Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19850827 - Número de Diario 11
(L53A1P1oN011F19850827.xml)Núm. Diario:11Colegio Electoral
ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LIII" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I México, D. F., Martes 27 de agosto de 1985 TOMO I. NÚM.. 11
COLEGIO ELECTORAL
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
SE APRUEBA
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
XXI DISTRITO DE MÉXICO
Sin discusión se aprueba en sus términos
VIII DISTRITO DE SINALOA
Sin debate se aprueba en sus términos
IV DISTRITO DE VERACRUZ
Sin discusión se aprueba en sus términos
II DISTRITO DE JALISCO
Sin debate se aprueba en sus términos
IV DISTRITO DE DURANGO
Sin discusión se aprueba en sus términos
XIV DISTRITO DE MÉXICO
Sin debate se aprueba en sus términos
II DISTRITO DE MORELOS
Habla en contra el C. Manuel Guerra Nava. Se aprueba en sus términos
I DISTRITO DE YUCATÁN
Sin discusión se aprueba en los términos
XXIV DISTRITO DE MÉXICO
Sin debate se aprueba en sus términos
XIV DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL
Sin discusión se aprueba en sus términos
V DISTRITO DE BAJA CALIFORNIA
Sin debate se aprueba en sus términos
IV DISTRITO DE MORELOS
Sin discusión se aprueba en sus términos
XXVII DISTRITO DE MÉXICO
Intervienen los CC., en contra, Guillermo Trueba Franco; por la comisión, Angel Sergio Guerrero Mier; en con- tra, Gonzalo Altamirano Dimas; en pro, José Encarnación Alfaro Cázares;
para hechos, Altamirano Dimas. Se aprueba en sus términos
V DISTRITO DE ZACATECAS
Sin debate se aprueba en sus términos
II DISTRITO DE CHIHUAHUA
Hablan los CC., en contra, Rogelio Gómez Gutiérrez; en pro, Renato Vega Alvarado; para hechos, Javier Paz Zar- za; en defensa de su caso, Jacinto Gómez Pasillas; para hechos, Federico Ling Altamirano, que contesta una pregunta de Vega Alvarado; para hechos, Porfirio Cortés Silva, Ling Altamira- no, Miguel Eduardo Valle Espinosa y Enrique Gabriel Jiménez Remus; por la comisión, Fernando Baeza Meléndez. Se aprueba en sus términos
I DISTRITO DE SINALOA
Sin discusión se aprueba en sus términos
VII DISTRITO DE MÉXICO
Habla en contra, el C. Pedro Arellano Torres, que expresa conceptos que se consideran ofensivos
Para reprochar lo expresado por el orador y exigir retire las ofensas, usan de la palabra Graco Ramírez Garrido Abreu, Manuel Terrazas Guerrero, Ricardo Pascoe Pierce. Martín Tavira Urióstegui, Genaro José Piñeiro López y Angel Sergio Guerrero Mier
Nuevamente interviene el C. Arellano Torres, quien retira los conceptos considerados injuriosos y en seguida es bajado de la tribuna por el C. Ling Al- tamirano
La secretaría da lectura a una proposición de varios presuntos diputados para que se aplique al C. Arellano Torres lo establecido en el artículo 107 del reglamento. Se aprueba
Consideraciones del C. Jorge Montúfar Araujo en torno a los derechos que acaban de suceder
Continúa le discusión; se manifiesta en contra del dictamen, el C. Federico Ling Altamirano; para referirse a lo expresado por el orador anterior y a aspectos relativos a este caso, el C. Juan Maldonado Pereda. Se aprueba en sus términos
II DISTRITO DE DURANGO
Sin discusión se aprueba en sus tér- minos
I DISTRITO DE OAXACA
Intervienen los CC., en contra, Leopoldo de Gyves de la Cruz; en pro, Antonio Tenorio Adame; en contra, Francisco Hernández Juárez; por la comisión, Eduardo Robledo Rincón; en contra, Leopoldo Arturo Whaley Mar- tínez; para hechos, Manuel Terrazas Guerrero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo y Whaley Martínez; en pro, Bulmaro Pacheco Moreno. Se aprueba en sus términos
VII DISTRITO DE SINALOA
Sin debate se aprueba en sus tér- minos .
I DISTRITO DE CHIHUAHUA
Hablan, para proponer regrese el dictamen a comisión, el C. Hildebrando Gaytán Mázquez; para hechos, el C. José Félix Torres Haro. Se desecha la proposición. Se aprueba en sus tér- minos
III DISTRITO DE COAHUILA
Sin discusión se aprueba en sus términos
VI DISTRITO DE DURANGO
Intervienen los CC., en contra, Juan de Dios Castro Lozano; por la comisión, Jesús Murillo Karam; nuevamente, Castro Lozano, que contesta inter- pelaciones de Murillo Karam; por la comisión, Santiago Oñate Laborde. Se aprueba en sus términos
XXXII DISTRITO DEL DISTRITO FEDERAL
Hablan, en contra, el C. Francisco Plancarte García Naranjo; en pro, Eduardo Beltrán Hernández; en con- tra, Jesús Galván Muñoz. Se aprueban en sus términos
La presidencia, en todos y cada uno de los casos, hace la declaratoria de rigor.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. PINDARO URIOSTEGUI MIRANDA
(Asistencia de 81 ciudadanos presuntos diputados)
APERTURA
El C. Presidente (a las 11:25 horas): -Se abre la sesión
ORDEN DEL DÍA
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:
«Décima Primera Sesión de Colegio Electoral de la LIII Legislatura. Orden del día
27 de agosto de 1985.
Lectura del acta de la sesión de Colegio
Electoral anterior.
Dictámenes
XXI de México.
VIII de Sinaloa.
IV de Veracruz
II de Jalisco
IV de Durango.
XIV de México.
II de Morelos.
I de Yucatán.
XXIV de México.
XIV del Distrito Federal.
V de Baja California.
IV de Morelos
XXVII de México.
V de Zacatecas.
II de Chihuahua.
I de Sinaloa.
VII de México.
II de Durango.
I de Oaxaca.
VII de Sinaloa.
I de Chihuahua.
III de Coahuila.
VI de Durango.
XXXII del Distrito Federal.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El mismo C. SECRETARIO:
«Acta de la Sesión del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.
Presidencia del C. Píndaro Urióstegui Miranda
En la ciudad de México, a las diez horas y cincuenta minutos del lunes veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, la presidencia declara abierta la sesión una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de noventa y cinco ciudadanos presuntos diputados.
Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, verificada el día veinticuatro de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.
Se da lectura y se someten a consideración de la asamblea, los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que, para diputados al H. Congreso de la Unión, se efectuara el día 7 de julio próximo pasado en el siguiente día orden:
III. Distrito del Estado de Tamaulipas, Jorge Cárdenas González como propietario y José de la Paz Bermúdez Valdez como suplente . A discusión el dictamen.
Para hacer consideraciones generales sobre el resultado del dictamen, usa de la palabra el C. Eduardo Robledo Rincón.
En votación económica, se aprueba en sus términos por mayoría.
V. Distrito del estado de Oaxaca. Rodolfo Linares González y José Domingo Apolinar Zárate Cervantes, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba el dictamen en sus términos por mayoría.
II Distrito del estado de Zacatecas. Pedro Goytia Robles como propietario y José Marco Antonio Olvera Acevedo como suplente.
Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.
XI Distrito del estado de Guanajuato. José de Jesús Padilla Padilla Y Octavio Villasana Delfín, propietario y suplente, respectivamente.
A discusión el dictamen.
Hacen uso de la palabra, en contra, el C. José Pedro Gama Medina, candidato del Partido Acción Nacional; en pro, el C. José Angel Pescador Osuna, quien contesta una interpelación al C. Pablo Alvarez Padilla; en contra, el propio Pablo Alvarez Padilla; en pro, el C. Jesús Murillo Karam; para hechos, los CC. Pablo Alvarez Padilla, Jesús Murillo Karam y Federico Ling Altamirano, quien contesta una interpelación del C. Murillo Karam.
Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.
El C. Miguel Osorio Marbán, miembro de la comisión respectiva, solicita que los dictámenes correspondientes al I y IV Distritos del estado de Nuevo León, se propongan en su discusión, para después del VI de San Luis Potosí.
La asamblea, en votación económica, aprueba la petición. Se pospone la discusión.
XXVIII Distrito del estado de México. Jorge Flores Solano y Lucía Aragón Torres, propietario y suplente, respectivamente.
Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.
VIII Distrito del Estado de Nuevo León. Pedro Ortega Chavira como propietario y Silvino Galván Eguía como suplente.
Se aprueba en los términos por mayoría.
El C. Miguel Osorio Marbán, a nombre de la comisión respectiva, solicita que el dictamen correspondiente al XXI Distrito de Veracruz se posponga para su discusión después del X de Oaxaca.
La asamblea prueba la solicitud.
XXXIII Distrito del estado de México. Miguel Herrerías Alvarado y Heriberto Ibarra Martínez, propietario y suplente, respectivamente.
Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.
VIII Distrito del estado de Guanajuato. Jaime Martínez Jasso como propietario y Alberto Alvarado Guerrero como suplente. Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.
Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.
XX Distrito del estado de Jalisco. Constancio Hernández Allende y Juana María Martínez Aguilera, propietario y suplente, respectivamente.
A discusión el dictamen.
Intervienen, en contra, el C. Enrique Gabriel Jiménez Remus; por la comisión, el C. Guillermo Fonseca Alvarez.
Suficientemente discutido el dictamen, en votación económica, se aprueba en sus términos por mayoría.
III Distrito del estado de Sonora. Eleno de Anda López como propietario y Magdaleno Ochoa Espinoza como suplente.
Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.
XXXIII Distrito del Distrito Federal. Jarmila H. Olmedo Dabrovolny y María del Carmen Ávila Castelazo, propietaria y suplente, respectivamente.
Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.
El C. Salvador Robles Quintero, a nombre de la Comisión. Dictaminadora respectiva, solicita el dictamen del V Distrito del estado de Michoacán, se introduzca antes del I Distrito del estado de Puebla, y el II Distrito del estado de Sonora, al final del orden del día de esta fecha.
La asamblea, en votación económica, aprueba la solicitud.
XXV Distrito del estado de México. José Delgado Valle como propietario y Omar Rodríguez Cisneros como suplente.
Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.
IX Distrito del estado de Puebla. Modesto Heriberto Morales Arroyo y José Margarito Rogelio Hernández Lozano, propietario y suplente, respectivamente.
Se aprueba en sus términos por mayoría.
III Distrito del estado de Nuevo León. Jesús Ricardo Canavati y Leonardo González Juárez, propietario y suplente, respectivamente.
A discusión el dictamen.
Intervienen, en contra, la C. Consuelo Botello de Flores, candidata del Partido Acción Nacional; en pro, El C. Luis Manuel Orcí Gándara; para hechos, la C. Consuelo Botello de Flores y el C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos; en contra, el C. José Angel Conchello Dávila; en pro el C. José Encarnación Alfaro Cazares; para hechos, el C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos y, por la comisión, el C. Miguel Osorio Marbán.
Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.
I Distrito del estado de San Luis Potosí. Teofilo Torres Corso como propietario y Miguel Angel Martínez Navarro como suplente.
Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.
IV. Distrito del estado de Guanajuato. Jesús Gutiérrez Segoviano y Antonio Rangel Reyes, propietario y suplente, respectivamente.
Se aprueba en sus términos por mayoría.
I Distrito del estado de Zacatecas. Irene Ramos Dávila como propietaria y José Miguel Falcón Borrego como suplente.
Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.
La secretaría, por instrucciones de la presencia da lectura al siguiente dictamen:
V Distrito del estado de Michoacán. Manuel María Bribiesca Castrejón y Francisco Navarro Pérez propietario y suplente, respectivamente.
A discusión el dictamen.
Habla, en contra, el C. Martín Tavira Urióstegui.
No habiendo oradores en pro, en votación económica, se aprueba en sus términos por mayoría.
I Distrito del estado de Puebla. Blas Chumacero Sánchez como propietario y Elba Rojas Bruschetta como suplente.
A discusión el dictamen.
Abordan la tribuna, en contra, en C. Jesús Galván Muñoz; por la comisión, el C. Santiago Oñate Laborde; en pro, el C. Genaro José Piñerio López y el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.
Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.
VI Distrito del estado de San Luis Potosí. Alfonso Lastras Ramírez y Joel Ramírez Díaz, propietario y suplente, respectivamente.
A discusión el dictamen.
Hablan, en contra, el C. Pablo Alvarez Padilla por la comisión, el C. Fernando Baeza Meléndez.
Suficientemente discutido, se aprueba el dictamen en sus términos por mayoría.
El C. Fernando Baeza Meléndez, presidente de la comisión respectiva, solicita se posponga la discusión del dictamen del VIII Distrito Electoral del estado de Chihuahua, hasta el final del orden del día.
La asamblea aprueba la petición.
I Distrito del estado de Nuevo León. Javier Lobo Morales como propietario y Oliverio Tijerina Arizpe como suplente.
A discusión el dictamen.
Usan de la palabra, en contra, el C. Mauricio Fernández Garza, candidato del Partido Acción Nacional, quien solicita regrese el dictamen a comisión; en pro, el C. Salvador Ramos Bustamante, en contra, el C. José Angel Conchello Dávila; en pro, el C. Romeo Flores Caballero; para hechos, el C. Juan de Dios Castro Lozano; en contra, el C. Ventura Gómez Ovalle, candidato del PSUM; en pro, el C. José Encarnación Alfaro Cázares; para hechos, el C. Jorge Alcocer Villanueva; en contra, el C. Gerardo Unzueta Lorenzana, quien solicita regrese el dictamen a comisión y se tome la votación de su propuesta en forma nominal; para hechos, el C. Roberto Calderón Tinoco; por la comisión, el C. Jesús Murillo Karam; en contra, el C. Martín Tavira Urióstegui; para hechos, el C. José Angel Conchello Dávila y, por la comisión, el C. Miguel Osorio Marbán, que contesta una interpelación del C. Jorge Alcocer Villanueva.
En votación nominal se desecha la propuesta por veintiocho votos en pro y sesenta en contra.
Suficientemente discutido el dictamen, en votación económica, se aprueba en sus términos por mayoría.
IV Distrito del estado de Nuevo León. Isaías Vázquez Mendoza y Noé Hernández Santoyo, propietario y suplente, respectivamente.
A discusión el dictamen.
Intervienen en contra, el C. Manuel Terrazas Guerrero quien solicita regrese a comisión, el C. Eduardo Beltrán Hernández; para hechos, los CC. Manuel Terrazas Guerrero, Ricardo Pascoe Pierre y José Trinidad Cervantes Aguirre; por la comisión, el C. José Angel Pescador Osuna y, para hechos, el C. Gonzalo Altamirano Dimas.
La asamblea desecha la proposición.
Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.
III. Distrito del estado de Durango . Franco Gamboa Herrera como propietario y Justina Arreola Rocha como suplente.
A discusión el dictamen.
Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Francisco Javier Pizarro Chávez, candidato del PSUM: en pro, la C. Margarita Ortega Villa; para hechos, los CC. Federico Ling Altamirano y Jorge Alcocer Villanueva; por la comisión, el C. Jesús Murillo Karam.
Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.
X Distrito del estado de Oaxaca. Alfredo López Ramos y Tomás Alvarez Olivera, propietario y suplente, respectivamente.
A discusión el dictamen.
Intervienen, en contra, el C. Miguel Eduardo Valle Espinosa; para hechos, el C. Francisco Hernández Juárez; por la comisión, el C. David Jiménez González; para hechos, el C. Miguel Eduardo Valle Espinosa; por la comisión, el C. David Jiménez González y, para hechos, el C. Javier Paz Zarza.
Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.
XXI Distrito del estado de Veracruz. Rafael García Anaya como propietario y Ramón Ferrari Pardiño como suplente.
Sin debate se aprueba en sus términos por mayoría.
XXXII Distrito del estado de México. Gerardo Higinio Fernández Casanova y Humberto Ramírez Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.
Sin discusión se aprueba en sus términos por mayoría.
III Distrito del estado de Morelos. Elvia Lugo Becerril como propietaria y Lucino Espín Herrera como suplente .
Se aprueba en sus términos por mayoría.
VI Distrito del estado de Jalisco. Jorge San Román Quiñones y Juan Enrique Leal Palos, propietario y suplente, respectivamente.
A discusión el dictamen.
Usa de la tribuna, en contra, el C. Félix Limón López, candidato del Partido Demócrata Mexicano, quien solicita regrese a comisión el dictamen.
Presidencia del C. Manuel Gurría Ordóñez.
Continúa el debate.
Hablan, por la comisión, el C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza; El C. Jaime Haro Rodríguez; en pro, el C. Victor Manuel Liceaga Ruibal; en contra, el C. Antonio Monsiváis Ramírez; por la comisión, el C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.
En votación nominal se desecha la proposición por veintiún votos en pro y setenta en contra.
Suficientemente discutido el dictamen, en votación económica, se aprueba en sus términos por mayoría.
Presidencia del C. Píndaro Urióstegui Miranda
II Distrito del estado de Sonora. Cristóbal Benjamín Figueroa Nicoli como propietario y María Cristina Quintero Arriaga como suplente.
A discusión el dictamen.
Usan de la palabra, en contra, el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: para hechos, el C. Bulmaro Pacheco Moreno.
Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos pro mayoría.
VIII Distrito del estado de Chihuahua. Edeberto Galindo Martínez y Elhier Flores Nieto, propietario y suplente, respectivamente.
A discusión el dictamen.
Intervienen, en contra los CC. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo y Ricardo Pascoe Pierce, quien propone regrese el dictamen a
comisión; para fundamentar su voto en contra, el C. Miguel Alonso Raya, miembro de la Comisión Dictaminadora.
La asamblea desecha la proposición.
Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos por mayoría.
En todos y cada uno de los casos aprobados por los integrantes del Colegio Electoral, la presidencia hace la declaratoria correspondiente.
Cuantas veces, fue necesario, la propia presidencia llamó la atención a los asistentes de las galerías para que guardaran el orden debido.
De conformidad con el artículo 23, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la presidencia informa que la mesa directiva entregará las tarjetas de acceso del acto de instalación de la Cámara de Diputados, a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados en esta sesión, hoy martes veintisiete de agosto, a las diez treinta horas en el Salón Verde de este Palacio Legislativo.
Agotados los asuntos en cartera, a las tres horas y quince minutos del martes, veintisiete de agosto, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy mismo, a las once horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor presidente.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
XXI DISTRITO DE MÉXICO
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:
«Primera Comisión Dictaminadora . Tercera sección.
XXI Distrito del estado de México.
Cabecera: Zumpango.
Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las secciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XXI Distrito Federal Electoral del Estado de México, con cabecera en Zumpango.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto del Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.
PAN: Propietario, Javier Reséndiz Morales; suplente, Mauro Francisco J. Rivero Romero, 10 mil 27 votos.
PRI: Propietario, Pedro Zamora Ortiz; suplente, José Méndez Tejada, 55 mil 608 votos.
PPS: Propietario, José Luis Toledo Aguilar; suplente, Anastacio Contreras Hernández, 1 mil 621 votos.
PDM: Propietario, José Carmen Martínez Arreaga; suplente, Benito Octaviano Villanueva Ramos, 3 mil 244 votos.
PSUM: Propietario, Heriberto Xicotencatl López Zaragoza; suplente Bernardino Márquez Ruíz, 4 mil 29 votos.
PST: Propietario, Concepción Piscil Roque; suplente, José Marcelino Santana Sánchez, 2 mil 176 votos.
PRT: Propietario, Antonio Reyna Esquivel; suplente, Juan Constantino Badillo Galindo, 1 mil 645 votos.
PARM: Propietario, Luis Estrada López; suplente, Macrina Urbán Solana, 1 mil 128 votos.
PMT: Propietario, Pastor Oropeza Bautista; suplente, Alfonso Fierro Téllez, 1 mil 409 votos.
El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en los artículos 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Pedro Zamora Ortiz y José Méndez Tejada, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.
En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82, fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legitimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XXI Distrito Federal Electoral del Estado de México, con cabecera en Zumpango.
Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Pedro Zamora Ortiz y José Méndez Tejada, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 26 de agosto de 1985.
Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Angel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»
Está a discusión el dictamen ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos ... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: -La presidencia declara:
1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XXI Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Zumpango.
2o. Son diputados federales de la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Pedro Zamora Ortiz y José Méndez Tejada, propietario y suplente, respectivamente.
VIII DISTRITO DE SINALOA
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
"Primera Comisión Dictaminadora.
Segunda Sección.
Entidad: Sinaloa.
Distrito Electoral: VIII.
Cabecera: Culiacán.
Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso, en el VIII Distrito Electoral del estado de Sinaloa, con cabecera en la ciudad de Culiacán.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.
CONSIDERANDO
1o. Que los Organismos Electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su Reglamento.
2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a derecho.
3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:
PAN: Propietario, Angel Chaidez Maldonado; suplente, Sergio Moreno Cossío.
PRI: Propietario, Adrián González García; suplente, Rubén Hangis Verduzco.
PPS: Propietario, Manuel Valenzuela Espinosa; suplente Humberto Aguilar Millán.
PMD: Propietario, Francisco Juan de Jesús Garduño Reynoso; suplente, José Antonio Peymberth Coronado.
PSUM: Propietario, Miguel Lugo Escobar; suplente, Francisco Antonio León Quiñones.
PST: Propietario: Miguel Lugo Escobar; suplente, Francisco Antonio León Quiñones.
PRT: Propietario: Rigoberto González Méndez; suplente Salvador Reyes Mejía.
PARM; Propietario, Roberto González Mata; suplente Sergio García Sandoval.
PMT: Propietaria, Hermelinda Esquivel viuda de Nuñez; suplente José Luis Zazueta Nevárez.
5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículo 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.
6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.
8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio de año en curso para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito, con el resultado siguiente:
PAN: 11,425 votos
PRI: 27,950 votos
PPS: 504 votos
PDM: 245 votos
SUM: 3,151 votos
PST: 171 votos
PRT: 294 votos
PARM: 141 votos
PMT: 1,215 votos
9o. De los resultados del cómputo final del escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por el C. Adrián González García y Rubén Hangis Verduzco, Propietario y suplente, respectivamente.
10. Es competente este Colegio Electoral para resolver el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en relación al artículo 143 del Reglamento de dicha Ley.
Habiéndose hecho un estudio minucioso del escrito de 15 de julio, presentado ante el Comité Distrital Electoral en Sinaloa por el ciudadano Angel Chaidez Maldonado, candidato a diputado por dicho distrito, se desprende, del mismo lo siguiente:
a)Se afirma por el concurrente que las casillas 007, 027, 045, 047, 048, 055, 059, 060, 061, 062, 064, 065, 077, 081, 094, 097, 096, 101, 105, 106, 132, 130, 140, 141, 147, 148, 158, 159, 160, 174, 177, 201, 223, y 224, fueron instalados en lugares distintos a lo señalado en las listas definitivas publicadas con anticipación.
En la especie esta comisión considera improcedente el recurso de queja, ya que si bien es cierto que el cambio de ubicación de casillas es causal de nulidad de votación de acuerdo con el artículo 222, fracción I de la ley de la materia, también es cierto que el cambio de domicilio obedeció a causas justificadas, de conformidad con el artículo 132 del reglamento de la ley citada, lo que lleva a la conclusión de que el cambio de domicilio en las casillas, en el supuesto de que así haya sido, no afectó el resultado de votación y además ubicadas estuvieron autorizadas por acuerdo previo de funcionarios de casillas y de todos los representantes de los partidos que contendieron incluyendo al representante del Partido Acción Nacional, como lo aprueba el hecho además que de las 439 casillas no consta una sola protesta ni siquiera de los representantes del Partido Acción Nacional, y que el acta de cómputo final de elección para diputados federales por mayoría relativa aparece debidamente firmadas por el C. Agustín Torres Sáenz, que figuró como comisionado del Partido Acción Nacional. Así mismo también aparece el acta de sesión de cómputo final del Comité Electoral Distrital, en el que aparece también por el comisionado Agustín Torres Sáenz y también el comisionado suplente de dicho partido Vicente Sánchez López; asimismo también aparece firmado por dicho representante el cómputo de dicho distrito, casilla por casilla, lo que demuestra que no hubo inconformidad mucho menos recurso de protesta en forma oportuna.
Aun en el supuesto que se hubieran declarado existentes los motivos de nulidad en las casillas impugnables, lo que no ocurría, aun en ese caso por ser menores del 20% establecido por la ley no afectaría la elección en su conjunto.
Por otra parte señala el recurrente en un segundo argumento del recurso de queja, en varias casillas de Culiacán y Novolato, se impidió el acceso y se expulso indebidamente a representantes del Partido Acción Nacional. A tal efecto se señalan en primer lugar a las casillas a las que alude el impugnante de Culiacán, siendo: 14, 17, 19, 28, 30, 33, 34, 36, 36, 37, 42, 44, 46, 50, 67, 81, 82, 88, 93, 103, 107, 109, 110, 112, 113, 115, 116, 117, 118, 121, 124, 125, 127, 128, 129, 131, 134, 136, 137, 138, 142, 143, 145, 146, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 157, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 200, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 225, 235, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, y las correspondientes a Novolato: 16, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 52, 54, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 69, 70, 73, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 121, 123, 130, 132, 136, 137, 138, 140, 146, 148, 156, sin haberse aportado prueba alguna por el recurrente ya que ninguno de los partidos contendientes presentaron recurso de protesta alguna ni mucho menos por el citado Acción Nacional, por lo que también esta queja es de declararse improcedente del recurso.
11. Tomado en consideración el informe y el acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.
En mérito a lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional por las razones y causas anotadas en el punto número 10 de esta resolución, con fundamento en los artículos 223 y 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones que para los diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el VIII Distrito Electoral Federal del estado de Sinaloa, con cabecera en Culiacán.
Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Adrián González García y Rubén Hangis Verduzco, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 26 de agosto de 1985.
Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso
Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»
Está a discusión el dictamen ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos ... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: -La presidencia declara:
1o. Es improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional por las razones y causas anotadas en el punto 10 de esta resolución, con fundamento en los artículos 223 y 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
2o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el 7 de julio de 1985 en el VIII Distrito Electoral del estado de Sinaloa, con cabecera en Culiacán.
3o. Son diputados de mayoría relativa la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Adrián González García y Rubén Hangis Verduzco, propietario y suplente, respectivamente.
IV DISTRITO DE VERACRUZ
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:
«Primera Comisión Dictaminadora.
Primera Sección.
Entidad: Veracruz.
IV Distrito Electoral.
Cabecera: Papantla.
Honorable Asamblea: Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio del presente año, celebradas en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz, con cabecera en Papantla, para diputados de mayoría relativa.
Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito, fueron registrados como candidatos a diputados de mayoría relativa los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta final de escrutinio de fecha 14 de julio del presente año, obtuvieron la votación siguiente:
PAN: Propietario, Marco Antonio Pérez Sánchez, suplente, Carlos Rico Castillo, 806 votos.
PRI: Propietario, Guadalupe N. Solares Bauza; suplente, Alejandro Quijano Salas, 27 mil 199 votos.
PPS: Propietario, Domingo Hernández Zumaya: suplente, Adolfo de la Cruz Agapito, 10 mil 453 votos.
PDM: Propietario, Margarito López Apolinar; suplente, Eulalia Cruz Cruz, 256 votos.
PSUM: Propietario, Raymundo Sosa García; suplente, Laureano Cruz Jiménez, 4 mil 314 votos.
PST: Propietario, Margarito Silva Ávila; suplente, Joel Luna Gómez, 5 mil 261 votos.
PRT: Propietario, Francisco Jiménez Reyes; suplente, Donaciano Vaca Aparicio, 1 mil 178 votos.
PARM: Propietario, Luis Franco Aranda; suplente, Jerónimo Gallardo Castro, 591 votos.
PMT: Propietario, Raymundo Sosa García; suplente, Laureano Cruz Jiménez, 135 votos.
En vista de este resultado, el IV Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Guadalupe Natalia Solares Bauza y Alejandro Quijano Salas, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa.
De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 14 de julio, se llega a la conclusión de que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron a cabo los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben calificarse válidas por este Colegio Electoral.
Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional mencionado.
Según constancias que obran en este Colegio Electoral y que tienen a la vista, el Partido Popular Socialista, interpuso recurso de queja en contra del acta final de cómputo distrital de la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital, que en cumplimiento del artículo 229 se procedió a estudiar.
En el recurso de queja solicita la nulidad de las votaciones en algunas casillas porque impugnaron mediante sendas protestas, mismas que fueron debidamente estudiadas y declaradas infundadas por el Comité Distrital. Pero independientemente de lo anterior, no afectan los resultados del proceso electoral, puesto que el número de votos emitidos en ellas no invalidan la notoria mayoría del cómputo total y no se desprende de que se hayan cometido violaciones substanciales a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que dieran motivo para anular las elecciones constitucionales que conforme a derecho se efectuaron en el mencionado IV Distrito Electoral del estado de Veracruz, por lo que debe desecharse el recurso que se comenta por ser notoriamente improcedente.
Por lo expuesto, y con apoyo de los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nos permitimos someter a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes.
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se desecha el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista.
Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de la mayoría relativa que se realizaran el 7 de julio del año en curso, en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Veracruz.
Tercero. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Guadalupe Natalia Solares Bauza y Alejandro Quijano Salas, propietaria y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 26 de agosto de 1985.
Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martini, secretario: Miguel Osorio Marbán, vocal: Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal. Se hace constar que el C. Jorge Masso Masso, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, se abstuvo de firmar el dictamen.»
Está a discusión el dictamen ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos .. Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: -La presidencia declara:
1o. Se desecha el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista.
2o. Son válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa que se celebraron el 7 de julio del año en curso en el IV Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
3o. Son diputados a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Guadalupe Natalia Solares, Bauza y Alejandro Quijano Salas, propietaria y suplente, respectivamente.
II DISTRITO DE JALISCO
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictaminadora
Tercera Sección.
II Distrito del estado de Jalisco.
Cabecera: Guadalajara.
Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa de las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el II Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.
PAN: Propietario, Rafael Sánchez Pérez; Suplente, Juan Preciado Peña, 14 mil votos.
PRI: Propietario, Justino Delgado Caloca; suplente, María Dolores Ascencio de Ayala, 23 mil 79 votos.
PPS: Propietario, Pablo García López; suplente, Juan Silva Macías, 924 votos.
PDM: Propietario, Fortino Neri Estrada; suplente, Jaime Soto Terriquez, 2 mil 590 votos.
PSUM: Propietario, Alejandro Ramírez Cortés; suplente, Luciano Rentería Estrada, 3 mil 352 votos.
PST: Propietario, José Antonio López; suplente, Antonio Buenrostro Flores, 956 votos.
PRT: Propietario, Oscar García Bobadilla; suplente, Roberto Amado González Martínez, 557 votos.
PARM: Propietaria, Edna Sara Vanlier Tenna; suplente, Juan Toth Romero, 448 votos.
PMT:: Propietario, Horacio García Pérez; suplente, Armando Tavera Carranza, 11 mil 272 votos.
El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Justino Delgado Caloca y María Dolores Ascencio de Ayala, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presenta recurso de queja por ninguno de los partidos contendientes.
En esa virtud y con apoyo de los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año, en el II Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.
Segundo. Son diputados federales a LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los
ciudadanos Justino Delgado Caloca y María Dolores Ascencio de Ayala, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de México, D.F., a 26 de agosto de 1985.
Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Ángel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal."
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, Señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Son legítimas y, por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebrada el día 7 de julio del presente año en el II Distrito Federal Electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.
2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos: Justino Delgado Caloca y María Dolores Asencio de Ayala, propietario y suplente, respectivamente.
IV DISTRITO DE DURANGO
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:
"Primera Comisión Dictaminadora.
Cuarta Sección.
Entidad: Durango.
IV Distrito, con cabecera Guadalupe Victoria.
Honorable asamblea: A la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene los documentos correspondientes a las elecciones que se verificaron el pasado día 7 de julio del presente año en el IV Distrito del estado de Durango, con cabecera en Guadalupe Victoria.
ANTECEDENTES
En acatamiento al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión Dictaminadora realizó un análisis minucioso de la documentación que corresponde al IV Distrito Electoral del estado de Durango, habiéndose comprobado que el Comité Distrital Electoral se instaló en el tiempo y forma y que cumplió con todos los actos necesarios para el proceso electoral en los términos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Todas las casillas fueron instaladas, en número de 240 de conformidad con el procedimiento electoral establecido y aparece asimismo, que los partidos políticos que a continuación se mencionan acreditaron representante ante las casillas que quisieron hacerlo, PAN, PRI, PPS, PMD, PSUM y PST.
El Comité Distrital Electoral registró para participar en las elecciones a diputados federales por el principio de mayoría relativa a las fórmulas que se mencionan a continuación por los ciudadanos siguientes:
PAN: Propietaria, Raquel Ávila Pérez, suplente, Isidro Avalos Alba.
PRI: Propietario, José Ramón García Soto: suplente Bernabé Alvarado Burciaga.
PPS: Propietario, Ignacio Quiñones Amaro; suplente, Gregorio Pedro Miguel Matías.
PDM: Propietario, Alfredo Amaya Barrón; suplente, Felipe Medrano Espinosa.
PSUM: Propietario, Francisco Espino Navarrete; suplente, Darío Rodríguez Orona.
PST: Propietario, Guillermo Aldaco Amaya; suplente, José Antonio Moreno Arámbula.
PRT: Propietario, José Antonio González Mandujano; suplente, Jorge Rodríguez Mancha.
PARM: Propietario, José Orozco de Santiago; suplente, Rubén González Sosa.
PMT: Propietario: José Ángel Aguilar Valadez; suplente, Crescencio Rodríguez Pérez.
El resultado del cómputo distrital es el siguiente: PAN 5,430; PRI 24,226; PPS 371; PDM 160; PSUM 569; PST 447; PRT 20; PARM 68; PMT 14, por lo que el Comité Distrital, con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales expidió constancia de mayoría a los ciudadanos José Ramón García Soto y Bernabé Alvarado Burciaga, candidatos propietario y suplente, respectivamente, que fueran postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
En el expediente respectivo aparece cumplimentado en términos legales el requisito del registro de la aludida constancia, haciéndose notar que dicho acto jurídico careció de impugnación de algún partido político.
Por otro lado se hace constar que no aparece recurso alguno interpuesto contra la constancia de mayoría o contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 40, 41, 50, 51 52, 53, 54, 55 y 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y 20, 21, 22, 23 y 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los preceptos aplicables de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sometemos a esta soberanía los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se califican como legítimas y válidas las elecciones constitucionales celebradas el día 7 de julio de 1985, para elegir diputados por el principio de mayoría relativa en el IV Distrito del estado de Durango, con cabecera en Guadalupe Victoria.
Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos José Ramón García Soto y Bernabé Alvarado Burciaga, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 26 de agosto de 1985.
Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Ángel Conchello D., vocal."
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Se califica como legítimas y válidas las elecciones constitucionales celebradas el día 7 de julio de 1985, para elegir diputados por el principio de mayoría relativa en el IV Distrito del estado de Durango, con cabecera en Guadalupe Victoria.
2o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos, José Ramón García Soto y Bernabé Alvarado Burciaga, propietario y suplente, respectivamente
XIV DISTRITO DE MÉXICO
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
"Primera Comisión Dictaminadora.
Tercera Sección.
XIV Distrito del estado de México.
Cabecera: Tlalnepantla.
Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron acabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XIV Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Tlalnepantla.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.
PAN: Propietario, Federico Ocaña Rodríguez; suplente, Ignacio Escobar Maldonado, 10 mil 326 votos.
PRI: Propietario, Eduardo Fernando Hernández Mier; suplente, María Cárdenas Herrera, 22 mil 726 votos.
PPS: Propietario, José Luis Domínguez Barrueto; suplente, Andrés Leodegario Gómez Martínez, 1 mil 326 votos.
PDM: Propietario, María Cristina Núñez Campos; suplente, Vicente Carrillo Vela, 3 mil 46 votos.
PSUM: Propietario, Simón López Romero; suplente Teresa Hurtado de Sánchez, 2 mil 461 votos.
PST: Propietario, Rafael Ramírez Hernández; suplente Amparo Martínez; 2 mil 475 votos.
PRT: Propietario, Guadalupe Hernández Delgado; suplente, Hortensia Monárrez Mendoza, 1 mil 303 votos.
PARM: Propietario, Roque David Quintana Romero; suplente, Juan Sergio Bonilla Aráuz, 749 votos.
PMT: Propietario, José Antonio Ramírez Fuentes; suplente, Ismael Alva Yáñez 2 mil 87 votos.
El comité expidió constancia de mayoría con base el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Eduardo Fernando Hernández Mier y María Cárdenas Herrera, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
En el expediente se encuentra un recurso de queja presentado por los partidos Acción Nacional Mexicano de los Trabajadores Demócrata Mexicano y Revolucionario de los Trabajadores, el que analizado minuciosamente se encontró que lo pretenden fundar en las causales de nulidad previstas en el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, de la manera siguiente:
1o. Que en 32 casillas del distrito, el número de boletas recibidas no corresponden con la suma de votos sufragados y boletas no utilizadas.
2o. Que en 5 casillas se rebasó el 10% de votantes en la lista adicional.
3o. Que en tres casillas hubo confusión en cuanto a la votación obtenida por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el que superó a todos los partidos, incluso al Partido Revolucionario Institucional.
4o. Que nunca se abrieron los paquetes electorales para sacar las actas respectivas, porque ya estaban en poder del comité y se tenía la votación anotada en el cuadernillo del presidente, sin tener a la vista las actas o las copias de los partidos políticos. Además, no se permitieron objeciones de los comisionados de los partidos políticos, argumentando que esto se debía hacer al final.
Esta comisión considera, en base al análisis efectuado en las copias de actas de escrutinio de las casillas impugnadas en la queja y aportadas por los recurrentes, que se trata sólo de simples errores de transcripción de
número o equivocaciones que no son substanciales, porque no afectan el resultado de la suma de los votos válidos que aparecen consignados en cada una de las actas mencionadas.
Además, nunca se rebasó el 10% de votantes en la lista adicional. Erróneamente el quejoso tomó en cuenta el número de electores inscritos en la lista nominal, del recaudo número 4 de las actas de escrutinio, y no el número de los electores contenido en el padrón de cada sección.
Respecto de las demás consideraciones, se considera infundadas ya que en el acta circunstanciada levantada con motivo del cómputo distrital relativo, se asienta que el comité en pleno se trasladó al recinto donde se guardaban los paquetes electorales, que no se presentaron huellas de violencia o alteración en su exterior, manifestando todos los integrantes del comité su conformidad y aprobación por unanimidad, en el sentido de desahogar el siguiente punto de la orden del día, consistente en la computación de los resultados consignados en las actas respectivas, para lo cual se propuso y se aceptó por unanimidad, se tomaron como buenos los resultados consignados en las actas proporcionadas por el comisionado de Acción Nacional, las que coincidieron en su totalidad con las que obraban en poder de ese comité.
Por esta razón, las pruebas ofrecidas por los recurrentes, no son eficaces para probar los extremos de sus planteamientos, y no configuran ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales , y en tal virtud, y con fundamento en el mismo precepto, el 140 del reglamento, en el mismo proceso, el 140 del reglamento, en relación con el 233 de la misma ley, procede desechar el recurso por notoriamente improcedente.
En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se someten a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se declara improcedente el recurso que deja analizado en el presente dictamen.
Segundo. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el día 7 de julio del presente año en el XIV Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Tlalnepantla.
Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Eduardo Fernando Hernández Mier y María Cárdenas Herrera, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 26 de agosto de 1985.
Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Ángel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal."
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos. Aprobado, señor presidente.
El C. presidente: - La presidencia declara
1o. Se declara improcedente el recurso de queja analizado en el presente dictamen.
2o. Son legítimas y, por lo tanto, válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio en el XIV Distrito Electoral Federal, con cabecera en Tlalnepantla.
3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos: Eduardo Fernando Hernández Mier y María Cárdenas Herrera, propietario y suplente, respectivamente.
II DISTRITO DE MORELOS
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:
"Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección. Entidad: Morelos. Distrito:
II. Cabecera Cuautla.
Honorable Asamblea: A esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnando para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de mayoría relativa que se llevó a cabo el pasado 7 de julio del presente año, en el II Distrito Electoral Federal del estado de Morelos con cabecera en Cuautla.
Contendieron en dicha elección candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en la sesión efectuada en el Comité Electoral Distrital, dentro de los términos establecidos.
PAN: Propietario, Raúl Márquez Martínez; suplente, Alfonso Guevara Peña, 4 mil 50 votos.
PRI: Propietario, Raúl Ramírez Chávez; suplente, Daniel Carrizosa Valdez, 29 mil 618 votos.
PPS: Propietario, Heliodoro Arenas García; suplente, Malaquías Gutiérrez R., 510 votos.
PDM: Propietario, Norberto Julio Morales M., suplente María de la Paz Hernández, 1 mil 864 votos.
PSUM: Propietario, Pedro Rey Tlalpesco; suplente, Lino Juan Becerra Catonga, 959 votos.
PST: Propietario, Plácido Arizméndi López; suplente Mario Morán Aquino, 3 mil 351 votos.
PRT: Propietario, Ebodio Mejía Montes; suplente, Carlos Morales Ramírez, 1 mil 170 votos.
PARM: Propietario, Manuel Guerra Nava; suplente, Lamberto Giner Velázquez, 1 mil 418 votos.
PMT: Propietario, Javier Pasco Martínez; suplente, Alsino Flores Casales, 349 votos.
En vista de esos resultados, el II Comité Distrital del estado de Morelos expidió constancia de mayoría de votos a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, CC. Raúl Ramírez Chávez y Daniel Carrizosa Valdez, propietario y suplente, respectivamente.
Dicha constancia de mayoría fue entregada en tiempo y forma, según consta en el expediente que se estudia. Misma que fue registrada por la Comisión Federal Electoral el 23 de julio actual.
Los candidatos registrados reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Durante el desarrollo de los trabajos del cómputo distrital se analizaron y resolvieron los recursos de protesta, habiéndose desahogado en sus términos.
De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente en las actas de cómputo y la circunstanciada del 14 de julio, se prueba que el proceso electoral y la elección del 7 del mismo mes se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 52, 55 y 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, estimamos que es competencia de este honorable Colegio Electoral, calificar las elecciones en el II Distrito Electoral del estado de Morelos.
En las constancias que se tienen a la vista obra el recurso de queja interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por lo que en cumplimiento del artículo 229 de la ley de la materia, se procedió a analizar para su resolución.
El recurso de queja es contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y la constancia de mayoría expedida por el comité, haciendo valer las causales de nulidad consignadas en el artículo 223, de la LFOPPE.
Al examinar el recurso, en primer lugar fijamos la litis que se hace consistir en lo siguiente:
1o. Violencia generalizada ejercida por los auxiliares del Comité Distrital Electoral consiste en: lujo de fuerza, violencia física y presión sobre los funcionarios de las mesas directivas de las casillas y los electores a fin de que votaran por el PRI.
2o. Que los auxiliares del comité impidieron la participación de los representantes del PARM en casi todas las casillas electorales, particularmente en la 1 a la 16, 17 a 24,25 a 30, 38, 38 - a 39, 40, 41, 42, 43, 44 - a, 45, 45 - a, 45 - b y 45 - c de Cuautla, 1, 2, 3, 4, de Zacualpan, 1 a 16 de Ciudad Ayala
3o. Acarreo de votantes de casilla en casilla.
4o. Establecimiento de las mesas directivas en lugares distintos a las autorizadas.
5o. No entrega de copias de escrutinio a los representantes del PARM.
6o. Recepción de la votación de personas diferentes a las autorizadas.
7o. Que las urnas se colocaron a la vista de todos, violándose el secreto de voto.
8o. Realización de los escrutinios y cómputos en locales y formas diferentes a lo señalado por la ley.
9o. Errores en el 80% de las casillas, asentándose más votos que las boletas electorales recibidas.
10. Permitirse el voto a personas sin credencial.
Primero. El correlativo de hechos que se estudia, resulta ser obscuro e impreciso; el recurrente omite señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; no precisa cuántos ni quiénes como auxiliares del comité distrital, ejercieron violencia, y de manera general los involucra a todos, sin establecer una relación directa con los hechos y los conceptos de violación.
a) La parte recurrente manifiesta que se ejerció fuerza, violencia física y presión sobre los funcionarios de las mesas directivas de las casillas y de los electores a fin de que actuaran y votaran en favor del PRI, afectando la libertad y el secreto de voto; no precisa en qué consistió la fuerza, la violencia física y la presión sobre los sujetos antes indicados, resultado obscura e imprecisa temeraria y dolosa su apreciación; sin proponer más elementos de juicio nos deja imposibilitados para evaluar con mayor profundidad los hechos impugnados; por lo que se desecha por infundado.
Se afirma que los auxiliares del comité impidieron en casi todas las casillas electorales el acceso y participación de los representantes del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana a través de amenazas e insultos.
La recurrente no señala ni precisa los nombres de los auxiliares; manifiesta haber ejercido el recurso de protesta en las siguientes casillas: 1, 16, 17, a 24, 25 a 30, 38 a 45-c de Cuautla, 1 a 4 de Zacualpan, 1 a 16 de ciudad Ayala y en casi todo el distrito electoral. De lo anterior se pretende analizando el expediente en cuestión, que los recursos de protesta interpuestos por la recurrente fueron desahogados y se aprecia que no probó los extremos de su acción tampoco la queja, pues no se ofrecieron pruebas, tal y como lo señala el artículo 139 de la ley de la materia, motivo por el cual se desecha el recurso ante la insubsistencia y falta de fundamentación del mismo.
La recurrente afirma que los auxiliares del comité ejercieron presión sobre los
funcionarios de las mesas de casillas y sobre el electorado.
Tal afirmación se obscura, imprecisa, pues del expediente analizado no se aprecia probado ningún incidente, de los que señala el recurso, considerados en la ley, por ninguno de los integrantes de las mesas directivas o por alguno de los votantes, quejándose de la actuación o conducta de los multicitados auxiliares; no se aportan elementos del juicio para apoyar la razón de su dicho.
La parte recurrente afirma que la recurrida acarreó de casilla en casilla a personas que votaron muchas ocasiones con más de una credencial de elector y que obligaron a los funcionarios a que les entregaran más de dos boletas; la recurrente omite precisar quiénes fueron las personas que votaron muchas ocasiones y tampoco señala los nombres ni exhibe las circunstancias ciertas que confirmen que tales hechos hayan realmente sucedido, tampoco precisa el número de las casillas ni el nombre de los funcionarios de las mismas a quienes se les obligó a que entregaran más de dos boletas, ni tampoco se prueba que tal hecho haya acontecido, de lo que se desprende que la recurrente no prueba la razón de su dicho y sí afirma de una manera temeraria su acusación.
La recurrente afirma que los auxiliares violaron en forma parcial las disposiciones legales. Sin embargo de la constancia que obra en el expediente se desprende que no existen tales violaciones y que no se ofrecieron probanzas.
b) En el inciso correlativo que se estudia, la recurrente afirma que las mesas de casilla se establecieron en lugares distintos de los autorización y que las urnas fueron colocadas en las mesas de las casillas, omitiendo señalar los lugares no autorizados donde fueron instaladas, ni aportan las pruebas para demostrar su afirmación.
La recurrente afirma que no se llenaron actas ni se realizó el escrutinio y cómputo en presencia de los representantes de los partidos, sin embargo el análisis del expediente no aparece recurso alguno interpuesto por ningún partido a excepción de la recurrente, respecto a estas supuestas violaciones. Las actas en más de un 95% están firmadas por el representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Segundo. El hecho correlativo que se comenta, la recurrente afirma que se cometieron violaciones substanciales. No precisa en qué consistieron dichas violaciones y reseña una serie de hechos de los cuales ninguno encaja en algunos de los supuestos del artículo 222 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que puedan considerarse causal de nulidad.
- La recurrente afirma que fueron presentados oportunamente los recursos de protesta. Del análisis del expediente se demuestra que los recursos fueron presentados oportunamente y desahogados en el término concedido por la ley para tal efecto.
- La parte recurrente ofrece pruebas en el recurso de queja que se analiza, consistentes en la documentación pública de las copias de instalación, escrutinio y cómputo donde supuestamente constan las violaciones cometidas así como la prueba testimonial de diferentes personas.
Sobre las pruebas hacemos las siguientes consideraciones:
- Por principio de orden procesal toda prueba debe ser relacionada específicamente con los hechos cuyos extremos pretendan probarse. No acontece en este caso.
- La prueba testimonial citada nos dice qué extremos pretenden probarse con la misma, ni se establece relación entre los hechos y la prueba que se ofrece.
- En consecuencia, la oferente no presentó los elementos de convicción de acuerdo a la esencia de la prueba en los términos del derecho procesal electoral y los principios generales del derecho.
Por lo tanto, esta comisión dictaminadora considera que: debe desecharse por improcedente, pues de los datos y antecedentes que obran en el expediente aparece que el citado recurso se sustenta en inicios y no se corrobora con prueba alguna, encontrándose en abierta contradicción con las constancias existentes en todos los documentos, y desde luego del acta circunstanciada en el que aparece afirmada de conformidad y sancionada por todos los comisionados acreditados de los diversos partidos, lo hace incuestionable que se desvirtúan las afirmaciones del recurrente.
En efecto, es de explorado derecho que el recurso de queja, como todo medio de impugnación, requiere demostrar indubitablemente las causales de nulidad estimadas como agravios, elemento procesal esencial que no se llegó a cubrir en el caso de estudio, en el que se realizó una enumeración de circunstancias supuestamente encuadradas en fracciones e incisos de los artículos antes mencionados, enumeración que no se apoyó en ningún material de convicción, pues a pesar del término probatorio, no lo hizo, absteniéndose de cumplir con lo dispuesto en el artículo 139 del reglamento de la ley citada.
Las pretendidas hipótesis de nulidad están evidentemente en oposición con las pruebas documentales resultantes de la elección, así una compulsa de las constancias releva que las casillas señaladas como irregulares fueron debidamente escrutadas y computadas, y que de dicha compulsa se desprenden que las citadas casillas que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana impugna, resulta carente de veracidad pues únicamente se basó en indicios, por lo cual es incuestionable que las violaciones a que se refiere el ocursante no se realizaron.
Por lo anterior el recurso de queja por insustancial y carente de pruebas se declara
notoriamente improcedente en los términos de los artículos 229 y 233 de la LFOPPE.
Por lo expuesto y con apoyo el los artículos 60 de la Constitución General de la República 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales nos permitimos someter a la consideración de este honorable Colegio Electoral de la H. Cámara de Diputados, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se desecha por infundado e improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, que se realizaron el 7 de julio del año en curso en el II Distrito Electoral Federal del estado de Morelos.
Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Raúl Ramírez Chávez y Daniel Carrizosa Valdez, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 26 de agosto de 1985.
Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Ángel Conchello Dávila, vocal.
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: - Quedaron registrados los siguientes oradores: En contra: Manuel Guerra Nava, del PARM; Reyes Fuentes, del PARM. En pro: Joaquín Contreras, del PRI; Demetrio Ruiz Malerva, por la comisión.
Se concede el uso de la palabra al ciudadano Manuel Guerra Nava, del PARM.
El C. Manuel Guerra Nava: - Señor presidente, con permiso de usted; señores diputados: Soy un hombre creyente, por eso Dios me ha ayudado. Perdónenme, todo lo que voy a decir bajo mi palabra de honor que no es una mentira, en todos mis casos, mejor dicho en la mayoría, voy a poner de testigo a un gran hombre, a un individuo a quien le he ofrecido y lo cumplo por mi honor ser gobernador del estado, el futuro, ese hombre es don David Jiménez, el señor diputado don David Jiménez. Que diga el señor diputado, en primera, si no le he ofrecido el ayudar de él y todos sus amigos, gobernador del estado. Sé perfectamente que voy a decir muchas cosas enredadas, pero tengan en cuenta, señores diputados y público en general a quien le ruego y le suplico que si hago el ridículo no me vayan a chiflar, porque si me chiflan me acabo totalmente, tengo más miedo que un gran torero cuando va al ruedo, pero les ofrecí a los amigos de Guerra y a todos sus partidos que vendría yo aquí a hacer la lucha, cosa que garantizo y les puedo hasta jurar que no seré diputado de partido, que no seré diputado por mayoría, perdónenme ustedes, es imposible ser diputado por mayoría porque me he dado perfectísima cuenta, he visto y me he dado cuenta que hay inminentes enormes, hay sabios casi casi y es imposible, lo que hecho hecho está y respecto lo que hecho está.
Sí les garantizo que todas mis palabras son verdades, triunfé porque a todos los rincones del II Distrito anduve pidiéndoles, yo, mis partidarios y todas mis hijas, que por favor votaran para que fuera yo diputado, cosa que hicieron
. El único causante de que no tuviera yo una mayoría arrolladora ha sido el señor gobernador del estado, el señor gobernador del estado a quien respeto profundamente, se ha propuesto a perjudicarme, al señor gobernador del estado le he puesto no menos de 15 cartas, no ha contestado una y el día 6 de julio estuvo en una tribuna, estuve esperándolo estuve haciendo la lucha por volver a hablar con él; cuando bajó de la tribuna me dio la mano y me dijo no se meta, véame con cara de adolorido, con cara de avergonzado, esperaba yo a ver si me daba una sonrisa, en el camión, en el camión donde se iba. Me espantó mucho el que me haya dicho, no se meta.
Inmediatamente hablé con mi gran amigo, con el hombre a quien quiero, con el que quisiera que fuera el gobernador del estado, ese señor se llama Marcos Manuel Suárez. A ese señor le hablé por teléfono y le dije: señor licenciado, el gobernador me dijo que lo viera. Me contesta mi amigo, que sigo queriendo como amigo, mañana es domingo día de elecciones, métase a su casa y póngase a rezarle a la Virgen del Carmen. Contesto: Señor licenciado, eso no se lo puede usted decir a un hombre que tiene casta y que tiene tanta casta como usted, no me vuelva a decir eso, eso, doy mi palabra de honor que así lo dije a ahí está él, que no se ha muerto, que puede decir si estoy diciendo mentiras.
Quise buscar al señor gobernador en alguna parte y nunca lo encontré. Al señor gobernador nunca le he faltado al respeto, sin embargo tiene mala voluntad para conmigo, injusta e inhumana. Esa mala voluntad injustamente e inhumana, me imagino que se la debe al ratero de Bejarano. Ese fue el culpable de mi desgracia.
Bejarano fue íntimo amigo mío desde que tenía cinco años y sin embargo, cuando fue gobernador, tres veces me metió a la cárcel y me robó. Entre las tres veces que me metió a la cárcel, intervino don David Jiménez y que diga don David Jiménez a ver si cometí algún delito. El señor diputado David Jiménez, el día, en mayo de 1977, me acusó una señora de que le pegué, una señora de campo, una señora humilde.
Y fue María Herlinda Bejarano, pregúnteselo al señor diputado, a pedirle me sacara de la cárcel, y el señor diputado Jiménez le contestó a María Herlinda, la hermana del señor gobernador, que pagara yo todo lo que yo he hecho y que allí me iba a dejar. Sin embargo, es probable que le haya yo dado lástima y por eso me sacó de la cárcel en donde estuve únicamente 16 horas.
La segunda vez que me metieron a la cárcel fue y me acusaron de que había yo roto una cerca de alambre. Le preguntaron al señor gobernador qué hacía conmigo: cumplir dentro de la ley, le contestó. Y para cumplir dentro de la ley me tuvo 76 horas en la cárcel, cosa injusta e inhumana de Bejarano.
La tercera vez que me metió a la cárcel me acusaron de que había yo brincado una casa y me había robado una televisión. En esa ocasión me tuvieron dentro de la cárcel cerca de 80 horas. Injusto e inhumano.
Estoy en la creencia que la causa de la mala voluntad que me tiene el actual gobernador del estado, es herencia de Bejarano. Bejarano me robó 460 bultos de arroz injustamente, de la manera más vil.
No tengo facultades para defender mi caso y, además, les garantizo a todos ustedes que salía sobrando. Y no quiero quitarles el tiempo ni aburriéndolos. Unas cosas pequeñas:
Durante toda mi vida he estado en Cuautla. Durante toda mi vida he estado en la tierra sagrada y bendita que es Cuautla, tierra sagrada y bendita porque el señor Presidente de la República allí vive, porque le tiene cariño y el señor Presidente de la República, a quien quiero y admiro con toda el alma, vive en la tierra que me ha dado lo que soy.
Separándome un poquito del tema y rogándoles a todos que me escuchan que no me ridiculicen, nunca heredé un centavo de nadie, cuando tenía cuatro años se murió mi mamá, cuando tenía 10, murió mi papá y gracias, no me vaya a emocionar y me critiquen, perdónenme, gracias a doña Carmelita Bejarano, madre del que me ha desgraciado, perdón me llevó a trabajar de mozo con un español.
Por esta razón creo que soy un poco semejante a don Benito Juárez (aplausos); la semejanza consiste, a mi criterio, que don Benito Juárez, un español lo recibió de mozo, de criado, pero lo elevó hasta donde llegó; a Manuel Guerra lo pusieron a trabajar y nunca tuvo escuela. Esa es la semejanza que creo existe entre ese gran hombre y Manuel Guerra
Doy mi palabra de honor y lo juro, que mi hermano y yo, por muchos años, comimos arroz quebrado y frijol agorgojado para poder tener dinero y comprar elementos de labranza, para comprar mulas para trabajar. De lo que les estoy diciendo les doy mi palabra de honor, nunca he desperdiciado el dinero, siempre he hecho la lucha para poder tener un poco más... Tuve la gran dicha... la gran suerte de casarme con una mujer madre de ocho hijos míos, la que me ha ayudado a sufrir, a trabajar y a juntar un poco más. Todos en la casa Guerra trabajamos, mi señora, ya no muy pobres, se fue a Nueva Italia, Michoacán, conmigo y llevamos gente de Morelos para enseñar a los michoacanos a sembrar arroz al estilo de Morelos, cosa que don Lázaro Cárdenas me felicitó; mi señora, ya no muy pobre, vivía debajo de una loma y le hacía de comer a 20 y tantas personas que llevamos de Cuautla, en la actualidad sigue dándoles de comer a todos mis trabajadores; afortunadamente y por mi buena suerte aquí hay uno de mis trabajadores que tiene no menos de 25 años trabajando conmigo, pero los demás tienen muchos más años que él y por algo siguen trabajando con Guerra.
Cuatro veces he sido candidato a diputado federal y las cuatro veces por mi honor les juro a todos ustedes que nunca hice un mal papel y en esta vez la injusticia grande del señor gobernador me hizo hacer un papel no creo que muy malo, no culpo por ningún motivo a mi contrincante el señor Raúl Ramírez, que le critico una sola cosa, el haberse ostentado como licenciado, cosa que no es; no le dije lo que a otros les he dicho, tinterillos, porque él no es culpable de nada, el que me ha perjudicado es el gobernador del estado. El inocentemente es candidato. Pero inocentemente un poco equivocado por las razones siguientes: él y ocho candidatos más, se dieron cuenta perfecta que el que recorrió todos los rincones personalmente y el que pidió por caridad que le dieran un voto... perdón que se me está yendo el tiempo, pero no me queda más que lo indispensable.
Don José López Portillo no es un ratero. Don José López Portillo es un hombre que hizo esto y que ha hecho muchísimas cosas más. No hay razón para que un hombre que se ha sacrificado por el bien de la patria, lo traten... don José López Portillo, lo repito mil veces, es un funcionario como todos los funcionarios, al que critican. Don Luis Echeverría, tampoco se ha robado nada. No hay ser humano que les pueda decir... Don Plutarco Elías Calles, decían..
. El C. Presidente: - Rogamos a las galerías guarden compostura debida, y respeten las intervenciones de todos los oradores.
El C. Manuel Guerra Nava: - Decían que don Plutarco Elías Calles, tenía el segundo capital en el mundo y garantizo, porque un hijo de don Plutarco todavía me debe dinero a mí. Don Plutarco Elías Calles, era un hombre honrado y sin embargo lo criticaban, sin embargo decían, y eso dicen de don Miguel Alemán, que tampoco fue ratero. Todos los funcionarios públicos están expuestos a la crítica de cualquier clase de gente. Ni don Miguel Alemán, ni don Luis Echeverría, ni don José López Portillo, son rateros. Lo garantizo. Ellos dieron su vida para hacer todo lo que ustedes ven.
Pido por último, señores diputados, perdón las faltas que haya cometido y por último señores, con permiso de todos. Don Salomón Faz Sánchez, no es ratero. Por político está
en la cárcel. A todos los señores diputados les pido hagan lo posible por sacar a don Salomón Faz de la cárcel. Muchas gracias, y perdónenme todos.
El C. Presidente: - Prosiga, señor secretario.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Joaquín Contreras Cantú.
El C. Joaquín Contreras Cantú: - Con todo respeto pedimos, puesto que no está impugnado el dictamen, que se someta a la consideración de la asamblea.
El C. Presidente: - Señor secretario, consulte a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Por instrucciones a la presidencia se consulta a los miembros de este H. Colegio Electoral, si el dictamen a discusión está suficientemente discutido... Suficientemente discutido, señor presidente.
En consecuencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor Presidente. (Aplausos.)
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Se desecha por infundado e improcedente el recurso que deja interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
2o. Son válidas las elecciones que para diputados federales de mayoría que se realizaron el 7 de julio del año en curso en el II Distrito Electoral Federal del estado de Morelos.
3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Raúl Ramírez Chávez y Daniel Carrizosa Valdez, propietario y suplente, respectivamente.
I DISTRITO DE YUCATÁN
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
« Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección.
I Distrito del estado de Yucatán.
Cabecera: Mérida.
Honorable Colegio Electoral: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnado a esta sección para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio próximo pasado, para elegir diputados, propietario y suplente, del I Distrito Electoral Federal, con cabecera en Mérida, estado de Yucatán.
Sirven de base para este dictamen, los siguientes
ANTECEDENTES
1o. En cumplimiento a la ley de la materia, oportunamente se instaló el I Comité Distrital Electoral, con cabecera en la ciudad de Mérida, estado de Yucatán, mismo que llevó a cabo todos los procedimientos previos a las elecciones que se verificaron el día 7 de julio del año en curso.
2o. En el citado distrito electoral, los partidos políticos que participaron son los siguientes, con los candidatos que se mencionan:
PAN: Propietario, Pablo Héctor Bolio Pinzón; suplente, Rafael Alberto Castilla Peniche.
PRI: Propietario, Rodolfo Antonio Menéndez Menéndez; suplente, Fernando Castillo Rodríguez.
PPS: Propietario, Eudaldo Aguilar Noguera; suplente, Daniel Castillo Martín.
PDM: Propietario, Juan de Dios Colli Mas; suplente, Fausto de la Cruz Duarte Achach.
PSUM: Propietario, Fredy Poot Sosa; suplente, Lorenzo Salas González.
PST: Propietario, Julio Moreno Cabrera; suplente, Víctor Manuel García Mondragón.
PRT: Propietario, Juan de Dios Gómez Ramírez; suplente, Sebastián Zetina Zetina.
PARM: Propietario, Manuel Francisco de Jesús Lizárraga López; suplente, Jorge A. Medina Romero.
PMT: Propietario, Juan de Dios Gómez Ramírez; suplente, Sebastián Zetina Zetina.
3o. Una vez realizado el cómputo distrital, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN: 25,263 votos
PRI: 42,778 votos
PPS: 200 votos
PDM: 373 votos
PSUM: 917 votos
PST: 186 votos
PRT: 170 votos
PARM: 231 votos
PMT: 219 votos
4o. En vista del anterior resultado, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Rodolfo Antonio Menéndez Menéndez y Fernando Castillo Rodríguez propietario y suplente respectivamente
5o. El I Distrito Electoral del estado de Yucatán, remitió el paquete electoral y una copia de la documentación relativa a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y otra copia y un informe detallado de la elección en la jurisdicción correspondiente a la Comisión Federal Electoral.
6o. En sesión del 22 de julio de este año, la Comisión Federal Electoral, con apoyo en los artículos 82, fracción XXVI; 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, acordó el registro de la constancia de mayoría de votos a favor de los candidatos del PRI, y ordenó su comunicación al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.
7o. En el expediente electoral no aparece recuso legal alguno por desahogar.
CONSIDERANDO
1o. De la lectura de la documentación contenida en el expediente que se dictamina, y particularmente de las actas de cómputo distrital, así como del informe del propio Comité Distrital Electoral, se desprende que el proceso electoral y la elección del 7 de julio se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en lo conducente.
Por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53,55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha elección debe calificarse de válida por este Colegio Electoral.
2o. Del acta de cómputo distrital, según se señala en el punto segundo de los antecedentes, aparece que la mayor votación la obtuvieron los candidatos del PRI a diputados federales de mayoría relativa, Rodolfo Antonio Menéndez Menéndez y Fernando Castillo Rodríguez propietario y suplente respectivamente
Por otra parte, con las copias certificadas de las actas de nacimiento, constancias de vecindad y de no antecedentes penales, se acredita que estas personas reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional citado, y en tal virtud, debe declarárseles diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, de la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el I Distrito Electoral Federal del Estado de Yucatán, con cabecera en Mérida.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se califican como válidas y legítimas las elecciones constitucionales celebradas el día 7 de julio de 1985, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en el I Distrito Electoral del estado de Yucatán, con cabecera en la ciudad de Mérida.
Segundo. Son diputados de mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el I Distrito Electoral federal del estado de Yucatán, con cabecera en la ciudad de Mérida, los ciudadanos Rodolfo Antonio Menéndez Menéndez, propietario y Fernando Castillo Rodríguez, suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 26 de agosto de 1985.
Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñero López, vocal; licenciado José Ángel Conchello Dávila, vocal.»
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos.... Aprobado, señor presidente. (Aplausos.)
El C. presidente: - La presidencia declara:
1o. Se califican como válidas y legítimas las elecciones jurisdiccionales, celebradas el día 7 de julio de 1985, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en el I Distrito Electoral Federal del estado de Yucatán, con cabecera en la ciudad de Mérida.
2o. Son diputados de mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el I Distrito Electoral Federal del estado de Yucatán, con cabecera en la ciudad de Mérida, los ciudadanos Rodolfo Antonio Menéndez Menéndez, propietario, y Fernando Castillo Rodríguez, suplente.
XXIV DISTRITO DE MÉXICO
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:
«Primera Comisión Dictaminadora. Tercera Sección.
XXIV Distrito del estado de México.
Cabecera: Nezahualcóyotl.
Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 7 de julio del presente año, en el XXIV Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de materia.
PAN: Propietario, Martiniano Francisco González Téllez; suplente, Samuel Belmonte Vargas, 6 mil 526 votos.
PRI: Propietario, Gustavo Ampelio Robles González; suplente, Carlos Uriel Montesinos Morales, 14 mil 838 votos.
PPS: Propietario, Antonio Vara Salazar; suplente, Juan Parra, 798 votos.
PDM: Propietaria, Lucía Villegas Juárez de Aguilar; suplente, Mario Alberto Burgos Ángulo, 1 mil 390 votos.
PSUM: Propietario, Margarito Jiménez Martínez; suplente, Pedro García Valdez 2 mil 405 votos.
PST: Propietario, Sergio Martínez López; suplente, Humberto Pérez Pérez; 1 mil 552 votos.
PRT: Propietario, Alberto Cortés Ochoa; suplente, Bernardino Santa María Jiménez, 1 mil 170 votos.
PARM: Propietario, Ignacio Cuevas Mosqueda; suplente, Fortunato Sánchez Alfaro 457 votos.
PMT: Propietario, Pedro Rivera Ávila; suplente, Nicolás Ortega Vadillo, 1 mil 177 votos.
El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en al artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Gustavo Ampelio Robles González y Carlos Uriel Montesinos, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Obra en el expediente enviado por el Comité Distrital Electoral respectivo a la Oficialía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, un recurso de queja presentado por el partido de Acción Nacional en tiempo y forma, que consta en una sola cuartilla y cuyo contenido es superficial e impreciso, en el cual se impugnan principalmente dos aspectos: el primero, que el Comité Distrital Electoral no le informó al recurrente, el nombre y domicilio de los auxiliares que actuaron el día de los comicios y, segundo, que no se notificó el cambio del candidato suplente de ese partido y que "por lo tanto, hubo una gran confusión en los electores al emitir su voto el día 7 de julio".
De la revisión detallada del asunto, la comisión llegó a la convicción de que los mencionados argumentos carecen de fundamento, toda vez que en el expediente respectivo no obra ninguna promoción formal para solicitar la información referida en un segundo término, la situación del candidato suplente panista fue oportuna y legalmente notificada por el Diario Oficial de la Federación, el 14 de julio del año en curso como consta en las constancias analizadas y en resumen, resulta carente el valor la argumentación de que esos hechos pudieran haber sido determinantes para el resultado de la elección y además no refiriéndose a ninguna de las causales de nulidad consignadas por el artículo 223 de la ley de la materia, el recurso se desecha por improcedente.
Consta también en el expediente, otro recurso de queja presentando ante el comité Distrital Electoral por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el cual está mal fundamentado y se refiere a hechos que no constituyen tampoco ninguna de las causales de la nulidad de una elección a que se contrae el numeral 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Se formula en contra del partido de Acción Nacional, al que se le imputa que el día de las elecciones repartió instructivos con sus siglas en las casillas electorales entre los jóvenes de visibles costumbres de drogadicción, concretamente se señala la casilla número 10, lo que resulta de intrascendente valoración, pues no significa una violación substancial al desarrollo de la elección; puesto que suponiendo sin conceder que efectivamente hubieron elementos en que se encuadraran en alguna causal de nulidad de la casilla, esto no afectaría los resultados de la elección ya que la fórmula triunfadora y que obtuvo la constancia de mayoría fue la postulada por el Partido Revolucionario Institucional. Pero además el promovente lo hace con el objeto "de llamar la atención de las autoridades correspondientes a fin de que prevengan tal situación",... y no permitir que el PAN ensaye el terrorismo", con lo que el objetivo deseado por el quejoso es diverso a impugnar la validez de las elecciones a diputados federales por el principio de mayoría relativa, por lo que igualmente procede el desechamiento del recurso por ser notoriamente improcedente e infundado.
Consecuentemente y en virtud de que el proceso electoral se ajustó en todas sus instancias procesales a las normas jurídicas que rigen el proceso electoral y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se someten a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se declaran improcedentes los recursos de queja presentados por los partidos de Acción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana.
Segundo. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año en el XXIV Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.
Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Gustavo Ampelio Robles González y Carlos Uriel Montesinos Morales, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 26 de agosto de 1985.
Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Ángel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara.
1o. Se declara improcedentes los recursos de queja presentados por los partidos de
Acción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana.
2o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XXIV Distrito Electoral del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.
3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Ampelio Robles González y Carlos Uriel Montesinos Morales, propietario y suplente, respectivamente.
XIV DISTRITO
DEL DISTRITO FEDERAL
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.
Entidad: Distrito Federal
XIV Distrito Electoral.
Honorable Asamblea: A esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación que corresponde a la elección de mayoría relativa que se llevó a cabo el pasado 7 de julio del presente año, en el XIV Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.
Contendieron en dicha elección candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión celebrada para tal efecto en el XIV Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.
PAN: Propietario, Salvador R. Campuzano González; suplente, Alfonso Hernández Jiménez, 12 mil 963 votos.
PRI: Propietario, Lorenzo Silva Ruiz; suplente, Renato Humberto de la Mora Ochoa, 24 mil 214 votos.
PPS: Propietario, Jorge Abboud Pérez; suplente, Enrique Tiznado Guerra, 1 mil 720 votos.
PDM: Propietario, Ignacio A. Hernández López; suplente, Luis Hernández López, 2 mil 230 votos.
PSUM: Propietario, Gilberto Aquino Díaz; suplente, Juan A. García Hernández, 4 mil 440 votos.
PST: Propietario, Luis A. Tapia Anzo; suplente, Rogelio Díaz Morales, 1 mil 870 votos.
PRT: Propietario, Ernesto Alba Hernández; suplente, Elvia Borjes Solís, 2 mil 147 votos.
PARM: Propietario, Miguel Rojo Ramírez; suplente, Rosa López Peña, 992 voto
PMT: Propietaria, María de los Ángeles Romero de Zavala; suplente, María Cristina Bello de Ramírez, 2 mil 713 votos.
El Comité Distrital Electoral, expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Lorenzo Silva Ruiz y Renato Humberto de la Mora Ochoa, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Los recursos de protesta que se interpusieron fueron resueltos por el comité en su oportunidad, revisada la resolución correspondiente se encuentra que está ajustada a los preceptos legales vigentes. No se presentó recurso de queja alguno.
En esa virtud y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción XXVI; 182, 212, 218, 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20; 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XIV Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.
Segundo. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Lorenzo Silva Ruiz y Renato Humberto de la Mora Ochoa, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 26 de agosto de 1985.
Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yáñez Hernández, vocal.»
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos. Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el XIV Distrito Electoral del Distrito Federal.
2o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Lorenzo Silva Ruiz y Renato Humberto de la Mora Ochoa, propietario y suplente, respectivamente.
V DISTRITO DE BAJA CALIFORNIA
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:
«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.
Entidad: Baja California.
Distrito Electoral: V
Cabecera: Tijuana
Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso, en el V Distrito Electoral del estado de Baja California, con cabecera en Tijuana.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.
CONSIDERANDO
1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento
2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el Proceso Electoral ajustado a derecho.
3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:
PAN: Propietario, Miguel Fernández Ortega; suplente, Oralia Bussán Coronado.
PRI: Propietario, Rogelio Preciado Cisneros; suplente, Sofía del Socorro Estolano Perduni.
PPS: Propietario, Raúl Oscar Páez Delgado; suplente, Manuel Cerda Báez.
PDM: Propietario, Javier Alvarez Melgoza; suplente, Juan Preciado Moreno.
PSUM: Propietario, Raúl Oscar Páez Delgado; suplente, Manuel Cerda Báez.
PST: Propietario, José Guadalupe del Toro Cárdenas; suplente, Jaime Moreno Berry.
PRT: Propietario, Luis Armando Peregrina Brizuela; suplente, Ramona López López.
PARM: Propietario, Juan Fujarte Escobar; suplente, Jorge Flores Orozco.
PMT: Propietario, Raúl Oscar Páez Delgado; suplente, Manuel Cerda Baéz.
5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.
6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del Proceso Electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto a los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.
8o. Se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:
PAN: 12,938 votos
PRI: 27,055 votos
PPS: 1,805 votos
PDM: 1,230 votos
PSUM: 1,979 votos
PST: 1,665 votos
PRT: 1,271 votos
PARM: 1,393 votos
PMT: 472 votos
9o. En el expediente que se estudia presentaron recursos de protesta los partidos Demócrata Mexicano y Acción Nacional, señalando diversas irregularidades que a su juicio ocurrieron durante el desarrollo de la elección, tales como, la no utilización de tinta indeleble en tres casillas, o el haberse permitido sin credencial de elector en dos casillas; en tres sin aparecer en el padrón que no se haya participado en el nombramiento de auxiliares del Comité Distrital, la ausencia de mamparas para la emisión del voto; se impugna el programa de promoción al voto; en dos casillas el número de boletos no fue entregado en los términos de ley. Estos recursos fueron desahogados por el Comité Distrital Electoral, considerándolos improcedentes por ausencia de pruebas.
El Partido Mexicano de los Trabajadores presentó escrito con fecha 17 de julio en el que señala irregularidades que a su juicio ocurrieron durante la elección, tales como ineptitud, así lo señala, de los funcionarios del Comité Distrital en la distribución del material electoral, nombramiento de auxiliares electorales para favorecer al PRI; presencia de personas no autorizadas en el comité en la recepción de ánforas; imprecisiones
en las actas de escrutinio, ausencia de datos en las actas de escrutinio, confusión de votos anulados y votos no computados, entre otras.
Las irregularidades a que hace mención el PMT, en su escrito, fueron presentadas el día 17 de julio, esto es, fuera del término legal para la interposición del recurso de queja.
10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por los CC. Rogelio Preciado Cisneros y Sofía del Socorro Estolano Perduni, propietario y suplente, respectivamente.
11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.
12. En el expediente que se dictamina consta la interposición del recurso de queja, presentando en tiempo y forma por el Partido Popular Socialista.
Mediante el recurso se impugna la votación obtenida en este distrito por el Partido Acción Nacional, solicitando se declaren nulos los votos emitidos en favor de dicho partido por considerar el recurrente que se ejerció presión sobre los electores para que sufragaran por Acción Nacional.
En los términos que determina el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, procede el Recurso de queja contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por mayoría relativa y la constancia de mayoría expedida por el propio comité y tiene por objeto hacer valer las causales de nulidad consignadas en el artículo 223.
El propio artículo 223, establece varios supuestos para la nulidad de una elección, esto es para afectar los resultados de todo el proceso electoral llevado a cabo en un determinado distrito.
No es procedente el recurso de queja para nulificar la votación emitida en un distrito en favor de uno de los partidos contendientes, menos aún cuando este obtuvo como es el caso la mayoría de votos.
Adicionalmente a la improcedencia del recurso, se debe señalar que acerca de las motivaciones del mismo, no se aportaron pruebas ni alegatos para corroborar lo afirmado.
En mérito a lo expuesto y fundado, y atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Por su improcedencia se desecha el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista.
Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el V Distrito Electoral del estado de Baja California, con cabecera en Tijuana.
Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Rogelio Preciado Cisneros y Sofía del Socorro Estolano Perduni, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 26 de agosto de 1985.
Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal."
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos. Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Por su improcedencia se desecha el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista.
2o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el V Distrito Electoral Federal del estado de Baja California, con cabecera en Tijuana.
3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Rogelio Preciado Cisneros y Sofía del Socorro Estolano Perduni, propietario y suplente, respectivamente.
IV DISTRITO DE MORELOS
El. C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictaminadora.
Cuarta Sección.
IV Distrito del estado de Morelos.
Cabecera: Jojutla de Juárez.
Honorable Asamblea: Se turnó a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora el expediente del IV Distrito Electoral del estado de Morelos. Participaron en las elecciones constitucionales el 7 de julio próximo pasado, los partidos políticos y candidatos, que a continuación se mencionan obteniendo los resultados que se detallan:
PAN: Propietario, Rogelio Rodríguez González; suplente, Rogelio Carrera Ayala 3 mil 422 votos.
PRI: Propietario, Rubén Román Sánchez; suplente, Diego Carrillo Taboada, 50 mil 638 votos.
PSP: Propietario, Jesús Cadenas Vaquero; suplente, Emma Bustos Islas, 521 votos.
PDM: Propietario, Israel Páez González suplente, Martín Loria Agüero, 850 votos.
PSUM: Propietaria, Rocío Culebro Baena; suplente, Gustavo Silva Valencia, 1 mil 154 votos.
PST: Propietaria, Galdina Torres Figueroa; suplente, Agustín Jiménez Guzmán, 1 mil 998 votos.
PRT: Propietario, Gregorio Palacios Betancourt; suplente, Vicente Gaytán Alvarado, 1 mil 349 votos.
PARM: Propietario, Víctor Agustín Gil Almanza; suplente, Javier Rojas Flores, 359 votos.
PMT: Propietario, Adrián González Paredes; suplente, Atanacio Martínez Flores, 226 votos.
Del estudio del expediente turnado a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, se desprende:
1o. Que el Comité Distrital Electoral se instaló en el Municipio de Jojutla de Juárez, cabecera del Distrito Electoral, y que llevó a cabo todos los procedimientos previos que la ley le ordena para la renovación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
2o. Que con base en los resultados que se mencionan al inicio, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Rubén Román Sánchez y Diego Carrillo Taboada, propietario y suplente, respectivamente y envió la documentación relativa a las instancias correspondientes.
3o. Que la Comisión Federal Electoral, de acuerdo a lo dispuesto por la ley, acordó el registro de la constancia de mayoría motivo de este dictamen.
4o. Que en el expediente electoral no aparece recurso alguno por desahogar, esta comisión.
CONSIDERA
1o. Que el proceso electoral y la elección del 7 de julio del presente año se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 a 219 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en lo conducente, y que de acuerdo a los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe calificarse dicha elección como válida por este Colegio Electoral.
2o. Que los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, Rubén Román Sánchez y Diego Carrillo Taboada, propietario y suplente respectivamente, acreditan que reúnen los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de la Constitución:
DEBE RESOLVERSE
Primero. Que son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985, para elegir diputados de mayoría relativa propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Morelos.
Segundo. Que son diputados por mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el IV Distrito Electoral del estado de Morelos los ciudadanos Rubén Román Sánchez y Diego Carrillo Taboada, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 26 de agosto de 1985.
Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario, licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Ángel Conchello D., vocal.»
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos. Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Que son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión en el IV Distrito Electoral Federal del estado de Morelos.
2o. Son diputados por mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el IV Distrito Electoral del estado de Morelos, los ciudadanos Rubén Román Sánchez y Diego Carrillo Taboada, propietario y suplente, respectivamente.
XXVII DISTRITO DE MÉXICO
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:
«Primera Comisión Dictaminadora.
Tercera Sección.
XXVII Distrito del estado de México.
Cabecera, Nezahualcóyotl.
Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XXVII Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.
PAN: Propietario, Guillermo Trueba Franco; suplente, Ismael Martínez Reyes, 6 mil 354 votos.
PRI: Propietario, Ricardo Regalado Hernández; suplente, Ángel García Bravo, 19 mil 19 votos.
PPS: Propietario, Hadaly Avendaño Santiago; suplente, Levi Santiago Cruz 1 mil 40 votos.
PDM: Propietario, José Dolores Medina García, suplente, Teresa González Rojas Hernández, 1 mil 880 votos.
PSUM: Propietario, Sergio Pineda Vargas: suplente, Rebeca Moreno Ramírez, 2 mil 352 votos.
PST: Propietario, Enrique Ramírez Hernández; suplente, Héctor Martínez Flores, 1 mil 801 votos.
PRT: Propietario, Juan Manuel Hernández Soto; suplente, Pascual Isidro Rodríguez Liborio, 1 mil 244 votos.
PARM: Propietario, Luis Pulido Alejo; suplente, Arturo Vicencio de la Rosa, 1 mil 199 votos.
PMT: Propietario, Heriberto Bravo Rodríguez; suplente, Francisco Iriarte Valle, 1 mil 203 votos.
El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Ricardo Regalado Hernández y Ángel García Bravo, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Consta en el expediente, un recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, que fue minuciosamente analizado, que contiene las consideraciones siguientes:
a) Que los auxiliares fueron nombrados exclusivamente por el comité sin haber dado a conocer el número, nombre y funciones de dichos auxiliares.
b) Que no les fueron aceptadas las pruebas ofrecidas para resolver las protestas y no se les permitió acceso a los expedientes por parte del Comité Distrital Electoral.
c) Que no se permitió a los comisionados examinar los paquetes electorales en el momento de la recepción de las urnas en el Comité Distrital Electoral, el día de la elección.
d) Que el número de votos no coincide con el número de boletas depositadas en las urnas de algunas casillas electorales.
La comisión considera que el recurrente ofrece como prueba las constancias que obran en el expediente para probar los extremos de sus planteamientos, por lo que se analizaron todas y cada uno de los documentos que obran en el expediente respectivo, no se desprende que existan elementos para comprobar las supuestas violaciones que se invocan en la queja. Téngase en cuenta además, que las impugnaciones contenidas en el recurso que se refiere no corresponden a las causales de nulidad contenidas en el artículo 223 de la ley invocada y se cumplió formal y circunstancialmente con lo establecido en la ley de la materia, por lo que, procede con fundamento en el artículo antes señalado y el 140 del reglamento, en relación con el 233 de la misma ley, desecharlo por notoriamente improcedente.
También obra en el expediente otro recurso de queja interpuesto en tiempo y forma por el Partido Revolucionario de los Trabajadores, mismo que minuciosamente analizado y estudiado contiene las consideraciones siguientes:
a) Que el cómputo no se realizó separando las urnas electorales que fueron protestadas.
b) Que no se asentaron en el acta de Cómputo Distrital los incidentes o impugnaciones surgidas durante el cómputo.
c) Que se presentaron protestas en las casillas electorales: 3, 5, 14, 16, 20, 23, 26, 29, 29- A y 27.
En relación a este recurso la comisión considera que el recurrente no ofreció ni aportó elementos para probar los extremos de sus planteamientos, a la vez que no señala en que consistieron las violaciones cometidas en las casillas que menciona en su escrito de queja. No obstante, se analizaron todas y cada uno de los documentos que obran en el expediente relativo, de los que se desprende que en el Proceso Electoral del XXVII Distrito Electoral Federal del estado de México, se cumplió formal y circunstancialmente con lo establecido en la ley de la materia.
Téngase en cuenta además, que dentro del proceso electoral, los recursos presentados por los diversos partidos políticos contendientes fueron oportunamente desechados por insubstanciales, improcedentes y carentes de pruebas por el comité antes mencionado, en los términos del artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Consideramos que dicho recurso de queja, resulta infundado, toda vez que no se refiere a las causales de nulidad previstas en el artículo 223 de la ley invocada, por lo que, procede con fundamento en el artículo antes mencionado y el 140 del reglamento, su relación con el 233 de la misma ley, desecharlo por notoriamente improcedente.
En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, 82 fracción XVII, 96 fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.
Segundo. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario de los Trabajadores.
Tercero. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebradas el 7 de julio del presente año, en el XXVII Distrito Electoral del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.
Cuarto. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Ricardo Regalado Hernández y Ángel García Bravo, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 26 de agosto de 1985.
Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Ángel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal.»
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: - Quedaron registrados los siguientes oradores: En contra, Guillermo Trueba Franco, de Acción Nacional y Altamirano Dimas del mismo partido. En pro, Ángel Sergio Guerrero Mier, por la Comisión y Encarnación Alfaro, por el PRI.
Se concede el uso de la palabra al ciudadano Trueba Franco.
El C. Guillermo Trueba Franco: - Señor presidente; integrantes del Colegio Electoral: Vengo ante esta tribuna a impugnar los resultados que consignan en el dictamen referido a las elecciones en el XXVII Distrito Electoral. Estoy consciente de que la mayoría de ustedes son miembros de este injusto sistema, en el cual son a la vez juez y parte y que lo más probable es que no modifiquen una decisión, que de antemano ya ha sido tomada.
En primer término, he de mencionar que el XXVII Distrito no fue la excepción en lo sucedido en casi toda la República el 7 de julio, en la mayoría de los distritos del país. Especialmente cuando a la incondicionalidad de las autoridades electorales, hacia el candidato del partido oficial, fueron tantas las irregularidades en el proceso que sería prolijo señalar cada una de ellas; por lo que me permitiré manifestar solamente las que considero más graves:
En las sesiones del Comité Distrital el presidente de dicho organismo, de manera reiterada, impuso sus decisiones, contando para ello con el apoyo de los partidos satélites que van a ser premiados en este Colegio Electoral con diputaciones plurinominales. El presidente del Comité Distrital, de manera arbitraria, designó a los auxiliares sin contar, para ello, con el consentimiento del comité, ya que éste nunca sesionó para tal efecto.
Los auxiliares desplegaron una gran actividad en todo el distrito presionando a los electores, amenazando a los representantes de casilla, y en muchos de los casos sacándolos de ellas; manejando ánforas con objeto de realizar el fraude electoral.
El servilismo de las autoridades electorales llegó al grado de ocultar la distribución de ánforas a personas que sólo el presidente del Comité Distrital conocía. Aproximadamente a las diez de la mañana del 7 de julio, permitió que sacaran varias urnas del Comité Distrital con destino desconocido.
Cuando nuestro comisionado le preguntó a dicho funcionario que a dónde las llevaba, el aludido contestó esto: (Pone la grabación.)
Como ustedes ven, todavía hay más, los auxiliares llegaron al extremo de secuestrar a nuestros representantes de casilla, como es el caso en el número 20 y 39, en las que los salteadores electorales llegaron en un automóvil Volkswagen placas 986B - BKE, y una camioneta Chevrolet placas 960 - AWBA, de estos hechos tomó conocimiento el Comité Distrital Electoral y esto está contemplado en la protesta, los auxiliares dieron además órdenes para votar sin credencial y para que no se entregaran a nuestros representantes copias de las actas de escrutinio, como también consta.
Una de las irregularidades más graves que se dio durante el Proceso Electoral, fue la negativa del presidente del Comité Distrital para que nuestro propio comisionado y un servidor como candidato no pudiéramos asistir al cómputo ya que con ello apoyó a los soldados e impidió el acceso a nuestros representantes y a un servidor, por tal motivo, no estuvimos en el cómputo final.
Como ejemplo, a pesar de esta situación logramos obtener a través de los representantes de otros partidos informes sobre cifras electorales, lo que permite establecer que los partidos peleles del PRI fueron beneficiados de manera importante con una inflación de votos; como ejemplo mencionaré las casillas 22, 23 y 39, donde se adjudican al PARM en la primera 117 votos, cuando en la realidad nada más obtuvo siete votos, en la segunda 106 y en realidad nada más tuvo seis votos y en la tercera 114 votos le dan y solamente alcanzó 14 votos, señores.
Ante las irregularidades que he consignado, especialmente la de negar a nuestros representantes el acceso al cómputo distrital intentamos auxiliarnos de un notario público, para que diera fe de las arbitrariedades, pero desgraciadamente ninguno de los cinco notarios públicos que existen en Nezahualcóyotl estuvo accesible, solamente encontramos al notario número 11, Luis Alberto Sánchez Tapia, quien nos manifestó que no podía acudir a nuestro llamado, en virtud de no tener permiso de Gobernación. Cómo es posible.
Señores presuntos diputados, sé que esta breve argumentación que presento ante ustedes les parecerá infundada o carente de pruebas, ya que así han tratado a la mayoría de los casos que se someten a su consideración, pero más que motivarlos a ustedes para cambiar una decisión, me atrae aquí el deber
ineludible de defender el voto depositado por los electores en el XXVII Distrito Electoral.
Sería irresponsable de nuestra parte, guardar silencio ante el atropello y la arbitrariedad de quienes manejaron las elecciones el pasado 7 de julio, por eso pido la nulidad para el XXVII Distrito de Nezahualcóyotl. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Ángel Sergio Guerrero Mier, por la comisión.
El C. Ángel Sergio Guerrero Mier: - Con su venia, señor presidente; honorable Colegio Electoral: La Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, a la que le fue turnado el expediente relativo al XXXVII Distrito del estado de México, hizo un exhaustivo y minucioso análisis de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente respectivo.
Consta, desde luego, el recurso de queja interpuesto en tiempo y forma por el partido Acción Nacional, donde hace y señala como agravios el nombramiento, desde luego, de los auxiliares a que se refería el orador que hizo uso de esta tribuna, que no le fueron aceptadas las pruebas ofrecidas y no se les permitió el acceso a los expedientes, que no se permitió a los comisionados examinar los paquetes electorales en el momento de la recepción, el día de la elección, y algunas consideraciones un tanto vagas y confusas en relación con supuestas diferencias respecto al número de votos y el número de boletas depositadas en las urnas.
Se ofreció como prueba, las constancias que obran en el expediente para probar los extremos de sus planteamientos, y sobre este aspecto la comisión quiere dejar asentado lo siguiente:
Los auxiliares fueron nombrados efectivamente por el presidente del Comité Distrital en virtud de autorización que al respecto que dieron los integrantes de la comisión en acuerdo con fecha 7 de diciembre de 1984, que fue objeto, además, de reiteraciones de los días 17 y 27 de junio. No hay constancia de que el recurrente haya pedido los nombres, número y funciones de los auxiliares.
En lo que respecta a los argumentos del promovente sobre la imposibilidad de ejercer sus derechos consignados en el artículo 139 del reglamento en la materia, no es posible que haya sucedido, pues sus protestas que se formularon en tres escritos le fueron recibidos y en ninguna ofrece o aporta pruebas, a pesar de que las impugnaciones son propias de la elección. Siendo precisamente cuando se pudieron precisar las pruebas que sirvieron al promovente para demostrar su dicho.
La afirmación de que no se permitió a los comisionados revisar si venían selladas las ánforas conforme a lo estipulado por la ley, no es verosímil.
Las ánforas sólo son el receptáculo de los votos y estas ánforas deben abrirse al final de la elección para celebrar el escrutinio y cómputo de la casilla. Después de esto regularmente se entregan esos receptáculos abiertos
. En el presente proceso electoral, la Comisión Federal Electoral proveyó a las casillas de cajas especiales que debían ser la cobertura del paquete electoral, el que debía presentarse al Comité Distrital Electoral cerrado, en la misma forma en que se había hecho en la casilla.
Por otra parte, el momento para verificar la alteración o no del paquete electoral lo es el cómputo distrital, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 212, sección a, inciso 1, por lo que nos sorprende el argumento esgrimido.
El recurso de queja en ninguna parte impugna o le resta validez a la sesión de cómputo distrital, por ende reconoce validez al acta de cómputo distrital, al acta circunstanciada y a las soluciones de las protestas que en ese mismo órgano se emitieron, por lo que sirven como constancias que generan prueba plena, por lo que al no haber prueba en contrario, ofrecida o aportada por el promovente hace suficiente declarar el recurso presentado por el Partido Acción Nacional como notoriamente improcedente.
Hay en el escrito de queja desde luego una serie de análisis respecto a supuestas diferencias de votos, en relación con el número de electores; esa etapa la ha analizado y la ha realizado la comisión a profundidad, más que una serie de errores, deshumanas, en materia de errores, de sumas, en materia de números de electores inscritos en el padrón electoral que votaron y el número de electores no inscritos en el padrón, son errores sin trascendencia en que frecuentemente se incurre por los presidentes y secretarios de casillas, pero que no significan en ninguna forma ninguna alteración de los votos y mucho menos pueden constituir vicio, dolo o error en la computación de los votos que pueden afectar el resultado de la elección.
Hay también alguna aseveración a que en un gran número de casillas se rebasó el 10% de la elección, hicimos también ese análisis y esa revisión y debemos de apuntar lo siguiente: Hay una casilla en que efectivamente se rebasó el 10% de la elección, en ningún otro caso se configura ninguna de las circunstancias en que se pretenden hacer aparecer en el escrito de queja.
El señor candidato del Partido Acción Nacional, ha hecho también una serie de aseveraciones adicionales a las manifestadas en el recurso de protesta, en cuanto a que pretende suponer una oposición sistemática del Comité Distrital Electoral del XXVII Distrito del estado de México, en materia de no aceptar a su comisionado, en materia de retirar a sus representantes de las casillas, y esta circunstancia no se encuentra avalada por ninguna prueba, según él mismo lo ha confesado, pero además, sí consta en el acta circunstanciada del cómputo distrital y consta sobre todo en el acta de la sesión del 7 de julio del
día de elección, la serie de acciones que el candidato del PAN estuvo realizando, entre las cuales hubo denuncia en materia de pretender violentar la elección.
El dice y dijo al principio de sus palabras, que está seguro que el Colegio Electoral no modificará una decisión ya tomada, con todo respeto debemos decirle que esa decisión no se ha tomado y que previamente las comisiones ponemos nuestra modesta capacidad para hacer un análisis y una valoración de todas las circunstancias de hechos y de derecho que se mencionan en los recursos de queja. En este análisis con respecto a este distrito, no encontramos que se configure ninguna de las causales de nulidad a que se refiere el artículo 223 de la LFOPPE. Y consecuentemente el dictamen de la comisión está apegado a derecho, el dictamen de la comisión se funda y se basa en todas las circunstancias existentes en el expediente en materia de sesiones del Comité Distrital, en materia de las actas respectivas, en materia de la propia integración de los organismos electorales y además, obra la circunstancia, apuntada también en el acta de cómputo distrital, de que sí estuvo presente el comisionado del PAN y se ausentó antes de celebrarse el escrutinio final, y esto para nosotros constituyen las pruebas que obran en el expediente que mientras no sean desvirtuadas por prueba en contrario, establecen la veracidad, la autenticidad de la forma como se desarrolla un proceso.
Por tal motivo, reafirmamos a nombre de la comisión que este dictamen se encuentra apegado estrictamente a las disposiciones de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Gonzalo Altamirano Dimas, del Partido Acción Nacional.
El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros presuntos: Después de haber escuchado las palabras del representante de la comisión nos motivó a algunas reflexiones sobre la forma en que se manejan los procesos electorales en México.
Acción Nacional ha insistido desde hace muchos años, como ya se ha reiterado de manera insistente por nuestros compañeros, de que el Colegio Electoral realmente sea un tribunal distinto a las personas que están ventilando sus casos, a que no seamos juez y parte. Nos enfrentamos en muchas de las discusiones a que los mismos que forman parte de ese proceso, los mismos que de alguna manera directa o indirecta son protagonistas de esos obstáculos o de esas violaciones a la ley, son los que en muchas ocasiones vienen aquí a defender esos dictámenes. Muchos miembros del Partido Revolucionario Institucional que han venido a esta tribuna, han sido recientemente o en el pasado, delegados de su partido y ellos conocen muy bien este tipo de impugnaciones que hemos estado haciendo nosotros.
Se nos dice una y otra vez, que la mayor parte de los casos que se han ventilado en los dictámenes, que no hay constancias, que no se han aportado elementos, por lo tanto, que es insustancial el recurso de queja que presentan los partidos en este Colegio Electoral. Y este precisamente es el drama, es el drama de los procesos políticos en México. Ya lo hemos dicho los grandes esfuerzos que hay que hacer no para convencer a los electores, sino para contrarrestar todas esas acciones fraudulentas que se dan desde el sistema, desde el propio Gobierno.
Se nos dice, no se ofrecen pruebas, no hay constancias. Yo me acordé de las palabras del difunto Carlos Chavira, quien fuera diputado de Acción Nacional, cuando decía que los ladrones no dejan recibo, frecuentemente. Si eso, eso es lo que pasa en gran parte del proceso. Aquí el candidato de Acción Nacional ha venido a exponer la grave dificultad para llevar a un notario público y que diera fe de que no dejaban entrar al comisionado ni en su caso al candidato de Acción Nacional a la sesión de cómputo, tal y como lo contempla la ley.
Tal vez para la comisión pareció irrelevante el hecho de que no se dejara entrar al comisionado de Acción Nacional. ¿Qué otro medio de prueba podría aportar si los notarios se niegan, porque no tienen indicaciones precisas de Gobernación para ello? Generalmente así pasa en todo el proceso electoral. Busca uno un notario o se esconden o se niegan aduciendo que no tienen órdenes de Gobernación. Yo creo que ese es uno de los puntos principales que debemos superar en el proceso político mexicano. Que no estemos desgastándonos los ciudadanos de los partidos políticos en estar cuidando las manos al adversario. Esto no es avance político, esto es un problema de moralidad política.
¿Y qué pasa en el estado de México al igual que en muchos estados de la República? Yo recuerdo recientemente en el proceso de elecciones municipales, como miembros del propio Partido Revolucionario Institucional acusaban a sus delegados de haber subastado alcaldías; yo recuerdo todavía cómo Ramírez Gamero, de la CTM, denunciaba muy molesto, denunciaba esa venta de posiciones políticas por parte de algunos delegados.
Y yo me pregunto ante los cuestionamientos que se han hecho aquí en el Colegio Electoral, y algunos de ustedes, señores miembros del Partido Revolucionario, que han logrado pasar este tamiz por qué no se han aportado pruebas, por qué no ha habido evidencias, pero realmente, señores, ante el espejo de su conciencia, ¿cuántos de ustedes realmente han justificado su elección y han legitimado con su presencia aquí en el Colegio Electoral ante sus electores? ¿Cuántos de ustedes han
utilizado medios acordes y legítimos como debe ser para alcanzar un fin? ¿Cuántos de ustedes realmente han utilizado procesos que no han opacado un triunfo legítimo, repito para que puedan responder ante el espejo de su conciencia?
Y ya lo decía Eduardo Valle, ya lo decía Eduardo Valle con anterioridad cuando hablaba de que no es posible engañarse a uno mismo. De esa paradoja del Colegio Electoral y de la política de México, de esa deformación de los procesos electorales que en muchos de los casos ustedes, miembros del Partido Revolucionario, realmente confunde, porque en algunas ocasiones no dudamos que hayan ganado elecciones, pero debido a esos procesos fraudulentos, debido a esa actitud inmoral de querer salir a como dé lugar en un proceso, realmente deforman la elección, empañan un triunfo que en ocasiones puede ser legítimo, y este es el gran problema de nuestro país, problema de moralidad y problema de autenticidad en los procesos electorales.
Ya el candidato de mi partido vino a denunciar aquí también cómo los auxiliares se apoderaron del proceso electoral, y esto no es nada nuevo, señores miembros del Partido Revolucionario, que desfilan aquí constantemente por la tribuna, ustedes que han sido delegados de su partido y que han tenido contacto permanente con estos auxiliares. Sí ha habido constancias notariales, concesiones de auxiliares, como ya lo dijo en alguna ocasión anterior, que mediante fuertes sumas de dinero manejan el Colegio Electoral y hacen a un lado a los verdaderos representantes de los partidos.
Yo creo que más de venir a tratar de influir en el ánimo de ustedes, como ya lo dijo mi compañero de partido, para que cambien un dictamen que no va a ser cambiado, yo creo que sí debemos de reflexionar seriamente sobre este gran drama que vive el país ante una grave crisis. No solamente una grave crisis económica, de la cual ustedes son los principales responsables. Es una grave crisis en la que el pueblo de México ya no cree en las autoridades, y de alguna manera nosotros somos parte de esa autoridad y ustedes llevan la mayor responsabilidad. Este Colegio Electoral está a punto de constituirse en una legislatura que va a tener una grave responsabilidad ante el país y ante los electores. Yo creo que ya es momento de ir buscando ese camino de la autenticidad política, independientemente de que los otros poderes sea en gran medida, formados por hombres de su partido político. Yo creo que sí podemos hacer avanzar al país, podemos hacer creer al pueblo de México que todavía es posible participar en un proceso electoral. Ya no podemos seguir engañando al pueblo de México, a través de actitudes fraudulentas, a través de acciones deshonestas. Debemos recuperar la confianza de México, y realmente hacer que México vaya por el rumbo por el cual ha sido marcado por quienes nos han dado patria. Todos somos responsables del futuro de México, y nos amenaza una grave crisis.
Que cada quien asuma su compromiso y su responsabilidad para con el país. Nosotros, los miembros de Acción Nacional, a pesar de los argumentos que se nos han mencionado en contra de algunos casos como el que estamos cuestionando, de que en ocasiones hasta hacernos perder el tiempo y la paciencia del Colegio Electoral, yo creo que estamos trabajando para lograr que esa ciudadanía tan golpeada, para que esa población tan abatida recupere los mínimos de credibilidad de quienes somos parte de un poder que debe ser independiente al Ejecutivo e independiente a las decisiones de minorías. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. José Encarnación Alfaro Cázares, del PRI.
El C. José Encarnación Alfaro Cázares: - Señor presidente; honorable asamblea: Hemos escuchado con gran atención la exposición que ha hecho aquí el compañero Altamirano Dimas acerca de algunas reflexiones sobre la forma en que se manejan las cuestiones electorales en nuestro país.
Compartimos algunas inquietudes en el sentido de que es necesario perfeccionar nuestra legislación electoral, para dar más grandes, más amplios cauces a la participación política de toda nuestra población.
Creemos que este debe ser un ejercicio y un esfuerzo compartido, buscar las formas en que el horizonte de participación que nuestra reglamentación jurídica electoral establece para los mexicanos, se amplíen y den cauces más amplios, en donde se eviten este tipo de situaciones, en donde se pretende quitar la validez de las elecciones, debe ser un esfuerzo compartido, pero también en lo que se refiere a la educación política de nuestros cuadros, a la preparación de nuestros militantes para que conozcan a fondo esta legislación electoral, y después no se venga a argumentar aquí que por desconocimiento o por falta de preparación de nuestros militantes se incurren en errores conforme a nuestro derecho electoral.
Creo que debemos ser más consecuentes todos los partidos en el papel que establece la Constitución Política y la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, para estas instituciones políticas como son los partidos.
Quiero decirle también al compañero Altamirano Dimas que no comparto la idea de que el pueblo de México ya no cree en sus autoridades. El pueblo de México sigue creyendo no sólo en sus autoridades, sigue creyendo en el proyecto de nación que se ha forjado a lo largo de su historia. El pueblo de México sigue viviendo y sigue haciendo una revolución que no se ha interrumpido. El pueblo de México sigue manifestando su
confianza a esta Revolución y así quedó demostrado el pasado 7 de julio.
Y quiero decirle también que en conciencia todos los priístas aquí presentes, estamos seguros que hemos actuado conforme a derecho, conforme lo dicta la legislación electoral y que en ningún momento le hemos arrebatado triunfos a nuestro pueblo.
La ciudadanía en pleno, de nuestro país, ejerció sus derechos constitucionales. Votó, y votó por el pluripartidismo; apoyó a todas las ideologías y otorgó su confianza a los diversos partidos en la medida justa que interpreta sus demandas populares.
A todos los partidos políticos que contendimos en la pasada jornada electoral, el pueblo nos respondió con su voto y con su confianza. Todos los candidatos gozamos de las prerrogativas legales por igual. Pasamos por las diferentes instancias del proceso. Por tal virtud, creo que no asiste en razón democrática el abuso del derecho al recurso a todas luces improcedente, que sea presentado. Y desvirtuar la nitidez que caracterizó el proceso del 7 de julio, donde se expresó la voluntad soberana de nuestro pueblo en el XXVII Distrito Electoral del estado de México.
Y sólo para señalar, no como argumento, sino como señalamiento para que no se molesten los compañeros de Acción Nacional, la diferencia de votos fue muy grande entre nuestro candidato y su candidato. Nuestro partido obtuvo 19 mil 19 votos y el candidato de Acción Nacional obtuvo 6 mil 354 votos. Creemos que se ha llegado a un nivel de discusión política elevada en este Colegio Electoral. Y que en este nivel se ha dado respuesta a cada uno de los argumentos que aquí se han planteado en torno al caso del XXVII Distrito del estado de México.
Por eso, señor presidente, en virtud de que los argumentos aquí señalados para impugnar el dictamen no son sustanciales o determinantes para cambiar los términos del dictamen, le ruego instruya usted a la secretaría que someta a consideración de la asamblea si el caso está suficientemente discutido para que, en su caso se proceda a su votación. Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Altamirano Dimas, de Acción Nacional, para hechos, por cinco minutos.
El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros presuntos: Cuando dije en esta tribuna que el pueblo de México ya no cree en sus autoridades, que hay una crisis de credibilidad, podríamos decir que los márgenes son mínimos y estábamos mencionando la necesidad de que las autoridades sean congruentes con lo que dicen para recuperar precisamente esa credibilidad.
Yo quisiera decirle al presunto diputado del PRI, Alfaro, que oficialmente más del 50% de los electores no acudieron a las urnas electorales. La mayoría de ese pueblo de México no está de acuerdo con la forma en que se está conduciendo al país, la mayoría del pueblo de México no está de acuerdo con la forma en que se realizan los procesos electorales. Y conste que estas cifras son las manejadas oficialmente. Pero debe de alarmarnos el número de mexicanos que se quedaron en sus casas y que no quisieron acudir a votar el 7 de julio. Yo creo que más que ufanarnos y decir que la mayoría del pueblo de México está con el proyecto revolucionario y que así lo manifestó el 7 de julio, yo creo que esto debe ser materia de reflexión política sobre todo para los que queremos conducir al país de una manera pacífica.
Yo creo que hay incongruencia en manifestar que esos electores siguen con el proyecto revolucionario. El proyecto revolucionario es el que enarboló básicamente Madero y el que habló de Sufragio Efectivo. Y esto todavía sigue siendo un anhelo del pueblo de México. Vamos hablar con realismo y sin demagogia; vamos a reconocer realmente que la mayor parte del pueblo de México realmente está en esa crisis de credibilidad y vamos a asumir nuestra responsabilidad en la medida de la misma, el Gobierno y el sistema con la mayor carga, y los partidos políticos también asumamos la nuestra. Pero no se nos carguen culpas ajenas y se diga que la mayor parte del pueblo de México está con un proyecto de nación frustrado que nos ha llevado a la más grave crisis de los últimos años.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si considera este dictamen suficientemente discutido.
En consecuencia se consulta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.
2o. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario de los Trabajadores.
3o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el 7 de julio del presente año, en el XXVII Distrito del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.
4o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Ricardo Regalado Hernández y
Ángel García Bravo, propietario y suplente respectivamente.
V QUINTO DISTRITO DE ZACATECAS
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección V Distrito Electoral del Estado de Zacatecas. Cabecera: Guadalupe.
Honorable Asamblea: A esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a la elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el V Distrito Electoral del Estado de Zacatecas.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se menciona, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.
PAN: Propietario, Gilberto Zapata Frayre; suplente, Mario Ortega Parga, 3 mil 670 votos.
PRI: Propietario, José Luis Galaviz Cabral; suplente, Julio Ortiz García, 60 mil 885 votos
PPS: Propietario, David Marcial Sánchez; suplente, Teresa L. Saldaña Méndez, 236 votos.
PDM: Propietario Ismael Milchaca Gurrola: suplente , Martín Cárdenas Salazar, 538 votos.
PSUM: Propietario, Flavio Campos Miramontes, suplente, Gonzalo Esparza Conrado, 1 mil 668 votos.
PST: Propietario, Juan Jaramillo Galindo; suplente, Juan Medellín Jiménez, 657 votos.
PRT: Propietario, Marcelino Ruiz Esparza; suplente, Victoriano Zorrilla Garía, 147 votos.
PARM: Propietario, Sergio Adolfo Salinas León: suplente, Gustavo Eugenio Herrera Gómez, 165 votos.
PMT: Propietario, Abraham Carlos Medina Mendoza: suplente, Manuel García Hernández, 151 votos.
El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos José Luis Galaviz, Cabral y Julio Ortiz García, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
La constancia de mayoría fue registrada en los términos de ley, por la Comisión Federal Electoral el día 22 de julio de 1985.
Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajusta a los dispuesto por las leyes de la materia y no se presentó recurso de queja.
En esa virtud y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativo de la Ley Orgánica del Congreso General 85 fracción XVIII, 96 fracción XIII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebrada el día 7 de julio del presente año en el V Distrito Federal Electoral de Zacatecas.
Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos José Luis Galviz Cabral y Julio Ortiz García, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F. a 26 de agosto de 1985.
Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Ángel Conchello D., vocal.»
Está a discusión el dictamen.... No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa celebrada el día 7 de julio del presente año en el V Distrito Federal Electoral del Estado de Zacatecas.
2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos José Luis Galviz Cabral y Julio Ortiz García, propietario y suplente, respectivamente.
II DISTRITO DE CHIHUAHUA
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:
«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda sección Entidad: Chihuahua. Distrito Electoral: II. Cabecera: Hidalgo del Parral.
Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el II Distrito Electoral del estado de Chihuahua con cabecera en la ciudad de Hidalgo del Parral.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación
del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.
CONSIDERANDOS
1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.
2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.
3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó de apertura de registro de candidato de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:
PAN: Propietario, Rogelio Gómez Gutiérrez; suplente, Juan Pablo Hernández Ríos.
PRI: Propietario, Jacinto Gómez Pasillas; suplente Julián Escobar Medina.
PPS: Propietario, Balzatar Perea Muñoz; suplente Manuel Luján Gutiérrez.
PDM: Propietario, José Inocente Moreno Inojos; suplente, Guerrero Loera Chaparro.
PSUM: Propietario, Samuel Aarón Peña García; suplente, Jesús Antonio Rodríguez Avitia.
PST: Propietario, Miguel Valdez Aguirre; suplente, Ramón Hinojosa Suárez.
PRT: Propietario, Moisés Camacho Salcido; suplente, Rodolfo Chávez Rocha.
PARM: Propietario, Jesús Velázquez Hinojos; suplente, Gilberto Hernández Sánchez.
PMT: Propietario, Samuel Aarón Peña García; suplente, Jesús Antonio Rodríguez Avitia.
5o. Que en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.
6o. Que el día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
7o. Que concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.
8o. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el comité distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito, con el resultado siguiente:
PAN 18,480 votos
PRI 29,097 votos
PPS 279 votos
PDM 86 votos
PSUM 543 votos
PST 103 votos
PRT 76 votos
PARM 192 votos
PMT 3 votos
9o. Que de los resultados del cómputo final de escrutinio, el comité distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por lo ciudadanos Jacinto Gómez Pasillas y Julián Escobar Medina, propietario y suplente, respectivamente.
10. En el documento que obra en el expediente, aparece la interposición de un recurso de queja presentado por el comisionado propietario del Partido Acción Nacional, ante el Comité Distrital Electoral, solicitando la nulidad de la elección por supuestas violaciones de las que consigna el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Llevado a cabo el estudio de la procedibilidad del recurso, destaca que fue presentado rebasando el término fatal de 24 horas que consigna el artículo 229 de la ya invocada ley electoral; resultando en consecuencia extemporáneo el medio de impugnación hecho valer.
En apoyo a lo expresado en el párrafo que antecede, obra constancia en la que se indica que dentro de el lapso de 24 horas que corre de las 20:30 horas del día 14 de julio a la misma hora del día 15, no se había presentado ante el Comité Distrital Electoral recurso de queja alguno.
No obstante la extemporaneidad del recurso, esta sección ha considerado conveniente tocar los puntos fundamentales en que se hacen consistir las supuestas violaciones.
Se afirma en el recurso que 13 casillas fueron cambiadas de domicilio sin el consentimiento que la ley previene para estos casos.
Respecto al punto anterior en el expediente aparecen copias suscritas por el presidente y secretario del comité distrital, debidamente selladas, en que estos funcionarios electorales manifestaron que los cambios de 11 de las 13 casillas mencionadas, tuvieron justificación y merecieron la aprobación correspondiente. Dos casillas más de las que se encuentran en este supuesto, nunca sufrieron cambios de domicilio se trata de las casillas número
6 del municipio de Santa Bárbara y número 1 del municipio de Allende.
En otra parte del recurso que nos ocupa, se señalan varias casillas en las que se sostiene que en el escrutinio final de las mismas, el número total de boletas excede a las que de acuerdo con la ley fueron entregadas a las mesas directivas correspondientes.
No se acompaña elemento de prueba alguna a este respecto, y sí por otras en algunas de las casillas que manifiestan ocurrió tal irregularidad, las actas de escrutinio no demuestran que tal hecho haya ocurrido. Actas además suscritas por los representantes de los partidos, incluso de Acción Nacional.
Adicionalmente a lo anterior cabe hacer notar que nunca se afirmó que se hayan sufragado con boletas excedidas a las que dicen debió recibir la casilla de que se trata.
En el último punto de la queja incluyen varias casillas objetando su resultado en virtud de considerar que la votación sin exceder el 10% adicional, les parece elevado el número de sufragantes que acudieron a las urnas.
Se trata de una apreciación de carácter subjetivo que de ninguna manera es de cuestionamiento a los resultados de la elección en tales casillas.
Concluyendo esta sección dictaminadora estima que, el recurso de queja se hizo valer fuera del término de ley, lo que de por sí marca la improcedencia del mismo.
Adicionalmente analizados los cuestionamientos que plantea el recurso, no se acredita que los hechos que motivan las supuestas violaciones hayan ocurrido.
En razón de lo anterior esta sección dictaminadora considera improcedente el recurso de queja y por lo mismo lo desecha.
II. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registro la constancia de mayoría expedida por el comité distrital.
En mérito a lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, por las razones y consideraciones jurídicas expresadas en los considerandos de este dictamen.
Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio 1985 en el II Distrito Electoral Federal del estado de Chihuahua, con cabecera en la ciudad de Hidalgo del Parral.
Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Jacinto Gómez Pasillas y Julián Escobar Medina propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 27 de agosto de 1985.
Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»
El C. secretario Miguel Ángel Barbarena Vega: - Esta a discusión el dictamen.
El C. Presidente: - Han quedado inscritos, los siguientes oradores: Rogelio Gómez Gutiérrez, de Acción Nacional, en contra; en pro, Renato Vega Alvarado y Porfirio Cortés, ambos del Partido Revolucionario Institucional.
Se concede el uso de la palabra al C. Rogelio Gómez Gutiérrez, de Acción Nacional.
EL C. Rogelio Gómez Gutiérrez: - Señor presidente, señores miembros del Colegio Electoral: En mi campaña se recorrieron palmo a palmo 14 municipios, 11 de ellos en la sierra y el resto en zonas desérticas.
Así como bajamos a los barrancos de Urique, Batopilas y Morelos, también subimos a lo más alto de la serranía. Fuimos a zonas desérticas como Búfalos y Villa López.
Este II Distrito de Chihuahua tiene aproximadamente un ancho de 400 kilómetros, pero no descansamos en llegar a los más apartados rincones de dicho distrito.
Recorrimos toda la región estrechando la mano de todos los ciudadanos, los más humildes en la sierra, los Tarahumaras que viven en una situación precaria y que están esperanzados en lograr una democracia en México.
En un distrito tan extenso como el que acabo de describirles, parece cosa de locos que sólo se hayan autorizado a nosotros los partidos, tres representantes generales para cubrir un total de más de 200 casillas, dónde 45% de ellas son dentro de la sierra; algunas de ellas también se encuentran en los barrancos, en Urique, Batopilas o Morelos.
Tan sólo para recorrer parte de ellas se necesitan varios días. Les voy a poner un ejemplo: Nosotros salimos de Parral con el rumbo de Urique, cruzamos Balleza, pasamos por Huachochi, aunque no es del distrito, de ahí nos dirigimos a Morelos, Lloquibo, Batopilas, San Rafael, Serocahui y cantidad de pueblos difíciles de pronunciar pues todos ellos tienen nombres tarahumaras.
Llegamos hasta San Rafael, estación del Distrito de Urique. En nuestra propia camioneta cruzamos parte de la sierra hasta llegar a Babochivo; de ahí a Serocahui y luego bajamos a Urique. Urique está enclavado en el famoso Cañón de Urique, que algunos de ustedes han de haber oído nombrar.
Para eso nos llevó a nosotros 11 días de recorrido y para ganar tiempo, cuando regresamos,
regresamos por el rumbo de Cril Cuauhtémoc, Chihuahua, Delicias, para agarrar carretera, pero en el cruce de la sierra y bajar a los barrancos tardamos más de 11 días en su recorrido.
Los nombramientos de los representantes nos los dieron a escasas 30 horas de las elecciones, y como ya les describí el territorio que abarca nuestro distrito, ustedes han de comprender que es casi imposible mandar dichos nombramientos hasta las casillas más apartadas de aquellos barrancos y de aquellas serranías.
En varias de ellas no quedamos nosotros sin representantes. El día de la elección precisamente en estas casillas en donde nosotros no tuvimos representantes, sucedieron fenómenos un poco raros, la casilla No. 1, y la 1 - A de Guadalupe Hidalgo que eran aproximadamente de 300 y tantos votantes en el padrón, tuvieron una votación mayor de 700, o sea un 200 % de la votación; la casilla 31 de Guadalupe Hidalgo tenía un padrón de 262, votaron 391, 149%; la casilla No. 3 de Morelos, 430 de padrón, votaron 485, un 112%; la casilla No. 4 también de Morelos, padrón de 103, votaron 113, el 109% la casilla 6 y 6 - A también de Morelos, 349 de padrón votaron 349 también, el 100% de la votación. En la casilla No. 6 de Batopilas 387 de padrón, votaron 443, un 114% de la votación.
En la No. 9 de Batopilas, 293 de padrón, votaron 347, un 118%; en la 12 de Balleza. 514 de padrón, votaron 546, un 106%; en la No. 15 y la 15- A también de Balleza, con un padrón de 811, votaron 744, un 91%.
Señores, esos son fenómenos raros que sucedieron el día de la elección, un fenómeno muy difícil de lograr en esas tierras en donde por lo apartado de los ranchos que circundan en donde se encuentran las casillas, por lo general en dónde tuvimos representantes solamente se logró un 10 o un 12% como máximo de la votación del padrón; en cambio en donde no tuvimos nosotros representantes se logró este porcentaje; pero por si fuera poco, en el sexenio de la renovación moral, los candidatos de partido oficial son inelegibles.
Para tal efecto solicito al presidente se sirva indicar al secretario de la Cámara haga favor de leer de la constancia que obra en la causa penal 20/84, instituida en contra de Julián Escobar Medina, candidato a diputado por el partido oficial, en donde se indica el acto de sujeción a proceso por el delito de lesiones.
El C. Presidente: - Proceda, señor secretario.
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - "Por todo lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 constitucional, 266, 267, 269, 270 y 272 del Código Adjetivo Penal, se resuelve: Primero. Siendo las 11:00 horas del día 24 de octubre de 1984, se decreta en contra de Julián Escobar Medina, acto de sujeción a proceso, al sólo efecto de señalar la infracción antisocial de elecciones, por lo que se ha de continuar esta causa, cometidas esas en perjuicio del C. Amador Urquidi Bonilla, hechos que tuvieron verificativo el día 6 del mes en curso en el bar Crucero, de este lugar".
El C. Rogelio Gómez Gutiérrez: - Como usted podrá ver, este expediente está certificado por el mismo juzgado.
Por lo tanto, conforme al artículo 55 de la Constitución, para ser diputado se requiere ser ciudadano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; en forma correlativa al artículo 38 constitucional, señala que los derechos de los ciudadanos se pierden, inciso 2o., por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal. Por lo tanto el candidato es inelegible. Señoras y señores del Colegio Electoral: hemos planteado graves violaciones al proceso electoral. Aunado a esto este elemento que hace inelegible al candidato oficial.
A nombre de la valiente ciudadanía del pueblo de Parral y su distrito, exijo que se respete la voluntad del pueblo, pues como ustedes verán en la cabecera distrital de Parral, el candidato está considerado como un candidato paracaidista, pues solamente vivió en Parral, la cabecera, solamente tres meses en el transcurso de las elecciones tan pronto le dieron su constancia de mayoría, se retiró de Parral a vivir en Chihuahua, ciudad en dónde vivía.
Además, ahí en Parral, el día que se le entregó su constancia de mayoría, no fue él personalmente a recibirla. Sabía que el pueblo estaba ahí en dónde estaba la computadora, esperándolo y no precisamente para aclamarlo, sino para evitar que le diesen la constancia de mayoría. Y así quieren que el pueblo vote por ello.
El pueblo del distrito de Parral, exige justicia y aunque su decisión fuera en contra del pueblo, ustedes serán testigos señores del Colegio Electoral, la marcha del pueblo con la bandera del Partido Acción Nacional, el pueblo va lograr mayores triunfos en las próximas elecciones. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Renato Vega Alvarado, del Partido Revolucionario Institucional.
El C. Renato Vega Alvarado: - Señor presidente; honorable Colegio Electoral: he solicitado el uso de la voz para apoyar el dictamen de la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora que hoy se pone a la consideración de esta asamblea, en relación con las elecciones verificadas el pasado 7 de julio en el Segundo Distrito Electoral de Chihuahua con cabecera en Hidalgo del Parral.
Del contenido del dictamen y del estudio del expediente respectivo se desprende lo siguiente:
1o. Que recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional fue presentado extemporáneamente según consta en la certificación expedida por el Comité Distrital Electoral señalando que al término que fija la ley no se había recibido ningún recurso de queja. Hago entrega a la secretaría de ese certificado a que he hecho referencia.
No obstante lo extemporáneo del recurso, éste fue ampliamente analizado por la comisión llegando a las siguientes conclusiones: se impugnaron 13 casillas por haberse ubicado en lugar diferente del señalado por la publicación definitiva. Al respecto se comprobó que no fueron 13 sino 11 casillas, y en todos los casos existen constancias firmadas por las autoridades electorales convalidadas con sello y firma del Comité Distrital Electoral, dando fe de que tales variaciones cumplen con los lineamientos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; las otras dos casillas que se señalan en el recurso de queja operaron en los sitios previamente publicitados. En los 13 casos que fueron impugnados está la firma del representante de Acción Nacional de cada una de las casillas. Aquí están los documentos que comprueban mi afirmación y que pongo en manos también de la secretaría.
El segundo aspecto del recurso de queja se refiere a considerar como violaciones substanciales al procedimiento el hecho de que en algunas casillas, según dicen sin presentar pruebas, al realizarse el escrutinio final las boletas excedían el número a las que corresponden conforme a la ley.
Además de no probarse estos hechos, respecto de las casillas señaladas por Acción Nacional a continuación presento, a manera de ejemplo, las actas de escrutinio de algunas casillas en donde se comprueba la improcedencia de la impugnación, en virtud de no aparecer ninguna de las violaciones señaladas.
Referente al punto No. 7 del recurso de queja, está la casilla No. 10 de Santa Bárbara. En relación con el No. 8 del recurso de queja, la casilla No. 12 también de Santa Bárbara; en relación al punto No. 14 del recurso de queja, la casilla 8 de Valle de Allende; en relación con el punto No. 18 del recurso de queja, la casilla No. 17 de Valle de Allende.
En relación al punto No. 19 del recurso de queja, la casilla No. 5 de Balleza. Aquí están las actas que comprueban lo que estamos afirmando, y hago entrega a la secretaría de esta documentación.
El tercer aspecto de la queja es de carácter estrictamente subjetivo ya que lo hacen consistir en una apreciación bilateral, el estimar que en algunas de las casillas se sufragó en por cientos que califican de irregulares, sin que desde luego establezcan comprobaciones al respecto.
En relación con el comentario que el candidato de Acción Nacional hiciera en esta tribuna sobre el hecho de que las autoridades del Comité Distrital Electoral le autorizaran 3 representantes generales de partido, para cubrir una extensión de aproximadamente 400 kilómetros cuadrados, quiero decirle que fueron también autorizados 215 representantes comunes de candidatos y 217 representantes de partido.
Se instalaron 212 casillas, de las cuales fueron debidamente computadas 210. El hecho de que haya dispuesto de 30 horas aproximadamente, pues lo consideran tiempo insuficiente, nosotros pensamos que ya es cuestión de forma, de organización y de estructura interna.
Del examen del acta circunstanciada de la sesión de cómputo del 14 de julio pasado, se desprende que la sesión se desarrolló normalmente; que se sustanciaron rechazándose por improcedente 38 protestas que presentaron diversos partidos políticos, que se computaron 202 casillas de un total de 220. El acta de cómputo de dicha sesión señala el resultado siguiente: PAN, 18,480 votos; PRI, 29,097 votos.
El recurso de queja está presentado fuera de tiempo, razón suficiente para que se declare improcedente.
Adicionalmente la comisión entró al estudio de las causales señaladas y ésas ni se dan ni se acreditan, pero además en el supuesto de que hubiesen sido procedentes ni aún así se habría alterado sustancialmente el resultado final de la votación que fue ampliamente favorable para los candidatos de nuestro partido.
En relación con la imputación que aquí se ha hecho para establecer la inelegibilidad del candidato suplente que postuló nuestro partido por este distrito, tengo conocimiento de que ese hecho ya fue sancionado por las autoridades correspondientes y que se dictó sentencia absolutoria.
Por lo tanto, pido que en acatamiento de la voluntad soberana expresada el pasado 7 de julio, se proceda a someter a la consideración de esta H. Asamblea el dictamen elaborado por la comisión, rogando a la presidencia sea tan amable de instruir a la secretaría para que consulte a la asamblea si este asunto está suficientemente discutido. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, y por cinco minutos, al C. Javier Paz Zarza.
El C. Javier Paz Zarza: - Señoras y señores del Colegio Electoral: Independientemente de los argumentos que ya explicó ampliamente nuestro candidato, no se dio respuesta clara y precisa, respecto al estado que guarda el candidato del partido oficial. Se responde en forma vaga en que se tiene conocimiento de que ya se resolvió el asunto. Creo que este Colegio Electoral tiene que actuar con responsabilidad.
Existen copias certificadas donde se señala la causa penal 20/84 se contra de Julián Escobar Medina, candidato del partido oficial, en donde se indica claramente que dicha persona está sujeto a proceso de carácter penal.
Yo solicito a la comisión que actué con responsabilidad, como amerita el caso. Que analice para evitar que se dé luz verde, que se actué en forma muy ligera, indicando que el candidato sí es elegible.
Hay los elementos de juicio suficiente para señalar claramente inelegibilidad de dicho candidato del partido oficial. Actué en consecuencia la comisión.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Gómez Pasillas, del PRI, para hechos, por cinco minutos.
El C. Jacinto Gómez Pasillas: - Honorable Colegio Electoral: Hago uso de la palabra para clarificar algunos puntos de observaciones que se han hecho, pretendiendo vulnerar la transparencia de un proceso electoral claro y definido en sus resultados y en su forma de desarrollarse en el II Distrito Electoral, con cabecera en Parral.
Ofrecimos en nuestra campaña, desde un principio, y procuramos siempre apegarnos a ello, no manejarnos con referencia a nuestros oponentes, sino hacia el electorado que es quien tiene la decisión en una elección, cualesquiera que está sea.
Ofrecimos, igualmente, no dirigirnos, de ninguna manera, con nada que pudiera significar insultos o alusiones personales. Lo hemos cumplido y lo seguiremos cumpliendo hasta el último momento.
No contestaré por ello alusiones personales sobre su servidor.
Quiero nada más destacar que independientemente de que el recurso de queja fue presentado fuera de tiempo, se desprende de su análisis que más que denunciar irregularidades graves que lesionaran la expresión de la voluntad ciudadana, se pretende en él, y esto es comprensible pero no es aceptable, a magnificar errores de procedimiento y forma sin trascendencia, olvidando que los funcionarios de casillas son ciudadanos que ejercen una función electoral gratuita y sin experiencia en materia administrativa para poder desarrollar un trabajo impecable y sin errores, reflejándose en dicho recurso simplemente no reconocer un resultado electoral evidente por lo claro y amplio.
No hago alusiones a las características geográficas del distrito porque mi digno oponente me hizo el favor de calificarlas, estoy de acuerdo en ello, nada más con él. Pero en el recurso de queja en lo general y particularmente en la mayoría de sus puntos se pone en evidencia la falta de fundamentación e irrelevancia de lo asentado, así como la falta de veracidad también de denuncias que se presentan.
El Partido Acción Nacional a través de sus representantes olvidó que el representante distrital aún cuando con la anotación de bajo protesta firmó de conformidad las actas del cómputo distrital, el acta circunstanciada respectiva pone en relieve que votó con los demás integrantes de la junta computadora, insaculados y representantes de partido por unanimidad de acuerdo a la aceptación del análisis, dictamen de protestas y revisión de resultados de las actas de escrutinio de las casillas computadas.
Debe significarse aquí que son 7 los representantes de partido que se acreditaron ante la computadora y todos firmaron de acuerdo una acta de cómputo forma ACD - 1, que por sí sola la regularidad y el apego a la ley de la documentación y resultados analizados en el cómputo distrital.
Es necesario decir que el PAN acreditó ante el Comité Distrital con múltiples violaciones de tiempo y forma que le fueron dispensadas, los siguientes representantes de casilla: 215 representantes comunes y 217 representantes de partido, para un número de casillas 220 de las cuales fueron instaladas 212. Aun cuando alguno de su representantes fallaron o no se presentaron, lo cual incluso motivó modificaciones de último momento de los nombramientos registrados para cambiar los nombres de los representantes, y tenemos constancia de lo anterior, a pesar de ello cubrieron la gran mayoría de las casillas, habiendo firmado de conformidad las actas correspondientes a sus representantes, firma que son de hecho desconocidas en los puntos de recurso de queja.
No es procedente, ni de hecho, ni de derecho el recurso de queja presentado por el PAN, pero además de ellos se hacen consideraciones y éstas se refieren al punto 29 de dichos recursos, que lamento decirlo, no son apegadas a la verdad porque cuando se habla y logre captar solamente algunos de los puntos que enumeró mi respetable oponente, por ejemplo en la casilla 12 de Balleza que menciona, el padrón electoral es de 651, no de 514, la votación para el PAN fue de 35 y para el PRI de 195 y no de 546 como afirman, el porcentaje de votación es de 35.33% y no de 106%, en otro caso que puede ejemplificar, en la casilla 3 de Morelos se habla de 430 en padrón y son 539, habla de 485 votos para el PRI y son 471, 13 para el PAN y 10 para otros partidos, lo cual da 484; en referencia a la casilla 6 de Morelos habla de un padrón de 349 y son 503 el padrón oficial habla de 349 votos para el PRI y son 337 para el PRI, 5 para el PAN y 3 para otros partidos lo que da 345, en casilla 16 de Balleza, habla de un padrón de 811, el padrón de esta casilla que tiene auxiliar por cierto es de 1181, en ella votaron 2 por el PAN Y 542 por el PRI, no 744.
Son estos ejemplos concretos en que no quiero abundar puesto que en los demás casos en está forma similar con referencia al punto en que habla de votación abultada, que en
última instancia es una consideración subjetiva que no afecta en lo absoluto el fondo de los hechos que es el resultado de la votación del II Distrito que arroja una diferencia de 9 mil 953 votos entre la votación del Partido Acción Nacional y la del Partido Revolucionario Institucional, suponiendo, sin conceder que en los puntos que se consideran de pretendidas irregularidades electorales o en los puntos en que se consideran cambios de casilla, se llegara a tomar en cuenta sus votaciones, en la diferencia entre éstas, entre PRI y PAN, que son 4 mil 214 y mil 314, daría 2 mil 900 votos que tampoco afectan la diferencia clara por la cual se triunfó en una elección distrital en el segundo Distrito Electoral, con cabecera en Parral.
Lamento que se busque enturbiar esto sobre la base, de una denuncia con referencia a mi suplente, a mi compañero de formula, al respecto quiero decirles que si bien existió en un momento dado por dificultades gremiales internas una agresión a la que tuvo que hacer frente la persona de Julián Escobar Medina, defendiéndose de un ataque y esto fundamentó un denuncia determinada, esta fue estimada por acreditarse que el agredido fue a quien ahora se pretende presentar como agresor. Pero además los requisitos de legibilidad fueron debidamente revisados y en la estancia del Comité Distrital en su momento, en la estancia de la Comisión Federal Electoral y en ellas, y entrego a la presidencia a través de la secretaría, el documento que acredita la no existencia de antecedentes penales con referencia a Julián Escobar Medina.
Quiero significar con esto, que considero respetuosamente que en ese caso independientemente de que en alguna ocasión el representante del Partido Acción Nacional apelara al espíritu de la Ley Electoral y en otras ocasiones diferentes a la letra de la misma, haciendo abstracción de la conveniencia que pueda esto reflejar en forma subjetiva, creo yo que lo debiera reconocer con toda seriedad con toda honestidad, es lo que son los resultados de la elección en votos, que reflejan incuestionablemente la voluntad electoral y política de la gran mayoría de los electores del II Distrito y que está manifestada en las urnas, arroja los resultados que en su momento y en los cómputos respectivos fueron sancionados por los representantes de todos lo partidos, y esto incluye al representante del Partido Acción Nacional, cuya firma, repito, aun cuando bajo protesta aparece en el acta de cómputo respectivo sancionando que las protestas presentadas fueron desechadas por unanimidad de todos los miembros de la junta computadora, insaculados y representantes de partido.
Pido a esta honorable presidencia que se considere por lo tanto y en vía de lo presentado, sí se considera suficientemente discutido el tema ante este honorable colegio. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Ling Altamirano, para hechos, por cinco minutos.
El C. Federico Ling Altamirano: - En esta ocasión en verdaderamente para aclaración de hechos. Voy a aclarar tres.
1o. Se dijo aquí para minimizar los argumentos de nuestro candidato, que había afirmado que el Distrito tiene 400 kilómetros cuadrados. No fue lo que se dijo. Dijo que tiene 400 kilómetros de largo y por la geografía de Chihuahua tiene aproximadamente 100 de ancho. Son 40 mil kilómetros cuadrados, aproximadamente 60 veces la superficie del Distrito Federal.
El C. Renato Vega Alvarado: - ¿Me permite una interpelación?
El C. Federico Ling Altamirano: - Sí, señor.
El C. Renato Vega Alvarado: - ¿Cuál es la superficie del Distrito Federal?
El C. Federico Ling Altamirano: - Setecientos kilómetros cuadrados.
El C. Renato Vega Alvarado: - Son 1 mil 347, señor presunto.
El C. Federico Ling Altamirano: - Es correcto. Se la dejo en 40 veces.
Y esto equivale... Yo estaba pensando en los 700 kilómetros urbanizados. Tiene usted razón. Pero aún este Distrito de Chihuahua equivale a tener tres representantes generales, lo cual equivale a tener un representante general en Salamanca, otro en Cuernavaca y otro en Puebla. Y díganme ustedes si eso es suficiente.
Por otro lado, la ley establece que no se pueden presentar ante el Comité Distrital nombramientos de solicitud de registro de nombramientos de representantes de casillas, sino hasta 5 días antes de las elecciones, y el Comité tiene sólo 48 horas para resolver...
Por lo tanto, el plazo máximo para entregarlo es 72 horas antes de las elecciones, y aquí se dice con toda naturalidad que 30 horas es suficiente para llevar los nombramientos de representantes de casilla a todo este inmenso distrito.
Finalmente, aquí hemos exhibido un expediente, una documental pública que es claramente un antecedente penal, esto es un antecedente penal, y aquí vamos a un punto todavía más grave, si existe una constancia de no antecedentes penales, hay que revisar cuándo se expidió, si esta sellada por un secretario de juzgado y fincar responsabilidades; si fue antes de iniciar este proceso pudiese ser válida, pudiese ser válida, pero después de iniciado el proceso no hay más que una salida que se enseñe a la comisión o en esta tribuna la sentencia absolutoria y si no, el candidato es inelegible.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Porfirio Cortés Silva, del Partido Revolucionario Institucional.
El C. Porfirio Cortés Silva: - Señor presidente; compañeros presuntos diputados: Seguramente que si tuviéramos que contestar al concluir este período del Colegio Electoral respecto de cuáles fueron sus más identificadas características, además de dar cuenta de haber cumplido su valiosa finalidad histórica consistente en la debida canalización del refrendo de la voluntad popular, inevitablemente tendríamos que hacer referencia, sin agrado, pero por deber, a la actitud contumaz de algunos representantes de varios partidos de oposición. Y la contumacia, todos sabemos que significa empecinamiento, el lograr lo injustificado, todos comprenden que equivale a la persistencia de invocar el error como si no lo fuera; en suma, a querer hacer de la terquedad una serie de razones, esto que no es poco, no ha trastocado a pesar de ser ese su empeño, los trabajos de este Colegio Electoral que han recorrido bien su legítimo rumbo. Me propongo hacer algunas reflexiones con motivo de las elecciones efectuadas el pasado 7 de julio en el II Distrito Federal Electoral en el estado de Chihuahua, con cabecera en Hidalgo del Parral.
No se formuló y esto es básico y fundamental, no se fórmulo en debido tiempo el recurso de queja por el partido que ahora objeta la validez y legitimidad del dictamen a discusión; esto me hace pensar que esa tribuna, que es la suprema de la nación, implica usarla con gran responsabilidad porque simbólicamente constituye la conciencia del pueblo, razón más que suficiente para rendir en ella culto a la verdad, sinónimo de rendírsele excelso culto también a la persona y desde luego al pueblo mismo. No hacerlo así entraña fatal autocondena al incurrir en el indeseado verbo falsario ante la presencia testimonial de la historia que es imborrable y es imperecedera, la contienda electoral cuando se produce dentro del marco de la observancia de presupuestos de auténtico valor ético - político, constituye el mejor sendero para la praxis democrática y es comprensible porque en esas condiciones se alienta la esperanza óptima que corresponde a la verdad de la voluntad del pueblo.
Cuando las acciones de los individuos se fincan en la ética política misma que deberemos creer que existe, que es susceptible de acrecentarse la verdad electoral como todas las verdades no hay que disputarla, a ella se llega mediante los métodos que la ciencia en lo general ha creado y puesto al servicio de la cultura y sociedades humanas. Bajo esta tesitura la contienda electoral no es, qué lejos está de ser rivalidad de falsedades, coyuntura de ventajas, aprovechamientos inconfesables porque en un esquema, así todo sería caos y retroceso.
Es por ello, que las sociedades recurren a la instauración de un sistema legal que rija, que regule en cuanto más, mejor, todo lo relacionado con las actividades propias de un proceso electoral. Es aquí, donde parece existir desestimación respecto en tres cuestiones fundamentales ciertas y significativas. Que se ha avanzado muy sensiblemente en el desarrollo de la democracia en México. Baste comparar los tres últimos cuerpos de leyes federales electorales para comprobarlo y que el Derecho Electoral hasta ese momento, no es más que una disciplina del conocimiento humano, que dista de ser la ciencia capaz de brindar a la política respaldo adecuado en aras de sus mejores fines.
El derecho no es entelequia. Y mucho menos el que concierne a materia electoral constituye, surge en medio de fuertes vivencias, fuente indiscutible de su formación, proceso de perfeccionamiento, no se consuma ni al instante ni como se idea, sino que se va generando a lo largo del reflejo de una mejor educación del pueblo y por consiguiente superior conducta de sus políticos. Que el poder se gana y se ejerce axiomáticamente con base en las mayorías. Y si las minorías se duelen frente a las decisiones de aquéllas, sin que a éstas satisfagan, con cuánta más razón las mayorías pueden incomodarse cuando las minorías no logran convencerles con sus argumentos y a esto agregan sus injustificadas molestias y hasta agresiones. Finalmente, la apertura que se ha dado a distintas corrientes ideológicas del país son ciertas y tangibles. Y obligan a quienes principalmente han resultado favorecidas por lo menos a creer en ellas y nunca decir que son una ficción. Esto es, que ha advenido a la vida nacional una verdadera reforma política y que en virtud de ello sus instituciones de derecho que en teoría y de facto producen beneficios a las minorías y tienden más allá de lo estrictamente necesario, estimular a la existencia de todas las corrientes ideológicas posibles. Esto obliga en lo general y particularmente a las minorías, a asumir una actitud de correspondencia múltiple al sistema, cumpliendo así con obligaciones y ejercitando derechos en cada una de las fases consignadas en la ley electoral, con motivo del proceso que la misma prevé. O lo que es lo mismo del proceso electoral que comprende preparación, desarrollo y vigilancia, para cuya eficacia es indispensable la honesta, responsable y activa corresponsabilidad de partidos mayoritarios y de la oposición, y, ¿qué sucede en la realidad?
Refiriéndonos sólo a los últimos comicios apreciamos, en general, que por ignorancia de la ley algunas veces, otras por indolencia, cuántas más por indebida estrategia, los partidos y sus candidatos no hacen uso de las instancias e instrumentos jurídicos que la ley contempla para combatir más oportuna y eficientemente las posibles irregularidades que se fueran presentando a partir del momento en que se inicia la preparación de las elecciones, su desarrollo y paralelamente la vigilancia del cumplimiento de la ley.
En el caso que nos ocupa se omitió el debido planteamiento consignado en el artículo 229 de la ley, al no formularse dentro del tiempo que el propio dispositivo indica sin lo cual este tribunal carece de facultades para abocarse al conocimiento del fondo del asunto, y debe contemplarse como principio rector en el esquema general de la aplicabilidad de esta ley, que la misma contiene varios recursos: aclaración, inconformidad, protesta, revocación, revisión, queja y para la procedencia de casa uno de ellos es imprescindible llamarlos por su nombre y cumplir con las formalidades que expresamente imponen.
¿Que caso tendría que el legislador hubiera concebido distintos medios para atacar específicas cuestiones jurídicas dentro del proceso electoral, sí al final de cuentas no obstante la diversidad de las especies válidamente pudieran ser objeto de combatimiento al subsumir en uno todos los demás recursos y en todo caso la ley no necesitara más de un solo recurso con el cual fueran afrontadas todas las irregularidades? Como esto no es sensato, en la ley existen recursos con sus características inherentes y hay que usarlos con propiedad si no se invalida la intención del propósito. Al no hacerlo, como dijo ayer por la mañana, al defenderse su caso el presunto diputado Gabriel Jiménez Remus, que la ley es dura, pero es la ley y hay que acatarla. Que esto sirva de referencia para hacer incontrovertible que sin el recurso de queja no cabe considerar violación posible alguna en el expediente del dictamen en turno. Cómo es posible que resulte tan habitual ambicionar un dictamen distinto, como lo es, en este caso, sí las cifras por sí solas de la manifiesta voluntad....
El C. Presidente: - Su tiempo se le ha agotado, señor orador.
El C. Porfirio Cortés Silva: - De esta voluntad en derredor de un partido que es el Revolucionario Institucional, 29 mil 97 votos para el PRI, 18 mil 480 votos para el PAN, 543 para el PSUM.
Las irregularidades que se invocan deben ser, si suceden, combatidas oportuna y alzadamente so pena de la pérdida de la acción....
El C. Presidente: - Se ha agotado su tiempo, señor orador.
El C. Porfirio Cortés Silva: - La inelegibilidad queda descartada con una constancia pública que hace prueba plena, y en la que se establece no tener antecedentes criminales ninguno de parte de los candidatos, lo mismo el propietario que el suplente.... Por lo tanto...
El C. Presidente: - Se ha agotado su tiempo, señor orador.
El C. Porfirio Cortés Silva: - Por lo tanto, queda debidamente comprobada la injustificada pretensión de los opositores, y solicito de la presidencia si a bien lo tiene, en su oportunidad, ponga a votación este asunto. Gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Federico Ling Altamirano, de Acción Nacional, para hechos.
El C. Federico Ling Altamirano: - Los cinco minutos que acaban de pasar son del Día "D". Quiero simplemente dejar constancia de que aquí, ni en comisiones, se ha presentado, que sepamos, copia certificada de la sentencia absolutoria, y como aquí se ha presentado un documento que puede ser apócrifo, que puede ser falso, razón de más para que este caso regrese a comisiones, y ahí se estudie. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Eduardo Valle, para hechos, por cinco minutos, del PMT.
El C. Eduardo Valle Espinosa: - Intervengo para hechos. Hace un momento el presunto diputado del PRI hablaba de que algunos partidos hemos sido favorecidos por la Reforma Política y que debemos de corresponder a ello. A nombre de las fracciones del PSUM, del Partido Revolucionario de los Trabajadores y del Partido Mexicano de los Trabajadores, queremos preguntarles, ¿cómo les pagamos el favor con ignominia, con servilismo o con complicidad?
El C. Presidente: Para hechos, se le concede la palabra al C. Gabriel Jiménez Remus, de Acción Nacional.
El C. Gabriel Jiménez Remus: - Señor presidente; señor vicepresidente; muy respetables miembros del Colegio Electoral: En los términos de las disposiciones constitucionales y de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, existe como concepto de inelegibilidad el que se encuentre sujeto a proceso. Si bien es cierto que don Renato Vega Alvarado, exhibió una constancia certificada de "no antecedentes penales", a la cual yo no he tenido acceso a la misma, pero quiero suponer que sea una certificación auténtica.
Pero se está desvirtuando el concepto de inelegibilidad que probó Acción Nacional con la copia certificada del auto de sujeción a proceso. Entonces, ¿qué efectos produce esta certificación de "no antecedentes penales", si tiene fecha anterior al auto de sujeción a proceso es ineficaz, porque en ese momento y en aquella fecha no estaba producido el antecedente de inelegibilidad?
Si esta constancia tiene fecha posterior a la copia certificada del auto de sujeción a proceso, también es ineficaz, porque la única prueba para desvirtuar los antecedentes
penales es la copia certificada de la sentencia absolutoria.
Y voy más allá, nuestro candidato y los oradores de mi partido que me han antecedido en el uso de la palabra, no imputamos al candidato del Partido Revolucionario Institucional que tenga antecedentes penales, ignoramos sí los tiene, porque para que se produzca y se registre históricamente el antecedente penal, se necesita una sentencia y que haya causado ejecutoria. Nosotros lo estamos sosteniendo que ya se haya dictado sentencia y que haya causado estado. Simplemente existe, cuando menos la presunción de que está sujeto a proceso, puesto que no se ha aprobado lo contrario o la constancia pública correspondiente que sería única y exclusivamente la copia de la sentencia certificada con el dato adicional que causó estado. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Fernando Baeza, por la comisión.
El C. Fernando Baeza Meléndez: - Con su permiso, señor presidente, honorable Asamblea: Quisiera hacer, primeramente una observación que considero pertinente. En las Segunda Sección de la Primera Comisión, que tiene una representación plural, hemos abierto todos los temas a discusión. Hemos facilitado a las representaciones de los diversos partidos políticos el acceso a las constancias que integran el expediente sin ninguna reserva.
Antes de proceder a presentar el dictamen lo presentamos a la consideración de todos y cada uno de los miembros de la comisión. Creo que si se busca la verdad o si se buscara la verdad, hubo toda la oportunidad para que en el seno de la comisión discutiéramos este problema.
Me extraña que se traiga a debate algún argumento que no hubiera sido previamente analizado en el seno de nuestra comisión. Lamento la reserva.
Los requisitos de elegibilidad fueron examinados en su oportunidad tanto en la comisión distrital como en la Comisión Federal Electoral. Nosotros, en esta ocasión, estamos exhibiendo una copia o un oficio, una documental pública de la Dirección de Gobierno del Estado de Chihuahua donde se certifica que el candidato suplente cuestionado no tiene antecedentes penales.
Por tanto, y considerando que el tema está suficientemente agotado, pido a usted señor presidente que consulte a la Asamblea si está suficientemente discutido el tema y se pase a votación.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen...Suficientemente discutido, señor presidente.
En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional por las razones y condiciones jurídicas expresadas en los considerandos de este dictamen.
2o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Chihuahua, con cabecera en la ciudad de Hidalgo del Parral.
3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Jacinto Gómez Pasillas y Julián Escobar Medina, propietario y suplente, respectivamente.
I DISTRITO DE SINALOA
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección. I Distrito del Estado de Sinaloa. Cabecera: Ahome.
Honorable Asamblea: Se turnó a esta Cuarta Comisión de la Primera Comisión Dictaminadora el expediente del I Distrito Electoral del Estado de Sinaloa. Participaron en las elecciones constitucionales el 7 de julio próximo pasado, los partidos políticos y candidatos, que a continuación se mencionan obteniendo los resultados que se detallan:
PAN: Propietario, Zenén Xochihua Valdez, suplente, Pedro Cerecer Beltrán, 9 mil 73 votos.
PRI: Propietario, Salvador Esquer Apodaca; suplente, Federico Gámez Olmedo, 32 mil 137 votos.
PPS: Propietario, José Pérez Bojórquez; suplente, Rafael Alvarez Juárez, 61 votos.
PDM: Propietario, Pedro Valderrain Zazueta; suplente, José Antonio Valencia Barajas, 93 votos.
PSUM: Propietario, Felipe Guerrero Bojórquez; suplente, Rosalío Torres Márquez, 629 votos.
PST: Propietario, Jorge Gabriel Flores García; suplente, Frumencio Mora Leal, 186 votos.
PRT: Propietario, Vicente Báez Torres; suplente, José Ramón Higuera Valdez, 87 votos.
PARM: Propietario, Enrique Verduzco D.; suplente, M. Alberto Prado Rodríguez, 70 votos.
PMT: Propietario, Primitivo Reyes de Reyeza; suplente, Miguel Arturo Félix López, 159 votos.
Del estudio del expediente turnado a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, se desprende:
1o. Que el Comité Distrital Electoral se instaló en el municipio de Ahome cabecera del distrito electoral, y que llevó a cabo todos los procedimientos previos que la ley le ordena para le renovación de la Cámara de Diputados, del H. Congreso de la Unión.
2o. Que con base en los resultados que se mencionan al inicio, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Salvador Esquer Apodaca y Federico Gámez Olmedo, propietario y suplente, respectivamente y envió la documentación relativa a las elecciones correspondientes.
3o. Que la Comisión Federal Electoral, de acuerdo a los dispuesto por la ley, acordó el registro de constancia de mayoría motivo de este dictamen.
4o. Que en el expediente electoral no aparece recurso alguno por desahogar, esta comisión.
CONSIDERA
1o. Que el proceso electoral y la elección del 7 de julio del presente año se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 a 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en lo conducente, y que de acuerdo a los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe calificarse dicha elección como válida por este Colegio Electoral.
2o. Que los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa Salvador Esquer Apodaca y Federico Gámez Olmedo, propietario y suplente, respectivamente, acreditan que reúnen los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de la Constitución.
DEBE RESOLVERSE
Primero. Que son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985, para elegir diputados de mayoría relativa propietario y suplente, respectivamente a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión en el Primer Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.
Segundo. Que son diputados por mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el I Distrito Electoral Federal del Estado de Sinaloa, los ciudadanos Salvador Esquer Apodaca y Federico Gámez Olmedo, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 26 de agosto de 1985.
Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro Piñero López, vocal; licenciado José Conchello D., vocal."
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente:- La presidencia declara:
1o. Que son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión en el I Distrito Electoral Federal del Estado de Sinaloa.
2o. Son diputados por mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión por el I Distrito Electoral Federal del Estado de Sinaloa, los ciudadanos Salvador Esquer Apodaca y Federico Gámez Olmedo, propietario y suplente, respectivamente.
VII DISTRITO DE MÉXICO
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
"Primera Comisión Dictaminadora Tercera Sección. VII Distrito del Estado de México. Cabecera: Naucalpan de Juárez.
Honorable Colegio Electoral: A esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 7 de julio del presente año, en el VII Distrito Federal del Estado de México, con cabecera en Naucalpan de Juárez.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación de mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos por la ley de la materia.
PAN: Propietario Pedro Arellano Torres; suplente, Francisco Delgado Bravo, 6 mil 779 votos.
PRI: Propietario, Agustín Leñero Bores; suplente, Rodolfo Manuel García Ancira Aguirre Berlanga, 12 mil 320 votos.
PPS: Propietario, Juan Castellanos Sánchez; suplente, Eduardo Loza Guerrero, 568 votos.
PDM: Propietario, Jacobo Radoszycki Rojano; suplente María Lourdes Lorenzo Juárez, 876 votos.
PSUM: Propietario, Ángel García Villafaña; suplente, Minerva López Sánchez, 1 mil 729 votos.
PST: Propietario, Miguel Coca Mota; suplente, Eugenio Castro Rosas, 821 votos.
PRT: Propietario, Domingo Aguirre González: suplente, Delfino Becerra Corona, 1 mil 24 votos.
PARM: Propietario, Adolfo de la Vega Figueroa; suplente, Horacio Valdez Barrón, 921 votos.
PMT: Propietaria, Isabel Hernández de Arredondo: suplente, Raquel Zavala Morales, 924 votos.
El Comité Distrital expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Agustín Leñero Bores y Rodolfo Manuel García Ancira Aguirre Berlanga, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
En el expediente existe recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional, analizando minuciosamente, aparece que se formula en tres hechos, de los que se desprenden lo siguiente:
1o. Que interpusieron recursos de protesta;
2o. Que el 11 de julio último presentaron pruebas que avalaban las protestas, y
3o. Que el acta circunstanciada del cómputo no fundamentó ni motivó la resolución tomada, pues sobre las casillas 16 y 35, se desecharon las protestas por no configurar las causales de ley, sin especificar en qué consiste la configuración; sobre 47 casillas aseguran que se violó el artículo 151 del reglamento de la ley de la materia por no fundar ni motivar los puntos resolutivos, toda vez que todas las protestas fueron consideradas en bloque y no fueron analizadas casuísticamente como procedía; y no se analizaron y evaluaron las pruebas.
La comisión considera que el punto primero es cierto, el segundo es parcialmente cierto, pues sólo presentaron las pruebas documentales y las demás las ofrecieron como la instrumental de actuaciones y testimonial, estando esta última mal ofrecida y no siendo idónea para tener el alcance que el oferente pretende darle; y sobre las argumentaciones consignadas en el número tercero anterior, no son ciertas, pues en el documento que el promovente relaciona, se da cuenta de los recursos de protesta presentados y respecto a los mismos, se da a conocer el proyecto de resolución, que con fundamento en el segundo párrafo del reglamento de la ley de la materia, debe formular el secretario del Comité Distrital, que puesto a consideración del órgano electoral se aprobó por mayoría.
En la resolución aprobada se hace un verdadero análisis lógico y jurídico, pues después de relacionar las casillas impugnadas y señaladas las pruebas ofrecidas dándole a cada una su valor probatorio, considera que las impugnaciones contra las casillas 1, 3, 4, 7, 10, 11, 12, 13, 16, 23, 25, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 41, 44, 45, 47 y 31 - A, "...No procede el examen de los argumentos esgrimidos en virtud de que no se refieren a ningunos de los casos y presupuestos a que hace referencia el artículo 222 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y, por lo tanto, no puede ser materia del recurso impuesto". Por lo que se refiere a los argumentos hechos valer en las casillas 2, 5, 6, 8, 9, 14, 15, 18, 22, 24, 26, 27, 28, 30, 35, 40, 42, 43, 46, 48, 49 y 50, "...Debe dejarse claramente establecido que los argumentos esgrimidos por el ocursante no quedaron debida y plenamente probados con las pruebas aportadas...", por lo que el Comité Distrital Electoral legalmente declaró la improcedencia del recurso.
A pesar de lo anterior, se hace el análisis de los recursos de protesta, donde el promovente alega argumentos en contra de los resultados obtenidos en las casillas, en los siguientes términos:
a) Que en las casillas 1, 4, 5, 12, 16, 36, 41 y 47, se permitió votar sin credencial de elector y sin estar en el padrón;
b) Que en las casillas 1 y 12, se expulsó a los representantes del Partido Acción Nacional;
c) Que en las casillas 1, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 24, 28, 30, 31 - A, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 46 y 49, los funcionarios de las casillas o los representantes del PRI, presionaban, coaccionaba o inducían a votar por el PRI;
d) Que en las casillas 2 y 26, se permitió a una persona votar con varias credenciales varias veces;
e) Que en la casilla 45, las ánforas estaban con boletas dentro, al instalarse;
f) Que en las casillas 3, 7, 10, 13, 18, 23, 25, 29, 31, 32, 33, 39, 44 y 45, se robaron los paquetes electorales, señalando a un señor, que el promovente dice que se llama "Mauricio Hernández Franco", que era un auxiliar del Comité Distrital Electoral;
g) Que en la casilla 35, varias personas votaron con varias boletas que les dieron los funcionarios de casillas a los representantes del PRI, y
h) Que en las casillas 34, 38 y 47, varias personas trataron o metieron boletas a las ánforas.
Los hechos anteriores no fueron debidamente probados y en consecuencia, está fundado y motivado declararlas improcedentes.
En el recurso de protesta, además se asegura:
1o. Que en las casillas 2, 4, 5, 9, 11, 14, 16, 22, 24, 28, 30, 31 - A, 32, 36, 37, 42, 43, 46 y 48, las boletas recibidas no coinciden con el número de votos y boletas inutilizadas, lo que no es casual de nulidad señalada por el artículo 222, pero a fin de no dejar duda, se estudió la computación de votos y sólo en cuatro casillas, como error notable, que no demuestra ni que sea grave, ni menos doloso, hay diferencia en las sumas, pero no es determinante del resultado de la votación.
2o. Que en las casillas 6, 8, 11, 22 y 26, los votantes en lista adicional excedieron el 10% del número empadronado en la sección, lo que sí es casual de nulidad, pero sólo se da en tres casillas, que no son el 20% necesario para nulificar la elección.
3o. Que las casillas 15, 27 y 50, no se instalaron en el lugar designado por el Comité Distrital Electoral, hecho que sólo se da en la casilla 27, que con fundamento en el artículo 132, inciso D, del reglamento de la ley de la materia está justificado y en el mismo hecho estuvieron de acuerdo todos los funcionarios de la casilla y los representantes entre ellos el de Acción Nacional que firmó el acta de instalación.
La comisión considera que el análisis exhaustivo anterior, funda y motiva la improcedencia del presente recurso de queja.
Por lo expuesto y además con fundamento en los artículos 212, 222, 223, 229 y 233 de la ley en consulta y los artículos 132, 139 y 140 del Reglamento de los Organismos Electorales y Previsiones para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, ha lugar a declarar el recurso de queja insubstancial, infundado y falto de pruebas y en consecuencia es improcedente.
Por lo tanto y con apoyo en los artículos 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se declara improcedente el recurso de queja.
Segundo. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el VII Distrito Federal Electoral del estado de México, con cabecera en Naucalpan de Juárez.
Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura de H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Agustín Leñero Bores y Rodolfo Manuel García Ancira Aguirre Berlanga, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 26 de agosto de 1985.
Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, secretario; Ángel Sergio Guerrero Mier, vocal; Francisco Hernández Juárez, vocal; Federico Ling Altamirano, vocal."
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. Pedro Arellano.
El C. Pedro Arellano Torres: - Honorable asamblea:
Es la primera ocasión que se celebran elecciones ya en la era de la renovación moral y por desgracia a este colegio no llegó tal renovación.
Este colegio ha sido contumaz pero para legitimar los fraudes que se hicieron en todo lo largo y lo ancho de la República, en el proceso electoral del 7 de julio pasado, creo porque he asistido a varios Colegios Electorales, que éste no es la excepción, se usó el mismo molde acartonado para legitimar el fraude electoral en todo nuestro país, creo que la mayoría relativa utilizó estos mismos moldes que han venido utilizando durante todo el tiempo a lo largo de los 56 años que se han apoderado del poder y del cual no lo quieren soltar bajo ningún pretexto.
Sería inútil venir a decir lo que pasó en el municipio de Naucalpan, no sé porque quizá muchos de ustedes no sepan que ahí hay una mafia que se dedica a dar cátedra de lo que es el fraude electoral, esta mafia electorera, que está comandada por el actual presidente municipal, fue la que fue a hacer el fraude a Juchitán el año pasado, fue esta misma mafia electorera la que fue a Nicaragua a estructurar y a enseñar cómo se deben manejar las elecciones al estilo Porfirio Díaz.
Esta misma mafia electorera digna discípula de Cueto Citalán y del Toro Calero, y ahora también curiosamente de uno de los que formaron parte de la comisión que dictamina este caso, el señor Guerrero Mier. Este individuo nefasto para la vida del estado de México que se enriqueció a base de vender las presidencias municipales y los cargos de elección popular en el estado de México, ya tiene aquí un curul, ya está entre ustedes. Y qué de extraño sería puesto que son los mismos los que han constituido siempre en jueces y parte.
Yo quiero, porque es mi obligación, defender hasta el último momento y esa es la mejor intención que tiene no solamente los ciudadanos de Naucalpan, sino todos los del estado de México, llegar si es preciso hasta la Suprema Corte, cosa que haremos, ya que este Colegio Electoral no quiso y nuevamente mal utilizó la cerrazón para pedir la constancia de mayoría al señor Agustín Leñero.
Desde el inicio de este proceso electoral, protesté ante el Secretario de Gobernación porque inexplicablemente a mi familia y a mí, su servidor, nos habían sacado del padrón electoral. Ese padrón electoral cibernético que fue falseado gastando miles de millones de pesos, no es una novedad.
Hace tres años cuando jugué para senador, por el estado de México, denuncié públicamente que el señor Miguel de la Madrid, para su campaña había alquilado el Telestar 3 y que eso le costó al gobierno de la República y por consiguiente a todo el pueblo de México, más de tres mil millones de dólares, puesto que se alquiló el famoso satélite durante 11 meses aunque se utilizó dos o tres horas cada ocho días, pero sin embargo el satélite permanecía ahí.
Es así como el pueblo de México quiere entender que estos individuos que están agarrados ya amañados en el poder, no supieron
administrar la opulencia y la riqueza y quieren administrar la crisis.
Fueron ellos los que nos llevaron a esta situación que cada día es más angustiante para el pueblo de México. Cada vez que hay algún niño por ahí en el municipio de Naucalpan o en cualquiera de los más de dos mil municipios de nuestro país que va a morir irremisiblemente de hambre, es por culpa de esta mafia que tiene su origen electorero en este lugar. Porque es aquí donde vienen a jurar a los que la Comisión Federal Electoral quemó, es aquí donde hacen posible la permanencia del sistema de corrupción y de ineptitud, porque si mucho daño le hacen al país, la corrupción, más daño nos han causado por ser ineptos, porque indudable que en la deuda pública exterior y en la interior tienen la misma divisa, banqueros comerciantes o industriales o enriquecidos dentro del poder político, todos son priístas.
Y de las cuentas bancarias que existen en Suiza, en Inglaterra, en España, en Canadá y en los Estados Unidos, más de 11 mil malos mexicanos tienen su dinero y todos tienen una divisa como la ganadería de toros finos, más que ésta es de toros mensos y dignos de la yunta, y si eso tiene su nombre, que no lo digo aquí por respeto a las damas.
Estos todos son priístas, todos van a seguir saqueando, todos van a seguir robando a nuestra patria. Cada vez que un enfermo va a morir porque no tiene para las medicinas, esa sangre les escurre a los compañeros de ustedes, a los Durazo, a los Echeverría, a los López Portillo y a toda la camarilla de la colonia del Valle, que son dignos representantes de ustedes. Yo sé que aquí es muy difícil tratar de cambiar... (Voces). Sí, voy a dedicarme al tema porque por desgracia, por que a ustedes es lloverle sobre mojado, hablarles de eso a individuos que no tienen ya conciencia y que la única conciencia que tienen como la deuda pública exterior la tienen hipotecada, es como hablar en el muro de Jerusalén, es como hablar en el muro de las lamentaciones.
Es este distrito no sólo hubo fraude, sino que lo demostramos con documentación fehaciente y verídica. Aquí tenemos documentación que nos dio los mismos priístas ya cansados y hastiados de tanto latrocinio, de tanto paracaidista en esos distritos.
Ahí nos dicen en las casillas número dos, en la orden que le dan al Comité Distrital, en el análisis les dicen: Buen trabajo hizo este grupo en las elecciones del 84. Los funcionarios propuestos de presentaron y se les debe estimular. Estos de estimular de debe de entender porque ahí en cada casilla se les dio entre 20 y 50 mil pesos a cada presidente de casilla. A los demás, a los escrutadores o a los secretarios, se les ofreció materiales para construcción: para todos los que tienen que hacer político es público y notorio que para ese municipio se entregó la cantidad de 600 millones de pesos para obras que entregó el Estado. Durante todo el proceso electoral crean los candidatos o sus amafiados los que podían hacer obras públicas, el estado de México canalizó hacia los candidatos del partido, del partidote, canalizó todas las obras públicas y fue así como empezó las época de corrupción, no sólo de los Mancilla Guzmán, sino de todos los demás candidatos del municipio de Naucalpan.
Por eso trajeron gente de todo el país, ahí, nos conformaron con tener su grupo que está bien organizado para el fraude electoral y que ha sido probado en Juchitlán y en Nicaragua, sino que además se proveyeron de gente de San Luis Potosí que mandó Jongitud Barrios y gente que mandó la Quina, otro nefasto y sanguijuela líder, igual que su mentor y maestro Fidel Velázquez, líder sanguijuela que pesa ya sobre el movimiento obrero mexicano; y esencialmente este municipio este mi distrito, es movimiento obrero. Yo diría, a veces lo decía con cierta sorna y a veces con cierto orgullo, que era yo el candidato de la gente más acomodada del país: ¿por qué? porque en una mina que fue cueva de unos 60 metros cuadrados, se acomodaban a veces hasta ocho familias ahí en Minas Palacio, ahí en la Colonia de Loma Linda, pero mientras tanto, al lado, la insultante de los palacetes, de los enriquecidos por decirse falsarios de la Revolución.
Ustedes señores de la mayoría relativa, no son descendientes de la Revolución, cuando más serán descendientes de Huerta, el que traicionó el sufragio efectivo, porque por el sufragio efectivo murieron más de un millón de mexicanos en un país cuando éramos no más de 12 millones de mexicanos; significaría que ahora, por instaurar el sufragio efectivo tendrían que morir entre 6 y 7 millones de mexicanos, y esto, ustedes que han hecho una industria de la revolución, ustedes que han hecho de esto un modus vivendi para seguir medrando y llevando al despeñadero al país, han visto cómo individuos que no son más que unos viles burócratas que llegaron al poder, sienten que la patria se les sale entre las manos. Por eso es importante más que nada. más que venir a decir todo lo que pasó en el VII Distrito, denunciar ante el pueblo de México la falacia de este tribunal que no es tal sino que ha servido exclusivamente para el sistema. Yo esperaba cuando su gerente de ustedes, el señor Lugo Verduzco les dijo que había que venir aquí a dignificar el sistema, iba él a romper con el cordón umbilical, iba él como Presidente de la República a romper con el cordón umbilical de su mentor y maestro José López Portillo y por fin se le iba a sentar en el banquillo de los acusados para obligarlo a regresar al país lo robado; pero ha sido inútil, la tal renovación moral no ha quedado más que en una renovación del morral...
El C. Presidente: - Le ruego al orador se sujete al tema.
El C. Pedro Arellano Torres:- ...más que la voz de un solo cacique, de un solo pastor que es el señor Eliseo Mendoza y si él les dice que griten, griten, y él les dice que se callen se callan.
El C. Presidente: - Moción de orden al orador.
El mismo C. Pedro Arellano Torres: - No veo el desorden, el desorden lo ponen ellos obedeciendo a la voz de su amo y pastor; ustedes ahora sí saben gritar, ahora sí saben protestar, pero para que sirve que vengan aquí como invitados de piedra muchos de ustedes; en la Legislatura anterior más del 60% de ustedes, señores, hicieron uso de esta tribuna que ustedes consideran la más alta del país; lo único que saben es gritar "moción de orden", es lo único que saben hacer, chiflar si el pastor se lo ordena, pero es importante que Eliseo Mendoza Berrueto entienda bien que aquí viene un ciudadano a expresarse libremente...
El C. Presidente: - Moción de orden al orador.
El C. Pedro Arellano Torres: - No veo dónde está el desorden, señor, estoy procediendo a expresarme libremente, con valor y con verdad, como es patrimonio de ...
El C. Presidente: - Que se sujete al tema, señor.
El C. Pedro Arellano Torres: - Voy ir a los hechos, señor presidente. Consigné más de 240 pruebas al comité distrital, que simplemente dijo: las vamos a pasar a votación a ver si proceden o no. Es claro que apoyado para electorales de apoyo, que es público y notorio quiénes son, votaron allí por mayoría porque se desecharan las pruebas y así llega el expediente a este tribunal que no es tal. Así fue como las elecciones se hacían en un municipio, como diría Obregón, que saliendo de México todito es Cuautitlán. También diría Obregón que cuando la oposición saca el 10%, es que ganó, porque así se hicieron las elecciones.
El día de las elecciones personal de la Federal de Seguridad, de la calaña de Caro Quintero, de la calaña de Cueto Citálan o de Del Toro Calero, se situaban cerca de las casillas para decirle a los electores: ¿Usted por quién viene a votar?, porque si viene a votar por los traidores, no puede votar. Aquí sólo se vota por México. Esto señores, esto no es violencia, esto es desorden. El desorden y la violencia la formaron ustedes. Aquí lo tengo claramente. Nos dice en la conclusión de la casilla número 3, se puede trabajar con personal de confianza y cambiando la ubicación al tanque de agua para desorientar a la oposición. Aquí, en la casilla número 4, se propone el cambio de domicilio. Aquí, en la casilla número 5, dice: los funcionarios propuestos ninguno se presentó. Y a los que se les habilitó no trabajaron. Los representantes del PRI, ahí no pueden funcionar. Se propone que a todos los nuevos representantes y funcionarios se les estimule debidamente. Se les pide en las casilla número 16, integrar la casilla con personal comprometido, enviar caballería. ¡Ah, pero eso sí!, durante todo el proceso electoral dijeron que ahí en Naucalpan habíamos contratado porros, que ahí habíamos contratado metralletas. Seguramente habrá alguna agencia, y lo saben los miembros del PRI, que alquile estas armas. Seguramente porque en México el pueblo de México es esencialmente noble. Por eso es que tiene que soportar esta mugre que hace 56 años se empotra igual, igual que don Porfirio lo hizo. Por eso es importante que aquí y ahora, tenemos que denunciar a las elecciones que pasaron el 7 de julio, como las más corruptas de la historia moderna. Es cierto que el general Lázaro Cárdenas tuvo grandes aciertos en la nacionalización del petróleo que le ordenó el difunto Roosevelt. Es cierto, pero también tuvo un gravísimo error: el haber hecho uno de los más grandes fraudes, el de 1940. Todavía nuestros padres y nuestros abuelos se acuerdan de ese enorme fraude, y así pasará a la historia del México Moderno Miguel de la Madrid como uno de los que perpetraron el más grande fraude electoral.
Este Comité Distrital que funcionó en el VII Distrito acató y cada una de las disposiciones del PRI; por cada casilla electoral le ordenó que pusiera a los funcionarios que debía de poner; y los auxiliares también del Comité Distrital. Este comité, si ustedes vieran al señor Luis Jorge Yáñez, es la cara misma de la corrupción en su vista, siempre agachándola como toro manso. Este señor no fue insaculado, este señor fue impuesto por el candidato del PRI. Asimismo la secretaría fue enviada por Jongitud Barrios desde San Luis Potosí; para hacer el fraude; todos los funcionarios y auxiliares de este comité fueron impuestos por el candidato del PRI; fue tan notorio y tan burda que el mismo día en que se acercaba a recibir su constancia de mayoría venía acompañado de todos los defraudadores electorales, de todos los auxiliares que participaron.
En este distrito hubo 53 casillas y en 47 hubo grandes anomalías, y en principal fue evitar que el pueblo votara. En realidad esas cifras de alquimia que presentan aquí a la comisión son de eso, de alquimia, pero todo el desarrollo y todo el proceso fue violatorio a la ley electoral. La preparación y desarrollo del proceso electoral se hizo desde el Comité Distrital: desde el mismo comité utilizaban el mismo personal encargado del fraude, por eso levantamos nosotros protestas ante el Ministerio Público Federal que aquí se desoyeron, 57 pruebas no se pudo presentar a la comisión por tiempo.
Desgraciadamente la gente del partido oficial no hace sus marranadas delante de un
notario público, pero si las hiciera no habría notario público que diera fe de ellas.
El C. Presidente: - Señor orador, quiero llamarle al orden en términos del artículo 105, por favor.
El C. Pedro Arellano Torres: - Señores, no tengan miedo a la verdad, la verdad los hará libres y este pueblo lo que necesita es la verdad.
(Muchas voces.)
El C. Presidente: Señor orador, le agradecemos no vierta expresiones ofensivas.
El C. Pedro Arellano Torres: - Este individuo es el salario del pobre, el que paga su salario de ustedes, señores diputado. Voy a proseguir.
El C. Genaro José Piñero López: - Señor presidente, de acuerdo al 107, que retire los insultos o que se levante acta, para que procedamos en contra de esas ofensas.
(Muchas voces.)
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Graco Ramírez.
El C. Graco Ramírez Garrido Abreu: - Señor presidente, compañeros del Colegio Electoral:
Tengo la impresión, y la certeza incluso, de que para algunos miembros de este colegio, y particularmente para algunos miembros de Acción Nacional, hay una sensación de molestia, y de vergüenza por la calidad, la pobrísima calidad con que vino a mostrarse un candidato a un debate de este colegio. Se podrá no estar de acuerdo, como la han sustentado varios presupuestos del Partido Acción Nacional, de no estar de acuerdo incluso con la composición del colegio. Y lo han señalado, a pesar de esto, los presupuestos del Colegio Electoral, de parte de Acción Nacional, han librado su batalla con argumentos jurídicos y políticos.
Repito e insisto, reconociendo ellos, bajo sus tesis, de que la composición del colegio no es la que ellos consideran la justa y la correcta, para calificar las elecciones.
Y pedí la palabra para hechos, porque efectivamente lo que también señalábamos nosotros con respecto al Partido Acción Nacional, a su imposibilidad por su concepción ideológica y política para ser una expresión organizada del pueblo, el fenómeno que se ha incubado en esta zona del Valle de México, de Naucalpan. Este es un lenguaje consecuente, tan consecuente a lo que publica periódicamente el semanario o la publicación que mantienen los panistas de "ECO". Este es el germen fascista del Partido Acción Nacional, el germen de la intolerancia, el germen de la confusión política, el germen del discurso que no orienta, que no plantea alternativas, que desmoraliza y contribuye a quebrar en el pueblo de México su confianza, su fe, en este país.
Es el discurso más preclaro de los altos círculos del Departamento de Estado Norteamericano y de la CIA, para tratar de desmoralizar este país y con algo tan confuso pensar que en esta nación después de escuchar las soeces expresiones y las confusas interpretaciones políticas de este individuo, concluir que en este país no hay otra cosa que llamar al orden, llamar a la dictadura para poder controlar esta porquería de país, en palabras de este señor, que es nuestra patria.
Esto es la expresión del panismo también, fascismo embrionario, y creo que hay panistas aquí que evidentemente comparten con nosotros esta absoluta falta de respeto de este individuo y que la gran mayoría de nosotros no podemos pasar por alto y quisimos y esperamos que los propios dirigentes del PAN bajaran a este individuo de la tribuna. Pero parece ser, desgraciadamente para algunos panistas, y afortunadamente para las fuerzas avanzadas de México, que esa tendencia del panismo es la que está caminando y está encontrando eco en aquellos lugares, donde no es casual que haya círculos empresariales poderosos y haya consecuentemente panismo fascistoide también en desarrollo, engañando al pueblo y especulando por el descontento objetivo de nuestro pueblo.
A este tipo de oradores, nosotros sabemos que la historia les ha dado lugar "El basurero". Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Manuel Terrazas, del PSUM.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente; compañeras y compañeros: Sobre la desafortunada intervención, sobre la intervención, yo diría para calificarla suavemente, sucia de quien me antecedió en el uso de la palabra, solamente quisiera decir... Perdón. No. No. No. El que me antecedió, no por supuesto. Que nos antecedió, Pedro Arellano Torres, y de ninguna manera muy desafortunada esa relación involuntaria; Arellano Torres denigra ciertamente, esas sí son, señores de la mayoría, para que ustedes no se confundan, intervenciones que denigran la lucha de nuestro pueblo, que denigran y que denigran el esfuerzo que realiza este Colegio Electoral por encontrar el camino de lucha, de superación, de avance hacia la democratización del Poder Legislativo. Así simplemente.
Y también que en última instancia es del tipo de intervenciones que no ayudan de ninguna manera. Y que el propio Acción Nacional si es que no corresponde a la posición de Acción Nacional, debe ser desmentido rotundamente por Acción Nacional, porque de otra manera habría un antecedente obligado de referencia que es significativo.
Arellano Torres ha dicho aquí una falsedad. Una falsedad que no puede quedar sin rectificarse. Una falsedad que no podemos admitir. Se ha referido al grupo que supuestamente él llama así, perito en fraude desubicado en Naucalpan, como el que fue a Nicaragua a preparar las elecciones. Falso de toda falsedad, lo pinta solo esa mentira sobre Nicaragua. Ha dicho aquí que las elecciones de Nicaragua fueron un fraude. Ejemplo de democracia de un país en lucha, agredido por el imperialismo, asediado en armas que realiza unas elecciones votando por el frente sandinista de liberación nacional, dos tercios de la población. Estos son los ejemplos de democracia que enaltecen a los pueblos, que enaltecen a nuestro pueblo porque el pueblo de Nicaragua y el pueblo de México son dos pueblos hermanos, dos pueblos aliados que están luchando por la misma causa de la autodeterminación nacional, de la soberanía, de la independencia nacional y de la paz.
El señor Arellano Torres, ha mentido sobre el proceso en Nicaragua, y ha mentido, y por esa también estamos obligados a la rectificación por la circunstancia de que crece la amenaza de intervención imperialista en Nicaragua, crece día a día la amenaza de intervención de los Estados Unidos en Nicaragua.
Y valdrían dejar en pie esa calumnia, esa mentira; esa falsedad de Arellano Torres. En este momento de ninguna manera dos factores obligados, la necesidad de la verdad sobre el proceso democrático, nicaragüense y la expresión de solidaridad en este momento en que crece la amenaza en Nicaragua, cuando se producen ese otro tipo de agresiones al pueblo de Nicaragua que le hacen al juego a la que está en marcha, y viene desde los Estados Unidos. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Pascoe, del PRT.
El C. Ricardo Pascoe Pierce: - Señor presidente: compañeros y compañeras del Colegio Electoral. En efecto nos tiene que preocupar honradamente la intervención del candidato de Acción Nacional y nos preocupa por que creemos que se asoma un rostro verdadero de lo que es la política de Acción Nacional
. Aquí el problema en efecto es la afirmación hecha en relación a Nicaragua, pero tiene una trascendencia, y diría yo una cola mucho mayor, que debemos examinar y que este Colegio Electoral tiene que contemplar concienzudamente. Aquí se ha dicho en primer lugar que Acción Nacional a través de este personaje defiende la democracia, y aquí se ha dicho que exige la democracia como procedimiento. Y sin embargo saca el ejemplo de Nicaragua, y nosotros preguntamos a Acción Nacional, si cuestiona el proceso electoral en Nicaragua, nosotros nos preguntamos cómo es que este partido pueda avalar el proceso electoral en El Salvador, un proceso electoral avalado con observadores de Acción Nacional y que es un proceso electoral de una gran magnitud de fraude electoral con un ejercito organizado y dirigido por el imperialismo y que dirige este proceso electoral que avala Acción Nacional y entonces debemos preguntarnos Acción Nacional a qué democracia se refieren ustedes, a qué democracia quieren llegar, por lo tanto en este caso, porque no podemos ser demagógicos y utilizar los conceptos en un espacio y utilizarlos en otro sentido en otro espacio, eso en la política no se vale, posiblemente en los juegos de palabras, pero en la política no se vale; y aquí se ha impugnado de hecho el proceso electoral en Nicaragua y nosotros afirmamos un proceso electoral limpio, limpio y cristalino y sin embargo, Acción Nacional ha dado su apoyo público al Gobierno del Salvador y al proceso electoral en El Salvador.
Aquí necesariamente nos planteamos la duda y la pregunta, a qué democracia queremos llegar en México, y si estos son los ejemplos y es el ejemplo que aquí se ha planteado, se los podemos decir y asegurar con toda claridad que esa democracia no la vamos a compartir con ustedes, porque eso no es democracia, esa es la imposición de un poder militar, de un ejército con la bota en la espalda, en los hombros de un pueblo sobreexplotado, por lo tanto nuestro partido se deslinda y evidentemente afirma categóricamente que la lucha en efecto es por la democracia de los pueblos, no por la democracia, ni de la democracia cristiana, dictatorial del Salvador y mucho menos de su ejército imperialista.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Martín Tavira Urióstegui.
El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente; honorable Colegio Electoral: Cuando los del Partido Nacional han venido a decir en esta tribuna que en México vivimos un régimen totalitario, nosotros les hemos dicho que un régimen totalitario sólo se da en el fascismo porque el fascismo es - repetimos una vez más - la dictadura abierta de los elementos más reaccionarios del capital financiero, es decir, de la burguesía financiera.
Y dije aquí que los únicos que nos podían llevar al fascismo en México, a la dictadura terrorista de derecha, son los del Partido Acción Nacional y ahí está su verdadero rostro.
Fascismo cavernícola, primitivo, que se cobija con una supuesta mansedumbre cristiana.
Nuevo orden social cristiano. Sí, claro, Hitler le llamó a su partido "Nacional socialismo" para engañar a incautos, pero eran bárbaros como el Hitler mismo lo dijo, somos bárbaros y seguiremos siendo bárbaros porque este es un título de honor y sí, señor, aunque aparezca como mansos cristianos, pero son bárbaros en toda la extensión de la
palabra. Yo no lo había dicho, pero ahora hay la oportunidad de que lo diga. He sido muchas veces candidato por Michoacán y aliados con sus compañeros de viaje, los del fascismo rural, son los más peligrosos en los pueblos del centro de México.
Cuando yo fui candidato por Tacámbaro, la policía me tenia que cuidar de estos fanáticos que cuchillo en mano nos amenazaban con asesinarnos por predicar - dicen ellos - en favor del comunismo. Esas amenazas las recibimos en muchos lugares. Esos son los bárbaros que sacan la pistola cuando oyen mentar la palabra cultura. Ese es el verdadero rostro de Acción Nacional.
Fascismo desembozado, ahora sí. Se han exhibido como lo que son, un partido oscurantista, reaccionario, intolerante que odia lo mejor que ha producido la historia de México y lo mejor de la historia de todos los pueblos.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Piñeiro, del PST.
El C. Genaro José Piñeiro López: - Señor presidente; compañeros miembros del Colegio Electoral: Quiero tan sólo hacer mención de lo que ha expresado estas últimas cuatro intervenciones que me anteceden, en el sentido de que estoy seguro reflejan unanimidad de repudio ante las falaces mentiras vertidas por el antipatriota que habló aquí en nombre de Acción Nacional.
Y en ese sentido, quiero solicitar a la presidencia se sirva hacer efectivo el cumplimiento del artículo 107 del Reglamento, ya que la fracción parlamentaria en este colegio de nuestro partido, reclama que se retiren en esta tribuna, y como lo señala el artículo, tanto las injurias y calumnias que ha realizado este sujeto, este espécimen del fascismo, ejemplo como hijo de Goebels, el Goebels del panismo.
Pido pues que de no ser así se nos expida carta, una acta con todo lo insertado para que en su debido momento lo procedamos a lo que se deba gracias
. El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Ángel Sergio Guerrero Mier.
El C. Ángel Sergio Guerrero Mier: - Con su venia, señor presidente: El individuo candidato del PAN que vino a hacer uso de esta tribuna abusando de la libertad de que afortunadamente gozamos en el Colegio Electoral y en México, no vino más a destilar una verborrea insultante que no degrada a este Colegio Electoral, lo degrada a él mismo.
Pero nos da aquí un argumento él mismo que dice que viene a defender su caso definitivo, en relación con el VII Distrito Electoral del estado de México; él vino a demostrarnos por qué perdió las elecciones en este distrito y contra eso no hay ya ninguna prueba que argumentar. (Aplausos.)
Yo me sumo a la propuesta del compañero presunto diputado del Partido Socialista de los Trabajadores, creo que las injurias y calumnias aquí expresadas a este colegio y que abarca también a sus propios compañeros, porque ellos también forman parte de este colegio, a las instituciones y a las personas que han mencionado, no deben quedar de ninguna manera impunes; que se saque copia certificada, señor presidente, de este colegio, de la versión estenográfica de la verborrea destilada por este individuo y se nos expida copia certificada para proceder en consecuencia.
Pero como además profirió una calumnia personal, quiero rogarle que la secretaría dé lectura al artículo 107 del Reglamento y se inste a este individuo a que retire su ofensa o me dé la satisfacción a que tengo derecho. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Sírvase, señor secretario, dar lectura al artículo 107 del reglamento.
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - "Artículo 107. No podrá llamarse al orden al orador que critique o censure a funcionarios públicos por falta de errores cometidos en el desempeño de sus atribuciones, pero en caso de injurias o calumnias el interesado podrá reclamarlas en la misma sesión, cuando el orador haya terminado su discurso, o en otra que se celebre en día inmediato.
El presidente instará al ofensor a que las retire o satisfaga al ofendido; si aquél no lo hiciere así, el presidente mandará que las expresiones que haya causado la ofensa se autoricen por la secretaría, insertando estas en acta especial para proceder a lo que hubiere lugar."
El C. Presidente: - Hacemos la más atenta exhortación al ciudadano Pedro Arellano Torres, para que en los términos del artículo 107 del reglamento retire o dé las satisfacciones necesarias a quienes se consideren ofendidos por sus expresiones en su pasada intervención.
El C. Pedro Arellano Torres: - Con la venia, señor presidente, no me extraña la actitud draconiana de un individuo que es parte de las paraelectorales de apoyo pero quiero decirles a ustedes que en ningún momento dije yo que las elecciones de Nicaragua fueron fraudulentas, yo dije que un grupo de gente especializada en el fraude electoral se trasladó allá, yo no dije, bajo ningún concepto dije y ahí está la versión, que yo haya dicho que las elecciones en Nicaragua fueran fraudulentas.
El C. Presidente: - Señor orador, le hacemos una atenta exhortación, le pedimos que subiera a retirar las injurias que se consideran en tal concepto por los asistentes.
El C. Pedro Arellano Torres: - La verdad nunca será injuria. Es público y notorio que, en el fascismo o en el comunismo le tienen miedo a que los ciudadanos procedan con valor y con verdad y yo sé que hay una serie de errores pero la idea del 107 es que se dé una satisfacción en la mejor forma, retiro lo dicho porque no quiero que mi partido y personalmente gentes tan nobles como las de mi partido que van a convivir 3 años aquí, tengan por mi culpa que tener que soportar una idea equivocada.
El C. Presidente: - Le rogamos al licenciado Ling Altamirano nos auxilie para mantener el orden en la sala, por favor.
(Siguen las voces airadas.)
El C. Presidente: - Señor secretario, ponga usted a consideración de la asamblea la proposición en relación al 107.
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Por instrucciones del presidente, en votación económica se somete a la disposición de esta asamblea su voluntad, la aplicación del artículo 107 al individuo que estuvo aquí que se llama... Pedro Arellano Torres. (Aplausos.)
Bien, está aprobada la económica; procederemos a tomar la votación nominal. De acuerdo con el artículo 148 procederemos a tomar la votación nominal.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente, moción de orden. El 107 queda a su arbitrio y no de la asamblea, por favor.
El C. Presidente: - Hay una proposición por parte de unos diputados del Partido Socialista de los Trabajadores y atendiendo esa petición, vamos a poner a consideración de la asamblea. Accedemos...
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente, permítame insistir, que se lea por parte del secretario el 107 y la asamblea advertirá que la decisión le corresponde a usted.
El C. Presidente: - Así es ciudadano, Estoy únicamente atendido también, como lo atiendo a usted, otro planteamiento que ya hicieron unos presuntos diputados del partido Socialista de los Trabajadores, a efecto de que queden completamente atendidos todos los planteamientos.
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Vamos a proceder a la votación nominal en la que se habrá de aprobar o rechazar la proposición que está aquí por escrito firmada por los compañeros presuntos Graco Ramírez, Jorge Amador, Beatriz Gallardo, Genaro Piñeiro, Miguel Alonso Raya, por medio de la cual se pide a la asamblea que convalide la decisión ya verbalmente expresada por el presidente de este Congreso, de aplicar el artículo 107 del reglamento al señor Arellano. Procederemos a tomar la votación.
Se aprueba la proposición que por escrito presentaron cinco compañeros de este miembro del Colegio Electoral, por unanimidad para que se aplique el artículo 107 en los términos que aquí se ha aprobado por este honorable Colegio Electoral.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
El C. Federico Ling Altamirano: - Me había inscrito en contra, quisiera aprovechar mi turno.
El C. Jorge Montúfar Araujo. - Pido la palabra.
El C. Presidente:- ¿Con qué objeto?
El C. Jorge Montúfar Araujo: - Sobre los hechos que acabamos de vivir en este Congreso.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Jorge Montúfar, para hechos.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - Compañero; ciudadanos. Hay situaciones que de ninguna manera pueden pasarse por alto en el ámbito de la democracia. Porque la democracia al permitir la libre discusión de todos los acontecimientos que la integran, está abriéndose a la necesidad de una convalidación permanente de su razón de ser.
Quiero como mexicano en este momento, felicitar a los integrantes de todas las fracciones parlamentarias que se dan cita en este lugar. ¡Qué bueno que ha quedado de manifiesto que ninguno de los presuntos diputados estamos dispuestos a aceptar ofensas contra la patria! Qué bueno que a pesar de que hemos discutido los graves errores, las graves deficiencias que como país enfrentamos, todavía tenemos la conciencia de que la patria no ha perdido ni puede perder su dignidad.
Una experiencia extraordinaria y vital nos concita hoy necesariamente a analizar qué debemos hacer en este lugar y cómo debemos hacerlo. Qué bueno que queda constancia de que quienes vengan a este lugar tienen que venir a expresar responsablemente su verdad y no manejar exclusivamente infundios u ofensas personales.
México está viviendo una circunstancia difícil y no es con el desahogo, no es con la acción irresponsable como vamos a sacar adelante a nuestro país; necesitamos ser más responsables que nunca, necesitamos ser muy serios en los conceptos que manejamos.
Hemos estado muchas horas en este sitio, y es cierto que a veces es muy difícil ubicar
objetivamente los argumentos con que discutimos, y a veces los hechos mismos que nos hacen venir a la tribuna.
Que sirva la experiencia de hoy para que los partidos de aquí se han dado cita asuman cabalmente la responsabilidad histórica que la democracia de México les señala para este momento y para el porvenir de la Nación. Somos adultos como pueblo y la representación que tenemos y hemos venido a defender aquí, señala que somos también adultos como personas. Hoy México se ha tenido que ver en este local en el espejo de su propia conciencia. Qué bueno que la respuesta ha sido de responsabilidad y de equilibrio. Por encima de las pasiones, por encima de las palabras enardecidas, por encima del coraje, ha privado la responsabilidad de ciudadanos y de militantes de entidades de interés público, como son los partidos políticos. Ojalá, señores, que de aquí en adelante este Colegio Electoral mantenga esa serenidad y un equilibrio mayor para el registro de sus juicios, de sus opiniones, porque México espera mucho de esta representación nacional que está por iniciar sus funciones. Y nosotros debemos seguir esforzándonos para estar a la altura de esa responsabilidad con la que México ve el desempeño de nuestro trabajo. Muchas gracias, señores.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Ling Altamirano.
El C. Federico Ling Altamirano: - Estamos llegando, compañeros del Colegio Electoral, al crepúsculo de la jornada electoral de 1985. Dentro de unas horas, la jornada habrá concluido. Todavía, antes de que caiga definitivamente la noche, que haya pasado a la historia esta Jornada Electoral, habrá fulgores vespertinos en estas sesiones.
Quiero aprovechar esta ocasión de crepúsculo, para invitarlos a todos, sinceramente, a la meditación. Que bueno que Eduardo Valle invocó ayer a Chesterton. También es de mi predilección, Eduardo. Chesterton propone en su libro, me parece "Ortodoxia", una proposición que no es paradoja propiamente en su estilo, sino una tautología. Y la propone en estos términos: Se dice, las personas que se enojan, afirman algunos, las personas que se encolerizan ven una nube roja, y los que lo niegan dicen, eso no es cierto. No hay tal nube roja. Se rearguye, pero hay testigos, hay personas que la han visto. Y se contesta, pero su testimonio no es confiable, ¿y por qué no? Porque están encolerizados y así se llega a la tautología de que la única prueba que se pudiera aportar de la nube roja no existe. Lo mismo sucede cuando muchos candidatos, no sólo del PAN, sino de muchos partidos, vieron el fraude electoral y se dice: eso no es cierto, no hay fraude; reargüimos, pero hay testigos; y se contesta, pero su testimonio no es confiable porque están enojados. ¿Y cómo querían ustedes que tuvieran los testigos, las víctimas del fraude electoral? Que yo sepa la coacción, la violencia y el engaño no son un puente de plata sobre el que pueda transitar la razón. Es natural, no lo disculpo, pero lo explico a la razón de ustedes el que tengamos que ver casos de impaciencia, de coraje y en algunos casos casi de desesperación.
El fraude o las imperfecciones del procedimiento electoral en el VII Distrito del estado de México, están a la vista, tal vez de manera impropia el señor Arellano las expuso aquí. Pero es cierto que 37 presidentes de casilla no estaban empadronados, se exigió fuera de la ley que el representante del partido ante el Comité Distrital fuera vecino del distrito, cosa que no prevé la LFOPPE. Al representante de la fórmula única no se le permitió actuar nunca. Se instaló el Comité Distrital en el domicilio del secretario del comité del PRI del municipio y con fondos públicos se subvencionó la campaña del candidato del partido de la mayoría relativa.
En todo tiempo el Comité Distrital rechazó las propuestas de Acción Nacional y exigió que todos los representantes de casilla vieran en la sección electoral cosa que contempla, por cierto, la LFOPPE local, mas no así la federal que debió regir este proceso electoral y así sucesivamente. Hay muchas pruebas. Pienso yo, tal vez, insuficientemente consideradas en el seno de la comisión y, por supuesto, totalmente desechadas en su momento por un comité distrital pésimamente integrado.
Quiero ponerlos, compañeros del colegio, ante el testimonio personal de una vivencia: A mí me tocó, por circunstancias de la vida, vivir con algunos de ustedes el Colegio Electoral de 1979. Y podemos hacer comparaciones: En general que si es pasional o no es pasional el Colegio Electoral, hay semejanza. La pasión, el calor humano que se pone en las intervenciones, es del todo semejante. Pero creo que vale la pena hacerles notar, y no me dejarán mentir algunos compañeros que también lo vivieron, algunas diferencias. En 1979, el tipo de argumentación que se usaba, en especial, por los miembros del partido oficial, se centraba en dos argumentos: Para rechazar las peticiones o las impugnaciones de nosotros se decía, no como ahora, ajustado a derecho , tiempo y forma. En aquel tiempo, lo tengo muy presente, se nos decía: No hay materia. Y cuando había materia se nos decía: No hay forma. Y cuando había forma no había material. De manera que habíamos caído en una especie de "hilemorfismo aristotélico dicotómico", cuando había material no había forma y cuando había forma no había material, y nos dejaban desarmados.
Pero de ahí se brincaba la cuestión de segundos a la dialéctica hegeliana. Era la Primera Cámara de pluralidad amplia y se pretendía darle el sentido de que en la primera confrontación de la pluralidad amplia
que se dio en el Colegio Electoral de 1979 implicaba contradicciones dialécticas que eran perfectamente superables por los dictámenes de la comisión.
Y abundaron las intervenciones, sobre superación dialéctica de contradicciones. Sobraba quien hubiera leído Hegel a los 14, 15 o 16 años. Ahora en 1985, hay también sus contradicciones, no las menores son las que ha venido a señalar Juan de Dios Castro y que creo con recto sentido y con honestidad han reconocido algunos, como el diputado Oñate.
Es más jurídica, más formal, pero también más apasionada y más plural. Son las condiciones de 1985.
Y hay otra semejanza que yo deseo profundamente que no se dé otra vez. Recuerdo en aquel ambiente se vertían elogios o autoelogio, como en esta ocasión sobre muchísimos candidatos presuntos y después diputados del partido de la mayoría relativa.
Los mismos elogios, el mismo tipo de ditirambo, el mismo tipo de florilegio y el mismo, casi imperceptible olor a agua de naranja, se sentía en aquel Colegio Electoral de 1979. El autoelogio abundó como ha abundado en esta ocasión. Pero sucedió que a lo largo de tres años y de cuatro y de cinco, y no lo digo para cebarme en el infortunio de algunas personas ni en su condición que actualmente gozan, sino para señalar un hecho.
Entre las personas sobre las que se derritió esa agua florida estuvieron Lerma Candelaria, Flores Vizcarra, Salomón Faz y una dama que por su condición de mujer no cito, pero que fue la diputada por el VII Distrito del Distrito Federal en aquella ocasión. No lo digo con alegría. A mí no me alegra ver que mexicanos que en un momento han estado dispuestos a prestar un servicio público, caigan demostradamente en lo que estas personas se les demostró, no me alegra. Y yo espero que en esta ocasión no hay un solo caso semejante a los anteriores, a pesar de los indicios que hay de que algunos ya escuchan pasos en la azotea.
Compañeros del Colegio Electoral: Pronto vamos a terminar esta jornada electoral, siento que será histórica por muchísimas razones. Vamos a superar cualquier forma particular mezquina de debatir aquí; vamos a superar el hilemorfismo bicotóvico, el hegelealismo primitivo, el formalismo jurídico y vamos a penetrar de lleno y de una vez ya en el humanismo político que México tanto necesita.
- El C. Presidente:- Se concede el uso de la palabra, para hechos, al C. Juan Maldonado Pereda, del PRI.
El C. Juan Maldonado Pereda: - Señor presidente; honorables compañeros diputados y presuntos diputados del Colegio Electoral: La libertad bien entendida consiste en dejar que cada uno se desarrolle a su modo, en su forma y con su ley, siempre que no pretenda imponerse a otros y mucho menos por la violencia de la palabra.
He escuchado con profundo detenimiento la amplia exposición de nuestro compañero Ling Altamirano, no comparto bajo ningún punto de vista los aspectos centrales de esa exposición en torno a lo que pudiera ser, pese a la sutil aclaración que inteligentemente hizo, justificación para que en aras del temperamento y del enceguecimiento de la razón, se produzcan en esta alta tribuna de la patria actos que yo como mexicano y creo que todos estaremos de acuerdo, calificaremos en forma negativa porque no puede tener justificación la insolencia.
El hombre no es más que un recuerdo de lo que ha venido siendo y una inspiración fecunda de lo que quiere ser, es un querer, es un conocer, es un remontarse sobre la geografía biológica de sí mismo, para que en aras del temperamento, de la voluntad férrea del carácter y de la inteligencia, nos levantemos por encima de sí mismos para dejar de ser como pensaba Mutreff, una gota de semilla pútrida y convertirnos a la manera de Carlile en un ser inmortal que muere incesantemente y que va dejando su eterno testamento hacia el mañana en la realización de su propia historia. La muy respetable historia particular de cada quien que confluye en el desarrollo conjunto de la historia general.
Y esto es lo que nos hace respetables a los hombres y a los pueblos, la defensa de nuestra historia modesta y pequeña, la personal, la defensa de lo grandioso y heroico de la historia del pueblo, la historia de la patria.
Por eso como mexicano yo quiero dejar sentado aquí, categóricamente que rechazo por audaces e infundadas, los actos de expresión a todas luces insolentes y negativos, para el Presidente de mi país y para las instituciones nacionales que se han hecho con sangre, dolor y lágrimas del pueblo de México.(Aplausos.)
No se justifica, señor Ling Altamirano, "la nube roja" que yo quiero entender como una sutil deformación inteligente con al parecer claras referencias, para nosotros ciertamente respetables.
No se puede perder la dimensión del sitio, del lugar en el que estamos. Usted ha hablado de la dialéctica jurídica del Hegel. Seguramente que habrá tiempo suficiente para las confrontaciones ideológicas, desde Bolsano y Brentan, para llegar a Husser y de Husser para llegar a Hegel. Y para ver si las tres clases de discípulos que Hegel formó, los hegelianos del centro, los hegelianos de la derecha y los hegelianos de la izquierda ustedes nos dicen en su momento y circunstancia, aunque por anticipado podríamos saberlo, si no acaso les ubican las circunstancias y la ideología dentro del hegelismo céntrico o más seguramente de hegelealismo de derecha: su idealismo.
Yo creo que México quizá como pocos pueblos del mundo ha creado su historia
con un gran dolor. Lo que somos y lo que seremos no es solamente fruto de lo que hagamos hoy; la historia no es una sucesión invertebrada de sucesos muertos, no podemos dividirla como los gajos de una naranja; la historia en su conjunto es la suma del pasado, la afirmación del presente y con un sentido dialéctico en la confrontación de la lucha de clases, la transformación hacia el porvenir de lo que nos es propio.
Por eso creo, sin duda, que es importante subrayar que por muy respetables que sean nuestras ideologías y la pasión y el interés que pongamos para defenderlas habremos de convenir que antes que nada estamos aquí, un señalado y respetable grupo de hombres mexicanos que creemos en México, que nacimos en México y que estamos luchando con todas las contradicciones propias de nuestros puntos de vista, pero con un profundo respeto de hombres de bien y de caballeros para que nuestras ideologías, siendo diferentes, encuentren, como dije aquí en una ocasión, la coincidencia.
Ha hecho usted un señalamiento en torno a lo que llama la justicia. Yo diría desde mi particular opinión que intelectualizar la justicia no honra; a veces nos hace ver las cosas a distancia demasiado lejanas y el panorama que tenemos para juzgar nos empequeñece, porque la vida de un hombre no es corta ni larga, la vida de un hombre es útil o inútil, creación fecunda o inacción estéril, y nadie en ese tránsito de la vida que, como dijera el poeta, es un rosario de muertes ensartadas en un hilo de inmortalidad creadora una cúpula de policromo cristal que tiñe la radiante blancura de la eternidad, en ese tránsito, por igual, hay vuelos y caídas, luces y sombras y no podemos abrogarnos el derecho de creer que somos perfectos señalando en los demás la imperfección que nosotros mismos tenemos.
Usted habló de algún extraordinario literato, dada la circunstancia, me permitiría recordar un pequeño pasaje en que ese célebre filósofo chino Lao Tsé, que vivía en un pueblo de China llamado Kuwang, un día decidió salirse de su pueblo, tomó las pequeñas cosas que tenía y cerró la puerta de su casa y se ausentó. Cuando por la tarde con ese sol crepuscular al que usted se refería, se le ocurrió voltear, vio que el pueblo le venía siguiendo, se detuvo en una piedra esperando a recibirlo y cuando se acercó a él les preguntó: ¿Por qué me habéis seguido? Nosotros - le dijeron - te hemos seguido porque queremos que nos digas lo mejor de tú enseñanza, de qué manera podemos ser felices frente a las ofensas de los hombres; de qué manera podemos vivir en la forma armónica, más profunda y de mayor concordia entre nosotros. Y Lao Tsé les dijo, no voy a darles mayores consejos porque mi propósito es no volver, pero sólo puedo decirles que para poder encontrar la armonía y la concordia de los hombres y para ser feliz frente a las ofensas que recibimos, debemos aplicar dos actitudes y ser poseedores de dos virtudes: una de ellas - dijo - , es la memoria; la otra es el olvido. La memoria para olvidar todo el mal que se nos ha hecho o que se nos ha dicho y todo el bien que hemos hecho y la actitud fundamental, la fraternidad y la indiferencia cuando después de haber razonado nuestros argumentos en justicia, cerremos los oídos a las palabras necias, abramos el corazón hacia la concordia de los hombres y procuremos juntos encontrar el mejor camino de la vida y eso es lo que yo en este momento con mi mayor respeto me permito expresar a mis compañeros miembros de todas las respetables fracciones parlamentarias aquí reunidas; el pensamiento de cada uno de su fracción parlamentaria es importante, trascendente, vital para la República, hagamos grande la participación de esas disidencias con una libertad respetuosa. En buena hora que estemos aquí reunidos discutiendo por México y para México, en buena hora que hoy, juntos también, ante un exabrupto, hayamos dado una muestra de concordia nacional, pero hagámonos entre todos el propósito común de llevar nuestros debates por la senda luminosa que reclama la capacidad de nosotros, nuestra honradez e inteligencia, porque están puestas en nuestras actuaciones todas las esperanzas, de quienes representamos y los ojos de los mexicanos nos observan, podemos abrigar todas las ideologías que queramos y defenderlas con pasión a cambio de que con ello sigamos siendo profundamente mexicanos y sigamos fortaleciendo verdaderamente con nuestra inteligencia a México, hablando no con el sofisma. no con la dialéctica trasnochada o maquinada, sino con el análisis de las contradicciones reales frente de las circunstancias históricas y después de todo viendo en el interior nuestra conciencia para no tener nada que reprocharnos y para decir que juntos trabajaremos con caballerosidad, con armonía y con respeto por la grandeza de México. Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen. (Aplausos.)
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Pido la palabra, para hechos.
El C. Presidente: - Con mucho gusto, compañero Valle. Nada más que con una atenta exhortación para que retomemos el curso del debate. Consulte la Secretaría.
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen...Suficientemente discutido, señor presidente.
En consecuencia, también en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen
en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Se declara improcedente el recurso de queja.
2o. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el VII Distrito Electoral Federal del estado de México, con cabecera en Naucalpan de Juárez.
3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Agustín Leñero Bores y Rodolfo Manuel García Ancira Aguirre Berlanga, propietario y suplente, respectivamente.
II DISTRITO DE DURANGO
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección.
II. Distrito Electoral del estado de Durango. Cabecera Gómez Palacio.
Honorable Asamblea: A esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el II Distrito Federal Electoral del estado de Durango.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan, así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, con cabecera en Gómez Palacio, Durango, dentro de los términos establecidos.
PAN: Propietario, Felipe Anastasio Franco Garza; suplente, Mayra Salas Vielmas, 17 mil 112 votos.
PRI: Propietario, Cristóbal y Julián García Ramírez; suplente, Salvador Ordaz Serpa, 34 mil 138 votos.
PPS: Propietario, José Castillo Galván; suplente, Javier Castañeda Valenzuela, 439 votos.
PDM: Propietario, Tomás Torres López; suplente, Juan Antonio Vázquez Ramírez, 580 votos.
PSUM: Propietario, Jaime Meraz Martínez; suplente, Jesús Miranda Reyes, 1 mil 886 votos.
PST: Propietario, J. Marcos Galván Tovar; suplente, Manuel Cabrera Laba, 747 votos.
PRT: Propietario, Juan de Dios Uribe Salinas; suplente, Amado Fernando López Oropeza, 306 votos.
PARM: Propietaria, Luz María Torres Muñoz; suplente, Pedro Gerardo Cota Dávila, 228 votos.
PMT: Propietario, Gabino Castillo Rosales; suplente, Susana Valdez Sasso, 362 votos.
En este distrito se instalaron 194 casillas electorales consistiendo en 100 básicas y 94 auxiliares; no sufrieron cambio de ubicación en día de la elección, ni se registraron incidentes relevantes durante la votación, con respecto al recurso de protesta presentado por el Partido Acción Nacional, éste fue desechado en la sesión de cómputo distrital, ya que el artículo 139 del Reglamento de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales claramente señalan que el partido recurrente deberá presentar las pruebas y los alegatos que funden la razón de su dicho en los términos correspondientes.
El comité Distrital Electoral expidió constancias de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Cristóbal y Julián García Ramírez y Salvador Ordaz Serpa, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
La constancia de mayoría de votos fue registrada por la Comisión Federal Electoral, el día 22 de julio de 1985, sin objeciones.
Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado se desprende que el proceso electoral se ajusta a lo dispuesto por las leyes de la materia y no se presento recurso de queja.
Con fundamento en los artículo 55 y 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General; 82, fracción XVII; 96, fracción XIII y 164 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguiente
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el II Distrito Federal del estado de Durango, con cabecera en Gómez Palacio.
Segundo. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Cristóbal y Julián García Ramírez, y Salvador Ordaz Serpa, propietario y suplente respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 26 de agosto de 1985.
Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Ángel Conchello Dávila, vocal.»
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos...Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Son legítimas y por lo tanto válidas, las elecciones para diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día 7 de julio del presente año, en el II Distrito Federal de estado de Durango, con cabecera en Gómez Palacio.
2o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Cristóbal y Julián García Ramírez y Salvador Ordaz Serpa, propietario y suplente, respectivamente.
I DISTRITO DE OAXACA
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:
«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección. Entidad: Oaxaca. Distrito Electoral I. Cabecera: Juchitán de Zaragoza.
Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del presente año, en el I Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca, con cabecera en Juchitán de Zaragoza.
Habiéndose realizado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.
CONSIDERANDOS
1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.
2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.
3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículo 164 y 165 de la ley indicada.
4o. Que ocho partidos políticos nacionales, registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes, según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:
PAN: Propietario, Vicente Zárate Robles; suplente, Florentina Alvarez Palomino.
PRI: Propietario, Mario Bustillo Villalobos; Suplente, Rafael Constantino Santos.
PPS: Propietario, Francisco Hernández Juárez; suplente, Heliodoro Gómez Sánchez.
PDM: Propietario, Juan Hernández Aguilar; suplente, Juan López Martínez.
PSUM: Propietario, Leopoldo de Gyvez de la Cruz; Suplente, Reynel Chinas García.
PST: Propietario, Edgar Estudillo Rivera; Suplente, Civilino Gaspar García.
PRT: No registró.
PARM Propietario, César López Nivón; suplente, Miguel González Ojeda.
PMT: Propietario, Gerardo Mesinas Ramírez; suplente, Domingo Guzmán Fernández.
5o. Que en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este distrito.
6o. Que el día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
7o. Que concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.
8o. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito, con el resultado siguiente.
PAN 102 votos
PRI 45,623 votos
PPS 2,032 votos
PDM 40 votos
PSUM 5,971 votos
PST 86 votos
PRT 5 votos
PARM 57 votos
PMT 62 votos
9o. Que se expidió la constancia de mayoría de votos a favor de los ciudadanos Mario Bustillo Villalobos y Rafael Constantino Santos, propietario y suplente, respectivamente, quienes fueron postulados como candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, como resultado del cómputo final de escrutinio.
10. Que en la documentación que obra en poder de esta segunda sección, aparecen recursos de protesta interpuestos por los partidos Popular Socialista y Unificado de México,
mismos que fueron sustanciados por el Comité Distrital Electoral, conforme a derecho.
Igualmente en la misma documentación, aparece que el Partido Popular Socialista, solicitó la nulidad de los votos emitidos a favor del Partido Acción Nacional, por ser punto de coacción, solicitud en la que basa su recurso de queja sin aportar pruebas que justifiquen su petición, por lo que se declara improcedente.
Asimismo, el Partido Popular Socialista presentó recurso de queja en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, sin precisar los motivos, señalando actos violatorios sin especificar cuáles, pero influyeron en la votación.
Se procede a estudiar el recurso interpuesto para su resolución, precisando que no se aportó prueba alguna por el Partido Popular Socialista, que justifique las causales invocadas y que no afectan la constancia de mayoría otorgada a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se desecha el recurso de queja por improcedente.
El Partido Socialista Unificado de México, también interpuso recurso de queja, solicitando la nulidad de las elecciones por representación proporcional y no por mayoría relativa, motivo por el cual esta comisión no entra al estudio de la misma, ya que el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, precisa que el recurso de queja procede contra resultados consignados en el acta de elección y la constancia de mayoría expedida por el comité distrital, las que no se recurren jurídicamente en la elección que nos ocupa, recurso que deberá analizarse en su oportunidad por este Colegio Electoral.
En mérito de lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sección somete a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el I Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca, con cabecera en Juchitán de Zaragoza.
Segundo. Se declaran improcedentes los recursos de queja interpuestos por los partidos Popular Socialista y Socialista Unificado de México, por las razones expuestas y señaladas en el punto 10 de esta resolución, con fundamento en los artículos 223 y 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Tercero: Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión., los ciudadanos Mario Bustillo Villalobos y Rafael Constantino Santos, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 26 de agosto de 1985.
Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores.
Se registraron los siguientes oradores: en contra Leopoldo de Gyvez del PSUM, Hernández Juárez del PPS y Arturo Whaley del PSUM. En pro, Antonio Tenorio Adame del PRI, Eduardo Poblado por la comisión, y Bulmaro Pacheco del PRI.
Se concede el uso de la palabra al C. Leopoldo de Gyvez del PSUM.
El C. Leopoldo de Gyvez de la Cruz: - Señor presidente; señores del Colegio Electoral:
La historia de nuestro país se ha conformado con la historia de las luchas locales de nuestro pueblos. En el Istmo de Tehuantepec se ha desarrollado una lucha ancestral de la cultura zapoteca, con el objeto de lograr el respeto al derecho que tienen los pueblos para que elijan a sus gobernantes.
Esta lucha, como les digo, no es una lucha reciente, están los ejemplos heroicos encabezados por hombres de la estatura del licenciado José F. Gómez en Juchitán en el año de 1911, y por Valentín Carrasco y Roque Robles, en Juchitán también, en el año de 1933.
En la historia reciente de la región del Istmo, esta aspiración popular de la cultura zapoteca no ha sido cancelada. Al contrario: los pueblos del Istmo desde el año de 1968 han continuado luchando por el respeto a la voluntad popular en sus municipios. Desde 1968 a acá, podemos afirmar que sólo una vez un pueblo, un municipio, fue capaz de arribar al Ayuntamiento. Este pueblo fue Juchitán en el año de 1981.
Logró instalarse un ayuntamiento dirigido por la COCEI en alianza con el partido Comunista Mexicano, que llevó a cabo un plan de gobierno que reflejaba las aspiraciones más legítimas del pueblo juchiteco.
"En aquella contienda electoral extraordinaria de marzo de 1981 el PRI sufrió una aparatosa derrota electoral, cuya repercusión nacional es de todos conocida. Ello trajo consigo que se llevara a la mesa de discusiones temas como el problema del centralismo en el país, con el problema de la democracia municipal, el fortalecimiento municipal e incluso el problema de la reforma política.
Al seno del propio partido oficial, CEPES llevó a cabo intensas discusiones para trazar una estrategia política contenidas en un libro editado por este organismo del PRI llamado Desafío Municipal, como muestra de la profunda preocupación que el PRI tiene
ante su crisis de dominación y de control de las clases populares y el riesgo real y objetivo de perder instancias de poder municipal en nuestro país.
Esta dura derrota sufrida por el PRI en Juchitán, trajo consigo en vez de un fortalecimiento de la democracia en nuestro país, el endurecimiento de las posiciones del gobierno mexicano. Lo vemos reflejado en los últimos tres años.
En la selecciones de 1983 en Juchitán es conocido que se llevaron a cabo elecciones municipales en las que el gobierno del estado y los organismos electorales efectuaron un fraude electoral escandaloso con nuevas prácticas, todas ellas dentro del plan conocido como "Operación Conejo".
La experiencia de 1981 en Juchitán, cuando el pueblo juchiteco logró arribar al poder municipal, es demostrativo de que cuando los partidos políticos tienen participación en el diseño de un padrón electoral, en la distribución de las credenciales de elector, en las instancias electorales diversas en los municipios o en los distritos, ello posibilita que la democracia se desarrolle más ampliamente.
Ello fue lo que permitió que en Juchitán el pueblo juchiteco en el año de 1981 pudiera expresar su voluntad política y ganar las elecciones. Sin embargo, en 1983, todo esto fue absolutamente cancelado. ¿Qué ocurre ahora en las elecciones del 7 de julio de este año? En efecto, las mismas prácticas fraudulentas se llevaron a cabo, la falta de credenciales de elector para multitud de ciudadanos, el uso de casillas auxiliares con el padrón mismo de las casillas básicas que permitía la votación repetida de los simpatizantes priístas. Y muchos otros elementos que compone el fraude tradicional.
Sin embargo, hubo un elemento que constituye el factor clave en el fraude ahora realizado. A nosotros, en Juchitán, se nos entregó con 10 días de participación el padrón electoral para el distrito. Se nos informó que éste iba a ser utilizado en cada una de las casillas, en cada uno de los municipios. Sin embargo, 24 horas antes de la celebración de las elecciones federales, ocurre que el padrón original no iba a ser utilizado. Nos informa el presidente del Comité Distrital Electoral que el padrón original contenía nombres de ciudadanos repetidos, y algunos otros errores y, que por tal motivo, había sido diseñado un nuevo padrón. Y que, por supuesto, sobre la base de la depuración de aquellos nombres repetidos.
Este dato que a simple vista no tiene la mayor importancia, fue determinante para el desarrollo de las elecciones, fundamentalmente en Juchitán. Por que el propio día de las elecciones federales, el 7 de julio, nosotros nos enteramos por un trascendido, desafortunadamente para las propias autoridades electorales no existe un férreo y absoluto control de la información que llega a colarse. Nos enteramos que habían sido depurados del padrón electoral en el municipio de Juchitán 3,480 personas. todas ellas de la COCEI
Claro que así las coas en el curso del día 7 de julio, numerosos ciudadanos, simpatizantes de la COCEI, acudían a nosotros, acudían a nuestras oficinas portando su credencial de elector.
Se quejaban de que no habían podido votar por el hecho de no aparecer en el padrón electoral. Nosotros revisamos sus credenciales de elector, encontramos que esas credenciales estaban honradas como muestra de que habían votado en las elecciones federales de 1982 y en las elecciones municipales de 1983, por tener su credencial de elector y por aparecer en el padrón electoral. Y ocurría que ahora nuestros compañeros no aparecían en el padrón electoral.
De ello tenemos una cantidad importante de credenciales como prueba de lo que estamos afirmando.
No solamente ese fue un elemento de fraude importante. Los funcionarios del Comité Distrital Electoral, todos ellos eran funcionarios priístas, inicialmente habían nombrado a uno de nombre Victoriano López Toledo, priístas por cierto, pero no muy del gusto de los priístas del comité municipal en Juchitán, lo dejaron laborar durante algunas semanas y en víspera de las elecciones federales decidieron removerlo para colocar en su lugar al licenciado Cudberto Ruiz Taza, conocidísimo priísta de Juchitán.
Todos los demás integrantes, funcionarios del comité distrital por supuesto también eran priístas.
Estos generalmente no efectuaron las sesiones a las que convocaban, tal parecía que querían jugar a las escondidas; cuando convocaban a una reunión el Comité Distrital no se presentaban, no, había quórum a veces o a veces sin convocatoria efectuaban reuniones y tomaban algunos acuerdos.
Volviendo al punto del padrón electoral, les informaba que 3,480 simpatizantes de la COCEI fueron depurados del padrón y les informaba también que el presidente del Comité Distrital había informado que eso se debía a errores por haberse repetido los nombres de muchos ciudadanos, y que estos errores provenían en el manejo de la computadora.
Es curioso que esta computadora tenga errores sospechosamente humanos, pero no solamente eso, sino parece que también toma partido, y lo más asombroso es que toma partido por el PRI. Yo creo en todo caso que a quien hay que entregarle esa constancia de mayoría no es el candidato priísta, como aquí se ha dado lectura, sino que hay que entregárselo a la computadora o en su caso a las autoridades a la Secretaría de Gobernación.
Nosotros preguntaríamos entonces que de qué sirven, entonces que los partidos políticos de oposición, que las organizaciones que tienen cierta representación social promuevan
el empadronamiento, pugnen por obtener su credencial de elector si finalmente no pueden ejercer su derecho a voto. Pero todas estas medidas que informamos sea con acciones de coacción y de intimidación; en Juchitán especialmente pero también en otros pueblos del Istmo, funcionaron brigadas volantes del partido oficial quienes coaccionaban al locatario y a trabajadores principalmente para que votaran a favor del PRI en cada una de las casillas.
Si instalaban en cada una de las casillas para impedir que el voto fuera secreto y de esta manera obligar a locatarios y trabajadores para que votaran a favor del partido oficial.
En Santo Domingo Ingenio, en ese distrito los empresarios del ingenio azucarero hicieron formarse a los trabajadores de esta empresa paraestatal con el objeto de que votaran todos ellos a favor del PRI, en presencia de los patrones.
Usaron también la agresión, esto ocurrió en mi persona en la casilla número 6, cuando nosotros acudimos a ese lugar para votar en el lugar se encontraba el presidente municipal de Juchitán, el asesor jurídico del ayuntamiento municipal de Juchitán, el licenciado Javier Fuentes y el licenciado Ricardo Dorante Morteo, respectivamente; con ello sus guardias personales armados, la policía municipal armada y otros individuos, uno de ellos identificado como Víctor Jiménez Torres, alias Víctor Moro, todos ellos junto a la casilla número 6, se ha publicado que después de retirarme de esa casilla, fue objeto de una fuerte agresión por parte de Víctor Jiménez Torres, acompañado de otras 5 personas, quienes en presencia de los funcionarios electorales sacaron sus armas para agredirnos.
Naturalmente que los priístas votaron 2 o 3, o más veces en varias de las casillas, han llegado a la desfachatez de usar también credenciales de coceístas, el Registro Nacional de Electores también integrado por militantes priístas conocidos, ha retenido siempre las credenciales de elector de la COCEI, pero a su vez les hace entrega a los simpatizantes del PRI, quienes acuden a votar con estas credenciales de elector, cuando nuestros compañeros sí aparecen en el padrón electoral.
Naturalmente que también votaron menores de edad. En esta ocasión, como no ocurría anteriormente, si se hizo uso de la tinta indeleble, sin embargo, cualquiera en Juchitán sabe que la tinta indeleble es fácil desmancharla con gasolina y con limón, al menos es lo que se utiliza allá en el Distrito Electoral de Juchitán.
En relación con actas de escrutinio, en las poblaciones más periféricas y más apartadas de nuestro distrito, no les fueron entregadas a nuestros representantes de casilla, en muchos de los casos. Uno de ellos es el caso del municipio de San Juan Quichicovi, poblado de no más de 20 mil habitantes.
El PRI supuestamente obtuvo ahí, según los datos oficiales, más de diez mil votos. Pero si comparamos la población de San Juan Quichicovi, 20 mil habitantes, con la población del municipio de Juchitán, que tiene cerca de cien mil habitantes, donde El PRI sólo tuvo un poco más de 6 mil votos, ojo a este dato, señores miembros del Colegio Electoral, entonces tenemos que llegar a una conclusión; de que en San Juan Quichicovi, todo el mundo tiene su credencial de elector, que todos aparecen en padrón electoral, que todos ejercieron su derecho a votar, sin ningún obstáculo y que en ese municipio de, en el que todos prácticamente son ciudadanos ahí no hay menores de edad, todos son priístas convencidos. Quien crea esto, entonces sigue creyendo en la Caperucita Roja.
La votación de 6 mil 762 votos que el PRI obtuvo, contra 4 mil 261 votos que la Alianza COCEI - PSUM, no es más que el reflejo de un proceso electoral amañado y sólo controlado por el PRI, sin la intervención real, en términos de igualdad de los demás partidos políticos. Y esto tiene la pretensión de mostrar una falsa imagen de que el PRI es mayoría en Juchitán y en el Distrito de Juchitán.
Del resultado global del distrito, en donde el PRI, según los datos oficiales, obtuvo 45,623 votos en las elecciones de mayoría relativa, podemos decir que la pretensión es que el PRI obtenga menos votos que los que obtuvieron los candidatos a diputados anteriores a él. Recordamos que en las elecciones de 1982 y en las anteriores el PRI también obtuvo un promedio de 40 mil votos en todo el Distrito de Juchitán.
Sin embargo, todo mundo conoce al doctor Mario Bustillo Villalobos, el candidato a diputado federal por el PRI en el Distrito de Juchitán. Una persona que ya en alguna ocasión, en el período de 1974 a 1976, fue presidente municipal, impuesto contra la voluntad del pueblo juchiteco; posteriormente a diputado local. Una persona muy conocida por su impopularidad, conocida, sobre todo, por ser un protector de los acaparadores de tierras comunales de Juchitán.
Y nosotros observamos el siguiente fenómeno que nos parece curioso, que mientras en el norte de nuestro país, en Nuevo León nosotros vemos que el PRI lanza como candidato a un próspero empresario nacionalista, en el sur de nuestro país, en el Itsmo de Tehuantepec, el PRI lanza a un cacique nacionalista.
Sin embargo, al margen o junto a estos datos hay algo que vale la pena mencionar, y es que desde que indebidamente e ilegalmente la legislatura estatal de Oaxaca desconociera el Ayuntamiento Popular de Juchitán, Juchitán vive una situación bastante complicada en términos político. Desde el año de 1983 y también en el mes de agosto, se encuentra en Juchitán instalado un batallón del Ejército Mexicano, una gran cantidad de soldados custodia permanentemente desde entonces el Palacio Municipal, hoy ocupado por priístas, nosotros hemos hecho la comparación, en el propio Palacio Nacional donde se encuentra instalado el Presidente de la República, no se
encuentra la misma cantidad de soldados del Estado Mayor, del Ejército Mexicano, dándole protección al Presidente de la República, quizás haya decenas de soldados, en el Palacio de Juchitán hay permanentemente 200 soldados y en dos lugares más de Juchitán, en pleno centro, funcionan en edificios particulares dos partidas militares que completan un batallón.
Y esta situación es totalmente ilegal puesto que, a escasos 10 minutos de distancia se encuentra legalmente instalado el 22o. Batallón del Ejército Mexicano; legalmente, según el Código Militar, no es posible que a tan corta distancia y en tan corto tiempo de distancia, por supuesto, esté instalado un batallón del Ejército Mexicano.
Pero no es solamente esto, las marchas constantes de los soldados, su recorrido por las calles en las mañanas con sus metralletas en la mano, todo esto mantiene a Juchitán en una situación constante de tensión social y se tiene al pueblo intimidado. Tal pareciera que Juchitán no tiene la presencia de los militares que ocupan el Palacio de Juchitán, no son un cuerpo militar para la defensa de nuestro país, sino más bien parecen un ejército de ocupación; el pueblo juchiteco los ve como extraños; hay temor entre la población; tal pareciera que los campesinos, que los zapotecas y que los trabajadores de Juchitán y del Istmo son ciudadanos de segunda categoría, que no merecen la protección de nuestras instituciones, sino que al contrario, contra ellos se practica la coacción y la intimidación.
Así las cosas no existen condiciones políticas para que se celebren elecciones legales pacíficas en el distrito de Juchitán.
Por estas razones expuestas nosotros pedimos que las elecciones realizadas el 7 de julio en el distrito de Juchitán sean anuladas. Yo creo que hacen mal quienes no quieren oír el clamor del pueblo que exigen su derecho a gobernarse. La provincia mexicana empieza a ponerse de pie y sus voces se alzan con fuerza. Si el gobierno no cambia ahora su actitud para cambiar este sistema electoral antidemocrático e injusto para cuando pretendan hacerlo después, puede ser para ellos demasiado tarde. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Antonio Tenorio, del PRI.
El C. Antonio Tenorio Adame: - Con su permiso, señor presidente. Compañeros, el orden de los factores no altera el producto. Vengo a esta tribuna cumpliendo con mi partido y con mi convicción. Se ha dicho, por Leopoldo de Gyvez, un hombre que ha prestado su concurso, su esfuerzo y su actividad a tareas de la construcción social de nuestro país. El ha hablado de la historia de nuestro país, de nuestro país se ha dicho, no como tantos diputados que hablan de este país como si se tratara de otro más; en ello encuentro una primera identificación, el hecho de encontrarnos comprometidos con la patria donde nacimos, pero también ha hecho referencia a la cultura zapoteca, a la gran cultura zapoteca, fundadora de nuestra nación como lo fue la cultura náhuatl, la cultura maya. El derecho de los pueblos a que elijan sus gobernantes. Y es por ello que también creo que el esfuerzo que se desarrolla en lo ancho y amplio y a lo largo de nuestro país por los grupos indígenas, son las luchas más respetables y que calan más hondo en las tareas de la democratización de nuestra patria. Pero sí siento que De Gyvez, que ha pasado por una experiencia y una prueba, ha reducido la mira de sus logros.
Pienso que esta tarea va más allá en el propósito de una tarea descolonizadora o anticolonizadora que liquide los últimos vestigios de la profundidad y desigualdad que operan en contra de la gran población indígena de México. Por ello siento que a pesar de sus afanes, de sus esfuerzos, de sus tareas inconclusas, se ha perdido la oportunidad de que aprobaran una política mucho más amplia y más profunda por la revalorización cultural, étnica, social, política y de derechos humanos en favor de los indígenas de México.
Siento que se cae en el reduccionismo político cuando se habla de que los factores que operan en la terrible derrota de los contendientes que se opusieron al Partido Revolucionario Institucional, se titule como una crisis de dominación, de poder, en razón, perder instancias reales de dominio de nuestro partido, porque la ventaja es amplia, porque la geografía política del Estado y de la región así lo ha determinado. Y porque siento respeto por la lucha de los contendientes de Juchitán, me permito refrescar la memoria de hechos que ya se conocen. En esta lucha no solamente hay factores culturales y étnicos que hay que revalorar. También están las políticas equivocadas de carácter agrario, la parcelización del distrito 19 para afectar los bienes comunales. La ruptura política de la desaparición de poderes que dio lugar al indicio de un conflicto que aún no se prevé su definitiva solución en el surgimiento de las protestas populares de estudiantes, campesinos, maestros, funcionarios públicos. En ese esfuerzo por llevar adelante la depuración de los poderes locales en la época de Zárate Aquino.
Surgen ahí los grupos estudiantiles y campesinos que dan origen a la formación de la COCEI, y aquí encuentro un nudo que entorpece los avances de las tareas democratizadoras que impulsa la reforma política, la reforma política enunciada en el Diario Oficial del 6 de diciembre de 1977, que señalaba como uno de sus objetivos la formación de partidos políticos locales, la formación de asociaciones políticas para que enriquecieran y nutrieran la geografía política de nuestro país, y pudieran así las luchas regionales locales y estatales poder fortalecerse ante el
centralismo que se ejerce en la vida cotidiana de nuestro país.
Es por eso que siento que parte de estas obstrucciones, de estos obstáculos en los que se ha visto envuelto el pueblo de Juchitán, han sido el problema del reconocimiento de las asociaciones políticas. Cuando Manuel Terrazas nos reclama una reforma política y solamente nos remite a la formación de un nuevo Colegio Electoral o casi a la desaparición de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, falta el apuntar que esta ley en buena medida no se ha cumplido por que solamente 19 estados aceptan la integración de partidos políticos locales, porque solamente 9 estados aceptan la integración de asociaciones políticas locales.
Y yo me pregunto si en Oaxaca se reconocieran las asociaciones políticas locales y se hubiera reconocido a la COCEI ¿no acaso no hubiera reconocido a la alianza con el PSUM, y si hubiera recurrido hubieran sido otros los factores que la determinaran?
Pero yo sí quisiera ante ustedes aprovechar para ampliar mi concepto de lo que debe de ser la participación política de los grupos indígenas de nuestro país. Considero que luchar por una política indigenista es luchar por la presencia diferenciada de los pueblos y los grupos étnicos de México, con un proyecto histórico.
Creo que debemos fortalecer su propia identidad, por el deseo de ser y la necesidad de ser; y ser significa el propio proyecto histórico que han venido construyendo estos grupos a lo largo de su historia.
Hay en las rebeliones indígenas de nuestro país, desde la primera que fue la guerra chichimeca, dos años después de muerto Hernán Cortés, y que duró 53 años, hasta la guerra de castas y la guerra yaqui y las actuales actitudes indigenistas, toda una actitud rebelde, aceptar todas las formas y todos los estilos de vida que impone a veces la sociedad mestiza mayoritaria.
Es por esto que son ejemplares la resistencia de los grupos yaquis; es ejemplar la resistencia de los grupos mixes que en el estado de Oaxaca, desde hace varias décadas, han estado luchando por el reconocimiento de su carácter geopolítico. Han logrado, en principio, la integridad de una unidad jurídica en términos de mantener un distrito judicial con un juez y un juzgado local, así como un ministerio público local que da servicios a la unidad étnica.
Es en ese sentido en que la utopía del pueblo indígena que bien descifrara Vasco de Quiroga se mantiene en pie, se mantiene en la dignidad y en el decoro de las luchas presentes de nuestros hermanos indígenas.
En este sentido, consideramos que la fuerza unificadora de los pueblos y la revitalización básica se fundamenta también en su estructura económica. Los pueblos indígenas han mantenido a través de una lucha larga, incesante, la posesión de 30 millones de hectáreas, muchas de ellas de carácter boscoso. Y sin embargo, por cuestiones de relegación social, no están en condiciones de mejorar su situación social de bienestar. Es en este sentido que también creo en que la lucha indígena debe ser por preservar la unidad regional del hábitat de estos pueblos. Se trata de una lucha anticolonial o de descolonización que no ha terminado y no terminará hasta que la sociedad mayoritaria reconozca y afirme la presencia de nuestros pueblos.
Si se niega esta sociedad mayoritaria da largo plazo va a ocasionar grandes rebeliones de etnias. Grandes rebeliones en las etnias que se afirman en su religión sincrética que es una de las instituciones que le dan unidad a la sociedad étnica, a sus rituales y a sus creencias que están también profundamente relacionados con su actividad económica.
En cuanto a los derechos humanos individuales y sociales que muchos partidos aquí hacen a veces referencia, y yo hago una exhortación fraternal al Partido Acción Nacional para que en su esfuerzo por identificar los derechos humanos no solamente reconozca la de los empresarios o los de la propiedad privada, sino también la de los indígenas.
Creo en el derecho al producto íntegro del trabajo, el derecho a una remuneración justa, el derecho a la asistencia social, al descanso y el derecho a la educación que respete la pluralidad y, sobre todo, la garantía a la propiedad colectiva de la tierra que asegure la reproducción biológica y social de cada grupo étnico.
En la actualidad hay 20 grupos étnicos en peligro de desaparecer de los 56 que existen en la República.
Por lo tanto, considero que de acuerdo con la declaración universal de los derechos humanos y la declaración de Montreal de la Asamblea de Derechos Humanos, se deben de eliminar en México todas las formas de discriminación racial o social y todo intento de separación de los grupos étnicos.
Por lo que se refiere a los planteamientos que aquí ha hecho Leopoldo de Gyvez, yo he visto el acta de la casilla 6 y se encuentra firmada por su representante del PSUM y en la que se dice que no hubo ningún incidente. Es por eso que el Partido Socialista Unificado de México, interpuso el recurso de queja solicitando la nulidad de las elecciones por representación proporcional y no por mayoría relativa.
El artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales precisa que el recurso de queja procede solamente contra resultados consignados en el acta de elección y la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital. Las que no se recurren jurídicamente en la lección que nos ocupa, recurso que debe desecharse por este Colegio Electoral. En su momento, señor presidente, pido que solicite usted a la asamblea que se consulte si está suficientemente discutido y se proceda a elección en consecuencia. Muchas gracias, compañeros.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Hernández Juárez, del PPS.
El C. Francisco Hernández Juárez: - Señor presidente; compañeros de este Colegio Electoral: El Partido Popular Socialista no acepta la votación que se le reconoce en el dictamen que ustedes han escuchado.
En el estado de Oaxaca mi partido ocupa el segundo lugar electoral, y en fuerza política.
Estamos presentes en las siete regiones del estado. Tenemos una estructura; participamos activamente en los problemas de los pueblos.
Hemos gobernado en muchos municipios. Pero, particularmente, en el Istmo de Tehuntepec, manejamos masas. Hemos gobernado la propia ciudad de Juchitán en alianza con otras fuerzas democráticas, ciudad Ixtepec, Tehuntepec, Salina Cruz, Unión Hidalgo, Niltepec; hemos gobernado también ciudad Ixtepec, Xodani, Santo Domingo Petapa y actualmente estamos gobernando Santo Domingo Zanatepec, Santo Domingo Petapa y Jalapa del Marqué.
Las elecciones no las ganamos en las elecciones ordinarias, las ganamos en plebiscitos, donde se tuvieron que contar voto por voto, y estamos presentes en los municipios de Tehuntepec, de Laollaga, Asunción Ixtantepec y de Unión Hidalgo. Nuestra fuerza es una fuerza considerable, respetable.
Pero no sólo actuamos en cuestiones electorales, la mayor contribución del PPS es el de haber formado ya una conciencia nacionalista, revolucionaria y antiimperialista, en el estado de Oaxaca y particularmente en el Istmo de Tehuantepec. Esto ha sido una actividad consciente, porque sabemos que esta región ha sido siempre codiciada por fuerzas del vecino del Norte.
Ayer decía que siempre han soñado de construir un canal en esa región, semejante al de Panamá, para cercenar a nuestro país, para tener a la mano el petróleo, el gas, sus tierras. En este propósito ya habían avanzado bastante y a través de la compañía denominada "Tutla y Sarabia, había comprado ya 108 mil hectáreas de tierra, ubicadas desde las fronteras del estado de Veracruz, hasta los chimalapas, cerca de Matías Romero; pero un Presidente nacionalista, patriota, Adolfo López Mateos, expidió un decreto de expropiación y, ahora esas tierras las ocupan los indígenas, aunque todavía hay que extirpar algunos terratenientes en esa región, como Genaro Kin - Ku.
Esta actividad de nuestro partido ha causado recelo en las fuerzas reaccionarias y en los partidarios del retroceso y del imperialismo; por eso cuando el ingeniero Víctor Bravo A., fue candidato a gobernador del estado, se dio cuenta que él había perdido las elecciones en el Istmo de Tehuantepec y había ganado el PPS, eso le preocupó mucho, no digirió esa derrota y más tarde se vengó, primero cuando fue gobernador del estado y después cuando fue secretario de Educación Pública.
Víctor Bravo A. junto con otros políticos crearon la coalición Obrero - Campesino - Estudiantil del Istmo, COCEI en 1969, sus fundadores fueron Héctor Sánchez López, alias "La Mesha" y Daniel López Nelio, esos fueron los instrumentos.
Yo los conocí en el Instituto Tecnológico del Istmo, donde prestaba mis servicios como profesor. Este instrumento lo creó Bravo Ahuja y otros funcionarios de la Secretaría de la Reforma Agraria para dividir al Partido Popular Socialista, para restarle fuerza, para frenar su fuerza, su ímpetu de crecimiento.
Yo me acuerdo que la COCEI se fundó en el Centro Escolar Juchitán y al mes de haberse creado hicieron una rifa de 30 máquinas de coser en el cine "Lux", de Juchitán. Máquinas que fueron regaladas por Bravo Ahuja, para permitir su penetración, pero paralelamente a esto, también se abrieron las puertas del gobierno del estado, se abrieron las puertas varias secretarías de estado: de la Reforma Agraria, de los bancos, del de Crédito Rural y empezaron a gestionar créditos superando, inclusive, las gestiones que hacía en forma directa la CNC o la Liga de Comunidades Agrarias, de Oaxaca.
Cuando se organizaron estos jóvenes en COCEI, pregonaron que ellos no se iban a meter en política, ellos iban a encabezar la lucha del pueblo por la tierra, por el crédito, por el agua, y en efecto, lo hicieron porque, las puertas se les abrieron y sus gestiones, muchos de ellos prosperaron, pero junto con esas gestiones empezó el municipio, el chantaje. Los créditos no fueron entregados en su totalidad a los campesinos. Siempre se quedaban con una parte del crédito.
Después, lucharon por capturar la dirección del comisariado de Bienes Comunales de Juchitán. Ahí es donde empieza ya el problema, porque tenían que disputárselo a la CNC, a la Liga de Comunidades Agrarias de estado de Oaxaca, y hubo enfrentamientos violentos. Aquí empezaron a enseñar su violencia.
En eso se atraviesa la campaña de López Portillo, "quien no era el candidato de ellos", por lo que de inmediato salieron a la calle, a pintarreajear edificios. Cuando supieron que López Portillo iba a iniciar su campaña en el Istmo de Tehuntepec, volvieron a pintarrajear edificios, con chapopote, poniendo majaderías, inscripciones majaderas, inscripciones que no se pueden pronunciar en este honorable Colegio Electoral.
Pero la vanguardia de la campaña de López Portillo averiguó quién estaba tras de esta propaganda, por lo que mandaron a sus patrocinadores y les dijeron: "Muchachos, qué están haciendo, si eso no es la misión de ustedes. Ustedes vinieron a pegarle al PPS. Por favor, retírense, en Ixtepec está un avión especial, irán a Cancún con
gastos pagados". Se fueron 10 de ellos y se acabó la oposición. Todo pasó tranquilo, López Portillo hizo propaganda en todo el Istmo de Tehuantepec y la COCEI desapareció.
En aquel entonces el capitán Leopoldo de Gyvez, acusó a la COCEI de vendidos, de divisionistas y traidores; Leopoldo de Gyvez Pineda, padre de Leopoldo de Gyvez de la Cruz, era presidente del Frente Único Democrático Juchiteco, esta denuncia la hizo con una inscripción en las paredes de su propia casa, en donde estaban las oficinas del Frente Único Democrático Juchiteco.
Suplico al señor presidente para que instruya a la secretaría para que describa la casa y las inscripciones que aparecen en la fotografía que yo exhibo.
EL C. Presidente: - Proceda, señor secretario.
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Una fotografía con un vehículo al frente que en el lado izquierdo dice: ¡Comprobado!. "los estudiantes" de la coalición, vendidos al PRI, son unos cerdos traidores, ellos dividen al pueblo para bien del PRI. Denuncia a tiempo, Leopoldo de Gyvez P. Frente Único Democrático Juchiteco.
El C. Francisco Hernández Juárez: - Como se ha escuchado y se ve en esta fotografía que estoy exhibiendo, el propio capitán y ahora mayor del Ejército Leopoldo de Gyvez, con el lenguaje que él acostumbra usar, denunció que la COCEI, a la que pertenecía su hijo, Leopoldo de Gyvez de la Cruz, era un traidor que estaba dividiendo al pueblo para bien del PRI.
En el Istmo de Tehuantepec nadie duda de este patrocinio de nacimiento de la COCEI; para cumplir su misión, decía yo, se abrieron todas las puertas: créditos, todas las gestiones prosperaron. Pero después hubo problemas cuando no pudieron conquistar a la buena el comisariado de Bienes Comunales de Juchitán, mataron a su dirigente, lo liquidaron en pleno día, y Héctor Sánchez López, López Nelio y otros se ausentaron de la capital - perdón - , se ausentaron de Juchitán y se vinieron a la capital de la República. Hubo orden de aprehensión que nunca se ejecutó, aquí estaban sus protectores hasta que promovieron un decreto de amnistía y quedaron liberados. Pero ya estaban enfrentados con el PRI, por la muerte de Juventino Ramírez, dirigente de la Liga de Comunidades Agrarias de la región del Istmo; entonces, al mismo tiempo que sus benefactores los abandonaban, se introdujeron los grupos trotskisantes, el POST, entre ellos, se metió también la "Liga 23 de Septiembre ", y otros grupos aventureros que nada tienen que ver con la Revolución Mexicana, que nada tiene que ver con la lucha de la verdadera izquierda de México.
Por ese asesinato de Juventino Ramírez Vázquez, el 18 de febrero de 1977, nadie fue a la cárcel; este delito quedó impune. Este organismo, compañeros, llamado COCEI, es un grupo de gentes violentas que usan un lenguaje grueso. Que no se puede pronunciar aquí. Pero trasladan este lenguaje, esta actitud en todos los campos. Practican el entrismo, es decir, ponerse a la cabeza de cualquier grupo de descontentos o de cualquier persona que haya cometido alguna tropelía y esté perseguido por la justicia. Agrupan a los ladrones de ganado. Agrupan a los prófugos de la justicia. Y cuando estuvieron gobernando Juchitán, existía un verdadero estado de sitio. Nadie podía salir ya al ocultarse el sol. Había peligro. Manejan muchos recursos económicos. Los apoyan algunos intelectuales como Francisco Toledo, un connotado troskista, agente de la CIA, que constantemente viaja a los Estados Unidos y les trae dinero.
Hace dos años los elementos de la COCEI se pelearon por cuatro millones de pesos. Hubo una lucha a golpes en la ciudad de México. Se disputaron los cuatro millones de pesos que les entregó Francisco Toledo; hubieron varios lesionados que fueron a curarse en la casa de unos compañeros nuestros. Son permanentes provocadores. Y en las campañas electorales sólo quieren que se escuche su voz. Si otro partido realiza un mitin, una reunión, se entrometen, para dispersar a los contingentes reunidos.
Hay muchos testimonios de este hecho, ahí están los muertos que ellos han provocado; hay testimonio en Santa María Xadani, ha habido lesionados; hay testimonios en Juchitán donde ha habido muertos en un enfrentamiento con la "Liga 23 de Septiembre", hay testimonios en San Francisco del Mar, en Chicapa de Castro, en San Miguel Tenango, en San Miguel Ximalapa, a donde quiera que van, hay violencia y hay muertos, enfrentan a los campesinos, ejidatarios contra ejidatarios, ejidatarios contra comuneros, comuneros contra ejidatarios; no tiene ningún principio, no tiene ninguna ideología, ningún programa, son verdaderos chantajistas de la política, son sobornadores.
A muchos juchitecos los tienen bajo cuotas permanentes, dizque para mantener la revolución socialista. ¿Cuál revolución socialista, si no tienen principio, si no tienen programa?
Campean los espías entre ellos, trabajan para la prensa internacional, llegan periodistas, camarógrafos de la Alemania Federal, de los Estados Unidos, de Francia; se llevan muy bien con las sectas religiosas que hacen un verdadero saqueo de nuestras riquezas arqueológicas, trabajan con el Instituto Lingüístico de Verano.
Desgraciadamente la Casa de la Cultura de Juchitán está llena de estos bichos, de espías.
Hay una señora, Catarina Juliane Welth, de nacionalidad francesa, que participa siempre, en todos sus actos, yo creo que está
escribiendo la historia de la delincuencia de estos señores, que algún día aparecerá
Compañeros: esta es la verdadera cara fascistoide de la COCEI, creada por la derecha, alentada por el clero político y servidor del imperialismo yanqui. ¡No se rían, panistas! Arturo Lona, obispo de Tehuantepec, los ayuda abiertamente. ¿Y saben por qué? Porque en la región del Istmo no hay panistas, pero como la COCEI le paga al Gobierno, le paga al PRI, le paga al PPS, Arturo Lona bendice los actos de la COCEI. A falta de pan...
Compañeros del Colegio Electoral: Con esta denuncia dejo testimonio de lo que es este instrumento que, objetivamente persigue los mismos fines que persigue la derecha, los conservadores de este país. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Eduardo Robledo, del PRI.
El C. Eduardo Robledo Rincón: - Compañeros del Colegio Electoral: Con el objeto de dar algunos elementos que contribuyan a centrar la discusión sobre el dictamen emitido por la Segunda Sección de la Primera Comisión, vale decir que el presente dictamen relativo al I Distrito de Oaxaca, es producto de un cuidadoso análisis y de una imparcial decisión de esa sección plural, que emitió su opinión de manera unánime en los términos en que aquí se ha presentado.
Independientemente de los juicios y opiniones personales aquí vertidos sobre diferentes acontecimientos que se dice ocurrieron durante el proceso electoral en este I Distrito de Oaxaca, en el expediente no existe elemento alguno que presuma estemos ante alguna de las causales de nulidad como lo establece el artículo 223 de la ley respectiva.
Por el contrario, en ninguna de las 71 casillas instaladas se menciona algún incidente, ni en las 64 urbanas ni en las 68 rurales ni en las 39 auxiliares, cabe hacer mención que 69 de ellas están debidamente firmadas por representantes del PSUM y el resto por representantes de diversos partidos entre ellos por el PPS.
Una reiteración más, bastaría leer el párrafo penúltimo del punto 10 del dictamen para verificar el escrito apego a la ley con que se elaboró el presente dictamen que dice:
"El Partido Socialista Unificado de México interpuso recurso de queja solicitando la nulidad de las elecciones para representación proporcional y no por mayoría, motivo por el cual esta comisión no entra el estudio de la misma, ya que el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales precisa que el recurso de queja procede contra resultados consignados en el acta de elecciones y constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital, las que no recurren jurídicamente en la elección que nos ocupa, recurso que deberá analizarse en su oportunidad por este Colegio Electoral.
El recurso del PPS no está incluido en ninguna de las causales de nulidad". "Esto sería suficiente para precisar la validez y legalidad del dictamen".
Sin embargo, habría que agregar que del análisis del expediente se desprende que en la preparación y desarrollo del proceso, participaron todos los partidos políticos; por lo que hace al PSUM y al PPS, sus comisionados, profesor Alberto López Morales, del PSUM y la enfermera Ana María Jiménez Toledo, del PPS, participaron desde su designación, como comisionado ante el Comité Distrital el día 5 de febrero, hasta la sesión de cómputo distrital del día 14 de julio, firmando toda la documentación de las diversas sesiones, incluso la del cómputo distrital y circunstancial. Así como de todas las sesiones anteriores llevadas a cabo en el Comité Distrital.
Cabe una precisión más: El día 7 de julio el Comité Distrital, en pleno, con los comisionados de los partidos hizo un recorrido por las 22 casillas que instalaron en la cabecera distrital de Juchitán de Zaragoza, cerciorándose dicho comité del buen funcionamiento de las mismas y comprobando que la votación se estaba realizando con calma y sin ningún incidente.
Está asentado y firmado por los representantes de los partidos en el acta del día 7. Esas precisiones nos permiten ver con claridad los elementos que la comisión tuvo a su alcance para emitir sus juicios, en los términos que aquí se han presentado.
Por lo tanto, señor presidente, ruego a usted consulte a la asamblea si este caso ha sido suficientemente discutido y de ser así se someta a votación. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Arturo Whaley, del PSUM.
El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: - Con su venia, señor presidente. Compañeros del Colegio Electoral: Quien conoce aunque sea poco la cultura zapoteca conocerá en su mejor profundidad la resistencia de nuestros pueblos indígenas, resistencia que tiene que ver con la colonización prehispánica, con la época de la Colonia, y los zapotecos en particular, a diferencia de otras etnias en este país, no se dejaron arrinconar en los lugares más lejanos de nuestras regiones. Ellos resistieron y han podido integrar, mantener sus mejores tradiciones aun viviendo en las ciudades.
Esta enorme resistencia de los pueblos zapotecas tuvo una de sus más altas expresiones el 5 de septiembre de 1866, cuando ahí en Juchitán precisamente derrotaron a las tropas francesas intervencionistas.
Y de la historia reciente de esta región surgieron al calor del ascenso de la lucha revolucionaria en los albores de este siglo dos partidos regionales: el Partido Verde y el Partido Rojo. Paradójicamente en ese tiempo
el partido verde representaba a los revolucionarios y el partido rojo agrupaba a los porfiristas.
Al triunfo de la Revolución el partido verde se integró al proceso de formación de lo que después sería el Partido Nacional Revolucionario Y ahí, como en otros lados, cuando la Revolución se hizo gobierno y se institucionalizó, también se empezó a aceptar a los empresarios, a esos que ahora llaman nacionalistas. Se filtraron en el partido verde, en el Partido Revolucionario Institucional los caciques y se convirtieron en gentes regionales de este partido.
En esta deformación, en esta desnaturalización del proceso revolucionario mexicano, como parte de esta enorme resistencia de los pueblos del Istmo, surgieron movimientos cívicos que reivindicaban la democracia en esta región, uno de ellos tal vez el más importante fue el encabezado por un militar retirado, el capitán Leopoldo de Gyvez Pineda, el ahora mayor, perdón, Leopoldo de Gyvez Pineda.
Este movimiento, en este movimiento salió con el Partido Popular Socialista, este partido no supo valorar la importancia del movimiento y ese pecado, su eterna deleidad con el partido oficial le quitó autoridad moral ante los juchitecos, de esas condiciones surge la COCEI, inspirada en la tradición de los pueblos del Istmo y al influjo de la nueva insurgencia popular que se hacía sentir a lo largo y ancho de la patria ya en la década de los 70s, y efectivamente, estos jóvenes que empezaron a dirigir y que dirigen todavía la COCEI empezaron como un movimiento que reivindicaba los derechos elementales de los pueblos del Istmo en general, pero también notaron, oh, gran crimen, disputar el poder político; claro, tenían un cura para que les perdonara sus pecados.
Este movimiento que ganó el ayuntamiento con una votación de 2,400 votos en 1980, y que 17 meses después fue aplastado por la voluntad del gobierno estatal y central, fue derrotado "en las siguientes elecciones municipales" en lugar de que bajara la votación de la COCEI en 1983, la votación del pueblo juchiteco por esta coalición, casi duplicó, casi cuadruplicó el número de votos, de 2,400 con los que ganaron en 1980, a 8,300 con los que perdieron en 1983.
La respuesta de este pueblo no ha sido la perdición, la respuesta de este pueblo ha sido cada vez la mayor organización a pesar de que como ha quedado constancia, es un pueblo tomado militarmente.
En estas elecciones, también se disputaba el ayuntamiento popular de Juchitán y en estas elecciones se trató de quitarle evidencia de que el pueblo juchiteco seguía siendo un pueblo que mayoritariamente apoyaba a la coalición obrera, campesina, estudiantil del Istmo. Por eso, éstas, la denuncia de estas elecciones es importante para nosotros porque ese pueblo no se va a rendir y queremos dejar esta constancia.
Para quienes hablaron hace un momento, cabría decir, cabría remontarnos a los hechos. El Partido Popular Socialista tuvo 2 mil votos aproximadamente en la votación de la mayoría relativa, el Partido Popular Socialista tuvo aproximadamente 12 mil votos en la votación por representación proporcional. Por hacer un trabajo sucio cobra, habló 25 minutos, cobró diez mil votos, cuatrocientos votos por minuto.
Y para acabar, sólo bastaría decir que a falta de pan, compañeros del PPS, COCEI.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, al C. Manuel Terrazas, del PSUM.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Señor presidente; compañeras y compañeros: Solamente para dos cosas. Acerca de dos opiniones planteadas aquí por el compañero Antonio Adame.
La primera. Queda muy claro en la intervención del compañero Leopoldo de Gyvez, sólida, una opinión madura, creo que puede ser ejemplo de lo que es la exposición seria de un pueblo en lucha y con una denuncia de aquellas irregularidades que incidieron directamente sobre el proceso electoral, sobre el padrón, sobre las credenciales, de la ocupación militar, Juchitán es una ciudad ocupada militarmente. Ese es el hecho y una demanda democrática, es la desocupación militar de Juchitán, en respeto de los derechos del pueblo juchiteco.
Queda ahí la intervención de Leopoldo de Gyvez, demostrativa, además, que no reducen de ninguna manera, la COCEI, organización respetable, organización democrática, organización de izquierda revolucionaria, tiene un programa amplio, un programa integral, no reducido únicamente, como lo llamó el compañero Antonio Tenorio: "reduce el ámbito, carece de un programa, carece de principios". Tiene principios, tiene programas y ese programa se puede resumir en la lucha por los derechos del pueblo zapoteca y juchiteco y los demás pueblos oprimidos de Oaxaca.
Por otro lado, no concebimos la reforma política únicamente como reforma electoral. Integramos en nuestra lucha política una nueva reforma electoral integral. pero también consideramos aquellos ordenamientos constitucionales que están sin cumplir. El derecho a la información: ¿Por qué no se ha
reglamentado el derecho a la información? Es parte de una reforma política. También entendemos, como parte de la reforma política que el país necesita, la lucha por la democratización del Distrito Federal. Demanda madura también. Es necesario elección directa de las elecciones del Distrito Federal, Cámara de Diputados, órganos locales de poder en esta inmensa urbe integrada por ciudadanos de segunda clase.
Consideramos también la reforma política, la entendemos, la relacionamos con la lucha por la democratización de los sindicatos
y por democratizar el régimen de las organizaciones, de las organizaciones laborales con las autoridades del trabajo. Nuestra concepción de la reforma política comprende también la lucha por la libertad de los presos políticos, la lucha por la solución del problema de los desaparecidos políticos en nuestro país, así como la reforma política iniciada por López Portillo, comprendió el problema de la amnistía.
Nuestra concepción de la reforma política no es como se podría desprender, como lo afirmó el compañero Antonio Tenorio Adame, en una rectificación que yo quisiera hacer útil, porque permite tener una idea de cuáles son nuestros pensamientos y nuestras demandas, aquellas demandas por las que venimos a luchar de inmediato e independientemente de nuestro proyecto histórico, de nuestra lucha por la transformación revolucionaria de la sociedad.
Así entendemos la reforma política y muchas gracias por su atención.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, por cinco minutos, al C Cuauhtémoc Amezcua, del PPS.
El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Con su venia, señor presidente. Un lamentable hecho se ha producido en esta tribuna. Ha procedido con ligereza desde esta tribuna un representante del Partido Socialista Unificado de México; ha actuado con mendacidad, ha lanzado una calumnia; no es ese el trato ni la relación entre partidos de la izquierda, compañero Whaley. Nosotros venimos a cumplir con el deber de denunciar qué cosa es la COCEI, ustedes cuando se aliaron con la COCEI, ni antes, ni durante, ni después, jamás han platicado con nuestro partido para saber nuestra opinión al respecto.
Nosotros no hemos tocado para nada al Partido Socialista Unificado de México, porque consideramos que es negativo caer en una provocación y una lucha entre las organizaciones de la izquierda; usted ha venido a esta tribuna a calumniar a mi partido, usted ha hecho aquí trabajo sucio, usted debe rectificar esos hechos, 18,000 votos contra 2,000, ¿y por qué los valora así?, ¿por qué no los valora al revés?, ¿no sabe que gobernamos varios municipios en esa zona?, ¿no sabe de la fuerza tradicional del partido allá?, ¿no se le ocurre pensar que nos están cobrando por el trabajo sucio que hacen esos sinvergüenzas y que nosotros denunciamos?, ¿y que por eso nos reducen ambas votaciones y mucho más una que la otra? Es lamentable esta situación.
Exhorto al Partido Socialista Unificado de México a reflexionar; el Partido Popular Socialista en ningún momento tolerará calumnias, de ninguna manera, vengan de quien vengan. (Aplausos.)
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Señor presidente, a nombre del Partido Socialista Unificado de México, pido que se escuche al compañero Arturo Whaley.
El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: - Señor presidente, pido la palabra, para hechos.
El C. Presidente: - Para hechos, el señor Arturo Whaley, por cinco minutos.
El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: Señor presidente, compañeros del Colegio Electoral. Cuando nuestro partido ratificó la alianza con la coalición obrero - campesina - estudiantil del Istmo, no sólo lo hicimos por estar plenamente convencidos de la autenticidad de estos movimientos surgidos del pueblo; lo hicimos también convencidos de las muchas afinidades, de la firme convicción que une a la COCEI con el PSUM para avanzar en la lucha por la democracia y el socialismo.
Ratificamos aquí lo profundo de esta alianza que ojalá muy pronto se convierta en unidad orgánica. No vine a provocar, pero sí respondo a las calumnias de otros compañeros.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Bulmaro Pacheco.
El C. Bulmaro Pacheco Moreno: - Señor presidente, H. Colegio Electoral: Vengo a esta tribuna a significar la presencia, el trabajo, el valor y la calidad política del candidato de mi partido, el Revolucionario Institucional, al I Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca, el señor Mario Bustillo Villalobos. Frecuentemente, cuando nosotros defendemos a nuestros candidatos, cuando resaltamos los trabajos de gestoría, cuando profundizamos en su estilo de campaña, en el trabajo que realizan, en los mecanismos que utilizan para acercarse al pueblo para enarbolar sus demandas, para interpretar sus sentimientos, se afirman que caemos a veces en simplificación.
A nuestro partido le interesa que quienes compitan en un distrito electoral tengan autoridad moral para hacerlo, estén vinculados estrechamente a los sentimientos de la población y ese es el caso del señor Mario Bustillo Villalobos. Mediante su campaña y mediante su labor de gestoría en su distrito, del cual Juchitán sólo es una parte, Mario Bustillo fortaleció su autoridad moral y el arraigo en su distrito, encabezó las demandas sociales y propició la movilidad del pueblo, fortaleció a nuestro partido, ha estimulado la conciencia cívica colectiva sobre los problemas del pueblo y con su trabajo convierte, eso sí, lo que es un principio fundamental de nuestro partido en trabajo permanente la labor de gestoría, de comunicación, de organización y no sólo en época y temporadas electorales. Mario Bustillo Villalobos no es un improvisado, ha sido regidor suplente, regidor propietario, presidente municipal, diputado local, secretario general del Comité Municipal
del PRI y presidente en dos ocasiones del mismo comité municipal.
Gracias a su trabajo de campaña a su trabajo de penetración, a su labor de gestoría, a su comunicación permanente con la estructura y los cuadros de nuestro partido, Mario Bustillo venció por 39,000 votos a su más cercano adversario del Partido Socialista Unificado de México. Vivimos en un estado de derecho y en el principio de la legalidad, la ley es para los disidentes y para los coincidentes, la ley es general. Al perseguir fines sociales la participación política adquiere una nueva dimensión y la democracia pasa de ser un conjunto de reglas del juego a ser un rumbo para llegar a la justicia por la vía de la libertad.
Hoy, no sólo sabemos que es posible un estado social de derecho, sino que estamos convencidos que en la medida en que el estado sea social, se garantiza que sea estado de derecho, que en la medida que se aleja de los contenidos sociales, se acerca a formas autoritarias y se aleja del derecho. Al Estado no lo vemos como sujeto u objeto, de nuestra Constitución proviene que sea una relación que concentra y resuelve contradicciones y que enmedio de ellas ateniéndose a ellas, reconociéndolas y buscando no su negación, sino su conciliación y superación, actúa como unidad. Así, conciliando las libertades individuales con los derechos sociales, nuestro estado de derecho se fortalece.
La presencia de nuestro ejército que es para salvaguardar nuestras instituciones y para defender nuestra soberanía, merece pues nuestro respeto, merece nuestro reconocimiento, merece nuestra valoración.
Señor presidente, con atención hemos escuchado los argumentos expuestos en relación al dictamen emitido por la segunda sección de la primera comisión en relación al I Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca, por lo tanto, solicito a la presidencia instruya a la secretaría para que someta a la consideración de la Asamblea el dictamen para que se proceda a su votación. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se considera suficientemente discutido este dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.
Y en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara: 1o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el I Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca, con cabecera en Juchitán de Zaragoza.
2o. Se declaran improcedentes los recursos de queja interpuestos por el Partido Popular Socialista, y Socialista Unificado de México, por las razones expuestas y señaladas en el punto 10 de esta resolución con fundamento en los artículos 223 y 229 de la Ley Federal de Organizaciones y Procesos Electorales.
3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Mario Bustillo Villalobos y Rafael Constantino Santos, propietario y suplente , respectivamente.
VII DISTRITO DE SINALOA
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictaminadora. Cuarta Sección . VII Distrito del Estado de Sinaloa. Cabecera: Salvador Alvarado.
Honorable Asamblea: Se turnó a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora el expediente del VII Distrito Electoral del estado de Sinaloa.
Participaron en las elecciones constitucionales el 7 de julio próximo pasado, los partidos políticos y candidatos, que a continuación se mencionan obteniendo los resultados que se detallan:
PAN: Propietario, Manuel López López; suplente, Miguel Sánchez Camacho, 6 mil 514 votos.
PRI: Propietaria. María Luisa Solís Payán; suplente, César Arias Pérez, 37 mil 670 votos.
PPS: Propietario. Rigoberto Arriaga Ruiz: suplente, Alfredo Chávez Lara, 892 votos.
PDM: Propietario, Samuel Paniagua Veyra; suplente Celestino Zamora García, 318 votos.
PSUM: Propietario, Ambrosio Chávez Chávez; suplente, Raúl Camisales Castro, 1 mil 896 votos.
PST: Propietario, Gregorio Félix Herrera; suplente, Víctor Virgilio Sánchez López, 434 votos.
PRT: Propietario, José Francisco Pacheco López; suplente, Hilario Rocha Bobadilla, 174 votos.
PARM: Propietario, Alejandro Mondaca López; suplente, José Betancourt Gómez, 254 votos.
PMT: Propietario, Francisco Higuera Castro; suplente, Santos López Ontiveros, 1 mil 462 votos.
Del estudio del expediente turnado a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, se desprende:
1o. Que el Comité Distrital Electoral se instaló en el municipio de Salvador Alvarado, cabecera del distrito electoral, y que llevó a cabo todos los procedimientos previos que la ley le ordena para la renovación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
2o. Que con base en los resultados que se mencionan al inicio, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos María Luisa Solís Payán y César Arias Pérez, propietario y suplente, respectivamente y envió la documentación relativa a las instancias correspondientes.
3o. Que la Comisión Federal Electoral, de acuerdo a la dispuesto por la ley, acordó el registro de constancias de mayoría motivo de este dictamen.
4o. Que en el expediente electoral no aparece recurso alguno por desahogar, esta comisión.
CONSIDERA
1o. Que el proceso electoral y la elección del 7 de julio del presente año se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 a 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en lo conducente, y que de acuerdo a los artículos 40, 41, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe calificarse dicha elección como válida por este Colegio Electoral.
2o. Que los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, María Luisa Solís Payán y César Arias Pérez, propietaria y suplente, respectivamente, acreditan que reúnen los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de la Constitución:
DEBE RESOLVERSE
Primero. Que son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión en el VII Distrito Electoral Federal del Estado de Sinaloa.
Segundo. - Que son diputados por mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el VII Distrito Electoral del Estado de Sinaloa los ciudadanos María Luisa Solís Payán y César Arias Pérez, propietaria y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 26 de agosto de 1985.
Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Ángel Conchello D., vocal.»
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor presidente. (Aplausos.)
El C. Presidente: - La presidencia declara: 1o. Son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión en el VII Distrito Electoral Federal del Estado de Sinaloa.
2o. Que son diputados por mayoría relativa electos a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el VII Distrito Electoral Federal del Estado de Sinaloa los CC. María Luisa Solís Payán y César Arias Pérez, propietaria y suplente, respectivamente.
I DISTRITO DE CHIHUAHUA
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega:
«Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección. Entidad: Chihuahua. I Distrito Electoral. Cabecera: Chihuahua.
Honorable Colegio Electoral: A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elecciones que se verificaron el pasado 7 de julio del año en curso en el I Distrito Electoral del Estado de Chihuahua con cabecera en Chihuahua.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido de la documentación del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.
CONSIDERANDO
1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y su reglamento.
2o. Que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90,92 y 96 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral ajustado a derecho.
3o. Que el Comité Distrital Electoral en cumplimiento de sus facultades y obligaciones publicó el aviso de apertura del registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
4o. Que los nueve partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales propietarios y suplentes según el principio de mayoría relativa, en los términos siguientes:
PAN: Propietario, Eduardo Turati Alvarez; suplente, Martín Pío Vargas Telles.
PRI: Propietario, Ramiro Alvídrez Frías; suplente, María Luisa Rodríguez Larguero.
PPS: Propietario, Hildebrando Gaytán Márquez; suplente, Manuel Sandoval Salinas.
PDM: Propietaria, Teresa Domínguez Castillo; suplente, María de la Paz Eugenia Baca López.
PSUM: Propietario Juan Morales Otero; suplente, Daniel Torres Jáquez.
PST: Propietario, Tomás Rodolfo Ramos; suplente, Luis Cruz Hernández García.
PRT: Propietaria, Alma Gómez Caballero; suplente, Samuel Rodríguez Chávez.
PARM: Propietario, Alberto Perea Vela; suplente, Fidel A. Enríquez Ochoa.
PMT: Propietario Juan Morales Otero; suplente, Daniel Torres Jáquez.
5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral publicó las listas provisionales y definitivas de los integrantes de casillas y su ubicación en este Distrito.
6o. El día 7 de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 182, 184 y 192 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
7o. Concluida la votación se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital Electoral.
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8o. Se dio cumplimiento a los dispuesto en el artículo 212 de la ya citada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo que el Comité Distrital sesionó el 14 de julio del año en curso, para efectuar el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito con el resultado siguiente:
PAN: 25,587 votos
PRI: 19,858 votos
PPS: 363 votos
PDM: 280 votos
PSUM: 806 votos
PST: 255 votos
PRT: 451 votos
PARM: 85 votos
PMT: 134 votos
9o. Que fueron presentados recursos de protesta por el Partido Revolucionario Institucional, los que fueron substanciados en la sesión de cómputo.
10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Acción Nacional, Integrada por los CC. Eduardo Turati Alvarez y Martín Pío Vargas Telles, propietario y suplente, respectivamente.
11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el comité distrital.
12. Que los representantes del Partido Revolucionario Institucional interpusieron el recurso de queja conforme al artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y la constancia de mayoría expedida por el propio comité, basada en las causales de nulidad consignadas en el artículo 223 de la ley en cita, solicitando la nulidad de la elección en el I Distrito Electoral Federal del Estado de Chihuahua.
Analizado el anterior recurso por esta comisión dictaminadora se considera que los hechos consignados en el citado recurso no fueron probados en sus extremos y por lo tanto no quedó probado debidamente el recurso.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción XXVI, 182, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se desecha la queja interpuesta por el partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985, en el I Distrito Electoral Federal del Estado de Chihuahua, con cabecera en Chihuahua.
Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H, Congreso de la Unión, los CC. Eduardo Turati Alvarez y Martín Pío Vargas Telles, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 26 de agosto de 1985.
Fernando Baeza Meléndez, presidente; Eduardo Robledo Rincón, secretario; David Jiménez González, vocal; Miguel Alonso Raya, vocal; Miguel Eduardo Valle Espinosa, vocal.»
Está discusión el dictamen.
El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores.
Se ha registrado únicamente el C. Hildebrando Gaytán del PPS en contra. Se concede el uso de la palabra al C. Hildebrando Gaytán del PPS.
El C. Hildebrando Gaytán Márquez: - Señor presidente, miembros de este H. Colegio Electoral: Hemos solicitado la palabra para referirnos a las elecciones del I Distrito de Chihuahua, porque contiene no solamente lo que ha sucedido en el I distrito de esta entidad, sino en otros de la misma.
En esta época de crisis económica que vive el país, las posiciones de los mexicanos que
queremos el progreso independiente de México y el mejor nivel de vida del pueblo, toman mayor fuerza para poder rescatar lo que se viene perdiendo por esta situación de crisis, pero de otra parte conviene tomar en cuenta que los sectores enfrentados a nuestros intereses nacionalistas, populares, democráticos, esos sectores también en esta época de crisis recrudecen, intensifican y hacen más fuerte toda presión, su influencia y su lucha no sólo para conservar los intereses que detentan, sino para que en esta etapa de crisis, detener las exigencias del pueblo y de sus fuerzas democráticas, doblegarlas y poder continuar con esos intereses e incrementarlos.
En esta contienda electoral, nuestro partido siguió impulsando en las condiciones de esta crisis, la demanda del pueblo y de la nación, que surgen de la ruta de la revolución mexicana. Y ha sido una lucha difícil, en todo México pero particularmente en Chihuahua, por una serie de condiciones, hechos que ya ha venido analizando aquí mi partido, el Partido Popular Socialista, y que queremos nuevamente resaltar, porque bien vistas las cosas es el estado de Chihuahua, en estas elecciones de 1985, en el que concentra la atención por los triunfos que se han atribuido al partido de la derecha, de Acción Nacional. Nosotros sabemos que este auge del Partido Acción Nacional en Chihuahua, como puede suceder en alguna otra parte, es producto de la confluencia de varios factores que sólo si se dan todos a la vez logran su objetivo. Por un lado, el imperialismo norteamericano que con el presidente Reagan ha venido impulsando económica, técnica y moralmente a todos los grupos de la derecha. En algún documento del Departamento de Estado señaló este órgano del gobierno norteamericano: "debe la oposición retar con éxito al PRI", y señalaba "especialmente la fuerza del conservador del PAN".
Por otro lado, la intervención del clero político violando el artículo 24 y 130; la participación de los empresarios, los grandes empresarios en alianza directa, abierta, franca para impulsar las candidaturas del Partido Acción Nacional, son los tres factores que han confluido para llevar adelante este impulso de la derecha. Si falta uno de esos factores no se presentan estos resultados.
Pero realmente además de estos tres factores ha existido otro más que queremos nosotros mencionar aquí en el Colegio Electoral, con objeto de seguir analizando el proceso político de nuestra patria en los años subsiguientes. Este nuevo factor es la penetración de la ideología del pensamiento político del Partido Acción Nacional, en elementos que ocupan cargos de gobierno y que están en posiciones supuestamente del PRI, lo que nosotros hemos llamado una "panificación" de elementos priístas, eso también es un factor que no se puede pasar desapercibido y que juntando estos elementos y conociendo los hechos de cómo se llevó a cabo el proceso electoral en Chihuahua, es como se podrá llegar a una explicación objetiva, correcta de este fenómeno.
Señores del Colegio Electoral, diputados y presuntos diputados: En mi entidad del estado de Chihuahua, ha habido oídos sordos a una serie de denuncias y a una serie de propuestas que ha hecho el Partido Popular Socialista a los órganos gubernamentales. Hemos insistido en que se lleve adelante en el estado de Chihuahua la reforma política a nivel local. Y a varios años ya de que fue adoptado el porcentaje del 1.5% mínimo para la representación de los partidos minoritarios en esta Cámara de Diputados y que se ha generalizado en otras entidades del país ese mismo porcentaje, en el estado de Chihuahua no se ha llevado adelante esa reforma política a nivel local.
Las adecuaciones de reforma política que se hicieron y en lo que analizamos como un ensayo híbrido, puesto que tomaba factores del anterior, diputados de partido y la actual representación proporcional, señalamos que no correspondía a la exigencia del pueblo y a todo el sentido de la Reforma Política democrática, porque esa reforma iba solamente a abrir las puertas en el congreso, y en general en la vida política de los partidos de la derecha. Y así fue. En la elección de 1983 el partido de la derecha conquistó una serie de presidencias y gracias a esa reforma política, es el único que ha estado representado en la Cámara de Diputados Local.
Hemos insistido en que se establezca un porcentaje, de acuerdo con la reforma política nacional, pero ya la misma Cámara bipartidista, en la que están los elementos del Partido Acción Nacional, según parece se les hizo muy grande el paso que dieron al establecer que para que un partido esté en la Cámara de Diputados requiere el 4.5% del total de la votación emitida; del 5% que había se bajó un medio por ciento. Sigue por lo tanto un reforma derechista que es lo que ha venido no de 2 meses acá, sino de 2 o 3 o 4 años, de los últimos, lo que ha venido impulsando a las fuerzas de la derecha con una serie de condiciones y concesiones en contrario a las fuerzas democráticas.
En lo que se refiere por ejemplo a la educación, que hemos denunciado, hay una serie de personas que completamente ajenas a tener la convicción que contempla el artículo 3o. sobre educación, son los que están al frente de la Unidad de Servicios Educativos a Descentralizar en Chihuahua, naturalmente llevando adelante una serie de medidas, de proyectos, de promoción de elementos a cargos de dirección o de inspección contrarios al pensamiento educativo y a los derechos escalafonarios. Claro que aquí no es el caso de discutir los derechos laborales. Aquí es el caso de la orientación que quiero mencionar. Por ejemplo del proyecto educativo llamado Destrezas Básicas, que ha visto con simpatía este director de la Educación Federal de la Unidad de Servicios Educativos de Chihuahua, el ingeniero Riojas, el Proyecto de
Destrezas Básicas, tratando de implantarlo en las escuelas primarias después de que ya lo ha tenido en una escuela piloto; este proyecto educativo consiste en que el maestro se encargue de la materia de la Lectura. Escritura, las Matemáticas y en el caso de las Ciencias Naturales o las Ciencias Sociales, que son las materias formativas desde el punto de vista científico y desde el punto de vista de la conciencia nacionalista y patriótica en la niñez y la juventud, determina ese proyecto de estas materias, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales no las vea el maestro en el aula, sino que los padres de familia a su buen entender sean quienes les den la orientación adecuada en general. Esto rompe por completo con el artículo III; esto abre paso a un pensamiento contrario al de la Revolución Mexicana en materia educativa que es la materia formativa, cultural, ideológica de la niñez y la juventud. Este proyecto educativo fue glosado, le fue hecha una gran defensa por Pablo Latapí, este educador que en un momento determinado fue a organizar aspectos de la educación en Chile. de Pinochet y ese mismo proyecto educativo es en el que intervino y ha venido dándole impulso una señora que trabajó en el Consulado norteamericano en la ciudad de Chihuahua, la señora Blanca Magrassi de Alvarez, la señora esposa del actual presidente municipal de Chihuahua, gobierno panista que por esos conductos se está infiltrando en la educación de mi entidad.
La intervención directa del clero, que es el motivo por el cual el Partido Popular Socialista ha venido señalando como ilegítimos los votos que ha recibido el Partido Acción Nacional en estas elecciones de 1985: decía, la participación del clero fue también durante el proceso electoral denunciada varias veces por el Partido Popular Socialista frente a las autoridades, como en este documento en el que se le dirigió al Director de Gobernación, donde voy a permitirme leer un párrafo de este documento, que dice:
"Casi no hay día en que los ministros del culto católico no hagan a través de los medios masivos de comunicaciones alguna declaración criticando al gobierno, a las instituciones políticas o impugnando la propia Constitución Nacional y fundamentalmente expresando juicios condenatorios a las disposiciones esenciales del artículo 130 de la Carta Magna, que prohibe expresamente la participación del clero en asuntos políticos".
A este documento el Director de Gobernación del estado de Chihuahua contestó que no era de su competencia atender esta queja, velar por el cumplimiento de la Constitución en el artículo 130, porque correspondía a los poderes federales, olvidándose que en materia religiosa son auxiliares directos, como lo establece el propio 130 de la Constitución y que en acatamiento del artículo 108 de la misma Constitución tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la Carta Magna, más aún cuando se hacen denuncias concretas como las que hizo mi partido durante todo el proceso electoral.
En consecuencia, honorables miembros del Colegio Electoral, este es el marco que ha existido, de complacencia de las autoridades que tienen a su cargo el cumplimiento de la Constitución en todos los aspectos de ésta y en especial en aquéllos que son el pilar, que son el producto directo de la Revolución mexicana, el 3o., 27, 123 y 130.
Ha habido pues complacencia y abandono por parte de las autoridades del estado de Chihuahua y no en estos meses, sino ya en todos estos últimos años; esto explica el triunfo de 1983 del Partido Acción Nacional y que hoy vuelve en algunos distritos por la abierta y directa intervención del clero, como ya fue aquí probado y que por eso no vamos a dar ya lectura a otros documentos, a otras formas como intervino el Arzobispo de Chihuahua, con su documento "votar con responsabilidad", difundido profusamente, por supuesto inclinando la mentalidad de los ciudadanos en el sentido del "bien común".
Pero queremos decir, para terminar esta exposición, que esta confluencia de los intereses del gran capital, del clero, que en este caso es motivo inconstitucional, se dio con las características de un verdadero asalto sicológico al pueblo de Chihuahua, por la prensa, la radio y la televisión. Se movieron los ánimos en lugar del razonamiento; se azuzó al sentimiento de inconformidad que justificadamente tiene el pueblo frente a los problemas de la crisis, pero no para analizarlos en lo que este fenómeno es y cuál puede ser su salida, sino con un sentido de maniobrar esos sentimientos y llevar no a la razón sino al asalto sicológico a cerrar la razón, al irracionalismo en esta forma como conceptuó y como actuó la derecha en las elecciones de Chihuahua. Hay que estar pendientes porque efectivamente este asalto sicológico a la razón es el recurso al que acuden, al que toman parte las fuerzas de la derecha principalmente en estas etapas de crisis cuando quieren asaltar el poder político, cuando quieren detener las conquistas del pueblo y en el caso de nuestra patria, que quieren sofocar el rumbo de la Revolución Mexicana y enterrar a nuestra Casta Magna. Por el caso, pues, ya reiterado de que hubo la intervención del clero para ayudar a los votos de Acción Nacional, el Partido Popular Socialista propone que se regrese a la Comisión Dictaminadora el dictamen a efecto de que esta proceda anulando esta elección en el I Distrito de Chihuahua. Gracias. (Aplausos.)
El C. José Félix Torres Haro: - Pido la palabra, señor presidente, para hechos.
El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra, para hechos, al C. José Félix Torres.
El C. José Félix Torres Haro: - - Ciudadano presidente, ciudadanos integrantes de este
colegio. Vengo a esta tribuna a hacer referencia en lo relacionado con el I Distrito Electoral de Chihuahua.
Pero quiero antes de entrar en el tema directo, hacer algún breve comentario de algo que escuché en esta tribuna de parte del licenciado Conchello donde calificó a mi compañero de partido, diputado electo del I Distrito de Nuevo León, como que su diputación era producto de la mendacidad.
Esto ofende a mi compañero de partido y ofende a mi propio partido. Yo diría que los candidatos perdedores del PAN, son los que caminan por los senderos de la mendacidad y llegan a esta tribuna a manifestar una serie de ofensas tanto para el Colegio Electoral como para el sistema político mexicano y para los partidos políticos.
Yo creo que ellos piensan o sienten que con esas manifestaciones asimilan mejor su derrota, Pero esos ataques y esas ofensas traen como consecuencia que oradores de distintos partidos políticos los critiquen en forma fuerte y muchos casos denigrante, a los miembros de Acción Nacional.
Naturalmente que dentro de los candidatos perdedores de Acción Nacional, tiene alguna, dos excepciones como es el candidato a diputado federal por el II Distrito de Chihuahua, que hizo un defensa seria y de altura en esta tribuna, así como la señorita Morelos, candidata por un distrito de Michoacán. Pero allá ustedes, señores de Acción Nacional, si es que les gusta estar presentes en una forma consecutiva en este campo de lucha.
Cambiando un poco el tono de mi intervención, quiero manifestar a nombre de mi partido, el Revolucionario Institucional, un partido nacionalista, partido progresista y democrático, como aquí lo estamos demostrando en este distrito en que reconocemos la victoria de Acción Nacional, distrito en que postulamos a un distinguido priísta de Chihuahua, a un hombre de trabajo, a un hombre que tiene como profesión ser linotipista, un hombre que dedica sus acciones a atender al pueblo, a fortalecer nuestro partido; un distinguido hombre que sin duda tiene la emoción social para servir a su pueblo, que siente y entiende la problemática y que habrá de seguir con este mismo tipo de acciones para ir fortaleciendo más a nuestro partido y a nuestro sistema político mexicano.
Quiero decirle a este compañero, decirle a Ramiro Alvidres Frías que siga con su lucha revolucionaria, que siga con sus acciones positivas para ir fortaleciendo más y más nuestro partido, a su propio pueblo y a nuestro sistema; recordarle siempre que nuestro partido tiene memoria política.
(Aplausos.)
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si es de aceptarse o desecharse la proposición del PPS, en el sentido de regresar el dictamen a comisión.
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a los miembros de este H. Colegio Electoral, si se acepta o se rechaza la proposición de la fracción parlamentaria del PPS de que se devuelva el dictamen a comisiones... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por que se rechace, sírvanse manifestarlo... Rechazada, señor presidente.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario Miguel Ángel Barberena Vega: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen, puesto a su consideración... Suficientemente discutido.
En tal virtud, en votación económica, nuevamente se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Se desecha la queja interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional.
2o. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 7 de julio de 1985 en el I Distrito Electoral Federal del estado de Chihuahua con cabecera en Chihuahua.
3o. Son diputados de mayoría relativa a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Eduardo Turati Alvarez y Martín Pío Vargas Telles, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
III DISTRITO DE COAHUILA
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictaminadora.
Primera Sección.
Entidad: Coahuila.
III Distrito Electoral.
Honorable Asamblea: Fue turnado a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones constitucionales del 7 de julio del año en curso, celebradas en el III Distrito Electoral Federal del estado de Coahuila, con cabecera en Monclova, para diputados de mayoría relativa.
Para la renovación de la Cámara de Diputados por el mencionado distrito, fueron registrados como candidatos los ciudadanos que se relacionan, y que de acuerdo con el acta de cómputo distrital de fecha 14 de julio último, obtuvieron la votación siguiente:
PAN: Propietario, Humberto Flores Cuéllar; suplente, Gloria Elena Rivera Villarreal, 7 mil 208 votos.
PRI: Propietario, Daniel Castaño de la Fuente: suplente, Arnoldo Berrelleza Guzmán, 12 mil 980 votos.
PPS. Propietario, Armando Ibarra Garza; suplente, Pedro Cepeda Loyola, 144 votos.
PDM: Propietario, Regino Ramírez Reyes; suplente, Flora Saucedo de Méndez, 12 votos.
PSUM: Propietario, Jesús Francisco Aguilar Huerta; suplente, Armando Villa Candelaria, 164 votos.
PST: Propietario, Rolando Rodríguez González; suplente, Guadalupe García Rodríguez, 90 votos.
PRT: Propietaria, María Matilde Salazar Rodríguez; suplente, José Cruz Rodríguez Ríos, 5 votos.
PARM: Propietario, José Antonio Sustaita Rojas; suplente, Manuel Ramón Ruelas Alba, 74 votos.
PMT: Propietario, Benito Juárez García: suplente, Gustavo Tovar Valles, 29 votos.
En vista de este resultado, el III Comité Distrital expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Daniel Castaño de la Fuente y Arnoldo Berrelleza Guzmán, candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente.
De la lectura de la documentación que obra en el expediente electoral en estudio, particularmente de las actas de cómputo final y la circunstanciada del 14 de julio del presente año, se prueba que el proceso electoral y la elección del 7 de julio, se llevaron a cabo en los términos de los artículos 74 al 219 en lo conducente de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por lo tanto, para los efectos de los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53 , 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas elecciones deben considerarse válidas por este H. Colegio Electoral.
Los candidatos registrados reúnen los resultados de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 del ordenamiento constitucional mencionado.
Obra en el expediente constancia de que el Partido Acción Nacional interpuso dos recursos de protesta y uno el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ante el Comité Distrital, mismos que fueron resueltos en la sesión computadora del día 14 de julio de 1985 por el mismo comité.
Las protestas interpuestas por el Partido Acción Nacional fueron declaradas improcedentes por no haber sido probados los hechos en que fundaron los recursos que se mencionan.
Por lo que toca al recurso de protesta interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el Comité Distrital Electoral, lo rechazó por improcedente toda vez que no reunía los requisitos del artículo 288 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y por ser notoriamente improcedente de acuerdo con el artículo 233 del mismo ordenamiento.
El recurso de queja fue interpuesto por los partidos Acción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana. El primero, se refiere a hechos que competen al Registro Nacional de Electores; y el segundo no se fundamentó ni se presentaron pruebas con apego a derecho, además de no corresponder la instancia en que fue interpuesto; en esa virtud, los mencionados recursos fueron desechados por improcedentes.
Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 60 de la Constitución General de la República, 20, 21, 22, 23, 27 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo preceptuado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se desecha el recurso de queja interpuesto por los partidos Acción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana.
Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales de mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso, en el III Distrito Electoral Federal del estado de Coahuila.
Tercero. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Daniel Castaño de la Fuente y Arnoldo Berrelleza Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión México, D. F., a 26 de agosto de 1985.
Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, secretario; Jorge Masso Masso, Vocal; Magdaleno Yánez Hernández, vocal.
Se hace constar que el C. Jorge Masso Masso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, se abstuvo de firmar el dictamen. »
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos.. Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: -La presidencia declara:
1o. Se desecha el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional y el Auténtico de la Revolución Mexicana.
2o. Son válidas las elecciones para diputados para mayoría relativa que se realizaron el 7 de julio del año en curso, en el Tercer Distrito Electoral Federal del estado de Coahuila.
3o. Son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Daniel Castaño de la Fuente y Arnoldo Berrelleza Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.
VI DISTRITO DE DURANGO
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega:
"Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección. VI Distrito del Estado de Durango. Cabecera: Lerdo.
Honorable Asamblea: Se turnó a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora el expediente del VI Distrito Electoral del Estado de Durango.
Participaron en las elecciones constitucionales el 7 de julio próximo pasado, los partidos políticos y candidatos, que a continuación se mencionan obteniendo los resultados que se detallan:
PAN: Propietario, Jaime Julián Van Der Elst C.; suplente, José Morales Martínez, 8 mil 327 votos.
PRI: Propietario, Joel Lleverino Reyes; suplente, Jesús Reyes Esquivel, 22 mil 737 votos.
PPS: Propietario, Benito Arredondo Navarrete; suplente, Jesús Manuel Villa Arzola, 564 votos.
PDM: Propietario, Julián Díaz García; suplente, María Cruz Adame Velázquez, 188 votos.
PSUM: Propietario, Israel de Lara González; suplente, Enrique Castruita Marruso, 459 votos.
PST: Propietario, Luis Ugalde Sánchez, suplente, Flavio de la Rosa Soto, 282 votos.
PRT: Propietario, Jorge Alberto Martínez Salas; suplente, Margarita Salas de Martínez, 69 votos.
PARM: Propietario, Apolinar Barrón López; suplente Josafat López Favela, 53 votos.
PMT: Propietario, Daniel Jáquez Barrón; suplente, J. Santos Valdez García, 323 votos.
Del estudio del expediente turnado a esta Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, se desprende:
1o. Que el Comité Distrital Electoral se instaló en el municipio de Lerdo, cabecera del distrito electoral; y que llevó a cabo todos los procedimientos previos que la ley le ordena para la renovación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
2o. Que con base en los resultados que se mencionan al inicio, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Joel Lleverino Reyes y Jesús Reyes Esquivel, propietario y suplente, respectivamente y envió la documentación relativa a las instancias correspondientes.
3o. Que la Comisión Federal Electoral, de acuerdo a lo dispuesto por la ley, acordo el registro de la constancia de mayoría motivo de este dictamen.
4o. Esta comisión analizó un recurso de queja, presentado por el Partido Acción Nacional, presentado el 15 de julio de 1985.
Esta comisión dictaminadora procedió a examinar el escrito y los documentos que obran en el expediente y que fueron ofrecidos como pruebas por el recurrente.
Al efecto se fijó la litis que consiste en lo siguiente:
- Que el comité no celebró reunión alguna para nombrar a los funcionarios de las mesas directivas de casillas.
- Que el quejoso hizo del conocimiento del Comité Distrital Electoral que; "habían aparecido publicadas listas que contenían la descripción de casillas y los nombres de los funcionarios de las mismas, suscritas por el presidente y el secretario del comité".
-"Que el comité distrital no está constituido por el presidente y secretario, sino que lo constituyen cuatro comisionados designados por la Comisión Federal Electoral y por los comisionados de cada uno de los partidos políticos nacionales."
-"Que el Comité Distrital Electoral dictaminó que era legal la designación de funcionarios de las mesas directivas de las casillas."
- Que hasta la fecha, 15 de julio el Comité Distrital Electoral nunca celebró reunión con quórum legal, para designar a los funcionarios de las mesas directivas de casillas.
Consideraciones sobre los puntos controvertidos, con base en las pruebas ofrecidas:
- Con respecto a que el comité no celebró reunión alguna para nombrar funcionarios de casillas, esta comisión dictaminadora examinó una copia del acta de la sesión del Comité Distrital Electoral de fecha 13 de junio de 1985 en la que se dice que: "La designación de funcionarios de casillas se ajustó a la LFOPPE". Este acuerdo fue tomado por mayoría de votos en sesión ordinaria, firmando de conformidad el presidente, el secretario, los dos vocales y tres comisionados de partidos políticos registrados: PAN, PRI, PSUM. El comisionado del PAN ciertamente firmó bajo protesta.
Ahora bien, en los términos del artículo 74 del reglamento adjetivo de la materia, corresponde al presidente auxiliado por el secretario y los vocales, formar el proyecto de listas de funcionarios de casilla y, en su caso ser aprobado por el comité. como aconteció en la citada sesión del 13 de junio.
Por lo que toca a que el quejoso hizo del conocimiento del comité distrital, "que la publicación en estrados estuvo firmado por el presidente y el secretario", nos parece que en los términos del propio artículo 74 del reglamento y de los que señalan las facultades del presidente y secretario, en la LFOPPE, son precisamente estos funcionarios los autorizados para firmar las notificaciones o publicaciones de todo acuerdo que merezca el conocimiento público, ya que el sentido de cuerpo colegiado es para discutir y aprobar,
en su caso, los acuerdos que se someten a su consideración, pero de ninguna manera, estimamos que el grupo colegiado debiera firmar todos los documentos que surgen de las oficinas de los comités distritales electorales.
En lo que se refiere a que el comité distrital no está constituido por el presidente y secretario solamente, habrá que estar a lo establecido por el artículo 93 de la ley y sobre este particular no cabe alegato alguno, ni discusión.
En cuanto a la afirmación del quejoso de "que el comité dictaminó que era legal la designación de los funcionarios de las mesas directivas de las casillas", efectivamente, esta comisión considera que este punto corrobora lo que sucedió realmente en el seno del Comité Distrital Electoral, o sea establecer el acuerdo de que la designación de funcionarios de casilla se hizo de conformidad con la ley; aunque estamos ciertos que en la sesión de referencia el comisionado del PAN, en uso de su derecho, firmó bajo protesta; pero el hecho de que haya firmado bajo protesta no le quita, de ninguna manera, validez al acuerdo que fue tomado por mayoría.
El siguiente alegato del ocurrente en el sentido de que hubo no reunión colegiada para aprobar la designación de funcionarios de casillas, consideramos en esta comisión, que sí se llevó a cabo la reunión a la que se refiere el PAN, como ya ha quedado probado; esto es, la sesión a la que nos referimos, es la multicitada del 13 de junio de 1985, en el seno del Comité Distrital Electoral.
A mayor abundamiento el artículo 106 de la LFOPPE señala con toda precisión, que los partidos políticos y los ciudadanos en general tiene el derecho a inconformarse y pedir la revisión, si fuera el caso, contra la publicación de integrantes de las casillas. El plazo fatal es de 15 días después de la fecha de la publicación; esto es, después del 30 de abril, y del primer domingo de junio, que en este caso fue el día 2 de junio. En el caso extremo de que el comité distrital no hubiera atendido el recurso de inconformidad entonces el artículo 106 de la LFOPPE señala que el recurrente deberá acudir en revisión ante la Comisión Local Electoral respectiva, hecho que no sucedió, de acuerdo con las constancias que obran en el expediente; esto es, que el quejoso tenía la vía libre de la revisión ante la Comisión Local Electoral. Recurso que no hizo valer.
También examinamos el acta del Comité Distrital Electoral de la sesión del 11 de junio donde dice textualmente: "al efecto el presidente de este comité, auxiliado por el secretario y los vocales elaboraron el proyecto de lista de funcionarios de casillas, mismo proyecto que en su oportunidad fue publicado por el secretario en los términos de ley y según constancia de fecha 30 de abril del presente año; por lo cual se pone a votación el presente caso en el sentido de que no existe ninguna violación sobre el particular". Cierto es que el representante del PAN dejó constancia de su inconformidad y este procedimiento, pero participó en la sesión de cuenta, y se resolvió por mayoría de votos, aprobando el procedimiento seguido para la designación de funcionarios de casilla; firmó el acta.
Por las anteriores consideraciones en los términos de los artículos 151 del Reglamento adjetivo en la materia, 222 y demás relativos de la LFOPPE, esta comisión considera que el recurrente no probó su acción y que por lo tanto se debe desechar el recurso de queja interpuesto.
Esta comisión considera:
1o. Que el proceso electoral y la elección del 7 de julio del presente año se llevaron a cabo en los términos del artículo 74 a 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en lo conducente, y que de acuerdo a los artículos 40, 41, 50, 51, 52, 53, 55 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe calificarse dicha elección como válida por este Colegio Electoral.
2o. Que los candidatos del Partido Revolucionario Institucional a diputados de mayoría relativa Joel Lleverino Reyes y Jesús Reyes Esquivel, propietario y suplente, respectivamente, acreditan que reúnen los requisitos de elegibilidad señalados por el artículo 55 de la Constitución.
3o. Que se debe desechar por infundado el recurso de queja interpuesto por el PAN.
POR LO QUE SE RESUELVE
Primero. Que se desecha por infundado el recurso de queja interpuesto por el PAN.
Segundo. Que son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985, para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente, a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión en el VI Distrito Electoral Federal del Estado de Durango.
Tercero. Que son diputados a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión por el VI Distrito Electoral del Estado de Durango los ciudadanos Joel Lleverino Reyes y Jesús Reyes Esquivel, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 26 de agosto de 1985.
Licenciado Juan Maldonado Pereda, presidente; licenciado Demetrio Ruiz Malerva, secretario; licenciado Jesús Murillo Karam, vocal; Genaro José Piñeiro López, vocal; licenciado José Angel Conchello Dávila, vocal.»
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: -Se han registrado los siguientes oradores:
En contra, Juan de Dios Castro, de Acción Nacional; en pro, Murillo Karam y Santiago Oñate, por la Comisión, Espinosa Pablos, del PRI y Joaquín Contreras Cantú, del PRI.
Se concede el uso de la palabra al C. Juan de Dios Castro, de Acción Nacional.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Señor presidente, Señoras y señores presuntos diputados miembros de este Colegio Electoral. Se ha hecho una detallada argumentación de carácter jurídico en este VI Distrito Electoral de Durango y voy a ofrecer a ustedes, como prueba superviviente para tratar de convencerlos de que en el VI Distrito Electoral de Durango por la ley la elección es nula, el propio dictamen firmado por la comisión nombrada por este Colegio Electoral. Las propias argumentaciones contenidas en el dictamen demuestran sin lugar a dudas lo fundado de la queja presentada por Acción Nacional.
Podía alegar a ustedes, ciudadanos del Colegio Electoral, que no se cumplió con lo resuelto por este Colegio Electoral cuando se plantee por primera vez el VI Distrito Electoral de Durango, recabar del VI Distrito, de su Comité Distrital, las pruebas que ofrecí en la proposición que fue aprobada en este Colegio Electoral. Y digo que no voy a alegar eso, porque el dictamen hace en forma clara y categórica alusión al acta de la sesión del Comité Distrital Electoral, no en la cual se nombraron los funcionarios de la mesa directiva de casillas, sino por el contrario el dictamen cita en sus considerandos la decisión del Comité Distrital Electoral de sancionar como legal una decisión que no era del comité, sino de su presidente y secretarios.
Dice el dictamen, cito textualmente: "...Por lo que toca al que el quejoso hizo del conocimiento del comité distrital, que la publicación en estrados estuvo firmado por el presidente y secretario"; nos parece en los términos del propio artículo 74 del reglamento y de los que señalan las facultades del presidente y secretario en la LFOPPE, son precisamente estos funcionarios los autorizados para firmar las notificaciones o publicaciones de todo acuerdo, etcétera, falso.
Si ven el artículo 74 del reglamento en su primera parte, confirma la tesis que estamos sustentando. Los comités distritales electorales integrarán las mesas directivas de casillas. Pero se les olvidó lo que dice el artículo 76: No es el presidente y el secretario. Es sólo el secretario del comité distrital electoral el que mandará publicar.
Pero señores, no es ese el agravio. Yo no estoy diciendo que la publicación violó la ley. En el recurso de queja no se dice que la publicación hecha por el presidente y secretario, violó la ley. Bastaba sólo con que el secretario mandara publicar lo que estamos afirmando en la queja es que el Comité Distrital Electoral no se reunió para nombrar a los funcionarios de casilla. Y aquí en el dictamen citan una sesión del Comité Distrital donde dice que la publicación hecha fue legal. Yo no estoy hablando de si la publicación es legal o ilegal. Y afirmé que el comité distrital no se reunió para nombrar a los funcionarios de casilla.
Es, señores, el planteamiento en exactos términos del II Distrito Electoral de Coahuila, con la salvedad de que en este caso sí se interpuso el recurso de queja y sí estuvo abierto el Comité Distrital Electoral para recibirlo en tiempo.
No me citen a mí la sesión del acta donde se dice que la publicación fue legal, porque yo no estoy alegando que la publicación fue ilegal. Cítenme el acta donde el comité distrital reunido colegiadamente en él se propusieron, se discutieron, se votaron y se aprobaron los nombramientos de las 240 y tantas casillas del VI Distrito Electoral de Durango. Y eso no se cita en el dictamen.
Pero hay un argumento que vale la pena examinar a la luz del derecho. Curándose en salud la comisión sabedora, porque reconozco la inteligencia de quienes hicieron este dictamen , sabedora de que la cita que hicieron de la sesión no vaya a pasar lo que pasó con el señor Reynés Berezaluce en el II de Coahuila, que leyó un acta y cuando insistía díganme dónde está el acuerdo, interrumpió la lectura y no la leyó completamente.
Pero decía a ustedes, y hay un argumento, la comisión sabedora de que no hay tal acta donde se hayan propuestos. discutido y aprobado los nombramientos de los funcionarios de casilla, de un argumento jurídico que vale la pena examinar cuidadosamente, desde el punto de vista del derecho. Dice, no se interpusieron los recursos. Y es valioso el argumento. Yo diría que no podrían dar otro argumento que les diera más fuerza a su dictamen y quizá al establecer que no había salida, porque no hay acta ni me podrán leer un acta donde discutiendo casilla por casilla, aunque sea por mayoría porque los comités ustedes tienen la mayoría, se apruebe aunque vaya, aunque sea en bloques, aunque hayan puesto a consideración la lista y se diga, esta lista se pone a consideración, se pone a votación, se aprueba o se rechaza, no hay acta que diga tal cosa.
Vale la pena contestar el argumento de la falta de interposición de los recursos, los recursos señores presuntos diputados se interpone en contra resoluciones, puede ser la resolución del Comité Distrital Electoral, si se trata de funcionarios que estimemos nosotros que no deben ser funcionarios de casilla porque son personas plena, absoluta y totalmente identificadas con un determinado partido político, tendríamos la inconformidad; y no sólo eso, no basta con plantear la inconformidad, así dice la ley, la inconformidad, pero el reglamento nos parte y nos dice el reglamento: la inconformidad no prospera si no se acreditan las pruebas las causas por las cuales deben rechazarse determinados funcionarios que fueron nombrados en la lista provisional.
Sí, tenemos el recurso de inconformidad y no sólo eso, cuando el comité dicte resolución contraria a nuestros intereses, la ley nos permite
otro recurso, la revisión, no importa que aquí ya se haya asentado el precedente de que pueden no resolverse ninguno, y que aquí en este Colegio Electoral se diga no somos competentes, ya se sentó ese precedente, pero señores no es el caso, y saben por qué, porque el recurso procede contra una decisión del Comite Distrital Electoral y yo no puedo interponerlo o podría interponerlo adcautelam, por una razón, porque lo que estoy alegando es que el Comité Distrital no emitió ninguna resolución. Esa es, señores, la causa del agravio, el comité no se reunió para decidir y la nada no puede ser recurrida.
Hasta este momento, señoras y señores, el Comité Distrital del VI Distrito de Durango, no se ha reunido para nombrar a los funcionarios de casilla. Por lo tanto la argumentación contenida en que falta de recursos de por convalidado el acto, no ha lugar.
Yo digo que el presidente y secretario suscriben unas listas publicadas, pero digo que esas listas no fueron aprobadas por el Comité Distrital Electoral. Y si esto es así, señoras y señores, si los funcionarios que actuaron en la elección no fueron nombrados por el organismo que conforme a la ley tenía la facultad de nombrarlos, se produce la nulidad planteada en los incisos A y C, fracción III del artículo 223.
Porque ni la ubicación de casillas se hizo conforme a la ley, ni la recepción de la votación se hizo por personas facultadas por la ley.
He planteado el debate en términos jurídicos. Lean aquí, señores de la comisión, el acta donde se proponen todos y cada uno de los funcionarios, se discuten y se recaban los votos. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Jesús Murillo Karam.
El C. Jesús Murillo Karam: -Compañeros del Colegio Electoral: Voy a plantear aquí los argumentos de respuesta que espero resuenen tan fuerte como lo ha hecho con su voz el señor presunto diputado Juan de Dios Castro.
El argumento jurídico planteado a está comisión consiste en la afirmación de que debe decretarse la nulidad de la elección con fundamento en la fracción III, inciso C del artículo 223, que señala que una elección será nula cuando se hayan cometido violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de la elección y se demuestre -dice el artículo- que las mismas son determinantes en el resultado de la elección.
La violación que se invoca es que la votación se recibió por personas distintas a las facultades por la ley. Usted ha de estar planteando las litis adecuadamente. Y la argumentación radica en que los funcionarios de casilla no fueron nombrados en reunión alguna del Comité Distrital. Estos son los planteamientos fundamentales si no es que he suprimido alguno.
Vayamos al análisis de los hechos:
En fecha oportuna se publicaron las listas de funcionarios de casillas en el Distrito Electoral de referencia, este es un hecho reconocido por el quejoso. Segundo, en las listas se contenía la descripción de las casillas y el nombre de los funcionarios. Este hecho también está reconocido por el quejoso.
Posteriormente, en reunión del Comité Distrital de fecha 13 de junio. acta que el compañero no quiere que se les cite pero que yo tengo obligación de citar, leemos lo siguiente, es importante que la leamos.
Si el señor presidente autoriza a la secretaria para que lea el acta.
El C. Presidente: -Sírvase, señor secretario.
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -En Ciudad Lerdo, Durango, siendo las 17:00 horas del día 3 de junio de 1985... Luego ya brincamos a la parte sustancial. A continuación se inicia la sesión dando lectura a los reunidos del escrito presentado por el PAN, en que manifiesta en su contenido que fue ilegal la designación de funcionarios de casillas por no haberse ajustado por lo establecido por la LFOPPE. En consecuencia pide que este comité en sesión especial y como cuerpo colegiado, haga la designación de los funcionarios de casillas del VI Distrito, insistiendo en razón de lo anterior del C. presidente, en que legal y ajustada a derecho. A continuación, en uso de la palabra el comisionado del PRI, manifiesta que para evitar discusiones innecesarias puesto que ya se ha llevado el análisis a la situación antes planteada, misma que consiste:
1o. Si la integración de los funcionarios de casillas y en consecuencia su designación, se ajustó de acuerdo a la LFOPPE, o
2o. Si como argumento el comisionado del PAN fue legal tal integración -ilegal supuestamente, ¿no?-, fue ilegal tal integración, por lo que a continuación se pasa a votación y se somete a la mayoría del comité.
En uso de la palabra el comisionado de Acción Nacional dice que no está de acuerdo que se someta a votación el artículo de la LFOPPE, que no se someta a votación el articulado de la LFOPPE.
Visto lo anterior y como no se ponen de acuerdo las partes, se procede a la votación, aclarando en este acto que de los presentes las únicas personas que tienen derecho a voto son los ciudadanos Alfredo Castellano Márquez, Arnulfo Robles Vázquez, primer vocal suplente Alberto Rodríguez del Toro, Miguel Britado Mascorro, segundo vocal propietario y por los partidos políticos los tres comisionados del PAN, PSUM Y PRI, dando en este momento a saber a lo presentes el contenido de las posiciones que se dan a conocer: 1o. Que alcen la mano los que están conformes y de acuerdo en que la integración de los funcionarios de casilla fue de acuerdo a como
lo establece la LFOPPE habiendo votado en sentido afirmativo a lo anterior cinco miembros de los antes mencionados. A continuación se pone a votación si es procedente la queja del PAN en el sentido de que los funcionarios de casillas no fueron designados conforme a la LFOPPE y por lo tanto son..."
El C. Jesús Murillo Karam: - Muy bien, con esto queda establecido otro hecho, el que el señor presunto diputado había planteado, es decir, que en esta reunión de comité se determina que los funcionarios nombrados en las casillas se legitiman por el comité. Aquí estoy de acuerdo con el diputado Juan de Dios Castro, hasta aquí estoy de acuerdo con él. ¿Qué sucede? Nos encontramos con que todo el procedimiento que marca la ley en lo fundamental se lleva perfectamente acorde y que existe la duda, estoy de acuerdo con el diputado, sobre si el comité se reunió para discutir - dice él- los nombramientos de las casillas. Primera discrepancia. El comité no tiene que reunirse para discutir las casillas, no lo obliga la ley en ningún lado, puede aprobarlas sin ninguna discusión, no hay artículo en la ley que obligue al comité a discutir ninguna casilla. En consecuencia no se reunieron a discutirlas porque no estaban obligados para ello; pero el planteamiento que se hace a la comisión es la nulidad de la elección por ese hecho; en consecuencia la Comisión está obligada a analizar y este hecho cae en las causas de nulidad que señala el artículo 223. Por qué concluimos que no estamos en el extremo de anular la elección.
Primero, porque el hecho de no haberse obtenido el acuerdo en el caso de que así hubiera ocurrido para que el comité designara antes del 30 de abril y del 2 de junio, no quiere decir que no haya cumplido con las otras etapas del proceso, como es su publicación en los lugares que señala la ley y en los tiempos que también señala la ley. Que se hayan instalado las casillas con los funcionarios idóneos que jamás fueron impugnados. Y que ninguna casilla haya sido impugnada como objeto a actos contrarios a derecho, porque en todo caso se convalidó la decisión del comité en cuanto a la designación de funcionarios de casilla, el 11 y 13 de junio. Esto es, con mucho tiempo suficiente antes de la elección, porque aceptando sin conceder, aceptando sin conceder que se hubiese omitido un acto que la ley señala, debemos considerar que durante el proceso, la misma dinámica hace cometer omisiones. Muchos hechos, una serie de pequeñas omisiones que no afectan el resultado de la elección. Y para esto la ley es clara, señala perfectamente que las causas de la nulidad deben darese cuando éstas sean sustanciales, cuando modifiquen el resultado de la elección. Sustancia, forma, fondo, proceso. Términos jurídicos que además, reconozco, maneja en magnifica manera el señor licenciado Juan de Dios Castro, y que en consecuencia estará de acuerdo conmigo.
La propia ley determina con precisión qué debe entenderse por violaciones sustanciales. Y la supuesta violación, el hecho haber omitido este acto, no cae en ninguno de los incisos que señala la fracción III del 223. Porque si quisiéramos tirar de los pelos -y sobre todo de los míos-, el inciso que señala: la recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados a esta ley, tendríamos que modificarla para que dijera: por personas u organismos designados en forma diferente a los que señala la ley, porque además la ley señala muchas formas de nombrar funcionarios de casilla. No es la única. Los propios partidos políticos pueden ponerse de acuerdo en la casilla y designar los funcionarios. No es la única. Y esto como causa de nulidad, es decir que la votación hubiera recibido por funcionarios designados en forma diferente no lo señala la ley como causa de nulidad.
Por otra parte el argumento central y definitivo, el argumento que hace que en justicia y en derecho resolvamos, en ningún momento se ha demostrado que las violaciones que no son substanciales, que si fueran substanciales y ya llevamos mucho suponiendo sin conceder, ya llevamos como 15 suponiendo sin conceder y aún suponiendo sin conceder esto, que las violaciones fuesen substanciales, no son determinantes en el resultado de una elección que no se impugnó, que no se protestó, en la que no hubo quejas, en que la votación es clara, en el que los votantes dejaron perfectamente manifestado a quién iban a elegir y en consecuencia no caemos en el expreso específico de la ley que sean determinantes del resultado de la elección. Jamás, señor licenciado, ha hecho usted alegato en ese sentido, en consecuencia no podemos nulificar lo que la ley nos prohibe, porque además cometeríamos una terrible injusticia. Muchas gracias.
(Aplausos.)
El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Juan de Dios Castro.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Señor presidente: Señoras y señores:
Creo que el debate se ha planteado jurídicamente. Qué bueno que así sea.
Y se han traído a colación nuevos argumentos que motivan esta mi segunda intervención, argumentos que coincido en efecto son de los pelos del señor Murillo Karam. El argumento central que no ha sido desvirtuado es que no ha se demostrado aquí que el comité haya propuesto, discutido y aprobado los funcionarios de las mesas directivas de casillas.
Pero para tratar de suavizar este primer golpe, se advierte, con lo cual se reconoce el primer hecho, dice: "es que en la sesión del comité se dijo y se tomó acuerdo y se puso a votación y se recabó a votación por la mayoría, de que la publicación hecha, se ajustó a la LFOPPE. Esto es, fue legal.
Ese es el argumento. Vamos a ver la fuerza de ese argumento que nos ha dado la comisión en su dictamen y que ha repetido el señor Murillo Karam. En seguida paso a analizar los nuevos argumentos no contenidos en el dictamen que manejó el señor Murillo Karam.
Qué fácil es, y siempre he insistido en ello, señoras y señores del Colegio Electoral; qué fácil hubiera sido para el Comité Distrital Electoral haber subsanado la gravísima omisión de no haber hecho los nombramientos. Tan grave que una omisión de tal envergadura trae la nulidad de toda la elección. Un hecho tan simple como la ausencia de un acuerdo sobre los funcionarios de casillas.
Lo lógico, lo inteligente de un Comité Distrital, ya no digo de buena fe, sino con un poco de sentido común, hubiera sido que en esta sesión a que se hace referencia y que reconozco que el acta recoge verídicamente lo que ocurrió en esa sesión, se hubiera dicho, bien, señores, no se hizo el nombramiento. En lugar de poner a votación si la publicación hecha fue legal, se hubieran puesto a votación los nombramientos y haber planteado, señores, muy bien, la publicación hecha no recogió el sentir del comité como órgano colegiado. Entonces, en este acto, se ponen a consideración los nombres de los funcionarios y recábese a votación. Pero no se hizo esto. Se dijo: si la publicación hecha fue legal. Lo mismo hubiera sido si el acuerdo o la proposición hubiera sido: póngase a votación si los nombramientos hechos fueron legales. También hubieran sido ilegales. ¿Por qué razón? Porque no se puso a consideración del Comité Distrital Electoral los nombramientos...
El C. Jesús Murillo Karam: -¿Me permite una interpelación, señor diputado?
El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Las que quiera, señor diputado, léala textualmente, por favor.
El C. Jesús Murillo Karam: -Al leer el acta decía que: "Alcen la mano los que estén conformes y de acuerdo en que la integración de los funcionarios de casilla fue de acuerdo como lo establece la LFOPPE".
El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Exacto, fijese bien lo que dice, le acepto, antes dice; la publicación: pero le acepto esa parte final, de acuerdo. "Dígase y póngase a votación -y me está dando la razón el señor Murillo Karam- si la integración hecha fue legal". No se está poniendo a votación si están de acuerdo con la integración hecha, se está poniendo a discusión en cuestión de derecho, si la integración hecha fue legal, por eso nuestro comisionado dijo no estimo que pueda ponerse a votación la LFOPPE. La integración hecha de las casillas por el presidente y secretario nunca pudieran haber sido legales aunque el comité votara unánimemente. La segunda se le permitió también.
El C. Jesús Murillo Karam: -Tampoco dice que si fue legal, dice: "Que alcen la mano los que estén conformes y de acuerdo en que la integración de los funcionarios de casilla fue de acuerdo a como lo establece la LFOPPE".
El C. Juan de Dios Castro Lozano: -¿Y no es lo mismo? Fue de acuerdo con lo que establece la LFOPPE, como decir: alcen la mano los que estén de acuerdo en que la publicación hecha, o la integración hecha fue legal, de acuerdo con la ley electoral.
Pues eso, señor Murillo Karam, aunque el comisionado del PAN hubiera votado a favor no puede convalidarse, porque la integración de las casillas hecha por el presidente y secretario aunque lo digan 300 comités distritales del país por unanimidad, jamás podrá ser legal porque no pueden sustituir al poder legislativo.
Voy a examinar ahora los argumentos nuevos. Analiza el señor Murillo Karam algo que en efecto se establece por la ley como requisito para que una elección sea nula. la fracción III del 223 dice: "...Que hayan habido violaciones sustanciales..." Y dice el señor Murillo, y dice bien porque así lo dice la ley. Que sean determinantes en el resultado de la elección. Ese fue el argumento nuevo y lo complementó con otro que es interesante examinar. Hay otros medios que la ley establece para nombrar a los funcionarios de casilla.
Por ejemplo, y así lo dice la ley, si a las 8:30 de la mañana del día de la jornada electoral no están los funcionarios de casilla, ésta puede constituirse con un auxiliar, a falta de éste con la intervención de un notario, con un o juez o aún sin éstos, con los propios representantes y a veces con los propios electores.
Eso creo haber captado de su argumento nuevo.
Primera falla de su argumentación Puede decirse: Una falla de este tipo, sobre todo en el VI Distrito Electoral de 22 mil votos contra 8 mil, no hay factor que sea determinante; yo digo digo que cuando los funcionarios de casilla no se nombran como la ley lo establece, si se afecta el resultado de la elección. Qué pasaría, por ejemplo; por eso la ley dice que deben ser nombrados por el Comité Distrital. Si nos vamos a la génesis de los organismos electorales, por eso la ley establece la insaculación de los funcionarios a nivel de comisiones locales, para que posteriormente se nombren los comités distritales con imparcialidad y éstos con los comisionados designados y con los comisionados de los representantes, puedan colegiadamente nombrar a los funcionarios de la casilla.
La ley prevé una serie de requisitos precisamente para garantizar la objetividad y la
imparcialidad en el desarrollo de la jornada electoral, por parte de los funcionarios de la casilla.
¿Honradamente creerían que una elección sería objetiva, imparcial y justa si todos los funcionarios fueran del PAN, o si todos los funcionarios fueran del PRI, o si la totalidad de los funcionarios pertenecieran a un solo partido político?
Indudablemente que no sería objetiva y no sería imparcial. Por eso la ley prevé el requisito de que sea el Comité Distrital. Lo exige en el 96, fracción V, lo vuelve a exigir en el 74 del reglamento, el primero de la Ley Electoral. Pero esta argumentación mía se puede ver debilitada con la segunda argumentación a este mismo punto del señor Murillo Karam, es que la ley prevé otras formas de nombrar funcionarios de casilla. El ejemplo que planteé cuando a las 8 y media no están los funcionarios nombrados. Sí, pero esta argumentación debe refutarse en el siguiente sentido:
1o. Este medio de nombrar la ley lo prevé como excepción, para el caso de que, y no es la regla general ni es el caso de todas, en alguna o algunas casillas los funcionarios no se presenten, los representantes, y volvemos a lo mismo, personas de distintos partidos, se pondrán de acuerdo o incluso los electores. pero repito, son casos de excepción.
2o. Existe para poder tomar tal determinación necesidades de cumplir los requisitos y las hipótesis que la propia ley establece, que los funcionarios no se presenten.
Y aquí en este caso no estamos ni en esos requisitos ni en esas hipótesis y por lo tanto el Comité Distrital debió haberse reunido para nombrarlos.
En suma, para reducir el debate a una pequeña litis. El acuerdo del Comité Distrital Electoral, diciendo que la integración de los funcionarios de las mesas directivas de casilla, fue legal en la forma como se hizo, sin haberse reunido previamente, a mi juicio es ilegal. Muchas gracias.
El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al C. Santiago Oñate, por la comisión.
El C. Santiago Oñate Laborde: -Con su venia, señor presidente; señores miembros del Colegio Electoral: Venimos ahora a apoyar el dictamen sujeto a discusión y en tal virtud intentaremos contradecir la objeción aquí planteada por el señor presunto diputado Juan de Dios Castro, y que consiste en afirmar que no se ha logrado demostrar que el Comité Distrital Electoral del VI Distrito de Durango haya propuesto, aceptado, aprobado la lista de funcionarios de casilla.
A esta observación ya el señor diputado Murillo Karam, dio lo que a mi entender es una puntual respuesta en términos de interpretación.
Lo que aquí habré de decir, se aparta de lo dicho por quienes me antecedieron en un solo sentido, seguiremos hablando en lenguaje jurídico, pero lo haremos en otro nivel; hasta ahora hemos contemplado un debate, debo decir bello, de interpretación textual de las normas, no es esta por cierto la única interpretación que las normas jurídicas admiten, existen también aquella que se ha dado en llamar interpretación teológica o interpretación integral de las normas, no nos vamos a aburrir con un discurso sobre esto, sino tan sólo apuntar que la misma es aquella que atiende a desentrañar el contenido de una norma jurídica, viendo el fin que persigue y aquí hemos estado discutiendo hoy en este debate sobre formas y las formas en materia política tiene una finalidad esencial, el garantizar, el salvaguardar algo que está en el fondo y esto que está en el fondo es el voto de la ciudadanía y esa forma está construida para preservar la libre expresión ciudadana a través del voto.
La norma en cuestión, el problema relativo a la fracción V del artículo 96 de la ley, así como el relativo al 104, tienen por objeto lo que usted apunta al final de su intervención, el que los funcionarios de las casillas no tengan una situación personal, una situación política que pueda viciar su normal desempeño como funcionario de casilla y la ley es muy lógica en este sentido, si nosotros contemplamos lo establecido por el artículo 104, éste exige una serie de requisitos mínima si se quiere con los que debe de contar el funcionario de la casilla y la forma mediante la cual se protege dicha integración es justamente la aprobación de las listas por parte del Comité Distrital Electoral, a tal efecto se fija con bastante claridad en los artículos 105, 106 y 107, una serie de requisitos, la publicación de una lista previa.
El otorgamiento de un plazo de 15 días en el cual pueden inconformarse, no sólo los partidos políticos, sino también los ciudadanos que aparezcan en la misma y pueden inconformase con respecto a la ubicación de la casilla o en cuanto a las calidades de los sujetos ahí contenidos.
Y finalmente, ha lugar a una segunda publicación que en sentido estricto tiene el sentido de publicidad, o sea, el de permitir que la ciudadanía en su momento conozca los lugares en los cuales habrá de emitirse el voto.
Estos son los bienes tutelados, éstas son las cuestiones que se garantizan y aquí el licenciado Juan de Dios Castro, ha criticado la decisión del día 13 de junio del Comité Distrital Electoral del VI Distrito porque diciendo, entre otras cosas, que el comité careció de sentido común, Es aquí, al sentido común al que quiero apelar, porque es en sentido común en que nosotros contemplamos cómo este comité distrital que hizo, y esto lo aceptamos, ordenó la publicación de una lista sin que se hubiera realizado una deliberación al respecto y puntual, esto lo realiza efectivamente el Comité Distrital Electoral enmendó el error. Lo encomendó a través de su reunión del 13 de junio.
Y esto nos lleva, señor licenciado, al problema de las nulidades. De las nulidades en el
procedimiento; las hay absolutas, las hay relativas. Las relativas se convalidan y no vemos aquí que podamos en rigor hablar de una nulidad absoluta del acto porque si eso quisiésemos, esto entrañaria una reposición total del procedimiento. Reposición total del procedimiento que afectaría sensiblemente el desarrollo de un proceso electoral, que quiero insistir, no se encuentra manchado un ápice en ningún otro contexto que no sea este punto tan puntillosamente, válgase la redundancia, señalada por nuestro amigo Juan de Dios Castro.
Atendiendo entonces a este sentido común, a esta teleología de las normas, vimos que a partir de la resolución del 13 de julio o del acuerdo o de como queramos designarle, los partidos políticos representados en el Comité Distrital Electoral, contaron con la oportunidad, en primer lugar, para desaprobar la publicación que ya se había realizado y en segundo, también, para enmendarla en aquellos rubros, en aquellas consideraciones que fuesen contrarias a su interés partidista o a su interés como organismos públicos corresponsables de la elección. Nada de esto se configuró. Por el contrario, encontramos que las casillas se instalaron regularmente, los funcionarios acudieron a ellas, esto es, que el fondo que la norma busca tutelar se encontró preservado, no obstante este error, si se quiere, cometido inicialmente por el Comité Distrital Electoral, de no someter a la aprobación de todos la lista de los funcionarios de casilla.
Un último punto: Se insiste en el texto de la queja en que dicha publicación parece aprobada tan sólo por el presidente y por el secretario porque son los únicos que la firman y no aparece como un acta del comité en pleno.
Yo quisiera pedir a todos mis compañeros que han contado con el voto popular y cuentan con constancias de mayoría que la revisen y viesen quiénes se las han firmado. Se las han firmado el presidente y el secretario del comité, no el comité en pleno, porque es función de ellos el expedir documentos de este tipo.
En virtud de lo aquí argüido y de esta interpretación alternativa que propongo, solicito a la presidencia consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente debatido este asunto y se ponga a votación. Gracias.
El. C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario Miguel Angel Barberena Vega: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.. Suficientemente discutido, señor presidente.
En tal virtud, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: -La presidencia declara:
1o. Se desecha por infundado el recurso de queja interpuesto por el PAN.
2o. Son válidas y legítimas las elecciones del 7 de julio de 1985 para elegir diputados de mayoría relativa, propietario y suplente, respectivamente a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión en el VI Distrito Electoral Federal del estado de Durango.
3o. Son diputados a la LIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el VI Distrito Electoral Federal del estado de Durango, los ciudadanos Joel Lleverino Reyes y Jesús Reyes Esquivel, propietario y suplente, respectivamente.
XXXII DISTRITO DEL
DISTRITO FEDERAL
El C. secretario Porfirio Camarena Castro:
«Primera Comisión Dictaminadora.
Primera Sección.
Entidad: Distrito Federal.
XXXII Distrito Electoral.
Honorable asamblea: A esta primera sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 7 de julio del presente año, en el XXXII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal, por lo que respecta a la elección para diputados federales de mayoría relativa.
Contendieron en dichas elecciones los candidatos de los partidos cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que fueron computados en sesión habida para el efecto en el Comité Distrital Electoral, dentro de los términos establecidos.
PAN: Propietario, Francisco Plancarte García-Naranjo; suplente, Pedro Cuevas Garza, 14 mil 921 votos.
PRI: Propietario, Fernando Ulibarri Pérez; suplente, Carlos Humberto Dorantes Milla, 18 mil 660 votos.
PPS: Propietario, Nazario Cárdenas García; suplente, Beatriz E. Fernández Sánchez, 982 votos.
PDM: Propietario, José Clavijo del Río; suplente, Francisco Javier Pacheco Hurtado, 1 mil 110 votos.
PSUM: Propietario, Jorge Díaz Ortiz Flores; suplente, Héctor José Hugo Santos Gómez, 2 mil 800 votos.
PST: Propietaria, María de Lourdes Hernández de Durán; suplente, Luis Juárez Rodríguez, 1 mil 216 votos.
PRT: Propietario, Guillermo Ortiz Juárez; suplente, Marlenin Torres Hernández, 1 mil 120 votos.
PARM: Propietario, Sergio Hernández Ramos; suplente, Rosalía Achitrave Orizaba, 590 votos.
PMT: Propietario, Guillermo López Beltrán; suplente, Cuauhtémoc R. Padilla Marroquín, 1 mil 332 votos.
El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección a, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Fernando Ulibarri Pérez y Carlos Humberto Dorantes Milla, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
La constancia de mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral.
De las constancias que se tienen a la vista se desprende que el proceso electoral se realizó normalmente y no hubo incidentes, se respetó la libertad y el secreto en la emisión del voto, se instalaron las casillas en los lugares señalados en la publicación del 30 de abril del año en curso con el personal designado para las mismas. La votación se recibió en los lugares señalados por la ley y por las personas autorizadas.
Quedó acreditado que el proceso electoral se observó en los términos de los artículos 72 al 219 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Al analizar el expediente relativo a esta elección se observó en el acta circunstanciada del día 14 de julio que fue firmada de conformidad por los comisionados de todos los partidos políticos, que el recurso de protesta interpuesto por el Partido Acción Nacional por supuestas irregularidades violatorias de diversos artículos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales fue desechado según lo señalado en la citada acta por el propio comité, con fundamento en el artículo 212 sección A, inciso 4, dado que no versó las causas de nulidad señaladas por el artículo 222 de la ley de la materia; procediéndose a continuación a estudiar las protestas presentadas por el Partido Popular Socialista y por el Partido Socialista de los Trabajadores las cuales fueron analizadas conjuntamente por acuerdo de los integrantes del comité y por versar ambas protestas sobre hechos relacionados, se acordó por mayoría de votos, se desecharan dichos recursos por falta de fundamentación y de pruebas.
Al formular este dictamen se tuvo en cuenta también, un oficio expedido por la Comisión Local Electoral del Distrito Federal, con el que se remite al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, un recurso de revisión interpuesto por el Partido Acción Nacional, acompañado del acta de la sesión de dicha comisión, en la que se resolvió hacer el referido envío a este Colegio, bajo el argumento de que los hechos contenidos en el escrito por el que se interpuso dicho recurso de revisión, son substancialmente los mismos en que se apoya el recurso de queja, promovido por este partido. Al contemplarse dicho recurso se resolvió que no es de substanciarse por este Colegio Electoral ya que carece de competencia para resolverlo, sin perjuicio de que los argumentos esgrimidos en su formulación se tomaron en cuenta al analizar y resolver el recurso de queja, que sí es competencia de este colegio conocer, dado que se pudo constatar que el documento con el que se interpuso el recurso de revisión aludido es una transcripción literal del documento con el que se interpuso el recurso de queja, interpuesto por el Partido Acción Nacional, mismo que obra en el expediente y que fue objeto de minucioso análisis por parte de la comisión, resultando que los hechos que en él se alegan no son precisos y se esgrimen en forma generalizada acerca de las causales del artículo 223 de la ley de la materia sin especificarse cuál o cuáles eran las causales invocadas del mencionado artículo.
Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos 82, 182, 185, 212, 218 y 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20 y 21 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.
Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados por mayoría relativa efectuadas en el XXXII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal, celebradas el día 7 de julio del presente año.
Tercero. Son diputados federales a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Fernando Ulibarri Pérez y Carlos Humberto Dorantes Milla, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión México, D. F., 26 de agosto de 1985.
Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Juan José Bremer Martino, secretario; Miguel Osorio Marbán, vocal; Jorge Masso Masso, vocal; Magdaleno Yánez Hernández, vocal."»
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: -Se han registrado los siguientes oradores: Francisco Plancarte, de Acción Nacional y Jesús Galván, del mismo partido; en pro María Emilia Farías, del PRI; Sócrates Rizo, del PRI y Miguel Osorio Marbán, por la comisión.
Se concede el uso de la palabra al ciudadano Francisco Plancarte, de Acción Nacional.
El C. Francisco Plancarte García Naranjo: -Señor licenciado Píndaro Urióstegui, presidente de la comisión del honorable Colegio Electoral; señor licenciado Manuel Gurría Ordóñez, vicepresidente del Colegio Electoral; honorable Colegio Electoral: Deseo en forma objetiva, leer a continuación la queja que interpuse en los siguientes términos: Con fundamento en los artículos 229, 223,
fracción 1a., 222, fracción 3a., 185, fracción 3a. y 225, sección B de la Ley Federal de Organización Política y Procesos Electorales, con este escrito interponemos el recurso de queja en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo del Distrito XXXII para elección de diputados por mayoría relativa y la constancia de mayoría expedida por el propio comité, en los siguientes términos:
"1o. En el recurso de protesta interpuesto por el suscrito, candidato a diputado federal licenciado Francisco Plancarte García Naranjo, de fecha 10 del actual, presentado ante el XXXII Comité Distrital Electoral del Distrito Federal, se hizo valer que al no haberse observado lo dispuesto por el último párrafo de la fracción III del artículo 185 de la ley de la materia, permitiéndose el acceso al voto a ciudadanos ajenos al XXXII Distrito Electoral, toda vez que no existen listas adicionales en las casillas número 18, 29, 37, 38, 54, 67, 79, 85, 104, 123, 131, 132 y 133 y por otro lado en la mayor parte de las casillas no se consignaron en las listas adicionales los datos suficientes para comprobar que los ciudadanos votantes tenían derecho a hacerlo en las casillas del XXXII Distrito, en los términos del artículo 185 fracción III, inciso a) subinciso 1) y consecuentemente hubo error grave en la computación de la votación debiendo de haberse anulado la votación recibida en las casillas que no elaboraron la lista adicional o que aun habiendo elaborado dicha lista, ésta no contiene los datos requeridos a que se refiere el último párrafo de la fracción III del artículo 185 citado. Todo ello con fundamento en el artículo 222 fracción III que textualmente dice:
"Artículo 222. La votación recibida en una casilla será nula, fracción III por haber mediado error grave o dolo manifiesto en la computación de votos que altere sustancialmente el resultado de la votación.
2o. punto. Al desahogar el recurso de protesta a que hemos hecho referencia, el C. secretario del XXXII Comité Distrital manifestó que: "el mismo está realizado en forma generalizada contra el artículo 228 de la ley de la materia dado que no se especificó ni señaló las causales, etcétera", lo cual a todas luces improcedente, toda vez que de la simple lectura del artículo 228 se desprenden dos situaciones deferentes: a) una consiste en interponer el recurso de protesta ante la propia casilla el día de la elección.
b) Situación diferente de las 72 horas siguientes sin que se prohiba en este segundo supuesto interponerlo en forma generalizada.
Es obvio que la protesta se hizo en forma generalizada, porque la misma ley no prevé que se entreguen a los representantes de los partidos las copias de las listas adicionales y consecuentemente, es lógico y jurídico que en la propia sesión del comité, se desahoguen las pruebas ofrecidas, habiendo desechado nuestro recurso de protesta no obstante que las pruebas ofrecidas en el mismo, estaban en los paquetes electorales sobre los que versaba la sesión y contra todo sentido de justicia, no fueron valoradas las pruebas ofrecidas en el recurso de protesta.
3o. Precisamente porque la ley no establece la obligación de entregarle copias de las listas adicionales a los representantes de partidos, no nos fue posible material ni jurídicamente, especificar las casillas que debieron anularse y si los representantes de casillas no recibieron dichas copias, no significa que por ese sólo hecho quede imposibilitado el candidato a diputado federal, un servidor de ustedes, para interponer el recurso de protesta en forma generalizada ante el Comité Distrital Electoral correspondiente, dentro de las 72 horas siguientes a la conclusión del acta final de escrutinio, en los términos de la parte final del artículo 228 de la ley de la materia.
4o. No es meramente un requisito de forma el no haber cumplido con el último párrafo de la fracción III del artículo 180 de la ley de la materia, sino que el cumplimiento de dichos requisitos es de fondo porque con ello se evita que ciudadanos de otros distritos voten por diputados de mayoría relativa en contravención a lo dispuesto en el artículo 185 fracción III, inciso a), subinciso 1.
Queda claro pues que la omisión de los requisitos a que se refiere el último párrafo de la fracción III del artículo 185, y que los voy a mencionar que son hacer una lista con el nombre, apellido, domicilio, lugar de origen, ocupación y número de credencial de elector; todos esos requisitos se deben de vaciar en la lista adicional.
Repito, pues, queda claro que la omisión de los requisitos a que se refiere el último párrafo de la fracción III del artículo 185 a que ya he hecho referencia, conlleva a error grave en la computación de los votos y que alteró substancialmente el resultado de la votación procediendo la nulidad de la votación recibida en todas y cada una de las casillas que se encuentren bajo el supuesto de que no se formuló lista adicional o no se cumplieron todos y cada uno de los requisitos a que se refiere el último párrafo de la fracción III del artículo 185, y que repito, son nombres, apellidos, domicilio, ocupación, lugar de origen y número de credencial de elector debiendo haber anulado la votación de la mayoría de las casillas del comité del XXXII Distrito Electoral con fundamento en la fracción III del artículo 222 de la ley de la materia que establece que cuando existe la nulidad de más del 20% en las casillas, es de declararse la nulidad de la votación. Una vez declarada nula la votación de la mayoría de las casillas que comprenden el XXXII Distrito Electoral, procede la nulidad de la elección en los términos del artículo 223 fracción I de la ley de la materia por ser determinante en el resultado de la elección.
Es de sentido común que los candidatos de los partidos políticos, pueden hacer valer tanto el recurso de protesta como el recurso de queja, como lo conoce expresamente el artículo 225 sección B, independientemente de los recursos que puedan interponer sus representantes de las casillas el día de la votación,
toda vez que el comité distrital desechó el recurso de protesta sin haber valorado las pruebas, consistentes en la documentación contenida en los paquetes electorales, particularmente por lo que se refiere a las listas adicionales, que en algunos casos ni siquiera se formularon y agregaron a dichos paquetes; y en la mayoría de los demás casos se formularon y se agregaron sin haber cumplido con la ley - último párrafo de la fracción III del artículo 185 - , tantas veces citado procede el presente recurso de queja, para que de una vez por todas, el Colegio Electoral de la H. Cámara de Diputados reconozca la causal de nulidad contenida en la fracción III del artículo 222, para anular más del 20% de la votación de las casillas que componen el XXXII Distrito Electoral, lo cual conlleva a la elección a que se refiere la fracción I del artículo 223 de la ley de la materia.
Por lo anteriormente expuesto y para acreditar la violación a los artículos 185, fracción III, 222, fracción III y 223, fracción I, nos permitimos ofrecer las siguientes pruebas.
Única. - Que no fue valorada por el comité distrital - . Única. La documentación contenida en el paquete electoral de todas y cada una de las casillas que componen el XXXII Distrito Electoral.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a este H. Colegio Electoral pido se dé por interpuesto el recurso de queja a que se refiere este escrito, admitir las pruebas en él relacionadas y en su oportunidad dictar resolución para hacer justicia, declarando la nulidad de la elección.
Yo quisiera, señores miembros de este H. Colegio Electoral, expresar además de los fundamentos de carácter jurídico a los que he hecho referencia, pedirles a ustedes paciencia de algunos minutos para escuchar mi verdad sincera, mis puntos de vista como un ciudadano común y corriente, quizá con el menor de los méritos en este salón porque a mis 40 años de edad nunca fui político sino hasta hace seis meses. Con el deseo de servir a mi patria, de servir a México; entré en una campaña política con el corazón por delante y con la cabeza dentro de mis posibilidades y mis limitaciones, fría y firme. Con el deseo verdadero de servir a mi país.
Desgraciadamente no interpusimos los recursos en tiempo para demostrar que el padrón electoral estaba totalmente abultado en un 10 o 15% En mi distrito, en forma modesta, lo expreso, hicimos una prueba, de 200 ciudadanos que colaboraron con nosotros de buena fe, amas de casa, profesionistas, empleados, obreros, gente que quiso participar por México, no por el PAN, no por Francisco Plancarte sino por México. Nosotros hicimos entrega personal de propaganda y pudimos constatar que el padrón electoral no era correcto, que había domicilios falsos, que había personas inexistentes y para ello tenemos pruebas, pero no se han hecho valer en esta queja porque es improcedente hacerlo.
Como abogado reconozco que debimos haberlo hecho meses atrás, porque así lo marca la ley. Sin embargo quiero expresarlo de nuevo, el padrón no era confiable. Además que siendo un candidato de mayoría relativa me sorprendió que nuestra ley electoral existiera la posibilidad de que votaron ciudadanos con 10% de boletas adicionales. Yo no era conocedor de la ley en la extensión de la palabra, mis quehaceres han sido otros repito. Y fui con el tiempo y quizá al final de la elección que me di cuenta que para diputado, para candidatos a diputados de mayoría relativa había la posibilidad de que personas extrañas a mi distrito votarán con fundamento en la ley. ¿Por qué? Porque se prevé la posibilidad de utilizar el 10% de boletas para la votación de candidatos a diputados por mayoría relativa; lo cual, en mi opinión, no es lógico, señores.
Yo entiendo que el 10% adicional puede existir para candidatos a diputados plurinominales, para senadores o para Presidente de la República, pero no para diputados de mayoría relativa. O acaso hay turistas dentro de un mismo distrito.
No me explico por qué si una persona está en su distrito y le corresponde la casilla número 37, tiene que votar en la número 98. Es ilógico que exista la posibilidad de utilizar el 10% adicional para la votación de candidatos por mayoría relativa. No es lógico que existan turistas o personas inhabilitadas para votar en la casilla que les corresponde, dentro de un mismo distrito.
En mi distrito votaron tres mil y pico de personas con las boletas, habiendo sido la gran parte de ellos uniformados: policías, militares, empleados de la delegación Miguel Hidalgo. Yo no me explico, señores, cómo es posible que por la votación para candidatos de la mayoría relativa traigan equis partido, concretamente el Partido Revolucionario Institucional mande a mi distrito, cuando nosotros hicimos una campaña limpia, mande personas ajenas a votar al XXXII Distrito Electoral, con credenciales, seguramente emanadas del padrón incorrecto con domicilios falsos y personas inexistentes, o con la boletas del 10% adicional que, repito, únicamente son explicables para diputados plurinominales, para senadores o para Presidente de la República, pero no dizque para turistas en un solo distrito.
Yo no comprendo cómo es posible que en un país libre como el nuestro, exista la osadía de traer personas de otros distritos electorales a votar en las listas adicionales, en las boletas adicionales del 10% y con credenciales falsas emanadas de un padrón falso.
Nosotros hicimos una campaña limpia, hicimos una campaña honesta. Yo por mis convicciones, por la educación que tengo les protesto con el corazón en la mano que en 40 años nunca intervine en política. A través de mi vida siempre consideré que nuestro país era el paladín de la democracia en América Latina. Cuando fue universitario en la Universidad Nacional Autónoma de México, siempre me sentí orgulloso de mi país cuando hablaba con compañeros del continente latinoamericano,
sentí que mi país era el paladín de la democracia, de la libertad, que teníamos muchos años de ventaja en Latinoamérica.
Y lamentablemente, y les pido paciencia para escuchar mis palabras, pero les digo mi verdad. Ahora que se están reuniendo cancilleres de 8 países latinoamericanos, quisiera que nuestro país encabezara la lista de los 8 países como el paladín de las libertades. Y lamentablemente mi verdad es que ocupamos el octavo lugar de nuestros compañeros latinoamericanos, Argentina, Brasil, Perú, Uruguay, Colombia y Venezuela que están consolidando las libertades democráticas, las libertades políticas. Y nuestro México, nuestro querido México se está quedando a la zaga.
Son verdades que quiero exponer en la forma más humilde, porque repito, quizá soy el menos autorizado para decirles, tengo muy poco tiempo en la política, solamente 6 meses, pero lo digo con el corazón y lo digo con la razón, por lo que he leído, por lo que he escuchado de muchas personas de muy diferentes partidos políticos y de muy diferentes expresiones.
Ojalá que nuestro México en poco tiempo ocupe de nuevo el primer lugar de la democracia en América Latina. Muchas gracias.
EL C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Eduardo Beltrán, del PRI.
EL C. Eduardo Beltrán Hernández: - Señor presidente ; honorable Colegio Electoral:
Hemos escuchado con atención los argumentos expuestos por el señor licenciado Francisco Plancarte, candidato derrotado del Partido Acción Nacional.
Notamos dos partes muy diferenciadas en la exposición que aquí nos vino hacer; la primera, se concretó a leer el recurso de queja que se presentó a este Colegio Electoral, precisamente el dictamen en cuestión fue hecho en base al análisis detenido y minucioso del mencionado recurso de queja.
En esta exposición, un poco confusa, por cierto y con respeto se lo decimos entendemos que el meollo el contenido de la queja radica en que primero deben declararse nulas una serie de casillas porque se presume que en ellas votaron ciudadanos ajenos a dichas casillas y que posteriormente, en base a que se declaren nulas estas casillas, debe procederse a declarar nula la elección.
Tenemos a la mano copias de cada una de las actas de las casillas que se señalan concretamente en el recurso de queja mencionado, que son las casillas 18, la 29, la 37, la 38, la 54, la 67, la 79, la 85, la 104, la 123, la 131, la 132 y la 133. Encontramos en una de estas casillas, en la número 131 que aparece efectivamente un número excesivo de votantes adicionales, aparecen 167 votantes adicionales. Al sumar el cómputo realizado en el número de votos de esta casilla, encontramos que el total de votos son 164 en consecuencia, si el total de votos son 164 y se señala que votaron adicionalmente 167 es lógico desprender que hay un error en la forma en que fue llenada porque no pudieron votar 167, cuando el total son 164. Entonces lógicamente hay un error en el señalamiento de los votantes adicionales.
En otra de las casillas que se señalan, la 133, hay doce votantes adicionales y esta casilla fue ganada por el Partido Acción Nacional.
En fin, podría ir leyendo cada una de las casillas que se señalan en el recurso de queja para comprobar que en ninguna de ellas existen votantes superiores adicionales superiores al 10%. Esto quiere decir que además, como se reconoce en el cuerpo del recurso de queja, no se tuvieron los elementos suficientes para poder probar las situaciones planteadas e incluso así se señala en una parte del recurso de queja que dice: "No nos fue posible material, ni jurídicamente especificar las casillas que debieron anularse".
Lógicamente, si no fue posible especificar las casillas que debían haberse anulado, no podemos, y en este caso hablo a nombre del Colegio Electoral, y también a nombre de la comisión que revisó detenidamente el expediente.
En base a lo aquí antes expuesto, nosotros queremos decir que el dictamen que presentó la Comisión Dictaminadora no encontró formas de hacer porque en realidad en el cuerpo del recurso de queja no existe, existe una serie de suposiciones. Entonces la comisión no encontró forma de hacer valer dicho recurso de queja y por lo tanto ese recurso de queja, tal como se señala en el dictamen correspondiente, fue desechado por improcedente.
Por lo tanto, yo considero que después de haber escuchado con claridad, con detenimiento y sobre todo de no haber escuchado un argumento de fondo en relación al recurso o en relación al dictamen emitido por la comisión, sino que simplemente escuchamos una lectura del recurso de queja que ya conocía y que analizó detenidamente la comisión para, en base a la ley de la materia, poderlo desechar, nosotros con todo respeto consideramos que está suficientemente aclarado el análisis del dictamen y le queremos pedir, con todo respeto, a la presidencia, tomando en consideración lo antes expuesto, se sirva preguntar a la asamblea si está suficientemente aclarado y discutido el dictamen y en consecuencia lo someta a votación para su aprobación. Muchas gracias.
EL C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al C. Jesús Galván, de Acción Nacional.
EL C. Jesús Galván Muñoz: - Señor presidente, miembros del Colegio Electoral: Yo también con todo respeto al orador que me
antecedió en la tribuna y a la comisión que formuló este dictamen, quiero decirle que antes de entrar al asunto quisiera hacer algunas reflexiones, reflexiones en torno a ese mismo dictamen, a ese dictamen que hace un momento se le dio lectura; pero también a otros dictámenes, a muchos otros dictámenes que aquí se han dado lectura y que se han aprobado.
A mí me parece que estamos en un diálogo en el que hay una yuxtaposición de discurso paralelos, cada orador que viene aquí dice un discurso casi sin relación con lo que se está discutiendo, muchas veces, o con mucha relación con lo que se discute pero sin ir a lo que el orador anterior dijo; por eso son discursos paralelos. Cada quien avanza por su lado, cada quien va por su orilla y no hay puentes y como no hay puentes esos discursos, como las paralelas, jamás, jamás se tocan. En todo caso las paralelas se tocan en el infinito y a eso estamos yendo, o bien en la abstracción total, y eso para mí ha traído como consecuencia que el colegio ha llegado a una manera de juzgar que no es más que una renuncia a juzgar; el colegio, desde mi punto de vista, de alguna forma está renunciando realmente a juzgar, que es su razón de ser; a juzgar, a juzgar sobre las elecciones, sobre lo que pasó en las elecciones; a las comisiones casi lo único que les incumbe es familiarizarse con los expedientes y después, y digo con todo respeto desde mi punto de vista, los dictámenes aquí son reiterativos e infalibles, ningún dictamen, ningún dictamen se ha cambiado una vez leído. Creo que uno se envolvió a la comisión pero finalmente fue prácticamente lo mismo. Son entonces reiterativos e infalibles por reiterativos también.
Yo creo que las comisiones absolutizan los datos que los comités distritales electorales nos envían y no se juzga absolutamente nada sobre lo que los datos esos dicen. Ya una vez que tenemos un acta de cómputo distrital, ya no hay nada que hacer prácticamente. Pero no solamente se absolutizan las verdades o la información que se da por los comités distritales, sino también de alguna forma y como consecuencia de lo anterior, se absolutiza también la verdad que aquí nos dan las comisiones. Esa verdad que se plasma en esos dictámenes, sin embargo a veces los argumentos de la comisión se quedan cortos, se quedan cortos, sin embargo se les concede automáticamente la extensión que necesitan para que den el ancho; esta extensión o incremento ha llegado a ser un valor convenido, añadido al valor constante y sonante original de esos mismos argumentos que antes habían dado.
Yo estoy de acuerdo en que todo signo es convencional y que como todo signo es convencional y como todo argumento se expresa mediante signos, no hay dificultades en que los signos lo sean doblemente y si inicialmente establecimos que un kilo tiene 1000 gramos después diremos que tiene 1,200 y aquí se ha peleado muchas veces, se ha peleado durante mucho tiempo sobre, entre otras cosas, una cosa, que las comisiones - voy al grano - vayan a los paquetes y aquí sin más ni más la comisión fue a los paquetes y aquí nos mostramos hace un momento las actas. En muchísimos casos antes se pidió y no, aquí se trajo. Voy a demostrar, o a tratar de demostrar que lo que aquí se señaló como agravio sí es determinante del resultado de la elección, la Constitución en el artículo 52 señala que la Cámara - lo voy a leer aunque sé que ustedes lo conocen bien - pero solamente para recordarlo, la Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.
¿O quién tiene derecho a votar en esos 300 distritos electorales uninominales?, pues, vuelvo otra vez a insistir en lo aquí se señaló en la queja. En la queja se señaló que de acuerdo al artículo 185, solamente podían votar aquellas gentes que aquí se señalan. Sin embargo, no se acredita sin embargo como el respetable orador que me precedió decía, es que no excedió en esa casilla. De acuerdo, no excedió, ese no es el agravio que nosotros estamos esgrimiendo, el agravio no es que se haya excedido del 10%, sino el alegato era que no se hizo la lista, que no se hizo esa lista adicional que se tenía obligación de hacer. No es que se haya excedido del 10%.
Ahora bien, también en la queja se dice: no tenemos en muchos de los casos, ni los elementos materiales ni jurídicos para poder demostrar que esto sucedió, pues claro, este es el agravio que estamos señalando. Que no se tienen, porque no se hicieron o no se entregaron a los representantes y lo que queríamos es precisamente que se desahogaran las pruebas que están en el paquete. En el paquete deben estar esas listas. Esas listas para verificar si esas gentes primero, estaban de acuerdo a la interpretación que podemos sacar de estas dos leyes de la Constitución y de la LFOPPE, para ver si esas que fueron a sufragar ahí, tenían derecho a no a votar y una vez resuelto esto, podíamos entonces sí decir: sí, en última instancia esto, esto que ocurrió ahí, fue determinante del resultado de la elección. Y es determinante del resultado de la elección algo, cuando no se tiene derecho a votar en el caso concreto. Es decir lo que se está alegando no es la cantidad de gentes que hayan votado, sino que hay que tener la calidad de residente en un distrito para poder ser elector en el mismo, para poder tener el derecho a elegir un diputado de acuerdo a la LFOPPE y a la Constitución.
El argumento no es de cantidad, el argumento es de calidad, la calidad que tiene cada uno de los electores, cada uno de los electores puede votar en su distrito donde él reside en el caso de uninominales. Las reglas están muy claras; es lo que queremos que nos contesten, lo que queremos es que se desahoguen
esas pruebas, que antes ya se habían señalado en este recurso.
Entonces decía finalmente lo que estamos alegando, y que ahí se señalaba en el recurso de queja, es que se verifique si esos votantes están en las listas son residentes o no del distrito, si tenían o no derecho a votar, es todo lo que queríamos. Y si eso se puede comprobar, se puede decir si eso es determinante o no del resultado de la elección, y es determinante, insisto, del resultado de la elección, y es determinante, insisto, del resultado de la elección no porque sea un 10% o un 1%, sino porque votaron gentes que no tenían derecho a votar de acuerdo a la LFOPPE. Muchas gracias. (Aplausos.)
La C. María Emilia Farías Mackey: - Señor presidente, nada más para pedir que se someta a la consideración de la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.
EL C. Presidente: - Sírvase la secretaría consultar a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
EL C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.
En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen en sus términos... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - La presidencia declara:
1o. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido de Acción Nacional.
2o. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones federales para diputados por mayoría relativa efectuadas en el XXXII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal, celebradas el día 7 de julio del presente año.
3o. Son diputados federales a la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Fernando Ulibarri Pérez y Carlos Humberto Dorantes Milla, propietario y suplente, respectivamente.
El C. secretario Porfirio Camarena Castro: - Señor presidente, se han agotado los puntos del orden del día.
EL C. Presidente : - De conformidad con el artículo 23, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de esta Cámara de Diputados a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados el día de hoy mañana 28 de agosto a las 9:30 horas en el Salón Verde de este mismo recinto.
El mismo C. Presidente (a las 21:30 horas): - Se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar mañana 28 de agosto, a las 10 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA
Y DIARIO DE LOS DEBATES