencionó nuestro compañero, es en la calle de Cuesta número 8 en el Pedregal de San Ángel.

Quedó aceptado por el presidente del comité según consta en el acta, que en estos locales se realizaban actividades propias del comité. Sin embargo, a dichos centros no tenían acceso los comisionados de los partidos políticos, ni los representantes de los candidatos, con lo cual se viola lo que se dispone en el artículo 98 de la ley de la materia, al impedir a los citados comisionados y representantes participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral dentro del distrito.

Llama la atención, de una manera muy especial, el hecho de que la existencia de estos centros de coordinación se mantuvo en secreto hasta en tanto el comisionado propietario del Partido Socialista Unificado de México pidió informes al respecto al presidente del comité.

Las actividades del comité se instalaron en un lugar fuera de su sede, fuera del local aprobado como local oficial, habiendo secuestrado el proceso político de información y de coordinación de las casillas electorales, lejos de la participación de los comisionados y representantes de los partidos políticos y de candidatos.

Cabe aclarar que en el acta del día 7 de julio, el comisionado propietario del Partido Acción Nacional manifestó su protesta enérgica sobre tales hechos y sobre el establecimiento secreto de locales llamados centros, y propuso, desde luego, la legalización de los mismos permitiendo a ellos el acceso de manera directa a los representantes de los partidos políticos.

A este respecto, el presidente le indicó que se trataba de casas particulares y por lo tanto no podría permitirse el acceso a personas extrañas; por lo mismo el Comité Distrital Electoral no podría tomar ninguna resolución a este respecto.

El citado comisionado manifestó su satisfacción respecto de las manifestaciones del presidente a este respecto, porque evidentemente constituyen una confesión.

De todo lo anterior, resulta que los representantes y comisionados de los candidatos y partidos políticos, nunca antes tuvieron conocimiento de los centros de coordinación y que cuando lo solicitaron, esto les fue negado categóricamente. Las actividades de los citados centros, según expresó el presidente del comité, se desarrollaron a través de auxiliares nombrados, precisamente por el citado ciudadano presidente.

Si se considera la situación clandestina de los locales en adición a la ilegalidad del nombramiento de los auxiliares que en ellos funcionaban, queda de manifiesto la irregularidad general en la preparación y desarrollo del proceso electoral realizado por el citado Comité Distrital Electoral.

Como dije, el nombramiento de los citados auxiliares fue ilegal, pues, contrariamente a lo ordenado por la Comisión Federal Electoral, fue el presidente del comité quien unilateralmente los designo y no el comité mismo en sesión.

Por lo tanto, repetimos, procede declarar la nulidad de la elección, en base a lo que se dispone en el artículo 223, fracción 3a. de la ley de la materia, por consistir todo lo anterior en violaciones sustanciales y en la preparación del desarrollo de dicha elección, y por tanto, la información que a través de sus actividades ilegales, en sus locales ilegales se allegaron, estuvo fuera del alcance de los comisionados y los representantes.

Tercer punto. Se violó lo que dispone el artículo 180 de la LOPPE, al impedir a los partidos de oposición el ejercicio de su derecho, consistente en la firma de las boletas electorales, mediante meros artificios, en los cuales se confabularon los funcionarios del comité, esto es, su presidente, su secretario dos vocales, junto con el comisionado propietario por el Partido Revolucionario Institucional.

Estos son los hechos , señores:

a) En sesión del comité distrital, el comisionado por el PAN propuso que se permitiera la firma de las citadas boletas, a cada partido, por medio de 15 representantes acreditados al efecto, en virtud de que las boletas a firmar ascendían al número de 420 mil.

b) La propuesta fue rechazada por la mayoría de votos.

c) En contra de tal acuerdo, el propio comisionado del PAN presentó recurso de revocación.

d) En la misma sesión, se acordó resolver el recurso de manera favorable de acuerdo con las pretensiones del comisionado del PAN, por unanimidad de votos, por lo que hace a todos los partidos políticos allí representados.

e) la resolución de recurso de revocación fue implementada de inmediato y el Partido Acción Nacional presento 15 personas debidamente acreditadas, quienes firmaron, en escasas ocho horas de trabajo, cerca de 65 mil boletas, según se desprende del acta expedida por el ciudadano secretario.

f) El comisionado propietario del PRI representó recurso de revocación en contra de resolución al recurso de revocación anterior. Ese recurso es totalmente improcedente, ya que de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 231 de la ley de la materia, las resoluciones de los recursos de revocación solamente pueden impugnarse a través de recursos de revisión ante la Comisión Local Electoral respectiva. Sin embargo, los funcionarios electorales aceptaron la procedencia del recurso.

g) De todo lo anterior, se concluye que el artículo, 180 se obstaculizó, se difirió y finalmente se negó el derecho de los partidos a firmar las boletas electorales. Ese derecho es para crear un proceso de garantía y en este caso, señoras y señores, se violó el mismo, entonces nadie, puede asegurar que las elecciones fueron limpias en el XXII Distrito.

Todo lo anterior consta expresamente en el expediente y está claramente sustentado.

Conclusión: todas estas irregularidades obligan a una sana conciencia política y a cualquier análisis jurídico a declarar la nulidad de la elección en el XXII Distrito del Distrito Federal, considerando que cualquier diferencia de votos totales obtenidos, va en razón directamente proporcional con el cúmulo de irregularidades.

Aprobar el dictamen sería legitimizar las violaciones antes aludidas e implicaría que el Colegio Electoral y el Poder Legislativo de nuestro país, del cual ustedes ya forman parte, permitieran conductas electorales ilícitas que atacan a la democracia.

La violación relativa a los locales clandestinos o la violación al derecho de identificar las boletas verdaderas para evitar la presencia de boletas apócrifas, el permitir que cualquier persona esté o no registrada en el padrón electoral, emita sufragio para elegir a un representante, posiblemente de un lugar lejano, todo esto por resoluciones arbitrarias personales y antidemocráticas de un presidente del Comité Distrital Electoral, son irregularidades que ustedes, señores diputados y presuntos diputados, no deben tolerar.

Casos como éste, deben servir como ejemplo de una inmaculada aplicación a la ley, y claro, que si con el pretexto de mencionar hechos, cualquier interesado sube a esta tribuna refutando lo hasta aquí dicho, el rigor lógico debe exigir primeramente, que demuestre que las pruebas irrefutables que apoyan mis argumentos son insuficientes; además deberá demostrar su dicho, so pena de caer en palabrería vana. Y si se adhiere a las gravísimas violaciones antes escritas, estará demostrando complicidad con ellas y un interés seguramente no sectario ni partidista, sino personal para que los procesos electorales caigan en la clandestinidad y en la ilegalidad. Muchas gracias por escucharme. (Aplausos).

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Fernando Ortiz Arana, del PRI.

El C. Fernando Ortiz Arana: - Con su permiso señor presidente: honorables miembros del Colegio Electoral: Antes de entrar en la materia, motivo de la discusión de este dictamen, quiero hacer consideraciones: La primera, que en obsequio a la expresión de la respetable candidata de Acción Nacional, habremos de ceñirnos a la parte jurídica del dictamen.

Y la segunda, que no podemos aceptar, que por venir a ejercer el derecho que como miembro de este colegio tenemos de participar en las discusiones, se nos quiere calificar de cómplices para desvirtuar los procesos electorales.

Sentado esto, vamos de la manera más breve a tratar de analizar los puntos señalados en el recurso de queja que se interpuso

por el Partido Socialista Unificado de México, el Partido Acción Nacional, el Partido Socialista de los Trabajadores.

El primer punto señalado en el recurso de queja y al que aquí ya se ha hecho referencia, se hace consistir en imputar al presidente del Comité Distrital Electoral, el haber ordenado que se permitiera recibir la votación el 7 de julio a los ciudadanos que contando con credencial electoral y aun cuando no apareciera su nombre en el padrón, se presentaran en la mesas directivas de casillas; esto es, se ha dicho que se recibiera indiscriminadamente la votación con el sólo requisito de contar con la credencial de elector.

De las constancias que obran en el expediente no aparece ninguna en la que exista una orden de esta naturaleza, todo lo sabemos, y aquí ya se ha señalado, que existen casos de excepción en los cuales los presidentes de casillas puedan que se ejerza el derecho de votos, aun cuando no se aparezca en el padrón de la sección de que se trata; este fue el caso de las indicaciones del presidente del comité distrital en el XXII Distrito de esta capital.

La candidata, aquí señaló, que a posteriori ellos solicitaron a la Comisión Local Electoral, que estableciera, si se había dado la orden al presidente del comité distrital, ella misma precisó, que seguramente en las respuestas que ellos recibieron, hay constancia que nunca se expidió una orden de esta naturaleza.

El fundamento jurídico en el que se pretende soportar este primer punto del recurso, se hace consistir en la afirmación que respecto a las causas de nulidad de una elección, el artículo correspondiente de la ley, es enunciativo, se dice y no limitativo.

Esta primera afirmación, tenemos que refutarla. Cuando el legislador ha querido que algunas hipótesis sean enunciadas, por diferentes medios, dentro del propio ordenamiento lo hace saber. Como no es el caso del artículo que establece las causas de nulidad de la elección, tenemos que admitir que las ahí señaladas son las limitativas y no enunciativas.

Por otra parte, alrededor de este argumento se solicita una aplicación analógica, seguramente dentro del sistema de autointegración de la ley. La analogía que se pretende aplicar no es procedente, primero, porque no hay la semejanza indispensable para que proceda el sistema de analogía. Esto lo vamos a tratar en seguida, respecto a los centros de información que es otro de los puntos señalados en el recurso que se analiza.

Se sostiene que por disposición del presidente del Comité Distrital Electoral funcionaron varios centros de información - así se le llamó - dentro del distrito.

Se dice que hasta el comisionado del Partido Socialista unificado de México denunció la existencia de ellos, se empezó a discutir esta cuestión en el seno de este organismo electoral, y además se agrega: "que la operación de estos centros - si es que la hubo - afecta el desarrollo de todo el proceso."

El fundamento jurídico en el que se hace consistir la violación de los famosos centros de información, que de acuerdo con constancias del expediente, nunca operaron, la violación que se hace consistir es la que previene la ley cuando la votación se recibe por personas distintas a las señaladas por la ley. Esta violación se refiere a que el día de la elección se sufrague en lugares diferentes de las casillas y ante funcionarios distintos a los de las mesas directivas de los mismos. No es el caso de los famosos centros de información que aquí se ha hecho referencia.

De ahí se infiere que debe aplicarse analógicamente una de las causales que establece la ley para poder nulificar la elección.

Esto, señores presuntos diputados y diputados electos, ni es aplicable, ni es jurídico, se refiere al caso, como se ha planteado en el recurso que estamos analizando.

A mayor abundamiento, respecto a los mismos centros de información, en el recurso de queja que se interpone, en a página 16, acerca de los que estamos tratando, se dice:

"Cabe aclarar que en la misma acta del día 7 de julio a fojas 8 y siguientes del acta de la citada sesión, el comisionado Propietario del Partido Acción Nacional manifestó su protesta enérgica sobre tales hechos, y sobre el establecimiento secreto del local, el llamado Centro, propuso la legalización de los mismos, permitiendo a ellos el acceso de manera directa a los representantes."

Es posible que por una parte se considere que los centros que nunca funcionaron, pero aun suponiendo, sin conceder que los centros viciaron todo el proceso electoral y al mismo tiempo en el recurso de queja se hace constar que el comisionado del Partido Acción Nacional solicitó que se legalizara el establecimiento de los centros.

En torno a lo que también se ha presentado como un punto más del recurso y que corresponde a los auxiliares del Comité Distrital Electoral, que dice que hay carencia de fundamento legal, para su designación . Aquí habría que señalar el artículo 72 del reglamento de la ley, que establece que los presidentes de las comisiones locales y de los comités distritales electorales, autorizarán con su firma y la de su secretario, la credencial y los documentos de identidad de sus auxiliares.

Pero además en la sesión, primero, del 27 de diciembre, del comité distrital, sin candidatos aun, el comité en pleno autorizó al presidente del mismo para que designara los auxiliares electorales necesarios para el cumplimiento de las funciones de este organismo y posteriormente en acta del 7 de julio al inicio de la misma, se puso a consideración del comité la ratificación de los auxiliares del comité distrital. Por mayoría se autorizó que estos funcionaran.

Una última cosa que se refiere al punto final, también del recurso. Se impugna el asunto de que las boletas electorales, parte de ellas, fueron firmadas y parte no se

firmaron, el soporte jurídico que se le da en el recuso es el siguiente; se dice: "Ación Nacional planteó el recurso de revocación para que el comité distrital autorizara la firma de las boletas, esto es cierto. en función del recuso interpuesto por Acción Nacional, el comité emite una resolución y después se dice que juridicamente, si otro partido no estaba de acuerdo con la resolución, debería impugnarla a través del recurso de revisión, que no fue procedente el recurso de revocación interpuesto por el PRI, al que recayó acuerda del comité que se inconformaron en el recurso de queja. Aquí simplemente tenemos que señalar, el recurso de revisión al que se nos quería llevar, jurídicamente hablando, procede en los casos que establece la ley y particularmente respecto a la revocación, cuando ésta no ha sido atendida; la revocación interpuesta por mi partido fue adecuada, se estaba impugnando un acuerdo del Comité Distrital Electoral, independientemente de cuál fuera el origen del mismo. Eso, señores, eso es jurídico, no esa posible que nos fuéramos al recurso de revisión, si no estábamos en los casos previstos en la ley para la procedencia de ese recurso, se estaba impugnando un acuerdo de Comité Distrital Electoral. Y ese acuerdo procedía impugnarse a través del recuso de revocación. La revisión podía haberla hecho valer Acción Nacional y su recurso de revocación no hubiera sido atendido. Estas son las argumentaciones jurídicas que presentamos a la consideración de ustedes. La considera- mos seriamente sostenida en la ley y por lo mismo nos registramos en pro del dictamen y solicitamos de este honorable colegio que en su oportunidad lo apruebe en sus términos por estar plenamente aplicados a las normas que regulan el proceso electoral en nuestro país. Gracias.

El C. Presidente:- Se concede el uso de la palabra al C. José Ángel Conchello, de Acción Nacional.

El C. José Ángel Conchello Dávila: -Con su venia, señor presidente; señores diputados: Antes de entrar al caso del XXII Distrito Electoral del Distrito Federal, quiero hacer uso de la tribuna, vamos a decir hechos, pero para no quitarles el tiempo, voy a hacerlo desde ahora y no me tomaré más de tres minutos. Lo hago para rechazar una afirmación, un insulto que se profirió en esta tribuna contra los miembros de Acción Nacional y de paso contra muchos millones de familias y de mexicanos. Y debo hacerlo porque si no hiciéramos la precisión, pudiera darse por sentado que se aceptan ese tipo de insulto que no sólo mi partido, sino yo pienso, todos los demás deben rechazar.

Me refiero a que el señor diputado Francisco Hernández Juárez, vino a esta tribuna el día 18 y dijo que las gentes de Acción Nacional no teníamos personalidad. Y ahora cito textualmente, para que no se malinterprete; estoy leyendo el discurso del diputado, porque muchos de ellos no obedecen a las leyes mexicanas que al llamarse apostólicos y romanos, obedecen a las leyes extranacionales.

no quiero dejarlo pasar, no debo dejarlo pasar, porque digo, ofendió a muchas familias y una de ellas, ustedes atenderán por qué lo digo.

Quiero recordarles que en ocasión del viaje del Presidente Miguel de la Madrid a Europa, su dignísima y distinguida esposa hizo un viaje desde Londres en avión, según la prensa, con algunos de sus familiares, para entrevistarse el Primado de los católicos romanos, para entrevistarse con el Papa, como creyente, según dijo la prensa, con lo cual debo inferir que esa familia en su fuero de conciencia admite llamarse apostólica romana, y no creo, y los señores de la mayoría estarán de acuerdo conmigo, que esa familia obedezca leyes extranacionales. Hasta aquí la aclaración

Por lo que hace al caso que nos ocupa, vamos a insistir en los mismos hechos violatorios que nosotros hemos denunciado como válidos y que el señor diputado o presunto, no lo sé, Ortiz Arana, dice que no hay pruebas en los documentos de que esto haya ocurrido de esa manera.

Sin embargo, respecto a los centros de coordinación que significa la creación de organismos electorales más allá de los que la ley autoriza, dijo el licenciado Osorio Marbán, que la ley es respecto a las instancias que van desde la casilla hasta la Comisión Federal Electoral también la ley es precisa respecto a los organismos electorales que deben actuar y que no le está autorizado a ningún presidente de ningún Comité Distrital Electoral crear más organismos que los que la ley misma ordena.

Yo no sé si lo hizo a iniciativa propia o si pidió permiso, pero estoy seguro de que si hubiera pedido permiso, la Comisión Local Electoral se lo hubiera negado. No está al arbitrio de ningún presidente de comité crear organismos y no confundamos, una cosa es la designación de auxiliares, a lo cual dijo el señor diputado Ortiz Arana, que se le había facultado al presidente, cuando yo tengo constancias de que no fue así, y la otra es que admita que haya creado centros de acopio de recepción de información, centros cuyas funciones ni él mismo quiso definir, a lo mejor ahí fueron a dar los expedientes, no lo sé, pero, eso es aparte, el hecho mismo es que eran centros de cuya actividad y funciones no se les informó a los partidos políticos y en el acta levantada por el comité en la página 6 y 7, el presidente reconoce textualmente la existencia de esos centros.

Dijo el diputado Ortiz Arana que le extrañaba que el comisionado de Acción Nacional o que nosotros viniéramos a impugnar la existencia de esos centros cuando había propuesto, y está en el acta, que se legalizaran tales centros; lo que ocurrió y se le olvidó citar, es que uno de los comisionados pidió que se desaparecieran, que no siguieran funcionado en contra de los partidos y en

contra de la ley, pero el presidente o el comité por mayoría, decidió que seguirán funcionando y que seguirían trabajando al margen de la ley, y entonces lo que pidió fue: darnos entonces oportunidad de ver que es lo que van a hacer esos comités, porque ni siquiera se conocían las funciones que iban a desempeñar. La palabra "legalizar" no es afortunada, lo que se quería era prácticamente que ya que existían, se viera a todos los partidos políticos, para que vieran que iban a hacer esos tales centros de acopio y de información y el argumento que se le dio es que si lo permitirían siendo propiedades particular, siendo casa habitación, implicaría la violación de la inviolabilidad del municipio; ahí el acta está tan mal redactada que se ve que le faltan renglones, pero precisamente por eso, porque se vio que iban a seguir funcionando, los partidos pidieron ser informados, pidieron conocer cómo iban a seguir funcionando.

La creación de organismos electorales, a juicio del presidente de un comité y a espaldas de los partidos, y a espaldas de la ley, señores, sentaría un precedente gravísimo; mañana una comisión estatal, electoral, va a crear un organismo intermedio entre ella y la Comisión Federal; o la Comisión Federal va a crear un organismo intermedio entre ella y este Colegio Electoral. No se puede admitir, no se debe admitir que se pongan organismos electorales al arbitrio, suponiéndolo de buena fe, del presidente de un Comité Distrital Electoral. Por ello, porque eso vicia el procedimiento, vengo a presentar otra proposición que luego les diré.

En segundo lugar, al hablar de que si dijo o no dijo que iba a permitir que se votara sin credencial, el acta en la página 31, dice: "Que el comisionado Jorge Covarrubias denunció que un auxiliar de la comisión, un señor González Martínez, hermano por cierto del presidente del comité, andaba diciendo a los presidentes de las casillas que el licenciado Fernando Ruvalcaba funcionario de la Comisión Local del Distrito Federal, que los electores que contaran con credencial podrían votar libremente sin limitación, aun cuando su nombre no apareciera en el padrón electoral". Y sigo leyendo el texto del acta que apenas se distingue, pero si se distingue: "Que el Presidente de la comisión había dicho que había tenido conservación con el presidente de la Comisión Local Electoral, Delfino Solana, quien informó la misma decisión del licenciado Ruvalcaba. En vista de lo anterior, el comisionado del PAN solicitó al presidente que bajo protesta de decir verdad, indique formalmente si sus anteriores manifestaciones son ciertas. En uso de la palabra, el presidente informa a la sesión que se comunicó con el licenciado Delfino Solana dos veces por la vía telefónica, " que la primera me manifestó que efectivamente, cuando los electores tuvieran credencial permanente de elector y no aparecieran en el padrón, podían sufragar a pregunta mía. Pero la segunda vez que me comuniqué con él, que me comuniqué con dicho licenciado, me manifestó que no había entendido mi pregunta y que era necesario que para que un elector pudiera votar, contara con la credencial de elector y apareciera en el padrón. Ahora viene lo más grave, criterio que adoptó este comité, mismo que se hizo saber por la vía telefónica a todas las personas que lo consultaron. Se estableció como regla general la votación de la ley y como excepción a los que preguntaron el día de las elecciones el cumplimiento de la ley ¿Hasta qué grado esto afectó? ¿Hasta qué grado esto daño el proceso que se realizó en las casillas? Esta en el hecho de que 109 casillas, fueron 127 impugnadas.

Y se me dirá, como se me dijo la vez pasada, no es lo mismo impugnar que desconocer. La Ley habla de que se anule una elección se debe desconocer el funcionamiento al menos del 20% de las casillas. Pero en vista de todas las cosas que constan en el expediente y en vista de las flagrantes violaciones en la preparación, yo someto a la consideración de ustedes, que se devuelva el expediente a comisiones, que se revisen las constancias y si se encuentra fundada la petición de mis compañeros de la nulidad, se proceda a anular las elecciones. Pero que para ello, dado que las constancias están en el expediente yo me permito proponer un punto resolutivo distinto a los anteriores.

Que se devuelva a las comisiones y se estudie viendo todos los elementos que existen ya en el expediente mismo.

Así, señores, la transparencia de la democracia que estamos buscando será un hecho. Así, señores, el pueblo que haya sido conculcado estará más satisfecho de saber que se anuló la elección por irregularidades, a que se haya aprobado un dictamen en el cual no hay la absoluta limpieza, la absoluta legalidad y la absoluta transparencia. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede la palabra, para hechos, por cinco minutos , al C. Hernández Juárez.

El C. Francisco Hernández Juárez: - Señor presidente: honorable Asamblea: Quiero rectificar a uno de los dirigentes del PAN que acaba de hacer uso de la palabra y que pretende tergiversar las cosas, como siempre, para justificar, justificarse ante sus seguidores y seguir manipulando la creencia religiosa católica que la mayoría del pueblo profesa.

Yo me referí a los jerarcas de Acción Nacional que están sometidos al clero político, no al clero a secas, sino a ese partido el más viejo del mundo como es el clero católico.

La historia de México es rica en datos de cómo ese poder ha traicionado al país, sometiéndose al Vaticano, a sus leyes y a su política. Nosotros somos respetuosos de las creencias del pueblo, pero una cosa es la sincera filiación o pertenencia de la gente a una creencia, y otra es la manipulación política que hace el PAN de las creencias del pueblo, a través de ese clero político.

Hay muchos testimonios que daremos a conocer oportunamente en esta tribuna. Muchas gracias.

El C. Presidente -Se concede el uso de la palabra al ciudadano José Ángel Conchello de Acción Nacional.

El C. José Ángel Conchello Dávila: - Alguno de los secretarios, señor presidente, que diga primero si este es un documento de la Taquigrafía Parlamentaria.

El C. Presidente: -Proceda, señor secretario.

El C. José Ángel Conchello Dávila: -Y pedirle que lea lo que está subrayado. Primero, señor secretario, ¿es un documento de los de Taquigrafía Parlamentaria del Congreso?

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: -No sé quiénes sean los encargados de esto pero parece documento de taquigrafía.

El C. José Ángel Conchello Dávila: -Le suplico al señor secretario lea lo que yo cité del párrafo del discurso del señor Hernández Juárez.

El C. Secretario: -¿Eso subrayado?

El C. José Ángel Conchello Dávila: -Si, señor.

El C. Secretario: - ...dice este subrayado; porque muchos de ellos no obedecen a las leyes mexicanas sino al llamarse apostólicos y romanos, obedecen leyes extranacionales.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Heriberto Ramos.

El C. Heriberto Ramos Salas: - Señor presidente; distinguidos integrantes del Colegio Electoral: Muy brevemente me referiré únicamente al debate jurídico que se ha suscitado al discutir el proceso electoral del pasado 7 de julio en el XXII Distrito Federal.

Ya mi compañero de partido, Fernando Ortiz Arana, en su intervención apoyando el dictamen que aquí ha presentado la primera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, analizó en forma detenida y con minuciosidad el recurso de queja que fue presentado conjuntamente por el Partido Acción Nacional, el Partido Socialista Unificado de México y el Partido Socialista de los Trabajadores.

Yo quisiera aportar en lo que se refiere a lo que ha venido aquí señalándose como centros de información el siguiente elemento: En el acta de la sesión del 7 de julio que continuó el día 8 de julio, se señala expresamente lo siguiente, y con respecto a los famosos centros de información de nuestro partido sostiene en forma definitiva, nunca existieron, que fueron anunciados por el presidente del Comité Distrital en el acto de buena fe y en un acto que pretendía una mejor coordinación del proceso electoral, pero nunca existieron y leo textualmente el acta del 7 de julio que continuó el día 8 de julio: "Ya que como lo manifestaron el comisionado del Partido Revolucionario de los Trabajadores, tuvo a bien comunicarse a los teléfonos que se les proporcionaron y ahí se le indicó que no se encontraban y no se realizaba ninguna función en estos sitios, los encargados de estos centros. Además de que le consta a la sesión que el secretario y el segundo vocal y el presidente suplente que iban a ser los encargados de estos teléfonos, siempre que se encontraron en las oficinas de este comité, con lo que se ratifica que estos teléfonos de los cuales estaban encargados, nunca funcionaron".

Por otro lado y con relación a los incidentes que señalan los recurrentes en la queja respecto a que hubo una supuesta disposición del presidente del Comité Distrital Electoral para autorizar que votaran ciudadanos sin credencial de elector y sin estar en el padrón nosotros sostenemos que esta supuesta violación no existió, como consta en el acta de la sesión y que el presunto diputado Conchello ha leído en su anterior exposición en esta asamblea.

Suponiendo, sin conceder que hubieran existido estas violaciones, nuestro partido, puesto que ha analizado con mucho detenimiento el recurso de queja presentado en forma conjunta por los partidos que ya he mencionado, y sumando los electores que ellos manifiestan estuvieron en el supuesto de la violación de haber votado sin la credencial de elector y sin estar en el padrón, suman 1, 752, y los resultados de la elección en este Distrito Electoral, conforme lo ha señalado la Comisión Dictaminadora, nos señala que nuestro partido triunfó por más de 18 mil votos.

Creo que los argumentos jurídicos se han presentado con precisión y con claridad y por lo tanto, señor presidente, yo con todo respeto le pido que someta a la consideración primero la propuesta del presunto diputado Conchello y de rechazarse ésta, pregunte a la asamblea si está suficientemente discutido el tema y lo ponga a votación de la misma. Muchas gracias.

El C. Presidente -Se concede la palabra, para hechos, por cinco minutos, al ciudadano Pablo Pascual, del PSUM.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: -Señor presidente: Seré muy breve.

Primero, quisiéramos aclarar que de los centros que se hablan no se planteaban como centros de información sino como centros de coordinación que hacían actividades; competen al Comité Distrital y que en esa medida estaban violado ya el procedimiento hacia las elecciones.

En segundo lugar, queremos recordar también que los que votaron sin estar en el Padrón Electoral, no estuvieron anotados en ninguna lista adicional. Y algo más que es importante que se tome en cuenta: apoyando la propuesta que presenta el Partido Acción Nacional, de que este dictamen se regrese a comisiones.

Se tomaron situaciones anómalas en 127 de las 209 casillas electorales pensamos que en base a toda la argumentación que se ha presentado, es correcto, es conveniente que se regrese ese dictamen a las comisiones para que posteriormente sea presentado a este Colegio Electoral. Gracias.

El C. Presidente: - Se concede la palabra, para hechos, por cinco minutos, al C. Manuel Terrazas, del PSUM.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: -Primero yo quisiera preguntar a mis compañeros de la comisión si tuvieron oportunidad y posibilidad de poder revisar las pruebas documentales públicas que señala el documento presentado de queja y que ha hecho referencia a él la Comisión. Parece que este es un elemento fundamental, porque se señalan ocho pruebas, se comprende que cada una de ellas fue objeto de una minuciosa consideración de parte de la comisión

En segundo lugar evidentemente hay una violación flagrante entre lo que afirma el presidente del Comité Distrital Electoral que se consigna en actas, que está en actas firmadas por él, actas oficiales, donde asegura que si se compone comunicó con el presidente del comité local electoral y que este a solicitud del PAN se dirige al compañero Píndaro Urióstegui y le dice entre otras cosas con referencia al recurso de queja, etcétera, lo siguiente: "Cual fue la actitud de este organismo electoral y su criterio respecto a la votación de los ciudadanos, pero no de que se hubiesen dado instrucciones al presidente del XXII Comité Distrital del Distrito Federal que nunca se dieron cuando en actas se ha aprobado, está firmado, que se dieron esas instrucciones a confesión por el presidente del Comité Distrital Electoral y al mismo tiempo en otra reunión ratificando, pero con algún elemento distinto en el sentido que no había entendido bien la pregunta, pero de todas maneras afirmando parte del problema.

La tercera cuestión que yo quiero señalar es la siguiente: resulta que si existieron los centros de coordinación, es un hecho, aquí nos encontramos con una afirmación grave que negaron la existencia, en actas consta que existieron, pero vamos a verlo que dice la página 7 del acta de la Comisión Local del Comité Distrital Electoral del XXII Distrito, dice lo siguiente: Y consideramos que eso es un elemento fundamental, en uso de la palabra el presidente del comité, manifiesta a la sesión que es falsa la afirmación del comisionado propietario del Partido Socialista Unificado de México, en el sentido de que por medio de las personas responsable de los centros de información aludidos, se manejan informaciones que demeritan la imagen de los partidos políticos y aclaró que estos centros exclusivamente canalizan la información. ¿Cómo es posible que un miembro de la comisión, estimadas compañeras, estimados compañeros, cómo es posible que con la autoridad que tiene, con el prestigio que tiene, venga a considerar que se asentó una falsedad en cuanto a la impugnación del dictamen? Falsedad en el sentido que nunca existieron los centros y el presidente del Comité Distrital afirma que si existieron, existieron estos centros. Pero es falsa, es falsa la afirmación, según él, del PSUM, de que estaban canalizando información falsa, con relación a la imagen de los partidos. Aquí está comprobado que si existieron los centros. Y la gravedad de esto es evidente para todos. Centros clandestinos preparados de antemano, precisamente como un preventivo, un dispositivo, un operativo para tratar de que la elección siguiera un determinado plan. Me parece que es evidente, este simple elemento obligaría a que regrese el dictamen a la comisión respectiva y para que se reexamine, es lo menos, lo elemental, lo escrito que tiene que hacer el Colegio Electoral. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra, para hechos, a la C. Beatriz Paredes, del PRI.

La C. Beatriz Paredes Rangel: - Con su permiso, señor presidente: He solicitado el uso de la palabra con el objeto de precisar o que es evidente, pero que en una interpretación tendenciosa o mal intencionada que tergiversara el sentido de las expresiones del diputado Conchello, y estoy segura que no lo hizo con esa intención, pudiera inferir afirmaciones que aquí no se han hecho.

Nuestra Constitución reconociendo una realidad en nuestro país, garantiza en su artículo 24 la libertad de cultos. Esto como una garantía individual que en un Estado democrático como el mexicano se respeta.

Sin embargo, vale precisar que ya la historia de México estableció la diferencia sustantiva entre el Estado y las instituciones religiosas. Nuestro Estado es un Estado laico, y yo tengo la certidumbre, como la tiene la mayoría parlamentaría, que todas las decisiones que conducen la vida política de este país se toman con una sola doctrina, la del constitucionalismo y la del nacionalismo. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: -Consulte la secretaria a la asamblea si acepta la propuesta de regresar el dictamen a comisión.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta hecha por el C. José Ángel Conchello de que este dictamen sea regresado a la comisión

respectiva... Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los que estén por que se deseche... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - En votación económica, por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen...Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si aprueba el dictamen en sus términos...Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se desecha las quejas interpuestas por los partidos Acción Nacional, Socialista Unificado de México y Socialista de los Trabajadores.

2o. Son legitimas, y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada el día 7 de julio en el XXII Distrito Electoral del Distrito Federal.

3o. Son diputados por el principio de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Juan José Castillo Mota y Mónica Brunberger Soto propietario y suplente, respectivamente.

XI DISTRITO DE MICHOACÁN

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

- Primera Comisión Dictaminadora. Tercera sesión.

XI Distrito del Estado de Michoacán.

Cabecera: Jiquilpan.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sesión de la Primera Comisión Dictaminadora,fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XI Distrito Electoral Federal del estado de Michoacán, con cabecera en Jiquilpan.

Contendieron a dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Manuel Pérez Valencia; suplente, Juan José Barragán Zepeda, 6 mil 452 votos.

PRI: Propietaria, Rosalba Buenrostro López; suplente Francisco Amezcua Aguilar, 29 mil 380 votos.

PPS: propietario, Nabor Rubio Millán; suplente, Adela Camarillo Cendejas, 198 votos.

PDM: Propietario, José Valencia Contreras; suplente, Jesús Huerta Ponce, 219 votos.

PSUM: Propietario, Héctor Ibarra García, suplente, Jorge Reyes Campos, 294 votos.

PST: Propietario, María Soledad del Río Herrera; suplente, Ramón Ochoa Reyes, 2 mil 50 votos.

PRT: Propietaria, Silvia Escalera Camargo; suplente, Leticia Lemus Muñoz Ledo, 21 votos.

PARM: Propietario, Enrique Gálvez Montes; suplente, J. Humberto Avalos Navarro, 542 votos.

PMT: Propietario Agustín Saldívar Magaña, suplente, Domingo Villegas Chávez, 55 votos.

El comité Distrital expidió constancias de mayoría con base en el artículo 212 sección A, inciso 8 de la Ley Federal de organizaciones Políticas y procesos Electorales a los ciudadanos Rosalba Buenrostro López Y Francisco Amezcua Aguilar, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustan a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja, por ninguno de los partidos contendientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se someten a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebrada el día 7 de julio del presente año, en el XI Distrito Federal Electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Jiquilpan.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Rosalba Buenrostro López y Francisco Amezcua Aguilar, propietaria y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 20 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Ángel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en

votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XI Distrito Electoral Federal del estado de Michoacán, con cabecera en Jiquilpan.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Rosalba Buenrostro López y Francisco Amezcua Aguilar, propietario y suplente, respectivamente.

XII DISTRITO DE MICHOACÁN

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección. XII Distrito del Estado de Michoacán. Cabecera: Los Reyes.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contienen la documentación relativa a las elecciones del 7 de julio del presente año, en el XII Distrito Electoral Federal del Estado de Michoacán, con cabecera en los Reyes.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para tal efecto en el comité distrital electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Enrique Prado Pérez; suplente, Sergio Amezcua Sánchez, 5 mil 15 votos.

PRI: Propietario, Leonel Villaobos Chávez, suplente, Roberto Ochoa Castellanos, 27 mil 818 votos.

PPS: Propietaria: Ma. del Socorro Esquivel Pérez; suplente, Victor Lúa Granados, 279 votos.

PDM: Propietario, Jorge Palafox Pardo; suplente, Cecilio Homero Sierra, 1 mil 690 votos.

PSUM: Propietario, Armando Mauricio Silva; suplente, Guillermo Valentín Arroyo, 1 mil 442 votos.

PST: Propietario, Luis Martínez García; suplente, Juana Mejía de Díaz, 279 votos.

PRT: Propietario, Juan Ceja Juárez; suplente, Davis Alonso Estrada, 73 votos.

PARM: Propietario, Arturo Galván Morales; suplente José Luis Hernández Montes, 243 votos.

PMT: Propietario, Fernando Vega Garibay, suplente, Jaime Reynoso Calvillo, 68 votos.

El Co mité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales: a los ciudadanos Leonel Villalobos Chávez y Roberto Ochoa Castellanos, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.

En virtud y con apoyo de los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XIII y 164, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XII Distrito Federal Electoral del Estado de Michoacán, con cabecera en Los Reyes.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Leonel Villalobos Chávez y Roberto Ochoa Castellanos, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México D.F., a 20 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, vocal; Ángel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en su términos ...Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto, válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el XII Distrito Federal Electoral del Estado de Michoacán, con cabecera en los Reyes.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Leonel Villalobos Chávez y Roberto Ochoa Castellanos, propietario y suplente, respectivamente.

I DISTRITO DE HIDALGO

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección. I Distrito Electoral del Estado de Hidalgo. Cabecera; Pachuca.

Honorable Asamblea: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta sección, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado para elegir diputados propietario y suplente, del Primer Distrito Electoral Federal, con cabecera en Pachuca, del Estado de Hidalgo.

Sirven de base para dictamen, los siguientes

ANTECEDENTES

1o. En cumplimiento a la ley de la materia, oportunamente se instaló el Primer Comité Distrital Electoral, con cabecera en Pachuca, estado de Hidalgo, mismo que llevó a cabo todos los procedimientos previos a las elecciones, que se verificaron el día 7 de julio del año en curso.

2o. En el citado distrito electoral, los partidos políticos que participan son los siguientes, con los candidatos que se mencionan:

PAN: Enrique Pichardo Ramírez, propietario; Claudio Tapia Nava, suplente.

PRI: Germán Corona del Rosal, propietario; Marco Antonio González Pineda. suplente.

PPS: Lucio Rosales Yáñez, propietario, Roberto Juárez Peña, suplente.

PDM: José Trinidad Morales Martínez, propietario, Romualdo Granillo Granillo, suplente.

PSUM: Adolfo Cheo Martínez, propietario; Delfino Juárez Pérez, suplente.

PST: Carlos Eduardo Ramírez Hernández, propietario; Miguel Ángel Gómez Sánchez, suplente.

PRT: Octavio Wilfrido Luna Arauz, propietario; Francisco Tapia Nava, suplente.

PARM: Longino Isidro Palacio Islas, propietario; Gabriel Vázquez Ponce, suplente.

PMT: Emigdio Aldaco Chico, propietario, Felipe Mendoza Hernández, suplente.

3o. Una vez realizado el cómputo distrital, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 8.150 votos

PRI: 49.230 votos

PPS: 1.629 votos

PDM: 1.385 votos

PSUM: 1.573 votos

PST: 4.657 votos

PRT: 935 votos

PARM: 696 votos

PMT: 664 votos.

4o. En vista del anterior resultado, el Comité Distrital Electoral expidió constancias de mayoría de votos a los ciudadanos Germán Corona del Rosal y Marco Antonio González Pineda, candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

En el expediente de cuenta, obra un escrito del Partido Acción Nacional por el que hace valer el recurso de queja, haciéndolo consistir en lo que recurrente llama "irregularidades del cómputo celebrada en el Comité Electoral".

Las violaciones se hacen consistir en que " no fueron separados los paquetes que tenían muestras de alteraciones y que no se nulificó la votación de algunas casillas contra las cuales se interpuso el recurso de protesta"; " que no fueron aceptados sus representantes en algunas casillas o que fueron corridos de ellas".

En los términos del artículo 140 del reglamento adjetivo en la materia del recurso de queja se puede dar contra los resultados consignados en acta de cómputo distrital. Sin embargo, tales resultados no se objetan en el recurso de queja; sobre este particular vale la pena mencionar de paso, que quedó abierta la vía procesal electoral del recurso de revisión ante la Comisión Local Electoral.

No obstante lo anterior, analizamos en el expediente la copia del acta de cómputo distrital en la que se aprecia que todos los recursos presentados fueron desahogados en tiempo y forma, y particularmente desahogada una del partido Acción Nacional y resuelta en los términos de ley. A mayor abundamiento, el acta de cómputo distrital respectivo está firmada por el comisionado del Partido Acción Nacional quien no hizo valer ninguna reclamación contra el resultado del cómputo, ni contra la expedición de la constancia de mayoría, durante el desarrollo de la sesión.

Es evidente que en caso de que, como lo afirma el quejoso, se debieran haber separado algunos paquetes que su partido estaba impugnando, debió hacerse esto durante el desarrollo de la sesión de cómputo, puesto que ese era el momento jurídicamente oportuno para hacerlo y en todo caso, la revisión o aun la queja, cabrían ante la negativa de los integrantes del comité de hacer lo debido; pero no se ve en el desarrollo del acta que esta supuesta situación se hubiere dado, sino que se aprecia que el desarrollo de la sesión del 14 de julio se apegó a las disposiciones relativas de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su Reglamento.

Además en los términos del artículo 151 del reglamento adjetivo deben examinarse y valorarse las pruebas, que el recurrente en ningún momento ofreció, sino que sólo examinamos las que por su propia naturaleza obran en el expediente. Por lo que de acuerdo con las anteriores consideraciones cabe desechar el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional por improcedente.

Ahora bien, en la sesión del 22 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral con apoyo en los artículos 82, fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro de la constancia de mayoría de votos a favor de los candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional y orden o su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

Por las anteriores consideraciones se desprende que el recurso electoral y la elección del 7 de julio próximo pasado se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 y 219 y demás relativos a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por lo tanto y para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección se calificara como válida por este Colegio Electoral. Por lo expuesto y fundado se somete a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por improcedente e infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Se califican como válidas y legítimas elecciones constitucionales celebradas el día 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión en el I Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, con cabecera en Pachuca.

Tercero. Son diputados de mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, por el primer Distrito Electoral Federal del Estado de Hidalgo, con cabecera en Pachuca, los ciudadanos Germán Corona del Rosal y Marco Antonio González Pineda, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 20 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente, licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñero López vocal; licenciado José Ángel Conchello D., Vocal.

Está a discusión el dictamen...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos...Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se desecha por improcedente e infundado el recurso de queja, interpuesto por el Partido Acción Nacional.

2o. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 7 de julio de 1985, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el Distrito Electoral Federal del estado de Hidalgo, con cabecera en Pachuca.

3o. Son diputados de mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el I Distrito Electoral Federal del estado de Hidalgo, con cabecera en Pachuca, los CC. Germán Corona del Rosal y Marco Antonio Rosales Pineda, propietario y suplente, respectivamente.

VII DISTRITO DE PUEBLA.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección.

VII Distrito del Estado de Puebla.

Cabecera: Ciudad Serdán.

Honorable Asamblea: Se turna a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora el expediente del VII Distrito Electoral del estado de Puebla.

Participaron en las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado, los partidos políticos y candidatos que a continuación se mencionan obteniendo los resultados que se detallan:

PAN: Propietario, Pedro A. Plaza Montaño; suplente, Mario D. Sandoval Tepox, 1 mil 853 votos.

PRI: Propietario, Melquiades Morales Flores; suplente Ángel Zerón Rojas, 102 mil 871 votos.

PPS: Propietario, Severiano Iglesias Sabino; suplente, Santos Rodríguez Teutla 689 votos.

PDM: Propietario, Habacuc Cabrera Cortés; suplente, Ricardo Rechy Romero, 466 votos.

PSUM: Propietario, Severiano Iglesias Sabino; suplente, Santos Rodríguez Teutla 302 votos.

PST: Propietario, Aarón Rodas Bautista; suplente, Roberto Pérez Vázquez, 525 votos .

PRT: Propietario, José Luis Serrano Ruiz; suplente, Saúl Gutiérrez Cerezo, 137 votos.

PARM: Propietario Jesús Martínez Herrera; suplente, Daniel Mora Acevedo, 387 votos.

PMT: Propietario, Severiano Iglesias Sabino; suplente, Trinidad Vega Cervantes, 133 votos.

Del estudio del expediente turnado a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, se desprende:

1o. Que el Comité Distrital Electoral se instaló en el municipio de Ciudad Serdán, cabecera del Distrito Electoral, y que llevó a cabo todos los procedimientos previos que la ley le ordena para la renovación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

2o. Que con base en los resultados que se mencionan al inicio, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría de

Votos a los ciudadanos Melquiades Morales Flores y Ángel Zerón Rojas, propietario y suplente, respectivamente, y envió la documentación relativa a las instancias correspondientes.

3o. Que la Comisión Federal Electoral, de acuerdo a lo dispuesto por la ley, acordó el registro de constancia de mayoría motivo de este dictamen.

4o. Que en el expediente electoral no aparece recurso alguno por desahogar, esta comisión .

CONSIDERA

1o. Que el proceso electoral y la elección del 7 de julio del presente año se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 a 219 de la ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en lo conducente, y que de acuerdo a los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe calificarse dicha elección como válida por este Colegio Electoral.

2o. Que los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, Melquiades Morales Flores y Ángel Zerón Rojas, propietario y suplente, respectivamente, acreditan que reúnen los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de la Constitución.

DEBE RESOLVERSE

Primero. Que son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión en el VII Distrito Electoral Federal del estado de Puebla.

Segundo. Que son diputados por mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el VII Distrito Electoral del estado de Puebla, los ciudadanos Melquiades Morales Flores y Ángel Zerón Rojas, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Ángel Conchello Dávila, vocal.>

Está a discusión el dictamen ...

El C. Presidente: -Se han registrado los siguientes oradores: Esperanza Morelos, de Acción Nacional, y Ricardo Pascoe, del PRT. En pro, Jesús Murillo Karam, por la comisión; Eliseo Rangel y Melquiades Morales.

Se concede el uso de la palabra a la ciudadana Esperanza Morelos, de Acción Nacional.

La C. María Esperanza Morelos Borja: - Compañeros del Colegio Electoral: Vengo a impugnar este dictamen por principio. Vengo a impugnarlo porque quiero contribuir, porque quiero participar en este intento que muchos de los que estamos aquí estamos en serio haciéndolo: participar en la vida democrática del país y lograr que este colegio tome en serio lo que está haciendo.

Este VII Distrito de Puebla, con cabecera en Ciudad Serdán o Chalchicomula, es de todos los 300 distritos de esta República Mexicana el que obtuvo la mayor votación. Sí, no lo van a creer, pero obtuvo una participación del 90.88%, vean cuánto sale de la media de toda la República. El PRI tuvo 102 mil 871 votos de un padrón de 119 mil, y esto no es posible aceptarlo así, estamos hablando de que respetamos los principios de democracia. Estamos hablando de que aquí se está calificando la veracidad y lo que dicen unas actas o lo que ha decidido un Comité Distrital, ¿y ahora esta comisión acepta esos números?

Vengo a refutar, a criticar, a discutir esos números que se dieron en Puebla, en ese lugar que yo les comento, seguramente ustedes conocerán esa área de Puebla que se caracteriza ciertamente por ser muy bella, tiene llanos y montañas, pero es uno de los lugares más pobres de la República.

Saben ustedes que la gente que vive, los indígenas casi en un 60% no hablan español, y que en un porcentaje mucho mayor son analfabetos y a ellos, deciden a ellos hacerlos votar.

Lo que yo me pregunto si se dice tener aquí la mayoría, ¿por qué prefabricarla con esta popularidad arrolladora? ¿Para qué? ¡En beneficio de quién? ¿A quién de ustedes beneficia o quién de ustedes va a creer? Les voy a dar una comparación de números para que vean lo increíble, lo imposible, que esto sea realidad.

Les decía, la participación es la máxima en toda la república. Ustedes también deben saber que en los lugares más divisados del mundo, en aquellos lugares en que la vida democrática sigue forma de vida, participa cuando más el 60% Y aquellos lugares con gente letrada, en el sentido, entiéndase de participación política, social, económica, con conciencia, sí, no se vaya a malinterpretar. Y aquí en México han decidido poner en el VII Distrito de Puebla a un ejemplo de participación política que no es posible creerlo.

Yo vengo aquí a hacerles reflexionar, a pedirles que piensen que si estamos hablando en serio de una vida democrática en el país, para que sea creíble, si, dejen que los números hablen solos, dejen que nada más se refleje la participación de quienes lo han hecho. No vengan a inventar.

La comparación que les quería hacer es la siguiente: Los números, sobre todo en Puebla, en cuatro distritos de Puebla: Ciudad Serdán, Chispahuapán, Huauchinango y Tepeaca, obtuvo el PRI tantos votos como obtuvo en Tabasco en todo el estado. En Zacatecas en

todo el estado. Estoy diciendo diferentes estados no es la suma de ellos, sino en cada estado en los que el número de empadronados, por ejemplo, en Tabasco es de 590 mil y votados 274 mil para el PRI. Por ejemplo, en Guerrero, de un número de empadronados de 1 millón 396 para el PRI. En Guanajuato, de 1 millón 500 de empadronados votaron 371 mil para el PRI. Y en Puebla, esos son los números y aquí les puedo dar fácil 15 estados en los que el promedio de abstención fue alrededor del 45%, que está encuadrado dentro de la media de todo el país; pero sé que en Puebla, únicamente en cuatro distritos, que todos ellos en el número de empadronados tienen 472 mil, votan 227 nada más para el PRI, esto no es creíble, señores, y por eso vengo aquí a decirles que regresen y esa es mi petición concreta, que regresen este dictamen a la comisión y que la comisión haga algo que se ha estado negando a hacer.

La comisión ha tomado decisiones por mayoría, pero yo me pregunto por qué no también aceptar peticiones de los grupos de oposición representados aquí, nada más porque los procedimientos establecidos dicen que no se abran los paquetes electorales, hasta donde yo sé la costumbre no es fuente de derecho y nosotros les estamos pidiendo, vayan a los paquetes y ábranlos para que no nos quedemos con las sospechas de que en esos paquetes vienen los alteros de boletas, sin estar dobladas, votadas únicamente por el Partido Revolucionario Institucional.

Si aquí se dicen que son mayoría, si aquí se dice que es irrefutable el triunfo, demuéstrenlo, abran los paquetes, dennos una prueba, así nosotros quedaríamos satisfechos y ustedes quedarían con una limpia elección y darían la prueba a todo el mundo, yo no veo por qué se niegan a abrir esos paquetes, si están tan seguros y la comisión, cuando dictamina debe así estarlo de que es veraz el dictamen, sí den una prueba más.

Este pueblo, es decir, este lugar, este distrito, es, me es particularmente agresivo aceptar el dictamen porque es un distrito que tiene más de 150 granjerías y lugares y que están en una terrible situación de carencia, de cacicazgos y que la gente por la situación por la que está no puede, no podrían aunque quisiéramos decir qué fue la que pasó ahí, no tienen esa posibilidad y no se piense que estoy disminuyendo a los mexicanos o los estoy bajando de categoría, yo bien quisiera y muchos aquí, que todos los mexicanos fuéramos de primera, pero desgraciadamente en la vida real eso no es cierto, también muy bien puedo decir México es rico, claro que lo es, pero desgraciadamente millones de gentes no tienen ni participan en la riqueza de México y ese distrito, el VII, sí, de Puebla, tiene esas carencias y esa población que no puede ni siquiera contestar si sucedieron las elecciones como aquí se quiere hacer creer. Y por eso vengo en su nombre y mi partido, a decirles: Señores del PRI si vamos haciendo y participando de la democracia que están diciendo, no mientan de esta forma, presenten dictámenes no que quiera decir creíbles, pero honestos y sinceros. Y por eso ratifico mi petición, que se regrese el dictamen, que se habrán la urnas, lo paquetes electorales y que se vea cómo vienen esos paquetes y que en caso de que quieran hacer esos números, busquen otros elementos, no en un lugar como el que estoy describiendo.

Simplemente para comentarles , Ciudad Nezahualcóyotl, en que podemos considerar que tiene alto grado, alto índice de participación política y de actividad cívica, ahí, teniendo el padrón 625 mil gentes, votaron 174 mil, por el PRI.

Vean la diferencia otra vez, aquí la abstención estuvo alrededor del 40%. Esos sí pueden ser índices de lo que está ocurriendo en el país, pero que ustedes querían hacernos creer y hacerle aceptar a este colegio que en ese distrito hubo arriba del 90% de participación, sí es agresivo a nosotros, y repito, por el lugar en que se encuentran. Ahí, en lugar de ir a fabricar votos hay que ir a hacer patria, hay que ir hacer mexicanos todos de primera, de primera porque todos comen como nosotros o de primera porque todos tienen acceso a la educación o porque todos hablan español, pero no de primera con una mentada participación cívica que sabemos que no existe. Muchas gracias.

EL C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Jesús Murillo.

El C. Jesús Murillo Karam: - Señor presidente; compañeros diputados: Quisiera iniciar diciéndole a mi compañera, que la comisión no hace los números. La comisión tiene la función de revisión del expediente del desahogo de los recursos, pero no hace los números.

En el caso a estudio no hay ningún recurso, no hubo ni recurso de protesta, no hay recursos de queja, el acta del cómputo distrital, la firmaron los representantes de los partidos que estuvieron presentes, de conformidad; después de eso no se interpuso ningún recurso y la comisión está absoluta y totalmente impedida de modificar una situación tan limpia, una elección tan clara y en la que no aparecen absolutamente ninguna protesta ni ningún recurso.

Nuestra obligación como comisión es juzgar de acuerdo a lo que encontramos.

Y por lo que se refiere a los números de la elección, son similares a las elecciones pasadas.

No tengo más que decir porque realmente no hay una impugnación al dictamen.

En consecuencia, simplemente solicito se apruebe en sus términos.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Ricardo Pascoe, del PRT.

EL C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce: - Señor presidente; señores presuntos diputados: Mi partido considera que el VII Distrito de

Puebla es un caso importante por varias razones.

En primer lugar, porque el candidato del PRI, declarado ganador por el dictamen que ha presentado la comisión, en tanto funcionario de Gobierno jugó un papel importante en acontecimientos relacionados con la represión al movimiento campesino en el estado de Puebla y que para nosotros es importante señalar y precisar qué es lo que aquí se va a aprobar.

En segundo lugar, en efecto es importante por las razones que ha impuesto la compañera de Acción Nacional, simplemente por el fenómeno electoral en sí, por lo que representan los datos, algunos de los cuales expuso la presunta diputada y otro que pretenderemos plantear nosotros para insistir en que no es posible, desde nuestro punto de vista, aceptar esta elección, y por lo tanto, mi partido plantea no simplemente la devolución de este caso a la comisión, sino pedimos la declaratoria de la nulidad de la elección en este caso.

El estado de Puebla, desde nuestro punto de vista, sufrió un atropello muy importante el 7 de julio. Se ha constatado ya en los otros distritos que hemos visto en relación al estado de Puebla, pero queremos enfatizar que las características políticas y sociales del estado de Puebla demuestran que estamos ante uno de los estados, políticamente hablando, más conflictivos, más complejo de toda la República.

Hay un fuerte ascenso de la derecha en las zonas urbanas, es cierto, preocupante desde nuestro punto de vista, pero al mismo tiempo hay un importante movimiento campesino, un movimiento indígena en las zonas rurales, en la sierra de Puebla que durante muchos años ha estado combatiendo justamente lo que ha impulsado este Gobierno, el Gobierno actual, en el sentido de permitir el fortalecimiento del caciquismo, de los terratenientes y de las acciones armadas violentas en contra de las organizaciones campesinas, en contra de los campesinos pobres que luchan por un pedazo de tierra; es el estado en donde se ha registrado estadísticamente más violencia campesina después del estado de Oaxaca, es el estado en donde el Gobierno desde nuestro punto de vista y creemos que el actual presunto diputado, pues, no sé si sea presunto diputado, pero en todo caso el candidato del PRI en este distrito está directamente involucrado en el impulso de una organización fascista en el campo al servicio de los terratenientes que se llama Antorcha Campesina, una organización nefasta en donde se han aprovechado de las contradicciones entre los campesinos pobres y en efecto se ha copado a campesinos pobres justamente esa organización para combatir a sus hermanos para engañarlos y para utilizarlos como carne de cañón para que golpeen a sus hermanos campesinos cuando estos están luchando y defendiendo sus tierras y sus derechos políticos durante siglos pisoteados entre la sierra de Puebla.

Por lo tanto desde nuestro punto de vista no estamos enjuiciados ni a cualquier distrito ni a cualquier candidato, estamos enjuiciando a uno de los principales arquitectos de Antorcha Campesina, a uno de los principales apoyadores, y por lo tanto, a un hombre que ha impulsado y ha apoyado el proceso de avance de los terratenientes reaccionarios en las sierras de Puebla, pero justamente a costa de muchas vidas de los campesinos.

El Frente Nacional contra la Represión, ha hecho y ha denunciado a Melquiades Morales como responsable no directo, diríamos intelectual, pero participante como funcionario de Gobierno en hechos tan lamentables que han implicado entre otras cosas la muerte de más de 20 campesinos afiliados a la Unión Campesina Independiente en la sierra poblana. Nosotros como partido reprobamos absoluta y categóricamente el uso de la violencia como instrumento político para resolver los problemas, particularmente lo problemas de la tierra. Pero entendemos perfectamente bien que la desesperación, la angustia de siglos, de décadas, de retraso de las instancias gubernamentales como la Reforma Agraria, que simplemente hacen caso omiso de las demandas campesinas. Son los factores fundamentales que impulsan junto con funcionarios que tienen intereses y que tienen ligas con los terratenientes la violencia en el campo y finalmente, incluso, la matanza de campesinos. Pero hecho curioso, irónico y hasta diríamos francamente cínico, es el hecho de que producto de la muerte del candidato inicial del PRI, Morales realizó una dinamísima campaña durante 15 días antes del 7 de julio y de esta manera fue capaz de captar no menos de 90.88% de los votos de este distrito. En efecto y esta es la ironía, un hombre que ha impulsado una organización como antorcha campesina hoy se presenta como el candidato aplastante de una zona que en el efecto como ha dicho la compañera de Acción Nacional, padece de grandes contradicciones, de terribles contradicciones sociales, en donde en efecto un porcentaje muy importante de los pobladores, y diría de los empadronados de este distrito, ni saben hablar español.

De tal suerte que estamos ante un hecho político en donde esta persona hoy se presenta, como en efecto, un gran dirigente campesino, con una gran popularidad en las masas campesinas e indígenas de Estado y sin embargo, se hace aquí caso omiso del antecedente político fundamental, que se ha utilizado el padrón electoral y todos los votos muertos, simplemente para rellenar las ánforas a favor del partido oficial. Es un estado donde el índice de abstención en su conjunto alcanzó el 45.6%. Y sin embargo, en este distrito, en el VII de Puebla alcanzó el 9.1%; en un estado en donde el índice de votación a favor del PRI fue del 74.7%, según presupuesto de cifras oficiales y sin embargo en este estado los votos a favor, que nos indica la comisión, estarían alrededor del 94.8% del total de votos.

Es evidente que en 15 días de campaña, logró una verdadera hazaña que logró algo que ninguno de nosotros, ni la oposición, ni efectivamente del PRI pudiéramos jamás imaginarnos, que simplemente arrastrar y convencer a toda una población tan dispersa y seguramente hablando, incluso en los dialectos que entiende la población, ¿cuáles son sus virtudes, cuáles son sus propuestas programáticas, y cuál sería su propuesta para el campesino pobre?, miserable y reprimido de este VII Distrito de Puebla.

Por lo tanto, tenemos en frente de nosotros, uno de los distritos, posiblemente el distrito en donde el PRI haya obtenido el mayor porcentaje de votos en toda la República. Por lo tanto, debemos contemplar y analizar seriamente el significado de esta hazaña y de este logro de Morales.

Si tomamos en cuenta el hecho de que la votación en este estado, perdón, el índice de abstención fue del 45%, es evidente que enfrentamos, ahora sí, la constatación de lo que muchos hemos pensado en relación al procedimiento electoral, o sea el hecho de que los votos muertos, los votos no utilizables o no utilizados a través del padrón electoral en las urnas, son votos inmediatamente expropiados por el PRI para su propia utilización.

Por eso, justamente en algún momento algún secretario de Gobernación del Gobierno Federal se atrevió a especular y a teorizar el problema de la abstención, y firmar, se permitió la afirmación en el sentido de que la abstención de alguna manera era un voto a favor del PRI, un voto de confianza al Gobierno; la apreciación de que no era necesario salir a votar porque las cosas marchaban tan bien en la República.

Sin embargo, estamos, a través del avance de la oposición constatando otro fenómeno, de que en distritos campesinos como éste, lo que se hace para inflar la votación y hay que decirlo así, inflar y abultar la votación del PRI, es a través del recurso de la apropiación o expropiación por parte del PRI de estos votos no utilizados y por lo tanto que pueden ser en su momento contabilizados.

El miembro de la comisión que me antecedió, planteó con aparente justa razón que a él no le tocaba hacer mayor cosa que decir que fue una elección transparente, que fue una elección limpia, porque no hay recursos, no hay quejas y que por lo tanto ellos simplemente dan carpetazo al asunto.

Me permito discrepar con esta apreciación, y quiero informarle al comisionado o al miembro integrante de la comisión que vio este caso, que en efecto, es preciso estudiar con cuidado este tipo de caso, porque no es simplemente la ingenuidad política de pensar que el 94% de los votos fueron llevados limpia y transparentemente por el PRI, es un problema de revisar a fondo cuál es la concepción que tenemos del proceso electoral y hasta dónde, hasta dónde es posible llegar con el verdadero abuso y utilización de todo el apartado técnico y administrativo a disposición, en efecto del PRI y de su Gobierno, justamente para trasformar y distorsionar los resultados electorales.

Desde nuestro punto de vista, este caso plantea el reto fundamental que nosotros enfrentamos cuando discutimos procesos electorales, vamos a exigir absoluta limpieza y claridad en los procesos, o vamos a ir simplemente por el recurso fácil de la mayoría. En este caso, en este caso, repito, el distrito de toda la República en donde al parecer el PRI obtuvo el mayor porcentaje en 15 días, como un acto de autorreivindicación, posiblemente, pero también de un intento de legitimar un candidato que no solamente no representa, ni de cerca, lo que son las aspiraciones de quienes supuestamente votaron por él. Y nosotros decimos categóricamente que no votaron por él, sino que en este caso, se pretende imponer un candidato, contrario, absolutamente contrario y que en su actuación política como funcionario ha estado en contra de los intereses de esos campesinos pobres, de esos indígenas pobres que viven en el VIII Distrito de Puebla.

Como en muchos casos, cuando mi partido intentó interponer recursos, cuando mi partido intentó registrar representantes en las casillas, todo este procedimiento, toda esta participación fue rechazada como si la idea original, desde un inicio, fuera justamente de asegurar un porcentaje priísta tan alto con la expulsión total de la oposición.

Nosotros insistimos en que la comisión sí tiene responsabilidad en este asunto. En efecto, la comisión no hace el recuento de los votos, pero no le estamos pidiendo el recuento de los votos, le estamos pidiendo a la comisión el estudio cuidadoso para verificar los hechos en cada uno de los casos, y no solamente cuando hay recursos de queja, y cuando hay recursos de protesta es que la comisión debiera o no abrir el expediente. En un caso, cuando hay un porcentaje tal alto adjudicado a un partido, en donde la evidencia está a la vista, en donde el candidato ha participado en la campaña durante 15 días, es imposible imaginarnos que esto puede ser visto como una cuestión mínimamente normal, incluso con un electorado mínimamente razonable, si es que podemos pensar que hay un grado tan elevado de politización en este distrito.

Porque en efecto, en los distritos, y esto hay que confirmarlo, en donde encontramos mayor vigilancia de todos los partidos, hay que decirlo, de los partidos de la oposición, porque cuando esto no existe, el PRI hace este tipo de cosas. Cuando hay vigilancia en las casillas de los partidos de oposición normalmente es difícil, muy difícil, incluso razonablemente difícil que vote más del 50 o del 60% de los empadronados. Si vota el 60%, en efecto es un avance político muy significativo, y tenemos que ver simplemente las estadísticas de abstención de países en donde no hay restricciones, control ni represión, como los que existen en el nuestro.

En ese caso lo que resulta claro para nosotros es que cuando vemos que hay prácticamente un

porcentaje de votación tan alto, el 90.88% de los empadronados, lo único que podemos pensar es que ha sido un gran fraude en este distrito, y así lo decimos con todas sus letras, que es una burla al pueblo, no solamente de este distrito, es una burla al pueblo poblano, es una burla a la inteligencia de la comisión que revisó este caso, y evidentemente es una burla al Colegio Electoral.

Mi partido, por lo tanto, propone en este caso la nulidad de las elecciones y solicitamos al Colegio Electoral que vote en esos términos. Muchas gracias. El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Eliseo Rangel Gaspar, del PRI.

El C. Eliseo Rangel Gaspar: - Señor presidente; honorable Colegio Electoral: Los votos, compañeros que me antecedió en el uso de la palabra, representante del PRT, Pascoe, los votos no se pesan, se cuentan. Pero sí tiene un peso político transcendental.

En la elección cuyo examen discutimos la votación, fue ciertamente abundante, como corresponde a los militantes de una organización política como la nuestra, la Confederación Nacional Campesina, que por años, por décadas, por más de medio siglo ha luchado permanentemente al lado de los hombres del campo por la satisfacción de su reivindicación.

En los 180 ejidos, con precisión, que existen en el distrito que se discute, la inmensa mayoría de las resoluciones presidenciales, las disposiciones del Gobierno de la República para entregar la tierra a los hombres del campo ha sido seccionadas por la Confederación Nacional Campesina. Y estos mexicanos combatientes por el mejoramiento integral, luchadores por sus reivindicaciones pendientes, son conscientes de su militancia en esta organización. Y cuando se quiere confundir a la opinión del colegio, se olvida que nuestro candidato ha sido dirigente de la Liga de Comunidades Agrarias en el estado de Puebla. Ha estado atento permanentemente a la satisfacción de los requerimientos de su clase. Esta clase que aspira a la elevación de sus niveles de vida y que quiere ser participante permanente en el diseño y la construcción del modelo de país, soberano, libre y dependiente, como un régimen democrático a la altura de sus aspiraciones como participación; no son, lo digo con todo respeto porque aquí se ha venido a sostener lo contrario, al parecer se vino a sostener lo contrario, no son mexicanos de segunda ni de tercera, son mexicanos que ciertamente tienen niveles de vida distintos a los que privan en esferas que se dicen superiores de nuestra sociedad, pero tienen de la Nación una conciencia más sólida que muchos de esos otros estratos, lo prueba el Ejército Zacapoaxtla, que ganó una victoria fundamental el siglo pasado y debemos hablar del Siglo XIX, fundamental en la creación de este estado nacional.

A muchos no les gusta que hablemos del Siglo XIX, que no les gusta porque no queremos traer, como mi amigo, que levanta el índice, a cuanto de las victorias fundamentales del pueblo mexicano en contra de la intervención y en favor del desarrollo nacional independiente.

No se trata de una campaña improvisada, que es el tema que manejó el PRT, hubo un cambio, ciertamente en la candidatura, pero el trabajo de mi partido era un trabajo permanente, como es el trabajo permanente de nuestra organización.

No hay cuestión a debate, ya se dijo aquí, por el miembro de la comisión, no vamos a sustituir la deficiencia de la queja, no hay oposición, no hay protesta, no surgió la vía de impugnación en su oportunidad.

En consecuencia, el dictamen está discutido y si es así, señor presidente pido que se continúe el trámite en lo procedente para quien sea, el colegio quien desecha o apruebe, en su caso, la proposición del partido impugnador y en su oportunidad apruebe en sus términos el dictamen.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra, por cinco minutos, para hechos, al C. Ricardo Pascoe Pierce, del PRT.

El C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce: -En efecto, la voz que hemos escuchado aquí, no es simplemente esa fachada que hizo la CNC, sino que estamos hablando de Antorcha Campesina y yo pregunto, ¿qué se dice de Antorcha Campesina, organización impulsada por la CNC, que ha reprimido y asesinado a campesinos en el estado de Puebla? Yo pregunto y exijo una respuesta.

En efecto, para no hablar del presente se habla del pasado. En efecto, para no referirse al presente se tiene que recurrir al siglo pasado para dar explicaciones que en nada clarifican el problema que estamos discutiendo hoy.

La CNC ha impulsado y ha sido un apoyador fundamental de una ley de fomento agropecuario que atenta en lo fundamental en contra del ejido y ese es un proyecto político contra el cual nosotros en la próxima legislatura vamos a plantear alternativas, porque hoy creemos que es fundamental la defensa del campesino, del campesino pobre, del campesino que trabaja en el ejido y que está siendo expulsado del campo, está teniendo que emigrar a la ciudad, justamente por una política que ustedes, ustedes señores, apoyan y son realmente la columna vertebral del destrozo, la destrucción, no solamente de la cultura campesina, sino de la población campesina en este país.

Ustedes nada tienen que decir en cuanto a la defensa del campesinado en nuestro país, han atentado en contra de sus estructuras fundamentales y hoy están tratando de justificar la elección absolutamente burda, ridícula y vergonzante de alguien que impulsando una organización, repito, nefasta y fascista como Antorcha Campesina. Y ustedes no se atreven a explicar lo que es Antorcha Campesina, porque saben lo que representa el campo de

Puebla; ustedes nada pueden decir de la defensa del campesinado, porque sabemos de qué lado están ustedes, que ustedes tienen las armas, que les vamos a decir que son los campesinos quienes tienen la razón, no ustedes, los campesinos tienen la razón y se están organizando, y les digo a los de la CNC, cuidado. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra a la C. María Esperanza Morelos Borja, de Acción Nacional.

La C. María Esperanza Morelos Borja: - Señor presidente: Nada más es para hacer una observación.

En sesión anterior, con respecto al caso de Chiapas, el I de Chiapas, la comisión correspondiente ya abrió los paquetes y, después de hacer un análisis, decidió descontar 11 mil votos, y para nosotros, y queremos verlo así, no nada más que fuera un muestra de una buena intención, sino que sea una actitud permanente. Entonces esta es una nueva oportunidad de que suceda algo parecido.

En Chiapas eran 80 mil votos, se quitaron 11 mil por improcedentes, porque se comprobó que eran muy sospechosos, y pasó a 69 mil. Por eso vengo a rectificar si mi proposición y de que se demuestre de que es la actitud de las comisiones ir al fondo de que se regrese este dictamen y que se reciban los paquetes de aquellos en los que se encuentre abultada, exagerada la votación, se descuenten y se siga y sea un precedente para este colegio.

Por eso, insisto otra vez en lo mismo, en que el dictamen se regrese a comisión y la comisión sí analice los paquetes electorales. Muchas gracias. El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C Jesús Murillo, por la comisión.

El C. Jesús Murillo Karam: - Por lo que se refiere a los propuestas de la compañera de Acción Nacional: La comisión no tiene ningún elemento para modificar o retirar el dictamen. En la elección, en las casillas hubo representantes de los partidos que la vivieron, que no protestaron. En el comité distrital hizo un Cómputo que nadie protestó; no se interpuso ningún recurso. Las personas que vivieron la elección no consideraron que hubiera habido ninguna violación.

En consecuencia, la comisión no tiene ningún elemento para retirar el dictamen. Esto, por lo que se refiere a esta propuesta.

Por lo que se refiere a los planteamientos del compañero del PRT:

Yo quiero decirles que solamente espero que sea de su información el concepto que tiene de la Confederación Nacional Campesina. Yo soy miembro de ella. No conozco a Antorcha Campesina, yo soy miembro de esa Confederación, y quiero decirles que la Confederación Nacional Campesina tiene sus glorias y sus méritos tan bien fundados, tan bien establecidos, tan bien aclarados y tan bien arraigados en el campo de México, que no porque alguien venga a decir aquí que no, va a acabarse esa situación; por lo que se refiere al dictamen, yo le pido al señor presidente, que en virtud de que no ha sido impugnado, de que no hay recursos, de que no hay ningún elemento jurídico para poderlo impugnar, se ponga a consideración de la asamblea. Muchas gracias. (Aplausos.)

EL C. Presidente: -Se concede la palabra, por cinco minutos, para hechos, al C. Pedro José Peñaloza.

El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente; señores presuntos diputados: Yo no tenía intención de intervenir, pero después de que he escuchado intervenciones apologéticas a la CNC, me he visto obligado a intervenir. Estamos discutiendo el caso de un distrito, quiero recordarles nada más, en donde un candidato durante 15 días, óigase bien, desarrolló una actividad, de tal magnitud de importancia, que captó un porcentaje inusitado de votos y que dicho candidato hoy quiere ser avalado por el PRI, como es natural, pero lo que no admito y ni se debe admitir, en defensa de la inteligencia, nada más en defensa de ella, que vengan aquí a decirnos que la CNC es la vanguardia del movimiento campesino; creí que no era el tema de la discusión, el tema de la discusión era Antorcha Campesina, ese es el tema, y tampoco se admite que se diga también pasándose de ingenuo, haciéndose el ingenuo, de que no conocen a Antorcha Campesina, pues yo creo que en este país, óigase bien, hay un número importante de mexicanos que conocen a Antorcha Campesina, no a través de los periódicos exclusivamente, sino porque Antorcha Campesina ha desarrollado una feroz actividad en el estado de Puebla, donde controla una basta región, donde cuentan con armamento, han asesinado a diversos compañeros de organizaciones campesinas, han sentenciado a muerte a militantes de izquierda. Y resulta que el presunto que me antecedió en la palabra, no la conoce.

Yo apelo al derecho de información entonces, porque la Antorcha Campesina está afiliada a la CNC y él dice que es la CNC. Entonces aquí hay un problema, o la CNC ha crecido de tal manera, de tal magnitud ha crecido la CNC, que ha entrado una cantidad extraordinaria de organizaciones que el presunto diputado desconoce el nombre de todas ellas o se está haciendo el ingenuo. son las dos grandes opciones que tenemos , señores presunto diputados. Yo lo que planteo, es que lo que ha sucedido en este distrito de Puebla, es un caso extremo de votación. Creo que se debe registrar en el Diario de los Debates de este colegio, que un miembro de la CNC, y espero que se nos pase una copia inmediatamente, lo más pronto posible, un miembro de la CNC, motu proprio, públicamente dijo desconocer Antorcha Campesina. Próximamente, les prometo solemnemente, traer pruebas de la liga, de las ligas entre la CNC, Antorcha Campesina,

para que el C. presunto diputado y los demás que votarán por el dictamen, se enteren. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. licenciado Juan Maldonado.

El C. Juan Maldonado Pereda: - Señor presidente; honorables miembros del Colegio Electoral: Muy brevemente quisiera expresar, en particular mi profundo agradecimiento por los conceptos inmerecidos que en mi anterior presentación en esta alta tribuna, para defensa de un caso, tuvo nuestro compañero Valle.

Considero que es de elemental justicia, sin falsa modestia, expresar que lo que aquí decimos en torno a las argumentaciones fundadas en derecho, son el resultado sin duda del apoyo de la inteligencia de mis compañeros, de la oportunidad con que me son presentadas por ellos y en un trabajo de conjunto, aquellos argumentos que consideramos de peso para ponerlos a la consideración del Pleno.

Sería un acto de deshonestidad de mi parte, de una gran petulancia y de una falta de honradez, abrogarme el éxito de un trabajo conjunto. Yo he tenido el honor de ser distinguido como coordinador de la Cuarta Sección de la Primera Comisión, y todos los compañeros coadyuvamos, incluso distinguidos miembros de las fracciones parlamentarias de otros respetables partidos, en el análisis de los fallos que traemos aquí.

Entrando en materia, diré - confirmando lo ya expresado por mis compañeros - que en el análisis jurídico, en torno al asunto de que estamos tratando, no existe un solo documento que haya sido aportado para haber dado luz a la comisión en otro aspecto con qué normar un juicio. No podemos convertirnos en juez y en parte, sobre todo en parte interesada para apoyar, sin duda, argumentos que merecen todo nuestro respeto y nuestra más alta consideración, pero que no están fundamentados en tiempo y forma, de acuerdo con las instancias procesales.

Decía ese gran mexicano, don Ignacio Altamirano, que a veces recurrimos, en el afán de una lucha justa y en el amparo de una lucha hacia un ideal, ávidos sin duda de ilusiones, a veces para prevenirnos contra aquellas verdades que nos apliquen, como apelamos a la capa para resguardarnos del frío.

Si nosotros accediéramos a ser directamente como comisión que estudia para dar un fallo, a sustituirnos aportando simples circunstancias apreciativas ante la ausencia de recursos, que tuvieron que ser puestos en tiempo y forma por los interesados, estaríamos fallando a un deber de honor y de respetabilidad en la legalidad de los fallos.

En materia jurídica, los casos que se juzgan deben responder sin duda a una secuencia de realidades, de actos a través de los cuales se desenvuelve todo un proceso que desahogue los recursos interpuestos, cuando existan conforme a derechos y dicte el fallo final como en el caso.

La comisión cree que ha cumplido con satisfacción con el deber superior no de calificar mecánicamente su tarea, sino manteniendo una elevada conducta profesional sin soslayar su responsabilidad, podrá o no podrá parecer justo el fallo, pero el dictamen soporta perfectamente el análisis de pleno derecho. Puede ser que para el historiador, para el escritor imaginativo o el filósofo, el derecho y el deber resulten dos hermanos enemigos, pero para el juzgador en el derecho, el derecho y el deber deben ser hijos gemelos de la razón y el dictamen, señores, se funda en la razón del derecho, pero también en el derecho de la razón.

Insensatos seríamos si una acción violentada o una violación respetada acabase por parecernos un derecho, porque sabemos que la principal ventaja de la justicia y de la buena fe, es hacer inútil la razón de la fuerza, cuando hemos puesto de por medio la fuerza de la razón.

El honor, señores, es la poesía del deber, porque es el testimonio de la excelencia. Invoco a la excelencia del pleno soberano para que haga honor, en apoyo de la legalidad de un dictamen estrictamente fundado en derecho.

Pido al señor presidente, instruya al señor secretario para que las proposiciones que han sido aquí presentadas por los distinguidos miembros de los partidos, sean sometidas a la consideración del pleno, para su aprobación o su rechazo. Posteriormente se pregunte si está debidamente discutido el dictamen, y finalmente, como creemos, lo ponga a consideración de la asamblea, para su votación y aprobación en sus términos. Gracias.

El C. Presidente: -Se conceden cinco minutos al C. Pedro Peñaloza, para hechos.

El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente. señores presunto: Como es usual en este Colegio, el presunto, hoy, ya diputado Maldonado, nos ha traído a este debate un conjunto de citas, de máxima y de frases, con las cuales estoy perfectamente de acuerdo, quiero hacer esta acotación. El problema es de que este debate, si lo situamos en este terreno es un terreno de arenas movedizas, compañeros. Porque es obvio que podemos traer a este debate un conjunto de citas que pueden ser aplicables en determinado momento, pero evaden -y yo creo que es lo que hizo Maldonado -, evadir una pregunta muy sencilla que reitero muy, muy respetuosamente: ¿Existe en el distrito en cuestión una organización denominada Antorcha Campesina, que se dedica de manera permanente, sistemática a agredir a los campesinos? Este hecho contextuó las elecciones del 7 de julio, y de lo que estamos hablando es de estas elecciones, de tal suerte que nosotros no podemos seguir en este curso, en este Colegio de estar permanentemente discutiendo únicamente si se presentó

o no recurso de quejas, lo cual es muy importante y no pretendo violentar la legalidad desde ningún punto de vista, la respeto puntualmente, pero no podemos, señores y señoras, de ninguna forma circunscribirnos de forma mecánica y la comisión parece que lo hizo y eso es un funcionamiento ya muy viciado, de que recibo el paquete tal como está y hago abstracción de un hecho fundamental que hemos planteado aquí y que Pascoe igualmente hizo, que sorprende a la mirada, que durante 15 días un candidato hizo campaña y obtuvo una extraordinaria cantidad de votos, hubo alguna irregularidad.

Pero les quiero recordar una cosa también, en 1982 sucedió lo mismo, tengo a revisión ahorita las cifras oficiales y en 1982 ese distrito casualmente tuvo un importante acopio de votos, un alto índice. Puede haber muchas deducciones, interpretaciones de orden subjetivo, pero me parece, señores presuntos, que lo que tenemos que hacer nosotros es tratar de ubicar esos elementos en cuestión, para que ayuden a entender lo que se dio el 7 de julio.

Le digo al compañero Maldonado que esta no es una discusión de filósofos, ni de historiadores, él lo sabe, pero le recuerdo, es una decisión de políticos. Y así como él defiende su punto de vista con un recurso, que es usar citas, yo vuelvo a decirle, a preguntar encarecidamente, encarecidamente, a los miembros del partido oficial que me respondan una interrogante que me preocupa como ciudadano interesado en mi país y en particular en esta ciudad. ¿Que relación existe entre Antorcha Campesina y la CNC? Es la pregunta que dejo flotando en el espacio. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Jesús Galván Muñoz.

El C. Jesús Galván Muñoz: - Señor presidente; señores miembro del Colegio Electoral: Yo quiero ser muy breve. Quiero permitirme discrepar de lo que aquí vino a exponer el diputado Maldonado.

Este tribunal, este Colegio Electoral es un tribunal de derecho. No es un tribunal arbitrario.

El artículo 69 constitucional dice que la Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un Colegio Electoral que se integrará con 100 presuntos diputados. Y sigue por ahí la Constitución. Y aquí lo que se esta pidiendo, por mi partido y por el PRT, es que se califique ese elección, que se garantice, como dice también la LOPPE, la autenticidad e imparcialidad de las elecciones en los términos de la ley.

Independientemente que se hayan o no presentado recursos de queja, independientemente que se hayan o no presentado recursos de protesta o de cualquier otro tipo, este Colegio Electoral tiene la obligación que le marca la Constitución. Y la Constitución lo dice claramente: calificará la elección y es lo que no ha hecho la comisión. La comisión se ha, estrictamente, dedicado a hacer lo que le mandó el Comité Distrital Electoral, pero no ha hecho lo que le dice la Constitución. Y lo que nosotros estamos pidiendo sencillamente es que haga lo que le dice la Constitución, que califique la elección.

El C. Presidente: -Se concede la palabra al C. Jesús Murillo, por la comisión.

El C. Jesús Murillo Karam: - El único párrafo que le faltó leer al compañero de Acción Nacional del texto constitucional es el que dice: Que todo lo que dice que se tiene que hacer, se tiene que hacer con apego a la ley. Eso es lo que estamos haciendo en la comisión. Está bastante claro y reiterado el apego a la ley del dictamen. Por lo que se refiere a la inquietud del compañero del PRT, en virtud de no ser materia de este debate, bien abrevio del tiempo de todos los demás si él no tiene inconveniente yo bajo a informarles después de esta intervención lo que yo sé porque eso es lo que él me preguntó acerca del tema que me planteó.

Por lo que se refiere al tema de debate, la comisión considera que está demasiado discutido y le pido al presidente lo ponga a consideración de la asamblea. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si se admite o se desecha la proposición de regresar el dictamen a comisión. El C. secretario Porfirio Camarena Castro: -Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se acepta o se desecha la propuesta del representante del PAN de volver este dictamen a la comisión.

Quien esté por que se acepte, sírvanse manifestarlo ... Desechada, señor presidente.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Moción de orden señor presidente, le pido por favor que dé lectura la secretaría al artículo 116 del Reglamento.

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: -"Antes de que se declare si el punto está suficientemente discutido, el presidente leerá en voz alta las listas de los individuos que hubieran hecho uso de la palabra y de los demás que aún la tuvieren pedida"

El C. Presidente:- Los compañeros que hicieron uso de la palabra en contra, Esperanza Morales, Ricardo Pascoe, Pedro Peñaloza, Jesús Galván; en pro Jesús Murillo, Eliseo Rangel, Juan Maldonado.

¿Alguna otra duda?

El mismo C. secretario:- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen...suficientemente discutido.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos ... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Que son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente respectivamente a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión en el VII Distrito Federal Electoral del estado de Puebla.

2o. Que son diputados pro mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el VII Distrito Electoral de Puebla, los CC Mercedes Morales Flores y Ángel Perón Rojas, propietario y suplente, respectivamente.

X DISTRITO DE PUEBLA

El C. secretario Miguel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

Distrito: X.

Entidad: Puebla.

Cabecera: Huauchinango.

Honorable asamblea: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnado a esta sección para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado, para elegir diputados y suplente, del X Distrito Electoral Federal, con cabecera en Huauchinango, del estado de Puebla.

Sirven de base pera este dictamen, los siguientes

ANTECEDENTES

1o. En cumplimiento a la ley de la materia, oportunamente se instaló el X Comité Distrital Electoral, con cabecera en Huauchinango, del estado de Puebla, mismo que llevó a cabo todos los procedimientos previos a las elecciones que se verificaron el día 7 de julio del año en curso.

2o. En el citado distrito electoral, los partidos políticos que participaron son los siguientes, con los candidatos que se mencionan:

PAN: Propietario, Ezequiel Cabrera Meneses; suplente Salomón Sampallo Quiroz.

PRI: Propietario, Carlos Adolfo Palafox Vázquez; suplente, Alberto Narciso Amador.

PPS: Propietario, Daniel Arista Ortiz; suplente, Ricardo Ortiz González .

PDM: Propietario, Leonides Martínez Hernández; suplente, María Rosa Agustina Hernández.

PSUM: Propietario, Daniel Arista Ortiz; suplente, Ricardo Ortiz González.

PST: Propietario, Alejandro del Castillo Saavedra; suplente, :Diego M. Juárez Albino.

PRT Propietario, Andrés Calva Nava; suplente, Melitón Hernández Velazco.

PARM: Propietario, Jorge Maldonado Ortiz; suplente, Miguel González Guel.

PMT: Propietario, Melitón Hernández Velazco; suplente, Faustino Hernández Mendoza.

3o. Una vez realizado el cómputo distrital, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 2.680 votos

PRI: 84.363 votos

PPS: 261 votos

PDM: 156 votos

PSUM: 265 votos

PST: 1.519 votos

PRT: 718 votos

PARM: 154 votos

PMT: 129 votos

4o. En vista del anterior resultados, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Carlos Adolfo Palafox Vázquez y Alberto Narciso Amador Leal, candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

El X Distrito Electoral del estado de Puebla remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y otra copia y un informe detallado de la elección en la jurisdicción correspondiente a la Comisión Federal Electoral.

6o. EN sesión del 23 de julio de este año, la Comisión Electoral, con apoyo en los artículos 82, fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro de la constancia de mayoría de votos a favor de los candidatos del PRI y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

7o. En el expediente electoral no aparece recursos legal alguno por desahogar.

CONSIDERADO

1o. De la lectura de la documentación contenida en el expediente que se dictamina,, y particularmente de las actas de cómputo distrital, así como del informe del propio Comité Distrital Electoral, se desprende que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 a 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en lo conducente.

Por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55, y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse de válida por este Colegio Electoral.

2o. Del acta de cómputo distrital, según se señala en el punto dos de los antecedentes, aparecen que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del PRI a diputados federales de mayoría relativa, Carlos Adolfo Palafox Vázquez, propietario y Alberto Narciso Amador Leal, suplente.

Por otra parte, con las copias de nacimiento, constancias de vecindad y de no antecedentes penales, se acredita que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional citado, y en tal virtud, debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, por el X Distrito Electoral del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Huauchinango.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente a la LIII legislatura del Congreso de la Unión, en el X Distrito Electoral Federal del estado de Puebla, con cabecera en Huauchinango.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, por el X Distrito Electoral Federal del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Huauchinango, los ciudadanos Carlos Adolfo Palafox Vázquez y Alberto Narciso Amador Leal propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., 20 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Ángel Conchello D, vocal.»

Está a discusión el dictamen ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos ... Aprobados, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se califica como válidas y legítimas las elecciones celebradas el día 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión en el X Distrito Electoral Federal del estado de Puebla, con cabecera en Huauchinango.

2o. Son diputados de mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el X Distrito Federal Electoral del estado de Puebla los CC. Carlos Palafox Vázquez y Alberto Narciso Amador Leal, propietario y suplente, respectivamente.

XV DISTRITO DE JALISCO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: « Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

XV Distrito del estado de Jalisco.

Cabecera: Guadalajara.

Honorable Colegio Electoral: A esta tercera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contienen la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el día 7 de julio del presente año en el XV Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.

PAN: Propietario Felipe Lomelí Galindo; suplente, Ignacio Sánchez Silva, 20 mil 144 votos.

PRI: Propietario, Félix Flores Gómez; suplente, León de la Torre Gutiérrez, 33 mil 697 votos.

PPS: Propietario, Sabino Huerta Cervantes; suplente, Carlos Huerta Espinoza, mil 198 votos.

PDM: Propietario, Salvador Aceves Gómez, suplente, Roberto Amezcua Jiménez, 3 mil 623 votos.

PSUM: Propietario, Enrique Velázquez Martín; suplente, Rosa María García Maldonado, 6 mil 433 votos.

PST: Propietario, Alfredo Ortiz Hernández; suplente, Jesús Ortega Martínez, mil 279 votos.

PRT: Propietario, Fernando Daniel Altamirano Modad; suplente Miguel Díaz Martínez 837 votos.

PARM: Propietario, Roberto Sedano Rodríguez; suplente Roberto Jiménez Zamora, 730 votos.

PMT: Propietario, Juan Francisco Aguirre; suplente, Blanca Oralia García Pérez, 5 mil 23 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Félix Flores Gómez y León de la Torre Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Constar en el expediente un recurso de queja, interpuesto por el candidato del Partido Acción Nacional, impugnando los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y la constancia de mayoría expedida por el propio comité.

Minuciosamente analizado y estudiado dicho recurso, resulta que contiene la manifestación de los hechos:

Primero, se refiere a que el día 10 de julio del presente año, su comisionado interpuso el recurso de propuesta por violaciones a la ley de la materia, impugnado de los resultados de las actas de 41 casillas en la elección de diputados de mayoría relativa.

En segundo lugar, que el día 14 del mismo mes y año se realizó en la sesión de Cómputo distrital, en la que el Comité Distrital Electoral aprobó una resolución en la cual se desechó el recurso que se indica y que tal resolución entraña serias y graves violaciones a la garantía de legalidad a que tiene derecho el recurrente.

Especifícamente este segundo hecho, motive la expresión de los agravios siguientes en el recurso de análisis:

1o. Que la resolución emitida por el Comité Distrital desechó (según el recurrente) sin analizar su recurso de protesta.

2o. Que los funcionarios del Comité Distrital, le negaron la entrega de las copias de acta de Cómputo distrital y la de la resolución que recayó a su recurso de protesta.

3o. Que hubo negativa de revisar el contenido de los paquetes electorales de cada una de las casillas impugnadas por el recurrente.

Dichos agravios los fundamenta en los artículos 14 y 16 constitucionales y 223 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Analizadas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el recurrente, y que consistieron en los documentos electorales que obran en el expediente, específicamente el acta de Cómputo distrital, el acta circunstanciada de la sesión de Cómputo, el proyecto de resolución de recurso de protesta que se anexé al acta circunstanciada, y que se relacionaron con los hechos manifestados en el recurso de queja en estudio, se llega a las siguientes consideraciones:

I. En la resolución de recurso de protesta, no se viola garantía alguna, ya que consta en el acta circunstanciada de la sesión relativa, que se elaboró proyecto de resolución, mismo que se anexa; dicho proyecto asienta en el resultado número dos que se interpusieron y admitieron los recursos de protesta del quejoso sin que haya prueba alguna.

II. En el resultado número 3, se asienta que se listaron y publicaron los recursos de protesta en los estados del propio comité‚ y que dentro del término que señala la ley, los recurrentes no formularon alegatos ni ofrecieron pruebas.

III. En tal virtud, en dicho proyecto se consideró: primero, que se interpusieron recursos de protesta y se tramitaron conforme a la ley; segundo, que se estudiaron cuidadosamente los mismos y por no configurar ninguna de las causales establecidas en el artículo 222 de la ley de la materia, se declararon improcedentes; por lo que se computaron los resultados de las casillas impugnadas.

IV. Por otro lado, no es causa de nulidad de los resultados de las casillas o de la elección del distrito, la negativa por parte del comité‚ de entregar copias de actas a los comisionados. Más aún, cuando no se ha señalado que las mismas se hayan solicitado oportunamente. Además, en el expediente relativo y ofrecido como prueba por el quejoso, no se encuentra documento alguno que pruebe lo anterior.

Por todo lo antes expuesto y fundado en los artículos 223 de la ley de la materia, y 140 del reglamento, en relación con el 233 del mismo ordenamiento citado, se debe desechar el recurso de queja por ser notoriamente improcedente.

Por lo tanto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 185, 212,218,219,229 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I y demás relativas de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa, efectuadas en el XV Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Tercero. son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Félix Flores Gómez y León de la Torre Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 20 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal."

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al ciudadano Jiménez Remus, de Acción Nacional. Quedaron registrados él y, en pro, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza y Víctor Liceaga.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus:

- Señores miembros del Colegio Electoral: Mi intervención obedece fundamentalmente a comunicar a este Colegio Electoral que el día 15 del pasado mes de julio, prácticamente minutos después de presentar el candidato de Acción Nacional, por este distrito, el señor Felipe Lomelí Galindo, su recurso de queja ante el Comité‚ Distrital, fue Víctima de un accidente automovilístico y 48 horas después, el día 17, falleció.

En su escrito de queja ofreció como prueba, prácticamente la única prueba, el contenido de los paquetes electorales.

Yo con toda honestidad subo a esta tribuna para pedir respetuosamente a este Colegio que sea regresado el caso a comisiones, a la comisión, para efecto de que tenga la oportunidad de ver los paquetes electorales y tengan

mas elementos de juicio para dictar y fundamentar su dictamen. Y yo en esa tesitura me reservo el derecho para, en su oportunidad y en caso de que sea aceptado, comparecer nuevamente a discutir el eventual dictamen que rinde esta comisión.

Pero, por otra parte, hacerles una petición, amigos de este Colegio Electoral, y desde luego, señor Presidente, lo relevo de la obligación de pedir si se acepta o no, porque el sentido es otro, una petición de que le dediquen ustedes un pensamiento elevado a nuestro candidato de Acción Nacional, Felipe Lomelí Galindo, un mexicano que luchó por un ideal, honestamente, que creyó en el proyecto de nación y que murió lamentablemente. Si lo hacen, muchas gracias, y yo simplemente cumplo con un deber de lealtad a un compañero que se nos adelantó. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Reyes Rodolfo Flores, Por la comisión.

El C. Reyes Rodolfo Flores: - Señor presidente; compañeros de este Colegio Electoral: Con profundo respeto, con profunda atención debo confesar, con emoción, escuché‚ a don Gabriel Jiménez Remus, paisano nuestro también, que nos ha comunicado a este colegio el sensible fallecimiento del ciudadano mexicano Felipe Lomelí Galindo.

No escapa a la comisión este hecho que nos obliga a reconocer pensamientos elevados para los mexicanos en su trinchera, en su convicción y en su decisión humana, caminan en la lucha social por diferentes partidos. Viejas tesis han sostenido viejos maestros nuestros, hoy en recuerdo una de que jamás, jamás los priístas habremos de ver como enemigos a los miembros de los partidos de oposición, quizá adversarios ideológicos, por que como mexicanos hemos participado, participamos en el presente como se ha participado en la hechura de esta historia mexicana, las diferentes corrientes políticas y juntos hemos hecho la historia y juntos, la seguiremos haciendo.

La comisión se permite expresar que lamenta profundamente y expresa sus condolencias por el fallecimiento de don Felipe Lomelí Galindo que fue candidato del PAN en este XV Distrito de Jalisco, y cuyo Proceso electoral fue caracterizado por el respeto mutuo entre los oponentes. Por el respeto a la ley y por la dedicación del trabajo dentro de los supuestos de la atención, de la urbanidad política, de la caballerosidad y del trato humano y social. Lo lamentamos profundamente.

En cuanto a don Gabriel, a la petición de que se regrese el dictamen, con todo respecto consideramos que la comisión no encuentra razones, para este evento. El paquete electoral que tuvimos a la vista, que remitió el comité distrital a la Oficialía Mayor de este Congreso, es decir, el acta del Cómputo circunstancial, el día 14, del informe de la autoridad distrital, del cómputo mismo, y de las actas todas que se levantaron en la totalidad de las casillas de este distrito, quizá por ese ambiente en que en este distrito como en otros muchos, se llevó el proceso electoral con urbanidad política, con educación y con patriotismo, se encuentran las firmas de todos los representantes del partido, sobre todo de Acción Nacional.

Aquí no hubo aspectos desagradables que lamentar desde el punto de vista del proceso. Que‚ lástima, y lo digo con profunda sinceridad, que tengamos que presenciar también la pérdida de un ciudadano que en su trinchera luchó por su verdad. A ‚él nuestra memoria, nuestra buena memoria y nuestro reconocimiento. A cumplir con la ley y estimando fundadas las consideraciones y fundamentos del dictamen, la comisión se opone a que regresara el expediente y pide atentamente y con mucho respeto que se someta esta circunstancia a votación y en su oportunidad se proceda en consecuencia. Muchas gracias, compañeros de este Colegio Electoral.

El C. Presidente: - Pensábamos hacer alguna referencia en especial al fallecimiento del C. Felipe Lomelí Galindo, sin embargo, estimamos que las expresiones sentidas que ya sobre su persona tuvo el C. Rafael Reyes Flores Zaragoza, resumió y seguramente fue expresión del sentir de todos, quienes en un momento dado fuimos al igual que él, candidatos de nuestros respectivos partidos. Nuestro sentido pésame por ese motivo al Partido Acción Nacional. Tiene la palabra el C. Jorge Montúfar Araujo.

El C. Jorge Montúfar Araujo (desde su curul): - Si usted me lo permite lo haré‚ desde aquí señor presidente, es muy concreto.

En días pasados un compañero del Partido Popular Socialista falleció y le atribuimos un minuto de silencio. En un gesto precisamente de la equidad que debe unirnos en el dolor por la ausencia de nuestros compañeros, quiero proponer que hagamos lo mismo en esta ocasión, señor presidente. Le ruego que lo someta usted a la decisión soberana de esta honorable asamblea. El C. Presidente: - Yo creo que rogamos a todos los miembro del Colegio Electoral, a los asistentes en general, nos pongamos de pie y guardemos un minuto de silencio por el C. Felipe Lomelí Galindo.

(Se guarda un minuto de silencio.)

Ruego a la secretaría consulte a la asamblea si acepta o desecha la proposición de regresar el dictamen a comisión.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se acepta o se desecha la propuesta del C. Enrique Jiménez Remus de devolver

el dictamen a la comisión correspondiente.

Quienes esté por que se acepte, sírvanse manifestarlo.

Quienes estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechado, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. Secretario Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen, en votación económica suficientemente discutido, señor presidente.

Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si aprueba el dictamen en sus términos...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se declara improcedente el recurso de queja.

2o. Son legitimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa, efectuadas en el XV Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Félix Flores Gómez y León de la Torre Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente.

XXXI DISTRITO DE MÉXICO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

"Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

XXXI Distrito del estado de México.

Cabecera: Ecatepec.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XXXI Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Ecatepec.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habita para el efecto en el Comité‚ Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Julio Rojo Gómez; suplente, Jorge Cabrera Cruz, 11 mil 654 votos.

PRI: Propietario, José Encarnación Alfaro Cázares; suplente Víctor Bernal Barbosa, 38 mil 269 votos.

PPS: Propietario, Carlos García García, suplente Javier Cruz García, 1 mil 732 votos.

PDM: Propietario Humberto Vargas Alcalá; suplente Héctor Solís Zepeda, 3 mil 233 votos.

PSUM: Propietario, Jesús Arellano García; suplente, Rodolfo Amador Godínez, 4 mil 458 votos.

PST: Propietario Emilio González Martínez; suplente, Gregorio Bautista Moreno, 2 mil 711 votos

PRT: Propietario, María del Carmen Vázquez Hernández; suplente, Marisela Gómez Rosado, 3 mil 413 votos.

PARM: Propietario, Rogelio Ortiz Rodríguez; suplente, Benito Mejía García, 973 votos.

PMT: Propietario Miguel Bejarano Garcés; suplente Teodoro Reyes Esparza, 1 mil 442 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría, con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos José‚ Encarnación Alfaro Cázares y Víctor Bernal Barbosa, propietario y suplente respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presente recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se someten a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de la mayoría relativa celebrados el día 7 de julio del presente año en el XXXI Distrito Federal Electoral del Estado de México y con cabecera en Ecatepec.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos José‚ Encarnación Alfaro Cázares y Víctor Bernal Barbosa, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 20 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba

en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año , en el XXXI Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Ecatepec.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos José‚ Encarnación Alfaro Cázares y Víctor Bernal Barbosa , propietario y suplente, respectivamente.

XIII DISTRITO DE JALISCO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

"Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

XIII Distrito del estado de Jalisco.

Cabecera: Guadalajara.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XIII Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité‚ Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, José Guadalupe Tarcisio Rodríguez Martínez; suplente, José‚ Manuel Verdín Díaz, 14 mil 188 votos.

PRI: Propietario, Francisco Javier Morales Aceves; suplente, Gustavo Martínez Güitrón, 18 mil 922 votos.

PPS: Propietario, Salvador Orozco Cueva; suplente, José Luis Santiago López, 593 votos.

PDM: Propietario, Francisco Saldaña Pérez; suplente, Salvador Beltrán Vélez, 1 mil 315 votos.

PSUM: Propietario, Alvaro Becerra Sarabia; suplente, Pablo Casillas Herrera, 1 mil 933 votos.

PST: Propietario, Francisco Jara Miramontes; suplente Alejandro de Dios Zúñiga, 372 votos.

PRT: Propietario, Andrés Solís Cámara Résendiz; suplente, José Carlos Arellano Mélendez 358 votos.

PARM: Propietario, Sirón Humberto Lomelí Rubio; suplente, Javier Ruiz López, 322 votos.

PMT: Propietario, Arturo Aguilar Santa Cruz; suplente, Maximino Bastida Cuevas, 1 mil 664 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Francisco Javier Morales Aceves y Gustavo Martínez Güitrón, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, por lo que procedimos a hacer un minucioso análisis del expediente relativo, encontrándose en el escrito que contiene el recurso, relata en cinco "agravios" sus conceptos de impugnación, de los cuales el "IV" y "V", no se refieren a casuales de nulidad contemplados en el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; en el agravio "I", afirma que fueron expulsados de 14 casillas, pero en el mismo dice textualmente: Dichos representantes fueron reinstalados varias horas después y sometidos a chantaje ejercido por los funcionarios de las casillas respectivas, en el sentido de condicionar la entrega de las copias de las actas de escrutinio a que previamente estamparan sus firmas en las actas de instalación", siendo que el promovente ofrece la documentación electoral contenida en el paquete y el mismo en su argumentación acepta que las actas de instalación están firmadas, no hay prueba que demuestre lo expresado por el quejoso; dejando constancia que en el escrito de protesta hecha ante el Comité‚ Distrital Electoral por Acción Nacional, no presenta la argumentación anterior; en el agravio "II" del recurso que se analiza, se hace consistir en el dolo manifiesto ejercido por los escrutadores en 30 casillas, al no computarlas correctamente alterando sustancialmente la votación, que no existiendo pruebas es difícil llegar a considerarlo verdadero, ya que también se trata de planteamientos generales, pues no expone el procedimiento y medios o formas utilizadas para ello, por lo que además se vuelve insubstancial y no determinantes del resultado de la elección; y cabe hacer mención del agravio "III", referente a la casilla 26, donde se asegura por el quejoso que hay relleno "... con más de 1 mil votos a favor de los candidatos del PRI... ", cuyos detalles, afirmó el mismo, señaló en su recurso de protesta, por lo que también se analizó, así como las actas de instalación y final escrutinio y computación de le elección por mayoría relativa, resultando que sí hay un alta votación en esta casilla, pero no rebasa el número de electores de esa sección electoral, ni es cierto que hubiese una diferencia entre esta votación y la de representación proporcional de esa casilla.

Cabe hacer mención que analizada el acta circunstanciada del Cómputo, la misma funda y motivo lo razonado anteriormente; aun más, es pertinente destacar que en su escrito de protesta el promovente confiesa en la hoja dos, punto "IV", inciso "d)", lo siguiente:

"Como puede observarse es la única casilla donde existe una diferencia enorme entre los votos emitidos en favor del PRI y los emitidos en favor del PAN, lo que no sucedió en ninguna otra casilla...", que fortalece lo fundado y motivado en cuanto al agravio"II",. Por consecuencia ha lugar a declarar improcedente el presente recurso de protesta por no fundarse en las causales de nulidad señaladas en el artículo 223 de la ley de la materia; no haber pruebas que demuestren las aseveraciones del quejoso, y por otra parte, los documentos analizados prueban la legalidad de las elecciones realizadas en el XIII Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco. Por lo anteriormente expuesto, se declara improcedente el recurso de queja interpuesto, por insubstancial, infundado y carente de pruebas, con fundamento en el artículo 233 de la ley invocada. Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,82,182,185,212,218, 229 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos electorales; 18,20 y 21 fracción I y demás relativas de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la respetable consideración del honorable Colegio Electoral de la LIII Legislatura los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa, efectuadas en el XIII Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Francisco Javier Morales Aceves y Gustavo Martínez Güitrón, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 20 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal."

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se ha registrado, en contra, Jiménez Remus, del PAN; y en pro, Guillermo Fonseca Alvarez, Víctor Liceaga Ruibal, en pro, del PRI. Se concede el uso de la palabra al C. Jiménez Remus, del PAN.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Estimados miembros del Colegio Electoral: Antes de iniciar el tema que motiva mi presencia en esta tribuna, a nombre de el señor licenciado Jesús González Schmall, coordinador del grupo de Acción Nacional en este Colegio Electoral, y en el mío propio, le manifestamos a don Píndaro Urióstegui que el Partido de Acción Nacional acepta la condolencia y le agradece la atención de su fineza. Y a todos ustedes también, a don Sergio Montúfar Araujo, le digo que no me atreví a molestar la atención de este colegio para solicitar un minuto de silencio porque consideré‚ que mi compañero muerto no era miembro del Colegio Electoral, pero esta atención que mucho lo distingue y habla bien de usted, don Jorge, se la agradezco, y a todos ustedes también. Muchas gracias.

En el caso que nos ocupa del XIII Distrito Electoral Federal de mi estado de Jalisco, estoy en contra del dictamen porque se ofreció como prueba de las violaciones que invoca el candidato, el contenido de los paquetes electorales. Y veo que la comisión no hace mención de ello, lo que quiere decir que no la tomó en cuenta para fundamentar su resolución. Entonces, en el mismo sentido que en mi anterior comparecencia, solicito respetuosamente que este caso regrese a comisiones; me reservo el derecho a comparecer nuevamente a expresar los motivos de agravio, de violación, de esta eventual resolución, para comparecer a defenderlo desde el punto de vista jurídico y político.

Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Guillermo Fonseca Alvarez, por la comisión.

El C. Guillermo Fonseca Alvarez: - Distinguidos integrantes de este Colegio Electoral: En el dictamen emitido por la Tercera Sección de la Primera Comisión se analizaron plenamente y a conciencia los agravios del recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional. En el cuerpo del propio dictamen encontramos los razonamientos que fundaron desechar el recurso de queja, a más, para mayor abundamiento, en el expediente se tuvieron a la vista todos los documentos que fundan el dictamen, y aparecen firmadas las actas de cómputo y la circunstanciada por la representante de Acción Nacional, María de Lourdes Velasco.

En consecuencia, y resultando innecesario insistir en los argumentos y las pruebas que se tuvieron a la mano para analizar el recurso de queja, pido a la presidencia que someta, de acuerdo con el reglamento, a votación la propuesta hecha por el señor licenciado Enrique Gabriel Jiménez Remus y posteriormente pase, de acuerdo también con el reglamento a que se discuta y se apruebe el dictamen.

Muchas Gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se rechaza la proposición hecha por el ciudadano Jiménez Remus en cuanto a regresar a comisión el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea, de devolver a la comisión el dictamen correspondiente.

Quienes estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Desechado, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - En votación económica, por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen...Suficientemente discutido, señor presidente.

Se pregunta a la asamblea en votación económica si se aprueba en sus términos el dictamen... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se declara improcedente en el recurso de queja.

2o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa, efectuadas en el XIII Distrito Federal Electoral del Estado de Jalisco.

3o. Son diputados federales a la LIII legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Francisco Javier Morales Aceves y Gustavo Martínez Güitrón, propietario y suplente, respectivamente.

VII DISTRITO DE MICHOACÁN

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

"Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

VII Distrito del estado de Michoacán.

Cabecera: Tacámbaro.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el VII Distrito Federal Electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Tacámbaro.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto, en el Comité‚ Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Clemente Ortega Díaz; suplente, Jesús González, 1 mil 19 votos.

PRI: Propietario, José‚ Ascensión Bustos Velasco; suplente, Emilio Soloriano Solís, 36 mil 851 votos.

PPS: Propietario, Clicerio Carbajal Carbajal; suplente, Dionisio Jiménez Sánchez, 289 votos.

PDM: Propietario, Francisco Hernández Vázquez; suplente, José Sandoval Téllez, 3 mil 9 votos.

PSUM:Propietario, Emigdio Paz Ceja; suplente, Conrado García Olivo, 287 votos.

PST: Propietario, Jesús González Aguilar; suplente, José Bastidas Castro, 303 votos.

PRT: Propietaria, Irma Ruiz González; suplente, Rubén Peña Domínguez, 87 votos.

PARM: Propietaria, María Gudelia Heredia; suplente, Claudio Zárate Villaseñor 121 votos.

PMT: Propietario, Humberto Solís Quintano; suplente Josefina González Pineda, 210 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base al artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos José Ascensión Bustos Velasco y Emilio Soloriano Solís, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obra en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presentan recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82,fracción XVII: 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el VII Distrito Federal Electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Tacámbaro.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos José Ascensión Bustos Velasco y Emilio Soloriano Solís, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 20 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, Presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba

en sus términos........Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el VII Distrito Federal Electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Tacámbaro.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos José Ascensión Bustos Velasco y Emilio Soloriano Solís, propietario y suplente, respectivamente.

XII DISTRITO DE MÉXICO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

"Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

XI Distrito del estado de México.

Cabecera: Ecatepec.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XI Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Ecatepec.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Carlos Guadarrama Cárdenas, suplente, Epifanio Aragón Parada, 12 mil 263 votos.

PRI: Propietario, Heriberto Serrano Moreno; suplente, Fernando del Moral Bermúdez, 38 mil 84 votos.

PPS: Propietario, José de Jesús Mendoza Ramírez, suplente, María Guadalupe Becerril García, 1 mil 925 votos.

PDM: Propietario, Angel P. Naranjo Reyes; suplente, Miguel Salgado Luna, 4 mil 38 votos.

PSUM: Propietario, Adolfo Avila Amaro; suplente, Tomás Pérez Alvarez, 5 mil 648 votos.

PST: Propietario, José Guadalupe Fructuoso Hernández, suplente, Marcelino Solano Luna, 2 mil 388 votos.

PRT: Propietario, Fernando Licea Castillo; Vicente Bermúdez García 2 mil 139 votos.

PARM: Propietario, Luis García Torres; suplente, Jorge González Campero, 855 votos.

PMT: Propietario, Ciro Lozano Andrade; suplente, José Bertoldo Pelcastre Aguil 2 mil 522 votos.

El Comité‚ Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Heriberto Serrano Moreno y Fernando del Moral Bermúdez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVIII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son Legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados Federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XI Distrito Federal Electoral del Estado de México, con cabecera en Ecatepec.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Heriberto Serrano Moreno y Fernando del Moral Bermúdez, propietario suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 20 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el XI Distrito Electoral Federal del Estado de México con cabecera en Ecatepec.

2o. Son diputados federales de la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Heriberto Serrano Moreno y Fernando del Moral Bermúdez, propietario y suplente, respectivamente.

XXI DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL El C. secretario Porfirio Camarena Castro: "Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección. Entidad: Distrito Federal. XXI Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: A esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación que corresponde a la elección de mayoría relativa que se llevó a cabo el pasado 7 de julio del presente año, en el XXI Distrito Federal Electoral del Distrito Federal.

Contendieron en dicha elección candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión celebrada para tal efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN: Propietario, Fernando Padilla Fuentes; suplente Leonardo Ramírez Juárez, 15 mil 333 votos.

PRI: Propietaria, Ofelia Casillas Ontiveros; suplente, Juan Manuel Lucia Ibarra 37 mil 479 votos.

PPS: Propietario, Luis Méndez Castillo; suplente, Beatriz Gutiérrez de Olarte, 2 mil 74 votos.

PDM: Propietario, Jesús Roberto Alcalá Torres; suplente, Fernando Austria Escobedo, 3 mil 357 votos.

PSUM: Propietario, Juan Manuel Gómez Gutiérrez, suplente, Jesús Rodríguez Godínez, 7 mil 152 votos.

PST: Propietario, Alfredo Carrasco Raza; suplente, Francisco Roldán Jiménez, 2 mil 773 votos.

PRT: Propietario, Luis Bueno Rodríguez; suplente, Florentino Elizarragaz Ortega, 2 mil 717 votos.

PARM: Propietario, Jorge García Garduño; suplente, Benigno Briseño Monroy, 1 mil 196 votos.

PMT: Propietaria, Eloísa Ramírez de Medina; suplente, Roberto Zamora Martínez 3 mil 700 votos.

El Comité‚ Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Ofelia Casillas Ontiveros y Juan Manuel Lucia Ibarra, propietaria y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

El recurso de su protesta que se interpuso, fue analizado y resuelto por el comité‚ distrital competente, en la sesión de Cómputo distrital del día 14 de julio de 1985; revisada esta resolución encontramos que la misma se encuentra apegada a los preceptos legales vigentes. No se interpuso recurso de queja.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del Honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el XXI Distrito Federal Electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Ofelia Casillas Ontiveros y Juan Manuel Lucia Ibarra, propietaria y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 16 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino,secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso,vocal; Magdaleno Ya¤ez Hernández, vocal."

Está a discusión el dictamen...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos...Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el 7 de julio del presente año en el XXI Distrito Federal Electoral.

2o. Son diputados federales a la LII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Ofelia Casillas Ontiveros y Juan Manuel Lucia Ibarra, propietaria y suplente, respectivamente.

VI DISTRITO DE SONORA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

"Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Sonora.

VI Distrito Electoral.

Cabecera: Hermosillo.

Honorable Asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el VI Distrito Electoral Uninominal del estado de Sonora para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

1o. En cumplimiento a los artículos 60 de la constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia de este H. Colegio Electoral calificar la elección de los presuntos diputados,

resolviendo para tal efecto la de aquellos que hubieran obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, fracción XV

II de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el VI Distrito Electoral del estado de Sonora, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:

PAN: Propietario, Pedro Alvarez Rivera; suplente, José del Carmen Guida Osuna.

PRI: Propietario, Jorge Acevedo Samaniego; suplente, Diana López Muñoz.

PPS: Propietario, Antonio Carmona Veláquez; suplente, Alberto Flores Avalos.

PDM: Propietario, Francisco Bernal Luna; suplente, Domingo González Hernández

PSUM: Propietario, Carlos Romero Duarte; suplente, Silvia Quijada de Romero.

PST: Propietario, Baltazar Martínez Cabral; suplente, Francisco Amaya Gutiérrez.

PRT: Propietaria, Carmen Reyes Murillo; suplente, Othón Carballo Mendivil.

PARM: Propietario, Maximino Jorge Sierra Hernández; suplente, Ramón Francisco Muñoz López.

PMT: Propietario, Crecencio Hernández Hernández; suplente Juan Rodríguez Cardona.

3o. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.

4o. De conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en su artículo 182, el día de las elecciones fueron debidamente instaladas las casillas cubriendose las formalidades y requisitos del caso.

5o. En todo el desarrollo del proceso electoral, no se produjeron incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en los comicios que se señalan

6o. De acuerdo a las constancias examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad y otorgando plenas garantías para que el proceso en condiciones normales,

7o. Como lo señala el artículo 212 de la ley de la materia, el segundo domingo de julio del a¤o en curso, se celebró la sesión del Comité‚ Distrital Electoral del VI Distrito Electoral del estado de Sonora, para realizar el cómputo de la elección correspondiente.

Concluido el cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 8.789 votos

PRI: 32.930 votos

PPS: 130 votos

PDM: 167 votos

PSUM: 459 votos

PST: 290 votos

PRT: 550 votos

PARM: 113 votos

PMT: 101 votos

8o. En virtud de lo anterior y como lo señala el artículo 212, sección A inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el Comité Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

9o. En su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el numeral anterior, en cumplimiento del artículo 218 de la ley ya citada.

10. Que no fue presentado recurso de protesta por partido alguno ante el VI Comité Distrital Electoral del estado de Sonora.

11. No se recibió para su conocimiento y resolución recurso de queja alguno. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción XXVI, 182, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18,20,21 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa efectuadas el día 7 de julio del año en curso en el VI Distrito Electoral del estado de Sonora. Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Jorge Acevedo Samaniego y Diana López Muñoz, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. M‚xico, D.F., a 20 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yañez Hernández, vocal."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene La presidencia declara:

1o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa efectuadas el día 7 de julio del año en curso en el VI Distrito Federal Electoral del estado de Sonora.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los diputados Jorge Acevedo Samaniego y Diana López Muñoz, propietario y suplente, respectivamente.

XI DISTRITO DE NUEVO LEÓN

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

"Primera Comisión Dictaminadora

Primera Sección.

Entidad: Nuevo Len.

XI Distrito Electoral.

Cabecera: Santa Catarina.

Honorable Asamblea: Fue turnado a la primera sección de la Primera Comisión Dictaminadora para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio del año en curso, celebradas en el XI Distrito Electoral Federal del estado de Nuevo León, con cabecera en Santa Catarina.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito fueron registrados como candidatos a diputados de mayoría relativa los ciudadanos que se relacionan y que de acuerdo con el acta de cómputo distrital de fecha 14 de julio del presente año obtuvieron la votación siguiente:

PAN: Propietario, Iván Homero Medrano González, suplente, Rodolfo Rodríguez Uribe, 9 mil 171 votos.

PRI: Propietaria, Gloria Mendiola Ochoa; suplente, Oscar Loza Ramírez, 64 mil 998 votos.

PPS: Propietaria , María del Carmen Leal Tijerina; suplente, Raymundo Pérez Castillo, 96 votos.

PDM: Propietario, Nicols Reyes Martínez, suplente, Francisco González Castillo, 64 votos.

PSUM: Propietario, Luis Coronado Sánchez, suplente, Juan Roque Ramos, 123 votos.

PST: Propietario, Benito Juárez Valdés; suplente, Guadalupe Alaniz Aguirre, 33 votos.

PRT: Propietario Francisco Javier Haro Navejas; suplente, Eduardo N£¤ez Becuar, 15 votos.

PARM: Propietario, Rafael Pérez Tamez,suplente, José S. Paredes Correa, 561 votos.

PMT: Propietario Santiago Suárez Fernández, suplente; Leopoldo Salazar Rodríguez, 6 votos.

En vista de este resultado, el XI Comité‚ Distrital expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Gloria Mendiola Ochoa y Oscar Loza Ramírez candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 14 de julio se prueba que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40,41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional.

En el expediente en estudio, no aparece ningún recurso de queja en contra del cómputo final de la expedición de la constancia de mayoría.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 18,20,21, 23 y 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo perceptuado en el reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 7 de julio último en el XI Distrito Electoral Federal del estado de Nuevo León.

Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H Congreso de la Unión, los ciudadanos Gloria Mendiola Ochoa y Oscar Loza Ramírez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F. a 19 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández , vocal."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra , en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos...Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio de 1985 en el XI Distrito Federal Electoral del estado de Nuevo León.

2o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Gloria Mendiola Ochoa y Oscar Loza Ramírez, propietario y suplente, respectivamente.

XI DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Distrito Federal.

XI Distrito Electoral.

H. Asamblea del Colegio Electoral: Para su estudio y dictamen, conforme a lo dispuesto por el artículo 21, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta primera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, el expediente relativo a las elecciones constitucionales efectuadas el 7 de julio del año en curso, en el XI Distrito Electoral del Distrito Federal.

Cumplidos los requisitos que marca la ley de la materia contendieron en estas elecciones los candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación de enumeran, así como los votos que obtuvieron, computados en la sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral dentro de los términos establecidos.

PAN: Propietaria, Cecilia Romero Castillo; suplente, Patricia Garduño Morales, 14 mil 311 votos.

PRI: Propietario, Lulio Valenzuela Herrera; suplente, Juan Francisco Escobedo Delgado, 20 mil 149 votos.

PPS: Propietario, Facundo González Bárcenas; suplente, Armando Francisco Higuera del R. , 955 votos.

PDM: Propietario, José Trinidad Cervantes Aguirre; suplente, Víctor Foster Rivera, 1 mil 490 votos.

PSUM: Propietario, Marco Leonel Posadas Segura: suplente, Antonio Martínez Mendoza, 2 mil 685 votos.

PST: Propietario, Enrique García Belmán; suplente, Jesús Quiroga Barrales, 1 mil 42 votos.

PRT: Propietario, Héctor Ariel Arellano Hernández; suplente, Antonio Salazar Cerda, 1 mil 101 votos.

PARM: Propietario, Luis Gonzalo Filisola Rayón; suplente, Isaac Jiménez Caballero, 719 votos.

PMT: Propietario, David Rodríguez Morua; suplente, María Luisa Ornelas Velásquez, 1 mil 769 votos.

En vista de este resultado y con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de las Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos candidatos Lulio Valenzuela Herrera y Juan Francisco Escobedo Delgado , postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

De las constancias que integran el expediente sujeto a dictamen, se desprende que el proceso electoral del XI Distrito, fue realizado con estricto apego a las disposiciones y procedimientos establecidos por las leyes electorales vigentes.

De la documentación estudiada no existe prueba de que durante el desarrollo del proceso electoral se haya suscitado algún incidente que ameritara la presentación por parte de los partidos contendientes de algunos de los recursos electorales previstos por la ley.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 18, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que tuvieron lugar el 7 de julio del año en curso en el XI Distrito Electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Lulio Valenzuela Herrera y Juan Francisco Escobedo Delgado, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F. , a 19 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yañez Hernández, vocal. »

El mismo C. Secretario: - Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se han registrado los siguientes oradores: en contra, Cecilia Romero Castillo y Esperanza Morelos, de Acción Nacional; en pro, María Emilia Farías y MIguel Osorio Marbán; por la comisión.

Se concede el uso de las palabras a la C. Cecilia Romero Castillo.

La C. Cecilia Romero Castillo: - Buenas noches. La responsabilidad moral que como candidato del PAN en el XI Distrito Electoral del Distrito Federal tengo con los ciudadanos de esta zona de mi ciudad, el derecho que me da la ley de usar esta tribuna para defender el caso de mi distrito, mi convicción personal de representar el anhelo de democracia de los mexicanos que como sociedad se sienten agraviados por este sistema cada vez más cercano al totalitarismo, la seguridad del respaldo de por lo menos el número de votantes que, según las actas, sufragaron por el PAN en mi distrito y mi decisión inquebrantable de servir a México a través de mi Partido Acción Nacional, me hacen venir a esta tribuna para denunciar sólo algunas de las irregularidades cometidas durante el proceso electoral en mi distrito y que constituye un botón de muestra de esos distritos en

los que aparentemente no pasó nada, porque no se robaron las urnas, porque la expulsión de representantes no fue generalizada, porque el relleno de las ánforas se dio sólo esporádicamente.

Aparentemente no pasó nada y precisamente ahí está el problema, en que en mi distrito y en muchos otros, todos aquellos que no hemos impugnado, la falta de las pruebas que en la amañanada Ley Electoral exige, nos impide probar de manera contundente que hubo fraude, que las elecciones, que por esencia deben ser democráticas, fueron fraguadas y perpetradas por quienes tienen el poder mas no la autoridad en este país.

Las tan festinadas elecciones del 7 de julio fueron un golpe más a la democracia, tan endeble y desvirtuada ya en México, porque una democracia auténtica consiste fundamentalmente en una forma de gobierno que reconoce a los hombres una igualdad esencial de oportunidades para el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y que cuenta con el pueblo para la estructura del poder.

Implica en consecuencia el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana, la subordinación al estado de derecho y el respeto al pluralismo. Ninguna forma política de gobierno es más humana y más justa que la democracia, pero no puede hablarse de democracia donde la dirección política del Estado no está determinada por la inequívoca voluntad del pueblo libremente expresada, donde la actividad política no se conforma efectivamente a la voluntad del pueblo. No basta que el genio de los políticos interprete esa voluntad del pueblo, tampoco es suficiente una adhesión extraída con recursos más o menos demagógicos, es necesario que la voluntad popular se manifieste de modo más concreto, directo, inmediato a través del sufragio universal libremente emitido. Para esto todo sistema democrático se funda hoy en día en un proceso electoral y todo sistema electoral debe garantizar el libre ejercicio al derecho al voto de todos los ciudadanos sin favorecer a determinados partidos o candidatos; deben estar ausentes de todo proceso electoral el miedo y la ignorancia, defectos que vician toda elección.

Y fueron precisamente el miedo y la ignorancia los que prevalecieron en las elecciones pasadas, veamos por qué, tomando como ejemplo algunos datos del XI Distrito Electoral del Distrito Federal. Parecería redundante pero no lo es, hablar del uso ilícito de fondos públicos para la realización de las campañas de los candidatos del PRI y no lo es, porque los dineros del pueblo nunca serán suficientemente defendidos sobre todo cuando son obviamente malversados.

En el caso del XI Distrito, el recientemente nombrado delegado político en la Gustavo A. Madero, puso a la disposición del candidato del PRI; señor Lulio Valenzuela, todos los recursos humanos y materiales de la delegación a su cargo.

Las jornadas médico - asistenciales, servicio que presta la delegación y que paga el pueblo de México, fueron usados como escaparate para la campaña del candidato del PRI, en todo el distrito se vivió de pronto una sin precedente campaña antirrábica, las vacunas que normalmente se cobran, ahora fueron aplicadas gratuitamente; poco después de que las unidades del Departamento del Distrito Federal se presentaban a prestar servicios médicos en las colonias, hacía su arribo el candidato para realizar rifas y hacer regalos, obviamente también pagados con los dineros del pueblo.

El personal de la Delegación G. A. Madero fue enviado a colgar banderolas del PRI en las colonias del distrito y obsequiar bolsas para la basura de casa en casa de parte del señor Lulio Valenzuela.

Ignorancia del pueblo que no sabe para suerte de los candidatos del partido en el poder, que esos servicios los paga con sus impuestos, así como la leche de la Conasupo, el mantenimiento de parques y jardines, la construcción de deportivos y clínicas, cuya inauguración corrió a cargo por supuesto, del candidato del PRI en mi distrito.

Ignorancia manipulada, no sólo para usar de sus impuestos, sino sobre todo, y aquí está lo más grave, para usar de sus conciencias. En el XI Distrito y en muchos más, de aquéllos en los que aparentemente no pasó nada, el candidato y su corte hicieron uso a placer de los niños de las escuelas y de los maestros y de los padres de familia, haciendo invitaciones a festivales o entrega de premios, que se convertían sorpresivamente, en mítines políticos de apoyo al candidato.

Miedo del pueblo a perder el empleo o el local en el mercado o la concesión del taxi, si no votaban por el partido en el poder. Miedo del pueblo e ignorancia que dan como resultado el voto comprometido, el voto esclavo, y por lo tanto de dudosísima validez, emitido a favor de un partido que se sustenta en la conservación cada vez más difícil, de un pueblo miedoso e ignorante.

En el XI Distrito del Distrito Federal, trabajaron, contratados por el PRI personas que se dedicaban a destruir nuestra propaganda, para recibir a cambio 20 mil pesos semanarios. y la connivencia de las autoridades políticas y los candidatos del partido en el poder, llegó al extremo de negárselos por parte de los funcionarios de la XIII delegación de policía, el levantar actas, denunciando esta destrucción de propaganda, mientras no presentáramos acta notarial en que constara que las candidatas del PAN, éramos las dueñas de la propaganda de nuestro partido. Cuando estas puertas se cerraron, acudimos personalmente a un mitín - festival de la colonia Peralvillo, que realizará el PRI, a exigir que se nos reinstalara una manta que los empleados del candidato habían retirado por respeto, dijeron ellos, para colocar la de su partido en el lugar donde se realizaba el evento.

La respuesta: primero, no nos reinstalaron la manta, lo hicimos nosotros; segunda, una protesta por parte del PRI en mi contra por

provocaciones a sus actos de campaña. Cabe aclarar que las provocadoras fuimos las candidatas del PAN y seis personas más de nuestro comité de campaña, y que un gran número de asistentes a ese evento se nos acercaron a quejarse de acarreo y presión para asistir y para sufragar en favor del partido en el poder, bajo pena de perder su trabajo o sus vales para la leche.

También se recurrió a la difamación, haciendo correr el rumor de que las candidatas nos habíamos retirado de la contienda, y que no tenía caso entonces votas por nosotras.

Algo más pasó en el XI, y en muchos otros distritos. Ese grupúsculo llamado Partido Laboral Mexicano, que es usado como instrumento del grupo en el poder para no atacar a Acción Nacional, se dedicó a repartir propaganda en contra del PAN, precisamente en vehículos del PRI. Los empleados que realizaron esta labor, al ser interrogados por nosotros, confesaron que sólo cumplían órdenes. Claro aquí todo mundo cumple órdenes. Yo quisiera hablar no con los que cumplen órdenes, sino con quienes las dan. (Aplausos. )

El día de la elección se impidió a nuestros representantes usar el padrón electoral que se nos había entregado, pretendiendo que sólo funcionarios de casilla podrían hacerlo. Por supuesto el padrón era diferente como ya lo habían manifestado aquí quienes de mi partido y de otros partidos han hablado sobre el mismo asunto en otros distritos.

Y nuevamente, parecía redundante, y nuevamente repito, que nunca lo será suficiente el insistir sobre la alteración computarizada del padrón electoral.

En el XI Distrito, además de lo ya asentado de la no correspondencia del padrón entregado por el Comité Electoral a nuestro comisionado y el que usaron los funcionarios de casilla el día de la elección, encontramos datos curiosos, como por ejemplo, el hecho de que en la casa donde siempre ha vivido uno de nuestros representantes de casilla, estaban registradas 15 personas a las que ni él ni siquiera conoce y pregunta que por favor le digan quiénes son, porque de perdida les tendrá que ir a a cobrar la renta.

Los auxiliares del Comité Distrital Electoral, actuaron en la prepotencia característica del que no las tiene todas consigo, pero que está investido de fuerza para compensar la falta de seguridad del que se sabe usurpador de funciones.

En el XI Distrito Electoral se repartieron cientos de credenciales de elector, frescas, recién horneadas en un laboratorio de la alquimia, el mismo día de la elección; los locatarios del mercado del distrito, así como los policías y los bomberos, fueron instruidos para votar tres, cuatro y cinco veces con esas credenciales a favor del PRI en diferentes casillas.

Todos estos datos nos han sido proporcionados por vecinos del distrito, que nos conocen, por vecinos del distrito que se sienten totalmente manipulados y que desgraciadamente no han querido, no han podido, no se han sentido capaces de darnos actas testimoniales por los consiguientes resultados que de esto se seguirían.

Esto y mucho más sucedió en el XI Distrito y en todos aquellos en los que, repito, aparentemente no pasó nada.

No estamos de acuerdo con los resultados de la elección que se dio oficialmente, porque sabemos, al igual que la población del XI Distrito, en este caso y de todo México, que estos no fueron los resultados de una elección libre, sino de una manipulación previamente fraguada. La sanción electoral no funcionó adecuadamente en México. Esa forma en la cual los partidos políticos someten sus personas, sus principios y sus acciones a la calificación del pueblo, fue inutilizada por el PRI, porque resulta obvio que el fraude anula la sanción electoral ordenada y pacífica, no permite que la sociedad exprese libremente su decisión de mantener o cambiar a sus gobernantes, dependiendo de lo adecuada y correcta, o inadecuada e incorrecta, que haya resultado su actuación.

Al haber aniquilado la posibilidad de la sanción electoral, el PRI no podrá saber realmente cuántos ciudadanos votaron libremente por ellos. Por eso decía yo, al inicio de mi intervención, que me respaldaban por lo menos, el número de votantes que según las actas de escrutinio sufragaron por el PAN. Porque yo sí sé, y los candidatos del PAN sí sabemos que las personas que votaron por nuestro partido, todas, lo hicieron libremente, porque por los candidatos del PAN votan individuos, personas, no masas, ni cuadros, ni centrales.

Vivimos, y nuevamente redundo, época de crisis: económica y política. De la económica no hemos salido por errores de instrumentación, y de la política no hemos salido por fallas de la democracia. Estas dos frases han sido pronunciadas por eminentes funcionarios públicos. Estamos en una crisis política y económica, causadas por fallas de la democracia y errores de instrumentación.

Sí; el pueblo de México es ignorante, y el decirlo no es ofenderlo. Es plantear ante ustedes una de las que deben ser preocupación fundamental de los que no somos ignorantes. Y debe ser fundamental, a menos que a alguien, el pueblo siga siendo ignorante para que siga sufragando por su partido a cambio de un vaso de leche.

Señores, gracias a la democracia, hay sitio en la vida de un país para la libertad y para el diálogo, para la crítica y la autocrítica, para la tolerancia y la esperanza. La democracia no da divisas, da dignidad, y de eso es lo que más hambre tiene el pueblo de México.

En Acción Nacional estamos empeñados en devolver al pueblo de México la libertad perdida, y por eso trabajaremos incansablemente hasta lograrlo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Miguel Osorio Marbán, por la comisión.

El C. Miguel Osorio Marbán: - Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: La comisión ha escuchado muy respetuosamente los argumentos y exposiciones de índole político que ha venido a presentar la candidato del Partido de Acción Nacional. En su momento nuestro partido fijará su posición en torno a todos y cada uno de los puntos que aquí ha presentado con este carácter.

Por lo que toca a las comisiones, volvemos a centrar el debate en los argumentos jurídicos y decir que en este distrito fueron sustanciados todos y cada uno de los procedimientos señalados por la ley, y que se desahogaron oportunamente. Que no se presentó recurso de queja, que las protestas en la instancias respectiva fueron resueltas, que, en consecuencia, son los elementos aportados a la comisión, jurídicos, de tipo personal, los datos con que pudimos contar, llevan a la conclusión de que no ha lugar, sino a expresar a esta honorable asamblea que ahí se realizó una elección apegada a derecho y cumpliendo con todos los ordenamientos legales que señala el proceso legal mexicano.

En consecuencia pido al presidente, en su oportunidad, someta a votación el dictamen que la comisión sostiene.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra a la C. Esperanza Morelos, de Acción Nacional.

La C. María Esperanza Morelos Borja: - Señor presidente; compañeros miembros del Colegio Electoral: Sé muy bien que deben estar cansados después de tantas horas de trabajo, pero ciertamente también el pueblo está muy cansado de todos los hechos que aquí se han estado planteando. Y es por eso que voy a ser también breve, pero sí quiero dejar constancia de que ya van varios casos en los que se ha venido argumentando los mismos hechos y que, ciertamente, pueden decir que somos repetitivos, que seguimos insistiendo en las mismas cosas, pero que también en cada uno de los distritos ocurrieron las mismas cosas. Y no es afán de venir a repetir, afán de insistir, sino es afán de que en cada distrito quede constancia de lo que ahí ocurrió.

Este distrito es reflejo claro de lo que sucedió en muchos distritos del país, y en forma especial, en el Distrito Federal. El hecho de que se usaran recursos, aquí ha sido bastante dicho, del Distrito Federal, de que también vale, es penoso decirlo: se utilizaran personas, no se debe hacer eso con las personas, que se manipularán. Sí, es algo que sí tenemos que replantear.

Y es por eso que he venido aquí y he subido a la tribuna, porque yo pienso que es necesario que se cambien tácticas y se cambien formas de hacer campañas. Y lo estoy diciendo en forma honesta a todos los candidatos y a las personas del Revolucionario Institucional, estamos hablando de un tiempo de pluralidad, estamos hablando de un tiempo de esfuerzos y queremos unirlos todos, es necesario entonces que se den pruebas de que eso es una realidad, es necesario que se dé la igualdad entre los partidos, igualdad de circunstancias, de oportunidades en la imparcialidad de las autoridades, aquí varios presuntos diputados han sido delegados y bien saben ellos que no han sido imparciales, que han favorecido, promovido, los candidatos de su partido y eso es necesario que termine, si deveras queremos que el clima de la democracia y que esto en México siga caminando y mejore.

Necesitamos tener entonces todos los partidos las mismas oportunidades, y como decía que iba a ser breve, voy a terminar. En este camino que llevamos a la democracia, si deveras queremos alcanzarlo, es necesario, fundamentar que el Partido Revolucionario Institucional decida cortarse el cordón umbilical del gobierno y se valga de sus propios medios y de sus propias personas. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede la palabra a la C. María Emilia Farías.

La C. María Emilia Farías Mackey: - Señor presidente; honorable asamblea del Colegio Electoral: Ahora entendemos bien por qué perdió la candidato del PAN, una candidata que opina que el pueblo de México es miedoso e ignorante, no tiene más que ese camino, el haber perdido, porque, señores, el pueblo de México no es miedoso e ignorante, el pueblo de México es sabio, y hablo de sabiduría popular, porque los mexicanos no concebimos otra forma de gobierno que la de una República democrática, reconocida unánimente, es cierto que tenemos fallas, que hemos tenido tropiezos que hemos tenido o cometido errores, pero es evidente el interés que todos tenemos por mejorar nuestra vida democrática.

Cierto es que las formas constitucionales que tenemos son ideales, nunca alcanzadas en su total perfección, pero esto no impide poder aspirar a acercarnos cada vez más a esta forma democrática.

Nuestro partido sí es de masas, sí es de agrupaciones y sí es de centrales; y las masas, las agrupaciones y las centrales están formadas por individuos, por muchos individuos, y esa es la diferencia entre el PAN y el PRI.

Como lo señalo muy bien la candidata del PAN, por el PAN votan sus individuos, unos cuantos individuos y por el PRI votan masas, o sea, muchos individuos.

Señor presidente, no habiendo presentado los partidos de oposición contendientes recurso de queja alguno, sea usted tan amable de preguntarle a la asamblea si considera suficientemente debatido el dictamen para que se pase a su aprobación. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede la palabra, para hechos, a la C. Consuelo Botello, del Partido Acción Nacional.

La C. Consuelo Botello de Flores: - Señor presidente; ciudadanos presuntos diputados y diputadas: A veces con gran frecuencia resulta doloroso reconocer ciertas realidades en el entorno en que nos movemos, pero creo que es honestidad intelectual y honestidad humana reconocerlo y, sobre todo, si aquella persona que reconoce tal realidad es alguien que se lanza a la palestra política, hace ese reconocimiento como el primer paso para tratar de corregir tales y dolorosas realidades.

Cuando mi compañera Cecilia Romero, habla del miedo y la ignorancia del pueblo, no quiere ofender, no quiere insultar al pueblo de México, al contrario, siente cómo, por causas ajenas a este pueblo, pero causas bien conocidas de parte de quien tiene obligación de restarle esa ignorancia y ese miedo, el pueblo de México ha estado sumido durante muchos años en esa ignorancia que es muy conveniente para el régimen que nos gobierna.

Sin embargo, también reconocemos que muchas veces esa ignorancia y ese miedo se dejan de lado cuando el pueblo toma conciencia de que solamente con su decisión y con su voluntad puede cambiar la situación en que vivimos. Cuando los candidatos de Acción Nacional luchamos en las campañas políticas, esa es nuestra principal tarea: hacer conciencia al pueblo de que es un círculo vicioso el miedo, la ignorancia, cuando no se combaten se caen en más miedo y más ignorancia; cuando tratamos de hacer conciencia de que los valores humanos están depositados en todos los seres humanos, que no hay ciudadanos de primera y de segunda, más que para aquellos que quieren quedarse en la retaguardia o los que quieren ir en la vanguardia de las reivindicaciones sociales.

Y es cierto que la masa a veces es manipulada, o mejor dicho, hay veces que quiere manipularse a las personas, que cada una tiene una dignidad única e intransferible, se le quiere masificar. No queremos los de Acción Nacional tal cosa. El primer principio en que se asienta nuestra doctrina es precisamente el respeto a la dignidad de la persona humana y respetar la dignidad de una persona es darnos cuenta que cada ser humano quiere ser únicamente él mismo y quiere entregar su voluntad por sí mismo, no quiere ser masificado.

Y precisamente, como si yo le preguntara a cada uno se ustedes, distinguidos y honorables presuntos diputados y diputadas, si quisiera ser colectivizado, si quisiera que su personalidad se perdiera en una masa que se manipula muchas veces, tenemos que reconocerlo, porque yo he visto y muchos hemos visto esa manipulación de la gente; si queremos reconocer eso, tenemos que darnos cuenta que eso es injusto y que queremos que vote muchas gente por Acción Nacional, pero que esa mucha gente sea cada una portadora de una sola voluntad, cada una de su propia voluntad.

Termino porque no quiero abusar del tiempo que me es concedido, diciendo que la única manera de combatir el miedo y la ignorancia es respetando a cada uno en su dignidad, dándole a este maravilloso pueblo de México el lugar que debe tener en un verdadero régimen democrático; por eso me sumo a la opinión de mi compañera y quiero, junto con ella, hacer aquí la denuncia de lo que sucedió en el XI Distrito del Distrito Federal, que no es nuevo ni extraño, que sucedió en la mayor parte de los distritos de la República, también en las elecciones de 1985. Gracias. (Aplausos. )

El C. Presidente: - Se concede la palabra, para hechos, por cinco minutos, a la señora Beatriz Gallardo.

La C. Beatriz Gallardo Macías: - Señor presidente; compañeros: Voy a ser muy breve, con mucho respeto por la calidad de la compañera que me antecedió en el uso de la palabra.

Yo quisiera, en primer lugar, plantear que qué lástima que una mujer de la talla de la extracción política que en estos momentos nos plantea su profunda indignación por la manipulación de que es objeto nuestro país el pueblo y la clase obrera, pueda ser manipulada por ideas que confunden, por ideas que provocan que nuestro pueblo pueda retroceder en el avance, en un rumbo nacional, en un rumbo popular, democrático y anti - imperialista.

Nosotros quisiéramos también, aquí, mencionar y denunciar que está claro cuál es la estrategia que el Partido de Acción Nacional está realizando en las sesiones de este Colegio Electoral. Se trata en el fondo, mediante argumentos supuestamente jurídicos, de invalidar, de descalificar y tratan de desligitimizar el proceso, y sobre todo, adulterar la voluntad popular del pueblo de México, que emitió el pasado 7 de julio. Y dijimos anteriormente, hubo serias irregularidades. Pero nosotros no podemos dejar de ver que el pueblo de México, porque lo vimos en cada una de las casillas electorales, apostó y fue a dar una lucha democrática. Y nosotros tenemos que ser respetuosos en este sentido.

La C. Margarita Ortega Villa (desde la curul): - Pido la palabra, para hechos.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra a la C. Margarita Ortega Villa.

La C. Margarita Ortega Villa: - Señor presidente; compañeros presuntos diputados integrantes de este Colegio Electoral: Sólo para aclarar algunos detalles, porque son detalles los que aquí se han mencionado. En primer término, quiero expresar con beneplácito que vemos la participación femenil en todas las corrientes políticas, y esto es un síntoma innegable de avance democrático. La lucha de las mujeres, aunque no al plano de igualdad, no como deberíamos estarlo, va avanzando, y va avanzando en todas

las trincheras. Saludo a las compañeras aquí presentes en todas las corrientes políticas.

(Aplausos. )

No extraña que las compañeras de Acción Nacional se apuntalen en hablar aquí de la votación de los individuos que lograron. Naturalmente que es satisfactorio lograr la votación a base de un trabajo político, pero compañeras, para lograr la votación mayoritaria es mucho más trabajo político el que se requiere, se requiere trabajar la base, se requiere penetrar a las masas, a esas masas que a veces aquí parece que da miedo abordar. Son las masas las que han escrito la historia de la humanidad y en particular la historia de México. (Aplausos. )

Pero no extraña, porque el individualismo es uno de los puntales ideológicos, y ya lo sabemos, no vamos aquí a debatir ideología, simplemente aclarar algunos puntos.

Se está hablando aquí, por boca de la candidata, que en uso de su legítimo derecho viene a este Colegio Electoral, derecho que se le reconoce, de aspecto irrelevantes: una manta, alguna propaganda, pero creo que este colegio una vez más debe centrarse en la objetividad que es lo que nos tiene aquí reunidos. Generalidades, sí es cierto, tiene razón la compañera Esperanza Morelos, que dice expresarse en forma honesta que le reconozco, pero honestamente también le pido que reconozcan que la debilidad de los argumentos de la candidata no hacen, aun cuando se tomaran en cuenta como prueba objetiva, no harían variar los resultados de la votación tan contundentes que en este distrito se ha dado a conocer.

No debe preocuparle a la compañera Esperanza el cansancio físico, estamos aquí para eso, agradecemos su consideración, no importa ser repetitivos, porque definitivamente se tomará en cuenta por el colegio cuando se aporten las pruebas; la ley, la fría ley a que Eduardo Valle se remite constantemente, está aquí vigente y es a lo que tenemos que atender.

Yo creo también que es importante aclarar que la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la justicia para el pueblo y la soberanía de la Nación, son principios irrenunciables de nuestro partido. (Aplausos. ). La referencia en todo caso está en las dosis, nuestro partido pugna y plantea, y así está en nuestra Constitución, por el equilibrio entre los derechos del individuo y los derechos de la sociedad, y son los derechos sociales, y es el avance en el campo de las garantías sociales, y es la conquista de los derechos sociales, y es el fortalecimiento de nuestras instituciones sociales, lo que provoca nuestra polémica ideológica con Acción Nacional.

De ahí precisamente, que aunque respetamos su manera de pensar, creemos y con mucho orgullo, que cuando se habla de ignorancia, tenemos que aclarar que precisamente la lucha de las masas es lo que ha plasmado en nuestra Carta Magna un artículo 3o. , que nos da, aunque aquí parecen ignorarlo y lo acaban de negar, nos da uno de los avances sociales que más enorgullecen a este régimen y que, con la honestidad a la que la compañera Esperanza alude, se debe de reconocer.

Es en la educación donde el régimen de la revolución ha dado uno de sus mejores logros y pésele a quien le pese, la educación de este régimen es pública, gratuita, obligatoria y laica; somos nosotros los que estamos luchando por sacar al pueblo de la ignorancia y darle una educación libre de prejuicios, una educación objetiva y científica. Creo, pues que acudiendo una vez más al motivo fundamental que nos tiene aquí reunidos, debo señalar y aclarar, en obvio del tiempo, porque cinco minutos nada más, que la compañera candidata en su intervención, la compañera Botello y la compañera Esperanza, a quienes nuevamente saludo, no aludieron al dictamen, no impugnaron el mismo, no dieron elementos ni tampoco presentaron con precisión elementos que nos hagan pensar que una variación de la votación del distrito que se está discutiendo.

Creo que está ocurriendo lo que reiterativamente ha ocurrido en otros distritos. Ante una votación adversa, se recurre a magnificar detalles irrelevantes, tratando de formar con ellos una cortina con la que pretenden ocultar o disminuir fundamental, la votación popular que se expresó claramente y que es a lo que debemos atender en este colegio y calificar a los electores de este distrito, votaron mayoritariamente o no por nuestro partido. Eso es lo que este colegio va a calificar y creo que sobre eso, señor presidente, no ha habido objeción ni impugnación o prueba relevante en contra.

Yo no pido que, con todo respeto, el presidente consulte al colegio respecto de si se considera suficientemente discutido para que se proceda, en su caso, a la votación respectiva. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede la palabra, para hechos, a la C. Consuelo Botello.

La C. Consuelo Botello de Flores: - Voy a ser muy breve: Nada más quiero reafirmar algunas de las ideas de mi intervención anterior, cuando dije que reconocíamos la dolorosa realidad, ni mentí cuando hablamos de ignorancia, es porque hay en estadísticas oficiales, en la estadística de que la escolaridad promedio del pueblo mexicano es de tres años y medio, tercer año de primaria.

Eso es ignorancia en el más estricto sentido de la palabra. Eso no quiere decir que nos guste o nos alegre, lo único que queremos decir es que no somos nosotros los culpables de eso, han sido los regímenes revolucionarios los que nos han gobernado, los que no han podido elevar el nivel del pueblo mexicano en el aspecto de la educación que a nosotros también nos interesa machismo, porque un pueblo ilustrado será el que tenga un gobierno también muy ilustrado.

Y también sabemos perfectamente que queremos elevar el nivel de todo ese pueblo,

al que yo me niego a llamar "masa". También queremos penetrar a ese pueblo, pero queremos que esa relación nuestra sea de solidaridad, de verdadero apoyo para elevar su nivel cultural, económico, social, etcétera, y no una relación de dependencia de nosotros para poder manipularlo. Muchas gracias. El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen. . . Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. . . Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa que tuvieron lugar el 7 de julio del año en curso en el XI Distrito Electoral del Distrito Federal.

2o. Son Diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Julio Valenzuela Herrera y Juan Francisco Escobedo Delgado, propietario y suplente, respectivamente.

V DISTRITO DE NUEVO LEÓN

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Nuevo León.

V Distrito Electoral.

Cabecera: Linares.

Honorable asamblea: A esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el V Distrito Electoral de Nuevo León.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.

PAN: Propietario, Francisco Rodríguez Durán; suplente, Juan Francisco Valdez Aguirre, 4 mil 3 votos.

PRI: Propietario, Jesús Siller Rojas; suplente, Hilario Navarro Luna, 63 mil 214 votos.

PPS: Propietario, Trinidad Pérez Ruiz; suplente, Feliciano Pérez de la Cruz, 469 votos.

PDM: Propietario, Enrique Rodríguez Pérez; suplente Horacio Jiménez Garza, 214 votos.

PSUM: Propietario, Juan Pablo Torres Quintero; suplente, Fernando Padrón Velázquez, 183 votos.

PST: Propietario, José Angel Zuñiga Escamilla; suplente, Jesús Escalona Martínez, 367 votos.

PRT: Propietario, Héctor Garza Jasso; suplente, Andrés Ignacio Mendoza Mendoza, 43 votos.

PARM: Propietario, Luciano Alvarez García; suplente, Juan Antonio Avendaño Alvarez, 568 votos.

PMT: 7 votos.

En este distrito se instalaron 193 casillas electorales comprendiéndose 148 básicas y 45 auxiliares, no sufriendo cambio de ubicación ni se registraron incidentes relevantes durante la votación y al efecto no se interpusieron recursos de protesta.

En la sesión de cómputo distrital firmaron de conformidad los siguientes partidos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, Socialista de los Trabajadores, Auténtico de la Revolución Mexicana. No se presentó recurso de queja.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Jesús Siller Rojas e Hilario Navarro Luna, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen acucioso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el V Distrito Electoral Federal del Estado de Nuevo León.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Jesús Siller Rojas e Hilario Navarro Luna, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F. , a 20 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yañez Hernández, vocal. »

Está a discusión el dictamen. . . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. . . Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el V Distrito Electoral Federal del Estado de Nuevo León.

2o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de a Unión los ciudadanos Jesús Siller Rojas e Hilario Navarro Luna, propietario y suplente, respectivamente.

XVII DISTRITO DE JALISCO DE JALISCO

EL C. Secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección. XVII Distrito del Estado de Jalisco. Cabecera: Zapopan.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XVII Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco con cabecera en Zapopan.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Francisco de la Cerda Coss y León; suplente, J. Jesús Escatel Casas, 12 mil 324 votos.

PRI: Propietario, J. Jesús González Cortázar; suplente, Sofía Valencia Abundis, 32 mil 601 votos.

PPS: Propietario, Benito López Ruelas; suplente, Jorge de la Rosa Solano, 1 mil 155 votos.

PDM: Propietario, E. Angel Miranda González; suplente, Alejandro Ochoa González, 1 mil 634 votos.

PSUM: Propietario, Oswaldo Sigfrido Palacios Rivera; suplente, José Alemán Ruiz, 3 mil 427 votos.

PST: Propietario, Gabriel Preza Oliva; suplente, Rubén Ibarra Padilla, 930 votos.

PRT: Propietario, Felipe Monroy Cabrera; suplente, Héctor Roberto Báez Torres, 406 votos.

PARM: Propietario, Francisco Brust Velasco; suplente, Salvador D. Torres Rodríguez, 359 votos.

PMT: Propietario, Jorge Chávez Gallardo, suplente, Mario López Sánchez, 899 votos.

El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos J. Jesús González Cortázar y Sofía Valencia Abundis, propietario y suplente respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del año en curso, en el XVII Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Zapopan.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos J. Jesús González Cortázar y Sofía Valencia Abundis, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F. , a 20 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal. »

Está a discusión el dictamen. . . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. . . Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del año en curso en el XVII Distrito Federal Electoral del Estado de Jalisco con cabecera en Zapopan.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos J. Jesús González Cortázar y Sofía Valencia Abundis, propietario y suplente, respectivamente.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Señor presidente, agotados los asuntos del orden del día de esta sesión del Colegio Electoral.

El C. Presidente: - De conformidad con el artículo 23, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de esta Cámara de Diputados, a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados el día de hoy, mañana 22 de agosto a las 9:30 horas en el salón verde de este mismo Recinto.

(A las 1:05 horas): - Se levanta la sesión de este Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar mañana, 22 de agosto, a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES.