Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19850823 - Número de Diario 8

(L53A1P1oN008F19850823.xml)Núm. Diario:8

Colegio Electoral

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LIII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., viernes 23 de agosto de 1985 TOMO I. NÚM.. 8

COLEGIO ELECTORAL

SUMARIO

APERTURA

DENUNCIA SOBRE VIOLACIÓN ELECTORAL EN BAJA CALIFORNIA

El C. Jesús González Schmall le da lectura, misma que presentara el C. Alfredo Arenas Rodríguez, ante la Procuraduría General de la República.

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

CONSIDERACIONES EN TORNO A HECHOS DE LA SESIÓN DE AYER

Por parte de los CC. Jorge Alcocer Villanueva, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Juan Maldonado Pereda, Gonzalo Altamirano Dimas y Gerardo Unzueta Lorenzana.

XXIV DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

Sin discusión se aprueba en sus términos.

V DISTRITO DE SONORA

Sin debate se aprueba en sus términos.

I DISTRITO DE COLIMA

Sin discusión se aprueba en sus términos.

II DISTRITO DE NUEVO LEÓN

Intervienen los CC., en contra, José Angel Conchello Dávila; en pro, Luis Manuel Orcí Gándara; en contra, Consuelo Botello de Flores; por la comisión, Miguel Osorio Marbán; en contra, Botello de Flores; en pro, Salvador Ramos Bustamante. Se aprueba en sus términos.

I DISTRITO DE JALISCO

Sin debate se aprueba en sus términos.

I DISTRITO DE TAMAULIPAS

Hablan, para hechos, los CC., José Encarnación Alfaro Cázares y Gerardo Unzueta Lorenzana; en pro, María de la Luz Gama Santillán. Se aprueba en sus términos.

III DISTRITO DE MICHOACÁN

Intervienen, para proponer regrese el dictamen a comisión, el C. Gregorio Macías Rodríguez; por la comisión, Guillermo Fonseca Alvarez. Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos.

IV DISTRITO DE PUEBLA

Sin discusión se aprueba en sus términos.

PROPUESTA SOBRE EL PADRÓN ELECTORAL

Que presenta y da lectura el C. Manuel Terrazas Guerrero, a nombre del PSUM, a efecto de que se investigue y depure el Padrón Electoral. Se desecha.

IX DISTRITO DE OAXACA

Sin discusión se aprueba en sus términos.

VIII DISTRITO DE PUEBLA

Sin debate se aprueba en sus términos.

XVI DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

Intervienen, para proponer regrese el dictamen a comisión, el C. José Luis Martínez Galicia: por la comisión, el C. Miguel Osorio Marbán; en contra, el C. José Angel Conchello Dávila; en pro, el C. Demetrio Ruiz Malerva. Se aprueba en sus términos.

VII DISTRITO DE SONORA

Hablan los CC., en contra, Pablo Alvarez Padilla; por la comisión, Nicolás Reynés Berezaluce; para proponer regrese el dictamen a comisión, José Antonio Gándara Terrazas; en pro, Bulmaro Pacheco Moreno; para hechos, Federico Ling Altamirano; en pro, Javier Pineda Serino; para hechos, Pablo Alvarez Padilla y Cuauhtémoc Amezcua Dromundo. Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos.

VII DISTRITO DE CHIHUAHUA

Se pospone su discusión para esta misma sesión a propuesta del C. Salvador Robles Quintero.

XII DISTRITO DE MÉXICO

Sin debate se aprueba en sus términos.

II DISTRITO DE SAN LUIS POTOSÍ

Sin discusión se aprueba en sus términos .

XVIII DISTRITO DE VERACRUZ

Sin debate se aprueba en sus términos.

III DISTRITO DE SAN LUIS POTOSÍ

Sin discusión se aprueba en sus términos.

VII DISTRITO DE CHIHUAHUA

Intervienen los CC., para proponer regrese el dictamen a comisión, Guillermo Luján Peña; por la comisión, Salvador Robles Quintero; en contra, Juan de Dios Castro Lozano; por la comisión, Santiago Oñate Laborde; en contra, Castro Lozano; nuevamente, Oñate Laborde; que es interpelado por Castro Lozano; en contra, Javier Paz Zarza; en pro, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; para hechos, Guillermo Luján Peña; en pro, Gaspar Valdés Valdés; para hechos, Jesús González Schmall; en pro, Juan Moisés Calleja García; para hechos, Gonzalo Altamirano Dimas. Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos en votación nominal.

IV DISTRITO DE GUERRERO

Sin debate se aprueba en sus términos.

XVIII DISTRITO DE MÉXICO

Hablan los CC., para proponer regrese el dictamen a comisión, Jorge Alcocer Villanueva; por la comisión, Juan de Dios Castro Lozano; para apoyar la propuesta, Graco Ramírez Garrido Abreu; en pro, Gonzalo Altamirano Dimas; en contra, Manuel Fernández Flores; en pro, Javier Paz Zarza; para hechos, Martín Tavira Urióstegui; en contra, Leopoldo Arturo Whaley Martínez; por la comisión, Castro Lozano; para hechos, Jorge Alcocer Villanueva y Miguel Eduardo Valle Espinosa; en contra, Genaro José Piñero López y Pedro José Peñaloza; por la comisión, Castro Lozano; en pro, Jorge Montúfar Araujo; para hechos, Piñeiro López, Pablo José Pascual Moncayo, Jorge Amador Amador y Roberto Calderón Tinoco. Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos en votación nominal.

IX DISTRITO DE GUERRERO

Sin discusión se aprueba en sus términos.

VII DISTRITO DE CHIAPAS

Sin debate se aprueba en sus términos.

II DISTRITO DE MÉXICO

Sin discusión se aprueba en sus términos .

VI DISTRITO DE TAMAULIPAS

Sin debate se aprueba en sus términos.

X DISTRITO DE CHIHUAHUA

Sin discusión se aprueba en sus términos.

VI DISTRITO DE MÉXICO

Intervienen los CC., en contra, Carmen Villamil Uribe; en pro, Luis Manuel Orcí Gándara; en contra, Javier Paz Zarza; por la comisión, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza; para hechos, Gonzalo Altamirano Dimas. Se aprueba en sus términos.

III DISTRITO DE VERACRUZ

Sin debate se aprueba en sus términos.

III DISTRITO DE SINALOA

Hablan los CC., en contra, Humberto Rice García; por la comisión, David Jiménez González, que contesta interpelación de Castro Lozano; para hechos, Miguel Eduardo Valle Espinosa; en pro, José Angel Pescador Osuna; para hechos, Pablo Alvarez Padilla; nuevamente, Jiménez González que contesta una pregunta de Ríos García. Se aprueba en sus términos.

XI DISTRITO DE PUEBLA

Sin discusión se aprueba en sus términos.

IV DISTRITO DE OAXACA

Sin debate se aprueba en sus términos.

X DISTRITO DE OAXACA

Por la comisión, el C. Fernando Baeza Meléndez solicita se difiera este caso para fecha posterior. Se aprueba.

XVII DISTRITO DE MÉXICO

Sin discusión se aprueba en sus términos.

XIV DISTRITO DE JALISCO

Sin debate se aprueba en sus términos.

La presidencia, en todos y cada uno de los casos, hace la declaratoria de rigor.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. PINDARO URIOSTEGUI MIRANDA

(Asistencia de 96 ciudadanos presuntos diputados)

APERTURA

El C. Presidente (a las 10:30 horas): - Se abre la sesión.

DENUNCIA SOBRE VIOLACIÓN ELECTORAL EN BAJA CALIFORNIA

El C. Jesús González Schamal: - Señor presidente, pido la palabra, para hechos.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Jesús González Schmall.

El C. Jesús González Schmall: - Señor presidente; ciudadanos miembros del Colegio Electoral: Por considerar de primer interés para este Colegio Electoral, el grupo parlamentario de Acción Nacional quiere dar a conocer a ustedes los términos de la denuncia que el día de hoy a las ocho de la mañana presentamos en la Procuraduría General de la República. El texto es el siguiente: "Alfredo Arenas Rodríguez, mexicano por nacimiento, originario de la Ciudad de México, D. F., de 48 años de edad, casado, comerciante y agrónomo, con domicilio en la casa marcada con el número 1391 de la avenida Madero, Colonia Nueva en la Ciudad de Mexicali, B. C., y de paso en esta ciudad en la casa marcada con el número 812 de la calle de Angel Urraza, esquina con López Cotilla, colonia del Valle, mismo domicilio que desde ahora y para todos los efectos legales señalo como domicilio para recibir notificaciones, a usted respetuosamente manifiesto: que vengo a poner de su conocimiento los siguientes hechos:

1o. Fui electo candidato del PAN para diputado federal por el principio de mayoría relativa por el I Distrito Electoral Federal del estado de Baja California para las elecciones federales por celebrar el 7 de julio de este año. Fui registrado oportunamente ante la Comisión Local Electoral del estado que menciono y tanto mi partido como el suscrito cumpliendo con los requisitos que sobre el particular establece la Constitución General de la República y la LFOPPE.

2o. En efecto, el pasado día 7 de julio de este año se iniciaron, desarrollaron y terminaron las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa en el I Distrito Electoral Federal del estado de Baja California, con cabecera en la ciudad de Mexicali.

3o. En el Distrito Electoral Federal a que me refiero se instalaron y funcionaron 223 casillas, no obstante solamente fue contestado el resultado de 200 de ellas.

4o. El resultado de la votación de la totalidad de las casillas computadas a las cuales hice mención en el párrafo inmediato anterior y de acuerdo con las actas entregadas a todos los representantes del PAN si el suscrito candidato y que obra además en mi poder fue el siguiente: PAN, 31 mil 603 votos; PRI, 31 mil 409 votos.

5o. El día 14 de julio de este año conforme lo ordena el artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se celebró la sesión para hacer el cómputo de la elección. En el desarrollo de la misma aparecieron en poder de los funcionarios del Comité Distrital correspondiente y al cual me he venido refiriendo, 16 actas de escrutinio final correspondientes a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, a las casillas números 5, 92 - A, 93 - A, 95, 95 - A, 97, 116 - A, 117, 117 - A, 135 - A, 136, 145 - A, 147, 147 - B, 148 - C, 147 - E, que aparecían falsificadas tanto en los resultados numéricos como en las firmas de los funcionarios que las suscribían, así como las de los representantes de los partidos que actuaron en la elección.

6o. La falsificación a que aludo en el párrafo que antecede, fue detectada en el momento mismo de confrontar dichas actas con aquellas que ya teníamos en nuestro poder, al igual también con otras que estaban en poder de los partidos políticos.

El resultado de la votación para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, de acuerdo con las actas clasificadas, es el siguiente: PAN, 28 mil 383 votos; PRI, 35 mil 38 votos.

7o. Ahora bien, con independencia de la confrontación de actas a la que hice mención en el párrafo anterior, por qué digo que las actas en poder de los funcionarios del Comité Distrital del I Distrito Federal Electoral del estado de Baja California están falsificadas, porque las actas en poder del Partido Acción Nacional, desde el momento mismo en que nos fueron entregadas, estaban exentas de cualquier duda sobre este particular, ya que el presidente de dicho Comité Distrital, por conducto del notario público número 3, de la ciudad de Mexicali, señor licenciado Alejandro Gudiño Bazúa, hizo la entrega formal de las mismas al señor Mario Luis Corral Caligari, según consta en la certificación de hechos contenida en la escritura pública número 16940, de fecha 16 de julio de 1985, pasada ante la fe del notario y abogado mencionado.

8o. Las actas falsificadas, descritas y señaladas en el apartado 5 de este ocurso, actualmente se encuentran en poder del honorable Colegio Electoral Federal, de la LIII Legislatura Federal al H. Congreso de la Unión, con domicilio en el Palacio Legislativo del H. Congreso de la Unión, en esta ciudad.

9o. En virtud de lo anterior y en cumplimiento de mi obligación de denunciar los hechos, toda vez que he tenido conocimiento de los mismos, vengo a ponerlos en su conocimiento, porque el falsario se ha propuesto sacar algún provecho para sí o para otro, en perjuicio de la sociedad y del Estado; porque además, el falsario, sin consentimiento de persona alguna, funcionarios electorales y representantes de partidos políticos hizo los documentos en su nombre y porque además, a sabiendas, se ha hecho uso de estos documentos.

En mérito de lo expuesto, a usted C. procurador general de Justicia de la República, atentamente pido se sirva, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenar a quien corresponda inicie y continúe el trámite de la averiguación de los hechos correspondientes. Muchas gracias.

El Presidente: - Prosiga, señor secretario.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: «Octava Sesión del Colegio Electoral de la LIII Legislatura.

Orden del día

23 de agosto de 1985.

Lectura del acta de la Sesión del Colegio Electoral anterior.

Dictámenes

XXIV del Distrito Federal.

V de Sonora.

I de Colima.

II de Nuevo León

I de Jalisco.

I de Tamaulipas.

III de Michoacán.

IV de Puebla.

IX de Oaxaca.

VIII de Puebla.

XVI del Distrito Federal.

VII de Sonora.

VII de Chihuahua.

XII de México

XII de San Luis Potosí.

XVIII de Veracruz.

III de San Luis Potosí.

IV de Guerrero.

XVIII de México.

IX de Guerrero.

VII de Chiapas.

II de México.

VI de Tamaulipas.

X de Chihuahua.

VI de México.

III de Veracruz

III de Sinaloa.

XI de Puebla.

IV de Oaxaca.

X de Oaxaca.

XVII de México.

XIV de Jalisco.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

«Acta de la Sesión del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

Presidencia del C. Píndaro Urióstegui Miranda

En la ciudad de México, a la diez horas y cuarenta minutos del jueves veintidós de agosto del mil novecientos ochenta y cinco, con asistencia de noventa y un ciudadanos presuntos diputados, la presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden día y del acta de la sesión de Colegio Electoral anterior, llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

El C. Angel Conchello Dávila manifiesta a la asamblea que el norte del país, en reunión, al parecer de simpatizadores del Partido Acción Nacional, se cometió un desacato en contra de la Bandera Nacional.

Expresa que la fracción parlamentaria de su partido, así como el Comité Ejecutivo Nacional, no sólo lamenta y censura el desacato a los símbolos patrios, sino que también los condena con energía.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La secretaría da lectura y somete a la consideración de la Asamblea, los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 7 de julio próximo pasado.

XII Distrito del estado de Veracruz. Isidro Pulido Reyes y María de los Angeles Suárez Roca, propietario y suplente, respectivamente.

En votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

XIII Distrito del estado de Puebla. José Manuel López Arroyo como propietario y María de los Angeles Marina Blanco Casco como suplente.

Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.

XIX Distrito del Distrito Federal. Luis Manuel Altamirano Cuadros y Juan Ignacio Sordo Narezo, propietario y suplente, respectivamente.

Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

I Distrito del estado de Guanajuato. Néstor Raúl Luna Hernández como propietario y José Tomás Maclovio Zavala Arredondo como suplente.

Se aprueba en sus términos por mayoría.

V Distrito del estado de Puebla. Víctor Hugo Islas Hernández y Saúl Coronel Aguirre, propietario y suplente, respectivamente.

Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

VIII Distrito del estado de Michoacán. Abimael López Castillo como propietario y Leticia Nava Miranda como suplente.

Sin debate se aprueba en sus términos.

VI Distrito del estado de Guanajuato. Alberto Fabián Carrillo Flores y Guadalupe Elizarraraz Vargas, propietario y suplente, respectivamente.

Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

III Distrito del estado de Guerrero. Alicia Buitrón Brugada como propietaria y Eduardo Baena Baena como suplente.

Se aprueba en sus términos por mayoría.

IX Distrito del estado de Jalisco. Rafael González Pimienta y José Rentería García, propietario y suplente, respectivamente.

Se aprueba en sus términos por mayoría, en votación económica.

II Distrito del estado de Guanajuato Franz Ignacio Espejel Muñoz como propietario y Ramón Muñoz Gutiérrez como suplente.

A discusión el dictamen.

Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Manuel Fernández Flores, quien da lectura a una moción suspensiva y demanda la nulidad de las elecciones; expresa que los partidos Mexicano de los Trabajadores y Socialista de los Trabajadores, se solidarizan también con esta petición.

La asamblea, en votación económica no admite la moción y por tanto se da por desechada.

Continúa en el uso de la palabra, por la comisión, el C. Federico Ling Altamirano; en pro, el C. Pablo Alvarez Padilla; para expresar lo que señala el Partido Revolucionario Institucional en su declaración de principios sobre el perfeccionamiento a la democracia, el C. José Gonzalo Badillo Ortiz; para hechos, el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.

IV Distrito del Distrito Federal. Rafael López Zepeda y Alfonso Hidalgo López, propietario y suplente, respectivamente.

Sin debate se aprueba en sus Términos por mayoría.

IX Distrito del estado de Nuevo León. Humberto Cervantes Vega como propietario y Ernesto Palacios Treviño como suplente.

A discusión el dictamen.

Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Jorge Alcocer Villanueva, quien propone regrese el dictamen a comisión; en pro, el C. Luis Manuel Orcí Gándara; en contra, el C. Pedro José Peñaloza, quien apoya la proposición; en pro, el C. Romeo Flores Caballero; para hechos, los CC. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos y Jorge Alcocer Villanueva; por la comisión, el C. MIguel Osorio

Marbán, y para hechos, el C. Pedro José Peñaloza.

La asamblea desecha la proposición.

Suficientemente discutido el dictamen, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

VII Distrito del estado de Coahuila. Gonzalo Padilla Fuentes y José Luis Rico Ruíz, propietario y suplente, respectivamente.

Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.

II Distrito del estado de Nayarit. Leobardo Ramos Martínez como propietario y Victoria del Hoyo Rentería como suplente.

Se aprueba en sus términos por mayoría.

El C. Miguel Osorio Marbán, a nombre de la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, solicita se posponga la discusión del dictamen correspondiente al X Distrito del estado de Nuevo León, para someterlo a discusión en su oportunidad.

La asamblea en votación económica aprueba la petición. Se pospone la discusión del dictamen.

IX Distrito del estado de México. Jesús Alcántara Miranda y Javier Martínez Rosales, propietario y suplente, respectivamente.

Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.

VI Distrito del estado de Puebla. Miguel Romero Sánchez como propietario y José Angel Evelio Rodríguez Camarena como suplente. Se aprueba en sus términos por mayoría.

El C. Miguel Osorio Marbán, a nombre de la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, solicita de posponga la discusión del dictamen correspondiente al XXXVI Distrito del Distrito Federal.

En votación económica la asamblea aprueba la proposición.

IX Distrito del estado de Chihuahua. Fernando Abarca Fernández y María Rebeca Anchondo Fernández, propietario y suplente, respectivamente.

Sin debate, en votación económica, se aprueba en sus términos por mayoría.

V Distrito del estado de Tabasco. Oscar Llergo Heredia como propietario y Lenin Bocanegra Oropeza como suplente.

Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

XXIX Distrito del estado de México. José Salinas Navarro y J. Jesús Borja Valle, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen.

Usan de la palabra, en contra, el C. Javier Paz Zarza; por la comisión, el C. Angel Sergio Guerrero Mier.

Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.

IV Distrito del estado de Zacatecas. Manuel Monrreal Zamarripa e Ismael Estrada López, propietario y suplente, respectivamente.

Sin debate de aprueba en sus términos por mayoría.

II Distrito del estado de Chiapas. César Augusto Santiago Ramírez como propietario y Santiago Espinosa Hernández como suplente.

Se aprueba en sus términos por mayoría.

VI Distrito del estado Guerrero. Agustín Villavicencio A. y Teodora Amparo Sandoval Piza, propietario y suplente, respectivamente.

Se aprueba en sus términos por mayoría.

XXXIV Distrito del estado de México. Lauro Rendón Castrejón como propietario y Arturo Alvarez Márquez como suplente.

Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

XVI Distrito del estado de Veracruz. Alberto Sergio Mañueco Guzmán y Pedro Sánchez Arrieta, propietario y suplente, respectivamente.

Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría, en votación económica.

III Distrito del estado de Jalisco. María Esther Sherman Leaño como propietaria y José Luis Díaz Aguayo como suplente.

A discusión el dictamen.

Abordan la tribuna, en contra, el C. Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, candidato del Partido Acción Nacional, quien propone regrese el dictamen a comisión para nuevo estudio; por la comisión, el C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza; para hechos, los CC. Federico Ling Altamirano y Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez; en pro, el C. Víctor Manuel Liceaga Ruibal; para hechos nuevamente, el C. Pérez Peláez para defender su propio caso, la C. María Esther Sherman Leaño; para hechos, el C. Enrique Gabriel Jiménez Remus.

La asamblea desecha la proposición.

Suficientemente discutido, se aprueba el dictamen en sus términos por mayoría.

II Distrito del estado de Tamaulipas. Emilio Jorge Cordero García y Domingo Treviño Garza, propietario y suplente, respectivamente.

Se aprueba en sus términos por mayoría.

XIX Distrito del estado de Veracruz, Cirilo José Rincón Aguilar como propietario y Manuel Zorilla Rivera como suplente.

Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

I Distrito del estado de Baja California. Luis Ignacio López Moctezuma y Torres y Rosa María Lepe Lepe, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen.

Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Miguel Eduardo Valle Espinosa; por la comisión, el C. David Jiménez González; en contra, el C. Alfredo Arenas Rodríguez, candidato del Partido Acción Nacional, quien solicita regrese el dictamen a comisión; para defender su propio caso, el C. Luis Ignacio López Moctezuma y Torres; en contra, la C. María Esperanza Morelos Borja; para aclaraciones, la C. Margarita Ortega Villa; en contra, el C. Enrique Gabriel Jiménez Remus; para hechos, el C, Porfirio Cortés Silva; nuevamente, el C. Miguel Eduardo Valle

Espinosa; por la comisión, el C. Antonio Monsiváis Ramírez; en contra, el C. Enrique Gabriel Jiménez Remus; por la comisión, el C. David Jiménez González; para hechos, el C. Juan de Dios Castro Lozano; por la comisión, el C. David Jiménez González, quien contesta interpelaciones formuladas por el C. Juan de Dios Castro Lozano; para hechos, los CC. Federico Ling Altamirano, Gonzalo Altamirano Dimas y Jesús Galván Muñoz.

Previas reflexiones de la presidencia sobre lo que establece el artículo 102 del reglamento, la asamblea no aprueba la proposición para que regrese a comisión el dictamen, y en consecuencia se da por desechada.

Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.

Después de aprobado el dictamen anterior, los presuntos diputados del Partido Acción Nacional, se retiran del Salón de Sesiones.

Se continúa con los asuntos en cartera:

II Distrito del estado de Oaxaca. Mauro Rodríguez Cruz como propietario y Romualdo Pacheco Paz, como suplente.

A discusión el dictamen.

Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Manuel Terrazas Guerrero; en pro, el C. Eliseo Rodríguez Ramírez; para hechos, el C. Jorge Alcocer Villanueva y por la comisión, el C. David Jiménez González.

Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.

Presidencia DEL C. Manuel Gurría Ordóñez

XXIII Distrito del estado de México. Juan Alvarado Jacco y Manuel Jiménez Gómez, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

Presidencia del C. Píndaro Urióstegui Miranda

La secretaria, por instrucciones de la presidencia, da lectura al siguiente dictamen que fue pospuesto para su discusión en este mismo día.

X Distrito del estado de Nuevo León. Rolando Castillo Gamboa como propietario y Dinorah Leal Moncada como suplente.

Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.

A continuación, el C. Jorge Montúfar Araujo hace uso de la palabra para hacer consideraciones sobre el Colegio Electoral que, como institución jurídico política, tiene la alta encomienda que le concede la Constitución General de la República, de legitimar el proceso de la elección federal de diputados al H. Congreso de la Unión.

Se refiere a los debates de esta sesión, en los que se dejó sentir que el horizonte de la democracia mexicana se amplía con la participación directa y libre, en la forma exacta en que lo precisa la ley.

Termina diciendo que la fracción parlamentaria de su partido, el Revolucionario Institucional, invita cordialmente a los presuntos ciudadanos diputados a seguir trabajando por México, para sacar adelante a nuestra patria, que es lo que en este momento debe unirnos, en el trabajo y en el esfuerzo.

Para solidarizarse con los conceptos del C. Jorge Montúfar Araujo, interviene el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, quien censura la conducta de los presuntos diputados del Partido Acción Nacional, por haber abandonado el salón, y dice que con espíritu de carácter patriótico, es como deben continuar realizándose los trabajos del Colegio Electoral.

Para poner de manifiesto la posición de su partido en este sentido, usan de la palabra el C. Jorge Amador Amador, del Partido Socialista de los Trabajadores, la C. María de la Luz Ramos, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y el C. Roberto Calderón Tinoco, del Partido Demócrata Mexicano.

En todos y cada uno de los casos aprobados por el Colegio Electoral, la presidencia hace la declaratoria correspondiente.

La propia presidencia llamó la atención a las galerías, cuantas veces fue necesario, para que guardaran la debida compostura.

De conformidad con el artículo 23, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la presidencia informa que la mesa directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de la Cámara de Diputados, a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados el día de hoy, mañana veintitrés de agosto a las nueve treinta horas, en el Salón Verde de este Palacio Legislativo.

Agotados los asuntos en cartera, a las veintiuna horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, viernes veintitrés, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor presidente.

CONSIDERACIÓN EN TORNO A HECHOS DE LA SESIÓN DE AYER

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Pido la palabra.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto?

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Con el objeto de hacer algunas consideraciones sobre los hechos del día de ayer

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al señor Alcocer, del PSUM.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros miembros del Colegio

Electoral: Mucha cerrazón habíamos experimentado ya en días previos. Pero lo de ayer, hay que decirlo, desbordó cualquier conducta tolerable.

Espectáculo singular el que hemos vivido y contemplado a lo largo de estos 6 días de trabajo del Colegio Electoral. Para alguien que sin saber nada de México contemplase este espectáculo, seguramente le parecería que aquí se han dado cita 40 mitómanos, para ser escuchados por 60 pacientes doctos en Derecho, que a través de sesudos argumentos jurídicos, rechazan todas y cada una de las denuncias que se van presentando. Pero lo que pasó en multitud de distritos electorales el pasado 7 de julio no es invento. No es imaginación de mitómanos. Los ciudadanos que reclaman por nuestro conducto, respeto a su voluntad expresada en las urnas, no son mitómanos. Las denuncias que aquí hemos presentado, las pruebas que hemos ofrecido, los argumentos que hemos esgrimido, se apoyan primero que nada en la realidad vivida el 7 de julio pasado.

En este Colegio Electoral, la máxima de aquel ilustre francés que decía: "Podré no estar de acuerdo con lo que digas. Pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo". Aquí, esa máxima podría decir yo, ha sido trastocada por el PRI. No están de acuerdo con lo que decimos. Pero defienden hasta la muerte su derecho de no escucharnos.

A lo largo de estas largas sesiones, la intolerancia, la política de oídos sordos, la negación de la esencia de cualquier parlamento democrático que es el derecho a ser escuchado para intentar convencer, que supone por necesidad la disposición a escuchar razones, a oír argumentos, a modificar los juicios, ha sido negada.

Todas y cada una de las cosas que aquí discutimos, hay que decirlo con claridad, trae resolución previa, ya adoptada fuera de este recinto, en los cenáculos del poder.

El PRI y sus representantes en este colegio han desvirtuado así las funciones y responsabilidades de este cuerpo colegiado. El día de ayer, ante las cámaras de televisión, no en esta tribuna, ante las cámaras de televisión, ante la prensa, el jefe de la representación priísta dijo que aquí hay plena libertad de expresarse; lo reconocemos, pero de poco sirve la libertad de expresarse cuando quien escucha tiene férrea mente predeterminada, no su libre decisión, sino la que ya otros han decidido para que ellos la convaliden.

No pedimos nada a lo que no tengamos derecho; la libertad de expresión que aquí se tiene no es dádiva del PRI ni de nadie, es derecho de todos y cada uno de nosotros, derecho conquistado, derecho ganado en la lucha; a ese derecho nos seguimos ateniendo.

Ayer con un manejo que yo califico abiertamente de tramposo y amañado, la Comisión Dictaminadora rechaza argumentos y pruebas, cierra los ojos ante el evidente delito de falsificación de documentos, interpreta y reinterpreta la ley a su antojo, más que juristas ayer, vimos en acción a los acordeonistas del PRI que estiran y encogen la ley según su conveniencia; son juez y parte interesada en todos y cada uno de los casos que dictaminan.

Que quede claro, señores, aquí no hay alianzas inconfesables más que en la imaginación de quienes recurren al siglo pasado para justificar los atropellos del presente.

El PSUM sostiene indeclinable su intransigente principio de defensa del voto popular, independientemente de por que partido se ha emitido; esa es nuestra conducta y si con ella coincidimos con otros, eso no nos avergüenza, sino que por el contrario nos enorgullece y satisface.

Salimos ayer de esta sesión después del retiro de la fracción panista, y después también, como consta en actas, de presentar nuestra protesta contra el candidato priísta del II Distrito de Oaxaca. Salimos para no convalidar con nuestra presencia la burda y grosera maniobra de la representación priísta, de presentar al pleno el dictamen del X Distrito de Nuevo León, a sabiendas de que el PAN tenía reservada para su discusión e impugnación ese caso.

Con esa salida, quisimos y queremos dejar claro que no nos prestamos ni nos prestaremos a maniobras. Asumimos nuestra conducta y rechazamos tajantemente críticas, abiertas o veladas, de quienes no tienen autoridad moral alguna para criticarnos.

Preguntamos abiertamente a quien puede responder, para que responda aquí, no ante la prensa. ¿Seguiremos predicando en el desierto, seguirá siendo nuestro único derecho el de expresión?

Hablemos claro, corrijamos lo que aún estamos a tiempo de corregir. No sigamos con este monólogo ritual que niega la democracia, niega el pluripartidismo, niega, en suma, la reforma política que tanto se evoca en los discursos. Para que este colegio pueda cumplir con su obligación hace falta un cambio de conducta; hace falta dar cauce, dar salida legal, democrática a los argumentos y a las pruebas que aquí se presentan. La cerrazón sólo puede conducirnos a peores caminos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Eugenio Ortiz Gallegos.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: Muchos recuerdan como yo, aquel mural de Clemente Orozco, creo que en la Suprema Corte de Justicia, donde un mano se alza para poner monedas sobre la balanza que se inclina en su favor, es la justicia sobornada. Pero recuerdo un precioso dibujo de Xochitiotzin, de Tlaxcala, en donde la justicia ya no se viste la toga tradicional, el hábito propio del magistrado, sino se ha vestido de pistolero con el paliacate al cuello y levanta en las manos la balanza cargada hacia su favor.

Estamos asistiendo al hecho, no de que la ley sea sobornada, estamos asistiendo al hecho de que la justicia que debe estar encarnada en este tribunal del Colegio Electoral se ha revestido de facción, se ha revestido, no de fracción parlamentaria si no de fracción unilateral. Cuando la mayoría se abroga el derecho, no de ejercitar la ley sino de interpretarla en un proceso como el que estamos asistiendo, se está demostrando, como lo hicimos ayer, que este Colegio Electoral se está constituyendo solamente en el último eslabón de una secuencia oprobiosa para la Nación. Que lo que fue vituperio, burla y falsedad para los electores mexicanos el 7 de julio se prolonga en este tribunal cuando la mayoría se hace, no sólo la dueña de la ley, sino la interprete de la ley, y se niega a abrir los caminos de la aceptación de los argumentos de la competencia.

Compañeros, lo ha señalado Jorge Alcocer antes de mí. No se puede continuar en esta exhibición de la prepotencia del sistema. Una cosa es que ustedes se sientan y se manifiesten en este lugar, con la mayoría; y otra cosa es que se sienta y que se mire que tienen una consigna previa para votar en paquete. Cada uno de ustedes es responsable en su conciencia de interpretar los argumentos de la minoría, de la que ustedes llaman minoría. Y a través de esa interpretación de conciencia, ejercer su derecho pleno de pensar y de actuar.

Si se continúa con el sistema que hemos estado siguiendo, se estará exhibiendo, una vez más, que el camino de la democracia ofrecida por el Presidente Miguel de la Madrid se ha cerrado en este Colegio Electoral. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Juan Maldonado Pereda, del PRI, para hechos.

El C. Juan Maldonado Pereda: - Señor presidente; honorables compañeros; diputados y presuntos diputados del Colegio Electoral: El día de ayer los muy distinguidos miembros de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, y concretamente el caballeroso y culto diputado licenciado Remus, expuso la altura del debate. Dijo públicamente que se sentía satisfecho por el margen de amplia libertad aquí, garantizado por el orden jurídico y la respetabilidad soberana de la asamblea y subrayó, por la altura de los argumentos que hacían de esta defensa y de este debate un caso por excelencia universitario.

Yo invoco a ese espíritu universitario y a ese pensamiento digno del mayor respeto para que no se expresen afirmaciones que a mi modo de ver lesiona por igual a todos los que formamos de una u otra manera parte integrante de este respetabilísimo Colegio Electoral.

Rechazo que en un alarde de prepotencia y en contra de la ley, se hayan tomado decisiones violando los derechos. Aquí se presentó ciertamente en un instrumento notarial una certificación de hechos, no de intenciones, de hechos que corresponden concretamente a la impugnación que se hizo de 13 casillas electorales. Las cuales además existía la presunción de haber sido obtenida una supuesta votación fraudulenta, apropiándose de la voluntad popular por medios ilícitos.

Desde ese punto de vista, esa actuación notarial correspondería a la certificación de hechos en esas 13 casillas solamente. Y en el mejor de los casos, cancelando el resultado no hubiese afectado el total de la elección.

Es cierto que somos un tribunal jurídico, es cierto que tenemos obligación de pagar nuestras decisiones al derecho, pero también es cierto, compañeros, que somos un tribunal político. Y que si importante es el procedimiento y el ciudadano del proceso electoral, la escencia fundamental de este hecho radica en la justicia y en la calificación del voto de la ciudadanía que no tenemos derecho a sujetar a presunciones, en tanto no se define mediante una sentencia, el grado de culpa y de responsabilidad de quien se hubiese hecho de la voluntad popular violándola a través de medios fraudulentos, aún en el supuesto caso de que un candidato o un presunto diputado estuviese sujeto a un indicio penal, no se le pueden privar sus derechos por la simple circunstancia de que no ha sido sentenciado, había que iniciar la acción jurisdiccional en el órgano respectivo y que venga una sentencia que compruebe los hechos para que después por ese procedimiento podamos estar facultados para desaforarlo si fuera el caso y ponerlo a la consideración de la autoridad responsable, pero antes compañeros, y apelo a la conciencia universitaria de todos, no se puede impunemente dejar sin defensa a nadie y simplemente definir por un hecho que en caso de las actas notariales se refiere a hechos concretos, no a intenciones, dejáramos sin defensa a quien acusamos.

No hay, pues, aquí una violación del derecho, podíamos haber, quizá como aquí se dijo, interpretado el concepto, pero ante todo lo que está de por medio es el valor de la justicia y será la autoridad en su caso la que defina si esa interpretación fue o no fue correcta, pero en tanto no se pruebe que alguien es culpable, no se puede aplicar la presunción en contra, porque si a alguien se le dice que es objeto de una conducta delictiva, no por ese simple hecho de decírselo sin probárselo, se le van a quitar sus derechos definitivos.

Yo creo que debemos hablar con propiedad, sin duda la emoción, la pasión muy justificada, nos hacen ver las cosas desde el ángulo por cierto lógico y muy respetable de los intereses que aquí tenemos, pero nada puede ser más respetable que el concepto de justicia y que la defensa de la voluntad del pueblo, que es la función esencial, a mi modo de ver, que tiene este Colegio Electoral. Manejar las circunstancias presuncionales en función de un interés particular y

decir, pasando por encima de la ley que estamos violando lo fundamental que es el procedimiento jurídico para llegar a la justicia como máximo valor del derecho, es ciertamente una expresión emotiva, pero no impone una reflexión clara y precisa.

La mejor demostración es que hoy el Partido Acción Nacional hizo posible hoy su denuncia de hechos que considera presuntuosamente delictivos. Si estas circunstancias se hubieran dado con posterioridad, aun sin la sentencia, no podría definir una situación de culpa. Está dado e iniciado el procedimiento, si de él resulta que hay responsabilidad tanto para las autoridades como para quien presumió hacerse de la voluntad violando la voluntad popular, tenemos como colegio soberano, en ese entonces como Cámara, la posibilidad de aplicar las acciones de la Ley; pero no hagamos de un acto injusto la invocación de un sentido de justicia. Es un problema también de conciencia interior y detrás de lo que aquí expresemos esta la opinión del pueblo de México y ninguno de nosotros tenemos derecho a poner en evidencia la limpieza y la honestidad cómo manejamos las cosas de manera pública.

Por lo que toca al distrito de Nuevo León, no hubo ninguna intención, como aquí se dijo, de dar un albazo... (Interrupción de la tribuna)... si me permiten, después yo escucharé de la mejor manera las argumentaciones que expresen, por lo menos dénnos el derecho de afirmar lo que aquí se dijo, que podremos no estar de acuerdo con lo que nosotros digamos, pero que defendamos hasta la muerte el derecho que tenemos para decirlo, siempre que eso tampoco signifique que por defenderlo pasemos por encima del concepto de la ley y la justicia. (Aplausos.)

Hubo, señores, un acuerdo público. Se retiro el dictamen y se dijo cabalmente, que entraría el dictamen posteriormente.

Todos venimos aquí a cumplir con el deber fundamentalmente de defender nuestros intereses y por el hecho circunstancial de que dentro de un orden del día autorizada por la soberanía de la asamblea, los compañeros del Partido Acción Nacional en el uso muy respetable de su derecho decidan salirse, se me antoja que no da derecho para que pisoteemos la soberanía en cuanto que hemos aprobado ya un orden del día, y hay interés y es público el estar presente en la defensa de los casos que habrán de tratarse para defenderlos, y no en pleno retirar las actividades que ya tenemos pactada, que ya tenemos publicada, que son del conocimiento de todos para esperar a que retornen cuando buenamente se desee para continuar con el manejo de la asamblea.

Y venimos aquí a estar presentes y el que se ausente, o será porque no le interesa o por que no tiene mayor oportunidad en ese momento de querer quedarse, pero eso no invalida, bajo ningún concepto, el decir que no se tenia conocimiento y que se usaron argucias y artificios para tratar de desvirtuar lo que en derecho todos sabíamos teníamos la obligación de defender.

Yo pido de una manera muy deferente, con mi mayor respeto, a las fracciones parlamentarias, incluida a la que yo correspondo, que nos hagamos juntos, pero verdaderamente, el propósito de no desvirtuar en aras de nuestra pasión muy respetable, de nuestros mejores intereses lo que en justicia todos sabemos en nuestro fuero interno, allá donde no podemos engañarnos, que las cosas se hicieron con apego a derecho.

Y esperemos, que en el fallo que se establezca en tiempo y forma para que, insisto, si en el primer caso hay un sentido de culpa, los tribunales sancionen y nosotros tengamos también, porque en nuestro derecho en la asamblea, la posibilidad de resarcir, si hubiese una violación a esa voluntad, la majestad del derecho, pero no negar a través de la presunción que solamente, insisto, en los actos notariales certifica hechos y no intenciones, dejar sin defensa a quien simplemente, por el solo hecho de decir que es culpable, quisiéramos considerar por nuestros intereses muy respetables que así es.

No puede ser, bajo ningún concepto, la libertad y la democracia positivas en tanto que nos favorezcan a unos y la libertad y la democracia negativas y represivas en tanto no nos favorezca la ley.

La mayoría tiene obligaciones ineludibles de aceptar las decisiones de la minoría, en aquello que tenga derecho y razón, pero la minoría también el respeto y la obligación de aceptar lo que la mayoría diga, no por la fuerza de la mayoría, sino porque en conciencia sepamos que le asiste la razón y el derecho. Gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Gonzalo Altamirano.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente, compañeras y compañeros presuntos diputados: No teníamos intención de hacer uso de la palabra en virtud de que ya había quedado clara la posición de mi partido Acción Nacional, de los miembros del grupo parlamentario. Quisiéramos que quedara perfectamente clara nuestra postura en relación al caso del X Distrito de Nuevo León. No me voy a referir a los juicios que acaba de expresar aquí el licenciado Maldonado Pereda en relación al caso del I Distrito de Baja California, en que está tratando de revivir un debate que ganamos el día de ayer y que hoy no vamos a volver a tratarlo aquí porque eso ya sonaría como a reflexión para después de la muerte. Pero si quiero dejar constancia de que con estas 16 actas falsificadas nuestro partido ganaba la votación, eso sí que quede claro, ya hemos ido a la Procuraduría General de la República, como ya lo expresó el coordinador del grupo parlamentario de Acción Nacional para ver si las autoridades por lo menos pueden hacer una investigación en relación a la personas que

intervinieron en la falsificación de esos documentos y que privaron de un legítimo triunfo a un candidato nuestro por segunda ocasión.

El caso de Nuevo León, yo le pido al señor presidente que instruya a la secretaría para que lea el documento que tengo aquí a la vista.

El C. Presidente: - Proceda, señor secretario.

El C. secretario Miguel Angel Barberana Vega: - "Colegio Electoral, agosto 21 de 1985. Departamento de Taquigrafía Parlamentaria. El C. Miguel Osorio Marbán: señor presidente, compañeros del Colegio Electoral: Debido a la carga de Trabajo que esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora tiene respecto a los expedientes a su encargo, estamos rogando a esa presidencia ponga a consideración del colegio el hecho de que se nos permita, dentro de los primeros casos del día de mañana, presentar el dictamen correspondiente al X Distrito del Estado de Nuevo León, conforme a la orden del día que se está tratando.

El C. Presidente: - Sírvase la secretaría consultar con la asamblea si es de aceptarse o no la proposición hecha a nombre de la comisión por el C. Miguel Osorio Marbán.

EL C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea en votación económica, si es de aceptarse o se desecha la proposición hecha por el señor diputado Miguel Osorio Marbán, de devolver este dictamen del X Distrito del estado de Nuevo León a comisiones, para que se incorpore mañana en el orden del día. Los que estén en contra sírvanse manifestarlo. Los que estén a favor de la proposición, sírvanse manifestarlo

Aprobada, señor presidente.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Gerardo Unzueta, del PSUM.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Compañeros presuntos diputados y diputados electos: Estamos viviendo, hemos vivido el día de ayer, y aún hoy, una crisis. Una pequeña crisis si se quiere; inicial si se desea; de lo que consiste, de lo que es este sistema electoral que demuestre la inadecuación del sistema para la situación actual y como medio de abrir un camino de desarrollo democrático al país.

El problema de fondo está en el carácter que se quiere imponer, que se ha impuesto en las nuevas condiciones de la Reforma Política al Colegio Electoral. No un instrumento soberano con las facultades que le señala el artículo 60 de la Constitución, sino una parte, el último eslabón se decía aquí, del aparato electoral. Y el problema, porque a pesar de todos lo artilugios legales, o legaloides, esa concepción del colegio, ya no cuadra, ya no cuadra la situación actual. No corresponde al desarrollo político que se logró imponer con los cambios de 1977 - 78 y que también fue autor de esos cambios. Una lucha de muchos años por abrir posibilidades democráticas en el país.

Lo que hemos presenciado durante estos días del colegio, no es, sino un esfuerzo por mantener el predominio unipartidista, contra el cual nos hemos pronunciado todos los partidos desde la primera sesión de este colegio. Todos los partido por supuesto, con excepción del PRI.

Se trata de castrar a la Constitución. Y someter al colegio a la condición de complemento sacralizador de lo que ha hecho un sistema electoral antidemocrático, dominado de principio a fin por el grupo gobernante y haciéndonos renunciar a las facultades que la Constitución nos da.

No es atenerse a la ley, a la Ley Suprema, sino imponer una concepción restrictiva que elimina las garantías de los ciudadanos y que rompe, destruye las posibilidades de los partidos que representamos soluciones distintas a las que presenta el Partido Revolucionario Institucional.

El colegio debe calificar la elección de sus miembros, y eso no tiene ningún límite, sino la propia Constitución. Más aun, no hay nada que nos imponga limitaciones, sino sólo la decisión política del partido mayoritario, su interpretación de la ley, su forma de concebir este Colegio Electoral, su forma de concebir el rumbo del proceso.

No es verdad que el colegio deba atenerse a lo que ha arrojado el proceso electoral y que consta en los documentos que forman el expediente formalmente; esos son sólo datos previos para el juicio que nosotros tenemos que hacer, y si ellos no bastan para la calificación, el colegio debe acudir a otros, a todos lo que pueda reunir.

¿Que ha sido reclamado aquí? ¿A qué se niega el partido mayoritario? pedimos que acuda a todos los datos que dan los paquetes, que no cierre los ojos ante las pruebas de hechos delictivos, y estás no son exigencias desmesuradas, por lo contrario, es algo que debieran hacer siempre, siempre, el Colegio Electoral. Para eso existe el Colegio Electoral. Cualquier alegato leguleyo en contra no es mas que propósito de mantenernos en el huacal del sistema electoral antidemocrático y cerrarnos todos los pasos de avance. Cerrar también las esperanzas del pueblo en que esto pueda cambiar.

No se trata de lo que la mayoría decida; se trata de lo que este tribunal decida. Se trata de lo que este colegio decida, y este colegio tiene la autoridad popular, la autoridad constitucional para agotar todas las posibilidades de conocimiento de cada caso, de cada planteamiento hecho aquí en el Colegio Electoral, sobre la ilegalidad, sobre el fraude o incluso sobre errores secundarios de las propias elecciones.

Aquí habemos partidos con diferencias profundas acerca del país, acerca de

la concepción que tenemos del país y de la forma de resolverlas. Se habla y se autoriza como acusación que se producen alianzas. ¿Pero de qué alianzas se habla? Lo que ocurre es que el PRI, que es el partido gobernante, no distingue en su ataque, igual ataca a los derechos de la izquierda que a los derechos de la derecha. Si pretenden que actuemos de manera diferente quienes somos agredidos de la misma, y yo diría más: en algunos casos se da un determinado margen al Partido Acción Nacional, pero a la izquierda se le cierra totalmente el camino; a la izquierda lo único que se le dan son lecciones dizque jurídicas para justificar lo injustificable.

Nosotros estamos dispuestos a luchar contra estas tergiversaciones de nuestro derecho. Estamos dispuestos a luchar contra esos ataques a lo que consideramos es lo principal de este Colegio Electoral. No reaccionarán en contra solo quienes consideran que no pueden sobrevivir fuera de este sistema electoral.

Nosotros estamos dispuestos a dar esta lucha durante el Colegio Electoral, durante la LIII Legislatura y en toda la vida política de México. (Aplausos.)

EL C. Presidente: - Continúe la secretaría con el orden del día.

XXIV DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

EL C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primer Sección.

Entidad: Distrito Federal.

XXIV Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el XXIV Distrito Electoral del Distrito Federal para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

1o. En cumplimiento a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia de este H. Colegio Electoral, calificar la elección de los presuntos diputados, resolviendo para tal efecto la de aquellos que hubieran obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el XXIV Distrito Electoral del Distrito Federal los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partido que se indican:

PAN: Propietario, Ramiro Fernández de Cevallos; suplente, Armando Contreras Granados.

PRI: Propietario, Federico Granja Ricalde; suplente, Jorge Valdez Aguilera. PPS: Propietario, José Inocente Reyes C.; suplente, Juan Olivares I. Juárez. PDM: Propietario, Crispín Hernández Martínez; suplente, Jesús Ortiz Carvajal.

PSUM: propietario, Jorge Alcocer Villanueva; suplente, Columba Rosa Ma. Tapia Chávez.

PST: Propietario, Javier Jiménez Vargas; suplente, Eusebio Rogelio Juárez Martínez.

PRT: Propietario, Guillermo Zuñiga Ponce; suplente, Francisco Vázquez Calzada.

PARM: Propietario, José Salvador Sánchez Ríos: suplente, Esteban Jara de la Cruz.

PMT: Propietario, José de Jesús Zitlalapa Blanco; suplente, Gabino Toledo Olivares.

3o. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.

4o. De conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en su artículo 182, el día de las elecciones fueron debidamente instaladas las casillas cubriéndose las formalidades y requisitos del caso.

5o. En todo el desarrollo del Proceso Electoral no se produjeron actos de violencia ni incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en las elecciones que se reseñan.

6o. De acuerdo a las constancias examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad y otorgando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.

7o. Como lo señala el artículo 212 de la ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso, se celebró la sesión del Comité Distrital Electoral del XXIV Distrito Electoral del Distrito Federal para realizar el cómputo de la elección correspondiente.

En esta sesión se resolvió desechar el recurso de protesta interpuesto por el Partido Acción Nacional, toda vez que el citado recurso fue presentado extemporáneamente, no se implicaban las causales previstas en el artículo 222 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, y por lo que toca a los agravios, éstos no fueron probados ante el citado organismo electoral.

En dicha sesión se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 25.277 votos

PRI: 47.509 votos

PPS: 3.323 votos

PDM: 3.139 votos

PSUM: 8.413 votos

PST: 3.143 votos

PRT: 4.359 votos

PARM: 1.632 votos

PMT: 6.892 votos

8o. En virtud de lo anterior y como lo señala el artículo 212. Sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales Comité distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

9o. En su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el número anterior, en cumplimiento de artículo 218 de la ley ya citada.

10. Habiéndose recibido para su estudio y resolución el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, se considera que los hechos enunciados por el recurrente no se ubican en los supuestos normativos especificados en el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, y además de hacerse notar que el recurso de referencia fue presentado en forma extemporánea.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción XXVI, 182, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es improcedente y se desecha el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el 7 de julio del presente año en el XXIV Distrito Electoral del Distrito Federal.

Tercero. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión. Los ciudadanos Federico Granja Ricalde y Jorge Valdez Aguilera, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yañez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

(La presidencia llama la atención a las galerías.)

EL C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - No habiendo quien haga uso de la palabra de los miembros de este H. Colegio Electoral, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara: primero, es improcedente y se desecha el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

2o. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebrada el día 7 de julio del presente año en el XXIV Distrito Electoral del Distrito Federal.

3o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Francisco Granja Ricalde y Jorge Valdez Aguilera, propietario y suplente, respectivamente.

V DISTRITO DE SONORA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Sonora.

V Distrito Electoral.

Cabecera: San Luis Río Colorado.

Honorable Asamblea: A esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el V Distrito Electoral Federal del estado de Sonora Con cabecera en San Luis Río Colorado.

1o. Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral el 14 de julio de 1985, dentro de los términos establecidos:

PAN: propietario, Bonifacio Navarrete S.; suplente, Juan A. Rivera Ceseña, 21 mil 975 votos.

PRI: Propietario, Ismael Torres Díaz; suplente, María Elena Valenzuela P., 32 mil 151 votos.

PPS: Propietario, Prisciliano Rojas Saldívar; suplente, José León Muñoz González, 146 votos.

PDM: Propietario, Jesús Conrríquez Cabrera; suplente, Benjamín Méndez Lizárraga, 76 votos.

PSUM: Propietario, Reynaldo Silva Maldonado; suplente, Angel Salinas Alfaro, 260 votos.

PST: Propietario Antonio Ibarra Contreras; suplente, Jesús Hernández Villanueva 140 votos.

PRT: Propietario, Ildefonso Saines Iñíguez; suplente Pedro Duarte Ruiz, 170 votos.

PARM: Propietario, Sergio Carmona Rojas; suplente, María de la Paz Raygoza de H., 342 votos

PMT: Propietario, José Perales Duarte; suplente, Pedro Valdez Herrera, 54 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, Sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos, propietario y suplente, respectivamente, postulado por el Partido Revolucionario Institucional.

El representante del Partido Acción Nacional presentó dentro del término de ley, recurso de queja ante el Comité Distrital Electoral, mencionando la comisión de diversas violaciones a los artículo 222 y 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, mismo que procedemos a examinar:

a) Violencia generalizada en todo el distrito.

b) Violencia moral del presidente y del secretario del Comité Distrital Electoral al nombrar dos auxiliares por cada 3 casillas;

c) Que los auxiliares del comité que presionan al votante.

d) Creación de las casillas 3 - A en el Municipio de Santa Ana, son sin haber sido publicada en tiempo en la lista de 2 de julio.

e) Los cómputos se realizaron en lugar distinto y por personas diferentes;

f) Se impidió el acceso de responsables del Partido Acción Nacional en todas las casillas de Puerto Peñasco, Caborca, Pitiquito, Altas, Oquitoa, Atil, Tubutama, Saric, Trincheras, Opodepe, Carbó, y en la mayoría de Santa Ana, Benjamín Hill y San Luis Río Colorado.

Sin embargo, a pesar de las afirmaciones hechas, no aportó elementos de convicción suficientes que llevan al conocimiento de esta comisión de que este H. Colegio Electoral anule el proceso electoral celebrado en el V Distrito Electoral Federal del estado de Sonora, porque el partido recurrente ofreció como prueba el padrón electoral y las notas de prensa tanto nacional como extranjera que se publicaron sobre este caso.

A este respecto cabe considerar que, conforme a las constancias que obran en el expediente aparece que en ese distrito hubo 165 casillas de partidos en 14 municipios y conforme a las actas del 14 de julio en el Comité Distrital, todas las casillas fueron instaladas conforme a la ley. Del total de las casillas instaladas 7 fueron anuladas por diferentes motivos. De las 158 restantes, el Partido Acción Nacional firmó a través de sus representantes en casilla, 127 actas de escrutinio y no hubo recurso de protesta en ninguna; hubo 12 casillas en las cuales los representantes del Partido Acción Nacional no firmaron las actas de escrutinio. Todas estas casillas fueron parte de las 67 que correspondieron al Municipio de San Luis Río Colorado. De esas 12 casillas, 10 fueron ganadas por el Partido Acción Nacional y 2 por el Partido Revolucionario Institucional, sin embargo, el resultado total de la votación en los 14 municipios favoreció al Partido Revolucionario Institucional.

Por las consideraciones expuestas, esta comisión considera que el recurso de queja debe desecharse por improcedente, en los términos del artículo 229 de la ley de la materia.

Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21 fracción y de más relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados por mayoría relativa, efectuadas en el V Distrito Electoral Federal del estado de Sonora.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Ismael Torres Díaz y María Elena Valenzuela Portillo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se desecha el recurso de queja.

2o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales por mayoría relativa efectuada en el V Distrito Electoral Federal del estado de Sonora.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Ismael Torres Díaz y María Elena Valenzuela Portillo, propietario y suplente, respectivamente.

I DISTRITO DE COLIMA

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Tercera Sección.

I Distrito del estado de Colima.

Cabecera: Colima.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnada para su estudio y

dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el I Distrito Federal Electoral del estado de Colima, con cabecera en Colima.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietaria, Xóchitl Cecilia Ramos Padilla; suplente, Carla Centeno Esparza, 5 mil 265 votos.

PRI: Propietaria, María Concepción Barbosa Hernández; suplente, Francisco Velasco Figueroa, 46 mil 977 votos.

PPS: Propietario, Francisco Javier Virgen Ricardo; suplente, Gregorio Carrillo Delgado, 294 votos.

PDM: Propietario, Florencio Olivo Llerenas; suplente, Enriqueta Ochoa Polanco, 1 mil 404 votos.

PSUM: Propietario, Enrique Palomares Guzmán; suplente, Alfredo García Lozano, 900 votos.

PST: Propietario, Raúl Gudiño Pérez; suplente, Gabriel Denis Manzanilla, 853 votos.

PRT: Propietario, Angel Hernández Chávez; suplente, Juan Manuel Luna Robles, 772 votos.

PARM: Propietario, ALberto Aguayo González; suplente, Javier Alvarez Gutiérrez, 264 votos.

PMT: Propietario, Juan José Gómez Santos; suplente, María Bertha Velázquez Ochoa, 106 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, Sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos María Concepción Barbosa Hernández y Francisco Velasco Figueroa, propietario y suplente, respectivamente, postulados por Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por la leyes de la materia y nos presenta recurso de queja por ninguna de los partidos contendientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículo 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII. 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se someten a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el I Distrito Federal Electoral del estado de Colima, con cabecera en Colima.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos María Concepción Barbosa Hernández y Francisco Velasco Figueroa, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y, por lo tanto, válidas las elecciones para diputado federal de mayoría relativo, celebradas el día 7 de julio del presente año en el I Distrito Federal Electoral del estado de Colima, con cabecera en Colima.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos María Concepción Barbosa Hernández y Francisco Velasco Figueroa, propietario y suplente, respectivamente.

II DISTRITO DE NUEVO LEÓN

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Nuevo León.

II Distrito Electoral.

Cabecera Monterrey.

Honorable Asamblea: A esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo a las elecciones constitucionales celebradas el 7 de julio del año en curso, en el II Distrito Electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en la ciudad de Monterrey.

Contendieron en estas elecciones, candidatos de los partido cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en la sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN: Propietario, Alfredo Corella Gilsamaniego; suplente, Alfredo Luis García Cepeda, 11 mil 35 votos.

PRI: Propietario, Amilcar Aguilar Mendoza; suplente, Jesús Hernández Molina, 22 mil 962 votos.

PPS: Propietario Elías Rivera Reyes; suplente, Ventura Torres Silguero, 109 votos.

PDM: Propietario, Olegario Patena Cifuentes; suplente, J. Santos González Flores, 91 votos.

PSUM: Propietario, José Gil Carrillo Pérez; suplente, Andrés Martínez Castillo, 157 votos.

PST: Propietario, Horacio Salazar Ortiz; suplente, Adolfo Bolaños Lozano, 71 votos.

PRT: Propietario, Nicolás Martínez Rodríguez; suplente, José Luis Herrera Huerta, 31 votos.

PARM: Propietario, Manuel Gómez Ruiz; suplente, Nicolás Hernández Maldonado, 78 votos.

PMT: Propietario, Juan René Zuñiga Zepeda; suplente, Benito García Weloz, 9 votos.

En vista de este resultado, el II Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Amilcar Aguilar Mendoza y Jesús Hernández Molina, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Según constancias contenidas en el expediente que fue revisado ampliamente, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad, y el proceso se desarrolló en condiciones normales.

Como lo señala el artículo 212 de la ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso, se celebró la sesión para hacer el cómputo de la elección en el II Comité Distrital Electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en la ciudad de Monterrey, levantándose el acta correspondiente misma que firmaron los comisionados de los partido políticos presentes, donde se asentaron los resultados ya mencionados con anterioridad. Asimismo, consta en el expediente que no fueron interpuestos recursos de protesta. El Partido Acción Nacional presentó una solicitud de nulidad de las elecciones ante el Comité Distrital Electoral el 10 de julio de 1985, antes de la sesión de cómputo, este organismo se declaró incompetente para resolver esta solicitud.

Consta en el expediente que se interpuso recurso de queja por parte del Partido Acción Nacional, el cual fue objeto de un minucioso estudio en todos y cada uno de sus argumentos presentados habiéndose contemplado a la luz de las disposiciones legales; desechándose por improcedente, dado que ninguna de las imputaciones formuladas se refieren a las causales de nulidad establecidas por el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 18, 20, 21, 22, 23, 27 y de más relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y basados además, en los preceptuado por el Reglamento Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por infundado e improcedente el recurso de queja presentada por el Partido de Acción Nacional.

Segundo. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el 7 de julio del años en curso, en el II Distrito Electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey.

Tercero. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Amilcar Aguilar Mendoza y Jesús Hernández Molina, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yañez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

EL C. Presidente: - Quedaron registrados los siguientes oradores: José Angel Conchello Dávila y Consuelo Botello, del PAN: en pro, Manuel Orcí; Miguel Osorio, por la comisión, Salvador Ramos y Elba Esther Gordillo. Se concede el uso de la palabra al ciudadano José Angel Conchello, de Acción Nacional.

El C. José Angel Conchello Dávila: - Señor presidente; señores miembros del Colegio Electoral: Vengo a impugnar este dictamen, y, en consecuencia la calificación que se hace de las elecciones, porque el dictamen es omiso, carece de explicación respecto a un hecho que consideramos muy grave, Hecho que una vez admitido hace que todas las elecciones celebradas en el estado de Nuevo León sean nulas. Nulas de pleno derecho, porque no se aplicó el derecho, porque no se aplicó la Ley Federal Electoral.

En efecto, en Nuevo León todo mundo sabe que se firmó un convenio entre el ex gobernador del estado y el Secretario de Gobernación, a pretexto de la sencillez electoral, a pretexto de la simplificación del manejo electoral para aplicar en las elecciones federales de Nuevo León la Ley Electoral Estatal.

Esto, señores, debe verse, pienso yo, para que entiendan ustedes el sentido político que tiene. Estamos, como decía el diputado Maldonado, no sólo obligados a actuar en derecho, sino también en cuestión política, pero no en sustitución del derecho, sino con base en el derecho, supliendo las deficiencias del derecho por razones de equidad resolver sobre base políticas.

Y en el caso que nos ocupa todas las elecciones del estado de Nuevo León fueron una serie de agregados al catálogo de inequidades políticas que se comenten en aquel estado

y en toda la República. Al parecer hubo la convivencia brillante entre un buen tecnócrata y un buen político para llevar, para hacer esa obra maestra de perversidad que fueron las elecciones en Nuevo León.

Fue en Nuevo León, hace 6 años donde por primera vez se inventó la ideal de que los representantes de los partidos políticos debían vivir dentro de la sesión electoral donde está la casilla; fue en Nuevo León hace 6 años donde se inventaron también las prácticas que antier puso en evidencia el señor presunto del PMT, de que se inventaban representantes de partidos falsos.

En esta ocasión se inventaron, se agregaron nuevas maldades al catálogo de inquietudes. Uno, exigían a los representantes de los partidos que en el acto de apertura de la casilla firmaran de una buena vez el acta final de escrutinio o de lo contrario no los dejaban estar en la casilla. Y hubo muchos por ingenuidad o con tal de estar presentes en la votación, firmaron desde el principio las actas de escrutinio, y al final eran expulsados de la casilla, cuando ya su firma estaba estampada en el acta final. Una argucia que sólo un experto como Martínez Domínguez puede desarrollar.

Otra argucia, aun cuando la ley habla de que los notarios públicos estén a disposición de los organismos electorales con una maniobra inteligentísima, pero no, por eso menos proterva, se les ordenó a todos los notarios que se concentraran en el palacio de gobierno para estar a disposición de la Comisión Electoral, y en ningún momento estuvieron a disposición de la Comisión Electoral y en ningún momento estuvieron a disposición de los ciudadanos.

Por otra parte, a esos hechos que me dirán ustedes no se han sustanciado como pruebas, no se han presentado como alegatos, si hay en cambio la fama pública y la comisión puede pedirlo en el momento que quiera, el hecho de que se celebró un convenio entre el ex - gobernador de Nuevo León y el Secretario de Gobernación para aplicar en las elecciones federales de aquel estado la ley local. Esto dio por resultado, que se pidiera a los representantes de los partidos políticos exigencias que no tiene la ley federal exigencias que no están en la Ley LOPPE, como el hecho que vivieran dentro de la sección donde está ubicada la casilla y al poner una exigencia que no está en la Ley Federal, se violó esa ley y aquí yo pienso, como decía San Pablo: que el que viola un precepto de la ley, la viola toda, y aquí debemos decir que el Secretario de Gobernación no tiene facultades para derogar total o parcialmente la Ley Federal Electoral en ningún estado de la República, que esa ley no es derogable a capricho o a convenio del gobernador del un estado y el Secretario de Gobernación, estén o no de acuerdo los partidos, esta ley por ser de interés público, por ser una ley que está dentro precisamente de las leyes de mayor interés público, no puede depender del capricho arbitrario o arbitral de ningún funcionario público, tiene que aplicarse en toda la República, respecto a todas las elecciones federales que se realicen, puede darse el contexto inverso que una elección local se realicen, si así conviene, vamos a decir a la soberanía estatal, que se realice conforme a la Ley Federal, pero no la inversa, recuerden ustedes que el día 7 de julio hubo elecciones simultáneas en 6 estados, sólo en uno de ellos en Nuevo León, se derogó la aplicación de la Ley Federal, pero que si ustedes convalidan el dictamen, siendo que es omiso en esa grave violación, resultaría que la próxima vez se va a aplicar la Ley Estatal para todas las elecciones federales que sean coincidentes y si una ley estatal, por ejemplo la de Sonora, exige que los representantes de los partidos lleven una carta de su empleador o una referencia comercial, se aplicaría la Ley Estatal, en este caso. Y si se aplica la ley de San Luis y se aplica la ley de Durango y si aplican las leyes locales, señores no existe la seguridad jurídica, no existe la garantía de que las elecciones se van a hacer conforme a lo que el Poder Legislativo Federal dictaminó en una vez por todas.

Vamos, ustedes quienes ya han sido diputados ustedes que van a formar parte del Poder Legislativo, entiendes que no está al arbitrio, no digamos del Secretario de Gobernación, ni siquiera del Presidente de la República, al decir dónde se aplica y dónde no se aplica la Ley Federal Electoral; no hay ningún artículo, ni en los transitorios ni en el IV principal de la ley que autorice a que en ciertos estados se aplique y en ciertos estados se derogue temporalmente, total o parcial la Ley Electoral.

Y si eso ocurre así, si en violencia a los principios generales de derecho, si en violación a la seguridad jurídica que nos garantiza que la ley será para todos y en todas partes, admitimos que en el estado de Nuevo León, por convenio sin ninguna validez entre el gobernador y el Secretario de Gobernación dejó de aplicarse algunos artículos de la Ley Federal Electoral, señores, esas elecciones son nulas de pleno derecho, simplemente porque ahí no entró el derecho conforme al cual ahora se está juzgando esa elección. Se realizaron conforme a la Ley Local y se quiere que las califiquemos conforme a la Ley Federal que no se usó.

Por esa razón, señores, para no convalidar un vicio gravísimo, pienso que debemos rechazar el dictamen y declarar que las elecciones en este distrito, como después lo haremos en las demás de Nuevo León, no se hicieron conforme a derecho.

Para terminar, quiero recordarles que la justicia electoral es la justicia inicial, la justicia madre de todas las demás justicia que puede haber, porque es la justicia por la cual el hombre elige a quienes le van a gobernar confía que ellos van a aplicar todas las demás formas de justicia; es la justicia esencial, es la justicia madre.

Y que más allá de posibles consignas quiero recordarles el viejo aforismo romano: "Hágase la justicia aunque se estremezca el firmamento". Y en este caso, señores, hágase la justicia aunque se estremezcan el Secretario de Gobernación y el ex gobernador de Nuevo León; hágase la justicia por el buen nombre de este Colegio Electoral y por respeto a la voluntad popular del pueblo de Nuevo León. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Manuel Orcí, del PRI.

El C. Luis Manuel Orcí Gándara: - Con su permiso, señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: Con todo respeto a un luchador, a un convencido de su causa, no me queda más que iniciar diciendo de que una vez más estamos siendo sujetos a planteamientos que no se refieren a lo que ocurrió.

Estamos hablando concretamente de lo que ocurrió en el II Distrito Electoral Federal de Nuevo León, que comprende la ciudad de Monterrey. Un distrito que está compuesto de 183 casillas en donde un Padrón Electoral de 65 mil personas votaron 35 mil, de las cuales 22 mil, casi 23, apoyaron al Partido Revolucionario Institucional; 11 mil, casi 12 mil, a Acción Nacional y cantidades mucho más reducidas a los demás partidos. Esto consta en toda la documentación de todas esas casillas firmadas por los representantes de todos los partido que contendieron y convalidadas también por las actas que tiene la relevancia y que tienen la continuidad de estos aspectos, esa es la realidad. Luego tenemos planteamientos generalizados que forman parte de una estrategia de que en base a repeticiones continuas, de fraudes generalizados, se pueda constituir en la interpretación de la realidad que no fue. Tenemos el resultado de esas 138 casillas. En el sur, 45 de ellas Acción Nacional ganó tres, el Revolucionario Institucional 41 y en una fue anulada por planteamientos de los partidos y por aceptación de todos los que estuvieron ahí que procedía esta anulación. En el centro de ese distrito, una vez más la distribución de las 48 casillas, ganó seis Acción Nacional, tres se anularon y las demás todas contundentes triunfos del Revolucionario Institucional.

En el norte de ese distrito de las 45 casillas una vez más tenemos una distribución de tres para Acción Nacional y 41 para el Revolucionario Institucional.

El día de la votación eso fue lo que ocurrió, el 7 de julio eso fue lo que sucedió. La representación de Acción Nacional fue preponderante en todas esas casillas, y las firmas de sus representantes lo fueron también. Luego tenemos un recurso de queja que presentó Acción Nacional, que indica básicamente de que siente de que dado que hubo una proporción demasiado alto del patrón electoral, en esa votación, que tuvo que haber habido alguna irregularidad pero veamos cuál fue esa proporción tan alta: votó el 53% del Padrón Electoral y la distribución por casilla muestra una distribución perfectamente normal que no acusa ningunas desviaciones aritméticas que podrían sostener ese tipo de tesis. Y dice el acta del 14, firmada por los partidos, por supuesto bajo protesta del PAN, y dice que no había recursos de protesta presentados, que el recurso de queja fue analizado y el recurso de queja fue desechado por improcedente por los partidos, la mayoría de los partidos, la clara mayoría de los partidos que asistieron a esa sesión.

Por lo tanto, no queda otra más que referirse a esos hechos, hechos electorales, en donde consta la participación de los partidos y que no sustenta la tesis de fraude generalizado que aquí se plantea.

Por lo tanto, la conclusión de lo ocurrido en ese día 7 es de que hubo elecciones en el II Distrito de Nuevo León en sus 138 casillas; hubo representantes de todos los partidos participando activamente; hubo cómputo de votos en donde inclusive hay un cuestionamiento en el recurso de queja que es totalmente desechado por improcedente, porque la interpretación está equivocada, no fue una proporción demasiado alta, fue el 53% del Padrón Electoral.

Y el resultado de esa elección fue que el candidato del Partido Revolucionario Institucional se llevó al claro triunfo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Consuelo Botello, de Acción Nacional.

La C. Consuelo Botello de Flores: - Ciudadano presidente; ciudadanos compañeros de este Colegio Electoral: Quien me antecede en el uso de la palabra olvidó absolutamente, yo no iba a referirme a este, hago un paréntesis, porque ya el licenciado Conchello lo señalo, pero ante el evidente olvido en que ocurrió quien me antecediera en el uso de la palabra, para contestar la grave imputación que a las elecciones de Nuevo León, hace Conchello, me parece necesario y serio volver a insistir.

Señores, lo sabemos todos y más los aquí presentes, que pretendemos ser legisladores federales, que una ley federal está por encima de cualquier ley estatal. Y en Nuevo León se consumo el absurdo de poner por encima de la LFOPPE, la ley estatal, obligando a que desde los funcionarios de casilla y representantes de los partidos políticos, fueran sufragantes de la sesión en que vivían. Cosa que en los representantes de Acción Nacional, fue un requisito cumplido, pero no igualmente para los demás.

Cuando afirma el señor Orcí, el diputado Orcí, que todos los representantes de los partidos firmaron las actas , yo inmediatamente pongo entre comillas a tales representantes. Nos consta por muchas razones que muchos

de esos dizque representantes de los partidos eran personas que fueron reclutadas en muchos medios diferentes para aparecer como representantes de partidos con nombramiento y credenciales falsas de elector, como en un caso que ya señalaba Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, en una de las casillas del III Distrito de Nuevo León. Pero el recurso de queja que presentó mi compañero candidato Alfredo Corella, va más allá en sus reclamos, que no fueron atendidos, que no fueron tomados en cuenta a la hora de ser calificados en la comisión correspondiente de este colegio. El hacer notar que ante dudas razonables respecto a lo que aparecía en las actas, se pidió de acuerdo con el artículo 212 de la LOPE y con otros artículos en que se ampara tal acto, pidió el cotejo, no solamente entre las actas contenidas en el paquete, y las actas existentes fuera de él, sino considero que sus pruebas estaban dentro del paquetes y exigía se contabilizara de nuevo en aquéllas que sobre todo habían sido evidentemente adulteradas, cosa que no fue tomada en cuenta, pero que él esperaba que en este Colegio Electoral ultimara instancia de esta calificación, fuese tomada en cuenta tal violación.

El compañero que me antecedió en el uso de la palabra afirma categóricamente, sí hubo elecciones en Nuevo León; ni somos únicos depositarios de la verdad, afortunadamente. La verdad como todos los valores, es absoluta, lo único que hay son acercamientos a ella desde distintas perspectivas, y creo que en este caso mi perspectiva no es únicamente subjetiva sino que está fundada en los hechos. Se discutirán ideas y se discutirán muchos otros aspectos, pero los hechos no se discuten porque ahí están impresos en la historia de cada uno de nosotros, y el hecho es que yo estaba en Nuevo León antes del 7 de julio y el 7 de julio, y me consta, que no hubo elecciones, que los representantes que firmaron las actas muchas veces no fueron tales representantes, que los recursos, que las impugnaciones y que todos esos recursos de que nos valemos los candidatos para evitar que se violen nuestros derechos no fueron tomados en cuenta en el Comité Distrital correspondiente, y por consiguiente, mi compañero pidió la nulidad de las elecciones para la cual el Comité Distrital se consideró incompetente, pero no en este Colegio Electoral.

Este Colegio Electoral en sus comisiones tiene suficiente competencia para llegar hasta las últimas consecuencias, y puede ser que si se tomaran en cuenta realmente todas las violaciones aquí cometidas, sería tomada en cuenta esta petición para este distrito de mi compañero Alfredo Corella.

Hay otro aspecto que aquí tomaba el diputados que me antecedió en el uso de la palabra, y hablaba del porcentaje. También para los que vivimos en Nuevo León y conocemos perfectamente los distritos electorales que nos toca representar como candidatos, sabemos muy bien cuál puede ser y cuál fue realmente de la observación directa de los hechos el verdadero nivel de abstencionismo que se dio ahí, y en ese distrito fue muy alto, y visto concretamente ese día que no se compagina con la cantidad de votos que fueron acreditados al representante del Partido Revolucionario Institucional.

Hay algo grave que aun así yo no me atrevo a imputarlo directamente, pero sí insisto cuando hablo de los representantes suplantados, que se dijo en pública fama a través de los distintos medios de difusión de mi estado, que quienes habían suplantado a verdaderos representantes en las casillas habían sido precisamente algunos profesores del sistema federal, puesto que el candidato es el secretario general de la Sección 21 de Régimen Federal de Maestros en el estado de Nuevo León.

Los maestros somos personas, en lo general, muy respetables, Soy maestra, he trabajado muchos años en el régimen estatal como maestra y sé perfectamente bien que no estoy haciendo aquí un agravio general a los mentores, pero si sé, y como les digo, fue fama pública, que muchos de estos representantes fueron deshonestamente suplantados por aquellos que deberían de poner el testimonio real de su honestidad ante todos los ciudadanos.

Por estas razones, yo pido que se acepte la petición que en el Comité Distrital fue desechada, pero que aquí puede ser aceptada y que plantea mi compañero Alfredo Corella, que se decreto la nulidad en el II Distrito de Nuevo León, con cabecera en Monterrey. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. Miguel Osorio, por la comisión.

El C. Miguel Osorio Marbán: - Señor presidente; señores integrantes del Colegio Electoral: Antes de referirnos al caso concreto que nos ocupa, quisiéramos puntualizar respecto del X Distrito de Nuevo León, que aquí se ha mencionado esta mañana, aspectos fundamentales, más que en otro sentido, para que consten en actas, ya que formo parte de la Comisión Dictaminadora respectiva, y tengo interés también, por honestidad política, de que así sea.

La asamblea de este Colegio Electoral es soberano para tomar sus determinaciones como es obvio. El día de ayer retiramos por dos razones, del orden del día, la discusión de este dictamen. La primera porque queríamos abundar en el mismo como lo hicimos en el transcurso del día; la segunda, porque no había llegado el señor candidato del Partido Acción Nacional y por algún conducto se nos pidió que esperáramos su presencia, cosa que concedimos con todo gusto; segundo, porque en el curso del día terminamos este dictamen y también hicimos saber a la diputación de Acción Nacional que estaba concluido y que observábamos que estando presente su candidato y dado el trabajo de

este día, pedíamos que pudiera realizarse con el consenso del colegio la discusión del dictamen; simplemente para puntualizar con toda atención, con todo respeto para todo el colegio.

Entrando en materia, yo quisiera expresar aquí de nueva cuenta que el gran ganador de las elecciones fue precisamente nuestro pueblo, sin oír rumores o noticias, lo que es un hecho evidente, es que en el extranjero muchos afirmaron que estas elecciones provocarían caos, desorden y presagiaban que una democracia como la nuestra, que hemos venido construyendo todos los partidos políticos, con esfuerzos de muchos años, fracasarían.

Y la respuesta en un mundo conflictivo violento, en un mundo amenazado por la actitud bélica, de las dos grandes potencias, que amenazaban la paz tan necesaria para las futuras generaciones, y para que nuestro pueblo acceda con igualdad de oportunidades a mínimos de bienestar, fuimos a las urnas y ahí dimos el más absoluto mentís a quienes auguraban que nuestra democracia se destruiría. Se ha hablado de abstención. Esto es cierto, es un hecho. Pero también lo es, que no hay un solo país en la tierra que no padezca este fenómeno; es reconocido por una de las democracias de América, la de los Estados Unidos, por conducta de sus más autorizados voceros que en las elecciones presidenciales pasadas sólo votó el 52% de los posibles electores, con un abstencionismo del 48%

Esto quiere decir, sin entrar en detalle, la responsabilidad que tenemos para que los ciudadanos de nuestro país participen, cada vez más, en la tarea cívica, también de México y que es de todos los partidos políticos. El votar es un derecho y es una obligación; y si sólo volteáramos a una, dos, tres, cuatro décadas en el curso de nuestra historia observaríamos que con la participación de todos, la responsabilidad de todos, los partidos políticos y nuestra democracia hemos ido avanzando.

Anoche, por conducto de uno de mis estimados amigos de la oposición, se señalaba aquí que por fin vamos clarificando nuestras posiciones. Al pueblo de México, si bien le interesa que en las campañas electorales haya toda la pasión política y se expongan con claridad los puntos de vista de los partidos más está interesado en que clarifiquemos, primero en el Colegio Electoral y después en el Congreso. Qué pensamos sobre los principales problemas que a él le aquejan. Cuál es nuestro concepto sobre la libertad, sobre la democracia, sobre la justicia. Qué creemos que el pueblo de México todo debe de hacer para superar ancestrales y nuevos problemas.

¿Cuál es nuestro punto de vista acerca de la educación? ¿Qué creemos sobre el sistema que protege a los grandes grupos sociales de nuestra patria, obreros y campesinos? Esto es muy importante por que una vez definidos los puntos que nos alejan, hay puntos, señores de Acción Nacional, hay puntos, compañeros de la izquierda, que nos uncen a todos los mexicanos. Y uno que es fundamental, y yo por eso, me siento satisfecho de la actitud de mi respetado amigo José Angel Conchello, es que no esté en duda nuestra convicción mexicana, nuestro deseo permanente de conservar nuestra nacionalidad. En este momento del mundo lo que une a todos es la decisión de mantener enhiesta nuestra independencia y nuestra soberanía; y como ese ideal habrá muchos, que a todos los partidos políticos nos identifiquen en este ancho camino para seguir construyendo nuestra democracia.

Perdonen ustedes que me haya apartado de la discusión del dictamen, pero es importante que por encima de la pasión que esta tribuna despierta esté, siempre en alto la inteligencia.

Ayer un respetado amigo del Partido Acción Nacional, señalo al principio de una discusión que se estaba elevando de tal manera, y yo le creo, porque conozco su honestidad personal desde el punto de vista de sus ideas, y su extraordinaria figura para manejar parlamentariamente lo que cree y lo que piensa, afirmaba que este debate sería cada vez más digno. Y nosotros los miembros de la mayoría lo deseamos, sobre todo cuando hemos de discutir en el futuro el bien más grande que tiene la humanidad, que es el derecho y la forma en que a través de la historia trata de alcanzar su valor supremo, que es la justicia; justicia que reclama nuestro pueblo en todas y cada una de sus grandes preocupaciones.

En el estado de Nuevo León, se ha venido a argüir desde el punto de vista político, se ha expresado que no se está de acuerdo con la elección en lo general, pero el hecho concreto - y aquí entro en materia - es que a la Comisión Dictaminadora nos fueron presentados los recursos correspondientes y analizados en forma y fondo; se ha venido a expresar también, que hay algún acuerdo que se discute desde el punto de vista estatal o federal, pero el hecho concreto es objetivo, en Nuevo León se realizaron las elecciones y que el acuerdo que está firmado, inclusive por Acción Nacional, con la firma del señor ingeniero Luis L. Prieto, presidente del Comité Regional en ese entonces, ese acuerdo, repito, no operó en la práctica, porque la elección estuvo en términos generales apegado a lo que la LFOPPE dispone; sin entrar en discusión particular, porque no es el objetivo del dictamen, ya pedí disculpas a vuestra soberanía, porque yo mismo tuve que expresar aquí algunas cosas fuera del debate jurídico, quiero señalar que en ninguno de los argumentos expresados aquí, a juicio de la comisión, después de los hechos analizados, de las pruebas presentadas, ninguno cae dentro de las causales de nulidad del artículo 223, y por eso la comisión ha elaborado ese dictamen.

Yo quiero reiterar en esta tribuna, que la comisión es siempre y actúa así, de buena fe, consta a la asamblea que el que habla cuando hubo solo una duda, una sola duda de forma, porque yo no tenía duda del fondo, pidió personalmente que se regresara a comisiones el estudio de su caso.

Tengo aval entonces, para poder expresarles bajo la protestas del compañero de ustedes, de que estamos haciendo el esfuerzo por desahogar lo que se nos presenta de manera concreta a la luz del derecho, esto no quiere decir, compañeros, que no se expresen las ideas políticas, somos partidarios de que se utilice también esta tribuna para fijar posiciones, es más, lo pensamos, lo deseamos y lo queremos y así será en el transcurso de estos próximos años; pero queremos también que se nos dé la confianza, como seguramente que la tenemos de la mayoría, para seguir trabajando apegados a derecho, para traer dictámenes que ustedes estén en la plena seguridad de que han sido debidamente analizados; por eso la comisión sostiene su dictamen, agradeciendo en lo personal la atención para estas palabras. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra a la C. Consuelo Botello, de Acción Nacional, para hechos.

La C. Consuelo Botello de Flores: - Compañeros diputados: No pensaba usar de nuevo esta tribuna para seguir con el mismo caso, pero el que calla otorga y yo no quiero otorgar nada que no sea perfectamente claro y real en el caso que nos ocupa.

Quiero hacer una aclaración ante lo dicho por el diputado Osorio Marbán.

Hay dos cosas distintas que se dieron en el estado de Nuevo León. Yo hice referencia, igual que el licenciado Conchello, aun acuerdo, aun convenio - mejor dicho -, aun convenio que se estableció entre la Comisión Local Electoral que representa en lo federal, el organismo federal, Comisión Estatal Electoral.

En Nuevo León como muchos de ustedes saben, coincidieron las elecciones federales y las locales, del gobernador y diputados locales, junto con la de diputados federales. Entonces pasando por cualquier acción que no debería haberse tomado, se hizo este convenio entre don Genaro García Cantú, presidente de la Comisión Local Electoral Federal y el licenciado Fernando González Quiroga presidente de la Comisión Estatal, en donde mi partido, representado por el comisionado, licenciado Irán de León, se negó a admitir tal convenio. En ese convenio se acordaban que iban a reunirse y a entresacarse opciones de ambas leyes para constituir algo Híbrido con lo que calificaría en mi estado las elecciones federales y estatales.

Entonces en ese acuerdo, ustedes comprenderán que los que salimos perdiendo, fuimos aquellos candidatos cuya elección tenía que regirse por la Ley Federal. Pero así se hizo definitivamente a eso es a lo que hacíamos alusión.

Cuando ya se votó y contra nuestro voto, pero con la mayoría aplastante de los partidos ad láteres al PRI, se hizo ese acuerdo y se determinó que ese iba a regir en las elecciones; entonces mi partido, a través del ingeniero Luis J. Prieto, accedió con algunos otros partidos, no con la totalidad, a firmar ese nuevo acuerdo. Lo primero fue un convenio y se firmó este acuerdo en donde, para sacar algo positivo del estado de negatividad en que nos quedaríamos, se pretendió que a través de ese acuerdo iban a estar protegidos los intereses de los candidatos que jugaríamos para lo federal.

Va la esperanza si se estaba violando la LFOPPE en su uso, qué podíamos esperar de un convenio que estaba completamente fuera de protocolo legal. Sin embargo, a ese es al que hace referencia el diputado Osorio Marbán, pero al que hacemos referencia el licenciado Cochello y yo, fue a ese acuerdo entre los dos organismos, el estatal y el federal, sin el consentimiento del comisionado de mi partido. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Salvador Ramos, del PRI.

El C. Salvador Ramos Bustamante: - Señor presidente; compañeros diputados y presuntos diputados que integran el Colegio Electoral: Se ha reiterado una vez más el propósito político de las fracciones parlamentarias de venir a esta tribuna a analizar cada uno de los casos con la mejor intención de hacerlo apegado a derecho y también con la concepción política y la posición ideológica que cada uno representamos.

Por eso es necesario que seamos consecuentes con esta voluntad política expresada y que no estemos inventando nuevas argucias para seguir con un policía dilatoria que nosotros creemos que debemos evitar para poder elevar realmente el debate en esta Cámara o en este Colegio Electoral. El diputado José Angel Conchello de la fracción parlamentaria del PAN, estuvo aquí en la discusión de otros casos del estado de Nuevo León y no se había planteado este argumento.

Por otro lado nosotros respetamos los planteamientos que aquí se hacen, pero necesitamos entrar a la discusión para evitar que se siga manipulando con argumentos o con conceptos lo que aquí se viene a debatir. Se dice que se inventaron representantes en las casillas, se habla de representantes - entre comillas - y no es raro que la fracción de Acción Nacional desconozca, desmienta o suspenda a alguno de sus representantes cuando éstos no siguen o no coinciden con sus lineamientos. Tenemos aquí un documento de uno de sus representantes, precisamente en el estado de Nuevo León, el licenciado Hiram de León Rodríguez, quien expresa que los

trabajos en la comisión han sido excelentes para el proceso electoral en beneficio de México. Tenemos también una copia de la renuncia del diputado Fernando Gallegos, también de Nuevo León, quien establece su renuncia porque dice que jamás se prestará a políticas que convoquen a violencias y desordenes; pero además, tenemos también una copia del acta de la Comisión Estatal Electoral donde los distintos partidos, incluyendo al de Acción Nacional, firman una serie de acuerdos que no están orientados a contravenir la ley, sino que tienen la firme intención de establecer algunas medidas orientadas a perfeccionar el proceso de las elecciones.

Por eso tenemos que ir también al fondo, el candidato del partido Revolucionario Institucional obtuvo 22 mil 962 votos contra 11 mil 735 de Acción Nacional. Es indudable que todos estamos en nuestro derecho de poder argumentar y defender nuestros casos, pero también es indudable que tenemos que actuar con la seriedad y la responsabilidad que nos da la representación popular que estamos aquí debatiendo.

Se habla en contra del abstencionismo cuando triunfan los candidatos del PRI, yo le pregunto a Acción Nacional si cuando ellos han obtenido triunfos como algunos aquí se ha reconocido, ¿allí no ha triunfado el abstencionismo?

Ya se ha dicho también que este es un fenómenos que tenemos la obligación todos los partidos políticos y de ahí el espíritu de la reforma política, para poder seguir impulsando la politización y la participación de nuestro pueblo.

Por eso quiero terminar exhortando a nuestros compañeros de las distintas tendencias políticas, a que sigamos abordando esta tribuna con esa seriedad y responsabilidad.

Por lo tanto, quiero pedirle al ciudadano presidente, instruya a la secretaría para que ponga a votación la propuesta del diputado Angel Conchello, para ver si se desecha o se aprueba y consecuentemente discutido este asunto, para proceder a la aprobación del dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia se considera suficientemente discutido el dictamen... En votación económica, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

Igualmente en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de aprobarse este dictamen en sus términos... Señor presidente, aprobado. El C. Presidente: La presidencia declara:

1o. Se desecha por infundado e improcedente el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional.

2o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el 7 de julio del año en curso, en el II distrito Electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey.

3o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Amilcar Aguilar Mendoza y Jesús Hernández Molina, propietario y suplente, respectivamente.

I DISTRITO DE JALISCO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

I Distrito del estado de Jalisco.

Cabecera: Guadalajara.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 7 de julio del presente año, en el I Distrito Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Héctor Pérez Plazola; suplente, Mario Reynosa Esparza, 14 mil 496 votos.

PRI: Propietario, Santiago Camarena Flores; suplente, José Luis Gómez Chávez, 17 mil 788 votos.

PPS: Propietario, José Javier González Valdez; suplente, Epifanio Delgado Escatel, 305 votos.

PDM: Propietario, Alfonso Arreola Haro; suplente, Jorge Flores Mateos, 1 mil 12 votos.

PSUM: Propietario, Paulino Nivón Velázquez; suplente, Delia Tavisón González, 1 mil 466 votos.

PST: Propietario, Manuel Parada Mendoza; suplente, Víctor Mendoza de la Lama, 292 votos.

PRT: Propietario, Margarita Nava de Pérez; suplente, José Rodrigo Zuñiga Flores, 280 votos.

PARM: Propietario, Rafael Sánchez Salazar; suplente, Roberto Parada Rea, 241 votos.

PMT: Propietario, Netzahualcóyotl de la Cruz Casados; suplente Efrén Loera Contreras, 958 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Santiago Camarena Flores y José Luis Gómez Chávez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

En el expediente relativo existe un recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, analizando minuciosamente. El quejoso lo hace consistir en dos agravios:

I. "El haber mediado dolo manifestó en diferentes actos electorales que alteraron sustancialmente el resultado de la votación", basándose en las siguientes argumentaciones:

"En todas las casillas un número crecido de electores votó sin estar en la lista nominal de electores", "en ninguna de estas casillas el número de boletas coincidió con el número obtenido en la suma de las boletas depositadas en el ánfora y aquellas que fueron inutilizadas", "en todas estas casillas las ánforas estuvieron ocultas a la vista de los funcionarios y representantes", y "las listas que sirvieron de casillas para el manejo de la elección, fueron diferentes a las listas definitivas de base a los funcionarios que fueron publicadas por el Registro Nacional de Electores."

La comisión considera que estas argumentaciones, no deben considerarse "sustanciales", mucho menos "determinantes", del resultado de la elección y tampoco se llenan los supuestos señalados en el artículo 223 del ordenamiento invocado. En cuanto a la diferencia de listas de electores, necesariamente resultan distintas por el mismo procedimiento de depuración a que se da lugar con las publicaciones de ley. Son tanto las listas básicas como las complementarias, ya depuradas, las que funcionan en la elección.

El agravio "2", referente al procedimiento seguido en la sesión de cómputo distrital, debe considerarse improcedente, atentos al contenido del acta circunstanciada del cómputo distrital, y al dictamen anexo, que resuelve los recursos de protesta, documentos que aparecen firmados por unanimidad de los miembros del órgano electoral correspondiente, entre ellos, el comisionado del partido de Acción Nacional, manifestando plena conformidad con lo actuado y resuelto.

Estos documentos demuestran que los hechos manifestados en los recursos de protesta, fueron debida y legalmente resueltos.

Por lo expuesto y con fundamento además, en los artículos 223, 229, 233, y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, ha lugar a declarar el recurso de queja, improcedente, insustancial, infundado y carente de pruebas.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el I Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Santiago Camarena Flores y José Luis Gómez Chávez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se declara improcedente el recurso de queja.

2o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de la mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el I Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Santiago Camarena Flores y José Luis Gómez Chávez, propietario y suplente, respectivamente.

I DISTRITO DE TAMAULIPAS

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Entidad: Tamaulipas.

Distrito Electoral: I.

Cabecera: Nuevo Laredo.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso, en el I Distrito Electoral Federal del estado de Tamaulipas, con cabecea en Nuevo Laredo.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerados y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura de registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, José Roberto Delgado Rodríguez; suplente, Adolfo Garza Chapa.

PRI: Propietario, Reginaldo Elizondo Garza; suplente, Fernando Medina García.

PPS: Propietario, Zacarías Escareno Mascorro; suplente, Pedro Márquez Hernández.

PDM: Propietario, José Campos Navarro; suplente, José Guadalupe Chávez.

PSUM: Propietario, Edmundo Patoni Serrano; suplente, Juan Briones Peña.

PST: Propietario, Rodolfo Sánchez Flores; suplente, Mariano Zapata Cantú.

PRT: Propietario, Pedro González González; suplente, Verónica González González.

PARM: Propietario, Carlos E. Cantú Rosas; suplente, Bruno Alvarez Valdez.

PMT: Propietario, Benito Gallegos Castro; suplente, Francisco García Arredondo.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito durante el desarrollo del Proceso Electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto a los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del comité distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el computó de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente.

PAN: 2.791 votos

PRI: 17.556 votos

PPS: 241 votos

PDM: 278 votos

PSUM: 341 votos

PST: 162 votos

PRT: 45 votos

PARM: 19.860 votos

PMT: 61 votos

9o. Que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, presento en tiempo y forma recursos de protesta, los que en el acta de cómputo final del Comité distrital fueron analizados y declarados improcedentes por carecer de pruebas.

10. Que el Partido Revolucionario Institucional interpuso el recurso de queja en tiempo y forma ante el Comité Distrital del I Distrito Electoral Federal, los argumentos en lo que pretenden fundar son los siguientes:

a) Que se violó el artículo 49, sección "C", incisos e), f) y g) de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y que los simpatizantes del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana les gritaron improperios e insultos a los candidatos y partido recurrentes.

b) Que no se le entregó constancias del número de boletas que entregó el Comité Local al Comité Distrital.

c) Que carecía de imparcialidad la actuación de los organizadores electorales correspondientes. d) Que no permitió el presidente del Comité Distrital Electoral, someter a

votación los asuntos controvertidos, tomando decisiones infundadas que vienen a afectar el proceso electoral en contra de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

e) Que se violó el artículo 212, fracción "A", inciso 1, 2, 3 y 4 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

f) Que se violó el artículo 174 de la ley de la materia, ya que ésta dispone que los representantes generales y ante los representantes de las casillas debiera hacerse hasta cinco días antes en el que se vaya a llevar a cabo la elección.

g) En el acta circunstanciada de la sesión de cómputo de diputados de mayoría relativa se encuentra signado por los representantes de los partidos políticos que en ella intervinieron.

h) Que no fue entregada una copia al comisionado del Partido Revolucionario Institucional del acta del cómputo en donde se señalaba que el licenciado Chapa Aguirre era una persona ajena del Comité Distrital Electoral.

i) Que no aceptó el representante del Comité Distrital anotar una consideración que los representantes del partido quisieron hacer valer.

j) En donde se detecta disparidad y la flagrante violación al artículo 212 en sus secciones A y B, incisos 1, 2, 3, 4 y 5.

De la lectura del acta circunstanciada del cómputo del Comité Distrital se desprende que en dicha sesión, la persona a que se refiere en el inciso a) de la queja no participó durante la sesión.

El recurrente no aportó prueba alguna en donde se vea que la propaganda se fijó en monumentos artísticos, edificios públicos, coloniales o que haya afectado o modificado el paisaje o los elementos que forman el entorno natural.

Que se dio debido cumplimiento al artículo 88 en su fracción VIII, ya que la Comisión Distrital la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, como aparece en las constancias que obran en el expediente.

Por lo que se refiere a que el Comité Distrital Electoral actuó con parcialidad, es una apreciación de carácter subjetivo de parte del recurrente, ya que no aporta pruebas que pudieran demostrar que se dejó de actuar con imparcialidad.

No aportó prueba alguna que sirva para avalar la razón de su dicho. Tal y como queda demostrado en el acta circunstanciada a que se hace referencia en el contexto de este dictamen, se cumplió con el procedimiento que el artículo 212, sección "A" de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales señalada y que el recurrente no aporta prueba alguna que pudiera contravenir lo asentado en el acta circunstanciada del Comité Distrital.

Los comisionados de los partidos políticos podrán remover con absoluta libertad a sus representantes ante los organismos correspondientes, como lo establece el artículo 99 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por cuanto hace a la disparidad y flagrante violación al artículo 212 en sus secciones A y B, incisos 1, 2, 3, 4 y 5, no encontrados en el expediente actuación alguna que nos induzca a la precisión de que se hayan violado las disposiciones que menciona el recurrente en su ocurso.

11. Tomando en consideración el informe y en actamiento del artículo 218 de la Ley federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría relativa expedida por el Comité Distrital.

En méritos a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el I Distrito Electoral Federal del estado de Tamaulipas, con cabecera en Nuevo Laredo.

Segundo. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional por las razones y causas anotadas en el punto número 10 de esta resolución con fundamento en el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Carlos E. Cantú Rosas y Bruno Alvarez Valdez, propietarios y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez; presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.

Se hace constar que el C. Miguel Eduardo Valle Espinosa, del partido Mexicano de los Trabajadores, se abstuvo de firmar el dictamen.» Está a discusión el dictamen.

El C. José Encarnación Alfaro Cázares: - Pido la palabra, para hechos, señor presidente.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, al C. Encarnación Alfaro, del PRI.

El C. José Encarnación Alfaro Cázares: - Con su permiso, señor presidente; honorable asamblea: No vengo aquí a impugnar un dictamen elaborado conforme a derecho; no vengo aquí a negar la legitimidad de unas elecciones realizadas conforme lo ha pedido siempre el pueblo de México; vengo a plantear algunas reflexiones obligadas de mi partido ante este hecho.

La trayectoria ideológica de nuestro pueblo en su lucha por la independencia y por construir nuestro régimen republicano, pone en relieve una tesis bien definida, un principio sólido, destaca el afán por consolidar instituciones políticas democráticas en las cuales cobre vitalidad su aspiración de existir en la libertad y convivir en la justicia.

La lucha por la democracia ha constituido una larga tarea histórica de los mexicanos; fue mediante el impulso de la Revolución como se crearon y consolidaron nuestras actuales instituciones democráticas. A partir de ellas se ha propiciado el fortalecimiento constante del estado de derecho, extendido el amparo de la ley a todos los ciudadanos, y sometiendo al mandato jurídico todos los actos de autoridad.

Se ha promovido la libre manifestación de diversos intereses sociales y opiniones ideológicas de la comunidad nacional, y se ha buscado adecuar el sistema electoral para ampliar los cauces de participación popular en las decisiones políticas.

Mi partido, el Revolucionario Institucional, concibe a la democracia como un sistema de vida caracterizado por la plena vigencia de la libertad y la justicia social armónicamente conciliados como valores fundamentales de la comunidad nacional.

Sostiene mi partido que la democracia se sustenta en la expresión de la voluntad soberana del pueblo, en los procesos de formación y ejercicio del poder, y en estos considerandos siempre actúa en consecuencia.

Presenciamos hoy una prueba irrefutable de la congruencia de mi partido, del partido de la Revolución Mexicana, entre los principios que proclama y las acciones que sostiene. No es éste, compañero, un panegírico a resultados electorales adversos. Es una reflexión obligada ante planteamientos obtusos que han pretendido presentarnos como burladores de la voluntad popular, para legitimar el proceso electoral.

Defensores del régimen jurídico que nos hemos dado los mexicanos, siempre aceptaremos la voluntad popular, aunque no nos sea favorable. El PRI no le arrebata triunfos al pueblo, pero tampoco, jamás aceptaremos que por presiones o chantajes, se pretenda desvirtuar el orden jurídico que rige nuestra vida democrática.

Es también motivo de esta intervención manifestar a los priístas que sufragaron en el I Distrito Electoral de Tamaulipas, que su voto no fue en vano. Que ha servido para afianzar la práctica democrática de nuestro régimen político y de que en medio de nuestra lucha ideológica nacional, por impulsar nuestro proyecto de nación, esta situación coyuntural es un reto para superar fallas, desviaciones o desaciertos. Pero que sin duda alguna, su voto adquiere un valor indiscutible en el compromiso que asumimos quienes en la LIII Legislatura daremos como prolongación de sus sufragio, la lucha por seguir conservando a la Revolución Mexicana en el poder de la República.

Saludamos desde aquí, con gran solidaridad y reconocimiento, a quien fuera nuestro candidato por el I Distrito Electoral del estado de Tamaulipas, al destacado dirigente y militante priísta, al profesor Reginaldo Elizondo Garza. Compañeros de las distintas fracciones parlamentarias, sin duda alguna existen todavía muchos problemas en el perfeccionamiento de nuestro sistema democrático. Ningún sistema político puede garantizar que no existen problemas, pero los sistemas políticos todos, son mecanismos para plantear y resolver los problemas de quienes conviven con ellos.

Nuestro sistema ha dado a la expresión de diversas corrientes políticas, con el propósito de que la opinión democrática de los ciudadanos del país, pueda expresarse con efectividad, veracidad, amplitud y respeto a la disidencia.

Sigamos por el camino de la concordia, sigamos por el camino del entendimiento, del respeto de las normas que rigen la vida del pueblo de México. Busquemos, compañeros, perfeccionar nuestro sistema electoral como medio indispensable para ensanchar los caminos de la voluntad popular en las decisiones políticas.

Pero nunca olvidemos, compañeros, independientemente de nuestro papel como mayoría o como minorías, el compromiso por edificar un país más justo, más libre, más democrático y más participativo, es competencia de todos.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Reyes Fuentes García, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El C. Reyes Fuentes García: - En virtud de la aceptación del dictamen renuncio a la palabra.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Gerardo Unzueta Lorenzana.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Nosotros pensamos que el hecho de que venga a felicitarse aquí ahora el PRI de haber aceptado una determinada votación, es una forma de justificar lo que se ha hecho para no aceptar muchas otras votación. Ya desde que el PARM fue resucitado...

El C. Presidente: - Guarde compostura las galerías para que los oradores no se sientan interferidos.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Y se le otorgó el registro definitivo. No obstante que no había cumplido ninguno de los requisitos, realmente, se mostraba con toda evidencia que el PRI contaba ya, desde ese momento, con un apoyo más en la Comisión Federal Electoral.

De tal manera, que pudieran ser cometidas las violaciones necesarias con un apoyo más; y garantizando, de esta manera, no la disidencia, no el respeto a la disidencia, sino la solución, por estos medios, de algunos conflictos internos que el propio PRI tiene. Y, de esta manera, garantizando que se

mantuviera la lealtad de quienes no eran favorecidos por el aparato interno.

Yo quisiera, en esta ocasión, solamente, después de esa brevísima introducción dar a conocer lo que los pesimistas de Nuevo Laredo opinaron con relación a la campaña de Cantú Rosas. Del PARM allá.

Los ciudadanos de Nuevo Laredo, dicen los pesimistas de aquel lugar de Tamaulipas, fuimos testigos en esta campaña de una serie de manipulaciones de todo ese proceso, que van de la parcialidad de la designación de los funcionarios de casillas hasta la intimidación ejercida por los organismos de seguridad sobre los militantes de partidos y ciudadanos en general.

Todos estos actos fueron ejecutados bajo una apariencia de legalidad, ya la LFOPPE en su estructura actual da lugar a ello.

También fuimos testigos cómo el partido oficial, el Gobierno jugó a las elecciones con dos partidos: PRI y PARM, por lo que consideramos que al haber resucitado al PARM, en acto de magia del Gobierno, los partidos de verdadera oposición estamos más en desventaja. También se dio el caso, en la casilla número 5, donde al representante del PARM le fueron entregadas boletas en blanco para hacer el relleno de la ánforas de dicha casilla, dándose el caso de que dichas boletas fueran encontradas en la calle frente a la casilla, por la prisa de que tenían por efectuar este sucio trabajo. Por lo que consideramos que Nuevo Laredo El PARM no puede ser considerado como partido de oposición y, por lo tanto, le daremos el mismo trato que al partido del Gobierno, el PRI.

El delegado del PRI, en esta ciudad, diputado Tito Reséndiz, declaró a todos los medios de información que el PRI en Nuevo Laredo había sido uno más de los partidos de oposición y que el partido oficial de Gobierno había sido el PARM.

Por otra parte, queremos hacer constar, que todas las pinzas que hacía el PSUM en la ciudad el PARM se encargaba de destruirlas, o sea, que toda la campaña del PARM fue en buena parte contra el PSUM. Es todo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra a la C. María de la Luz Gama.

La C. María de la Luz Gama Santillán: - Señor presidente, con su venia; honorables compañeros y compañeras presuntos diputados y diputadas de este Colegio Electoral: Con todo el respeto y admiración que me merece el compañero Gerardo Unzueta Lorenzana, porque además debo decirlo que en lo particular lo admiro por su valentía, que teníamos que disentir en puntos de vista políticos de fondo, pues, si no, no tenemos representantes de diferentes partidos. Mi admiración y mi respeto por usted señor.

Quiero dejar muy claro una cuestión que debe quedar aquí clara. Por lo que acaba de decir el maestro Unzueta Lorenzana, se desprenden algunas cosas que quedan un poco en el aire.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana tiene una actual ubicación en el panorama político de México. Es nacionalista, revolucionario, liberal y democrático. Se inscribe así de esta manera por estas características a la corriente a la que pertenecen las mayorías de este país. Por ello está condenado a crecer, pobre PARM.

Ante el obvio contenido de otras opciones políticas particularmente el propio partido del poder.

Nuestro partido recuperó su registro, no nos lo regalaron, escogiendo para ello el camino más difícil, el camino del registro definitivo; los demás partidos políticos recurren generalmente al método del registro condicionado al resultado de las elecciones. No fue así en el caso nuestro.

La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales determina que para poder considerar un partido político nacional, deberá realizarse una asamblea en cuando menos el 50% más uno de las entidades federativas del país, nosotros realizamos 22 asambleas que significaron trabajo y esfuerzo para muchos de nuestros compañeros.

Efectivamente, habla al maestro Lorenzana de una resurrección y es posible que así se le pueda llamar porque también así se le dio muerte al partido.

En cada una de las asambleas no registramos 3 mil afiliados como la ley ordena, en cada una de las asambleas realizamos mucho más de lo que la ley fija, estuvo la documentación que acreditaba cerca de 90 mil afiliados a la vista de todos lo demás partidos políticos que quisieran hecerlos, entre ellos en mi estado, el PAN, que se cercioró y certificó porque estuvieron en la secretaría las actas en donde estaban por un fedatario o por un notario público certificadas.

La votación de las personas y elecciones ratifican plenamente la membresía de la que les habló, legal, política e ideológicamente, el partido Auténtico de la Revolución Mexicana, que en esta nueva era representa una limpia opción para la participación política ciudadana.

En el panorama nacional, es también el organismo que en estas elecciones obtuvo un más sólido crecimiento; accedemos o pretendemos acceder a esta Legislatura 11 diputados, la voluntad ciudadana se declara, pues en estos momentos respondiendo abierta y sólidamente a la convocatoria del PARM.

La votación permite en Nuevo Laredo, es un hecho reconocido por todos, en 1973 nuestro candidato por este distrito, obtiene que el primer triunfo de mayoría, con un lema de campaña que decía sencillamente, "Carlos sí es de aquí", un lema de arraigo, un lema que daba garantía a los votadores de que su representante sí iba a estar en contacto directo con ellos, no una persona

traída de otro lugar, ni era un oportunista de una revista política como los propios miembros del Partido Revolucionario Institucional lo pueden acreditar, fue un hombre ampliamente reconocido por su capacidad política y sus cualidades de líder, cuando fue líder juvenil del propio Partido Revolucionario Institucional; en 1975 triunfa también en la elección municipal y es alcalde de Nuevo Laredo. Al convertirse en alcalde y por las gestiones que obtiene, la gente le reitera nuevamente su aprecio y su apego a lo que en una vez fue promesa y al estar en el ejercicio del poder, se convirtió en una realidad.

Aun con el boicot que las autoridades estatales declararon en contra de Carlos Cantú Rosas, éste triunfa y este triunfo fue de resonancia nacional, señores.

En 1976 el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana vuelve a triunfar en Nuevo Laredo. La elección fue anulada con la absurda tesis que por una diferencia de 14 votos no era suficiente para demostrar el sentido en el que se expresó la voluntad popular. El autor, personaje por todos conocido, fue el señor gobernador de Coahuila, don José de las Fuentes Rodríguez.

Yo quiero llamarlos un poco a la reflexión, señores. Este es el momento en que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana está demostrando qué es el PARM. Es una opción política ideológicamente válida en el ambiente político de México y yo pregunto por qué el extrañamiento ante esta aceptación popular. No estamos sacando de una caja de pandora un ser desconocido, es un hombre absoluto conocimiento en su estado y particularmente en su región; es un hombre que se ganó la voluntad popular a base de trabajo, por lo tanto, yo creo que no hay que dar mayor abundamiento de datos para explicarnos el porqué Carlos Cantú Rosas es diputado federal por mayoría en este I Distrito de Nuevo Laredo. Gracias, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen

El C. secretario Miguel Angel Barberana Vega: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen...Suficientemente discutido, señor presidente

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son válidas y legitimas las elecciones que para diputados federales de mayoría relativa, que tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el I Distrito Electoral Federal del estado de Tamaulipas, con cabecera en Nuevo Laredo.

2o. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional por las razones y casos anotados en el punto 10 de esta resolución, con fundamentos en el artículo 229 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los diputados Carlos E. Cantú Rosas y Bruno Alvarez Valdéz, propietario y suplente, respectivamente.

III DISTRITO DE MICHOACÁN

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

"Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

III Distrito del estado de Michoacán.

Cabecera: Zacapu.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el III Distrito Electoral Federal del estado de Michoacán, con cabecera en Zacapu.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Víctor Manuel de la Cruz Millán; suplente, Jorge Guido Velázquez, 6 mil 225 votos.

PRI: Propietario, Raúl Héctor Castellano y Martínez; suplente, Yolanda Toledo García, 19 mil 916 votos.

PPS: Propietario, Francisco Cisneros García; suplente, J. Pilar Rangel Ruiz, 306 votos.

PDM: Propietario, Roberto Chávez Arreola; suplente, Ignacio Mendoza González, 1 mil 882 votos.

PSUM: Propietario, Rafael López González: suplente, Miguel Talavera Ambrosio, 682 votos.

PST: Propietario, Francisco Alonso López; suplente, Rodolfo Orobio Alonso, 341 votos.

PRT: Propietario, J. Antonio Alvarado Zavala; suplente, Rubén Torres Vargas, 88 votos.

PARM: Propietario, Luis Salceda Heredia; suplente, Erasmo Cortéz Ponce, 8 mil 751 votos.

PMT: Propietario, Luis Ruiz Martínez; suplente, Pedro Avalos Bedoya, 114 votos.

El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección

A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Raúl Héctor Castellano y Martínez y Yolanda Toledo García, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente respectivo un escrito interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, de fecha 12 de julio del año en curso, suscrito por el ciudadano Luis Salceda Heredia, candidato de dicho partido por el mismo III Distrito del estado de Michoacán y otros, que técnicamente no constituye un recurso de queja, toda vez que no lo funda ni motiva en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección, ni contra la expedición de la constancia de mayoría, sino que impugna al candidato propietario a diputado Federal de la fórmula que resultó electa en los comicios del 7 de julio, C. Raúl Héctor Castellano y Martínez, argumentando reúne el requisito que exige la fracción III del artículo 55 constitucional para ser diputado federal, consistente en la obligación de ser originario del estado en que se haga la elección o ser vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Obra en el expediente analizando por la comisión, entre la documentación que el Comité Distrital Electoral correspondiente envió a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, constancia expedida por el H. Ayuntamiento Constitucional de Morelia, Michoacán, que certifica que el C. licenciado Raúl Héctor Castellano y Martínez reside en la casa número 276 de la calle Salvador Díaz Mirón, de la colonia Santa María Guido, de dicha ciudad, la que indudablemente demuestra el cumplimiento del requisito impugnado, lo que consecuentemente deja sin efecto la reclamación referida y por lo tanto se desecha por improcedente.

Del examen cuidadoso del resto de las constancias que obran en el expediente, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo requerido por la ley de la materia en todas sus instancias procesales y además no obra ningún recurso de queja interpuesto en contra de los resultados consignados en este mismo dictamen.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son Legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el III Distrito Federal Electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Zacapu.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Raúl Héctor Castellano y Martínez y Yolanda Toledo García, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Quedaron registrados los siguientes oradores: Gregorio Macías, del PARM, en contra, y Guillermo Fonseca Alvarez, por la Comisión. Se concede el uso de la palabra al ciudadano Gregorio Macías, del PARM.

El C. Gregorio Macías Rodríguez: - Con su permiso, señor presidente; honorable Colegio Electoral: Antes que todo ruego al señor presidente, para información de la asamblea, instruya a la secretaría para qué dé lectura al artículo 224, primer párrafo, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la parte del dictamen referente a la votación obtenida.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - "Artículo 55 de la Constitución General de la República. Para ser diputado se requiere los siguientes requisitos:

"Primero. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos.

"Segundo. Tener 21 años cumplidos el día de la elección.

"Tercero. Ser originario en el estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

"Articulo 224 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

"Cuando el candidato a diputado de mayoría relativa que haya obtenido constancia de mayoría en la elección respectiva no reúna los requisitos de elegibilidad a que se refiere la Constitución General de la República y esta ley, el Colegio Electoral podrá declarar diputado al candidato con votación más cercana a la del que obtuvo dicha constancia de mayoría.

"Tratándose de inelegibilidad de candidatos a diputados y asignación proporcional que deban atribuirse a un partido político nacional, tomará el lugar del declarado no

elegible el que sigue en la lista regional correspondiente del mismo partido".

Lee: en la parte del dictamen referente a las votaciones obtenidas: por el PAN, Víctor Manuel de la Cruz Millán, 6 mil 225 votos; por el PRI, Raúl Héctor Castellano y Martínez, 19 mil 916 votos; PPS, 306 votos; PDM, 1 mil 882 votos; PSUM, 682 votos; PST, 341 votos; PRT, 88 votos; PARM, 8 mil 751 votos y PMT, 114 votos.

El C. Gregorio Macías Rodríguez: - Muchas gracias. Como se desprende de la lectura anterior, el marco jurídico electoral señala los requisitos de elegibilidad para un cabal desempeño en la tarea legislativa. En los diputados de mayoría relativa el ser oriundo de una entidad o la residencia, son garantías de que la función gestora del diputado tendrá en si distrito trascendencia y magnitud. El candidato priísta de este distrito no reúne los requisitos de elegibilidad que señala la Constitución, no es oriundo de Michoacán y no ha residido ahí en los periodos previos al proceso electoral. Es hijo de un senador de Coahuila, es además funcionario de la Lotería Nacional, desempeñado su cargo en esta capital:; en consecuencia, no puede acreditar los requisitos señalados por la ley.

En vísperas del cierre del registro, efectivamente el candidato priísta obtuvo por cambio de domicilio su credencial de elector dando para ello un domicilio en la ciudad de Zacapu, cabecera del distrito de referencia. Ponemos a consideración de la comisión los siguientes documentos relativos a la cuestión:

Testimonio notarial del C. licenciado Vicente Pinedo Olaz, Notario Público No. 8 de la ciudad de Zacapu, quien acudió al domicilio señalado por el candidato priísta Mariano Escobedo No. 518 y que obtuvo de los residentes en el mismo las declaraciones formales de que el señor Raúl Castellanos, candidato del PRI, no ha residido jamás en dicha dirección.

Este documento aquí lo tengo a la mano para ustedes y voy a pedir a la secretaría que lo agregue al expediente en el momento oportuno.

También tengo una certificación expedida por el secretario del ayuntamiento de Zacapu, en donde se hace constar que el referido señor Raúl Castellano y Martínez, no es ni ha sido vecino de esta población, fechada esta certificación el 28 de junio del presente año.

También tengo en mi poder la certificación del Ayuntamiento de Pázcuaro, donde el candidato priísta dijo haber vivido alguna ocasión, en la que se señala que nunca ha radicado en dicha ciudad.

Estos documentos los entrego a la secretaría para que se anexen al expediente y surtan sus efectos legales correspondientes.

Con estos documentos, señores, del colegio, probatorios de la inelegibilidad, probablemente no se encontraron en el expediente de referencia, solicito en a esta honorable asamblea, que ordene sean agregados al expediente y éste sea devuelto a comisiones, para que en su momento se declare la inelegibilidad del presunto diputado priísta, entiéndase, para que en su momento se declare la inelegibilidad del presunto diputado priísta y conforme a la Ley , declare a su vez diputado por mayoría relativa a la forma integrada por los señores Luis Salgado Heredia y Erasmo Cortéz Ponce, quienes obtuvieron el segundo lugar en ese distrito y que son del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Guillermo Fonseca Alvarez.

El C. Guillermo Fonseca Alvarez: - Señor presidente; distinguidos miembros del Colegio Electoral: abordo esta tribuna para apoyar el dictamen de la comisión, en virtud de que se tuvo a la vista la constancia expedida por el Ayuntamiento de Morelia, donde consta que Raúl Castellano, radica en esa ciudad desde más de dos años.

Por lo que se refiere a la certificación de que Raúl Castellanos y Martínez - esta es información que nos proporcionó el candidato - nunca ha radicado en la ciudad de Pátzcuaro, es cierto. Como también lo es el hecho de que nunca ha manifestado que haya radicado en ella.

Por lo que toca a la certificación de que no haya tenido residencia en la ciudad de Zacapu y el acta notarial en la que se señala que no vive y nunca ha vivido en la casa marcada con el número 518 de las calles de Mariano Escobedo de dicha ciudad, debe señalarse que efectivamente no tenía la residencia en la ciudad de Zacapu, pues como ya se ha dicho, su domicilio lo tiene en la ciudad de Morelia, en la casa marcada con el número 276 de Salvador Díaz Mirón, como se hace constar en la certificación que expidió el H. Ayuntamiento de la ciudad de Morelia. En cuanto al domicilio que se hace referencia.

Cabe indicar que éste corresponde al que se dio en el Registro Federal de Electores con motivo de la campaña electoral, y el domicilio en cuestión corresponde al de la familia Toledo García a la que pertenece su suplente Yolanda Toledo García. Dicho domicilio se tomó como lugar de trabajo ya que durante la campaña hubo que desplazarse por los diferentes municipios que conforman el distrito.

El artículo 55 de la Constitución señala, ya se leyó aquí, que la residencia debe mostrarse en la entidad por la cual se es electo.

Señor presidente yo ruego que consulte a la asamblea si es de aprobarse o desecharse la propuesta del compañero del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y hecho esto se proceda a consultar a la asamblea si este asunto está suficientemente discutido. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

Hay una proposición ¿verdad?; consulte primeramente la secretaría si es de aceptarse o desecharse la proposición presentada por el C. representante del Partido Acción Nacional.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si es de aceptarse o se desecha la proposición verbal hecha por el señor Gregorio Macías Rodríguez, en el sentido de que el expediente en estudio regrese a la comisión, y en votación económica, quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Quienes estén por rechazarla, sírvanse manifestarlo... Rechazada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido este dictamen... Suficientemente discutido.

En tal virtud, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el III Distrito Federal Electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Zacapu.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Raúl Héctor Castellano y Martínez, y Yolanda Toledo García, propietario y suplente, respectivamente.

IV DISTRITO DE PUEBLA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

IV Distrito Electoral del estado de Puebla.

Cabecera: Atlixco.

Honorable Asamblea: A esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el IV Distrito Federal Electoral del estado de Puebla.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN: Propietario, Pablo Campeche Fuentes; suplente, Juan Manuel Huerta Aroche, 5 mil 106 votos.

PRI: Propietario Eleazar Camarillo Ochoa; suplente, Salvador Zavala Villafuerte, 38 mil 554 votos.

PPS: Propietario, Bulmaro Mora Fabián; suplente, Miguel Carlos Carlos, 299 votos.

PDM: Propietario, Bulmaro Rocha Solís; suplente, Gregorio Salazar Ramírez, 580 votos.

PSUM: Propietario, Genaro Alonso Castañeda; suplente, Genaro Aguirre Mirón, 2 mil 966 votos.

PST: Propietario, Merced Santiago Palma; suplente, Amparo Castillo López, 508 votos.

PRT: Propietario, Eleazar Rivera Solís; suplente, Héctor David Sotomayor Castilla, 221 votos.

PARM: Propietario, Salvador Fernández Meza; suplente, Jorge Monjarrez Carreño, 90 votos.

PMT: Propietario, Fidencio Romero Carrera; suplente, Marcelino Torres Fuentes, 361 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, Sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Eleazar Camarillo Ochoa y Salvador Zavala Villafuerte, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presentó recurso de queja.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el IV Distrito del estado de Puebla, con cabecera en Atlixco.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Eleazar Camarillo Ochoa y Salvador Zavala Villafuerte, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello Dávila, vocal.»

Está a discusión el dictamen No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta en la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el domingo 7 de julio del presente año, en el IV Distrito de estado de Puebla, con cabecera en Atlixco.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Eleazar Camarillo Ochoa y Salvador Zavala Villafuerte, propietario y suplente, respectivamente.

PROPUESTA SOBRE EL PADRÓN ELECTORAL

EL C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Manuel Terrazas, del PSUM.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente, compañeros de la mesa directiva, compañeras y compañeros miembros del Colegio Electoral:

En el curso de 7 sesiones, se han denunciado ante el Colegio Electoral numerosas irregularidades del padrón electoral, gran número de violaciones y graves adulteraciones y falsificaciones en el padrón electoral, que han tenido, de una u otra manera, reflejo y no positivo por cierto, en el resultado de las elecciones.

El hecho de que frente a las denuncias de las irregularidades, violaciones, adulteraciones, falsificaciones del padrón electoral se hayan aprobado dictámenes en cuyos casos se habían hecho estas denuncias, no debe de ninguna manera, ante la gravedad de las mismas, de ninguna manera debe bastarle al Colegio Electoral.

Por tanto, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México, nos permitimos presentar el siguiente proyecto de resolución con el carácter de obvia y urgente resolución, dice así:

"Por medio del presente los suscritos presuntos diputados miembros de este Colegio Electoral en base al artículo 60 Constitucional y 255, sección C, de la LFOPPE, que confiere soberanía y amplia jurisdicción a este colegio para llevar a cabo la calificación de las elecciones en todos y cada uno de los distritos electorales y en todas las fases del proceso electoral, vienen a hacer las siguientes consideraciones y propuestas:

1o. Durante las sesiones de este órgano jurisdiccional se ha manifestado inquietud por parte de las diferentes organizaciones políticas que tienen representación en él, respecto a las condiciones que guarda el padrón electoral que fue utilizado en los pasados comicios y el que adolece de graves omisiones y errores que repercuten en el proceso y el resultado de las elecciones que este órgano se encarga de calificar.

2o. Que siendo este Colegio Electoral el órgano facultado para vigilar y observar el correcto desempeño del proceso electoral y de todos los organismos que tienen intervención en él, solicitan a usted compañero presidente, ponga a consideración de los miembros de este colegio la siguiente propuesta:

La integración de una comisión especial formada por miembros de este Colegio Electoral donde se encuentren representantes de todos los partidos actuantes, a efecto de que se lleve a cabo una minuciosa investigación y depuración de los errores que se han detectado en el mismo.

Que dicha comisión informe a la LIII Legislatura sobre el resultado de su investigación, a efecto de que ésta tenga elementos para resolver sobre las medidas a tomar para garantizar su correcta depuración.

Firman: Gerardo Unzueta Lorenzana, Jorge Alcocer Villanueva, Pablo Pascual Moncayo, Leopoldo Arturo Whaley y Manuel Terrazas. Muchas gracias por su atención.

El C. Presidente: - Sírvase la secretaría consultar a la asamblea si es de aceptarse o desecharse la proposición presentada por el C. Manuel Terrazas.

El C. secretario Miguel Angel Barbarena Vega: - Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si es de aceptarse o se desecha la proposición escrita hecha por la fracción parlamentaria del PSUM, en el sentido de que se integre la comisión a que acaba de dar lectura... En votación económica, se pregunta a quienes estén por la afirmativa, que se sirvan manifestarlo... Los que estén por rechazarla, sírvanse manifestarlo... Rechazada, señor presidente.

El C. Presidente: - Sírvase continuar con la orden del día.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Señor presidente, perdone usted, pero la votación no es tan evidentemente como para rechazar mi proposición. Me parece que no. Yo propongo que se cuenten los votos, simplemente se cuenten los votos.

El C. Presidente: - Quisiera hacer una atenta invitación a los señores prosecretarios para que auxiliaran a los secretarios en la toma de votación.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia

se va a tomar la votación económica sobre si es de aceptarse o desecharse la proposición en cuestión.

En votación económica, los que estén por que se acepte, sírvanse levantarse y votar de acuerdo con el Reglamento.

(VOTACIÓN.)

(19 en favor y 51 en contra.)

Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Sírvase continuar con la orden del día.

IX DISTRITO DE OAXACA

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Segunda Sección.

Entidad: Oaxaca.

Distrito Electoral: IX.

Cabecera: Ejutla de Crespo.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el IX Distrito Electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Ejutla de Crespo.

Habiéndose efectuado un minucioso estudio y examen del contenido del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerados y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y a su respectivo Reglamento.

2o. Que se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la LFLPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.

3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LFOPPE.

4o. Como consecuencia, los 9 partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, respectivamente, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN. Propietario, Ramiro Vidal Jarquín Sánchez; suplente, Joaquín Méndez Vázquez.

PRI: Propietario, Porfirio Leonel Rojas Medina; suplente, Gregorio Fortino Pérez Medina.

PPS: Propietario, Gabriel Cruz Gómez; suplente, Marcelino Cruz López.

PDM: Propietario, Diógenes Acevedo García; suplente, Gonzalo García García.

PSUM: Propietario, Luis Ximello Bustamante; suplente, Pedro Méndez Méndez.

PST: Propietario, Santiago Martínez Aguilar; suplente, Epifanio Ramírez Ramírez.

PRT: Propietario, Constantino Ibáñez Jiménez; suplente, Guadalupe Espinosa Sánchez.

PARM: Propietario, Fernando López Arroyo; suplente, José Ferias Rodríguez.

PMT: Propietario, Octavio Aragón Martínez; suplente, Jesús Baylón García.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LFOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este IX Distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LFOPPE, en sus artículos 182, 184 y 193.

7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital del Distrito mencionado, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.

PAN: 2.120 votos

PRI: 74.046 votos

PPS: 750 votos

PDM: 223 votos

PSUM: 762 votos

PST: 641 votos

PRT: 84 votos

PARM: 577 votos

PMT: 41 votos

9o. Fueron presentados recursos de protesta por los partidos PAN y PPS los que fueron substanciados y declarados, en su oportunidad, improcedentes conforme a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Porfirio Leonel Rojas Medina y Gregorio Fortino Pérez Medina, propietario y suplente, respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en actamiento al artículo 218 de la LFOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LFOPPE y su respectivo Reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el IX Distrito Electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Ejutla de Crespo.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Porfirio Leonel Rojas Medina y Gregorio Fortino Pérez Medina, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el IX Distrito Electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Ejutla de Crespo.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Porfirio Leonel Rojas Medina y Gregorio Fortino Pérez Medina, propietario y suplente, respectivamente.

VIII DISTRITO DE PUEBLA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

VIII Distrito del estado de Puebla.

Cabecera: Teziutlán.

Honorable Asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones constitucionales que tuvieron verificativo el 7 de julio del presente año en el VIII Distrito del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Teziutlán.

Contendieron en dicha elección los candidatos de los partidos cuyas fórmulas se mencionan a continuación así como los votos computados en la sesión que tuvo verificativo para ese efecto en el Comité Distrital Electoral atendiendo a los preceptos establecidos por la ley reguladora del procedimiento que se menciona:

PAN: Propietario, Arturo Solís Aburto; suplente, María Teresita Marcos León, 7 mil 761 votos.

PRI: Propietario, Darío Maldonado Casiano; suplente, Petra Rumilla Fayad, 25 mil 753 votos.

PPS: Propietario, Arturo Quan Kiu Domínguez; suplente, Ernesto Lima Cortina, 2 mil 995 votos.

PDM: Propietario, Julio Cruz Nieto; suplente, Margarita Sánchez Posadas 369 votos.

PSUM: Propietario, Firpo Aguilar Aguilar; suplente, Nahum Alvarado Alonso, 171 votos.

PST: Propietario, Cándido Carreón Vázquez; suplente, Tomás Hernández Castellano 255 votos.

PRT: Propietario, Firpo Aguilar Aguilar; suplente, Nahum Alvarado Alonso, 64 votos.

PARM: Propietario, Manuel Montoya Montoya; suplente, Georgina Luna Guerrero, 149 votos.

PMT: Propietario, Genaro Baltazar Bello; suplente, María Cristina Marcelo Romero, 147 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en lo dispuesto por el artículo 212 sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Darío Maldonado Casiano y Petra Rumilla Fayad, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen del expediente en cuestión se desprende que fueron instaladas en los términos de ley 146 casillas y no sufrieron cambios de ubicación el día de la elección, sin haberse realizado incidentes relevantes durante la votación.

Por lo que hace al recurso de queja presentada por el Partido Popular Socialista, la cual se hace consistir en que el Partido Acción Nacional coludido con los ministros del culto religioso y con congregaciones también religiosas, se dedicaron durante la campaña electoral el día de la elección a realizar propaganda de tipo político y además votaron con hábito las religiosas en las casillas 14, 16, 20, 21, 22 y 100 auxiliar, hecho que está sancionada por la Constitución que nos rige y por las leyes reglamentarias aplicables, esta Comisión Dictaminadora considera que la citada queja no tiene probanzas que acrediten el hecho materia del recurso y en última instancia no sería determinante para el resultado de la elección obtenida en el distrito que se estudia.

En esta virtud y con fundamento en el artículo 123 fracción 2 y además relativos de

la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales no es de estimarse fundado el recurso aludido.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio próximo pasado en el VIII Distrito Electoral Federal del estado de Puebla.

Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Darío Maldonado Casiano y Petra Rumilla Fayad, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello D., vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa que realizaron el 7 de julio próximo pasado, en el VIII Distrito Electoral Federal del estado de Puebla.

2o. Son diputados a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Darío Maldonado Casiano y Petra Rumilla Fayad, propietario y suplente, respectivamente.

XVI DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Distrito Federal.

XVI Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: A esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a la elección que se llevó a cabo el pasado 7 de julio del año en curso, en el XVI Distrito Electoral del Distrito Federal.

En dichas elecciones participaron candidatos de los partidos que a continuación se mencionan al igual que los resultados que obtuvieron en la votación, los cuales fueron computados en la sesión respectiva en el Comité Electoral dentro de los términos establecidos.

PAN: Propietario, José Luis Martínez Galicia; suplente, Arturo Ocampo Villalobos, 16 mil 673 votos.

PRI: Propietario, Francisco Berlín Valenzuela; suplente, María Guadalupe Hoyo y Sepúlveda, 18 mil 163 votos.

PPS: Propietaria, Gabriela Guerrero Oliveros; suplente, Darío Alejandro Loza Guerrero, 887 votos.

PDM: Propietario, Aurelio Cerda Linares; suplente, José Luz Velázquez Romero, 1mil 164 votos.

PSUM: Propietario, Leopoldo Arturo Whaley Martínez; suplente, Martha Recases Díaz de León, 3 mil 152 votos.

PST: Propietario, Carlos Olachea Boucsieguez; suplente, Carlos Vidal Bonifáz, 662 votos.

PRT: Propietaria, Nelda Ruth Martínez López; suplente, Teresa Martínez de Govea, 1 mil 69 votos.

PARM: Propietario, José Manuel Avilés Laborde; suplente, Antonio Abarca Delgado, 651 votos.

PMT: Propietario, Leopoldo Arturo Whaley Martínez; suplente, Javier Velázquez Moctezuma, 2 mil 174 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Francisco Berlín Valenzuela y María Guadalupe Hoyo y Sepúlveda, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente que dicha constancia de mayoría, fue expedida por acuerdo unánime de los integrantes del Comité Distrital correspondiente, quienes manifestaron expresamente, en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo celebrada el 14 de julio, su plena conformidad con el desarrollo de la jornada electoral; habiéndose, en consecuencia, desistido los comisionados de los partidos contendientes, de los recursos de protesta interpuestos ante las casillas por sus representantes o ante el propio Comité Distrital, al asentarse en el acta que: "Los comisionados de los partidos, acordaron por unanimidad tenerlos por no interpuestos, dado los desistimientos tácitos o expresos que se produjeron por no haberse aportado pruebas y alegatos respecto a ellos y por las manifestaciones expresas hechas por los partidos promoventes".

No obstante lo anterior, obran en el expediente dos escritos presentados, uno el 15 de julio, y el otro el día 16 del mismo mes del año en curso, por el C. José Luis Martínez Galicia, candidato a diputado federal propietario por el Partido Acción Nacional, impugnando la elección de referencia.

Mediante el primer escrito, se interpone el recurso de queja contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de las elecciones de diputados electos por mayoría relativa y contra la expedición de la constancia de mayoría en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, según se dice, "por haberse ejercido presión de una autoridad militar sobre los electores; por haber mediado error grave y dolo manifiesto en la computación de votos al alterar substancialmente el resultado de la votación. La anterior afirmación, implica la inconformidad del recurrente con los actos del propio comisionado de su partido ante el XVI Comité Distrital Electoral, del Distrito Federal, dado que dicho cómputo y otorgamiento de constancia de mayoría, se efectuaron con la plena y expresa conformidad de todos los comisionados de los partidos, incluido el del Partido Acción Nacional, ingeniero Héctor González García, quien participó y firmó el acta correspondiente, incongruencia que resulta incompatible con lo expresamente preceptuado por el artículo 234 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que textualmente señala que "para la interposición de cualquier recurso, los representantes de un partido político y de sus candidatos, deben actuar conjuntamente si que se admita intervención por separado respecto a un mismo candidato."

Por otra parte, el segundo escrito mencionado, que fue interpuesto ante la Comisión Local Electoral del Distrito Federal, por el propio candidato a diputado federal propietario del Partido Acción Nacional, mencionando con antelación, versa sobre un recurso de revisión, mismo que resolvió la propia Comisión Local del Distrito Federal turnarlo a este Colegio Electoral, en virtud de que los hechos contenidos en el escrito por el que se interpone, son los mismos en que se apoya el recurso de queja interpuesto con anterioridad.

Con respecto al recurso antes mencionado, esta Primera Comisión del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, determinó que desde luego el Colegio Electoral no está facultado legalmente para resolver este género de recursos pero en ejercicio de la facultad soberana para calificar sus elecciones que el artículo 225, último párrafo, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales preceptúa para las dos cámaras del Congreso de la Unión, se tuvieron por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de referencia, al conocer y sustanciar el recurso de queja que sí compete a este colegio resolver; habiéndose percibido la notoria y evidente improcedencia de las impugnaciones formuladas, dado que se alude en ellas, al que no fueron substanciados ni resueltos los recursos de protesta interpuestos por el Partido de Acción Nacional, siendo que jurídicamente, dichos recursos de protesta fueron inexistentes, puesto que consta en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo celebrada el 14 de julio del año en curso, el desistimiento que de ellos hizo quien los interpuso, que fue el Comisionado del Partido de Acción Nacional ante dicho XVI Comité Distrital Electoral del Distrito Federal, quien conjuntamente con los comisionados de los otros ocho partidos contendientes y con la anuencia de los restantes integrantes del comité, acordaron por unanimidad, como ya se dijo, transcribiendo la expresión textual del acta correspondiente, tener los recursos de protesta por no interpuestos, desistiéndose de todos ellos, tanto de los que fueron intentados durante la jornada electoral por los representantes de los partidos y los representantes comunes de los candidatos ante las casillas, como los que se hicieron valer con posterioridad a dicha jornada por sus candidatos o comisionados.

A mayor abundamiento es pertinente hacer notar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 del Reglamento de los Organismos Electorales y previsiones para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la C. María del Socorro Ruvalcaba, secretaria del XVI Comité Distrital Electoral presentó un proyecto de resolución a todos y cada uno de los recursos de protesta que fueron interpuestos por todos los partidos políticos, mismo que por acuerdo unánime de todos los comisionados de los partidos contendientes, incluido el del Partido Acción Nacional, con la anuencia de la presidenta, de la secretaria y de los vocales del referido órgano, decidieron no someter el referido proyecto de resolución a consideración y votación, en virtud del desistimiento que se hizo de todos los recursos de protesta y ante el reconocimiento de que ninguno de los recursos mencionados fue debidamente probado. En dicho proyecto de resolución se desechaban por improcedentes e infundados todos los recursos de protesta, aludiendo a ellos en forma relacionada y progresiva, casilla por casilla.

Por las mismas razones antes apuntadas se decidió en consecuencia, según consta en el acta circunstanciada ya referida proceder al cómputo de las casillas en el orden progresivo natural de su numeración a que alude el artículo 212, sección A, inciso 2, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, dado que todas las casillas quedaron comprendidas en el supuesto del precepto citado al no haber ningún paquete electoral que tuviera muestras de alteración, como se asentó en el acta, ni ningún paquete electoral que contuviera actas de escrutinio impugnadas mediante el recurso de protesta.

Al entrar en el estudio del fondo y materia del recurso de queja antes referido, esta primera

Comisión encontró que no se hace alusión a actos concretos que constituyan los supuestos de nulidad previstos por el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que se invocan, y mucho menos se aportan pruebas que avalen la veracidad de las irregularidades que en abstracto y con imprecisión se imputan, ni la procedencia del recurso mencionado, por lo que, al no conocerse los hechos presuntamente violatorios de la ley que se pretenden impugnar con el recurso, ni existir el más mínimo apoyo probatorio, para demostrar las irregularidades pretendidas, es de considerarse improcedente dicho recurso de queja.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 18, 20; 21, fracción y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión, somete a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por infundado e improcedente el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Se resuelve a que no hay lugar al conocimiento del recurso de revisión a que se hizo referencia, por las razones argumentadas.

Tercero. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el 7 de julio del año en curso, en el XVI Distrito Electoral del Distrito Federal.

Cuarto. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Francisco Berlín Valenzuela y María Guadalupe Hoyo y Sepúlveda, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Esta presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes CC. diputados: José Luis Martínez, de Acción Nacional; igualmente, José Angel Conchello.

En pro, Miguel Osorio Marbán, por la comisión; Demetrio Ruiz Malerva y Francisco Berlín Valenzuela.

Se concede el uso de la palabra al C. José Luis Martínez, de Acción Nacional.

El C. José Luis Martínez Galicia: - Señor presidente; señoras y señores presuntos diputados: Vengo a esta tribuna con el debido respeto a exponer ante ustedes, ante este Cuerpo Colegiado, ante este Colegio Electoral, las anomalías que se presentaron en el XVI Distrito Electoral del Distrito Federal, durante todo el proceso y con base en mi argumentación, trataré de que el dictamen presentado hace unos instantes, de ser posible cambie.

Yo sí deseo que durante dicho debate, que seguramente habrá lugar, se enciendan los ánimos y brote la pasión, que ésta sea la que ilumine, que ilumine la razón de ustedes y no la ciegue y la envenene, ya que ustedes como Colegio Electoral, como Cuerpo Colegiado tienen todo el derecho, tienen todo el deber de revisar a fondo todos y cada uno de los 300 casos, todos y cada uno de los 300 expedientes que corresponden a los 300 distritos electorales que conforman la República Mexicana; así también deseo dejar bien claro en la mente, en la inteligencia de ustedes, señores miembros del Colegio Electoral, que el triunfador en el XVI Distrito del Distrito Federal el día 7 de julio, no fue el candidato del partido oficial, no fue el candidato del PRI, trataré de demostrarlo mediante un análisis general, después un análisis particular y al final impugnaré el dictamen con base en lo expuesto.

Cuando el candidato del partido oficial que aquí está presente llegó al XVI Distrito Electoral, tuvo noticias de que se encontraba sumamente preocupado por llegar a un distrito "panista", pues en él, ya sé que los ciento treinta y cinco millones de pesos que desbordaron en el XVI Distrito, ahora siguen funcionando. Qué bueno. (Aplausos.)

Haré un análisis general, haré un análisis particular y después trataré de impugnar este dictamen.

Decía que cuando el señor llegó al XVI Distrito se encontraba muy preocupado por que tuvo noticias de que llegaba a un distrito, según él, panista, porque de las 153 casillas que conforman el XVI Distrito Electoral, habían casillas más, casillas menos, 13 ganadas por Acción Nacional y 140 por el PRI, pero considero que en este momento el señor debe estar mucho más preocupado porque las que él perdió no fueron 13, fueron 82 casillas y apenas ganó 71.

Cuando el señor candidato del partido oficial llegó al Distrito XVI, tuve noticias de que se encontraba muy preocupado porque la relación de votación entre PAN y PRI era cerrada, relativamente. Había votos más, votos menos, 6 mil 500. En estos momentos el candidato del partido oficial debe estar más preocupado porque la relación se cerró. No es de 6 mil 500, ahora es de 1 mil 400 votos, sin conceder.

Con estos dos parámetros que he expuesto no se puede decir que el candidato del partido oficial es triunfador, puesto que ni siquiera logró sostener el número de casillas.

que había ganado su antecesor hace tres años y tampoco logró tener, sostener la relación de los 6 mil 500, sino perdió esa relación.

Ahora bien, en cuanto a los 1 mil 490 votos que dice tener y mediante los cuales le entregaron una constancia de mayoría, no son votos reales, no son votos limpios, no son votos sanos, sino el resultado de la actividad de lo que yo llamaría "pandillas votantes" y el señor sabe que es real y que no estoy diciendo mentiras, que esas combis que deambularon en el XVI Distrito Electoral y posiblemente por todos los distritos y que anduvieron dejando gente para votar permanentemente en todas las casillas. Esos son los pocos votos que logró, pero ahí el candidato del partido oficial no logró la mayoría limpiamente el día 7 de julio.

Estos 1 mil 400 votos que se están anotando a favor del partido oficial son el resultado de la compra de la conciencia de la clase de la gente más necesitada, de la clase de San Simón en donde a cambio de un litro de leche o un litro de crema o el regalo de unas láminas para tapar los agujeros de las vecindades, aquí están.

De esta manera logró esos 1 mil 400 votos que no son votos reales. Me apena realmente que un profesor universitario tenga que recurrir a esos elementos, a esos procedimientos de mala fe, de mala intención. ¿Por qué no realmente les construyó sus casas y hubiese dejado algo realmente para siempre? Unas láminas que si vamos ahora ya están rotas, ya no sirven.

Quiero preguntarle si estos obsequios van a seguir siendo permanentes por los siglos de los siglos, amén, o solamente para haber conseguido el voto de la ciudadanía de San Simón.

Estos votos son logrados, esos 1 mil 490 votos, son logrados mediante el despilfarro de dinero del pueblo. Tranquilamente, minutos más, minutos menos, 60 minutos de entrevista en televisión; spots en radio pagados; grandes y costosas fiestas en los diferentes salones del distrito y fuera de él, como lo fue el del "Dancing Club California", conocido vulgarmente como "El Califa".

Se tiene noticia de que el regente del Distrito Federal, para la campaña de los candidatos del Distrito Federal, dispuso de 2 mil millones de pesos. Algo ha de haber caído allá en el XVI Distrito, donde se desplegó una publicidad al fin y al cabo que no logró hacer mella en la ciudadanía del XVI Distrito, porque en su mayoría votó a favor del Partido Acción Nacional de la fórmula José Luis Martínez y Arturo Ocampo, mi compañero de fórmula aquí presente. (Aplausos.) Qué no hubiera sido más sano en estas elecciones pasadas el dejar que la gente votara con libertad, hacer una campaña real de casa por casa como la hicimos Arturo y yo y no esperar que se reunieran a 2 mil o a 500 o a 100 gentes para llegar muy bien vestidito y esperar que las multitudes me aclamen, como no aclamaron al candidato del PRI porque a pesar y con todo y el apoyo del regente de la ciudad, porque a pesar y con el apoyo de la delegada política de la Benito Juárez, porque a pesar y con el apoyo del jefe de Policía y Tránsito quienes los anduvieron trayendo por el XVI Distrito para jalar gente, no tuvieron éxito, no la hicieron.

Al conocer los resultados el día 7 de julio, los resultados de la votación logrados, me puse a estudiar el expediente, nos pusimos a estudiar las actas de casilla y pude darme cuenta que medió error grave, y dolo manifiesto en el cómputo de votos alterando sustancialmente los recursos, es decir, los resultados, y en tiempo y forma presenté los recursos que ya se han mencionado ante el Comité Distrital y ante la comisión local, que ahora quieran darles no procedencia, es otra cosa.

En relación a la protesta que fue en contra de los resultados de cada una de las actas, estamos protestando por las anomalías que se suscitaron en las casillas 20, 23 - A, 50, 74, 54 y todas las que ya han dicho - ¿por qué motivo? - , porque los funcionarios de casillas nos informaron mediante las actas que entregaron, por decir un número exacto, 350 boletas, y en el recuento se encontraron 400; seguramente que es precisamente la actividad de las pandillas votantes.

Pero además traigo en estos momentos y voy a suplicar al señor presidente, que instruya al secretario para que nos lea un acta que se refiere a la casilla 23 del Distrito Federal... Señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda, señor secretario.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Acta administrativa. En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 21:00 horas, nueve de la noche, del día 11 de julio de 1985, reunidos en el local del Comité Distrital del XVI Distrito Electoral del Partido Acción Nacional, sito en las calles de cerrada de Eufemia No. 25, Colonia del Valle, de esta ciudad, los señores Rafael Angel Barbosa Noriega, José de Jesús Villalobos Guerrero, Alberto Moreno Colín y profesora Ignacia Alba Preciado, todos miembros de este comité hacemos constar, que en la fecha y hora antes mencionada se presentaron a estas oficinas los que se hicieron llamar Francisco González Valladares y Luisa Arellano Bautista, el primero de 23 años de edad, soltero, médico veterinario y con domicilio en las calles Palermo No. 36, departamento 302, colonia Américas Unidas, de esta ciudad; y la segunda de 24 años de edad, soltera, estudiante y con domicilio en las calles del Cerro de los Remedios No. 84, colonia Campestre Churubusco, de esta ciudad, quienes se presentan voluntariamente a efecto de hacernos saber los hechos - que presenciaron y que consideran ilegales, consistentes en lo siguiente:

El pasado día 7 de los corrientes, día de las elecciones, se instaló la casilla No. 23 en la planta baja del edificio, donde tiene su domicilio el señor Francisco González Valladares, calle de Palermo No. 36, colonia Américas Unidas, de esta ciudad, instalándose la misma en el local destinado a estacionamiento del edificio. Que a las 9 horas con 30 minutos de ese día, hora en que salió de su domicilio, se percató de que dicha casilla estaba funcionando y atendiendo al público votante; que en la misma casilla se encontraban atendiendo a los votantes unas ocho personas, de las cuales cuatro eran los funcionarios de la multicitada casilla, dos más eran representantes del Partido Revolucionario Institucional, cosa que sabe por los distintivos que portaban en su ropa, y las otras dos personas eran también representantes de partido políticos, sin poder precisar con exactitud cuáles eran. Pero que al parecer lo eran del Partido Demócrata Mexicano y Partido Socialista de los Trabajadores. Pero que le consta que no había representantes del Partido de Acción Nacional; que aproximadamente a las 19:30 de ese mismo día los señores Francisco González Valladares, y Luisa Arellano Bautista, llegaron al domicilio del primero en la dirección ya anotada y que al entrar al edificio se percataron de que la casilla electoral ya había sido cerrada al público y que los funcionarios de la misma procedían al recuento de los voto; que en ese momento también se encontraban en la citada casilla unas 12 personas, que eran las mismas que se encontraban desde la mañana; que fue en ese momento cuando los deponentes se percataron de que los representantes del Partido Revolucionario Institucional, estaban cruzando las boletas electorales que no habían sido utilizadas; pero que en vez de cancelarlas las estaban cruzando en el símbolo del Partido Revolucionario Institucional y depositándolas en la urna destinada a la elección de diputados de mayoría. Todo ello a la vista de las demás personas que ahí se encontraban y al parecer con su consentimiento, ya que no decían ni hacían nada por impedirlo; que durante un rato ambos observaron esta acción desde la escalera del edificio, lugar de donde se apreciaba perfectamente todo; que en un momento el señor Francisco González Valladares, se dirigió al que al parecer era el presidente de la casilla, para decirle que lo que estaban haciendo era ilegal, pero que éste le contestó, por lo que ambos deponentes optaron por retirarse; que no tiene forma de saber cuántas boletas fueron cruzadas de esta forma y depositadas en la urna; pero que calcula que deben hacer sido bastantes ya que era un montón considerable el de boletas que estaban cruzando y que además observaron esta acción durante aproximadamente 15 minutos.

Todo lo anterior lo declaran bajo protesta de decir verdad. Asimismo los señores Francisco González Valladares y Luisa Arellano Bautista, declaran que no son miembros de ningún partido político ni tienen simpatías o preferencias por alguno en especial como tampoco antipatías, y que la razón por la cual comparecen ante este comité antes que ante alguna autoridad, es porque consideran que no se les haría caso si se presentan solos, pero que dado que consideran su deber ciudadano y moral denunciar lo que presenciaron, acuden a este comité después de haber investigado su domicilio, declarando que se encuentran dispuestos a ratificar lo anterior ante cualquier autoridad en el momento en que se les requiera para ello. Leída que fue la presente acta la ratifican en todos sus términos y la firman de conformidad Francisco González Valladares, Luisa Arellano Bautista, Rafael Angel Barbosa Noriega, José de Jesús Villalobos y Guerrero, Alberto Moreno Colín e Ignacio Alba Preciado".

El C. José Luis Martínez Galicia: - Muchas gracias, señor secretario.

Señoras y señores: Por lo expuesto solicito a este Colegio Electoral decida regresar este dictamen a las comisiones, y con posterioridad se nos presente uno diferente, uno sano, uno limpio, uno con justicia. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Miguel Osorio Marbán, por la comisión.

El C. Miguel Osorio Marbán: - Señor presidente:

Señores miembros del Colegio Electoral:

Hemos escuchado con el mayor respeto, como lo hacemos con todos los compañeros que en derecho exponen sus razones ante este órgano colegiado, las argumentaciones que aquí ha señalado el candidato del Partido Acción Nacional en este distrito. No obstante, es necesario referirse a que una vez que la comisión revisó cuidadosamente todos y cada uno de los argumentos expuestos tanto en la queja como en la revisión, con el apartado jurídico que el dictamen sustenta, por cierto, recurso de queja que viene sólo en 9 renglones, y que quizá por el apresuramiento del momento fue presentada, así, pero que no aporta mayores datos, documentos o pruebas, en los que la comisión pueda basar un dictamen diferente, y que de hecho se vacía en el recurso de revisión, la comisión ha tenido que elaborar en esos términos el dictamen que presenta a su consideración.

Hay algunos aspectos que quisiera destacar, porque no quiero que se imagine que un dictamen lo realizamos al vapor. Desde luego los presupuestos del 74 al 219, que regulan el proceso electoral, fueron cumplidos y en ellos se ampararon todos los partidos políticos.

La mayoría de las actas están firmadas por los representantes de Acción Nacional, y un hecho que vale la pena comentar: en varias casillas en las que no tuvo representantes el Partido Acción Nacional, ahí los

demás partidos incluyendo el mío, reconocieron el triunfo de este partido. (Aplausos.)

Revisamos también la sesión de cómputo que originó el acta de cómputo, y ahí los partidos políticos reconocieron que las protestas no caían dentro de los presupuestos jurídicos, por lo que se desecharon en consecuencia.

Nosotros afirmamos que hay ocasiones en que tenemos suficiente material. Ayer mismo pedimos que se difiera la discusión de un problema porque queríamos sustanciar hoja por hoja, documento por documento razón por razón de lo que se expone en cada caso. En este dictamen no hemos realizado todos los esfuerzos que quizás se pudieran haber hecho, fundamentalmente, repito, porque no se nos da materia de discusión y entonces hemos tenido que recurrir a la investigación de todo el proceso y nos ha dado este resultado que en derecho sometemos a la consideración de su ilustrado criterio.

En consecuencia, la comisión reitera en todas sus partes el sentido de su dictamen y ruega a la presidencia que oportunamente lo someta a su consideración.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. José Angel Conchello, de Acción Nacional.

El C. José Angel Conchello Dávila: - Señor presidente; señores miembros del Colegio Electoral: Vengo a impugnar el dictamen por la existencia de un hecho que fue tal vez desconocido por la comisión, un hecho que se establece en las actas mismas y que por apresuramiento, por premura, por las razones que ustedes quieran, no fue tomado en cuenta.

En realidad es cierto que el recurso de queja es breve, pero en él se hacen valer las mismas causales que se desecharon en el recurso de protesta, o sea, haber mediado error grave y dolo manifiesto en la computación de votos que alteran sustancialmente el resultado de la votación.

Anteriormente a este recurso de queja, el señor profesor Martínez Galicia interpuso, más bien lo hizo Héctor González García, entre otros varios recursos de protesta, donde se ponían en duda los resultados aproximadamente de 35 casillas electorales, señalando que había error o dolo en la computación y hacían valer en cada uno de los casos la discrepancia entre la cantidad de boletas recibidas y la cantidad de boletas que al final resultaban entre anuladas y votadas, discrepancias que eran de 40, 50, 60 boletas y por ello, se presentaron tres recursos de queja.

Al ofrecer las pruebas se dijo textualmente, en el recurso de queja, ofrecemos la documentación contenida en los paquetes electorales. Se ofrecía una prueba documental que debiera estar dentro de los paquetes electorales..

Cuando el comité que analiza todas las protestas, todos los recursos de protesta, sí hacer, ciertamente una relación pormenorizada, casilla por casilla y recurso por recurso, desechándolas todas.

Pero al hablar del recurso de queja presentado por Acción Nacional, dice en relación con el recurso de protesta interpuesto por el Partido Acción Nacional, en un solo documento que abarca las casillas al margen de la 1era A, mismo que versó en el sentido de que medió error grave o dolo manifiesto en el cómputo, alterando sustancialmente el resultado.

A lo antes expresado y considerando que no se presentaron las pruebas ni alegatos respectivos, se resuelve desechar por improcedente el recurso de protesta.

En el recurso de protesta se presentaron como pruebas las que están contenidas en el paquete electoral. Y el comité dice que el promovente no presentó prueba. Es como si se le pidiera que fuera a abrir los paquetes electorales, sacar de ahí la documentación que quiere someter a prueba para entregársela al comité. Entiéndase que en los tres recursos de queja se habla de documentación contenida en los paquetes electorales. ¿Y qué procedía hacer? Pues, si se quiere desahogar ábranse los paquetes electorales a ver si contienen la documentación ofrecida por el promovente, a ver si es cierto que una vez vistas las actas hay o no las circunstancias que pueden inducir a afirmar que hay dolo o error grave, pero no se hizo así; simplemente se desechó.

Posteriormente cuando el acta final del cómputo, se analizan todos los recursos, parece existir un desistimiento; y digo parece porque el acta dice al respecto: "Con relación a los recursos de protesta que fueron presentados ante las mesas directivas de casilla y posteriormente los términos de 72 horas y de los cuales se notificó a los partidos políticos mediante una relación que se fijó en la puerta del comité, los comisionados de los partidos acordaron por unanimidad tenerlos por no interpuestos, dados los desistimientos tácitos o expresos". Ya comienzan los dependes y los asegunes, cuáles eran tácitos y cuáles eran expresos, y los tácitos que se produjeron por no haberse aportado pruebas y alegatos respecto a ellos.

Se establece otra vez la casualidad circular. "No me entregaste las pruebas porque estaban contenidas en los paquetes electorales, pero te doy por desistido del recurso de protesta que presentaste". Y si las pruebas han estado todo el tiempo en manos del Comité Distrital Electoral, lo menos que debió hacerse, lo menos que debe hacerse ahora es regresar este paquete, regresar este expediente, hacer como se pidió. Atiéndase el recurso de protesta, conózcanse los paquetes de las casillas impugnadas. Y una vez que se vea si fue cierto o no, que de los resultados aparentes se ve que medió dolo o error, decídase en una forma o en otra. De lo

contrario, este dictamen se va a apoyar dejando sin resolver un recurso válido que por errores del Comité Distrital no fue atendido. Muchísimas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Demetrio Ruiz Malerva

. El C. Demetrio Ruiz Malerva: - compañero Presidente; compañeros del Colegio Electoral: He pedido participar en la defensa de este dictamen porque de la simple lectura y examen de algunas de las más importantes constancias se desprende que todo este proceso electoral se apegó estrictamente a los preceptos legales aplicables.

Y por otro lado existe no la presunción, ni mucho menos consentimiento táctico, y sería cuestión aquí de discutir tal vez matices como lo ha expresado nuestro estimado compañero y amigo Conchello. Sino que en el acta circunstanciada de cómputo distrital, expresamente se establece que con relación a los recursos de protesta que fueron presentados ante las mesas directivas de casilla o posteriormente dentro del término de 72 horas que la ley establece y de los cuales se notificó a los partidos políticos, mediante una relación que se fijó en el comité como lo previene la ley, los comisionados de los partidos acordaron por unanimidad tenerlos por no interpuestos, dados los desistimientos y sí textualmente dice este documento: tácitos o expresos que se produjeron por no haberse aportado pruebas y alegatos a ellos y por las manifestaciones expresas, subrayo expresas, hechas por los partidos promoventes.

Incluso en el propio expediente se advierte que el señor comisionado del Partido Acción Nacional, reconoce que el proceso se ajustó a lo que establece la ley, incluso está de acuerdo con los demás comisionados presentes en expesar la confianza en la conducta o en el comportamiento del Comité Distrital Electoral correspondiente.

Es cierto, forzando hasta lo extremo la escuela de instancias, esto no invalidó en ningún momento el derecho de presentar el recurso de queja que es precisamente lo que da motivo a este debate.

Ante esa evidencia que yo aquí dejo establecida con toda la buena fe que nos anima, de lo expresado por el comisionado del Partido Acción Nacional, que se reproduce posteriormente en el cuerpo del dictamen, considero honradamente de que si alguien tuvo conocimiento amplio y cabal del proceso y tenía en consecuencia toda la autoridad para poder determinar, no quiero emplear la palabra calificar, para poder determinar si se había o no ajustado el proceso a las leyes, pues era el señor comisionado del Partido Acción Nacional.

Por otro lado, el compañero candidato del Partido Acción Nacional, que en primer lugar ha venido a esta tribuna, da a conocer un documento que desde luego no costa en el expediente, y por consecuencia, no tenía por qué ser tomado en cuenta en el que se establece el dicho o la versión de miembros del Partido Acción Nacional acerca de supuestos hechos que son contrarios a la ley aplicable.

No consta en el expediente, no se aportó oportunamente como prueba y creo que la Comisión Dictaminadora no estaba obligada a tomarlo en cuenta en el instante procesal exacto y preciso en que las comisiones dictaminadoras deben conocer y examinar todos los documentos pertinentes para proceder a elaborar la resolución.

Por todo esto, considero que este dictamen está fundado en derecho, por un lado. Y por el otro, está apoyando en una respetabilísima evidencia que para nosotros lo constituye el comportamiento, la actitud, la declaración y la firma del comisionado del Partido Acción Nacional.

En consecuencia, compañeros de Colegio Electoral, considero que el dictamen está apegado a derecho, que es una resolución legal y justa y en consecuencia debe ser aprobada por esta honorable asamblea. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

Consulte a la asamblea si es de aceptarse o desecharse la proposición que hizo el ciudadano José Luis Martínez.

El C. Secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si es de aceptarse o se desecha la proposición verbal del señor José Luis Martínez Galicia, en el sentido de que el expediente en estudio regrese a la comisión... En votación económica, se pregunta a quienes estén por la afirmativa que se sirvan manifestarlo... Quienes estén por rechazarla, sírvanse manifestarlo... Rechazada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barbarena Vega: - Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si este dictamen está suficientemente discutido... En consecuencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: La presidencia declara:

1o. Se desecha por infundado e improcedente el recurso de queja presentado por el partido de Acción Nacional.

2o. Se resuelve que no hay lugar al conocimiento del recurso de revisión a que se hizo referencia por las razones argumentadas.

3o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa,

celebradas el 7 de julio del año en curso en el XVI Distrito Electoral del Distrito Federal.

4o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Francisco Berlín Valenzuela y María Guadalupe Hoyo y Sepúlveda, propietario y suplente, respectivamente.

VII DISTRITO DE SONORA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:«Primera Comisión Dictaminadora. Primera sección.

Entidad: Sonora.

VII Distrito Electoral.

H. Asamblea del Colegio Electoral: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el VII Distrito Electoral Uninominal del estado de Sonora para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

1o. En cumplimiento a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia de este H. Colegio Electoral calificar la elección de los presuntos diputados, resolviendo para tal efecto la de aquellos que hubieran obtenido mayoría relativa en cada uno de lo distritos uninominales.

2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal Electoral de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el VII Distrito Electoral del estado de Sonora, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:

PAN: Propietario, José Antonio Gándara Terrazas; suplente, Claudio Dabdow Fragoso.

PRI: Propietario, Francisco Villanueva Casteló; suplente, Carmen A. Camacho Quiroz.

PPS: Propietario, Martín Duarte Carrizosa; suplente, Justino Valenzuela Alvarez.

PDM: Propietario, Javier González Bernal; suplente, Manuel Jaime Anaya.

PSUM: Propietario, Juvencio Torres Ávila; suplente, Carmelo González Coronel.

PST: Propietario, Francisco Gutiérrez Ruiz; suplente, Lourdes Contreras García.

PRT: Propietario, Guillermo Arce González; suplente, Trinidad Encinas Coronado.

PARM: Propietario, Manuel Macías Parras; suplente, Lamberto Encinas Montes.

PMT: Propietario, José Guadalupe Martínez Cruz; suplente, Mario Agüero Estrada.

3o. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza, ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.

4o. De conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en su artículo 182, el día de las elecciones fueron debidamente instaladas las casillas cubriéndose las formalidades y requisitos del caso.

5o. En todo el desarrollo del proceso electoral no se produjeron incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en los comicios que se reseñan.

6o. De acuerdo a las constancias examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad y otorgado plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.

7o. Como lo señala el artículo 212 de la Ley de la Materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la reunión del Comité Distrital Electoral del VII Distrito Electoral del estado de Sonora para realizar el cómputo de la elección correspondiente.

Concluido el cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 13.983 votos

PRI: 38.529 votos

PPS: 641 votos

PDM: 74 votos

PSUM: 198 votos

PST: 561 votos

PRT: 505 votos

PARM: 754 votos

PMT: 169 votos

8o. En virtud de lo anterior y como lo señala el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

9o. En su oportunidad y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el numeral anterior, en cumplimiento del artículo 218 de la ley ya citada.

10. Que habiendo sido presentados recursos de protesta por los partidos Acción Nacional Y Mexicano de los Trabajadores, en contra de los resultados de las actas finales de escrutinio de las casillas 5, 6, 7, 9, 17, 18, 21, 24, 25, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 41, 43, 45, 46, 49, 50, 52, 60, 61, 62, 64, 72 y 75, el Comité Distrital Electoral las declaró improcedentes en el momento procesal oportuno, por no haber sido suficientemente oportuno.

11. Que habiendo sido presentado recurso de protesta por los partidos Acción Nacional y Mexicano de los Trabajadores en contra de las actas finales de escrutinio de las casillas 32, 47, 48, 49C y 65 y habiendo resuelto el Comité Distrital Electoral que hubo serias irregularidades, decidió anular su resultado y por lo mismo no fueron consideradas para el cómputo correspondiente.

12. Que habiéndose recibido para su estudio y resolución el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, se aprecia, por la fecha y hora de su presentación, que éste es extemporáneo, toda vez que fue presentado fuera del término que señala el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción XXVI, 182, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20; 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos esta comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha la queja presentada por el partido Acción Nacional.

Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa, efectuada el día 7 de julio del año en curso en el VII Distrito Electoral del estado de Sonora.

Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Francisco Villanueva Casteló y Carmen Alicia Camacho Quiroz, propietario y suplente, respectivamente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 22 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yañez Hernández, vocal.»

Esta a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se han registrado como oradores, en contra: Pablo Alvarez Padilla, de Acción Nacional, y José Antonio Gándara Terrazas, del mismo parido; en pro, Nicolás Reynés Berezaluce, por la comisión; Bulmaro Pacheco Moreno, del PRI, y Javier Pineda Serino, del mismo partido.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano Pablo Alvarez Padilla, de Acción Nacional.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Amigos del Colegio Electoral. No sé si será coincidente o simplemente simbólico el hecho de tener esa Cámara televisiva ahí enfrente, tapada, bien encerrada, bien fija, imposible de ser vista, imposible de descubrir ni marca ni condiciones en las cuales está ahí presente.

Debo ser sincero con ustedes y advertirles que de la experiencia que de estos ocho o nueve días que tenemos en sesiones, he podido concluir, es que ustedes los de la mayoría relativa no están atentos a los argumentos los de la oposición para valorarlos con ecuanimidad, con justicia, con tranquilidad, en suma, con racionalidad. No bien presentamos un argumento, en lugar de analizarlo, están buscando ya el contraargumento para desbaratarlo; se han dedicado durante toda y cada una de las sesiones, no a construir, no a argumentar, sino a destruir, a contra argumentar, a devalorar o por lo menos a pretender devalorar.

Hablar de democracia, hablar de legalidad, hablar de derechos, hablar de garantías en un recinto cameral como éste, parecer ser, debiera ser algo común y muy familiar para todos y cada uno de los integrantes de este Colegio Electoral; pensar que nuestra patria adolece muchos y muy graves problemas dentro de los cuales también está y es uno de los fundamentales, el problema de la falta de democracia, el problema de deficiencia en los trámites y en los procedimientos electorales, debiera ser algo en lo que por lo menos todos estuviéramos de acuerdo.

Y si bien ya alguno de los de la mayoría relativa en alguna de sus intervenciones, en forma expresa ha dado a conocer que reconocen que se está viviendo en una democracia, en el desarrollo de una democracia perfectible, sin embargo, los del Partido Acción Nacional no estamos de acuerdo en que al pueblo se le esté dosificado el avance, el uso, el desarrollo y la perfección de la democracia con criterios únicamente de ustedes, señores priístas.

Cuánta razón tenía, con cuánta oportunidad se expresaba el maestro Luis Recasén Siches cuando desde su cátedra afirmaba: Es necesario que exista el Estado, el cual es le órgano del derecho puesto que la vida social sería imposible sin un orden jurídico.

Ahora bien, como nadie está ungido sobrenaturalmente ni por ningún título propio personal con el derecho de autoridad política, resulta que es le único fundamento posible de esta la voluntad del pueblo, esto es, la colectividad política.

Y yo pregunto a ustedes, señores, de la mayoría relativa, si no son los herederos directos de este criterio, del derecho que los reyes antiguos tenían para decidir la suerte de sus súbditos. Se sienten ahora como los sucesores de esos derechos sagrados de los reyes y sin molestarse en consultar a las personas, a los individuos que conformamos esta gran patria mexicana, deciden por ellos arbitraria, ilegal y unilateralmente, desde los escritorios, cuántos distritos electorales quieren entregar y cuántos no están dispuestos a entregar a pesar de que se les convenza que los han perdido.

Continúa el maestro Recasén Siches, diciendo desde su cátedra: "Por otra parte el derecho a participar en el Gobierno del propio país constituye un corolario de la dignidad de la persona humana. Si los hombres fuesen solamente materia u objeto pasivo del poder público, su dignidad humana quedaría lesionada, puesto que es necesario que exista

un poder público, el modo de armonizar esta exigencia con los requerimientos de la dignidad humana, es conceder al hombre una participación en el Gobierno."

Qué atraco a la dignidad humana pretende hacerse en este Colegio Electoral. Bajo el amparo de criterios que so pretensión de justificarse en el derecho, no son más que argucias de leguleyos de tercera. Porque el verdadero y auténtico derecho, señores de la mayoría relativa, el derecho que en sustancia tiene razón de ser, como instrumento de coordinación de los esfuerzos de los seres humanos, si no tiene una valoración, si no está sustentado por una axiología sólida, que dé y fundamente las causas de su existencia, no tiene valor alguno y como Santo Tomás de Aquino decía: "El derecho que no es justo, no es ley".

Estamos, señores integrantes del Colegio Electoral, ante un nuevo fenómeno, pues, la moderna aparición del derecho sagrado de los reyes. La decisión de la soberbia mayoría, ha sido tomada con anterioridad. Los nuevos ungidos sobrenaturalmente, los infalibles, los recipientes y usufructuarios del derecho de los soberanos del pueblo mexicano, deciden cuánto, en qué momento, en qué proporción y en qué dosis el pueblo mexicano debe de conformar a los criterios de esta mayoría relativa el avance democrático.

Cuán frustrados deben estar los maestros universitarios cuando ven con tristeza que sus esfuerzos por transmitir a sus alumnos dentro de los cuales están muchos aquí presentes, esfuerzos por transmitir, repito, el amor por la justicia a tantos de sus alumnos y que no ha dado resultado. Se antepone la mezquindad a la razón, es espíritu faccioso al verdadero interés nacional, el frío y poco entendible criterio de mayoría numérica a valoraciones de fondo, de base y de contenido que miren el interés común, el interés público, el interés temporal.

Quiero intercalar aquí otra opinión del ilustre maestro ya citado, que a la letra dice: "En materia de derechos democráticos suele formularse también el derecho de todo ciudadano de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, es decir, a los cargos y puestos políticos, administrativos y judiciales de su país, es decir, que el nombramiento para tales funcionarios no debe constituir ni un mero privilegio ni un simple favor".

El maestro Recasén habla de condiciones de igualdad, y, ¿A quién se escapa la realidad de apoyo ilegal, de apoyo totalmente al margen del derecho que las autoridades tanto municipales como estatales como del Distrito Federal dieron a los candidatos del partido oficial? Y no me refiero a un apoyo personal, no me refiero simple y llanamente a un apoyo de carácter ideológico o partidista, sino al apoyo que da aquel que tiene el dinero y que sin ser de él dispone de él arbitrariamente para ayudar a gentes o a amigos. (Aplausos.)

No creo que sea difícil ya no convencerlos sino simplemente que en su interior, en un proceso de reflexión que es un procedimiento debe ser enunciado, conserven ustedes esa idea. No hubo criterio de igualdad en estas elecciones. Contendimos los partidos de oposición luchando contra todo, y especialmente contra el aparato burocrático puesto en contra nuestra como un ariete, como una catapulta contra la democracia, y por otro lado, participaron todos aquellos con la bendición del alto dedo, para que sin problema, llegaran a ocupar, pero también sin méritos, estas curules de este lugar.

Hablar de elecciones del VII Distrito Electoral del estado de Sonora, como les decía hace unos días, puede ser considerado por algunos repetitivos, porque desafortunadamente para México los actos de delincuencia electoral fueron de carácter generalizado. Se dio al PRI, no sólo en el VII Distrito, sino en todo el estado de Sonora y en muchísimas partes del país, la oportunidad de empadronar, lo cual equivalía a poner la iglesia en manos de Lutero, a poner el banco en manos de ladrones, y lógicamente no se concedió tamaño y tan gran privilegio a los partidos de oposición. Se negó la credencial de elector a muchas personas identificadas y simpatizantes con el Partido Acción Nacional, porque como ustedes saben, no sólo en el estado de Sonora, sino casi en todos los distritos, con exclusión de 4 o 5 casi todos nos conocemos en los pueblos de una o de otra forma, sobre todo los que nos dedicamos a la cosa de la política. Se hizo correr la especie de que nuestro candidato y su suplente, nuestro candidato propietario el licenciado José Antonio Gándara, había renunciado a su candidatura y que ya no tenía caso votar por Acción Nacional puesto que ni candidatos tenía, lo cual lógica y obviamente era falso

. Se crearon votantes electrónicos, situación que también viene a ser repetitiva, y que como quieren pruebas se las voy a dar:

Las credenciales iniciadas con los dígitos 1156, 1157, 1158, 1159 y 1160, les pueden servir a algunos de ustedes que tengan la duda como elementos indiciarios para darse cuenta de que la cibernética, como decía alguno de mis compañeros ingenieros que subió con antelación a mí, fue usada para lograr en esta elección un fraude electrónico, un fraude computarizado.

Se negó a los partidos de oposición -Y conste que digo de oposición, no parásitos políticos -, el padrón definitivo. No es verdad, no hay ningún criterio que permita con certeza deducir, no tiene ningún elemento de prueba los señores de la mayoría relativa para afirmar que nos fueron entregados tres padrones: el padrón básico, el padrón complementario y el padrón definitivo. Porque, señores, ni en los plazos ni en las condiciones establecidas por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales nos fue presentada tal documentación a los partidos

de oposición y en concreto a Acción Nacional.

Hubo en el VII Distrito Electoral del estado de Sonora una táctica global operativa para defraudar a los electores, y esa técnica operativa que estaba implementada entre otras de acuerdo con éstas claves, de acuerdo con estas tónicas tendientes a obstaculizar al Partido Acción Nacional y lógicamente a favorecer al Partido Revolucionario Institucional.

Se nombró un coordinador general de esta campaña fraudulenta en la persona del ingeniero Jesús Venegas Corral, encargado de control de ríos de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, persona que obviamente puso a disposición del candidato del partido oficial en el VII Distrito Electoral del estado de Sonora todos los vehículos, todo el personal y todos los elementos de que el candidato quiso y pudo disponer para su candidatura.

Se pusieron a su disposición coordinadores auxiliares, abusando de su condición humilde de burócratas trabajadores, se les extorsionó moralmente para que dieran este apoyo fraudulento a este candidato del PRI. Se puso a su disposición choferes y equipos, se organizaron brigadas de votantes sobre ruedas, se organizó una operación "Niño" consiste en la edificación de un laboratorio especialista con calígrafos para suplantar, para falsificar las firmas de nuestros representantes y poder presentar dos documentaciones: la original, la verídica y hacerla desaparecer en caso de que hubieran perdido, y las copias entregadas a los partidos de oposición que , como por ser copias no estaban nítidas y no era posible hacer un cotejo perfecto de ellas.

El aparato oficial, en suma, volcó sus recursos en contra del pueblo de México. Si alguien quiere conocer con mayor detalle, de una manera más pormenorizada el catálogo de ellos en los que se muestra por el candidato, licenciado José Antonio Gándara y en lo que funda su escrito de queja, podemos proporcionarles un tanto, basta con que lo pida.

Ç No es amenaza, sino transmisión de lo que muchos de los electores del campo nos han pedido a los candidatos de Acción Nacional, y seguramente a los candidatos de otros partidos de oposición. La gente campesina está cansada; la gente campesina, como decía Norberto Aguirre Palancares, esa gente organizada para votar está fastidiada de ustedes, señores de la mayoría. La gente campesina le pide sinceridad y la gente campesina pide que en realidad no sólo ustedes, sino todos nos preocupemos por sacarlos de esta frustración permanente que por más de 70 años los tiene agobiados en nuestro país.

No es amenaza, sino simplemente el cumplimiento de una obligación de transmisión de un mensaje. Si yo les digo a ustedes lo que José Antonio Gándara me ha comunicado y me ha pedido y que le fue a su vez pedido por los compañeros campesinos; que ya basta de vivir dos vidas políticas: La real y la ficticia. Que ya basta de la hipocresía política en la que México se ha venido debatiendo durante tanto año. Que seamos más serios, en una palabra, todos y cada uno de los partidos; y todos y cada uno de los que pretendemos ser verdaderos y auténticos políticos para que actuemos con verdad, que actuemos con honestidad.

Quiero terminar con una frase del maestro Mariano Azuela Buitrón: actual Ministro de la Suprema Corte de Justicia. Y quiero hacer una aclaración al canto: En alguna ocasión interviene para decir que no creía yo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un órgano que tuviera la independencia para poder juzgar en materia electoral, de los recursos que la LFOPPE establece y que deben ser sustanciados por ella.

Quiero que quede clara y plenamente establecido que no es, que no crea en términos totales y absolutos en la Suprema Corte de Justicia de mi nación. Que en materia electoral y en lo personal, no creo que las condiciones actuales la sala competente para conocer de los asuntos electorales pudiera considerar favorable las peticiones de los partidos de oposición en contra del régimen. Que quede muy claro, repito, y quiero terminar como inicié. Con esas palabras del maestro Mariano Azuela Buitrón, nos pronunciaba un día al finalizar la cátedra de sociología:

Nos decía: "Muchachos, es malo, es inconveniente, es insuperable hacer el mal, pero más grave aún es ya no tener ni siquiera la sensibilidad para cuando se hace el mal no darse cuenta que se está haciendo". Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Nicolás Reynés, por la comisión.

El C. Nicolás Reynés Berezaluce: - Señor presidente; distinguidos miembros del Colegio Electoral: Quienes tenemos el honor de participar en las comisiones particularmente en la Primera Comisión, nos hemos hecho el propósito de venir a esta tribuna a tratar lo relativo a los dictámenes que emitimos y a tratar de justificar ante ustedes, que son quienes deciden al final, los argumentos jurídicos que contienen esos dictámenes. Por eso hemos sido lo suficientemente prudentes como para concretarnos a la función que ustedes nos hicieron el favor de encomendarnos, por que no solamente nuestros dictámenes vienen suscritos, vienen firmados por miembros del Partido Revolucionario Institucional, al que me honro en pertenecer, sino por distinguidos miembros de otros partidos políticos, en razón de la propia decisión de ustedes. Y ellos, como todos, nos merecen el más absoluto respeto.

En el caso de que se trata, se ha hablado de que existen una serie de irregularidades, de que las autoridades electorales no permitieron al Partido de Acción Nacional intervenir como eran sus deseos en este proceso,

para comenzar y de acuerdo con los documentos que yo tengo a la vista, que hemos tenido a la vista al emitir el dictamen, en este Distrito el Partido de Acción Nacional no acreditó representante alguno ante el comité, eso no es culpa de la comisión, ni es culpa de los miembros de este colegio.

Se ha analizado la queja con todo detenimiento, se dice en la misma que las violaciones consisten en la falsificación, la ilegalidad del Proceso Electoral en algunas ilegalidades en la instalación de casillas, en que los representantes de casillas no estaban bien acreditados, algunos hechos que en forma sustancial pudieron haber cambiado el resultado de la jornada electoral y se hacen algunas consideraciones en relación con algunas casillas que oportunamente y a través del recurso de protesta fueron impugnadas.

Sobre el particular, quiero informar a ustedes lo siguiente, de la lectura del dictamen se desprende que el recurso de queja fue interpuesto en forma extemporánea, conforme a la ley, sin embargo hemos querido hacer un análisis de estos puntos para satisfacción de todos los miembros del Colegio Electoral

. Respecto al Padrón Electoral, se habla de algunas irregularidades que en él existen, pero hasta la fecha esta comisión que me honro en presidir, no tuvo a la vista ninguna prueba aportada por el recurrente, de tal manera que nosotros tenemos que constreñirnos a lo que existe en le expediente precisamente - O quizá esto haya sucedido porque no estuvo acreditado el señor representante de este partido político.

Se dice que se viola la ley al no instalar casillas auxiliares en secciones que rebasan los 3 mil electores que marca la ley.

En el informe de actividades del VII Comité Distrital Electoral, se aprecia lo siguiente:

Con fecha 11 de febrero de 1985, se celebró la primera sesión ordinaria en la cual se hace un análisis del proceso electoral federal así como del proyecto de ubicación de casillas.

Con fecha 24 de mayo se celebró otra sesión ordinaria y entre otras cosas, se informa en la misma que ningún partido se inconformó con la ubicación e integración de las casillas.

Si ningún partido político contendiente presentó inconformidad en tiempo y local en cuanto a la ubicación y cantidad de casillas esto toda vez que ha quedado claro que en las actas de esas sesiones esto que yo les acabo de leer es exactamente lo que sucedió. Quizá por falta de representante acreditado oportunamente mi compañero el señor licenciado Alvarez Padilla, no haya tenido la información completa para poder opinar sobre el particular.

Se interpusieron el día de la elección algunos recursos. El recurso de protesta, presentado por don José Antonio Gándara Terrazas.

Quiero decir a ustedes lo siguiente: Ahí se invocó en la nulidad, se deseó y se solicitó la nulidad de cincuenta casillas federales del municipio de Cajeme.

En torno a ello, es importante que ustedes conozcan lo siguiente: Por resolución del 14 de julio del presente año, el VII Comité Distrital acordó nulificar las casillas 32, 47, 48, 49-C y 65 en razón de los informes recabados por ese comité y por los auxiliares del mismo.

En cuanto al resto de las casillas, obra en poder de ese VII Distrito Electoral la documentación completa e informes de que no existió ninguna irregularidad

. Pero hay algo más: El recurrente manifiesta en relación con la casilla 5 que fue robada por gente de mi partido, pero de acuerdo con el cómputo realizado por el comité, la casilla en mención tuvo la siguiente votación: PAN 531 votos, PRI 330 votos como ustedes ven, esa afirmación no es correcta y se computó en favor de Acción Nacional el resultado de esta casilla.

Respecto de la casilla 62-A y 65-A, que dice el promovente que fueron robadas también, es importante que yo les aclare, respetados compañeros, que en esta casilla no existieron en la elección a que se hace mención. Les ruego que oportunamente chequen la sábana del cómputo para que puedan comprobar este detalle.

Esto nos da una idea de que no tenemos a veces la información completa y por sistema venimos a tratar de demostrarlo y demostrarle. Yo no creo que aquí se venga a destruir. Se trata de un dictamen y venimos a combatirlo si es que tenemos argumentos sólidos para ello. Yo creo en la justicia, como lo decía con toda serenidad y buen juicio mi compañero y amigo el señor licenciado Jiménez Remus.

Creemos en el derecho y no podemos ser bailarines en este aspecto. Unas veces creemos y respetamos la ley y en otras ocasiones tratamos de ganar las elecciones con argumentos personales y pasiones tremendas.

Quiero que quede claro en el ánimo de ustedes, que hemos actuado con limpieza, que lo hemos hecho con la documentación que hemos tenido a la vista, que no nos guían intereses personales, ni apasionados ni de facción como aquí se a dicho, que todas las comisiones en todas las acciones tratan de hacer su trabajo lo mejor posible. Yo no dudo que en un instante, porque somos humanos, podamos cometer un error, pero ninguno de mala fe, eso que quede claro.

Por otra parte, respetamos en todo lo que vale el pensamiento político de todos los partidos políticos aquí representados, creemos que esta es la tribuna del pueblo donde deben manifestarse, pero también permítanos a los miembros de las comisiones, que apliquemos la ley, que respetemos el derecho, que nosotros estemos en condiciones de actuar

en consecuencia; no es posible que se venga a decir que si se violó alguna ley, algún procedimiento, todavía tengamos que reconocer desde nuestra curul que es esa persona el candidato idóneo porque ese es el que ustedes con pasión defienden. Nosotros hacemos lo mejor que podemos, queremos servir porque conocemos y sabemos de nuestra responsabilidad histórica, que quede claro.

Hablo a nombre de todos los miembros de todas las comisiones, todas son personas que merecen el respeto de ustedes y nosotros trataremos de ganarnos ese respeto actuando con toda limpieza y con toda generosidad. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. José Antonio Gándara.

El C. José Antonio Gándara Terrazas: - Señor presidente, señores miembros del Colegio Electoral. Antes de entrar en materia, si quiero dar una breve respuesta a lo que afirmó aquí el señor que me antecedió en el uso de la palabra. El mismo dijo que se habían protestado 50 casillas y simplemente mencionó 4 y omitió 46.

En cuanto a hechos, el recurso de queja consta de 23 hojas y presumo que es uno de los más amplios y más documentados que le puede haber llegado al Colegio Electoral; trae nombres, direcciones, placas, lugares, sucesos, etcétera, de la jornada electoral y hechos supervivientes que en el mismo recurso se anticipa el derecho a hacer uso de ellos.

Afirma el señor y tiene razón en parte, de que Acción Nacional no acreditó comisionado, pero falta a la verdad cuando dice que no hubo representante, porque hubo representante común de candidatos y no se le permitió intervenir ni siquiera a hacer uso de la voz.

Por otra parte, en cuanto al argumento de extemporaneidad, estamos cayendo en la misma vacilada de ayer, el recurso viene firmado por el presidente a las 8:15 de la mañana del día 15 de julio, de recibido y sellado, y en este caso señores, la sesión se continuó igual que en Mexicali para la cuestión del cómputo de plurinominales y el acta de la sesión completa no estuvo, sino hasta el día siguiente, martes en la mañana a disposición de los partidos.

Por otra parte, habla él de la casilla 5, y aquí es bueno que nos ubiquemos en el ambiente electoral. La Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, entre muchas cosas que tiene incongruente es que para interponer el recurso de protesta se le concede a los partidos 72 horas y sin embargo para interponer el recurso de queja tienen los partidos 24 horas.

En este caso, señores, la casilla 5 efectivamente fue robada en las elecciones de gobernador, presidente municipal y diputado locales; quiero aclararles y situarlos en ese ambiente; Sonora tiene un sistema electoral en el que vamos a elecciones cada tres años y en este caso fueron simultáneas: gobernador, presidentes municipales, diputados federales y diputados locales, reconozco y acepto la robada y falseada fue la local y no la federal en el caso de la casilla 5.

Ahora, yo vine aquí desde 2,000 kilómetros de distancia por haber perdido en el VII Distrito Electoral Federal de Sonora, vine porque gané y no solamente en Sonora ganó en el VII Distrito Electoral, lo que yo diga aquí es representativo para el estado de Sonora totalmente. Ganamos, les guste o no, la mayoría de los distritos federales. La mayoría de los Distritos locales. Un número aproximado a 40 ayuntamientos y por supuesto, por supuesto, que se ganó la gubernatura, ya que no puedo penetrar en el ánimo de los votantes el Virrey que nos mandaron a gobernarnos.

Fui diputado por la mayoría en la legislatura anterior, del Congreso del Estado de Sonora. Sé lo que es triunfar y que se me reconozca. Y ahora el celo que es triunfar y que se me despoje. Y no sólo a mí, que sería lo de menos, sino al Partido Acción Nacional. Pero lo verdaderamente más importante son los ciudadanos que emitieron su sufragio.

Señores robar votos que expresan la voluntad ciudadana es mucho más grave que robar dinero público. Es mucho más grave que robar partidas de presupuestos, a lo que tanto nos han acostumbrado los gobiernos emanados del Partido Revolucionario Institucional.

Tengo que confesar mi desilusion. Yo esperaba del Congreso Federal otra cosa. Sí, cierto, es más imponente, es más grande. Pero en lo demás es totalmente idéntico. Hay una mayoría que sacrifica la individualidad y la dignidad de sus miembros en favor del trabajo - Por llamarle así -, coordinado. Una mayoría en donde muchos de sus miembros ocuparán curules de dudosa legitimidad y otros de manifiesta ilegitimidad. Una mayoría parlamentaria que manipula la Ley Electoral a su conveniencia e impone la mayoría a la razón.

Por otro lado, partidos de supuesta oposición utilizados como golpeadores a cambio de votos plurinominales que les regala el PRI.

Por último, los legítimos partidos de oposición que con todas las diferencias ideológicas que se puedan tener, coinciden en que todavía alcanzar la democracia puede ser el único camino de solución a los problemas que enfrenta nuestra patria. Todavía quedan mexicanos, pocos y cada vez menos, que piensan que este Poder Legislativo puede ser la base de la solución de los problemas, que piensan que si este Poder Legislativo ejerce las facultades que le otorga la Ley, pueden enderezar el rumbo de la patria; ciudadanos que piensan que el Congreso entre otras cosas, con independencia en el análisis y aprobación o modificación de los presupuestos, en la aprobación o no de la cuenta pública, en el análisis y freno de la deuda externa, en el enjuiciamiento de los funcionarios corruptos, en

el freno al presidencialismo, una de las causas fundamentales por las cuales este país está sumido en la situación en que está, y en la promulgación de leyes orientadas al bien común en suma, en un Congreso donde los que lo integran sean verdaderos representantes del pueblo; aquí puede empezar la solución y eso significa democracia.

Durante tres días he venido observando las sesiones, y lo que aquí sucede deprimiría a cualquier ciudadano. Se les han presentado todo tipo de evidencias de fraude desde actas notariales, hasta documentación electoral falsificada, y toda la han considerado improcedente. Llega uno a la conclusión de que ni trayéndoles a los ampones electorales confesos estarían dispuestos a darles validez a la prueba. (Aplausos.)

Señores de la mayoría parlamentaria: durante tres días he oído que les han dicho de todo, y de parte de todos los partidos libres, y no he oído a ninguno de ustedes que en la tribuna diga: -Yo no soy corrupto, yo no destruí propaganda de partidos de oposición, urnas, y no alteré actas y estoy legítimamente aquí.

Mi opositor del Partido Revolucionario Institucional se encuentra aquí presente: Francisco Villanueva Castello. Hago público que tengo de él el concepto de un hombre limpio y que hizo una campaña de altura libre de ataques personales, pero Francisco, no ganaste. Tus resultados son consecuencia (Aplausos) de los diferentes operativos que puso el Partido revolucionario Institucional a actuar en Sonora, y que ya se mencionaron brevemente por mi compañero de partido. La operación "niño", la de votantes sobre ruedas, la alteración del padrón y la violencia generalizada.

En Sonora, señores.....

El C. Jesús Murillo Karam: - Señor presidente, moción de orden. Pedimos un debate de altura y si tiene pruebas que las presente y no generalice de esa manera que nos afecta a todos muy seriamente.

El C. Presidente: - Muy bien, señores diputados.

El C. José Antonio Gándara Terrazas: - Lo que afirmo, señores, viene contenido en pruebas que voy a exhibir al final de la exposición.

E. C. Jesús Murillo Karam: - Señor presidente, pedí moción de orden porque aquí acusa a todos. Que presente pruebas contra todos.

El C. José Antonio Gándera Terrazas: - ¿Puedo proseguir, señor presidente? El C. Presidente: - Puede usted proseguir.

El C. José Antonio Gándara Terrazas: - Cómo es posible, señores, por ejemplo, en el caso de Carlos Gámez Fimbres, y yo no les puedo traer una acta notarial de su afirmación, ande propalando este señor secretario de Gobierno, este señor que fue presidente de la Comisión Estatal Electoral y firmante del convenio de coordinación electoral, ande propalando que no usaron ni el 60% del manual, y que se sienten muy contentos porque lo lograron sin que hubieran habido muertos en Sonora.

En 1982 las tipificamos, señores, 115 procedimientos para fraudear y alterar un resultado electoral, que va desde las lagunas que tiene la ley hasta la imposición del candidato, pasado por todo lo que ustedes quieran. Sin embargo, debo de confesar que tendremos que agregar bastantes más en esta ocasión.

¿Cómo es posible que, por ejemplo, Hugo de Anda, comandante del 23o. Regimiento de caballería, con asiento en Cajeme, haya recibido instrucciones de que "todo menos jalarle al gatillo. Tenemos problemas. El panismo ha crecido demasiado". ¿Cómo es posible, por ejemplo, que Jorge Amaya Acedo de la SARH en Sonora haya puesto 48 vehículos a disposición del robo de ánforas y del fraude electoral. Doce de ellos blancos para el robo de urnas y el resto para el traslado de votantes sobre ruedas. ¿Cómo es posible, señores, que hayan hecho un desastre el padrón electoral y que éste ojalá que tengan guardados los archivos magnéticos de donde se le dio origen, porque el resto está completamente falseado. Hay 5,683 votantes con claves onces, falsas, en el padrón exclusivamente del VII Distrito Electoral donde competimos el señor Villanueva Castello y yo.

Y si la presidencia lo autoriza, aunque es difícil manejar este tipo de pruebas desde la tribuna están marcados en esta sección que sirve de ejemplo, las claves en perfecta secuencia de aquellos individuos que no viven donde dicen y ni siquiera son habitante de Cajeme. Esto si gustan también se los dejo como prueba.

Cómo es posible que el representante del Registro Nacional de Electores en Cajeme haya aceptado que se quedaron 13 mil credenciales sin entregar, y que nosotros hayamos destruyeron junto con una serie de bolas que voy a enseñar en este momento son solamente partes de las mismas, Estas credenciales de elector traen como fecha de registro 85, la inmensa mayoría de ellas son de gentes que tenían 18, 19, 20, 21 y 22 años de edad eran gentes que iban a emitir por primera vez su sufragio y aparecieron en los vehículos que los ciudadanos indignados detuvieron y algunos destruyeron junto con una serie de boletas, que ahorita también les voy a enseñar una prueba. Estas no llegaron a mis manos ni a manos del Partido Acción Nacional porque nosotros las habíamos ido a pedir, 18 años, 18 años. Por eso les digo que solamente trayéndolos a los hampones confesos se puede hacer algo aquí.

Cómo es posible que para el retaque de ánforas y para la elaboración de los paquetes

falsos hayan contado con boletas selladas en el reverso, oficiales, y que fueron utilizadas con ese propósito, y que pidió al presidente se sirva instruir al señor secretario, y diga por quién vienen marcadas dichas boletas.

El C. Presidente: - Sírvase, señor secretario.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Suficiente su mostración del propio candidato, señor presidente, se anotan marcas sobre el emblema del PRI

. El C. José Antonio Gándara Terrazas (continúa su intervención): - Muchas gracias, señor secretario.

Estas son unas cuantas de los muchos miles de boletas que les quitamos a los roba ánforas, que les quitó la ciudadanía indignada. En estas boletas que quedaron regadas en las calles de ciudad Obregón y en muchas comunidades rurales, se demuestra lo que ya sabíamos: Que Silvia Heredia, que la Changa González Astorga cargaban tacos y repartían. Y aquellos que aceptaban hacer uso de las credenciales les pagaban dos y tres mil pesos para que votaran con ellas.

Cómo es posible que en el acta final de escrutinio de las pocas casillas que se lograron defender del resaqueo o robo, aparezca como ganador Acción Nacional y que después en el comité apareciera muchas ánforas de las reportadas robadas y que nos consta el resultado era totalmente adverso.

Cómo es posible que donde no pudieron atender en sus ánforas a Francisco Villanueva Castello, aparezca perdedor con 280 votos, de votación para él, por ejemplo, y aparezcan con 1 mil 142 el candidato de la presidencia municipal y el candidato a diputado local. Las casillas que se desatendieron muestran diferencias de hasta 800 votos entre tú y tus compañeros de fórmula priísta.

Tú sabes, Francisco, que no ganaste. Yo te invito... (Aplausos.) Yo te invito a que vayamos juntos a los diferentes lugares del distrito, tú y yo solos, sin acompañantes, sin comitiva, sin preparativos previos y que juntos procedamos, cada quien por su lado, a juntar la gente que lo apoyó y a juntar la gente que votó por el. Y que, independientemente, del resultado de este Colegio Electoral. que se anticipa, tú y yo sepamos quien tuvo la razón. (Aplausos.) Lo más grave es que creen que ganamos en Sonora y a Sonora la han ido perdiendo desde 1979 en una forma cada vez más impresionante. Ganarán, la policía judicial federal, la policía judicial del estado, la municipal, el ejército, los muchachos de la Academia de Policía les permitieron el marco para que nos encontremos con un resultado que no refleja la voluntad popular.

Yo estoy convencido de que si el criterio de la gente que piensan como yo prevalece el 13 de septiembre, en Sonora no va a haber violencia, porque ni todos los corruptos juntos valen una gota de sangre de un sonorense libre.

¿Quieren ustedes más pruebas?. Yo les proporciono copia de los radios del PRI, y la versión además mecanografiada de todo el operativo electoral de ese día Yo les digo cuántas móviles entraron, qué de instrucciones recibían, cómo eran los reporte avisados que en las dictaminadas casillas iban 50%, el 70% o el 60% abajo, y después de recibir instrucciones y refuerzos, que así le llaman en la grabación, decían "Ya hemos logrado llevar, por ejemplo, la 40, a la cantidad de votos que nos indicaron". Y se oyen cifras en las cintas que después vienen reflejadas en las actas.

Señores, ¿más pruebas? Muy difíciles de manejar unas cuantas de donde están los votos, es cierto, un simple desahogo, cubrir ataúdes con votos y después quemarlos en el palacio municipal. ¿Más pruebas? Una Pickup diesel preciosa 1985 tapizada de votos y después quemada ante el palacio municipal, Y dicen que hubo elecciones pacíficas y limpias. Este problema, señores, desgraciadamente significa que no se cumplió el ofrecimiento presidencial, En Sonora no hubo elecciones limpias. En el Excélsior del 3, 4 y 5 de julio, el señor presidente dijo: "Creo que mi partido debe de estar dispuesto a que cuando falle la selección de candidato o en sus sistemas de trabajo, el riesgo de que ganen otros partidos se incremente y si ganan debemos reconocerles obviamente el triunfo, es nuestra obligación legal", dijo le 30 de abril, en gira de trabajo por San Luis Potosí, el Gobierno de la República asegurará al pueblo de México elecciones limpias y pacificas, dijo el 1o. de junio de 1985 en Nuevo León; el proceso electoral se realizará apegado a la ley, de tal forma que el país demuestre su capacidad de caminar por la senda de la democracia y el pluralismo, pero desgraciadamente no fue cierto, incluso en estados donde Acción Nacional no puede presumir de penetración, se tuvieron que inflar las cifras para que hubiera concordancia entre las cifras de este estado con el resto de la Nación y todo esto si nos hubiéramos puesto un poquito más listos, hubiéramos visto que ya estaba definido desde el 18 de junio en Zapopan, y no quiero entrar en polémica con el compañero Eduardo Valle, si hay diferentes tipos de democracia o si hay democracia con adjetivos o no, me voy a referir exclusivamente a la democracia en materia política que es lo que en este momento se está aquí ventilando; y democracia política, señores, solamente tiene un sentir, es el respeto de la voluntad de los ciudadanos emitida a través del voto secreto y libre; en aquel entonces dijo el señor Presidente: la democracia como la entendemos yo abro el signo de interrogación y lo cierro los mexicanos que seguimos la doctrina de la Revolución Mexicana, no aceptamos sistemas doctrinales de democracia que probablemente funcionen en otros países, pero que en

el nuestro no puede imponerse. Y por último, señores, quiero nada más comentarles para cerrar esto, que aquí también hay pruebas documentales de un vehículo de la SARH, que intervino en un robo de ánforas, que fue quemado por los ciudadanos, aparece su tarjeta de circulación, aparece también la tarjeta del seguro, de la Aseguradora Nacional Mexicana y que todas estas cosas pasarán a integrar el museo del fraude electoral, que estamos iniciando en Sonora. Quiero decirles, pues, que en el caso, por ejemplo, de Octavio Vargas Obregón, nieto del general Obregón, y manifestándose decente decía: "Yo voy de acuerdo con mi partido en el retaque de ánforas y en el robo de urnas, pero no estoy de acuerdo en que golpeen gente". Y nos golpearon mucho.

Oscar Villegas García, tres centímetros abajo del varillazo que le dieron y lo hubieran desnucado. Hubo mucho golpe, hubo mucha violencia.

Esas elecciones en el VII Distrito, como las de todo Sonora, pero se está ventilando el VII Distrito, no son de respetarse. En ustedes está la decisión de devolverlo a comisión.

Yo no vine desde 2 mil Kilómetros a tener un desahogo, vine nada más a suplicarles que reflexionen, que cuando no se quiere compartir el poder, en contra de la voluntad popular, los riegos que esto implica son muchos. Si la filosofía que ustedes tienen es: necesitamos concentrar poder gobernar, yo les digo que pueden gobernar mejor si lo comparten; de otro modo no puede ni siquiera compartir la responsabilidad porque son los únicos que han gobernado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Bulmaro Pacheco, del PRI.

El C. Bulmaro Pacheco Moreno: - Con su permiso, señor presidente; honorable Colegio Electoral: El pasado 7 de julio en el estado de Sonora se vivió una jornada democrática intensa, enmarcada en el contexto del pluralismo político que los mexicanos hemos establecido y que dio lugar a que por primera vez en su historia, en el estado, nueve partidos políticos contendieran por la gubernatura por siete diputaciones federales, 18 diputaciones locales y 69 presidencias municipales, con sus respectivas sindicaturas.

De tiempo atrás se quiso hacer aparecer al estado de Sonora, en lo Político, como la síntesis de Sonora, en lo político, como la síntesis de un nuevo modelo representado únicamente por dos fuerzas políticas acudiendo a la idea de que ahí estaban dadas las condiciones para que funcionara el bipartidismo como solución a la problemática política del estado.

Quienes eso hacían, negaban la tradición política del pueblo sonorense. Se desconocía la tradición revolucionaria y la heterogeneidad de su población. La lucha de ideas, la espectativa de personas y grupos para orientarse por las opciones políticas de su preferencia, todo ello logrado con el trabajo, con el esfuerzo y con el desarrollo de México, de Sonora y de sus habitantes.

El pueblo de Sonora, heredero y receptor de la obra revolucionaria y con antecedentes políticos de lucha en pro de las mejores causas del pueblo de México, volvió a dar muestra de su preferencia por el Partido Revolucionario Institucional.

El proceso electoral en el estado estuvo procedido por una intensa campaña para crear confusión y temor ante la población, aun con acciones fuera de la ley por parte de grupos minoritarios de derecha, concretamente el Partido Acción Nacional. Con tales actos se quería presentar y estimular una imagen de caos, de irritación social, de violencia y de debacle, previa al proceso electoral. El pueblo de Sonora es de lucha y de trabajo. Para alcanzar el desarrollo que se disfruta hoy, ha sido necesario sin condición indispensable un clima de paz y tranquilidad social para garantizar y estimular el desenvolvimiento amplio y en libertad de todos los habitantes. Por ello, se rechazó el intento de violentar en lo político y de crear condiciones de inestabilidad, más por inducción y provocación, que por existir las condiciones propias para el caso.

Los militantes y dirigentes de los partidos políticos que actúan en el escenario nacional saben que es opción de la ciudadanía aceptar o rechazar los programas, ideologías, principios y estrategias que los partidos ofrecen a la consideración de la población.

Para ello, el 7 de julio la sociedad sonorense decidió seguir apoyando los principios políticos que en el estado tienen especial significación y consenso, y en México. El nacionalismo, las libertades, la democracia como sistema de vida, la soberanía, la justicia, el pluralismo político y la coexistencia de las iniciativas individual, social y pública para seguir aportando a la nación mexicana lo que Sonora, como sociedad civil y políticamente organizada, representa para México. El pueblo de Sonora no respondió a la provocación ejercida por las minorías de derecha, desde antes y durante el transcurso del proceso electoral esta provocación se hizo a través de campañas de confusión a la opinión pública, intentos de intimidación y amenazas a los funcionarios electorales y locales, interrupción del tráfico carretero en las principales vías de comunicación y la interrupción del paso entre ciudades fronterizas entre las medidas de presión, más incidentes de la democracia que accidentes. Con ello se buscó restarle legitimidad al proceso electoral ante los ojos de la sociedad sonorense, del país y del extranjero que en este proceso fue de particular atención e interés, para esos grupos políticos.

Es importante que el proceso electoral reciente en el estado de Sonora se analice con objetividad que no se siga cayendo en la actitud político - pasional de quienes sólo ven la paja en el ojo ajeno y no ven la viga en el

propio (aplausos), de quienes con toda intención ofenden nuestros símbolos patrios, la bandera nacional como es el caso de Adalberto Rosas, Prisciliano Meléndez, de Carlos Amaya, militantes del PAN, que de Hermosillo llevaron a cabo tal ofensa convirtiendo su supuesta lucha política en actitud sectaria, su pretendida desobediencia civil, en desobediencia sectaria antinacional y de facción y de eso hay pruebas (aplausos.)

Que existe sorpresa para las minorías porque en Sonora se ganaron las posiciones en la contienda electoral, ganaron las elecciones los candidatos que hicieron campañas profundas y de verdadero contacto con el pueblo; ganaron los mejores candidatos, los que sellaron con la población compromisos de trabajo auténticos, los que defendieron las tesis acordes con los sentimientos de la población, con su nivel de politización y participación de los grandes grupos sociales; perdieron las elecciones quienes no hicieron campaña política y de trabajo cotidiano, quienes se confiaron en supuestas popularidades y en liderazgos iluminados que sólo existen en las mentes de quienes confundieron la mercadotecnia con el auténtico trabajo político.

Ganó el pueblo, no las argucias de siempre, no pudieron convencer al pueblo quienes como programa político sólo utilizaron el señalamiento de errores del régimen de gobierno y en la actitud regresiva atacaron las conquistas fundamentales de las mayorías nacionales, la educación laica y gratuita, el sindicalismo y la organización ejidal; en un estado donde las mayorías son fuente de legitimidad y consenso de estas conquistas, los campesinos de Sonora no están cansados, están indignados con quienes como bandera política proponen la reprivatización del ejido y de nuevo volver al latifundio. (Aplausos.) Los campesinos de Sonora, en 65 años de ejercicio de los gobiernos revolucionarios, han visto y no con cansancio, cómo los gobiernos revolucionarios con actitud combativa y solidaridad se han distribuido tierras de lo que otrora fueron latifundios; cómo se han establecido distritos de riego que irrigan la propiedad social y que hacen de los ejidos sonorenses ejemplo de organización y productividad. Los campesinos sonorenses tienen memoria histórica y jamás traicionarían los planteamientos que ha recogido el PRI en sus organizaciones campesinas.

Es importante dejar clara esta posición porque no es correcto que en aras de supuestas irregularidades en el proceso electoral del estado de Sonora se busque denigrar, calumniar, desprestigiar y se trata de provocar el enfrentamiento social; de abrir heridas ya cerradas, de hacer reminiscencias del pasado y se trate de crear un ambiente de caos y anarquía en una sociedad dedicada al trabajo, a la producción, a la superación de los obstáculos y a responder día a día al reto de México.

Quienes pretenden el caos, capitalizando en apariencia algunas expresiones de la crisis, acudiendo a añejos expedientes políticos, utilizando nuevos y viejos problemas del país, no sabemos a ciencia cierta a quiénes sirvan, pero sí a quién no sirven, a México. (Aplausos.)

Señor presidente: hemos escuchado con toda atención los argumentos expuestos en relación al dictamen emitido por la comisión que ha venido estudiando exhaustivamente el caso que nos ocupa: el VII Distrito Electoral Federal del estado de Sonora, donde ganó un auténtico dirigente obrero, a través de una campaña de proselitismo en visitas domiciliarias, en compromisos de trabajo en una profunda visita a su distrito y con amplio consenso de su distrito, en su municipio de Ciudad Obregón, Sonora: Francisco Villanueva Castello.

Vengo a ratificar que el dictamen tomó en consideración en todas y cada una de sus partes, el recurso de queja presentado por el Partido de Acción Nacional y Mexicano de los Trabajadores. Se sustanciaron, después de un análisis detenido, y minucioso, llegándose a la conclusión de que no existen fundamentos jurídicos de fondo.

En tal virtud, por obvio de tiempo, dado que los argumentos presentados carecen de validez jurídica, quiero pedir a la presidencia instruya a la secretaría, para que someta a la consideración de la asamblea, el dictamen para que se proceda a su votación. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Federico Ling Altamirano, para hechos, por cinco minutos.

El C. Federico Ling Altamirano: - Una vez de cumplir el ritual sacerdotal de responder sólidos argumentos con gorgoritos oratorios, quiero hacer constar cuatro hechos claros: la respuesta que aquí se dio, esta última estaba prefabricada evidentemente, ¿si no por qué leyó el compañero? Ya conocía los argumentos el compañero Gándara.

Yo creo que el compañero Reynés, también previó un desahogo pasional en esta tribuna del compañero Gándara y por eso habló de que pretendíamos ganar con pasiones tremendas - expresión textual señor diputado -, que pretendíamos ganar con pasiones tremendas lo que no obtuvimos en las urnas. Ustedes vieron no un desahogo pasional sino efectivamente una pasión tremenda por defender el voto auténtico de los sonorenses.

En cuanto a los símbolos nacionales, pregunto si no es una grave denigración cotidiana constante y permanente que han sufrido los símbolos nacionales cuando se les usa de manera sistemática para encubrir canalladas electorales. (Aplausos.)

¿Quién denigra en cuanto a la pruebas de corrupción sobre algunos o todos, yo creo que no todos, de corrupción de los integrantes de la mayoría relativa en este recinto parlamentario?

Pido al compañero Gándara me permita ayudarle en la tarea, porque el trabajo es mucho. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Javier Pineda, del PRI.

El C. Javier Pineda Serino: - Con su permiso, señor presidente:

Hago la aclaración de que no pedí la palabra para hechos, sino que estaba yo apuntado como orador en favor del dictamen por algunas observaciones que se hicieron al dictamen a mi paso.

Mi presencia en esta tribuna es con el propósito de solicitar fundamentalmente que se apruebe el dictamen presentado por la comisión, en virtud de que se apega a derecho siendo sus proposiciones legales.

En efecto, de las circunstancias que fueron remitidas por el Comité Distrital Electoral del VII Distrito de Sonora, se llega a la conclusión de que hubo a favor del candidato de mi partido una votación mayoritaria que representan la voluntad de los electores, que no es otra que la voluntad del pueblo, que en modo alguno pueda ser modificada por argumentos que con mayor o menor capacidad exponga el adversario.

El lugar donde se ganan las elecciones es en el proceso electoral, que terminó el 7 de julio. El proceso electoral efectuado en ese distrito es formal y de estricto derecho, con lo que se garantiza la seguridad jurídica.

Es de todos conocido y en particular de este Colegio Electoral, la forma en cómo el Partido Acción Nacional quiso llevar la violencia, en especial al estado de Sonora. Acción Nacional desde un principio había enderezado todas sus baterías hacia todos los estados fronterizos. Todos sabemos cuál es la razón, pero por fortuna, el pueblo no le respondió como ellos esperaban. No les respondió porque al tener la influencia del país del norte tan cercana, los sonorenses se sienten tan mexicanos como todos y cada uno de nosotros. Y si no, podríamos volver la vista hacia esas palabras de oro que se encuentran en este recinto donde está inscrito Alvaro Obregón.

Pero volviendo a la parte medular de que nos ocupa, quiero manifestar que el dictamen que escuchamos en este VII Distrito Electoral de Sonora, nos encontramos la manifestación de que durante el desarrollo de la campaña no hubo incidentes ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos.

Que las casillas fueron debidamente instaladas; que los organismos electorales actuaron con responsabilidad, otorgando garantías para que las elecciones se desarrollaran en forma normal.

El cómputo se celebró el día 14 de julio del año en curso; que mi compañero de partido obtuvo el triunfo, por lo cual se le extendió la constancia de mayoría; que los recursos de protesta fueron debidamente resueltos por el Comité Distrital Electoral.

Que Acción Nacional interpuso recurso de queja y que éste fue interpuesto fuera de tiempo como lo establece el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y que, por lo tanto, fue desechada.

Ahora bien, quiero hacer referencia hacia algunas manifestaciones que han hecho aquí los miembros del Partido Acción Nacional, y se ha hecho en especial sobre el padrón electoral, que está viciado y hay muchas situaciones anómalas. Yo me pregunto, ¿qué será, porque en este padrón electoral, no se encuentren los apellidos Smith, Jackson, Huber, Hudson u otros? ¿Qué no será por eso?

Se habla de que la democracia no existe y me pregunto, si no hubiera democracia no estarían haciendo uso de esta tribuna. Seguramente si estuvieran en otro país como en Chile, después de las intervenciones que han tenido aquí estarían tres metros bajo tierra.

Se ataca a este colegio porque dictamina y lo hace en estricto derecho, porque no dictamina como a los interés conviene a Acción Nacional. Por otro lado, también se ha hecho una manifestación de que los maestros universitarios se avergonzarían. Yo creo que ellos se avergonzarían de ser de derecha, porque si algo los caracteriza de la Universidad es ser maestros revolucionarios y de izquierda.

No quiero dejar pasar desapercibida esta situación, se habló aquí y se acusó al colegio de "hampones" en forma genérica, yo creo que si hay algún hampón está abajo y a mi derecha.

quiero pedir con todo respeto a la presidencia instruya a la secretaría para que lea la parte de un diario de Sonora con una súplica muy especial.

El C. Presidente: - Sírvase, señor secretario.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - "Diario del Yaqui. El diario de Sonora. Lunes 15 de julio. Señalan a José Antonio Gándara Terrazas como el autor intelectual del frustrado atentado contra Felipe de Jesús. Jaime León Durán - alias el Jimmy -, de 28 años de edad, con domicilio en la calle Luis G. Monzón de la colonia Soitchiloa, ante el Agente del Ministerio Público fue señalado por sus compañeros, como el cabecilla de panistas que el pasado sábado pretendieron incendiar la morada del líder urbano Felipe de Jesús Reynaga. León Durán ante el representante social declaró haber recibido de manos de José Antonio Gándara Terrazas, candidato del PAN a diputado federal por el VII Distrito, dinero, equipo y una lista de personas en las que figura el Alcalde Eduardo Estrella, para que posteriormente le quemaran sus casas y vehículos. Interrogado por el licenciado Jesús Parra Enríquez, teniente primero del Ministerio Público, manifestó que conoció a Gándara Terrazas el día que el PAN fue desalojado cuando tenían el plantón

en las afueras de las oficinas del Comité Electoral Municipal, en el cual no dejaban ni entrar ni salir a funcionarios y empleados. Declarando que ese día el candidato del PAN le preguntó si podía conseguir gente, un grupo de choque, prometiéndole un buen trabajo así como tres mil pesos diarios. Quedándose a trabajar desde entonces, como guardia en las oficinas del partido, ubicadas en las calles Colima, entre 6 de Abril y Boulevard Rodolfo, en las calles de las cuales tenía llave para entrar y salir a cualesquier hora. Ya que reunió su banda procedieron a fabricar en su casa las bombas molotov desde el pasado martes y fue sábado cuando se reunieron en las oficinas del PAN, cuando Antonio Gándara le entregó una camioneta Pickup Ford, modelo 1978 con placas de su población UST 020, propiedad de Javier Castello Parada, 3 mil pesos para cada uno, cervezas y proyectiles (piedras con papeletas atadas), las cuales traían leyendas como "tarde o temprano el pueblo cobrará venganza". Estos proyectiles deberían ser arrojados por ventanas de casas y autos de las personas en la lista proporcionada.

El C. Javier Pineda Serino (continúa su intervención). - Aquí está a disposición de esta secretaría porque no solamente es un documento, son muchos. No lo manifiesto yo. Aquí están todos los diarios que lo han manifestado así en Sonora.

Y para terminar, simple y sencillamente quiero manifestar que aquí se han lanzado ataques e injurias en contra del ejército, al cual por mi parte les debemos mucho respeto porque él es el que ha mantenido a estas instituciones democráticas como la Cámara de Diputados.

Considero que la comisión al emitir su dictamen lo ha hecho después de haber estudiado a fondo todas estas circunstancias. Por tal motivo estimamos que sin mayores consideraciones el estudio de la comisión debe merecer nuestra aprobación y por lo tanto votarse en sentido favorable.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Alvarez Padilla, para hechos, por cinco minutos.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Bueno, dice que una de las mejores cosas que tiene el ser humano es precisamente su capacidad de olvido. Y me felicito de haber olvidado el nombre de quien acaba de usar la tribuna.

El señor que me antecedió, defensor oficioso y malo por cierto, del dictamen que se acaba de poner en consideración o que se pretendió se pusiera a consideración de la asamblea, ha venido aquí simplemente a justificar de una manera monótona, fría, hasta falta de emoción que reflejaba que en el interior ni siquiera estaban convencidos de lo que estaba diciendo. Mal lector además y con una explícita recomendación de mi parte que frecuente alguna escuela gratuita, de esas fundadas por la Revolución también. Ha hecho una serie de imputaciones en relación al Partido Acción Nacional de que pretendemos que desaparezca el ejido, que desaparezcan las escuelas gratuitas y los textos gratuitos, y una serie de tonterías más.

No es correcto, no es cierto lo que usted ha dicho. Usted ha pensado argumentos que le gustaría que algún partido tuviera para poder argumentárselos e imponérselos. No es cierto, usted ha mentido expresamente y conoce la doctrina de Acción Nacional.

Nadie habló aquí de que el Colegio Electoral fuera una cueva de hampones. Se dejó a salvo la honorabilidad de muchos compañeros presentes en esta sala, y quien se ponga el saco pues quizá le quede.

José Antonio Gándara no es ni autor intelectual, ni autor material de los hechos que tan irresponsable y tan superficialmente le ha imputado este señor que acaba de antecederme; fíjese usted que graves problemas tendría la autoridad penal del estado de Sonora si a sabiendas de quiénes son los autores intelectuales y materiales de los hechos que usted escribió, no hubieran iniciado ni siquiera una averiguación previa, habría una colusión, habría un ocultamiento de datos obvios, una responsabilidad oficial al respecto, no es verdad lo que usted ha dicho, usted ha mentido y me pidió expresamente mi compañero que les pidiera a todos que si van a someter esto ya, esta proposición de que regrese al Colegio Electoral el dictamen, lo hagan y lo hagan de una manera firme y definitiva, consiente y responsable, no en una forma somnolienta en una forma abúlica como lo propuso el que me antecedió en la tribuna. Gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, al C. Cuauhtémoc Amezcua, del PPS.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Señor presidente; ciudadanas y ciudadanos de este Colegio Electoral:

En primer término, para expresar la solidaridad del Partido Popular Socialista con el compañero orador del PRI, antepenúltimo en el uso de la palabra; que bueno que vino a pelear y a desenmascarar a la reacción.

En segundo término, para hacer sólo una breve corrección desde nuestro punto de vista a su muy vigorosa intervención: la relativa a qué ocurriría en Chile. La apreciación es justa por cuanto a que en Chile no hay libertad de expresión, y aquí hay libertinaje, pero es errónea, por cuanto al problema de orientación, de clase social. En Chile ellos están gobernando y nosotros estaríamos en el exilio o 3 metros bajo tierra, muchos de los de la mayoría y los de la izquierda.

Y por último al hombre olvidadizo que ha estado aquí, recordarle que nosotros sabemos que hace mucho todos ellos perdieron la memoria histórica, por eso se entregaron al imperialismo yanki.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si es de aprobarse o desecharse la proposición de regresar el dictamen a comisión.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de aprobarse o desecharse la propuesta del PAN en relación con remitir este dictamen a comisiones... Los que estén por la aprobación, sírvanse manifestarlo... Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

Igualmente, en votación económica, se pregunta a la asamblea si el dictamen se aprueba en sus términos... Aprobado señor presidente. (Aplausos.)

El C. Presidente: - La presidencia declara: 1o. Se desecha la queja presentada por el Partido Acción Nacional.

2o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa efectuadas el día 7 de julio del año en curso en el VII Distrito Electoral del estado de Sonora.

3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Francisco Villanueva Castello y Carmen Alicia Camacho Quiroz, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

VII DISTRITO DE CHIHUAHUA

El C. Presidente: - Señor secretario, ponga a consideración de la asamblea la proposición presentada por el presidente de la Segunda Comisión.

El C. secretario Miguel Angel Barbarena Vega: - Señor presidente del honorable Colegio Electoral, presente: Con objeto de abundar en el análisis del expediente del VII distrito Federal Electoral de Chihuahua y presentar un mejor dictamen, me permito proponer un orden en el cambio en el orden del día para discutir este caso después del III de San Luis Potosí y antes del IV de Guerrero.

Respetuosamente, licenciado Salvador Robles Quintero, presidente de la Segunda Comisión Dictaminadora del honorable Colegio Electoral.

Por instrucciones de la presidencia y en votación económica, se pregunta si se aprueba esta moción del presidente de la comisión correspondiente... Aprobada, señor presidente.

El C. Presidente: - Prosiga con la orden del día.

XII DISTRITO DE MÉXICO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

XII Distrito del estado de México.

Cabecera: Atizapán de Zaragoza.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XII Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Atizapán de Zaragoza.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietaria, Socorro Santana López; suplente, Silvia Guadarrama de Grimaldo, 17 mil 320 votos.

PRI: Propietario, Luis Pérez Díaz; suplente, Francisco Lozada Chávez, 47 mil 148 votos.

PPS: Propietario, Jorge Francisco Ortiz Pérez; suplente Juan Rivera Gutiérrez, 1 mil 710 votos.

PDM: Propietario, Rafael Villa Sandoval; suplente, Esteban Morales García, 3 mil 858 votos.

PSUM: Propietario, Guillermo Cedillo Campos; suplente, María del Rosario Domínguez Rocha, 3 mil 15 votos.

PST: Propietario, José Natividad Ramírez López; suplente, Antonio Alemán Fuentes, 2 mil 890 votos.

PRT: Propietario, Héctor Valerio González; suplente Javier González Vázquez, 2 mil 66 votos.

PARM: Propietario, Humberto Esqueda Negrete; suplente, Ricardo Alfonso Rodríguez González, 1 mil 451 votos.

PMT: Propietario, Maximino Hernández Hernández; suplente Carlos Ernesto Ramírez Cortés, 3 mil 36 votos.

El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Luis Pérez Díaz y Francisco Lozada Chávez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente que el Partido Acción Nacional interpuso el recurso de queja, que analizado minuciosamente, se encuentra que hace el promovente afirmaciones generales como expulsión de sus representantes de las casillas, incongruencias de votos, acta alteradas, negación de copias de las actas y en la sesión de cómputo no se asentaron las pruebas o hechos que no fueron probados, ni son substancias y determinantes de los resultados de la elección; ni se pueden fundar en el artículo 223 de la ley invocada.

En cuanto a la casilla 36 de Fuentes de Satélite, a pesar de considerarlo cierto sin conceder, no satisface ninguna de las causales de nulidad a que se contrae el artículo 223 del ordenamiento en consulta.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 212, 223, 229 y 233 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, ha lugar a declarar el presente recurso improcedente por insubstancial, infundado y por falta pruebas.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82 fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebrada el día 7 de julio del presente año, en el XII Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Atizapán de Zaragoza.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Luis Pérez Díaz y Francisco Lozada Chávez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se declara improcedente el recurso de queja.

2o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebrada el día 7 de julio del presente año, en el XII Distrito Federal electoral del estado de México, con cabecera en Atizapán de Zaragoza.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Luis Pérez Díaz y Francisco Lozada Chávez propietario y suplente, respectivamente.

II DISTRITO DE SAN LUIS POTOSÍ

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Entidad: San Luis Potosí.

Distrito Electoral: II.

Cabecera: Matehuala.

Honorable colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el II Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en Matehuala.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidato de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, José Luis Martínez León; suplente, Francisco Paredes Sánchez.

PRI: Propietario, José Marcelino Rodríguez Silva; suplente Pascual Gallegos Montalvo.

PPS: Propietario, Antonio Rojas Vigil; suplente, Roberto Alvarado Martínez.

PDM: Propietario, Juan José Corpus Hernández; suplente, José Concepción Martínez García.

PSUM: Propietario, César Dumaine López; suplente Eufrosino Serrato Sánchez.

PST: Propietario, Humberto Herrera Zúñiga; suplente, Antonio Castillo.

PRT: Propietario, Juan Melchor Orta Martínez; suplente, Arturo Mendoza Esquivel.

PARM: Propietario, Gonzalo Martínez Vázquez; suplente, Manuel Hernández Hernández.

PMT: Propietario, Epitanio Hernández Moreno; suplente, José Carrizal Torres.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto a los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 3.694 votos

PRI: 39.440 votos

PPS: 776 votos

PDM: 1.085 votos

PSUM: 651 votos

PST: 617 votos

PRT: 440 votos

PARM: 462 votos

PMT: 108 votos

9o. Los recursos de protesta hechos valer por los partidos políticos se substanciaron en la sesión de cómputo por carecer de pruebas, se declararon improcedentes.

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por José Marcelino Rodríguez Silva y Pascual Gallegos Montalvo, propietario y suplente, respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el II Distrito Electoral Federal del estado de San Luis Potosí, con cabecera en Matehuala.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. José Marcelino Rodríguez Silva y Pascual Gallegos Motalvo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el II Distrito Electoral Federal del estado de San Luis Potosí, con cabecera en Matehuala.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos José Marcelino Rodríguez Silva y Pascual Gallegos Montalvo, propietario y suplente, respectivamente.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Para una indicación a la asamblea en relación con la abstención del miembro de la comisión, Miguel Eduardo Valle Espinosa, el vocal de esta comisión del PMT haciendo notar a esta asamblea su abstención en relación con este dictamen.

XVIII DISTRITO DE VERACRUZ

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección. Entidad: Veracruz

XVIII Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el XVIII Distrito Electoral Uninominal del estado de Veracruz, para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

1o. En cumplimiento a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia de este H. Colegio Electoral calificar la elección de los presuntos diputados, resolviendo para tal efecto la de aquellos que hubieran obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el XVIII Distrito Electoral del estado de Veracruz los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:

PAN: Propietario Efrén Neri Guzmán; suplente, Oscar Juncal Azuara.

PRI: Propietaria, Elvira R. Arenas Martínez; suplente, Guillermo Gerónimo Hernández.

PPS: Propietario, Samuel Flores Rivera; suplente, José Manuel Bautista García.

PDM: Propietario, Jesús Bautista Hernández; suplente, Miguel Flores González.

PSUM: Propietario, Tiburcio García García; suplente, José Gabriel Gómez Corrales.

PST: Propietario, Silvino López Ramos; suplente, Francisco Licona Lima.

PRT: Propietario Bonifacio Trejo Torres; suplente, Susana Valencia de Montiel.

PARM: Propietario, Alfredo Monsreal Wlakinshaw; suplente, Antonio Faisal Cervantes.

PMT: Propietario, Eduardo Rodríguez Fernández; suplente, Juan Manuel Espinoza Mota.

3o. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.

4o. De conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en su artículo 182, el día de las elecciones fueron debidamente instaladas las casillas cubriéndose las formalidades y requisitos del caso.

5o. En todo el desarrollo del proceso electoral no se produjeron actos de violencia ni incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en las comisiones que se reseñan.

6o. De acuerdo a las constancias examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad y otorgando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.

7o. como lo señala el artículo 212 de la ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la reunión del Comité Distrital Electoral del XVIII Distrito Electoral del estado de Veracruz, para realizar el cómputo de la elección correspondiente. Respecto a los recursos de protesta interpuestos por los partidos Acción Nacional, Popular Socialista, Unificado de México y Auténtico de la Revolución Mexicana, fueron declarados improcedentes por carecer de fundamentación legal.

Concluido el cómputo se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 2.184 votos

PRI: 21.197 votos

PPS: 2.790 votos

PDM: 217 votos

PSUM: 1.273 votos

PST: 9.863 votos

PRT: 89 votos

PARM: 6.129 votos

PMT: 62 votos

8o. En virtud de lo anterior y como lo señala el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

9o. En su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el numeral anterior en cumplimiento del artículo 218 de la ley ya citada.

10. Que en el análisis del expediente de cuenta, obra un escrito conteniendo un recurso de queja del Partido Acción Nacional; que se hace consistir fundamentalmente, en que "no se hizo el cómputo conforme a la ley"; que hubo presión de la ciudadanía para que votara por el candidato del Partido Revolucionario Institucional" y "que no se garantizó el secreto del voto en el 50%".

Esta Comisión Dictaminadora estima que una vez examinado con detenimiento el expediente respectivo, de él se desprende que el partido recurrente no presentó los documentos probatorios que fundamenten su argumentación, por lo que debe desecharse el recurso aludido por infundado e improcedente; respecto a la primera argumentación de que no se hizo el cómputo conforme a la ley, la comisión examinó el acta de cómputo distrital del 14 de julio de 1985, y en ella, una vez desahogadas las protestas presentadas, el presidente del comité señala que se llevó a cabo el cómputo, mediante la lectura de actas y la verificación de las casillas impugnadas, aprobándose acto seguido por mayoría

de los presentes este ordenamiento. Con relación a las argumentaciones del Partido Acción Nacional respecto a presiones a la ciudadanía para que votara a favor del Partido Revolucionario Institucional y de que en un 50% no se respetó el derecho del voto, las mismas no han sido probadas ni fundadas, por lo que deben desechar por improcedentes.

11. En el estudio del expediente también aparece un escrito de queja del Partido Socialista Unificado de México, que se hace consistir en la supuesta violación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales por parte del presidente del Comité Distrital Electoral. Del análisis del escrito en relación con el recurso de queja, no encontramos que los hechos mencionados sean los establecidos como supuestos de nulidad de una elección; tampoco se prueban las presunciones, ni se precisa el concepto de violación, por lo que esta Comisión Dictaminadora estima que deberá desecharse el recurso de queja interpuesto por el Partido Socialista Unificado de México, por insubsistente e infundado.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82 fracción XVI; 182, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20; 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional por infundada.

Segundo. Se desecha la queja interpuesta por el Partido Socialista Unificado de México por insubsistente e infundada.

Tercero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa, efectuadas el día 7 de julio del año en curso, en el XVIII Distrito Electoral del estado de Veracruz.

Cuarto. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Elvira Rebeca Arenas Martínez y Guillermo Gerónimo Hernández, propietario y suplente, respectivamente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se desecha la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional, por infundada.

2o. Se desecha la queja interpuesta por el Partido Socialista Unificado de México, por insubsistente e infundada.

3o. Son legítimas y por consiguientes válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa, efectuadas el día 7 de julio del año en curso, en el XVIII Distrito Electoral del estado de Veracruz.

4o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Elvira Rebeca Arenas Martínez y Guillermo Gerónimo Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

III DISTRITO DE SAN LUIS POTOSÍ

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Entidad: San Luis Potosí.

Distrito Electoral: III.

Cabecera: Rioverde.

Honorable Asamblea: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el III Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en Rioverde.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Arturo González Pérez; suplente, Juan Ramón Ramírez Medellín.

PRI: Propietario, Antonio Sandoval González; suplente, María Concepción Flores Sánchez.

PPS: Propietario, Severo Baena Sánchez; suplente, Agustín Valadez Sánchez.

PDM: Propietario, Máximo González Bárcenas; suplente, Juvencio Sánchez Reséndiz.

PSUM: Propietario, Valentín Ortiz Rebollo; suplente, Gonzalo Flores Meléndez

. PST: Propietario, Juan Manuel Rodríguez González; suplente, Felipe Padilla Flores.

PRT: Propietario, Francisco Blanco Rojas; suplente, Esther Rivera Figueroa.

PARM: Propietario, Pedro Banda Rodríguez; suplente, J. Jesús Bernardo Ontiveros Chávez.

PMT: Propietario, Luis Román Herrera Rodríguez; suplente, América Guadalupe Ruiz Candia.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. Que el día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto a los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Política y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a los dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 2.085 votos

PRI: 56.110 votos

PPS: 346 votos

PDM: 3.668 votos

PSUM: 237 votos

PST: 562 votos

PRT: 58 votos

PARM: 284 votos

PMT: 27 votos

9o. Los recursos de protesta hechos valer por los partidos políticos se substanciaron en la sesión de cómputo por carecer de pruebas, se declararon improcedentes.

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por los CC. Antonio Sandoval González y María Concepción Flores Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sesión somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el III Distrito Electoral Federal del estado de San Luis Potosí, con cabecera en Rioverde.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Antonio Sandoval González y María Concepción Flores Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el III Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en Rioverde.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Antonio Sandoval González y María Concepción Flores Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

VII DISTRITO DE CHIHUAHUA

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Entidad: Chihuahua.

Distrito Electoral: VII.

Cabecera: Chihuahua.

Honorable Colegio Electoral: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado para elegir diputados conforme al principio de mayoría relativa, propietario y suplente, por el VII Distrito Electoral del estado de Chihuahua para lo cual nos sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES

1o. En cumplimiento a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales se instaló oportunamente el VII Comité Distrital Electoral, con cabecera en Chihuahua, mismo que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

2o. En el mencionado Distrito Electoral los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron candidatos y participaron en la contienda respectiva, obteniendo los siguientes resultados que aparecen asentados en el acta de cómputo distrital celebrada el día 14 de julio de 1985.

PAN: Propietario, Guillermo Luján Peña; suplente, Humberto Uranga Urías, 27 mil 740 votos.

PRI: Propietario, Doroteo Zapata García; suplente, Felipe de Jesús Fierro Alvídrez, 31 mil 706 votos.

PPS: Propietario, Antonio Gutiérrez Martínez, suplente, Jorge Tovar Montañez 429 votos.

PDM: Propietario, Manuel Jiménez Cordero; suplente, Felipe Robledo García, 202 votos.

PSUM: Propietario, Jorge Ernesto Salomón Beyer; suplente, Miguel Angel Ponce Reséndiz, 905 votos.

PST: Propietario, José Angel Aguirre Romero; suplente, Luis Angel Machuca, 664 votos.

PRT: Propietario, Rubén Aguilar Jiménez; suplente, José del Socorro Gamboa García, 2 mil 777 votos.

PARM: Propietario Raúl Eduardo Lira Gutiérrez; suplente, Santiago Sergio Valdez Villalba, 84 votos.

PMT: Propietario, Enrique Pacheco Tarango; suplente, Ricardo Gutiérrez González, 134 votos.

3o. En vista de estos resultados el VII Comité Distrital Electoral del estado de Chihuahua, expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Doroteo Zapata García y Felipe de Jesús Fierro Alvídrez, candidatos para el Partido Revolucionario Institucional a diputados federales conforme al principio de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

4o. El VII Comité Distrital Electoral del estado de Chihuahua remitió paquete electoral y la documentación relativa a la Oficialía Mayor de esta H. Cámara de Diputados, así como copia de un informe detallado de la elección materia de esta dictamen.

5o. En sesión celebrada el día 31 de julio del año en curso la Comisión Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, fracción XXVI; 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó negar el registro de la constancia de mayoría de votos expedida a favor de los mencionados candidatos del Partido Revolucionario Institucional y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de esta H. Cámara de Diputados.

6o. En el expediente que se examina aparece que el Partido Acción Nacional interpuso en tiempo y forma recurso de queja en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputados electos por el principio de mayoría relativa y en contra, también, de la constancia de mayoría expedida por el propio comité en favor de los ciudadanos Doroteo Zapata García y Felipe de Jesús Fierro Alvídrez, postulados como candidatos por el Partido Revolucionario Institucional en la elección que se califica.

El recurso de queja persigue dos propósitos: primero, la computación de los resultados correspondientes a ocho casillas que no fueron computados por el Comité Distrital Electoral y, en segundo, la anulación de 14 casillas cuyos resultados sí fueron computados.

Corresponde a esta comisión pronunciarse sobre ambos determinado si la anulación de las ocho casillas (10, 12, 12-A, 27, 28, 40-A, 40-B y 44) es conforme a derecho, así como si respecto a las otras 14 (62, 62-A y 83-A de Chihuahua; 3, 4, 5, 9, 10, 12 y 16 de Villa Aldama; 3 y 15 de Meoqui, y 1 y 3 de General Frías) cuya no computación no fue acordada por el Comité Distrital Electoral, es procedente su anulación por parte de este Colegio Electoral.

A fin de dictaminar sobre el fondo del recurso de queja esta comisión prestó particular atención al examen del acta circunstanciada de la sesión de cómputo celebrada el 14 de julio de 1985 por el VII Comité Distrital Electoral del estado de Chihuahua. El examen de la misma permite afirmar que la sesión se realizó en apego a lo ordenado por el artículo 212, sección A de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; y que, con el objeto de determinar cuál era el resultado de la votación que de debería de asentarse en el acta de cómputo en aquellos casos en los cuales las actas que los partidos presentasen fuesen diversas a las contenidas en los paquetes electorales, se determinó - en acuerdo incorporado al acta correspondiente, acta que aparece firmada por los comisionados del PAN, PRI, PPS, PSUM, PARM, PRT, así

como por los representantes comunes de los candidatos del PAN y PRI-, que se tendrían por buenos los resultados de las actas contenidas en los paquetes. Igualmente el Comité Distrital procedió a contar físicamente los votos contenidos en los paquetes cuando ello se juzgó necesario para determinar el resultado de alguna casilla. Esta comisión estima que el acuerdo adoptado es acorde a lo dispuesto por el artículo 212 y en consecuencia es de estimarse como válido el cómputo correspondiente.

Por lo que hace la anulación de las casillas 10, 12, 12-A, 27, 28, 40-A, 40-B y 44 de Chihuahua, esta comisión aprecia que el Comité Distrital acogió debidamente las protestas al efecto presentadas por el Partido Popular Socialista y el Partido Revolucionario Institucional.

Igualmente, esta comisión ha procedido al examen de las actas relativas a las casillas cuya anulación solicita el Partido Acción Nacional. Para ello ha contado con las pruebas ofrecidas en el recurso de queja y que se relacionan en el numeral dos del capítulo de pruebas. De este examen resulta la existencia de una diferencia entre lo contenido en ellas, y lo asentado en el acta de cómputo. No obstante lo anterior, esta comisión atenta siempre al acta circunstanciada del cómputo distrital y a lo expresado en el acuerdo en dicha sesión adoptado por el comité, considera que deberá estarse a los resultados en ella contenidos por ser éstos los que aparecen aprobados por un organismo electoral legítimamente constituido, por haberse contado con la presencia de seis de los nueve partidos contendientes en la elección y por ser el resultado de una sesión realizada con apego a derecho en la que no se registraron incidentes que permitan afirmar la existencia de irregularidades que vicien el proceso.

Igualmente se examinaron diversos instrumentos notariales y constancias judiciales que los partidos recabaron y que ofrecen hechos contradictorios resultantes de declaraciones unilaterales.

Del anterior examen se desprende que no son de estimarse las razones invocadas en el recurso de queja presentado por Acción Nacional y, en consecuencia, es de tenerse por correcto el cómputo realizado por el Comité Distrital mismo que se transcribe en el antecedente número dos del presente dictamen.

CONSIDERANDO

1o. Del examen de la documentación que obra en el expediente electoral materia del presente dictamen y de las actas del cómputo distrital de la elección para diputados federales con mayoría relativa y del informe del propio Comité Distrital se desprende que el Proceso Electoral y la elección del 7 de julio se llevaron a cabo con apego a lo dispuesto en los artículos 74 a 219 de la ley de la materia en lo conducente; por tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse como válida por este Colegio Electoral.

2o. Del acta de cómputo distrital, según se he hecho referencia en el punto dos de los antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, los CC. Doroteo Zapata García y Felipe Jesús Fierro Alvídrez, propietario y suplente, respectivamente. Igualmente se acredita mediante copias certificadas de actas de nacimiento, constancias de vecindad y de no antecedentes penales, que los ciudadanos electos reúnen los requisitos de elegibilidad establecidos por el artículo 55 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos por lo que debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LIII Legislatura del H Congreso de la Unión, por el VII Distrito Electoral Federal del estado de Chihuahua.

En vista de lo anterior esta comisión respetuosamente propone la aprobación por el honorable Colegio Electoral de los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es improcedente el recurso de la queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados de mayoría relativa, celebradas el 7 de julio, en el VII Distrito Electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Chihuahua.

Tercero. Son diputados federales electos conforme al principio de mayoría relativa por el VII Distrito Federal Electoral del estado de Chihuahua los ciudadanos Doroteo Zapata García y Felipe de Jesús Fierro Alvídrez, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México. D. F., a 23 de agosto de 1985.

Salvador Robles Quintero, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Jorge Montúfar Araujo, vocal; Juan de Dios Castro Lozano, vocal; Jorge Alcocer Villanueva, vocal.))

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores.

Quedaron registrados los siguientes oradores: en contra, Guillermo Luján Peña, Juan de Dios Castro, Javier Paz y Consuelo Botello, todos ellos del Partido Acción Nacional. En pro, Salvador Robles Quintero, por la comisión; Santiago Oñate; Cuauhtémoc Amezcua, del PPS; Gaspar Valdés, Alfonso Santos, del Partido Acción Nacional, y Juan Moisés Calleja.

Se concede el uso de la palabra al C. Guillermo Luján Peña.

El C. Guillermo Luján Peña: - Señor presidente: Cuando fuimos postulados por el Partido Acción Nacional, creíamos saber a lo que nos estábamos enfrentando; creíamos saber, haciendo un símil, que nos íbamos a subir a un ring de boxeo y que nos íbamos a enfrentar a alguien parecido a Cassius Clay; creíamos También que el juez de este pleito era hermano de Cassius Clay; que el réferi era otro hermano y que el respetable público era toda la parentela de Cassius Clay. Creíamos que teníamos que dar una batalla limpia, de altura, casa por casa y así la llevamos a cabo. Durante 86 días ininterrumpidamente, empezando a las 6 de la mañana y terminando a las 10, 11 de la noche, llevamos nuestro mensaje y la plataforma de nuestro partido a casi la totalidad de este distrito electoral, que es uno de los distritos más grandes del estado, más grande del país. Y de esto es testigo la ciudadanía del VII Distrito.

También creíamos que si lográbamos que la gente saliera a votar no habría alquimia ni fraude que pudiera soportarlo. Y así sucedió. La gente salió a votar. Creíamos que las presiones y las amenazas que se estaban ejerciendo sobre los burócratas, los maestros, los campesinos y muy especialmente sobre los obreros de la CTM, podríamos salvarlas gracias a la conciencia y a la integridad de los chihuahuenses. Y los chihuahuenses respondieron como dice el emblema de nuestro estado: con valentía, lealtad y nobleza.

Creíamos que no obstante que no se habían entregado varias credenciales de elector a los incondicionales del partido oficial, y también a menores de edad, que también esto lo podríamos subsanar.

Creíamos que íbamos a ganar y así fue. El pueblo de Chihuahua nos otorgó 35 mil 80 votos, que constan en todas las actas de escrutinio que aquí están presentes. De las 193 casillas del distrito.

Nuestro más cercano competidor obtenía 28 mil 684 votos. Cuando vieron que no había sido suficiente todo lo anterior, entonces en los días posteriores al 7 de julio se dedicaron a acabar de tramar cómo podían ganar, porque en las urnas no ganaron.

En esta semana, que les confieso que yo no sabía por qué en la ley se establece que ocho días después se tiene que computar la elección, y que ahora, ahora sí lo entiendo, nos cambiaron una votación de 6 mil 346 votos a favor de Acción Nacional por 3 mil 966 a favor del PRI, cifras que una simple resta aritmética la pueden ustedes sacar de los datos oficiales que nos acaban de leer.

¿Cómo fue posible esto? El día del cómputo no fueron computadas ocho casillas por una protesta que había metido el Partido Revolucionario Institucional con el simple dicho, con el simple dicho de una priísta ante notario público hechos que sucedieron dos, tres y cuatro días después de la elección, y la ley marca que este recurso debe meterse 72 horas después de la elección, y en algunos casos ahí está el testimonio que lo acabamos de ver en la comisión que fueron presentados ante notarios el día 11, cuatro días después y no tres, por el simple hecho de que alguien declaraba que al llegar a la casilla se había topado con jóvenes vestidos de azul y blanco y que lo habían invitado a votar por el PAN.

Es tan infantil como decir que porque yo estoy aquí presente ante ustedes vestido de azul voy a influir su ánimo para votar a favor o en contra, porque no dan absolutamente ninguna contra de que esto hubiera sucedido, fue el simple dicho de que los habían invitado a votar por el PAN.

Y además una de estas personas que impugnó la casilla número 10, el licenciado Santiago de la Peña Romo, actual director general de Pensiones Civiles del gobierno del estado de Chihuahua, había sido representante de su partido el PRI el día de la elección en esa casilla. Y durante todo ese día de las elecciones, no dijo absolutamente nada. La acta, en su renglón correspondiente en donde se deben de anotar los incidentes, no dice absolutamente nada. Y la firmó también. Pero dos o tres días después, viendo el resultado, decide ir ante notario y decir que vio a jovencitos vestidos de azul y blanco, con un gáfete rosa mexicano - a la mejor eran del PPS -, que invitaban a las gentes que se encontraban en las filas de votantes a que votaran por el Partido Acción Nacional.

Estas ocho casillas, que no fueron computadas, nos favorecían en un resultado neto por 2 mil 966 votos. Además de esto, que fue lo que sometimos en nuestro recurso de queja que ustedes acaban de oír que fue presentado en tiempo y en forma, decíamos que se habían falsificado 21 casillas, entre las que lo que nos restaban y le sumaban al PRI, le deban una ayudadita al partido oficial de 7 mil 265 votos.

¿Cómo demostramos que estas actas son falsas? De la siguiente manera: las actas que aparecieron el día del cómputo en poder del Comité Distrital, no tienen las firmas de los representantes de los partidos, y las nuestras sí las tienen. Tienen únicamente el nombre de los representantes de los partidos, pero no la firma. Además, y está asentado en la acta del Comité Distrital, del VII Comité Distrital en el estado de Chihuahua, y ahí consta en las actas, que están en poder de la comisión y en poder de un servidor y del que las guste pedir, se establece que al abrir el paquete electoral de la casilla número 6, del municipio de Aldama, ¡oh!, milagro, que aparece la de la casilla número 13, de Aldama. Y pudiera sonar medio lógico, pero resulta que esas casillas se encuentran a 150 kilómetros de distancia una de otra.

También está asentado en el acta del Comité Distrital de ese día, que al abrir el paquete electoral de la casilla número 3, del

municipio de Meoqui, el acta que venía en el paquete coincide con la del PAN y con la del PSUM, mas no así con la que tenía el Comité Distrital. Sin embargo, fue computada la que estaba en poder del Comité Distrital.

El día del cómputo dándonos cuenta de estas maniobras llevamos a un notario público, y para que no les quede la duda de que era un notario público "empanizado", se trata de un notario público reconocido como priísta que fue secretario general de gobierno en algún gobierno anterior del estado de Chihuahua y no le permitieron la entrada al Comité Distrital, violando el artículo 88 del Reglamento de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Hay cinco casillas de estas las adulteradas que más abultadamente favorecen al partido oficial, concretamente con 5 mil 434 votos, que esa misma noche del cómputo con notario público acudimos a buscar a los presidentes, secretarios y escrutadores de cada una de estas casillas, las 3, 4 y 5 de Aldama y las 3 y 15 de Meoqui. Y ante notario público reconocen que el acta que estaba en nuestro poder y que el notario mostraba era la correcta en resultados y que era la firma de ellos y que era la única que había salido de esas casillas el día de la elección.

Y si ustedes, señores presuntos diputados, hacen una simple resta aritmética al resultado que favorece al partido oficial por 3 mil 966 votos y deciden tomar como bueno lo que se dijo ante un notario por los funcionarios de la casilla, la votación favorece a nuestro partido por 1 mil 478 votos. O en dado caso ustedes con la facultad que la ley les otorga, decidieran anular estas cinco casillas, entonces nos favorece por 1 mil 866 votos. Algunas de estas actas en la comisión fueron revisadas y consta que no tiene las firmas de los representantes de los partidos.

Además, en estas cinco casillas tan abultadas para el partido oficial, en los días posteriores a la elección, el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, sacó en la prensa local de Chihuahua un escrito en el que hacía los siguientes cálculos: si en las casillas 3, 4 y 5 de Aldama; 3 y 15 de Meoqui hubo 1 mil 500 votantes y dicha casilla únicamente estuvo abierta de 8 de la mañana a 8 de la noche, tienen que haber votado en esa casilla un votante cada 30 segundos. Cosa totalmente imposible.

Además, en las casillas 62 y 62-A del municipio de Chihuahua, se les pasó la mano en la falsificación. Resulta que con padrón electoral de 533 electores, votaron 754. El 136% más de los votantes. Y podríamos seguir enumerando algunos otros hechos, como son el no permitir la entrada al público ni a la prensa ni a nadie al Comité Distrital el día de la elección, violando el artículo 211 de la LFOPPE; que no permitieron la entrada al notario, lo cual, ya lo mencionamos, tenemos las actas notariales en nuestro poder y obran también en poder del comité que estudió este caso, hoy en la mañana, en donde no dejaron entrar al notario violando el artículo 88 del reglamento. Y aquí están las actas notariales. Al igual que las actas notariales de las casillas que fueron falsificadas, testificando el presidente, secretarios y escrutadores de esa casilla que esta acta es la correcta con el resultado correcto, que es su firma y que es la única que salió el día de la elección.

Y podríamos también seguir mencionando datos que están asentados en el acta el día del cómputo, en la cual se establece que en la elección para los diputados plurinominales ahí sí ganamos, ahí no les preocupó modificar ningún acta. Y ahí está el acta del cómputo del día 14.

También podríamos seguir mencionando que es una actitud valiente por el camino pacífico, el ciudadano presidente municipal de la ciudad de Chihuahua y su digna esposa, don Luis Alvarez, se lanzaron a una huelga de hambre hasta recabar 100 mil firmas que apoyaban lo que el pueblo de Chihuahua había decidido el día de la elección. Firmas que se recabaron con el nombre, domicilio y teléfono de cada uno de ellos y están a disposición de ustedes por si quieren investigarlo también. Se juntaron 107 mil firmas.

También podríamos mencionar que las actas de escrutinio, todas las de escrutinio en la 193 del VII Distrito Electoral de Chihuahua, fueron exhibidas públicamente en la Plaza de Armas de la ciudad de Chihuahua, para que el quisiera con una simple suma supiera quién había ganado. Y existen testimonios públicos del dirigente estatal del Partido Socialista Unificado de México y del candidato también del PSUM, reconociendo la victoria del PAN.

Y existe también la revista Proceso, quien estuvo ahí contando y revisando las actas, y también da testimonio de que ganó el Partido Acción Nacional.

Por todo lo anterior, señores, yo les pido que este dictamen se regrese a la comisión, no solamente se regrese a la comisión, sino que se cambie en el sentido en que está para que realmente se respete con justicia lo que el pueblo de Chihuahua ya decidió.

De otra manera estarían ustedes pisoteando la palabra que públicamente dio el Presidente de la República, licenciado Miguel de la Madrid, de que serían unas elecciones limpias. Estarían ustedes también pisoteando la palabra del señor secretario de Gobernación y del subsecretario de Gobernación, Manuel Bartlett y Fernando Elías Calles, quienes el día que se realizaba el cómputo telefónicamente nos dijeron, no se preocupen, vamos a obrar con justicia. Estarían también pisoteando ustedes la fe pública que por ley dieron cuatro notarios de la ciudad de Chihuahua. Y estarían, finalmente, y lo más importante, pisoteando ustedes la dignidad del pueblo de Chihuahua.

Y creíamos saber a lo que nos estábamos enfrentando. Ahora sí lo sabemos a lo que nos enfrentamos, pues resulta que el juez del boxeo decide levantar al boxeador que está noqueado en el suelo y declararlo ganador, porque el día del cómputo el señor Doroteo Zapata, aquí presente, tenía 50 camiones listos para acudir a recoger su constancia de mayoría, sería por vergüenza, sería por falta de valor, no lo sé, pero el señor, y dime si estoy mintiendo, no se atrevió a recoger su constancia de mayoría, y además a ese boxeador que acaban de levantar y que él mismo no quiso ir a recoger su constancia de mayoría, el público lo abucheó, sus parientes lo abuchearon, porque consta públicamente que su presencia o su imagen en las salas públicas de cines, de boxeo, de lucha libre era abucheada; señores del Colegio Electoral, tienen ustedes todo el poder, numéricamente pueden ustedes decidirlo, pero no usar el poder con justicia hace perder la confianza y la confianza es autoridad y la falta de autoridad, tarde que temprano, termina por comerse al poder; y después nos digan que en el norte del país somos vendepatrias o somos poco nacionalistas, el pueblo de Chihuahua es muy mexicano y muy nacionalista, quien no lo es, el PRI - Gobierno y queremos que quede bien claro, que en este México son cosas ya ahorita muy distintas el pueblo y el Gobierno de México.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Salvador Robles Quintero, por la comisión.

El C. Salvador Robles Quintero: - Con su venia, señor presidente; honorables miembros del Colegio Electoral; señoras y señores:

Durante el desarrollo de las sesiones del Colegio Electoral, los candidatos y algunos de sus defensores a menudo vienen a expresar frases hirientes y conceptos poco meditados, en contra de la mayoría parlamentaria que por la mecánica misma de este Colegio Electoral, no son oportunamente respondidas porque no deseamos convertir esta tribuna en un lugar de desahogos personales y de injurias.

En ocasiones, en le trabajo de esta plenaria, ha tenido que reprimir mi ira ante falsedades y afirmaciones grotescas del PAN, pero además, en el seno de las comisiones dictaminadoras abiertas ahora a la mayoría de los partidos que constituyen el Colegio Electoral, se dan hechos nuevos que yo quiero entender así:

Las comisiones dictaminadoras son escenarios pluripartidistas que tienen a su cargo el análisis, la discusión y el dictamen de expedientes de casos electorales. Ahí, por lo menos, en la Segunda Comisión Dictaminadora por su origen, por su materia, por su composición humana y por su objeto, formamos parte del Colegio Electoral, no sólo como un tribunal jurídico, sino también como un tribunal político que en un aspecto rige sus actividades por lo que establecen las leyes y en otro, muy importante, por la composición pluripartidista de sus miembros, que no somos seres extraterrestes, sino que somos todos militantes políticos comprometidos con nuestros respectivos partidos y con las concesiones y programas que éstos representan.

Esto explica que en algunas ocasiones los miembros de las comisiones dictaminadoras tengamos que venir aquí a esta tribuna a exponer nuestros puntos de vista, no sólo en los aspectos técnicos procedimentales, sino muchas veces, la mayoría de las veces, con una posición política determinada.

Por lo que a mí respecta, yo quiero explicar por adelantado el desarrollo de mi intervención, invocando una declaración reciente del presidente de mi partido, Adolfo Lugo Verduzco, en la cual nos instruyó para que con altura ideológica contestáramos las provocaciones de los partidos minoritarios de cualquier matiz y siempre recordáramos que estábamos comprometidos con la modernización política y con el ensanchamiento de las libertades cívicas de nuestro pueblo y que procuráramos, si ello fuera posible, una acción más responsable, menos demagógica y más realista de parte de las minorías porque requerimos su concurso para la democratización integral de nuestro país.

A las voces contestatarias y opositoras al PRI que han reclamado el poder público para sus candidatos el electorado ya les ha dado la respuesta y les ha reiterado su condición minoritaria, ha puesto en evidencia una vez más su opinión sobre sus ambiciones políticas y también su opinión sobre su falta de ideologías y programas.

Nuestro presidente del partido en aquella declaración, Adolfo Lugo Verduzco, finalizó diciendo que las libertades ciudadanas y políticas no han disminuido en México, sino que, por el contrario, se han ampliado y se han consolidado.

Esto explica por qué voy a aprovechar lo que aquí intentara, por cierto sin éxito, un adversario, no un enemigo, del Partido Acción Nacional, de ubicar en un ambiente electoral determinado un dictamen concreto.

Estamos hablando del VII Distrito Electoral Federal de Chihuahua y en este distrito hay cinco municipios: Julines, Villa Aldama, General Frías, Chihuahua y Meoqui. Estamos hablando de los candidatos de dos partidos típicamente definidos en nuestra sociedad; el candidato del PAN es un rico empresario de familias de gran tradición panista en Chihuahua, el candidato del PRI es un líder obrero, de origen humilde, universitario, son hechos. En este distrito electoral federal están las colonias más ricas, no digo de la ciudad de Chihuahua, del estado de Chihuahua, como por ejemplo, San Felipe, Fuente del Santuario y otras semejantes. Pero este distrito ofrece una peculiaridad, hay dos municipios donde la autoridad política municipal está en manos del PAN:

Chihuahua y Meoqui. De todos es conocida la atmósfera política y social que se pretende crear en el estado de Chihuahua, pero principalmente en estos dos municipios y algunos más, ahí tenemos una muestra mínima de lo que yo consideraría cómo serían las elecciones si en este país existiera un gobierno panista. Ahí hay una micromuestra de cómo podríamos entender la diferencia en el concepto teórico de democracia del PAN y la práctica real de esa democracia. Ahí vimos sin duda alguna que el presidente municipal en manos del PAN creó los problemas más graves; creó un ambiente de manipulación en todos sentidos, se dieron casos de aquellos vicios que el PAN reiteradamente le ha estado imputando al PRI, los repitieron, pero multiplicados a su enésima potencia. (Aplausos.)

Este caso presenta al Colegio Electoral un ambiente de contienda intensa y de aproximaciones a la violencia en varios lugares del distrito.

Ante ello, las autoridades electorales se plantean, me imagino, qué hacer: aplicar la ley o dejar que los grupos extremistas que recorrían las calles en provocaciones abiertas, que pretendían suplantar la autoridad, que cuestionaban no sólo al gobierno y a los funcionarios, sino a las mismas instituciones jurídica que nos rigen, que trabajen no de ganar las elecciones, sino de amedrentar al electorado y que además antes, incluso antes, de que culminara por parte del Comité Distrital Electoral el proceso de cómputo, ya estaba recorriendo las calles, afirmando que había habido fraude.

¿Qué se pretende con esto?, ¿Cuál es el fondo de estos hechos?, ¿la conquista del poder por el poder mismo?, ¿el uso de la fuerza para amedrentar a los funcionarios electorales o para construir un caso, como dicen los abogados y yo no soy abogado; y además atropellar a los partidos políticos legítimamente constituidos en la sesión de cómputo, son también corresponsables de los resultados de la elección?, o bien, se pretendía la anarquía, crear la anarquía para justificar así la violencia.

Por ello, como miembro de la Comisión Dictaminadora, juzgué que no era posible ceder a las presiones de estos grupos anárquicos y que al revisar las constancias del expediente electoral en estudio, se pudo establecer que la contienda del 7 de julio en este distrito, reveló claramente una intención de algún partido contendiente de desviar el objetivo de la reforma política y de alterar los propósitos del legislador, de ampliar dentro del orden legal los cauces de participación ciudadana y las instancias de expresión de las diferentes corrientes políticas de nuestro país.

Se pretendió a mi juicio que la anarquía y el desorden presidieran el desarrollo del proceso electoral, apoyados por las autoridades municipales panistas. Y fue fama pública que el Partido de Acción Nacional que aquí nos viene a dar lecciones de alta democracia, estableció guardias de militantes panistas que violentamente se amenazaban a las autoridades electorales el día de la elección en las casillas.

Así pues, la contienda electoral se desarrolló en un clima hostil, vulgar y falto de acatamiento a la ley. Así señores del PAN, no se ejerce ni se practica la democracia. Así se genera la violencia. Pero también en eso fracasaron.

También quiero decir, como Presidente de la Comisión Dictaminadora, que en este dictamen me encontré una guerra de notarios. Cuatro notarios del PAN y no sé cuantos notarios con actas y testimonios públicos de los otros partidos. Es posible entonces, crear por la vía de la guerra de los notarios, instancias de decisión paralelas a las que establecen las leyes de la materia aprobadas aquí por otra Cámara pluripartidista o bien vamos a acatar el orden jurídico y vamos a declarar con honradez política y con plena responsabilidad ante el pueblo de México, desde esta alta tribuna, que hemos perdido las elecciones cuando se pierdan y hemos ganado las elecciones cuando se ganan, en lugar de ponernos en plan de leguleyos buscapleitos, actuando al margen y en contra de los órganos establecidos por la ley para el desarrollo, vigilancia y calificación de las elecciones. No ha terminado este afán de exhibicionismo. Todavía ahora, hay supuestas huelgas de hambre, hay supuestos jurados populares. Hay exhibicionismo, en una palabra. Y yo quiero decir aquí a propósito de una de las provocaciones de las que estamos siendo víctimas constantemente, que el pueblo de Chihuahua es un pueblo eminentemente nacionalista y revolucionario. Que ese pueblo votó por la mayoría, representada por el Partido Revolucionario Institucional, que ese pueblo ha dado grandes héroes revolucionarios en todas las épocas claves de nuestra historia, y que no nos vengan ahora a reclamar los señores miembros del Partido Acción Nacional que nosotros hemos pensado mal, siquiera así, pensando mal del gran pueblo de Chihuahua.

No quiero terminar mi intervención sin antes decir, nuevamente reiterar aquí, que para los señores miembros del Partido Acción Nacional en este Colegio Electoral todo el proceso electoral le resulta adverso y por lo tanto desechable. Están contra la ley, están contra los instrumentos que establece la propia ley, están contra el padrón, contra las autoridades electorales. Los señores del PAN están contra los medios de comunicación que no le son afines; los señores del PAN están contra los partidos democráticos de este país, los señores de Acción Nacional están contra el pluripartidismo; los señores de Acción Nacional están contra las bases fundamentales de la convivencia de nuestro pueblo y lo que es más grave todavía, están en contra del pueblo, simple y sencillamente por que les negó su voto, y así, señores de Acción Nacional, ya pueden venir a construir los casos

jurídicos y técnicos más perfectos; el pueblo ya respondió y a ustedes les dijo no. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Juan de Dios Castro, de Acción Nacional.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente: Señores de la mayoría relativa, porque fueron electos según el principio de mayoría relativa: Señores del Colegio Electoral: Señoras y señores.

No sé si el señor Robles Quintero, quien me precedió en el uso de la palabra, vino a hablar como juez y como presidente de una comisión dictaminadora que con imparcialidad, objetividad y honradez, debe examinar las pruebas que se pusieron a su consideración, o vino a pronunciar un discurso en un mitin político organizado por su partido, el Partido Revolucionario Institucional.

Debo continuar mi intervención, después de este discurso tan sereno que muy atentamente le escuché, haciendo una crítica a este Colegio Electoral, como institución, por su naturaleza, por su funcionamiento y sobre todo su parcialidad.

Debo desechar, por supuesto, el argumento que nos dio el señor Robles Quintero de que aquí opera el pluripartidismo. El pluripartidismo no es que se escuche a los presuntos diputados a la oposición, sino que los presuntos diputados de la oposición estén articulados de tal manera para que dadas determinadas condiciones de derecho puedan, en un momento dado, lograr que sus decisiones sean escuchadas y en un momento dado atendidas por este Colegio Electoral.

Habló de reforma política, iniciada en el pasado sexenio del Presidente López Portillo. Pero fíjense bien, señores diputados, cual es la reforma política que desea este Colegio Electoral.

En la reforma a la Constitución al artículo 60, presentada por el Ejecutivo Federal el 2 de diciembre de 1977, siendo Presidente de la República, el licenciado López Portillo se reformó la Constitución para que el artículo 60 quedara en los siguientes términos: "La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un Colegio Electoral que se integrará por 60 presuntos diputados que de acuerdo con las constancias de mayoría que registre la Comisión Federal Electoral hubiere obtenido mayor número de votos y 40 diputados que resultaren electos en la circunscripción".

Dirá alguno que eso es lo que ocurre aquí y ahora. No, mediten el contenido de la reforma de 1977, "60 presuntos diputados que obtuvieren constancia de mayoría con el mayor número de votos y 40 en la circunscripción". Cuando menos en teoría, señoras y señores, en caso de que los grupos de oposición pudieran obtener 11 diputaciones de mayoría, el Colegio Electoral se integraría con 51 diputados de la oposición y 49 del partido oficial, cuando menos en teoría.

Pero se detectó y no se quiso que fuera el pueblo de México a través de su voto, a través de su decisión el que constituyera el Colegio Electoral, y se reformó la Constitución al actual artículo 60 constitucional que dice que cada Cámara de nuevo calificará la elección de sus miembros. Pero, señores, los 60 diputados ya no lo decidirá tal como decía la reforma anterior, el número de votos más alto de acuerdo con las constancias de mayoría, sino que en el actual artículo 60 constitucional dice así: "Se integrará por 100 presuntos diputados, 60 de los electos en distritos uninominales designados por el partido político que hubiera obtenido mayor número de constancias de mayoría".

Se cerró la posibilidad teórica de que este Colegio Electoral pudiera, por hipótesis, tener una mayoría dentro de los partidos de oposición. ¿Cuál pluralismo político? ¿Cuál respeto a la decisión del pueblo de México? (Aplausos.)

Pero voy a abundar todavía más. El señor Robles Quintero no manejó un solo argumento jurídico. Vino, repito, y lo dijo él claramente a pronunciar un discurso de carácter político. Vamos a ver cómo respeta la comisión y este Colegio Electoral este caso del VII Distrito del estado de Chihuahua.

Debo reconocer, señoras y señores, que la Comisión Dictaminadora, permitió a los partidos políticos representados por sus comisionados y representantes en la misma el acceso a todos los documentos del expediente. Pero una cosa no se puede tocar: Los paquetes electorales. Eso no.

De acuerdo con la decisión mayoritaria de la comisión, no era posible entrar al estudio de lo paquetes electorales.

Primer argumento de carácter jurídico: Mi partido en el recurso de queja interpuesto, alegamos que 8 de las casillas instaladas en el VII Distrito Electoral de Chihuahua, no fueron computadas. No se tomó en cuenta la votación de esas casillas que representaban para Acción Nacional 5,758 votos y para el PRI 2,792. ¿Cuál fue el argumento? El Comité Distrital Electoral recibió recurso de protesta del Partido Revolucionario Institucional en el que alegaba que habían visto varios jóvenes vestidos de azul y blanco, por lo que presumieron que eran del PAN y como estaban hablando con la gente que formaba cola para votar, los priístas al saber los resultados de las casillas a favor del PAN, suponían que esos jóvenes estuvieron intimidando a la gente para que votara por el PAN.

Fíjense bien, señoras y señores del Colegio Electoral, el tremendo precedente que se va sentar en el estudio de los casos. Hace unos días que se votaba alguno de los casos y discutía, algún presidente de la comisión desechó algunas actas notariales presentadas por uno de los partidos de oposición porque eran actas de dichos, no de hechos, fueron sus palabras.

Y aquí, en actas de dichos, que ni siquiera en muchas de ellas eran actas notariales, con excepción de 2, donde el compareciente manifestaba al notario, los otros eran escritos privados en que el que los suscribía ratificaba su contenido y firma ante notario, y manifestaban que algunas personas habían preguntado a los votantes y habían insistido que votaran en contra de la corrupción y votaran por Acción Nacional.

Si esto es así, y si se va a aceptar ese argumento para anular la votación de una casilla, significará que las actas de escrutinio y las actas de cierre de votación que reflejen la ausencia de incidentes, carecerán de valor probatorio frente al dicho de una persona ante notario de que alguien le dijo que votara en favor de un partido político.

Son actas en que una persona dice que alguien le manifestó que votara en favor de un determinado partido político. Eso bastó para que no se computara la elección de 8 casillas en el VII Distrito Electoral de Chihuahua. Son 8 casillas, son 5 mil y pico de votos que se quitan a Acción Nacional. Pero el segundo hecho, materia de la queja, es mucho más grave, señoras y señores presuntos diputados y miembros de este Colegio Electoral.

Tenemos el 100% de las actas, no basta ganarles la elección, no basta tener todas las actas de todas las casillas electorales instaladas, aquí la maquinaria oficial funcionó supuestamente como veremos enseguida, supuestamente con eficiencia para consumar el fraude, en 21 casillas se hicieron nuevas actas de escrutinio con resultados contrarios a las actas de escrutinio auténticas que recabamos en las distintas secciones electorales; de esas 21 actas, tenemos 16 donde no hay más pruebas señoras y señores que el acta de nuestro representante recibió de los funcionarios de la casilla electoral; frente a esas 16 actas existen otras 16 actas que aparecieron en poder del Comité Distrital Electoral, con resultados diametralmente opuestos; es indudable que 16 son correctas y 16 están falseadas o en última instancia, con la prueba de presunciones, por no tener ningún otro elemento de convicción, alguien que con espíritu objetivo examinara la prueba podría llegar a una conclusión razonable y de sentido común que en esas 16 casillas, no habría manera de determinar cuál es el acta correcta, se dirá alguien, porque para ello se requiere el perfeccionamiento de una prueba idónea que es la prueba pericial caligráfica, con una firma induvitable para el cotejo, estampada por el funcionario electoral, para que alguien diera elementos de juicio al encargado de resolver los recursos y poder determinar esta acta, ésta que ésta falseada, ésta acta es la correcta y la que refleja el resultado verdadero de la votación; no podríamos hacer eso, yo he insistido mucho en la prueba de presunciones, lo menos que se podría hacer era anular la votación en esas 16 casillas, pero las otras 5 no queda duda alguna, señoras y señores integrantes del Colegio Electoral, que están falseadas las que mostró el Comité Distrital Electoral. ¿Por qué razón? Porque en las otras cinco, en las cinco actas restantes, nuestro partido tuvo el cuidado de interpelar a los funcionarios electorales de las casillas y son actas, señoras y señores, actas notariales a las cuales junto al testimonio del notario se le anexó la copia recibida en la casilla electoral. Son actas donde no sólo se preguntó y se interpeló al funcionario de casilla acerca de los resultados que en la misma constaban, sino además se le interrogó acerca del reconocimiento de su contenido y firma.

En cinco actas con las firmas de los funcionarios electorales, con las firmas de los representantes de los distintos partidos electorales, con el testimonio notarial en el cual se interpela al funcionario y reconoce el contenido, la firma y el resultado numérico, se le enfrentan cinco actas donde aparecen las firmas de los funcionarios electorales, nada más.

Esos son los elementos de convicción que presentamos. Con esas cinco casillas, mi partido gana la elección.

Ustedes dicen que presentemos pruebas. Ayer, en el caso de Baja California; hace unos momentos en el caso de Sonora; ahora en el caso del VII Distrito Electoral de Chihuahua, hemos presentado las pruebas y no estoy de acuerdo con el señor Robles Quintero, de que los notarios sean una instancia paralela.

El respeto a la ley exige, para ello, además de un elemento valiosísimo que es la seguridad jurídica. Si manifiesta que no se van a aceptar los documentos notariales, y aclaro que en la Comisión se me presentaron otras actas notariales, en las cuales se interpelaba a los presidentes de la casilla, y los presidentes de la casilla decían que les constaba que había ganado el PRI. Y esto no desvirtúa nuestra prueba, porque en estas actas notariales reconocidas por los mismos presidentes de casilla ganó también el PRI. Pero no por la suma de votos que alega el Comité Distrital que ganó.

Entonces, señoras y señores de este Colegio Electoral, está ante ustedes planteado el caso del VII Distrito del estado de Chihuahua. Se han manejado las pruebas que disponemos y se han planteado a la Comisión. Son irrefutables. La comisión, frente a eso, dice que no reconoce una instancia paralela como son los notarios. Los notarios no son instancia paralela, son funcionarios con cuya intervención se da fe y se da fe precisamente en acatamiento de la ley. Toca a ustedes resolver en justicia. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Santiago Oñate.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Con su venia, señor presidente. Señores miembros de este Colegio Electoral; señoras y señores:

Intervengo ahora a tratar de explicar, a intentar mostrar ante ustedes algunos de los argumentos que obraron en la voluntad de

la mayoría de los miembros de la Segunda Comisión Dictaminadora, al momento de aprobar en Comisión tras una amable, debo decirlo, discusión, confrontación de puntos de vista que nos llevó al dictamen que aquí presentamos.

Intentaré también, siendo mi deber hacerlo, constar a algunos de los puntos que fueron mencionados por los dos ciudadanos miembros de Acción Nacional que me precedieron en el uso de la palabra.

En primer lugar el señor candidato Luján Peña y en segundo nuestro compañero de comisión el ciudadano Juan de Dios Castro. Me parece importante referirme a estas intervenciones de los compañeros del PAN porque en ella pasamos de una comparación de los procesos electorales cual si fuese boxeo a una en la cual parecería que el proceso electoral está sujeto a unas normas jurídicas muy precisas y se resuelve en última instancia en un conjunto de actas.

Estamos de acuerdo, creo que lo estaremos todos en que el procedimiento electoral al que tanto tiempo hemos dedicado ya en las sesiones de este colegio y qué fue bueno que así sea, es como todo procedimiento un camino que debemos recorrer, un camino que debemos recorrer para llegar a algo, a algo muy concreto compañeros, a la certeza, a la certeza sobre el resultado de una elección. En este sentido el procedimiento electoral no es boxeo, el procedimiento electoral tampoco consiste exclusivamente en un simple aglutinado de papel, si bien tiene que ver con éste. El procedimiento electoral busca, digo, establecer una certeza sobre una elección, y ¿a qué tipo de certeza estamos apelando? Estamos apelando a una certeza jurídico - política y porque es una certeza jurídica, es que han sido correcto el discurso de Juan de Dios Castro, y porque es a una certeza política a la que aspiramos, es que ha sido evidentemente correcto el argumento del señor presidente de la Segunda Comisión Dictaminadora. Sentimos necesario enfatizar esto porque pensamos que basta ya de descalificar argumentos por ser de uno o de otro corte; reconozcamos esa función esencial; preguntaba aquí Juan de Dios Castro, que no sabía si el señor diputado Salvador Robles Quintero hablaba en su calidad de juez o hablaba en su calidad de parte. Es evidente que sólo reconociendo la condición jurídico - política de la certeza a la que debemos llegar en el proceso electoral, ninguno de los aquí presentes puede dejar de poner en juego ambos elementos al emitir su decisión.

Y en ese sentido, dado que ya en ocasiones anteriores el distinguido vocal de Acción Nacional de nuestra comisión, ha traído a esta tribuna algunos argumentos planteados en charla relativa, yo traigo a está comentarios que en una primera ocasión hacíamos sobre si era conveniente o no el que los jueces militasen activamente en procesos políticos.

Y aquí, los jueces que estamos sentados somos jueces que militamos en partidos políticos y es a partir de esos planteamientos, es a partir de esas convicciones, que determinamos nuestro grado de convencimiento sobre una resolución dictada.

Pero volvemos al procedimiento como sucesión de etapas; es ésta, señores, la última etapa, la etapa culminante de un proceso electoral y lo es porque como también lo han reconocido juristas que militan en Acción Nacional, como el licenciado Jiménez Remo, éste es un tribunal de última instancia, éste es un tribunal de plena jurisdicción.

Y nuestra decisión es, en consecuencia, global sobre el resultado de un proceso electoral, insisto en emplear esta palabra porque sólo a partir de ella comprendemos cómo este camino, esta búsqueda de la certeza se va construyendo a partir de etapas sucesivas, etapas que tienen su primer momento en el escrutinio que se realiza en la casilla y que habrá de proseguir ante los distintos organismos electorales como los comités distritales, las comisiones locales y la Comisión Federal Electoral. En cada una de estas instancias, mediante la participación activa, mediante la intervención valerosa y decidida, como en esta tribuna han quedado manifiestas numerosas pruebas de ello, es que se va configurando una decisión que nos es planteada a nosotros como órgano de última instancia decisoria.

El ser tribunal de plena jurisdicción nos obliga a tener un respeto por aquellas instancias que nos antecedieron en la elaboración de los resultados que aquí vemos; tenemos que tener un respeto por los procedimientos seguidos en cada una de estas instancias, en las mesas de casillas - en los comités distritales, en las comisiones locales, en la Comisión Federal Electoral. Pero respeto no es para esta soberanía, obsequiosa complacencia. Respeto no es para este Colegio Electoral, la necesidad de seguir en forma ciega, en forma automática, las decisiones de los cuerpos anteriores. Y en ese sentido el caso que analizamos - el caso del VII Distrito de Chihuahua nos obliga a confrontar y a decidir a cuáles de estas instancias, a cuáles de estas decisiones es a las que habremos de darles el peso suficiente para influir sobre el ánimo y el espíritu de quienes habremos de votar. Sino pensara yo que estamos así para convencernos, no hablaría. Cada uno de nosotros tiene que llegar a una convicción íntima sobre lo que aquí está sucediendo. Y es para llegar a esa convicción que utilizamos instrumentos. Y utilizamos instrumentos no por un afán de acumular papeles, como por momento parece sentirse cuando se escuchan los argumentos que aquí se han hecho.

Recuerda uno con claridad a Lope de Vega, cuando se le cuestiona que qué es un proceso. Y dice: "un montón de papeles atados uno con otro, por el que cobra el abogado". Esto no es un proceso. Es una vía para llegar al convencimiento. Y en ese sentido del convencimiento tenemos que ponderar y valorar

el trabajo realizado por cada uno de los organismos que nos antecedieron.

Sería frustrante para todos, sería ilógico, sería andar hacia atrás, el que hoy, aquí, se decidiera desconocer la totalidad de las instituciones que han intervenido en la elaboración de este proceso. Y sin embargo, hay muchos argumentos que aquí se han hecho en donde parecería que no hay respeto hacia ninguna de estas instancias. Que no hay respeto a ninguna de estas formas de trabajo. Y esto me preocupa . Me preocupa porque quienes estamos aquí, habremos de jurar, habremos de comprometernos a trabajar por el bien de México. Y el bien de México está cifrado en gran medida en el momento que vivimos, en la ampliación de los cauces de legalidad y democracia.

Y una manera de ampliar esos cauces de legalidad y democracia es el fortalecimiento de las instancias intervinientes en el proceso electoral. No podemos simplemente negar validez a todo lo que realiza el Registro Federal de Electores. No podemos desvirtuar la totalidad de los padrones.

No podemos simplemente negar validez a todo lo que realiza el Registro Federal de Electores, no podemos desvirtuar la totalidad de los padrones, no podemos desvirtuar la totalidad de los actos realizados en las casillas, en las comisiones, en los comités y en la Comisión Federal si realmente nos preocupa el destino de México.

Y es en aras de esta preocupación que la comisión ha centrado su argumento teniendo a la vista elementos discordantes, documentos que reflejan hechos, actas notariales de distintos notarios, de distintas autoridades sobre dichos de personas, sobre dichos de representantes de casilla, certificaciones. Hemos ante esa complejidad y ante esa contradicción evidente entre los documentos aportados, hemos decidido recurrir a lo que en el caso nos pareció fundamental, tal y como se detalle en el dictamen aquí presentado, al examen del acta circunstanciada de la sesión de cómputo, acta en la cual se establece, podrán decir algunos, se repite lo señalado en el artículo 212, sección A, de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en el sentido de que cuando se susciten en el cómputo contradicciones entre los números que muestran las actas de los partidos ahí presentes en el cómputo deberá de estarse a las contenidas en los paquetes.

El acuerdo se tomó; así se procedió, y si hemos de ser como debemos, honestos con nosotros mismos, debo decir que a mí como individuo integrante de la comisión ese ha sido uno de los pocos elementos constitutivos del proceso que realmente no me ofrece dudas porque por lo que hace al resto aparecen elementos discordantes.

Sí, no lo olvido, aquí ha dicho Acción Nacional, tanto por voz de su respetable candidato como por el vocal asistente a la comisión, que ellos tienen todas las copias de las actas. Debo agregar algo a la consideración de ustedes: también muchos originales; los hemos visto en la comisión.

No es soló que sean las copias lo que tienen, también hay originales. Esto, señores, nos lleva necesariamente a meditar sobre nuestra manera de decidir este caso, contradicción de documentos. ¿Cuáles son las vías que se nos ofrecen? ¿Cuáles son las vías que se nos ofrecen para resolver esta situación que enfrentamos? Cómo podemos aspirar a una decisión que sea congruente políticamente con el interés de todos y que sea aún tiempo una solución fundada en derecho.

Atendiendo a esta acta circunstanciada, dando validez a lo ahí realizado, se habla de la posibilidad de aplicar pruebas periciales de tipo caligráfico para que se decida cuál de las dos firmas debe subsistir. Se habla también de proceder a la apertura de la totalidad de los paquetes y efectuar aquí un conteo. Este es asunto serio. Hemos dicho y repetimos ahora, que somos un tribunal de plena jurisdicción. Somos un tribunal soberano. No somos una mesa de casilla. No es ésta una sesión de escrutinio. Distingamos nuestra función. Sé señor que no le parece. Lo veo muy claro en su gesto, señor Ling Altamirano, que prefiere usted no escucharme. Quiero darle una razón más: yo sí aspiro a un convencimiento. No a una imposición.

La razón que he de darles compañeros, es que si nosotros procedemos a sustituir a la tarea realizada por las casillas, no cumpliríamos la misión que se nos exige en el tiempo que se propone. Y aquí viene algo con lo que tendrían que estar de acuerdo ustedes señores, han hablado ya mucho de las imperfecciones de las leyes electorales. Yo también la reconozco y una imperfección clara es el término en el cual debemos realizar nuestro trabajo. Debemos realizar nuestro trabajo en un término de 15 días plazo exactamente igual al existente cuando sólo había aquí 200 diputados.

Las cargas en materia de calificación se han incrementado. Las complejidades propias de la mayor participación política se han incrementado también y el tiempo con que contamos es escaso. Pero para ello habrá tiempo de trabajar y reflexionar. Yo soy de las gentes que considera que no toda la reforma a la legislación en materia de organizaciones políticas y procesos electorales es regresiva como aquí me pareció inferir, puedo estar equivocado desde luego, cuando el ciudadano Juan de Dios Castro comentó la reforma de 1977. Se cuestionó la estructura del Colegio Electoral por el ciudadano Juan de Dios Castro, diciendo que mientras que antes era el pueblo el que decidía en Colegio Electoral, a través de los electos con un mayor número de votos, eso se había desquiciado para crear un sistema en donde el partido que obtiene la mayoría de las constancias registradas, es el que designe a los 60.

Creo que aquí vale la pena meditar en la esencia real de este cambio, la nuestra,

nuestra reforma política, es una reforma política de partidos, se funda en la existencia de partidos y se funda en la concepción de partidos que tienen mayoría y de partidos que no tienen la minoría. Es este saludable diálogo entre las distintas corrientes lo que realmente vivifica un debate democrático.

Y es por ello que se aceptó en ese momento el otorgar a la mayoría el carácter a partir del número de constancias que su partido tuviera registrado, porque se trata de un asunto de partidos contendientes. Y todo parlamento que funcione requiere ese diálogo, esa contraposición entre mayoría y minoría.

No existen congresos de dos mayorías y los que están plenamente fraccionados sabemos el resultado que tienen, si pensamos un poco en Weimar o en la Italia de aquel tiempo. No busquemos eso, compañero, busquemos llevar adelante nuestra función de la manera más responsable que nos sea posible. Y en este caso quiero hacer constar así que el procedimiento seguido por la comisión sí es un procedimiento plural. Tan es un procedimiento plural que se ha buscado la mejor manera de asegurar a todos una amplia participación, pero hasta el momento también debo decirlo que frecuentemente no siento que sea muy plural la comisión, porque no hemos recibido aún un sólo proyecto alternativo.

No ha habido casos de los decididos por ésta, en el cual tengamos una confronta de dictámenes. No ha habido caso en el cual tengamos que decidir sobre dos soluciones. Es siempre una la que se somete a votación. Y, desde luego, se dirá: "Fue aprobada por mayoría".

Pido, pues, señor presidente, que estas consideraciones valgan para el análisis del dictamen que aquí nos ocupa. Y pido también que se pregunte a la asamblea si considera suficientemente discutido el tema para, en su caso, someterlo a votación. (Aplausos.)

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - En los términos del artículo 100, pido la palabra. Soy de la comisión.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores de este Colegio Electoral: El licenciado Oñate, que me precedió en el uso de la palabra, creo que no dio respuesta a los argumentos de fondos planteados en mi anterior intervención. El acudió al acta circunstanciada del Comité Distrital Electoral que en el párrafo correspondiente, que no leyó, pero que voy a leer yo, da la impresión de que el Comité Distrital Electoral hizo la confrontación de las actas y abrió los paquetes electorales para poder determinar si los resultados que aparecían en las actas del comité, efectivamente, correspondían a lo que había dentro de los paquetes electorales.

Dice el párrafo en cuestión y leo tal como dice el acta circunstanciada. Dice así: Para dar efectividad al cómputo final, se procedió a abrir los paquetes electorales y confrontar las actas y confrontar los documentos y copias de actas ahí existentes con las del comité. Y en algún caso se contaron físicamente los votos contenidos, tomando el C. Presidente del Comité el parecer a los presentes, habiéndolo aprobado este VII Comité Distrital Electoral.

Dice "y en algún caso", pero en el acta no se precisan los casos, que en este caso son 21, en que se hayan abierto los paquetes electorales cotejando el número de votos que aparecían en ellos con el que aparecían en las actas. No dice el acta en qué caso se hizo esa operación.

Segundo argumento. El señor licenciado Oñate ha hecho una manifestación a mi juicio muy importante, aceptó nuestra tesis de que el Colegio Electoral es un tribunal de plena jurisdicción, ¿y por qué no lo aceptaron ayer en el caso de Baja California? Porque en un caso aceptan la tesis y en otro la rechazan. Si es de plena jurisdicción, y lo es, y yo estoy convencido de que este Colegio Electoral tiene plenitud de jurisdicción, inclusive para examinar los paquetes electorales de voto, cuando las necesidades del examen y la calificación de la elección, así lo exija.

¿Por qué en el caso de Baja California, con el pretexto ilegal e ilegítimo de que el recurso se había presentado en forma extemporánea, no examinaron la prueba presentada por Acción Nacional.

En un caso sí es de plena jurisdicción y en el otro se ajusta a la interpretación muy subjetiva, muy especial de la ley.

Y si es de plena jurisdicción, este Colegio Electoral, no importa el tiempo que se lleve, debe examinar todas y cada una de las pruebas y constancias que se pongan a consideración, no le pedíamos que lo hiciera en las 21 actas falsas, le pedíamos que lo hiciera en 5, el representante del PSUM, presunto diputado Alcocer, fue el autor de la proposición, ábrase el paquete electoral, por qué razón, porque tenemos el caso de 5 casillas en que hay 2 actas con resultados distintos, a mi juicio hubiera sido innecesario abrir el paquete electoral, bastaba con el testimonio notarial en el que los funcionarios de casillas reconocían contenido y resultados contenidos en las actas, para que las nuestras se consideraran como las auténticas, pero fuimos más allá, insistimos y apoyamos que se abriera el paquete electoral, se hiciera el cómputo de los votos y esto, señor, no es convertirnos en una mesa directiva de casilla, eso es examinar un caso concreto dentro del caso a calificación en que nos hubiera permitido saber con certeza cuál era el acta correcta y cuál era el acta falsificada, por qué no se aceptó, no es la primera ocasión en que se niegan a abrir el paquete electoral porque se tiene miedo y en este caso se tuvo miedo, pánico diría yo de poder probar dentro de la comisión de este Colegio Electoral la comisión del ilícito que favorecía al Partido

Revolucionario Institucional, que era la falsificación de las actas, actas que fueron manejadas por los funcionarios del Comité del VII Distrito Electoral de Chihuahua, comprobación que hubiera llevado a complementar la denuncia presentada por mi partido el día de hoy sobre el caso de Baja California para incrementar también la irregularidad en el VII Distrito de Chihuahua y que pondría en predicamento al Gobierno de Miguel de la Madrid para demostrar al pueblo que México vive un estado de derecho en materia electoral y que también podría poner en predicamento la promesa incumplida del Ejecutivo Federal, que éstas serían las elecciones más ejemplares de la historia. Abrase el paquete electoral, confróntese el número de votos que hay en el paquete electoral con las actas presentadas y decídase cuál es la verdadera y cuál es la falsa para que este Colegio Electoral, en justicia, pueda tomar una determinación. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el C. diputado Santiago Oñate.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Gracias, señor presidente. Compañeros: He pedido la palabra para hechos.

Algunos me decían, por la comisión. No. He pedido la palabra para hechos porque no son los señores aquí, los únicos que entienden el Reglamento.

La intervención para hechos es aquella que se encamina a aclarar algunos de los hechos a que se refirió quien nos ha precedido en el uso de la palabra.

No salgo aún de mi sorpresa cuando se nos dice y se nos reafirma que este es un tribunal de plena jurisdicción y se habla en tonos que lejos están de ser los de un tribunal.

Recordarán muchos de mis compañeros panistas aquello introducción que se hizo del juicio sumario, por el Papa, y en la cual recomendaba a todo juez decidir sine strepitum animo. Esto es, sin que se vulneraran los ánimos, sin que hubiese estridencia. Estamos en un tribunal o estamos aún en un mitin de campaña.

Se afirma la existencia de dos actas que tiene el número de las misma casilla, que muestran resultados diversos; las hemos visto en comisión, pero aquí me sorprende, nuevamente digo, el que se alegue que una es falsa. Seamos un poco más abiertos simplemente señores. ¡No será que las dos son falsas?

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Una interpelación.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Por favor, señor presidente, acepto la interpelación que me formula.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Una es falsa, la que manejó al Comité Distrital Electoral. Y si no lo es, ¿por qué se negó a abrir el paquete?

El C. Santiago Oñate Laborde: - Nos hemos negado a abrir el paquete electoral correspondiente por una razón sencilla. Primera, en lo formal; segunda, en el fondo.

En lo formal nos hemos negado porque así se voto en la comisión, porque nosotros sí respetamos el voto de aquellos que nos reunimos para tomar...

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Otra interpelación.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Si me permite usted terminar con la primera, con mucho gusto lo haré.

Decía entonces, que porque se votó y hemos respetado el voto de la comisión. Por que vote me estará usted preguntando en el sentido de que no se abrieran los paquetes, porque para mí, como miembro de la comisión electo por este cuerpo, ha bastado para formar mi convicción, los elementos que a mi disposición he tenido.

Sé muy bien que la convicción de usted no se encuentra plenamente formada. Y no se vayan adelantando algunos a decir que los priístas, cuando no podemos lograr la certeza o cuando estamos en duda, decidimos sin duvio propio, porque no es eso, en caso de duda no decidimos por el PRI, decidimos por aquellos organismos electorales más cercanos al momento en que se realizó la elección, por aquellos en una elección plagada de ambigüedades, en una elección plegada de sucesos que se apartan del marco de lo legal, aparece una acta al fin la cual no se registra violencia.

Aparece también una acta en la cual se consignan datos como los que usted leyó y aparece algo que me parece a mí debe despertarse: La firma de los integrantes del mismo, la firma de los señores comisionados del PAN, del PRI, del PPS, del PSUM, del PRM, del PRT, así como la de los representantes comunes de los candidatos del PAN y del PRI. No es esto señores un acto de alguien que simplemente comparece ante el Notario como las que tuvimos aquí a declarar que en la casilla en la que actuó como escrutador recuerda que tal o cual partido, las hay la que usted guste, pues en cuanto a PAN y PRI, no hemos encontrado otras en otro sentido, en que dice obtuvo mayoría de votos. Tratemos de centrar nuestra decisión en los órganos electorales, si queremos realmente reivindicar la democracia, si queremos seguir perfeccionando estos instrumentos seamos también respetuosos de las mismas y se argumentará por alguien y por qué no respeta entonces a la Comisión Federal Electoral que ha negado el registro, no la respeto porque en conciencia he llegado a una convicción a la cual ellos no llegaron y es a la convicción a la que invito a ustedes, a partir de ese examen señores, que hemos realizado en detalle, hemos podido llegar a este convencimiento, eso es todo señores presidente. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Javier Paz.

El C. Javier Paz Zarza: - Señores del Colegio Electoral: los justos son fuertes, y con su justicia están demostrando el tamaño de su debilidad, demuestran su debilidad pero hay algo más de fondo, todo parece indicar que aquí una minoría quiere enfrentar al pueblo con Miguel de la Madrid, todo parece indicar que allí el voto único que hay aquí, porque no son 60, no seamos ingenuos, aquí vota uno por 60 (aplausos) y eso señor, esa minoría quiere enfrentar al pueblo con Miguel de la Madrid, demuestra debilidad, demuestran error y miedo al pueblo, porque saben que en el VII Distrito de Chihuahua Acción Nacional venció, porque bien saben ustedes, el pueblo de Chihuahua ha ratificado su triunfo. Hubo una marcha extraordinaria, 15, 000 personas en silencio en la tarde del 16 de agosto y en esa marcha el pueblo ratificó su triunfo, y el pueblo ratificó el triunfo en el VII Distrito con 107,000 firmas, y aquí viene a decirnos una persona que está equivocado el pueblo, y tiene razón la persona que argumentó que el pueblo de Chihuahua es nacionalista y revolucionario, es cierto; por eso ha mandado a la basura de la historia al PRI, por eso el pueblo los ha mandado a su lugar, por eso el pueblo ha decidido que el 80% de la población sea gobernada por Acción Nacional, y debe quedar muy claro, señores, no importa el resultado que esta minoría provocadora tome, no importa el resultado; el pueblo va a hacer respetar y va a rescatar su libertad política, porque el pueblo de Chihuahua se va a levantar con valor civil, el pueblo de Chihuahua va a exigir que se cumpla la votación depositada.

Y los resultados son elocuentes, por eso tienen miedo de ir al paquete electoral; cualquier casilla que veamos: casilla uno, 237 PAN, 257 PRI; casilla 2, 267 PAN, 142 PRI; casilla 3, 204 PAN, 137 PRI; y pudiéramos seguir, pudiéramos seguir todas las casillas que ustedes gustaran; casilla 44, 775 PAN, 594 el PRI; casilla 42, 1072 PAN, 522 el PRI; casilla 42 - B, 255 PAN; 99 el PRI. Es lo cierto, no le tengan más miedo al pueblo, no le tengan miedo y actúe en consecuencia este Colegio Electoral; tiene la obligación de ir al fondo del asunto, hay que determinar claramente y respetar el triunfo obtenido en el VII Distrito por Acción Nacional. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Cuauhtémoc Amezcua, del Partido Popular Socialista.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Señor presidente; compañeros presuntos diputados y diputados electos: la prensa habló de una nueva mayoría y el señor que estuvo en esta tribuna hace poco, se quedó rezagado. No ha despertado a la realidad. Sigue soñando en la nueva mayoría de sus amos del otro lado del Río Bravo.

Por eso viene hablándose a los demás de que son la minoría, cuando ellos son la vieja, rancia y decrépita minoría política en este país.

Una cita de Henry Kissinger, dice: "Los Estados Unidos se están hundiendo. Es inevitable este movimiento. Aparentemente la situación no tiene remedio. Sin embargo, seguimos siendo los más fuertes. Debemos usar esta fuerza en nuestra ventaja. Nuestra única salida es relativizar este hundimiento. Hacer que los demás países se hundan correlativamente. De esa forma, la altura y el predominio americanos se conservarán aun en el desplome". Henry Kissinger.

De ahí surge ese programa neoliberal que han construido los teóricos norteamericanos, para presionar hacia un reacomodo de fuerzas dentro del mundo capitalista. En ese proceso, los países antes considerados aliados de los Estados Unidos, los países imperialistas de Europa y el Japón, ahora son condenados a supeditación, a un proceso de deterioro más acelerado que el de la propia economía norteamericana. En ese proceso los países económicamente dependientes como México, son condenados a una total y absoluta dependencia. Este plan, este programa neoliberal, tiene sus concepciones económicas y tiene sus concepciones políticas. Requiere en cada país de los instrumentos idóneos para poderlo poner en práctica. No es fácil poner en práctica el programa neoliberal en México, mientras dentro del Poder Público y fuera del Poder Público, actúen corrientes del campo nacionalista, patriótico y antiimperialista. Se requiere una recomposición del Poder Público y ese papel, ese papel, el de tratar de utilizar un instrumento para modificar la composición del poder público, se le asignó al Partido Acción Nacional.

Por eso, la febril actividad del embajador John Gavin a todo lo largo del país, y sobre todo en la zona fronteriza. Las concepciones económicas del programa neoliberal, que propulsa la administración Reagan, no se distinguen de las concepciones económicas que manejan las organizaciones empresariales, la Coparmex, la Concanaco, la Concamin, a las que sin duda pertenece don Guillermo Luján, candidato del Partido Acción Nacional, perdidoso. No se distingue tampoco de las concepciones económicas del propio Partido Acción Nacional.

Y no es una casualidad, como tampoco es una casualidad la reunión del 23 de octubre de 1984 en la ciudad de Chihuahua, del embajador John Gavin y dirigentes locales del PAN, y dirigentes empresariales. Como tampoco es una casualidad que la asamblea del Consejo Coordinador Empresarial celebrada el 23 de mayo también en Chihuahua, haya hecho pronunciamientos de carácter económico y político que coinciden perfectamente con el programa neoliberal que propulsa la administración Reagan. Así fue informado

por la prensa nacional, así fue informado por los diarios de esta ciudad, por el periódico Excélsior y por El Universal.

Tampoco es una coincidencia que en ese mismo tenor los candidatos Luján, del VII Distrito, y Turati, del I Distrito, se hayan reunido con frecuencia con los empresarios de Chihuahua para cerrar filas en torno a esa concepción económica y política neoliberal del gobierno de los Estados Unidos, según informó ampliamente la prensa local de aquella entidad.

Tampoco es una casualidad que la Coparmex maneje públicamente afirmaciones de carácter político, aparentemente al margen de la lucha partidista pero perfectamente definidos en su contenido, y maneje al mismo tiempo concepciones de carácter económico perfectamente coincidentes con el plan neoliberal de Reagan para someter a nuestro país, para convertirlo en una colonia económica y política total.

Y en este sentido, señor presidente, quiero solicitar se sirva usted instruir a la secretaría para que dé lectura a algunos párrafos de una nota periodística publicada por el periódico El Universal de esta capital el día 28 de septiembre del año anterior.

El C. Presidente: - Proceda, señor secretario, por favor.

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Exportar capitales es defender la propiedad privada. Coparmex. Es una protección a lo ahorrado en trabajo. Sandoval. Rechaza que la fuga de dinero sea una forma de deslealtad al país. Exportar capitales generados en el país es una forma de protección y de defensa de la propiedad privada, así como del ahorro acumulado por el trabajo, afirmó aquí el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana, Coparmex, Alfredo Sandoval. Entrevistado en esta capital, Sandoval rechazó tajantemente que la fuga de capital sea una forma de deslealtad al país.

Dijo que no se puede criticar al particular, al ciudadano mexicano, cualquiera que sea su actividad, de empresario, ahorrador, accionista, ama de casa, trabajador, que haga algo para proteger los frutos acumulados de su trabajo. Es - afirmó con énfasis -, una protección contra medidas económicas de locura. Gracias.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Curiosa argumentación, como si las amas de casa o los obreros pudieran exportar dólares para depositarlos en la banca extranjera. Y luego vienen aquí los señores de Acción Nacional a quejarse de la crisis económica, y luego vienen a manejar demagógicamente en la campaña del propio señor Luján, en su propaganda electoral, la queja con relación al endeudamiento del país que llega a cien mil millones de dólares. 50,000 de estos cien mil millones de dólares los sacaron ustedes del país y lo confiesan cínicamente ustedes mismos.

Pero son demagogos, son tramposos. A veces llegan gritando cuando así les conviene para tratar de someter a chantaje. A veces se salen espectacularmente desfilando como los 7 enanos.

Y en otras ocasiones vienen zalameros, vienen amistosos, buscando de las dos maneras la forma de lograr el fruto, el fruto del chantaje, el fruto del servicio al imperialismo norteamericano, como aquel palero que está gritando por allá atrás, palero de Reagan.

El C. Presidente: - Vamos a rogarle a las galerías guarden compostura y no interrumpan a los oradores en general.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Y son demagogos, siempre lo son.

Aquí hay otra nota periodística, publicada por el Norte de Chihuahua, donde otro dirigente empresarial, que sin duda debe ser conocido de don Guillermo Luján, hace declaraciones, acusando al gobierno y al PRI de que buscan socializarnos, forma parte también de su lenguaje. A veces resulta que el PPS, el Partido Popular Socialista es el palero, a veces resulta que no, que es el que mañosamente va guiando y el gobierno es el que busca socializarnos, todo lo enredan, siempre buscando sus beneficios directos.

Señor presidente, quisiera nuevamente molestar con que instruyera a la secretaría para que se lean dos párrafos de esta nota periodística.

El C. Presidente: - Sírvase, señor secretario.

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - "El PRI busca socializarnos, IP", El Norte, 4 de septiembre de 1984. El Director del Centro Empresarial de Chihuahua, Guillermo Villalobos Madero, indicó que se pretende incluir en nuestra Constitución General un capítulo de política económica que contemple el redefinir la propiedad de los medios de producción en tres áreas básicas: la estatal, que permitirá consolidar el conjunto de empresas que actualmente pertenecen al sector privado y rescate del mismo a aquellas empresas vinculadas con las necesidades vitales del pueblo. El PRI, señaló, pretende incorporar al gobierno federal las industrias alimenticia, químico - farmacéutica, textil y de la construcción, por lo que la tendencia sistemática del Estado a intervenir como empresario constituye un grave peligro para el ejercicio de los derechos individuales".

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Se acogen a los mandatos de nuestras leyes cuando conviene a sus beneficios, pero evidentemente que no está en su intención respetar las libertades democráticas que en grado relativo ahora tenemos; si estuvieran en el poder no habría el grado de libertad que ahora sustentamos.

Tengo en mis manos un magnífico documento, un estudio académico, serio, de muy buen nivel, redactado por Carlos Ramírez, publicado en diversas entregas por el periódico El Día de esta ciudad, donde entre muchas pruebas, un enorme cúmulo de pruebas, porque la evidencia ha sido pública y notoria, porque no ha habido discreción ni cuidado ni en las gentes del PAN ni en los demás aliados, y menos aún en sus amos y patrocinadores para manejar estas cosas de manera pública; donde queda en claro el papel que le tocó a los empresarios privados reaccionarios en esta alianza de fuerzas negativas al servicio del imperialismo norteamericano.

Este documento es amplio, quiero por ahora solamente que se dé lectura a algunos párrafos si lo autoriza así, señor presidente.

El C. Presidente: - Sírvase, señor secretario.

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - La troika, PAN, empresarios, clero conservador, clave de la estrategia de Estados Unidos hacia México.

En cuanto a proyectos, ideas y metas, las del PAN y de los Estados Unidos se cruzan varias veces en el sinuoso camino de la praxis política.

En materia de política exterior, PAN y Estados Unidos no sólo se acercan en el caso del Grupo Contadora, sino también en el enfoque en cuanto a la caracterización del Gobierno de Nicaragua y a la aún no probada suficientemente injerencia de Cuba y la URSS en la guerrilla salvadoreña.

A esta alineación de criterios y de puntos de vista, concurren también los empresarios y el clero conservador. Desde 1982, sobre todo el Consejo Coordinador Empresarial, se ha sumado a las voces panistas y norteamericanas que claman un cambio en la política exterior mexicana porque fortalece la posición de los sandinistas, a quienes equiparan como comunistas.

Respecto a políticas internas, los proyectos de Gavin, con la troika, PAN, empresarios, clero conservador, también coinciden. Al grado que los principales voceros panistas retoman las ideas norteamericanas para justificar su proyecto de nación.

En materia económica, Gavin, ha sido claro en sus planteamientos. Estados Unidos vería con muy buenos ojos que en México se abrieran las puertas indiscriminadamente a la inversión extranjera, se estimara y proyectara más decisivamente al sector privado y se redujera la dimensión e ingerencia económica del Estado.

En esa línea el PAN ha sido también muy claro en sus pronunciamientos, y, sobre todo, en su articulación a la Unión Democrática Internacional, la que justamente esos principios, se han convertido en esencia del gran movimiento conservador a nivel mundial.

En sus propuestas económicas, el PAN acude, directamente, al manifiesto monetarista y se inclina por el proyecto neoliberal que el opusdeísta Instituto para la Alta Dirección de Empresas define con claridad. Desmantelar al Estado, reprivatizar la economía y despolitizar la acción de gobierno. Al Estado lo dejan por abajo de la persona, la familia y los valores.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: (Continúa): - Se podría ampliar mucho más, el material es sumamente abundante. Alguien aquí pedía pruebas de las acusaciones del PPS, de la vinculación en grado de subordinación del Partido de Acción Nacional, a instituciones estatales y para estatales norteamericanas. Existen y en mucha abundancia. Y las vamos a estar dando a conocer constantemente.

No es de ninguna manera una acusación que haga el Partido Popular Socialista de manera gratuita o ligera. Existe mucho material, de muchos autores que nada tienen que ver con el Partido Popular Socialista.

Este señor Ramírez, por ejemplo; los párrafos que fueron leídos han sido extraídos de información pública, de evidencia pública, dada a conocer por El Universal del 7 de agosto de 1981, por El Excélsior del 15 de junio de 1982, por El Día del 9 de septiembre de 1982, por Excélsior del 6 de julio de 1983, por El Universal del 13 de marzo de 1984, por El Universal del 11 de abril de 1984, por El Universal del 24 de julio de 1984, por La Jornada del 9 de noviembre de 1984, por El Heraldo de México del 23 de octubre de 1981, por Excélsior del 7 de diciembre de 1984, por El Excélsior del 16 de marzo de 1984, por El Universal del 13 de marzo de 1984, por The Christian Science Monitor del 23 de junio de 1983, por el Proyecto Neoliberal del IPADE, publicado en enero de 1984 y por El Día del 18 de octubre de 1984.

Queremos pues exhibirlo, desenmascararlo, que el pueblo de México, que las fuerzas progresistas de este país, que los partidos de izquierda, todos sepamos qué cosa es el PAN y a qué intereses sirve; no caigamos en ningún momento en confusión ni en tentación de defender cuestiones formales, que finalmente constituirían un grave atentado contra la soberanía y la independencia de nuestra patria. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, por cinco minutos, al C. Guillermo Luján Peña.

El C. Guillermo Luján Peña: - Pedía la palabra para hechos porque los oradores que me han precedido en el uso de la palabra o tienen mal la información que dieron o la desconocen y aquí la dieron y quisiera puntualizar algunas cosas sin tratar de ofender a ninguno de los que me precedieron en la palabra.

Empezaré por lo que dijo el señor Robles Quintero; en primer lugar quisiera aclararle que el VII Distrito Electoral de Chihuahua

son seis municipios y no cinco como él dijo; esto lo aclaro porque dio algunos datos de fraccionamientos residenciales que sí existen, pero que en municipios, el VII Distrito se integra por los municipios de Chihuahua, Aldama, Mioqui, Julimes, General Trías, no Frías y Aquiles Serdán; también quisiera aclararle que no soy un rico acaudalado, he trabajado durante muchos años y el dinero que tengo lo tengo honradamente, trabajando y arriesgando todo lo que he podido, tampoco soy hijo de connotados panistas, porque mis padres nunca militaron en ningún partido y un tatarabuelo mío fue Presidente de la República, señal de que tampoco en mis antepasados había tanto como él dice, de tradición panista.

En cuanto a lo que asienta de mi opositor, que es un humilde obrero, quiero también aclararle que es público y conocido en Chihuahua, que Doroteo no es un líder obrero, heredó ese puesto de líder estatal de la CTM hace un año, y digo heredó, porque él nunca fue obrero y nunca fue líder de algún sindicato, lo heredó al morir su antecesor quien sí era un líder obrero, Refugio Omar de la Rosa.

En cuanto también lo que dijo el señor Robles Quintero, de que en el municipio de Chihuahua manejado por un connotado panista, don Luis H. Alvarez, se han caído en los errores multiplicados por no sé qué cantidad, dijo él, que criticamos a los del PRI, no voy a entrar mucho en polémica, simplemente le voy a decir que en el municipio de Chihuahua, que está integrado por la totalidad del I Distrito Electoral y parte del VII Distrito Electoral, que es el municipio de Chihuahua, en la votación de 1983 logramos 51 mil votos y en ésta logramos 62 mil votos, señal de que el pueblo, que es el que debe juzgar si estamos actuando mal las administraciones panistas o no, es el que ya decidió si se está actuando mal o bien.

También quisiera aclararle que lo que dijo que anduvimos amedrentando a los funcionarios de las casillas, fue una frase al aire, de la cual no obra absolutamente ninguna prueba, como se pueden decir tantas cosas sin probarlo. Porque si los presidentes o funcionarios de las casillas hubieran sentido alguna amenaza o presión de parte nuestra, ustedes mejor que nadie saben que ellos son la máxima autoridad el día de la elección y pueden ordenarle al ejército y a las policías que desalojen a aquellos que estaban queriéndolos amenazar.

También en cuanto a lo que dijo que antes de que se cerrara el escrutinio de las casillas, ya estábamos en la calle proclamando el triunfo, quiero decirle que no es cierto.

Salimos a la calle a las dos de la mañana, no antes de que se cerrara el escrutinio y cuando teníamos la certeza de que estábamos ya ganados.

También lo que dijo, que esto es algo que han estado diciendo los del partido oficial desde su máximo dirigente a nivel nacional, de que el Partido Acción Nacional en el norte estaba preparando la violencia y que estábamos equipando a la gente con equipo muy sofisticado de armamentos para provocar la violencia, quiero informarle al señor Robles Quintero que en días pasados el ejército revisó las policías municipales y no encontró absolutamente nada de esto y son unas elecciones que constan en el acta en las cuales no hubo violencia.

Y para terminar, porque el tiempo se me está agotando, quisiera decirle a la otra persona del partido oficial que forma parte del comité que estudió este caso, de la comisión que estudió este caso, que él dijo claramente que se habían basado en la acta de escrutinio, en la acta del cómputo del día 14, que porque era una acta que no adolecía de absolutamente ninguna falla, y quisiera nada más leerles algunas fallas:

En la página 3, al final, dice: "... en el paquete número 6 aparece el acta de la casilla número 13". Esto no es irregularidad, por supuesto. Esta casilla, ya lo mencioné se encuentra a 150 kilómetros de distancia.

En la página número 4, a la mitad, dice: "... en la casilla número 3 instalada en la ciudad de Mioqui, Chihuahua, no coinciden los datos en poder del representante del PAN, y el representante del PSUM externa que el resultado de la casilla número 3 de Mioqui sí coinciden con los números consignados con la acta del representante del PAN". O sea, la que abrieron del paquete coincide con la acta del PSUM y la del PAN, más no con la del Comité Distrital que fue la que computaron.

También en la hoja número 6, dice "... el paquete de la casilla número 15 de Villa Aldama, Chihuahua no aparecieron boletas ni actas". Una situación muy irregular. Y ya para terminar, dice: "... queda asentada en la presente acta protesta formulada por el C. ingeniero Antonio Morales Mendoza, representante del PAN, porque no se admitió la presencia del notario pública en la sesión del cómputo". Tampoco es irregularidad.

"El C. presidente del Comité Distrital, una vez computada el total de la votación, proporcionó datos finales consignados en el acta final de escrutinio como sigue:

"PAN, 27 mil 749; PRI, 25 mil 474". O sea, en la pluri, como no hicieron nada, ahí sí ganamos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Gaspar Valdés, del PRI.

El C. Gaspar Valdés Valdés: - Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: Vengo a esta tribuna convencido de la Revolución Mexicana y de mi partido. Vengo a esta tribuna porque es indiscutible que a través de un debate, de muchos encontramos una misma postura del PAN. Se ha hablado mucho y hay conciencia de que mi partido ha sabido reconocer cuando no ha ganado

una elección, y prueba la tienen las mismas gentes de Chihuahua, ellos han manifestado en esta tribuna los presidentes municipales de esa entidad federativa y ahí mi partido, el Revolucionario Institucional, lo ha reconocido. Se ha hablado aquí por parte ya de los compañeros de la comisión respectiva en cuanto al VII Distrito, se han dado los motivos y razones por qué se reconoce el triunfo al compañero de mi partido, el compañero Zapata, porque así como lo han manifestado compañeros de mi partido, él también llevó una campaña de puerta por puerta, él también fue a buscar el voto, él también dedicó tiempo para buscar ese triunfo.

Por ello, independientemente de que se habla también que no haya sido dirigente o trabajador, él tiene una trayectoria de 15 años militando en las filas de la CTM, él es miembro activo del Sindicato de Profesionistas al Servicio de los Trabajadores.

Además, el hecho de ser dirigente de la CTM en el estado de Chihuahua, no únicamente es a nivel de la propia ciudad sino de todo el estado. El hablar de varias presidencias municipales como la de la Ciudad Juárez, pero aquí me recuerdo a lo que es lastimoso y que hace más o menos año y medio las autoridades panistas de ese municipio rompían un movimiento de huelga de los trabajadores del rastro municipal.

También puse mucha atención en las palabras de mi compañero del Partido Popular Socialista, por lo menos el que vino a hacer uso de esta tribuna antes que yo, no dijo nada, guardó silencio porque aceptan una verdad. (Aplausos.) Y no me impresionan las sonrisas de algunos, estoy acostumbrado a eso y a más.

Lo único que queremos y que quede muy claro, vinieron a hablar de debilidad, la debilidad en los priístas no existe porque militamos en un partido que nació de la Revolución Mexicana. (Aplausos.)

Por eso compañeros y compañeras del Colegio Electoral, yo considero que estas elecciones del VII Distrito las ganó el Partido Revolucionario Institucional, con su compañero, mi compañero Zapata. Desde luego es necesario que la debilidad que ustedes vienen a manejar, esa no existe, porque la única razón, la única verdad, la única realidad es la ley y por eso el dictamen está apegado a ella; el apoyo para la comisión y que se lleve a votación si se considera ya necesario. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos al C. Jesús González Schmal.

El C. Jesús González Schmal: - Señor presidente; señores miembros del Colegio Electoral: - ¿Qué hay atrás de esta resistencia a reconocer un triunfo de Acción Nacional en el VII Distrito de Chihuahua? ¿Qué justifica esos esfuerzos sin duda meritorios de gentes de la comisión, para tratar de cuadrar, para tratar de sustentar un criterio jurídico que justifique un burdo, un vulgar atraco electoral? ¿Por qué esa necedad en no llegar al punto determinante al desahogo de la prueba, al examen de las casillas que están cuestionadas, que son tanto las que podrán dar luz para conocer la evidencia de los resultados?

Tengo que contestarme con una experiencia personal. Cuando hace seis años Acción Nacional ganó el municipio de Camargo, Chihuahua, entonces fuimos y tocamos todas las puertas habidas y por haber para que se nos reconociera el triunfo, documentado en actas verificas. Llegamos, incluso, a la Secretaría de Gobernación. Y en particular en corto, como se dice, diversos funcionarios nos llegaron a decir: estamos convencidos del triunfo del PAN, pero no podemos dar marcha atrás. Y llegué, interrogué y se me llegó a decir: atrás de esto, está cruzado Fidel Velázquez. Atrás de esto, está la CTM inconmovible, con toda su capacidad de control y de mando sobre el sistema electoral, con todo control y mando absolutista sobre las decisiones políticas fundamentales en México. Qué razón tenía José Vasconcelos cuando decía que el modelo más parecido al modelo de partido oficial mexicano era el modelo fascista corporativista. (Aplausos.)

Hemos visto cómo aquí se nos ha recriminado cuando hacemos y jerarquizamos el valor de la persona humana en su condición personal y libre para tratar de encubrir lo que es una masificación, un control a través de corporaciones, de esta manera conculcar y limitar las libertades fundamentales.

Y creo que es necesario decir aquí ahora que está tan de moda el caso de Chihuahua, que Chihuahua no está cayendo por X o Z actuación de un gobierno determinado; Chihuahua está cayendo porque se les cayó la venda de los ojos a los trabajadores que saben que sus encomenderos están en la CTM. (Aplausos.)

¿A dónde está el trabajo, a dónde está el resultado del esfuerzo de la representación de la CTM en cada Legislatura si no en los resultados elocuentes de un empobrecimiento continuo del pueblo, de una marginación, de una segregación de leyes totalitarias, de controles cada día más absolutistas. Por eso bien dijo un analista político en México que a cada milímetro de popularidad que pierde el PRI aumenta un metro de poder y de control caciquil y cetemista. Tenemos que descubrir, tenemos que hacer caer estas máscaras de lo que está pasando esta tarde en este Colegio Electoral. Sabemos que esa resistencia va a ser inamovible porque está cruzado Fidel Velázquez, pero que sirva para quienes votan a favor de este dictamen aberrante, que están siendo, y lo vuelvo a repetir, cómplices de la decadencia de México, de la explotación del trabajador y de la traición a la Revolución Mexicana. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Juan Moisés Calleja, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Juan Moisés Calleja García: - Señor presidente; honorable Colegio Electoral: Antes de entrar en materia en relación con este caso tan profundamente debatido, me voy a permitir hacer público reconocimiento a un dirigente de la izquierda, al coordinador del Partido Popular Socialista. Los que pertenecemos a la corriente revolucionaria nacionalista, luchamos por la transformación de este México dentro de una auténtica justicia social, y las corrientes revolucionarias que expresan su pensamiento y su doctrina en tal sentido, merecen nuestra admiración. Por eso nos ha creado confusión cuando hemos encontrado en esta tribuna que sólo aparentemente por razones políticas, algunas de esas fracciones se han pronunciado en favor de quien desde el punto de vista ideológico, desde el punto de vista de la historia, desde el punto de vista de los antecedentes, son auténticos enemigos de la clase trabajadora y del pueblo de México.

Reciba usted, compañero Cuauhtémoc, nuestro reconocimiento público por esa actitud y por sus palabras que han pintado con auténtica realidad el problema fundamental que se debate en esta reunión.

Uno de los representantes del partido de Acción Nacional, el que acaba de hacer uso de la palabra, nos decía que se formulaba preguntas en relación con este problema. Y además, para vestir sus palabras, no tuvo inconveniente en hablar de un hombre que dentro de la historia de México, representa el porvenir del mismo, el esfuerzo positivo para crear este país en el que vivimos, y que desde la trinchera de luchador social transforma el país dentro de las corrientes auténticamente revolucionarias.

En relación con sus palabras, me permite su pregunta propiamente centrar la exposición.

Dos causas quiero expresar: una causa de orden político, porque es cierto que a pesar de que mi convicción o mi pensamiento, que en este colegio debemos tratar los problemas desde el punto de vista estrictamente de derecho, es cierto, lo reconozco - y esa es mi actitud en este momento -, que es una tribuna política en donde se expresa el pensamiento de esa naturaleza y en consecuencia tenemos que abordarla en ese sentido. Dentro de mi mente entra una interrogante: si hacemos un resumen de los debates, si vamos haciendo una estadística de lo que viene sucediendo en este Colegio Electoral hemos de encontrar que en todos los distritos electorales de la frontera de nuestro país hay un entusiasmo desbordado, actitudes intransigentes, manifestaciones cerradas en relación con estos distritos. Se lucha por tratar de abatir la voluntad popular expresada en Baja California, se lucha por tratar de abatir la voluntad popular expresada en Nuevo León, y hoy se está luchando por tratar de abatir la voluntad del pueblo expresada limpiamente en los comicios de Chihuahua.

Las razones y el motivo que acreditan estas determinaciones es sencillamente y en ello va la contestación para el que interpelaba desde el punto de vista que hay compromisos superiores que están tomando esas determinaciones. Sabemos todos y nadie estamos al respecto equivocados, desde el punto de vista de que en el norte el clero político está amafiado a los sectores patronales retardatarios, y éstos aliados como es natural a fuerzas extrañas a nuestro país.

Y así vemos que sin descanso un embajador recorra la frontera, se hacen reuniones de clérigos y a continuación los empresarios retardatarios toman determinaciones destinadas a abatir el camino de los progresos de la Revolución. Hace un momento decía, encontramos que en el norte y específicamente en Chihuahua que existen algunos ayuntamientos panistas. Y la clase trabajadora, que es una de las preocupaciones también fundamentales que viene a expresar a esta tribuna, es en el sentido que ante una complacencia, ante una determinación basada en reconocimientos de la democracia hemos visto que algunos de los integrantes del PAN han formado los municipios, ellos han manifestado en sus propagandas, que es con el objeto de transformar este país dentro de un camino a la justicia social ...

Estoy respaldando al dictamen. No tengo cinco minutos.

El C. Presidente: - Está en el registro de oradores.

El C. Juan Moisés Calleja García (continúa su intervención): - En esa inteligencia no solamente el movimiento obrero está preocupado desde el punto de vista nacional ante las consecuencias que están notando en la frontera de nuestro país, sino que también el movimiento obrero está atento a la actitud de los que han alcanzado el poder, expresando cosas que no son adecuadas y tratando, como ha ocurrido, de engañar a determinados sectores.

Aquí señalo en forma categórica que es un ejemplo que viene a determinar la actitud de ellos, cuando han llegado al poder, que no es un accidente, no solamente son frases dadas por un representante del partido, en el sentido de que hay que abatir a los sindicatos, vea que ha transformado a los ejidos. La clase trabajadora del norte ha sentido en carne propia lo que significa esta transformación.

Y a nombre de los trabajadores de Juárez vengo a esta tribuna a manifestar que han sido golpeados, que han sido algunos asesinados, que han sido atacados cuando han ejercitado el derecho de huelga. Y esto es cierto, categórico y definitivo. Nadie lo duda. La clase trabajadora, a través de los que representan Acción Nacional, cuando han

llegado al poder, sabe cómo piensa en relación con los propios trabajadores.

Por eso, en esta campaña electoral, en donde efectivamente figuró como candidato un auténtico trabajador, mentira que no sea trabajador, un auténtico trabajador que ha prestado sus servicios como obrero desde hace muchos años en las fábricas de Chihuahua, y ha ascendido al puesto de dirigente sindical, como consecuencia de su vocación y de su determinación, desde el punto de vista cetemista.

Esto, compañeros, tuvo la instrucción, tuvo la indicación que era necesario de hacer una campaña intensa en Chihuahua. El movimiento obrero, declaramos, no tiene en modo alguno, concesiones graciosas del partido de oposición retardatario. Queremos luchar con ellos, porque sabemos que a través de nuestra lucha no solamente vamos a rescatar los derechos auténticos de la clase trabajadora, sino que con una concepción clara y precisa, con un sentido auténticamente patriótico queremos evitar que esa frontera, donde existen tantos y auténticos mexicanos, sean engañados y sean transformados en personas o gentes que sigan corrientes totalmente equivocadas contrario a la integridad de nuestro propio país.

No queremos llegar en un momento dado a encontrarnos con situaciones en que fuera necesario luchar en la forma que se haga necesario para tratar de rescatar los valores y los derechos del pueblo mexicano ... Antes de llegar a eso luchamos en las urnas.

Y este es el caso de Zapata. Zapata fue en las urnas luchando previamente en una campaña electoral. Mentira que él no haya ido a casa por casa, pero además le agregaremos que en su campaña el movimiento obrero de Chihuahua, de su distrito, quedó perfectamente unificado en su candidatura y desde las bases en las organizaciones en todo lugar, la clase trabajadora sensibilizada dentro del movimiento de la Revolución, respondió con su voto el día de la elección; y por eso es cierto. Lo declaramos en forma categórica, Zapata ganó la elección. Y tenía que ganar Zapata la elección porque estaba luchando con un representante de la clase opositora, con una persona que todavía no tiene la sensibilidad para entender lo que significan los avances de la Revolución y que todavía quieren retornar al pasado, volver el momento de plena explotación con los trabajadores. Pero eso es imposible, por eso esta elección de Chihuahua, en donde concurrió un trabajador, representa la determinación, representa la vocación, representa la lucha del Movimiento Obrero Organizado; representa, y ya que hablaron de Fidel Velázquez, hombre que no es posible que quede en los conceptos señalados, hombre que ha formado este México presente, fue determinación de la organización en su pensamiento, que en esta lucha se llevara a cabo una determinación del rescate de todos los distritos, en donde el PAN, aparentemente quiere dominarla, porque al lograrlo, logramos reafirmar la reivindicación de la clase trabajadora y logramos en el norte rescatar nuevamente la dignidad nacional y señalarle a las fuerzas retrógradas, a los que se interesan en intereses extraños, a quien viola la Constitución de la clase trabajadora. Pasa lista de presente y la seguirá pasando en cualquier instante, en cualquier momento y en cualquier lucha se haga necesaria; además hemos venido a esta tribuna porque hemos escuchado hasta la saciedad de que en realidad lo que se pretende es realizar un acto de auténtica jurisdicción, de que este colegio resuelva los casos apegados a derecho como lo viene haciendo.

El dictamen de la comisión es un estudio quien honra a quienes lo hicieron, estudiaron todas las constancias que existen en relación con este proceso, analizaron las pruebas y propusieron conclusiones adecuadas, pero una jurisdicción plena no consiste en que en un momento dado, subiendo a esta tribuna y en reclamo de la misma se pida un cuerpo colegiado que resuelva como se solicita, una jurisdicción plena representa la determinación de un juzgador que quiere y desea, siguiendo la definición correcta de lo que representa el derecho, que esa norma jurídica que constituye una ley, se vea debidamente cumplido; es decir, cuando se crea una jurisdicción, cuando el Estado rescata la determinación de hacer justicia, una sociedad avanzada y ha dejado la barbarie.

La justicia tuvo estos caracteres cuando se realizaba a través de la venganza, cuando la familia respondía y actuaba en contra el que había violado un derecho, de tal manera que en esas condiciones, cuando se ampliaba la determinación de grupo se resolvían las querellas a través de la guerra. Se avanza a través del jefe más sabio, más valiente del que el que llega a ser el príncipe, rescata la determinación de hacer justicia. Mas la determinación de hacer justicia no resulta de la primera intención.

Han pasado más de 20 siglos en que se ha venido perfeccionando la función jurisdiccional, desde las antiguas acciones de la ley, hasta el pensamiento moderno de procesalistas y todo ese conjunto de ideas, que representa los avances del hombre y que constituye su auténtica civilización, ha dado como resultado que frente a cualquier norma, o respeto de cualquier norma, la norma no para que sea ley dura, sino para que sea ley respetada, requiere de instituciones que le concedan este respeto.

Yo pienso que en este recinto han de estar algunos presuntos diputadas o diputados que les tocó elaborar la Ley de Organizaciones Políticas y pienso, sustituyéndome en este momento, retrotrayéndome al pasado como si estuviera sentado en esas butacas, quien votó por esa ley, quien viene a esta tribuna para expresar su pensamiento y perfeccionar el instrumento, sin duda alguna, sintió no solamente que se había expedido

una legislación, sintió el alma del legislador, es decir, el deseo de que su norma fuera perfecta, pero más que perfecta, fuera debidamente cumplida y por eso, en relación con la ley, con la famosa LFOPPE, encontramos que además de las instituciones sustantivas, existe propiamente un capítulo de carácter procesal, en donde se señalan órganos, donde se señalan instituciones, donde se señalan términos, donde se señalan plazos, donde se señalan procedimientos y eso lo hizo el que hizo la LFOPPE, el Congreso que la hizo, los legisladores que intervinieron porque en su alma sintieron lo que siente todo legislador de querer que esa ley, que pensaban era la mejor, fuera debidamente cumplida. Y cuando en esta tribuna me he contado tantas expresiones que en un momento dado se piensa que a través de un discurso como si fuera expresado en los tribunales o a través de un discurso político se quiere que conforme al sentimiento que se forme se resuelvan los casos de aplicación de la legislación política, verdaderamente sentimos que estamos retrocediendo a la época de la barbarie, porque nosotros, que pretendemos ser legisladores, no damos el ejemplo del cumplimiento de la ley para que todos sientan el que es, el que la conoce, el que tiene aplicación, que esa ley debe aplicarse, independientemente de los intereses particulares.

En esa inteligencia vale la pena comentar: Cuando hablamos de plena jurisdicción, con una vehemencia de abogado perfectamente versado en las cosas de derecho, se sobrepone a su sensibilidad de jurista la pasión del político, nos habla de plena jurisdicción queriendo que los casos aquí se resuelvan.

Y encontramos que estamos echando abajo nosotros mismos, los que debemos ser legisladores, lo que representa lo importante de una ley y su cumplimiento.

En la LFOPPE existen instancias, existen organismos que parece que poco nos interesa. Nosotros somos la voluntad suprema. Qué importa que lo que hagan en las casillas, qué importa que lo que hagan en la computadora si al fin nosotros somos los todopoderoso, somos tribunal mayúsculo y vamos a fallar como nos venga en gana. Eso va en contra de las convicciones, va en contra de lo que representa una auténtica jurisdicción.

En el caso que estamos debatiendo bien ha dicho la comisión: "Hemos analizado lo que se ha resuelto a través de las instancias y de los órganos que creó la propia ley que estamos aplicando". Y por principio y por respeto a la aplicación de la ley, tenemos obligación de respetar la voluntad expresa, y esa voluntad expresa o expuesta ya la han expresado mis compañeros de comisión. Han dicho lo siguiente:

"Hemos analizado las actas firmadas por todos los partidos en donde se hizo la computación de la elección en donde examinaron los resultados de casilla", y no solamente el PRI como voluntad mayúscula con que quieren impresionar sino los partidos de oposición, los partidos de izquierda, los partidos que concurrieron a las elecciones en Chihuahua que tienen la misma autenticidad que los líderes nacionales. Ellos dijeron: este proceso es correcto, lo firmamos y lo reconocemos. Por eso es correcto lo que ha dicho aquí la comisión desde el punto de vista que en su estudio está respetando la voluntad de una instancia creada por el legislador que formó la legislación de la LFOPPE.

Se habla ya desde el punto de vista político, de actas notariales, qué bien de parte de Torres Quintero, efectivamente parece que es una lucha de actas notariales, una lucha de actas notariales en donde viene a reflejarse lo que en la vida diaria sucede, frente al trabajador, frente al líder honesto, frente al que con sudor de su frente, diario recibe un poco más arriba del salario mínimo, encontramos la posibilidad económica mayúscula de su oponente que verdaderamente hizo festín de actas notariales, él solamente hizo una - aunque se duerman - e hizo una, encontramos un acta notarial en la que se señala que los que afirman que firmaron las que ellos presentan, fueron realizadas por facción, por amenazas y también tienen el carácter de acta notarial. De ello entonces procede pensar en lo que se ha afirmado que las actas notariales tienen el carácter de prueba plena. El notario o los notarios no certifican todos los actos de una elección, no pueden andar de casilla en casilla, no pueden intervenir en la votación porque es un voto secreto, solamente respecto a lo que interesa, la parte le pregunta que si tiene a la vista una acta, que no sabe ni puede saber si es un acta auténtica, que qué dicen las personas que en este momento le presenta, se convierte solamente en receptor de unas pruebas testimoniales que sí pueden ser valoradas y apreciadas o consideradas como inadecuadas; de tal manera que si es la guerra de actas, también nosotros tenemos actas en las que se señala que lo que se dijo no se dijo, porque hubo presión, por que hubo coacción. Consecuentemente yo solamente reclamo de este colegio, de este tribunal que para exaltarse, para elevarse, para llegar al lugar que le corresponde, que es lo que debemos luchar todos, debe respetar la propia legislación que como legisladores ha salido de este recinto, y se ha creado instancia, se ha creado la presencia de personas que estiman y consideran que un proceso electoral se ha llevado correcto, penamos que merecen nuestro crédito, que merecen nuestro reconocimiento para crear una fe en las personas que lo integran.

Por esa razón, por la política, por la que estamos explicando, hemos venido a esta tribuna, por la política con Zapata, aunque parezca extraño, estamos defendiendo la dignidad de México en la frontera, estamos luchando con las fuerzas negras que tratan de apoderarse de nuestro país, y con Zapata

estamos tratando de que este colegio, convertido en auténtico tribunal, pero fundamentalmente reconociendo como legisladores, respete su función.

Por esa razón me adhiero a lo realizado por la Comisión Dictaminadora y pido atentamente a la presidencia como proceda a solicitar de este colegio, su determinación para aprobarlo puesto que se encuentra ajustado a derecho. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Pido la palabra, señor presidente, para hechos.

El C. Presidente: - Se concede la palabra, el uso de la palabra al C. Altamirano Dimas, para hechos.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros presuntos: Saldría sobrando si abundáramos con argumentaciones jurídicas que ya de manera sólida fueron presentadas en esta tribuna, tanto por nuestro candidato como por los demás oradores de mi partido.

Creo que quedó completamente, totalmente claro, a qué se debe que la comisión haya dictaminado en favor del candidato del partido oficial, el orador miembro de la CTM que me antecedió en el uso de la palabra, ha hablado de razones superiores, ha hablado de compromisos superiores, ha continuado con ese lenguaje provocador que la CTM estuvo iniciando desde la campaña, amenazando a través de su dirigente con levantarse en armas y llegar a la revolución si el Partido Acción Nacional triunfaba. Desde esa misma campaña hemos estado oyendo un lenguaje de intimidación, de violencia. Y se nos viene a acusar a los miembros de Acción Nacional de violencia.

Quiero, señor presunto diputado de la CTM, darle como muestra de botón de esos violentos de Acción Nacional que habla usted. En Ciudad Juárez, hace unos meses, fueron detenidas tres personas que arrojaron una bomba al comité, bomba Molotov al Comité Municipal de PRI. Y fueron aprehendidos por la policía. Tal vez ustedes me dirán, es un ayuntamiento panista. Pero no, fue la Policía Judicial. Fue la policía del estado quien los aprehendió y resultaron ser miembros de PRI para tratar de acusar a Acción Nacional. Ahí está la violencia que se está continuando en esta tribuna.

Estas razones superiores de compromiso con el Gobierno, mediante los cuales ustedes han sometido a la clase trabajadora para tener más posiciones políticas y pedir menos salarios. Ese es el precio que ustedes han cobrado al Gobierno, sacrificando a los mexicanos, que han soportado esta crisis a través de constantes aumentos. Estos son los compromisos superiores que tiene la CTM con el pueblo de México. Se quejan aquí de que nuestro candidato dicen que es un rico empresario. Sin embargo, señores miembros del Partido Revolucionario Institucional, muchos de ustedes tienen incalculables fortunas, y por cierto, no lo han hecho a través de la empresa.

Violencia. Violencia provocada por Acción Nacional a través de una campaña en constante comunicación con el pueblo. No, señores, la violencia institucionalizada se está generando a través de estas absurdas decisiones donde no se escuchan argumentos y se entienden a compromisos superiores con el Gobierno. Donde no importa que un candidato exhiba todas y cada una de las actas, porque salen sobrando las razones. Y cada candidato que viene aquí ante esta tribuna, tal parece que viene a repetir esas frases de Ave César, el que va a morir te saluda. Este Colegio Electoral tal parece que está convertido en un patíbulo y no en un tribunal de derecho comprometido con los intereses del pueblo de México; eso es lo que tenemos que definir para saber si realmente a va haber cambios en los dictámenes de la comisión, porque si no, no tendría caso discutir sobre todo los miembros de Acción Nacional que tenemos un número importante de casos impugnados.

¿Qué podríamos decir de los demás miembros de otros partidos, qué podríamos decir de otros que tienen un menor número de casos y que, sin embargo, han estado aguantando horas y horas de debate ante dictámenes que ya vienen en sobre lacrado? Tal vez no debiéramos estar perdiendo el tiempo e irnos a nuestra casa y que nos manden por correo las resoluciones que ya están tomadas de antemano. (Aplausos.)

Yo creo, señores miembros del Partido Revolucionario Institucional, que este corporativismo, que este chantaje político que está haciendo la CTM en este caso de Chihuahua, y como ya lo dije hace unos días en esta misma tribuna que ahora están tras la cabeza del gobernador Ornelas, porque lo acusan de ser el culpable de que el pueblo de Chihuahua, en forma mayoritaria esté apoyando a Acción Nacional.

Más del 70% de la población de Chihuahua no puede estar equivocada porque sabe quiénes son los candidatos de Acción Nacional. (Aplausos.)

Una voz: - Tiempo.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Tiempo, señor diputado, más tiempo ha tenido y más paciencia ha tenido el pueblo de México para estar soportando todas estas injurias (aplausos); más tiempo ha tenido sobre sus hombros el pueblo de México para seguir soportando todos y cada uno de los dictámenes que se han estado dando en este Colegio Electoral.

Señores, miembros del Partido Revolucionario Institucional: ¿Van a dar cauce a las presiones de la CTM que está haciendo en Chihuahua, dándole el voto favorable a un candidato que no ganó, o van a ser, no digamos conscientes sino van a ser justos

reconociendo el triunfo del candidato de Acción Nacional que ha traído todas y cada una de las actas donde ha demostrado su triunfo legítimo que le ha dado el pueblo de Chihuahua? (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Alfonso Santos, del PRI.

El C. Alfonso Santos Ramírez: - Declino el uso de la palabra, señor presidente.

El C. Salvador Robles Quintero: - Señor presidente: Como presidente de la Segunda Comisión Dictaminadora, pido atentamente a usted que se someta a votación el siguiente punto de vista: si ya está suficientemente discutido, para que en su caso, proceda a hacerse la votación.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si es de aceptarse o rechazarse la proposición que se hizo de regresar el dictamen a comisión.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si es de aceptarse o se desecha la proposición verbal hecha por el señor Guillermo Luján Peña, en el sentido de que el expediente en estudio regrese a comisiones. En votación económica, se pregunta a quienes estén por la afirmativa, que se sirvan manifestarlo... Los que estén por rechazarla, sírvase manifestarlo... Rechazada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen .. Señor secretario, hay una petición escrita aquí, firmada por seis ciudadanos diputados, para que este voto se haga de manera nominal.

El C. Salvador Robles Quintero: - Para que se someta a consideración el dictamen.

El C. Alfonso Santos Ramírez: - Nosotros pedimos que se haga la votación nominal. Somos cinco.

El C. secretario Miguel Angel Barberana Vega: - Momento, tiene que ser por escrito, señor. Ya aprobaron el dictamen, rechazaron la proposición.

El C. Presidente: - Ya se desechó el regresar el dictamen a comisión. Ahora se va a consultar a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen...Suficientemente discutido, señor presidente.

Y en consecuencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos...Aprobada, señor presidente.

El C. Presidente: - ¿Qué cosa es, perdón? No lo escuché.

El C. Alfonso Santos Ramírez: - Aquí el secretario dirige. Estamos solicitando una votación nominal, señor.

El C. Presidente: - Si, ya está el planteamiento anterior. Lea, por favor, señor secretario, el documento que presentaron los señores presuntos.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Leyendo: "Ruego a usted, señor presidente, se sirva ordenar que la votación en el presente caso sea tomada en forma nominal, conforme al contenido del artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos". Firman: Blas Chumacero Sánchez, Bernardo Baeza, Juan Moisés Calleja, Nicolás Reynés y Beatriz Paredes.

El C. Presidente: - Aunque ya se hizo la votación económica, no creo que haya ningún inconveniente para que se lleve a cabo la votación nominal.

Vamos a invitar a los señores prosecretarios que auxilien a la secretaría para tomar la votación, si es de aceptar.

El C. Eliseo Rodríguez Ramírez: - Señor presidente, por favor ruego a usted que los señores secretarios lean el artículo 147, fracción I, a fin de que todos los presuntos digan sí o no, para evitar frases de la afirmativa, por la negativa, de tal manera que nos ajustemos al reglamento.

El C. Presidente: - Dé usted lectura, señor secretario, al artículo para que se lleve a cabo la votación exactamente en los términos en que se señala.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - "Artículo 147. La votación nominal se hará del modo siguiente, cada miembro de la Cámara comenzando por el lado derecho del presidente se pondrá en pie y dirá en alta voz su apellido y también su nombre si fuera necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión: sí o no. Un secretario apuntará los que aprueben y otro los que reprueben. Concluido este acto de los mismos secretarios preguntará dos veces en alta voz si falta algún miembro de la Cámara por votar, y no faltando ninguno votarán los secretarios y el presidente.

Los secretarios y prosecretarios en su caso harán en seguida la computación de los votos y lo harán desde las tribunas uno los nombres de los que hubieren aprobado y otros los que reprobaren. Después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación."

Empezaremos de acuerdo con el reglamento. Su nombre, por favor...

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - El resultado de la votación nominal es la siguiente:

Por la negativa 24 votos, por la afirmativa fueron 70 votos... Desechada la proposición. (Aplausos.)

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Es improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

2o. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados de mayoría relativa, celebradas el 7 de julio en el VII Distrito Electoral Federal del estado de Chihuahua, con cabecera en Chihuahua.

3o. Son diputados federales electos, conforme al principio de mayoría relativa por el VII Distrito Federal Electoral del estado de Chihuahua, los ciudadanos Doroteo Zapata García y Felipe Fierro Alvidrez, propietario y suplente, respectivamente.

IV DISTRITO DE GUERRERO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

IV Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero.

Cabecera: Acapulco de Juárez.

Honorable Asamblea: A esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de mayoría relativa que se llevó a cabo el pasado 7 de julio del presente año en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero con cabecera en Acapulco de Juárez.

Contendieron en dicha elección candidatos de los partido cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en la sesión efectuada en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.

PAN: Propietario, Leandro Baldomero Betancourt Martínez; suplente, Gloria María Sierra López, 4 mil 116 votos.

PRI: Propietario, Amín Zarur Menez; suplente, Elías Cuauhtémoc Tabarez, 14 mil 426 votos.

PPS: Propietario, Martín Tavira Urióstegui; suplente, Jacinto Robles Rojas, 175 votos.

PDM: Propietaria, Dulce María Miranda Mendieta; suplente, Marina de Jesús Valdevieso Zelis, 482 votos.

PSUM: Propietario, Víctor Sandoval Cruz; suplente, José Carrizal Sonido, 599 votos.

PST: Propietario, Mauro Monroy Pacheco; suplente, Delfino Palacios Hernández, 742 votos.

PRT: Propietario, Roberto Cañedo Villarreal; suplente, Gregorio Fitz García, 179 votos.

PARM: Propietario, Narciso Salgado Vargas; suplente, Antonio Teresa Nava, 376 Votos.

PMT: Propietario, Daniel Rodríguez Quiroz; suplente, Juana Mena Gutiérrez, 227 votos.

En vista de estos resultados, el IV Comité Distrital del estado de Guerrero, expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Amín Zarur Menez y Elías Cuauhtémoc Tabarez Juárez, propietario y suplente, respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional.

El acta de cómputo distrital que arrojó los resultados electorales ya mencionados y la expedición de la constancia de mayoría, fue firmada por los comisionados de los partidos PAN, PRI, PPS, PDM, PSUM, PST, PARM y PMT y por la totalidad de los integrantes del H. Comité Distrital Electoral lo que da legitimidad, veracidad y autenticidad, en razón de que los propios partidos dieron fe de los resultados del cómputo final.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente en las actas de cómputo final y la circunstancia del 14 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 7 de julio, se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional mencionado.

En las constancias que se tienen a la vista obra el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, mismo que en cumplimiento del artículo 229 de la ley, se procedió a estudiar para su resolución.

En el recurso de queja interpuesto por el PAN el 9 de julio de 1985 de manera extemporánea, hace valer el recurso de protesta y nulidad en contra del comité, por el resultado de las elecciones que se efectuaron el día 7 los corrientes para elegir candidatos a diputados por mayoría relativa y representación proporcional; del mismo estudio se desprende que el quejoso pretende encuadrar dentro de las fracciones I y II del artículo 222, violaciones en el sentido de que: las casillas electorales no se localizaban en las direcciones anotadas en las listas previas; en las inconformidades formuladas por los partidos PARM, PST, PSUM y PMT en el sentido de que, el partido mayoritario amenazó o pretendió sobornar a los electores, así mismo, menciona que antes de las elecciones circularon boletas electorales cruzadas de antemano. A pasar de que el recurrente no señala concretamente, por número, qué casillas impugna, esta comisión tomó en cuenta los

fundamentos de hecho y de derecho que se expresan en cada una de las actas de cómputo y escrutinio de las casillas del distrito. Concluyendo que no se dan las causales de nulidad que invoca el recurrente, por lo que, se debe desechar por improcedente el recurso de queja interpuesto extemporáneamente por el PAN.

Del análisis que esta comisión realizó de las 161 actas relativas a las casillas del distrito y con los registros de representantes efectuados ante el Comité Distrital Electoral por el partido recurrente, se encontró que éste acreditó representantes en todas y cada una de las casillas instaladas, y que los 161 representantes no presentaron el recurso de protesta en ninguna casilla, de donde se establece la presunción de que no fue posible que el comisionado de este partido habiendo conocido lo acontecido en las 161 casillas, sus representantes no hayan impugnado en su tiempo, por lo que, a juicio de esta comisión resulta infundada la impugnación. Esta conclusión se refuerza con el argumento de que los hechos no se sustentan en prueba alguna y además porque dichas afirmaciones se encuentran en abierta contradicción con las constancias existentes en el expediente relativo.

Es de explorado derecho que el recurso de queja, como todo medio de impugnación, necesita demostrar los hechos estimados como agravios, elemento procesal esencial que no se llegó a realizar en este caso, sino que sólo se hizo una enumeración que no se apoyó en ningún material de convicción. Las pretendidas hipótesis de nulidad están también en oposición evidente con las pruebas documentales resultantes de la elección, así, una compulsa de las constancias revela que las casillas del distrito señaladas como irregulares fueron debidamente instaladas en el domicilio señalado y dentro de los horarios señalados por la ley para tal efecto. Del mismo análisis se desprende que no existe en el expediente recurso de queja por el PARM, PST, PSUM y PMT como asegura el comisionado del PAN en su recurso de queja, es obvio que acreditar jurídicamente hechos de terceros y que no le constan al recurrente, carece en absoluto de eficacia procesal. A mayor abundamiento y dentro del análisis que esta comisión realizó del expediente relativo, no se encontró ningún recurso de protesta presentado por el Partido Acción Nacional ante el Comité Distrital.

Por lo que toca a la referencia que hace el ocursante respecto, de que, sospechosamente circularon boletas electorales cruzadas en favor del PRI y que denunció oportunamente al Comité Distrital, esta comisión hace notar que se encuentra en el expediente copias fotostáticas de la misma con el sello de un Notario, junto con un acuerdo del Comité Distrital en el que se dio por recibida el día 3 de julio. Esta comisión, hace notar que en los términos del artículo 181 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, para esa fecha el paquete electoral de las 161 casillas se encuentra totalmente repartida a los presidente de las mesas directivas de casillas, por lo que investigar el origen de estas boletas para el Comité Distrital Electoral y para esta comisión resulta muy difícil, pero no para el comisionado que las presentó ante el comité, ya que éste debió presentar ante el Comité Distrital Electoral o a las autoridades judiciales a la persona que se las entregó, y de ese modo deslindar responsabilidades.

A mayor abundamiento, la naturaleza jurídica del recurso de queja lo colocan en el supuesto de impugnar los resultados del cómputo distrital y contra la expedición de la constancia de mayoría. Como se desprende del escrito que contiene el recurso interpuesto, fue presentado el 9 de julio de 1985, por lo que a esa fecha no podía ni física ni jurídicamente saber el resultado de la sesión de cómputo, sino que sería precisamente después de la citada sesión, por lo que es un recurso interpuesto extemporáneamente.

Por lo anterior, el recurso de queja extemporáneo, infundado y carente de pruebas se declara improcedente en los términos del artículo 236 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

De lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este honorable Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por extemporáneo, infundado e improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 7 de julio del año en curso en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Amín Zarur Menez y Elías Cuauhtémoc Tabarez Juárez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello D., Vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en

votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se desecha por extemporáneo e infundado improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido de Acción Nacional.

2o. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el día 7 de julio del año en curso, en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos: Amín Zarur Menez y Elías Cuauhtémoc Tabarez Juárez, propietario y suplente, respectivamente.

El C. Presidente: - Señor secretario, quiero hacer un respetuoso llamado a todos los integrantes de este honorable Colegio Electoral para que ocupen sus lugares, a efecto de que el pasillo quede despejado. Continúe con el orden del día, señor secretario.

XVIII DISTRITO DE MÉXICO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Entidad: Estado de México.

Distrito Electoral: XVIII.

Cabecera: Naucalpan.

Honorable Colegio Electoral: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado para elegir diputados conforme al principio de mayoría relativa, propietario y suplente, por el XVIII Distrito Electoral del estado de México para lo cual nos sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES

1o. En cumplimiento a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales se instaló oportunamente el XVIII Comité Distrital Electoral, con cabecera en Naucalpan, mismo que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

2o. En el mencionado Distrito Electoral los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron candidatos y participaron en la contienda respectiva, obteniendo los siguientes resultados que aparecen asentados en el acta de cómputo distrital celebradas el día 14 de julio de 1985.

PAN: Propietario, Amado Olvera Castillo; suplente, Marcos Rivera Portales; 20 mil 174 votos.

PRI: Propietario, Sergio Mancilla Guzmán; suplente, Emma Yolanda Maass Fernández, 21 mil 10 votos.

PPS: Propietaria, Guadalupe Hernández García; suplente, David Piña Trejo, 473 votos.

PDM: Propietario, Héctor Esteban Borgaro Mills; suplente, María Guadalupe García Cáceres, 863 votos.

PSUM: Propietario, Ricardo Cruz Miguel; suplente, José Mauricio Quintana Montalvo, 1 mil 354 votos.

PST: Propietario, Marcelino González Bautista; suplente Araceli Moyano Arellano, 366 votos.

PRT: Propietaria, María Rebeca Ramos Márquez; suplente, Salvador Rodríguez Zaragoza, 788 votos.

PARM: Propietaria, Guadalupe González Núñez; suplente, Alonso David Prendes González, 437 votos.

PMT: Propietaria, Otilia Valdez Galicia; suplente, Marco Eduardo Murrueta Reyes, 1 mil 69 votos.

3o. En vista de estos resultados el XVIII Comité Distrital Electoral del estado de México expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Sergio Mancilla Guzmán y Emma Yolanda Maass Fernández, candidatos por el Partido Revolucionario Institucional a diputados federales conforme al principio de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

4o. El XVIII Comité Distrital Electoral del estado de México remitió paquete electoral y la documentación relativa a la Oficialía Mayor de esta H. Cámara de Diputados así como copia de un informe detallado de la elección materia de este dictamen, de conformidad con lo expresamente ordenado por los incisos 8 y 9 de la sección A del artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

5o. En sesión celebrada el día 14 de julio del año en curso la Comisión Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó negar el registro de la constancia de mayoría de votos expedida a favor de los mencionados candidatos del Partido Revolucionario Institucional y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de esta H. Cámara de Diputados.

6o. El expediente electoral objeto del presente dictamen contiene, entre otros, recursos de queja interpuestos por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el Partido Revolucionario de los Trabajadores y el Partido Acción Nacional. En los tres recursos se reclama la anulación de un conjunto de casillas en razón de que las actas finales de escrutinio entregadas a los partidos recurrentes no coinciden en sus resultados con los del Comité Distrital Electoral en la sesión de cómputo celebradas el día 14 de julio de 1985.

Esta comisión en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución General de la República y previa deliberación estima

necesario formular las siguientes consideraciones a fin de que el Colegio Electoral pueda emitir una decisión definitiva sobre el asunto materia del presente dictamen.

I. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana interpuso en tiempo y forma recurso de queja en contra de la resolución del Comité Distrital Electoral en razón de que el Comité Distrital Electoral desestimó infundadamente las protestas en su momento interpuestas con motivo de diversos actos de presión en contra de los votantes en las casillas 8, 11 y 13 por representantes y militantes del Partido Acción Nacional.

Como Pruebas de su dicho el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ofrece la documental pública y las protestas que sobre el mismo punto presentó el 10 de julio de dicho año ante el Comité Distrital Electoral y que fueron desechados por resolución del 14 de julio de 1985. Esta comisión aprecia con base en las actas de instalación y cierre de votación de las casillas impugnadas, que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana no contó con representantes en las mismas mientras que sí contaron con ellos los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, en todos ellos, y Mexicano de los Trabajadores en una de las mismas, así como que en los tres casos las actas correspondientes no reportan incidente alguno, Es por esto que se estima que las violaciones alegadas en el recurso de queja son insubsistentes por lo que no ha lugar a anular los resultados de las casillas 8, 11 y 13 a que se constriñe el recurso de queja interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

II. El Partido Revolucionario de los Trabajadores interpuso en tiempo y forma recurso de queja en contra del acta de cómputo distrital y de la constancia de mayoría expedida en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional por considerar que los resultados de las casillas 4, 21, 33, 55-A, 56 y 68 consideradas en el cómputo del Comité Distrital Electoral no coinciden con los asentados en las actas de escrutinio relativas a dichas casillas que fueron entregadas a los representantes de los partidos políticos.

Por su parte, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de queja en contra del acta de cómputo del Comité Distrital y de la constancia de mayoría expedida en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional por estimar que los resultados de las casillas 4, 21, 55-A, 56, 67 y 68 consideradas en el cómputo del Comité Distrital, no coinciden con los datos asentadas en las actas de escrutinio relativas a dichas casillas que fueron entregadas a los representantes de algunos partidos políticos presentes en las sesiones de escrutinio.

Está comisión prestó particular atención, para elaborar el dictamen al contenido del acta de la sesión de cómputo de la elección de diputados electos por mayoría relativa celebrada el 14 de julio de 1985 por el XVIII Comité Distrital Electoral; apreciando que la misma no permite una correcta valoración de las irregularidades alegadas por diversos partidos así como tampoco permite apreciar si durante la misma se procedió a la revisión que de los paquetes electorales establece el artículo 212, sección A de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Por lo anterior la comisión determinó examinar y cotejar directamente las diversas copias de las actas de escrutinio que le fueron proporcionadas.

III. Toda vez que las violaciones aducidas por el PRT y el PAN son idénticas y que las casillas impugnadas por ambos partidos en forma coincidente son las 4, 21, 55-A, 56 y 58, mientras que difieren en la 33 y la 67 impugnadas sólo por el Partido Revolucionario de las Trabajadores la primera y segunda por el PAN, esta comisión considera conveniente examinar en primer término las cinco casillas coincidentes atendiendo a las copias de las actas de escrutinio de las casillas en poder de los partidos y los datos que, en su momento, sirvieron de base para que la Comisión Federal Electoral negase el registro de la Constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital Electoral en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

Las discrepancias numéricas que se aprecian entre los votos registrados en favor de cada uno de los dos partidos políticos contendientes que obtuvieron el mayor número de votos en las actas de referencia son las siguientes:

Cómputo Distrital Actas de Escrutinio

Casilla PAN PRI Casilla PAN PRI

4 157 912 4 731 257

21 127 952 21 234 430

55 - A 10 850 55 - A 43 399

56 8 494 56 38 175

67 219 342 67 239 173

68 291 401 68 291 101

Total 812 3.951 1.576 1.535

Además de la discrepancia numérica arriba transcrita las actas en poder de los partidos contienen la firma de los representantes por varios de ellos designados en las casillas de referencia el 7 de julio mientras que las que obran en poder del Comité Distrital Electoral no cuentan con la firma de uno solo de los representantes. Igualmente las firmas de los funcionarios de casilla difieren significativamente de una a otra acta.

Estas consideraciones llevan a la comisión que suscribe a la conclusión de que las actas utilizadas por el Comité Distrital Electoral en su sesión de cómputo no contiene los resultados de la votación efectivamente emitida el 7 de julio en cada una de las casillas en cuestión. En consecuencia, se configura la existencia de una irregularidad en los términos del artículo 222, fracción III de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por lo que hace la casilla número 33 invocada en el recurso de queja interpuesto por el PRT esta comisión estima no mediar error alguno entre los datos contenidos en las actas de escrutinio y los empleados por el Comité Distrital al momento del cómputo; por esta razón, no es procedente anular la votación que de la misma fue computada en el acta de cómputo del Comité Distrital.

Con relación a la casilla número 67 a que también hace referencia el Partido Acción Nacional, se aprecia una diferencia sensible entre las actas entregadas a los partidos al término de la sesión de escrutinio y la que obra en el expediente y que fue empleada como base para el cómputo distrital. En lo fundamental, esta comisión estima como válida aquélla presentada por el partido recurrente, por lo que es de anularse el resultado de dicha casilla y debe, en consecuencia restarse al total del acta de cómputo distrital.

Igualmente esta comisión ha examinado si las violaciones apreciadas en el estudio del expediente constituyen alguna de las causas expresamente previstas en el artículo 223 en materia de nulidad de la elección y estima que ninguna de ellas se encuentra demostrada a partir de los documentos examinados.

La anulación de las casillas 4, 21, 55-A, 56, 67 y 68 con base en los razonamientos aquí expuestos altera el resultado final contenido en el acta de cómputo, misma que debe de quedar como sigue:

PAN: Propietario, Amado Olvera Castillo; suplente, Marcos Rivera Portales, 19 mil 362 votos.

PRI: Propietario, Sergio Mancilla Guzmán; suplente, Emma Yolanda Maass Fernández, 17 mil 59 votos.

PPS: Propietaria, Guadalupe Hernández García; suplente, David Piña Trejo, 430 votos.

PDM: Propietario, Héctor Esteban Borgaro Mills; suplente, María Guadalupe García Cáceres, 813 votos.

PSUM: Propietario, Ricardo Cruz Miguel; suplente, José Mauricio Quintana Montalvo, 1 mil 244 votos.

PST: Propietario, Marcelino González Bautista; suplente, Araceli Moyano Arellano, 336 votos.

PRT: Propietaria, María Rebeca Ramos Márquez; suplente, Salvador Rodríguez Zaragoza, 706 votos.

PARM: Propietaria, Guadalupe González Núñez; suplente, Alonso David Prendes González, 401 votos.

PMT: Propietaria, Otilia Valdez Galicia; suplente, Marco Eduardo Murrueta Reyes, 938 votos.

Analizados los recursos de queja interpuestos, en los términos que anteceden se aprecian violaciones que a juicio de esta Segunda Comisión Dictaminadora configuren la hipótesis a que se refiere la fracción III del artículo 222 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

CONSIDERANDO

1o. De la documentación que obra en el expediente electoral materia del presente dictamen, de las actas correspondientes a la elección para diputados federales por mayoría relativa se desprende que el proceso electoral y la elección del 7 de julio del presente año se ajustan a lo dispuesto en los artículos 74 a 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse como válida por este Colegio Electoral.

2o. Del acta de cómputo distrital y de las correcciones que a la misma se proponen en el punto 6 de los antecedentes de este dictamen, con fundamento en lo preceptuado por los artículos 232, 229 y 225 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y 60 de la Constitución General de la República, aparece que la mayor votación fue la obtenida por los candidatos del Partido Acción Nacional, ciudadanos Amado Olvera Castillo y Marcos Rivera Portales, propietario y suplente, respectivamente.

Mediante copias certificadas de actas de nacimiento, constancias de vecindad y de no antecedentes penales entregados al XVIII Comité Distrital Electoral del estado de México al momento del registro de candidaturas, se acredita que los ciudadanos electos reúnen los requisitos de elegibilidad establecidos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados debe declararles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente de la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el XVIII Distrito Electoral del estado de México con cabecera en Naucalpan.

En vista de lo anterior esta Segunda Comisión propone la aprobación por el honorable Colegio Electoral, de los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es procedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Es procedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario de los Trabajadores.

Tercero. Es improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Cuarto. Son válidas y legítimas, las elecciones para diputados de mayoría relativa celebradas el 7 de julio en el XVIII Distrito Electoral del estado de México, con cabecera en Naucalpan.

Quinto. Son diputados federales, electos por el XVIII Distrito Electoral del estado de México, los ciudadanos Amado Olvera Castillo y Marcos Rivera Portales, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Salvador Robles Quintero, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Jorge Montúfar Araujo, vocal; Juan de Dios Castro Lozano, vocal; Jorge Alcocer Villanueva, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El. C. Presidente: - Se abre el registro de oradores:

Quedaron registrados como oradores los siguientes:

En contra: Jorge Alcocer, del PSUM; Graco Ramírez, del PST; Manuel Fernández, del PPS; Arturo Whaley, del PSUM; José Piñeiro, del PST, y Pedro Peñaloza, del PRI.

En pro: Juan de Dios Castro Lozano, Gonzalo Altamirano y Javier Paz, ambos del Partido Acción Nacional.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano Jorge Alcocer, del PSUM.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: -Señor presidente; compañeros miembros del Colegio Electoral: No deja de ser curioso que quienes elaboraron el dictamen no vengan a defenderlo. En fin, vamos a entrarle así.

Para poder explicar mi voto en contra, tanto en la comisión como el que aquí emitiremos, me tengo que remitir al caso del VII Distrito de Chihuahua, y no se entienda que quiero traer aquí de nuevo a colación este debate que ha sido concluido una resolución, chueca, derecha, pero está resuelto el caso.

Necesito traerlo a colación para poder explicar el sentido de mi voto en contra. Entiéndase entonces así.

Y tengo que hacer mención también al curso de la última sesión de la Segunda Comisión Dictaminadora, en donde resolvimos el caso del VII Distrito de Chihuahua y este XVIII Distrito del estado de México.

Vean ustedes cuál es el núcleo del problema. En el caso del VII Distrito de Chihuahua, al discutir el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional en lo que los abogados llamaron allí "el segundo de los agravios reclamados", la comisión tuvo a la vista un buen número de actas de casilla, ahí les fueron mostradas. El problema era que en cada una de esas casillas que el Partido Acción Nacional impugnaba, no había una acta, sino 2, o sea no se trataba del caso de una acta alterada, se trataba de 2 actas, con resultados distintos, uno de la otra y en la sábana aparecían asentados los datos de las actas que presentaba el PRI, con la singularidad efectivamente de que esas actas tenían cosas muy raras, sólo aparecía la votación del PRI y del PAN en la enorme mayoría de ellas y además no aparecían los nombres de los candidatos, se veían muy dudosas, sin embargo el PAN presentaba otras y esas sí estaban por lo que parecía, estaban adecuadamente formuladas. Ahora bien debido a que el PAN presentó como prueba también ahí 2 actas originales, no eran muchas por cierto, porque alguien aquí dijo que eran muchas, eran sólo 2 las que nosotros vimos, 2 actas originales que traía el candidato del PAN, con las mismas características de las presentadas por el PRI, entonces yo sostuve en la comisión que no era posible determinar ahí a cuales actas debía dárseles credibilidad y propuse a la comisión, cosa en la que compañero Juan de Dios Castro estuvo de acuerdo que fuésemos al paquete, se votó mi propuesta dos votos a favor PAN y PSUM, 2 en contra, el presidente en uso de su derecho hizo uso del voto de calidad, desempató y se rechazó la propuesta, acto seguido se pasó a votar el dictamen; bien esto fue lo que se hizo en ese caso, ojo señores, porque en el caso del XVIII Distrito Electoral del estado de México que pasamos a discutir de inmediato, resultó que los representantes del PRI en la Comisión, el presidente y el secretario que estaban ahí, en un caso similar al del VII Distrito de Chihuahua, porque se decía que el PAN tenía actas de esas casillas que han sido mencionadas en el dictamen, que no correspondían con la sábana, o sea que la sábana había asentado resultado distintos de las actas que traía el PAN; yo aunque no vi en este caso las actas porque no se mostraron ahí, lo que se nos dio fue que habían visto compulsado, como dicen los abogados, con las actas del PRI y resultaba que de nuevo estábamos ante 2 actas distintas, una de la otra, unas asentadas en la sábana y las que traía el PAN distintas.

¿Qué fue lo que resolvieron los dictaminadores? Resolvieron anular las casillas. Ojo, porque en el otro distrito estábamos ante el

mismo caso y no resolvieron lo mismo, el mismo caso resuelto con dos criterios distintos.

Aquí en el dictamen, por cierto, hay que aclarar una cosa que nunca queda bien clara. Se habla de actas de escrutinio, en el momento en que se dice que la comisión vio las actas y no coincidían con las actas de escrutinio. ¿Pero cuáles actas de escrutinio vio la comisión si en este caso tampoco abrió el paquete? ¿Con cuáles? ¿Cómo pudo llegar la comisión, los que votaron a favor del dictamen, a la convicción de que esas actas que presentaba el PAN contradecían a las otras, a lo asentado en la sábana y entonces decidió anularlas?, decidió no contabilizar, no computar esas casillas. Eso fue lo que decidió.

Cuando estábamos, sostengo yo, exactamente en el mismo caso que en el VII Distrito en donde se decidió que las casillas valían y se mantuvo la idea que se computaran. Dos casos iguales, dos resoluciones distintas. ¿Por qué?, hay que preguntarse ¿por qué? y aquí está el problema, porque esta cuestión de que la misma situación da lugar a dos decisiones diametralmente distintas, en donde, por cierto aquí el Partido Acción Nacional ya no propuso abrir paquetes, ya no propuso seguir en investigación.

Aquí había un dictamen favorable y entonces la pasión fue disipada. Ya no había que buscar la verdad, ya les habían dado el triunfo, pero si somos justos, si somos estrictos, esa resolución no es correcta, no es correcta porque en un caso anterior, con los mismos elementos, se había resuelto otra cosa y entonces en un caso sí se busca la verdad y en el otro no.

Por eso nosotros votamos en contra del dictamen, por eso no podemos aceptar este dictamen.

Y sería bueno que quienes lo redactaron nos explicaran qué pasó. Por qué a caso similar resolución disímbola, diametralmente disímbola.

Yo, quiero aclarar, no propuse la apertura del paquete en este caso en la comisión, por que a nuestro juicio, como yo le dije en la comisión, lo que procede en el caso del XVIII Distrito del estado de México es la anulación de las elecciones, y dije ahí por qué.

Yo insisto en que ese dictamen que aquí ha sido presentado debe ser claramente explicado, porque no es cierto que la comisión haya podido compulsar actas contra las del Comité Distrital, porque las del Comité Distrital están en el paquete y el paquete no se abrió.

A lo más que pudo haber llegado la comisión, y eso fue lo que a mí se me informó, fue haber comparado las actas del PAN contra las actas del PRI. A eso fue a los más que pudo haber llegado en el mejor de los casos. Pero eso fue lo que hicimos en el otro caso y no se aplicó la misma resolución.

Entonces acéptese que estamos ante aplicación distinta de criterios y ante dos varas para medir. Y en caso el Partido Acción Nacional, yo esa es la responsabilidad que encuentro de parte del Partido Acción Nacional, acepta tranquilamente, no hay búsqueda de la verdad. Ya se les dio el caso y así en un acuerdo de caballeros se resolvió el conflicto. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Juan de Dios Castro, del Partido Acción Nacional.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores presuntos diputados integrantes de este Colegio Electoral:

Yo no podría mejorar la argumentación jurídica que ha hecho nuestro estimado compañero Alcocer, del PSUM.

Yo quiero señalarle que aquí están las actas por si no las ha visto. Acción Nacional tiene el 110% de las actas de estas elecciones, pero quiero expresarle también que de ahí no se deriva la falta de búsqueda a la verdad, y la falta de búsqueda a la justicia, en este caso del distrito electoral con la cabecera en Naucalpan.

Yo estoy de acuerdo con usted, dos argumentos distintos para una misma situación, nada más que lo que yo afirmo es que la resolución equivocada fue la del VII Distrito de Chihuahua y quiero expresarle también que en este caso hay un elemento más; estoy de acuerdo con su punto de vista, mientras no exista otro elemento distinto de las actas diferentes, no podemos hablar de que en una o en otra existe el resultado fehaciente de la elección. Yo afirmo que los resultados de mis actas son los verdaderos, pero las actas del Partido Revolucionario Institucional, ellos pueden afirmar, contra lo que yo digo, que los resultados de sus actas son los verdaderos. Por eso insistía en el caso de la elección de Chihuahua, que la conclusión era la que en justicia, en verdad, se llegó en este caso, debían haberse anulado; y porque se anularon las actas porque se anulo la votación de estas seis casillas electorales, por eso mi partido obtuvo la mayoría en el proceso electoral. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Graco Ramírez, del Partido Socialista de los Trabajadores.

El C. Graco Ramírez Abreu: - Señor presidente; compañeros diputados y presuntos: A estas alturas del proceso del Colegio Electoral hemos ido observando efectivamente las diversas posturas ideológicas y políticas que se están representando en este colegio y que tendrán expresión en la próxima Legislatura del H. Congreso de la Unión.

A estas alturas también es evidente que la interpretación de la ley tiene una connotación histórica, política e ideológica y hemos podido muchos de los miembros del colegio observar que a lo largo de varios debates, se han interpretado diversos casos de acuerdo

al interés político e ideológico de quien está argumentando la norma jurídica.

Y efectivamente también tenemos que reconocer un hecho, la mayoría de los dictámenes que llegaron a este colegio de parte de la Comisión Federal Electoral, son dictámenes que no registran las constancias de los comités distritales electorales, casi todos tienen que ver con caso del PAN, a excepción de uso, el III de Baja California, del Partido Socialista de los Trabajadores.

Y particularmente a nuestro partido nos preocupa el comportamiento político que se ha seguido frente a dictámenes que reconocen triunfos de mayoría al Partido Acción Nacional. Yo siento que a veces ocurre en muchos compañeros y creo que lo hacen por inconsistencia, de alguna manera, de carácter ideológico, los aparentemente impresionantes argumentos que los miembros de Acción Nacional den en defensa de la democracia, en defensa del sufragio en nuestro país, y es realmente paradójico, y esto debe preocuparle seriamente a la mayoría, el que varios miembros de Acción Nacional reivindiquen aquí ya últimamente la Revolución Mexicana, cuando que el surgimiento efectivamente de ese partido, se ha dicho aquí, se da en los momentos más lúcidos, más claros del nacionalismo revolucionario, después de la expropiación petrolera y después de las medidas profundas en apoyo a la clase obrera de este país, surge Acción Nacional como respuesta de esa burguesía reaccionaria que como definió también con mucha claridad Diego Valadés, tiene que ver con los centralistas, los conservadores, los monárquicos y ahora su expresión, este neopanismo confuso, tramposo, que además se expresa objetivamente en la sociedad mexicana. Porque Acción Nacional no puede ser un partido y una organización del pueblo de México, por un problema, por un problema de carácter ideológico.

Acción Nacional reconoce al individuo como tal. En esto mezcla a la familia, en el marco del bien común y no plantea la posibilidad de que se organicen las fuerzas que están con Acción Nacional. Acción Nacional es un fenómeno de carácter ideológico que existe en la sociedad mexicana y que se expresa como en toda crisis como la que está viviendo nuestro país, se expresa en su rasgo ideológico más claro. Su rasgo fascista. Por que la crisis apunta a dos direcciones, porque la crisis económica se debate en dos salidas y alternativas: o la salida que plantean los grandes capitales privados en nuestro país, evidentemente, evidentemente respaldados objetivamente aunque no quisieran, por la estrategia del imperialismo norteamericano, por el Gobierno del señor Reagan. Y objetivamente también se plantea el comportamiento de las fuerzas que tienen sustento económico también en esta sociedad, que son las fuerzas del sector público de la economía y de la propiedad social. Y que efectivamente existe tal debilidad y confusión ideológica en estas fuerzas que mantienen el aparato público de la economía y están enfrentando la crisis con posiciones cada día de mayor concesión a la expresión política que representa esta derecha empresarial que estamos viendo contradictoriamente en nuestro país, que Acción Nacional de repente se está convirtiendo en algunos lugares del país, en una fuerza beligerante. Pero, ¿beligerante por qué?, por el peso económico de las fuerzas que sustentan Acción Nacional.

¿Cómo es posible que desde el punto de vista de las ideas - y esto es responsabilidad también de la mayoría evidentemente - desde el punto de vista de las ideas en muchas entidades de este país, los patrones, candidatos de Acción Nacional, los patrones, candidatos de Acción Nacional estén pidiendo el voto a sus explotados, a sus obreros, al que le roban el salario, el reparto de utilidades, al que le escamotean sus derechos laborales constantemente, y haya en consecuencia una respuesta por atraso político e ideológico y por toda esta campaña de manipulación que aparentemente respalda ahora como impolutos, como efectivos administradores a los candidatos empresariales del Partido Acción Nacional?

Compañeros del Colegio Electoral: Esto, así como ha venido ocurriendo en el terreno económico, se puede expresar en este colegio en el terreno político. Y Jorge Alcocer tiene razón, aunque aquí haya venido con su habilidad en términos de abogado, con su habilidad a querer justificar lo que ayer se demostró de una manera y hoy se puede negociar de otra manera en favor de Acción Nacional.

Estamos hablando de un dictamen del Distrito XVIII del estado de México, de Naucalpan, de una región industrial fundamental del Valle de México. Pero de un Distrito XVIII donde el 75% de su población habita en zonas residenciales, zonas residenciales que por cierto han sido un jugoso negocio de fraccionadores privados, y ha sido también la posibilidad de que importantes sectores de población, por sus ingresos y sus status gracias a este injusto modelo económico, hoy puedan vivir en esta zona de Naucalpan, donde fundamentalmente se localiza el fraccionamiento, entre otros, de Ciudad Satélite.

Hace tres años casi, aquí se discutió el problema del XVIII, y aquí se entregó al PAN el Distrito XVIII. No es el Naucalpan de los obreros; no es el Naucalpan de los trabajadores que viven en las barrancas; no es esencialmente el Naucalpan que se juega la vida al paso de los trenes y se juega la vida cuando hay tormentas por cualquier desgajamiento que pueda ocurrir o cualquier desbordamiento de los ríos que por allí atraviesan este municipio del estado de México. Es el Naucalpan y es el territorio y es el enclave de un determinado sector social en este país. Es la tendencia de las cacerolas; es la tendencia de las señoras muy respetables, por cierto, perfumadas, que protestan

por la carestía de la vida, después de ir a misa, y pagarle ni siquiera el salario mínimo a sus sirvientes y sus choferes.

Y quiero también que aquí se demuestre un hecho que debe servirnos a los compañeros de la izquierda: ¿qué tipo de democracia se defiende cuando se apoya a Acción Nacional?, ¿qué tipo de democracia se está apoyando cuando Acción Nacional reclama una victoria electoral? Una democracia que no es posible que se dé, porque las concepciones políticas y filosóficas y el programa, si es que existe, de Acción Nacional, es profundamente antidemocrático.

Miren lo que sirvió, para el Distrito XVIII un diputado, un diputado como José Armando Gordillo, que alguna vez declaró y reclamó, como diputado que es todavía, la exigencia de establecer relaciones con Chile, porque Pinochet, a sus ojos, no es tan desagradable como se dice. Pero, además, el señor Gordillo edita este periódico que me han traído los compañeros de Naucalpan, el famoso Ecos. Se reparte gratuitamente y se tiran 90 mil ejemplares, distribuidos gratuitamente de hogar en hogar, en los 44 fraccionamientos más importantes de la zona NZT y Huixquilucan, Polanco, Anzures, etcétera.

Ecos es un ejemplo de comunicación democrática, vean ustedes qué contenido tan hermoso de este periódico, vean qué mensaje democrático de denuncia a la problemática y habitantes que viven en esta zona y que el señor diputado Gordillo representa como diputado de mayoría al servicio del mercantilismo más vil y corriente.

¡Ah!, pero en medio de esto pido al presidente instruya al secretario que lea el artículo central de este ejemplar precioso de comunicación democrática: "Chirigoteando. Escribe Vori Sondman. Amigos, muchos eruditos en la materia en diferentes publicaciones han resaltado en forma por demás documentada las características del pueblo mexicano, una de éstas de manera positiva y otras muy desfavorables como seguramente pasa en todos los pueblos de la tierra. Sin embargo, siento, si estoy equivocado, me gustaría que alguien me corrigiera que muy poco se ha escrito y dicho en torno al odio que el mexicano tiene contra el mexicano. El mexicano odia con todas sus fuerzas a su vecino que vive en mejores condiciones o con mayor lujo. El compañero odia al compañero de trabajo que destaca, y obtiene mejores puestos y por consiguiente mayores ingresos, incluso el mexicano odia a quien con mayor vehículo lo rebasa o lo va presionando atrás para dejarlo pasar. En fin, creo que sin exagerar no hay un sólo aspecto de la vida en que el mexicano no se sienta enfadado por el éxito de los demás, como si por este éxito se le cerraran sus propias oportunidades de triunfar. Y este odio es tan severo en el extranjero, encontrarse en Estados Unidos con otros residentes mexicanos en aquel país, es una muy seria amenaza..."

No hace falta porque hay todavía cosas peores, esa es la democracia. Esta es la expresión más significativa del ejemplar que reparte hogar por hogar el diputado Gordillo, de Acción Nacional.

Democracia, racismo, corporativismo, fascismo en su forma embrionaria. Nada más es esto. Y claro, en su parte última viene el spot del Partido Acción Nacional; no hace falta leerlo, aquí exigen al señor Presidente que instruya al Colegio Electoral en reconocer el triunfo del XVIII Distrito. No hace falta que se lea porque los compañeros del Colegio Electoral, no hace falta que lo vean por el secretario, y además los del PAN saben que así se publicó en toda la prensa. "Instrucciones del Presidente para que se reconozca el Distrito XVIII a favor de su candidato".

En concreto, yo quiero resaltar otro hecho político. Quién es el candidato del PRI: Sergio Mancilla, ex presidente municipal de Naucalpan. A quien nosotros conocimos en el trabajo político de nuestro partido en las colonias de Naucalpan. Donde había regidores del PAN, del PSUM si mal no recuerdo en el ayuntamiento que presidió Mancilla, y había un trato... no había del PSUM, pero había un trato político con todas las fuerzas en Naucalpan. Habían un trabajo de gestión y trámite y un elemento muy importante: de respeto plural a la gestión y el trámite de las organizaciones de colonias y, sobre todo, entramos a un trato político en Naucalpan donde la represión dejó de mediar como instrumento de trato político.

Sergio Mancilla, lo reconocimos todos en su último informe, al que fueron varios partidos políticos de izquierda, tuvo un gobierno municipal de carácter democrático y progresista. Por supuesto, si el PST tuviera ese ayuntamiento, tendríamos un mejor gobierno que el de Sergio Mancilla.

Como se puede comprobar en Ensenada y en Cuauhtémoc, Chihuahua, a diferencia de lo que hacen ustedes, en Ciudad Juárez y en la ciudad de Chihuahua.

Frente a esto, yo quiero plantearles entonces que estamos ante una evidencia que a mí me preocupa y a nuestro partido nos preocupa mucho.

Hace pocos días Bernardo Bátiz, coordinador aún de la fracción que está por terminar, de Acción Nacional, decía en el periódico El Universal, que cuando el PAN habla de la nueva mayoría, se refiere a los legisladores independientes, aun cuando no sean de este partido. Y efectivamente, a nosotros nos está preocupando mucho que esté ganando Acción Nacional influencia también en las filas del PRI. Por hay algún socio de Acción Nacional en el PRI que es o va a ser diputado, el señor Lobo, por el Distrito I de Nuevo León, y es tan panista como cualquiera y tan reaccionario como cualquiera de los empresarios de Acción Nacional. Eso es parte de su mayoría también.

Y me parece importante que si algunas derrotas que el PRI ha reconocido, como el caso del I de Guanajuato, en León, finalmente es un cambio de un asesor de Coparmex que jugó por el PRI, pues por un panista tan reaccionario y empresarial como el asesor de Coparmex que jugó por el PRI. Ahí no pasó nada y ahí creo que también no avanzó su nueva mayoría. Fue un cambio simplemente con la misma camiseta con diferentes siglas.

Si se puede cambiar otros más de ese tipo, pues se entiende efectivamente en el marco de las negociaciones que establecen los grupos empresariales. Cabe señalar un hecho curioso, Canales Clarion de los grupos más importantes de Nuevo León, con todo el control de los sindicatos "independientes", sindicatos patronales que mantiene el gobierno el Grupo Monterrey, y los grupos empresariales de Monterrey, mueven a sus trabajadores en apoyo a Canales Clariond, la policía reprime a los trabajadores y obreros, y a los tres días o cuatro van a negociar créditos blandos para los empresarios del gabinete económico de Nuevo León.

Así trabaja Acción Nacional, así se mueve Acción Nacional. Y tenemos la impresión de que Acción Nacional pretende negociar en Naucalpan. Y esto es una grave irresponsabilidad, compañeros de la mayoría, porque reconocerle por segundo período consecutivo a Acción Nacional como en un enclave de la reacción porque ahí hay pintas anticomunistas en los puentes de Ciudad Satélite, Naucalpan, territorio panista, fuera comunistas, fuera socialistas, ahí hay toda una tendencia fascista, ahí hay toda una movilización caserolista, ahí hay toda una tendencia que de permitirse que avance va a ser responsabilidad de que en este momento las fuerzas más consecuentes de la mayoría permitan que avance esta maniobra política y nosotros consideramos que esto no es admisible y creo de alguna manera el compañero Alcocer localiza el problema con honestidad jurídica y nosotros contribuimos para que haya también claridad política; una democracia como la que propone Acción Nacional es simple y llanamente el liquidar las libertades políticas en este país, una democracia como la que propone Acción Nacional, es convertir en sujetos de consumo y lleva al nivel más primitivo la comunicación de masas en este país, fascismo.

Yo quiero proponer con toda responsabilidad y hacer que los compañeros de la comisión que representan la mayoría, compartan este punto de vista con nosotros, por las razones jurídicas expuestas por el compañero Alocare, por las razones políticas que implica este caso, que se revise en la comisión este dictamen, que se dé oportunidad que se argumente y se demuestre si realmente hay legalidad y hay realmente justificación para otorgarle este triunfo a Acción Nacional; nosotros sabemos desde ahora que moral y políticamente que Acción Nacional no puede representar y no debe representar y no debe mantener esa posición en el Distrito XVIII de Naucalpan.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Gonzalo Altamirano Dimas, de Acción Nacional.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros presuntos: El dictamen que nos ocupa en estos momentos y en que se reconoce un legítimo triunfo no solamente de un candidato diríamos de una fórmula de candidatos que hicieron presencia en el distrito, que casa por casa estuvieron tocando a las puertas de los ciudadanos para solicitare el voto, que a lo largo y a lo ancho de esa campaña mantuvieron siempre el esfuerzo de repetir un triunfo que con anterioridad había conquistado Acción Nacional.

Amado Olvera y Marcos Rivera, ven coronados los esfuerzos hoy, de una campaña que no tuvo otra fórmula más que de comprometerse con su electorado, digo comprometerse porque realmente han desarrollado esfuerzos extraordinarios para mantener esa decisión de defender el voto; han no solamente, repito, en la campaña, mantenido un contacto permanente con sus electores, sino que han hecho concentraciones, han mantenido a la ciudadanía, y por lo tanto, esos esfuerzos se ven reconocidos con justicia en este dictamen que nos ocupa el día de hoy.

Ya el licenciado Juan de Dios Castro dio respuesta al compañero del PSUM que con toda honestidad, quiero, suponer, vino a plantear aquí sobre una posible confusión en cuanto a un criterio utilizado en el VII, en un distrito, perdón de Baja California y ahora en este distrito de Naucalpan.

Nosotros hemos mantenido un criterio permanente de defensa de todos y cada uno de nuestros casos y este Colegio Electoral ha sido testigo de ello.

Dijimos desde un principio que ningún candidato ni ningún voto depositado por el pueblo de México quedaría sin defensa, independientemente de los colores partidistas y lo digo con toda sinceridad y con toda honestidad, que hasta el momento hemos mantenido ese espíritu a pesar de que los votos no sean para los candidatos del Partido Acción Nacional. En ese sentido hemos dado ya respuesta a esa posición presentada de esta manera por el compañero del Partido Socialista Unificado de México.

Aquí se han venido a decir posteriormente, cosas insubstanciales que tal vez por el tedio que representa ese apoyar permanente al partido oficial, es justificar votos plurinominales que nos les corresponden...(aplausos)...ese trabajo sucio que permanentemente se estuvo realizando en una campaña electoral, esos votos plurinominales de petroleros a favor de una entelequia política. Yo creo que vamos a tener seriedad para discutir y vamos a responder en este mismo

tono y en ese mismo sentido. La intervención que acaba de serme antecedida va a ser repetida en forma reiterada y queremos decirles, señores, no socios, sino satélites del partido oficial, que van a perder su tiempo porque ya esos argumentos están demasiado cansados, y ante la pobreza no solamente intelectual sino de objetivos, de programas, no va a lograr conmover a una asamblea que ya de antemano, ante esta intervención, después de que ha sido leído aquí el dictamen, ha quedado convencida de que en el XVIII Distrito triunfó legítimamente la fórmula encabezada por Amado Olvera Castillo y por Marcos Rivera.

Votos legítimamente depositados en las urnas, votos que representan un anhelo democrático del pueblo de México. Esperemos, señores miembros del Colegio Electoral, que así como se ha resuelto este caso, vayamos resolviendo en conciencia todos y cada uno de los siguientes casos.

Y, señores apoyadores y satélites del partido oficial, sean más responsables en sus planteamientos políticos y su ustedes no tiene ningún caso que defender ante este Colegio Electoral porque de antemano ustedes sí han negociado con el Partido Revolucionario Institucional sus diputaciones plurinominales, respeten lo que ha expresado el pueblo de México en las urnas el pasado 7 de julio. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Manuel Fernández, del Partido Popular Socialista.

El C. Manuel Fernández Flores: - Señor presidente; honorable Colegio Electoral: El día de ayer es este mismo recinto se realizó una sesión muy importante en la que escuchamos de miembros de este Colegio Electoral una riqueza extraordinaria, debemos reconocerlo, de elementos de carácter jurídico, eruditos en la ciencia del derecho, hicieron gala de gran conocimiento de los detalles y los recovecos que la ley tiene y que se expusieron aquí con amplitud. Hubo quien afirmó que la importancia de este debate fue "porque nos constreñimos al hecho jurídico". y en tal virtud, calificó de "histórica" la sesión del día de ayer. No compartimos esa opinión, creo que se exagera cuando se juzga bajo este ángulo las discusiones del Colegio Electoral, porque no solamente es el problema jurídico en el cumplimiento de la ley - y debo aclarar no despreciamos de ninguna manera, ni dejamos de tomar en cuenta el derecho en una sociedad como la nuestra-, pero a mí me da la impresión que a veces se recurre a ese elemento para eludir el fondo del problema. Para nosotros, posiblemente por ser de extracción de la clase trabajadora, el fondo del problema, para nosotros, es fundamentalmente la defensa de nuestra independencia y nuestra soberanía y desde este ángulo consideramos nosotros que en este distrito electoral está en juego, independientemente de las irregularidades que aquí se han mencionado, una posición trata de capturar el partido que es sucursal del Partido Republicano de Ronald Reagan. A veces las risas nerviosas tratan de esconder la realidad, pero la realidad la conoce el pueblo de México, la gran mayoría del pueblo de México. Mayor peligro para la soberanía y la independencia de nuestro país es que el gobierno de Ronald Reagan adquieran posiciones importantes en el marco político de México, porque es evidente que México juega un papel muy importante y está tomando en consideración muy seriamente en los planes de Gobierno de los Estados Unidos: y ya se ha dicho aquí, aunque a algunos les parezca inútil, no porque no tenga importancia sino porque es la forma de eludir la respuesta y la responsabilidad, ya sabemos quiénes son los aliados del imperialismo norteamericano en nuestro país y hay algunos hechos que lo demuestran, la presencia, por ejemplo, del Partido Acción Nacional en agosto de 1984, en la Convención del Partido Republicano que postuló a Ronald Reagan, algunos podrán decir que fueron a visitar a sus amigos y que no tiene la mayor importancia; sin embargo, hay otros hechos que hay que concatenar, y que eslabonar y que son de la mayor relevancia. Por ejemplo, la anexión del Partido Acción Nacional a la Unión Democrática Internacional fundada por Ronald Reagan y Margaret Thacher, en Londres, con un fondo inicial de 3 millones y medio de dólares, para ayudar a aquellas corrientes y partidos que coinciden con el Partido Republicano de los Estados Unidos y el Partido Conservador de Inglaterra, en esa lucha santa y esquizofrénica en contra del comunismo, entre comillas.

Estos son hechos que serían irresponsable que nos movieran a risa, nos deben mover, debe ser motivo de una profunda preocupación para todos los mexicanos que hemos nacido en esta patria y que la amamos profundamente y no para aquellos que tienen su dinero y su corazón en los Estados Unidos. En el informe que Ronald Reagan rindió al Congreso de su país el 12 de febrero de 1985, dice: "Aún cuando la oposición tiene que desafiar al PRI a nivel estatal, dejando para más tarde un desafío al poder central, ha estado la oposición de derecha ganando fuerza a nivel local".

No es accidental y se ha mencionado aquí, la inusitada actividad del embajador John Gavin, individuo que violando las normas más elementales del derecho internacional y del marco jurídico de nuestro país, ha intervenido en la vida interna de México, apoyando febrilmente al Partido Acción Nacional. Porque debemos tener presente que dentro de otras reuniones, en diciembre de 1984, en Hermosillo, Sonora, se reunieron el arzobispo de esa ciudad, Quintero Arce, el embajador de Estados Unidos, John Gavin,

y Pablo Emilio Madero, dirigente del Partido Acción Nacional.

Pregunto, ¿se quiere repetir el episodio de 1913, cuando se reunieron Henry Wilson, el chacal Victoriano Huerta y Félix Díaz, que fue el preámbulo de ese episodio negro que es la Decena Trágica? Creo que ningún mexicano estaría dispuesto a que esto sucediera y no va a suceder, porque la derecha no va a triunfar como lo hizo en aquel entonces.

Los acontecimientos en el norte de la República son evidentes Son evidentes los apoyos financieros y políticos que recibieron. La campaña publicitaria que los medios de difusión masiva de Norteamérica hicieron, fue tan abundante, que deformaron la realidad en nuestro país. Incitaron a la violencia, ellos que se dice no partidarios de la violencia Intentaron romper el régimen institucional. Pero lo que es grave que fue el laboratorio de una experiencia de mayor alcance. En ese laboratorio está el caldo de cultivo de un acontecimiento político de la mayor trascendencia que dentro de tres años se estará discutiendo en este mismo recinto: la sucesión presidencial. Eso está dentro de los planes que el Gobierno norteamericano tiene para nuestro país y cuenta con un gran aliado: el Partido Acción Nacional y que nos debe poner alerta a todos los mexicanos para no caer en el juego que los enemigos tradicionales de México, le han puesto como trampa para sus intereses imperialistas.

Se ha afirmado aquí hace unos minutos que los candidatos del distrito que se está discutiendo se comprometieron con su electorado; yo diría están cumpliendo con el compromiso que tienen con sus aliados del norte.

Se habla de pobreza intelectual; yo diría de pobreza moral de quienes quieren entregar a nuestro país a los intereses imperiales. Y se afirma que no hay ningún caso que defender por parte de lo que ellos despectivamente señalan a grupos minoritarios. Yo diría que estamos en posiciones totalmente diferentes

El caso que nosotros defendemos en esta ocasión, y por lo que pido a la presidencia del Colegio Electoral, en el momento que se considere conveniente, se someta a votación la proposición de nulidad de estas elecciones porque reitero, el caso que nosotros estamos defendiendo, que ellos son incapaces de defender, es nada menos que la soberanía y la independencia de nuestra patria respecto del imperialismo norteamericano. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: -Tiene el uso de la palabra el C. Javier Paz, de Acción Nacional.

El C. Javier Paz Zarza: -Señoras y señores del Colegio Electoral: En la historia de México hay un hombre extraordinario, hay un hombre que su nombre debe ser ejemplo y testimonio para las generaciones presentantes y las futuras. Este hombre a sí mismo se llamaba el Siervo de la Nación, el gran Morelos, indicaba que la soberanía radicaba en el pueblo. Y este hombre extraordinario entendió y comprendió que debe concebirse una forma de gobierno en función a la sociedad plural que existe.

Este hombre, el gran Morelos, entendió y comprendió que la soberanía del pueblo debe respetarse pese a quien le pesare, y no quiero abundar en argumentos; yo creo que tenemos que ser congruentes con las letras de oro que están en estos muros.

Por respeto al gran Morelos, por respeto a la voluntad expresada en las urnas electorales, por esa voluntad legítima del pueblo, tenemos que reconocer el triunfo obtenido legítimamente por Amado Olvera Castillo y por Marcos Rivera.

Le pido a la presidencia que considere suficientemente discutido este asunto y someta a votación el dictamen correspondiente. Gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, para hechos, por cinco minutos, el C Martín Tavira.

El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente; honorables miembros del Colegio Electoral: ¿Cómo venir a invocar a Morelos en este debate? Es un insulto a la memoria del gran Morelos. Porque el proyecto de Morelos, el programa de Morelos era totalmente opuesto al programa de la reacción mexicana, que "como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben de ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo; moderen la opulencia, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte aumente el jornal del pobre, mejore las costumbres, aleje la ignorancia y el hurto".

¿Qué tiene que ver el partido de la libre empresa, de los ricachones, con esta demanda de Morelos?

Cuando la entrevista de Morelos con Quintana Roo en Chilpancingo - no me van a dejar mentir mis paisanos los guerrerenses-, cuando Quintana Roo le pregunta a Morelos. Dígame, general ¿cuál debe ser el programa que debemos sostener? ¿Cuáles son sus opiniones sobre lo que debemos discutir?, y Morelos le contesta: Yo soy muy humilde, no puedo hablar delante de un sabio como usted. Hombre, general, le dice Quintana Roo, hable usted. Y Morelos dice: Quiero que se eduque al hijo del barrendero como el hijo más rico hacendado y dueño de minas. Ese es el gran Morelos, el revolucionario que quería una sociedad donde la clase trabajadora fuera la protagonista y no la empresa privada.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Arturo Whaley, del PSUM.

El C. Arturo Whaley Martínez: - Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral:

En estos días de debate se ha mencionado que este es un tribunal de conciencia política por una parte, y por otra parte se ha dicho también que es un tribunal de plena jurisdicción y su composición demuestra efectivamete este doble carácter.

Estamos aquí para calificar el proceso electoral, pero no estamos como jueces sin posición política. Estamos aquí para encontrar todos desde nuestras posiciones ideológicas y políticas valorar, calificar los resultados de la expresión del pueblo. Y como tales, tenemos nosotros que tener una doble valoración.

Por un lado, la defensa de nuestros principios, la defensa de nuestra estrategia política, de nuestra táctica. Pero por otro lado también, tratar de encontrar, tratar de escuchar los argumentos de todo tipo que den, incluso nuestros adversarios políticos. Eso implica un esfuerzo de honestidad intelectual, de honradez intelectual por encontrar, aún con todas las diferencias, de qué manera se expresó el pueblo, a través del voto.

Y en este caso quisimos intervenir no sólo, como lo hizo ya el compañero Jorge Alcocer, para señalar las incongruencias en el manejo del derecho, sino también para señalar que en este distrito, nuestro partido y el pueblo ha sido agraviado, sí, por esta campaña anticomunista sostenida durante muchos años por la reacción. Pero también agraviada por un hecho cuando representantes oficiosos del partido oficial se acercaron a nuestros representantes en este distrito, para proponernos, como ya lo denunciamos en la Comisión Federal Electoral, que ellos estaban dispuestos a regalarnos votos, incluso dinero para la campaña, con tal de que no protestáramos porque no se iba a permitir la presencia de representantes del PAN en las casillas.

Desde luego, lo rechazamos. No por ideología. Por elemental honestidad, por elemental honradez. (Aplausos.)

Se puede inferir, de ahí, que tenemos alianzas inconfesas, sólo en las mentes obtusas y retorcidas puede caber ese pensamiento. Pero también aquí se ha dicho por el compañero Alcocer que hay un manejo diferente, hay varas diferentes para medir jurídicamente hechos iguales. El se refirió a la comisión; yo comparto totalmente lo expresado por el compañero del PSUM. Pero quisiera señalar que no, la comisión no ha sido la única que ha tenido este manejo diferente para situaciones similares. Según me informa el compañero Alcocer, el presunto diputado Juan de Dios Castro pidió, en el caso del Distrito VII de Chihuahua, que se anularan las elecciones. Y en el caso del Distrito XVIII del estado de México, que se da el mismo caso, pide simplemente que se anulen las casillas. ¿Por qué? Porque hay un interés por lograr un curul por mayoría relativa.

Yo recuerdo también y creo que todos debemos de recordarlo, la vehemencia con que los compañero de Acción Nacional señalaron que la falsificación de actas configuraba un ilícito. Y que debería este Colegio Electoral manifestarse porque se investigara para que quedara demostrado quiénes habían sido, quién o quiénes habían sido los culpables de este ilícito.

Esta vehemencia, cuando se vuelve a dar el caso de falsificación de actas, no se dio ahora en los compañeros de Acción Nacional.

¿Qué es lo que ha pasado?, ¿por qué este manejo del derecho de una manera tan retorcida? Ahora estoy convencido que simplemente un manejo interesado, faccioso, sucio de los argumentos jurídicos. Y en este sentido, por todo lo que he señalado, nosotros estamos por la anulación de las elecciones.

Y queremos dejar la solicitud por escrito de que se vote nominalmente porque este dictamen sea regresado a las comisiones para que sea analizado nuevamente y en su caso se declare la nulidad de este proceso electoral.

Algunos compañeros, tanto anoche como el día de hoy, nos acusaron de confusión y debilidad, de debilidad ante argumentos democráticos. Nosotros queremos señalar que no venimos a defender aquí a los partidos, venimos a defender el derecho de expresión de los ciudadanos. Y cuando hay argumentos, aunque vengan de la derecha, que nos hagan pensar que se cometieron fraudes, que se violaron los preceptos de la ley y que esto impidió la voluntad popular, nosotros estaremos a favor de esos argumentos. Porque lo confesamos, tenemos debilidad por la democracia. Y preferimos la confusión, que ser cómplices, en todo caso.

El compañero presunto diputado Graco Ramírez, señalo una cosa que es grave. Este grupo fascista le dio instrucciones a la más alta autoridad del país para que este caso se le otorgara a Acción Nacional. Lo grave, lo más grave, de todo es que parece que esas instrucciones se cumplan.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Juan de Dios Castro, por la comisión.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; compañeros miembros de este Colegio Electoral: En estas dos intervenciones he considerado pertinente referirme a la argumentación establecida en el PSUM, ha habido honestidad intelectual en la argumentación jurídica que he mencionado; primero admití el razonamiento planteado por el compañero Alcocer, tiene razón, son dos argumentos en dos casos distintos, pero con soluciones diferentes y estuve de acuerdo con él en el sentido de que en el caso de Chihuahua que se planteó exactamente la misma situación del VII, la misma situación del de Baja California ayer y del estado de Sonora hoy que debió haberse resuelto en el caso anterior de Sonora, exactamente como se resolvió el XVIII del (Distrito Federal)...

perdón, del estado de México; en qué sentido se manejó la argumentación, hay discrepancia en las actas, por lo tanto, ante la imposibilidad de poder determinar cuál es la verdadera, debió anularse la votación en cada una de esas actas y anular las casillas, así debió haberse hecho en el caso anterior que se discutió el día de hoy, el VII de Chihuahua; y si se hubiera razonado como se razonó en el XVIII del estado de México, debió haber sido el dictamen del VII de Chihuahua, dar el triunfo al candidato de Acción Nacional, y voy más allá, no es solamente el VII de Chihuahua y el XVIII del estado de México, fue también exactamente la misma situación que se discutió ayer del caso de Baja California, porque en este caso, como en el VII de Chihuahua, se aceptó que el Colegio Electoral tenía plenitud e jurisdicción y también había actas discrepantes, pero existe una diferencia en el XVIII del estado de México.

Solamente objetamos seis casillas, no constituye más del 20% de la votación y más del 20% de las casillas electorales. No procede, por lo tanto, la nulidad de la elección, sino solamente la nulidad de la votación de esas casillas. Y anulando la votación de esas casillas, gana el candidato de Acción Nacional y computando las actas de esas casillas, si se estima que las nuestras son auténticas, gana el candidato de Acción Nacional. (Aplausos.)

Y voy a aludir algo más, y todos ustedes, señores presuntos diputados, son testigos de ello, yo no negocio.

Mi intervención en el VII de Chihuahua fue con la misma enjundia, con el mismo interés y con el mismo deseo de apego a la justicia que en todos los casos en los que he intervenido. (Aplausos.)

Sabía, señoras y señores presuntos diputados, que el caso del VII de Chihuahua iba a ser tratado antes que el caso de Naucalpan, XVIII del estado de México; sabía, porque aquí lo ha dicho uno de los colegas y compañeros presuntos diputados, que a veces por ser este Colegio Electoral pluripartidista a veces es muy difícil desligar la postura de juez de la postura partidista y se ve en la argumentación política de los discursos y en las distintas posturas de los presuntos diputados que hacen uso de la palabra. A veces es difícil despojarse del sentimiento partidista y respetar la votación mayoritaria de un candidato, sea cual fuere ese partido que lo postula.

Por eso lo hemos dicho desde siempre, estamos en contra tal como lo plantea la Constitución. Por eso desde las primeras legislaturas Acción Nacional ha planteado la necesidad de crear un Tribunal Federal Electoral para no ser juez y parte. Y sabía también señoras y señores presuntos diputados, que la decisión de este caso en estos momentos sigue todavía estando en manos de la mayoría relativa, porque no es posible que las partes interesadas se constituyan en juzgadores de sus propios casos y de los intereses de sus propios casos y de los intereses de sus propios partidos.

No ha cambiado ni ápice ni enjundia, ni crítica, ha sido lo sólida y rigurosa que siempre ha sido, y mi postura en la comisión ha sido la misma: yo ni firmé, repito, no firmé favorablemente el dictamen del VII Distrito de Chihuahua, como tampoco he firmado favorables los dictámenes en que he estimado que hay violación a la voluntad del pueblo de México, En eso hay congruencia, he mantenido el mismo ímpetu y mi mismo espíritu de crítica. Eso no se ha suavizado ni se suaviza jamás. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, al C. Jorge Alcocer, del PSUM.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: Aquí el compañero Juan de Dios Castro no ha desmentido lo que mi compañero Whaley afirmó.

En la comisión, en el momento de discutir el VII de Chihuahua, después de que con los 2 votos de los comisionados del PRI nos rechazaron la propuesta de abrir el paquete, en seguida propuso el compañero Juan de Dios Castro anular las elecciones.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -¿Me permite una interpelación?

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Cómo no.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Por ser 21 casillas falsificadas...

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - No, señor, pero entonces tendríamos que demostrar y eso usted jamás lo argumentó en la comisión, que esas 21 casillas entonces cumplían con el requisito de nulidad que establece la ley. Entonces estamos aquí también por parte de Acción Nacional -y esto es lo que hemos mantenido en esta tribuna, tanto el compañero Whaley como yo, nos encontramos también en el caso de Acción Nacional con dos conductas distintas eso es lo que sostenemos. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Para hechos, Eduardo Valle.

El C. Eduardo Valle Espinosa: - Con su autorización, señor. La llamada reforma política terminó en una reforma electoral y en una reforma electoral bastante superficial y se produjo el parto del ratón, se llama Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Es una ley - y no lo decimos aquí ahora, sino que lo hemos dicho desde hace mucho tiempo y en todos los foros posibles-, es una ley antidemocrática, tramposa y anticonstitucional, esto es la LFOPPE, pero es la ley y aquí durante mucho

tiempo y en muchas intervenciones hemos argumentado en muchas ocasiones en contra de los dictámenes tratándonos de apoyar en la ley y ha habido intervenciones del estilo de que el procedimiento es lo fundamental cuando a nosotros lo que nos interesa es el respeto a la voluntad popular y esta ley antidemocrática y anticonstitucional la vamos a respetar o cuando menos vamos a luchar porque se respete, aún cuando estemos totalmente en contra de muchos de sus procedimientos, porque si le damos a la mayoría la posibilidad abierta y explícita de que pasen por encima de la ley no usando la tribuna durante más de tres horas precisamente para juzgar a los recovecos y usar todos los procedimientos para, a final de cuentas, violentar la voluntad popular, si les damos esa oportunidad nos vamos a colocar en estado de indefensión y eso no podemos permitirlo. Estamos contra ella, éste todavía no es el foro para cambiarla, sí es el foro para empezar a discutirla, pero lamentablemente no la podemos cambiar ahora, la tendremos que cambiar después.

Hace unos minutos hubo un voto nominal y el voto nominal no se propuso en esta ocasión por alguna fracción de la oposición, sino que se propuso de una manera singular, por la gente del PRI. Yo me pregunté para qué el voto nominal, por una elemental razón, porque querían constar nominalmente que hay lo que ellos llaman una alianza entre la izquierda y el PAN, y ese era el objetivo de esta votación nominal. Pero es muy obvia la maniobra y aquí también nosotros rechazamos que haya una alianza con el PAN y aquí hemos atacado y hemos criticado y hemos comentado y hemos señalado y hemos discrepado pública pero respetuosamente, con el Partido Acción Nacional y vamos a seguir discrepando y vamos a seguir discutiendo y yo estoy absolutamente seguro de que por parte de ellos y que por parte nuestra, lo vamos a tratar de hacer respetuosamente.

(Aplausos.)

No hay ninguna alianza con el PAN, hay un sentimiento y una votación de respetar el voto popular permanentemente, permanentemente violado, de muchas maneras por el partido oficial, y hay un procedimiento en el que sí coincido plenamente con el Partido Unificado de México, aquí hay un tabú circulando desde que lo mencionamos, los paquetes electorales.

Quieren terminar con esta discusión, señores de la mayoría? Abramos el paquete electoral, vayamos al fondo del problema, en esta ocasión se puede abrir el paquete electoral; cuál es el problema si al final de cuentas evidentemente la votación, evidentemente la votación ahí, según lo que está relatando Juan de Dios Castro, hasta en términos de votación de casilla favorece al PAN? Hombre, abramos el paquete. Ese es al final de cuentas el procedimiento al cual tenemos que llegar. Nosotros queremos decir que aspiramos a una sociedad democrática. Una sociedad democrática donde existen garantías para todos los seres humanos de carácter jurídico también, por supuesto, y obviamente para las agrupaciones. Y queremos señalar al PAN, y queremos señalar a quienes nos escuchan y queremos señalar a quienes van a recoger nuestras palabras, que nosotros venimos aquí a defender el voto popular. Y que no estamos dispuestos de ninguna manera a hacer trampas ni mañas al estilo del PRI, precisamente en función de la ideología de los partidos.

Al PAN lo vamos a derrotar con honradez política. Al PAN lo vamos a derrotar en última instancia por reclamar, por organizar y expresar de manera legítima y auténtica la voluntad popular. Nosotros sí tenemos confianza en el pueblo de México. Y sabemos que muchas tesis del PAN, serían rechazadas por el pueblo de México. Pero esas tesis del PAN tienen que ser rechazadas con democracia auténtica. Con democracia real. Y ese es en última instancia lo que tendremos que buscar cuando planteemos las reformas a la LFOPPE. Por eso el Partido Mexicano de los Trabajadores va a votar sí, cuando se pongan a discusión y votación el dictamen de la comisión. Gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Genaro José Piñeiro López:

El C. Genaro José Piñeiro López: - Señor presidente: señores miembros del Colegio Electoral; ya hemos escuchado con atención las diversas argumentaciones que con profundo sentido político de definición ideológica se han vertido y que reafirman nuestra posición de atender que las contradicciones de que las pugnas y de que las decisiones que se toman aun ante el análisis de los aspectos jurídicos, se deben tomar a partir de un principio que es el de los interesados de esa contradicción principal que ya ha sido señalada y argumentada por diversos oradores de la izquierda, entre la contradicción de los intereses del imperialismo y de esos intereses de quienes lo representan en nuestro país y de los intereses de la nación.

Pero mi objetivo es el de aportar a la Comisión Dictaminadora dos elementos que estoy seguro van a confirmar la decisión y de que proceda la propuesta a la que nos adherimos hecha por el compañero Arturo Whayley de regresar este dictamen a la comisión, y son elementos que al ser analizados y al ser reflexionados por la comisión seguro van a cambiar substancialmente el contenido de la misma, uno que se refiere a una testimonial notarial que prueba el carácter extemporáneo del recurso de queja del Partido Acción Nacional y Revolucionario de los Trabajadores, documento que ofrezco a la comisión para que sea elemento de discusión dado que al ser reflexionado, al ser discutido en dicha comisión con la justeza conforme al derecho, se podrá entender que la descalificación, perdón, mejor dicho el descontar

el cómputo de las casillas que invocan en su recurso no son procedentes, de manera que cambiarían el resultado de dicha elección.

Y otro documento que en el dictamen se menciona y se señala que fue desechado, y es el recurso de queja que presentó el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, documento que me consta porque acompañe a la comisión a la discusión de este asunto, aún sin tenerlo este dicho recurso de queja, que no constaba en el expediente que remitió el Comité Distrital, y que por lo tanto no fue analizado por dicha comisión y no fue considerado. Y este expediente, este recurso de queja, perdón, este recurso, especifica ciertamente serias irregularidades, serias violaciones a la ley, pero que curiosamente fueron promovidos por los compañeros de Acción Nacional. Y acompañado al recurso, está la documentación notarial también, que señala que el representante del PARM, cuyo nombramiento, copia fotostática, también anexo y voy a ceder a la comisión ya que en el dictamen dicen que no tenían representante del Auténtico Revolucionario, y aquí está la prueba de que sí lo tuvieron y de que este representante fue quien interpuso este recurso de queja.

Repito, volviendo al fondo del asunto, a lo que se va a convertir en sustancial esta transformación, y a nuestro gusto, al que va a derrotar las actitudes prepotentes y beligerantes que la supuesta nueva mayoría que ha querido imprimir durante todo este período, que es la que se refiere a tres casillas, las impugnadas, las que se pide que definitivamente no proceda su escrutinio, que todavía pondrían en muchísimo mayor ventaja de votos al partido oficial con el Partido Acción Nacional, y se refiere a las casillas 8, a la casilla No. 13, y creo que a la casilla, aquí está, la casilla No. 11.

Esas casillas, a donde fue violentada la voluntad, a donde hubo la ejercitación de presiones del electorado, donde se violó flagrantemente el secreto del voto, donde se amagó y se amenazó con golpear a quienes votaran por cualquier otro partido que no fuera el dueño del territorio de Naucalpan, y a donde se presionó abiertamente a votar por la reacción. Así pues, ofrezco a la comisión y pongo a la disposición de esta secretaría para que los haga llegar y sean considerados en la revisión que tendrá que realizar esta comisión de este expediente.

Quiero terminar señalando y refiriéndome brevemente a una apreciación que hiciera el compañero Altamirano, se decía y refería a algún tipo de acusación de entelequia, no comprendo, pero yo sí comprendo porque el señor Altamirano y todos sus amigos utilizan ese vigoroso lenguaje técnico- astronómico, estamos y ellos están fundamentalmente en la era de la guerra de las galaxias. Y desde luego el PAN no es satélite, el PAN es un proyectil dirigido desde el norte contra las fuerzas de la nación. Y el PST es un tanto de ellos. Gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Pedro Peñaloza, del PRT.

El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente, señores presuntos, hemos discutido aquí desde hace muchas horas diferentes temas y diferentes razonamientos. Hemos puesto en cuestión al sistema electoral mexicano, hemos evidenciado el carácter antidemocrático del sistema electoral mexicano. Y hemos dicho aquí, nosotros, que el sistema electoral mexicano es un sistema electoral viciado de origen, porque ha actuado predominante a favor de lograr que el partido del gobierno tenga el monopolio del proceso.

Este ha sido el denominador común de la idea que nuestro partido ha planteado aquí.

Yo quiero señalarles, y quiero precisar algunos conceptos de los que se han planteado aquí: Nosotros no venimos aquí, y quiero que lo escuche Acción Nacional, no venimos aquí a quitarle ni a arrebatarle un triunfo a nadie, no es nuestro objetivo. Nuestro objetivo fundamental es plantear aquí las cosas de manera coherente, como hemos venido actuando. Así como hemos actuado en la anterior votación, en donde nosotros votamos, junto con otros compañeros, y junto con Acción Nacional, a favor de que se regresara el dictamen del VII Distrito de Chihuahua hoy estamos planteando nada más coherencia, compañeros coherencia. Y en ese sentido nosotros ubicamos en ese contexto el problema. Nosotros decimos,, y quiero precisar algunas cosas, nosotros no creemos que por el solo hecho de que Acción Nacional gane un distrito entra Reagan al país. No creemos eso.

Nosotros decimos que Acción Nacional mantiene tesis de corte patronal. Pero no decimos, como algunos, que la derecha es el PAN exclusivamente. Decimos que en la derecha también está el Gobierno y que el Gabinete Económico bien pudiera militar ahí, y algunos otros, también importantes funcionarios.

Nosotros no ubicamos, como otros, un planteamiento de orden maquiavélico en la disputa. Aquí lo que nosotros estamos planteando es que lo que está en el fondo de este caso, es que se requiere actuar con honestidad, coherencia y verticalidad. Porque nos extraña, sobre manera, que Acción Nacional plantee en anteriores casos que se abran los paquetes que se anulen las elecciones. Pero en casos similares como el que estamos discutiendo, no haga defensa apasionada de la democracia mexicana. Qué es lo que estamos poniendo en cuestión.. Pero no es responsabilidad exclusivamente este actuar del PAN, tiene que ver con una concepción de actuar del Gobierno, de la ideología dominante, de la negación, de la plática de recámara, de la concepción en dos sentidos. Nosotros estamos planteando aquí, queremos que se entienda perfectamente la posición. No venimos aquí a tratar bajo argumentos de orden ideológico, quitar un triunfo a Acción Nacional; nuestro debate con el PAN en la calle,

en la lucha política, en la lucha electoral, en la lucha cotidiana, ahí es el debate con el PAN, no es nuestro interés venir aquí por medidas acomedidas administrativas a quitarle un distrito al PAN, no es nuestro objetivo, con el PAN debatimos en la calle y en la movilización y seguiremos debatiendo, lo que estamos diciendo es que debe haber concordancia con la forma de pensar de Acción Nacional en anteriores ocasiones y la que ahora estamos discutiendo, porque miren ustedes, cual es el temor, quiero preguntar, cuál es el temor de que éste caso se regrese a comisiones, se analice y deban anularse las elecciones y volver a ir a elecciones, porque el compromiso aquí señores presuntos, es que el pueblo de Naucalpan y en particular ese distrito, vivió un conjunto de irregularidades, pero en serio, irregularidades que no podemos abstenernos de ellas y que así con la vehemencia con la que actuamos para defender el ejercicio democrático en otros distritos, debemos actuar en éste, de tal suerte entonces que el debate que estamos presenciando hoy, debe ubicarse en el terreno de que la coherencia electoral, la coherencia de actuar políticamente en este organismo predominantemente dominado por el partido del Gobierno, debe reflejarse hoy, porque si no es así, sentaremos un precedente, sentaremos el precedente, digo yo, grave, de que en el futuro Acción Nacional venga aquí a cuestionar en el futuro un distrito similar y nosotros mi partido, plantearía serias dudas sobre la veracidad de la actuación de Acción Nacional; es lo que está en el fondo, eso es lo que está en el fondo y que yo creo que hay que reflexionar seriamente, reflexionar colectivamente en este punto que es el problema de fondo, no en otro, no el otro aquí representa Acción Nacional, no el otro, porque para nosotros el problema no es ahí, porque si desviamos la tensión sobre el debate ideológico nos vamos a perder, eso lo vamos a debatir más adelante o cuando se guste, pero ahorita hay que asentarnos en un punto que nos parece de primera importancia.

En ese sentido, señores presuntos, mi partido sostiene, reitera y hace suya la propuesta, la hemos firmado y se entregó a la presidencia de que se vote nominalmente para que se regrese a comisiones y se analice en detalle este caso. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Juan de Dios Castro, de Acción Nacional.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente, señoras y señores integrantes del Colegio Electoral: Nosotros somos congruentes en todas nuestras posturas.

La rectitud electoral ha sido la base de Acción Nacional a lo largo de más de 45 años de vida.

El respeto absoluto a la voluntad del pueblo y que se agoten todas y cada una de las instancias y se examinen todos y cada uno de los elementos de prueba.

Nosotros estamos de acuerdo en que se regrese a comisiones con un agregado: Para el solo efecto de que se abran los paquetes electorales y que sirva de precedentes y se haga lo mismo con todos los demás casos electorales pendientes de calificar. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: - Señor secretario, vamos a proceder a consultar a la asamblea...

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Perdón, señor presidente, si admite la propuesta el agregado.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Así está la propuesta.

El C. Presidente: - Vamos a someter a la asamblea a consultar si es de aceptarse o desecharse la proposición que hizo el Partido Socialista Unificado de México.

Dé usted lectura a la proposición, señor secretario.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -"Ciudadano presidente del Colegio Electoral de la LIII Legislatura. Presente:

Por medio del presente, los suscritos, presuntos diputados miembros de este Colegio Electoral, en base a los artículos 147 y 148 del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que en relación con el dictamen referido al XVIII Distrito del estado de México se lleve a cabo votación nominal a efecto de que el dictamen regrese a comisión correspondiente, para que a partir de un análisis minucioso de los paquetes electorales correspondientes a dicho distrito, la comisión tenga los elementos suficientes de juicio para emitir un nuevo dictamen, más razonable a los elementos probatorios idóneos.

"Firman, Gerardo Unzueta Lorenzana, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Alcocer Villanueva, Arturo Whaley Martínez, Pedro Peñaloza y Pablo Pascual Moncayo". Esa es la proposición.

El C. Presidente: - Está solicitando la palabra, para hechos, el C. Jorge Montúfar, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Jorge Montúfar Araujo: - Señor presidente, más que para hechos es para hechos es para razonar el voto de mi partido.

El C. Presidente: - Se le concede el uso de la palabra al C. Jorge Montúfar Araujo, del PRI.

El C. Jorge Montúfar Araujo: - Compañeros del Colegio Electoral, señoras y señores: Vengo a fundar para la historia, el razonamiento político del voto que emitiremos en este caso, los integrantes del bloque parlamentario

al que pertenezco. Tengo que empezar por precisar en el orden jurídico lo siguiente: lo único en que se parecen los casos del VII Distrito de Chihuahua y el XVII del estado de México es que en los dos casos se anularon casillas pero hay que precisar que en el caso de Chihuahua se anularon las casillas no computadas por el Comité Distrital y en Naucalpan, compañeros, señores se anularon las casillas impugnadas que nunca debieron computarse por haberse dado específica irregularidades que la ley señala como causa para la anulación.

Por lo tanto no se está aplicando un criterio similar para casos que son notoriamente diferentes; lo que la comisión hizo es aplicar la ley de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente y que en este caso fueron pruebas cuidadosamente compulsadas. Eso es señores por lo que respecta a las razones de orden jurídico; pero hay algo más importante como esto para nosotros, establecer que este voto a favor del dictamen que vamos a emitir, no significa ningún compromiso político con el partido al que pertenecen los candidatos a quienes declara triunfadores el dictamen. Tampoco hay una coincidencia de orden ideológico; respetamos profundamente el derecho que tiene Acción Nacional para defender sus principios, para expresar su pensamiento, para combatirnos tanto a nosotros como a los grupos o bloques parlamentarios de la izquierda; respetamos ese derecho y en un momento lo defenderíamos con la vida, pero no coincidimos con el pensamiento de esa fracción parlamentaria y no es por coincidencia ni política ni ideológica que vamos a votar en apoyo del dictamen. (Aplausos.)

¿Por qué no coincidimos con ellos? Es imperativo dejarlo establecido aquí. Nuestros propósitos para la democracia, señores, se fincan en lo dicho por el gran Morelos, que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo y es imprescriptible e indivisible; que el pueblo tendrá siempre la facultad de establecer el gobierno que más le convenga y para alterarlo o modificarlo solamente el pueblo podrá hacerlo y decidirlo así. Esa se la fundamentación histórica de nuestro pensamiento político.

Señores, con lo apreciado durante la vida de este Colegio Electoral, se comprueba que nuestro trabajo no podrá cumplirse en la beligerancia ideológica apasionada, porque no es la lucha desordenada de tendencias la que puede fortalecernos y revitalizar lo horizontes de nuestra ruta, por el contrario, es la aspiración visionaria, conjunta y democrática la que nos permitirá lograr que México se afirme en sí mismo, en sus raíces, en la fidelidad de su existencia íntima, en la autenticidad de sus más elevados valores, para poder superar los peligros y retos que enfrenta.

Para dilucidar las motivaciones de nuestra responsabilidad política, es necesario, señores, recordar así mismo, que la justicia es algo que todos pedimos y nadie quiere dar. Y precisamente para resolver esa contraposición la inteligencia de los pueblos y los hombres a lo largo de los siglos, creó al acervo del derecho, conjunto de reglas y convenciones que resume la experiencia totalizadora de la humanidad y que permite la búsqueda de la razón de razones en el juego de los intereses y pasiones de los pueblos, los grupos y los hombres. Esta es la razón, señores, por la que nosotros vamos a votar en favor del dictamen. Estamos aceptando la fuerza de la ley. Estamos sometiéndonos al derecho, porque si no lo hacemos así, nosotros que propusimos la Reforma Política, estaríamos sepultándola con la compañía comprometedora de todos ustedes.

Tenemos que aceptar la ley y creemos en la democracia, porque la ley es el alma de la democracia. La democracia sin la fuerza de la ley no es posible. Esa es la razón primigenia, firme, definitiva, de la razón por la cual tenemos que votar en favor del dictamen.

No olvidemos amigos, que de nuestros trabajos se esperan decisiones que contribuirán a estructurar y orientar estrategias definidas que correspondan a los rigores de la realidad en que navegamos. Por ello, debemos esforzarnos para hacer de nuestra diferencia un ejercicio supremos de racionalidad creativa que se traduzca en luz orientadora, que se traduzca en una creativa investigación de alternativas para la vida de México.

Hay problemas en este parlamento. Y los seguirá habiendo, porque las nuevas concepciones políticas se están definiendo aquí mismo, en la lucha plural, en la cual cada ideología reclama toda la razón para sí. Y lo que tenemos que asegurar para cumplir con nuestro deber, para trabajar, es el respeto a los instrumentos jurídicos que norman y deben normar nuestro trabajo. Cuestión de forma si se quiere, pero fundamentalmente.

Para concluir señores, quiero recordar que en la entrada, en el pórtico del edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está esculpido un pensamiento que jamás debemos olvidar y dice así, señores: "Seamos siervos de la ley para poder ser libres". Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Piñeiro, del Partido Socialista de los Trabajadores.

El C. Genaro José Piñeiro López: - Señor presidente:

Señores miembros del Colegio Electoral:

Cuando hice mi intervención en contra, y esto merece seria reflexión después de haber escuchado ya la voluntad programada que del voto va a realizar la mayoría, el de que no es posible que se desechen dos elementos legales, formales que constituyen prueba documental y que señalé transformarían substancialmente el contenido del dictamen que se pretende aprobar: una que señala que el Partido Acción Nacional presentó su recurso de queja a las 18:40 horas, y ante este hecho

el acta circunstanciada que concluye la sesión y no el cómputo, la sesión a las 16 horas; a las 18:40 presenta su recurso, es decir casi dos horas y media después de haberse vencido las 24 horas que la ley señala. ¿Se está entendiendo?

Hay entonces procedencia a la extemporaneidad del recurso presentado por estos partidos. Es un elemento que debe de ser analizado por la comisión. Y por otro lado, señalé que estuve con la comisión y observé, y escuché que el secretario, el presunto Oñate, señalaba que no venía en el expediente que fue remitido del Comité Distrital ningún recurso de queja presentando por el PARM, por que éste no pudo haber sido desahogado por el Comité Distrital, tendría que ser desahogado por el Colegio Electoral. Nunca ha sido visto ni resuelto dicho recurso.

Yo pido la consideración de que se entienda este sentido y de que estos elementos, a los que aclaman la ley, sean tomados en cuenta porque no son elementos insignificantes, y sí elementos que sustancialmente van a cambiar el contenido de este dictamen. Gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Pablo Pascual Moncayo, del Partido Socialista Unificado de México.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente, compañeros miembros del Colegio Electoral: quisimos intervenir para hechos, simplemente para puntualizar algunos de los argumentos que nos llevaron a iniciar este debate.

Nosotros entramos a las elecciones igual que todos los partidos que contendimos en ellas, para convencer y tratar, a través de nuestros argumentos, de que este convencimiento se expresara en el voto ciudadano. Y fue, y es un elemento que define la base de la actuación en la campaña electoral, el tratar de convencer al pueblo de México, el tratar de convencer a los ciudadanos, de la bondad de nuestras argumentaciones y de nuestras propuestas, para avanzar en la constitución de un México mejor.

Y al participar en las elecciones, nosotros hicimos un compromiso: nos comprometimos a respetar el voto ciudadano, porque aceptamos de entrada las leyes que rigen, regulan las elecciones, aceptamos las reglas del juego. Y venimos a este Colegio Electoral a calificar en definitiva el proceso electoral y, por lo tanto, a calificar en definitiva la expresión de los ciudadanos, la expresión a través del voto.

Y pensamos que también aquí en el Colegio Electoral todos los partidos que nos comprometimos en dicho proceso hemos aceptado reglas y la básica es aceptar la expresión del voto ciudadano. Y por eso nosotros consideramos que al violentarse las reglas se está incumpliendo, se está violentando la regla básica de la participación electoral que es aceptar la expresión del voto ciudadano.

Y nosotros encontramos en este caso, como señalaron mis compañeros, que para casos similares se aplicaron raseros diferentes, que para casos similares se aplicaron reglas diferentes, que estos casos en donde hemos encontrado coincidencias ha habido diferentes expresiones de la mayoría. Y una básica es que al final, compañeros, los dictámenes que nos presentan las comisiones son prácticamente inamoviles. Finalmente dan la impresión que definen en última instancia las decisiones de este Colegio Electoral y no lo podemos aceptar.

Y no lo podemos aceptar, porque son comisiones auxiliares de este Colegio Electoral y es finalmente aquí donde se decide.

Hemos planteado nosotros desde el inicio del Colegio Electoral que las reglas que están planteadas, a las cuales no hemos ajustado con muchas deficiencias, las hagamos cumplir, y nos hemos encontrado en el curso del debate, en el curso del desarrollo del Colegio Electoral que no han sido cumplidas.

De ahí que nosotros pensamos que en este caso si efectivamente avanza nuestra propuesta, podríamos encontrar sí las bases de llevar a cabo un Colegio Electoral en el cual finalmente se califique de una manera más clara, más precisa, de una manera apegada a la realidad, las elecciones y por lo tanto el voto ciudadano.

Aquí muchos compañeros han hecho referencia a la democracia, a su concepción. Nosotros no pensamos que en cada momento, en cada intervención, tengamos que hacer un manifiesto diferencialista de partidos con los cuales hemos contendido y seguiremos discutiendo, seguiremos confrontándonos en el terreno político, porque tenemos profundas diferencias, tenemos profundas diferencias con el PAN, tenemos profundas diferencias con el PDM, con el partido oficial, con el PRI, y con otras organizaciones. Pero no necesitamos estarlas reiterando en cada una de nuestras intervenciones para demostrar que esas diferencias existen.

Pensamos que en el curso de los debates, de cuestiones sustanciales que vamos a enfrentar vamos, realmente, a ver cuáles son el grado de esas diferencias, la profundidad de esas diferencias y la coherencia también de nuestras propuestas.

Pero nosotros pensamos que las bases para una convivencia democrática, las bases para ampliar los cauces democráticos en nuestro país, en el campo electoral de partir, de una premisa fundamental que es respetar el voto ciudadano. Y otra premisa, que de este Colegio Electoral debería expresarse, y es que no debe existir la intolerancia. La intolerancia, compañeros, milita las posibilidades democráticas. La intolerancia se convierte en una traba para el desarrollo democrático.

Por eso, nosotros insistimos en nuestra propuesta. Que regrese a comisiones, que quede claro el triunfo de quien haya ganado, en el XVIII Distrito Electoral del estado de México, para que el resto de los casos que analicemos quede un puntual, un claro, un diálogo, quién ha sido realmente el triunfador y que

el voto ciudadano realmente se respete. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Amador, del PST.

El C. Jorge Amador Amador: - Ciudadano presidente; ciudadanos miembros de este Colegio Electoral: Qué hermosa oportunidad para que brillen verdades, ha sido este debate.

Dentro de unos minutos, los 5 que a mí me quedan tal vez, se darán dos votaciones.

Una sobre la proposición de los compañeros del PSUM y nuestra también, de regresar el dictamen a comisión.

Y la otra, muy probable de que en caso de que sea rechazada se vote este dictamen.

Y compañeras y compañeros: Quiero reiterar que no es tan fácil, que no es tan fácil ser congruente, cuando se practica una ideología de incongruencia y que la suma a quien le venga, se habla de la ley, ningún razonamiento ideológico se dice, la ley pura y alguien por ahí insiste la fría ley, bueno pero es el caso de que si aquí se aplica la ley entonces este dictamen no está maduro para ser votado porque ha quedado reiteradas veces establecido aquí, el hecho de que hay un recurso no valorado, claro es el del PARM, y el hecho de que hay un recurso interpuesto extemporáneamente y esta extemporaneidad tampoco ha sido valorada y yo agregaría algo más, el PRT interpuso un recurso que no apareció en el expediente en la comisión y nuestros compañeros que son muy vigilantes de muchas cosas esta vez se olvidaron de ese detalle.

Por lo tanto nosotros decimos, si no se regresa a comisiones aquí se sentará un precedente, que la famosa estricta ley puede ser circunstancialmente pasada por alto y que la enjundia y la dialéctica jurídica y la verticalidad y todo aquello, circunstancialmente no podemos olvidar de ello, pero es más podemos aquí sentar un precedente también y si la mayoría lo va a aceptar que lo acepte con toda conciencia y que le dé validez no sólo en este caso, sino en los posteriores; que un recurso puede se interpuesto extemporáneamente y que en el dictamen se puede hacer caso omiso de la extemporaneidad e ir directamente al fondo del asunto, pero que valga como regla, no solamente en algunas circunstancias, y la verdad compañeros es la verdad de la verdad, pues la estamos conociendo, aquí hay elementos de hipocresía política, de hipocresía jurídica, la famosa dependencia de los partidos es lógico que existe, el PAN depende, depende de una clase social, depende del núcleo empresarial y tiene una ideología que lo mantiene vinculado a ese centro, a esta fuerza, el PRI también depende y creo que tampoco lo ocultan y si es partido oficial en gran medida todavía depende del Gobierno y claro, nosotros que luchamos por asegurar una mayor dependencia respecto de la clase obrera y el pueblo, puede ser que para muchos sea todavía no bien definida no tan claras las posiciones nuestras como lo son en el caso del partido oficial y en el caso del partido de la propiedad privada las posiciones nuestras como lo son, el caso del partido oficial en el caso del partido de la propiedad privada.

Pero no pueden ser congruentes porque los intereses de su clase no son congruentes con ninguna ley, los intereses de su clase ajustan las leyes y les dan fuerza para gritar o para callar y simular en determinadas ocasiones.

Señoras y señores, lo legal es lo legal, este dictamen no está maduro, tiene que ser reconsiderado, tiene que volver a comisión y si ustedes votan y deciden que de una buena vez se aprueba o se rechace, a sus males consecuencias este mismo argumento va a ser invocado en casos posteriores. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, por cinco minutos, para hechos, al C. Calderón, del PDM.

El C. Roberto Calderón Tinoco: -Con su permiso, señor presidente, Señores miembros de este Colegio Electoral, creo que hemos llegado o nos ha llevado esto a un momento en el que a punto de estar para tomar una decisión en función a las proposiciones que se presentan, la actitud del PDM, congruente con la que asumimos el día de ayer en relación a la discusión del I Distrito de Baja California, se adhiere en esta ocasión, a la propuesta del PSUM para que el asunto sea regresado a comisiones y quisiéramos que ya se presente esta oportunidad dado que la misma Fracción de Acción Nacional manifiesta su conformidad para que haya un claro desvanecimiento de lo que pudiera presentar duda, se llegue también al destape o a la revisión de los paquetes para el cotejo de las actas respectivas, que se encuentran tanto en poder de la Comisión como de Acción Nacional, como en el interior de los paquetes. Esto, desde luego, pienso que será un precedente que deberá ser suficientemente valorado por los integrantes de este Colegio Electoral y que sea un acto de verdadera justicia política. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Sírvase la secretaría consultar a la asamblea si es de aceptarse o desecharse la proposición presentada por un grupo de diputados del PSUM y del PRT. Hay una proposición expresa en el sentido que la votación sea de carácter nominal.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente, aclarando con el agregado que señala para que se abran los paquetes y se computen los votos.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Regresar a comisiones para que abra el paquete.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Esa es la propuesta.

El C. Presidente: - Lea usted la proposición a la secretaría.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -"Ciudadano presidente del Colegio Electoral de la LIII Legislatura. Presente:

"Por medio del presente, los suscritos presuntos diputados, miembros de este Colegio Electoral, en base a los artículos 147 y 148 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que en relación con el dictamen referido al XVIII Distrito del estado de México, se lleve a cabo votación nominal a efecto de que el dictamen regrese a comisión correspondiente, para que a partir de un análisis minucioso de los paquetes electorales correspondientes a dicho distrito, la comisión tenga los elementos suficientes de juicio para emitir un nuevo dictamen, más razonable en base a los elementos probatorios idóneos.

"Firman Gerardo Unzueta Lorenzana, Manuel Terrazas Guerrero, Jorge Alcocer Villanueva, Arturo Whaley Martínez, Pedro Peñaloza y Pablo Pascual Moncayo".

El C. Presidente: - Sírvase la secretaría invitar a los prosecretarios para que lo acompañen en esta toma de votación.

El C. secretario Miguel Ángel Barbarena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, vamos a proceder a tomar la votación nominal en base al artículo 147 sobre la proposición que acaba de darse lectura.

(VOTACIÓN)

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Señor presidente, la votación es por la negativa 60 votos y por la afirmativa 33 votos. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Hay una solicitud de un grupo de diputados del Partido Socialista de los Trabajadores para esta votación que se haga en los Términos de esta proposición. Léala usted por favor.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -"C. presidente del Colegio Electoral. Presente. Por las consideraciones ya vertidas en el debate del dictamen que nos ocupa referente al XVIII Distrito Federal Electoral del estado de México, nuestra fracción en este colegio, la integrada por 5 presuntos diputados solicitamos: de conformidad al artículo 18, tercera consideración del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sea sometida a votación nominal la aprobación del dictamen presentado por la Segunda Comisión Dictaminadora. Respaldamos y solicitamos dicha votación los presuntos Graco Ramírez Abreu, Jorge Amador Amador, Miguel ALonso Raya, Beatriz Gallardo Macías y Genaro José Piñeiro López. También la firma Gerardo Unzueta. 23 de agosto de 1985".

Si lo ordena usted señor presidente, podemos proceder.

El C. Presidente: - Proceda usted, señor secretario.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Tomaremos la votación.

El C. Presidente: - Insista, repita una vez más, para que quede claro plenamente el propósito de la votación.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Es la aprobación del dictamen, que a solicitud de un grupo de legisladores se va a hacer por votación nominal.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, el resultado de la votación es el siguiente:

5 abstenciones. 15 por no la aprobación del dictamen y 71 porque sea aprobado el dictamen y 71 porque sea aprobado el dictamen en sus términos.

En tal virtud, el dictamen está aprobado en los términos que se ha discutido.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Es procedente el recurso de queja interpuesto por el Partido de Acción Nacional.

2o. Es procedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario de los Trabajadores.

3o. Es improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

4o. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados de mayoría relativa celebradas el 7 de julio, en el XVIII Distrito Electoral del estado de México, con cabecera en Naucalpan.

5o. Son diputados federales electos por el principio de mayoría relativa por el XVIII Distrito Electoral del estado de México, los ciudadanos Amado Olvera Castillo y Marco Rivera Portales, como propietario y suplente, respectivamente.

(Aplausos.)

IX DISTRITO DE GUERRERO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

IX Distrito Electoral del estado de Guerrero.

Cabecera: Tecpan de Galeana.

Honorable Asamblea: A esta cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora,

fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 7 de julio del presente año, en el IX Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.

PAN: Propietaria, Célica Verduzco Campos; suplente, Rosa Sierra López, 483 votos.

PRI: Propietario, Nabor Ojeda Delgado; suplente, Amanda Regalado Rincón, 30 mil 582 votos.

PPS: Propietario, Alfonso Sánchez Enrique; suplente, Félix Echeverría Barrera, 89 votos.

PDM: Propietario, José Luis Andraca Mejía; suplente, José Carmen Neri García, 124 votos.

PSUM: Propietario, Leonel Gómez Navarrete; suplente, Víctor Buenrostro Marín, 659 votos.

PST: Propietario, Paciano Martínez Hernández; suplente, Cipriano Galeana Lucas, 490 votos.

PRT: Propietario, Gerardo Barrientos Reynada; suplente, Santos Gómez Hernández, 87 votos.

PARM: Propietario, Esiquio Ramírez Rodríguez; suplente, Ricardo Reyes Murga, 370 votos.

PMT: Propietario, Silvestre Ayala Landeros; suplente, Emedardo Ballesteros Rivero 91 votos.

El comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Nabor Ojeda Delgado y Amanda Regalado Rincón, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 18, 22, 23 y 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo preceptuado en el Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el IX Distrito Electoral Federal del estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Nabor Ojeda Delgado y Amanda Regalado Rincón, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello D., Vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el d.ia 7 de julio del presente año, en el IX DIstrito Electoral del estado de Guerrero.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Nabor Ojeda Delgado y Amanda Regalado Rincón, propietario y suplente, respectivamente.

VII DISTRITO DE CHIAPAS

El C. secretario PORFIRIO Camarena Castro:

Primera Comisión Dictaminadora.

Segunda Sección.

Entidad: Chiapas, VII Distrito Electoral.

Cabecera: Huixtla.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el VII Distrito Electoral del estado de Chiapas, con cabecera en Huixtla.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes Considerandos y Puntos Resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organziaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 90, y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el proceso Electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones

publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Gustavo Rodríguez Morales; suplente, Hernán Guillén Bolaños.

PRI: Propietario, Humberto Andrés Zavala Peña; suplente, Dagoberto Casimiro Robledo Barrios.

PPS: Propietario, Migueas J. Hernández; suplente, Tomás Zamayoa Velázquez.

PDM: Propietario, Román Chandoqui Rodríguez; suplente, Enrique Félix Trinidad Aguilar.

PSUM: Propietario, Hamilton Pérez Gordillo, suplente, Marco Antonio Hidalgo Calderón.

PST: Propietario, Roosevelt Ramos Serrano; suplente, Rosendo Tovilla López.

PRT: Propietario, Antonio González Sánchez; suplente, Soel Alejandrino Gálvez González.

PARM: Propietario, Adalberto Paz Villanueva; suplente, Amílcar Robledo Barrios.

PMT: Propietario, Porfirio Cruz Santos; suplente, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. El comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 1.369 votos

PRI: 66.633 votos

PPS: 376 votos

PDM: 73 votos

PSUM: 84 votos

PST: 137 votos

PRT: 52 votos

PARM: 80 votos

PMT: 52 votos

9o. Los recursos de protesta hechos valer por los partidos políticos se substanciaron en la sesión de cómputo por carecer de pruebas, se declararon improcedentes.

10o. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Humberto Andrés Zavala Peña y Dagoberto Casimiro Roblero Barrios, propietario y suplente, respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organziaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el VII Distrito Electoral Federal del estado de Chiapas, con cabecera en Huixtla.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Humberto Andrés Zavala Peña y Dagoberto Casimiro Roblero Barrios, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David González Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal. Se hace constar que el C. Miguel Eduardo Valle Espinosa del Partido Mexicano de los Trabajadores, se abstuvo de firmar el Dictamen.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales que por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el VII Distrito Electoral Federal del estado de Chiapas, con cabecera en Huixtla.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Humberto Andrés Zavala Peña y Dagoberto Casimiro Roblero Barrios, propietario y suplente, respectivamente.

II DISTRITO DE MÉXICO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

II Distrito del estado de México.

Cabecera: Valle de Bravo.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el II Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Valle de Bravo.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los término establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Jorge Irineo Villegas García; suplente, Alberto Urbano Valdez, 3 mil 455 votos.

PRI: Propietario, Eduardo Lecanda Lujambio; suplente, Donalda Cardoso Bruno, 69 mil 466 votos.

PPS: Propietario, Roberto Pío Décimo Mote Arroyo; suplente, Alberto Ortega Orozco, 1 mil 720 votos

PDM: Propietario, Juan Caballero Guadarrama; suplente, Rómulo Tavira Mercado, 1 mil 721 votos.

PSUM: Propietario, Inocencio Mendiola Delgadillo; suplente, Eudilia Dionisio Marcial, 777 votos.

PST: Propietario, Palemón López López; suplente, Inocencio Hernández López 992 votos.

PRT: Propietario, Hernán de Alba de Alba; suplente, Héctor Manuel Romero Sauzo, 249 votos.

PARM: Propietario, Juan Martínez Arias; suplente, Elías Gálvez García, 2 mil 33 votos.

PMT: Propietario, José Ricardo Valencia Zarco; suplente, Dionisio Fabián Velazco, 172 votos.

El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Eduardo Lecanda Lujambio y Donalda Cardoso Bruno, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se someten a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año en el II Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Valle de Bravo.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Eduardo Lecanda Lujambio y Donalda Cardoso Bruno, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones que para diputados de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el II Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Valle de Bravo.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Eduardo Lecanda Lujambio y Donalda Cardoso Bruno, propietario y suplente, respectivamente.

VI DISTRITO DE TAMAULIPAS

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Entidad: Tamaulipas.

Distrito: VI.

Cabecera: Ciudad Madero.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión

dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el día 7 de julio del año en curso, en el VI Distrito Electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en ciudad Madero.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las mismas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del Registro de Candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de la mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Samuel Alvarado Castañedo; suplente, J. Félix Alberto Martínez Figueroa.

PRI: Propietario, Luis Nájera Olvera; suplente, Carlos Hernández Hernández.

PPS: Propietario, Pablo Ramírez García; suplente, Anselmo Maldonado Avalos.

PDM: Propietario, Filemón Pichardo Pérez; suplente, José Jerónimo Zárate Otero.

PSUM: Propietario, Santiago Díaz Sánchez; suplente, José Avila Tovar.

PST: Propietario, Manuel Montalbo Rodríguez; suplente, Calixto Sánchez Martínez.

PRT: Propietario, Daniel Fuentes Nava; suplente, Juana María Hernández.

PARM: Propietario, Luciano Vázquez Salas; suplente, Juan Pablo Moreno Aguilera.

PMT: José Luis Villagrán Gámez; suplente, Víctor Hugo Martínez Cabrera.

5o. Que en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. Que el Día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Que concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito, con el resultado siguiente:

PAN: 3.097 votos

PRI: 51.994 votos

PPS: 456 votos

PDM: 575 votos

PSUM: 1.626 votos

PST: 735 votos

PRT: 144 votos

PARM: 294 votos

PMT: 580 votos

9o. Que de los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional integrada por los ciudadanos Luis Nájera Olvera y Carlos Hernández Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

10. Que en la documentación que obra en este Colegio Electoral, no aparecen recursos de protesta o queja interpuestas por partido alguno.

En mérito a lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugares el día 7 de julio de 1985, en el VI Distrito de Tamaulipas, con cabecera en Ciudad Madero.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Luis Nájera Olvera y Carlos Hernández Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso

Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.

Se hace constar que el C. Miguel Eduardo Valle Espinosa, del Partido Mexicano de los Trabajadores, se abstuvo de firmar el dictamen.

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el VI Distrito de Tamaulipas, con cabecera en Ciudad Madero.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Luis Nájera Olvera y Carlos Hernández Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

X DISTRITO DE CHIHUAHUA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Entidad: Chihuahua.

Distrito Electoral: X

Cabecera: Cuauhtémoc.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso, en el X Distrito Electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Cuauhtémoc.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de, apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Salvador Rodríguez Caraveo; suplente, Andrés Barba Barba.

PRI: Propietario, José Bernardo Ruiz Ceballos; suplente, Carlos Homero Corral Piñón.

PPS: Propietario, Domingo Sam Lee Sánchez; suplente, Concepción Ledezma Avitia.

PDM: Propietario, ALberto Gutiérrez Loya; suplente, Carlos Escobedo Salas.

PSUM: Propietario, Luis Raúl Zea Córdova; suplente, Héctor Blanco Blanco.

PST: Propietario, Alberto Meléndez Esparza; suplente, Sebastián Varela Reyes.

PRT: Propietario, Eraclio Rodríguez Gómez; suplente, José Cano Montes.

PARM: Propietario, Roberto Castillo Yáñez; suplente, María de Jesús Enríquez.

PMT: Propietario, Luis Raúl Zea Córdova; suplente, Héctor Blanco Blanco.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el comité distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 9.428 votos

PRI: 19.440 votos

PPS: 244 votos

PDM: 141 votos

PSUM: 909 votos

PST: 632 votos

PRT: 724 votos

PARM: 101 votos

PMT: 20 votos

9o. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el comité distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por José Bernardo Ruiz Ceballos y Carlos Homero Corral Piñón, propietario y suplente, respectivamente.

10. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el comité distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales y por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el X Distrito Electoral Federal del estado de Chihuahua, con cabecera en Cuauhtémoc.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. José Bernardo Ruiz Ceballos y Carlos Homero Corral Piñón, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, Vocal.

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. presidente: - La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales y por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el X Distrito Electoral Federal del estado de Chihuahua, con cabecera en Cuauhtémoc.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos José Bernardo Ruiz Ceballos y Carlos Homero Corral Piñón, propietario y suplente, respectivamente.

VI DISTRITO DE MÉXICO

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

Primera Comisión Dictaminadora.

Tercera Sección.

VI Distrito del estado de México.

Cabecera: Atizapán de Zaragoza.

Honorable Colegio Electoral. a esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 7 de julio del presente año, en el VI Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Atizapán de Zaragoza.

Contendieron dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la Ley de la Materia.

PAN: Propietaria, María del Carmen Villamil Uribe; suplente Francisco Plata Pérez, 19 mil 146 votos.

PRI: Propietario, Juan Manuel Pablito Tovar Estrada; suplente, Humberto Elías Mejía Ramírez, 44 mil votos.

PPS: Propietario, José Guillermo Contreras Larios; suplente, Baudelio Gómez Cardoso 1 mil 688 votos.

PDM: Propietario, Amado Hernández Medrano; suplente, Everardo Villegas García, 2 mil 175 votos.

PSUM: Propietario, Pablo Gutiérrez Avila; suplente, David Porfirio Farfán Caudillo, 3 mil 329 votos.

PST: Propietario, Luis Fidel Cruz Oliva; suplente, Irma Eustolia Pérez Martínez, 1 mil 649 votos.

PRT: Propietario, Arturo Navarro Martínez; suplente, Ana Georgina Pie Arnaiz, 1 mil 843 votos.

PARM: Propietaria, María de Jesús Orozco Espinoza; suplente, Josefina García Ortiz, 945 votos.

PMT: Propietario, José María Barilla Zavala; suplente, Galvina de la Cruz Aguilar, 1 mil 986 votos.

El comité distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Juan Manuel Pablito Tovar Estrada y Humberto Elías Mejía Ramírez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente recurso de queja interpuso en tiempo y forma, por el Partido Acción Nacional impugnando los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y la constancia de mayoría expedida por el propio comité; haciendo consistir las impugnaciones en una serie de irregularidades que en forma imprecisa expresa en seis hojas; las que después de ser minuciosamente analizadas y estudiadas conforme a los documentos electorales que obran en el expediente y que, aun cuando no fueron ofrecidas por el recurrente, se analizaron y relacionaron

con los hechos expresados en el mismo recurso; encontrando que:

En virtud de que los hechos expresados en el recurso no fueron debidamente probados, y que las pruebas para hacerlo no fueron ofrecidas, lo manifestado en el mismo no es determinante del resultado de la elección, y por lo tanto, no configuran ninguna de las causales previstas en el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; procede conforme al mismo precepto y el 140 del reglamento en relación con el 233 de la ley, desechar el recurso de queja por notoriamente improcedente.

Por lo tanto y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el VI Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Atizapán de Zaragoza.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Juan Manuel Pablito Tovar Estrada y Humberto Elías Mejía Ramírez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.

Esta a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Han quedado registrado como oradores, en contra, Carmen Villamil, del Pan y Javier Paz, igualmente del PAN. En pro, Manuel Orcí, del PRI, y Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, por la Comisión.

Se concede el uso de la palabra a la C. Carmen Villamil, de Acción Nacional.

La C. Carmen Villamil Uribe: -Señor presidente; ciudadanos miembros del Colegio Electoral: Antes que nada, quiero hacer la aclaración que mi distrito tiene cabecera en Cuautitlán, no en el Distrito que ustedes están mencionando. Se conoce que no conocen ustedes los distritos que forman estos 300 distritos de nuestra República Mexicana.

Si mal no recuerdo, me parece haber oído que estas elecciones iban a ser limpias y transparentes, además de respetarse la voluntad popular, fuesen cual fueren los resultados obtenidos. Además de que el señor candidato y yo habíamos quedado en que estas elecciones tenían que ser limpias, fuere cual fueren los resultados obtenidos, ¿o no, señor Tovar? ¿No fue eso lo que acordamos en una plática que tuvimos en la escuela en donde yo laboro? Quiero preguntárselo al candidato, si es que se haya presente.

Aunque esto sólo esté quedado como un proyecto, señores miembros del Colegio Electoral y público en general que nos acompaña en este recinto a estas horas de la mañana. Yo, como mujer y candidato del PAN en el VI Distrito del estado de México, con cabecera en Cuautitlán, y que comprende los municipios de Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Huehuetoes y Tepozotlán, porque yo sí los conozco, señores presuntos diputados, yo soy de este distrito y conozco a ciencia cierta todos los municipios que componen mi distrito electoral, así como también visité casa por casa del mismo.

Vengo a impugnar los resultados que se consideran válidos por la Comisión Dictaminadora de las elecciones llevadas a cabo el 7 de julio. Vengo a impugnarlo porque sería una afrenta a los ciudadanos del VI Distrito al considerar válida una votación que no corresponde a la que realmente ellos sufragaron a las urnas electorales.

Ya que existen los supuestos que establece el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, como consta en el paquete y que los miembros de la comisión ya verificaron. Esta impugnación se fundamenta en los hechos y en las bases que en tiempo y forma se interpusieron los recursos de protesta establecidos en el 228 de la LFOPPE.

El escrito de pruebas y alegatos que establece el 139 del Reglamento de los Organismos Electorales y previsiones para la Ley General de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el de queja conforme señala el artículo 229 de la propia Ley.

También los que estipula el 223 y que son manifiestos, conforme a la documentación que obra en poder de la Comisión Dictaminadora. Y que la he dividido en tres partes, para su desahogo en este Colegio Electoral.

Primeramente, antes de la elección.

Quieren hacer notar que existió un clima de violencia, ya que hubo destrucción sistemática de la propaganda de Acción Nacional; así como también toda la despinta de bardas que con tanto sacrificio, yo, la candidata de Acción Nacional, había pintado teniendo las constancias de las personas que me habían otorgado su consentimiento para poder pintar sus bardas.

Aun así la prepotencia del partido oficial, se atrevió a despintarlas, señores miembros del Colegio Electoral.

Las pruebas y los escritos de protesta que nuestro comisionado presentó el 20 de marzo y el 20 de mayo de este año, recibidos por el Comité Distrital Electoral, yo creo que se consideran nulos para este Colegio Electoral, porque jamás se dio marcha atrás a esta borra de pintas y a esta destrucción sistemática que se hizo de toda la propaganda panista.

Dentro de ese clima de violencia operó activamente a promover el abstencionismo, el Registro Federal de Electores, porque en balde el despilfarro de los fondos públicos, exhortando a la gente a empadronarse para ejercitar su derecho al voto.

En balde, señores supuestos diputados, ya que violando el artículo 128 y demás relativos de la ley, se negó a entregar en tiempo y forma las credenciales, como consta en el acta notarial, que tuvimos necesidad de levantar, ya que un individuo de nombre Jorge Valderrábano Hernández, que se ostenta como delegado del Registro Federal de Electores, se negaba sistemáticamente a entregar las credenciales, cuya copia del acta notarial aparece en el expediente.

Y solicito a usted, señor presidente, se le dé lectura a esta acta notarial.

El C. Presidente: - Sírvase, señor secretario.

Consúltele a la ciudadana alguna parte en especial que tenga interés.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -"A continuación a petición del solicitante se pregunto al azar a una persona de las que estuvieron a inscribirse en esas oficinas de las que actúa y dijo llamarse Rolando Romero Mejía, con domicilio en colonia Nueva Estañita, calle 18 de julio No. 8, en esa ciudad, e interpelado al respecto manifiesto: Que le dijeron en estas oficinas que por el momento no le podía entregar la credencial de elector por no ser posible materialmente; que en defecto de lo anterior tampoco le podían dar comprobante de inscripción del empadronamiento porque la credencial mencionada se la entregaban dentro de un mes 15 días.

Inquirida otra de las personas que acudieron a empadronarse a las oficinas, declaró: Llamarse Javier Angel Fernández, con domicilio en la colonia El Mirador de Santa Rosa, cuautitlán, izcalli, Av de las Rosas No. 60, manzana 4, al respecto manifestó: Que al solicitar el comprobante de empadronamiento a falta de credencial se lo negaron, preguntada otra persona más al mismo respecto informó: Llamarse Andrés Rincón, con domicilio en 5 de mayo No. 206 de esta ciudad, que respecto de la entrega del comprobante de empadronamiento a favor de credencial, le dijeron en estas oficinas que no le daban comprobante porque iban a entregar la credencial dentro de un mes 15 días.

Considerando el solicitante con lo actuado, se dio por terminada la presente acta, siendo las 16:00 horas del día de la fecha. Yo el suscrito Notario Público Doy Fe."

La C. Carmen Villamil Uribe (continúa):

- Hubo violaciones al 244 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, que en cuanto abusando de sus funciones se indujo a los electores a comprometerse, poniendo nombre, firma, dirección y número de credencial de elector para emitir su voto a favor del candidato que ostenta el membrete del PRI, por medio del documento del pro- voto, este documento se haya aquí en mi expediente, si alguien gusta puede verlo.

La presión del jefe de manzana de este municipio de este distrito, para que ellos buscaran a todas las gentes de esa cabecera, de esa manzana, y se anotaron en ese momento, además de pedirles la credencial de elector, como acabo de leerles.

Hago también especial hincapié sobre el procedimiento violatorio que se llevó en las escuelas para pedirle a los padres de familia sus credenciales de elector y preguntarles para quien iban a emitir su voto, haciendo presión de no entregar la boleta de sus hijos a quien no entregara dichas credenciales, como ejemplo tenemos un testimonio de la escuela Manuel Gutiérrez Nájera de Cuautitlán Izcalli, cuyo escrito presentado en tiempo por el comisionado del PAN, además firmado por el presidente del Comité Distrital del VI Distrito, se haya también copia en el expediente, así mismo en cuanto al artículo 244 de la LFOPPE se violó al obligar a las personas a que se afiliaran al Partido Revolucionario Institucional y posteriormente que emitieran su voto si querían tener leche para sus hijos. Valiéndose de personas que se decían trabajadoras sociales, que les otorgaban credenciales para obtener la leche de la Conasupo, al aceptar la afiliación, pero de no aceptarla se les negaba rotundamente su tarjeta para tener derecho al suministro de leche; como ejemplo de este hecho, está la lechería 20077, ubicada en el Centro Social de Infonavit Norte, aquí mismo tenemos el escrito que ampara esta imputación.

De la misma manera se violó este artículo al abusar del cargo público que ostenta el presidente municipal de Tepozotlán al entregar memorándum dirigido a los regidores, ordenando su intervención en el proceso electoral, y haciéndolos responsables de diferentes casillas en donde se fraguó el fraude electoral. También tenemos el memorándum en donde consta esto que les estoy leyendo, que seguramente la Comisión Dictaminadora ya lo tuvo en su poder.

También en la elección se violó el artículo 244 en su fracción II, ya que se privó a los representantes de casilla de la libertad y se les sugirió, esto es muy grave, por parte del presidente municipal, que para los próximos comicios pensaran bien y apoyaran a otro partido, el partido del PRI, para que no tuvieran problemas posteriores. esto sucedió en la casilla 2-A y 7 de Tepozotlán.

En la casilla 7 un grupo de muchachos introdujo boletas en las urnas mientras los policías abusando del fuero y del uniforme,

retiraban a los representantes de nuestro partido con lujo de violencia como consta en el testimonial privado de los representantes y que obra en poder del expediente.

Como ustedes ven, presuntos diputados y presidente, no podemos estar mostrando a cada momento todo lo que obra en poder del expediente y que ustedes seguramente ya lo revisaron.

Asimismo en la casilla 2-A del mismo municipio de Tepozotlán, sacaron a nuestro representante, lo golpearon y después de una hora lo regresaron a la casilla, pero en ese espacio 300 boletas que se encontraban sin votarse en esa casilla, al regresar nuestro representante del Partido Acción Nacional, ya no se encontraban ahí. Supuestamente ya habían sido ocupadas, ¿cómo es posible, señores presuntos diputados? ¿Cómo es posible que hayan llegado tantos votantes casi al cierre de la casilla? ¿No les parece extraño?

La violencia hamporil llegó al límite que no se habían visto en este distrito, porque han de saber que el candidato oficial, y él no me dejará mentir, no tuvo tiempo de hacer campaña, ya que se dedicó a pretender disciplinar a los propios priístas que conocen su paso por la presidencia municipal de Cuautitlán Izcalli, así como también de los malos manejos de la administración pública que hizo en este municipio.

Y ante la carencia absoluta de la misma base popular, se valió de cuantas argucias pudo para cometer una serie de atropellos. ¿O no, compañero Tovar? Todo esto valiéndose de personas sin escrúpulos que le ayudaron a cometer el fraude y la alquimia que se fabricó desde el Comité Distrital Electoral, apoyando con sus auxiliares y algunos presidentes de casilla, que se presentaron a ese bochornoso robo electoral.

Hubo violaciones en cuanto a que en la mayor parte de las casillas no se distribuyó el material electoral como es necesario; y como se trata de la tinta indeleble que es un elemento necesario para evitar la duplicidad del voto, como la marca el artículo 181 de la propia LFOPPE, en su fracción IV y que consta en el acta notarial que se tuvo necesidad de levantar para testificarlo. Eso sucedió en las casillas 20, 18, 24 de Cuautitlán Izcalli, como un ejemplo.

A los representantes de casilla no se les permitió acceso a la casilla hasta que no fueran a registrar sus nombramientos, según ellos, por acuerdo del presidente del comité, señor Faustino Vega Morales, aunque previendo esto, los nombramientos estaban debidamente legalizados con anterioridad en el propio comité distrital, y para eso consta un documento que se metió con anterioridad a las votaciones para que tuviéramos un aval en el que se dijera que no era necesario que los 20 plurinominales de nuestro partido estuvieran anotados detrás de las boletas como ellos argüían que debían tener nuestras boletas de representantes de casillas. Se presentó la protesta en tiempo y forma ante el comité distrital y fue firmada por dicho comité, las casillas en donde no se les permitió la entrada a los representantes hasta después que ellos preguntaron al presidente del comité distrital si podían permitir la entrada de nuestros representantes a dichas casillas. Fue en Cuautitlán de Romero Rubio la 1, la 2, la 3, la 4, la 5, 5-A 6, 7, 8, 9, 10, 10- A, 11, 12 y 13, en total todas las casillas de Cuautitlán de Romero Rubio que es de donde yo soy originaria.

En Izcalli casilla 1, la 9, la 9- A, la 11- A, 17- C, 17- D, 17-A, 15- B, 16- A, 16-B, 19-A, 20, 21, 22-A, 22, 23, 25, 27- B, 33- A, 33- B, 34- C, 38- B y de Tepozotlán la 2-A y la 7.

También los documentos que amparan esto están en el expediente.

También se violó el artículo 182 de la LFOPPE respecto a la instalación de las casillas, ya que se instalaron en horarios discrepantes, todo esto para confundir a los votantes y asimismo a los representantes de casilla de Acción Nacional.

Sin causa justificada en la casilla 27-B y 30 de Cuautitlán Izcalli, y la 7 de Romero Rubio, 19 y 19-A de San Sebastián, se instaló la casilla a las 10 de la mañana y en las anteriores casillas a las 7:30 de la mañana.

Hubo cambio de instalación de casillas sin causa justificada y sin aviso previo de la Comisión Distrital Electoral; en la casilla 1 y 30 de Cuautitlán Izcalli y 1 de Cuautitlán de Romero Rubio, como consta en el expediente, hubo violencia y violaciones sustanciales que determinaron el resultado de la votación, ya que el escrutinio y cómputo de las casillas 1, 2, 2- A, 3, 3- A, 3- B, 4 y 5 del municipio de Huehuetoca, se efectuaron en local diferente a lo señalado por la ley, ya que aproximadamente a las 18 horas, de manera simultánea desalojaron violentamente a nuestros representantes de casillas, un grupo de individuos que se presentaron como de la policía judicial, argumentando que tenían órdenes precisas del señor Juan Manuel Tovar Estrada, candidato del VI Distrito por el Partido Revolucionario Institucional, y del señor Jesús Ortega, supuesto presidente del comité municipal del PRI en el municipio de Huehuetoca.

Señores supuestos diputados: En estas urnas, como es de suponerse, no se efectuó el escrutinio ni cómputo, como lo marca el artículo 194; además, los señores Ortega, padre e hijo, llegaron con los paquetes electorales para que allí fueran llenadas las actas de escrutinio a la Comisión Distrital, siendo estas personas ajenas al proceso electoral, puesto que el señor hijo del señor Ortega, Alfredo Ortega Narváez, desempeña el cargo de secretario de la presidencia municipal de Huehuetoca, quien argumentó tener nombramiento de funcionario de la comisión, pero en ningún momento lo mostró a nuestro comisionado, violándose el artículo 94 de la propia LFOPPE.

Quiero hacerle una pregunta al señor Tovar. ¿Cuál era la preocupación por el recibo

de las urnas, señor Tovar?, ¿que te habían fallado tus cómplices?. Perdóname que te hable de tú, puesto que fuimos compañeros en la escuela y realmente no veo por qué tenga que hablarte de usted.

Ya que hasta las 6 de la mañana estuviste en la comisión esperando que todas las urnas llegaran. ¿Tenías miedo de perder las elecciones?

En algunas casillas se permitieron la introducción de boletas previamente cruzadas por el PRI, como en la casilla 17-C, en donde se detuvo a una persona que se condujo al Ministerio Público y cuya acta que se levantó, un acta previa averiguación, el número de acta es el 1130 de este año de 1985, en contra del señor Félix Pérez Hernández y cuya acta certificó la Notaria Pública No. 2.

En otra casilla se sorprendió a otra persona que se encontró introduciendo boletas cruzadas por el PRI , que se dio a la fuga y al correr tiró algunos tacos de boletas que al contarse hacen un total de 110 boletas. Y aquí tenemos las boletas que se le encontraron a los representantes del señor Tovar.

Todas esas boletas se hayan en poder de nuestras... me acaban de pasar un papel que tengo el tiempo agotado.

Esperando que me permitan un momento más, voy a dar lectura a lo que me falta.

En Cuautitlán de Romero Rubio se violó nuevamente el proceso electoral, ya que en artículo 198 de la LFOPPE que a la letra dice: "Si se encontraron votos de una elección en la urna correspondiente a la otra, se procederá a su escrutinio y computación, consignándose el resultado en el acta complementaria correspondiente que se anexa al paquete electoral respectivo". Esto sucedió en la casilla 13, en la que no recibieron protesta al representante de la misma.

En el municipio de Coyotepec la recepción de las urnas fue hecha por el presidente municipal que a su vez, haciendo uso de su fuero como funcionario público usurpó las funciones del presidente de casilla al entregar los paquetes electorales al comité distrital. El documento privado recibido y firmado por el presidente del mismo comité se encuentra en el expediente. Los artículos en los cuales hubo violación por este hecho son el 203, 223 y demás relativos de la LFOPPE.

Después de las elecciones el cómputo celebrado el 14 de julio, al momento de proceder a hacer el cómputo global se inició con el municipio de Izcalli, después se siguió con el de Cuautitlán, Tepozotlán, Coyotepec y Huehuetoca y se presentaron protestas en tiempo y forma. Se impugnaron aproximadamente 32 casillas de las cuales había elementos suficientes para que estas casillas no se computaran, violándose el artículo 212 de la LFOPPE, de la sección A, procedimiento 2, basados en los incisos dos, tres, cuatro, cinco y seis de la propia ley, ya que el inciso primero del artículo 212 dice que se examinarán los paquetes electorales, separando los que tengan muestras de alteración. Fueron 11 los paquetes electorales los cuales no llegaron sellados, urnas selladas al distrito electoral, sino llegaron en pequeñas cajas de cartón conteniendo en su interior la documentación que dijeron se había empleado en la casilla respectiva, pero esto hace suponer que fueron cambiadas por otras que no tenían firma de los representantes de los partidos políticos.

También es evidente que no se hizo, se hizo caso omiso de nuestra protesta.

El inciso 3 señala claramente lo siguiente: Se computarán las actas de escrutinio siguiendo el orden numérico de las casillas, y de exigirles que pasen los resultados no será computada la votación de la casilla, y habiendo graves irregularidades, avaladas con pruebas documentales y testimoniales que fueron desechadas, sin fundamento legal, por este VI Distrito, exigimos que se cumpla con el inciso 8 y 9 de la sección A de este artículo 212, para que la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados lo remita a la Comisión Revisora y Dictaminadora, con las pruebas que obran en este expediente, interpuestas en tiempo y forma como recurso de pruebas y alegatos.

Ya voy a terminar, señores.

El C. Presidente: - Se le pasó el tiempo, compañera.

La C. Carmen Villamil Uribe: - Estoy cierta, señor presidente, y convencida de que lo que se diga en este Colegio Electoral, las pruebas que se presentan, tengan validez o no la tengan, por los días en los que he venido a esta Cámara me doy cuenta que aunque presentara más pruebas de las que tengo, que dan fe las irregularidades que se presentaron durante el proceso electoral, de cualquier manera, las personas que se dicen de la mayoría, también son mayoría en este recinto. Por lo tanto, la votación económica, sé de antemano que sabré cuál será el fallo.

Algunas personas pensarán, y quizás ustedes mismos lo piensen, después de esta ardua tarea del Colegio Electoral, de los que venimos aquí a impugnar algún distrito, somos ilusos, y quizá hasta dementes, pero no, señores. Nosotros estamos aquí para hacer valer los derechos del pueblo mexicano, para que sus derechos sean respetados, para que sus anhelos sean cumplidos. No podemos seguir tolerando que solamente una facción de nuestra patria siga en el poder, y me da pena saber que dentro de ésta se encuentran mentores, compañeros míos que le siguen el juego al sistema, ya sea por simple adhesión o por compromisos contraídos.

Quiero preguntar a esos compañeros ¿qué les vamos a enseñar a nuestros alumnos? ¿Qué les vamos a enseñar a mentir? ¿Les vamos a enseñar a conocer a conocer la democracia, esto dicho entre comillas, cuál es la democracia que les vamos a enseñar a nuestros hijos? ¿Qué les vamos a dejar de patria a los que nos van a suceder? Por esta razón apelo, y por otras muchas más, a la cordura, a la

dignidad y a su estricto valor de la justicia, que este expediente sea concienzudamente tratado y que si ya fuera del fallo es de humanos errar.

Y recordemos que nosotros somos humanos, respetuosos de la dignidad de las personas, así como de censores del bien común. He terminado, señores, gracias por escucharme.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Manuel Orcí Gándara.

El C. Luis Manuel Orcí Gándara: - Con su permiso, señor Presidente; colegas del Colegio Electoral: Hemos recibido de la Primera Comisión que asienta que son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales que se llevaron a cabo en el VI Distrito del estado de México.

En ellas, contendió y ganó, Juan Manuel Tovar Estrada, de Cuautitlán, y joven político, cuya intensa campaña mereció la popularidad y los votos de su comunidad. Algunas de las acusaciones y los planteamientos hechos por la persona que me antecedió con la palabra, requieren algunos comentarios adicionales.

Primeramente, en el municipio de Coyotepec, acusa Acción Nacional en su discurso de queja que el presidente municipal fue quien entregó las urnas, el paquete electoral al comité distrital. Es importante entender que hablamos de un municipio totalmente rural, de grandes distancias y falta de recursos de los diferentes pobladores de las 9 secciones donde se divide ese distrito. Por lo tanto, no debe sorprender, sino que es responsabilidad de las autoridades municipales auxiliar a los presidentes de casilla a que entreguen ellos la documentación al comité distrital. Que es exactamente lo que ocurrió.

Cabe hacer notar, además, que las copias de las actas del escrutinio de que disponemos, consta que fueron efectuados los escrutinios con toda normalidad y con las firmas de todos los partidos, incluyendo Acción Nacional.

Similar consideración debe aplicarse en las casillas de Huehuetoca, otro municipio rural, en donde las casillas 2, 3-A y en sus actas de apertura y cierre fueron firmadas por todos los funcionarios de casillas y los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional.

Las casillas 2- A y B de ese municipio tuvieron también las firmas de los representantes que estaban presentes, no así Acción Nacional. Igual que la 5, la 1 y la 3.

Segundo, un serio incidente, efectivamente ocurrió en las casillas 17- C. Efectivamente fueron detenidas unas personas por riña y acusada una de ellas formalmente. Se trababa de una agresión entre representantes de Acción Nacional y del Revolucionario Institucional. De hecho, este problema se inició bastante más temprano. Desde la mañana al instalarse la casilla, ya que el representante del Revolucionario Institucional reportó al comité distrital de que el representante de Acción Nacional estaba incitando a la violencia y manejando indebidamente las boletas electorales. El comité distrital respondió enviando un auxiliar, quien constató esa irregularidad, restableciendo el orden; mismo que no fue acatado, ya que más tarde se creó de nuevo el conflicto, y este conflicto fue el que dio la riña que consta en el acta que se cita.

En cuanto a las actas del Notario Público que escuchamos hace un momentito, debe apuntarse de que es un relato testimonial de personas que indican de su experiencia en cuanto a lo que se refiere en esa acta, y tienen el valor que ese testimonio implica.

El paquete electoral de los 11 de Cuautitlán Izcalli, que según la persona que me antecedió en el uso de la palabra, indica que no llegaron en urnas selladas, sino en cajas de cartón. Se desconoce, quienes interpusieron esta queja, que en esta elección federal se utilizaron urnas para recibir el sufragio y pequeñas cajas de cartón enviadas por la Comisión Federal Electoral a través de los comités de distrito electoral, a todas las casillas que se instalaron en el país, con la finalidad de que en ellas se contuvieran la documentación electoral y de esta manera se formaran los paquetes que se deberían de enviar.

Compañeros del Colegio Electoral: Los planteamientos adicionales que se relatan sobre el papel y el programa nacional de provoto, tampoco debe poderse considerar como una obligación a votar por ningún país, partido, cada uno de los partidos efectúo su campaña política y uno de los componentes y una de las estrategias de la campaña política fue promover el voto en todo el país de que todo mundo consiguiera sus credenciales de electores y concretamente promover el voto a los que cada uno queríamos atraer hacia nuestros partidos o retener en nuestras filas.

La interpretación en cuanto al papel de la leche y la obligatoriedad con el voto, es algo que hemos escuchado repetidamente. Y es querer ligar obras sociales importantes del Estado con acciones electorales, porque sigue siendo real y sigue siendo una insistencia de nuestro partido de que el voto se respete y que el voto es secreto.

Compañeros del Colegio Electoral: Los planteamientos que se han hecho han reflejado y están contenidos en la queja que me entregó Acción Nacional. Queja que fue estudiada por el comité y desechada por improcedente. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Javier Paz, de Acción Nacional.

El C. Javier Paz Zarza: - Señores y señoras del Colegio Electoral: Comprendo que es tarde, comprendo que la mayoría deseara retirarse a sus domicilios a descansar unas horas para mañana continuar con las tareas; como dice aquel compañero que está

dormitando , es necesario ir para ir a descansar, a descansar plácidamente porque se tiene la oportunidad de llegar a un lugar seguro, porque se tiene la oportunidad de que se tiene una casa donde hay alimentos suficientes para ustedes y sus hijos y él... ¿El compañero tiene deseo de hacer una interpelación o tiene deseos de retirarse?

El C. Presidente: - Vamos a evitar diálogos, por favor.

El C. Javier Paz Zarza: -... en el caso del IV Distrito es muy elocuente la actitud que guardó el partido- gobierno, se han mencionado una serie de violaciones, se menciona que las autoridades municipales de Huehuetoca, sustrajeron las urnas electorales de las casillas y las entregaron unos supuestos auxiliares y con la mano en la cintura viene el enviado del Fondo Monetario Internacional en México, a decirnos que no es ningún problema, que esto es algo normal en este municipio y se menciona y se miente cuando se dice que en la casilla 17 hubo una riña, y sabe muy bien la persona que me antecedió en la palabra, que no hubo tal riña, que se detuvo a Félix Hernández Pérez, que se identificó con una credencial de la Secretaría de la Reforma Agraria y reconoció él en el acta levantada ante el Ministerio Público CUA - ISIZC - 113085, él reconoció textualmente que el candidato del partido oficial le había dado las boletas para introducirlas dentro de la urna, y se alega que todo estuvo perfecto y correcto y se desconoce que se detuvieron personas con boletas cruzadas previamente por el partido oficial.

Ciertamente dice la maestra Villamil, que pruebas vendrán y seguramente no escucharán.

El otro día un fiel admirador de Pinochet decía que en 1985 qué estarían haciendo los mexicanos. La gran mayoría de los mexicanos en 1985 estamos pagando una deuda gigantesca de 100 mil millones de dólares, que sin beneficio alguno para los mexicanos una minoría ha contraído, estamos pagando una deuda gigantesca que ha puesto en riego la independencia y la autodeterminación de México.

En el VI Distrito de Cuautitlán, está muy claro, señores, se cometieron graves irregularidades y sería grave que este Colegio Electoral convalidara a una persona que tiene negros antecedentes en Izcalli, como presidente municipal, a una persona como Juan Manuel Tovar Estrada que al 31 de diciembre dejó en ceros la caja del municipio y que tuvo el presidente municipal entrante, del mismo partido oficial, la necesidad de embargas vehículos del municipio para tener dinero e ingresos para la primera quincena. Este es el candidato que tengan la certeza que nunca va a subir a la tribuna. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Reyes Rodolfo, por la comisión.

El C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Señor presidente de este Colegio Electoral; compañeros miembros del Colegio Electoral: Atentamente escuchamos las aseveraciones y argumentos de la respetada candidata del Partido Acción Nacional. del compañero que me antecedió en el uso de la palabra.

La comisión reitera lo sostenido en el dictamen en virtud de que el procedimiento seguido, en este caso, tanto en la preparación como en el desarrollo del proceso electoral, fue realizado con apego a los dispositivos que norman este proceso.

Ciertamente tuvimos a la mano, lo leímos cuidadosamente el recurso de queja, que se contiene en algunas hojas que tenemos copia y que estaban en el expediente y que coincide un poco en cuanto al número de casillas invocadas por la candidata del Partido Acción Nacional.

En el expediente existen sólo tres escritos de impugnación, por parte de la representación del Partido de Acción Nacional. Uno, relativo concretamente a la casilla 27-B de Santa María Guadalupe, porque se instaló antes de las 8 de la mañana, pero no existe prueba que lo demuestre y el acta de instalación de casilla comprueba la contrario.

Otro escrito que obra en el expediente relativo a las casillas de Huehuetoca, sin decir cuáles, en ese municipio, Tehuantepec, que se desprende que se instalaron ocho y porque sus representantes, dicen, fueron expulsados y las urnas llevadas a la presidencia municipal sin haber realizado el conteo.

El compañero Luis Orcí ya expresó argumentaciones sobre el particular.

Del expediente en realidad sí se desprende que se realizaron las operaciones del cómputo y escrutinio a las casillas de Huehuetoca, que la afirmación de la recurrente no se probó con ninguna prueba, ya que el testimonio privado a la que ella hace reiteradas menciones, no creo que sea suficiente para comprobar plenamente un acierto de esa naturaleza.

Y finalmente hay otro escrito relativo a las casillas 1, 11, 14, 17- C 18, 20, 27 y 30 del municipio de Cuautitlán por diferentes motivos:

Porque se retiró a su representante durante algunos minutos y se supone que se aprovechó para hacer maniobras.

En la 11 fue porque se robaron la urna; que porque no se permitió la acreditación de representantes en la casilla 14; que en la 17 se interceptó a una persona con boletas tachadas con el círculo del PRI, tratando de meterlas en una urna, objetivo no logrado y que motivó acta de averiguación previa ante el agente del Ministerio Público; en la 18 porque se interceptó una persona con cuatro credenciales de elector; en la 20 porque se instaló a las 7:30 horas sin representantes

del Partido de Acción Nacional; en la 23 porque sólo se entregó un acto, es todo lo que dice el agravio; y en la 27 porque no se recibió a su representante un recurso de protesta; y respecto a la 30 porque no se comunicó el cambio de ubicación.

Resulta evidente que estos argumentos, repetidos en el escrito de queja de la ciudadana Rosalba Arriola de Santos, que fue la representante del Partido Acción Nacional; en este procedimiento no se refieren a las causales consignadas en el artículo 222 de la LOPPE que no hay prueba que lo demuestre, salvo este documento notarial que se analizó cuidadosamente, relativo a las casillas 14 y 20 y que sólo contiene el testimonio singular del representante del PAN.

Consideramos en consecuencia, compañeros de este Colegio Electoral, que no hay prueba plena que acredite los supuestos que acarrea la nulidad de una elección.

Pido atentamente a la presidencia que consulte a la asamblea si esto está suficientemente discutido y en sus oportunidad se someta a la votación de esta asamblea en los términos del dictamen propuesto. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Altamirano Dimas, para hechos, por cinco minutos, de Acción Nacional.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros: Sería inútil tratar de argumentar después de todas las discusiones que se han dado en relación a las violaciones que se dieron en este VI Distrito del estado de México y que en boca de nuestra candidato la profesora María del Carmen Villamil ha venido a exponer ante nosotros.

No tenía yo la intención de intervenir, pero realmente, señores miembros del Colegio Electoral, es patético en muchos casos ver ese largo camino que tienen que recorrer los candidatos para tratar de defender el voto que los electores han depositado en las urnas electorales; que muchos pensarían que tal vez ya es inútil, más bien dicho por los antecedentes que se saben es inútil llegar ante un órgano que les va a dar un fallo adverso. La profesora Villamil tuvo que agotar los recursos de protesta de queja y me admiró mucho que para probar dos hechos se tuvo que llamar a Notario Público, lo que en muchos otros distritos donde hay recursos realmente no se hace, en que ella tuvo que venir durante varios días para ver cuándo se discutía su caso y estuvo muy al pendiente. Realmente eso me obligó a venir a hablar aquí y hacerle un reconocimiento.

Profesora Villamil, realmente, como ya lo habíamos dicho en muchos otros casos, que yo lo ejemplificaba con un compañero del estado de Jalisco, ha cumplido usted con sus electores y creemos que debe sentirse satisfecha, a pesar de estas situaciones que se dan aquí y que son el drama del pueblo de México.

Estamos tratando de construir la democracia y este es un gran esfuerzo el que se ha hecho en el VI Distrito del estado de México. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: - Sírvase consultar la secretaría a la asamblea, si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.

Y, en consecuencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se declara improcedente el recurso de queja.

2o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el VI Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Atizapán de Zaragoza.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión los ciudadanos Juan Manuel Pablito Tovar Estrada y Humberto Elías Mejía Ramírez, propietario y suplente, respectivamente.

III DISTRITO DE VERACRUZ

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Veracruz.

III Distrito Electoral.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el III Distrito Electoral Uninominal del estado de Veracruz para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

1o. En cumplimiento a los artículos 60 de la Constitución General de la República, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia de este H. Colegio Electoral calificar la elección de los presuntos diputados, resolviendo para tal efecto la de aquellos que hubieran obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el III Distrito Electoral del estado de

Veracruz los siguientes ciudadanos perteneciente a los partidos que se indican:

PAN: Propietario, Carlos Rodríguez de la Fuente; suplente, Refugio Galindo Mendo.

PRI: Propietario Emérico Rodríguez García; suplente, Ma. Esther Patiño Cruz.

PPS: Propietario Martín Rubén Hernández Martínez; suplente, Lucila Mercado Bernabé.

PDM: Propietario, Eliseo de la Cruz Hernández; suplente, Felipe Esteban Angelín.

PSUM: Propietario, Leonardo Mendoza Sosa; suplente, Alejandro Hernández Cedeño.

PST: Propietario, Heriberto Martínez Velázquez; suplente, Georgina Castañeda Velázquez.

PRT: Propietario, José Trinidad Lozano; suplente, Martín Hernández Rodríguez.

PARM: Propietario, Nabor Camacho Nava; suplente, Efraín Pérez Vázquez.

3o. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.

4o. De conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en su artículo 182, el día de las elecciones fueron debidamente instaladas las casillas, cubriéndose las formalidades y requisitos del caso.

5o. En todo el desarrollo del proceso electoral no se produjeron actos de violencia ni incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en los comicios que se reseñan.

6o. De acuerdo a las constancias examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad y otorgando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.

7o. Como lo señala el artículo 212 de la Ley de la Materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la reunión del Comité Distrital Electoral del III Distrito Electoral del estado de Veracruz, para realizar el cómputo de la elección correspondiente.

Concluido el cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 14.749 votos

PRI: 28.757 votos

PPS: 2.531 votos

PDM: 148 votos

PSUM: 231 votos

PST: 4.732 votos

PRT: 121 votos

PARM: 1.441 votos

PMT: 135 votos

8o. En virtud de lo anterior y como lo señala el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

9o. En su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el numeral anterior, en cumplimiento del artículo 218 de la ley ya citada.

10. Que habiendo sido presentado el recurso de protesta por el comisionado del Partido Acción Nacional ante el III Comité Distrital Electoral del estado de Veracruz, este fue desechado por haberse presentado fuera del término que manda la ley en su artículo 228, toda vez que se excede del término de 72 horas que señala el numeral citado.

11. Que habiéndose recibido para su estudio y resolución el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista, se aprecia por la fecha de su presentación que éste es extemporáneo, toda vez que fue presentado fuera del término que señala el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Así mismo carecen de los elementos probatorios que hagan convicción en este organismo sobre los actos que se reclaman.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82 fracción XXVI, 182 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por extemporáneo el recurso de queja presentado por el Partido Popular Socialista.

Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa efectuadas el día 7 de julio del año en curso en el III Distrito Electoral del estado de Veracruz.

Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Emérico Rodríguez García y Ma. Esther Patiño Cruz, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, volcal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en

votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se desecha por extemporáneo el recurso de queja presentado por el Partido Popular Socialista.

2o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa efectuadas el día 7 de julio del año en curso en el III Distrito Electoral del estado de Veracruz.

3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Emérico Rodríguez García y María Esther Patiño Cruz, propietario y suplente, respectivamente.

III DISTRITO DE SINALOA

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Segunda Sección.

Entidad: Sinaloa.

Distrito Electoral: III.

Cabecera: Culiacán.

Honorable Colegio Electoral: A esta segunda sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el III Distrito Electoral del estado de Sinaloa, con cabecera en la ciudad de Culiacán.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su Reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Luisa Urrecha Beltrán; suplente, Benjamín Camarena Carrillo.

PRI: Propietario, Mario Niebla Alvarez; suplente, Ernesto Cebreros Murillo.

PPS: Propietario. Isaías Bravo Rangel; suplente, Genaro García González.

PDM: Propietario, Fernando Jorge Sánchez J.; suplente, Celestino Reatiga Salazar.

PSUM: Propietario, Eduardo Franco; suplente, Tomás Saucedo Carreño.

PST: Propietario, Eduardo Franco; suplente, Tomás Saucedo Carreño.

PRT: Propietario, Enrique Calderón Ruiz; suplente, Guadalupe Serrano Escobar.

PARM: Propietario, Juan Manuel Gastélum C.; suplente, Ricardo Pereda Maytorena.

PMT: Propietario, Jaime Palacios Barrera; suplente, Gomer Monarrez González.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y por lo que el comité distrital sesionó el 14 de julio del año en curso para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito, con el resultado siguiente:

PAN: 10.615 votos

PRI: 14.688 votos

PPS: 175 votos

PDM: 160 votos

PSUM: 2.027 votos

PST: 114 votos

PRT: 227 votos

PARM: 71 votos

PMT: 1.222 votos

9o. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el comité distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional integrada por el ciudadano Mario Niebla Alvarez y Ernesto Cebreros Murillo, propietario y suplente, respectivamente.

10. Es competente este Colegio Electoral para resolver el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto por el artículo 229, último párrafo de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Proceso Electorales con relación al artículo 143 del Reglamento de dicha ley.

Habiendo hecho un estudio minucioso del escrito de 15 de julio del año en curso, presentado ante el Comité Distrital Electoral en Sinaloa, por el representante del candidato a diputado federal de dicho partido, se desprende del mismo lo siguiente:

A) Se afirma por el recurrente que las casillas 23, 30, 60, 72, 79, 80, 85, 91, 92, 95, 97, 98, 99, 105, 106, 119, 128, 136, 137, 152, 164, 165, 168, 204, 208, 230, 232, 243, 244 y 246 fueron instaladas en lugares distintos a lo señalado en las listas definitivas publicadas con anticipación.

B) En el acta de cómputo distrital el representante comisionado del Partido Acción Nacional, Jorge Guilebaldo Pimentel García se manifestó porque quede constancia en dicha acta que las casillas 12, 23, 30, 60, 72, 92, 136, 204, 230, 232, 244 y 246 se instalaron en lugares distintos a los señalados en las listas definitivas.

Esta sección dictaminadora considera improcedente el recurso de queja referente a las casillas que enumera en el contenido del mismo, ya que de las constancias que obran en el expediente, como son las actas de escrutinio de cada una de ellas, aparecen firmadas por los representantes de todos los partidos contendientes, incluyendo al de Acción Nacional, y en la misma acta de escrutinio no aparece la interposición del recurso de protesta.

Por otra parte de conformidad al artículo 182 de la Ley de Organizaciones Política y Procesos Electorales se instalaron las casillas en presencia de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos que contendieron como queda asentado en el acta habiéndose dado cumplimiento al artículo 184 de la ley en materia.

Por lo que se desprende que no se presentaron las causales de nulidad que quiso hacer valer el partido recurrente en su ocurso de queja.

C) Por otra parte señala el recurrente que en las casillas 3, 4, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 36, 37, 39, 40, 41, 46, 50, 51, 52, 53, 62, 71, 74, 76, 79, 87, 108, 112, 117, 129, 132, 133, 135, 138, 142, 143, 147, 149, 150, 154, 155, 161, 162, 172, 175, 176, 177, 178, 180, 195, 196, 200, 207, 211, 221, 222, 223, 224, 225, 248 y 261 se impidió el acceso o se expulsó indebidamente a los representantes de su partido. De las mismas constancias de las casillas a que se hace referencia, se desprende que tal aseveración no tiene fundamento ni prueba alguna ya que las actas que se levantaron hasta el final del escrutinio de las casillas, aparecen suscritas por los representantes del Partido Acción Nacional, por consiguiente no es cierto que no hayan tenido acceso a las casillas, ni mucho menos que se les haya expulsado de las mismas porque tal situación si se hubiese presentado no hubieran firmado sus representantes las actas de escrutinio final de las mismas.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el comité distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional por las razones y causas anotadas en el punto número 10 de esta resolución, con fundamento en los artículos 223 y 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el III Distrito Electoral Federal del estado de Sinaloa, con cabecera en Culiacán.

Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Mario Alfonso Niebla Alvarez y Ernesto Cebreros Murillo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, d. f., a 22 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.

Se hace constar que el C. Miguel Eduardo Valle Espinosa del Partido Mexicano de los Trabajadores, se abstuvo de firmar el dictamen.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Quedaron registrados en contra, Humberto Rice, de Acción Nacional. En pro, David Jiménez, por la comisión y José Angel Pescador, del PRI.

Se concede el uso de la palabra al C. Humberto Rice, de Acción Nacional.

El C. Humberto Rice García: - Señor presidente: Agradezco el honor que se hayan apuntado tres personas, presuntos diputados y diputados para rebatir los puntos que yo voy a señalar.

El III Distrito de Sinaloa está enclavado en la ciudad de Culiacán, en el centro de la

ciudad de Culiacán, y como ustedes escucharon compitieron la señorita Ma. Luisa Urrecha que es la secretaria de nuestro comité regional en el estado de Sinaloa y el licenciado Mario Niebla.

Yo tengo un gran respecto por los trescientos aproximadamente diputados, por cada uno de los nueve partidos que competimos en esta contienda electoral. Yo creo que el solo hecho de la decisión de una persona en pronunciarse, en abanderar una causa, en abanderar un partido merece de todos los mexicanos un gran reconocimiento y admiración. Mi admiración para todos ustedes.

Los datos oficiales que registran la votación en este III Distrito de Sinaloa señala para el Partido Acción Nacional 10,615 votos, y para el PRI 14,688 votos o sea una diferencia oficial de 4,063 votos. Aquí podemos considerar que no hubo mayoría en la voluntad del pueblo pero el partido oficial sólo obtuvo el 18.19% de los electores o sea que en esta elección sólo votó el 37% de los electores y hubo un abstencionismo del 63%.

Esto viene a reforzar nuevamente la tesis que había planteado hace unos días con respecto a la zona urbana, el comportamiento de los electores en la zona urbana y en la zona rural. Un gran abstencionismo en la zona urbana y una gran participación en la zona rural, y como ejemplo ya se discutió en este Colegio Electoral el caso de Chalchicomula, Puebla, con 102 mil votos para el partido oficial.

Yo no vengo a impugnar ni a candidatos: vengo a reforzar la impugnación que hizo la candidato con su recurso de queja, ya que se presentaron dos causales: en primer lugar, yo no tengo la habilidad del señor secretario para leer tan rápidamente les puedo decir que fueron 30 casillas en que hubo cambio de domicilio, y rápidamente les puedo decir que fueron 60 casillas en las que no se permitió actuar a los representantes; y más rápido les puedo decir que fueron 90 casillas las cuales estamos impugnado.

En el distrito existen 26 casillas, y sólo una multiplicación de acuerdo con la ley, el 20% corresponden a 54 casillas de las 266 casillas. O sea, que sobrepasa con mucho el 20% que señala la ley. Y yo me pregunto, y más bien dicho, yo le pregunto a la comisión que estudió o que elaboró este dictamen: ¿Cómo supieron todo lo que nos dijeron, si no abrieron el paquete electoral? ¿Cómo están dando fe de algo que ustedes no lo han visto? ¿Ustedes no han abierto el paquete electoral o tienen vista de Supermán? Yo creía que ustedes iban a rechazar el recurso de protesta por extemporáneo, sin embargo no lo hacen y qué bueno que no lo hagan, porque se presentó en tiempo. Sin embargo, aquí quiero dejar señalada una situación muy curiosa y es necesario que todos la sepamos y muy especialmente los partidos de oposición. Ayer se alargó mucho un debate respecto de si era una acta o dos actas, si era una sesión o eran dos sesiones. Pues amigos cada vez estamos aprendiendo más, porque en esta situación existen tres actas: la primera, es un acta circunstanciada que abre la sesión de cómputo a las ocho de la mañana y la cierran a las once quince. No estoy mintiendo son las copias del III Distrito del Comité Distrital Electoral de Culiacán, Sin., aquí están.

Luego en el transcurso del orden del día se señala ahí en el punto No. 4 el cómputo distrital de la elección para diputados federales de mayoría relativa. En el punto No. 5 señalan el cómputo distrital de la elección de diputados federales por las listas regionales según el principio de representación proporcional. Hasta ahí está bien.

Nada más que luego dicen que cierran los trabajos y que van a hacer dos actas, una para el cómputo por mayoría relativa y otra para el cómputo de representación proporcional. Las mismas personas que atienden a la primera sección aparecen en la segunda acta. Que la abren a las 9:00 de la noche y la terminan a las 21:00 horas.

Pero la tercera también la abren a las 9:00 de la mañana y la terminan a las 23:00 horas.

Qué bueno que aceptaron el recurso de quejas porque iba a haber un gran debate, en cuanto a las horas. Porque el recurso de queja fue presentado al día siguiente a las 18:00 horas. Y cuál iba a ser la hora a partir de la cual iba a señalar el término para la presentación?

Afortunadamente lo aceptaron. Pero amigos, hay que tomar en cuenta que están preparados para todo. Pero hay otra circunstancia. En ningún momento, en ninguna de las tres actas se emitió constancia, la constancia de mayoría. Tal vez no estaban seguros de que el candidato oficial del partido oficial hubiera ganado, porque estábamos hablando de más, incluso del 40% de las casillas, las impugnadas. Entonces es este caso no hay constancia de mayoría emitida por la Comisión Distrital Electoral. Y nos vienen aquí a decir que ya se hizo, que ya se entregó y en ningún momento ninguno de los representantes de los partidos firmó un acta en la cual hubiera aceptado este hecho.

Yo no sé, mis doctos amigos de la segunda sección de la Primera Comisión, ¿cómo llegaron a esa conclusión? ¿O qué hay una cuarta acta que no la hemos conocido?

Que establecido que no se ha emitido una constancia de mayoría. En el punto 10 de la resolución que aquí acabamos de escuchar, el que haya firmado el acta no implica que la esté aceptado el representante, porque se denunciaron los hechos, se hicieron las aclaraciones y firmó el acta.

Nosotros impugnamos por diferente ubicación de 30 casillas, impugnamos por la expulsión de 60 casillas, y no nos contestan absolutamente nada de esos hechos, o sea los acepta.

Y vuelvo a insistir, ¿cómo probaron si no era cierto o era cierto de la expulsión si no abrieron los paquetes para checharlo?

Por lo anteriormente expuesto, y fundado, atentamente solicito:

1o. Que los resultados de las casillas instaladas en distinto lugar al señalado en las listas definitivas publicadas, sean declaradas nulas por haberse incurrido en la causal mencionada en la fracción primera del artículo 223 de la LOPPE.

2o. S e declare nula la elección en virtud de que de acuerdo con el punto segundo de este escrito, en 60 secciones electorales y constituyen más del 20% del total de las elecciones del III Distrito Electoral, se impidió el acceso o se expulsó indebidamente a los representantes del Partido Acción Nacional, incurriendo en la causal señalada en la fracción cuarta, inciso A del artículo 223 de lo LOPPE.

Pido, pues, a mis tres contrincantes del partido oficial que contesten mis preguntas, y queda la solicitud de la nulidad de la elección. Gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. David Jiménez, por la comisión.

El C. David Jiménez González: - Con su permiso señor presidente: Hemos escuchado nuevamente la inconformidad respecto a los dictámenes que no solamente esta sección segunda de la Primera Comisión Dictaminadora ha presentado a consideración de este honorable Colegio Electoral.

Nuestro amigo y compañero Humberto Rice; nos acaba de manifestar mediante una explicación que hubo una serie de violaciones en el proceso electoral del III Distrito del estado de Sinaloa; mencionó y a ello me voy a referir en concreto, a lo del recurso de queja que consta fundamentalmente de dos aspectos.

1o. La instalación de las casillas en un lugar diferente al que había estado publicado por medio de las listas que se expusieron al público y desde luego a los partidos políticos.

2o. En donde también se dice que fueron expulsados los compañeros de Acción Nacional que fungían como representantes de este partido en esta justa electoral del III Distrito del estado de Sinaloa.

El mencionaba que lo iba a decir con rapidez, tanto las que tuvieron una instalación distinta a la publicada, como aquellas que le impidieron el acceso para llevar a efecto la representatividad en el proceso electoral del 7 de julio.

También nosotros y para cortar, desde luego nuestra intervención lo vamos ha hacer bastante rápido y no estamos en un duelo del tipo del oeste ni mucho menos, estamos basando con documentos reales que la Comisión Dictaminadora tuvo a su alcance.

En primer lugar, compañero Rice, respecto a las casillas que usted dice que son 30 y que tuvieron una ubicación distinta, una instalación distinta a donde estaban ubicadas, quiero manifestarle que aquí hay una constancia y aquí están las actas firmadas por el representante del Partido de Acción Nacional y las puedo enumerar, voy a decir algunas de ellas, por ejemplo la casilla 23. donde está suscrita por su representante que es la señora Ramona Díaz López, está en la 30 que son de las que están ustedes mencionado en su recurso de queja, por Elva López Monzón;" la 60, por Sánchez Fonseca, Rubén; la 72, por María Luisa de G.

EL C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente, pregunte al orador si admite una interpelación.

El C. David Jiménez González: - Adelante, licenciado.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - La seguridad jurídica, señor licenciado, es para el representante o para los electores.

El C. David Jiménez González: - La seguridad jurídica es para electores y para los representantes también y forman parte del proceso y tan forman parte del proceso los representantes, que ellos están acreditándose ante las mesas directivas de las casillas y ante los organismos electorales para que el proceso electoral se desarrolle con estricto apego a la ley. (Aplausos.)

Por otro lado, y nada más para recordarle a mi buen amigo, a Juan de Dios Castro, que basta con echarle una mirada al artículo 132 del Reglamento de la LOPPE, para ver que sí existen determinadas condiciones, la mesa directiva, los representantes del partido, los representantes del candidato, pueden decidir si pueden cambiar de ubicación la casilla mientras que no salgan de la sección. Eso lo dice la LOPPE y su Reglamento. (Aplausos.)

Vayamos siguiendo el proceso, permítame, señor licenciado y le voy a decir...

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Dice en las actas que usted menciona...

El C. Presidente: - Esa segunda ya no fue admitida, licenciado.

El C. David Jiménez González: - No la acepté.

Le quiero decir lo siguiente al compañero Rice: Los que afirman, y es un principio de derecho, y lo sabe el licenciado, también Juan de Dios Castro, están obligados a probar. En el expediente no hay prueba alguna que contradiga lo contrario, que diga lo contrario.

Por otra parte, en esta impugnación que se hace en el recurso de queja, respecto al cambio de ubicación de casillas, solamente por no disponer en el expediente de 4 casillas que son la 79, la 230, la 232 y la 244, que inclusive favorecen en la votación a Acción Nacional, aquí las tenemos, son las únicas que no encontramos en el expediente

pero las demás sí, en donde aparecen todas suscritas por los representantes de Acción Nacional, es decir, ellos estuvieron de acuerdo en donde se instalaron las casilas y se verificó la elección, por un lado y, por el otro, compañero Humberto Rice, quiero decir lo siguiente: también en esas casillas que se enumera en donde no se les dio acceso a sus representantes o fueron expulsados como lo dice la queja, quiero manifestarle que tenemos nosotros, y aquí están a su disposición las copias necesarias, en donde están también firmadas por su representante, y en ellas se establece que no se presentó incidente alguno. Y le puedo mencionar la 4, la 10, la 12, la 13, la 16, la 17, la 18, etcétera, la que se refiere también en su recurso de queja.

Por consiguiente, en esos dos aspectos en que se basaba el recurso de queja fueron analizados y estudiados minuciosamente y resueltos por la Comisión Dictaminadora que en este caso era la sección segunda. Por eso, señor, se declaró improcedente el recurso de queja y que creo que yo que es más que suficiente que ha quedado completamente claro cómo fue que actuó esta segunda sección, una vez que tuvo a su alcance los elementos que daban prueba plena que no tuvieron ningún impedimento los representantes de Acción Nacional para participar en ese proceso electoral del III Distrito de Sinaloa.

Y en lo que se refiere al cambio de ubicación de casillas, también estuvieron de acuerdo los de Acción Nacional.

Muchas gracias, señor presidente, y someta usted por favor a consideración del Colegio Electoral si está suficientemente analizado este dictamen y pase a votación. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Eduardo Valle.

El C. Eduardo Valle Espinosa: - Humberto Rice ahora nos muestra un caso particular y nos hace ver que pueden existir ya tres actas. Humberto Rice no tiene confianza en la capacidad mágica de quienes manipulan la LOPPE para crear no dos ni tres, cuatro actas sin ningún problema. Y es más; a partir del precedente que están estableciendo, a partir de este precedente, se van a tener que hacer 4 actas en el año de 1988:

La que establece el 212-a para representación proporcional, el 212-b para mayoría relativa, y además, en el acta circunstanciada, se va a tener que colocar necesaria y obligadamente el momento en que se entrega la constancia de mayoría, porque entonces, según el criterio de la comisión, sí, de la mayoría de la comisión, va a resultar que empiezan a correr las 24 horas para el recurso de queja precisamente a partir del momento en que se entregue la constancia de mayoría porque es el acto jurídico reclamado, entonces es evidente.

Ahora va a haber otros dos, va a haber la del 213 para senadores y va a haber la del 214 para presidente; no me refiero al acta del cómputo, me refiero por supuesto al acta circunstanciada, esto es evidente; pero mira Humberto, si necesitan 20 te sacan 20, no hay ningún problema (aplausos). David Jiménez dijo aquí que acortaba el tiempo para beneficio nuestro por problemas de tiempo, no, no, no, no, yo creo que David Jiménez es mucho más inteligente que esto, no, lo que necesita es escuchar argumentos aquí para después subir y con artilugios de derecho procesal y en particular de este electoral que tampoco estudió sistemático tiene, según decía Valadez, entonces viene, acomoda las cosas como quiere y va para adelante sin ningún problema y además cuenta con 60 votos.

No, en este caso no, si te fijaste bien en esta ocasión, David, no firme, en la otra ocasión me agarraron dormido pero en esta no (aplausos). Yo quisiera decirles a los compañeros de la oposición, que hay un punto crítico como bien sabe Santiago Oñate, hay un punto crítico en el momento de la calificación por la mayoría, es el punto crítico de los grandes intereses de cuando se arma el expediente y pasa a la comisión; los grandes intereses determinan ahí si ese punto crítico es favorable para que regrese a comisión o para que no regrese a comisión. Este es el punto crítico que se da en esta situación.

Yo estoy llegando a una conclusión, después de tanto escuchar derecho procesal electoral, yo no sé quién lo dijo, pero dicen que el derecho civil es el derecho de los propietarios, que el derecho penal se hizo para los pobres y yo diría aquí ahora que cuando no hay espíritu de justicia el derecho procesal electoral está hecho para los cínicos. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. José A. Pescador.

El C. José A. Pescador Osuna: - Señor presidente; honorable Colegio Electoral: Yo quiero también compartir la expresión del presunto diputado. Humberto Rice, de que todos los que estamos aquí reunidos para calificar las elecciones del 7 de julio somos dignos de reconocimiento y admiración.

Quiero también expresar en primerísimo lugar, que las discusiones que se han tenido hoy en esta tribuna, han sido de altura, de gran conocimiento de técnica y la construcción jurídica; pero un detalle quizá más significativo es o fue la actitud de Federico Ling Altamirano, cuando se disculpó con Santiago Oñate, por alguna distracción que le había provocado en su intervención.

Eso habla del respeto que todos nos merecemos y del respeto que nos hemos tenido en estas discusiones, porque si bien es cierto que se ha puesto pasión, no ha sido la pasión que ciega, sino la pasión que también puede combinarse con la razón.

Ya David Jiménez señalaba que la comisión estudio con detenimiento el expediente,

que revisó cuidadosamente la documentación en la que se comprueba fehacientemente que Acción Nacional tuvo representación en 240 de las 267 casillas; ya se mencionó aquí también que había representación del partido que interpuso este recurso de queja para tomar la decisión del cambio de ubicación de las casillas. Sin embargo, hay algo que yo quiero abonar por el candidato de mi partido el Revolucionario Institucional, Mario Niebla Alvarez. Y es una pena que no esté aquí su digna contrincante María Luisa Urrecha, porque ella también lo podría contestar.

La campaña de Maril Niebla fue sin duda alguna, y conste que yo no fui candidato por el V Distrito de Sinaloa, al igual que él compañero Humberto Rice, fue la más intensa y hay testimonios claros de que todas, todas las personas por lo menos las unidades habitacionales de su distrito, fueron visitadas por él. No solamente eso. Hay testimonio de su trabajo. Está la votación que ya se mencionaba. No hay cuestionamientos en ese sentido. Pero sí es importante que si se ha dado esta información de carácter jurídico y qué bueno, ya Eduardo Valle lo decía, que estemos todos por lo menos los que no somos abogados, aprendiendo aquí derecho procesal electoral. Esta es una campaña, Eduardo, efectivamente, aquí la que estamos realizando en estos días de trabajo de Colegio Electoral, que es también educación política. Y ojalá que ese nivel se mantenga en los próximos días que vamos a trabajar conjuntamente.

Decía que yo únicamente considerando que la respuesta jurídica es más que suficiente para considerar suficientemente analizado este dictamen voy a dar lectura a una nota periodística publicada en el periódico "El Noroeste". Los compañeros de Acción Nacional, saben perfectamente que el socio mayoritario de este periódico en Culiacán, es Jorge del Rincón, presidente regional de su partido.

Y el 9 de julio de 1985, apareció a ocho columnas la siguiente noticia que está también disponible para la secretaría: "Pedimos en el III Distrito - Acción Nacional -. Siento que perdimos esta ocasión, aceptó ayer el dirigente estatal del PAN Jorge del Rincón Bernal al referirme al resultado de las elecciones federales del domingo", y algo que habla muy bien de Jorge del Rincón es la siguiente parte de su declaración: "Cuando perdemos sabemos admitirlo, expresó - y agregó más -. En lo personal me siento muy mal cuando supe lo que pasó en estas elecciones no supimos jalar a la población hacia las urnas, no pudimos convencerla de la necesidad de expresar su voto entonces sí nos sentimos culpables".

Por último, dentro del texto completo. Del rincón indicó que en los comicios del domingo, haciendo referencia al 7 de julio, no se presentaron casos de inrregularidades, y esto además se avala con el hecho de que las casillas, los resultados de la votación se estuvieron recibiendo en el comité distrital el día 7 de julio con la presencia de tres distinguidos panistas: María Luisa Urrecha, la candidato, Jorge del Rincón y Manuel Clouthier.

En consecuencia, señor presidente, creo que los elementos jurídicos son suficientes para que se someta a la consideración de esta Asamblea, si está suficientemente discutido el dictamen, si es así, ruego a usted someterlo a la aprobación. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. Pablo Alvarez Padilla, para hechos, por cinco minutos.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señores integrantes de este Colegio Electoral; Voy a tratar de ser breve y quiero empezar por fijar la litis, que es la materia de este punto.

Los argumentos presentados por mi compañero Humberto Rice, eran precisamente que había habido un cambio de ubicación de casillas en un número superior al 20%, lo cual hacía anulable la elección, precisamente porque no había sido notificado en términos de la ley.

Aseveraba también, ratificando el contenido del escrito de queja, que había habido expulsión de representantes en un gran número de casillas.

Al primer argumento, el señor licenciado David Jiménez contestó diciendo que efectivamente había habido un cambio de ubicación de casillas, pero que había estado los representantes de nuestro partido en ellas y que habían firmado las actas, lo cual probaba que había habido legalidad en ese cambio de casillas.

A la interpelación formulada por mi compañero Juan de Dios Castro, respecto de la seguridad jurídica, qiuen era el sujeto de la seguridad jurídica quien era el recipientario precisamente de ese derecho, contestó que eran los representantes de los partidos y a la segunda interpelación ya no contestó, cuando le preguntó si también esa seguridad jurídica era esencial para los votantes.

Este segundo punto ha quedado sin contestar. Es importante que el electorado, que es el grupo, el número de personas que tienen el derecho a emitir el voto, a sufragar, tenga la seguridad jurídica, tenga la certeza, tenga plenamente y totalmente ubicado el lugar en donde puede ejercitar el derecho, puesto que los requisitos de ley son muy precisos, como es el de estar en el Padrón Electoral tener su credencial de elector, y hasta en algunos casos, identificarse a satisfacción de la mesa directiva de casilla. De manera que no es argumento suficiente que los representantes de nuestro partido estuvieran enterados de esos cambios de casillas y que acudieron a la casilla para estar al pendiente de la votación.

El señor Pescador subió no sólo para contestar ningún argumento sino para elogiar

en alguna medida a su candidato. Tiene todo el derecho de hacerlo, no hay ningún problema.

Respecto del segundo punto, de que Jorge del Rincón había reconocido la derrota de Acción Nacional en este distrito de Culiacán, es muy aventurado decirlo. La prueba, aunque sea el periódico de Jorge del Rincón, aunque suponiendo sin conceder, porque no lo conozco, que fuera el socio mayoritario de esta empresa, no hace ninguna prueba el simple dicho que de un período puede inferirse. De manera que lo sustancial, los argumentos presentados por Humberto Rice no han sido contestados.

Y hay otro importantísimo que se ha desatendido que es dónde quedó la certificación de que se emitiera constancia de mayoría a favor de algún triunfador, porque alguno tuvo que haber habido; de dónde partió el acto de la Comisión Federal Electoral; qué bases tuvo la Comisión Federal Electoral para atender a la solicitud de registro de esta credencial, de esta constancia de mayoría que fue expedida.

Como ven ustedes, no sabemos de dónde hayan sacado los datos, puesto que nosotros tenemos en nuestras actas la omisión gravísima de la expedición de la constancia de mayoría en favor de algún candidato.

Si quisiéramos que nos contestaran esto y que de no darse una satisfacción plena conforme a derecho, se pasara este expediente para un estudio más pormenorizado y en su caso y siendo procedentes la anulación de las casillas y rebasando éstas el número del 20% que la ley prevé, se anulará la elección.

Gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. David Jiménez González por la comisión.

El C. David Jiménez González: - Señor presidente, para darle contestación a nuestro compañero Alvarez Padilla. En primer lugar para hacer estos puntos aclaratorios, en la primera interpelación la contesté a mi amigo Juan de Dios Castro, dije los electores y también los que participaban como autoridades y representantes dentro del proceso electoral. Para que quede aclarado y puntualizado aquí en este día de debates.

La segunda, efectivamente, no la acepté y allí también entendió que no la había aceptado.

Yo quiero decirle a usted lo siguiente: En esas actas donde un cambio de casillas y en aquellas en donde dicen ustedes que fueron expulsados o no tuvieron el acceso a las mismas, la ley establece con claridad el recurso de protesta que se puede presentar ante la propia casilla o ante el comité distrital.

No aparece en ninguna de esas actas ningún recurso por parte de los que asignaron las mismas de parte de ustedes, pudiendo haberlo hecho en ese mismo momento o dentro de las 72 horas que establece la misma Ley Electoral.

Por eso, cuando ustedes en su recurso de queja establecen esos dos puntos fundamentales: el cambio de ubicación de casilla y el no permitirles el acceso o la expulsión a las mismas nosotros no encontramos ningún recurso interpuesto por los que participaron en el proceso de la elección ante el comité distrital. No es sino hasta el recurso de queja que lo presentan ustedes así.

Por eso, es lo que la sección estudio, analizó, vio los documentos y tanto en lo que ustedes impugnaban como una ubicación diferente a la que ese día publicaron como aquella en que decían ustedes que no habían tenido acceso, habían sido expulsadas aparecen las firmas de los representantes de Acción Nacional.

Por eso nosotros no encontramos pruebas suficientes para poder dictaminar de otra manera. Así es que nosotros, los miembros de esta segunda sección de la Primera Comisión Dictaminadora, presentamos al Colegio Electoral el dictamen que ustedes han escuchado. Y pues nuevamente ruego yo a la presidencia que someta a consideración de esta asamblea si está ya suficientemente debatido el asunto y pase, desde luego, a votación. Muchas Gracias.

El C. Humberto Rice García: - Me permite una interpelación. Sobre la constancia de mayoría, no la ha contestado.

El C. David Jiménez González: - Con mucho gusto. La constancia de mayoría fue expedida, aproximadamente, a las 7 de la noche, no recuerdo ahorita con exactitud, el acta circunstanciada. Muchas gracias.

El C. Humberto Rice García: - ¿Cuál acta?

El C. David Jiménez González: - Del comité.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se está suficientemente discutido ese dictamen....

Suficientemente discutido.

En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se declara improcedente, el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional por las razones y causas anotadas en el punto número 10 de esta resolución, con fundamento en los artículos 223 y 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

2o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por principio de

mayoría relativa, tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el I Distrito Electoral del estado de Sinaloa con cabecera en Culiacán.

3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Mario Alfonso Niebla Alvarez y Ernesto Cebreros Murillo, propietario y suplente, respectivamente.

XI DISTRITO DE PUEBLA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

Entidad : Puebla.

Distrito: XI.

Cabecera: Ciudad de Puebla.

Honorable Asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene los documentos correspondientes a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del presente año en el XI Distrito Electoral del estado de Puebla.

ANTECEDENTES

En acatamiento al reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión Dictaminadora realizó un análisis minucioso de la documentación que corresponde al XI Distrito Electoral de Puebla.

Habiéndose comprobado que el Comité Distrital Electoral se constituyó en forma y tiempo conforme a la ley; celebró sus sesiones ordinarias con la asistencia regular de los comisionados acreditados; publicó los avisos y las convocatorias que la ley señalaba y aprobó la publicación de las listas de casillas.

Se dio el curso procesal debido a los recursos y escritos recibidos por el citado organismo electoral.

Durante el proceso electoral, los comisionados y representantes, acreditados del partido y comunes de los candidatos, actuaron en ejercicio de las facultades que les concede la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos políticos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en la sesión celebrada al afecto en el Comité Distrital Electoral, cumpliéndose con los preceptos establecidos en la ley de materia.

PAN: Propietario, Ricardo Villa Escalera; suplente, Donaciano Hernández Cruz, 14 mil 820 votos.

PRI: Propietario, Rodolfo Budib Lichtle; suplente, Norberto Aponte Luna, 27 mil 543 votos.

PPS: Propietario, Erendira Ramírez Martínez; suplente, Humberto Torrentera Bonilla, 1 mil 81 votos.

PDM: Propietario, José Conde Romero; suplente, José de Jesús Soto Guzmán, 562 votos.

PSUM: Propietario, Walter Fernando Vallejo Romero; suplente Gerardo Quistino Elissa, 1 mil 318 votos.

PSTS: Propietario Gabriel Valencia García; suplente, Juana Atlatenco Tettla, 1 mil 520 votos.

PRT: Propietario, Nemesio Alejandro Mayorga V.; suplente, María de los Angeles Carranza S., 374 votos.

PARM: Propietario, Miguel Mayoral Rephino; suplente, Manuel Yonca Martínez, 1 mil 348 votos.

PMT: Propietario, Antonio Hernández Orozco; suplente, José A. Díaz Rodríguez, 766 votos.

El XI Comité Distrital ELectoral Federal del estado de Puebla, con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Rodolfo Budib Lichtle y Norberto Aponte Luna, propietario y suplente respectivamente, quienes fueron postulados como candidatos por el Partido Revolucionario Institucional.

Asimismo la Comisión Federal Electoral con fundamento en lo que dispone el artículo 82 fracción XXVI de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales registró la constancia de mayoría.

En el expediente de cuenta aparece un escrito del Partido de Acción Nacional de fecha 15 de julio de 1985 por lo que se hace valer el recurso de queja "en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados electos según el principio de mayoría relativa de acuerdo con el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales."

En relación al recurso de queja aludido nos permitimos hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

1o. El recurso se hace consistir en los siguientes puntos:

I. Se aduce que se privó al ciudadano de voto,

II. Que hubo violación de garantías constitucionales.

III. Que hubo dolo, error y violencia.

IV. Que hubo cambio de lugar para escrutinio en las casillas.

2o. En el análisis del dicho del recurrente en lo que se refiere a que se "privó al ciudadano de votar y que hubo violaciones de las garantías constitucionales"; desprendemos del estudio y análisis de la documentación del expediente, que no existieron irregularidades o incidentes que atentaran en contra de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos, no existe ningún documento en el expediente que dé prueba de ello, por el contrario en las actas de escrutinio se establece, con la firma de los representantes de los partidos, que no hubo tales violaciones.

Analizando el señalamiento de "haber existido dolo, error, violencia y cambio de lugar para realizar escrutinio y cómputo", es de valorarse que la afirmación carece de sustentación probatoria, porque el recurrente en queja no precisa en qué lugares ocurrieron estos hechos ni tampoco presenta prueba alguna sobre este particular.

3o. Así esta comisión dictaminadora después de un exhaustivo análisis de recurso de queja, en las mencionadas pruebas se encontró, que únicamente existen equivocaciones en la expresión de los conceptos que no están escritos en los aparatos y renglones correspondientes; esto es, equivocaciones en el llenado de los formatos, en cuanto al material electoral y no así en los resultados consignados en las actas de escrutinio y computación, errores que de ninguna manera son sustanciales y no modifican el resultado de la elección.

4o. Como en el recurso de queja se ofrecen como prueba las mismas que se ofrecieron en los recursos de protesta y tomando en cuenta que en dicho recurso se hace valer el dolo y el fraude que se dice imperaron en las casillas número 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 12, 13, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 36, 37, 37 auxiliar, 38, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 48 auxiliar, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, 61, 62 y 63, se procede en consecuencia.

Esta comisión dictaminadora entró al análisis del texto del recurso de protesta aludido, para mejor proveer y con el propósito de profundizar en la búsqueda de la verdad legal, en este asunto sometido a su consideración.

Pasamos a analizar la impugnación contra las casillas citadas anteriormente, demostrándose claramente en algunas de ellas, como por ejemplo la 21 que fue impugnada por el PAN con argumentos matemáticos, resaltando que al observar el acta de escrutinio la ganó el partido impugnador y desde luego el argumento carece de validez; en igual caso nos encontramos en la casilla 23 que el PAN protestó señalando como causal el robo de urna; y resultó que se hizo el escrutinio de la urna citada en tiempo y forma y que, habiendo obtenido el triunfo el Partido Acción Nacional.

Por lo que toca a la casilla 26 se dice que hay una diferencia entre el número de boletas recibidas y el número que aparece inscrito en el acta de escrutinio en el renglón "suma de votos emitidos". Se aprecia de la simple lectura del acta de escrutinio que el secretario de la casilla confundió el concepto "votos anulados" con boletas inutilizadas y, por otro lado, al realizar las operaciones matemáticas que menciona el recurrente, encontramos una diferencia de dos boletas, no de votos; diferencia explicable pero que de ninguna manera podemos suponer que hubo dolo o mala fe.

En lo que toca a la casilla 28 se dice que hay una diferencia de 9 votos en el acta de escrutinio.

Efectivamente hay una diferencia de menos 9 boletas, no de votos, que es explicable por varias razones; error en el conteo de boletas que se enviaron a la casilla; o bien error del secretario cuando recibió las boletas o bien error de contabilidad cuando se hizo el escrutinio; o bien error en la anotación física, pero es un error de menos 9 boletas que de ninguna manera pueden suponer error grave ni de mala fe. Por lo que esta comisión desechó por infundado el argumento de que esos errores simples que pudieron haberse dado en las casillas que se impugnan sean suficientes para que el Comité Distrital Electoral hubiera anulado las casillas. En esos mismos casos se encuentran todas las casillas que se mencionan como susceptibles de haberse cometido error en este mismo sentido que ya hemos analizado.

Existen otros errores también menores por falta de acuciosidad en el llenado de las formas; así podemos observar en la parte relativa algunos datos numerales pero están anotados con toda claridad; el número de votos recibidos en la casilla, aparece con toda claridad señalando en el acta de instalación relativa; por lo que tampoco existe error grave que ponga en duda el resultado de la votación.

En otro aspecto del análisis, vimos algunas casillas que se impugnan como robadas que son las números 22, 23, 24, 31, 33, 38 y 49.

Con relación a la casilla 22 no se presentó ninguna prueba sobre el robo, sino que se estimó solamente el acta de cómputo distrital respectiva, no encontrándose prueba alguna.

Por lo que toca a la casilla 24 no se asentó en el acta la suma de votos, pero sí las cifras de votación que obtuvo cada partido. El acta respectiva de escrutinio está firmada por el representante del PAN. Tampoco encontramos base para la impugnación.

En relación a la casilla 31 se computó por el Comité Distrital Electoral; no se presentó prueba sobre el hurto, por lo que no encontramos evidencias que supongan irregularidad.

En lo que se refiere a la casilla 33 esta comisión tuvo a la vista el acta de escrutinio misma que carece de firmas por lo que debe estimarse que procede su anulación, en los términos del artículo 222 fracción II de la LFOPPE.

En lo que toca a la casilla 38, se aprecia en los documentos que obran en el expediente, irregularidades por lo que esta comisión estima que los votos de dicha casilla deben anularse en los términos del artículo 222 fracción II de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

La votación de la casilla 49 se anuló por el Comité Distrital Electoral.

En lo que toca al análisis de las impugnaciones hechas por el PRT, este partido presentó un recurso de protesta en el que se pone en tela de duda el resultado del escrutinio de las casillas 5, 16, 24, 33 y 38; por lo que pasando al análisis de la protesta y su relación con los hechos y pruebas que obran

en el expediente se concluye que por lo que toca a la casilla 5 no se señalan los hechos motivos de la impugnación y por lo tanto no procede el recurso. En lo que toca a la casilla 16 sobre la que se presupone el robo de urna, de la lectura de los documentos que obran en el expediente se desprende que el cómputo se hizo de acuerdo con la ley; el resultado favoreció al PAN. Por lo que nos encontramos bases para la procedencia del recurso intentado en la protesta.

En lo que se refiere a la casilla 24 en la que también se presupone robo de urna, apreciamos del examen de los documentos, que la casilla fue escrutada y que el acta la firman todos los partidos excepto el PRT.

Entramos al análisis de las impugnaciones que a través del recurso de protesta hiciera el Partido Demócrata Mexicano que señala las casillas 2, 53 y 38.

En lo que se refiere a la casilla 2, no se presenta prueba alguna ni podemos desprender de los documentos que obran en el expediente que haya ocurrido alguna irregularidad; a mayor abundamiento el acta respectiva está firmada por el representante del PDM.

Abocados al examen de la casilla 53 no tenemos evidencias, ni prueba alguna sobre los hechos de irregularidad que se hacen valer. En lo que toca a la casilla 38, esta comisión dictaminadora en un considerado anterior de este mismo dictamen estimó que debe anotarse por las razones que se invocaron oportunamente.

Analizando la inconformidad, expresada en el expediente, por el Partido Mexicano de los Trabajadores vimos la documentación relativa a las casillas 2, 26, 24, 53 y 31. En ningún caso se ofreció prueba alguna que evidencie las aseveraciones del impugnador; a mayor abundamiento en todas las casillas, excepto una, aparece firmada el acta respectiva de escrutinio, por el representante del PMT.

5o. Con fundamento en lo que establece el artículo 143 del Reglamento de los Organismos Electorales y Previsiones para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, esta comisión dictaminadora concluye que no procedió el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional y que por lo tanto se desecha.

6o. En el expediente sujeto a análisis obra un escrito del Partido Popular Socialista fechado y recibido el 14 de julio del presente año, por el Comité Distrital Electoral, en el que demanda la anulación de los votos obtenidos por el Partido Acción Nacional. No obstante, las razones que se hacen valer no presentan pruebas, ni se relaciona el dicho con el supuesto mencionado en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales para el caso de nulidad de votos; por lo que no se altera el resultado de las elecciones ni la constancia de mayoría.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara nula la votación de las casillas 33 y 38 del XI Distrito Electoral del estado de Puebla, por lo que la votación total en este distrito queda en la siguiente forma:

PAN: 14.091 votos

PRI: 25.326 votos

PPS: 1.548 votos

PDM: 559 votos

PSUM: 1.353 votos

PST: 1.132 votos

PRT: 411 votos

PARM: 627 votos

PMT: 1.079 votos

Segundo: Es improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, en los términos de esta resolución.

Tercero. Son válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso en el XI Distrito Electoral Federal del estado de Puebla.

Cuarto: Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Rodolfo Rudib Lichtle y Norberto Aponte Luna, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D.F., a 22 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello D., vocal.»

Está a discusión el dictamen.... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se declara nula la votación de las casillas 33 y 38 del XI Distrito Electoral del estado de Puebla, por lo que la votación total en ese distrito queda de la siguiente forma:

PAN, 14,091; PRI, 25,326; PPS, 1,548; PDM, 559; PSUM, 1,353; PST, 1,132; PRT, 411; PARM, 627; PMT, 1,079.

2o. Es improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional en los términos de esta resolución.

3o. Son válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría

relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso, en el XI Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla.

4o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Rodolfo Budib Lichtle y Norberto Aponte Luna, propietario y suplente, respectivamente.

IV DISTRITO DE OAXACA

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Segunda Sección.

Entidad: Oaxaca.

Distrito Electoral: IV.

Cabecera. San Juan Bautista Tuxtepec.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el IV Distrito Electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales se ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a Derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Guillermo Ramírez López; suplente, Guillermo Azamar Flores.

PRI: Propietario, Alberto Juan Pérez Mariscal; suplente, Antonio Sacre Ebrahim.

PPS: Propietario, Pedro Daniel Santiago Acevedo; suplente, Arturo Ruiz López.

PDM: Propietario, Ramón Ricardez Zárate; suplente, Roberto Castro Gómez.

PSUM: Propietario, Alberto Ramos Maldonado; suplente Roberto Suárez Pineda.

PST: Propietario, Víctor Pérez Armas; suplente, Joaquín Ortiz Ramos.

PRT: Propietario, Cirilo Yescas Agustín; suplente, Leandro López Fernández.

PARM: Propietario, Filiberto Pardo Suárez; suplente, Roberto López Ramírez.

PMT: Propietario, Eugenio Ibáñez Alvarez; suplente, Antonio Martínez Hernández.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 2.159 votos

PRI: 50.665 votos

PPS: 1.569 votos

PDM: 134 votos

PSUM: 188 votos

PST: 663 votos

PRT: 86 votos

PARM: 1.170 votos

PMT: 47 votos

9o. Los recursos de protesta hechos valer por los partidos políticos se substanciaron en la sesión de cómputo por carecer de pruebas, se declararon improcedentes.

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Alberto Juan Pérez Mariscal y Antonio Sacre Ebrahim, propietario y suplente, respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, y de conformidad a lo previsto en los artículos 20

y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Oaxaca, con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Alberto Juan Pérez Mariscal y Antonio Sacre Ebrahim, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 22 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, Secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinoza, vocal.»

Está a discución el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos. ... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Oaxaca, con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Alberto Juan Pérez Mariscal y Antonio Sacre Ebrahim, propietario y suplente respectivamente.

X DISTRITO DE OAXACA

El C. Fernando Baeza Meléndez: - Pido la palabra para hacer una proposición.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. Fernando Baeza.

EL C. Fernando Baeza Meléndez: - En nombre de la Segunda Sección de la Primera Comisión que me honró en presidir, quiero pedirle someta a la asamblea a votación la posibilidad de que el conocimiento del dictamen que presentamos relativo al X Distrito de Oaxaca sea pospuesto para fecha posterior.

El C. Presidente: - Sírvase la secretaría poner a la consideración de la Asamblea si es de aceptarse o desecharse la proposición presentada.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

- En votación económica, por instrucciones de la presidencia se pregunta a este honorable colegio si aprueban que este dictamen sea pospuesto en su discusión en fecha posterior. Aprobado, señor Presidente.

XVII DISTRITO DE MÉXICO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Tercera Sección.

XVII Distrito del estado de México.

Cabecera: Nicolás Romero.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XVII Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Nicolás Romero.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Ricardo Pérez Rivas; suplente, Gerardo Hernández Acuña, 17 mil 121 votos.

PRI: Propietario, Abelardo Rigoberto Alanís González; propietario, Saúl Ramírez Antonio, 58 mil 171 votos.

PPS: Propietario, Inocente Sánchez Cruz; suplente, Palemón Eduardo Martínez Gutiérrez, 3 mil 450 votos.

PDM: Propietario Arturo Noguez Torales; suplente, Guillermo Pérez Cervantes, 2 mil 789 votos.

PSUM: Propietario, Horacio Díaz Reyes; suplente, Abel Arévalo Ramírez, 3 mil 45 votos.

PST: Propietaria, Manuela Estrella Calderón; suplente, José Refugio Martínez 1 mil 223 votos.

PRT: Propietario, Lucio Gómez González; suplente, Juan Barrera Barrera, 1 mil 214 votos.

PARM: Propietario, Santiago Estrada Miramón; suplente, Víctor García Serralde, 771 votos.

PMT: Propietario, Arturo Lara Silva; suplente, Raúl Vargas Montoya, 1 mil 124 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió la constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Abelardo Rigoberto Alanís González y Saúl Ramírez Antonio, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en

el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XVII Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Nicolás Romero.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Abelardo Rigoberto Alanís González y Saúl Ramírez Antonio, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D.F., a 22 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez vocal; Federico Ling Altamirano vocal.»

Está a Discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el XVII Distrito Federal Electoral del estado de México con cabecera en Nicolás Romero.

2o. Son diputados de la LIII Legislatura del Congreso los ciudadanos Abelardo Rigoberto Alanís González y Saúl Ramírez Antonio, respectivamente.

XVI DISTRITO DE JALISCO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

« Primera Comisión Dictaminadora.

Tercera Sección.

XIV Distrito del Estado de Jalisco.

Cabecera: Guadalajara.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XIV Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la Ley de la materia.

PAN: Propietaria, J. Pilar Valadez Mora; suplente, Rafael de los Reyes Chávez Gómez, 20 mil 30 votos.

PRI: Propietario, Arnulfo Villaseñor Saavedra; suplente, Guillermo Mata Gudiño, 23 mil 451 votos.

PPS: Propietario, Alfonso Partida Labra; suplente, Luis Hernández Castillo, 667 votos.

PDM: Propietaria, Teresa de Jesús Avalos Cortéz; suplente, J. Guadalupe Avalos Araiza, 1 mil 642 votos.

PSUM: Propietario, Alfonso Partida Labra; suplente, Luis Hernández Castillo, 2 mil 447 votos.

PST: Propietario, Tomás García Sánchez; suplente, Salvador Silva Chávez, 556 votos.

PRT: Propietaria, Alicia del Carmen Lozano García; suplente, Gustavo Moreno Rodríguez, 437 votos.

PARM: Propietario, Angel Palacios Zea; suplente, Gabriel Aguilar Padilla, 440 votos.

PMT: Propietario, Humberto Ortiz García; suplente, José Ambriz Ramos, 1 mil 852 votos.

El comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra y Guillermo Mata Gudiño, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente, recurso de queja, que el Partido Acción Nacional, interpuso en tiempo y forma, ante el XIV Comité Distrital Electoral del estado de Jalisco, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y la constancia de mayoría expedida por el propio comité, haciendo consistir las impugnaciones contenidas en el mismo; en las siguientes consideraciones:

Que la resolución recaída y aprobada por el comité, a los recursos de protesta interpuestos, es incongruente, antijurídica, carente de lógica y porque se desestimó la prueba ofrecida, consistente en los paquetes electorales, además de que su comisionado había sido chantajeado por el Presidente del Comité Distrital, condicionando la entrega de las actas de escrutinio, a la firma del acta de cómputo.

Ofreció, para tratar de probar los extremos de sus planteamientos, los documentos existentes en el paquete electoral, y que obran en el expediente.

Estudiados y analizados que fueron recurso y pruebas ofrecidas, encontramos que:

En el cómputo verificado en este caso, se cumplieron cabalmente con todas las

formalidades esenciales y circunstanciales del procedimiento previsto por el artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y que los hechos invocados no se refieren en forma alguna a los supuestos normativos contenidos en el artículo 223 del mismo ordenamiento, además que argumentaciones y hechos invocados por el recurrente, no fueron probados. Por lo mismo, debe declararse improcedente, en los términos del artículo 233 de la ley de la materia.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas y por lo tanto, válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XIV Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra y Guillermo Mata Gudiño, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 22 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.

Está a discusión el dictamen.... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos. ... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se declara improcedente el recurso de queja.

2o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se celebraron el día 7 de julio del presente año en el XIV Distrito Federal Electoral del Estado de Jalisco.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Arnulfo Villaseñor Saavedra y Guillermo Mata Gudiño, propietario y suplente, respectivamente.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos del orden del día del Colegio Electoral.

El C. Presidente: - De conformidad con el artículo 23, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de esta Cámara de Diputados, a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron el día de ayer, hoy 24 de agosto a las 10:30 horas en el Salón Verde de este mismo recinto.

El C. Presidente (a las 02:10 horas): - Se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar hoy 24 de agosto, a las 11:00 horas".

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES