Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19850826 - Número de Diario 10

(L53A1P1oN010F19850826.xml)Núm. Diario:10

Colegio Electoral

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LIII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

Año I

México, D.F., lunes 26 de agosto de 1985

TOMO I. NÚM. 10

COLEGIO ELECTORAL

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DIA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

SE APRUEBA

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

III DISTRITO DE TAMAULIPAS

El C. Eduardo Robledo Rincón hace consideraciones generales. Se aprueba en sus términos

V DISTRITO DE OAXACA

Sin discusión se aprueba en sus términos

. II DISTRITO DE ZACATECAS

Sin debate se aprueba en sus términos

. XI DISTRITO DE GUANAJUATO

Intervienen los CC., en contra, José Pedro Gamma Medina; en pro, José Ángel Pescador Osuna, que contesta una pregunta del C. Pedro Alvarez Padilla; en contra, Alvarez Padilla; en pro, Jesús Murillo Karam; para hechos, Alvarez Padilla, Murillo Karam y Federico Ling Altamirano, que contesta una interpelación del C. Murillo Karam. Se aprueba en sus términos

. I Y IV DISTRITOS DE NUEVO LEÓN

A solicitud del C. Miguel Osorio Marbán, se oponen estos casos para después del VI de San Luis Potosí

XXVIII DISTRITO DE MÉXICO

Sin discusión se aprueba en sus términos

. VIII DISTRITO DE NUEVO LEÓN

Sin debate se aprueba en sus términos

. XXI DISTRITO DE VERACRUZ

A solicitud del C. Miguel Osorio Marbán, se pospone este caso para después del X de oaxaca

XXXIII DISTRITO DE MÉXICO

Sin discusión se aprueba en sus términos

. VIII DISTRITO DE GUANAJUATO

Sin debate se aprueba en sus términos

. XX DISTRITO DE JALISCO

Hablan, en contra, el C. Enrique Gabriel Jiménez Remus; por la comisión, el C. Guillermo Fonseca Alvarez. Se aprueba en sus términos

. III DISTRITO DE SONORA

Sin discusión se aprueba en sus términos

. XXXIII DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL

Sin debate se aprueba en sus términos

. V DISTRITO DE MICHOACÁN

II DISTRITO DE SONORA

A solicitud del C. Salvador Robles Quintero, se aprueba que el V de Michoacán se trate antes del I de puebla y, el II de Sonora, al final del orden del día

XXV DISTRITO DE MÉXICO

Sin discusión se aprueba en sus términos

. IX DISTRITO DE PUEBLA

Sin debate se aprueba en sus términos

. III DISTRITO DE NUEVO LEÓN

Intervienen los CC., en contra, Consuelo Botello de Flores; en pro, Luis Manuel Orcí Gándara; para hechos, Botello de Flores y Jorge Eugenio Ortiz Gallegos; en contra, José Ángel Conchello Dávila; en pro, José Encarnación Alfaro Cázares; para hechos, Ortiz Gallegos; por la comisión, Miguel Osorio Marbán. Se aprueba en sus términos

. I DISTRITO DE SAN LUIS POTOSÍ

Sin discusión se aprueba en sus términos

. IV DISTRITO DE GUANAJUATO

Sin debate se aprueba en sus términos

. I DISTRITO DE ZACATECAS

Sin discusión se aprueba en sus términos

. V DISTRITO DE MICHOACÁN

Habla, en contra, el C. Martín Tavira Urióstegui. Se aprueba en sus términos

I DISTRITO DE PUEBLA

Intervienen los CC., en contra, Jesús Galván Muñoz; por la comisión, Santiago Oñate Laborde; en pro, Genaro José Piñeiro López y Cuauhtémoc Amezcua Dromundo. Se aprueba en sus términos

. VI DISTRITO DE SAN LUIS POTOSÍ

Hablan, en contra, el C. Pablo Alvarez Padilla; por la comisión, Fernando Baeza Meléndez. Se aprueba en sus términos

. VIII DISTRITO DE CHIHUAHUA

A solicitud del C. Fernando Baeza Meléndez, se pospone este dictamen al final del orden del día

I DISTRITO DE NUEVO LEÓN

Intervienen los CC., para proponer regrese el dictamen a comisión, Mauricio Fernández Garza; en pro, Salvador Ramos Bustamante; en contra, José Ángel Conchello Dávila; en pro, Romeo Flores Caballero; para hechos, Juan de Dios Castro Lozano; en contra Ventura Gámez Ovalle; en pro, José Encarnación Alfaro Cázares; para hechos, Jorge Alcocer Villanueva; en contra, Gerardo Unzueta Lorenzana; para hechos, Roberto Calderón Tinoco; por la comisión, Jesús Murillo Karam; en contra, Martín Tavira Urióstegui; para hechos, Conchello Dávila; por la comisión, Miguel Osorio Marbán, que contesta una pregunta de Alcocer Villanueva. Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos

IV DISTRITO DE NUEVO LEÓN

Hablan los CC., para solicitar regrese el dictamen a comisión, Manuel Terrazas Guerrero; por la comisión Eduardo Beltrán Hernández; para hechos, Terrazas Guerrero, Ricardo Pascoe Pierce y José Trinidad Cervantes Aguirre; por la comisión, José Ángel Pescador Osuna; para hechos, Gonzalo Altamirano Dimas.

Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos

. III DISTRITO DE DURANGO

Intervienen los CC., en contra, Francisco Javier Pizarro Chávez; en pro, Margarita Ortega Villa; para hechos, Federico Ling Altamirano y Jorge Alcocer Villanueva; por la comisión, Jesús Murillo Karam: Se aprueba en sus términos

X DISTRITO DE OAXACA

Hablan los CC., en contra, Miguel Eduardo Valle Espinosa; para hechos, Francisco Hernández Juárez; por la comisión, David Jiménez González; para hechos, Valle Espinoza; por la comisión, Jiménez González; para hechos Javier Paz Zarza. Se aprueba en sus términos

. XXI DISTRITO DE VERACRUZ

Sin discusión se aprueba en sus términos

. XXXII DISTRITO DE MÉXICO

Sin debate se aprueba en sus términos

.

III DISTRITO DE MORELOS

Sin discusión se aprueba en sus términos

. VI DISTRITO DE JALISCO

Intervienen los CC., para proponer regrese el dictamen a comisión, Félix Limón López; por la comisión, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza; en contra, Jaime Haro Rodríguez; en pro, Víctor Manuel Liceaga Ruibal; en contra, Antonio Monsiváis Ramírez; por la comisión Flores Zaragoza. Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos

. II DISTRITO DE SONORA

Hablan en contra, el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; para hechos, el C. Bulmaro Pacheco Moreno. Se aprueba en sus términos

VIII DISTRITO DE CHIHUAHUA

Intervienen los CC., en contra, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo y Ricardo Pascoe Pierce, que proponen regrese el dictamen a comisión; en contra, Miguel Alonso Raya. Se desecha la proposición. Se aprueba en sus términos.

La presidencia, en todos y cada uno de los casos, hace la declaratoria de rigor.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. PINDARO URIÓSTEGUI MIRANDA

(Asistencia de 91 ciudadanos presuntos diputados)

APERTURA

El C. Presidente ( a las 10:50 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Décima Sesión de Colegio Electoral de la LIII Legislatura.

Orden del día

26 de agosto de 1985.

Lectura del acta de la sesión de Colegio Electoral Anterior.

Dictámenes

III de Tamaulipas.

V de Oaxaca.

II de Zacatecas.

XI de Guanajuato.

I de Nuevo León.

IV de Nuevo León.

XXVIII de México.

VIII de Nuevo León.

XXI de Veracruz.

XXXIII de México.

VIII de Guanajuato.

XX de Jalisco.

III de Sonora.

XXXIII del Distrito Federal.

II de Sonora.

XXV de México.

IX de Puebla.

III de Nuevo León.

I de San Luis Potosí.

IV de Guanajuato.

I de Zacatecas.

I de Puebla.

VI de San Luis Potosí.

III de Durango.

VIII de Chihuahua.

X de Oaxaca.

XXXII de México.

III de Morelos.

VI de Jalisco.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

«Acta de la Sesión del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

Presidencia del C. Píndaro Urióstegui Miranda

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del sábado veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, con asistencia de ochenta y dos ciudadanos presuntos diputados, la presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día.

Con aclaraciones de los CC. Gonzalo Altamirano Dimas y Miguel Osorio Marbán, se aprueba el acta de la sesión anterior, verificada el día de ayer.

La secretaría da lectura y somete a la consideración de los integrantes del Colegio Electoral, los dictámenes relativos a las elecciones que, para diputados al H. Congreso de la Unión, se efectuaron el siete de julio del año en curso, los que a continuación se enumeran:

VII Distrito del estado de San Luis Potosí.

Román González Ayala como propietario y Alfredo González Guerrero como suplente.

A discusión el dictamen.

Usan de la palabra, en contra, el C. Antonio Monsiváis Ramírez; por la comisión, el C. Fernando Baeza Meléndez.

Se considera suficientemente discutido el dictamen.

En votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

III Distrito del estado de Chiapas. Homero Díaz Córdova y Otilio López López, propietario y suplente, respectivamente.

Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.

I Distrito del estado de Veracruz Guilebaldo Flores Cervantes como propietario y Ángel Maya Escamilla como suplente.

Se aprueba en sus términos por mayoría.

II Distrito del estado de Puebla. Amado laguna Mayaudón y Carlos Mario Sánchez de Cima Bretón, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen.

Intervienen, en contra, el C. David Bravo y Cid de León, candidato del Partido Acción Nacional; por la comisión, el C. Santiago Oñate Laborde, quien contesta una interpelación del C. David Bravo, para hechos, el propio David Bravo y Cid de León; por la comisión, el C. Jesús Murillo Karam, quien también contesta una interpelación del anterior orador.

Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.

Para hechos relacionados con el dictamen que acaba de aprobarse, hacen uso de la palabra los CC. José Ángel Conchello Dávila y Santiago Oñate Laborde. VII Distrito del estado de Oaxaca. Patricia Villanueva Abrajam como propietaria y Tomás José Acevedo Rojas como suplente.

A discusión el dictamen.

Hablan en contra, el C. Jorge Alcocer Villanueva; por la comisión, el C. Eduardo Robledo Rincón.

Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.

X Distrito del estado de Jalisco. Francisco Contreras Contreras y Aurora Palafox, propietario y suplente, respectivamente.

Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

VIII Distrito del estado de Veracruz. María Aurora Munguía Archundia como propietaria y Bonifacio Fernández Pulido como suplente.

A discusión el dictamen.

Abordan la tribuna, en contra, el C. Manuel Terrazas Guerrero, quien propone regrese el dictamen a comisión para nuevo estudio; por la comisión, el C. Miguel Osorio Marbán; en contra, el C. José Trinidad Cervantes Aguirre y el C. Jorge Alcocer Villanueva, en pro, el C. José Ángel Pescador Osuna, quien contesta una interpelación al C. Jorge Alcocer Villanueva; para hechos, el C. Manuel Terrazas Guerrero; en contra, el C. Francisco Hernández Juárez; para hechos, el C. Pablo Alvarez Padilla; en pro, el C. Jesús Murillo Karam; para hechos, el C. Manuel Terrazas Guerrero; en contra, el C. Roberto Calderón Tinoco; para hechos, el C. Jorge Alcocer Villanueva; por la comisión, el C. Miguel Osorio Marbán y, para hechos, el C. Roberto Calderón Tinoco.

En votación económica la asamblea desecha la proposición.

Suficientemente discutido el dictamen, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

II Distrito del estado de Coahuila. Braulio Manuel Fernández Aguirre y Carlos Ávila Molina, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen.

Abordan la tribuna, en contra, el C. Alejandro Gurza Obregón, candidato del Partido Acción Nacional; para hechos, los CC. Martín Tavira Urióstegui y Luis Manuel Orcí Gándara; en pro, el C. Eduardo Beltrán Hernández, en contra, el C. Juan de Dios Castro Lozano, quien solicita se devuelva a comisión el dictamen; por la comisión, el C. Jesús Murillo Karam; en pro, el C. Heriberto Ramos Salas; en contra, el C. Juan de Dios Castro Lozano; por la comisión, el C. Nicolás Reynés Berezaluce, quien contesta interpelaciones del C. Juan de Dios Castro Lozano.

La asamblea desecha la proposición.

Suficientemente discutido el dictamen, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

XI Distrito del estado de Jalisco. Javier Michel Díaz y Fausto Gutiérrez Lugo, propietario y suplente, respectivamente.

XXXVII Distrito del Distrito Federal.

Gonzalo Castellot Madrazo como propietario y Joaquín Aguirre Guadarrama como suplente.

Se aprueba en sus términos por mayoría.

El C. Salvador Robles Quintero, presidente de la Segunda Comisión Dictaminadora, solicita se difiera la discusión del dictamen correspondiente al V Distrito Electoral del estado de Michoacán, para fecha próxima.

La asamblea aprueba la solicitud. Se difiere la discusión del dictamen.

III Distrito del estado de México. Alberto Rábago Camacho y Luis González Morales, propietario y suplente, respectivamente.

Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

XXXIV Distrito del Distrito Federal. Alfonso Reyes Medrano como propietario y Emilio José Aguirre Reyes como suplente.

Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

VIII Distrito del estado de México. Jorge Antonio Díaz de León Valdivia y Guillermo Leopoldo Olmos Valerio, propietario y suplente, respectivamente.

Se aprueba en sus términos por mayoría.

XXVII Distrito del Distrito Federal. Gilberto Nieves Jenkin como propietario y José Eduviges Martínez Hernández como suplente.

A discusión el dictamen.

Hacen uso de la palabra, en contra, el C. José Ángel Conchello Dávila; en pro, el C. Heriberto Ramos Salas; en contra, el C. Salvador Abascal Carranza, candidato del Partido Acción Nacional.

A moción del C. Graco Ramírez Garrido Abreu, la presidencia ordena desalojen las curules todas las personas que no sean diputados o integrantes del Colegio Electoral.

Continúa el debate.

Hablan, para hechos, los CC. Miguel Alonso Raya y Martín Tavira Urióstegui; en pro, el C. Luis Donaldo Colosio Murrieta; para hechos, los CC. Pascual José Abascal Moncayo, Gonzalo Altamirano Dimas y Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

Suficientemente discutido el dictamen, en votación económica se aprueba en sus términos por mayoría.

XXXVI Distrito del Distrito Federal. Manuel Jiménez Guzmán y Ezequiel Velázquez Carmona, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen.

Intervienen, en contra, el C. Fernando Gómez Mont y Urceta, candidato del Partido Acción Nacional, quien solicita regrese el dictamen a comisión; por la comisión, el C. Fernando Ortiz Arana; en contra, el C. Jesús González Schmall; por la comisión, nuevamente el C. Fernando Ortiz Arana; para hechos, el C. Jesús González Schmall, y por la comisión, el C. Miguel Osorio Marbán.

Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.

XIX Distrito del estado de México. María Guadalupe Ponce Torres como propietaria y Emilio Luis Baldit Picazo como suplente.

Sin debate se aprueba el dictamen en sus términos por mayoría.

VII Distrito del estado de Guanajuato. Arturo Ruiz Morales y Delfino Posadas Soria, propietario y suplente, respectivamente.

Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

I Distrito del estado de Michoacán. Macario Rosas Zaragoza como propietario y María de la Luz Vera López como suplente.

A discusión el dictamen.

Hacen uso de la palabra, en contra, la C. María Esperanza Morelos Borja, candidata del Partido Acción Nacional; en pro, el C. Víctor Manuel Liceaga Ruibal; en contra, el C. Federico Ling Altamirano; por la comisión, el C. Ángel Sergio Guerrero Mier; para hechos, la C. María Esperanza Morelos Borja. Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.

La presidencia informa que el C. presidente de la Sesión Cuarta de la Primera Comisión, solicita se difiera la discusión del dictamen correspondiente al VI Distrito del estado de Durango, para fecha posterior.

La asamblea en votación económica aprueba la solicitud. Se difiere el dictamen para fecha posterior.

IV Distrito del estado de Chiapas, Blanca Esponda Espinosa y Augusto Quevedo Bustamante, propietario y suplente, respectivamente.

Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.

II Distrito del estado de Baja California. Rafael Sáinz Moreno como propietario y Cervando Prieto Gómez como suplente.

Se aprueba en sus términos por mayoría.

VI Distrito del estado de Baja California. Jorge Salceda Vargas y Francisco Javier Fragoso Guevara, propietario y suplente, respectivamente.

Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.

III Distrito del estado de Nayarit, Enrique Medina Lomelí como propietario y Olga López Castillo como suplente.

Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.

En todos y cada uno de los casos aprobados por los integrantes del Colegio Electoral, la presidencia hace la declaratoria correspondiente.

La propia presidencia, cuantas veces fue necesario llamó la atención a los asistentes de las galerías para que guardaran la debida compostura.

De conformidad con el artículo 23, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la presidencia informa que la mesa directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de Instalación de la Cámara de Diputados, a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados el día de hoy, el lunes veintiséis de agosto, a las nueve treinta horas en el Salón Verde de este recinto.

Agotados los asuntos del orden del día, a las veintidós horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar el lunes veintiséis de los corrientes, a las diez horas.» Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba...

Aprobada, señor presidente.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

III DISTRITO DE TAMAULIPAS

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Entidad: Tamaulipas.

Distrito Electoral: III.

Cabecera: Matamoros.

Honorable Colegio Electoral. A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del

año en curso en el III Distrito Electoral Federal del estado de Tamaulipas, con cabecera en Matamoros.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Francisco Guillermo Corral González; suplente, Modesto García Lora.

PRI: Propietario, Servando Antonio Hernández Camacho; suplente, José Leocadio Mendoza Reyes.

PPS: Propietario, José Dolores Ramos Araguz; suplente, María Santos Rodríguez Lara.

PDM: Propietario, Homero Díaz Mota; suplente, Pablo Quintana Hermosillo.

PSUM: Propietaria, Italia Pérez de Ruiz; suplente, Jesús Vázquez Rodríguez

. PST: Propietario, Jorge Cárdenas González; suplente, José de la Paz Bermúdez Valdés.

PRT: Propietaria, Cecilia Sánchez de González; suplente, Ricardo Posada González.

PARM: Propietario, Jorge Cárdenas González; suplente, José de la Paz Bermúdez Valdés.

PMT: Propietario, Jorge Cárdenas González; suplente, José de la Paz Bermúdez Valdés.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de

Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito, con el resultado siguiente:

PAN: 3,500 votos

PRI: 20,102 votos

PPS: 65 votos

PDM: 2,105 votos

PSUM: 2,083 votos

PST: 327 votos

PRT: 21 votos

PARM: 29,103 votos

PMT: 163 votos

9o. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana integrada por Jorge Cárdenas González y José de la Paz Bermúdez Valdés, propietario y suplente, respectivamente.

10. Que los partidos políticos PARM y PRI presentaron recursos de protesta, los que fueron sustanciados en el acta final de cómputo distrital, declarándose improcedentes por carecer de pruebas.

11. Es competente este Colegio Electoral para resolver el recurso de queja interpuesto por el PRI, con fundamento en el artículo 229 de la LFOPPE, relacionado con el artículo 143 del reglamento de dicha ley.

Haciéndose un estudio minucioso del recurso de queja presentado en tiempo y forma por el PRI, se desprende lo siguiente:

a) Afirma el recurrente que la sesión del cómputo final del Comité Distrital que se inició el 14 de julio del año en curso, se suspendió sin causa alguna, reanudándose a las 12:00 horas del mismo día.

b) Que al otorgársele la constancia de mayoría al candidato del PARM, no se encontraban los integrantes del Comité Distrital, por lo que según el recurrente no tiene validez la sesión de cómputo, en la que al final se le entregó la constancia de mayoría al candidato de dicho partido. c) Que en la elaboración del acta de cómputo distrital, intervino una persona ajena al comité, de nombre licenciado Arturo Chapa Aguirre.

d) Afirma el impugnante que al haberse computado 80 casillas al momento que se suspendió la sesión, trajo como consecuencia que se alteraron sustancialmente los resultados de la votación en más del 20% a que se refiere el artículo 223, fracción I, de la ley de la materia, ya que según él restaban 180 casillas por computar.

De la lectura de dicha acta circunstancial se concluyó en primer lugar que claramente el artículo 212 en relación con el 215, fracción II, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, prevé los casos en los cuales si no es posible terminarse el acta en una sola sesión, "se proseguirá al día siguiente".

También, asimismo, de la lectura de dicha acta no se desprende que en dicha sesión no se encontraran el total de los integrantes del Comité Distrital, y también, asimismo, no hay prueba alguna en el sentido de su afirmación de que la persona a que se refiere en el inciso C, haya estado en la sesión.

Finalmente, por cuanto a la afirmación del recurrente, en su personal análisis de que al suspenderse la sesión en el momento en que se llevaban computados únicamente 80 casillas y restaban 180, trae como consecuencia la nulidad, sin prever el impugnante que sí era posible seguir al día siguiente el cómputo.

En razón de todo lo anteriormente mencionado, es de declararse improcedente el recurso de queja, ya que de acuerdo a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sí era posible que la sesión de cómputo prosiguiera al día siguiente y no aportaba suficientes elementos de prueba para demostrar que no estuvo la totalidad de los integrantes en el acta de cómputo distrital, ya que en dicha acta únicamente se menciona que no estuvo presente el secretario suplente y los comisionados de los partidos Popular Socialista y Revolucionario de los Trabajadores, que en nada afecta a los intereses del recurrente, y finalmente no demostró que hubiese estado con algún carácter el citado licenciado Arturo Chapa Aguirre.

Por otra parte es de mencionarse que el Comité Distrital no computó las siguientes casillas en razón de que los paquetes de las mismas no traían las actas del escrutinio y computación de la casilla.

Casillas: 7, 16, 18-A, 29, 46-A, 56-A, 56-B, 66, 74, 78, 80, 82, 83, 83-A, 84-B, 87, 89, 89-A, 91-A, 91-B, 96, 97-B, 98, 100, 100-A, 102, 104-A y 63.

12. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría relativa expedida por el Comité Distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el III Distrito Electoral Federal del estado de Tamaulipas, con cabecera en Matamoros.

Segundo. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional por las razones y causas anotadas en el punto número 10 de esta resolución con fundamento en el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Jorge Cárdenas González y José de la Paz Bermúdez Valdés, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 24 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinoza, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Eduardo Robledo Rincón: -Pido la palabra para hacer algunas consideraciones de mi partido.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. Eduardo Robledo.

El C. Eduardo Robledo Rincón: - Con su permiso, señor presidente, compañeros del Colegio Electoral: Sólo para hacer algunas consideraciones generales sobre el resultado del dictamen dado a conocer este momento a la consideración de ustedes.

En el proceso interno, nuestro partido escoge candidato; pero es el pueblo quien los elige, nuestro partido escoge candidatos, basándose en la militancia y representatividad para poder alcanzar los objetivos de nuestro partido, el Revolucionario Institucional.

Nuestro partido escogió a los compañeros Servando Antonio Hernández Camacho y a José Leocadio Mendoza Reyes, para representante en las pasadas elecciones del 7 de julio, como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente en el III Distrito de Tamaulipas; no obtuvimos el triunfo a pesar de la representatividad, militancia y capacidad organizativa de Hernández Camacho, joven militante de nuestro partido y capaz dirigente, surgido de la estructura de base de los comités seccionales, dirigente municipal de nuestro partido y dirigente estatal del sector popular en este estado.

Vencer o perder peleando aquello en lo que uno cree, es cumplir con la conciencia, como candidato, compañero Hernández Camacho, cumpliste, aunque electoralmente no hayas obtenido el triunfo supiste pelear con emoción, supiste representar a tu partido con dignidad y hoy con dignidad y disciplina aceptas el resultado de este dictamen, porque en el resultado, producto del trabajo plural de la Segunda Sección de la Primera Comisión, que es el reflejo fiel de cómo apegado al derecho, este Colegio Electoral actúa, con los elementos que cuenta para el análisis objetivo y el resultado imparcial como es este caso.

Hernández Camacho, no lograste darle el triunfo a tu partido en Matamoros a pesar de tu esfuerzo amplio y serio, pero como político, no has sido derrotado porque tienes una auténtica vocación de servicio, porque sabes que la política es sustancia de la vida, esencia vital y, sabes, como auténtico político que con nosotros militas, que el competir es victoria porque sabes que tu partido nunca te decepcionará.

Competiste al amparo de tu partido, el Revolucionario Institucional, trabajaste para ganar, como todos los 300 candidatos de nuestro partido, pero nuestro partido también lo ha hecho, cuando ganemos por un voto, lucharemos porque se reconozca nuestro triunfo; cuando perdamos por un voto seremos los primeros en reconocerlo.

Sabemos que al reto de la autenticidad sólo puede responderse siendo auténtico. No olvidemos que reconocer errores es un requisito indispensable para ser auténticos.

Si el propósito fundamental de la actividad política es modificar la realidad, es obligación de primera categoría conocer, estudiar y reconocer la propia realidad.

Por ello, un candidato que pierde las elecciones y aporta a su partido conocimientos de la realidad concreta en que se actúa, a pesar de la derrota, habrá contribuido generosamente el acervo ideológico de su partido.

Si sólo con la política se puede cambiar y transforman, confiemos en la fuerza de la política. Si logramos que triunfe la fuerza de la política sobre la política de la fuerza, habremos conseguido una victoria para México. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Gregorio Macías, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El C. Gregorio Macías Rodríguez: -Señor, desisto.

El C. Presidente: -La C. Gama Santillán.

La C. María de la Luz Gama Santillán: -Desisto, señor presidente.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen ... Suficientemente discutido, señor presidente.

En tal virtud, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos ... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa se dieron lugar el día 7 de julio del año en curso, en el III Distrito Electoral Federal del estado de Tamaulipas, con cabecera en Matamoros.

2o. Se declara improcedente el recurso de queja propuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por las razones y causas anotadas en el punto número 10 de esta resolución, con fundamento en el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Jorge Cárdenas González y José de la Paz Bermúdez Valdés, propietario y suplente, respectivamente.

V DISTRITO DE OAXACA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Entidad: Oaxaca.

Distrito: V.

Cabecera: Huautla de Jiménez.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso, en el V Distrito Electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Huautla de Jiménez.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos

Electorales habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral, en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales, registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Cruz Bernal Alvarez; suplente, Ignacio Enrique Carreño. PRI: Propietario, Rodolfo Linares González; suplente, José Domingo Apolinar Zárate Cervantes.

PPS: Propietario, Salvador Terán González; suplente, Cecilio Ramos Calderón. PDM: Propietario, Desiderio Ricardez Zárate; suplente, José López Hernández.

PSUM: Propietario, Andrés Gallardo Contreras; suplente, Pedro Genaro Cruz López.

PST: Propietario, Adolfo Arango Pérez; suplente, Fidencio Evaristo Hernández Santiago.

PRT: Propietario, Evaristo González Flores; suplente, Eugenia González Díaz. PARM: Propietario, Sósimo Antonio Pérez; suplente, Abelardo María José Martínez Cruz.

PMT: Propietario, Gregorio Aragón García; suplente, Francisco Luis Morales. 5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito, con el resultado siguiente:

PAN: 1,933 votos

PRI: 66,511 votos

PPS: 6,867 votos

PDM: 194 votos

PSUM: 587 votos

PST: 1,021 votos

PRT: 272 votos.

PARM: 874 votos

PMT: 223 votos

9o. En el expediente que se analiza, se interpuso el recurso de queja por el Partido Popular Socialista en contra de la votación obtenida en este distrito por el Partido Acción Nacional, solicitando se declaren nulos los sufragios obtenidos por dicho partido por considerar el promovente que se ejerció presión sobre los electores para que votaran por el Partido Acción Nacional. En los términos del artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el recurso de queja procede contra resultados consignados en el acta de la elección y la constancia de mayoría, expedida por el Comité Distrital y que tiene por objeto hacer valer las causales de nulidad consignadas en el artículo 223 de la citada ley. Esto es, para afectar los resultados de todo el proceso electoral efectuado en un determinado distrito, por lo que no es procedente el recurso de queja para nulificar la votación emitida en el distrito a favor de uno de los partidos contendientes, más aun cuando éste no obtuvo la mayoría de votos.

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de la mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Rodolfo Linares González y José Domingo Apolinar Zárate Cervantes, propietario y suplente, respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el V Distrito Electoral Federal del estado de Oaxaca, con cabecera en Huautla de Jiménez.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Rodolfo Linares González y José Domingo Apolinar Zárate Cervantes, propietario y suplente, respectivamente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Valle Espinosa, vocal.»

Está a discusión el dictamen ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el V Distrito Electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Huautla de Jiménez.

2o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Rodolfo Linares González y José Domingo Apolinar Zárate Cervantes, propietario y suplente, respectivamente.

II DISTRITO DE ZACATECAS

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección.

II Distrito Electoral del estado de Zacatecas.

Cabecera: Fresnillo

Honorable Asamblea: A esta cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a la elección de mayoría relativa que se llevó a cabo el pasado 7 de julio del presente año, en el II Distrito Federal del estado de Zacatecas, con cabecera en Fresnillo.

Contendieron en dicha elección candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en la sesión efectuada en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.

PAN: Propietario, Moisés García Ríos; suplente, Mario Piña Hermosillo, 9 mil 802 votos.

PRI: Propietario, Pedro Goytia Robles; suplente, José Marco Antonio Olvera A., 49 mil 95 votos.

PPS: Propietario, José Santos Cervantes; suplente, María Cristina Reséndiz Guerrero, 315 votos.

PDM: Propietario, José Correa Reveles; suplente, Juan Raygoza Carrillo, 806 votos.

PSUM: Propietario, Heriberto Esquivel Campos; suplente, Adriana Gisela Mireles Díaz, 3 mil 103 votos.

PST: Propietario, Enrique Luna Méndez; suplente, Juan Carrillo Gómez, 231 votos.

PRT: Propietario, Juan Francisco Flores Espinoza; suplente, José Luis González García, 256 votos.

PARM: Propietario, Arcadio Félix Félix; suplente, Francisco Ramírez Villafaña, 194 votos.

PMT: Propietario, Trinidad Pasillas Salas; suplente, Manuel Chávez Olivar, 76 votos.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional invocado.

En este distrito se instalaron 266 casillas, consistentes en 182 básicas y 84 auxiliares, no habiendo sufrido cambios de ubicación; interponiéndose el recurso de protesta por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Demócrata Mexicano; y, en la sesión de computo distrital fueron desechadas las mismas, de conformidad con el artículo 139 del Reglamento de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en virtud de que dentro del término correspondiente los ocursantes no presentaron pruebas y alegatos.

Al efecto, en la sesión de cómputo respectivamente firmaron de conformidad los integrantes de dicho Comité Distrital y los comisionados de los partidos siguientes: PRI, PPS, PDM, PSUM, PST, y no así el de Acción Nacional, que se retiró de dicha sesión a las 15:30 horas de ese día antes de que ésta concluyera, de los datos del acta circunstanciada, se desprende que el cómputo se dio por terminado a las 17:45 horas del mismo día.

El Comité Distrital expidió la constancia de mayoría de votos en el II Distrito Electoral del estado de Zacatecas, a los ciudadanos Pedro Goytia Robles y José Marco Antonio Olvera Acevedo, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

El Partido Acción Nacional presentó un escrito haciendo valer el recurso de queja. Dicho escrito tiene impreso el sello del Comité Distrital Electoral con la firma autorizada dando que el citado documento se presentó el día 15 de julio a las 18:03 horas. A mayor abundamiento obra en expediente una constancia firmada por el presidente y el secretario del comité en relación al citado escrito de queja, afirmando que fue recibido a las 18:03 horas del día 15 de julio es de atenderse el artículo 142 del reglamento adjetivo a la materia que afirma que el recurso aludido debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión del cómputo distrital, por lo que, de acuerdo a diversas doctrinas jurídicas esta condición establece una formalidad procesal indeclinable, a fin de que las acciones jurídicas derivadas de la expedición de la constancia de mayoría y del resultado del cómputo distrital causen todos sus efectos a partir del minuto siguiente del término fatal que señala la ley. Esta consideración jurídica la desprendemos de explorado derecho y de la técnica procesal

establecida por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

No obstante, que debe declararse extemporáneo el recurso de queja, esta comisión quiere dejar constancia que lo examinó, y que después de haber compulsado los documentos que obran n el expediente en relación a los hechos impugnados, no encontramos señalamiento probatorio alguno, sino que, por el contrario en el escrito del recurso habla de "pruebas documentales que obran en poder del recurrente", pero que nunca exhibió; por lo que, en todo caso, el recurso no cumple los extremos, tampoco, del artículo 151, fracción III, del reglamento aplicable en la materia.

Por las anteriores consideraciones el citado recurso de queja debe ser desechado de conformidad con el artículo 212, sección A, fracción VIII; 229 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

La lectura de la documentación que obran en el expediente en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 14 de julio pasado, se prueba que el proceso electoral y la elección del 7 del mismo mes, se llevan a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 52, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse como válidas por este Colegio Electoral. Por lo anterior, el recurso de queja por haberse presentado extemporáneamente, se declara improcedente como lo preceptúa el último párrafo del artículo 229 de la Ley Federal De Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y 142 del reglamento respectivo.

De lo expuesto con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales nos permitimos someter a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por infundado y extemporáneo el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso en el II Distrito Electoral Federal del estado de Zacatecas.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Pedro Goytia Robles y José Marco Antonio Olvera Acevedo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karan, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Ángel Conchello D., vocal.»

Está a discusión el dictamen...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos ...Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se desecha por infundada y extemporánea el recurso de queja expuesto por el Partido Acción Nacional.

2o. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso, en el segundo Distrito Electoral Federal del estado de Zacatecas.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los diputados Pedro Goytia Robles y José Marco Antonio Olvera Acevedo, propietario y suplente, respectivamente.

XI DISTRITO DE GUANAJUATO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

Entidad: Guanajuato.

XI Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: A está Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnada para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales celebradas el 7 de julio del año en curso, en el XI Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad de León.

Contendieron en las elecciones, candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en la sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN: Propietario, José Pedro Gama Medina; suplente, J. Ignacio Lozano Paredes, 20 mil 492 votos.

PRI: Propietario, José de Jesús Padilla Padilla; suplente, Octavio Augusto Villasana D., 22 mil 783 votos.

PPS: Propietario, Lucio León Guzmán; suplente, Hilario Ramírez Gaytán, 217 votos.

PDM: Propietario, José Marín Durán; suplente, José de la Luz García, 7 mil 209 votos.

PSUM: Propietario, Celestino Rodríguez Gasca; suplente, Antonio Cervantes Castro, 259 votos. PST: Propietario, José Hesiquio Reyes Rosas; suplente, Luis Calvillo Morales, 389 votos.

PRT: Propietario, Gustavo Montes Chávez; suplente, Judith Martínez Lara, 95 votos.

PARM: Propietario, Misael Martínez Aranda; suplente, Mauro Antonio Gómez Ávila, 309 votos.

PMT: Propietario, Miguel Lara Barraza; suplente, Ángel Barraza Navarro, 110 votos.

En vista de este resultado, el XI Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a los ciudadanos José de Jesús Padilla Padilla y Octavio Augusto Villasana Delfín, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Según constancias contenidas en el expediente que fue revisado por esta comisión y que se tiene a la vista, los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, presentaron en forma separada y por diversas causas recursos de protesta por supuestos incidentes habidos durante la jornada electoral el día 7 de julio de 1985.

Los recursos fueron conocidos por el Comité Distrital Electoral en su sesión del día 14 de julio de 1985 y resueltos en los términos del artículo 228 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Consta en el expediente el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional y Demócrata Mexicano, conjuntamente, mismo que fue presentado en tiempo y en forma, y el cual fue objeto de un minucioso análisis y estudio por parte de esta comisión, habiéndose contemplado a la luz de las disposiciones legales, desechándose por improcedente, dado que el propio recurso es presentado en contra del escrutinio y computación de los votos de la casilla 32-A, del XI Distrito de Guanajuato y no en contra de los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de diputados electos por la mayoría relativa y la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital de conformidad con el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 18, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y basados además, en lo preceptuado por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por infundado e improcedente el recurso de queja presentado por los partidos Acción Nacional y Demócrata Mexicano.

Segundo. Son legítimas y válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el 7 de julio del año en curso, en el XI Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad de León.

Tercero. Son diputados de la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos José de Jesús Padilla Padilla y Octavio Villasana Delfín, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 24 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.>

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: -Quedaron registrados los siguientes oradores: en contra, José Pedro Gama Medina, de Acción Nacional, y Pablo Alvarez Padilla, del mismo partido.

En pro, José Ángel Pescador Osuna, del PRI; Jesús Murillo Karam, del PRI, y por la comisión Miguel Osorio Marbán.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano José Pedro Gama Medina.

El C. José Pedro Gama Medina: -Señor presidente; señores miembros del Colegio Electoral: Creo que el pueblo mexicano está preparado para la democracia, creo que el pueblo mexicano está preparado para tener elecciones libres, prensa libre, sindicatos libres; creo que un Colegio Electoral independiente del Gobierno puede organizar elecciones limpias; creo que el pueblo mexicano está preparado para aceptar los resultados de unas elecciones limpias, sea quien sea el partido que los obtenga, sin recursos de ningún tipo; creo que una participación como la que yo tuve es una participación que contribuye a realizar pacíficamente el cambio de una dictadura del partido como la actual, alguna democracia política. Al aceptar mi nominación en mi programa, para el caso que fuera electo esta Cámara de Diputados, programaba que pondría todo mi esfuerzo para conseguir una ley electoral que garantizara el establecimiento de un organismo electoral independiente, que hubiera prensa libre y para eso una ley que suprimiera a PIPSA e impidiera al Gobierno pagar periódicos y periódistas, una ley que garantizara a los sindicatos la libre sindicalización e impidiera a cualquier partido auxiliar obligatoriamente a miembros de los sindicatos.

En el campo de la deuda externa, decía yo, que el pueblo mexicano ya no puede soportar el pago de intereses tan excesivo y que estaría a favor de cualquier opinión que contribuyera a disminuir la carga tan tremenda de intereses; que nos bajara realmente a una tasa soportable de intereses.

En las relaciones exteriores decía que estaba a favor de tener relaciones amistosas con todas las democracias de América. Y sólo protocolares con las dictaduras.

Decía que debemos tener relaciones fraternales con los países de Hispanoamérica. Y sólo prácticas con los Estados Unidos.

México necesita tener un campo propicio para el desarrollo de su industria.

Debe protegerla, debe permanecer fuera del GATT e integrarse con un mercado común iberoamericano que garantice a largo plazo un desarrollo de la industria, de la economía de México y a largo plazo de integración política de Iberoamérica.

Creo que las industrias vitales para la Nación deben seguir siendo propiedad de la Nación, que las industrias que no son vitales deben de venderse. Pero en acciones y a los obreros de la misma.

Estos son los puntos de programa políticos que pusimos con base en nuestra propaganda y que la difundimos en visitas domiciliares. En reuniones de casas particulares, en desplegados en los periódicos y en 120 mil cartas que repartimos en cuatro ruandas de 30 mil.

La gente mexicana quiere participar y nos ayudaron en las visitas domiciliarias 30 gentes. Entre todas visitamos 25 mil domicilios, 50 personas prestaron sus domicilios para tener reuniones con ingenieros, economistas, abogados, médicos negociantes, zapateros y un total de 800 o 900 personas participaron. Publicamos estas ideas, prensa libre, elecciones libres, sindicatos libres en desplegados en los periódicos.

Nos ayudaron 100 personas en la distribución de casa por casa, de los volantes, de las cartas que emitimos y 50 personas nos ayudaron en la organización de una rifa que suministró los recursos para hacer toda esta propaganda.

En mi discurso de aceptación al ser nominado candidato por Acción Nacional para el Distrito XI, dije que estaba preparado para el caso que fuera derrotado si las elecciones eran limpias, a reconocer el triunfo del diputado que hubiera ganado las elecciones fuera del partido que fuera.

Los resultados de las elecciones fueron de acuerdo con las actas disponibles, de las actas que se nos entregaron y con los resultados que nos comunicaron nuestros representantes en tres casillas en las que no se entregaron actas. Datos que son confirmados por el Partido Demócrata Mexicano, por el Partido Mexicano de los Trabajadores y por el PSUM de León, fueron 21 mil 32 para un servidor, y para el PRI 21 mil 320 votos, una diferencia de 290 a favor del PRI, pero hubo 1 mil 290 votos anulados en todas las casillas cuando para las elecciones de gobernador y diputados locales solamente se anularon 200 o 300 votos en total.

En 13 casillas se anularon 580 votos; los resultados oficiales según el Comité Distrital son 20 mil 492 votos para el PAN y 22 mil 783 para el PRI. No estoy preparado para reconocer la victoria del PRI; no estoy preparado y lo objeto desde el punto de vista político. Para que haya elecciones limpias se necesita que vaya un Colegio Electora independiente, que prepare correctamente la elección, que haga el cómputo imparcialmente y que se respeten los resultados. Nada de esto se cumplió. El organismo electoral independiente a todos los niveles demostró estar a la disposición del Partido Revolucionario Institucional; la planeación fue sumamente defectuosa.

En el Distrito XI Electoral Federal de la ciudad de León, Gto., hay 120 mil electores; en las elecciones anteriores había 110 mil y para que votaran los electores disponían en las elecciones anteriores de 84 casillas, 65 titulares y 19 bis; nosotros sabemos que a nivel internacional se considera que para que una elección se pueda llevar a efecto en un lapso razonable de tiempo, de ocho horas, de ocho horas a tres, cuatro de la tarde, y que después se pueda efectuar el cómputo sin una carga excesiva para los ciudadanos que forman las casillas electorales, y por lo tanto, los representantes de los partidos, y que se pueda conocer a tiempo, ese mismo día, a una hora razonable, nueve o 10 de la noche los resultados de las elecciones. Se necesita que haya cuando mucho uno por 700 electores; con 84 casillas el número de electoras por casilla le corresponde en promedio 1 mil 500, pero lo grave es que en 43 casillas había menos 1 mil 500 electores; 14 con menos de 500, en cambio en 22 casillas con más de 1 mil 500 electores había 73 mil electores.

Desde el punto de vista matemático era imposible que todos los electores pudieran votar. Así lo hicimos conocer, 30% decíamos de la gente aunque quisiera votar se iba a quedar sin poder votar. Lo comunicamos en el momento oportuno en febrero al Comité Distrital Electoral, presidido por el señor José Vedia; se lo volvimos a comunicar dos veces en mayo; lo hicimos conocer a través de la prensa en desplegados. El licenciado José Vedia nos contestó por escrito en mayo y en un desplegado en los periódicos que estaba dispuesto a instalar las casillas siempre y cuando tuviera recursos y con la limitante del tiempo. Concedió 86 casillas; votó el 45%, tal como decíamos: 20% de abstencionismo natural, 30% de gente imposibilitada de votar. Votó el 45%.

El día 5, el día 6 de julio, el licenciado José Vedia, sin justificación e intempestivamente cambió los domicilios de 14 casillas electorales. Cambió la casilla situada en Paseos del Moral, colonia Jardines del Moral,

a una colonia lejana del sitio de votación habituales de sus electores. En estas elecciones votaron en casillas aproximadamente 500 personas y en casillas que habitualmente gana el PAN ampliamente, solamente ganamos por 150 votos. En cambio, en una de esas casillas que también es bis, con el mismo número de electores, 2 mil 300, votaron más de 1 mil 700 personas. Y ganamos ahí con un margen de 500 votos.

El día sábado 6 de julio, a las 10 de la noche, cambia 13 casillas. Las cambia la número 2, 10, 13, 16, 17-A, 17- bis, 24, 25, 29, 30, 58, 64, 64- bis, todas con más de 1 mil 500 electores. A esas horas tuvimos que conseguir a nuestros representantes que salieron a buscar los nuevos domicilios, para estar presentes, como lo hicieron, a la hora necesaria. Pero los electores no fueron informados. El sábado se publicaron los viejos domicilios de las casillas, y el domingo en la mañana, en tres de los cuatro periódicos de la ciudad se publicaron los viejos domicilios. Sólo uno publicó los nuevos domicilios. Así es de que las personas andaban desesperadas buscando el nuevo domicilio, y eso se tradujo en un gran abstencionismo.

Es absurdo que por un lado el Gobierno haya gastado cantidades inmensas por la televisión y demás medios de comunicación para culminar al ciudadano a empadronarse y a votar, y luego a través de sus propios organismos, le impida en la práctica hacer uso de su voto. Eso, desde el punto de vista de las casillas. Hubo 30 mil nuevos empadronados en el estado de Guanajuato. Una gran mayoría de esos nuevos empadronados no recibieron su credencial de elector. No la recibieron mi esposa, mis familiares, mis vecinos, gente que iba ser representante a pesar que personalmente hicimos la gestión de que se les entregaran.

El padrón electoral fue sumamente vicioso. Nosotros recibimos el padrón antiguo con tiempo, y en base a esto hicimos el análisis que hicimos sobre las casillas electorales. El número de personas que le correspondía a cada casilla. Y en las visitas domiciliarias tuvimos la oportunidad de verificar que en el viejo padrón había grandes irregularidades; el nuevo padrón no lo recibimos a tiempo, pero un mes antes de las elecciones comenzó a llegar propaganda del PRI a domicilios de simpatizantes de nosotros, y esa propaganda iba a nombre de personas que realmente estaban inscritas y en el padrón, tenía número de credencial y no correspondía a la casa.

Como ejemplo, puedo decir, que en el domicilio de la señora Petra García, calle Esparza Otero, adscrita a la casilla 61 del Distrito, llegaron los nombres de las personas Ramón Ibarra, credencial de elector 152871604; Alfonso Cruz, credencial de elector 15286106; Bertha Guzmán, credencial de elector 152861-9; Guadalupe Ibarra, credencial de elector 1528617-2, todos esos al mismo domicilio, inscritos en el padrón y así como esos muchos. Al domicilio del candidato a diputado por el Distrito IV local mismo del XI Federal, también llegó propaganda a nombre de otras personas realmente inscritas en el padrón, entre ellas la de Jesús Chávez con credencial de elector 194713-13. Calculamos un 10 o 15% de falsos empadronados.

En las visitas domiciliarias si hubiéramos tenido el padrón con bastante anticipación, hubiéramos podido verificar esto.

El día de las elecciones en la lista rutinaria, votantes, volantes de casilla en casilla. En las casillas bis tienen las mismas listas volantes que en las casillas titulares, dobles listas, listas abiertas, votantes con credenciales del Seguro Social, intentos de expulsión como en la casilla 18.

No se entregaron actas en la 19, 32, 65-B. Las elecciones terminaron a causa del número excesivo de votantes, la mayoría a las 12, a la una de la mañana, muchos a las 9, a las 10 de la mañana. Y 85 veces que terminó a las seis de la mañana, fue una de las que no se entregaron, ninguna de las actas.

El número de votos que obtuvo el PRI hubiera sido considerablemente mayor; y no hubiera sido porque durante el acto electoral comenzaron a defender el voto del pueblo los partidos: PMT, PSUM, PDM, PAN, impidieron los votantes circulantes en muchas casillas.

El jueves, el día del cómputo para diputado local y el gobernador del estado de Guanajuato, nuestro candidato a gobernador, por el estado de Guanajuato, ganó en el Distrito XI por 1 mil 500 votos al licenciado Corrales Ayala del PRI. El diputado local le ganó al candidato a diputado local del PRI por 900 votos.

Ese día el cómputo se prolongó de las ocho de la mañana a las cuatro de la madrugada del día siguiente. Hasta las dos de la madrugada, computadas 85 de las 86 casillas aceptaba el Comité Distrital Electoral que nuestros candidatos llevaban la delantera. A las dos de la mañana sacan la 32-A, donde no nos habían entregado actas electorales; donde sabíamos que nuestros datos coincidían con lo que nos proporcionaban los demás partidos de oposición que habíamos perdido 290 contra 220. Ahí el Comité Distrital Electoral dice:

PRI, 1 mil 920; PAN, 140 votos, siendo que ninguna otra casilla ni PAN ni PRI se habían sacado a más de 200 votos, excepto en una de las casillas de Jardines del Moral donde ganamos con 500 votos. Todas las demás la diferencia fue mínima.

Así pudo obtener constancia de mayoría el candidato a diputado local por el Distrito IV del PRI. Y pudo el licenciado Corrales Ayala pretender haber ganado las elecciones en ese distrito.

Nosotros impugnamos las casillas donde no se entregaron actas. Pedimos revisar la casillas: 1-A, 5, 13, 14, 16 , 19, 29, 32, 32-A, 34, 43-A, 60-A, 62, 65- bis, donde se anularon 568 votos par diputado federal. Veinte por ciento de la votación de esas casillas.

El Comité Distrital Electoral no aceptó nada. En cambio se anularon la casilla 22, por que hubo cinco votos mas, que votantes. Y la 3 porque faltaba un escrutador, y un miembro del PDM fungió como escrutador. Aunque el PRI no objetó en el acta nada, es decir, ninguna irregularidad, esa casilla fue anulada, y en esas dos casillas habíamos ganado el conjunto por más de 300 votos. Y en la misma junta de cómputo sacan al último la misma casilla 32-A con el mismo resultado, 1 mil 920 a favor del PRI, 140 a favor del PAN.

Exactamente la misma votación que para diputado local, siendo que en ninguna otra casilla de toda la ciudad de León se había obtenido el mismo resultado para diputado local y para diputado federal.

Así fueron las elecciones del Distrito XI Federal de la ciudad de León, así fueron las elecciones de la ciudad de León, del Estado de Guanajuato y la República Mexicana; así han sido durante 65 años, y así seguirán siendo mientras el pueblo los siga permitiendo, y si los partidos lo siguen permitiendo.

Deben los partidos políticos de oposición tomar las medidas que consideren pertinentes para conseguir la democracia, para conseguir que haya elecciones limpias, porque la paz de estabilidad política, la unión y la independencia de México dependen en gran parte de conseguir, de establecer pacíficamente y a tiempo una democracia política que permita la convivencia pacífica de los mexicanos.

El C. presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. José Ángel Pescador, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. José Ángel Pescador Osuna: -Señor Presidente; honorables miembros del Colegio Electoral: Hemos escuchado con atención la exposición del candidato del Partido Acción Nacional por el XI Distrito Electoral de Guanajuato, con cabecera en León. Y tenemos que reconocer que entre las muchas presentaciones que han hecho aquí los candidatos de la oposición, su tono mesurado, quizás evitará algunos de los problemas que hemos enfrentado aquí, que nos hacen necesariamente distraer tiempo tan importante de este Colegio.

Y queremos precisamente por ello hacerle un reconocimiento, porque en el derecho que tiene para venir a expresar sus puntos de vista lo ha hecho en la forma en que todos lo deseamos, sin embargo, quiero hacer uso de su propia expresión para señalar que él dijo categóricamente que no venía aquí a esta tribuna a cuestionar este dictamen por razones jurídicas sino por razones políticas; y qué bueno que lo haya dicho, porque la primera parte de esta intervención expresó un credo que sin duda alguna refleja la declaración de principios y las tesis fundamentales del Partido de Acción Nacional, nosotros en el Partido Revolucionario Institucional, también tenemos entre nuestros documentos básicos una declaración de principios, un programa de acción y diferentes documentos que avala nuestro comportamiento político, sin embargo, quiero en está ocasión, centrarme exclusivamente en los argumentos que ha presentado el compañero José Pedro Gamas del Partido Acción Nacional; el dice que el pueblo mexicano está preparado para la libertad y así es, nosotros pugnamos precisamente por que estas libertades consagradas en la Constitución, libertades individuales, garantías individuales, derechos sociales se respeten y aquí en el Artículo 6 ha tenido más que nunca una expresión clara, ahí se habla de la libertad de expresión y aquí ha sido definitivamente respetado.

No aceptamos que se hable en nuestro país de una dictadura de partido, porque en este Colegio Electoral, están representadas precisamente 9 fracciones parlamentarias y en consecuencia no podríamos aceptar, incurriendo en un error que existiera la dictadura de partido; pero vamos a hacer un análisis minucioso de los argumentos que presentó el compañero candidato a diputado federal por ese distrito en Guanajuato.

En primer lugar, señalaba que se habían cubierto los preparativos de la elección, pero de una manera incompleta, sin embargo nosotros vemos en toda la documentación las firmas de los comisionados del Partido de Acción Nacional y del Partido Demócrata Mexicano que también interpuso el recurso de queja en ese mismo documento.

Que no hubo la votación que todos queríamos, probablemente que sólo se logró en 48% de electores del padrón cuando la media nacional fue el 50%.

Esto de ninguna manera es un argumento para ir en contra de los preparativos de la elección.

Ahora bien, se dice que hubo cambios de domicilios y hay actas notariadas sobre los cambios de domicilio, de la que fueron informados, como el lo dijo, los representantes generales del partido y del candidato porque estuvieron presentes en las casillas electorales.

Se habla, nuevamente del Padrón Electoral viciado. Sin embargo aquí surgió por primera vez una contradición con algo que se está diciendo frecuentemente porque se habló del viejo padrón y al hablar del viejo padrón, se hacía referencia a que aparecían una serie de personas con domicilios equivocados. Lo cierto es que el padrón que se utilizó fue precisamente el que conocieron también los comisionados del Partido de Acción Nacional.

Ahora bien, hay algo que es muy importante y que quizá el compañero Pedro Gama no mencionó porque reveló una conducta que es diferente a la que aquí a veces se ha imputado a los comités distritales. Es importante mencionar que se presentó, yo lo voy a llamar como la ley lo señala, recurso de protesta, aun cuando en el documento que presento Acción Nacional se le llamaba recurso de revisión. No soy abogado, lo reconozco, hay aquí excelentes especialistas en derecho y podrán

certificar lo que yo estoy diciendo que no es el mismo recurso como lo señala la propia Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Hay un recurso de protesta, un recurso de queja, así como existen aclaraciones, y un recurso de revisión.

Sin embargo, donde se incluyeron estas 14 casillas a las que él hacia referencia, estos recursos se desahogaron y efectivamente una casilla, a la que se hizo referencia fue anulada, una sola, no dos; nada más la casilla 3, no la 22 donde efectivamente la votación favorecía al Partido de Acción Nacional.

¿Por qué? porque no había firmas, porque el escrutador que aparecía firmaba también como comisionado de partido, lo cual, de acuerdo con la ley, podía ser argumento de la anulación de esa única casilla. Las demás fueron revisadas una por una, aun cuando se dicen muchas de ellas que era una revisión.

Por otra parte, es importante señalar que en este recurso se interpuso ante el Comité Distrital no se presentaron pruebas ni se presentó documentación que acreditaron lo que se estaba diciendo. Y esto es muy importante porque nosotros hemos insistido en este punto. Creo que todos los compañeros de todas las fracciones parlamentarias han insistido en este asunto.

Se desahogaron, en consecuencia, todos los recursos. A mi me parece que esto habla por lo menos de la buena disposición, yo no lo calificaría de esta manera que existía en el Comité Distrital Electoral para desahogar estos recursos.

Por otra parte, hay una casilla que resulta muy conflictiva. El compañero no mencionó algunos elementos de juicio que quizá puedan ser necesarios para que ustedes determinen su decisión. Entre otros, que en ese recurso de queja que se interpuso por el Partido Acción Nacional y el Partido Demócrata, solamente se impugna una casilla: la 32-A. No se pide la nulidad de las elecciones porque obviamente no se cumplen las causales de los artículos 222 y 223. Nada más impugna una sola casilla: la 32-A.

Y sin embargo, a pesar de que se dice que no se obtuvo de esa, aquí esta la copia que yo le pediría que la revisaran a los compañeros, y la dejaría en la secretaría, donde aparecen precisamente las firmas de los comisionados de Acción Nacional y del Partido Demócrata Mexicano.

Están las dos firmas con los resultados que efectivamente...

El C. Pablo Alvarez Padilla: -¿Me permite una interpelación?

El C. José Ángel Pescador Osuna: -Cómo no, señor.

El C. Pablo Alvarez Padilla: -¿Estaría usted dispuesto a darnos una copia certificada por la secretaría de este Colegio Electoral del documento que está exhibiendo?

El C. José Ángel Pescador Osuna: -Con mucho gusto, esta aquí disponible.

El C. Pablo Alvarez Padilla: -Que quede solicitado, por favor.

El C. José Ángel Pescador Osuna (continúa). -Por otra parte, como decía, no se pide en consecuencia la nulidad de la elección, sino que únicamente se hace la impugnación a esta casilla. Yo, como mencionaba, esta acta está precisamente firmada por los comisionados del Partido Acción Nacional y el Partido Demócrata Mexicano.

Finalmente, creo que es un punto importante que podemos mencionar: cuando el compañero, el candidato del Partido Acción Nacional hablaba de que él estaba dispuesto a reconocer públicamente la derrota pero que en estas consecuencias no quería aceptar la votación en favor del Partido Revolucionario Institucional públicamente la derrota pero que en estas consecuencias no quería aceptar la votación en favor del PRI, señaló claramente que no lo podía hacer por razones políticas. Yo lo único que quiero decirle es que están aquí los elementos jurídicos suficientes para validar este dictamen y en consecuencia creo que el señor presidente podrá instruir a la secretaría para que solicite a este Colegio Electoral la aprobación de este dictamen en los términos en que fue redactado por la Comisión que, entre paréntesis, hizo un análisis muy detallado el recurso de queja al que no hizo referencia precisamente el compañero.

Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Alvarez Padilla, de Acción Nacional.

El C. Pablo Alvarez Padilla: -Señor presidente, compañeros integrantes de este Colegio Electoral: La intervención del doctor José Pedro Gama Medina, candidato a diputado federal, propietario por el XI Distrito Electoral del estado de Guanajuato creo, por la participación del orador que me antecedió, no ha sido suficientemente comprendido. Si bien es verdad que mi compañero ha venido y ha manifestado expresa y claramente que no venía a hacer aquí imputaciones que objetaran el resultado de la elección, sino simplemente cuestionamientos de carácter político sin embargo, de lo dicho por él han quedado perfectamente asentados algunos puntos que tal vez no fueron comprendidos. Quiero recalcar, que en primer lugar en ese y en todos los demás distritos del estado de Guanajuato, violando lo dispuesto por el artículo 93 de la LFOPPE en materia federal, no se llevaron nunca a cabo las insaculaciones que debieron de haberse efectuado para designar a los comités distritales correspondientes. Y esto es grave, es grave por que los comités distritales designados carecen de alguna medida de falta de legitimación puesto que la

autoridad que debió haberle dado origen no observó lo preceptuado por la ley a la que obligatoriamente tuvo que haber ceñido su actuar.

Ha quedado claramente establecido también por parte de mi compañero José Pedro Gama Medina, que Guanajuato no fue la excepción, que en Guanajuato los organismos públicos, el sector público, el sector oficial, ayudó con recursos materiales y con recursos humanos, a los candidatos del partido oficial. Porque en Guanajuato, amigos, circulaban muchas camionetas de la Secretaría de Programación y Presupuesto, en algunas ocasiones camufladas, tapando con papel las puertas de la razón social, pegando propaganda del partido oficial, lo cual sabe muy bien Pepe Chuy Padilla que está aquí presente, lo cual sabe muy bien también el licenciado Araujo que está aquí presente, lo cual saben muy bien todos los guanajuatenses, que participaron en Guanajuato en la contienda electoral del 7 de julio. No estoy mintiendo, es una verdad categórica y personalmente me tocó estar presente cuando por decirle eufemísticamente brigada y no gavilla del PRI tapaba la propaganda de Acción Nacional, sobre el Boulevard Adolfo López Mateos a la altura de la calle Trigo, habiendo interpelado yo a estas personas y al chofer me dijeron que el Secretario de Programación y Presupuesto de Guanajuato, los había comisionado al PRI, para trabajos de ocasión.

Y también es cierto que los candidatos del partido oficial abusaron del miedo de algunos empresarios miedosos, de algunos empresarios con criterio individualista, de esos que piensan en ellos, después en ellos y nada más en ellos, y que están dispuestos a pagar cualquier precio inclusive a costa de su propia honra, por seguir al amparo de las alas del partido oficial; al amparo de las alas del poder público. Y de ellos recibieron la anuencia para penetrar en las fábricas, haciendo política y contraviniendo lo preceptuado en la Ley Federal del Trabajo; violando los derechos de los trabajadores. Es más, violando hasta el tiempo que los trabajadores tenían para poder sacar un salario un poco más elevado, puesto que trabajan por lo que hacen por lo que vulgarmente conocemos a destajo. Se les quitaba el tiempo a los trabajadores, para ponerlos a disposición de los candidatos del partido oficial, que aquellos empresarios miedosos habían permitido entrar a su fábrica para que les expusieran algunos puntos de vista.

Y también es verdad pero no deja de ser triste decirlo, se abusó de algunos empleados públicos o de empresas paraestatales o de organismos paraestatales como lo es el Seguro Social, cuando el doctor Leopoldo Nava Lara, candidato del Partido Revolucionario Institucional a la candidatura al IV Distrito Electoral Local del estado de Guanajuato, correspondiente al XI Distrito Electoral Federal del mismo estado de Guanajuato, intimidando al personal del Seguro Social lo obliga a frecuentar el auditorio del Seguro para escuchar a los candidatos oficiales.

Y es más, llegó a tal extremo de abuso de este señor que inclusive abusando del puesto, concedía 15 días de descanso a aquellas personas integrantes del Sindicato del Seguro Social o empleados del Seguro Social que ayudaran en su campaña a los candidatos del partido oficial.

¿Verdad compañeros que no hubo equidad en esa elección? ¿Verdad que hubo un trato preferencial indebido, ilegal, abusivo en contra de los demás partidos, al poner toda la infraestructura oficial y sindical a favor de los candidatos del partido oficial? Por lo menos yo, honestamente, no puedo pensar que esas elecciones hayan sido limpias y que por lo tanto sean estructural y legalmente válidas.

No es, compañeros, el tono del lenguaje comedido que ha usado mi compañero y que mucho le alabo lo que pueda básicamente dar la tónica de su intervención, sino el fondo de la misma. El hecho que haya empleado él un lenguaje comedido no desmerece en ninguna manera las aseveraciones categóricas que él ha formulado desde aquí. Ha hecho un cuestionamiento también no sólo al Colegio Electoral que de alguna manera lo ha hecho, sino a todo el procedimiento, a todos los organismos electorales en cuanto a su validez, puesto que a confesión de algún relevante funcionario del partido oficial han manifestado que la ley no es totalmente buena, que tiene muchas fallas y que son fallas deliberadas porque son de las que necesariamente el partido oficial tiene que acogerse, de las cuales tienen que apoyarse para poder trampear en contra de los partidos supuestamente minoritarios, los partidos de oposición que contendemos en las campañas electorales.

Tampoco piensen los señores de la mayoría relativa que estamos participando como ovejitas que van al matadero sabiendo que caso tras caso nos están dando palo como vulgarmente se habla en el argot de la judicatura; no. Seguimos confiando en el procedimiento electoral, aún con los vicios que tiene, como único recurso al cual las gentes civilizadas podemos recurrir, podemos optar para cambiar las infraestructuras de nuestro país y hacerlas más dignas, y hacer de México un México más honorable, una casa más honorable y más digna para todos los mexicanos.

No nos asusta, no nos intimida no nos preocupa, no nos desalienta el que un colegio electoral en donde ustedes son mayoría, resuelve en contra de nuestros casos. A fin de cuentas, la carga no es para la conciencia nuestra, sino para la de ustedes.

Ojalá, compañeros, que actuando no con una honestidad formal y de palabra, en donde comenzamos diciendo que para ser honestos, quiero bla, bla, bla... que para ser honesto quiero decir que bla, bla bla. No queremos honestidades de palabra; queremos honestidad de convicción y honestidades de efecto.

Revisen este caso en conciencia. Cuestionen en el fondo, si quieren, más interno de su conciencia estos cuestionamientos, que creo con sinceridad que son verdades, y ustedes podrán deducir de que en México, vamos muy lejos, estamos muy lejos de calificar como honestas, como válidas, como limpias, las elecciones que ocurrieron el día 7 de julio.

El cuestionamiento no es nuevo. Entre ustedes, señores de la mayoría, existen gentes que empiezan su carrera política, gentes que van en etapa media y gentes que van saliendo. Sobre todo me giro a estos últimos: gentes -no digo que no tienen mucho qué perder, es obvio que tendrán sus intereses- pero sí tienen una experiencia de mayor número de años y saben las graves consecuencias de lo que puede ocurrir en nuestro país, si al pueblo de México se les cierran las opciones democráticas para lograr ese México mejor que todos deseamos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Jesús Murillo Karam.

El C. Jesús Murillo Karam: -Compañeros integrantes del Colegio Electoral: quisiera iniciar esta intervención haciendo referencia a uno de los planteamientos que el orador que me antecedió en el uso de la palabra reflexionara ante nosotros, que no por el hecho de que su compañero hubiera utilizado un lenguaje comedido nosotros pensáramos que no había fuerza en sus planteamientos. Quiero decirle que también es mi manera de pensar, que al contrario, el lenguaje comedido nos obliga a ser más profundo en el análisis de los planteamientos y dar respuestas más serias y más profundas, en esto estoy totalmenate de acuerdo con usted.

En esa virtud de que los dos oradores utilizaron un lenguaje comedido, no por ello menos profundo, me veo obligado a dar respuesta a todos los planteamientos de la misma forma. Y para ello hice una relación punto por punto de los señalamientos del señor presunto diputado del PAN que me antecedió en el uso de la palabra.

En primer término, se refirió una violación al artículo 93 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Hablando de la no insaculación de los funcionarios.

Segundo. En este sentido la respuesta es clara, contundente. Los funcionarios electorales tienen carácter permanente según la propia ley. Tercero. Jamás se interpuso recurso en este sentido, siendo que la ley ofrece varios al respecto y señala sus planteamientos. Cuarto. La autoridad que le dio origen los dejó perfectamente legitimados.

Referente a los recursos que se dice se usaron, hemos planteado en muchos debates en el Colegio Electoral; es el tema y hasta el momento no conocemos la prueba de uno de ellos usado en ese sentido o que hubiera sido determinante para el resultado de la elección.

Si bien es cierto que muchos compañeros nuestros que trabajan en el gobierno en sus horas libres o en sábado y domingo, nos auxilian en las campañas, lo hacen con el pleno derecho de que la ley les da y evitárselo o impedírselo sería violar también sus propias garantías individuales. El hecho de que trabajen en el gobierno o de que sean miembros de un sindicato, no impide a nadie para que pueda ejercer sus derechos políticos y pueda trabajar en la campaña del partido político el que quiera, el que sea.

En otro punto señalaba el orador de que nuestro candidato le quitaba el tiempo a los trabajadores yendo a hacer campaña en aquellas fábricas donde los empresarios miedosos, así dijo, no se oponían a esto.

Quiero señalarle al señor orador, que el Partido Acción Nacional también hace campaña en las empresas.

Que no podemos limitar a nuestros trabajadores para que conozcan a sus candidatos y sepan por quién van a votar. Los trabajadores de México también tienen derechos políticos e inteligencia suficiente para saber por quién van a votar. (Aplausos.)

El otro planteamiento se refirió al hecho de que la ley no es buena, decía el señor orador. Eso nos corresponderá a nosotros, convertidos en Cámara, analizarlo, por el momento esta es la ley con que se hizo este proceso y es a la que nos debemos sujetar.

Esos fueron los principales planteamientos. Todos tienen respuesta. Solamente quiero, para abundar un poco más en la justeza del dictamen, hacer un señalamiento más: el recurso de queja plantea los resultados de la casilla 32-A; el artículo 229 señala: El recurso de queja procede contra los recursos consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados electos por mayoría relativa y la constancia de mayoría expedida por el propio comité, y tiene por objeto hacer valer las causales de nulidad consignadas en el artículo 223. El artículo 223 señala: Cuando los motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior, se declaren existentes en un 20% de las secciones electorales de un distrito electoral uninominal y sean determinantes del resultado de la elección.

Obviamente una casilla no constituye el 20% de la votación en un distrito o del número de casillas en distrito, y en consecuencia está perfecta y jurídicameante desechado el recurso de queja Señor presidente; compañeros integrantes del colegio, creo que no tiene caso ampliar más la discusión en este asunto, está perfectamente claro y jurídicamente probado que el dictamen está apegado a la ley y solicito sea usted tan amable de poner a consideración de la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. (Aplausos.)

El C. Pablo Alvarez Padilla: -Pido la palabra, para hechos, señor presidente.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra, por cinco minutos, para hechos, al C. Alvarez Padilla, de Acción Nacional.

El C. Pablo Alvarez Padilla: -Compañeros del Colegio Electoral: Comenzaré haciendo resaltar ante ustedes que en relación al punto manifestado por mí que nunca había sido efectuado la insaculación que la ley preveé, el señor, nuestro compañero Murillo Karam, me ha dado la razón, y me ha dado la razón de manera indirecta argumentando que los organismos electorales tienen vigencia tienen vida permanente. O sea hace suponer al señor Murillo Karam de que el señor José Vedia, hubiera sido presidente del Comité Distrital Electoral con anterioridad a la elección del 7 de julio, lo cual es total y absolutamente falso.

El señor José Vedia es la primera ocasión en que es presidente de un comité distrital, y por lo tanto, no puede considerarse como revalidad o como convalidad su personalidad como presidente de Comité Distrital. Lo que yo objetaba es que él en esta primera ocasión que es presidente de Comité Distrital y sus compañeros que integran ese comité no están legitimados porque fue llevada a cabo la insaculación en términos de ley. De manera que creo que tengo la razón y que el compañero Murillo Karam ha robustecido este argumento con su participación.

Ha argumentado el señor Murillo Karam que todos los ciudadanos mexicanos dentro de los cuales por obvia razón quedan incluidos también todos los funcionarios públicos todos los empleados públicos de empresas paraestatales, de participación estatal etcétera, empleados de gobierno tiene toda la razón, no hemos objetado esto aquí. Lo que hemos objetado es el mal uso que se hace de la prepotencia, de la colocación de subordinación en que se tienen en el sindicato para exigirles un apoyo que voluntariamente no quieren dar. No me estaba refiriendo yo señor Murillo Karam, de ninguna manera al ciudadano que consciente y voluntariamente quiere dar su apoyo independientemente de la ideología que ese partido sustente. En su fuero interno es muy suyo y muy valido y muy respetable la decisión que él tome, y no es de objetarse, aunque presuntamente estuviéramos en discordancia con lo que él piense y quiera.

También usted a aseverado de alguna manera y ha concluido conmigo que la ley que tenemos no es buena, y que deben ser una preocupación hacer de este instrumento legal que hemos llamado Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, un instrumento más equitativo, más justo, en suma, un instrumento idóneo para lograr que en nuestra patria se den unas elecciones en la medida de nuestra dignidad como mexicanos no una ley tramposa, no una ley parcial que antes de ser hecha ya está predeterminada a responder intereses de determinado partido, sino una ley en que mediante la participación de todos los partidos electorales en igualdad de condiciones, todos podemos tener la certeza de que es un instrumento del que todos en igualdad y en oportunidades podemos servirnos, para conocer con objetividad y con verdad la proporción en que el pueblo de México ha decidido a favor que los partidos que en la gama, que en este arcoiris de partidos que participan en cada elección, se van presentando.

También me ha dado la razón el compañero Murillo Karam, al no contestar el argumento de la invalidación de la casilla 32-A. Simplemente ha respondido que esa casilla no da el 20% de las anulables y por la tanto la elección no debe ser anulada; de manera que es cierto y a los de Guanajuato nos consta que siendo múltiples estas elecciones para Gobernador, para diputados federales, por la vía uni- plurinominal, para diputados locales uni- plurinominal, fue una tarea difícil, fue una tarea ardua inclusive en las mismas cajas se ponían los resultados, tanto federales como estatales de la misma casilla, dejando sin posibilidad de ver y asentar en la sesión de cómputo cuáles urnas venían bien limpias, selladas, firmadas y cuales no; creo que de esos argumentos o de estos contraargumentos que en alguna manera también son argumentos, puesto que él los trato de contestar, queda perfectamente establecido, no hay ninguna pugna en el fondo, de lo por mí dicho en relación a esta elección. Gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, para hechos el C. Jesús Murillo Karam, por cinco minutos.

El C. Jesús Murillo Karam: -Yo quiero reconocer la capacidad de mi compañero para poder interpretar de manera totalmente diferente a lo que dije.

En el primer planteamiento señalé 3 respuestas, a la violación que él decía existía en cuanto a la insaculación de los candidatos.

Una de las 3 fue la permanencia, las otras 2 fueron de ausencia de recursos y la legitimación por parte de la autoridad correspondiente.

Cuando hablé de estos tres casos, hablé en términos generales. No conozco con precisión las fechas de ninguno de los presidentes de los comités distritales en todo el país. No hubo, para dejar bien claro este argumento, ningún recurso siendo que la ley da varios para impugnar la nominación de estos funcionarios. Ningún recurso. Queda bastante claro.

Por lo que se refiere a la segunda afirmación, yo no dije que la ley no fuera buena. Dije que en cuanto a su afirmación de que la ley no era buena, ya tendríamos tiempo para discutirlo y para plantearlo cuando estemos convertidos en Cámara.

Yo creo junto con usted que no sólo esto, que todas las leyes pueden ser perfectibles o mejoradas. Creo que esa es una características de nuestro sistema jurídico y que incluso la propia ley nos da los medios y recursos para hacerlo. No sólo esta ley, hay muchas leyes más que tenemos que perfeccionar y que tenemos que hacer que se ajusten cada día a

los requerimientos de los planteamientos que nuestra sociedad nos hace.

En consecuencia, no estoy, estoy de acuerdo con usted, no hay pugna, no estoy inconforme en que pudiera mejorarse la ley, pero en este caso, en este momento estamos discutiendo el XI de Guanajuato, de acuerdo a esta ley y con vigencia plena de esta ley. Mi argumento legal, lo vuelvo a repetir: El recurso de queja plantea la impugnación de una casilla, no está previsto en ninguna de la causales de nulidad y mucho menos en los artículos invocados. Creo que queda perfectamente clara la juridicidad del dictamen y su legalidad.

En consecuencia, no hemos entrado en pugna, estoy de acuerdo en cuanto a la validez de él, por lo mismo, vuelvo a repetir mi planteamiento, debe aprobarse por esta asamblea. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Ling Altamirano, para hechos, por cinco minutos.

El C. Federico Ling Altamirano: -Señor presidente; miembros del Colegio Electoral: Vamos a abreviar un poco el dictamen, la resolución de este caso simplemente señalando estos dos hechos:

Hoy es lunes, hoy toca plena jurisdicción. Se deduce del hecho de que esta vez sí se pudo traer a este estrado una acta contenida en el paquete.

Segunda cosa, yo creo que ni el licenciado Murillo Karam, ni ninguno de nosotros, tiene en la memoria quiénes fueron insaculados cuando, de los 300 distritos y todos los organismos electorales que deben ser insaculados. Esto es obvio. Pero al mismo tiempo afirmó el licenciado Murillo Karam que por lo mismo no le consta cuando entró en funciones el señor Soria y si estaba o no insaculado. Y precisamente eso es lo que venimos a impugnar, licenciado Murillo, que no está insaculado. Y sólo que a usted le conste y pueda demostrar que estuvo en esa ocasión o primigeniamente en alguna otro de insaculación, estuvo designado por insaculación, sería válido su argumento.

El C. Murillo Karam: -¿Me permites una interpelación?

El C. Federico Ling Altamirano: --Sí, Jesús.

El C. Jesús Murillo Karam: -¿Cuál es el recurso que se debe interponer ante este hecho?

El C. Federico Ling Altamirano: -Es contra una decisión.

El C. Jesús Murillo Karam: -¿De quién?

El C. Federico Ling Altamirano: -Los procedimientos para insaculación los establece, originalmente a nivel de la Comisión Federal Electoral, que da instrucciones a las comisiones locales sobre la forma que debe hacerse y da también participación al Registro Nacional de Electores para hacer las proposiciones.

Probablemente faltó el recurso, pero hoy toca plena jurisdicción.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Miguel Osorio Marbán, por la comisión.

El C. Miguel Osorio Marbán: -Señor Presidente, pido que tome el acuerdo de la asamblea si está suficientemente discutido. Creo que se ha expuesto con demasía el caso.

El C. Presidente: -Consulte la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: -Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el presente dictamen, en votación económica, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si es de aprobarse el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se desecha por infundado e improcedente el recurso de queja presentado por los partidos Acción Nacional y Demócrata Mexicano.

2o. Son legítimas y válidas las elecciones para diputado federal de mayoría relativa efectuadas el 7 de junio del año en curso en el XI Distrito Electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad de León.

3o. Son diputados a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión los ciudadanos José de Jesús Padilla Padilla y Octavio Villasana Delfín, propietario y suplente, respectivamente.

I Y IV DISTRITO DE NUEVO LEÓN

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra, para una proposición, al C. Miguel Osorio Marbán.

El C. Miguel Osorio Marbán: -Señor presidente, compañeros del Colegio Electoral.

A petición de los partidos Acción Nacional y PSUM queremos proponer concretamente que los dictámenes del I y IV distritos de Nuevo León, se pospongan en su discusión para después del VI de San Luis Potosí. Queremos que pongan a consideración de la asamblea esta proposición concreta.

El C. Presidente: -Sírvanse la secretaría poner a consideración de la asamblea, si es de aceptarse o desecharse la proposición.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: -Por disposición de la presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba la proposición hecha por la comisión que tiene los distritos I y IV de Nuevo León para discutirse después del VI de San Luis Potosí.

En votación económica, se pregunta si se acepta esta proposición de la comisión... Aprobada, señor presidente.»

XXVIII DISTRITO DE MÉXICO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Tercera Sección.

XXVIII Distrito del estado de México .

Cabecera: Nezahualcóyotl.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo en el pasado día 7 de julio del presente año, en el XXVIII Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como votos que se obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Julián Gómez Hernández; suplente, Cristino Santos Blas, 8 mil 24 votos.

PRI: Propietario, Jorge Flores Solano; suplente, Lucía Aragón Torres, 17 mil 597 votos.

PPS: Propietario, Jesús Avendaño Hernández; suplente, José Simón Cabrera, 1 mil 123 votos.

PDM: Propietario, Pedro Méndez Rivera; suplente, Ezequiel González Villa, 1 mil 722 votos.

PSUM: Propietario, José Alejandro Castillo Cortés; suplente, Francelia Rodríguez Muñoz, 3 mil 192 votos.

PST: Propietario, Jorge Gutiérrez Martínez; suplente, Herminio Hernández Reyes, 2 mil 75 votos.

PRT: Propietario, José Antonio Reina Ibarra; suplente, Laura Angélica Rodríguez Barrientos, 1 mil 360 votos.

PARM: Propietario, Francisco Dorantes Gutiérrez; suplente, Rosa María Cuevas Gómez, 891 votos.

PMT: Propietario, Feliciano Rosendo Marín Díaz; suplente, Ulises Silva Guevara, 1 mil 785 votos.

El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Jorge Flores Solano y Lucía Aragón Torres, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente recurso de queja interpuesto, en tiempo y forma, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra del Partido Mexicano de los Trabajadores, el que contiene las consideraciones siguientes:

Que el Partido Mexicano de los Trabajadores de manera violenta estuvo durante la etapa electoral, tapando sistemáticamente la propaganda del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a todo lo largo del Distrito XXVIII.

Esta comisión considera que el objeto de la queja no es el de impugnar los resultados ni la expedición y entrega de la constancia de mayoría expedida por el propio comité, conforme lo previsto por el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que, con fundamento en este mismo precepto y el 140 del Reglamento, en relación con el 233, procede desecharlo por notoriamente improcedente.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General del la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XXVIII Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Jorge Flores Solano y Lucía Aragón Torres, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 24 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza; secretario; Ángel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está a discusión el dictamen ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se declara improcedente el recurso de queja.

2o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el XXVIII Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Jorge Flores Solano y Lucía Aragón Torres, propietario y suplente, respectivamente.

VIII DISTRITO DE NUEVO LEÓN

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Nuevo León.

VIII Distrito Electoral.

Cabecera: Monterrey.

Honorable asamblea: Fue turnado para su estudio y dictamen, a esta Primera Comisión Dictaminadora, primera sección, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones ordinarias de diputados federales por mayoría relativa a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión que tuvieron lugar el pasado día 7 de julio del presente año, en el VIII Distrito Federal del estado de Nuevo León, con cabecera en la ciudad de Monterrey. Del análisis del expediente de cuenta se desprende:

ANTECEDENTES

El VIII Comité Distrital Electoral quedó legalmente instalado, habiendo registrado las fórmulas de candidatos que se mencionan a continuación y que, una vez que se llevaron a cabo las elecciones y el cómputo de votos distritales, dio los siguientes resultados:

PAN: Propietario, Manuel de Jesús Antonio Ponce González; suplente, Alfredo Pedro Villarreal Elizondo, 14 mil 82 votos.

PRI: Propietario, Pedro Ortega Chavira; suplente, Silvino Galván Eguía, 24 mil 742 votos.

PPS: Propietario, Juan Contreras Alvarado; suplente, Bartolomé Reyna Castillo, 193 votos.

PDM: Propietario, Fernando Olivo Treviño; suplente, Lorenzo Cázares Montemayor, 175 votos.

PSUM: Propietario, Manuel Carranza Mendoza; suplente, Rafael Compeán Carbajal, 309 votos.

PST: Propietario, Ramón Mario Moreno Loera; suplente, Rafael Reyna Subea, 225 votos.

PRT: Propietario, Israel López Martínez; suplente, Cecilio Martínez Velázquez, 93 votos.

PARM: Propietario, Juan Miguel Valdés; suplente, Marcelo Córdova Martínez, 292 votos.

PMT: Propietario, Filiberto Méndez Bautista; suplente, Porfiria Ruiz Moreno, 54 votos.

Al término del escrutinio y cómputo distrital, el comité electoral expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Pedro Ortega Chavira y Silvino Galván Eguía, candidatos propietario y suplente, respectivamente, que fueron postulados por el Partido Revolucionario Institucional, cumpliendo así los términos del artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

La Comisión Federal Electoral en su sesión del día 29 de julio del presente año, acordó el registro de la constancia de mayoría a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

Del análisis del expediente que obra en poder de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, se desprende que el Partido Revolucionario de los Trabajadores, presentó un manuscrito conteniendo recurso de queja, aduciendo "robo de urnas", que "no se entregaron actas a sus representantes en casillas" y que se "entregó material electoral a las casillas por personal no autorizado".

No obstante las afirmaciones contenidas en el escrito de queja, no consta que se haya presentado prueba alguna para soportar el recurso; por lo que no se configuran las causales de nulidad que se señalan en el artículo 223 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, lo anterior, además de que las irregularidades imputadas no fueron impugnadas en su oportunidad con los recursos idóneos, imposibilitando con ello que los organismos electorales pudieran esclarecer los hechos.

Por lo anteriormente expuesto el recurso de queja se declara improcedente. En los términos de lo ya señalado y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de la República; 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los preceptos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la alta consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha el recurso de queja presentado por el Partido Revolucionario de los Trabajadores por las razones señaladas.

Segundo. Son válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa, efectuadas en el VIII Distrito Electoral Federal del estado de Nuevo León.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Pedro Ortega Chavira y Silvino Galván Eguía, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 25 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La Presidencia declara:

1o. Se desecha el recurso de queja presentado por el Partido Revolucionario de los Trabajadores, por las razones señaladas.

2o. Son válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa, efectuadas en el VIII Distrito Electoral Federal del estado de Nuevo León.

3o. Son diputados Federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Pedro Ortega Chavira y Silvino Galván Eguía, propietario y suplente, respectivamente.

XXI DISTRITO DE VERACRUZ

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. Miguel Osorio Marbán, por la comisión.

El C. Miguel Osorio Marbán: -Señor presidente, se está analizando el dictamen correspondiente al Distrito XXI de Veracruz y estamos pidiendo de esta asamblea, sea tan amable de aprobar esta proposición concreta para que sea presentado a discusión, después del X de Oaxaca y antes del XXXII del estado de México.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si es de aceptarse o desecharse la proposición hecha por la comisión.

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: -Por disposición de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen del Distrito XXI de Veracruz, sea presentado a discusión después del X de Oaxaca y antes del XXXII del estado de México el día de hoy.

En votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobado, señor presidente.

XXXIII DISTRITO DE MÉXICO

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Tercera Sección.

XXXIII Distrito del estado de México.

Cabecera: Tlalnepantla.

Honorable Colegio Electoral: A esta tercera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XXXIII Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Tlalnepantla.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Silverio Vázquez Duque; suplente, Francisca Rosales Ramírez, 17 mil 745 votos.

PRI: Propietario, Miguel Herrerías Alvarado; suplente, Heriberto Ibarra Martínez, 32 mil 21 votos.

PPS: Propietario, Antelmo Ángeles Villegas; suplente, José Luis Domínguez G., mil 861 votos.

PDM: Propietario, Antonio Mayén Zetina; suplente, Gabriel González Gasca, 3 mil 836 votos.

PSUM: Propietaria, Sabina Palomino Medina; suplente, Martha Cureño de Ayón, 4 mil 633 votos.

PST: Propietaria, María Guadalupe Rosillo Hernández; suplente, José Luis Baca Silva, 2 mil 264 votos.

PRT: Propietario, Rafael Hernández Pizarro; suplente, Juan de Dios Raymundo Hernández, 2 mil 348 votos.

PARM: Propietario, Víctor Hugo Gómez Arnaiz; suplente, Carlos Herbert Gómez, mil 218 votos.

PMT: Propietario, Enrique Torres Peña; suplente, Martha Cureño Grandos, 3 mil 178 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212 sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Miguel Herrerías Alvarado y Heriberto Ibarra Martínez propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente recurso de queja interpuesto en tiempo y forma, por el Partido Acción Nacional, impugnando los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y la constancia de mayoría expedida por el XXXIII Distrito Federal Electoral del estado de México, ante el cual fue presentado.

El recurrente aduce como motivos de su queja, los siguientes hechos:

1o. Que no se cumplió con la fracción I del artículo 212, sección A, porque no fueron separados los paquetes electorales que tenían muestras de alteración; que en 29 casillas, la alteración consiste en no contener las urnas firmadas de los funcionarios de casillas (sic); que 10 casillas se entregaron abiertas.

2o. Que se interpuso un recurso de protesta el 10 de junio anterior, sin haber "acuerdo recaído a dicha promoción".

3o. Que en la mayoría de los paquetes "no se encontraban las actas correspondientes al escrutinio y se procedía a contar las boletas".

4o. Que en otras casillas "al encontrar las actas y cotejar con el número de boletas encontradas en las urnas no coincidían". (sic).

5o. Que los funcionarios del comité; después de recibir las urnas, sellaban los paquetes que venían abiertos. Y que no fue cerrado y sellado el recinto donde se depositaron las urnas.

El recurrente ofreció como pruebas, la documental consistente en el acta de cómputo distrital, el escrito de protesta que no se resolvió -según el recurrente- y una testimonial de los comisionados de los distintos partidos políticos que participaron.

La comisión, después de realizar un minucioso estudio y análisis del escrito de queja y de todas las constancias que obran en el expediente relativo, considera:

A. Que resulta inexacto y no probado el contenido del primer punto de hechos del escrito de queja, porque del acta circunstanciada de la sesión de cómputo celebrada el día 14 de julio anterior, autorizada y firmada por los integrantes del comité distrital, entre ellos los comisionados del PAN, PDM, PST, PARM, PSUM, PRT y PMT -los dos primeros bajo protesta-, se desprende que se cumplieron los requisitos y procedimientos a que se refieren los artículos 212 y 215 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

B. Lo mismo debe afirmarse respecto a los motivos alegados en los puntos 2, 3 y 4 del escrito de queja, ya que el recurso de protesta que indica el reclamante, fue visto y resuelto por el comité distrital de referencia, mismo que observó rigurosamente el procedimiento señalado por los artículos 112 y 115 de la ley de la materia, 137, 138 y 139 del reglamento de la misma ley, al resolver los recursos de protesta y al verificar las operaciones de separación de paquetes y compulsa de actas de escrutinio, a que se refieren los apartados 3, 4 y 5, sección A, del artículo 212 de la ley invocada.

C. Respecto al punto 5o. del escrito de queja resulta ocioso e improcedente por no referirse a las causas de nulidad a que se refiere el artículo 223 de la ley de la materia. Además no hay prueba que acredite el dicho del recurrente. D. Esta comisión analizó cuidadosamente todas las constancias del expediente relativo y considera que la resolución recaída en la substanciación del recurso de protesta ante el comité distrital, se encuentra ajustada a las normas que regulan el procedimiento electoral. Los hechos que la motivan: designación de auxiliares del comité distrital, supuestas negativas de recepción de escrito de protesta, votación de grupos de policías, y la precipitación de lluvias el día de la elección, no configuran ninguno de los supuestos del artículo 222 de la ley multicitada.

Por lo antes expuesto, consideramos que el recurso de queja resulta insubstancial e infundado. Que no se configura ninguna de las causales previstas por el artículo 223 de la ley de la materia y por lo mismo procede declararlo improcedente.

Por lo tanto de conformidad con los artículos 69 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 212, 218, 219 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.

Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa, efectuadas en el XXXIII Distrito Electoral del Estado de México.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los candidatos Miguel Herrerías Alvarado y Heriberto Ibarra Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 24 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Ángel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se declara improcedente el recurso de queja.

2o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa efectuadas en el XXXIII Distrito Electoral del estado de México.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los candidatos Miguel Herrerías Alvarado y Heriberto Ibarra Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

VIII DISTRITO DE GUANAJUATO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad: Guanajuato.

VIII Distrito Electoral.

Cabecera: Celaya.

Honorable asamblea: A esta primera sección de la Primera Comisión Dictaminadora,

fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación que corresponde a la elección de mayoría relativa que se llevó a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el VIII Distrito Federal Electoral del estado de Guanajuato.

Contendieron en dicha elección candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión celebrada para tal efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN: Propietario, Roberto Miranda Salazar; suplente, Jorge Ríos Quiroz, 13 mil 867 votos.

PRI: Propietario, Jaime Martínez Jasso; suplente, Alberto Alvarado Guerrero, 27 mil 758 votos.

PPS: Propietario, Pablo López Sánchez; suplente, Feliza Sánchez Medina, 266 votos.

PDM: Propietario, Marcelo Gaxiola Félix; suplente, J. Guadalupe Vargas Olvera, 16 mil 102 votos.

PSUM: Propietario, Florencio López Ojeda; suplente, A. José Justino Maldonado M., 689 votos.

PST: Propietario, Guillermo Caballero Lule; suplente, Beatriz Jiménez Muñiz, mil 258 votos.

PRT: Propietaria, Altagracia Martínez de Solís; suplente, J. Gerardo Franco García, 146 votos.

PARM: Propietario, José Luis Rodríguez Rico; suplente, Aarón González Segura, 182 votos.

PMT: Propietario, Florencio López Ojeda; suplente, A. José Justiniano Maldonado M., 359 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Jaime Martínez Jasso y Alberto Alvarado Guerrero, propietario y suplente, respectivamente, postulado por el Partido Revolucionario Institucional.

El recurso de protesta que se interpuso, fue analizado y resuelto por el comité distrital el día 14 de julio de 1985; revisada esta resolución encontramos que la misma se encuentra apegada a los preceptos legales vigentes. No se interpuso recurso de queja.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se someten a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el VIII Distrito Federal Electoral del estado de Guanajuato.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Jaime Martínez Jasso y Alberto Alvarado Guerrero, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 18 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el VIII Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Jaime Martínez Jasso y Alberto Alvarado Guerrero, propietario y suplente, respectivamente.

XX DISTRITO DE JALISCO

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Tercera Sección.

XX Distrito del estado de Jalisco.

Cabecera: Zapopan

Honorable Colegio Electoral: A esta tercera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo en el pasado día 7 de julio del presente año, en el XX Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco, con cabecera en Zapopan.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como votos que obtuvieron en el comité distrital, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia. PAN: Propietario, Enrique Gabriel Jiménez Remus; suplente, Raúl Octavio Espinosa Martínez, 21 mil 539 votos.

PRI: Propietario, Constancio Hernández Allende; suplente, Juana María Martínez Aguilera, 28 mil 522 votos.

PPS: Propietario, Pedro Urbina Parrilla; suplente, Teodoro Reyes Mercado, 776 votos.

PDM: Propietario, Emilio González Márquez; suplente, Alfredo Pontanez Martínez, 2 mil 249 votos.

PSUM: Propietario, Joel Robles Uribe; suplente, Fernando Isaías Ríos, 2 mil 780 votos.

PST: Propietario, Ramón Velázquez Torres; suplente, María Guadalupe Mariscal Macías, mil 152 votos.

PRT: Propietario, David López García; suplente, Soledad Espinoza Rivera de Rocha, 476 votos.

PARM: Propietario, Vicente Martínez Barragán; suplente, Anastacio Hurtado Luna, 591 votos.

PMT: Propietario, Enrique Solórzano Carrillo; suplente, Salvador Moreno Trujillo, mil 918 votos.

El comité distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Constancio Hernández Allende y Juana María Martínez Aguilera, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

En el expediente se encuentra un recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional, que analizado minuciosamente se encontró que lo que pretende fundar en los causales de nulidad contenidos en las fracciones III y IV del artículo 223 del la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de la manera siguiente:

1o. Que en 9 casillas de Tala y 31 de Zapopan, el número de boletas recibidas no corresponde con la suma de votos sufragados y boletas no utilizadas.

2o. Que en 5 casillas se rebasó el 10% de votantes en lista adicional;

3o. Que las casillas 11 y 23 del municipio de Tala, se instalaron en lugar distinto al señalado, sin acusa justificada y sin anunciar su nueva ubicación.

4o. Que "la resolución del Comité Distrital es omisa en el estudio y análisis de todos y cada uno de los argumentos del recurso de protesta..."; y

5o. Que "no hubo verdadera computación de votos en la sesión de comité, sólo cotejó las actas"

Esta comisión considera que el dictamen formulado para resolver los recursos de protesta, que fue aprobado por 7 votos a 2, no es omiso, en el estudio y análisis de todos y cada uno de los argumentos del recursos de protesta, al contrario fue formulado lógica y jurídicamente, resolviendo todos y cada uno de los hechos concretos en los puntos 1, 2 y 3 anteriores, pues consta en el mismo documento que: "...al haber analizado todas las actas de escrutinio de las mismas, manifestaciones que advierte que lo que existe en las casillas señaladas por el Partido Acción Nacional son sólo simples errores de transcripción de números, equivocación en algunas veces sólo mínima, que se suman y que se restan indebidamente las boletas sobrantes, a las que se les añaden los votos nulos por lo que este Comité Distrital no encuentra ninguna alteración substancial a los resultados de la votación y que el supuesto error no cae en el supuesto del artículo 222 fracción II de la Ley.

En cuanto a la nulidad fundada en que votaron más del 10% en lista adicional, al efecto, el Comité Distrital analizó cada uno de los paquetes, habiéndose encontrado que en la casilla número 39, fue el único caso que rebasó este 10%, ya que se anotaron el la lista adicional 404 ciudadanos, los que constituyen el 11.04% del total de electores inscritos en el padrón, por lo que el Comité Distrital decidió no computar esos votos; en cambio en las casillas número 17 de la lista adicional es de 56 electores y la nominal 2,109; en la 38 la lista de toda la sección electoral comprende 2,556 electores y entre las cuatro casillas adicionales que se instalaron en esa sección, la lista de los ciudadanos que votaron fuera del padrón fue de 232, sumadas las cuatro casillas; en cuanto a las demás casillas impugnadas de la misma manera, se demostró que no se dio el hecho.

La reclamación de las casillas 11 y 23 de Tala, está equivocada, porque la 23 corresponde a Zapopan, en que tales casillas se cambiaron de domicilio sin causa justificada; al efecto el Comité Distrital en su resolución manifiesta que tales casillas se cambiaron de lugar, por acuerdo de las mesas directivas de casillas, porque los locales designados en la lista definitiva no reunían los requisitos que marca la ley, ni permitían la fluidez en el proceso de votación, además de que los propietarios de las fincas no dieron facilidades, por lo que se buscaron mejores lugares aplicando lo dispuesto por el artículo 132, incisos b) y d) del Reglamento de la Ley de la Materia, firmándose de conformidad las actas de instalación, incluso por los representantes del Partido Acción Nacional, poniéndose los avisos correspondientes a los ciudadanos.

Respecto de lo demás expresado como agravio, se debe considerar infundado pues si hay una resolución de los recursos de protesta, la misma es lógica, jurídica y congruente con los motivos del recurso. Se aprueba además, que hubo cómputo distrital apegado a derecho, ya que el promovente sostiene que sólo se cotejaron las actas, cosa que es ordenado hacer en ese acto.

Los promoventes ofrecen como prueba, aunque no los acompañan, original del acta final del cómputo distrital de diputados electos por el principio de mayoría relativa; original del acta de sesión de cómputo del XX Distrito, ambas fechadas el 14 de julio de 1985, que aunadas al dictamen que resuelve los recursos de protesta, se fundan y motivan los razonamientos anteriores. Las demás pruebas ofrecidas no tienen el valor probatorio que el oferente pretende.

Por lo expuesto anteriormente y además con fundamento en los artículos 212, 223, 229 y 233 de la ley, y los numerales 132 y 140

del Reglamento de los Organismos Electorales y previsiones para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se declara que el presente recurso de queja resulta infundado, y en consecuencia improcedente.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se someten a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja .

Segundo. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XX Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Zapopan.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Constancio Hernández Allende y Juana María Martínez Aguilera, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 25 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Adolfo Flores Zaragoza, secretario; Ángel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: -Se abre el registro de oradores.

Quedaron registrados los siguientes oradores: En contra Jiménez Remus de Acción Nacional, y en pro Guillermo Fonseca Alvarez por la comisión. Se concede el uso de la palabra al C. Jiménez Remus de Acción Nacional.

El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: Amigos todos de este H. Colegio Electoral: Yo fui nominado candidato por el principio de mayoría relativa por el vigésimo Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, mi Estado, con cabecera en Zapopan, que en un porcentaje muy amplio forma parte de la zona conurbada de Guadalajara.

Me referiré brevemente a algunos aspectos del dictamen que se ha sometido a nuestra consideración.

Cuando se habla en el dictamen de algunas casillas impugnadas por el suscrito, que rebasan el 10% de la votación a que ordena la ley en relación a confrontaciones del padrón electoral, se dice en el dictamen que las casillas impugnadas fueron divididas en varias, lo que se ha dado en llamar bis, a, b, c, d, pero yo creo que cuando se afirma en el dictamen que la suma de votantes de listas adicionales de estas casillas impugnadas en la totalidad del padrón electoral no rebasan el 10%, creo que hay una equivocación en cuanto a la interpretación del artículo de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales correspondiente. Es decir, yo creo que la ley habla de casillas en forma individual; se constriñe a la jurisdicción de esa casilla, porque en ese sentido se está aplicando en el sentido más amplio, que sería la sección.

Yo no impugné, con este argumento del 10%, la sección, que evidentemente estas listas adicionales sí se encuentran adecuadas a esa forma legal. Yo creo que por lo que ve a este aspecto, el argumento del dictamen no está constreñido a la disposición legal respectiva.

En segundo lugar, cuando se impugnan las casillas, que son muy numerosas, en el sentido de que existe error en la computación de boletas, que no corresponde a la suma de votos sufragados, con boletas anuladas y boletas no utilizadas, se habla de que hay un error quizá involuntario, y yo así quiero suponerlo, pero esto es muy importante, el hecho de que se adecúen correctamente las boletas que se reciben con el cómputo final, que normalmente debe de coincidir, por un principio de seguridad jurídica y para evitar la más leve sospecha en el manejo o manoseo discrecional de las boletas que se reciben.

Hay dos casillas, y reconozco que en una me equivoqué, en cuanto que no corresponden al municipio de Tala, sino concretamente a la cabecera de Zapopan. El cambio de domicilio -y así lo hemos establecido en este colegio-, al bien jurídico tutelado por la norma correspondiente, es la libertad y el conocimiento de los electores aun cuando ese cambio se produzca el mismo día de la elección y haya sido firmada el acta por los representantes de los comisionados de los partidos políticos. En este caso, yo no conozco el antecedente, porque no tuve acceso a esa documentación, de que exista la falta de autorización de los propietarios de las fincas para que se instalara la casilla. En forma personal don Guillermo Fonseca me lo dijo, y creo.

Se dice además que sí se valoraron las pruebas, no obstante que yo ofrecí los originales de las actas que se contenían en el paquete electoral, pero que no obstante no las acompañe.

Creo que el argumento es obvio; yo no estaba en condiciones de probar, mediante el documento original, por eso señale que estos documentos originales se encontraban en los paquetes electorales. Había una imposibilidad de carácter físico, para que yo pudiera acompañar los originales. Por lo que ve a este argumento del dictamen creo que no se valoró correctamente la prueba, porque no se tuvo acceso a los paquetes electorales.

Hay un hecho que sucedió el día de las elecciones y en el mes de abril de este año, que debe llamarnos la atención por cuanto se refiere a la publicación de las casillas y de los funcionarios de las mismas. Los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, obliga a la Comisión Local Electoral de las respectivas entidades federativas a que se publique la ubicación y los nombres de casillas.

Efectivamente la comisión local electoral publicó en su oportunidad y en los términos de ley, en abril y la víspera y el día de las elecciones, pero forzaban las puestas en lo que podríamos llamar los estrados electorales.

Nunca en la historia de Jalisco se había evitado en los periódicos de la localidad la publicación de las casillas, en cinco o seis periódicos de la ciudad de Guadalajara, y extrañamente la víspera y el día de las elecciones, seis y siete de julio, ningún periódico de Guadalajara publicó las casillas ni el nombre de los funcionarios del XX Distrito. Creo que por hay otro que fue el XVII.

Se me va a decir, la Comisión Electoral no está obligada en los términos de la ley a publicar las casillas, su ubicación y los nombres de los funcionarios, lo acepto, no está obligado. Pero a mí lo que me resulta sospechoso es que se publiquen en Guadalajara todos los demás distrito electorales. Esto sí se llama cortesía, se llama escrúpulo, pundonor de la comisión local para decirle al efecto dónde se encuentran ubicadas las casillas y quiénes son los funcionarios, a mí sí me resulta extraño que el XX Distrito no haya salido publicado sus casillas.

Esto trae una consecuencia evidente, al alto abstencionismo que hubo en el registro que alcanza casi el 60% de abstención, y se me va a decir que la cabecera del distrito no es Guadalajara, lo reconozco también, pero tampoco forma parte de la zona conurbada de Guadalajara y quizá en un 80% esas casillas se encuentran en la zona conurbada de Guadalajara, y quizá un 20 ó 25% se encuentra en la zona rural, cerca del municipio de Tala, Jalisco.

Yo quiero empezar esta parte de mi intervención citando aquella frase adecuada y oportuna de Eduardo Valle, en aquella afortunada intervención cuando se puso a discusión, cuya candidata era doña Elba Esther Gordillo. En aquel monólogo dirigido a su maestro don Valentín Campa, diciéndole "lex dura lex".

Efectivamente, desde que todos los candidatos, cuando menos el que habla, aceptamos contender en esta contienda política del 7 de julio, de antemano aceptamos la vigencia de la Ley a la cual me someto expresamente y me someteré al dictamen por este Colegio Electoral. ¿Por qué? Porque la Ley es dura, pero es la Ley. Que quede entre nosotros cuando menos el ánimo, la intensión de entrar al estudio a fondo de la Ley que rige esos procesos electorales, en la LIII Legislatura. Pero cuando menos tengo coincidencias con los oradores del partido Revolucionario Institucional; cuando menos por ahora es el instrumento legítimo que nos rige en esta vida electoral. Podré estar o no estar de acuerdo con esa ley, pero por el momento me obliga su decisión y su aplicación.

Pero no puedo pasar por alto, cuando menos que me queda la duda o por decirlo en otros términos, no tengo la certeza moral que don Constancio Hernández haya ganado en este Vigésimo distrito.

Yo tengo una certificación notarial, por otra parte, un muestreo selectivo en alguna colonia de Guadalajara, del municipio de Zapopan, notarial donde hicimos la revisión del padrón electoral en esa sección. Diez ó doce ó catorce domicilios, cuyas personas no vivían ni las conocían. Ya no quiero abundar sobre la inflación del padrón electoral, puesto que aquí ya se ha hablado que no se interpuso recurso, etc. etc. etc.

Pero esto refuerza más mi duda personal en cuanto al triunfo del candidato del Partido Revolucionario Institucional.

El acto de este Colegio Electoral, será un acto de autoridad y revisando los conceptos que los romanos tenían de autoridad: Autoridad viene de autóritas; y autóritas es una derivación del verbo aúgeres, que significa aumentar. Entonces autóritas es una suplementación al acto simple de la voluntad, que significa aumentar razones.

No es el hecho aislado de la voluntad momentánea en tal situación, sino que necesaria y costosamente por el entrañamiento que significa esta descripción, significa aumentar razones. Y aquí no se me dieron razones.

Finalmente en el Colegio Electoral de la XLVI Legislatura al Congreso de la Unión, precisamente el día 28, pasado mañana hará 21 años, en el mes de agosto de 1964, subió a esta tribuna Adolfo Christlieb Ibarrola, si ustedes me lo permiten quiero hacer un apasionado y honesto homenaje a un mexicano que en alguna forma alimentó la vida democrática de México.

Adolfo Christlieb en aquella ocasión hablaba, y lo saqué del Diario de los Debates, diciendo "yo sé que mi boleto es de ida y vuelta". Pero hablaba más cuando establecía que contra las razones, contra las razones que subían a dar aquí los candidatos del Partido Acción Nacional se venía como avalancha cañonazos sin razón que más parecían cañonazos de utilería.

Esto nos debe llevar a la preocupación grande y honesta, a la legítima obcecación de tratar de reformar la Ley Política de Organizaciones y Procesos Electorales. El pueblo de México y los que hemos decidido a participar en este órgano de gobierno del estado, que es el Poder Legislativo, el pueblo de México, está, como decía Neruda, está como con furia con buzo ciego, con la desesperación de buscar canales abiertos para que se autentifique el sufragio libre y universal del pueblo de México.

Quizá de la últimas intervenciones que tenga yo en este Colegio Electoral, y quiero

dejar en los corazones y en la razón de todos ustedes que mientras no exista una sana, legal, constitucional reforma a la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos electorales, cuando menos al pueblo de México, como a mí, nos quedará la duda y no tendremos la certeza moral de los triunfos de los candidatos de cualquier otro partido político, incluyendo al Partido Revolucionario Institucional.

Creo que debemos hacer con lealtad, con patriotismo, esta reforma, y estoy seguro que el pueblo de México y la historia detectarán que la LIII Legislatura fue honesta y leal a los deseos del pueblo de México. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Guillermo Fonseca Alvarez, por la comisión.

El C. Guillermo Fonseca Alvarez: -Señor presidente; honorables miembros del Colegio Electoral:

Respetuoso del derecho que la ley de la materia otorga a los partidos políticos y a los candidatos, en cada uno de los casos sometidos a su consideración y el presente no fue una excepción, por el contrario, la comisión procedió al estudio serio, profundo y responsable de los recursos de queja interpuestos.

Hace unos momentos tuvieron ustedes la oportunidad de escuchar los términos y argumentaciones esgrimidas en nuestro dictamen, que confirma mi aceveración anterior.

Una a una se analizan las impugnaciones aludidas y de conformidad con las constancias que integran este expediente electoral, se determina por improcedente desechar el recurso de queja que nos ocupa.

Convencidos de que el dictamen se encuentra perfectamente fundado en derecho y en la realidad de los hechos, reiteramos su contenido y el sentido de sus puntos resolutivos, en base a esa certidumbre, se refiere en nombre de la comisión en forma sucinta a los agravios expresados por los quejosos.

Se dice en primer término, que se ha violado el principio de legalidad, porque el acta de cómputo es omisa respecto a algunos datos que debió consignar tratándose de la resolución que desechó el recurso de protesta presentado en tiempo y forma, actuando con absoluta honestidad, la comisión reconoce que efectivamente el acta es concisa y no detalla los pormenores correspondientes, sin embargo, no se puede aceptar que exista razón por cuanto a los alcances que a esta circunstancia se le pretende otorgar; puesto que el acta indica que el proyecto de resolución del recurso de protesta, fue puesto a discusión y a aprobación de los integrantes del comité distrital, entre ellos, el del Partido de Acción Nacional, cuya firma consta en el acta. Con lo cual se echa por tierra la afirmación de que las deficiencias del acta producen un estado de indefensión para los candidatos.

El representante o comisionado del partido, representa en el seno del Comité Distrital, los intereses tanto de su partido como de los candidatos de éste.

Al discutirse el contenido del proyecto de resolución, se analizó cada una de las protestas, así como quién fue el recurrente y se discutió el sentido de la resolución correspondiente, dándose cumplimiento en forma debida, a los requerimientos de ley aplicable, en consecuencia no existe el agravio que se aduce y por si esto no fuera suficiente, para desechar la impugnación relativa, debe tenerse en cuenta, además, que ella de ninguna manera debería ser tomada en consideración puesto que no configura ninguna de las causales de nulidad mencionadas por el artículo 223 de la ley en consulta.

Se aduce también como agravio, el hecho de que en algunas casillas se excedió el porcentaje previsto para los votantes en listas adicionales. En este aspecto es cierto que se desechó la propuesta relativa pero también lo es que se analizó la casilla por casilla esta impugnación, estudiándose las actas de escrutinio por parte del Comité Distrital y consignándose donde puede verse que salvo en una casilla la número 39 en donde por cierto, con base en esta circunstancia se anuló la votación, en ningún caso se rebasó el porcentaje señalado por los artículos 185 y 222 de la ley aplicable.

De manera marginal, agregaremos que al impugnarse estos hechos no se hizo un señalamiento concreto de los porcentajes correspondientes a cada casilla, sin embargo en cada caso el comité realizó los cálculos necesarios para arribar a la conclusión a la que llegó y la comisión considera correcta, por lo que estima infundada la improcedencia correspondiente.

Se aduce también como agravio que no se realizó una verdadera computación, sino sólo un cotejo de actas y que se debió hacer el cómputo voto a voto.

Con todo respeto queremos llamar la atención respecto al contenido de las disposiciones que integran la sección A, del artículo 202, de la ley en la materia, en donde se señala de manera expresa que el cómputo es la acción de sumar los resultados que constan en las actas finales de escrutinio, que no se hubieran anulado después de resolver sobre las protestas; escrutinio al tenor de lo dispuesto por los artículos 194 y demás aplicables de la ley, es el recuento una a una de las boletas utilizadas en la elección.

Con esta consideración estimamos que es suficiente para desvirtuar la existencia de cualquier agravio al respecto.

Finalmente y en esto debo reconocer el trato cordial y respetuoso que hemos tenido en el seno de la comisión con el señor ingeniero Ling Altamirano y con el señor licenciado Jiménez Remus, es cierto que el señor licenciado me informó, y voy a hacerlo del conocimiento de toda la asamblea:

Al respecto en la resolución dada por el Comité Distrital y que se mencionan en el dictamen, se advierte que sí fue inesperado, pero no puede calificarse de doloso el cambio de la instalación cuando se presentaron las circunstancias que motivaron que los funcionarios de dichas casillas, de acuerdo con los representantes de partidos, entre ellos los de Acción Nacional, acordaron reubicarlas en lugares próximos a los señalados propiamente, colocando los avisos del caso.

Tan no se afectó nada el proceso electoral en estas casilla, que las actas de votación así lo demuestran, y no consta que se hubiere suscitado algún incidente por este motivo y menos que se hubiera impedido a los ciudadanos emitir sus votos por estas circunstancias.

Se ha hablado de la publicación de la integración de ubicación. El propio licenciado Jiménez Remus ha reconocido que no existe la posibilidad de demostrar alguna cosa que fuere mejor. Y por otra parte, no constituye materia de la queja.

Agotado así el estudio de recurso de queja y demostrada su improcedencia, la comisión considera innecesaria la continuación de los debates.

Y por esta razón, solicité muy atentamente a la presidencia que consulte a la asamblea si es de aprobarse o negarse la proposición del licenciado Jiménez Remus, a quien debo reconocer su honestidad, sus conocimientos jurídicos y su manejo de la verdad.

Por esa razón, señor presidente, le ruego a usted que consulte a la asamblea si es de aprobarse o rechazarse la proposición del licenciado Jiménez Remus, no antes de coincidir con él en que todos los integrantes del Colegio Electoral, los diputados electos y los presuntos diputados a la LIII Legislatura tenemos la obligación de que en el seno de ésta tratemos juntos, todos los partidos de mejorar nuestra legislación. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido.

En consecuencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se declara improcedente el recurso de queja.

2o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XX Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, con cabecera en Zapopan.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Constancio Hernández Allende y Juana María Martínez Aguilera, propietario y suplente, respectivamente.

III DISTRITO DE SONORA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

Entidad: Sonora.

III Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: A la primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el III Distrito Electoral Uninominal del estado de Sonora, para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

1o. En cumplimiento a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia de este H. Colegio Electoral calificar la elección de los presuntos diputados, resolviendo para tal efecto la de aquellos que hubieran obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el III Distrito Electoral del estado de Sonora los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:

PAN: Propietario, Víctor Manuel Flores Morales; suplente, José Luis Zavala Jacobi.

PRI: Propietario, Eleno de Anda López; suplente, Magdaleno Ochoa Espinoza.

PPS: Propietario, Rogelio Molina Tino; suplente, Guadalupe Ramos Gaytán.

PDM: Propietario, Carlos Avilés Espinoza; suplente, Jorge Juárez Hernández.

PSUM: Propietario, José Guzmán López González; suplente, Matías Díaz Sánchez.

PST: Propietario, Gustavo Moza Fustolo; suplente, Guadalupe Castro Moreno.

PRT: Propietario, Francisco Vázquez Lares; suplente, Jesús González Caudillo.

PARM: Propietario, Manuel de Jesús Flores Romo; suplente, Cosme Quintana Amaya.

PMT: Propietario, Rodolfo Ramírez Vázquez; suplente, Juan Manuel Rivas Fuentes.

3o. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.

4o. De conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en su artículo 182, el

día de las elecciones fueron debidamente instaladas las casillas cubriéndose las formalidades y requisitos del caso.

5o. En todo el desarrollo del proceso electoral no se produjeron actos ni incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en los comicios que se reseñan.

6o. De acuerdo a las constancias examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad y otorgando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.

7o. Como lo señala el artículo 212 de la ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso, se celebró la reunión del Comité Distrital Electoral del III Distrito Electoral del estado de Sonora, para realizar el cómputo de la elección correspondiente.

Concluido el cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 10,605 votos

PRI: 23,099 votos

PPS: 123 votos

PDM: 79 votos

PSUM: 346 votos

PST: 411 votos

PRT: 259 votos

PARM: 73 votos

PMT: 77 votos

8o. En virtud de lo anterior y como lo señala el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral, extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

9o. En su oportunidad y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el numeral anterior, en cumplimiento del artículo 218 de la ley ya citada.

10. Que habiendo sido presentado el recurso de protesta por el comisionado del Partido Acción Nacional ante el III Comité Distrital Electoral del estado de Sonora, éste fue desechado por ser notoriamente improcedente en los términos del artículo 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

11. Obra en el expediente recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional analizado el mismo se observa que los elementos probatorios que se ofrecen en el mismo no son suficientes para formar convicción en este organismo acerca de las violaciones que alega el recurrente, independientemente de que las supuestas omisiones cometidas por el Registro Nacional de Electores no aparece que hayan sido impugnadas en tiempo y forma marcados por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XXVI y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, por ser notoriamente improcedente.

Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa efectuadas el día 7 de julio del año en curso en el III Distrito Electoral Federal del estado de Sonora.

Tercero. Son diputados de la mayoría relativa, a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Eleno de Anda López y Magdaleno Ochoa Espinosa, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 25 de agosto de 1985.

NIcolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No ha habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos ... Aprobado, señor presidente. (Aplausos.)

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se desecha el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional por ser notoriamente improcedente.

2o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa, efectuadas en día 7 de julio del año en curso, en el III Distrito Electoral Federal del estado de Sonora. 3o. Son diputados de la mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Eleno de Anda López y Magdaleno Ochoa Espinoza, propietario y suplente, respectivamente.

XXXIII DISTRITO

DEL DISTRITO FEDERAL

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

Entidad: Distrito Federal.

XXXIII Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: A esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación que corresponde a la elección de mayoría relativa que se llevó a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XXXIII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Contendieron en dicha elección candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión celebrada para tal efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN: Propietario, Diego Fernández de Ceballos; suplente, Miguel Fernández de Ceballos, 9 mil 142 votos.

PRI: Propietario, Jarmila H. Olmedo D.; suplente, María del Carmen Ávila C., 17 mil 353 votos.

PPS: Propietario, Abraham F. Martínez Rodríguez; suplente, Martha E. Arias González, 1 mil 121 votos.

PDM: Propietario, Leopoldo González Quintana; suplente, Javier Ortega Zarco, 1 mil 39 votos.

PSUM: Propietario, Cointa Lagunes Cruz; suplente, David Cervantes Romero, 2 mil 507 votos.

PST: Propietario, Luis M. Guzmán Solorio; suplente, Filemón Fuentes Madero, 711 votos.

PRT: Propietario, José A. Almazán González; suplente, Ramón Garduño Trejo, 1 mil 21 votos.

PARM: Propietario, Francisco Ortega Ruiz; suplente, Jorge Rodríguez González, 615 votos.

PMT: Propietario, Bernardo Saucedo Colín; suplente, Gilberto Ortega Nava, 1 mil 677 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inicio 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Jarmila H. Olmedo Dobrovolny y María del Carmen Ávila Castelazo, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Los recursos de protesta que se interpusieron fueron analizados y resueltos por el Comité Distrital, desechándose por improcedentes o por haberlos retirado desistiéndose de ellos, los comisionados recurrentes reconociendo su improcedencia.

No se interpuso recurso de queja.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa, celebrada el día 7 de julio del presente año, en el XXXIII Distrito Federal Electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Jarmila H. Olmedo Dabrovolny y María del Carmen Ávila Castelazo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso del la Unión. México, D. F., a 25 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos ... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa, celebrada el día 7 de julio del presente año, en el XXXIII Distrito Electoral del Distrito Federal.

2o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los Ciudadanos Jarmila H. Olmedo Dabrovolny y María del Carmen Ávila Castelazo, propietaria y suplente, respectivamente.

V DISTRITO DE MICHOACÁN

II DISTRITO DE SONORA

El C. Presidente: -Señor secretario, la presidencia de la Segunda Comisión Dictaminadora, ha presentado una proposición para que sea aprobada por la asamblea. Dé usted lectura a la misma y póngala a consideración de la asamblea.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

- Por instrucciones de la presidencia se procede a dar lectura a la siguiente propuesta:

"Ciudadano presidente del honorable Colegio Electoral, presente. Conforme al reglamento que rige este colegio, me permito solicitarle introducir el caso del V Distrito Electoral Federal del estado de Michoacán, antes del I Distrito de Puebla. Asimismo, le ruego colocar el II Distrito Electoral Federal de Sonora, al final del orden del día de hoy 26 de agosto de 1985. Firma, atentamente por la Comisión Dictaminadora, el licenciado Salvador Robles Quintero."

En votación económica, se pregunta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta de la comisión ... Aprobada, señor presidente.

El C. Presidente: -Prosiga la secretaría con el orden del día.

XXV DISTRITO DE MÉXICO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

XXV Distrito del estado de México.

Cabecera: Nezahualcóyotl.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XXV Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos, cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Francisco Gutiérrez Barba; suplente, Ramón Reyna Gutiérrez, 6 mil 140 votos.

PRI: Propietario, José Delgado y Valle; suplente, Omar Rodríguez Cisneros, 13 mil 60 votos.

PPS: Propietario, Mauro Mercado Mendoza; suplente, Francisco Araiza Pérez, 717 votos.

PDM: Propietario, María Inés Quezada Fernández de Villegas; suplente, Antonio Castillo Moreno, 1 mil 429 votos.

PSUM: Propietario, Reyes Alvarez Quiroz; suplente, Elpidio Benítez Mazón, 2 mil 51 votos.

PST: Propietario, José Elías Domínguez Gómez; Suplente, Ciriaco Lozano Estudillo, 1 mil 231 votos.

PRT: Propietario, Antonio Gabriel López; suplente, Andrónico Martínez Aguilera, 935 votos.

PARM: Propietario, Sergio Sánchez Zavala; suplente, Francisco García Serrato, 377 votos.

PMT: Propietario, Diego Ramírez Yáñez; suplente, Francisco José Rivera Muñoz, 1 mil 138 votos.

El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inicio 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos José Delgado Valle y Omar Rodríguez Cisneros, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Consta en el expediente, recurso de queja interpuestos en tiempo y forma, ante el XXV Comité Distrital Electoral Federal por el Partido Acción Nacional el Partido Revolucionario de los Trabajadores, los que contienen en términos generales los mismos hechos, en los que los recurrentes manifiestan lo siguiente:

1o. Que no se permitió actuar a todos los comisionados conforme al derecho que les asiste, en la sesión de cómputo.

2o. Que no se siguió el orden estipulado en el artículo 212, fracción I, de la ley en la sesión de cómputo.

3o. Que el secretario del comité manifestó en varios escritos, que dicho comité desconocía la validez de las protestas presentadas, sin que fuera aprobado por el comité, y que posteriormente, declaraba improcedente las protestas asentadas, porque no habían aportado pruebas suficientes.

Estudiadas y analizadas las impugnaciones hechas valer en el recurso de queja, se advierte que los recurrentes no ofrecieron ni aportaron elementos de prueba suficientes y necesarios, circunstancia que será suficiente para declarar la improcedencia del recurso; a pesar de ello, la comisión considera pertinente, en aras de una mayor claridad de los conceptos de resolución, incluir en este dictamen el análisis de cada una de las impugnaciones; así tenemos que respecto a la primera, "la expresión o afirmación de que no se permitió actuar a los comisionados conforme al derecho que les asiste, es vaga e imprecisa, porque no especifíca concretamente respecto a qué actos o eventos de la sesión de cómputo se les impidió actuar, y como no se aportaron pruebas, es imposible para la comisión resolver favorablemente, por lo que se desecha. En cuanto a la segunda impugnación del examen del acta circunstanciada de la sesión de cómputo, se aprecia que sí se observó el orden previsto por la fracción I del artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que también se desestima y en cuanto a la tercera impugnación en donde se dice que el secretario del comité manifestó en varios escritos que dicho comité desconocía la validez de las protestas presentadas, al estudiar las constancias que obran en el presente expediente electoral, se advierte que a lo que se refieren los quejosos es al proyecto de resolución que respecto a cada una de las protestas, se presentó a la consideración de los miembros del Comité Distrital para su discusión y aprobación; en este caso las protestas según las constancias respectivas, se declaran improcedentes por falta de elementos probatorios, acuerdo que fue tomado por mayoría de votos en el curso de la sesión aludida. Abundando en el análisis de las motivaciones aducidas en el recurso de queja que se menciona en renglones anteriores, puede afirmarse que no configuran ninguna de las causales previstas en el artículo 223 de la ley invocada, y no son determinantes en el resultado de la elección, en virtud de lo cual, además resultan insustanciales e infundadas y procede, conforme al artículo antes señalado, y el 140 del reglamento, en relación con el 223 ya citado de

la misma, desechados por ser notoriamente improcedentes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declaran improcedentes los recursos de queja.

Segundo. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XXV Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos José Delgado Valle y Omar Rodríguez Cisneros, Propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 25 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Ángel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está a discusión el dictamen ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos ... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se declaran improcedentes los recursos de queja.

2o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XXV Distrito Electoral del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos José Delgado Valle y Omar Rodríguez Cisneros, propietario y suplente, respectivamente.

IX DISTRITO DE PUEBLA

El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección.

IX Distrito Electoral del estado de Puebla.

Cebecera: Chignahuapan.

Honorable Asamblea: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, nos fue turnado a esta sección, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado, para elegir diputados, propietario y suplente, del IX Distrito Electoral Federal, con cabecera en Chignahuapan, estado de Puebla.

Sirven de base para este dictamen, los siguientes

ANTECEDENTES

1o. En cumplimiento a la ley de la materia, oportunamente se instaló el IX Comité Distrital Electoral, con cabecera en la ciudad de Chignahuapan, estado de Puebla, mismo que llevó a cabo todos los procedimientos previos a las elecciones que se verificaron el día 7 de julio del año en curso.

2o. En el citado Distrito Electoral, los partidos políticos que participaron son los siguientes, con los candidatos que se mencionan:

PAN: Propietario, Alfonso Torres Ortiz; suplente, J. Luis Camacho Rojas. PRI: Propietario, Modesto Heriberto Morales A.; suplente, J. Margarito Rogelio Hernández L.

PPS: Propietario, Feliciano Córdoba Rosas; suplente, Celerino Aguilar Verona.

PDM: Propietario, Gonzalo Palafox Romero; suplente, Lino Sánchez Fuentes.

PSUM: Propietario, Julio Ortega Barrientos; suplente, Basilio Méndez Sainos.

PST: Propietario, Silvino Juárez Diego; suplente, Francisco López Santiago.

PRT: Propietario, Ofelia Pastrana Moreno; suplente Marco Antonio Castillo R.

PARM: Propietario, Miguel Linares Espinoza; suplente, Sergio Quintero Aguilar.

PMT: Propietario, Agustín López Marcos; suplente, Ángel Fuentes Hernández.

3o. Una vez realizado el cómputo distrital, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 1,129 votos

PRI: 80,417 votos

PPS: 470 votos

PDM: 391 votos

PSUM: 538 votos

PST: 626 votos

PRT: 230 votos

PARM: 423 votos

PMT: 91 votos

4o. En vista del anterior resultado, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Modesto Heriberto Morales Arroyo y José Margarito Rogelio Hernández Lozano, candidatos del PRI a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente. 5o. El IX Distrito Electoral Federal del estado de Puebla, remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados

y otra copia y un informe detallado de la elección en la jurisdicción correspondiente a la Comisión Federal Electoral.

6o. En sesión del 22 de julio de este año, la Comisión Federal Electoral, con apoyo en los artículos 82, fracción XXVI; 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro de la constancia de mayoría de votos a favor de los candidatos del PRI, y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

7o. En el expediente electoral no aparece recurso legal alguno por desahogar.

CONSIDERANDO

1o. De la lectura de la documentación contenida en el expediente que se dictamina, y particularmente de las actas de cómputo distrital, así como del informe del propio Comité Distrital Electoral, se desprende que el proceso electoral y elección del 7 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 a 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en lo conducente.

Por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse de válida por este Colegio Electoral.

2o. Del acta de cómputo distrital, según se señala en el punto dos de los antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del PRI a diputados federales de mayoría relativa, Modesto Heriberto Morales Arroyo, propietario, y José margarito Rogelio Hernández Lozano, suplente.

Por otra parte, con las copias certificadas de las actas de nacimiento, constancias de vecindad y de no antecedentes penales, se acredita que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional citado, y en tal virtud, debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el IX Distrito Electoral Federal del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Chignahuapan. Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en el IX Distrito Electoral Federal del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Chignahuapan.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. congreso de la Unión, por el IX Distrito Electoral Federal del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Chignahuapan, los ciudadanos Modesto Heriberto Morales Arroyo, propietario, y José Margarito Rogelio Hernández Lozano, suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 24 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Ángel Conchello D., vocal.»

Está a discusión el dictamen ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos ... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se califican como válidas y legítimas las elecciones celebradas el día 7 de julio de 1985 para elegir diputado de mayoría relativa, propietario y suplente respectivamente, a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en el IX Distrito Electoral Federal del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Chignahuapan.

2o. Son diputados de mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el IX Distrito Electoral Federal del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Chignahuapan, los ciudadanos Modesto Heriberto Morales Arroyo, propietario, y José Margarito Rogelio Hernández Lozano, suplente.

III DISTRITO DE NUEVO LEÓN

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

Entidad: Nuevo León.

III Distrito Electoral.

Cabecera: Monterrey.

Honorable Asamblea: Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio del presente año, celebradas en el III Distrito Electoral Federal del estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey, para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito, fueron registrados como candidatos a diputados de mayoría relativa, los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 14 de julio del presente año, obtuvieron la votación siguiente: PAN: Propietaria, Consuelo Botello de Flores; suplente, Guillermo Martín Madero Z., 27 mil 501 votos.

PRI: Propietario, Jesús Ricardo Canavati Tafich; suplente, Leonor González Juárez, 56 mil 908 votos.

PPS: Propietario, Argelio Maldonado Rivas; suplente, Juanita Ibarra Ruiz, 208 votos.

PDM: Propietario, David Cavazos Guzmán; suplente, Juan Francisco Rodríguez Adame, 215 votos.

PSUM: Propietario, José Luis Arízaga Chavarría; suplente, Francisco Vázquez Gracidas, 542 Votos.

PST: Propietario, Esperanza Noriega de Olivo; suplente, Maricruz Jiménez Candelaria, 235 votos.

PRT: Propietario, Emilio Meraz Hernández; suplente, María Isabel de Guadalupe García Zúñiga, 334 votos.

PARM: Propietario, Jesús Conrado Final Guerrero; suplente, Nicolás Gaona Corpus, 489 votos.

PMT: Propietario, José Luis Vidaurri la Tampa; suplente, Felipe Pérez García, 23 votos.

En vista de este resultado, el III Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Jesús Ricardo Canavati Tafich y Leonor González Juárez, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa.

De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 14 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 7 de julio, se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este H. Colegio Electoral.

Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional mencionado.

Según constancias que obran en este Colegio Electoral y que se tienen a la vista, el Partido Acción Nacional, interpuso recurso de queja, por lo que de conformidad con lo establecido por el artículo 229, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, este Órgano Colegiado se aboca al estudio y resolución del recurso del que se habla, encontrando que: en primer lugar las impugnaciones materia del escrito por el que se intenta el recurso de queja, versan sobre hechos que en su caso y oportunidad debieron recurrirse mediante recursos de protesta interpuestos en las casillas o ante el Comité Distrital Electoral, dentro de las siguientes 72 horas después de levantada el acta de escrutinio, lo que soló en algunos casos se hizo, habiendo precluido el término en los demás.

En segundo lugar, consta en el expediente que, de los recursos de protesta interpuestos, de los que soló uno, el referente a la casilla 17, fue promovido por el Partido Acción Nacional, dio debida cuenta la Secretaría del Comité Distrital Electoral, formulado en su oportunidad el proyecto de resolución, mismo que fue aprobado por el propio comité en la sesión del 14 de julio, desechando dichos recursos.

En tercer lugar, analizando el recurso referido en forma detallada y particularizada, se observó que: por lo que toca al inciso A no se considera que la ubicación de tres casillas en lugar distinto al señalado, sea causal de nulidad de la elección realizada en el III Distrito Electoral de Nuevo León, en los términos del artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, máxime que no fue acreditado que esto haya sucedido sin causa justificada, como lo exige el artículo 222, fracción I de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, para tomarlo como causa de nulidad de la votación en una casilla.

En cuanto a los agravios expresados en el inciso B, del recurso que se estudia, se considera que no se especifican los hechos que dan lugar a la impugnación, así como tampoco se consideran idóneas para formar convicción en esta comisión, las pruebas ofrecidas por el recurrente, en atención a no estar relacionado con hechos, ni previsto su desahogo por la ley, como es el caso de la confesional de los funcionarios de las casillas, máxime al no haber sido presentados los interrogatorios que se mencionan al ofrecer dicha prueba confesional; también las documentales ofrecidas, de ninguna manera pueden conducir a ese organismo a inferir o presumir que se hayan realizado los hechos que se mencionan por el recurrente, además de que se anexan copias de pretendidos recursos de protesta de los que no consta en el acta circunstanciada de la Sesión de Cómputo del 14 julio que hubiesen sido presentados en tiempo y en cambio si consta que, con la expresa conformidad del comisionado del Partido Acción Nacional, se efectuó el cómputo sin ninguna mención de que existieran tales recursos, presumiéndose en consecuencia que o no se interpusieron, o fueron notoriamente extemporáneos.

En lo relativo a los incisos C y D de la queja que se resuelve, cabe hacer las mismas consideraciones que se hicieron en el estudio relativo al inciso B, por lo que es obvio de repeticiones innecesarias y por economía procesal se tienen aquí por reproducidos.

Por lo expuesto y fundado con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas Y Procesos Electorales

nos permitimos someter a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso, en el III Distrito Electoral Federal del estado de Nuevo León.

Tercero. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Jesús Ricardo Canavati Tafich y Leonor González Juárez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 25 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: -Se abre el registro de oradores.

Quedaron registrados los siguientes oradores: En contra, Consuelo Botello de Flores, de Acción Nacional, y José Ángel Conchello, del mismo partido.

En pro, Luis Orcí, del PRI; Encarnación Alfaro, del PRI; Salvador Ramos, del PRI, y Miguel Osorio, por la comisión.

Se concede el uso de la palabra a la C. Consuelo Botello de Flores, de Acción Nacional.

La C. Consuelo Botello de Flores: -Ciudadano presidente: Ciudadanos diputados y presuntos diputados:

De tomar en cuenta tantas improcedencias en los distintos dictámenes, tantas negaciones a las presentaciones de pruebas y de hechos que ha hecho el Partido de Acción Nacional, podría no haberme animado a tomar la tribuna porque quizá en otras circunstancias otras personas sentirían la frustración y la impotencia de predicar en el desierto.

Pero siento la obligación de hacerlo porque jugué un distrito uninominal y quiero hablar de lo que ahí sucedió.

Muchas de las cosas que se han dicho aquí, que se han presentado como pruebas, algunas pruebas fehacientes, actas en la mano, hechos, constancias notariales, en todos los casos se dice: No, y no solamente se dice no, sino que aquellos quienes postulan tales pruebas y tales hechos, al oír lo que se contesta, resultan mentirosos. Muchos de los oradores del partido oficial, de las comisiones y de los demás que hablan en pro de sus dictámenes, utilizan términos como: las supuestas pruebas, los supuestos hechos, los supuestos dichos. Y aparecemos, quienes venimos a impugnar algo, como mentirosos.

Señores, yo quiero entonces hacer mi alegato bastante sencillo, bajo este marco: Yo no miento, no tengo por qué mentir. Soy una persona madura, con un prestigio hecho en mi medio, en mi ciudad, en mi estado; prestigio más o menos reconocido aun por algunas de las personas que aquí nos acompañan, prestigio muy difícil de hacer sobre todo para una mujer en el campo político.

Porque en un mundo de hombres y para los hombres, hecho por los hombres y para los hombres, el que una mujer logre obtener un prestigio en el trabajo, en la profesión, o más aún, en la vida política, resulta difícil. Pero yo creo tenerlo y no lo voy a lastimar mintiendo en esta la más alta tribuna del país, donde vienen a defenderse en este Colegio Electoral, hechos que sucedieron un día de julio, que era día de elecciones.

Eso es una de las cosas que quiero afirmar.

La otra, es que no vengo sola. No me fue posible que en las galerías me acompañaran aquellas gentes que después de las elecciones y viendo lo que había sucedido en Nuevo León, que es de fama pública, me llamaban o acudieron a mí a decirme que estaban conmigo, que estaban dispuestos a acompañarme en cualquiera de los actos. Se me hizo muy difícil traerlos a México, más que somos de Monterrey, ustedes conocen algo de nuestra fama, y de nuestra dificultad para gastar mucho dinero. Pero aún así siento que si no físicamente en su voluntad están conmigo, y como yo prometí ante mis electores, creo que es una número considerable aunque no sea el que yo creo que se me debió tomar en cuenta, pero a esos electores a quienes yo prometí ser su voz en esta tribuna, van a ser representados por mi voz.

Bajo este marco, yo quiero expresar algo de lo que sucedió en Nuevo León. No miento, porque lo que yo voy a decir aquí aunque no aparece en el recurso de quejas, aunque no aparecen aquí, las pruebas, porque sí las hay pero no las poseo yo, están ahí en el paquete electoral y en la memoria y vivencia de cada uno de los electores de Nuevo León del siete de julio y son también mis vivencias.

Desde antes de la elección el clima se presentaba difícil, en el Comité Distrital Electoral en donde se ventilaría mi caso, quienes estaban de funcionarios eran los mismos que habían estado hacía ya tres años, a los que yo conocía muy bien porque yo fui comisionada tres años antes por el candidato de ese momento. Y eran los mismos y se presentaron los mismos vicios, hubo una hipocresía latente en mi relación con tales funcionarios, pues ante mí el secretario del comité me aseguraba que había esto y lo otro y todo aquello que la ley dice y exige, pero la realidad es otra.

Nada más cuántos auxiliares. Y el día de la elección pululaban auxiliares más que casillas y cuando se le reclamaba directa y personalmente

al presidente del comité: yo no los autoricé, debe haber sido el secretario.

Y el secretario: yo no los autoricé, debe haber sido el presidente. Y esto fue real, es una realidad y los auxiliares fueron manejados las que se llamaron elecciones en Nuevo León, sin ninguna autoridad que les otorgase la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, ni ninguna otra ley de nuestro estado.

Y, es simplemente un ejemplo de cómo se procedió. Pero los ejemplos los podría dar muchísimos, pero no creo que sea necesario que ustedes oigan lo mismo que han oído de mis otros compañeros; porque los casos fueron semejantes, porque cuando yo diga: que dejaron votar gentes sin credencial, que corrieron a el 95% de mis representantes de mi casilla a la hora del escrutinio, que las ánforas, que las urnas estaban escondidas en algún lugar, en un cuarto interior, en donde no podían ser vigiladas por nuestros representantes porque para eso había un auxiliar, que todos eran de más de 1.80 cuidando tal lugar.

Y no solamente esa fue la realidad. La realidad fue mucho más allá, mucho más deprimente. Los ciudadanos de Nuevo León, los ciudadanos de mi distrito son de muy variadas condiciones sociales. Mi distrito, el distrito que jugué es un distrito muy grande: En él hay colonias residenciales y colonias marginadas, muy marginadas. Quienes contendimos en ese distrito contravenimos todas las ideas que manejaba hace días el señor Robles Quintero, y alguna otra persona de que el PAN postula empresarios y el partido oficial postula líderes obreros. Aquí no. Yo soy una maestra universitaria y mi contrincante es un millonario empresario de Monterrey.

Sin embargo, eso no significa nada, realmente, para mí. No significa nada porque yo considero que hablar de eso es, a veces, un recurso demagógico. Yo pienso que las personas cuando auténticamente se lanzan a la palestra política, porque de veras quieren el cambio del país, el cambio de la estructuras políticas, sociales y económicas, no importan de qué condición sean, solamente basta su voluntad de actuar, su deseo de bien común y, claro está, que estén respaldados por una doctrina y por una ideología que demuestre patentemente que se quiere realizar ese bien común. Entonces ... (Aplausos.) Entonces en ese distrito tan controvertido, con candidatos tan disímbolos la situación que se dio fue tremenda, porque, aunque había colonias marginadas y colonias residenciales, nadie, ningún ciudadano de Nuevo León, ningún ciudadano de ninguna parte de nuestro país, nadie de nuestro pueblo debe ser opreso ni vejado ni mucho menos presionado el día de las elecciones. Y eso sucedió en mi distrito, frente a todas las casillas del distrito y casi en muchas de ellas durante el día que duraron las elecciones, había granaderos, había automóviles con judiciales que salían a la banqueta con sus metralletas en la mano, había elementos de la policía rural, una serie de personas que iban ahí con el deliberado propósito de reprimir o cuando menos de no permitir que el voto se expresara con toda la libertad que debe expresarlo un ciudadano libre en un día libre de elecciones en México.

Y no solamente eso, mi contrincante supo manejar además magníficos grupos de personas que con sus Walkie Takie y en las distintas casillas ayudaban a manipular la elección. Me consta porque visité un sinnúmero de casillas, y además tuve que estar frente a la casilla donde yo sufrago cuidando, como si fuera algo que nos tocara a nosotros, cuidando que no se llevaran el ánfora porque donde yo sufrago ahí la votación fue clara desde luego, 800 y pico de votos para el PAN, 200 y pico para el partido oficial.

Y tuvieron los ciudadanos no solamente aquellos representantes que estaban dentro de las casillas y que iban a tratar de defender nuestro voto, no solamente ellos sufrieron la vejación y el aprobio de ser vigilados como delincuentes, sino cualquier ciudadano que se acercaba a sufragar a las casillas. Y esto es verdaderamente lastimoso. Esto no debe suceder en un país que hace profesión de democracia y que además ente los foros internacionales se manifiesta como el más libertario y el más amante del respetar a la voluntad de los ciudadanos.

Y esto sucedió en Nuevo León, y no solamente eso, sino que al terminar la votación, se los había dicho antes, de un sinnúmero de casillas empezábamos a recibir las denuncias. Aquí salió el representante aquí se escondieron en el cuarto posterior los funcionarios de la casilla a hacer el recuento por ellos mismos.

Y podría seguir con una serie de ejemplos. A la hora de recibir las actas ya se estaba proclamando la victoria de mi contrincante y el reconocimiento mío de una derrota que nunca fue hecho, pero que gracias a la prepotencia de los candidatos del partido oficial lo tenemos que sufrir algunas veces los candidatos de los otros partidos; afortunadamente no había tal, no había un reconocimiento, porque yo sinceramente lo digo aquí al licenciado Canavati, yo no reconozco que yo haya ganado la elección, pero tampoco reconozco que él la haya ganado, porque en ese distrito no fueron elecciones, si no hubo quien vigilase la elección, si nuestros representantes desde antes de las 7 de la mañana ya estaban descubriendo cómo en la casilla 23 del nuevo repueblo, que la urna ya estaba preñada de boletas, cruzadas por el partido oficial, si se rompió y se hizo el escándalo y así como en esa en todo el distrito hubo problemas e irregularidades, yo no puedo reconocer el triunfo de nadie en ese distrito, tenemos que ser honestos si pensamos que podemos integrar esta Legislatura, esta LIII Legislatura que viene en unos momentos terriblemente críticos para el país y de quien el pueblo espera muchas de las soluciones a los problemas que estamos viviendo, tenemos que ser honestos y

reconocer que para llegar aquí hay que, realmente, hacer una labor de convencimiento de trabajo, que para llegar aquí tiene uno que reconocer realmente cuál es su valor y cuál es su apoyo y saber que solamente un triunfo real en las urnas, pero real en las urnas en lo que le da la garantía y la legitimidad a este cuerpo Legislativo.

Después cuando ya se suscitó el cómputo el día 14 de julio no hubo realmente cómputo, el presidente se concretó a leer las actas que él tenía sin cumplir con la Ley Federal en donde dice que son válidas si se cotejan con las que tienen con el Comité Distrital; aún en ese caso el cotejo no hubiera sido la realidad la que se diera, porque yo tengo copias de las actas y en muchas de ellas cuando vi los resultados del cómputo distrital me di cuenta que se habían invertido o cambiado las cifras. ¿Qué puede uno esperar? El día de la elección a la media noche del día 7 de julio, yo le hablaba al Presidente del Comité Distrital para decirle, señor, me acaban de anunciar a unas 6 de mis oficinas de coordinación, que se robaron las actas número 36, 37 y 40 situadas aquí, allá y más allá. Por favor, no quiero que aparezcan computadas, sería muy penoso que se computaran el domingo 14.

Y a la semana siguiente, la víspera del día 14, volví a hablar con el señor Presidente del Comité Distrital para recordarle aquello, y me dijo: Perdone licenciada pero la que usted denunció, la número noventa y tantos, aquí está. Perdón pero yo no le... ahí está la que usted denunció y está fue la que viprotestada. Y qué hace un candidato ante esa situación. ¿Qué podía ir a hacer yo? ¿Apretarle el pescuezo al Presidente del Comité Distrital para ungido por la violencia inmediatamente soltara la verdad? No son mis métodos ni los métodos del Partido de Acción Nacional.

Además yo siempre he pensado como Sócrates, que para la tranquilidad de la vida y para la tranquilidad de esperar la muerte, prefiero ser víctima que no verdugo. Pero esa fue la realidad.

Entonces aquí podrán venir a decirle que no hubo irregularidades, podrán venir a decirme que tienen todas las actas, que tienen todos los papeles, que mis recursos ya fueron contestados; podrán decirlo pero no será verdad. Y no lo creo. Yo creo que lo que estoy diciendo es la verdad y no lo digo yo sola, detrás de mí, hay el testimonio de todo un pueblo, un testimonio con que ese pueblo no se quedó, fue a manifestarlo a la calle en reuniones de 60 mil, 80 mil y hasta de cien mil gentes para repudiar lo falso de ese proceso del día 7 de julio. Esa fue la realidad.

Considero que mis palabras quedarán en el aire y quizá se dude de ellas, pero yo sé que estoy diciendo la verdad; los ciudadanos de mi distrito, saben que esa es la verdad y sobre todo mi conciencia de mujer, mi conciencia de ciudadana, mi conciencia de panista que quiere dar el testimonio de una verdad vivida, eso es lo que va a quedar en mí.

Señores, no voy a pedir la nulidad de la elección. Podría hacerlo, pero no tengo todos los papeles. Ya oí por ahí en el recurso de queja que fue desechado y que no se hicieron equis recursos de protesta, pero sí quiero que quede clara que mientras en México no asumamos todos nuestra responsabilidad ciudadana, que mientras los candidatos de todos los partidos no hagan un acto de conciencia y reconozcan, aunque sea para sí mismos, y qué bueno que no hicieran públicamente, las fallas del proceso electoral del 7 de julio y el deseo de enmienda para rectificar caminos.

No quisiera que entonces el futuro de Nuevo León y de México, gracias a eso, fuese tan oscuro como a veces no quisiéramos, pero así nos parece, porque yo sé que muchos de los compañeros de los otros partidos, del partido oficial, si hacen un reconocimiento pleno y a conciencia, si alguna vez han estado en las casillas, si les tocó presenciar, porque fueron candidatos, muchas de las cosas que se vieron, tendrán que reconocer, si son sinceros, que sí ha habido en las elecciones en general y en las del 7 de julio en particular, muchas irregularidades, irregularidades tan serias que en Nuevo León serían causa de nulidad en las elecciones.

Muchos compañeros del partido oficial he tenido yo cuando fui diputada de la Legislatura Local, y hubo más de uno que en ratos de sinceridad reconoció ante mí que había robado una ánfora que había metido tacos, que había ayudado a cometer irregularidades. Qué bueno que hayan hecho ese reconocimiento para mí, elevaron su dignidad personal, aunque no tenían el valor de hacerlo públicamente.

Pero yo sí reconozco que para luchar como candidato en una elección popular debe uno afrontar todos los riesgos, debe esperar el triunfo si logra ganar la voluntad de sus electores pero también debe afrontar honestamente la derrota si cree que no ganó las elecciones. Mientras no hagamos eso, la clase política mexicana seguiremos viviendo esta farsa como la de este Colegio Electoral, donde no podemos cambiar un dictamen aunque nuestras razones, desde el punto de vista del valor de la verdad, sean valederas para todo mundo.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Luis Manuel Orcí, del PRI.

El C. Luis Manuel Orcí Gándara: -Con su permiso, señor presidente. Colegas del Colegio Electoral. Al escuchar la intervención de quien fue la candidata del PAN en este III Distrito de Nuevo León y al analizar todas las actas del día de las elecciones, del día 14 del cómputo final y de también examinar las 169 actas de escrutinio de las 169 casillas que conforman el III Distrito de Nuevo León, hay una sensación muy rara, porque

parece que están hablando de cosas que ocurrieron en tiempos, espacios y lugares diferentes.

Los hechos son que en el III Distrito de Nuevo León, con cabecera en la ciudad de Monterrey, el candidato del PRI ganó y ganó rotundamente, ganó con una votación de 56,908 a una de 27,501 de la representante, de la candidata de Acción Nacional. Una digna campaña para una cantidad de votos tan importantes, tan significativa. En estas 169 actas de escrutinio, su preponderante mayoría, 136, traen al calce no soló las firmas de todos los partidos y de los oficiales de las casillas, sino también las firmas de los representantes de Acción Nacional en esas mismas casillas.

Todas las actas de escrutinio fueron computadas, fueron firmadas, fueron entregadas durante el período legal establecido. Durante toda la noche y las primeras horas de la madrugada del día 8 de julio, Y dieron ese resultado. A consecuencia de ese proceso, no se dieron quejas no se dieron protestas que no fueran contestadas, porque las pocas que hubo fueron mínimas y fueron inmediatamente contestadas. Pero la interpretación de ese día empieza a cambiar cuando la queja de Acción Nacional se presenta en tiempo y forma debidamente, porque en ella enumeran todas las casillas de alguna forma y otra, como que algo había que no les gustaba y que consideraban mal. Esas mismas casillas que en las actas de escrutinio habían sido firmadas y analizadas con toda honestidad y con toda claridad.

Parece que estamos hablando de otras cosas y participando en este proceso todos los partidos que estuvieron en las 169 casillas que conforman ese distrito. Fue una contundente victoria. Y el análisis que hace la Comisión Dictaminadora, de que no procede, se ve claramente.

Lo preocupante de esto sin embargo, es esa insistencia de repetir y repetir y repetir la palabra fraude, cuando a todas luces se ve que no es cierto. Cuando a todas luces se ve tenemos las actas de escrutinio, tenemos todos los elementos que reflejan que no fue así. De hecho es una estrategia bajo el supuesto de que si se repite lo suficiente con la suficiente frecuencia, esta palabra de alguna forma u otra, se va a convertir en realidad.

Se quiso tender Acción Nacional una red en su campaña a todo el país, para convencer a todo el país con su estrategia de nueva mayoría. Y no fue así. No fue así concretamente en este distrito, como refleja el resultado de las votaciones. Lo que es cierto es de que Ricardo Canavati ganó el III Distrito de Nuevo León, y ninguna otra representante candidata o candidato de ningún otro partido lo hizo.

El papel de los hombres y de las mujeres en nuestro partido y en nuestro país buscamos e insistimos que sean en términos de igualdad, y tampoco se vale de que esgrimir argumentaciones de esa naturaleza, como si nosotros no tuviéramos en nuestro partido mujeres activas, mujeres comprometidas y de altísimos niveles en la función pública; gobernadoras, senadoras, diputadas y de muchas funciones atestiguan que para nosotros la igualdad es un elemento fundamental, y estamos luchando por una todavía mayor participación de la mujer en la vida política nacional.

En la democracia se requiere que el ganador sepa ganar y que el perdedor sepa perder; la democracia requiere que no porque alguien perdió intente desprestigiar un proceso; no vale ni es tampoco el hecho de lo que nosotros queremos construir, fortalecer nuestra democracia y hacerla cada día más efectiva y más vigente.

Compañeros del Colegio Electoral: Yo les pido que en base a los planteamientos del dictamen que se ha hecho, el hecho de que no hay elementos en lo absoluto que demuestren ni siquiera en ninguna forma de que los planteamientos que se han hecho tienen apoyo en la realidad, que por lo tanto se pueda usted solicitar si este tema ya ha sido suficientemente discutido, y de ser así que proceda a la votación. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra. para hechos, a la C. Consuelo Botello de Flores.

La C. Consuelo Botello de Flores: -Ciudadano presidente: Ciudadanos diputados:

Nada más para hacer una aclaración. Cuando yo hablé de la dificultad de la mujer para tener un nivel elevado en la vida política, en toda la vida profesional y también en la vida política, no hablé únicamente ni hice referencia a que lo teníamos acaparado las mujeres de mi partido, por el contrario, yo reconozco la participación en general de la mujer de México en la vida política y la he visto llegar a través de todos los partidos.

Nosotros también tuvimos, no una gobernadora, pero sí una candidata a gobernadora, postulada por el PSUM. Entonces yo reconozco el valor de las mujeres, de todas las mujeres que nos lanzamos a la vida política, porque precisamente es válido mi argumento, porque en un mundo de hombres es difícil para nosotras destacar y realizarnos. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra, para hechos, por cinco minutos, al C. Ortiz Gallegos, de Acción Nacional.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: -Señor presidente, compañeros y compañeras del Colegio Electoral. El presunto Orcí señaló que hay que saber ganar y hay que saber perder. Saber ganar en el III Distrito de Nuevo León, significó echar mano de todos los recursos del poder constituido en el gobierno. Ya lo denunció nuestra candidata: camionetas de judiciales enseñando las armas;

toda clase de "guaruras" de casilla en casilla, amedrentando a los ciudadanos. Se dice aquí que el partido oficial en la computación logró tener 136 actas de casillas firmadas por el PAN, de 169 actas de casillas.

Esto es lo que ustedes llaman saber ganar. Aquí mismo leí la denuncia de una periodista que se coló en las filas del partido oficial en la madrugada del 7 de julio y fue testigo y declaró como los partidos, los representantes de los partidos de la oposición, no solamente del Partido Acción Nacional, sino de los demás partidos de la oposición, fueron suplantados con nombramientos que acreditaban a personas que no eran ellos.

Qué de extraño hay que en esta sucesión de tiempos que dijo el señor Orcí, sucediera que al final de la elección tuvieran, yo no sé por qué nada más 136, pudieron tener las 172 actas de casillas firmadas por personas que no fueron las designadas por Acción Nacional y que ellos suplantaron.

Sabemos cuál va a ser la siguiente respuesta, ¿dónde están los elementos de prueba que señalen que esas 169 actas fueron suplantadas y que los representantes de los partidos de oposición fueron corridos de las casillas?

Las pruebas jurídicas en la forma como se están reclamando en este Colegio Electoral no como debían ser reclamadas por el Colegio Electoral constituido en un tribunal de juzgado con jurisdicción específica, sino como aquí se pretende exigir, no podrán ser presentadas por los partidos.

Parece que ser candidato de un partido de la oposición, debía significar convertirse en un candidato del partido oficial, fuera que con todos los apoyos jurídicos y los recursos legales y los recursos de guaruras y de los elementos del estado pudiésemos ser candidatos a ser electos en cualquier demanda popular.

No se puede continuar con este régimen que no es de derecho sino de suplantación de derechos. Debemos admitir que el testimonio público de la opinión informada de los periódicos y en particular en Nuevo León fue muy claro, demostró lo que aquí dijo el diputado Orcí para saber ganar hay que tener todos los elementos del poder, de lo contrario hay que resignarse a saber perder.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al ciudadano José Angel Conchello de Acción Nacional.

El C. José Angel Conchello Dávila: - Señor presidente, ciudadanos miembro de este Colegio Electoral. Quiero abundar en un argumento que presentó el presunto diputado que me antecedió en el uso de la palabra, respecto al hecho de que el Comité Distrital Electoral tuviese todas las actas. Al denunciar otro caso en Nuevo León ayer, recordarán los señores diputados, dijimos que en el catálogo de iniquidades a los que estábamos acostumbrados en las elecciones anteriores, el ex gobernador de Nuevo León había inventado unas nuevas, una de ellas el pedirle a los representantes de los partidos de oposición que firmaran las actas desde el principio, las de escrutinio final, desde el principio, o de lo contrario no los dejaban estar en la casilla.

Una vez firmado, una vez aceptado de antemano el veredicto por ingenuidad, por inexperiencia estaba ya de hecho consumado el fraude. y en muchos casos a la hora de iniciar el escrutinio se expulsaba a los representantes de toda la oposición, al fin y al cabo las actas finales de escrutinio ya estaban firmadas.

¿En cuántas casillas se dio esto? No lo sabemos. Pero como dijo el diputado Ortiz Gallegos: Pudieran fácilmente haber tenido todas las firmas en todas las casillas.

Quiero también hacer una precisión respecto al argumento que no acabo de entender del señor diputado del PRI que se queja.

Que nos hecha en cara el repetir, repetir y repetir la palabra fraude. Y nosotros decimos que mientras exista eso, tendremos que repetir que existe el fraude, pero él concluye que a fuerza de repetirlo es un argumento de que el fraude no existe. Es como si de pronto con esa misma mentalidad economista nos dijeran que a fuerza de que el pueblo dice: Tengo hambre, tengo hambre, tengo hambre, el pueblo de México ya no tiene hambre. O porque a fuerza de repetir la palabra crisis en todos los tonos, todos los días y en todos los periódicos, ya por eso la crisis no existe.

No entiendo sinceramente el argumento.

Vengo a pedir ante ustedes la nulidad de las elecciones en este distrito de Nuevo León, en primer lugar,o fundamentalmente la fracción III del artículo 223, aunque pudiera hacerlo también la fracción segunda de ese mismo artículo 223.

Me voy a referir a guisa de ejemplo de cómo cabría en recta conciencia y en un obrar de buena fe aplicar la fracción II del artículo 223 que dice: Que una elección será nula cuando exista violencia generalizada en un distrito electoral uninominal. Y es que si nos ponemos a buscar la definición de la palabra violencia, debemos recordar que la violencia no sólo es el estadillo espontáneo de un pueblo en un momento dado, que no es la idem enardecida de un multitud que apedrea o se arma de antorchas; que en el fondo violencia también es imponerle condiciones injustas o inhumanas a un hombre o a un pueblo en contra de su voluntad, y que en todo el desarrollo electoral de Nuevo León hubo imposición por parte de la autoridad de condiciones injustas, de condiciones inequitativas, de condiciones legales en condiciones inequitativas, de condiciones ilegales en contra de la voluntad del pueblo, que por tanto no hubo violencia de protesta de abajo hacia arriba, pero hubo, violencia de arriba hacia abajo. No hubo violencia del pueblo para enfrentarse xal gobierno, hubo violencia de la autoridad para oprimir al pueblo.

Y que si hubiéramos de actuar en recta conciencia, si existió esta violencia generalizada en ese distrito, todo lo que se haya hecho, el preparativo y los resultados son definitivamente nulos. Por ese digo si fuéramos trubunal sólo de recta conciencia.

Pero me refiero a la fracción tercera. Para hacer valer ante ustedes un hecho que el día de ayer en otro caso de Nuevo León se hizo valer y al cual no se impugnó, al cual no se refutó y es el hecho de que hubiera habido un convenio entre el gobierno federal y el gobierno estatal para que las elecciones en el estado de Nuevo León se realizaran conforme a la ley local y no conforme a la ley federal. Ese convenio existió, ese convenio se mencionó aquí y lo aceptó un diputado del PRI, que vino a hacer ciertas observaciones sin entrar al fondo.

Pero cuando uno se pregunta ¿Cuáles son los fines del derecho? ¿qué es lo que persigue toda ley, toda disposición emanada del Poder Legislativo? Los fines generalmente reconocidos son la seguridad, la justicia y el bien común Un ordenamiento que no tienda a la seguridad, un ordenamiento que no tienda a la justicia y busque el bien común puede ser algo obligatorio, pero no es derecho hablado en estricto sentido. Justicia y Jus tienen la misma raíz; derecho y justicia tienen la misma raigambre. Un ordenamiento, una disposición obligatoria que no busque una o las 3 finalidades generales del derecho no puede llamarse derecho en estricto sentido, no todo lo obligatorio es derecho, no toda ley puede ser justa, uno diría que por un positivismo exagerado toda ley emanada debe tomarse por derecho y sabemos que por encima de hechos, está la seguridad, la justicia y el bien común; y la seguridad jurídica, uno de los elementos de la seguridad jurídica es la garantía dada a todo individuo de que la ley se aplicará en forma unánime en todo tiempo y en todo espacio, que no dependerá del gendarme de la esquina o del Gobernador de Nuevo León, decir cuándo se aplica o cuándo deja de aplicarse una ley; y en el caso, estamos contemplando una ley federal, claro lo dice la ley misma. es una ley federal que va a regir el desarrollo de las elecciones y se nos dice y se nos repite que en Nuevo León, por un convenio entre la Comisión Federal y la Comisión Local, dejó de aplicarse la Ley Federal, para que se aplicara sólo la ley local, lo cual o reducción a lo absurdo, reducir a lo absurdo, quiere decir llevar un argumento hasta sus últimas consecuencias, pero reducción a lo absurdo pudiera resultar que en las próximas elecciones se iba a derogar totalmente la aplicación de la Ley Federal en toda la República si la Comisión Federal Electoral hace convenios con los gobernadores de los estado para que se apliquen sólo las leyes locales y no la ley federal, y eso fue lo que pasó en Nuevo León; hubo un convenio, ciertamente y ese convenio al derogar la vigencia de la Ley Federal, uno diría hacen nugatorias todas las elecciones federales celebradas en el estado de Nuevo León, lo dije y lo repito y se me dijo que había un acuerdo firmado por todos los partidos políticos que tengo aquí en la mano, en el cual la Comisión Estatal Electoral hacía ciertas precisiones, ciertos señalamientos y que ese convenio estaba firmado también por el ingeniero Luis J. Prieto, presidente del Comité Regional del PAN en Nuevo León; sólo que el convenio firmado habla del desarrollo de las elecciones locales, no habla de las elecciones federales y habla de cosas como que hay que istruir a las autoridades electorales para que sean acreditados, en forma oportuna los representantes de partidos, hay que instruir a los presidentes de casilla para que sean admitidos sin objeción alguna los representantes de los partidos, hay que proporcionar el material de tinta indeleble oportunamente, hay que instruir a los presidentes de casilla para que se abran a las ocho de la mañana en punto, hay que instruir a las autoridades electorales para que eviten nombramientos de auxiliares en casillas; se prohibe a las autoridades estatales dictar acuerdo alguno que autorice la posibilidad de votar si no se cumplen las condiciones que señalan las leyes electorales locales, etcétera, etcétera.

Este acuerdo que se mencionó como supuesta aceptación del Partido de Acción Nacional a un convenio entre la federación y el Estado para derogar la Ley Federal en las elecciones federales en el estado de Nuevo León, no fue tal, tiene materia totalmente distinta.

Pero si se sabe en síntesis que hubo ese convenio, que derogaba la aplicación de la Ley Federal Electoral, para las elecciones federales, en el estado de Nuevo León, creo que el servicio en obediencia a la seguridad Jurídica, debe ser suficiente para que las lecciones en todo Nuevo León o al menos en este caso que nos ocupa, sean nulas porque se cometieron violaciones sustanciales en la preparación, y esas violaciones las hago fundar en el hecho de que no se aplicara la Ley Federal, en el estado de Nuevo León.

Dicen que ignoranti factis excusat, ignorantia juris núm. excusat. Yo admito que la ignorancia del hecho de ese convenio puede excusar en un momento dado a la comisión y dictaminar en el sentido que lo hizo, porque una vez que se conoce el convenio no se puede excusar de aceptar que no se aplicó la Ley Electoral Federal en las elecciones federales del estado de Nuevo León.

Ustedes, señores miembros de la comisión, ustedes, señores miembros del Colegio Electoral, están obligados a no ignorarlo y por ello, en nombre del federalismo, que fue roto en Nuevo León en estas elecciones, en nombre de la seguridad jurídica en nombre del federalismo que fue roto en Nuevo León, en nombre de la seguridad jurídica que fue violada en Nuevo León, yo les pido que declaremos estas elecciones en este distrito, nulas de pleno derecho. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Encarnación Alfaro, del PRI.

El C. José Encarnación Alfaro Cázares:

- Señor presidente; honorable Asamblea: Resulta sumamente interesante escuchar las afirmaciones, a todas luces contradictorias que hacen aquí los representantes del Partido Acción Nacional en lo que se refiere a las elecciones en el III Distrito de Nuevo León, porque mientras nuestro amigo Conchello dice que las actas que ingenuamente fueron firmadas por sus representantes desde el principio, el compañero Ortiz Gallegos dice que fueron suplantadas por otras personas.

Dice también el compañero Conchello que apela a nuestra conciencia para que declaremos nulas las elecciones, cuando la compañera Consuelo Botello de Flores ha dicho que ella no vino aquí a pedir que se declararan nulas las elecciones.

Creo que en sus estrategias políticas deben partir del principio de ponerse, de acuerdo en sus argumentos para que éstos sean válidos, para que estos, si no tienen fundamento jurídico, por lo menos tengan alguna concordancia de carácter político.

Se ha dicho aquí también que ha sido el gobierno quien desarrollo la violencia electoral en nuestro país. Yo creo, quiero suponer, que al fracasar su intento, al fracasar su objetivo de llevar a la violencia al electorado, al responder de manera pacífica el pueblo a favor de los candidatos de nuestro partido, ahora quieren imputarle esa violencia al gobierno de la República o al gobierno de los estados.

Creemos que la palabra fraude se repite más que nada por estrategias, se repite para desacreditar nuestro régimen de derecho; se repite para desacreditar nuestro sistema jurídico porque sin duda alguna este régimen de derecho y este sistema jurídico está en contra de los intereses que ustedes representan; es válido para ustedes como estrategia política, pero no es válido para nuestro pueblo.

A la compañera que fue candidato del Pan queremos decirle con todo respeto que nosotros le reconocemos el prestigio político que tiene, pero que debe aceptar que en esta ocasión el pueblo le negó su voto; no por su calidad personal, sino por lo que representa el PAN, principios políticos que el pueblo jamás ha aceptado ni va a aceptar (aplausos.)

De acuerdo a lo que se ha manejado aquí por la compañera Botello, por los compañeros que han hecho uso de la palabra, se desprende que no hay evidencia jurídica legal que nos permitan concluir que se violó algún precepto en la materia. Se habla de un convenio que jamás operó, de un convenio que incluso no fue aceptado por la Comisión Federal Electoral, no reconocen que las elecciones se ajustaron a lo que determina la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, pero este asunto del convenio les recuerdo también que ya fue ampliamente discutido y aclarado. No es válido pues que el rumor, las suposiciones unilaterales o la frustración de los candidatos de Acción Nacional por no haber logrado su pretendida nueva mayoría, las conviertan en recurso de queja y quieran después que en derecho se les de la razón. No compañero de Acción Nacional, la razón se las ha dado nuestro partido, la razón se las ha dado nuestra legislación electoral cuando la han tenido, pero en este caso no hay razones jurídicas que se puedan esgrimir para seguir en su estrategia de cuestionar la integridad de este Colegio Electoral y como no es el caso, claro ésta de reiterarles las razones políticas, ideológicas e históricas por las que el pueblo las ha rechazado, porque como ha dicho el compañero Altamirano Dimas, ya tendremos oportunidad en las sesiones de la LIII Legislatura, de discutir los proyectos de nación que postulamos. Ya tendremos oportunidad de denunciar y discutir el origen faccioso de los principios que postulan. Ya tendremos oportunidad de analizar su visión empresarial del estado, ya tendremos oportunidad de revisar su proyecto reaccionario de elección pública, su lucha contra las conquistas de los obreros. Su lucha contra el sector social de la economía y su visión retardataria de la función de la organización popular. Pero sobre todo su papel de defensa de intereses y privilegios que se ven amenazados por el avance de las fuerzas progresistas y revolucionarias de nuestra sociedad. Ya tendremos oportunidad pero ubicados en el aquí y en el ahora, apelo a su honestidad para aceptar que el 7 de julio en III Distrito de Nuevo León, ganó nuestro partido. Ganó nuestra revolución y ganaron nuestros candidatos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, para hechos.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: -Señor presidente; compañeras y compañeros del Colegio Electoral: No es admisible decir que se pospone un debate político y se usa la expresión para volvernos a llenar de agravios, de infundios y de agresiones. Que conste señor Alfaro, que esa no es manera de tomar en serio las cosas. En su tiempo haremos el debate...

El C. José Encarnación Alfaro Cázares:

A nadie se le ha insultado.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos:

...pero quiero precisar que no hubo contradicción entre el licenciado Conchello y lo expuesto por mí. Yo no dije que todas las actas estuvieron firmadas por representantes suplantados. Al contrario, me extrañe de por qué no todas las actas estaban suplantadas, si habían usado el procedimiento de usurpar

los nombramientos de los representantes del partido. Y por ello quiero precisar: de las 169 actas, de casillas del III distrito electoral, información que por supuesto no se da en la comisión porque la comisión no analiza. Y ahorita vamos a entrar al fondo de ese problema, de esas 169, fueron firmadas efectivamente 136 por nuestros representantes, las demás no fueron firmadas y se dan por firmadas por la comisión del Colegio Electoral. Dentro de esas 136 presumiblemente muchas como ha dicho el licenciado Conchello, están firmadas de buena fe o ingenuamente por representantes no preparados, porque volvemos al punto fundamental, dentro del actual sistema jurídico de las elecciones nosotros necesitaríamos entrenar y tener las fuerzas suficientes, económicas y demás, para poder entrenar a 169 gentes para que estuvieran preparadas en toda la materia jurídica, en la materia de defensa de agravios personales para poder sacar adelante una elección.

El convenio existió no se por qué se está negando, y otra vez no sé por qué no se ha analizado este punto fundamental en el dictamen de la comisión respectiva en el dictamen de la sección de la comisión.

En la Comisión Federal Electoral se habló de ese convenio y se dijo que se nos entregarían las copias, y en el gobierno del estado de Nuevo León se nos notificó repetidas veces que funcionaria ese convenio; ese convenio existió, si ahora se oculta, volvemos al punto final.

Se ha dicho que el sistema jurídico está contra Acción Nacional, y esto puede entenderse en los dos sentidos, de que todo el sistema jurídico de este país está contra nosotros porque tenemos intereses que están contra todo el sistema jurídico nacional; eso podrá debatirse en el camino ideológico y en ocasión ideológica en que la vamos a discutir.

Lo que tiene sentido es decir, que el sistema jurídico de este tribunal está contra Acción Nacional, y eso es cierto y lo sostenemos. Cuando la Constitución en el artículo 60 encomienda al Colegio Electoral la calificación de las elecciones, se supone y ninguno de los aquí presentes va a pensar de otro modo, que lo que está entregando como obligación es la de calificar con justicia, y justicia lo recordaba ya hace un momento el compañero Conchello, justicia es el esplendor del orden. Para que hubiera esplendor de orden en tantos y tantos factores de los habidos en este caso del III Distrito Electoral de Nuevo León, haría falta que este tribunal electoral tomase su papel de juez en serio, que no se saliera con que pues en el acta, que dicen, que existe, que yo tengo acá guardado del cómputo del distrito, se dice que se desahogaron las pruebas... A un tribunal le corresponde ir a revisar esas pruebas que pueden estar y estarán seguramente en los paquetes electorales como se ha dicho muchas veces, que no se quieren abrir por falta de tiempo; tal vez o ya se arguyó inclusive que por falta de tiempo.

Correspondería a este tribunal tomar en cuenta, de oficio, todas aquellas denuncias e irregularidades que son de fama pública conocidos. Los que son abogados, saben que esos elementos son importantes para que un juez los considere.

En ese sentido pues, sí está el sistema jurídico de esta ley electoral contra Acción Nacional. Lo admitimos, y contra ese sistema jurídico de este tribunal electoral estamos en contra, señoras y señores. (aplausos.)

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Miguel Osorio Marbán por la comisión.

El C. Miguel Osorio Marbán: -Señor presidente, compañeros del Colegio Electoral: Primero que nada, y apartándome un poco del dictamen, yo quisiera saludar muy respetuosamente a la compañera Consuelo Botello de Flores, que en la defensa de los principios de su partido se ha distinguido como luchadora social. y que hace dos o tres sesiones, produjo, con compañeras de la izquierda y de mi partido, un extraordinario debate en el más alto rango del respeto y de la altura que este Colegio Electoral merece. Porque ella ha formado parte de la lucha de la mujer, que data de muchas décadas, valdría quizá consignar los nombres de tantas y tantas luchadoras que en el pasado salieron a la calle a defender el sufragio universal, no para un grupo, sino para todas las mujeres de México: la doctora Esther Chapa, Soledad Orozco, Estela Betancourt, Nanda Gómez Blanco, María Lavalle y tantas más, que con su esfuerzo continuado y sin límite le entregaron a las mujeres de México el reconocimiento pleno. Y qué bueno que compañeras, como Consuelo Botello, desde el punto de vista de sus principios luchen en el panorama de México.

Quiero hacer esta alusión porque ella ha trabajado en el magisterio, lo mismo en la enseñanza elemental que en el universitario y siempre ha sido mujer de una sola pieza. Mi respeto en primer lugar para esta luchadora de su partido.

En segundo término quiero reiterar que la comisión ve con toda simpatía que se expongan las tesis políticas de cada partido, los argumentos en lo general y en lo particular que aquí se esgrimen, pero hay situaciones incontrovertibles que debemos dejar claras, para el interior, pero sobre todo para consumo del exterior.

El siete de julio el pueblo de México, contra todos los augurios, realizó una elección pacífica. Acudió a las urnas electorales y depositó su voto a favor de aquellos candidatos que le convencieron. Que hubo errores, no lo negamos, un país que construye su democracia está expuesto a que sí suceda y es propósito de todos los partidos políticos ir

mejorando nuestro procedimiento, nuestro derecho electoral mexicano; el derecho se ha afirmado aquí, es quiza el bien más preciado del hombre, y aspira a la justicia en su sentido dinámico. Porque para el derecho lo que es justo hoy, puede no serlo mañana. Y esto, quizá da toda la posibilidad a quien legisla, a quien tiene posibilidad de participar en su transformación de adecuarlo más y mejor a los ideales de la sociedad en que se va a desarrollar y se va a aplicar este bien que el hombre tanto cuida.

Desde ese punto de vista pensamos, que en el momento preciso se opinará acerca de la perfectibilidad de la ley, pero aquí también se ha dejado constancia de que debemos atenernos a la que existe, a la que nos proporciona los elementos necesarios para juzgar de este proceso y no de procesos electorales del futuro.

Por esto, hemos analizado cuidadosamente los argumentos presentados en la queja a la comisión. Hemos escuchado también aquí hechos, referencia de hechos que corresponden a otras instancias y resolver a los organismos rectores en todo el proceso electoral. Los oradores han abundado y pienso que algunos, claro está, con pasión política y no puede ser de otra manera; el Estado de Nuevo León particularmente es un estado politizado. Ahí no hay un sólo ciudadano que ignore prácticamente en su lucha política sus derechos y sus deberes, y naturalmente, esto despierta la pasión, el interés, la discusión. ¡Qué bueno que así sea! Y ojalá que en todo el pueblo de México hubiera esta gran responsabilidad, como la hay en el pueblo de Nuevo León. -Recordamos que fue uno de los estados que por primera ocasión hizo funcionar un congreso pluripartidista y que ahí se produjeron muchas discusiones de gran trascendencia, que seguramente algún día valdría la pena ponerlas en conocimiento del honorable Congreso de la Unión-. Esto habla muy alto de las mujeres y de los hombres de Nuevo León.

Nosotros hemos revisado actas, las firmadas y no, las firmadas por Acción Nacional y las que no firmaron, efectivamente 136 en total. Hemos recurrido a los documentos que se han allegado a la comisión y por eso hemos presentado este dictamen que sostenemos en todas sus partes, porque pensamos que no destruye la esencia no se destruye el fondo del problema con lo que aquí se ha argumentado.

Nosotros creemos, repito, que hemos de mejorar el sistema electoral mexicano, que hemos de cuidar todo el padrón electoral hasta el cómputo, para ahorrarnos, quizá, muchas horas de discusiones y que a veces son producto de interpretación personal, de mala interpretación o de falta de documentos que sostengan la queja oportuna o bien, que sostengan la postura en las instancias que la misma ley señala como recursos para que se vayan poniendo en los distintos órganos rectores de este proceso.

Por todas estas razones, con todo el respeto para los oradores que me han antecedido en el uso de la palabra, yo pido a la Presidencia que consulte si está suficientemente discutido y en su caso proceda la votación. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica,se pregunta a la asamblea si el dictamen se aprueba en sus términos...Aprobado , señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

2o. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso, en el III Distrito Electoral Federal del estado de Nuevo León.

3o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión. los ciudadanos Jesús Ricardo Canavati Tafich y Leonardo González Juárez, propietario y suplente, respectivamente.»

I DISTRITO DE SAN LUIS POTOSÍ

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección. Entidad. San Luis Potosí. Distrito Electoral: I. Cabecera: San Luis Potosí.

Honorable Colegio Electoral: A esta segunda sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el I Distrito Electoral del año en curso en el I Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, con cabecera en San Luis Potosí.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su Reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74,75,76,84,88 90,

92 y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Zeferino Esquerra Corpus, suplente Ezequiel Díaz de León Torres.

PRI: Propietario, Teófilo Torres Corzo; suplente, Miguel Angel Martínez Navarro.

PPS: Propietario, Jesús Carlos Olvera; suplente, Javier Noyola Reséndiz.

PDM: Propietario, Ricardo Enrique Morán Faz; suplente, Rafael González González.

PSUM: Propietaria, Margarita Lara Vásquez; suplente, José Luis Minor Blanco.

PST: Propietario, Victor Manuel Rodríguez Fat; suplente, Elda Castillo Segundo PRT: Propietario, Carlos Macías López; suplente, Carlos González Guerrero.

PARM: Propietario, Gregorio Macías Rodríguez, suplente, Antonio Torres Loredo

PMT: Propietario, Eugenio Jiménez Castillo, suplente, Emeterio Hernández Moreno.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral público las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondiente a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto a los artículos 182, 184, y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a los dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el comité Distrital sesionó el día 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 20,537 votos

PRI: 29,380 votos

PPS: 327 votos

PDM: 1,523 votos

PSUM: 732 votos

PST: 385 votos

PRT: 153 votos

PARM: 383 votos

PMT: 199 votos

9o Los recurso de protesta hechos valer por los partidos políticos se substanciaron en la sesión de cómputo, por carecer de pruebas, se declararon improcedentes.

10o De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Teófilo Torres Corzo y Miguel Angel Martínez Navarro, propietario y suplente, respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

En mérito a lo expuesto y fundado, de conformidad a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el I Distrito Electoral Federal del Estado de San Luis Potosí, con cabecera en San Luis Potosí.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Teófilo Torres Corzo y Miguel Angel Martínez Navarro, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión México D.F., a 25 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; MIguel Eduardo Valle Espinoza, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos ... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el I Distrito Electoral Federal del estado de San Luis Potosí, con cabecera en San Luis Potosí.

2o. Son diputados de mayoría a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Teófilo Torres Corzo y Miguel

Angel Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

IV DISTRITO DE GUANAJUATO

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora.

Primera: Sección.

Entidad: Guanajuato.

IV Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: A esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN: Propietario, Elías Ledezma Padilla: suplente, José Antonio Calderón B., 11 mil 234 votos.

PRI: Propietario, Jesús Gutiérrez Segoviano; suplente Antonio Rangel Reyes, 26 mil 840 votos.

PPS: Propietario, Albino Moreno Reyes; suplente, Angel Anguiano Vargas, 778 votos.

PDM: Propietario, Amado Jaime Barbosa; suplente, Juan Muñoz Muñoz, 9 mil 23 votos.

PSUM: Propietario, Daniel Correa Corona; suplente, José Luis Quevedo León 536 votos.

PST: Propietario, Manuel Arzola Solano; suplente, Agustin Manuel Salazar Ramírez, 2 mil 376 votos.

PRT: Propietario, Tomás Bárcenas Ramírez; suplente, María Dolores García Segura, 297 votos.

PARM: Propietario, J. Jesús Aragón Márquez; suplente, Pedro Cendejas Salazar, 267 votos.

PMT: Propietaria, Rosa María López Hernández; suplente, José Luis López Cervantes, 124 votos.

El Comité Distrital Electoral expidio constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Jesús Gutiérrez Segoviano y Antonio Rangel Reyes, propietario y suplente, respectivamente postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Las propuestas que se presentaron fueron resueltas por el comité en la sección de computo distrital del día 14 de julio de 1985, revisada la resolución correspondiente se encuentra que está ajustada a los preceptos legales. No se interpuso recurso de queja.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Guanajuato.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Jesús Gutiérrez Segoviano y Antonio Rangel Reyes, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F. a 24 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yañez Hernández vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos. .. Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: _ La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el IV Distrito Federal Electoral del estado de Guanajuato.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos, Jesús Gutiérrez Segoviano y Antonio Rangel Reyes, propietario y suplente, respectivamente.

I DISTRITO DE ZACATECAS

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«"Primera Comisión Dictaminadora.

Cuarta Sección.

I Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.

Cabecera: Zacatecas.

Honorable Asamblea: A esta Cuarta Sesión de la Primera Comisión dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el día 7 de julio próximo pasado, en el I Distrito Federal Electoral del Estado de Zacatecas.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se detallan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto, por el Comité Distrital Electoral dentro de los términos establecidos.

PAN: Propietario, Erasmo Márquez Campos, suplente, José Ramón Medina Padilla 5 mil 202 votos.

PRI: Propietaria, Yrene Ramos Dávila; suplente, José Miguel Falcón Borrego, 45 mil 218 votos.

PPS: Propietario, Eusebio Montaño Mata; suplente, Sixto Méndez Sánchez, 602 votos.

PDM: Propietario, Jesús Troncoso Benítez; suplente, Raquel Luján de Pérez, 1 mil 162 votos.

PSUM: Propietaria, Amalia García Medina; suplente, José Luis Ramírez Huízar 4 mil 178 votos.

PST: Propietario, Antonio de la Rosa León; suplente, Victor Silva Guerrero, 400 votos.

PRT: Propietario, Ricardo Reyes Mata; suplente, María de Jesús Vega Moreno, 401 votos.

PARM: Propietario, Jesús Miguel Muro Arenas; suplente, Oscar Gerardo González Lira, 783 votos.

PMT: Propietario, Pedro Escobedo Torres; suplente, Gustavo Quiñones Mendoza, 145 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212 sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Yrene Ramos Dávila y José Miguel Falcón Borrego, propietaria y suplente, respectivamente, personas que fueron postuladas por el Partido Revolucionario Institucional.

Ante el Comité Distrital Electoral, los Partidos Socialista Unificado de México y Mexicano de los Trabajadores interpusieron recurso de protesta; estos recursos fueron debidamente analizados y al dictarse la resolución correspondiente, se decidió su improcedencia, a virtud de que los recurrentes ninguna prueba aportaron para acreditar sus pretensiones. Igualmente el Partido de Acción Nacional, interpuso también el recursos de protesta, que debió desecharse por las razones, que se tuvieron al desechar los interpuesto por los partidos señalados en primer término, es decir, por falta de medios probatorios que comprobaran sus afirmaciones, pues aun cuando ofrecieron la prueba testimonial consistente en el dicho del señor Martín Rodríguez Noriega, tal probanza no fue admitida en razón de que dicha persona fungió precisamente, como comisionado del propio Partido Acción Nacional, ante el Comité Distrital Electoral, y en estas circunstancias el supuesto testigo siendo la propia impugnadora, carece de capacidad para testificar, porque nadie puede ser testigo en su propia causa.

Consta asimismo en el expediente, escrito de fecha 16 de julio, presentado por el Partido Socialista Unificado de México, a través del cual se hace valer el recurso de queja en contra del resultado del cómputo distrital; a la simple lectura de la fecha en que el ocurso está datado, aparece que la interposición se hizo fuera de tiempo, razón por la cual debe desecharse por extemporánea.

Obra también en el expediente escrito del Partido Acción Nacional, manifestando hacer uso de los medios de impugnación de revocación y queja en contra, dice, el primero, del Comité Distrital y el segundo respecto al resultado consignado en el cómputo efectuado por el organismo referido, el día 14 de julio pasado.

Ante esta situación se impone realizar un análisis de la promoción presentada, análisis del cual se desprende que, en cuanto hace al recurso citado, en primer término existe incompetencia del H. Colegio Electoral para entender del mismo, a virtud de que según lo proviene los artículos 230, párrafo V de la Ley de la Materia y 145 de su Reglamento el conocimiento del recurso de revocación está expresamente reservado a los mismos organismos que dictaron la resolución combatida, en este caso, el Comité Distrital y por ello no procede la admisión del mismo, rechazándose en consecuencia.

Ahora bien, entrando al estudio del recurso de queja de que usa el Partido Acción Nacional, se observa del escrito correspondiente, que la interposición se limitó a afirmar la nulidad de las elecciones, pero es omiso en expresar los razonamientos o argumentos jurídicos por los que en su concepto fueron violados los numerales que cita; esta circunstancia es, por sí sola motivo más que suficiente para desechar tal recurso, porque no se da este organismo los hechos sobre las cuales se tenga que resolver ,carece por tanto, de materia sobre la cual deba decidirse es sabido que al hacer valer cualquier pretensión el pretensor reporta el gravamen de darle al órgano juzgador los hechos, que ya éste le dará el derecho.

No existiendo objeto de la prueba (hechos) resulta intrascendente asentar que el recurrente no cumplió con la carga de aportar pruebas en forma oportuna y observando las normas procesales, tendientes a crear convicción en este cuerpo colegiado, acerca de su aislada afirmación, resultando por lo tanto temeraria; ciertamente, en el texto de su escrito menciona que adjunta "los documentos levantados antes y después del cómputo final", pero también es cierto que dichos documentos nunca fueron presentados, y existe por tanto para esta comisión, la imposibilidad jurídica para resolver sobre los mismos, de los que ni tan siquiera se señala su procedencia, quién los haya, cuál sea su contenido, olvidando especificar y concretizar dicho probatorio.

Presumiblemente, el quejoso haya querido referirse a la acta levantada el 14 de julio pasado, con motivo de las actividades que a su desempeño corresponde, por el Comité Distrital Electoral y que encierra los resultados del cómputo respectivo; sin embargo observados minuciosamente, esta probanza y todas las constancias que aparecen en el expediente a estudio y que fueron las pruebas

en que el Comité Distrital fincó sus determinaciónes, aparece que no son idóneos para demostrar la simple afirmación del recurrente y por el contrario, son suficientes para desvirtuales y así concluir que el proceso eleccionario se desarrolló en los términos establecidos por la ley aplicable, razón bastante para con fundamento en el artículo 233 de la multicitada ley desechar el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional y declarar que las elecciones llevadas a cabo en el I Distrito Federal Electoral del Estado de Zacatecas, son legítimas y por ende válidas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 160 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, 82,182,185,212,218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 18,20,21, fracción I y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos esta comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Por extemporánea se desecha la queja interpuesta por el Partido Socialista Unificado de México.

Segundo. Por improcedente se desecha el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Tercero. Son Legítimas y en consecuencia válidas las elecciones federales para diputados por mayoría relativa, celebradas en el I Distrito Federal Electoral del Estado de Zacatecas.

Cuarto. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Yrene Ramos Dávila y José Miguel Falcón Borrego, propietaria y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión México, D.F., a 22 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal, Genaro José Piñeiro López, vocal, licenciado José Angel Canchello D., vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra , en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos...Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Por extemporánea se desecha la queja interpuesta por el Partido Socialista Unificado de México.

2o. Por improcedente, se desecha el recurso de queja interpuso por el Partido de Acción Nacional.

3o.Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones federales para diputados por mayoría relativa, celebradas en el I Distrito Federal Electoral del Estado de Zacatecas.

4o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Yrene Ramos Dávila y José Miguel Falcón Borrego, propietario y suplente, respectivamente.

V DISTRITO DE MICHOACÁN

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Entidad: Michoacán.

Distrito Electoral: V.

Cabecera: Zamora.

Honorable Colegio Electoral: Con fundamento en los dispuesto por los artículos 20 y 21 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado para elegir diputados, conforme al principio de mayoría relativa, propietario y suplente, por el V Distrito Electoral del estado de Michoacán para lo cual nos sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES

1o. En cumplimiento a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales se instaló oportunamente el V Comité Distrital, con cabecera en Zamora, mismo que llevó a cabo todos los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En el mencionado Distrito Electoral los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron candidatos y participaron en la contienda respectiva, obteniendo los siguientes resultados que aparecen asentados en el acta de cómputo distrital celebrada el día 14 de julio de 1985.

PAN: Propietario, Manuel María Bribiesca Castrejón; suplente, Francisco Navarro Pérez, 17 mil 873 votos.

PRI: Propietario, Roberto Ruiz del Río; suplente, David Guzmán Segura, 20 mil 893 votos.

PPS: Propietario, Moisés Mendoza Zavala; suplente, J. Jesús Morales Zapién, 151 votos.

PDM: Propietario, Miguel Solís Maldonado; suplente, Teresa Soria Hurtado, 318 votos.

PSUM: Propietario, José Figueroa Lara; suplente, Antonio Morales Gil, 608 votos.

PST: Propietario, Juan Olivos Gómez, suplente, María Fidel Pérez Rodríguez, 181 votos.

PRT: Propietario, Rafael Alfaro Izarraraz; suplente, Martín Sánchez Rodríguez, 58 votos.

PARM: Propietario, Antonio Zamora Sánchez; suplente, Ramón Hurtado Herrera, 165 votos.

PMT: Propietario, Ana Rosa Torres Góngora; suplente , Javier Aguilar Solorio, 87 votos.

3o. En vista de estos resultados el V Comité Distrital Electoral del Estado de Michoacán expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Roberto Ruiz del Río y David Guzmán Segura, candidatos por el Partido Revolucionario Institucional a diputados federales conforme al principio de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.

4o. El V Comité Distrital Electoral del estado de Michoacán remitió paquete electoral y documentación relativa a la Oficialía Mayor de esta H. Cámara de Diputados así como copia de un informe de la elección materia de este dictamen.

5o. La Comisión Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82 fracción XXVI, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó no otorgar el registro de la Constancia de mayoría de votos a favor de los mencionados candidatos y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de esta H. Cámara de Diputados.

6o. El expediente relativo a las elecciones celebradas el día 7 de julio de 1985 en el V Distrito del estado de Michoacán fue objeto de la interposición de diversos recursos en contra de las resoluciones adoptadas por los organismos electorales.

Los días 9 y 10 de julio el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de protesta respecto a los resultados de dos de las 68 casillas instaladas en el municipio de Zamora. Ambos recursos fueron en su momento desechados por el Comité Distrital Electoral.

Por su parte el Partido Acción Nacional interpuso recurso de protesta respecto a los resultados obtenidos y computados en las 23 casillas correspondientes al municipio de Villamar alegando que las elecciones ahí tenidas se apartaron de lo prescrito por el artículo 223, fracción III, inciso A, en relación con los artículos 222 y 110, inciso A, fracciones III IV, y VI de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales toda vez que en la totalidad de las casillas instaladas en el municipio de referencia no se realizó el escrutinio en el local de la casilla sino que este fue practicado en un lugar diverso y por personas distintas a las señaladas por el artículo 110.

El día 11 de julio de 1985 el Partido Acción Nacional ofreció pruebas tendientes a demostrar las irregularidades señaladas en el escrito de protesta. El Comité Distrital Electoral en su sesión celebrada el da 14 de julio resolvió rechazar el recurso de protesta interpuesto por Acción Nacional en razón de considerarlo como extemporáneo sin entrar a valorar las pruebas ofrecidas. El 17 de julio Acción Nacional interpuso en los términos del artículo 230 de la ley de la materia, recurso de renovación contra el acuerdo en que se desechó la protesta sosteniendo que él mismo se había presentado en tiempo y forma según lo dispuesto por el artículo 137 del reglamento.

En sesión extraordinaria celebrada el 25 de julio el Comité Distrital electoral desestimó el recurso de revocación estimando que la protesta había sido interpuesta extemporáneamente confirmando con ello, su propia resolución del 14 de julio.

La resolución mencionada en el párrafo anterior fue recurrida por el Partido Acción Nacional el 27 de julio mediante el recurso de revisión, presentado ante la Comisión Local Electoral, en los términos del artículo 231 apartado C de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. La Comisión Local Electoral del Estado de Michoacán resolvió que el V Comité Distrital Electoral de Mochoacán había aplicado correctamente la ley a declarar extemporáneo el recurso de protesta de referencia y que en consecuencia era de mantenerse la resolución dictada en el recuso de revocación.

Paralelamente con fecha 15 de julio de 1985 el Partido Acción Nacional, a través de su comisionado, interpuso recuso de queja contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y contra la constancia de mayoría expedida en favor de los candidatos Roberto Ruiz del Río y David Guzmán Segura. El recurso de queja remitido para su resolución definitiva a este Colegio Electoral reproduce, en esencia los argumentos y violaciones alegados en la protesta de referencia, hechos y argumentos que no han sido hasta a hora examinados por ninguno de los organismos electorales en razón de que el mismo ha sido estimado como extemporáneo.

Esta Segunda Comisión estima que la protesta fue desechada infundadamente toda vez que la misma se interpuso en tiempo y forma y debió, en consecuencia, ser sustanciada y examinada a partir de las pruebas ofrecidas por Acción Nacional en su escrito de 11 de julio. Con el propósito de establecer la procedencia de la queja, esta Segunda Comisión ha examinado también los alegatos y objeciones formulados por el comisionado del Partido Acción Nacional ante la Comisión Federal Electoral el 25 de julio de 1985 mismos que determinaron que este organismo negase el registro de la constancia de mayoría expedida en favor de los candidatos priístas.

Las diversas pruebas documentales aportadas por el Partido Acción Nacional, de modo particular tres fotografías y diversos testimonios en su momento reproducidos por la prensa local y varios medios de comunicación nacional, así como la inexistencia de otras que permiten desvirtuar los argumentos esgrimados en los diversos recursos interpuestos por Acción Nacional, llevan a esta comisión al convencimiento de que las elecciones celebradas en el V Distrito Electoral del estado de Michoacán se vieron afectadas, por lo que hace el municipio de Villamar, de vicios expresamente previstos en el artículo 223,

fracción III, inciso A, de la ley de la materia y que procede la anulación por este Colegio Electoral de la votación supuestamente emitida en las 23 casillas de referencia.

En virtud de lo anterior el acta de cómputo distrital debe de corregirse para quedar como sigue:

PAN: Propietario, Manuel María Bribiesca Castrejón; suplente Francisco Navarro Pérez, 17 mil 253 votos.

PRI: Propietario, Roberto Ruiz del Río; suplente, David Guzmán Segura, 16 mil 14 votos.

PPS: Propietario, Moisés Mendoza Zavala; suplente, J. Jesús Morales Zapién, 135 votos.

PDM: Propietario, Miguel Solís Maldonado; suplente, Teresa Soria Hurtado, 307 votos.

PSUM: Propietario, José Figueroa Lara; suplente, Antonio Morales Gil, 592 votos.

PST: Propietario, Juan Olivos Gómez; suplente, María Fidel Pérez Rodríguez, 127 votos.

PRT: Propietario, Rafael Alfaro Izarraraz; suplente, Martín Sánchez Rodríguez, 55 votos.

PARM: Propietario, Antonio Zamora Sánchez; suplente , Ramón Hurtado Herrera, 157 votos.

PMT: Propietaria, Ana Rosa Torres Góngora; suplente, Javier Aguilar Solorio, 87 votos.

A través de las consideraciones anteriores, esta comisión da por substanciado el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, al tiempo que manifiesta no apreciar violaciones que impliquen la anulación de la elección misma que se desarrolló con normalidad las casillas ubicadas en los municipios de Zamora, Jacona, Santiago Tangamandapio y Chavinda.

CONSIDERANDO

1o. De la documentación que obra en el expediente electoral materia del presente dictamen, de las actas correspondientes a la elección para diputados federales por mayoría relativa se desprende que el proceso electoral y la elección del 7 de julio del presente año se ajustan a lo dispuesto en los artículos 74 a 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo que para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dicha elección debe calificarse como válida por este Colegio Electoral.

2o. Del acta de cómputo distrital y de las correcciones que a la misma se proponen en el punto 6 de los antecedentes de este dictamen, aparece que la mayor votación fue la obtenida por los candidatos del Partido Acción Nacional ciudadanos Manuel María Bribiesca Castrejón y Francisco Navarro Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

Mediante copias certificadas de actas de nacimiento constancias de vecindad y de no antecedentes penales, presentadas al momento del registro de los candidatos se acredita que los ciudadanos electos reúnen los requisitos de elegibilidad establecidos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados debe declararles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente de la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el V Distrito Electoral del estado de Michoacán con cabecera en Zamora. En vista de lo anterior esta Segunda Comisión propone la aprobación por el honorable Colegio Electoral, de los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Es procedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados de mayoría relativa celebradas el 7 de julio en el V Distrito Electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Zamora.

Tercero. Son diputados federales, electos conforme al principio de mayoría relativa por el V Distrito Federal del estado de Michoacán, los ciudadanos Manuel María Bribiesca Castrejón y Francisco Navarro Pérez, como propietario y suplente , respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México D.F., a 26 de agosto de 1985.

Salvador Robles Quintero, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Jorge Montúfar Araujo, vocal; Juan de Dios Castro Lozano, vocal; Jorge Alcocer Villanueva, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Tavira Urióstegui, del PPS.

El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente: honorable Colegio Electoral: El Partido Popular Socialista desea que se asiente en el Diario de los Debates su opinión, su posición en este asunto relativo a la elección en el V Distrito Electoral del estado de Michoacán , con cabecera en Zamora y en el cual se le ha reconocido la victoria a los candidatos del partido de Acción Nacional.

Lombardo Toledano expresó: "Que quien ganara la batalla de las ideas, ganaría el poder".

Nosotros estamos ciertos de que el partido del bien común ha perdido definitivamente la batalla de las ideas; en consecuencias, ha perdido la posibilidad de conquistar el poder. Esto está totalmente descartado, porque un partido que está permanentemente contra las mejores conquistas de nuestro pueblo no puede aspirar al poder.

Especialmente en Zamora hay en clero retardatario que permanentemente ha estado

en contra de las mejores causas del pueblo michoacano y , claro, en contra del pueblo de México. Si alguna campaña ha habido en contra de la universidad michoacana, mi universidad, ha sido de parte del clero de Zamora.

Frecuentemente el obispo de Zamora ha acusado a la universidad michoacana de ser un nido de comunistas. Eso lo viene diciendo desde hace muchos años.

Nadie le niega al Partido Acción Nacional que diga lo que piense, que difunda sus ideas; pero lo que está en juego es si con el propósito de difundir sus ideas viola la Constitución General de la República. Hemos venido reiterando en esta tribuna que en esas elecciones pasadas, especialmente en esas elecciones pasadas, el clero político de México, abiertamente en violación al artículo 130 constitucional, llamó al pueblo a votar por los candidatos del partido del bien común. Pero no hemos mencionado algo que es muy importante: la intervención del Partido Acción Nacional en la educación nacional.

Cuál sería el resultado, pregunto a ustedes, si las autoridades educativas hicieran una investigación de cuáles escuelas están dirigidas directa o indirectamente por el partido del bien común, por sus dirigentes y cómo se viola el artículo 3o. constitucional. Aquí lo que está en juego es si vamos a acatar la Constitución o no. El partido de la empresa privada frecuentemente llama la atención sobre la necesidad de acatar la Carta Magna que nos rige, pero todos los días la viola en materia educativa, especialmente , y esta violación tiene que ver con su lucha política, porque se vale también de las escuelas particulares que regentea directa o indirectamente para inclinar la votación a su favor. ¿Cuál sería el resultado si la secretaría de Educación Pública hiciera una investigación? Esto es muy importante, honorables miembros del Colegio Electoral, porque el artículo 3o. constitucional es una de las conquistas más avanzadas de nuestro pueblo. En materia educativa, claro, tiene que seguirse el curso del avance de la historia de México; cuantas veces el proceso revolucionario de México ha llevado al país a etapas más avanzadas así la educación también a respondido a las metas, a los objetivos que nuestro pueblo se propone alcanzar.

Hay una cosa grave, muy grave: la Secretaría de Educación Pública desgraciadamente desde hace muchos años, se ha hecho sorda y ciega ante el clamor de que las escuelas confesionales están violando todos los días el artículo 3o. constitucional.

Señores miembros del Colegio Electoral, si nosotros revisamos lo que es el artículo 3o., veremos que en él están plasmados los objetivos de nuestra Revolución, digo nuestra Revolución en general, como un movimiento que comenzó en 1810 y que todavía no termina. Una educación que se propone el amor a la patria, una educación que se propone imbuir en el educando el sentido de la solidaridad internacional, de la independencia de los pueblos. Una educación ajena a los prejuicios religiosos, basada en el resultado de la ciencia, para desterrar los prejuicios, las servidumbres, Una educación que se propone conquistar la independencia cabal de nuestra Nación en lo económico y en lo político. Una educación que no tan soló tiene por objetivo la democracia política, sino la democracia económica. Es decir, para que nuestro pueblo sea el beneficiario principal, las masas populares, de las conquistas en el campo material y en el campo espiritual. Y, ¿cuál ha sido reiteradamente el criterio, la filosofía, si es posible llamarla así, del partido del bien común? La libertad de enseñanza, la crítica permanente y agresiva contra lo que llama el monopolio del Estado en la educación. La crítica permanente y agresiva contra el libro de texto, editado por la Secretaría Pública. La crítica permanente contra las instituciones avanzadas de nuestro país. Y claro, no tan sólo la crítica, sino en la práctica la violación de la filosofía contenida en el artículo 3o. constitucional.

Las escuelas confesionales dirigidas por el clero y regenteadas muchas de ellas por los líderes del partido del bien común. Ahí se insulta lo mejor de la historia de México, se insulta a Juárez todos los días. Se insulta a Lázaro Cárdenas todos los días y se insulta lo mejor de las conquistas del pueblo mexicano Ese es el hecho. Ese es el hecho gravísimo, porque quiere decir que hay un sector de la sociedad mexicana, no del pueblo mexicano, hay un sector de la sociedad mexicana que está formando otro México; qué digo, no otro México, está formando el anti México, está formando conciencias totalmente opuestas a lo que se es el proceso revolucionario de nuestro país.

Mucho trabajo le ha costado a nuestro pueblo; ha dado su sangre, para arrebatarle la educación a las fuerzas reaccionarias; mucha sangre le costó al pueblo mexicano en la época de Juárez por arrebatarle al clero el monopolio de la educación; mucho le costó a la Revolución Mexicana por establecer una nueva filosofía en la educación. En los mejores hombres de la Revolución Mexicana siempre estuvo presente el criterio de que nuestro artículo 3o. debía abandonar el laicismo simplemente por ser una posición neutral, y debía adoptar una filosofía concreta acorde con los objetivos de la Revolución Mexicana.

Yo tengo que recordar a los miembros del Partido Revolucionario Institucional cómo la Convención de Querétaro el Partido Nacional Revolucionario se propuso llevar al Congreso de la Unión un proyecto nuevo sobre el artículo 3o. De ahí salió, del Partido Nacional Revolucionario, la idea de establecer la educación socialista y en esta tribuna mexicanos ilustres como Manlio Fabio Altamirano defendieron la educación socialista, criticada terriblemente por las fuerzas

conservadoras, quienes hacían burla de la redacción en que estaba escrito el artículo; pero no era problema de redacción, el problema era de contenido. Se reformó el artículo 3o., como todos sabemos, pero de cualquier forma esa disposición constitucional siguió conservando en esencia la filosofía avanzada de nuestro proceso revolucionario.

Yo quiero llamar la atención de la corriente avanzada del Partido Revolucionario Institucional: Otra concesión al partido del bien común, otra concesión a la derecha más recalcitrante; ya no aquella derecha de las democracias cristianas. No, no, no, no. La derecha agresiva que proclama que los Estados Unidos son el modelo para nuestro desarrollo. Es decir, hacer tabla rasa de todas las conquistas de nuestro pueblo, y de una vía totalmente distinta al capitalismo clásico, que ha llevado a ese país a los monopolios, al imperialismo, al fascismo.

Ahí está el problema. Hay que tener memoria histórica. Amigos del Partido Revolucionario Institucional: sus mejores hombres han defendido lo mejor de la historia de México. Están escritas con letras de oro los hombres de los que han creado nuestra patria , y los que han guiado a nuestro pueblo. Ahí está el nombre de Francisco J. Múgica.

Mis paisanos, los michoacanos, recuerdan cómo , cuando la Universidad Michoacana nació autónoma por disposición del Congreso, de acuerdo con un proyecto enviado por Pascual Ortiz Rubio, las fuerzas reaccionarias, las escuelas confesionales comenzaron a penetrar en la universidad; el colegio italiano de Morelia encontraba muchas facilidades para que sus alumnos se recibieran en la Universidad Michoacana. Esa Casa de Estudios, de donde han salido los líderes más destacados de nuestra historia. ¿Qué hizo Francisco J. Múgica cuando llegó al Gobierno? Se dio cuenta que la universidad estaba siendo penetrada por las fuerzas más oscurantistas de Michoacán. Envió inmediatamente un proyecto de reformas a la ley orgánica, para que de tajo se pusiera un remedio. Se quitó la autonomía a la Universidad Michoacana que había servido como recurso para las escuelas confesionales fueran capturando ese ilustre Casa de Estudios, orgullo de las fuerzas progresistas de México. Y se quitó la autonomía universitaria. Fíjense nada más, Francisco J. Múgica "atentó" contra la autonomía universitaria y su proyecto aprobado por el Congreso dijo: simplemente el rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo será electo por el gobernador del estado, para quitarles a la derecha la menor posibilidad de capturar la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Esa es la posición justa, la posición revolucionaria, la posición avanzada, no la posición claudicante de muchos funcionarios que traicionando lo mejor de nuestro pueblo, quieren entregar también la conciencia de los niños y de la juventud a los enemigos de México.

Por eso el PPS quiere dejar sentada su posición: estamos en contra del dictamen, estamos en contra de una concesión más al partido del bien común, para que nuestro pueblo, libre y soberano, efectivamente, goce de los beneficios de la cultura auténtica no de las mentiras del oscurantismo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido este dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.

En consecuencia, en votación económica, se pregunta a los miembros del H. Colegio Electoral si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Es procedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

2o. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio, en el V Distrito Electoral del estado de Michoacán , con cabecera en Zamora.

3o. Son diputados federales electos por el principio de mayoría relativa, por el V Distrito Electoral del estado de Michoacán, los ciudadanos Manuel María Bribiesca Castrejón y Francisco Navarro Pérez, como propietario y suplente, respectivamente.»

I DISTRITO DE PUEBLA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección.

Entidad: Puebla.

Distrito: I.

Cabecera: Ciudad de Puebla.

Honorable Asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene los documentos correspondientes a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del presente año en el I Distrito del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Puebla.

ANTECEDENTES

En acatamiento al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión Dictaminadora realizó un análisis minucioso de la documentación que corresponde al I Distrito Electoral del estado de Puebla, habiéndose comprobado que dicho comité se instaló en tiempo y forma y que cumplió

con todos los actos necesarios para el Proceso Electoral en los términos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en la sesión celebrada al efecto en el Comité Distrital Electoral, cumpliéndose con los preceptos establecidos por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

PAN: Propietario, Eduardo Limón León; suplente, Rodolfo Cruz Gutiérrez, 14 mil 343 votos.

PRI: Propietario, Blas Chumacero; suplente, Elba Rojas Bruschetta, 24 mil 858 votos.

PPS: Propietario, Doroteo Fernández de Lara Mena; suplente, María Elba del Carmen Cordero Cruz, 539 votos.

PDM: Propietario, Javier Cuevas Ornelas; suplente, Anastacio Gómez Salazar, 684 votos.

PSUM: Propietario, Doroteo Fernández de Lara Mena; suplente Gabriel Rodríguez Rosas, 1 mil 416 votos.

PST: Propietario, Gil Flores Maximino; suplente, Sixto Rodolfo Mendívil García, 1 mil 116 votos.

PRT: Propietario, Raúl Blázquez Gárate; suplente, Guillermo Pérez Gutiérrez, 528 votos,

PARM: Propietario, Arnulfo Velázquez Ramírez; suplente, Dolores Cuanalo Hernández 586 votos.

PMT: Propietario, Raúl Blázquez Gárate; suplente, Consuelo Valle de Harris, 841 votos.

El I Comité Distrital Electoral del estado de Puebla expidió constancia de mayoría, con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Blas Chumacero Sánchez y licenciada Elba Rojas Bruschetta, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

En el expediente relativo consta un escrito del Partido Acción Nacional de fecha 15 de julio de 1985, por el que interpone el recurso de queja en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados electos por mayoría relativa y la constancia de mayoría expedida por el propio comité, en relación a este recurso nos permitimos hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

1o. El recurso se hace consistir en tres puntos: violencia generalizada, y violencia particularizada en las casillas 2, 27, 31, 38, 29, 52, y 53; "la realización del escrutinio en locales diferentes a los señalados por la ley".

Del análisis de los preceptos jurídicos y pruebas que señala el quejoso desprendemos las siguientes conclusiones: en lo que toca a la violencia generalizada, no encontramos en las pruebas ofrecidas ninguna evidencia que pueda determinar ese dicho, puesto que aunque se hayan presentado situaciones aisladas de actos de provocación o aún algún exceso, no nos encontramos en el supuesto del artículo 223, fracción 2, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, puesto que tal supuesto nos colocaría en una situación de tal gravedad que la elección no se hubiera llevado a cabo, o bien que todos los partidos o la mayoría de ellos, hubiesen hecho constar en la sesión de cómputo distrital dicha circunstancia. En lo que toca a la grabación "hechas por un radioaficionado" que corresponden a unas operaciones denominadas por el quejoso "lobo y trueno" no son de considerarse por carecer de la fuerza legal que nos puedan hacer suponer que los hechos relatados en la grabación realmente acontecieron, por lo que tal grabación debiera estar, en todo caso, acompañada de otras evidencias. Esto es: no basta el señalamiento de hechos que pudieran parecer inmorales, sino que es preciso relacionarlos con los supuestos jurídicos señalados, en este caso por el artículo 223 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; en otras palabras debe establecerse la casualidad jurídica, entre la mención del hecho y el nacimiento de consecuencias jurídicas que, opinamos, en este caso no se dio.

En lo que toca al supuesto robo de las urnas de las casillas 2, 27, 31, 38, 29, 52 y 53 tampoco encontramos en las pruebas ofrecidas en la queja relación alguna entre la descripción de hechos y supuestos jurídico de los artículos relativos a las nulidades.

Analizando el punto de queja de que la realización del escrutinio se hizo en locales diferentes a los señalados por la ley, tampoco podemos desprender, de la sola mención unilateral de hechos, que éstos efectivamente se hayan realizado. A mayor abundamiento no aparece en el acta circunstanciada declaración alguna de los partidos políticos contendientes expresando presunciones jurídicas o hechos consumados que pudieran dar lugar a la nulidad de las elecciones o a impugnar la constancia de mayoría expedida por el propio Comité Distrital Electoral.

Del análisis de los otros hechos concluimos que, son afirmaciones subjetivas cargadas de prejuicios que suponen, por ejemplo que se "reflejaría una votación abrumadora en favor de los candidatos del PRI" o esta otra que dice que el uso de cajas, diferentes a las autorizadas seguramente "sería para cambiarla por otras". Esto es, son afirmaciones que pudiéramos calificar de temerarias, carentes en relación causal jurídica.

En lo que toca al análisis de las pruebas ofrecidas en el recurso de queja, esta comisión hizo un exhausto y detenido estudio,

encontrando que la mayoría de los casos, sólo se aprecian errores en la expresión de conceptos que no están escritos en los renglones apropiados; esto es, errores en la forma de llenar los formatos pero que, de ninguna manera son sustanciales y no modifican el resultado de las elecciones.

Es claro que el recurso de protesta tiene su propia mecánica y que no es este Colegio Electoral, un tribunal de alzada, sino que estamos analizando, señaladamente, el recurso de queja, en los términos del escrito del 15 de julio, al que se ha hecho referencia.

No obstante que este Colegio Electoral no es un tribunal de alzada, para mejor proveer entró al análisis del texto del recurso de protesta aludido, con el propósito de profundizar en la búsqueda de la verdad legal, en este asunto sometido a su consideración.

Pasamos a analizar la impugnación contra las casillas señaladas por los recurrentes, haciendo la observación que aunque en su escrito de protesta señalan las 72 casillas correspondientes al distrito de referencia, dentro del mismo, sólo se hacen señalamientos concretos de hecho en cuanto a las casillas 2, 6, 7, 8, 10, 11, 14- bis, 16, 17, 20, 25, 29, 30, 31, 31- bis, 32 - bis, 33, 34, 35, 35- bis, 41, 42, 43, 45, 48, 55, 56, 57, 57- bis, 58, 58- bis, (sic), 59, 60, 60- bis y 61, por lo que no entramos al análisis de las restantes casillas por carecer de elementos que nos permitan hacer el análisis correspondiente.

Por lo que toca a la casilla 2, cuya impugnación se hace valer en la no entrega de actas finales de escrutinio a sus representantes, así como la entrega de los paquetes abiertos y en desorden al comité distrital, cabe mencionar que los hechos en ningún momento se refieren a los resultados contenidos en el acta final de escrutinio de la casilla, misma que aparece firmada por el representante del PAN; en cuanto a ese dicho no encontramos evidencia, ni prueba alguna sobre los hechos cuya irregularidad se hace valer; por lo que es de desecharse la protesta interpuesta, por infundada.

En cuanto a la casilla número 6, se señala que se negó la entrega de copias de actas al representante del partido impugnador. Por lo que toca a este punto la comisión considera que debe desecharse, toda vez que el hecho, de haberse realizado, no afecta al resultado del acta final de escrutinio; estimamos que no existe en esto, causa expresa que quede encuadrada dentro de las hipótesis contenidas en el artículo 222 de la Ley de la materia; por otro lado es de hacerse notar que las actas aludidas firmadas por el representante del Partido de Acción Nacional.

En el análisis de la casilla número 7, el recurrente señala como motivo de protesta, "el relleno de votos falsificados en dos paquetes de 50 votos cada uno cruzado en favor del PRI" también como que no se dejó actuar al representante de su partido en la casilla.

Del análisis de los anteriores hechos es de hacerse notar que los mismos no vienen acompañados de las pruebas claras y convincentes para proceder a la anulación, solicitada, por lo que es de desecharse por infundado; asimismo cabe señalar que el acta final de escrutinio está firmada por el representante del recurrente.

En cuanto a la casilla número 8, la comisión no entra a su estudio y análisis por no haber sido computada.

En relación a la casilla número 10, el recurso de protesta se hace consistir en que se detectó "el relleno de votos falsificados en dos paquetes de 50 votos cada uno cruzados en favor del PRI"; así como también la destrucción por parte de los escrutadores del escrito que contenía el recurso de protesta intentado por su representante; también el impedimento de acceso a la casilla a uno de sus representantes, y negativa del secretario a recibirle su protesta a este respecto.

Sobre el particular cabe decir en cuanto al supuesto "relleno de votos", que esta comisión no encontró probanza alguna que hubiese ofrecido el recurrente, por lo que se desecha por infundado. En cuanto a la destrucción del escrito de protesta por parte de los escrutadores, no encontramos evidencia alguna que nos permita suponer que tal hecho haya acontecido, por lo que se desecha por infundado; en cuanto a la negativa de acceso a la casilla de un representante y la no recepción de su recurso intentado, es de desecharse toda vez que no se aportaron tampoco las pruebas que avalaron el hecho referido; a mayor abundamiento cabe señalar que las actas finales de escrutinio fueron firmadas por los representantes de los recurrentes.

La impugnación de la casilla número 11 se hace consistir en amedrentamiento a los votantes" e "instándolos al uso de credenciales correspondientes a terceras personas", así como también "la carencia del secreto del sufragio; coacción por terceras personas para sufragar en favor del PRI; intento frustrado de atraco de urnas"; "celebración del escrutinio en lugar diferente al de la ubicación de la casilla" y "desarrollándose éste entre amenazas e intimidaciones".

Por lo que corresponde al amedrentamiento de votantes y la incitación al uso de credenciales no personales , es de hacerse notar que sobre estos hechos no fueron presentadas pruebas convincentes ni claras, por lo que son de desecharse por infundados. En cuanto al señalamiento de carencia de secreto del sufragio, se considera que es vago, impreciso y sin valor probatorio, por lo que se estima que debe desecharse. En cuanto a la coacción que se hace alusión, no obra en el expediente de cuenta prueba alguna que nos haga sostener tal hecho, por lo que también es de desecharse. En cuanto a la frustración del robo de urnas intentado, cabe decirse que por la naturaleza de la afirmación no llega a conformar un hecho sino que queda en simple

expectativa no afectando, desde luego, el acto de cómputo, por lo que fue desechada.

En cuanto a la realización del cómputo en lugar diferente al establecido, así como a su desarrollo "entre amenazas e intimidaciones", se considera que se debe desechar toda vez que no se aportaron las pruebas necesarias para el efecto, ni se señala a cargo de quién ni de qué medios corrieron dichas amenazas. Amen de lo anterior es de precisarse que en las actas finales de escrutinio no se menciona ningún incidente y que las mismas están firmadas por los representantes de partido y de candidato del partido recurrente.

En lo referente a la casilla 11 auxiliar, el recurso se hizo consistir en haberse realizado el escrutinio "en secreto" y "en medio del desorden"; que el secretario no hizo la anotación correspondiente de la palabra "voto" en el padrón electoral en más de 100 casos; así como la negación de acceso a la casilla al representante común.

Del análisis de esta impugnación, por lo que toca a la realización del escrutinio de manera secreta y desordenada, esta comisión considera que no se precisa en ningún momento en qué consistieron tales hechos ni tampoco se prueban, por lo que se desecha. Por lo que corresponde al punto de falta de la anotación de "voto" en el padrón, se considera una omisión del secretario de la casilla, que no constituye de manera alguna una causal de nulidad de acuerdo a los artículos 222 y 223 de la ley de la materia. Por lo que toca a la negativa de acceso al representante común a la casilla, no se encontró prueba alguna que permitiera la evaluación y traer a convicción que tales hechos hayan sucedido, por lo que se desecha. Finalmente es de anotarse que el representante del partido recurrente firmó las actas finales de escrutinio.

En lo que corresponde a la casilla 16 se menciona como causa, que no se les permitió, a los representantes del PAN, vigilar de cerca el proceso electoral, también la presencia periódica de grupos de ciudadanos comandados aparentemente por uno de ellos, quien les repartía credenciales de elector, y que estos actos se permitieron por los funcionarios de casilla.

En cuanto al primer señalamiento es de considerarse que el artículo 110, inciso E de la LFOPPE dispone en su fracción I, que es facultad de los representantes de partido y candidatos vigilar el cumplimiento de esta ley, sin que se precise qué tan cerca deba ser; por lo que debe desecharse, por ser una afirmación improcedente; por lo que toca al segundo señalamiento no obran en el expediente de cuenta elemento probatorio que nos permita corroborarlo, por lo que se desecha. Cabe señalarse que el acta final de escrutinio se encuentra firmada por el representante del Partido Acción Nacional.

En la casilla número 17, la protesta se hizo consistir en la supuesta negación de toda participación a los representantes de partido y candidatos; irregularidades en el padrón electoral, señalando para el efecto la prueba presuncional de "la presencia falsificada de un gran número de electores".

En lo que corresponde al primer punto, esta comisión considera, que no se precisó qué tipo de participación, resultando por tanta expresión de hechos vagos y ambiguos, razón por la cual se desecha. Por lo que toca a las supuestas irregularidades en el padrón electoral, cabe señalarse que la prueba presuncional señalada debiera ser aquella que parte de un hecho cierto en relación a otro incierto, dando como resultado un hecho cierto; en este orden de ideas, lo protestado se debe desechar toda vez que no parte de un hecho efectivamente comprobable como cierto.

En las casillas número 20, los fundamentos de protesta que se quieren hacer valer, consisten en el impedimento de acceso al representante del Partido Acción Nacional y "el relleno de urnas en paquetes de 50 boletas cada uno, cruzadas por el PRI".

Por lo que toca al impedimento de acceso al representante de Acción Nacional cabe asentarse que no se presentan pruebas suficientes y convincentes que avalen el hecho impugnado, razón por la cual se desecha. En cuanto al segundo señalamiento es de precisarse que al mismo tampoco se acompaña prueba alguna que pueda demostrarlo, por lo que es de estimarse que se desecha la impugnación presentada.

En relación a la casilla número 25 la protesta consistió en la no contabilización de boletas que se utilizarían en la elección, no identificación de los votantes y que no se anotó la palabra "voto" en el padrón electoral.

Por lo que respecta a la no contabilización de boletas, cabe mencionarse que de acuerdo al artículo 222 de la ley de la materia no constituye una causal de nulidad, por lo que se desecha por improcedente. En cuanto a la no identificación de los volantes, cabe mencionarse que la identificación a que obliga el artículo 185 de la ley de la materia puede consistir en varios y diversos supuestos. Habría que saber con mejor precisión en qué consiste la impugnación. Por lo que corresponde a la omisión de la palabra "voto", la misma pudiera constituir una falla del secretario, pero sin embargo, no se encuadra dentro de las causales de nulidad establecidas en el artículo 222 de la ley de la materia, por lo anterior se desecha la impugnación. Cabe anotarse que el representante del PAN firmó las actas de escrutinio.

En la casilla número 29, el recurso de protesta se hizo consistir en la instalación tardía de la casilla electoral; no contabilización de boletas electorales; insultos y amenazas por parte del secretario de la casilla; traslado de urnas a lugar diferente de la casilla; y "que el secretario sacó de su bolsa rollos de boletas cruzadas a favor del PRI".

Por lo que toca el primer punto es de desecharse, toda vez que en el acta de instalación de la casilla de referencia, está asentado que la misma quedó instalada a las 8:00 horas amen de que la misma aparece firmada por el representante del Partido Acción Nacional. En lo referente a la no contabilización de boletas al instalarse la casilla que nos ocupa, esta comisión halla sin fundamento la impugnación de referencia, dado que en el acta de instalación de la casilla están asentadas en forma precisa el número de boletas con que fue dotada; así mismo cabe destacar que en dicha acta aparece la firma del representante del partido recurrente. Por lo que toca a la impugnación por insultos y amenazas es de hacerse notar que al analizar el escrito de protesta que sirvió de base para este análisis, no encontramos prueba alguna que demuestre esta afirmación; en cuya razón fundamentamos la improcedencia de la impugnación. Por lo que toca al traslado de urnas, a lugar diferente de la casilla, esta comisión considera que al no contar con los elementos probatorios para justificar la impugnación debe desecharse por improcedente. Por lo que respecta a la protesta referente al supuesto que el secretario de la casilla extrajo un rollo de boletas de su bolsillo a favor del PRI, esta comisión considera que además de no existir prueba plena de este supuesto, tampoco menciona que tales boletas hayan sido depositadas en la urna, ni computadas, por lo que se considera improcedente el recurso de protesta.

Tocante a la casilla número 30, el recurrente afirma que hubo parcialidad del presidente de la casilla; que permitió votar a grupos de ciudadanos que llegaban en combis y que supuestamente carecían de credencial de elector.

Este hecho carece de prueba plena y sólo se fomenta en el dicho del representante del partido recurrente, que además también firmó el acta final de escrutinio; por lo que esta comisión considera improcedente la impugnación presentada.

Casilla número 31; afirman los recurrentes que en esta casilla no se exigió identificación a los electores, permitiéndoles votar con la sola presentación de la credencial de elector. Habla también de una supuesta contraseña, misma que no presupone ninguna irregularidad, sino que estimamos de las constancias en el expediente que se permitió votar en los términos de la fracción segunda del artículo 185 de la ley de la materia; por lo que esta comisión estima improcedente el recurso.

En relación a la casilla 31- bis, los recurrentes señalan como motivo de su protesta que la papelería fue entregada al presidente a las 9:00 horas de la mañana; que se permitió votar incluso sin credencial de elector; y "que se violó el secreto del voto al parecer por miembros del partido oficial".

En relación al primer punto, cabe hacer notar que en el acta de instalación de la casilla en cuestión, está asentadas a las 8:00 hs. como hora de instalación, apareciendo en dicha acta la firma del representante de Acción Nacional, por lo que esta comisión estima contradictorio el que el partido recurrente, por un lado afirme que la papelería de la casilla fue entregada a las 9:00 horas, y por otro lado, exista parte de dichas papelería, es decir, el acta de instalación, firmada por el representante del partido que impugna, con una hora de antelación a la supuesta entrega; por lo que por contradictorio e improcedente se deseche este recurso. En lo que se refiere al segundo punto, esta comisión estima que debe desecharse por no mediar prueba que justifique tales hechos. Por lo que corresponde a la afirmación de que se violó el secreto del voto, se considera que la misma, por subjetiva, superficial y falta de probanza se declara improcedente. Es de hacerse notar que el acta final de escrutinio fue firmada por el representante del Partido Acción Nacional.

En el análisis de la casilla número 32 - bis - B; los recurrentes mencionan como motivo de propuesta: Que se violó el secreto del voto; que se permitió votar a siete personas sin credencial; y "que no se identificó a nadie de los votantes".

Respecto a la supuesta violación de secreto del voto, esta comisión estima que esta aseveración por subjetiva y carente de pruebas que la justifique se debe declarar improcedente. Respecto al hecho de haberse permitido votar a siete personas sin credencial, esta comisión desecha la referida impugnación al no presentar prueba alguna que justificara el dicho. En cuanto a la no identificación de los votantes, esta comisión estima que además de no existir probanza alguna que justifique la aseveración del partido recurrente, la misma no se encuadra dentro de las causales de nulidad previstas por el artículo 222 de la ley de la materia, por lo que se debe desechar este señalamiento, Cabe señalar que el acta final de escrutinio fue firmada por el representante común de candidatos del partido recurrente.

En la casilla número 33, el partido recurrente señala en su recurso que se permitió votar a personas que se identificaron "con credencial del partido oficial", afirmando que podía probarlo; asimismo se señala que el presidente de la casilla permitió la intervención de personas ajenas a la casilla y que se anuló la intervención legal de representantes del PAN.

En cuanto al primer señalamiento esta comisión considera que al no presentar la prueba que ofreció el recurrente, conforme a los dispuesto por la ley de la materia en virtud que no variaría sustancialmente el sentido de la elección se declara improcedente. En lo referente al segundo señalamiento, tampoco fue aprobado fehacientemente y se limita sólo a la afirmación de que los representantes del partido recurrente fueron impedidos y obstaculizados en el cumplimiento de su cometido, negativa que se desprende también de que

el acta final de escrutinio fue firmada por los mencionados representantes, y también por sus similares de los demás partidos participantes.

En la casilla 34 la violación se hace consistir en violación al secreto del voto y permitir que se votara sin credencial

Por lo que toca al primer punto, cabe decirse se considera ambiguo y subjetivo, toda vez que no se precisa en qué consistió la violación, razón por la cual se desecha. Tocante a la votación sin credencial, esta comisión no encontró en el expediente de cuenta, prueba alguna que avalara los hechos manifestados, por lo que es inconsistente e improcedente la protesta presentada. Finalmente cabe mencionarse que el representante del Partido Acción Nacional, plasmó su firma en las actas finales de escrutinio, en las que no aparece ningún incidente registrado.

Tocante a la casilla 35 el recurrente manifestó como violaciones, que se anuló la actuación de los representantes del PAN alejándolos de la mesa de casilla, se permitió votar sin intensificación y que se violó el secreto del voto.

Del análisis del primer punto, esta comisión considera que no existen pruebas convincentes y suficientes que corroboren el mismo, razón por la cual se desechan, por infundada. Por lo que toca a la votación sin identificación, es de señalarse debiera precisarse si no se estuvo en el extremo del artículo 185 fracción II, Inciso d) de la ley de la materia que permite la identificación "por el conocimiento personal que del volante tenga los miembros de la mesa", por lo que se desecha la impugnación recurrida. Por lo que toca al último señalamiento, es de considerarse que el mismo es ambiguo e impreciso, toda vez que no se precisa en qué consistió la violación, razón por la cual es improcedente el recurso presentado. Asimismo es de mencionarse que el representante del PAN, firmó el acta final de escrutinio.

En el análisis de la casilla 35- bis, se hace consistir la violación en permitir la votación de electores que no vivían en esta sección; y permitir la manipulación por parte de auxiliares distritales con el consentimiento del presidente de la casilla para que se indujera a los electores a votar en determinado sentido.

Del estudio del primer señalamiento, cabe decirse que ningún momento precisa el recurrente si se ésta o no en el extremo del artículo 185 fracción III de la LFOPPE, razón por la cual , esto es, por falta de precisión del hecho y de la prueba, se desecha. También se desecha por falta de probanza la afirmación del hecho que se "permitió la manipulación por parte de auxiliares del comité", pues no menciona los nombres ni prueba cómo es que se realizó la "invitación a votar en determinado sentido". Además nunca se usó el concepto de haberse ejercido presión, cohecho o soborno, por lo que no estamos en el extremo del artículo 222 fracción II de la LFOPPE.

En la casilla 41, la protesta se hizo consistir en: permitir votar sin identificación, violación al secreto del voto, y retención de cinco credenciales de elector que no correspondían a los portadores de las mismas, quienes no pudieron identificarse a satisfacción de los funcionarios de la casilla, sin que el presidente de la casilla procediera a su detención.

En lo que se refiere al primer señalamiento, queda a cargo del recurrente la carga de la prueba para demostrar quiénes votaron sin identificación, o en qué consistió la violación, y a qué inciso del artículo 185 de la LFOPPE pudiera referirse la supuesta impugnación .

En cuanto a la violación del secreto de voto, esta Comisión Dictaminadora estima que por imprecisa y carente de prueba alguna que la justifique este recurso se desecha.

Por lo que toca al tercer señalamiento en el expediente de cuenta, no obra ninguna prueba fehaciente que corrobore que las credenciales no correspondieran realmente a los ciudadanos que se presentaron a votar con ellas, sino que señala el recurrente que no pudieron identificarse como verdaderos poseedores de éstas y que el presidente de la casilla no quiso detenerlas. Razones por las cuales - que es infundado - esta comisión considera que el recurso de referencia se debe desechar. También en esta casilla las actas finales de escrutinio fueron firmadas por el representante del partido recurrente.

En lo relativo a la casilla 42, el recurrente hizo valer su recurso de protesta en virtud de permitirse la votación sin identificación y violación al secreto al voto.

Para el análisis del primer punto acudimos a las reflexiones y consideraciones de la casilla 41 antes mencionada, y por lo tanto también se desecha.

Por lo que toca al segundo señalamiento el mismo aparece como ambiguo e impreciso toda vez que no se determina en qué consiste la referida violación. Por lo anterior se desecha por improcedente la impugnación de protesta interpuesto.

Finalmente es de señalarse que en el acta final de escrutinio, aparece la firma del representante del partido recurrente.

En la casilla 43 el recurso de protesta se hizo coincidir en permitir votar sin identificación; no respecto al secreto del voto por parte de líderes del partido oficial; y usurpación de funciones del presidente de casilla.

Del estudio del primer apuntamiento, esta comisión considera que se repitan también las consideraciones que se hicieron con motivo del análisis de la impugnación de las casillas 41 y 42, por lo que se desecha la impugnación.

En cuanto al segundo argumento, esta comisión la estima subjetiva y superficial, dado que no se presentó prueba alguna que llegara a justificar dicha aseveración. Por cuanto al último de los apuntamientos, se considera impreciso y falto de pruebas. Por lo que, visto todo lo anterior esta comisión desecha la impugnación que nos ocupa, por infundada. En igual forma cabe mencionar que las actas finales

de escrutinio fueron firmadas por el representante del partido recurrente.

En relación a la casilla 45, el recurso de protesta se hizo consistir en que se permitió la votación, sin identificación; que se violó el secreto al voto y que se manipuló al presidente y al secretario de la casilla, a través de un auxiliar del comité distrital.

Por lo que toca al primero y segundo señalamiento, repetimos la argumentación de las casillas 41, 42 y 43 para desechar la impugnación por tratarse de un caso igual.

Finalmente en cuando al último señalamiento en la misma forma no se precisa el nombre del citado auxiliar ni las condiciones que pudieran probar que hubo presión, soborno, cohecho o violencia física. Se hace mención que las actas finales de escrutinio fueron firmadas por el representante del Partido Acción Nacional.

Analizando la casilla 48 los recurrentes hacen valer su recurso de protesta basados en que hubo instalación a las 9:45 horas pero sin el acta respectiva; también hacen valer el intento de traslado de urnas electorales al comité por parte de agentes judiciales, mismos que se decían ser auxiliares del propio comité.

Por lo que toca al primer punto, esta comisión, al analizar el expediente relativo encontró el acta de instalación, en donde se asienta que tal hecho aconteció a las 9:40 horas; en dicho documento aparece la firma del representante del PAN, por lo que esta impugnación se desecha por su propia naturaleza Por lo que toca al segundo y último punto no obra en el expediente de cuenta prueba alguna que avale la afirmación del recurrente; a mayor abundamiento en el recurso se afirma que fue un "mero intento frustrado"; razón por la cual se desecha la impugnación. Asimismo es de señalarse que el representante del Partido Acción Nacional firmó el acta final de escrutinio sin que se haya registrado en la misma ningún incidente.

En el análisis de las impugnaciones a las casillas 55, 56, 57, 57- bis, 58, 58- bis, 59, 60, 60- bis y 61 se hacen consistir en "votantes que sufragaron por ellos mismos y sus familiares quienes les entregaban las credenciales a la entrada de la casilla".

Del análisis y estudio de estos señalamientos cabe hacerse notar que en el expediente de cuenta no existe prueba alguna que avale lo sustentado por el recurrente, razón por la cual es de desecharse la impugnación. Finalmente cabe señalarse que por lo que respecta a las casillas 55, 56, 57- bis, 58, 59, 60- bis y 61 los representantes del Partido Acción Nacional firmaron las actas finales de escrutinio sin que en las mismas se mencione incidente alguno en el renglón que dice: "durante la votación ocurrieron los siguientes incidentes" (aquí no aparece registrado ninguno) y al final en el lugar correspondiente está la firma del representante del PAN.

Por lo que toca a la casilla 58- bis impugnada, vimos en el expediente de cuenta que dicha casilla no se Instaló por lo que es improcedente la impugnación.

Segunda. Se concluye que debido a la falta de fuerza aprobatoria y de relación jurídica en los hechos relatados y el supuesto fijado por la norma respectiva, no procede el recurso de queja presentado por el PAN y en tal virtud, se desecha.

Tercera. En el expediente sujeto a análisis obra un escrito del Partido Popular Socialista fechado el 14 de julio, por el que demanda que se declaran nulos los votos obtenidos por el Partido Acción Nacional. No obstante, las razones que se hacen valer no se presentan pruebas ni se relaciona el dicho en el supuesto mencionado en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales para el caso de nulidad de votos; por lo que no se altera el resultado de las elecciones en la expedición de la constancia de mayoría.

Por lo anterior y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución Federal de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo preceptuado en el reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales, por el principio de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso en el I Distrito Electoral Federal del estado de Puebla.

Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Blas Chumacero Sánchez y licenciada Elba Rojas Bruschetta, propietaria y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México , D.F., a 24 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello D., vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se han registrado los siguientes oradores: En contra Jesús Galván, de Acción Nacional; en pro Santiago Oñate, del PRI; Genaro Piñeiro, del PST; Joaquín Contreras Cantú, del PRI; Cuauhtémoc Amezcua, del PPS; Demetrio Ruiz Malerva y Juan Moisés Calleja.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano Jesús Galván, de Acción Nacional.

El C. Jesús Galván Muñoz: - Señor presidente: señores miembros del Colegio Electoral: Yo vengo a impugnar este dictamen en los mismos términos en que se hizo en la queja que presentó mi partido. Porque considero que la forma en que se resolvió el dictamen, que primero debo aclarar; fue un dictamen que no solamente estudió el recurso de queja, sino que estudió también el recurso de protesta, los recursos de protesta que antes habían sido rechazados con el argumento de que no tenían ninguna personalidad nuestros candidatos para interponerlos. Desde luego violando la Ley Electoral, el Comité Distrital Electoral.

Sin embargo, quiero señalar aquí que el dictamen sí se apegó al estudio, cuando menos a este recurso de queja y a todos los recursos de protesta que se interpuso en tiempo y forma y por las personas acreditadas, con la personalidad que les daba ser candidatos. Y que, sin embargo, repito, el Comité Distrital Electoral rechazó por no tener personalidad.

Sin embargo, a pesar de que esto ha sucedido, es decir, a pesar de que creo, sinceramente, que la comisión entró al estudio de esos recursos, creo que la interpretación o más que la interpretación, la resolución que recayó a esos recursos está de alguna forma esterilizando el artículo 60 de la Constitución, puesto que de alguna manera este Colegio Electoral, esta comisión no está realmente calificado, no hay una sola de las casillas que se señalan en las que hubo irregularidades en que se haya aceptado, porque sencillamente se señala que no hay ninguna prueba y por lo tanto se deben desechar por notoriamente improcedentes todos los alegatos.

Yo sí creo que los hechos relacionados en el recurso de protesta y en el recurso de queja constituyen graves violaciones al voto público. También creo que esos hechos representan ataques a las instituciones democráticas, representan ataques a la libertad del sufragio y representan violaciones a las garantías individuales.

Los hechos ahí relacionados en todos estos recursos de protesta y de queja, en donde se decía, primero, se negó personalidad a los candidatos. Segundo, se señaló claramente de la existencia de una operación trueno, que tenía como finalidad, no una finalidad muy clara en materia electoral, que tenía la finalidad del robo de ánforas, que algunas de ellas se consumaron, pero que desde luego no podemos probar, pero sí se consumaron.

Se señalan en los recursos de queja, de protesta, que hubo relleno en las ánforas, paquetitos bastantes significativos, sin embargo, eso tampoco se puede probar. Se señala también la existencia de volantes flotantes a los que se transporta en vehículos y se les entrega al bajar del vehículo su credencial para que bajen a votar.

Algo que antes ya se había señalado en el II Distrito de Puebla, esto fue generalizado, hubo un apoyo del gobernador en lo económico, se puso la policía, el personal de tránsito y de bomberos al servicio del partido oficial. En el expediente consta una copia fotostática , que desde luego es solamente una copia fotostática simple en donde se señala cómo la policía pone al servicio del partido una serie de elementos para que estén a su servicio.

Segunda observación; yo de ninguna manera vengo aquí a atacar en forma personal al candidato del PRI, puesto que es una persona que tiene una, pero una gran carrera política, es una persona que quizás sea el más experimentado de los que estamos aquí, es una persona que hasta la fecha ha sido ya cinco veces diputado, una persona que ha encabezado al movimiento obrero de alguna manera, pero no por eso quiero dejar que las impugnaciones queden claras, es decir no estoy acusando de ninguna forma al candidato, de ninguna manera, estamos acusando y lo señalamos como responsable al diputado Víctor Manuel Carreto, que fue quien estuvo al mando de esa operación.

También debo señalar que al movimiento obrero en el mundo y en México, se debe no solo la mejoría en las condiciones de la vida del trabajador, sino también una revisión fundamental de los conceptos sobre el trabajo y la elevación de esta actividad humana al nivel moral y social que actualmente tienen, pero hay fallas y esas fallas son las que quiero señalar aquí, en los recursos se decía claramente de la transportación de un grupo votantes flotantes a diversas casillas y se desechó por improcedente.

Quiero señalar y quiero leer lo que la Constitución señala en el artículo 5o. constitucional, voy a leer solamente una parte, varias partes, porque sobre eso voy a versar en las impugnaciones que voy hacer; dice el artículo 5o. que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos,

El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o por resolución gubernamental, dictada en los términos que marque la ley cuando se ofendan los derechos de la sociedad, nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial; más adelante, dice que el Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio o la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso.

Más adelante en el penúltimo párrafo, dice; "El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador y no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles".

Eso es lo que dice el artículo 5o. constitucional. Sin embargo en Puebla, y realmente

toda la República, es público y notorio que con amenazas de aplicar sanciones sindicales y de trabajo o con la aplicación de las mismas sanciones, se obligó a numerosos grupos de ciudadanos a mantenerse afiliados al PRI, a votar por dicho partido en las elecciones, a no militar ni a fortalecer con su opinión a otros partidos.

Es claro que las garantías que mencioné hace un momento se violan con perjuicio de los presupuestos democráticos que informan nuestra Constitución.

Por otro lado, los acuerdos y disposiciones sindicales o de cualquier asociación gremial u ocupacional que coarten el ejercicio de las libertades políticas de los trabajadores o de sus agremiados, presionando sobre su derecho al trabajo que se funda en el derecho a la vida y a la libertad personal, son evidentemente delictuosos. Estas garantías individuales y sociales establecidas por la Constitución no pueden considerarse aplicables limitativamente a las relaciones entre el patrón y trabajador. Sus fundamentos son la libertad y la dignidad humanas que reclaman que ningún hombre puede ser obligado, para mantener su derecho al trabajo, a renunciar o a ver dañadas sus posibilidades de goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

El artículo 5o. constitucional, es aplicable para proteger al ciudadano trabajador en cualquier situación implique la afectación de sus derechos políticos o civiles por motivos de trabajo, sea que el ataque provenga del patrón, del sindicato, del Estado mismo o de un partido político.

El derecho al trabajo no puede estar sujeto a la imposición de criterios ideológicos o de conductas políticas. Resulta evidente que la presión sobre las libertades políticas, son actos delictuosos, porque impiden que el ciudadano ejecute lo que tiene derecho de hacer porque se violan las citadas garantías constitucionales y porque se imponen condiciones a través de los contratos de trabajo y estatutos sindicales que constituye una servidumbre política.

En Puebla, durante la campaña política, numerosos trabajadores fueron presionados para asistir a los actos públicos del PRI y para votar en favor de dicho partido, bajo pena de sanciones económicas y de trabajo dictadas por los dirigentes sindicales.

Lo que ahí sucede es solamente ejemplificativo de la situación de miles de ciudadanos que se ven presionados delictuosamente sobre sus medios de vida y de trabajo para que actúen políticamente en favor del partido del gobierno.

Argumentar que los trabajadores tienen procedimientos legales para defenderse, para combatir la imposición de sanciones por razón política, es vivir fuera de la realidad; litigar contra el sindicato y la empresa o acusar a sus responsables de amenazas y violación de garantías está fuera de las posibilidades reales de vida de los trabajadores; pedirles actos heroicos como serían aceptar sanciones que podían llegar a la aplicación de la cláusula de exclusión y la consiguiente privación del trabajo y de los elementos mínimos de subsistencia para ellos y para sus hijos; invoca la libertad . personal cuando para conseguir trabajo tienen que afiliarse a un sindicato que previamente tomó compromisos políticos tanto para la organización misma como para sus agremiados es equivalente; argumentar con la libertad de contratación en materia de trabajo a la manera de los liberales; que lapidariamente se definió por los mismos trabajadores como la libertad para morirse de hambre.

Resulta interesante sobre el particular tener a la vista los estatutos de la CTM que controla muchos contratos colectivos, en donde se señala que sus componentes en lo individual y sus agrupaciones en lo colectivo lo son asimismo, del citado instituto, se refiere al Partido Revolucionario Institucional, con las obligaciones y derechos que les impone su propio estatuto.

Por otro lado, también a los trabajadores del Estado se les impuso, como se les impone en todo el país, la obligación de asistir a los actos públicos del PRI. Se les coaccionó para que aceptaran representaciones electorales de dicho partido, para que repartieran su propaganda y para que votaran por su candidatos.

Interesadamente se afirman en los medios burocráticos que como el empleado público recibe trabajo y paga del Gobierno debe pertenecer al partido político que él mismo sostiene; porque a ello lo obliga a un deber de lealtad para con los jefes de Estado. La situación así planteada es completamente falsa.

El nombramiento o la retribución obligan al trabajador del Estado a prestar sus servicios con lealtad a la nación mexicana, con eficiencia y honradez dentro de los marcos que señalan la Constitución Federal, las leyes locales, los reglamentos y condiciones de trabajo y las ordenes legítimas de sus superiores. Pero no hay ni puede haber disposición legal o sindical válida ni puede haber orden de un superior jerárquico que legítimamente obligue a un empleado público a subordinar su conciencia al pensamiento político del gobernante en turno, o a los caprichos, conveniencias o simpatía de los jefes de oficina, de los líderes burocráticos o del partido a que estos pertenezcan; si en algún caso debe ser indiscutible las garantías contenidas en el artículo 5o. constitucional, es precisamente en el caso de los trabajadores públicos, sobre todo cuando estatuye que el Estado no puede permitir que se lleve a cabo ningún contrato, acto o convenio que tenga por objeto el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre por cuestiones de trabajo, y no podrá extender en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

Es evidente que si el Estado permite esto, se violan flagrantemente las garantías contenidas en este artículo, en el 5o., en el 6o., en el 9o., en el 24, pero también se menoscaban los

derechos de votar, de ser electos para cargos de elección popular y de asociarse políticamente.

Finalmente también muchos grupos de ciudadanos a los que se les conoce con la denominación genérica de trabajadores no asalariados tales como taxistas, transportistas, locatarios de mercados, vendedores ambulantes, billetes, aseadores de calzado y similares, que para realizar sus actividades necesitan autorización o permiso, casi siempre de tipo municipal o que en virtud de algún reglamento o disposición tienen necesidad de relación frecuente con autoridades, so pretexto de representarlos y de defenderlos ante ellas; de los policías, inspectores y funcionarios extorsionadores y con otros pretextos semejantes pero que en realidad están coaccionando sobre sus medios de vida, son presionados para afiliarse al partido oficial del que precisamente forman parte las autoridades que ejercen presiones sobre tales grupos. A ello se debe que esos ciudadanos que además de necesitar autorizaciones para trabajar constantemente, tienen ingratas relaciones con autoridades y desde luego con sus representantes, entre comillas, prestan al PRI servicios personales y políticos contra su voluntad y le expresa adhesiones forzadas, de lo que sucedió en Puebla donde numerosos transportes fueron requeridos por el PRI, para movilizar personas de un lado a otro, con amenazas más o menos explícitas representadas por una al partido oficial que se presta por temor de que al no darla se sufrirán represalias.

Como en el caso específico de los trabajadores al servicio del Estado, de los campesinos, de los obreros y de los empleados sindicalizados, las presiones que se ejercen contra esos grupos sociales, representan actos sancionados por la ley a las que se trata de presentar bajo una apariencia de formas de operación de un partido de masas, constituyen en realidad un cadena de ilícitos.

En realidad hay pocos elementos para probar todo lo que aquí se dice. De todas las denuncias que se hicieron en cada una de las casillas que se impugnaron en el recurso de protesta. Pero insisto, creo que existen bastantes indicios para que el Colegio Electoral pueda entrar al fondo y analizar qué es lo que realmente sucedió. Y no solamente decir: se desechan por improcedentes los agravios ahí señalados. Y dejar pasar sin más ni más una serie de violaciones muy graves. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Santiago Oñate, por la comisión.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Con su venia señor presidente: miembros del honorable Colegio Electoral: Hemos solicitado el uso de la palabra para defender el dictamen rendido por la cuarta sección de la Primera Comisión Dictaminadora, en relación con las elecciones del I Distrito del estado de Puebla.

Este dictamen que ha sido sometido a la consideración de todos ustedes, fue objeto de una intervención en contra por parte del C. Jesús Galván. De los diversos conceptos por él aquí vertidos, sólo se aprecia que cuestiona u objeta el dictamen en razón de que en el mismo no se acogen las violaciones invocadas en la queja.

Quisiera yo hacer una primera precisión sobre la manera en que Jesús Galván concibió en esta tribuna el trabajo realizado por la comisión. En algún momento, en la parte inicial de su intervención parecería entenderse que apreciaba la labor de la comisión en razón de que ésta había substanciado un recurso de protesta que en su momento no fue admitido por el organismo correspondiente ante el cual se interpuso.

Queremos aclarar a ese respecto que este Colegio Electoral no está actuando en esa materia como un tribunal de alzada; la materia que aquí ha analizado en el caso concreto del I Distrito de Puebla, es el examen del recurso de queja presentado, y dado que en ese recurso de queja se volvía a hacer relación sobre aspectos contemplados en la protesta, y que en algunas ocasiones era con mayor abundancia que en la protesta se explicitaban las violaciones aducidas, es que se ha tomado como referente ese escrito de protesta.

Al hacer este examen, y por la misma intervención del compañero Galván, puede apreciarse que lo grave de las ilicitudes que se alegan, que lo serio de las mismas se ve acompañado por lo magro de las pruebas y de los argumentos probatorios.

Efectivamente, se formulan serias anomalías en los escritos de queja y en las protestas, sin embargo las pruebas que en cuanto a todos aquellos se ofrece, los argumentos que en relación de lo mismo se vierten, son excesivamente escuetos, y en la totalidad de los casos inconducentes a los efectos de calificación de este Colegio Electoral.

No se trata tampoco de esterilizar, como aquí se dijo, el artículo 60 de la Constitución; se está en presencia de un acto de interpretación de normas constitucionales, y en materia de interpretación constitucional sabemos que estamos siempre frente a una interpretación jurídico y política, y lo hemos visto también en la intervención de Jesús Galván, en la interpretación que él da al artículo 5o. de la Constitución, interpretación por cierto desvinculada de la del artículo 123 constitucional.

Creemos que de las tres grandes acusaciones que se formulan en el recurso de queja, a saber: la existencia de la violencia generalizada, la violencia particularizada en 7 casillas y la tercera consiste en la realización del escrutinio en locales distintos a los señalados por la ley, el dictamen da cuenta de cómo ninguno de los mismos se encuentra aprobado.

En cuanto a la violencia generalizada, ya ayer aquí fue materia de discusión con relación a II Distrito de la ciudad de Puebla.

Por aquello que hace a la violencia particular de algunas casillas, la comisión no ha podido encontrar ninguna relación sustancial entre lo alegado y lo ocurrido, teniendo para ello siempre presente el conjunto de documentos emitidos por las autoridades electorales, dentro de los que se da revelancia desde luego a los reportes de incidentes contenidos en las actas que fueron proporcionadas a la comisión.

En este sentido y un examen que del dictamen se haga, nos muestra que no se ha objetado aquí ninguno de los puntos esenciales del mismo. Esto es, en la intervención anterior no se han aportado nuevas pruebas; no se han aportado elementos distintos que permita desvirtuar en lo sustancial lo resuelto por la comisión.

En tal virtud, quiero solicitar a la presidencia que consulte a la asamblea acerca de si está suficientemente discutido este dictamen, y se proceda a la votación en sentido afirmativo.

El C. Presidente :- Tiene la palabra el C. Genaro Piñeiro.

El C. Genaro José Piñeiro López: - Ciudadano presidente, ciudadanos miembros del Colegio Electoral, compañeros: Puebla, el estado, y muy en particular el municipio y ciudad de Puebla, ha sido escenario donde se han librado fuertes, determinantes luchas y acontecimientos.

Durante todos los periodos álgidos y de efervescencia política, Puebla y su pueblo se han significado como termómetro y reflejo de las profundas contradicciones que la sociedad mexicana ha refrendado. Pero ante todo, Puebla y su pueblo es ejemplo de la alta calidad combativa, revolucionaria e independentista de nuestra nación.

Quiero sentar aquí como recordatorio a quienes hoy, aunque traten de ocultarlo, aun que expresen lo contrario,, por que al fin y al cabo en política lo que vale es lo que se hace, el cómo se actúa y no lo que mañosamente tan sólo se reza. Que representan un proyecto de nación, que pretende sujetar al Estado y a la nación misma al dominio imperialista. Les recuerdo que el pueblo y la nación ya los han derrotado y los derrotaremos permanentemente.

Que Puebla y su pueblo ya saben cómo se defiende, como se combate y como se derrotan a los grupos y a las políticas que pretenden minar su soberanía.

Es por esto que en el caso que nos ocupa hay que hacer las siguientes reflexiones: 1o. No hubo violencia generalizada como pretendidamente lo querían señalar en su recurso de queja los de Acción Nacional.

Pero curiosamente si hubo violencia aislada que previeron antes, mediante y después del proceso electoral los pequeños grupos azuzados por la dirección panista en Puebla, y muy concretamente por el señor Teodoro Ortega, diputado panista en la Legislatura Local y quien es conocido por todos en Puebla, promotor de grupos paramilitares y anticomunistas.

El municipio de Puebla tiene cuatro distritos y nunca podrá aisladamente hablarse de cada uno de ellos, pero cabe señalar que en este caso concreto que el Distrito I, cuya extensión geográfica abarca la zona noroeste de la ciudad se compone con más de 110 colonias y cinco juntas auxiliares, que electoralmente se integra por 61 secciones donde quedan instaladas 71 casillas, de las cuales sólo 10 son auxiliares.

Pero lo más importante: que la composición social de la población se define claramente como obrero y popular en un 90% y que tan sólo un 10% restante, esta integrada por zona habitacional de la burguesía que comprende las casonas de los casatenientes en la zona centro de la ciudad y algunos fraccionamientos como "Villa San Alejandro y Valle Dorado" entre otros que son las colonias donde pudiese sostener influencia panista. Y que dicha influencia panista no se debe a una convicción ideológica de la población en ese sentido, sino que es la expresión de una inconformidad ante los graves errores del PRI, cometidos en las elecciones locales de 1983.

En Puebla, ciertamente en la elecciones locales de 1983, el pueblo confundido y con profunda indignación por la situación económica que resintió y ante un candidato priísta empanizado, encauzó su descontento confusamente en forma significativa, pero no determinante por el candidato del PAN en aquella ocasión.

Pero en la geografía política que hoy nos ocupa de este I Distrito Electoral Federal del estado de Puebla, durante estas elecciones realizadas el próximo pasado 7 de julio, no se repitió ese fenómeno. No se repitió ese fenómeno porque nuestro pueblo, durante dos años, ha percibido con claridad la equivocación que había cometido. El pueblo rectificó su voluntad soberana porque desenmascaró las reales pretensiones e intereses antipopulares que representa el partido del supuesto bien común y la frustrada nueva mayoría.

Hubo brotes de violencia antes de las elecciones. Sí. Sí los hubo. Pero cometidos por Acción Nacional en una estrategia que los salvara de la derrota y fue la violencia sicológica que desataron en su campaña y que consistió y se fundo en presagiar un fraude y violencia para el día de las elecciones, estrategia que sólo condujo a espantar a sus propios electores. Hubo actos de violencia física que brigadas de jóvenes de formación clerical y comunista realizaron contra nuestros compañeros y actos de destrucción de propaganda que en bardas, mamparas y postes realizamos. que fueron sobrepintados con frases de cristianismo sí, comunismo no, y otras de carácter ofensivo.

No esta de más decir que fue el PAN y sus brigadas quienes el mismo día de las elecciones por la madrugada realizaron actas de propaganda fijando la misma en las entradas

de los locales donde se instalaron las mesas directivas de casilla. Y ante los ojos de la opinión nacional, ya es conocido el que grupos panistas minoritarios realizaron actos de violencia provocando daños a instituciones y concretamente al palacio de gobierno en su afán de reclamar triunfos supuestos, que no pudieron ni podrán conquistar ante un pueblo que les repudia y que ya les tiene plenamente identificados.

En Puebla, para quienes vivimos ahí, fue notorio que el PAN perdió desde antes de las elecciones, la perdió ante el pueblo que en ese distrito diversificó su voluntad en otras opciones como la nuestra, que por prueba no ser un partido electores, sino una organización cuya constancia los 365 días del año se traduce en lucha, organización, gestión de las demandas más sentidas por las familias proletarias.

En este distrito ahí está la gran victoria ideológica, el pueblo quedó alertado de las pretensiones gabinistas y confesadamente reaccionarias. Para nosotros los miembros de la fracción del PST en este Colegio, y para todos los miembros de nuestro partido, la lucha del pueblo mexicano en estos momentos, las elecciones pasadas así como los debates que habrán de realizarse en la próxima LIII Legislatura, se harán de fondo en los marcos de la principal contradicción política, la contradicción nacional - imperialismo, la lucha tiene y tendrá esa premisa y no la del carácter de siglas o de partido, se realizará pese a lo que quieran ver confusamente otras organizaciones entre 2 expresiones políticas una la que juega y fortalece la estrategia del imperialismo universitario, la que pretende desestabilizar el estado, la que se propone el transformar la profunda crisis económica en crisis política que la favorezca aún más, la que añora romper con el régimen constitucional; por otro lado, la expresión política que sostendremos y sostendrán las fuerzas democráticas nacionalistas, antiimperialistas y revolucionarias, que hemos sostenido y sostendremos, la defensa de la soberanía nacional como principio fundamental.

A parte de todos estos argumentos políticos generales, están las consideraciones jurídicas, sólidas del dictamen de esta comisión de la cual formo parte y de las cuales me permito destacar tres punto: primero, la amplia diferencia en el número de votos entre el PRI y el PAN, alrededor de 10 mil; segundo, lo exhaustivo del dictamen de convicción plena, desde el proceso electoral, referido estuvo apegado a derecho; tercera, el hecho de que en este caso el candidato del PRI es un señero dirigente del movimiento obrero, se trata del compañero Blas Chumacero que a diferencia de algunos otros priístas cuyos méritos para llegar a la Cámara, consisten en sus contactos en la cúpula de la burocracia política, en este caso el compañero Blas, llega por el apoyo de la base de miles de obreros cetemistas y del peso que la CTM tiene en la sociedad mexicana.

Por ello concluyo, que en estricto derecho debe aprobarse este dictamen y en consecuencia política las fuerzas democráticas expresadas en este Colegio deben aprobar el mismo; por lo que pido señor presidente, instruya a la secretaría para que someta a la asamblea este dictamen si no te hubiese más discusión sobre el mismo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Cuauhtémoc Amezcua.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Señor presidente: Es bien conocida la oposición diametral que existe entre las concepciones ideológicas y programáticas de la derecha en general y de su instrumento político electoral, el Partido de Acción Nacional, y el movimiento obrero de nuestro país y particularmente de la Confederación de Trabajadores de México.

Tan conocido es esto que eso mismo hace evidente que el hecho de que el Partido Acción Nacional haya formulado en esta tribuna una impugnación tan floja, la haya realizado una persona con suma dificultad aun para leer y agregando a esto el hecho de que a lo largo de ocho días de trabajos del Colegio Electoral, el Partido Acción Nacional mismo ha mostrado una carencia absoluta de capacidad para el debate de las ideas. Todo esto hace pensar a mi partido que es innecesario, totalmente innecesario defender el dictamen. Sería un abuso en contra del Partido Acción Nacional. Así pues declino hacer una defensa del dictamen y hago mía la petición del anterior orador, señor presidente, de la que se proceda a consultar a la asamblea sobre si está suficientemente debatido y se pase en consecuencia a votarlo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen...Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica, se pregunta si es de aprobarse el dictamen en sus términos...Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se desecha por infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

2o. Son válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa, que se realizaron el 7 de julio del año en curso, del I Distrito Electoral del estado de Puebla.

3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los

ciudadanos Blas Chumacero Sánchez y Elba Rojas Bruschetta, propietario y suplente, respectivamente.

VI DISTRITO DE SAN LUIS POTOSÍ

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

Primera Comisión Dictaminador. Segunda Sección.

Entidad: San Luis Potosí.

Distrito: VI.

Cabecera: San Luis Potosí.

Honorable Colegio Electoral: a esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso, en el Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en San Luis Potosí.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74,75,76,84,88, 90,92,96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a derecho

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietaria, J. Carmen García Vázquez; suplente, Gloria Vega Jaramillo.

PRI: Propietario, Alfonso Lastras Ramírez; suplente Joel Ramírez Díaz.

PPS: Propietario, Guillermo Enrique Carrillo Ortiz; suplente, Jorge Angel Montañez Torres.

PDM: Propietario, Ramón Mani Leija; suplente, Gabriel Velázquez Ibarra.

PSUM: Propietaria, Agustina Soto Luna; suplente, Rodrigo Espinoza López.

PST: Propietario, Gerardo Almendárez Almendárez; suplente, Jasafat Guevara Gavia.

PRT: Propietario Guillermo Castro Castillo; suplente, Francisco Noyola Meza.

PARM: Propietario, Luis Dueñas Alonso; suplente, Rubén Muñoz Contreras.

PMT: Propietario, Andrés López Cano; suplente, Jesús López Dávila.

5o. Que en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. Que el día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182,184, y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Que concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito, con el resultado siguiente:

PAN: 14,920 votos

PRI: 35,653 votos

PPS: 314 votos

PDM: 1,790 votos

PSUM: 638 votos

PST: 280 votos

PRT: 146 votos

PARM: 241 votos

PMT: 146 votos

9o. Que fueron presentados recursos de protesta por el Partido Demócrata Mexicano y Partido Acción Nacional, los cuales fueron substanciados y desahogados en la propia sesión de cómputo del día 14 de julio, habiéndose separado los paquetes correspondientes a las casillas impugnadas y una vez que se hicieron las aclaraciones respecto a los números no muy legibles, en atención a una observación del representante del Partido Acción Nacional al respecto, y sobre los ciudadanos empadronados en una casilla, dicho representante quedó satisfecho.

Presentado el proyecto de resolución por el secretario del Comité Distrital, a consideración del comité, él mismo resolvió "desechar de plano los recursos presentados en virtud de no haberse presentado pruebas idóneas para el esclarecimiento de los hechos".

Con fundamento en el artículo 228 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en relación con el artículo 139 de su reglamento se consideró

notoriamente improcedente conforme a lo dispuesto por el artículo 236 mismo ordenamiento legal.

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Alfonso Lastras Ramírez y Joel Ramírez Díaz, propietario y suplente, respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

12. El Partido Acción Nacional, presentó recurso de queja, según el acta circunstanciada la sesión se cerró a las 17:00 horas del día 14 de julio, estando firmada por los representantes del Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido Socialista de los Trabajadores y los miembros del comité y no así por los representantes del Partido Socialista Unificado de México, del Partido Acción Nacional y del Partido Demócrata Mexicano, por haberse retirado. Y, como el recurso de queja fue representado el día 15 de julio a las 19:15 horas, en el Comité Electoral del VI Distrito, se considera que fue presentado en forma extemporánea.

Por lo anteriormente expresado y fundado es de desecharse el recurso de queja al que nos referimos por haber sido presentado extemporáneamente.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y sus respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General, esta sesión somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el VI Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en San Luis Potosí.

Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Alfonso Lastras Ramírez Díaz y Joel Ramírez Díaz propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 24 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente: Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal».

Esta a discusión el dictamen.

El C. Presidente:- Han quedado registrados de los siguientes oradores: Alvarez Padilla, de Acción Nacional, y en contra, Fernando Baeza, por la comisión. Se concede el uso de la palabra al C. Alvarez Padilla, de Acción Nacional.

El C. Pablo Alvarez Padilla:- Señores integrantes de este Colegio Electoral: Vengo a impugnar el dictamen que la comisión propone para ser aprobado por las siguientes razones:

En relación a las elecciones llevadas a cabo el día 7 de julio del presente año, en toda la República para el relevo del Poder Legislativo, en este Distrito Electoral VI de San Luis Potosí ocurrieron las siguientes irregularidades que pido a ustedes hagan el favor de su atención a fin de que las comprendan:

En relación a la casilla 61, ubicada en La Melada del fraccionamiento de Boca en San Luis Potosí, la casilla fue abierta a las seis horas de la mañana, no se admitió a los representantes del PAN, en concreto al señor Severiano Moreno y se suplantaron las funciones de los directivos de la casilla correspondiente. Como ustedes comprenden, si la ley prescribe que la casilla sea abierta a las ocho, los representantes de los partidos estarán minutos antes, quien 15, quien 20, quien 30 minutos antes de las ocho dispuestos a cumplir la función que sus partidos les ha encomendado, pero no es posible que las seis de la mañana en forma dolosa por funcionarios usurpadores de una función que no les corresponde, abran la casilla estando sólo ellos representantes, inicien la votación presumiblemente con boletas del partido al que pertenecen va dentro de la urna. Aunque no fuera así, yo creo que por decoro debieran haber esperado que llegaran los representantes de los partidos para que no hubiera siquiera sospecha de que algún interés les había movido para abrir con tanta premura la casilla 61 ubicada en donde anteriormente he dicho.

En referencia a la casilla 63, ubicada en Cerrito de Zavala, en la fracción de Boca, en el mismo San Luis Potosí, a las 17:00 horas, cinco de la tarde, como si los señores funcionarios de la casilla ya estuvieran hartos de una función que además no les correspondía, como era la de vigilar las elecciones a nombre de los partidos, corrieron a los representantes del Partido Demócrata Mexicano y Acción Nacional, lógicamente sin que éstos estuvieran presentes al hacer el escrutinio y la computación de los votos de esa casilla y mucho menos con la capacidad de vigilar el momento más conflictivo, el momento más neurálgico que es precisamente cuando viene el escrutinio y la computación de la casilla.

En la casilla 64, de Estación de Bocas, en San Luis Potosí, fueron rechazados los representantes del PAN y del PDM; en la casilla

65, ubicada en la Chora, delegación también de Boca, del mismo estado, Francisco Moreno Urbina, presidente de la casilla, cerró el escrutinio en forma ilegal a la 1:20 de la tarde claro, sin haber agotado el padrón electoral, que es él único supuesto en que la ley admite que la casilla sea cerrada con anterioridad a la hora fijada por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

En lo que se refiere a la casilla 54, ubicada en San Juanico el Grande, el señor Félix Ramos Sandoval, alteró las listas nominales de elección, agregando a personas a su gusto y talante al padrón electoral. Y en esa casilla ocurrió tal vez todos los hechos denunciados aquí el más grave o por lo menos de los más graves. Se amenazó de muerte a los representantes de Acción Nacional en la persona del ingeniero J. Mario Tovar Armendáriz. Amenazas que fueron proferidas por el señor Félix Ramos Sandoval, escrutador de esa casilla, el cual contraviniendo a la ley acudió a desempeñar la función electoral que se le había encomendado, armado de un arma de fuego, empistolado el señor. Retó a pelear a los representantes de Acción Nacional, los retó a resolver las diferencias a tiros y los corrió de la casilla en forma abusiva y prepotente.

Respecto a la casilla número 70, del Huizache, delegación también de Bocas, se impidió el acceso a los representantes de los partidos, lógicamente haciendo nugatorio el derecho que los partidos teníamos de ser representados por personas que tenían interés en ayudarnos a cuidar la legalidad de la elección.

En la casilla 67, en Macarenos, se despidió también a los representantes del Partido Acción Nacional y del Demócrata Mexicano.

Lo mismo ocurrió en las casillas 68,69 y 69- A.

Es triste, compañeros de este Colegio Electoral, darnos cuenta de que en grandes y en vastas zonas de nuestra República, sigue habiendo personas prepotentes a las que vulgarmente llamamos caciques, que se dedican a intimidar permanentemente en todas las áreas a los ciudadanos. Y miren que al decir caciques, estoy refiriéndome a la concepción peyorativa, porque alguien pudiera pensar que una persona que ha trabajado por su comunidad, que se ha esforzado por ella, que sufre por ella, que se esfuerza por ella y que ha adquirido en forma honorable prestigio y relevancia en su comunidad, pudiera en alguna forma ser llamado amistosamente cacique. No, no me refiero a ese tipo de caciques buenos, entre comillas, me refiero a esas gentes que sin ningún escrúpulo, simplemente basados en la prepotencia y en la poca escrupulosidad para manejar las armas, inclusive no pocos casos en su negra trayectoria de asesinos, o de pagadores asesinos, se dedican a sojuzgar a los pueblos y hacer nugatorios los esfuerzos, las intenciones que algunos del Gobierno que los partidos políticos, y sobre todo los partidos de oposición queremos nos sean respetadas y queremos ejercer.

Ojalá que dentro de las realidades negativas que ya hemos analizado, que hemos conocido en este foro colegiado, el fenómeno del caciquismo y su erradicación sea uno de los primeros esfuerzos que estemos decididos a efectuar para liberar a los mexicanos de este tipo de satrapía del siglo XXI que tantos problemas y tantas desilusiones y tantas frustraciones ha venido causando a nuestro pueblo.

Hagamos las cosas bien, hagamos las cosas definitivas; yo creo que ustedes, señores de la mayoría, yo creo, señores de la verdadera izquierda, yo creo que todos tenemos cosas en común, y la primera debe ser respetar al hombre en toda su integridad y en toda su dignidad. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente:- Se concede el uso de la palabra al C. Fernando Baeza, por la comisión.

El C. Fernando Baeza Meléndez:- Con su permiso, señor presidente; honorable Colegio Electoral: La Segunda Sección de la Primera Comisión que presentó el dictamen, hizo un estudio concienzudo de las constancias que obran en el expediente, de todos los documentos y de su congruencia de éstos con las disposiciones legales, habiendo llegado a la siguiente conclusión:

Primero, el recurso de queja interpuesto por Acción Nacional, como se dice en el propio dictamen, resulta extemporáneo. Cabe resaltar también que la promovente del recurso no estaba legitimada, puesto que no tenía personalidad acreditada en el Comité Distrital. Ella es la signatoria del recurso, es la presidenta del Comité Regional de Acción Nacional en San Luis Potosí.

No obstante eso, la comisión hizo un análisis de todos los puntos que están presentados en la queja. Como la relación estaba muy escuenta, no contenía hechos ni circunstancias, acudimos al análisis de la protesta que se interpuso y que fue desahogada en su oportunidad por el Comité Distrital del VI Distrito de San Luis Potosí. Son los mismos hechos y están pormenorizados, mejor desarrollados en el escrito de queja.

Del análisis llegamos a la siguiente conclusión:

En la casilla 54 planteó Acción Nacional que los representantes, que sus representantes fueron desalojados por un sujeto que dijo llamarse Félix Ramón Sandoval, con objeto de no entregar la copia del resultado de escrutinio. Sobre el particular que esta sección no considera que se haya violado el artículo 38 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, y además porque si esta nombrado el representante a que la propia disposición se refiere. La portación de armas es un delito consignado, tipificado en las disposiciones legales correspondientes,

y la portación en el lugar de casillas solamente da lugar a la expulsión.

En la casilla 61, se abrió a la hora indicada y no hay prueba fehaciente para sostener lo contrario. No se coartó el derecho a nombrar representante, lo que sucedió fue que la persona que se presentó como representante de Acción Nacional no se acreditó debidamente. En el propio expediente hay una certificación del Congreso Local donde dice no haber extendido ninguna certificación, ninguna identificación para esta persona.

En las casillas 63,64,65,65- A,66,67,68,69,69- A y 70, también se impugna la validez de la elección, porque, se alega, se impidió la actuación de los representantes de Acción Nacional, sin más apoyo que un informe que suscribe un diputado, licenciado Jorge A. Lozano, y que rinde al Comité Regional de San Luis Potosí..

En la casilla número 63, tal como lo establece el artículo 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la casilla cerró a las diecinueve horas y en el momento del cierre no se encontraba ningún representante del Partido Acción Nacional. En todo caso la prueba es del promovente de la queja.

En relación de la casilla 64 en el contenido de la protesta que fue analizada primeramente y la queja posteriormente que eleva el Partido Acción Nacional, ignoramos cuáles fueron las razones por las que los funcionarios de las casillas, tanto de ésta como de la anterior, tuvieron para no permitir la presencia de los representantes en el supuesto de que no se le hubiera admitido. Pero, además, fundamentalmente, consideramos que no señalar el nombre de la autoridad que pudo someter estos hechos invalida la queja y la protesta. En realidad no viene a afectar el resultado del escrutinio final.

Se hace otro señalamiento también por lo que toca de las casillas del 1 al 7, sin precisar a qué municipio se refiere, por eso la Sección de la Primera Comisión no pudo entrar al examen de la misma. Son cuatro municipios los que integran este VI Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí y no se precisa en la queja a que municipio se refiere.

Por las razones antes señaladas, la comisión opina que debe declararse válida la elección y no habiendo ninguna otra objeción en contra, señor presidente, si la asamblea considera que esta suficientemente agotado el tema, ruego se pase a votación.

El C. Presidente:- Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido ese dictamen...Suficientemente discutido.

En consecuencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta y se aprueba el dictamen en sus términos...Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente:- La presidencia declara:

1o. Se desecha el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional.

2o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el VI Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en San Luis Potosí.

3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Alfonso Lastras Ramírez y Joel Ramírez Díaz, propietario y suplente, respectivamente.

VIII DISTRITO DE CHIHUAHUA

El C. Presidente:- Se concede el uso de la palabra al C. Fernando Baeza.

El C. Fernando Baeza Meléndez:- Señor presidente, quiero someter a la consideración del Colegio Electoral que el tratamiento, la discusión del dictamen por lo que respecta al VIII Distrito Federal Electoral de Chihuahua, se posponga su discusión hasta el final del orden del día, en virtud de que se está mecanografiando el dictamen.

El C. Presidente:- Consulte la secretaría a la asamblea si es de aceptarse o desecharse la proposición presentada.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de aceptarse la propuesta de la comisión correspondiente, para que el dictamen del VIII Distrito de Chihuahua, sea pospuesta su discusión hasta el final del orden del día...Aprobado, señor presidente.

I DISTRITO DE NUEVO LEÓN

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:- Primera Comisión Dictaminadora.

Primera Sección.

Entidad. Nuevo León.

I Distrito Electoral.

Cabecera: Monterrey.

Honorable Asamblea: A la Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones ordinarias de diputados federales que se llevaron a cabo el pasado 7 de julio del presente año, en el I Distrito Electoral Federal del estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey.

ANTECEDENTES

El I Comité Distrital Electoral, quedó debidamente integrado en los términos de ley,

habiéndose registrado, para participar en las elecciones a diputados federales por mayoría relativa, las fórmulas que se mencionan a continuación y que, una vez realizada la elección y el cómputo de votos distrital arrojó los siguientes resultados:

PAN: Propietario, Mauricio Fernández Garza; suplente, María Estela Iturría de Z., 23 mil 938 votos.

PRI: Propietario, Javier Lobo Morales; suplente, Oliverio Tijerina Arizpe, 30 mil 940 votos.

PPS: Propietario, Raúl de la Cruz de la Cruz; suplente, Mario Manríquez Cuéllar, 152 votos.

PDM: Propietario, Rodolfo Leal González; suplente, Julián Flores López, 161 votos.

PSUM: Propietario, Ventura Gámez Ovalle; suplente, Raudel Grimaldo Cruz, 708 votos.

PST: Propietario, Manuel Martínez Mata; suplente, Rogelio Loredo Méndez, 249 votos.

PRT: Propietario, Lucio Loredo Hernández; suplente, María Teresa Martínez Flores, 70 votos.

PARM: Propietario, Rafael Macías Navarro; suplente, José Luis Torres Mejía, 94 votos.

PMT: Propietario, Isaías Murillo Briones; suplente, Magdaleno Guillén García, 42 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Javier Lobo Morales y Oliverio Tijerina Arizpe, candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión Federal Electoral en su sesión del 31 de julio de 1985, con fundamento en los artículos 82, fracción XXVI; 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro por mayoría de votos, de la constancia respectiva a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, comunicando dicho registro a este honorable Colegio Electoral.

En el expediente de cuenta aparece interpuesto el recurso de queja por el Partido Acción Nacional, alegando que se desestimaron pruebas que presentó para sustanciar recurso de protesta ante el Comité Distrital Electoral, mismo que fue desechado. El recurso de protesta del Partido Acción Nacional, impugnó 17 casillas, de las cuales se estimó procedente la impugnación de la casilla 119. El Comité Distrital Electoral desechó la impugnación de las 16 casillas restantes porque las pruebas que se presentaron en relación a las casillas 2,27,51,74,86,103,107,120,121,122, no fueron contundentes careciendo de valor en virtud de ser simples manuscritos sin reconocimiento legal o fe pública, o simplemente por consistir en meras especulaciones subjetivas. A mayor abundamiento las actas de escrutinio de la mayoría de las casillas impugnadas fueron firmadas por los representantes del Partido Acción Nacional. Las casillas 72,79,100 y 116 impugnadas por el citado partido, no se computaron en el seno del Comité Distrital Electoral por no haberse recibido los paquetes electorales; por lo que la impugnación que de las mismas hizo el Partido Acción Nacional queda sin sustancia.

En otra parte del recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional, se afirma que "se alteró el resultado de las casillas 8,9,12,39,59,61,61- bis, 78,88,113,122- bis 1. Sin embargo, en siete casillas de las citadas firmaron los representantes del partido que se cita. En las 78 firmaron la mayoría de los representantes de otros partidos, según la constancia que obra en el expediente.

En el recurso de queja del Partido Acción Nacional, aparecen impugnadas las casillas 2,27,50,51,74,86,120,121 y 122. En la mayoría de las actas de escrutinio respectivas aparece la firma de representantes del Partido Acción Nacional, excepto en una (la número 50), aunque firmen otros cuatro partidos y la casilla 51, en donde el Partido Acción Nacional firmo bajo protesta. No habiéndose presentado prueba alguna que demuestre la procedencia de la impugnación, se considera que no es procedente y por consiguiente debe desecharse el recurso de queja. Además se hace notar que se tomaron en cuenta argumentos expuestos por el propio candidato del mencionado partido.

Cabe mencionar, asimismo, que las protestas que ahora se quieren hacer valer como recurso de queja, fueron desahogadas y resueltas en los términos de la ley por el Comité Distrital Electoral correspondiente en su sesión del día 14 de julio del presente año.

Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los documentos que obran en el expediente enviado a este Colegio Electoral por el Comité Distrital aludido, en los términos del artículo 229 se considera dicho recurso infundado y por lo tanto se desecha, en los términos de los alegatos expresados anteriormente.

Por otro lado, en el análisis del recurso de queja que presentó el PRT, se alega violación al procedimiento de cómputo, remitiéndose a supuestas pruebas en las casillas. Ni en las casillas ni en el Comité Distrital Electoral aparece prueba alguna. Por lo que se refiere a las casillas dicho partido no registró representantes; por lo cual es de desecharse el recurso de queja, por improcedente.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20,21,22,23,27 y además relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como

los preceptos aplicables en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la alta consideración de este H. Colegio. Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se tienen por desechados los recursos de queja presentados por el Partido Acción Nacional y por el Partido Revolucionario de los Trabajadores, por ser improcedentes en virtud de las razones señaladas.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso, en el I Distrito Electoral Federal del estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey.

Tercero. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Javier Lobo Morales y Oliverio Tijerina Arizpe, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México D.F., a 25 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yañez Hernández, vocal.

Esta a discusión el dictamen.

El C. Presidente:- Quedaron registrados los siguientes oradores: En contra, Mauricio Fernández, de Acción Nacional; José Angel Conchello, de Acción Nacional; Ventura Gámiz, del PSUM; Gerardo Unzueta, del PSUM y Javier Urióstegui, del PPS. En pro, Salvador Ramos, del PRI; Romeo Flores Caballero, del PRI; Encarnación Alfaro, del PRI; Jesús Murillo Karam y Miguel Osorio, por la comisión.

Se concede el uso de la palabra al ciudadana Mauricio Fernández, de Acción Nacional.

El C. Mauricio Fernández Garza:- Señor presidente; miembros del Colegio Electoral: En primer lugar quiero agradecer al licenciado Reynés, Osorio Marbán, el licenciado Jiménez, que me hayan escuchado porque desde las elecciones ni en la distrital ni en la Comisión Federal, había sido escuchado ni revisado mi caso.

Hoy sí, se escuchó, pero siento que las pruebas que presenté y posteriormente se las mostraré no fueron tomadas en cuenta.

Francamente es increíble, increíble, cómo ganando dos a uno una elección, está parado aquí con un dictamen que dice que perdí.

La alquimia electoral ya no es un cáncer para México, sino un SIDA donde se desarrollan todos los peores males al mismo tiempo.

Que valor moral o integridad podrá tener un Colegio Electoral que avale el robo, la violencia, la corrupción y el fraude, como aconteció con mi caso del I Distrito Federal de Nuevo León.

Debe testimoniarse, sin embargo, la autenticidad moral e intelectual de los presuntos diputados de izquierda que con entereza sabiendo que discrepan de Acción Nacional en lo ideológico, han sabido reconocer la voluntad del pueblo expresada en el libre sufragio, votando con examen de los hechos en contra de los dictámenes fraudulentos de las comisiones del Colegio Electoral.

Desgraciadamente no puedo decir lo mismo de los representantes del Partido Revolucionario Institucional, quienes ante esta tribuna han expresado que no se pueden ser objetivos al no poderse desprender del partido, votando en ocasiones en contra de una irrefutable realidad.

Considero que se ha desvirtuado totalmente la responsabilidad de este colegio; ha habido un sinnúmero de intervenciones gastando tiempo para atacar a partidos o a candidatos. Es obvio que estamos en un pluralismo político, pero como único juez al pueblo de México y no a este Colegio Electoral. Aquí están para calificar como órgano supremo quién ganó o quién perdió, con un análisis profundo de las pruebas y no votar por quien convendría que ganara o a qué ideología pertenece, haciendo un lado el profundo respeto que ante este colegio debería de tener el derecho de la voluntad popular.

Aquí en la parte más alta de este recinto dice: "Entre los individuos como entre las naciones el respeto al derecho ajeno es la paz". Para mí ha sido obvio que aquí en ocasiones no se respete el derecho ajeno y por ende no se desea la paz. También a mi espalda está la heroica frase de "La patria es primero", y la patria es un todo compuesto entre otras cosas por su gente, su Constitución y sus leyes, las cuales aquí son en ocasiones burladas y pisoteadas en favor de un PRI y no de la Nación.

No respetar el sufragio es un atentado contra la patria. No respetar el derecho ajeno es no tener paz. No respetar las leyes, la Secretaría de Gobernación, no es gobernar. No respetar la Ley Electoral, el organismo encargado de su vigilancia, es un atropello a la democracia y a la libertad. Avalar todo lo anterior acontecido en mi caso por parte del Colegio Electoral, podría demostrar cualquier cosa menos su capacidad para auténticamente llegar a legislar.

He presenciado durante varios días las sesiones del Colegio Electoral, y no podría dejar de callar mi inconformidad con los criterios expuestos en dos intervenciones por miembros del Partido Revolucionario Institucional.

El viernes por la noche en el caso del VII Distrito de Chihuahua, quien subió a esta tribuna y dijo que no se podrían abrir los paquetes por falta de tiempo para poder

acabar así en esta forma las sesiones del colegio, para mí, señores, no es otra cosa más que es posible tolerar esta aberrante excusa cuando las sesiones del día sábado comenzaron después de las once de la mañana y las del domingo se suspendieron, cuántas decenas de miles de horas, hombre, creen que se trabajó en campañas que en algunos casos sobrepasaron los cinco meses para salir con el cinismo de que no hay tiempo con tal de atropellar la democracia.

La otra intervención a la que me quiero referir, fue también del viernes por la noche con el caso del estado de México, donde otro presunto diputado del Partido Revolucionario, aseverara que quedaría para la historia y que en bloque el PRI votaría porque no se volvería el dictamen a revisión cuando el triunfo era del PAN y el perdedor el PRI.

Me extraña de sobre manera la hostilidad para no aceptar una revisión que podría afectar sus propios intereses, pero repruebo en la forma más enérgica la forma en la que totalmente se ha desvirtuado la función de un legislador para este Congreso, los partidos políticos, no contendieron como bloque por si mismos en las elecciones, compitieron representados por candidatos, los cuales hicieron campañas individuales con ofrecimientos y promesas acordes a disimilitudes naturales de los diferentes distritos que componen a nuestro país; cómo es posible que vengan a hablar aquí de un bloque, esto es una traición a sus votantes, es una tradición al principio el Poder Legislativo y una traición al pueblo de México que tanto los necesita como individuos para salir adelante; cómo es posible que no les dé libertad su partido para que representen como personas y así respetar la voluntad popular de los ciudadanos que individualmente, supuestamente los eligió y les confirió una responsabilidad a su persona y no a su partido qué acaso no les tiene confianza su partido para que puedan pensar, discernir y votar por sí mismos, siendo auténticos e íntegros, velando por el mejor interés de nuestra Nación.

Ojalá y algún día entendamos y aceptemos todos que el PRI no es México y México no es el PRI. El poder, señores presuntos diputados, lo constituyen las personas y se hace de hecho y no de derecho y cuando un poder potencial no se ejerce otro lo sustituye . Cada presunto diputado que no vote por sí mismo, es un poder transferido de hecho al Ejecutivo.

La resultante de estos dos hechos, de los dos últimos sexenios, habla por sí sola y no encuentro mejor palabra que nefasto.

El Ejecutivo no la va a devolver, pues el poder se logra y no se conserva. No hay que verlo como un atentado a la muy respetable envestidura del Presidente, sino como un derecho institucional y actualmente como una inminente necesidad para retomar el camino del justo medio balance del poder sólo así, juntos y no uno solo, sacar a este país, adelante.

Para que ahora puedan tomar un criterio que espero sea sincero e individual a su votación, me permito comentarles brevemente el golpe de Estado que sufrió Nuevo León y por consiguiente mi distrito en un proceso electoral al que el gobernador Martínez Domínguez se comprometió públicamente sería el más limpio de la historia y el que al final de cuentas y con el apoyo de los diferentes cuerpos policiacos del estado, más la ayuda de la Comisión Federal Electoral y la Secretaría de Gobernación, resultó seré el más burdo y descarado fraude en la historia de nuestro estado, con la más absoluta falta de respeto a la ciudadanía.

Desde un principio se nos impide una ley estatal, sobre la Ley Federal suprimiendo nuestros derechos, que como candidatos a diputados federales teníamos.

Vinimos aquí a México la mayoría de los candidatos, a Gobernación con el licenciado Elías Calles, a ver nuestro problema. Nunca nos fue resuelto.

Nos tocaron incidentes, como haber acompañado su servidor a un grupo de entusiastas panistas a pintar el costado de un puente. La resultante fue un atraco policiaco, con una brutalidad ejercida que nos mandaron a una mujer al hospital.

En mi propia campaña fui corrido o intentado correr varias veces por grupos de porros, que sabían que estábamos haciendo campaña, pedían que desalojáramos el lugar con total violación a nuestros derechos y por supuesto sin ningún apoyo policial que nos defendiera.

Cuando empezamos a colocar nuestra propaganda, quiero informales que no duraba ni tres ni cuatro días. O era robada o era destruida. Nunca, jamás, se pudo pescar a uno de esos delincuentes electorales que no tenían el más mínimo respeto por lo que es un proceso electoral.

En la junta de la Comisión Distrital, donde se empezaba a argumentar la integración de quiénes serían los funcionarios de casilla, personalmente asistí a esta junta, con una intervención que me permitió el señor presidente de la distrital y le informe que por qué no era posible que los diferentes partidos integraremos las casillas, porque exclusivamente eran puras gentes del PRI. Me contestó que porque simplemente no se le hacían propuestas.

Como se podrán imaginar, le hice una propuesta para cada una de las 131 casillas de cuatro funcionarios para cada una; y también como se podrán imaginar la resultantes fue que obtuve cero. Pero en cambio, el Comité Distrital nos entrega una lista para estos 1 mil 48 dignos funcionarios; 445 no estaban en el padrón, violando los artículos 104 y 122 de la LFOPPE, así como el 74 de su reglamento; 395 eran domicilios falsos, violando también el 104; 54 eran funcionarios, los cuales por el artículo 2o. y 108 no

podían estar en la casilla; el colmo fue de que habían 11 muertos, y uno de los muertitos tenía ocho años de muerto y había fungido como presidente en dos elecciones anteriores.

Esto sin contar otras casillas por mala ubicación y en otras donde tenía absolutamente a toda la familia en los ocho puestos, en las ocho funciones de la mesa también, obviamente, violando el artículo 2o.

Con este atraco pedimos la destitución del presidente y de los funcionarios del Comité Distrital, aun en una carta enviada al licenciado Bartlett. Nunca se nos contestó nada de esta carta. Y en la misma carta le ponía que, según la ley, para ser insaculado se requieren una de dos condiciones: la primera, que sea nativo de la entidad, y la segunda, que por lo menos tuviera un mínimo de un año de residencia en el distrito, el dicho presidente.

Ninguno de los dos se cumplía, pero no se nos hizo caso. De los artículos 28 al 34 de la Ley Orgánica de los Municipios en el estado, establecía claramente la función como funcionario público a los jueces. Ahorita sinceramente no tengo exacto el número en la cabeza, pero si mal no recuerdo, eran alrededor de 30 jueces que estaban básicamente propuestos como presidentes de casilla. Lo impugnamos cómo la ley no da derecho y siendo funcionarios públicos, la contestación que tuvimos fue verdaderamente increíble. El municipio manda una carta al Comité Distrital donde hacía del conocimiento a todo mundo, que habían renunciado los 30 jueces auxiliares de sus puestos. Para empezar la carta ni siquiera tenía validez, porque según la ley se le requieren fundamentos y pruebas para que un juez pueda ser destituido de su cargo, pero en este caso era, pues, simple atraco a la democracia. Presentamos protestas, quejas, impugnaciones, denuncias a la Comisión Distrital, Comité Distrital y nunca tuvimos contestación de ninguno. En los recursos como el de revisión que presentamos por las impugnaciones a la comisión local, pues simplemente nos contestaron, que nunca entendí cómo, que si habíamos tenido respuesta del Comité Distrital, no lo hicieron ni en tiempo ni en forma de las cerca de mil impugnaciones que presentamos de los 1 mil 40 presuntos candidatos a ocupar esos puestos.

Del padrón ni les quiero repetir lo que ya ha escuchado tantas veces, la cantidad de atropellos que hay en el padrón básico, pero sí les quiero hacer un solo comentario de lo que es el padrón complementario al cual sí eran responsables en este momento las gentes que estaban en funciones en el Registro Nacional de Electores. De algunos que cheque y por supuesto se lo comunicamos al Registro Nacional, en varios de los casos hasta el 50% de las gentes que venían en el padrón adicional eran válidos.

Otra de las cosas que verdaderamente me impresionó porque no entendía cómo se manejaba muy bien a todo este fraude del proceso.

Un auxiliar de la comisión que atropello tras atropello, en violación y violación a la ley contra cuya persona presentamos protestas específicas por no apegarse al proceso electoral y por en alguna forma influir a la figura del presidente del Comité Distrital.

¿Cuál sería mi sorpresa que esta misma persona encargada del proceso más sucio que he tenido oportunidad de ver, llegara el día de la junta de la Comisión Federal Electoral y me lo encontrara en la Secretaría de Gobernación integrando el expediente?

Pero llega el día de las elecciones, se establece un acuerdo, que existirían cinco auxiliares por cada distrito federal, sólo cinco. Por supuesto a través de mi comisionado solicitamos la lista para saber quiénes eran, siempre nos fue negada. Y por obvias razones, había básicamente uno en cada casilla.

También durante la elección me encuentro con información a primera hora de la mañana con un perfecto colmo, ni siquiera había boletas en alguna de las casillas y en otras se les acabaron para el mediodía o a muy tempranas horas de la tarde. Yo me explicaba de que cómo es posible si la ley marca una dotación de más de 10% al padrón. Pues al final de la elección fue obvio el resultado. Había más de 4 mil 500 votos de tacos, simplemente por la diferencia de la votación de su servidor de la mayoría a la plurinominal, por no irme a las demás. La única elección que tenía más de 4 mil 500 votos. Obviamente faltaban votos en las casillas.

Ya en la tarde empieza el verdadero atropello, con el robo de urnas. Cada vez que se llegaba a un asalto a una casilla, a plena luz del día, sino se escondían, tres, cuatro, cinco peceras, con 40 o 50 porros. Por supuesto, la policía se retiraba cuando estos porros empezaban a llegar.

Tengo dos periódicos, porque estas oportunidades no se ven todos los días, uno dice, "Descarado robo de urnas", y se refiere a la casilla 50, y le pediría, por favor, al señor presidente si puede instruir al señor secretario sea tan amable de leer.

El C. Presidente: - Proceda, señor secretario.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - "Poco antes de la seis de la tarde, con una identificación visible llegaron los reporteros, encontrándose personas en el exterior de la casilla 50 del I Distrito Federal Electoral instalado en el local de la Junta de Mejoras Materiales de la colonia Tijerina. A ella se sumaron vehículos particulares, un Datsun azul placas 92MRG, un Volkwagen color naranja placas WXV166, un Impala color gris placas 103- 139, al parecer de taxi, y una camioneta gris de caja placas PH5680. Con los ocupantes se reunió un grupo de

alrededor medio centenar, la casilla fue cerrada a las 6:25 de la tarde, 35 minutos antes de lo señalado por la ley, iniciándose el cómputo a puerta cerrada. Pongan aquí una pesera, ordenó señalando el frente del local donde se instaló la casilla, en cuyo interior se realizaba el cómputo; la pesera se colocó flanqueada por numerosos cetemistas, y a una nueva orden alguien del interior les abrió la puerta, entraron tres gentes quienes un instante después gritaron desde el interior; ahí les van, al momento que lanzaban dos urnas por un espacio carente de techo. Luego fue cosa de segundos, las urnas de inmediato fueron introducidas a la pesera junto a un grito de vámonos, obedecida de prisa por todos los vehículos antes mencionados".

El C. Mauricio Fernández Garza: - Hay otro de otro periódico, señor secretario, de otra casilla, la casilla 74, en otro de los periódicos también apareció en primera plana. Me permitiría pedirle si lo puede leer el señor secretario.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - "En ese momento 3 peceras, un Volkswagen verde, se aproximaron a la cochera del local. Más de 20 sujetos tripulaban los 4 vehículos pero sólo el líder del grupo entró en la casilla y habló reservadamente con el presidente electoral y el propietario de la vivienda. El dueño del inmueble, Ernesto Hinojosa, retiró su vehículo de la cochera para dar paso a que una de las peceras, con placas 15852 - R, de la CTM con folio de la 119- 315 y que cubre la ruta panal San Ignacio Ramón, se aproximara. El presidente de la casilla, el dueño de la casa y el líder de los porros tomaron entonces las urnas y las colocaron en la pesera, ante las protestas de vecinos y representantes".

El C. Mauricio Fernández Garza: - Gracias. Estos dos son ejemplos, está hasta notariado, una confesión, como se le llame, del reportero que presenció el robo. Por supuesto que en estas dos casillas no crean que son las únicas pruebas. Está notariado, pues de toda la gente que estaba dentro, obviamente exceptuando al PRI, el representante del PDM, el representante del Partido Acción Nacional, en unos casos hasta cerca de 50 testigos declararon estos robos.

¿Cómo es posible que me digan que éstas no son pruebas? Como si esto fuera poco, cuando este atraco ocurrió, se presentó una denuncia ante el Agente del Ministerio Público, por robo de propiedad federal, y como teníamos tantos elementos de fotografías de las personas, de las peceras, de las placas, pues consideramos que era muy fácil localizar a estos ladrones; ladrones que según entiendo, y puede estar totalmente equivocado, pero el robo de propiedad federal ni siquiera alcanza la libertad bajo fianza porque creo que son de 6 años para arriba, en caso de encontrarse culpable, lo que alcanza de cárcel. ¿Por qué está indebidamente congelada? Pues desconozco, no tengo la fuerza para inferir sobre el Poder Judicial, pero no es justo, sinceramente lo digo, que con estos atropellos se tapen unos a los otros.

De la casilla 120, que supuestamente, como se dice en le dictamen, no tenemos pruebas, afortunadamente a los ladrones se les olvidó dejar ahí el acta de instalación y de cierre de votación. Tenemos el original, no crean que es una copia, que repito fue la que se les olvidó, está firmada por siete partidos políticos y asienta una dotación de boletas de 689, el Comité Distrital se acredita 1,700 votos, ¿cómo es posible? que no procede una cancelación de éstas?

La casilla 121, el secretario testifica ante notario que fue robado. También nos dejan afortunadamente el acta y asienta que a las tres de la tarde, yo no tenían boletas para votar por diputados federales. Se acreditan 1,870 votos en esta casilla, cuando, repito, a las tres de la tarde no había boletas.

Y de las 120 actas que tenemos, que son el 92% de todas las casillas, sumando la votación del PRI y del PAN, la que más votos tuvo fue 1,100, la que le sigue son 900, sumando las dos votaciones. Aquí sin boletas resulta por esta obra de magia que sacan el doble de votos.

Empiezan a llegar los paquetes y las actas del escrutinio al Comité Distrital y obviamente con la negación que teníamos cuando a nuestro comisionado no se le quería nunca entregar nada, nos enteramos por el Partido Popular Socialista de que muchas de las actas que estaban llegando estaban volteando la votación del PRI se la ponían al PAN y la del PAN al PRI. Por supuesto que la votación del PAN era dos a una comparada con la del PRI.

Fuimos a pedir una aclaración al presidente y nos dice que no nos preocupáramos, el domingo, en la junto del cómputo se aclararía todo. Pero llega esta junta y sinceramente qué aberración, como ayer se dijo en el dictamen no se acepta ninguna de esas contundentes e irrefutables pruebas, presenciadas por la prensa y por todo el mundo.

Y la única que aceptan cancelar es la casilla 15 que tengo el acta de instalación, de cierre de votación y de escrutinio donde en todos lados se asienta que no hubo ninguna irregularidad y llega el señor comisionado del PRI diciendo, que habían amenazado al presidente de la casilla que ningún lugar constaba y que por lo tanto debía procederse su cancelación. Como era una votación con un gran número de paleros, pues obviamente se canceló. Y no se canceló ninguna de esas.

Pero cuál sería nuestra sorpresa que después de que no se acepta ninguna casilla cancelada, se para el señor presidente e informa que la votación es tanto y tanto y se levanta la sesión. Pues un momentito. Pues dónde está la ley; el revisar los paquetes e ir sumando y cotejando las actas de escrutinio,

casilla por casilla. Señor, aquí yo soy la ley y ahora sí dígame lo que quiera porque la sesión ya está levantada.

No tuvimos junta de Comité Distrital. No hubo cómputo en Monterrey en mi distrito, señores del Colegio Electoral.

Hay una... ya no se los enseño para no molestar a la secretaría, un periódico que testifica. El PRT el triunfo de Mauricio. Y lo hace el candidato a gobernador, lo mismo que lo declaró el candidato a diputado federal por el Partido Demócrata Mexicano.

Pero llega, yo esperando que este atropello tan terrible que había sufrido en Nuevo León fuera corregido en México, en las juntas de la Comisión Federal Electoral. Pero llegan estas juntas a mi caso, lo imagino, lo consideraban complicado, nos dejaron al final a un montón de casos que, supuestamente, eran problemáticos, como los de Chihuahua. Me vine a México interesado por mi caso y por defender la voluntad de los que me dieron el triunfo. Me senté esperando a nuestro comisionado, González Torres, con mi velicito con todas mis pruebas. Era el último día, señores, era el último día. No se reúne, desgraciadamente, la subcomisión en toda la mañana y a eso del medio día se junta por una hora para revisar 8 casos, los cuales, por supuesto, no vieron ninguna de mis pruebas.

En la sesión en pleno de esta tarde, se nos comunica que pues estas actas alteradas que representaban 5 mil votos, pues no cambiaban el dictamen y que todas las pruebas adicionales que no estaban en el expediente que aquí las trajéramos, que aquí se nos haría justicia, aquí se nos escucharía y aquí se nos debería reconocer lo que tenemos, que el triunfo del I Distrito Federal de Nuevo León.

Sumados los 3 más sobresalientes conceptos en la cancelación de tan sólo 4 casillas de las 9 que me robaron, ya no quiero ni tengo las pruebas tan contundentes como estás, pero nomás en esas solas 5 casillas son más de 6 mil votos que se acreditaba el PRI.

De las actas que se le sumaron al revés, de los cuales yo me imagino aquí en las actas de escrutinio tengan que cotejarse contra la nuestra, y debe ser obvio que tengan que ser iguales, porque no es posible que estén simplemente al reverso, que hayan metido en el trabajo de inventar un acta para llegar a poner exclusivamente la votación al revés, son 5 mil votos, lo curioso es que son 5 mil, ni uno más ni uno menos: como por arte de magia alguien dijo necesitamos 5 mil votos, salen 5 mil votos.

Y finalmente datos, que ya les explicaba por una muy sencilla operación aritmética de ver la diferencia de la mayoría relativa a la votación de cualquiera de las demás 4,500 votos. La casilla 15 otros 500. Estamos hablando, señores de 16 mil votos que le bajarían el total al PRI, 16 mil.

En el Comité Distrital, como se les informó, perdí según ellos por alrededor de 6,500 votos. Tengo el total de las actas de las casillas no robadas, o sea el 92% del total donde ganamos 26,400 a 21,399. Ganamos la elección aproximadamente el 70% de las casillas, y algo que creo que es muy importante de los 4 distritos locales del estado de Nuevo León dos que fueron los de mayoría están en mi distrito federal y uno de los plurinominales está en mi distrito federal. El 75% de los distritos locales corresponden a mi distrito federal.

Señores, vine aquí a impedir una injusticia, vine a impedir que le den una diputación a mi contrincante del PRI al que el pueblo de Nuevo León se la negó. Mi caso se decidió el domingo 7 de julio en Nuevo León y no aquí ni en la Comisión Federal Electoral.

A nombre de todos los neoloneses que me favorecieron con su voto y me dieron el triunfo, le pido a este Colegio que respete su voluntad y devuelva el dictamina revisión a las comisiones. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Salvador Ramos, del PRI.

El C. Salvador Ramos Bustamante: - Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral.

En este I Distrito Federal Electoral del estado de Nuevo León, hay cuestiones de fondo político que le preocupan a Acción Nacional, por un lado y por otro lado también a algunos de los partidos de la izquierda: preocupación que va más allá del simple proceso electoral.

En el caso de Acción Nacional les duele que su estrategia global de la nueva mayoría, del cambio social y de la violencia electoral no fuera secundada por un importante número de empresarios mexicanos y les duele más aún cuando la entidad que consideran su principal bastión, un empresario nacionalista de militancia en nuestro partido los derrotó con un significado margen de votos a su favor; ese es su principal argumento de fondo para tratar de invalidar el triunfo de nuestro partido y de nuestro candidato en este distrito electoral.

El Partido Revolucionario Institucional es un frente popular donde participan representantes de una sociedad plural como la que hoy vivimos y que actúa en nuestra sociedad en base al proyecto nacional que contiene la Constitución General de la República que es programa y norma de los mexicanos, de ahí la fuerza de nuestro instituto político y la permanencia de más de 50 años en el poder.

La presencia de las distintas clases sociales en nuestro partido responden a un proceso histórico en el que se ha necesario unir a la mayoría de los mexicanos en torno a una declaración de principios, a un programa de acción, y a un partido como una premisa de la unidad nacional para ir de ahí a la unidad de los revolucionarios para preservar y acrecentar la independencia nacional y el desarrollo del país.

El pasado histórico nos muestra las amargas experiencias que ha propiciado condiciones

favorables para la intervención extranjera en los asuntos internos del país.

Así fue como nos arrebataron más de la mitad del territorio nacional. Experiencias amargas que hoy intentan repetir los miembros de Acción Nacional, aunque lo nieguen. Hay pruebas de su alianza vergonzante con sotanas y aliados poderosos que hablan otro idioma.

Pero no todos los empresarios mantienen la misma actitud antipatriótica como los que representan los de Acción Nacional. Hay empresarios nacionalistas que creen y se la juegan como México, por eso nuestro partido en su estrategia y en su táctica en función de este proceso histórico, ha incluido en su postulación a algunos empresarios como el que nos toca en este distrito.

Vale la pena rehacer algunas reflexiones en relación al estado de Nuevo León. Ahí se ha desarrollado una fuerte zona industrial pese a las circunstancias desérticas que le son adversas.

35 mil empresas revitalizadas con capitales nacionales de diversa índole, son manejadas por grupos empresariales con distintas connotaciones ideológicas. Las empresas de referencia son fuente de empleo de cerca de 500 mil trabajadores que se encuentran agrupados en poderosas centrales de obreros con encontrados lineamientos ideológicos. Unas en la Confederación de Trabajadores de México, otros en la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos y otros en el sindicalismo blanco de clara tendencia proempresarial.

También se han constituido varios grupos empresariales con matices e intereses opuestos, una gran parte de los empresarios de Nuevo León, son nacionalistas, están comprometidos con México, desean una patria fuerte, unida y generosa y otros están aislados del proceso nacional. Creen en principios extranjeros, luchan al lado de las transnacionales y de la región interna y pretenden enfrentarse al Partido de la Revolución y al cambio social con justicia.

No es extraño que el mosaico geopolítico del país, los empresarios nacionalistas estén aliados al proceso histórico de México. En el I Distrito Federal de Nuevo León, contendieron entre otros dos empresarios con intereses e ideologías encontradas; Javier Lobo, comprometido con los intereses nacionales, entregó tiempo, esfuerzo, creatividad, convencido que desde la actividad industrial también se lucha por e fortalecimiento nacional. La campaña de Javier Lobo fue como corresponde a las estrategias de nuestro partido: intensa, sistemática, profunda, auscultó las clases populares, visitó zonas residenciales, tocó puertas, reunió vecinos, gestionó las necesidades planteadas, todos los barrios y sectores fueron recorridos buscando el voto popular.

En las zonas de fuerte extracción priísta, su campaña fue más intensa, inagotable. Resulta curioso que le cuestionen ahora los votos en las zonas populares con tan trillado llevado y traído prurito del fraude y robo de ánforas.

El candidato del Partido Revolucionario Institucional, en el I Distrito de Nuevo León, hizo verdadera y auténtica campaña; se comprometió con el pueblo de acuerdo a la declaración de principios y al programa de acción de nuestro partido. Cómo es posible con qué autoridad moral viene a esta tribuna a defender el voto los que desdeñaron con sus tesis antipopulares y antinacionales la representación de ese Distrito Electoral.

Para el PRI son nuestros correligionarios los que creen en el proyecto de la revolución, los que luchan desde diferentes posiciones por la soberanía e independencia nacional, los que se ajustan a los preceptos constitucionales en cuanto trabajan por mejorar la calidad de vida de los mexicanos, los que se identifican por la corriente histórica actuante de la Revolución Mexicana, los que luchan desde su marco de referencia por una nueva sociedad en el marco del sistema de economía mixta.

Por eso en el I Distrito Electoral triunfó el candidato de nuestro partido, triunfó el pueblo y envió su voto y luchó por sus legítimas aspiraciones. Por otro lado hemos escuchado repetidas veces los mismos argumentos que viene manejando Acción Nacional. Le hemos dado también las repetidas respuestas que habremos de seguírselas dando porque éstas responden a los mismos argumentos. Está claro que en relación a las casillas y al proceso electoral, nuestro candidato obtuvo una importante diferencia de votos. Aun aceptando las casillas objetadas por Acción Nacional, nuestro partido tendría una diferencia de 25,581 votos contra 22,299 pero además de los alegatos legalistas de las políticas dilatorias que aquí se vengan a utilizar, hay algo que es una prueba y que avala al triunfo de nuestro candidato, una prueba que no es inventada por nuestro partido y que espero que los señores de Acción Nacional no digan también que le fue falsificada la firma de quien la suscribió.

Quiero pedirle al señor presidente instruya a esta secretaría para que le dé lectura a estos dos documentos que avalan lo que aquí hemos dicho.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - En papel membreteado del Comité Regional del PAN dice: "Comité del I Distrito Electoral Federal en Nuevo León. En los términos del artículo 173 de la LFOPPE ocurrimos acreditando como representante común propietario de los candidatos del PAN en ese Comité Distrital Electoral, al señor licenciado José Luis López Martínez con domicilio en Boulevard de la Primavera No. 2905, en la colonia La Primavera de Monterrey, Nuevo León, y domicilio convencional para oír y recibir notificaciones y

citaciones en calle Matamoros Poniente No. 1430 en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, muy atentamente. Por una patria ordenada y generosa. Firman el ingeniero Mauricio Fernández, candidato a diputado propietario. María Estela Iturriaga de Zambrano, candidata a diputada suplente, con copias a la Comisión Local Electoral.

El mismo C. Secretario: - Este otro escrito está dirigido al Licenciado Manuel Edgar López, presidente del Comité Distrital, I Distrito Federal Electoral. Presente.

Soy representante por el Partido Acción Nacional del candidato a diputado federal de mayoría relativa. Mauricio Fernández Garza en el primer distrito electoral federal. Como tal he estado interviniendo en este comité distrital electoral federal durante el desarrollo del proceso electoral, constatándome el esfuerzo realizado por las autoridades electorales por lograr unas elecciones limpias y sobre todo sin violencia.

El domingo pasado las elecciones se desarrollaron con tranquilidad y sin violencia, salvo incidentes menores el proceso de la elección se desarrolló normalmente y todas las quejas que por cualquier razón se presentaron, me consta que fueron atendidas por el personal de este comité.

Ahora que ya prácticamente han llegado todos los resultados de las casillas, es evidente que el triunfo le favorece al señor Javier Lobo Morales, candidato del Partido Revolucionario Institucional, faltando solamente siete casillas de contabilizarse. La ventaja del señor Lobo sobre mi representante Mauricio Fernández, es de más de 9 mil votos. Esto lo hago en virtud de que la actitud asumida por los mismos candidatos panistas, va en contra de todo lo que hemos venido pregonando de hablar con la verdad, de combatir la insidia y la mentira.

Realmente considero muy injusto pretender acabar de culpar de nuestras derrotas en las elecciones a los funcionarios de las casillas electorales. Y también considero una traición a los principios de mi Partido Acción Nacional, engañar a nuestros seguidores y lanzarlos en una aventura con la ya muy trillada bandera del fraude electoral.

Por último le comunico a usted señor presidente que esta carta la he enviado a todos los medios de comunicación a fin de que mis correligionarios y el pueblo en general conozca la verdad sobre el proceso electoral en este distrito. Admitiéndole que hasta he sido amenazado cuando anuncié que daría a conocer mi punto de vista, pues tal parece que alguno de los candidatos de mi partido más le importa engañar, provocar el caos, que acepta como hombre la verdad de nuestra derrota.

No asustan y no voy a claudicar a mis principios por amenazas ni por nada. Firma José Luis López, representante del candidato Mauricio Fernández Garza, por Acción Nacional ante el I Comité Distrital Electoral Federal (Aplausos.)

El C. Salvador Ramos Bustamante: - Ahora nada más falta que reiteren aquí en este documento también fue clasificado la firma y el nombre. Yo creo que basta ya de argucias, tenemos que reconocer que la voluntad popular ha sido expresada en las urnas electorales, que los argumentos manejados en campaña, que no fueron suficientes para convencer al electorado, de ninguna manera podrá convencer a los integrantes de este Colegio Electoral.

Basta ya de invocar a nuestros héroes nacionales, a Hidalgo, a Morelos y a Juárez, y cuando esto no funciona, terminan como siempre invocando a Dios. Mejor reconozcan su derrota. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. José Angel Conchello, de Acción Nacional.

El C. José Angel Conchello Dávila: - Señor presidente: señores miembros de este Colegio Electoral:

Qué difícil va a ser para un hombre que se respete a si mismo aceptar ser diputado por el I Distrito Electoral de Nuevo León, después de que sepa que es producto de mendacidad y de mentira. (Aplausos.)

Antes de entrar a analizar el distrito que nos ocupa, quiero hacer un par de precisiones. Primero, que hace un momento en esta tribuna se vio el Distrito de Puebla, de don Blas Chumacero, y se dijo que había triunfado porque Acción Nacional tenía la mentalidad empresarial y por eso el pueblo lo había derrotado. Ahora que el candidato del PRI es un empresario, se nos dice que Acción Nacional ha sido derrotado porque el candidato del PRI es un empresario que también es del PRI.

Dijo el señor que me procedió que eran dos empresarios, y ustedes vieron que nuestro candidato es un joven que está abriéndose paso, ciertamente en la vida industrial y que tiene 35 años, y que el otro es uno de esos empresarios a los que el PRI llama nacionalistas, a los que quiero recordar que en muchas ocasiones el líder máximo de la CTM dijo que no los quería en su seno, y que sin embargo, humillándose han aceptado el mendrugo que se cae de las fauces del Revolucionario Institucional y repito, qué difícil le va a ser aceptar una diputación a sabiendas de que es falsa.

Por otra parte, respecto al señor José Luis López, quiero decirles que Judas hay en todas partes y que en esta ocasión los 30 denarios vinieron de la Secretaría de Gobernación. Y que en respuesta, nuestro candidato publicó no los insultos que el señor publicó, sino las listas de las casillas de las cuales hay actas en manos del I Comité Distrital, diciendo, con respecto a las declaraciones del señor José Luis López publicadas el día de ayer, y dado que no he podido hablar con

él, quisiera aclararle al propio José Luis lo siguiente: el de tomar la decisión de traicionar al amigo, al partido y a la patria, estriba en los valores de cada individuo. Por lo que a mí respecta, no te guardo ningún rencor pues imagino lo que te presionaron u ofrecieron para que llegaras a tal decisión. Afortunadamente no fuiste comisionado de mi partido, quien es el que tiene la voz y voto en la comisión distrital. Me refiero al licenciado Armando Urrutia: él es, y no tú quien; sí ha visto las actas que obran en mí poder; quien está peleando la anulación de las casillas robadas, quien está cumpliendo cabalmente con una responsabilidad que aceptó hacer y con quien voy a celebrar mi triunfo una vez que sea oficial el próximo domingo.

Para tu información, para información del público en general, para información de este Colegio Electoral, a continuación presento el cómputo casilla por casilla, respaldado por actas que obran en mi poder, haciendo excepción de las que se robaron, y el resultado total de esas casillas fue: PRI, 21,399, PAN, 26,400 votos. Estos son los datos. Lo otro, son calumnias. Pero para juzgar este caso, señores nos encontramos en un caso de mendacidad organizada a nivel inferior, que viene siendo avalado por el nivel superior y luego por el nivel superior llega como mendacidad hasta este Colegio Electoral.

Quiero resaltar la importancia de la verdad, porque la verdad, el respeto a la verdad es la base de todas las virtudes cívicas y morales, porque quien quiera fundar una moral o renovar una moral necesita ante todo fijarse en la veracidad, porque las virtudes cívicas o morales que se defiendan deben ser verídicas y no apariencia engañosa.

Un régimen fincado en la mentira, a la larga tendrá que sostenerse sólo por la fuerza, sólo por las armas, sólo por las bayonetas, y aquí, señores, necesitamos defender la verdad. En el caso del I Distrito de Nuevo León es evidente la mentira organizada que nos llega en oleadas ascendentes hasta acá, y para que se entienda lo ocurrido quiero narrarles lo que pasó en Nuevo León haciendo una abstracción. Voy a pedirles que se imaginen que pasa en Costa Rica, en Nicaragua, en El Salvador o en Guatemala y se pregunten si una vez conocidos los resultados, ahí hubo o no triunfo de la oposición.

Durante el curso de la preparación y de la votación hubo violencia y la prensa dio testimonio de ello, sin embargo, a pesar de las amenazas y de la violencia al final del día se obtuvieron constancias, se obtuvieron actas de 115 casillas electorales, donde en forma preliminar se vio que 26,400 ciudadanos habían votado por la oposición y 21,300 por el partido oficial. Pero faltaban, entre otros, los documentos de cuatro casillas, que según se pudo comprobar fueron robadas con lujo de fuerza.

El candidato de oposición denunció el robo, lo dio a conocer al Comité Distrital Electoral , denunciando que se habían robado cuatro casillas, o sea, pienso que sobre aviso no hay engaño. Sin embargo, a pesar de la denuncia, el Comité Distrital Electoral se dio por recibido de esas actas robadas sin averiguar quién las había entregado y sin hacer estudio alguno. En esas actas, en esas casillas, aparecen como una contabilidad inaceptable. Una de ellas ya la mencionó nuestro candidato que se había de 699 boletas recibidas y el partido oficial se apuntó 1,7000 votos. En otra de ellas, también lo señaló el candidato, a las 3:30 y no había boletas y aparecen 1,870 votos.

En general, quiero decirles que en toda la elección el promedio de votos por el partido oficial de aquel país remoto, fue de 175 votos. Y que, en cambio, en las 4 urnas robadas, el promedio oficial fue de 1,365 votos; 8 veces más. Qué curioso que en las urnas robadas se eleva a 8 el factor del promedio de los votos del partido oficial. A pesar de todo se vio que si esas casillas robadas y la votación mayoritaria que aquel distrito había sido en contra de un joven que sin quererlo se había enfrentado a los tiburones que trafican con contrato y estaba sembrando grandes intereses que venían hasta la capital de la República.

Y llegó el día del cómputo. Y el día del cómputo debió de haberse procedido conforme a la Ley Electoral que dice Que los diputados por mayoría deben computarse; el cómputo distrital se sujetará al siguiente procedimiento, se examinará los paquetes electorales, separando los que tengan muestras de alteración y aquellos cuyas actas de escrutinio hayan sido impugnadas mediante el recurso de protesta.

Segundo. Se abrirán los que aparezcan sin muestras de alteración, siguiendo el orden numérico de las casillas, etcétera, etcétera.

Tercero. En el caso de los paquetes separados se compulsarán las actas de escrutinio, siguiendo el orden numérico, de existir discrepancias no será computada la votación de la casilla en la que aparezca.

Es decir, claramente se habla de la necesidad de abrir paquetes de 23 casillas electorales.

Sin embargo, como consta en nuestro recurso de queja, como consta por la presencia de dos reporteros, no se hizo cómputo. El presidente del comité distrital electoral, tal vez con el deliberado propósito de que se anulara la elección o por medio a los resultados que él va tenía, simplemente se presentó ante los miembros ahí presentes y dijo que los resultados eran tales más cuales, no me interesan los resultados puesto que no se hizo cómputo; y si no se hizo cómputo de los resultados, entonces no hay sólo la duda razonable, hay la certidumbre jurídica de que esas elecciones no fueron estudiadas ni calificadas conforme a lo que ordena la ley. En consecuencia el resultado que presenten, cualquiera que él sea, es un resultado que no se apega a lo establecido a la Ley Federal

Electoral. En consecuencia es un resultado falso.

En consecuencia, pido a ustedes lo devolvamos a comisiones, que se abran los paquetes o que se vea al menos acta por acta, computando las que tengan el comité con las que tenga nuestro candidato. Y una vez que se vean los resultados acta por acta descontando las impugnadas por robo, que se decida cuál es el resultado de la votación.

Mientras no se haga eso, estamos viendo que no hubo cómputo, y si no hubo cómputo no hubo ganador, y si no hubo ganador, los miles y miles de horas - hombre entregadas con amor de todos los partido - yo no digo que sólo los votos de un partido y los del otro sean nulos - , doy al beneficio de la duda a todos los que dedicaron este día al menos una hora en ir a su casilla electoral de todos los partidos a depositar su fe en México, lo que pido es que se respete esa voluntad, que se haga la verdad aunque perezca la vida, que ese domingo en ese distrito, como en toda la República, unos 17 millones de hombres y mujeres y jóvenes fueron a depositar en las urnas electorales el voto que para mi tiene un gran sentido que yo quisiera comunicar a ustedes, para pedirles que lo regresáramos a comisiones. Fueron a depositar en las urnas electorales la virtud de la fe, de la fe en que con nuestro esfuerzo vamos a sacar adelante este país que con el granito de arena individual, anónimo y humilde de cada uno vamos a sacar adelante de la crisis a este país, si se nos toma en cuenta en nuestro granito. Que además de esa virtud de la fe fuimos a depositar también la virtud de la esperanza, de la esperanza que en México no se ha perdido nada, que mientras haya pueblo con ánimo estamos salvos de todas las contingencias, la esperanza de que juntos vamos a salvar a México, entendamos que también se depositó aunque les pese a algunos, se depositó también la virtud del amor, del amor entrañable a lo que somos y a lo que serán nuestros hijos que en este acto humilde de cada uno de los 17 millones de votantes se depositaron virtudes de fe y de esperanza y de amor a México y porque aquí se está consultando se está negando, se están negando esos actos de amor de esperanza y de fe, vamos a devolver este dictamen, vamos a regresarlo para que se estudie, para que así esos millones y millones de estos votantes, de esta tierra sufrida y buena que es México sientan que el Colegio Electoral lo respeta y los quiera. Gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Romeo Flores Caballero, del PRI.

El C. Romeo Flores Caballero: - Honorables miembros del Colegio Electoral:

Vivimos en un proceso de cambio, podríamos decir que la única constante válida de nuestro tiempo es el cambio mismo la sociedad entera, por ello vive inmersa en continuas etapas de transición. México, nuestro país, nuestras organizaciones nuestras instituciones no escapan a esa realidad, no es extraño, en consecuencia que algunas de ellas así como los mecanismos y su funcionamiento requieran de actualización y modernización en el sentido estricto de la palabra.

Nuestro joven sistema político no ha sido o mejor dicho, no es ajeno al cambio nuestro sistema ha experimentado una constante transformación y actualización desde que se iniciara la Revolución en 1910 y desde que se creara su marco de referencia en la Constitución de 1917, desde entonces con la participación de todos, paso a paso se fueron modificando instituciones políticas y se diseñaron mecanismos con el fin de que participaran todos los mexicanos en el proceso democrático.

Pasamos del exceso de partido a bipartidismo y de aquí al pluripartidismo. Así se fortalecía el sistema político y así también se fortalecían nuestras instituciones.

El México de hoy, es muy diferente al de hace 50 años. La presencia y activa participación de los presuntos diputados y los diputados de nueve partidos y organizaciones políticas de ideología diferente en esta Asamblea, confirman la capacidad de respuesta de nuestro sistema a los cambios de la sociedad contemporánea.

Así como a las demandas específicas de participación de las diferentes ideologías, confirman también las bondades de la reforma política y los propósitos de cambio y modernización del propio sistema.

Hay algunos, sin duda, que desean que el cambio se presente vertiginoso y diseñan estrategias que llegan al extremo de agudizar condiciones y contradicciones de la sociedad en su conjunto, otro por contra, quisieran que el estado de cosas permaneciera inalterable o que se regresaran a estados y superados por la historia.

Acción y resección en una interminable sucesión de eventos que afectan sin duda el devenir de nuestra sociedad, Acción y reacción que permanece oculta, callada, solapada o pasa desapercibida en tiempos de calma, pero que se exhibe franca y abierta en tiempos de crisis y es precisamente en la crisis en la coyuntura donde mejor vemos su rostro.

Nuevo León es un baluarte de la Revolución Mexicana y también lo es de nuestro sistema político nacional. De Nuevo León son: Juan Manuel Elizondo, Valentín Campa, doña Rosario y Pablo Emilio Madero. En Nuevo León se practica el pluripartidismo y ahí hay muy profundas raíces.

Tenemos también en Nuevo León, además de los diputados de partido, regidores de proporción o de partido y Nuevo León fue el primer estado de nuestra Revolución cuyo congreso ha sido presidido por un panista.

En las elecciones recientes, en PAN obtuvo 4 diputaciones locales el PST tiene dos, el PARM, 2 y el PPS, una. Este sería el que inaugura pronto, otro congreso pluripartidista que refleja claramente el resultado de las elecciones pasadas y constituye un reconocimiento al incremento que se registró en la votación en comparación con elecciones anteriores.

En Nuevo León es donde menos caven fallas y errores, porque hay lucha ideológica y es constante la vigilancia del pueblo sobre cualquier acción política, En reconocimiento a esta participación popular, los partidos políticos, todos acordaron ante la Comisión Electoral garantizar la absoluta limpieza de las elecciones y evitar cualquier acto de violencia. Esa firme decisión fue ratificada por los miembros del Congreso Pluripartidista.

El acuerdo, resultado del reconocimiento a la eficiencia y a la probidad de todos los miembros de la comisión, fue calificada de excelente por Irán de León, representante de Acción Nacional, así como los representantes del PPS, del PARM, del PST, del PDM del PSUM y del PRI. Todos aceptaron al mismo tiempo que existen caminos institucionales y legales, así como autoridades electorales debidamente acreditados para resolver cualquier queja o violación que pudiera presentarse.

Sin embargo, a partir de ese compromiso formal e institucional, los dirigentes de Acción Nacional diseñaron estrategias y técnicas contrarias a este acuerdo unánime e instruyeron a sus miembros para crear un clima de inseguridad, de intranquilidad, para formar una especie de río envuelto donde esperaban medrar para obtener alguna ganancia. Violencia promovida por aquellos que pretendieron y pretenden cancelar los caminos de la movilidad social y política y así evitar el avance de un desarrollo equilibrado con justicia social.

El primer paso, consistió en declarar y después convencer a sus miembros que el gobierno era quien propiciaba la violencia. Con esa premisa falta, explicada en inteligente sofisma en esta tribuna, se diseño toda una estrategia de la violencia. La violencia, una vez decidida como táctica política, empezó con la agitación y la provocación para propiciar el desorden: la Campaña las elecciones, el proceso electoral en su conjunto sería el campo de acción y de experimentación de esta nueva estrategia que tenía como epicentro los estados del norte, especialmente Sonora y Nuevo León. Empezaron por criticar todas las instituciones encargadas del proceso, el registro Nacional de Electores, las comisiones electorales en todos sus niveles, federal, estatal, y municipal, el sistema de partidos, del partido oficial el PRI - gobierno, los partidos satélites, los partidos paralelos, los partidos priístas y después inventaron su propio diccionario electoral, un diccionario de la violencia dónde predominan los adjetivos más descabellados para calificar el proceso y a este Colegio Electoral.

Luego montaron un costoso aparato publicitario, invitaron politólogos periodistas y agencias noticieras extranjeras para apoyar sus campañas que serían testigos de la violencia, del fraude que suponían habría de consumarse el día de las elecciones y que por supuesto mucho serviría a su desempeño profesional perneado de color amarillo. La consigna a sus partidarios consistió en criticar hasta faltar al respeto, a todas las instituciones y autoridades debidamente constituidas utilizar cualquier medio para hacerse notar e invitar a estudiantes de las universidades privadas y a obreros y a algunas de las 36,000 empresas para identificarse con sus propósitos.

Por su parte, sus representantes en todos los foros, reuniones, comisiones, y comités distritales recibimos la consigna de protestar y de inconformarse de todo; de las instalaciones, de los lápices, del papel, de las máquinas de escribir, de la propaganda de la apariencia de las secretarias, las actas, el quórum, la forma de presentar los alegatos, de policía, los partidos de oposición, los medios de comunicación masiva, las credenciales, la papelería, los pasantes, la localización de las casillas, sus el padrón electoral, las boletas y todo aquello que aquí también se ha reiterado que real o imaginado, consideran digno de ser considerado en actas o susceptible de llamar la atención de los medios de comunicación. Con la misma finalidad Acción Nacional capacitó grupos de choque entrenó porros y organizó cuadrillas en sus cuarteles. Cuarteles, así les llaman a sus centros de trabajo político, con la intención de sobornar a posibles funcionarios de casillas, promover la confusión, desinformar a la población, agitar, confundir, contratar periodistas una vez más y comunicólogos. Todo con el propósito de boicotear las elecciones y de exhibirnos ante la prensa nacional e internacional, cuyos miembros más destacados llegaron equipados con chalecos antibalas en prevención a la violencia que pregonaban sus anfitriones.

Otras acciones dentro de esta táctica, fueron encomendadas a instituciones supuestamente ajenas a la política, ya mencionadas en esta asamblea por estos partidos que promueven la democracia hacia fuera, cuando por siglos y decenios han sido incapaces de practicar la democracia interna.

En estas circunstancias con esta concepción limitada de la democracia electoral, ¡qué importan los candidatos! ¡qué importa cumplir con una campaña política!, ¿para qué sirve la ideología y para qué diseñar un programa de acción política? ¿Cómo pueden hablar de democracia y promoverla quienes no la practican? Dudo que alguien en este respetable recinto parlamentario, cuestione el hecho de que la democracia es patrimonio universal; que constituye el antídoto de la violencia y de que constituye el andamiaje civilizado hacia la convivencia en la paz y la justicia.

El que estemos aquí representados, insisto, nueve partidos de ideología diferente, es prueba

evidente de que la democracia es la base fundamental y el camino político de México. Y en esto también coincidimos con Paz, con Krauzze, con González Casanova, con Said y con todos los mexicanos que se han manifestado al respecto.

En lo que no podemos estar de acuerdo es que una fracción, de un partido, que actúa como si fuera iluminada, integrada por hombres químicamente puros, moralistas, ansiosos de gobernar a los morales corruptos y dispuestos a pervertirse en el ejercicio de las funciones públicas, se atribuya el monopolio de la definición e interpretación de la democracia, así como de la forma en que debe practicarse.

¿Cómo puede ser democrático un partido que impone la voluntad de diez familias a sus agremiados y que sobre la militancia real ahora resentido impone a sus vástagos, a sus directores generales, a sus gentes, a sus supervisores, como candidatos de elección popular?

¿Cómo puede presumir de democrático un partido cuya única plataforma política y su único programa de acción lo constituye la promoción de la violencia, la crítica a las instituciones de nuestro sistema, la crítica a las acciones del gobierno, la crítica por oficio, así por oficio, a todos los partidos y a todas las autoridades debidamente constituidas?

¿Cómo puede ser democrático un partido que incapaz de alternativas reales, de ofrecer alternativas reales para resolver la dura crisis que vivimos, ofrece una vez más como solución la critica a las acciones de gobierno, la crítica por todas partes? ¿Cómo pude ser democrático un partido que combate el pensamiento y la conducta de sus limitantes que ante la menor autocrítica los expulsa en forma arbitraria y escandalosa a esos sus miembros, ya sus funcionarios probos, porque no aceptan políticas antidemocráticas o acciones que convoquen a la violencia y al desorden?

Ciudadanos honorables como aquí se ha dicho, como el diputado Fernando Gallegos que renuncia al PAN porque dicho partido, cito: "no le anima ni la idea ni el propósito de seguir luchando por la democracia".

Esta es, señores, la violencia y el espíritu ficcioso que fue derrotado el 7 de julio y que tanto les cuesta aceptar a quienes agresores se sienten agredidos, que corruptores se sienten corrompidos, que calumniadores se sienten calumniados, y que represivos se presentan reprimidos. ¿A quién intentan sorprender con sus planteamientos y tácticas maniqueas estos sensores jueces de todo y abogados de nada que no sea el cuidado de sus intereses materiales?

Ya dijimos aquí que en Nuevo León se instalaron 1,521 casillas, a tiempo sin protesta como consta en las actas correspondientes; el Partido Nacional ganó aproximadamente, y claro, aquí las elecciones fueron limpias, inculcadas, en ellas no hubo fraude, y en el resto, a pesar de las firmas de sus representantes se niegan a reconocer el triunfo del Partido Revolucionario Institucional. Fue ese el ambiente y ésta la circunstancia en que desarrollaron las elecciones. El pueblo acudió con libertad a manifestarse. Quienes sin plataforma y sin campaña, con falsas expectativas y por errores de cálculo, como lo dice uno de sus más connotados ideólos que leyeron sus sueños, descubrieron el 7 de julio que la gran mayoría del pueblo de Nuevo León, consciente y razonadamente, sigue firme y convencido de las tesis, principios, objetivos y programas de acción del Partido Revolucionario Institucional.

Las elecciones celebradas en Nuevo León ya han sido juzgadas y resultas en los niveles correspondientes, en los términos distritales, en la Comisión Federal Electoral, en las comisiones y secciones correspondientes a este Colegio Electoral, y habrán de ratificarse dentro de poco tiempo. Evitemos pues, en este recinto, caer en la táctiva exhibicionista programada desde hace meses por el Partido de Acción Nacional, para llamar la atención que no logró en las urnas, y reconozcamos que el poder político está en manos del pueblo, que si se debía ni se transfiere.

Quisiera, señor Presidente, si a bien lo tiene, instruyera al secretario para que diera lectura a dos documentos que considera de especial importancia para los miembros de este Colegio Electoral.

El C. Presidente: - Proceda, señor secretario.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - "En la sesión de la Comisión Estatal Electoral correspondiente al 7 de marzo de 1985, que da principio a las 18:30 horas en el salón de juntas de la Secretaría General de Gobierno, asistió para presentar su renuncia a la presidencia de dicha comisión el C. Graciano Bortoni Urteaga para cumplir con el artículo 46 de la Ley Electoral del Estado, en virtud de que el Partido Revolucionario Institucional lo ha nominado candidato a diputado federal y en consecuencia al presentar su renuncia a la Secretaría General de Gobierno, también debe de hacerlo respectivamente a la presidencia de esta Comisión Estatal Electoral".

Del licenciado Hiram Rodríguez, representante del Partido Acción Nacional: "Manifiesto mi reconocimiento tanto en lo personal como en nombre de mi partido, al presidente de la Comisión Estatal Electoral, quien solucionó importantes problemas que se le plantearon y propició la apertura política de todos los partidos. Como siempre, estuvo dispuesto a escuchar los diversos planteamientos como resoluciones objetivas y pude catalogar su desempeño como excelente. Agrego quizá los frutos del trabajo aún no se vean, pero que supo manejar todas las situaciones que sirvieron de equilibrio, además del mucho trabajo que implica la responsabilidad que tuvo a su cargo. También menciono, que todos los presentes, independientemente de la

representación de cada partido, son mexicanos y que sólo se busca el bien de México y que sólo deseo éxito en su próxima campaña política".

"Oficio. Monterrey, Nuevo León a 27 de mayo de 1985. Comisión Política del Comité Regional del Partido Acción Nacional. Atención: ingeniero Luis J. Prieto, Muy señor nuestro: Con fecha 22 del presente recibí comunicación oficial de la resolución del Partido Acción Nacional en la que me comunicaba suspensión temporal por no menos de un año y más de dos años como miembro del Parido Acción Nacional argumentando varias causas y motivos que ameritaban mi suspensión. Al respecto me permito informarle que jamás titubeé para solicitar mi ingreso al Partido Acción Nacional porque siempre fui convencido de que su más sólido propósito era el de trabajar con limpieza y honestidad. Esta conducta me suponía que era para fortalecer la democracia en México, pero después de algunos años de militar en el partido y en que por los momentos difíciles por la crisis que existe en nuestro país, se suponía que se debería de llamar a la unidad de todos los mexicanos, con la finalidad de fortalecer nuestra imagen. Sin embargo, todos estos principios y propósitos en los que yo creía totalmente son distintos a la forma de pensar de ustedes y que no van de acuerdo con mi forma de pensar y de actuar, puesto que veo que el Partido Acción Nacional no le anima ni la idea ni el propósito de seguir luchando por la democracia. Por otra parte, también informo que nunca he acepto de nadie beneficios de carácter particular, al contrario, siempre he sido un hombre dedicado a mi profesión y trabajo, a través de mis 25 años de servicio en la banca en que todo ese tiempo lo he dedicado a una responsabilidad y tiempo completo, lo que yo busco en mi trabajo es el sustento decoroso de mi persona y familia, siempre busco trabajar con decoro, honestidad y limpieza en cada una de mis actuaciones, pues es la herencia que me dejaron mis padres y además, pretendo legar a mis hijos. He sido en mi persona injustamente señalado, de acuerdo con las siguientes causas:

a) De no aceptar las directrices y estrategias del Partido Acción Nacional.

b) Que mi actitud siempre fue pasiva y temerosa.

c) Ausencia y falta de participación en actividad de mi partido.

d) No colaborar con el coordinador de la diputación, señor licenciado Alfredo Arbide Abdalá.

e) No promover las iniciativas de mi partido.

f) Seguir con mi actitud pasiva y parque en la participación de la Cámara.

g) La recomendación del coordinador para no asistir al desayuno y homenaje que se le ofreció al secretario de Gobierno, señor Graciano Bortonio Arteaga, y además haberle expresado palabras de reconocimiento como su calidad humana, trato cordial y su respetabilidad.

Siento que con estos calificativos se lastima de todas las personas. La mía y la de mi familia, por lo que represento a un pueblo que me eligió y que además tenemos un compromiso y es el de estar con Nuevo León y con México.

Jamás me prestaré a políticas que convoquen a violencias y a desorden. Seguiré siendo un ciudadano firme que cree en el destino y la pujanza de Nuevo León y de México. No necesito de ningún partido y tampoco de ninguna credencial para que yo cumpla con mi deber de ciudadano, porque armar problemas electorales para con ello buscar un pretexto y crear incertidumbre no es ni mucho menos el camino para que México se salve, sino que debemos participar democráticamente y con firmeza, pero con un respeto y así otorgar mejores soluciones a nuestro país.

Por todo lo anteriormente expuesto, no titubeo ahora para separarme del partido y presentar mi renuncia al partido en que yo creía en su democracia y ahora me desilusiona.

Por último dejo al juicio de la historia y mi conducta personal como representante popular y no al juicio de algunas personas de Acción Nacional, que notificaron mi sentencia.

Atentamente. Licenciado diputado Fernando H. Gallegos. C. Con copia para Jorge Eugenio Ortiz Gallegos y al doctor Gonzalo Guajardo Hernández.

El C. Romeo Flores Caballero (continúa): - Santo y bueno que ejerzamos un proceso dialéctico en nuestra tareas, seamos dialécticos, pero no desvirtuemos con planteamiento artificiales su misma esencia; evitemos los exabruptos y los deslices verbales que cuestan caro y son un bumerán porque regresan siempre a su punto de partida para dar más a quien nos emite y a quien nos crea. La calidad ciudadana se mide mejor en épocas de crisis, hagamos un esfuerzo en serio por consolidar lo que nos une, actuemos y defendamos nuestros casos con pasión, pero sin perder la razón. Contribuyamos juntos esta nueva etapa de la historia política de México. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, al C. Juan de Dios Castro, de Acción Nacional.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores presuntos diputados miembros de este Colegio Electoral: El sábado casi al terminar la sesión un presunto diputado de la mayoría electa según el principio de mayoría relativa manifestó que nosotros los de Acción Nacional éramos los que reiteradamente traíamos a colación si este Colegio Electoral era un tribunal de derecho o un tribunal de amplia jurisdicción. Qué absurdo. Si es de amplia jurisdicción es tribunal de derecho, y si es de jurisdicción

limitada también es tribunal de derecho, porque es precisamente el derecho el que confiere la jurisdicción a este tribunal llamado Colegio Electoral.

No estoy de acuerdo con la forma como el dispositivo 60 constitucional determina la Constitución de este Colegio, pero debemos regirnos a ella porque es la norma vigente. No estoy de acuerdo porque jamás puede establecerse que sean jueces aquellos que tienen interés personal en sus propios casos.

Y si como aquí en uno de los dictámenes, bien se dijo que nadie puede ser testigo en su propio caso, también debemos concluir que nadie puede ser juez en su propio caso también.

Aquí se ha planteado algo señoras y señores integrantes del Colegio Electoral en el uso de la palabra y apoyan el dictamen.

No hubo cómputos, se han establecido discursos atacando a Acción Nacional, habrá tiempo para tener un debate ideológico profundo y a fondo, pero aquí en lo relacionado al dictamen se plantea la situación de que no hubo cómputo y no se ha demostrado que lo hubo y se plantea también la situación que el dictamen dice que no se aportaron pruebas y aquí está el recurso de queja, establecido como pruebas el paquete electoral y las actas forman parte del paquete electoral, no puede este Colegio Electoral calificar una elección sin haber sometido a examen, análisis y valoración a las pruebas ofrecidas, lo dice el principio constitucional: los actos deben sujetarse, cuando se privan derechos a las normas esenciales de procedimientos; aquí para poder emitir un juicio como jueces, porque es un juicio, tenemos que valorar, pruebas y si hay pruebas ofrecidas estas deben ser examinadas, mientras no se examinen, no se analicen, no se valoren, estamos pisoteando la ley. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Ventura Gámez, del PSUM.

El C. Ventura Gámez Ovalle: - Señoras y señores integrantes de este Colegio Electoral: Hablar de las elecciones del 7 de julio en el I Distrito Electoral Federal de Nuevo León, necesariamente implica abordar el fraude generalizado que veló los resultados electorales al grado de que jamás se sabrá quién obtuvo el triunfo, pues lejos estuvimos de lo que propiamente se podría calificar de comicios limpios y democráticos .

Lo acaecido en el I Distrito Electoral puede tomarse como muestra de lo ocurrido en todo el estado de Nuevo León pero antes de referirme a los hechos del fraude electoral, voy a describir en términos generales el escenario o marco de fondo en el que tuvieron lugar los acontecimientos.

Por su composición social el I Distrito es diverso, es cierto que en su jurisdicción radica gente acomodada, indudablemente, profesionalista y personas de ingresos medios, pero también es cierto que vive un gran sector de población pobre de pueblo trabajador en varias partes de la colonia del distrito, que son las más populosas y las que cuentan con el mayor número de electores sin embargo, se va formando ya tradición que el gobierno adjudique la diputación de este distrito a los grupos patronales, ya sean del PRI o del PAN. Así tenemos que en las elecciones de 1979, este distrito le correspondió al PAN, en la persona de uno de los empresarios más connotados de Monterrey, el licenciado Fernando Canales Clarión; pero en 1982, el favorecido con la representación de este distrito fue otro personaje propietario de una gran empresa productora de galletas, el licenciado Alberto Santos de Hoyos, miembro distinguido del Partido Revolucionario Institucional.

Conviene, por cierto, recordar, que al discutirse este caso en el anterior Colegio Electoral, los miembros del PAN permanecieron en silencio manifestando de este modo su conformidad con la candidatura patronal que había postulado el PRI.

Ahora la historia vuelve a repetirse en cuanto al carácter empresarial de los candidatos de estos dos partidos, cuya hegemonía es claramente patronal. De nueva cuenta se discuten la representación del I Distrito, dos empresarios capitalistas, Javier Lobo, del PRI, y Mauricio Fernández, del PAN.

Pero es falso que este distrito pertenezca a los patrones por cuanto se refiere a la extracción de clase de los ciudadanos, que reciben en su jurisdicción. Y resulta inadmisible que se quiera ensayar en esta zona de Monterrey una alternativa artificialmente el PRI y el PAN. Por el principio de cuentas nadie puede reclamar un triunfo para sí, porque realmente no hubo elecciones, pues fue un hecho la falsificación del padrón, hubo numerosas casillas que apenas contaron con un 10% de boletas para diputados federales, tanto de mayoría relativa como de presentación proporcional, y en algunos casos, en algunas casillas, ésta se habían terminado a escasos minutos de haberse abierto la casilla. El robo de ánforas de las casillas más populosas se practicó por gente del partido oficial.

En fin. presenciamos la misma conducta fraudulencia por parte de las autoridades que ya tenían preparando el triunfo del PRI con votos falsos desde mucho antes del 7 de julio. Efectivamente el fraude electoral generalizado empezó al maquinar a partir del padrón electoral, que fue grotescamente inflado, utilizando las más refinadas técnicas computacionales.

No obstante que esto fue descubierto y denunciado ampliamente, el padrón electoral nunca fue verdaderamente depurado. Además miles de ciudadanos que se empadronaron durante el período correspondiente nunca recibieron su credencial de elector y tampoco aparecieron en el padrón electoral, negándosele con ello el derecho a sufragar.

Estas credenciales aparecieron después en manos de las brigadas volantes del PRI que se dedicaron a votar impunemente en varias casillas.

El plan fraudulento continúo con la firma, con el voto en contra del PSUM y el PAN de un convenio de coordinación entre la Comisión Local Electoral y la Comisión Estatal Electoral, que contempla la casilla única y representantes únicos de partido y candidatos, sólo que la acreditación debería de haberse conforme a la Ley Electoral del Estado, que exige que los representantes sean sufragantes de la sección electoral correspondiente, violando con ello la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, que no establece requisito alguno al respecto.

Por ello, el PSUM se negó a firmar en su dicho convenio, llevando la protesta, incluso, hasta la Comisión Federal Electoral.

Por esta actividad, el PSUM fue amenazada por el gobierno, a través del licenciado René González de la Viña, delegado del Registro Federal de Electores, quien ya para esta fecha, dos meses antes de las elecciones, sabía de los resultados oficiales - entre comillas - que obtendría el PRI, el PAN y el PSUM; aproximadamente 15 días antes de las elecciones la Comisión Estatal Electoral elaboró un documento para garantizar la absoluta limpieza - entre comillas - de los comicios electorales y evitar todo tipo de violencia; las cláusulas del documento se referían al uso de la tinta indeleble, a la apertura de las casillas a las 8:00 horas, a entregársele copia de todas las actas a los representantes, a limitar el número y las funciones de los auxiliares, etcétera, etcétera, se insistía además, en que la acreditación de representantes de partido y candidatos se hiciera conforme a la Ley Electoral del Estado que como mencioné antes, limita el derecho de los partidos a vigilar el proceso electoral. Todos los partidos, a excepción del PSUM, y aquí hago una aclaración al diputado Romeo Flores, cuando ahorita hizo una aseveración de que el PSUM había firmado también este acuerdo, el PSUM fue la única excepción en la firma de este documento; nosotros nos negamos a firmar este mencionado documento por las siguientes razones:

1o. No son los partidos políticos los que deben garantizar la limpieza electoral y la no violencia, sino que es el gobierno quien tiene en sus manos todo el proceso electoral, el que se debe de comprometer públicamente a respetar la voluntad del pueblo.

2a. Nos oponíamos a que el proceso electoral se rigiera por la Ley Electoral del Estado, en el punto de que los representantes de partido y candidatos debían de ser sufragantes de la sección electoral correspondiente. Para eso nos apoyamos en el acuerdo de la Comisión Federal Electoral, aparecido el 3 de julio en el período Excélsior, en el sentido de no exigir ningún requisito a los representantes de partido, salvo el oficio que los acredita como tales que exactamente es lo que indica la LFOPPE.

Como el PSUM no firmó el documento de marras, los comités distritales electorales indebidamente no sellaron los nombramientos de nuestros representantes de casilla violando con ello la LFOPPE. Con ello nos hicieron perder un valioso tiempo, pues nos informaron de su negativa hasta el viernes 5 de julio por la noche. Ya que todavía nos faltaba conseguir el otro sello de la Comisión Estatal Electoral, pues para que los nombramientos fueron válidos y ante la negativa de los comités distritales a sellar los nombramientos de nuestros representantes, acudimos a la Comisión Local Electoral, para que supletoriamente nos aprobara nuestros nombramientos.

La Comisión Local Electoral, nos entregó los nombramientos sellados y firmados a las 13:00 horas del sábado 6 de julio, de ahí nos trasladamos a la Comisión Estatal Electoral, a conseguir el otro sello. Finalmente hasta las 18:00 horas del sábado 6 de julio, se nos entregaron los nombramientos. Esto nos dificultó entregar a tiempo los nombramientos de nuestros representantes en el área de Monterrey, y obviamente no pudimos entregarlos a los representantes que vivían fuera del área metropolitana. Esto fue de entrada el primer golpe que recibió el PSUM, por parte del gobierno por no doblegarse y mantener su independencia.

Finalmente, el mayor castigo que recibimos fue disminuir nuestra votación y relegarnos al último lugar en una decisión absurda e impopular. Pues es claro que ese no es el lugar que ocupa el PSUM en la vida política del estado de Nuevo León.

El 7 de julio no hubo elecciones en el estado, lo que sucedió fue el más grande fraude electoral de los últimos tiempos, tres fueron los elementos claves del fraude: el padrón electoral inflado, relleno previo de ánforas y el robo de urnas. A esto hay que sumarle el exceso de casillas bis, los taquitos de votos el rechazo de los representantes de los partidos de verdadera oposición, las brigadas de votantes múltiples, la gran cantidad de auxiliares - entre comillas - de organismos electorales que tomaron en sus manos la conducción de las casillas, la no utilización de la tinta indeleble, la no perforación de la credencial del elector, el permitir votar sin estar en el padrón electoral, y la falsificación de actas.

Mención aparte merece la nueva modalidad del fraude que implementó el PRI en Nuevo León; me refiero a la suplantación de los nombramientos de los partidos de oposición. Efectivamente el PRI, con la anuencia claro está, de ciertos partidos de la localidad, les nombró a sus representantes a cambio de inflarles la votación como posteriormente se observó. La suplantación fue tan burda que la periodista Nelda Miel del período El Porvenir haciéndose pasar por locataria de un mercado adherido a la CROC consiguió ser representante del PRT, nombramiento que le dieron en el comité de campaña del III Distrito, donde por cierto fue candidato Ricardo Canavati. Este reportaje apareció el lunes 8 de julio en El Porvenir, y nunca fue desmentido por los funcionarios de la casilla.

Las anomalías electorales fueron tantas y tan variadas que en el periódico El Norte del lunes 8 de julio, aparecen 11 páginas apoyadas en 1,075 denuncias recibidas por este periódico que dan cuenta del fraude electoral generalizado.

Ahora voy a permitirme pasar a enumerar, a detallar las irregularidades que se presentaron el día de la elección, particularmente en el I Distrito donde el que habla fue el candidato:

a) En las casillas número 15, 19, 28, 30, 52, 57 y 72, no se utilizó la tinta indeleble y nos e perforaron las credenciales de elector, tal como lo estipula la LFOPPE.

Inciso b) En las casillas No. 27, 51, 67, 74, 76, 79, 93, 100, 120 y 121, faltaron boletas para votar por diputados federales ininominales y plurinominales.

Inciso c) En las casillas No. 36, 48, 75 y 94, se permitió a las personas votar sin su credencial de elector, generando con esto que estas mismas personas votaran de nueva cuenta en otra casilla o en otra sección.

Inciso d) En las casillas No. 50, 74, 86, 88, 119, 120 y 121 aquí se presentó el robo de ánforas, perpetrado por grupos de porros cetemistas que en camionetas peseras, y armados con palos, picahielos y gases lacrimógenos, asaltaron estas casillas.

Por otro lado, el día del cómputo en el comité distrital se violó de entrada el artículo 212 de la LFOPPE, al no revisarse los paquetes electorales ni las actas de escrutinio existentes. Asimismo, no se leyó como marca la ley, el cómputo individual de casilla por casilla, sino que se dieron los totales generales solamente en donde se declaró triunfador al PRI. Además, nunca se entregaron al comité distrital las urnas de las casillas 7, 72, 79, 100, 107 y

En las casillas número 88 y 113, aquí hubo una muestra clara de alteración visible de las actas a favor del candidato priísta, y en las casillas 39, 59, 61 y 61- bis también se presentó la alteración de las actas, en ésta la característica fue el PRI que adoptó para sí la votación el PAN. Después de hacerles mención de toda esta lista de irregularidades que se dieron durante el proceso electoral del 7 de julio en el I Distrito, ahora voy a mencionar la lista de los artículos de la LFOPPE que fueron violados en todos estos procedimientos.

Se violó la Ley Federal de Organizaciones y Procesos Electorales en sus artículos 1o. y 2o., que señalan que será la Ley Federal, la que regirá los procesos electorales federales y a la que tendrán que sujetarse los organismos políticos electorales. Se violó al subordinar la Ley Federal a la Ley Estatal Electoral a través de un acuerdo de esta Comisión Estatal Electoral.

Se violó el artículo 182 que señala el proceso de instalación de las casillas. Se violó el artículo 185 que señala los requisitos que deben tener los electores para poder votar entre los cuales está exhibir credencial de elector, aparecer en el padrón e identificarse debidamente. El artículo 187 se violó en su fracción I que señala: que la votación se llevará a cabo de manera secreta. Se violó el artículo 194 que señala el procedimiento a seguir para el escrutinio y la computación de cada una de las casillas. Se violó el artículo 204 que señala la imposibilidad de hacer propaganda electoral el día de las elecciones. Y por último, se violó el artículo 112 que señala el procedimiento de cómputo de los comités distritales electorales.

En vista de que las causales que se establecen dentro del artículo 122 de la LFOPPE se presentaron en más del 20% de las secciones electorales del I Distrito Electoral y con fundamento en el artículo 223 de la LFOPPE, solicito atentamente a este Colegio Electoral declare la nulidad total de las elecciones en el I Distrito Electoral Federal de Nuevo León. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el C. Encarnación Alfaro.

El C. José Encarnación Alfaro Cázares: - Con su permiso, señor presidente; honorable asamblea: Insisto en que son sorprendentes las intervenciones de los compañeros de Acción Nacional en tribuna.

Claro, que por estrategia política deben insistir en lo que ellos quieren que se considere como cierto y para esto no se detienen en señalar, incluso, a destacados militantes de su partido como traidores por el simple hecho de no haber estado de acuerdo con su estrategia de deslegitimar las elecciones del pasado 7 de julio.

Yo sólo quiero, en este sentido, recalcar que los militantes de Acción Nacional que hicieron estas denuncias, en ningún momento se retractaron de su militancia partidista. En ningún momento se retractaron de los principios políticos de su partido. Y para abundar, quiero remarcar lo que dice esta carta, este párrafo.

"Realmente considero muy injusto pretender acabar de culpar de nuestras derrotas, en las elecciones, a los funcionarios de las casillas electorales y también considero una traición a los principios de mi partido Acción Nacional, engañar a nuestros seguidores y lanzarlos en una aventura, con la ya muy trillada bandera del fraude electoral."

Esto lo dice un representante de los candidatos, una gente que sin duda alguna por la confianza y la militancia desarrollada, se le dio ese nombramiento.

Pero ahora se viene y se dice aquí: Que este acto, que es un acto de honestidad cívica responde a un chantaje y responde a las famosas 30 monedas. Y se le dice judas.

Pero hay otro militante también que fue muy claro en señalar que no estaba dispuesto a seguir el lineamiento del Partido Acción Nacional de violencia de todo género para lograr dar una imagen negativa en nuestro país en cuanto al proceso electoral pasado.

No son 30 monedas, creemos nosotros, creemos que han sido actitudes honestas

también patrióticas de no permitir como mexicanos que se siga engañando al pueblo, por que es muy fácil descubrir esa estrategia de venir aquí a impugnar los casos, incluso muchos de ellos que ni siquiera presentaron de queja. Lo que se pretende en el fondo es decirle a la población que sí ganaron esa mayoría, pero que son una mayoría robada.

Y no, señor, no van a engañar a nadie con esa tesis ni con esa estrategia, no van a engañar, como no engañaron al pueblo de México, y quedó demostrado así el 7 de julio con el rechazo que le dio en las urnas electorales.

Se ha dicho aquí también en una argumentación de carácter jurídico de nuestro compañero Juan de Dios Castro, que no hubo cómputo distrital. Pero la comisión seguramente tiene el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y tiene también el recurso de queja que ustedes presentaron derivada precisamente de esa sesión de cómputo distrital. Pero en su turno seguramente los miembros de la comisión habrán de abordar ese tema.

Lo que sí quiero reiterar a los compañeros de Acción Nacional que no es válido que con esos argumentos de poca fundamentación, de poca validez legal, se pretenda deteriorar la imagen de nuestro país y se insista en esa estrategia antinacional de querer decir que existe una nueva mayoría pero robada. No, señores, entiéndalo que siguen siendo la misma vieja minoría.

En cuanto al compañero del Partido Socialista Unificado de México, quiero recordarle, compañero, que su partido no interpuso recurso de queja, que las argumentaciones que se han dado han sido una copia fiel de lo que han planteado los compañeros de Acción Nacional. Pero a estas alturas ya no es extraño que eso suceda.

Quiero decirles que hay instancias electorales a las que debieron haberse acudido, pero ustedes sin haber acudido a ellas, sin haber interpuesto este recurso de queja pretenden invalidar las elecciones y pretenden que se declaren nulas por los mismos argumentos que han esgrimido en esta tribuna los compañeros de Acción Nacional.

Yo creo más bien que la argumentación del Partido Socialista Unificado de México tiene un fondo político más profundo, un fondo que se refiere precisamente a la condición de empresario de nuestro candidato y claro, que con esos planteamientos y esos ataques son consecuentes con sus principios ideológicos, porque los principales que ustedes postulan obviamente no pueden aceptar la participación política de los empresarios.

Y nada más para puntualizar, nuestro compañero también tiene 35 años, es también un joven empresario; y a este respecto yo si quisiera hacer algunas puntualizaciones, porque seguramente en este momento no vamos a definir, no vamos a resolver sobre esa diferencia de fondo que existe entre nuestros proyectos nacionales, pero hay que precisar que en el estado de derecho que vivimos, que en el régimen que nos hemos dado los mexicanos, el sector empresarial nacionalista juega un papel muy importante que se encuentra inserto en nuestro proyecto nacional en la Constitución Política de 1917.

Creemos los priístas que la Revolución Mexicana es un proceso vivo, que su contenido nacionalista, democrático, popular, antiimperialista condensa el proyecto nacional, conformado por el pueblo, a través de sus luchas históricas; creemos en la Constitución Política como la ley suprema y al mismo tiempo programas históricos que sustenta el orden jurídico, contiene las decisiones políticas fundamentales de la nación, regula la vida social y es instrumento de transformación revolucionaria.

Sostenemos los priístas que le individuo, sociedad y estado, tienen ámbitos propios y no es posible aspirar que una colectividad se desarrolle armónicamente sin respetar las funciones de cada uno.

En el artículo 25 constitucional en donde se define la rectoría económica del Estado, dice de manera precisa: corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que esta sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático, en que mediante el fomento de crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Establece también que el desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social el Sector Público, el Sector Social y el Sector Privado; la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares, precisa la Constitución y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional en los términos de rectoría estatal y de pleno equilibrio con el interés público.

Claro está, que los partidos socialistas proponen como meta histórica el socialismo para México, convencidos de que sólo con la reorganización socialista podrán realizarse plenamente las aspiraciones populares de la democracia económica y política.

Nuestro partido postula que le nacionalismo revolucionario es el camino propio de México, no inspira en teorías ni experiencias ajenas, es la ideomotriz que con base en un pasado común alienta en los mexicanos la solidaridad en el presente y la indeclinable decisión de mantener en el futuro una nación libre y soberana.

El objetivo superior y culminante de nuestro partido es construir una sociedad en la que se haga realidad la igualdad sin destruir la libertad, corresponde cabalmente a nuestro proyecto nacional, el cual se realiza progresivamente por los cauces pacíficos y democráticos, llevando hasta sus últimas consecuencias las decisiones fundamentales inscritas en nuestro proyecto nacional, en la Constitución General de la República.

Nuestro partido sostiene que la Revolución Mexicana plasmó en la Constitución de 1917, en una nueva constitución de los fines del Estado. En ellas se plantea como solución el dilema entre el liberalismo individualista de mercado y la plena estabilización de la economía un sistema mixto al cual concurre los sectores públicos, social y privado. A partir de la visión del desarrollo nacional, determinado por el poder del Estado mismo, el cual tiene atribuciones reactores para promover un crecimiento generador de una más justa distribución de la riqueza, por eso no es extraña, como ya decía, como ya apuntaba un compañero nuestro aquí, que del mosaico heterogéneo, social, político de nuestro país, los empresarios nacionalistas se identifiquen con el proceso histórico y con el proyecto revolucionario de nuestro país.

Si militan individualmente en nuestro seno, empresarios nacionalistas, en plena congruencia con el proyecto de nación que nosotros postulamos, pero son empresarios que creen en México, que defienden este proyecto nacional. No son los empresarios miedosos que aquí se han dicho. Empresarios miedosos aquellos que le tienen miedo al pueblo, empresarios miedosos aquellos que el tienen miedo a los trabajadores y que le tiene miedo al avance de las fuerzas progresistas y revolucionarias.

Nosotros actuamos en consecuencia y defendemos el proyecto social y económico que nos hemos dado los mexicanos. Por eso no es válido que con esas diferencias de fondo en el terreno ideológico que tenemos, ustedes, que son un partido más consecuente con lo que debe ser la lucha social, hagan alianza de carácter político con los que realmente sí son los enemigos de las clases sociales que ustedes pretenden representar.

Hago un llamado a los compañeros de este Colegio Electoral para que, una vez conocida la posición de la comisión dictaminadora, en donde sin duda alguna se habrá de dar respuesta a la argumentación jurídica que aquí trae Acción Nacional, se considere suficientemente debatido, si así lo considera el señor presidente de la mesa, para que en su caso vayamos a la votación y le demos pleno respeto y vigilancia al voto popular del pueblo de Nuevo León. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. Alcocer, del PSUM, para hechos, por cinco minutos.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros de Colegio Electoral: Gravemente dos cosas.

Algún compañero decía en la mañana que hoy nos tocaba plena justificación. Ya nos volvimos a cambiar. No interpusimos recurso de queja, no procede lo que hemos aquí reclamado. Pongamos de acuerdo, señores, qué procede hoy, porque hace rato aprobamos un dictamen en el cual la Segunda Comisión, pese a que un Comité Distrital y luego un Comité Local Electoral había resuelto sobre recursos de protesta, la comisión volvió a revisar esos recursos y dio la razón al partido recurrente. Plenitud de jurisdicción o, pasadas las 8 de la noche, cambiamos el criterio.

Que tenemos los mismos argumentos que el PAN. Sí, vimos las mismas cosas y sufrimos en buena medida en ese I Distrito lo mismo que sufrió Acción Nacional. Diferimos en una cosa: creemos que por esas violaciones que se cometieron no es posible saber quién ganó, que ahí hubo violación generalizada que en términos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas amerita la anulación de las elecciones. Dice aquí el compañero Alfaro que nosotros en realidad venimos a argumentar en contra porque en el fondo de nuestro argumento está la objeción a la condición de empresario del candidato del PRI al cual aquí él ya y otro miembro de su partido han calificado de empresarios nacionalista.

Señores del PRI, no se les olvide que hace 3 años en este distrito le dieron el triunfo al señor Alberto Santos, popularmente conocido como don Galleto, que es el mismo que ha luchado denodadamente en contra de instituciones de la revolución como por ejemplo la Conasupo, ese es el tipo de empresarios nacionalistas que el PRI tiene en sus filas. ¿Van también aquí a defender el señor Santos? ¿Es este señor de la estirpe de empresarios nacionalistas de que el PRI viene a suprimir aquí? O es de la estirpe de los que en cuanto les den ustedes la diputación empezará a aliarse con los que ustedes aquí critican. No importa en este caso que saquen capitales, que sean el vehículo de la transnacionalización de la economía, que sean el ejemplo de la ineficiencia de una burguesía parasitaria, amarrada a los subsidios estatales; todo eso desaparece por obra y gracia de la entrada al PRI, todo el que entra al PRI se vuelve empresario nacionalista y si al rato Clouthier se mete al PRI aquí vendrá el señor Alfaro a defenderlo. Ese agregado a la Constitución que leyó aquí el señor Alfaro es un agregado no se les olvide de la vergonzosa iniciativa que aquí fue aprobada que hizo retroceder nuestra Constitución al introducir al sector privado como parte constitutiva del sistema mexicano. Esa contrarreforma constitucional fue aprobada en la anterior Legislatura al mismo tiempo que se daba el retroceso en la nacionalización de la banca. Eso no correspondía al espíritu original del Constituyente del '17, eso es un engendro introducido a la Constitución, que ojalá algún día podamos quitar, y si de ideas ajenas se trata, señor Alfaro, le recomiendo revise usted de dónde salió el tan manido concepto de renovación moral al que su partido es tan afecto, y que fue tomado en burda copia de un artículo de un teórico del movimiento comunista internacional llamado "Antonio Branchi", de ahí se lo fusilaron.

Y sólo les queda señores del PRI, constituir y darle formalidad al cuarto sector, si

aquí ya lo han defendido con tanta vehemencia, de una vez denle formalidad, constituyan su cuarto sector y arriba con los empresarios nacionalistas. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Gerardo Unzueta, del PSUM.

El C. Gerardo Urzueta Lorenzana: - Otra vez, y ya son muchas, nos han venido a chantajear con el fantasma de la alianza con el PAN. Pero amigo Alfaro, ¿con quiénes se han aliado ustedes para la Ley de Fomento Agropecuario, para aprobarla? y pasar por encima de toda la izquierda. ¿Con quiénes se han aliado para mil y mil y mil cosas de retroceso en el desarrollo social de México?, quizás con lo peor, con lo más atrasado, con lo más negativo de las fuerzas reaccionarias.

Por eso no aceptamos ese chantaje. No aceptamos ese chantaje y vamos a hablar de lo que ocurrió en las elecciones el 7 de julio en Nuevo León.

El primer acto y la base de todo lo que ocurrió en Nuevo León, el día 7 de julio y el domingo siguiente, fue la firma del Convenio de Coordinación, entre la Comisión Local Electoral y la Comisión Estatal Electoral, que estableció el pleno dominio del gobierno, perdón, de la Comisión Estatal de Nuevo León, sobre el conjunto de las elecciones. Que no se aplicó, que no se hizo real, sí a las 18 horas del sábado 6, cuando ya había transcurrido todo el proceso previo, y cuando además ya había sido presionado todo el aparato electoral, y éste respondió con mucha oportunidad a las directivas de este convenio. Este hecho sería suficiente para nulificar las elecciones de Nuevo León con la correspondiente responsabilidad conveniente compartida por la Comisión Federal del licenciado Bartlett, con la Comisión Estatal de Martínez Domínguez.

Sí, el mismo de la Gran Plaza y del gran aeropuerto en época de crisis, hechos para lisonjear a los grandes, a los grandísimos burgueses de Monterrey, o quizás sólo a los empresarios nacionalistas, tal vez sólo a ellos.

Y es que con ello, con ese convenio, el señor de Nuevo León convertía a la LFOPPE, y hoy más que nunca "FOPE" para acentuar su carácter federal, la convertía en propiedad privada. Dice que es licenciado el señor de Monterrey; tal vez lo sea, pero lo que sí es, es un conocedor de lo que puede hacer cuando una ley como la FOPE pasa a ser de su propiedad.

Sobre la propiedad privada hay una definición clásica de los romanos. Joaquín, ya hasta estoy aprendiendo latín, me dijo que aprendería yo mucho aquí. La definición clásica de los romanos "jus rendis utendis y abutendis", el derecho a usar y abusar de la propiedad y de los frutos de ella. Pues bien una vez cobrada la propiedad sobre el FOPE en Nuevo León, el Gobernador utendió y abutendió sobre lo que era ya su propiedad. Hizo de la ley lo que quiso. En Nuevo León no había ya ley para las elecciones locales, y desde el convenido no había ya ley federal. A todos los partidos, a todos los ciudadanos, el gobierno y el PRI, Martínez Domínguez les "utendieron" y les "abutendieron". Anularon la base de las elecciones. Nada podrá ser probado ya; nadie puede ser ungido; nadie puede ser ungido.

De allí resultó esa realidad extraterrena de que nos hablaba el compañero Luis Manuel Orcí, al hablar sobre los resultados de las elecciones en el III Distrito hoy por la mañana.

Por cierto, quiero recordar aquí cómo una periodista consiguió ser representante del PRT gracias a las bondades de la CROC, miembro del PRI.

Sí; ya desde ese momento las elecciones fueron galácticas, como la guerra que quiere desatar Ronald Reagan, y que como esa guerra, y como esa guerra quedaría fuera del control de la humanidad, estas elecciones quedaron fuera del control del pueblo de México, y el pueblo de México no las puede reconocer. Y el Colegio Electoral, si quiere subirse a la estratosfera y consagrar esas elecciones, aumentará la separación, en tramo muy grande, respecto del pueblo mexicano.

Insaculación, tinta indeleble, perforación de credencial, boletas uninominales y plurinominales, votantes sin credencial, robo de ánfora, cómputo de casillas distritales; confiabilidad de las actas en casillas y comités; representantes de los partidos políticos, recurso de queja que aquí nos han pedido, pero por qué no presentamos recurso de quejas. ¿A quién, donde, cómo, por qué? Si esas elecciones habían sido subidas mucho más allá de la estratosfera, a la galaxia.

Estos elementos, de insaculación, tinta indeleble, etcétera, son elementos de unas elecciones terráqueas, posibles en México, en Monterrey y otros lugares del país. Pero lo que sucedió en Nuevo León no fue cuidar del proceso hasta el cómputo, como dijo Osorio Marbán, que tal vez repita hoy aquí porque parece que le toca en seguida de mí, no fue por cuidar del proceso hasta el cómputo, sino un delirio galáctico apapachado, cariñosamente arropado por la mayoría, para llevar a un satélite legislativo al empresario "lobo" ¿No será que la pandilla de los cinco lobitos resurge hoy en la esfera empresarial precisamente en el grupo PROTEXA? ¿Y precisamente con la bandera mexicana prendida de la solapa para que sepan que son empresarios nacionalistas? ¿Será eso lo que está sucediendo?

Sí, pero también es un delirio con sus ingredientes de corrupción. ¿Cuántos votos nos ofrecieron si nos disciplinábamos, no pocos, 50 mil votos, no pocos? Porque ellos podían decidir cuántos votos llevaba cada quien, cuántos desembuchacaban a cada quien y finalmente cuántos ponían en la lista que podía decir, 50 mil votos; como no aceptamos

los votos que teníamos no los redujeron hasta tres mil, hasta el último lugar el partido que no se disciplina, al último lugar el partido que no se disciplina, al último lugar el último partido que no acepta esas tranzas, al último lugar el partido que quiere elecciones terráqueas y no elecciones galácticas para el "lobo" que llegará a la Cámara.

No podemos aceptar esta función electoral función en el sentido espectacular de la palabra. No podemos aceptar esta función electoral del gobierno de Nuevo León avalada por la Comisión Federal Electoral. Es la máxima postulación de que las curules de la mayoría, las 300, no están en disputa, si acaso serán concesiones cuando el pueblo haga las más grandes demostraciones y no siempre, ahí está Piedras Negras, ahí está Monclova, y no siempre, y cuando ello no afecte a la imagen del PRI, o, en fin, cuando sea oportuno para buscar componendas. Pero siempre como concesión desde arriba, siempre como concesión desde arriba, esas 300 curules son para negociar una pequeña parte; pero la mayoría no está en disputa, esas han sido a asignadas en los círculos internos del PRI, de acuerdo a la correlación entre sectores, cacicazgos, etcétera.

Se dice, por el PRI, no haremos concesiones a la derecha en el I Distrito. ¿Pero de qué derecha hablan? Si sólo derecha tiene Treviño, sólo derecha; es manco ideológicamente, sólo derecha tiene Treviño y sólo derecha tiene Protexa y sólo derecha tiene Javier Lobo.

Podría pasar inadvertido el acontecimiento, como han pasado otros, con una intensa discusión pero nada más. Eso podría suceder, pero sucede que aquí no hay taparrabo jurídico.

Aquí no hay taparrabo jurídico que valga. No hubo fraude y, efectivamente, no hubo fraude porque no hubo elecciones; no hubo remedo de elecciones. Esto es lo distintivo de lo ocurrido en Nuevo León en las elecciones locales y federales.

Aquí no se trata de anular elecciones que no existieron. No es el problema de bipartidismo del pluripartidismo, ni siquiera del partidismo. Es el limpio político. Es la prohibición de la materialización en acción política de la lucha de partidos y ciudadanos.

Se trata de emitir aquí una resolución. Tenemos que tomar una resolución. Nosotros proponemos que se tome una resolución legal de este colegio, aunque no corresponda estrictamente a la realidad, estableciendo esa nulidad, porque la ley no nos deja otra posibilidad.

Ello no significa que reconozcamos que hubo elecciones fraudulentas. Es sólo una solución jurídica sobre un hecho político.

Por ello, hacemos la siguiente proposición:

Durante todo el proceso hubo violaciones sustanciales que determinan la ilegalidad del proceso electoral, desde los artículos 1o. y 2o. de la ley de la materia, establece que el ámbito legal en que habrá de desarrollarse según la propia ley y ningún acuerdo o convenio celebrado inclusive por autoridades electorales.

Existió también violación de los artículos 182 y 185, 187, 194, 204 y 212, en virtud de que no se procedió a instalar las casillas debidamente, no se realizó el cómputo en los términos de ley, se permitió votar sin credencial, se atentó contra el secreto del voto, no se llevó en términos de ley el procedimiento de escrutinio, se hizo propaganda y ahí la votación en el procedimiento de cómputo. Situaciones que se encuadran dentro de las causales previstas en los artículos 222 y 223 de la ley de la materia.

En consecuencia y con fundamentos en los numerales antes citados, así como dentro de la facultad que tiene este colegio, para llevar a cabo la calificación de la elección de sus miembros, facultad soberana que se entiende sin perjuicio de los diversos medios de impugnación y recursos establecidos en la propia ley, este Colegio Electoral deberá tomar la decisión, si en algo se va a precisar su apego al derecho, de regresar el presente dictamen a la comisión respectiva, a efecto de que esta revalore el dictamen, para que en su momento el colegio decrete la nulidad de las elecciones en el distrito que nos ocupa.

Hecha esta proposición, agregamos, la votación sobre esta propuesta debe hacerse de forma nominal. Es todo, muchas gracias.

El C. Presidente: - Para hechos, se concede el uso de la palabra al C. Calderón Tinoco, del PDM.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Señor presidente; señores miembros de este Colegio Electoral:

Ciertamente observando la secuencia de este debate desde que se dio a conocer la lectura amplia del dictamen, se dedujo que en este pleito estaban involucrados prácticamente dos tipos de capitalismo, el nacionalista que está en el PRI y el otro capitalismo que está en el PAN.

A nosotros nos interesa sobre todo resaltar ya que se ha hecho mención a ello, para corroborar la forma arbitraria en que se hizo el manejo y acomodado de las cifras de los resultados electorales y que sostenemos también que es producto precisamente de esa confusión creada por el convenio de coordinación de lo federal con lo local.

En el caso nuestro del PDM y quizás como en el caso del PSUM que prácticamente quedamos en bastante desventaja en la obtención de votos, en el nuestro digo, hay un hecho que conviene resaltar; en primer lugar, en forma arbitraria el Comité Distrital Electoral suplantó a los representantes que registró ante ese organismo el PDM, habiendo ello hecho registro de otros que fueron los que estuvieron en las casillas porque los nuestros al presentarse no fueron aceptados en esas

casillas; por otro lado, al final de la votación, como fue una elección en la que se participó para la renovación del Congreso Local y para la renovación del federal, hay una desproporción de votos, en la local, en la federal, perdón, nosotros alcanzamos algo así como los 2 mil votos, acumulados para el PDM. Ah, pero en lo local, tenemos, se nos da la totalidad del Estado un promedio de 18 mil votos, lo que consecuentemente nos daba derecho a tener un diputado por el sistema de representación proporcional en la legislatura local. Como fue del conocimiento, ya que a través de la prensa lo denunciamos y manifestamos al Partido Demócrata Mexicano rechazó esa diputación porque de acuerdo a las cifras que nosotros manejamos y que al resultado de la campaña y en esta desproporción que se dio la votación emitida, nosotros consideramos, como lo dijo el compañero Unzueta, creo que se nos quiso lisonjear dándonos una diputación de regalo, hecho que el Demócrata Mexicano rechazó porque considera que de haberla aceptado iría en contra de un principio de respeto a la participación ciudadana y sobre todo, que quien llegue a ese tipo de organismos legislativos, sí cuenta por lo menos con un mínimo de representación para poder ser considerado un representante del electorado o de una buena parte de la ciudadanía.

Este hecho ilustra la forma arbitraria en que fue manejado este proceso en el estado de Nuevo León. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Jesús Murillo Karam, por la comisión.

El C. Jesús Murillo Karam: - Miembros del Colegio Electoral: En algo tengo que darle la razón a Gerardo Unzueta. Creo que este debate ya se fue a la estratosfera y que Gerardo en sus términos utendió y abutendió de un convenio de coordinación que jamás tuvo vigencia. Esta es la verdad.

Todo el planteamiento de un convenio que no tuvo vigencia y que en consecuencia no puede sernos o no puede servirnos para sacar conclusiones de él.

Tratando de bajar de la estratosfera y ubicar el debate en el centro mismo en que se da encuentro que los dos principales argumentos que se han planteado son fundamentalmente el convenio de coordinación que ya señalé jamás tuvo vigencia, y en segundo término el planteamiento del compañero presunto diputado Juan de Dios Castro, en el sentido de que no hubo cómputo. Creo que esto es el centro del debate y a ese aspecto me voy a referir.

Tengo en mis manos el acta, bueno una copia del acta circunstanciada de la sesión del 14 de julio en donde se hizo el cómputo de estas elecciones. Son 8 páginas que no voy a leerles para no cansarlos, pero que inician la sesión, para hacerles el relato, poniéndose de acuerdo todos los partidos sobre la forma en que va a desarrollarse esta misma. Es verdaderamente exhaustiva y es largo el planteamiento de cada uno de los partidos en cuanto a cómo va a desarrollarse el cómputo, mismo que se agota en los términos de la ley y en el que se empieza pro analizar las protestas. En alguna parte de ese, no puedo leerlo todo, son 8 páginas, se señala...

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Que lea el secretario la parte correspondiente al cómputo para saber qué es lo que inventaron como cómputo.

El C. Jesús Murillo Karam: - Esto que inventaron como cómputo, según el compañero Gerardo Unzueta, trae la firma de todos los partidos, inclusive la del PAN bajo protesta.

¿Sería tan amable el secretario de leerlo?

El C. Presidente: - Sí, Por favor, proceda el señor secretario.

El C. Jesús Murillo Karam: - Quiero aclarar que esto es después de haberse discutido todos los casos de protesta y separados los paquetes.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - "...a continuación el presidente le pidió al comisionado del PAN que se ha tratado todo al respecto y que si tiene alguna otra inconformidad la haga por las vías legales correspondientes, y solicita al Oficial Mayor haga el cómputo y dé los resultados de la elección celebrada el 7 de julio del presente año en este distrito, correspondiente a diputados federales por el principio de mayoría relativa.

"Una vez realizado el escrutinio, el Oficial Mayor da lectura de los resultados."

El C. Jesús Murillo Karam: - Como podrá verse en el curso de la sesión se hace el escrutinio, se hace el cómputo, se le presenta a los comisionados y a los miembros del comité y posteriormente, de acuerdo a la propia ley que señala y que con estos resultados se hará el cómputo que no se cerrará hasta en tanto se dé cumplimiento a lo previsto en los incisos 3, 4, 5, y 6 siguientes que son los que hablan de los paquetes separados por tener muestras de alteración, en fin, y se hace y se sigue este procedimiento. Como podemos ver no sólo al cómputo, hay una sesión exhaustiva, cuidadosa, discutida y consecuencia a mi modo de ver el principal argumento queda completamente desechado. Quiero simplemente señalar que firman el acta los representantes "bajo protesta el PRT y bajo protesta el PAN", de ahí en fuera la firma todos los demás partidos incluyendo al del Socialista Unificado de México, que interviene en la discusión en algún momento señalado lo siguiente: - me van a disculpar que tengo que esperarme a buscarlo, es bastante larga el acta.

El comisionado del PAN hace uso de la palabra pidiendo se asiente en el acta que todos los comisionados de los partidos y miembros de este comité están en comparsa con el PRI, a lo que solicita el uso de la palabra el comisionado del PSUM, expresado que lo dicho por el comisionado del PAN es una clara ofensa a su dignidad como persona y como miembro de este comité. El comisionado del PSUM solicita al presidente se haga un llamado de atención al comisionado del PAN, ya que él se siente con la suficiente capacidad como para tomar sus determinaciones propias y expresar libremente sus opiniones, mismas que Gerardo quiere negarle.

El compañero representante del PSUM se llamaba Francisco Ríos Castro y tengo aquí su firma. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - No es cierto, no existe tal firma, ahí hay un garabato, pero esa no es la firmar. No es la firma del compañero Francisco, esa es una falsificación.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Martín Tavira Urióstegui, del PPS.

El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente; honorables miembros del Colegio Electoral: Cuando Tomás Hobbes, sostuvo la tesis de que el hombre es el lobo del hombre, seguramente no estaba pesando en el primer distrito electoral de Nuevo León. Hobbes dijo que el hombre era malvado por naturaleza. Es, desde luego, una tesis falsa, porque en el régimen de clases sociales antagónicas, no hay malos ni buenos. Hay explotados y explotadores. Y países explotadores y pueblos explotados.

Si Villa y Zapata vieran a un hombre de la empresa privada de Monterrey, de trayectoria muy reaccionaria, defendiendo aquí dizque la Revolución, pues no sé qué harían tal vez lo mandarían fusilar inmediatamente.

Se ha dicho en esta tribuna, que la Revolución Mexicana nos ha conducido al nacionalismo revolucionario. Y que este nacionalismo revolucionario es el único camino que tiene México. Que el socialismo es un modelo exótico, extranjero, que no cabe en México.

Honorables miembros del Colegio Electoral, creo que todos estamos de acuerdo que la humanidad ha seguido las leyes fundamentales del desarrollo social. Cada pueblo sigue su camino, pero siempre de acuerdo con las leyes universales del desarrollo de la sociedad.

Alguna vez dijo Lombardo en esta tribuna: Si México sólo se hubiera hecho con elementos propios, lo único que existiría en el país, sería el territorio, que es lo único que no es exótico. Todo lo demás lo es, desde el sombrero hasta el traje europeo.

El socialismo es el futuro de la humanidad y hacia allá vamos. El nacionalismo revolucionario tendrá que conducirnos al socialismo justamente. Pero no está en el tapete de la discusión si vamos a construir hoy el socialismo; nosotros sostenemos en efecto, que en este momento lo que va a llevar a nuestro país a su desarrollo independiente, es el nacionalismo revolucionario que tanto se ha mencionado.

Cuando los constituyentes de 1917 discutían si la Carta que estaban elaborando debería ajustarse a los modelos clásicos, o bien deberían introducirse en la nueva constitución las demandas fundamentales de nuestro pueblo, los diputados más avanzados hablaron de que la Constitución no debería tener una medida. Si mal no recuerdo fue Heriberto Jara el que dijo: "Yo no sé cuánto deba medir una Constitución, cuántos centímetros, lo único que sé es que el pueblo mexicano tiene muchas necesidades, que debemos atender aquí, aun cuando nos salgamos de los modelos clásicos", y, en efecto, la Constitución General de la República no se ajusta a los modelos tradicionales, por eso los conservadores le llamaron "el almodrote de Querétaro", una "ensalada que no tiene ni pies ni cabeza", pero sí se ajusta a los ideales del pueblo mexicano.

Mucho se repite que la ideología del pueblo mexicano debe ser la ideología de la Revolución Mexicana. Nosotros más bien lo decimos de otra manera: la Revolución Mexicana abrió una vía para que México siga avanzando, por eso es ocioso debatir si la Revolución Mexicana ya es vieja, ya murió o es una revolución viva; es la vía, el camino abierto por la Revolución Mexicana el que nos va a conducir a estadios superiores de desarrollo.

¿Qué cosa es el nacionalismo revolucionario? Es la lucha por nuestra independencia económica, fundamentalmente. La lucha por la independencia económica fue el reclamo de nuestro pueblo explotado por el imperialismo extranjero. El nacionalismo revolucionario, ha sido y es la respuesta de las mejores fuerzas de México para que nuestro país acreciente sus fuerzas productivas, sin depender de los monopolios extranjeros.

¿Y cómo conseguimos esta independencia económica del país? ¿Por la vía de las simples declaraciones de que somos nacionalistas revolucionarios? ¿Por la vía de cierta retórica que esconde una actitud claudicante frente a las exigencias de nuestro pueblo?

La independencia de la nación sólo se va a conseguir si seguimos con el proceso de fortalecer la fuerza económica del Estado, a través de la política de las nacionalizaciones. Quitarle al imperialismo lo que tiene en México, crear nuevas empresas, y en fin, estructurar una economía del país que mire hacia adentro, de tal modo que nuestra producción económica sirva para satisfacer las necesidades del interior y para no depender de la producción del exterior. Ese es el nacionalismo revolucionario. Eso es a lo que nos ha conducido, pese a todos los defectos, al estadio en que nos encontramos.

Si no fuera por este proceso de fortalecimiento de la intervención del Estado en la economía hace muchos años que nuestra economía estuviera como en la etapa porfirista. Por eso rendimos pleitesía a Lázaro Cárdenas, porque fue el iniciador de esta política de rescatar nuestros recursos, nuestras riquezas de manos del extranjero.

Y si somos consecuentes con esta trayectoria, si somos consecuentes con la Revolución, ya tenemos que seguir este camino, de lo contrario la Revolución se va a quedar en el aire. La lucha contra el Estado mexicano es muy vieja, han luchado las fuerzas conservadoras de siempre y ahora los empresarios privados afectados por esta política. Se han venido deslindando los campos, señoras y señoras, presuntos diputados y diputados electos, se han venido definiendo las posiciones. La burguesía reaccionaria chilla cada vez que se afectan sus intereses, se define más el campo de la reacción y el campo de la Revolución.

Cuando se decretó la nacionalización de la banca y el control de cambios, la derecha y la reacción consideraron que el mundo se les venía encima. Y comenzaron a luchar, o contra el Gobierno por esta medida o bien tratando de ablandar a ciertos funcionarios, para dar marcha atrás a este proceso nacionalizador.

¿Qué es lo que ha ocurrido? Lo que ha ocurrido es que desgraciadamente ha comenzado un proceso al revés, el terreno ganado lo hemos ido perdiendo paulatinamente con un argumento u otro. La desnacionalización de la banca y una política implementada por le gabinete económico, que nos quiere llevar a la privatización de la economía, desandando y traicionando el nacionalismo revolucionario consagrado en la Constitución y por el cual muchos mexicanos han sido sacrificados.

¿Como destruir el nacionalismo revolucionario? De muchas formas, entre otras, haciéndole concesiones a la gran burguesía de derecha. Y por otro lado permitiendo que esa burguesía de derecha penetre a las filas del Partido Revolucionario Institucional. Desde hace muchos años se ha venido insistiendo en la necesidad de establecer un sistema bipartidista en México como en los Estados Unidos. Se dice: ya el PAN está cambiando, ya no es aquel partido agresivo que se nos presentaba en contra de López Mateos o de Lázaro Cárdenas, por ejemplo. No, ya es un PAN que acepta muchas cosas, se puede coexistir con él. La izquierda, la izquierda no tiene importancia, es reducida; como si pudiera suprimirse por simple deseo o por simple decreto a la corriente que quiere luchar por el camino de la Revolución Mexicana al socialismo, por el camino de la Revolución Mexicana al socialismo. No se puede prescindir de la izquierda.

Un camino es también, claro, el de dar concesiones dentro del propio Partido Revolucionario Institucional. Algunos dirigentes no tuvieron empacho en hablar de la posibilidad de establecer un cuarto sector que sería el sector empresarial. Estos sectores, recordemos que fueron establecidos al fundarse el Partido de la Revolución Mexicana en 1938. Sector obrero, sector campesino, sector popular y sector militar. Como una alianza de las fuerzas decisivas de la Nación para defender e impulsar la obra de Lázaro Cárdenas. El sector militar desapareció; quedaron los tres sectores que hoy componen el Partido Revolucionario Institucional.

Pero hemos preguntado muchas veces: ¿por ventura, quiénes son los que constituyen el sector popular del Partido Revolucionario Institucional?

Y se nos ha contestado muchas veces que son pequeños comerciantes, vendedores ambulantes, gentes que no tienen salarios fijos; y por exclusión, los que no son del sector obrero, del sector campesino, son del sector popular.

Pero yo pregunto: un señor como Lobo, ¿es de esa clase de los pequeños comerciantes, de los que no tienen salario fijo, de los hombres de clase media, más bien de la clase media baja, para que merezca el nombre de realmente popular; un empresario que no se diferencia en nada de los empresarios que constituyen el Partido Acción Nacional a semejanza de Canales Clariond y de otros muchos?

¿Cuál es el nacionalismo revolucionario del señor Lobo? No sé, no sé dónde está ese nacionalismo revolucionario quisiera que lo demostraran aquí, qué ha hecho, qué ha dicho, qué pronunciamientos ha tenido respecto del nacionalismo revolucionario, cuál ha sido su posición práctica frente a los grandes problemas del pueblo y de la Nación.

Monterrey es histórico por su posición contrarrevolucionaria, me refiero al Monterrey de la empresa privada, no del pueblo obrero trabajador. Recordemos la etapa aquella cuando la gran burguesía norteña desafió al Gobierno de Cárdenas en 1936. Cómo esa burguesía que creó los sindicatos blancos, se oponía a todas las reclamaciones de la clase obrera regiomontana en el sentido de que se cumpliera el artículo 123 de nuestra Constitución. Recordemos cómo desde entonces, esa burguesía reaccionaria, bronca y avara, como he dicho aquí, desafió al Gobierno de Cárdenas calificándolo de comunista, cómo esa burguesía reaccionaria decía que era el comunismo de Vicente Lombardo Toledano el que trataba de desquiciar la sociedad regiomontana; aquella huelga de febrero de 1946 de los obreros de "La Vidriera Monterrey", tuvo una respuesta en los empresarios: manifestaciones, desplegados, campaña clerical en contra del llamado comunismo, etcétera.

Vicente Lombardo Toledano en aquella ocasión, en el mitin de la Confederación General de Obreros y Campesinos de México, organizado en el Teatro "Alvaro Obregón", el 6 de febrero de 1936, dijo: "nos llaman

traidores a la patria, refiriéndose a los patrones de Monterrey, la patria de los ricos es brillante, tiene prensa, tiene escuelas, tiene espectáculos, tiene todo lo que puede poseer con su dinero, tiene todo lo que ellos ambicionan y en cambio, la inmensa mayoría de la gente de México esa que hasta tiene que huir a los Estados Unidos a buscar qué comer, no tiene derecho a figurar al lado de los millonarios de Monterrey".

Lázaro Cárdenas se presentó en Monterrey. Todos recordamos que en aquel mitin ante 18 mil trabajadores, puntualizó la política de su gobierno; dijo, aquí no hay comunismo, aquí hay una lucha legítima de la clase obrera, obedeciendo las conquistas contenidas en el artículo 123 de la Carta Fundamental. Hablar de comunismo es una calumnia, dijo Cárdenas; y el 11 de febrero, en declaraciones a los representantes patronales de Monterrey, el Presidente Cárdenas concretó en sus famosos 14 puntos, su postura respecto de las relaciones obrero - patronales; destacó su convicción respecto de las necesidades de crear la central única de trabajadores industriales, del derecho que tiene el gobierno de ser el árbitro y regulador de la vida social, de que la clase patronal no debe intervenir en las organizaciones obreras. Como remate en el último punto le decía a los patrones que si estaban fatigados por la lucha social podían entregar sus negocios a los obreros o al Gobierno. Ese es Lázaro Cárdenas, señoras y señores del Partido Revolucionario Institucional. Eso es Lázaro Cárdenas.

Fue a decirle a la clase patronal Monterrey que estaba traicionando los intereses de nuestro pueblo y estaba saboteando la obra del gobierno revolucionario. Fue un Presidente que puso en su lugar a esa gran burguesía y puso en su lugar al imperialismo.

Si hemos de invocar a Cárdenas, hemos de hacer lo que Cárdenas hizo, hemos de hacer lo que Cárdenas realizó en favor de la liberación de nuestro pueblo y en favor del progreso social.

Los documentos del Partido Revolucionario Institucional, de ayer y de hoy, puntualizan que el partido quiere una nueva sociedad, que el partido quiere una constante participación del pueblo en el Gobierno, que el partido lucha por el dominio de la Nación sobre sus recursos naturales, que el partido se pronuncia por una explotación racional de esos recursos, que el Partido Revolucionario Institucional está por el desarrollo de las fuerzas productivas está por que haya una intervención planificada del Estado en las actividades económicas, que el partido está por una distribución justa de la riqueza y del ingreso; que el Partido Revolucionario Institucional se apoya en las organizaciones de campesinos, obreros, servidores del Estado, técnicos, profesionales, artistas e intelectuales; igualmente se apoya en los comerciantes y productores en pequeño, en los trabajadores asalariados y en las mujeres y jóvenes revolucionarios.

De lo anterior se desprende que no son miembros del PRI los elementos de la gran burguesía que el desarrollo de la Revolución Mexicana produjo.

¿Entonces en dónde está el señor Lobo? ¿En el bosque tratando de comerse a Caperucita Roja? Quiere decir que quedan excluidos los elementos de la gran burguesía, los elementos conservadores, todos aquellos que de una u otra forma están ligados al gran capital y están ligados al imperialismo extranjero.

Los periódicos de hoy publicaron esta noticia: "Hacienda concretó la venta de las acciones de 21 empresas paraestatales, cuyo valor global asciende a 10 mil 778 millones de pesos". Ese es el camino del partido del bien común y el camino opuesto al de la Revolución Mexicana. La gran burguesía de México debe de estar muy contenta, y el Partido Acción Nacional mucho más contento, porque siempre ha criticado la política gubernamental de fortalecer las empresas estatales, fortalecer el capitalismo de Estado.

Ese es el camino del despeñadero al abismo de la contrarrevolución.

El historiador Romeo Flores Caballero algún día tendrá que escribir la obra "La contrarrevolución en la Revolución Mexicana". Dice cierta propaganda Cierta propaganda de televisión: "La Revolución unió a los mexicanos". Yo diría: "La Revolución deslindó los campos, el de los enemigos del progreso y el de los partidarios del retroceso histórico".

Quisiera que hubiera pronunciamientos aquí. ¿Por cuál lado estamos? ¿Por el del retroceso o por el del nacionalismo revolucionario? El Partido Popular Socialista también está por la nulidad de las elecciones y lo propone concretamente, y que ojalá y en unas nuevas elecciones el Partido Revolucionario Institucional lanzara a un miembro de la clase trabajadora , de la clase obrera regiomontana, para que hiciera una lucha de acuerdo con el nacionalismo revolucionario. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Se concede el uso de la palabra al C. José Angel Conchello.

El C. José Angel Conchello Dávila:- Señores miembros del Colegio Electoral: Para insistir en el hecho de que no hubo cómputo, vengo a denunciar una situación que al parecer es más grave que lo que nosotros suponíamos. Dijimos que no hubo cómputo, así lo confesaron, lo dijeron, lo observaron dos periodistas, uno de El Porvenir, uno del Norte. El de El Porvenir, dijo: "Para el cómputo no se revisaron los paquetes electorales ni se revisaron cada una de las actas de escrutinio existentes por disposición del presidente del Comité Distrital Electoral, a los que estuvieron de acuerdo los representantes de los partidos, a excepción del PAN y PRT".

Quiere decir que no se revisaron los paquetes electorales; en El Norte, dice: "Urrutia pidió durante la sesión que se siguiera

el procedimiento que marca la Ley de Organizaciones Políticas, pero Manuel Edgar López, presidente del comité dijo que no, que el procedimiento se estaba haciendo en forma correcta".

De aquí partimos también del hecho de que se presentó un recurso de queja donde se denunciaba que no había habido cómputo y un incidente ante la Comisión Federal Electoral denunciando que no había habido cómputo. El diputado Murillo Karam leyó una acta, una acta donde se habla de que se le preguntó a un oficial mayor y en los comités distritales no existe el cargo de oficial mayor, no sé que acta estarían leyendo, pero si se revisa la Ley Electoral se verá que allí no tiene nada que hacer un oficial mayor. Después el señor diputado Unzueta dijo que no era la firma de su representante y nuestro candidato dice que a pesar de que fue cuatro veces no pudo firmar el acta porque no se la dejaron ver, con lo cual hay la presunción de que la comisión, al parecer llegó una acta falsa, una acta que no responde a los hechos; independientemente de deslindar la responsabilidad de que haya hecho esa acta, señores, he aquí un argumento más para que se regrese a comisiones el dictamen, se analice y viendo todos los documentos que ahí obra, se resuelva en derecho. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente:- Se concede el uso de la palabra al C. Miguel Osorio Marbán, por la comisión.

El C. Miguel Osorio Marbán:- Señor presidente: compañeros del Colegio Electoral: La comisión ha escuchado con toda atención las argumentaciones jurídicas y las que no lo son, procurando no sólo en conciencia como miembros que debemos emitir un dictamen, sino como integrantes de este colegio, interpretar las exposiciones que aquí se hacen con el propósito de encontrar si así fuere, algo que no haga cambiar nuestra convicción y el sentido del dictamen.

Desafortunadamente no puede una Comisión Dictaminadora no sólo por falta de tiempo. sino porque prácticamente sería imposible, analizar uno a uno de los pasos que ordena la ley dentro del proceso electoral, o de aquello que corresponde a los organismos rectores del mismo.

Tiene la comisión, en consecuencia, que atenerse a lo que le es presentado como argumento y a los soportes de prueba que le acompaña, Hay una acta circunstanciada que hemos presentado con todo respeto y al mismo tiempo con absoluta libertad a los representantes del PRT, y espero que ellos coincidan conmigo en que su representante signó este documento.

A mayor abundamiento, tenemos copias de la sesiones, aquí están, del Comité Distrital Electoral y coinciden las firmas de los representantes de partido con las que aquí se asientan y está también el acta de cómputo que aún firmada bajo protesta significa que ahí estuvieron los representantes de los partidos políticos señalados. Por todas estas razones, porque hemos escuchado exhaustivamente los argumentos que aquí se han expuesto y quisiéramos de verdad tomarlos en cuenta, pero no tenemos sino que analizar lo que conforme a derecho tiene la obligación de hacer, por esto sostenemos el punto de nuestro dictamen, y pedimos a la presidencia, por considerar que está agotado el debate, primero lo pregunte a la asamblea, y si eso es así, lo ponga a consideración de la misma.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor, me permite una interpelación.

El C. Miguel Osorio Marbán:- Aceptada, señor.

El C. Jorge Alcocer Villanueva:- Respecto de lo que leyó el compañero Karam de un supuesto oficial mayor que aparece en el acta circunstanciada haciendo un cómputo, ¿cómo explica usted que aparezca ahí un funcionario que no existe en el Comité Distrital?

El C. Miguel Osorio Marbán:- Entiendo que es el primer auxiliar del Comité Distrital Electoral, en lo que toca al estado de Nuevo León, así se les suele llamar en ocasiones a este primer auxiliar. Sostenemos, pues el sentido de nuestro dictamen, y nuestra petición al presidente.

El C. Presidente:- Consulte la secretaría a la asamblea si es de aceptarse o rechazarse la proposición que hicieron presuntos diputados de Acción Nacional y del PSUM en el sentido de que se regrese el dictamen a la comisión, y dicha votación hágalo en el sentido nominal como lo solicitó el PSUM.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:- Por instrucciones de la presidencia procederemos a recoger la votación en la forma propuesta por la fracción parlamentaria del PSUM, y recogiendo la propuesta del Partido Acción Nacional en el sentido de que este dictamen sea devuelto a las comisiones, tal como ha sido planteado por escrito por los compañeros de la fracción del PSUM, procederemos a hacer esta votación nominal de acuerdo con el reglamento.

Vamos a rogarle, si nos autoriza el señor presidente, a nuestro compañeros prosecretarios que nos auxilien.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:- Rogamos, en los términos del reglamento, a los CC. miembros del Colegio Electoral, proceder a levantarse, señalar su nombre y manifestar su votación.

( VOTACIÓN NOMINAL.)

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:- Señor presidente, el resultado de la votación nominal es el siguiente:

Por la afirmativa, 28 votos.

Por el que se rechace la proposición, 60 votos... Rechazada, señor presidente.

El C. Presidente:- Consulte la secretaría a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen...Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen en sus términos...Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente:- La presidencia declara:

1o. Se tienen por desechados los recursos de queja presentados por el Partido Acción Nacional y por el Partido Revolucionario de los trabajadores, por ser improcedentes en virtud de las razones señaladas.

2o. Son válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa, que se realizaron el 7 de julio del año en curso en el I Distrito Electoral Federal del estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey.

3o. Son diputados a las LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Javier Lobo Morales y Oliverio Tijerina Arizpe, propietario y suplente, respectivamente.

IV DISTRITO DE NUEVO LEÓN

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.

Entidad: Nuevo León.

IV Distrito Electoral.

Cabecera: Guadalupe.

Honorable Asamblea: A la primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este honorable Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el IV Distrito Electoral Uninominal del estado de Nuevo León para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

1o. En cumplimiento a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia de este honorable Colegio Electoral calificar la elección de los presuntos diputados, resolviendo para tal efecto la de aquellos que hubieran obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el IV Distrito Electoral del estado de Nuevo León, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:

PAN: Propietario, Macario Rodríguez Rivera; suplente, César Carrera Cortés.

PRI: Propietario, Isaías Vázquez Mendoza; suplente, Noé Hernández Santoyo.

PPS: Propietario, Margarito García Medrano; suplente, Rigoberto Guzmán Pardo.

PDM: Propietario, Manuel Luna Arellano; suplente, María Epifania Orta Mata.

PSUM: Propietario, Arnulfo González Segura; suplente, Oscar Romero Gaytán.

PST: Propietaria, Silvia Martha Mijares Mendoza; suplente, Rogelio Muñiz Muñoz.

PRT: Propietario, Florencia Perales Espinoza; suplente Hilda Guadalupe Rivera Aragón.

PARM: Propietario, Reynaldo Salazar Rodríguez; suplente, Crisanto Garza Gómez.

PMT: Propietario, Francisco Leal Rodríguez; suplente, Dagoberto González Treviño.

3o. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.

4o. De conformidad con lo establecido por la Ley Federal Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en su artículo 182, el día de las elecciones fueron debidamente instaladas las casillas cubriéndose las formalidades y requisitos del caso.

5o. En todo el desarrollo del proceso electoral no se produjeron incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en los comicios que se señalan.

6o. De acuerdo a las constancias examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad y otorgando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.

7o. Como lo señala el artículo 212 de la ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso, se celebró la sesión del Comité Distrital Electoral del IV Distrito Electoral del estado de Nueva León para realizar el cómputo de las elecciones correspondientes.

Concluido el cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 12,688 votos

PRI: 23,978 votos

PPS: 66 votos

PDM: 63 votos

PSUM: 280 votos

PST: 239 votos

PRT: 36 votos

PARM: 31 votos

PMT: 12 votos

8o. En virtud de los anterior y como lo señala el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

9o. En su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones hechas en el dictamen, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el numeral anterior, en cumplimiento del artículo 218 de la ley ya citada.

10. Que fueron presentados recursos de protesta por los partidos Revolucionario de los Trabajadores, Socialista Unificado de México, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, alegando diversas irregularidades en algunas casillas electorales, mismos que fueron desechados por improcedentes por el Comité Distrital Electoral, en virtud de que los recurrentes no aportaron prueba ni alegato alguno que apoyara los recursos que presentaron.

11. Que han sido turnados para su estudio resolución los recursos de queja interpuestos por los partidos Revolucionario de los Trabajadores y Socialista Unificado de México y en base a las constancias que obran en el expediente, esta comisión considera:

a) Que el recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario de los Trabajadores no invoca ninguna de las causas de nulidad de lección establecidas en el artículo 223 de la ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, además de que ninguno de los hechos alegados se prueban de manera alguna, de tal manera que no es posible para esta comisión concluir la procedencia de la nulidad de las elecciones realizadas en el IV Distrito Electoral del estado de Nuevo León.

b) Que el recurso de queja interpuesto por el Partido Socialista Unificado de México, no invoca ninguna de las causas de nulidad establecidas en el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, además de que ninguno de los hechos alegados se prueban de manera alguna de tal manera que no es posible para esta comisión concluir la procedencia de la nulidad de lecciones realizadas en el IV Distrito Electoral del estado de Nuevo León.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción XXVI; 182, 212, 218, y 219, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20 y 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desechan por improcedentes los recursos de queja interpuestos por los partidos Revolucionario de los Trabajadores y Socialista Unificado de México.

Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa efectuadas en el día 7 de julio del año en curso en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Nuevo León.

Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Isaías Vázquez Mendoza y Noé Hernández Santoyo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., 24 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente:- Quedaron registrados los siguientes oradores en contra Manuel Terrazas del PSUM y en pro José Angel Osuna Pescador y Eduardo Beltrán Hernández ambos del PRI.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano Manuel Terrazas del PSUM.

El C. Manuel Terrazas Guerrero:- Señor presidente, compañeros de la mesa directiva, compañeros, compañeras. Efectivamente puede ser que sea más efectivo y que pudiéramos encontrar alguna leve vía de comprensión y de atención el que regresemos al medio tono, al lenguaje comedido que tanto gusta a los compañeros del PRI, puede ser que sea efectivo.

Vamos a tratar de emplear el medio tono y el trato comedido, sin mengua de la firmeza y de la objetividad en el planteamiento de las cuestiones que a nosotros nos parece son impugnaciones importantes a este dictamen.

Antes tres breves consideraciones, que están directamente relacionadas con el tema, además que podemos considerar se encuentran en el marco de lo que es una coincidencia general, siendo la calificación mandato y función constitucional primordial del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados a la LIII Legislatura al Congreso de la Unión, es también tribunal y foro político, cuyas conclusiones no son necesariamente adoptadas por la mayoría. Y quiero repetirlo: foro y tribunal político, cuyas conclusiones, con el carácter incluso de condenaciones, no son necesariamente las que aprueba por mayoría el Congreso Electoral.

La primera consideración, sin duda alguna una tarea y una necesidad madura en la

actual etapa del desarrollo histórico del país, es la necesidad de modificar de raíz la actual legislación electoral. Y en ese sentido una de las principales tareas de la LIII Legislatura, sin duda alguna será ésta, como ya lo hemos dicho, y si la logra y avanza hacia su realización tendremos una importante aportación realización de la LIII Legislatura en su Cámara de Diputados.

Y quizá habrá que decirlo: No se repita más, nunca más en la historia legislativa de nuestro país, que en la Cámara de Diputados ofrezca a la nación este espectáculo, dicho en el buen sentido de la palabra y sin ningún carácter peyorativo en cuanto a función, función política legislativa, que sea el Colegio Electoral quien califique las elecciones para diputados.

Y que la función que ahora realiza el Colegio Electoral vaya a un tribunal electoral, no debe haber más un Colegio Electoral: pueda ser que esto sea dicho comedidamente, dicho con toda atención, dicho con toda comprensión una necesidad de que no volvamos a emplear este tiempo precioso en la autocalificación de Colegio Electoral.

Claro está antes, perdón, que se requerirá una reforma a fondo profunda, verdaderamente democrática en donde el sistema electoral esté regido en su centro por los partidos.

Pero con reforma electoral profunda o sin ella, hay una cuestión que nosotros quisiéramos señalar: Cómo es posible que aquí se denuncien graves violaciones, atentados verdaderamente al derecho electoral, a los derechos democráticos, a los derechos constitucionales y queden impunes, falsificaciones de actas, violaciones de todo tipo, desde el padrón hasta la realización misma del ejercicio de derecho de voto, la calificación misma, los cómputos, etcétera, quedan completamente impunes. Debe, de alguna manera, encontrarse un mecanismo para que no queden impunes este tipo de atentados que aquí han sido denunciados.

Con reforma o sin ella. Si no hay reforma tenemos que encontrar un mecanismo necesario para que si persiste el Colegio Electoral, haya un sistema de sanciones serias, para que no queden impunes las violaciones que aquí se denuncian y, entonces, pasemos concretamente a una etapa distinta.

En tercer lugar, por ahora ¿que tenemos? Tenemos el caso del IV Distrito Electoral que nuevamente se repiten las agresiones, las violaciones, los atentados. Amigos y compañeros, digámoslo así, atentados a los derechos democráticos del pueblo mexicano. El ejercicio de las elecciones del derecho del pueblo mexicano, del pueblo de Nuevo León a las elecciones en el IV Distrito no se aparte del marco aquí enunciado. Y podemos decir que el IV Distrito también demuestra que Nuevo León, ese es el hecho que ha realizado un gigantesco fraude electoral.

En Nuevo León se ha realizado un gigantesco fraude electoral que tiene muchas expresiones. Eso ya es, puede ser una conclusión ante la opinión Pública y el pueblo de nuestro país.

¿En qué se demuestra la realización en el IV Distrito de Nuevo León del fraude electoral de que es testigo el pueblo de Nuevo León y el pueblo mexicano en su conjunto? En los siguientes hechos:

Casilla No. 1. Se permitió votar sin pedir identificación violando la fracción tercera letra 8 del artículo 110 de la ley. Se permitió que se introdujeran en las urnas paquetes de votos violando el artículo 11 de la Ley. Los sacos, los sacos en Monterrey fueron abundantísimos, se repitieron en toda la función electoral.

Casilla No. 4. Se colocaron a las urnas fuera de la vigilancia de los representantes de los partidos y candidatos, violando el artículo 194 de la fracción tercera de la ley.

Casilla No. 6. Se le impidió al representante del PSUM estar presente en la parte del proceso electoral que corresponde al escrutinio y cómputo, violando el artículo 110, letra E, fracción primera. La casilla fue asaltada por un grupo de personas ajenas al proceso electoral a las que se les permitió introducir paquetes de votos, violando el artículo 11 de la ley. Se permitió introdujeran en las urnas paquetes de votos en favor del PPS y del PST, violando el artículo 11 de la ley. Transcribo el recurso de queja presentado al Comité Distrital.

Casilla No. 8. Fue asaltada por grupos de personas el proceso electoral ajenas a la que se les permitió introducir paquetes de votos en favor del PRI, violando el artículo 11 de la ley. Se le impidió al representante de este partido estar en el proceso electoral que corresponde al escrutinio y cómputo, violando las normas de la ley. Se permitió la introducción de votos en favor del PRI y del PARM paquetes en lugar del voto individual, violando en artículo 111 de la ley.

Casilla No. 13. Las urnas fueron instaladas fuera de la vigilancia de los representantes de los partidos y los candidatos, violando el artículo 194, fracción 3 de la ley. Se le impidió al representante de este partido estar presente en la parte del proceso que corresponde a la apertura e instalación de la casilla y en el escrutinio y cómputo, violando el artículo 110, letra E, fracción primera. Se permitió votar a personas en lugar de otras, violando el artículo 11 de la ley. Se permitió la introducción de paquetes de votos en favor del PRI, violando el artículo 11 de esta ley.

Casilla No. 32: Se permitió votar en paquete violando el artículo 11 de la ley, se alteró el acta de escrutinio de mayoría relativa cambiando donde decía 1125 votos al PRI, para que dijese 1425 votos, violando el artículo 228, fracción III.

Casilla No. 33: Fueron introducidos paquetes de votos en la urnas por grupos de personas ajenas al proceso electoral agrediendo a los funcionarios de casillas y representantes de los partidos y a candidatos y electores violándose el artículo 11

de la ley. Se permitió la introducción de paquetes de votos en favor del PST y del PRI, violando el artículo 11 de la ley; los funcionarios se negaron a entregar las copias de actas a los representantes de los partidos violando el artículo 202 de la ley; se impidió a los representantes de éste partido estar presentes en el escrutinio y cómputo, violando el artículo 110 letra E, fracción I.

Casilla No. 36 Bis: Se permitió la introducción de paquetes de votos en favor del PRI, violando el artículo 11 de la ley, las ánforas estuvieron fuera de su vigilancia y los representantes de los partidos, violando el artículo 194 fracción III. Casilla No. 140. Se impidió a los representantes de este partido estar presentes en el escrutinio y cómputo violando el artículo 110, letra E fracción I. Se colocaron las urnas fuera de la vigilancia y los representantes de los partidos violando el artículo 194 de la ley.

En ocasiones fue asaltada la casilla y agredida la señorita representante de los partidos PSUM y PAN, permitiendo los funcionarios de la casilla que los asaltantes depositaran paquetes de votos en favor del PRI violando el artículo 111 de la ley.

Casilla No. 42: En dos ocasiones fue asaltada esta casilla y agredido el representante del PSUM, los funcionarios de la misma permitieron la introducción de paquetes de votos en favor del PRI, violando el artículo 111 de la ley.

Esto es el contenido del recurso de queja.

Que conclusión podemos sacar aquí, que estos hechos de por sí graves, para nada, para nada han merecido la atención ni del Comité Distrital, ni de la Comisión Local Electoral ni tampoco de la comisión, este es el hecho compañeras y compañeros; hablan por sí mismos estos hechos, se va a decir, ustedes dirán donde están las pruebas, las pruebas están ante la opinión pública, las pruebas están consignadas por los periódicos más representativos de Monterrey, aquí nos encontramos con lo que decía El

Porvenir el lunes 15 de julio de 1985, decía El Porvenir lo siguiente: distintos candidatos de los partidos de oposición, 3, denunciaron "que las elecciones del 7 de julio en el IV Distrito de Nuevo León fueron un fraude por las múltiples irregularidades que se presentaron durante el desarrollo de los comicios, se planteó, por ejemplo, la anulación de 5 mil 509 boletas. Al decidir este cambio, no se especificaron los motivos, la eliminación de boletas se realizó por anulación de votos y de boletas que no utilizaron, al efectuarse el cómputo de las casillas, resultó que el número total de sufragios emitidos en las votaciones de mayoría relativa y proporcional, ya que en la primera se emitieron 37 mil 393 votos, mientras que en la segunda 29 mil 963, lo cual da una diferencia entre ambas votaciones, de aproximadamente 8 mil votos más, ejemplo, en la casilla 36 al PRI se le asignaron mil 72, en la proporcional apenas 378 votos. Así en 20 de las 48 casillas que integran el IV Distrito.

Por otra parte, queremos señalar cómo en esta nota del periódico El Norte, de fecha lunes 8 de julio, dice lo siguiente:

Reparten tacos. Este es un testimonio. Hace fe pública de alguna manera porque tiene seriedad, porque está hecho para los lectores que fueron testigos, que participaron en la observación de los hechos, dice así El Norte, en esta parte:

Reparten tacos. A las 6:25 de ayer, la calle Barbadillo a la altura del Edificio de la Federación Municipal de Trabajadores Pro Guadalupe, estaba bloqueada por peseras mientras tumultos de gentes se arremolinaba en las puertas y dentro del edificio. En el inmueble dos personas una de nombre Homero y otra de apellido Palomo, repartían sobres conteniendo votos, según se pudo escuchar, haciendo fila unas 60 personas iban recibiendo por turnos los paquetitos de papeles - tacos y con ellas las bolsas salían del local, con las bolsas salían del local.

Otras personas se encargaban de guiar a esas gentes a subirlos a una pesera de color azul y amarillo quienes ya tenían instrucciones de llevar a los compañeros a depositarlas en las ánforas.

Estos son hechos concretos, específicos, innegables. ¿Cómo se puede afirmar en consecuencia que en Nuevo León se realizaron elecciones limpias, nítidas y democráticas? Sencillamente no se puede afirmar, compañeras y compañeros. Este es el juicio que se ha formado la opinión pública ya, y por eso mismo esto es lo que hay que evitar de alguna manera y no repetirlo.

Por lo dicho, compañeras y compañeros, queremos repetir la proposición hecha por mi compañero Gerardo Unzueta en el caso del I Distrito.

"Durante todo el proceso, hubo violaciones sustanciales que determinan la ilegalidad del proceso electoral, desde que los artículos 1o. y 2o. de la Ley de la Materia establecen el ámbito legal en que habrán de desarrollarse será la propia ley y no ningún acuerdo o convenio celebrado, inclusive por autoridades electorales.

"Existió también violación a los artículos 182, 185, 187, 194, 204, 212, en virtud de que no se procedió a instalar las casillas debidamente, no se realizó el cómputo en los términos de ley, se permitió votar sin credencial que atentó contra el secreto del voto, no se dio a cabo en términos de ley el procedimiento de escrutinio, se hizo propaganda el día de la votación en el procedimiento de cómputo, situaciones que se encuentran dentro de los causales previstas en los artículos 222 y 223 de la ley de la materia.

"En consecuencia y con fundamento en los numerales antes citados, así como dada la facultad que tiene este Colegio Electoral para llevar a cabo la calificación de elección de sus miembros, facultad soberana que se entiende sin perjuicio de los diversos miembros

de impugnación y recursos establecidos en la propia ley, este Colegio Electoral debe tomar la decisión, si en algo se va a apreciar su apego a derecho, de regresar el presente dictamen a la comisión respectiva, a efecto de que ésta reelabore dicho dictamen para que en su momento el Colegio Electoral decrete la anulación de las elecciones en el distrito que nos ocupa"

Muchas gracias., compañeras y compañeros, por su atención.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Beltrán, del PRI.

EL C. Eduardo Beltrán Hernández: - Señor Presidente del H. Colegio Electoral: Hemos escuchado con atención y con detenimiento los planteamientos que ha hecho don Manuel Terrazas en relación al dictamen del IV Distrito Electoral de Nuevo León. Sentimos que una buena parte de ellos y desde luego está en su derecho, de verlo de esa manera, son impresiones personales y subjetivas en cuanto a las apreciaciones de carácter general que señalo en un principio, sobre todo en lo que se refiere a la autocalificación de las elecciones por parte del Colegio Electoral. Es bien sabido que este sistema es algo que ha costado mucho esfuerzo lograr y que se ha mantenido a través de la historia de México; se ha procurado por medio de este sistema, evitar precisamente que otro poder se inmiscuya en la calificación electoral, dejando como último recurso a la Suprema Corte de Justicia.

En relación al caso concreto de las elecciones en el IV Distrito Electoral de Nuevo León, nos parece conveniente ir derecho a la verdad efectiva de las cosas y no a la imaginación que se tenga de ellas. Consideramos que es importante que esta H. Asamblea conozca los resultados obtenidos en las elecciones que se llevaron a cabo en este distrito porque ello nos da una prueba palpable de cómo se efectuaron las elecciones y cuáles fueron los resultados obtenidos. De una a votación total de 37, 393. votos, el PRI obtuvo 23,978 votos; el PAN obtuvo 12,688 votos. El Partido Socialista Unificado de México obtuvo 280 votos. Lo cual da una diferencia a favor de nuestro partido, de 11 mil 290 votos, frente al Partido Acción Nacional. Y de 23 mil 698 votos frente al PSUM.

Es claro que es una diferencia verdaderamente aplastante y es claro, honorable asamblea, que estamos ante una elección el la cual sin lugar a dudas, el triunfador fue el candidato del Partido Revolucionario Institucional.

Es cierto como aquí se ha señalado, que se presentaron protestas por parte del Partido Socialista Unificado de México, y por parte también del Partido Revolucionario de los Trabajadores.

El Comité Distrital Electoral, después de sustanciarlos, las desechó por considerarlos improcedentes, ya que no fueron probados en los términos de la ley. El PSUM impugnó 23 casillas, de las cuales sólo en 11 de ellas acreditó representantes. El PRT, impugnó 17 casillas, de ellas sólo en 8 acreditaron representantes.

La Comisión Dictaminadora conoció también los recursos de queja interpuesto por el PSUM y por el PRT, en ambos casos los recursos interpuestos, y esto es muy importante, no invocan ninguna de las causales de nulidad de la elección, establecidas en el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo cual la comisión luego de estudiarlos con detenimiento, decidió desecharlos por improcedentes y por no aportar pruebas al respecto.

Para concluir hay algo que es importante dejar asentado. En el desarrollo del proceso electoral de estas elecciones concretas y de acuerdo a las diferentes constancias examinadas, se desprende que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad, y eso es cierto. Nosotros revisamos con detenimiento el expediente, vimos cada uno de los puntos que se plantearon en los recursos de queja, y vimos también la respuesta que dio el Comité Distrital Electoral a cada uno de los partidos, incluyendo el Partido Revolucionario Institucional.

Entonces, creemos que estamos realmente ante un caso palpable, dada la votación obtenida y dada la forma en que se substanciaron tanto las protestas como los recursos de queja, por eso queremos pedir de una manera muy atenta a la presidencia se sirva instruir a la secretaría para que pregunte a esta asamblea si está suficientemente discutido el dictamen, y de ser así lo someta a votación para su aprobación correspondiente. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el C. Manuel Terrazas.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañeras y compañeros, para tres cosas muy concretas. La Primera: resulta que el compañero pescador no nos ha contestado precisamente a lo que nosotros impugnamos, pero habrá que decir que sí efectivamente impugnamos los resultados, lo admitimos, esos resultados de ninguna manera, ¿por qué?, porque no son fidedignos, no son fidedignos, porque son resultados de un proceso electoral, concretamente del IV Distrito irregular, completamente irregular nada más. ¿Por qué atenerse y esgrimir como argumento principal los resultados? No, no los reconocemos; los desconocemos en virtud de que no son resultados fidedignos, resultados de un proceso legal; son resultados de ilegalidades, de ilícitos, punto, ese es el problema muy concreto, y ahí están los hechos, ahí están los hechos, ninguno de esos hechos es inexacto, son veraces hechos, objetivos.

La segunda cuestión: ¿qué es lo que hace la diferencia? ¿Los números? En esas condiciones no, lo que hace la diferencia compañeras

y compañeros es precisamente unas elecciones realizadas cometiendo ilícitos y lo que deberían ser unas elecciones democráticas, unas elecciones respetando realmente los derechos electorales, sin cometer estas violaciones a la ley. El cumplimiento de la ley es lo que hace la diferencia, no las cantidades que obtuvo según el dictamen oficial el PRI o el PAN o el PSUM. No. Esta es la diferencia.

Y en tercer lugar, somos luchadores como los que más, por la independencia de los poderes, y cuando hablamos de un tribunal electoral en el país no consideramos que este tribunal debe ser dependiente de algunos de los poderes. Ahora se puede decir, por muchas circunstancias, que el poder legislativo, y habría que considerar esta relación entre Comisión Federal Electoral y Colegio Electoral, que no demuestra independencia, sino que demuestra dependencia, precisamente contrario a lo que debe ser la plena independencia, la plena independencia de la Cámara de Diputados, en este caso, del Poder Legislativo.

Hablamos de un tribunal electoral, sobre la base de que éste exprese la total, la absoluta, la verdadera independencia de los poderes, y en este caso concreto, del Poder Legislativo.

De tal suerte que no hay por qué hablar por qué espantar con el petate del muerto, de que queremos que haya un órgano, queramos que haya una calificación, violándose la naturaleza independiente del Poder Legislativo. Creo que la aclaración es ésta y así debe entenderse nuestra preocupación, sostenida hace muchos años, muchos años, porque exista un tribunal electoral que ventile muchas cuestiones fundamentales del proceso electoral, y llegaremos allá, y sin duda alguna nos estamos aproximando a un verdadero tribunal como nos estamos aproximando a que los órganos electorales como la Comisión Federal Electoral y el padrón electoral estén en mano de los partidos, si es que se quiere ser congruente con la reforma política ahora, como lo expresó una caricatura muy objetiva en su fase que conocemos está prácticamente liquidada y hay necesidad de una verdadera integral nueva reforma política. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Pascoe, del PRT.

El C. Ricardo Pascoe Pierce: - Señor presidente, señoras y señores integrantes de este Colegio Electoral; en una ocasión anterior mi partido impugnó el proceso global en el estado de Nuevo León, mismo que calificamos de ilegal, de ilegítimo, por lo que fue evidentemente una estrategia general del gobierno del estado, de desvirtuar, de manipular y de distorsionar el resultado electoral expresado el 7 de julio. Hay que decir que exceptuando el caso de Puebla, en prácticamente todos los estados en donde se realizaron elecciones a gobernador, vimos prácticamente el mismo procedimiento seguido por los gobiernos estatales, el acoso al electorado, el robo de urnas, la imposición, la re - redacción de actas, el llenado de urnas y ánforas, todos estos instrumentos utilizados de tal suerte, que la única verdad de las elecciones en este Distrito y en el estado de Nuevo León, la única verdad posible en relación a los resultados.

Esto lo afirmo porque a nombre de la comisión un presunto alegó impresiones personales y subjetivas, nos ofreció una supuesta verdad en relación a este distrito e insistió en que no se aportaron pruebas suficientes para alegar lo que aquí hemos venido a plantearles a ustedes.

En el recurso de queja que presentó mi partido en este distrito y otros recursos parecidos que presentamos en prácticamente todos los distritos del estado de Nuevo León, aportamos elementos fidedignos incluso en la reunión precisamente en este Comité Distrital, se aportaron testigos presenciales de hechos tales como los siguientes:

Que los funcionarios de casillas introdujeron paquetes de votos en favor del PRI en las casillas No. 12, 16, 17, 20, 22,25, 28, 29, 41 y 44. En todas estas casillas se presentaron personas completamente ajenas al proceso electoral y fueron permitidos por los funcionarios de casilla, se permitió la introducción de paquetes de votos en favor del PRI, justamente para modificar de manera sustancial y de manera fundamental el resultado electoral.

Nuestro recurso de queja además contiene elementos que señala como se permitió en la casilla número 1 votar sin identificación, como en la casilla 6 se permitió votar a personas hasta en 3 ocasiones y cómo en innumerables casillas de este distrito no se permitió el acceso de nuestros representantes.

Nosotros creemos que hablar de la verdad, de la verdad oficial, es hablar de una fricción que no podemos aceptar ni creemos que es una cuestión que un Colegio Electoral minimamente inteligente puede aceptar.

Justamente por el enorme operativo que se montó el día 7 de julio, en ese estado de Nuevo León, creemos que a la conclusión política que tenemos que llegar es que no solamente venció la intolerancia, el sectarismo y la imposición, sino que el 7 de julio venció el proyecto de la mentira, el proyecto, en efecto, de la imposición a un pueblo que pudiera haber votado a favor de un partido u otro, pero en donde no se respetó, en ningún momento, la voluntad popular de un pueblo que decidió mínimamente salir a votar.

Para mi partido es cada vez más impresionante el hecho de que, incluso un reducido contingente de mexicanos están, a estas alturas, 1985, dispuestos a salir y a votar en las casillas a sabiendas de lo que va a ocurrir.

Creemos que hablar de estas verdades es imprimir una dinámica de mentiras, una dinámica en donde no es posible ya creer no

solamente los procedimientos jurídicos supuestamente objetivos, sino incluso en las versiones políticas de la búsqueda de legitimidad y de hegemonía por parte de un partido u otro.

Mi partido en este caso como en otros casos aportó pruebas y éstas fueron desechadas; mi partido planteó quejas y presentó recursos y éstos fueron desechados. Y lo que nosotros advertimos en el caso de Nuevo León no es solamente ese gran operativo autoritario y de imposición el Estado de Nuevo León, sino que detrás de esta supuesta verdad oficial persiste y existe un profundo miedo por parte del partido oficial a lo que pudiera ser el juicio y la expresión del pueblo de México.

De verdad, la única verdad que puedo extraer de esta lección del estado de Nuevo León, es que el miedo y el pánico cunde en las filas del partido oficial, y aquí podrá vencer una supuesta verdad que calificó de mentira oficial, pero indudablemente nosotros tenemos la obligación de subir a la tribuna y advertir de que nuestro, el pueblo de México es un pueblo que se gasta, que se cansa de la mentira y la imposición y que creemos nosotros que en efecto sí se acercan días difíciles pero no solamente por la crisis económica, sino porque aquí se está tratando de legitimar algo que no tiene legitimidad fuera de estas 4 paredes. Y ese es el gran peligro que hoy corremos en México y es el gran peligro de que si no hay una corrección del rumbo inevitablemente van a venir días muchos más negros para nuestro pueblo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Trinidad Cervantes del PDM: por cinco minutos.

El C. José Trinidad Cervantes Aguirre:- Señores miembros del Colegio Electoral:

Al llegar a la última semana de labores de este Colegio Electoral, se han tratado ya, se han abordado ya cuestiones relacionadas con más de 250 casos que corresponden a otros tantos Distritos Electorales del país.

A lo largo de los debates que se han suscitado en torno de estos caso, hemos escuchado infinidad de relaciones sobre irregularidades, anomalías, violaciones a la Ley Electoral y son de ellos testigos por lo menos los mexicanos que han emitido votos en favor de los partidos que no son el Partido Revolucionario Institucional; son millones de mexicanos los testigos de esas irregularidades, muchos han sido víctimas de los atropellos derivados de esas violaciones y esos violadores por acuerdo simple de una mayoría que no quiere entrar en razón, que no quiere examinar a fondo los problemas, que no quiere dar un paso decisivo a la verdadera implantación de la democracia en nuestro país, por culpa de eso, en razón de eso queda y quedarán impunes los violadores quienes han atropellado, quienes han golpeado mujeres, niños ancianos a lo largo de todo el territorio nacional.

Algún orador apuntaba poco antes la urgencia de que este Colegio Electoral examine desde ahora y tenga en mente desde ahora la urgencia de que esos crímenes, de que estos hechos delictuosos jamás vuelvan a quedar impunes.

Si en esta ocasión ya no es posible que de aquí en adelante veamos la forma de evitarlos, la forma de contener ese oleaje de criminalidad electoral porque de otra manera, señores en lugar de avanzar, retrocedemos en nuestro camino hacia la democracia. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Pescador, del PRT.

El C. José Angel Pescador Osuna: - Señor Presidente, honorable Colegio Electoral: Estamos analizando el dictamen que ha propuesto a la consideración nuestra, la comisión respectiva en torno al IV Distrito Electoral de Nuevo León.

Quisiera, en primer término, decirle al compañero Terrazas que la persona que habló a nombre de la comisión era el compañero José Eduardo Beltrán, y este es el turno que yo tenía asignado. Pero de todos modos, como usted lo decía, voy a manejar algunos argumentos en torno a este dictamen y a tratar muy brevemente por lo que usted mismo señalaba de lo valioso que es nuestro tiempo, algunas de las consideraciones que aquí se hicieron.

Quiero expresar a nombre de todos mis compañeros del Partido Revolucionario Institucional, que nosotros también estamos empeñados, y de manera muy firme, en la construcción de una democracia plena. No estamos nosotros trabajando en este Colegio Electoral para sacrificar ni nuestra dignidad personal ni nuestro trabajo político.

Tanto los compañeros del Partido Acción Nacional, como del Partido Acción Nacional, como del Partido Socialista Unificado de México, los del Partido Demócrata Mexicano, del Revolucionario de los Trabajadores, del Partido Popular Socialista, del Partido Socialista de los Trabajadores, del Partido Mexicano de los Trabajadores, han hecho aquí señalamientos sobre el trabajo futuro que quizá tendrán las fracciones parlamentarias en las que ellos se ubican para tratar de llevar a la tribuna, instalada ya la Cámara de Diputados, propuestas para modificar la Ley Electoral.

Pero aquí también se ha dicho con mucha claridad que tenemos que sujetarnos a esta ley a la que tanto hemos hecho referencia durante estos debates, tanto en la presentación de los argumentos como en las respuestas que se han ofrecido por parte de la comisión o de los partidos respectivos.

Creo que se ha insistido mucho en este supuesto proceso en el caso de Nuevo León y también se ha tenido que insistir en la respuesta. En Nuevo León, y concretamente en este IV Distrito, lo decía precisamente por parte de la comisión, José Eduardo Beltrán, nuestro candidato Isaías Vázquez

Mendoza obtuvo casi 24 mil votos. No hizo la referencia numérica únicamente para tratar de hacer comparaciones, sino para reflejar un trabajo de campaña.

Y yo creo que es muy importante que aquí, como muchos de los que han llegado a esta tribuna han hecho señalamientos sobre las características de este proceso electoral, también es importante que empiecen a reflexionar sobre las características del día de las elecciones, cómo deciden su voto los electores, cómo trabajan los representantes de los partidos; cómo actúan de acuerdo a los procedimientos jurídicos y como se hacen valer los mismos procedimientos que señala la ley, porque de lo contrario únicamente nos quedamos con una parte del análisis y dejamos otra que es precisamente la que está reflejando el análisis del dictamen.

Por ejemplo: se habla de una serie de situaciones en general y se hace un señalamiento categórico de que ha habido un atentado contra los derechos democráticos. Créannos que los priístas no estamos tratando de atender contra la democracia. Aquí se decía que se desea la independencia de los poderes. Está perfectamente señalado en el artículo 49 constitucional, y claro lo que nosotros queremos expresar es que no actuamos ni con prepotencia ni con un sentido de imposición. Queremos practicar. Lo estamos haciendo una genuina y auténtica democracia, pero estos son los hechos del IV Distrito de Nuevo León: 24 mil votos para el Partido Revolucionario Institucional, 280 votos para el Partido Socialista Unificado de México, 36 votos para el Partido Revolucionario de los Trabajadores, quizá valga la pena preguntarnos cómo es que vamos a lograr para el futuro intensificar más nuestro trabajo político para tener más votos el día de las elecciones. Yo recuerdo en mi campaña una acción que tengo que juzgar como muy positiva del PAN, porque ellos estaban durante tiempo, antes de las elecciones preparando a sus representantes y tuvieron representantes en la casi totalidad de las casillas de uno de los municipios, pero aquí tenemos una situación completamente diferente donde se presentaron además recursos de protesta en casillas donde no había representantes de los partidos.

En síntesis, se presentó efectivamente un recurso de queja de acuerdo con las condiciones que se señala por la LFOPPE, pero se dijo claramente que este recurso de queja reiteraba los recursos de protesta que habían sido presentados y los recursos de protesta fueron desahogados. La argumentación que ha dado aquí por parte de la comisión José Eduardo Beltrán es precisamente la que está en el dictamen y es la que aparece en el acta circunstanciada cuando se informa del desahogo de cada uno de los recursos de protesta que fueron presentados por estos dos partidos.

En consecuencia creo que es un dictamen bastante claro, ahora sí quiero en referencia a lo que decía el compañero Cervantes, insistirles en que somos una mayoría que acepta la razón. Alguien lo decía esta mañana, llegamos aquí a veces con pasión y eso que no nos asusta, porque debemos imprimirles ese sentido de pasión a nuestros actos políticos, pero que tampoco nos ciegue esta pasión y que no nos hagan buscar objetivos que son inalcanzables de acuerdo con el desarrollo de los acontecimientos.

Yo pido entonces que hechas estas observaciones, habiendo hecho los señalamientos en cuanto a los recursos de protesta, el recurso de queja, el análisis que se ha presentado, la documentación que se ha revisado, que se somete a la consideración, señor presidente, con su venia, de esta honorable Asamblea este dictamen ya sea aprobado en consecuencia. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Gonzalo Altamirano Dimas, para hechos.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Durante el transcurso de las sesiones, hemos escuchado cuestionamientos a los dictámenes, razones jurídicas, pronunciamientos políticos y hace unos momentos el presunto diputado Pescador hablaba de los esfuerzos y más que de los esfuerzos de los que consigna el texto, nuestro texto constitucional en cuanto a la división de poderes que había sido objetada hace un momento. Esto nos trajo a la memoria alguna cita que me voy a permitir leer de manera muy breve, en referencia al régimen presidencialista que vive nuestro país. La cita dice: Por las facultades otorgadas por la propia Constitución, nuestro régimen de gobierno es presidencialista. Esto significa que el Poder Ejecutivo es el órgano más fuerte, significativo y actuante del gobierno federal, reconociendo que nuestro régimen presidencialista no se ha formado en la sombra, en la penumbra ni al margen de los deseos del pueblo.

Más adelante dice que a pesar de todo, el Presidente de la República en México, en algunas ocasiones se eleva a monarca de los tres poderes de la Unión sobre todo, cuando el ejercicio del mandato conferido por el pueblo se realiza con superficialidad, mesianismo, frivolidad o trivialidad.

Después de decir que en forma muy singular la pertenencia o membresía al partido político en el poder que se mezclan elementos, la disciplina entendida como tolerancia, aceptación o complicidad, la aceptación a todo lo que disponga el Presidente de la República como jefe nato del partido. La obediencia ciega a los líderes políticos, la absoluta sumisión, docilidad y resignación de los secretarios de Estado, de los miembros del Gabinete y funcionarios públicos, se usan mecanismos de presión política, económica, social, individual y familiar, para quebrar conductas, actitudes y comportamientos. Y termina la cita para no cansarlos, dice así: Una sola frase puede resumir todo lo expresado y hacernos pensar en estudiar forma, contenido, realidad jurídica, política y social:

el Poder Legislativo llega en la realidad política hasta donde el Ejecutivo quiere. Esta cita es de Victor Manzanilla Schaffer, senador del PRI. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si es de aceptarse o desecharse la proposición de regresar el dictamen a comisión.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a los miembros de este H. Colegio Electoral, si es de aceptarse o se desecha la proposición hecha por el señor Manuel Terrazas en el sentido de regresar a comisiones el dictamen a discusión... En votación económica, los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si el dictamen, el análisis está suficientemente discutido...Suficientemente discutido, señor presidente. En tal virtud, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos...Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Se desechan por improcedentes los recursos de queja interpuestos por los partidos Revolucionario de los Trabajadores y Socialista Unificado de México.

2o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa efectuadas el día 7 de julio del año en curso en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Nuevo León

3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC, Isaías Vázquez Mendoza y Noé Hernández Santoyo, propietario y suplente, respectivamente.

III DISTRITO DE DURANGO

EL C. Secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección. III Distrito Electoral del Estado de Durango. Cabecera: Canatlán.

Honorable Asamblea: A esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el III Distrito Federal Electoral del Estado de Durango.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral con cabecera en Canatlán, Durango, dentro de los términos establecidos:

PAN: Propietario, Francisco Barraza Palma; suplente, Narciso Corral Corral, 5 mil 890 votos.

PRI: Propietario, Francisco Gamboa Herrera; suplente, Cristina Arreola Rocha, 36 mil 522 votos.

PPS: Propietario, Francisco García Villanueva; suplente, Manuel González Chávez, 393 votos.

PDM: Propietario, Herminio Espinoza Alvarado; suplente, Juventino Villanueva López, 113 votos,

PSUM: Propietario, Francisco Javier Pizarro Chávez; suplente, Lidia Rodríguez de Unzueta, 503 votos.

PST: Propietario, J. Guadalupe Franco Cifuentes; suplente, Irene Díaz Reyes, 77 votos.

PRT: Propietario, Manuel Valles Gómez; suplente, Ofelia Fernández de los Ríos de Valles, 43 votos.

PARM: Propietario, Miguel Arrieta Salazar; suplente, David Leal Robles, 144 votos.

PMT: Propietario, Francisco Villanueva Ramírez; suplente, José Francisco Chaires Chaires, 25 votos.

En el propio distrito se instalaron 285 casillas electorales, consistentes en 234 básicas y 51 auxiliares, no se registraron cambios de ubicación de las mismas ni al respecto incidentes relevantes durante la votación tampoco se interpusieron protestas en las mesas directivas de las casillas ni recurso alguno en el distrito correspondiente y firmaron de conformidad en la sesión de computo distrital, los partidos siguientes: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido Socialista Unificado de México, Partido Socialista de los Trabajadores, Partido Mexicano de los Trabajadores.

El comité distrital electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Francisco Gamboa Herrera y Cristina Arreola Rocha, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen acucioso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presento recurso de queja.

Con fundamento en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año en el III Distrito Federal Electoral del Estado de Durango con cabecera en Canatlán.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Francisco Gamboa Herrera y Cristina Arreola Rocha, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F. a 22 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente ; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario: licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello Dávila, vocal.

El C. secretario Miguel Angel Barbarena Vega: - Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Quedaron registrados los siguientes oradores: en contra, Francisco Javier Pizarro Chávez, del PSUM; en pro, Margarita Ortega del PRI; y Jesús Murillo Karam, por la comisión.

Se concede el uso de la palabra al C. Francisco Javier Pizarro Chávez, del PSUM.

EL C. Francisco Javier Pizarro Chávez: Señor presidente, señores integrantes del Colegio Electoral: He seguido con suma atención los trabajos y los debates que se han realizado en este recinto para calificar las elecciones a diputados federales del 7 de julio pasado, y he constatado una vez más la urgente necesidad que la nación tiene de moralizar la actividad política y democratizar los órganos representativos de la República, empezando por este Colegio Electoral, cuyo papel se explica sólo en función de la inmoralidad y la antidemocracia que prevalecen en los procesos electorales, pues si las elecciones fuesen limpias y democráticas, se ligitimarían y calificarían ante la ciudadanía el mismo día de la votación.

Permítame recordarles que la monarquía absoluta se caracterizaba por el sentimiento del honor caballeresco, que ligaba fuertemente a la nobleza feudal con la persona física del soberano y de sus descendientes legítimos, y que la crisis de esta institución monárquica se manifestó inicialmente precisamente cuando se empezó a devaluar el sentido del honor y de los aristócratas, y que el régimen de la democracia parlamentaria, que instauró como nueva costumbre y cultura en sustitución de ese honor caballeresco el sentido de respeto por la ley escrita, que apareció ante las masas populares como la aplicación concreta de la voluntad nacional, entró en crisis precisamente porque esa ley era demasiado injusta para la moyoría de los ciudadanos y porque no era respetada por quienes, proclamándola, se mofaban permanentemente de ella.

Y si muchos años se requirieron para que el sentido del honor feudal y el sentido de respeto a la ley burguesa se erigieran como norma de la conducta política de dos clases y dos épocas históricas, 56 años de priísmo han bastado para que pocos años de honor y el respeto a la ley desaparezcan de la cultura político - oficial, que ha hecho que la República languidezca bajo la simulación, la corrupción, la prepotencia, el autoritarismo, la antidemocracia de un régimen que ha desvirtuado la gestión pública y la política.

Por lo que he visto hasta ahora, la mayoría priísta en este Colegio Electoral no es sino la sombra de la Secretaría de Gobernación que fue la que instrumentó el escandaloso fraude del 7 de julio pasado, y al igual que ella carece de respeto a la legalidad, pues la mayoría de sus integrantes no están aquí, sino para sancionar todo el cúmulo de irregularidades y arbitrariedades que protagonizaron en las votaciones pasadas.

De hecho poca utilidad tienen los argumentos políticos y jurídicos que la oposición puede esgrimir en defensa de la democracia. Las razones poco importan a quienes tiene la fuerza, sería ingenuo suponer que los resultados electorales que no son otra cosa que la expresión política de la prepotencia y del autoritarismo pueden ser modificados en un Colegio Electoral en donde la mayoría es prepotente y arbitraria.

Aunque pretenden ignorarlo con circo, maroma y teatro, este colegio jamás podrá ocultar el drama de una nación y de un pueblo que una vez más mira cómo sus elementales derechos políticos son de nueva cuenta conculcados.

Señores, independientemente de los resultados a que lleguen ustedes en este proceso de calificación de las elecciones, deben saber que el pueblo y la ciudadanía se erigieron desde el momento mismo de la votación en tribunal popular electora. Su fallo ustedes ya lo conocen. No son confiables ni creibles unas elecciones que se asientan en el control gubernamental y en un sistema electoral antidemocrático; que si bien, no permite determinar quién gobierna, sí es un instrumento eficaz para decidir quién no lo hace.

Mi presencia en esta tribuna no es por tanto para impugnar al presunto diputado por el III Distrito Electoral de Durango, Francisco Gamboa Herrera, quien para decirlo claramente: "no ganó ni perdió", pues mi contrincante en el I Distrito no fue este señor ni su partido, fue un aparato gubernamental que se sirvió de su poder a través de sus presidentes municipales para determinar el resultado de las elecciones.

"Traigo aquí un cassette en el que se muestra la intervención del presidente municipal de Canatlán, licenciado Jaime Herrera Valenzuela, interferido cuando daba instrucciones a las brigadas volantes del fraude para que aplicaran todo tipo de fórmula y

manipulación de los resultados electorales: como la 802000 en el que claramente indica a sus representantes que apliquen 80% de su votación para el tricolor, 20% de abstención y cero para los partidos de oposición.

Y es que en III Distrito, el partido oficial no existe como tal. Por lo que tiene que apoyarse en el aparato gubernamental y también en los cacicazgos políticos y económicos que detentan unas cuantas familias de la región, como son: los Ruíz Canan, Delgado Canan, Ruíz Soto, Reyes Soto, Fabela Alvarez, Aguilar Alvarez, Valenzuela, Nevárez Corral y los Nevárez Herrera, que son quienes controlan las actividades productivas de la región, como es la fruticultura, la explotación de los recursos forestales, la comercialización de los productos agrícolas y hasta lo no tan productiva, pero sí muy lucrativa actividad del narcotráfico, como es el caso de Nevárez. Fueron estos caciques los que hicieron posibles fenómenos tan extraordinarios como los siguientes: que en el municipio de Canatlán el PRI haya elevado su votación real en alrededor de - 4 mil - , votos, en relación a la elección para presidente municipal de 1983, cuando todo mundo sabe que las elecciones municipales concitan una mayor participación ciudadana y cuando todo mundo constató que la mayoría de las casillas permanecieron prácticamente vacías. Esto fue lo que hizo posible que el propio presidente municipal de Canatlán supiera los resultados aún antes de que se realizaran las elecciones como nos lo hizo saber cuando fuimos a solicitarle la plaza para nuestro cierre de campaña.

Que en Tamazula, el municipio más alejado y aislado, geográficamente ubicado en plena sierra, se hayan realizado dos milagros: primero, lograr que cerca del 80% de los electores en la lista nominal acudieran a las urnas caminando desde las rancherías más recónditas a depositar su voto en las casillas ubicadas en algunos casos a varias horas de camino. Y segundo, que lo hicieran abrumadoramente en forma mayoritariamente por el partido de gobierno, el cual obtuvo 7 mil 895 votos frente a 17 votos de los 8 partidos restantes.

Y la admiración por este tipo de milagros crece cuando para explicar estos resultados pretende hacer creer que en este municipio, la frecuencia de votos fue de casi 12 votos por minuto, estos es, que cada minuto, 12 personas llegaron a la casilla después de caminar varias horas, presentaron su credencial de elector, fueron localizados en la lista nominal se les entregaron sus boletas electorales, sufragaron, recogieron sus credenciales de elector, etc., No es esto verdaderamente increíble? Alguna persona sensata puede creer en esto? Habría que felicitar al presidente municipal de Tamazula que logró un votación de 315.8 votos por casilla, esto es que, cada dos minutos aproximadamente un ciudadano fuera a sufragar, lo que no se logró ni en las zonas más densamente pobladas, tal vez la densidad poblacional este señor la saque contando los pinos que son mayoría en este municipio.

Señores, tal vez no tenga nada que ver lo que estoy señalando con la estratósfera y las galaxias que aquí se han mencionado, pero no tiene tampoco nada que ver con la realidad política que vive hoy Durango y en particular el III Distrito. Y sí mucho tiene que ver con el reino de la fantasía y la mitología que prevalecen en este país en materia política. Mucho se beneficiaría el país si los argumentos que se usan para justificar el realismo económico se usaran para salir también de la política - ficción que vivimos, que permite inflaciones, devaluaciones, traslado de capitales, perdón de votos y que al igual en lo social y económico nos llevan a una crisis política de gran significación.

Nuestro partido previó todas estas maniobras y las denunciantes de la realización de las elecciones como consta en el escrito que nuestro comisionado hizo llegar a la comisión local electoral el 24 de mayo, en el que propuso: a esa comisión electoral, que tomara las medidas correspondientes para evitar situaciones como anteriormente se habían presentado en algunos lugares, en donde se votó antes del día de las elecciones, donde propuso disponer de un sello para foliar las boletas electorales, claro que esto fue rechazado, también el 7 de julio denunciamos ante el Comité Distrital Electoral el propio día de la votación las siguientes irregularidades y violaciones a la Ley Electoral que sí pudimos constatar plenamente en el recorrido que hicimos por las casillas, en ese escrito señalábamos concretamente: hubo irregularidades en la instalación de las casillas, la apertura de las casillas fue posterior a la hora establecida por la ley, las casillas fueron las siguientes: secciones 5, 10, 11 y 20 faltó tinta indeleble, en las secciones 11, 13, 18, 19, 19 bis, 21, 24, 26, 26 bis, 28 bis 1, faltaron urnas oficiales, las cuales fueron sustituidas por cajas de galletas de cartón completamente abiertas para el depósito de los sufragios en la sesión 10, 11 y 13, todo lo cual es violatorio de lo que establece la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electoral en el capítulo 17, artículo 181; en la votación se estuvo permitiendo sufragar a personas con más de una credencial de elector con la complacencia de los presidentes de la casilla, lo que fue comprobado en las sesiones 9, 10, 11, 13, 18, 19, 19 bis y 21, entre otras; se presionó dentro de la sección electoral a votantes para que sufragaran a favor del partido oficial como es el caso de la señora Cecilia Bueno, quien estuvo organizando grupos de mujeres a quienes invitaba votaran por el partido oficial en plena casilla que es la sección 18, se permitió la fijación de propaganda del partido oficial dentro de la casilla como en el caso de las secciones 18, 19, 2 bis y 32. En la sección 26 y 26 bis la votación se realizó con el mismo padrón electoral, lo que evidentemente permitió que una persona sufragara dos veces.

Se establecieron 4 urnas, dos a la vista del público y dos ocultas, todas las cuales obtenían votos emitidos como es el caso de la sección 18.

Se violó la libertad y el secreto del voto al permitirse la permanencia en la casilla, a un lado de las urnas y de los lugares de emisión del sufragio a personas ajenas a la casilla electoral, como es el caso de la sección 18, 19 bis, 13 y 10 entre otras.

Todas estas irregularidades son violatorias de los artículos 185, fracción 2, incisos A y C, fracción 3 y artículo 187, fracciones 1, 3, y el artículo 189, fracción 1 y demás relativas, al capítulo 2 de la votación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por todas esta violaciones, es que nosotros consideramos que estas elecciones no son una expresión fidedigna de lo que sucedió el día de las votaciones en el III Distrito Electoral con cabecera en Canatlán, Durando.

Lo que aquí se cuestiona, señores presuntos y diputados electos, son los métodos fraudulentos con que el PRI y los gobiernos municipales obtuvieron este triunfo.

En todo caso, habría que darles constancia de mayoría a quienes realmente obtuvieron este caso, la mayoría de votación, que no son otros que los presidentes municipales y los señores caciques de la región.

Estos resultados nos indican la necesidad de quitar el control de las elecciones que hoy permanece en manos del gobierno, y es necesario que esta participación electoral se convierta realmente en una instancia de participación ciudadana en una instancia de politización de la sociedad civil y no es una simple gestión gubernamental como hasta ahora viene sucediendo.

Seguramente, aquí se nos va a argumentar que el peso fundamental de nuestra intervención se basa en la presunción y que aporta pocas pruebas. Pero señores, para cumplir con el deber ciudadano de denunciar un homicidio no se requiere llevar a cuestas el cadáver, pues incluso corre uno el riesgo de que lo acusen de cómplice o de encubrimiento.

En el caso del 7 de julio pasado, estamos en presencia efectivamente de un homicidio aunque no tengamos el cadáver, pero de vez en cuando aparece por ahí un brazo, una pierna, una oreja, parte del cadáver, tal vez un dedo se puede localizar en el III Distrito Electoral de Durango.

Yo cumplo con mi deber ciudadano de hacer la denuncia, cumplan ustedes con el suyo. Pido a este Colegio Electoral la nulidad de las elecciones en el III Distrito Electoral de Durango. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra a la C. Margarita Ortega, del PRI.

La C. Margarita Ortega Villa: - Señor presidente, distinguidas compañeras y compañeros: Es muy extraño, que exponiendo ante el colegio, ante la Asamblea aquí reunida, todos estos aspectos particulares de casillas concretas, no se haya presentado el día de las elecciones por parte de ningún representante de partido una sola protesta, creo que es muy saludable que los candidatos en el uso del derecho que la ley otorga, concurran a esta tribuna a expresarse, pero tenemos que estar conscientes de que aquí el compañero ha venido a expresar apreciaciones muy generales, ha venido en primer término a hacernos una introducción que corresponde y es congruente al punto de vista que de manera general su partido sostiene, pero al entrar al análisis particular del III Distrito Electoral del Estado de Durango, nos hemos dado cuenta que el compañero coincidentemente con el PAN ha estado preparando un discurso y lo ha estado leyendo, tal parece que el dictamen no fue escuchado. Yo quisiera repetir algunos aspectos concretos que reproduzcan lo que los representantes y los funcionarios que nos dan con pruebas fehacientes de lo que pasó el día de las elecciones.

Lo que los integrantes del comité distrital computaron, lo que la Comisión Federal Electoral después de revisar el expediente registró y que es lo que sí obra en el expediente. Ese día no se registraron cambios de ubicación de las casillas, en las actas no se registran incidentes relevantes, se expuso en el dictamen que tampoco aparecen protestas en el apartado de incidentes de las actas y que además firmaron de conformidad en la sesión de cómputo distrital y firmaron el PAN, el PRI, el PPS, el PSUM, el PST, y el PMT. Es muy extraño pues, que habiendo transcurrido la instancia de presentar queja en la mesa de casilla no se haya recurrido a esa instancia, que habiendo tenido oportunidad de presentar esta protesta ante el comité distrital no se haya hecho, que habiendo podido apelar también el día que la Comisión Federal Electoral registró la constancia, no se haya hecho. Definitivamente creo yo que estamos ante un caso que, en todo su derecho también, el Partido Socialista Unificado de méxico, está coincidiendo con el Partido Acción Nacional. Se le está dando la oportunidad a los compañeros candidatos para que hagan uso de su derecho y expresen lo que su experiencia les hace interpretar de la realidad. Pero compañero, en su símil de un homicidio, aquí no hay ningún cuerpo del delito con el cual este Colegio Electoral pueda analizar o tan siquiera replantear el dictamen. Además usted mismo acaba de expresar que no venía a impugnar el dictamen. Yo entiendo que le parezca imposible la votación de nuestro partido, puesto que usted obtuvo 403 votos, siendo el dirigente estatal de PSUM.

Este distrito es un distrito eminentemente rural. Nuestro candidato es el Secretario General de la Liga de Comunidades Agrarias, de la CNC en el Estado. Nuestro partido y sus organizaciones, tienen un trabajo permanente, no nada más de campaña.

Creo, para terminar, que es muy importante mencionar esta cifras:

PSUM: 503 votos; nuestro partido: 36 mil 522 y el que más se le acercó fue el Partido Acción Nacional con 5 mil 890 votos.

Este colegio al calificar las elecciones, debe analizar las pruebas y debe ir al fondo del asunto. Si en este distrito la expresión de la voluntad popular favorece a un partido o a otro. Yo creo que como esta votación la situación es muy clara, definitivamente yo quiero solicitar, ya que hemos escuchado al compañero en su derecho, que si lo consideran así, se consulta acerca de si está suficientemente discutido y en su caso se proceda a la votación correspondiente.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos al C. Francisco Ling Altamirano, de Acción Nacional.

El C. Federico Ling Altamirano: - No quiero, señor presidente, que el valioso testimonio que ha venido a dar el profesor Pizarro quede solo y si refuerzo.

A mí me consta que este distrito, junto con la falta de la aplicación de la ley y garantías electorales, necesita carreteras, comunicación. El distrito de Tamazula del que habla el profesor Pizarro, tan incomunicado, en lo más bronco de la bronca sierra duranguense, que para llegar a él desde la cabecera del distrito se necesita viajar 70 kilómetros a la ciudad de Durango, 320 a la ciudad de Mazatlán, cerca de 200 o algo así a Culiacán, y de ahí en pick up hacer tres o cuatro horas hasta la cabecera de Tamazula, y en este alejadísimo lugar es donde se nos dice que se obtuvo esta altísima votación.

¿Quién lo puede creer?

Efectivamente profesor, la constancia de mayoría se la merecen los caciques, y voy a mencionar cuatro: Jaime, el popular Calabazo Herrera fue el que hizo la fechoría de transmitir por radio las instrucciones, y lo vieron con las manos en la masa mis enviados personales a ese distrito, Andrés García e Ignacio Fernández Sánchez. El Calabazo los recibió, estaba en la sala de cabildos, gozando, porque tal vez nunca había usado un aparato de radio, dándose vuelo; 80, 20, cero, ochenta para el PRI, 20 de abstención y cero todos los demás. Eso fue lo que hizo el Calabazo Herrera.

Y algo por el estilo hizo el presidente municipal de Santiago Papasquiaro, el municipio que sigue internándose en la sierra. Don Temistocles Almodóvar, a quien bien se le puede pedir que deje la presidencia municipal para pasar a presidir el Pericles Namorado porque para otra cosa, creo que no podría servir, hizo lo mismo, implementar el fraude electoral.

Amando Navar, señor de horca y cuchillo, en el mitin de inicio de campaña nos salió con la pistola en la mano que ya habíamos hecho el mitin a pesar de sus instrucciones en contra, en la plaza principal de Tepehuales, pero que nos veía abajo del puente a las siete de la noche para lo que quisiera. Esos son los señores que se merecen la mayoría .

Si el señor presidente municipal de Guanaseví, que en este momento no recuerdo su nombre me permitió como cualquier domingo, la abundante venta de bebidas alcohólicas, la abundante venta de bebidas alcohólicas al grado que se reportaron en Ciénega de la Vaca, dos muertos, la cuota dominical.

Esta es la situación dramática que se vive, compañeros, en esos distritos, en esos lugares broncos, alejados de la civilización. Yo creo que ahí se necesita, y es verdad, primero que nada, que los caciques no estén aislados. ¿Cuándo se va a construir ya, ahora así, la carretera Los Herrera - Tapia? 190 kilómetros que no ha sido posible construir en 30 y 40 años de funcionamiento de la SOP, de la SAHOP, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ¿Qué se hizo en los sexenios anteriores? ¿Cuándo se van a hacer esos caminos y cuándo va a entrar la civilización? Estos caciques no deben quedar aislados ni fuera de la ley.

Yo pido que si no es posible todavía la aplicación de la ley electoral, por lo menos la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, haga lo que deje de hacer, en ocasiones anteriores.

¿Verdad, ingeniero Barbarena?

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Jorge Alcocer, del PSUM, para hechos, por cinco minutos.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: La singular intervención de la compañera que vino aquí a intentar descalificar los argumentos que presentó mi compañero Francisco Javier Pizarro. Dice que él leyó. Pues yo hasta ahorita casi no he visto a ningún diputado del PRI que no venga aquí a leer, y creo que eso no debería ser motivo de sorpresa para nadie.

Dice que no hay queja. No, no hay queja, pero eso no impide que vengamos a este Colegio Electoral porque nosotros sí creemos, e insistimos en eso, en su plenitud de jurisdicción, a plantear nuestras denuncias y a solicitar del Colegio Electoral la anulación de las elecciones.

Una vez más se nos intenta apabullar con lo que nosotros venimos a refutar. Se dice que son los resultados electorales los que mejor demuestran que no tenemos razón. Pero, señores, si eso es lo que estamos impugnando, que su candidato se haya metido 7 mil votos contra cero de todos los demás partidos en una amplísima zona del distrito.

Dice la compañera que su candidato es de Liga de Comunidades Agrarias de la CNC. No cabe duda que tenía razón aquel ex funcionario que decía que en México los campesinos están organizados para votar. Aquí los organizaron bien.

Entonces en lo que si tenemos que admitir y creo que mi compañero Pizarro está de

acuerdo, es que nos equivocamos, que sí había que haber traído el cadáver, porque de otra manera no hay forma. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Jesús Murillo Karam, por la comisión.

El C. Jesús Murillo Karam: - Entre las impugnaciones que hemos escuchado en este caso, podemos señalar como una de las más importantes el hecho de que el presidente municipal de Santiago Papasquiaro se llama Temístocles Almodóvar, así se llama. Otra impugnación es que no hay carretera a Tamazula. Otra impugnación es que nuestro líder de la CNC no debió recibir la constancia de mayoría, sino una serie de nombres que se dijeron aquí.

Otra impugnación es que la votación fue muy alta, el padrón en el distrito era de 94 mil 732, el total de votos emitidos 44 mil, menos del 50%; para el PRI 36 mil, menos del 40%; no hay una sola protesta, no hay queja y se habla de la jurisdicción plena, la estamos ejerciendo y precisamente por ello les pedimos que aprueben el dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. Secretario Porfirio Camarena Castro:

- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el III Distrito Electoral del estado de Durango, con cabecera en Canatlán.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Francisco Gamboa Herrera y Cristina Arreola Rocha, propietario y suplente, respectivamente.

X DISTRITO DE OAXACA

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Entidad: Oaxaca

X Distrito Electoral.

Cabecera: Santo Domingo Tehuantepec.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso, en el X Distrito Electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Santo Domingo Tehuantepec.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74,75,76,84,88, 90,92,96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Manuel Quevedo Guzmán; suplente, Juan Sánchez Charis.

PRI: Propietario, Alfredo López Ramos; suplente, Tomás Alvarez Olivera.

PPS: Propietario, Arnoldo Hernández Ríos; suplente, Idemeo García Ruiz.

PDM: Propietario, Pedro García Montaño; suplente, Alejandrina Jarquín Ríos

. PSUM: Propietario, Gonzalo Pérez Molina; suplente, Gaudencia Nolasco Copar.

PST: Propietario, Gaudencio Celaya Morales;suplente, Hilario Gutiérrez Miranda.

PRT: Propietario, Juan López Santiago; suplente, Rosa María López Rosado.

PARM: Propietario, Felipe Rayón Cruz; suplente, Antonio Reyes Calderón.

PMT: Propietario, José Luis Sánchez Jacinto; suplente, Juan Rosado González

. 5o. En acatamiento a la dispuesto por los artículo 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este

distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 345 votos

PRI: 60,853 votos

PPS: 10,725 votos

PDM: 133 votos

PSUM: 374 votos

PST: 2,549 votos

PRT: 130 votos

PARM: 3,078 votos

PMT: 339 votos

9o. Los recursos de protesta interpuestos por los partidos Popular Socialista y Mexicano de los Trabajadores, se substanciaron y se desahogaron casilla por casilla de las impugnadas desechándose por improcedentes conforme a lo dispuesto en los artículo 228 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en vigor, en relación con el artículo 139 del Reglamento de los Organismos Electorales y Previsiones para la ley de la materia; en la inteligencia de que los comisionados de los partidos recurrentes firmaron el acta del cómputo distrital.

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por los ciudadanos Alfredo López Ramos y Tomás Alvarez Oliviera, propietario y suplente, respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

12. Los partidos Popular Socialista y Mexicano de los trabajadores interpusieron el recurso de queja por no haberse desahogado los recursos de protesta habérsele permitido la entrada a los representantes de los partidos antes del 14 de julio y sí en cambio a un sinnúmero de empleados de las oficinas de ese Comité Distrital, entre otros el propio presidente y secretario del mismo: además, por no estar conformes con las actas de escrutinio; por lo cual solicitan la nulidad de las elecciones.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal de esta sección, presentó un voto particular en contra del dictamen, el cual se anexa al mismo.

En relación al voto particular emitido por un miembro de esta sesión, se encontraron certificaciones del agente municipal de San Miguel Ecatepec, municipio de Magdalena Tequisitlán, Tehuantepec, Oaxaca; del presidente municipal de Santiago Loallada, Oaxaca; de la presidencia municipal de San Bartolo Yautepec; del presidente municipal de Santo Domingo Chihuitan y de la presidencia municipal de San Juan Lajarcia, Yautepec, todos ellos de fecha 7 de julio en donde hacen constar el primero, que se instaló en el corredor de la agencia municipal y los segundos, que se instalaron las casillas en el corredor del palacio municipal, casillas que corresponden a los números 2, 1 y 4, 1, 1, 1, respectivamente.

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por los partidos Popular Socialista y Mexicano de los Trabajadores.

Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones, que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el X Distrito Electoral Federal del estado de Oaxaca, con cabecera en Santo Domingo Tehuantepec.

Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Alfredo López Ramos y Tomás Alvarez Olvera, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Quedaron registrados los siguientes oradores: En contra, Eduardo Valle Espinosa, del PMT, y David Jiménez, en pro, por la comisión.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano Eduardo Valle, del PMT.

El C. Eduardo Valle Espinosa: - Señor presidente, gracias: El día de hoy subo a esta tribuna con un problema que es particularmente fácil y difícil a la vez.

Fácil, porque vengo ahora a dejar un testimonio; a final de cuentas ustedes tienen los 60 votos y yo por media hora tengo la palabra. Y eso ya ayuda. Y difícil, porque yo en los últimos tiempos, en las últimas horas me he estado planteando un problema, un problema de definición; y el problema que yo quisiera reflexionar un poco antes de entrar a la materia del dictamen se refiere a la realidad del colegio.

Sabemos, sí, esto lo hemos venido discutiendo que el colegio es una instancia de derecho. Y también que el colegio hace juicios políticos. No tanto a la persona, no a los hombres, sino a la operación del sistema electoral de nuestro país.

Ahora bien, en términos de instancia de derecho lo cierto es quien constituye la instancia son 100 hombres y mujeres: 60 del Partido Revolucionario Institucional y 40 de los diversos partidos de la oposición.

Por lo tanto, a final de cuentas, en términos de instancia de derecho, estamos metidos ya en un conflicto de definición, porque a final de cuentas estamos operando como aparatos políticos. Y esto una y otra y muchas veces se ha dicho aquí. Son aparatos políticos que plantean sus estrategias, que plantean sus tesis, que tratan de sacar adelante sus casos y que establecen un juego rejuego, en donde a final de cuentas se plantean una serie de propuestas de carácter político y que se resuelven en instancias de derecho.

De esta forma, es evidente para todos los que hemos estado aquí durante muchas horas que la reiteración de argumentos no tienen una sinrazón, tienen razón. Pero esa razón no es una razón de derecho, sino a final de cuentas es a nueva cuenta, una vez, una razón política.

Podríamos decir entonces que la estrategia del Partido Revolucionario Institucional y de sus 60 diputados es una estrategia bastante sencilla. En función de una serie de precisiones de carácter político, hay que sacar la enorme mayoría, si es que no la totalidad de los casos presentados a consideración del colegio.

Y en función del Partido Acción Nacional, lo que hay que hacer entonces en esa razón y en esa relación política, lo que hay que hacer es impugnar casi todos los casos; de tal manera que de alguna forma se puede decir en la calle que se ha robado la nueva mayoría.

¿Y saben cuál es el problema de fondo? El problema de fondo es que en término de la conquista de la mayoría, la izquierda aquí ha jugado un papel sí de expresión, sí de decir, pero lamentablemente hasta ahora la mayoría, la izquierda no ha podido buscar el reconocimiento de ningún triunfo de mayoría, en ningún triunfo de mayoría esto tiene que ser reflexionado por la izquierda, porque de otra forma estaremos cayendo en un juego que está establecido por dos estrategias mayores y una presencia menor. Y esto no podemos aceptarlo, no debemos aceptarlo. Algún momento habrá en que tengamos también que buscar con otra conformación y con otro origen del colegio, también la búsqueda de la mayoría. De otra manera estamos entrampados, y esto es muy peligroso para el país.

Ahora bien, nosotros hemos escuchado una serie de razonamientos jurídicos con autores italianos, con autores franceses, con todo tipo de nacionalidades, que nos hablan, por ejemplo, en términos de examine de derecho, de compartimientos estancos, de indicios de probanzas, y quizá de alguna forma hemos olvidado que los hechos, los fenómenos y los procesos son a final de cuentas tres momentos de la realidad de la conciencia y también tres momentos de la conciencia de la realidad.

Pero estamos en México, se ha dicho varias veces que si los escritores surrealistas como Bretón, por ejemplo, fueron mexicanos, simplemente serían escritores costumbristas. Creo que hay algo más, yo diría que si Gilbert Keith o Keith Chescheston fueran mexicanos sería simple y llanamente, pues un cronista de poblado, porque es la excelencia de la paradoja.

Y aquí este colegio es en sí mismo una paradoja. Y es la paradoja de la inversión enajenada de la realidad para la toma de conciencia jurídica, de los hechos, fenómenos y procesos que conforman la realidad electoral de nuestro país. Es la paradoja de la realidad electoral como inversión enajenada que termina concluyéndose en dictámenes de derecho, que lo único que hace es a final de cuentas legitimar, legitimar el Poder Legislativo.

Ya habrá en otra ocasión manera de reflexionar acerca de lo que es el Poder Legislativo en México. Creo que Luis Cabrera, ustedes recordarán a Luis Cabrera, lo definía perfectamente bien en algunas de sus reflexiones críticas, no abundaré en ello, pero yo diría que ahora lo que importa es decir que a final que cuentas en esta tribuna por más que se escuche o por más que no se escuche hay dos definiciones básicas para quienes llegan a esta tribuna dependiendo de qué partido son, los que afirman no pueden probar, esos son unos, y los que afirman no tienen necesidad de probar, esos son otros.

Es el antiguo problema de Santo Tomás el vivo, porqué había dos Santo Tomás, Santo Tomás el tonto que decía que había que ver para creer y Santo Tomás el vivo, ese sí era vivo, y es el viejo problema por ejemplo, de San Agustín que creía que la concupiscencia es el pecado de naturaleza de los seres humanos, aquí nosotros hemos visto ya concupiscencia verbal, de manera exagerada, incluso, pero en última instancia, en síntesis lo que se pueda decir con precisión es que aquí hay dos tipos de afirmaciones, las que no se pueden probar y las que no se tienen necesidad de probar, porque hay una relación de fuerzas de carácter político y esto

permite la solución de las contradicciones, precisamente en términos de los intereses de la mayoría y todo está muerto por lo demás.

Hay afirmaciones que tienen que probarse y no se pueden probar, y hay afirmaciones que no tienen que probarse porque son definiciones y sobre todo definiciones jurídicas que también son políticas como por ejemplo, no afecta la sustancial del proceso como por ejemplo, presenten pruebas, que tiene su contraparte, no presente demasiadas pruebas, ya trajeron costales de pruebas, no acumulen papeles se dice, por ejemplo, en otro terreno lo fundamental es el procedimiento o salida, hay una salida que está prácticamente inscrita en todos los dictámenes, lo revisamos detallada y cuidadosamente, con una gran responsabilidad lo revisamos y al final de cuentas lo desechamos por qué, porque no hay probanzas.

Este tipo de afirmaciones de carácter jurídico, bueno, tienen su realidad política en función, insisto una vez más de una relación de fuerzas que se explica por la mayoría; yo creo que todo este diálogo de sordos que algunas trataban de explicar como el método Olendorf, creo que tiene una solución más nacionalista, vamos hacer nacionalistas en esta ocasión, y nacionalistas culturales, por qué no mejor citar en lugar de Olendorf citar a Sor Juana Inés de la Cruz, todo este lío que estamos armando acerca de la realidad de la conciencia y la conciencia enajenada y la inversión de la realidad como conciencia, termina y culmina en un aforismo de Sor Juana Inés de la Cruz: "Escúchame sordo que me quejo muda". Tan sencillo como eso.

Quejas, quejas de mudos, palabras que no llegan a los ojos.

Bien, ello tiene que ver directamente con la realidad política del país y la realidad política del país incluye la realidad política del Colegio Electoral, sí, respecto de la realidad como un proceso material y como conciencia de la realidad del proceso.

Partamos a Tehuantepec. Vayamos a Tehuantepec. Hay 20 secciones que se puede comprobar que hubo graves irregularidades. Uno, tres y cuatro en Ejapán. Seis de siete secciones en San Carlos; dos de tres de San Miguel Tenango; cuatro de cinco en Magdalena; dos de tres de Santa María; uno de Tehuantepec y uno de Limón.

Veinte secciones de 142, por lo tanto, no es 20%, por lo tanto, esto significa que no se puede anular la elección. Necesitaríamos 29 secciones para anular la elección.

Si ustedes se fijaron, en el texto de la resolución, no se da solución jurídica a estas casillas impugnadas. Simplemente se anota que existe la impugnación con documentos oficiales.

Y ahora paso a la parte más sencilla de mi intervención. Y a la parte más sencilla de mi intervención es hablar por el sistema. Voy a hablar por el sistema y desde el sistema.

A quien corresponda:

El suscrito, Margarito Cortés Lares, agente municipal de Agua Blanca, municipio de Enejapan de Madero, por medio del presente hace constar que los electores de esta agencia municipal, se trasladaron al municipio de Enejapan de Madero, con el objeto de votar el domingo 7 de julio en dicho municipio, comprobándose que las casillas uno, tres y cuatro que debieron instalarse en el corredor municipal de dicho municipio, agencia municipal de Chihuiro y agencia municipal de San Sebastián Xilotepec, se encontraban en poder municipal internados en su despacho correspondiente.

Lo afirma el PMT, lo afirma el PPS que también tiene recurso de queja, no. Lo afirma el agente municipal constitucional, Margarito Cortés Lares y este documento se presentó en tiempo y forma en el Comité Distrital y, sin embargo, fue desechado.

Fue desechado también lo que suscribe el presidente constitucional del municipio de San Carlos Yautepec: "El día 7 de julio hace constar , fecha de la elección para diputados federales, los ciudadanos de este municipio votaron armónicamente y sin que hubiesen personas que presionaran a los electores. Asimismo, hace constar que las siete casillas correspondientes de este municipio fueron instaladas en los bajos corredores y en el parque principal del poblado". Ahí no tenía que estar. Y estaba publicado que ahí no tenía que estar, sin embargo, ahí estaban y lo dice nada menos que el agente municipal.

Uno que es antología: "El suscrito, agente municipal constitucional de la agencia de La Concepción Tenango, Oaxaca, por medio del presente hace constar que las casillas 1, 2, 3, correspondientes del municipio de San Miguel Tenango, Loma Atravesada y San Juan Tenango, fueron instaladas en los corredores de la presidencia municipal del municipio mencionado, además que todos los electores de las agencias municipales de Loma Atravesada y San Juan Tenango y la agencia de La Concepción, nos trasladamos a nuestro municipio para votar por los partidos políticos". No. Las casillas tenían que estar allá, no tenían que trasladarse, y sin embargo, se trasladaron.

"El suscrito, Benito Ordóñez, presidente municipal constitucional del municipio de Magdalena, hace constar que las casillas 1, 2, 3, 4 y 5 correspondientes al municipio de Magdalena, fueron instaladas en ese municipio en el Palacio Municipal, mercado público y parque principal de esa localidad, haciendo constar, asimismo, que la votación fue libre y secreta y que todos los ciudadanos votaron sin que se les presionara". No tenían que estar ahí, según la lista del comité.

"El suscrito, presidente municipal constitucional de Santa María Ecatepec, Yautepec, Oaxaca, por medio del presente hace constar que las casillas números 1, 2 y 3 correspondientes a este municipio, fueron instaladas en esta Presidencia Municipal bajo los corredores,

haciendo constar que la votación recibida en las mismas se hicieron con el debido respeto de acuerdo con la ley". No tenían que estar ahí.

"El suscrito, agente municipal, Celso Moreno Vargas quien actúa como secretario quien autoriza y da fe, por medio del presente hace constar que la casilla número 5, correspondiente al municipio de Nueva Elena no fue instalada en esta localidad el día de hoy 7 de julio, por causas que se desconocen en esta agencia municipal y sí se comprobó que los electores estuvieron presentes en esta oficina para depositar sus votos. A petición del comité municipal del PPS, en la ciudad de Tehuantepec se extiende la presente, siendo las dieciséis horas con cinco minutos del día siete de julio." - Simple y llanamente no se instaló la casilla.

Y aquí hay como muestra de muchos botones, un documento en donde se demuestra y fue entregado en el Comité Distrital que hubo votación sin credencial permanente de elector. "El que suscribe, C. Timoteo Betanzos Villalobos, delegado distrital del X Distrito Electoral, con cabecera en Santo Domingo, Tehuantepec, hace constar que la C. Anastasia Vázquez de Gutiérrez, se empadronó en esta delegación con la solicitud marcada con el No. 8.587.869 y por estar en trámite su respectiva credencial de elector se le extiende la presente a los 21 días del mes de julio de 1985"; sin embargo aquí dice: "Hacemos constar que la señora Anastasia votó en la casilla No. 2 del Distrito Electoral No. X".

Ya impugnamos 20, impugnamos 20 secciones, tuvimos el cuidado David Jiménez y yo de ir a ver cuántas secciones representaban ellos, representaban 20, con documentos oficiales, con pruebas de ustedes, no de nosotros.

Pero no alcanzaran las 29 y no alcanzan las 29 por una elemental y sencilla razón, no se toman en cuenta las casillas que se dieron en una situación particular. Dice nuestro recurso de queja: "Las casillas electorales fueron instaladas arbitrariamente en un solo lugar, cuando ese comité había hecho público que cada casilla se instalaría en los lugares en que se fijó al efecto, tales son los casos ya mencionados en el recurso de protesta interpuesto ante este comité. Los casos concretos de que la mayoría de paquetes electorales nunca llegaron a instalarse en las casillas ubicadas en las zonas de mixie y choapan y que debido a ese comité designó como sus auxiliares a trabajadores de Petróleos Mexicanos, al mando del candidato del PRI. Tales auxiliares se encargaron de votar por los candidatos inscritos en los padrones electorales que llevaban. No hay pruebas. No hay pruebas por una elemental y sencilla razón; no se puede demostrar, no puede hacerse la confesión de la parte interesada. Es decir, el candidato del PRI no va a decir oiga, yo no hice la elección. Oigan, yo en realidad lo que hice fue llenar los paquetes y va para adelante. Pero estas casillas mixie y choapan, representan alrededor de 25 casillas, son las otras 26 casillas que nosotros estamos impugnando en nuestro recurso de protesta. ¿Y saben por qué no se toma el recurso de protesta en cuenta? por una elemental y sencilla razón; porque ya fue resuelto en el comité distrital y tiene los mismos motivos, se dice en muchas ocasiones, que el propio recurso de protesta. Por lo tanto en el recurso de queja no se toma en cuenta.

Yo recuerdo que cuando estuvimos en la cárcel, nosotros tuvimos distintas instancias. Pero teníamos el mismo motivo, estábamos en la cárcel. Lo mismo el motivo era exactamente ese, estábamos en la cárcel y recurríamos a distintas instancias. Esta es una instancia de derecho y quisimos recurrir a esta instancia de derecho y se fue para atrás esta instancia de derecho, porque al final de cuentas no tenemos pruebas excepto para 20 secciones. Y las pruebas que estamos presentando, o cuando menos las afirmaciones que estamos presentando y que se comprueban incluso, y se comprueban incluso con el acta circunstanciada, afectando más de 26 casillas, aparte de las que ya impugnamos, comprobadas con el acta circunstanciada en donde además se relatan incidentes. Incidentes incluso de una volcadura de un camión. Y además incidentes de otro tipo como recibir la documentación electoral de personas no capacitadas para ello, y a pesar de eso no ha sucedido nada, ni siquiera en términos de dictamen, ni siquiera en términos de dictamen puesto que estas casillas no tienen solución en el dictamen presentado por la comisión.

Se sabe, pues, lo que está sucediendo, y los que está sucediendo es que en esta instancia de derecho se actúa políticamente como aparato. A nosotros no nos sorprende, no nos sorprende ni siquiera por ejemplo que no se tome en cuenta que la queja del Partido Popular Socialista y la queja del Partido Mexicano de los Trabajadores tienen las mismas afirmaciones, las mismas afirmaciones: nos impidieron entrar, estuvieron manipulando la votación, elaboraron las actas y los paquetes, son las mismas afirmaciones del PPS y el PMT; lo que se requiere demostrar es que simple y llanamente la elección se hizo en el Comité Distrital, y eso se puede demostrar usando la racionalidad más elemental, pero frente a la racionalidad de lo jurídico está la racionalidad de los político.

Hay singular y fundamental afirmación que dice que no todo lo que existe es real, que la realidad está determinada por lo racional. Hegel dice: todo lo real es racional. Nosotros sabemos que hay dos racionalidades, la racionalidad jurídica y la racionalidad política. A veces lo racional jurídico coincide con los grandes intereses de lo político, y entonces en función de la racionalidad de los jurídico y en función de esa coincidencia, entonces de actúa y hay una serie de extrañamientos, de extrañamientos no frente a un

candidato, sino frente al funcionamiento del sistema electoral.

Concluyamos entonces como lo hacía Hegel: no todo lo que existe es real; todo lo que es real es racional. Pero entonces vayamos al fondo de las cosas: concluyamos necesariamente que todo lo que existe merece perecer, hasta la enajenación de un colegio electoral que se muestra así, enajenado respecto a una realidad y respecto a la coincidencia de la nación. Gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista.

El C. Francisco Hernández Juárez: - Señor presidente, compañeros del Colegio Electoral:

38 años de lucha tiene el Partido Popular Socialista en el Itsmo de Tehuantepec. En esta larga lucha, hemos perdido muchos compañeros, víctimas de los caciques. Uno de ellos fue el ex diputado federal José Nazaret Escobar; otro de ellos fue el profesor Daniel Salmorán, dirigente magisterial, dirigente de los indígenas de la región de Putla.

No hay ningún hecho, no hay ninguna lucha de los campesinos por la tierra, por el agua, por el crédito, por los caminos, por escuelas, por hospitales, en que no haya participado el Partido Popular Socialista.

Todos los integrantes de este Colegio Electoral saben que el Istmo de Tehuantepec es un bastión de este partido, por eso hemos sido perseguidos, por eso hemos sido víctimas. Nosotros sabemos que la desaparición del cacicazgo, que la disminución de la acción de los reaccionarios infiltrados dentro del partido oficial, se acabará, cuando la correlación de fuerzas nos favorezca. Con los propios elementos de otros partidos democráticos, progresistas, revolucionarios, incluyendo muchos otros elementos del PRI que quieren también que cambien las cosas.

Nosotros hemos gobernado particularmente en las principales ciudades correspondientes a este X Distrito Electoral, con cabecera en Tehuantepec. Hemos gobernado en Salina Cruz con otras fuerzas democráticas, en Tehuantepec y hoy mismo gobernamos en Jalapa de Marqués.

Hemos peleado voto por voto, en contra de los caciques, en contra de los que quieren detentar permanentemente el poder político, no para beneficio del pueblo, sino para beneficio personal.

En esta cuestión, el Partido Revolucionario Institucional tiene una grave responsabilidad porque, sucede que, en la mayoría de las veces gana las elecciones, pero nunca sabe qué hacen las autoridades designadas, se acuerdan del municipio hasta los tres años siguientes. Por eso se enseñorean los caciques por la falta de vigilancia revolucionaria.

Compañeros, en este distrito electoral quedan enclavados los compañeros de la región "Chontal", de la región "Huave", que el compañero Vega conoce muy bien. Ahí se encuentran gran parte de los mixes y los zapotecas. Es una región sumamente difícil, incomunicada; hay lugares donde sólo se llega en helicóptero o se llega a través de un helicóptero, porque hay que caminar si se hace a pie 4, 5 días. Tal vez sea una de las causas por qué en Oaxaca existan 570 municipios. El estado que tiene más municipios en el país.

Pero en Oaxaca por su topografía hay muchos caciques. En su oportunidad vamos a señalar uno de ellos: Como Nicasio Valenzuela, que domina, que tiene sometido a los habitantes del municipio de San Juan Dichicobi, a tal grado que ni el propio Gobernador del estado ha podido con Nicasio Valenzuela. No ha podido restablecer el orden. La policía del estado cada vez que se presentan, la gente de Nicasio Valenzuela toca la campana, quema unos cohetes y llegan las gentes a oponerse a que haya orden, a que se respeten las garantías individuales.

Compañeros del Colegio Electoral: Creo que esta tribuna debe servir también para conocer las lacras que todavía existen en muchas regiones del país, pero particularmente en esta región tenemos que estar muy vigilantes, porque es una región estratégica; y si hasta ahora no ha penetrado la derecha y los agentes del imperialismo es porque ahí está el Partido Popular Socialista que ha contribuido a formar una conciencia nacionalista, revolucionaria y antiimperialista.

No aceptamos de ninguna manera la votación que se nos reconoce porque no corresponde a la realidad electoral y política que nosotros tenemos, pero eso no nos desanima; vamos a seguir luchando y vamos a seguir llamando a las fuerzas democráticas para que esta región que siempre ha sido ambición del imperialismo del norte para construir un canal, se mantenga libre y democrático. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. David Jiménez, por la comisión.

El C. David Jiménez González: - Con su permiso señor presidente. Compañeros del Colegio Electoral: Nuestro compañero y amigo Eduardo Valle Espinosa forma parte de la segunda sección de la Primera Comisión Dictaminadora. Como a él le consta, así como a otros compañeros de distintos partidos, que en esta Primera Comisión se han abierto totalmente las puertas para poder dialogar, discutir, profundizar en el análisis, en el estudio de los expedientes que nos ha tocado dictaminar.

Eduardo Valle Espinosa es uno de los que con mayor minuciosidad, con gran interés ve junto con sus integrantes de esta sección cada uno de los expedientes. Y en el caso que nos ocupa en día de hoy por la mañana todavía, ya que este dictamen del X Distrito de Oaxaca hace dos días que lo deberíamos de haber

analizado, estuvimos conversando y estuvimos platicando. Vimos las constancias a que se refirió hace un momento él en donde algunos agentes municipales y presidentes municipales, certificaban que algunas casillas en donde se había ido a sufragar estaban o habían sido instaladas dentro de la agencia o en los portales o corredores de los palacios municipales.

El ya dio respuesta respecto a este tipo de certificaciones, pero es necesario que nosotros también analicemos todo aquello que tienda a dar certeza sobre lo que está controvirtiendo.

Las pruebas que en las diferentes 4 secciones de esta Primera Comisión Dictaminadora como en la otra en la Segunda Comisión, se piden fundamentalmente, es para que en primer término, los integrantes de las secciones y con posterioridad los integrantes del Colegio Electoral, puedan tener un estado de certidumbre respecto a la existencia o no existencia de un hecho o la verdad o falsedad de una proposición.

Sobre de estas bases, nosotros tenemos porque aún faltan varios dictámenes que discutir que afianzaron todos aquellos medios de prueba que nos permite elaborar un dictamen fincado fundamentalmente en la realidad, y desde luego ajustado y apegado al derecho.

El recurso de protesta tanto del PMT, como el del PPS, fue analizado el día 14 de julio de acuerdo con el orden del día y desahogada las mismas.

En el acta circunstanciada, que aquí tenemos nosotros en nuestras manos, se establece con toda claridad que así sucedió en éste X Distrito Electoral del estado de Oaxaca; y los últimos párrafos de esta acta circunstanciada del desahogo de las pruebas, se establece que se refutan por completo las protestas y las pruebas que presentó el Partido Popular Socialista y el PMT, habiendo quedado ellos de acuerdo en los fundamentos que presentó el Comité del X Distrito Electoral de Oaxaca, las firmas de todos los representantes de los partidos contendientes, aquí se encuentran, del PMT, del PPS, de Acción Nacional, etcétera. Aquí los tenemos. Son documentos públicos, elaborados por el Comité Distrital del X Distrito de Oaxaca.

El recurso de queja lo analizamos también con suma minuciosidad, el de los compañeros del Partido Mexicano de los Trabajadores.

En este recurso de queja, entre otras cosas, se dice que el cómputo distrital se realizó en las oficinas del Sindicato Petrolero, circunstanciada que no fue así, sino que se realizó el propio comité distrital que se encuentra ubicado en la calle de Colón No. 27 del Barrio de San Jerónimo.

También en el criterio de queja del PMT, en donde hablan que no se habían desahogado las protestas presentadas, como ya dijimos, a las 10:30 en el tercer punto del orden del día se pregunto el caso y se desahogaron éstas.

Y por otra parte, en una ampliación que hacen lo compañeros del PMT, acerca de una serie de casillas en donde ellos afirman, y aquí está su escrito, que hubo una alteración de las casillas, nosotros queremos decirles lo siguiente:

Por ejemplo, en la casilla A, la 8 - A de Tehuantepec, argumenta el Partido Mexicano de los Trabajadores que el partido tuvo una votación real, el Partido Revolucionario Institucional de 125 votos, el Partido Popular Socialista, de 19 y que fue inflado a 122 votos y 19 respectivamente, dándole al PMT 5 votos.

Quiero manifestarle que en el acta de escrutinio final, en el cómputo, aparecen los 125 votos que dicen que nuestro partido obtuvo, sino 122 votos.

En la casilla 10 - A, también de Tehuantepec, en donde el PMT nos dice en su queja que el Partido Revolucionario Institucional tuvo una votación real de 41 votos, el Partido Popular Socialista, 10 y el PMT, cero. Y según ellos, aquí lo tenemos, dicen que el Partido Revolucionario Institucional infló las urnas y que se manejaron con 1,488 votos para el PRI; Y el Partido Popular Socialista 72. El acta que firman inclusive el representante de ellos, en el cómputo es el siguiente: no obtuvo el Partido Revolucionario Institucional los 1,488 que nos imputan, sino, en la sábana, aparecen 306 votos para el Partido Revolucionario Institucional, 168 para el Partido Popular Socialista y cero para el Partido Mexicano de los Trabajadores.

La casilla número 11, también de Tehuantepec que es donde ellos concentraron algunos de sus principales fundamentos y argumentos de la queja, dicen que el partido tuvo una votación real de 43 votos, el Partido Popular Socialista de 8 y que ésta se infló dando por respuesta que 306 votos para el Partido Revolucionario Institucional y 168 para el Partido Popular Socialista. En la sábana, nos encontramos con que la votación que aparece es de 96 votos para el Partido Revolucionario Institucional y 43 votos para el Partido Popular Socialista y cero votos para el Partido Mexicano de los Trabajadores y dos votos para el Partido de Acción Nacional. Es decir, no concuerdan nuevamente.

En la casilla 13 de Tehuantepec hablan que el PRI obtuvo una votación real de 53 votos, cero votos el PPS y el PMT también cero votos. Según afirmaciones en la queja que presenta el PMT, se alteró esta votación dándole al PRI 408 votos, 55 para el PPS, cero para el PMT y dos para el PAN. En la sábana nuevamente encontramos que la realidad es 71 votos para el PRI, 33 para el PPS y cero votos para PMT. Una gran diferencia entre los que ellos nos dicen que inflamos la votación y otro lo que aparece en la sábana.

En la casilla número 14, también en Tehuantepec, el PRI, según el PMT, obtuvo 43

votos por el PPS 8 y el PMT 3. Según afirmación de ellos, que el PRI obtuvo 71 votos, el PPS 33 y el PMT cero. La realidad también no concuerda y en la sábana firmada incluso por los representantes aparece que el PRI obtuvo 117 votos, el PPS 16 y cero el PMT.

En la casilla 15 de Tehuantepec también dice en su queja el Partido Mexicano de los Trabajadores, que el PRI obtuvo 45 votos, el PPS 12 y que la alteración fue la siguiente: 117 votos para el PRI y 36 para el PPS y cero para el PMT. Los datos que obran en la sábana que forma parte del acta circunstanciada dice: para el PRI 47 votos, 13 para el PPS y 1 para el PMT.

En Salina Cruz en la casilla 3 se establece que la votación real, según la misma queja del Partido Mexicano de los Trabajadores, obtuvo 385 votos y 25 el PPS y 12 el PMT. Según ellos se alteró la votación dándole al PRI 996 votos, al PPS 248 votos y 12 para el PMT. La votación de la sábana también resulta que no fueron los 996 que se le atribuyen al PRI, sino dicen 541 votos, 118 para el PPS y 2 para el PMT, 3 para el Acción Nacional, 3 para el PSUM, cero para el PST, 1 para el PAN y cero para el PRT.

En la casilla 5 se argumenta que el partido tuvo una votación real de 196 votos, 12 para el PPS y 3 para el PMT y que la alteración o la inflación que se da es de 591 para el PRI, 129 para el PPS y 6 para el PMT. En la sábana aparece: 196 votos para el PRI, 12 para el PPS, 3 para el PMT, 2 para el PAN y 1 para el Auténtico de la Revolución Mexicana y 1 para el PRT, y así podría seguir yo enumerando toda esta serie de casillas que nos presentó en su queja el Partido Mexicano de los Trabajadores y queremos decirle que también que es preciso que los recursos que se interpongan deben tener como base sólida constancias en donde nosotros podamos entender si las pruebas que han sido aportadas nos permiten ver la realidad de lo que ha sucedido en el X Distrito Electoral de Oaxaca.

Sabemos que todo medio de impugnación como procedimiento es una medida que se toma para que se revisen o se reexaminen las resoluciones. Pero éstas necesariamente tienen que llegar a los siguientes resultados: la resolución se lleva y se confirma. Se modifica o se revoca. Y la que queja de este recurso de este medio impugnativo que ha presentado el Partido Mexicano de los Trabajadores, reafirma el dictamen que ha emitido la segunda sección de la primera comisión dictaminadora. Es decir, nos apegamos estrictamente a las constancias, a los fundamentos jurídicos que nos da la LFOPPE, para poder emitir un dictamen que nosotros hemos considerado conforme a derecho, justo.

Creo y no voy a discernir sobre otras cosas, porque ya algunos compañeros de mi partido, de Acción Nacional, del Partido Popular Socialista, del PRT, etcétera, nos han dicho con toda razón, que habrá tiempo suficiente para discusiones de carácter político y las de carácter ideológico. Aquí el trabajo del Colegio Electoral, el dictaminar sobre todos los paquetes electorales que tenemos, el expediente que se nos ha entregado y analizar con toda responsabilidad esta documentación para poder emitir dictámenes. Creo que esta segunda comisión de la primera comisión dictaminadora, ha ajustado su dictamen y pensamos que lo ha hecho apegado a la realidad, fundándose en derecho. Por todo ello, hemos querido presentar a esta asamblea, el dictamen declarado que han ganado las elecciones en el X Distrito Electoral de Oaxaca, los candidatos del Partido Revolucionario Institucional. Por todo ello, pido a la presidencia instruya a la secretaría, que consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente debatido el punto y pase a votación el dictamen que nosotros hemos elaborado y que pensamos que debe de ser aprobado. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

- Se concede el uso de la palabra al señor Eduardo Valle.

El C. Eduardo Valle Espinosa: - Muy brevemente, el testimonio está dado. Hay procedimientos honestos de tribuna; hay procedimientos que no lo son. En la Segunda Sección de la Primera Comisión hemos trabajado de tal manera, y con testigos de ello, gente muy combativa, gente muy beligerante incluso del PAN, de tal manera que hemos tratado de llegar al fondo del asunto. Las cosas secundarias, lo que no afecta a lo medular, la esencia de un procedimiento y de un resultado, las hemos dejado a un lado.

Yo no vine aquí a hablar de la inflación de la votación, ni siquiera me referí a ello, ni siquiera me referí a ello y sin embargo, la respuesta de David es alrededor del problema de la inflación de votos. Yo no dije nada de eso. Por una elemental y sencilla razón no he estado impugnando esto, es un resultado a posteriori de una situación que se presenta a priori, y lo a priori es que no hubo elección, lo que hubo fue una manipulación burda del proceso electoral para hacer una elección en el Sindicato Petrolero. Eso me molesta profundamente, porque se ha tratado al máximo, entendiendo en dónde estamos y con quién tratamos de usar procedimientos honestos de tribuna y de polémica.

En segundo lugar la pregunta concreta que yo hago es la siguiente: Estamos impugnando 20 secciones con documentos oficiales, y estamos impugnando 26 secciones con documentos oficiales en términos del acta circunstanciada, son 46 secciones, por lo tanto sí hay causal de nulidad en esta elección; que no se quiera reconocer con otro tipo de argumentos, esa es otra situación y tiene que ver directamente con la relación de fuerzas de las instancias superiores que han

determinado la orientación de los resultados del Colegio Electoral. Gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. David Jiménez, por la comisión.

El C. David Jiménez González: - Con su permiso, señor presidente: Quisiera pedirle a esa presidencia que la secretaría dé lectura recurso de queja del PMT, a su ampliación y diga si es o no es verdad que ellos están manifestando lo que nosotros hemos comentado en esta tribuna. Aquí está el recurso de queja del PMT, es decir, que el dictamen que elaboró la comisión se ajustó desde luego y se tuvo que poner como base y fundamento para poder dar una respuesta, una solución y poder emitir un dictamen a los recursos de queja que habían presentado el Partido Mexicano de los Trabajadores.

El C. Presidente: - Proceda, señor secretario.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - "C. Pedro González Palomeque, presidente del X Comité Distrital Electoral de Santo Domingo Tehuantepec, Oax., Cirilo Gallegos Rustrián y José Luis Sánchez Jacinto, comisionado propietario y candidato a diputado federal del Partido Mexicano de los Trabajadores respectivamente, ambos debidamente acreditados ante ese X Comité Distrital, con domicilio en Iribarren Núm. 4, barrio de Santa María de esta ciudadano, con debido respeto nos permitimos exponer . Que por medio del presente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 29 de la LFOPPE, a la que usted jamás ha respetado, venimos a hacer una ampliación a nuestro recurso de queja interpuesto ante este X Comité Distrital en día de ayer, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados electos por mayoría relativa indebidamente por ese propio comité en favor del C. Alfredo López Ramos y Tomás Alvarez Olivera, que hacemos consistir en los siguiente: 3o. Ese comité distrital ha violado, como es costumbre, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, aprobada en el Congreso por diputados priístas, toda vez que los resultados consignados en el acta final de escrutinio no coinciden con las actas de escrutinio de las casillas electorales, donde fueron recabados los votos, esto es, el Comité Distrital Electoral alteró sustancialmente los votos al PRI, al PST, al PPS y al PARM, estos últimos porque son paleros del PRI en el Congreso. La votación real de este 7 de julio es la siguiente: "...Y viene una relación de casillas, con lo que se había aclarado ya aquí en la comisión.

El C. David Jiménez González: - Es decir, en este recurso de queja se encuentran aquí las manifestaciones hechas por el Partido Mexicano de los Trabajadores, en donde hablan de una votación real y una votación alterada que se le dio al Partido Revolucionario Institucional y al Partido Popular Socialista.

Hemos dado cuenta de la sábana de cómputo que se realizó ese día de la sección del Comité Distrital en donde no concuerdan con las afirmaciones del recurso de queja que presentó el PMT. Esto no es ninguna argucia, ni tampoco algo que hubiera estado fuera de los documentos que integran el expediente que se nos entregó para dictaminar, por el contrario forma parte del recurso de queja y fue por eso que se le dio respuesta el dictamen.

En lo que respecta a las otras casillas a que hace usted referencia, fueron las que se analizaron porque fueron las que habían presentado la propuesta ante el Comité Distrital y éste les dio solución y también respuesta. Tan es así que el representante del Partido Mexicano de los Trabajadores, el del Popular Socialista y el de Acción Nacional y el de nuestro partido la firmaron para constancia en el acta circunstanciada.

Aquí está pues, y está a la vista de todos ustedes el recurso de queja interpuesto por el Partido Mexicano de los Trabajadores.

Por eso pido a la presidencia una vez más que instruya a la secretaría para que consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente debatido el dictamen y en su caso pase a su aprobación.

El C. Javier Paz Zarza: - Para hechos.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional.

El C. Javier Paz Zarza: - Muy breve Eduardo Valle, no nada más existen Temístocles Almodóvar en Durango, también hay protegidos de La Quina. Y es cierto, no hay que traer cadáveres, pero cómo apestan. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido este dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.

En consecuencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se aprueba este dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: La presidencia declara:

1o. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por los partidos Popular Socialista y Mexicano de los Trabajadores.

2o. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales por el principio de

mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el X Distrito Electoral del Estado de Oaxaca con cabecera en Santo Domingo Tehuantepec.

3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Alfredo López Ramos y Tomás Alvarez Olivera, propietario y suplente respectivamente.

XXI DISTRITO DE VERACRUZ

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:.

«Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección. Entidad: Veracruz. XXI Distrito Electoral.

Honorable Asamblea: Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio del presente año, celebradas en el XXI Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz, para diputados de mayoría relativa.

Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito, fueron registrados como candidatos a diputados de mayoría relativa los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 14 de julio del presente año, obtuvieron la votación siguiente:

PAN: Propietario, Francisco J. Tiburcio Celorio; suplente, Ruperto Zayas Bautista, 8 mil 644 votos.

PRI: Propietario, Rafael García Anaya; suplente, Ramón Ferrari Pardiño, 28 mil 733 votos.

PPS: Propietario, Elíseo Macín Hernández; suplente, Angel Ramón Ramón, 534 votos.

PDM: Propietario, Brígido Gallardo Valero; suplente, Urbano Montero Hernández, 292 votos.

PSUM: Propietario, Luis amado García Farfán; suplente, Narciso Lara Santos, 1 mil 557 votos.

PST: Propietaria, Marcela Cortés de Alanís; suplente, Manuel Canul Vázquez, 2 mil 680 votos.

PRT: Propietario, Gregorio Paredes Barrientos; suplente, Gregorio Murillo Paredes, 196 votos.

PARM: Propietario, Modesto Pacheco Santillán, suplente, Francisco Valerio Ramírez, 1 mil 813 votos.

PMT: Propietario, René Ramírez Molina; suplente, Raymundo Figueras Cristobal, 192 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría atendiendo a los resultados obtenidos en el cómputo distrital, en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional Rafael García Anaya y Ramón Ferrari Pardiño, propietario y suplente, respectivamente.

La constancia de mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral. En las constancias que se tienen a la vista se desprende que el proceso electoral se realizó normalmente y no hubo incidentes, se respetó la libertad y secreto en la emisión del voto, se instalaron las casillas en los lugares señalados en la publicación de fecha 30 de abril con el personal designado para dicha casilla. La votación se recibió en los lugares señalados por la ley y por las personas autorizadas.

Quedó acreditado que el proceso electoral cumplió en los términos de los artículos del 74 al 219 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo tanto para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe considerarse válida.

En la documentación que se tiene a la vista y que obra en el Colegio Electoral, no aparece recurso de queja interpuesto por ningún partido político, si bien, es cierto que obra en el expediente un recurso de protesta, el cual fue dirigido a este Colegio Electoral, toda vez que es facultad de los comités distritales electorales resolver este tipo de recursos, según lo establecido por el segundo párrafo del artículo 228 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y además presentado fuera de los trámites que la ley señala para la interposición de recursos.

Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 7 de julio del año en curso, en el XXI Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Rafael García Anaya y Ramón Ferrari Pardiño, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 26 de agosto de 1985.

Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yánez Hernández, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea

si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa, que se celebraron el día 7 de julio en el XXI Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

2o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos: Rafael García Anaya y Ramón Ferrari Pardiño, propietario y suplente, respectivamente.

XXXII DISTRITO DE MÉXICO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección. XXXII Distrito del Estado de México. Cabecera: Ecatepec.

Honorable Colegio Electoral: A esta tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 7 de julio del presente año, en el XXXII Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Ecatepec.

Contendiendo en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, Agustín Hernández Pastrana; suplente, Enrique Díaz González López, 13 mil 837 votos.

PRI: Propietario, Gerardo Higinio Fernández Casanova; suplente, Humberto Ramírez Rodríguez, 36 mil 363 votos.

PPS: Propietario, Juan Francisco Meléndez Rodríguez; suplente, Felipe Hernández Rodríguez, 2 mil 239 votos.

PDM: Propietario, Alfonso Correa Nava; suplente, Esperanza Solís Ramírez, 3 mil 552 votos.

PSUM: Propietario, Adolfo Zamora Soriano; suplente, Rosa María López García, 6 mil 805 votos.

PST: Propietario, José Guadalupe Márquez Mena; suplente, José Ramírez Araujo, 2 mil 495 votos.

PRT: Propietario, Manlio Pérez Ocaña; suplente, Hugo Mendoza Prieto, 2 mil 816 votos.

PARM: Propietaria Ma. Eugenia Fernández Martínez; suplente Mario Cuauhtémoc Encinas Martín, 1 mil 520 votos.

PMT: Propietario, Pedro Padilla; suplente, Jesús López Gutiérrez, 2 mil 574 votos.

El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Gerardo Higinio Fernández Casanova y Humberto Ramírez Rodríguez, propietario y suplente respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a los dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XXXII Distrito Federal Electoral del Estado de México, con cabecera de Ecatepec.

Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Gerardo Higinio Fernández Casanova y Humberto Ramírez Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 18 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y, por lo tanto, válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas en día 7 de julio del presente año en el XXXII Distrito Federal Electoral del Estado de México, con cabecera en Ecatepec.

2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos: Gerardo Higinio Fernández Casanova y Humberto Ramírez Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

III DISTRITO DE MORELOS

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección. III Distrito Electoral del Estado de Morelos. Cabecera: Yautepec.

Honorable Asamblea: A esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 7 de julio el presente año, en el III Distrito Electoral del Estado de Morelos.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos:

PAN: Propietario, Agustín Aranda Pedroza; suplente, María Esther Rubio Placencia, 5 mil 202 votos.

PRI: Propietaria Elva Lugo Becerril; suplente, Lucino Espín Herrera, 48 mil 543 votos.

PPS: Propietario, Herminia Sosa Santos; suplente, Estela Guadarrama Rivas, 751 votos.

PDM: Propietario, Emilio Rodríguez Morelos; suplente, Leopoldo Hernández Manzo. 1 mil 299 votos.

PSUM: Propietario, José Dolores Arista Ayala; suplente, Teófilo Castelón Contreras, 1 mil 339 votos.

PST: Propietario, José Enrique González García; suplente, Felipe Evangelista Vázquez, 1 mil 479 votos.

PRT: Propietaria, Cristina Pareja Dolores; suplente, Isidro Estrada Ávila, 1 mil 857 votos.

PARM: Propietaria, Esther Esparza Hernández; suplente, Juan Camacho López, 561 votos.

PMT: Propietario, Rey Delgado Díaz; suplente, Pablo Ceballos López, 40 votos

. En el propio distrito se instalaron 161 casillas electorales, consistentes en 117 básicas y 44 auxiliares, no sufrieron cambios de ubicación ni se registraron incidentes durante la votación en dicho distrito, no se presentaron protestas ni recursos, firmado de conformidad en la sesión del cómputo distrital, los partidos siguientes: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Partido Socialista Unificado de México, Partido Socialista de los Trabajadores, Partido Revolucionario de los Trabajadores.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Elvia Lugo Becerril y Lucino Espín Herrera, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se interpuso recurso de queja.

En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII, 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas de las elecciones para diputados federales de la mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el III Distrito Federal Electoral del Estado de Morelos. Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Elvia Lugo Becerril y Lucino Espín Herrera, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 24 de agosto de 1985.

Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello Dávila, vocal.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente:

El C. Presidente: - La presidencia declara:

1o. Son legítimas y, por lo tanto, válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el III Distrito Federal del Estado de Morelos.

2o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Elvia Lugo Becerril y Lucino Espín Herrera, propietario y suplente, respectivamente.

VI DISTRITO DE JALISCO

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.

VI Distrito del estado de Jalisco.

Cabecera: Lagos de Moreno.

Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 7 de julio del presente año, en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco, con cabecera en Lagos de Moreno.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida

para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.

PAN: Propietario, José Jesús González González; suplente, José Asunción de la Torre Gutiérrez, 6 mil 361 votos.

PRI: Propietario, Jorge Sanromán Quiñones; suplente, Juan Enrique Leal Palos, 19 mil 625 votos.

PPS: Propietario, Roque Marcelo Chamu; suplente, José Cardona Rojas, 138 votos.

PDM: Propietario, Félix Limón López; suplente, Lorenzo García Morones, 14 mil 133 votos.

PSUM: Propietario, Arturo Torres Mendoza; suplente, Alejandro Yepes Orona, 122 votos.

PST: Propietario, Martín Collazo Pérez; suplente, Hipólito Ramos Cruz, 433 votos.

PRT: Propietario, José García Padilla; suplente, María de la Luz Alfaro Izarraraz, 33 votos.

PARM: Propietario, Pablo de la Torre Juárez; suplente, Angel Hernández Padilla, 134 votos.

PMT: Propietario, Emilio Alvarez Franco; suplente, Sergio Santillán Sánchez, 57 votos.

El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Jorge Sanromán Quiñones y Juan Enrique Leal Palos, propietario y suplente respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y la constancia de mayoría que se menciona, se interpusieron recursos de queja por el comisionado del Partido Acción Nacional y por el candidato a diputado propietario del partido Demócrata Mexicano.

Queja del Partido Acción Nacional

Por razones de orden, la comisión que suscribe procedió al análisis y estudio pormenorizado del recurso interpuesto por el comisionado del Partido Acción Nacional; del que se desprenden las siguientes argumentaciones:

1o. Que el Comité Distrital Electoral no atendió el recurso de protesta interpuesto previamente, mismo que se reitera en la queja y en el que se reclamó:

a) Violencia física, cohecho, soborno o presión de autoridad o particular, sobre funcionarios de la mesa directiva o de los electores, en todas las casillas del distrito, por parte de los representantes del Partido Revolucionario Institucional y de sus candidatos.

b) No admisión de los representantes de su partido, en las casillas 23, 26 y 44 de Lagos de Moreno.

c) Expulsión de sus representantes en las casillas 1 - A, 2 y 5 de Villa Hidalgo.

d) Robo (sic) de las ánforas de la casilla 5 de mexticacan.

e) Electores que votaron varias veces, con dos o más credenciales, en la casilla 11 de Ojuelos.

2o. El recurrente señala además las siguientes impugnaciones:

a) Que la casilla 12 de San Juan de los Lagos, se instaló en lugar distinto al señalado, sin causa justificada.

b) Que la en casilla 23 de Lagos de Moreno, se ordenó cerrar la votación a las 17:00 horas, no obstante la presencia de electores que deseaban votar.

Como se advierte, el quejoso refiere concretamente sus impugnaciones, a nueve casillas, de un total de 166 que se instalaron en el distrito y ofreció como pruebas la documentación contenida en los paquetes electorales y un testimonio de la escritura pública 5767 del Notario Público número 2 de Lagos de Moreno, Jalisco.

A lo anterior se reducen las impugnaciones, tanto del recurso de queja, como de la protesta, presentada por el Partido Acción Nacional. De su estudio minucioso y de las constancias del expediente relativo, se desprenden las siguientes consideraciones:

I. El recurso de protesta presentado por el comisionado del Partido Acción Nacional, fue atendido y substanciado en los términos de la ley, por el VI Comité Distrital Electoral. En su tramitación se observaron rigurosamente las formalidades esenciales del procedimiento a que se refieren los artículos 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, así como los artículos 137, 138 y 139 de su reglamento. El Comité Distrital admitió el recurso; publicó oportunamente la lista de recursos en sus estrados, numerando progresivamente las casillas; revisó cuidadosamente las constancias electorales relativas; estableció debidamente sus consideraciones y resolvió conforme a la ley declarando improcedente el recurso de protesta.

II. No existe en el caso elemento alguno, de convicción que demuestre los supuestos del artículo 222 de la ley invocada y mucho menos que tales supuestos se hubiesen dado en el 20% de las casillas del distrito. Igualmente, no hay prueba alguna que acredite la no admisión de los representantes del quejoso 23, 26 y 44 de Lagos de Moreno; en contrario, se advierte que las actas de instalación, cierre de votación y escrutinio de la casilla 23, se encuentran firmadas por los representantes de los partidos PAN y PDM y no se registraron incidentes; lo mismo puede decirse de las casillas señaladas de Villa Hidalgo: de las actas de instalación y de escrutinio de la 1 - A, firmada por los representantes del PDM, se desprende que no asistió el representante del PAN y no se registró incidente alguno; en la casilla 2, el representante del PAN, firmó el acta de

instalación y no así en el acta de escrutinio; de ellas no se desprende que hubiere habido incidente; en la casilla 5, no asistieron los representantes del quejoso.

Respecto a la casilla 23 de Lagos de Moreno, de las actas de instalación, firmada por el representante del PAN, de escrutinio y cómputo final firmada también por el representante del PAN y del PDM, se desprende que no se registraron incidentes y no hay prueba alguna que demuestre el cierre anticipado de la votación ni la existencia de electores pendientes de votar.

Por lo que toca a la casilla 5 de Mexticacan, tampoco existen medios de convicción que comprueben el pretendido rodo de las ánforas.

En referencia al testimonio de la escritura pública presentada por el recurrente, los hechos ahí certificados no se refieren en forma alguna a las causas de nulidad consignadas en los artículos 222 y 223 de la ley de la materia.

El testimonio notarial demuestra únicamente que el presidente de la casilla actuó conforme a la ley, no permitiendo que tres personas votaran más de una vez, en la casilla 22 de Ojuelos de Jalisco.

Las actas de instalación y cierre de votación de la casilla 12 de San Juan de los Lagos, firmadas de conformidad por los representantes de la parte quejosa, demuestran su debida instalación.

III. De los antecedentes ya consignados, se desprende la improcedencia del recurso de queja interpuesto por el representante del Partido Acción Nacional

. Queja del Partido Demócrata Mexicano

En relación al recurso interpuesto por el candidato Félix Limón López, la comisión que suscribe, realizó igualmente un profundo y minucioso estudio de las constancias y pruebas que obran en el expediente. El quejoso hace valer las causales de nulidad consignadas en el artículo 223 de la ley de la materia y se remite a las constancias y probanzas de su escrito por el que promovió recurso de protesta, que también fueron rigurosamente estudiadas y analizadas por esta comisión. Las argumentaciones son las siguientes:

1o. Establece una relación de hechos y de imputaciones genéricas, no atribuibles a casillas determinadas ni a tiempo o modo concretos de ejecución. No reclama en forma específica y concreta los resultados obtenidos en las actas finales de escrutinio y cómputo. Así, genéricamente, manifiesta:

a) Instalación anticipada de casillas; marginación de sus representantes; violación del secreto de voto; cierre anticipado de casillas, no coincidencia de boletas recibidas con el número de las sufragadas, inutilizadas y anuladas; propaganda en favor del Partido Revolucionario Institucional el día de la elección; votantes menores de edad; no inutilización de boletas sobrantes y escrutinio de votos en lugares diferentes al señalado.

b) Reclama también la cancelación de "varias" casillas y reubicación arbitraria de "otras"; la "mutilación" del padrón electoral e intervención de auxiliares del comité, pertenecientes al PRI.

c) Afirma el quejoso que las anteriores anomalías, alteraron el resultado de la votación en más del 80% de las secciones electorales, negándose los funcionarios correspondientes a recibir los escritos de protesta.

d) Otra vez, en forma genérica, se reclama que los auxiliares del Comité Distrital, respaldaron, dice el quejoso, "la conducta arbitraria de los funcionarios de casilla".

2o. En el escrito de protesta, al que nos remite el quejoso, únicamente se concretizan los siguientes conceptos de violación:

a) Que en la casilla 1 de San Juan de los Lagos el presidente municipal presionó "verbalmente" a los representantes de los partidos políticos.

b) Error de computación de votos en las casillas 1, 26, 30, 31, 40 y 48 de Lagos de Moreno; 9 - A y 7 de San Juan de los Lagos 10, 9 - A, 2 y 9 de Ojuelos; 13, 10 y 8 y 2 de Unión de San Antonio; 18, 16 y 10 de Tescaltiche.

En este orden se presentan por el quejoso y debe advertirse que son 19 casillas de un total de 166 casillas del distrito.

La comisión ha realizado como se dice anteriormente, un minucioso estudio y análisis de todas las constancias del expediente en cuestión, en referencia estricta a los argumentos y hechos presentados por el quejoso, que nos permitan llegar a las siguientes consideraciones:

I. Los hechos señalados en el pinto 1o. inciso a), b), c) y d) de la queja del Partido Demócrata Mexicano, presentados genéricamente, no se refieren a lo establecido en los artículos 222 y 223 de la ley invocada, ni vulneran el resultado de las actas de cómputo y escrutinio. Ni siquiera se señala en cuáles y en cuántas casillas se dieron los hechos que supone el quejoso, mismos que no tiene apoyo en prueba alguna.

Ningún medio de convicción aportó el quejoso y las constancias del expediente no acreditan su existencia en el caso, ni mucho menos hayan alterado substancialmente los resultados de la votación.

Solo existe en el expediente, un testimonio de la escritura número 7,829, por la que el Notario Público número 3 de Lagos de Moreno, protocolizó un acta relativa a una diligencia notarial que da fe de hechos y de interpelación, practicada en día 9 de julio de 1985, a solicitud del candidato quejoso, en la que se asienta que en un solo acto, 48 personas señaladas por el propio recurrente, manifestaron ser ciudadanos mexicanos, que trataron de votar el 7 de julio anterior y que les impidió votar. Esta documental es

totalmente insuficiente para tener por demostrados los extremos de los artículos 222 y 223 de la ley de la materia.

Por estas consideraciones, debe declararse improcedente el recurso de queja que nos ocupa.

II. No existe prueba alguna de que en la casillas 1 de San Juan de los Lagos, el presidente municipal hubiese presionado a los representantes de los partidos políticos. En la simple afirmación del quejoso, no puede fincarse la nulidad de la elección.

III. En cuanto al error de computación de votos en las 19 casillas indicadas anteriormente, analizadas que fueron las correspondientes actas de cómputo y escrutinio, la comisión encontró en alguna de ellas, errores en la colocación de cifras, que no alteran ni determinan el resultado de la votación ni de la elección. Por otra parte, casi todas ellas, coinciden el número de boletas encontradas en las urnas, con el número total de votos emitidos para los partidos que contendieron y de ninguna manera puede afirmarse que ello afecte al 20% de las secciones electorales del distrito. Por lo mismo, no se surten los extremos del artículo 223 de la ley multicitada, imponiéndose por esta consideración, declarar improcedente el recurso de queja.

Por lo tanto de conformidad con los artículo 69 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, 82, 182, 212, 218, 219, y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el comisionado del Partido Acción Nacional.

Segundo. Se declara igualmente improcedente, el recurso de queja interpuesto por el candidato propietario del Partido Demócrata Mexicano.

Tercero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa, efectuadas en el VI Distrito Electoral del estado de Jalisco.

Cuarto. Son diputados federales a la LIII legislatura del Congreso de la Unión, los candidatos Jorge Sanromán Quiñones y Juan Enrique Leal Palos, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 25 de agosto de 1985.

Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal. Sin perjuicio de considerar pruebas supervivientes.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente:- Quedaron registrados los siguientes oradores: En contra: Félix Limón López, Jaime Haro y Antonio Monsiváis, los tres del partido Demócrata Mexicano.

En Pro: Reyes Rodolfo Zaragoza, por la Comisión, y Liceaga Ruibal, Víctor, del PRI.

Se ruega guarden el debido orden para que los oradores puedan expresarse sin ninguna interrupción y presión de ninguna naturaleza.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano Félix Limón López, del PDM.

El C. Félix Limón López:- Señor presidente y eternos presuntos diputados: Y ustedes se preguntarán el porqué les llamo eternos presuntos diputados de la mayoría. Pues bien, los llamo eternos presuntos diputados porque considero que para ser realmente un auténtico diputado debe ser a través de la voluntad popular, manifestada con el voto de la población, a través del voto del pueblo, y ustedes, reconózcanlo, no han sido electos por el pueblo.

Señores, la situación por la que atraviesa nuestra patria requiere en forma urgente de un auténtico Colegio Electoral, que responda a las inquietudes de la inmensa mayoría de la población mexicana, y más que requerir de un auténtico Colegio Electoral, requiere, más bien exige honestidad y seriedad de este Colegio Electoral.

México necesita recuperar la confianza perdida, y con farsas políticas no se recobra solamente le aumenta la incertidumbre y el descontento popular originando con esto sangrar más la herida de los mexicanos, heridas que han hecho en nuestro pueblo ustedes con la corrupción económica y política originada sí por ustedes.

Eternos presuntos diputados, que en muchas de las veces actúan como niños de kinder, no me extraña su actitud y qué vergüenza para México que tenga que soportar a estos eternos presuntos diputados.

Sí, señores, no se asusten, es la realidad, ustedes se empeñan en seguir promoviendo la corrupción, porque solamente así lograrán seguirse manteniendo en el poder para seguir explotando a nuestra patria que ha tenido que soportar a tanto delincuente en el poder, las pruebas de esto las conoce todo el pueblo mexicano, no es nada desconocido.

Seguramente recordarán ustedes a un hombre que tanto amaron, que admiraron y que muchas veces con orgullo dijeron que era el primer priísta de México y aquel que precisamente en este lugar dijera que defendería el peso como un perro y yo les pregunto eternos presuntos diputados, si así es como están defendiendo ustedes a quienes jamás han sido electos por el voto del pueblo de México, no me extraña su actitud, son personas que están aquí no por elección popular, no por su madurez política sino porque quizás cumplieron con el mandato de su pastor.

Ahora en estos momentos nos está tocando vivir y comprobar que la función del Colegio Electoral no ha sido más que una farsa para tratar de seguir engañando al pueblo mexicano y para presumir que en México se vive la democracia.

No vengo a este lugar con la esperanza de poder cambiar su mentalidad, porque sé que si alguna vez se equivocan de la consigna que tienen encomendada perdería para siempre la esperanza de otro puesto político.

Sin embargo daré a conocer lo que ha sucedido, el robo que se le ha hecho no al Partido Demócrata Mexicano, al pueblo del VI Distrito Electoral.

Primeramente voy a mencionar los actos previos a la elección, preparados desde luego por un compañero de ustedes, por quien seguramente que ese compañero de ustedes ya tendrá su premio para el futuro y quizá dentro de 3 años lo estemos viendo en una de estas curules, porque son los premios que reciben los magos del fraude electoral, los corruptos electorales, los caciques electorales.

Nada más para que vuelvan a recordar y quienes no están enterados se den cuenta de las sucias maniobras que utilizan. Pues bien, al Presidente del Comité Distrital Electoral, se le ocurre cambiar, reubicar y cancelar todas las casillas que ganó en la campaña pasada el Partido Demócrata Mexicano.

El temor a la derrota en Lagos de Moreno, porque ahí derrotamos a los caciques, ahí derrotamos a los dictadores. Fue mucho el temor y eso originó que mañosamente el presidente del Comité Distrital, un hombre que se ha ganado también el odio y el repudio del pueblo del VI Distrito Electoral, hiciera un gran movimiento de casillas. ¿Para qué? Tratando de descontrolar a la población y que no acudieran a votar, rápidamente, voy a dar lo a conocer.

La casilla No. 1, fue reubicada a una distancia aproximada de mil 300 metros; la No. 2 fue reubicada a 700 metros, la No. 3, fue reubicada 800 metros. Pero son muchas y yo sé que las pruebas ante esta fuerza política, no cuentan.

Solamente quiero demostrarles qué sucios son. Y tenemos en el caso de la casilla No. 54, reubicada nada más a 20 kilómetros. Así es como obtienen ustedes los triunfos y luego la casilla 56-A, es cancelada y envían a los volantes hasta 40 kilómetros de distancia. Así es como ustedes ganan.

Pues bien, la lista definitiva, fue elaborada por el presidente del Comité Distrital Electoral, sin tomar en cuenta a los comisionados de los partidos políticos. Ante esta situación el Partido Demócrata Mexicano, interpuso ante el Comité Distrital Electoral el recurso de revocación del cual ni siquiera se le tomó la atención necesaria, como se puede comprobar del VI Comité Distrital de Jalisco, en la cual ni siquiera se hace mención el porqué se declaró improcedente el recurso que interpusimos.

Y cabe hacer mención que ningún partido político, excepto el Partido Revolucionario, estuvo de acuerdo con la resolución dada por el presidente del VI Comité Distrital Electoral, pues en esta sesión no firmaron el acta los comisionados del PAN, del PPS, del PMT y del PDM, firmando solamente los funcionarios del comité y lógico, como ya lo había dicho, el PRI. Se declara improcedente nuestro recurso presentado y esto es una muestra de cómo se manejan las situaciones políticas en nuestra patria.

Aún más, la lista provisional de ubicación de las casillas, según el presidente del Comité del VI Distrito impugnaciones que, de acuerdo a su criterio personal, procedieron, y en base a ello, basándose en su forma personal de pensar, aprobó que se publicaran las listas definitivas.

Sin embargo, dicho acuerdo fue tomado fuera del plazo de ley a que se refieren los artículos 106 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y 76 del Reglamento de los Organismos Electorales, donde mencionan un plazo máximo de 5 días después del día 15 de mayo, para declarar procedentes o no las impugnaciones presentadas en términos de ley, y el acuerdo se tomó el 30 de mayo de 1985, violando así los dispositivos legales ya mencionados.

Y para colmo de los males y con un descaro que va de acuerdo con la militancia de su partido, esta persona niega los nombres del VI Comité Distrital Electoral, argumentando en una forma cínica y burlona que se trata de un secreto de Estado.

Cuando el Partido Acción Nacional y el Partido Demócrata Mexicano, en la última sesión de este comité antes de las elecciones le piden al Presidente del Comité del VI Distrito los nombres de los auxiliares del Comité Distrital, y él simplemente, como ya lo decía en forma burlona, hace mención que es un secretario de Estado.

Pues bien ¿por qué lo llamaría secreto de Estado? fue por lo siguiente: resulta que por arte de magia este señor convirtió a todos los del comité de campaña del candidato del partido del PRI en auxiliares del comité del VI Distrito Electoral Qué cinismo y qué poca vergüenza No se asusten señores, les duele, es la verdad. Hay un dicho: que la verdad no peca pero incomoda y algo se está notando en ustedes.

Definitivamente el hecho de acomodar todos los integrantes del comité de campaña del candidato del PRI como auxiliares del VI comité distrital electoral fue para asegurar el fraude que tanto cuidado venía preparando es muy lógico pensarlo. Otro de los actos preparativos para el fraude fue que las boletas electorales no fueron recibidas ni tampoco obraron en poder del comité distrital 15 días antes de esta, según el presidente del VI Comité Distrital, fueron recibidas 4 días antes de la elección. ¿Por qué éstos? Porque los representantes de los partidos políticos le habían pedido la oportunidad de firmar las boletas electorales para una mayor seguridad

4 días antes no era posible, algo se tramaba y tenía que salir. Pues bien, en cuanto llegaron las boletas electorales, se impidió la entrada local del comité a todos los comisionados de los partidos. ¿Cuál era el temor?, seguramente ver lo que se estaba haciendo dentro del comité. Con esto se violó el artículo 180 de la Ley Electoral, esto fue en los preparativos; ya durante el desarrollo de la elección también surgieron muchas anomalías ya lo mencionaba el secretario cuando leía el dictamen, a muchísimas personas se les impidió ejercer el derecho de voto; aunque trajeran su credencial de elector, pero otra actitud muy sucia, más que nada yo diría que un gran acto más de los prestidigitadores electorales y esto se comprueba con acta notariada, desaparecieron simplemente los nombres de las personas aunque llevaran su credencial; bien y todavía peor es que a muchas personas les perforaron sus credenciales, pero no se les permitió votar, tenían que asegurar más votos, el miedo al Partido Demócrata Mexicano era mucho y por eso no tenía que fallar nada. Sabían que necesitaban valerse de todo para cumplir con la misión o consigna recibida. Robar nuevamente al pueblo. Pero alguien más contribuyó a lo que los priístas llamaron el robo perfecto. Y me refiero al Registro Nacional de Electores. Qué lástima que nuestros impuestos, el dinero del pueblo mexicano, esté sirviendo para que se estén haciendo los fraudes electorales. Para que esos señores del Registro Nacional de Electores estén robando y burlándose de su pueblo. Pues bien, no es nada nuevo, ya lo escuchaba y solamente lo voy a mencionar en forma breve porque además veo que ya están muy cansados. Ojalá y que así se sientan de cansados cuando vayan a recibir su cheque.

Pero no únicamente se les negó sus credenciales de elector a la gente de este distrito electoral, también incluyeron en el padrón electoral nombres de personas inexistentes, que se puede comprobar con acta notariada.

El día de la elección hubo también varias casillas que fueron cerradas antes de la siete de la noche, como lo establece la ley en su artículo 192, deberá ser cerrada a las siete de la tarde o antes si ya hubieren votado todos los electores inscritos en la lista nominal. Bien, solamente voy a mencionar algunas en Teocaltiche la número 3, se cerró a las 6 de la tarde; la 13, a las 5:45; la 14 a las 5:30, la 18 a las 6; la 21 a las 5:30. En Lagos de Moreno, la 9 a las 5 con 10 minutos; la 50 a las 5 de la tarde; la 45 a las 5, etcétera, son muchas. Y eso es nada más de las que pudimos comprobar, ya que algunas actas para evitarse problemas, no le pusieran la hora. Pero resulta todavía más sorprendente, aún, pero deveras es sorprendente, que los expertos electorales, designados por el comité distrital y que tienen la experiencia de muchos años, se les olvidó que tenían que coincidir los datos asentados en el acta de escrutinio y al final resultó lo siguiente.

Muchas casillas, muchas actas con diferencias. Tenemos algunos ejemplos nada más: la casilla número 9 de Ojuelos donde hubo una diferencia de más de 176 boletas; en la 9-A una diferencia de 201. Ojalá y nuestros eternos presuntos diputados tuvieran un poco más de respeto, consideren ustedes que están ustedes en el Colegio Electoral, en este recinto que deben guardar con respeto.

Me da lástima con ustedes. Realmente no son dignos de otra cosa; me están demostrando su inseguridad y ¿por qué? Porque se sienten mal que les diga la verdad. Qué lástima que inclusive las damas también no tengan el respeto necesario. Me da vergüenza realmente tener esta clase de presuntos diputados, para que estén contentos. (Aplausos.)

Y bien, podemos seguir mencionando datos, datos concretos, no inventados. Aquí están las actas para quien tenga duda, aquí están las actas prueba de lo que les estoy diciendo, no estoy hablando únicamente con teoría; aquí está, señores lo que sucedió en el VI Distrito Electoral.

Y bien, tantas fallas en el proceso electoral que sería largo enumerarlas; no los voy a cansar, sé respetar también el tiempo de todos ustedes, pero no me gusta que tengan la madurez suficiente y que se enseñen a respetar (Aplausos.)

Pues bien, sólo me queda una cosa: Sí en realidad el Colegio Electoral actúa con decencia, honestidad y rectitud, habrá de declarar nulas las elecciones realizadas el pasado 7 de julio en el VI Distrito Electoral. (Aplausos). Porque hay que estar conscientes, señoras y señores, que para ser diputado se requiere contar con el apoyo de la mayoría de la población y no únicamente con el apoyo de un funcionario mayor que a capricho y conveniencias o compromisos personales o de grupo está creando diputados al vapor.

Los fraudes electorales están tan de moda que tal parece es la profesión con más futuro, pone en evidencia nuestra independencia y libertad, que tanto se pregona y tanto se ejerce.

Hace unos días en este recinto, un eterno presunto diputado priísta pregonaba que gracias al PRI festejábamos 175 años de independencia y libertad. Yo le hago una pregunta que si acaso se refería a la independencia que los priístas han comprometido a los países extranjeros con la deuda externa. La deuda que ha servido para que nosotros flamantes gobernantes revolucionarios puedan adjudicarse el título de los hombres más ricos del mundo.

¿Libertad? No se puede hablar de libertad. No tratemos de seguir engañando al pueblo cuando nos damos cuenta que todavía siguen utilizando ustedes la amenaza a los obreros, aprovechando de su hambre, aprovechándose de la miseria del pueblo, los amenazan y los obligan a ser cómplices de ustedes.

Pero, seguramente el dinero traído del extranjero, aunado al que pagamos con nuestros impuestos, colabora perfectamente para perfeccionar la maquinaria de fraudes electorales que estamos viendo.

Ahora bien, eternos presuntos diputados, cómo se puede hablar de libertad, repito, cuando millones de mexicanos son utilizados por ustedes como esclavos políticos. Ustedes abusan del hambre de los mexicanos, para utilizarlos, no como seres racionales, sino como un objeto programado, y un ejemplo, y escúchenme muy bien, un ejemplo de la esclavitud política y de la manipulación indignante la estamos viviendo en este recinto, pues es muy claro que las ovejas siguen siendo obedientes al pastor.

Señoras y señores: He expuesto ante ustedes los hechos y pruebas del fraude cometido en el VI Distrito Electoral, donde los caciques revolucionarios electorales pretenden seguir haciendo de las suyas, amenazando y asustando a la población pacífica del VI Distrito Electoral. Por último quiero, pedirte a ti Jorge, que estás presente, que reconozcas que no ganaste, que la gente del pueblo no te aceptó y tú lo pudiste comprobar cuando en la mayoría de los lugares fuiste rechazado por el pueblo. Creo que si realmente tienen dignidad, acepta la nulidad de las elecciones y evita con esto que el pueblo recuerde con odio y repugnancia tu nombre como seguramente lo recordarán de los inmaduros, eternos presuntos diputados, que no sabiendo respetar este recinto, están haciendo esta expresión inmadura. Me dan lástima deveras.

Jorge, reconoce que no tienes arraigo con el pueblo y que por lo mismo no votaron por ti, pero si acaso tienes conciencia y te está molestando, te reto a que abordes esta tribuna; tú mismo y demuestres lo contrario si es que te asiste la razón, pero hazlo tú mismo y de muestra tu capacidad para estar en esta Cámara y demuestra si en realidad crees que ganaste limpiamente.

No permitas que tus compañeros inmaduros de partido te hagan ver como un inútil al tratar de defenderte porque el hacerlo estarán demostrando que tú no tienes capacidad por ti mismo y, que por lo tanto, tienen que dar la cara por ti. Hazlo Jorge, te invito a la tribuna, seré respetuoso de tu opinión y recuerden ustedes, eternos presuntos diputados de la mayoría, que mientras se sigan imponiendo diputados por dedazo y no por elección popular, seguiremos avanzando pero como lo hacen los cangrejos.

Pues bien, concluyo con la siguiente, por la reubicación de 23 casillas, por disposiciones exclusivamente del Comité Distrital con oposición de los partidos Políticos.

2o. Por la cancelación de 10 casillas en el distrito;

3o. Por el cierre de 12 casillas, violando el artículo 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, ya que estas casillas se cerraron antes de la siete de la tarde, sin que hubieran votado todos los electores inscritos en las listas nominales correspondientes.

4o. Por las diferencias numéricas encontradas en 27 casillas.

Solicito la devolución del expediente a la comisión, para que se analicen bien los argumentos que presento. Pido a este Colegio Electoral declare la nulidad de elecciones en el VI Distrito Electoral de Jalisco, por haber incurrido en violaciones sustanciales al proceso con base al artículo 223, fracción III de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Pues bien, ustedes más que nadie saben lo que sucedió en el VI Distrito Electoral. Les doy las gracias por haberme dado la oportunidad de dirigirme a ustedes, a los diputados, presuntos diputados de la oposición mis respetos porque han demostrado madurez; a ustedes únicamente quiero decirles que me averguenzo de que este recinto pues vayan a estar personas inmaduras legislando para nuestra patria. Muchísimas gracias. ( Aplausos.)

El C. Presidente:-Se concede el uso de la palabra al C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, por la comisión.

El C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- Señor presidente de este Colegio Electoral; compañeros integrantes del Colegio Electoral: La Comisión sostiene sus dictámenes en todos sus términos, tiene que atenerse y partió de puntos concretos por el señor candidato que fue del Partido Democrático Mexicano.

Encontramos en primer lugar un escrito de recurso de queja globalizado, totalizado que nos remitió al análisis y el estudio de sus recursos previos de protesta. Tuvimos que hacerlo y para centrar su atención, no es muy largo sobre el particular que estoy informando, yo le rogaría a la presidencia si le pide a la secretaría nos lea el recurso de protesta presentado por el señor Félix Limón López.

El C. Presidente:- Sírvase hacerlo, señor secretario.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:-"Al margen un Gallito, PDM. Partido Demócrata Mexicano. Comité Distrital Electoral VI Distrito.

Nicolás Ramos No. 680 Lagos de Moreno, al Comité Distrital en el VI Distrito Electoral Federal en el estado de Jalisco. Félix Limón López, candidato a diputado federal propietario postulado por el Partido Demócrata Mexicano en este VI Distrito Electoral Federal respetuosamente pongo los resultados consignados en el acta de cómputo levantada el día de hoy, con motivo de la elección de diputados de mayoría relativa, por los funcionarios de ese VI Comité Distrital Electoral Federal, no son auténticos, ello ha traído por consecuencia el absurdo de tener constancia de mayoría a los señores Jorge Sanromán Quiñonez y Juan Enrique Leal Palo, candidatos a diputados federales, propietario y suplente , respectivamente, de mayoría relativa y que postuló para este distrito electoral del Partido Revolucionario Institucional.

Por lo anterior y no estando conforme con la determinación de los funcionarios del Comité Distrital en que se promueve, al falsear

los resultados consignados en el acta de cómputo de elección de diputados de mayoría relativa, atentamente pido:

1o. Que con fundamento en los artículos 212, sección A, numeral 8 y 240 al 143 inclusive, del Reglamento de los Organismos Electorales y Previsiones de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se mantenga por presentado promoviendo recurso queja en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital en este VI Distrito Electoral Federal, respecto a la elección de diputados electos por mayoría relativa, con el Congreso de la Unión, así como por haberse extendido constancia de mayoría en favor de Jorge Sanromán Quiñonez y Juan Enrique Leal Palo, postulados por el Partido Revolucionario Institucional. El recurso que se interpone a efecto de hacer valer las causales de nulidad consignadas en el artículo 223 de la ley de la materia LFOPPE.

2o. Incluir este escrito al paquete electoral de la elección de diputados de mayoría relativa en este VI Distrito Electoral Federal en el estado de Jalisco que habrá de remitirse a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como la documentación que se remite a la Comisión Federal Electoral, atento a lo que ordena el artículo 212, sección A, numeral 9 de la ley que se comenta.

Ruego también sean remitidos o incluidos como elementos de convicción para fundamentar la procedencia de este recurso las constancias acompañadas al escrito que se promovió por el representante de mi partido en ese VI Distrito Electoral José Asuela Castro y por mí el recurso de protesta, elementos de convicción o de prueba consistentes en la certificación levantada por el licenciado Alfredo Moreno, Notario Público de esta municipalidad, al igual que las mismas actas de escrutinio levantadas por los funcionarios de las casillas electorales instaladas en este Distrito Electoral en la jornada electoral del 7 de los corrientes.

Las violaciones al proceso electoral de la elección del 7 de julio que motive recurso de queja y que se demuestran con las mismas actas de escrutinio y los elementos de convicción ya referidos, espero sean tomados en consideración para declararse la nulidad de elección en todo el VI Distrito Electoral Federal en el estado de Jalisco por el organismo superior en jerarquía a este Comité Distrital.

Atentamente. Lagos de Moreno, Jalisco, julio 14 de 1985, firma Félix Limón López, candidato a diputado federal propietario, postulado por el Partido Demócrata Mexicano."

El C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:-Este fue el recurso de queja interpuesto sin motivaciones, sin darnos un principio de hechos, de principio de hechos si se quiere para hacer análisis del caso.

Pero la comisión decidió ir un poco más atrás y tuvimos que hacer análisis otra vez, del recurso de protesta que se mencionó en este recuso que fue debidamente atendido por el Comité Distrital cumpliéndose todas las formalidades esenciales del procedimiento que marca el artículo 212 de la Ley Electoral.

Por eso en el dictamen un tanto prolijo, se analizaron los puntos concretos de impugnación, del señor Félix Limón López a quien con respeto escuchamos sus argumentaciones de hacer unos momentos, debo decirle, con mocho respeto, que atendemos sus puntos de vista. No tenemos ningún comentario qué hacer a sus apreciaciones muy personales sobre la representación que ostentamos en este colegio y sobre nuestro trabajo en el mismo.

Yo tengo que referirme y se refirió el dictamen a los puntos concretos establecidos desde su escrito de queja, y tengo que reiterar, compañeros miembros del Colegio Electoral, que en relación a una serie de afirmaciones genéricas, que no nos dan tiempos ni modos concretos de ejecución ni en casillas determinadas, ni en situaciones determinadas, pues tuvimos que irnos de todas formas, al análisis inclusive de todas las actas de instalación, del cierre de votación y de escrutinio. Entonces partiendo de este punto de vista y de este esfuerzo, señor Félix Limón, que realmente lo hizo la comisión, porque no debemos ni podemos dejar de advertir cualquier expresión de inconformidad, debe de analizarse en forma objetiva, en forma honesta cumpliendo al deber de veracidad política, también.

Ya dijimos que sobre las concepciones generales de inconformidad, no pude hacer gran cosa la comisión, no hay ninguna prueba que acredite las afirmaciones genéricas y muy personales del señor candidato. Por eso en esta exposición ante ustedes tenemos que reiterar las razones que tuvo la comisión.

No dice concretamente que en la casilla 1 de San Juan de los Lagos el presidente municipal de ese lugar presionó verbalmente a los representantes de los partidos políticos. No tenemos como prueba más que el acta de instalación, el acta de cierre y el acta de escrutinio de esa casilla. No se registró ningún incidente y firman los diversos representantes de los partidos políticos ahí presentes.

Vamos a otro punto: Error de computación de votos en un número determinado de casillas. No expresó 19 casillas de un total de 166 casillas.

Pensando en la participación de la comisión de este debate tenemos aquí las copias, fotostáticas para no hacer esto muy bromoso, precisamente de las casillas que él invoca con alteración de votos. En todas ellas se encuentran realmente claras el número de boletas encontradas en la urna, coinciden con la suma de los votos válidos y en algunos casos, teniendo en cuenta algunos votos anulados, coincide el número de votos encontradas en las urnas con la votación total de la casilla.

Algunas están suscritas por diversos representantes, inclusive del Partido Demócrata Mexicano. De esas 19 casillas que no representan ni mucho menos el 10% de las elecciones electorales y, repito, en el dictamen se afirma que puede haber un error en la colocación de ciertas cifras en los primeros cuadrantes del acta, pero no hay error en el señalamiento de las boletas encontradas en la urna y de los votos computados a los diferentes partidos.

Están analizadas todas las actas de las casillas que la parte que señalo en concreto.

Hay otros puntos concretos, por ejemplo, del testimonio que nos invoca ante el Notario Público que a solicitud del propio quejoso, en fecha posterior a la elección, en un local donde él le presenta 48 personas, en un solo acto contestan estas personas un interrogatorio sobre su nacionalidad, sobre si pretendieron votar, sobre si se les impidió votar y por qué causa no votaron. Se le olvidó advertir al señor candidato del Partido Demócrata Mexicano que de ese grupo de 48, 22 contestaron que se les había negado el derecho a votar porque no obstante que aparecían en el padrón electoral y dizque poseían sus credenciales de elector. Yo creo imaginarme esta prueba, en un solo acto y dice el testimonio que también lo tuvimos a la vista y lo analizamos: : " a la primera pregunta contestaron los 48: sí, una especie de coro en un salón reunidos todos, no fue el interrogatorio independiente, directo, hasta la persona; respetamos la prueba documental en lo que vale, solo advertimos que son 116,631 electores el distrito de Lago de Morelos. 48 dijeron, otros grupos dijeron que porque no tenían credencial de elector y otros que porque se empadronaron y no les llegó a tiempo la credencial de elector. Creemos que es totalmente insuficiente para fundar en esta prueba la nulidad de una elección.

Los términos del dictamen están muy claros, a ellos me remito en este momento, con el objeto de pedir a ustedes su atención sobre el tema, repito que la comisión es muy respetuosa de las expresiones aquí vertidas pero sí yo suplicaría que el análisis que se presenta a la atención del Colegio Electoral fuéramos más objetivos más veraces y más respetuosos con este colegio que sí cumple una misión, minorías y mayorías están empeñados en una lucha que debemos de respetar todos para que se esclarezca la verdad electoral en todos los distritos aquí cuestionados. Difiero respetuosamente del concepto de don Félix y suplico a la presidencia que en su oportunidad consulte a esta Asamblea si se aprueba o no se aprueba el dictamen. (Aplausos.

) El C. Presidente:- Se concede el uso de la palabra al C. Jaime Haro Rodríguez, del Partido Demócrata Mexicano.

El C. Jaime Haro Rodríguez:- Señor presidente; honorable asamblea: decía una de las voces más lúcidas del sistema, que México había llegado al Siglo XX. Habíamos llegado hacia 1900 bajo una estructura feudal, en medio del desarrollo faraónico de un régimen y de una miseria popular que encerraba una terrible injusticia social. Pero en 1910, y vamos a conmemorar dentro de unos días este acontecimiento histórico en la vida del país, que la meta del Sufragio Efectivo de veracidad a la representación política mediante la organización, la libertad y el respeto del voto, fue escogida por el pueblo de México como camino y renovación para lograr una convivencia más justa en nuestra patria. Un camino para lograr renovación espiritual y económica, política y social de la convivencia en nuestra patria, y sabemos que el gobierno de entonces bien establecido y dueño de una pared de fuerza incontrastable, se derrumbó ante el ímpetu ciudadano y ese derrumbamiento puso de manifiesto cómo la corta edad de visión de quienes tuvieron 30 años en el poder o no supieron o no quisieron o pudieron echar las bases de una convivencia justa. No pudieron darle vida fundamental a las instituciones de la República para establecer los caminos o los senderos de una libertad ciudadana y prepararon largos lustros de sangre, del dolor, de miseria para la patria. La autoridad que olvidó la fuente de la legitimación y peor aun que la falsificó, puso con ello todos los elementos, los fermentos de destrucción hasta de las propias obras materiales, en las que como ahora parece poner su mejor empeño el régimen.

La lección de 1910 viva siempre en la conciencia del pueblo, ha sido olvidada por algunas de las gentes del gobierno. O no lo han aprendido todavía porque hace unos días escuchamos que la bandera del sufragio efectivo no había sido la fundamental, sino otras causas secundarias de este movimiento de renacimiento nacional de los albores del siglo. (Aplausos.)

Hay todavía algunos que olvidan que el camino real de legitimación de la autoridad debe ser justamente la representación política y que un obstáculo insalvable en este camino de mejoramiento y de unidad de los mexicanos, es el fraude electoral, es inclusive una conspiración permanente contra el cumplimiento de las mejores, de los más necesarios programas de justicia social, y son inclusive también causas de desunión.

El pueblo de México por fortuna no ha olvidado esa tremenda lección de 1910,y por fortuna y con mayor claridad sabe que el pueblo debe ser no el eterno escenario telón de fondo para que se paseen los déspotas, sino el protagonista fundamental de su destino.

No fue un error, señoras y señores de perspectiva histórica, ni fue el resultado dialéctico de las condiciones materiales de producción de entonces el haber dado como signo y como meta a la Revolución Mexicana la efectividad del sufragio, bandera predilecta de Francisco I Madero. Algunos han pretendido negar la validez o disminuir los

postulados iniciales de la Revolución. El pueblo de México, nos dicen, tiene problemas más hondos, más profundos, pavorosamente económicos y el sufragio no va a resolver a base de la deuda externa por ejemplo. Solo las condiciones materiales de producción, las relaciones de trabajo y no el sufragio que son una especie de sobre estructura política, dieron comienzo a la Revolución y son las que merecen esfuerzo de cumplimiento, nos dicen también de otra corriente política y de otro pensamiento. Pero pensamos que Francisco I Madero vio bien, que los hombres del 10 vieron bien, que la visión fue certera, que llegó al núcleo, que penetró en el corazón del problema fundamental de México que es la burla del sufragio electoral.

Nadie ignoraba, señoras y señores, en los albores de este siglo, una multiplicidad y una hondura de los problemas de nuestra patria. En todos los órdenes de la existencia, pero sabíamos que el primer obstáculo para el planteamiento verídico y la resolución certera de esos problemas, entonces, como ahora, y como más tarde lo serán, es la falta de una vinculación real entre la nación y el Estado; entre el pueblo y el gobierno; entre los que mandan y entre los ciudadanos.

Este divorcio y esta separación deben de ser, en todo caso, superados, para que el primer paso para hacer frente a los problemas de México sea para siempre rebasar ese obstáculo, crear una auténtica comunidad nacional, que será la única capaz de dar solución genuina a los problemas nacionales. Porque quién, salvo los miembros de una delgada costura social de nuevos ricos, de un falso gran mundo de compadres, de contratistas, de aprovechados, de aventureros y hasta aventuras internacionales, costra que existía entonces como existe ahora tratando, sin lograrlo, por fortuna, de desfigurar a México; quién ignoraba que en México existía una mala producción del campo de México; que había un mal aprovechamiento de los recursos naturales, que había una penetración extranjera; que había también múltiples formas de injusticia social hiriente que todavía se prolonga hasta nuestros días.

Nadie, pienso que nadie dudaba del inmenso problema social y económico de México. Por eso acertó al decir que ese desamparo, que esa miseria, que ese mal aprovechamiento de los recursos del campo, que esa explotación por parte de extranjeros del país y que estas formas de injusticia social inherente nunca podrían superarse; nunca podían remediarse entonces, como no lo fueron más tarde ni lo serán después, mientras haya ese abismo entre quienes gobiernan y entre quienes son también explotados o mandados. Entre el pueblo y el gobierno, mientras no haya una verdadera unidad nacional, todas las voluntades y todos los esfuerzos unidos para sacar adelante de esta crisis al país, mientras no haya una representación verídica, mientras no exista la efectividad del sufragio. Ese es el criterio del Partido Demócrata, y la experiencia de estos 75 años completan, integran con una dolorosa perfección esta experiencia, burla del sufragio electoral en la base y después todo lo que conocemos. La irresponsabilidad y la corrupción del poder que aveces no conoce frenos, sus funcionarios que en virtud de ese fraude dependen de los poderosos y no del soporte popular, que están al servicio de quienes los han puesto y no del pueblo, no de la comunidad, no de quienes se dicen representantes. Y programas de gobierno sin relación con la opinión pública o abiertamente hostiles muchas veces para postulados sagrados del pueblo de México, imprevisión de la autoridad, a veces atracos de la autoridad. Se vuelve este servicio que debería de ser magnifico en un hecho de fuerza en vez de una vocación para servir al pueblo de México.

Y la agitada, la vana carrera de los expedientes, de los parches, de las cataplasmas y hasta de los estupefacientes, o por ineptitud o por corrupción o simplemente porque no se quiere servir o crear nuevos problemas sin acudir austeramente a las soluciones verdaderas que requiere el país en estos momentos.

Esta es la experiencia, señores diputados, esto es el dolor que nos mueve y nos trae a esta tribuna, el primer paso, el esencial, el que condicione todos los demás pasos y que no podemos brincarlo, el que asegura una convivencia nacional en paz justiciera, en libertad, en abundancia y en alegría, debe ser el que asegure definitivamente la unidad nacional que ansiamos. La orgánica y constante participación de los ciudadanos en las funciones de gobernar, en las funciones de la autoridad con la presentación política verdadera, con una reforma social cierta, en suma, el voto libre y respetado, el sufragio efectivo, bandera predilecta de la Revolución. Convierte la democracia entonces al ciudadano en su principal magistrado, ¿qué hacen los mexicanos? truenan cohetes majestad. ¿Qué hacen los mexicanos? duermen, majestad, pero sobre la consagración de los césares, sobre las tiaras de los pontífices, sobre los oros que lucen como un sol despedazado para iluminar estos hombres, se encuentra el drama del hombre como clave de la historia. Ni tronamos cohetes ni dormimos preguntamos también qué hace su majestad: Lo mismo que hace dos siglos, cuando decía a través del despotismo ilustrado que el mexicano sepa, que ha nacido para callar y obedecer y no inmiscuirse en las altas cosas del estado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente:- Se concede el uso de la palabra al C. Víctor Manuel Liceaga Ruibal, del PRI.

El C. Víctor Manuel Liceaga Ruibal:- Con su permiso, señor presidente; honorable asamblea: En un principio nos sorprendió un

poco la actitud belicosa del candidato del Partido Demócrata Mexicano. Félix Limón López, quien son actitudes hasta cierto punto teatrales manifestó aquí o exigió respeto al uso de la tribuna cuando él no lo supo guardar para este honorable cuerpo colegiado.

En un principio decía nos sorprendió esta posición, contrastando con la mesurada y respetuosa de don Félix, perdón, de don Jaime Haro. Pero después, pensando un momento llegamos a la conclusión que la presencia en este foro político en esta alta tribuna de Félix Limón López, su actitud y su manera de expresarse corresponde a que en unas semanas más se inicia un procesos mucho muy importante en tanto en el estado de Jalisco y, particularmente en Lagos de Moreno, donde él vive de proceso electoral, de diputaciones locales, presidenciales municipales.

Evidentemente trata él de llamar la atención de los vecinos de Lagos de Moreno, de los militantes de su partido en esa región con el objeto de atraer simpatías, buscar notoriedad, propaganda política en apoyo a su partido en este proceso electoral a nivel local que se va a realizar en las próximas semanas en Lagos de Moreno y en todo el estado de Jalisco.

Porque no puede ser de otra forma ya que el recurso de queja que el Partido Demócrata Mexicano establece, como asienta el dictamen, un dictamen explícito, razonable, analítico de los más completos que se han dado en este honorable Colegio Electoral ocupando 13 horas donde a pesar de que el recurso de protesta no es amplio, sino muy genérico, muy ambiguos, el dictamen en cambio entra el análisis del recurso de protesta que se llevó acabo durante la elección del domingo 7 de julio.

Aquí en Lagos de Moreno, cabecera del VI Distrito Electoral se presenta por parte del candidato del Demócrata Mexicano, Félix Limón, este recurso de queja que no concreta nada, sin atribuir tiempo o formas específicas de ejecución de las propuestas irregularidades manifestadas.

No se reclama particularmente el cómputo distrital, sus resultados, ni los obtenidos en las actas finales de escrutinio de las casillas sino que se basa este recurso de queja en el recurso de protesta al impugnar diversas casillas en forma muy ambigua, muy genérica. Y en esta forma solicita a la nulidad de la elección. Nosotros consideramos, de acuerdo con la Comisión Dictaminadora, que todo el proceso electoral en este VI Distrito se realizó sin problemas y de acuerdo con las informaciones que obran en poder de la comisión. Sin incidentes algunos, resolviéndose en su momento las protestas presentadas en casillas, cuya instalación, actas de cierre de votación y actas de escrutinio están firmadas 159 de 166 actas, están firmadas por los representantes del Partido Demócrata Mexicano aceptando de conformidad el resultado del escrutinio final.

Sin embargo el 10 de julio el Partido Demócrata interpone recurso de queja genérica impugnando como decía algunas casillas por supuestas irregularidades, pero además de no alterar el resultado final de la votación ni de los escrutinios, ni del cómputo distrital, tampoco presentan pruebas de sus impugnaciones, se señalan, por ejemplo, estas protestas que no hay coincidencia entre los votos emitidos, anulados, las boletas entregadas e inutilizadas, siendo que estos son errores numéricos de transcripción de cifras que no alteran el resultado de las votaciones; otro agravio señalado es que no se permitió votar a muchos ciudadanos, ya lo comentaba hace un momento nuestro compañero Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, que se presenta como prueba fehaciente de este hecho o supuesto hecho una fe de hecho notarial, donde el señor notario entrevista a 48 personas y esto es importante porque 48 personas en un padrón de 116, 331 electores pues prácticamente no representan nada, los entrevistados asientan sin precisar casilla ni tiempo, ni hora de que no los dejaron votar, a unos porque les faltaba credencial, otros porque no venían en la lista, otros porque no les habían entregado la credencial; otras ambiguas irregularidades que se anuncian sin fundamento alguno consiste en la violación del secreto al voto, que hubo propaganda en las casillas que votaron menores de edad, indebida instalación de casillas, marginación de representantes del Partido Demócrata Mexicano, reubicación de casillas, escrutinios en lugares, distintos supuestos todos ellos ya que como decíamos 159 de las actas de escrutinio final de casillas vienen firmadas de 166 por el representante del Partido Demócrata Mexicano.

En este contexto y al menos que sean pruebas fehacientes los excesos verbales del señor Félix Limón, pensamos nosotros que finalmente es importante señalar que la votación de 14,133 para Félix Limón y nuestro candidato Jorge Sanromán obtuvo 19 mil 625, es decir, una diferencia plena de 5 mil 500 votos que manifiesta la rotunda voluntad política del pueblo del VI Distrito de Jalisco en favor del Partido de la Revolución Mexicana. Estos, pensamos que son concretos que existen en las actas, en las copias, perdón de las actas que nuestro candidato ha presentado a la consideración de la comisión.

Y consideramos finalmente que esta tribuna debe tener un respeto muy importante de parte de los candidatos que vengan a impugnar los dictámenes porque el nivel de esta alta tribuna debe ser de acuerdo con la alta dignidad que prevalece en este Colegio Electoral.

Señor presidente, nosotros consideramos que ha sido suficientemente discutido ese asunto y muy respetuosamente rogamos a usted se ponga a consideración de la honorable asamblea. Muchas gracias.

EL C. Presidente:- Se concede el uso de la palabra al C. Antonio Monsiváis, del partido Demócrata Mexicano.

El C. Antonio Monsiváis Ramírez:- Señor presidente; señores diputados electos y presuntos diputados; miembros del Colegio Electoral: Vengo a esta tribuna plena y profundamente convencido de que una tribuna aquí y en cualquier parte es un monumento a la verdad, y que la verdad, por más dolorosa que sea, nunca, jamás, debe callarse. Esa es mi convicción y así lo he manifestado en cualquier parte a donde he sido enviado por mi partido con la investidura del delegado nacional o con la simple investidura de un delegado seccional allá en mi querido barrio de Tlaxcala, de San Luis Potosí.

También, profundamente convencido que las garantías individuales, el derecho de expresión que el pueblo de México ha conseguido a través de sus luchas por mucho tiempo, no ha sido en vano y que con esas garantías que consagra la Constitución General de la República todos los ciudadanos tenemos ese derecho a la expresión de las ideas.

Vengo a tratar de traer un nuevo elemento para que la comisión que dictaminó pueda abocarse a su estudio y en todo caso, si procede, pueda resolver lo conducente.

En las elecciones llevadas a efecto en el VI Distrito de Jalisco hubo la reubicación de casillas. El Comité Distrital Electoral en el cambio de casillas no observó el artículo 106 de la LFOPPE, que textualmente dice lo siguiente:

"... los partidos políticos, asociaciones políticas nacionales, candidatos y ciudadanos, dentro de los 15 días siguientes a la publicación podrán inconformarse por escrito ante el Comité Distrital correspondiente, respecto al lugar señalado para la ubicación de las casillas o a los nombramientos de los miembros de las masas directivas".

En estas circunstancias los partidos políticos presentaron sus inconformidades. Obran las actas en el paquete electoral. Las nuevas ubicaciones y además cancelaciones de las casillas que se llevaron afecto en ese VI Distrito Electoral, para esto se violó el artículo 106 y además el artículo 107 que textualmente dice:

" El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria el Comité Distrital publicará por segunda ocasión la lista de las casillas; su ubicación y los nombres de sus integrantes con las modificaciones que hubieren procedido". Pero además el artículo anterior dice: " El Comité Distrital Electoral resolverá por escrito en un término de 3 días, si no lo hace dentro de ese plazo el recurrente podrá acudir en revisión ante la Comisión Local Electoral respectiva, lo que resolverá por escrito dentro de los 5 días siguientes".

Resulta que al llevarse a efecto la reunión en el Comité Distrital Electoral, se resolvió con la sola aprobación de los integrantes del Comité Distrital Electoral y del solo representante del PRI y de esa forma hubo reubicación y cancelación de casillas. ¿Con qué objeto? ya se lo dije aquí que hubo casillas que se reubicaron hasta 40, 50, o 60 kilómetros de distancia, lógico es suponer que era con un fin esta reubicación de casillas. Y el artículo 192 de la LFOPPE- perdón el artículo 223 textualmente nos dice lo siguiente:" Una elección será nula cuando los motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior se declaren inexistentes en un 20% de las secciones electorales de un distrito electoral uninominal y sean determinantes en el resultado de la elección; cuando existía violencia generalizada en un distrito electoral uninominal, cuando se hayan cometido violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de las elecciones y se demuestre que las mismas son determinantes del resultado de la elección".

Aquí hay un nuevo elemento en la preparación. "una lección será nula si textualmente el inciso o fracción III del artículo 223 nos está diciendo que cuando se hayan cometido violaciones sustanciales en la preparación y la rehubicación de casillas y la cancelación de casillas se lleve a efecto en la preparación de la elección que se llevó a efecto el 7 de julio".

Creo, porque con posterioridad la misma ley nos dice: "Se entiende por violaciones sustanciales, inciso a), la realización de los escrutinios y cómputos en locales diferentes a los señalados conforme a la ley" - no es el caso- ... " la recepción de la votación en fecha distinta a la elección "- tampoco es el caso- "la recepción de la votación por personas u organismos distintos a las facultades, a los facultados por esta ley tampoco es el caso, se nos va a decir que esto no procede. Pero estos señalamientos no son taxativos y no son limitativos, son ejemplificativos y esto es el nuevo elemento que traigo a la consideración del Colegio Electoral, con el objeto que ya se ha señalado aquí. Pero también quisiera muy comedidamente, de la manera más atenta, con el objeto de que los miembros del Colegio Electoral recapacitemos un poco y veamos cómo en el centro de la República ahí donde empieza el estado de Jalisco, ciertamente al hablar de Jalisco, es pensar en el derecho y es pensar en la libertad. En jalisco en el Fuerte del Sombrero, la libertad encontró su refugio. Insurgentes incansables como José Antonio Torres y Pedro Moreno, ligan definitivamente a Jalisco con la causa de la Libertad, con la causa de la independencia nacional.

Según decreto del 6 de diciembre de 1810, no es accidental que uno de los actos primeros de don Miguel Hidalgo y Costilla en Guadalajara, haya sido la abolición de la esclavitud. Pero sí la contribución de Jalisco a la libertad nacional y a las libertades individuales fue decisiva, no lo es menos su aportación al derecho mexicano.

Los nombres de Francisco Severo Maldonado, Prisciliano Sánchez y Mariano Otero, así como Ignacio Vallarta, dan brillo al firmamento de Jalisco y al Firmamento de

México entero. Libertad y derecho siguen siendo ideales fundamentales en la vida de Jalisco y en la vida política nacional. Y ayudan a nuestro pueblo a continuar persiguiendo los mejores anhelos.

Creemos en las libertades colectivas, la primera de las cuales es el derecho de todo pueblo a determinar en las libertades individuales, la primera de las cuales, es el derecho del hombre a pensar y a expresar sin cortapisas su pensamiento. En los jaliscienses todos, en los habitantes de Lagos de Moreno, de San Juan de los Lagos, de Encarnación de Vías, Ojuelos, Unión de San Antonio, Teocaltiche y Villa Hidalgo, alienta ese espíritu que crea, que construye, que engrandece. Es preciso que lo encaucemos siempre dentro del más limpio y puro patriotismo para que sea fecundo y fructifique en bien de México, pero tengamos conciencia que no va a ser negándoles su derecho a votar libremente por los candidatos de su elección, no va a ser cometiendo fraudes electorales con actitudes negativas que empequeñesen la dimensión del hombre, como vamos a encauzar ese limpio y puro patriotismo de Jalisco.

En consecuencia, señoras y señores, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, de la manera más atenta y respetuosa, y como mejor procede en derecho, atentamente solicitamos a la soberanía de este cuerpo colegiado, primero que se devuelva el expediente a la Comisión Dictaminadora y se declare en su oportunidad la nulidad de las lecciones en el VI Distrito Electoral de Jalisco que tiene como cabecera Lagos de Moreno. Segundo que se tome la votación en forma nominal. Por su atención muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente:- Se concede el uso de la palabra al C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, por la comisión.

El C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- Señor presidente; compañeros del Colegio Electoral: ¿ Cuánta atención hemos puesto a las palabras y al mensaje de don Jaime Haro y de don Antonio Monsiváis? Realmente encontramos en sus conceptos coincidencias que tenemos todos los mexicanos. Don Jaime Haro hablando sobre la defensa del principio del sufragio electoral y de los principios de la Revolución Mexicana, y don Antonio Monsiváis haciendo referencia a las cumbres del pensamiento cultural y jurídico de algunos jaliscienses ilustres.

Respetamos profundamente sus puntos de vista, algunos coincidentes, muchos coincidentes, y ojalá que ese espíritu siga privando en los debates de este Colegio Electoral.

Por lo que va al punto concreto de que regrese el expediente para analizar un nuevo dato, de las mismas exposiciones aquí expresadas se desprende que oportunamente se interpuso recurso de renovación por el Partido Demócrata Mexicano, en contra de los que ellos llaman reubicación de casillas. Debemos. advertir que en el expediente consta que se hizo la publicación que llamamos provisional y también se hizo la publicación, en murales pegados en los estrados de la presidencia, en algunas esquinas de las plazas, de los municipios, el primer domingo de junio, como lo dice la ley. Desde el 2 de junio se tuvo conocimiento de la ubicación definitiva de las casillas.

El punto pues, consta ya en antecedentes, fue resuelto, no fue reclamado de nuevo en la queja, tampoco se reclamó en el recurso de protesta. Creo que están suficientemente contemplados los puntos del debate y atentamente pedimos a la presidencia pase a votación la proposición del compañero diputado presunto don Antonio Monsiváis y en su oportunidad se apruebe este dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Ruego a la secretaría, de acuerdo a la proposición hecha por el señor Félix Limón López y por el compañero Antonio Monsiváis, preguntar a la asamblea si está de acuerdo en enviar el dictamen a comisión, tomando la votación en forma nominal, y para ese efecto le ruego que invite a los prosecretarios para que auxilien a la secretaría en la votación.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:- El señor Haro y Gerardo Unzueta, señores prosecretarios.

Por instrucciones de la presidencia se va a tomar la votación nominal para ver si se aceptaba o rechazaba la proposición hecha por la fracción del PDM encabezada por el señor Antonio Monsiváis en el sentido de que el expediente a discusión vuelvan a comisión. De acuerdo con el Reglamento iniciamos. ( Votación ).

El resultado de la votación es el siguiente: por la afirmativa, 21 votos, y por el rechazo de la proposición, 70 votos... Rechazada, señor presidente.

El C. Presidente:- Sírvase la secretaría consultar a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. Secretario Miguel Angel Barberena Vega:- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el dictamen ... Suficientemente discutido, señor presidente.

En consecuencia se pregunta, en votación económica, si se aprueba en sus términos ... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente:- La presidencia declara:

1o. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el comisionado del Partido Acción Nacional.

2o. Se declara igualmente improcedente el recurso de queja interpuesto por el candidato propietario del Partido Demócrata Mexicano.

3o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados de mayoría relativa efectuadas en el VI Distrito, Electoral del estado de Jalisco.

4o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los candidatos Jorge Sanromán Quiñones y Juan Enrique Leal Palos, propietario y suplente, respectivamente.

II DISTRITO DE SONORA

El C. secretario Porfirio Camarena Castro:

«Segunda Comisión Dictaminadora.

Entidad: Sonora.

Distrito Electoral: II.

Cabecera: Hermosillo.

Honorable Colegio Electoral: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado, para elegir diputados conforme al principio de mayoría relativa, propietario y suplente, por el II Distrito Electoral del estado de Sonora, para lo cual nos sirven de base los siguientes.

ANTECEDENTES

1o. En cumplimiento a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales se instaló oportunamente el II Comité Distrital Electoral, con cabecera en Hermosillo, mismo que llevó a cabo todos los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

2o. En el mencionado Distrito Electoral los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron candidatos y participaron en la contienda respectiva, obteniendo los siguientes resultados que aparecen asentados en el acta de cómputo distrital celebrada el día 14 de julio de 1985.

PAN: Propietario, Cristóbal Benjamín Figueroa Nicola; suplente, María Ernestina Quintero Armienta, 17 mil 291 votos.

PRI: Propietaria, Alicia Arellano Tapia; suplente, Luis Salazar Robles, 21 mil 719 votos.

PPS: Propietario, Jesús Rodríguez Ortiz; suplente, Enrique Beltrán Flores, 305 votos.

PDM: Propietario, Jorge Ávila Hernández; suplente, José Armando Ochoa Atondo, 288 votos.

PSUM: Propietario, Raúl Armenta Vázquez; suplente, Sergio Sosa Reyes, 526 votos.

PST: Propietario, Jorge Díaz Mejía; suplente, Efrén Eduardo Salles, 558 votos.

PRT: Propietaria, Elia Córdoba Duarte; suplente, Rosa María Duarte Ahumada, 540 votos.

PARM: Propietario, Manuel Patricio Estévez Menniger; suplente, Martín Bailón González, 453 votos.

PMT: Propietario, Miguel Angel Cárdenas Azueta; suplente, María del Socorro Landaverde de Molina, 169 votos.

3o. En vista de estos resultados en II Comité Distrital Electoral del estado de Sonora, expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Alicia Arellano Tapia y Luis Salazar Robles, candidatos por el Partido Revolucionario Institucional a diputados federales, conforme al principio de mayoría relativa propietario y suplente, respectivamente.

4o. El II Comité Distrital Electoral del estado de Sonora remitió paquete electoral y documentación relativa a la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados, así como copia de un informe de la elección materia de este dictamen.

5o. La Comisión Federal Electoral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, fracción XXVI; 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó no otorgar el registro de la constancia de mayoría de votos a favor de los mencionados candidatos y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de esta H. Cámara de Diputados.

6o. De conformidad con el dictamen de la Comisión Federal Electoral la elección realizada en el II Distrito Electoral del estado de Sonora se vio afectada por serias irregularidades que en su momento determinaron que no se otorgase el registro a la constancia de mayoría de votos expedida por el Comité Distrital Electoral.

Mediante un detenido examen de la documentación exhibida por el Partido Acción Nacional en la sesión de la Comisión Federal Electoral, misma que fue presentada por Acción Nacional a esta Segunda Comisión y que fue cotejada con los resultados asentados en la sábana de cómputo correspondiente se aprecian irregularidades serias en los resultados registrados respecto a las casillas 24, 36, 50-A, 54 y 54-B. Esta comisión estima que existen elementos suficientes para presumir que las actas de escrutinio en su momento presentadas al Comité Distrital Electoral, mismas que sirvieron para el cómputo correspondiente no corresponden a las actas de escrutinio emitidas en cada una de las casillas de referencia, razón por la que esta comisión considera que corresponde al Colegio Electoral anular los votos supuestamente emitidos en las casillas 24, 36, 50-A, 54 y 54-B.

Por estas consideraciones el acta de cómputo debe de corregirse para quedar como sigue:

PAN: 16,303 votos

PRI: 16,170 votos

PPS: 68 votos

PDM: 282 votos

PSUM: 480 votos

PST: 300 votos

PRT: 478 votos

PARM: 242 votos

PMT: 168 votos

Por lo antes expuesto esta Segunda Comisión plantea los siguientes

CONSIDERANDOS

1o. De la documentación que obra en el expediente electoral materia del presente dictamen, de las actas correspondientes a la elección para diputados federales por mayoría relativa, se desprende que el proceso electoral y la elección del 7 de julio del presente año, se ajustan a lo dispuesto en los artículos 74 y 219 de la ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo que para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse como válida por este Colegio Electoral.

2o. Del acta de cómputo distrital y de las correcciones que a la misma se proponen en el punto 6o. de los antecedentes de este dictamen, aparece que la mayor votación fue la obtenida por los candidatos del Partido Acción Nacional ciudadanos Cristóbal Benjamín Figueroa Nicola y María Cristina Quintero, Armienta, propietario y suplente, respectivamente.

Mediante copias certificadas de actas de nacimiento, constancias de vecindad y de no antecedentes penales, presentadas al momento del registro de los candidatos, se acredita que los ciudadano electos reúnen los requisitos de elegibilidad establecidos por el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados debe declararles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de las LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el II Distrito Electoral del estado de Sonora, con cabecera en Hermosillo.

En vista de lo anterior esta Segunda Comisión propone la aprobación pro el honorable Colegio Electoral, de los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidos y legítimas las elecciones para diputados de mayoría relativa, celebradas el día 7 de junio del presente año, en el II Distrito Electoral del estado de Sonora, con cabecera en Hermosillo.

Segundo. Son diputados federales, electos conforme al principio de mayoría relativa, por el II Distrito Federal Electoral del estado de Sonora, los ciudadanos Cristóbal Benjamín Figueroa Nicola y María Cristina Quintero Armienta, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 26 de agosto de 1985.

Salvador Robles Quintero, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Jorge Montúfar Araujo, vocal; Juan de Dios Castro Lozano, vocal; Jorge Alcocer Villanueva, vocal.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Quedaron registrados, en contra, Cuauhtémoc Amezcua.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano Cuauhtémoc Amezcua.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: -Con su autorización, señor presidente: Algunas veces se han deformado las razones por las que el Partido Popular Socialista impugna la presencia de Acción Nacional en este Colegio Electoral y la legitimidad también de su presencia en su momento, si es que llega, en la Cámara de Diputados de la LIII Legislatura.

A veces se dice que el Partido Popular Socialista impugna por razones de carácter ideológico. No hay tal. Que le Partido Popular Socialista niega su derecho a las fuerzas de la reacción, a las fuerzas retardatarias vinculadas a intereses de derecha, de los explotadores del pueblo, de fuerzas rezagadas, de participar en la vida política nacional. No hay tal. Nosotros pensamos que tienen derecho de participar, independientemente de que representen intereses contrarios a los del pueblo.

Pero lo hamos dicho ya, y es bueno, no obstante subrayarlo. Nosotros afirmamos que no tienen derecho a participar a la vida política nacional quienes cumplan cualquiera de estos dos requisitos: Y en el caso de Acción Nacional se dan los dos: Uno, que en vez de representar fuerzas internas de este país nuestro, representa intereses ajenos, sirvan a intereses extranjeros. Y hemos estado aportando parte de la mucha evidencia que hay en ese sentido, en el caso de Acción Nacional.

Y en segundo término, el otro requisito, el otro aspecto, el de las fuerzas que no respetan la ley suprema.

Nos parece innecesario, entonces, venir a hablar de cuestiones legales, de leyes reglamentarias o de reglamentos, de recursos presentados o no en tiempo y forma y de otras cuestiones jurídicas, cuando se viola la Carta Magna, la ley fundamental.

Hemos, pues, afirmado que Acción Nacional usurpa, es la única fuerza aquí, entre nueve, la única que usurpa 13 lugares del Colegio Electoral. Algunas veces nos han preguntado si algunas veces este Colegio Electoral está viciado y nosotros decimos que está viciado un 13%. Trece lugares son espurios, no tienen justificación para estar aquí.

Por eso es que siempre manifestamos nuestra oposición, hay que ir elevando la conciencia de otras fuerzas, a veces no se logra de inmediato, sobre el hecho de que a esta

fuerza que de manera ilegítima ocupa este lugar, se le permita venir a discutir, se discutan con ella cuestiones de carácter menor, de leyes secundarias, y se acabe a veces otorgándole posiciones que de ninguna manera tiene derecho siquiera a disputar.

Ahora tenemos el caso del II Distrito de Sonora, y no vamos a argumentar mucho por razones de tiempo, por razones de la alta hora en que estamos todavía enfrascados en estos trabajos. Simplemente, para seguir aportando evidencia en torno a la vinculación del Partido Acción Nacional de intereses extraños a los de nuestro país y de su carácter desnacionalizado, ajeno a los intereses de este México nuestro, hay dos o tres cosas más, no los voy a cansar mucho.

Estuvo aquí en esta tribuna el día 22 de agosto, muy temprano, antes de iniciarse propiamente el orden del día, el señor José Antonio Conchello Dávila e hizo una intervención en la que lamentó que gentes de su partido hubieran realizado en la ciudad de Hermosillo actos en agravio contra la bandera nacional.

Y en efecto, tales actos se realizaron, estamos enterados por la prensa que fueron incitados por Alberto Rosas López y Prisciliano Meléndez García. Aquí supimos de la condena del señor Conchello, verbal, pero no hemos sabido de que de manera congruente, con un mínimo de consecuencia, se haya procedido a enjuiciar a esos militantes panistas que así procedieron, a expulsarlos de ese partido si es que ese partido en verdad siente algún respeto por los símbolos de nuestra patria. Creo que ni siquiera se les ha llamado la atención.

También, solamente para aportar alguna evidencia más, algunos botones más de muestra, deseo recordar que ahí cerca de Sonora, estado al que le han puesto en la mira con mucho interés los vecinos del norte que patrocinara, ayudan y alientan al partido de Acción Nacional, ahí muy cerca, en la Península de Baja California, otro militante panista que, por supuesto, nunca se ha sabido que haya sido enjuiciado, ni llamándosele la atención, siquiera, Alfredo Arena, regidor que fue del ayuntamiento de Mexicali, declaró en enero de 1983, a pretexto que había problemas de abasto por parte del centro del país a aquella región - igual pretexto que usaron los que propiciaron la separación de Texas -, declaró que elaboraba un proyecto para que Baja California se separara del territorio nacional y se anexara a los Estados Unidos.

Hay mucho más evidencia, la iremos aportando en la medida en que vaya siendo necesario; nuestro propósito es el de elevar la conciencia de todas las fuerzas patrióticas de este país y seguir desenmascarando a Acción Nacional como lo hemos venido haciendo desde hace dos años. Muchas gracias.

El C. presidente:- Se concede el uso de la palabra al C. Bulmaro Pacheco, del PRI, para hechos.

El C. Bulmaro Pacheco Moreno: -Con su permiso, señor presidente; honorable Colegio Electoral: Los principios políticos sobre los cuales firmamos tienen consenso y avanzando profundizamos en la solución de nuevos y viejos problemas que enfrenta la sociedad mexicana, así el Partido Revolucionario Institucional como organización política de las mayorías nacionales, mayorías constantes, contribuye a impulsar la concreción y el logro del proyecto nacional y de la solución de problemas aún persistentes, conscientes de que el adelanto sólo se puede lograr conciliando para avanzar, depurando para mejorar, actuando autocrítica avanzamos, a los militantes auténticos del partido corresponde combatir limitaciones, rectificar, superar obstáculos con la militancia y con la decisión, cuando no se está atado a dogmas inviolables, es posible corregir, mejorar y seguir adelante. Avanzamos en nuestra democracia porque creemos en ella, no hay democracia cuando no hay consenso, si quienes tienen que darlo no están en libertad de disentir y si ese no es el resultado de escoger entre varias alternativas.

El ideal de libertad se adapta mejor a un sociedad como la nuestra que ofrece oportunidades y que deja espacio suficiente para permitir a los individuos la movilidad social y política.

El pluralismo que los mexicanos hemos logrado para que los ciudadanos políticamente participen en la vida democrática, en la integración de la integración nacional y en el ejercicio del poder público. es la opción para que sigamos evolucionando.

Eso obliga a los partidos a un mayor trabajo con el pueblo a buscar su convencimiento mediante programas e ideas acordes con su realidad, con sus expectativas, con sus necesidades y con aspiraciones.

Lo sabemos todos, que en México lejos estamos de modelos políticos enemigos de la libertad, sabemos bien que como sociedad plural, heterogénea y diversa, los mexicanos rechazamos totalitarismos, autocracias y absolutismos. Creemos, eso sí, en el mandato de las mayorías y en el reconocimiento de las minorías conscientes de que el interés nacional está por encima de los intereses pequeños.

Así contribuimos a que se acelere la evolución política nacional mediante el diálogo, la negociación, el acuerdo de voluntades y la concertación de metas comunes.

Los proyectos políticos para tal efecto, no obedecen a determinados signos ni están en contra de nada ni de nadie, sino en favor de los mexicanos, de quienes aman a su patria, de quienes defienden sus valores y trabajan para su engrandecimiento.

En el II Distrito Electoral del estado de Sonora, contendió por nuestro partido, como candidata a diputada federal propietaria, nuestra compañera, amiga y militante distinguida

de nuestro partido, Alicia Arellano Tapia (Aplausos.)

Gran mujer, mexicana destacada de reconocida solvencia moral; servidora pública y política por vocación y profesión; mujer de convicciones de quien estamos seguros habrá de seguir prestando a su partido valiosos servicios. Desde esta tribuna, los priístas le expresamos a nuestra compañera Alicia Arellano Tapia nuestro reconocimiento sincero.

Cuando el voto del pueblo es adverso a algún candidato de nuestro partido, lo reconocemos. La política de carro completo sólo la sostienen quienes observan nuestro proceso político en la superficie. Somos del partido de las mayorías en su sistema político flexible, abierto y renovado. Muchas gracias.

El C. presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Porfirio Camarena Castro: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.... Suficientemente discutido señor presidente.

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si lo aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -La presidencia declara:

1o. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados de mayoría relativa, celebradas el 7 de julio del presente año, en el II Distrito Electoral del estado de Sonora, con cabecera en Hermosillo.

2o. Son diputados federales, electos conforme al principio de mayoría relativa por el II Distrito Federal Electoral del estado de Sonora, los ciudadanos Cristóbal Benjamín Figueroa Nicola y María Cristina Quintero Arriaga, como propietario y suplente, respectivamente.

VIII DISTRITO DE CHIHUAHUA

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:

«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Entidad: Chihuahua.

Distrito Electoral: VIII.

Cabecera: Ciudad Juárez.

Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso, en el VIII Distrito Electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Juárez.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actas a las normas aplicables que determinan la Comisión Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.

2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a derecho.

3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:

PAN: Propietario, Edeberto Galindo Martínez; suplente, Elhier Flores Nieto.

PRI: Propietario, Carlos Silveyra Sayto; suplente, Ricardo Antonio García Carriles.

PPS: Propietario, José Luis Ramírez Freyre; suplente, Francisco Estrada Ortiz.

PDM: Propietario, Mario Rojas Gómez; suplente, Alfonso Rosales Hernández.

PSUM: Propietaria, Irma Carlota Chavarría de Coronel; suplente, Jesús Oñate López.

PST: Propietaria, Leticia Vega Pérez; suplente, José Gerardo Muñoz Quiroga.

PRT: Propietario, Pedro Alberto Matus Hernández; suplente Jorge Arellano Moreno.

PARM: Propietaria, María Isabel Cárdenas; suplente Israel Solís Cisneros.

PMT: Propietaria, Irma Carlota Chavarría de Coronel; suplente Jesús Duarte López.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.

6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los

paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.

8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:

PAN: 10,801 votos

PRI: 8,702 votos

PPS: 66 votos

PDM: 70 votos

PSUM: 132 votos

PST: 29 votos

PRT: 389 votos

PARM: 42 votos

PMT: 11 votos

9o. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Acción Nacional, integrada por Edeberto Galindo Martínez y Elhier Flores Nieto, propietario y suplente, respectivamente.

10. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

11. Los recursos de protesta interpuestos por los partidos: Revolucionario Institucional, Socialista Unificado de México, Revolucionario de los Trabajadores y Auténtico de la Revolución Mexicana, fueron estudiados y desahogados por el Comité Distrital Electoral en la sesión de cómputo a que se refiere el artículo 228 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

12. Durante la sesión de cómputo distrital, tanto por resolución recaída a las protestas, como en la mayoría de los casos por ausencia de actas de escrutinio en las casillas, no se computaron un total de 78 casillas.

13. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presentó el día 15 de julio a las 23:50 horas ante el Comité Distrital Electoral escrito, solicitando la nulidad de la elección, el cual fue motivo de minucioso estudio por parte de esta Sección. Dictaminadora, concluyendo en lo siguientes:

a) No es procedente declarar la nulidad de la elección, sobre el argumento del número de casillas no computadas, en virtud de que la fracción I del artículo 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales establece la nulidad de una elección cuando se den los supuestos que en cuatro fracciones consigna el artículo 222 del propio cuerpo de leyes.

Del total de casillas no computadas, solamente 13 de ellas no fueron por los motivos comprendidos en el artículo 222, y el resto por irregularidades no contenidas en las causales que el precepto citado establece. De ahí que el número de protestas resueltas en el sentido que determina la fracción I del artículo 223 sea menor al 20% de secciones electorales.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana no presentó elemento probatorio alguno en el que pueda siguiera suponerse que las demás irregularidades que menciona hayan ocurrido durante el desarrollo del proceso electoral.

14. El Partido Revolucionario Institucional presentó en tiempo y forma recursos de queja impugnando los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y la constancia de mayoría.

Esta impugnación la hace consistir el partido recurrente en que, de haberse computado las casillas que el Comité Distrital decidió no hacerlo, tanto por ausencia de elementos documentales como por las irregularidades en las protestas, que en su momento fueron analizadas y resueltas por ese organismo electoral, obtendría de haberse llevado a cabo el conteo de las casillas, mayoría de votos, adicionalmente se indica en el recurso que ocurrieron irregularidades durante el proceso, las que sólo quedan en el señalamiento, careciendo de pruebas que les den consistencia.

15. Como ha quedado señalado en el considerando en que se trata el recurso de queja hecho valer por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, del total de casillas que el Comité Distrital Electoral no computó, sólo 13 de ellas se fundaron y motivaron en las causales de nulidad que para una elección determina la fracción I del artículo 223 en relación con el artículo 222 en sus diferentes supuestos.

Este distrito se compone de 129 secciones electorales, por lo que el número de secciones afectadas es menor del 20%.

El argumento anterior fundado y motivado en derecho es suficiente para declarar la validez legítima de la elección, sin embargo, para mejor proveer y en virtud de que la gran mayoría de casillas no computadas, lo fueron por razones ajenas a los motivos de nulidad que establece el 223 de la ley, y esencialmente por la carencia de documentación para el cómputo en los términos del acta del 14 de julio anterior, esta Sección Dictaminadora, se allegó de los elementos necesarios para compulsar actas de escrutinio para certificar los resultados en las casillas.

De dicha compulsa en un total de 17 casillas que fue posible el cotejo de actas, se determina modificar el resultado de la elección asignando a los partidos, adicionalmente a los votos, señalados en el punto 8o., la votación siguiente:

PAN: 3,930 votos

PRI: 3,181 votos

PPS: 20 votos

PDM: 19 votos

PSUM: 27 votos

PST: 19 votos

PRT: 88 votos

PARM: 18 votos

PMT: 1 votos

El resultado anterior se deriva de la suma de votos que para cada uno de los partidos aparecen en las actas finales de escrutinio de las siguientes casillas: 19, 21, 27, 32, 34, 62, 88-A, 11, 88, 60, 60-A, 60-B, 67, 74, 75, 86, 86-F y 87-A.

Sumados los votos señalados en el punto anterior el resultado final de la elección queda en los términos siguientes:

PAN: 14,731 votos

PRI: 11,883 votos

PPS: 86 votos

PDM: 89 votos

PSUM: 159 votos

PST: 48 votos

PRT: 477 votos

PARM: 60 votos

PMT: 12 votos

En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desechan por improcedentes los recursos de queja interpuestos por los partidos: Auténtico de la Revolución Mexicana y Revolución Institucional.

Segunda. Se modifica la votación emitida en el VIII Distrito Electoral Federal del Estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Juárez, quedando en los términos del considerando 15 de este dictamen.

Tercero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el VIII Distrito Electoral Federal del Estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Juárez.

Cuarto. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Edeberto Galindo Martínez y Elhier Flores Nieto, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 24 de agosto de 1985.

Fernando Baeza Meléndez, presidente: Eduardo Robledo Rincón, secretario: David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»

Está a discusión el acta.

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores.

Han quedado registrados los siguientes oradores: en contra, Cuauhtémoc Amezcua del PPS; Ricardo Pascoe Pierce, del PRT y por la comisión, Miguel Alonso Raya.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano Cuauhtémoc Amezcua, del PPS.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: Señor presidente: No deja de llamar la atención el argumento según el cual las casillas no computadas no se consideran nulas o anuladas para efectos porcentuales y llama mi atención porque resulta un tanto extraño a la lógica simple, ¿qué ocurriría si en el caso de una elección en un distrito equis, se llegara al extremo de que no se computara ninguna de las casillas? Quién sabe qué estaríamos aprobando aquí; si el no cómputo del total de ellas forzosamente determinaría la nulidad de la elección toda, no sé por qué razón lo que es válido para el todo, no lo sea para las partes: pero no es el problema que a mí me interesa en la absoluto. Reiteramos que si hay vicio de origen es innecesario perderse en discusiones sobre cuestiones de carácter secundario, y en el caso del PAN, el vicio es de origen: su presencia es ilegítima de manera total.

Estamos convencidos los miembros del Partido Popular Socialista que la Constitución de la República en un mandato vigente. Solicito su autorización señor presidente para que la Secretaría de lectura a tres párrafos del artículo 130 constitucional, el 5o., el 9o. y el 13.

El C. Presidente: -Proceda, señor secretario.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -"La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias. Los ministros de los cultos nunca podrán en reunión pública o privada, constituida en junta, ni en acto del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular o en general del gobierno. No tendrán voto activo ni pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos. Las publicaciones periódicas de carácter confesional, ya sean por su programa, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar asuntos políticos nacionales ni informar sobre actos de las autoridades del país o de particulares que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas."

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: -Muchas gracias.

Estamos convencidos de que este mandato es vigente. No sabemos que haya sido derogado hasta ahora. No compartimos la idea de que sea conveniente dejar hacer y dejar pasar por encima de los mandatos de la Ley Suprema.

En Ciudad Juárez estos preceptos constitucionales se violan de manera sistemática. Allá actúa un dirigente eclesiástico sumamente conocido, Talamás Camandari. Este

señor de manera sistemática y cotidiana viola el artículo 130 de la Constitución; de manera reiterada y constante participa en la vida política del país; de manera cotidiana hace crítica de las instituciones y de las autoridades, critica abiertamente a las layes e incluso a la propia Constitución a la cual declara obsoleta.

A veces actuando con un poco de discreción declara que su participación simplemente consiste en invitar a los ciudadanos a ejercer el voto, pero que no lo hace induciéndolos a hacerlo por determinado partido. Pero más adelante se descara y acaba haciéndolo así, de manera abierta y franca.

Sostiene las tesis de que se debe dar ciertamente al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios, pero añade que todo César depende de Dios, de manera radical e incondicional y que en tal virtud las instituciones públicas, las instituciones del gobierno republicano de nuestro país, finalmente deben estar supeditados en todos los aspectos a los mandatos eclesiásticos, es decir, se reserva para sí mismo y para los demás obispos un papel por encima de las autoridades, de las leyes y de las instituciones y así lo prescribe públicamente en prensa de carácter comercial que en estos tiempos ha sustituido a la prensa de carácter religioso. Así están las cosas de descaradas.

En las iglesias de Ciudad Juárez y demás poblados de Chihuahua, se reparten folletos o volantes, a veces ilustrados con caricaturas, en donde, por ejemplo, se invita a los feligreses textualmente "no olvides que eres responsable de tu voto" y con dibujos, con caricatura aparece ahí un diablillo castigando a una persona tal vez por no ejercer el voto, y un flecha donde induce a votar, la flechita dice: "hacia el bien común". Esas son formas de inducir al voto de manera muy clara. Que yo sepa, ni el PRI, ni el PPS, ni el PSUM, ni ningún otro partido en México maneja ese estribillo, ese slogan de bien común, más que el Partido de Acción Nacional. Y monseñor Talamás Camandari declara el 16 de agosto de 1985, que en la ciudad de Chihuahua hay una verdadera ansia de democracia, y que la Iglesia sí ha influido en la formación de una conciencia cívica profunda.

Señala que en México estaban acostumbrados que la fe no influyera en la política; a una religión consoladora de afligidos, pero no impugnadora de la injusticia, la mentira y el engaño. Por eso se oponen a nuestra tarea quienes se sienten afectados por el despertar cívico a partir de la fe.

Declara también, al analizar la situación política de Chihuahua, que el PAN triunfó claramente en más de los 4 distritos que le fueron reconocidos el 7 de julio. Y advierte que la conciencia cívica de los ciudadanos ha despertado notablemente y por eso están dispuestos a defender su voto en cualquier forma posible.

No solamente, pues, hace propaganda por el PAN, antes y durante la elección, sino también después de la elección. Nosotros reiteramos nuestras denuncia. Existe un claro contubernio entre altas autoridades del clero y el Partido Acción Nacional. Hubo coerción; hubo coacción; hubo presión para inducir a múltiples electores a votar por ese partido. Eso constituye una clara causa de nulidad, señalada en la fracción 2a. del artículo 222 de la LFOPPE. Reiteramos, en nuestra opinión, la Constitución de la República está vigente. Debemos defenderla.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Ricardo Pascoe Pierce, del Partido Revolucionario de los Trabajadores.

El C. Ricardo Pascoe Pierce: -Señor presidente, compañeras y compañeros. Es necesario hacer una primera reflexión filosófica puesto que estas impugnaciones plantean necesariamente una toma de posesión frente al problema de lo que entendemos por el derecho a la participación política de las corrientes diversas, ideológicas y políticas en la lucha electoral.

Desde el punto de vista de mi partido, no es función de los partidos, pero en particular, los partidos de izquierda el cercenar, el cerrar la puerta y las vías a la participación política de las distintas corrientes incluyendo las corrientes de derecha.

Desde nuestro punto de vista, en efecto hay un combate político a fondo que hay que dar, creemos en efecto que la correlación de fuerzas entre las distintas corrientes políticas en absoluto se ha definido, creemos que justamente el control político corporativo que aún ejerce el PRI sobre el movimiento de masas, justamente impide una expresión clara de las distintas fuerzas sociales en el país.

Pero es claro y este proceso lo entendemos así, tendencialmente está señalado que las fuerzas, los movimientos, las organizaciones de los trabajadores, de campesinos, de las clases medias, en efecto se están liberando de este sistema y de este mecanismo de control. Y tendencialmente estamos frente a una gran lucha por definir y precisar la fuerza y el peso de las distintas corrientes políticas en este país.

Nosotros creemos firmemente que es un error de que los partidos de izquierda estemos planteando justamente la no participación incluso las vías legales de cercenar la participación de las distintas corrientes, porque esta tendencia a cerrar afecta en primera instancia a los trabajadores del país. Somos los trabajadores, que en primer lugar sufrimos los efectos de la represión, sufrimos los efectos de las políticas estatales de controlar los movimientos, controlar los sindicatos, controlar las organizaciones campesinas, y por lo tanto, creemos que esta visión que se presenta aquí, en relación a estos distritos, en efecto puede ser muy respetable, pero nosotros queremos dejar muy claro que nosotros no compartimos la visión de cerrar las puertas a la participación, al contrario que

hay una gran lucha adelante que se está dando hoy en este Colegio Electoral, a pesar de todos sus vicios.

Creemos que en las futuras contiendas electorales va a ir perfilándose y expresándose con más nitidez, estas las nuevas correlaciones de fuerzas que se están generando en el movimiento de masas en el país. Y, en ese sentido, mi partido no se preocupa hoy por hoy por la participación de la derecha, no compartimos sus posiciones, combatimos sus posiciones; mas sin embargo, no seremos nosotros quienes vamos a cerrar las puertas a la participación política en este país.

Hago esta aclaración por razones obvias, pero también porque quiero dejar claro que nuestra posición frente al distrito VIII de Ciudad Juárez, va dirigido específicamente un problema que encontramos de nuevo, que señalamos en el caso del I de Durango, que encontramos en el VII de Chihuahua, que encontramos hoy en el VIII de Ciudad Juárez y que detectamos también en el I de Chihuahua y en el III y IV de Ciudad Juárez.

Y es el hecho de las casillas no computadas y esto pudiera aparecer como se ha planteado en el dictamen, a través, desde mi punto de vista, de una argucia legal y un argumento falaz, que, en efecto, como se señaló, escapa toda lógica, que va de un problema simplemente muy sencillo que no pretendo plantearlo en el terreno jurídico, lo planteo como un problema de lógica elemental. Y en el hecho de que como en este distrito VIII de Ciudad Juárez, no se computaron el 61% de las casillas. Esto quiere decir que no se computaron de una u otra manera como abstención, como no voto o como voto para otros partidos el 83.7% de los empadronados en este distrito, o sea, votaron 28 mil y ahí quedó una diferencia de votos o no computados, no votados no ejercidos, o ejercidos y no computados de 96 mil ciudadanos empadronados.

Esto desde nuestro punto de vista, plantea varios problemas. Para mi partido significa un problema importante que queremos señalar y que señalamos en el caso del I Distrito de Durango.

En el estado de Chihuahua mi partido estableció una alianza electoral con el Comité de Defensa Popular de Chihuahua, organización tradicionalmente abstencionista, en efecto. Organización sin embargo que nosotros logramos a través de un proceso de debate político, logramos su incorporación a la lucha electoral.

Logramos desde nuestro punto de vista una movilización social muy importante de los pobres, particularmente de Ciudad Juárez y de Chihuahua, una participación de grandes manifestaciones callejeras en donde miles y miles de ciudadanos salieron a expresar una posición partidaria, una posición de apoyo a una actitud frente a los distintos problemas que estaban enfrentando en esa coyuntura.

Hay que señalar que además nuestra base social expresada a través del Comité de Defensa Popular, se ha radicalizado en los últimos años particularmente de una manera fuerte en contra del PRI, en contra del PAN, y en contra del PAN justamente por la experiencia que se ha tenido con los gobiernos panistas en Ciudad Juárez y en Chihuahua, que desde el punto de vista de los pobres de las ciudades mencionadas siguen sufriendo de actos de represión por parte de estos gobiernos.

Por lo tanto para los miembros e integrantes de estas organizaciones y las colonias populares y proletarias de Juárez y de Chihuahua, no han encontrado diferencia sustancial entre las fuerzas municipales, de los gobiernos priístas y los comandos de alta seguridad panista en Juárez y en Chihuahua.

Esta polarización desde nuestro punto de vista rural de un Estado altamente politizado en un gran e intenso enfrentamiento político, se ha expresamente por un lado evidentemente en las victorias panistas, pero por el otro lado en una radicalización de los pobres de las ciudades y en este sentido una conciliación política y evidentemente electoral de mi partido, de que en estos 83% de votos no computados hay una parte de votos muy importantes que corresponden a mi partido y entonces resulta como lo había señalado, repito en el caso del I de Durango, que por las pugnas entre el PRI y el PAN, tanto en el momento de elección el 7 de julio, como en los cómputos o los intentos de cómputos posteriores al 7 de julio, resulta que quienes salen como grandes perdedores en esta pugna son justamente los nuevos sectores del pueblo, del pueblo chihuahuense que se han incorporado a este combate y que hoy estaban planteando una expectativa de participación electoral.

En efecto, no ha dejado de sentirse en las colonias populares, que se han afiliado a mi partido, se han resentido el efecto del no cómputo de las casillas, nosotros demostraremos mañana al tocar el III Distrito de Chihuahua, vamos a volver sobre el problema y el III de Ciudad Juárez y el IV también, en donde son casos tan escandalosos como éste, en que un porcentaje altísimo de votos no son computados, por lo tanto desde nuestro punto de vista no estamos hablando de una clara legitimidad en las elecciones distritales.

Mi partido considera que es necesario computar los votos de las casillas no computadas, no nos parece factible ni razonable, ni legal hacer que el 61% de las casillas simplemente queden al margen de un proceso de cómputo y que basemos un juicio y un dictamen en el 38% de las casillas; nos parece que esto está absolutamente fuera no solamente de toda lógica, sino que nos parece francamente que sí es violatorio de la ley electoral en cuanto del problema de cómputo de determinado número de casillas y su efecto eventual sobre el resultado electoral.

Nosotros y lo digo con toda claridad, no estamos en sentido estricto impugnando o afirmando si hay o no el PAN. No estamos

tomando partido en ese sentido, pero lo que estamos afirmando es que el 61% de las casillas no fueron computadas y desde el punto de vista de mi partido, hay un sector importante de los pobres trabajadores del campo y de la ciudad que de este VIII Distrito de Ciudad Juárez, que no han sido representados cabalmente los resultados y creo que incluso me atrevo a pensar que el no cómputo puede influir incluso en los resultados no sólo uninominales, sino plurinominales en otros partidos, inclusive como en el caso de Acción Nacional.

Por lo tanto, mi partido solicita atentamente al Colegio Electoral que se evalúe el caso en el sentido de regresar el dictamen a comisiones con el objeto preciso de hacer el cómputo de las casillas no computadas. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Miguel Alonso Raya.

El C. Miguel Alonso Raya: -Señor presidente; compañeras y compañeros de este Colegio Electoral: Quiero hacer una aclaración. Soy miembro de la Comisión, pero obviamente no vengo por la Comisión. Vengo a explicar por qué voté en contra o me abstuve de votar en este dictamen y de paso quiero reconocer un hecho, o, sea la comisión esta comisión se ha reunido, ha dado de alguna manera oportunidad a que todo el mundo vaya, plantee sus dudas, sus interrogantes y pueda hacer las aclaraciones correspondientes, en los casos que está debatiendo, en el caso de la 2a. sección de esta primera comisión.

Aquí en este caso, en lo particular, iniciamos la discusión cuando había sólo computadas 50 casillas de las 129, 79 no estaban computadas.

Discutimos, analizamos las cosas, platicamos y a propuesta de los compañeros del PAN por una serie de actas que traían ellos que no se habían tomado en cuenta a la hora del análisis del expediente, acordamos que se cotejaron algunas actas con las que existían aquí en el expediente. Sin embargo, lo cierto es que el número de actas que se pudieron cotejar es mínimo, fueron 16 actas más solamente.

De tal manera que el expediente finalmente, como se presenta a este colegio el dictamen, viene con 67 casillas computadas y 62 casillas no computadas.

Se dice que el no cómputo de las casillas y la razón del no computar esas casillas es que no se encontró el acta en manos del comité distrital y por lo tanto no tuvo base para poder hacer la comparación con la de los paquetes, por esa razón no computó esas 62 casillas.

Y se dice que esto no es causal de nulidad, se dice por lo tanto que esto no es irregular el hecho de que no se hayan encontrado actas en el comité distrital para hacer la comparación con la de los paquetes. Me parece que esto es un absurdo, que en todo caso, si el comité distrital no tiene actas, hubiera ido a los paquetes, pero que era necesario computar por elemental respeto a la voluntad popular, por elemental respeto al electorado para que efectivamente el electorado de Juárez de este VIII Distrito pudiera darse cuenta cabalmente de por quién había sufragado mayoritariamente, si por el PRI o por el PAN aquí no se sabe, nadie puede asegurar categóricamente que triunfó uno a otro partido, porque hay 62 casillas no computadas.

Y aquí se ha venido a invocar cuando se ha dicho que este es tribunal de conciencia, se ha venido a invocar y a defender la voluntad popular. Lo expresado, voto por voto por cada uno de los ciudadanos en las urnas y aquí en el caso del VIII Distrito ahorita me extraña que el PAN, con todo y que el dictamen venga en su favor, no reclame ahora el defender esa voluntad popular cabalmente y por lo tanto plantear que es necesario computar absolutamente todas las casillas para poder saber efectivamente quién ganó.

Yo aquí no puedo tampoco asegurar ni defender si gané, ni asegurar si ganó el PRI o ganó el PAN. Aquí el problema es, dónde está claramente manifestada y definida esa voluntad popular del VIII Distrito. De qué manera puede saber este colegio para aprobar un dictamen. ¿Cuál fue la voluntad real del pueblo, de los votantes en el VII Distrito de Ciudad Juárez, Chihuahua? Además de que habrá otras muchas cosas que agregar a todo esto, habrá muchas cosas que analizar, que hubo factores extraconstitucionales que intervinieron en el electorado de Juárez, etc., etc., todo eso creo que tendremos tiempo para plantearlo, para debatirlo en los dos casos, en el III y en el IV distritos de Juárez que faltan por discutir. Pero el hecho es, compañeros miembros de este colegio, que allí en el caso de este VIII distrito, una parte importante de la voluntad popular se le está negando la posibilidad de que este colegio y el propio electorado del VIII Distrito se dé cuenta exactamente de por quién sufraga. Se elabora un dictamen en favor del PAN, yo digo a razón de qué, si solamente han computado 67 casillas; ¿ en base a qué? Aparte de la serie de concesiones económicas que se le ha hecho el Grupo Industrial Chihuahua, ¿también hay que hacerles concesiones políticas para que se queden tranquilos? Hay que seguirles concediendo para que sigan desestabilizando políticamente al estado de Chihuahua. No son de ninguna manera irregularidades en el proceso el hecho de que no se encuentren las actas en el comité distrital y ¿en dónde están las actas?, ¿quién las tiene?, ¿quién se quedó con ellas?, ¿a dónde fueron a parar las actas de esas casillas no computadas?.

¿Esas no son irregularidades en el proceso electoral?. ¿Aquí no hay problemas ¿Se puede dictaminar que fue legítima la elección, que fue legal? ¿Y avalar con este dictamen que nos está presentando a determinados candidatos? e independientemente de ¿quiénes

sean y de qué partidos sean, el problema son candidatos legítimos electos por el pueblo?, ¿Quién lo puede asegurar categóricamente? En este sentido, pues, compañeros miembros de este colegio, pienso que estamos sentando un precedente serio y grave y yo quiero hacer una pregunta aquí a todos los miembros de este colegio, ¿y si no hubiera ninguna casilla computada qué haríamos?.

¿Ahí sí declarábamos nula la elección o si hubiera una sola aunque fuera con un voto elegiríamos y legitimábamos a una fórmula para que viniera a esta Cámara como diputados? ¿No importa?, ¿aunque el resto de casillas estuvieran no computadas porque no encontraron actas? ¿Y no encontrar actas no es una irregularidad y eso es materia de nulidad? Si eso es, compañeros, entonces tomemos conciencia del precedente y tomemos conciencia de la concesión que estamos haciendo en ese sentido y tomemos conciencia de que estamos de alguna manera dándole una bofetada a la voluntad popular expresada en las urnas el día 7 de julio en el VIII distrito de Ciudad Juárez, Chihuahua. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si es de aceptarse o desecharse la propuesta hecha por el C. Ricardo Pascoe, de regresar el dictamen a comisión.

El C. Ricardo Pascoe Pierce:-Por todas estas razones, compañeros, nosotros sí queremos proponer la nulidad de las elecciones por elemental honestidad y por elemental respeto a los votantes del VIII Distrito.

El C. Presidente: -Señor secretario, proceda a la consulta a la asamblea sobre el regreso del dictamen a comisión.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta o se rechaza la proposición a que ha hecho mención el señor presidente de este colegio... Los que estén por la afirmativa porque se rechace el dictamen y vuelva a la comisión, que se sirvan expresarlo en votación económica... Los que estén por que no se acepte la proposición, en votación económica, sírvanse manifestarlo...

Rechazada la primera proposición.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido este dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.

Y en consecuencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -En consecuencia, la presidencia declara.

1o. Se desechan por improcedentes los recursos de queja interpuestos por los partidos Auténtico de la Revolución Mexicana y Revolucionario Institucional.

2o. Se modifica la votación emitida en el VIII Distrito Electoral del Estado de Chihuahua con cabecera en Ciudad Juárez., quedando en los términos del considerando 15 de este dictamen.

3o. Son válidos y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el VIII Distrito Electoral Federal del Estado de Chihuahua con cabecera en Ciudad Juárez.

4o. Son diputados por mayoría relativa a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Eduardo Galindo Martínez y Elhier Flores Nieto, propietario y suplente respectivamente.

El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Señor presidente, se han agotado los asuntos del orden del día de esta sesión de Colegio Electoral.

El C. Presidente: -De conformidad con el artículo 23, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, la mesa directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de esta Cámara de Diputados a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados el día de ayer y hoy, el día de hoy 27 de agosto a las 10:30 horas en el Salón Verde de este mismo recinto.

El C. Presidente (a las 03:27 horas del día 27 de agosto): -Se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar el día 27 de agosto, hoy, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES