Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19850824 - Número de Diario 9

(L53A1P1oN009F19850824.xml)Núm. Diario:9

Colegio Electoral

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LIII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos,

el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., sábado 24 de agosto de 1985 TOMO I. NÚM.. 9

COLEGIO ELECTORAL

SUMARIO

APERTURA .

ORDEN DEL DÍA.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. CON ACLARACIONES SE APRUEBA.

VII DISTRITO DE SAN LUIS POTOSÍ

Usan de la palabra, en contra, el C.

Antonio Monsiváis Ramírez; por la

comisión, el C. Fernando Baeza Meléndez.

Se aprueba en sus términos.

III DISTRITO DE CHIAPAS

Sin discusión se aprueba en sus términos.

I DISTRITO DE VERACRUZ

Sin debate se aprueba en sus términos ....

II DISTRITO DE PUEBLA

Intervienen los CC., en contra, David

Bravo y Cid de León; por la comisión, Santiago Oñate Laborde, que contesta una interpelación de Cid de León; para hechos, Cid de León; por la comisión, Jesús Murillo Karam, que contesta una pregunta de Cid de León. Se aprueba en sus términos. Finalmente hablan para hechos, José Ángel Conchello Dávila y Oñate Laborde.

VII DISTRITO DE OAXACA

Usan de la palabra, en contra, el C. Jorge Alcocer Villanueva; por la comisión, Eduardo Robledo Rincón. Se aprueba en sus términos.

X DISTRITO DE JALISCO

Sin discusión se aprueba en sus términos.

VIII DISTRITO DE VERACRUZ

Intervienen los CC., para proponer regrese el dictamen a comisión, Manuel Terrazas Guerrero; por la comisión, Miguel Osorio Marbán; en contra, José Trinidad Cervantes Aguirre y Jorge Alcocer Villanueva; en pro, José Angel Pescador Osuna, que contesta una pregunta del C. Alcocer Villanueva; para hechos, Terrazas Guerrero; en contra, Francisco Hernández Juárez; para hechos, Pablo Alvarez Padilla; en pro, Jesús Murillo Karam; para hechos, Terrazas Guerrero; en contra, Roberto Calderón Tinoco; para hechos, Alcocer Villanueva; por la comisión, Osorio Marbán; para hechos Calderón Tinoco. Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos.

II DISTRITO DE COAHUILA

Hablan los CC., en contra, Alejandro Gurza Obregón; para hechos, Martín Tavira Urióstegui y Luis Manuel Orcí Gándara; en pro, Eduardo Beltrán Hernández; para proponer regrese el dictamen a comisión, Juan de Dios Castro Lozano; por la comisión, Jesús Murillo Karam; en pro, Heriberto Ramos Salas; en contra, Castro Lozano; por la comisión, Nicolás Reynés Berezaluce, que consta interpelaciones de Castro Lozano. Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos.

XI DISTRITO DE JALISCO

Sin discusión se aprueba en sus términos.

XXXVII DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

Sin debate se aprueba en sus términos.

V DISTRITO DE MICHOACÁN

El C. Salvador Robles Quintero solicita se difiera este dictamen para fecha posterior. Se difiere.

III DISTRITO DE MÉXICO

Sin discusión se aprueba en sus términos.

XXXIV DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

Sin debate se aprueba en sus términos.

VIII DISTRITO DE MÉXICO

Sin discusión se aprueba en sus términos.

XXVII DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

Intervienen los CC., en contra, José Ángel Conchello Dávila; en pro, Heriberto Ramos Salas; en contra, Salvador Abascal Carranza; para hechos, Miguel Alonso Raya y Martín Tavira Urióstegui; en pro, Luis Donaldo Colosio Murrieta; para hechos, Pablo José Pascual Moncayo, Gonzalo Altamirano Dimas y Cuauhtémoc Amezcua Dromundo. Se aprueba en sus términos.

XXXVI DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

Hablan los CC., en contra, Fernando Gómez Mont y Urceta; por la comisión, Fernando Ortiz Arana; en contra, Jesús González Schmall; por la comisión, Miguel Osorio Marbán. Se aprueba en sus términos.

XIX DISTRITO DE MÉXICO

Sin debate se aprueba en sus términos.

VII DISTRITO DE GUANAJUATO

Sin discusión se aprueba en sus términos

I DISTRITO DE MICHOACÁN

Intervienen los CC., en contra, María Esperanza Morelos Borja; en pro, Víctor Manuel Liceaga Ruibal; en contra, Federico Ling Altamirano; por la comisión, Ángel Sergio Guerrero Mier; para hechos, Morelos Borja. Se aprueba en sus términos.

VI DISTRITO DE DURANGO

La comisión, por voz de la presidencia, solicita se difiera este dictamen para fecha posterior. Se difiere.

IV DISTRITO DE CHIAPAS

Sin debate se aprueba en sus términos.

II DISTRITO DE BAJA CALIFORNIA

Sin debate se aprueba en sus términos.

VI DISTRITO DE BAJA CALIFORNIA

Sin debate se aprueba en sus términos.

III DISTRITO DE NAYARIT

Sin discusión se aprueba en sus términos

La presidencia, en todos y cada uno de los casos, hace la declaratoria de rigor.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. PINDARO URIOSTEGUI MIRANDA

(Asistencia de 82 ciudadanos presuntos diputados)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11:20 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: «Novena Sesión de Colegio Electoral de la LIII Legislatura.

Orden del día 24 de agosto de 1985.

Lectura del acta de la sesión de Colegio Electoral anterior.

Dictámenes.

VII de San Luis Potosí.

III de Chiapas.

I de Veracruz.

II de Puebla.

VII de Oaxaca.

X de Jalisco.

VIII de Veracruz.

II de Coahuila.

XI de Jalisco.

XXXVII del Distrito Federal.

III de México.

XXXIV del Distrito Federal.

VIII de México.

XXVII del Distrito Federal.

XXXVI del Distrito Federal.

XIX de México.

V de Michoacán.

VII de Guanajuato.

I de Michoacán.

VI de Durango.

IV de Chiapas.

II de Baja California.

VI de Baja California.

III de Nayarit.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

«Acta de la Sesión del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

Presidencia del C. Píndaro Urióstegui Miranda

En la ciudad de México, a las diez horas y treinta minutos del viernes veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, la presidencia declara abierta la sesión una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de noventa y seis ciudadanos presuntos diputados.

El C. Jesús González Schmall de lectura a la denuncia que el día de hoy fue presentada ante la Procuraduría General de la República, por el C. Alfredo Arenas Rodríguez, candidato a diputado federal del Partido Acción Nacional por el estado de Chihuahua, relativa a las violaciones, que, según la denuncia, se cometieron en el proceso electoral de su distrito, a efecto de que se hagan las averiguaciones correspondientes.

Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día de ayer.

A continuación, para hacer una serie de consideraciones en torno a los hechos acaecidos en la sesión de Colegio Electoral efectuada ayer, hacen uso de la palabra los CC. Jorge Alcocer Villanueva, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Juan Maldonado Pereda, Gonzalo Altamirano Dimas y Gerardo Unzueta Lorenzana.

La secretaría de lectura y somete a la consideración de la asamblea, los siguientes dictámenes relacionados con las elecciones que, para diputados al H. Congreso de la Unión, se efectuaron el 7 de julio próximo pasado, en el siguiente orden:

XXIV Distrito del Distrito Federal, Federico Granja Ricalde como propietario y Jorge Valdez Aguilera como suplente. En votación económica se aprueba el dictamen en sus términos por mayoría.

V Distrito del estado de Sonora. Ismael Torres Díaz y María Elena Valenzuela Portillo, propietario y suplente, respectivamente. Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.

I Distrito del estado de Colima. María Concepción Barbosa Hernández como propietaria y Francisco Velasco Figueroa como suplente. Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

II Distrito del estado de Nuevo León. Amilcar Aguilar Mendoza y Jesús Hernández Molina, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen.

Usan de la palabra, en contra, el C. José Ángel Conchello Dávila; en pro, el C. Luis Manuel Orcí Gándara; en contra, la C. Consuelo Botello de Flores; por la comisión, el C. Miguel Osorio Marbán; en contra, la C. Consuelo Botello de Flores, y en pro, el C. Salvador Ramos Bustamante.

Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.

I Distrito del estado de Jalisco. Santiago Camarena Flores como propietario y José Luis Gómez Chávez como suplente. Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

I Distrito del estado de Tamaulipas. Carlos E. Cantú Rosas y Bruno Alvarez Valdez, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen.

Abordan la tribuna, para hechos, los CC. José Encarnación Alfaro Cázares y Gerardo Unzueta Lorenzana; en pro, la C. María de la Luz Gama Santillán.

Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.

III Distrito del estado de Michoacán. Raúl Héctor Castellano y Martínez como propietario y Yolanda Toledo García como suplente.

A discusión el dictamen.

Hablan, en contra, el C. Gregorio Macías Rodríguez, quien propone regrese el dictamen a comisión; por la comisión, el C. Guillermo Fonseca Alvarez.

La asamblea desecha la proposición. Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por

mayoría.

IV Distrito del estado de Puebla. Eleazar Carrillo Ochoa y Salvador Zavala Villafuerte, propietario y suplente, respectivamente.

Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

El C. Manuel Terrazas Guerrero presenta y da lectura, a nombre del Partido Socialista Unificado de México, a una proposición a efecto de que se integre una comisión especial de ciudadanos integrantes del Colegio Electoral, para que lleve a cabo una investigación y depuración en el padrón electoral de todos los distritos electorales e informe del resultado a la Quincuagésima Tercera Legislatura.

Firman la proposición los CC. Gerardo Unzueta Lorenzana, Jorge Alcocer Villanueva, Carlos Pascual Moncayo, Leopoldo Arturo Whaley y el propio Manuel Terrazas Guerrero.

La asamblea, en votación económica no aprueba la proposición y por tanto se da por desechada.

IX Distrito del estado de Oaxaca. Porfirio Leonel Rojas Medina como propietario y Gregorio Fortino Pérez como suplente.

Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

VIII Distrito del estado de Puebla. Darío Maldonado Casiano y Petra Rumilla Fayad, propietario y suplente, respectivamente. Se aprueba en sus términos por mayoría.

XVI Distrito del Distrito Federal. Francisco Berlín Valenzuela como propietario y María Guadalupe Hoyo Sepúlveda como suplente.

A discusión el dictamen.

Intervienen, en contra, el C. José Luis Martínez Galicia, candidato del Partido Acción Nacional, quien solicita regrese el dictamen a comisión para nuevo estudio; por la comisión, el C. Miguel Osorio Marbán; en contra, el C. José Ángel Conchello Dávila, y en pro, el C. Demetrio Ruiz Malerva.

Se desecha la proposición.

Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.

VII Distrito del estado de Sonora. Francisco Villanueva Castelo y Carmen Alicia Camacho, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen.

Abordan la tribuna, en contra, el C. Pablo Alvarez Padilla; por la comisión,

El C. Nicolás Reynés Berezaluce; en contra, el C. José Antonio Gándara Terrazas, candidato del Partido Acción Nacional, quien solicita regrese el dictamen a comisión, en pro, el C. Bulmaro Pacheco Moreno; para hechos, el C. Federico Ling Altamirano; en pro, el C. Javier Pineda Serino; para hechos, los CC. Pablo Alvarez Padilla y Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

Se desecha la proposición.

Suficientemente discutido el dictamen, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría. A solicitud del C. Salvador Robles Quintero, presidente de la Comisión Dictaminadora y previa aprobación de la asamblea al respecto, se pospone la discusión del dictamen correspondiente al VII Distrito del estado de Chihuahua.

XII Distrito del estado de México. Luis Pérez Díaz y Francisco Lozada Chávez, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos por la mayoría.

II Distrito del estado de San Luis Potosí. José Marcelino Rodríguez Silva como propietario y Pascual Gallegos Montalvo como suplente. Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.

XVIII Distrito del estado de Veracruz. Elvira Rebeca Arenas Martínez y Guillermo Gerónimo Hernández, propietario y suplente, respectivamente. Se aprueba en sus términos por mayoría.

III Distrito del estado de San Luis Potosí. Antonio Sandoval González como propietario y María Concepción Flores Sánchez como suplente. Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.

VII Distrito del estado Chihuahua, que fue pospuesto para su discusión. Doroteo Zapata García y Felipe de Jesús Fierro Alvídrez, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen.

Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Guillermo Luján Peña, candidato del Partido Acción Nacional, quien pide regrese a comisión el dictamen; por la comisión, el C. Salvador Robles Quintero; en contra, el C. Juan de Dios Castro Lozano; por la comisión, el C. Santiago Oñate Laborde; quien contesta interpelaciones del C. Juan de Dios Castro Lozano; en contra, el C. Javier Paz Zarza; en pro, el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: para hechos el C. Guillermo Lujan Peña; en pro, el C. Gaspar Valdés Valdés; para hechos, el C. Jesús González Schmall; en pro, el C. Juan Moisés Calleja García; para hechos el C. Gonzalo Altamirano Dimas.

Se desecha la proposición en votación económica.

Se considera suficientemente discutido el dictamen.

A petición de varios ciudadanos presuntos diputados, se procede a la votación del dictamen en forma nominal, resultando aprobado por sesenta votos en pro y veinticuatro en contra.

IV Distrito del estado de Guerrero. Amín Karur Menez como propietario y Elías Cuauhtémoc Tabárez Juárez como suplente. Se aprueba en sus términos por mayoría.

XVIII Distrito del estado de México. Amado Olvera Castillo como propietario y Marcos Rivera Portales como suplente. A discusión el dictamen.

Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Jorge Alcocer Villanueva, quien propone regrese el dictamen a comisión para nuevo estudio; por la comisión, el C. Juan de Dios Castro Lozano; en contra, el C. Graco Ramírez Garrido Abreu, que apoya la proposición; en pro, el C. Gonzalo Altamirano Dimas; en contra, el C. Manuel Fernández Flores; en pro, el C. Javier Paz Zarza; para hechos, el C. Martín Tavira Urióstegui; en contra, el C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez; por la Comisión Dictaminadora, el C. Juan de Dios Castro Lozano; para hechos, el C. Jorge Alcocer Villanueva y el C. Miguel Eduardo Valle Espinosa; en contra, el C. Genaro José Piñeiro López y C. Pedro José Peñaloza; por la comisión, el C. Juan de Dios Castro Lozano; para razonar el voto en pro de los presuntos diputados del Partido Revolucionario Institucional, el C. Jorge Montúfar Araujo; para hechos, los CC. Genaro José Peñeiro López, Pablo José Pascual Moncayo, Jorge Amador Amador y Roberto Calderón Tinoco.

Se considera suficientemente discutido el dictamen.

A solicitud de varios ciudadanos presuntos diputados, se procede a la votación nominal de la propuesta, presentada por ciudadanos del PSUM y del PST, que resulta desechada por treinta y tres votos en favor y sesenta votos en contra.

De igual manera, a petición de varios ciudadanos presuntos diputados, se

procede a la votación en forma nominal, del dictamen a debate, resultando aprobado en sus términos por setenta y un votos en pro, quince en contra y cinco abstenciones.

IX Distrito del estado de Guerrero. Nabor Ojeda Delgado y Amanda Reglado Rincón, propietario y suplente, respectivamente. Se aprueba en sus términos por mayoría.

VII Distrito del estado de Chiapas. Humberto Andrés Zavala Peña como propietario y Dagoberto Casimiro Robledo Barrios como suplente. Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

II Distrito del estado de México. Eduardo Lecanda Lujambio y Donalda Cardoso Bruno, propietario y suplente, respectivamente. Se aprueba en sus términos por mayoría.

VI Distrito del estado de Tamaulipas. Luis Nájera Olvera como propietario y Carlos Hernández Hernández como suplente. En votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

X Distrito del estado de Chihuahua. José Bernardo Ruiz de Ceballos y Carlos Homero Corral Piñón, propietario y suplente, respectivamente. Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.

VI Distrito del estado de México. Juan Manuel Pablito Tovar Estrada como propietario y Humberto Elías Mejía Ramírez como suplente.

A discusión el dictamen.

Abordan la tribuna, en contra, la C. Carmen Villamil Uribe, candidata del Partido Acción Nacional; en pro, el C. Luis Manuel Orcí Gándara; en contra, el C. Javier Paz Zarza; por la comisión, el C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza; para hechos, el C. Gonzalo Altamirano Dimas.

Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.

III Distrito del estado de Veracruz. Emérico Rodríguez García y María Esther Patiño Cruz, como propietario y suplente, respectivamente.

Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.

III Distrito del estado de Sinaloa. Mario Alfonso Niebla Alvarez como propietario y Ernesto Cebreros Murillo como suplente.

A discusión el dictamen.

Hablan, en contra, el C. Humberto Rice García; por la comisión, el C. David Jiménez González, quien contesta interpelaciones del C. Castro Lozano; para hechos, el C. Miguel Eduardo Valle Espinosa; en pro, el C. José Ángel Pescador Osuna; para hechos, el C. Pablo Alvarez Padilla, quien contesta una interpelación al C. Javier Paz Zarza.

Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.

XI Distrito del estado de Puebla. Rodolfo Budib Lichtle y Norberto Aponte Luna, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

IV Distrito del estado de Oaxaca. Alberto Juan Pérez Mariscal como propietario y Antonio Sacre Ebrahim como suplente.

Se aprueba en sus términos por mayoría.

El C. Fernando Baeza Meléndez, en nombre de la Segunda Sección de la Primera Comisión, solicita que el dictamen relativo al X Distrito del estado de Oaxaca sea pospuesto para fecha posterior.

La asamblea aprueba la petición en votación económica. Se pospone el dictamen para fecha posterior.

XVII Distrito del estado de México. Abelardo Rigoberto Alanís González y Saúl Ramírez Antonio, propietario y suplente, respectivamente.

Se aprueba el dictamen en sus términos por mayoría.

XIV Distrito del estado de Jalisco. Arnulfo Villaseñor Saavedra como propietario y Guillermo Mata Gudiño como suplente.

Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

En todos y en cada uno de los casos aprobados por la asamblea, la presidencia hace la declaratoria correspondiente.

Cuantas veces fue necesario, la presidencia llamó la atención a los asistentes de las galerías para que guardaran compostura.

La propia presidencia informa que de conformidad con el con artículo 23, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa directiva entregará las tarjetas de acceso al

acto de instalación de la Cámara de Diputados, a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados en esta sesión, hoy veinticuatro de agosto, a las diez treinta horas, en el Salón Verde de la propia Cámara de Diputados.

Agotados los asuntos del orden del día, a las dos horas y diez minutos del sábado veinticuatro, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, hoy mismo, a las once horas.»

Está a discusión el acta...

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: -Para una aclaración.

Pido la aclaración en virtud de que no se consigna en el acta que mi intervención fue en el sentido de que se leyera la versión taquigráfica donde el señor licenciado Osorio Marbán solicitó que el caso del X Distrito de Nuevo León en lista para el día siguiente, sea retirado de la sesión de ese día.

El C. Miguel Osorio Marbán: -En cuyo caso pido a la secretaría incluya dentro del acta, la aclaración que en su oportunidad hizo, respectivamente.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

- Lo consideramos, compañero Osorio.

Si no hay otra aclaración, en votación económica, se pregunta si con estas aclaraciones se aprueba el acta... Aprobado, señor presidente.

VII DISTRITO DE SAN LUIS POTOSÍ

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Entidad: San Luis Potosí.

Distrito Electoral: VII

Cabecera: Tamazunchale.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el VII Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en Tamazunchale.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDOS

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a los establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Juan Ramón Reyes López; suplente, Paulino Blanco Castillo.

PRI: Propietario, Román González Ayala; suplente, Alfredo González Guerrero.

PPS: Propietario, Neftalí Covarrubias Vázquez; suplente, Heriberto de la Cruz.

PDM: Propietario Maximiliano Velázquez Magdalena; suplente Lucio Hernández Hernández.

PSUM: Propietario, Gregorio Flores Flores; suplente, Argelia Martínez Huerta.

PST: Propietario, Sergio Martínez Vargas; suplente, Primitivo Hernández Escamilla.

PRT: Propietario, Víctor Rodríguez Alonso; suplente, Guillermina Castro Rodríguez.

PARM: Propietario, Esteban Ramírez; suplente, Bernabé Flores Angelina.

PMT: Propietaria, Irene Rodríguez Ortiz; suplente, Higinio Nieto Arriaga.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos, se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 291 votos

PRI: 65.793 votos

PPS: 45 votos

PDM: 1.053 votos

PSUM: 123 votos

PST: 572 votos

PRT: 7 votos

PARM: 180 votos

PMT: 9 votos

9o. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Román González Ayala y Alfredo González Guerrero, propietario y suplente, respectivamente.

10. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, y de conformidad a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el VII Distrito Electoral Federal del estado de San Luis Potosí, con cabecera en Tamazunchale.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa al a LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Román González Ayala y Alfredo González Guerrero, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Quedaron registrados los siguientes oradores:

Monsiváis, del PDM, en contra; Fernando Baeza, en pro, por la comisión, y Eliseo Rodríguez, del PRI, en pro.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano Monsiváis, del PDM.

El C. Antonio Monsiváis Ramírez: -Señor presidente; señores diputados electos y presuntos integrantes del Colegio Electoral: No vengo a dar una clase de geografía, pero sí juzgo necesario poner a la consideración de ustedes el lugar donde se encuentra ubicado el VII Distrito Electoral de San Luis Potosí. La geografía es simplemente en ese distrito, la cabecera Tamazunchale y varios municipio que conforman el VII Distrito Electoral de San Luis Potosí si bien es cierto tienen comunicación con la carretera nacional cada cabecera de los municipios que conforman el distrito, no así a lugares tan distantes donde se ubican las casillas, lugares que se encuentran a 40, a 50, a 60 kilómetros de distancia de la comunicación, de la civilización. En esas circunstancias, cómo es posible que en este distrito donde hay incultura, cómo es posible que en este distrito no se registre mayor cantidad de votos anulados, cómo es posible que en este distrito el candidato del PRI obtenga una votación tan abultada y esto parece que se está haciendo anacrónico, es cuestión de ver las estadísticas y veremos cómo en 1979 el candidato del PRI obtuvo el 98.2% de la votación total del distrito y en la capital del estado que se supone la gente está un poco más politizada y más preparada en un distrito donde un ameritado universitario y ex gobernador del estado fue candidato a diputado apenas obtuvo cerca de 25 mil votos Cómo es posible que un distrito donde hay incomunicación, donde hay incultura, donde es imposible que los partidos de oposición y los partidos independientes penetren hasta esos lugares, el Partido Revolucionario Institucional, casi esto es anacrónico, cada tres años sus candidatos vienen con abultadas cifras electorales. Se va a decir que no es culpa del candidato del Partido Revolucionario Institucional, pero ahí está la prueba, todos los partidos, absolutamente todos los partidos que contendieron en esta lucha electoral, tienen votos, aunque sea escasa votación, pero todos están presentes en esta inclemente geografía.

Y nos encontramos, para penetrar hasta esos lugares, con problemas ancestrales de alcoholismo, de caciquismo; por ejemplo, en San Martín Chalchicuautla donde se alternan el poder solamente dos familias, o los Erber o los Martel, en donde no le dan acceso a la población para que participe en las luchas electorales porque textualmente, el todavía presidente municipal ha manifestado que ahí no hay gente de ningún otro partido porque él ha sostenido que sólo en San Martín Chalchicuautla permitirá que haya gente del Partido Revolucionario Institucional.

Y esto es muy grave, antes de iniciar la campaña que culminó con las elección es del 7 de julio, tuvimos la oportunidad, tuve la oportunidad de acompañar al presidente del Comité Estatal de mi partido en San Luis Potosí, al licenciado Gumersindo Magaña, para aclarar esto que pronunció el presidente municipal de San Martín, porque se los dijo textualmente a nuestros entonces precandidatos: si siguen en el Partido Demócrata Mexicano no los dejo que pongan sus puestos en el comercio que se celebra los domingos, y esto, señores, va en contra de las garantías

constitucionales, va en contra de la garantía del trabajo, va en contra de la

misma dignidad de la persona humana.

Tuvimos que presentarnos con el presidente municipal, y gracias a la intervención de las autoridades estatales los pudo recibir porque los dos primeros intentos el señor presidente se iba de vacaciones.

Precisamente que queremos un estado plural, precisamente que todos tenemos derecho a participar en la corriente política que más se ajuste a nuestro modo de pensar; y tuvimos que analizar algunos problemas y se fue de espaldas el presidente municipal cuando hicimos una reunión frente al Palacio Municipal con cerca de cinco mil gentes, y cabe aclarar no eran todos del Partido Demócrata Mexicano; somos honestos, había gente del PRI, había gente de los demás partidos por problemas ancestrales que los caciques en esos lugares no quieren darle solución.

¿Y cómo van a darle solución si ellos son los que tienen el poder político y el poder económico? ¿Cómo van a darle solución si ellos son los dueños de los ejidatarios son de mentiritas, ellos son los terratenientes, ellos son los que usufructúan el producto de la tierra? Esa tierra tan rica de la región Huasteca que debiera servir para que los campesinos superaran sus condiciones sociales, sus condiciones económicas; no resulta así.

En Tamazunchale se hizo una campaña seguramente como en todo el estado de San Luis Potosí, de afiliación y reafiliación al PRI, y ahí los dirigentes del Partido Revolucionario Institucional también manifestaron que ahí no había gente de otros partidos y que no lo permitirían, porque ahí solamente el Partido Revolucionario Institucional.

Y así lo hicieron, casa por casa, tezoneramente, pero con mentiras. Oportunamente el licenciado Magaña, que también es nuestro representante en la Comisión Federal Electoral, hizo llegar hasta la comisión lo que en seguida voy a manifestar: No fue solamente a una familia, fue a gran mayoría de la población, se le sorprendió, se les dijo que iban a empadronarnos, pero, ¡oh!, sorpresa, se les pedía una fotografía tamaño infantil. Se les preguntaba si ahora las credenciales de elector iban a llevar la fotografía respectiva, y se les dijo que sí, se les mintió, y de esa forma pudimos obtener varias credenciales, pero del PRI, de gentes de otros partidos, que se les engaño diciéndoles que les iba a empadronar.

El resultado fue que los dirigentes del Partido Revolucionario Institucional llamaron a estas gentes, las amenazaron y concretamente el asunto que presentamos en la Comisión Federal Electoral, a esa familia se les dijo textualmente: Nos han metido en un problema y ahora ustedes nos van a sacar. Seguramente ellos estaban pensando ya en la presidencia municipal. Y así es: ahora ya figuran como precandidatos a la presidencia municipal.

Aquí, en esta tribuna, en mi primera intervención hace ver que estas elecciones no habían sido ni un ejemplo de limpieza ni un ejemplo de legalidad. Y señalaba algunos aspectos a nivel general, y dije, que había habido amenazas, cumplidas, porque a esas gentes que denunciaron que no pertenecían al Partido Revolucionario y que a fuerzas las afiliaron entregándoles su credencial, se les amenazó. Hay un músico del Sindicato de Filarmónicos de Tamazunchale al que textualmente se le ha dicho: si sigues perteneciendo al Demócrata Mexicano te vamos expulsar del sindicato. Hay una trabajadora de la Secretaría de Salud, a la que textualmente también se le dijo: si sigues perteneciendo al Demócrata Mexicano te quitamos tu trabajo. Y finalmente, a nuestra representante en el Comité Distrital Electoral, una muchacha estudiante de preparatoria, también se le amenazó. Y cumplió su amenaza, se vino el período de exámenes, la reprobaron en las materias precisamente que el director le importe. Y se vino el examen extraordinario y resultó reprobada. Ahí está la amenaza cumplida a la gente que quiere militar en otros partidos. Ahí está la amenaza cumplida en contra de gentes del Partido Demócrata Mexicano.

Y esto no debería suceder, por que la universidad debe ser apolítica, si sus miembros fuera del centro, fuera de la universidad quisieren pertenecer al partido que les plazca, ahí está el derecho constitucional, ahí esta el derecho de todos los mexicanos a participar en el partido que quieran, pero, ¡oh!, sorpresa, el director de la preparatoria, priísta de convicción, tapizó totalmente el interior de la preparatoria con propaganda del candidato del Partido Revolucionario Institucional.

Nuestra representante en el Comité Distrital Electoral le hizo ver que no estaba bien esa actitud, porque de otra forma todos los partidos podían llevar también propaganda al interior de la preparatoria. El director le contestó que no se atreverían, pero a ella le amenazó: o te sales del Demócrata Mexicano o de mí te acuerdas, y ya se está acordando.

Señores, yo no vengo a solicitar que se le dé el triunfo a mi partido porque ya oyeron las cifras de la votación. Yo simplemente quiero poner a la consideración de ustedes, cómo en este distrito ya se está haciendo anacrónica la costumbre de inflar, de rellenar en las casillas electorales, las ánforas a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

No quiero hacer larga mi intervención, simplemente quise venir a hacer estas manifestaciones y decir a los integrantes del Colegio Electoral que pesa en nuestra conciencia, que entendamos nuestra responsabilidad y que en esta ocasión les pido voten en contra del dictamen que se nos ha presentado. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Fernando Baeza Meléndez, por la comisión.

El C. Fernando Baeza Meléndez: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados y presuntos diputados que integran esta asamblea: Como presidente de la Segunda Sección de la Primera Comisión, quisiera previamente hacer algunos señalamientos: Tuvimos la suerte, en casa ocasión, de integrar, por primera vez, una sección plural, que en la participación de todos ha enriquecido, definitivamente, los dictámenes.

Yo quisiera hacer un público reconocimiento a la labor de compañeros, cuya dedicación, inteligencia e integridad, como Eduardo Valle, Miguel Alonso Rayas y nuestro compañero y amigo, Javier Paz, se han sumado al esfuerzo de nuestra comisión por hacer que en el diálogo, florezca la verdad. Hemos disentido, es cierto, en algunas ocasiones, pero lo hemos hecho siempre en un plano de altura y de honradez intelectual.

El compañero que me precedió en el uso de la palabra pide que se vote en contra del dictamen. Yo quisiera decirles a ustedes solamente unas pequeñas reflexiones: La comisión estudió detenidamente los expedientes, las constancias que obran en el expediente. Estudió también la congruencia de los documentos con las disposiciones legales. Y encontró que no hubo ningún recurso que se haya intentado para impugnar los resultados de la elección, ni en las casillas ni el cómputo final. No hay ni recurso de protesta ni menos recurso de queja.

Se ha discutido aquí, se ha dicho y por respetables juristas don Juan de Dios, por ejemplo, que el Colegio Electoral es un tribunal de plena jurisdicción.

Esta idea la encuentro muy atractiva, pero cuando veo las limitaciones que tenemos para revisar los dictaminadores, me pongo a pensar la que nos impone el propio expediente, la interposición de los recursos que tal vez, y esto tal vez también podamos discutirlo en privado don Juan de Dios y yo, no tenemos las facultades que originariamente se adjudicaban a los monarcas que sí tenían plena jurisdicción. Pero será motivo de alguna plática amable con nuestro amigo y distinguido jurista don Juan de Dios.

En suma, la comisión estudió el expediente, no hay recurso interpuesto en ninguna de las partes. Quizá valga la pena señalar también que la votación de 1985 con relación a 1982, tuvo un decremento del 11%, fue menos cuantiosa que en 1982, esto como una simple aclaración a nuestro amigo del Partido Demócrata Mexicano, que nos precedió en el uso de la palabra.

Por lo expuesto brevemente, solicito, señor presidente, si no hay ningún inconveniente que no estando impugnado de fondo el dictamen se ponga a consideración de esta asamblea y se apruebe en sus términos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.

En consecuencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el VII Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en Tamazunchale.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Román González Ayala y Alfredo González Guerrero, propietario y suplente, respectivamente.

III DISTRITO DE CHIAPAS

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda sección.

Entidad: Chiapas.

Distrito Electoral: II.

Cabecera: Comitán de Domínguez.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el III Distrito Electoral del estado de Chiapas, con cabecera en Comitán de Domínguez.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDOS

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales,

habiéndose preparado y desarrollado en Proceso Electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos, nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario Roberto Alfonso Ruiz Gordillo; suplente, Salvador Zavala Medina.

PRI: Propietario, Homero Díaz Córdova; suplente, Otilio López López.

PPS: Propietario, Alberto Durán Escamilla; suplente, Ricardo César Chávez Andrade.

PDM: Propietaria, Cristina Huerta de González; suplente Vicente Chandoki Rodríguez.

PSUM: Propietario, Enrique Vázquez Hernández; suplente, Luis Hernández Cruz.

PST: Propietario, Jesús Corona Robledo; suplente, Ligder Calderón Mérida.

PRT: Propietario, Sergio Hidalgo Cobón; suplente, Flavio Lenin Mangullasmu Domínguez.

PARM: Propietario, Joel Guerrero Ramírez; suplente, Luis Ortega Hidalgo.

PMT: Propietario, Daladier Anzueto Anzueto; suplente, Joel Córdova Gutiérrez.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitvas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto a los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 794 votos

PRI: 82.462 votos

PPS: 270 votos

PDM: 186 votos

PSUM: 293 votos

PST: 142 votos

PRT: 81 votos

PARM: 45 votos

PMT: 106 votos

9o. Los recursos de protesta hechos valer por los partidos políticos se substanciaron en la Sesión de Cómputo por carecer de pruebas, se declararon improcedentes.

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por los CC. Homero Díaz Córdova y Otilio López, López, propietario y suplente, respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el III Distrito Electoral Federal del estado de Chiapas, con cabecera en Comitán de Domínguez.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Homero Díaz Córdova y Otilio López López, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»

Está a discusión el dictamen...No habiendo quien haga uso de la palabra , en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos...Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el III Distrito Electoral Federal del estado de Chiapas, con cabecera en Comitán de Domínguez.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Homero Díaz Cordoba

y Otilio López López, propietario y suplente, respectivamente.

I DISTRITO DE VERACRUZ

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Entidad: Veracruz.

Distrito Electoral: I.

Cabecera: Tantoyuca.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso, en el I Distrito Electoral del estado de Veracruz con cabecera en Tantoyuca.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado en el Proceso Electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a los dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Manuel Jesús Milo Vera; suplente, Hugo Estrada Castillo.

PRI: Propietario, Guilebaldo Flores del Ángel; suplente, Ángel Maya Escamilla.

PPS: Propietario, Ignacio Cruz Méndez; suplente, Benjamín Reyes Martínez.

PDM: Propietario, Casimiro Domínguez Hernández; suplente, Rufino Romualdo Alejo.

PSUM: Propietario, Cuauhtémoc Castillo Hernández; suplente, Ergofilo Azuara Márquez.

PST: Propietario, Andino Sánchez Bautista; suplente, José María Hernández Hernández.

PRT: Propietario Maximino Cruz Santos; suplente, Martina Grande de Hernández.

PARM: Propietario, Renato Herrera Bautista; suplente, Silvino Hernández Hernández.

PTM: Propietario, Cuauhtémoc Castillo Hernández; suplente, Ergofilo Azuara Márquez.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 1.225 votos

PRI: 26.062 votos

PPS: 6.163 votos

PDM: 2.188 votos

PSUM: 1.831 votos

PST: 5.600 votos

PRT: 1.112 votos

PARM: 561 votos

PMT: 224 votos

9o. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por los CC. Guilebaldo Flores del Ángel y Ángel Maya Escamilla, propietario y suplente, respectivamente.

10. Tomando en consideración el informe y un acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales y por

el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el I Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz, con cabecera en Tantoyuca.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Guilebaldo Flores del Ángel y Ángel Maya Escamilla, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinoza, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos. ..Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa que tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el I Distrito Electoral Federal de Veracruz, con cabecera en Tantoyuca.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Guilebaldo Flores del Ángel y Ángel Maya Escamilla, propietario y suplente, respectivamente.

II DISTRITO DE PUEBLA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

Entidad: Puebla.

II Distrito.

Cabecera: Ciudad de Puebla.

Honorable Asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene los documentos correspondientes a las elecciones que se verificaron el pasado día 7 de julio del presente año en el II Distrito del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Puebla.

ANTECEDENTES

En acatamiento al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión Dictaminadora realizó un análisis minucioso de la documentación que corresponde al II Distrito Electoral del estado de Puebla, habiéndose comprobado que el Comité Distrital Electoral se instaló en tiempo y forma y que cumplió con todos los actos necesarios para el proceso electoral en los términos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en la sesión celebrada al efecto en el Comité Distrital Electoral, cumpliéndose con los preceptos establecidos por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

PAN: Propietario, David Bravo y Cid de León; suplente, Francisco Antonio Fraile García, 18 mil 199 votos.

PRI: Propietario, Amado Llaguno Mayaudón; suplente, Carlos Mario Sánchez de Cima Bretón, 29 mil 538 votos.

PPS: Propietario, Agustín Cordero Navarro; suplente, Anita Rosales Rangel, 952 votos.

PDM: Propietario, Hugo Fuentes Márquez; suplente, José Humberto Torres Hernández, 717 votos.

PSUM: Propietario, Delfino Flores Melga; suplente, Eleazar Ortega Melchor, 1 mil 391 votos.

PST: Propietario, Alfredo Ramírez López; suplente Jorge Zurita del Campo, 1 mil 449 votos.

PRT: Propietario: Rafael Peña y Aguirre; suplente, Ramón Patiño Espino, 671 votos.

PARM: Propietario, Federico Ruiz de la Peña García; suplente, Ramón Hernández Ugarte, 639 votos.

PMT: Propietario, Margarito Limón Vera; suplente, Antonio Vázquez Gómez, 933 votos.

El II Distrito Electoral Federal del estado de Puebla expidió constancia de mayoría con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Amado Llaguno Mayaudón y Carlos Mario Sánchez de Cima Bretón, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

En el expediente de cuenta aparecen un escrito del Partido Acción Nacional, de fecha 15 de julio de 1985, por el que se hace valer el recurso de queja contra los resultados consignados en el acta del Comité Distrital de la elección de diputados electos por mayoría relativa y contra la constancia de mayoría expedida en favor de los candidatos postulados por el PRI.

En relación al recurso de queja aludido nos permitimos hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

1o. El recurso se hace consistir en los siguientes puntos: que el número de votantes anotados en la lista adicional es mayor que en 10% de los anotados en el padrón, que las boletas depositadas en la urna no coinciden con las boletas recibidas; que hubo violencia generalizada; que hubo intento de asalto y

robo frustrado de urnas; y que algunas urnas fueron entregadas en la oficinas del PRI.

2o. En el texto del escrito de queja el recurrente señala como concepto de violación la improcedencia de un recurso de protesta que presentó ante el Comité Distrital Electoral. Sobre este particular cabe hacer notar que dicho recurso fue resuelto en tiempo y forma por el citado organismo.

EL PAN interpuso recurso de revisión contra el acuerdo tomado de la sesión de cómputo distrital, mismo que al ser resuelto fue recurrido en revisión, ante la Comisión Local Electoral del estado de Puebla. Por lo que esta comisión no analizó ni en la forma ni en el fondo la procedencia del recurso de protesta al que alude el quejoso.

3o. En lo que toca a la afirmación de que "el número de votantes anotados en la lista adicional es mayor que el 10% de los anotados en el padrón". Si bien no se detalla esta impugnación en la queja, pero se menciona en la protesta, examinamos, para tener mayores elementos de juicio, el argumento de los recurrentes haciendo notar que se trata exclusivamente de la casilla uno, en donde la lista nominal es de 809 electores; los que votaron en lista adicional fueron 70, o sea se está dentro del supuesto del 10% permitido por la ley aplicada al caso. A mayor abundamiento, las actas de instalación, cierre y escrutinio, aparecen firmadas por los representantes del PAN. Por lo anterior no estamos en el extremo del artículo 222 de la fracción IV de la LFOPPE, y es de desecharse la impugnación.

En lo que se refiere a la afirmación de que "las boletas recibidas", no precisa el recurrente en la queja en cuales casillas sucedió este hecho ni tampoco presenta prueba alguna sobre este particular. Sin embargo, en la protesta señala que son los que a continuación se mencionan:

Analizamos la casilla número 2 en la que se cita un supuesto "relleno de 21 votos". Al estudiar la documentación electoral encontramos que los 21 votos de referencia aparecen escritos, en el acta de escrutinio, como votos anulados; dicha acta fue firmada por el representante del PAN. Por lo que esta impugnación se considera sin sustancia.

Vimos la impugnación de la casilla 12 en donde se cita un faltante de 40 boletas "en el acta de escrutinio", al analizar el acta referida apreciamos que hay un error de contabilidad sólo en el llenado del formato ya que no se sumaron 39 boletas que aparecen como anuladas en la misma acta: además el documento fue firmado de conformidad por los representantes del PAN. Por lo que tampoco es de tomarse en cuenta la impugnación aludida.

También se señala en la protesta, la casilla 24 como impugnada, diciendo que existen 27 boletas de más, a las entregadas antes de la elección. Al examinar la documentación de cuenta nos percatamos que no es cierto que haya 27 boletas de más, sino que los 27 electores que votaron en listas adicionales se escrutaron en la lista nominal de electores, por lo que es un simple error de contabilidad en el acta pero no alterando el resultado de la votación; por lo que no es de estimarse como motivo de nulidad la argumentación que se hizo valer; también el acta de escrutinio está firmada por el representante del quejoso.

La casilla 29 también fue protestada por existir un faltante de 127 boletas.

Al examinar la documentación, y las pruebas ofrecidas nos percatamos que esas 127 boletas de las que habla no faltaron en relación a los votos emitidos, sino a las inutilizadas, no se prueba con eficiencia que realmente hayan faltado dichos documentos. Por lo que tampoco es de estimarse dicha impugnación.

La casilla 30 también fue protestada con el argumento de que existe una diferencia de 1000 votos en relación al número de boletas recibidas. Sin embargo al analizar el acta respectiva vimos que se anotó en el renglón de boletas no usadas la cantidad de 1000 y también se puso este número de votos anulados, por lo que no alteró en ninguna forma el resultado del escrutinio; el acta fue firmada por el representante del PAN. En este orden de ideas se considera inexistente la impugnación.

Entrando al análisis de la casilla 31, se afirma que fue llenada con 20 votos. Al analizar el escrito de protesta que sirvió de base para este análisis no encontramos prueba alguna que demuestre esta afirmación; en cuya razón fundamentamos la improcedencia de la impugnación.

En el análisis de la casilla 43 se cita una diferencia de cien votos. Al analizar la documentación electoral encontramos que tales datos señalados en la protesta corresponden seguramente a otra casilla ya que no coinciden en ninguna forma con la documentación oficial. Por lo que al no tener a la mano otra prueba, se desecha por improcedente.

Al estimar la casilla 45 con base en argumento de que un faltante de 23 boletas, nuevamente esta comisión considera que hablar de diferencia de boletas no altera en ninguna forma el resultado del escrutinio pues, en todo caso, si se quisiera suponer la comisión de algún ilícito por el faltante o sobrante de boletas debiera probarse, hecho que no acontece. Además, al hacer la suma de los números consignados en el acta de escrutinio encontramos que no existe ninguna diferencia. Por estas consideraciones se rechaza la impugnación.

Ahora, en lo que toca a la casilla 48 se habla de un relleno de 22 votos. Sobre este particular al analizar el expediente de cuenta no encontramos probanza alguna que hubiera ofrecido el recurrente, por lo que en base en esta argumentación se desecha por infundado.

Al ver la impugnación de la casilla 50, en el argumento de protesta se señala una

supuesta diferencia entre el número de boletas recibidas y el número de boletas sufragadas.

Al analizar el escrito de protesta, no encontramos señalamiento alguno que nos permita suponer, por vía de prueba que tal hecho haya acontecido realmente, por lo que se desecha por infundado.

En lo que toca al análisis de la casilla 56 se señala un relleno de 121 votos, sin que el recurrente haya precisado cómo aconteció este relleno, ni quién lo hizo; por lo que no tuvimos elementos de prueba suficientes para poder confirmar la acusación, en virtud de la cual se desecha por infundada.

Entramos al análisis de la casilla 51 auxiliar, que cita un supuesto excedente del 1,228 boletas con relación a la cantidad de boletas recibidas. Del análisis del acta respectiva encontramos que si votaron 196 ciudadanos, no es posible que 1,228 estén anulados, que es la cifra que se anotó en el renglón respectivo, sino que estimamos que 1,228 es la cifra de votos inutilizados por lo que es evidente que quien llenó el acta se equivocó de renglón. El acta de escrutinio respectiva se encuentra firmada por todos los partidos contendientes. Por lo cual también se desecha.

Analizando el señalamiento en queja de que "hubo violencia generalizada y que hubo intento de asalto y robo frustrado de urnas", la afirmación carece de sustentación probatoria ya que no se presenta ninguna evidencia, puesto que aunque se hubiera dado situaciones aisladas de actos de provocación naturales en un proceso electoral, no nos encontramos en el extremo del artículo 223 fracción II de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, puesto que tal supuesto nos colocaría en una situación de tal gravedad que la sesión de cómputo distrital no se hubiera llevado a cabo, o bien que la mayoría de los partidos contendientes hubiesen hecho constar por diversos medios probatorios a su alcance tal circunstancia. En lo que toca a las afirmaciones de que hubo "intento de asalto y robo frustrado" caen por su propio peso, porque el sentido de la afirmación nos coloca en el entendido de simples expectativas.

Sin embargo entramos al análisis del argumento presentado en la protesta aunque tangencialmente referido en la queja que un número determinado de urnas asaltadas y y sustraídas, y en tal virtud, existió violencia física, refiriéndose a las casillas 10 auxiliar 22, 22 auxiliar, 33, 27, 39, 38, auxiliar, 48 auxiliar, 7, 54 y 30.

En el expediente que obra en nuestro poder no encontramos prueba alguna que configura el delito de robo ni tampoco el de asalto. Esto es no se prueba en ningún caso que hubiera apoderamiento de las urnas, sin permiso de los funcionarios de casilla y que, en el peor de los casos esto se hubiera reflejado en el resultado del escrutinio de las citadas casillas o en el cómputo distrital. Estimamos que se trata de opiniones subjetivas y aún presunciones de personas con interés político y jurídico en tratar de probar hechos con su solo dicho pero que nunca sustentaron en pruebas. Estimamos además que hay imposibilidad de demostrar quiénes son los autores de esta supuesta substracción de urnas o del citado asalto; no tenemos forma de crear convicción en nuestro ánimo, y concluimos que no se realizó el supuesto de los delitos o irregularidades invocadas. Por lo que esta Comisión Dictaminadora estima que no se probó el asalto y la sustracción de urnas, y por lo tanto se desecha la impugnación.

Además, esta Comisión Dictaminadora analizó otras casillas impugnadas en el recurso de protesta y traídas a colación referencialmente en el recurso de queja, como son las 35, 18 y 8.

Por lo que toca a la 35 se argumenta que los funcionarios de casillas se negaron a entregar el acta de escrutinio. Esta afirmación no se prueba en forma alguna; sin embargo vale la pena señalar que en esta casilla obtuvo el triunfo el PAN.

En lo que toca a la casilla 18 se señala como impugnación que los auxiliares del Comité Distrital impidieron que se recabara la copia correspondiente y que fueron expulsados los representantes del PAN. Esta Comisión Dictaminadora no encontró prueba alguna que permitiera la evaluación y traer a convicción que tales hechos hayan sucedido, por lo que se desecha.

También analizamos la querella referida a la casilla número 8 en donde se hacen valer una serie de actos de violencia que pudieran dar lugar a la modificación de los resultados del escrutinio. Al ser examinada por esta comisión el acta de cómputo distrital encontramos que la votación de la citada casilla no fue computada por lo que, por su propio naturaleza, queda desestimada la causal de protesta y virtualmente de queja que se pretendió hacer valer.

5o. Con base en los hechos y pruebas analizadas y también en el artículo 143 y demás relativos del Reglamento de los organismos Electorales y Previsiones para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, esta Comisión Dictaminadora concluye que no procedió el recurso de queja presentado por el PAN y que por lo tanto se desecha.

6o. En el expediente sujeto a análisis obra un escrito del Partido Popular Socialista fechado el 14 de julio, por el que demanda que se declaran nulos los votos obtenidos por el Partido Acción Nacional. No obstante las razones que se hacen valer, no se presentan pruebas ni relaciona el dicho con el supuesto mencionado en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales para el caso de nulidad de votos; por lo que no se altera el resultado de las elecciones ni la expedición de la constancia de mayoría.

Por lo anterior y con apoyo a los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de

los Estados Unidos Mexicanos, así como lo perceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso en el II Distrito Electoral Federal del estado de Puebla.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Amado Llaguno Mayaudón y Carlos Mario Sánchez de Cima Bretón, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Ángel Conchello D., vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se han registrado los siguientes oradores , en contra David Bravo de Acción Nacional; y en pro Santiago Oñate Laborde y Jesús Murillo Karam por la comisión.

Se concede la palabra al C. David Bravo de Acción Nacional.

El C. David Bravo: - Señores integrantes de este Colegio Electoral:

Hemos escuchado el dictamen que la comisión está rindiendo a este pleno y en el cual argumenta que analizadas la causales, que en los recursos de protesta, queja y demás presentados en este Distrito Electoral no son procedentes como resultado de una análisis de las actas de escrutinio en las casillas y como resultado de una interpretación parcial y unilateral del recurso de queja, sin mencionar dentro del cuerpo del dictamen que también se presentó el recurso de revocación, contra la resolución recaída en el recurso de protesta en el Comité Distrital y sin mencionar también que a su vez se presentó el recurso de revisión en la Comisión Local Electoral como organismo jerárquico superior al Comité Distrital; y que también se ejercitó el recurso de renovación contra en recurso de revisión de la propia Comisión Local Electoral.

Habla de que analizar, al analizar las impugnaciones que se consignan en el recurso de queja, no se encuentra el dolo manifiesto en la computación de los votos y posteriormente, ya casi al final de este dictamen, aduce la razón de que no se probó el asalto y el robo de las urnas electorales en la ciudad de Puebla.

Aquí cabe hacer una aclaración, no afecta que no participe de la naturaleza de la causa. La causa formal del próximo Congreso Federal, es este Colegio Electoral, pero no todo lo que formal jurídicamente cae dentro de la sustantividad del derecho que la ley marca que se aplique y estamos viendo absoluta parcialidad en este Colegio Electoral. Se está viendo ligereza en el juicio y en la calificación de las elecciones, se está actuando con superficialidad sin llegar a analizar la sustantividad de los recursos promovidos en tiempo y lugar. Y esto, señores, acerca a la figura de la ilegalidad y de la ilegitimidad.

Hace rato se hablaba de soberanía, de soberanía de este cuerpo colegiado, pero la soberanía bien entendida, tiene que tener su ámbito jurisdiccional y el ámbito jurisdiccional de esa soberanía de este Colegio Electoral, está demarcado por el artículo 39 constitucional y el 41 constitucional, artículo en los que se radica originalmente la soberanía en el pueblo de México.

Y cuando una elección no es calificada en la esencia y sustancia de la Constitución General de la República, el grado de ilegitimidad y de legalidad se agiganta porque entraña violación constitucional.

Tuve la oportunidad el día miércoles de apersonarme con alguien que estaba en la comisión, donde yo le presentaba las actas originales de las casillas y él como respuesta tuvo que no eran suficiente probanza y que los números que se consignaban en los distintos renglones de las actas, era un error involuntario de quienes había conformado dichas actas. Me faltó responderle que en ese juicio de interpretación ojalá y cuando presente recibo de cobro de su mensualidad, en vez ponerle 500 mil pesos, por un decir, le pongan 5 pesos y alegue que eso está diciendo el recibo y que eso le van a pagar. A ver si queda conforme.

Pero aquí no es el señalamiento simple y sencillo de que hubo un error en la escritura y en los renglones. Aquí se está probando una vez más que se acerca un agrado de ilegitimidad bastante agudo, todo un Poder Legislativo en el futuro; la falta de equidad de la interpretación y análisis de las documentales públicas, de las testimoniales y de todos los documentos que obran en autos, es ligereza de interpretación, configura un alto grado de ilegitimidad y va en contra del artículo 1o. de la Constitución que garantiza las garantías para todos los ciudadanos; va en contra de los artículos la Constitución, a donde el pueblo se otorga en el capítulo de prerrogativas ciudadanas el derecho a votar y el derecho a ser votado; va en contra del 14 constitucional, puesto que se está negando garantías de paz y tranquilidad y posibilidad de ejercicio de sufragio libre y respetado en un día de elecciones ¿Cómo se va a probar el

asalto a mano armada? ¿Cómo se va a probar el asalto con lujo de violencia en la conjugación de las policías estatales, los elementos de tránsito estatal y los elementos de bomberos en el estado coordinados y dirigidos por el mandatario en turno de esta localidad? (Aplausos.)

Estamos ante un auditorio que parece empecinado en no hacer caso a estas graves violaciones que rompen el estado de derecho en que el país debe de conducirse y manejarse. Yo pido a la presidencia que traigan a este estrado los paquetes electorales de las casillas 10 auxiliar, 18, 22, 22 auxiliar, 51 auxiliar, 33, 27, 39, 38 auxiliar, 7a., 54 y 30 y que se abran estos paquetes aquí a la presencia de todos y que se vea si existen o no las actas firmadas por los representantes de los partidos políticos y estas son las ánforas que se robaron en una elección y aquí está precisamente no el fraude, el crimen de lesa patria contra la voluntad política del pueblo.

Una ley secundaria como es la LFOPPE de ninguna manera puede estar por encima de la Ley Fundamental que es la Constitución General de la República y si por formalismo en este Colegio Electoral ya en repetidas ocasiones se está violando la Constitución General de la República, ¿Cómo se espera el grado de legitimidad que pueda tener el próximo Congreso Federal? ¿Cómo esperamos el día 1o. de septiembre que se no hable de estado de derecho? ¿Cómo se va a explicar que hay estado de derecho cuando hay suspensión de garantías constitucionales precisamente los días de las elecciones? Pasándose por encima del artículo 29 constitucional.

Es el mismo caso de un asalto a mano armada de un particular cuando este asalto está instrumentado precisa y específicamente y físicamente por la propia autoridad que se encarga de velar por el mantenimiento del derecho y del orden público.

¿Qué escucharemos acerca de la representatividad de los integrantes de este Poder Judicial este día 1o. de septiembre? ¿Quiere decir que el Poder Legislativo va a estar viciado en su propio origen y que el Poder Judicial de la Nación se presta a esta suspensión de garantías anticonstitucional y que también presenta la categoría de no ser un poder genuinamente constitucional sino instrumento de opresión para un régimen empecinado en ser autoritario, persecutorio, autócrata, impositivo y sólo queda ahorita libre el Poder Ejecutivo? ¿Y no el Poder Ejecutivo es responsable de lo que es la sustentación de un estado de derecho, sustentación que radica en primer término, en primer lugar en el respeto a las garantías individuales?

Y se nos dice: no hay probanza para el asalto y el robo de las urnas, y por este hecho se descalifica el voto ciudadano, ya no la posible representación de un candidato de Acción Nacional perfectamente identificado con el pueblo, y pido que me desmienta a mi propio oponente y que tenga el valor suficiente de abordar esta tribuna, y que me desmienta si no tuvo que hacer una comida con el que lo sustituyo en la Secretaría de Finanzas, para establecer nuevamente fingida amistad y acuerdo, toda vez que no checaban las partidas ejercidas con el balance que había hecho quien entró a sustituirle; y esto está en la prensa, y esto está en el conocimiento de todos, así se premia la insolvencia y la incapacidad en el ejercicio de las funciones que se encomiendan a los ciudadanos y se castiga la lucha por sostener el estado de derecho en México.

Pero no es todo eso el problema, yo no tengo ambición de llegar a cobrar las dietas mensuales; estaría incluso en la posición de cederlas desde este momento a alguna institución de beneficio o de beneficiencia pública (aplausos). Aquí lo que se trata es que va a estar viciado de origen por lo que hace a la legalidad y a la legitimidad todo un Poder Judicial; aquí se trata de explicar y sostener y asumir la defensa de la Constitución porque los tres Poderes de la Nación de acuerdo a los Constituyentes del '17 son iguales y ninguno de ellos siquiera puede abrogarse la presunción de ser primero entre iguales.

Aquí se está trastocando el derecho, se está trastocando lo que es la estructura jurídica de un país, y se está traicionando la voluntad política de toda la ciudadanía mexicana. Cuando no hay origen popular por negativa la participación ciudadana, cuando no hay participación del ciudadano en su auténtico representante político, hay órgano espurio, ilegal e ilegítimo.

Yo quiero que mi oponente tenga el valor suficiente de responderme desde esta tribuna cómo estima él el control popular que la "Constitución manda que se tenga de las actuaciones de los órganos que la misma Constitución crea, porque aquí se niega la participación del ciudadano, y se niega la vigilancia para controlar las actividades de los funcionarios públicos. Aquí, en estas circunstancias y en este orden de ideas podemos hablar de renovación moral.

Yo creo que se está asistiendo a un momento político en este país, en que no hay ley que valga, en que la imposición se lleva a como dé lugar, que el crimen político se tolera, que el asesinato de la voluntad política del pueblo se instaura y se le da carácter institucional.

Aquí estamos asistiendo ya a un momento histórico en esta país, en que el robo y asalto de urnas es suficiente para garantizar un triunfo en un distrito electoral, y que cuando el pueblo responde se suspenden las garantías y se le reprime, como los hechos lamentables que hace poco estuvimos presenciando en el norte del país, por los hechos que faltan todavía y por los de 1983 en la ciudad de Puebla.

Yo creo de la Constitución General de la República, en su artículo 103, es mucho muy clara. A la letra dice: "Los tribunales de la

Federación resolverán toda controversia que se suscite".

Esto es letra, esto es sustantividad para el poder judicial. Primero por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales. En 1983 se presentó juicio de garantías y fue desechado porque la misma Constitución reza que el juicio de garantías en materia electoral no procede. Y aquí viene la justificación legal, aunque no justa, de someter a un pueblo a la voluntad de una familia revolucionaria.

Pero también hay más, y conste que me estoy centrando al documento fundamental que a la Constitución, toda vez que la LFOPPE es la ley secundaria. El artículo 108 constitucional dice lo siguiente: Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios del despacho, el Procurador General de la República, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio del mismo cargo. Yo pregunto: ¿no se ha incurrido en violación flagrante y sustancial a la Constitución mexicana cuando un mandatario estatal abrogándose el cuidado y vigilancia de unas elecciones, tanto a nivel local como fue en 1983, como a nivel federal como fue el 7 de julio pasado, tolera, permite y provoca como única posibilidad de hacer ganar a sus candidatos el asalto y el robo de las urnas.

Ya escucharon ustedes el cassette que se llama "Operación Trueno", que no es probanza, pero que está en el ánimo de toda la ciudadanía que sólo este sistema se puede sostener por la fuerza pública, y que la fuerza y el imperio del derecho hoy por hoy están tirados y pisoteados por la misma autoridad encargada de velar por el estado de derecho. En este orden de ideas existen en autos y omite el dictamen, ¿por qué lo omite? Es la pregunta, ¿hay dolo manifiesto no sólo en la computación de 27 casillas el día de las elecciones? ¿No hay sólo dolo en la resolución de los distintos recursos ejercitados en tiempo y forma en los organismos electorales, sino que también dolo en la calificación de este Colegio Electoral? ¿Por qué no menciona el dictamen que hay una queja ante la Agencia del Ministerio Público con el No. 3541/985, queja ante él de un ciudadano que presenció la entrega de las urnas electorales precisamente en el Comité Distrital del Revolucionario en vez del Comité Distrital?

Por eso insisto, señor presidente, que se traigan a este estrado las casillas robadas que fueron las 10, 18, 22, 22 auxiliar, 51 auxiliar, 33, 27, 39, 38 auxiliar, 7, 54, 30. En caso de que se alegue cualquier argumento y no se traigan esos paquetes, a la vista de este Colegio Electoral, en este momento quedará demostrado que hay falta de legitimidad, que hay parcialidad manifiesta, que el dolo alcanza al organismo que califica a un poder legislativo y que el poder legislativo estará viciado de origen; y que la calidad moral para las leyes que va a dictar para beneficio del pueblo, no va a existir y que la ciudadanía de México solamente podrá convalidar porque ya no puede enfrentarse a la fuerza bruta y a la violencia que el mismo sistema implementa como única vía de perpetuarse y conservarse en el poder.

Yo quiero, señores, que si este tribunal es imparcial tengan esos paquetes y se abran.

Si se quiere hablar de pluralismo y no de una ficción de pluralismo. Si hay respeto a la voluntad política de los ciudadanos de los distintos distritos del país, para afirmarles y garantizarles la pluralidad en un sistema político. Si hay la posibilidad y la voluntad política de este sistema, para que haya la posible vigilancia a través de la participación, que el mismo pueblo en las instituciones jurídicas que conforman el estado de derecho en México. O si está ya violentándose al ciudadano, a tal grado que sumido en la desesperanza, en la incredulidad le dé y le siga dando espaldas al sistema cuando él pida unidad, tranquilidad para las medidas graves que la crisis demande y requiera.

No hay país que se precie de país democrático que no respete a la oposición y que no respete la divergencia de pensamiento, cuando éstos están encaminados a cuadyuvar a la constitución de pueblos, de patria, de nación. Aquí se está confundiendo desde hace muchos años lo que es el concepto de Estado y Gobierno, y los dos se funden en uno solo para asumir al ciudadano y en la triste circunstancia que exista en México antes de la Constitución de 1917, cuando no había garantías constitucionales.

¿A dónde queremos llegar? los que estamos dispuestos a seguir luchando por la patria seguiremos en la lucha.

Yo pido nuevamente, y es por tercera ocasión, que esos paquetes de las urnas robadas se manejen a la vista de todo el público y se saquen de él, de esos paquetes las actas firmadas por los demás partidos de oposición.

Esto será una prueba de legalidad, de legitimidad; esto dará pauta a que cuando se le diga al burócrata que se le va a cortar de su puesto entienda el burócrata que es por la crisis financiera y no es por la voluntad impositiva de quien está manejando el área de trabajo. Esto es para que el obrero entienda que cuando se le anuncia que le va a quitar un día de trabajo para juntar un emolumento y mandarlo a otro país sudamericano, entiéndase primero la calidad entra por casa y está obligado a reclamar en primer lugar sus derechos, porque es titular de ellos.

Si se traen esas actas, si se acepta el robo que hubo de la voluntad ciudadana, habrá apertura de voluntad política. De otra manera, pregúntese cada uno de los integrantes qué autoridad moral le asiste a México para tratar de instaurar y luchar por democracia

en el Caribe, cuando aquí en la propia tierra, en la propia patria los derechos humanos son pisoteados.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Santiago Oñate, por la comisión.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente con su venia; señores integrantes de este Colegio Electoral:

Es con respecto y atención que hemos escuchado la intervención del C. David Bravo; no sólo por tratarse de un ex diputado federal, sino porque bien sabemos que es una persona respetada y apreciada en su comunidad, así lo refleja la votación por él obtenida en este distrito.

Igualmente parece interesante del conjunto de observaciones que en torno al proceso electoral que en torno al régimen de derecho formuló el C. David Bravo; sin embargo yo quisiera constreñirme aquí a dar respuesta a un conjunto de puntos por él mencionados en forma quizá tangencial dentro de su intervención, pero que forman la parte sustancial de los recursos de protesta, de revocación, de queja, de revisión que él ha interpuesto en relación con las elecciones tenidas en el II Distrito de la ciudad de Puebla.

Hemos visto que David Bravo es acusioso abogado, es persona interesada en estos asuntos y creo sinceramente que si él hubiese contado con la oportunidad de dar una lectura más detallada al dictamen, materia de esta deliberación, habría podido ver que se dan puntual respuesta a varios de los puntos por él mencionados; me atrevería yo a decir que a la totalidad de los puntos por él señalados.

En primer lugar no es correcto afirmar como aquí me pareció inferir, que el dictamen se ha limitado a un análisis del recurso de queja, si se ha analizado el recurso de queja, pero en razón de que en el mismo la comisión no consideró que estuvieran suficientemente detalladas las violaciones aludidas, tuvo el cuidado de examinar también el recurso de protesta que es donde aparecen como mayor claridad la expresión de las irregularidades aquí alegadas.

En ese sentido, es que el dictamen se avoca a estudiar los distintos incidentes que se mencionan en varias de las casillas del II Distrito de Puebla.

Se ha hecho aquí particular énfasis en un listado de 11 casillas que fueron en su momento protestadas como robadas, respecto a las cuales se alegó un robo de urnas; esas casillas si bien se ve, fueron material del cómputo y esas casillas, también debe de apreciarse que han sido examinadas a partir de la página 10 de este extenso dictamen, en el cual se señala cómo no hay una evidencia clara que permita inferir la sustracción de dichas urnas.

Dichas urnas fueron objeto del cómputo. Estuvieron presentes en la sesión de cómputo distrital y la votación de las mismas fue analizada.

Una de ellas, en concreto, la casilla 33, por mencionar un ejemplo, es una casilla en la cual el resultado correspondió en mayoría al Partido de Acción Nacional.

En el expediente que obra en nuestro poder, no encontramos prueba alguna que permita hablar de que se ha configurado el delito de robo de urnas ni tampoco el de asalto. A mayor abundamiento, en el recurso de protesta se habla ahí de un intento frustrado de robo; esto es, tal parecería que si no estamos atentos a los términos de la protesta, lo que ocurrió en los términos expuestos en ese momento por el Partido de Acción Nacional, es que hubo algún acto que se presumió por quien lo observa, como un intento de robar las urnas. Eso no está aquí en entredicho.

Pero no pasemos de una situación a otra, sin que medie un análisis o razonamiento del cambio de situación.

Lo que en momentos del recurso de protesta, se alegaba como un intento de robo, ya en esta tribuna se ha transformado en un robo consumado.

Estimamos que se trata de un conjunto de opiniones subjetivas; como la antes delineada, y aun de una serie de pretenciones que llevan atrás un interés político en tratar de probar hechos que de alguna manera afectarían un resultado desfavorable en la votación.

No habiendo esa posibilidad de convencimiento en cuanto al robo de las mismas, la comisión examinó otras de las causales, la totalidad de las causales señaladas en el recurso de protesta.

Así, por ejemplo, en relación con la casilla 35, se argumenta que los funcionarios de la casilla se negaron a entregar copias del acta de escrutinio a los representantes. Esta afirmación no está aquí en tela de juicio, puede ser muy bien que no se haya entregado esta copia a los representantes, en este caso del Partido Acción Nacional, pero lo que nosotros hallamos en el cómputo es que esta es una casilla ganada por el Partido Acción Nacional.

En tal virtud, no creo que sea válido inferir que el acta no fue entregada con el objeto de realizar alteraciones sustanciales, que por otro lado no están aquí alegadas ni son materia de comentario, y que no se ha inferido en esa conducta que consideramos desde luego personalmente como indebida, no como ilegal, sino como indebida, no creemos que afecte el resultado de la votación de la casilla por favorecer a ese partido.

El C. David Bravo: - ¿Podría yo interpelar al orador?

El C. Santiago Oñate Laborde: - Si es usted tan amable. ¿Señor presidente, lo permite?

El C. Presidente: - Sí, cómo no.

El C. David Bravo: - Quiero preguntarle: Señor licenciado, si no es cierto que esto que

se está ventilando, ¿es materia de derecho público?

El C. Santiago Oñate Laborde: - Sí, sí lo es, señor.

El C. David Bravo: - Y dentro de lo que es el derecho público con el aspecto del juez se ve obligado a la suplencia de la queja, porque entra a actuar en nombre ¿de? Cierto. Y ¿no es cierto que la documental pública es precisamente el acta del escrutinio de cada una de las casillas y de aquellas casillas que fueron robados no pedía ahí que se exhibieran esas documentales públicas para ilustrar el análisis de este Colegio Electoral?

Le pido a usted que se sume a mi petición y pida a la presidencia que exhiba las actas de las casillas que yo mencioné.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Ciudadano Bravo: No dudamos en su triple interpelación, en las tres preguntas contenidas en su interpelación que tiene usted toda la razón de afirmar que el derecho electoral es Derecho Público.

Creo que eso no admite cuestionamiento alguno porque sería difícil establecer todavía la distinción entre privado y público, pero eso es disertación de otra materia.

En cuanto a la cuestión de si existe o no suplencia de la queja, pues aquí su compañero de partido, ciudadano Juan de Dios Castro, ya en su ocasión expuso ante el Congreso de la Unión, no en este recinto, sino en el otro, ese problema y fue materia de un debate interesante en el que si bien se agregaba y argüía que no existía la suplencia de la queja, aquí creo que estamos viendo un dictamen en el cual en buena medida se rompe el formalismo de circunscribirse a un recurso de queja que en una interpretación pudiera sostenerse que es la única materia que corresponde a este colegio, ya lo he dicho en esta tribuna que yo no comparto este criterio y este dictamen no comparte este criterio, este dictamen ha entrado a analizar los demás elementos los demás probanzas que operaban ahí para formar su convicción. Usted señalaba aquí, en su intervención, como usted mismo lo indica en tres ocasiones y ahora lo hace por cuarta, la solicitud, la petición de que se dé un nuevo giro en la materia probatoria y se haga traer aquí la documental correspondiente. Yo estoy convencido, por consideraciones que se han formulado ya desde esta tribuna, por consideraciones que se han formulado en el dictamen, que la convicción a la que ha llegado La comisión, en base a un cúmulo de probanzas, le es suficiente para no requerir de una nueva prueba.

Señores, sabemos muy bien que estamos frente a decisiones en las cuales nuestra misma calidad, como usted lo ha demostrado en esta tribuna, como de hecho lo han hecho aquí todos los candidatos que han venido a defender sus casos está marcada por un clarísimo interés, el de venir a representar a la colectividad en esta Cámara de Diputados y en ese sentido es perfectamente comprensible que todos tratemos de encontrar nuevas pruebas, contrapruebas, argumentos, contraargumentos, y a través de una serie de réplicas, dúplicas y en ocasiones tríplicas, tratar de convencer que se ha obtenido algo que no muestra la votación obtenida. En este caso nos hallamos con una diferencia de cerca de 10 mil votos entre el candidato del PRI, ciudadano Omaro Llaguno y al ciudadano David Bravo y Cid de León, encontramos que dentro de la elección del II Distrito Electoral numerosas casillas fueron ganadas por Acción Nacional, 16 casillas; se habla de una violencia generalizada, se habla de un estado de violación de garantías individuales, situaciones que no aparecen dentro del examen, dentro del cotejo que ha realizado la comisión; se aprecia en cambio que hubo representantes de los partidos en las casillas, que la elección, que la votación, la jornada electoral transcurrió con normalidad, sentimos entonces y estamos plenamente seguros, de que una revisión acuciosa del dictamen que aquí se ha rendido, encontrará la aprobación de esta asamblea y demostrará también que se ha tenido el cuidado, se ha tenido el esmero de revisar cada una de las violaciones aducidas; se dan argumentos, se fundan en derecho los razonamientos que se exponen.

En tal virtud, señor presidente, le rogaría consultarse a la asamblea si este dictamen se encuentra suficientemente discutido y en su oportunidad se proceda a votarlo. Muchas gracias.

El C. David Bravo y Cid de León: - Antes de pasar a la votación, señor presidente, pido la palabra para hechos y alusiones.

El C. Presidente - Se concede la palabra, por cinco minutos, al C. David Bravo.

El C. David Bravo y Cid de León: - Ciudadanos de este Colegio Electoral: Acabamos de escuchar que a juicio del orador que me antecedió en la palabra, no se requiere de nuevas pruebas para juzgar y calificar este caso del II Distrito Electoral, pero yo me pregunto, cuáles nuevas pruebas, señor licenciado, si las que yo estoy solicitado que se traigan a este estrado son las únicas pruebas, no puede haber otras pruebas, y después se contradice y dice que se buscaron todas las pruebas; aquí salta ya a la vista la negativa de traer esos documentos probatorios, esas documentales de fe pública para que se pueda normar en justicia un criterio. Yo sé que no las quieren traer porque me aduce la razón y pongo en entredicho ahorita a la legalidad en la calificación de este distrito.

Si no se traen esos documentos, hay connivencia y hay la decisión de actuación unilateral y partidista, en último de los casos, que regrese a comisión el expediente para mayor abundamiento de análisis y se vean

esas pruebas que se están negando. Además yo también pedí y mencioné al señor presidente que hay una acusación ante la Agencia del Ministerio Público que está mencionada en el recurso de revisión y que no lo trata ni analiza el dictamen y es otro documento de fe pública. No es el único en ese caso aparte de las documentales que forman las actas, está ese documento de fe pública que es la acusación ante la Agencia del Ministerio Público y está ratificada esa acta y está omitida en el dictamen y es prueba plena. Aquí estoy demostrando la imparcialidad con que se trata el asunto a nivel Partido Revolucionario Institucional. Pero la manifiesta parcialidad y el todo manifiesto en la argumentación, para negarse a exhibir esas documentales públicas.

Pido nuevamente que se traigan esos documentos a esta tribuna antes de pasar a votación.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Jesús Murillo Karam, por la comisión.

EL C. Jesús Murillo Karam: - Realmente es poco lo que queda por ver en este tema y quiero, como de costumbre, centrarme en los puntos debatidos por el candidato del Partido Acción Nacional. El plantea que la comisión debería conocer la denuncia que se interpuso en el Ministerio Público, de algunos hechos que él relata.

Mencionaba en su intervención, que la comisión tendría la obligación de conocer de esta denuncia, porque ésta sería prueba plena para poder modificar el criterio del dictamen.

Yo quiero decirles que a pesar de que reconozco que hace seis años en esta misma tribuna, en este mismo caso, se lo señalé, un gran conocimiento del derecho por parte del señor ingeniero Bravo y Cid, en este caso equivoca puesto que ninguna denuncia puede ser prueba plena; cualquier persona puede ir a presentar una denuncia en la Procuraduría y puede incluso ratificarla, y esto no hace prueba de nada, no es prueba de nada, en consecuencia este argumento queda claramente desechado. Este es el punto uno.

Por lo que se refiere al punto dos, señalaba que el dictamen no consideró ni el recurso de revisión ni el recurso de revocación. Yo le suplicaría si fuese tan amable que leyera en la página 4 del dictamen en donde se desahoga la mención de estos dos recursos. La comisión también los consideró en este amplio, profundo, meticuloso dictamen en el que la comisión se sale del recurso de queja, se va a las protestas para poder tener un criterio más profundo del problema y analiza, inclusive, protesta por protesta, sin encontrar señalamientos ni siquiera algunas presunciones que nos pudieran dar otro sentido.

Por lo que se refiere a las casillas que él señala que pudieran estar robadas, quiero decirle que en su propio recurso de queja dice concretamente lo siguiente: "Señalamos en el capítulo de hechos en el recurso de protesta que se ejerció violencia generalizada en las demás casillas del II Distrito por intento de asalto y robo frustrado de urnas", ni siquiera es contundente la queja. Además, como ya brillantemente lo expuso mi compañero Oñate, se hizo el análisis de éstas, no hay un solo elemento para presumirlo, no hay nada que nos pudiera permitir considerar este planteamiento.

Decía además el señor candidato de Acción Nacional, que había llegado a la comisión a presentar actas. Yo quiero recordarle que fue solamente una y le pedimos que nos trajera todas las que pudiera más, incluso su compañero en la comisión hizo el mismo planteamiento pidiéndole que nos trajera más documentos. Solamente nos llevó uno, el ocho.

En el mismo dictamen se señalan algunas de las protestas que quiero leer para ilustrar la forma en que fueron señaladas y el tipo de planteamientos que se hacían. Se decía por ejemplo: La casilla 30 fue protestada con el argumento de que existe una diferencia de mil votos en relación al número de boletas recibidas. Sin embargo al analizar el acta respectiva vimos que se anotó en el renglón de boletas no usadas la cantidad de mil, y también se puso el número de votos anulados.

Esto no altera de ninguna manera el resultado; es obviamente una equivocación en el renglón. Este es el tipo de protesta generalizado, el dictamen las analiza acuciosa, detenidamente. Creo que es un dictamen que se estudió a profundidad, que se hizo con mucho detenimiento, y en consecuencia yo solicito, si no tiene inconveniente la asamblea, se sirva ponerlo a votación.

El C. David Bravo y Cid de León (desde su curul): - Pregunto al señor Murillo Karam si acepta una interpelación.

El C. Jesús Murillo Karam: - Con todo gusto, ingeniero.

El C. David Bravo y Cid de León (desde su curul): - Yo le quiero hacer una pregunta: Si la comisión encargada de analizar este caso, dentro de su autonomía, se abroga la facultad de decir: esta voluntad, este fallo es mío, o el cuerpo colegiado, que es el Colegio Electoral, para legalidad y legitimidad de la clasificación, tenga que conocer a su vez, y que me responda por favor por qué no se quieren traer aquí a este estrado las actas de las casillas que fueron robadas y en cuyas actas no aparecen las firmas de los representantes de los partidos de oposición.

El C. Jesús Murillo Karam: - Con todo gusto, ingeniero. En primer lugar, la comisión no se abroga, como usted dice, ningún derecho. Presenta a la consideración de este cuerpo colegiado un dictamen. Esta es una forma usual y legal de manejarse en este Congreso,

en el que usted estuvo, y en la historia de los congresos. Es la forma de hacerlo.

Por lo que se refiere al segundo planteamiento, también ya le dio respuesta mi compañero Oñate, no hay ningún elemento que nos haga parecer necesaria esa situación. Muchas gracias, ingeniero. Muy amable.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si es de aceptarse o desecharse la proposición hechas por Acción Nacional, de regresar el dictamen a comisión.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

- Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si es de aceptarse o desecharse la propuesta del C. David Bravo, en el sentido de regresar este dictamen a la comisión respectiva. En votación económica, esta es la consulta.

Quienes estén por la afirmativa, porque se acepte esta propuesta de David Bravo, sírvanse manifestarlo por favor.

Quienes estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo, por favor... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

- Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen... En votación económica, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. José Ángel Conchello Dávila:- Señor presidente, pido la palabra, para hechos.

El C. Presidente: - ¿Es en relación a este mismo dictamen?

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se desecha por infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

2o. Son válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa que se realizaron el día 7 de julio del año en curso en el II Distrito Electoral del estado de Puebla.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Amado Llaguno Mayaudón y Carlos Mario Sánchez de Sima Bretón, propietario y suplente, respectivamente.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. José Ángel Conchello.

El C. José Ángel Conchello Dávila: - Señores miembros del Colegio Electoral: Debo aclarar ante ustedes que soy miembro de la comisión cuyo dictamen acaban ustedes de aprobar, que por circunstancias fortuitas y personales no pude entrar más a fondo de la discusión como lo hubiera querido mi compañero. Sin embargo, quiero dejar sentado un hecho muy importante, en el que a pesar de todas las fallas que hubiera podido tener el dictamen, hay algo que yo considero que debe ser ejemplo y sentar precedente.

La comisión, rompiendo tal vez precedentes en sentido contrario entró al estudio del recurso que fue desechado por el Comité Distrital Electoral, por razones que la misma comisión consideró eran insuficientes.

Con esto la comisión entró a cumplir con las funciones que le concede el artículo 60 de la Constitución, que no es la Comisión Dictaminadora un tribunal rigorista de derecho que deba atenerse únicamente a lo que aparezca en expedientes y que sin un recurso ha sido ya desahogado, no debe volver a revisar ese recurso.

Hemos tenido casos, a mi juicio, lamentables de por un exceso de rigorismo; por ejemplo, no se ha entrado al fondo de ciertos casos, como aquel en que había discrepancia en 12 actas en el I de Mexicali, como aquel en que se habla de la extemporaneidad de la presentación del recurso de queja y en que simplemente porque obrar en constancias procesales, las comisiones no quisieron entrar al fondo. Pero aquí sí han entrado al fondo. Han ido más allá de los recursos más resueltos.

A mí me parece que esto es muy importante. Quisiéramos que se considerara esto, antecedente y precedente. Quisiéramos que con este tipo de resoluciones fuéramos lentamente estableciendo una especie de jurisprudencia en materia electoral. Lamentablemente cada Colegio Electoral que inicia, parece que se inicia sobre arenas movedizas, sin antecedentes ningunos y en el aprendizaje diario del debate, dúplicas y réplicas, estamos estableciendo una especie de jurisprudencia electoral para que siempre que haya la misma razón exista el mismo derecho.

Yo espero que este precedente, que este saludable precedente, incompleto si se quiere, pero saludable se tome en cuenta en futuras ocasiones.

Pienso y creo que debiéramos recoger todos los dictámenes para que mañana, a base de esta jurisprudencia electoral, pudiéramos elaborar también todas las reformas conducentes a las leyes electorales para impedir los titubeos y contradicciones.

Quiero señalar que este precedente ha sido saludable y que espero que se siga utilizando en otros casos futuros. Muchísimas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Santiago Oñate, para hechos.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Con su venia: Quiero comentar, quiero hacer una

precisión más bien, sobre la interpretación que acaba de ser expuesta por el ciudadano Conchello, en cuanto a la tarea de las comisiones.

De alguna manera me pareció escuchar que se decía, y tenemos las actas para poder comprobarlo, que yo alegaba que había sido analizado, resuelto, sustanciado formalmente en la comisión un recurso de protesta.

Quiero apuntar que no se trata de una nueva sustanciación del recurso, sino lo que se ha hecho es lo que señala con claridad la página cuatro, tercer párrafo del dictamen que ha sido leído, y donde a la letra dice: "Por lo que esta comisión no analizó ni la forma ni el fondo la protesta del recurso de protesta al que alude el quejoso". Esto es, se consideraron los argumentos que había para establecer la situación. No se entienda que estamos sustanciando una protesta aquí de nuevo.

Hemos tratado de actuar con equidad, se ha procurado ponderar los argumentos, tratar de encontrar luz donde no la había. Pero no queremos que de aquí surja una interpretación confusionista de que la totalidad de los recursos se vuelven a sustanciar en su integridad o deben sustanciarse en su integridad en las comisiones.

Se trata simplemente de ponderar en cada caso aquellos elementos que permitan mejor esclarecimiento. Eso es todo, gracias.

El C. Presidente:- Continúe, señor secretario, con el orden del día.

VII DISTRITO DE OAXACA

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Segunda Sección.

Entidad: Oaxaca.

Distrito Electoral: VII.

Cabecera: Santa María Asunción Tlaxiaco.

Honorable Colegio Electoral: A esta segunda sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el VII Distrito Electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Santa María Asunción Tlaxiaco.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el proceso Electoral ajustado a Derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral, en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de apertura del registro de candidatos, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Andrés Aurelio Ramos Navarro; suplente Adelfo A. Velasco Calderón.

PRI: Propietaria, Patricia Villanueva Abrajam; suplente, Tomás José Acevedo Rojas.

PPS: Propietario Rosalino Castro López; suplente, Hirineo González Gómez.

PDM: Propietario, Jesús García Calvo; suplente, Guadalupe Jiménez de Osorio.

PSUM: Propietario, Adrián Sánchez Merecias; suplente, Javier Santiago Ojeda.

PST: Propietario, Cándido Cruz Guzmán; suplente, Victoria Reyes Mora.

PRT: Propietario Alberto Jesús Cruz Cruz; suplente, Constantino Montesinos.

PARM: Propietario, Gilberto Melo; suplente, Onorio González Juárez.

PMT: No registró candidatos.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral, publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el comité distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 744 votos

PRI: 79.602 votos

PPS: 2.589 votos

PDM: 171 votos

PSUM: 189 votos

PST: 1.601 votos

PRT: 712 votos

PARM: 3.506 votos

PMT: 52 votos

9o. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el comité distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionarios Institucional, integrada por Patricia Villanueva Abrajam y Tomás José Acevedo Rojas, propietaria y suplente, respectivamente.

10. Que no habiéndose recibido ningún recurso de protesta ni de queja en tiempo y forma como lo establece el artículo 225, sección B, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por ninguno de los partidos políticos participantes del proceso electoral federal del pasado 7 de julio en el distrito de referencia, se concluye que el proceso electoral de este VII Distrito del estado de Oaxaca, se desarrolló de manera limpia y sin incidente alguno.

11. Tomando en consideración el informe y acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el comité distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el VII Distrito Electoral Federal del estado de Oaxaca, con cabecera en Santa María Asunción Tlaxiaco.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Patricia Villanueva Abrajam y Tomás José Acevedo Rojas, propietario suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se han registrado como oradores, en contra, el ciudadano Alcocer, del PSUM; en pro Eduardo Robledo Rincón por la comisión, y Eliseo Rodríguez, del PRI.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano Alcocer del PSUM.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros del Colegio

Electoral: Nos hemos inscrito en contra del dictamen porque nos parece que estamos una vez más ante un caso en que hay que señalar un solo hecho, que no se impide dar credibilidad a los datos asentados en el dictamen y a los datos que según el Comité Distrital Electoral arrojó esta votación.

De un padrón total de 122 mil 344 ciudadanos, votaron, según el Comité Distrital Electoral, 89 mil 166 para hacer un total de 73% de votación, eso, señores, no se lo cree nadie, y esta candidata se metió ahí en las urnas o en el comité, la nada despreciable suma de 79 mil 601 votos, casi 80 mil votos, quien cree esas cifras, quien cree, en serio que en esta zona del estado de Oaxaca la conciencia cívica llegó a un grado extraordinario de darnos la participación del 73% y darle a la candidata priísta casi el 90% de los votos emitidos, casi 80 mil votos, este es un caso de esos de inflación que aquí hemos hablado, es muy claro que aquí parece que se siguió la norma de que había de sacar más votos que el candidato de la vez anterior, miren ustedes, el candidato anterior en ese distrito del PRI, sacó 58 mil 755 votos, tenía el 88.36%, en esta elección, repito, casi 80 mil votos, 89.27%, había que superar, no al contrincante del momento, sino al amigo anterior, nadie cree en estos resultados, son resultados increíbles desde cualquier punto de vista y lo que es peor, falsean los datos electorales, se convierten, como ya demostramos a su tiempo en motivo de alteración de la votación plurinominal, porque aquí en estos manejos también hay partidos que se benefician y resulta que eso después pasa a afectar la votación plurinominal, por eso, por la no credibilidad en estas cifras, es que nos hemos apuntado en contra. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra el C. Eduardo Robledo, por la comisión.

El C. Eduardo Robledo Rincón: - Compañeros de este Colegio Electoral: No vamos a entrar en detalles de las apreciaciones personales que aquí nuestro amigo Jorge Alcocer ha realizado, ya que el dictamen aquí presentado a consideración de este Colegio Electoral, producto del análisis detenido y cuidadoso de la comisión, de la segunda sección de la Primera Comisión, no existen elementos ni existe un recurso de queja, ni existe ningún recurso de protesta que pudiera ser visto o analizado.

Solamente para hacer alguna apreciación, le mencionaré que tanto el acta circunstanciada como la de cómputo están firmadas por los representantes del Partido Socialista

Unificado de México. Por lo tanto, yo solicito, señor presidente, que sea puesto a consideración de este Colegio Electoral la aprobación de dicho dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.

El mismo C. Secretario: - En consecuencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el VII Distrito Electoral del estado de Oaxaca.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Patricia Villanueva Abrajam y Tomás José Acevedo Rojas, propietaria y suplente, respectivamente.

X DISTRITO DE JALISCO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Tercera Sección.

X Distrito del estado de Jalisco.

Cabecera: Ciudad Guzmán.

Honorable Colegio Electoral: A esta tercera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año en el X Distrito Federal Electoral del Estado de Jalisco, con cabecera en Ciudad Guzmán.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la Ley de la Materia.

PAN: Propietario Rafael González Godínez; suplente, Roberto Espinoza Martínez, 6 mil 220 votos.

PRI: Propietario Francisco Contreras Contreras; suplente, Aurora Palafox Chávez, 49 mil 449 votos.

PPS: Propietario Juan Torres Santana; suplente, Jesús González Ramos, 580 votos.

PDM: Propietario Adolfo Baltazar Durán; suplente, Pedro Hernández Santera, 3 mil 880 votos.

PSUM: Propietario, Heladio Moya Bautista; suplente, Amadeo Magallanes Rojas, mil 73 votos.

PST: Propietaria María de Jesús García Galindo; suplente, José Guadalupe

Covarrubias Trinidad, mil 962 votos.

PRT: Propietario Félix de la Cruz Blanco; suplente, Francisco Rodríguez García, 196 votos.

PARM: Propietario, Sergio Ochoa Anaya; suplente, Manuel Rodríguez Ramírez, 435 votos.

PMT: Propietario, Félix de la Cruz Blanco; suplente, Francisco Rodríguez García, 315 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Francisco Contreras Contreras y Aurora Palafox Chávez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos correspondientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el X Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Ciudad Guzmán.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Francisco Contreras Contreras y Aurora Palafox Chávez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión..- México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Ángel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

- Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en

votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos...

Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el X Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Ciudad Guzmán.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Francisco Contreras Contreras y Aurora Palafox Chávez, propietario y suplente, respectivamente.

VIII DISTRITO DE VERACRUZ

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Veracruz.

VII Distrito Electoral.

Cabecera Huatusco.

Honorable asamblea: Fue turnado a la primera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio del año en curso, celebradas en el VII Distrito Federal Electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Huatusco, para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito fueron registrados como candidatos los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta de cómputo distrital, de fecha 14 de julio del presente año, obtuvieron la votación siguiente:

PAN: Propietaria, Ma. Luisa Fernández Carmona; suplente Elpidio Zayas Pérez, mil 511 votos.

PRI: Propietaria, Ma. Aurora Munguía Archundia; suplente, Bonifacio Fernández Pulido, 28 mil 433 votos.

PPS: Propietario Julio Jacome López; suplente, Pedro Parra Rodríguez, 327 votos.

PDM: Propietario, Ángel Efraín Herrera Reyes; suplente, Antonio Palacios González, 14 mil 606 votos.

PSUM: Propietario, Oscar Camarillo López; suplente Rafael Díaz Contreras, 6 mil 359 votos.

PST: Propietario, Gonzalo González Martínez; suplente, Luis Téllez Axsol, 232 votos.

PRT: Propietario, Isidro Sorcia González; suplente, Clotilde Muñoz de Sorcia, 804 votos.

PARM: Propietario, Jesús Moreno García; suplente, Esteban Yoval Hernández, 2 mil 168 votos.

PMT: Propietario, Gabino Carmona Hernández; suplente, Juan José Aguirre Ortiz, 116 votos.

En vista de este resultado, el VII Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos María Aurora Munguía Archundia y Bonifacio Fernández Pulido, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 14 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional. Los partidos Demócrata Mexicano, Socialista Unificado de México y Acción Nacional; interpusieron recurso de queja. La comisión estudió cuidadosamente la argumentación de estos documentos y concluye que no caen en ninguna de las causales señaladas en el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de la H. asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desechan por improcedentes los recursos de queja presentados por los partidos Acción Nacional, Demócrata Mexicano, y Socialista Unificado de México.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 7 de julio último en el VIII Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz.

Tercero. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos María Aurora Munguía Archundia y Bonifacio Fernández Pulido, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yañéz Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Tenemos registrados los siguientes oradores: En contra Manuel Terrazas, del PSUM; Alcocer, del PSUM; Francisco Hernández, del PPS; Tinoco, del PDM; y Cervantes, del PDM. En pro, Miguel Osorio Marbán, por la comisión; José Ángel Pescador, Ortega Villa y Murillo Karam, por el PRI. Se concede el uso de la palabra al ciudadano Manuel Terrazas, del PSUM.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: -Compañero presidente; compañeros de la mesa directiva; compañeras y compañeros miembros del colegio: Antes que nada, yo quisiera expresar sinceramente mi respeto y mi simpatía para la compañera que jugó como candidata en el VIII Distrito Federal Electoral de Veracruz; que es además de una luchadora social, dirigente de la Organización Campesina con todas las discrepancias y las opiniones que tengamos respecto a esa Organización Campesina.

Mis respetos para ella y las consideraciones que quisiéramos hacer, que vamos a intentar planear en este caso, son al margen completamente de mi debida consideración a la compañera candidata del PRI.

En segundo lugar, yo quisiera decir sinceramente que si hay algunos dictámenes que estén tan poco fundados y lo poco desfundados sobre una base falsa, es este dictamen, porque toda la fase y en los documentos en que se apoya, están viciados completamente. Afirmación categórica, afirmación seria, afirmación responsable que vamos a probar.

De entrada quisiéramos señalar, compañeras y compañeros que el dictamen, como lógicamente debería de ser, se apoya en el acta circunstanciada. No existe acta circunstanciada, en primer lugar, no hay acta circunstanciada. Consecuentemente, ya solamente por ese factor, debería regresar a comisión el dictamen.

Y lo que aparece como acta circunstanciada es un documento que amerita, y así lo vamos a hacer, una consignación por ilícitos de carácter penal, una consignación con miras de hecho ante la Procuraduría, de acuerdo con dos artículos fundamentales de la Ley Federal Electoral.

Por eso nos parece, compañeras y compañeros, que valdría la pena, esta es una oportunidad, con todo respeto a la compañera porque le han jugado mal, muy mal le han jugado. Tal parece que a su partido y en consideración de su partido, incluyo a quienes dirigieron su campaña y a los miembros del Comité Distrital Electoral y de la local electoral de Veracruz, tuvieron todo el propósito de jugarle chueco a la compañera, y ni remedio habría en derecho que reponer todo el procedimiento porque la fase de calificación está viciada, totalmente viciada, compañeros, pero vamos a decir esta es una afirmación, una afirmación nada más; veamos los hechos. ¿Qué pasó en Veracruz? En Veracruz concretamente en el VIII Distrito, pues pasaron muchas cosas irregulares, pero no es una excepción es un botón de muestra de lo que pasó en muchos distritos de Veracruz. En Veracruz, en muchos comités distritales, no se hicieron cómputos distritales, solamente en Jalapa se hizo el cómputo de los distritos y el cómputo general, este es un hecho, es un hecho político importante, es un hecho real y ustedes dirán no tiene por qué ser base del dictamen, pero no es un hecho político, que consta y que tiene que considerarse. En Veracruz, los presidentes de los comités distritales le ahorraron el trabajo a los partidos. Yo quisiera realmente proponer al presidente del Comité Distrital Electoral de Huatusco, en el distrito que tiene como cabecera a Huatusco, realmente que le levanten un monumento, merece un monumento, sencillo, modesto, pero un monumento por su comprensión, por su dedicación a los compañeros, por tratar de ahorrarle trabajo a los compañeros, por su diligencia , por su vivacidad, a la torera se pasó completamente por sobre el cómputo distrital, no se hizo cómputo distrital ¿qué ocurrió en el VIII Distrito? cuando se reunió la instancia que debería realizar el cómputo, pues que sencillamente el presidente del comité distrital les informó que no se preocuparan, que el resultado de las votaciones habían sido éstas, éstas y éstas, problema al cual nos vamos a referir.

Sencillamente les informó y no hubo la posibilidad de constatar un solo voto, este ya sería un hecho importantísimo para que se regresara de donde vino el dictamen, para que lo rehicieran, para que comprobaran algunos hechos. Entonces afirmamos, en primer lugar, que se violó en el VIII Distrito de Veracruz, lo dispuesto por el artículo 212, sección A, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y el artículo 215, apartado I, inciso A y B y apartado 2 de la LFOPPE, en virtud de que no se llevó a cabo el cómputo distrital de la elección de diputados electos por mayoría relativa, en términos de lo ordenado por tal precepto indicado.

En efecto, que consta en el acta, el ciudadano presidente del comité distrital de este VIII Distrito Electoral, licenciado Marín Salas Carrión, se limitó a informar a todos los integrantes del Comité Distrital Electoral el resultado de la votación obtenida por cada partido político contendiente, argumentando que cumplir exactamente como lo indica la ley era mucho trabajo, innecesario, sometiendo a votación para que se aprobara tal informe, sin procedimiento.

Los datos que proporcionó tal funcionario en el citado informe; en segundo lugar, que

remos señalarlo, no coinciden con las actas de escrutinio de las casillas que obran en poder de los comisionados de los partidos; nomás no coinciden, compañeras y compañeros.

Ejemplo de ello, es el municipio de Huatusco, es cabecera distrital, el cual fue el único dato que se proporcionó a los comisionados a nivel municipal y fue el siguiente: PAN 321 votos como dato oficial, dato real 285; PRI dato oficial mil 120 votos, dato real tres mil 680 votos; PPS dato real 34 votos; PDM 5 mil 868, dato real 2 mil 13 votos; PSUM dato oficial mil 998, dato real 90 votos; o sea que también el PSUM fue beneficiado como otros en la inflación general de votos y por la afinación de votos; aquí está un hecho real PST 24 votos, dato real 27 votos, le quitaron tres votos, quién sabe por qué razón; PRT siete votos oficial, dato real seis votos; PARM 46 votos dato oficial, 52 votos dato real; le disminuyeron votos; PRT 16 votos, dato real. De lo anterior, pues, compañeras y compañeros, se advierte que por lo que respecta a tan solo la cabecera distrital Huatusco, están alterando la votación en 8 mil 89 votos. En consecuencia, la conducta asumida por tal funcionario electoral, se está adecuando a lo previsto por el artículo 212, sección A, apartado 2, de la Ley Federal Electoral. Que establece: "La votación de las casillas cuyas actas finales de escrutinio no coincidan, serán nulificadas".

Lo anterior se concluye en virtud de que las copias de las actas de escrutinio que obran en nuestro poder, deben ser las mismas que obran en poder del comité distrital. En virtud de que ellas fueron obtenidas el día de la elección por nuestros representantes.

Claro está, compañeras y compañeros, que esto habría que verificarlo. Pero para que se verificara, el Colegio Electoral debería adoptar una resolución: levantar la prohibición, levantar la prohibición de que se abran los paquetes electorales. Esa es la resolución que debería tomar el Colegio Electoral. Levantar esa prohibición. Prohibición que existe. Hecho indiscutible para todos nosotros. Mientras no se levante la prohibición de que se abran los paquetes electorales, mucho se podrá decir al respecto. Pero hay esa prohibición virtual, prohibición ilegal como muchas prohibiciones semejantes.

Queremos considerar enseguida, compañeras y compañeros, del informe citado deducimos que la alteración en la votación se reiteró en los restantes 23 municipios que conforman el VIII Distrito Electoral Federal, ya que el informe que se nos proporcionó, establece las siguientes cifras: PAN, mil 511; PRI, 28 mil 433; PPS, 327; PDM, 14 mil 606; PSUM, 6 mil 359; PST, 232; PRT, 804; PARM, 2 mil 168; PMT, 116; total 54 mil 556 votos, cuestión totalmente falsa, y que de 135 mil 723 electores, únicamente votó el 20% y de acuerdo con el informe, votó el 40% de los electores.

En consecuencia, están alterando sustancialmente el resultado de la votación en todo el distrito, y si de acuerdo con el artículo 223, fracción primera, una elección será nula cuando se nulifiquen el 20% de las acciones electorales de un distrito, en el caso concreto resulta nula toda la elección porque el resultado de la misma se alteró en todo el distrito electoral federal. Esa es la realidad.

Se violó el artículo citado en virtud, -el 223, por supuesto- en virtud de que no se examinaron los paquetes electorales separando los que contenían las actas de escrutinio impugnadas, violación concreta, específica inegable. No se abrió ningún paquete electoral.

En términos del apartado dos del citado precepto, y al no coincidir los datos que proporcionó el funcionario federal electoral con los datos que poseemos en nuestras actas, resultan nulos, en consecuencia, no son válidos los resultados.

No se separaron los paquetes con muestras de alteración.

No se separaron los paquetes que contienen votación impugnada mediante el recurso de protesta, ni el comité procedió a analizar dichos recursos. Ningún recurso fue satisfecho, absolutamente ningún recurso fue satisfecho. ¿Qué hay aquí, pues? Hay el ejemplo de cómo un Comité Distrital Electoral viola flagrantemente la ley, y es un ejemplo de lo que hay que corregir, es un ejemplo de lo que hay que superar, es un ejemplo de las medidas legislativas que es indispensable adoptar para impedir este ejemplo de viveza, este ejemplo de restancia y este ejemplo de diligencia, de comprensión respecto al trabajo de todos los demás.

Consideramos que hay otro hecho substancial: el presidente del comité distrital se limitó a manifestar en forma verbal que los recursos interpuestos por el PDM, por ejemplo, o el PSUM o el PAN, no procedían, cuestión que viola flagrantemente la ley en virtud de quien debe resolver sobre los recursos presentados es el comité distrital como órgano colegiado.

El comité distrital, por otra parte, al no analizar sobre si los recursos de protesta procedían o no, no pudo desechar la votación de una casilla cuando así procediera. ¿Cómo va a responder la comisión? Yo me pregunto, tengo gran curiosidad, pero profunda curiosidad. Algunos compañeros dicen que no hay sorpresas en el Colegio Electoral; creo que sí hay sorpresas, y de repente surge una. Pues, muy bien, puede ser que la respuesta sea una sorpresa, por eso yo no me imagino cómo va a responder de hechos innegables, incuestionables, realmente me pregunto, compañeros, y yo creo que todos vamos a preguntar honradamente, qué es lo que va a contestar la comisión respectiva. Quién sabe, a lo mejor va a contestar. . de alguna manera, tiene que contestar. Por otra parte, el comité distrital, al no resolver sobre los recursos de queja, no

cumplió con lo previsto por el apartado seis del artículo 123. Por otra parte, también el comité distrital lo hizo constar, los incidentes, los incidentes que se presentaron, ni el resultado, el cómputo el cual no se efectuó ni se señaló en qué casilla se interpuso el recurso de protesta, que fue el recurrente y la solución recaída.

Por último, hay que decir que los representantes no firmaron, no firmaron las actas. Lo que aparece como firma de los compañeros son inexactitudes. No existen tales firmas, y si no, que lo digan los representantes en el Colegio Electoral de aquellos partidos que tuvieron comisionados en el Comité Distrital VIII del estado de Veracruz.

Quisiera también señalar que resulta muy significativo, comprensión de lo que está ocurriendo, que a todos debe preocupar, de la inflación de votos precisamente el PRI reconsidera un debilitamiento muy serio de su penetración en el electorado. No pudo hacerse a la idea de cambiar una realidad, aún en datos inexactos tuvo que consignar que ha bajado en casi un 50% la votación del PRI, y eso, señores, es una llamada de atención, es un alerta. Hay pasos, efectivamente, que ya comienzan a hacerse sentir en la azotea del partido gubernamental.

Por último, la proposición:

Por todo lo dicho, consideramos que hay razón sobrada, hay pleno fundamento para que la asamblea soberana del Colegio Electoral, regrese, con base en las pruebas instrumentales, etcétera, que existen, regrese el dictamen a la comisión para que se compulse la sábana final con las actas de escrutinio de las casillas que se encuentran en los paquetes electorales.

No es, compañeras y compañeros, una preciosa, una magnífica oportunidad para darle curso a una queja fundada, no es acaso un momento oportuno para establecer una secuela, un proceso de cambios importantes que sin duda lo es y nosotros estamos profundamente convencidos y que vamos a obrar conforme a derecho, conforme a coincidencia y conforme a un correcto criterio político.

Muchas gracias por su atención, compañeras y compañeros.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Miguel Osorio Marbán, por la comisión.

El C. Miguel Osorio Marbán: - Señor presidente, compañeros miembros del Colegio Electoral: He escuchado, como lo ha hecho la comisión con toda atención a nuestro respetado amigo Manuel Terrazas. El Estado de Veracruz por su politización que data de muchos años, despierta siempre la pasión política de los partidos de oposición, y naturalmente del Partido Revolucionario Institucional.

Por eso entendemos las expresiones aquí vertidas, pero la comisión tiene la encomienda de esta asamblea para analizar los recursos interpuestos, las pruebas que soportan esos recursos y como este caso ante la falta evidente de las mismas, tener que revisar el procedimiento electoral, allegarse la información por todos los medios posibles y presentar un dictamen jurídico consecuente.

En este distrito fueron instaladas las 212 casillas electorales sin que mediara violencia, en un clima de tranquilidad, en donde la ciudadanía y los partidos pudieron ejercer sus derechos.

Como representantes de partidos, y esto quizá sea un dato importante para llevar a la consideración de la asamblea, conciencia en su determinación, hubo ausencia de los partidos de oposición que no registraron a quienes debían informarles de manera directa.

El PRI acreditó 205 representantes; el partido Demócrata 136; el PAN 46; el PSUM solamente 15 y, en lo que respecta a representantes de candidatos, el PRI 212, el partido Demócrata 130, el PAN seis y el PSUM cero.

Desde este punto de vista, quizá las informaciones no fueron recogidas de aquellos funcionarios, debidamente acreditados, que en última instancia son los que pueden relatar a sus partidos lo que allí aconteció.

Por otro lado, el resultado final de la votación no ha despertado en la comisión en conciencia, duda alguna, porque con representantes del partido Demócrata en un importante número de ellas, del PSUM en otras, no hay nada que nos haga sospechar que fue abultada esta votación o que se utilizaron instrumentos fuera de lo que señala el proceso electoral.

El Partido Revolucionario Institucional tuvo 28 mil 433 votos, el PDM 14 mil 606 y el PSUM 6 mil 359, lo que explica, naturalmente, su intervención apasionada, pero siempre muy respetada por esta comisión.

Se afirma que no se llevó a cabo el cómputo; hay dos hechos antes de que terminara la sesión de cómputo, como consta en actas, los representantes del partido Demócrata y del PSUM, abandonaron la sesión, en consecuencia no estuvieron al final de la misma para que se realizara, como lo ordena la ley, en su presencia, hasta el último instante el procedimiento.

A mayor abundamiento; cuando hemos analizado casilla por casilla, inclusive en lo que se refiere al municipio de Huatusco, encontramos que está firmada acta por acta y casilla por casilla por los representantes, naturalmente en su gran mayoría, excepto ahí donde no hubo, del PDM, está firmada por los representantes de la mayoría de los partidos.

Pero en lo que toca a la votación, señalaremos algunas de las casillas que teóricamente están impugnadas y que tenemos una respuesta para que juzgue la asamblea. Por ejemplo, en la 2-A el PDM obtuvo 280 votos, el PRI 250, el PSUM 114, casilla perdida por el PRI. En la casilla seis, 405 el PDM, PRI 250, 128 PSUM, y en otras naturalmente

ganó también el Partido Revolucionario Institucional.

Nosotros hemos analizado con un sentido estricto de justicia repito, no porque se nos haya proporcionado pruebas en las que fundamentar nuestro dictamen, toda la documental que ha llegado a nuestras manos, los recursos puestos por los partidos políticos, y hemos llegado a la conclusión, primero, de que ninguna de las objeciones presentada por los mismos caen dentro de los supuestos del 253. Ninguno de los argumentos presentados en los recursos de queja, nos llevan a la convicción de que debiera nulificarse la elección total o parcialmente.

Por todas estas razones, porque los resultados, los análisis de la junta computadora el recorrido jurídico que hemos realizado en el proceso electoral y por considerar que el mismo se atuvo a lo señalado por la ley, esta Comisión Dictaminadora sostiene en todas sus parte el dictamen y ruega a la presidencia que oportunamente lo ponga a consideración de esta honorable asamblea.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Trinidad Cervantes Aguirre, del PDM.

El C. Trinidad Cervantes Aguirre: - Señor presidente, con la aclaración de

que no me inscribí para hechos sino en contra.

El C. Presidente: - No lo anuncié para hechos, dije del PDM, no dije para hechos.

El C. Trinidad Cervantes Aguirre (continúa): ... - señor presidente; señores diputados y presuntos diputados; integrantes de este Colegio Electoral: Ideológicamente estoy en las antípodas de mi antecesor en esta tribuna, Manuel Terrazas, él sabe, no nos conocíamos personalmente, pero él debe saberlo.

En esta ocasión hemos coincidido puntualmente en nuestra posición para venir a impugnar, para venir a debatir un dictamen inconsistente, ilegítimo de origen; por encargo de mi partido el Demócrata Mexicano, y arrastrando el riesgo de incomodar a quien compartir a ningún precio, y también sin hacerme demasiadas ilusiones, visto lo que en unos cuantos días de operación del Colegio Electoral ha ocurrido aquí, en este salón y de lo que de ello han recogido la prensa nacional y también la internacional, vengo a esta tribuna, la más alta de la Nación, a cuestionar e impugnar un dictamen cuyos autores lo podrían considerar una maravilla de perfección técnica y que en realidad constituye un monumento de ingenuidad, ingenuidad que yo quisiera, sinceramente, poder llevar buena fe.

Vengo a cuestionarlo con la mejor de las intenciones, con el propósito y como atrevido intento de evitar que se consuma una irritante y anacrónica jugarreta de casiquillos lugareños empecinados en jugar a politiqueros de los tiempos de don Porfirio.

Este dictamen, compañeros presuntos diputados, no tiene más fundamento que una soberana y apenas creída tomada de pelo, una insolente y burda trapacería y una sórdida maniobra de cierto prepotente cacique pueblerino que al parecer en penumbrosa cantina provinciana suele divertirse a mañana, tarde y noche jugando dominó y desplegando ingenio ante sus habituales cuantetulios (?) en apuestas sobre el alcance de sus chapusas y de sus impertinencias. Tiene como base y fundamento, el dictamen que motiva esta intervención, el de motivo de las elecciones del pasado 7 de julio en el VIII Distrito Electoral de Veracruz, con cabecera en el municipio de Huatusco, un cómputo apócrifo, un supuesto, y por lo mismo falso, ilegítimo por inexistente, como lo apunto Terrazas, cómputo de los votos emitidos, supuestamente emitidos por el electorado de aquel jirón del suelo mexicano, apócrifo y supuesto he dicho, porque en realidad no hubo conteo de ninguna especie, pero sí hubo acumulación de ardides encaminados a simular cumplimiento escrupuloso de normas y requisitos para el correcto desarrollo y realización plena de los comicios; afluencia notable de votantes y funcionamiento normal de las casillas el domingo 7 de julio, a donde no fue a votar más del 20% de los electores.

En relación con la votación con el sistema de representación proporcional tenía que ofrecerse, eso que se hizo todo porque tenía que ofrecerse, a las autoridades superiores en materia electoral, una imagen clara, nítida, del alto espíritu cívico y de las inefables virtudes que también supuestamente adornan a los responsables del proceso electoral en el VIII Distrito Electoral, cuya cabecera es Huatusco.

El compañero presunto diputado Eduardo Valle, miembro distinguido del PMT, dijo desde esta misma tribuna, en una ocasión cuestionando en días pasados lo ocurrido en el Distrito Electoral XIV del mismo estado de Veracruz que, "según las comisiones respectivas que manejó la Comisión Dictaminadora, en solamente tres horas se realizó la computación de cerca de 200 casillas, se levantaron las actas correspondientes, se integró el paquete electoral y se integró la constancia de mayoría".

Otro orador, aquí mismo también, calificó de mágica una casilla en la cual, conforme a los cómputos oficiales, aparecieron en las urnas exactamente, sin faltar ni sobrar uno solo, todos los votos de todos los electores inscritos en el padrón referente a la misma sección: "La magia y la alquimia, como en México todos sabemos, ya son cosas del ambiente y como el aire que respiramos caerán todos los rencores a este suelo; sólo que en ocasiones se estiliza a más no poder, se sublimisa el malabarismo de la prestidigitación oficial".

En el VIII Distrito Electoral de Veracruz, cuya cabecera es la población de Huatusco, aventajando a muchos de sus congéneres en achaques de alquimia electoral, el ciudadano presidente del comité distrital, licenciado Marín Salas Carreón, no se anduvo por las ramas, simple y sencillamente se sirvió informar a los integrantes del comité distrital que presidía; lo que él querría que fuese el resultado de los comicios, sintiéndose un Luis XIV aunque fuese de pacotilla, un soberano de los que gobernaban o desgobernaban hace tres siglos, les hizo ver y sentir que ahí en Huatusco la autoridad máxima y única era él; les dio una serie de cifras inventadas por él o quién sabe por quién y atribuidas a cada uno de los nueve partidos contendientes, cifras que desde luego, como es lógico, no tenían por qué corresponder a las contenidas en las actas de escrutinio de las 212 casillas electorales cuyas copias fueron recabadas en su casi totalidad y muy trabajosamente por los representantes de los partidos participantes en la elección, actas firmadas desde luego por los representantes del PRI, por los funcionarios de las propias casillas invariablemente del PRI también y por los representantes de los partidos ajenos al institucional que lograron ser admitidos.

Hay documentos comprobatorios; los principales como es lógico están contenidos en el paquete electoral, pero ese paquete electoral que sería bueno abrir y revisar, no lo vamos a conseguir seguramente, sería bueno abrirlo y revisarlo siquiera para verificar lo que hemos relatado, lo que hemos venido diciendo y sosteniendo en esta tribuna en estos momentos.

De lo anterior no habré de extenderme porque ya lo hizo con suficiente amplitud el orador que me precedió en esta misma tribuna con toda decisión y con toda veracidad; simplemente tenemos estos puntos:

Primero. En tiempo y forma se formularon en buen número de casillas, protestas por muy diversas anomalías y violaciones a la Ley Electoral. El Partido Demócrata Mexicano interpuso el recurso de queja ante el comité distrital, se entregó personalmente al presidente del comité distrital, alegando numerosas violaciones y sobre todo la simulación de cómputo, queja que el dictamen en el expediente, según se nos acaba de informar se desechó por improcedente. Tercero. Como reacción a la nutrida serie de irregularidades y violaciones, los representantes del Partido Demócrata Mexicano, de Acción Nacional y del Partido Socialista Unificado de México, emitieron y difundieron un comunicado conjunto que dice:

Comunicado conjunto de los comisionados propietarios de los partidos Demócrata Mexicano, Acción Nacional y Socialista Unificado de México, ante el Comité Distrital Electoral, con cabecera en Huatusco. A los ciudadanos del VIII Distrito Electoral y al pueblo en general: Una más el PRI-gobierno ha violado la voluntad popular al inflar enormemente la votación real del pasado 7 de julio.

Una vez más, el gobierno se niega a reconocer que no es un gobierno de las mayorías, se niega a reconocer que el abstencionismo como forma de rechazo al fraude electoral, triunfó nuevamente con un 80% de los ciudadanos empadronados que no votaron.

Esta nueva violación a los derechos del pueblo, tiene una importancia especial en nuestro estado, pues para el mes de octubre tendremos elecciones municipales y el PRI-Gobierno tendrá el descaro de volver a prometer elecciones limpias.

En estas elecciones para diputados federales, el fraude empezó en las casillas electorales para hacerse tolerable en el comité distrital en donde los representantes del gobierno se negaron a cumplir con la ley y proceder a contar los votos recibidos en cada casilla electoral. Por el contrario, ellos ya tenían sus propias cuentas, limitándose sólo a informarnos de los resultados, sin darnos oportunidad de constatar un solo voto.

En estas cuentas del gobierno a casi todos los partidos políticos se nos regaló votos. Este fraude y chantaje no lo aceptamos. Los partidos no recibimos tantos votos como el gobierno intenta adjudicarnos.

No podemos participar con nuestro silencio en este reparto inmoral de votos. Por ello lo denunciamos públicamente y además hemos interpuesto el recurso legal de queja para nulificar las elecciones pasadas en todo el VIII Distrito Electoral, con cabecera en Huatusco.

Nuestra participación en la vida pública de la nación no es obtener posiciones o privilegios particulares. Luchamos por contribuir a que en nuestro país se produzca un cambio fundamental hacia la democracia. Hacemos responsable al PRI-Gobierno, del alto grado de abstencionismo que se ha presentado y seguramente se presentará en futuras elecciones, por su política antidemocrática.

Demandas que el proceso electoral esté en manos de los partidos y los ciudadanos sin injerencia del gobierno.

Consideramos que el PRI-Gobierno al no respetar la voluntad del pueblo ni la participación de los verdaderos partidos de oposición, está cerrando la posibilidad del diálogo nacional y orillando al pueblo y a sus partidos, a buscar otros cauces de represión.

Firmaron los representantes del Partido Demócrata Mexicano, de Acción Nacional y del Partido Socialista Unificado de México.

Pues bien señores miembros de este Colegio Electoral, el distinguido jurista Enrique Gabriel Jiménez Regil, de Acción Nacional, señaló en algunas de sus intervenciones recientes, que este Colegio Electoral pasará a la historia como uno de los más notables por cuanto se va logrando, altura y calidad en los debates.

Creo yo que esto es cierto y estimulante, pero creo también que este Colegio Electoral pasará a la historia, además, porque aquí quedará

dejará en claro definitivamente establecido si de aquí en adelante se impondrá la fuerza de la razón en pro de la verdad y de la justicia o se proseguirá el predominio con desdoro y en agravio de este Colegio Electoral de una mayoría que se moviliza en bloque, prepotente, insultante como una aplanadora robotizada. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Jorge Alcocer, del PSUM.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: Vamos a ver si al menos los compañeros de la comisión nos hacen caso, para que se entiendan los argumentos que vamos a dar aquí.

El C. Presidente: - Un momentito. Hacemos un atento llamado a todos los integrantes del Colegio Electoral sean tan amables de ocupar sus asientos para que se despeje el pasillo y el orador pueda continuar.

Continúe señor orador.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Vamos a concentrar el argumento de por qué este dictamen debe regresar a la comisión, en un hecho central que la comisión al momento de dictaminar no tomó en cuenta, y es el siguiente: Tres partidos políticos presentaron recurso de queja; los tres sostienen que el cómputo distrital no se llevó a cabo ni en su fase uninominal de mayoría relativa, ni tampoco en su fase plurinominal.

Dice la comisión que tuvo a la vista el acta circunstanciada que le permite sostener que sí hubo cómputo distrital. Pero resulta primero, yo tengo aquí una copia del acta circunstanciada que está en el expediente y dice ahí: " . . . El C. profesor Jorge Ramón Hernández Guzmán, secretario del VIII Comité Distrital Electoral Federal del estado de Veracruz-Llave, certifica que el acta número 18 de dicho Comité Distrital Electoral, celebrada el día domingo 14 de julio de 1985, es del tenor siguiente: Libro No. 1, acta No, 18. Y firma el secretario del VII Comité Distrital Electoral. Esto no es el acta circunstanciada, es una copia que certificaba el secretario.

Pero resulta que aquí de nuevo estamos ante el caso de, ante una misma situación, dos resoluciones. Porque en el caso concreto, para mencionar uno de los casos donde se mencionó esto, del I Distrito de Baja California, cuando aquí lo discutimos, se negó la eficacia de la certificación de hechos porque dijo la comisión: el notario da fe de hechos y no de intenciones. Pero en este caso, que en el fondo se trata del mismo asunto porque estamos recibiendo una acta certificada, este secretario se asume tiene fe pública, aquí sí se le da, se acepta esa fe pública y se acepta no de hechos, sino de intenciones, por el contenido de esta acta circunstanciada.

Pero hay otro dato más que es muy interesante: ¿que es lo que dice el acta? Nosotros sostenemos, y lo sostuvo también el PSUM y el PAN, que cuando se presentaron los comisionados al comité distrital, lo que el presidente del comité distrital, lo que el presidente del comité les presentó fue una acta donde ya estaban los resultados, y les dijo que para ahorrar tiempo pues ya ellos habían hecho el cómputo y les dio los resultados, y les pidió que firmaran.

Pero fíjense ustedes nada más lo que dice esta acta. Eso sí, no podemos creerlo, pues cómo lo vamos a creer. Dice: en la página 2, que fueron analizados los recursos de protesta presentados por el Partido Demócrata Mexicano, siguiendo el procedimiento numérico, y se tomó el siguiente acuerdo: por unanimidad de votos de los presentes se desechan los recursos presentados. ¿Por unanimidad de votos de los presentes? Resulta, y esto es increíble señores, que el comisionado del PSUM votó en contra de todos y cada uno de sus recursos de protesta. ¿Quién se va a creer eso? Primer elemento, de esto, de las falsedades que se asientan aquí.

Segundo elemento: en la página 3, después de que dan los datos de los resultados de la votación uninominal, dice: 4. Por lo que respecta al cómputo de la votación proporcional, de las listas regionales de diputados electos, se sujetó fielmente a lo señalado por el artículo 212, sección B, incisos 1,2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la sección A del artículo antes citado, arrojando una votación idéntica a la elección de diputados de mayoría relativa y obteniéndose el siguiente resultado distrital: 54,988 votos, idéntica, ni un sólo voto de diferencia. Todos los partidos, todos los ciudadanos que votaron en este distrito no se apartaron un ápice, votaron todos igual en la uninominal y en la plurinominal. ¿Quién se cree eso, señores? ¿En qué distrito ocurrió eso?

Aquí hay falsificación de hechos por parte del secretario del comité, señores de la comisión, no acepten que nos tomen el pelo.

Tercer elemento, dicen aquí estos señores, y esto lo aclararán por cierto los compañeros del Partido Popular Socialista, que el candidato propietario a diputado del citado partido se presentó a la entrega de la constancia de mayoría y dijo ahí unas palabras reconociendo al comité, reconociendo el triunfo de los candidatos del PRI y deseándoles muchos éxitos en al Cámara de Diputados. Ya lo aclarará el Partido Popular Socialista.

Siguiente hecho, como esto es copia certificada de la que obra en un supuesto libro No. 1 en el acta No. 18 al final, en la página 4, se dice: firmantes y entonces aparece el licenciado Marín Salas Carreón, presidente propietario "rúbrica", Marco Antonio Castellanos, H. vocal primero propietario "rúbrica" Irene Morales Cortina, vocal segundo propietario "rúbrica", José Silverio Alvarado, comisionado del Partido Acción Nacional "rúbrica". Esto es falso porque el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional el

comisionado indica claramente en el punto No. 8 de ese recurso de queja

que está en el expediente, que no firmó el acta. Miente entonces el secretario de VIII Comité Distrital Federal Electoral del estado de Veracruz.

Estas son las pruebas, señores, no hubo cómputo, no hubo, y la comisión no puede decirnos que sí lo hubo en base a esta acta, porque es una tomadura de pelo. No nos dejemos hacer eso señores. Pidamos y yo propongo por eso que regrese el dictamen a la comisión y que se pida al Comité Distrital Electoral, en este distrito, que nos mande el acta circunstanciada original. Porque en esta acta hay elementos que hacen, cuando menos establecer la presunción fundada de que aquí se dijeron mentiras. No permitamos eso.

Nosotros, ya lo dijo el compañero Terrazas, queremos que esto se resuelva de la mejor manera. Pero no podemos permitir que a este Colegio Electoral se le pasen estas bolas de humo. No, no se puede. Porque entonces no estamos trabajando con seriedad.

Nosotros, es todo lo que pedimos en este momento. Que quede claro. No estamos impugnando a la candidata, como ya lo estableció el compañero Terrazas; no estamos aún prejuzgando sobre los resultados auténticos de la elección, aunque ya en nuestro recurso de queja hemos establecido que se infló la votación de los partidos y los hemos rechazado porque también intentaron inflarnos los votos del PSUM. Y eso lo rechazamos en el recurso de queja y lo denunciamos a la opinión pública.

Ahora, lo que queremos, lo que pedimos, es que la comisión reflexione sobre esta acta circunstanciada, en la cual basó su dictamen. No puede ser la base de su dictamen.

Entonces, compañeros de la comisión, regresemos el dictamen y veámoslo ahí para que se pidan al comité distrital los informes sobre el acta original del cómputo distrital, para poder, entonces sí, emitir un dictamen que sea fidedigno, que sea acorde con la realidad. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. José Ángel Pescador, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. José Ángel Pescador Osuna: - Señor presidente; honorable Colegio Electoral: Creo que todos estamos conscientes de la gran responsabilidad que implica subir a esta tribuna para exponer argumentos o para tratar de proporcionar información a los miembros del Colegio Electoral que, finalmente, deben aprobar o rechazar un dictamen o algunas de las propuestas que aquí se plantean.

Creo que el compañero Cervantes, del Partido Demócrata Mexicano, no escuchó debidamente el dictamen que había sido leído aquí por la secretaría y por eso repitió algunos de los argumentos que el compañero Manuel Terrazas había planteado y a los que había dado ya una respuesta el representante de la comisión, don Miguel Osorio Marbán.

Pero hay aquí varios elementos que es importante poner a la consideración de ustedes para que se cumpla de la mejor manera con esta grave responsabilidad que yo he denominado.

El compañero Terrazas señalaba que siente un gran respeto por nuestra candidata, del Partido Revolucionario Institucional, Aurora Munguía, Archundia, por este VIII Distrito de Veracruz. Y tiene mucha razón cuando él señala que es un gran luchadora social. Lo reafirma el compañero Jorge Alcocer, y creo que es un elemento que ustedes deben tomar en consideración para que conjuntamente con los que se van a proporcionar por un servidor, sirvan para tomar nuestra determinación.

Y además se señalaba con claridad que aquí hay un problema jurídico, y creo que durante los días que hemos sesionado, hemos estado sumamente atentos a todas las disquisiciones y construcciones jurídicas que aquí se han planteado para que estemos satisfechos en este razonamiento.

Hay una serie de apreciaciones que es conveniente aclarar para que podamos entrar y dar respuesta a las preguntas o afirmaciones que hacía el compañero Jorge Alcocer.

Se decía, por ejemplo, lo cual revela una contradicción o una incongruencia por el compañero del Partido Demócrata Mexicano, que ha bajado la votación del PRI, pero por otra parte que se había inflado la votación del PRI. Entonces creo que los datos que están en los documentos oficiales y que vamos a mostrar a ustedes, sí nos dan una mayor precisión al respecto.

Se pregunta si esta no era una magnífica oportunidad para actuar conforme a derecho, y quiero decirles que sí, que vamos a mostrarles a ustedes los argumentos conforme a derecho porque creo que no se pueden hacer apreciaciones de que este Colegio Electoral va a pasar a la historia como un Colegio con falta de altura y calidad de los debates.

Respeto profundamente los argumentos que aquí han presentado todos los representantes de los 8 partidos y el mío propio, el Partido Revolucionario Institucional y previamente en esta tribuna los califiqué de altura y dije también que cuando algunos de esos argumentos han sido quizás acompañados de la pasión no han llegado a ser argumentos ciegos, por lo tanto sigo sosteniendo mi postura de que aquí se ha dado un debate de altura.

Pero veamos pues la información que se tiene disponible, en primer lugar tenemos el acta de cómputo firmada, efectivamente por el representante del Partido de Acción Nacional, coincide la firma con el documento que acaba de mencionar el compañero Alcocer, cuando se refería al libro número 1, acta número 18, y tenemos también el acta circunstanciada en el que aparecen al final del documento las firmas correspondientes.

Ahora bien, con estos documentos, vamos a dar respuesta a algunas de las interrogantes que se han planteado.

Primero, en efecto, se presentaron recursos de protesta que fueron sustanciados en el comité distrital, ya se mencionaban algunos ejemplos; el comité distrital, adicionalmente cuando se realizó el cómputo fueron analizadas varias casillas y se encontró con que la información que se tenía coincidía plenamente con la que estaba en la votación y en el acta del comité distrital e incluso en algunas de estas que fueron abiertas, de las impugnadas precisamente, ya lo mencionaba el compañero Osorio Marbán, la votación no fue favorable al Partido Revolucionario Institucional, ejemplo, la casilla 4 donde el Partido Socialista Unificado de México, tuvo 246 votos, el Partido Demócrata Mexicano, 170 y el Partido Revolucionario Institucional, 228, otro ejemplo, la casilla 4 A, donde el Partido Demócrata Mexicano obtiene 128 votos y el Partido Revolucionario Institucional 45. Ahora bien, aquí se habló también de los representantes de los partidos.

Ya Osorio Marbán, mi compañero de partido y responsable de la comisión dio la información a ustedes. Pero sí es importante decirles que el cálculo que se hace de la votación también, no es un cálculo apropiado.

Se mencionó con claridad que el Padrón Electoral estaba constituido por 135 mil 380 electores y que la votación global, con todos los partidos llegó a 54 mil 988. Por eso de ese modo da un porcentaje del 40%.

Se dijo también que no existía acta circunstancial. Hay acta circunstancial.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor, ¿acepta una interpelación?

El C. José Ángel Pescador Osuna: - Claro que sí.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Usted dice que en el acta están las firmas, lo dijo al principio.

El C. José Ángel Pescador Osuna: - En el acta de cómputo, sí.

El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde la curul): - En el acta circunstanciada, lo acaba de decir.

El C. José Ángel Pescador Osuna: - No, dije el acta de cómputo y que en el documento aparece la firma también.

El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde la curul): - Yo le sugiero que vea usted la hoja número 4, le pido a usted que si la tiene . . .

El C. José Ángel Pescador Osuna: - ¿En el documento al que usted hizo referencia, libro número 1, acta número 18?

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - En la copia del acta circunstanciada que obra en el expediente, página número 4, le pido que si usted la tiene ahí . . .

El C. José Ángel Pescador Osuna: - Está firmado por el secretario del VIII Comité Distrital, Jorge Ramón Hernández Guzmán.

El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde la curul): - ¿Hay alguna otra firma?

El C. Jorge Ángel Pescador Osuna: - Ninguna. Y en el otro documento donde se hace precisamente referencia a la misma acta circunstanciada, están precisamente porque una es nada más una certificación, están precisamente las firmas, voy a mencionar los nombres, del presidente, del secretario del primer vocal propietario, del comisionada del PRI, del comisionado del PPS y del comisionado del PAN. Firmas que coinciden plenamente en los dos documentos.

Ahorita lo voy a someter a la consideración de la secretaría para que el compañero Alcocer también pueda verlo.

Pero volviendo al asunto que nos ocupaba y gracias por la aclaración, compañero, se decía aquí, que los representantes de partido y de candidato, habían sido de 205 y 212 por parte del Partido Revolucionario Institucional. Es importante subrayar esto porque las causales que señala la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, no están dentro del recurso de queja que está planteado, curiosamente es un recurso de queja con tres copias, firmadas por los tres comisionados.

No hay ninguna diferencia ni en comas ni en puntos y apartes ni en argumentos que se presentan. Da la impresión, espero estar en lo correcto por el comentario que hacía el señor Cervantes, que fue un recurso de queja preparado quizá por los tres comisionados. Pero para términos de la información que debe proporcionarse a este Colegio Electoral, podríamos pues, analizarlo como un recurso de queja en cuanto a la información que proporciona.

Ahora bien, es importante subrayar que en esta acta circunstanciada, que está firmada por los comisionados de los partidos a los que ya hice referencia, se señala claramente que abandonaron la sesión el representante del Partido Demócrata Mexicano y el Partido Socialista Unificado de México.

Se señala también que se siguió el procedimiento de acuerdo a la ley, no como se decía hace unos momentos, que se había actuado al margen de ella porque, como ya lo mencioné se separaron 24 paquetes, se abrieron y se mostró la coincidencia de la información.

Esto es, pues información suficiente para probar a ustedes y para darles los elementos de que existen documentos que prueban lo que hemos dicho en esta tribuna.

Pero yo quisiera tocar un punto que se mencionó aquí, marginalmente, por el

compañero del Partido Demócrata Mexicano y que quisiera también aclarar.

En primer lugar, si la votación bajó en este distrito, y no estamos aquí para analizar las causas o la expresión que pueda tener el abstencionismo, lo cierto es que bajó más en el distrito la del Partido Demócrata Mexicano. Y eso podría explicar quizá su malestar o su inconformidad porque varios municipios que están dentro del distrito, que a los cuales había obtenido una victoria electoral el Partido Demócrata Mexicano, ahora se tradujo en una derrota.

Tan es así que el propio candidato, y están aquí los compañeros del Partido Demócrata Mexicano para que lo confirmen, ya aceptó la candidatura para la presidencia municipal. Creo que esto implica, si bien no es una razón de peso, lo admito, implica la aceptación personal y de partido de que se experimentó una derrota electoral.

Pero quizá hay otras cuestiones que también valga la pena mencionar. Yo quisiera regresar al argumento inicial que se presentaba de que no se viene a impugnar a la candidata de que en todo caso lo que se pedía era que se presentaran los documentos que están en el expediente y que se hicieran las aclaraciones que es conveniente que se hagan porque yo creo que cada uno de los representantes aquí debe pedir que estos documentos donde prueban los hechos, se muestren; hay un elemento que es de carácter político y es precisamente la consideración que yo quiero hacer sobre la compañera Aurora, porque esto de alguna manera nos explica el triunfo del PRI, es conveniente que ustedes miembros del Colegio Electoral sepan que es una compañera que buena parte de su vida política la ha dedicado precisamente al trabajo político precisamente en el campo y este es un distrito donde hay una gran proporción de comunidades rurales. En segundo lugar su campaña - y aquí precisamente los compañeros del Partido Demócrata Mexicano que pueden atestiguar-, pero además y esto es lo significativo, fue una campaña donde no hubo violencia, fue una campaña donde se cumplieron todos los requisitos preelectorales y el día de la elección y fue una campaña donde triunfó el PRI el día de las elecciones.

Están aquí los elementos sustantivos para probar que en el ángulo jurídico la votación y la elección es válida, pero un argumento de mayor peso es que el elemento político prueba que la compañera Aurora fue precisamente la triunfadora en las elecciones del 7 de julio. Creo compañeros y lo vuelvo a repetir, importante, que al acercarnos a esta tribuna lo hagamos con la responsabilidad con que lo hemos hecho; no hagamos juicios temerarios de un trabajo que todavía estamos por calificar, no hagamos juicios adversos de algo que nosotros estamos construyendo, nosotros hemos dicho y hemos buscado que el debate ideológico, político se dé, pero sobre todo hemos procurado mantenernos dentro de la esfera del derecho y en ese sentido, creo que los elementos proporcionados son más que suficientes para avalar el dictamen de la comisión.

Ruego pues, señor presidente, que en el momento que usted juzgue conveniente, someta a la consideración de esta honorable asamblea, si el asunto está suficientemente discutido y se proceda a la votación correspondiente. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Manuel Terrazas, para hechos, por cinco minutos.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Señor presidente, compañeras y compañeros: Efectivamente hay que mantenernos en ese ángulo, en el ángulo del derecho. Yo quisiera preguntar ¿qué es lo que estamos discutiendo?, estamos discutiendo un dictamen de la comisión, no estamos discutiendo otra cosa y sostenemos, primero, que nuestras afirmaciones respecto al dictamen, no han sido contestadas por ninguno de los compañeros que han hablado aquí, absolutamente por ninguno; sostenemos además, que uno de los elementos fundamentales del dictamen por lo cual debe regresar, no estamos calificando ni el trabajo de la compañera, no estamos calificando si ganó o no realmente la compañera, estamos considerando irregularidades, violaciones concretas, no han contestado, pero estamos señalando que uno de los elementos del dictamen y por lo cual debe regresar a comisión, es que esta asentado en un acta inexistente, además en una acta en la cual han falseado los hechos, porque ni los compañeros se salieron ni las firmas que aparecen en esa acta son las de los compañeros, como oportunamente será aclarado aquí.

Por eso hay fundamento para la rectificación de hechos, que efectivamente se coloque la discusión en el nivel donde debe colocarse, el dictamen debe regresar porque una de sus partes fundamentales no está apegada a derecho, está basada en una acta equivocada y falsa.

Ese es el problema principal, ¿por qué razón la comisión no acepta el regresarlo para verificarlo? ¿Es acaso imposible el que pudiera hacerse eso para satisfacción de todos? Ese es el problema, compañeros, que no está contestada ni está refutada la afirmación fundamental por la cual impugnamos el dictamen presentado a consideración de esta honorable asamblea. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Francisco Hernández, del Partido Popular Socialista.

El C. Francisco Hernández Juárez: - Señor presidente; honorable miembro de este Colegio Electoral: Para fundamentar mi intervención en este caso, del VIII Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz, con cabecera en Huatusco, pido a usted señor

presidente, con todo respecto, que instruya a la secretaría para que dé lectura, dos párrafos de esta acta, que tengo aquí a la mano.

El C. Presidente: - Proceda, señor secretario.

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - C. profesor Jorge Ramón Hernández Guzmán, secretario del VIII Comité Distrital Electoral Federal del estado de Veracruz-Llave: certifica; que el acta número 18 de dicho Comité Distrital Electoral Federal, celebrada el día domingo 14 de julio de 1985, es del tenor siguiente:

Cinco, asuntos generales. Se destaca la participación del señor Julio Jácome López, candidato propietario a diputado por el principio de mayoría relativa, postulado por el Partido Popular Socialista quien en el acto de entrega de la constancia de mayoría de votos y el uso de la voz manifestó: "Que todo el proceso electoral federal llevado a cabo en este VIII Distrito se desarrolló dentro de lo que establece la ley y en completa tranquilidad política. Felicitando a los funcionarios del comité, así como a la fórmula triunfadora en esta contienda electoral, deseándoles éxito dentro de la Cámara de Diputados".

El C. Francisco Hernández Juárez: -Muchas gracias.

Quiero que quede constancia que rechazo enérgicamente estas afirmaciones que acaban de leerse. Mi compañero Julio Jácome López, no ha emitido esa expresión. Ahora bien, sí, este documento es sólo una copia certificada de otro que se dice que existe en el Comité Distrital Electoral de Huatusco, con cabecera de Huatusco.

Yo creo que no podemos tener toda la credibilidad en una copia; creo que todos los dictámenes de este Colegio Electoral se han basado en los documentos originales. Entonces ¿qué cabe en este caso? Lo que cabe es requerir al Comité Distrital del VIII Distrito Electoral con cabecera en Huatusco para que remita a este Colegio Electoral esos originales, esas actas originales, por eso mi partido el Partido Popular Socialista solicita que se suspenda el debate en este caso, y se regrese el dictamen a comisiones, para que cuando lleguen las actas originales se dictamine correctamente. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, por cinco minutos, al C. Pablo Alvarez Padilla.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señores integrantes de este Colegio Electoral: Yo creo que ha quedado debidamente aclarado que los tres partidos recurrentes no venimos aquí a alegar en nuestro beneficio, a alegar en nuestro favor o en favor de nuestros candidatos ningún triunfo; venimos a requerir de este Colegio Electoral que se proceda con legalidad, que se actúe con apego a la ley y que se proceda en consecuencia de lo que esta marca en relación al proceso electoral.

Ha quedado claramente establecido por parte de los tres recurrentes que fueron precisamente los comisionados del Partido Demócrata Mexicano, Partido Socialista Unificado de México, Partido Acción Nacional, que en el VIII Distrito Electoral del estado de Veracruz con cabecera en Huatusco no se llevó a cabo la sesión de cómputo y que el acta que a tal efecto aparece es una acta falsa, es un acta de laboratorio que categóricamente los tres partidos negamos haber firmado.

En primer lugar, a nombre de Acción Nacional protesto enérgicamente porque con tanta displicencia estos laboratoristas gangsteriles se atreven a falsear la voluntad popular, que estableciendo a su talento cualquier número a favor de cualquier partido. Y eso está demostrado, señores.

El mismo representante del Partido Demócrata Mexicano, ha aclarado debidamente que no es cierto que su partido haya sacado la votación que dicen sacó, que sí efectivamente votaron por él, pero votaron menor cantidad de lo que aparece en el acta.

Como se ve, no estamos pretendiendo lucrar en sentido electoral en beneficio de ningún partido. Ahora bien, de acuerdo con el principio de la hermenéutica jurídica de acuerdo con los principios hasta de suplencia de la queja, este Colegio Electoral tiene capacidad, está legitimado para proceder a realizar los actos que el comité distrital no realizó, y que constituyen precisamente el cómputo distrital que no fue llevado a cabo.

El artículo 223 de la ley electoral prescribe lo siguiente en relación a este asunto: "Una elección será nula cuando los motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior se declaren existentes en un 20% de las secciones electorales, de un distrito electoral uninominal, y sean determinantes del resultado de la elección. Fracción 3a., cuando se hayan cometido violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de la elección y se demuestre que las mismas son determinantes del resultado de la elección".

Se entiende por violaciones sustanciales, inciso A la realización de los escrutinios y cómputos en lugares diferentes a los señalados conforme a esta ley. Y atendiendo al principio de interpretación por mayoría de razón, sí es nulo que los escrutinios, sí es nulo que los cómputos se lleve a cabo en lugares distintos de los preceptuados de la ley, debe enteres así que, hay mayor razón de decretar nulas unas elecciones en donde ni siquiera se hicieron éstos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Jesús Murillo Karam, por el Partido Revolucionario Institucional.

El C. Jesús Murillo Karam: - Compañeros del Colegio Electoral. A veces la

falta de

atención al debate propicia que de conclusiones falsas o de la falta de información se deriven apreciaciones falsas. Todo el planteamiento en este caso surge y ese es el centro de la discusión de los oradores en contra, de una supuesta inexistencia del acta del cómputo distrital

Afortunadamente en el proceso electoral, no sólo el comité distrital al hacer el cómputo levanta una acta circunstanciada sino que además se llena la forma que oficial y legalmente es la que tiene validez en el proceso, en este caso, existen las dos.

Ha surgido todo, del problema del debate, porque se leyó una certificación del secretario del acta del comité y de ahí se deriva la calificación de falsa. Aquí está el acta del comité, aquí están las firmas de los partidos, presidente, secretario, vocal propietario y del señor José Silverio A., comisionado del PAN, del señor Jacinto Calza M., comisionado del PPS, y además en la otra, aparecen las firmas. Hay acta, cómputo. De la lectura del acta se desprende que se realizó el cómputo en sus términos y yo suplicaría a mis compañeros pongamos atención en el debate porque esto ya lo había firmado el compañero Pescador.

Creo que nos quedamos sin tema a discusión. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Manuel Terrezas, para hechos, por cinco minutos.

El C. Manuel Terrezas Guerrero: - Señor presidente, compañeros secretarios. El compañero Murillo Karam ha hecho una afirmación aquí que es necesario rectificar, es inexacto, totalmente, que el aspecto fundamental que por cierto lo que se refiere a éste lo seguimos sosteniendo, porque necesita verificarse fehacientemente sea el problema del acta. El aspecto fundamental que nosotros señalamos es que no hubo escrutinio. No hubo cómputo de votación, ese es el aspecto central fundamental, ahí está la base, precisamente de la impugnación. Y el acta circunstanciada, tanto en la versión que consigna el expediente porque nosotros pedimos el expediente y nos dieron un expediente aparentemente completo y en ese expediente que se nos proporcionó y confiamos en la buena fe, porque no hay bases para no hacerlo. De la comisión no venía sino únicamente un acta circunstanciada hecha por el secretario, simplemente transcribían o extrayéndola del libro. Eso es una realidad y debe ser considerado, porque nosotros pedimos para apoyarnos en cuanto a nuestra afirmación fundamental de que no hubo cómputo, pedimos el expediente y en ese expediente que se nos dijo que era completo no venía sino ese documento. ¿Cómo consiguieron el otro? El otro que nosotros vamos a pedir que se someta a verificación ¿quién sabe? Pero cuando menos, yo quiero señalar aquí que no tuvo la comisión, no tuvo la comisión esa segunda acta que aquí mostró el compañero Murillo Karam; en tanto que cuando pedimos el expediente minutos antes de iniciado este debate, sencillamente la comisión que nos prestó el expediente en el cual pasó sus deducciones, no aparecía ese documento. Pero en fin, lo que queremos, sobre todo señalar es que el tema principal, es el aspecto fundamental que nosotros señalamos, con lo cual invalida el dictamen es que no hubo cómputo; no hubo cómputo, consecuentemente no es válida esta elección. Muchas gracias.

El C. Presidente: - se concede el uso de la palabra al C. Tinoco, del PDM.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso señor presidente; señores miembros de este Colegio Electoral: Consideramos nosotros necesarios ahondar en este caso que es incluso diferente a muchos de los que se han ventilado en este Colegio, por la naturaleza del mismo. Y, sobre todo porque ante la exposición primera que coincide con lo que expuso el PSUM a través del presunto diputado Terrazas, se viene y se nos contesta en unas veces con argumentaciones jurídicas, en otras veces con referencia respecto a la campaña o a las bondades de las tesis del partido, y en otras se nos menciona los números que se manejan de la votación y en la que tenemos desde luego menos votación y por esa razón automáticamente no deberíamos ni siquiera de hablar, porque los números son muy claros, y pues como se dice a veces, qué alegamos.

Nosotros estamos haciendo referencia, y en esto hemos encontrado una coincidencia completa con el PSUM y el PPS y Acción Nacional, a un hecho que está considerado en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, como causa de nulidad. Y en eso queremos nosotros insistir.

No hubo cómputo, nuestra acta y a la que hacía referencia el compañero Alcocer, fue acta presentada, más bien recurso de queja presentado por el Demócrata Mexicano. Y ya en el punto 8 de ese mismo recurso, nuestro comisionado ante el organismo electoral del distrito, con cabecera en Huatusco, afirmó que no había firmado el acta porque no hubo cómputo. Y eso creo que está plenamente comprobado.

No entendemos nosotros por qué se insiste a una razón con otra sinrazón, de que porque el dictamen fue debidamente elaborado con cuidado, se analizaron los recursos. Y de eso se infiere que todo fue limpio. No podemos aceptar esto y vamos ya en el séptimo día de trabajo de este Colegio Electoral, mareados quizás por la abrumadora argumentación con la que se rechazan todas las objeciones, a veces con pruebas físicas palpables, a veces con dichos, a veces con constancias notariales o certificaciones notariales, pero aquí todo eso se

hace polvo, se hace nada.

Creo, señores miembros de este Colegio que debemos considerar muy seriamente el trabajo que tenemos encomendado, no podemos nosotros actuar tan a la ligera y pasar por alto hechos como los que aquí se denuncian. Haciendo referencia a la exposición por la comisión y que por conducto del diputado Osorio Marbán se tuvo en esta tribuna, decía él que es un dictamen, que emitieron un dictamen jurídico consecuente, que no se registran hechos de violencia, que los ciudadanos ejercieron plenamente su derecho, nos habla del número de representantes que los partidos acreditamos ante cada una de las casillas y con eso se quiere justificar que todo fue limpio, pero no se menciona por qué la autoridad distrital de allá, de Huatusco, por qué no se atrevió a seguir el procedimiento que marca la ley para la realización del cómputo y optó por la medida más fácil o camino más fácil de decir, esto es muy difícil, vamos aceptando los números que tenemos y con eso termina todo y ahorramos trabajo.

Ahora bien, que los representantes de las casillas firmaron las actas, sí las firmaron pero eso no da validez a las arbitrariedades, ni justifica el que no haya habido arbitrariedades durante el desarrollo de la emisión de voto, porque bien sabemos que nuestros representantes, para poder tener derecho a que se les entregue una copia del acta del cómputo de la casilla, necesitan firmar estas actas.

El Demócrata Mexicano presentó una serie de recursos de protesta por diferentes hechos ocurridos el día de la elección, desde luego y como es lógico y de acuerdo a las instrucciones que tienen siempre los presidentes de casilla y secretarios, de no recibir, no recibir protestas que presenten los representantes de los partidos, estas tuvieron que presentarse dentro del plazo legal que marca la ley, posterior al cierre de las casillas; y nosotros tenemos la certificación de que fueron recibidas por el presidente del comité distrital, sin embargo en esta junta de cómputo que no se realizó, al hacer referencia a las casillas, según lo denunciamos nosotros en nuestro recurso de quejas, el presidente del comité distrital, él fue quien las sustanció, no la sometió a la consideración, puesto que no hubo cómputo y si hubo alguno o dos representantes de los partidos contendientes, ellos podrán dar fe de que no, de que éstos no conocieron de los recursos presentados por nuestro partido porque los sustanció sin darlos a conocer el presidente del comité distrital diciendo que eran improcedentes.

En estas condiciones, señores, nosotros en este caso de Huatusco, sí creemos que se debe regresar este caso a la comisión porque este dictamen va a dejar muchas dudas abiertas y no tiene validez.

No venimos nosotros porque tenemos menos votos, y el PRI, en el dictamen que se nos leyó, se menciona con una cantidad mayor, lo que hace dar el triunfo a la candidata del PRI. No venimos nosotros a objetar eso, venimos a objetar un procedimiento ilegal, que es motivo de nulidad y en lo que coincidimos con los demás que han hecho uso de la palabra en esta tribuna.

Por otra parte, creemos nosotros que si bien la mayoría de este Colegio Electoral, que son presuntos diputados unos y diputados otros, del PRT, pues es lógico, tienen un interés por pasar sobre todo lo que haya y a su candidato lo quieren hacer llegar a esta diputación. Nosotros dijimos, no estamos objetando si la candidata del PRI hizo o no una buena campaña, podemos creer que la haya hecho buena, pero mire qué flaco favor le está haciendo un inepto presidente de comité distrital por no apegarse a los ordenamientos legales para la realización de estas juntas de cómputo. Creemos aquí, que no es la candidata la que cometió errores sino es precisamente a quien confiaron el manejo de los trabajos electorales en ese distrito y por un presidente que debe servir incluso de lección, para aquellos que aceptan desempeñar esos puestos de alta responsabilidad, no ante el PRT, sino ante el pueblo de México, que es el que confía en ellos porque se supone que van a ser árbitros imparciales en el manejo de la manifestación popular, en este caso sí se debe regresar este asunto a comisiones y considerarse como nulo o considerarse la nulidad del proceso electoral por estas fallas que hemos estado nosotros denunciando y que están apoyadas en el mismo ordenamiento correspondiente.

Nosotros creemos, ciudadanos miembros de este Colegio Electoral, que no debemos continuar con esta rutina en la que, ante la argumentación y las razones expuestas se ven aplastadas por el paso de una mayoría que ha estado dando muestra de falta de conciencia y falta de seriedad a la responsabilidad que va a venir a representar en esto que es la más alta tribuna del país. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Alcocer, del PSUM, para hechos, por cinco minutos.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente: compañeros del Colegio Electoral: Me he sentido en la obligación de volver a solicitar la palabra sólo para precisar dos cosas: Es cierto, aquí la comisión, yo lo he visto, nos ha mostrado el acta circunstanciada con las firmas de los comisionados. No está la firma del comisionado del Partido Demócrata, no está la firma del comisionado del PSUM.

No subsiste, por tanto, la primera objeción que yo coloqué en mi argumentación. Pero quiero hacer una reflexión sobre esto:

Aquí tenemos que colocar dos hipótesis sobre lo que ocurrió: Una positiva y una negativa.

Cuando yo pedí el expediente encontré sólo esta acta. Revisé y no había otra hipótesis positiva, la comisión la encontró después. Pero entonces basó su dictamen en esta hipótesis

negativa: sí la tenía y me la ocultó. Y eso, señores se llama mala fe.

Segundo. No subsiste, lo reconozco, el primer argumento, respecto el carácter de la . . . subsiste sin embargo la objeción a su contenido porque aquí la comisión nada ha dicho sobre tres elementos que yo dije que podríamos presumir como notoriamente falsos: primero, que el comisionado del Partido Demócrata Mexicano haya votado porque se rechazaran sus recursos de protesta. Hago notar lo siguiente: en la propia acta circunstanciada se dice que hasta el final es cuando se retiran el comisionado del PDM y el comisionado del PSUM; por tanto por obvia deducción cabe suponer que si fue por unanimidad el representante del Partido Demócrata votó contra sus propios recursos. Segundo. El hecho de que la votación plurinominal coincida exacta y fielmente con la uninominal sobre eso la comisión tampoco dijo nada. Tercero. La negativa que ha dado aquí el PPS respecto a que su candidato haya dicho lo que en el acta se asienta, eso señores lo mantenemos como subsistente en nuestra impugnación al dictamen presentado por la comisión. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Miguel Osorio Marbán, por la comisión.

El C. Miguel Osorio Marbán: - Señor presidente, compañeros del Colegio Electoral. De nueva cuenta dejamos constancia de que con toda libertad se han expresado aquí los argumentos que las diversas fracciones políticas han querido destacar de este dictamen. Se habló de que no existían documentos; se han mostrado estos documentos; de que si no estaban firmados, se han mostrado las firmas, correspondientes; que qué significado tenía cada uno de ellos. Ha habido una explicación amplia, pero sobre todo está aquí el acta de cómputo que está firmada también y que naturalmente, es obtenida como copia por cada uno de los candidatos que así lo piden en la sesión correspondiente.

Por otro lado, a confesión de parte relevo de prueba; ha dicho el representante del Partido Demócrata Mexicano, segundo, en votación en este distrito que no discute el triunfo, que de hecho lo reconoce.

De esta manera, señores, yo creo que el dictamen ha sido fundamentado, repito, con todos los elementos a nuestro alcance, revisando como consta en los trabajos de la propia comisión, todos los aspectos jurídicos que ustedes nos han encomendado.

Reiteramos las impugnaciones, no caben dentro de ninguna de las causales señaladas por el 253, por lo que pedimos, porque creemos que está suficientemente discutido, a la presidencia, someta a la consideración de este Colegio si esto es así, y en consecuencia se proceda a la votación.

El C. Presidente: - Se concede la palabra, para hechos, por cinco minutos, al C. Tinoco, del PDM.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Gracias, señor presidente. Quiero aclarar, porque creo que el señor licenciado, más bien el diputado Osorio Marbán, dice que yo estoy reconociendo el triunfo del PRI; aclaré que no venimos a objetar ni a partir de la base de las cifras de la votación que se nos presenta y que el hecho de que nosotros tuviéramos más baja votación, que eso lo dije, no nos impide el manifestar nuestra queja y nuestra inconformidad porque no se tome en cuenta el recurso que en su oportunidad entregamos nosotros en el organismo electoral correspondiente.

Ahora bien, si se habla de que en el acta circunstanciada o en el acta final de la junta de cómputo aparecen firmas, nosotros sostenemos que el Partido Demócrata Mexicano no firmó esa acta, y en el supuesto de que se hiciera aparecer allí una firma y esa firma resultara cierta, tampoco invalida la queja, puesto que la misma ley de un plazo determinado para que una vez determinada la junta de cómputo, los partidos inconformes presenten ese recurso, que debe tener validez dentro del conocimiento del Colegio Electoral o de la Comisión Dictaminadora.

Nosotros insistimos pues, en que este asunto no es tan pasajero como se quiere presentar. Sino que hay causas justificadas para que se regrese a la comisión y se revise minuciosamente. Algo más que insistiríamos aunque se nos puede tomar como ingenuos, que se llegue pues a la revisión de los paquetes electorales. ¿Por qué ese temor a los paquetes electorales? ¿Por qué ese miedo a abrir paquetes electorales?

Creemos que la posición nuestra en este caso, coincidente con la de los demás partidos PSUM, PAN y PPS, es consecuente y está fundada.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la proposición de regresar el dictamen a comisión.

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si es de aceptar o se rechaza la proposición aquí planteada de que el dictamen a discusión regrese a comisiones.

En votación económica, se pregunta: los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo . . . Rechazada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se aprueba el dictamen.

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si el dictamen a discusión es aprobado, en votación económica . . . Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - Esta presidencia declara:

1o. Se desechan por improcedentes los recursos de queja presentados por los partidos Acción Nacional, Demócrata Mexicano y Socialista Unificada de México.

2o. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 7 julio último en el VIII Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz.

3o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. María Aurora Munguía Archundia y Bonifacio Bernal Pulido, propietario y suplente, respectivamente (Aplausos.)

II DISTRITO DE COAHUILA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Comisión.

Entidad: Coahuila.

II Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: Esta comisión recibió para su estudio y dictamen el expediente integrado con motivo de las elecciones constitucionales ordinarias para diputados federales de mayoría relativa, celebradas en el II Distrito Electoral Federal, del estado de Coahuila, el pasado 7 de julio del presente año.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por dicho distrito fueron registrados como candidatos a diputados de mayoría relativa los ciudadanos que se relacionan y que de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 14 de julio del presente año obtuvieron la votación siguiente:

PAN: Propietario, Alejandro Gurza Obregón: suplente, Pedro Gerardo Madero Gámez, 15 mil 141 votos.

PRI: Propietario, Braulio M. Fernández Aguirre: suplente, Carlos Avila Molina, 25 mil 940 votos.

PPS: Propietario, Juan Manuel Ruiz García, suplente Alejandro Arredondo Osorio, 141 votos.

PMD: Propietario, José Santos Esqueda Nuñez; suplente, María de la Luz Valles Cortéz, 127 votos.

PSUM: Propietario, Antonio Zapata Márquez; suplente, Héctor Herrera Andrade, 426 votos.

PST: Propietario, Arturo Esparza Ramírez; suplente, Jorge Hernández Díaz 209 votos.

PRT: Propietario, Pablo Gurrola Herrera: suplente, Heriberto Valdez González, 120 votos.

PARM: Propietario, José Rafael Argüello; suplente, Alejandro Gómez Alvarado, 79 votos.

PMT: Propietario, José Guadalupe Silva Borrego; suplente, Raymundo Ríos Ramírez, 103 votos.

En vista de estos resultados, el Comité Distrital expidó la constancia de mayoría, con base en el artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Braulio Manuel Fernández Aguirre y Carlos Avila Molina, como propietario y suplente, respectivamente.

Dicha constancia de mayoría de votos fue registrada por acuerdo de la Comisión Federal Electoral en su sesión celebrada el día 25 de julio del año en curso, en cumplimiento del artículo 218 de la ley de la materia.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente en las actas de cómputo final y las circunstanciada del 14 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 7 de julio del presente año se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 y demás relativos a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.

En la documentación que corresponde consta que el Comité Distrital Electoral conoció de los recursos de protesta interpuestos por los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, y los substanció en forma y tiempo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 212, inciso A, párrafo 8, de la Ley de la materia y 137 y 138 del Reglamento para el Gobierno Interior.

En las constancias que se tienen a la vista, obran recursos de queja interpuestos por el Partido Acción Nacional, por lo que en cumplimiento del artículo 229 de la ley, se procedió a estudiar para su resolución encontrándose que el mismo fue presentado extemporáneamente, por lo que fue desechado al no cumplir con ese extremo procesal.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, así como lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Son válidas las elecciones a diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso en el II Distrito Electoral Federal del estado de Coahuila.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Braulio Manuel Fernández

Aguirre y Carlos Avila Molina, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal. Se hace constar que el C. Jorge Masso Masso, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, se abstuvo de firmar el dictamen.»

El mismo C. Secretario: - Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se han registrado, en contra, los CC. Alejandro Gurza, de Acción Nacional, y Juan de Dios Castro, del mismo partido.

En pro los ciudadanos Beltrán, Heriberto Ramos del PRI, y Reynés del PRI por la comisión.

Se concede el uso de la palabra al C. Alejandro Gurza.

El C. Alejandro Gurza: - Respetables ciudadanos, y permítanme que les diga ciudadanos porque habrá algunos aquí que no son diputados porque no fueron electos por el pueblo, y otros sí lo fueron. Por eso les pido que me permitan que les llame solamente respetables ciudadanos.

Independientemente de lo que ustedes califiquen, quiero dejar constancia que no es debido y no es posible que Braulio Fernández Aguirre Jr., hijo del ex gobernador de Coahuila, pueda y deba ser diputado federal, después de que durante su gestión como alcalde que terminó en diciembre del año pasado, violó la Constitución del estado de Coahuila en su artículo 171, durante los años de su gestión.

Una imitación de José López Portillo en su gestión, y además un infortunio para el pueblo de Coahuila, porque también ha quedado impune su conducta o administración.

He venido a esta tribuna, porque tengo la obligación con mis electores del II Distrito Electoral Federal de Coahuila, y con mi país; también porque estoy ejerciendo uno de los derechos de los ciudadanos, el derecho de audiencia.

Ante el estrecho margen de libertades que nos quedan, quiero y debo aprovechar cualquier oportunidad para exponer mis puntos de vista, y más a este grupo de mexicanos que representan a sus partidos y a sus electores. A ustedes, conciudadanos, les pido que hagamos a un lado las diferencias que tengamos por un momento y pensemos en lo que a todos nos une, la patria en que nacimos. Por esta razón los respeto y pido lo mismo para mí. Si no aceptamos esta mínima base de unidad, me temo mucho que lo que sigue es la represión selectiva y violenta y la muerte en diferentes formas, para quienes no compartimos la verdad oficial.

Nuestra patria, la de todos los aquí presentes y ausentes, tienen graves problemas, ustedes lo saben bien. Problemas económicos, de educación y cultura, de marginación, miseria, sometimiento, desempleo, etcétera. Salir de estos problemas no es tarea de un sólo hombre ni de un grupo. Es de todos. Es tarea de una generación, de esta y no de otra. Quisiera llamar la atención de todos ustedes sobre el papel que nos toca desempeñar hoy, la mejor manera de lograrlo es con la unidad nacional y esto por ningún motivo quiere decir unanimidad en los accidentes, sino homogeneidad en los propósitos patrióticos y conjugando todo los puntos de vista, ideologías y tendencias.

La única forma que la humanidad ha encontrado para solucionar sus problemas, es la pluralidad en la democracia y precisamente es aquí, donde está el meollo de nuestros males, porque carecemos en la realidad de democracia mas no en la palabra y mientras no existe, no habrá solución a nuestros problemas, por el contrario se ahondarán nuestros males. Lo que ha venido sucediendo en los últimos tiempos es el imperio del odio, de una tendencia fratricida escondida tras la presentación de una mayoría ficticia que pasa por encima de los derechos humanos, atropella la libertad y la dignidad de los ciudadanos y somete a la sociedad civil a los caprichos y dictados de un grupo reducido que no quiere oír y no quiere reconocer la voluntad de cambio que todo el México de hoy exige.

Lo que aquí está en juego no es tal o cual diputación señores, el triunfo o la victoria de un partido sobre otros, pues ningún argumento o prueba por contundente que sea servirá. Mientras no cambie esta mentalidad totalitaria de carro completo que ha ido avanzando, porque totalitarismo es que la ciudadanía no votó por el PRI y éste con la fuerza y el poder del gobierno se queda con los puestos públicos. Porque totalitarismo es haber manipulado y alterado la elección desde el padrón electoral hasta las propias elecciones del 7 de julio.

Porque totalitarismo es ser juez y parte en todo un proceso como este que presenciamos en este mal llamado Colegio Electoral, y cuando no lo es. Y no lo es como a todos nos consta, porque en su formación ocho de los nueve partidos no tiene posibilidad de triunfo, porque no existe igualdad y menos equidad y justicia, porque totalitarismo es un pedir la autodeterminación de los pueblos aunque la pidamos en el exterior porque no la tenemos dentro de los confines de nuestra patria.

La LFOPPE debe abolirse y en esto estarán de acuerdo todos los partidos de oposición, porque en éste, como en los anteriores procesos electorales, hemos visto que solo ha servido para confundir, para dividir, polarizar y exacerbar los ánimos hasta convertir esas sesiones en tribuna de diatribas y calumnias que nos han llevado a un diálogo de sordos.

Pero también porque es anticonstitucional al convertir el espíritu y las letras de los constituyentes, en especial los artículos: 39, 40 y 41, y también el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, suscrita por México y que aparece en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero, viernes, de 1981.

El artículo 39 constitucional, y no está de sobra el que lo lea y que lo repita, dice: "La soberanía nacional reside, esencial y originalmente, en el pueblo". Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su Gobierno.

Cuántas veces, estimados conciudadanos, oíamos al ciudadano presidente o a alguno de los voceros del Partido Gobierno decir, que el sistema no se cambia, que es irrenunciable, etcétera. Luego ¿dónde está la soberanía nacional? ¿Dónde está la soberanía del pueblo de México?

En el artículo 40, que dice: "Es la voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa-democrática-federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen anterior". Pero unidos en una federación establecida, según los principios de esa ley fundamental. Estimados conciudadanos: A todos nos consta que esto es letra muerta.

El párrafo II del artículo 41 constitucional, cuando dice:"...los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la de la representación nacional y como ciudadanos hacer posibles el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre y "secreto". A todos nos consta que en este proceso electoral pasado no fue posible que tuviéramos igualdad y equidad en el proceso electoral, en los medios de comunicación masivos, etcétera.

El artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, para aquellos que apoyan la política exterior de México, que seamos congruentes y que tengamos identidad en lo interno, y en lo externo. Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Esto tampoco se pudo dar. Toda persona tiene derecho a hacerse condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país, y esto independientemente de cualquier color o credo religioso, político o condición económica.

La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publicó. esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual, por voto secreto otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto y a todos los mexicanos no consta, dentro de este recinto y fuera de este recinto que este tampoco pudo dar.

La LFOPPE ha trastocado los valores nacionales, lo grave es que es un instrumento para mantener en el poder siempre al PRI y sólo al PRI. Porque desgraciadamente se ha convertido en el único criterio que prevalece por encima de la Constitución, la libertad y los derechos humanos.

En estas condiciones no temo afirmar que hemos llegado a una etapa de decadencia política. Y ésta se ve y se palpa por todos; la corrupción no es más que uno de sus engendros.

Si Dios no existe, todo se vale; pero como Dios existe, no todo se vale. En la naturaleza del hombre está impresa una ley moral, que permite, distinguir a Caín de Abel, lo malo de lo bueno. Esta decadencia solo tiene un remedio, la auténtica democracia, la democracia sin adjetivos de la que recientemente algunos de nuestros intelectuales han hablado.

Aprovecho aquí para hacer un llamado a la honestidad intelectual. Recuerden, estimados intelectuales los que hay aquí, que lo intelecto es para usarse para el bien y para el conocimiento de la verdad, no para destrucción de la misma ni para abusar de él, destruyendo la verdad, la razón e ir en perjuicio de los que menos tienen.

Hagamos el instrumento jurídico idóneo para que México salga del subdesarrollo político, porque si somos subdesarrollados en lo económico, en lo industrial, yo diría que la razón y fundamento de ese subdesarrollo es el subdesarrollo político que vivimos. Y que tenga realidad y se práctica común la democracia.

Esta decadencia política no es el mejor ambiente para que el país salga de la crisis. Hay ciudadanos burlados, reprimidos, intimidados y pisoteados en sus derechos políticos. ¿Cómo se les puede pedir y hasta exigir solidaridad, sacrificio y confianza? Los lugares comunes son los que no nos permiten ver otros caminos de solución. Rompamos con ellos, veamos por México antes que por nosotros y nuestros partidos. Un ejemplo que debemos reprobar y desechar es lo que dijo el joven priísta Rodolfo Echeverría Ruíz, durante su intervención en la segunda reunión nacional del análisis ideológico de la Revolución Mexicana, en la que dijo: "El PAN es de derecha, la derecha es la traición a México. A la izquierda del PRI el voladero".

Estimado Echeverría Ruíz, nadie tiene la patente del patriotismo y menos aún cuando se calumnia y se miente como en este caso, el que divide destruye, el que une construye, y la unidad se da en torno a la verdad, porque la verdad une pero también separa al mentiroso, pero qué debemos hacer con nuestro México unido en el estado de caquexia, es decir, situación en la que se encuentra un organismo vivo, incapaz de reaccionar a los estímulos de una terapia adecuada por encontrarse invadido de enfermedades incurables que lo llevan a la muerte, esto pasa con el Cáncer, esto pasa con el SIDA, esto pasa con el Lupus - heritomatoso, esto pasa con el

totalitarismo, esto pasa con la corrupción, esto pasa con la simulación, la mentira y la calumnia.

Si analizamos a nuestros pueblos hermanos latinoamericanos, y con ellos a México, podremos apreciar que se ha tratado de dar soluciones a base de una falsa disyuntiva que planteamos. Por un extremo el goce de las libertades políticas, cancelando las libertades económicas con gobiernos populistas y paternalistas, que en el fondo nada resuelven; por el otro extremo gobiernos totalitarios civiles o militares que cancelando las libertades políticas dejan el libre juego económico con resultados negativos a la vista de todos.

La libertad es una, que se distingue en aspectos económicos y políticos pero concomitantes, que hay que armonizar; separados y extrapolados se manifiestan como falsas soluciones que impiden a nuestros pueblos la prosperidad, la justicia y la paz; libertad económica, sin libertad política, dictadura: ejemplo, hoy Chile, libertad política sin libertad económica, populismo, ejemplo Bolivia, resultado final en ambos casos totalitarismo y anarquía, la libertad en todas sus manifestaciones debe ser armonía, pero la libertad siempre implica responsabilidad.

La situación de México podemos contemplarla en los ejemplos de las falsas disyuntivas que acabo de esbozar, por tanto nuestra solución debe ser simultáneamente apertura en la libertad económica y apertura en la libertad política, pero siempre armonizada y en la responsabilidad sólo así saldremos del círculo vicioso.

Abandonemos el fanatismo partidista, pensemos en todos los mexicanos de hoy y mañana, pensemos en México, así podremos juzgar y actuar acertadamente.

Había gente que creía en la posibilidad de la renovación moral, había gente que creía también en la democratización integral. Hubo también gente que creyó en la posibilidad de elecciones limpias, y ¿qué pasó con los florecimientos? hechos en diferentes tiempos y lugares por el C. Presidente de la República Miguel de la Madrid y su partido? Con tristeza vemos que ninguno de estos ofrecimientos se han cumplido y ¿qué pasó con el Plan Nacional de Desarrollo?, y ¿qué pasó con el PIRE, Plan Inmediato de Reordenación Económica? y ¿Qué pasó con el control a la inflación? y ¿Qué pasó con la protección al empleo? y ¿Qué pasó con la protección del poder adquisitivo de los mexicanos? y ¿Qué ha pasado con nuestra moneda? ¿Qué valor tiene hoy a mitad del sexenio? ¿Qué pasó con la banca?, se expropió para bajar las tasas de interés, para ayudar al desarrollo del país, puede uno seguir recordando argumentos que se dieron y ninguno se ha cumplido.

Entonces la banca ha sido para financiar al gobierno con el 90% de su captación y el resto, la miseria, lo que queda, para los mexicanos. ¿Es así como cumplen lo que ofrecen?

¿Y la deuda externa? ¿Por qué es de esta magnitud, estimados conciudadanos? ¿Quién la originó? ¿Quién la aprobó? ¿Dónde se invirtió? ¿Y la deuda interna? ¿Conocemos su cuantía? ¿Qué se ha hecho con ella? ¿Cómo va creciendo y cómo se va a pagar?

Han hablado o hablan de realismo económico y lo que hay es severa crisis explicada con verdades a medias, que en ocasiones son peores que la mentira.

Hablamos de realismo jurídico, hablamos de realismo político. Esto es lo que quiere el pueblo, esto es lo que clama. La verdad y sólo la verdad siempre.

No nos perdemos porque la desesperación está llamando a la puerta y ésta, si se abre, será de consecuencias incalculables. Asumamos la responsabilidad. La economía moderna es un sistema extraordinario de complejidad y por tanto requiere de informaciones y decisiones casi al momento, rápidas. Ninguna planificación central puede funcionar expeditamente. Echemos una ojeada al mundo para darnos cuenta que en los países industrializados lo que impera es la libertad en sus dimensiones políticas y económicas. Ahí son concomitantes. Sus pueblos tienen los mejores niveles de vida del mundo.

Estas graves y trascendentes cuestiones son parte de la causal por los que acepté ser candidato a diputado federal. Para poder representar y defender al pueblo de México, con dignidad, con valor, con autenticidad, con patriotismo, cumpliendo con mi deber para limitarle poderes al ciudadano Presidente de la República; para compartir la responsabilidad de legislar; para hacer cierta la letra y el espíritu de la democracia; para que el Poder Legislativo sea un poder auténtico y sirva de equilibrio con los otros dos poderes por el bien de México y los mexicanos.

La crisis de México es económica y política; las correcciones, por tanto deben ser en ambos campos, pues el grupo en el poder no tiene ningún límite. De no suceder esto el futuro de nuestro país es incierto o funesto; cuando podemos y debemos tener un futuro promisorio porque tenemos todo para ellos.

Ciudadanos aquí presentes: Quiero con estas palabras dejar en sus conciencias dejar una inquietud para que se medite que reflexionemos juntos como mexicanos que somos. Las he querido compartir con ustedes, no pretendo abrir un debate, prefiero que lo consulten con sus conciencias, sus esposas, sus hijos frente a la patria.

Las generaciones futuras nos juzgarán. Hoy podrán tener aquí motivaciones sutilitarias o de otra índole; compromisos para cerrarse, pero piensen que las oposiciones políticas personales no son eternas y no siempre se heredan.

Lo que hoy aplauden y aprueban puede ser la base de la esclavitud de sus hijos y de ustedes mismos; la historia de la humanidad y la nuestra están llenas de ejemplos; el adulador de ayer es el perseguido de hoy; el verdugo de hoy es la cabeza que rodará mañana.

He querido que aprovechemos esta oportunidad para que defendamos nuestros derechos y libertades, las de nuestros partidos y las personales, pero sobre todo los derechos y libertades de quienes han confiado en nosotros.

Hay una causa común que nos hermana y debe hacernos solidarios para el bien de todos: que somos mexicanos y que somos hijos de Dios. Muchas gracias señores.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Tavira, del PPS, para hechos.

El C. Martín Tavira Urióstegui: -Señor presidente, honorables miembros del Colegio Electoral. Primero. Totalitarismo no es que se roben la ánfora o que haya una acta falsificada; totalitarismo es la dictadura terrorista del capital financiero (aplausos) y, en consecuencia, en México sólo nos puede llevar al totalitarismo la gran oligarquía financiera, conclusión lógica. Segundo. La gran burguesía reaccionaria mexicana no pertenece al pueblo, es la enemiga principal, en el interior del país. Tercero. Los grandes países industrializados han elevado el nivel de vida de sus pueblos en parte, pero gran parte de sus pueblos viven en la miseria, reconocido por el propio gobierno yanqui, gran miseria, gran pobreza de muchos millones, discriminación racial, drogadicción, persecución de minorías nacionales y hacia el exterior, terrorismo, manifestación típica de fascismo, asesinato de jefes de estado, derrocamiento de gobiernos, ese es el modelo. Yo le quería preguntar al señor ¿ese es el modelo que quiere establecer en México? Pero claro, del contexto de la intervención se saca que los Estados Unidos, pues, es el gran modelo que debemos seguir, y luego dicen que no es cierto lo que nosotros venimos a decir aquí.

En cuarto lugar, yo pediría que la propaganda religiosa se hiciera en los templos por respeto al Colegio Electoral. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Manuel Orcí, para hechos.

El C. Manuel Orcí Gándara: -Gracias, señor presidente. Compañeros del Colegio Electoral: Hoy en la mañana y en ocasiones anteriores, hemos escuchado acá en este foro, una serie de planteamientos sobre la evolución económica y la política del país. De hecho los dos planteamientos que hemos escuchado, el de esta mañana concretamente, que parte del supuesto y de la base en su extremo más claro de que la economía debe estar en manos y que los procesos productivos tienen que estar preponderantemente o totalmente en manos del sector privado; no admite jamás una participación del sector público en el proceso y cuando llegan momentos en que la economía se bate en crisis o en problemas, que puede ser por muchas razones, las únicas soluciones que se perciben, que se plantean, son la estructura, está mal y tenemos que ir al fondo y tenemos que cambiar, privatizar en esta caso concreto, sacar el Estado de las actividades, sacar al Estado y dejar que el individuo, como que si todos los patrones de comportamiento económico fueran igual en todos los países, como todas las personas que inician la vida la iniciarán desde el mismo punto, como que si todos tuvieran las mismas oportunidades, simplemente, sin tomar en cuenta que existen antecedentes y posibilidades diferentes.

En el otro extremo de los planteamientos que hemos escuchado, sitúan la posición de que los medios de producción sólo deberían estar en manos del Estado, y una vez más cuando entramos en crisis el único esquema de solución que se plantea es avanzar más y no aceptar en ningún momento, por necesario o por racional que sea que el Estado deje de hacer algunas acciones en forma directa, como si eso pudiera peligrar la rectoría del Estado.

Nuestra tesis, la de nuestro partido, es que la economía mexicana es mixta por existencia de empresas del Estado, por las modalidades que se imponen a la propiedad privada para ajustarla a las funciones y necesidades sociales del país. Por el dominio que rescató la nación sobre sus recursos naturales y que lo sigue haciendo. Por el papel rector del Estado. Por nuestro régimen de tenencia de la tierra en el que coexisten el ejido y la pequeña propiedad. Por las actividades económicas reservadas al Estado y a cooperativas. Y por la existencia del movimiento obrero, agrario y popular organizados en el proceso económico.

Es en este marco en que hay que atender la política económica mexicana. En este marco de la economía mixta. En donde hay papel importante a desempeñar todos los sectores de la economía nacional. Sin recurrir a cuestionamientos de que nos vayamos a los extremos de planteamientos.

Mal haría el Gobierno Mexicano en este momento, actuar con ligereza y simplismo ante los problemas económicos tan graves, tan serios que enfrentamos, y tan complejos.

México en esto no está solo. La crisis económica ha afectado a países de todos los continentes, de todas las combinaciones de estructuras políticas y económicas, de todas las combinaciones de problemática natural. Y todo estado económico en el que está. Sus razones son complejas pero no podemos tampoco cuestionar porque tenemos una crisis y atribuirlo como que si fuera eternamente y sólo debido a comportamientos internos. Los efectos de la economía internacional son fuertes. Estamos insertos en una economía mundial en la que tenemos que participar, en el que tenemos que defender y en el que tomar acciones tomando en cuenta esa realidad. No nos podemos abstraer de ella. Somos testigos simplemente viendo al sur de nuestras fronteras, mucho al sur, que puede ser cerca y lejos, lo que ocurre

cuando se pueden plantear soluciones simplistas, bajo cualquier esquema de política, bajo cualquier esquema económico.

En América Latina la problemática ha sido muy grave y en la grandísima mayoría de los países su intensidad no sólo no se mejora, sino empeora día a día. Citaba el señor Gurza Obregón a Bolivia. Bolivia hace tres años tenía una inflación muy parecida a la mexicana. Tenía un tipo de cambio idéntico prácticamente al mexicano de mediados de los años cincuentas. Hoy Bolivia tiene un tipo de cambio que es más de medio millón pesos bolivianos por dólar norteamericano. En tres años su desintegración cambiaria ha sido muy clara. Critica a la situación nuestra por el tipo de cambio actual. El tipo de cambio del peso es la relación del peso ante las otras monedas, como es la relación de las otras monedas ante el peso. ¿Eso qué quiere decir? Que la determinación de este tipo de cambio no está en las manos de un país, sino en la realidad económica internacional.

¿Qué pasó con la inflación?, decía él. Pues la inflación se bajó en una forma dramática, porque en México, a final de 1982, estaba ante la expectativa de una hiperinflación gravísima. Teníamos ya tasas de inflación de más de 10% mensual. Ahora, estamos con tasas de aproximadamente 2 a 2.5% mensual. Es un proceso lento, y podría haber sido mucho más intenso, pero el costo y el sacrificio de intentar cualquier reducción mucho más fuerte hubiera sido grave y mucho más difícil.

La solución a la problemática económica requiere trabajo y requiere la comprensión de que para salir de la crisis económica, como estamos en proceso de hacerlo, en todos los órdenes de la economía nacional, requiere tiempo, y mal haríamos si por desesperación o por simplismo, nos planteáramos soluciones extremas o soluciones simplistas que sólo podrían empeorar sustancialmente los objetivos que estamos buscando resolver. En los últimos tres años, los desequilibrios económicos en todos los órdenes, se han reducido. No puede entrar más en este detalle porque el tiempo se me acaba. Pero sí, es importante que ya se esté abriendo un diálogo que los próximos días y las próximas semanas será causa de mucha discusión entre nosotros.

Señor presidente, muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. José E. Beltrán, del PRI.

El C. José E. Beltrán: -Señor presidente; honorable Colegio Electoral: Hemos escuchado hace un momento el largo discurso que pronunció en esta tribuna el acaudalado comerciante don Alejandro Gurza, candidato derrotado del Partido Acción Nacional. En su exposición, pudimos percibir el aire que permea la ideología que no siempre, lamentablemente, se pone de manifiesto abiertamente, pero que siempre está detrás de las palabras de los oradores de Acción Nacional.

Es cierto, tal como hace un momento lo señaló con precisión el compañero Orcí, que México tiene una situación económica crítica. Pero es cierto también que hay quienes pretende aprovechar esta situación para buscar un endurecimiento por parte del gobierno y para que el gobierno se conduzca con una mayor rigidez. O sea: se quiere impedir que el sistema político mexicano se adapte a nuevas tendencias y a nuevas realidades; pretenden que el gobierno ignore la realidad social y reducir su ámbito de acción al empleo de acciones coactivas.

Frente a estas pretensiones, el gobierno del presidente Miguel de la Madrid ha sabido resistir y está empeñado en ensanchar las posibilidades de representación política. Esa es la realidad. Y la prueba es la presencia en este recinto de 9 partidos políticos que manifiestan ideologías y posiciones muchas veces contrarias.

Y la prueba de que a pesar de una crítica situación económica, el gobierno de la República está empeñado en abrir el ámbito de participación política, en ensanchar el ámbito de la democracia, es que todos los que estamos aquí, aunque pertenezcamos a distintos partidos políticos, todos creemos en esa posibilidad, esa es la realidad.

Se puede venir aquí a querer debatir con el propósito muchas veces justificado, de buscar ganar un debate sobre un caso electoral, pero la realidad es que todos los partidos políticos y todos los presuntos candidatos de los partidos políticos, el estar aquí estamos reafirmando con nuestra presencia que creemos en la posibilidad real de apertura democrática y de manejo político que tiene la democracia mexicana. Esa es la realidad y si somos honestos tenemos que partir de ahí para poderlo entender. Negarlo desde luego sería negarnos a nosotros mismos y aparecer como gentes que no estamos convencidas de lo que estamos haciendo. Y aquí estamos todos convencidos de que participamos en un sistema que nos ofrece posibilidades de confrontar de debatir nuestros puntos de vista. Esa es la realidad y de ahí debemos de partir.

En relación al caso concreto que nos compete, el II Distrito Electoral de Coahuila, queremos decir que es muy importante valorar el trabajo profundo que las comisiones han venido realizando. Se ha debatido en el seno de las comisiones, ahí se han confrontados puntos de vista y se ha establecido también un profundo debate jurídico.

Es muy importante, pues, que cuando se venga a la tribuna se tome en cuenta este previo debate en las comisiones; porque en las comisiones hay distintos partidos políticos. Si no tomamos en cuenta el previo debate que se ha llevado a cabo, el análisis profundo con el cual se trabajó en las comisiones, venimos a la tribuna e ignoramos este trabajo. En consecuencia se hace un largo discurso.

Es cierto que el partido Acción Nacional, ha escogido como una estrategia, muy válida, el presentar a sus candidatos. Pero sería conveniente el que se les hiciera o se les pidiera la elaboración de un discurso que tomara en cuenta la realidad del dictamen y sobre todo, el tiempo. De tal manera que no tengamos que venir a escuchar muchas veces lo que ya en el mismo cuerpo del dictamen se ha debatido muy claramente.

Sobre esta base pasaremos a ver algunos elementos que son fundamentales para que esta honorable asamblea pueda emitir su voto, en relación al II Distrito Electoral de Coahuila sin que tenga ninguna duda acerca del resultado de las elecciones.

De una votación total de 43 mil 241 votos de los cuales fueron válidos 42 mil 286, después de los votos anulados, el candidato de Acción Nacional obtuvo 15 mil 141 votos; el candidato del Partido Revolucionario Institucional obtuvo 25 mil 940 votos. Una diferencia de 10 mil 799 votos. Es claro, honorable asamblea que esta diferencia es contundente, por lo tanto partimos del hecho de que el ganador de estas elecciones sin lugar a dudas es el candidato del Partido Revolucionario Institucional.

Queremos dejar señalado que se interpusieron por parte de Acción Nacional recursos de protesta de los cuales conoció el Comité Distrital Electoral y los sustanció en forma y tiempo de acuerdo a los dispuesto por el artículo 212, inciso A, párrafo 8, de la ley de la materia y 137 y 138 del Reglamento para el Gobierno Interior.

La Comisión Dictaminadora conoció también los recursos de queja interpuestos por el partido Acción Nacional, y en cumplimiento del artículo 229 de la ley de la materia, se procedió a estudiarlo para su resolución, encontrándose que fue presentado en forma extemporánea, por lo cual fue desechado al no cumplir con el señalamiento procesal correspondiente.

Por lo anterior, honorable asamblea, señor presidente, quiero pedir a usted que esté caso tan claro de triunfo del candidato del Partido Revolucionario Institucional en el II Distrito Electoral de Coahuila sea sometido a la votación de la asamblea y se declare aprobado. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Juan de Dios Castro, de Acción Nacional.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Señor presidente; señoras y señores integrantes del Colegio Electoral: Yo quisiera hacer un llamado de alerta a este Colegio Electoral. Las comisiones y las votaciones que confirman los dictámenes mayoritarios de las comisiones, están dando tumbos en sus argumentos y en sus resoluciones; en el I Distrito de Baja California se dijo, señores integrantes del Colegio Electoral, que el recurso de queja era extemporáneo, ayer en el VII Distrito de Chihuahua, se dijo que este Colegio Electoral tenía plenitud de jurisdicción y hoy, señores integrantes del Colegio Electoral se vuelva a restringir la jurisdicción del Colegio Electoral al volverlos a argumentar que el recurso de queja estaba extemporáneo.

Muy alertas, un día se da un argumento y otro día se da el argumento contrario y alerta también para la seguridad jurídica de las elecciones, cuando menos tenemos ya dos secretarios que a sabiendas que van a quedar impunes en este Colegio Electoral, uno se permitió dictaminar a nombre del Comité Distrital Electoral y hoy en el caso de Veracruz, ya no se refirieron los originales del acta circunstanciada del escrutinio, bastó con un escrito en el que el secretario diera fe de intenciones inventando un acta, eso es grave para el Colegio Electoral; y quiero suponer la buena fe de la comisión, pero algo terrible, señores integrantes del Colegio Electoral, recuerdan ustedes la votación del XVIII del estado de México, con cabecera en Naucalpan, qué temor para abrir el paquete electoral, pero aquí en el caso de Veracruz, cuando el compañero Alcocer sacó el documento que parecía ser una certificación del secretario del comité y no el acta circunstancial original y lo vimos todos, se nos trajo del paquete y se mostró el acta del escrutinio. Aquí sí se pudo abrir el paquete. (Aplausos.)

Pero el dictamen en ese distrito II Distrito Electoral de Coahuila cuya elección es nula desde el punto de vista jurídico. Primero, voy a examinar el argumento de la comisión de que el recurso de queja era extemporal.

Tengo aquí la copia del recurso de queja de la que el secretario con absoluta mala fe manifestó recibirla a las 11:46 horas del día 16 de julio de 1985. Y esto fue lo que probablemente vio la comisión y con el criterio de que tenemos jurisdicción restringida, que este Colegio Electoral no puede entrar de oficio, se requiere el recurso de parte interesada, lo que está en contra del 60 Constitucional, porque imagínense ustedes, señoras y señores, que en un caso electoral nada más hubiera candidato del PRI. Y vamos a suponer que ese candidato del PRI estableciera como documentales para registrarse como candidato, su acta de nacimiento de 17 años de edad. No hay partidos de oposición, no hay quien interponga recurso alguno dentro de ese expediente, la parte interesada, porque le favorece, no lo interpone. Sería absurdo que interpusiera un recurso en contra de sí mismo.

Dejaría a este Colegio Electoral de calificar la elección y pasaría inadvertidamente esa constancia que demuestra la inelegibilidad del candidato. Indudablemente que no.

Lanz Duret al hablar sobre la esencia jurídica del Colegio Electoral, establece que somos un tribunal de derecho, en cuanto que tenemos que ver si la elección se ajustó a las formalidades que la ley establece en su procedimiento, y también el candidato reunió

los requisitos de elegibilidad correspondiente.

Pero voy a conceder el argumento de la comisión y voy a suponer que ahora toca el día que van a argumentar que no hay plenitud de jurisdicción. Nada más rogamos a la presidencia que nos avise a los partidos de oposición qué día toca esgrimir el argumento de plenitud y de jurisdicción qué día toca el argumento contrario.

El recurso de queja fue interpuesto en tiempo. Tengo aquí la certificación hecha por dos notarios. Los notarios Gustavo Muñoz Domínguez, notario público número 9 de la ciudad de Torreón y el licenciado José Chibli Chibli, notario número 4 de la ciudad de Torreón, Coahuila.

Esta certificación notarial, porque en algunos comités distritales son tan respetuosos de la ley, que cierran el Comité Distrital durante las 24 horas que tienen los partidos políticos para interponer el recurso de queja. Y dice que se constituyeron los notarios en el domicilio ubicado en avenida Juárez 139, Poniente, mismo donde se encuentra ubicado el Comité Distrital Electoral del II Distrito de Coahuila, y ya en dichas oficinas los notarios certifican y dan fe de que a la hora señalada dichas oficinas se encuentran a oscuras y sin personal de guardia, aparentemente. Y agregan "...por lo que fue preciso constituirse en el domicilio particular del secretario de dicho comité, licenciado Juan Carlos Arellano de León".

Esto, señores, fue a las 0:30 horas del día 16 de julio, no a las 11:30 de la mañana. Y como el domicilio del secretario también se encontraba cerrado, los notarios dan fe de que por el quicio dejaron el recurso de queja. El secretario pudo haber alegado que nunca lo recibió, pero como aparece en el expediente, y como dice que fue extemporáneo, quiere decir que el secretario, sí llegó a poder del secretario el recurso de queja y el Comité Distrital Electoral del II Distrito de Coahuila estaba cerrado en el tiempo todavía para interponer el recurso. Luego entonces como hoy toca el día en que no tenemos plenitud de jurisdicción, éntrenle al análisis de recurso (aplausos). Por eso planteo que en esa hipótesis y espero que hoy toque el día también de que habiendo recurso pendiente se devuelva a comisión si hoy es día que van a argumentar que habiendo recurso pendiente no se regrese a comisión, por favor indíquenos qué día toca un argumento y qué día toca el otro.

Ç Pero voy a entrar al fondo; la irregularidad grave que origina la nulidad de la elección es que el Comité Distrital del II Distrito Electoral de Coahuila, no nombró a los funcionarios directivos de las distintas casillas electorales. Viola la fracción V del artículo 96 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y se traduce en la causal de nulidad de la elección prevista en el artículo 223, fracción III, incisos a) y c), porque no hay acta del Comité Distrital Electoral en la cual se determine, repito, en la cual se determine que se propusieron, discutieron, votaron y eligieron los funcionarios de las mesas directivas de las casillas. Y ya tenemos un antecedente, el VI de Durango, no tuve necesidad de probar ni siquiera con acta notarial. La comisión se adelantó al saber que había recurso, y en tiempo, se adelantó para devolver el dictamen. Por eso, señoras y señores, hago la siguiente proposición:

Colegio Electoral. El que suscribe, presunto diputado miembro de este colegio, someto a la consideración la siguiente proposición:

Que el dictamen del II Distrito Electoral de Coahuila, sea regresado a comisión para el examen del recurso de queja pendiente de substanciar y de resolver. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Jesús Murillo Karam.

El C. Jesús Murillo Karam: -Para una aclaración simplemente de lo que acaba de señalar el presunto diputado Juan de Dios Castro. Señaló que en el caso anterior, en el de Veracruz, la comisión había ido al paquete a sacar una acta. Tengo aquí el relato en versión taquigráfica de lo que dijo por la comisión el diputado Osorio Marbán:

"Está aquí el acta de cómputo que está firmada también y que naturalmente es obtenida como copia por cada uno de los candidatos y de los partidos que así lo piden".

De ahí salió el acta, toda la documentación que se hizo al respecto, de contradicciones, de derivaciones, parte de una base falsa. Gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. Heriberto Ramos.

El C. Heriberto Ramos Salas: -Señor presidente; distinguidos integrantes del Colegio Electoral: Desde luego que son muy respetables las consideraciones jurídicas que el presunto diputado Juan de Dios Castro ha formulado ante este Colegio Electoral.

Ya el compañero Beltrán, de nuestro partido, que me antecedió en el uso de la palabra, manifestó a esta asamblea cómo el trabajo de las comisiones dictaminadoras, se ha apegado siempre al derecho y al análisis objetivo de los documentos que se ponen a su consideración. El señala que el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, fue interpuesto en el tiempo y forma.

Yo quisiera señalar que de la información que tiene nuestro partido, por los documentos que el comité...

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Pido la palabra, para una interpelación, señor.

El C. Presidente: -¿La autoriza el orador?

El C. Heriberto Ramos Salas: Terminando, señor, por favor.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Entonces no la acepta.

El C. Heriberto Ramos Salas: -Que de los documentos y del informe del Comité Distrital Electoral en el II Distrito de Coahuila, se desprende que el Partido Acción Nacional, presentó el recurso de queja en forma extemporánea. Y la información que tenemos por parte de nuestro partido, es en el sentido también, que dicho recurso fue presentado a las 11:46 horas del día 16 de julio , habiéndose concluido el término que señala la ley para su presentación.

Nosotros consideramos que el domicilio particular del secretario del Comité Distrital, no es precisamente el lugar en donde deba de ser presentado el recurso de queja. Por ello, creemos que la Comisión Dictaminadora se apegó y examinó los documentos que obraban en su poder y por eso concluye en su dictamen que el recurso de queja fue presentado en forma extemporánea.

Yo siento que el proceso electoral en relación al II Distrito de Coahuila se ajustó precisamente a la legalidad y a los preceptos que señala la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Y precisamente el artículo 96, fracción V, de la propia LFOPPE, señala que son facultades del Comité Distrital Electoral, designar a los funcionarios que habrán de ser encargados del funcionamiento de las casillas. Y, además, creo sin que esto pretenda entrar en detalle del fondo del recurso que los artículos 105 y 107 de la propia ley, fueron cumplidos en toda su extensión y en la documentación respectiva la constancia de que las publicaciones fueron hechas conforme a la ley.

Señor presidente el señor diputado Juan de Dios Castro ha hecho una propuesta de que este dictamen se regrese a las comisiones. Yo pido, por favor, que usted, si así lo juzga conveniente, ponga a la consideración de esta asamblea la propuesta, y si es rechazada ponga a votación el dictamen. Muchas gracias.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Señor presidente, pido la palabra. Tengo derecho a dos intervenciones, porque hice una proposición.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Señor presidente: señores integrantes del Colegio Electoral: Pedí la palabra para dos proposiciones jurídicas.

Yo no quisiera ni quiero creer que en este Colegio Electoral no se dan respuestas congruentes a los planteamientos. Que yo pregunte qué hora y que me digan: el Bosque de Chapultepec.

Señor licenciado y notario Heriberto Ramos, y ahora presunto diputado; Fíjese bien el planteamiento y fui claro y creo que lo escuchó. Se dijo que se constituyó primero en el Comité Distrital Electoral. De ello dieron fe los notarios. Usted a eso no dijo nada. Usted dijo, y es discutible, que el domicilio del secretario no era el lugar adecuado, el domicilio del del funcionario, para presentar el recurso de queja. Pero dígame qué solución le da cuando el Comité Distrital permanece cerrado, y en qué situación queda el partido recurrente para hacer valer el recurso.

Por otra parte, su afirmación por cuanto a la presentación del recurso es muy discutible, y usted lo sabe bien, porque vive en la ciudad de Torreón, y vive en el distrito judicial de Viesca, del estado de Coahuila. Sabe que tratándose de términos, estando cerrado el juzgado, se va al domicilio del secretario. Pero si esto no fuere valedero, porque el derecho procesal electoral nos presenta una laguna y porque los comités distritales electorales para impedir a los partidos políticos interpelar el recurso cierran, no dejan personal de guardia, y entonces en el Colegio Electoral se dice el recurso se interpuso extemporáneamente. No es valedera su afirmación.

Por otra parte, yo no alegué violación al artículo 105, ni siquiera lo mencioné. Alegué una violación procesal de tal magnitud que provoca la nulidad de la elección, violación que en el caso de no existir le toca la carga de la prueba a la comisión, muéstreme el acta donde se proponen, discuten y se aprueban los nombramientos de funcionarios de casillas. Si no las tiene la comisión no hay manera de demostrar que el Comité Distrital Electoral se ajustó a derecho. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Nicolás Reynés Berezaluce.

El C. Nicolás Reynés Berezaluce: -Señor presidente; distinguidos miembros del Colegio Electoral: Vengo en nombre de la comisión a dar a ustedes alguna información que estimo conveniente y necesaria para que todos ustedes, todos los miembros de este H. Colegio Electoral estén en condiciones de poder juzgar y resolver en definitiva sobre este dictamen que se ha sometido a la H. consideración de ustedes.

En otro caso similar y ustedes lo recuerdan perfectamente bien, hubo una extraordinaria y magnífica discusión sobre si en qué momento y a partir de qué momento y a partir de qué momento corría ese término de las 24 horas, que señala la ley, para interponer el recurso de queja.

Aquí hubieron diferentes opiniones. Pero la realidad es que se reconoció plenamente la existencia de esa disposición en la ley y si existe no importa cuál sea el criterio, si a partir de que se terminó la sesión o, como

decía algún miembro distinguido de Acción Nacional: Recuerden ustedes que hubo un receso y ese fue el tenor de aquella discusión, plática, charla. No importa la diferencia de criterio. La realidad es que existe una disposición legal que nos obliga a interponer ese recurso en un plazo determinado, porque si caeríamos en el error de hacerlo indiscriminadamente y así no lo señala esta ley.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): -¿Me permite una interpelación?

El C. Nicolás Reynés Berezaluce: -Con gusto, señor.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Si está cerrado el comité de plazo qué.

El C. Nicolás Reynés Berezaluce: -Permítame usted. Hay muchas maneras, y usted es un distinguido abogado, yo también he tenido el honor de ser litigante. Lo sabe mi compañero, el señor licenciado Jiménez Ramos o postulante o como usted le guste llamar, para no ser tan purista y hay muchas maneras de resolver el problema.

Usted presenta aquí, según escuché, porque no ha tenido a la vista el documento.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -¿Lo quiere ver?

El C. Nicolás Reynés Berezaluce: -Si es tan amable, tráigalo. (Aplausos.)

No. Aunque no lo presentaron antes, yo quiero analizarlo. Se constituye notario y la persona que lo acompaña al domicilio...Bueno, quisiera reconocer que fueron 12, para el efecto es lo mismo. Uno solo es suficiente, porque da fe, son fedatarios. (Aplausos.) Se constituyen los dos notarios -no sé si porque se le tenga temor a alguno de ellos a que fallen-, llegan al domicilio y dice el señor notario en este documento: "Y ya en dicho lugar los suscritos notarios, a instancias de nuestros solicitantes depositamos en dicho domicilio en el quicio inferior de la puerta que da acceso a la entrada, un oficio que contiene...

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Lea las partes donde se constituyen en el comité.

El C. Nicolás Reynés Berezaluce: -Qué bueno que me hizo usted el favor de interrumpirme, aunque nosotros casi no lo hacemos con usted, para decirle, señor licenciado, que precisamente este es lo que debe escuchar el Colegio Electoral.

"...Acto continuo los suscritos notarios en compañía de nuestros solicitantes nos constituimos en el domicilio ubicado en avenida Juárez 139, Poniente, misma donde se encuentra ubicado el Comité Distrital del II Distrito de Coahuila, y ya en dicho lugar los notarios certifican y dan fe que a la hora señalada, dichas oficinas se encuentran a oscuras y sin personal de guardia aparentemente, por lo cual fue preciso, etcétera..."

Qué genialidad la de ustedes que teniendo notarios y siendo genios del derecho, no pueden precisar con claridad las cosas.

Por que además de ello, compañeros del Comité Electoral, no está el señor secretario, pero en los lugares como el II Distrito de Coahuila -y lo digo yo porque soy provinciano-, no nos conocemos, no sabemos cuáles son los lugares que frecuentamos o que son de inmensas ciudades la de los pueblo. Pero además, señores diputados no sabemos quién es el presidente del Comité Distrital, como para ir a su domicilio también y hacerle sentir cualquier falla e inclusive tratar de hacer entrega de ese pretendido recurso de queja.

La realidad es que se ha hecho constar en este expediente, nosotros tenemos las actas y a eso nos tenemos que atener para juzgar que el recurso fue interpuesto fuera de tiempo. Pero además se habla de que nadie supo en relación con las casillas y su ubicación; que en las actas, yo las tengo a la vista, si ustedes me permiten, en esas actas, no se habla nunca de esto, sencillamente no debe haber estado enterado el representante y voy a referirme al de Acción Nacional única y exclusivamente porque es el que hace la observación.

El día 8 de marzo de 1985, la orden del día en su punto tercero contiene: elaboración del proyecto de ubicación de casillas y designación de funcionarios de la misma.

El día 18 del mes de abril de 1985, en acta que tengo a la vista, en el orden del día, en su punto cuarto se dice: información del avance de la elaboración de la lista de funcionarios de casillas y ubicación de la misma.

El día 22 de abril de 1985, en el punto cuarto, se habla de un proyecto de listas, de ubicación de casillas y de funcionarios; aquí hago la observación, señores presuntos diputados y diputados, aparece que el señor Juan José Ayala Martínez, comisionado suplente del Partido Acción Nacional está presente en esa sesión, como estuvo en otras.

En fin, si me permite usted señor presidente, indique al secretario tenga la amabilidad de leer esta acta, ya que hubo un poquito de duda, dar lectura quienes estuvieron presente según el contenido de esta acta y la fecha.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - En la ciudad de Torreón, Coahuila, siendo las 19:00 horas del día 22 de abril de 1985, reunidos en el domicilio legal que ocupa este comité, sito en la calle Río Sena número 101 de la colonia Navarro de esta ciudad, y estando presentes los ciudadanos licenciado Arturo de la Rosa Santos C., presidente propietario de este comité; licenciado Juan Carlos Arellano de León, secretario propietario; señor José Luis Mejía Covarrubias, segundo vocal suplente; Leopoldo Rodríguez García, comisionado propietario del Partido

Socialista Unificado de México; señor Juan José Ayala Martínez, comisionado suplente del partido Acción Nacional.

El C. Nicolás Reynés Berezaluce: -Suficiente, señor. Lo interesante de esto es, señores presuntos diputados... (Interrupción.)

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Acepta un interpelación.

El C. Nicolás Reynés Berezaluce: -... le ruego, por favor, licenciado, que sea tan generoso de permitirnos alguna vez poder extender. Nosotros hemos sido sumamente respetuosos con ustedes. (Aplausos.)

Es importante, para que ustedes normen su criterio, que no se ha actuado a la ligera, como se ha pretendido hacer creer. La comisión, y que quede claro aunque ya se ha dicho en esta tribuna hace unos instantes, no sólo está integrada por miembros del Partido Revolucionario Institucional, sino también por distinguidos miembros de otros partidos, en razón de la elección de todos nosotros, ahí estoy involucrado yo, se hizo oportunamente.

Hemos tenido la suerte de contar con dos representantes de partidos diferentes al mío que han estado muy pendientes y con gran sentido de responsabilidad para atender todo lo que se relaciona con todos los casos que nos ha tocado dictaminar, y en algunas ocasiones cuando así lo ha considerado mi compañero, el señor licenciado Alvarez Padilla, que ha sido comisionado por Acción Nacional para estar en contacto conmigo y con los miembros de esa comisión, particularmente conmigo lo digo. Con todo gusto y con gran respeto y cordialidad ha sido atendido, inclusive en la última ocasión acompañado del licenciado Fernando Gómez, para platicarme en relación con el expediente que es de su interés.

Quiere decir, señores, que no actúan las comisiones, y esto es importante porque no debe desvirtuarse la respetabilidad de este Colegio Electoral. Este Colegio Electoral podrá en un momento determinado tomar decisiones que van, probablemente también a ser contrarias a los deseos y al interés de algún partido político, pero hay buena fe y hay limpieza. Eso es lo importante, eso es lo trascendente.

Hemos tratado de analizar y de calificar, con los elementos que tenemos a la mano y los abogados así siempre actuamos, con lo que tenemos a la vista, no inventamos documentos ni andamos buscando algunos otros elementos con el deseo de dar una resolución amañada, por el contrario, esa resolución sabemos que va a se sometida a la distinguida consideración de ustedes. Nuestra obligación, y así lo hemos señalado en todas nuestras intervenciones, es venir a dar a ustedes el mayor número de explicaciones para que ustedes normen su criterio y puedan decidir, porque las comisiones opinan en una u otra forma en dictámenes, y con estos elementos que siempre procuramos tener, hasta el máximo.

Si en ocasiones algún elemento no se nos proporciona para venir a la tribuna y decir: pero yo contaba con esto, por ejemplo, podría pensar en algún recurso. Nosotros no podemos analizar. A manera de ejemplo queda esto. No vaya a pensarse que estoy asegurándolo en este caso.

A manera de ejemplo no podemos analizar un recurso. La comisión, refiero, que desconocemos y fue interpuesto. Esto puede existir en el expediente, pero que quede claro también, no es culpa de los comisionados, de los representantes de esta comisión de los diferentes partidos, que ese elemento no esté a la vista.

Sin embargo, también, no obstante la extemporaneidad de los recursos, hemos tenido la precaución, y no porque estemos obligados legalmente a ello de analizar en qué consisten los recursos de queja interpuestos por los diferentes partidos políticos aquí representados.

Hemos tenido a la vista el recurso de queja que el Partido Acción Nacional interpuso en este caso, aquí está, sus agravios, la recepción de la votación se hizo por personas y organismos no facultados por la ley de la material. etcétera.

Segundo. El problema que ya se ha planteado no en un solo caso, en varios del Padrón Electoral, se ha dicho, y es necesario repetirlo, que los padrones básicos son totalmente diferentes a los definitivos. Para eso se entregan porque pueden tener muchos errores o varios errores o quizá ningún error, pero eso le permite a los partidos políticos hacer las sugerencias que estiman convenientes porque así lo señala la ley y entonces se deben corregir. Lo importante es que el definitivo no vaya plagado de errores o amañado o qué sé yo.

Nosotros no somos los responsables de cualquier error que pudiera existir, sino sencillamente quienes estamos obligados en razón de la confianza depositada por este Colegio Electoral, a dictaminar.

Todas esas cosas son importantes decirlas, no porque sean simples, sino porque ustedes presuntos diputados tienen que decidir si ese dictamen es correcto o no lo es. El análisis lo hemos hecho nosotros y la calificación la hace el Colegio Electoral; el Colegio Electoral lo integramos todos nosotros, todos los tenemos el honor de pertenecer a él y decidimos con nuestro voto qué es lo que en nuestra opinión debe hacerse, en qué grado debe calificarse; de tal manera, señoras y señores, que para no cansarles, para no quitarles mucho tiempo, quiero decirles que si a pesar de la extemporaneidad del recurso, sí hemos analizado los agravios que el PAN invocó en su documento y no obstante ello hemos considerado válidas las elecciones y hemos señalado quién en nuestra opinión debe ser declarado representante del II Distrito

de Coahuila para que usted, con su gran serenidad y buen juicio, decidan si estamos en lo justo o no. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si es de aceptarse o rechazarse la proposición de Acción Nacional para que el dictamen regrese a comisión.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de aceptarse o desecharse la propuesta del presunto diputado Juan de Dios Castro en el sentido de enviar el dictamen en discusión a la comisión respectiva.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen...Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si el dictamen se aprueba en sus términos...Aprobado, señor presidente. (Aplausos.)

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se desecha el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional

. 2o. Son válidas las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 7 de julio del año en curso, en el II Distrito Federal del estado de Coahuila.

3o. Son diputado federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Braulio Fernández, es decir, Braulio Manuel Fernández Aguirre y Carlos Avila Molina, propietario y suplente, respectivamente.

XI DISTRITO DE JALISCO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

XI Distrito del estado de Jalisco.

Cabecera: Autlán de Navarro.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XI Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco, con cabecera en Autlán de Navarro.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietaria, María Luz Michel Olivera; suplente, Arturo Gutiérrez Arenas, 1 mil 286 votos.

PRI: Propietario, Javier Michel Díaz; suplente, Fausto Gutiérrez Lugo, 41 mil 53 votos.

PPS: Propietario, Luis Ponce López; suplente, J. Hernández Montaño, 652 votos.

PDM: Propietario, Juan Torres Vivanco; suplente, Elvira Blanco Alvarez, 1 mil 266 votos.

PSUM: Propietario, Rigoberto Díaz Avila; suplente, Atanacio Iñiguez Castillo, 187 votos.

PST: Propietario, Elpidio Hernández Núñez; suplente, Víctor Dueñas Maldonado, 1 mil 289 votos.

PRT: Propietario, Gabriel Rodríguez Gamiochipi; suplente, Juan Castillo Estrada, 224 votos.

PARM: Propietario, Luis Vargas Hernández; suplente, Ramón Mata Gómez, 1 mil 406 votos.

PMT: Propietaria, María Celia Romero Chávez; suplente, José Ignacio Ramírez, 82 votos.

El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Javier Michel Díaz y Fausto Gutiérrez Lugo, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente, un recurso de queja interpuesto en tiempo y forma por el Partido Socialista Unificado de México, que fue minuciosamente analizado y estudiado, que contiene las consideraciones siguientes:

a) La existencia de violencia moral ejercida en contra de todos los representantes, porque nunca se tomó en cuenta sus puntos de vista, y sólo se hizo lo que decía el señor Roberto Marrufo Torres, quien desde la víspera del día de la elección se rodeó de 280 auxiliares para violentar y estorbar la elección.

b) Que no se dieron a conocer las actas complementarias y no coincidir el número de boletas con el de los electores.

c) Que el PDM y el PARM, nunca se presentaron a las sesiones del comité, y que por no estar de acuerdo con lo realizado en el proceso electoral, no firmaron las actas.

La comisión considera que aun cuando el recurrente no ofreció ni aportó elementos para probar los extremos de sus planteamientos

se analizaron todos y cada uno de los documentos que obran en el expediente relativo, de los que se desprende que en el proceso electoral del XI Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco, se cumplió formal y circunstancialmente con lo establecido en la ley de la materia. Téngase en cuenta, además, que dentro del proceso electoral, sólo se protestan seis casillas de un total de 140 en el distrito, protestas que fueron resueltas en la sesión de cómputo, como improcedentes en los términos del artículo 212 de la ley de la materia. Consideramos que dicho recurso de queja, resulta insubstancial e infundado. No se configura ninguna de las causales previstas en el artículo 223 de la ley invocada, por lo que, procede con fundamento en el artículo antes señalado y el 140 del Reglamento, en relación con el 233 de la misma ley, desecharlo por notoriamente improcedente.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XI Distrito Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Autlán de Navarro.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Javier Michel Díaz y Fausto Gutiérrez Lugo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se declara improcedente el recurso de queja.

2o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XI Distrito Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Autlán de Navarro.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Javier Michel Díaz y Fausto Gutiérrez Lugo, propietario y suplente, respectivamente.

XXXVII DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Distrito Federal.

XXXVII Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el XXXVII Distrito Electoral del Distrito Federal para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente

: 1o. En cumplimiento a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia de este H. Colegio Electoral, calificar la elección de los presuntos diputados, resolviendo para tal efecto la de aquellos que hubieran obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el XXXVII Distrito Electoral del Distrito Federal los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican

. PAN: Propietario, Luis Manuel Díaz de León Martínez; suplente, Juan Medina Palacios.

PRI: Propietario, Gonzalo Castellot Madrazo; suplente, Joaquín Aguirre Guadarrama.

PPS: Propietario, Miguel Hernández Cervantes; suplente, Abel Crisólogo Flores García.

PDM: Propietario, María Raquel Padilla Hernández; suplente, Magdalena Cristina Castillo Lazcano.

PSUM: Propietario, Alberto Betancourt Posada; suplente, Juan Antonio Rodríguez Barón.

PST: Propietario, Cipriano Beristáin Tapia; suplente, Lucía Reyes Ramírez.

PRT: Propietario, Leslee Oscar Figueroa Hernández; suplente, Fernando Rubí Apresa.

PARM: Propietario, Sinue Humberto Tello y Bellez; suplente, María de las Nieves Alvarez y Fernández.

PMT: Propietario, Alberto Luna Briseño; suplente, Pedro Juárez Moreno. 3o. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron

incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaron las actividades de los partidos contendientes.

4o. De conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en su artículo 182, el día de las elecciones fueron debidamente instaladas las casillas cubriéndose las formalidades y requisitos del caso.

5o. En todo el desarrollo del Proceso Electoral no se produjeron actos de violencia ni incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en las elecciones que se reseñan.

6o. De acuerdo a las constancias examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad y otorgando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.

7o. Como lo señala el artículo 212 de la ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso, se celebró la sesión del Comité Distrital Electoral del XXXVII Distrito Electoral del Distrito Federal para realizar el cómputo de la elección correspondiente.

En esta sección, se conocieron y resolvieron los recursos de protesta que presentaron los partidos Acción Nacional y Mexicano de los Trabajadores, en virtud de que no presentaron pruebas de los mismos.

En dicha sesión se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 14.991 votos

PRI: 27.949 votos

PSP: 1.835 votos

PDM: 2.210 votos

PSUM: 5.028 votos

PST: 2.335 votos

PRT: 2.070 votos

PARM: 1.436 votos

PMT: 3.425 votos

8o. En virtud de lo anterior y como lo señala el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

9o. En su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el numeral anterior, en cumplimiento del artículo 218 de la ley ya citada.

10. Habiéndose recibido para su estudio y resolución el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, se considera que los hechos enunciados por el recurrente no se ubican en los supuestos normativos especificados en el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción XXVI, 182, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es improcedente y se desecha el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el 7 de julio del presente año en el XXXVII Distrito Electoral del Distrito Federal.

Tercero. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Gonzalo Castellot Madrazo y Joaquín Aguirre Guadarrama, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Es improcedente y se desecha el recurso interpuesto por el Partido de Acción Nacional.

2o. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el 7 de julio del presente año, en el XXXVII Distrito Electoral del Distrito Federal.

3o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Gonzalo Castellot Madrazo y Joaquín Aguirre Guadarrama, propietario y suplente, respectivamente.

Llamo la atención de la manera más atenta y cordial a los integrantes del H. Colegio Electoral, a efecto de que tomen sus asientos.

Señor secretario, sírvase dar lectura a una propuesta hecha por el señor Presidente de la Segunda Comisión.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -México. D. F., 24 de agosto de 1985. C. presidente del honorable Colegio Electoral.

Presente. De conformidad con el Reglamento que rige los trabajos de este Colegio Electoral, me permito solicitar un cambio en el Orden del Día, para que el caso del V Distrito Electoral Federal del estado de Michoacán, con cabecera en Zamora, sea pospuesto para fecha próxima con el propósito de ahondar en el análisis del expediente correspondiente y presentar el dictamen del mismo.

Atentamente el presidente de la Segunda Comisión Dictaminadora, Salvador Robles Quintero.

El C. Presidente: -Consulte si es de aceptarse o desecharse dicha proposición

. El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunte si se acepta la proposición que hace el presidente de la Segunda Comisión Dictaminadora... Aprobada, señor presidente.

El C. Presidente: -Prosiga, señor secretario, con la orden del día.

V DISTRITO DE MICHOACÁN

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Tercera Sección.

III Distrito del estado de México.

Cabecera: Lerma.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el III Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Lerma.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Francisco Camili Pilar; suplente, Florentino Hernández Rodríguez, 8 mil 600 votos.

PRI: Propietario, Alberto Rábago Camacho; suplente, Luis González Morales, 59 mil 717 votos.

PSP: Propietario, Lauro Zepeda Segura; suplente, Miguel Santibáñez Santiago, 4 mil 416 votos.

PDM: Propietario, Juan Salgado Luna; suplente, Benjamín Ontiveros Loa, 1 mil 722 votos.

PSUM: Propietario, Francisco Alvarez Vallejo; suplente, Florentino Hernández Hernández, 6 mil 534 votos.

PST: Propietario, Miguel Antonio Orozco Zaragoza; suplente, Josefina Castro Rodríguez, 1 mil 425 votos.

PRT: Propietario, Rafael León Pérez; suplente, Alberto Gómez Victoria, 2 mil 861 votos.

PARM: Propietario, Odilón Hilario Olivera Mejía; suplente, Delfino González Alvarez, 882 votos.

PMT: Propietario, Rodolfo García Sosa; suplente, Martha Hernández Hernández, 516 votos.

El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Alberto Rábago Camacho y Luis González Morales, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajuste a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el III Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Lerma.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Alberto Rábago Camacho y Luis Gonzalo Morales, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

El mismo C. Secretario: - Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el III Distrito Electoral

Federal del estado de México, con cabecera en Lerma.

2o. Son diputados Federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Alberto Rábago Camacho y Luis González Morales, propietario y suplente, respectivamente.

XXXIV DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

Entidad: Distrito Federal.

XXXIV Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: A esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación que corresponde a la elección de mayoría relativa que se llevó a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XXXIV Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Contendieron en dicha elección candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión celebrada para tal efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.

PAN: Propietario, Enrique Gutiérrez Cedillo; suplente, Joaquín Tlapanco Martínez, 14 mil 298 votos.

PRI: Propietario, Alfonso Reyes Medrano; suplente, Emilio José Aguirre Reyes, 29 mil 884 votos.

PPS: Propietario, Artemio Vargas Cruz; suplente, Rocío X. García González 1 mil 936 votos.

PDM: Propietario, Agustín Vargas Alcalá; suplente, Paulino Martínez Vázquez, 2 mil 374 votos.

PSUM: Propietario, Ricardo A Barreiro Perera; suplente, José de Jesús Aguilar Alquicira, 5 mil 51 votos.

PST: Propietario, Emma Alvarado Niño; suplente, Martha Martínez Montoya, 3 mil 89 votos.

PRT: Propietario, Adrián Belmán Gómez; suplente, Gilda Donis Manjarrez, 2 mil 248 votos.

PARM: Propietario, Rosalío García Zarazúa; suplente, José A. Colín Rodríguez, 1 mil 149 votos.

PMT: Propietario, Efraín Navarro Mora; suplente, Juan José Villalobos Rodelo, 2 mil 449 votos.

El Comité Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas Y Procesos Electorales, a los ciudadanos Alfonso Reyes Medrano Y Emilio José Aguirre Reyes, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

El recurso de protesta que se interpuso, fue analizado y resuelto por el Comité Distrital competente, en la sesión de cómputo distrital del día 14 de julio de 1985; revisada esta resolución encontramos que la misma se encuentra apegada a los preceptos legales vigentes. No se interpuso recurso de queja.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVII, y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se someten a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebrada el día 7 de julio del presente año, en el XXXIV Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Alfonso Reyes Medrano y Emilio José Aguirre Reyes, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

El mismo C. Secretario:

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones que para diputados federales de mayoría relativa se celebran el día 7 de julio del presente año, en el XXXIX Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

2o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Alfonso Reyes Medrano y Emilio José Aguilar Reyes, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

VIII DISTRITO DE MÉXICO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

VIII Distrito del estado de México.

Cabecera: Texcoco.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión

Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el VIII Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Texcoco.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, José C. Gutiérrez Espinoza; suplente, Rubén Trejo Núñez, 19 mil 252 votos.

PRI: Propietario, Jorge Antonio Díaz de León Valdivia; suplente, Guillermo Leopoldo Olmos Valerio, 56 mil 478 votos.

PPS: Propietaria, Marbella Castro de Ríos; suplente, Luz María García Vargas, 1 mil 980 votos.

PDM: Propietario, José Luis Cunjama Méndez; suplente, Ignacio López Olalde, 4 mil 397 votos.

PSUM: Propietaria, María Guadalupe Balcazar Espinoza; suplente, Héctor Ortiz Santamaría, 4 mil 34 votos.

PST: Propietario , Juan Alvaro Jara Delgadillo; suplente, Juventino Rosas Martínez, 3 mil 648 votos.

PRT: Propietario, Bernardino Mata García; suplente, Rosa María González Barrera, 2 mil 200 votos.

PARM: Propietario, Hermilo Candelas Amaro; suplente, Ismael Varela Espinoza, 1 mil 208 votos.

PMT: Propietario, Aurelio Romero Escalona; suplente, Rosa María Bolaños Trujano, 3 mil votos.

EL Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Jorge Antonio Díaz de León Valdivia y Guillermo Leopoldo Olmos Valerio, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente un recurso de queja, interpuesto por el Partido Revolucionario de los Trabajadores. Minuciosamente analizado, del mismo se desprende que no llena los requisitos señalados en los artículos 223 y 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

En efecto el promovente formula apreciaciones de carácter general sobre la elección: que se recogieron a varias personas credenciales de elector; que el día de la elección las tenían los presidentes de casillas para entregarlas a los electores o las usaban personas ajenas para votar; que las listas adicionales rebasaron el 10% del padrón; que se hizo propaganda política el día de la elección; y que no se usó tinta indeleble.

Las cuestiones que se refieren al Cómputo Distrital, se hacen consistir en tratar de intimidar a los representantes comisionados del PSUM y PST, so pena de expulsarlos; que algunos paquetes electorales no contenían actas por lo que se hicieron en el cómputo; y que había discrepancias de votos entre la votación uninominal y plurinominal.

En el recurso que se analiza, existen además los siguientes señalamientos concretos:

a) Que las casillas 4-A, 7, 8-A, 12-B de Texcoco, se permitió votar sin credencial.

b) Que en la casilla 3 de Chinconcuac se hizo campaña pidiendo votos para el PRI a unos pasos de la misma y se rebasó el 10% en la lista adicional.

c) Que en la casilla 17-A de La Paz, las boletas emitidas rebasaron con mucho el padrón más el 10% de las boletas; y

d) Que en la casilla 6-B de Chimalhuacán los votos de los partidos que no estaban representados no fueron computados.

La comisión considera que respecto a las impugnaciones de carácter general, la parte recurrente no ofreció ni aportó prueba alguna para demostrarlas. Lo mismo puede decirse en relación a las reclamaciones concretas de las casillas señaladas en este dictamen. Debe subrayarse que de 186 casillas que se instalaron en el Distrito Electoral, sólo se concretaron objeciones en siete de ellas; y los hechos que se pretende basar la queja, no se refieren a los supuestos del artículo 223 de la ley de la materia.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 212, 223, 229 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, debe declararse improcedente el recurso interpuesto.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVII; 96, fracción XIII, y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el VIII Distrito Federal Electoral del estado de Texcoco, con cabecera en Texcoco.

Tercero. Son diputados federales a las LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Jorge Antonio Díaz de León Valdivia y Guillermo Leopoldo Olmos Valerio, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

El mismo C. Secretario: - Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se declara improcedente el recurso de queja.

2o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el VIII Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Texcoco.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Jorge Antonio Díaz de León Valdivia y Guillermo Leopoldo Olmos Valerio propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)

XXVII DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

Entidad: Distrito Federal.

XXVII Distrito Electoral.

Honorable Asamblea del Colegio Electoral: Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio del presente año, celebradas en el XXVII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal, para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito, fueron registrados como candidatos a diputados de mayoría relativa, los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta de cómputo distrital de fecha 14 de julio del presente año, obtuvieron la votación siguiente:

PAN: Propietario, Salvador Abascal Carranza; suplente, Mario García Sibaja, 33 mil 571 votos.

PRI: Propietario, Gilberto Nieves Jenkin; suplente, José Eduviges Martínez Hernández, 49 mil 991 votos.

PPS: Propietario, Modesto Cárdenas García; suplente, Jorge Helio Altamirano Aguilar, 3 mil 222 votos.

PDM: Propietario, Bibiano Segura León; suplente, Gilberto Mejía Núñez, 3 mil 214 votos.

PSUM: Propietario, Pablo José Pascual Moncayo; suplente, José Ricarde Simón, 8 mil 506 votos.

PST: Propietario, Maximino Olivares Rivera; suplente, Ismael Valverde Ibáñez, 4 mil 219 votos.

PRT: Propietario, José Antonio Martínez; suplente, Natalia Pérez Beltrán, 3 mil 929 votos.

PARM: Propietarios, Juan Rodríguez Mondragón; suplente, Gloria Guadalupe Guerrero M., 1 mil 919 votos.

PMT: Propietario, Maximiliano Reyes Rodríguez; suplente, Facundo Vargas Pérez, 7 mil 211 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría atendiendo a los resultados obtenidos en el cómputo distrital, en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Gilberto Nieves Jenkin y José Eduviges Martínez Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

La constancia de mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral. En las constancias que se tienen a la vista se desprende que el proceso electoral se realizó normalmente y no hubo incidentes, se respetó la libertad y secreto en la emisión del voto, se instalaron las casillas en los lugares señalados en la publicación de fecha 30 de abril, con el personal designado para dichas casillas. La votación se recibió en los lugares señalados por la ley y por las personas autorizadas.

En la documentación que se tiene a la vista y que obra en este Colegio Electoral, se interpuso un recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo y de la constancia de mayoría, documento que se tiene a la vista y que en cumplimiento del artículo 229 se procedió a estudiar para su resolución.

El recurso de queja fue presentado en tiempo y forma ante el Comité Distrital Electoral, firmado por la comisionada propietaria del Partido Acción Nacional, el día 14 de julio.

Esta Comisión Dictaminadora, estudió detenidamente todos y cada uno de los argumentos presentados, desechándose por improcedentes los hechos que pretendió hacer valer, ya que la materia del alegato no se adecuó a los supuestos enumerados en el artículo 222, en relación con las disposiciones del artículo 212, apartado A, sección IV.

Además, el escrito de queja no señala concretamente cuáles son las violaciones o conceptos de violación supuestamente cometidas en cada una de las casillas, ni tampoco cuál es la supuesta violación que se reclama en relación a lo establecido por el artículo 212 en sus diversas fracciones. El recurso es genérico, no aporta pruebas concretas referidas directamente a cada una de las casillas por lo que estimamos que también por esta razón el recurso es infundado.

Independientemente de lo anterior, hay que hacer resaltar el hecho de que todos los integrantes del XXVII Comité Distrital Electoral, incluyendo a los comisionados de todos

los partidos políticos, dieron constancia de que todo el proceso electoral se apegó a lo expresado por el artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos electorales, a excepción del partido Acción Nacional, pero que, repetimos, no aportó ninguna prueba idónea, por lo que, en mérito de lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por improcedente el recurso de queja presentado por el partido Acción Nacional.

Segundo. Son Válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa se celebraron el 7 de julio de 1985, en el XXVII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Tercero. Son diputados por el principio de mayoría relativa, los ciudadanos Gilberto Nieves Jenkin y José Eduviges Martínez Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: -Quedaron registrados los siguientes oradores: en contra, José Angel Conchello, de Acción Nacional, y Salvador Abascal, de Acción nacional. En pro, Heriberto Ramos, del PRI; Luis Donaldo Colosio, del PRI, y por la comisión, Nicolás Reynés.

Se concede el uso de la palabra al C. José Angel Conchello.

El C. Angel Conchello Dávila: -Con su venia, señores diputados: Venimos a pedirles la nulidad de este proceso electoral por razones que siendo graves para las elecciones realizadas en todo el país, son especialmente graves en este distrito.

Y para hablar a ustedes de ese distrito, necesito primero referirme a las condiciones generales en que se preparó y se desarrolló la elección, porque este es el caso de la gota de agua que refleja el río, y que si el río fuera limpio, esta gota de agua también sería limpia. Que por un principio de vasos comunicantes, la porquería que privó en todo el proceso electoral se refleja también en este pequeño distrito del país.

Lo aprovechamos como una denuncia más aplicada al caso concreto del padrón electoral, que en su preparación constituye una violación a toda la ley, porque un padrón electoral adulterado tiene consecuencias que no han sido suficientemente entendidas, que no han sido suficientemente sopesadas por nosotros.

Para entender la magnitud del año. Acordémonos que el artículo 150 de la Ley Electoral obliga al Registro Nacional de Electores a entregar las listas el 31 de enero del año electoral a las delegaciones distritales y complementarias de cada municipio y que el 15 de mayo deben entregarse las segundas del año de elección a las delegaciones correspondientes.

El artículo 152 dice que más tardar, el 20 de mayo y el 11 de julio se entregarán las listas adicionales. Y el artículo 153 dice que las delegaciones estatales enviarán las listas nominales definitivas, las que comprenderán a los ciudadanos inscritos hasta el 30 de abril del año de la elección a las comisiones electorales, para que las distribuyan entre los comités distritales antes del 15 de junio del año de la elección, cosa que lamentablemente no ocurrió.

Y no ocurrió porque se descubrió un enorme fraude o una enorme equivocación en el Padrón Electoral, en el Registro Nacional de elector aparecen en orden numérico a la error fue evidente, evidentísimo. Consistió en que numerosas, numerosísimas credenciales de elector aparecen en orden numérico a la vez que los electores aparecen inscritos por orden alfabético. Aquí tengo dos ejemplos de ese distrito, 30 electores de la casilla número 161, entre otros tantos, 30 electores que aparecen inscritos en número progresivo y cuyos apellidos van en orden alfabético, como si Vázquez Francisco se hubiese inscrito primero y Vázquez Gallardo después, y Vázquez Gallardo Felipe después de Vázquez Francisco, lo cual, señores, es una imposibilidad física que 30 electores con apellido en orden alfabético hayan acudido a inscribirse sucesivamente para que obtuvieran sus credenciales en orden numérico y tengo otra: de la casilla número 117, toda la página está llena de credenciales en orden progresivo con electores en orden alfabético. Y esto, señores, en el cálculo de posibilidades, es absolutamente imposible.

Viendo esta doble serialización, ya no necesitaría uno ir de casa en casa a probar. Pero se probó que no existían. Pero que esto tan sólo muestra un grave error o un grave fraude, en la preparación del padrón electoral que habría de servirnos de base para las elecciones.

Nos reservamos el derecho de hacer la denuncia y de pedir a ustedes que se haga un juicio a fondo de lo que ocurrió en el

Registro Nacional de Electores, para que si fue un error no se repita, pero que si hubo mala fe que no se quede impune.

Y para abundar o para preparar a ustedes a que en conciencia comiencen a calificar si este grave error o este dolo grave, del Registro Nacional de Electores, quiero mencionarles, quiero informales que el presidente del Registro Nacional de Electores le adornan tres licenciaturas en universidades extranjeras, 3 maestrías en Londres y un doctorado. No se trata de un hombre ignorante: Don José Gabriel Neumann Valenzuela es un hombre que entre otros doctorados ostenta el de matemáticas y, por tanto, debemos suponer que está capacitado, que la Secretaría de Gobernación lo designó por su capacidad para entender esto. Y que si tiene tantas licenciaturas y tantas maestrías, no puede atribuirse a un error el grave defecto que tuvo el Registro Nacional de Electores.

A mayor abundancia y sólo porque aparece ese documento que se titula? "Quién es quién en la administración pública mexicana", sólo por eso, me atrevo a decirles que entre los méritos que este libro menciona del doctor Neumann para ocuparse del registro de los mexicanos electores, está, leo textualmente: que en el año de 1970 manejó equipos digitales para la investigación experimental con animales en la Universidad del Harvar. Y esos méritos son los que le hicieron estar al frente del registro nacional de electores.

Pero denunciamos todos los partidos que quisieron hacerlo un grave defecto, equivalente a veces hasta el 10% de los electores, a veces sólo el 5%. Y es este distrito, en la casila 61 se tenía un patrón electoral de 672 electores y el padrón que se usó, al cual no tuvo acceso el Partido Acción Nacional, tenía sólo 641. ¿Cómo se enteró sin tener acceso? Por el acta final de escrutinio donde habla del número de electores inscrito, con lo cual vemos, como se verá más adelante en primer lugar que no se usó un solo padrón, sino al parecer se usaron dos. Pero con lo cual vemos que el registro nacional de electores quitó aquellos que habíamos impugnado. Y uno pudiera decir: qué bien, de qué se quejan si fueron dados de baja del registro nacional de electores y desaparecieron del padrón. Eso nos dice sólo que fueron quitados del padrón unos 12 mil votantes en este distrito, 250 mil votantes en el Distrito Federal y unos 2 millones de votantes en toda la República. Sí, se dieron de baja. ¿Pero dónde estaban las credenciales? Se nos ha olvidado que el Registro Nacional de Electores expidió esas credenciales, que el hecho de darlos de baja del registro no caducó la existencia de credenciales en manos de votantes. Y que esas credenciales no hubieran tenido derecho a votar.

Pero uno diría, con comitante con lo anterior, a sabiendas de que había menos empadronados y más credenciales, en muchos distritos se dio la orden de que votaran sin estar empadronados. Veo en esto una consecuencia lógica, ya dedujimos el padrón, pero las credenciales están en manos de electores que ellos han reconocido apócrifos que ellos han reconocido falsos y por ello se de deja votar a gente que no está en el padrón; ayer vimos discutiendo otro distrito del Distrito Federal, que el Presidente del Comité Distrital, confesó que había entendido mal las instrucciones que le había dado el Director de la Comisión Local Electoral y que no se debía dejar votar sin estar en el padrón y ojalá se acuerden ustedes que se decía que a esa hora a la 1 de la tarde, se dijo que todos aquellos que preguntaran se les diría que cumplieran con la ley, en este distrito, señores, hay una confesión similar, en el acta del día de la elección, se dice: por denuncia de que las casillas están votando electores que no aparecen en el padrón, tienen credencial y a la inversa, para una mejor determinación se consultó a la Comisión Local Electoral, la cual en respuesta manifestó; que según acuerdo de la Comisión Federal Electoral, se debe respetar lo dispuesto por el artículo 185, fracción I, III de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que establece; los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de la casilla, debiendo cumplir los siguientes requisitos; fracción I, exhibir su credencial de elector; fracción III, el presidente de la mesa se cerciorará de que el nombre que aparece en la credencial de elector figura en las listas nominales de electores y agrega, siendo las 13:30 horas se acordó enviar auxiliares suficientes para recorrer la totalidad de las casillas que conforman el XXVII Distrito Electoral federal, con la finalidad de indicar a las mesas directivas, etcétera.

Véase lo grave de esta confesión que aparece en el Acta Circunstanciada de todo el desarrollo del día electoral, olvidémonos ya de la premisa que yo plantee, de que a pesar de que se redujo el padrón, había credenciales de elector en la calle. Simplemente veamos cómo aquí hay una confusión de parte del Presidente del Comité Distrital, que permitió, por lo menos hasta las 13:30 horas del día que se estuviera violando la Ley Electoral.

Y todavía va y le pregunta a la comisión y dice que por acuerdo de la comisión se va a respetar la Ley Electoral.

Perdonemos el absurdo, eso supongo que fue una mala interpretación, pero sí queda constancia en el acta circunstanciada que a las 13:30 se enmendó la violación que se había cometido toda la mañana. Se asignaron auxiliares para que fueran a decirles que por favor respetaran la ley. Y uno diría si hay confesión de parte, hay relevo de prueba y si esto configura una de las causantes de nulidad que medie dolo grave en la recepción de al votación o en el desarrollo del proceso, debe anularse la elección.

Y aquí, señores, por confesión del mismo Comité del XXVII Distrito hay confesión de que permitieron que se violara la Ley Electoral.

Error, esa elección debe considerarse nula, también debe considerarse nula elección porque los partidos políticos no tuvieron acceso al nuevo padrón.

No sé si pasaría lo mismo en otros distritos, pero por lo menos en el XXVII, los representantes de los partidos no tuvieron acceso al mismo padrón electoral con el que estaba trabajando la casilla, tenían otro obsoleto, antiguo, no depurado. Y entonces si la ley exige que se haga con un padrón único, no puede hablarse de algo que no siendo idéntico consigo mismo rompe la unicidad.

Cuando uno habla de padrón único, debe entender que coincide de punta a cola. No es una acta notarial que a medias coincide y a medias no coincide, debe coincidir de punta a cola y de principio a fin.

En consecuencia, si tampoco hubo un solo padrón sino varios padrones con ello también se dan los requisitos del dolo y también es posible, es necesario declarar la nulidad. Debe anularse porque según consta en un recurso de protesta que fue desechado por el comité y que se volvió a hacer valer en el recurso de queja, pero que como no se dio el recurso de protesta no se quiso hacer valer, no se quiso reconocer en el recurso de queja, ahí se impugnan 72 casillas en el recurso de protesta, se impugnan 72 casillas y se dice que la documentación está contenida en los paquetes Que se abran.

Y el comité, actuando por mayoría, desecha la protesta por una cosa, señores, que me averguenzo en decir a ustedes, porque la secretaria que tuvo que escribir el número romano XXVI, dirigió al Presidente del XXVII Comité Distrital Electoral, se comió una "i" mayúscula y puso XXVI, aunque el papel arriba dijera Acción Nacional, XXVII Distrito con letra, aunque estuviera presentado por la representante de Acción Nacional en el XXVI diciendo: "...con la personalidad que tengo acreditada en ese organismo", por un ya no rigorismo, por un absurdismo jurídico, se dijo: "no ha lugar porque no sabemos si está dirigido a nosotros o no está dirigido a nosotros".

Y ya pudo la representante de Acción Nacional en esa sesión decir que debiera admitirse, que no estaba fundada en derecho el rechazo, sino en una argucia indigna de todo un proceso electoral, privó la reducción al absurdo y se rechazó el recurso de protesta.

Cuando eso se quiere pasar al recurso de queja diciendo que sí debieron haberse visto primero las casillas impugnadas y no se vio, el cómputo estaba viciado, ya se vino arrastrando todo el vicio electoral. Y entonces, señores, al parecer, todo el desarrollo de un proceso electoral viene a depender de que a una secretaria se le haya chispado el dedo y haya comídose una "I" romana, y en lugar de decir XXVII puso XXVI. Es tan falto de seriedad que por una razón tan trivial se deje sin escuchar las razones de fondo que nos deben mover señores, que debiéramos anular las elecciones, sino por otra cosa, para que el desarrollo de los procesos electorales, quienes participan en ella tengan la grandeza, entiendan la magnitud de lo que están discutiendo y que más allá de la argucias está la grandeza del derecho y la grandeza del proceso electoral. Pero, por eso lo hago, aparte, porque al impugnarse las 72 casillas de la 272 que forman el distrito, se estableció también la nueva causal de nulidad que rebasa el 20% de las casillas con recepción grave, con falta grave, con un padrón que no es el único y con graves discrepancias en los resultados electorales.

Por todo eso señores y porque quede constancia también de que no podemos aceptar que un padrón falso pueda conducir a una elección verdadera, nosotros le pedimos a ustedes que en conciencia declaremos la nulidad de las elecciones del XXVII Distrito Electoral Federal. Muchísimas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Heriberto Ramos Salas, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Heriberto Ramos Salas: -Señor presidente, distinguido integrantes de este Colegio Electoral: Como en otros distritos del país, el Partido Acción Nacional ha venido a esta tribuna a hacer impugnaciones respecto del padrón electoral. Nosotros quisiéramos señalar que encontramos alguna confusión en lo que se refiere a los conceptos del padrón, quisiéramos señalar que de acuerdo a las disposiciones de la ley, uno es el padrón para revisar y otro es el padrón para votar. Esta aparente confusión nos sorprende a nosotros porque la distinción por lo que se refiere a los padrones está perfectamente señalada en la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

El padrón para revisar está a disposición de los partidos políticos en sus tiempos y están a su disposición los recursos de aclaración en conformidad, para ser interpuestos en tiempo en cuanto a que es el propósito la depuración del padrón, para que de existir errores como los hay y los debe haber en el padrón para revisar, al momento electoral lleguemos con un padrón depurado que es el padrón para votar.

En lo que se refiere a las elecciones del XXVII Distrito Electoral del Distrito Federal, el Partido Acción Nacional presentó efectivamente en tiempo y forma un recurso de queja; nosotros apoyamos a la Comisión Dictaminadora, primera sección, pues consideramos que está apegada a derecho su resolución de declarar improcedente este recurso de queja, por no ajustarse a los presupuestos de nulidad que se contienen en el artículo 223 de la Ley Electoral.

Además, consideramos que la queja está redactada en una forma genérica, pues no señala las casillas en donde supuestamente se cometieron las violaciones a que ha hecho referencia el Partido Acción Nacional.

Independientemente de lo anterior, nosotros quisiéramos en algún aspecto, fundamentar el pensamiento de nuestro partido por lo que el recurso de queja se refiere. En relación al numeral primero del recurso de queja, se afirma que en la elección existió dolo y error en la computación de votos, puesto que esta computación se hizo sobre la base de un padrón seriamente discordante. Ya hemos señalado al principio de nuestra intervención lo que nuestro partido considera con relación al padrón electoral.

Existe también la afirmación del Partido Acción Nacional en el recurso de queja, que la representante de Acción Nacional Solicitó una asamblea extraordinaria con la intención de discutir algunas anomalías en el nombramiento de funcionarios y que con la negativa que el propio comité distrital electoral hizo a su solicitud, se dejó a los partidos políticos en un estado total de indefensión.

Nosotros, por las constancias que obran en las actas del comité distrital electoral, precisamente la celebrada el 22 de junio de 1985, se señala que el comisionado del Partido Acción Nacional propone que se celebre una sesión extraordinaria a fin de subsanar los posibles errores que pudieran tener la lista de publicación de casillas y de mesas directivas de las mismas, que se publicó el día 30 de abril del año en curso.

La propuesta se puso a votación, el presidente y los distintos partidos ahí presentes, votaron y se señaló que no era necesaria dicha sesión extraordinaria. El Partido Acción Nacional argumentó algunos errores en la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de las mesas directivas, de la lista que se publicó el 30 de abril. Errores y ubicaciones que fueron subsanados en la publicación del día 1o. de junio.

En el punto segundo de sus agravios, afirman que se obstaculizó por completo la computación de votos que deberían se emitidos por sujetos registrados ante un supuesto padrón único, lo cual resulta evidentemente erróneo porque el padrón no es único tal como se demuestra en las pruebas que existen en la propia comisión.

Afirma también el Partido Acción Nacional en relación a lo dispuesto por el párrafo C. de la fracción tercera del artículo 223, en cuanto a las causales de nulidad de una elección, la recepción de la votación se hizo por personas u organismos distintos a los facultados por la ley. Es claro que las designaciones de los funcionarios de casillas se apegaron siempre a lo que señala la propia LFOPPE. Además, en alguno de sus agravios del recurso de queja, se dice que el propio comité durante cinco horas permitió a muchos ciudadanos votar sin credencial de elector y sin estar en el respectivo padrón, lo cual también consideramos que resulta falso en atención a las constancias que nuestro propio partido tiene del expediente.

Tenemos un acta de una de las casillas que nos hizo el favor de mencionar el señor presunto diputado Conchello, la número 61, y en donde él nos advierte que hubo serias irregularidades, y resulta que en esta casilla, la número 61, resultó triunfador el Partido Acción Nacional con 138 votos contra 124 del Partido Revolucionario Institucional. (Aplausos.) Y aquí está el acta a disposición de ustedes.

Yo considero que el proceso electoral en el XXVII Distrito del Distrito Federal se apegó en todo momento a lo que señala nuestra Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Considero que el dictamen está apegado a derecho y por tanto ruego a usted, señor presidente que en su oportunidad, ponga a consideración de esta asamblea la solicitud del presunto diputado Conchello de regresarlo a las comisiones, y de negarse esta propuesta poner a votación en definitiva el dictamen que la comisión ha propuesto. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Salvador Abascal.

El C. Salvador Abascal: -Señor presidente: Miembros del Colegio Electoral: Señoras y señores:

Definitivamente lo que algunos de los presuntos diputados han dicho aquí tanto de mi partido como de otros partidos, es cierto. Este es un momento histórico; un momento general, no solamente mi presentación aquí ahora para defender el caso del Distrito XXVII del Distrito Federal, sino todo lo que ha ocurrido desde que se iniciaron los trabajos de este Colegio Electoral, hasta ahora y hasta que concluyan.

Es un momento histórico porque aquí va a constar, aunque no quieran la mayoría del Colegio Electoral, el enorme fraude y falta de respeto a la ley que ha venido cometiéndose día tras días.

He asistido a muchas de las sesiones de este colegio. Había preparado mi defensa sobre los argumentos que ustedes escucharon. De hecho, estos argumentos fueron brillantemente expuestos por mi amigo el licenciado José Angel Conchello, y yo podría abundar muchísimo porque de hecho, quien me precedió en el uso de la palabra, no contestó con argumentos, solamente dijo lo que nosotros habíamos dicho, lo que mi compañero de partido dijo, y dijo que no era cierto. Esa fue su brillante contestación.

Por lo que he visto, compañeros del PAN, del PDM, del PSUM, que han interpuesto recursos varios, bien fundados, aquí no hay nada qué hacer. Parece ser que la ley tiene solamente una interpretación: la del partido oficial.

Se ha hablado de mi partido, se ha hablado de nuestras personas, en forma hiriente, insultante, denigrante, y tal pareciera, que nosotros somos ciudadanos de segunda, los que no estamos de acuerdo con el partido oficial. Pero, ¡oh, sorpresa para nosotros!, ellos no son ciudadanos de segunda. Creo que en el respeto a la dignidad de la persona Humana

todos somos personas en igualdad de condiciones. Hay diferencias y discrepancias en materia política, pero según ellos, nuestro partido no tiene derecho a existir, ¿cuál democracia? Miren ustedes qué absurdo se ha planteado aquí, no tenemos derecho a existir, somos un peligro, les preocupa nuestra existencia. ¿Por qué les preocupa nuestra existencia? ¿Por qué los denunciamos? "¿Porque no pensamos igual? En una democracia, todos tenemos derecho a pensar como queremos y respetar, tenemos la obligación de respetar el pensamiento de los demás. Están ustedes profundamente equivocados, señores de la mayoría relativa o de la relativa mayoría, si piensan que su postura y su posición es la única aceptable.

Yo les sugiero que en vez de andar poniendo en boca de sus líderes frasesitas "no debemos dejar que lleguen al poder", "se retrasaría el reloj cincuenta años", "son unas minorías confusas". Eso no es de demócratas, yo les sugeriría que dijeran, si el pueblo lleva a otro partido, cualquiera que sea, al poder, respetaremos la voluntad de ese pueblo y con la conciencia tranquila nos iremos a casa o seguiremos luchado para reconquistar el poder.

No se trata de que Acción Nacional forme otro bloque de poder totalitario, nuestra intención es auténticamente democrática, respetar el voto, respetar la voluntad popular, respetar a todos y cada uno de los partidos. Aquí se han expresado opiniones muy valiosas de parte de compañeros de otros partidos, como el señor diputado Valle que no coincide con la de nuestro partido, sin embargo, respetuosamente dice que él está por la democracia que de alguna manera se entiende en el fondo el concepto de democracia que manejamos, que con adjetivos o sin adjetivos, pero hay respeto mutuo. Yo no veo respeto en esas declaraciones del mismo Presidente de la República cuando nos dice que somos una minoría confusa. Esto, señores, en ningún país democrático se debe permitir. La minoría confusa, en todo caso está formada por esos del PST y del PPS, que son precisamente esas minorías y ni siquiera tienen identidad propia. Son parásitos del Partido Revolucionario Institucional. (Aplausos.)

De hoy en adelante yo sugeriría a la Academia de la Lengua que la abreviatura de parásito fuera PST.

Pero los partidos de izquierda, de centro, de derecha, como se les quiera llamar, no importa aquí la geometría política, que se respeten a sí mismos, deberán respetar la postura de los demás. Yo respeto personalmente a cada uno de los priístas pero como persona, las ideas están a discusión. Siempre tendrán que esta a discusión, porque somos seres humanos, tenemos diferentes puntos de vista: Ustedes quieren que pensemos todos igual, que todos los mexicanos piensen como ustedes. ¡Dios nos libre! Espero no se caiga esto por haber menciona una palabra que para ustedes es tabú.

Pero vamos a suponer que el pueblo de México, porque está abierta la vida democrática, decidiera, dentro de 3 años, dentro de 6 llevarnos al poder, en ese momento, ¿qué harían ustedes? Dirían: Vamos a formar otro país, otro México. Por qué no respetan la misma voluntad del pueblo que aquí se ha pisoteado. He visto todos los días pisotear inmisericordamente la voluntad del pueblo de Baja California, del pueblo de Sonora, del pueblo de Coahuila, de Puebla y del Distrito Federal., de todo el país. En este país deben cambiar las cosas, es un momento histórico decía al principio. Y deben cambiar las cosas porque aquí el que se precie de representante del pueblo debe tener por lo menos cierta dignidad y conciencia moral para saber qué es lo que está haciendo. ¿O a qué creen ustedes que vienen aquí a la Cámara de Diputados? Parece ser que este Colegio Electoral no es más que un ensayo de lo que vendrá después, solamente se levanta la mano cuando se indica lo que debe hacer el Partido Revolucionario Institucional, ya después tendrán bien ensayadito el acto y no tendrán problema en el curso de los próximos 3 años

. Se nos han imputado, antes de entrar en materia es importante estas aclaraciones. Miren, es que en realidad, se los digo sinceramente, el problema parece ridículo. Es que si ya está dictaminado, voy a cambiar voluntades que están atadas, yo supondría que verdaderametne hay posibilidad de triunfo legítimo, legal de aceptación de recursos de nulidad, si hay voluntad libre, si cada quien puede votar en conciencia.

Pero esto no se ha visto, he visto las pruebas más contundentes, reconozco que las mías no lo son tanto, pero he visto pruebas tan contundentes, exhibición de credenciales falsas, he visto exhibición de boletas marcadas por el partido oficial, la exhibición de todas las actas de un distrito que ganó mi partido, y ustedes simplemente por la consigna le dan la espalda a la verdad. No están obrando en conciencia, están atados a una consigna.

Se nos ha dicho que somos empresarios, luego cuando se retira alguno de ustedes, a nosotros a un compañero de Puebla dijo que era un acaudalado, cuando se refirieron a un diputado presunto del PAN, dijeron que acaudalado y otro que era empresario, en fin; yo no soy empresario, mi esposa es inclusive defensora de oficio, yo soy catedrático universitario, se ha dicho y todo esto es importante porque aquí se ha dicho y hay que aclarar las cosas, que los distritos del norte son ganados por el Partido Acción Nacional por la cercanía con los yankis y yo les pregunto, bueno, y los que no están cerca, porque serán los de Yucatán, seguramente porque ahí en Yucatán está cerca una colonia Británica y ahí tienen influencia de Belice, parece ser que no se ha ido al fondo de la cuestión, la ley que a tanto se ha apuntado aquí, la ley ha sido pisoteada, pero de qué

clase de ley estamos hablando, hay dos maneras de ver la ley, primero como el derecho del más fuerte, otra interpretación es el recurso del débil ante el poderoso y aquí la ley que ha imperado es la del derecho del más fuerte; yo pregunto si los que hacen las leyes, ustedes, han llegado muchos por la ley del más fuerte, como se espera que de ustedes salgan las leyes que defiendan al más débil, van a permitir que el débil se defienda de ustedes mismos, parece ser que lo que estamos en presencia aquí es, parece ser que aquí se está hablando -por eso les duele a ustedes- de algo importante. Estamos hablando de la ley, que se ha votado con ligereza, frivolidad, por no decir inmoralidad y corrupción, podemos hablar de una moral-dicción, como vivimos también una política-ficción, quien teme a las pruebas, teme a la verdad, aquí no se ha visto la tringularidad de la ley, aquí el Colegio Electoral se ha erigido en juez y parte, aquí el que decide es únicamente uno, hay unilateralidad, parcialidad probada, porque si México recomienda según el acta de Contadora, que existan elecciones limpias y libres en otros países organizadas por organismos independientes. ¿Por qué aquí no se hace eso? ¿Por qué somos candil de la calle y oscuridad de la casa? ¿Por qué, como decía Vasconcelos, somos vegetarianos para el exterior pero caníbales para el interior?

(Aplausos.)

Ustedes han reclamado el imperio de la ley, también lo hacía Porfirio Díaz ... pero me están exigiendo tema, pruebas.

Miren, ustedes en su ánimo ya han decidido, he visto durante todo este tiempo, que mientras ustedes están discutiendo, platicando sin el menor respeto a la dignidad de la persona, alguien está aquí en la tribuna, de otros partidos, yo mismo, exponiendo motivos y de repente nada más porque dicen que se aprueba, todos se levantan y ya estuvo. No importa los argumentos, no importan las pruebas, no importa la verdad. Pruebas no aportaron los del Partido Revolucionario Institucional, el que me precedió en la palabra cuando menos, no hubo argumentos.

El problema del padrón es un problema fundamental, se tiene que discutir no ahora solamente, tiene que seguirse discutiendo. Hay error y dolo manifiesto.

No es posible admitir que se haya cometido solamente un error, cuando estamos nosotros viendo las consecuencias de ese error, que es simplemente fraude.

En el Distrito XXVII se pidió que dos notarios, bueno, bastaba uno, como ustedes dijeron hace rato, que dos notarios acudieran a cotejar los padrones y a presenciar la votación, porque había irregularidades y se pedía también que los notarios escudriñaran el proceso y dieran fe de lo que estaba pasando ahí. Esto es que no se estaban desahogando las pruebas.

Resultó, que según consta en un acta que tengo aquí, no se les permitió tal hecho a los notarios. Pero vamos a suponer que se les hubiese permitido tal hecho y tuviese yo en mis manos ahora un acta notariada. ¿Qué hubiese pasado? Como ustedes no han aceptado las actas notariadas como prueba, hubiese sido inútil, por eso les digo, pruebas las tenemos.

Quisiera que la presidencia instruyese a la secretaría para que leyera lo que está al calce de esta acta de cómputo distrital en donde se manifiesta que precisamente no se les dio autorización a los notarios para realizar su acto en el acto de escrutinio del Comité XXVII Distrital.

El C. Presidente: -Sírvase, señor secretario.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: ". . . La comisionada del PAN, sin la autorización debida se levantó de la mesa de sesiones a las 12 horas abandonando el local. Posteriormente regresó a las 13:30 horas con dos tipos que se dijeron ser notarios sin identificarse debidamente con la finalidad de cotejar los padrones electorales que obran en poder de este comité. No se les -hay una mancha- realización de tal hecho".

El C. Salvador Abascal: -No se les permitió.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Es una mancha.

El C. Salvador Abascal: -Bueno, se entiende que dice "no se les permitió la realización de tal hecho". Además es manifiesta la falta de respeto en donde se dice que "dos tipos que se decían notarios", puedo mencionar a la notaria Olga Sánchez que fue precisamente la que asistió a esa notaría y sí se identificó, nada más que el presidente de la comisión no permitió que cotejaran las actas, no permitió que cotejara los padrones y está asentado aquí.

Y resulta que el mismo presidente de la comisión XXVII Distrital amenazó a mi comisionado, señor licenciado López de Lara, lo amenazó de no dejarle entrar el día domingo y lo cumplió de las 7 de la mañana hasta las 11:15 que le permitió la entrada al Comité Distrital, por un vicio verdaderamente curioso. Un círculo vicioso que no podía entrar porque no tenía la credencial. Pero la credencial de comisionado la tenía el señor Humberto Median, el comisionado del Distrito XXVII.

Entonces era imposible que de identificara aunque lo conocía perfectamente bien porque fue candidato hace 3 años y con el mismo señor presidente de esta comisión y resultó ahí con un altercado sumamente desagradable con el consiguiente resultado y mi comisionado no pudo estar presente hasta las 11:15 de la mañana estando debidamente acreditado por mi partido ante la Comisión. Pero entre otras anomalías que ya se han mencionado, ocurrieron las siguientes en el Distrito XXVII:

13,000 votos anulados, 12,000 credenciales falsas, ya son 25,000 votos, durante la campaña el señor Nieves propaganda en colegios regalando yoyos, eso está prohibido por la ley, yoyos, reglitas, etc., la señora Nieves hizo propaganda en las casillas 7 y 7-A el mismo día de la votación, cuando se le habló a su casa dijo que no, que había estado con ella - Entonces no sé a cuál se refería- usó recursos de la Delegación de Tlalpan, usó recursos de la Delegación de Tlalpan.

(Le piden que deje de hablar.)

El C. Salvador Abascal: -Tengo todavía el derecho de hablar, muchos de ustedes han hablado más tiempo que yo.

Usó recursos de la Delegación de Tlalpan, camiones de basura con el emblema del PRI y con la fotografía del señor, sus promotores del voto, vehículos importados, tenemos fotografías de vehículos importados que usó el señor Nieves, luego dicen que nosotros somos pro yanquis, sus famosos comités de promoción del voto priístas que recogió credenciales; además voy a pedir que este Colegio Electoral se sirva entender por presentada una solicitud - ya terminó- de investigación a propósito de las gestiones que realizó el señor Gilberto Nieves de la Delegación de Tlalpan durante su período y que por lo tanto se haga una auditoría al respecto. Por otro lado, se tiene la presunción fundada de que el señor Nieves siguió cobrando en la delegación durante los días, ya nominado candidato, lo cual lo inhabilita según el artículo 244 de la LFOPPE para ser diputado federal. Muchas gracias.

(Desorden.)

El C. Graco Ramírez Garrido Abreu:

-Moción de orden. Se encuentra en este recinto personas ajenas al Colegio Electoral; si hay gentes del pueblo que suban a la galería y dejen el recinto para los presuntos diputados ya calificados, no para familiares que vienen aquí a provocar. Ruego a usted pida la salida de estas personas.

El C. Presidente: -Hemos de agradecer a quienes no sean miembros del Colegio Electoral o diputados cuyos casos ya hayan sido aprobados, se sirvan pasar a la parte de atrás o arriba a las galerías. Vamos a guardar orden por favor, para que la sesión se pueda seguir realizando en términos de respeto para los oradores y del público en general.

Se ha hecho un planteamiento por parte de un miembro del Colegio Electoral a efecto de que esta sala, en su parte baja, sea ocupada exclusivamente por los miembros del Colegio Electoral y por aquellos diputados que han recibido ya su tarjeta de acceso a esta sesión.

Por favor, entonces, quienes no formen parte ni de uno ni de otro, ocupen la parte de atrás o suban a las galerías, se los vamos a agradecer a efecto de que esta sesión continúe realizándose en un ambiente de orden y de respeto para los oradores y para las sesiones del trabajo en general. Vamos a agradecer se lleve a cabo a la mayor brevedad posible esta disposición de la Mesa Directiva, que ha sido pedida, con toda razón, por uno de los miembros del Colegio Electoral; se está creando una situación de tensión que está interrumpiendo los trabajos del Colegio Electoral. Con todo respeto insistimos una vez más, para que se lleve a cabo esta disposición y no interrumpan por más tiempo los trabajos del Colegio Electoral.

Hemos estado reiterando a efecto de que quienes no sean miembros del Colegio Electoral o diputados que ya tengan sus credenciales de acceso, pasen a la parte de atrás donde están los asientos para el público o en la parte de arriba, para que no se interrumpa por más tiempo esta sesión. Nos apremia el tiempo, tenemos necesidad de no interrumpir los trabajos.

Por favor les agradeceremos mucho atiendan esta amable y gentil exhortación que les estamos haciendo.

Agradeceremos al cuerpo de seguridad de la Cámara, no auxilie, nos apoye a efecto de que se lleve a cabo de inmediato esta disposición.

Por los dos lados por favor. le agradecemos una vez más y exhortamos al cuerpo de seguridad que nos auxilie para que queden exclusivamente en el salón de sesiones los miembros del Colegio Electoral y los diputados que tienen ya su credencial de acceso.

Los medios de comunicación contamos con su apoyo para que nos auxilien en estas tareas y continúen acompañándonos en el seno de este salón.

Habíamos concedido el uso de la palabra por cinco minutos para hechos, al C. Alonso Raya Miguel, del Partido Socialista de los Trabajadores.

El C. Miguel Alonso Raya: -Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: hemos querido tomar la palabra en esta alta tribuna, en primer lugar para señalar que es totalmente improcedente, que ya estuvo bueno de que se permita que cualquier persona venga desde aquí a lanzar insultos a este órgano supremo de la Nación.

No es con adjetivos como se puede descalificar una línea política. No es con adjetivos como se va a impedir el desarrollo y el avance de una organización.

El que me antecedió en el uso de la palabra es un verdadero ejemplar, engendro de fascismo, tal vez hijo de aquel Abascal fundador del sinarquismo en este país, imitador de Hitler.

El C. Presidente: -Se ruega guardar orden a las tribunas, por favor.

El C. Miguel Alonso Raya: -Porque quiero que sepa que los verdaderos parásitos son los empresarios que ustedes defienden y que militan en las filas de Acción Nacional, son parásitos y zánganos explotadores de la clase obrera de este país. (Aplausos.)

Está bien que escuchemos aquí los argumentos de todo mundo; hay libertad compañeros, pero cuando está se convierte en libertinaje es menester que este órgano se sujete a lo que establecen las leyes y sus reglamentos, y no permita más barbajanadas porque este es un caso no político el que vino a tratar el compañero, él no lo persona es un caso psiquiátrico y ahí debería de estar, en un hospital.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Martín Tavira, del Partido Popular Socialista.

El C. Martín Tavira Urióstegui: -Señor presidente: Señoras y señores miembros de este H. Colegio Electoral.

Cualquier estudiante, digamos de preparatoria, sabe que el régimen capitalista es un régimen de explotación, y que la explotación consiste en substraer el plus producto que crea la clase obrera y la clase trabajadora.

La burguesía, la alta burguesía , representada por el Partido Acción Nacional, es una clase explotadora. Eso está demostrado y lo sabe cualquiera. Y por consecuencia, es una clase parasitaria. No es un insulto, es una verdad científicamente comprobada.

Por otro lado, ya hemos expuesto muchas pruebas de la dependencia que guarda este partido con los grandes centros de poder del imperialismo norteamericano. Y si quisieren, vamos a seguir proporcionando pruebas.

Señores de Acción Nacional, ustedes no le van a dar lecciones de línea táctica al Partido Popular Socialista. Esta línea la fundó Vicente Lombardo Toledano, un hombre de la historia universal, de la historia de México.

Voy a tomar las palabras del maestro Lombardo, dichas en esta tribuna: ¿Quién recuerda a este señor que habló? Nadie lo recordará en el futuro. Pero a Lombardo lo recordarán con respeto todas las generaciones venideras de México, porque él contribuyó a forjar este país y dio luz sobre la perspectiva de México. Ese es Vicente Lombardo Toledano. Y la línea PPS es la línea que Lombardo Toledano forjó: unidad de las fuerzas democráticas y antiimperialistas en este momento, para derrotar al imperialismo y para derrotar a la reacción.

Platón, recordemos que puso en su academia aquella frase: "el que no sepa geometría que no entre aquí". Yo creo que valdría la pena también poner un letrero que dijera: "quien no sepa política que no entre a este recinto".

Porque, sí, ustedes tienen una concepción muy primitiva de la política. La política no es un pleito entre muchos. Que el PPS se agarre en pleito con el PRI, ah, eso es independencia. Si el PPS insulta al PRI, eso es independencia, si el PPS dice que desaparezca el PRI como si eso fuera posible, así mágicamente, el PPS es independiente. Como el PPS está de acuerdo en la alianza de todas las fuerzas revolucionarias, incluyendo la izquierda y la gran corriente progresista que está dentro del PRI, ustedes dicen que eso es dependencia y nosotros parásitos. Pero la historia nos va a juzgar, quién tiene razón, si el PAN o el partido de Vicente Lombardo Toledano.

Señores, la política es una ciencia y una correlación de fuerzas, es la ciencia de dirigir la sociedad y planear su solución, pero en el sentido progresivo. Si tratamos de retroceder a nuestro pueblo hacia etapas superadas como ustedes quieren, eso no es ciencia política, eso es antihistoria y por consecuencia, están condenados a muerte, a la muerte histórica naturalmente.

Vicente Guerrero se unió a Iturbide a pesar de que era un traidor, ¿por qué? Porque finalmente Iturbide siquiera aun cuando pensaba en sus intereses en relación con la oligarquía criolla de aquel tiempo, creyó al final que la independencia del país convenía a su clase. Y, claro, Vicente Guerrero, porque entendía los intereses supremos de la nación, unió sus fuerzas a Iturbide. Y Vicente Guerrero no era un parásito. Era un hombre perspicaz, a pesar de que no había asistido como algunos de ustedes a universidades y a una potencia extranjera.

No señores, ustedes invocan mucho a Dios, pero Dios los va a castigar, Dios los va condenar al infierno por ser enemigos de los humildes, de los que tienen hambre y sed de justicia y por querer entregar a su patria a una potencia extranjera.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Luis Donaldo Colosio Murrieta.

El C. Luis Donaldo Colosio Murrieta: -Señor presidente: compañeras y compañeros de este Colegio Electoral: Quisiera en esta mi primera intervención ante esta tribuna, la más alta de nuestra patria, manifestar públicamente la convicción que me motiva a participar, entregarme y aprender de estos intensos debates que se suscitan en este honorable Colegio Electoral.

Y esta convicción es seguramente coincidente con el anhelo que impera en todas y cada una de las conciencias de nosotros, de ensanchar, de fortalecer y de engrandecer los cauces democráticos por los que nuestra patria transita.

Hemos escuchado con paciencia y respeto la irrespetuosa intervención del ex candidato perdedor de Acción Nacional. (Aplausos.)

El se refirió a que mi partido ha expresado que su partido no tiene derecho a existir, cosa más falsa.

Mi partido es, ha sido y seguirá siendo defensor, porque todas las corrientes políticas

de nuestra patria se encaucen por la vía de la legalidad. Quiero recordarle, candidato perdedor, que fue mi partido activo promotor de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que hoy nos rige y que le da a usted la oportunidad de venir ante esta tribuna a decir las sandeces que dijo. Si usted pensara como lo hacemos en el Revolucionario Institucional se daría usted la oportunidad de coincidir con los intereses de las mayorías de esta nación, sería usted congruente con la historia de nuestra patria, velaría usted por el interés de los más y no de los menos.

Pero a otro asunto. En el transcurso de estos días de intenso trabajo del Colegio Electoral, hemos escuchado en repetidas ocasiones respetables opiniones por venir, eso sí de respetables ciudadanos integrantes del Partido Acción Nacional.

Quisiera hacer alusión a una de ellas que reiteradamente se ha traído a esta tribuna, y es la concerniente al cuestionamiento de una de las tesis que rigen el actual gobierno de nuestro Presidente Miguel de la Madrid, y que es el de la renovación moral. Ciertamente la renovación moral se ha constituido como una forma de gobierno durante la administración del Presidente de la Madrid. Pero esto no constituye ni moda ni capricho personal, y fue lema de campaña; es, ante todo, y nosotros en el Revolucionario Institucional lo reconocemos, un auténtico reclamo de la sociedad mexicana.

No se trata, se ha dicho con veracidad y acierto, de una moral. Se habla de renovar nuestra convicción en los valores que nos identifican ante la sociedad internacional como un pueblo, un pueblo que lucha y se esfuerza por perfeccionar su democracia, hacer imperar la justicia y hacer valer las garantías sociales e individuales del pueblo de México.

Nuestro pueblo es en esencia y forma eminentemente moral, que se aferra a los principios que enaltecen la convivencia de nuestra comunidad. Nuestro partido ha hecho suyas las demandas legítimas del pueblo de México y se ha pronunciado en múltiples ocasiones en contra de todo acto de corrupción que atente en contra del bienestar social o individual, no hay que olvidar que en un acto de alta responsabilidad política ante el mandato popular, fue la administración del presidente De la Madrid, quien en diciembre de 1982, envió a esta soberanía una Iniciativa de Ley que reformaba el título IV de nuestra Carta Magna, referente a la responsabilidad de los servidores públicos.

El Gobierno de México ha dado, está dando y seguirá dando una lucha frontal, decidida y firme a todo acto de corrupción, sin embargo esto no implica y no aceptamos los inicios aquí expresados, en el sentido de que la corrupción impere y sea la regla generalizada en el Sector Público Mexicano y en México en general; somos más en México los que repudiamos la corrupción que los que la practican: vivimos en un estado de derecho, se ha dicho, como integrantes del Colegio Electoral y como futuros integrantes de la LIII Legislatura, tenemos la responsabilidad y el compromiso de fortalecer este estado de derecho, actuando como lo dijera mi compañero Juan Maldonado, hace algunos días, apegados a la razón del derecho, así fortaleceremos desde nuestra trinchera la renovación moral de nuestra sociedad y ha salido a colación en días pasados, un tema colateral, se habló aquí de diferentes tipos de crisis por parte de una respetable dama del Partido Acción Nacional y se refirió concretamente a lo que ella llamó crisis de autoridad.

Yo quisiera dejar asentado que ciertamente vivimos tiempos difíciles, que preocupan a quienes tenemos el legítimo interés y el compromiso, porque nuestra nación recupere su capacidad de crecimiento sano y que se traduzca en más y mejores niveles de bienestar para nuestra población, con los aciertos y la fuerza de nuestra historia y los enormes esfuerzos realizados cotidianamente por nuestro pueblo, por transformar nuestra realidad, en una franca actitud de autocrítica el gobierno ha procedido con firmeza a enmendar errores, desviaciones y equivocaciones.

La autocrítica, la veracidad y la congruencia entre los hechos y lo dicho ha sido condición de la renovación y caracteriza la unidad y solidez del gobierno de De la Madrid. En el gobierno del presidente de De la Madrid, no hay crisis de autoridad.

Estamos en el análisis de un dictamen que sobre las elecciones del 7 de julio se realizaron en un distrito electoral de nuestra ciudad capital. Un distrito enclavado en una de las zonas más importantes por su composición social y por lo que representa, desde el punto de vista ecológico para el resto de la ciudad.

De acuerdo con el dictamen, y esto ya lo escuchamos aquí, las elecciones del 7 de julio se llevaron a cabo en forma normal y salió triunfante nuestro candidato del Partido Revolucionario Institucional, con una votación que superó, en mucho, a los demás contendientes.

Como hemos escuchado aquí también, hubo un recurso de queja interpuesto en tiempo por el Partido Acción Nacional.

En la comisión, después del análisis de este recurso se consideró improcedente por las razones ya expuestas por mi compañero Ramos. La razón de importancia que él esgrimió y con justicia, es la carencia de pruebas con las cuales juzgar. Pruebas ya no contundentes, sino carencia total de pruebas en qué fundar lo asentado, en el recurso.

Hemos aprendido mucho en estos días, pero algo importante que hemos aprendido, es de que el principio fundamental del derecho, es que lo que se afirme se tiene que probar.

Sin embargo hay algo más que se ha mencionado aquí, con motivo de este debate y que va más allá del aspecto legal para entrar en el terreno político, y es este el ámbito político sobre el que quisiera hacer algunas

reflexiones, porque es ahí donde radica el éxito que tuvo nuestro país. El Revolucionario Institucional, fue la de Nieves Jenkins, una campaña intensa, una campaña de recorridos que no solamente lo llevaron a visitar, todas y cada una de las zonas que comprendían su distrito, enmarcadas dentro de la delegación del cual o de la cual él fue delegado político, como aquí se mencionó. Una campaña intensa, afirmando lo que, como delegado político de la delegación de Tlalpan, hizo durante su gestión: la de ensanchar los cauces de participación social, de abrir el diálogo a la ciudadanía ansiosa de participación, atención directa y cuidadosa de los numerosos grupos juveniles que en ese distrito habitan, atender las demandas de regularización de la tenencia de la tierra, a las cuales él como delegado político se abocó con interés y decisión durante su gestión.

Y prueba de ello son los beneficios que más de 20 mil personas recibieron en las 11 colonias que se regularizaron en la zona del belvedere. El Ajusco dentro del distrito representa para la ciudadanía en general del Distrito Federal una de las reservas ecológicas más preciadas, y durante su campaña reafirmó la necesidad, la exigencia de la ciudadanía en general de preservar esta zona preciosa para el resto de la ciudad.

Todas estas acciones claramente encaminadas hacia la satisfacción de las necesidades sociales del distrito en cuestión, el XXVII del Distrito Federal, llevaron a nuestro partido, el Revolucionario Institucional, al triunfo contundente que aquí ya se ha mencionado.

Por eso, señor presidente, me uno a la petición de mi compañero, Heriberto Ramos, de que ponga usted a consideración de la asamblea si el dictamen aquí presentado está lo suficientemente discutido para después pasar a su aprobación.

El C. Presidente: -Para hechos, el C. Pablo Pascual, por cinco minutos.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: -Señor Presidente, compañeros miembros de este Colegio Electoral. Nosotros el día de ayer señalábamos en el curso de un debate que haber aceptado participar en las elecciones implicaba una serie de compromisos de los que partía centralmente o el origen de estos compromisos o el primero era el aceptar las reglas de las elecciones muchas de las cuales implican desde nuestro punto de vista limitaciones, pero sin embargo en el afán de impulsar la transformación democrática de nuestro país, aceptamos esos riesgos. Y en este plano tenemos que también aceptar los resultados de adquirir esta responsabilidad de participar en las elecciones y lo primero que hay que aceptar es cuando se pierde y nuestro partido aceptó en el caso del Distrito XXVII del Distrito Federal, que había perdido y que había ganado el Partido Revolucionario Institucional y lo que nos motivó en esta ocasión intervenir para hechos es que por una parte la intervención del candidato del PAN nos presentó la otra cara del Partido de Acción Nacional, no la cara elegante de los compañeros que han debatido en el curso de los trabajos de este Colegio Electoral, sino la cara de la propaganda no solamente anti-oficial, sino anti-mexicana, que nos motiva de manera central para intervenir, nosotros creemos que los mexicanos somos un pueblo responsable, que ha construido su destino y que está en posibilidades de construir su futuro, sin asesoría y sin vigilancia y pensamos que pinta muy claramente al PAN el hablar de supervisión extranjera para el proceso electoral. Si nosotros pensáramos que requerimos de una investigación extranjera o una supervisión extranjera, seguramente no hubiéramos participado en las elecciones y estaríamos pensando en otras formas de lucha para ampliar los canales democráticos en nuestro país. El desfogue, la catarsis del candidato del PAN que pensamos que fue muy lamentable, no debería de llevar como respuesta una intervención demagógica de parte de un compañero del PRI, el que me antecedió en la palabra.

Yo creo que no debe aprovechar una intervención tan desafortunada como la del PAN, del XXVII Distrito para hacer propaganda a esta llamada renovación moral, que está muy en cuestión, que deberíamos ponernos a discutir qué entendemos por renovación moral cuando nuestro país se lanza a la miseria y al desempleo a muchos miles de mexicanos, a millones de mexicanos.

Tampoco creo que debería aprovecharse esta desafortunada intervención del compañero candidato de PAN, para subrayar las bondades del candidato del PRI, creo que deberíamos también poner a discusión en alguna ocasión y hacer un juicio y un balance, y el trabajo de Nieves Kenkins, como delegado de Tlalpan en algunas de las colonias del Sur de la ciudad y en esa medida, bueno, podríamos discutir efectivamente la calidad de la gestión y no simplemente aprovechar esa intervención para dar ese tipo de respuestas. Hemos estado preocupados nosotros por tratar de conjuntar en el mejor nivel y muy respetuosamente las intervenciones, los diferentes planteamientos y las versiones encontradas que tenemos de muchos acontecimientos en torno a las elecciones y pensamos que este tipo de debate no solamente no ayuda sino que perjudica de elevar el nivel de este Colegio Electoral. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra, para hechos, por cinco minutos, al C. Altamirano Dimas, de Acción Nacional.

El C. Gonzalo Dimas: -Señor presidente: compañeras y compañeros presuntos. Se han mencionado ya en primer término por el primer orador de mi partido, las irregularidades que se dieron en el distrito que nos ocupa a debate en este momento, ya se han contestado algunos argumentos por la comisión y el propio candidato de mi partido ha tenido ya

oportunidad de presentar sus argumentos de defensa ante este Colegio Electoral

. Es cierto que ha habido algunos excesos verbales como en algunas otras sesiones también en otro sentido o con otros estilos, en que los oradores tienen que mostrar sus vivencias en las campañas que ha vivido. Estamos de acuerdo con que debemos tratar de mantener un nivel de debate en el que se confronten los resultados de las elecciones en las que el Colegio Electoral califique realmente lo que sucedió en un proceso. Y como ya se ha dicho aquí también, que haya oportunidad de debatir tesis. Pero ya hemos, reconocido estos excesos que se han dado no solamente en Acción Nacional, sino en algunos otros oradores, hemos escuchado de manera insistente a los señores de la izquierda, de hablar de otro, del otro rostro de Acción Nacional. Y queremos decirles señores de la izquierda, que Acción Nacional tiene solamente un rostro. Somos un partido plural y en este sentido somos reflejo de nuestra sociedad y de esta pluralidad.

El compañero Valle ya en alguna sesión anterior hablaba de que llegara ese momento de confrontar y hablaba de que nosotros concebimos la libertad y allá se hablaba de la libertad para los trabajadores.

Vamos a tener oportunidad para saber si la libertad es para todos, para esa sociedad plural o para todos, para esa sociedad plural o para una clase determinada. Rechazamos igualmente y no habíamos querido hacerlo porque realmente eran de grupos representativos del PRI, que en la campaña insistentemente nos estuvieron atacando y que no habíamos querido dar respuesta en esta tribuna, pero hoy el orador del PSUM que me ha antecedido en el uso de la palabra y que ha dicho que Acción Nacional ha pedido supervisión extranjera, nosotros lo negamos rotundamente y si leen los principios de doctrina de Acción Nacional, en primer término reafirmamos nuestro sentido de mexicanidad con nuestros valores, con nuestra historia y con nuestra esencia de mexicanos.

No queremos ni pedimos ningún tutelaje de extranjeros. Esta propaganda, esta propaganda ha salido de los escritorios del partido oficial mediante una campaña intensa que se hizo en todo este proceso electoral que acaba de pasar

. En este sentido vamos a tener ya oportunidad para seguir debatiendo compañeros; simplemente estamos marcando estas diferencias, y realmente vamos a discutir si hay o no otros rostros atrás de los partidos políticos y si las ideologías son claras tendencias que son congruentes con el actual, y no solamente vamos a cuestionar las de Acción Nacional, sino también de los distintos partidos de izquierda.

En fin, quisiera dejar testimonio que a pesar de este reconocimiento de excesos que ha habido, no estamos de acuerdo con los resultados de este distrito electoral, dado que en este caso que nos ocupa el señor candidato del partido oficial recibió, al igual que muchas otras gentes, como fue Delegado del Departamento del Distrito Federal, recibió todo el apoyo económico, material y humano que de alguna manera influyó en el resultado del proceso. Muchas gracias.

El C. C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra, para hechos, al C. Cuauhtémoc Amezcua, del PPS.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: -Muy brevemente. No es de los escritos de los dirigentes de ningún partido político nacional de donde han salido las acusaciones para Acción Nacional, y no se va a poder diluir es acusación de la que hay tanta evidencia, así de fácilmente. Ha salido de declaraciones públicas hechas por míster Richard Allen, Director del Fondo Republicano para la Difusión en el Mundo de los Valores del Capitalismo; ha salido de documentos oficiales de la Fundación Heritage; ha salido de las cadenas de prensa norteamericanas; ha salido de la voz, de la boca, de miembros del Partido Acción Nacional, como el candidato que estuvo aquí hace unos momentos. Hay pues múltiples evidencias. No podrán sacudirse esa acusación fácilmente. Gracias.

El c. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: -Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen . . . Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si aprueba el dictamen en sus términos . . . Aprobado, señor presidente. (Aplausos.)

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

2o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa se celebraron el 7 de julio de 1985 en el XXVI Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

3o. Son diputados por el principio de mayoría relativa los CC. Gilberto Nieves Jenkis y José Eduviges Martínez Fernández, propietario y suplente, respectivamente.

XXXVI DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Distrito Federal.

XXXVI Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión

Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio del presente año, celebradas en el XXXVI Distrito Electoral Federal del Distrito Federal, para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito, fueron registrados como candidatos a diputados de mayoría relativa los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta de cómputo distrital de fecha 14 de julio del presente año, obtuvieron la votación siguiente:

PAN: Propietario, Fernando Gómez Mont y Urceta; suplente, Ana María Ramírez de Cardoso, 19 mil 625 votos.

PRI: Propietario Manuel Jiménez Guzmán; suplente, Ezequiel Velázquez Carmona, 20 mil 713 votos.

PPS: propietario, Antonio T. Juárez Mendoza; suplente, Jorge Montaño Niño, 1 mil 257 votos.

PDM: Propietario, Ezequiel Solís Díaz; suplente, Lorenzo Ocampo Manríquez, 1 mil 342 votos.

PSUM: Propietario, Adolfo Sánchez Rebolledo; suplente, Heriberto Morales, 3 mil 626 votos.

PST: Propietario, María del Carmen del Olmo López: suplente, Teresa Manrique Jiménez, 1 mil 186 votos.

PRT: Propietaria, Angela Martínez Teixeiro; suplente, Magdalena D. Ordaz Padilla, 1 mil 539 votos.

PARM: Propietario, Carlos Pereda y Hernández; suplente, Guillermo García 922 votos.

PMT: Propietario, Miguel A. Hernández Jiménez; suplente, Porfirio Sánchez Islas, 2 mil 603 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría atendiendo a los resultados obtenidos en el cómputo distrital, en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Manuel Jiménez Guzmán y Ezequiel Velázquez Carmona, propietario y suplente, respectivamente.

La constancia de mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral. En las constancias que se tienen a la vista se desprende que el proceso electoral se realizó normalmente y no hubo incidentes, se respetó la libertad y secreto en la emisión del voto, se instalaron las casillas en los lugares señalados en la publicación de fecha 30 de abril con el personal designado para dichas casillas. La votación se recibió en los lugares señalados por la ley y por las personas autorizadas.

Quedó acreditado que el proceso electoral cumplió en los términos de los artículos del 74 al 219 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo tanto para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe considerarse válida.

En la documentación que se tiene a la vista y que obra en este Colegio Electoral, consta que se interpuso un recurso de queja por el Partido Acción nacional, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo y de la expedición de la constancia de mayoría correspondiente, recurso que se tiene a la vista y que en cumplimiento del artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se procedió a estudiar para su resolución.

El recurso de queja fue presentado en tiempo, por el candidato propietario del Partido Acción Nacional, ante el Comité Distrital Electoral correspondiente; y en consecuencia, esta Comisión Dictaminadora estudió detenidamente todos y cada uno de los argumentos presentados, desechándose por improcedente, en virtud de que el recurrente no acreditó debidamente los hechos que pretendió hacer valer y de que en su materia no se adecuó a los supuestos enumerados en el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

A mayor abundamiento, procede hacer notar que en la sesión de cómputo del 14 de julio, el XXXVI Comité Distrital Electoral del Distrito Federal, analizó todas las actas levantadas en las casilla, especialmente de las casillas que fueron impugnadas con protesta, cuando dichas actas fueron ofrecidas como pruebas; actuándose para ello conforme a lo dispuesto por el artículo 212, sección A, inciso 4 de la Ley Electoral invocada. Dicho análisis se hizo también, para su resolución, de los diversos recursos de protesta interpuestos, mismos que fueron desechados por el referido comité distrital, en virtud, de que consideró que no se acreditaron los hechos que los motivaron; habiéndose dado la circunstancia, de que varios de los recursos de protesta mencionados fueron objeto de desistimiento por sus propios promoventes, al reconocer la ausencia de pruebas o de razón para su substanciación.

El análisis del escrito permitió observar una constante, registrada en la mayoría de los recursos interpuestos, consistente en la ausencia de un razonamiento lógico y jurídico, tan necesario para fundamentar toda impugnación o alegato. Cabe hacer notar, como se hace constar en la primera página del acta levantada en la sesión de cómputo del 14 de julio de 1985, la presencia del licenciado Hasey Pérez Cano, Notario Público Número 142 del Distrito Federal, quien manifestó que se encontraba presente, a instancias del Partido Acción Nacional, y quien dio fe de que todo lo efectuado en su presencia se había llevado a cabo con estricto apego a la ley.

A lo anterior es de sumarse el hecho de que el Comité Distrital Electoral, con la participación de los Comisionados de todos los partidos políticos, incluido el Partido Acción Nacional, asentó constancia de que todo el

proceso electoral se apegó a la legalidad, y de que en particular su cómputo se sujetó a lo preceptuado por el artículo 212 de la Ley Electoral multiplicitado, habiendo firmado dichos comisionados de conformidad el acta circunstanciada de la sesión de cómputo del día 14 de julio de 1985.

Se tuvo también a la vista el recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, que fue presentado en tiempo por su comisionado propietario ante el XXXVI Comité Distrital Electoral, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de mayoría relativa, alegando que debió reconocerse un mayor diferencial de votos a su favor, con respecto a la votación del partido que obtuvo el segundo lugar en la elección y considerando que debió anularse por irregularidades que fueron oportunamente señaladas y probadas en sendos recursos de protesta que fueron desechados.

Del estudio detenido se desprende que todos y cada uno de los argumentos presentados deben desecharse por improcedentes, en virtud de que el recurrente no acreditó los hechos en que funda su impugnación, y de que las referidas impugnaciones debieron, en su caso y oportunidad ser materia de recursos de revisión o de revocación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; lo anterior, además de que dichas presuntas irregularidades son ahora irrelevantes, por referirse a hechos y actos del proceso electoral, consumados de manera irreparable y sin trascendencia para el resultado de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría en favor del candidato del partido recurrente.

Al formular este dictamen se tuvo en cuenta también un oficio expedido por la Comisión Local Electoral del Distrito Federal, con el que se remite al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, un recurso de revisión interpuesto por el Partido Acción Nacional, acompañado del acta de la sesión de dicha comisión, en la que se resolvió hacer el referido envío a este Colegio Electoral, argumentando que los hechos contenidos en el escrito, por el que se presenta dicho recurso de revisión, son substancialmente los mismos en que se apoya el recurso de queja promovido por este partido. Al analizar dicho recurso se resolvió que no es de substanciarse en este Colegio Electoral al no ser de su competencia resolverlo, sin perjuicio de que los argumentos esgrimidos en su formulación, se tomaron en cuenta al analizar y resolver el recurso de queja, que sí es competencia de este colegio, dado que se pudo constatar que el documento con el que se interpuso el recurso de revisión, es una transcripción literal del documento con el que se interpuso el recurso de queja, incluso, incurriéndose en el error de aludirse en el escrito de revisión a una queja, textualmente, y al organismo electoral ante el que se interpuso la mencionada queja. Lo anterior, llevó a esta comisión a la convicción de que los argumentos contenidos en dicho escrito, proceden ser desestimados por las razones apuntadas y además por no estar suficientemente precisados ni probados los hechos en que se fundan.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 18, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y basado, además, en lo preceptuado por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por infundado e improcedente el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional.

Tercero, Se resuelve que no hay lugar al conocimiento del recurso de revisión a que se hizo referencia por las razones apuntadas.

Cuarto. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el 7 de julio del año en curso en el XXXVI Distrito Electoral del Distrito Federal.

Quinto. Son diputados a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Manuel Jiménez Guzmán y Ezequiel Velazquez Carmona, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen . . .

El C. Presidente: -Han quedado registrados los siguientes oradores: en contra Fernando Gómez Mont, de Acción Nacional, y Jesús González Schmall, también de Acción Nacional; en pro Fernando Ortiz Arana, Miguel Osorio, por la comisión; Beatriz Paredes, Nicolás Reynés, Salvador Ramos y Manuel Jiménez Guzmán.

Se concede el uso de la palabra al C. Fernando Gómez Mont.

El C. Fernando Gómez Mont: -Con su venia: señores presuntos miembros del Colegio Electoral: No vengo aquí a someter mi caso a su consideración. El mío ya lo sometí

a los vecinos del XXXVI Distrito y ante ellos gané. Vengo a exigir que se respete.

Es inconcebible que en 1985 los mexicanos tengamos que seguir sufriendo la imposición y el fraude electoral, causas principales que originaron el movimiento revolucionario de 1910.

Es por eso que me lancé a la lucha. En mi calidad de mexicano no podía permitir que gente como Hidalgo, como Morelos, como Francisco I. Madero hubieran luchado y muerto en vano. Esa es la lucha que estoy yo continuando.

Son muchos los mexicanos que ha muerto por estas causas. Sin embargo, he de abusar de esta tribuna para hablar de uno de ellos, que por mi circunstancia histórica me tocó amar, conocer y respetar profundamente, mi padre, don Felipe Gómez Mont, amigo y conocido de muchos de los presentes, quien me enseño ese amor a la patria, que había que luchar y luchar de frente, me enseño a ser un opositor leal, abierto y honrado, porque había de luchar de frente contra un sistema, porque las causas que nacen de ese sistema, son las que han producido que los mexicanos nos hayamos podido vivir en libertad y justicia, ideales por los que ha luchado toda su vida como pueblo.

Como joven que soy, me da profunda tristeza ver como se maneja este Colegio Electoral, ya que no ha sabido enfrentarse a la responsabilidad histórica que le toca vivir, no pretende respetar la voluntad popular. A botón de muestra sólo basta ver los casos de Baja California, de Chihuahua, de Nuevo León, donde este Colegio Electoral no se ha atrevido a abrir los paquetes electorales para enfrentarse a la voluntad de un pueblo. Es por eso que no vengo aquí a pedir justicia, pues no es lo que se da, aquí se viene a obedecer consignas.

¿Cuántas puertas tuviste que tocar Manuel para que saliera este dictamen? Sin embargo, como un deber mínimo de conciencia vengo a denunciar en esta tribuna toda la serie de irregularidades que marcaron el proceso electoral en el que me vi imbuido. Desde la preparación del proceso electoral se encontró sumamente viciado, ya nos ha hecho una referencia del licenciado Conchello de los vicios del patrón electoral, basta recalcar que en mi distrito las claves alteradas eran las 666 y las 667, y formaban un poco más del 5% del mismo, se necesitaron siete mil votos para ayudarte.

Para ahondar más en el padrón electoral, que de por sí es grave, ya ni las formas se guardan, señores, el propio candidato del partido oficial no está una vez registrado, no está dos, sino hasta tres veces registrado en ese mismo padrón. Y don Nicolás Reynés podrá certificar que dichas pruebas le fueron expuestas.

En el padrón de la sección 193, está un señor de nombre Manuel Jiménez Guzmán, registrado con dos claves, dos veces, no es un error de impresión, de esos errores que tanta suspicacia le despiertan a ese pueblo mexicano; no, porque son dos claves distintas: 57 68-807-8 y 50 28 750-7. De un señor Manuel Jiménez Guzmán con la misma dirección. No sería suficiente para afirmar que se trata del mismo. El mismo nos puede decir, y conste en los paquetes electorales que en esa casilla votó y que se sorprendieron los funcionarios de la casilla cuando tuvieron que darle a escoger cuál tachaban.

El tercer registro se encuentra en la casa de sus padres en Polanco. El tercer registro, y es indubitable que se trata de la misma persona, porque están los nombres de todos sus familiares y el de padre Manuel Jiménez Sanpedro, uno de sus principales promotores.

Pasemos a otro punto, yo creo que el padrón queda claro; al pueblo de México ya le ha quedado claro, señores, a ver si a ustedes también.

Fue descarado el apoyo que se le dio por parte del Departamento del Distrito Federal, fueron el delegado, el señor Padilla, la señora kena Moreno, le dieron un apoyo total, ejerciendo el presupuesto que le tocaba usar, precisamente en los meses de campaña, qué extraño y a gestión del señor diputado.

Pruebas sobran. Digo, todos en la capital lo sabemos, no, que el apoyo del departamento fue excesivo. Pero presentamos pruebas en concreto ante el propio comité distrital que se vio obligado por ser estos hechos constitutivos del delito, se vio obligado a girar una excitativa a esos señores delegados. Se les mostraron las fotos y las pruebas.

Durante el día de las elecciones, sorpresivamente ese día hubo una gran concentración de policías y de miembros del ejército en mi distrito, no era suficiente todo lo que se había hecho ya, se tenía que poner.

Hubo votantes flotantes y pudimos detectar en especial dos coches vinculados, uno directamente con el sistema o con el gobierno y otro, qué descaro, hasta con el partido oficial. El primero era una camioneta de la Secretaría de Marina, cuya placa 5966 AP se mencionó en el recurso de queja. El segundo una combi de las que utilizó su partido para la campaña con papeles tapándoles las siglas, pero dejando traslucir perfectamente qué escondía.

Tercer punto, qué tan grave sería la desesperación de su compañero que el mismo día de la elección se pusieron a repartir credenciales de elector abiertamente, no fueron una, sino varias las personas que llegaron a las casillas y se asentó por lo menos en la 1-A protesta. Que llegaban y decían: "señores, déjenme votar. -Haber su credencial de elector. -Ya no la alcancé, ya no alcance la que me estaban repartiendo ahí en el comité distrital".

Se vio a los señores haciendo esas maniobras. En las casillas se detectaron a muchísimas personas con doble credencial. Luego no habla su dictamen en cuanto al punto. Se instalaron casillas fuera del domicilio que

ya había sido acordado por el propio comité, y quiero yo ver el acta del comité distrital donde se designaron los domicilios. No sé si la tuya está a la vista, porque nosotros jamás ni intervenimos ni tuvimos a la vista dicha acta. Y es tan claro este punto que hasta su propio partido interpuso queja.

Se cambiaron para provocar un mayor abstencionismo, no bastaban los gritos de violencia, no bastaban la amenazas que ese día se nos derrumbaba la estabilidad en México, no provocadas por mi partido, sino por otro. Tenían que poner al ejército ahí, intimidar una zona, y tenían que cambiar de ubicación las casillas para así provocar menos la participación del pueblo ciudadano en este distrito.

Entre las que cambiaron sin causa justificada, por mencionarles, están la 95, la 103, la 88, que inclusive está citada por el PRI, etcétera.

Existen diversas casillas, de las 212, irregularidades en el escrutinio de los votos, ya que no checan, no checan en número de boletas inutilizadas y las votadas con las entregadas por el comité distrital, dirán que falta, sobran, hay casos donde sobran 60, 30, 20, entre ellas la 3, la 8, la 9, la 12, la 33, 36, 38, 62 y síganle hasta a los tacos se tuvo, se tuvo que recurrir en esta ocasión, a tal grado hubo irregularidades y seamos congruentes, aunque no es la congruencia lo que principalmente se ha visto en este colegio; o sea que el propio partido oficial, si nosotros impugnamos, protestamos 19 casillas, ellos se fueron al extremo de protestar después del día de la elección 39 para no fallar, otra cosa cuestionable es que fueron anulados muchísimos votos y nos lo dijeron, parece que por consigna en los cuales se había cruzado el casillero de Acción Nacional y se había recurrido a poner la casilla del partido oficial, expresiones procaces y decían que eso era causa de anulación del voto, la ley dice que debe quedar firme y clara la intención del volante en este sentido, que más claridad quieren que hasta el sentido del voto exprese.

Es así que les menciono por un deber mínimo de conciencia las diversas irregularidades que hubo y me sorprende don Nicolás, fueron desahogadas debidamente, me sorprende porque yo reconozco en usted la calidad jurista.

Presento a este cuerpo mis argumentos, mis pruebas, dudo que puedan ser honestamente considerados, ya lo he expresado; ya que la Comisión Dictaminadora, si en otros casos donde las pruebas son mucho más fragantes no se atreve a abrir los paquetes electorales, prueba que ofrecimos, no la va hacer en este caso, en este caso en donde la diferencia es mínima a pesar de todo en donde, y estoy siendo leal a la verdad, los dos candidatos fueron acusados con justificada razón por la comisión de delitos, no vengo a inventar chismes.

Al candidato propietario, y tiene las pruebas la comisión por el delito contemplado en la ley electoral, en la LOPPE por múltiple registro, por poner como lugar de residencia una oficina en la que ni siquiera trabaja el señor, contra el suplente, y cabe mencionarlo, una acusación por daños en propiedad ajena. Fíjense que tacto político.

En una ocasión en la que un grupo de campañistas míos se encontró con un grupo de campañistas, y ahí estaba Manuel, mandan de ponchador al propio candidato suplente. Qué poco respeto a las formas, señores, qué cinismo.

Yo sé que triunfé, Manuel, tú lo sabes, y ustedes lo saben, sólo cabe esperar que este H. Colegio Electoral en un gesto que sería totalmente sorprendente de honestidad, devuelva este caso a comisiones y examine en una forma jurídica y vaya y abran los paquetes electores y se atrevan a enfrentar la voluntad soberana del pueblo, que es para lo que están aquí, señores. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Fernando Ortiz Arana, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Fernando Ortiz Arana: -Con su permiso, señor presidente; honorables miembros de este Colegio Electoral: Me he inscrito en pro del dictamen emitido por la comisión en el caso del XXXVI Distrito Electoral, de esta capital, por las siguientes razones.

Primero, porque tengo la convicción que en ese distrito, nuestro partido y nuestros candidatos obtuvieron legítimamente la mayoría y por lo mismo el triunfo de la elección. (Aplausos.)

Segundo, porque el dictamen presentado a la consideración de esta soberanía es consecuente con la voluntad popular expresada el 7 de julio en ese distrito

. Ha sido muy saludable que en esta tribuna se haya reiterado, por una parte, que los propósitos de mayor democratización, la vigencia de las libertades y los derechos que todos tienen para que expresen libremente sus puntos de vista sobre diversos problemas nacionales, sea un derecho para todos irrenunciable. Por lo mismo, hay que abandonar forma de seudoacción política: la calumnia, la exageración, la falsa ironía y el rumor. Si hay libertad para hablar ampliamente, no hay porque murmurar.

Voy a referirme ahora, compañeros del colegio, a los puntos en que Acción Nacional hace consistir el recurso de queja y que es motivo dentro del dictamen de este debate.

El candidato de Acción Nacional, don Fernando Gómez, ha expuesto aquí lo que en debates anteriores se ha venido señalando: diversas irregularidades en el padrón electoral que se sostiene, fueron de alguna manera amañadas para favorecer a algún partido político.

Sus compañeros de partido, el señor licenciado Conchello, al referirse a este mismo

tema, señalaba que valdría la pena definir si son errores o si hubo mala fe.

La queja de Acción Nacional soporta, desde el punto de vista de los hechos, el punto que nos ocupa en la afirmación de que nuestro candidato hubiere aparecido más de una ocasión en el padrón electoral en diferentes secciones; esto es cierto, nuestro compañero Manuel Jiménez, como lo señalaba Fernando Gómez Mont, habitando en el domicilio de sus padres aparecía como era natural, en la sección correspondiente, pero aquí hay que apuntar que con fecha 8 de marzo del presenta año, Manuel Jiménez ante el Registro de Electores presentó su cambio de domicilio. Aquí está este documento que está, desde luego a la vista de todos ustedes (aplausos.) Derivado del cambio de domicilio recibe Manuel Jiménez Guzmán duplicada su credencial de elector, ciertamente con dos números diferentes, el propio candidato de nuestro partido en cuanto recibe la duplicidad de credenciales acude al Registro de Electores y entrega una de ellas, esto no es mi dicho solamente, hay documental pública, consistente en el recibo que en tal sentido fue expedido durante el mes de abril del presente año (aplausos.) En torno a lo mismo, independientemente de que no hubiere sido dado de baja y haya aparecido en el padrón de la sección correspondiente al domicilio paterno, independientemente que se hubieren duplicado el envío de las credenciales, aquí importa y mucho saber cuántas veces votó nuestro candidato. Manuel Jiménez, como consta en el acta circunstanciada, levantada el día del cómputo distrital, existe constancia por el secretario de la casilla que le correspondía, que sólo una ocasión sufragó, este documento lo tienen seguramente los compañeros de Acción Nacional.

Desde el punto de vista jurídico ya se ha dicho aquí que el legislador fue escrupuloso al establecer en un precepto de la ley que regula el proceso electoral, la posibilidad no sólo para los partidos políticos, aún para los ciudadanos, de recurrir a las listas nominales del padrón.

Acción Nacional, no existe constancia que en el término establecido por la ley haya presentado o haya recurrido al padrón correspondiente a este distrito

. Se pretende fundamentar este punto en el artículo 153 de la ley, éste no es el que corresponde, éste se refiere a las fechas en que el comité distrital habrá de recibir las listas definitivas para a su vez ponerlas a disposición de los presidentes de casillas.

En el propio recurso de queja, el candidato de Acción Nacional afirma, y vamos a darle crédito a su dicho, que en su domicilio particular residió una credencial de elector a nombre de una persona que nunca a vivido allí. Qué curioso que si se quisiera favorecer a alguien se enviara al domicilio del candidato de Acción Nacional credencial de elector, supuestamente a nombre de persona que él dice es inexistente.

A mayor abundamiento, en el caso de la posibilidad de recurrir las irregularidades que puedan lesionar a un partido político o a un ciudadano y que aparezcan en el padrón electoral y que a merced de la publicidad que a éste debe darse en los términos de ley se pueda detectar, existe otra instancia más, otro recurso más, por si no es atendido el recurso de aclaración que la propia ley establece.

Este sólo lo señalo, bien sabemos que respecto al recurso de queja no opera el principio de definitividad que se puede interponer como la ley lo establece, sin necesidad de agotar otros recursos que en la propia ley se consignan. Aquí también se precisó que en un acto determinado de campaña, en un acto, en un evento deportivo nuestro candidato suplente, había agredido a un miembro o simpatizante del Partido Acción Nacional.

Se levantó, incluso, a este respecto, un acta ante el Ministerio Público del fuero común, ante el Ministerio Público número 24 de esta capital. Nada más que se dice sólo una parte de lo que en ella se contiene. En esta misma acta, consta que en el evento a que hago mención y en la misma fecha, dos jóvenes deportistas que estaban por participar, declaran que fueron agredidos por miembros del Partido Acción Nacional.

Y además, hay constancia de la declaración de un espectador del evento, de un profesionista, de un doctor que afirma haber observado los hechos, de como militantes o simpatizantes del candidato del Partido Acción Nacional o de ambos, agredieron a espectadores, a observadores del evento. Aquí está a disposición de ustedes.

Se hacen más señalamientos, que vale la pena considerar. Que están dentro de la queja y que incluso no mencionó aquí el candidato de Acción Nacional. Se habla de parcialidad del comité distrital electoral. Sin embargo, si se revisa la documentación que contiene el expediente, se podrán dar cuenta de cuál fue el tratamiento que recibió el PRI por parte de este organismo electoral. Aquí lo mencionaba el señor candidato de Acción Nacional; algunas casillas, decía él, fueron cambiadas del domicilio señalado en las listas que fueron publicadas.

Nuestro partido recurrió al resultado de varias casillas, entre ellas de tres que sin causa justificada y sin el procedimiento que la ley establece, fueron cambiadas de domicilio. A la protesta y argumentos nuestros, el Comité Distrital Electoral los desestimó, consideró infundados e improcedentes los recursos que hicimos valer. Esté es el tratamiento supuestamente parcial del Comité Distrital Electoral. (Aplausos.)

Se dice también, y aquí seguramente vendrá a señalarse, que en la sesión de cómputo distrital no se siguió el orden que establece el artículo correspondiente de la ley, sin embargo, aquí ocurrió una circunstancia que tiene que ser valorada: consta en el acta que se levantó, a petición de Acción Nacional,

particularmente, según parece de su candidato, porque después lo desmiente el comisionado en el acta, compareció un Notario Público. La Sesión de cómputo se inicia a las 7:30 y a las 12 y minutos el notario, llevado por Acción Nacional, por razones que ignoramos, se retira de la sesión, no sin antes aceptar, como aquí consta, que el procedimiento seguido por el comité distrital se había ajustado a la exacta observancia de la ley. Firma aquí el notario que llevó Acción Nacional. (Aplausos.)

En esta misma parte del acta circunstanciada, el mismo comisionado de Acción Nacional manifiesta que el notario se retiró sin avisarle, que él no lo había llevado y que él no está de acuerdo en la afirmación de un Notario Público, de un fedatario y además un hombre que debe tener un conocimiento profundo de la ciencia jurídica.

Mencionaba el candidato de Acción Nacional, como una irregularidad grave, que en algunas casillas se hubiera excedido el número de boletas con las que debería contar, que son las que corresponden al padrón, Claro, él mencionaba seguramente algunas como todos sabemos, mas el 10% adicional, seis boletas, en otras dos boletas, pero de ninguna manera se cuestiona que esas boletas se hayan sufragado. Aquí no se ha cuestionado que el exceso de boletas haya permitido sufragar más allá de lo que la ley establece.

Nuestro partido impugnó un número considerable de casillas. Sin embargo, en el recurso de queja que interpusimos en el momento oportuno, nos limitamos a tres de ellas, las que fueron cambiadas de domicilio, que quedó plenamente acreditado.

Se dijo también, como una afirmación, que se votó sin credencial, y por otro lado, que había muchas credenciales duplicadas. Una cosa parece excluir a la otra.

Que mi partido continuó, decía aquí el candidato de Acción Nacional, llevando a cabo actividades de campaña dentro del término que la ley establece. Esto no ocurrió y por esto también lo negamos categóricamente. De ninguna forma nuestro partido llevó a acabo actividad alguna dentro de los días prohibidos expresamente por la ley. No se trató, pero seguramente se van a referir a ello quienes continúen en el debate, hay un recurso que parece ser de revisión interpuesto por Acción Nacional, y digo parece porque se dirige a la Comisión Local Electoral, pero en la primera hoja del recurso se manifiesta el deseo de interponerlo ante el Comité Distrital Electoral. Y mas adelante, en el primer punto petitorio de este medio de impugnación, expresamente solicitan que se les tenga por presentados interponiendo recurso de queja que no de revisión.

Lo recibió la Comisión Local Electoral y estimó justamente que su contenido no es otro sino una parte exacta de los hechos y fundamentaciones en que hacen consistir el recurso de queja que nos viene a ocupar.

El número de casillas protestadas por Acción Nacional no es del 20% que la ley establece. Aquí lo ha dicho también un miembro de Acción Nacional, un caballero exponente de la tribuna, y lo decía hace días, un voto de diferencia es suficiente, reclamaba él para declarar el triunfo a un partido y a un candidato. Fernando Gómez Mont decía que fue estrecha la diferencia de votos entra la mayoría que obtuvo nuestro candidato y los que él obtuvo. Es cierto, son más de mil votos en favor de nuestro candidato. Es motivo más que suficiente, de acuerdo con lo que Acción Nacional ha señalado con todo tino, que con un voto de diferencia basta para obtener el triunfo en las elecciones.

Hemos querido hacer esta precisión, incluso, tratando puntos que la exposición verbal que el excandidato de Acción Nacional no fueron señalados, pero que se contienen en el recurso de queja que ha motivado el estudio, el dictamen y el debate que ahora estamos llevando a cabo. Una última reflexión: En el caso de Acción Nacional, si el margen de votos con el que ganamos es amplio, es sospechoso y fraudulento: si el margen de votos es estrecho, también es sospechoso y fraudulento. Desafortunadamente la media aristotélica nunca la inventó Pitágoras. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Jesús González Schmall, de Acción Nacional.

El C. Jesús González Schmall: -Señor presidente; señoras y señores diputados: en primer término procedo a razonar algunas de las argumentaciones que aquí se expusieron por el diputado, presunto diputado Ortiz Arana.

La comisión en su dictamen reconoce, en forma clara, que el recurso de revisión no fue desahogado por que contiene argumentos o conceptos de violación similares a los que se contienen en el recurso de protesta y de queja.

Yo me pregunto si no es precisamente el sentido del recurso de revisión el solicitar la revocación de los acuerdos recaídos al recurso de protesta. Y por ende requieren su formulación reiterar los conceptos de violación, prácticamente tal cual se presentaron en el recurso de protesta. No entender esto es no entender el procedimiento de las instancias electorales previstas, precisamente para el esclarecimiento del resultado electoral.

Este argumento ya se ha usado en repetidas veces, incluso en mi distrito, en el XXXVIII. Y desestimar y desvalorar el recurso de revisión no ha atendido, no sustanciado por el hecho de que contiene similares conceptos que los recursos de protesta, es limitar, es conjuzgar un derecho, una instancia completa de defensa del voto popular. De tal suerte que este procedimiento no resiste que esta argumentación no resiste el análisis jurídico.

Este Colegio Electoral tiene facultades precisamente para revisar o para desahogar el recurso de revisión, que no fue atendido debidamente por la instancia anterior, la Comisión Local Electoral.

A pesar de que también en este se contengan conceptos similares, repito, en el recurso de queja.

Hay también otras razones aquí expuestas que no son válidas para llegar a la conclusión, a la veracidad del resultado electoral. Se habla aquí de que nosotros objetamos cuando la diferencia es muy amplia o cuando la diferencia es pequeña. Pero recuerden ustedes que objetamos con argumentos y en este caso precisamente los argumentos, diferencias pequeñas o grandes, son los que soportan nuestra reclamación y son los que soportan nuestra demanda de esclarecimiento a través del examen profundo y detallado de los paquetes electorales, que otra vez, por enésima vez, el Colegio Electoral se rehusa hacerlo.

Y he reflexionado seriamente el por qué el Colegio Electoral está asumiendo esta resistencia al análisis y el examen de los paquetes electorales. Es cierto que existe la justificación de tiempo, es cierto que estamos agobiados por una infinidad de casos impugnados que es necesario llevar análisis profundo.

Pero qué no estaremos con esto convalidando una elección que, repito, adoleció en la mayor parte de los distritos, si no es que en todos, de irregularidades tales, de vicios tan profundos que hubiera ameritado hacer un análisis completo de toda elección. ¿Por qué someternos y constreñirnos a un análisis desarticulado de distritos cuando es repetitiva, cuando son repetitivas las razones y las irregularidades en prácticamente todos los distritos en que se dividió el territorio nacional.

Este es, pues, un problema muy serio de grandes dimensiones que vale la pena considerar porque en este caso estamos convalidando a través de unos cuantos distritos lo que ocurrió en toda la República Mexicana.

Es también importante contestarle al diputado Ortiz Arana el argumento en el que quiere descartar la responsabilidad del candidato del PRI al encontrarse por triplicado en las listas del padrón electoral.

Cuando el padrón electoral se computarizó se nos dijo en aquellos años en que teníamos que administrar la riqueza, que si bien era una tarea sumamente costosa y que requería de equipos importados y de gran costo y de personal especializado y calificado, e incluso el mismo Gobierno patrocinó personal para irse al extranjero en esa materia, se nos dijo que desde entonces que le había resuelto el problema de depuración del Padrón Electoral y resulta que ahora nos demanda a nosotros que recurramos al padrón electoral, que sí lo hemos hecho reiteradamente y a través de instancias generales en la Comisión Federal Electoral y en el Registro Nacional de Electores y nos da como muestra contradictoria y ridícula en que el propio candidato del PRI dice haber recurrido al padrón electoral y no le hicieron caso porque su nombre aparece a pesar de ese recurso, todavía inscrito en el padrón electoral por triplicado, entonces a quién confiar, si quieren y nos hacen a nosotros y nos trasladan la carga de estar recorriendo el padrón electoral, cuando ellos saben por su propia experiencia, si es que deberas lo hicieron, que ni siquiera a instancia de ellos son capaces el Registro Nacional de Electores de depurarlo y de consignar rigurosamente los auténticos electores mexicanos, también ha dicho aquí el diputado Ortiz Arana que el cambio de ubicación de casillas no se objetó por Acción Nacional, en efecto, recuerdo muy bien el caso de Sinaloa, ayer en que si objetamos el cambio de ubicación de casillas, pero en el caso concreto del XXXVI Distrito del Distrito Federal, la ubicación de casillas, la ubicación de casillas fue hecha por consensos de los directivos, de los funcionarios de la mesa y de los representantes de los partidos y no significó mayor complicación para el elector el localizar la mesa donde debería sufragar; y también tengo que decir que si nosotros, que sin el recurso de queja, precisamente que solicita la nulidad total de la elección, es porque en conjunto el número de casillas impugnadas, tanto por Acción Nacional, como por el propio PRI y por otros partidos, suman el tanto por ciento necesario para constituir causal de nulidad total de la elección.

Y también tenemos que abordar lo relativo al acta notarial que se cuestiona porque si bien es cierto que el comisionado de Acción Nacional rectificó algunas de las aseveraciones del fedatario, es cierto que lo hizo sólo en cuanto se refería a la calificación del procedimiento que se había seguido y no a los hechos a los que debe constreñirse el federatario a dar testimonio. De tal suerte que estos argumentos, desde el punto de vista jurídico, no son válidos para llegar a una conclusión respecto de este distrito electoral.

Pero no nos restrinjamos a la consideración del detalle minucioso de los casos que multiplicados al infinito se pueden detectar sólo en determinados momentos por la misma limitación humana de recursos y de capacidad de los partidos independientes que no tienen los recursos gubernamentales para llevar o para vigilar y para fiscalizar una elección.

Tenemos que tomar también en cuenta razanos y situaciones que inciden necesariamente en el resultado electoral porque son el marco, son el entorno en el que se lleva a cabo la campaña y necesariamente llevan a concluir que si esta campaña se desenvolvió en condiciones de irregularidades, desde la colusión de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, desde la usurpación de funciones de los candidatos del PRI, de los delegados del Departamento del Distrito Federal concediendo obras, desde el peculado utilizando fondos públicos para efectos

de las campañas electorales, estos elementos necesariamente quien tenga un juicio, un mínimo sentido electoral, tienen que considerarse para llegar a las conclusiones finales del resultado electoral.

Este año, señores presuntos diputados, las Naciones Unidas proclamaron el Año Internacional de la Juventud.

Señalo este hecho porque justamente nuestro candidato, como en muchos otros distritos de la República, fue un joven.

Dice el padrón, el Registro Nacional de Electores, cuya confiabilidad cuestionamos repetidamente, que existen en México cerca de 35 o 36 millones de electores empadronados.

El PAN ha demostrado a través de la alteración de este padrón, de la falsificación y de la inflación, que tal vez lleguen a ser 28 millones de electores en números redondos.

Pero esto quiere decir que el resto de nuestra población tiene menos de 18 años, que el resto de nuestra población y de los mexicanos son jóvenes de muy temprana edad, y por eso tengo que hablar esta tarde de la juventud de mi patria en la relación con el sufragio.

Porque este hecho y este espectáculo que se esta dando en relación con las campañas electorales oficiales, con relación a prepotencia, al abuso del poder, a la absorción que hace de todos los recursos públicos el partido oficial y que deja en desventaja y en falta de oportunidad a los partidos políticos independientes, tiene que ver necesariamente con el mensaje, con el señalamiento y con el ejemplo que estamos dando a la juventud que se decide a participar en política en un partido independiente.

Yo fui testigo presencial, porque no encontraron a Fernando Gómez Mont, me fueron a buscar los muchachos golpeados que estaban ante la Agencia del Ministerio Público de Villa Alvaro Obregón, yo fui testigo presencial cómo con saña, con verdadera arbitrariedad, un grupo de porros de la campaña del partido oficial hacían víctimas a unos cuantos muchachos que decidían a participar en la campaña de Fernando Gómez Mont, que fue una campaña de juventud, que fue una campaña de muchachada.

Que no me venga a decir ahora el presunto diputado Ortiz Arana que los agresores fueron dos muchachos que apenas contaban con 18 años, tres muchachadas de 16, 17 años y dos o tres niños que los acompañaban. Cuando estaban justamente en el evento en donde había un continente de más de un millar de gentes que estaban ahí concentradas por el partido oficial.

¿Cómo puede darse esa desproporción de que los agredidos se conviertan en agresores en estas condiciones que he descrito? Sin embargo, estos muchachos tuvieron, prácticamente, y como cotidiana y sistemática nos enseña Acción Nacional, la virilidad, la altura cívica de ir a denunciar sus hechos ante el Agente del Ministerio Público. Y ahí están las consecuencias clarísimas de quiénes fueron los agresores y quiénes fueron los agredidos.

Y tengo que narrar también otro hecho del que fui testigo: otros muchachos de condición modesta que estaban participando en la campaña de Fernando Gómez Mont, habitantes de uno de los rumbos de Villa Alvaro de Obregón, de la ampliación Lomas de San Agustín, también en una noche, en una mañana, diría yo, porque eran apenas la cinco de la mañana, se presentaron a su domicilio un grupo de agentes judiciales de la Procuraduría del Distrito Federal y los aprehendieron, tuvimos esta noticia y nos trasladamos a la Procuraduría del Distrito Federal a localizarlos. Se nos negó reiteradamente que estuvieran aprehendidos; agotamos todos los recursos para localizarlos y aparecieron en la procuraduría 24 horas después a pesar de que la procuradora Adato ha dicho que no hay ningún detenido que no aparezca en lista. Y frente a nuestra reclamación y frente a nuestra denuncia, fue como pudimos conseguir la libertad de estos jóvenes y el delito, el cargo que se les hacía era nada menos que del jefe de la colonia donde habitan por tener la osadía de haberse rebelado a pertenecer a las filas juveniles del PRI y estar colaborando en la campaña de Felipe Gómez Mont.

Estos son los mensajes que realmente tienen importancia en el futuro de México, porque están inscritos ya en la mentalidad y en el conocimiento de nuestra juventud. La condición de diversidad de actividades y medios en que se desenvuelve la juventud es factor determinante del futuro para nuestra patria, pero lo es también y significativamente el medio en el que el ejemplo, la conducta en nuestros tiempos influye en el comportamiento futuro de estos jóvenes. Con qué derecho le cerramos la puerta a la posibilidad de una participación política democrática a la posibilidad de compartir como miembros de la comunidad nacional la responsabilidad en la decisión y en los destinos de nuestra patria; con qué derecho, digo yo, le ponemos el ejemplo de que el sufragio en México a pesar de la Revolución de 1910 y para 1985 todavía es una aspiración no cumplida y es todavía un ejemplo no encomiable y no edificante para nuestros jóvenes.

Necesitamos meditar en lo íntimo esta lección que le estamos dando a la juventud. Hemos y se ha hablado aquí hace unos momentos otra vez de la renovación moral, estamos de acuerdo en el diagnóstico que tuvo que haber para lanzar la proclama de una renovación moral, se tuvo que reconocer por consiguientes que había una inmortabilidad en nuestra vida política y social, que era un elemento descriptivo de nuestro ser en el aspecto político y social. Por eso se lanzó la proclama de la renovación moral.

Qué bueno que se acertó en el diagnóstico y en la definición del objetivo, lo que

corresponde ahora es llevar esos propósitos a la práctica, a la realización, a hacerlos verdadera realidad en nuestra vida cotidiana para con ellos influir determinadamente en la mentalidad, en la capacidad y en la conveniencia y en la convivencia de nuestros jóvenes en el futuro.

La nueva Ley de Responsabilidades que aquí también se mencionó, es ciertamente una de las respuestas o uno de los instrumentos muy proclamados para la renovación moral; pero esta nueva Ley de Responsabilidades hasta qué punto va a ser una práctica en la realidad. El delito de enriquecimiento inexplicable que se llevó a exclusión en la nueva Ley de Responsabilidades y que existía en la anterior Ley de Responsabilidad, es ahora el delito de enriquecimiento indebido y cuya acción es exclusiva en su práctica por la Procuraduría de la República.

¿Por qué se enmendó la Ley de Responsabilidades? ¿Por qué se excluyó a la Cámara de Diputados, a su comisión instructora del gran jurado a conocer de los elementos de este delito en el caso de los altos funcionarios de la Federación y de los funcionarios con fuero? Son incógnitas, todavía no resueltas. Igual que ¿Por qué se excluyó y se limitó al pueblo el derecho a la acción popular, que era por su preeminencia de interés público, capacidad posibilidad de cualquier ciudadano el practicarla y el hacerla valer ante la Cámara de Diputados? ¿Por qué ahora la acción popular se constriñe, se limita a que el denunciante lo haga con pruebas aportadas y bajo su más estricta responsabilidad, cuando antes bastaba con la fama pública y con el conocimiento general de los hechos?

Estos son cuestionamientos serios a la llamada renovación moral, pero más cuestionamiento, más serio el cuestionamiento es el relativo a nuestro ejemplo en materia política electoral.

Aquí están demostrados hechos contundentes, se requiere llegar al fondo de ellos, está en cuestión nuestra honorabilidad, está en cuestión el caso del ejemplo a la juventud que quiera participar en el futuro en estas patrióticas tareas de dedicarse; comprometerse a una verdadera campaña electoral para obtener y para compartir con la ciudadanía el deseo de mejorar nuestro nivel de vida, el ejercicio de nuestros derechos políticos.

Está aquí, pues, en el fondo este problema, requerimos de hacerlo con todo el sentido y con el más profundo significado que ello tiene. No desestimemos esta referencia a la implicación que tiene el que la juventud se lance a estas tareas que nosotros quisiéramos que todos los mexicanos estuvieran en ellas implicados.

Dejo a ustedes esta reflexión y pido a este Colegio Electoral rechace el dictamen por infundado y porque en los datos y en las comprobaciones expuestas, existen elementos contundentes para anular la votación del XXXVI Distrito

Electoral del Distrito Federal.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Fernando Ortiz Arana.

El C. Fernando Ortiz Arana: -Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral solicité la palabra para formular algunas aclaraciones respecto a lo que el compañero González Schmall aquí señalo.

Yo nunca afirmé que nuestro candidato hubiera recurrido al padrón. Esto es, nunca sostuve que hubiera presentado él los recursos que la ley establece. Tampoco afirmé que Acción Nacional no hubiera objetado el cambio de casillas. Y si por el contrario, el compañero que me antecedió en el uso de la palabra, sin precisar a que casilla se refería, afirmó que los cambios de ubicación se hicieron de acuerdo con los comisionados o representantes de los partidos y en los términos de ley.

Una última cosa, él reiteró en más de una ocasión, que en su recurso de queja solicita la nulidad de la elección.

Y en el punto petitorio a que se hace mención aquí, dice que el Colegio Electoral proceda a calificar debidamente las elecciones y determine toda vez que la razón, el derecho y la justicia me asisten, el triunfo del Partido Acción Nacional.

No se está solicitando en consecuencia la nulidad de la elección. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra, para hechos, al C. Jesús González Schmal, del PAN, por cinco minutos.

El C. Jesús González Schmall: -Cuando señalé que el candidato Jiménez Guzmán había recurrido al padrón electoral, me refería precisamente a la muestra que el presunto diputado Ortiz Arana hizo aquí de una solicitud de cambio de domicilio que no fue atendida precisamente por el Registro Nacional de Electores. Es de alguna manera una forma de recurrir al padrón, y también nos afirmó que lo había hecho otra vez cuando había advertido que su nombre aparecía duplicado en el domicilio o en su actual domicilio.

Entonces me pregunto, y éste era precisamente el fondo del cuestionamiento: ¿cómo es posible que un ciudadano no tenga posibilidades reales de ser rectificado en su domicilio actual, de ser eliminado de la lista de su domicilio original, y si quieren entonces los señores de la mayoría relativa que nos hagan caso a los candidatos de oposición cuando hablamos de rectificar seis o siete millones de votantes?

Este es el problema de fondo; esto justamente nos da luz y nos revela el fondo del problema de un registro nacional de electores hecho y programado no para llevar a cabo un registro depurado estricto y

riguroso, sino para ser instrumento de falsificación, instrumento de fraude electoral.

Me ha tocado la oportunidad de algunos otros países ver, asistir a elecciones. Aquí cuando se solicitó un padrón electoral riguroso y exacto, la respuesta fue que se iba a establecer, a implementar un sistema electrónico computarizado.

Algunos tuvimos confianza en que ello era con buena fe, pero através de los años y considerando el altísimo costo que ese sistema tiene para el pueblo mexicano, nos hemos vuelto a dar cuenta que este sistema sigue estando condicionado a servir, a ser instrumentalizado por el gobierno para obtener sus triunfos electorales, no por el sufragio efectivo sino por la imputación o por la imposición programada desde el Registro Nacional de Electores. Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene el uso de la palabra el C. Miguel Osorio Marbán, del PRI.

El C. Miguel Osorio Marbán: -Señor presidente, compañeros del Colegio Electoral: Con independencia de que algunas reflexiones señaladas en esta tribuna serán contestadas en el curso de nuestros debates ya que tenemos amplio campo y tiempo importante, vengo a señalar aquí que cuando la comisión pidió a este Colegio Electoral con el propósito de enriquecer el dictamen, que se retirara de la orden del día la discusión del mismo, éste fue cuidadosamente elaborado. Fueron analizadas prácticamente todas las instancias de elección. Aquí están las protestas de los partidos políticos y el curso que el Comité Distrital Electoral les dio.

Hemos señalado que hay órganos rectores de nuestro proceso electoral, confusiones específicas, sin perjuicio de que la soberanía de este Colegio Electoral pueda analizar, como se ha hecho, todas aquellas argumentaciones, documentos, pruebas, que los partidos políticos aporten, con el propósito de formar una conciencia clara y emitir el voto con un sentido indubitable.

Aquí, brillantemente Ortiz Arana, ha contestado parte por parte de la argumentación que respetuosamente hemos escuchado de la oposición y que los recursos de revisión y de queja los hemos analizado para formar criterio y presentar este dictamen, no obstante que el de revisión de alguna manera fue sustanciado por la Comisión Local Electoral y trasladado a este Colegio Electoral, dado que la argumentación fundamental estaba considerada en la queja.

Los argumentos han sido contestados; a la comisión le consta que en cada una de las instancias se cumplió en medio de imprevisibles declaraciones, fuera de la realidad, con un clima de paz en todo el Distrito Federal, ganando la ciudadanía de México, la gran victoria, para que ésta, nuestra patria, siga decidiendo como lo hará en el futuro, como lo hará siempre, su destino sin injerencias del extranjero. (Aplausos.)

Yo recojo las palabras de Pascual: construir nuestro país; discrepar, sí, pero en lo fundamental estar acordes todos, que bajo esta bandera que preside nuestros trabajos, que con el ejemplo de nuestra historia y de sus más grandes representantes, que han surgido del seno de nuestro pueblo, todos digamos nuestra verdad. Sólo en las dictaduras no existe la libertad y aquí, en México, está la derecha, qué bueno que lo esté, y están los partidos de izquierda. Y lo más importante, lo que estamos pidiendo desde ahora, que aquello que no nos una sea controvertido para que el pueblo de México, aquel a quien nos debemos, decida (aplausos). Pero que los valores que el pueblo a creado en su historia, que el concepto de nuestra libertad que viene desde nuestras primeras culturas, el criterio de autodeterminación, de no intervención en los asuntos internos de los pueblos que viene de la Constitución a Apatzingán, en su artículo IX; la construcción de una república democrática representativa y federal que tantos miles de vidas costó a nuestro pueblo, que el concepto de soberanía y de independencia sigan presidiendo nuestros trabajos. (Aplausos.)

Yo, aveces, amigos de todos los partidos, lamento cuando la oposición o nosotros mismos de una o de otra manera no elevamos el sentido del debate. Y me siento como mexicano muy satisfecho cuando esto se logra, con los sólos límites de los que pensamos, de lo que queremos, de aquello a lo que no estamos dispuestos a renunciar, porque esa es nuestra formación política, respetables por todos conceptos.

Pero démosle desde ahora dignidad al Colegio Electoral, para que tenga dignidad el parlamento mexicano.

Procuremos evitar el diatriba y el lenguaje barato. Y cuando hablemos de la juventud; los dos candidatos que ahora están discutiendo el proceso electoral en este distrito, son hijos de dos mexicanos que en diversas trincheras han hecho un esfuerzo superior por su patria.

Yo fui desde la XLVI Legislatura, lo digo con satisfacción, amigo de Felipe Gómez Mont, compañero mío. Discutí muchas veces con él y no estuvimos de acuerdo en muchos criterios. Pero había algo muy importante: Con Felipe Gómez Mont siempre se pudo discutir. Y con Manuel Jiménez Sanpedro, padre de otro de los candidatos, tan respetable como el otro, compañero de partido mío, hace 35 años, desde mi primera juventud en que orgullosamente milito en sus filas, siempre encontré la palabra y comedida de orientación para la juventud. Y que bueno que en los partidos, en todos los partidos la juventud diga su verdad. Pero que no se venga a causar aquí a mi partido de lo que no es, de falsedades

. Si un partido forma su juventud, si le da toda la capacidad de libertad y de autocrítica, si le da la posibilidad de ascender por medio de la educación y la capacitación al poder

público como todos los mexicanos la tienen en sus posibilidades y en su derecho, en mi partido, aquí están más de 15 legisladores jóvenes surgidos, de sus filas y listos a debatir, pero siempre con dignidad. (Aplausos.)

No, señores, no venimos de ninguna manera, y quiero señalarlo con todo respeto para mi compañero de Acción Nacional, a hacer campañas contra ningún otro, si no es en lo que respecta a la lucha ideológica, a los principios y al programa.

Estamos muy ocupados en favor a nuestro nuevos cuadros, estamos muy ocupados en cuidar a nuestra estructura, estamos muy ocupados en ser soldados de la independencia y la soberanía del país. (Aplausos.)

No tenemos tiempo para otro tipo de cosas, como aquí se ha insinuado. Quiero pedir a la asamblea disculpe esta disgregación, pero era necesaria, puntualizarla a nombre de la mayoría. Pedir que nuestro parlamento sea un parlamento digno de este pueblo cualquiera que sea su pensamiento político; pedir que en los labios de cada legislador esté su verdad salga la de México. Y que así en lo personal nos consideramos todos como los que somos, personas dignas, dignas de consideración y de amistad, y adversarios formidables hasta donde esto sea posible. Digamos nuestra verdad no a medias.

Yo lo señale en el debate de anoche; que cada quien opine sobre los fundamentales problemas de nuestro pueblo, que se ejerza la crítica en todo sentido. Nosotros la pedimos, la deseamos, porque creemos que nuestro partido no sólo tiene la mayoría, sino también tiene la razón de nuestro país.

Por estos argumentos que he presentado aquí, nosotros pedimos y esperamos que se eleve el debate ideológico, y así lo procuraremos.

Disculpando esta disgresión, quiero señalar, que ha quedado perfectamente claro que el dictamen fue elevado cuidadosamente; se ha escuchado la voz de los partidos que quisieron argumentar. Y por estas razones, porque hay conciencia en la comisión, sostenemos nuestro dictamen y pedimos muy respetuosamente al señor presidente, ponga a consideración de esta asamblea si se considera suficientemente discutido y en su caso pase a votación. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si aprueba el dictamen.

En esa virtud, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se desecha por infundado e improcedente el recurso de queja presentado por el Partido de Acción Nacional.

2o. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional.

3o. Se resuelve que no hay lugar al conocimiento del recurso de revisión a que se hizo referencia por las razones apuntadas.

4o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el 7 de julio del año en curso en el XXXVI Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

5o. Son diputados a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión a los CC. Manuel Jiménez Guzmán y Ezequiel Velázquez Carmona, propietario y suplente, respectivamente.

Se ruega al público de las galerías, guarden la compostura debida.

XIX DISTRITO DE MÉXICO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminatoria.

Tercera Sección.

XIX Distrito del estado de México.

Cabecera: Naucalpan de Juárez.

Honorable Colegio Electoral: A esta tercera sección de la Primera Comisión Dictaminatoria, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 7 de julio del presente año en el XIX Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Naucalpan de Juárez.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.

PAN: Propietario, Enrique Meza Cuevas; suplente, María del Carmen Pérez Vázquez, 4 mil 843.

PRI: Propietaria, Guadalupe Ponce Torres; suplente, Emilio Luis Baldit Picazo, 12 mil 42 votos.

PPS: Propietaria, Rebeca Hernández García; suplente, José Jesús Sánchez Cruz, 448 votos.

PDM: Propietario, Eduardo Martín Rodríguez, suplente, Victoriano Gregorio Faustina, 640 votos.

PSUM: Propietario, Agustín Caballero Massa; suplente, José Francisco Anaya Alcántara, mil 311 votos.

PST: Propietario, Lorenzo López González; suplente, Mayra Ramírez Arce, 545 votos.

PRT: Propietaria, María Elvira Buelna Serrano; suplente, Alejandro Magaña Becerra, 624 votos.

PARM: Propietario, Renato Pérez Isass; suplente Lorena Elena Prendes González, 357 votos.

PMT: Propietario, Alvaro Rodríguez González; suplente Domitilo Benavidez Rodríguez, 546 votos.

El comité distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso B de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos María Guadalupe Ponce Torres y Emilio Luis Baldit Picazo, propietaria y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, en el que después de ser minuciosamente analizado, se ve que no reúne los requisitos jurídicos formales del artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, ya que fue interpuesto en forma extemporánea, como se desprende de lo asentado en el último párrafo del acta circunstanciada, levantada el día 14 de julio del presente año, en la que se asentó que "siendo las catorce cincuenta horas del día de la fecha, agotada la orden del día se dio por terminada la sesión de cómputo distrital...", y, el Partido Acción Nacional interpuso su recurso de queja a las quince treinta horas del día quince del mismo mes y año; una hora veinte minutos después de vencido el plazo que el segundo párrafo del artículo 229 que la ley invocada establece para tal efecto.

Por lo antes expuesto y fundado, el recurso de la queja en cuestión procede desecharse por extemporáneo de conformidad con lo establecido por el artículo 233 de la ley en consulta.

Por lo tanto de conformidad con los artículos 69 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 212, 218, 219 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por extemporáneo el recurso de queja. Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa, efectuadas en el XIX Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Naucalpan de Juárez.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los candidatos María Guadalupe Ponce Torres y Emilio Luis Baldit Picazo, propietaria y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se desecha por extemporánea el recurso de queja.

2o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa, efectuadas en el XIX Distrito del estado de México con cabecera en Naucalpan de Juárez.

3o. Son diputado federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los CC. María Guadalupe Ponce Torres y Emiliano Luis Valdit Picazo, propietario y suplente, respectivamente.

VII DISTRITO DE GUANAJUATO

l C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminatoria.

Primera Sección.

Entidad: Guanajuato.

VII Distrito Electoral.

Honorable asamblea: A esta primera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 7 de julio del presente año, en el VII Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los trámites establecidos:

PAN: Propietario, José Pedro Muñoz Rodríguez; suplente, Gregoria Nava de León, 8 mil 221 votos.

PRI: Propietario, Arturo Ruiz Morales; suplente, Delfino Posadas Soria, 51 mil 264 votos.

PPS: Propietario, Samuel Balderas Gutiérrez; suplente, Esteban Montecillo Ramírez, 174 votos.

PDM: Propietario, Leobardo Serrano Olivares; suplente, Joaquín Mandujano Arrequín, 4 mil 619 votos.

PSUM: Propietario, Fernando Coronado González; suplente, Ricardo Monroy Sierra, 421 votos.

PST: Propietario, Víctor Manuel Galván Samero; suplente, Ricardo Elías López Hernández, 720 votos.

PRT: Propietario, Gaspar Martínez Rodríguez; suplente, Isabel Baltazar Olivares, 80 votos.

PARM: Propietario, José Ramírez Covarrubias; suplente, Guillermo Padilla Ortiz, 171 votos.

PMT: Propietario, Salomón Olvera Bermúdez; suplente, Enrique García Bermúdez, 74 votos.

El comité distrital expidió constancia de mayoría con base del artículo 212, sección A, inicio 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Arturo Ruiz Morales y Delfino Posadas Soria, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presentó recurso de queja.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República 18 y demás relativos del Congreso General, 82, fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales se someten a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 7 de julio del presente año en el VII Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Arturo Ruiz Morales y Delfino Posadas Soria, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente, Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez, Hernández, vocal.»

Se hace constar que el C. Jorge Masso Masso, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, se abstuvo de firmar el dictamen.

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados que se celebraron el día 7 de julio del presente año en el VII Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Arturo Ruiz Morales y Delfino Posadas Soria, propietario y suplente, respectivamente.

I DISTRITO DE MICHOACÁN

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminatoria.

Tercera Sección.

I Distrito del estado de Michoacán.

Cabecera: Morelia.

Honorable Colegio Electoral: A esta tercera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el I Distrito Federal Electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Morelia.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietaria, Esperanza Morelos Borja; suplente, Mario Alvizouri Muñoz, 17 mil 836 votos.

PRI: Propietario, Macario Rosas Zaragoza; suplente, María de la Luz Vera López, 19 mil 454 votos.

PPS: Propietario, Luis Jacobo García; suplente, David Fernández González, mil 38 votos.

PDM: Propietaria, María del Carmen Lara de Sánchez; suplente, José Sánchez Arreola, 2 mil 880 votos.

PSUM: Propietario, Leoncio Ferreira Sánchez; suplente, Felipe Oregón García, 2 mil 346 votos.

PST: Propietario, Jesús Fernández Gardea; suplente, Salvador Arias Hernández, 826 votos.

PRT: Propietario, Efraín Chávez Valdez; suplente, Rogelio Trinidad Hernández Piña, 301 votos.

PARM: Propietario, Miguel A. Castañeda Martínez; suplente, Fernando Vázquez García, 369 votos.

PMT: Propietario, Joaquín Alejandro Delgado Ramírez; suplente, Carmen Cabrera Villela, 667 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A. inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Macario Rosas Zaragoza y María de la Luz vera López, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que en la preparación y desarrollo del proceso electoral, se cumplieron con todas las formalidades esenciales y circunstanciales señaladas por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y no se presentó recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se someten a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el I Distrito Federal Electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Morelia.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Macario Rosas Zaragoza y María de la Luz Vera López, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.

El mismo C. Secretario: -Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se han registrado los siguientes oradores:

En contra, Esperanza Morelos, de Acción Nacional y Federico Ling, del mismo partido; en pro Víctor Liceaga, del PRI y Angel Sergio Guerrero Mier, por la comisión.

Se concede el uso de la palabra a la C. Esperanza Morelos, de Acción Nacional.

La C. María Esperanza Morelos Borja:

- Integrantes de este Colegio Electoral:

Estoy aquí para defender el caso en el que yo fui candidata del Partido Acción Nacional en las elecciones federales de 1985 y quiero decirles que para mi ha sido, y es, un gran orgullo y tengo que hacerles varios comentarios antes de entrar en la materia, porque dentro del contexto, van a ser importantes.

En este Colegio Electoral, se han estado manejando diferentes criterios. Aquí ya se ha comentado. Diferentes criterios respecto al tiempo, ha habido cortos cinco minutos y largos cinco minutos de intervenciones disparejas para quienes hemos venido a defender nuestros casos, interpretación en la ley también ha habido diferentes criterios.

Ayer, era el tribunal de plenitud de jurisdicción; hoy el tribunal rigorista de derecho. Y por eso hoy no llevo las de ganar en ese sentido, porque ciertamente, en los recursos interpuestos ante el Comité Distrital de Morelia no se encuentra el de queja, pero eso no impide que hayan ocurrido y que ustedes deban de conocer. La gran cantidad, el sinnúmero de hechos violatorios, no sinnúmero, sería exagerar, pero un buen número que voy aquí a especificar de hecho violatorios de la ley.

También ha habido diferentes criterios con respecto a las pruebas presentadas. Yo creo que en algunas no se ha actuado en consecuencia. También no se ha querido reconocer en algunos casos la fuerza de las actas notariales, de las fe públicas y ha sido criterio. Y también ha sido criterio basarse en las actas de cómputo, las actas circunstanciadas de los comités distritales cuando es precisamente esas actas y esa actuación de los comités distritales se está impugnando. Eso a mí me parece que es improcedente.

Si se está impugnando algo que ocurrió en el centro del comité distrital, me parece bastante parcial que se tome como base esa misma acta, puesto que los mismos partidos tienen 24 horas después la posibilidad. Pero éste no es el caso.

Personalmente pienso que aquí en varios casos se ha entregado, se ha ido el triunfo a quienes no lo han obtenido. Aquí ya se ha comentado a la saciedad pero nosotros seguiremos insistiendo lo diremos. Para nosotros el pueblo de Baja California, del I Distrito, del VII Distrito de Sonora, del VII Distrito de Chihuahua, por mencionar los más importantes, fueron defraudados.

Y esto yo pienso que tiene graves consecuencias porque, primero para quienes. Para el pueblo de México y para esta Cámara. Para el pueblo de México porque ha sido defraudado porque los representantes que van a tener no van a ser quienes él, ese pueblo eligió, pero las consecuencias para esta Cámara, lo que yo más lamento es que a esas gentes a las que se les ha dado el triunfo no van a tener su lealtad hacia ese pueblo porque no los eligió. Van a tener la lealtad a quienes les dio el puesto, y eso hace que la lealtad no sea para el pueblo, para la patria.

¿Y eso a qué lleva? Eso lleva a que desgraciadamente el Poder Legislativo haya dejado mucho, mucho que desear en el cumplimiento de su elevada responsabilidad de ser el equilibrio del Poder Ejecutivo y eso me parece muy grave.

En el distrito de Morelia, voy a entrar en tema, hubo violaciones y a eso vengo a presentárselas, yo creo que este Colegio Electoral no puede aceptar como buenas, como válidas las elecciones realizadas en el I Distrito de Michoacán, con cabecera en Morelia; por las violaciones que hubo a la ley, ustedes decidirán. Una de las violaciones más grandes

¡ah! los actos y los hechos que voy a mencionar aquí todos constan en el expediente, porque voy a hablar exclusivamente de hechos que estén dentro de las actas del comité distrital, dentro de las contestaciones que hizo el comité distrital a distintos recursos que se interpusieron que van a ser las pruebas y que ustedes tienen para que puedan ver si es verdad o no.

"En el acta de cómputo del día 14 de julio se sometió y se permitió someter la aplicación del artículo 185 fracción III inciso d) último párrafo, la aplicación de la ley, si su aplicación se sometió, está dentro del acta de cómputo en las primeras páginas. Yo creo que un comité distrital no tiene la atribución de hacer eso, desde mi punto de vista eso fue en contra de los resultados finales. Ustedes saben el artículo 185 habla de las listas adicionales, hay 5,704 gentes en lista adicional que no cumplen con los requisitos de ley, pero aparte fue votado, yo no creo que sea posible que se vote la aplicación o no, sino la aplicación de la ley, habiendo la diferencia de menos del 10% entre los votos del PRI y Acción Nacional 5,704 votos son muy grandes, una diferencia muy grande y presuncionalmente, sí no puedo decir por quiénes votaron pero presuncionalmente por la forma en que fue hecho, por no haberse querido apegar a la ley los miembros del comité distrital a quienes nuevamente voy a acusar y voy a tratar de demostrarles a ustedes que fueron no parciales, extraordinariamente parciales en su comportamiento. Ellos lo demuestran y son en sus propias palabras. Este es el primer punto.

La segunda violación, voy a pedirle al ciudadano secretario en varias ocasiones, que me haga el favor de hacerme unas lecturas para que puedan comprobar, por qué está dentro del acta lo que quiero probar. ¿Tiene usted una Ley Federal? Muy amable, gracias.

Primero quiero comentarles, el día 28 de junio, en una de las actas que ustedes deben tener en su poder, el comité distrital acordó que únicamente habría 30 auxiliares y luego, el 7 de julio el presidente del comité decidió que en lugar de 30 serían 40.

Consta en el acta y eso, pensamos que es totalmente ilegal, nosotros les pedimos que queríamos intervenir en la decisión de primero, quiénes iban a ser los primeros 30, no nos dejaron y después hasta el día 7 de julio, cuando empezamos a encontrar que estaban actuando diferentes auxiliares a los nombres que nosotros teníamos y nos había dado el comité distrital, fue entonces, y consta también en el acta del 7 de julio, que alrededor de las 11:30 se informó a los comisionados que había otros 10 auxiliares. Esto es violando el artículo 96 de la Ley Federal. ¿Me puede hacer el favor de leerlo?

Para no hacerlo muy largo voy a escoger las fracciones porque son muy largas, mientras el señor secretario va a leer lo que consta en el acta del comité distrital, usted puede ver, I Distrito, es el acta que se nos entregó. Página 9.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

- Acorde a lo dispuesto en las fracciones 5a. y 22 del artículo 96 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, los comités distritales tiene, entre otras,la facultad de designar exclusivamente por los miembros insaculados a los ciudadanos que deban entregar las mesas de las casillas y nombrar en cada municipio o delegación los auxiliares que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, siendo, como lo es , una facultad discrecional que no admite la intervención de ningún partido político cuando se ejercita, pues la ley no lo contempla, este comité no tenía el deber de hacer saber al comisionado del Partido Acción Nacional, la designación de un número mayor de auxiliares de casillas.

La C. María Esperanza Morelos Borja:

- Muchas gracias. Bueno, yo creo que todosconocemos la ley, no sé si sea necesario que yo les lea el artículo 96 o lo lea el secretario, para que vean cómo está completamente infundado y el artículo que se invoca no está siendo pasado como es en realidad. Se está afirmando que nada más los miembros insaculados del comité, exclusivamente ellos, tienen derecho a nombrar los auxiliares. Nosotros sabemos que eso no es verdad, empezando porque esos miembros no fueron insaculados. Así que si así dijera el artículo, ellos mismos no podrían haberlo realizado. Entonces se invoca y se utiliza mal el artículo, de mala fe. Pero aparte hay otra aberración. Primero, no haber dejado y no habernos informado. Segundo, este comité no tenía el deber de hacer saber al comisionado del Partido Acción Nacional, la designación. Si lo escuchan, este comité no tenía el deber de hacer saber al comisionado. Estas personas no estaban considerando al comisionado de Acción Nacional, miembro de ese comité. ¿En qué estado entonces nos encontramos los miembros de los partidos cuando un comité no acepta que somos parte integrante de él?, que hace diferenciaciones entre lo que es el comité y el comisionado. Cuando nosotros sabemos que el comisionado es parte integrante real, del comité. Y está firmando por ellos, pero luego les platicaré de la característica que tiene esta acta. Este proyecto de resolución.

Ese es el número dos. No leí la ley porque creo que todos la conocen, su artículo 96.

Hay una violación muy grande y que también pensamos que afecta el resultado de la elección sustancialmente. Hay y consta en el comité distrital y viene en el paquete electoral, porque enviamos 80 actas notariadas, copias fieles de las actas que recibimos de nuestros representantes como prueba, porque no querían aceptar las mismas actas que estaban dentro del paquete. En ellas, si ustedes

las analizan, debieron hacerlo, hay una manipulación de boletas. Si ustedes suman y restan las boletas recibidas con las boletas inutilizadas y las boletas.totales. En todo el distrito van a encontrar que hay 2,221 boletas de más, y hay 3,560 boletas de menos. Voy a explicarlo: Significa que estuvimos analizando casilla por casilla y en algunas casillas faltaban boletas, en algunas otras casillas sobraban boletas; hicimos la suma y el número es como les digo, arriba de 3,500 faltaban y 2,200 sobraban. Cambios de boletas.

Y hay datos, yo puedo aceptar, sí, que la misma situación en que nos encontramos hace que algunos funcionarios no sean muy competentes; puede haber violaciones de dos, tres, cuatro, cinco, diez boletas, pero hay y ustedes pueden verlo en el recurso que se interpuso, pueden encontrar que faltan de a cien. En Morelia se hacen paquetitos de a cien y se van entrecruzando para hacer luego más fácil el manejo. Entonces desaparecen cien boletas en una casilla, otras cien, pero hay casillas en las que desaparecen hasta mil boletas; esos son errores nada más de suma ¿o de qué? Yo creo que no. Yo creo que hubo dolo

Y también se comentó este hecho ante el comité, y el comité contesta, la verdad es que nosotros habíamos estado buscando en la LFOPPE el robo de boletas, y ¿saben ustedes que no viene tipificado en la ley? Y nosotros lo sabíamos, y nos contestan: -El robo de boletas no está previsto en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, consecuentemente este Comité Distrital Electoral carece de apoyadura legal para hacer declaración alguna en relación al planteamiento y pretención contenidos en el agravio.

No era posible por el comité dirimir este punto. Y ahora estoy casi segura, me voy a dar el beneficio de la duda, de que me van a venir a decir que el argumento no fue interpuesto en tiempo y forma, y tampoco se puede derimir.

Lo que a mí me pasó fue que interpuse varios recursos, primero el recurso de revocación, no, primero las protestas, fueron rechazadas; después el de revocación y después el de revisión ante la Comisión Local que por cierto algo gracioso podríamos decir. Sepan ustedes que la Comisión Federal Electoral hizo el registro de la constancia de mayoría de mi oponente antes que la Comisión Local -Michoacán-, revisara el recurso de revisión. No se habían agotado todas las instancias. Ya se que me contestarán que por el hecho que haya resuelto en forma negativa ya se cumplió, que lo malo fue lo contrario.

Pero de todos modos no se habían agotado las instancias. Entonces sigue pendiente y entonces aquí lo que podríamos proponer es que empecemos a tipificar ese delito de robo de boletas, porque como aquí dice, mientras no está tipificado, nada se puede hacer.

Con respecto a éste, era lo que les quería comentar. Cuando se hizo la resolución de este recurso de revocación ante el Comité Distrital, no se citó al Comisionado de Acción Nacional a la sesión del Comité Distrital Electoral, en la que se dictaminaría. Tampoco se citó a los comisionados del PSUM, del Partido Socialista Unificado Mexicano, del Partido Demócrata Mexicano; no se les citó. Unicamente se citó al Partido Revolucionario Institucional, al Partido Popular Socialista, al Partido Socialista de los Trabajadores, nada más a tres partidos. Y fue resuelto por unanimidad.

Hubo violación grave, ahora sí, al artículo 90 del reglamento de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos Electorales, y ahora sí le pido al señor secretario que lea por favor ese artículo.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

- Artículo 290 del Reglamento: Las sesiones de los organismos electorales se desarrollarán en los términos del orden del día aprobado. El secretario tomará nota de los comisionados asistentes, los que deberán ser citados previamente e informados de los asuntos que serán tratados, y en su caso se acompañará la documentación correspondiente, declarará si hay quórum legal para sesionar y levantará el acta correspondiente, que sería firmada por los comisionados que estuvieron presentes. Que hubo violación expresa, ahí se dice con claridad que tienen que ser tipificados. Y cuando nosotros, ahora ya entre otro organismo, ante la Comisión Local, ya no ante el Comité Distrital, les decíamos que no se nos había citado, voy a leer lo que me contestaron:

"Considerando que el agravio expresado por el recurrente en el punto primero de escrito, en el que hace valer el recurso de revisión consiste en que no fue citado a la sesión celebrada por el Comité Electoral No. 1 el día 25 de julio de 1985, en la que se dictó resolución al recurso interpuesto. Si bien es cierto también lo es que dicha resolución fue tomada en esta citada sesión por unanimidad de los asistentes existiendo quórum legal. De tal modo que la asistencia del comisionado de Acción Nacional no cambiaría sustancialmente la resolución impugnada por lo que es improcedente el primer concepto de violación expresa."

Vuelvo a repetir, ¿en qué estado de indefensión nos dejan a los partidos políticos? Como no somos mayoría, ¿qué caso tiene? ¿Qué nos negaron? Nos negaron la posibilidad de ir a defendernos, nos negaron la posibilidad de ser escuchados, y dicen que como ya estaba decidido y que por unanimidad no hubiera cambiado nada que nosotros estuviéramos ahí. ¿Se puede juzgar así?

Y también se podrá decir, porque en todos los recursos lo voy a afirmar y aceptar aquí, se dice que los recursos interpuestos no son los adecuados, que la revocación no se podía pedir al acuerdo del Comité Distrital, y que la revisión no se le podía pedir a la Comisión

Local que la hiciera con respecto al recurso de revocación.

Yo nada más les estoy comentando hechos, que en ningún lado me fueron contestados y que son realidades y que sucedió en un proceso electoral y que creo, repito, aceptaron enormemente el resultado final de las elecciones.

Hubo también otras irregularidades. Por ejemplo, hubo 12 secciones de el padrón que rebasaba los 3 mil votantes. El comité, también en alguna parte se declara incompetente.

Y también hubo, aquí ya se ha comentado mucho, un padrón adulterado. Y esto nada más como comentario, porque también consta en el acta y lo acabo de recordar. El día de las elecciones los auxiliares manipularon las elecciones; eso sería muy difícil comprobarlo. Pero sí es comprobable, si ustedes leen el acta del día 7 de julio que los auxiliares llegaban al Comité Distrital y no se dirigían al señor presidente, se dirigían directamente y consta por los miembros comisionados por otros partidos de oposición, que se dirigían exclusivamente con el representante del candidato del PRI. A él iban, a él le entregaban la información de él recibían instrucciones. También quedó asentado en el acta, por eso lo comento.

Yo lo quiero dejar aquí bien asentado es que sí hay parcialidad y que es agresivo cuando uno la ha vivido que vengan y digan que no la hubo. Yo preferiría, honestamente, que se pasara directamente a votación a que vinieran a decir que lo que yo he dicho y que lo estoy leyendo que las propias actas que me fueron a mí entregadas no es cierto, o que trate de justificarlo,porque agrede la inteligencia de uno.

Yo personalmente es la primera vez que vengo a un Colegio Electoral. Yo esperaba otra cosa. Había leído, había oído, pero nunca pensé que fuera así. Y se los digo no como confesión así sentimental, no. Porque aquí habemos muchos jóvenes, me incluyo dentro de ellos, o vemos mucha gente que está entrando a este nivel de participación política, de ser funcionario.

Yo les digo a todos ustedes que ya tienen práctica y conocimiento, habemos muchas gentes que queremos trabajar limpio y directo. No perviertan. Yo creo que se pueden hacer las cosas derechas, honestamente, apegadas a la ley, sin necesidad de violarla, de mentir y de venir a repetir, una y otra vez, que aquí hay democracia y que aquí se está respetando.

Yo he llegado a la conclusión, que es cierta para mí, y es que la democracia en México se está realizando no con ustedes, Partido Revolucionario Institucional, sino a pesar de ustedes. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Víctor Liceaga Ruibal, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Víctor Liceaga Ruibal: - Señor presidente, con su permiso. Honorable Asamblea: Hemos escuchado muy atentamente la exposición de la señora Esperanza Morelos, distinguida dama moreliana, de recia estirpe panista a quien saludamos con todo respeto, por ser una luchadora auténtica de su corriente ideológica en ese estado.

Nuevamente estamos, creemos, ante un caso de decisión eminentemente político, sin instancia jurídica alguna, porque ante la falta de elementos o de prestación de recurso de queja, como es este caso, en ningún tiempo presentado, ahora se nos viene a esta tribuna con alegatos infundados, insustanciales, improbados, ampliando los que en un momento dado se presentaron como recursos de protesta, de revocación y de revisión. Recursos que en su momento y forma fueron resueltos por el Comité Distrital en pleno del I Distrito Electoral de Michoacán, con cabecera en Morelia.

En esta tribuna, en estos momentos se ahoga en supuestas irregularidades de todo el proceso electoral, ampliando, como decía, los alegatos infundados, y creemos con el único fin de que la señora Morelos, candidata de Acción Nacional, tenga oportunidad de exponer su caso, ya que su partido a su vez tendrá ahora nueva ocasión de manifestar públicamente los supuestos vicios involucrados en la elección federal del domingo 7 de julio. Y aprovechar el Partido Acción Nacional con fines esencialmente políticos como parte de una respetable estrategia muy particular, una oportunidad más de tratar de confundir a la opinión pública nacional con el ya manido tema repetido constantemente de supuesto fraude electoral, todo ello sin prueba alguna, alegatos insustanciales que no son causales de nulidad de elección, como decía la señora, comentando hechos; nosotros no vamos a comentar hechos, vamos a presentar hechos y muy concretos, son aquí presentes las copias de las 118 casillas instaladas, las copias, perdón del escrutinio de las casillas instaladas el día de la elección, las cuales están firmadas de acuerdo por cada uno de los representantes de Acción Nacional y además aquí mismo está el acta circunstanciada del cómputo distrital del domingo 14 de julio ; en 56 fojas computando casilla por casilla y en la cual está firmada de absoluta conformidad sin protesta por todos los partidos políticos, incluyendo al comisionado de Acción Nacional; estos si son hechos honorable asamblea, y no supuestos infundados, supuestos que forman la idea de buscar un foro político nacional, cuando sería más congruente y de acuerdo con los principios democráticos, aceptar la soberana voluntad popular plasmada en estas copias de actas, y avaladas por las firmas de sus representantes en casilla como decía y por el comisionado el acta circunstanciada del cómputo distrital por el comisionado propietario de Acción Nacional ante el Comité Distrital licenciado Armando Orozco Guzmán; estos sí son hechos, hechos concretos y no supuestos, honorable asamblea. Gracias

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Federico Ling Altamirano, de Acción Nacional.

El C. Federico Ling Altamirano: - Señor presidente; compañeros. Estoy profundamente preocupado de que en este Colegio Electoral, se hayan dado las muestras de intolerancia en el grado que se han dado, nos aproximamos por este camino a establecer en México una apartheid electoral. (Aplausos.)

Yo sé que muchos quisieran vernos recluidos a los panistas en una reservación electoral, pero debo decirles que no tenemos complejo de pieles rojas. (Aplausos.)

Aquí se ha dejado caer la sospecha grave sobre nuestra autenticidad de militancia en la vida política nacional. Quiero que sepan, que los del Partido Acción Nacional, también hacemos al Servicio Militar Nacional para defender la soberanía nacional hasta el extremo que se necesario. (Aplausos.)

Sería cómico o folklórico si no revistiera gravedad lo que ocurrió en esa sesión del Comité Distrital donde se pretendió resolver el recurso de revocación del PAN. No se citó al Comisionado del PAN, lo dijo la presunta de Morelos, porque no se consideró necesario. Ya había mayoría.

Esto trasladado a este ámbito equivaldría a decir que no se nos citase a los presuntos de Acción Nacional a este Colegio Electoral, porque ya hay mayoría.A otra escala es exactamente lo mismo porque ya había mayoría y consta en su documento.

Se reclamó que hubiese secciones de más de 3 mil electores lo cual viola la Ley Electoral y se dijo que nada se podía hacer porque la ley no da facultades. Aquí va a surgir algo más adelante. "Porque la ley no da facultades".

Sin embargo se presentó el recurso de inconformidad el 5 de julio, recurso que procede contra las deficiencias e irregularidades del Registro Nacional de Electores, y no se resolvió.

Dicen que es extemporáneo el recurso de revocación de Acción Nacional, pero esto no es verdad, no vamos a analizar en qué momentos. Hay pruebas. La presunta Morelos no la presentó aquí, pero hay pruebas sobre que fue presentado a tiempo el recurso. Y lo más grave es lo que se dice en la hoja nueve de esta acta, de esta acta de sesión para resolver el recurso de revocación de Acción Nacional.

Se dice que la facultad de designar a los funcionarios de casilla corresponde sólo a los insaculados e invoca el artículo 96, fracciones V y XXII. No dice nada sobre insaculados o insaculación este artículo en ninguna de sus fracciones.

Sin embargo, se podría asegurar, supongo en conceder que se podría aceptar, si se me demostrase por la comisión tres cosas: Que la ley lo expresa, y no lo expresa; que se demuestra por medio de un acta de alguna sesión de algún organismo, que hubo insaculación, y tercero, que ellos, los que así mismos se llaman insaculados fueron efectivamente insaculados en una sesión donde se levantó acta. Ninguna de estas cosas existe.

Y declara que "por acuerdo legal, en las casillas se usará el padrón definitivo y concretamente eso dice- que no se usará el que se le proporcionó al PAN". Estoy de acuerdo, pero entonces explíquenos para qué se nos da una copia del padrón, ¿para papel tapiz de nuestra casa? ¿Qué diferencias tan grandes pudieron existir entre el padrón que se entregó a los partidos y el padrón definitivo que seguimos cuestionando?

Respecto al padrón 1984. Fíjense bien el año que cito: 1984. Algunos de ustedes esto les traerá algo a la memoria: "El Big Brother" de la obra de George Gresil. Y yo creo que "El Big Brother" debe ser un tecnócrata probablemente con tres licenciaturas, tres maestrías y un doctorado que actuó en el registro nacional de electores.

Hay secciones de más de 3 mil elecciones y no se puede hacer nada porque la ley no dice nada para depurarlo. Claro, no dice que los comités lo tengan que hacer, pero dice claramente que el Registro Nacional de Electores lo tiene que hacer, establecer lecciones electorales en más de 3 mil electores. Es ilegal y voy a dar pruebas sobre el padrón electoral, el famoso padrón electoral, no se preocupen no voy a invocar claves. Esto ya lo han hecho los compañeros, esto es una variedad muy interesante; curiosamente en la sección No. 1 todos los identificados con equis clave, todos los de la sección 1, todos los falsos de la sección 1, su apellido empieza con a; los de la sección 2 con la b y con la c; los de la sección 3 con la d, e, y f y así sucesivamente hasta llegar a la sección 9 en donde todos los falsos son con la x, y, y z y vuelta a empezar con la sección 10, todos los falsos letra a. Pero además sería muy difícil sobre todo para quienes manejan este tipo de cibernética, estar inventando nombres y direcciones reales. ¿Cómo resolvieron el problema de inventar miles y miles y millones de nombre y direcciones reales? Les voy a decir cómo lo hicieron. Los nombres los tomaron muchas veces de directorios telefónicos, de ciudades vecinas o los inventaron y las direcciones para que pudiesen corresponder a la sección electoral, los fueron tomando del empadronado número 1, el 11, el 21, el 31 y así sucesivamente, así fue hecho. Allí está la maldad, allí está la perversión de un organismo al servicio de las elecciones que vició profundamente a las elecciones (aplausos); el hecho de que existió el delito de falsificación de documentos, como es el padrón electoral, no ha sido desmentido, o sea que hemos contestado a nuestros argumentos con invocaciones acerca del padrón que debe funcionar en las casillas pero el delito existió, falsificando no un documento más importante de las elecciones, el padrón electoral y pretenden que ya no sigamos invocando

este argumento, no, lo seguiremos invocando. Este es el tipo de cosas, amigos, que hacen los tecnócratas.

Vamos a suponer que el señor de las tres licenciaturas y demás no es culpable, hay dos posibilidades, el culpable de la falsificación es un empleado inferior o es alguien superior a él; en el caso de ser un empleado inferior, cuál es el medio de enjuiciarlo y así fincarle las responsabilidades, y si es superior, yo me pregunto, señores, hasta dónde vamos a llegar.

Si alguien de ustedes todavía no conoce lo que es un tecnócrata, en el sentido por su puesto peyorativo, espérense a noviembre, aquí tendremos oportunidad de escuchar a tres que vendrán a regañar a esta soberanía nacional por su falta de eficacia y por su falta de eficiencia.

Vuelvo a lo mío. Esperanza Morelos, efectivamente los compañeros de Morelia no presentaron el recurso de queja, pero además salía sobrando; tu caso se iba a discutir, Esperanza, hoy por ser día 24, día par, el Colegio Electoral no tiene jurisdicción plena para juzgar; regresa a Morelia y dile a los compañeros panistas que vieron el primer diputado de Acción Nacional en 1946, Gonzalo Chapela, que seguimos fieles, que van a seguir ustedes en la lucha, que van a seguir vigorosamente las enseñanzas del mismo Gonzalo Chapela, de Miguel Estrada, de Luis Calderón Vega, de tu padre y por supuesto de ese hombre excepcional, sabio como otros también lo fueron Manuel Gómez Morín que, con su inteligencia iluminó el campo político de México. (Aplausos.)

Yo sé, Esperanza, que este sistema electoral mexicano pronto sabrá encontrar en la bella y culta Morelia, personas para las casillas, que esté alfabetizado políticamente.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Angel Sergio Guerrero Mier.

El C. Angel Sergio Guerrero Mier: - Señor presidente; honorable Colegio Electoral: El dictamen puesto a la consideración de ustedes por la tercera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, estimamos se ajusta en todos su términos a los preceptos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Ya a propósito de otros casos tratados en este colegio, habíamos expresado no un criterio particular de esta sección, sino la aplicación escrita de lo que señala la ley en materia de los recursos que corresponde resolver a este Colegio Electoral. Y ese recurso en el de queja.

Y en una ocasión al tratar el caso en este colegio, del primer distrito de Aguascalientes, inclusive hasta como ampliación de esa aplicación de la ley, hicimos una exposición sobre el análisis jurídico que esta sección había realizado, porque habíamos escuchado además, que en este colegio los miembros de las comisiones veníamos a aplicar con sequedad la ley; que desechábamos de inmediato todos los recursos, el recurso de queja, sin justificar y seguramente dándose a entender de que ni siquiera tenemos la preocupación de estudiar los expedientes turnados a este colegio y a las respectivas comisiones. Y después de que lo hicimos, un mismo representante de Acción Nacional nos cuestionó. Preguntó inclusive que si el representante de la comisión que había hecho esa exposición era licenciado, porque si lo era debía recordar que cuando se declara un recurso improcedente, no hay necesidad de entrar al fondo del asunto.

Yo hice con sumo cuidado, con un gran respeto por esos criterios, esa explicación. Efectivamente, si seguimos divagando en función de si es una tribuna de derecho o un tribunal de jurisdicción plena, no hemos sido nosotros los que hemos venido variando criterio, han sido los compañeros de Acción Nacional, y por eso volvemos a sostener, lo dice muy claramente el artículo 229 de la ley, y en esto no cabe interpretación alguna: Solamente el recurso de queja procede contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados electos por mayoría relativa, y la constancia de mayoría expedida por el propio comité, y tiene por objeto hacer valer las causales de nulidad consignadas en el artículo 223.

De este recurso corresponde conocer al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. Cuando no se acude a la interposición de este recurso, perdónenos usted que insistamos, pero es necesario remarcarlo, no hay instancia jurídica por resolver, y eso es lo que se presenta particularmente en el caso de análisis del I Distrito de Michoacán. Lo ha confesado la compañera y yo se lo agradezco, no se interpuso el recurso de queja.

Sí se interpusieron otros recursos en el desarrollo del propio proceso que fueron desahogados en las instancias correspondientes; inclusive pienso, con toda honestidad, que se equivocaron en la interposición del recurso porque cuando hicieron uso del recurso de revocación para combatir el acuerdo dictado por el Comité Distrital Electoral, se hizo el cómputo y autorizó la entrega de la constancia de mayoría; no era el recurso procedente sino que era el recurso de queja, nada más que seguramente se pasó el plazo y entonces de las 24 horas escritas que señala la misma disposición del artículo 229, y entonces se recurrió al recurso de revocación y a la correspondiente revisión de que se ha hecho mención en esta tribuna. Hemos escuchado con toda atención las argumentaciones. Pensamos, en esto también queremos ser muy honestos, que las actividades que ha realizado la compañera de Acción Nacional reflejan un gran espíritu de lucha, pero que el proceso sí se ha desarrollado con apego a las disposiciones legales. Que el expediente que hemos tenido a la vista los miembros de la comisión,

sí reflejan que en todos y cada uno de sus momentos el proceso electoral en este distrito se apegó estrictamente a la ley. Que aquellas irregularidades que se mencionan en la interposición de algunos de los recursos, ciertamente no constituyeron ninguna de las causales de nulidad ni a la luz del 222 ni mucho menos a la luz del artículo 223. Y como no hay instancia jurídica, supuesto que no se interpuso el recurso de queja, yo quiero pedir respetuosamente a la presidencia de esta asamblea someta a la consideración del colegio si este asunto se encuentra suficientemente discutido, y que una vez hecho esto, se ponga a votación. Muchas gracias

El C. Presidente: - Se concede la palabra, para hechos, por cinco minutos, a la C. Esperanza Morelos, de Acción Nacional.

La C. María Esperanza Morelos Borja:

- Señor presidente, voy a ser muy breve. Únicamente quiero decirles que no puedo aceptar lo que dijo la primera persona que respondió a lo que ya había hablado. El dijo que estábamos utilizando esto de foro político. Yo, muy a propósito, en este caso quise ser muy objetiva, y miren que sé de muchos hechos que ocurrieron en el I Distrito de Morelia, que no los denuncié aquí porque no tenía pruebas, porque no tengo pruebas. Pero por ejemplo, que es voz pública y conocido en todos los que

vivimos en la ciudad de Morelia, es que se violó flagrantemente sí, el artículo 49, sección C, con respecto a la propaganda.

En Morelia, todos los que hayan podido visitarla en tiempo de elecciones sabrán que es bella - bueno, no me voy a meter para no desviar -, pero sabrán que el acueducto de Morelia, que es de los lugares más bellos que tenemos, había mantas,...lo voy a hacer al cálculo, pueden corregirme, pero tenía algo así como 10 metros cuadrados poniendo el nombre del candidato y hablo de la Casa de las Artesanías que hizo lo mismo y tenían muchos metros cuadrados sus mantas. Pero como yo ahorita no tengo fotografías por eso no los había utilizado, lo único que quiero dejar aquí asentado que todo lo que dije, todo lo estaba leyendo de actas de los propios comités de las resoluciones, por eso no acepto que se venga a decir aquí que no estoy dando pruebas. Cuando fuimos a interponer el recurso dije, repito otra vez, llevamos 80 copias notariadas de las actas que el señor enseñó aquí, todas las posee él, pero nosotros las pusimos como prueba para que vieran que sí había tal violación que estábamos mencionando. Rechazo tajantemente eso.

Y la otra contestación que dio, que por el hecho de que nuestro comisionado hubiera firmado el acta final de cómputo eso significaba que aceptaba. Nosotros tenemos la impresión que el firmar una acta significa que uno acepta que los hechos que están ahí ocurrieron, pero no que está de acuerdo en que hayan ocurrido. El firmó porque aceptara que lo que ahí decía había ocurrido, pero nada más le pido, él dijo con mucha corrección y creo que fue lo único que hizo, perdón, me retracto. Dijo con mucha corrección que tenía 55, 56 hojas es cierto, pero no leyó que en más de la mitad de todas las casillas el comisionado de Acción Nacional en forma constante estuvo en cada una de ellas por eso fue muy largo el cómputo interponiendo recursos afirmando las irregularidades en cada casillas, eso consta en el acta. Y quieren decirles algo así como 50 veces consta, todas las intervenciones que tuvo nuestro comisionado en cada cómputo de cada casilla. Y consta, repito, como más de 50 veces en el acta, que estoy viendo que la manejan, la expresión: "Se tiene por hecha la manifestación del comisionado del PAN, asiéntese para que surta los efectos legales". Eso está repetido como 50 o 60 veces en el acta. Y nunca se han dado esos efectos legales. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

- Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea en votación económica, si considera suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si es de aprobarse el dictamen en sus términos... Aprobado. señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año del I Distrito Federal Electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Morelia.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso del a Unión los ciudadanos: Macario Rosas Zaragoza y María de la Luz Vera López, propietario y suplente, respectivamente.

VI DISTRITO DE DURANGO

El C. Presidente: - Señor secretario, la Cuarta Sección de la Primera Comisión presentó a esta presidencia una proposición, en relación al VI Distrito de Durango.

Sírvase darle lectura y proponerla a consideración de la asamblea.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

"H. Colegio Electoral: De conformidad con el artículo 58 del Reglamento Interior para el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos,

esta Cuarta Sección de la Primera Comisión dictaminadora, propone a esta H. Asamblea sea retirado el dictamen correspondiente al VI Distrito de Durango, con el propósito de volverlo a examinar. Por lo tanto solicitamos se haga la consulta respectiva a la Asamblea.

Cuarta Sección, Primera Comisión. Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario. Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba esta proposición... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - Prosiga con la orden del día.

IV DISTRITO DE CHIAPAS

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

"Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Comisión. Entidad: Chiapas. Distrito Electoral: IV. Cabecera: Pichucalco.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el IV Distrito Electoral del Estado de Chiapas, con cabecera en Pichucalco.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDOS

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a los dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, César Camargo Camargo; suplente, Manuel Pascasio Molano.

PRI: Propietaria, Blanca Esponda Espinosa; suplente, Augusto Quevedo Bustamante.

PPS: Propietario, Humberto Gómez Alegría; suplente, Fidel Pérez Díaz.

PDM: Propietario, Efraín Moreno Hernández; suplente, María Isabela Amores de Moreno.

PSUM: Propietario, José Núñez Hernández; suplente, Amador Núñez Mendoza.

PST: Propietario, Aliud Castellanos Rih; suplente, Alejandro Jiménez Martínez.

PRT: Propietario, Misael Palma López; suplente, Hernán López López.

PARM: Propietario, Julio César de León Suárez; suplente, José Aguilar Meza.

PMT: Propietario, Victorino Ordóñez Soto; suplente, Alberto Vargas Domínguez.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Proceso Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 2.071 votos

PRI: 55.013 votos

PPS: 725 votos

PDM: 305 votos

PSUM: 432 votos

PST: 804 votos

PRT: 246 votos

PARM: 1.006 votos

PMT: 119 votos

9o. De los resultados del cómputo final del escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional integrada por Blanca Esponda Espinosa y Augusto Quevedo Bustamante, propietaria y suplente, respectivamente.

10. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Chiapas, con cabecera en Pichucalco.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Blanca Esponda Espinosa y Augusto Quevedo Bustamante, propietaria y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario;David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el IV Distrito Electoral del estado de Chiapas, con cabecera en Pichucalco.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Blanca Esponda Espinosa y Augusto Quevedo Bustamante, propietaria y suplente, respectivamente.

II DISTRITO DE BAJA CALIFORNIA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

"Primera Comisión Dictaminadora.

Segunda Sección.

Entidad: Baja California.

Distrito: II.

Cabecera: Tijuana.

Honorable Asamblea del Colegio Electoral: A la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este honorable Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el II Distrito Electoral Uninominal del estado de Baja California para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

1o. En cumplimiento a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia de este honorable Colegio Electoral calificar la elección de los presuntos diputados, resolviendo para tal efecto la de aquellos que hubieran obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el II Distrito Electoral del estado de Baja California, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:

PAN: Propietaria, Rosa María Oviedo Rábago; suplente, Leoncio Bussán Arvallo.

PRI: Propietario, Rafael Sainz Moreno; suplente, Cervando Prieto Gómez.

PPS: Propietario, Javier Heredia Talavera; suplente, Petra Jiménez Osuna.

PDM: Propietario, Oscar Javier Valenzuela Valenzuela; suplente, Jesús Ibarra Estrada.

PSUM: Propietario, Javier Heredia Talavera; suplente, Petra Jiménez Osuna.

PST: Propietario, José Antonio Ernesto López Aldana; suplente, Martha Navarro Andrade.

PRT: Propietario, Enrique Merino Gómez; suplente, Jorge Luis Ontiveros Rodríguez.

PARM: Propietario, Elías Galindo López; suplente, Jaime Pérez Castañeda.

PMT: Propietario, Javier Heredia Talavera; suplente, Petra Jiménez Osuna.

3o. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos, no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.

4o. De conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en su artículo 182, el día de las elecciones fueron debidamente instaladas las casillas cubriéndose las formalidades y requisitos del caso.

5o. En todo el desarrollo del proceso electoral no se produjeron actos de violencia ni incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en los comicios que se reseñan.

6o. De acuerdo a las constancias examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad y otorgando plenas garantías para que con el proceso se desarrollaran en condiciones normales.

7o. Como lo señala el artículo 212 de la ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la reunión del Comité Distrital Electoral del II Distrito Electoral del estado de Baja California, para realizar el cómputo de la elección correspondiente.

Concluido el cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 12.168 votos

PRI: 24.374 votos

PST: 1.756 votos

PDM: 1.154 votos

PSUM: 1.757 votos

PST: 1.642 votos

PRT: 1.138 votos

PARM: 767 votos

PMT: 404 votos

8o. En virtud de lo anterior y como lo señala el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

9o. En su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el numeral anterior, en cumplimiento del artículo 218 de la ley ya citada.

10. Que habiéndose recibido para su estudio y resolución el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista, se aprecia que no versa sobre las causales de nulidad que señala el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, ni afecta la constancia de mayoría expedida por el comité distrital en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, toda vez que el mencionado recurso se interpone pidiendo la nulidad citada por la "coacción espiritual" que sufrieron los votantes a través de la propaganda religiosa realizada en el Distrito.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción XXVI, 182, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha la queja interpuesta por el Partido Popular Socialista.

Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa efectuadas el día 7 de julio del año en curso, en el II Distrito Electoral del Estado de Baja California.

Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Rafael Sáinz Moreno y Servando Prieto Gómez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente, Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se desecha la queja interpuesta por el Partido Popular Socialista.

2o. Son legítimas y, consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa efectuadas el día 7 de julio del año en curso en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Baja California.

3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Rafael Sainz Moreno y Servando Prieto Gómez propietario y suplente, respectivamente.

VI DISTRITO DE BAJA CALIFORNIA

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

"Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección. Entidad: Baja California, VI Distrito Electoral. Cabecera: Tijuana.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el VI Distrito Electoral del Estado de Baja California con cabecera en Tijuana.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su Reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales

. 4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Nicolás de Real Montes; suplente, Rafaela Martínez Cantú.

PRI: Propietario, Jorge Salceda Vargas; suplente, Francisco Javier Fregoso Guevara.

PPS: Propietario, Javier Trejo Martínez; suplente, José Brito Madera.

PDM: Propietario, Humberto de la Rosa Cárdenas; suplente, Luis Castro Vergara.

PSUM: Propietario, Javier Trejo Martínez; suplente, José Briseño Madera.

PTS: Propietario, Felipe Urquiza Vargas; suplente, María Mercedes Maciel Ortiz.

PRT: Propietario, Catalino Zavala Márquez; suplente, Luz María Uribe de Yañez.

PARM: Propietario, Raúl de Garay López; suplente, Rosalina Ruiz Palacios de Yañez.

PMT: Propietario, Javier Trejo Martínez; suplente, José Briseño Madera.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184, y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito con el resultado siguiente:

PAN: 13.851 votos

PRI: 32.660 votos

PPS: 2.016 votos

PDM: 1.465 votos

PSUM: 2.394 votos

PST: 3.230 votos

PRT: 3.148 votos

PARM: 884 votos

PMT: 454 votos

9o. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Jorge Salceda Vargas y Francisco Javier Fregoso Guevara, propietario y suplente, respectivamente.

10. En relación al recurso de queja interpuesto por el representante del Partido Popular Socialista el 14 de julio del año en curso, que demanda se declaren nulos todos los votos obtenidos por el Partido Acción Nacional en todas las casillas, en atención a la "coacción espiritual" que ejercieron los sacerdotes de la Comunidad Parroquial de la Divina Providencia, se desecha por improcedente, ya que las afirmaciones del quejoso no configura los extremos del artículo 223 de la ley en cita.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registro la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, eta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista por resultar notoriamente improcedente.

Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Baja California, con cabecera en Tijuana.

Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Jorge Salceda Vargas y Francisco Javier Fregoso Guevara, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos ... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se desecha el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista y el Partido Acción Nacional, por resultados solamente improcedentes.

2o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el VI Distrito Electoral del estado de Baja California, con cabecera en Tijuana.

3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Jorge Salceda Vargas y Francisco Javier Fregoso Guevara, propietario y suplente, respectivamente.

III DISTRITO DE NAYARIT

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

(Primera Comisión Dictaminadora

Cuarta Sección.

III Distrito del estado de Nayarit.

Cabecera: Compostela.

Honorable Asamblea: Se turnó a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora el expediente del III Distrito Electoral del Estado de Nayarit.

Participaron en las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado, los partidos políticos y candidatos que a continuación se mencionan obteniendo los resultados que se detallan:

PAN: Propietario, José Guadalupe Regino Salazar, suplente, José Jiménez Vázquez, 1 mil 97 votos.

PRI: Propietario, Enrique Medina Lomelí; suplente, Olga López Castillo, 50 mil 565 votos.

PPS: Propietario, Nicolás Padilla Bernal; suplente, Teófilo Reynosa Climaco 961 votos

PDM: Propietario, Salvador Arroyo Arambul; suplente, Ramón Falcón Ocampo, 621 votos.

PSUM: Propietario, José Luis Sánchez González; suplente, Juan Manuel Carrillo Chávez 4 mil 72 votos.

PST: Propietario, Roberto Gracián Chávez; suplente, Marco Arturo García Pérez, 617 votos.

PRT: Propietario, María Celis Rodríguez; suplente, Víctor María Romero Arroyo, 166 votos.

PARM: Propietario, Blas Miguel Brambila Guerrero; suplente Jesús Sahagón Erbert, 247 votos.

PMT: Propietario, Marcelino Arciniega Hernández; suplente, Melesio Nuñez Rentería, 796 votos.

Del estudio del expediente turnado a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, se desprende:

1o. Que el Comité Distrital Electoral se instaló en el municipio de Compostela, cabecera del Distrito Electoral, y que llevó a cabo todos los procedimientos previos que la ley le ordena para la renovación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

2o. Que con base en los resultados que se mencionan al inicio, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Enrique Medina Lomelí y Olga López Castillo, propietario y suplente, respectivamente y envió la documentación relativa a las instancias correspondientes.

3o. Que la Comisión Federal Electoral, de acuerdo a lo dispuesto por la ley, acordó el registro de constancia de mayoría motivo de este dictamen.

4o. Que el expediente electoral no aparece recurso por desahogar, esta comisión.

CONSIDERA

1o. Que el proceso electoral y la elección del 7 de julio del presente año se llevaron acabo en los términos de los artículos 74 a 219 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos electorales en lo conducente, y que de acuerdo a los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe calificarse dicha elección como válida por este Colegio Electoral.

2o. Que los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, Enrique Medina Lomelí y Olga López Castillo, propietario y suplente, respectivamente, acreditan que reúnen los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de la Constitución.

DEBE RESOLVERSE

Primero. Que son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985, para elegir diputados de mayoría relativa propietario y suplente, respectivamente a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión en el III Distrito Electoral Federal del estado de Nayarit.

Segundo. Que son diputados por mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el III Distrito Electoral del estado de Nayarit, los ciudadanos Enrique Medina Lomelí y Olga López Castillo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal: licenciado José Angel Conchello D., vocal."

Está a discusión el dictamen ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H.

Congreso de la Unión en el III Distrito Electoral del estado de Nayarit.

2o. Son diputados por mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión por el III Distrito del estado de Nayarit, los ciudadanos Enrique Medina Lomelí y Olga López Castillo, propietario y suplente, respectivamente.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Señor presidente, agotados los asuntos del orden del día de esta sesión del Colegio Electoral.

El C. Presidente: - De conformidad con el artículo 23, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de esta Cámara de Diputados, a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados el día de hoy, el próximo lunes 26 de agosto, a las nueve treinta horas, en el Salón Verde de este mismo recinto.

(A las 22:35 horas): -Se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar el lunes 26 de agosto, a las diez horas.

TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES