Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19850822 - Número de Diario 7
(L53A1P1oN007F19850822.xml)Núm. Diario:7Colegio Electoral
ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LIII" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D. F. , jueves 22 de agosto de 1985 TOMO I NÚM.. 7
COLEGIO ELECTORAL
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
SE APRUEBA
AFRENTA AL LÁBARO PATRIO
El C. José Ángel Conchello Dávila comenta hechos relativos que tuvieron lugar en el norte del país, mismos que condena.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
XII DISTRITO DE VERACRUZ
Sin discusión se aprueba en términos .
XIII DISTRITO DE PUEBLA
Sin debate se aprueba en sus términos .
XIX DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL
Sin discusión se aprueba en sus términos .
I DISTRITO DE GUANAJUATO
Sin debate se aprueba en sus términos .
V DISTRITO DE PUEBLA
Sin discusión se aprueba en sus términos .
VIII DISTRITO DE MICHOACÁN
Sin debate se aprueba en sus términos .
VI DISTRITO DE GUANAJUATO
Sin discusión se aprueba en sus términos .
III DISTRITO DE GUERRERO
Sin debate se aprueba en sus términos .
IX DISTRITO DE JALISCO
Sin discusión se aprueba en sus términos .
II DISTRITO DE GUANAJUATO
Intervienen los CC. , para una moción suspensiva que se desecha, Manuel Fernández Flores; por la comisión, Federico Ling Altamirano; en pro, Pablo Alvarez Padilla; sobre el PRI - Democracia, José Gonzalo Badillo Ortiz; para hechos, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo. Se aprueba en sus terminos .
IV DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL
Sin debate se aprueba en sus términos .
IX DISTRITO DE NUEVO LEÓN
Hablan los CC. , para proponer regrese el dictamen a comisión, Jorge Alcocer Villanueva; en pro, Luis Manuel Orcí Gándara; para apoyar la propuesta, Pedro José Peñaloza en pro, Romeo Flores Caballero; para hechos Jorge Eugenio Ortiz Gallegos y Alcocer Villanueva; por la comisión, Miguel Osorio Marbán; para hechos, Pedro Peñaloza. Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos .
VII DISTRITO DE COAHUILA
Sin discusión se aprueba en sus términos .
II DISTRITO DE NAYARIT
Sin debate se aprueba en sus términos .
X DISTRITO DE NUEVO LEÓN
La comisión, por voz del C. Miguel Osorio Marbán, propone se posponga la discusión de este dictamen para hoy mismo. Se aprueba .
IX DISTRITO DE MÉXICO
Sin discusión se aprueba en sus términos .
VI DISTRITO DE PUEBLA
Sin debate se aprueba en sus términos .
XXXVI DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL
Por la comisión, el C. Miguel Osorio Marbán, propone se difiera este caso. Se aprueba .
IX DISTRITO DE CHIHUAHUA
Sin discusión se aprueba en sus términos .
V DISTRITO DE TABASCO
Sin debate se aprueba en sus términos .
XXIX DISTRITO DE MÉXICO
Hablan, en contra, el C. Javier Paz Zarza; por la comisión, Ángel Sergio Guerrero Mier. Se aprueba en sus términos .
IV DISTRITO DE ZACATECAS
Sin discusión se aprueba en sus términos .
II DISTRITO DE CHIAPAS
Sin debate se aprueba en sus términos .
VI DISTRITO DE GUERRERO
Sin discusión se aprueba en sus términos .
XXXIV DISTRITO DE MÉXICO
Sin debate se aprueba en sus términos .
XVI DISTRITO DE VERACRUZ
Sin discusión se aprueba en sus términos .
III DISTRITO DE JALISCO
Intervienen los CC. , para proponer regrese el dictamen a comisión, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez; por la comisión, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza; para hechos, Federico Ling Altamirano y Guzmán Pérez Peláez; en pro, Víctor Manuel Liceaga Ruibal. , para hechos, Guzmán Pérez Peláez; defensa de su caso, María Esther Sherman Leaño; para hechos, Enrique Gabriel Jiménez Remus. Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos .
II DISTRITO DE TAMAULIPAS
Sin debate se aprueba en sus términos .
XIX DISTRITO DE VERACRUZ
Sin discusión se aprueba en sus términos .
I DISTRITO DE BAJA CALIFORNIA
Hablan los CC. , en contra Miguel Eduardo Valle Espinosa; por la comisión, David Jiménez González; para proponer regrese el dictamen a comisión, Alfredo Arenas Rodríguez; en defensa de su caso, Luis Ignacio López Moctezuma y Torres; en contra, María Esperanza Morelos Borja; para aclaraciones, Margarita Ortega Villa; en contra, Enrique Gabriel Jiménez Remus; para hechos, Porfirio Cortés Silva; nuevamente, Valle Espinosa; por la comisión, Diego Valadés Ríos; en contra, Antonio Monsiváis Ramírez; en contra, Enrique Gabriel Jiménez Remus; para hechos, Juan de Dios Castro Lozano y otra vez Jiménez González; para hechos, Federico Ling Altamirano, Gonzalo Altamirano Dimas y Jesús Galván Muñoz; reflexiones de la presidencia. Se desechan las proposiciones. Se aprueba en sus términos. (El PAN abandona el salón. ) .
II DISTRITO DE OAXACA
Intervienen los CC. , en contra, Manuel Terrazas Guerrero; en pro, Eliseo
Rodríguez Ramírez; para hechos, Jorge Alcocer Villanueva; por la comisión, David Jiménez González. Se aprueba en sus términos .
XXIII DISTRITO DE MÉXICO
Sin debate se aprueba en sus términos .
X DISTRITO DE NUEVO LEÓN
Sin discusión se aprueba en sus términos .
COMENTARIOS SOBRE EL COLEGIO ELECTORAL Y ACTITUD DEL PAN
Por parte de los CC. Jorge Montúfar Araujo, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Jorge Amador Amador, María de la Luz Ramos y Roberto Calderón Tinoco. Para hechos, Cuauhtémoc Amezcua .
La presidencia, en todos y cada uno de los casos, hace la declaratoria correspondiente .
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. PINDARO URIOSTEGUI MIRANDA
(Asistencia de 91 ciudadanos presuntos diputados)
APERTURA
El C. Presidente (a la 10:40 horas): - Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Séptima Sesión de Colegio Electoral de la LIII Legislatura.
Orden del día.
22 de agosto de 1985.
Lectura del acta de la sesión de Colegio Electoral anterior.
Dictámenes
XII de Veracruz.
XIII de Puebla.
XIX del Distrito Federal.
I de Guanajuato.
V de Puebla.
VIII de Michoacán.
VI de Guanajuato.
III de Guerrero.
IX de Jalisco.
II de Guanajuato.
IV del Distrito Federal.
IX de Nuevo León.
VII de Coahuila.
II de Nayarit.
IX de México.
VI de Puebla.
IX de Chihuahua.
V de Tabasco.
XXIX de México.
IV de Zacatecas.
II de Chiapas
VI de Guerrero.
XXXIV de Veracruz.
III de Jalisco.
II de Tamaulipas.
XIX de Veracruz.
I de Baja California.
II de Oaxaca.
XXIII de México. »
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El mismo C. Secretario:
«Acta de la Sesión del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.
Presidencia del C. Píndaro Urióstegui Miranda
En la ciudad de México, a las diez horas y treinta minutos del miércoles veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, la presidencia declara abierta la sesión una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de noventa y cinco ciudadanos presuntos diputados.
El C. Miguel Osorio Marbán, a nombre de la Comisión Dictaminadora respectiva, expresa al C. presidente, que el dictamen correspondiente al XXXVIII Distrito Federal, que fue diferido el día de ayer, se someterá a discusión en el curso de la sesión.
Lectura del orden del día.
Sin discusión se aprueba el acta anterior de Colegio electoral, verificada el día de ayer.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
La secretaría da lectura y somete a la consideración de la Asamblea, los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 7 de julio del año en curso.
VIII Distrito del estado de Tamaulipas. Gerardo Gómez Castillo y Adrián Villarreal García, propietario y suplente, respectivamente.
Sin debate se aprueba el dictamen en sus términos por mayoría.
I Distrito del estado de Campeche. Elizabeth Cuevas Melken como propietaria y Maclovio Bedoya Rico como suplente.
Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.
VII Distrito del Distrito Federal. Javier Garduño Pérez y Martín del Castillo Toledo, propietario y suplente, respectivamente.
A discusión el dictamen.
Hacen uso de la palabra, en contra el C. Eduardo Carrillo Díaz, candidato del Partido Acción Nacional; para solicitar la lectura del artículo 107 del reglamento, el C. Javier Garduño Pérez, quien considera que el orador lo ha insultado.
Una vez que la secretaría da lectura a dicho artículo, la presidencia exhorta al orador para que reitere la expresión ofensiva.
El C. Eduardo Carrillo Díaz retira el término que se consideró ofensivo. La secretaría toma nota.
Continúa el debate.
Hablan, en pro el C. Ignacio Ramos Espinosa; en contra el C. Jesús Galván Muñoz y por la comisión el C. Eduardo Beltrán Hernández.
Suficientemente discutido el dictamen, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.
XVI Distrito del estado de México. Enrique Tito González Isunza, como propietario y José Jesús Díaz González como suplente.
Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.
La secretaría da lectura al siguiente dictamen que fue diferido para esta sesión.
XXXVIII Distrito del Distrito Federal. Sócrates Rizzo García y Víctor Gómez, propietario y suplente, respectivamente.
A discusión el dictamen.
Abordan la tribuna, en contra, el C. Pablo Alvarez Padilla; para una moción de orden, la presidencia; en pro, el C. Martín Tavira Urióstegui; para hechos, los CC. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos y Martín Tavira Urióstegui; para defender su propio caso, el C. Jesús González Schmal; para hechos, los CC. Beatriz Gallardo Macías y Enrique Gabriel Jiménez Remus; en pro, el C. Eduardo Beltrán Hernández, en contra, el C. Gonzalo Altamirano Dimas; en pro, el C. Santiago Oñale Laborde; para hechos, el C. Gonzalo Altamirano Dimas; por la comisión el C. Diego Valadés Ríos; para hechos, el C. Gonzalo Altamirano Dimas; por la comisión, el C. Miguel Osorio Marbán; para hechos, el C. Pablo Pascual Moncayo quien contesta una interpelación del C. Miguel Eduardo Valle Espinosa, y los CC. Manuel Terrazas Guerrero y Demetrio Ruiz Malerva.
Suficientemente discutido, en votación económica, se aprueba el dictamen en sus términos, por mayoría.
VII Distrito del estado de Veracruz. Carlos Roberto Smith Véliz como propietario y Carlos Francisco Mora Domínguez como suplente.
Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.
II Distrito del estado de Campeche. Pedro López Vargas y Julia Ureña Chan, propietario y suplente, respectivamente.
Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.
I. Distrito del estado de Guerrero. Humberto Salgado Gómez como propietario y Gustavo Torres Blanco como suplente.
Se aprueba en sus términos por mayoría, en votación económica.
XXII Distrito del estado de México. Guillermo Juan Altamirano Conde y Lorenzo Guerrero Paredes Aguirre, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en términos por mayoría.
III Distrito del estado de Guanajuato. Héctor Hugo Varela Flores como propietario y Humberto González Medina como suplente.
En votación económica se aprueba en sus términos, por mayoría.
VI Distrito del estado de Durango. Joel Lleverino Reyes y Jesús Reyes Esquivel, propietario y suplente, respectivamente.
El C. Demetrio Ruiz Malerva, a nombre de la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, solicita se retire el dictamen, en espera de un documento del recurso de queja, para analizarlo y proceder responsablemente.
A su vez el C. Juan de Dios Castro Lozano, presenta por escrito y da lectura a una proposición, a fin de que se devuelva el dictamen a comisión, y esperar el escrito de queja presentado por el Partido Acción Nacional y poder dictaminar sobre el mismo.
La asamblea en votación económica aprueba la proposición del C. Juan de Dios Castro Lozano, para que se devuelva el dictamen a comisión. Regresa el dictamen a comisión.
XII Distrito del estado de Jalisco. Francisco García Castellón y Heraclio A. Pérez Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.
Se prueba en sus términos el dictamen, por mayoría.
V Distrito del estado de Guerrero. José Rubén Robles Catalán como propietario y Rufino García Sauzo como suplente.
A discusión el dictamen.
Intervienen, en contra, el C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez, quien propone regrese el dictamen a comisión para nuevo estudio; en pro, el C. Demetrio Ruiz Malerva; en contra, el C. Jorge Alcocer Villanueva; en pro, el C. José Angel Pescador Osuna en contra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; en pro, el C. Eliseo Rangel Gaspar; para asentar su voto particular en contra de la resolución, el C. Genaro José Piñeiro, para apoyar la proposición de que se devuelva el dictamen, el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; por la comisión, el C. Juan Maldonado Pereda; para hechos, los CC. Jorge Alcocer Villanueva y Martín Tavira Urióstegui. A petición de seis ciudadanos presuntos diputados, se somete a votación en forma nominal la proposición del C. Whaley Martínez, la
que resulta rechazada por 33 votos a favor, 60 en contra y una abstención.
Suficientemente discutido el dictamen, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.
III Distrito del estado de Hidalgo. María Amelia Olguín Vargas y Patricio Eliel Briseño Castillo, propietario y suplente, respectivamente.
A discusión el dictamen.
Abordan la tribuna, en contra, el C. Miguel Eduardo Valle Espinosa; en pro, el C. Eliseo Rangel Gaspar; en contra, el C. Pablo Alvarez Padilla, quien propone regrese el dictamen a comisión para nuevo estudio; por la comisión, el C. Jesús Murillo Karam y para hechos, el C. Miguel Eduardo Valle Espinosa, y nuevamente por la comisión, el C. Jesús Murillo Karam.
La asamblea en votación económica desecha la proposición.
Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.
II Distrito del estado de Michoacán. Antonio Correa López y Mario Armando Mendoza Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.
A discusión el dictamen.
Hablan, en contra el C. Roberto Calderón Tinoco; por la comisión, el C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.
Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.
XXII Distrito del Distrito Federal. Juan José Castillo Mota como propietario y Mónica Grumberger Soto como suplente.
A discusión el dictamen.
Usan de la palabra, en contra, el C. Manuel Terrazas Guerrero; por la comisión, el C. Miguel Osorio Marbán; en contra, la C. Leticia García de Parás, candidata del Partido Acción Nacional; en pro, el C. Fernando Ortiz Arana; en contra, el C. José Angel Conchello Dávila, quien propone se devuelva el dictamen a comisión para nuevo estudio; para hechos y aclaraciones, los CC. Francisco Hernández Juárez y José Angel Conchello Dávila; en pro, el C. Heriberto Ramos Salas; para hechos y aclaraciones, los CC. Francisco Cayo, Manuel Terrazas Guerrero y Beatriz Paredes Rangel.
La asamblea en votación económica desecha la proposición.
Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en términos por mayoría.
XI Distrito del estado de Michoacán. Rosalba Buenrostro López y Francisco Amezcua Aguilar, propietario y suplente, respectivamente.
Sin discusión se aprueba en términos por mayoría.
XII Distrito del estado de Michoacán. Leonel Villalobos Chávez como propietario y Roberto Ochoa Castellanos como suplente.
Se aprueba en sus términos por mayoría.
I Distrito del estado de Hidalgo. Germán Corona del Rosal y Marco Antonio González Pineda, propietario y suplente, respectivamente.
Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.
VII Distrito del estado de Puebla. Melquiades Morales Flores como propietario y Angel Zerón Rojas como suplente.
A discusión el dictamen.
Intervienen, en contra, la C. María Esperanza Morelos Borja, quien propone regrese el dictamen a comisión para nuevo estudio; por la comisión, el C. Jesús Murillo Karam; en contra, el C. Ricardo Pascoe Pierce; en pro, el C. Eliseo Rangel Galván; para hechos, los CC. Ricardo Pascoe Pierce y María Esperanza Morelos Borja, que reitera su proposición; por la comisión, el C. Jesús Murillo Karam; para hechos, el C. Pedro José Peñaloza; por la comisión, el C. Juan Maldonado Pereda; para hechos, los CC. Pedro José Peñaloza y Jesús Galván Muñoz; por la comisión, el C. Jesús Murillo Karam.
En votación económica se desecha la proposición.
Previa lectura del artículo 116 del reglamento, se considera suficientemente discutido el dictamen y se aprueba en votación económica en sus términos, por mayoría.
X Distrito del estado de Puebla. Carlos Adolfo Palafox Vázquez y Alberto Narciso Amador Leal, propietario y suplente, respectivamente.
Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.
XV Distrito del estado de Jalisco. Félix Flores Gómez como propietario y León de la Torre Gutiérrez como suplente.
A discusión el dictamen.
Usa de la palabra, en contra, el C. Enrique Gabriel Jiménez Remus, quien informa a la asamblea que el candidato del Partido Acción Nacional por el distrito que se está discutiendo, señor Felipe Lomelí Galindo, falleció el día 17 de julio pasado, víctima de un accidente automovilístico; agrega que el señor Lomelí Galindo había presentado un recurso de queja.
Propone que el dictamen regrese a comisión para nuevo estudio.
El C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, a nombre de la Comisión Dictaminadora, expresa sus condolencias al Partido Acción Nacional por la muerte del señor Felipe Lomelí Galindo.
A continuación, a petición del C. Jorge Montúfar Araujo, puestos todos los presentes de pie, se guarda un minuto de silencio en su memoria.
La asamblea en votación económica desecha la proposición del C. Jiménez Remus.
Se aprueba en sus términos por mayoría.
XXXI Distrito del estado de México. José Encarnación Alfaro Cázares como propietario y Víctor Bernal Barbosa como suplente.
Sin que motive debate, se aprueba en términos, por mayoría.
XIII Distrito del estado de Jalisco. Francisco Javier Morales Aceves y Gustavo
Martínez Güitrón, propietario y suplente, respectivamente.
A discusión el dictamen.
Hace uso de al palabra el C. Enrique Gabriel Jiménez Remus; quien agradece, a nombre del C. Jesús González Schmall y en el suyo propio, las condolencias por la muerte del compañero, el señor Felipe Lomelí Galindo.
En relación al dictamen, propone regrese a comisión para nuevo estudio; por la comisión interviene el C. Guillermo Fonseca Alvarez.
Se rechaza la proposición.
Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.
VII Distrito del estado de Michoacán. José Ascención Bustos Velasco como propietario y Emilio Soloriano Solís como suplente.
En votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.
XI Distrito del estado de México. Heriberto Serrano Moreno y Fernando del Moral Bermúdez, propietario y suplente, respectivamente.
Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.
XXI Distrito del Distrito Federal. Ofelia Casillas Ontiveros como propietaria y Juan Manuel Lucía Ibarra como suplente.
Se aprueba en sus términos por mayoría.
VI Distrito del estado de Sonora. Jorge Acedo Samaniego y Diana López Muñoz, propietario y suplente, respectivamente.
En votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.
XI Distrito del estado de Nuevo León. Gloria Mendiola Ochoa como propietaria y Oscar Loza Ramírez como suplente.
Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.
XI Distrito del Distrito Federal. Lulio Valenzuela Herrera y Juan Francisco Escobedo Delgado, propietario y suplente, respectivamente.
A discusión el dictamen.
Hablan, en contra, la C. Cecilia Romero Castillo, candidata del Partido Acción Nacional; por la comisión, el C. Miguel Osorio Marbán; en contra, la C. María Esperanza Morelos Borja; en pro, la C. María Emilia Farías Mackey; para hechos, las CC. Consuelo Botello de Flores, Beatriz Gallardo Macías, Margarita Ortega Villa y nuevamente la C. Consuelo Botello de Flores. Suficientemente discutido, se aprueba en sus términos por mayoría.
V Distrito del estado de Nuevo León. Jesús Siller Rojas como propietario e Hilario Navarro Luna como suplente.
Se aprueba en sus términos por mayoría.
XVII Distrito del estado de Jalisco. J. Jesús González Cortázar y Sofía Valencia Abundis, propietario y suplente; respectivamente.
Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.
En todos y cada uno de los casos aprobados por los integrantes del Colegio Electoral, la presidencia hace la declaratoria correspondiente.
La propia presidencia cuantas veces fue necesario, llamó la atención a las galerías para que guardaran compostura.
La misma presidencia comunica que, de conformidad con el artículo 23, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa directiva entregará las tarjetas de acceso al acta de instalación de esta Cámara de Diputados, cuyos dictámenes fueron aprobados en esta sesión, hoy veintidós de agosto, a las nueve treinta horas en el Salón Verde de la Cámara de Diputados.
Agotados los asuntos en cartera, a la una horas y cinco minutos del jueves veintidós de agosto, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy mismo, a las diez horas. »
Está a discusión el acta . . . No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba . . . Aprobada, señor presidente.
AFRENTA AL LÁBARO PATRIO
El C. José Angel Conchello Dávila: - Pido la palabra, para hechos.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. José Angel Conchello, para hechos, por cinco minutos.
El C. José Angel Conchello Dávila: - Señores diputados: En algunas informaciones que hemos oído esta mañana se dice que en el norte del país en una reunión al parecer de simpatizantes de Acción Nacional, se cometió un grave desacato en contra de la Bandera Nacional. He pedido el uso de la palabra para decirles a ustedes que la fracción parlamentaria del partido, que el Comité Ejecutivo Nacional del partido no sólo lamenta y censura ese desacato a los símbolos patrios, sino también lo condena con toda energía. Pensamos, estamos seguros, que más allá de las posibles afinidades de partido y de ideología, no debe existir complacencia contra quienes ofenden así a nuestros símbolos patrios.
No quiero entrar más al fondo, porque nosotros sentimos en nuestro fuero interno que queremos más a la bandera que muchos otros partidos , porque no sólo vemos en ella el símbolo de la soberanía que todos debemos estar dispuestos a defender, sino también la concreción de una historia, de una historia muy larga de la que no nos avergonzamos, de la que nos enorgullecemos.
Y al pedir esta mañana la palabra para este hecho tan lamentable, quiero que abriguen ustedes la convicción de que la fracción parlamentaria, de que la inmensa mayoría, de que todos los miembros de Acción
Nacional, con todos los mexicanos, lamentamos censuramos y rechazamos ese desacato. Muchísimas gracias.
El C. Presidente: - Prosiga, señor secretario.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
XII DISTRITO DE VERACRUZ
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:
«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.
Entidad: Veracruz.
Distrito Electoral: XII.
Cabecera: Cosamaloapan.
Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el XII Distrito Electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Cosamaloapan.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.
CONSIDERANDOS
1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.
2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.
3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:
PAN: Propietario, Isaac Eleazar Fernández Alvarado; suplente, Eugenio Oliveros Pío.
PRI: Propietario, Isidro Pulido Reyes; suplente, María de los Angeles Suárez Roca.
PPS: Propietario, Lázaro Hipólito Patricio; suplente, Odón Nava Martínez.
PDM: Propietario, Pedro Mixtega Morales; suplente, Fidel Santiago Constantino.
PSUM: Propietario, Daniel Severiano Domínguez; suplente Ramón Tiburcio Rosas.
PST: Propietario, Luis Rojas Figueroa; suplente, César Domínguez Pérez.
PRT: Propietario, Valerio González Márquez; suplente, Emilio Huerta Pérez.
PARM: Propietario, Francisco Antonio Luna Marín; suplente, Jesús Pacheco Romero.
PMT: Propietario, Manuel Parra Olivera; suplente, Evaristo Márquez Olivares.
5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.
6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.
8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el comité distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:
PAN: 1.227 votos
PRI: 34.851 voto
PPS: 2.114 votos
PDM: 140 votos
PSUM: 3.111 votos
PST: 347 votos
PRT: 2.296 votos
PARM: 4.643 votos
PMT: 76 votos
9o. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el comité distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Isidro Pulido Reyes y María de los Angeles Suárez Roca, propietario y suplente, respectivamente.
10. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el comité distrital.
En mérito a lo expuesto y fundado, y de conformidad a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta
sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el XII Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz, con cabecera en Cosamaloapan.
Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Isidro Pulido Reyes y María de los Angeles Suárez Roca; propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F. , a 22 de agosto de 1985.
Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal. »
Está a discusión el dictamen . . . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos . . . Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa que dieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el XII Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz, con cabecera en Cosamaloapan.
2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Isidro Pulido Reyes y María de los Angeles Suárez Roca, propietario y suplente, respectivamente.
XIII DISTRITO DE PUEBLA
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección.
XIII Distrito del estado de Puebla.
Cabecera: Izúcar de Matamoros.
Honorable Asamblea: Se turnó a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora el expediente del XIII Distrito Electoral del estado de Puebla.
Participaron en las elecciones constitucionales el 7 de julio próximo pasado, los partidos políticos y candidatos, que a continuación se mencionan obteniendo los resultados que se detallan:
PAN: Propietario, Lorenzo García Huerta; suplente, Carlos Ruiz Flores, 2 mil 792 votos.
PRI: Propietario, José Manuel López Arroyo; suplente, María de los Angeles Marina Blanco Casco, 33 mil 540 votos.
PPS: Propietario, Práxedis Ramírez Guevara; suplente, Santiago Cadena Benítez, 598 votos.
PDM: Propietario, Guillermo Reyes Carrera; suplente, Enrique Mantilla Martínez, 1 mil 817 votos.
PSUM: Propietario, Práxedis Ramírez Guevara; suplente Santiago Cadena Benítez, 926 votos.
PST: Propietario, Félix Barrera Morales; suplente, Cándido Soriano Ambrosio, 479 votos.
PRT: Propietario, Mario Pedro Ponce Havala; suplente, Alvaro Cruz Quintas, 591 votos.
PARM: Propietario, José Mariano Herrera Salgado; suplente, Tomás Martínez Campos, 213 votos.
PMT: Propietario, Alejandro Castillo García; suplente, Pablo Armico García, 247 votos.
Del estudio del expediente turnado a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, se desprende:
1o. Que el Comité Distrital Electoral se instaló en el municipio de Izúcar de Matamoros cabecera del distrito electoral, y que llevó a cabo todos los procedimientos previos que la ley le ordena para la renovación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
2o. Que con base en los resultados que se mencionan al inicio, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos José Manuel López Arroyo y María de los Angeles Marina Blanco Casco, propietario y suplente, respectivamente, y envió la documentación relativa a las instancias correspondientes.
3o. Que la Comisión Federal Electoral, de acuerdo a lo dispuesto por la ley, acordó el registro de constancia de mayoría motivo de este dictamen.
4o. Que el expediente electoral no aparece recurso alguno por desahogar, esta comisión.
CONSIDERA
1o. Que le proceso electoral y la elección del 7 de julio del presente año se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 a 219 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en lo conducente, y que de acuerdo a los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55, y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe calificarse dicha elección como válida por este Colegio Electoral.
2o. Que los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, José Manuel López Arroyo y María de los Angeles Marina Blanco Casco, propietario y suplente, respectivamente, acreditan que reúnen los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de la Constitución.
DEBE RESOLVERSE
Primero. Que son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión en el XIII Distrito Electoral Federal del estado de Puebla.
Segundo. Que son diputados por mayoría relativas electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el XIII Distrito Electoral del estado de Puebla los ciudadanos José Manuel López Arroyo y María de los Angeles Marina Blanco Casco, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F. , a 21 de agosto de 1985.
Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello Dávila, vocal. »
Está a discusión el dictamen. . . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. . . Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión en el XIII Distrito Electoral Federal del estado de Puebla.
2o. Son diputados de la mayoría relativa, electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el XIII Distrito Electoral federal del estado de Puebla, CC. José Manuel López Arroyo y María de los Angeles Marina Blanco Casco, propietario y suplente, respectivamente.
XIX DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:
«Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.
Entidad: Distrito Federal.
XIX Distrito Electoral.
Honorable Asamblea: Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio del presente año, celebradas en el XIX Distrito Electoral Federal del Distrito Federal, para diputados de mayoría relativa.
Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito, fueron registrados como candidatos a diputados de mayoría relativa los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 14 de julio del presente año, obtuvieron la votación siguiente:
PAN: Propietario, Guillermo Bernardo Islas León; suplente, José Pablo Segundo Moreno, 13 mil 393 votos.
PRI: Propietario, Luis Manuel Altamirano Cuadro; suplente, Juan Ignacio Sordo Narezo, 22 mil 779 votos.
PPS: Propietario, Román Ramírez Contreras; suplente, Roberto López Olvera, 1 mil 271 votos.
PDM: Propietario, Felipe Morales Rojas; suplente, Juan Trejo Gómez, 2 mil 93 votos.
PSUM: Propietario, Gustavo Adolfo Hirales Morán; suplente, José Luis Morales, 4 mil 185 votos.
PST: Propietario, Juan Carlos Castillo Espinoza; suplente, Kelvin Martínez Flores, 1 mil 660 votos.
PRT: Propietario, Mateo Huarte y Segura; suplente, Erasto Martínez Martínez, 2 mil 955 votos.
PARM: Propietario, Rafael Yudico Colín; suplente, Fermín Tito Ortega Hernández, 2 mil 823 votos.
PMT: Propietario, Román Ramírez Contreras; suplente, Roberto López Olvera, 2 mil 50 votos.
El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría atendiendo a los resultados obtenidos en el cómputo distrital, en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, Luis Manuel Altamirano Cuadros y Juan Ignacio Sordo Narezo, propietario y suplente, respectivamente.
La constancia de mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral. En las constancias que se tienen a la vista se desprende que el proceso electoral se realizó normalmente y no hubo incidentes, se respetó la libertad y secreto en la emisión del voto, se instalaron las casillas en los lugares señalados en las publicaciones, con el personal designado para dicha casilla. La votación se recibió en los lugares señalados por la ley y por las personas autorizadas.
Quedó acreditado que por el proceso electoral cumplió en los términos de los artículos del 74 al 219 y a demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo tanto para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe considerarse válida.
En la documentación que se tiene a la vista y que obra en este Colegio Electoral, no aparece recurso legal alguno por desahogarse.
Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, así como
por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 7 de julio del año en curso, en el XIX Distrito Electoral del Distrito Federal.
Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Luis Manuel Altamirano Cuadros y Juan Ignacio Sordo Narezo, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión. México, D. F. , a 20 de agosto de 1985.
Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal. »
Está a discusión el dictamen . . . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos . . . Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el día 7 de julio del año en curso en el XIX Distrito del Distrito Federal.
2o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Luis Manuel Altamirano Cuadros y Juan Ignacio Sordo Narezo, propietario y suplente, respectivamente.
I DISTRITO DE GUANAJUATO
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:
Tercera Sección.
I Distrito del Estado de Guanajuato.
Cabecera: Guanajuato.
Honorable Colegio Electoral: A esta tercera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el I Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato, con cabecera en Guanajuato.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionaron así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.
PAN: Propietario, Luis Salazar López; suplente, Alfonso Silva Ramírez, 2 mil 213 votos.
PRI: Propietario, Néstor Raúl Luna Hernández; suplente, José Tomás Maclovio Zavala Arredondo, 21 mil 104 votos.
PPS: Propietario, Ramiro Bravo Herrera; suplente, Martha Elida Mata Martínez, 119 votos.
PDM: Propietario, J. Saúl Mandujano Almanza; suplente, Román Buzo García, 13 mil 997 votos.
PSUM: Propietario, Iván Dorado García; suplente, Enrique Rayas Padilla, 328 votos.
PST: Propietario, Gregorio Pérez Lozano; suplente, Víctor Quezada Hernández, 673 votos.
PRT: Propietario, Rogelio Caudillo Granados; suplente, Francisco Javier Rangel Rojo, 127 votos.
PARM: Propietario, Guillermo Mendoza Rodríguez; suplente, Alfredo Ortiz Rodríguez, 158 votos.
PMT: Propietaria Leticia Asunción Mercado Aguilar; suplente, Luz María Ortega Valdivia, 79 votos.
El comité distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Néstor Luna Hernández y José Tomás Maclovio Zavala A. , propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Existe en el expediente recurso de queja, interpuesto por el Partido Demócrata Mexicano, que minuciosamente analizado, resulta notoriamente improcedente, pues el reclamo del promovente consiste en que se recibió fuera del plazo que señala la ley, el paquete electoral de la casilla número 20 - A de la ciudad de Guanajuato, sin que aportara u ofreciera pruebas, por lo que no se prueba el hecho; es irrelevante, pues la nulidad o no de la misma, no cambia el resultado de la elección; es insubstancial, porque no llena ninguna de las hipótesis jurídicas señaladas por el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Por lo anteriormente expuesto, el recurso, por insubstancial, infundado y carente de pruebas, se declara improcedente, con fundamento en el artículo 233 de la ley invocada.
En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.
Segundo. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales
de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el I Distrito Federal Electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Guanajuato.
Tercero. Son diputado federales a la III Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Néstor Raúl Luna Hernández y José Tomás Maclovio Zavala A; propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F. , a 21 de agosto de 1985.
Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal. »
Está a discusión el dictamen. . . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. . . Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Se declara improcedente el recurso de queja.
2o. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones que para diputados federales de mayoría se celebraron el día 7 de julio del presente año en el I Distrito Federal Electoral del estado de Guanajuato, con cabecera un Guanajuato.
3o. Son diputados a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Néstor Raúl Luna Hernández y José Tomás Maclovio Zaragoza A; propietario y suplente, respectivamente.
V DISTRITO DE PUEBLA
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictaminadora.
Cuarta Sección.
V Distrito del estado de Puebla.
Cabecera: Acatlán.
Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el 7 de julio de los corrientes, en el estado de Puebla.
Contendieron en estas elecciones candidatos cuyas fórmulas se mencionan a continuación, así como los votos obtenidos por cada una de ellas, computados en sesión verificada en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley:
PAN: Propietario, Silvano Domínguez Castro; suplente, Lilia Cruz Jiménez, 3 mil 504 votos.
PRI: Propietario, Víctor Hugo Islas Hernández; suplente, Saúl Coronel Aguirre, 51 mil 165 votos.
PPS: Propietario, Raymundo Ambrosio Vellano; suplente, Roberto Gil Aguilar, 466 votos.
PDM: Propietario, Tarcicio Hernández Lucero; suplente Eusebio Hernández Lucero, 356 votos.
PSUM: Propietario, Raymundo Ambrosio Vellano; suplente, Roberto Gil Aguilar, 1 mil 38 votos.
PST: Propietario, Pedro Barragán Gutiérrez; suplente, Alfredo Matías Huerta, 582 votos.
PRT: Propietario, Rubén Martínez Martínez; suplente, Santiago Lezama Reyes, 241 votos.
PARM: Propietario, José Ventura Saldívar; suplente, Alfredo Aragón Barreto, 449 votos.
PMT: Propietario, Roberto Gil Aguilar; suplente, Guillermina Pérez Santiago, 213 votos.
En vista de este resultado, el V Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Víctor Hugo Islas Hernández y Saúl Coronel Aguirre, candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.
De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada correspondientes, se prueba que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron en los términos de los artículo 74 a 219 en lo conducente, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto para los efectos de los artículo 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.
Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional mencionado.
En lo que respecta a las impugnaciones de 9 casillas electorales del Partido Socialista Unificado de México, fueron éstas desechadas en la sesión de cómputo distrital mediante resolución que se desahogó de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 del Reglamento de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales al no presentar pruebas y alegatos el partido recurrente y fundar la razón de su dicho.
En el expediente no aparece ningún recurso de queja en contra del cómputo final y de la expedición de la constancia de mayoría.
Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales nos permitimos someter a la consideración de esta H. asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio próximo pasado en el V Distrito Electoral Federal del estado de Puebla.
Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Víctor Hugo Islas Hernández y Saúl Coronel Aguirre, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F. , a 21 de agosto de 1985.
Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Luis Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello Dávila, vocal. »
Está a discusión el dictamen. . . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. . . Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Son válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa que se realizaron el día 7 de julio próximo pasado en el V Distrito Electoral del estado de Puebla.
2o. Son diputados a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Víctor Hugo Islas Hernández y Saúl Coronel Aguirre, propietario y suplente, respectivamente.
VIII DISTRITO DE MICHOACÁN
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
« Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.
VIII Distrito del estado de Michoacán.
Cabecera: Zitácuaro.
Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 7 de julio del presente año, en el VIII Distrito Electoral Federal del estado de Michoacán, con cabecera en Zitácuaro.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.
PAN: Propietario, Ernesto González Centeno; suplente, Ricardo Rubio Estrada, 4 mil 169 votos.
PRI: Propietario, Abimael López Castillo; suplente, Leticia Nava Miranda, 35 mil 663 votos.
PPS: Propietario, Hiram Rivera Teja; suplente, María de Mayo Gutiérrez Martínez, 1 mil 901 votos.
PDM: Propietario, José María García Moscosa; suplente, Rita Téllez García, 2 mil 557 votos.
PSUM: Propietario, Héctor Paniagua Díaz; suplente, Esteban Torres Rodríguez, 196 votos.
PST: Propietario, Salvador Colín Juárez; suplente, Rubín Hernández Martínez, 310 votos.
PRT: Propietario, Sabulón Domínguez Guzmán; suplente, Abel Hernández Tapia, 158 votos.
PARM: Propietario, Pedro Soto Galindo; suplente, Edmundo Ponce Correa, 152 votos.
PMT: Propietario, Miguel Huerta Juárez; suplente, Moisés Martínez Gallegos, 86 votos.
El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Abimael López Castillo y Leticia Nava Miranda, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no presenta recurso de queja, por ninguno de los partidos contendientes.
En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el VIII Distrito Federal Electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Zitácuaro.
Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Abimael López Castillo y Leticia Nava Miranda, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F; a 21 de agosto de 1985.
Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal. »
Está a discusión el dictamen. . . no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. . . Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el VIII Distrito Electoral Federal del estado de Michoacán, con cabecera en Zitácuaro.
2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Abimael López Castillo y Leticia Nava MIranda, propietario y suplente, respectivamente.
VI DISTRITO DE GUANAJUATO
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: «Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.
Entidad: Guanajuato.
VI Distrito Electoral.
Cabecera: Salamanca.
Honorable Asamblea: Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio del presente año, celebradas en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato, con cabecera en Salamanca, para diputados de mayoría relativa.
Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito, fueron registrados como candidatos a diputados de mayoría relativa los ciudadanos que se relacionen, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 14 de julio del presente año, obtuvieron la votación siguiente: PAN: Propietario, Juan Alcocer Bernal; suplente, José Luis Gallardo Ledezma, 7 mil 613 votos.
PRI: Propietario, Alberto F. Carrillo Flores; suplente, Guadalupe Elizarrarás Vargas, 23 mil 125 votos.
PPS: Propietario, Angel Castañeda Mora; suplente, J. Trinidad Martínez Sierra, 920 votos.
PDM: Propietario, Luis Mejía Ramírez; suplente, J. Guadalupe Espinoza Ramírez, 6 mil 266 votos.
PSUM: Propietario, Abel García Sanjuan; suplente, Argelia Zavaleta Gallegos, 586 votos.
PST: Propietaria, Paula Ayala León; suplente, Soledad Alfaro Ramírez, 2 mil 54 votos.
PRT: Propietario, Javier Cruz Zavala; suplente, Ricardo Castro Rodríguez, 112 votos.
PARM: Propietario, Félix Mata Turrubiates; suplente, Martha L. Zendejas López, 216 votos.
PMT: Propietario, Angel Castañeda Mora; suplente Joel Estévez Pérez, 106 votos.
El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría atendiendo a los resultados obtenidos en el cómputo distrital, en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, Alberto Fabián Carrillo Flores y Guadalupe Elizarrarás Vargas, propietario y suplente, respectivamente.
La constancia de mayoría, fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral. En las constancias que se tienen a la vista se desprende que el proceso electoral se realizó normalmente y no hubo incidentes, se respetó la libertad y secreto en la emisión del voto, se instalaron las casillas en los lugares señalados en las publicaciones, con el personal designado para las casillas. La votación se recibió en los lugares señalados por la ley y por las personas autorizadas.
Quedó acreditado que el proceso electoral cumplió en los términos de los artículos del 74 al 219 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe considerarse válida.
En la documentación que se tiene a la vista y que obra en este Colegio Electoral, no aparece recurso legal alguno por desahogar.
Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 7 de julio del año en curso, en el VI Distrito Electoral Federal, con cabecera en Salamanca.
Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Alberto Fabián Carrillo Flores y Guadalupe Elizarrarás Vargas, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F. , a 21 de agosto de 1985.
Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»
Está a discusión el dictamen. . . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. . . Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente - La presidencia declara:
1o. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el día 7 de julio del año en curso, en el VI Distrito Electoral Federal, con cabecera en Salamanca.
2o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Alberto Fabián Carrillo Flores y Guadalupe Elizarrarás Vargas, propietario y suplente, respectivamente.
III DISTRITO DE GUERRERO
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
« Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección.
III Distrito Electoral del estado de Guerrero.
Cabecera: Coyuca de Catalán.
Honorable Asamblea del Colegio Electoral: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el III Distrito Electoral Uninominal del estado de Guerrero, con cabecera en Coyuca de Catalán para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:
1o. En cumplimiento a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos es competencia de este H. Colegio Electoral calificar la elección de los presuntos diputados, resolviendo para tal efecto la de aquellos que hubieran obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.
2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, fracción XII, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en las elecciones en el III Distrito Electoral del estado de Guerrero los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:
PAN: Propietario, Jesús Brito Urióstegui; suplente, Perfecto Reyna Arteaga.
PRI: Propietaria, Alicia Buitrón Brugada; suplente, Eduardo Baena Baena.
PPS: Propietario, Antonio Urieta Santos; suplente, Narciso Espinosa Ignacio.
PDM: Propietario, Elías Serrano Gutiérrez; suplente, Cheme Jaime Mota.
PSUM: Propietario, Rodolfo Constantino Santamaría Baena; suplente, Francisco Fierros Olivares.
PST: Propietario, Mauro Vargas Ochoa; suplente, Pedro Corona Martínez.
PRT: Propietaria, María Victoria Enríquez Cabrera; suplente, Ranulfo Galíndez Olivares.
PARM: Propietaria, Nelida Domínguez D; suplente, Gema Nava Pineda.
PMT: Propietario, Jaime Jaimes Hernández; suplente, Celia Jaimes Hernández.
3o. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.
4o. De conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en su artículo 182, el día de las elecciones fueron debidamente instaladas las casillas, cubriéndose las formalidades y requisitos del caso.
5o. En todo el desarrollo del proceso electoral no se produjeron actos de violencia ni incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran los partidos su efectiva participación en los comicios que se reseñan.
6o. De acuerdo a las constancias dictaminadas se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad y otorgando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.
7o. Como se señala el artículo 212 de la ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la Sesión del Comité Distrital Electoral del III Distrito Electoral del estado de Guerrero para realizar el cómputo de la elección. Respecto a los recursos presentados por los partidos: PRI, PST, PMT y PSUM, el citado organismo electoral se abocó a su estudio y resolución, habiendo sido desechados con fundamento en el artículo 139 del Reglamento de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales debido a que no fueron probados en los términos del citado ordenamiento, considerándose que los argumentos esgrimidos eran una mera apreciación personal de los promoventes.
Concluido el cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN: 364 votos
PRI: 60.720 votos
PPS: 251 votos
PDM: 108 votos
PSUM: 827 votos
PST: 423 votos
PRT: 42 votos
PARM: 125 votos
PMT: 841 votos
8o. En virtud de lo anterior y como lo señala el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.
9o. En su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que hizo referencia en el numeral anterior en cumplimiento del artículo 218 de la ley ya citada.
10. Que habiendo transcurrido el término de ley sin que se interpusiera recurso de queja que impugnara las elecciones realizadas el pasado 7 de julio de 1985 en el III Distrito Electoral Uninominal del estado de Guerrero con cabecera en Coyuca de Catalán y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción XXVI; 182, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa efectuadas el día 7 de julio del presente año en el III Distrito Electoral del estado de Guerrero con cabecera en Coyuca de Catalán.
Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Alicia Buitrón Brugada y Eduardo Baena Baena, propietaria y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F. , a 21 de agosto de 1985.
Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Luis Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello Dávila, vocal. »
Está a discusión el dictamen. . . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. . . Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa, efectuadas el día 7 de julio del presente año en el III distrito Electoral del estado de Guerrero, con cabecera en Coyuca de Catalán.
2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Alicia Buitrón Brugada y Eduardo Baena Baena, propietaria y suplente, respectivamente.
IX DISTRITO DE JALISCO
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:
« Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.
IX Distrito del estado de Jalisco.
Cabecera: Jocotepec.
Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el IX Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Jocotepec.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.
PAN: Propietario, J. Maximino Navarro Llamas; suplente, Efraín Caballero Encarnación, 7 mil 247 votos.
PRI: Propietario, Rafael González Pimienta; suplente, José Rentería García, 37 mil 256 votos.
PPS: Propietario, Javier Rito Castillo; suplente, Abraham Jiménez Aniceto, 750 votos.
PDM: Propietario, Andrés Curiel Beltrán; suplente, Salvador Asenjo Padilla, 1 mil 314 votos.
PSUM: Propietario, Daniel Rosas Aréchiga; suplente, José Luis López Jiménez, 949 votos.
PST: Propietario, José Guadalupe Cervantes Castillo; suplente, Salvador Heredia Cobos, 775 votos.
PRT: Propietario, Nicolás Baltazar de Anda; suplente, María Asunción de Anda S. , 235 votos.
PARM: Propietario, Alfonso Anaya Flores; suplente, Rubén Valladares García, 1 mil 40 votos.
PMT: Propietario, Primitivo Madrigal Michel; suplente, Gabriel García Iñiguez, 1 mil 722 votos.
El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Rafael González Pimienta y José Rentería García, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.
En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley
Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el IX Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Jocotepec.
Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Rafael González Pimienta y José Rentería García, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F. , a 21 de agosto de 1985.
Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Ángel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal. ))
Está a discusión el dictamen. . . No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. . . Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Son válidas y por lo tanto, legítimas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año en el IX Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Jocotepec.
2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Rafael González Pimienta y José Rentería García, propietario y suplente, respectivamente.
II DISTRITO DE GUANAJUATO
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
« Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.
II Distrito del estado de Guanajuato.
Cabecera: León.
Honorable Colegio Electoral. A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el II Distrito Federal Electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en León.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.
PAN: Propietario, Franz Ignacio Espejel Muñoz; suplente, Ramón Muñoz Gutiérrez, 14 mil 488 votos.
PRI: Propietario, Roberto Enrique Garza López; suplente, Luz María Martha Aguilar Gómez, 13 mil 698 votos.
PPS: Propietario: José Alvarez Lozano; suplente, Aurelio Alemán Alemán, 158 votos.
PDM: Propietario, Juan Cecilio Martínez; suplente, Raúl González Tovar, 4 mil 7 votos.
PSUM: Propietario, Mauro Mena Franco; suplente, José de Jesús Mena Franco, 211 votos.
PST: Propietario, Francisco Gómez Hernández; suplente, Martín Torres, 253 votos.
PRT: Propietario, Bruno Barajas Jasso; suplente, María Guadalupe López Ramírez, 82 votos.
PARM: Propietario, José de Jesús Moreno Mójica; suplente, Rafael Márquez Porras, 211 votos.
PMT: Propietario José de Jesús Bocanegra Gómez; suplente, Baltazar González Herrera, 145 votos.
El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Franz Ignacio Espejel Muñoz y Ramón Muñoz Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Acción Nacional.
Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y además no se presentó recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.
En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el II Distrito Federal Electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en León.
Segundo. Son diputado federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Franz Ignacio Espejel Muñoz y Ramón Muñoz Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F. , a 21 de agosto de 1985.
Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco
Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal. »
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: - Quedaron registrados los siguientes oradores: en contra, Manuel Fernández, del Partido Popular Socialista; en pro, Federico Ling Altamirano, por la comisión de Acción Nacional, y Alvarez Padilla, también de Acción Nacional.
Se concede el uso de la palabra al ciudadano Manuel Fernández, del PPS. El C. Manuel Fernández Flores: - C. presidente; CC. integrantes del Colegio Electoral: El pasado proceso electoral se caracterizó entre otros casos por la abierta intervención del clero en los asuntos políticos.
La conducta de los dirigentes religiosos no obedece a las reglas de carácter general que puedan aplicarse en todos los países del mundo y a todas las etapas de la historia, sino que forma parte de las peculiaridades concretas de cada pueblo y obedece a su propio desarrollo.
Hay naciones cuyos cuerpos de dirección religiosa se mantienen tradicionalmente al margen de las cuestiones de la lucha política, económica y social, concretando su acción al campo de lo espiritual. Otras hay en donde los altos dirigentes se vinculan a los intereses de sus pueblos y los defienden. Otras más existen donde el clero se divide y se liga, una de sus alas, a los intereses del pueblo, y la otra a los explotadores del pueblo.
En este asunto, por lo tanto, las fuerzas del campo democrático y revolucionario no pueden efectuar de manera mecánica ni recurrir a la copia extralógica.
En México hemos tenido siempre un clero católico profundamente conservador y reaccionario, porque el sector del clero español que le dio origen en la época de la Colonia tenía esas mismas características y porque las condiciones socioeconómicas propiciaron que los altos jerarcas religiosos amasaran enormes fortunas y la Iglesia se convirtiera en la institución feudal por excelencia, terrateniente a gran escala, a la vez que desempeñaba funciones de usura y de explotación despiadada de la fuerza de trabajo.
De manera excepcional, algunos miembros del bajo clero se han vinculado a las grandes luchas del pueblo y hasta las han encabezado con heroísmo. Es el caso de Hidalgo, Morelos, Matamoros y otros gigantes de nuestra historia. Pero conviene subrayar el hecho de que quienes así procedieron, de manera invariable tuvieron que enfrentarse a la institución clerical que los persiguió con crueldad, los anatematizó y expulsó con violencia de su seno.
La Iglesia como institución, de manera invariable ha actuado en contra de los intereses del pueblo, defendiendo a sus enemigos y explotadores, justificando la opresión, la persecución y la injusticia; ha bendecido las armas con las que los dictadores han masacrado a los trabajadores y se ha puesto también al servicio de las fuerzas imperialistas que han invadido nuestro territorio, tanto las de carácter militar como las de tipo económico propias del imperialismo moderno.
Es por esto que nuestro pueblo, que es en su gran mayoría católico, aprendió hace tiempo a distinguir entre su fe y quienes invariablemente han tratado de manipular esas creencias, explotándolas en favor de privilegios injustos. Por esa razón es que el pueblo mexicano decretó, primero en 1857, con diputados que todos ellos eran creyentes, excepto dos, la separación de la Iglesia del Estado, y luego, en 1917, suprimió de manera categórica toda personalidad jurídica y política a las organizaciones llamadas iglesias y prohibió terminantemente a los ministros de cultos participar en los problemas económicos, políticos y sociales, privándolos del derecho de voto activo y pasivo, del derecho de opinión o de crítica abierta o encubierta a las leyes, a las instituciones y a las autoridades.
Desde 1917, los altos jerarcas del clero católico jamás han aceptado los preceptos del artículo 130 de la Constitución y los han combatido, así como también han combatido otros mandatos, los más avanzados de nuestra Ley Suprema, como los artículos 3o; 24, 27 y 123. La lucha desatada por el clero contra los preceptos avanzados de la Carta Magna que forma parte invariable de su lucha contra el progreso del pueblo ha sido permanente y sin cuartel, recurriendo a tácticas diversas, a formas insidiosas y a la conducta delictiva, violatoria de las leyes.
Existen algunos sacerdotes y obispos que a título asumen posiciones llamadas "progresistas", las que consisten en lo general en solidarizarse con sectores y corrientes avanzadas del clero de otros países de América Latina, y en lo concreto se manifiestan en posiciones correctas en materia de política exterior, de apoyo a pueblos hermanos que luchas por su emancipación, y en opiniones muchas veces positivas sobre la paz y el desarme.
Pero no se debe perder de vista que estos mismos individuos en lo que hace a la política interior, para nada se distinguen de la jerarquía eclesiástica en su conjunto. Todos procuran actuar en política, violando la Ley Suprema, y luchan hombro con hombro por la modificación de su contenido más avanzado.
En el reciente proceso electoral, fue evidente la participación del clero que de manera descarada actuó dentro del bloque de la extrema derecha, en alianza con la gran burguesía reaccionaria privada y con los funcionarios contrarrevolucionarios, supeditándose todas estas fuerzas a la dirección ideológica y política del imperialismo norteamericano, y utilizando todo ese conjunto como su instrumento electoral al partido de Acción Nacional.
El imperialismo norteamericano, durante el reciente proceso electoral, realizó la mayor y más descarada intromisión en la vida interna de México, lo que fue oportuna y reiteradamente denunciado por el Partido Popular Socialista y por otras fuerzas del campo democrático, progresista y revolucionario. Impulsó al PAN para que se apoderara del control de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión - además de algunas gubernaturas - para presionar, desde esas posiciones hacia un viraje total respecto a nuestro camino histórico de desarrollo con independencia, y convertirnos en una colonia económica y política de los Estado Unidos.
El clero jugó un papel, el de inducir a los feligreses a votar en favor del instrumento electoral del imperialismo y la derecha, el Partido Acción Nacional. Los ministros del culto católico - y los de otras confesiones que patrocina el gobierno norteamericano - utilizaron los púlpitos en varios lugares del país para tratar de manipular al pueblo por la vía de su fe.
Utilizaron también los magnavoces instalados en los templos e incluso medios modernos de difusión masiva, como la radio, la prensa y la televisión, y millones de ejemplares de folletos impresos.
Es claro que quienes muchos de los que votaron por el Partido Acción Nacional lo hicieron víctimas del engaño y la amenaza moral grave; que fueron víctimas de chantaje sobre sus conciencias. Que los jerarcas del clero político y los dirigentes del PAN actuaron en contubernio y violaron de manera evidente los mandatos de la Constitución de la República.
El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho de los mexicanos a profesar una religión o a no tener ninguna, lo que asegura de manera plena la libertad de conciencia, libertad que es vulnerada cuando es manipulada por alguna fuerza política. Esta convicción forma parte de los principios y la línea política del PPS, que ha declarado más de una vez el respeto a las creencias religiosas y el cumplimiento de lo que sobre esta materia sustenta la Constitución de la República.
Esto significa, por otra parte, que si en algún momento de la historia cualquier fuerza política, desde el poder público o fuera de él tratara de violentar el derecho individual de todos y cada uno de los mexicanos de lo que establece la Constitución en materia religiosa, el PPS, como partido que sustenta la filosofía de la clase obrera, el marxismo leninismo y precisamente por ello, estaría en la primera fila para defender hasta con las armas en la mano y restituir este derecho como lo consagra el artículo 24 de la Constitución.
Por todos estos hechos es que el Partido Popular Socialista ha demandado de los órganos responsables de velar por el respeto a las leyes durante el proceso electoral, se cancelen todos los votos captados por el partido de Acción Nacional por estar viciados de origen, por haber sido obtenidos por medio de la coerción moral y el chantaje sobre la conciencia de los feligreses y en abierta votación de lo señalado por nuestras leyes, y reitera esta demanda al Colegio Electoral en su calidad de organismo encargado de calificar la elección. Demandamos la nulidad, en consecuencia, de las elecciones en el II Distrito Electoral del estado de Guanajuato.
Fundamentamos esta demanda en el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos 5o. , 9o. , y 130. , y en los artículos 222, fracción III, y 223, fracción I de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Señor presidente:
Puesto que las comisiones dictaminadoras no dispusieron antes de este alegato, y no pudieron considerarlo al formular su dictamen, solicitamos a usted instruya a la secretaría para que ponga en consideración de la asamblea una moción suspensiva, a fin de que la comisión de referencia proceda tomarle en cuenta.
Rúbrica.
El C. Presidente: - Señor secretario, sírvase consultar a la asamblea si es de aceptarse o desecharse la moción suspensiva que puso a consideración el ciudadano Manuel Fernández.
El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de aprobarse o desecharse la moción suspensiva que verbalmente presentó el presunto diputado Manuel Fernández, del Partido Popular Socialista. . . Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. . . Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Federico Ling Altamirano, de Acción Nacional.
El C. Federico Ling Altamirano: - Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: Vengo a expresar en esta tribuna el deseo que nos anima de que el reconocimiento de este inobjetable triunfo que obtuvo Acción Nacional en la ciudad de León, concretamente en el II Distrito de Guanajuato, constituya en sí mismo un símbolo de algo que deseamos para México, buscamos que constituya el primer indicio de labor, de pluralismo político auténtico.
Deseamos que cada vez más las corrientes políticas que se dan a nivel ideológico en lo nacional estén representadas en este Congreso en sus dimensiones auténticas, en sus dimensiones reales y que se pueda establecer aquí para el bien común de México, un diálogo, un debate de altura, algo que haga salir de este estado político premoderno que hemos venido padeciendo. No habiendo sido impugnado ningún punto resolutivo del dictamen, con fundamento jurídico, suplico a la presidencia, se sirva instruir
a la secretaría, para que pregunte a la asamblea si está suficientemente discutido y en su momento lo pase a votación.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Pablo Alvarez Padilla, de Acción Nacional.
El C. Pablo Alvarez Padilla: - Honorables miembros de este Colegio Electoral: Me siento particularmente emocionado por este triunfo logrado en el estado de Guanajuato y precisamente en el II Distrito de León, porque siento que con este triunfo vuelve a renacer no sólo para Guanajuato, sino para toda la República de alguna manera la esperanza de que la acción electoral, de que la acción civilizada, de que la razón y la recta intención todavía pueden ser considerados por los seres humanos y en concreto por los mexicanos como opciones, como caminos para llevar adelante nuestro país.
Está aquí con nosotros el candidato electo, Franz Ignacio Espejel Muñoz, un hombre joven de 33 años de edad que ha comprendido muy a tiempo, sin necesidad de lamentarse cuando su vida avance, que la patria requiere de sus esfuerzo, requiere de su dedicación, requiere de su capacidad, requiere de su patriotismo, y a temprana edad ha comprendido que es urgente decirle y darle un sí categórico a este país, a esta patria que tanto lo necesita.
Este joven guanajuatense, este joven panista, este mexicano honesto, optando por la vía electoral, trabajando una intensa campaña de cuatro meses, una intensa campaña en donde me consta, porque habiendo sido yo su jefe estatal, me di cuenta del trabajo empeñado en su candidatura, le daban las tres y las cuatro de la mañana y él pegando papeles, pegando propaganda, preocupándose de los problemas de su distrito, estando al pendiente de qué necesidades tenían, haciendo sus esquemas de trabajo, preocupándose de hacer agendas para tratar de ayudar a la gente de su distrito. Y el resultado - aunque no siempre depende del trabajo este tipo de resultados - , el resultado aquí está.
Todos ustedes, compañeros, saben lo difícil que es que sea reconocido para la oposición un triunfo logrado, un triunfo logrado a pulso. Qué bueno que en esta ocasión, inclusive el Partido Revolucionario Institucional, entendiendo que era un triunfo legítimo y limpio, entendiendo que era clara la voluntad del pueblo guanajuatense, no ha presentado siquiera ningún recurso en relación a este caso. Esto en alguna manera les honra, por lo menos a los priístas de ese distrito electoral, cuando comprendieron cuál era la situación.
Y para mi compañero aquí, la esperanza de que continúe con esa finalidad a México y a Acción Nacional, que siempre se ha caracterizado.
Pido, pues, que se apoye el dictamen de la comisión y que en su oportunidad sea votado por todos a favor. Gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. José Gonzalo Badillo.
El C. José Gonzalo Badillo Ortiz: - Ciudadano presidente de este Colegio
Electoral; honorable asamblea. Señala mi partido, el PRI, en su declaración de principios:
"El perfeccionamiento de la democracia en México ha sido una larga tarea histórica. Conforme a las conquistas logradas, el partido pugna por preservar y consolidar las instituciones democráticas que ha forjado el pueblo; por el fortalecimiento del estado de derecho para continuar extendiendo el amparo de la ley a todos los ciudadanos y someter cada acto de autoridad al orden jurídico; por seguir impulsando el reconocimiento y la libre manifestación de la diversidad de intereses y de las distintas opciones ideológicas de la comunidad nacional; y por vigorizar el sistema electoral para ensanchar los cauces de la participación popular en las decisiones políticas. "
"Por ello reconoce el partido la esencia democrática del sistema político mexicano que, consecuente con el pluralismo ideológico, fomenta la participación de las minorías en la vida institucional de la República. Pugnando porque se preserve, fortalezca y perfeccione el régimen de representación política que garantiza la expresión de todas las corrientes ideológicas. "
Y en su programa de acción, el PRI expresa lo siguiente:
"El partido luchará con todas sus fuerzas por los siguientes postulados y propósitos.
10. Respetar la voluntad del pueblo en los procesos de formación e integración del poder político, en el marco de la democracia representativa. "
"12. Respetar el pluralismo ideológico y la acción políticas de las minorías, promoviendo que el régimen de la mayoría relativa y representación proporcional, que hace posible su acceso a las instancias de gobierno, tenga plena vigencia en todos los estados y municipios del país. "
Mi partido, pues, reconoce, propicia y apoya todas las afirmaciones de ese pluralismo ideológico que es fundamento y garantía de permanencia de nuestra vida democrática.
Y en este caso, se respeta la decisión del electorado del II Distrito del Estado de Guanajuato, en el que contendió como candidato de mi partido a diputado propietario, el convencido militante priísta, Roberto Enrique Garza López.
Puede nuestro compañero estar seguro de que los electores que depositaron su fe en él y en nuestro partido cruzando el emblema del PRI en la boleta electoral el día de los comicios, no votaron en vano, la mayoría priísta de la LIII Legislatura sabrá estar a la altura de la línea política revolucionaria que motivó su voto.
Hoy, aquí, se hace patente una vez más que la voluntad de los electores en los pasados
comicios federales, ha sido respetada en todas las instancias del proceso, que incluye en forma definitiva en este Colegio Electoral, donde en sus trabajos se están dando pruebas de la libertad, legalidad y respeto que serán signo invariable de los trabajos de la LIII Legislatura.
Muchas gracias, señores. (Aplausos. )
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, al C. Cuauhtémoc Amezcua, del PPS.
El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Señor presidente, señoras y señores integrantes de este Colegio Electoral. Quiero transmitirle al señor diputado electo, Badillo mi más sincero pésame porque le ha tocado hacer un triste debut, pasar a la tribuna a consumar un acto de concesión (lo interrumpe el C. Presidente por un momento. )
El C. Presidente: - Cuauhtémoc, perdón, un momentito. Quiero rogarles a las galerías que por favor nos brinden su apoyo manteniendo el orden a efecto de que los señores oradores puedan hacer uso de la palabra sin intervención de ninguna naturaleza. Se los vamos a agradecer bastante para la buena marcha de los trabajos de este Colegio Electoral. Muchísimas gracias. Perdón señor.
El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Gracias, señor presidente. Hecha esta exposición amistosa al señor diputado Badillo dé mi más sincero pésame por la mala tarea que le ha tocado en su fecha de debut, quiero dejar constancia de que el hecho de que el señor candidato de Acción Nacional sea una persona joven y trabajadora no basta para satisfacer las demandas del pueblo, joven y muy activo fue también el general Miramón, estuvo en las mismas filas y la historia lo ha juzgado (aplausos).
Y dos argumentos de los muy pocos que aquí se han utilizado, "distintas opciones ideológicas de la diversidad nacional", dijo uno de los oradores, "fuerzas políticas reales que deben estar presente en este Congreso", dijo otro. Yo estoy de acuerdo, el PPS está de acuerdo. Deben existir distintas opciones ideológicas que representen la diversidad de corrientes nacionales y deben estar presentes en este Congreso en proporción a su fuerza real, en estricta proporción a su fuerza real, de acuerdo con el principio de la representación proporcional integrada. Pero también hemos afirmado que no tienen derecho a estar presentes fuerzas que violan la Ley Suprema de los mexicanos y fuerzas que representan intereses contrarios a los de la nación mexicana.
Por último, quiero dejar en manos de la secretaría el documento, al que le dio lectura el compañero Manuel Hernández Flores, de mi partido, y que fija con toda claridad la posición del PPS frente a este problema que probablemente siga ventilándose cada vez más con mayor intensidad y profundidad en el futuro. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario Porfirio Camarena castro: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen. . . Suficientemente discutido, señor presidente.
En votación económica, se pregunta si se aprueba en sus térmios. . . Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato, con cabecera en León.
2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Franz Ignacio Espejel Muñoz y Ramón Muñoz Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente.
IV DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:
«Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección. Entidad: Distrito Federal. IV Distrito Electoral.
H. Asamblea del Colegio Electoral: Fue turnando a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio del año en curso, celebradas en el IV Distrito Electoral Federal del Distrito Federal, para diputados de mayoría relativa.
Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito, fueron registrado como candidatos a diputados de mayoría relativa, los ciudadanos que se relacionan y que de acuerdo con el acta de cómputo distrital de fecha 14 de julio último, obtuvieron la votación siguiente: PAN: Propietario, Alfonso Vera Larios; suplente, Francisco Macías Muñoz, 8 mil 206 votos.
PRI: Propietario, Rafael López Zepeda; suplente, Alfonso Hidalgo López, 20 mil 606 votos.
PPS: Propietaria, Mariela Schael Lemmann; suplente, Griselda Tihuy Ortiz Pérez, 1 mil 252 votos.
PDM: Propietario, Armando García Martínez; suplente, Joaquín Rodríguez L. , 1 mil 587 votos.
PSUM: Propietario, Roberto Zamarripa de la Peña; suplente, Luciano Sánchez Cruz, 3 mil 86 votos.
PST: Propietario, Pablo Díaz Troncoso; suplente, Tirsa Capi Hernández, 1 mil 783 votos.
PRT: Propietario, Federico García Hernández; suplente Mario López Rivero, 1 mil 782 votos.
PARM: Propietario, Oscar Mauro Ramírez Ayala; suplente, Jesús González Ochoa, 2 mil 9 votos.
PMT: Propietario, Antonio Morales Ureña; suplente, José Luis Flores, 1 mil 471 votos.
Como resultado de este cómputo, el IV Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Rafael López Zepeda y Alfonso Hidalgo López, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.
De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada correspondientes. Se prueba que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron a cabo, en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente, de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política, de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.
Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional mencionado.
En el expediente no aparece ningún recurso de queja en contra del cómputo final y de la expedición de la constancia de mayoría.
Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes.
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio último en el IV Distrito Electoral Federal del Distrito Federal
Segundo. Son diputados de la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Rafael López Zepeda y Alfonso Hidalgo López, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 21 de agosto de 1985.
Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino; secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno González Hernández, vocal.
" Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se preguntan si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente:
El C. Presidente- La presidencia declara:
1º. Son válidas las elecciones para diputados de mayoría las elecciones para diputados de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio ultimó en el IV Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.
2º. Son Diputados de la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión de los CC. Rafael López Zepeda y Alfonso Hidalgo López, propietarios y suplentes, respectivamente.
IX DISTRITO DE NUEVO LEÓN
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión dictaminadora. Primera Sección. Entidad: Nuevo León. IX Distrito Electoral. Cabecera: Ciudad Guadalupe.
Honorable Asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene los documentos correspondientes a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del presente año en el IX Distrito Electoral del Estado de Nuevo León, con cabecera en Ciudad Guadalupe.
ANTECEDENTES
El IX Comité Distrital Electoral quedó debidamente integrado en los términos de ley, habiendo cumplido en tiempo y forma con el requisito de registrar las fórmulas de candidatos que a continuación se mencionan, así como el cómputo de los votos obtenidos por los candidatos contendientes.
PAN: Propietario, Jesús Aguirre flores; suplente, José Solís Varela, 17 mil 249 votos.
PRI: Propietario, Humberto Cervantes Vega; suplente, Ernesto Palacios Treviño, 65 mil 273 votos.
PPS: Propietario, Raúl González Rosales; suplente, Nicolás Manríquez Sustaita, 171 votos.
PMD: Propietario, Armando Cadena Rosas; suplente, María Emma Nava Lara, 216 votos.
PSUM: Propietario, Jesús Solís Ramos; suplente, Sixto Torres de León, 621 votos.
PST: Propietario, Florentino Becerra Ramírez; suplente, María Elena Pérez Quiroz, 726 votos.
PRT: Propietario, Ricardo Loredo Hernández; suplente, Porfiria Estudillo Nandez, 158 votos.
PARM: Propietario, Demetrio Reta Marnez; suplente, Raúl Rodríguez Rodríguez, 31 votos.
PMT: 31 votos.
El Comité Distrital Electoral, legalmente instalado, expidió constancia de mayoría, a que se refiere el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Humberto Cervantes Vega y Ernesto Palacios Treviño, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
De conformidad con el artículo 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral acordó por mayoría de votos el registro de la constancia respectiva, en la sesión de 23 de julio próximo pasado, a favor de los candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Constan en el expediente la presentación de dos recursos de impugnación presentados por los partidos Revolucionario de los Trabajadores y Socialista Unificado de México, por lo que procedemos a su análisis. El escrito del Partido Revolucionario de los Trabajadores, fue presentado el 15 de julio a las 15:00 horas por lo que el Comité Distrital Electoral, con base en el artículo 212, inciso 8 de la sección A, lo desechó por no haberlo interpuesto en tiempo.
Por cuanto al interpuesto por el Partido Socialista Unificado de México, se encuadra en el mismo considerando anterior, ya que así lo evidencian las constancias relativas.
De las constancias levantadas por el Comité Distrital Electoral, con motivo del cómputo final celebrado el 14 de julio pasado se observa que tanto por el texto del acta de cómputo final de escrutinio, como del acta circunstanciada, se desprende que el proceso se sujetó a las disposiciones de la ley de la materia y que el recurso de protesta planteado por el Partido Revolucionario de los Trabajadores, fue resuelto en tiempo y forma y desechado con base en lo dispuesto por los artículos 203, 228 y demás relativos de la ley de la materia y 139 del Reglamento.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de la República; 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, así como de los preceptos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la alta consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes.
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa, efectuadas en el IX Distrito Electoral Federal del Estado de Nuevo León.
Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Humberto Cervantes Vega y Ernesto Palacios, Treviño,
propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 21 de agosto de 1985.
Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yañez Hernández, vocal.:»
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: -Quedaron registrados como oradores, en contra, Pedro Peñaloza, del PRT, y Jorge Alcocer, del PSUM. En pro, Manuel Orci, del PRI, Flores Caballero, del PRI, y Miguel Osorio Marbán, por la Comisión.
Se concede el uso de la palabra al C. Pedro Peñaloza, del PRT.
El C. Pedro José Peñaloza: -Para una sugerencia: considero que primero hable el compañero del PSUM y después yo.
El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Jorge Alcocer, del PSUM.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: -Hemos discutido ya en días anteriores, varios distritos del Estado de Nuevo León. Ya en esos primeros casos hemos escuchado aquí la reiteración de las denuncias de fraude abierto, podríamos decir, fraude maquinado en contra de la voluntad del pueblo neoleonés.
Sin embargo, tenemos la impresión de que hasta ahora no hemos llegado al fondo del problema. O por decirlo en una metáfora: los árboles nos han impedido ver el bosque. Pero en particular hay ahí un árbol muy frondoso, que es el que nos está impidiendo entrar al análisis de fondo.
No cabe duda, para quien quiera que haya seguido así fuese de lejos, lo que ocurrió en Nuevo León, que el ex gobernador, el hoy ex gobernador de esa entidad y durante toda la preparación del proceso electoral gobernador de Nuevo León Alfonso Martínez Domínguez, tiene responsabilidad fundamental en lo que ocurrió en esta entidad.
Pero en este momento, para efectos del análisis que queremos hacer aquí del problema de Nuevo León, y en concreto de este IX Distrito, prescindir por el momento de la calificación de este siniestro personaje del México bronco llamado Alfonso Martínez Domínguez. Para poder responder a una pregunta, no de qué pasó en Nuevo León, porque eso lo sabe todo el mundo, eso lo sabe el pueblo de México, pero sobre todo el pueblo de Nuevo León, que vivió el fraude.
Lo que queremos desentrañar aquí, hacer reflexiones, es, ¿Por qué pasó eso en Nuevo León? ¿Por qué ocurrió ese gigantesco fraude electoral en Nuevo León? ¿Qué razones hubieron para que tal maquinaria y tal dispositivo fuese puesto a funcionar en contra de la voluntad del pueblo neoleonés?.
Voy a pedir a la presidencia que me permita hacer primero algunas consideraciones generales, y voy a pedir también a los compañeros del Colegio Electoral que permitan hacerles, para poder llegar al caso específico del IX Distrito de Nuevo León. Les pido que tengan paciencia, para empezar por lo general y luego llegar a lo particular, que es también un método válido del análisis.
Hay que recordar que el gobierno federal actual inició su mandato con un proyecto de largo alcance, un proyecto que pretendía la modernización integral de México, en lo económico y en lo político. De lo económico habrá tiempo de hablar, concentrándonos ahora en lo político. Este gobierno mostró en sus primeros meses una voluntad de cambio, de llevar adelante nuevas reformas que abrieran los espacios políticos de México y promovió y la LII Legislatura lo aprobó, las reformas al artículo 115 constitucional, a efectos de avanzar en materia política en el municipio.
Pero esas reformas, a eso nos referimos también un poco más adelante, fue mediatizada en las legislaturas locales. Y fue mediatizada en un aspecto fundamental, que esa reforma al artículo 115 disponía que los cabildos municipales se integrarían de manera proporcional. Y eso fue negado prácticamente en todas las constituciones locales de los estados en el momento de ser adecuadas a la Constitución Federal.
Pero también en esa materia el gobierno federal intentó lo que podríamos llamar un experimento en sus primeros meses de gobierno, un experimento que nosotros decimos iba por el camino de la democracia de ciudadanos, de obligar , de meter al PRI a la competencia política, de dejar del lado los mecanismos tradicionales de funcionamiento de los sectores y todo lo que esto representa para el funcionamiento priísta y obligar al PRI a competir así fuese mínimamente.
Y así se entró, por ejemplo, a las elecciones de Chihuahua y de Durango. Ahí la acción concentrada de los sectores del PRI fue, digámoslo así, minimizada, y se obligó al PRI a entrar en la competencia. A competir con sus recursos y a competir con su discurso.
Y lo que ocurrió en esos estados, fue desastroso para el PRI. Porque en esos estados hubo triunfos importantes del Partido Acción Nacional. Y esto fue una luz roja en el proyecto gubernamental. Y esa que fue la primera y única manifestación del proyecto gubernamental fue cancelada. Y fue cancelada y vio entonces puerta abierta al regreso de los viejos métodos, pero de los viejos métodos ahora incorporados a esta visión que predomina en México. Y regresaron los alquimistas y los magos del proceso electoral. Y en, prácticamente, todas las elecciones locales celebradas en los estados del norte, después de las celebradas en Chihuahua y en Durango, se impuso la misma lógica.
Más valía garantizar -asegurar las victorias priístas que dar cualquier oportunidad al triunfo de cualquier otro partido, pero especialmente, hay que decirlo, porque es cierto, del Partido Acción Nacional.
Lo que era y es un fenómeno social y político a nuestro juicio del máximo interés nacional, de la máxima importancia, que es el cambio evidente de actitud política en amplísimos sectores de la población de los estados del norte, fue convertido por el PRI, por el gobierno, en objeto de propaganda en semillero de miedos, de temores a la población.
Y ahí estamos, no hay que dudarlo, en los estados del norte, ante la evidente derechización de amplios sectores de la población. Y entiéndase bien, por derechización no estamos queriendo colocar un adjetivo; estamos colocando un sustantivo. Porque esa derechización va mucho más allá de la simple votación del Partido Acción Nacional.
Tiene que ver nuestro juicio con todo un cambio cultural, con la transformación de criterios y valores frente a su propia circunstancia y frente a la nación de sectores amplísimos de mexicanos que radican en los estados del norte.
Y este nuevo fenómeno que tenemos en el norte, tenemos que analizar todos, no puede ser atribuido solamente, y ni siquiera de manera principal diría yo, a la labor del Partido Acción Nacional.
La influencia de los medios de comunicación, singularmente del monopolio privado de la televisión, de TELEVISA, la influencia de la jerarquía eclesiástica, de una jerarquía muy reaccionaria y cada vez más abiertamente participante con la tolerancia gubernamental en materia política, la propia conducta de la alta burguesía de esa zona , lastimada en el fondo por la nacionalización bancaria del primero de septiembre de 1982. Esa burguesía que ya había hecho un experimento en 76 y lo vuelve hacer a partir de 82, pero ya no como experimento, sino de manera desplegada, una burguesía que entra a la confrontación con el PRI, que rechaza al PRI, que se coloca en el lado de la oposición, de la oposición de derecho; y desde luego la propia crisis económica, que sobre todo en el norte lastima profundamente a esos sectores medios de la población, que los coloca en una situación de deterioro económico evidente.
Y otra cosa importante, la visión que de la crisis difunde el Gobierno, el Gobierno actual y la televisión, los principales medios de comunicación. La visión de que la crisis económica es resultado casi exclusivo de fenómenos de corrupción gubernamental existentes en el sexenio anterior. Esa visión ha contribuido también a la derechización en el norte, y en esto hay responsabilidad, hay responsabilidad del Gobierno, hay responsabilidad de Televisa, de Televisa que está convertida en la agencia de difusión de un
modelo transculturizado, de un modelo de vida ajeno a las tradiciones, historia y costumbres del pueblo mexicano, pero que a diario actúa y que es de hecho una secretaría de educación paralela.
Ahí están las causas profundas de la derechización en el norte, ahí es donde tenemos que entrar a ver cómo vamos conjuntamente a intentar tener un proyecto de nación que incorpore a esos mexicanos.
Esas son las causas entonces, decía yo, fundamentales del conservadurismo que se manifiesta allá. Y sobre esa coyuntura entró el Partido Acción Nacional, sobre esa coyuntura se montó el partido Acción Nacional, y entró a la disputa a fondo de los puestos públicos de elección.
Por eso la consigna central de campaña del PAN en 1985, con esta consigna de una nueva mayoría , no parece haber encontrado eco real y actuante como no fuera en el propio Gobierno Federal, en particular la Secretaría de Gobernación, a la que parece que respecto de estados como Nuevo León, la invadió una especie de parenoya de la derrota, de prever, de cerrar el paso a cualquier posibilidad de triunfo de Acción Nacional. Y la respuesta de ese terror a la derrota fue la puesta en marcha de un abierto proceso de
preparación del fraude electoral en Nuevo León y otros estados del país; no fue la disputa ideológica, no fue por la vía de intentar el debate y la confrontación de frente a los ciudadanos de los estados del norte, fue a través de la preparación grosera y abierta en muchos casos, como el Gobierno Federal, a través, hay que decirlo, de la Secretaría de Gobernación y del PRI, entraron a disputar con el PAN en Nuevo León; y en Nuevo León el trabajo sucio corrió a cargo del propio gobernador Martínez Domínguez, el cual desde luego superó con creces todas las expectativas y fue mucho más allá, de lo que incluso el centro, el poder central hubiese esperado, además había la circunstancia de que Nuevo León concluía la renovación del Poder Ejecutivo y Legislativo estatales, con la elección de los diputados federales y obviamente fue la lógica del enfrentamiento local, las que subordinó toda la elección y así desde el inicio del proceso se planteó de manera artificial, por ejemplo, un conflicto de facultades y competencias entre la Ley Electoral Local y los acuerdos de la Comisión Estatal Electoral y la LFOPPE y los acuerdos de la Comisión Federal Electoral.
Hay que recordar aquí, por ejemplo, la barbaridad jurídica que se cometió al permitir celebrar un convenio o acuerdo de supuesta coordinación entre la Comisión Estatal Electoral y la Comisión Federal Electoral, para ser compatibles la LFOPPE y la ley local, como si la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales fuese sujeto de convenio, no hay ley federal que pueda ser sujeto de convenio o de interpretación por autoridades menores y en este caso quien hacía el convenio era una autoridad menor, era una autoridad que no podía estar por encima de la LFOPPE y cuál era el interés, cuál era el fondo de la cuestión, el fondo de la cuestión era permitir que todo el proceso electoral tuviese un supuesto respaldo legal, toda esta preparación del fraude, tuviese un supuesto respaldo legal en una ley electoral local que de por sí ya es abusiva, y entonces esta fue la lógica que predominó, y por ejemplo y aquí hay que decirlo, porque hubo quienes le entraron a esto, y el gobernador propuso por interpósitas personas, a algunos partidos que aceptásemos un moderno método que era que el PRI nos designara a nuestros representantes, o sea, que gente del PRI funcionara como representantes de la oposición en las casillas. Obviamente, cualquier partido que se respete no puede aceptar esto. ¿Cuál fue el castigo? No dejar entrar a nuestros representantes a las casillas, obstaculizarlos, estarlos presionando sacarlos de las casillas y dejar de plano, prácticamente en estado de indefensión en particular en este IX Distrito de Nuevo León, a los partidos distintos del PRI.
Pero también durante largo tiempo, también, se estuvo manejando por parte de la Comisión Local Electoral, que los representantes de casilla tenían que vivir en la sección en la que estaba la casilla, con el argumento de que eso era lo que disponía la ley local, pero resulta que en este caso, en la misma casilla se iban a recibir las votaciones federal y la local y la ley local no puede estar por encima de la federal. Y, sin embargo, esto se usó prácticamente hasta el último momento y la Secretaría de Gobernación, pese a la insistencia reiterada de los partidos ahí representados, en particular del PSUM y del PAN, se negaba a publicar un acuerdo que se había tomado en la propia Comisión Federal Electoral de que la ley federal no podía quedar subordinada a la ley local. El acuerdo fue publicado prácticamente en vísperas de las elecciones en algunos diarios de circulación nacional y en páginas interiores. Seguramente ya no alcanzaron espacio en las páginas de las primeras secciones.
Bueno, hay cosas que todo mundo sabe de lo que ocurrió en Nuevo León, la designación generalizada de auxiliares de casilla, en lo cual Martínez Domínguez ya tiene experiencia, bastante. Parece que él es uno de los creadores a los que hay que atribuirles la paternidad de esta nueva manera de preparar las elecciones; extensión generalizada de nombramientos de auxiliares de la Comisión Local Electoral que en realidad eran simplemente artífices, cómplices ejecutores del fraude que se preparaba.
Eso es lo que hay a nuestro juicio en el fondo, eso se lo que llevó a preparar ese fraude que vivimos el 7 de julio en Nuevo León.
Y aquí anticipo, porque ya sé que nos van a contestar, que el PSUM no presentó recursos de queja, no siguió por tanto todo este largo, intrincado camino del llamado parece,
llamado procesal. No, el PSUM no presentó recurso de queja, la queja, señores, en del pueblo de Nuevo León. Ese es el que se está quejando. Y no presentamos recursos de queja porque no se aceptó a nuestros representantes en la mayoría de las casillas, y francamente a la vista de los hechos preferimos venir a plantear en este Colegio Electoral las violaciones cometidas.
Se cometieron toda la gama de violaciones en el IX Distrito de Nuevo León. Podríamos decir que sin faltar ninguna. Y por lo que los abogados llaman economía procesal, pues, me abstengo de citar la lista de los artículos de la LFOPPE violados porque me podría llevar media hora.
La ley fue violada antes, durante y después de los comicios. El acuerdo inconstitucional al poner por encima la Ley Electoral sobre la Federal; padrón inflado en un 40%; duplicidades, triplicidades, muertos que votan, de todo tipo se usó ahí. Una novedad, como decíamos, suplantación de representantes de los partidos de oposición, sobre todo del PSUM, porque, ojo, después de que rechazamos la propuesta que se nos hacía por interpósita persona, enviada por el gobernador, sin embargo, resultó que en casillas donde nosotros no teníamos representantes aparecieron representantes del PSUM, hasta con nombramiento.
Está sí es una novedad de fraude electoral; ausencia generalizada del uso de tinta indeleble. Obvio decir con qué objeto; rechazo de representantes de partido, introducción de los populares tácticos de boletas electorales en las casillas; se reciben paquetes abiertos, se adulteran las actas y posteriormente viene, por si fuera poco todo esto, todavía la represión a sectores de la población, a colonias determinadas en donde, a pesar de todo, no pudieron contener el rechazo, y se les quitan los servicios, se les despide del trabajo y, para finalizar, se reprime de manera violenta, de manera totalmente condenable a una manifestación.
En síntesis, se violaron todos los artículos de la LFOPPE. Casillas 22, 20-bis, 5, 22, 12-bis, 8, 12-bis, 9, 4,-bis, 6, 40, 3, 30-bis, 10-bis, 18, por sólo mencionar algunas.
Señores: En el IX Distrito Federal Electoral de Nuevo León no hubo elecciones, por que las que podía haber habido fueron impedidas y porque ahí la voluntad popular o bien fue impedida de manifestarse o bien fue adulterada. Esa es nuestra opinión sobre el caso de Nuevo León.
Si la comisión quiere encontrar las pruebas de todo lo que aquí hemos dicho, que abra el paquete, que regrese el dictamen y ahí los encontrará. Muchas gracias.
El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Manuel Orcí, del PRI.
El C. Manuel Orcí Gándara: -Con su permiso, señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: Hago uso de esta tribuna para defender la decisión soberana de los neoleoneses en Ciudad Guadalupe que sufragaron a favor de los candidatos de nuestro partido, el Revolucionario Institucional, en el IX Distrito Federal Electoral de Nuevo León, digo defender porque una vez más estamos siendo testigos de un intento poco serio y hasta frívolo de querer manchar un proceso electoral contundente y claro y querer también ganar las elecciones aquí en el debate cuando ante el pueblo y las urnas no lo lograron. Se viene aquí aduciendo faltas, faltas y supuestos fraudes, tesis de fraude generalizada que se basa en dos hechos y la interpretación de estos; hecho primero, una expectativa generalizada de triunfo por alguno de los partidos especialmente alimentada en la prensa internacional; el otro hecho fue el contundente triunfo de los representantes de los candidatos del PRI, un triunfo que se basó en las tesis del partido, en su organización y en el apoyo masivo de sus sectores.
Se ha leído ante ustedes el dictamen de la comisión que propone a esta asamblea que declare válidas las elecciones celebradas en el IX Distrito de Nuevo León y para el análisis de su expediente la comisión contó con toda la documentación y todos los hechos que estaban presentes y relevantes para este proceso. Este frente está frente ante lo dicho por que se opone y duda éstos resultados que de una votación total de 86 mil 246 votos, 65 mil y algo más, fueron al Partido Revolucionario Institucional. Algo más de 17 mil a Acción Nacional. Seiscientos veintiuno al Partido Socialista Unificado de México y 185 al Partido Revolucionario de los Trabajadores. ¿Cómo pueden ahora cuestionar un tan evidente triunfo de dos priístas activos comprometidos conocidos en ese distrito?
Es nuestra obligación atender el análisis concreto de este distrito y no utilizar y aprovechar estos foros para hacer ataques generalizados, repeticiones continuas de ideas de fraude, repeticiones continuas de planteamientos que no se han demostrado y que no se pueden demostrar porque no son ciertos.
Es nuestra obligación aquí como Colegio Electoral, convalidar los votos del pueblo, que no obstante la crisis económica por la que vivimos, refrendó su desconfianza y rechazo a los extremos y confirmó su apoyo a las tesis del Partido Revolucionario Institucional. Muchas gracias.
El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Pedro Peñaloza, del PMT.
El C. Pedro José Peñaloza: -Señor presidente; señores presuntos: Quisiera me permitieran hacer algunas consideraciones que vale la pena hacerlas en esta oportunidad y en este momento.
Hemos el día de hoy, llegado a un poco más de la mitad de los casos que estamos por discutir en este Colegio Electoral.
Hemos utilizado 50 horas, aproximadamente, para discutir en este organismo el
proceso electoral de 7 julio. Se han dado interminables discursos; se han emitido centenares, centenares de cuartillas, que este tiempo es muy similar, cercano diría yo, al que se utilizó en la Comisión Federal Electoral, que ocupó aproximadamente 30 horas para aprobar lo que estamos discutiendo aquí.
Se han dicho aquí en esta tribuna, razones; se han dicho también sinrazones; se han dicho improperios. Se han hecho propuestas inteligentes. Se han propuesto también discusiones analíticas, pero ha triunfado la razón, la razón de la mayoría. Ha triunfado aquí en estas largas sesiones de una mayoría interesada, no en el análisis, no en las pruebas, no en la reflexión, no en el debate, sino particularmente interesada en las respuestas sacerdotales, contundentes, con disquisiciones jurídicas, con maestros diplomáticos, con diputados con ánimos de ser secretarios de Estado, con diputados que quieren hacer favor a su partido y hablar de manera altisonante.
Pero yo digo, señores presuntos, que hemos transformado este colegio a la mitad del proceso, en un gran ritual. Este es un gran ritual, un ritual en donde la escenografía ya está presentada, se reproduce a diario con los mismos actores, casi con el mismo script, que en ocasiones algunos como en el caso de ayer se equivocan y se colocan script de otro período, de otro momento y provocan lo que provocaron en esta sesión.
Posiblemente, señores presuntos, el gran ritual que estamos presenciando aquí es producto sin duda de la decisión que se tomó en una preciosa plaza de la ciudad de México, donde se encuentra un antiquísimo edificio y donde se toman las principales decisiones de este país. O acaso, producto también de los profundos análisis de ese viejo edificio cercano al Reloj de Bucareli, posiblemente, me atrevo a especular; posiblemente no se tomen ahí, seguramente sea un proceso democrático donde se ejerciten la discusión y la crítica. No creo en esta afirmación.
Pero este ritual tiene que ver con la sociedad mexicana, tiene que ver que ésta es prisionera de un gran ritual, está prisionera de un gran estilo predominante de hacer política en nuestro país, donde actúan las decisiones en la soledad de los despachos, donde predominan las decisiones de tres individuos para hipotecar al país, donde predomina la carencia de instrumentos democráticos para que el pueblo de México decida qué hacer con su país. Porque yo quiero hacer una observación a propósito de eso, las elecciones no son ningún cheque en bano para que el PRI actúe impunemente, cuando los electores empiezan a votar y lo hacer por el PRI o por cualquier partido no están firmando un cheque en blanco, como lo hace hasta el momento. Dada la coyuntura, que sería muy bueno que los que votaron por el PRI, también votaran por un mecanismo que no votaron el 7 de julio.
Es, por ejemplo, el problema de la deuda externa. ¿Por qué no un gran referéndum nacional sobre la deuda externa? ¿Por qué no el pueblo de méxico opina si quiere o no pagar la deuda externa? En las boletas electorales no venía el problema de la deuda externa. No era un cheque en blanco para que se siguiera entregando grandes recursos al agio internacional. ¿Por qué no un referéndum nacional, como uno de los muchos ejemplos?
En síntesis, señores presuntos, estamos atrapados los mexicanos en un clima en donde las decisiones políticas están tomadas, no hay reflexión, no hay análisis, no hay discusión.
Me permito entrar a este ritual con lo que implica el caso.
El IX Distrito de Nuevo León, que es el tema que piden algunos diputados que seguramente tienen algunas cosas que hacer interesantes, sería bueno saber cuáles son las que van a hacer, hasta algunos desayunos, seguramente o comidas.
El Distrito IX de Nuevo León, se presentaron las irregularidades que en algún momento describimos nosotros aquí, en toda la entidad.
El estado de Nuevo León, en la actualidad y están informados ustedes, está viviendo una situación especialmente difícil. Y ésta se está haciendo más difícil porque el día de ayer, nos hemos enterado, de que el secretario de gobierno de Nuevo León, un ciudadano de nombre Lucas de la Garza, declaró que está en contra el gobierno estatal de hacer cualquier modificación a la Ley Electoral vigente. Es decir, lejos de lo que pudiera pensarse de sustituir la torpeza, el fraude con medidas distintas y presentar modificaciones a la Ley Electoral, el tal Lucas de la Garza, ciudadano secretario de gobierno de Nuevo León, afirma que no, que no es necesario, que el proceso electoral de Nuevo León fue tan limpio que los 50 mil o 30 mil o 20 mil o 10 mil ciudadanos que salieron a la calle a expresarse, son producto de la imaginación de la minoría que existen en ese país.
Este es el problema que estamos discutiendo, que hay insensibilidad, que no se quiere hacer cambios. Por eso digo que el caso del IX Distrito de Nuevo León puede ser un ejemplo del operativo que vamos a denominar para fines pedagógicos el operativo Martínez Domínguez, para que se entienda.
En el Distrito IX de Nuevo León nuestro partido presentó un recurso de queja, aquí está firmado y todo, y se presentaron las siguientes irregularidades. Más del 50% de las urnas correspondientes a las casillas no fueron entregadas por los presidentes de las casillas.
Las restantes fueron entregadas por los auxiliares (jóvenes golpeadores, jóvenes desempleados, jóvenes especialistas en el fraude del Comité Distrital)
. Hay que agregar que esos mismos representantes la recogieron y cuando las entregaron, las entregaron abiertas y sin las actas correspondientes. En relación al cómputo de diputados de mayoría relativa, se presentaron
las siguientes irregularidades: los votos correspondientes a las casillas 11, 17, 14-bis, 2 y 6-bis, 1, 20, 23, 23-bis, 4, 30-bis, 2, se encontraban en la misma ánfora correspondiente a la de diputados de representación proporcional, no encontrándose las actas correspondientes. La ánfora de la casilla 12 se encontraba sin acta y totalmente abierta.
En el cómputo de diputados de representación proporcional se presentaron las siguientes irregularidades: no se encontraban las actas dentro de las urnas en las casillas 1, 11, 13, 16, 20-bis, 3, 21-bis, 2, 23, 23-bis, etcétera.
Las urnas 20-bis y 26 se encontraban extraviadas y aparecieron posteriormente para beneplácito del gobierno de Nuevo León y el candidato oficial.
Quiero, señores presuntos, plantear únicamente la idea de que en Nuevo León se está legitimando a candidatos que participaron en una elección que no se efectuó. Seguramente los miembros de la comisión vendrán aquí, como ya es
común y se ha repetido como actos de una misma tragicomedia, a decir que no hubo fraude y que las instituciones siguen vigentes y con el orador que me antecedió en el uso de la palabra, dice que el pueblo de México, el pueblo de Nuevo León está con el partido del Gobierno, y vendrán a repetir el mismo cassette, exactamente el mismo que han venido repitiendo en otras ocasiones.
Yo nada más quiero decirles que la propuesta nuestra de que se regrese a comisiones implica no un recurso exclusivamente para que permita un juego político, en relación a discusión de las comisiones, sino implica ir al fondo. Nosotros hablamos de que en Nuevo León no hubo elecciones; no hubo elecciones en Nuevo León, de tal suerte que debe de haber un proceso de investigación intenso en Nuevo León para demostrar que en Nuevo León no hubo elecciones; los candidatos de otros partidos fueron materialmente aniquilados, de tal suerte, señores presuntos, que nuestra propuesta apunta a la idea de la anulación de las elecciones, en primer término que regrese a comisión tomando en cuenta las irregularidades que estamos dispuestos a presentar que se dieron en toda la entidad de Nuevo León. Muchas gracias.
El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Flores Caballero, del PRI.
El C. Romero Flores Caballero: -Honorables miembros del Colegio Electoral: Hemos escuchado con toda atención las intervenciones de los presuntos diputados del PSUM y del PRT.
Quisiera presentar ante ustedes algunas consideraciones para analizar y considerar en mejor luz lo que aquí se ha expresado.
En Nuevo León se instalaron 1 mil 521 casillas, a tiempo y sin protesta como consta en las actas correspondientes. Sólo en la mitad de ellas tuvieron representación los partido de la oposición. En menos de 3% de todas las casillas se reportaron discusiones y altercados, promovidos, casi todos, en las puertas de las casillas. Todos fueron resueltos oportunamente, como lo acreditan las actas correspondientes y de las 57 quejas y protestas presentadas el día de las elecciones, se investiron, por la Comisión Electoral las 57, de las cuales 25 resultaron falsas o anónimas; el resto se satisfizo para todos los partidos.
En el IX Distrito se instalaron 89 casillas, no se presentaron recursos de queja del PAN y los recursos de queja del PSUM, que sí lo presentó, compañero presunto diputado, y del PRT, ambos extemporáneos, se deben analizar a la luz de la siguiente información:
El PSUM acreditó 34 representantes en todas las casillas y sólo se presentaron ocho; y el PRT acreditó cuatro, y no se presentó ninguno.
En la administración de todo este proceso electoral participaron en Nuevo León cerca de 30 mil ciudadanos, ciudadanos de todos los partidos. No insultemos o que esta tribuna no se preste para insultar la inteligencia, la providad y la responsabilidad de estos mexicanos de todos los partidos que acreditaron, con su firmas, la votación democrática del pueblo de Nuevo León y el triunfo del Partido Revolucionario Institucional. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra, para hechos, al C. Ortiz Gallegos, del Partido Acción Nacional.
El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: -Acción Nacional, señor presidente, compañeros miembros del Colegio Electoral, no es el injuriado ni el despojado en todas las elecciones del estado de Nuevo León.
Con gran claridad el compañero Jorge Alcocer ha explicado cómo las elecciones de Nuevo León representaron un proceso de crecimiento de la conciencia del pueblo de Nuevo León como una reacción a una larga era de represión y de falsificación de la vida pública en el estado.
El mismo ha destacado cómo Acción Nacional encabezó en esta ocasión, en forma aplastante, la protesta y la decisión de la ciudadanía de participar en unas elecciones que eran simultáneamente federales, de renovación del Congreso Local y de gobernador del estado.
Esto no es, compañero Jorge Alcocer, un proceso de derechización como tú mismo lo has señalado entre líneas. Lo que está a discusión es si el pueblo tiene derecho a votar y a ser respetado y las instituciones fundadas por la República para respetar y hacer respetar el voto han de funcionar a favor del pueblo o contra el pueblo.
Las elecciones en el estado de Nuevo León no fueron elecciones, fueron el fraude más grande de la historia del estado de Nuevo León, en los últimos 40 años que yo recuerde.
Cuando el representante del partido oficial, candidato por el VII Distrito de Nuevo León vino hace un momento a defender la tribuna y afirmó que solamente en la mitad de las casillas había acreditado Acción Nacional representantes, está señalando la dimensión del fraude de la intimidación y la violencia que cometió el gobierno del estado de Nuevo León en aquel estado. Tuvimos acreditados representantes en todas las casillas, aun cuando en muchas ocasiones tuvimos que estar esperando hasta la última hora del día previo a las elecciones para que se nos entregasen los respectivos nombramientos de representantes sellados por las comisiones locales y municipales. Pero, ¿qué sucedió en la madrugada de la elección ? Que los representantes fueron desconocidos y se impidió que entrasen a las casillas. ¿Qué sucedió durante el curso de la elección? Que los representantes fueron amenazados, amedrentados y expulsados de las casillas. ¿Qué sucedió cuando, a diferencia de lo que se había establecido en el tan famoso convenio con el estado de Nuevo León y todos los partidos? El partido oficial nombró uno y varios representantes auxiliares de la comisión por casilla quienes se encargaron de oprimir la posibilidad del voto y de lanzar a nuestros representantes de casilla fuera de sus funciones. La mejor prueba de que las elecciones fueron un fraude fue lo señalado por mi antecesor orador del partido oficial, Romeo Flores Caballero, nada más 600 representantes pudimos terminar hasta el final de las casillas porque a los demás se les expulsó fuera de la ley.
Solamente un detalle más, dentro del limitado tiempo que me permite esta intervención para hechos, que puede ser ilustrativa de lo que sucedió en Nuevo León. La reportera Nelda Mier, de uno de los periódicos locales, se enlistó en la madrugada del 7 de julio en una de tantas casillas, en uno de tantos cuarteles que reclutaba la CROC en Nuevo León donde reclutaban gentes para que les ayudasen en su proceso. Le entregaron un nombramiento por el cual figuraba como representantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores con un nombre supuesto y una dirección supuesta; como ella había cinco o seis
gentes más que llevaban nombramientos de personas que no eran ellos para que estuviesen presentes en la casilla, asistió a esa casilla durante el día y se dio cuenta y relató que el presidente de la casilla no actuaba, que quien actuaba era uno de los enviados por el Partido Revolucionario Institucional a aquella casilla.
Esto que es solamente un hecho y que consta públicamente en los periódicos como muchas otras protestas e informaciones que fueron presentadas en los diferentes comités distritales y electorales del estado de Nuevo León, parece que no se toman en cuenta en estas comisiones. Como ha señalado el representante del Partido Socialista Unificado, sería necesario regresar los paquetes para que revisasen cuántas protestas, cuántas instancias de queja quedaron establecidas en cada uno de esos paquetes, porque de otro modo volverá a suceder lo que aquí ha dicho el señor Romeo Flores Caballero, todo ha sido pacífico y tranquilo, mientras el pueblo vive en la opresión y en la supresión de sus derechos políticos.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Pido la palabra para alusiones personales.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Jorge Alcocer, por cinco minutos.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: -Señor presidente; muy breve, compañero: Como no me gusta que se diga aquí que yo dije lo que no dije, vengo a aclararlo.
Yo no dije, compañero Ortiz Gallegos, que el PAN haya encabezado ese descontento popular. Sostengo y creo, que el PAN aprovechó una coyuntura que en lo esencial de su dinámica, le es ajena. En sus motores, en sus raíces profundas, desborda con mucho, lo que ha hecho ahí el partido de Acción Nacional.
Si Acción Nacional encabeza o no el descontento popular, parece que es algo que todavía está por verse, cuando menos a la luz de quienes fueron golpeados, reprimidos en esa manifestación que ustedes convocaron.
Gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Miguel Osorio Marbán, por la comisión.
El C. Miguel Osorio Marbán: -Señor presidente; señores integrantes del Colegio Electoral; señores integrantes del Colegio Electoral: Seré muy breve. Quienes me han antecedido en el uso de la palabra, con reflexión a veces, con pasión política otras, de acuerdo a sus puntos de vista partidista, se han expresado, como todos lo queremos, con la más absoluta libertad, pero no han rebatido el dictamen elaborado por las comisiones de acuerdo a la documentación, a los hechos puestos a su consideración reforzados por las pruebas correspondientes; no obstante que hay dos recursos extemporáneos de queja, los hemos analizado cuidadosamente y con gusto, de manera de agotar las posibilidades que la propia ley nos señala, no cayendo en ninguna de las casuales de nulidad señaladas por el artículo 223.
Yo ruego al señor presidente indique a la secretaría si se considera suficientemente discutido, y en su caso, debido a que no se ha rebatido el fondo jurídico que se pone a consideración de la asamblea, se pase a votación.
(Aplausos.)
El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Pedro Peñaloza, del PRT, para hechos.
El C. Pedro José Peñaloza: -Señor presidente; señores presuntos: Uno de los oradores que me antecedió en el uso de la palabra,
mencionó en un afán de tratar de ubicar de manera incorrecta la difusión, y evadiéndola digo yo, el número de los representantes de casilla que acreditamos los partidos, pero nosotros hemos dicho aquí, y en otra discusión yo lo dije, los representantes de casilla fueron expulsados, expulsados violentamente por grupos de choque financiados por ese siniestro y terrible personaje que ustedes ya conocen y que algunos defienden. Es el problema. El problema no es una discusión reduccionista.
¿Cuántos representantes de casillas tuvo cada partido?, de tal suerte que por lo tanto no tienen derecho a interpelar. Pero la discusión se ha deslizado a un terreno todavía más cuestionable; el mismo presunto diputado Caballero, mencionó aquí en esta tribuna, que era una falta de respeto a otros partidos que firmaron el acuerdo, venir aquí a cuestionar el resultado. Esa es una novedad, yo no lo sabía. No estaba enterado de que por el solo hecho de que otros partidos se presten solidariamente a firmar actas, los demás partidos no tenemos por qué quedarnos callados. No le veo el fundamento de esta afirmación. Entonces me parece que si esa es la dinámica, de hoy en adelante lo que tiene que hacer la comisión es decir que los partidos X, Y y Z firmaron el acta, para que otros partidos no tengan derecho a cuestionarla.
Si lo que estamos aquí analizando, quiero reiterarlo, es un proceso electoral, no únicamente el solo hecho de depositar el voto en la urna, sino lo que sucedió alrededor de ese proceso electoral, y ese proceso electoral nos indica que en el IX Distrito de Nuevo León, como en toda la entidad no hubo elecciones. El pueblo no pudo expresarse libremente en la medida en que se les hostigó, se les inhibió, se les amenazó, igual que a los representantes de los partidos de la oposición. Esto no se quiere entender. Esto no cabe, para los analistas que defienden aquí los dictámenes. Y como están así las cosas, insisto en nuestra propuesta de que se vote para que regrese a comisiones y se profundice la investigación sobre lo que pasó en ese islote -si ustedes llamarle-, de la antidemocracia y la corrupción muy similar a muchos islotes que hay en el país, denominado en este caso, Nuevo León. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si es de aceptarse o desecharse la proposición de que regrese el dictamen a comisiones.
El C. secretario Porfirio Camarena Castro: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de aceptarse o desecharse la propuesta del C. Pedro Peñaloza, del PRT, de que el dictamen sea regresado a las comisiones... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechado, señor presidente.
El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.
En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos...
Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: -La presidencia declara:
1º. Son válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa efectuados en el IX Distrito Federal Electoral de Estado de Nuevo León.
2º. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Humberto Cervantes Vega y Ernesto Palacios Treviño, propietario y suplente, respectivamente.
VII DISTRITO DE COAHUILA
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:
«Primera Comisión Dictaminadora.
Segunda Sección.
Entidad: Coahuila.
Distrito Electoral: VII.
Cabecera: San Pedro.
Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso de Coahuila, con cabecera en San Pedro.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.
CONSIDERANDOS
1º. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su Reglamento.
2º. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la Ley Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.
3º. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones
publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
4º. Que los ocho partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:
PAN: Propietario, Gerardo de Jesús Contreras Maciel; suplente, Gerardo Onofre Piña.
PRI: Propietario, Gonzalo Padilla Fuentes; suplente, Luis Rico Ruiz:
PPS: Propietario, Gustavo Francisco Garza Díaz; suplente, Jorge Calamaco Montelongo.
PDM: Propietaria, Patricia Guevara Rivas; suplente, René Leobardo Nápoles Cosío.
PSUM: Propietario, José Angel Ibarra López; suplente, Francisco Salazar Montelongo.
PST: Propietario, Felipe Azcona Chaires; suplente, Andrés Arellano Vázquez.
PRT: Propietario, Salvador Ramírez; suplente, José Salvador, Flores Sánchez.
PARM: Propietario, José Luis Ruiz Mendoza; suplente, Primo Rojas Olivares.
5º. En acatamiento a la dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.
6º. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto a los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
7º. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.
8º. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el comité distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitida en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:
PAN: 4.887 votos
PRI: 21.280 votos
PPS: 258 votos
PDM: 66 votos
PSUM: 747 votos
PST: 344 votos
PRT: 78 votos
PARM: 75 votos
PMT: -------- votos
9º. Los recursos de protesta hechos valer por los partidos políticos se substanciaron en la sesión de cómputo por carecer de pruebas, se declararon improcedentes.
10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el comité distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por los CC. Gonzalo Padilla Fuentes y Luis Rico Ruiz, propietario y suplente, respectivamente.
11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el comité distrital.
En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el VII Distrito Electoral Federal del Estado de Coahuila, con cabecera en San Pedro.
Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Gonzalo Padilla Fuentes y Luis Rico Ruiz, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.
Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valls Espinosa, vocal.»
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: -La presidencia declara:
1º. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa que tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el VII Distrito Federal Electoral del Estado de Coahuila con cabecera en San Pedro.
2º. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Gonzalo Padilla Fuentes y Luis Rico Ruiz, propietario y suplente, respectivamente.
II DISTRITO DE NAYARIT
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección.
II Distrito Electoral del estado de Nayarit. Cabecera: Santiago Ixcuintla.
Honorable asamblea: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnado a esta sección, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado, para elegir diputados, propietarios y suplente, del II Distrito Electoral Federal, con cabecera en Santiago Ixcuintla, estado de Nayarit.
Sirven de base para este dictamen, los siguientes
ANTECEDENTES
1º. En cumplimiento a la ley de la materia, oportunamente se instaló el II Comité Distrital Electoral, con cabecera en Santiago Ixcuintla, estado de Nayarit, mismo que llevó a cabo todos los procedimientos previos a las elecciones que se verificaron el día 7 de julio del año en curso.
2o. En el citado distrito electoral, los partidos políticos que participaron son los siguientes, con los candidatos que se mencionan:
PAN: Propietario, Francisco Javier Becerra Torres; suplente, Alfonso García Silva.
PRI: Propietario, Leobardo Ramos Martínez; suplente Victoria del Hoyo Rentería.
PDM: Propietario, Alfonso Vázquez Arcos; suplente, Ma. de los Angeles Martínez Ulloa.
PSUM: Propietario. Ismael Macías Acevedo; José de Jesús Sánchez Palacios.
PST: Propietario, Constancio Virgen Soto; suplente, Alfonso Rodríguez Villegas.
PRT: Propietario, Jorge Antonio Narváez Cruz; suplente, Ma. del Socorro Delgado Gutiérrez.
PARM: Propietario, Nicolás Aldecoa Polanco; suplente, Juan Manuel Sánchez
Rodríguez. PMT: Propietario, Sergio Almague Cossío; suplente, Isidro Miranda Vargas.
3º. Una vez realizado el cómputo distrital, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN: 571 votos
PRI: 38.228 votos
PPS: 800 votos
PDEM: 447 votos
PSUM: 4.561 votos
PST: 275 votos
PRT: 106 votos
PARM: 327 votos
PMT: 998 votos
4º. En vista del anterior resultado, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Leobardo Ramos Martínez y Victoria del Hoyo Rentería, candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.
5o. El II Distrito Electoral Federal del estado de Nayarit, remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y otra copia a un informe detallado de la elección de la jurisdicción correspondiente a la Comisión Federal Electoral.
. 6º. En sesión del 31 de julio de este año, la Comisión Federal Electoral, con apoyo en los artículos 82, fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro de la constancia de mayoría de votos a favor de los candidatos del PRI, y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.
7º. En el expediente electoral no aparece recurso legal alguno por desahogar.
CONSIDERANDO
1o. De la lectura de la documentación contenida en el expediente que se dictamina, y particularmente de las actas de cómputo distrital, así como del informe del propio Comité Distrital Electoral, se desprende que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 a 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en lo conducente.
Por lo tanto para los efectos de los artículos 40,41,50,51,52,53,55y60 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse de válida por este Colegio Electoral.
2º. Del acta de cómputo distrital, según se señala en el punto dos de los antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del PRI a diputados federales de mayoría relativa, Leobardo Ramos Martínez, propietario y Victoria del Hoyo Rentería, suplente.
Por otra parte, con las copias certificadas de las actas de nacimiento, constancias de vecindad y de no antecedentes penales, se acredita que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional citado, y en tal virtud, debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el 7 de julio de 1985 para elegir diputados de
mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el II Distrito Electoral Federal del estado de Nayarit, con cabecera en la ciudad de Santiago Ixcuintla.
Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Leobardo Ramos Martínez y Victoria del
Hoyo Rentería, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión - México, D. F., a 21 de agosto de 1985.
Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente: licenciado Demetrio Ruiz Malerva. secretario: licenciado Jesús Murillo Karam, vocal: Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello D. vocal.»
Está discusión el dictamen ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos ... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: -La presidencia declara:
1º. Se califican como válidas y legítimas la elecciones constitucionales celebradas el día 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el II Distrito Federal Electoral del estado de Nayarit con cabecera en Santiago Ixcuintla.
2º. Son Diputados a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Leobardo Ramos Martínez y Victoria del Hoyo Rentería, propietario y suplente respectivamente.
X DISTRITO DE NUEVO LEÓN
El C. Miguel Osorio Marbán: -Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: Debido a la carga de trabajo que esta primera sección de la Primera Comisión Dictaminadora tiene respecto de los expedientes a su encargo, estamos rogando a esta presidencia ponga a consideración del Colegio el hecho de que se nos permita, dentro de los primeros casos del día de mañana, presentar el dictamen correspondiente al X Distrito del estado de Nuevo León, conforme a la orden del día que se está tratando.
El C. Presidente: -Sírvase la secretaría consultar con la asamblea si es de aceptarse o no la proposición hecha, a nombre de la comisión por el ciudadano Miguel Osorio Marbán.
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta o se desecha la proposición hecha por el señor diputado Miguel Osorio Marbán de devolver este dictamen del X Distrito del estado de Nuevo León, a comisiones, para que incorpore mañana en el orden del día.. Los que estén en contra, sírvanse levantar la mano ... Los que estén a favor de la proposición, sírvanse manifestarlo... Aprobado señor, la proposición.
El C. Presidente: -Queda diferida para mañana el dictamen correspondiente.
IX DISTRITO DE MÉXICO
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:
«Primera Comisión Dictaminadora.
Tercera Sección.
IX Distrito del estado de México.
Cabecera: Nezahualcóyotl.
Honorable Colegio Electoral: A esta tercera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el IX Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la Ley de la Materia.
PAN: Propietario, Salvador López Sánchez; suplente, Abel García Ramírez, 7 mil 338 votos.
PRI: Propietario, Jesús Alcántara Miranda; suplente, Javier Martínez Rosales, 17 mil 254 votos.
PPS: Propietario, Pedro Morales Limón; suplente, Silvia Quiroz Martínez, mil 83 votos.
PDM: Propietario, Javier López Aranda; suplente, Irene Nájera Barbosa, mil 542 votos.
PSUM: Propietario, Saúl Piñón López; suplente, Irma Leticia Rodríguez Méndez, 2 mil 576 votos.
PST: Propietario, José Vidal Job Martínez Carrillo; suplente, Jaime Cerón Mejorada, mil 677 votos.
PRT: Propietario Onésimo Morales Morales; suplente, Manuel Rodríguez Sánchez, mil 219 votos.
PARM: Propietario, Fernando García Mendoza; suplente, Isabel Santos Quintanar, 585 votos.
PMT: Propietario, Sóstenes Molina Pérez; suplente, Germán Oropeza Ramírez mil 81 votos.
El comité distrital expidió constancia de mayoría, con base en los artículos 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Jesús Alcántara Miranda y Javier Martínez Rosales, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recursos de queja por ninguno de los partidos contendientes.
En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la
República, 18 y demás relativo de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año en el IX Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.
Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Jesús Alcántara Miranda y Javier Martínez Rosales, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de agosto de 1985.
Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez vocal; Federico Ling Altamirano, Vocal.»
Está discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: -La presidencia declara:
1º. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año en el IX Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Netzahualcóyotl. 2º. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Jesús Alcántara Miranda y Javier Martínez Rosales, propietario y suplente, respectivamente.
VI DISTRITO DE PUEBLA
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictaminadora.
Cuarta Sección.
VI Distrito del estado de Puebla.
Cabecera: Tehuacán.
Honorable asamblea: Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 18, 20 y 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo al VI Distrito Electoral del estado de Puebla.
Contendieron en dichas elecciones candidatos en los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sección habida para el efecto, en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos de la ley.
PAN: Propietario, Gilberto Penagos Ramos; suplente, Rubén Corona Vargas, 12 mil 684 votos.
PRI: Propietario, Miguel Romero Sánchez; suplente, José Angel Evelio Rodríguez Camarena, 34 mil 763 votos.
PPS: Propietario, Miguel Guerra Castillo; suplente, Juan García García, 731 votos.
PDM: Propietario, Antonio Fuentes Aranguthy; suplente, Anastasio Leobardo Balderas, 744 votos.
PSUM: Propietario, Mario Fernando Rivero Jiménez; suplente, Jesús Adrián Sánchez Atenco, 410 votos.
PST: Propietario, Armando Pérez Cisneros; suplente, José Delgado Reyes, 634 votos.
PRT: Propietario, Pablo Pérez García; suplente, MIguel Cortés Avendaño, 318 votos.
PARM: Propietario, Jaime Torreblanca Coy; suplente, Javier Ramírez Quiroz, 715 votos.
PMT: Propietario, Mario Fernando Rivero Jiménez; suplente Jesús Adrián Sánchez Atenco 346 votos.
Se realizaron en su oportunidad todos y cada uno de los actos relativos al proceso electoral. El Comité Distrital Electoral en su sesión correspondiente al 14 de julio desechó los recursos de protesta interpuestos por el Partido Acción Nacional en las casillas 16-A, 21, 25, 40-A, 40-C, 44-A, 47, 55-B, 56, 56-A, 56-B, 56-C, 56-D, 57, 57-A, 58, 59, 60, 62, 62-A, 65,70, 71, 72, 73-A, 74-A, 86, 90, 91, 93, 94, 95, 95-A, 95-B, 96, 97, 98, 99, 100, 100-A, 100-B, 101, 112 y 112-A, fundamentando jurídicamente esta acción en el acta circunstanciada, en la que invoca diversos preceptos de la Ley, de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, que a juicio de esta Cuarta Sección Dictaminadora, fueron interpuestos conforme a derecho, y se resolvieron, también, de conformidad con la ley aplicable.
El 14 de julio, el VI Comité Distrital Electoral Federal del estado de Puebla extendió constancia de mayoría de votos a los CC. Miguel Romero Sánchez y José Angel Evelio Rodríguez Camarena, candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional, siendo aquella registrada por la Comisión Federal Electoral el 26 de julio de 1985, estando debidamente acreditados los requisitos de elegibilidad de los candidatos a quieren se expidió la mencionada constancia de mayoría de votos.
El Partido Acción Nacional interpuso el 15 de julio de 1985 recurso de queja contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital.
Esta comisión entró al análisis del citado recurso, así como a las pruebas
ofrecidas y en términos del procedimiento electoral respectivo fijó la litis en los siguientes términos:
Los principales conceptos que hacen valer el quejoso son los siguientes: 1o. "Casillas en número superior al 20% del total de las secciones en donde se invoca la nulidad a que se refiere el artículo 222 de la ley"; 2o. "Violación generalizada"; 3º. "Violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de las elecciones"; 4 º. "Análisis de los paquetes electorales en forma superficial"; 5o. "Cómputo arbitrario en las casillas 70,71,71-A,73,74,85,86, 87,88,89,92 y 111, argumentando que los paquetes electorales fueron entregados al Comité Distrital Electoral fuera del plazo que la ley establece, sin que mediara causa justificada".
Por lo que se refiere al análisis de las pruebas ofrecidas, esta Comisión Dictaminadora considera que no existen bases suficientes en el expediente para determinar que en el 20% del total de las secciones se hayan dado las causas de nulidad a las que se refiere al artículo 222 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Por el contrario, existen amplias pruebas en el expediente, consistentes en las actas del Comité Distrital Electoral y en las de escrutinio, en donde se aprecia que no hubo casillas con irregularidades a las que se refiere el supuesto del artículo 222 invocado.
Tampoco encontramos probanza completa que nos permita establecer que hubiera "violación generalizada" en cada sección electoral, como afirma el quejoso ni tampoco violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de las elecciones. Esta Comisión Dictaminadora considera jurídicamente válida la actuación del VI Comité Distrital Electoral y adecuadamente extendida la constancia de mayoría de votos en los términos del artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales
. Esta Cuarta Sección Dictaminadora tuvo especial cuidado en examinar el punto cuarto del recurso de queja, en el que se sostiene que los paquetes electorales de 14 casillas fueron entregados después del término permitido por la ley de la materia.
Al respecto, el artículo 203 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales señala que los paquetes deberán ser entregados setenta y dos horas después de que sean clausuradas las casillas, cuando se trate de casillas rurales. Pero este proyecto debe relacionarse con el artículo 133 del Reglamento de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, que abunda en la causa justificada para que los paquetes electorales sean entregados al Comité Distrital Electoral fuera de los casos que la ley establece. Al respecto el citado artículo 133, señala las siguientes causas justificadas cuando:
a) Las comunicaciones se encuentran interrumpidas; y
b) Cuando exista caso fortuito o de fuerza mayor.
Estas casillas estuvieron instaladas en la llamada Sierra Negra del Sur del estado de Puebla, en la Sierra Madre Oriental, región rural y de muy accidentada comunicación con la cabecera distrital.
No obstante, los paquetes de las 14 casillas impugnadas por el Partido Acción Nacional, fueron entregadas dentro del plazo de 72 horas a que se refiere la Ley en la Materia, reiterando que se trata de las casillas rurales a que se refiere el citado artículo 203.
En lo que toca al señalamiento del quejoso en cuanto que las resoluciones a los recursos de protesta fueron elaboradas superficialmente, esta Comisión Dictaminadora estima que en todas y cada una de las resoluciones se cumplieron los extremos de los artículos relativos de la LFOPPE y sus correlativos 150, 151,152 y 153 del reglamento adjetivo.
No obstante, esta Comisión Dictaminadora procedió a confrontar los hechos relatados en todas y cada una de las protestas, con las pruebas y las disposiciones legales que sustancian las acciones y el proceso.
Del análisis de las protestas se fijaron los puntos a dilucidar:
Hecho reclamado: cambio de lugar, sin causa justificada de las casillas 16-A, 21 y 25.
Esta comisión después de haber revisado el expediente encontró que en una acta del Notario Público número 1, licenciado Raúl Landini, se da fe de que la casilla 16-A, en ningún momento fue cambiada de lugar, sino que se instaló en los términos de la publicación respectiva en la unidad escolar Adolfo López Mateos. Por lo que esta impugnación carece de sustancia.
En lo que toca a la casilla 21 y 25, efectivamente se hizo el cambio de lugar, pero con anuencia de todos los representantes de los partidos presentes, incluyendo el PAN. Por lo que, con fundamento en el artículo 132, fracción D del reglamento respectivo, consideramos que no se violó disposición alguna y por lo tanto con base en el artículo 233 de la LFOPPE se desecha por improcedente.
En otro punto de los hechos se pretende hacer valer, como causa de nulidad, la presunción de que en 38 casillas se hubiera corrido a los representantes del PAN, a saber en las casillas 40-A,40-C,44-A,47,55-B,56,56-A,56-B,56-C, 56-D, 57, 57-A, 58, 62, 62-A, 65, 70, 71, 72, 73-A, 74-A, 86, 90, 91, 93, 94, 95-A, 95-B, 96, 98,99, 100, 100-B, 101 y 112.
Del análisis de los documentos que obran en el expediente concluimos al examinar algunas actas que sí firmaron los representantes del PAN, lo que nos permite concluir que es falsa de afirmación en análisis.
A mayor abundamiento en el acta de cómputo distrital se dice en la hoja seis, punto II, que en algunas casillas los que se dijeron representantes del PAN o común de los candidatos, no exhibieron sus respectivos nombramientos debidamente registrados, por lo que en este mismo caso, pero, en lo que toca a la protesta fue desechada por
improcedente, hecho que asimismo opera en este análisis. En otra protesta del PAN se afirma que en las casillas 59 y 60 las ánforas que fueron previamente llenadas con boletas cruzadas.
Esta comisión encontró en el expediente de cuenta, un escrito relacionado con las casillas 59 y 60 del municipio de Coyomeapan, en el que se hace mención de que en dichas casillas hubo serias irregularidades. A nuestra manera de ver las citadas irregularidades, quedan probadas, por lo que esta comisión estima
que los votos de dichas casillas deben anularse en los términos del artículo 222, fracción I de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. También consideramos que la nulidad de ambas casillas representa el 1.25% de número total de casillas en este distrito, por lo que no cabría la nulidad total de la votación en el distrito.
En el expediente aparece otros señalamientos que impugnan cuatro casillas, también por el PAN, por diversas supuestas irregularidades, sin embargo, esta comisión no encontró pruebas evidentes de las afirmaciones ya que, del análisis del acta circunstanciada del cómputo del Comité Distrital Electoral se desprende que no hay evidencias que nos permitan concluir que se violó algún precepto jurídico en la materia. A mayor abundamiento en la referida acta se aprecia que las casillas 38-A y 85-A que son la parte impugnada, no están computadas. Por esta razón, éstas y las demás impugnaciones se consideran improcedentes e infundadas.
Así, pues, el proceso electoral y la elección del 7 de julio del presente año se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 a 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en lo conducente y, de acuerdo a los artículos 40,41,50,51,52,53,55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe calificarse dicha elección como válida por este Colegio Electoral.
En vista de lo anterior, respetuosamente se propone a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se declara nula la votación de las casillas 59 y 60, por lo que la votación total en el VI Distrito del estado de Puebla queda de la siguiente forma:
PAN: 12.643 votos
PRI: 33.852 votos
PPS: 714 votos
PDM: 732 votos
PST: 611 votos
PSUM: 393 votos
PRT: 311 votos
PARM: 700 votos
PMT: 346 votos
Segundo. Es improcedente el recurso de queja interpuesto por el PAN, en los términos de esta resolución.
Tercero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Puebla.
Cuarto. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el VI Distrito Federal Electoral del estado de Puebla, los ciudadanos Miguel Romero Sánchez y José Angel Evelio Rodríguez Camarena, como diputados propietarios y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de agosto de 1985.
Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello D. vocal.»
Está a discusión el dictamen ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos...Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente:- La presidencia declara:
1º. Se declaran nulas las votaciones de las casillas 59 y 60, por lo que la votación total en el VI Distrito del estado de Puebla queda de la siguiente forma:
PAN, 12 mil 643; PRI, 33 mil 852; PPS, 714; PDM, 732; PST, 611; PSUM, 393; PRT, 311; PARM, 700; PMT, 346
2º. Es improcedente el recurso de queja interpuesto por el PAN.
3o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa celebradas en día 7 de julio del presente año en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Puebla.
4º. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso del Unión, los ciudadanos Miguel Romero Sánchez y José Angel Evelio Rodríguez Camarena, propietario y suplente, respectivamente.
XXXVI DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL
El C. Presidente:- Se concede el uso de la palabra al C. Miguel Osorio Marbán
. El C. Miguel Osorio Marbán: -Señor presidente; señores miembros del Colegio: En el siguiente punto el orden del día está a discusión el dictamen del XXXVI Distrito del Distrito Federal. La comisión está sustanciando diversos documentos del propio expediente. Rogamos al señor presidente, ponga a consideración de la asamblea nuestra atenta súplica para presentar este dictamen oportunamente.
El C. Presidente: -Sírvase la secretaría consultar a la asamblea si acepta diferir la discusión del dictamen correspondiente.
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea en votación económica, si se acepta diferir el tratamiento del XXXVI Distrito del Distrito Federal que era el siguiente del orden del día para que la comisión realice profundas investigaciones y lo presente posteriormente.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
El C. Miguel Osorio Marbán: No para profundas investigaciones, sino sólo para desahogar el expediente correspondiente.
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Para deshogar el expediente correspondiente.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobado.
Entonces vuelve a la comisión para lo que aquí se ha acordado.
IX DISTRITO DE CHIHUAHUA
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:
«Primera Comisión Dictadora
Segunda Sección.
Entidad: Chihuahua.
Distrito Electoral: IX.
Cabecera: Nuevo Casas Grandes.
Honorable Colegio Electoral: A esta segunda sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el IX Distrito Electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Nuevo Casas Grandes.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.
CONSIDERANDOS
1º. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su Reglamento.
2º.Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74,75,76,84,88, 90, 92, 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho
3º. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a los dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
4º. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:
PAN: Propietario, Luis Jaime Sandoval; suplente, Adolfo Pérez Campos.
PRI: Propietario, Fernando Abarca Fernández; suplente, María Rebeca Anchondo Fernández.
PPS: Propietario, Pedro Medina Pérez: suplente, Antonio Isaías García.
PDM: Propietario, Eduardo de la Cruz Herrera; suplente, Benjamín Ordóñez Chávez.
PSUM: Propietario, Jesús Pérez Vázquez; suplente, Edmundo Márquez Ponce.
PST: Propietario, Raúl Peña Garibay; suplente, Pablo Seáñez García.
PRT: Propietario, Adán Rubén Cigala Juárez; suplente El pìdio Rodríguez Ochoa.
PARM: Propietario, Porfirio Mora Villalba; suplente Juan Manuel Villalba.
PMT: Propietario, Jesús Pérez Vázquez; suplente, Eduardo Vázquez Ponce.
5º. En acatamiento a los dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casilla y su ubicación en este distrito.
6º. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182,184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales
7º. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.
8º. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el comité distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:
PAN: 9.673 votos
PRI: 22.259 votos
PPS: 234 votos
PDM: 109 votos
PSUM: 1.383 votos
PST: 245 votos
PRT: 1.387 votos
PARM: 66 votos
PMT: 25 votos
9º. Los recursos de protesta hechos valer por los partidos políticos se substanciaron en
la sesión de cómputo por carecer de pruebas, se declararon improcedentes.
10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el comité distrital emitió constancia de la mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Fernando Abarca Fernández y María Rebeca Anchondo Fernández, propietario y suplente, respectivamente.
11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el comité distrital.
En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero: Son válidas y legítimas la elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 el IX Distrito Electoral Federal del estado de Chihuahua, con cabecera en Nuevo Casas Grandes.
Segundo. Son diputado de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Fernando Abarca Fernández,María Rebeca Anchondo Fernández, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.
Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón secretario; David Jiménez González vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»
Está discusión el dictamen...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos ... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: -La presidencia declara:
1º. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el IX Distrito Electoral Federal del estado de Chihuahua, con cabecera en Nuevo Casas Grandes.
2o. Son diputado de mayoría relativa a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Fernando Abarca Fernández y María Rebeca Anchondo Fernández, propietario y suplente, respectivamente.
V DISTRITO DE TABASCO
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictaminadora.
Cuarta Sección.
V Distrito Electoral del estado de Tabasco.
Cabecera: Macuspana.
Honorable asamblea: A esta cuarta sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el V Distrito Electoral del estado de Tabasco.
Contenieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas se mencionan a continuación,así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el correspondiente Comité Distrital Electoral dentro de los términos establecidos.
PAN: Propietario, Asunción Palma Almeida; suplente, Jesús Palacio Acosta, 814 votos.
PRI: Propietario, Oscar Llergo Heredia; suplente, Lenin Bocanegra Oropeza, 49 mil 123 votos.
PPS: Propietario, Artemio Becerra Guzmán; suplente, Concepción Contreras Almeida, mil 630 votos.
PDM: Propietario, Espirilión Vargas Marcín; suplente, Eliseo Correo Hernández, 525 votos.
PSUM: Propietario, Jorge Flores Hernández; suplente, Aristarco López Cancino, 139 votos.
PST: Propietaria, Estela Núñez Alvarez; suplente, Ruperto de la Cruz Hernández, mil 867 votos.
PRT: Propietario, Juan Gómez Rosado; suplente, Juan Gómez Julio 2 mil 100 votos.
PARM: Propietario, Oriel Manuel Vázquez Guzmán; suplente Ana María I. Duarte Aguilar, 705 votos.
PMT: Propietario, Miguel Angel Narváez Narváez; suplente, Sebastián Jiménez, Hidalgo, 441 votos.
En vista de este resultado, el V Comité Distrital Electoral del estado de Tabasco expidió constancia de mayoría los ciudadanosnos Oscar Llergo Heredia y Lenin Bocanegra Oropeza, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados federales propietario y suplente respectivamente.
Tanto el cómputo distrital que arrojó los resultados mencionados y la expedición de la constancia de mayoría, se apegaron a los términos de la ley de la materia, lo que da legitimidad, veracidad y autenticidad, como se observa
en las actas correspondientes sobre todo en el acta circunstanciada.
De esos mismos documentos se deriva que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. De las constancias que obran en el expediente también se desprende que los candiadatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
La Comisión Federal Electoral en sesión celebrada el 22 de julio del año en curso, acordó el registro de la constancia de mayoría de votos expedida a favor de la fórmula de candidatos integrada por los ciudadanos Oscar Llergo Heredia y Lenin Bocanegra Oropeza.
En las constancias que tienen a la vista aparece un recurso de queja interpuesto por el Partido Mexicano de los Trabajadores, por lo que en cumplimiento del artículo 229 de la ley, se procede a analizarlo para su resolución.
En los hechos que dan origen al recurso de queja, se afirma que no se observó lo establecido por el artículo 93 de la ley de la materia, y aunque los recursos aceptan en su escrito que "no hay la menor duda que aun cuando el proceso electoral de votación haya sido legal", consideran que hubo irregularidades, misma que se examinan en el presente dictamen.
Se basa para señalar irregularidades, en el hecho de que en el cómputo distrital intervino una persona supuestamente extraña, sin precisar ni identificar plenamente la personalidad de dicho individuo. Esta circunstancia hace imposible acreditar la veracidad del hecho mencionado, y por lo tanto, esta cuarta sección dictaminadora considera que no hubo ni irregularidades ni inobservancia del artículo 93 de la ley.
Afirman también en el escrito de queja, que no se cumplió con lo establecido en el artículo 96 de la ya citada ley, indicando que se permitió recoger casillas por elementos que no tenían autorización para hacerlo, pero no acompañan pruebas plenas sobre este hecho y en cambio abundan en generalidades y suposiciones que hacen imposible establecer una relación directa entre los hechos que se mencionan y las pruebas que deberían de corroborarlos.
Señalan los quejosos que en la casilla número 18 hay diferencia entre los votos asentados en el acta de escrutinio y los que resultaron en el cómputo distrital, hecho que habiendo sido manifestado ante el Comité Distrital Electoral, motivó que fuera debidamente atendido en la sesión correspondiente al cómputo, cotejándose las cifras y asentando la votación correcta, ante la presencia de los representantes de los partidos acreditados, según consta en el acta circunstanciada.
En otro de los párrafos del recurso de queja que se examina se hace referencia a que en la casilla 19-B no aparecieron en las copias las actas de escrutinio para la elección de representación proporcional, hecho que también fue debidamente atendido y corregido en la sesión de cómputo distrital, de acuerdo en lo establecido por la ley de la materia.
Es de atenderse el punto relativo a la irregularidad observada en la sección electoral 41, a lo que debe señalarse que no se computaron los votos en virtud de que no se instaló la casilla correspondiente.
Finalmente lo asentado en relación a la casilla 15-C, fue oportunamente atendido por el Comité Distrital Electoral, que motivó la anulación de la votación emitida en esa sección electoral.
Por todo lo anterior, el recurso de queja que se examina resulta insustancial, infundado y carente de pruebas por lo que debe ser desechado por este Colegio Electoral.
Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20,21,22,23,27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo establecido en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se desecha por infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Mexicano de los Trabajadores.
Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso en el V Distrito Federal Electoral del estado de Tabasco.
Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Oscar Llergo Heredia y Lenin Bocanegra Oropeza, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión. México, D. F., a 21 de agosto de 1985.
Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Marleva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello Dávila, vocal.»
Está discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos. ... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: -La presidencia declara:
1º. Se desecha por infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Mexicano de los Trabajadores.
2º. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el día 7 de julio de 1985 en el V Distrito Electoral Federal del estado de Tabasco.
3º. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Oscar Llergo Hredia y Lenin Bocanegra Oropeza, propietario y suplente, respectivamente.
XXIX DISTRITO DE MÉXICO
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:
«Primera Comisión Dictaminadora.
Tercera Sección.
XXIX Distrito del estado de México.
Cabecera: Nezahualcóyotl.
Honorable Colegio Electoral: A está tercera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el día 7 de julio del presente año, en el XXIX Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.
Contendieron en dichas elecciones candidatos a los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.
PAN: Propietario, Ciro Pérez Rodríguez; suplente, Demetrio Aguilar Hernández, 6 mil 527 votos.
PRI: Propietario, José Salinas Navarro; suplente, J. Jesús Borja Valle, 20 mil 704 votos.
PPS: Propietario, José Socorro García Rivera; suplente Abel Santamaría Anselmo, mil 406 votos.
PDM: Propietario, Bernabé León Silva; suplente, Catalina Juárez de Lorenzo 2 mil 629 votos.
PSUM: Propietario, José de Jesús Soto Méndez; suplente, Pablo Cruz Hernández, 2 mil 551 votos.
PST: Propietario, Julián Iñiguez Gómez; suplente, Alfonso A. Camarillo Montesinos, 3 mil 877 votos.
PRT: Propietario, Fernando Cruz López; suplente, Joel Páez Segoviano, mil 401 votos.
PARM: Propietario, Adolfo Moreno Uribe; suplente, Francisco Chagoya Castro, 563 votos.
PMT: Propietario, Filemón Conrado Basurto Casarrubio; suplente, Raúl Santamaría Duratón, mil 926 votos.
El comité distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos José Salinas Navarro y J. Jesús Borja Valle, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recursos de queja por ninguno de los partidos contendientes.
En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XXIX Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.
Segunda. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos José Salinas Navarro y J. Jesús Borja Valle, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión México, D.F., a 21 de agosto de 1985.
Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Está a discusión el dictamen
El C. Presidente: - Quedaron inscritos como oradores en contra. Javier Paz, de Acción Nacional: en pro Guerrero Mier, por la comisión y Espinosa Pablo, del PRI.
Se concede el uso de la palabra al C. Javier Paz, de Acción Nacional.
El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente; señores miembros del Colegio Electoral: A esta tribuna han venido diversos representantes de las corrientes políticas que hay en el país, con el objeto de denunciar el fraude electoral maquinado por la mayoría relativa el pasado 7 de julio.
Ya hemos visto que se han ofrecido todo tipo de pruebas y argumentos, actas notariales, actas de escrutinio, diversos recursos presentados por los partidos políticos y toda una gama de elementos esperando que este organismo actúe en consecuencia y respete la voluntad popular. No obstante a todos estos, que son un grito aclamando justicia y haciendo un llamado a la razón, hasta el momento no ha habido un respuesta cabal por los presuntos diputados del colegio.
Hay oídos que oyen, pero no escuchan. Han impuesto su voto por número por encima de la razón y se han argumentado repetidas veces elementos de juicios que hay que considerar y tal parece que la mayoría relativa se constriñe a un solo voto. Y esta actitud, señoras y señores, si se sigue ratificando, será censurada gravemente por la opinión pública. Esta opinión pública que espera que los presuntos diputados comprendan y entiendan que
estamos en 1985. Esa opinión pública de que la prensa es parte integrante y espera que actuemos con mayor responsabilidad y sin consignas; esa prensa que en este sexenio de la renovación moral ha sido gravemente lastimada, porque, señoras y señores del Colegio Electoral cuando se escribe la historia del sexenio 1982-1988 se contabilizarán el mayor número de agresiones a la prensa porque, señores, en este sexenio de la renovación moral se ha escrito las agresiones más constantes habidas en contra de la prensa.
Para nadie, a nadie se le puede olvidar que este sexenio se renovó con la iniciativa que el Titular del Poder Ejecutivo, aquel 14 de diciembre de 1982 pretendió implantar la ley mordaza. Esa ley mordaza que pretendió limitar a la prensa, pretendió limitar la posibilidad de que los mexicanos conozcamos qué está sucediendo en todos lo foros.
Todavía está fresco en la gran mayoría de los presentes que afortunadamente, exclusivamente por mayoría se aprobó esa ley mordaza y por unanimidad, y que gracias a la movilización popular, gracias a la movilización de los medios de comunicación se logró detener la ley mordaza con la cual el Poder Ejecutivo actual pretendió iniciar su sexenio.
Y a partir de esa ley mordaza hemos visto que continúan las agresiones en contra de la prensa. Y la lista es larga y tenemos que mencionarlas para aquellos, o que no están atentos o pretenden ser sordos a lo que está sucediendo en México:
Todo el mundo recuerda aquella actitud de cancelar el programa de Opinión Pública de Paco Huerta en ABC Internacional; todo mundo recuerda la agresión al decano de los reporteros gráficos, a don Faustino Mayo, al salir de Palacio Nacional en ese sexenio; todo mundo recuerda los asesinatos de Javier Juárez y de Manuel Buendía en mayo del año pasado y que está esperando las investigaciones correspondientes; y las agresiones a Salvador Cervantes Cruz, a Joaquín Toris Lara, a Porfirio Díaz López, a Félix Tomás Velasco, a Jorge Hernández Garduño, a José Luis Topete y podría enumerar una larga lista de agresiones.
Y en el estado de México, donde hay un evidente vació de poder, no es la excepción:
En julio de 1984, por ejemplo, por denunciar la actitud déspota, corrupta, incapaz de presidentes municipales, el reportero Juan González, de El Universal, amenazaron incendiar su casa; y más recientemente el pasado 3 de julio al reportero Raymundo Méndez Solano, de un interdiario de ciudad Nezahualcóyotl; Raymundo Méndez Solano y el interdiario se llama Conceptos, cubrió un acto muy particular. En ese acto integró la Unión de Restaurantes, Bares, Cervecerías y Loncherías, esta agrupación afiliada a la CENOP y que tenía como objeto brindar el apoyo, así se dijo el candidato a diputado federal del XXIX Distrito en ciudad Nezahualcóyotl, el ciudadano Salinas Navarro; dicho periodista se percató de que en esa agrupación estaba integrada por los propietarios de los centros de vicio y por mujeres que laboraban en esos actos. Esta noticia se conoció en el Estado de México, fue publicada y las consecuencias vinieron de acuerdo al espíritu de la renovación moral. Al periodista lo agredieron, sufrió golpes graves, estuvo encamado bastantes días. Se levantó un acta en Ministerio Público, la acta PER-1/1700/85, y al igual que las otras actas que hemos estado mencionando, duermen el sueño de los justos.
Ya la opinión pública no desea más mártires del periodismo; ya la opinión pública exige que aquellos profesionales -no aquellos que usan el embute sino los profesionales- del periodismo se les respete, porque esta agresión se liga con las demás del sexenio de la renovación moral. Esta agresión no podemos ni debemos permitirla, señores del Colegio Electoral; la libertad es un riesgo
que hay que conquistar y exigimos que aquí y ahora entiendan que estamos en 1985 y que se debe respetar la pluralidad de opiniones, que se debe respetar la opinión de los informadores, que se debe de permitir que la sociedad civil plural tenga conocimiento de los que está sucediendo.
Por lo tanto solicito a esta asamblea que analice los hechos mencionados y se actúe en consecuencia para rescatar la dignidad de este Colegio Electoral. Muchas Gracias.
El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Angel Sergio Guerrero Mier, por la comisión.
El C. Angel Sergio Guerrero Mier: -Señor presidente; honorable Colegio Electoral: la Comisión Dictaminadora, Sección Tercera de la Primera Comisión, hizo un análisis detenido y minucioso del expediente relativo a la elección realizada el domingo 7 de julio en el XXIX Distrito del estado de México. De su lectura y de ese examen aparece y se desprende, que el proceso electoral en este distrito, se realizó con estricto apego a las disposiciones legales, que se desahogaron por el Comité Distrital Electoral, los recursos de protesta presentados por los diferentes partidos que quisieron hacerlo y que no existe ni se presentó el recurso de queja.
Consecuentemente no hay instancia jurídica por desahogar. El compañero presunto diputado de Acción Nacional, se ha referido exclusivamente a alusiones personales. Pero en ningún momento se ha pronunciado o ha debatido en torno al dictamen de esta comisión. Muchas gracias.
El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea, si considera suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.......Los que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Suficientemente discutido, señor presidente.
Por instrucciones de la presidencia, se somete a consideración de esta asamblea, en votación económica, si se aprueba el dictamen en sus términos Aprobada, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1º. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año en el XXIX Distrito Federal del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.
2º. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. José Salinas Navarro y J. Jesús Borja Valle, propietario y suplente, respectivamente.
IV DISTRITO DE ZACATECAS
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictamindora. Cuarta Sección.
IV Distrito Electoral del estado de Zacatecas.
Cabecera: Concepción del Oro.
Honorable Asamblea: A esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el IV Distrito Federal Electoral del estado de Zacatecas.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:
PAN: Propietario, Benjamín Gamón Landeros; suplente, Manuel Salas Canales, 2 mil 794 votos.
PRI: Propietario, Manuel Monreal Zamarripa; suplente, Ismael Estrada López, 54 mil 539 votos.
PPS: Propietario, J. Natividad Chavira Camirillo; suplente, María Guadalupe Campos de González, 254 votos.
PDM: Propietario, Pablo Mejía Llamas; suplente, Antonio Rojas Pérez, 205 votos.
PSUM: Propietario, Federico Ovalle Vaquera: suplente, Francisco Suárez Macías, 491 votos.
PST: Propietario, Matías Cleto Bárcenas; suplente, Rómulo Martínez Muro, 142 votos.
PRT: Propietario, Javier Aguiñaga García; suplente, Pedro Méndez Segura, 115 votos.
PARM: Propietario, Julio Gutiérrez Ramírez; suplente, Lino García de Lara, 151 votos.
PMT: Propietario, José Carrillo Tapia; suplente, Perfecto Castillo de León, 25 votos.
En este distrito se instalaron 254 casillas consistentes en 150 básicas y 94 auxiliares ninguna sufrió cambio de ubicación el día de la elección, no se registraron incidentes relevantes durante la votación ni se presentaron protestas ante las mesas directivas de las casillas ni en el Comité Distrital Electoral.
El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Manuel Monreal Zamarripa e Ismael Estrada López, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Se registró la constancia de mayoría, en la sesión del día 22 de julio de 1985, de la Comisión Federal Electoral.
Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presentó recurso de queja.
En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el IV Distrito Federal Electoral del estado de Zacatecas.
Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Manuel Monreal Zamarripa e Ismael Estrada López, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 21 de agosto de 1985.
Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello D., vocal.»
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: -La presidencia declara:
1º. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el IV distrito Federal Electoral del estado de Zacatecas.
2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los
CC. Manuel Monreal Zamarripa e Ismael Estrada López, propietario y suplente, respectivamente.
II DISTRITO DE CHIAPAS
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:
«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.
Entidad: Chiapas.
Distrito Electoral: II.
Cabecera: San Cristóbal de las Casas.
Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verifican el pasado 7 de julio del año en curso en el II Distrito Electoral del estado de Chiapas.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.
CONSIDERANDOS
1º. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.
2º. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos ElectoraleS, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.
3º. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:
PAN: Propietario, Javier Bonifáz Martínez; suplente, Fermín Isabel Gutiérrez Ruiz.
PRI: Propietario, César Augusto Santiago Ramírez; suplente, Santiago Espinoza Hernández.
PPS. Propietaria, Blanca Olga Lescieur Ríos; suplente Cutberto Hernández Escobar.
PDM: Propietario, Belisario Gómez Avendaño: suplente, Gerardo Alvarez de la Fuente.
PSUM: Propietario, Abelardo Hernández Millán; suplente Juan Toledo Medina.
PST: Propietario, Mariano Ruiz Pérez; suplente, Juan Cortés Maldonado.
PRT: Propietario, Octavio López Ruiz; suplente, Daniel Díaz Pérez.
PARM: Propietario, Alejandro Sánchez Bermúdez, suplente, Armando Felipe Mendoza Vázquez.
PMT: Propietario, Abelardo Hernández Millán; suplente, Juan Toledo Medina.
5º. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.
6º. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
7º. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales y las autoridades del Comité Distrital Electoral.
8º. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:
PAN: 704 votos
PRI: 61.617 votos
PPS: 47 votos
PDM: 40 votos
PSUM: 234 votos
PST: 419 votos
PRT: 71 votos
PARM: 46 votos
PMT: 162 votos
9º. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por César Augusto Santiago Ramírez y Santiago Espinoza Hernández, propietario y suplente, respectivamente.
10. Que los partidos Acción Nacional, Mexicano de los Trabajadores, Socialista de los Trabajadores y Revolucionario Institucional, presentaron recursos de protesta, los que fueron substanciados en el acta del Comité Distrital que se tiene a la vista, de fecha 14 de julio del año en curso, declarándose improcedentes por no haber aportado prueba alguna.
11. En cuanto al inciso A se ha demostrado en las constancias del expediente que las actas de las casillas fueron suscritas por los representantes del partido recurrente y no aportaron prueba que fundamente el dicho de que no fueron entregadas las correspondientes actas electorales de casillas solicitadas.
Del acta circunstanciada del Comité Distrital se desprende que Acción Nacional tuvo su representante propietario al iniciarse la sesión de cómputo correspondiente y que en el transcurso de la misma la abandonó y no llegó a firmarla al término por no encontrarse presente.
Por cuanto a los recursos de protesta que presenta Acción Nacional, respecto a las casillas de la 1 a la 36 y la 74, fueron resueltas y tramitadas, por el Comité Distrital, por cinco votos a favor y uno en contra.
Respecto a la apreciación que hace en relación a que la casilla en que los electores borrachos obligaron a los representantes del partido recurrente a retirarse de las casillas, no aportaron prueba alguna de que esto haya acontecido.
En cuanto al razonamiento que ellos hacen en la votación en las 106 casillas en donde hablan de que se inflaron los resultados de la votación, hacen una serie de acusaciones de carácter eminentemente subjetivo carentes de toda prueba, al no fundamentarla se hace improcedente su estudio.
Por lo expuesto esta comisión con fundamento en la parte final del artículo 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales resuelve: se desecha por notoriamente improcedente el recurso de queja interpuesto por el señor Guillermo Gaeta Hernández, del Partido Acción Nacional, con fecha 15 de julio de 1985.
12. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.
En mérito a lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes.
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional por las razones y causas anotadas en el punto número 11 de esta resolución, con fundamento en los artículos 223 y 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el II Distrito Electoral Federal del estado de Chiapas, con cabecera en San Cristóbal las Casas.
Tercera. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. César Augusto Santiago Ramírez y Santiago Espinoza Hernández, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.
Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1º. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional por las razones y causas anotadas en el punto número 11 de esta resolución, con fundamento en los artículos 223 y 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
2º. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el II Distrito Electoral Federal del estado de Chiapas, con cabecera en San Cristóbal Las Casas.
3º. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. César Augusto Santiago Ramírez y Santiago Espinoza Hernández, propietario y suplente, respectivamente.
VI DISTRITO DE GUERRERO
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección.
VI Distrito Electoral del estado de Guerrero.
Cabecera: Ometepec.
Honorable Asamblea del Colegio Electoral: Fue turnado a la Primera Comisión, Cuarta Sección para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio del presente año, celebradas en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero, con cabecera en Ometepec, para diputados de mayoría relativa.
Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito fueron registrados como candidatos los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 14 de julio del presente año obtuvieron la votación siguiente:
PAN: Propietario, Crispín Manzanares Molina; suplente, Manuel de Jesús Méndez, 686 votos.
PRI: Propietario, Agustín Villavicencio A.; suplente, Teodora Amparo Sandoval Piza, 44 mil 223 votos.
PPS: Propietario, Manuel Dámaso Guillén; suplente, Mauricio Hernández Hernández, 155 votos.
PDM: Propietario, Porfirio Solano Castellanos; suplente, Juan Flores Blanco, 154 votos.
PSUM: Propietario, Silvano Torreblanca Arredondo; suplente, Miguel Angel Godínez MejÍa, 296 votos.
PST: Propietario, Eduardo Castro Arévalo; suplente, Pedro Villanueva Tule, 2 mil 921 votos.
PRT: Propietario, Gregorio González Vázquez; suplente, Alfonso Aguario Alvarez, 41 votos.
PARM: Propietario, Horacio Figueroa Galeana; suplente, Antonio Cuevas Genchi, 602 votos.
PMT: Propietario, Abelardo Román Noyola; suplente, Gregorio Luna Sánchez, 17 votos.
En vista de este resultado, el VI Comité Distrial Electoral expidió constancia de mayoría a los CC. Agustín Villavicencio Altamirano y Teodora Amparo Sandoval Piza, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.
De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 14 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente de Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.
Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional.
En el expediente de estudio, no aparece ningún recurso de queja en contra del cómputo final y de la expedición de la constancia de mayoría.
Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de la H. asamblea los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 7 de julio último, en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Guerrero.
Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Agustín Villacencio Altamirano y Teodoro Amparo Sandoval Piza, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de agosto de 1985.
Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello D., vocal.»
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: -La presidencia declara:
1º. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría que se realizaron el 7 de julio último, en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero.
2º. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Agustín Villacencio Altamirano y TeodorA Amparo Sandoval Piza, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
XXXIV DISTRITO DE MÉXICO
El C. secretario Miguel Angel Barbarena Vega:
«Primera Comisión Dictaminadora.
Tercera Sección.
XXXIV Distrito del estado de México.
Cabecera: Tultitlán.
Honorable Colegio Electoral: A esta tercera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XXXIV Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Tultitlán.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la Ley de la Materia.
PAN: Propietario, Manuel de Anda Larios; suplente, Saúl Salazar Vázquez, 20 mil 759 votos.
PRI: Propietario, Lauro Rendón Castrejón; suplente, Arturo Alvarez Márquez, 40 mil 532 votos.
PPS: Propietario, Gustavo Ríos Morales; suplente, Oscar Roberto Contreras J. 2 mil 298 votos.
PDM: Propietario, Pedro Díaz Paredes; suplente, Silvestre Mecino Julio, 4 mil 823 votos.
PSUM: Propietario, José Núñez García; suplente, Porfirio Silva Ortega, 5 mil 249 votos.
PTS: Propietario, Alejandro Guido Dorantes; suplente, Heriberto Salazar Escudero, 2 mil 741 votos.
PRT: Propietaria, Rosalinda Hernández Alarcón; suplente, José Luis Silva Islas, 2 mil 410 votos.
PARM: Propietario, Emilio Zaragoza Ramos; suplente, Melchor Ocampo Alarcón, mil 278 votos.
PMT: Propietario, José Juan Gómez Morales; suplente, Rafael Sánchez Jaén, 2 mil 992 votos.
El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Lauro Rendón Castrejón y Arturo Alvarez Márquez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.
En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se someten a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XXXIV Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Tultitlán.
Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Lauro Rendón Castrejón y Arturo Alvarez Márquez, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de agosto de 1985
Guillermo Fonseca Alvarez, presidente Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: -La presidencia declara:
1º. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XXXIV Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Tultitlán.
2º. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Lauro Rendón Castrejón y Arturo Alvarez Márquez, propietario y suplente, respectivamente.
XVI DISTRITO DE VERACRUZ
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictaminadora.
Segunda Sección.
Entidad: Veracruz.
Distrito Electoral: XVI.
Cabecera: Pánuco.
Honorable Colegio Electoral: A esta segunda sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso, en el XVI distrito Electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Pánuco.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.
CONSIDERANDOS
1º. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.
2º. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, y 96 y demás relativos a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.
3º. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:
PAN: Propietario, Luis Aguilar Villaseñor: suplente, José Absalón Flores Villa.
PRI: Propietario, Alberto Sergio Mañueco Guzmán; suplente Pedro Sánchez Arrieta.
PPS: Propietario, Francisco Rodríguez Cobos; suplente, José de Jesús Salazar García.
PDM: Propietario, Ernesto Vargas Díaz, suplente, Elpidio López González.
PSUM: Propietario, Juan José Magaña Esparza; suplente, Antonio Corral Esparza.
PST: Propietario, Pedro Salas Montiel, suplente, Samuel Hernández Hernández.
PRT: Propietario, Joel Maya Delgado; suplente, Tomás Martínez Gerardo.
PARM: Propietario, Felipe Gómez Arteaga; suplente, David Deantes Gallardo.
PMT: Propietario, Antonio Flores Mercado; suplente, Delfino Lara Playsant.
5º. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.
6º. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral. los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
7º. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.
8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el comité distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:
PAN: 457 votos
PRI: 25.034 votos
PPS: 7.401 votos
PDM: 1.445 votos
PSUM: 738 votos
PST: 6.164 votos
PRT: 68 votos
PARM: 123 votos
PMT: 941 votos
9º. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el comité distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por los CC. Alberto Sergio Mañueco Guzmán y Pedro Sánchez Arrieta, propietario y suplente, respectivamente.
10. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el comité distrital.
En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales y por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el XVI Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz, con cabecera en Pánuco.
Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Alberto Sergio Mañueco Guzmán y Pedro Sánchez Arrieta, propietario y suplente respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de agosto de 1985.
Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario: David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: -La presidencia declara:
1ª. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales y por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el XVI Distrito Electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Pánuco.
2º. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Alberto Sergio Mañueco Guzmán y Pedro Sánchez Arrieta, propietario y suplente, respectivamente.
III DISTRITO DE JALISCO
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:
«Primera Comisión Dictaminadora.
Tercera Sección.
III Distrito del estado de Jalisco.
Cabecera: Guadalajara.
Honorable Colegio Electoral: A esta tercera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el III Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el comité distrital, dentro de los términos establecidos por la Ley de la Materia.
PAN: Propietario, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez: suplente, Pascual Bautista Virgen, 25 mil 134 votos.
PRI: Propietario, María Esther Sherman Leaño; suplente, José Luis Díaz Aguayo, 37 mil 374 votos.
PPS: Propietario, Jesús Ma. González Rosales; suplente, Felipe Varo Robles, mil 121 votos.
PDM: Propietario, Silviano Bernabé Vargas; suplente, Juan Leyton Sánchez, 2 mil 922 votos.
PSUM: Propietario; Claudio Palacios Rivera; suplente, Enrique Bañuelos Hernández, 5 mil 193 votos.
PST: Propietario, Heriberto Corona Gaspar; suplente, Jesús Cervantes Núñez, mil 346 votos.
PRT: Propietario, José Luis Quirino Tovar; suplente, Doris Deyanira Méndez Tinajero, 665 votos.
PARM: Propietario, Carlos Moreno Rubio; suplente, Arturo Navarro Lomelí, 539 votos.
PMT: Propietario, J. Eduwiges Montes Ortega; suplente Ma. del Rosario Montes Ortega, mil 752 votos.
El comité distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Ma. Esther de Jesús Scherman Leaño y José Luis Díaz Aguayo, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Existe en el expediente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, donde en dos agravios hace radicar la base de su impugnación. El "I" lo hace consistir en "violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de las elecciones", que los concreta en: a) La alteración del Padrón Electoral, pues al realizar "un muestreo al azar de los electores registrados con los dígitos iniciales '28', no existen"; deducción que pretende probar con escritura pública número 43 de la ciudad de Guadalajara, Jal., que hace constar la visita a catorce domicilios, en donde se demuestra que las personas buscadas no se conocían en el domicilio, pero no por ello, puede considerarse probado el hecho, pues no se demostró que los nombres de esos ciudadanos fueron tomados de la lista nominal de electores, que tenían las mesas directivas de casillas el día de la elección, por otra parte, es la preocupación y participación de los ciudadanos, partidos políticos y asociaciones políticas lo que permite una mejor depuración del padrón, pues para ello se publican las listas nominales de electores básicos por 90 días y las complementarias por 26 días, con fundamento en los artículos 150 y 151 de la Ley de la Materia, por lo que, el no haber usado la aclaración de las listas, el quejoso, en los plazos señalados, prueba que no hubo las anomalías que señala, o aún más, no es sustancial, ni determinante, pues no se ajustan a lo dispuesto por alguno de los incisos de la fracción III del númeral 223 del ordenamiento invocado, y b) La designación de auxiliares "sin la aprobación expresa del Comité Distrital Electoral", ... "no se sabe quién designó..." a quienes les imputa haber obstaculizado la labor de los representantes del partido Acción Nacional; lo que no es una "violación sustancial", menos "determinante", como lo señalamos anteriormente, pues se designó a los auxiliares por ser necesarios para el trabajo electoral, se hizo con base en una orden recibida por la Comisión Local Electoral, misma que se le dio a conocer a los partidos políticos; en la sesión del comité distrital del día 14 de julio del presente año. Por otra parte, los demás argumentos formulados, son juicios personales del quejoso, que no se demuestran por ninguna de las pruebas ofrecidas. En cuanto al agravio "II", que lo hace radicar en la inelegibilidad de la presunta diputada federal de este distrito, por ser suplente de diputado en el estado de Jalisco, con base en el artículo 16 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Para hacer el análisis de lo anterior es necesario transcribir textualmente el primer párrafo del numeral invocado que dice: "Los diputados de las legislaturas locales no son elegibles para diputados federales o senadores durante el período de su encargo." Que no es la situación jurídica invocada, pues la ciudadana María Esther de Jesús Scherman Leaño, no ha estado en ejercicio del cargo mencionado. Lo contrario no sería coincidente con lo que disponen los artículos 59 párrafo segundo y 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El acta circunstanciada del cómputo distrital, la certificación expedida por los secretarios de la diputación permanente del congreso del estado de Jalisco, el acta de cómputo distrital, las actas de sesión del III Comité Distrital Electoral del estado de Jalisco y demás que obran en el expediente, las que debidamente valorodas, fundan y motivan las razones expresadas.
Por lo anteriormente expuesto, ha lugar a declarar improcedente el presente recurso por insubstancial, infundado y falta de pruebas, con fundamento en el artículo 233 de la ley en consulta.
En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.
Segundo. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales
de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el III Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.
Tercera. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos María Esther Scherman Leaño y José Luis Díaz Aguayo, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 21 de agosto de 1985.
Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»
Está a discusión el dictamen...
El C. Presidente: -Quedaron registrados como oradores Fernando Guzmán, de Acción Nacional, en contra y Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Víctor Liceaga y María Esther de Jesús Scherman, en pro.
Se concede el uso de la palabra al ciudadano Fernando Guzman, de Acción Nacional.
El C. Fernando Guzmán Pérez Peláez:- Señor presidente; honorable Colegio Electoral: ¿Que sucedió en el proceso electoral del 7 de julio en el III Distrito de Jalisco con cabecera en la ciudad de Guadalajara? "Libertad, Fe y Valor", fue el lema de mi campaña en la que representé dignamente los colores y la tradición y el esfuerzo del Partido Acción Nacional en este distrito. Libertad, para usar la que aún nos queda a los mexicanos para tratar de construir un México mejor. Fe, primeramente en Dios, porque no me causa preocupación reconocerlos autor de todo y de nuestra presencia el día de hoy aquí, querámoslo o no; fe en México, porque a pesar de los corruptos, a pesar de los robos, a pesar de la quiebra, a pesar de la crisis, México todavía está hoy aquí vivo y seguirá vivo, y nuestros hijos independientemente de nuestras ideologías y de nuestras posiciones, serán mexicanos, vivirán en México y procrearán hijos mexicanos, fe en ese México que está aquí y que seguirá estándolo y que saldrá de esta crisis económica y democrática.
Fe en Acción Nacional, porque Acción Nacional es un partido político que ha sabido defender los cauces de la democracia y varias décadas avalan esta conducta.
Fe en cada uno de los mexicanos, ciudadanos, ciudadanas, del III Distrito del estado de Jalisco indignados ante la problemática nacional y que ven sus hijos y los ponen en una esperanza de luz de cambio, de oportunidad, de corrección de la ruta y valor. Valor para enfrentar en prepotente y todo poderoso aparato del Estado de su partido oficial, puesto al servicio de sus candidatos para imponerlos sea cual sea el medio en el territorio de la patria.
Hoy hago presencia aquí ante ustedes justamente con libertad, con fe y con valor.
¿Cómo respondió el partido oficial a la campaña que Acción Nacional desempeño en el III Distrito de Jalisco? ¿Cuál fue su actitud en este proceso? La propaganda política de mi campaña duraba menos de 24 horas a la vista de la ciudadanía puesto que ese mismo día en que era fijada en los lugares públicos que la ley señala y permite, ese mismo día en vehículos oficiales era transportada propaganda del Partido Revolucionario Institucional para tapizar arriba de cada uno de los poster, arriba de cada una de las papeletas de difusión ideológica de mi campaña.
Ante este primer abuso presenté los recursos de ley de los que tanto se ha hablado aquí en este recinto. Presenté la protesta. La respuesta ante esa protesta no se dejó esperar. El presidente del Comité Distrital, el III Distrito, exhortó a los miembros de los partidos y sus candidatos a conducirse con respeto de la propaganda de otros partidos en el proceso electoral. Pero al día siguiente de esto la pequeña y limitada oficina de nuestro subcomité distrital fue tapizada de propaganda del partido oficial, violando y burlándose de la ley y del respeto que merece cada partido contendiente.
La agresión en los medios legales de propaganda política continuó. A las dos semanas de iniciada la campaña se fijó una manta respetuosa en una de las principales avenidas de Guadalajara, en la Lázaro Cárdenas. La primera de 12 mantas que teníamos programado fijar, esta manta duró, pasó la marca alrededor de 36 horas.
Seguimos protestando y apelando a la imparcialidad de los medios de comunicación, y éstos, debe decirse, respondieron al llamado de la verdad, se dio a conocer especialmente a través de los medios radiofónicos que el partido oficial estaba violentando el derecho de los partidos a la propaganda política.
La tercera fase fue la respuesta de la agresión física. Un grupo de tres compañeros del Partido Acción Nacional, del Comité Juvenil de Jalisco, estaba fijando propaganda política para mi campaña en una de las avenidas principales a las 10 y media de la noche cuando llegan al lugar de los hechos dos camionetas Combi de las que todos ustedes conocen su procedencia, y en estado de semi ebriedad agreden a los representantes de los partidos que hacen uso del derecho de la propaganda política. A botellazos los hacen correr, después de esto destrozan la camioneta y se roban la propaganda. Denuncia penal fue presentada contra ese hecho sin que las autoridades de la Procuraduría del estado de Jalisco hayan iniciado un solo acto de averiguación.
Noventa y cuatro casillas integran el Distrito III, las listas provisionales de su ubicación, fueron entregadas tardíamente a los partidos. Si nos abocamos a visitar cada una de los domicilios establecidos para ellas, encontrándonos que el 40% de las casillas estaban
ubicadas en domicilios cuyos dueños nos expresaron que no podrían establecer ahí las casillas, que no tenían interés en que ahí se establecieran y que no les interesaba que fuera una obligación constitucional la que tendrían que cumplir en ese deber cívico de prestar esas casa para las casillas, que ellos no estarían ahí el día 7 de julio; razón por la cual se impugnó ante el Comité Distrital, agotando los recursos legales esta ubicación de casillas, entre las que se encontraban siete casillas en las zonas más populosas del distrito, donde el electorado es más abundante y realmente vuelvo a decirlo como se dijo el día de ayer, en este colegio, donde la ciudadanía tiene el menor nivel de educación, ahí fueron establecidas las casillas en siete locales del Partido Revolucionario Institucional; agotamos nuevamente los recursos de ley y hubo que hacerlos en tres ocasiones para ese mismo hecho, ya que con base en argumentos de técnica jurídica, ciertamente procedente, ya que no era definitiva la lista que se nos había entregado, los recursos no entraban al fondo hasta que finalmente se logró en el tercer recurso interpuesto, revocar la ubicación de estas siete casillas para que fueran establecidas en lugares aptos para un sufragio limpio y democrático, sin embargo, los recursos del partido oficial y el sistema para el fraude, todos ustedes lo saben, son numerosos.
Los activos fijos de las dependencias públicas al servicio de los candidatos del partido oficial, estuvieron a la vista, automóviles con placas sobrepuestas o simplemente sin placas, recursos humanos, dinero del pueblo distraído ilegalmente de las arcas públicas, todo esto se dio y se dio con dispendio en el III Distrito Electoral.
Por otro lado, se exhortaba al debate de altura, al debate ideológico, al debate de fondo que supuestamente cacarea tanto este Partido Revolucionario Institucional.
La estación de Radio Canal 58 de la ciudad de Guadalajara, creyó tal vez que esto era posible e invitó al debate, habiéndose pactado el debate entre la candidata del partido oficial aquí presente y señalándose la fecha del 4 de abril para ello, no acudió. Dije a los reporteros de la estación, seguramente algún problema debe haber surgido, pero yo estoy dispuesto a una nueva fecha, creo que no lo va a aceptar, seguramente el conductor del rebaño jalisciense le habrá levantando el dedo.
Pero mi sorpresa fue mayúscula cuando a los pocos días me habla para decirme que ahora sí podría asistir al debate, que la vez pasada la señora candidata tuvo un llamado urgente del señor Lugo Verdusco y que por eso no había podido estar.
Se señaló nuevamente el martes 16 de abril, para el debate, pero. ¡oh, extrañeza!, nuevamente el 16 de abril, no llegó. ¿Qué sucedió con el debate de altura? ¿Dónde quedó la confianza en la doctrina de 56 años? ¿Dónde quedó el esfuerzo de los ideólogos que prepararon ese catálogo de conducta electoral que como biblia deberían seguir los candidatos del Partido Revolucionario Institucional? ¿Dónde quedó su capítulo de recomendaciones para el debate político?
Y siguió la guerra sucia. Un partido político o por lo menos así se denomina el PLM, partido que no cuenta con registro y que no hizo un solo acto de campaña, a diferencia de otros partidos sin registro que de alguna forma trabajaron en campaña, aun a pesar de ser rechazados sus candidatos. Este PLM, distribuye 5 mil posters en el distrito, difamando que a imagen del partido de Acción Nacional, desplegados de página entera en los diarios locales. ¡De dónde salen los recursos de ese partido?
Y para terminar la labor en los tres días anteriores al 7 de julio, terminado el plazo legal para la propaganda política, se distribuye entre 80 y 100 mil volantes apócrifos sin firma, desde luego, pero a través de los canales de distribución y de elemento humano del partido oficial, en los que se miente diciendo que Acción Nacional busca cerrar el Seguro Social, liquidar el ISSSTE, acabar con la escuela gratuita, desde luego cerrar Conasupo y prohibir los sindicatos.
Señores, la magnitud de la calumnia corresponde al tamaño de su miedo; sin embargo, sé que este honorable colegio que ustedes integran no tiene total competencia jurídica para entrar sobre estas afirmaciones que pueden ser subjetivas, como señala el dictamen, y que no están avaladas por hechos y pruebas. Sin embargo, esta situación la conoce y la vive el pueblo de México.
Y ya que el pueblo de México y la opinión pública han desacreditado y negado el mínimo de legitimidad al proceso electoral del 7 de julio con la dramática e inocultable abstención y la indignación en aquellos lugares donde sin contemplaciones se pisoteó su voluntad, voy a pasar al fondo de los argumentos jurídicos, de los argumentos de peso con base en la ley.
Y quiero recordar las palabras del señor Osorio Marbán, hace unos días: "Centrar el debate en argumentos jurídicos", y de Fernando Ortiz Arana: "Exigimos y respetamos el imperio de la ley y el derecho". Bien, vamos a entrar a la naturaleza del recurso de queja presentado y a demostrar cómo se pasa por arriba sobre los argumentos y los agravios sin analizar de fondo la naturaleza jurídica en lo que está fundado.
Primero. En el padrón electoral del III Distrito, aparecieron registrados 9 mil 663 electores cuya clave electoral empieza con los dígitos 28, y que conforme a la documental pública ofrecida como prueba y que consiste en el testimonio de escritura pública basada ante la fe de un Notario Público de la ciudad de Guadalajara, dichos electores son electores fantasmas que simplemente no existen ni son conocidos en el domicilio que según en el Padrón Electoral les corresponde.
Esta prueba está ofrecida y obra en el expediente que nos ocupa, y aquí está un testimonio de la escritura pública de la que leeré
tan solo un párrafo para no cansarles su atención.
Acto seguido - dice el notario - nos trasladamos al domicilio que está marcado con el número 1120 de la calle Santo Domingo en el Fraccionamiento Jardines del Bosque, o colonia Chapalita, domicilio que ocupa el Seminario Diocesano Mayor y entendimos la diligencias con el señor José Naranjo Maldueño, quien después de consultar en nuestra presencia la lista de los estudiantes que viven en dicho seminario, declaró que en el domicilio en que se actúa no viven las siguientes personas que aparecen registradas en el Padrón Electoral con ese domicilio: María O. Zacarías de Zacarías, María Ramona Reyes de Zacarías, María Romero de Zacarías, María Rosario López de Zacarías, María Salud Suárez de Zacarías, María Salud Zacarías de Zacarías, Natalia Zacarías de Zacarías, Antonio Zacarías Ponce, Maregilde Zacarías Ponce, Pedro Zacarías Ponce, Damián Zacarías, Ramírez, Heraclio Zacarías Ramírez, María Gloria Zacarías Ramírez, Raúl Zacarías Ramírez, Romelia Tzintzuntzun de Zacarías y Aurelio Zacarías Ruiz. La familia Zacarías vive enteramente en el Seminario Mayor de la ciudad de Guadalajara; y en el directorio telefónico de la ciudad de Guadalajara sólo existen cinco Zacarías; muestra solamente un botón del fraude electrónico programado por lo cual no les preocupaban las demás violaciones impugnadas en el proceso electoral.
Lo anterior constituye a todas luces una gravísima violación en la preparación y el desarrollo del proceso electoral de la que resulta que el padrón del III Distrito de Jalisco no garantizó en forma alguna la limpieza y transparencia del proceso. Y en consecuencia, existieron en la preparación y desarrollo de las elecciones del 7 de julio, con base en dicho padrón adulterado, violaciones sustanciales que sin duda alguna son determinantes del resultado electoral y que ponen en entredicho no solamente la elección, sino la pretendida democracia mexicana y que constituyen desde luego una causal de nulidad de dicho proceso electoral.
Toca a este colegio en aras de la legitimidad mínima que requiere todo proceso electoral, en respuesta firme y justa a las aspiraciones de la ciudadanía de una democracia verdaderamente transparente, en compromiso con el pueblo al que los diputados representan y se deben, estudiar debidamente el expediente del III Distrito de Jalisco y declarar la nulidad de la elección realizada, con base en un padrón que constituye en buena parte un directorio o catálogo de fantasmas.
No cabe por otro lado la huida por la puerta falsa de una resolución que pretenda como lo hace el dictamen, señalar que la inconformidad contra el padrón debió haberse presentado durante el proceso de depuración del mismo que la ley marca, dicho padrón fue entregado tardíamente a los partidos y estamos ante un hecho: el padrón del III Distrito de Jalisco, ha sido adulterado, inflado con 9 mil 663 fantasmas. La prueba esta aquí y obra en el expediente de este caso.
No basta señalar, como lo hace la pueril resolución que pretende ser el dictamen que se presenta, al afirmar que del hecho de no haber usado la aclaración en los plazos establecidos, resulta la prueba de que no hubo anomalía, por supuesto que no, la prueba de que la hubo está aquí y obra en el expediente. Tan es así, que la Comisión Local Electoral a través de uno de los más grandes ladrones de votos, el señor Acosta Castillo, reconoció públicamente el sábado 6 de julio en declaraciones a la prensa, que los electores registrados bajo los dígitos 28 en jalisco, no podrían votar puesto que él todavía no entendía por qué, pero había un error en el padrón y estos 28, ciertamente no existen.
¿Pero qué sucede? El círculo de la mecánica fraudulenta se viene a cerrar por el lado de los auxiliares del Comité Distrital Electoral. El día de la elección impidieron a los representantes de casilla de los partidos políticos cumplir con su deber de vigilar la limpieza del proceso poniendo las urnas fuera del alcance de la vista de dichos representantes, e impidiéndoles verificar las credenciales de elector a los ciudadanos a fin de detectar a los electorales falsos de dígitos 28.
Más grave aún es el hecho de que dichos auxiliares del Comité Distrital nunca fueron designados o aprobados por este comité, con la participación de los partidos políticos que integran a dicho Comité Distrital Electoral, conforme lo establece la fracción XXII del artículo 96 de la ley, hecho que se encuentra debidamente probado en las actas de las sesiones del Comité Distrital que obra en el expediente del recurso de queja interpuesto y que, asimismo, reconoce como tal el dictamen al señalar expresamente que los auxiliares fueron designados por orden de la Comisión Local Electoral, que se dio a conocer mas no se puso a decisión del Comité Distrital Electoral en la sesión del 14 de junio, y pido, solicito al señor presidente gire instrucciones para lectura de la fracción XXII del artículo 96 de la ley flagrantemente violada.
El C. Presidente: - Proceda por favor, señor secretario.
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Fracción XXII, del artículo 96 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Nombrar en cada municipio o delegación los auxiliares que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
El C. Fernando Guzmán Pérez Peláez:- Muchas gracias. La preparación y desarrollo de las elecciones de este III Distrito, ha sido adulterada y está probado en el expediente del caso que se revisa. Debe, pues, este honorable Colegio Electoral, rechazar el dictamen propuesto por la comisión, estudiar
nuevamente el caso y declarar la nulidad de la elección.
Cabe agregar, a mayor abundamiento, que una pretendida resolución en el sentido de afirmar con ligereza, como también lo hace el dictamen, que las violaciones a que se refiere mi partido y el recurso, no son violaciones sustanciales precisadas, en los incisos A, B y C de la fracción III del artículo 223 de la ley, ya que no puede pretenderse que éstas sean en exclusiva las únicas violaciones sustanciales por las que puede declararse la nulidad de una elección, lo que se demuestra de la simple lectura de cada una de ellas, lo que nuevamente pido al señor presidente dé instrucciones para la lectura del artículo 223, fracción III, incisos A, B y C.
El C. Presidente: -Proceda, señor secretario.
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Fracción III del artículo 223: "Una elección será nula cuando se hayan cometido violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de la elección, y se demuestre que las mismas son determinantes del resultado de la elección. Se entiende por violaciones sustanciales: Inciso A) La realización de los escrutinios y cómputos en lugares diferentes a los señalados conforme a la ley; B) La recepción de la votación en fecha distinta a la de la elección, y C) La recepción de la votación en organismos distintos a los facultados por esta ley."
El C. Fernando Guzmán Pérez Peláez: -Muchas gracias. Como se ha visto los tres incisos de la fracción III del artículo 223 que señalan algunas violaciones sustanciales, se refieren a violaciones durante el desarrollo mismo de la elección y como el precepto legal habla de violaciones durante la preparación y el desarrollo, justamente los tres incisos de la fracción III no son las únicas causales de nulidad, y la adulteración y la inflación del padrón electoral es sin duda alguna una grave violación al proceso que debe exigir y que debe llevar a este colegio a declarar la nulidad de las mismas.
Por lo expuesto, pido a este colegio que rechace el dictamen propuesto por la comisión se estudie el caso nuevamente y se declare la nulidad; mas, sin embargo, si estudiado el caso fuere desechado el recurso de queja por este motivo y estos agravios debidamente probados en éste, procede el estudio del recurso de queja con base en el agravio consistente en la ilegalidad de la señora candidata del Partido Revolucionario Institucional, ya que su candidatura violó el artículo 16 de la ley que establece que los diputados de las legislaturas locales no son elegibles para diputados federales o senadores durante el período de su encargo.
Siendo público, notorio y reconocido en el expediente de este caso y en el mismo dictamen que se propone, que la candidata del PRI, María Esther de Jesús Sherman Leaño, es actualmente diputada suplente en la Legislatura de Jalisco por el V Distrito en donde es propietario el doctor Mario Paredes Espinosa, proceda en consecuencia declararlo ineligible y actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 224 de la ley.
La exposición de motivos de la ley señala que se ha asumido el camino de renovar el derecho por la vía del derecho, y se precisa la naturaleza del sistema de recursos que la ley prevé como un sistema apegado a derecho. Por otro lado, siendo la labor principal del H. Congreso de la Unión y de la Cámara de Diputados el proceso de creación de las leyes, resulta casi redundante y ocioso señalar la responsabilidad de este honorable Colegio Electoral de resolver precisamente, como han dicho tanto los representantes del partido oficial, fundándose y apegándose a derecho. Es justamente lo que pido en este recurso de queja.
Cuando el dictamen que se analiza pretende interpretar el primer párrafo del artículo 16 de la LFOPPE, en el sentido de que son solamente los diputados propietarios, o entiéndase los que hayan tomado posesión y curul en el Congreso Local. Los que están impedidos para ser elegibles como diputados federales. Se está haciendo una interpretación sin fundamento ni base legal, contraria a derecho y violatoria, precisamente, del espíritu y la letra de dicho precepto. Como pasaré a demostrar a continuación, a pesar de la práctica que en sentido contrario se ha venido sosteniendo.
En primer lugar, no es válida la interpretación que se hacen en el sentido de que sólo son los diputados propietarios de las legislaturas locales los que son inelegibles. Porque como lo afirma el principio de derecho donde la ley no distingue, no puede el intérprete de la misma distinguir y si el legislador autor de la LFOPPE, habla en el artículo 16, primer párrafo, de que los diputados de las legislaturas locales son inelegibles. Comprende, precisamente, a ambos a la fórmula que es la que se elige, al propietario y al suplente. Ambos son inelegibles para diputados federales.
Prueba clara de lo anterior, es la terminología empleada en diversos artículos constitucionales, en los que cuando se quiere excluir a los diputados propietarios o a los suplentes. Al hablar de diputados en general, se hace expresamente el señalamiento, ya que si se habla sólo de diputados se comprende a la fórmula propietario y suplente. Lo que puede apreciarse de la sola lectura de los artículos 59 y 62 de nuestra Carta Magna, que para obvio de tiempo no solicito su lectura.
En segundo lugar, una supuesta interpretación analógica del segundo párrafo del artículo 59 constitucional, es igualmente improcedente e ilegal, pues si nuestro sistema constitucional permite a un diputado federal suplente postularse y ser electo con el carácter de propietario por el período legislativo
siguiente al de su encargo como diputado federal suplente. Esta es una situación totalmente diversa del caso de inelegibilidad contemplado en el artículo 16 de la LFOPPE.
Por lo que no cabe dicha interpretación analógica del 16 constitucional, ya que el período trianual de la legislatura federal no corre precisamente paralelo a los trienios de las legislaturas locales, como es precisamente el caso de la legislatura del estado de Jalisco, cuyo trienio de la actual legislatura empezó el 1o. de febrero de 1983 y terminará hasta el 31 de enero de 1986, en tanto que la legislatura federal terminará oficialmente su período el 30 de agosto de 1985, para dejar paso a la nueva legislatura federal por el período del 1o. de septiembre de 1985 al 30 de agosto de 1988.
He ahí la razón de ser del primer párrafo del artículo 16. Resulta a todas luces evidente su razio legis, desde luego que el legislador quiso establecer y estableció la inelegibilidad de diputados, tanto propietarios como suplentes de las legislaturas locales para diputaciones federales durante el período de su encargo. Porque este período no es idéntico al período trianual de la legislatura federal.
Dicho artículo 16 de la LFOPPE protege, precisamente los derechos, el interés y la voluntad política de la ciudadanía, manifestada en, y por el voto, por el cual otorga al pueblo un mandato a sus representantes que debe ser cumplido en sus términos por dichos mandatarios, servidores públicos los que desde el momento mismo de su postulación y registro como candidatos aceptan la responsabilidad atinente a los cargos públicos por los que contienden a las que estarán sujetos y de las que deberán dar cuenta responsable de resultar electos.
Hace apenas unos días, el 5 de agosto, falleció en la ciudad de Guadalajara el doctor Carlos González Guevara, diputado del PRI en la "L" Legislatura del estado de Jalisco en funciones hasta el 31 de enero de 1986. Y su suplente, el licenciado Juventino Mendoza Reyes accedió recientemente a la curul del Congreso Local en su reemplazo. Qué sucedería si la señora María Esther, diputada suplente por el V Distrito de Jalisco, hubiera sido la diputada suplente por el XX Distrito, que representaba el doctor González Guevara, fallecido.
El C. Presidente: -Se hace un atento recordatorio al orador, sobre el tiempo vencido.
El C. Fernando Guzmán Pérez Peláez (continúa): -¿...Acudirá el reemplazo conforme sería su obligación para cubrir la curul de la legislatura de Jalisco? ¿O sentiría más fuerte o más interesante el compromiso de tomar asiento aquí en la próxima legislatura federal, para cumplir con nuevo compromiso electoral?
Señores miembros del Colegio Electoral, seriedad, respeto a la volutad política del pueblo, manifestada en, y por el voto, compromiso verdadero del representante con sus representantes, interés real y responsabilidad de los diputados propietarios y suplentes con su pueblo y su distrito; este se precisamente el bien jurídico, político tutelado por el primer párrafo del artículo 16 de la Ley de la LFOPPE, esta es la razón de ser que llevó al legislador a establecer la inelegibilidad de los diputados de las legislaturas locales, de ambos, propietario y suplente, para postularse y ser electos para legislaturas federales durante el período de su encargo, y este mismo artículo hace inaplicable el artículo 125 constitucional invocado por ligereza en el dictamen, ya que la opción a escoger entre los cargos públicos a los que tuviere derecho un ciudadano, se da únicamente si no existe un impedimento legal que los establezca. Muchas gracias.
El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, por la comisión.
El C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Señor presidente; compañeros de este Colegio Electoral: Todos hemos escuchado atentamente las argumentaciones del C. Pérez Peláez, en relación al dictamen que nos ocupa.
Sí escuchamos con atención, y lo escuchamos también con respeto, no obstante algunos conceptos, que desde otro punto de vista, podríamos sentir no muy comedidos y no muy serios.
Nos reclama con todo su derecho y legitimidad, nos reclama seriedad, yo quiero decirle al señor, al ciudadano Pérez Peláez, que en este Colegio Electoral se está haciendo un estudio y un trabajo serio, responsable, pensando en los altos destinos de la República y del país, que con profunda seriedad se analizaron sus agravios y sus conceptos de violación y tengo que remitirme -compañeros de este Colegio Electoral- a la realidad de este caso. Tenemos que remitirnos a las propias expresiones, inclusive, del C. Pérez Peláez. Que bueno que pidió se diese lectura al artículo 223 de la Ley de la Materia, y qué bueno que reflexionemos o recordemos que si se alegan violaciones sustanciales al procedimiento y al desarrollo de la elección no debe perderse de vista que estas violaciones substanciales serían la realización de escrutinios y cómputos en locales diferentes a los señalados por la ley.
La recepción de la votación en fecha distinta a la de la elección, la recepción de la votación por personas y organismos distintos a los facultados por esta ley y también cuando en un 20%, que a las secciones electorales se hubiese impedido el acceso a los representantes de los partidos o no se hubiesen instalado las casillas y consecuentemente la votación no hubiese sido recabada. Ninguno de estos supuestos existieron en este caso y los agravios no se refieren, desde luego, a ninguno de estos supuestos.
Pudiera decirse, yo no lo creo, que se hubiese venido aquí con la pretendida intención de sorprender, porque no se nos puede sorprender de ninguna manera, invoca una escritura que contiene el testimonio de una certificación notarial, en referencia al punto aquel de que descubrió nueve mil y tantos electores, que él sostiene y afirma no existieron y leyó una parte de ese testimonio: se refiere a 14 casos en un muestreo que, desde luego, no es suficiente para determinar la ineficacia del padrón electoral. 14 casos en un pretendido domicilio que se dijo ser el Seminario Mayor, pues quizá también en forma pueril e irresponsable, alguien hubiera empadronado con toda intención en un seminario a esas personas, que no sabemos si estaban en ese padrón electoral.
El tema y la tesis de falta de ilegibilidad, pues yo creo que no merece mayores reflexiones. Yo respeto profundamente esa peculiar interpretación de los textos constitucionales, pero como este colegio es muy serio y aquí están compañeros nuestros presuntos en este Colegio Electoral, de diferentes partidos políticos, reconocidos talentos jurídicos y dominadores del tema de derecho, pues saben que no es posible admitir esta interpretación tan peculiar y que yo respeto, ciudadano Pérez Peláez.
Quiero asentar, con todo comedimiento, que el dictamen se encuentra apegado a la realidad del proceso electoral del III Distrito de Jalisco, que se observaron detenidamente todos los conceptos de violación, todos sus agravios y también omitió el compañero ciudadano Pérez Peláez, informar que precisamente en la sesión que hizo el Comité Distrital Electoral el 14 de junio de 1985, con el voto unánime de los representantes de todos los partidos ahí presentes y del Partido Acción Nacional, propietario y suplente, determinaron el cambio de ubicación de algunas casillas que se mencionan en el acta. Muy pocas en realidad. Y también ahí se determinó no cumplir una recomendación de la Comisión Local, sino se aprobaron los términos y modalidades que habría de observarse para el nombramiento de los auxiliares, facultad competente de los comités distritales. Yo no hubiera querido escuchar esta imputación de falta de seriedad, la mejor buena fe y el más grande de los respetos a todos los partidos políticos nos imponen rechazar estas argumentaciones, discúlpenme un tanto peripatéticas, y le suplico a la presidencia, pues que en obvio de tiempo consulte con la asamblea si está suficientemente discutido este asunto y lo pase a votación. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Federico Ling Altamirano, del PAN, para hechos, por cinco minutos.
El C. Federico Ling Altamirano: -Lo que motiva esta intervención para hechos, compañeros, es que una vez más se ha dejado de lado por motivación jurídica una impugnación fundamental que ha esgrimido aquí el candidato Guzmán. Y es que existió un padrón fraudulento, existió, claro que no se puede demostrar cabalmente que fue el mismo que se usó en las casillas electorales el día de las elecciones, pues, si precisamente esa es nuestra queja, que no pudimos comparar el padrón notarial y públicamente denunciado como fraudulento, con el padrón que realmente se utilizó en las casillas. En este estado de indefensión y de no poder aportar pruebas, se nos deja con este tipo de actuaciones de tecnócratas irresponsables del Registro Nacional de Electores.
Claro que no es la única minoría confusa que hay en el país, está por supuesto el gabinete económico, pero en este caso hay una responsabilidad muy concreta de quienes toman las decisiones de más alto nivel en el Registro Nacional de Electores. El padrón fraudulento no es un erotismo como alguien vino a decir aquí, no es una fantasía de la oposición, existió y este hecho denunciado no ha sido refutado porque no puede ser refutado, los 9 mil 663 electores con clave 28 en ese solo distrito de Guadalajara son una prueba contundente de cómo se trató de manipular y de viciar de origen la elección. El delito en que ha incurrido el Registro Nacional de Electores o personas concretas del mismo es de la falsificación de documentos, delito perfectamente tipificado en las leyes. ¿Por qué mejor la capacidad tecnocrática del Registro Nacional de Electores no se dedica a algo más útil entre las numerosísimas facultades que tiene el Registro Nacional de Electores, está la de diseñar adecuadamente la delimitación territorial de cada una de las secciones. Y aquí incidentalmente se han mencionado muchísimas casillas. Y hemos escuchado las casillas, por ejemplo, 28 - M, O, P, Q. Todo el abecedario en una sola sección, con padrones absurdos fuera de ley, que sobrepasan por mucho los 3 mil electores, que funciona el padrón íntegro en cada una de las casillas bis. Y el Registro Nacional de Electores que tiene capacidad técnica para meter al proceso un padrón fraudulento y después retirarlo, sustituirlo probablemente por uno nuevo, no sé si igual de fraudulento, no tiene la capacidad que se necesita para hacer esa corrección de las secciones electorales. No cabe duda que la tecnocracia en el estado de subdesarrollo que se encuentra México, es un verdadero peligro político y un verdadero peligro electoral.
Hay que decirle al tecnócrata pedante, perdón por el pleonasmo, que ha regañado, que ha regañado a los partidos políticos, y a los que van a ser futuros miembros de la LIII Legislatura, que se han permitido llamar a la eficiencia y a la eficacia como valores supremos de esta Nación. Yo digo que más arriba de la eficiencia y de la eficacia y de la tontería de semejantes tecnócratas, está la dignidad, el trabajo humano, el trabajo político
y el trabajo por la justicia de este Colegio Electoral y de la futura Cámara de Diputados.
El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra, para hechos, por cinco minutos, al C. Fernando Guzmán Pérez Peláez.
El C. Fernando Guzmán Pérez Peláez: -Cinco hechos nada más a aclarar, ahora sí muy rápidamente, uno por minuto.
El primero de ellos, los casos que constan en el documento notarial que hace fe pública y prueba plena, no son 14 nombres en un domicilio, sino 14 domicilios, 40 casos, todos con un 28 por delante y 9 mil 663 veintiocho en un padrón de un distrito.
Segundo. Hechos justamente y argumentos son los que debió haber presentando el representante del PRI que me antecedió en el uso de la palabra cuando habló que argumentaciones de expertos y doctores demuestran el sentido de interpretación del artículo 16 de la LFOPPE. Sin embargo, no dio una sola de esas argumentaciones para avalarlo.
Tercero. Mencionó que violaciones sustanciales son solo los incisos A, B y C de la fracción III sin dar un argumento sólo en ese sentido, cuando precisamente lo largo de mi exposición fue para argumentar jurídicamente el sentido de la fracción III, que prevé que son violaciones en la preparación y el desarrollo las que pueden ser substancialmente importantes y pueden determinar la nulidad y los tres incisos únicamente hablan de violaciones en el desarrollo, luego entonces no son las únicas; tampoco dio un solo argumento.
Los últimos dos hechos, no se preocupen, aclararles nada más que mi nombre es Fernando Guzmán, y el hecho de recoger este pequeño recuerdo del fraude computarizado de Jalisco. (Aplausos.)
El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Víctor Liceaga, por la comisión.
El C. Jesús Murillo Karam: -Moción de orden; no tengo inconveniente que hable el señor Liceaga, pero no por la comisión.
El C. Presidente: -Por el Partido Revolucionario Institucional, queda aclarado
. El C. Víctor Liceaga Ruibal: -Con su permiso, señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: Se ha insistido mucho en esta tribuna, la más alta de la Nación, de la necesidad imperiosa de elevar el nivel de debates en los casos que este H. Cuerpo Colegiado está calificando, y consideramos que una de las formas de darle mayor calidad a las discusiones es precisamente tratar los casos con claridad, con objetividad y sin argumentaciones infundadas, como es el caso que nos ocupa, precisamente el III Distrito Electoral de Jalisco con cabecera en Guadalajara.
Parece se esto parte de una estrategia política que desde luego respetamos, pero que es importante destacar. En este caso particular, el recurso de queja presentando por el candidato de Acción Nacional, hace radicar en dos supuestos agravios la base de sus impugnaciones; el primero, es la alteración del padrón, pues, al realizar ellos un muestreo en 14, dije en 14 domicilios de electores registrados con dígito 28, que suman más de 9 mil electores; 14 domicilios de más de 9 mil electores, y con eso sustentan plenamente la base de que los 9 mil electores no existían.
Yo siento que esto no es prueba fehaciente, con un muestreo de 14 domicilios, basarse en que más de 9 mil electores no existían, a menos que también se dé aportación de pruebas, como dijo el candidato de Acción Nacional, que porque no existen en el directorio telefónico, porque los electores que no tienen teléfono no existen, concluimos.
Estos 9 mil electores supuestamente no existentes, con dígito 28, pertenecen a un total absoluto de 160 mil 182 electores registrados en este distrito electoral. O sea, no es ni el 6% del padrón registrado, y de acuerdo con los artículos 150 y 151 de la ley de la materia, hubo semanas para hacer las aclaraciones pertinentes por el candidato ante el Registro Nacional de Electores.
Otro caso del primer agravio es la protesta por designación de auxiliares electos por parte del Comité Distrital Electoral, cuando en sesión ordinaria del propio comité, el 14 de junio, 14 de junio, junio, está firmada el acta por sus dos comisionados, propietario y suplente, como ya dijo nuestro compañero Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, aceptando la facultad del comité de nombrar los auxiliares electorales necesarios para el mejor desarrollo de la elección. El segundo agravio que considero yo conveniente considerar, ya que lo demás es totalmente insustancial, es, radicando en que nuestro candidato no es elegible al Congreso Federal por ser suplente de diputado local. Sí, suplente , esto es lo que dijimos.
El artículo 16 de la LFOPPE dice que no podrán ser electos los diputados locales durante el período de su encargo, y el candidato de Acción Nacional lo señalo muy claramente y consta en el certificado en el expediente del honorable congreso del estado de Jalisco, que nuestra suplente, ahora presunta diputada federal, jamás ha estado en funciones de diputado en la Legislatura Local de esa entidad. Esto consta fehacientemente en el expediente.
Por lo anteriormente expuesto, señor presidente y ser el recurso de queja insustancial, infundado e improcedente, muy respetuosamente pedimos a usted se pida consulte a la asamblea sobre si el caso está suficientemente discutido y en su oportunidad llevar a cabo la votación correspondiente.
El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Fernando Guzmán, por cinco minutos, para hechos.
El C. Fernando Guzmán Pérez Peláez: -Nuevamente seré breve, seguramente será la última intervención.
Se señala por quien me procedió que el documento notarial únicamente comprende 14 domicilios y 40 personas. Y que de ahí a los 9 mil 663 fantasmas hay un buen número de diferencia, ciertamente. Lo que no comentó y que está debidamente argumentado que obra en el expediente y obra en la fe pública, es que el número de los 28s en este distrito es de 9 mil 663. Y espero que cualquiera de nosotros tendrá la salud mental necesaria para que considere imposible ir a visitar los 9 mil 663 domicilios de los 28s, para llegar a la conclusión de que ninguno existe. Puesto que si 40 personas en 14 domicilios no solamente no vivían ahí, sino que no eran conocidas por familias que tenían viviendo ahí más de 20 o 30 años, como consta en el instrumento notarial, la conclusión evidente es que todos los 28s son apócrifos.
El hecho de que 9 mil 663 electores falsos no constituyen el 20% del padrón, no quiere decir, como ya quedó demostrado en los alegatos, que no sea una violación sustancial en la preparación de las elecciones.
Y, por último, el argumento de que la señora María Esther Scherman no entró en funciones como diputada local propietaria en la Legislatura del estado de Jalisco, no lo discutió, eso es un hecho. No ha entrado en funciones. Pero la Legislatura termina sus funciones precisamente el 31 de enero de 1986 y es el compromiso que tiene para con ella lo que el artículo 16 de la LFOPPE protege; por lo tanto, no es el hecho de que haya entrado o no en funciones, porque las funciones que en ese momento desempeña son las de suplente de la Legislatura "L" de Jalisco. Y, por lo tanto, es ahí donde tiene que cumplir con ese encargo de estar lista al reemplazo de hoy al 31 de enero de 1986. Por lo tanto, es inelegible.
El C. Presidente:- Se concede el uso de la palabra a la C. María Esther Scherman.
La C. María Esther Scherman Leaño: -Con su permiso, señor presidente; compañeros presuntos: Quisiera solamente hacer una reflexión respecto a mi intervención futura. No pretendo en lo personal repetir un discurso de campaña, ni tampoco pretendemos referirnos a afortunados supuestos para su servidora e infortunados para mi actual diputado propietario.
Hemos querido plantear en nuestro trabajo político, en el III Distrito, que la participación del Partido Revolucionario Institucional, de alguna manera aquí agraviada y agraviada también en el proceso de campaña, fue siempre dentro del precepto de una campaña con el pueblo, a diferencia de la que se planteó por Acción Nacional, que fue una campaña de grupo, una campaña de gremio.
Nuestra campaña política estuvo basada todo el tiempo en acciones de respeto, en la búsqueda de comunicarnos siempre con la base que en un momento dado iba a determinar la mayoría y la decisión popular para la opción de la diputación federal.
Creemos que de algunos agravios aquí, que de algunos comentarios aquí señalados respecto a la violencia por parte de nuestro partido, convendría citar un argumento expresado por el candidato de Acción Nacional en la Convención Regional del PAN hablando a nombre de sus compañeros candidatos, en los cuales textualmente refirió lo siguiente:
"El proceso electoral en puerta requiere sacrificio, entrega y sangre". Esa fue la textual declaración del candidato de Acción Nacional, y precisamente ese fue el manejo general en el trabajo de su campaña, con una incitación frecuente a la violencia.
En ningún momento el Partido Revolucionario Institucional contestó a las provocaciones, porque nosotros tuvimos el objetivo de buscar y seguir buscando las reivindicaciones sociales para el III Distrito, que está mayoritariamente formado por colonias populares.
Quisiera señalar también que en este momento cabe destacar que su servidora se siente decepcionada en lo personal de la figura del candidato de Acción Nacional, puesto que habíamos entendido altura y honestidad política, puesto que habíamos entendido que había comprensión en la decisión de la mayoría, el candidato de Acción Nacional, posterior a la elección del 7 de julio declaró ante los medios de comunicación, que reconocía el triunfo del Partido Revolucionario Institucional.
Esto quiere decir que el reconocimiento del triunfo del III Distrito ante la comunidad tapatía, que el reconocimiento del triunfo del Partido Revolucionario Institucional, ante quienes decidieron por voluntad propia que la opción éramos nosotros en el III Distrito, que aquí ha quedado solapado, que aquí ha quedado fuera del contexto que en principio enmarcó el candidato de Acción Nacional, quiere decir entonces que ahora se confirma lo que en principio se fundamentó y que fue el propósito de la campaña política de Acción Nacional en el III Distrito, que es el que nosotros vivimos como experiencia política de campaña.
Esta intervención, de aquí desconocer el triunfo del Partido Revolucionario Institucional no significa mas que el candidato de Acción Nacional sigue en la misma línea con la que inició su campaña, en una línea elitista, una línea publicitaria que no convenció a la mayoría del III Distrito como se demostró el 7 de julio. Muchas gracias.
El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Gabriel Remus.
El C. Gabriel Jiménez Remus: -Amigos del Colegio Electoral: Esta intervención
n
de la estimable dama, doña María Esther, me obliga simplemente por un reconocimiento a la verdad histórica a la que me siento obligado manifestar.
Hasta el sábado de la semana pasada, yo tuve el honroso cargo de mi partido de ser secretario general del Comité Regional en el estado de Jalisco, mi estado
. A la reunión de candidatos a que hizo mención la estimable dama, yo estuve presente. No es cierto que Fernando Guzmán Pérez Peláez haya dicho esa frase, como lo citó. Evidentemente quiero atribuirla a una desinformación o a una deformación en la información que resulta evidente puesto que la presunta diputada no es miembro del Partido Acción Nacional y no estuvo presente.
Pero yo sí tengo -y no es falsa modestia-, pero sí tengo mucho amor a la verdad y esto no nada más afectaría al partido o en lo personal a Guzmán Pérez Peláez, sino a mí también.
Yo no entre a Acción Nacional pensando que era un partido de violencia, mejor me hubiera ido a la sierra con metralleta, yo creo que civilizadamente tenemos que cambiar el país, por eso estoy aquí. Es una simple explicación en función al honor a la verdad. Muchas gracias por su atención.
El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se deshecha la proposición de regresar el dictamen a comisión.
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si es de aceptar o se desecha la proposición verbal del señor Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, en el sentido de que el expediente en estudio regrese a comisión...... En votacíon económica se pregunta... Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Quienes estén por la negativa y deshecharla, sírvanse manifestarlo... Rechazada, señor presidente.
El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.
En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente. (Aplausos.)
El C. Presidente: -La presidencia declara:
1º. Se declara improcedente el recurso de queja.
2º. Son legítimas y por lo tanto validas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año en el III Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.
3º. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos María Esther Scherman Leaño y José Luis Díaz Aguayo, propietaria y suplente, respectivamente.
II DISTRITO DE TAMAULIPAS
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.
Entidad Tamaulipas.
Distrito Electoral: II
Cabecera: Reynosa.
Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado día 7 de julio del año en curso en el II Distrito Electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en Reynosa.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.
CONSIDERANDOS
1º. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.
2º. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a derecho.
3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
4º. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:
PAN: Propietario, José González Sánchez; suplente, Alberto García Galván.
PRI: Propietario, Emilio Jorge Cordero García suplente, Domingo Treviño Garza.
PPS: Propietario, Isidro Fuentes Guajardo; suplente, Daniel García Galicia.
PDM: Propietario, David Guerra Cuevas; suplente, Antonio Rangel Rangel.
PSUM: Propietario, Raymundo Zepeda Gaona; suplente, Daniel Flores Mendiola.
PST: Propietario, Ernesto Linares García; suplente, Juan Garza Cavazos.
PRT: Propietaria, Guadalupe Lepes Martínez; suplente, Graciela Cervantes García.
PARM: Propietario, Horacio Treviño Valdez; suplente, Reynaldo López Olivares
. PMT: Propietario, Roel Sergio López Olivares; suplente, Isidro Orozco Cabral.
5º. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de las casillas y su ubicación en este distrito.
6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto a los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.
8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el día 14 de julio del presente año, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:
PAN: 4.225 votos
PRI: 31.993 votos
PPS: 139 votos
PDM: 379 votos
PSUM: 462 votos
PST: 128 votos
PRT: 70 votos
PARM: 4.676 votos
PMT: 344 votos
9º. Los recursos de protesta hechos valer por los partidos políticos se sustanciaron en la sesión de cómputo por carecer de pruebas, se declararon improcedentes.
10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Emilio Jorge Cordero García y Domingo Treviño Garza, propietario y suplente, respectivamente.
11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.
En mérito a lo expuesto y fundado, de conformidad a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales y por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el II Distrito Electoral Federal del estado de Tamaulipas, con cabecera en Reynosa.
Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Emilio Jorge Cordero García y Domingo Treviño Garza, propietario y suplente respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 22 de agosto de 1985.
Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.>
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: -La presidencia declara:
1º. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales y por principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día de julio de 1985 en el II Distrito Electoral Federal del estado de Tamaulipas, con cabecera en Reynosa.
2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los CC. Emilio Jorge Cordero García y Domingo Treviño Garza, propietario y suplente, respectivamente.
XIX DISTRITO DE VERACRUZ
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictaminadora.
Segunda Sección.
Entidad: Veracruz XIX Distrito Electoral.
Cabecera: Martínez de la Torre.
Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el XIX Distrito Electoral del estado de Veracruz con cabecera en Martínez de la Torre.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y dictamen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.
CONSIDERANDOS
1º. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.
2º. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a Derecho.
3º. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a los dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
4º. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:
PAN: Propietario, Oswaldo Guillermo Cortés Murrieta; suplente, Juan Opool Romero.
PRI: Propietario, Cirilo José Rincón Aguilar; suplente, Manuel Zorrilla Rivera.
PPS: Propietaria, Heli Herrera Hernández; suplente, Ma. de Jesús Magdaleno Vega.
PDM: Propietario, J. Carmelo Chimal Ortiz; suplente, José Quiroz Ruiz.
PSUM: Propietario, Mario Bandala Perdomo; suplente, Amadeo Avila Méndez.
PST: Propietario, Carlos Campillo Beuret; suplente, Eleuterio Valdez García.
PRT: Propietario, Servando Zendejas Lozano suplente, Jorge Torres Rodríguez.
PARM: Propietario, Saúl Herrera Cano; suplente, Angela Marín Hernández.
PMT: Propietario, Lázaro García Sánchez; suplente, Fermín Reyes Dorantes.
5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.
6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184, y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.
8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:
PAN: 657 votos
PRI: 31.224 votos
PPS: 1.170 votos
PDM: 143 votos
PSUM: 201 votos
PST: 5.050 votos
PRT: 47 votos
PARM: 5.068 votos
PMT: 32 votos
9o. En relación al recurso de queja hecho valer por el Partido Popular Socialista en contra de los resultados del Proceso Electoral del pasado 7 de julio y del acta de sesión de cómputo distrital, se realizó el estudio del mismo y de todos y cada uno de los documentos que integran el expediente formado con motivo de las elecciones determinándose desechar el recurso interpuesto por resultar notoriamente improcedente, toda vez que sí se observó lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales como consta en el texto del acta circunstanciada y en el acta de cómputo distrital; que no se interpuso ningún otro recurso, salvo el que se estudia como lo afirma el partido recurrente en contra de la votación recibida en las 168 casillas instaladas en el XIX Distrito. En el presente caso, se observó en todos sus términos lo dispuesto en el artículo 203 de la ley en consulta, haciéndose la aclaración que la sesión de cómputo distrital se inició a las 11:00 horas y concluyó a las 15:00 horas del día 14 de julio anterior según se desprende de la constancia expedida por la secretaría del XIX Comité Distrital Electoral de Martínez de la Torre, Veracruz, el día 16 del mismo mes y año y no como se afirma en la queja que duró menos tiempo.
10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia la mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Cirilo José Rincón Aguilar y Manuel Zorrilla Rivera, propietario y suplente, respectivamente.
11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.
En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el
principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el XIX Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz, con cabecera en Martínez de la Torre.
Segundo. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista por las razones expuestas en el punto número nueve de esta resolución con fundamento en los artículos 222, 223, 224 y 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Cirilo José Rincón Aguilar y Manuel Zorrilla Rivera, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 22 de agosto de 1985.
Fernando Baeza Meléndez, presidente: Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal: Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal>
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: -La presidencia declara:
1º. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 7 de julio de 1985 en el XIX Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz, con cabecera en Martínez de la Torre.
2o. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista por las razones expuestas en el punto No. 9 de esta resolución, con fundamento en los artículos 222, 223, 224 y 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Cirilo José Rincón Aguilar y Manuel Zorrilla Rivera, propietario y suplente, respectivamente.
I DISTRITO DE BAJA CALIFORNIA
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictaminadora.
Segunda Sección.
Entidad: Baja California.
Distrito: I
Cabecera: Mexicali.
Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el I Distrito Electoral del estado de Baja California, con cabecera en Mexicali.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.
CONSIDERANDOS
1º. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.
2º. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a derecho.
3o. Que el Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a los dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
4o. Que los partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes, según el Principio de Mayoría Relativa, en los términos siguientes:
PAN: Propietario, Alfredo Arenas Rodríguez; suplente, Jesús Antonio Rivera Martínez.
PRI: Propietario, Luis Ignacio López Moctezuma y Torres; suplente, Rosa María Lepe Lepe.
PPS: Propietario, Gorgonio Hernández Monroy; suplente, Celia Aro Salas.
PDM: Propietario, Carlos Rivera Avilés; suplente, José Luis Chávez Valdivia.
PSUM: Propietario, Mario Alcaraz Noceda; suplente, Adriana Lara.
PST: Propietario, Federico Alarcón Carrillo; suplente, Trinidad Cisneros Vega
. PRT: Propietario, Mario Alcaraz Noceda; suplente, Adriana Lara Valencia.
PARM: Propietario, Eugenio Hernández Pérez; suplente, Francisco Millán García.
PMT: Propietaria, Micaela Navar; suplente, Antonio Gastelúm.
5º. Que en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.
6º. Que el día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los Representantes de los Partidos Políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
7º. Que concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.
8o. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito, con el resultado siguiente:
PAN: 28.383 votos
PRI: 35.038 votos
PPS: 1.555 votos
PDM: 944 votos
PSUM: 1.449 votos
PST: 1.401 votos
PRT: 562 votos
PARM: 403 votos
PMT: 1.045 votos
9º. Que de los resultados del cómputo final de escrutino, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por los ciudadanos Luis Ignacio López Moctezuma y Torres y Rosa María Lepe Lepe, propietario y suplente, respectivamente.
10. Que en la documentación que obra en este Colegio Electoral, aparecen recursos de protesta presentados por el Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario de los Trabajadores en tiempo y que fueron sustanciados por la Mesa Directiva del Comité Distrital Electoral, habiendo sido la resolución legal dictada, en el sentido de declarar improcedentes dichos recursos, por carecer de pruebas los mismos.
Que el recurso de queja que presenta el Partido Acción Nacional con fecha 16 de julio de 1985 en contra del cómputo distrital para diputados de mayoría relativa, es extemporánea puesto que no se interpuso dentro del término que establecen los artículos 212, fracción 8a. y 229, párrafo II de la Ley Federal de Organizaciones Políticas Y Procesos Electorales.
Que la constancia que obra en el expediente del recurso de queja aparece que ésta fue presentada el día 16 del mismo mes a las 20:30 horas ante el Comité Distrital Electoral, habiéndola firmado de recibido el secretario propietario del mencionado organismo.
Que en el Acta Circunstanciada del Comité Distrital se desprende que al término del cómputo se entregó la constancia de mayoría a los C. ingeniero Luis Ignacio López Moctezuma y Torres y a la C. Rosa María Lepe Lepe, propietario y suplente del Partido Revolucionario Institucional; esta constancia fue expedida a las cuatro horas del día 15 de julio del año en curso y se encuentra firmada por los representantes de los partidos incluyendo el de Acción Nacional, quien lo hizo bajo protesta.
Que a mayor abundamiento se desprende del mismo recurso en el inciso B) que fue extemporáneamente presentada ya que en él se afirma que, la constancia de mayoría fue expedida por el comité la noche del 14 al 15 de julio, circunstancia que viene a reafirmar la extemporaneidad del recurso que fue presentado el día 16, a las 20:30 horas, como ha quedado expuesto.
Por consiguiente esta Segunda Sección de la Primera Comisión ha encontrado con toda claridad la extemporaneidad del recurso presentado, por lo que lo declara improcedente.
El Partido Popular Socialista con fecha 16 de julio del presente año, interpuso recurso de queja en contra de los resultados obtenidos, en las elecciones el 7 de julio próximo pasado, impugnando el resultado de la votación en favor del Partido Acción Nacional, en virtud de que según afirman fue lograda con presiones sobre los electores, violando el artículo 189 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Al respecto, independientemente de que esta queja no afecta la constancia de mayoría otorgada a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, quienes ganaron las votaciones por mayoría relativa, el quejoso, comisionado del Partido Popular Socialista, no aportó elemento de prueba alguno para apoyar su dicho, en virtud por el cual debe desecharse dicho recurso por improcedente.
En razón de lo anteriormente expuesto, cabe señalar que el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales es muy claro al señalar que el recurso de queja procede contra resultados consignados en el acta de la elección y la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital y tiene por objeto hacer valer las causales de nulidad consignadas en el artículo 223 de la citada ley. Esto es, para afectar los resultados de todo el proceso electoral de un determinado distrito no es procedente el recurso de queja para nulificar la votación emitida en favor de uno de los partidos contendientes. Por consiguiente los efectos de recurso son para modificar y nulificar los resultados de toda una elección y no para afectar el resultado que obtuvo uno de los partidos contendientes.
En mérito a lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se declaran improcedentes los recursos de queja interpuestos por los partidos Acción Nacional y el Partido Popular Socialista por las razones y causas anotadas en el punto Núm 10 de esta resolución, con fundamento en los artículos 223 y 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales
Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el I Distrito Electoral Federal del Estado de Baja California, con cabecera en Mexicali.
Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Luis Ignacio López Moctezuma y Torres y Rosa María Lepe Lepe, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 21 de agosto de 1985. Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal»
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: - Se han registrado los siguientes oradores: en contra Eduardo Valle del PMT. Alfredo Arenas del PAN, Esperanza Morelos del PAN, Jiménez Remus, igualmente del PAN. En pro: López Moctezuma. Margarita Ortega del PRI, David Jiménez del PRI por la Comisión, Diego Valadez, también del PRI.
Se concede el uso de la palabra en contra al C. Eduardo Valle del PMT.
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Gracias, señor presidente. Cuando uno llega a esta tribuna lo único que no puede olvidarse es que esta tribuna es política y es jurídica. Generalmente sucede que se usa la tribuna básicamente para hablar para afuera del Palacio Legislativo, los medios de comunicación con sensibilidad particular o interesada toman lo que uno aquí dice, lo sacan afuera y entonces en función de la mecánica con la que hemos venido trabajando en muchas ocasiones no tienen mayor relevancia práctica, aunque por supuesto se enriquecen las discusiones del Colegio Electoral, los argumentos de tipo jurídico electoral que uno pudiese emitir.
Quizá en esta ocasión la situación sea totalmente diferente, en esta ocasión en términos jurídicos y en términos políticos la discusión establezca precedentes de gran importancia que incluso llegan al extremo de establecer una dinámica particular en el cómputo en la sesión de cómputo del 14 de julio, de los comités distritales que nada más tienen la facultad de extender la constancia de mayoría al candidato mayoritario en la circunscripción o en el ámbito jurídico de la mayoría relativa, y además computar los votos para la representación proporcional.
Una vez más, tomo esta tribuna no para hablar para afuera solamente. Tomo la tribuna también para hablar con mis compañeros del Colegio Electoral. Ustedes saben perfectamente que en la sesión segunda de la primera comisión, presidida por Fernando Baeza, hemos establecido un procedimiento muy respetuoso, subrayo muy, para el trato de todos los casos, absolutamente todos los casos que nos han tocado. Ahí, en esa comisión, hemos estado discutiendo largo tiempo, largo tiempo, una particularidad de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Hay una sesión de cómputo o hay dos sesiones de cómputo. El criterio jurídico con apoyo en un examen muy detallado y cuidadoso de todo un capítulo que habla precisamente de la sesión de cómputo. El criterio decía, de la mayoría de mis compañeros, es que no hay una sesión de cómputo, sino que hay dos sesiones de cómputo: una referida, la sesión de cómputo, dictamen, obviamente en términos de su resultado del proceso de cómputo, al dictamen de mayoría relativa. Otra sesión referida al establecimiento de la votación en un acta de cómputo distrital totalmente separada de la primera por supuesto, en términos de la votación de representación proporcional. En esta situación, yo quiero señalar lo que ya dije en mi voto particular. El artículo 229 dice que el recurso de queja debe interponerse ante el propio comité al final de la sesión de cómputo y habla en particular o dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de dicha sesión. Y habla en lo particular.
Debo abonar a favor de mis colegas de la comisión, que efectivamente el artículo 212 de la LFOPPE tiene cierta ambigüedad, se puede presentar una distinta interpretación. El preámbulo del artículo 212 dice que los Comités Distritales Electorales celebrarán sesiones el segundo domingo de julio para hacer el cómputo de cada una de las elecciones. Y hay una interpretación de mis compañeros que dice: sesión de cada una de las elecciones, por lo tanto como son dos elecciones, en los dos circuitos con que están conteniendo los partidos, por lo tanto son dos sesiones, una para cada una de las elecciones.
A mí me parece perfectamente respetable este criterio, pero me parece que en términos de todo el título cuarto, en particular del capítulo primero, es perfectamente claro en todo lo que se refiere a la sesión, que se habla en términos singulares y no plurales.
Es posible que esta situación se ha resuelto una vez más en términos de mayoría; es posible que en la última instancia se considere que haya dos actos jurídicos, uno en lo que se refiere a la constancia de mayoría en términos de la elección de mayoría relativa, otro acto jurídico distinto que sería el cómputo propiamente para la representación proporcional. Obviamente también habría dos actas distintas, que además la ley establece: las actas de cómputo distrital para cada uno de los circuitos en donde nosotros contendemos como partidos, y entonces en función de este criterio se determina así que haya dos sesiones y no una sesión como mi
interpretación se determina en el capítulo primero del título cuarto.
Pero yo quiero llamar la atención en particular a los partidos que no son el Revolucionario Institucional. Una interpretación de este tipo nos condena a todos los partidos que no somos Revolucionario Institucional a empezar a elaborar el acta, el curso de queja en el momento en que se entrega la constancia de mayoría. Cualquiera de los compañeros aquí presentes saben perfectamente las enormes dificultades prácticas que esto representa.
En la práctica, lo que sucedería es que un equipo de abogados tendría que estar atento al procedimiento de cómputo distrital para que una vez que se entregara la constancia de mayoría este equipo de abogados o de personas que conocieran la ley, saliesen a elaborar el recurso de queja, allá elaborasen el recurso de queja y viniesen a tratarle el recurso de queja al comisionado propietario o al comisionado suplente en su caso, para que éste, sin reflexión mayor, mediata y cuidadosa, lo firmase y lo presentase dentro de la 24 horas siguientes a la constancia de la entrega de mayoría.
Esta es una situación verdaderamente difícil para todos. Ahora bien, el PRI también estaría obligado; el Revolucionario Institucional, a partir de esta situación también estaría obligado a presentar en el tiempo de las 24 horas a partir de la entrega de constancia de mayoría, de entregar su recurso de queja.
Ahora bien, aquí con el problema del recurso de queja - y sólo lo hago como una anotación marginal - , hay una situación muy extraña, singular: todos aquí sabemos, o la mayoría lo sabemos, que el recurso de protesta tiene un lapso de 72 horas, y el recurso de protesta se refiere a una casilla de una sección. Mientras que el recurso de queja, que se refiere a 5 casillas, que se refiere a muchas casillas, al menos más del 20% de las secciones en un distrito, más del 20% de las secciones en un distrito, de otra manera el recurso de queja es un recurso que en términos jurídicos es muy difícil de defender, es decir que necesariamente en el promedio general de las secciones se refiere a más de 30 casillas, el recurso de queja tendrá que presentarse en 24 horas, 72 horas para una casilla, 24 para 30 casillas. Esta es una situación particularmente difícil y que en la práctica nos deja un estado parecido al de la indefensión a los partidos políticos con respecto al recurso de queja.
Y aquí hay un problema: yo quiero señalar que en esta comisión, es una
comisión al que le han llegado algunos casos sumamente interesantes. Este, políticamente para el curso del Colegio Electoral, seguramente será uno de los casos más interesantes, porque si se acepta el criterio de la comisión. de que el recurso de queja empieza a contar su término de 24 horas a partir de la entrega de la constancia de mayoría, hay algunos distritos en donde existe recurso de queja del PRI que necesariamente tendrán que ser asumidos en términos de este criterio por elemental congruencia.
Y ustedes obviamente, compañeros del Colegio Electoral, saben a que casos me r refiero, son los de Ciudad Juárez , quizás no los he revisado con precisión. Pero este dictamen implica seguramente que el recurso de queja del PRI es extemporáneo en Ciudad Juárez, a menos que esté presentado en términos de la propia acta de sesión de cómputo distrital en 24 horas a partir de que se entrega la constancia de mayoría al PAN.
Si esto es, hizo la defensa de Ciudad Juárez yo no sé cómo la va a poder hacer el Partido Revolucionario Institucional por una elemental razón, está registrada la constancia de mayoría en la Comisión Federal Electoral con la firma incluso de Ramos Gurrión del PRI. Este es el problema.
Bien, yo quiero terminar esta primera intervención mía para poder escuchar el punto de vista de los demás compañeros. Tengo la impresión de que en muchas ocasiones quienes subimos a la tribuna no entendemos quizá con un sentimiento que yo llamaría muy corto de vista, que muchos planteamientos que se hacen aquí no se hacen solamente para establecer un diálogo jurídico, sino que en muchas ocasiones muchas de las cosas que se dicen aquí, se dicen sobre todo y principalmente políticamente y para fuera.
Tengo la impresión de que estamos abonando una conducta que va a permitir en un momento determinado colocarnos en una situación singular. Yo diría, por ejemplo, que de la enorme cantidad de casos ya aprobados, lo cual habla bien del procedimiento adoptado por el Colegio Electoral, lo cual habla bien del trabajo de las comisiones, solamente unos cuantos han sido de diputados electos ya de otros partidos.
Al final de cuentas va a parecer que una enorme cantidad de casos presentados por el Partido Revolucionario Institucional habrán ganado. Y quizá en esta situación se establezca la precisión de que se ganó solamente por el criterio de la mayoría, por la razón de la mayoría y no por la razón de la razón. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. David Jiménez, por la comisión.
El C. David Jiménez González: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros integrantes de este Colegio Electoral: En primer término voy a referirme a alguna de las premisas que el compañero Eduardo Valle Espinosa ha hecho ante esta tribuna, relacionada directamente con el dictamen que esta segunda sección de la primera comisión elaboró y que ha puesto a consideración de ustedes.
Al inicio de su intervención decía que en esta discusión se iba a establecer un precedente
respecto a la conducta que adoptara el Colegio Electoral. Quiero decirle que no va a crear ningún precedente, puesto que ya en anteriores ocasiones se ha resuelto, tomando en consideración los supuestos que nos hicieron a nosotros resolver en este sentido. Y nada más para refrescarle, desde luego, la memoria a mi amigo, Eduardo Valle Espinosa, el día de ayer firmaba un dictamen exactamente con el mismo razonamiento que hemos elaborado nosotros para el que se está discutiendo en este momento. Es decir, el precedente más inmediato que tenemos lo dimos el día de ayer cuando dictaminamos otro asunto de Baja California y que él firmó estando de acuerdo.
Y si no podemos, desde luego, pedir aquí a la Secretaría con autorización de la Presidencia que nos muestre el dictamen que él había ya firmado y que lo sometimos a su consideración el día de ayer, por un lado.
Segundo ... ¿Apelación? No, no.
Segundo lugar. Habla en que el término de la protesta respecto a las casillas tiene un término mayor que da la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en relación a lo que establece el cómputo distrital y la expedición de la constancia de mayoría que como sabemos se debe de presentar el recurso de queja en el mismo acto o dentro de las 24 horas siguientes de haberse hecho este cómputo.
No podemos entrar a discusión sobre este punto puesto que no es competencia de este Colegio Electoral el de poder cambiar los términos de los recursos que deberán de interponerse ante los órganos electorales correspondientes.
Por consiguiente, yo le rogaría a mi amigo Eduardo Espinosa Valle que lo dejara para otra oportunidad cuando ya esté funcionando la Cámara de Diputados en su período ordinario de sesiones, para que presentara una iniciativa que pudiera modificar desde luego lo que establece el 212 y el 229.
Hizo un llamado a los partidos políticos a excepción hecha del PRI, respecto a una situación que le quiso él dar la orientación de una desigualdad ante la ley. Nosotros queremos manifestarle que en la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales no hay ninguna desigualdad en el tratamiento de ninguno de los Partidos Políticos que se encuentran legal y debidamente registrados.
Todos nos tenemos que circunscribir a las disposiciones que este ordenamiento electoral establece, es decir, hay igualdad ante la ley.
Repetía que deberíamos de ser congruentes con nuestras resoluciones puesto que se podrían presentar algunos casos en los cuales algún recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en relación con algunos casos fundamentalmente de los de Chihuahua, los del municipio que comprende varios distritos electorales federales que es Ciudad Juárez, deberíamos de adoptar conductas congruentes.
Queremos decirle que el día de ayer al elaborar un dictamen en situaciones similares, adoptamos una posición que nos permite estar congruente en el dictamen de hoy con el que emitimos el día de ayer.
Quiero recordarle también al compañero Valle Espinosa, que en este Recinto Legislativo, en esta Cámara de Diputados no solamente se viene a exponer cuestiones, planteamientos o problemas políticos de carácter ideológico o inclusive de otra naturaleza; sino que la función fundamental, sustancial de nuestra actuación, tal como lo denomina la Constitución, es la de participar, porque para eso estamos aquí, en el proceso legislativo nacional y este proceso legislativo nacional nos conduce que nosotros tenemos que ver todo aquello relacionado con las iniciativas que puedan presentar para la modificación, para la reforma, para la elaboración de una ley o la modificación de esta, para que pueda desde luego, operar su vigencia en todo el territorio nacional, es decir tenemos fundamentalmente una actividad de carácter legislativo.
Haciendo estas breves exposiciones, estos breves planteamientos que el compañero Eduardo Valle, pues apuntaba al inicio de su intervención, vayamos a entrar a lo que él emitió un voto particular en contra del dictamen que elaboró esta Segunda Sección.
Sabemos todos los que hemos participado en estas contiendas electorales, que todo proceso, en este caso no escapa el electoral, está dividido en diversos periodos claramente distintos los unos de los otros, de tal manera que no puede iniciarse uno sin que haya terminado el que lógica y legalmente debe presentarle.
Esta división obedece a exigencias jurídicas, pero también de carácter práctico, ya que si no las atendemos llegan a producir perjuicios evidentes y situaciones legales absurdas; a estos periodos compañero Eduardo Valle, los procesalistas les llaman compartimientos estancos.
Usted citó el artículo 212 y a su muy especial interpretación le dio lectura y basó sus razonamientos.
El artículo 212 que es del título IV de la ley de los resultados electorales, se encuentra dividido en dos secciones:
La Sección A, que habla de los diputados de mayoría relativa y la Sección B, que habla de las listas regionales de diputados por representación proporcional. En cada una de estas secciones, se establece un procedimiento que debe de llevar a cabo el Comité Distrital y éste procedimiento que debe llevar a cabo el Comité Distrital Electoral, nos lleva a que deben de celebrar la sesión, el segundo domingo de julio para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, y aquí quiero insistir y puntualizar en ello. El artículo 212 textualmente dice: "Los Comités Distritales Electorales celebrarán sesión el segundo domingo de julio para hacer el cómputo de cada una de las elecciones". El propio artículo nos
está dando la puerta y la pauta y la base para entender que hay dos elecciones: Una de diputados de mayoría relativa y otra de representación proporcional.
Y en la primera sección, en la A, se establece el procedimiento por varias fracciones de la primera a la novena en donde establece cómo debe de hacerse este tipo de sesión para llevar a cabo el cómputo distrital y la expedición de constancia de la mayoría relativa en este caso y la segunda, cuando se trata de los diputados de representación proporcional.
En su fracción VIII el artículo 212 nos dice que firmar el acta de cómputo distrital el Comité Distrital Electoral procederá a extender las constancias de mayoría a quien le corresponda y de las facultades a los partidos para que por conducto de sus comisionados o los representantes de los candidatos, podrán interponer por escrito y en cuadruplicado ante el mismo comité, el recurso de queja contra los resultados consignados en el acta de cómputo y la constancia de mayoría.
Y dice la ley también que éste se podrá imponer en el mismo acto del cómputo o dentro de las 24 horas siguientes al mismo. Lo establece con toda nitidez esta primera sección A, del artículo 212.
Pero ahí no termina para aclararse aún más la posición de la sección dictaminadora respecto al dictamen que nosotros hemos emitido.
En la fracción IX de este artículo 212 habla de la formación del paquete electoral y establece que formado el paquete electoral de la elección por mayoría relativa, incluido en su caso el escrito de recurso de queja, se remitirá a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, es decir, se hace primero el cómputo de mayoría relativa, se expide la constancia correspondiente, se hace el paquete y si en el acto se presenta el recurso de queja, se anexará al mismo, y si no, tendrá una disponibilidad de un término entradas 24 horas para hacerlo valer.
A mayor abundamiento, en la sección B del precepto que estamos nosotros mencionando, se establece también con una claridad meridiana que el cómputo distrital de la votación de las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional, se sujetará al procedimiento señalado en los incisos del 1 al 7. No señala el número 8 ni el 9. ¿Por qué no lo señala el octavo y el noveno? Puesto que las siguientes fracciones de la sección B, se establece claramente el procedimiento que está siguiendo para el cómputo distrital de los diputados de representación proporcional.
Yo quiero hacer hincapié en que si en un documento se encuentran desde luego establecidas las dos secciones que se llevaron a cabo, de acuerdo con el artículo 212, una de la elección por mayoría relativa y otra por representación proporcional, esto no quiere decir que el recurso de queja debe de interponerse una vez que ha concluido el cómputo que se requiere a los diputados de representación proporcional.
La ley es en este sentido sumamente clara en cuanto a la interposición del curso de queja.
El partido Acción Nacional interpuso su recurso de queja el día 6 de julio de 1985 a las 20:30 horas ante el Comité Distrital. Y el Comité Distrital del I de Baja California entregó las constancias de mayoría después de haber cerrado el cómputo para diputados de mayoría relativa, a las cuatro de la mañana del día 15. Si nosotros hacemos el cómputo ahora de horas en donde se terminó, se cerró, se hizo el cómputo distrital y se entregó la constancia en cuanto a la presentación del recurso de queja de Acción Nacional, lo veríamos que fue extemporáneo.
De todas maneras el PAN en su recurso de queja, en su inciso a) y en su inciso b) lo presentan contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de elección de diputados electos por mayoría relativa, respecto a la elección efectuada el 7 de julio del año en curso; y b) contra la constancia de mayoría expedida por este comité la noche del 14 al 15 de julio de 1985 respecto a la elección de diputados por mayoría relativa; es decir, los abogados son dos los que establecen el recurso de queja, están conscientes que lo que están impugnando en la sesión que se llevó a cabo que trajo como resultados el cómputo distrital y la expedición de la constancia de diputados de mayoría relativa por este organismo electoral.
Esto desde luego nos trae como consecuencia que nosotros después de haberlo analizado y estudiado y como le consta al compañero que me antecedió en la palabra y así como a un compañero amigo nuestro distinguido miembro de Acción Nacional, tuvo la oportunidad y acceso al expediente y lo estuvimos dialogando y platicando hasta cerca de las dos de la mañana del día de hoy, en donde nosotros dábamos nuestro criterio junto con el candidato de Acción Nacional de este I Distrito respecto a la emisión de este dictamen.
Y como en esta sección se ha abierto totalmente las puertas, lo discutimos, lo analizamos, lo dialogamos, lo reflexionamos una y dos y tres veces más y la mayoría que integra esta sección dictaminadora acordó declarar extemporáneo el recurso de queja.
Sin embargo, para que no quede aquí que nada más esta sección no entró al análisis del problema del recurso, queremos decirles a ustedes que analizamos la queja; vimos la queja; recurrimos al acta circunstanciada del Comité Distrital, recurrimos también a la sábana que acompaña esta acta circunstancial. Y en la casilla, si mal no recuerdo, la 93 - A, aquí está el recurso de queja de Acción Nacional, 93 - A, 117 - A y 145 - A, cuando habla de actas falsificadas, etcétera, este recurso, encontramos que en la sábana que está acompañada el acta circunstanciada, estas
tres casillas no fueron computadas y en el recurso de queja aparecen como si hubieran sido computadas.
Independientemente de algunas otras argumentaciones que no podríamos nosotros desde luego plantearles a ustedes el por qué estudió también esta sección y analizó estas cosas, decidimos, porque así lo establece la ley, así lo establece el procedimiento que debe ajustar esta Sección Segunda Dictaminadora, para resolver el caso que nos ha sido presentado. Y someterlo a la consideración de ustedes.
Por eso, la Sección Segunda de esta Primera Comisión Dictaminadora, ajustó su resolución y la hizo congruente con todas las constancias que obran en el expediente y basándose en el recurso de queja, al establecerlo que es extemporáneo y que por eso lo estábamos desechando.
Por eso, compañeros, amigos todos del Colegio Electoral, hemos nosotros emitido este dictamen, basados fundamentalmente en lo que dispone la ley, la cual nosotros debemos de acatar. Y esta Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, mi estimado amigo Eduardo Espinosa, fue estudiada, fue analizada y fue aprobada por esta Cámara de Diputados. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Alfredo Arenas de Acción Nacional.
El C. Alfredo Arenas Rodríguez: - Señor presidente; señores integrantes de este Colegio Electoral: Estoy en total desacuerdo con el dictamen presentado por la comisión En Baja California, en el I Distrito Electoral, Acción Nacional ganó la elección y tenemos las pruebas para probarlo. (Aplausos.)
Permítanme regresar atrás, a 1983 en la elección local para elegir diputados al Congreso del estado de Baja California y en la Presidencia Municipal de Mexicali, en la que Rafael Morgan participó como candidato a diputado por el III Distrito Electoral Local, del ingeniero Edmundo Estrada participó como candidato a diputado por el I Distrito Electoral, y su servidor participó como candidato a diputado del II Distrito Electoral Local.
Ganamos en 1983 las elecciones a diputados en esos tres distritos que tres vaquetones ocupan las curules espurias fungiendo como diputados en el Congreso del estado de Baja California, y un presidente municipal que tampoco debería estar ocupando la silla de la presidencia. Y tuvimos que seguir el proceso y seguir jugando con las reglas del juego que ustedes establecen. Son dueños de la cancha, hacen las reglas, son los dueños de la pelota, nombran los árbitros y cuando les ganamos a pesar de eso, todavía tenemos que probarles no una, dos, tres, sino hasta seis veces el triunfo legítimo que nos da el pueblo que tiene fe, esperanza en un México mejor.
No se nos reconoció el triunfo, pero tampoco nos escondimos en nuestras casas a lamentarnos de esta derrota fraudulenta.
Cuando nuestro partido convoca a nuevas elecciones, decidimos ratificar ese triunfo de 1983, participando en esta elección federal, Rafael Morgan por el IV Distrito Federal de mayoría, y su servidor por el I Distrito Electoral. Y nos volvimos a enfrentar a las mismas reglas que ustedes establecen, en contra de los árbitros, en contra de los dueños de la cancha, en contra de los dueños de la pelota. En contra de individuos que hicieron hasta lo imposible porque los representantes de Acción Nacional en las casillas no obtuvieran las actas para aprobar el triunfo de sus candidatos.
Pero a pesar de que muchos fueron corridos y que regresaron a reclamar su derecho de estar presente en las casillas; a pesar de las presiones ejercidas por autoridades del estado de Baja California, a pesar de los apoyos que recibió el Partido Revolucionario Institucional, con todo el equipo del Ayuntamiento de Mexicali para pegarle sus banderolas en las calles y la propaganda en los postes, etcétera, logramos rescatar la totalidad de las actas del I Distrito Electoral que aquí tengo en mis manos. (Aplausos.)
Y se daba - por llamarlo así - el primer round. Contábamos con todas las actas, que dicen que Acción Nacional ganó. Todos los mexicalenses saben que el PAN ganó las elecciones en el Distrito Electoral. Los que integran el Partido Revolucionario Institucional saben que perdieron. Mi amigo Luis López Moctezuma sabe también que perdió en conciencia. No quedaba duda porque teníamos toda la información.
¡Ah!, pero gran sorpresa. Llegamos a la computadora distrital y empiezan por no dejarme entrar. No se permite el acceso a la computadora. Nuestros representantes hablan con el presidente, se hace el diálogo y el debate y a punto de ponerlo a votación violando la ley decide retractarse y aceptar que yo pase dentro del recinto donde se realizaba el cómputo del I Distrito Electoral.
Empezaron a revisarse las actas y nuestro representante se oponía a que empezaban a aparecer actas falsas, 16 de ellas, para desvirtuar el resultado de la elección, para arrebatarle el triunfo a todos aquellos que tuvieron fe y esperanza en lo que nosotros llamábamos la posible nueva mayoría.
Y teníamos las otras actas nuestras que decían que éstas eran falsas y que hubo partidos de oposición, como el PMT por darles una muestra, que tenían las mismas actas verdaderas que nosotros, y se computaron estas. Al reclamar nuestro representante, se llama a la fuerza pública, viene el ejército y lo saca arrastrando.
¿Por qué tiene que ser tan difícil, señores, la democracia como forma de vida y de gobierno? ¿Por qué tenemos que ganar una elección en las ánforas y volvérselas a ganar en el cómputo distrital, y volvérselas a ganar
en la Comisión Federal Electoral, y volvérselas a ganar en la Comisión del Colegio Electoral, para venir después en pleno y tratar de convencer de que ganamos y si no seguimos satisfechos seguir con el siguiente recurso de ir a la Suprema Corte de Justicia?
¿Por qué algo que tiene que ser tan natural como respirar tienen ustedes que hacerlo tan difícil?
Por lo que he visto estos últimos tres días no faltará quién diga que el bronco o el bárbaro del norte se excedió. No me excedo. Digo lo que en realidad sucedió. No hay duda, ganamos la elección. Y ahora la comisión interpreta la ley, hecha por ustedes, a su antojo, para revisar los paquetes y decir públicamente que todos aquellos miles de mexicalenses que votaron por Acción Nacional, por el Partido Revolucionario y por el PMT, y por el PPS, y por el PST, etcétera, no tiene caso volver a revisar esos votos emitidos por ellos.
Ya se dijo aquí con anterioridad, se mandan las ánforas, se mandan los paquetes y se guardan ahí en el sótano.
Y con decir que nuestro recurso de queja fue presentado fuera de tiempos, es una manera muy olímpica de lavarse las manos para no batallar y revisar todo esto que está aquí, y reconocerle el triunfo a quien le corresponde.
No va a faltar alguien que diga: ¿Bueno, y nosotros cómo sabemos que las actas que dice el PAN son las legítimas y no las falsas? Tenemos una acta notarial donde a petición del presidente del Comité Distrital en presencia de ese notario se nos entregaron estas actas fraudulentas. Por eso están en nuestro poder.
Y si todavía eso no basta y consideran que las actas originales que se rescataron con mucho trabajo, con mucha valentía en cada una de las casillas, de las 223 del I Distrito de Mexicali, Baja California, están otros partidos que tenían actas como las nuestras para probar que son las legítimas.
Es desesperante haber estado aquí estos tres días. Escuchar argumentos por personas que tienen una gran capacidad y una gran habilidad para plantear lo que en derecho les corresponde y ver que ninguno de ustedes disiente y en grupo, en contra, inclusive, de su propia conciencia, aprueba, y no se gana, ni una de ninguna.
Se hace una elección y el Primer Mandatario que escucha el clamor de los mexicanos de democracia y respeto a la voluntad en las elecciones limpias, y lo escucha él y dice que se va a respetar el voto, se va respetar la voluntad de los mexicanos. Y ustedes reciben ese mensaje en oído sordo y hacen lo que les da la gana. Ponen en vergüenza esta Cámara, hacen el Colegio Electoral un caso Ripley.
Debe ser fácil el aceptar cuando se pierde y debe ser de hombres reconocer cuando se pierde. No importa que diga el dictamen, no importa cuál sea el resultado de este Colegio Electoral. En Baja California en I Distrito Electoral lo ganó Acción Nacional. Que las boletas sobrantes hayan sido anuladas y consideradas como votos nulos, que la cantidad de votos que se anularon porque el votante puso la cruz a un lado del emblema del partido, pero estando dentro del recuadro que contiene el emblema del partido, se le cancelaron votos a Acción Nacional y a todos los partidos dignos de izquierda.
Y a pesar de todo eso y lo que he mencionado aquí, sostenemos que ganamos legítimamente la diputación del I Distrito Electoral y pido a la presidencia que el dictamen se devuelva y hagan la tarea que les corresponde y que no se salgan por interpretaciones que no les da dignidad para rebatirle a los mexicalenses un triunfo legítimo que les corresponde.
No vale la pena seguir más. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. López Moctezuma.
El C. Luis Ignacio López Moctezuma y Torres: - Con su permiso, señor presidente: Llevo cuatro días en este recinto y desde mi asiento he estado viendo aquí a mi espalda algo que me hace recordar a Baja California, Lázaro Cárdenas; así también por haber vivido mi niñez aquí en Tacubaya, recuerdo a los Niños Héroes de Chapultepec.
Llegué a Baja California en 1957, ahí por desde México desconocer la Baja California la veíamos como una isla lejana; efectivamente, Baja California en 1940 llegaba a 80 mil habitantes en el cual en Mexicali con aproximadamente 40 mil habitantes y Tijuana con 22 mil, estaba Mexicali, el Valle de Mexicali usufructuaba las tierras La Colorado River Land Company.
No solamente las usufructuaba, sino por su territorio pasaba el canal que abastecía las aguas del Río Colorado al Valle Imperial.
En Tijuana, el Castillo de Agua Caliente, era regenteado por Estados Unidos, dije que era una isla, efectivamente, era una isla alejada de México, no existían carreteras, no existían ferrocarriles.
A Baja California llega Lázaro Cárdenas, entrega las tierras del Río Colorado, las tierras del Valle de Mexicali a los campesinos que de todas partes de la República llegaron a él, ahí empieza la mexicanización de Baja California.
Lázaro Cárdenas, en Tijuana, cierra el Casino de Agua Caliente, ahorita podemos ver que de esos 80 mil habitantes, ya Baja California algunos dicen que llega a los dos millones de habitantes, dos millones de habitantes que han llegado de aquí de todos los rumbos del país y aquellos que ya les ha tocado la fortuna de nacer en Baja California.
He sido un afortunado en Baja California, lo reconozco, porque me ha tocado apoyar
ese nacionalismo en Baja California. (Aplausos.)
Quizá por la forma en que veíamos los que vivíamos en México, los que vivíamos aquí en el Distrito Federal, en esta ciudad, siempre para nosotros era algo raro la Baja California, todavía a la fecha, y yo critico, con todo respeto que me permitan en esta sala, a la prensa a la cual le tengo un gran respeto, que por favor a Baja California no se le agregue lo de Norte, que no existe en la Constitución de la República Mexicana. Que le quiten ese norte, quizás es un prurito personal.
En Baja California me toca llegar, trato de hacer la unidad entre mis compañeros ingenieros, entre mis compañeros de diferentes actividades nos encontramos que no hay siquiera un Colegio de Ingenieros y lo único que hacíamos era asociarnos con una asociación de ingenieros y arquitectos del Valle Imperial y de Mexicali. A mí, eso, no sé quizás un fuero interno no me parecía. Formé el Colegio de Ingenieros Civiles. Lo formé hasta 1969 en que éramos ya 14 ingenieros civiles en Baja California.
En este mismo tenor mi trabajo ha sido, soy ingeniero civil, no soy abogado, desafortunadamente. En Baja California al encontrar en mis diferentes puestos, en mis diferentes puestos públicos que no había ni siquiera en los registros de profesiones más de dos profesionistas de ingenieros topógrafos y estábamos por llevar a cabo la rehabilitación del Valle de Mexicali y la urbanización de las 3 ciudades o de las 4 ciudades principales de Baja California.
Di clases, y de eso me honro en la escuela de Pedagogía, en la Universidad Autónoma de Baja California. Ahí los maestros me hicieron ser más nacionalista. Pero yo encontraba que nuestros hijos, y quizá ahí reconozco, con egoísmo, que nuestros hijos no tenían alternativa en Baja California para estudiar una carrera profesional, y tenían que hacerla del otro lado, en los Estados Unidos.
Me toca la suerte de encontrar eco en el rector de la Universidad. Curiosamente en 1957 que llego yo a Baja California, es cuando se establece la Universidad Autónoma de Baja California. Encuentro, dije, eco en el rector que estaba entonces en la Universidad que me permita formar una escuela de ingeniería en Mexicali; me permite formarla, la acuerda el Consejo Universitario y yo soy su primer director de la escuela.
Con esto, por qué lo marco, porque aquí y a nuestros hijos podrían empezar a estudiar ya carreras profesionales y no tenían que irse a Estados Unidos.
En Baja California soy afortunado, lo digo, y con una gran satisfacción. Estando de director de la Escuela de Ingeniería, viene un cambio de rector y tengo el alto honor de ser el rector de la Universidad Autónoma de Baja California.
Me van a perdonar también que no sea modesto en esta ocasión. En la Universidad Autónoma de Baja California qué encuentro yo en ella: pocas escuelas profesionales, una escuela de Ciencias Marinas en Ensenada de gran prestigio a nivel nacional. ¿Pero cuáles eran sus ligas de esta escuela de Ciencias Marinas en la cuestión académica? La Universidad de Schirps de San Diego California. Me encuentro que nuestros hijos no tienen a dónde ir a estudiar. Si querían medicina o querían derecho, o querían agronomía, o medicina veterinaria, tenían que ir a otra universidad del centro de la República. Pero, ¿qué se encontraban? Que las universidades del centro de la República, por el hecho de haber una universidad en Baja California, no tenían acceso a ella.
Nuestros hijos estaban con la necesidad si querían estudiar, irse a Estados Unidos.
Me toca ser Rector de la Universidad de Baja California, encuentro la Universidad sin una sola escuela profesional en un edificio; a mi paso por la Universidad, y eso está no sé si ya hayan estado en Baja California, pero mi paso por la Universidad dicen que soy el rector constructor. A mí no me gusta esa designación, a mí no me gusta que me digan que soy un constructor. Yo fui un rector académico, un rector nacionalista que quiso que en Baja California estudiaran los bajacalifornianos.
Yo no sé si esto que voy a decir es también apoyo de un nacionalismo en Baja California; en mi época de rector quise que fueran de todas partes de México gente a que tuviera contacto con el bajacaliforniano, gente que nos llevara este espíritu nacionalista que se respira aquí donde está todo el conglomerado mexicano. Conmigo estuvo Ignacio Chávez, Ignacio Chávez me dijo: señor ingeniero, esta es su oportunidad de que Baja California sea mexicana. Estuvo conmigo Ignacio Chávez, estuvo con nosotros Cosío Villegas, podía haber universitarios como Jesús Ceceña, Heberto Castillo, poetas indudablemente que llevaron también esa mexicanidad tan necesaria allá como Carlos Pellicer, Oscar Oliva, Juan Bañuelos; a historiadores como Monterde, Jiménez Moreno, Jorge Gurría, Miguel León Portilla, un enamorado de Baja California, con él también formamos en la Universidad Autónoma de Baja California un Instituto de Investigaciones Históricas UABC, UNAM y con González Casanova formamos el CICECI, que le dio a Ensenada el apoyo mexicano a la Escuela de Ciencias Marinas.
En Baja California me toca ahora competir un puesto de elección popular como propietario; este puesto de diputado federal. Hice una campaña intensa pero yo creo que mi campaña empezó desde hace 28 años en Baja California, ahí empezó mi campaña (aplausos), en mi distrito que es totalmente urbano, totalmente urbano ya que la ciudad de Mexicali está en los dos distritos, I y IV, pero el nuestro, el de Alfredo Arenas donde
compitió y el mío es totalmente urbano; distrito que lo conozco; yo les digo como radiografía, desde abajo hasta arriba, trato a la gente, la traté en todos mis puestos públicos que no los voy a mencionar, la traté en la Universidad y en otros tantos. Hice una campaña de 28 años, la aceleré en estos 4 meses de campaña para esta elección, recorrí lo que ya había recorrido pero le volví a dar otra vuelta, estuve en contacto con todos y los escuché; me encontré sí, muchas situaciones, que yo a mis compañeros funcionarios públicos de los cuales yo pertenecí tanto a nivel estatal como federal, que todos teníamos, ojalá, para llegar a un puesto público, el contacto directo en una campaña política. Los planteamientos que nos hace la gente son planteamientos que uno desde el puesto público muchas veces no los conoce, la campaña política es una campaña que nos hace ver realmente los problemas que se tienen en cada distrito o en cada ciudad o en cada municipio.
Podía yo seguir diciendo un poco o un mucho de esta campaña o de esta campaña de 28 años en Baja California. Alguien decía que no es el tema. Yo creo que sí es el tema. Aquí se platicó también de que las elecciones las gano un partido u otro partido o lo que sea.
Me invitó a mí, partido de oposición, a un debate, lo tuvimos. Me invitó también a que fuéramos a revisar. Señor, yo soy competidor, no soy el que va a juzgar. Yo tuve las actas en mis manos el día de las elecciones, yo las fui contando, yo fui contando las actas. En estas elecciones yo estoy certero, tengo la certeza de que también las gané, como él también lo dice.
El recurso de queja ya aquí se explicó. Hay un recurso de queja, extemporáneo o no extemporáneo, con una serie de situaciones que quizá a mí me hacen dudar de todo él. Dicen que hay unas actas falsificadas y mencionan algunas como dijeron las personas que me antecedieron, se equivocó en una de las casillas, que ni siquiera fueron computadas. Yo no sé por qué me las quieren restar si el acta y la sábana que también traían aquí , no están registradas como computadas. La 93 - A, la 97 y la 117 - A. Cómo puedo yo creer en que esto es real si están restándonos hasta las no computadas, las que no fueron sumadas a nosotros.
Otros errores del recurso de queja en sumas, se equivocan, donde deben sumar, deben restar, pero en fin, esos son datos que no interesan, únicamente es que sí tengo el recurso de queja aquí en mis manos.
Para indudablemente, primero satisfacción de mis compañeros priístas y también de ese gran número, ese gran número de gentes que votó por el PAN, los respeto, son amigos, somos compañeros, aunque tengan otra ideología.
Podía yo restarlas, anularlas, ésas, señores, a diferencias a mi favor. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra a la C. María Esperanza Morelos.
La C. María Esperanza Morelos Borja: - Señor presidente; miembros de este colegio: Antes de entrar en tema quiero hacer algunas observaciones respecto a dos de las personas que intervinieron aquí, una a nombre de la comisión y el propio candidato del Partido Revolucionario Institucional.
Por parte del miembro de la comisión que hizo el dictamen, tengo que decirles que es lamentable, pero también indignante, profundamente indignante que una persona como él, que el licenciado, que conoce cuál es la asencia de la ley la quiera pervertir a ese grado para beneficiar a un partido político.
Nosotros sabemos cuál es la esencia de la ley, que es la de defender los derechos de nosotros, de todos los partidos, de todos los mexicanos. Y vienen a decirnos que porque no tenemos derecho a ser oídos en la circunstancia, en el recurso de queja.
Me temo que es utilizando excusas y no de las mejores como actuó en esta ocasión la comisión, queriendo defraudar al pueblo, porque aquí se firmó, señores y señoras, Acción Nacional ganó, y están aquí todas las actas para que ustedes lo vean, y si quieren con recursos que se quieren llamar legales que nos quiere objetar nuestro triunfo.
También quiero comentar respecto al candidato, nosotros no hemos venido a discutir aquí ni hemos puesto en tela de juicio su obra y su trabajo que es respetable, lo que venimos a afirmar es que perdió. (Aplausos.) Y algo más que siento decirlo, pero lo voy a sostener: con tan brillante historial está usted manchándolo ahora, porque lo voy a sostener y no me voy a retractar; si usted dice que tuvo todas las actas, si usted dice que las recibió todas, señor, usted entonces está robando, porque nosotros tenemos todas las originales y nosotros sabemos que son auténticas, y repito, no me retracto. (Aplausos.)
Aquí se va a quedar constante en este Diario de los Debates que yo afirmo que eso es un robo, y que tiene tipificación penal porque él lo afirmó.
Disculpen, pero sí es indignante. Y me extraña que a veces pidan que aquí se guarde el orden, estrictamente hablando, cuando uno se sube y sube el candidato y habla de desesperanza, y habla de que se le ha defraudado una y otra vez no a él sino al pueblo. Y piden orden, porque el señor le está diciendo lo que siente y lo que está viviendo. Sí, para nosotros es cómodo porque de alguna manera muchos de nosotros tenemos asegurado el lugar, pero aquellos que lo vienen a pelear quieren que en forma tranquila se hable. Por favor.
Pero yo voy a intentar hacerlo ahora tranquilamente. Decía: escuchamos aquí lo que nos platicó el ingeniero Arenas, qué fue la campaña en Mexicali, en el I Distrito.
Nos habla de que él ya había ganado, y es cierto, en antiguas elecciones. Y que ahora
nuevamente ganó, y que el pueblo, a pesar de haber sido defraudado en una ocasión, regresó a las urnas a participar, que es lo que se está promoviendo y que nuevamente se le quiere despojar. ¿Qué quieren que diga el pueblo? Participación sin sentido. Si lo que tanto se ha venido aquí a decir, de participación cívica y ciudadana, de respeto a la democracia, y cuando vienen y se cumple, se les muestran todas las actas, dicen que no es válida. Entonces es cuando se pregunta el candidato y nosotros también: ¿Qué quieren, qué muestras más se pueden dar de los hechos? Tenemos todas las actas, y no se computan las nuestras.
El pueblo de Mexicali decidió que quiere a un candidato de Acción Nacional como diputado, como su representante en esta Cámara. Y nosotros venimos aquí a pedirles a que lo respeten. Y nos contestan con un dictamen que es una provocación, pero oigan, en el sentido real de la palabra: provocación. Este dictamen es una provocación al pueblo de Mexicali, por que el pueblo de Mexicali tuvo acceso a las actas y las conoce, y sabe que ganó Acción Nacional. ¡Ah!, pero si el pueblo respondiera, entonces muchos calificativos se les dieran, pero primero se les provoca. No es así como vamos a construir democracia. En este caso en particular, ustedes saben que perdieron. Y no es una afirmación temeraria, faciosa e infundada, es una afirmación con pruebas y por eso he de sostener todo lo que aquí afirme.
Se cometió un delito tipificado plenamente en nuestro Código Penal de una falsificación, y luego todavía aquí viene el candidato del Revolucionario Institucional y dice se anularon tres, y no son las que mencionó alguien que me antecedió en la palabra, la 145 - A y se computó y viene en la sábana, no se computaron otras.
Por el hecho es que nosotros no estamos diciendo que anulen tres o que anulen las 16, nosotros estamos aquí para decirles que nos reconozcan, y no es un reconocimiento como dádiva, como graciosa tolerancia, no sé qué se pueda decir. Es un reconocimiento a una voluntad ciudadana, que ustedes están pregonando que quieren y que van a respetar. De hecho esta mañana, el licenciado José Gonzalo Badillo leía textualmente de los principios, o no sé cómo les llamen ustedes, perdón, hablaba del fortalecimiento de la participación ciudadana. ¿Así se va a fortalecer? Hablaba del respeto a la voluntad del pueblo en los procesos de integración de poderes políticos, así decía aquí esta mañana lo dijeron, y ahorita en el dictamen no quieren reconocer. Esto lleva a un problema muy serio.
En México vivimos una época de crisis, en todos los aspectos, pero yo quiero tratar uno en particular. Vivimos una importante crisis de autoridad, crisis en el reconocimiento de la capacidad de la autoridad para resolver los problemas del país para dirigir al país, incluso, y encauzarlo. Aquí en México estamos viviendo una crisis en el reconocimiento de la moralidad de la autoridad, por la falta de congruencia entre lo que dice y lo que hace. Lo estamos viendo, tenemos una crisis en el reconocimiento de la legalidad, en la legitimidad de ésta. Y, ¿Por qué? Por la serie de tantas y variadas transgresiones que se hicieron durante el transcurso de las elecciones al proceso electoral, transgresiones a la LFOPPE y aun a la Constitución. Está en tela de juicio. Pero yo no lo quisiera que lo vieran como crítica estricta sino para que reflexionáramos. Estamos aquí para configurar parte del Poder Ejecutivo
Vamos a ser la autoridad y si tuviéramos la honestidad de que la autoridad está en crisis, en los elementos que les he dicho, necesitamos recuperar esa credibilidad, necesitamos que esta Cámara integre en forma legal en todos y cada uno de sus miembros. Y si se aceptara este dictamen, éste no sería un miembro legal, ni legítimo y entonces no habría la imparcialidad que se necesita, la objetividad. Y Aquí también alguien que me acaba de preceder en la palabra, decía: Este colegio ha sido y es ser irresponsable. Apelo a esa seriedad y esa responsabilidad.
Este distrito, el I de Baja California, lo ganó Acción Nacional. Y no vamos a decirlo de si nos gusta, o en función de qué queremos o qué sentimos ganas de hacer. Sería muy instintivo, esa es la palabra. hacer o tener ese tipo de conducta. Lo que debemos tener es una conducta racional. Y las razones nos dicen que Acción Nacional ganó y que debe ser respetado.
Necesitamos un reconocimiento honesto de clarificación de ese pueblo, es Acción Nacional. Sí, con apego a la justicia. Y también voy a pelear a la palabra empeñada del Presidente de la República. Sí, apelo a ella, porque aquí están todos, absolutamente todos los datos. ¿Qué necesidad tiene México de que se reconozca ese triunfo de Acción Nacional? No por Acción Nacional, sino por el pueblo y también por este Colegio Electoral. Este Colegio Electoral va a tener la oportunidad, por primera vez, y con todos los elementos para modificar un dictamen , porque aquí hasta la fecha, no se ha modificado un dictamen, señores. Hemos discutido ciento y tantos casos y todos los dictámenes, algunos han regresado, han salido y han regresado igual. Aquí se necesita un cambio sustancial en el dictamen, que se reconozca el triunfo de Acción Nacional.
Hay 16 actas falsas y 16 a decir que son las que nos dieron y que son las que nos entregaron y que firmaron nuestros representantes, los funcionarios de casilla que ustedes propusieron.
Y teniendo las pruebas no las quieren aceptar ni siquiera escuchar en la comisión. Si no lo hacen esto significaría, y sí quisiera que lo escuchara muy bien todos, sería tensar aún más el hilo delgado de la paciencia de muchos mexicanos. Y entiendan las consecuencias,
porque ya se vio que es también preocupación. Este Colegio Electoral que formará la LIII Legislatura debe cuidar, debe cuidarse, debemos cuidarlo para que tenga la representatividad real que los mexicanos han querido que tenga. Y por eso les pido ese respeto, respeto y nada más a la decisión del pueblo mexicano.
Este Colegio va a demostrar hasta dónde quiere y puede llegar con este dictamen. Yo les pido en la forma más atenta que lo reflexionen bien, porque se les está hablando de las consecuencias que ustedes deben conocer muy bien. Queremos que se les reconozcan a la oposición todos, sí, todos los distritos que hayan ganado, no reconocerlo unos y no otros. Lo que queremos es que todos los distritos que hayan ganado la oposición le sean reconocidos.
No, señor, no es tiempo, porque estoy hablando en favor del dictamen y tengo entendido que es sin tiempo. Muy amable.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra a la C. Margarita Ortega.
La C. Margarita Ortega Villa: - Muy buenas tardes: Muy impresionante en realidad la intervención del ingeniero Arena, muy impactante para crear un estado de ánimo, pero este Colegio Electoral debe calificar objetivamente librándonos de cualquier estado de ánimo.
Yo me voy a dirigir con todo respeto, el respeto que me merece el ingeniero Arena, como candidato que es, como lo es el nuestro, yo no me voy a dirigir con falta de respeto a los candidatos.
Voy a ser breve solamente para mencionar un punto, y antes de abordarlo voy hacer una aclaración. La aclaración es esta: Dijo quien me antecedió "tenemos todas las actas originales", la corrección es que lo cierto son las copias, hacemos la aclaración.
Es importante señalarlo porque el calor de un estado de ánimo provocado por una intervención apasionada y que con todo respeto en su derecho está de hacerlo todo candidato; se pueden pasar por alto pequeños detalles subjetivos, como se estaba pasando por alto que hablan de cierto número de actas que reclaman computadas, siendo que tres de ellas en la sábana que ellos mismos traen, no están computadas, otro detalle inexacto, del mismo modo podíamos seguir hablando de detalles que vienen en el recurso de queja y que se refieren a ambigüedades, con ambigüedades aquí se han hablado anteriormente, pero decía, me voy a referir nada más a un punto; se habla y se muestran aquí 16 actas supuestamente falsas, por las cifras que aquí leyó el dictamen, por las cifras que ellos traen en la sábana y por las palabras de la misma compañera ha quedado claro un resultado oficial, ella, Acción Nacional en esta tribuna ha dejado claramente establecido un punto fundamental y muy importante; yo hablo de la suposición que hacen, pero en su boca es una afirmación y dijo textualmente, según consta aquí en la versión, hay 16 actas falsas, dijo, no, luego entonces por consiguiente a estas 16 zonas las que están cuestionando nada más, todas las demás de las doscientas veintitantas las aceptan, las reconocen y no las cuestionan y con base en esto que ha quedado establecido, no por mí, sino por voz de Acción Nacional, hemos hecho las cuentas, si al resultado que él trae en el acta de cómputo y que yo traigo porque también nuestros representantes obtuvieron una copia, le respetamos el resultado de esas supuestas y cuestionadas 16 actas, todavía así nuestro candidato gana.
Por último, quiero mostrar a la secretaría, que no va a ser necesario porque obra en el expediente nuestra copia del acta del cómputo que es fiel de la que también ellos tienen, está firmada por absolutamente todos los partidos que estaban ahí presentes, claro, incluyendo al de Acción Nacional con bajo protesta, es cierto, pero todos absolutamente los demás, firmaron sin protesta. Aquí está.
Creo que no debemos abusar del tiempo ni de la palabra, creo que aquí el Colegio Electoral tiene que hacer un análisis y una calificación con objetividad. Ciertamente hay casos como este porque reflejan el alto grado de participación política, el alto grado de politización.
Baja California es una entidad donde sus ciudadanos, gracias al régimen de la Revolución, han tenido a la educación primaria, media y superior, la ciudadanía de Baja California es una ciudadanía que se debate en la frontera Norte de nuestro país ante los embates de una cultura extranjera; la ciudadanía de Baja California ha vivido procesos políticos sumamente intensos y no nada más la lección anterior; la ciudadanía de Baja California votó ya el 7 de julio, el resultado está ahí, 16 que cuestionan, las demás no. Restándolas, aun así tenemos margen a favor.
En cuanto al dictamen, creo que esto que aquí vengo a decirles es una análisis nada más porque el dictamen se basa en la extemporaneidad. El proceso democrático es algo vivo, es el camino que estamos andando cotidianamente y por lo tanto es tangible, es susceptible de ensancharse, de perfeccionarse y probablemente nosotros podamos participar en un futuro en modificar las normas que lo rigen, pero mientras tanto, debemos ajustarnos a las normas vigentes y nuevamente me viene a la memoria nuestro amigo y compañero Eduardo Valle, que aun con su voto en contra, anteriormente él ha expresado la fría ley, la fría norma que ahorita debemos respetar y a eso es a lo que tenemos que atender.
Agradezco a ustedes su atención. Muchísimas gracias, y creo que esto queda para fundamentar y justificar una impugnación que aquí se ha hecho, aun cuando entró
extemporáneamente merecía y merece un análisis. Yo traté de aportar algún elemento que nos diera luz en esta situación. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Jiménez Remus, de Acción Nacional.
El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señor Presidente; señor vicepresidente; amigos todos miembros de este honorable Colegio Electoral: Voy a pasar, cuando menos por el momento, la discusión de la disposición contenida en el artículo 229 de la LFOPPE y sus correlativos del reglamento que estructuran el tiempo, la forma, el cómo, el cuándo y el dónde de la interposición del recurso de queja.
Debo empezar por advertirles que trataré de constreñirme exclusivamente al aspecto jurídico que este caso ha despertado, no sin antes confesar que esta sesión, creo yo y así lo deseo, va a ser una de las más hermosas del Colegio Electoral. ¿Por qué? En primer lugar, porque ha habido un respetuoso silencio y el silencio ayuda ciertamente a la reflexión, pero también se generó en mí una corriente de simpatía con el señor candidato del PRI, el señor ingeniero, por sus grados académicos y esto quiere decir que estamos en un ambiente universitario que es casi el de la mayoría de nosotros.
Voy a partir de un hecho que es muy importante y que no se ha tratado en el transcurso de esta discusión:
A petición del señor presidente del comité distrital del I Distrito de Baja California, solicitó los servicios de un abogado y notario de la ciudad de Mexicali con un objeto definido y claro: hacer entrega de la documentación electoral al comisionado del PAN. Esta es la escritura que ya la exhibió el señor candidato de mi partido Acción Nacional. Esto quiere decir que las actas que nos entregó el presidente del comité distrital ante la fe pública del señor notario, no pueden ser rebatidas o discutidas o cuando menos ponerse en duda en ese acto formal de la entrega, digo de su autenticidad. No todos lo hechos que suceden en nuestra vida social, no todos los hechos que suceden tienen relevancia para el derecho penal; pero hay algunos que por su propia naturaleza en forma diría yo automática, entran al ámbito del derecho penal y ¿cuáles son esos hechos? Son aquellos que se identifican con presupuestos legales y se adecúan a la norma que decide un hecho delictuoso y esto en derecho penal es la tipicidad y en ese momento esos hechos tienen importancia y relevancia para el derecho penal.
Cuando confrontamos las actas entregadas por conducto del notario con las actas de las casillas electorales, vemos una evidente y clara contradicción, no coinciden ni en número en el recuento y computación de votos, ni tampoco en las firmas. Entonces, salvo la mejor opinión de gente brillante, talentosa y jurista de todos los partidos políticos, estamos en presencia de hechos delictuosos. Yo por respeto y por escrúpulo no me atrevería a imputar ni a calificar el delito o delitos que se cometieron. Pero vamos suponiendo que estuviéramos en la presencia del delito de falsificación de documentos en general. Para mí, con la salvedad de la opinión de ustedes, cuando menos en forma indiciaria, estamos en presencia ya de un cuerpo del delito.
Yo tampoco me atrevería entonces, a imputar desde aquí o de señalar al presunto o presuntos responsables. Esa será tarea de las autoridades correspondientes. Yo quiero pedirle con todo respeto al señor presidente, instruya a nuestro estimado señor secretario, para que nos haga el favor de leer los artículos del Código Penal para el Distrito Federal, en materia de fuero común, y en materia federal, de aplicación para la República.
El C. Presidente: - Proceda, señor secretario.
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
- Artículo 243. El delito de falsificación de documentos públicos o privados se castigarán con prisión de seis meses a tres años y multa de 50 a mil pesos.
Artículo 244. El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes: primero, poniendo una rúbrica o firma falsa, aunque sea imaginaria o alterando una verdadera.
Segundo, aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero.
Tercero, alterando el contexto de un documento verdadero después de concluir el firmado...
Voces: - (No se oye.)
El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Tercero, alterando el contexto de un documento verdadero después de concluido y firmado si esto cambiare sus sentidos por alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando en todo o en parte una o más palabras o cláusulas y ya variando la puntuación.
Cuarto, variando la fecha o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento.
Quinto, atribuyéndose el que extiende el documento atribuyendo a la persona en cuyo nombre se hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesario para la validez del acto.
Sexto, redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada
en otra diversa en que varíe la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir.
Séptimo, añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones o asentando como ciertos hechos falsos, como confesados los que no lo están si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos.
Octavo, expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen, dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene, o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial.
Artículo 245. Para que el delito de falsificación de documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los siguientes requisitos:
Primero: que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro o a causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero.
Segundo: que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona o su honra, en su reputación, y
Tercero: que es falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona que resulte o pueda resultar perjudicada o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.
Artículo 246. También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243:
Primero: el funcionario o empleado que, por engaño o sorpresa, inquiere que alguien firme un documento público que no habría firmado sabiendo su contenido.
Segundo: el notario o cualquier otro funcionario público que, en ejercicio de sus funciones expida una certificación de hechos que no sean ciertos o dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos.
Tercero: en que para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, disponga de una justificación de enfermedad, impedimento que no tiene, como expedida por un médico cirujano, sea que exista realmente la persona a quien lo atribuya, o sea que esta sea imaginaria, o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndole falsamente la calidad de médico cirujano.
Cuarto: que el médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarle de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho.
Quinto, fracción 7: el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado. Muchas gracias.
El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Después de la lectura y que escuchamos todos el contenido de los artículos del Código Penal, estamos evidentemente ante un hecho presumiblemente Alguien falsificó las actas. Ahora digo yo: ¡cuáles son las falsas?
Me dirán, a lo mejor resultan falsas las actas de Acción Nacional, aun cuando ya probamos que fueron entregadas por notario público, por el presidente del comité distrital. Pero a lo mejor resultan falsas las actas entregadas por las autoridades electorales.
En cualquiera de los dos supuestos. Para mí, existe un hecho delictuoso. Hay falsificación. Lo grave es esto, desde el comité distrital, y ha habido una omisión grave, todo aquel que tenga conocimiento de la comisión de un delito, tiene la obligación de denunciarlo, fíjense ustedes que he tenido mucho cuidado en no decir, yo no estoy hablando de triunfo en este momento, simplemente de la comisión de un delito. Y el señor presidente del comité distrital cuando menos, no sé, no ha acudido ante el procurador de Justicia a denunciar hechos que indiciar y presumiblemente son delictuosos, hay una confrontación evidente, esto es una axioma, es una verdad que no necesita ser demostrada, esto es lo grave para nosotros.
Y quiero ir más allá, el bien jurídico tutelado en este delito, es la verdad. La seguridad jurídica de los documentos, la seguridad jurídica de los hombres, para que después pueda surtir eficaz alegar estos documentos. No podemos ser desordenados y que cada quien invente y falsifique, debemos de partir de hechos ciertos, reales, que merezcan credibilidad y están sujetos precisamente a la seguridad que marca la ley.
Tan es riguroso el legislador, tan es escrupuloso el legislador de la verdad, y ya lo oyeron ustedes que va más allá, no solamente impone pena al que use y/o haga los documentos falsos, sino también a las autoridades que a sabiendas usen documentos falsos. Esto es grave, yo quisiera y así es mi exhortación, cuando menos en este momento, que tomáramos conciencia y hagamos una reflexión seria para detectar el hecho, por que muchas veces no detectamos los hechos, pero éste está detectado. Y actuar, en derecho, en justicia, con seriedad, es de humanos errar, yo tengo en el mejor concepto al presidente de esta comisión, a don Fernando Baeza, no creo que se vaya a avergonzar si le digo públicamente que ya han pasado muchísimos años cuando fuimos compañeros, coincidimos en la Escuela de Derecho, cuando nos animaba una vocación hermosa, sobre la vigencia del derecho y la justicia y la equidad.
Yo creo que sigue siendo el mismo Fernando abogado reconocido, de prestigio, el subprocurador general de la República, el señor licenciado David Jiménez, que vino a defender preciosamente, jurídicamente. Por eso digo que esta va a ser una sesión que va
a pasar a la historia del parlamentarismo en México, porque estamos, ahora sí, constreñidos, atentos con microscopio, con lupa, estudiando el hecho político que nos está dando esta discusión tan hermosa.
Yo tengo un temor. Si dejamos pasar por alto esta situación, acuérdense también que hay otro delito: el de la apología del delito. Nosotros como cuerpo colegiado, no podemos hacer apología del delito cuando ya sabemos que existe un hecho delictuoso. Falta investigarlo, faltará determinar quiénes son los responsables pero estamos en presencia de un hecho delictuoso.
Yo creo que lo primero que deberíamos de hacer al término de esta sesión, pues sería ir a la Procuraduría General de la República a presentar una denuncia de hechos. No vamos a imputarle ningún delito a nadie ni a señalar responsables. Simplemente si hiciéramos una pregunta, una consulta que, con nuestra plena jurisdicción de este tribunal podríamos hacerla, a don Sergio García Ramírez, Procurador General de la República, nos contestaría afirmativamente que podría ser entrañable la comisión de un delito.
Yo creo, con toda honestidad, que tenemos que dar el último jalón, el último jalón en serio para detectar estos hechos, resumirlos, examinarlos y resolverlos conforme a derecho y a la justicia.
Decía el señor rector, con todo respeto, al señor candidato del Partido Revolucionario Institucional, que con el cómputo, quitando estos votos que contienen estas actas, todavía ganaba, de acuerdo con la contabilidad que a mí me han hecho favor de pasarme, el PRI tendría 31 mil 603 y el PAN 31 mil 439; no al revés, 31 mil 409 el PRI y 31 603. 194 votos, un voto que fuera, un voto que fuera estaría viciada esta elección por estos hechos objetivos. Al margen de facciones políticas y de testimonio ideológico que podamos dar todos nosotros. Es un asunto eminentemente jurídico que debe merecer la atención de nosotros para llegar al fondo de la cuestión.
Yo creo que mucho enaltecerá, distinguirá a este Colegio Electoral y a la propia comisión el remeditar, reflexionar para, o que se declare la nulidad de las elecciones o para que en un esfuerzo honesto sea regresado a la comisión, y con toda seriedad y escrupulosidad, pasión por encima de estos valores, quizás a veces pasionales, tengamos la obligación en conciencia de resolverlo.
Yo creo, amigos todos, que en épocas de crisis, y más que de crisis de confusiones y de temores, debemos decidirnos por actuar con rectitud, porque yo creo que el orden y la claridad en esta época de confusión y de temor y de crisis, nos puede abrir la puerta de salida ante esta situación.
Y también tengo para mí, no se vaya a tomar en el aspecto peyorativo, señores miembros de la comisión, que debemos llegar aquí a este Colegio Electoral y al seno de las comisiones sin venir predeterminado, unívocamente por nada ni por nadie; que seamos el único juez que sea nuestra conciencia en nuestra decisión inmediata, espontánea después de esta reflexión.
Mucho hablará, y se hablará bien, estoy seguro, de esta sesión, que todos los que hemos participado, porque estamos haciendo deveras, yo creo un debate de altura; estrictamente en el aspecto académico, en el ambiente recoleto, universitario en que nos colocó el rector, esto es hermoso. Yo creo que es una sesión histórica. Y en el cuadro de esta sesión debemos resolver o porque se decida la nulidad o porque sea regresado nuevamente a comisiones.
Y creo que si en el buen sentido del término, si virilmente, si decididamente, sin obstinación no retrocedemos, sino simplemente volvemos a reflexionar cada uno estaremos tranquilos con nuestra conciencia con el pueblo de México y por las generaciones futuras.
También, permítanme que termine esta intervención con afecto, con respeto, pero tratando de hacer el último estrujamiento de las conciencias. Yo creo que hacer justicia es una acto de amor, y estamos aquí para amar a los mexicanos; y cuál será la medida para amar a los mexicanos, amarlos sin medida. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, al C. Porfirio Cortés.
El C. Porfirio Cortés Silva: - Con su venia, señor presidente; compañeros presuntos diputados: Quién puede negar que con motivo de la discusión de este caso, verdaderamente se aborda conforme a los reclamos manifestados reiteradamente en el sentido que se rebase el nivel de la discusión, se está dando el caso, mantengámoslo en función de que tenemos que cumplir con objetivos y con valores.
Aquí ha intervenido, entre otras personas, una dama, cuya voz produce armonía, cuya buena intensión es inconfundible, el respeto para ella y para su sinceridad, el tribuno y distinguido abogado Jiménez Remus, su bonomía a todos nos ha impresionado, el trato respetuoso y caballeroso, manifestado a través de toda su intervención, ha producido un efecto sensible y de aceptación por cuanto a la forma y por cuanto a la intención, solamente de camaradería y solamente de expresión de fraternidad, más no en cuanto al fondo.
Señores presuntos diputados, es tan importante que no perdamos de vista que el hombre consustancialmente tiene poder, más al margen de esto el poder público produce en el hombre mismo ambición legítima, aspiración de alcanzarlo, anhelo. Y habríamos de distinguir las personas, los grupos y los partidos que pretendan este poder como fin en sí mismo que se da mucho como fenómeno y quienes lo pretenden como medio para cumplir con finalidades de valor indiscutible.
Siempre tenemos que inclinarnos a decir que el único medio de justificar la pretensión del poder, ha de ser cuando se considere el poder como un medio para servir a los demás en toda su capacidad cuantitativa y cualitativa, esa es justamente su dimensión.
Estamos en presencia de un caso que tenemos que decidirlo con franqueza y los priístas no somos negados a las razones; no cerramos nuestros oídos, nos tornamos generalmente dogmáticos.
Dos contendientes, los dos con valores, los dos con aspiración legítima de llegar a representar al pueblo, pero uno tiene que ser el triunfador, a pesar de que el otro fuera semejante en ideales y fueran semejantes en buenos propósitos. Cuando hacía uso de la palabra el candidato del Partido Revolucionario Institucional e incomodamente para él daba cuenta porque no había otra forma de difusión. Y la comunicación que se requiere entre ustedes y el que habla a veces hace desafiar lo incómodo de hablar en primera persona, que fue lo que él hizo e hizo una relación probatoria indiscutible porque no fue motivo de objeción de la contraparte de que ha sido un servidor público importante y trascendente para su comunidad.
De la campaña política electoral última, no hay más que un pequeño y a su vez grande corolario de todo un trabajo intenso. Ese trabajo que se realiza sin espera de recompensa inmediata y que la única recompensa es la que debe de existir siempre en el hombre y que es la de verse así mismo con la capacidad de ser útil a los demás.
¿Qué es lo que ha pasado en relación con este caso? Ha pasado algo que tenemos que admitirlo con rigidez muy al margen de simpatías que por lo que ve al que habla normal lógicamente son en favor del candidato y presunto diputado del PRI, pero a la vez hay apertura comprender la posibilidad de justicia que asistiese al oponente. En gran parte a eso obedece la presencia en esta tribuna si no habría una división infranqueable entre unos y otros, unos sin querer conceder ninguna razón a los otros, a pesar que se diese el supuesto apuntable.
La queja es uno de los recursos establecidos en la ley que el legislador previó y que aquí por bondad indiscutible del Partido Revolucionario Institucional, de los presuntos diputados pertenecientes a este partido, sí ha sido muy flexible. Y he ahí lo importante de no ser flexible porque cuando ya se dan los supuestos de flexibilidad quien recibe el beneficio de la flexibilidad ya la exige. Eso es lo que ha sucedido aquí. Ya se exige que a pesar de que no se haya hecho valer el recurso de queja es preciso que se considere como si estuviera presentado y si no son los individuos que representan al Partido Revolucionario Institucional y justo, falsos de equidad.
A eso obedece el ser flexible en lo que respecta a la obediencia de lo que dice los mandatos de la ley. Yo suplico que en lo sucesivo no mantengamos más que el criterio de un solo código, porque ellos, con todo respeto, ustedes del PAN el propio respetable señor Jiménez Remus, en brevísimo tiempo apunta un error en su reflexión. Dice: "No permitamos que se cometan vicios. Bastaría que hubiera una diferencia de un voto para que en obediencia estricta de la ley se perdiese". Y entonces nosotros también decimos: "Basta que diga la ley que, para que se pueda sustanciar el recurso de queja, es indispensable que se hubiera cumplido en presentarlo en debido tiempo y forma".
El C. Javier Paz Zarza: - ¿Me permite una interpelación, señor presidente?
El C. Presidente: - No hay interpelación. Recordamos al orador su límite de tiempo, con todo respeto.
El C. Porfirio Cortés Silva (continúa): - Por otra parte, tenemos que pensar en lo siguiente: Baja California es parte de nuestra patria que requiere articular en el campo político estrictamente al interés nacional, esto no viene a sustituir a lo otro pero sí viene a dar un apoyo más de carácter nacionalista para que nadie flexione frente a aspectos de carácter emocional y que mantenga rígido su pensamiento en torno al cumplimiento de la ley en primer términio y al cumplimiento con la patria porque toda la frontera, los mexicanos debemos estar totalmente conscientes y totalmente responsables de cuidarla, de cuidarla porque es cierto, sin exageración, que allí a veces el fenómeno de imitación produce efectos de simpatía al país extranjero. Debemos pensar en función que México está por encima de todo y frente a esto pido a usted señor presidente que si considera suficientemente discutido el dictamen lo ponga a consideración de la asamblea y se obre en consecuencia. Muchas gracias.
Se concede la palabra para hechos al ciudadano Eduardo Valle.
El C. Eduardo Valle Espinosa: - Señor presidente, según el artículo 100, soy miembro de la comisión, no es para hechos.
El C. Presidente: - Por la comisión entonces tiene la palabra el C. Eduardo Valle.
El C. Eduardo Valle Espinosa: - Con su autorización señor presidente; compañeros y amigos: En primer lugar me felicito que mi voto particular de alguna manera haya logrado que estemos discutiendo de esta manera, todavía hay algunos excesos, incluso en el tiempo pero esto ya va siendo secundario; lo importante es que empezamos a discutir los problemas de fondo del país, entre otros los problemas electorales y los de la Ley Electoral.
Alguna vez un griego se metió en una controversia con Platón y entonces una persona
cercana se acercó y le dijo que por qué había controversia con Platón, y entonces el griego contestó: que era amigo de Platón pero era más amigo de la verdad.
Yo quiero hablar con mi verdad, es muy posible que mi verdad no sea la verdad, lo más seguro, con absoluta seguridad lo puedo afirmar, es que la verdad sea una verdad construida con la participación de todos. Que la verdad a final de cuentas no sea la de un individuo o la de una persona legislativa, sino sea una verdad colectiva.
El valor de la verdad colectiva de este Colegio, estará en función de su relación con la verdad del país, con su ser y con su circunstancia. Nosotros hemos venido aquí, los militantes del Partido Mexicano de los Trabajadores, a realizar un esfuerzo político. Pero por supuesto también, yo diría en primerísimo lugar, hemos venido a aprender, a aprender muchas cosas, desde tácticas de tribuna, hasta procedimientos electorales. Desde fórmulas legales hasta procedimientos políticos. Hemos venido a aprender, Y estamos observando y estamos aprendiendo. Que estamos conociendo la verdad de otros. Y estamos viendo que tenemos que reflexionar más y que tenemos que actuar incluso con más malicia hasta frente a la verdad de los otros. No con el objetivo de desvirtuarla, sino con el objetivo de afirmar la verdad colectiva.
Yo quiero decirles compañeros del Colegio Electoral, que es muy difícil aceptar cometer un error. Que se ha cometido un error. Es particularmente difícil aceptar públicamente, que se ha cometido un error. Cometer un error y decirlo, es difícil. Es mucho más fácil, mucho más fácil, decir que no se ha cometido un error, que se actúa con una sapiencia infinita y que no hay ninguna posibilidad de que uno cometa otro error. Esto sería absurdo y ridículo en mi caso. Yo quiero confesar aquí públicamente, delante de todos ustedes, que he cometido un error. Que en este caso David Jiménez, compañero de mi comisión, tiene razón. Yo firmé el dictamen.
(Aplausos.) Errores hay y muchos, unos son más graves y otros son menos importantes, unos son fundamentales y otros son superficiales. Yo he cometido un error importante.
Seguramente mi partido analizará lo que yo he dicho aquí alrededor de los problemas de las sesiones y de los cómputos, y mi partido tendrá una posición cuando se plantee este problema en la Cámara Legislativa próximamente si es que este llega a plantearse. Seguramente la posición será que efectivamente existe una sesión de cómputo y no cuatro sesiones de cómputo, pero el día de hoy yo he cometido un error; lo he cometido quizá por cansancio, no tiene caso, absolutamente no tiene caso justificarlo, es más importante entender que se ha cometido un error. Lo que es grave, lo que es corrupción intelectual es insistir en los errores sabiendo que esos son errores. Eso es mucho de lo que ha sucedido en nuestro país.
Jesús Silva Herzog, ya en 1945, el maestro de muchos de los que estamos aquí, nos decía que uno de los grandes elementos y uno de los elementos fundamentales de la crisis de México era sobre todo y principalmente decía el maestro Silva Herzog, el grande, decía que había una crisis moral. Necesitamos resolver esta crisis moral; todos tenemos que ayudar a resolver esta crisis moral que es uno de los elementos de la crisis de México.
Nosotros hemos venido a aprender; estamos cometiendo errores, algunos de ellos importantes, pero examinaremos con gran sentido autocrítico los errores que hemos cometido y que seguramente cometeremos más en el curso de estas sesiones del Colegio Electoral, pero no vamos a aceptar la corrupción intelectual, no vamos a participar de la crisis moral de México. Los errores que cometemos los reconocemos, y procuramos no volver a caer en esos mismos errores.
Y ahora es tiempo de que empecemos a discutir algunos de los problemas planteados por mis compañeros.
Con el Partido Acción Nacional nosotros tenemos profundas diferencias, no solamente de carácter particular en cuanto al enfoque de algunos asuntos importantes de la vida del país. Tenemos diferencias profundas y radicales hasta en filosofía política, hasta en el sentido quizá de la propia filosofía política.
Nosotros aspiramos a socializar la propiedad de los medios de producción; ellos afirman la necesidad de conservar y consolidar la propiedad privada de los medios de producción. Ellos hablan de una democracia; nosotros hablamos de una democracia de los trabajadores, de los que con sus manos producen la riqueza de nuestro país.
De alguna forma, nosotros podríamos ver cómo se expresa el pensamiento de los empresarios, y por empresario me refiero al capitalista dueño de medio de producción, tierra, fábricas. Y para nosotros esta es una etapa que históricamente ya ha culminado, desde hace mucho tiempo. Y tenemos que ir más adelante, tenemos que socializar la propiedad de los medios de producción. Y tenemos que construir una democracia donde el poder no sea un poder personal como ahora, poder personal corruptor, y ya sabemos, lo hemos dicho desde hace tiempo, en paráfrasis de un gran pensador político francés: el poder personal corrompe y el poder absoluto personal corrompe absolutamente.
Pero tenemos diferencias: ellos hablan de democracia, y nosotros hablamos de otro tipo de democracia. Y con mi amigo Enrique Krausse hemos discutido el problema de la democracia sin adjetivos, y ellos también han discutido el problema de la democracia sin adjetivos. Y aquí hay una diferencia sustancial. Entendemos que la democracia no
es solamente el proceso electoral. Entendemos que la democracia no es solamente la democracia política. Entendemos que la democracia es trabajo, alimentación dignidad y respeto a los individuos.
Pero sobre la base de una educación libertaria, sobre la base de una educación laica, sobre la base de una educación que efectivamente esté en manos de la sociedad y no solamente en manos de comerciantes de la educación.
Ya en el aspecto particular nosotros tenemos profundas y graves diferencias con el PAN, en política petrolera, mientras Pablo Emilio Madero ha reclamado vender más petróleo nosotros hemos señalado el error profundo, grave, definitivo pero el futuro de la historia de nuestro país de vender más petróleo.
Hemos hablado de problemas salariales y los colegas del PAN saben que los tenemos y diferencias en los salarios. Y hemos hablado de la relación con el Partido Republicano de los Estados Unidos.
Los colegas del PAN saben porque se los hemos dicho con franqueza delante de ellos, discutiendo con ellos, de una manera franca, que no estamos de acuerdo en que firmen pactos con el Partido Republicano para una acción republicana internacional.
Yo mismo en la ocasión anterior, señalaba este problema de otra manera y señalaba que no es posible abrirles un centímetro las puertas a los yanquis, porque toman dos millones de kilómetros cuadrados, y esto es una cosa que no puede evitarse si se quiere hacer una reflexión seria sobre la historia política de nuestro país.
Pero también es tiempo de hacer un deslinde con el Partido Revolucionario Internacional. Nos hablan de nacionalismo, del nacionalismo revolucionario. Sólo como ejemplo particular del nacionalismo revolucionario del gobierno del PRI, quiero traer al Diario de los Debates del Colegio Electoral y de la Legislatura un anuncio que fue publicado en diversos medios de comunicación en el exterior Dice así: "Ahora su dólar valdrá más que nunca antes, el peso acaba de devaluarse en aproximadamente 40%, esto hace a México un gran paraíso para viajar, su dólar le cumplirá sus más exóticos sueños en hoteles, tiendas, restaurantes, en todas partes. Hable a su agente de viajes hoy y verá cómo llega lejos con su dólar en el México del devaluado peso, ¡hurra!". No lo firma, colegas, ningún buitre, ningún buitre de ninguna agencia de viaes, no lo firma ningún desnacionalizado, no lo firma ningún vulgar empresario de la entrega de los recursos y la belleza de nuestro país al visitante yanqui: Lo firma nada menos que la Secretaría de Turismo del Gobierno mexicano. Y este es solo un ejemplo particular. Porque me parece coherente que se hable de nacionalismo mientras se abren las fronteras con una política arancelaria que lo único que logra es que se nos afecte gravemente nuestro aparato industrial.
No me parece congruente, ya que se hablaba de congruencia que se hable de nacionalismo cuando se aplica la política sugerida, discutida con, amenos, el Fondo Monetario Internacional. No me parece coherente, ni congruente, ni racional que se hable de nacionalismo revolucionario cuando el peso, hoy, vale muchísimo menos, en relación con las divisas extranjeras que hace por ejemplo 10 años.
No me parece que se hable del nacionalismo revolucionario del Gobierno y del PRI, cuando los medios masivos o los medios de comunicación masiva, que es más preciso han alentado toda una campaña de desnacionalización y de transnacionalización cultural.
No me parece lógico, correcto ni congruente que se hable de nacionalismo y que se mencione a Lázaro Cárdenas, cuando en la práctica lo que estamos viviendo es una política que entrega dos veces los recursos de nuestro país a la banca internacional. Entrega el dinero líquido que nos pagan por los recursos petroleros, y entrega los recursos petroleros, que son naturales y no renovables.
Esto no es nacionalismo. Esto puede o podría tener cualesquiera otra calificación, pero nacionalismo revolucionario no es, y no tiene nada que ver con Lázaro Cárdenas, nada que ver.
Y en ese sentido vale la pena comentar que hay necesidad de un esfuerzo extraordinario y de enorme inteligencia para recuperar a cientos de miles y quizá millones de mexicanos que viven en la frontera, y que dentro de este esfuerzo extraordinario de inteligencia política hay que saber perder, hay que practicar la democracia política y hay que limpiar los procesos electorales de burdas falsificaciones, como las que nos acaba de mostrar el candidato del PAN en Mexicali.
No vamos a ganar a los habitantes de la frontera con corrupción política administrativa intelectual, no vamos a ganar para México a los habitantes de la frontera que empiezan a medirse en términos de la nacionalidad de los Estados Unidos y de las posibilidades de lograrla si continuamos aplicando una política de lastimar o de adulterar la voluntad expresada en las elecciones.
Nosotros creemos que vamos a ganar la voluntad política de los habitantes de la frontera con honradez política, con ética política elemental. Nosotros creemos que vamos a ganar a los habitantes de la frontera con trabajo, con democracia. Nosotros creemos que vamos a recuperar el pensamiento y la actitud nacionalista y patriótica de los habitantes de la frontera con un esfuerzo de todos los que quieran hacerlo en función de la patria.
Y en este sentido, quiero terminar simplemente ofreciendo a este Colegio Electoral una disculpa sincera por un error que si bien
es importante, no es fundamental. Y quiero comentar que sinceramente trataremos de evitar volver a caer en estos errores ya sean marginados o no lo sean. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Diego Valadés, orador registrado desde un principio.
El C. Diego Valadés Ríos: - Compañeros miembros de este Colegio Electoral:
Estoy muy inclinado a reconocer que la expresión del ciudadano Jiménez Lemus, en el sentido de que estábamos escenificando o de que lo estamos haciendo un debate verdaderamente singular se está cumpliendo, y se está cumpliendo de una manera muy amplia porque de acuerdo con la expresión del orador Valle, que ha reconocido públicamente en un acto desusado, el cometimiento de un error y se está registrando también en este debate de una manera sobresaliente, porque estamos haciendo caso omiso de inculpaciones de orden particular y de cuestiones que pudiesen viciar el ambiente, cargándolo con nubarrones que deben de estar muy lejos de una atmósfera libre y limpia, como en la que nos encontramos los mexicanos y los miembros de este Colegio; entre otras cosas me refiero a que se ha hecho caso omiso a aseveraciones, a imputaciones, diría yo tan infundadas, tan improcedentes como la que se ha lanzado contra el candidato Arenas, a través de una publicación, en el que se señaló, en el sentido de que hace dos años apenas, o a caso tres, había propuesto que saldáramos nuestra duda externa pagándola con la Península de Baja California, esa es una falacia, es una falsedad, esto está lejos del debate, aquí estamos simplemente planteando los problemas jurídicos y problemas políticos.
Recuerdo que hace unos días el presunto diputado Valle dijo que este era un tribunal de la conciencia política, yo le agregaría que también es un tribunal de la razón jurídica, por eso mismo, aún cuando se ha entendido que la garantía de la exacta aplicación de la ley, es pertinente, esencialmente en materia penal, debe decirse en esta tribuna que tal garantía también se extiende a los procesos electorales, todavía poco estudiados si se quiere como rama autónoma del derecho, en tanto que dicha garantía representa que todos los actos de un órgano del poder se encuentren debidamente fundados y motivados conforme a la ley aplicable.
Cualquiera que sea la posición ideológica de los titulares de los órganos de autoridad, un estado de derecho es aquel que al igual que los individuos que lo componen se encuentra sometido sólo al imperio de la ley; además el estado de derecho es democrático cuando esa ley es el producto del concenso libre de la comunidad y se convierte en estado de derecho; es democrático cuando esa ley es el producto del consenso libre de la comunidad y se convierte en estado de derecho social y democrático cuando la ley así aprobada tanto en letra, tanto en espíritu atiende prioritariamente a establecer las bases para la satisfacción de las necesidades socialmente experimentadas, mediante los mecanismos de la justicia y de la equidad y a través de las facultades arbitrales indeclinables, conferidas al Estado para asegurar la defensa de los intereses y del progreso de los sectores mayoritarios.
Es dentro de tal contexto que actúa este órgano del poder y es en esa misma medida que el comisionado David Jiménez vino a defender los términos del dictamen elaborado por la comisión a la que pertenece, señalando que fuera de la ley no podemos movernos un ápice a menos que perturbemos la esencia entrañable del estado social, democrático y de derecho que constituimos por voluntad autónoma, los mexicanos. Es por eso que la doctrina de manera generalizada postula la tesis de que el estado social y democrático de derecho actúa con sugesión a las leyes emanadas de un Poder Legislativo popular, representativo y libre, elaboradas de acuerdo a procedimientos también legales y dentro de un esquema de adecuada distribución y de idóneo control de las facultades del poder, garantizando la legalidad en los procedimientos y la adecuada protección de los derechos de los individuos, en lo particular y de las comunidades en lo general. La decisión de procesos, es una figura procesal opuesta a la de la acumulación, consiste por ende, en la separación de uno o varios litigios dentro de una misma actividad procesal.
Esta figura de la escisión de procesos no se encuentra suficientemente analizada todavía por la doctrina, si bien autores como Pallares en México, Alcalá Zamora en España, Carnaluti en Italia, han hecho referencias al tema.
Para Eduardo Pallares, por ejemplo, la escisión de procesos tiene lugar cuando varias cuestiones litigiosas se ventilan en un mismo proceso. Podemos afirmar, contra lo dicho por otro autor mexicano, Humberto Griseño Sierra, que la escisión procesal no es necesariamente producto de un litigio en el que se planteen peticiones incompatibles. A lo menos en materia electoral se puede producir esa escisión para el efecto de diferenciar planteamientos que, aún siendo homogéneos por naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento distinto o semejante, según las características del propio caso.
Y en el caso del recurso interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra del proceso llevado a cabo en el Distrito Electoral Federal No. 1 de Baja California, es posible diferenciar, para efectos del análisis y de resolución por este Cuerpo Colegiado, las varias causales de presunta nulidad alegadas por el partido recurrente.
En primer término, en el cuerpo del curso panista se citan indistintamente fechas diferentes para aludir al mismo acto.
En segundo término, se formulan aseveraciones acerca de presuntas tácticas dilatorias, pero no se dice que en todo caso se cumplió con los casos a que aluden las fracciones XX y XXI del artículo 96 de la ley a la que económicamente denominaré LFOPPE.
En tercer término, se aducen irregularidades en nombramientos que cabalmente se produjeron con fundamento en el artículo 96, fracción XXII del mismo precepto legal.
En cuarto término, se mencionan presuntas irregularidades en la entrega de los paquetes electorales, que en todo caso no se encuentra tipificada en la fracción VI del artículo 110 de la ley en cita.
Siguiendo por este camino, el de examinar cada aspecto litigioso por separado, es posible, aunque prolijo, concluir que ningún punto del recurso tiene fundamento en la ley ni asiento en la realidad.
La naturaleza del recurso de nulidad con motivo de un proceso electoral es una materia todavía no completamente escudriñada por la doctrina, pero en rigor los actos que dan lugar a ese recurso pueden provenir de particulares, de organizaciones sociales o políticas, con personalidad jurídica y de órganos de autoridad; a pesar de ese carácter heterogéneo, el recurso antes mencionado podría asimilarse más al de un recurso por exceso de poder que a cualquier otro tipo de recurso. Esta al menos es la dirección por la que parece haberse encaminado el sistema electoral mexicano al establecer que contra los actos del Colegio Electoral, órgano supremo de calificación en materia de elecciones, procede todavía el recurso de reclamación ante la Corte Suprema de la Nación.
En efecto, la doctrina entiende que el recurso por exceso de poder es una acción mediante la cual el jurídicamente interesado puede promover la anulación de una decisión en virtud de su ilegalidad, esa acción es de derecho, no resulta renunciable, produce efectos en cuanto al acto anulatorio de orden público y constituye la garantía de legalidad del estado de derecho.
Ahora bien, en este tipo de recursos cuentan 4 elementos fundamentales, a saber:
1. La naturaleza del acto recurrido, hipótesis que sí aparece en el caso comentado;
2. La calidad del demandante en lo que también se cumple; 3. La inexistencia de otra opción jurídica para remediar la situación planteada, lo que igualmente acontece; y
4. El cumplimiento de las formas y plazos del recurso.
Y aquí categóricamente puede demostrarse que se actuó fuera del supuesto legal aplicable.
En efecto, contra lo preceptuado en el artículo 229, párrafo tercero de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, y con fundamento en la argumentación ampliamente expuesta ante este honorable Colegio por el C. David Jiménez, se puede señalar que el recurso se interpuso no dentro de las 24 horas concedidas como plazo legal a partir de la verificación del acto a reclamar, sino transcurridas 40 horas del referido acto y de su pertinente conocimiento por la parte recurrente.
Procede la aprobación del dictamen, pues, no por la razón de la mayoría, sino por la mayoría de razón. En esta medida, debe decirse que los argumentos vertidos por los diferentes oradores independientemente de aquellos que han tenido un carácter eminentemente político, deben centrarse en el cumplimiento estricto de la ley, No es menester recordar que este Colegio Electoral, no es un órgano legislativo que pueda modificar a su arbitrio los aspectos de carácter legal, los principios, los términos, los plazos que la ley fija y aún en el supuesto de que se modificasen, tales modificaciones por ministerio mismo de nuestro orden jurídico constitucional, no podrían producir efectos de carácter retroactivo. Estamos ante una situación en la que se puede considerar, se produjo si en el caso de que los hubiera, el abandono de derechos. Había el derecho a recurrir en tiempo. Había el conocimiento oportuno del acto reclamado mediante el recurso presentado y objeto del conocimiento de este colegio. Se ha mencionado que el señor representante del Partido Acción Nacional fue obligado a abandonar el lugar donde sesionaba el comité electoral o la Comisión Local Electoral. Sin embargo existe su firma puesta en el acta correspondiente y ésta en las hojas que tienen también en las copias en los señores representantes del Partido Acción Nacional.
No discuto en este momento si se firmó o no bajo protesta, lo único que asevero es que se firmó y que la firma se produjo como consta en este documento de carácter oficial a las cuatro de la mañana del día 15 del mes de julio.
Es por lo mismo prudente que este colegio conozca los elementos de convicción más que los elementos de escisión de la opinión. Es conveniente que el colegio sepa que se ha cumplido con los términos de la ley, que se quiere cumplir con los términos de la ley, que esta es una imposición de un precepto de orden público e interés social, y que no está entre las atribuciones de este órgano colegiado modificarlo haciendo nugatorios sus efectos.
Por otra parte también es prudente señalar que no ha habido tales actos de fraudulencia o corrupción como los que en algún momento parecieron insinuarse porque en todo caso no serían imputables solamente a un partido, al que yo pertenezco, sino a todos los demás partidos que firmaron la misma documentación sin protesta y que se dice falsificada por representación expresa, repito, de esos partidos.
Es evidente que se requiere centrar todo el peso de la argumentación en el señalamiento de que el Partido Revolucionario Institucional alteró documentos oficiales. Aquí se ha demostrado que hubo algunas casillas donde
no se llevó a cabo el cómputo, por tanto la falsificación de esos documentos, si es que los hay, si es que hay documentos de cómputo de casillas donde no se llevó a cabo el cómputo, no es con la falsificación imputable al partido que se acosa.
Por todas esas razones, por existir un planteamiento formulado por el C. Jiménez Remus, por creer que el debate a sido exhaustivo, que ha tenido todas las características de libertad que campean en este recinto, formula atenta súplica al ciudadano presidente de este colegio para que consulte si el asunto está suficientemente debatido, y para que en su caso se ponga a consideración de la asamblea tanto la propuesta del C. Jiménez Remus cuanto el contenido del dictamen elaborado por la comisión competente. Muchas gracias, señores. (Aplausos.)
El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Solicito nuevamente la palabra, en los términos del artículo.
El C. Presidente: - ¿Tendría usted inconveniente, para que atendamos la petición anterior del compañero Monsiváis?
Se concede el uso de la palabra para hechos, por 5 minutos, al C. Monsiváis, del PDM.
El C. Antonio Monsiváis Ramírez: - Señor presidente, compañeros presuntos diputados: Yo vengo de la provincia, de un lugar que es una cuna de grandes hombres y de grandes causas. Vengo de San Luis Potosí. Vengo y trato de hacer conciencia sobre aquello que entendimos desde el primer día cuando llegamos a las aulas de la Universidad. Y digo que vengo de esa tierra porque recuerdo la participación de don Ponciano Arriaga en el Congreso de 1958, y también, de hombres que hasta nuestro tiempo dan fama y prestigio a la judicatura potosina como lo son el maestro don Antonio Rocha Cordero y don Guillermo Fonseca Alvarez.
Y recuerdo cómo desde el primer día entendimos que la justicia es la constante y la perpetua, firme voluntad de dar a cada quien lo suyo. Es por eso que vengo a hacer este llamado a los integrantes del Colegio Electoral. Si bien es cierto, nos encontramos en este debate sabiendo que hay dos tipos de documentos, y vengo a hacer una proposición concreta.
Pero antes quiero permitirme que se dé lectura a un documento que traigo, que fue firmado por nuestros dirigentes en ese estado Baja California, mismo que solicito a la presidencia, si tiene a bien, que se digne decirle a la secretaría se dé lectura para su conocimiento.
El C. Presidente: - Sírvase la secretaría. El C. Secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - "Mexicali, Baja California a 7 de julio de 1985. Señor Roberto Morales Grajales, presidente de la Comisión Local Electoral. Presente. El Partido Demócrata Mexicano presenta una formal protesta, denuncia e inconformidad por la actitud irresponsable asumida por usted, que como presidente de esta H. Comisión propició la pérdida de tiempo de dos periodos de receso, haciendo un total de siete horas, tiempo que bien pudo aprovecharse resolviendo el sin fin de problemas de irregularidades que se presentaron durante el desarrollo del proceso electoral. Cabe mencionar que si se declaró sesión permanente fue con el fin de atender los problemas que se presentaron a nivel estatal durante el proceso electoral y con la actitud asumida por usted tal parece que se pretende empañar el buen funcionamiento de esta H. Comisión. A la vez le notificamos que el señor Secretario de Gobernación constituido en presidente de la Comisión Federal Electoral, licenciado Manuel Bartlett Díaz ha estado en sesión permanente desde las ocho horas sin ningún receso, dando con ello ejemplo de responsabilidad y respeto a los partidos políticos que formamos parte de esta H. Comisión. Atentamente. Democracia, Independencia, Revolución. Presidente del Comité Municipal, Rosalino Pérez Quintero, Comisionado propietario del PDM. José Cruz Viveras."
El C. Antonio Monsiváis Ramírez (continúa su intervención).
Como consta en este documento el día 7 de julio se llevaron a efecto las irregularidades que ya se han mencionado aquí. Nuestro partido presentó esta protesta, pero nos encontramos, como ya manifesté anteriormente, ante unos documentos que no sabemos, cuáles son los falsos y cuáles son los verdaderos.
En concreto mi partido, el Partido Demócrata Mexicano, quiere manifestar por mi conducto que se hace solidario con la justicia y con el pueblo de Baja California Norte que ha sido víctima, casi desde su constitución como estado, del fraude electoral. (Aplausos.)
Esta honorable asamblea tiene la oportunidad de dar en esta ocasión un fallo apoyado en la justicia y apoyado en el derecho, pero antes mi solicitud concreta... mi proposición consiste a los candidatos y a la comisión dictaminadora que se cotejen los dos tipos de actas y se vaya, inclusive, a los paquetes electorales. Y que, con posteridad, se le rinda un informe al pleno, de este Colegio Electoral. Esa es la proposición concreta que formula mi partido, el Demócrata Mexicano, por mi conducto.
Y para terminar, yo recuerdo también aquí en estos momentos, unas palabras de aquel hombre, genio y maestro de las grandes guerras, cuando les hablaba a sus soldados: Me refiero a Napoleón, quien les decía: 40 siglos nos contemplan. Yo quiero decir al Colegio Electoral: Nos contempla el pueblo de México. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al señor Jiménez Remus.
El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señor presidente; amigos del Colegio Electoral: Insistir, reiterar en los argumentos jurídicos que se han venido discutiendo a todo lo largo de este debate. Yo insisto que el apartado 8 de la sección A del artículo 212, que establece, "éste se interpondrá, refiriéndose al recurso de queja, aún así, en el mismo acto o dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de la sesión del cómputo". Y el concepto "sesión" es unitario, aun cuando exista la posibilidad de receso. Y pongo un ejemplo obvio. Estas sesiones del Colegio Electoral, estas sesiones donde estamos admiten receso, y no podemos decir que son dos sesiones, es una; el concepto de unicidad que establece este artículo así se debe de interpretar por rectitud de intención.
La ley no dice que las 24 horas principian después del cómputo, sino después de la sesión; de ahí que nuestro recurso esté en tiempo, pues un receso no implica, como dije antes, el fin de la sesión.
Pero quiero suponer, como lo dijo el distinguido abogado Diego Valadez, que hubo abandono de la responsabilidad legal o abandono del ejercicio de un derecho en la impugnación del recurso, aún así, yo debo ser coherente con mi posición que he sostenido en mis anteriores de días pasados. Somos un tribunal con plena jurisdicción, somos un tribunal de conciencia y somos la última instancia moral del proceso electoral en México.
Si aceptamos estas premisas, entonces quiere decir que aun cuando no se haya interpuesto en tiempo el recurso de queja, estamos obligados con plenitud de jurisdicción por ser acción pública a estudiar los defectos y los vicios que se están denunciando, aun cuando no existiera el recurso de queja, es acción pública. Y el artículo 60 de la Constitución nos dice que tenemos que revisar y calificar los 300 distritos electorales del país. Puede haber incluso, y me voy al extremo, que en una elección federal no hubiera ni un solo candidato de la oposición, por lo tanto tampoco habría eventualmente ningún recurso de queja, aún así amigos del Colegio Electoral, tendrían que revisar el oficio los 300 distritos uninominales del país.
Esto significa entender bien la plenitud de jurisdicción y la acción que nos concede el artículo 60 de la Constitución. Yo creo que obtener lo contrario se estaría violando el sentido del constituyente reflejado en el artículo 60 de la Constitución.
El interés público está por encima de los recursos estos que estamos hablando, se me olvidó, pero si alguien me lo presta, pero creo que es el artículo 250 de la LFOPPE.
Yo acepto en términos generales las tesis fundadas y brillantes de Diego Valadés, los autores citados en materia procesal, también son de mi predilección; cuando él habla de la eficiencia de procesos y cuando habla de lo nuevo de nuestro derecho procesal electoral, yo lo acepto, estamos cambiando, estamos creciendo, estamos aprendiendo, estamos perfeccionando nuestro derecho electoral y nuestro derecho procesal electoral, sí, pero lo que no acepto, lo que no puedo aceptar es que el desarrollo electoral, la ciencia electoral, esté desvinculada de todo el torrente jurídico de toda la trama y la infraestructura que nos debe de regir en sociedad y a esto iba y por esto pedí la ley, el artículo 250 de la LFOPPE, también la llamo por economía LFOPPE, establece: cuando por motivo de un proceso electoral o en relación con éste, un individuo realice una conducta que no sea de las previstas en el presente capítulo, pero sí en las mencionadas en la Ley Penal como delito, las autoridades competentes deberán intervenir en el ejercicio de las funciones, este es el cordón umbilical para darle jurisdicción al derecho penal, en relación con la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Creo en serio, amigos y les suplico un acto de buena fe y que me crean, cuesta mucho trabajo, nada cansa tanto ni produce tanta desilusión como luchar por una causa evidente y yo creo que estamos en presencia de una causa evidente, cuan do se habla aquí en este recinto, cuando se habla de pluripartidismo y de pluriideología. Es hermoso el concepto, pero necesitamos la práctica del pluripartidismo, que no nos quedemos en el aspecto formal sino que sea el pluripartidismo una incorporación a la vida parlamentaria de México, auténtica y vivificante, que estemos articulados los partidos en visión del bien de México y si aquí se resuelve lo contrario al derecho, a la razón, a la justicia y hasta al sentido común, se estará produciendo una ofensa y una injuria grave para el pueblo de México y para nosotros mismos, del Colegio Electoral.
Y yo recojo y hago mío aquel viejo principio del derecho romano: "La injuria y la ofensa perjudica y ofende más a quien la dice que a quien la recibe". Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. David Jiménez, por la comisión.
El C. David Jiménez González: - Con su permiso, señor presidente; David Jiménez González; porque parece ser que llevamos también el mismo nombre, el señor licenciado de Acción Nacional, David Jiménez Remus. David Jiménez González, del Partido Revolucionario Institucional.
Hemos escuchado aquí, la intervención de nuestro compañero de Acción Nacional y nos ha pedido que se respete la voluntad democrática vertida en las elecciones, del pueblo de México. Quiero recordarle a este
compañero distinguido, al licenciado Jiménez Remus, que no hace muchas horas este mismo Colegio Electoral aprobó un caso de mayoría relativa en el I Distrito de Durango, otorgándole el triunfo al candidato de Acción Nacional. Así es como este Colegio también actuó reconociéndole y acreditándole el triunfo que obtuvieron sus candidatos en el I Distrito de Durango.
Este Colegio Electoral ha actuado con una gran responsabilidad, y las comisiones han dictaminado con un sentido también de responsabilidad. Y la obligación de las comisiones dictaminadoras es apegarse a lo que establece nuestra Ley de Organizaciones políticas y Procesos Electorales, que son las que marcan la reparación, la vigilancia, el desarrollo del mismo proceso electoral. Y aquí en este Colegio todavía estamos nosotros calificando este proceso electoral que se dio el día 7 de julio.
Por consiguiente, aquí, los 100 presuntos diputados que integramos este Colegio Electoral, hemos reconocido los triunfos que legítimamente les han correspondido a los diferentes compañeros diputados.
Usted mencionaba hace un momento que el artículo 212 en su fracción VIII habla de una sesión y que la sesión deberíamos de entenderla como una unidad y estoy de acuerdo con usted. Es una sola unidad. Y si ésta se llegara en un momento a suspender mediante un receso, tendría usted razón también ciudadano presunto diputado Jiménez Remus, en que la sesión estaba interrumpida.
Pero el criterio, la interpretación que hacemos del artículo 212 es que la sesión del cómputo de diputados de mayoría relativa terminó a las 4 horas, como dice la constancia del acta circunstanciada del I Distrito Electoral de Mexicali, a las 4 horas en que fue otorgado la constancia de mayoría al compañero de nuestro partido.
Bien es cierto que después de haber entregado y haber hecho el cómputo del diputado de mayoría relativa, se establece en la misma acta un receso para iniciarla, horas después, la de representación proporcional.
Nosotros seguimos insistiendo en nuestra interpretación, porque entendemos que interpretar es desentrañar el sentido de una expresión como usted bien lo sabe. Interpretar la ley es descubrir el sentido que ella misma encierra, y la ley aparece ante nosotros como una forma de expresión y ésta la hemos considerado de esa naturaleza los integrantes de esta Segunda Sección Dictaminadora de la Primera Comisión.
Usted habla efectivamente que los medios de impugnación y los recursos establecidos en el capítulo de recursos de la LFOPPE, también para usarlo económicamente el término; se entiende sin perjuicio de la facultad soberana de esta Cámara de Diputados. Sin embargo, nosotros debemos de ser respetuosos de todo ese proceso que se lleva a efecto hasta la terminación de nuestra autocalificación de la elección del 7 de julio.
Tan es así que usted ya lo señalaba también y también con toda certeza que procede ante el dictamen que nosotros hemos presentado a la asamblea y que esta la apruebe, un recurso tadavía más, el recurso de reclamación. Si nosotros nada más observáramos este último párrafo del 225 no tendrá caso bajo ningún aspecto toda esa serie de recursos que establece la LFOPPE para que se pueda seguir con orden, sistemáticamente, el mismo proceso dentro de toda esa gama de procedimientos que la misma establece. Y haríamos nugatorio también el recurso que en su artículo 235, si mal no recuerdo, se establece para la reclamación ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por eso creo que los integrantes de esta segunda sección de la Primera Comisión Dictaminadora elaboraron en conciencia, apegada a derecho su resolución y aquí tadavía hemos escuchado que sí se entró también al estudio de la queja que presentaron ustedes en Mexicali, y se ha dado respuesta tanto a las casillas que habían ustedes planteado para que se declarara su nulidad de las 16, también ya la compañera Margarita había dado respuesta a la misma.
Por eso yo quiero, con la autorización de la presidencia, que ordene a la secretaría que consulte a la asamblea si se acepta la proposición en primer término, del compañero Jiménez Remus en el sentido de regresar a comisión el dictamen que hemos elaborado y también que consulte a la asamblea, la del compañero del Partido Demócrata, la proposición que hizo en el mismo sentido. Y en caso de que no se acepten esas dos proposiciones por parte de esta asamblea del Colegio Electoral, que también consulte al mismo para ver si se encuentra suficientemente debatido el dictamen y pase, desde luego, a discusión. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, al C. Juan de Dios Castro, de Acción Nacional.
El C. Juan de Dios Castro: - Señor presidente; señoras y señores presuntos diputados del Colegio Electoral: El licenciado David Jiménez, quien me precedió en el uso de la palabra, no contestó a un argumento planteado por mi estimado compañero Gabriel Jiménez Remus.
Ha llegado al conocimiento del Colegio Electoral, la comisión de un ilícito penal que debe ser sancionado en los términos del 250 de la LFOPPE. Es indudable que ha habido falsificación de actas. Ha quedado demostrado palpablemente con documental público que hace prueba plena, la falsificación in situ. Y se ha referido a otro argumento que dio el licenciado Jiménez Remus, por cuanto a la aplicación inexacta de la ley por parte de la comisión, al no haber admitido el recurso de quejas para su examen en este Colegio Electoral.
Bien, se puede decir, señoras y señores presuntos diputados, que puede ser distinta la
interpretación de la ley, cuando existe una confusión y distintas opiniones por cuanto a la interpretación de la misma.
El artículo es categórico. El recurso de quejas podrá interponerse dentro de las 24 horas que sigan a la conclusión de la sesión del cómputo. No dice del cómputo; dice, de la sesión. Pero debo admitir, por honradez intelectual, que el estimado compañero David Jiménez, sí planteó el punto de vista de la comisión ante esta cuestión que es de la gran trascendencia. Dice el punto de vista de la comisión, que no existe oposición en su conducta al texto de la ley, porque para la comisión la sesión del cómputo terminó en el momento en que se realizó el cómputo distrital y se entregó la constancia de mayoría.
¿Cuál es la interpretación correcta, la que hace la comisión con el argumento que se ha dado, o la que hace Acción Nacional con el argumento planteado colega Gabriel Jiménez Remus? Cuando hay confusión en la aplicación de la ley dicen los tratadistas que debe acudirse a veces, a los debates habidos en la cámara baja o en la cámara alta, e incluso a las opiniones que se han planteado dentro del seno de las comisiones.
Yo quiero dar una prueba irrefutable de que la sesión del cómputo no concluyó al haberse realizado el cómputo distrital y haberse entregado la constancia de mayoría. Si la comisión tiene, como tengo la certeza que la tiene, puesto que se ha basado en ella para fundar su criterio, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo, puede y debe tener a la vista lo que tal acta dice, un poco antes del receso, y debe tener también la parte final del cómputo después del receso. Y seré breve, termino con este pequeño fragmento del acta, dice así al concluir después del receso la sesión: "se les hace saber que a partir de que se cierre esta acta y se firme, podrán los comisionados interponer en este mismo acto sus recursos o dentro del término de las 24 horas respectivas, los cuales se integrarán o formarán parte del paquete que sea enviado tanto a la Oficialía Mayor del Congreso, de la Comisión Federal Electoral, como a la cabecera de la circunscripción mencionada". Al concluir la segunda parte de la acta, después del receso, se hizo notar, señores presuntos diputados, que era a partir de ese momento, con una interpretación correcta de la ley, que empezaban a contar las 24 horas para la interposición del recurso. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Se concede la palabra al C. David Jiménez, por la comisión.
El C. David Jiménez González: - Con el permiso de la presidencia: para dar contestación a los argumentos del compañero Juan de Dios Castro. En primer lugar. quiero manifestar a ustedes que no vamos a entrar ahorita en una discusión de carácter académico, porque no es el sitio adecuado para hacerlo. Podríamos hablar sobre la situación de la interpretación de la ley, en cuanto a algunas escuelas que debe usted de conocer correctamente, y estoy seguro, estimado amigo Juan de Dios Castro Lozano, como es la escuela de la exégesis, la escuela científica libre y también la del derecho libre.
Quiero decirle a usted que no porque un órgano electoral no haya interpretado correctamente la ley y que no se haya ajustado tal y como lo dispone el artículo 212, ésta deja de tener observancia, y que no se haya ajustado tal y como lo dispone el artículo 212, ésta deja de tener observancia.
La ley establece claramente todos los estados procesales, la LFOPPE en este caso, que se han seguido en el desarrollo del proceso electoral.
Usted, al mencionar en el artículo 212, fracción 8, hace mención nuevamente del término de sesión, al término del cómputo y de la constancia de mayoría, éste podrá interponer un recurso de queja, que es el caso del partido de ustedes, dentro del mismo acto o dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de la sesión del cómputo.
Dijimos al inicio de nuestra intervención que el artículo 212 claramente diferenciaba lo que era una elección de mayoría relativa y cuál era una elección de representación proporcional. Y que para nosotros al atenderla completamente la disposición de la ley no solamente refiriéndola a una sola fracción, si no en su conjunto, nos dábamos cuenta que estaban marcando las diversas pautas para una y para otra elección.
¿Qué caso tendría que la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales llegara establecer repetitivamente, tanto en la sección A, desde la primera fracción, hasta la novena y luego en la sección B, desde la primera fracción, hasta la tercera?
Claramente en la sección B, cuando habla de las listas regionales de diputados por representación proporcional dice que el cómputo distrital de la votación de las listas regionales de los diputados electos, según el principio de representación proporcional, se sujetarán al procedimiento señalado en los incisos uno al 7 de la sección A de este artículo.
No menciona bajo ningún aspecto el inciso 8o. y el 9o. los separa totalmente, ¿por qué? porque está consiente que se trata de una lección distinta la de mayoría relativa que la de representación proporcional.
Y nosotros consideramos que la sesión que se llevó a efecto en el I Distrito de Baja California en Mexicali, en la acta que usted acaba de mencionar y de leer, en la última de sus hojas se refería al de representación proporcional Y en la hoja No. 7, permítanme, aquí la traigo y está firmada por todos, dice lo siguiente, al final de los cuatro o cinco últimos párrafos: Acto seguido y en virtud del resultado obtenido se procede a
extender constancia de mayoría a los ciudadanos ingeniero Luis López Moctezuma y Torres, propietario, y a la C. Rosa María Lepe Lepe, suplente, firmando de recibido la misma, los interesados, siendo las cuatro horas del día 15 de julio del presente año. Allí es donde termina mande, por acuerdo del comité se procedió a un receso de la sesión para continuar a las 10 horas del mismo día... permítanme tantito.
El C. Presidente: - Vamos a impedir los diálogos. Están prohibidos.
El C. David Jiménez González: - Estaba autorizado, señor presidente. Yo había autorizado a mi amigo y compañero Juan de Dios Castro.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: Continúe la lectura.
Si me autoriza. Si me ha autorizado, quiero señalarle que había un receso en la sesión. Es una sesión, no son dos sesiones.
El C. David Jiménez González (Continua su intervención): - permítanme tantito, y le voy a dar respuesta. Efectivamente, se ha acostumbrado a que en un mismo acto se lleven acabo las dos sesiones: la sesión de cómputo distrital por mayoría relativa y la de representación proporcional.
Por eso, aquí nosotros hemos dejado claramente establecido que una elección es por mayoría relativa y otras de representación proporcional. (Aplausos.)
A mayor abundamiento quiero citar el último párrafo 235 y voy a ser de lo más claro que pueda, para que me dé a entender:
"Si la ley hubiera querido que en un sólo acto, en una sola sesión se llevaran los dos cómputos, el de mayoría relativa y de representación proporcional, lo hubiera establecido claramente en la ley en su artículo 212 y no hubiera habido necesidad de repetir la fracción octava y la fracción novena del 212, de lo que se refiere a la diputación de mayoría relativa". No hubiera habido caso que la pusiera y la volviera a repetir en la sección B, del mismo artículo en la fracción número dos y número tres.
Por otra parte, decía hace un momento a mayor abundamiento: en el artículo 235, en el último párrafo de la LFOPPE, dice claramente cómo debe interponerse, por ejemplo, el recurso de reclamación. Y hablábamos de sesiones, hace un momento nuestro compañero Gabriel Jiménez Remus, y decía, y decía con razón, como yo se lo manifestaba hace un momento, que una sesión se puede suspender y se puede nuevamente reiniciar la misma, porque es una unidad. Pero el caso de la sesión de diputados de mayoría relativa se completó en el momento de hacer el cómputo y de entregar la constancia.
Pero vuelvo a insistir en el último planteamiento y la última reflexión que estoy haciendo en este momento.En el artículo 235, en el último párrafo dice lo siguiente. "El recurso deberá de interponerse, es decir, el de reclamación, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que el Colegio Electoral hubiere calificado la elección de todos los miembros de la Cámara de Diputados presentándose por escrito en la Oficialía Mayor de ésta". Es tan clara la disposición legal que no está diciendo que el recurso de reclamación una vez que se haya llevado a cabo una sesión y se hayan declarado electos los diputados podrá interponerse el recurso de reclamación. No, señores, sino que dice lo siguiente, como ya lo hemos escuchado: "Una vez que sea analizada y calificada la elección de todos los diputados". Entonces, a contrario podemos decir, también deberíamos de tomar en consideración que el 212 debería de haber dicho: Una vez que sean revisados los dos cómputos de mayoría relativa y de representación proporcional, podrán interponer el recurso de queja en el mismo acto o dentro de las 24 horas siguientes".
No, señores, donde la ley no distingue, nosotros no tenemos por qué distinguir.
Por eso quiero pedir, con todo respeto, a la presidencia que nuevemente consulte, debido a lo adelantado ya del tiempo, nos lleva ya cerca de cuatro horas esta discusión o quizás un poco más, las proposiciones que hicieron los compañeros de Acción Nacional y del Partido Democrática Mexicano. Y que una vez, nuevemente, consultada la asamblea diga si está suficientemente debatido el dictamen y pase a su votación. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede la palabra, para hechos, por cinco minutos, al C. Ling Altamirano.
El C. Federico Ling Altamirano: - Al igual que ustedes, compañeros del Colegio Electoral, he escuchado con profunda atención los argumentos de tipo jurídico perfectamente válidos de una parte y de la otra. Espero que con la misma atención escuchen el razonamiento de alguien menos acostumbrado a los razonamientos jurídicos, pero también acostumbrado a los razonamientos.
Yo estudié lógica matemática en esa Universidad en donde daba clases el maestro Heberto Castillo y ahí se nos enseñaba, en la clase de lógica matemática, que en el concepto de tablas, de verdad, existe una proposición que se llama tautología, consiste la tautología en que alimentándose cualquier sistema de falsedades se produce la verdad y aquí ocurre algo semejante, aquí las comisiones siempre han tenido el supremo recurso de que cuando no hay recurso, las elecciones son legales, eso es una auténtica tautología, no
solamente válida para cualquier sistema jurídico, sino para cualquier sistema lógico y no creo que podamos estar tomando determinaciones que superen la lógica, que yo sepa todavía no se establece la ciencia metalógica.
Y hay otro argumento de razones, se ha discutido si el recurso en el tiempo o extemporáneo, y la pregunta es: Si tan válidos y tan claros son los resultados electorales como dice la comisión, qué diferencia puede haber, qué diferencia puede haber en buena lógica, en buen entendimiento, con buena voluntad, en razón, qué resultado puede cambiar si se atiende el recurso, si las elecciones y el resultado válido, lo mismo da, la misma seguridad puede haber para el candidato del PRI que dice haber ganado, examinando o sin examinar recurso, entonces yo no veo la razón de que haya un temor manifiesto aquí, aparte de argumentos jurídicos, de examinar con seriedad el recurso y la verdad, es que examinando el recurso el sentido de la votación expresado en los resultados oficiales si cambia y la constancia de mayoría se debería haber entregado a otra persona, el ingeniero Arenas, quien realmente ganó la elección. Defiendan la legalidad, pero no atenten contra la inteligencia, aunque se haga a media voz.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el C. Gonzalo Dimas.
El C. Jesús Galván Muñoz: - Señor presidente, pido la palabra para hechos.
El C. Presidente: - Se concede la palabra al C. Jesús Galván, de Acción Nacional.
El C. Jesús Galván Muñoz: - Cedo mi lugar al compañero Altamirano Dimas.
El C. Presidente: - Se concede la palabra al C. Altamirano Dimas, por cinco minutos, para hechos.
El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros presuntos: Llevamos ya largo tiempo de discutir el proceso electoral en el I Distrito de Baja California. Se han venido a mostrar argumentos donde nuestro candidato por ese distrito, contando con todas las actas, ha demostrado, conforme a las mismas que fueron expedidas por los respectivos órganos electorales, que él fue el ganador.
Se nos quiere encerrar aquí en ese recurso de tipo extremadamente legalista de si se interpuso o no el recurso de queja para ver si este Colegio Electoral resuelve en consecuencia. Pero ya mi compañero de partido, el licenciado Gabriel Jiménez Remas, llamó la atención de todos ustedes para que no se encierre en este recurso y con esa potestad de tribunal calificador, que tiene este Colegio Electoral, se examine, no si se interpuso el recurso de queja, sino si realmente esas actas que se están trayendo ante este Colegio Electoral son verdaderas o no.
Concediendo el beneficio de la duda, como ya se dijo de que fueron falsas las actas que trae nuestro compañero de partido, por qué no han venido a desmentir aquí y a decir que son actas falsas y por qué han actuado en consecuencia. ¿Por qué no se actúa con sensatez, tal y como lo pidió el presunto diputado del Partido Demócrata Mexicano?, para que se compulsen esas firmas de funcionarios de esas 16 actas que presenta por un lado la comisión y por otro lado las actas que fueron entregadas por los organismos electorales a nuestros representantes. ¿Es acaso pedir mucho para poder decidir en conciencia el que se compulsen esas actas?. ¿Porque nos vamos a encerrar en un recurso y dejar la duda de que ese proceso electoral no se llevó conforme a derecho? ¿Por qué no se actúa con sensatez y se retira ese dictamen, y que con peritos, calígrafos se dictamine si esas actas son verdaderas o son falsas? ¿Por qué la comisión se encierra y no se allega de los elementos suficientes para poder dar su veredicto al candidato que triunfó en estas elecciones?
No vamos a encerrarnos en verbalismos, vamos a actuar en conciencia y como tribunal de derecho. Este Colegio Electoral tiene potestad para intervenir en este proceso, aun suponiendo que ese recurso de queja no haya sido presentado en tiempo.
¿Por qué van a violentar todo este proceso electoral con un recurso leguleyo?, muy bien, vamos a aceptar que ya se están dando muestras de que este Colegio Electoral empieza a actuar con razonamientos al haberse reconocido el triunfo de un candidato de Acción Nacional el día de hoy. Pero no venimos a regatear de porque ya se reconoció, no porque se nos concedió, que ya se concedió el triunfo legítimo de un candidato, ya vamos a conformarnos. No vamos a violentar el raciocinio de todos y cada uno de los aquí presentes.
¿Es acaso pedir mucho, que se agoten estas formalidades, señores, para que ustedes hagan un dictamen que deje tranquilo, no solamente al municipio de Mexicali, sino para que deje tranquilo a quien coordina los trabajos aquí de la mayoría, del Partido Revolucionario Institucional, para que deje tranquilo al Presidente Miguel de la Madrid el próximo primero de septiembre y pueda decir que este Colegio Electoral actuó de alguna manera atendiendo los razonamientos y se cumplió con algunos vicios que se dieron en el proceso electoral?
Den, pues, ustedes paso, señores miembros de este Colegio Electoral a los trabajos que aquí se están realizando y denle paso al Presidente en el próximo informe del primero de septiembre.
Yo les pido y apelo a la responsabilidad de todos ustedes, no para que dictamine en este momento en pro o en contra, Retiren este
dictamen. Todavía nos quedan algunos días. Den satisfacción al pueblo de México y den satisfacción a la conciencia de todos los que estamos aquí representando. Vamos a actuar con sensatez, pues, y retirando ese dictamen todavía podemos entrar en un estudio más profundo en los próximos días. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, al C. Jesús Galván.
El C. Jesús Galván Muñoz: - Señor presidente, señores miembros del Colegio Electoral. Yo no voy a abundar sobre los argumentos que aquí ya se dieron, voy a apoyarme precisamente no en los argumentos de mis compañeros, voy a apoyarme en los argumentos del presunto diputado, o ya diputado Diego Valadés, y lo mismo en los argumentos del diputado David Jiménez y precisamente en esos argumentos quiero decir que nuestro recurso de queja no es extemporáneo y no es extemporáneo porque en esos mismos argumentos en el que el licenciado David Jiménez señala que la sesión de computo por mayoría relativa terminó a las 4 horas, y que después se continuo con el computo de representación proporcional, quiero decirles que después al final en donde se hace el receso en esa página 7 donde ya se repitió, pero quiero volverlo a repetir, dice: "Firmados de recibido de las mismas, los interesados siendo las 4 horas de día 15 de julio del presente año..." siguen ahí dos renglones más. Continúa: "se termina el receso" y cuando termina el receso no comienza la sesión de cómputo de representación proporcional, continúa con la sesión de mayoría relativa y se hacen una serie de aclaraciones y una serie de correcciones al acta y aquí se asienta en la siguiente página, y yo quisiera pedirle al señor presidente que instruyera a la secretaría para que leyeran nada más una de esas correcciones que se hicieron al acta de cómputo de mayoría relativa, mayoría relativa, señores, y que una vez hechas esas correcciones al acta de cómputo de mayoría relativa, dice claramente: "se procede en seguida a llevar a cabo el cómputo por representación proporcional. Urna No.1.... tas, tas, tas.ahí está Señores, con apoyo en sus propios argumentos, no en los de mis compañeros y eso no quiere decir que los argumentos de mis compañeros no sean válidos. Pero apoyo sus mismos argumentos. El recurso de queja interpuesto en Mexicali por el partido Acción Nacional es procedente.
El acta de cómputo y la sesión de cómputo, no término a las cuatro horas como se dice en la pagina 7. En la siguiente página una vez que se ha terminado el receso, prosigue la sesión de computo por mayoría relativa y por tanto, es procedente y está en tiempo y forma ese recurso de queja. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Estimada Asamblea: quiero permitirme hacer una reflexión en estos momentos.
Se ha tratado de fortalecer la participación pluripartidista. Se ha respetado al máximo la libre participación de todos los partidos políticos. Los hemos escuchado con profundo respeto, porque ese es el deseo y ese es el sentimiento del pueblo de México. Pero tenemos también que apegarnos a la norma jurídica y al compromiso político electoral.
Al artículo 102, me voy a permitir hacer una reflexión, de ninguna manera quiere decir que pretendo imponer un criterio. No es mi propósito. El artículo 102 dice: "Los individuos de la Cámara aun cuando nos estén inscritos en la lista de oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos".
Hemos estado concediendo en aras de esa libertad a todos los integrantes y a todas las corrientes políticas, porque es la línea de integración y de participación del pueblo de México. Pero los que han estado solicitando sucesivamente la palabra, no ha sido para rectificar hechos del orador anterior, sino para hacer nuevos planteamientos o reafirmar los mismos.
Por un lado se ha estado insistiendo en que se regrese el dictamen a comisiones, en que se han apuntado nuevos planteamientos, y que debe ser pues la comisión la que si lo cree procedente la asamblea continué el estudio del mismo.
Sin embargo, en varias ocasiones que hemos pretendido poner a consideración de la asamblea si es de aceptarse o no la proposición de regresar el dictamen a comisiones, invariablemente hemos recibido una y otra vez solicitudes de la palabra para rectificación de hechos.
¿Como podemos - quiero dejar sobre ustedes la interrogante - , cómo podemos por un lado poner en práctica o complementar su petición de que se regrese el dictamen a comisiones si no ha sido posible a esta presidencia poner a consideración del Colegio Electoral si es de aceptarse o desecharse la proposición que están haciendo?
Consideren ustedes que no hay otro camino para que su misma petición regrese a comisiones si no ponemos a consideración del Colegio Electoral lo que ustedes mismos están solicitando. (Aplausos.)
Si no tienen inconveniente, lo pondré a consideración del Colegio Electoral. Señor secretario, sírvase usted consultar al H. Colegio Electoral si es de aceptarse o desecharse la propuesta de que regrese a comisión el dictamen a discusión.
El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la proposición que han hecho los representantes del Partido Acción Nacional y del Partido Demócrata Mexicano en el sentido de que el dictamen a discusión sea regresado a la
comisión respectiva...Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo Los que estén por que se deseche, sírvase manifestarlo...Desechada, señor presidente. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen, en votación económica...Se considera suficientemente discutido.
Se pregunta a la asamblea igualmente si el dictamen se aprueba en sus términos En votación económica, se ruega manifestarlo...Aprobado, señor presidente
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Se declaran improcedentes los recursos de queja interpuestos por los partidos Acción Nacional y el Partido Popular Socialista, por las razones y causas anotadas en el punto número 10 de esta resolución, con fundamento en los artículos 223 y 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
2o. Son válidas y legitimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron el día 7 de julio último en el I Distrito Electoral Federal del estado de Baja California, con cabecera en Mexicali.
3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Luis Ignacio López Moctezuma y Torres y Rosa María Lepe Lepe, propietario y suplente, respectivamente.
(La diputación del Partido Acción Nacional abandona el salón.)
II DISTRITO DE OAXACA
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:
Primera Comisión Dictaminadora.
Segunda Sección.
Entidad: Oaxaca.
Distrito Electoral: II.
Cabecera: Ixtlán de Juárez.
Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictaminen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el II Distrito Electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Ixtlán de Juárez.
Habiéndose efectuado minuciosos estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguiente considerandos y puntos resolutivos.
CONSIDERANDO 1o. Que los Organismos Electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, y su reglamento.
2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a derecho.
3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:
PAN: Propietario, Joel Damían Luna Ruiz; suplente, Gudelia Socorro Juárez,
PRI: Propietario, Mauro Rodríguez Cruz; suplente, Romualdo Pacheco Paz.
PPS: Propietario, Alfonso Avendaño Santiago; suplente, Domitilo Pérez Rojas.
PDM: Propietario, Tereso Miguel Ángel Hernández Pérez; suplente, Fernando Cortéz Peralta.
PSUM: Propietario, Mario Ramiro Antonio Sánchez; suplente, Virgilio García Juárez.
PST: Propietario, Fabian Pérez Hernández; suplente Zeferino García Lorenzo
PRT: Propietario, Francisco Antonio Prandiz; Suplente, Honorio Pacheco Sachoba.
PARM: Propietario, Jorge Figueroa Gaytán, suplente, Primitivo Sandoval Cruz.
PMT:Propietario, Armando Sosa Olivera; suplente, Rigoberto Gutiérrez A.
5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículo 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral público las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.
6o. El día 7 de julio se instalaron funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184, y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.
8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el día 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:
PAN: 371 votos
PRI: 65.365 votos
PPS: 12.072 votos
PDM: 226 votos
PSUM: 1.032 votos
PST: 2.354 votos
PRT: 89 votos
PARM: 2.827 votos
PMT: 251 votos
9o. De los recursos de protestas hechos valer por los partidos políticos se substanciaron en la sesión de cómputo por carecer de pruebas, se declararon improcedentes.
10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Mauro Rodríguez Cruz y Romualdo Pacheco Paz, propietario y suplente, respectivamente.
11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registro la constancia de mayoría expedida por el Comite Distrital.
En mérito y fundado, de conformidad a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el II Distrito Electoral Federal del estado de Oaxaca, con cabecera en Ixtlán de Juárez.
Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Mauro Rodríguez Cruz y Romualdo Pacheco Paz, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D. F., a 21 de agosto de 1985.
Fernando Baez Meléndez, presidente: Eduardo Robledo Rincón, secretario: David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal:"
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: - Tenemos en el registro de oradores a Manuel Terrazas, del PSUM, en contra; en pro, David Jiménez por la comisión y Eliseo Rodríguez.
Hacemos una atenta exhortación a todos los integrantes del Colegio Electoral para que se sirvan ocupar sus lugares y continuemos normalmente los trabajos de la sesión.
Se han registrado como oradores, en contra, Manuel Terrazas del PSUM; en pro, Eliseo Rodríguez y David Jiménez, por la comisión.
Se concede el uso de la palabra al C. Manuel Terrazas, del PSUM.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente, compañeros de la Mesa Directiva, compañeras y compañeros, presuntos y diputados electos que participan en este Colegio Electoral. El momento es difícil sin duda alguna quizás uno de los más difíciles para poder exponer...
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Señor presidente, haga usted una exhortación nuevamente para que se establezca el orden.
El C. Presidente: - Me permite el orador, con su permiso para hacer una segunda exhortación. A los señores integrantes del Colegio Electoral que tuvieran la gentileza de ocupar sus lugares para que continúen los trabajos normales de esta sesión.
Por favor, señor orador, continue usted en el uso de la palabra.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Se ha presentado un incidente nada secundario, difícil porque la atención de todos ustedes y su preocupación está sin duda dirigida hacia este incidente y por las implicaciones nos habíamos planteado también si valía la pena intervenir. Hemos decidido hacerlo porque nos sentimos obligados con un conjunto de mexicanos que también fueron a luchar por sus derechos y por la democracia en la sierra norte de Juárez, en el estado de Oaxaca, con la comunidad indígena de los mixes. Y cuando nos planteábamos el problema de que si deberíamos intervenir dada la situación que está prevaleciendo, dijimos, estamos obligados, comprometidos con los mixes a exponer el problema, a exponer la defensa de sus derechos en la campaña electoral, vaya como una explicación.
En segundo lugar, quisiéramos decir, estimados compañeros y compañeras, que este problema de ninguna manera, ni ustedes ni nosotros lo podríamos desligar de la situación que priva en esta comunidad indígena. No podríamos, no sería honesto, no sería correcto, no sería válido y políticamente hacerlo.
Y distrayendo un poco su atención, compañeras y compañeros, vamos a decir algunas palabras sobre la situación que impera en esta región de nuestro país, con esta comunidad tan golpeada, tan perseguida. Y no es dramatismo de ninguna manera, porque esa es la realidad. Y estoy consiente que puedo caer en el renglón de la clasificación de
aquellos que denigran al país y se me puede decir, eres un denigrador...
No obstante eso, diremos algo de la situación que priva en la comunidad indigenista "mixie" del estado de Oaxaca. Quisiéramos decir que no es un caso, compañeras y compañeros, donde todo está tan claro como el agua en cuanto al triunfo político, en cuanto al triunfo jurídico en cuanto a lo impecable y limpio del dictamen. No, hay mucho, mucho de sucio detrás del triunfo que se le adjudica al candidato del PRI. Mucho de sucio, compañeras y compañeros, lo decimos con toda honradez, mucho de sucio.
Quisiéramos señalar también, compañeras y compañeros, que hay pruebas de los actos ilícitos, de las acciones del Comité Distrital Electoral que impidieron el libre ejercicio de los derechos constitucionales en el II Distrito Electoral de Oaxaca. Que hay pruebas en los paquetes electorales. íbamos a presentar aquí la petición y la proposición de que se abrieron los paquetes, a sabiendas que hay la decisión inquebrantable de no abrir paquetes electorales en el "Colegio Electoral". No presentamos la solicitud. Hemos decidido retirar cualquier intento nuestro de presentar solicitud porque ya sabemos que no tiene ningún sentido, no tiene ningún caso presentar una solicitud de apertura de paquetes porque ya hay decisiones firmes e inquebrantables. Dicho con honradez, dicho con toda decisión, queridos compañeros.
Queremos, en cuarto lugar, referirnos a la circunstancia de que el candidato del PRI fue rotunda, categóricamente repudiado por una comunidad a la que aspiro a representar en el II Distrito.
Vamos a entregar a la mesa directiva del colegio electoral un documento interesante. Ojalá tuviéramos la posibilidad, y si lo pudiéramos hacer, que cada uno de los miembros del colegio y de la Cámara de Diputados de la LIII Legislatura lo recibiera, porque aquí se menciona la historia de persecuciones, la historia de crímenes, de terrorismo contra la comunidad indígena "mixe" en Oaxaca. Aquí se menciona la historia de lucha, aquí se mencionan los actos contra los indígenas mixes de parte de Mauro Rodríguez, candidato del PRI, presunto diputado. Ojalá hubiera habido posibilidad de que ustedes se dieran cuenta a quien van a declaraR diputado electo por el II Distrito Electoral del estado de Oaxaca.
Lamentablemente el tecnisismo jurídico, la más pura y perfeccionada técnica jurídica impide que esto sea posible, porque yo sé, ya conozco la refutación, la apelación a los artículos de la ley, implacable, dura, fría la ley, y no será posible quebrantar en lo más mínimo la ley al respecto.
Pero yo quisiera decir algo de lo que en este documento dicen los indígenas mixes, y dicen así: "La violación de los derechos humanos y originales de los pueblos indios en México es cada vez más evidente y grave; démonos cuenta de esta realidad, en lugar de que no fuera así es cada vez más. Para quienes viven - dicen los indígenas mixes - en el estado de Oaxaca, hay que decir que coexisten 15 pueblos indios, que representan el 75% de la población oaxaqueña, y el 25% de la población india del país.
La fuerza y el sustento del poder gubernamental reside en los caciques quienes no siempre son mestizos, sino que también los hay de origen indio. Estos caciques tienen un poder económico tal, con el cual compran las influencias y el apoyo del poder político.
Hay que decir lo, aunque duela, hay que decirlo aunque se considere como ustedes quieran, como consideren esta situación, pero hay que decirlo. Y decirlo muy tranquilamente, como lo estamos diciendo.
Para acaparar fuerza económica y dinero se valen de todo tipo de acciones en contra de los comuneros y ejidatarios indígenas. Engañan y roban, contratan con empresas madereras a espaldas de los pueblos, asesinan a los comuneros y ejidatarios que se oponen a sus intereses a través de pistoleros a sueldo, con los cuales aseguran que nunca se les puede culpar de asesinatos porque no lo hacen directamente ellos, despojan e invaden directa e indirectamente tierras comunales y ejidales que de una manera ilegal llegan a privatizar en grandes extensiones, practican el abigeato y mantienen relaciones con los narcotraficantes, miembro uno de estos caciques, es Mauro Rodríguez y hay que decir que la impugnación de Mauro Rodríguez, diputado electo, lo hicieron inmediatamente de que se presentó su precandidatura o su candidatura, esto se viene debatiendo desde el primer momento en que se le nominó como candidato a diputado federal por el II Distrito, con cabecera en Iztlán de Juárez, Oaxaca, fueron las propias comunidades, compañeros diputados, las propias comunidades indígenas de la Sierra Mixes de Juárez y algunas del Valle, como Tlaconula y Mitla que mediante asambleas, como ustedes saben las asambleas son la autoridad suprema de gobierno y autogobierno de las comunidades indígenas, asambleas auténticas, las que repudiaron a este cacique su candidatura e incluso llegaron a desconocerla; estos son algunos ejemplos de repudio del ahora diputado denunciado por las comunidades indígenas como responsable de diferentes hechos delictivos y represivos, esta denuncia se hizo el día 28 de enero en audiencia pública ante el gobernador del estado y el día miércoles 17 de abril de 1985, apareció en diferentes diarios del estado de Oaxaca una carta abierta al Presidente de la República y al gobernador del estado, en esta carta las comunidades firmantes denunciaban despojos, etcétera.
Yo quiero pedir que se lea, si fuera esto posible con la autorización del señor presidente, esta carta abierta que me parece que es un documento político muy importante.
El C. Presidente: - Sírvase la secretaría darle lectura.
El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Carta abierta al licenciado
Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Al C. licenciado Pedro Vázquez Colmenares, gobernador constitucional del estado de Oaxaca, al pueblo en general: "El día lunes 27 de los corrientes, autoridades de 21 comunidades mixes de las zonas alta, media y baja, nos presentamos como cualquier otro grupo a plantear nuestras demandas ante el gobernador.
El C. gobernador no nos permitió leer el documento, sino que lo tomó y lo leyó entre líneas y ante nuestras voces, que demandaban su lectura, nos calló, diciéndonos que pasáramos al salón de la audiencia privada, en donde nos atendería. No fue así, porque no se presentó, en su lugar envió a un funcionario de la delegación agraria, quien se declaró incompetente en asuntos que no fueran agrarios, ante los cuales él también nos dejó plantados.
Ante estas actitudes, que no son propias de un gobierno democrático, protestamos enérgicamente, ya que de esa forma lo único que se demuestra es: la protección que se tiene para los caciques y la tolerancia de las injusticias contra nuestros comuneros, por lo que nos vemos precisados a señalar algunas partes fundamentales de nuestras demandas.
Denunciamos a los caciques regionales y locales que acaparan todo, roban ganado, amenazan nuestras comunidades, mantienen relaciones con los que se dedican al negocio del narcotráfico, asesinan y encarcelan a los que se levantan para defender los derechos colectivos, entregan nuestros bosques a las empresas madereras, etcétera. Como lo hacen precisamente Mauro Rodríguez Cruz, Mauro Rodríguez Cruz - está repetido el nombre - que se creen los dueños, y señores, del área de María Lombardo de Caso, Maclovio de León Sánchez, de San Juan Huichicobi, Mardonio Reyes, Esteban y Elias Méndez de Estación de Mogoñé, Genaro Aquin Cu, Herlindo Ibarra Alvarez, Antonio Herrera Domínguez.
"Nuestra comunidades han denunciado a estas personas, pero siguen gozando de privilegios y protecciones, pero si un comunero ejidatario levanta la voz en su contra, eso es delito, que se castiga con la muerte o con encarcelamiento inventando delito, como sucede actualmente con los comuneros Armando Agustín Bonifacio, encarcelado en Matías Romero desde marzo y Reynaldo Martínez en Zacatepec Nije, desde el año pasado, por haber defendido y reclamado los derechos sobre los bosques en su comunidad de San Antonio Tula, municipio de San Juan Mazatlán, ante la voracidad insaciable de los hermanos Mauro y Mario Rodríguez Cruz.
"El gobierno del estado sabe perfectamente de las actuaciones de esas personas denunciadas, pero nada se hace en su contra. No sabemos las razones porque las causas siguen así, si se trata de combatir todo tipo de corrupción y de injusticia para el bien del pueblo".
"Esperamos ser escuchados porque no nos vamos a dar por vencidos con este hecho tan humillante, ya que la razón de la historia nos asiste".
"Viva la Unidad Mije, Oaxaca de Juárez, Oax., 21 de agosto de 1984".
"Encinal Colorado, La Esperanza, Platanillo, Mogote Viejo, Toltepec, Tierra Negra, San Juan Viejo, El Salsal, Piedra Blanca, Yacoji, Cochocol, San Pedro Llacaxtepec, Buenavista, Boca del Monte, Plan de San Luis, Santana, San Antonio Tuxtla y Posmetacán".
El C. Manuel Terrazas Guerrero (continúa): - Muchas gracias: Y por último, en cuanto a poner solamente algunos ejemplos de violaciones concretas específicas a la Ley Electoral Federal.
Primer lugar, el padrón electoral fue rasurado. Lo que hicieron en Tlacolula es ilustrativo: se eliminaron a familiares y amigos de miembros del PSUM, aproximadamente unos 300; ellos consideran quienes han planteado estas violaciones, que con eso podrían haber ganado al PRI en ese lugar, llegado el caso.
Por otra parte, hay fotografías que constan en los paquetes, tomadas en Espíritu Santo, Tamazulapan, en el distrito Mixen, donde se demuestra que se repartieron credenciales del PRI para votar. Se indicó directamente a los electores cómo votar y se violó el secreto del voto, sería bueno que esas fotografías pudieran ser conocidas por ustedes, pero repito, vienen en los paquetes junto con otras pruebas. Se instaló una mesa al lado de la mesa de la casilla electoral para afiliarse al PRI y ahí se repartieron credenciales como consecuencia para votar, ¿imaginación?, ¿ficción política electoral?, ¿realidad, estricta realidad?, ¿no es un acto ilícito? Limpiar la elección en estas condiciones, inmaculada la decisión de la Comisión Dictaminadora, porque no existen pruebas, claro, por que ahí están en el paquete, ¿porque no se abrieron los paquetes?
Por otra parte, habría que decir que en donde se votó de alguna manera hubo amenazas concretas; en el distrito integrado por los distritos judiciales de Ixtlán de Juárez, Villa Alta, Tlacolula, Mixe y parte del sur de Tuxtepec, se componen de la parte nodal de la sierra norte del estado, con comunidades indígenas sumamente dispersas e incomunicadas, se dieron todas estas irregularidades. Hay también otras denuncias de carácter concreto, como la votación sin credencial, la votación masiva en diferentes lugares de este distrito. Por esa razón nosotros consideramos que este dictamen debe merecer una cabal impugnación, rechazo. Damos nuestra opinión en este sentido y hacemos la denuncia correspondiente, retirando, como ya se ha dicho, cualquier proposición por las
razones señaladas. Muchas gracias por su atención en nombre de la fracción parlamentaria del PSUM y en nombre de la comunidad mixe del estado de Oaxaca. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Eliseo Rodríguez, en pro. El C. Eliseo Rodríguez Ramírez: - Con su permiso, señor presidente; honorables miembros de este Colegio Electoral: Saludo con todo respeto y con mi admiración personal, a un digno luchador del Partido Socialista Unificado de México, al compañero presunto, Manuel Terrazas, lo conozco bien, por eso lo saludo con afecto, con respeto, y con mi reconocimiento.
Tengo la seguridad de que a veces se le escapa a uno dominar el conocimiento de las personas que también nos dedicamos a luchar por las clases desamparadas, y por esa razón me van a dispensar que me identifique con este prestigiado y viejo luchador.
Se puede decir que nací en el sector agrario del PRI, porque nací en el ejido. Porque crecí en él. Porque fui de los primeros alumnos de la escuela rural en dicho ejido. Porque tuve la dicha de que fueran promotores de aquellos primeros viejos luchadores que andaban tratando de convencer a los agraristas primeros, para que fuéramos a las escuelas creadas por la Revolución, ideadas por Obregón y puestas a funcionar en forma, por el patriota presidente Lázaro Cárdenas. Así como salí del ejido a una escuela regional campesina, la de Roque, Celaya, Guanajuato.
Al pisar por primera vez una escuela en forma, creada por la Revolución, repito, me hice una reflexión a modo de juramento: si llego a estudiar una carrera, me he de dedicar a servirle a mi familia, y mi familia, pensé desde ese momento, que eran los campesinos de México. (Aplausos.)
Así fue como hice mis carreras, a través de los internados del gobierno; así fue como aparte de heberme formado mis padres campesinos, como muchos padres de las gentes que nacimos en el campo que no tuvieron la oportunidad de ir a la escuela, y por eso como los míos, no supieron leer ni escribir. De ahí que me haya acabado de criar el Gobierno de la Revolución, a través de sus escuelas; de ahí que me haya formado en mi primera juventud, el glorioso Colegio Militar y el Ejercito Mexicano. De ahí que yo haya podido en las noches hacer la carrera de licenciado en derecho.
Tengo treinta años de militar en el sector agrario de mi partido, al lado también de la organización campesina, que por el sólo hecho de haberla creado Lázaro Cárdenas, me inspiro la fe y la confianza de ella para luchar en ella por la Revolución Mexicana. (Aplausos.)
Solamente un dato más. Hace 24 años llegue a esta misma tribuna, que aparte de ser la más alta del pueblo de México, efectivamente es sagrada y la debemos respetar, porque es la voz del pueblo la que se pronuncia aquí por cada uno de los que llega, porque el pueblo nos manda a esta tribuna para pronunciar su voz.
Así, a través de los cargos políticos en esta y en la otra cámara, en los comités varias veces de la Confederación Nacional Campesina, desde Rojo Gómez, que me instituyó en mi carácter la lealtad a la Revolución Mexicana; desde entonces, decía que he desempeñado muchos cargos, administrativos y de elección popular. Y bien puede presumir, a la vista de todos, que solamente tengo como capital la casa que aún habito, adquirida como burócrata, antes de tener el primer cargo de elección popular, a través del Instituto de Seguridad Y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicios del Estado.
Pues, bien, sé perfectamente por este tiempo que llevo también luchando por la clase de la que nací, que la Revolución Mexicana y todos los mexicanos estamos hasta hoy como responsables de que haya mexicanos, efectivamente, como lo ha dicho nuestro compañero Terrazas. La responsabilidad es de todos, y los programas que nos trazaron los campesinos y los obreros y las clases medias populares, pero fundamentalmente predominando el sector campesinos cuando triunfó en el movimiento armado de 1910 a 1917, creo que es el mejor programa, la propia Constitución y en lo personal, y creo que conmigo tengo la seguridad, todos los que integramos el grupo mayoritario parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, estamos día a día tratando de poner nuestros mejores esfuerzos para que se haga justicia a los campesinos, para que, efectivamente, al campesino le llegue un nivel de vida, de tal manera que no se sienta que hay mexicanos de primera y mexicanos de segunda. El Partido Revolucionario Institucional y todos sus militantes estamos empeñados en trabajar para que la distancia entre los mexicanos que viven en la ciudad y los que viven en el campo, se acorte para que, efectivamente, vayamos con Miguel de la Madrid a esa sociedad igualitaria de la Nación mexicana.
Y sí efectivamente hay núcleos en el campo, aún olvidados por todos los mexicanos, que el mismo señor Presidente ha estado llamando a todos los mexicanos que hagamos el esfuerzo de hacer algo de tanto que les debemos a los campesinos de México. El señor Presidente de la República con los agraristas mexicanos ha elaborado un plan que hace poco tiempo lo acaba de poner en marcha y sobre la ejecución del mismo que es el Programa nacional de Desarrollo Rural Integral. Ahí es donde está la salvación de México, que todos los mexicanos, junto con nuestro gobierno, vayamos al campo con todos nuestro esfuerzos para que precisamente hagamos que se desarrolle en forma integral, y no estamos haciendo y presumiendo de todos los estratos sociales que a cual más
hace más por el campesino, y que la verdad es que al campesino solamente le llega poco del esfuerzo que naturalmente en su máxima capacidad puede hacer el Gobierno de la República.
¿Creo que tengo 30 minutos, señor presidente?
El C. Presidente: - Si es un señalamiento.
El C. Eliseo Rodríguez Ramírez: - Pues, bien, compañeros, es importante hacer estas reflexiones, porque el Partido Revolucionario Institucional, con mayor razón el sector agrario y mi organización, estamos dedicados por tiempo completo y poniendo el ejemplo de hacer lo más que podamos, porque nos escuchen todos, no solamente en el mundo oficial, del cual sí formamos parte del sistema revolucionario, y somos responsables de lo que hasta hoy hemos hecho o de lo que no hemos hecho.
Hemos venido a esta tribuna y tal parece como que venimos a fundar nuestra expresión política o nuestro razonamiento, en relación con la elección, poniendo los cuadros primeramente negros de la vida nacional. Nos referimos a las cuestiones negativas. Pero no exaltamos todo lo positivo que tenemos los mexicanos. La Revolución Mexicana ha hecho mucho por el México que hoy tenemos los mexicanos. Y bien, podríamos decir que aunque somos deudores, porque les debemos mucho a los campesinos de lo que ellos merecen, legítimamente porque ellos nos dieron con su sangre, el país que nos heredaron desde 1917, también es cierto que los regímenes de la Revolución han hecho mucho, de acuerdo con las posibilidades económicas en que ha vivido nuestro país. Y si fuera sólo por la voluntad del que gobierna en un momento dado, la forma en que se podrían resolver los problemas, tengo la seguridad que a Juárez como Presidente y a Lázaro Cárdenas como Presidente, no les faltó patriotismo ni amor por su pueblo para no haber resuelto los problemas desde entonces. Pero no se resuelve nada más porque lo quiera un Presidente por patriota que sea. Se necesita que le ayudemos todos los mexicanos, como en el presente requiere Miguel de la Madrid, que le ayudemos todos los que tenemos la responsabilidad histórica de este momento de México.
En cuanto al dictamen que se nos dio a conocer, ni modo que no tengamos que concretarnos a lo que la ley nos dice. Ya trabajaremos, ya lucharemos porque el régimen jurídico tenga la aportación que nos dicte nuestra emoción, nuestra experiencia y nuestra lucha por mejorar la vida de los mexicanos.
Pero en el momento en que estamos ahorita, que se trata de un expediente, y de calificar una elección, ciertamente tenemos que decir que hay que aplicar el artículo 60 de la Constitución, tenemos que decir que en cada caso de los 300 distritos, en cada caso de los 300 que tenemos que estar viendo en este Colegio Electoral, tenemos que estar haciendo mención del artículo 60 constitucional, que le da la facultad y la soberanía a este órgano, a este organismo constitucional llamado Colegio Electoral.
Tenemos que hacer referencia a los artículos del procedimiento relativos a la preparación, al desarrollo, la ejecución y calificación de las elecciones. No podemos tratar un distrito con unas leyes y otro distrito con otras; me extraña que hayan dicho algunos compañeros que han venido ha impugnar un dictamen que ellos son repetitivos, pues obviamente también las comisiones son repetitivas.
Y vengo en defensa del dictamen de la comisión, por una razón: porque he tenido la voluntad de trabajo en mi calidad, primero de presunto y ahora como diputado electo, para concurrir a presenciar los trabajos y si es posible ayudar o colaborar en la segunda sección de la Primera Comisión Dictaminadora.
Y me he dado cuenta con qué responsabilidad están trabajando tanto los miembros del Partido Revolucionario Institucional, como el compañero Eduardo Valle, del PMT, y como el compañero del Partido Socialista de los Trabajadores, Miguel Alonso.
Se puede trabajar en forma plural cuando se tiene ganas de trabajar y la buena fe de colaborar, como lo están haciendo ellos.
Por esta razón yo siento que por esta vez, y ya llegará el momento en que aportemos lo mejor en todos sentidos, para hacer un buen papel, en su oportunidad como representantes del pueblo de México.
Pero hoy por hoy el recurso de protesta fue desahogado en forma adecuada. Y en cuanto el recurso de queja no fue aprovechado por los representantes del partido que impugnó allá en la instancia del Comité Distrital Electoral.
Así, pues, para no abundar en cuanto al tiempo yo suplico a su señoría que preside este alto cuerpo electoral, señor presidente, que se consulte a la asamblea si lo considera suficientemente discutido o se cree conveniente que aún venga algún miembro de la comisión, en forma, para que se proceda en consecuencia. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se le concede el uso de la palabra, para hechos, al C. Jorge Alcocer.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral:
Sospecho que el compañero que acabamos de oír no oyó lo que dijo el compañero Terrazas y por eso lo vengo a repetir aquí de manera muy breve.
El compañero Terrazas leyó aquí la denuncia de la comunidad Mixe del estado de Oaxaca, en contra de Mauro Rodríguez, candidato del PRI por ese Distrito Electoral que estamos discutiendo, acusándolo de cacique,
de explotador de la comunidad Mixe junto con su hermano; el compañero Terrazas no hizo para nada referencia a la personalidad respetable del compañero que acaba de hablar aquí, prácticamente nada de lo que dijo mi compañero que hizo uso de la tribuna por cerca de 30 minutos tiene nada que ver con el tema.
Aclaro, ya no propusimos nada como dijo el compañero Terrazas, está claro aquí que las decisiones están tomadas, pero quisimos cumplir con la comunidad Mixe del estado de Oaxaca que nos pidió presentar esta denuncia. Eso es todo.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. David Jiménez, por la comisión.
El C. David Jiménez González: - Con su permiso, señor presidente:
Quiero decirle respetuosamente a la presidencia que hemos escuchado las intervenciones de nuestro estimado y fino amigo, conocido desde hace ya muchos años y brillante presunto diputado Manuel Terrazas y también de mi compañero de comisión Eliseo Rodríguez.
Creo, señor presidente, el que elaboró la sección fue como lo hemos mantenido siempre en nuestras diferentes intervenciones justamente apegada a derecho, por tal motivo y ya que no ha habido realmente una discusión a fondo del dictamen, que se ha sometido a consideración de este cuerpo, colegiado, el dictamen de la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.
En consecuencia se consulta a la asamblea si se aprueba el dictamen a discusión en sus términos, en votación económica... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara: Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados de principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el II Distrito Federal Electoral del estado de Oaxaca.
Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Mauro Rodríguez Cruz y Romualdo Pacheco Paz, propietario y suplente, respectivamente.
XXIII DISTRITO DE MÉXICO
EL C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictaminadora.
Tercera Sección.
XXIII Distrito del estado de México.
Cabecera: Nezahualcóyotl.
Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XXIII Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.
PAN: Propietario, José Contreras Huitrón; suplente, Hortensia Romero Contreras 6 mil 1 votos.
PRI: Propietario, Juan Alvarado Jacco; suplente, Juan Manuel Jiménez Gómez, 16 mil 789 votos.
PPS: Propietario, Teodoro Ignacio Urióstegui; suplente, Lorenzo Vázquez Ramírez, 1 mil 67 votos.
PDM: Propietario, Francisco Hernández Cruz; suplente, María Esther Villegas Zepeda de B., 1 mil 693 votos.
PSUM: Propietario, Carlos Santos Rivas; suplente, José Encarnación Trejo Aguilar 2 mil 832 votos.
PST: Propietario, Adelaido Rivera Chávez; suplente, Gregorio Padilla Méndez, 1 mil 955 votos.
PRT: Propietaria, Martha Beatriz Fajardo Guzmán, suplente, Pedro Pimentel Ortega, 1 mil 286 votos.
PARM: Propietario, Luis Martínez Betancourt; suplente, Raúl Clemente Carpio, 561 votos.
PMT: Propietario, Heriberto Moreno García; suplente, Elizabeth Aquino Torres, 1 mil 334 votos.
El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, Sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Juan Alvarado Jacco y Juan Manuel Jiménez Gómez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.
En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se someten a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XXIII Distrito Federal Electoral del Estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.
Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Juan Alvarado Jacco y Juan Manuel Jiménez Gómez, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 21 de agosto de 1985.
Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Ángel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - En esa virtud, esta presidencia declara:
1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el XXIII Distrito Federal Electoral, del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.
2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Juan Alvarado Jacco y Juan Manuel Jiménez Gómez, propietario y suplente, respectivamente.
X DISTRITO DE NUEVO LEÓN
El C. Presidente: - La Primera Sección de la Primera Comisión entregó a esta presidencia el dictamen del X Distrito Electoral del estado de Nuevo León. Ruego a la secretaría dar cuenta con el mismo y someterlo a discusión.
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:
« Primera Comisión Dictaminadora.
Primera Sección.
Entidad: Nuevo León.
X Distrito Electoral.
Honorable Asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el X Distrito Electoral Uninominal del estado de Nuevo León para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:
1o. En cumplimiento a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia de este H. Colegio Electoral calificar la elección de los presuntos diputados, resolviendo para tal efecto la de aquellos que hubieran obtenido mayoría relativa en cada uno de los Distritos Uninominales.
2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el X Distrito Electoral del estado de Nuevo León los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:
Pan: Propietario, Leopoldo Homero Salinas Gaytán; suplente, Francisco García Landeros.
PRI: Propietario, Rolando Castillo Gamboa; suplente, Dinorah Leal Moncada.
PPS: Propietario, Santos Rogelio Galván; suplente, Ma. del Pilar López Alvarado.
PDM: Propietaria, Alicia Esther Lozano Cana; suplente, Carmen Julia Arredondo Reyes.
PSUM: Propietario, Juan Abel Bárcenas García; suplente, Herminio Mendoza Méndez.
PST: Propietario, Juan Salvador Hernández Sandoval; suplente, Ramiro Torres Rivera.
PRT: Propietaria, Mirella Cantú Lozano; suplente, Eleocario Martínez Silva.
PARM: Propietaria, Julia Méndez Hernández; suplente, Héctor Sánchez Oviedo.
PMT: Propietario, José L. Hernández Ventura; suplente, Braulio Puga Gámez.
3o. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.
4o. De conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en su artículo 182, el día de las elecciones fueron debidamente instaladas las casillas cubriéndose las formalidades y requisitos del caso.
5o. En todo el desarrollo del proceso electoral no se produjeron actos de violencia ni incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en las comisiones que se reseñan.
6o. De acuerdo a las constancias examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad y otorgando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.
7o. Como lo señala el artículo 212 de la Ley de la Materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la sesión del Comité Distrital Electoral del X Distrito Electoral del estado de Nuevo León para realizar el Cómputo de la elección correspondiente.
En esta sesión se resolvió desechar el recurso de protesta interpuesto por el Partido Acción Nacional, toda vez que los incisos a), b), c), d), del capítulo primero A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L del apartado segundo del citado recurso no implicaban las causales previstas en el artículo 222 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, y por lo que toca a los demás agravios, estos no fueron probados ante el citado organismo electoral.
En dicha sesión se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN: 27.118 votos
PRI: 59.327 votos
PPS: 289 votos
PDM: 158 votos
PSUM: 233 votos
PST: 134 votos
PRT: 99 votos
PARM: 108 votos
PMT: 67 votos
8o. En virtud de lo anterior y como lo señala el artículo 212, Sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.
9o. En su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el numeral anterior, en cumplimiento del artículo 218 de la ley ya citada.
10. Que habiéndose recibido para su estudio y resolución el recurso de queja interpuesto por los partidos Acción Nacional y Revolucionario de los Trabajadores, se considera que los hechos enunciados por los recurrentes no se ubican en los supuestos normativos especificados en el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, ni se encuentran satisfactoriamente probados.
Por lo anterior expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción XXVI, 182, 212, 218, y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se desechan por infundados los recursos de queja interpuestos por los partidos Acción Nacional y Revolucionario de los Trabajadores.
Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa efectuadas el día 7 de julio del año en curso en el X Distrito Electoral del estado de Nuevo León.
Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la unión los ciudadanos Rolando Castillo Gamboa y Dinorah Leal Moncada, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 21 de agosto de 1985.
Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Se desechan por infundados los recursos de queja interpuestos por el Partido Acción Nacional y Revolucionario de los Trabajadores.
2o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa efectuados el día 7 de julio del año en curso en el X Distrito Electoral del estado de Nuevo León.
3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión los ciudadanos Rolando Castillo Gamboa y Dinorah Leal Moncada, propietario y suplente, respectivamente.
COMENTARIOS SOBRE EL COLEGIO ELECTORAL Y ACTITUD DE ACCIÓN NACIONAL
El C. Jorge Montúfar Araujo: - Señor presidente, pido la palabra para referirme a acontecimientos importantes para la vida de esta Cámara que han sucedido el día de hoy.
EL C. Presidente: - Se concede la palabra al C. Jorge Montúfar Araujo, del PRI.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - Señor presidente; compañeros todos de este Colegio Electoral: La institución jurídico - política de la que formamos parte tiene la alta encomienda que le concede la Constitución General de la República de legitimar el proceso de la elección Federal para diputados a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión.
Dos contenidos esenciales definen la importancia de su papel; el primero, el político, hacer respetar la voluntad popular para que la Cámara de Diputados se integre por aquellas personas que en cada Distrito Electoral Federal fueron favorecidos por la mayoría de los votos de la ciudadanía; y segundo, para cumplir con esa primera función tiene el Colegio Electoral inevitablemente que someterse a la ley, a la Constitución, a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a la Ley Orgánica del Congreso y a su Reglamento. Eso hemos hecho en esta ocasión como en otras también se ha seguido fielmente esa secuencia.
Además, amigos, no podemos olvidar que nuestro trabajo está incluido dentro de un proceso que hemos denominado hasta hoy reforma política y este Colegio Electoral introdujo avances en su trabajo para lograr el avance de la democracia, para superar la pureza, la limpieza y el trabajo de los procesos electorales. A eso obedeció, compañeros, que por primera vez todos los partidos que denominamos de oposición, tuvieran que formar parte de las comisiones. Fascinante experiencia, las comisiones como que requerían de esa oportunidad de esa apertura de que aparte de las discusiones que llevamos a cabo en este sitial, hubiera un trabajo previo, profundo, serio, detenido.
Los partidos han tenido acceso a todos los documentos que integran los expedientes electorales. Las discusiones han sido interesantes, algunas de ellas o muchas de ellas, difíciles. Pero hemos sentido que el horizonte de la democracia mexicana se amplía con esa participación directa y libre, respetada conforme lo manda, en la reforma exacta en que lo precisa la ley.
Entonces ¿qué ha pasado señores? yo siento que todo lo que ha pasado es bueno. Nuestros compañeros de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, este día no han estado de acuerdo con un acto que aquí tuvimos que discutir. Ellos consideran que el comité distrital incurrió en violaciones a la ley. Y por lo que nosotros hemos podido escuchar, han determinado interponer su queja ante la Procuraduría General de la República, que es de acuerdo con la ley la autoridad competente. Tienen derecho a ello. Lo hemos visto con serenidad en la fracción parlamentaría de mi partido. Nadie puede coartarles ese derecho. ¡Qué bueno señores que estamos comprobando que las decisiones del Colegio Electoral están dando cauce a mejores formas de trabajo político! El pueblo de México está comprobando que estamos cumpliendo con el mandato que recibimos cuando nos dio su voto.
Superar a la democracia de nuestro país. Engrandecer la dignidad cívica y política de los mexicanos, para que ni en el exterior ni en el interior, se trate de ridiculizar el trabajo y la participación política de nuestro pueblo, y en especial de la ciudadanía.
Quisiéramos, sí, establecer desde este lugar, porque es el adecuado, que queremos y deseamos que nuestros compañeros de Acción Nacional reflexionen como lo hemos hecho nosotros, en que debemos seguir trabajando pero siempre amigos respetando la ley, sometiéndonos al mandato supremo de la ley, porque el día que no lo hagamos entonces sí estaremos traicionando no solamente los mandamientos que obligan a nuestra conducta, sino al pueblo mismo al que hoy aspiramos a representar plenamente cuando esta Legislatura, la LIII, entre plenamente a cumplir con sus funciones políticas y legales.
Creemos que el momento tan especial que vive nuestro país, la crisis interna, las graves tensiones políticas, económicas y bélicas que se escenifican en nuestro entorno continental, los problemas mismos de nuestra gran población, la necesidad de detener el desempleo, la exigencia de reactivar la economía, y sobre todo señores la necesidad impostergable de fortalecer la independencia, de mantener firme, enhiesta la soberanía, y de ampliar el sistema y el régimen de nuestras libertades, nos obligan a todos, a todas las fracciones parlamentarias, a los partidos políticos, a los obreros, a los campesinos, a los jóvenes de este país a pensar en México y a no olvidar que si en este momento anteponemos cualquier interés al interés de la nación, esos grandes problemas del mundo, de nuestro Continente y los nuestros, podrán romper la unidad de los mexicanos y arrebatarnos de la vida y de lo que ha sido nuestro, esa independencia, esa libertad y esa razón de ser de nuestra patria, que ahora, solamente podrá seguir adelante y solamente podrá superar sus retos y desafíos, con nuestra unidad, con nuestro trabajo serio y responsable. Mi partido, la fracción parlamentaria que lo representa en este lugar, los invita, comedida y cordialmente a que sigamos trabajando por México, y que sepan nuestros compañeros del PAN que el pensamiento, el corazón y la mano de los presuntos diputados que estamos aquí, estarán siempre abiertas para seguir luchando juntos en este camino, para sacar adelante a nuestra patria, que es lo que en este momento debe unirnos, en el trabajo y en el esfuerzo. Muchas gracias, señores.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, por cinco minutos, al C. Cuauhtémoc Amezcua, del Partido Popular Socialista.
El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Señor presidente, compañeras y compañeros del Colegio Electoral:
Tiene razón el compañero diputado electo Jorge Montúfar Araujo. En estos momentos difíciles, en los que la soberanía y la independencia de la nación mexicana se hallan gravemente amenazados, es ocasión en que todos los mexicanos patriotas debemos cerrar filas, anteponer los intereses superiores de la patria a cualquiera otros, y actuar con gran firmeza en defensa de esos mismos intereses elevados.
Coincidimos plenamente con esa opinión. Denunciamos, en el caso de mi partido, la conducta de los integrantes de la fracción parlamentaria de Acción Nacional.
Consideramos que el acto hoy realizado por ellos de abandonar esta sesión, por el simple hecho de no haber obtenido el resultado que ellos hubieran querido en la discusión en torno a un caso específico, viene a comprobar el juicio que hemos expresado reiteradamente en esta tribuna, en el sentido de que los integrantes de esa fracción parlamentaria realizan actos de chantaje, maniobras dilatorias, presiones de todo tipo para tratar de arrancar concesiones.
Censuramos enérgicamente esa conducta, pensamos que sólo con estricto apego a las normas de derecho y con el más elevado espíritu de carácter patriótico, es como deben continuar realizándose los trabajos de este Colegio Electoral. Esa es la posición de mi partido.
El C. Jorge Amador Amador: - Señor presidente, pido la palabra para hacer unas reflexiones en los términos del diputado Montúfar.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, por cinco minutos, para hechos, al C. Jorge Amador Amador, del Partido Socialista de los Trabajadores.
El C. Jorge Amador Amador: - Señor presidente, compañeros miembros del Colegio Electoral. Los hechos acaecidos al final de esta sesión, desde nuestro punto de vista no representan una sorpresa, desde nuestro punto de vista constituyen la materialización y la lógica continuación de un proceso que comenzó hace tiempo. Y nosotros pensamos que es oportuno que se hayan dado, como se dieron hoy, porque si sabemos valorar el fenómeno tendremos oportunidad de dar una respuesta justa a se fenómeno.
Es muy conocido de todos nosotros que en este proceso, como aquí se ha dicho, están participando fuerzas extrañas al país, y es muy sabido de todos nosotros que una línea, muy claramente definida desde antes de las elecciones, consiste en deslegitimar el proceso electoral.
Es lamentable que algunos compañeros de la mayoría en actos de confraternización piensen que la política del PAN puede ser derrotada concediéndoles. Y en el Colegio Electoral adoptan la misma actitud que, a veces, algunos órganos de la administración pública adoptan, frente a los círculos del poder económico, en nuestro país. Piensan que nos van a calmar concediéndoles. Y a esta altura de la triste situación de la que nuestro país se encuentra, esta actitud francamente es de gran inconsecuencia.
Concediéndole a la derecha no fortalecemos a la nación. Concediéndole a la derecha fortalecemos a la derecha. Desde nuestro punto de vista no estamos invocando aquí una actitud dura violatoria de la ley. Estamos invocando aquí una actitud enérgica fundada en la ley, pero enérgica y de combate.
Quien con sus argumentos y con sus hechos lesiona la legitimidad de un órgano y la legitimidad de un proceso que expresa la soberanía del país, no merece consideración especial. Y la ley y la Constitución arma este Colegio Electoral y a cada uno de sus miembros para dar respuestas consecuentes a este tipo de actitudes. Desde nuestro punto de vista, frente a este fenómeno, hay una exigencia: Ser más responsables. Quienes no estamos comprometidos con la estrategia de desprestigiar al país y al pueblo de México. Ser más responsable la mayoría; ser más responsable la mayoría derrotando aquí en la tribuna, no con argumentos de forma, sino yendo al fondo de la discusión.
Particularmente mi partido no valora como válida desde el punto de vista político la argumentación que gira tediosamente en si el recurso fue interpuesto o no a tiempo. Los tiempos no están para eso. Si la mayoría está segura de que gana aún en la hipótesis de que el recurso fue planteado a tiempo, vámonos al fondo de la cuestión. Y la ley arma a la mayoría y arma al Colegio Electoral para ir al fondo de la cuestión y derrotar yendo al fondo de la cuestión. De otra manera corremos el riesgo de dejar la impresión de que rehuimos el debate, y eso no es justo.
Y todos sabemos que las fuerzas que se introducen aquí para tergiversar la voluntad popular también son influyentes en la prensa. Lamentablemente la dependencia no sólo se manifiesta en el terreno de la economía, en el tiempo de la cultura y de los medios de información hay mucha penetración. Y basta echar una ojeada a muchos órganos para ver de qué realidades utópicas hablan, muy distintas a las que vivimos aquí.
Y nosotros tenemos, pienso yo, que ser responsables. Por eso pienso que este fenómeno nos arma para responder mejor en los siguientes casos. Yo sé, todos sabemos cómo se cruzan las presiones sobre este órgano; yo sé como determinado órgano de la administración en búsqueda del equilibrio en la situación política indica y dice cómo se debe votar. Y sé cómo el partido oficial, a veces poco sensibilizado de lo que aquí pasa, indica y pretende que se siga una directriz, a veces la de sacar adelante a como dé lugar a un candidato por desprestigiado que esté. Pero yo sé que independientemente de estas presiones, este colegio y la coordinación de
la mayoría tienen capacidad en medio de esas presiones de rescatar la auténtica voluntad popular y de defender lo que sí es defendible.
Compañeras y compañeros: Como miembro de una fracción minoritaria también aceptamos nuestra responsabilidad. Lamentamos que los compañeros de una parte de la izquierda se hayan retirado, sentimos pena por la conducta de ellos como pena propia, por que nosotros somos parte de la izquierda y nosotros también somos responsables corresponsables de lo que la izquierda hace. Nosotros como miembros de una fracción parlamentaria de izquierda luchamos por sacar aquí, adelante una política de diálogo, una política responsable que contribuya a fortalecer la ligitimidad de este órgano, independientemente de los chantajes y de las lamentables confusiones de algunos de nuestros compañeros. Pienso que estos eventos nos comprometen más y pienso que todos tenemos con qué responder. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, la C. María de la Luz Ramos.
La C. María de la Luz Ramos: - Señor presidente: compañeros diputados y presuntos diputados:
Voy abusar un poco de su tiempo y del cansancio que indudablemente esta sesión nos ha traído por lo que se ha alargado.
Quiero en nombre de mi partido el Auténtico de la Revolución Mexicana, dejar bien claro que en esta nueva era, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana sigue creyendo en sus instituciones: estamos conscientes de la grave realidad que vive el país, pero seguimos también confiados en que esto es un órgano colegiado, consciente y responsable, sabemos también que la responsabilidad nos es común, no podemos reunir nuestra responsabilidad en este momento, no quiero abusar de la oratoria ni de las dotes que yo tengo, pero créanme que es una exhortación sincera, vamos al fondo del asunto, si no creemos en México, no podremos luchar por México ni por su democracia, cómo vamos a fortalecer con esa desconfianza en la gente, vamos a seguir confiando, México, necesita ahorita de la aportación de todos para el fortalecimiento de sus instituciones, para que la labor de este colegio sea la que todos nos proponemos, armonía, y que el camino siga siendo allanado y los cauces de la Constitución se sigan ampliando para bien de todo el pueblo de México. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. Roberto Calderón Tinoco.
El C. Roberto Calderón Tinoco: - Señor presidente, con su permiso: Señores miembros de este Colegio Electoral: No era intención del Demócrata participar en estas intervenciones pero al escuchar algunos argumentos expresados en esta tribuna que a nuestro juicio constituyen una aberración y una contradicción a lo que es y quiere ser la reforma política, y a lo que la produjo.
Se habla de fuerzas introducidas a este órgano, a esta Cámara como si se llegara en forma arbitraria o sin el consentimiento de una parte del pueblo. Se habla de concesiones como si el hecho de la integración de este órgano no fuera precisamente resultado de la participación del pueblo y a través de algo que fue una conquista de la misma ciudadanía manifestada a través de las diferentes corrientes de opiniones e ideológicas que conforman nuestro país. No puedo creer yo, ni podemos aceptar que se dé por hecho que la reforma política es producto de una concesión y que en consecuencia la presencia de partidos llámense minoritarios, llámense de uno o se les ubique de izquierda o de derecha o de centros o revolucionarios, puedan ser productos de concesiones. Se supone y se ha comprobado que ha habido participación activa de estas corrientes dentro de las masas populares y gracias a ellas ha sido posible que a través de su voto manifestado puedan constituirlas en fuerzas reales que tengan proporcionalmente presencia en esta Cámara Legislativa.
Los partidos que hicieron uso de la palabra a través de sus representantes como PPS y el PST concretamente, pienso que al venir a hablar aquí de quiénes no deberían de estar pero en cambio ellos sí están tratando con esto, pagar el servicio que se le ha hecho inflando de votaciones para que su presencia se haga sentir en este recinto.
No quiero abundar en esto puesto que habrá oportunidad al entrar a la discusión de los dictámenes de la Tercera Comisión para abundar sobre de ello, pero que sí quede claro que no son concesiones las que nos han traído a todos los integrantes de este colegio y concretamente a los partidos que se consideran independientes o de oposición, no es a base de concesiones como se ha llegado, sino como resultado de la participación del pueblo y del grado de penetración de que sean minoritarias o no de nuestras corrientes políticas a las que pertenecemos. Muchas gracias.
El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Para contestar alusiones, señor presidente.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Cuauhtémoc Amezcua.
El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:
- El presunto diputado que estuvo en esta tribuna hace un momento ha hecho una imputación que mi partido rechaza con toda energía.
Al Partido Popular Socialista nadie le ha regalado un solo voto ni le ha inflado ninguna votación. Y esa vieja y rancia corriente sinarquista está históricamente descalificada para venir a hacer esa clase de calumnias.
Cuando tenga capacidad de probarlo, entonces que venga y lo diga y que presente las pruebas. No tienen ninguna razón y rechazamos, con toda energía, ese lenguaje barato.
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Señor presidente, agotados los asuntos de esta sesión de Colegio Electoral .
El C. Presidente: - De conformidad con el artículo 23, segundo párrafo, de la Ley Orgánica al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de esta Cámara de Diputados a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados el día de hoy, mañana 23 de agosto a las 9:30 horas, en el Salón Verde de este mismo recinto.
(A las 21:35 horas): - Se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar mañana 23 de agosto, a las 10:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES