Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19851119 - Número de Diario 40

(L53A1P1oN040F19851119.xml)Núm. Diario:40

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LIII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO 1 México, D. F.; martes 19 de noviembre de 1985 TOMO I. NÚM.. 40

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

SE APRUEBA

INVITACIONES

Al LXXV aniversario de la Iniciación de la Revolución, el 20 del presente en esta ciudad. Se designa comisión

Al LXIII aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón, el 21 del actual en esta ciudad. Se designa comisión

TRAGEDIA DE SAN JUAN IXHUATEPEC

El C. Javier Paz Zarza recuerda la tragedia que aconteció hace un año en esta fecha en San Juanico. Propone se informe de la ayuda que se recibió al respecto. Se guarda un minuto de silencio en memoria de las víctimas a solicitud del C. Heriberto Serrano Moreno. Intervienen los CC., en pro de la propuesta, Paz Zarza; en contra, Gerardo Fernández Casanova; para proponer se envíe a comisiones, Jorge Montúfar Araujo; en pro de esta propuesta, Cecilia Romero Castillo; para hechos, Jorge Alcocer Villanueva y Joaquín Contreras Cantú. Se desecha la propuesta del C. Paz Zarza y se admite la del C. Montúfar Araujo. Se turna a comisiones

INICIATIVA DE DIPUTADOS

ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL

El C. Alejandro Gascón Mercado presenta y da lectura a proyecto que reforma el artículo citado. Se turna a comisión

INFORME DEL BANCO DE MÉXICO Y LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

Sobre el movimiento diario del financiamiento interno, y de la Cuenta General de la Tesorería, correspondiente al tercer trimestre de 1985. Se turna a comisiones

INFORME DE LA DEUDA PUBLICA

Que remite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondiente al tercer trimestre de 1985. Se reserva para consulta

INSCRIPCIÓN DEL NOMBRE ANDRÉS MOLINA ENRIQUEZ

Proposición de la C. Regina Reyes Retana para que en los muros del recinto parlamentario se inscriba su nombre. En torno al asunto intervienen los CC., para solicitar se considere de urgente y obvia resolución, Eraclio Zepeda Ramos; para proponer se turne a comisiones, el C. Nicolás Reynés Berezaluce; en pro y para solicitar que simultáneamente se trate la inscripción del nombre de Ricardo Flores Magón, Manuel Terrazas Guerrero; para proponer que una comisión especial dictamine sobre el particular, Jorge Montúfar Araujo. Se aprueba la propuesta de la C. Retana Márquez y la del C. Montúfar Araujo. Se unen las propuestas a solicitud del C. Manuel Terrazas Guerrero. Se turna a la comisión especial

CORRUPCIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El C. Eduardo Acosta Villada se refiere a lo expresado por un candidato a diputado de los Estados Unidos de América. Sobre el particular

HOMENAJE A RICARDO FLORES MAGÓN

Rendido por el C. Jesús Martínez Alvarez, con motivo del aniversario de su muerte

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LEY DEL INFONAVIT

Decreto de reformas y adiciones a las leyes nombradas. Se turna a comisión

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Decreto que amplía la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el banco citado, y el plazo en que la misma puede concederse. Se turna a comisión

LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

Proyecto de la ley de referencia. Se turna a comisión

LEY FEDERAL DE AGUAS

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley nombrada. Se turna a comisiones

CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA

Se turna a comisión

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1986

Proyecto de la ley que incluye el informe del uso de la facultad en materia arancelaria. Se turna a comisión

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Proyecto de ley para el año 1986. Se turna a comisiones

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley citada. Se turna a comisiones

DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (MISCELÁNEA)

Proyecto de ley que establece, reforma, adiciona y deroga. Se turna a comisión

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1986

Proyecto del presupuesto indicado. Se turna a comisión

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1986

Proyecto del presupuesto de referencia. Se turna a comisiones

BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Proyecto de la Ley Orgánica del banco mencionado. Se turna a comisiones

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de decreto que permite a los CC. Edgardo A. Hicks Gómez, Pastor J. F. Covián Vilchis y María Teresa Estébanes Hernández, prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América. En México

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

Proyecto de decreto que reforma el que aprueba el Convenio Constitutivo de la corporación citada. La secretaría da lectura a un voto particular del PST. Sin discusión se aprueba. Pasa al senado

CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES

Proyecto de decreto que autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la corporación nombrada, y que establece

bases para su ejecución en México. Se da lectura a voto particular del PST. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL. BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Proyecto de decreto que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el fondo y banco citados. Lectura de un voto particular del PST

A discusión en lo general. Intervienen los CC.; en contra, Jorge Alcocer Villanueva; en pro Agustín Leñero Bores; en contra, Alejandro Gascón Mercado; en pro, Hesiquio Aguilar de la Parra; en contra, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; por la comisión, Luis Manuel Orcí Gándara; en contra, Eduardo Valle Espinosa. Se aprueba con los artículos no impugnados

A debate en lo particular: Artículo 12. Hablan en contra, el C. Hildebrando Gaytán Márquez; en pro, el C. Hesiquio Aguilar de la Parra

Artículo 9o. Intervienen, en contra, el C. Jorge Alcocer Villanueva; en pro el C. Jorge Flores Solano

Artículo 6o. Usan de la palabra, en contra, el C. Graco Ramírez G. Abreu; en pro, el C. Agustín Leñero Bores. Se aprueban los artículos 12, 9o. y 6o. en sus términos, en un solo acto por mayoría. Pasa al Senado

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Proyecto de decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del banco en cuestión, y que reforma la ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del citado convenio. Sin discusión se aprueba por mayoría. Pasa al Senado

RESOLUCIÓN DEL SENADO SOBRE LA ADHESIÓN AL GATT

El C. Pablo José Pascual Moncayo hace consideraciones al respecto. Propone se convoque a consulta para normar criterios tocantes al asunto. Se manifiesta en contra, el C. Javier Garduño Pérez; en pro, el C. CUAUHTÉMOC Amezcua Dromundo; para hechos, Gerardo Unzueta Lorenzana y Jorge Masso Masso. El C. Pascual Moncayo retira su proposición

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

LEY MONETARIA

Proyecto de decreto que reforma la ley mencionada. Se turna a comisión

INFORME SOBRE MONEDAS ACUÑADAS

Relativas a pesos y composiciones metálicas. Se turna a comisión

MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL MUNDIAL DE FÚTBOL 1986

Proyecto de decreto que establece las características de las monedas expresadas de oro y plata, y la de cuproníquel. Se turna a comisión

MONEDAS ACUÑADAS DE PLATINO

Proyecto de decreto que fija las características de las monedas señaladas, previstas en el artículo 2o. bis de la ley monetaria. Se turna a comisión

MONEDAS DE UNO, 10, 50 Y 500 PESOS

Proyecto de decreto que modifica las características de las tres primeras nombradas y señala las de la última. Se turna a comisión

MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

Proyecto de decreto que modifica las características de dichas monedas, para celebrar el LXXV aniversario del comienzo de la Revolución. Se turna a comisión

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Tres solicitudes de permiso para que los CC. José A. Santana Hernández, Eduardo Gutiérrez Alcaraz, María Esther Morales Durán, Francisco J. Chapa Linares, Xóchitl L. Prince Pimentel,

Juan Cuevas Acuña y José L. García Macín, puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México. Se turna a comisión

MINUTAS DEL SENADO

CONDECORACIONES

Dos con proyectos de decreto que permiten a los CC. David Zepeda Torres y Juan Arévalo Gardoqui, aceptar y usar la que respectivamente les otorgan los gobiernos de Perú y Brasil. Se turna a comisión

ADHESIÓN DE MÉXICO AL GATT

Consideraciones del C. Alejandro Gascón Mercado. En relación al asunto

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. BLAS CHUMACERO SÁNCHEZ

(Asistencia de 326 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. Presidente (a las 15:50 horas): - Se abre la sesión

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:

Primer período ordinario de sesiones. LIII Legislatura.

Orden del día

19 de noviembre de 1985.

Sesión solemne Conmemorativa del 75 Aniversario de la Iniciación de la

Revolución Mexicana.

Termina sesión Solemne

Apertura Sesión Ordinaria

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del 75 Aniversario de la iniciación de la Revolución Mexicana, tendrá lugar el próximo 20 de los corrientes.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del 63 aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón, tendrá lugar el próximo 21 de los corrientes.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Orgánica del Banco de México, se remite el informe correspondiente al movimiento diario que durante el tercer trimestre de 1985, tuvieron el financiamiento interno del Banco de México y la Cuenta General de la Tesorería de la Federación. Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que se remite el Informe de la Deuda Pública correspondiente al tercer trimestre de 1985.

Iniciativas del Ejecutivo

De Decreto de reformas y adiciones a las leyes Federal del Trabajo y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

De decreto que amplía la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse.

De Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

De decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Aguas.

Criterios Generales de Política Económica.

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1986.

Informe sobre el uso de la facultad en materia arancelaria.

Ley de ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio Fiscal de 1986.

De Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales (Miscelánea).

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1986.

Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1986.

De Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a los CC. Edgardo Antonio Hicks Gómez, Pastor José Fernando Covián Vilchis y María Teresa Estébanes Hernández, para que puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Decreto que reforma el que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Decreto que autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Decreto que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y que reforma la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del citado Convenio Constitutivo.>

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Presidencia del C. Blas Chumacero Sánchez

En la ciudad de México, a las once horas y cinco minutos del jueves catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, con asistencia de trescientos treinta y tres ciudadanos diputados, la presidencia declara abierta la sesión. Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día doce de los corrientes.

Para referirse a lo expresado por la presidencia en la sesión pasada, sobre la intervención del C. Federico Ling Altamirano, hace uso de la palabra el C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El Departamento del Distrito Federal suscribe atenta invitación al acto cívico que tendrá lugar el día 19 del actual, en las calles de Pensador Mexicano y Mina de esta ciudad, con motivo del 75 aniversario luctuoso del Prócer Aquiles Serdán.

Para asistir a dicho acto con la representación de la Cámara de Diputados, la presidencia designa en comisión a los CC. María Luisa Mendoza Romero, Juan José Castillo Mota, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Héctor Aguirre Barragán, Francisco Javier Morales Aceves y Manuel Monarres Valenzuela.

El C. Eraclio Zepeda Ramos, presenta y da lectura a una iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones contenidas en la Ley General de Deuda Pública, Ley de Planeación, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Turnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Por su parte el C. Miguel Alonso Raya, presenta una iniciativa de decreto tendiente a reformar el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se continua con los asuntos en cartera:

El C. Presidente de la República, por el debido conducto, remite el informe acerca del uso que durante el presente año ha hecho el Ejecutivo Federal de las facultades que tiene concedidas en materia de control de cambios. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo a la solicitud de permiso para que los CC. Edgardo Antonio Hicks Gómez, Pastor José Fernando Covián Vilchis y María Teresa Estébanes Hernández, puedan prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El C. Demetrio Vallejo Martínez usa de la palabra para referirse a la iniciativa aprobada por el Congreso de la Unión en la LI Legislatura, que reformaba los artículos 107 y 123 de la Constitución General de la República y cuyo decreto fue turnado a las legislaturas de los estados para su discusión y aprobación en su caso.

Agrega que como hasta la fecha no hay ninguna información al respecto, propone solicitar de la Cámara de Senadores, informe sobre el estado que guarda este asunto y se exhorte sobre el particular a las legislaturas de los estados.

En los términos del artículo 58 del Reglamento, usan de la palabra, en contra el C. Juan Moisés Calleja García y en pro el C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez.

La asamblea en votación económica no admite a trámite la proposición y en consecuencia se da por desechada.

En atención a que los proyectos de decreto suscritos por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que en seguida se mencionan han sido ya impresos y distribuidos entre los ciudadanos diputados, la asamblea en votaciones económicas sucesivas les dispensa la lectura.

Que autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y que reforma la ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del citado Convenio Constitutivo. Queda de primera lectura.

Que reforma el que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional. Queda de primera lectura.

Que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Queda de primera lectura.

Que autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México. Queda de primera lectura.

El C. Reyes Fuentes García, hace comentarios sobre el enfrentamiento entre grupos de trabajadores y socios cooperativistas del Ingenio de Ciudad Mante, Tamaulipas, donde resultaron dos muertos y siete heridos.

Expresa su preocupación por estos hechos y espera que una vez que se investiguen, se castigue a los autores tanto materiales como intelectuales.

Para rendir homenaje a Aquiles, Carmen y Máximo Serdán, intervienen los CC. Alejandro Cañedo Benítez y Melquiades Morales Flores.

Para abundar sobre los hechos acaecidos en Ciudad Mante y manifestar que en compañía del C. Reyes Fuentes García se trasladarán a esa ciudad a recabar información sobre los hechos, hace uso de la palabra el C. Aureliano Caballero González.

Por su parte el C. Eraclio Zepeda Ramos informa sobre las condiciones que reinan en el Estado de Chiapas y particularmente en la región de Bochil, con motivo de las elecciones municipales que se llevarán a cabo el próximo domingo.

La secretaría da lectura al proyecto de decreto que concede permiso al C. Miguel Angel Quintana Morales, para aceptar y usar la Medalla por Servicios Meritorios, que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América. Es de segunda lectura.

A discusión el proyecto de decreto. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por doscientos cincuenta votos en pro, dieciséis en contra y siete abstenciones. pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Para referirse a la comparecencia ante la H. Cámara de Senadores del C. secretario de Comercio, licenciado Héctor Hernández, y proponer que esta Cámara de Diputados dedique una sesión ordinaria a la discusión del eventual ingreso de México al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, aborda la tribuna el C. Jorge Alcocer Villanueva.

Propone asimismo, que se considere este asunto de urgente resolución.

La asamblea en votación económica aprueba la proposición.

Por no considerarse de urgente resolución, se turna a la Comisión de Comercio.

Proyecto de decreto que autoriza a los CC. Rafael Leyva Leyva y Sandra Luz Franco Orozco, para prestar servicios como empleados en los consulados de los Estados Unidos de América, en Hermosillo, Sonora y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente. Es de segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por doscientos cincuenta y tres votos en pro, trece en contra y ocho abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Proyecto de decreto que concede permiso al C. José Rafael Sánchez, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de la República de Venezuela en México. Es de segunda lectura.

A discusión el proyecto de decreto, sin ella, en votación nominal se aprueba por doscientos setenta y dos votos a favor y dos abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, hacen uso de la palabra los siguientes ciudadanos diputados:

Pablo Alvarez Padilla, para denunciar que el señor Antonio Ruedas Reyes, líder del sindicato de locutores de radio y televisión del estado de Guanajuato, giró oficio a las radiodifusoras de León Guanajuato, para que no se transmitieran los mensajes políticos del Partido Acción Nacional, para elecciones municipales del próximo primero de diciembre, y proponer que la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía investigue estos hechos e informe del resultado.

La asamblea en votación económica no admite a trámite la proposición y por tanto se desecha.

Humberto Rice García, para hacer consideraciones en relación a varios artículos de la Ley Electoral del estado de Nuevo León y a las elecciones municipales llevadas acabo el pasado domingo 10 de los corrientes, en las que considera fueron producto de un evidente fraude electoral.

Para hechos, aclaraciones y para expresar sus particulares puntos de vista sobre el tema, abordan la tribuna los CC. Juan de Dios Castro Lozano, Jesús Siller Rojas, Consuelo Botello de Flores, Pablo Alvarez Padilla, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Romeo Flores Caballero, Consuelo Botello de Flores, Demetrio Ruiz Malerva y Jorge Eugenio Ortiz Gallegos.

Antonio Monsiváis Ramírez, para referirse al proyecto de resolución sobre la situación de Afganistán, presentado por el Embajador de México ante la ONU,

junto con la mayoría de los miembros de dicha Organización, y proponer que la Cámara de Diputados exprese su apoyo a la decisión adoptada por México en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

En los términos del artículo 58 del Reglamento, hablan, en contra el C. Martín Tavira Urióstegui, quien pide no se considere de urgente resolución y se turne a comisión; en pro el C. Roberto Calderón Tinoco.

La asamblea en votación económica aprueba la proposición.

Por no considerarse de urgente resolución, se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Encontrándose a las puertas del recinto el C. Oney Cuevas Santiago, diputado suplente por el Sexto Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca, la presidencia designa en comisión para que lo introduzcan al salón y le acompañen en el acto de rendir la protesta de rigor, a los CC. Santiago Oñate Laborde y Regina Reyes Retana.

Una vez que la comisión cumple con su cometido, puestos todos los presentes de pie, el C. Oney Cuevas Santiago rinde la protesta de ley como diputado suplente en funciones.

Finalmente, para proponer que esta Cámara envíe un mensaje de condolencia a la hermana República de Colombia, por la muerte de más de veinte mil colombianos, a causa de la erupción de un volcán cercano a la capital de ese país, usa de la palabra el C, Javier Paz Zarza.

La asamblea en votación económica aprueba la proposición. Se da lectura al orden del día de la sesión próxima. A las dieciséis horas se levanta la sesión y se cita a sesión solemne para el martes diecinueve de noviembre a las diez horas, y a sesión ordinaria al término de la sesión solemne.

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada el acta, señor presidente.

INVITACIONES

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:

Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D. F.- Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 7 de noviembre de 1985.

C. diputado Blas Chumacero Sánchez, presidente de la H. Cámara de Diputados. Palacio Legislativo. Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted a la ceremonia cívica conmemorativa del LXXV Aniversario de la Iniciación de la Revolución Mexicana, que tendrá lugar el próximo día 20 del actual, a las 9:45 horas, frente al monumento a la Revolución de esta capital.

Al propio tiempo, me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables indicaciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Director de Programación y Acción Cívica, licenciado Máximo García Fabregat.»

El C. Presidente:- Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, Blas Chumacero Sánchez, Nicolás Reynés Berezaluce, Jorge Montúfar Araujo, Salvador Robles Quintero, Guillermo Fonseca Alvarez, Heriberto Ramos Salas, Adrián Mora Aguilar, Gilberto Nieves Jenkin, Ma. Luisa Mendoza Romero, Joel Lleverino Reyes, Gonzalo Altamirano Dimas, Arnoldo Martínez Verdugo, Juan de Dios Colli Mas, Martín Tavira Urióstegui, Jorge Cárdenas González, Miguel Osorio Marbán, Pedro José Peñaloza y Miguel Angel Barberena Vega.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:

Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Departamento del Distrito Federal.

México D. F., a 7 de noviembre de 1985.

C. diputado Blas Chumacero Sánchez, presidente de la H. Cámara de Diputados. Palacio Legislativo. Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta dirección general, está organizando la ceremonia cívica conmemorativa del LXIII aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón, que tendrá lugar el próximo jueves 21 del actual, a las 10:30 horas, ante su tumba en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de Dolores, de esta capital.

Al propio tiempo, me permito solicitarle, tenga a bien dictar sus respetables indicaciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Director de Programación y Acción Cívica, licenciado Máximo García Fabregat.

El C. Presidente:- Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Oswaldo García Criollo, Mario Bustillo Villalobos, Mauro Rodríguez Cruz, Jesús Emilio Martínez Alvarez, Alberto Juan Pérez Mariscal, Rodolfo Linares González, Oney Cuevas Santiago, Patricia Villanueva Abrajam, Porfirio Leonel Rojas Medina, Alfredo López Ramos, Beatriz Gallardo Macías, Magdalena

García Rosas y Jorge Cárdenas González.

TRAGEDIA EN SAN JUAN IXHUATEPEC

El C. Presidente:- Tiene la palabra el C. diputado Javier Paz Zarza, para una proposición.

El C. Javier Paz Zarza:- Señor presidente; honorable Cámara de Diputados: Esa madrugada el sol aparentemente salía más temprano. Había una nube espesa que de momento se convirtió en explosión y hoy continúa la explosión pero de coraje, de rabia colectiva por el origen mismo de la tragedia y su posible previsión que no llegó.

Esa madrugada del lunes 19 de noviembre, la muerte madrugó a San Juanico, a San Juan Ixhuatepec como dice la parte oficial. El caso fue que cientos de mexicanos, 570, según cifras oficiales, 2 mil 300, según el pueblo, fueron víctimas de un delito que hoy no tiene pena, la negligencia criminal institucional.

2 mil 300 muertos y desaparecidos, como si estos últimos no contaran. Otros miles han quedado quemados y mutilados, y una gran mayoría del pueblo hoy día lleva el miedo a cuestas; hoy día, a un año, contra las promesas oficiales de desmantelar el área de Pemex y las plantas distribuidoras de gas, el olor a gas es algo común en San Juanico.

Hace escasamente 16 días hubo una fuga de gas y la empresa Maderas Conglomeradas, S. A., que se encuentra a un lado de Gas Metropolitano, y afortunadamente nada pasó, pero el terror volvió a San Juanico. Hace un año por negligencia criminal hubo una explosión dantesca, vidrios rotos, paredes derrumbadas, gente que corría, gente que gritaba, gente que murió en pleno sueño, al borde de la vigilia, en la banqueta abrazados, desintegrados. Todos nos quedamos asombrados y los bomberos y el demás personal de auxilio no daba crédito al tamaño de la tragedia.

Hubo 7 mil 500 heridos, 220 mil desalojados, 600 casas destruidas; se incendiaron 12 mil metros cúbicos de gas, las salchichas de 23 toneladas volaron más de un kilometro. La bola de fuego llegó a dos mil metros de altura. Y ante tal tragedia la solidaridad del pueblo con el pueblo mismo; las cosas inmensas de donadores de sangre, multitud de ayuda, grupos de voluntarios todos a ayudar. Y ante tal tragedia, el pesado burocratismo del sistema empezó a funcionar.

Aquí mismo, en la Cámara de Diputados se instaló una Comisión Especial Pluripartidista. Como ven, no hay nada nuevo bajo el sol, que tampoco, que no hizo prácticamente nada. Sí realizó visitas, todas a Gobernación, a Ecatepec e incluso fueron a San Juanico. Pero sus resultados permanecen guardados en alguna gaveta secreta. Hubo dos diputados federales. Víctor González Rodríguez y Luis Torres Serranía, que exigieron una investigación a fondo; exigieron deslinde de responsabilidades, indemnización justa y pronta a afectados y fiscalización de la ayuda. Y ante tal exigencia, la mayoría en el Congreso hizo oídos sordos y aplaudió todos los pasos que dio el gobierno.

Allá, en San Juanico, el gobierno prometió, prometió y prometió. A unos les otorgaron un crédito de cien mil pesos para obtener casas en Valle de Anáhuac, casas de 60 m2. Hoy día, les quieren cobrar 4 millones de pesos por cada casa de 60 m2. A otros les prometió la Comisión Intersecretarial, creada expresamente por el Ejecutivo, el auxilio pronto, y que se iba a ir hasta sus últimas consecuencias en el deslinde de responsabilidades.

Hoy día estamos esperando eso. Por lo que toca a Pemex, el pasado sábado pagó una gacetilla en primera plana en todos los diarios de la capital, en donde informó que con el pago de 1965 millones de pesos en indemnización, dijo él, ha cumplido con su compromiso de solidaridad social. Hasta en esto, hasta en esto miente Pemex, porque era su obligación pagar esa indemnización, porque hay un dictamen del 22 de diciembre de 1984, de la Procuraduría General, donde señala a Pemex como responsable de los hechos. Pero además, señoras y señores, se constituyó un fondo de solidaridad.

En Nafinsa, donde se recabaron fondos para los damnificados y en los medios de difusión que indican que se recibieron los siguientes donativos:

El 21 de noviembre, los vecinos de la Delegación Gustavo A. Madero dieron diversos donativos para el fondo respectivo.

El mismo 21 de noviembre el Gobierno de Estados Unidos entregó un donativo de 5 millones 250 mil pesos.

El 22 de noviembre, el Instituto Nacional de Medicina de la Secretaría de Salubridad, anteriormente, organizó un concierten el "Alcázar" del Castillo de Chapultepec para recaudar fondos.

La Cruz Roja, recibió 30 millones de la comunidad chicana en los Angeles.

Ese mismo día 21, el secretario del Trabajo, el licenciado Arsenio Farell, anunció que se iban a destinar 4 mil 200 millones del fondo de solidaridad para San Juanico.

Ese mismo día, Campillo Sáenz, director de Infonavit, declaró que el Instituto ponía a disposición de los damnificados el número de casas que fuera necesario.

El día 22, el gobierno del estado de Guanajuato envió ayuda por 60 millones de pesos.

El canal 13 realizó una subasta maratónica que obtuvo varios millones de pesos, según su vocero oficial.

Las empresas Bimbo Y Comercial Mexicana donaron el importe de ventas de un día

El día 25 de noviembre, la Secretaría de Pesca instaló un basar navideño para recaudar fondos.

El 26 de noviembre la Federación Regional de Cooperativas Pesqueras donaron 7 millones de pesos.

El 27 la radiodifusión Variedades de Dallas, Texas, entregó un cheque de 13 millones de pesos.

Ese mismo día la coalición de taxistas donó 2 millones de pesos.

La Cámara de Senadores donó 3 millones de pesos.

El Director de la Cruz Roja trajo un donativo especial de Estados Unidos por 26 millones de pesos.

El canal 26 de Chicago envió 200 mil dólares de aquella época.

El día 1 de diciembre, se informó que adicionalmente se tenían 6 mil millones de pesos.

Hoy día, señores diputados, los vecinos de San Juanico se preguntan: ¿dónde están los fondos recaudados ¿En qué se emplearon? ¿A dónde se destinaron?

Porque, señores, si esta Cámara de Diputados y esa Legislatura a diferencia de la anterior, no asume su responsabilidad e investiga el fondo de estos donativos, será corresponsable de incrementar aún más la desconfianza en los actos de las autoridades, aunado a esto, el día de ayer por estar conversando un servidor con un grupo de vecinos de San Juanico, un grupo de agentes que se dijeron de Gobernación del Estado, me amenazaron por estar presente en esa localidad. Hoy en la mañana se avisó a los vecinos que iba a ir una Comisión Pluripartidista a visitarlos a partir de las 13:00 horas, ya tenían todo orquestado, y que aquel que pretendiera protestar se debería atener a las consecuencias; en este momento, por ejemplo, hay cuatro patrullas del otro lado de la calzada, esperando el acarreo masivo seguramente.

A un año de la tragedia, señores, el grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en el Reglamento Interior del Congreso, propone:

Primero, solicitar a la Comisión Intersecretarial del Ejecutivo un informe por escrito a la comisión que corresponda, de la ayuda en especie y en efectivo que se recibió y cómo y a quiénes se canalizó.

Segundo, solicitar que el peritaje oficial realizado por la Procuraduría General de la República. Sea analizado por las comisiones de Energéticos, de Justicia, de Asentamientos Humanos y Ecología, para que sea expuesto en el pleno de esta Cámara de Diputados.

Tercero, que dichas comisiones promuevan, previo análisis, retirar del área de San Juanico las instalaciones, tanto de Pemex como de la distribución de gas que hoy día están ahí.

Por el grupo parlamentario de Acción Nacional firman los miembros que corresponden de acuerdo a reglamento. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el C. diputado Heriberto Serrano Moreno.

El C. Heriberto Serrano Moreno:- Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El 19 de noviembre de 1984 seguramente habrá de ser una fecha imborrable para todos los mexicanos, al igual que el 19 y 20 de septiembre del presente año.

Fechas trágicas que han enlutado severamente a nuestro país, pero ante la desgracia el mexicano ha sabido unirse para hacer frente a estos embates del destino.

México una vez más ha demostrado al mundo que ante las situaciones adversas anteponemos intereses o credos ideológicos y políticos para unirnos en un solo frente que lucha ejemplarmente por ayudar a nuestros hermanos en desgracia

En esta intervención, habré de referirme a los sucesos trágicos acontecidos en San Juan Ixhuatepec el 19 de noviembre del año pasado las 5:45 horas, aún en nuestras mentes están presentes esas escenas dolorosas que nos presentaron los medios masivos de comunicación, a quienes en este acto reconocemos su amplía entrega pacífica y dedicación profesional, ya que no escatimaron acción alguna para informar verazmente lo que sucedía en ese girón de nuestra patria.

En los diversos diarios del país pudimos observar gráficas tomadas por los fotógrafos que, a riesgo de sus vidas, se internaron hasta el lugar de los hechos para imprimir las patéticas escenas de dolor que conmovieron no solo al país, sino al mundo entero.

Ejemplar fue también el trabajo de camarógrafos y reporteros de la televisión, quienes al igual que los periodistas contribuyeron a informarnos paso a paso lo que acontecía en ese San Juan Ixhuatepec.

De la misma manera, con heroísmo y con la solidaridad social y el amor al prójimo, no se hizo esperar la pronta intervención de los cuerpos de socorristas, bomberos y ambulantes, que de inmediato acudieron al auxilio de nuestros hermanos que cayeron en desgracia para rescatarlos y llevarlos a los puestos de socorro más cercanos, así como para controlar y extinguir los incendios en el menor tiempo posible.

Ejemplo vivo del alto espíritu solidario del mexicano, nuestro reconocimiento a esos forjadores de la preservación humana; en dichos acontecimientos acudieron con la sola convocatoria moral y social miles de jóvenes, mujeres y hombres que voluntariamente se presentaron a auxiliar a las víctimas del siniestro, llevando consigo víveres, ropa y medicamentos que se emplearon en la atención de los damnificados.

La ayuda internacional acudió y los países hermanos auxiliaron en esos momentos difíciles por los que atravesaba San Juan Ixhuatepec; por su parte, los gobiernos federal, estatal y municipal, unían sus esfuerzos y acciones para otorgar inmediatamente la ayuda procedente; no fue casual observar al Presidente de la República visitar los albergues que se instalaron para atender a los desposeídos por el siniestro, quien dispuso la creación de una Comisión Intersecretarial, se recorrieron hospitales para verificar la

atención a los lesionados y supervisar personalmente la atención a los deudos para una pronta entrega de los cuerpos, para una pronta entrega de los cuerpos y darles sepultura en forme comedida, con todas las facilidades procedentes.

El Ejecutivo del estado de México, cuatro horas después de ocurrido el siniestro, creó una Comisión Permanente a efecto de atender todos los aspectos que se derivaron de esta desgracia, fijándose prioridades y en coordinación con los ayuntamientos de Tlalnepantla de Baz y Ecatepec de Morelos, se llevaron a cabo las siguientes acciones:

Se atendieron 926 personas lesionadas con quemaduras de primero, segundo y tercer grado; el día 19 de noviembre de 1984 fueron atendidas en vía hospitalaria institucional 7 mil personas por lesiones que no ameritaron hospitalización; mil 877 estuvieron internadas hasta 24 horas; 840 permanecieron internadas hasta 48 horas; 245 en terapia rehabilitatoria y a la fecha sólo permanece una sola persona hospitalizada; 32 hospitales otorgaron atención a los damnificados; los servicios funerarios fueron atendidos gratuitamente a través de las funerarias de Asistencia Social que opera el gobierno del estado y los ayuntamientos. La suma total de personas fallecidas en dicha tragedia, ascendió a 503; en atención social a los habitantes de esa región, el 19 de noviembre se evacuaron 60 mil personas para prevenir durante las 48 horas siguientes al siniestro, cualquier secuela del mismo y hasta en tanto no se contara con certificaciones técnicas que denotaran la ausencia de riesgos a la población. Se albergaron a otras 21 mil. También se otorgaron 74 mil 126 raciones de alimentos. Se dieron 140 mil 212 litros de leche; 228 mil 280 piezas de pan; 314 toneladas de ropa; 3 mil 500 cobertores; mil 950 colchones; 500 colchonetas y se dio información a 10 mil 488 personas que así lo solicitaron.

Los daños materiales que se suscitaron en esa tragedia fueron los siguientes: 149 viviendas destruidas por el siniestro; 12 con daños mayores; mil 358 con daños menores. Y en atención a ese rubro, con cargo al Fondo de Auxilio, se otorgó gratuitamente a los damnificados 167 viviendas amuebladas con un costo de 426 millones 800 mil pesos. Se otorgaron gratuitamente materiales de construcción y asistencia técnica para reparación de 2 mil 655 habitaciones.

En el aspecto jurídico fueron iniciadas por el Ministerio Público 503 actas por defunción; 693 por lesiones; 52 por robo y 974 por daño en propiedad ajena.

Por su parte, Pemex ha cubierto a los damnificados por concepto de indemnizaciones, las siguientes cantidades: por muerte 436 personas, con un total de 955 millones, 800 mil pesos; por lesiones 783 personas, con un total de 577 millones 900 mil pesos; por daño en propiedad ajena, 891 personas con un total de 398 millones 100 mil pesos, lo que arroja finalmente mil 921 millones de pesos en este renglón.

En el aspecto de reconstrucción y una vez que fueron concluidos los trabajos de demolición y remoción de escombros, se construyó el parque Miguel Hidalgo, habiéndose terminado el 31 del presente año, con una inversión de 299 millones de pesos en un área de 18 mil 600 metros cuadrados, beneficiándose una población cercana a los 38 mil 500 habitantes.

De la misma manera fue construida una escuela de artes y oficios en un terreno de 8 mil 594 metros cuadrados, con un costo de 380 millones de pesos y con una capacidad para mil 800 alumnos en tres turnos en siete especialidades distintas

En el aspecto salud se construyó una clínica en el área de 2 mil 229 metros cuadrados de los cuales 877 abarcan la construcción, terminándose ésta el pasado 15 de septiembre, la cual consta de cuatro consultorios, vestíbulo, sala de espera, dos cuartos sépticos, área administrativa, gimnasio, hidroterapia, farmacia, laboratorio, aula y una estancia para enfermeras.

Asimismo se construyó un jardín de niños que cuenta con cuatro aulas, sanitarios, servicio médico, oficinas administrativas, plaza cívica y un vestíbulo. Todo ello en un terreno de 750 metros cuadrados, habiéndose invertido en dicha obra 30 millones de pesos.

También se dio atención a la urbanización de San Juan Ixhuatepec, abarcando construcciones de guarniciones, banquetas y pavimentación con un costo de 48 millones 800 mil pesos.

Hemos querido reseñar detenidamente las acciones emprendidas por el Gobierno Federal, estatal y municipal, quienes otorgaron la atención requerida en la solución de este lamentable problema. Las cifras revelan la magnitud del siniestro, pero también la capacidad de respuesta gubernamental en la búsqueda de soluciones para aminorar la penosa situación generada.

Señores diputados, la desgracia en cuestión aparece en un momento crítico que nos invita a la reflexión, sobre todo en los duros trances, el largo y accidentado camino que ha tenido que recorrer México para forjarse a sí mismo como Nación y Estado, sorteando las dificultades pero siempre con energía y unidad necesarias para asegurar, dentro del proyecto nacional, el paso a la libertad y a la justicia.

Señor presidente, con el debido respeto, solicito a usted y a todos los señores diputados que como un acto de solidaridad y en memoria de quienes perdieron la vida en esta tragedia, guardemos, a un año de distancia, un minuto de silencio. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Se suplica a todos los presentes ponerse de pie.

(Se guardó un minuto de silencio.)

El C. Presidente:- Siendo una proposición la que ha hecho el diputado Javier Paz,

ruego a la secretaría dé lectura a los puntos petitorios.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:-Por instruciones de la Presidencia, se da lectura a los puntos contenidos en la proposición del diputado Javier Paz Zarza.

"Se propone: primero, solicitar a la comisión Intersecretarial del Ejecutivo, un informe por escrito a la comisión que corresponda, de la ayuda en especie y en efectivo que se recibió, cómo y a quiénes se canalizó.

Segundo, solicitar que el peritaje oficial realizado por la Procuraduría General de la República, sea analizado por las comisiones de Energéticos, Justicia, Asentamientos, Humanos y Ecología para que sea expuesto después en el pleno de esta Cámara de Diputados.

Tercero, que dichas comisiones promuevan, previo análisis, retirar del área de San Juanico las instalaciones tanto de Pemex como de Distribuidoras de Gas.

Es textualmente la proposición del compañero Paz Zarza.

El C. Presidente: - está a discusión. Se abre el registro de oradores.

Habrá uno en pro y uno en contra.

El diputado Paz en pro y el diputado Hernández Casanova en contra.

Ha desistido en contra. ¿Quiere hacer usted, todavía, uso de la palabra en pro?

El C. Javier Paz Zarza: - Nada mas brevemente, un minuto.

El C. Presidente: - Tiene la palabra.

El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente: Si ya tuvimos la oportunidad de escuchar al compañero que me antecedió en el uso de la palabra y efectivamente, él nos informó ampliamente la obra realizada por el Gobierno Federal, así está textualmente, estatal y municipal, lo que nosotros estamos proponiendo es en función al fondo de Solidaridad que es algo distinto y sobre el dictamen de la procuraduría General de la República. Es muy concreta la proposición. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Gerardo Fernández Casanova, para hechos.

El C. Gerardo Higinio Fernández Casanova: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Es verdaderamente indignante y lo vengo aquí a manifestar, con verdadera, con toda la energía que la razón nos nutre al diputado del Partido Acción Nacional, para decirle que su afirmación es falsa y es criminalmente falsa, puedo decirlo con la total autoridad moral que me confiere el hecho de haber participado directamente en las acciones de atención a damnificados y de reconstrucción de la zona afectada y dentro de la coordinación general de atención a la población civil, constituida por el gobierno del estado de México.

Yo no hablo por referencia de terceros, no lo hago con esa intención mañosa con que se viene aquí a la tribuna a querer confundir, lo hago por vivencia propia, con gran orgullo como mexicano y como mexiquense, durante los 25 días siguientes a la tragedia del 19 de noviembre de 1984 en san Juan Ixhuatepec, tuve personalmente que estar las 24 horas de cada uno de esos días actuando en respuesta junto con la población civil organizada en respuesta a las demandas de los damnificados; con afán enfermo, irresponsable, se pretende confundir a la opinión pública diciendo que se oculta el número de personas desaparecidas, se aumenta con el afán de crear el pánico.

En la información que me estoy permitiendo entregar a la presidencia de está Cámara, consta con precisión, y es información pública, entregada por el grupo de trabajo que el gobierno del estado de México actuó en esta materia, infamación pública. En esta información, repito, que presenta una relación pormenorizada con los nombres de cada una de las personas que encontraron la muerte por el siniestro, producto de una extensa investigación entre otros elementos dispuso de la información de un censo realizado por los servicios coordinados de salud pública del estado, pocas semanas antes del siniestro, además de la información proporcionada por todos y cada uno de los vecinos y desde luego aquella que correspondió al reconocimiento de los cadáveres por sus familiares y adeudos.

Esta información arrojó la cifra de 503 fallecimientos, cuyos nombres, repito, constan y es pública.

Este afán de crear zozobra puede pretender, solamente un afán de crear zozobra puede pretender desmentir esta información, sin más base que el rumor y la mala dicencia o, como dijo algún periódico por ahí, por pura lógica. Señores, esto es concreto y es objetivo y en el pueblo nadie lo desmiente.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - ¿Me permite una interpelación?

El C. Gerardo Higinio Fernández Casanova: - Desde luego, compañero.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - ¿Qué pasó con la salida de instalaciones de las gaseras...?

El C. Gerardo Higinio Fernández Casanova: - Perdón, interpéleme cuando esté yo hablando del tema de las gaseras.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - ¿Está usted hablando del tema o no?

El C. Gerardo Higinio Fernández Casanova: - Estoy hablando ahorita dando respuesta al número de muertos.

El C. Presidente: - Se prohibe el diálogo.

El C. Gerardo Higinio Fernández Casanova: - Por lo que se refiere a los lesionados, desde pocos minutos después del inicio del siniestro se registró una movilización enorme de auxilio por instituciones públicas y privadas, mediante la cual se atendió directamente a más de 7 mil personas. Ya las cifras las dio el compañero diputado Heriberto Serrano, las repetimos por ser constancia.

Se dio atención médica a 7 mil personas, de las cuales sólo 492 recibieron hospitalización por más de 48 horas; al reocuparse la zona operaron unidades móviles y se improvisó un centro para atender la escuela de los daño de salud física y salud mental; esa clínica improvisada con el esfuerzo de todos, a los tres días del siniestro, hoy sigue dando atención y es antecedente para la clínica permanente ya construida, con cargo al fondo, del cual también explicó el compañero Serrano. Esa clínica es la especializada en tratamiento de quemaduras, única en América Latina, como respuesta no sólo del gobierno, sino de la solidaridad nacional e internacional, que a través del Fondo constituido financió este tipo de erogaciones.

Igualmente debe hacer un reconocimiento al Ejército mexicano y al operativo de seguridad y rescate instrumentado conforme al Plan DN - III - E; se desalojó y se acordonó la zona de alto riesgo, trasladando a los afectados a los albergues habilitados para el afecto; los soldados se hicieron cargo de la seguridad del patrimonio familiar y desconectaron instalaciones eléctricas y de gas doméstico en cada una de las casas de la zona. 48 horas después, al instrumentarse un mecanismo ordenado de reocupación de la zona, una vez que se tuvo la certeza de la ausencia de toda peligrosidad, cada uno de los jefes de la familia hizo la recepción de su vivienda y sus pertenencias, acompañados por notarios públicos, para dar constancia, como fue, de su conformidad. En esto desmentimos también las versiones aquellas que dicen que la gente fue desalojada por la fuerza como si fuera ganado; aquellas versiones también malintencionadas que hablan de que al perder el contacto con sus propiedades y con sus casas, las personas fueron robadas. Esto es rotunda y criminal y absolutamente falso. los notarios públicos dieron fe porque precisamente hubo una reocupación ordenada.

Respecto de la reconstrucción, debe destacarse que las 149 casas que fueron destruidas por el siniestro fueron totalmente demolidas previo acuerdo de adquisición con sus propietarios sobrevivientes o de sus deudos, fueron los propios vecinos los que demandaron salir del lugar para no vivir recordando esta horrible tragedia. En esos predios se construyó el parque público "Miguel Hidalgo" en el que hoy juegan los niños del vecindario sin traumas y con la expectativa de una vida nueva.

El C. Presidente: - Se ha vencido el término, se término el tiempo; sin embargo, se le concede un minuto.

El C. Gerardo Higinio Fernández Casanova: - Por último, señores, y disculpen que me haya yo pasado, es la emoción y el coraje que provoca que casos de dolor de los mexicanos los estemos aprovechando exclusivamente para crear el pánico, exclusivamente para producir desprestigio con dedo indigno. Quiero decirlo con toda la veracidad del mundo, con todo el coraje, que México no va a estar sujeto a la maledicencia de una critica irresponsable, que vamos a seguir adelante y que por eso estamos de pie. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Montúfar.

El C. Jorge Montúfar Araujo: - En el bloque parlamentario del PRI de los tres puntos que propone el diputado Paz del PAN, consideramos que uno, el primero, está totalmente dilucidado con las informaciones que aquí hemos escuchado, sin embargo vengo a proponer a nombre del bloque parlamentario de mi partido, que la proposición que turne como se pide a comisiones, para que los puntos dos y tres sean objeto de estudio en las comisiones y próximamente tengamos un informe claro y preciso a afecto de que si hay alguna situación que proponer, lo hagamos a través de la comisión que corresponda y en la forma adecuada para obtener la respuesta que la situación real requiera. Esa es la proposición definitiva de mi partido. Ojalá que se entienda que el propósito final es que lleguemos a los más práctico que la situación requiera. Muchas gracias a todos, especialmente al compañero Paz, deseando que sienta que hemos correspondido al objetivo final de la proposición.

El C. Presidente: - La diputada Romero tiene la palabra.

La C. Cecilia Romero Castillo: - Señoras y señores diputados: Hace un año nuestro país vivió una tragedia. A un año de esa tragedia hay cosas que todavía no se acaban de cumplir. Yo participé también personalmente como estoy segura que muchos de ustedes lo hicieron, en el rescate de San Juanico. Yo participé, como estoy segura, repito, que muchos ciudadanos mexicanos lo hicimos, en la ayuda que prestamos a nuestros hermanos de San Juanico.

Conocimos, vivimos de cerca, palpamos la desgracia, la muerte y la necesidad de esa mano solidaria y generosa que los mexicanos supimos tenderles. A un año, a menos de un año de distancia, cuando vivimos los sismos en el pasado septiembre, los mexicanos volvimos a tendernos la mano mutuamente, porque nuestro espíritu, porque nuestros valores racionales siguen creciendo y siguen fortaleciéndose.

Lo verdaderamente criminal no es que se venga aquí a pedir que se den cuenta de lo que ha pasado. Lo criminal es que se diga que hemos cumplido, cuando no hemos acabado de cumplir. Nosotros estamos de acuerdo en que se han tenido avances en San Juanico, porque hemos estado palpando de cerca la situación que en algunos casos se ha ido resolviendo, pero también sabemos que no podemos cerrar el libro de San Juanico diciendo tranquilamente "hemos cumplido."

También sabemos que hay todavía, inclusive a la fecha en muchos albergues, ayuda en especie para San Juanico que no se distribuyó, y sabemos que hay personas de San Juanico todavía necesitadas que no han recibido la ayuda que merecen y la ayuda que los mexicanos enviamos para ellos y que inclusive también muchos países del extranjero enviaron.

A un año de la tragedia de San Juanico sigue funcionando la planta de Pemex ahí, a un año todavía sigue el peligro latente en San Juanico. El fondo que se creó para San Juanico no ha sido totalmente usado, no hemos tenido todavía los saldos y las cuentas concretas de esa situación.

Ustedes están hablando de que la opinión pública sabe que lo pasan en San Juanico; naturalmente que lo sabe, lo sabemos todos por que lo hemos vivido y lo hemos palpado, y precisamente por eso estamos ratificando la proposición que a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional hizo hace unos momentos el diputado Paz.

Ratificamos nuestra petición porque consideramos que aunque efectivamente se han dado informes parciales de San Juanico, necesitamos que la comisión intersecretarial que se formó al respecto pase por escrito la ayuda en especie y en efectivo que se recibió y a dónde se ha canalizado la que ya se ha canalizado.

También se requiere que se haga un peritaje oficial por parte de la procuraduría General de la República para que sea analizado por las diversas comisiones de esta Cámara y se pueda definir en concreto cuál es la situación existente, y por supuesto, es importante, es imperativo, para que no pueda ser nuevamente San Juanico escenario del problema gravísimo que se vio hace un año, que se promueva, previo análisis, el retiro del área de San Juanico de las instalaciones tanto de Pemex como de las distribuidoras de gas, que definitivamente, y lo podemos comprobar todos, sigue funcionando ahí, a un año. Lo criminal es que se cierre el libro de San Juanico y que se diga: hemos cumplido. Necesitamos esclarecer totalmente la situación, precisamente por el respeto que nos merece el pueblo de México, a quienes representamos.

Por lo tanto, ratifico la proposición hecha por el diputado Paz en espera de que seamos responsablemente representantes del pueblo, y le demos a los habitantes de San Juanico, a los deudos de los muertos en San Juanico y al resto de México la solución a esta situación que no ha terminado. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - En el uso de la palabra, el C. diputado Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; señores diputados: efectivamente, el libro de San Juanico no se ha cerrado y mucho menos se va a cerrar, cuando tenemos en toda la ciudad de México, y en muchas otras áreas densamente pobladas del país, otros San Juanico en potencia, Cuando la negligencia frente a los riesgos que implica la concentración de industrias altamente peligrosas sigue presente; cuando seguimos teniendo el aeropuerto de la ciudad de México enclavado en el corazón de nuestra capital.

Nosotros nos vamos a regatear aquí lo que hizo el gobierno. Hubo sin duda, intervención, y hubo sin duda, apoyo, pero nos parece imperdonable que a los compañeros diputados del PRI se les haya olvidado que lo principal fue, al igual que en la tragedia que sufrimos hace dos meses, la solidaridad popular, a la enorme respuesta de la ciudadanía y el pueblo de México, que tendió la mano a esos patriotas en desgracia. Ese es hoy el ejemplo que tenemos que recobrar y a quien tenemos que rendir auténtico tributo. El gobierno cumplió con lo que era su obligación, y no tenemos nada tampoco en contra de que se informe aquí del destino de la solidaridad nacional e internacional que se recibió, pero nos parece que lo principal es que el gobierno dé una explicación suficiente y satisfactoria de por qué a un año de la desgracia los compromisos fundamentales sobre la seguridad de los sobrevivientes de la tragedia no han sido cumplidos. por que ahí siguen las gaseras privadas, porque nada se ha hecho para llevarlas a otra zona en donde no representen una amenaza para los ciudadanos del Distrito Federal. A un año de distancia, señores diputados, vayan a San Juanico, porque en San Juanico sigue oliendo a gas. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Joaquín Contreras Cantú.

El C. Joaquín Contreras Cantú: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: he pedido el uso de la palabra en mi carácter de secretario de la comisión de Energéticos de está Cámara de diputados para dejar muy preciso algo que aquí, al parecer, se ha pretendido manifestar. Y esto es que nuestra representación nacional, la actual legislatura, no ha permanecido ajena en ningún momento ni a los hechos lamentables de San Juanico Ixhuatepec ni a nada que signifiquen algún riesgo o atentado en contra de la seguridad nacional.

La Comisión de Energéticos el 11 de octubre tuvo una reunión de trabajo con el director

general de petróleos Mexicanos. Era el primer contacto que nuestra actual legislatura tenía con esta empresa descentralizada. la primer pregunta que se formuló al director de Petróleos Mexicanos, en nombre de la comisión, fue precisamente cuál había sido la respuesta de PEMEX ante los hechos lamentables de San Juanico Ixhuatepec.

El director de Petróleos Mexicanos, en esa ocasión, dio a conocer la cifra que la empresa había destinado para cubrir las indemnizaciones a los damnificados de estos acontecimientos, aquí en esta tribuna, se haya dado cuenta, de que está cifra llego a 1921 millones de pesos, Petróleos Mexicanos hizo ese pago y lo ha venido haciendo a afecto de preparar los daños ocasionados a pérdidas de bienes, de daños físicos, de muerte, etcétera, y eso lo ha hecho, según nos informó el director de la empresa y lo hemos comprobado , porque Petróleos Mexicanos asumió una responsabilidad civil por el riesgo que creaban sus instalaciones en ese lugar, lo hizo en estrecha colaboración con las autoridades del gobierno del estado de México, y del Gobierno Federal y ha cumplido así, espontáneamente, porque no existe aún una sentencia que lo condene a ese pago y a esa indemnización, porque ha querido demostrar y así nos lo informó y lo comprobamos su solidaridad con las pérdidas de San Juan Ixhuatepec, pero además, y aquí queremos también para que no se distorsione la realidad ni se pretenda usar la tribuna de la Cámara para otros fines que no sean los del esclarecimiento de la verdad que es lo que nosotros estamos interesados; es que también queremos decirles a ustedes que la empresa ha informado a la Comisión de Energéticos que efectivamente tenía como todos lo sabemos en San Juan Ixhuatepec una central de distribución de Gas LP. para el abasto de todo el Valle de México, al suceder estos hechos, de inmediato suspendió y canceló la operación de esta planta de distribución y paulatinamente fue agotando el producto que estaba ahí almacenado. La central, insisto se abastecía por un ducto que desde esa fecha ha quedado sellado y cancelado, a la fecha el Valle de México está surtido desde San Martín Texmelucan, a través del complejo petroquímico independencia y desde la refinería de Tula; sin embargo, y aquí tenemos que reconocerlo, existen aún algunas empresas concesionarias que por razones que no conocemos y que será tarea de la comisión seguir investigando e insistiendo en ello, han permanecido allí pero la empresa nuestra, del pueblo de México, ya no lo abastece a través del ducto que era lo que originaba el mayor riesgo en San Juan Ixhuatepec. en consecuencia sentimos nosotros en la Comisión de Energéticos. que no está olvidado el caso de San Juan Ixhuatepec que lo lamentamos y lo sentimos profundamente, pero que estamos conscientes de que las acciones fundamentales que ha realizado para evitar el riesgo. que el riesgo se repita: se han reparado los daños y se están deslindando todavía en las autoridades judiciales, las responsabilidades del caso. Por ello nuestro partido, el partido revolucionario Institucional a través de su fracción parlamentaria, hizo aquí una propuesta que ha quedado a la consideración del pleno para que sean las comisiones que aquí se propusieron, las que continúen en el análisis de este problema que alcanzó niveles nacionales.

Y para terminar, quiero referirme a un párrafo del informe de la Comisión Intersecretarial, que se envió en relación con el destino de parte de los fondos que se han recaudado para ese fin, esto, desde luego, con independencia de los 1921 millones de pesos que Petróleos Mexicanos, insisto, a través de la Procuraduría del estado de México, han estado entregando a manera de indemnización a las víctimas de este siniestro.

La Comisión Intersecretarial informa que respecto al manejo del fondo Nafinsa formado por aportaciones de personas físicas y morales, públicas y privadas, del gobierno federal, del gobierno del estado de México y que el día 14 de octubre de 1985 reporta un saldo en cuenta de 99.8 mil millones de pesos, toda vez que del total de aportaciones y sus intereses fueron deducidas de entrega al gobierno estatal para cumplir con el programa emergente de San Juan Ixhuatepec, principalmente en las obras de restitución de vivienda local, que a las afectadas se les apoyó con materiales, como de obra y asistencia técnica para su completa restitución. Todo ello está debidamente revisado ante notario público. Las erogaciones gubernamentales del Estado se elevan a la fecha a 1843 millones de pesos, habiéndose recibido del fondo Nacional Financiera 845 millones de pesos.

Esto es una parte del informe que desde luego fue entregado aquí al pleno de la Cámara y a la subdirectiva para que sean las comisiones que se proponen las que analicen, pero que no confundamos a la opinión pública. Yo siento que estamos coincidiendo en lo esencial y que esta intervención espero haya servido para dejar claro que la Cámara de Diputados que la LIII Legislatura a través de su Comisión de Energéticos ha estado pendiente, como lo dije desde un principio, en revisar, en analizar los avances en esta reparación y ha comprobado y lo está haciendo que Petróleos Mexicanos ha cumplido con su responsabilidad civil y con su responsabilidad moral.

Muchas gracias.

El C. Presidente: - Hay dos proposiciones. Una que ha presentado el C. diputado Paz, cuyos puntos son los siguientes:

1o. Solicitar a la Comisión Intersecretarial del Ejecutivo un informe por escrito a la comisión que corresponde de la ayuda en especie y en efectivo que se recibió y cómo y a quiénes canalizó.

2o. Solicitar que el peritaje oficial realizado por la Procuraduría General de la República sea analizado por las comisiones de Energéticos, Justicia, Asentamientos Humanos

y Ecología, para que sea expuesto después en el pleno de esta Cámara de Diputados.

3o. que dichas comisiones promuevan, previo análisis, retirar del área de San Juanico las instalaciones tanto de PEMEX como de las distribuidoras de gas.

Esa es la proposición del diputado Paz. Sin embargo, hay otra del diputado Montúfar para que por separado lo sometamos a votación.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, se da lectura a la proposición concreta presentada por el diputado Montúfar y demás firmantes .

"Propone que dicha proposición, la del compañero Paz Zarza, pase a las comisiones de Energéticos y Asentamientos Humanos, para que se informe ampliamente sobre la realidad a esta asamblea, a afecto de que si existe necesidad de alguna gestión en beneficio de los compatriotas de San Juan Ixhuatepec, la hagamos en tiempo y forma ante la autoridad que corresponda. Noviembre 19 de 1985. Firman el diputado Montúfar y otros cinco diputados."

El C. Presidente: - Conocen las dos proposiciones, ahora, a la presidencia se ha entregado una proposición presentada por los diputados de Acción Nacional, en el sentido que la votación sea nominal. Pregunte a la secretaría a la plenaria si es de aceptarse la proposición de que sea nominal.

El C. Javier Paz Zarza: - Deseo retirar mi proposición presentada inicialmente de que sea nominal la votación. es decir, retiro la proposición de que sea nominal.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría, si es de aceptarse la proposición presentada por el C. diputado Javier Paz, de Acción Nacional.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - por instrucciones de la presidencia, se pregunta a esta asamblea si se acepta la proposición presentada por el C. diputado Javier Paz Zarza... Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - No se acepta. Se somete a la consideración de la asamblea, en votación económica, preguntar si se acepta la proposición del diputado Montúfar.

El C. Javier Paz Zarza: - El artículo 96 del reglamento señala un procedimiento determinado respecto a la proposición del diputado Montúfar.

El C. Presidente: - Está por escrito, se acaba de leer. continúe la secretaría.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la proposición presentada por el ciudadano diputado Montúfar... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor presidente.

El C. Presidente: - Se turna a las comisiones unidas de Energéticos y de Asentamientos Humanos y de Obras Públicas.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL

El C. Presidente: - Para presentar una iniciativa ha perdido la palabra el C. diputado Alejandro Gascón Mercado.

El C. Alejandro Gascón Mercado: - Señor presidente, señoras y señores diputados:

Los revolucionarios mexicanos estamos totalmente en contra de la pena de muerte. A nuestro juicio debiera desaparecer de la constitución General de la República.

Ningún mexicano debiera morir legalmente a manos del Estado.

Desgraciadamente en México, mueren seres humanos a manos de funcionarios, sin ser sentenciados legalmente, en ocasiones habiendo sido torturados y sus cuerpos desaparecidos. de ellos nunca más se sabe.

Considerando la realidad jurídica y política de hoy, presento esta iniciativa de ley.

C. Presidente. Señoras y señores diputados:

En el ejercicio de la facultad que a los diputados otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar la siguiente iniciativa de ley a fin de reformar el tercer párrafo del artículo 22 de nuestra Carta Magna, en base a las siguientes consideraciones:

El tercer párrafo del artículo 22 prohibe la pena de muerte por delitos políticos y en cuanto a los demás delitos, sólo autoriza que se imponga al traidor a la patria en guerra extranjera; al parricida; al homicida con alevosía, premeditación o ventaja; al incendiario; al plagiario; al salteador de caminos; al pirata; y a los reos de delitos graves del orden militar; pero yo considero que aquí falta un tipo de delincuente que es todavía mas perverso y peligroso que muchos de los anteriormente mencionados: se trata del torturador.

Definitivamente, no hay nada más difamante ni lesivo para la persona que la tortura. La tortura humilla y ofende al ser humano mucho más que la propia muerte y es, por su propia definición, mucho más dolorosa y en cierto sentido más prolongada.

En la reforma que estoy proponiendo, no hago distinción entre los funcionarios y los particulares como reos de esta conducta despiadada, aun cuando es bien sabido que son las autoridades quienes cometen con mayor

frecuencia y con mayor impunidad este bárbaro que hacer.

El legislador común seguramente considerará como una circunstancia especialmente grave el hecho de que la tortura y la ferocidad que conlleva, provenga de autoridades cuya misión sea precisamente la de velar por la seguridad y la integridad de las personas; o de aquellas que abusando de su poder y su fuerza cometan actos que pueden inscribirse dentro de lo que se conoce como terrorismo de Estado.

Es frecuente por otra parte que a los revolucionarios se les arroje la calumnia de emplear la tortura o de cometer actos de terrorismo, la presentación de esta iniciativa expresa mi convicción de que los verdaderos revolucionarios pueden matar pero nunca torturar.

Al reformarse el artículo 22 tal como lo propongo, las legislaturas locales quedarían autorizadas para establecer en los Códigos Penales de cada entidad, la pena de muerte para el torturador, en los casos y circunstancias especialmente graves, ya sea que el tormento sea contemplado como un agravante en los delitos de lesiones u homicidio o un delito autónomo y sin que necesariamente tenga que ocurrir la muerte del torturado. De ese modo los jueces podrían imponer esa sanción a los criminales sin que con ello violen el precepto constitucional. los revolucionarios hemos sido contrarios a la pena de muerte, pero ella esta contemplada en nuestra Constitución para delitos que pueden considerarse menores que los de la tortura.

Siendo la tortura una actividad casi privativa de las autoridades represivas, la reforma que propongo establecería una congruencia entre el tercer párrafo del mismo precepto, que prohibe expresamente las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos y el tormento de cualquier especie.

Por lo expuesto, someto a su aprobación el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA EL PÁRRAFO

TERCERO DEL ARTÍCULO 22

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero.- Se reforma, adicionándole, el párrafo tercero del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera , al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plegario, al salteador de caminos, al pirata, a los reos de delitos graves del orden militar y al torturador."

TRANSITORIOS

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 19 de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Diputado Alejandro Gascón Mercado.

Trámite: - Túrnese a la comisión de Gobernación y puntos Constitucionales.

INFORME DEL BANCO DE MÉXICO

Y LA TESORERÍA DE LA

FEDERACIÓN

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:

México, D.F., 15 de noviembre de 1985.

CC. Secretarios de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión. presentes.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la ley Orgánica del Banco de México, está institución presenta al congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, el informe referente al movimiento diario del financiamiento interno del propio Banco de México y de la cuenta general de la tesorería de la Federación, correspondiente al tercer trimestre del año en curso.

Con fecha 7 de febrero de 1985, esta institución informó acerca del acuerdo adoptado por su Junta de Gobierno respecto al saldo máximo que podrá alcanzar el financiamiento interno del propio Banco de México en el ejercicio 1985.

Las cifras relevantes de esa determinación son las siguientes:

Billones de pesos

a) Saldo del financiamiento interno del Banco de México al 31 de diciembre de 1984. 5.176

b) Financiamiento interno adicional efectivo de Banco de México en relación al saldo al 31 de diciembre de 1984. 0.855

c) Saldo máximo que podrá alcanzar el financiamiento interno del Banco de México durante 1985.* 6.031

* Este saldo podría aumentar por la valuación en pesos, de la deuda en moneda extranjera a favor del Banco de México y a cargo del Gobierno Federal.

En la consideración de las cifras de estos informes, es muy importante distinguir los saldos del financiamiento interno otorgado por el Banco de México, de los incrementos que experimentan dichos saldos en periodos

determinados, Los saldos expresan el importe total de los financiamiento otorgados por el Banco de México desde su constitución, menos las amortizaciones efectuadas por los deudores y menos las cesiones de activos representativos de dichos financiamientos, en tanto que los incrementos de esos saldos, reflejan el financiamiento adicional otorgado por el Banco durante el período al cual están referidos.

Con fecha 15 de mayo de 1985 informamos a ustedes sobre el financiamiento interno del Banco de México durante el primer trimestre de 1985. El saldo de financiamiento interno al día último de marzo fue de 5.598 billones, cifra que muestra un aumento de 0.422 billones, respecto al saldo observado al cierre de diciembre de 1984, de los cuales 0.030 billones correspondieron al efecto del deslizamiento del tipo de cambio sobre el monto, valuado en pesos, de la deuda en moneda extranjera que el Gobierno tenía con el Instituto Central al cierre de 1984 y 0.392 al financiamiento adicional efectivo de la institución.

Asimismo, el 15 de agosto de 1985 se les informó sobre el financiamiento interno del Banco de México durante el segundo trimestre de 1985. El saldo del financiamiento interno al día último de junio fue de 5.911 billones, cifra que muestra un aumento de 0.735 billones respecto del saldo observado al cierre de diciembre de 1984, de los cuales 0.067 billones correspondieron al afecto del deslizamiento del tipo de cambio sobre el monto, valuado en pesos, de la deuda en moneda extranjera que el Gobierno tenía con el Instituto Central al cierre de 1984 y 0.668 al financiamiento adicional efectivo de la institución.

Por lo que se refiere al tercer trimestre de 1985, a continuación se presenta el movimiento diario de los saldos del financiamiento interno del Banco de México.

MOVIMIENTO DIARIO DE LOS SALDOS DEL FINANCIAMIENTO INTERNO DEL BANCO DE MÉXICO, DEL 1o. DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1985

Saldos en billones de pesos

Julio Agosto Septiembre

1 5.942 5.973 5.968

2 5.967 5.973 5.995

3 5.950 5.973 5.943

4 5.942 5.973 5.937

5 5.942 5.965 5.891

6 5.942 5.656 5.901

7 5.942 5.964 5.901

8 5.958 5.984 5.901

9 5.941 6.009 5.911

10 5.918 6.009 5.915

11 5.927 6.009 5.909

12 5.935 6.028 5.863

13 5.935 5.995 5.855

14 5.935 5.969 5.855

Julio Agosto Septiembre

15 5.955 5.943 5.855

16 5.958 5.950 5.855

17 5.958 5.950 5.915

18 5.972 5.950 5.954

19 5.977 5.976 5.960

20 5.977 5.985 5.965

21 5.977 6.004 5.965

22 5.996 5.956 5.965

23 5.987 5.926 6.005

24 5.980 5.926 6.014

25 6.045 5.926 6.006

26 6.055 5.925 6.076

27 6.055 5.930 6.107

28 6.055 5.933 6.107

29 6.077 5.948 6.107

30 6.079 5.968 6.127*

31 5.888 5.968

* Si este saldo al 30 de septiembre de 1985, de 6.127 billones, se compara con el saldo existente al 31 de diciembre de 1984, de 5.176 billones , se advierte un aumento de 0.950 billones, de los cuales 0.209 billones corresponde al afecto del deslizamiento del tipo de cambio sobre el monto, valuado en pesos, de la deuda en moneda extranjera que el Gobierno Federal tenía con el Instituto Central al cierre de 1984 y 0.742 billones al financiamiento adicional efectivo de la institución.

El 7 de febrero de 1985 informamos a ustedes que, de conformidad con lo previsto al afecto en la ley Orgánica del Banco de México, el saldo máximo a cargo del Gobierno Federal en la cuenta general de la tesorería de la Federación para 1985 se estableció en 0.163 billones. por otra parte, en cumplimiento del artículo 10 de la ley citada, el pasado 15 de mayo de 1985 les dimos a conocer los movimientos diarios de la cuenta referida, correspondientes al primer trimestre del año y el 15 de agosto de 1985 los movimientos correspondientes al segundo trimestre.

Por lo que se refiere al tercer trimestre, a continuación se muestra el movimiento diario de la multicitada cuenta:

MOVIMIENTO DIARIO DE LA CUENTA GENERAL DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN DEL 1o. DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1985*

Saldos en billones de pesos

Julio Agosto Septiembre

1 0.229 (0.012) (0.026)

2 0.150 (0.035) (0.052)

3 0.116 (0.035) (0.081)

4 0.088 (0.035) (0.060)

5 0.093 (0.035) (0.139)

6 0.093 (0.047) (0.125)

7 0.093 (0.059) (0.125)

8 0.112 (0.065) (0.125)

9 0.085 (0.049) (0.137)

Julio Agosto Septiembre

10 0.064 (0.049) (0.042)

11 0.069 (0.049) (0.042)

12 0.076 (0.061) (0.067)

13 0.076 (0.064) (0.082)

14 0.076 (0.069) (0.082)

15 0.076 (0.097) (0.082)

16 0.082 (0.058) (0.082)

17 0.149 (0.058) (0.117)

18 0.107 (0.058) (0.086)

19 0.120 (0.029) (0.086)

20 0.120 0.000 (0.086)

21 0.120 0.026 (0.086)

22 0.133 (0.019) (0.086)

23 0.143 (0.010) (0.110)

24 0.136 (0.010) 0.000

25 0.100 (0.010) 0.094

26 0.097 (0.021) 0.069

27 0.097 (0.029 )0.112

28 0.097 (0.034) 0.112

29 0.091 (0.030) 0.112

30 0.069 (0.026) 0.067

31 (0.148) (0.026)

* Las cifras entre paréntesis son saldos a cargo de la Tesorería de la Federación.

Director General del Banco de México, Miguel Mancera A.

Trámite: - Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, presupuesto y Cuenta Pública.

INFORME DE LA DEUDA PUBLICA

La misma C. Secretaria:

México, D.F., a 14 de noviembre de 1985.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. de la ley General de Deuda Pública, me permito remitir a ustedes el informe de la deuda pública correspondiente al tercer trimestre de 1985.

Sin otro particular, ruego a ustedes se sirvan dar cuenta del documento anexo a la H. Cámara de Diputados y en su oportunidad remitido a la H. Cámara de Senadores para los afectos legales correspondientes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No reelección.

El Secretario, licenciado Jesús Silva Herzog F.

Trámite: - Recibo y resérvese en el archivo para consulta de los ciudadanos diputados, y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

INSCRIPCIÓN DEL NOMBRE

ANDRÉS MOLINA ENRIQUEZ

El C. Presidente: - Tiene la palabra la C. diputada Regina Retana, para una propuesta .

La. C. Regina Reyes Retana Márquez: - Señor presidente; honorable asamblea:

La conmemoración de los 75 años del inicio de la Revolución Mexicana, me parece una ocasión adecuada para rendir homenaje a quienes, con sus ideas y sus actos, hicieron posible el cambio que la sociedad mexicana demandaba para progresar con justicia y libertad.

Ciertamente a quienes más debemos es a quienes más dieron, los que, en la lucha por el cambio entregaron la vida. los campesinos y los trabajadores que ofrecieron el máximo sacrificio para lograr un futuro mejor para sus hijos y sus hermanos nos comprometen a todos los mexicanos. Cumplimos este compromiso día con día al dar respuesta a las demandas de tierra y libertad y de equilibrio en las relaciones de trabajo. No podemos rendir homenaje individual a cada uno de los campesinos y trabajadores que pelearon por la Revolución, pero el mejor homenaje a ellos son los artículos 27 y 123 de nuestra Constitución. La vigencia y cumplimiento de los principios que contienen son, repetida y constante renovación del compromiso que la nación tiene con quienes Hicieron la Revolución Mexicana: campesinos y trabajadores.

Nuestra Revolución, que unió a tantas voluntades y esfuerzos, tuvo, por supuesto, líderes; individuos que por su capacidad, su entrega y emoción supieron dirigir y orientar las acciones de los campesinos y los trabajadores hacia el cambio político y social que la nación requería y que como tantos mexicas dieron su vida para lograr un México mejor; Francisco I. Madero y José María Pino Suárez son ejemplo de valiente entrega a las generosas ideas de democracia y libertad.

El cambio que los revolucionarios planteaban hizo necesaria la lucha armada, primero, para derrocar al régimen dictatorial, después, para vencer a la traición y a la usurpación. En esa lucha armada destacaron hombres que unieron a la consistencia ideológica.

La habilidad militar; los recordamos todos, sus nombres, con letras de oro brillan en las paredes de este recinto: Venustiano Carranza. Alvaro Obregón, Emiliano Zapata y Francisco Villa.

La revolución hecha realidad con los triunfos militares, se murió en las ideas de grandes pensadores mexicanos, algunos de ellos, precursores innegables del movimiento, como los hermanos Flores Magón; otros, precursores. actores y defensores de sus logros, como Andrés Molina Enríquez.

En esta ocasión deseo referirme precisamente a Andrés Molina Enríquez, cuyas ideas tanto contribuyeron a preparar la revolución, cuyo esfuerzo hizo posible una de sus mejores expresiones y en fin, cuyo talento defendió lo alcanzado.

Andrés Molina Enríquez, nació en Jilotepec en 1866 y muy joven fue a estudiar a

Toluca, al Instituto Científico y Literario, de donde se trasladó a la ciudad de México para estudiar derecho. Más adelante regresó a Jilotepec para encargarse de la notaría de su padre.

"El diario ejercicio profesional, advirtió cómo se operaba un alarmante proceso de concentración de la tierra; crecían las Haciendas en poder de españoles y criollos, mediante el sistemático despojo de ranchos y ejidos poseídos por mestizos e indios."

A principio de este siglo Molina Enríquez, sintió y percibió la gran injusticia y desigualdad que existía en la propiedad de la tierra, que entonces representaba, de manera evidente, la riqueza, entendió Molina que no bastaba con sentir la injusticia, o con darse cuenta de las condiciones de desigualdad que imperaban, que era además necesario estudiar los orígenes del problema y proponer soluciones. Durante años investigó, analizó y estudio el problema fundamental de la propiedad de la tierra; reunió datos, hizo comparaciones en el tiempo y en el espacio y como resultado de este exhaustivo trabajo precisó "Los grandes problemas nacionales", título del libro que publicó en 1909.

El libro de Molina Enríquez fue de gran utilidad para aquellos que como él, se sentían descontentos por la injusticia, y les fue útil, porque mostró las raíces de la injusticia y demostró que el camino era posible.

Resulta comprensible que en un medio intelectual, que estaba ya cansado de la inactividad producto de 30 años de dictadura e inmovilidad, las renovadoras ideas contenidas en "Los grandes problemas nacionales", fecundarán y alentarán a la acción a quienes hasta entonces, sólo tenían perspectivas de espera, que deseaban un cambio, pero no sabían con exactitud cuál. Ni cómo, ni cuándo.

Las ideas de Molina Enriquez fueron chispas que encendieron a muchos espíritus y los lanzaron a la acción revolucionaria. Se ha dicho que "Los grandes problemas nacionales" es un libro de difícil lectura. Y sí, lo es, porque es un libro profundo, en el que no se sacrificó el fondo por la forma. Es detallado, analítico. Cada afirmación está sustentada en un vasto estudio. Cada propuesta, es hondo análisis.

Pensemos además, en la época en que este libro se publicó. La dictadura estaba de fiesta. Del centenario de la Independencia, quería hacer su propio festejo, glorioso. brillante y documentado. El documento fue un hermoso libro titulado "México, su evolución política y social". En él, las plumas más distinguidas de la época resumaban optimismo, reconocían los beneficios en la dictadura y auguraban muchos años de paz evolutiva. Todo seguiría siendo como había sido los últimos 30 años.

Frente a esta lujosa edición, se publica un libro de modesta apariencia, que afirma que hay grandes problemas no resueltos y que su solución requiere de significativos cambios. "México, su evolución política y social", es artículo de colección. "Los grandes problemas nacionales", es instrumento del cambio.

Aun las inteligencias más brillantes, proponían cambios que hubieran sido contrarios a nuestra nacionalidad. Expresaban, que para mejorar la situación del campo sería necesario alentar la inmigración de campesinos extranjeros que vendrían a superar la explotación de la tierra. Molina Enríquez, por su parte, exponía como el gran problema nacional, el de la tierra, pero de manera distinta a los científicos. Estudio a fondo, revisó antecedentes, consultó documentos y se nutrió en la historia de México. Y así, buscando la raíz, encontró causas muy distintas a las que los científicos habían descubierto.

Para Molina Enríquez el origen del problema de la tierra estaba en el despojo efectuado a partir de la Conquista y acentuando en la época colonial.

Los desordenes de nuestros primeros años de vida independiente impidieron corregir esta situación y el porfirismo vino a agravarla.

Todo ello, hacía necesario que se repartiera la tierra entre el mayor número posible de mexicanos.

Molina Enríquez proponía, detalladamente y señalando los medios legales con los que se disponía en aquella época, fraccionar las grandes haciendas, y repartir en forma de pequeña propiedad las tierras de la nación, y preveía una obra parecida que hiciéramos nosotros y es necesario hacerla, y se hará. O por los medios pacíficos que indicamos o por una revolución, que más o menos tarde tendrá que venir.

La solución pacífica propuesta no se siguió, la revolución anunciada ocurrió.

Al ser derrocado Díaz, Molina Enríquez ve la oportunidad de que la Revolución que él había previsto haga realidad el cambio en el campo mexicano, que daría la tierra a quienes la trabajan.

Lanza, entonces, en contra de Francisco León de la Barra su Plan de Texcoco, al que Luis Cabrera considera la semilla de donde habría de surgir el "Plan de Ayala".

El mismo Cabrera, quien intervino en la redacción de la ley agraria expedida por Venustiano Carranza, el 6 de enero de 1915 en Veracruz, considera como antecedentes de esta ley a "los grandes problemas nacionales". Molina Enríquez considera, que en dicha ley, se reflejan los postulados principales de su libro. Como Molina Enríquez era el más profundo conocedor del problema agrario en México y sus ideas las más convenientes para solucionarlo, fue, naturalmente invitado a formar parte de la comisión que redactó el proyecto del artículo que el Congreso Constituyente, reunido en Querétaro, promulgó como el 27 de la nueva Constitución, de nuestra actual Constitución. Conviene aquí meditar sobre la importancia de esta aportación a nuestra vida política. Todos sabemos que el fundamento legal de la reforma

Agraria es precisamente este artículo y que la Reforma Agraria es no sólo una acción de justicia elemental, sino que además, ha elevado la producción en el campo, porque si hoy importamos granos, durante la época de las grandes haciendas la importación era, en relación a la población de entonces, mucho mayor. El artículo 27 por ese solo motivo, la Reforma Agraria, merece el calificativo de fundamental, pero contiene además otros enunciados de enorme importancia: la propiedad originaria de la nación sobre el suelo y el subsuelo; la capacidad de imponer modalidades a la propiedad privada, y a las bases para la expropiación.

La Constitución del 17 recibió ataques al ponerse en vigor, tanto de aquellos que se veían afectados en sus intereses, como de aquellos a quienes asustaba el progreso. Uno de los artículos más atacados fue el 27, precisamente porque afectaba intereses materiales considerables y porque sus disposiciones permiten al Estado actuar en beneficio de la colectividad. Molina Enríquez defendió su contenido y las acciones ejecutadas en su cumplimiento, mediante artículos periodísticos y cartas públicas. Vale la pena recordar hoy, cuando algunos se vuelven a oponer a la aplicación de estos preceptos, las opiniones que hace más de 65 años expresara el ilustre revolucionario.

Respecto al procedimiento de expropiación, afirmó: "Ahora que se sabe que los intereses de la sociedad son preferentes a los del individuo, lo primero es, que la sociedad acuda a la satisfacción de sus necesidades... La manera de evitar que la sociedad abuse del derecho de expropiación, es obligarla a la indemnización y la palabra mediante, significa la indemnización debe ser forzosa, pero no hay razón ya, para que sea previa".

Por eso entendemos que cuando el presidente Miguel de la Madrid ha decretado la expropiación de predios para evidente beneficio de la sociedad, lo ha hecho, siguiendo la mejor tradición revolucionaria.

Quienes se oponen o se asustan por ello, parecen olvidar las ideas que hicieron posible la Revolución, y que por otro lado, son compromisos indeclinables de quienes tienen como obligación, mantener y profundizar los logros que la Revolución alcanzó mediante la Constitución de 1917.

También afirmó Molina Enríquez, respecto del petróleo y la forma como la nación podría recuperarlo, que sólo se lograría hacer mediante: "el ejercicio del derecho primordial de propiedad plena y perfecta de la nación, en la vía de la expropiación". Esto escribió en 1919.

En las expresiones de Molina no hay profecías, sino un avizoramiento del futuro posible, fundado en el análisis de la realidad y en el estudio de la sociedad mexicana.

Después de 1917, Molina Enríquez trabajó como servidor público, fundamentalmente en cargos de especialidad jurídica, además de dedicar parte de su tiempo a la cátedra y al periodismo. Muchas obras publicó en ese período, de entre las que destaca "La Revolución agraria de México", apasionada defensa de los campesinos mexicanos, que para él son el fundamento de nuestra nación.

Al morir, el 1o. de agosto de 1940, era magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, su Estado.

De Molina Enríquez también nos conviene recordar algunas propuestas que hoy serían útiles consejos. Cuando él proponía el reparto de las tierras y de las aguas, lo hacía pensando que esto traería como consecuencia un incremento de la población, es más, suponía él que para 1950, México tendría 50 millones de habitantes, pero también suponía que de atenderse preferentemente el campo, esta población se repartiría por todo el territorio nacional, colonizando aquellas áreas que a principios de siglo se encontraban poco pobladas. Si no acertó en cuanto al número, la idea sigue siendo válida y hoy nos conviene retomarla, dar al campo los medios para que la vida ahí sea suficientemente satisfactoria y no sólo se evite así la concentración en las grandes ciudades, sino que además, se haga posible el desarrollo de la mayor parte de nuestro territorio.

Si bien es cierto que Andrés Molina Enríquez fue un hombre estudioso y analítico, también es cierto que fue un hombre apasionado en lo que se refería a la solución del problema agrario mexicano. Muchos de nuestros héroes se hacen acreedores a sus críticas por no haber hecho suficiente para solucionar ese problema, mientras que otros personajes, a los que la historia condena, merecieron sus elogios por haber hecho posible algo para mejorar la situación en el campo.

Desde muy diversos puntos de vista existe coincidencia en cuanto a la importancia de la obra de Molina Enríquez. quisiera citar a tres autores, que representan distintas corrientes del pensamiento y que sin embargo, en esto se muestran de acuerdo.

Arnaldo Córdoba, en la excelente introducción a las más reciente edición de "Los grandes problemas nacionales" afirma: "Si la personalidad constituye un componente y una condición de la historia, como parece indudable, a Molina habría que colocarlo entre las dos o tres grandes personalidades de la Revolución Mexicana".

Emilio Portes Gil, en la introducción a "La Revolución agraria de México" llama a Molina Enríquez insigne mexicano, y afirma que el libro es "La mejor historia de los problemas sociales, económicos y políticos que se ha escrito sobre México, hecha con un espíritu de honestidad mental y de patriotismo indiscutible". Y agrega: "Es indiscutible que Molina Enríquez tuvo una participación muy importante en el contenido de nuestra Carta Magna".

Finalmente, ante la sepultura de Molina, afirmó Luis Cabrera: "Pensó, todavía en las tinieblas de la noche los que otros habrían

de pregonar cuando ya estaba amaneciendo. El desentraño de los imprecisos e inexplicables malestares de las masas campesinas, cuál era la causa y cuáles tendrían que ser los remedios de la esclavitud endémica del peón. En este sentido merece ser llamado el verdadera precursor de la Revolución agraria de México".

Andrés Molina Enríquez fue precursor, actor y defensor de la Revolución Mexicana. Su acción no fue armada, se dio en el campo de las ideas, que son causa y propósito de la lucha armada, algunos dirán que fue radical, y en efecto, lo fue, porque estudió los problemas de raíz y propuso, por ello, soluciones radicales, que como él lo demostró, eran las justas, además de ser las convenientes. Otros dirán que fue heterodoxo y también lo fue. Su pasión por el problema agrario de México lo hacía inconformarse con aquellos que no actuaban para solucionarlo.

Pienso que Molina Enríquez radical, heterodoxo, apasionado, fue un gran mexicano que siempre actuó movido por el interés de engrandecer a México, buscando la formación de una nación soberana absoluta de sus destinos y dueña y señora de su porvenir. Al hacerlo no lo hacía movido por la fe, que es producto de una creencia ciega, sino por el convencimiento que resulta de una inteligente certeza.

Por todo lo anterior y con motivo del 75 aniversario del inicio de nuestra Revolución, me permito proponer a esta honorable Cámara que el nombre de Andrés Molina Enríquez sea inscrito con letras de oro en las paredes de este recinto. Si así lo acuerda este cuerpo colegiado estará rindiendo justo homenaje a un ilustre mexicano y los diputados, al leer este nombre, nos sentiremos obligados a trabajar con pasión inteligente en la solución de "Los grandes problemas nacionales". Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene usted la palabra, señor diputado Zepeda.

El C. Eraclio Zepeda Ramos: - Con su venia, señor presidente, compañeros diputados: Con una enorme alegría, nuestro grupo parlamentario acepta la proposición hecha por la diputada que acaba de hacer uso de la palabra. Cuando se trata de honrar a un verdadero patriota y un verdadero revolucionario, su solo nombre convoca a los mejores demócratas y patriotas del país. Y me parece muy bien lo que ella ha dicho, que el nombre de Andrés Molina Enríquez esté presente allí para que sí, muchos de nosotros, lo leamos y trabajemos lealmente como él.

Quiero proponer, señor presidente, que esta propuesta sea de urgente y obvia resolución.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Nicolás Reynés Berezaluce.

El C. Nicolás Reynés Berezaluce: - Señor presidente, compañeras y compañeros diputados. Indudablemente que la personalidad de este gran mexicano ha calado y le ha llegado a un número muy considerable de ciudadanos diputados entre ellos a la fracción parlamentaria a la que pertenezco del PRI, pero mi fracción cree y considera que debe darse el trato que se dio a otros distinguidos mexicanos cuando a propuesta de otros partidos políticos se turnaron a la comisión respectiva para ser analizada esa propuesta con detenimiento, con detalle, y que de esta manera se obtenga una resolución que pueda someterse decorosamente a la consideración de esta honorable asamblea.

Por esa única razón quisiera decir a ustedes que no estamos de acuerdo en que se le dé el trato de urgente y obvia resolución, sino que pase a comisiones como las otras que han propuesto aquí en esta tribuna, a fin de que se analice y se resuelva en la forma más equitativa y más justa posible. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Manuel Terrazas.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Señor presidente: compañeras y compañeros diputados: indudablemente que una proposición como la que se ha hecho, merece el honor precisamente a los méritos y a la figura de que se trata, el análisis más concienzudo, lo cual no significa de ninguna manera el restar la fuerza necesaria con que hay que votar seguramente esta resolución.

El sentido era precisamente poner de relieve el reconocimiento tan general, tan cabal, que merece la figura de Andrés Molina Enríquez. Nosotros nos adheriríamos a la proposición de que pase a comisiones, siempre y cuando se resuelva también y simultáneamente otra resolución pendiente, que está en comisiones, la inscripción en letras de oro, de Ricardo Flores Magón. Muchas gracias.

El C. Presidente: - El C. diputado Jorge Montúfar, tiene la palabra.

El C. Jorge Montúfar Araujo: - Con su venia, señor presidente:

Recogiendo las palabras de mi compañero diputado del PSUM, quiero expresar a está honorable asamblea que está en mi poder un documento que precisa cuál ha sido hasta el día de hoy la revolución de la proposición referente a que el nombre de Ricardo Flores Magón sea fijado con letras de oro en este recinto.

El 29 de octubre próximo pasado el pleno de esta Cámara conoció de una iniciativa presentada por diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Mexicano de los Trabajadores, iniciativa apoyada desde su presentación por miembros del Partido Popular Socialista, en la que se propone inscribir con letras de oro el nombre de Ricardo Flores Magón en este recinto. Esta iniciativa es coincidente tanto con la presentada por un

diputado del Partido Revolucionario Institucional el 10 de noviembre de 1980, y con la que el Senado de la República envió a esta Cámara el 15 de octubre de 1963.

La LI Legislatura creó una comisión para su estudio, mismo que se realizó en detalle sin alcanzar la aprobación definitiva por la Cámara de Diputados.

La iniciativa presentada ahora ante esta LIII Legislatura ha despertado el vivo interés de numerosos legisladores pertenecientes a diversos partidos, mismos que han manifestado su firme voluntad por examinar la trayectoria revolucionaria de uno de los más señalados precursores del movimiento revolucionario de 1910.

Con el afán de atender debidamente el interés manifestado por los legisladores y con el objeto que presenten el dictamen correspondiente para su discusión y en su caso aprobación de la propuesta por esta honorable asamblea, la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 74 del Reglamento, propone:

Primero. Integrar una comisión para que estudie y dictamine la propuesta de referencias así como los antecedentes históricos y legislativos del caso.

Segundo. Proponemos que integren esta comisión los ciudadanos diputados Diego Valadés Ríos, Santiago Oñate Laborde, Martín Tavira Urióstegui, Romeo Flores Caballero y José Luis Díaz Moll.

Quiero expresar que cada una de las proposiciones que estamos tratando en este momento, requieren, por la estatura y los merecimientos de los mexicanos de quienes se trata, análisis individual y por separado, en la inteligencia de que esta expuesto, por la viva voz de los diputados que hemos venido con este tema a esta tribuna, la emoción y el consenso que en este año aviva nuestro entusiasmo para rendir honor a quienes honor merecen.

Ojalá que tengan la acogida que corresponde a estos grandes varones, las proposiciones a que aquí nos hemos estado refiriendo. Muchas gracias, señores.

El C. Presidente: - Bueno, hay varias proposiciones. Entonces, solamente hay una proposición, la del diputado Montúfar y la que se ha leído aquí respecto a Andrés Molina Enríquez, porque se ha confundido lo de Andrés Molina Enríquez con la proposición de Ricardo Flores Magón, y son dos dictámenes.

Si la asamblea se propone que sea en una sola votación las de las dos, entonces tendríamos que ir a integrar la tercera proposición, que es la de integrar una comisión especial.

Sería conveniente resolver primero la de Andrés Molina Enríquez, que fue la que se presentó.

Consulte la secretaría si es de aceptarse esa iniciativa.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición presentada por la C. diputada licenciada Regina Reyes Renata Márquez... Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Aprobada, señor presidente.

El C. Presidente: - Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Con el ruego que sea dictaminada a la mayor brevedad.

Ahora, tenemos una segunda proposición. La que ha hecho el diputado Montúfar para considerar los antecedentes que se tienen ya en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, respecto de Ricardo Flores Magón.

Quisiera decir a ustedes lo siguiente: Aquí tenemos solicitada el uso de la palabra también para tratar directamente lo de Ricardo Flores Magón. Creo que todos estamos de acuerdo en los merecimientos de Ricardo Flores Magón.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - La segunda proposición fue que se dictaminara sobre la proposición acerca de Ricardo Flores Magón. La tercera, la del compañero Montúfar.

El C. Presidente:-Hay una segunda proposición. Y en esa segunda proposición se dio esta explicación, que no estarían de acuerdo los compañeros del PSUM de que se considerara de urgente y obvia resolución. Que debería turnarse a comisiones para analizar los antecedentes y el dictamen. Entonces, aclaren la proposición compañeros.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Que sea una sola proposición, mediante acuerdo.

El C. Jorge Montúfar Araujo: - Que se unan las dos proposiciones.

El C. Presidente: - Se unen las dos proposiciones.

Entonces, la proposición es que se integre una Comisión Especial de dictamen integrada por los diputados que mencionó el diputado Montúfar.

Consulte la secretaría sobre esos tres nombres.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, si es de aprobarse en una sola ocasión o si incorporamos a las dos proposiciones, en los términos propuestos también por el diputado Jorge Montúfar Araujo... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

El C. Presidente: - Se turna a la comisión que se ha integrado ya con la aprobación de ustedes.

CORRUPCIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS E.U. A.

El C. Eduardo Acosta Villeda: - Pido la palabra para dejar constancia de un testimonio.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el C. diputado Eduardo Acosta.

El C. Eduardo Acosta Villeda: - Con su autorización, señor presidente; señoras y señores diputados:

Nosotros queremos dejar constancia de un testimonio.

El día de hoy se habla mucho y con certeza popular de la corrupción en México y algunos piensan que la democracia a la norteamericana evita la corrupción. Esto de ninguna manera es cierto, no lo digo yo, sino un candidato a diputado federal en los Estados Unidos de Norteamérica; este testimonio no debe servir para cubrir nuestros males, pero sí para hacer ver que la droga y el dinero ha tocado fibras políticas.

Legalizan en Estados Unidos, unos 200 mil millones de dólares del narcotráfico internacional, Greenspan, impera la corrupción en el Departamento de Justicia, dice el candidato a diputado.

Unos 200 mil millones de dólares, en dinero sucio procedente del narcotráfico internacional, son legalizados anualmente en los Estados Unidos por la corrupción imperante entre funcionarios del propio Departamento de Justicia de la Unión Americana, sí lo afirmó ayer en el aeropuerto capitalino el candidato a diputado federal al Congreso Norteamericano Eliot Israel Greenspan, quien sostuvo que esas situaciones comentadas y propiciadas al cobijo de cercanos colaboradores del Presidente estadounidense encabezados por el propio Secretario del Tesoro, Ronald Reagan. Agregó que la firma Merrill Linch es una de las principales organizaciones involucradas en el lavado de dinero sucio en el cual Ronald Reagan fue presidente ejecutivo hasta hace algunos años tal y como se puede comprobar fácilmente en el archivo federal del gobierno de Estados Unidos.

Otras instituciones entre las que se hallan incluso bancos como el Bank of Boston, Casinos de Juego en las Vegas y Atlantic City, entre otras, se les ha comprobado fehacientemente su participación de legalización del dinero procedente de la mafia internacional.

A estos organismos, dijo, incluso juicio de por medio, se les encontró culpables de haber lavado más de mil 200 millones de dólares del narcotráfico organizado, situación que además de escandalosa, les ocasionó una multa de 500 mil dólares, cantidad que como castigo deja mucho que qué desear y traduce claramente la corrupción entre funcionarios del Departamento de Justicia de Estados Unidos.

Candidato del Demócrata.

Greenspan, candidato del Partido Demócrata, quien dirige al Comité Nacional Programático, principal luchador contra las drogas en Estados Unidos, señaló también que por denunciar toda esta serie de anomalías fue encarcelado durante dos días en el estado de Boston, como medida de presión intimatoria del Departamento de Estado para tratar de acallarlo. Esta nota salió publicada en el diario Novedades el viernes primero de noviembre de 1985, por Humberto Montoya. Muchas gracias.

HOMENAJE A RICARDO FLORES MAGÓN

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Jesús Martínez Alvarez.

El C. Jesús Emilio Martínez Alvarez: Ciudadano presidente; compañeras y compañeros diputados: El 21 del corriente se cumple un aniversario más de la muerte de Ricardo Flores Magón, reconocido propulsor de la Revolución Mexicana.

Hace 63 años, tras los muros de la Penitenciaría de Lavenport, Estados Unidos, puesto fuera de la ley, marcado con un número, muere un hombre que es símbolo de acendrado amor a la patria. Cae abatido por las manos del verdugo implacable; aquél que se atrevió a levantarse en contra del tirano, aquél que incita al obrero a luchar por su derecho, el propulsor de la Revolución de México, voz y conciencia de un pueblo atormentado.

Considero que este año, en el que celebramos el 175 aniversario de la Independencia Nacional y el 75 de la Revolución Mexicana, y en cual hemos puesto empeño para exaltar la memoria y las luchas de quienes promovieron y realizaron esos dos grandes acontecimientos en la vida nacional, no podemos pasar por alto la valiosa contribución de Ricardo Flores Magón al Movimiento Revolucionario de 1910.

Pueden ser discutibles las creencias utópicas de Ricardo Flore Magón, quien creyó que era posible abolir toda forma de autoridad y adecuación social, que la humanidad podría regresar al estado de naturaleza en una comunidad donde tuviera predominio la cooperación, la ayuda mutua, el amor, la bondad y la belleza; que era posible el establecimiento de una sociedad universal y fraternal en la que las horas de trabajo, la propiedad y los bienes estuvieran armoniosamente distribuidos y que para lograrlo había que derribar todas las estructuras políticas que propiciaban las contiendas de clase, la explotación del hombre por el hombre, la injusticia y la felicidad de unos cuantos a costa del infortunio de la mayoría, pero no puede ignorarse que sus críticas descargadas a las sociedades y tiempo son verdaderas sobre una situación social y política imperante. Su insistencia en la necesidad de un cambio de

gobierno y sus llamamientos para que los obreros encabezaran la revolución, fueron poderoso impulso revolucionario y precisaron los objetivos de la lucha contra un régimen dictatorial y arbitrario contra un sistema agrario de índole feudal y contra un injusto orden laboral.

En las huelgas de Cananea y Río Blanco y en la sublevación de campesinos Acayucan en defensa de legítimos derechos, alienta el espíritu de Ricardo Flores Magón; en el programa del Partido Laboral Mexicano que se proclamó el 1o. de julio de 1906, señala las reformas legislativas, sociales, económicas y políticas que era necesario instaurar al tiempo del movimiento armado.

La voz de su periódico Regeneración y su señalamiento en ese programa, se hacen conciencia en la revolución y se concretan en lo fundamental en la Constitución Política de 1917. No de elección, creación de un ejército permanente de hombres libres, de ciudadanos dignos y no de forzados; supresión de las restricciones a la libertad de palabra y de prensa; abolición de la pena de muerte excepto para la traición a la patria; exigencia de responsabilidad de funcionarios; multiplicación de escuelas primarias gratuitas; preferencia de mexicanos en el empleo; igualdad civil y su presión de diferencias entre hijos legítimos e ilegítimos; reforma agraria; seguridad social para los trabajadores y el fortalecimiento del poder municipal son, entre otros, los principios y propósitos del Partido Liberal Mexicano y que hoy constituyen evidentemente parte de la vida nacional.

En su lucha por el cambio social, por la justicia y por la libertad, Ricardo Flores Magón fue ejemplo de abnegación de sacrificio y de renuncias a su propio bienestar; su alma generosa creyó posible el mundo feliz que había imaginado; intransigente consigo mismo y con respecto a sus ideales, sufrió persecuciones, vejaciones, pobreza y cárcel y no por ello desmayó; rechazó el perdón y la libertad que a instancias del Presidente Obregón le ofrecieron los funcionarios del Ministerio de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, porque precisamente ese perdón y esa libertad se condicionaban a la expresión pública de su arrepentimiento y a la promesa solemne de no participar más en actos de militancia anarquista. En la misma forma y porque consideraba que todo dinero representa sudor, angustia y sacrificio de los trabajadores, declinó la pensión que la Cámara de Diputados de México había decretado en su favor para aliviar su pobreza. En su lucha contra un régimen caduco, injusto y despótico, como en las horas más duras de su infortunio, Ricardo Flores Magón fue siempre leal a sus convicciones, su entrega a la causa de los obreros y campesinos, su empeño porque la justicia social fuera un echo en México, su desapego al provecho personal y su elevada calidad moral hacen de él uno de los más íntegros precursores de la Revolución Mexicana y uno de los más dignos de admiración y respeto.

En la pertinaz oposición a la dictadura y en la inspirada convocatoria a los obreros para que encabezaran la lucha armada y en el señalamiento de sus más importantes objetivos, sobre la base de Tierra y Libertad, no hubo sueños utópicos ni tendencias anarquistas; en el programa de su Partido Liberal prevaleció el nacionalismo y el celo por la patria, apuntó la preferencia que frente al extranjero deben de tener los mexicanos en la vida nacional y como prueba de su amor por la patria y el gran valor que le concedía al proponer la abolición de la pena de muerte, también propuso que ésta se reservara sólo para los traidores a la patria. Flores Magón pugnó por uno de los bienes más preciados del hombre, por la libertad que dignifica a la vida, permite decir nuestro destino y asegura un valor ético y definido frente al Estado. Se afanó por la justicia, por la virtud de dar a cada uno lo que les es debido y por la disposición permanente a respetar su derecho y destituirle lo que es suyo. Su lucha contra el estatismo, contra el conservadurismo, contra la opresión y contra la imposición violenta del orden, fue una lucha por la libertad, fue una lucha por la justicia, el cambio y la renovación que exigió, jamás tuvieron como fines el desconcierto de la sociedad o el caos. Su objetivo fundamental fue crear el ambiente ideal para que el pueblo desarrollara su genio y para que en paz creadora, no en paz sepulcral, diera los frutos que alimentan al progreso y favorecen el bienestar general.

Con vehemencia anunció la necesidad de la Reforma Agraria y el derecho a los obreros para mejorar sus condiciones laborales. Con lucidez y certeza en la moralidad que debe privar en la política y en las funciones públicas, en las reformas constitucionales que propuso el programa de su partido, destacó la conveniencia de agravar las penas para los funcionarios que faltaran a su responsabilidad. No desconocía que la rectitud y la verdad en la política como en el servicio público, promueven la confianza, la unión y el amor a las instituciones. Estimulan la participación ciudadana en todos los dominios de la actividad pública y crean las condiciones para que en fecunda articulación de voluntades, surjan del pueblo los mejores impulsos para avanzar socialmente.

Antirreeleccionista convencido, convocó a una alianza popular con respeto a la ideología de cada grupo manejó un concepto que hoy más que nunca, cobra vigencia. La solidaridad como el conocimiento del interés social y la acción consecuente con ese conocimiento, según sus propias palabras. Y es precisamente la solidaridad la que nos permitirá ejercer el poder para superar la crisis que enfrentamos y para seguir estableciendo libremente nuestras instituciones. Si queremos seguir viviendo en la democracia y si deseamos que ninguna fuerza extraña lo impida, debemos entender que únicamente la unión sobre sólidas

bases de concordia y de justicia podrán darnos los medios y la fuerza moral para hacer respetar nuestra autonomía.

Solamente uniendo el pensamiento, el esfuerzo y la voluntad podremos enfrentar con éxito los graves problemas que hoy padecemos. Esa unidad como piensa y promueve el Presidente De la Madrid, se ha de fincar en una clara conciencia de que nos hermanan una comunidad de origen, de historia, de lengua, de tradiciones y cultura en íntimo sentimiento de concordia que nos lleve a un cambio radical de mentalidad y nos permita ver con tolerancia y comprensión el mundo que nos rodea.

Es necesario que reflexionemos en que nuestros problemas por difíciles que sean son menores en dimensión y en gravedad a los que superó otro oaxaqueño, Benito Juárez y el pueblo de su tiempo. Acordarnos frente a ellos, rehuir la lucha y dedicarnos a muchos reproches es mostrarnos muy inferiores a nuestros antepasados, es demostrar que solamente nos ha interesado sacar utilidad del país que nos legaron, pero desdeñamos porque implica sacrificio, el valor, el coraje y el tesón con que defendieron nuestra patria y forjaron su destino.

Es preciso colocarnos a la altura de las circunstancias y meditar sobre nuestra conducta pasada, analizar si nuestra indiferencia ahogó las voces que reclamaban nuestra atención, si cambiamos austeridad por disipación honestidad por corrupción y trabajo por holganza. Todos, sin excepción alguna debemos hacer un riguroso examen de conciencia y si de él resulta que no hemos sabido cumplir con nuestros deberes, es imperativo enmendar esta conducta pues de otra manera jamás encontraremos la solución a los males que nos aquejan.

De no hacerlo así, no esperamos que la situación mejore. Nadie vendrá a realizar lo que hagamos por nosotros mismos. Debemos unificarnos y fortalecer la solidaridad que debe existir entre los mexicanos para vencer las causas que originan la inflación y los trastornos monetarios. Valerse de ellas, para agravarlas con rumores, con artificiales especulaciones y criminal ambición de lucro, es atentar contra los más altos intereses de México.

Honremos hoy al hombre que jamás buscó la gloria personal, y honrémosle con las palabras de Antonio Díaz Soto y Gama, pronunciadas en el recinto de la Cámara de Diputados: "En lugar de pedir a ustedes luto, algo de tristeza, algo de crespones negros, yo pido un aplauso estruendoso, que los revolucionarios mexicanos, los hermanos de Flores Magón, dedican al hermano muerto, al gran rebelde, el inmenso inquieto, al enorme de carácter jamás manchado, sin una mácula, sin una vacilación, que se llamó Ricardo Flores Magón".

Tributémosle respeto, admiración y reconocimiento, sin incurrir en arrebatos intransigentes o sectarios, porque la historia, como justo testigo y juez del pasado, lo ha definido ya como uno de los más grandes defensores de la libertad y de la justicia. (Aplausos.)

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

LEY DEL INFONAVIT

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativas de decreto de Reformas y Adiciones a las leyes Federal del Trabajo y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1985.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

CC. secretarios de la Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. Presentes.

Uno de los objetivos fundamentales del Ejecutivo a mi cargo, ha sido el de propiciar la revisión y actualización constante de los ordenamientos legales, como también constante es la variación de la realidad que demanda progresos normativos indispensables para promover el cambio social.

Es con este propósito que me permito someter a la consideración de esa soberanía un conjunto de reformas y adicciones a diversas disposiciones, tanto de la Ley Federal del Trabajo como de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que tienden a proteger y mejorar el nivel de bienestar económico y social de la clase trabajadora derecho habiente del Fondo Nacional de la Vivienda y, por otra parte, procuran dotar a la institución de mejores instrumentos para la realización más eficaz y eficiente de sus funciones.

Considerando que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, como organismo de servicio social, debe contar con los medios e instrumentos adecuados para asumir la defensa de los intereses a su cuidado ante autoridades federales, estatales y municipales, de orden administrativo, jurisdiccional y especialmente laboral, se propone modificar la fracción I del artículo 23 de su ley, para establecer expresamente que le Director General tendrá la facultad de delegar la representación de la institución.

Asimismo, se propone adicionar la fracción I del artículo citado, a fin de

facilitar el ejercicio de las atribuciones que corresponden al instituto en su calidad de organismo fiscal autónomo, determinándose que las que corresponden originalmente al Director General podrán ser ejercidas, además, por el subdirector jurídico o los delegados regionales, en el ámbito territorial de su respectiva competencia, en los términos que al efecto fije su propio reglamento interior.

Esta medida contribuirá, sin duda, al mejor ejercicio de las facultades legales de la institución y al cumplimiento real de sus programas, al delegarse atribuciones y desconcentrarse funciones en órganos administrativos distintos al director general.

Destaca, en esta iniciativa, por el beneficio que representa para los trabajadores que han visto disminuida su capacidad de trabajo y de obtención de ingresos, la propuesta de reforma a los artículos 141, fracción I de la Ley Federal del Trabajo y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante la cual se incorporan como causales para la entrega al trabajador del fondo de ahorro que tenga constituido ante esa institución. Los supuestos de incapacidad parcial permanente de 50% o más, o de invalidez definitiva que le dictamine el Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta reforma, de indudable proyección social, permitirá gozar de esa prestación a un núcleo mayor de trabajadores, quienes, como consecuencia de un accidente o enfermedad, ven reducida su capacidad productiva y, por ende, su potencialidad para allegarse similares ingresos a los que habían venido obteniendo, por lo que, a raíz de esta reforma, el trabajador que se encuentre en esos supuestos podrá solicitar y recibir sin dilación su fondo de ahorro, más una cantidad adicional igual a los depósitos que tenga constituidos en el instituto.

Esta misma finalidad da sustento y orienta la necesidad de reformar y adicionar el artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo y el correlativo artículo 51 de la Ley del INFONAVIT para, prescindiendo de la naturaleza que la provoque, ratificara el concepto de incapacidad total permanente que establece el artículo 480 de la Ley Federal del Trabajo y determinar sus efectos jurídicos en relación con la operación del seguro que liberará al trabajador acreditado, que se incapacite total y permanentemente, de las obligaciones contraídas con ese organismo de servicio social.

Por otro lado, las experiencias recogidas durante 13 años de vida de la institución, han demostrado la necesidad de que la liberación del adeudo también alcance a aquellos trabajadores acreditados que se incapaciten en forma parcial permanente en una proporción del 50% o más, o que se les considera afectos a una invalidez definitiva en los términos de la Ley del Seguro Social; por lo que a fin de contemplar esta prestación, se propone adicionar el citado artículo 51 de la ley, para fijar la modalidad de que el derecho a la liberación del adeudo en estos supuestos, operará si el trabajador no es sujeto de una nueva relación de trabajo durante un lapso de dos años siguientes a la fecha en que se determina la incapacidad parcial permanente del 50% o más, o la invalidez definitiva, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses para el pago de su crédito.

De merecer su consideración favorables estas reformas, los beneficios de las instituciones del fondo del ahorro y la liberación del adeudo, ampliarán su cobertura para comprender a un mayor número de trabajadores, permitiendo concretar la idea de que este sistema e institución del servicio social debe atender, más al efecto de las contingencias que sufran los trabajadores, que a determinar las causas de éstas.

Finalmente, la reforma al artículo 44 de la Ley del INFONAVIT tiene como objetivo establecer un mecanismo más flexible de recuperación de los financiamientos otorgados a los trabajadores, que atienda fundamentalmente a las condiciones económicas e ingresos reales de los propios trabajadores acreditados, con lo cual se estima que esa institución podrá disponer, a corto y mediano plazos, de mayores recursos para atender con mayor agilidad y amplitud la demanda de créditos habitacionales de la clase trabajadora.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes me permito presentar a la distinguida consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de.

DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LAS LEYES FEDERALES DEL TRABAJO Y DEL

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 141, fracción I, y 145 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 141..................................................................

I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o a sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la ley, a que se refiere el artículo 139;

II.............................................................................

III............................................................................

Artículo 145. Los créditos que se otorguen por el organismo que administre el Fondo Nacional de la Vivienda, estarán cubiertos por un seguro, para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a

favor del citado organismo, derivadas de esos créditos.

Para tales efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.

Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 23 fracción I, 40 primer párrafo, 44 y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 23. El director general tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I..............................................................................

El Director General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje así como otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas al instituto deberá recabar previamente el acuerdo del Consejo de Administración.

Las facultades que corresponden al instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con el artículo 30 de esta ley, se ejercerán por el Director General, el Subdirector Jurídico o los Delegados Regionales, en los términos que al efecto fije el Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

II a IX........................................................................

Artículo 40. En los casos de jubilación, de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; o de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se entregará al trabajador el total de los depósitos que tenga en su favor el instituto. En caso de muerte del trabajador, dicha entrega se hará a sus beneficiarios, en el orden de prelación siguiente:

a) a f)........................................................................

...............................................................................

...............................................................................

...............................................................................

Artículo 44. Los créditos a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 42 devengarán un interés del 4% anual sobre saldos insolutos y se otorgarán a un plazo máximo de 20 años.

...............................................................................

Artículo 51...................................................................

Para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.

El costo del seguro quedará a cargo del instituto.

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.

TRANSITORIOS

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración más atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 14 de noviembre de 1985. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H. »

El C. Presidente: - En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Recibo y túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Anexa al presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa

de Decreto que amplía la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

Las necesidades crecientes de recursos para apoyar el desarrollo del país, exigen el empleo de fuentes complementarias de financiamiento externo entre las que destacan las constituidas por organismos financieros internacionales de los que México es miembro, por los plazos más amplios y tasas de interés más favorables para los deudores.

Entre dichos organismos se encuentra el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que otorga a los países participantes financiamientos en condiciones más favorables que las prevalecientes en los mercados privados de capital y cuyo destino va dirigido a la ejecución de obras redituables que fomentan la infraestructura y el desarrollo económico y social de dichos países.

Desde 1948, el Congreso de la Unión ha venido autorizado al Ejecutivo Federal para otorgar la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano en las operaciones celebradas con el Banco. Dicha garantía está sujeta a las bases establecidas por el propio Congreso de la Unión, en el decreto fechado el 30 de diciembre de 1957 y publicado el día siguiente en el Diario Oficial de la Federación, mismo que ha sido reformado por diversos decretos, el último de los cuales fue expedido el 24 de noviembre de 1983.

En la última reforma mencionada, se dispuso que el límite en que puede otorgarse la garantía de referencia se elevará en la suma de 2,000,000,000.00 (dos mil millones) de dólares adicionales o su equivalente en moneda nacional para hacer un total de 9,000,000,000.00 (nueve mil millones) de dólares y que se ampliase hasta el 31 de diciembre de 1985 el plazo dentro del cual podrían concretarse los préstamos correspondientes.

Considerando que México requiere contar con fuentes de financiamiento para su desarrollo económico y que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento cuenta con las características necesarias para ello, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente proponer que se eleve el límite de la garantía a 2,500,000,000.00 (dos mil quinientos millones) de dólares adicionales, para hacer un total de 11,500,000,000.00 (once mil quinientos millones) de dólares o su equivalente en moneda nacional, cantidad suficiente para prever cualquiera necesidad de garantizar financiamientos que eventualmente pueden obtenerse de esa institución hasta el 31 de diciembre de 1987.

Por lo antes expuesto, y en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la consideración de ese H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

DECRETO QUE AMPLIA LA GARANTÍA QUE EL GOBIERNO FEDERAL PUEDE OTORGAR EN LAS

OPERACIONES DE PRÉSTAMO CELEBRADAS CON EL BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO Y EL PLAZO EN QUE LA MISMA PUEDE CONCEDERSE

Artículo primero. Se amplía en .........2,500,000,000.00 (dos mil quinientos millones de dólares adicionales, para hacer un total de 11,500,000,000.00 (once mil quinientos millones) de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, la garantía expresa y solidaria que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede conceder en las operaciones de préstamo que se celebren en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con las bases establecidas en el Decreto de 30 de diciembre de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 del mismo mes y año, y en sus reformas.

Las operaciones del préstamo se celebrarán por conducto de los agentes financieros del Gobierno Federal que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención al destino de los miembros.

Artículo segundo. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1987 el plazo dentro del cual puede otorgarse la garantía a que se refiere este decreto en los préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Se reforman en los términos del presente decreto, los artículos 1o. y 2o. del diverso del 24 de noviembre de 1983 que reformó los decretos del 30 de diciembre de 1957, 19 de diciembre de 1960, 28 de diciembre de 1962, 27 de diciembre de 1965, 30 de diciembre de 1970, 29 de diciembre de 1973, 26 de diciembre de 1975, 20 de diciembre de 1978, 22 de diciembre de 1979 y 21 de diciembre de 1981, que establecieron las bases para conceder las garantía expresa y solidaria del Gobierno Federal, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Artículo segundo. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1985.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»

El C. Presidente: - En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Al manifestar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

En el sistema federal de finanzas públicas tienen un papel destacado los mecanismos de recaudación, manejo, administración y custodia de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, así como de ejecución de los pagos y de administración de recursos financieros; mismos que configuran las funciones tradicionales de la Tesorería de la Federación.

En los años recientes ha operado una profunda transformación del citado sistema como resultado de significativas reformas a las leyes que lo rigen.

Un moderno marco normativo regula la planeación del desarrollo nacional, fundado en los principios constitucionales de rectoría económica del Estado y de participación democrática en los procesos de configuración del plan.

La programación nacional de financiamiento del desarrollo, fundada en el plan, emplea los variados instrumentos de financiamiento público regulados con diversas leyes que han sido recientemente modificadas, entre las cuales destacan el nuevo Código Fiscal de la Federación y la nueva legislación financiera.

Los procesos de percepción y concentración de ingresos de las entidades paraestatales, así como la regulación de las transferencias, pagos y la cuenta general de tesorería, se apegan a las recientes disposiciones de la Ley Orgánica del Banco de México.

La operación cotidiana de los instrumentos de la Tesorería de la Federación requieren por tanto, una adecuada actualización acorde a las características del resto del sistema financiero federal.

Dar una apropiada respuesta a este requerimiento es propósito central de la Iniciativa de Ley del Servicio de Tesorería de la Federación que me permito someter hoy a la consideración del H. Congreso de la Unión.

Está estructurada en siete títulos en los que se agrupan las disposiciones referentes a las tradicionales funciones y servicios de tesorería.

Los títulos establecen, primero, las disposiciones de aplicación general y después las referentes a la recaudación y concentración de fondos y de valores; a la ejecución de los pagos que deba hacer el Gobierno Federal y a la administración de fondos; a las garantías a favor o a cargo del mismo; a la compensación de adeudos; a la custodia y a la contabilidad de los fondos y valores del propio Gobierno Federal.

En el título primero de la ley, referente a disposiciones generales, se establece que las funciones y servicios de tesorería antes citados son de la responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la que las ejercerá a través de la Tesorería de la Federación, evitándose cualquier referencia de naturaleza orgánica por considerar que esta materia corresponde ser regulada con base a lo dispuesto por esta última.

Se propone abandonar la connotación actual de organismos subalternos por la denominación de auxiliares de la tesorería de la Federación, más acorde con tarea que desempeñan, entre los cuales se encuentran diversas unidades administrativas de la citada Secretaría, de otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, del Departamento del Distrito Federal, de los gobiernos de los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de los municipios de estos últimos, así como de particulares, siempre que ejerzan alguna de las funciones de tesorería por disposición de ley o de otras disposiciones legales.

La inobservancia de la ley se sancionara por la autoridad competente conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, suprimiéndose la acción sancionadora directa de la Tesorería de la Federación, prevista en la ley vigente.

En el título segundo, relativo a los servicios de recaudación, sobresalen las disposiciones que, en congruencia con el programa de descentralización de la administración

pública federal, regionalizan dicho servicio, quedando a nivel central únicamente los créditos por conceptos que se señalan expresamente por las leyes.

Se establece la posibilidad de certificados especiales por el importe de adeudos a cargo del Gobierno Federal para que los beneficiarios puedan pagar con ellos los créditos a su cargo provenientes de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos federales, los cuales podrían ser un instrumento idóneo para facilitar la recaudación.

Se proponen las bases para la consumación del abandono de bienes objeto del procedimiento administrativo de ejecución cuando no sean retirados después de un año a partir de que se hayan extinguido los créditos fiscales y se encuentren a disposición de quien tenga derecho a ellos, previéndose la notificación de dicho acontecimiento y un plazo adicional para que de manera definitiva pasen a propiedad del Fisco Federal.

Se prevén también las disposiciones referentes a la dación en pago respecto de créditos fiscales insolutos como un mecanismo de la recaudación, cuando sea la única forma que contenga el deudor de cumplir con la obligación a su cargo.

Tratándose de las sociedades nacionales de crédito que actúen como auxiliares de la recaudación, se establece que pagarán intereses por concepto de indemnización en los casos de concentración extemporánea de los fondos.

Se exceptúa de concentración en la Tesorería los fondos de las aportaciones de seguridad y otros a favor de terceros, debiendo en todo caso cumplirse las disposiciones correspondientes a los registros contables previstos por esta ley.

En relación con el servicio de concentración de fondos federales, queda asignado a la Tesorería, a través del Banco de México, estableciéndose como excepción, que la concentración podrá efectuarse por las sociedades nacionales de crédito en los casos que señale el reglamento de la ley.

El título tercero de la iniciativa de ley se refiere a las disposiciones que regulan los pagos, tanto los que son a cargo del Presupuesto de Egresos de la Federación como los que por otros conceptos deba hacer el Gobierno Federal.

La ejecución de dichos pagos, así como la administración de fondos autorizados, tradicionalmente ha sido operada por la Tesorería de la Federación a través de una amplia red de pagaderas en el país.

Esto ha implicado el mantenimiento de un múltiple y costoso aparato administrativo que, ahora, merced a las normas de corresponsabilidad en el ejercicio del gasto público federal, a los servicios de tesorería que el Banco de México puede prestar al Gobierno Federal y a la reforma constitucional que otorga al Estado la prestación exclusiva del servicio público de banca y crédito, se hace posible su modificación al poder utilizarse la infraestructura de las sociedades nacionales de crédito por conducto de la Tesorería para proporcionar los servicios de pago y administración de fondos.

También se incluyen disposiciones para que el pago de remuneraciones al personal de la Administración Pública Federal centralizada se lleve a cabo por conducto de las dependencias que la integran, respecto a los trabajadores de su adscripción.

En virtud de que las garantías son un medio para proteger el interés fiscal y el cumplimiento de obligaciones a favor del Gobierno Federal, que se traducen en numerario en el caso de incumplimiento del deudor u obligado, la presente iniciativa regula en el título cuarto, los servicios de tesorería referentes a la calificación, aceptación, registro, sustitución, devolución y cobro de las garantías a fin de que cumplan efectivamente con su cometido.

Se establece que las garantías constituidas mediante billete de depósito puedan ser transferidas a la cuenta de depósito de la Hacienda Pública Federal, después de transcurrido una año de su constitución, sin que pierda su naturaleza de garantía, previéndose el pago de intereses a la misma tasa a que el interesado los hubiese percibido con anterioridad.

Orientada por los objetivos de la descentralización de funciones de tesorería, se abre la posibilidad de que las fianzas se acepten, califiquen, cancelen o se hagan efectivas por los auxiliares, si los ordenamientos respectivos lo permiten, con el fin de evitar la excesiva centralización que ha caracterizado al sistema.

Mención especial merece la regulación del Fondo de Garantía para reintegros al Erario Federal, que proporciona garantía bipartita al Erario Federal y a los servidores públicos que desempeñan las funciones de recaudación, manejo, custodia o administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o al cuidado del Gobierno.

Al Erario Público, porque su destino o finalidad es sufragar al mismo el importe de las pérdidas que sufra con motivo de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos caucionados. Y a estos últimos, porque corresponde al interés de un segmento integrado por 76,000 servidores públicos del sector central de la Administración Pública Federal, a los que cauciona sus funciones mediante una cuota razonable y sin contra garantías patrimoniales, gastos onerosos y otros requisitos, excluyéndose del pago al personal que perciba remuneraciones equivalentes al salario mínimo vigente en la región donde preste sus servicios.

Aspecto importante del fondo, inherente al interés público, es la previsión para que el adeudo a cargo de los servidores públicos responsables se cubra al Erario Federal en un lapso de treinta días, suprimiéndose la duplicidad de procedimientos de recuperación previstos en la ley actual.

Otras innovaciones importantes en la regulación del citado fondo consisten en su transferencia al Banco de México, en sustitución de Nacional Financiera, así como la inclusión en la Ley de los conceptos por los cuales será afectado.

En materia de compensación de adeudos se prevé un apartado completo, el título quinto, el cual contempla lo referente a adeudos entre la Federación y los contribuyentes; entre la Federación y entidades federativas coordinadas respecto de las cantidades que éstas deban concentrar y las que les correspondan en los fondos de participación, así como entre cantidades no concentradas y las que deban percibir en los citados fondos; y, por último, eleva a rango de Ley la normatividad de la compensación de los adeudos recíprocos y correlacionados entre las dependencias y entidades del sector público.

Es conveniente destacar que las disposiciones que se proponen, coadyuvan a reducir los pagos de numerario, fortalecen la liquidez de los participantes, contribuyen al saneamiento de sus finanzas, disminuyen los requerimientos globales de apoyo crediticio, y además, apoyan el combate a la inflación.

Singular importancia revisten las disposiciones del título sexto, que se proponen regular el ejercicio de los derechos patrimoniales de los valores que representan inversiones financieras del Gobierno Federal, la custodia de los mismos y la concentración de sus utilidades , remanentes o dividendos.

Por último, se propone un aparato específico, al título séptimo, para regular la contabilidad de los fondos y valores federales en el que se prevén los principios básicos para el registro correcto de las operaciones que se realicen, así como de la elaboración y presentación oportuna de información para el análisis económico y financiero de las operaciones y la evaluación de los servicios de Tesorería de la Federación.

Por lo expuesto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, en ejercicio de las facultades que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa de

LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1o. Esta Ley regula los servicios de Tesorería de la Federación, conforme a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 2o. Los servicios de Tesorería de la Federación, que se regulan en esta Ley, estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación. Sus disposiciones se observarán por la propia Secretaría y por las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y los órganos de gobierno estatales y municipales que presten alguno de los referidos servicios en forma permanente o transitoria, así como por los servidores públicos y por los particulares que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que se regulan en los casos en que les sean aplicables.

Artículo 3o. En esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación, el Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal y los auxiliares de Tesorería de la Federación se designarán respectivamente como la Secretaría, la Tesorería, el Fondo y los auxiliares.

Artículo 4o. Los servicios de Tesorería de la Federación , a que alude esta Ley, se prestarán:

I. Directamente, por la Tesorería y las distintas unidades administrativas que la integran; y

II. Por conducto de los auxiliares a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 5o. Son auxiliares de Tesorería de la Federación, en los casos en que por mandato de las Leyes u otras disposiciones o por autorización expresa de la Tesorería, ejerzan permanente o transitoriamente alguna de las funciones de Tesorería:

I. Las oficinas recaudadoras de la Secretaría, excepto las que dependan directamente de la propia Tesorería;

II. Las unidades administrativas de las dependencias de la administración pública federal centralizada;

III. El Banco de México, las sociedades nacionales de crédito, y las demás entidades de la administración pública paraestatal;

IV. Las Tesorerías de los poderes Legislativo y Judicial;

V. Las dependencias del Departamento del Distrito Federal y de los gobiernos de los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de los municipios de éstos últimos, y

VI. Los particulares legalmente autorizados. La Tesorería conservará, en todo caso, la facultad de ejercer directamente las funciones que desempeñen los auxiliares.

Artículo 6o. La Secretaría dictará las reglas administrativas que establezcan los sistemas, procedimientos e instrucciones en materia de recaudación; prórrogas y pago diferido de créditos fiscales; ejecución de pagos que deba hacer el Gobierno Federal; ministración de fondos; garantías y las demás funciones y servicios de Tesorería de la Federación a su cargo, conforme a las cuales deberán ajustar sus actividades las unidades administrativas de la Tesorería y los auxiliares, así como supervisará el cumplimiento de las citadas reglas.

Artículo 7o. Las relaciones entre la Tesorería y los auxiliares serán directas en las materias a que se contrae esta Ley, sin perjuicio de la dependencia jerárquica que, en su caso, tengan estos últimos respecto a sus unidades administrativas superiores.

Artículo 8o. En los casos en que sea procedente la remoción, suspensión temporal o separación de funciones o puesto de los servidores públicos de la Tesorería o de los auxiliares, que tengan a su cargo el manejo de fondos, valores o bienes del Gobierno Federal o al cuidado del mismo, deberá hacerse del conocimiento de una u otros para que, respecto a los servidores públicos de su adscripción, se proceda con la debida oportunidad a la entrega formal de las existencias de dichos fondos, valores o bienes designándose al sustituto.

Artículo 9o. Cuando en términos de la legislación penal, se deba privar de la libertad a servidores públicos que tengan a su cargo el manejo de los fondos, valores o bienes de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, se dictarán las providencias necesarias para que se haga la entrega correspondiente a la Tesorería o a los auxiliares.

Artículo 10. Siempre que durante la prestación de sus servicios, se encuentren en poder de los servidores públicos que manejen fondos o valores del Gobierno Federal o al cuidado del mismo, fondos, o valores y su tenencia no se justifique, serán registrados en la oficina cuentadante y no podrá disponerse de ellos hasta que resuelva la Contraloría Interna de la Secretaría, conforme a sus atribuciones, con la intervención que corresponda a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Artículo 11. La Tesorería tendrá a su cargo la emisión y distribución de las formas numeradas y valoradas que señale el reglamento de esta Ley e intervendrá en su destrucción, cuando así proceda, junto con los materiales empleados en su producción.

Artículo 12. Los servidores públicos de la Tesorería y de los auxiliares deberán proporcionar los informes que requieran la propia Tesorería y estos últimos para el desempeño de los servicios a que se contrae esta Ley y su reglamento.

Artículo 13. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento de la empresa y su reglamento por parte de los servidores públicos de la Tesorería y de sus auxiliares, comprendidos, los particulares legalmente autorizados, así como los de otras autoridades a quienes la misma Ley imponga alguna obligación, se sancionarán por autoridad competente conforme a las disposiciones legales respectivas.

Artículo 14. Los actos u omisiones de que tenga conocimiento la Tesorería, que impliquen incumplimiento de esta Ley, de su Reglamento y demás disposiciones legales, deberán comunicarse a la autoridad administrativa competente para que se practiquen las investigaciones y auditorías necesarias y si de ellas apareciere responsabilidad administrativa de los servidores públicos, se impongan las sanciones disciplinarias correspondientes, conforme al procedimiento previsto en la Ley de la materia.

Cuando las infracciones a esta Ley impliquen actos delictuosos, previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, la Tesorería y en su caso la autoridad que haya efectuado las diligencias de investigación y auditorías señaladas en el párrafo anterior, informarán a la autoridad administrativa competente de la Secretaría de los presupuestos hechos delictuosos, para su denuncia o querella ante quien deba conocer del ilícito.

TITULO SEGUNDO

De la recaudación

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 15. Los servicios de recaudación consistirán en la recepción, custodia, y concentración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.

Los servicios de recaudación de los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la federación y de otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal, por cuenta propia o ajena, se llevarán a cabo por los auxiliares que sean competentes o estén autorizados para ello, con observancia de las políticas que establezca la Secretaría y los programas aprobados. La Tesorería recaudará directamente los créditos por los conceptos que señalen las disposiciones legales, la Secretaría o la propia Tesorería.

La percepción de valores en pago de impuestos federales, cuando así proceda legalmente, se hará exclusivamente por la oficina recaudadora que tenga radicado el crédito fiscal o por la Tesorería en los casos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 16. Los certificados de estímulos fiscales que expida la Tesorería, se sustentarán en resoluciones administrativas dictadas por autoridad competente.

Artículo 17. La Tesorería podrá expedir, con vigencia de cinco años, certificados especiales por percepciones que obtenga destinados al pago de créditos fiscales que provengan de impuestos, derechos y aprovechamientos, para que surtan efectos en las oficinas recaudadoras que tengan a su cargo el cobro correspondiente, ante la cual deberán presentarlos los beneficiarios.

La Tesorería podrá también expedir certificados especiales por el importe de adeudos a cargo del Gobierno Federal, para que los beneficiarios cubran con ellos, a su vez, los conceptos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 18. Los certificados a que se refiere el artículo anterior serán nominativos,

intransferibles y deberán presentarse para su amortización en el plazo previsto por las Leyes para su pago oportuno o, cuando se trate de créditos que determine la Secretaría, dentro del mes siguiente a la fecha en que surta efectos su notificación. Si se presentan fuera de los plazos citados, se causarán recargos sobre la cantidad que consignen.

Artículo 19. Las unidades administrativas de la Secretaría, del Departamento del Distrito Federal, de los Estados y de los municipios, que estén facultadas para autorizar el pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales federales , observarán los lineamientos, directrices, requisitos y limitaciones que, con la participación de la autoridad administrativa competente de la Secretaría, establezca la Tesorería.

Artículo 20. El pago diferido o en parcialidades de créditos a favor del Gobierno Federal, distintos de los fiscales, se autorizará por la Tesorería con las limitaciones y requisitos que establezca el reglamento de esta Ley. Tratándose de créditos fiscales a cargo del sector paraestatal, cuyo pago diferido o en parcialidades competa resolver a la Tesorería, la autorización se sujetará a lo previsto en las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 21. Los fondos y, en su caso, los valores resultantes de la recaudación se justificarán de acuerdo con las disposiciones legales o resoluciones de autoridad competente, convenios o contratos; se comprobarán con los documentos que establezcan las disposiciones respectivas en los que conste la certificación oficial o bancaria de la percepción, y deberán reflejarse en los registros de la oficina receptora como dispone en el artículo 83 de esta Ley.

Las percepciones por venta de estampillas o formas oficiales valoradas no requerirán de comprobación.

Articulo 22. Las autoridades administradoras de las contribuciones, informarán oportunamente a la Tesorería sobre la emisión o retiro, por estar fuera de uso, de estampillas y otras formas valoradas, para la intervención que le corresponde.

Artículo 23. La recaudación se efectuará en moneda nacional dentro del territorio de la República, con las excepciones que establezcan las disposiciones relativas, aceptándose como medios de pago los previstos en las disposiciones legales vigentes.

La recaudación en el extranjero podrá hacerse en moneda del país de que se trate, conforme a lo que disponga el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 24. Los bienes que se embarguen por autoridades distintas de las fiscales conforme a las Leyes administrativas federales, los decomisados por autoridades judiciales federales, los que sin estar decomisados no sean recogidos por quien tenga derecho en el lapso que señala el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero Federal y los abandonados expresa o tácticamente en beneficio del Gobierno Federal, se pondrán a disposición de la Tesorería por conducto de las Oficinas Federales de Hacienda junto con la documentación que justifique los actos, para su guarda, administración, aplicación, adjudicación, remate o venta, donación o destrucción, según proceda conforme al reglamento de esta Ley.

Se exceptúa de lo anterior a las mercancías de importación o exportación, que causen abandono expreso o táctico o pasen a propiedad del Fisco Federal en términos de la Ley Aduanera y su Reglamento.

El abandono de bienes que, como consecuencia de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, estén en poder o al cuidado de autoridades fiscales distintas de las aduanales, se consumará si no son reclamados en el plazo de un año contado a partir de la fecha en que se hayan extinguido los créditos fiscales y queden a disposición de quien tenga derecho a ellos.

Transcurrido el plazo de calendario sin que se hayan retirado por su legítimo propietario, se notificará al interesado del vencimiento de dicho plazo y que cuenta con quince días para proceder a su retiro. Si se desconoce el domicilio del interesado, la notificación se hará por estrados. Una vez vencido el plazo de quince días antes citado sin que se haya hecho el retiro, los bienes pasarán definitivamente a propiedad del Fisco Federal.

CAPITULO II.

De la dación en pago y de la adjudicación de bienes

Artículo 25. A fin de asegurar la recaudación de toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, excepcionalmente la Secretaría, por conducto de la Tesorería o de los auxiliares legalmente facultados para ello, podrá aceptar la dación en pago del producto de la venta de bienes, cuando sea la única forma que tenga el deudor para cumplir con la obligación a su cargo y éstos sean de fácil realización o venta, o resulten aprovechables en los servicios públicos federales, a juicio de la propia Tesorería o de los auxiliares de referencia.

Artículo 26. Las daciones en pago a que se refiere el artículo anterior, se recibirán al valor del avalúo pericial de los bienes, emitido por institución autorizada. Los convenios de dación en pago y, en su caso, las actas administrativas que los consignen, se formalizarán con la participación del deudor y de la Tesorería o los auxiliares facultados legalmente, anotándose en el Registro Público de la Propiedad, cuando se trate de inmuebles, para que surtan efectos contra terceros. Las escrituras públicas o privadas en que se transfiera el dominio del bien al adquiriente, se otorgarán por la Tesorería o los auxiliares mencionados, en representación del deudor, sin necesidad de ulterior mandato. Los gastos y las contribuciones que origine la operación a

cargo del enajenante, serán por cuenta del deudor que haya propuesto la dación del pago.

Artículo 27. Aceptada la dación en pago, se suspenderá provisionalmente el cobro del crédito respectivo. Una vez formalizada, conforme a lo previsto en el artículo anterior, se tendrá por pagado el crédito, efectuándose su baja en los registros contables y administrativos correspondientes.

Artículo 28. Los bienes recibidos para el pago, quedarán en custodia o administración de la Tesorería o de los auxiliares, en tanto se logra su venta, y bajo el control previsto en el artículo 35 de esta Ley.

La propia Tesorería directamente o por conducto de los auxiliares facultados legalmente podrán enajenar fuera de remate los bienes recibidos para el pago de créditos a favor del Fisco Federal, siempre que el precio no sea en cantidad menor a la del valor en que fueron recibidos, con adición de los gastos de administración y venta generados.

Artículo 29. Cuando los bienes no se hayan enajenado en el lapso de dos años a partir de efectuada la dación en pago, la Tesorería o los auxiliares los pondrán a disposición de la dependencia competente para que sean incorporados al inventario de bienes muebles o al patrimonio inmobiliario del Gobierno Federal, según corresponda; hecho lo cual, tramitará la afectación respectiva en el Presupuesto de Egresos de la federación. Igual procedimiento se seguirá en caso de adjudicaciones de bienes por créditos a favor del Fisco Federal.

CAPITULO III

De la concentración de los fondos federales

Artículo 30. Todos los fondos que dentro del territorio nacional se recauden por cualquiera de los auxiliares, por los diversos conceptos fiscales y otros que perciba el Gobierno Federal, por cuenta propia o ajena, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería, en la forma y términos que establezca el reglamento de esta Ley.

Las sociedades nacionales de crédito deberán pagar intereses, por concepto de indemnización, en caso de concentración extemporánea, de conformidad con la tasa que al respecto fije el reglamento.

El Banco de México prestará el servicio de concentración, con sujeción a dicho reglamento.

Cuando las Leyes destinen los fondos a un fin determinado y para ser aprovechados en actividades de la administración pública federal, sólo podrá disponerse de ellos por aplicación del Presupuesto de Egresos de la federación.

Artículo 31. Los fondos correspondientes a las aportaciones de seguridad social y otros a favor de terceros, quedarán exceptuados de lo previsto en el párrafo primero del artículo anterior, cuando así lo disponga la Ley o lo determine la Tesorería; en este supuesto las oficinas receptoras cumplirán en materia contable con lo perpetuado en el artículo 36 de esta Ley.

Artículo 32. El servicio de concentración de fondos, excepcionalmente podrá efectuarse por conductos de las sociedades nacionales de crédito que autorice la Tesorería, en los casos que determine el reglamento de esta Ley.

Artículo 33. Las oficinas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, establecidas en el extranjero, que recauden fondos a favor del Gobierno Federal, o que reciban valores propiedad o al cuidado de éste, los concentrarán en la Tesorería, en la forma y plazos que establezca el reglamento de esta Ley o en su defecto la propia Tesorería.

Artículo 34. La recolección de los fondos federales en las oficinas recaudadoras, es parte integrante del servicio de concentración de fondos.

La recolección de fondos, excepcionalmente se llevará acabo por los manejadores de fondos o por las sociedades nacionales de crédito que autorice la Tesorería, en los casos que señale el reglamento de esta Ley.

Artículo 35. Los fondos recaudados directamente por la Tesorería, los que reciba de los auxiliares y de las oficinas señaladas en el artículo 33, así como los que se concentren en la misma por conducto del Banco de México, serán depositados diariamente en este último para que se abonen en la cuenta general que lleva a la Tesorería, con excepción de aquellos fondos que por acuerdo de autoridad competente deban mantener en disponibilidad la Tesorería o los auxiliares.

CAPITULO IV

De la prescripción de los depósitos

al cuidado o a disposición

del Gobierno Federal

Artículo 36. Los depósitos al cuidado o a disposición del Gobierno Federal constituidos en dinero o en valores, inclusive los intereses que en su caso generen, prescribirán a favor del Fisco Federal en dos años contados a partir de la fecha en que legalmente pudo exigirse su devolución por el depositante.

Artículo 37. Las autoridades federales distintas a las fiscales, que hayan exigido, exijan o acepten los depósitos a que se refiere el artículo anterior vigilarán el cumplimiento de los actos constitutivos de tales depósitos y comunicarán oportuna y justificadamente a la Tesorería o a los auxiliares referidos en el artículo 5o., fracciones I y V de esta Ley, según corresponda, las resoluciones que impliquen su devolución o aplicación.

Las oficinas recaudadoras de la Secretaría, las del Departamento del Distrito Federal, y de los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las de los municipios de éstos últimos que tengan a su cuidado o disposición los depósitos, dictarán,

cuando así proceda, las resoluciones que impliquen su devolución o aplicación.

Artículo 38. La Tesorería y los auxiliares a que se refiere el artículo anterior, en vista de las resoluciones que reciban y de las que dicten respecto de los depósitos cuya constitución hubiera exigido por propia determinación, tendrán en cuenta el plazo fijado por el artículo 36 para declarar de oficio la prescripción y disponer de los depósitos respectivos aplicando su importe a beneficio del Fisco Federal.

Cuando no sea posible determinar la fecha a que se refiere el propio artículo 36, se tomará como base la de la constitución del depósito para los mismos efectos.

TITULO TERCERO

De los pagos

CAPITULO I

De los pagos de la ministración

de fondos

Artículo 39. La Tesorería hará los pagos que le correspondan con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación y los que por otros conceptos deba hacer el Gobierno Federal, así como la ministración de fondos autorizados, en función de sus disponibilidades y de acuerdo con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 40. Los pagos y ministración de fondos a que se refiere el artículo anterior podrán efectuarse por conducto del Banco de México, para cuyo efecto la Tesorería convendrá con este organismo la prestación de los servicios correspondientes, excepción hecha de los conceptos que la propia Tesorería resuelva pagar directamente o a través de los auxiliares que autorice.

Artículo 41. El pago por remuneraciones al personal de la administración pública federal centralizada, se llevará acabo por conducto de las dependencias que la integran respecto de los trabajadores de su adscripción, con observancia de lo dispuesto en el reglamento de esta Ley y disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 42. Los pagos que deba efectuar directamente la Tesorería y los correspondientes a remuneraciones al personal federal, se harán mediante cheques que se expidan a cargo del Banco de México, en efectivo o por otros medios de pago cuando así lo determine el reglamento de esta Ley o en su defecto autorice la propia Tesorería.

Artículo 43. Todo pago o salida de valores deberá registrarse en la contabilidad de la Tesorería o de los auxiliares correspondientes.

Artículo 44. La Tesorería solamente hará los anticipos que estén previstos en las disposiciones legales o acordados por autoridad competente.

CAPITULO II

De la prescripción de los créditos

a cargo de la Federación

Artículo 45. Los créditos a cargo de la Federación se extinguen por prescripción en el término de dos años contados a partir de la fecha en que el acreedor pueda legalmente exigir su pago, salvo que las Leyes establezcan otro término, caso en el que estará a lo que éstas dispongan

Artículo 46. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior o los establecidos por las Leyes, las autoridades competentes para ordenar o autorizar los pagos, declararán de oficio la prescripción de los crédito respectivos, excepto si se trata de créditos fiscales. La Tesorería, también de oficio, lo hará respecto de los créditos cuyo pago se le haya encomendado, así como de los registrados en la contabilidad de las dependencias de la administración pública federal que le comuniquen los respectivos centros contables.

Artículo 47. El término de la prescripción a que se refiere el artículo 45, se interrumpirá:

I. Por gestiones escritas de parte de quien tenga derecho a exigir el pago; y

II, Por ejercicio de las acciones relativas ante los tribunales competentes.

TITULO CUARTO

De las funciones complementarias de la recaudación y de los pagos.

CAPITULO I

De las garantías del interés fiscal y del cumplimiento de obligaciones no fiscales

Artículo 48. La Tesorería, directamente o por conducto de los auxiliares facultados legalmente para ello, calificará, aceptará, registrará, conservará en guarda y custodia, sustituirá, cancelará, devolverá y hará efectivas, según proceda, las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal.

Las autoridades judiciales federales, ante quienes se constituyan garantías, realizarán los actos señalados en el párrafo anterior, excepto hacerlas efectivas o efectuar su aplicación, lo cual se llevará acabo por la Tesorería directamente o por conducto de los auxiliares facultados legalmente.

Artículo 49. En los procedimientos de recaudación, la garantía del interés fiscal deberá constituirse en los casos y con las formalidades y requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Las garantías que reciban las dependencias de la administración pública federal centralizada, por contratos administrativos, en concursos de obras y adquisiciones, anticipos, permisos, autorizaciones, concesiones y otras obligaciones de naturaleza no fiscal, deberán

otorgarse a favor de la Tesorería conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 50. Las garantías que aseguren el interés fiscal, deberán otorgarse a favor de la Tesorería o de los auxiliares facultados legalmente para aplicar el procedimiento administrativo de ejecución y cobrar créditos fiscales federales.

Las fianzas que para asegurar el interés fiscal expidan instituciones autorizadas, registrarán invariablemente como beneficiaria a la Tesorería, salvo las que garanticen aportaciones de seguridad social, que deberán expedirse a favor del organismo descentralizado competente para cobrar dichas aportaciones.

Las fianzas a que alude el párrafo anterior se podrán hacer efectivas por la Tesorería o por conducto de los auxiliares legalmente facultados y que las hayan aceptado, con sujeción a los procedimientos que establezcan los ordenamientos legales de la materia.

Artículo 51. Las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal, podrán substituirse en los casos que establezcan las disposiciones legales, siempre y cuando no sean exigibles y las nuevas sean suficientes. Para la sustitución de las garantías en los contratos de obra pública y de adquisiciones, se estará a lo dispuesto por las Leyes respectivas.

Artículo 52. Tratándose de créditos fiscales a cargo de contribuyentes sujetos a control presupuestal, así como de adeudos a favor del Gobierno Federal distintos de contribuciones y sus accesorios, la dispensa del otorgamiento de garantía, se hará con observancia de lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación o en el reglamento de esta Ley, según corresponda.

Artículo 53. La Tesorería aplicará o devolverá los certificados de depósitos de dinero expedidos a favor del Gobierno Federal por instituciones autorizadas.

La Tesorería directamente y bajo su responsabilidad podrá, en todo caso, hacer efectivos los certificados de depósito expedidos por institución de crédito autorizada a favor de la propia Tesorería o de los auxiliares a que se contraen las fracciones I, II y V del artículo 5o. de esta Ley, para transferir su importe a la cuenta de depósitos de la contabilidad de la Hacienda Pública Federal, donde quedará acreditado sin perder su naturaleza de garantía a favor del Gobierno Federal.

Lo anterior se efectuará después de transcurrido un año calendario, contado a partir de la fecha de expedición del certificado de depósito.

A partir de que se transfiera el depósito y mientras subsista la garantía, la Tesorería continuará pagando intereses conforme a las tasas que hubiere estado pagando la institución de crédito que haya expedido los certificados.

Artículo 54. La intervención de la Tesorería en el otorgamiento de las garantías y avales a cargo del Gobierno Federal, consistirá en constatar la suficiencia de las contra garantías que se hubieren pactado y suscribir en términos de su competencia los documentos que amparen las garantías y avales y, cuando así proceda, promoverá la oportuna cancelación de dichas obligaciones o hará efectivas las contra garantías correspondientes.

CAPITULO II

Del fondo de garantía para reintegros al erario federal

Artículo 55. Se establece y declara de interés público un Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal, que constituye un patrimonio de afectación, y tendrá por objeto:

I. Caucionar el manejo de los servidores públicos del Gobierno Federal, que desempeñan las funciones de recaudación, manejo, custodia o administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o al cuidado del mismo, así como en las de intervenir en la determinación, autorización y contratación de créditos a favor del propio Gobierno.

II. Reintegrar al Erario Federal el importe de los daños y perjuicios que sufran con motivo de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos caucionados por el fondo.

Artículo 56. El fondo se constituirá:

I. Con los recursos económicos que integran actualmente el Fondo para Indemnizaciones al Erario Federal;

II. Con las cantidades que cubran las personas que desempeñan las funciones mencionadas en la fracción I del artículo anterior, de acuerdo con las modalidades siguientes:

a) Quienes perciban remuneraciones asignadas a los puestos que impliquen el desempeño de las funciones antes indicadas, por ese solo hecho estarán afectas a contribuir al fondo.

b) Las personas que sin tener nombramiento específico para ocupar los puestos señalados en el inciso anterior, sean designadas para desempeñar las funciones propias de aquéllos por treinta o más días consecutivos.

III. Con el producto de las inversiones a que se refiere el artículo 64 de esta Ley.

Artículo 57. Los servidores públicos que cubran cuotas al fondo no tendrán ningún derecho individual o colectivo sobre los recursos económicos que lo conforman.

Artículo 58. La Tesorería tendrá la administración del fondo, estará facultada para afectar y disponer de sus recursos y llevará su contabilidad conforme a lo ordenado en el artículo 88 de esta Ley.

La Tesorería informará a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, cuando así lo solicite, de la posición financiera del fondo.

Artículo 59. La Tesorería, en base al catálogo general de puestos autorizados y en las funciones inherentes a cada puesto caucionable conforme al artículo 55, fracción I, de esta Ley, determinará el personal que deba

cotizar al fondo; para este efecto, podrá consultar y oír la opinión de las unidades de administración de personal de las dependencias del Ejecutivo Federal.

Artículo 60. Los servidores públicos que perciban remuneraciones equivalentes al salario mínimo vigente en la región donde presenten su servicio, estarán exceptuados de cubrir cuota alguna al Fondo, aun cuando por naturaleza del puesto que desempeñan así deban hacerlo, sin perjuicio de que su manejo quede caucionado por el propio fondo.

Artículo 61. La cuota al Fondo no excederá el 3% sobre el total del importe de los sueldos que perciban los servidores públicos a que se refiere el artículo 55, fracción I, de esta Ley y se descontará al efectuarse el pago. El desempeño de las funciones caucionables sujeta al servidor público al descuento.

La Tesorería podrá reducir proporcionalmente la tasa de la cuota cuando el informe financiero sobre el fondo que semestralmente deberá rendir la unidad administrativa competente, refleje que el patrimonio del Fondo es suficiente para cubrir los riesgos de un año calculados según promedio de los reintegros al Erario Federal registrados en los tres años anteriores. Este promedio será ponderado con la tasa de incremento anual del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Cuando el patrimonio a que se refiere el párrafo anterior no baste para cubrir las pérdidas que sufra el Erario Federal, la Tesorería podrá acordar el incremento de la tasa hasta el límite superior antes dispuesto.

Las Resoluciones de la Tesorería, que modifiquen la tasa de cotización al Fondo, serán de aplicación general a todos los servidores públicos afectos al mismo sin que, en ningún caso, procedan excepciones en favor de individuos o grupos.

Artículo 62. Los servidores públicos de las oficinas que tenga encomendada la liquidación para el pago de servicios personales y omitan practicar parcial o totalmente los descuentos que deban hacerse al personal sujeto a caución por el Fondo, serán responsables por el importe de las cantidades que no hubieren descontado y estarán obligados a cubrirlas a dicho Fondo, en el caso de que nos sea posible obtenerlas de los servidores públicos afectos. Artículo 63. El servidor público que haya estado sujeto a descuentos

improcedentes o mayores a los que les correspondan por cuotas al Fondo, tendrá derecho a que le san devueltas las cantidades indebidamente descontadas, previa reclamación fundada por escrito ante la Tesorería.

La acción para reclamar prescribirán en dos años, contados a partir de la fecha en que se efectuó el descuento indebido.

Artículo 64. La Tesorería depositará el importe del Fondo en la cuenta general que le lleva el Banco de México, subcuenta "Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal" y podrá acordar su inversión parcial o total en valores gubernamentales de alto rendimiento e inmediata realización. Los ingresos que se obtengan por este concepto se destinarán a incrementar el propio Fondo.

Artículo 65. La dependencia del Gobierno Federal que tenga a su cargo el financiamiento de responsabilidades, reclamará su importe a la Tesorería con cargo al Fondo, dentro del término de cinco años contados a partir del día siguiente al de notificación del pliego de responsabilidades al servidor público a quien se haya constituido; transcurrido el plazo prescribirá la acción.

La reclamación se integrará con los siguientes documentos: pliego de responsabilidades; constancia fehaciente de notificación personal de dicho pliego al responsable, en la forma que prescriba el Código Fiscal de la Federación; informe oficial de que el crédito permanece insoluto total o parcialmente, así como de que no ha sido cancelado, impugnado o se esté recibiendo su pago en parcialidades y, en su caso, del embargo precautorio de bienes del responsable, practicado conforme a las disposiciones legales.

Cumplidos los requisitos anteriores, la Tesorería, dentro de los treinta días siguientes, cubrirá supletoriamente al Erario Federal, con cargo al Fondo, el importe insoluto del crédito por responsabilidades, de acuerdo a las disponibilidades financieras del fondo.

Cuando no se satisfaga alguno de los requisitos, la Tesorería en forma motivada y fundada devolverá la documentación para que se subsanen las omisiones, sin perjuicio de que la dependencia respectiva dé cuenta a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Artículo 66. Se refuta pago indebido y el Fondo tendrá derecho a su devolución, cuando se demuestre que antes de haberlo efectuado, estaba pagado el crédito por el responsable, cancelado, impugnado o recibiéndose su pago en parcialidades.

En los casos anteriores, la dependencia del Gobierno Federal a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, sin más trámite ordenará la devolución correspondiente al Fondo.

Artículo 67. Los pagos hechos por el Fondo al Erario Federal conforme al artículo 65, establecen créditos recuperables de carácter fiscal a cargo del servidor público a quien se hayan constituido las responsabilidades. Sólo prescribirá la acción para cobrarlos por el transcurso de cinco años.

Artículo 68. La Tesorería, por conducto de la oficina recaudadora correspondiente al domicilio del deudor, aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 69. El Fondo será afectado mediante resoluciones de la Tesorería, sólo para los conceptos siguientes:

I. Pago del importe de las pérdidas que sufra el Erario Federal con motivo de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos caucionados;

II. Devolución de descuentos indebidos o en exceso que se hubieren aplicado al Fondo;

III. Gastos y honorarios erogados en el procedimiento del cobro, cuando los créditos respectivos hayan resultado incobrables; y

IV. Gastos de administración en inversión del Fondo en valores de fácil e inmediata realización.

Artículo 70. La Tesorería, en forma exclusiva, dictará las resoluciones relativas a la administración del Fondo, así como las que le competan dentro del procedimiento del cobro de los créditos recuperables de dicho Fondo.

TITULO QUINTO

De la compensación de adeudos

CAPITULO ÚNICO

Artículo 71. La Tesorería, por conducto de las oficinas recaudadoras de la Secretaría, operará la compensación de créditos recíprocos entre la Federación y los contribuyentes, la cual se efectuara en la forma y términos que preceptuen el Código Fiscal de la Federación y su reglamento.

Artículo 72. En base a los convenios celebrados entre la Federación y los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la Tesorería operará un procedimiento de compensación permanente de cantidades que deban concentrar los estados con cantidades que les corresponda en los fondos de participación establecidos en la Ley de la materia.

La Secretaría, por conducto de la Tesorería, podrá compensar adeudos que resulten de cantidades no concentradas por los estados con cantidades que les correspondan en los fondos antes señalados.

Artículo 73. La Secretaría, a través de la Tesorería, operará el sistema de compensación para extinguir todos los créditos y adeudos recíprocos y correlacionados, líquidos y exigibles, incluidos los fiscales de las dependencias de la administración pública centralizada; de las entidades de la administración pública paraestatal que estén comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y de las dependencias y entidades antes mencionadas, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento de esta Ley.

Artículo 74. La Tesorería podrá establecer las modalidades y adecuaciones operativas para mejorar el sistema de compensación a que se refiere el artículo anterior, para lo cual expedirá los instructivos y circulares correspondientes.

Artículo 75. Las operaciones de compensación de los créditos y adeudos a que se refiere este capítulo se registrarán contablemente como dispone el artículo 91 de esta Ley.

TITULO SEXTO

De la custodia de valores representativos

de inversiones del Gobierno Federal

CAPITULO ÚNICO

Artículo 76. La Secretaría ejercerá los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones financieras del Gobierno Federal.

Las personas morales y las personas físicas, comprendidos entre estas a los servidores públicos, deberán entregar a la Tesorería los valores mencionados que se encuentren en su poder, para su custodia.

Artículo 77. La custodia estará exclusivamente a cargo de la Tesorería y comprenderá la guarda, la conservación y el registro clasificado de los valores a que se refiere el artículo anterior, para que la propia Tesorería ejerza oportunamente los derechos patrimoniales que se deriven de los mismos.

Cuando se disponga que la administración de los valores se encomiende a alguna institución de crédito, éstos se depositarán en el Instituto para el Depósito de Valores y la Tesorería conservará en guarda los certificados de custodia que los amparen en sustitución de aquellos.

Artículo 78. Las entidades en las que el Gobierno Federal tenga inversiones financieras, pagarán en la Tesorería los dividendos, utilidades o remanentes correspondientes a más tardar el décimo sexto día natural siguiente al de aprobación del balance social. La falta de entero oportuno causará intereses moratorios a la tasa que por financiamiento cubra el Gobierno Federal al Banco de México, los que deberán enterarse en la propia Tesorería.

Las personas que tengan a su cargo la dirección general o administración única de dichas entidades, serán solidariamente responsables con éstas del pago de los conceptos antes señalados, los que la Tesorería podrá hacer efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Al efectuarse la disolución y liquidación de las referidas entidades, se enterará en la Tesorería la cuota de liquidación del haber que corresponda al Gobierno Federal.

Artículo 79. La dependencia a quién corresponda la coordinación del sector respectivo, comunicará respectivamente a la Tesorería la designación del representante del Gobierno Federal ante los órganos de gobierno o las asambleas generales de accionistas o de socios de la entidad, y le solicitará se expida el certificado de tenencia de los títulos representativos de capital que acredite debidamente la representación, el cual se despachará de inmediato conforme a los valores que se tengan en custodia.

80. Para el oportuno ejercicio de los derechos patrimoniales que competen a la Secretaría, respecto de los títulos a que se refiere el artículo anterior, y para

conocimiento inmediato de los acuerdos que se tomen en los órganos o asambleas correspondientes, la Tesorería designará representante, el cual coordinará sus actuaciones con el representante señalado en dicho artículo.

Artículo 81. Los fondos que resulten del ejercicio de los derechos patrimoniales mencionados en el artículo 77, deberán contabilizarse según lo previsto en el artículo 87 de esta Ley.

TITULO SÉPTIMO

De la contabilidad de fondos y valores

federales

CAPITULO I

De la información contable

Artículo 82. La Tesorería, concentrará, revisará, integrará y controlará la información contable del movimiento de los fondos y valores de la propiedad o al ciudadano del Gobierno Federal y, en la oportunidad prevista en el reglamento de esta Ley, producirá los estados contables para su integración en la cuenta pública federal.

Artículo 83. El subsistema de contabilidad de fondos federales a cargo de la Tesorería, autorizado y establecido por autoridad competente, observará los principios básicos de la contabilidad gubernamental y deberá organizarse para:

I. Captar diariamente la información del ingreso y del egreso efectuados y contabilizarlos;

II. Enlazar el subsistema de contabilidad de fondos federales con los demás subsistemas contables del Gobierno Federal, a fin de mejorar los mecanismos para el registro de las operaciones;

III. Vincular la contabilidad con la información que registre el Banco de México del movimiento de fondos de la cuenta general de la Tesorería;

IV. Establecer y mantener los registros necesarios que provean la información para el análisis económico, financiero y de toma de decisiones; y

V. Aportar los elementos que permitan determinar la responsabilidad de los servidores públicos en materia de manejo de fondos y valores mediante controles contables y administrativos.

CAPITULO II

De los registro contables

Artículo 84. Los ingresos resultantes de la recaudación deberán reflejarse de inmediato en los registros de la oficina receptora, salvo que se trate de sociedades nacionales de crédito autorizadas, las que efectuarán el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas.

Los citados auxiliares llevarán los registros contables de la recaudación que establezca la Tesorería.

Artículo 85. Los bienes que excepcionalmente se reciban para el pago de adeudos a favor del Gobierno Federal, conforme a lo dispuesto en esta Ley, se registrarán en cuentas de orden de la Tesorería o de los auxiliares.

Artículo 86. Las oficinas recaudadoras de los fondos correspondientes a las aportaciones de seguridad social, que por disposición de la Ley o por determinación de la Tesorería estén exceptuadas de concentrarlas en esta última, cumplirán con los requisitos contables respectivos, debiendo reflejar los importes en las cuentas del subsistema de contabilidad correspondiente.

Artículo 87. Los fondos que resulten del ejercicio de los derechos patrimoniales inherentes a los valores que representen inversiones financieras del Gobierno Federal, deberán registrarse en el subsistema de contabilidad de fondos federales.

Artículo 88. La Tesorería llevará la contabilidad de los activos, pasivos, patrimonios, ingresos y egresos del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal y registrará la información resultante conforme a las técnicas contables generalmente aceptadas y lineamientos que dicte la propia Tesorería.

Artículo 89. Tesorería y sus auxiliares rendirán cuenta del manejo de fondos, bienes y valores federales en la forma y términos que establezcan las disposiciones legales.

Artículo 90. La Tesorería comunicará a los centros contables de las dependencias, cuáles son los auxiliares que, conforme a las disposiciones legales, les deben rendir directamente cuenta del manejo de fondos, bienes y valores federales para los fines consiguientes.

Artículo 91. Los resultados de las operaciones de compensación de adeudos, efectuadas por la Tesorería, por las unidades administrativas de la Secretaría o del Departamento del Distrito Federal y de lo estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de los municipios de estos últimos, deberán asentarse en los registros contables correspondientes.

Artículo 92. Los créditos no fiscales a cargo de la Federación se registrarán en la contabilidad de las dependencias de la administración pública federal.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el primero de enero de 1986.

Artículo segundo. Se abroga la Ley de la Tesorería de la Federación de 19 de diciembre de 1959. Su reglamento y disposiciones administrativas conexas seguirán vigentes en todo lo que no se opongan ala presente Ley, mientras se expide el reglamento de la misma.

Artículo tercero. Se derogan las demás disposiciones legales en lo que contraríen a esta Ley.

Artículo cuarto. El Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal, establecido por esta Ley, asumirá los derechos y obligaciones que reporte la contabilidad del Fondo para Indemnizaciones al Erario Federal, así como los que se deriven de responsabilidades constituidas durante la vigencia de la Ley que se abroga y cuyo importe no se hubiera reclamado, excepto los que llegaren a reclamarse después de transcurrido el término de cinco años a partir de la fecha en que la autoridad competente estuvo en aptitud legal de notificar el pliego de responsabilidades al servicio público a quien se haya constituido.

La Tesorería, en coordinación con los auxiliares que tengan encomendada la liquidación o pago de servicios personales, procederá gradualmente a incorporar el nombre del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal en los sistemas, procedimientos, registros, formas oficiales numeradas y papelería que mencionen al Fondo para Indemnizaciones al Erario Federal. Entre tanto, toda referencia a este último se entenderá hecha al Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal.

Artículo quinto. Las daciones en pago para cubrir créditos a favor del Gobierno Federal que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, se aceptarán, formalizarán y llevarán acabo conforme al procedimiento previsto en la misma.

Artículo sexto. Para efectos del artículo 64 de esta Ley, mientras se tramita y consuma la revocación del fideicomiso constituido con Nacional Financiera, S.N.C., para la inversión parcial o total del importe del Fondo para Reintegros del Erario Federal, la Tesorería recibirá, depositará en el Banco de México y acordará la inversión en valores gubernamentales de los rendimientos que reciba del fiduciario.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. México D. F., a 14 de noviembre de 1985.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»

El C. Presidente: - En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. -Recibo y túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY FEDERAL DE AGUAS

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Anexa al presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Aguas.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.

Licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

El Plan Nacional de Desarrollo dispone, en los propósitos para la política sectorial del agua, que para orientar la solución de los problemas de uso y manejo de ese recurso, dentro de un marco general que asegure la congruencia con las propiedades nacionales, se establecen como objetivos, la formulación de programas, entre los que destacan administrar con eficiencia y eficacia los recursos hidráulicos, acorde con los requerimientos de los usuarios y las posibilidades de abastecimiento.

El mismo plan señala que uno de los lineamientos de estrategia a seguir es actualizar los ordenamientos legales referentes al agua, con el fin de fortalecer la coordinación de las diversas instancias en que se aplica la Ley.

La disponibilidad de aguas es un elemento que incide en el conjunto de la sociedad, en la organización de la producción y en las potencialidades de las regiones.

Muchos son los problemas que se enfrentan actualmente ante los cuales el Estado debe establecer una línea de acción que busque un uso racional e integral del agua y sentar bases para su mejor utilización.

Por lo anterior y atentos a la necesidad de simplificar trámites, de descentralizar la vida nacional, ampliando las competencias de los gobiernos municipales, según lo dispone el artículo 115 constitucional y de que los actos administrativos estén racionalizados n el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, se proponen las reformas y adiciones a le Ley Federal de Aguas que se expresan en esta iniciativa.

Así, se adiciona el artículo 2o. con una causal de utilidad pública referente a la implantación y ejecución del Sistema Nacional de Programación Hidráulica; en el mismo sentido en la parte referente a los distritos de drenaje se adiciona la disposición de que habrá subprogramas de contingencia para la prevención de inundaciones y la protección de vidas humanas y sus bienes y también, se adiciona un título específico sobre el Sistema de Programación aludido; con ocho artículos 157 bis tipificando el Programa Nacional, los subprogramas regionales, estatales, de usos del agua y de contingencia, así como otras normas adicionales para ese efecto, todo ello en consonancia con las disposiciones de la Ley de Planeación.

En pleno acatamiento al mandamiento constitucional del párrafo quinto del artículo 27, de que cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el

Ejecutivo Federal podrá reglamentar la extracción y utilización de las aguas del subsuelo y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional, se propone adicionar el artículo 7o. de la ley vigente, precisando su actual texto y, en los artículos 108, 109 y 110, se precisa también la clasificación de las zonas de veda, se señalan requisitos para la extracción y aprovechamiento del agua, las obligaciones de los usuarios en dichas zonas y que el Ejecutivo Federal reglamentará dichos conceptos .

En razón a que las reformas al artículo 115 constitucional disponen, entre otras, que los municipios manejarán sus sistemas internos de agua potable y alcantarillado, y dado que la vigente ley, en su título correspondiente a abastecimiento de agua potable y alcantarillado, en los artículos 28 a 41 contiene disposiciones que deben ser reformadas en consonancia al mandato constitucional, se propone reformar esos artículos para disponer normas sobre la estricta competencia federal, para regular el abastecimiento de aguas en bloque hasta los sitios que se convengan con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y con los gobiernos locales.

En el mismo sentido, para el alejamiento de las aguas desde los sitios también convenidos.

Adicionalmente, se incluye el concepto de permisos de descarga de aguas residuales en cuerpos receptores de aguas nacionales en congruencia con las disposiciones de los artículos respectivos de la Ley Federal de Protección al Ambiente.

Con el propósito de agilizar los procedimientos para declarar aguas propiedad de la Nación, se modifican los artículos 16 y 17, para que dicha atribución del Ejecutivo Federal para expedir dichas declaratorias sea ahora del secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Respecto a los distritos y unidades de riego, es importante que la ley señale que la Secretaría del ramo fijará los volúmenes de agua, ahora indefinidos, a fin de cautelarles sus derechos a los usuarios, con la intención de que no se les afecten los volúmenes, asignados para administrar y dar un uso más eficiente al recurso.

En lo que toca a las asignaciones de agua para organismos públicos se señala la obligación de que todos los usuarios deben tramitar su título y en caso de no hacerlo, la Secretaría lo tramitará de oficio, cuando lo considere conveniente y se señala un límite de 50 años de duración a la asignación de aguas hasta ahora indefinida.

En lo relativo a los requisitos para la solicitud de concesión de aguas, se sugiere otorgar como facultad de la Secretaría, reducir el requisito de presentar el proyecto de obras, pues en el caso de muchos campesinos debe bastar documento que describa el aprovechamiento de las aguas.

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY FEDERAL DE AGUAS

Artículo 1o. Se reforman y adicionan los artículos 2o., 4o., 7o., 16, 17, 24, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 73, 84, 103, 109, 110, 113, 114, 115, 117, 121, 138, 174, 175, 176, 177, 178, 182, 184, y 185 de la Ley Federal de Aguas, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Se declaran de utilidad pública:

De I a XXII....................................................................

XXIII. La implantación y ejecución del Sistema de Programación Hidráulica."

"Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, los siguientes términos tendrán la connotación que se indica:

I. Secretaría o Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

De II a XV.....................................................................

"Artículo 7o. Se declara de interés público el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo, inclusive de las libremente alumbradas, conforme lo dispongan los reglamentos que al efecto dicte el Ejecutivo Federal y las normas relativas a zonas vedadas."

Se incluye como un tema importante, un artículo que señala las reglas generales para el pago de las cuotas por el aprovechamiento de las aguas y por los servicios de suministro que reciben de las obras, mismos que serán definidos en la correspondiente Ley de Derechos.

Por último, se adicionan nuevas tipificaciones de ilícitos administrativos y las multas se definen en días salarios mínimo, para que estén acordes a la realidad económica nacional.

De acuerdo con las ideas antes expuestas y, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, lo presente:

"Artículo 16. Compete al Ejecutivo Federal:

"I. Dictar las resoluciones de dotación o restitución de aguas de propiedad nacional o las accesiones en su caso, a los ejidos y comunidades, en los términos de la Ley Federal de la Reforma Agraria;

II. Expedir los decretos a que se refiere el artículo 3o.;

III. Reglamentar las extracciones de las aguas y decretar las zonas de veda a que se refiere el artículo 7o.;

IV. Establecer, por decreto, los distritos de riego, los de drenaje y protección contra inundaciones y los de acuacultura;

V. Fijar las cantidades que deban recuperarse por las inversiones del Gobierno Federal, en la construcción de obras hidráulicas y los plazos de amortización, y

VI. Suspender todos aquellos aprovechamientos, obras y actividades, o afecten el equilibrio ecológico de una región."

"Artículo 17. Son atribuciones de la Secretaría:

I. Expedir en cada caso, respecto de los bienes de propiedad nacional a que se refiere esta ley, la declaratoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

II. Planear, regular y controlar la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales y promover programas y medidas para su uso eficiente, en los términos de esta ley;

III y IV. .....................................................................

V. Otorgar las asignaciones, concesiones o permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y en su caso proveer las vedas para el buen funcionamiento de las obras;

De VI a VIII. .................................................................

IX. Estudiar y promover el manejo de los suelos para disminuir su degradación, realizar los trabajos de investigación y extensión de técnicas para fines de producción agrícola, en riego, drenajes y forestal;

X y XI. .......................................................................

XII. Planear, proyectar, ejecutar y operar las obras de abastecimiento y alejamiento de agua en bloque, cuando se localicen en dos o más entidades federativas. Tengan usos múltiples o así se convenga, pudiendo provenir los fondos total o parcialmente de la Federación, estado o ayuntamiento.

De XXII a XXV. ................................................................

XX. Resolver sobre las solicitudes de asignación, concesión, autorización o permiso para la explotación, uso y aprovechamiento de aguas residuales, observando el trámite que al efecto se sigue, para las demás aguas de propiedad nacional y de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Ambiente;

XXI. Promover, organizar y apoyar programas de investigación, desarrollo de personal y desarrollo tecnológico en materia hidráulica, agropecuaria y forestal;

De XXII a XXV. ................................................................

"Artículo 24. La determinación de la existencia de aguas libres afectables para dotaciones, la realizará la Secretaría revisando las solicitudes que los poblados presenten directamente ante los ejecutivos locales, los que solicitarán de la Secretaría su opinión acerca de la disponibilidad o existencia de aguas."

Artículo 28. Cuando para satisfacer las necesidades de agua a centros de población, recreación e industrias se requiera usar o aprovechar las aguas nacionales , los gobiernos de los estados, del Distrito Federal o de los ayuntamientos, las dependencias y las entidades públicas o privadas, deberán solicitar a la Secretaría la asignación o concesión correspondiente, en los términos de esta ley y su reglamento.

La Secretaría tramitará las asignaciones o concesiones para el abastecimiento de agua, una vez que se hayan cumplido los requisitos exigidos por las disposiciones sanitarias y la Ley Federal de Protección al Ambiente y sus reglamentos."

Artículo 29. El Ejecutivo Federal podrá financiar parcial o totalmente, previa celebración del convenio previsto por esta ley, las obras de captación, conducción y en su caso tratamiento potabilización, para el abastecimiento de agua en bloque, con fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que se demuestre a través de estudios socioeconómicos que la población carece de capacidad económica para realizar por su cuenta las obras; y

II. Que se garantice la recuperación de la inversión federal, en términos del convenio respectivo y el usuario o sistema usuario se comprometa a hacer un uso eficiente del agua."

Artículo 30. A la Secretaría corresponde estudiar, programar, proyectar, construir, operar, conservar y administrar las obras de captación y conducción de agua en bloque, y tratamiento o potabilización, cuando así se convenga con los usuarios o sistemas usuarios, hasta los sitios de entrega a centros de población, industriales y de recreación; y de alejamiento desde los sitios de descarga de los mismos, cuando:

I. Se localicen, suministren agua o den servicio en más de una entidad federativa;

II. Se tengan usos múltiples del agua; o

III. Así se establezca en el convenio respectivo entre la Federación, a través de la Secretaría, y el sistema usuario de agua."

"Artículo 31. A solicitud de las correspondientes autoridades estatales o municipales, la Secretaría podrá proporcionar la asistencia técnica para los proyectos de las obras de agua potable y de alcantarillado que pretendan ejecutar, cuando se trate de nuevas obras, o de modificar o sustituir sistemas en servicio, a fin de asegurar la compatibilidad de los sitios de entrega y recepción del agua en bloque, la eficiencia de la operación de las obras y el mejor aprovechamiento del agua."

"Artículo 32. La Secretaría a solicitud de las dependencias de la Administración Pública Federal, de las correspondientes autoridades estatales o municipales, de representantes de agrupaciones de usuarios e industrias, proporcionará asistencia técnica para la realización de proyectos, construcción, operación y conservación de las instalaciones de captación, conducción o potabilización, destinadas al suministro de agua en bloque a los centros

de población, industriales, de recreación y otros."

"Artículo 33. Los sistemas construidos por la Secretaría, total o parcialmente, con fondos, aval o garantía del Gobierno Federal, serán administrados por la misma, directamente o en la forma que ésta determine en cada caso.

La operación, mantenimiento y administración de los sistemas se entregará a los gobiernos de los estados o a los ayuntamientos mediante convenio."

"Artículo 34. Los convenios que celebre el Ejecutivo Federal para entrega de agua en bloque a los sistemas usuarios deberán contener:

I. Las características generales del proyecto;

II. Los volúmenes de agua consignados en el título de asignación o concesión correspondiente y la localización y operación de las fuentes de abastecimiento;

III. Los procesos de tratamiento de las aguas residuales requeridos para prevenir y controlar la contaminación de las aguas, en los términos de la ley en la materia;

IV. El monto, calendario y la forma de las aportaciones o de la garantía en su caso;

V. El monto y el procedimiento para recuperar las inversiones federales que tengan ese carácter;

VI. Las características generales de los organismos encargados de administrar, operar y conservar las obras para el abastecimiento de agua en bloque;

VII. El compromiso de implantar acciones para el control de pérdidas y uso eficiente del agua;

VIII. La obligatoriedad, el monto y forma de actualización de las cuotas por el suministro del agua en bloque, que deben ser suficientes para cubrir, como mínimo, los costos de operación, mantenimiento y administración;

IX. La sanción por falta de pago oportuno."

"Artículo 35. Los usuarios o sistemas usuarios que se conecten a obras de suministro de agua en bloque deberán cubrir la contribución para la recuperación de la inversión federal, que para tal efecto señale la Ley Federal de Derechos."

"Artículo 36. A los usuarios que dejen de pagar dos o más mensualidades por el consumo de agua en los sistemas en que intervenga la Secretaría, a los que se refiere el artículo anterior, se les limitará el servicio a la satisfacción de sus necesidades mínimas, hasta que regularicen sus pagos.

En el caso de los centros de recreación e industrias la falta de pago de dos o más mensualidades en el suministro de agua convenido, dará lugar a la suspensión total del servicio. Hasta que el usuario regularice el pago de los derechos omitidos."

"Artículo 37. En la realización de los trabajos de diseño, ejecución, administración, operación y conservación de las obras materia de esta ley, las autoridades locales y municipales tendrán la intervención que les corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables y los respectivos convenios de cooperación."

"Artículo 38. En los casos de disminución, escasez o contaminación de las fuentes de abastecimiento y para proteger los servicios de agua potable, la Secretaría podrá restringir y aún suspender otras explotaciones y aprovechamientos."

"Artículo 39. Los asignatarios o concesionarios de las aguas propiedad de la Nación y en general, los usuarios que infiltren aguas residuales en los terrenos o las descarguen en otros cuerpos receptores distintos de los alcantarillados de las poblaciones, deberán obtener de la Secretaría su permiso de descarga correspondiente.

"Artículo 40. Las solicitudes de permiso de descarga de aguas residuales a que se refiere el artículo anterior deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante.

II. Datos generales del título de asignación, concesión o permiso para el aprovechamiento de aguas o comprobante de conexión y suministro de agua por sistema de abastecimiento;

III. Uso del agua;

IV. Ubicación y características de calidad y cantidad de la descarga de aguas residuales;

V. Nombre, ubicación y características generales del cuerpo receptor; y

VI. Dictamen favorable de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en los términos de la Ley Federal de Protección al Ambiente.

La Secretaría en su caso, otorgará el permiso de descarga de las aguas residuales con base en la clasificación de corrientes, acuíferos y en general de las características de los cuerpos receptores donde sean vertidas."

"Artículo 41. Para obtener el permiso de descarga, el solicitante deberá comprobar que cuenta con su título de asignación, concesión o permiso para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas origen de la descarga.

Cuando la descarga de aguas residuales ocasione o pueda ocasionar contaminación de las fuentes de abastecimiento para agua potable, se negará o revocará de inmediato el permiso para la construcción de obras y/o el funcionamiento de las ya existentes; sin perjuicio de que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones que disponen las leyes General de Salud y Federal de Protección al Ambiente."

"Artículo 48. Aprobado por el Ejecutivo Federal el proyecto de una obra de riego, los distritos de riego se establecerán por decreto, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el cual se fijará:

I. La fuentes de abastecimiento;

II. Los volúmenes asignados de aguas superficiales y del subsuelo;

III. El perímetro del distrito de riego;

IV. El perímetro de la zona o zonas de riego que integren el distrito; y

V. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego."

"Artículo 73. A juicio de la Secretaría, se podrán construir unidades de riego para el desarrollo rural, a fin de proporcionar a las comunidades rurales servicios de agua para uso doméstico, de riego, pecuario, piscícola, recreativo o industrial, mediante la construcción y rehabilitación de obras hidráulicas. Al constituirse, la Secretaría otorgará la asignación o concesión de aguas correspondiente.

Las unidades podrán estar integradas con obras del Gobierno Federal, gobierno de los estados, ayuntamientos, organismos y empresas del sector público, ejidos, comunidades y particulares."

"Artículo 84. La Secretaría podrá construir obras para el control de avenidas, protección de zonas inundables, drenaje o desecación y las complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agrícola y pecuario de las tierras, o para ayudar en la protección a centros poblados e industriales, y en general a las vidas de las personas y sus bienes.

En caso de desastres hidrometeorológicos, la Secretaría recomendará, organizará y ejecutará las acciones necesarias para la defensa contra inundaciones, atendiendo a las disposiciones y programas que existan para tal efecto y coordinándose con las dependencias federales competentes."

"Artículo 108. Los decretos de veda de aguas del subsuelo a que se refiere el artículo 7o., contendrán:

I. La declaratoria de interés público;

II. La ubicación y la delimitación de la zona de veda;

III. Las características de la veda, según la clasificación:

A. Zonas de veda en las que no es posible aumentar las extracciones sin peligro de abatir o agotar los mantos acuíferos;

B. Zonas de veda en las que la capacidad de los mantos acuíferos sólo permiten extracciones para usos domésticos y servicios públicos urbanos indispensables;

C. Zonas de veda en las que la capacidad de los mantos acuíferos permite extracciones limitadas para usos domésticos, industriales, de riego y otros;

IV. Los procedimientos para el registro de los aprovechamientos existentes;

V. El señalamiento de los volúmenes de extracción a que se refiere la fracción III."

"Artículo 109. Los usuarios de aguas del subsuelo en zonas vedadas están obligados a:

I. Instalar en las obras medidores y demás accesorios para determinar gastos, volúmenes y niveles;

II. Permitir la inspección de las perforaciones y obras de alumbramiento y la lectura y verificación de funcionamiento y precisión de los medidores, para comprobar el comportamiento del acuífero;

III. Observar las normas para las descargas de aguas residuales y para el control de la contaminación de agua; y

IV. Cubrir el pago de cuotas que les correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Derechos."

"Artículo 110. En los reglamentos para el uso, explotación o aprovechamiento de aguas del subsuelo que se elaboren para cada una de las zonas, incluyendo las vedadas, se fijarán los volúmenes de extracción que se autoricen, los usos a que se dediquen y las disposiciones especiales que se requieran."

"Artículo 113. Para que los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, los ayuntamientos, los organismos descentralizados o las empresas de participación estatal, obtengan de la Secretaría la asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas, deberán de presentar una solicitud en la que se indicarán la ubicación del aprovechamiento, su descripción, el destino de las aguas y la partida presupuestal para el pago de cuotas, anexando a la solicitud el proyecto de obras correspondiente.

La Secretaría a falta de solicitud y cuando lo considere necesario, tramitará de oficio la asignación y notificará a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y a la de Programación y Presupuesto, para los efectos correspondientes."

"Artículo 114. La Secretaría, una vez que compruebe que existen volúmenes de agua disponible y revise y apruebe, en su caso, los proyectos de obra, otorgará la asignación. En el mismo instrumento fijará en las obligaciones de pagar las cuotas correspondientes y de tramitar el permiso de descarga de aguas residuales. La Secretaría supervisará la construcción y vigilará que el asignatario cumpla con los términos de la asignación."

"Artículo 115. Las asignaciones tendrán una vigencia no mayor de 50 años, la cual establecerá la Secretaría teniendo en cuenta la disponibilidad, calidad, usos del agua y programas para su aprovechamiento y conservación. La asignación será revocada si las aguas se destinan a un fin distinto, si se extraen volúmenes mayores a los asignados, o si carecen del permiso de descarga correspondiente."

"Artículo 117. Además de las reservas previstas en el artículo 104, el Ejecutivo Federal podrá decretar la de aguas destinadas a la atención de servicios públicos, para usos domésticos y abastecimiento de agua a poblaciones, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 105.

La Secretaría hará los estudios y provisiones necesarias para las reservas de aguas de propiedad nacional y cuidará el uso y distribución de las aguas nacionales que hayan

sido asignadas o concesionadas, a fin de mantener las condiciones de cantidad y calidad de las aguas reservadas."

"Artículo 121. Para obtener la concesión, el solicitante está obligado a:

I. Comprobar que es propietario o poseedor de buena fe de los bienes que se vayan a beneficiar con la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas;

II. Exhibir constancia del trámite para el permiso o licencia de las autoridades competentes, cuando se solicite para prestar servicios públicos o domésticos, explotar substancias o materiales, instalar y operar plantas desaladoras de agua o cualquiera otra actividad similar a las mencionadas que así lo exijan;

III. Presentar proyectos de obras y el programa de construcción. De no ser esto posible, por las condiciones del usuario y a juicio de la Secretaría, bastará con describir en forma genérica el aprovechamiento." "Artículo 138. Son las causas de revocación de las concesiones:

De I a V. .....................................................................

VI. No contar con aparato, estructura o sistema de medición de los volúmenes de agua en buenas condiciones, de acuerdo con lo establecido en el título de concesión.

VII. No contar con permiso de descarga."

"Artículo 174. Se concede acción popular para denunciar ante el Presidente de la República o el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las concentraciones de agua que contravengan la presente ley y todos los actos u omisiones de los funcionarios y empleados de la Secretaría, que conforme a esta ley, y a sus reglamentos, sean causa de responsabilidad."

"Artículo 175. La Secretaría sancionará conforme a lo previsto por esta ley, las siguientes faltas:

I. Arrojar sin permiso, en los cauces u vasos de propiedad nacional, o infiltrar en los acuíferos aguas contaminadas que excedan los límites establecidos, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de protección al ambiente;

II. Dedicar las aguas a explotaciones, usos o aprovechamientos distintos a los autorizados;

III. Ocupar sin permiso de la Secretaría los vasos, cauces, canales, zonas federales y zonas de protección.

IV. Alterar, sin permiso de la Secretaría, las obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento del agua o su operación;

V. No acondicionar las obras o instalaciones, en los términos establecidos en los reglamentos o en las demás disposiciones que dicte la Secretaría;

VI. No instalar los dispositivos necesarios para el registro y medición de la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables; así como modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes utilizados de agua, sin permiso de la Secretaría. VII. Desviar, extraer o derivar aguas de propiedad nacional sin autorización.

VIII. Al que por sí o por interpósita persona, obtenga más de una concesión o permiso para usar aguas de propiedad nacional, para riego de terrenos que excedan del límite de extensión fijado por la ley;

IX. Impedir las visitas, inspecciones y reconocimientos que realice la secretaría y que hayan sido notificados con anterioridad en los términos de esta ley y su reglamento; y

X. No entregar los datos requeridos que establece el artículo 107."

"Artículo 176. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas a juicio de la Secretaría, con multas equivalentes de 1 a 20 días de salario mínimo general vigente en la zona de que se trate; las fracciones V, VIII y X; con multas equivalentes de 20 a 50 días; las fracciones II, VI, VII y IX; y con multas equivalentes de 50 a 100 días de salario mínimo, las fracciones I, II y IV.

Para sancionar las faltas anteriores se calificarán las infracciones tomando en consideración:

A. La gravedad de la falta,

B. Las condiciones económicas del infractor, y

C. La reincidencia.

En caso de reincidencia, se podrá imponer hasta dos tantos de importe de la multa y en los casos previstos en las fracciones II, IV, V y VI, si la infracción subsiste, se sancionarán además con la suspensión de la explotación, uso o aprovechamiento y revocación del título correspondiente."

"Artículo 177. Al que ejecute para sí o para un tercero, obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas o vedadas, sin el permiso de la Secretaría, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 300 días del salario mínimo general vigente en la zona donde se localice el aprovechamiento. Igual sanción se aplicará al que hubiere ordenado la ejecución de las obras.

Los infractores perderán, en favor de la Nación, las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas, en favor de la Secretaría, el equipo de perforación; y soportarán las servidumbres necesarias."

"Artículo 178. Al que en zonas reglamentadas o vedadas, modifique las características de las obras de alumbramiento terminadas, sus instalaciones o equipos, sin permiso de la Secretaría y, en general, no cumpla con las disposiciones de la veda, se le impondrá multa por el equivalente de 1 a 130 días del salario mínimo general vigente en la zona donde se localice el aprovechamiento."

"Artículo 182. Al que por cualquier medio explote, use o aproveche aguas de propiedad nacional o del subsuelo en zonas vedadas, sin concesión o permiso o en volúmenes mayores de los concedidos o permitidos, se le

aplicará de seis meses a seis años de prisión y multa equivalente de 3 a 300 días de salario mínimo general vigente en la zona de que se trate. No se comprende en este delito el uso y aprovechamiento del agua por medios manuales, para fines domésticos y de abrevadero, siempre que no se desvíen las aguas de su cauce.

Para proceder penalmente se requerirá de acusación o denuncia de la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos."

"Artículo 184. Contra resoluciones y actos de la Secretaría que para su impugnación tengan señalado trámite especial en esta ley, procederá el recurso de revisión, que se interpondrá ante el servidor público que señale la reglamentación de esta ley."

"Artículo 185. La tramitación del recurso de revisión, se sujetará a las normas siguientes:

Del I al V. ...................................................................

VI. La resolución de los recursos será dictada por el C. secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos o el funcionario en quien éste delegue dicha facultad, de acuerdo con las prevenciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría."

Artículo 2o. Se adiciona a la Ley Federal de Aguas, dos títulos: Cuotas de Agua, y Planeación del Aprovechamiento y Conservación del Agua, que comprenden artículo 146 bis y a los artículos 157 bis, 157 bis 1; 157 bis 2; 157 bis 3; 157 bis 4; 157 bis 5; 157 bis 6; 157 bis 7 y 157 bis 8, respectivamente, para quedar como sigue:

CUOTAS DEL AGUA

"Artículo 146- bis. Todos los usuarios están obligados a pagar las cuotas que se establezcan en la Ley Federal de Derechos, por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas de propiedad de la Nación y por los servicios que reciban a través de obras y sistemas hidráulicos construidos con inversiones o aval del gobierno federal. Dicha obligación constará en los títulos de asignación o concesión.

Para el establecimiento del monto de las cuotas se tomará en cuenta la prelación de los usos del agua del artículo 27 de esta ley, los costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento de las obras y sistemas hidráulicos y los estudios socioeconómicos que se realicen de los diversos usuarios del agua.

Las cuotas deberán cubrir como mínimo, la totalidad de los costos de operación, conservación y mantenimiento de las obras, y la parte del costo de inversión federal determinada como recuperable, los ingresos por cuotas se destinarán a cubrir esos costos."

PLANEACIÓN DEL APROVECHAMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL AGUA

"Artículo 157- bis. La Secretaría planeará el aprovechamiento y la conservación del agua para el cumplimiento del objeto de esta ley, a través de un sistema de programación hidráulica."

"Artículo 157- bis 1. El Sistema de Programación Hidráulica comprenderá las siguientes actividades:

I. La formulación e integración del Programa Nacional Hidráulico en congruencia con los ordenamientos de la ley de planeación

II. Los lineamientos y el apoyo para la formulación de subprogramas específicos: regionales, estatales y de los usos sectoriales del agua para el aprovechamiento y administración del recurso, así como la integración de los mismos;

III. Los subprogramas de contingencia para atender situaciones de emergencia no previstas en la programación;

IV. La formulación y actualización del inventario nacional y regional de los recursos hidráulicos, en cantidad y calidad y de los usos de agua;

V. La elaboración de normas para el uso, aprovechamiento, control de la calidad y reuso del agua, en coordinación con las dependencias correspondientes;

VI. La formulación y actualización de normas para la planeación estudio, diseño, construcción, operación y mantenimiento de los aprovechamientos hidráulicos;

VII. El control, seguimiento y evaluación de los programas hidráulicos; y en su caso, el conjunto de medidas de ajuste a los mismos; y

VII La integración y actualización del catálogo de programas, estudios y proyectos para el aprovechamiento del agua."

"Artículo 157- bis 2. En el Programa Nacional Hidráulico se precisarán los objetivos nacionales, y las prioridades para el aprovechamiento del agua; se determinarán los responsables e instrumentos de su ejecución; se establecerán los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional, los recursos del gasto e inversión requeridos, así como sus fuentes de financiamiento; y se fijarán las normas sobre el contenido de los subprogramas regionales, específicos o de contingencia."

"Artículo 157- bis 3. La Secretaría podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que estos participen en el Sistema de Programación Hidráulica. Asimismo, la Secretaría, con respecto a la soberanía de los estados, en el marco de los convenios únicos de desarrollo, podrá documentar los convenios de coordinación que se concerten con ellos en relación a los programas.

En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios."

"Artículo 157- bis 4. La Secretaría establecerá mecanismos de consulta a través de los cuales, los grupos sociales y la población en general, plantearán sus demandas y presentarán sus propuestas para el aprovechamiento

agua, mismas que serán consideradas en el programa y los subprogramas hidráulicos."

"Artículo 157- bis 5. La Secretaría podrá concertar la realización de las actividades previstas en el programa y en los diversos subprogramas hidráulicos, con las representaciones de los grupos sociales o con particulares interesados."

"Artículo 157- bis 6. La Secretaría realizará la evaluación periódica de los avances de programa y los subprogramas hidráulicos y de los resultados de ejecución y con base en ellos, harán las modificaciones a los subprogramas y a su instrumentación con las mismas formalidades que su versión original."

"Artículo 157- bis 7. El Programa Nacional Hidráulico y los Subprogramas Regionales y Estatales que se formulen previo dictamen de la Secretaría de Programación y Presupuesto, serán sometidos por la Secretaría a la aprobación del Ejecutivo Federal. Una vez aprobados éstos, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y, en forma abreviada, en los diarios de mayor circulación nacional y de la región de que se trate. Asimismo, la Secretaría mantendrá para consulta del público dicho programa y subprograma."

"Artículo 157- bis 8. El Programa y los Subprogramas Hidráulicos aprobados serán de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal; objeto de coordinación con los gobiernos de los estados; y base para concertación de convenios con los usuarios."

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo tercero. En tanto el Ejecutivo Federal expide los reglamentos de la ley, seguirán aplicándose los vigentes en lo que no la contravengan.

Artículo cuarto. Las solicitudes en trámite para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional, superficiales o del subsuelo se resolverán en los términos de esta ley y las reformas que aquí se publican.

Artículo quinto. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto se otorga:

I. Un plazo de un año para que los usuarios del agua, actualmente de hecho, que sin contar con su título de asignación, concesión o permiso, tramiten sin requerimiento de la Secretaría, la solicitud y regularización de sus aprovechamientos en los términos de esta ley y su reglamento, con la condonación de las multas a que se hubiese hecho acreedor; y

II. Un plazo de un año para que los asignatarios entreguen a la Secretaría el inventario de los usos y de las obras para el aprovechamiento y/o explotación de aguas, dando el cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 de la presente ley.

Artículo sexto. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, la Secretaría fijará en el plazo de un año, a los distritos de riego establecidos y operando, su asignación de volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo mediante la resolución procedente para el caso. De igual manera, la secretaría regularizará las unidades de riego para el desarrollo rural mediante la asignación o concesión de aguas que corresponda.

Reitero a ustedes las seguridades de mi más distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional a 14 de noviembre de 1985.

El Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

El C. Presidente: -En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 27 de la Ley de Planeación, este documento presenta a la consideración del honorable Congreso de la Unión los objetivos que para 1986 se fija el Ejecutivo Federal en materia económica y las orientaciones que persigue dar al manejo de los principales instrumentos de política. Se informa así a esta H. Representación Nacional de la forma en que se avanzará en la consecución de los objetivos generales propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo. 1983-1988, en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en los programas sectoriales y regionales correspondientes, así como de las adecuaciones que se introducirán a sus metas y estrategias para ajustarlas a las nuevas restricciones y exigencias derivadas de la evolución de la situación nacional y del entorno internacional. Asimismo, como en años anteriores, el presente documento ofrece elementos de referencia y de apoyo para el proceso de análisis, discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos y de los Proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, correspondientes a 1986, que por separado han sido enviados a la consideración del H. Congreso de la Unión.

I Contexto nacional e internacional

En el período 1983- 1985, en circunstancias sumamente complejas, el esfuerzo de la sociedad mexicana y la acción del Gobierno de la República se han orientado, en el campo de la economía, a abatir la inflación, proteger el empleo, así como recuperar y renovar las bases de un desarrollo sostenido, eficiente y equitativo. La política económica se ha enmarcado en una estrategia congruente de reordenación y de cambio estructural, propuesta a la Nación desde el inicio de la presente administración. A partir de un diagnóstico profundo de los problemas del país y de un amplio proceso de discusión, participación y diálogo, se fijaron objetivos y metas en los aspectos fundamentales del desarrollo nacional. Se definieron las acciones necesarias para superar la emergencia económica y se delinearon, dentro del sistema nacional de planeación, los cambios estructurales requeridos para dar una nueva dinámica al crecimiento del país. Hoy, tres años después de iniciado el proceso de reordenación, es necesario formular un breve balance del camino recorrido, de los problemas enfrentados y de las acciones ejecutadas, separando los objetivos que se han podido lograr de los que resultaron fuera de alcance. Conviene ponderar con equilibrio los avances y las dificultades, los cambios de circunstancias y los nuevos retos, para ubicar el curso de las tareas por venir y poder así, manteniendo propósitos y objetivos fundamentales, adecuar metas, estrategias e instrumentos.

1. Entorno de la política económica durante 1985

En el curso de los últimos tres años, se ha superado la emergencia económica que prevalecía a finales de 1982. Entre la situación de entonces y la que se observa en la actualidad existe un fuerte contraste. La inflación, que alcanzó tasas de 120% anual, se ha abatido a niveles de alrededor de 60%; se ha avanzado en el saneamiento de las finanzas públicas, habiéndose reducido el déficit fiscal a alrededor de la mitad del registrado en 1982, equivalente al 17.4% del producto nacional; se cuenta con un monto significativo de reservas internacionales, frente a su agotamiento al inicio de la actual Administración; la actividad económica, que se encontraba en franco proceso recesivo, ha demostrado un gran potencial de recuperación, incluso superior al previsto; los puestos de trabajo han vuelto a expanderse, cuando durante 1982 se había casi duplicado la tasa de desempleo abierto y la tendencia era de continuo deterioro.

Dentro de este balance global positivo, existe desigualdad en los avances y en el grado de cumplimiento de las metas propuestas. Se han alcanzado, e incluso superado, los objetivos fijados en materia de crecimiento del producto y del empleo. Por dos años consecutivos, la actividad económica ha crecido a tasas de cerca del 4%. Después de haberse protegido las fuentes de trabajo y creado empleos transitorios en el momento más agudo de la recesión durante 1983, en empleo permanente en el sector moderno de la economía ha crecido anualmente en 4% en el período de 1984-1985. Sin embargo, después de los considerables avances logrados durante 1983, el proceso de saneamiento de las finanzas públicas y de abatimiento de la inflación se detuvo en el período 1984-1985 y no se alcanzaron las metas fijadas al respecto. El proceso de reducción del déficit se ha estancado, aún cuando no se ha revertido. Los intereses sobre la deuda pública interna y externa se mantienen elevados aunque han disminuido relativamente; frente a ello, los ingresos presupuestales, aunque se han elevado, no han crecido en forma suficiente, y el gasto público, corriente y de inversión, si bien ha disminuido, no se ha reducido en la proporción necesaria. Por otra parte, el piso inflacionario de la economía, afectado por la elevación de algunas tarifas públicas y apoyado por la excesiva protección que permitió precios altos ante la ausencia de competencia del exterior, no ha cedido frente al rápido crecimiento de la demanda ocasionado por la notable recuperación del gasto privado y el nivel del déficit fiscal.

Durante el presente año, la economía mexicana siguió sujeta al proceso de reordenación iniciado en diciembre de 1982. Sobre la base de los avances logrados, se buscó, como lo señalaba el documento de "Criterios generales de política económica para 1985", conciliar el abatimiento de la inflación con el sostenimiento de la recuperación económica; paralelamente, se perseguía inducir un aumento en los niveles de bienestar y avanzar en el ajuste estructural de las finanzas públicas. Se destacó entonces que los avances alcanzados, aunque importantes, eran aún parciales y podían resultar insuficientes, de materializarse durante 1985 el riesgo de nuevo deterioro del escenario internacional. Frente a la incertidumbre prevalente entonces, se subrayó que la política económica no se proponía forzar el proceso de reactivación y que el avance en cada uno de los objetivos señalados estaría subordinado al propósito de carácter preeminente de evitar que lo logrado en materia de saneamiento económico general se debilitase o se revirtiese.

Desde finales de 1984, se manifestaron evoluciones adversas, tanto internas como externas, que se mantuvieron a lo largo del presente año. En el frente interno la dinámica observada por la actividad al cierre de 1984 y al inicio de 1985 resultó mucho mayor de lo previsto para una economía en proceso de ajuste. El gasto privado mostró una notable expansión, reflejando una mejoría en el cuadro general de las expectativas, la respuesta

acelerada de un aparato productivo con capacidad ociosa y, también, los efectos de la política de incentivos fiscales a la inversión. La reactivación del gasto público se concentró en el último trimestre de 1984 y el primero de 1985, por lo que el déficit público no se contrajo con la oportunidad y en la magnitud requerida para abrir espacio a la creciente demanda de crédito del sector privado en un contexto de bajo financiamiento del exterior.

Por todo lo anterior, las actividades industriales, después de haber registrado tasas anuales de crecimiento de alrededor de 2% en la primera parte del año pasado, se reactivaron en la segunda mitad de 1984, alcanzando crecimientos anuales cercanos al 6 y 9% durante el tercer y cuarto trimestre, respectivamente. Si bien tuvo efectos favorables sobre la creación de empleo, el dinamismo de la demanda limitó la caída de la inflación, deterioró la balanza comercial, presionó el mercado cambiario y aumentó la vulnerabilidad de la economía frente a "choques" del exterior. En la crisis, los viejos problemas del país, particularmente los relacionados con la insuficiencia de ahorro y la falta de competitividad, aumentan la inestabilidad de la economía, estrechan los márgenes de maniobra de la política económica y exigen medidas más enérgicas que las requeridas en circunstancias normales para enfrentar desviaciones coyunturales.

A lo largo de todo el año, se manifestó una gran incertidumbre en el mercado internacional del petróleo, consecuencia de la sobreoferta prevaleciente y de la débil coordinación entre productores. En febrero se redujo el precio de exportación de México en cincuenta centavos de dólar por barril. A mediados de año, a pesar de los esfuerzos de nuestro país para contribuir a la estabilidad del mercado internacional del petróleo, se registró una caída de 1.8% dólares en el precio del crudo, además de una reducción importante --aunque transitoria-- en los volúmenes de exportación. Por otra parte, si bien se redujeron marginalmente las tasas internacionales de intereses, los flujos financieros del exterior resultaron de acuerdo con lo programado, bajos en los primeros meses del año. Finalmente, se mantuvieron las prácticas proteccionistas de los principales países industriales, afectando negativamente las exportaciones mexicanas. Todo lo anterior contribuyó a deteriorar la balanza de pagos, desestabilizar las expectativas y presionar el mercado cambiario. Hoy la adversidad del entorno internacional hace sentir sus efectos de inmediato, a diferencia de otras épocas en las que su impacto se dilataba y se dispersaba en el tiempo.

Frente a la evolución adversa de los fenómenos externos e internos, el Gobierno de la República mantuvo, a lo largo del presente año, la decisión de perseverar en la estrategia adoptada e incluso de intensificar su instrumentación. El 6 de febrero, después de la primera caída en el precio internacional del petróleo, el Gobierno instrumentó una serie de medidas de mayor restricción fiscal y monetaria, así como de mayor liberalización de la política de comercio exterior, para detener la dinámica desfavorable de las expectativas. Para enfrentar una segunda caída en el precio internacional del petróleo, la permanencia de niveles altos de déficit público y de inflación, y una situación de especulación cambiaria, el Gobierno adoptó el 24 de julio un paquete global de política económica, que atacó el fondo de los problemas. Dicho paquete de política económica se centró en los siguientes aspectos fundamentales:

- Se decidió abatir el crecimiento del gasto corriente mediante la reducción de estructuras del Gobierno Federal y del sector paraestatal, sometiendo su capacidad de acción a una más estricta disciplina presupuestales. Con esa finalidad, se suprimieron en el Gobierno Federal 146 áreas organizacionales (con niveles de Subsecretaría o Dirección General) de las 649 existentes previamente, lo que significó un decremento de 23%; asimismo, se cancelaron 20,550 plazas y se limitó significativamente su crecimiento automático en los sectores de educación y salud. En el caso del sector paraestatal se han suprimido 945 unidades administrativas (de nivel equivalente a las áreas mencionadas del Gobierno Federal) de las 4,440 existentes previamente, lo que significó un decremento de 21%; asimismo, se han cancelado a la fecha 9,476 plazas y se sigue instrumentando el proceso de realización de estructuras. Paralelamente, se han reducido los puestos de asesoría y el rubro de honorarios en todos los niveles, se han congelado sueldos y prestaciones de funcionarios superiores y se han contraído sensiblemente los gastos de viaje, representación y publicidad.

Como resultado de las medidas anteriores, se estima que durante 1985 se redujo en 25 mil el número de plazas presupuestales del Gobierno Federal, lo que se comparará con el crecimiento anual de alrededor de 80 mil plazas en 1983-1984 y de cerca de 100 mil plazas en promedio para el período 1972-1982. Al corresponder a una medida de carácter estructural, la reducción en el tamaño de la burocracia se reflejará en un ahorro permanente durante los próximos años.

- Se decidió acelerar el proceso de sustitución del instrumental administrativo de permisos previos de importación por un sistema arancelario moderno y eficaz, para suprimir situaciones injustificadas de privilegio que han perjudicado al consumidor, permitido niveles inadecuados de productividad y desalentado las exportaciones. Como consecuencia de esta medida, la proporción de fracciones sujetas a permiso

previo, como porcentaje del valor importado total, se redujo de 74.8% en junio del presente año a 38.7% en agosto; paralelamente, en forma compensatoria y para evitar una desprotección excesiva, el nivel de protección arancelaria para las fracciones libres de permiso, medido por el promedio ponderado de las importaciones, aumentó de 8.9 a 17.4%.

- Se buscó estabilizar la dinámica del mercado cambiario, protegiendo los niveles indispensables de reservas internacionales e induciendo un tipo de cambio flexible y realista. Con ese propósito, se ajustó el tipo de cambio libre bancario a los niveles compatibles con la oferta y la demanda de divisas en dicho mercado. Se adoptó un nuevo esquema de flotación regulada en el mercado controlado. Este esquema consistió, en esencia, en ajustes diarios graduales, no necesariamente uniformes, que obedecen en particular al estado de la oferta y la demanda de divisas dentro del mercado controlado, al monto de las reservas internacionales del país, a la evolución interna y externa de los precios y a la situación relativa de las distintas monedas extranjeras. El nuevo sistema cambiario ha permitido proteger nuestras reservas monetarias, ofrecer un estímulo adecuado a las exportaciones y moderar los efectos de los ajustes cambiarios sobre los precios internos.

- Se decidió igualmente redoblar las acciones tendientes a mejorar la recaudación fiscal y reducir la evasión. Asimismo, se tomaron medidas para fortalecer la intermediación financiera al menor costo posible y canalizar selectivamente el crédito hacia las actividades prioritarias.

Tanto las medidas de febrero como las adoptadas en julio se enmarcaron dentro de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el documento correspondiente a los criterios de política económica para 1985. Se mantuvo la estrategia económica definida desde un inicio, aún cuando se moduló su instrumentación. Todas las decisiones que se tomaron estaban ya inscritas en los planes y programas respectivos. La aceleración de su puesta en marcha reflejo una decisión política clara: ir al fondo de los problemas; disminuir el impacto social adverso de las dificultades económicas, y proteger las áreas estratégicas y prioritarias de la economía. No se avanzó en las metas cuantitativas de la reordenación, pero se evitó prioritaria y efectivamente que los acontecimientos desfavorables de 1985 se tradujeran en una reversión de los logros alcanzados en el bienio 1983-1984. El Gobierno de la República ha actuado con firmeza y responsabilidad al adoptar las medidas necesarias para evitar el descontrol de la economía, proteger los avances del proceso de reordenación, y fortalecer las bases que permitirán nuevos progresos a futuro.

En los meses de marzo y agosto, se concluyó el proceso de reestructuración de la deuda externa del sector público. Se celebraron contratos con alrededor de 600 bancos acreedores para reestructurar los pagos de principal por un monto de 48.7 miles de millones de dólares, que vencían originalmente entre 1980 y 1990. Esto representó un avance sustancial en el manejo del problema al alargarse los vencimientos a los próximos 14 años. Se obtuvieron asimismo economías significativas en materia de intereses al sustituir las tasas de interés de referencia, reducir los diferenciales y eliminar comisiones. Durante 1985, el sector privado utilizó el mecanismo de cobertura de riesgos cambiarios para créditos nuevos, aun cuando se siguió desendeudando en términos netos. Dentro de las limitaciones que prevalecen en los mercados financieros internacionales, México es el país que más ha avanzado y mejores condiciones ha obtenido en el proceso de reestructuración de la deuda externa.

Poco después de introducido el paquete de política del 24 de julio, la de por sí difícil situación económica se vio afectada negativamente por los efectos de los sismos del 19 y 20 de septiembre. Estos produjeron daños humanos y materiales de gran magnitud. Las erogaciones necesarias para atender situaciones de emergencia y restaurar servicios fundamentales presionaron de inmediato el gasto público, el crédito y las importaciones. Asimismo, se redujo la entrada de divisas por concepto de turismo. Para aminorar estos efectos negativos, se realizaron negociaciones exitosas con la comunidad financiera internacional para posponer por seis meses el pago de 950 millones de dólares con vencimiento en septiembre, y proteger así el nivel de las reservas internacionales.

De manera preliminar, se estima que los daños directos causados por el sismo, incluyendo daños a la construcción y a la infraestructura social, así como las pérdidas de capital ocurridas en los sectores vinculados con la actividad económica, equivalen a alrededor de 2% del PIB o sea más de un billón de pesos a precios corrientes.Adicionalmente, al no reponer simplemente lo destruido, sino enmarcarse en una estrategia más amplia de descentralización y de cambio, el esfuerzo de reconstrucción puede tener un costo mucho más elevado que la estimación anterior, el cual deberá ser compartido entre los diversos sectores de la sociedad y distribuirse a lo largo de varios años.

2. Evolución de la economía

durante 1985

A. Producción y empleo

La dinámica de la actividad económica observada al cierre de 1984 continuó, aún

cuando en menor intensidad, durante el presente año. El sector industrial registró en promedio un crecimiento de 7.2% anual en el primer cuatrimestre, apoyado principalmente en la evolución de los sectores de manufacturas y construcción, los cuales crecieron a una tasa promedio anual de 8.3% durante el mismo período. A diferencia de la incipiente recuperación experimentada en los primeros meses del año pasado, que se apoyó principalmente en la recuperación del sector exportador y en el mejoramiento de las expectativas, la aceleración del crecimiento a finales de 1984 e inicios de 1985 se originó en un fortalecimiento excesivo de la demanda doméstica. Destaca que en 1984 la inversión privada creció en 9% en términos reales y lo hará en 1985, según se estima, a una tasa de alrededor de 15%. La demanda fue impulsada por los incentivos fiscales otorgados a la nueva inversión, la reactivación del gasto público y la disponibilidad de financiamiento interno, mantenida hasta el primer trimestre de este año, momento en que la política monetaria se torno mas restrictiva.

Como consecuencia de las medidas tendentes a restringir la liquidez del sistema financiero, el crecimiento anual del sector manufacturero llegó a 6% para el segundo cuatrimestre, registrándose tasas inferiores al 4.5% en los últimos meses y esperándose para el año en su conjunto un crecimiento del orden de 4.5%. La evolución de la producción manufacturera por tipo de bien tiende a señalar que 1985 será un año de inflexión en el ciclo de la actividad económica. La producción de bienes de capital registró en el primer cuatrimestre de 1985 una tasa anual de crecimiento de 22%, la más alta desde 1982, reduciéndose a casi la mitad durante el segundo cuatrimestre. En contraste, la producción de bienes de consumo no duradero ha observado menor sensibilidad con respecto a fluctuaciones en el ingreso, manteniendo un crecimiento anual de alrededor de 4%.

La industria de la construcción, después de haber crecido 8% durante el primer semestre, redujo su dinamismo a tasas inferiores al 3% en el tercer trimestre, en parte como consecuencia de la contracción en el ritmo de la inversión pública. Es de esperarse no obstante que, a raíz de las actividades de reconstrucción en las zonas afectadas por el sismo, se presente una cierta recuperación en el último trimestre. En promedio anual, se espera un crecimiento del orden de 6.5%. Por otra parte, la inestabilidad de los mercados internacionales de materias primas e hidrocarburos afectó al sector minero (incluyendo petróleo),que sufrirá una caída moderada para el año en su conjunto.

El sector agrícola continuó evolucionando favorablemente por tercer año consecutivo. Se ha cumplido el programa de cosechas correspondientes al ciclo otoño - invierno 1984-1985, rebasándose incluso las metas previstas en caso de algunos cultivos, como el trigo. Estos resultados contribuyeron a reducir en 6% la importación de granos básicos en el período enero - julio con respecto a lo importado en igual período de 1984. Para el ciclo primavera - verano se ha alcanzado un buen avance en el programa de siembras, lo cual, aunado a un adecuado almacenamiento de aguas en el sistema nacional de presas, parece garantizar una cosecha satisfactoria para este año. Se estima que la producción agrícola en 1985 superará en alrededor de 3.5% la producción de 1984. Este crecimiento ha respondido conjuntamente a condiciones climatológicas propicias y a una mejoría en los términos de intercambio a favor del campo. A pesar de las restricciones al gasto público, se ha logrado una importante canalización de recursos presupuestales y crediticios al sector, que ha fortalecido su infraestructura y sus condiciones de operación. Asimismo, se han introducido ajustes importantes a los precios de garantía: entre 1983 y 1985, el promedio de los precios de garantía para los principales 10 cultivos se ha incrementado en cerca de 10 puntos porcentuales por arriba de la inflación.

Para 1985 en su conjunto, a pesar de la pérdida de producción en las actividades afectadas por el sismo (particularmente en las ramas de la industria de la confección, comercio, hoteles y servicio telefónico), la dinámica de la evolución del sector industrial y la relativa abundancia de las cosechas agrícolas permiten pronosticar una tasa de crecimiento del PIB similar a la registrada en 1984, de alrededor de 4%. Sin embargo, el comportamiento de la actividad productiva difiere del observando entonces. La rápida variación en el ritmo de expansión (segundo semestre de 1984 y primer trimestre de 1985) y moderación (ultimo trimestre de 1985), de la actividad induce una fuerte discrepancia entre los valores promedio y tendenciales: así aún cuando el crecimiento promedio de 1985 será alto, la economía entrará en 1986, en un cuadro mucho menos dinámico.

Del lado de la demanda, se prevé al igual que el año pasado, un fuerte crecimiento de la inversión privada que se origina en el dinamismo de la construcción habitacional, las necesidades de reposición de equipo, la ampliación de capacidad en la industria de exportación (particularmente maquiladora) y el régimen fiscal de depreciación acelerada. Los datos demuestran que, a pesar de la incertidumbre económica y de variaciones en el clima de las expectativas empresariales, la inversión privada ha mantenido un considerable vigor. Se espera un cierto dinamismo del consumo privado, derivado del crecimiento del empleo y de un aumento del consumo de bienes duraderos. El desempeño de las exportaciones será poco favorable y el crecimiento de las importaciones será inferior al año pasado.

En lo que se refiere al sector público, se prevé un decremento real en su inversión global y, aunque el gasto corriente crecerá en

términos reales, su tasa será equivalente a la mitad de la observada el año pasado.

CUADRO I:

Evolución de la oferta y demanda agregadas 1983-1985. (Tasas de crecimiento real)

1983 1984 1985*

Oferta total -- 8.6 4.6 4.6

PIB -- 5.3 3.7 3.9

Importaciones -- 41.7 19.9 14.0

Demanda total -- 8.6 4.6 4.6

Consumo -- 6.8 3.0 4.3

Público -- 1.3 6.9 3.8

Privado -- 7.5 2.5 4.3

Inversión -- 27.9 5.5 8.6

Pública -- 32.5 0.6 -- 1.0

Privada -- 24.2 9.0 15.0

Exportaciones 11.5 10.1 -- 4.0

Como consecuencia del desempeño favorable de la actividad económica, se ha registrado por segundo año consecutivo un crecimiento significativo del empleo. De acuerdo con los datos del IMSS, el número de asegurados permanentes crecerá 7.1% a octubre de este año en relación con el mismo período de 1984. Para el año en su conjunto se espera un crecimiento importante del empleo en el sector moderno, del orden de 3% en el caso de la industria manufacturera. El dinamismo relativo de la creación de puestos de trabajo ha permitido durante 1985 reducir al margen los niveles de desempleo abierto. De acuerdo con las estadísticas disponibles, éste se sitúa actualmente en 3.7% en la ciudad de México, 5 por ciento en Monterrey y 4% en Guadalajara, contra 6.4, 11.4 y 8.6% respectivamente a mediados de 1983.

B. Precios y Salarios

Durante los primeros meses del año, el acelerado crecimiento económico, el dinamismo del gasto privado, un aumento del déficit público y una apertura insuficiente de la economía en relación con el exterior generaron presiones sobre la evolución de los precios. Dichas presiones se hicieron evidentes en el segundo y tercer trimestres. En el último trimestre, la evolución de la inflación se ve adicionalmente afectada por los efectos del sismo, la especulación cambiaria y la adecuación de precios y tarifas del sector público para el año en su conjunto, se prevé una inflación similar a la del año pasado. De esta forma no se logra alcanzar el supuesto de inflación que se utilizó en la integración del presupuesto de egresos para 1985 y que se hizo publico a finales de 1984. Hubo desviaciones en materia de inflación, pero no se materializaron los pronósticos de tasas muy superiores a las de 1984; las medidas adoptadas en el curso del año actuaron para evitar que la tendencia inflacionaria se revirtiera hacia la alza, que de haber sucedido constituiría un riesgo muy serio como lo demuestra la experiencia de otros países que enfrentan problemas análogos. Aún cuando no se reflejen cuantitativamente al cierre de 1985, las medidas adoptadas durante este año, en materia de finanzas públicas y en el manejo de la política comercial, constituyen avances en la dirección correcta dentro del combate a la inflación cuyos efectos se observarán a futuro.

Durante los dos años anteriores la moderación salarial representó un elemento decisivo en la estrategia antiinflacionaria. Para 1985 la caída en los salarios reales se contuvo, ya que se estima que el poder adquisitivo del salario mínimo se deterioró en cerca de 2% en promedio, lo que se compara con la caída de alrededor de 9% sufrida en 1984. El gobierno instrumentó acciones para proteger el consumo básico de los sectores mayoritarios de la población. Entre estas medidas destacan el abasto de productos básicos a precios reducidos en las tiendas de consumo popular, el fortalecimiento de la seguridad y la justicia laboral y el financiamiento otorgado a la industria alimentaria del sector social. Pero lo más importante en esta materia es que se protegió el nivel de empleo, base indispensable para el ingreso salarial.

C. Finanzas públicas

A partir de una situación inicial de desequilibrio estructural de la finanzas del sector público, que hacía que su tamaño excediera lo que la economía y la sociedad podían sostener duraderamente de manera sana, se ha llevado a cabo a lo largo de los últimos tres años un esfuerzo considerable para cerrar la brecha entre ingreso y gasto público, condición necesaria para abatir la inflación y propiciar una recuperación sostenida de la actividad económica. La corrección de los desequilibrios fiscales se ha instrumentado defendiendo el empleo, manteniendo y aún ampliando la prestación de los servicios sociales que brinda el Estado y protegiendo la inversión pública en las áreas estratégicas y prioritarias para el desarrollo del país.

Circunstancias adversas, tanto externas como internas, limitaron el dinamismo de los ingresos públicos. La evolución del mercado petrolero internacional presentó serios obstáculos para colocar los volúmenes propuestos de exportación y forzó la decisión de reducir el precio de nuestro petróleo en dos ocasiones durante el año, contrayéndose en 1,300 millones de dólares los ingresos públicos esperados por este concepto. Los ingresos tributarios no petroleros superaron las metas presupuestales, aún cuando se deterioraron en términos reales, debido fundamentalmente a la erosión inflacionaria de la base gravable del impuesto

sobre la renta de las empresas, a la necesidad de proteger fiscalmente a los grupos de menores ingresos y a las decisiones tomadas para estimular la inversión privada. Por otra parte, se cumplieron las medidas contempladas en materia de precios y tarifas: a principios de año se adoptaron las medidas de ajuste al precio de los energéticos, particularmente gasolina y electricidad; posteriormente se revisaron los precios de los fertilizantes, las tarifas ferroviarias, de líneas aéreas y de servicio telefónico. Todo ello contribuyó con ingresos superiores en alrededor de 1 billón de pesos a los obtenidos en 1984. Sin embargo, el hecho de que la inflación haya sido superior a la inicialmente prevista significó un deterioro en términos reales de la mayoría de los precios y tarifas del sector público. En resumen, se estima que para el cierre del año los ingresos presupuestales superarán en 733 miles de millones de pesos el monto inicialmente proyectado, aún cuando su participación en el PIB se deteriore en medio punto porcentual en relación con la proyección de salida.

El manejo de la política presupuestal ha estado sujeto a múltiples presiones a lo largo de todo el año. Como ya se señaló, se presentaron conjuntamente desde el inicio de 1985, alzas en las tasas internas de interés y una evolución desfavorable del mercado petrolero internacional. Al cambiar los supuestos de la política presupuestal, se tomó la decisión de hacer un mayor esfuerzo de racionalización de las finanzas públicas. El 6 de febrero se instrumentó una primera reducción al gasto que ascendía a 300 mil millones de pesos: se congelaron las plazas vacantes de la administración central, se redujo en 4% el gasto directo del Gobierno Federal y las transferencias corrientes a organismos y empresas, se afectaron programas y proyectos de inversión no prioritarios y se retuvieron participaciones a las entidades federativas. Estas medidas resultaron insuficientes al confirmarse y agudizarse las tendencias desfavorables mencionadas y fue necesaria la instrumentación de reducciones adicionales a los rubros anteriores de gasto en los meses de mayo y junio, que ascendieron a 400 mil millones de pesos. Posteriormente, como parte del paquete de política económica anunciado el 24 de julio, se puso en marcha un programa para reestructurar la administración pública, tanto a nivel central como paraestatal. Este programa correspondía a un ahorro adicional de 150 mil millones de pesos, con lo cual el paquete de medidas de reducción al gasto total ascendió a 850 mil millones de pesos.

Se instrumentaron a lo largo del año las distintas reducciones programadas al gasto. Frente a ellas, fue necesario acomodar gastos adicionales derivados fundamentalmente de mayores apoyos a Conasupo, Banrural y Azúcar en razón de una cosecha interna superior a la estimada, y mayores gastos de operación en el sector paraestatal para lograr que, ante aumentos de costos, pudieran mantener metas físicas indispensables de producción; tal fue, en particular, el caso de Pemex. Como consecuencia de lo anterior, se estima que el gasto programable devengado al cierre del año excederá en 514 mil millones de pesos, es decir en 5%, el monto inicialmente presupuestado; aún así, su participación en el PIB cae 8 décimas de un punto porcentual en relación con el cierre de 1984 (conviene señalar que, por su parte, el gasto programable pagado excederá en 11% el monto inicialmente presupuestado, debido a variaciones en los adeudos pendientes de pago al final del año). De acuerdo con las estimaciones actuales, el gasto programable del Gobierno Federal será inferior en 136 miles de millones de pesos al presupuesto autorizado; sin embargo, el gasto programable de organismos y empresas excederá en 651 miles de millones de pesos al monto de salida; el aumento de los gastos de operación tuvo, como contraparte parcial, una elevación de los ingresos propios, que superaron en 361 miles de millones de pesos la estimación inicial.

Cabe subrayar que el impacto presupuestal de las acciones tendentes a reducir el número de plazas del aparato gubernamental, al ser introducidas a mitad del ejercicio fiscal, habrán de reflejarse integralmente hasta el año próximo. En particular, las economías asociadas a la reducción de plazas en el sector público se vieron en gran medida compensadas en el presente ejercicio por el pago de las remuneraciones correspondientes. Adicionalmente, en la última parte del año, fue necesario autorizar gastos adicionales para atender problemas de emergencia impostergables. Finalmente, al posponerse algunas decisiones de precios y tarifas, aumentaron los subsidios y transferencias.

El pago de intereses sobre la deuda del sector público presupuestal ascenderá a cerca de 5.8 billones de pesos, es decir, 1.5 billones mas de lo contemplado originalmente en el presupuesto. En este comportamiento influyeron principalmente las mayores necesidades del servicio de la deuda interna y la evolución de las tasas de interés: el costo promedio porcentual (CPP) de la captación será para el año en su conjunto de 56.5%, en tanto que en el presupuesto original se contemplaba un valor de 44%. Las mayores tasas de interés internas han reflejado las elevadas necesidades de financiamiento del sector público, la existencia de una inflación mayor a la esperada, un contexto de escaso crédito externo y una dinámica demanda de crédito por parte del sector privado; también han reflejado la necesidad de evitar un mayor deterioro en la captación de recursos por parte del sistema financiero nacional. A su vez, los mayores costos financieros han impactado negativamente en la evolución del déficit público. Es necesario proseguir en el abatimiento de los requerimientos financieros del sector público para que, manteniendo una política de tasas

Cuadro 2

EVOLUCIÓN DE LAS FINANZAS PUBLICAS EN 1985

(En miles de millones de pesos y porcentajes del PIB)

Salida Cierre Salida Cierre

Uso total de recursos financieros 2,277 4,500 5.2 9.5

Intermediación financiera 1 275 550 0.6 1.2

Déficit económico 2,002 3,950 4.6 8.4

Déficit fuera de presupuesto 2 204 441 0.5 0.8

Déficit presupuestal 1,798 3,509 4.1 7.6

Ingresos no petroleros del Gobierno 13,448 14,180 30.9 30.3 Ingresos no petroleros del Gobierno Federal 4,018 4,308 9.2 9.2

Ingresos brutos de Pemex 6,031 6,200 13.9 13.2

Ingresos de otros organismos 3,399 3,672 7.8 7.9

Gasto neto presupuestal 15,246 17,689 35.1 37.8 Gasto programable pagado 9,088 10,118 20.9 21.6

Intereses 4,318 5,784 9.8 12.4

Participaciones y estímulos 1,290 1,207 2.9 2.6

ADEFAS pagadas 3 550 580 1.4 1.2

1 Se refiere al uso de recursos por parte de la banca nacional de desarrollo para financiar a los sectores privado y social.

2 Se refiere al déficit del DDF, Metro, Telmex y otras entidades fuera del sector presupuestal.

3 Se refiere a adeudos fiscales de ejercicios anteriores.

de interés realista, acorde con la evolución de la inflación y del tipo de cambio, pueda disminuir la carga del servicio de la deuda pública, liberarse recursos crediticios para el sector privado y abrirse espacio en el presupuesto para atender necesidades sociales y productivas.

La evolución conjunta de los ingresos y los gastos del sector presupuestal, junto con el mayor déficit de otras entidades (DDF, Telmex, Metro) y el mayor dinamismo de las operaciones crediticias de la banca nacional de desarrollo (Nafinsa, Banrural, Banobras, Bancomext, particularmente) con los sectores

Cuadro 3

EVOLUCIÓN DE LAS FINANZAS PUBLICAS 1981-1985

(En porcentaje del PIB)

1981 1982 1983 1984 1985

Uso total de recursos financieros 1 14.2 17.4 9.4 9.1 9.6

Intermediación financiera 1.1 1.4 0.4 1.3 1.2

Intereses devengados pendientes de registro 2 NS NS 0.3 1.4 0.2

Déficit económico 13.1 16.0 8.7 6.4 8.2

Déficit fuera de presupuesto 0.7 1.0 0.9 1.4 0.9

Déficit presupuestal 12.4 15.0 7.8 5.0 7.3

Ingresos presupuestales 26.2 30.2 34.5 33.0 30.3

Ingresos no petroleros del Gobierno Federal 11.5 10.1 11.9 9.6 9.2

Ingresos brutos de Pemex 7.8 12.9 15.3 15.7 13.2

Ingresos de otras empresas 6.9 7.2 7.2 7.6 7.9

Gasto neto presupuestal pagado 38.6 45.2 42.3 38.0 37.5

Intereses pagados 5.0 9.1 14.1 11.6 12.2

Participaciones y estímulos 2.9 2.7 3.4 3.1 2.6

ADEFAS pagadas 1.2 1.0 1.0 0.5 1.2

Pérdidas cambiarias ____ 6.1 ____ ____ ____

Gasto programable pagado 29.5 26.3 23.7 22.6 21.6

ADEFAS a pagar 1.2 1.9 1.1 1.2 1.4

Gasto programable devengado 30.7 28.2 24.8 23.8 25.0

Gobierno Federal 13.4 12.4 9.8 9.6 9.5

Gastos corrientes 5.5 5.1 3.7 4.0 4.6

Inversión 2.9 2.3 1.8 1.9 1.7

Transferencia fuera de presupuesto 5.0 5.0 4.3 3.7 3.2

Organismos y empresas 17.3 15.8 15.0 14.2 13.5

Gastos de operación 10.6 10.1 11.1 10.8 10.3

Inversión 6.7 5.7 3.9 3.4 3.2

Memorándum (Variación real) Deuda pública interna -3.3 60.0 -23.0 -1.0 -4.3

Deuda pública externa 3 38.7 14.3 -0.1 4.0 -4.2

1 Este concepto, que se utiliza actualmente en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados sobre finanzas públicas, es más amplio que el concepto de déficit financiero neto que se venía usando con anterioridad en los reportes anuales y que no incluyen los intereses devengados pendientes de registro. Adicionalmente, las cifras aquí presentadas pueden diferir de otras previamente publicadas, debido a las revisiones del PIB realizadas por el Sistema de Cuentas Nacionales.

2 Se refiere a intereses del Gobierno Federal cuyas estipulaciones contractuales de pago no corresponden con el calendario fiscal anual.

3 En dólares constantes de 1980.

Fuente: Cuentas de la Hacienda Pública Federal, 1981-1984, para ingresos y gastos del sector público presupuestal y estimaciones conjuntas de SHCP - SPP - Banxico para 1985 y para el resto del sector público.

social y privado, explican la importante desviación observada durante 1985 en el uso total de recursos financieros por parte del sector público, como se evidencia en el cuadro 2.

Para evaluar adecuadamente el manejo de las finanzas públicas durante el presente año, conviene situar el ejercicio fiscal de 1985 en una perspectiva histórica. Como se observa en el cuadro 3, después de reducirse en 1983 a 9.4% del PIB a partir del nivel de 17.4% alcanzado en 1982, el uso total de recursos financieros por parte del sector público se mantuvo prácticamente constante en 9.1% en 1984 y según se estima, en alrededor de 9.6% en 1985. El gasto programable en bienes y servicios no financieros se redujo de 28.2% del PIB en 1982 a 23.1% en 1985. Por su parte, los ingresos presupuestales cayeron de 34.5% del PIB en 1983 a 30.3% en 1985. Finalmente, la carga de los intereses de la deuda, que significó 14.4% del PIB en 1983 y el 13% en 1984, se redujo al 12.5% en 1985.

Cabe destacar que, en un contexto de elevado ritmo de crecimiento de los precios, el pago de intereses sobre la deuda incluye un componente considerable correspondiente a la declaración inflacionaria de la misma. En un esquema adecuado de contabilidad económica, dicho componente no debe formar parte del gasto neto de bienes y servicios, sino considerarse como una amortización de deuda. Esta norma contable, que es práctica común en el manejo de las grandes empresas privadas, no se toma siempre en consideración cuando se analizan las finanzas públicas. Al considerarse, se hace evidente que durante el período 1983-1985 se ha avanzado significativamente en el saneamiento macroeconómico de las finanzas públicas. Así, después de aumentar 60% en 1982, la deuda interna del sector publico en términos reales se redujo en 23% en 1983, en 1% en 1984 y 4.3% en 1985, es decir, en 30% durante el trienio 1983-1985. La deuda externa del sector público neta de reservas internacionales se redujo igualmente, aunque en menor proporción: en dólares constantes, se contrajo en 6.4% durante el trienio. Estas cifras reflejan la magnitud verdadera del saneamiento que se ha logrado en las finanzas públicas y que permitirá reducir gradualmente la carga del servicio de la deuda.

D. Variables monetarias y financieras

La evolución del sector financiero de la economía en el presente año se ha caracterizado por una fuerte demanda de recursos financieros frente a una captación real insuficiente. La elevada demanda de crédito interna ha provenido fundamentalmente del sector público, ya que el déficit gubernamental ha alcanzado una magnitud superior a las metas previstas y se ha agudizado al escasez de financiamiento externo. Los flujos de crédito al sector privado resultaron también considerables en la primera parte del año, contrayéndose posteriormente de manera significativa a raíz de la elevación en las tasas de encaje aplicables a la banca. El ritmo de captación bancaria ha mostrado un continuo debilitamiento a lo largo del año. Aunque las importantes colocaciones de CETES en el público ahorrador han sustituido en parte la caída en los niveles de captación bancaria, el monto total de ahorro financiero captado se ha deteriorado en términos reales. Esta situación se vio agravada en el primer semestre del año por la nula disponibilidad de recursos externos , que se tradujo en una amortización neta de la deuda con el exterior.

La generación de ahorro financiero en el período enero - octubre ascendió a 3,045 miles de millones de pesos, de los cuales 2,165 corresponden a la captación bancaria, 670 a CETES.

Y los restantes 220 a aceptaciones y papel comercial. La estructura del ahorro muestra modificaciones importantes respecto a la observada en el mismo lapso del año anterior. Así, el flujo de captación bancaria pasó de representar 87.6% del ahorro financiero total en 1984 a sólo 71% en el presente año. El saldo real de captación de la banca comercial empezó disminuir a partir del mes de marzo para registrar una tasa negativa de 9.5% en octubre. Asimismo la colocación neta de valores gubernamentales de empresas y particulares subió su participación de 12.0% del ahorro en el año anterior a 21.7% en 1985, aumentando 23.3% en términos reales entre octubre de 1984 y octubre de 1985.

En el frente externo, y como en años anteriores, el sector público ha contratado deuda por montos inferiores a los autorizados por el Congreso de la Unión. En los primeros meses del año no se utilizaron las líneas de crédito disponibles para la importación de granos en razón de la abundancia de las cosechas internas. Ello contribuyó, junto con el desendeudamiento de Pemex y de algunas grandes empresas del sector privado, a que hasta el último trimestre el flujo de crédito externo al país resultase negativo. Aún cuando se espera una entrada de crédito en la última parte del año, el endeudamiento directo neto del sector público durante 1985 será inferior a los 1,000 millones de dólares inicialmente autorizados y a los 4,471 y 2,613 millones de dólares contratados en 1983 y 1984, respectivamente.

En condiciones de desintermediación financiera interna y de desendeudamiento neto externo, el financiamiento del déficit público ha creado fuertes problemas, presionando conjuntamente la emisión monetaria, la desacumulación de reservas internacionales y las tasas de interés. Las autoridades monetarias se han enfrentado al dilema de seguir una política "pasiva", acomodando vía crédito primario del Banco Central los requerimientos del sector público, o "activa", limitando dicho crédito y dejando que la tasa de interés funcione como variable de ajuste. Se ha buscado un equilibrio entre estas dos posiciones extremas. A lo largo del año se han observado,

además de variaciones graduales, dos ajustes importantes en las tasas de interés bancarias. El primero, registrado en marzo, significó alzas hasta por poco más de 8%; el segundo, en julio, representó aumentos hasta de 6 puntos. A pesar de ello, el medio circulante ha registrado un ritmo de crecimiento ligeramente superior al de los precios.

La excesiva liquidez del sistema financiero, alimentada en parte por los elevados requerimientos del sector público, el incremento en el diferencial de la inflación entre México y el resto del mundo y el deterioro de las expectativas han propiciado movimientos especulativos contra el peso durante el presente año. Aunque el tipo de cambio aceleró en marzo su ritmo diario de deslizamiento de 17 a 21 centavos, la inestabilidad del mercado petrolero internacional y la persistencia de expectativas inflacionarias elevadas se tradujeron en movimientos de especulación cambiaria contra el peso. El Banco de México ajustó el tipo de cambio controlado en 20%, como parte del paquete de política económica del 24 de julio.

E. Balanza de pagos

En los primeros seis meses del año los resultados en las cuentas con el exterior se han deteriorado en relación con la evolución favorable observada en los dos años anteriores. La balanza comercial y la cuenta corriente experimentaron reducciones en su superávit, lo que , junto con las restricciones financieras externas y una amortización neta de deuda con el exterior, condujo a una disminución en el nivel de las reservas internacionales. Diferentes factores externos e internos influyeron en estos resultados.

En el ámbito externo, como ya se dijo, la sobreoferta en el mercado petrolero internacional condujo a reducir los precios de exportación en dos ocasiones, a la vez que los volúmenes de exportación disminuyeron en los meses de mayo y junio. La mayoría de los productos primarios de exportación sufrieron importantes caídas de precio en los mercados internacionales, particularmente en el caso de la plata y del camarón, con lo que se deterioraron de manera generalizada nuestros términos de intercambio comercial con el exterior. La desaceleración de la actividad económica a nivel internacional, las elevadas cotizaciones alcanzadas por el dólar norteamericano con relación a las demás monedas y las presiones proteccionistas de los principales países industriales afectaron la colocación de los productos mexicanos en el exterior.

La situación anterior se vio agravada por las condiciones del mercado interno, caracterizado por un acelerado crecimiento de la demanda, que redujo la oferta de exportables; asimismo, se vio afectada por la erosión del grado de subvaluación del peso en la primera mitad del año, y por sesgo antiexportador derivado de la protección que ha caracterizado la política comercial en México durante muchos años. Como consecuencia de todos los factores antes mencionados, se estima una reducción en el año de alrededor de 11% en las exportaciones no petroleras.

Otras actividades generadas de divisas han registrado un comportamiento poco favorable. Los ingresos por turismo han perdido dinamismo como consecuencia de la combinación de factores económicos y naturales adversos; a su vez ha aumentado, sobre todo en la primera parte del año, la salida de turistas, con lo que el saldo neto de divisas en este rubro se ha reducido de 1,307 millones de dólares en 1984, a alrededor de 1,000 millones en 1985. La generación de divisas provenientes de transacciones fronterizas muestra resultados similares. Sin embargo, la industria maquiladora se consolidó como una importante fuente de divisas y de empleos.

Las importaciones registraron altas tasas de crecimiento como consecuencia de la reactivación de la economía, aún cuando en los últimos meses han observado cierta desaceleración. Se estima que para todo 1985 alcanzarán una tasa de crecimiento de alrededor de 15%, destacando por su mayor dinamismo las importaciones de bienes de capital. Por concepto de pago de intereses sobre la deuda externa se registró una disminución de alrededor de 1,800 millones de dólares con relación a 1984. Esta disminución se obtuvo como consecuencia de las menores tasas de interés internacionales, las condiciones más ventajosas en las que se reestructuró la deuda externa y el menor endeudamiento neto de 1983 y 1984.

F. Consideraciones finales

Los problemas que hemos enfrentado a lo largo de los últimos tres años se originan fundamentalmente en un endeudamiento de la economía que se acumuló en un momento de expectativas favorables y que resulta hoy excesivo frente a los cambios adversos experimentados por el entorno internacional y a las rigideces prevalecientes en nuestra estructura productiva. Para abatir la inflación y restaurar las condiciones de un crecimiento sano y sostenido, es entonces necesario reducir los niveles reales de la deuda y ajustar el comportamiento de los distintos sectores de la economía, público, privado y social, a normas de ahorro, productividad y eficiencia más exigentes que las del pasado. Ello requiere esfuerzo, tesón y solidaridad. México ha trabajado arduamente durante los últimos tres años. No se ha acabado la tarea porque la superación total de las dificultades actuales implica modificaciones estructurales en una secuencia de varios años. Sin embargo, los avances importantes que se han logrado demuestran que vamos en el camino adecuado, a la vez que permiten definir con mayor precisión el perfil de las tareas pendientes.

- En el trienio 1983-1985, se ha avanzado considerablemente en el saneamiento de la

economía, tanto en el ámbito del sector público como en el de las empresas privadas. El considerable desendeudamiento en términos reales que se ha logrado sienta bases favorables para consolidar la reordenación. Sin embargo, de aquí en adelante, el saneamiento de las finanzas públicas provendrá fundamentalmente de un ajuste estructural en el gasto, de la elevación de los ingresos tributarios, particularmente mediante un mayor control de la evasión fiscal, y del indispensable ajuste en precios y tarifas del sector público para evitar su deterioro en términos reales.

- Para evitar que se vuelva a elevar la deuda interna del sector público en términos reales, deteriorándose los logros alcanzados en el trienio 1983-1985 es necesario eliminar la posibilidad de que se disparen las tasas internas de interés; para ello se abatirán los requerimientos financieros del Gobierno, como lo muestra el gran esfuerzo propuesto para 1986.

- Si bien es cierto que el desequilibrio de las finanzas públicas es factor fundamental en la generación de la inflación, el saneamiento financiero de la economía no es suficiente para abatirla con rapidez y a un costo reducido. Es necesario atacar en forma paralela otras causas de la inercia inflacionaria. Por ello, se intensificará el uso de la política comercial, manejada fundamentalmente mediante aranceles, junto con la política cambiaria, como un instrumento de gran eficacia para regular en forma duradera la dinámica de los precios internos.

- Se ha controlado el riesgo de una aceleración en el proceso inflacionario, pero la inflación se ha situado en un piso del orden del 60%, análogo al del año anterior. Es por lo tanto, de la más alta prioridad reducir sustancialmente la inflación mediante el uso coordinado de los diversos instrumentos de política económica.

- En el bienio 1984-1985, la economía ha mostrado una gran capacidad de reactivación y generación de empleo, incluso superior a la prevista. Sin embargo, en condiciones de inflación alta, en un contexto internacional adverso y sin una profundización suficiente en la reorientación de la planta productiva nacional, el crecimiento económico resulta inestable. Por ello, la estrategia de cambio estructural se vuelve hoy elemento fundamental para acentuar los avances de la política de reordenación y sentar bases sólidas para el desarrollo del país.

II. Objetivos, estrategias y líneas de acción

Durante 1985, frente a una agudización de las circunstancias adversas internas y externas, la acción conjunta del Gobierno de la República y de la sociedad mexicana logró mantener la evolución global de la economía dentro de la trayectoria definida por nuestra planeación nacional. No hubo avances significativos en el proceso de reordenación económica, pero se evitó el deterioro o retroceso: el crecimiento de la economía, la inflación y el déficit público como porcentaje del PIB se situarán a niveles equivalentes a los observados durante 1984. No se logró una reducción adicional de la inflación o del déficit público, pero, frente a dificultades mayores, se evitó que se revirtiera la tendencia de su saneamiento. No hemos permitido que el país y su economía sean dominados por fenómenos adversos muchas veces fuera de nuestro control. No nos hemos abandonado a la inercia ni adoptado soluciones tímidas a los problemas. Hemos actuado con oportunidad y firmeza para preservar los avances ya alcanzados y sentar la bases que nos permitirán nuevamente seguir avanzando.

Gracias a los progresos que logramos en 1983 y que posteriormente logramos preservar, nos encontramos hoy en una etapa diferente. Hemos superado la emergencia económica, limitado el costo social de la crisis, evitando retrocesos en el proceso de reordenación e iniciado cambios estructurales. El orden constitucional permanece inalterado, incluso las instituciones de la República se han fortalecido porque la fuerza unificadora de los mexicanos crece frente a la adversidad. Sin embargo, en un entorno mundial de una complejidad sin precedente para tiempos de paz, frente a un problema económico interno enraizado y resistente, medidas y acciones que en otras circunstancias hubieran sido adecuadas se tornan actualmente insuficientes. Por ellos, debemos avanzar sin tregua en los cambios de fondo ya emprendidos, que nos permitirán consolidar la estabilidad económica, fortalecer nuestra estructura productiva y realizar en la práctica nuestra concepción de democracia social.

Los sismos del 19 y 20 de septiembre pasado han dado mayor actualidad e impulso a este proceso de cambio. El terremoto ha cegado vidas, dejado gran número de damnificados sin viviendas, causado cuantiosos daños físicos y afectando servicios fundamentales, particularmente en el ámbito educativo y hospitalario.

Es urgente aportar solución inmediata a los graves problemas humanos y materiales provocados. La reconstrucción no admite demoras. Pero es necesario, como lo ha propuesto el Gobierno de la República recogiendo el sentir unánime de la población, reconstruir y renovar simultáneamente. Ahora, aún más que antes, es impostergable profundizar en los cambios estructurales, de calidad, que demanda la sociedad actual y la de mañana: no se trata simplemente de reponer lo destruido sino de recimentar en el proceso mismo de reconstrucción una dinámica de modernización productiva y de transformación social, impulsando la enorme vitalidad del

pueblo mexicano en una renovada dirección. Corresponde a nuestra generación y en este momento, dentro de una magna tarea de renovación nacional, sentar las bases y la dirección del cambio que requiere el desarrollo del país para que su futuro recoja las mejores aspiraciones de su historia.

La gran destrucción ocurrida genera nuevas necesidades que se enciman a una situación económica difícil. Debemos enfrentarlas no mediante una pulverización de acciones particulares y un relajamiento general del proceso de reordenación económica, sino, solidaria y ordenadamente, mediante esfuerzos adicionales de trabajo, productividad, ahorro y generación de divisas. La mayor injusticia que podría hoy cometerse sería permitir que se diluyeran los avances alcanzados en los últimos tres años y que resultara vano el sacrificio de todos los que contribuyeron a su logro. Reiteramos que no haya progresos duraderos en un marco de inestabilidad económica. Pero el proceso de reconstrucción, sin modificar los objetivos fundamentales de nuestra política de desarrollo, obliga a revisar el orden de las prioridades, profundizar en acciones ya emprendidas y postergar otras que no son estrictamente necesarias. En algunos casos, es necesario acelerar decisiones de cambio estructural o de reconversión económica que liberen recursos para actividades fundamentales y, al mismo tiempo, resuelvan problemas de eficiencia básica de la economía. En otros casos, como en materia de vivienda, es necesario instrumentar acciones novedosas que amplíen la participación social y multipliquen los beneficios derivados de los recursos disponibles. En muchas áreas, es necesario modificar el ritmo para conservar el rumbo.

Sobre la base de los avances logrados durante los últimos tres años en el proceso de reordenación, considerando la naturaleza estructural de los problemas que estrechan los márgenes de la economía y frenan el desarrollo del país, atendiendo los nuevos retos que han surgido a raíz de los sismos recientes, y apoyándose sobre la voluntad renovada de participación y de cambio de la mayoría de la población, la política económica durante 1986 estará guiada por un propósito fundamental.

- Articular, en el marco de una gran tarea de renovación nacional, las exigencias de un esfuerzo adicional de reordenación económica con las orientaciones del proceso de reconstrucción y de cambio estructural.

A su vez, de este propósito se derivan tres objetivos:

- Avanzar con un vigor renovado en el saneamiento de las finanzas públicas y la reducción de la inflación, fortaleciendo así la capacidad de crecimiento sostenido de la economía y las posibilidades de mejoría del bienestar social; - Impulsar ordenadamente los programas de reconstrucción, ampliando la participación de la sociedad en su diseño e instrumentación.

- Acelerar el proceso en marcha de cambio estructural y reconvención económica, elevando la productividad del sector público, enfatizando la prioridad social en sus acciones, modernizando la planta industrial nacional y estimulando la descentralización.

Durante 1986, la tarea de renovación nacional enmarcará así un triple reto: el de la reordenación, el de la reconstrucción y el del cambio estructural.

1. La reordenación

Durante los últimos 18 meses, se ha detenido el avance del proceso de reducción de la inflación y del déficit fiscal. El crecimiento económico es inestable mientras permanecen condiciones de inflación alta y desintermediación financiera. Por ello, es prioritario intensificar durante 1986 el proceso de reordenación, con el propósito de reducir nuevamente de manera significativa la inflación y el déficit fiscal, lo que permitirá a su vez estabilizar el sistema financiero y el mercado cambiario, condiciones necesarias para lograr un crecimiento económico duradero y fortalecer los salarios reales.

El esfuerzo adicional de reordenación económica que se plantea para 1986 se desenvolverá en un entorno internacional que seguirá siendo desfavorable para México. Permanecerá una situación de sobreoferta estructural en el mercado internacional del petróleo; se anticipa que se mantendrán condiciones de incertidumbre e inestabilidad y que la evolución del mercado dependerá del grado de cooperación que logren establecer entre sí los productores. Se pronostica un menor crecimiento de la economía norteamericana (2% en 1986 contra el 3% esperado para el presente año) lo que, junto con la presión de prácticas proteccionistas, no favorecerá el crecimiento de las exportaciones mexicanas. Se espera que el dólar se siga deteriorando en relación con las monedas europeas y el yen, lo que puede evitar que el menor crecimiento económico en Estados Unidos se traduzca en cambios significativos en las tasas de interés.

Para lograr, en un contexto internacional adverso, importantes avances en el saneamiento de las finanzas públicas y el abatimiento de la inflación, se ha integrado un esquema de política macroeconómica centrado en la reducción del déficit fiscal, tanto por la vía de gastos como de los ingresos, la moderación monetaria, la racionalización de la protección comercial, la sincronización de ajustes en precios y tarifas, y, en cuanto las condiciones objetivas de la economía lo permitan, la reducción de las tasas de interés y del ritmo de deslizamiento de nuestra moneda.

Una vez establecida la moderación fiscal y monetaria, las políticas que inciden directamente sobre la dinámica del proceso costos - precios pueden resultar de gran efectividad y elevar la viabilidad de una estrategia de desinflación rápida. Ello se logra fundamentalmente mediante un manejo adecuado de la política comercial, permitiendo que los precios externos ejerzan una función reguladora sobre los internos, y mediante el gradualismo en los ajustes de precios y tarifas públicas. La política de reordenación económica seguida en los últimos tres años ha buscado en general articular el control de la demanda con la regulación de los costos. Aprovechando la experiencia acumulada, será necesario fortalecer a futuro dicha articulación, introduciendo las adecuaciones instrumentales que los avances alcanzados hacen ahora viables.

A) Política general de finanzas

públicas

La reducción del déficit fiscal es un elemento fundamental del proceso de reordenación económica propuesto para el año próximo, ya que se plantea reducir el déficit de 9.6% del PIB en 1985 a 4.9% en 1986. Como se observa en el cuadro 4, el ajuste fiscal se basa fundamentalmente en un aumento de 1.5% del PIB de los ingresos del sector público presupuestal y en una reducción de 2.4% del PIB del gasto programable devengado.

Desde el punto de vista histórico, el ajuste programado tiene como único precedente el realizado durante 1983, cuando los ingresos presupuestales aumentaron 4 puntos porcentuales del PIB y el gasto programable se redujo en 3.4% del PIB. Sin embargo, cabe

Cuadro 4

AJUSTE DE LAS FINANZAS PUBLICAS, 1985-1986

(Porcentaje del PIB)

Ajustes

1985 1986 1985-1986

Uso total de los recursos financieros 9.6 4.9 -4.7

Intermediación financiera 1.2 0.9 -0.3

Déficit económico 8.4 4.0 -4.4

Déficit fuera de presupuesto 0.9 0.6 -0.3

Déficit presupuesta 7.5 3.4 -4.1

Ingresos presupuestales 30.3 31.8 +1.5

Ingresos no petroleros del Gobierno Federal 9.2 9.4 +0.2

Ingresos brutos de Pemex 13.2 14.2 +1.0

Ingresos de otras empresas 7.9 8.2 +0.3

Gasto neto presupuestal 37.8 35.2 -2.6

Intereses 12.5 12.5 ------

Participaciones y estímulos 2.6 2.7 +0.1

ADEFAS pagadas 1.2 0.9 -0.3

Gasto programable pagado 21.6 19.2 -2.4

ADEFAS a pagar 1.4 1.4 ------

Gasto programable devengado 23.0 20.6 -2.4

Gobierno Federal 9.5 8.2 -1.3

Gastos corrientes 4.6 3.8 -0.8

Inversión 1.7 1.6 -0.1

Transferencias corrientes 2.1 1.9 -0.2

Transferencia inversión 1.1 0.9 -0.2

Organismos y empresas 13.5 12.4 -1.1

Gastos de operación 10.3 9.7 -0.6

Inversión 3.2 2.7 -0.5

Memorándum (Variación real)

Deuda pública interna -4.3 -13.0

Deuda pública externa -4.2 0.0

mencionar que el 1983 la revolución por una sola vez de los ingresos petroleros, deriva del cambio real de paridad, contribuyó de manera destacada al aumento de los ingresos. Asimismo, cabe recordar que el ajuste presupuestal de 1983 se realizó bajo un marco en el cual la inversión pública, los salarios y las transferencias habían venido creciendo en términos reales durante el período 1978-1981, mientras que para 1986 se llevará a cabo en una situación en la que el gasto programable se ha venido reduciendo como porcentaje del PIB por quinto año consecutivo y en la que es necesario además acomodar los gastos asociados con la reconstrucción. Ello significa que para 1986 se requerirá un esfuerzo excepcional de productividad, eficiencia, disciplina y renovación en el ámbito del sector público.

Se espera que los intereses devengados del sector presupuestal mantengan básicamente su participación en torno al 12.5 del PIB; esta estimación se basa en un supuesto realista sobre la evolución de las tasas internas de interés (CPP promedio de alrededor de 60% para 1986, observándose tasas más altas al principio del año y más bajas después), de tal suerte que no se originen presiones a los largo del año en este rubro del gasto. Por lo tanto, el superávit fiscal antes del pago de intereses se elevaría de 3.5% del PIB en 1985 a 8.3% del PIB en 1986.

La generación de un superávit antes del pago de intereses de la magnitud propuesta brindará márgenes a la programación financiera ya que el déficit global correspondiente da lugar a un desendeudamiento público importante en términos reales. La consecuente reducción de la expansión monetaria y de la liquidez de la economía favorecerá la estabilidad financiera y cambiaria y, posteriormente, contribuirá en el curso del segundo semestre, junto con el manejo de la política comercial y de precios y tarifas, a abatir el ritmo de crecimiento de los precios.

B) Política de ingresos

Para alcanzar durante 1986 un aumento de 1.5% de la participación de los ingresos presupuestales en el PIB, se plantea revertir la tendencia a la baja de los ingresos no petroleros, del Gobierno Federal y aumentar en 1.3% los ingresos brutos de organismos y empresas.

Para el año próximo se propone, junto con la corrección por inflación de la tarifa de personas físicas, imponer cargas adicionales que eleven la recaudación proveniente de los estratos de ingresos medios y altos; estos recursos adicionales se destinarían a los programas de reconstrucción. En el caso del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se plantea un incremento de tasas de aquellos bienes que pueden ser catalogados como de consumo no indispensable. El impuesto sobre automóviles nuevos sufre cambios importantes. Estas modificaciones al sistema impositivo, junto con el fortalecimiento de los mecanismos de control de la evasión fiscal, permiten proyectar el aumento de una décima de punto porcentual de PIB de los ingresos no petroleros del Gobierno Federal durante 1986, a pesar del poco dinamismo esperado de la actividad económica.

En 1986 se continuará adecuando los precios y tarifas de los bienes y servicios que proporciona el sector público, a fin de evitar que se pierdan los avances de los tres últimos años y de seguir con la corrección de la estructura de precios del sector, con la rehabilitación financiera de las empresas públicas, con la reducción y racionalización de los subsidios y con la estrategia de cambio estructural.

En este contexto, los ajustes de precios y tarifas que se introduzcan considerarán los siguientes criterios básicos: equidad, procurando incrementar en menor proporción los precios de los bienes y servicios que tienen mayor incidencia en el costo de la canasta de consumo básico de la población de bajos recursos; las referencias internacionales relevantes en el caso de los bienes comerciales con el exterior; y, para otros bienes y servicios, el nivel y evolución de sus costos de producción, así como el cumplimiento de compromisos específicos en materia de productividad y eficiencia de las entidades del sector paraestatal. Más que en el pasado reciente, se persigue introducir ajustes graduales a lo largo de 1986 para estabilizar los precios relativos del sector público y reducir la inercia inflacionaria. La política anterior permite prever un aumento de 1.3% del PIB de los ingresos brutos de organismos y empresas del sector presupuestal.

C) Política de gasto

Para alcanzar el ajuste propuesto del gasto programable presupuestal en 2.4% del PIB, se plantea reducir el gasto del Gobierno Federal en 1.3% y el correspondiente a organismos y empresas en 1.1% del PIB. A diferencia de lo ocurrido en 1983 cuando el recorte se concentro en dos terceras partes en el gasto de inversión, el ajuste afecta más al gasto corriente (1.6% del PIB) que al gasto de inversión (8 décimas de punto porcentual del PIB), o sea, se distribuye en una proporción de 68% y 32%, respectivamente. Cabe subrayar que, dentro de la incertidumbre que caracteriza una economía que todavía enfrenta serios problemas y una situación internacional adversa, la integración del presupuesto se ha basado en supuestos realistas sobre la evolución de las principales variables macroeconómicas (inflación, tasas de interés, tipo de cambio). Queda así explícito desde el presupuesto de salida de magnitud del ajuste real que se requiere, de forma tal que no surjan a lo largo del año solicitudes de ampliación al gasto originadas en desviaciones de los parámetros macroeconómicos.

La naturaleza del ajuste presupuestal propuesto permite compatibilizar el saneamiento requerido de las finanzas gubernamentales con la atención de los compromisos fundamentales que le competen al gasto público. Así, dentro de la escasez de recursos disponibles, se canalizarán fondos a los programas de reconstrucción, al mantenimiento del gasto de bienestar social, a la atención indispensable de inversiones prioritarias en los sectores de desarrollo rural e infraestructura básica y a la protección de la inversión en los campos estratégicos, particularmente en Pemex y CFE. Frente a las necesidades no atendidas, sería deseable elevar los niveles de gasto público; sin embargo, es imprescindible ajustar el presupuesto al monto de los recursos no inflacionarios disponibles.

Para alcanzar la magnitud y la composición del ajuste propuesto, que se concentra sobre el gasto corriente, se plantea intensificar de manera muy significativa la política de cambio estructural en el ámbito del sector público. Es necesario continuar y profundizar los esfuerzos de productividad y eficiencia en las empresas públicas, acelerar el proceso de depuración de los subsidios vía gasto, continuar con el proceso de revisión de los campos de acción del sector público, manteniendo las entidades estratégicas señaladas por la Constitución y las prioritarias para el desarrollo nacional. Paralelamente es necesario fortalecer los mecanismos de seguimiento y control del ejercicio del gasto para, en caso de desviaciones injustificadas, introducir las sanciones correspondientes.

D) Política de comercio exterior

Continuar la racionalización de la protección es un elemento crítico del paquete económico de 1986. Los avances adicionales que se logren en ese campo permitirán controlar utilidades excesivas y reducir la inercia inflacionaria, a la vez que contribuirán a fortalecer gradualmente la eficiencia de la planta productiva e impulsar el dinamismo de las exportaciones no petroleras. Para alcanzar dichos objetivos, se plantea continuar con el proceso de sustitución de permisos previos por aranceles, reducir significativamente la dispersión arancelaria, introducir mecanismos de defensa contra prácticas desleales de comercio, derivados de un marco legal actualizado, y mantener temporalmente, brindando un nivel de protección razonable a la planta productiva nacional, el régimen de precios oficiales mientras se consolida el sistema de valoración aduanera.

E) Política cambiaria, financiera

y de deuda externa

Se mantendrá durante el año próximo un manejo flexible y realista de la política cambiaria y de tasas de interés. El sistema de flotación regulada en el mercado controlado permitirá equilibrar el tipo de cambio de un valor real atractivo para las exportaciones. Se mantendrán en el mercado libre aquellas operaciones cuyo intento de control, además de entorpecer la actividad económica, resultaría ineficaz dadas las características de operación de la economía mexicana; su nivel reflejará la situación de la oferta y de la demanda en dicho mercado. Paralelamente, se seguirán haciendo avances para mejorar el funcionamiento de la parte controlada del mercado de cambio; conviene subrayar que el mercado controlado se canaliza el 80% de las transacciones en bienes y servicios de la economía nacional.

La política de tasas de interés seguirá estimulando el ahorro interno en moneda nacional, buscándose a la vez moderar el costo de crédito. Se espera que el costo de la captación se situé en promedio anual en torno al 60 por ciento y que se reduzca significativamente en la segunda parte del año. De esta forma, las tasas reales de interés serán en promedio moderadamente positivas. La mayor propensión al consumo o a la adquisición de activos fuera del sistema financiero nacional, que provocarían tasas reales de interés negativas, conducirían a una mayor inflación.

En la lucha contra la inflación resulta tan importante la reducción del déficit del sector público, como el poderlo financiar a través de mecanismos no inflacionarios. En este sentido juega un papel estratégico la eficiencia con que opere el sistema financiero mexicano, tanto al bancario como al no bancario para, estimular y retener el ahorro nacional. Esto significa adecuar las características de los instrumentos de captación con que actualmente cuenta el sistema e introducir aquellos que se adapten mejor a las peculiaridades del mercado financiero. Para ello, los instrumentos deben contar con modalidades que les otorguen suficiente flexibilidad para adaptarse a las circunstancias cambiantes internas y externas que han prevalecido y se estima prevalezcan en el futuro cercano. En la medida en que el sistema financiero opere eficientemente y gane profundidad, se amplían las posibilidades para que el gasto público cumpla eficazmente sus objetivos económicos y sociales.

Paralelamente, se está contemplando un endeudamiento externo neto del sector público por un monto de hasta 4 mil 100 millones de dólares, lo que permitirá estabilizar el valor real de la deuda pública externa, después de su reducción consecutiva en términos reales de 1983 a 1985. Con el monto de endeudamiento propuesto, las proyecciones de la balanza de pagos muestran que la restricción externa no limitará durante 1986 la evolución de la economía. En las condiciones actuales de la economía mexicana, es indispensable seguir contando con recursos externos netos; con mayor no es posible proponer una reducción neta de la deuda externa, pues implicará transferir recursos de nuestro país al

exterior, lo que provocaría una depresión económica intolerable. Sin embargo, se ha cuidado escrupulosamente que el endeudamiento externo crezca a una tasa moderada e, incluso disminuya en términos reales. Esto permitirá seguir disminuyendo la proporción que el servicio de la deuda representa respecto a nuestros ingresos de divisas por exportación y turismo y respecto al presupuesto. Así, el monto de endeudamiento solicitado para 1986 resulta moderado en una perspectiva histórica; de autorizarse, la deuda pública externa aumentaría en 20 por ciento durante el cuatrienio 1983-1986, lo que se compara con un crecimiento de 124 por ciento durante los cuatro años anteriores. Dentro de las difíciles circunstancias que prevalecen en el sistema financiero internacional, se buscará conseguir el endeudamiento externo que autorice al H. Congreso de la Unión en los mejores términos posibles para el país compatibles con las condiciones del mercado, con el fin de continuar la política de mejorar la estructura de plazos y costos de la deuda externa.

F) Evolución de la economía durante 1986

El cuadro 5 contiene las estimaciones sobre la evolución de las principales variables económicas que resultará de la instrumentación del paquete de política anteriormente descrito. El monto previsto del gasto público afectará la evolución económica, aunque se persigue, a diferencia de los ocurrido en 1983, reducir más el gasto corriente que la inversión pública. Se espera un crecimiento moderado del consumo privado y un dinamismo razonable de la inversión privada, debido a la mayor fortaleza financiera de la mayoría de las empresas, al crecimiento de las exportaciones no petroleras y al programa de edificación de viviendas en el marco de los de reconstrucción. En conjunto, se estima que el crecimiento de la economía se situaría en un rango entre menos uno y más uno por ciento.

CUADRO 5

EVOLUCIÓN ECONÓMICA ESTIMADA PARA 1986

Producción

Producto interno bruto (TC) -1 a + 1

Inflación (precios al consumidor)

Crecimiento diciembre - diciembre 45 a 50

Finanzas públicas

Déficit con impacto monetario (% del PIB) 4.9

Superávit excluyendo intereses (% del PIB) 8.3

Ingresos presupuestales (% del PIB) 31,8

Gasto programable presupuestal devengado (% del PIB) 20.6

Saldo de la deuda pública interna real (TC) -13

Saldo de la deuda pública externa real (TC) 0

Sector Externo

Saldo de la balanza comercial (MD) 7,500 a 8,500

Saldo de la cuenta corriente (MD) 0 a 500

Exportaciones no petroleras (MD) 7,000 a 7,500

Importaciones totales (MD) 13,000 a 14,000

Exportaciones de petróleo crudo (MBD) 1,500

Variables financieras (diciembre - diciembre)

Medio circulante real (TC) -7.5

Saldo real de la captación financiera total (CT) -9.8

Saldo real de financiamiento al sector privado y social (CT) +14.0

Endeudamiento público externo (MD) 4.100

CCP promedio 61

Nota:

TC = Tasa de crecimiento

MD = Millones de dólares

MBD = Miles de barriles diarios

La evolución proyectada de la actividad económica implicará un comportamiento relativamente favorable de la balanza comercial, que alcanzaría un superávit del orden de 8 mil millones de dólares, a pesar de la evolución desfavorable prevista del mercado internacional del petróleo. Se espera un crecimiento del orden del 10 por ciento de las exportaciones no petroleras. Se supone que la política de racionalización de la protección comercial sostendrá el dinamismo del sector privado: se proyecta así que, a pesar de la contracción de las importaciones del sector público y del menor dinamismo económico, las importaciones totales se mantendrían o se reducirían marginalmente en relación con el nivel registrado en 1985. La recuperación relativa de los flujos turísticos del exterior y el fortalecimiento del saldo de las transacciones fronterizas y de la industria maquiladora sostendrá el superávit de la cuenta corriente (entre cero y 500 millones de dólares), suponiéndose que las tasas internacionales de interés no experimenten cambios significativos.

La evolución de las finanzas públicas y de las cuentas con el exterior, junto con la política prevista de tasas de interés, apoyarán una recuperación gradual del proceso de intermediación financiera. La contracción del saldo real de la deuda interna del sector público y relativamente mayor endeudamiento externo permiten prever un aumento del financiamiento disponible para el sector privado (14 por ciento en términos reales sobre una base diciembre - diciembre) y un nivel adecuado para las reservas internacionales. La reducción del ritmo de crecimiento del medio circulante deberá contribuir a una estabilización del mercado cambiario y a una posterior reducción de la inflación.

La inflación anual durante 1986 es una variable difícil de predecir con precisión. Si bien la evolución de la inflación durante el primer semestre está condicionada por la inercia actual y las adecuaciones de precios y tarifas, su caída durante el segundo semestre reflejará la moderación fiscal y monetaria de los primeros meses del año próximo y se podrá retroalimentar con la reducción gradual del ritmo porcentual de deslizamiento cambiario. Sobre la base del paquete propuesto de política económica, parece viable alcanzar una inflación del orden de 45-50 por ciento de diciembre de 1985 a diciembre de 1986; ello significará terminar a finales de 1986 con una inflación mensual del orden de 2.5 por ciento.

2. La reconstrucción

Los sismos de septiembre trajeron consigo, además de los sufrimientos humanos, una gran destrucción material. Se llevará varios años reponer las pérdidas materiales y se requerirá del esfuerzo conjunto del gobierno y de la sociedad. Pero no sólo se trata de reponer lo destruido, sino de cobrar conciencia sobre la necesidad de profundizar cambios estructurales impostergables al demostrarse la vulnerabilidad de la concentración en el Valle de México. La reconstrucción implica renovación; obliga a revisar el orden de prioridades, a profundizar en acciones que se venían realizando y a modificar otras, siempre aprovechando y promoviendo la participación de la sociedad y su enorme vitalidad.

La reconstrucción se continuará refiriendo en mucho a la capital de la República, pero tendrá repercusiones en todo el país. Desde un principio se definieron los propósitos de esta magna tarea; auxiliar a los damnificados; coordinar la acción pública y social en torno a las prioridades de reconstrucción de viviendas, hospitales, escuelas, sistemas de comunicaciones y agua potable y del restablecimiento de los servicios públicos, monumentos y templos, fomento de la descentralización de la vida nacional en sus diversos aspectos; preparación de programas preventivos de situaciones de emergencia; utilización eficaz y honesta de los recursos internos y del auxilio internacional; promoción y organización de la participación de la sociedad en cada una de estas tareas. Las acciones inmediatas obligan a recaudar planes y programas y a establecer fuentes de financiamiento.

Durante 1986, no obstante las severas restricciones económicas, se cuenta con importantes recursos para hacer frente a las acciones más urgentes de la reconstrucción. Se ha hecho un gran esfuerzo de reasignación de recursos, dentro de los limites requeridos para avanzar en el saneamiento de las finanzas públicas y el combate a la inflación. El Gobierno no tiene más recursos para reconstruir, pero sí la decisión política para acudir en auxilio efectivo de quienes más lo necesitan.

Se han previsto para 1986, por diversas fuentes de financiamiento, recursos que alcanzan 500 mil millones de pesos y que atenderán de manera estricta las prioridades sociales y de funcionamiento de la ciudad y sus servicios y la descentralización requerida por los efectos del sismo. De estos, 300 mil millones de pesos tiene un origen fiscal consignado en un nuevo ramo del Presupuesto de Egresos de la Federación. En él se presentará un capítulo especial de los rubros de gasto correspondiente a 1986, dado que por la magnitud del terremoto se prolongará por varios años. Adicionalmente, se contará con 200 mil millones de pesos de recursos crediticios, que no pasan a través del presupuesto, para financiar un programa especial de vivienda en las zonas afectadas, tanto en la capital de la República como en el interior del país, y en apoyo a la descentralización. Con este importante esfuerzo de asignación de recursos se busca reducir los sufrimientos y los impactos adversos que han resentido los mexicanos afectados directamente en sus casas, en sus trabajos y en el acceso a los servicios públicos.

Por lo que concierne a los recursos fiscales, 25 mil millones de pesos serán para apoyar directamente acciones de renovación habitacional como contraparte de recursos crediticios; 50 mil millones para la reparación del drenaje profundo, el emisor central y del abasto de agua a la zona oriente, acueductos, redes primarias y secundarias de agua, demoliciones dictadas por razones de seguridad y recolección de escombros, reposición de infraestructura de alumbrado público y acondicionamiento de vialidades dañadas.

Se han previsto recursos para hacer frente a diversos compromisos surgidos por los efectos del sismo que no corresponden a los programas del Departamento del Distrito Federal, pero se desarrollan en la ciudad de México en apoyo de acciones de vivienda, Sedes Federales y conservación de sitios históricos por 37 mil millones. Para el restablecimiento de instalaciones de salud y seguridad social se cuenta con 56 mil millones y para apoyar la descentralización de la administración pública federal dañada por los sismos con 82 mil millones que incluye los gastos directos e inversiones en agua, comunicaciones y apoyo a la vivienda. Los programas regionales de empleo se adecuarán a las nuevas necesidades en apoyo a la población afectada en la ciudad de México y la descentralización.

El programa especial de vivienda se concentrará en las zonas más dañadas de la ciudad de México y de los estados de Jalisco, Michoacán y Guerrero, así como en las ciudades que recibirán los beneficios de la descentralización. En todo los programas se promoverá la participación de la comunidad, del sector social y del sector privado, mediante créditos a las personas que perdieron sus viviendas. La vivienda se hará con la sociedad, impulsando a una industria intensiva en la generación de empleos y que no requiere de insumos importados, aprovechando el trabajo de la población afectada para resolver situaciones sociales adversas y evitar reducir nuevas migraciones.

En las colonias populares del centro de la ciudad se respetarán la identidad cultural y la voluntad de las comunidades para restablecer las condiciones mínimas de su vivienda, adecuando las acciones al entorno socioeconómico de sus habitantes. Se descansará fundamentalmente en la autoconstrucción o la autoadministración, con los mecanismos de vigilancia que la comunidad promueva y establezca. El programa especial de vivienda constituye un estímulo a la participación de la comunidad en las colonias populares, respondiendo de esta forma a la demanda más sentida por la población; en otras colonias dañadas constituirá un estimulo adicional a la movilización de capitales nacionales, tanto para la reconstrucción de viviendas como de otras instalaciones que resultaron severamente afectadas. Asimismo, se han previsto recursos para atender compromisos y necesidades de los conjuntos habitacionales, en cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas correspondientes. Se contará con 100 mil millones de pesos en sus diversas modalidades para los distintos programas de acción reconstructora de vivienda en la ciudad de México, y 100 más para los programas correspondientes en la provincia . Simultáneamente se concentrarán acciones de vivienda en las ciudades receptoras de las entidades del sector público efectuadas por el sismo que se descentralizarán, con lo cual se estimula el desarrollo regional y se reducen las cargas sobre la ciudad de México, liberándose espacios de vivienda y oficinas.

Como parte de estos esfuerzos se mantendrán y adecuarán los programas regionales de empleo, procurando concertar acciones tanto en el sector social como en el sector privado, de tal manera que se restablezca a la brevedad empleos perdidos en la industria del vestido, las artesanías, diversos oficios, el pequeño comercio y los servicios en general.

Dada la importancia que tienen las acciones de reconstrucción para toda la Nación, se llevará un seguimiento especial de las mismas, informando periódicamente al Congreso sobre el avance y la aplicación de los recursos, tanto los de origen fiscal y crediticios como los de diversos donativos, en ocasión del reporte trimestral sobre finanzas públicas. Se invitará asimismo, a los diversos comités de la Comisión Nacional de Reconstrucción para que coadyuven al mejor diseño de los programas.

Los recursos captados por el Fondo Nacional de Reconstrucción que se ha constituido a partir de las donaciones a la cuenta especial de Nacional Financiera, se seguirán canalizando a la reconstrucción de instalaciones educativas y hospitales, constituyendo una fuente adicional a los cuantiosos recursos presupuestales previstos. Se conservará como un instrumento fundamental de la solidaridad de la sociedad en las tareas de la reconstrucción y de sus operaciones se mantendrá debidamente informada a la opinión pública y en particular, a los aportantes.

3. El cambio estructural

El Plan Nacional de Desarrollo definió la concepción general de la estrategia de cambio estructural requerida para reorientar el desarrollo del país sobre bases de mayor eficiencia y equidad. Se plantearon grandes líneas de acción en los ámbitos clave de la economía nacional: dar una nueva dinámica al campo, basada en la racionalización de la acción gubernamental, la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y la mayor participación de los campesinos en las decisiones y los beneficios de la producción; reconvertir la planta industrial para su mejor integración, modernidad tecnológica y mayor competitividad con el exterior; descentralizar el proceso económico y social sin diseminar en el territorio de los vicios de la concentración, sino

respetando equilibrios, costumbres, tradiciones, acercando al Gobierno a los ciudadanos y aumentando la influencia de los habitantes de estados y municipios en las acciones que los afectan; reordenar el proceso de desarrollo urbano, impulsando las ciudades medias del interior del país y fortaleciendo vínculos en su entorno rural; modernizando el sistema de abasto y comercialización, luchando contra el intermediarismo excesivo; y como propósito permanente, combatir las desigualdades sociales.

Aún cuando el trienio 1983-1985 se dio prioridad a la superación de la emergencia económica y al proceso de reordenación, se han registrado algunos avances significativos en la estrategia de cambio estructural. Se han realizado progresos importantes en la administración agraria, habiéndose entregado en el trienio 1983-1985 más de la mitad de los certificados expedidos en toda la historia agraria del país, y se ha avanzado en la regularización de la tenencia de la tierra en el marco del programa de catastro rural; asimismo, el dinamismo de la producción agropecuaria evidencia la prioridad otorgada al campo. El avance importante en la racionalización de la protección comercial, los pro gramas de fomento en marcha y la significativa inversión privada en los sectores de exportación están induciendo ya cambios significativos en la planta industrial nacional. La instrumentación de las reformas al 115 constitucional y los nuevos esquemas participativos de desarrollo regional han hecho avanzar el proyecto de descentralización. La reorientación cualitativa que se está imprimiendo a los programas de desarrollo social permitirá, una vez superada la etapa de agobiante escasez de recursos, elevar en forma duradera los niveles de bienestar.

Se han registrado avances en el redimensionamiento del sector público; se ha renovado el marco legal e institucional de la planeación del desarrollo y del control del sector público que dan mayor fortaleza a nuestro régimen de economía mixta. En un contexto internacional adverso, México es el país que más ha avanzado en el proceso de reestructuración de la deuda externa. Paralelamente, se ha reorientado el financiamiento del desarrollo sobre las bases del ahorro interno, consolidándose institucionalmente el funcionamiento del nuevo sistema financiero mexicano y de la banca nacionalizada. Se han sometido iniciativas tanto con el propósito de garantizar plena seguridad en los ahorros de los depositarios, como para su eficaz canalización.

Sobre la base de estos avances y frente a las nuevas exigencias se plantea profundizar durante 1986 en la estrategia de cambio estructural en tres ámbitos fundamentales: las finanzas públicas, la modernización de la planta productiva nacional y la descentralización.

A) Cambio estructural de las finanzas públicas.

Lograr simultáneamente reducir el déficit fiscal, proteger el gasto del bienestar social y abrir espacio para el crecimiento de la inversión en áreas estratégicas y prioritarias, obliga a fortalecer, con un claro sentido de equidad, el proceso de captación y asignación de los recursos públicos. Del lado de los ingresos fiscales se persigue mejorar la eficacia y la equidad del sistema impositivo, así como controlar la evasión y la elusión tributaria. Del lado del gasto, se persigue acelerar las reformas en marcha según tres líneas de acción; la elevación de la productividad del sector paraestatal, la racionalización y redimensionamiento del sector público y la simplificación administrativa del aparato gubernamental.

Siendo el impuesto sobre la renta la columna vertebral del sistema impositivo nacional, por su capacidad recaudatoria y características de equidad, se avanzará en su perfeccionamiento, en particular estudiando nuevos esquemas para el tratamiento de algunos rubros que conformen la base gravable de las sociedades mercantiles; en forma paralela, se avanzarán en la adecuación del método de dividendos del de deducción al de acreditamiento; se seguirá ajustando la tarifa de personas físicas, con el fin de que los aumentos en los salarios nominales no se traduzcan en una carga superior a la deseada. Por otra parte, la existencia de un amplio grupo de contribuyentes con características muy particulares ha hecho necesario otorgarles tratamientos fiscales especiales, como los de contribuyentes menores y bases especiales de tributación. Se introducirán ajustes y controles a estos tratamientos, de forma tal que se le facilite a la administración tributaria distinguir entre los que necesitan estar en estos grupos beneficiados y los que tiene capacidad contributiva normal.

En el proceso de lucha contra la evasión y elusión fiscal, se ha integrado una serie de iniciativas que van desde establecer la obligación a aquellas empresas con facilidades de cómputo de presentar listados de retenciones y otros en cintas, eliminar procedimientos que no sean formalidades, esenciales y que permitan que la acción del fisco sea más directa y ágil, hasta la introducción de máquinas de memoria permanente e inviolable que registren las operaciones con el público de comercio y servicios.

La participación directa del Estado en la producción es parte esencial de nuestro régimen de economía mixta e instrumento del desarrollo general del país. Sin embargo, siguen existiendo áreas y empresas del sector paraestatal que, por cambios tecnológicos ocurridos a nivel internacional, modificaciones en el patrón de la demanda o deficiencias acumuladas a lo largo de muchos años, requieren reformas profundas para modernizar y reestructurar su modo de operación y poder así alcanzar los fines para las que fueron.

creadas. No hacerlo implicaría incurrir en una mala asignación de recursos, lo que significaría a mediano plazo costos sociales, mucho mayores que aquellos, de corto plazo, asociados a su reconversión. Entre estas áreas destacan; la industria siderúrgica, la azucarera, la de fertilizantes y la de astilleros. Es posible revertir tendencias, aunque no podemos en el corto plazo superar problemas gestados a lo largo de décadas. En 1986, se intensificará este proceso de reconversión, revisando inversiones, readecuando plantas y reduciendo subsidios, respetando en todo momento los derechos de los trabajadores y concertando acciones con las organizaciones correspondientes.

Se seguirá enfatizando el propósito de regulación del abasto de granos básicos para el que fue creada Conasupo y reduciendo su participación directa en la comercialización de productos agropecuarios en forma generalizada para evitar subsidios injustificados al sector privado; para ello, se corregirán los obstáculos que han frenado los esquemas de coparticipación del sector privado en la adquisición de cosechas. Se alcanzará en el ajuste de la estructura administrativa y operativa de Banrural, orientándola hacia un sistema de bancos regionales especializados que disminuyan el aparto burocrático y el costo de canalización de crédito al campo. Por otro lado en materia petroquímica, se avanzará en la integración de las cadenas productivas, con base en una mayor orientación a oportunidades de mercado, encadenamiento de proyectos y coordinación entre los sectores público y privado a fin de fortalecer la capacidad exportadora de la rama y abastecer las crecientes necesidades del mercado doméstico. Adicionalmente, se seguirá con el proceso iniciado de liquidación, transferencia, fusión o venta de entidades en las cuales la participación del sector público no resulte ya prioritaria en la etapa actual del desarrollo del país, para liberar recursos que se destinen a inversiones en los campos que constituyen responsabilidad primordial e indeclinable del Estado.

Simplificar la administración pública, reduciendo su tamaño relativo, trámites y procedimientos, es un propósito permanente del Gobierno. El gran impulso que se da durante 1986 al proceso de descentralización de la administración pública coadyuvará a este propósito, al ampliar la delegación de facultades y acercar las áreas de administración a los lugares de atención de los problemas. De manera particular, se adecuará el modo de operación de la empresa pública para conciliar la autonomía de gestión, asociada a la posibilidad de una administración eficiente, con los requerimientos de seguimiento y disciplina correspondiente al ejercicio del gasto público. Se someterán a una evaluación estricta la creación de plazas y la ocupación de vacantes y se dará prioridad a las áreas educativas y de salud. Se seguirán revisando las estructuras y los modos de operación de las áreas reguladoras de las actividades de industria, comercio y transporte, así como las relacionadas con el sector agropecuario, para elevar la eficiencia de su intervención.

La modernización del servicio aduanero es una prioridad fundamental del programa de modernización administrativa. Para ello, se han reforzado los programas de capacitación de los agentes aduanales, de cuyo nivel técnico y honestidad depende en mucho el buen funcionamiento del servicio. Se ha iniciado un ambicioso proyecto de información del "despacho", como se llama al conjunto de trámites rutinarios que los interesados y las aduanas tienen que realizar para la importación o la exportación de una mercancía. Entre las ventajas que se esperan del servicio integral de informática a la aduana, destacan la mayor simplificación, la moralización que conlleva, el control riguroso de las operaciones y la oportunidad de las estadísticas del comercio exterior.

B) Reconversión industrial, modernización

tecnológica y vinculación

con la economía mundial

Durante los últimos años se ha venido gestando cambios radicales a nivel internacional, en las tendencias tecnológicas, las estructuras industriales y los patrones del comercio. La velocidad y profundidad de estos cambios pueden sobre pasar la capacidad para prever y reaccionar a tiempo, México no puede quedarse al margen de esta evolución y debe acelerar el proceso de cambio estructural en la industria para lograr una eficiente vinculación con economía mundial.

La planta industrial mexicana desarrollada a lo largo de las últimas décadas ha alcanzado un grado de diversificación y madurez suficiente para poder enfrentar, en forma racional y progresiva, la competencia del exterior y poder consolidar gradualmente una plataforma de exportación permanente. La racionalización de la protección y el fomento a las exportaciones, al propiciar un uso más adecuado de los recursos productivos del país, fortalecerán conjuntamente la generación de empleos y divisas.

El aumento sostenido de nuestras exportaciones manufactureras debe ser resultado de una política industrial orientada a ese propósito; de otra suerte, la estructura industrial solo puede vincularse en forma eventual con el exterior, cuando una contracción coyuntural de la actividad económica interna genera excedentes exportables con bajo costo de oportunidad. Por ello, los países exitosos en la exportación de manufacturas son precisamente aquellos que han integrado su estrategia exportadora a su política industrial. Debemos atender el mercado interno en condiciones competitivas con el exterior y, a la vez, modificar nuestra estructura industrial en la dirección que señalan las tendencias del

comercio mundial, con el fin de acortar distancias con los países avanzados.

En el futuro, la economía mexicana debe buscar un mayor grado de especialización. La diversificación industrial lograda en el pasado, que constituye las bases sobre las cuales sentar una reorientación del desarrollo industrial del país, resulta insuficiente porque se sustentó en un fuerte proteccionismo y en una amplia disponibilidad de recursos financieros, situaciones que no pueden ya mantenerse. Por otra parte, el desarrollo de nuevos sectores tecnológicamente avanzados, exige un esfuerzo de investigación, inversión y formación profesional, que obliga a concentrar recursos en áreas limitadas y proyectos seleccionados, aunque con el potencial suficiente para conducir el cambio estructural propuesto.

El patrón de especialización buscado debe centrarse inicialmente en áreas claves, con potencial para permear y dirigir la innovación a lo largo de todo el tejido industrial. La atención del mercado interno constituye con frecuencia una oportunidad para impulsar, en condiciones competitivas con el exterior, el desarrollo de algunas de estas áreas; por otra parte, las industrias tradicionales deben someterse gradualmente a un proceso interno de reconversión y modernización tecnológica que eleve su eficiencia y les de viabilidad.

En el caso de la rama de bienes de capital, la capacidad construida en los últimos años representa la base para impulsar un cambio tecnológico e industrial de trascendencia para todo el aparato productivo. Es factible iniciar en breve plazo la fabricación de productos de complejidad tecnológica mayor que los integrados hasta ahora en el país que sustituyan importaciones en lo inmediato y creen las condiciones para su exportación en el futuro. En lo que respecta a las industrias avanzadas, una buena base tecnológica en áreas claves puede encontrar el medio propicio para su desarrollo, en condiciones competitivas con el exterior, al orientarse a la solución de problemas específicos, relacionados con la elevación de la productividad en industrias tradicionales y el mejor aprovechamiento de nuestros recursos.

Dado el peso específico del sector energético en nuestro país y en el mundo, su desarrollo constituye una oportunidad para especializar e integrar la industria de bienes de capital mexicana, con grandes posibilidades de incursionar exitosamente en los mercados mundiales. La misma relación se aplica entre el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y la industria electrónica profesional. En estos casos, el programa de compras del sector público puede jugar un papel destacado, si se planea en la forma de compromiso de abastecimiento a largo plazo sobre bases de garantía de calidad y precios competitivos. Esta práctica la desempeñado un papel importante a nivel internacional y explica el éxito de ciertas industrias en muchos países.

Se requiere de varios años para conformar una plataforma exportadora estable y sólida, considerando periodos de maduración de los proyectos, curvas de aprendizaje, organización de los esfuerzos de transferencia, asimilación y desarrollo de tecnología, así como formación y calificación de recursos humanos. Pude parecer un período largo, pero es el único camino viable y es necesario desde ahora ponernos en marcha en esa dirección.

Debemos profundizar con audacia en un gran esfuerzo de adaptación tecnológica y de inversión en nuevas actividades que, al tiempo que modernicen y mejoren la capacidad competitiva de las industrias tradicionales, constituyan una base suficiente para la diversificación de la estructura productiva y para la elevación sostenida de las exportaciones manufacturadas. El Gobierno se compromete a mantener la conducción de su política comercial e industrial en una dirección definida y explícita, como base para crear un entorno favorable al talento empresarial de los mexicanos.

C) La descentralización

Profundizar la descentralización es hoy un punto de consenso nacional. Los niveles de concentración en la ciudad de México han alcanzado ya rendimientos decrecientes y conllevan altos riesgos: los costos de abastecimiento de agua y de energía se elevan, se amplían los subsidios a los precios de los servicios, los problemas de funcionamiento urbano se agudizan, y amenazan los desequilibrios ecológicos. Debemos reconocer que el elemento fundamental de la concentración, en la ciudad de México, pero igualmente en Monterrey y Guadalajara, ha sido la generación de empleo. Por ello, romper la tendencia centralizadora obliga a vincular la política económica general con las prioridades del desarrollo sectorial y de su distribución territorial. Por ello, también, la descentralización está íntimamente ligada a otros aspectos de la estrategia de cambio estructural; reconversión de ramas industriales, desarrollo tecnológico, integración rural y reordenamiento de las prioridades en comunicaciones.

Desde esta perspectiva es fundamental, en el momento actual, enmarcar las acciones de corto plazo en un planteamiento más amplio, en conciencia de que una parte de la estrategia de descentralización, la relacionada con el patrón sectorial de desarrollo y la generación correspondiente de empleos, tendrá que extenderse en una secuencia de varios años. Pero este es el momento de adecuar los instrumentos y las prioridades sectoriales para orientar el nuevo crecimiento económico con los criterios de la política de desarrollo regional.

El objetivo es revertir las tendencias concentradoras de la zona metropolitana de la ciudad de México mediante el fortalecimiento de sistemas regionales con posibilidades de

compensar la fuerza de atracción de la capital; la reorientación de los flujos migratorios del campo hacia las ciudades medias seleccionadas que apoyen el desarrollo rural; la disminución gradual de los subsidios en el Distrito Federal sin descuidar la protección de los grupos sociales menos favorecidos; y la descentralización de la administración pública para encabezar y estimular las decisiones correspondientes por parte del sector privado.

La desconcentración de las actividades industriales y de servicios deben orientarse en forma sostenida y selectiva para poder contrarrestar efectivamente la inercia concentradora del mercado de la ciudad de México. Es necesario establecer prioridades a nivel de conjuntos regionales de ciudades suficientemente separadas de la capital, en lugar de dispersar esfuerzos en ciudades aisladas o con limitaciones severas de recursos naturales, particularmente de agua. En este sentido, es necesario limitar y ordenar el crecimiento físico de áreas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y Puebla, aprovechando a la vez en una escala regional más amplia su capacidad de servicios.

Aún cuando la redistribución territorial de la actividad económica sea propósito fundamental en el mediano y largo plazos, la descentralización de la administración pública, de la educación superior y de otros servicios son decisiones de más rápida maduración y sujetas a menores restricciones de recursos, que tienen una gran eficacia por su impacto directo, por el mayor acercamiento de la administración a las realidades productivas y sociales regionales, así como por la voluntad política que implica y que es la condición para el éxito del proceso. Por ello, durante 1986, se dará prioridad a la desconcentración territorial de la administración pública y se utilizarán todos los instrumentos al alcance para inducir que todos los sectores social y privado también impulsen un profundo proceso de descentralización.

Al reforzar las bases de la integración nacional con un federalismo renovado, un mejor equilibrio en las competencias de la federación y los estados y, a su vez, un mejor equilibrio entre los estados y municipios, al acercar a la administración pública a la comunidad; al institucionalizarse la concertación con las organizaciones sociales; al reafirmar el pluralismo en la expresión de la cultura y en la convivencia social, la descentralización fortalecerá la democracia mexicana.

4. Marco prospectivo 1986-1988

Sobre la base de un amplio proceso de consulta, participación y dialogo, el Plan Nacional de Desarrollo, 1983-1988, fijó el propósito y los objetivos del desarrollo del país y definió la estrategia general de política económica que se seguirá durante el conjunto de la presente administración. Las dos líneas fundamentales de acción que se plantearon desde un inicio -la reordenación económica y el cambio estructural - integran una concepción estratégica que permanece inalterada. Sin embargo, cambios en las circunstancias internas y externas aconsejan hoy, manteniendo el propósito y los objetivos iniciales y utilizando la flexibilidad propia de nuestro sistema de planeación, actualizar diagnósticos evaluar avances y desviaciones, para adecuar metas, prioridades e instrumentos.

Como aparece en apartados anteriores del presente documento, el contexto internacional resulto ser más adverso, las rigideces estructurales del aparato productivo más enraizadas y la carga del servicio de la deuda pública interna más pesada que lo inicialmente previsto en el plan. La adversidad del entorno externo hace sentir sus efectos con mayor rapidez que anteriormente y la inestabilidad de los equilibrios económicos, internos obligan a fortalecer oportunidad, coordinación e intensidad en el manejo de los distintos instrumentos de política para evitar que desviaciones coyunturales inevitables se tornen acumulativas.

Durante los tres primeros años, se logró revertir las tendencias negativas prevalecientes a finales de 1982, se superó la emergencia económica y se fortalecieron las bases del crecimiento. Hubo un avance sustancial del PIRE, aunque no se han cumplido totalmente sus objetivos. Se avanzó más de los proyectado en las metas de crecimiento del producto y del empleo, pero no se alcanzaron, en la proporción prevista, las metas fijadas para el abastecimiento de la inflación y el saneamiento de las finanzas públicas.

El esquema de política económica propuesto para 1986 contiene adecuaciones en relación con lo proyectado inicialmente. Se persigue revertir el año próximo las desviaciones observadas durante los últimos 18 meses en materia de inflación y déficit respecto a las metas del plan. Es necesario retomar el propósito de avanzar en el saneamiento de las finanzas públicas como requisito indispensable para un proceso sano de reactivación económica y generación de empleo, aún cuando ello signifique en el corto plazo un menor dinamismo de la economía. De esta forma podremos, reencauzar la evolución de la economía de acuerdo con los objetivos definidos desde un inicio por nuestra planeación nacional. La reordenación económica, entendida no como programa inmediato para superar la emergencia, sino propósito de saneamiento financiero y estabilidad de precios, se mantiene como linea permanente de acción. No puede haber crecimiento sostenido y progreso social duradero con la recurrencia de la crisis de inestabilidad económica. El manejo de la política económica no se amarra a tasas de crecimiento rígidas. No queremos precipitar reactivaciones aceleradas, pero efímeras. Conciliar los objetivos de corto y largo plazo en el desarrollo del país obliga a reconstituir y renovar hoy las bases de un crecimiento sano y duradero para el futuro.

Los desequilibrios que prevalecen en las finanzas públicas, a pesar de los avances alcanzados en los últimos tres años, y las rigideces del aparato productivo nacional hacen impostergable acelerar la instrumentación de la estrategia de cambio estructural definido en el plan Nacional de Desarrollo. Además de contribuir a mediano plazo a la reorientación de nuestro desarrollo económico sobre bases de mayor equidad y eficiencia, la estrategia de cambio estructural es, en la etapa actual; elemento indispensable para seguir avanzando en los propósitos de la reordenación. Frente al debilitamiento del proceso de reducción del déficit y de la inflación y frente a las nuevas necesidades surguidas a consecuencia de los sismos, es imprescindible elevar la productividad de los sectores públicos, social y privado y adecuar su acción y normas más exigentes de ahorro y de eficiencia.

La racionalización de la política de protección comercial, al hacer gradualmente más competitiva la industria nacional, favorecerá el crecimiento de las exportaciones no petroleras, aún cuando no se alcance en el período 1985-1988 la tasa proyectada en el plan. Por otra parte, frente a recursos más escasos y exigencias más elevadas que lo inicialmente previsto, la principal tarea de la planificación consiste en actualizar de manera más estricta la jerarquización de prioridades, en reorientar en función de ellas la asignación de recursos presupuestales y en renovar los mecanismos de control para garantizar disciplina y cumplimiento. Estos, criterios guiarán, en los próximos años, en manejo de las finanzas públicas.

Las circunstancias adversas descritas anteriormente obligan a revisar el marco macroeconómico prospectivo establecido en el plan. La evolución ya prevista para 1986 conduce a ajustar hacia la baja las metas correspondientes al conjunto de los próximos años. No parece viable alcanzar el crecimiento del PIB de 5 a 6 por ciento propuesto en el plan para el período 1985-1988. Pero, de situarse la inflación anualizada a partir de diciembre de 1986 en torno al 30 por ciento, es posible prever una reactividad económica en condiciones de mayor estabilidad; se podría entonces alcanzar para el período 1987-1988 un crecimiento promedio del orden del 4 por ciento en un contexto de inflación declinante. Las mayores restricciones presupuestales asociadas al marco anterior obligan a readecuar las metas y las estrategias de los distintos programas sectoriales y regionales. El proyecto de presupuesto para 1986 sienta las bases de esta tarea de actualización, que se mantendrá y hará más explícita en los próximos meses.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados.

El cumplimiento de lo señalado en la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal presenta con este documento los criterios generales de política económica para 1986, Durante el año próximo, en todos los frentes de acción gubernamental y los sectores de la economía nacional se habrá de intensificar el esfuerzo de renovación. Se avanzará nuevamente en el saneamiento de la economía, atendiendo, con prioridades sociales, las necesidades de la reconstrucción. Superada la emergencia económica, la reordenación se mantiene como línea permanente de acción. Forzar la reactivación económica sobre bases endebles conduciría a crecimientos efímeros e induciría recaídas recurrentes: no puede haber crecimiento sostenido y progreso social duradero con inflación alta e inestabilidad financiera.

Se requiere, en las circunstancias actuales, acelerar la instrumentación de la estrategia de cambio estructural definida en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, para reorientar el crecimiento económico del país sobre bases de mayor equidad y eficacia. Por su alcance, el proceso de cambio estructural no podrá llevarse íntegramente a cabo en el corto plazo. Asimismo la reconstrucción, por su magnitud y por ser una tarea de renovación nacional, se prolongará por algunos años. Lo importante, sin embargo, es continuar estas tareas con entusiasmo, vigor y orden en los ámbitos clave de la actividad nacional.

Antes de seleccionar la opción de política económica que hoy se propone para 1986, el Gobierno de la República ha analizado y considerado a lo largo de los últimos meses las opciones técnicas y políticas existentes, en particular aquellas que se han debatido en distintos grupos de la sociedad.

Algunos proponen reducir indiscriminadamente el tamaño del sector público como forma de superación de la adversidad económica. Ello no es compatible ni con la concepción de la democracia social consubstancial a la vida moderna de México, ni con los requerimientos actuales de infraestructura y servicios, ni con la reorientación económica requerida por el desarrollo del país. Hay quienes quisieran un gasto público más reducido, y otros lo contrario. La política propuesta no se basa en consideraciones subjetivas, sino trata de conciliar las necesidades ineludibles y las responsabilidades fundamentales del Estado con las restricciones agudas de recursos. Frente a demandas legítimas no atendidas, sería deseable elevar el gasto público; sin embargo, debe ajustarse a los recursos disponibles. De intentarse lo contrario, se provocarían crisis recurrentes de inestabilidad económica y, en última instancia, retroceso social. En ese sentido el gasto público durante 1986 no puede ser menor, a lo propuesto, pero tampoco mayor.

Otros grupos proponen la suspensión del pago de la deuda externa como solución a los problemas que enfrentamos. La idea puede parecer atractiva. Sin embargo, las proyecciones económicas realizadas para los próximos años muestran que los ingresos por exportaciones de bienes y servicios, sumados a un modesto crecimiento del endeudamiento

externo, permitirán darle servicio regular a la deuda externa del país y, paralelamente, importar todas las mercancías y servicios que requiere la reanudación del crecimiento sostenido de la economía. En este proceso, la deuda externa seguirá cayendo como proporción del producto interno bruto y de las exportaciones totales.

México tiene la capacidad para, simultáneamente, crecer y pagar. México tiene salida económica dentro del marco de la estrategia en marcha. En tal virtud, el Gobierno de la República no se ha planteado la posibilidad de recurrir a medidas como la moratoria unilateral que sólo conduciría a la confrontación y al aislamiento. Sin embargo, nuestro país mantendrá la búsqueda permanente, en el terreno de sus relaciones comerciales y financieras con el exterior, de solución más eficientes y permanentes, que tiendan a mejorar el precio y el acceso de nuestros productos y atenuar el precio del servicio de la deuda en la economía .

La opción de política que se propone es la que en el marco de las circunstancias actuales, puede conciliar objetivos de corto y largo plazos en el desarrollo del país. No es una opción cómoda, ni fácil, ya que implica grandes esfuerzos y sacrificios. Pero es la única que el gobierno de la República puede ofrecer en términos responsables porque parte de la realidad y ofrece caminos viables.

El Ejecutivo Federal se compromete a orientar estrictamente el manejo de los instrumentos a su alcance de acuerdo con los objetivos fijados. Pero el logro de los mismos dependerá también de los compromisos y las actitudes de los distintos sectores de la sociedad. En el contexto actual, marcado por grandes exigencias y agudas restructuraciones, el éxito de un programa económico como el que se presenta requiere no sólo de la voluntad política de llevarlo a cabo y de una estrecha coordinación entre las áreas públicas, sino también de la más amplia y decidida participación de los grupos sociales interesados.

Es necesario que todos los sectores de la sociedad comprometan su voluntad de mejoría y de cambio y su esfuerzo de productividad y eficiencia. Es también necesario que la administración pública redoble su eficacia entre la magnitud de los problemas y la multitud de las demandas. La vitalidad y la unidad fundamental que ha mostrado el pueblo de México en los momentos más difíciles de su historia, junto con una firme y oportuna conducción por parte del gobierno al inicio de esta nueva etapa, permiten llevar adelante durante 1986, dentro de un gran propósito de renovación nacional, el reto simultáneo de la reordenación económica, de la reconstrucción y del cambio estructural. Es obra difícil, pero posible si los mexicanos nos decidimos a esta magna tarea con renovada confianza en y entre nosotros mismos.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 15 de Noviembre de 1985.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»

El C. Presidente: En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE INGRESOS

DE LA FEDERACIÓN 1986

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Presentes.

En cumplimiento en lo que establece la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, me permito someter a su consideración, examen y en su caso aprobación de la exposición de motivos e iniciativa de decreto del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D.F. a 15 de Noviembre de 1985.

El secretario Lic. Manuel Bartlett Díaz.»

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73, fracción VII y en cumplimiento del artículo 74 fracción IV del mismo ordenamiento, así como el del artículo 7o. de la Ley de Planeación, por su digno conducto, someto a la consideración de esa honorable Cámara de Diputados la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente el ejercicio de 1986.

Las políticas hacendaria y financieras para el año entrante, han sido diseñadas con base a los lineamientos establecidos por el Plan Nacional de Financiamiento del Desarrollo, así como en los criterios generales de política económica para 1986, documento que, por separado, acompaña a la presente iniciativa. En este último, se precisan las acciones necesarias para continuar en la tarea de reordenar la economía, en conjunción con las medidas que buscan promover el cambio estructural. De igual forma se analizan los

resultados obtenidos durante 1985, con el propósito de precisar los avances lo grados, así como detectar, reconocer y corregir las desviaciones y problemas que han surgido.

Hace tres años la actual administración enfrentó el desafío de retomar un rumbo que garantizará el desarrollo sostenido en largo plazo. Desde entonces ha habido logros importantes, así como estancamientos y retrocesos. Por ello, es necesario ponderar con equidad los resultados, para ubicar las decisiones políticas y las acciones a realizar.

La crisis que hoy vivimos no surgió por generación espontánea, ni en forma súbita. Se forjó a lo largo de los últimos lustros, como resultado de una evolución donde se rebasaron etapas de crecimiento y conjugaron factores internos y externos desfavorables.

Ante esto, a partir de una concepción integral, la actual administración presentó un programa de Gobierno para enfrentar las condiciones críticas de la economía y del ambiente social que imperaba en 1982. Así, se inició una tarea de reordenación y cambio, con plena conciencia del gran esfuerzo que se requería y de la magnitud de los problemas.

México ha desarrollado su estrategia en un clima de paz y estabilidad política y social, no obstante las condiciones adversas. Al tiempo que se enfrentan constantes obstáculos de origen externo, han surgido nuevas dificultades internas y se han hecho evidentes los grandes desequilibrios estructurales de nuestra sociedad.

Con esa perspectiva conviene realizar la evaluación sobre el camino recorrido en materia económica. hay que examinar, de manera serena y objetiva, las circunstancias actuales, considerar la situación internacional, analizar las acciones que se han realizado y los resultados observados, a fin de definir los cambios que se habrán de imprimir en materia hacendaria y financiera.

Los alcaldes del proceso de ajuste muestran que, hasta mediados de 1984, las tendencias negativas se habían logrado revertir y la mayoría de las variables evolucionaban en la dirección correcta.

Entre la situación económica que prevalecía en 1982 y la de ahora, existe una diferencia significativa. La infracción se ha abatido de niveles que llegaron a tasas anualizadas de 120%, a alrededor del 60%. Se recuperó la capacidad de crecimiento de la economía, lo que permitió, entre otras cosas,, disminuir el índice de desocupación abierta que hace tres años presentaba tendencias ascendentes; continuó el saneamiento de las finanzas públicas, habiéndose reducido a casi la mitad del nivel del déficit en relación al producto interno bruto; mejoró el sector externo y se restableció el prestigio crediticio del país; la deuda pública externa disminuyó en términos reales y se reestructuró a plazos más largos y se reconstituyeron las reservas de divisas.

Sin embargo, algunos cambios fueron más acelerados de lo previsto, se presentaron desigualdades de los logros e incumplimiento de algunas metas y el costo social ha sido elevado. De hecho, lo alcanzado en 1983 y 1984 generó también, a la postre, algunas manifestaciones negativas para el año en curso, derivadas de los ajustes y nuevos problemas internos y externos, que impactaron severamente a una economía en recuperación. En efecto, la mayor dinámica de la economía al cierre de 1984 trajo secuela, de manera paradójica, gran parte de los problemas 1985. El gasto global, público y privado, se expandió en forma rápida, resultando benéfico para el empleo, pero también provocó fuertes presiones sobre los precios, la balanza de pagos y el mercado cambiario. A su vez, los elevados niveles de inversión y consumo de bienes durables, aumentaron la demanda de crédito bancario en forma extraordinaria.

De esa manera, al inicio de 1985 la inflación resultó mayor a lo programado, derivado de ese mayor gasto, del repunte de la actividad económica en el segundo semestres de 1984, de la elevación de algunas tarifas públicas y precios privados, así como el déficit público y de su impacto en los costos financieros. No fue sino hasta febrero del presente año cuando se confirmó plenamente este acelerado crecimiento de la economía, lo que implicó diferencias con los supuestos utilizados, al cierre de 1984, en la elaboración de los programas para 1985; en consecuencia, la aplicación de las políticas se enfrentó a un escenario distinto. Este desfase, entre la oportunidad del diagnóstico y el uso de los instrumentos, trajo problemas adicionales en una economía compleja y convaleciente. Baste señalar que, para el mes de enero, el alza de precios llegó al 7%, abatiendo las expectativas de alcanzar la meta anual desde el principio.

Con el alza de precios y costos, las modificaciones del desliz cambiario y ante la insuficiencia de los cambios estructurales, el gasto público se incrementó fuertemente. En efecto, los elevados niveles de inflación, aunados a mayores necesidades de financiamiento, influyeron en las tasas de interés y, por ende, en los costos financieros de la deuda pública interna. Simultáneamente, los ingresos se vieron afectados al descender el precio y la demanda de los hidrocarburos. Estos va a provocar un déficit superior a lo estimado para 1985, como resultado de mayores gastos y menores ingresos en términos reales.

La evolución del sistema financiero se caracterizó por una gran demanda de recursos y una insuficiente generación de los mismos. Así, los flujos de crédito del sector privado resultaron considerablemente altos en la primera parte de este año, para contraerse posteriormente con la colocación de los bonos de regulación monetaria y la absorción de los aumentos en la captación bancaria. Estas medidas restrictivas buscaron reducir la corriente crediticia, pero al mismo tiempo adecuar la derrama de recursos hacia las actividades

prioritarias y al financiamiento del sector público.

Por su parte, las mayores necesidades de financiamiento de este último hicieron indispensable recurrir a colocaciones adicionales de valores gubernamentales, lo que provocó, junto con la inflación, alzas en los niveles de las tasas de interés. Se ha referido absorber costos y tasas interés más altos, que propiciar una expansión descontrolada de la base monetaria. Los efectos de esto serían desastrosos para los propósitos de combatir la inflación.

El entorno internacional sigue siendo desfavorable. Además del petróleo, han disminuido los precios de las materias primas que exportamos, tales como fibras textiles, gas natural, minerales, productos agropecuarios y pesqueros, entre otros. Las políticas proteccionistas y la recesión de los países industrializados, la poca disponibilidad de financiamiento externo, así como las altas tasas de interés reales que aún prevalecen, completan panorama adverso.

Consecuencia de los anterior, son los resultados en las cuentas del exterior que se deterioraron durante 1985, en relación con la evolución observada en los dos años anteriores. La balanza comercial sufrió una reducción de superávit y la de cuenta corriente alcanzó el equilibrio después de dos años de superávit lo que junto a un deterioro de la cuenta de capital, derivado fundamentalmente de la autorización de deuda externa privada, originó una disminución en el nivel de las reservas internacionales del Banco de México. En tal sentido, el ascenso de las importaciones como reflejo de la reactivación económica; el menor dinamismo de las exportaciones no petroleras; menores gastos de turistas extranjeros en el país; y, el impacto de la reducción de ingresos del petróleo, son algunas de las principales variables que contribuyeron a ese fenómeno.

El otro ámbito en el que los desajustes recientes se expresan con mayor fuerza es el mercado cambiario. Aquí se resumen y reflejan los problemas expertos e internos y lo que sucede en el resto de la economía.

Este mercado todavía se encuentra presionado por la incertidumbre y la especulación que han llevado al tipo de cambio libre a niveles excesivamente altos. En efecto, el mayor ritmo inflacionario, los nubarrones en el mercado petrolero, y otros factores internos y externos, aumentaron la presión sobre dicho tipo de cambio.

Sin embargo, hay que insistir que el 80% de las transacciones en el exterior se rigen por el mercado controlado; sólo la quinta parte se encuentran en el libre, esto es, turismo, transacciones fronterizas, remesas, etcétera. Es en este contexto que se han tomado las acciones indispensables para adecuar la política cambiaría a las condiciones prevalecientes.

Las medidas de ajuste económico adoptadas en febrero, marzo y julio, se encargaron dentro de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el documento correspondiente a los Criterios Generales de Política Económica para 1985. Se mantuvieron la estrategia y los propósitos fundamentales planteados desde el inicio, aun cuando se moduló o aceleró su instrumentación.

En suma, durante 1985 no se ha podido avanzar con la velocidad deseada en el proceso de reordenación económica, ya que algunas de las metas planteadas para este año no podrán cumplirse plenamente. Sin embargo, frente a la agudización de las dificultades, se ha logrado hacer crecer el empleo y mantener la planta productiva, al tiempo que se evitó que lo alcanzado en materia de saneamiento económico durante los dos años anteriores se diluyeran o revierten. Aquí está el verdadero sentido del balance económico de este año. No se ha perdido el rumbo ni el control de la economía. Frente a fenómenos adversos, se han tomado medidas enérgicas que permiten enfrentar la situación y crear las condiciones para continuar hacia adelante. Se está actuando con firmeza y responsabilidad para proteger los avances de la reorientación, evitar una recaída mayor y fortalecer los simientos que permitirán nuevos progresos a futuro.

Aquí cabe agregar que los problemas adicionales que enfrentamos durante 1985, así como los logros que durante este lapso se registran, no son responsabilidad única del Gobierno. En unos y otros han intervenido todos los sectores de la sociedad. Así mismo, es necesario reconocer que las formas estructurales en que estamos empeñados desde 1982 y que pretenden superar rezagos acumulados desde hace décadas, no es fácil que den frutos en el corto plazo. A pesar de los claros esfuerzos y de la voluntad política, hay inercias difíciles de eliminar y mucha resistencia al cambio. Es imperativo insistir en la lucha contra estos fenómenos para alcanzar los objetivos propuestos.

Sobre esa base y considerando la naturaleza estructural de los problemas, que estrechan los márgenes de maniobras de la economía y podrían frenar el desarrollo del país, así como atendiendo los nuevos retos que han surgido a raíz de los sismos recientes, se definió la política económica para 1986.

Por ello, se introducen modificaciones a la estrategia y meta, para adecuarlas a las nuevas condiciones y problemas, tanto el país como del exterior. Sólo así se podrá continuar con los cambios de fondo ya emprendidos, tendientes a consolidar la estabilidad económica y fortalecer la estructura productiva.

En este sentido, la política económica para 1986 tiene como propósito fundamental articular las exigencias de un esfuerzo adicional de reordenación económica, con las orientaciones del proceso de reconstrucción y cambio estructural.

Se evaluaron diversas opciones de política económica, presentadas por los distintos grupos de la sociedad, desde expandir el gasto con poca atención al volumen de ingreso disponible, lo que llevaría a un proceso altamente inflacionario, hasta la de hacer ajustes drásticos en el gasto y elevaciones excesivas en los precios, con graves costos y sacrificios para la mayoría de la población. Escogimos la que se puede ofrecer con responsabilidad y realismo atendiendo los problemas macroeconómicos y las principales demandas de la sociedad.

Para lograr avances significativos en el saneamiento de la finanzas públicas y reducir la inflación, es imperativo entender que no se puede gastar más de lo que se tiene. Por ello, y tomando en cuenta un contexto internacional que seguirá siendo adverso, se ha integrado un esquema de política económica centrado en la disminución del déficit presupuestal, tanto por la vía del gasto como de los ingresos, la regulación monetaria, la mayor apertura comercial, la sincronización de ajustes en precios y tarifas entre si y con otros instrumentos y, en cuanto las condiciones objetivas de la economía lo permitan, el descenso de las tasas de interés y del ritmo de deslizamiento de nuestra moneda.

Es en ese contexto de política económica que cobran sentido los objetivos y cambios que se proponen en esa soberanía en materia de financiamiento del desarrollo.

Política de ingresos

Las modificaciones a las leyes fiscales persiguen cuatro objetivos centrales: lograr una recaudación adecuada para un financiamiento sano del gasto público, propiciar, en el ámbito de su acción, el cambio estructural de la economía; simplificar y ajustar las disposiciones tributarias para hacer más efectiva la lucha contra la evasión y la elusión; y, finalmente, allegarle al erario recursos adicionales para los trabajos de la reconstrucción.

Ello exigiría un esfuerzo contributivo de toda la sociedad, pero, en especial, de aquellos que cuentan con una mayor capacidad para hacerlo. Esta es una manera esencial de lograr el saneamiento de la finanzas públicas y reducir la inflación, con lo que se disminuirán sus efectos sobre el poder adquisitivo de la población de escasos recursos.

Tradicionalmente se ha considerado al Impuesto sobre la Renta como la columna vertebral del sistema impositivo nacional, por su capacidad recaudatoria y características de equidad y eficiencia. Para avanzar en su perfeccionamiento es necesario estudiar nuevos esquemas para el tratamiento de algunos rubros que conforman la base gravable de las sociedades mercantiles. Esta propuesta, por su importancia, tiene que ser objeto de cuidadosos análisis por parte de los diversos integrantes de la sociedad, antes de presentarla ante esa soberanía, en el próximo período ordinario de sesiones.

Es imperativo establecer esquemas que otorguen un trato más adecuado a ciertos renglones y transformen la carga fiscal de las empresas, con el objeto de hacerla más equitativa, fortalecer la estructura financiera y evitar distorsiones en el sistema tributario. Ligado a lo anterior, y en concordancia con la modificación de la base gravable de las sociedades mercantiles que se enviará al Congreso de la Unión el año entrante, se propone que al cambio en el método de dividendos, del de deducción al de acreditamiento, entre en vigor en 1987, junto con el de la nueva base gravable de las sociedades.

Como lo ha venido haciendo esta Administración en años anteriores, se plantea en esta iniciativa, ajustar la tarifa de personas físicas, a fin de que los aumentos en los salarios nominales no se traduzcan en una carga fiscal superior a la deseada. Esta medida favorecerá, básicamente, los grupos de menores ingresos, sobre quienes ha recaído la mayor parte del costo de la crisis.

Por otro lado, a raíz de los problemas financieros creados por el terremoto y dada la necesidad de que el Gobierno Federal obtenga recursos complementarios para la reconstrucción, se proponen cargas impositivas adicionales, de manera temporal, a los contribuyentes con ingresos medios y altos. Estas se estructurarán de manera progresiva, con el fin de que las personas aporten a la reconstrucción conforme tenga mayor capacidad contributiva, y se recaudarían proporcionalmente a lo largo del año, haciéndolas menos gravosas.

Ha sido propósito permanente reducir las desigualdades tributarias y eliminar las distorsiones que las tasas impositivas han sufrido en los últimos años; por ello, se formula la transformación de la tarifa a una que abarque 20 grupos de ingreso en lugar de los 28 actuales. Se prevé que una vez concluido el esfuerzo de recaudación adicional que demanda la reconstrucción, esta modificación logrará ajustar la carga fiscal de las personas físicas.

La existencia de un amplio grupo de contribuyentes con características muy particulares, ha hecho necesario otorgarle tratamientos fiscales como los de los contribuyentes menores y las bases especiales de tributación. Sin embargo, existe un abuso importante por parte de contribuyentes que se acogen a estos esquemas sin reunir los requisitos necesarios. Por tanto, se proponen algunos ajustes y controles a estos tratamientos, de forma tal que se le facilite a la administración tributaria distinguir entre los que necesitan estar en estos ficiados y a los que tienen capacidad contributiva normal.

En el caso de las bases especiales de tributación, se propone incorporar a todas las sociedades mercantiles agrícolas al régimen general de ley, con la convicción de que el desarrollo de este grupo de contribuyentes les permite contribuir de manera normal, aun cuando lleven contabilidad simplificada. Sin embargo, para el resto de los contribuyentes de este

sector productivo se seguirán aplicando las mismas bases de tributación.

Por lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se plantea un incremento de tasas de aquellos bienes y servicios que por sus características pueden ser catalogados como de consumo indispensable. Los recursos provenientes de esta recaudación adicional se destinarán íntegramente a las partidas de reconstrucción. En el caso de Teléfonos de México, se canalizarán totalmente para su capitalización , con el fin de que esté en aptitud de proporcionar un servicio adecuado a la demanda nacional y las necesidades de su propio programa de reconstrucción .

Debido a la constante transformación de la industria automotriz, se plantean modificaciones al Impuesto sobre Automóviles Nuevos; se considera conveniente establecer tasas ad valorem y cambiar la base gravable. Se plantea iniciar su vigencia con los modelos automotrices de 1987. Además, como apoyo a la reconstrucción, durante dos años estos bienes verían incrementada su carga impositiva. Por otra parte, se propone de en 1986 el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos sea de 1.25% del precio, en el caso de automóviles nuevos, y de 1% en el de automóviles de modelos anteriores.

En lo que corresponde a la Ley Federal de Derechos, se intenta aumentar el derecho extraordinario de hidrocarburos, incrementando su tasa del 6% a 12%. Ello se considera factible en términos de la situación financiera y la capacidad de pago de Pemex, ya que la política de precios y tarifas racionalizará y aumentará los ingresos de la paraestatal.

Para los demás derechos se proponen modificaciones que buscan sólo mantener la recaudación correspondiente en términos reales. Sin embargo debe subrayarse que para racionalizar el uso del agua, uno de los recursos más escasos del país, y considerando los altos costos de la infraestructura necesaria para suministrarlo, del mantenimiento de las plantas así como el valor del líquido en sí mismo, se propone establecer una contribución de mejoras y un derecho por servicio, adicionales al que actualmente existe por consumo de agua. esto permitiría continuar la expansión de esta infraestructura vital para el bienestar de las mayorías.

En apoyo al proceso de simplificación y lucha contra la evasión y elusión fiscales se efectúan una serie de planteamientos como la obligación de aquellas empresas, con facilidades de cómputo, de presentar listados de retenciones y otros conceptos en cintas magnéticas; la introducción de máquinas de comprobación fiscal que registren las operaciones de los comercios y establecimientos de servicios con el público.

De aprobarse la iniciativa que se presenta a esa soberanía, se espera alcanzar en 1986, un ingreso total del Gobierno Federal de 14 billones 100 mil 793 millones de pesos, cifra superior en un 77% a la que se estima se captara como total en 1985.

La política de precios y tarifas de los bienes y servicios que proporciona el sector público, constituye un instrumento para promover el desarrollo en un contexto de mayor eficiencia y equidad. Su ejecución se orientará, como lo han hecho durante los últimos tres años, a propiciar la conformación de una estructura de precios relativos consiste con la estrategia económica y social de esta administración: reducir las transferencias y racionalizar los subsidios para fortalecer el ahorro público; defender el consumo básico de la población, en especial de los sectores de menores ingresos; e, inducir nuevos patrones de consumo, en función del nivel de desarrollo del país de la disponibilidad de recursos y de los requerimientos de los grupos mayoritarios.

Para establecer las bases de crecimiento y fortalecer el combate a la inflación, es indispensable un avance definitivo en el saneamiento de las finanzas públicas. Por tal razón, la política de precios y tarifas del sector público que se plantea para 1986, tiene el propósito ineludible de continuar con la consolidación de niveles de precios más realistas, eliminando los rezagos derivados de aumentos de precios inferiores al ritmo de inflación que se generaron en el presente año; avanzar en la rehabilitación financiera de las empresas públicas, así como la reducción y racionalización de los subsidios.

Si bien el programa de precios y tarifas del sector público, para el próximo año, considera adecuar los precios de algunos productos específicos, al propio tiempo busca minimizar su impacto de las expectativas inflacionarias, estableciendo ajustes periódicos de los precios de algunos insumos intermedios para la producción industrial, lo que facilitará la planeación de las empresas y, a la vez, garantizará los recursos previstos en la iniciativa de la Ley de Ingresos.

Además, el programa persigue mejorar tanto la estructura de precios del sector público en relación con la del resto de la economía como los precios relativos entre grupos de productos. Por ejemplo, los precios de los combustibles se ajustarían conforme a su equivalencia en términos de poder calorífico y el de los fertilizantes con base a su contenido de nutrientes, entre otros.

Por otra parte, dentro de la política de subsidios se considera eliminar, gradualmente, las transferencias de recursos entre las entidades del propio sector paraestatal, a fin de hacer transparentes dichos subsidios. Además, de continuará aplicando estrictamente el criterio de equidad al terminar las modificaciones de los precios de los bienes básicos.

En materia de promoción fiscal, se ha configurado una política selectiva que se enfoca a apoyar las principales áreas prioritarias del sector productivo nacional y el desarrollo regional. De tal forma, para 1986 se plantea un nuevo esquema de estímulos fiscales que

fomenten el empleo y la inversión en actividades industriales, la investigación tecnológica, así como el desarrollo y comercialización de tecnología nacional.

Asimismo, se pretende mantener los estímulos fiscales a la producción primaria y pasteurización de leche; al desarrollo de la actividad forestal; a los gastos de prospección y exploración de yacimientos minerales; a ciertas actividades del sector pesquero y desarrollo de la marina mercante; la remodelación de establecimientos turísticos de bajo costo; y, ante la actual situación, para favorecer la construcción de vivienda de bajo precio que se destine al arrendamiento. Finalmente, para facilitar la acción promocional de los incentivos, se propone que estos no sean acumulables para el pago del Impuesto sobre la Renta durante 1986, al igual que el año pasado.

Por último con el fin de responder adecuadamente a las necesidades que impone la dinámica de las transacciones comerciales con el exterior, se han propuesto adiciones a la Ley Aduanera, tendientes a la modernización del conjunto de procedimientos y trámites en la materia. Esta medida tiene objeto de simplificar y agilizar el despacho de mercancías por medio de sistemas computarizados, permitiendo fiscalizar la legalidad de las operaciones que se realicen.

Políticas financieras

Se han precisado dos ámbitos de acción para las políticas financieras de 1986. Por una parte, habrán de seguirse orientando hacia la consecución de los objetivos macroeconómicos de corto plazo, a partir de una política fiscal que avance con firmeza en la reducción del déficit presupuestal. Simultáneamente, los instrumentos financieros se dirigirán a lograr el difícil equilibrio entre el ajuste del tipo de cambio y las tasas internas y externas de interés, frente a la inflación observada y esperada. El reto es formidable, en la medida que la política de tasas de interés habrá de buscar propiciar el ahorro financiero en un contexto de una inflación relativamente alta, sin obstaculizar que se alcance el ajuste fiscal propuesto.

Por otra parte, las políticas financieras habrán de continuar buscando el logro de los objetivos de mediano plazo en materia de ahorro interno, asignación de recursos, reorientación de las relaciones económicas con el exterior, y la reestructuración de las instituciones del sistema financiero, se plantean en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1984-1988.

En 1986, las acciones se seguirán dirigiendo a fortalecer el ahorro interno y orientar su canalización eficiente en apoyo a la actividad económica. En lo que se refiere a la política de tasas de interés, se continuará buscando que los instrumentos de captación ofrezcan rendimientos razonables superiores al crecimiento esperado de los precios, para alentar una mayor intermediación real del conjunto de sistema financiero, que permita abatir la inflación a través de un incremento del ahorro. Además, la política de tasas de interés deberá aprovechar toda oportunidad que proporcione la mejoría objetiva de la situación económica para contribuir a reducir las erogaciones financieras del sector público en términos reales.

En ese sentido se proseguirá fortaleciendo al papel fundamental del sistema bancario de la instrumentación de la política de financiamiento del desarrollo, aumentando su eficacia como medio de enlace entre los ahorradores y los inversionistas. La banca redoblará sus esfuerzos para promover el ahorro interno, intensificará la captación por el sistema financiero y promoverá su canalización eficiente hacia las actividades social y económicamente prioritarias.

Por otra parte de acuerdo con los lineamientos de política planteados, se buscarán ampliar la participación de los intermediarios financieros no bancarios, para cubrir mejor, en un marco de sana competencia y complementariedad, las distintas necesidades de los usuarios. En este sentido, se intenta aumentar las opciones e instrumentos disponibles para los ahorradores y los inversionistas, a fin de satisfacer con eficiencia las demandas que impone un sistema económico cada vez más grande y complejo.

Se continuará con la racionalización de la política de crédito preferencial, a través de ajustes en las tasas, que otorguen agilidad de respuesta, disminuyan distorsiones innecesarias del amparo productivo y contribuyan al saneamiento de las finanzas públicas, al reducirse la necesidad de apoyos fiscales por parte del Gobierno Federal. La derrama de crédito preferencial buscará fomentar el desarrollo y la descentralización regional, así como el fortalecimiento de la actividades priotitarias, conforme a la estrategia económica y social.

Pese a la gravedad de la situación económica, durante los últimos tres años no se han dado quiebras de empresas por falta de apoyo financiero justificado. Las sociedades nacionales de crédito continuarán dando prioridad al fortalecimiento financiero de unidades productivas con problemas de liquidez. La reestructuración de adeudos vencidos y los financiamientos preferenciales, se vinculará a metas de empleo y consolidación productiva.

La banca promoverá una selectividad en el uso de fuentes alternativas de financiamiento, racionalizando el crédito otorgado a empresas que dispongan de otras opciones viables en corto plazo, tales como el mercado de valores, la reinversión de utilidades con las nuevas aportaciones de capital de los socios nacionales o extranjeros.

Se hará un mayor uso de la capacidad que tiene el sistema bancario para propiciar la formación de capital. La banca puede realizar inversiones en capital de riesgo

de empresas industriales, comerciales y de servicios hasta por el 5% de los recursos captados del público. Este potencial es muy importante.

Así, en asociación en particulares y de acuerdo a la ley Bancaria se buscará consolidar y crear nuevas empresas de actividades y regiones prioritarias. La banca profundizará su papel de promotor en la formación de capital. Se dará preferencia a proyectos que impulsen la modernización productiva y fortalezca la capacidad exportadora de la economía. Estas orientaciones serán incluidas en los programas operativos anuales de las sociedades nacionales de crédito.

Los recursos crediticios, particularmente los de la inversión obligatoria, se canalizarán preferentemente hacia proyectos y actividades claramente vinculados con la reconstrucción de las zonas afectadas por los sismos y con la dotación de la infraestructura necesaria para la descentralización.

De otra parte, en la medida que aumente el ahorro financiero y disminuya el uso de recursos ajenos por parte del sector público, se logrará un desarrollo más armónico de la actividad económica, permitiendo reducir el diferencial entre el costo del crédito y el rendimiento pagado a los ahorradores. Al mismo tiempo, aumentarán los recursos financieros disponibles para los sectores privado y social.

Se prevé que la promoción del ahorro financiero y la adecuada regulación de los agregados monetarios deben contribuir a estabilizar el ritmo de crecimiento de la demanda agregada nominal y, sobre todo, al abatimiento gradual de la inflación. Para ello de estima que, a efecto de que se satisfaga la demanda por activos financieros y no exista liquidez redundante en la economía, será imprescindible continuar determinando con gran cuidado el crecimiento del financiamiento interno del Banco de México.

De otro lado, durante el presenta año se han instrumentado diversas medidas para ordenar el funcionamiento del mercado de divisas, como el establecimiento de las casas de cambio bancarias y las nuevas disposiciones de flotación regulada, que combinan la participación de las autoridades y de las entidades del sistema financiero. Se estima que la actual política cambiaria y las características del régimen de control de cambios, propiciarán el aumento de la oferta de divisas, para cubrir los requerimientos de la economía y su uso racional por parte de los sectores público y privado. Las políticas financieras para el próximo año, en especial la cambiaria, se dirigirán a garantizar las importaciones necesarias para la operación de la planta productiva y los recursos para sufragar el servicio de la deuda externa.

Simultáneamente, se aumentará la coordinación entre las instituciones de la banca múltiple, de la banca de desarrollo y de los fondos financieros del fomento. La insuficiencia de fondos prestables y la necesidad de canalizarlos con la máxima efectividad así lo demandan. Los programas coordinados de financiamiento, los comités especiales de crédito sectorial y las comisiones regionales de asuntos financieros, darán tratamiento preferencial a los problemas crediticios de empresa pequeñas y medianas.

La infraestructura bancaria instalada, las sucursales y las ventanillas de las instituciones de banca múltiple, se utilizarán de manera más intensiva, para promover el ahorro del público también para canalizar recursos crediticios preferenciales que corresponden a los fondos de fomento.

Se mantendrá la rentabilidad y autosuficiencia financiera de la banca, como medida indispensable para su capitalización y sano crecimiento, en beneficio de una intermediación más sólida.

En 1986, los programas operativos anuales contendrán una política de gasto que combine austeridad, modernización, desarrollo tecnológico y eficiencia en la prestación del servicio bancario, así como una estrategia de intermediación que dé mayor impulso a la función crediticia y a la colocación de capital de riesgo. Se enriquecerán los mecanismos de evaluación propiciando una mayor participación de los consejos directivos.

Al transformar su estructura y modo de operación, la nueva banca también cambia su imagen ante la sociedad. La publicidad bancaria se mantendrá como parte fundamental en la creación de hábitos bancarios adecuados, de una mayor cultura financiera y como elemento de la estrategia de sana competencia entre las instituciones .

Se propone continuar la integración del régimen jurídico del sistema bancario mexicano. En efecto, durante este período de sesiones, se han enviado iniciativas de leyes orgánicas de los bancos de desarrollo, con el fin de adecuar sus estructuras y funciones a las tareas nacionales y de rectoría del Estado. Ahí se determina el tipo de la especialización en la promoción y financiamiento de los diferentes sectores y actividades; la integración de sus órganos de gobierno, así como las modalidades operativas.

De esa manera la banca de desarrollo, brazo financiero de los programas prioritarios, tanto sectoriales como regionales, estará en mejor aptitud de coadyuvar el reordenamiento de la economía y al cambio estrutural. Destacan sus esfuerzos en materia de descentralización; producción agropecuaria y pesquera; fomento de la pequeña y mediana empresa; así como vivienda, turismo y comercio.

Política de Deuda Pública

La política de endeudamiento para 1986 persigue los objetivos de complementar el financiamiento público conforme a los niveles del presupuesto de egresos del sector gubernamental y reducir paulatinamente el peso relativo de la deuda en la economía, la inversión del Estado y la balanza de pagos.

En tal sentido, por lo que respecta al saldo de la deuda pública interna, ésta ha venido disminuyendo como proporción del PIB, de 39.7% en 1982 a 33.4% en 1983, 27.4% en 1984 y 25.4% en 1985. Para 1986, se estima que la reducción se mantendrá, lo que permitirá lograr paulatinamente, el descenso de las erogaciones financieras como proporción del presupuesto y del producto.

Hay que señalar que hoy el país se encuentra, en términos reales, menos endeudado que hace unos años, tanto interna como externamente.

Por su parte, uno de los propósitos esenciales de la política de deuda pública en 1985 fue consolidar la reestructuración del perfil de pagos de la deuda externa del país. Los logros en esta materia permitieron avanzar en la normalización de las relaciones económicas de México con el exterior. En el mes de agosto culminó la reestructuración de 48,700 millones de dólares de créditos que originalmente vencían entre 1985 y 1990; como resultado de este acuerdo, el perfil de amortizaciones se hizo compatible con la capacidad de pago previsible del país.

Vale la pena reiterar que, en este año, el compromiso de pago de principal de la banca comercial, que era de cerca de 9 mil millones de dólares, se redujo a sólo 1,300 millones y el saldo será distribuido en los próximos catorce años. Esta renegociación permitirá ahorras poco más de 5 mil millones de dólares de intereses durante el tiempo que durará la reestructuración, como resultado de la sustitución de la tasa preferencial norteamericana (prime) por una que refleje, efectivamente, los costos de fondeo de los bancos, así como por la reducción de los diferenciales y la eliminación de las comisiones pagaderas de los bancos acreedores.

Se considera que esta reestructuración es sólo un primer paso en la solución del problema de la deuda externa, en la medida en que abrió espacios y márgenes de maniobra, que permitirán orientar la economía hacia una ruta de crecimiento sostenido y amplio.

Dados los trágicos sucesos del pasado mes de septiembre, el Gobierno de México negoció con la comunidad financiera internacional su apoyo al esfuerzo nacional de reconstrucción, requiriendo se difiriera el pago de 950 millones de dólares que vencían en octubre y noviembre de este año. Dicha proposición fue aceptada por un plazo de seis meses. Hasta entonces se reconsiderará el calendario y las condiciones para el cumplimiento de esa obligación.

A pesar de esta medida, se prevé que en 1985 el endeudamiento externo neto del sector público será inferior al aprobado por el H. Congreso de la Unión, como ha sucedido en los tres años de esta administración. Debe subrayarse que los financiamientos obtenidos se pactaron en las mejores condiciones de costo y plazo, sobre todo porque se recurrió con mayor intensidad a recursos provenientes de organismos financieros oficiales y multilaterales y se ha iniciado, paulatinamente, el acceso a los mercados internacionales de capital de largo plazo.

Se estima que en 1986 el ahorro externo disponible permitirá cubrir más de 40% del déficit público, lo que dejará disponibles recursos internos suficientes para atender las necesidades del sector privado y social sin presionar las tasas de interés. Además, el país tendrá capacidad para importar bienes indispensables al desarrollo y cubrir las obligaciones contraidas en el exterior.

En virtud de las consideraciones expuestas y en cumplimiento del artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública, se solicita al honorable Congreso de la Unión que, de aprobar la Ley de Ingresos de la federación correspondiente al año de 1986, autorice un endeudamiento adicional de 3 billones 693 mil millones de pesos. Esta solicitud incluye un endeudamiento externo neto de hasta un monto equivalente a un billón 720 mil millones de pesos - o sea 4,000 millones de dólares - y un endeudamiento neto interno adicional suficiente para cubrir la diferencia entre los requerimientos netos totales y el endeudamiento externo neto que se contrae. De este monto 2 billones 568 mil millones de pesos se destinarán a financiar el déficit neto del Presupuesto de Egresos de la Federación y 415 mil millones de pesos al sector paraestatal no incluido en el presupuesto. Por otra parte, se estima que la intermediación financiera ascenderá a 710 mil millones de pesos; este renglón representa el endeudamiento neto del sistema financiero de fomento para otorgar créditos a los sectores privado y social.

En atención a las consideraciones que contiene la presente exposición de motivos y a efecto de que el H. Congreso de la Unión tenga conocimiento de los recursos con el que se financiará el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1986, me permito someter a esta representación nacional la estimación que aparece parcialmente en las distintas fracciones del artículo 1o. de la Ley de Ingresos, integrando el total de dichos recursos.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1986

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1986, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones

de pesos

I. Impuestos: 8 140 990.8

1. Impuestos sobre la renta $2 852 122.8

2. Impuesto al valor agregado 2 336 469

Millones

de pesos

3. Impuesto especial sobre producción y servicios 2 071 834

4. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. 65 000

5. Impuesto sobre adquisición de inmuebles. 200

6. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 59 814

7. Impuesto sobre automóviles nuevos 59 814

8. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación. ------------

9. Impuestos sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes ------------

10. Impuestos al comercio exterior 694 737

A) A la importación 692 937

B) A la exportación. 1 800

.II. Aportaciones de Seguridad Social:

1. Aportación y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. -------------

2. Cuotas para el seguro social a cargo de patrones y trabajadores 1 106 018

Millones

de pesos

3. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

III. Contribuciones de mejoras 5 000

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica 5 000

IV. Derechos: 5 653 234

1. Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho público 246 109

2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público. 3 994 350

3. Derecho extraordinario por extracción de hidrocarburos 1 412 775

V. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago 214

VI. Accesorios 81 232

VII. Productos: 44 871

1. Por los servicios que no corresponden a funciones de derecho público 7 593

Millones

de pesos

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado 37 268

A) Explotación de tierras y aguas -------------

B) Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 812

C) Enajenación de bienes 3 272

D. Intereses de valores créditos y bonos. 17 751

E. Utilidades 13 100

a) De organismos descentralizados y empresas de participación Estatal. ------------

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública ------------

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. ------------

F. Otros 2 343

VIII. Aprovechamientos: 165 261

1. Multas 2 687

2. Indemnizaciones. 200

3. Reintegros 23 703

A. Sostenimiento de las escuelas Artículo 123 1 351

B. Servicio de vigilancia forestal. 352

C. Otros 22 000

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 11 000

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. 2

Millones

de pesos

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación ------------

7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del sistema escolar Federalizado. ------------

8. Cooperación del departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la federación ------------

9. Cooperación de los gobiernos de estados y municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas 22

10.5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos, y otros destinados a la Secretaría de Salud. 50

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 85

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. -----------

13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. 5

Millones

de pesos

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 2 820

15. Destinados al Fondo Forestal. 287

A. Cuotas de reforestación. 48

B. Multas forestales. 215

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales. 8

D. Otros conceptos. 16

16. Hospitales Militares. 360

17. Participaciones por la explotación de obras de dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor. ---------

18. Remanentes de precios de venta de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, realizadas por Azúcar, S. A. de C. V. ---------

19. Recuperaciones de capital. 25 000

A. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y públicas. 1 868

B. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares. 162

C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. 44

D. Otros. 22 926

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 37

21. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 5

22. Otros. 98 998

IX. Ingresos derivados de financiamiento: 7 168 800

1. Emisiones de valores.

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos.

A. Para el Gobierno Federal.

B. Para organismos de centralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

X. Otros ingresos. 9 838 216

1. De organismos descentralizados. 6 223 451

2. De empresas de participación estatal. 2 296 065

3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 1 219 700

TOTAL: 32 214 826.8

Cuando en una ley que establezca algunos de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considera comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1986 en relación a las estimaciones que señalan en este precepto.

Artículo 2o. En el ejercicio fiscal de 1986, la Federación percibirá ingresos que se destinarán a las partidas de reconstrucción que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para dicho ejercicio fiscal y que se estiman en las cantidades que a continuación se mencionan:

Millones de pesos

I. Impuesto sobre la renta. 16.000

II. Impuesto especial sobre producción y servicios. 217.738

III. Impuesto sobre automóviles nuevos. 10.000

TOTAL 243.738

De la recaudación proveniente del impuesto sobre producción y servicios, 13,300 millones de pesos serán para aportaciones de capital del Gobierno Federal en la empresa de participación mayoritaria, Teléfonos de México, S. A.

Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal , por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos de 1,973 miles de millones de pesos de endeudamiento neto interno y 1,720 miles de millones de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986. En caso de que los recursos externos sean inferiores a lo expresado, se podrá contratar endeudamiento interno por el monto de la diferencia.

Asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinaciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de esta facultades, dará cuenta el Ejecutivo Federal oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas propiedad de la Federación, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación , o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales.

Artículo 5o. Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen, exceptuando el impuesto sobre la renta, y de conformidad con la reglas que a continuación se señalan:

I. Derecho sobre hidrocarburos

A cuenta de este derecho enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 1,445 millones de pesos durante el primer semestre del año y 1,977 millones de pesos en el segundo semestre y además , semanalmente 23,972 millones de pesos durante el primer semestre del año y 27,602 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada semana . Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural , Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

II. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos:

Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional, Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 12% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en el ejercicio fiscal de 1986. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho de hidrocarburos, quedando el organismo, sujeto a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho extraordinario sobre hidrocarburos enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles , 599 millones de pesos durante el primer semestre del año y 765 millones de pesos durante el segundo semestre del año y además , semanalmente 9,283 millones de pesos durante el primer semestre y 10,686 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberán pagar el último día hábil de cada semana. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participes a los estados, municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

III. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

Por la enajenación de gasolina y diesel, a cuenta de este impuesto, enterará, como mínimo diariamente, incluyendo los días inhábiles, 3,200 millones de pesos durante los primeros

cuatro meses del año y 3,972 millones de pesos en los ocho restantes, los que acreditará en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el mes inmediato posterior a aquél en que fueren enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presento la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 5% del impuesto declarado. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

El Banco de México deducirá los pagos diarios semanales y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución conforme a la Ley Orgánica del propio Banco y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pago provisionales a que se refieren las fracciones anteriores, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

IV. Impuesto al Valor Agregado:

A cuenta de este impuesto enterará semanalmente 7,422 millones de pesos durante el primer semestre del año y 9,907 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada semana y los acreditará en los pagos provisionales de este impuesto en el mes inmediato posterior o aquél en que fueren enterados, mediante la declaración del pago provisional que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

V. Contribuciones causadas por la importación de mercancías:

Determinará los impuestos a la importación y de las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realice debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación , a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VI. Impuestos a la Exportación:

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos, establezcan impuestos a la exportación de petróleo crudo y gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

VII. Derechos:

Los derechos que cause Petróleos Mexicanos se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de los Derechos, con excepción de las reglas que establece este artículo en sus fracciones I y II.

VIII. . Otras obligaciones:

Petróleos Mexicanos presentará las declaraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales .

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , en los meses de abril, julio y octubre de 1986 y enero de 1987, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y sus accesorios a su cargo, efectuados en el trimestre anterior.

Artículo 6o. En los casos de prórrogas para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 5. 5% mensual sobre saldos insolutos durante el año de 1986.

Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 8o. Durante el año de 1986, en materia de impuestos al comercio exterior se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Importación:

El 80% de la recaudación del impuesto establecido en el apartado B de la fracción I del artículo 35 de la Ley Aduanera se destinará a incrementar los fideicomisos públicos constituidos para el fomento de las exportaciones para productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de otras operaciones análogas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los contratos de fideicomiso respectivos, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986. El restante de la recaudación se destinará a la entidad paraestatal que tenga como fin el fomento del comercio exterior del país y la prestación de asesoría en esta materia.

El impuesto señalado en el párrafo anterior no se pagará por la mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Importación:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

* Cuando sean importados por el Banco de México.

Tampoco se pagará el impuesto de referencia por la importación de mercancías provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, cuando le sean aplicables las fracciones con tratamiento en virtud del Tratado de Montevideo, hasta en tanto subsiste dicho tratamiento y, en su caso, las mercancías provenientes de la Asociación Latinoamericana de Integración, si a su aportación le son aplicables las fracciones que gocen de preferencias arancelarias conforme al tratado que instituyó a esta última asociación.

II. Exportación:

No se pagarán los impuestos a la exportación por la mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:

27 - 09 - a - 01 27 - 10 - a - 06 27 - 12 - a - 01

27 - 09 - a - 99 27 - 10 - a - 99 27 - 13 - a - 01

27 - 10 - a - 01 27 - 11 - a - 01 27 - 13 - a - 02

27 - 10 - a - 02 27 - 11 - a - 02 27 - 13 - a - 99

27 - 10 - a - 03 27 - 11 - a - 03 27 - 14 - a - 01

27 - 10 - a - 04 27 - 11 - a - 04 27 - 14 - a - 02

27 - 10 - a - 05 27 - 11 - a - 99 27 - 14 - a - 99

Artículo 9o. El impuesto a la exportación y sus adicionales se aplicarán, invariablemente, en los casos del algodón, café y camarón, con base en su precio oficial .

Artículo 10. Los ingresos que se recauden por lo diversos conceptos que establece esta ley , se concentraran en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por la oficinas de los propios institutos y por las instituciones del crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables respectivos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, los que podrán ser recaudados por la oficinas del propio Instituto y por las instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría, debiendo cumplirse con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior. Artículo 11. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban organismos des centralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986, entre las que comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Caminos y Puentes Federales y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Instituto Mexicano del Café

Productos Forestales Mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública .

Azúcar S. A. de C. V.

Altos Hornos de México, S. A.

Fundidora Monterrey, s.a.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas, S. A.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A.

Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico S. A. de C. V.

Ferrocarril Sonora - Baja California S. A. de C. V.

Aeronaves de México , S. A.

Fertilizantes Mexicanos, S. A

Productos Pesqueros Mexicanos S. A. de C. V.

Diesel Nacional, S. A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A. y Productora e Importadora de Papel S. A.

Artículo 12. Cuando los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos de la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos del Federación para el ejercicio fiscal de 1986.

Artículo 13. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda otorgar los siguientes:

I. Estímulos y subsidios a:

a) Los sectores agropecuario y forestal.

b) El sector pesquero.

c) El sector minero.

d) El abasto de productos básicos.

e) La producción de aguas envasadas y refrescos de marcas nacionales.

f) La importación de materias primas cuya oferta es insuficiente.

g) La importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas.

h) La importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

i) La importación de equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que efectúen directamente los industriales nacionales para instalarlos en sus fabricas.

j) La investigación científica y al desarrollo tecnológico.

k) La industria editorial.

l) La marina mercante.

m) El turismo social.

n) A la vivienda nueva de tipo medio y de interés social, que se destine al arrendamiento.

ñ) Otras actividades sectoriales y regionales prioritarias en los términos del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.

II. Subsidios respecto a los impuestos federales en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos para integrar el fideicomiso para la Emisión de Certificados de Participación ordinarios, denominados "Petrobonos".

III. Subsidios a la exportación de artículos primarios, de productos manufacturados y de servicios y venta de tecnología.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales , así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, en los porcientos o cantidades otorgados o pagados, en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

Los estímulos o subsidios que conceda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, en ningún caso afectarán a las contribuciones destinadas a un fin específico.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1986.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año 1985; a las que se refiere el informe que en cumplimiento de los dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso del la Unión.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México D. F. , a 15 de Noviembre de 1985.

Sufragio Efectivo no Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H. »

«Escuda Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivos Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales con el presente les envío el Informe de Aranceles.

Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo No Reelección.

México, D. F. , a 15 de Noviembre de 1985.

El Secretario, Licenciado ,Manuel Bartlett Díaz. »

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. de la Ley.

Reglamentaría del párrafo 2o. de dicho precepto constitucional, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la aprobación del H. Congreso de la Unión el uso que durante el presente año fiscal ha hecho de las facultades que tiene concedidas en materia arancelaria, por virtud de las normas legales secundarias citadas.

Durante 1985, se aplica la política de racionalización de la protección, teniendo como principales tareas la eliminación de permisos previos y la reestructuración arancelaria , con el objeto de que el sistema de protección industrial se sustente fundamentalmente en aranceles. La reestructuración se lleva a cabo siguiendo los lineamientos de la Nueva Estructura Arancelaria (NEA), aprobada en el seno de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, en la que se toman en cuenta criterios de grado de elaboración, tipo de bien, prioridad según uso o destino, y la distinción entre fracciones sujetas o exentas del requisito de permiso previo.

En un principio, para llevar adelante la Política de Racionalización de la Protección, se fijó el objetivo de que al finalizar 1985 se alcanzaría una apertura comercial de 45%, medida por el valor de las importaciones de fracciones exentas de permiso previo. Sin embargo, para el mes de julio, ante la persistencia del proceso inflacionario y a la perspectiva del sector externo de la economía, se tomó la decisión de acelerar la eliminación de permisos previos, alcanzando un 62% del valor importado, a través de 7 160 fracciones.

Esta medida alteró en forma trascendental el programa de vencimiento de los controles, y significó la conclusión de una etapa en el proceso de sustitución de permisos para aranceles, dejando tan solo un residuo de 817 fracciones sujetas a permiso, en las cuales ha sido necesaria su regulación bajo este mecanismo debidos a criterios de alta prioridad económica, social o de tipo estratégico.

Para aplicar plenamente la racionalización de la protección, la mayor dinámica del proceso de liberación comercial, generó las necesidades de intensificar las tareas de reestructuración arancelaria, ajustando los niveles para evitar incongruencias y adaptar el uso de los instrumentos de protección a la nueva situación de apertura comercial en base a lineamientos de política industrial y agropecuaria. En los ajustes de los aranceles, se modificaron las tasas fundamentalmente hacia el alza, que aun cuando a primera vista pueden parecer excesivas, se originaron de la necesidad de garantizar que no hubiera daños a la industria nacional, por una eventual desprotección, sin perjuicio de ser revisadas más tarde para su disminución gradual.

El cambio de una protección otorgada mediante el permiso previo de importación, a otra a través de la fijación de niveles arancelarios, implica una transformación trascendental en la Política Industrial, ya que el instrumento arancelario posee una mayor transparencia en su aplicación, eliminando la sobreprotección existente e impulsando a la economía nacional hacia una mayor eficiencia en su estructura de protección , que aumente su competitividad internacional y de esa forma repercuta en mejores niveles de precios y de producción.

A efecto de cumplir lo anterior, en el presente año fiscal, se ajustaron los aranceles a 3 309 fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, al elevar la tasa arancelaria en 2 326 con el propósito de adecuar la protección y avanzar en la reestructuración arancelaria, y se reduce el ad valorem a 983 fracciones consideradas como indispensables para mantener y reactivar la planta productiva, así como mantener los niveles de empleo y aminorar los efectos inflacionarios.

Adicionalmente para dar uniformidad y homogeneidad a la Tarifa del Impuesto General de Importación, se crean 112 fracciones, se modifica el texto a 122, se restablecen 3, se derogan 70 y se cambia la unidad de aplicación a 5. Mientras que , a una se le modifica y a 4 se les negocia la Tarifa Diferencial por Lista Nacional de México, a una se le ajusta y a otra se le otorga este margen preferencia por Acuerdo de Complementación Industrial.

En cumplimiento a los compromisos contraídos por nuestro país como signatario del Tratado de Montevideo 1980, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, se renegociaron 3165 fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación , mediante 11 protocolos de acuerdo de alcance parcial que mantiene las concesiones otorgadas en Lista Nacional de México para las repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

En total las modificaciones arancelarias a la Tarifa del Impuesto General de Importación, en este período, se efectúan sobre 3 628 fracciones en las fechas siguientes:

El 18 de febrero se llevaron a cabo 122 modificaciones al reducir el arancel en 51 fracciones, elevarlo en 10, cambiar el texto en 40, crear 14, derogar 6 y negociar la tasa preferencial a una lista nacional de México.

El 29 de marzo se realizaron 423 cambios, al crear 14 fracciones, reducir el arancel a 218 incrementarlo a 164, modificar el texto a 16, restablecer una y derogar 10, respectivamente.

El 3 de julio de modifican 128 fracciones al incrementar el arancel a 109, reducirlo en 8 adecuar el texto a 4, crear una y derogar 7.

El 3 de junio también se efectúan ajustes a 480 fracciones, al elevar el arancel a 106, reducirlo a 366, modificar el texto a 4, restablecer una y derogar 3.

El 25 de julio se llevan a cabo ajustes a 1 865 fracciones, al incrementar el arancel a 1 742 y reducirlo a 123.

El 23 de agosto se efectúan 83 cambios, al crear 9 fracciones, aumentar el arancel a 18, reducirlo a 17, ajustar el texto a 20, derogar 12, restablecer una, cambiar la unidad

de aplicación a 3 y modificar la tasa preferencial en otras 3 en Lista de México.

El 13 de septiembre se modifican 114 fracciones, al elevar el arancel a 67 y reducirlo a 40, crear una, cambiar el texto a 4, modificar la tasa preferencial por acuerdo de complementación industrial en Lista Nacional de México a una, y a otra, se le otorga esta concesión.

El 1o. de octubre se realizan 115 ajustes, a elevar el arancel a 39 fracciones, reducirlo a 49, crear 5, modificar el texto a 7, derogar 14 y ajustar a una la tasa preferencial en Lista Nacional de México .

El mes de noviembre se realizan modificaciones a 105 fracciones al crear 40, elevar el arancel a 34, reducirlo a 24, cambiar el texto a 3 y derogar 4.

En el mes de noviembre se eleva el arancel a 9 fracciones, se le reduce a 36, se crean 3, se modifica el texto a 10, se derogan 11 y se cambia la unidad de aplicación a una, para un total de 70 modificaciones.

En el mes de noviembre se efectúan 123 modificaciones, al aumentar el arancel a 29 fracciones, reducirlo a 51, modificar el texto a 14, crear 25 derogar 3 y cambiar la unidad de aplicación de una.

En la Tarifa del Impuesto General de Exportación se efectúan modificaciones a 10 fracciones, las cuales se llevan a cabo en las fechas siguientes:

El 3 de junio se crean 2 fracciones exentas de arancel, relativas a mezcla que contengan cera de candelilla y adhesivos a base de cianoacrilato etil, metil y butil.

El 2 de agosto se modifica el texto a 3 fracciones relativas a la exportación de acetaldehído, acrilonitrilo y acetonitrilo y aceite esencial de limón mexicano (Citrus Aurantifolia Chistmann Swingle) no desterpenado; se crean 2, relativas a los demás aldehÍdos y compuestos de función nitrilo y se restablece otra que ampara aceite esencial de limón mexicano cuando no se reúnan la condiciones en la fracción 33 - 01 - a - 01.

En el mes de noviembre se realizan dos modificaciones al crear una fracción relativa a propelentes purificados y licuados a base de propano, butano e isopropano o bien la mezcla de los mismos y elevar el arancel a otra que comprende al aceite esencial de limón mexicano (Citrus Aurantifolia Chistmann Swuigle) no desterpenado, cuando no se reúnan las condiciones señaladas en la fracción 33 - 01 - a - 01.

Anexo al presente, figuran una relación de los decretos relativos a las modificaciones arancelarias detalladas en lo que antecede.

Reitero a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

México D. F. , a 15 de noviembre de 1985.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos , Miguel de la Madrid H. »

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

DE LA FEDERACIÓN DE FECHA

13 DE FEBRERO DE 1985

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

2.- Modificación de Arancel.

a) Elevación.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN DE FECHA 3 DE JUNIO DE 1985

IMPORTACIÓN

1.- Creación de Fracción.

84. 18. B. 021

2.- Modificación de Arancel.

a) Elevación.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN DE FECHA 3 DE JUNIO DE 1985

IMPORTACIÓN

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 25 DE JULIO DE 1985

IMPORTACIÓN

1.- Modificación de Arancel.

a) Elevación.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 1985.

IMPORTACIÓN

1.- Creación de Fracciones.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

2.- Modificación de Arancel.

a) Elevación.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

b) Reducción.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

3.- Modificación de Texto.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

1.- Creación de Fracción.

85.01.A.060

2.- Modificación de Arancel.

a) Elevación.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

b) Reducción.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

3.- Modificación de Texto.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

4.- Concesión por Acuerdo de Complementación Industrial.

ALALC (ALADI).

Dar doble click con el ratón para ver imagen

5.- Modificación de la Tarifa Diferencial por Acuerdo de Complementación

Industrial. ALALC (ALADI).

Dar doble click con el ratón para ver imagen

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 1o. DE OCTUBRE DE 1985.

IMPORTACIÓN

1.- Creación de Fracciones.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

2. - Modificación de Arancel.

a) Elevación.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

b) Reducción.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

3. - Modificación de Texto.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

4. - Derogadas.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

5. - Modificación de la Tarifa Diferencial por Lista Nacional de México.

ALALC (ALADI)

48. 21. A. 007

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL MES DE

NOVIEMBRE DE 1985

IMPORTACIÓN

1. - Creación de Fracciones.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

2. - Modificación de Arancel.

a) Elevación.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

b) Reducción.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

3. - Modificación de Texto.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL MES DE

NOVIEMBRE DE 1985

IMPORTACIÓN

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL MES DE

NOVIEMBRE DE 1985

IMPORTACIÓN

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

1 Modificación de texto.

2 Cambio de unidad de aplicación.

3 Eliminación de la Tarifa Diferencial por Lista Nacional de México. ALALC.

4 Eliminación de la Tarifa Diferencial por Acuerdo de Complementación Industrial. ALALC.

5 Concesión por Acuerdo de Complementación Industrial. ALALC.

6 Modificación de la Tarifa Diferencial por Acuerdo de Complementación Industrial. ALALC (ALADI).

7 Concesión de la Tarifa Diferencial por Lista Nacional de México. ALALC.

8 Modificación de la Tarifa Diferencial por Lista Nacional de México. ALALC. (ALADI).

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE

FECHA 3 DE JUNIO DE 1985

EXPORTACIÓN

1. Creación de fracciones.

34 - 04 - a - 02 39 - 02 - a - 09

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE

FECHA 2 DE AGOSTO DE 1985

EXPORTACIÓN

1. Creación de fracciones.

29 - 11 - a - 99 29 - 27 - a - 99

2. Modificación de texto.

29 - 11 - a - 01 29 - 27 - a - 01 33 - 01 - a - 01

3. Restablecida.

33 - 01 - a - 02

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL

MES DE NOVIEMBRE DE 1985

EXPORTACIÓN

1. Creación de fracción.

29 - 01 - a - 10

2. Modificación de arancel.

33 - 01 - a - 02

EL C. PRESIDENTE: - En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los CC. diputados, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL D. F.

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretaria de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,

Presentes.

En cumplimiento a lo que establece la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, me permito someter a su consideración, examen y en su caso aprobación del Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1986.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D. F. , a 15 de noviembre de 1985.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Días».

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

Presentes.

En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto someto a esa Soberanía Nacional, para su análisis, consideración y en su caso, aprobación, la iniciativa de Ley de Ingreso del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1986.

Esta iniciativa de Ley, establece los distintos medios que utilizará el Departamento del Distrito Federal, para captar los recursos necesarios para el financiamiento de su gasto público y la consecuente realización de sus programas durante el ejercicio fiscal aludido.

El margen de obtención de ingresos que se propone, se ha concebido tomando en consideración los principios de equidad y proporcionalidad que por disposición Constitucional deben regir la materia impositiva, así como las exigencias propias de actual coyuntura de la economía, una evaluación cuidadosa de la capacidad económica de los distintos grupos de contribuyentes y las apremiantes necesidades socio - económicas surgidas a raíz de los sismos ocurridos el 19 y 20 de septiembre de este año.

Lo anterior, sin soslayar la problemática a que se enfrenta el Departamento del Distrito Federal en su gestión pública, la que ha ido paulatinamente en aumento, limitando las posibilidades de solución eficaz y oportuna, dados los altos costos económicos y sociales generados por el excesivo centralismo que embarga a la capital.

La crisis económica ha exigido cambios estructurales, que obligan a las áreas comprometidas con la función de administrar los recursos financieros a realizar dichas funciones con la mayor diligencia, eficiencia y honestidad a fin de seguir gobernando a la sociedad con justicia y equidad.

Así, en el ejercicio de 1985 el Ejecutivo Federal tuvo que tomar medidas de austeridad presupuestal sustentadas en el Programa Inmediato de Reordenación Económica; tendientes a reducir, en el primer semestre el gasto de inversión y posteriormente, en el segundo el gasto corriente del Sector Público. Dentro del Sector Departamento del Distrito Federal dichas medidas consistieron en la supresión de proyectos no prioritarios y áreas no sustantivas, previniéndose con ello para los ejercicios fiscales subsecuentes un ahorro importante de recursos financieros.

Durante el Ejercicio Fiscal de 1986, el Departamento del Distrito Federal de seguirá sustentando sus actos de gestión dentro de un

marco de responsabilidad financiera, por lo que se seguirán estableciendo medidas que orienten la asignación de los recursos en forma selectiva para atender programas prioritarios, que repercutirán en beneficio de las grandes mayorías y serán acorde a las directrices establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa de desarrollo de la zona metropolitana de la Ciudad de México y en la Región Centro.

Como se estipula en el Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988, el Gobierno del Distrito Federal tiene la misión de procurar condiciones dignas de vida y opciones viables de desarrollo a todos sus habitantes. En tal circunstancia se promoverá la descentralización y se reforzarán los mecanismos de desarrollo que contribuyan al equilibrio regional. Para ello, se hace indispensable fortalecer la capacidad financiera del Distrito Federal, e integrar la coordinación Fiscal con los Gobiernos de los Estados especialmente con los de la Región Centro.

El Departamento del Distrito Federal ha mantenido una política eminentemente social, que se ha traducido en la protección de los núcleos de población económicamente débiles, a través, entre otros mecanismos, de la prestación de servicios públicos, con cuotas inferiores a su costo real.

Tal es el caso del transporte público, respecto del cual y con el propósito de lograr una transparencia presupuestaria, actualmente se analiza la posibilidad de actualizar sus tarifas, lo cual elevará los niveles de ingresos del Departamento del Distrito Federal por dicho concepto y reducirá el creciente subsidio del Gobierno Federal.

En concordancia con la política de ingresos establecida en ejercicios anteriores durante el ejercicio fiscal de 1986 se mantendrán las siguientes líneas de acción:

Fortalecer la recaudación fiscal con estricto apego a los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

Sujetar las finanzas del sector a un criterio de selectividad en el gasto público.

Recurrir al crédito sólo de manera limitada y selectiva.

Reducir los subsidios que no tengan un impacto socio - económico.

Limitar las inversiones públicas que no generan un beneficio social tangible e inmediato y fomentar las que sean autosuficientes o productivas. Es innegable que el incremento de la recaudación fiscal tiene como presupuesto básico e inmediato una eficiente y adecuada administración de las contribuciones, la cual implica no solo el establecimiento de sistemas de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, si no además el propiciar el acercamiento entre estos y las autoridades encargadas del ejercicio de la función impositiva, de tal manera que los mismos puedan dar cumplimiento a sus obligaciones con comodidad, economía y oportunidad.

Bajo este contexto, se ha puesto en marcha el programa de desconcentración de las funciones impositivas del Departamento del Distrito Federal, con el que se pretende además de la consecución del objetivo mencionando el logro de las metas siguientes:

Reducción de evasión fiscal a través de la actualización del padrón de contribuyentes.

Modernización de los procedimientos de control y captación de los impuestos, productos, derechos y aprovechamientos locales.

Actualización del Sistema Cartográfico Catastral, para una equitativa aplicación de las normas tributarias del Impuesto Predial.

Debe destacarse la inclusión del rubro de cuotas de recuperación por los servicios médicos que presta la dependencia, sin apartarse de la filantropía contenida en la Ley Federal de Salud y con la flexibilidad suficiente para adaptarse a la capacidad de pago de los beneficiarios.

Las medidas citadas permitirán que se haga uso del financiamiento interno de manera limitada y selectiva, al igual que de los subsidios que se ejerzan, sin afectar la economía de las clases menos privilegiadas del Distrito Federal.

Con base en lo anterior, se estima que el Departamento del Distrito Federal obtendrá 591, 800 millones de pesos de ingresos ordinarios, lo que implica un crecimiento de 71. 1% con respecto a los ingresos obtenidos durante 1985.

De tales ingresos, la cantidad de 431, 200 millones de pesos corresponde a ingresos provenientes de contribuciones federales que administra el Departamento del Distrito Federal, cantidad que en total del ingreso del Departamento presenta un 72. 9%.

Este porcentaje es aplicable por que el margen de recaudación de tales contribuciones se incrementa en función del aumento del costo de los bienes o servicios que se encuentren afectados al pago de las mismas.

En relación al ejercicio anterior, la recaudación por concepto de impuesto predial se incrementará aproximadamente en un 122. 2% mientras que la correspondiente a los derechos por servicios de agua lo será en un 113. 5% continuando en este último rubro con las medidas de control de los grandes consumidores de agua, así como las desgravaciones previstas para los usuarios de tomas domiciliarias de uso no industrial o comercial.

Otro de los rubros que representará un nivel importante de captación de ingresos, lo constituyen los derechos por la expedición de licencias y placas de vehículos.

De esta manera, con la recaudación prevista, se procurarán alternativas viables para atemperar las tensiones sociales creadas en torno a la problemática urbana, a fin de alcanzar un desarrollo más armónico para los capitalinos, sobre de todo de una manera extensiva a los núcleos más desprotegidos económicamente.

Atento a tales consideraciones expuestas en la presente exposición de motivos me permito someter por su apreciable conducto al H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

LEY DE INGRESOS DE DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1986

Artículo 1o. En el Ejercicio Fiscal de 1986, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. Impuestos. 72.051

1. Predial. 45.365

2. Sobre adquisición de inmuebles. 21.556

3. Sobre espectáculos públicos. 4.106

4. Sobre lotería. rifas sorteos y concursos 731

5. Sustitutivo de estacionamientos. 293

II. Contribución de mejoras: 2.287

III. Derechos: 65.140

1. Por la prestación de servicios de agua. 21.164

2. Por la prestación de servicios del registro público de la propiedad y del comercio. 8.926

3. Por el uso de licencia y placas de vehículos 20.546

4. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal. 6.271

5. Por cuotas de recuperación por servicios médicos 4.900

6. Por la prestación de servicios del registro civil. 200

7. Por la prestación de servicios que corresponda a funciones en los incisos anteriores. 3.133

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago: 539

V. Accesorios de las contribuciones. 5.937

VI. Productos: 10.165

1. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derechos privados. 102

2. Por el uso. aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado: 10.063

a) Tierras y contribuciones. 608

b) Enajenación de muebles e inmuebles 251

c) Intereses de valores. créditos y bonos. 8.000

d) Utilidades de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 1.032

e) Otros. 172

VII. Aprovechamientos: 4.481

1. Reintegros y cancelación de contratos. 2

2. Multas administrativas. así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos. 1.039

3. Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos. 7

4. Aportaciones de efectivo por fraccionamiento de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales. 40

5. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura equipo y servicios urbanos. 28

6. Cuotas por división. subdivisión o relotificación de predios. 111

7. Otros no especificados. 3.254

VIII. Participación en impuestos federales: 431.200

1. Por el fondo general y por el fondo financiero complementario. 415.978

2. Por participación del 80% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 15.222

X. Ingresos derivados en financiamiento: 287.800

1. Empréstitos.

a) Al Departamento del Distrito federal. 242.100

b) A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal. 700

2. Otros no especificados (ADEFAS). 45.000

X. Otros ingresos: 193.842

1. Ingresos y financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación Estatal. (Ingresos propios). 52.015

2. Transferencias del Gobierno Federal. 141.827

TOTAL : 1073.442

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer crédito, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito, público, que no rebasen el monto del 178,624 millones de pesos por endeudamiento para el

Financiamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1986, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.

TRANSITORIOS

Unico. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y seis.

México. D.F., a 15 de noviembre de 1985.

El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Licenciado Miguel de la Madrid Hurtado.

El C. Presidente: - En virtud que este documento ha sido ya impreso y se esta distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría darle el trámite correspondiente.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Recibió y túrnese a las combinaciones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal.

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL D.F.

Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos me permito enviar a ustedes iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de noviembre de 1985.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

En uso de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esa Soberanía Nacional, para su análisis, consideraciones y en su caso, aprobación, la Iniciativa de las Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

La presente iniciativa obedece a la acción ineludible de actualizar la Política de ingresos, necesario y adecuada para captación de los recursos con que se pretende financiar los gastos públicos del Departamento del Distrito Federal, acordes a las condiciones y momentos actuales.

Dentro de las reformas propuestas, cabe resaltar la que se refiere al último párrafo del artículo 14 de la ley, con el propósito de establecer la obligación de todos los contribuyentes del Distrito Federal, de determinar el valor catastral de sus inmuebles así como la de calcular y enterar el Impuesto Predial correspondiente, con lo cual se obtendrá un instrumento útil para para facilitar la administración ágil de esta contribución.

Con lo anterior, queda establecido un sistema general para todos los contribuyentes, de autodeterminación del valor catastral de los inmuebles con base para el cálculo y el pago del Impuesto Predial, evitando de esta manera la divisidad de los sistemas actuales.

En atención al Mandato Constitucional, que impone a todos los mexicanos la obligación de contribuir a los gastos públicos del lugar en que residan, se propone la modificación de la fracción IV del artículo 18 de la ley, para establecer ahora que, trantándose de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de seis veces (en vez de ocho veces como previene la norma actual) el salario mínimo general, eleva al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, a la cantidad que resulte conforme al sistema de cálculo establecido en el mismo precepto legal, se reducirá el equivalente a dos veces (en vez de tres veces como se establece por la norma en vigor) el salario mínimo general elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.

Asimismo, se propone que, cuando el valorlos catastral sea mayor de seis veces y hasta ocho (en vez de ocho veces y hasta diez como se previene actualmente) el equivalente a dicho salario elevado al año, se tendrá derecho a una reducción de un salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica mencionada.

La propuesta de reformas contiene una ampliación de la obligación de declarar el valor catastral de los inmuebles, contemplada en el artículo 21 de la ley, de tal manera que esta obligación sea a cargo de todas las personas morales, así como también de las físicas propietarias o poseedores de uno a más inmuebles que en su conjunto hayan tenido el año de calendario anterior un valor superior a cien veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal elevado al año, o arrendadoras que hubiesen obtenido en el año de calendario interior, contraprestaciones superiores a dos veces el salario mínimo general mencionado, con lo cual se establecen las bases necesarias para el control de esta clase de contribuyentes en lo que se refiere a la contribución de que se trata.

La claridad es una cualidad imprescindible en las normas que establecen y rigen cualquier contribución, razón por la cual, por las experiencias tenidas en la recaudación de los impuestos sobre espectáculos públicos, regulados en los ajustes a las disposiciones

legales correspondientes, dentro de los que sobresalen la unificación de la tasa del 10% sobre el valor de los espectáculos públicos, en sustitución de la cual del 15%, con la excepción de la tasa del 5% para los espectáculos teatrales o culturales, funciones en carpas o circos y juegos recreativos, que carecen de una definición precisa.

La evasión de los impuestos constituyen una conducta que se presenta en determinados contribuyentes con no poca frecuencia, así como en determinada clase de contribuciones, como es el caso del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, por lo que se propone reformas a la ley en sus artículos 338 y 40, para precisar que son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de todas clase, hasta aquí la norma actual, aún cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos, en lo que está la adición, a la que le sigue otra más para contemplar el supuesto de eventos organizados en el Distrito Federal y ejecutados en otro lugar diferente.

Característica propia de los derechos es la de que sean contraprestaciones que cubran los costos reales de los servicios por lo que se pagan, lo cual debe ser necesariamente así porque de otra manera se origina un desfinanciamiento de los gastos públicos, de donde resulta la necesidad de ajustar las cuotas de los derechos por servicio de agua a los costos reales, lo que arroja un incremento del 80% en las cuotas correspondientes al uso doméstico, así como un incremento a $105.00 por metro cúbico en el caso del uso no doméstico, con un aumento más del 50%.

La propuesta de reformas contiene la modificación del artículo 92 de la ley, con la intención de dar un paso importante a la Simplificación Administrativa del Departamento del Distrito Federal, mediante el establecimiento de placas permanentes para vehículos, ya sean particulares o de servicio público, además de que ésta medida permite ejercer mejor control sobre tales vehículos, sin dejar de señalar el aspecto tan importante de abatimiento de los costos en la prestación del servicio. Así se propone que la cuota anual por el canje de placas sea de $6,000.00 para vehículo particulares y de $13,000.00 para vehículos de servicio público.

El Departamento del Distrito Federal ha venido prestando servicios médicos con el cobro de cuotas no sujetas a reglamentación por lo que en atención a la exigencia Constitucional de que las contribuciones deben encontrarse establecidas en la ley, se propone incluir las cuotas de recuperación por la prestación de servicios médicos dentro de la ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, lo que redundará necesariamente en beneficio de la seguridad jurídica de los gobernados.

Por las razones anteriores, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes la siguiente

INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo único . Se reforma los artículos 11, 13 - D, 14, párrafos primero y último, 18, fracción IV, primer párrafo, 21, 31, párrafos primero y segundo 32,33,35, párrafos primero y segundo, 36 párrafo primero, 38, fracción I, así como la denominación de la sección quinta del capítulo II del título IV para denominaciones derechos por servicios de control vehicular y los artículos 92, párrafo primero y fracción II, 93, párrafo primero y fracción II, 94 párrafo primero y fracción I; se adicionan; los artículos 13 - D con las fracciones V, VI, VII, VIII y IX, 22 - A, 36, con una fracción IV, 38, con una fracción III, 39, 40, con un párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero; un capítulo V denominado impuesto sustitutivo de estacionamientos al título II, los artículos 45 - A, 45 - B, 45 - C, 45 - D, 45 - E y 45 - F; una sección décima tercera al capítulo segundo del título IV, denominada cuotas de recuperación por servicios médicos, un artículo 104 - E y se derogan: la fracción V del artículo 10, el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 18, quedando inmediatamente después del párrafo primero de dicha fracción los actuales párrafos, antepenúltimo, penúltimo y último de ese artículo, el tercer párrafo del artículo 20 y el último párrafo del artículo 36 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 10............................................

I a IV. .................................................

V. (Se deroga).

VI a VIII. ............................................."

"Artículo 11. Contra las resoluciones emitidas por las autoridades fiscales, los contribuyentes podrán interponer los recursos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, así como el recurso de inconformidad cuando se señale en esta Ley el que se tramitara en los mismos términos que el recurso de revocación. El recurso de inconformidad, deberá agotarse previamente a la promoción del juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal."

"Artículo 13 - D. A los contribuyentes que cometan las infracciones que a continuación se señalan, se les impondrán las siguientes multas:

I. Por perforar, mandar perforar, profundizar, limpiar, reademar o modificar un pozo artesiano sin la licencia respectiva, así como

hacer uso del agua de pozos artesianos sin autorización, 500 veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el distrito Federal. Si se trata de zonas declaradas de protección, la multa será de 800 veces el salario indicado.

II. Por violar los sellos instalados en la descarga del equipo de bombeo del pozo artesiano, a los que aseguran dicho equipo, por efectuar reparaciones en el mismo o cambiarlo sin permiso de las autoridades competentes, 400 veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal. Por impedir u obstruir se practique la inspección al pozo, ordena por las autoridades competentes, 80 veces el salario mínimo mencionado.

III. Por practicar, encubrir o consentir que se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como derivaciones de agua, sin la autorización respectiva realizar modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución, según el diámetro de la instalación:

Multa expresada en salario mínimo general de la zona

Diámetro de la instalación económica a que corresponda

expresada en milímetros el Distrito Federal

Hasta 13 50

Hasta 19 60

Hasta 26 75

Hasta 32 100

Hasta 39 130

Hasta 51 160

Hasta 64 190

De 76 adelante 250

Las multas se aplicarán sin perjuicio del pago de los derechos y contribuciones de mejoras que se causen.

IV. Por proporcionar servicios de agua permanente a los propietarios, poseedores y ocupantes, por cualquier concepto, de predios, giros y que se surtan de agua del servicio público, si existe instalado el aparato medidor, 75 veces el salario mínimo general de la zona económica que corresponde el Distrito Federal; si no existe, la multa será de 150 veces el salario mínimo mencionado.

V. Por emplear mecanismo para succionar agua de las tuberías de distribución que ocasiones deficiencias en el servicio y desperfectos en las instalaciones, 2,000 veces el equivalente al salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, sin perjuicio de la reparación del desperfecto causado.

VI. Por no presentar la documentación dentro del plazo concedido, que previo citatorio le sea requerida a quienes usen el servicio de agua potable o de agua residual tratada, 20 veces el equivalente al salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.

VII. Por no registrar las tomas de agua o sus derivaciones:

a) Si el destino de la toma es para fines domésticos y el diámetro de la misma no excede de 19 milímetros, 5 veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.

b) En los demás casos si el diámetro de la toma no excede de:

Multas expresadas en días del salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el

Milímetros Distrito Federal

13 5

19 45

26 100

32 125

39 150

51 175

54 250

76 300

102 350

150 400

200 450

250 500

300 550

En el caso de que la toma correspondiente comprenda simultáneamente los incisos a) y b) de esta fracción, se sancionará de conformidad a lo establecido en el inciso b).

Se entiende que la toma de agua está registrada cuando entre otros supuestos, se presentó el aviso de la toma de agua, la misma se conectó con permiso de autoridad competente, tiene instalado aparato medidor, se gira boleta de pago del derecho de agua o se presentó de terminación de obra.

VII. Por destruir, alterar o inutilizar intencionalmente los aparatos medidores para el consumo del agua:

a) Tratándose de casa - habitación y cualquier toma de agua cuyo diámetro de entrada no sea mayor de 19 milímetros, 20 veces el equivalente al salario minímo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.

b) Tratándose de uso no doméstico con toma de agua cuyo diámetro de entrada sea mayor de 19 milímetros, 400 veces el equivalente al salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.

Para los efectos de esta fracción, se considera alternación, entre otros supuestos, el hecho de que se coloque cualquier dispositivo que impida medir correctamente el consumo de agua. Se presume que la alteración es accidental cuando el contribuyente lo comunique a las autoridades fiscales en el bimestre siguiente a aquel en que ocurra, salvo prueba en contrario.

IX. Por no permitir intencionalmente el acceso al aparato medidor, dentro del plazo fijado por la autoridad competente y que será comunicado al contribuyente mediante citatorio entregado por lo menos con cinco días de anticipación al término de aquél, se impondrá una multa equivalente a 50 veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, tratándose de casa - habitación y de tomas de agua cuyo diámetro no exceda de 9 milímetros: en los demás la multa será de 100 veces el equivalente al salario mínimo mencionado.

En el caso de reincidir se impondrá una multa equivalente al doble de la última multa impuesta.

Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago del derecho de agua y sea descubierta por las autoridades competentes, se impondrá multa de dos tantos de la contribución omitida, si se trata de casa - habitación y de dos a cuatro tantos en los demás casos.

En el caso de reincidencia en las infracciones señaladas en este artículo, se aplicará una multa equivalente al doble de la última multa impuesta."

"Artículo 14. Están obligados al pago del impuesto predial establecido en este capítulo, las personas físicas y las morales que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y de las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero.

Los contribuyentes determinarán el valor catastral de sus inmuebles y calculan y enterarán el impuesto a su cargo, en los términos del artículo 16 de esta ley."

"Artículo 20....................................................... ......................................................"

(Se deroga tercer párrafo).

"Artículo 21. Están obligados a declarar el valor catastral de los inmuebles respecto de los cuales sean propietarias o poseedoras:

I. Las personas físicas propietarias o poseedoras de uno o más inmuebles que en su conjunto hayan tenido en el año de calendario anterior un valor superior a 100 veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, elevado al año.

II. Las personas morales, y

III. Las personas físicas o morales que habiendo otorgado el uso o goce temporal de uno o más inmuebles, hubiesen obtenido en el año de calendario anterior, contraprestaciones superiores a dos veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, elevado al año.

Para los efectos de este artículo, se considerará salario mínimo de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, el vigente al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Las personas a que se refiere este artículo, deberán determinar el valor catastral de sus inmuebles cada 10 años, a través de un avalúo practicado por personas autorizada por la Tesorería del Distrito Federal.

Tratándose de las personas que tengan más de un inmuebles, dicho plazo se computará desde la fecha en que se adquirió el primero de ellos practicándose el avalúo por cada uno de los que se hubiesen adquirido en dicho período.

Al término del plazo de 10 años a que se refiere este artículo, se consideran vigentes aquellos avalúos que tengan seis meses o menos de haberse practicado.

El valor catastral de los inmuebles otorgados en uso o goce temporal, será el más alto entre el que obtenga conforme al avalúo correspondiente y el que resulte de multiplicar las contraprestaciones obtenidas en un bimestre por la concesión de su uso o goce por el factor 38.47, a menor que se trate de inmuebles cuyo uso o goce temporal sólo sea concedido parcialmente, pues en ese caso, la base para el pago del impuesto será el valor del avalúo."

"Artículo 22 - A. Cuando las personas físicas o morales no determinen el valor catastral de sus inmuebles, dicho valor será determinado por las autoridades fiscales a través de cualquiera de los procedimientos que se señalan en este capítulo, refiriéndolo a la fecha en que los contribuyentes debieron hacer la determinación de ese valor."

"Artículo 31. Está obligados al pago del impuesto sobre espectáculos públicos establecido en este capítulo, las personas físicas y morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en el Distrito Federal, por los que no estén obligados al pago del impuesto al valor agregado.

Se considera espectáculo público, todo evento al que tenga acceso el público y cubra una cuota de entrada, donativo o cooperación. ................................................................"

"Artículo 32. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% sobre el valor de los espectáculos públicos."

"Artículo 33. Para los efectos de este capítulo se considerará como valor del espectáculo público, la cantidad que se cobre por el boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de cooperación por cualquier otro concepto."

"Artículo 35. Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este capítulo que por la importancia de sus instalaciones o de los espectáculos que organicen explotan o patrocinen, obtengan autorización de las autoridades fiscales, causarán el impuesto por ejercicio fiscal que pagarán mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas,

debiendo efectuar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 20 de cada uno de los meses del ejercicio.

El pago provisional se calculará aplicando la tasa señalada al valor de los espectáculos públicos en el mes de calendario anterior. ................................................................"

"Artículo 36. Los contribuyentes del impuestos sobre espectáculos públicos tendrán las siguientes obligaciones:

I a III. ......................................................................

IV. Presentar aviso de iniciación de actividades ante las oficinas autorizadas:

a) Si causan el impuesto por ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha de la iniciación de tales actividades.

b) En los demás tardar tres días antes de la fecha de apertura del espectáculo."

"Artículo 38. ................................................................

I. Que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase, aún cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos.

II. ...........................................................................

III. Que organicen las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo u obtengan los premios derivados de las mismas, cuando los billetes, boletos o contraseñas, sean distribuidos en el Distrito Federal, independientemente del lugar donde se realice el evento "

"Artículo 39. No pagarán el impuesto establecido en este capítulo por las actividades a que se refiere la fracción I del artículo 38 de esta ley, la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los estados, los municipios, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública. y los partidos políticos nacionales en los términos de la Ley Federal Electoral, así como los eventos en que los premios se otorguen en Bonos del Ahorro Nacional."

"Artículo 40. Quienes organicen loterías rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, calcularán el impuesto aplicando la tasa del 8% al valor nominal de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en dichos eventos.

Por lo que se refiere a las personas que organicen las actividades que se consignan en el presente capítulo, que emitan billetes, boletos, contraseñas o cualquiera que sea la denominación que se les de en los que no se exprese el valor de los mismos, el impuesto se calculará aplicando la tasa de 8% a la cantidad que resulte de dividir el valor total de los premios entre el número de billetes, boletos o contraseñas, la cantidad obtenida conforme a la operación anterior se multiplicará por el número de billetes, boletos o contraseñas, que permitan a sus tenedores participar en el evento de que se trata, el resultados así obtenido, será el impuesto a pagar. ...................................................."

CAPITULO V

Impuestos sustitutivo de estacionamientos

"Artículo 45 - A. Toda casa, edificio o construcción cualquiera que sea el número de pisos, plantas o niveles y su uso, deberá contar con espacio para estacionamientos de vehículos de conformidad con lo que se establezca en el reglamento correspondiente.

La obligación de destinar superficies o construir locales para el estacionamiento de vehículos será a cargo de los propietarios o poseedores, por cualquier Título, de los inmuebles a que se refiere párrafo anterior.

Las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de inmuebles que omitan el cumplimiento de la obligación que se establece en este artículo, realicen nuevas construcciones o modifiquen la situación jurídica de los inmuebles para que se constituyan en régimen de propiedad en condominio y no cuenten con superficies suficientes para destinarlas al estacionamiento de vehículos en los términos del Reglamento respectivo, deberán pagar el impuesto a que este Capítulo se refiere."

"Artículo 45 - B. Son sujetos del impuesto sustitutivo de estacionamientos, las personas físicas o morales que:

I. Sean propietarias o poseedoras de los inmuebles a que refiere el artículo anterior que se construyan o amplíen o que utilicen edificios o locales para actividades comerciales e industriales y no establezcan cajones o superficies de estacionamiento de vehículos exigidos por las disposiciones legales correspondientes.

II. Establezcan áreas de estacionamiento de vehículos con superficie menor de la exigida, en cuyo caso el impuesto se calculará en relación con la superficie que no se utilice para estacionamiento de vehículo.

III. Habiendo reservado superficies para estacionamientos de vehículos en los inmuebles referidos, los utilicen total o parcialmente, en fines diversos. En estos casos, el impuesto se calculará en relación con la superficie deje de utilizarse para estacionamiento de vehículos.

IV. Modifiquen la situación jurídica de sus inmuebles para construir bajo el régimen de propiedad en condominio y no cuenten con superficie suficiente para destinarla al estacionamiento de vehículos en los términos del Reglamento respectivo.

V. Los adquirentes por cualquier título de las casas, de los edificios o construcciones a que se refiere este artículo."

"Artículo 45 - C. El impuesto sustitutivo de estacionamientos de vehículos se determinará como sigue:

I. Se multiplicará el factor de 8 por el valor catastral del suelo del inmueble.

II. El resultado que se obtenga de la operación señalada en la fracción I de este artículo se deberá sumar al costo de construcción para el estacionamiento de vehículos, vigente en el momento del pago del impuesto.

El costo se obtiene multiplicando el factor de 23 por 26 veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal.

III. El total que resulte de la suma a que se hace referencia en la fracción anterior, se deberá dividir entre dos y la cantidad que se obtendrá será el monto a pagar por concepto de impuestos, por cada cajón de estacionamiento."

"Artículo 45 - D. El impuesto a que se refiere este Capítulo se causará en la fecha en que los contribuyentes:

I. Debieron establecer cajones o superficies de estacionamiento de vehículos.

II. Establecieron áreas de estacionamiento de vehículos con superficie menor a la exigida.

III. Utilizaron total o parcialmente para otros fines las superficies para el estacionamiento de vehículos.

IV. Obtuvieron la autorización para construir el régimen de propiedad en condominio.

En los supuestos previos en las fracciones I y II se considerará que los contribuyentes no establecieron cajones o superficies de estacionamiento de vehículos o establecieron áreas con superficie menor a la exigida, desde la fecha en que fue otorgada la licencia de construcción correspondiente. En el caso previsto por la fracción III. se entenderá que las superficies para estacionamiento de vehículos se utilizaron total o parcialmente a fines diversos, a partir de la fecha en que se concluyó la vigencia de la licencia de construcción correspondiente, o de aquella en que los contribuyentes utilizaron o habitaron sin estar concluidas las construcciones de que se trate.

Cuando con motivo del ejercicio de sus facultados de verificación las autoridades fiscales conozcan la existencia de construcciones, mejoras o adaptaciones no manifestadas, por virtud de las cuales los contribuyentes debieron construir o destinar cajones para el estacionamiento de vehículos, determinarán el impuesto a partir de la fecha en que estimen que se surtieron los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, salvo que los contribuyentes demuestren que las mismas datan fecha posterior.

Los contribuyentes a que se refiere la fracción IV de este artículo, pagarán el impuesto mediante declaración que presentarán dentro de los 15 días siguientes a aquél en que les sea otorgada la autorización a que la propia fracción se refiere.

En los demás casos, el impuesto se pagará dentro del mes siguiente a la fecha en que las autoridades fiscales notifiquen a los contribuyentes el impuesto a su cargo, así como los recargos correspondientes, los cuales se generan a partir del mes siguiente al de la causación del impuesto.

Las facultades de las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 67 del código Fiscal de la Federación relacionadas con el impuesto y sus accesorios a que se refiere este Capítulo, se exigen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que dichas autoridades tengan conocimiento de cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo."

"Artículo 45 - E. Se impondrá las siguientes sanciones a las personas físicas o morales que cometan las infracciones que a continuación se mencionan:

I. Por no destinar superficies o no construir locales para estacionamientos de vehículos en los términos del reglamento correspondiente, así como por establecer estacionamientos de vehículos en superficies menores a las exigidas, se impondrá a los propietarios o poseedores de los inmuebles a que se refiere este Capítulo una multa equivalente al doble del impuesto que correspondería pagar por cada uno de los locales o construcciones que deberán destinarse a estacionamiento.

II. Por destinar total o parcialmente para otros fines las superficies de estacionamiento de vehículos a que se refiere este capítulo, se impondrá una multa equivalente a un tanto del impuesto que correspondería cubrir en relación a la superficie destinada a fines diversos.

III. Por no mantener en condiciones apropiadas el estacionamiento de vehículos se aplicará a los propietarios o poseedores de los inmuebles una multa por la cantidad de $50.000.00.

IV. En los casos a que se refieren las fracciones I y II, las autoridades fiscales podrán optar por imponer a los infractores las sanciones que en ellas se mencionan, o bien, por ordenar se proceda a costa de los mismos a la demolición de las construcciones que invadan las superficies o locales destinados para estacionamiento aprobados por el Departamento del Distrito Federal o que impiden su uso.

La aplicación y cobro de las multas que se establecen en el presente artículo son totalmente independientes de la obligación de pagar el impuesto consignado en esta Ley."

"Artículo 45 - F. Las autoridades del Departamento del Distrito Federal se abstendrán de tramitar la autorización de planos para la construcción o ampliación de edificios o edificaciones especiales cuando los propietarios o poseedores estén obligados a destinar superficies para estacionamiento de vehículos y en los planos no aparezcan consideradas esas superficies."

SECCIÓN DÉCIMA TERCERA

Derechos por servicio

de control vehicular

"Artículo 92. Por los servicios de control de vehículos que se presten para automóviles particulares, se pagará el derecho por servicio de control vehicular conforme a las siguientes cuotas:

I..............................................................................

II. Por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación, así como por su refreno anual ................................................$6,000.00

III a XIII..................................................................."

"Artículo 93. Por los servicios de control vehicular que se prestan para automóviles de servicio público, camiones de carga particular y de servicio público y para ómnibus particular y de servicio público, se pagará el derecho por servicios de control vehicular, conforme a las siguientes cuotas:

I..............................................................................

II. Por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación, así como por el refreno anual................................................$13,000.00

III a VII...................................................................."

"Artículo 94. Por los servicios de control de los vehículos que se prestan para remolques particulares de carga, se pagará el derecho por servicio de control vehicular, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de placas y tarjetas de circulación, así como por el refreno anual de las mismas..........................................$13,000.00

II a VI ......................................................................"

SECCIÓN DÉCIMA TERCERA

Cuotas de Recuperación por la Prestación de Servicios Médicos

"Artículo 104 - E. Las personas físicas que utilicen los servicios médicos que presta el Departamento del Distrito Federal, pagarán derechos, los que tendrán el carácter de cuotas de recuperación del costo de los servicios y en ningún caso excederán del 70%, de dicho costo, conforme al tabulador de cobro de derechos que el Departamento del Distrito Federal publique en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Departamento del Distrito Federal."

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1986.

Artículo segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedan sin efecto las consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general se opongan a lo establecido en la misma.

Artículo tercero. Para los efectos del artículo 18, fracción III, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el factor que se aplicará será el que corresponda conforme a la siguiente

TABLA

Cuando el tiempo El factor de incremento

transcurrido sea: correspondiente será:

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 hasta 2 años 1.80

Más de 2 hasta 3 años 2.88

Más de 3 hasta 4 años 3.90

Más de 4 hasta 5 años 5.03

Más de 5 hasta 6 años 6.04

Más de 6 hasta 7 años 7.01

Más de 7 hasta 8 años 8.48

Más de 8 hasta 9 años 10.77

Más de 9 hasta 10 años 11.95

más de 10 hasta 11 años 14.46

Más de 11 hasta 12 años 17.49

Más de 12 hasta 13 años 18.55

Más de 13 hasta 14 años 19.47

Más de 14 hasta 15 años. 20.47

Más de 15 en adelante 21.68

Artículo cuarto. Las personas a que se refiere el artículo 21 de esta ley, con excepción de las sociedades mercantiles distintas de las cooperativas, y de las sociedades y asociaciones civiles presentarán la declaración de valor catastral de sus inmuebles a más tardar el día 31 de enero de 1986, y deberán cubrir el impuesto a su cargo con la nueva base a partir del primer bimestre de dicho año.

Artículo quinto. Para los efectos del artículo 54 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las cuotas vigentes al 31 de diciembre de 1985 de los derechos que a continuación se señalan, se incrementarán en las fechas que se indican, aplicándoles el factor que en cada caso se menciona, excepción hecha de aquellas que se expresan en porcientos y en millares.

I. Por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, así como por el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio del propio Departamento con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1986, con excepción de las de agua y de aquéllas para las cuales se establece expresamente una cuota en l a presente ley.

II. Por los servicios de agua a partir del 1o. de enero de 1986, con el factor de 1.80 para tomas de uso doméstico. Para tomas no domésticas de cualquier diámetro, se pagarán derechos conforme al costo por metro cúbico de agua, que asciende a $105.00. Esta última cuota se incrementará con el factor de 1.50 a partir de 1o. de septiembre de 1986.

Artículo sexto. Hasta en tanto las personas físicas y morales que usen o aprovechen agua potable para uso doméstico y que cuenten con aparato modificador, pagarán el derecho de agua conforme a la tarifa establecida en el artículo quinto transitorio de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1985, cuyas cuotas se incrementarán en el factor 1.80 a partir del 1o. de enero de 1986, hasta en tanto las autoridades del Departamento del Distrito Federal instalen tales aparatos.

La cuota correspondiente a las tomas con diámetro de tubo de entrada hasta 13 milímetros, se reducirán en un 30% cuando se trate de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de 6 veces el salario mínimo general

elevado al año de la zona económica a que corresponde el Distrito Federal.

Los contribuyentes que usen o aprovechen agua potable con destino diferente al doméstico y que no cuente con aparato medidor, pagarán el derecho de servicio de agua, conforme al consumo que les estimen las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, en los términos del Código Fiscal de la Federación, debiendo aplicarse a cada metro cúbico de agua, la cuota que corresponde a su costo, a sea, la cantidad de $105.00 la cual se incrementará a partir del 1o. de septiembre de 1986, con el factor del 1.50.

Artículo séptimo. Tratándose de derechos por la prestación de servicios, cuando estos se hayan solicitado antes del 1o. de enero de 1986, sin haberse efectuado el pago de los derechos correspondientes, dicho pago se hará en los términos de esta ley.

Artículo octavo. Tratándose de edificios de apartamentos, viviendas o locales por los que se otorguen el uso o goce o se encuentren sujetas al régimen de propiedad en condominio con licencia de construcción hasta el 31 de diciembre de 1985, y que tengan instalado aparato medidor únicamente en la forma general el derecho de agua se calculará aplicando las cuotas vigentes a partir del 1o de enero de 1986, al contenido que resulte de dividir el consumo total en el bimestre entre el número de apartamentos, viviendas o locales; el resultado se multiplicará por el número de apartamentos, viviendas o locales.

Artículo noveno. Durante 1986 las autoridades fiscales podrán disminuir el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, establecido en el artículo 106 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, siempre que se trate de mercados públicos y de inmuebles que se usen para concentraciones de comerciantes, distintas de las vías públicas.

Las autoridades fiscales estarán obligadas a publicar en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, las cuotas que se fijen en los términos de este artículo a más tardar en el primer bimestre del año de 1986.

Artículo décimo. Los contribuyentes obligados al pago de los impuestos a que se refiere la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, tendrán, en tanto no se expida el reglamento de dicha ley, las siguientes obligaciones. Tratándose de impuesto predial, deberán manifestar.

1. Los contratos de arrendamiento y sus modificaciones.

2. La división o fusión de predios.

3. La terminación de nuevas construcciones, la ampliación o reconstrucción

de las ya existentes y la desocupación o demolición total o parcial de las mismas.

4. La ocupación de sus propietarios o por terceros a título gratuito de predios que hayan sido objeto de arrendamiento. Los avisos a que se refiere este artículo deberán ser presentados en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a aquél en que ocurran los hechos o circunstancias que dieron origen a las mismas excepto cuando se trate de la modificación de contraste de arrendamiento, en cuyo caso el plazo será de 30 días.

5. Tratándose de fraccionamientos de predios.

a) Los fraccionadores manifestarán dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su celebración los contratos de venta, promesa de venta, venta con reserva de dominio, y venta o promesa de venta de certificación de participación inmobiliaria de vivienda, de simple uso de otro título similar que autorice la ocupación de los predios y que originen algún derecho posesorio aún cuando los mismos se hayan celebrado con motivo de fideicomiso; las manifestaciones deberán hacerlas en las oficinas autorizadas. Dichas operaciones no se podrán llevar a cabo si previamente no se ha obtenido la autorización para enajenar los lotes.

b) Sólo se autorizarán las enajenaciones de los lotes cuando el convenio de autorización de fraccionamientos sea elevado a escritura pública, se hayan los derechos, otorgado las garantías para la ejecución de la obra y se cumpla con las demás obligaciones establecidas en el propio convenio.

Los incisos anteriores no implican facultades al Departamento del Distrito Federal para autorizar nuevos fraccionamientos.

6. La adquisición de predios por resoluciones administrativas o judiciales. Esta manifestación la harán los adquirentes dentro de los quince dais siguientes a la fecha en que se les notifique la resolución de que se trate.

Ruego a ustedes CC. secretarios se sirvan dar cuenta de esta iniciativa al H. Congreso de la Unión, para los efectos correspondientes. Palacio nacional, a 14 de noviembre de 1985.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la

Madrid H.»

El C. Presidente - En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal.

DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (MISCELÁNEA)

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío iniciativa de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F. a 15 de noviembre de 1985.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

La coyuntura económica y los esfuerzos por promover el cambio estructural han planteado la necesidad de ajustar los instrumentos de política Financiera disponibles y enfocados a dichos objetos.

El sistema fiscal federal es uno de los instrumentos más importantes para lograr las metas fijadas en el ámbito económico y su adaptación a la realidad cambiante es no sólo adecuada sino inevitable.

En esa perspectiva, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone la adopción de varias medidas de ajuste y adecuación del citado sistema contenidas en esta iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones fiscales que someto a la consideración del H. Congreso de la Unión.

Entre sus propósitos destacan los de aumentar la recaudación y lograr así un financiamiento sano del gasto público; coadyuvar el cambio estructural de la economía a través del mejor uso de cada uno de los impuestos, contribuciones de mejoras y derechos con que cuenta el sistema; simplificar y ajustar las disposiciones fiscales para hacer más efectiva la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, causa de inequidades y distorsiones; y, finalmente, lograr recaudar de la forma más equitativa posible, los recursos que el erario necesita para efectuar los trabajos inaplazables de reconstrucción.

Las modificaciones que en este año se presentan a su consideración tiene además otro objetivo, que la recaudación de ingresos adicionales para el sector público provengan de aquellos sectores que cuentan con una mayor capacidad contributiva. Se tiene la plena conciencia que el esfuerzo adicional que se pide de estos sectores es importante, especialmente en una situación económica como la actual, por lo que su aportación se convierte en indispensable para emplear los instrumentos más eficaces en el combate a la inflación y en el saneamiento de las finanzas públicas que beneficia a toda la población.

Esta Iniciativa comprende modificaciones a diversas leyes fiscales federales entre las que se cuentan el Código Fiscal de la Federación, la Ley Aduanera, la Ley del Registro Federal de Vehículos, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la Ley de Tenencia o Uso de Vehículos, la Ley Federal de Derechos y, además, al establecimiento con vigencia propia de una Ley que crea la contribución de mejoras por obras de infraestructura hidráulica.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Las reformas que se propone efectuar el Código Fiscal de la Federación obedece a los objetivos de alcanzar un sistema fiscal más equilibrado y justo, que busque modernizar la administración tributaria imprimiéndole mayor eficiencia en su actuación.

Dentro del marco señalado, debe destacarse la introducción de modificaciones tendientes a evitar prácticas de algunos contribuyentes que basándose en aspectos de carácter permanente formal, obstaculizan la realización de diversas diligencias de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia o para exigir el pago de las contribuciones que legítimamente les corresponde pagar a los contribuyentes.

Igualmente de busca agilizar el procedimiento de cobro de las contribuciones no pagadas oportunamente lo cual tiene como objetivo el que la administración pública recibe oportunamente los ingresos que le corresponden.

Por otra parte se proponen reformas al ordenamiento legal mencionado con la finalidad de continuar en forma permanente e intensiva la lucha en contra de la evasión y la elusión fiscales de las que los evasores obtienen ventajas económicas indebidas y que van en deprimento de quienes cumplen en términos de ley, y de logro de los programas y actividades proyectados por el Gobierno de la República.

Se propone adicionar el concepto de contribuciones de mejoras de acuerdo con el cula las personas físicas y morales que se beneficien en forma especial con las obras públicas que realice la Federación estarán obligados a su pago.

Tradicionalmente, la doctrina agrupa a las contribuciones de mejoras y a las aportaciones de seguridad social en el género de las contribuciones especiales, sin embargo, atendiendo a que nuestra Constitución Política ha atribuido esa denominación a las que pueden establecer el Congreso de la Unión sobre las materias que en forma exclusiva se ha reservado la Federación se propone distinguir a ambas dándoles una denominación diferente a cada una de ellas. Además, debe señalarse que aun cuando las aportaciones de seguridad social, en sentido estricto, se clasifican dentro de las contribuciones especiales, se estima apropiado que conserven un

rubro independiente debido a su origen constitucional en el artículo 123.

El motivo de la propuesta obedece a que en esta iniciativa se establece la contribución de mejoras por obras de infraestructura hidráulica.

El motivo de la propuesta obedece a que las autoridades fiscales puedan considerar como tal, el que les corresponda en los términos del artículo 10, independientemente de que el contribuyente hubiera señalado otro que no corresponda a lo previsto por dicho artículo, lo cual permitirá a las autoridades practicar diligencias en el verdadero domicilio del contribuyente, sin que esto resulte aplicable a los casos en que para un determinado procedimiento el particular señala válidamente un domicilio para recibir notificaciones relativas a la instancia procesal de que se trate. En congruencia con lo anterior se propone incluir como infracción el señalamiento para efectos del registro federal de contribuyentes de un domicilio fiscal distinto al que corresponda al particular en los términos del artículo 10 del propio Código. Se precisa que en los casos en que una sociedad mercantil pasa a ser una sociedad o asociación civil, la sociedad mercantil debe cumplir con las obligaciones formales previstas en el Código para las situaciones en que las sociedades mercantiles dejan de realizar operaciones, con lo que se obtiene una depuración en el registro federal de contribuyentes y que quede debidamente garantizado el interés fiscal.

Respecto de la A de recargos por el pago de las contribuciones fuera de los plazos previstos por las leyes fiscales, se propone eliminar el límite de recargos que existe en un 250% del crédito principal, en virtud de que dicho límite se alcanza actualmente en un período de cuatro años aproximadamente, mismo que se verá reducido en caso de aprobarse el aumento de la tasa de recargos, lo que aunado a los plazos de caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para revisar y determinar contribuciones, prevista en el Código por 5 años en casos generales y de 10 años en situaciones de excepción, así como a la posibilidad de los contribuyentes de interponer medios legales de defensa que van a resolverse tiempo después, hace necesaria la eliminación de dicho límite, para evitar que con el simple transcurso del tiempo, quien no pagó oportunamente sus contribuciones obtenga una ventaja financiera, lo cuál podría inducir a prácticas no deseadas por el perjuicio que ocasionan al Erario Federal.

En contrapartida a la eliminación del límite de 250% del crédito principal, para la causación de recargos, se propone también eliminar el límite de 250% para la causación de intereses a cargo del Fisco Federal, sobre las cantidades que deba devolver a los contribuyentes.

En materia de compensación de créditos fiscales contra cantidades que el Fisco Federal adeude a los contribuyentes, se propone incluir la compensación de oficio contra las cantidades que deban resolver a los contribuyentes, pero sólo en aquellos casos en que los créditos fiscales no hubieran sido cubiertos o garantizados oportunamente, y sin menoscabo en forma alguna de los medios legales de defensa que pueden interponer los contribuyentes en contra de dichos créditos, estableciéndose que en caso de que los mencionados créditos se anularán posteriormente, el Fisco Federal deberá pagar intereses sobre las cantidades compensadas, desde la fecha en que efectuó la compensación.

Como una medida tendiente a combatir en forma directa y eficaz, la evasión fiscal, se propone establecer la obligación de los contribuyentes de usar las máquinas registradoras de comprobación fiscal, mismas que serán propiedad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que proporcionará oportunamente a los contribuyentes que cuenten con establecimientos fijos y realicen operaciones con el público en general. Las máquinas registradoras a que he hecho referencia, por sus características, permiten conocer el monto exacto de las operaciones efectuadas por el contribuyente, ya que no pueden ser borradas o alteradas las cantidades que registren en forma que pasen desapercibidas, sino que en caso de alteración de la máquina se daña su mecanismo en forma tal que con la simple observación de ésta se puede conocer su alteración.

Las mencionadas máquinas registradoras se irán proporcionando en el mediano plazo a los contribuyentes, y se irá aumentando paulatinamente su distribución. Los contribuyentes que tengan obligación de usar las máquinas estarán obligados a pagar un derecho por ello, lo que compensará los recursos que el Gobierno Federal destina a este fin, tales derechos serán del orden de $62,500.00 anuales por cada máquina, mismos que se pagarán por anualidades, sin que excedan de 8 por cada máquina, que como podrá verse, está en correlación con el gasto que los contribuyentes realizan por el uso máquinas registradoras en su operaciones.

En materia de visitas domiciliarias se precisan algunas situaciones tendientes a evitar el retraso del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, que en nada alteran el contenido de las disposiciones que establecen las contribuciones, ni tampoco las disposiciones que regulan los medios legales de defensa de los particulares. Al respecto debe destacarse la posibilidad de llevar a cabo la visita domiciliaria en el nuevo domicilio del contribuyente, cuando éste hubiera presentado el aviso de cambio, en plazo tan reciente que las autoridades fiscales encargadas de practicar la visita no hayan tenido conocimiento de dicho cambio, sino hasta el momento de llevarle a cabo, para lo cual es válida la práctica de visita en el nuevo domicilio, aun cuando la orden vaya dirigida al anterior, ya que

la finalidad, en estos casos, es que la visita se inicie en el domicilio del contribuyente.

Asimismo se propone reformar los artículos 53 y 54 para prever todos los plazos en los cuales los contribuyentes responsables solidarios o terceros deben proporcionar los datos, informes o documentación que les soliciten las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, con la finalidad de acabar con interpretaciones erróneas en esa materia que llevan como único objetivo entorpecer las diligencias que en ese sentido practican las autoridades fiscales; así como el dar consecuencia legal incumplimiento, dentro de los plazos previstos, de la obligación de proporcionar los datos, informes o documentación a que se ha hecho referencia.

Por otra parte se propone incluir dentro de las presunciones para comprobar los ingresos de los contribuyentes o el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, que tratándose de cheques expedidos a nombres de proveedores de bienes o servicios no registrados en la contabilidad, se considera que son pagos por adquisición de bienes o servicios recibidos por los que se obtuvieron ingresos, dejándose la posibilidad al contribuyente de comprobar que el pago fue por otro concepto.

Dentro de la finalidad de combatir la evasión efectuada por la vía de no registrarse ante el fisco, se establece como causa de irregularidad para no aplicar el tratamiento previsto en el artículo 64 consistente en que las autoridades sólo puedan liquidar el último ejercicio de 12 meses por el que se presentó declaración, la no presentación de la solicitud de registro o del aviso de cambio de domicilio, al registro federal de contribuyentes.

Considerando la trascendencia de la conducta ilícita de un contribuyente de ocultarse o de pretender evadir su localización por las autoridades fiscales, se propone el establecimiento de un delito por la desocupación del local donde el contribuyente tiene su domicilio fiscal, sin la presentación del aviso respectivo, como un acto para evadir una diligencia de comprobación de sus obligaciones o el pago de los créditos a su cargo, precisándose que sólo se procederá penalmente contra los responsables de esta conducta ilícita cuando las autoridades pierdan totalmente el vínculo con el contribuyente y sus establecimientos.

En materia de sanciones, se propone establecer una multa equivalente al 10% del monto de las pérdidas fiscales indebidamente declaradas, sanción que se considera apropiada en virtud de tratarse de una situación que puede generar un perjuicio al fisco y una ventaja indebida al contribuyente.

Asimismo, se propone en el mecanismo de incremento de las multas determinadas en cantidades fijas o entre un límite mínimo y un máximo, el aumentarlas mediante la aplicación del factor del 2.45 a las cantidades resultantes del incremento del 25% con vigencia a partir del 1o. de julio de 1985, con lo que se busca recuperar el efecto sancionador de dichas multas, el cual se había visto disminuido por la inflación tenida desde el año de 1983 en que entró en vigor el código. También en relación con este mecanismo de incremento de las multas se propone incluir en el artículo 70 del Código Fiscal, una tabla de ajuste de las multas para evitar que las cantidades que resulten queden en fracciones de pesos o en cantidades de manejo complejo tanto para su fijación como para su pago, regla que ya se encuentra establecida en otras disposiciones fiscales y que ha dado buenos resultados.

En la iniciativa que se somete a su soberanía, en lo correspondiente al Título V de los Procedimientos Administrativos, se propone efectuar distintas reformas que llevan implícito el propósito fundamental de hacer más ágil y eficiente la administración tributaria, motivados por la experiencia obtenida en los años de aplicación de este ordenamiento.

Por lo que respecta a las notificaciones personales se prevé que en los casos en que no se encuentre a la persona a quien deba notificarse se le deje un citatorio para que invariablemente acuda el interesado a notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales haciendo la salvedad para aquellas notificaciones relativas al procedimiento administrativo de ejecución, caso en el cual, el citatorio será para la espera a una hora fija del día siguiente con lo que se tiene la seguridad jurídica de que el contribuyente será debidamente notificado; asimismo, se incluye la notificación por estrados en los casos en que no se acuda a las oficinas de las autoridades fiscales.

Se especifica que cuando el interés fiscal esté integrado exclusivamente por gastos originados en el procedimiento administrativo de ejecución será necesario otorgar garantía, toda vez que las autoridades fiscales carecían del poder coercitivo para recuperar esos créditos, no obstante que hubiera sido declarada la procedencia de esos gastos.

Se propone reformar el artículo 144 con la finalidad de que cuando en el medio de defensa intentado por el particular sólo controvierta determinados conceptos de la resolución administrativa, pague aquéllos, consentidos a través de declaración complementaria, cubriendo recargos y disminuida la multa que corresponda calculada sobre la parte consentida conforme a los artículo 32 y 77.

Si el particular no presentare la declaración complementaria, la autoridad podrá exigir la cantidad que corresponda a la parte consentida de la resolución sin necesidad de emitir otra resolución, disponiéndose que si se declara válida sólo se procederá a exigir la diferencia no cubierta.

El listado de los bienes sobre los que se debe trabar el embargo genera problemas, porque es omiso respecto de los créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades

o dependencias de la Federación, estados y municipios por lo que se considera apropiado incluirlos.

Se concede especial importancia a la simplificación de los trámites que conllevan a la recuperación de los créditos fiscales congruente con lo cual se considera necesario reducir los plazos para proceder al remate y venta fuera de subasta de los bienes embargados y disminuir a dos el número de almonedas, ya que comparativamente con los plazos que se tienen en materia mercantil y civil, estos últimos son sensiblemente más cortos por lo que los se contemplan en materia fiscal originan trámites demasiado prolongados, ocasionando que cuando se llega a recuperar el crédito fiscal su cobro es igual o superior al beneficio logrado o los bienes han disminuido en forma importante su valor.

Con el mismo objetivo se propone la enajenación de los bienes embargados proceda al siguiente día de fijado el valor de éstos, en este término se respeta el plazo para el embargo o terceros acreedores de fijar de común acuerdo con el fisco el valor de los bienes o inclusive inconformarse con la valuación hecha por un tercero.

Igualmente y con el propósito de dar mayor seguridad jurídica al embargado, se establecen los plazos en que los peritos designados por la autoridad deberán rendir su dictamen lo que indirectamente redituará en beneficio de la simplificación del procedimiento administrativo de ejecución.

Es necesario dar el Fisco Federal mayores opciones para la pronta recuperación de los créditos fiscales, por lo que se propone que tratándose de los bienes que no se hubieran rematado en la segunda almoneda, se acepte en un 50% del valor del avalúo, con dación en pago, para que a su vez, la autoridad pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos o para instituciones asistenciales o de beneficencia.

En algunas ocasiones sucede que los bienes después de haber sido puestos a disposición del propietario no son retirados oportunamente, lo que propicia su deterioro, por lo que eventualmente pudieran incurrir en responsabilidad las autoridades fiscales. Por tal motivo se prevé que en la ley de la materia se cobren derechos por el almacenaje y que cuando el monto del derecho sea igual o superior al valor de los bienes, se apliquen al pago del derecho.

En lo que toca al procedimiento contencioso administrativo, se proponen diversas reformas, adiciones y se derogan en parte disposiciones fiscales a fin de ajustar el procedimiento a los principios que norman el derecho procesal, con la clara finalidad de mejorar la impartición de la justicia tributaria cumpliendo con ello con el programa de procuración e impartición de justicia del Gobierno Federal.

Se sugiere que la tramitación de la prueba pericial siga los principios que rigen la teoría y la jurisprudencia de los tribunales, suprimiendo la obligación de anexar el dictamen a la demanda o a su contestación, a fin de que se siga el procedimiento previsto en forma común por nuestra legislación en otras materias.

Asimismo, se establece el trámite para el desahogo de la prueba pericial. Por lo que toca a la prueba testimonial, igualmente se surgen los principios procesales a fin de que el testimonio sea rendido en forma oral y no por medio de un interrogatorio.

Se aclara que la improcedencia del juicio se puede dar en relación no sólo a actos sino también a argumentos o casos, por lo que el sobreseimiento puede ser total o parcial.

Se aumenta el plazo de ampliación de demanda y el de la contestación de la misma tratándose de negativa ficta, así como en los otros casos que de acuerdo al código, sea procedente, de veinte a cuarenta y cinco días, para ser coherente con el plazo establecido tanto en la demanda como en la contestación de la misma.

Se establece que sólo serán causas de nulidad la omisión de los requisitos formales de una resolución o los vicios de procedimiento en que se hubiere incurrido, siempre y cuando afecten las defensas del particular y que el agravio trascienda al sentido de la resolución.

Por último, se propone adicionar un párrafo relativo al recurso de revisión fiscal en donde tratándose de contribuciones que deban determinarse en periodos inferiores a un año, como es el caso de las aportaciones de seguridad social, conforme al régimen establecido, proceda el recurso de revisión fiscal.

LEY ADUANERA

Esta iniciativa propone modificar varias disposiciones de la Ley Aduanera, a fin de que tengan congruencia con los lineamientos actuales de las políticas de aranceles y restricciones al comercio exterior, así como procurar un avance significativo en la modernización de las instituciones aduaneras para apoyar eficazmente dichas políticas.

El sistema arancelario se ha constituido en el principal instrumento de regulación de nuestras relaciones comerciales con el exterior al eliminarse las restricciones cuantitativas a la importación de mercancías fundadas en la obtención de permisos previos por el importador.

Esta circunstancia requiere respuesta en la legislación aduanera para hacerla congruente y convertirla en instrumento eficaz de apoyo.

Es por ello que la iniciativa incorpora varias modificaciones a los preceptos que establecen las consecuencias resultantes de importaciones o exportaciones, definitivas o temporales, realizadas en contravención a la ley.

Una de las más importantes, la aplicable a la omisión del pago total o parcial de los impuestos que deban cubrirse con motivo de dichas importaciones o exportaciones definitivas,

tiene que ser adaptada a las nuevas circunstancias derivadas de la actual política arancelaria nacional.

La iniciativa prevé para estos casos la imposición de una multa equivalente al 50% del valor normal de las mercancías de importación o del valor comercial de las mercancías de exportación. En lugar de esta multa se aplicará una equivalente a dos tantos de los citados impuestos, en caso de que resulte superior al mencionado porciento.

Correlativamente, se suprime la disposición actual que establece, para estos casos, que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, a menos que la infracción se haya cometido por inexactitud en la declaración del valor normal o comercial o en la clasificación arancelaria de las mercancías.

Otra de las consecuencias importantes que se prevén, consiste en adoptar una regulación más apropiada a las finalidades perseguidas por el régimen de importación temporal.

Se estima que para lograrlo se requiere distinguir los casos en que los obligados han faltado al cumplimiento del régimen por exceder los plazos autorizados para el retorno al extranjero de las mercancías, de aquellos otros en que el incumplimiento es total en virtud de no haber llevado a cabo el mismo.

Asimismo, se busca esclarecer las consecuencias diversas que se producen atendiendo características diferentes del régimen aduanero que correspondería a las mercancías si se hubiesen importado en definitiva.

En base a los criterios anteriores, se proponen las reformas correspondientes a las sanciones en materia de contrabando y en materia de infracciones relacionadas con el destino de las mercancías.

Complementan las modificaciones relacionadas con este tema, algunos ajustes que se estima necesario introducir al régimen de afectación y distribución de las multas correspondientes, los cuales están unidos a las reformas propuestas en la Ley del Registro Federal de Vehículos que establecen similar afección de las multas impuestas por infracción a sus disposiciones para incrementar los fondos de previsión y de gastos previstos en la Ley Aduanera.

De otra parte, se establece con el carácter de impuestos al comercio exterior a las cuotas compensatorias establecidas de conformidad con las leyes Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Impuesto General de Importación que en iniciativa por separado, presentada ante el Senado de la República, se ha sometido también a la consideración de ese H. Congreso de la Unión.

En lo que atañe a las reformas que buscan modernizar las instituciones aduaneras sobresale por su importancia el establecimiento en la ley de las bases conforme a las cuales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a la implantación y puesta en marcha del sistema mecanizado de despacho aduanero.

Se estima que la cuestión se encuentra madura para instrumentar un mecanismo moderno y ágil en el que participen las autoridades aduaneras, otras autoridades administrativas y los importadores y exportadores, a través de los agentes aduanales, suministrando la información básica sobre los actos y formalidades que a cada uno de ellos corresponde realizar conforme a la ley para el despacho de las mercancías de importación o exportación.

Se prevé como elemento base de la puesta en marcha del sistema, la circunstancia de que la citada secretaría cuente con el equipo necesario y se lo proporcione a las autoridades y al agente aduanal respectivo, a quien le asignará, además, la clave correspondiente para hacer uso del sistema mecanizado.

Tratándose de los agentes aduanales, se prevé que serán responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministros de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de las contribuciones causadas, así como del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la materia.

Los estudios previos realizados sobre el funcionamiento del sistema, robustecidos por la aceptación de la agrupación de agentes aduanales del país, constituyen indicadores suficientes de que el programa que se lleva a cabo es el paso siguiente para la modernización del despacho aduanero de mercancías.

En otro orden se encuentran las modificaciones que buscan mejorar el funcionamiento de algunas instituciones aduaneras. Entre ellas se encuentra la incorporación en ley, en el procedimiento administrativo de investigación y audiencia de los casos en que las autoridades fiscales al practicar visitas domiciliarias de comprobación descubran mercancías de procedencia extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, circunstancia que debe ser regulada, otorgando al interesado la garantía de audiencia, por lo que se propone su establecimiento expreso en la ley que nos ocupa.

Dentro de estas modificaciones, se exige una mayor atención y cuidado del personal aduanero al hacerlo responsable de las mercancías depositadas que se extravíen en los recintos fiscales bajo su cuidado; asimismo, se señalan los procedimientos que deben seguir y los requisitos que deben llenar los propietarios de las mercancías extraviadas, con objeto de que se pague el valor que éstos tenían al tiempo de su depósito.

Se propone ampliar la responsabilidad solidaria a las demás contribuciones que se causen por la introducción o extracción de mercancías del país, así como sus accesorios. Se señala dentro de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la de determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, así como la custodia de las mismas, en tanto proceda su entrega.

Tratándose de los requisitos que se deben cumplir para obtener la patente de Agente Aduanal, se señala la necesidad de contar con Título Profesional, expedido por instituciones del Estado o descentralizados o de instituciones particulares, indicándose que los Agentes Aduanales que cuenten con patente a la fecha de vigencia de esta ley, no estarán obligados a acreditar dicho requisito. También se menciona que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar con carácter de apoderado aduanal, a la persona que reúna los requisitos establecidos en esta ley, que haya sido nombrada por persona física o moral a fin de que se encargue del despacho de mercancías, limitándose esta autorización a una sola aduana y durante un año de calendario.

Para una mayor eficiencia y garantía del correcto manejo en las operaciones de importación y exportación se instrumentan modalidades con el objeto de asegurar que los agentes aduanales residan en el lugar de la aduana de su adscripción y se ocupen personalmente de las actividades propias de sus funciones, suprimiéndose la representación de los empleados o dependientes de los mismos.

Dentro de los derechos que tienen los agentes aduanales se encuentra el de establecerse únicamente en sociedades civiles, previa solicitud a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumpliendo con los requisitos señalados en el reglamento, aclarándose que los agentes aduanales que hayan constituido sociedades o asociaciones distintas a las antes señalada, contarán con un plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, para llevar a cabo los actos necesarios.

Por último, se señala que cuando un Agente Aduanal sea condenado en sentencia definitiva, por participar en la comisión de delitos fiscales o de delitos intencionales que ameriten pena corporal, le será cancelada la patente aduanal.

LEY DEL REGISTRO FEDERAL DE VEHÍCULOS

La propuesta de adiciones a esta ley tiene por objeto coadyuvar a la captación de divisas a través de apoyos que atraigan turismo a nuestro país.

De acuerdo a lo anterior se propone que se autorice la permanencia en el país de embarcaciones recreativas y deportivas hasta por seis años, siempre y cuando observen los requisitos establecidos en la ley y en las reglas de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por otro lado, se propone también que el destino del importe de las multas por infracciones a esta ley se aplique a incrementar los fondos de previsión y gastos establecidos en la Ley Aduanera.

RENTA

En la iniciativa que el Ejecutivo a mi cargo propone a esa soberanía se incluyen algunas adecuaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que tiende a fortalecer el sistema tributario mexicano, a fin de mantener en dicho impuesto la capacidad recaudatoria.

En la medida en que tradicionalmente se ha considerado a este impuesto como la columna vertebral del sistema impositivo federal, por su capacidad recaudatoria y características de equidad y eficiencia, y dado que el proceso de perfeccionamiento es indispensable e inevitable en la actualidad se estudian nuevos rubros que conforman la base gravable de las sociedades mercantiles. Esta propuesta, por su importancia, tiene que ser objeto de cuidadoso análisis por los diversos integrantes de la sociedad civil, y será presentada a esa soberanía en el próximo período ordinario de sesiones.

Es imperativo establecer esquemas que otorguen un trato más adecuado a ciertos renglones y adecúen de manera sustancial la carga fiscal de las empresas con el objeto de hacerlo más equitativo, fortalecer su estructura financiera y evitar distorsiones al sistema tributario, ligado a lo anterior y en concordancia con la modificación de la base gravable de las sociedades mercantiles, se propone que el cambio en el método de dividendos, del de deducción al de acreditamiento, entre en vigor en 1987 junto con las propuestas que se aprueben por esa soberanía que modifican la base gravable de las empresas.

Entre las principales adecuaciones en esta materia, destacan las siguientes:

Con el objeto de que las autoridades fiscales puedan vigilar de una manera más adecuada el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, a través de la comparación de diversas declaraciones que se presenten por los mismos, se propone establecer la obligación para quienes realicen actividades empresariales y para las personas morales confines no lucrativos presenten en el mes de febrero de cada año, una declaración informativa referida al año de calendario inmediato anterior, de sus principales proveedores de bienes y servicios así como de aquellas personas a quienes durante el mismo año les hubiera efectuado retenciones por concepto del impuesto sobre la renta.

Igualmente en la declaración a que se refiere el párrafo anterior, se incluirá lo relativo a la correspondiente al impuesto al valor agregado, situación que exime a los contribuyentes de la obligación de presentar conjuntamente con la declaración del impuesto sobre la renta la correspondiente al referido gravamen.

A fin de agilizar las funciones de las autoridades hacendarias y con el objeto de aprovechar el desarrollo tecnológico en materia de cómputo, la información aludida en los párrafos anteriores, se deberá presentar en los medios procesales que sean compatibles con el equipo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, excepto cuando por

imposibilidad práctica, no se pueda cumplir con esta medida, en cuyo caso dicha información se deberá presentar mediante formas autorizadas para estos efectos por la citada dependencia.

Al igual que en años anteriores, se efectúan diversos ajustes a las tarifas aplicables en este impuesto, mismo que tienden a desgravar a aquellos contribuyentes de ingresos menores, evitando con esta medida que al cumplir con sus obligaciones tributarias vean medrados en escalas inquitativas sus ingresos. Por otra parte se establece una carga adicional para aquellos contribuyentes cuya capacidad económica es mayor, a fin de que la parte no desagravada se destine a la reconstrucción de los bienes que sufrieron daños a consecuencia de los sismos ocurridos en el mes de septiembre próximo pasado, medida que tiene un carácter temporal.

Para evitar tratamientos distintos a contribuyentes que pueden tener una misma capacidad impositiva que enajenen inmuebles y a quienes les es aplicable un régimen fiscal distinto, en base a la fecha de adquisición de dicho inmueble, el Ejecutivo a mi cargo propone suprimir de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el régimen que se otorga tratándose de enajenación de inmuebles adquiridos antes del 1o. de enero de 1973.

Dentro el capítulo relativo a adquisición de bienes como una medida acorde con el sistema de retenciones y obligaciones solidarias que contiene la ley en comentario, a cargo de federativos públicos, en los casos en lo que el valor del bien se determine mediante avalúo, y se origine un ingreso sobre el cual deba calcularse el impuesto correspondiente, se establece para el federativo público la obligación de retener y enterar el impuesto causado por la adquisición de bienes.

En materia de contribuyentes menores la iniciativa que se somete a esa soberanía, cambia el sistema para establecer que en principio todos los contribuyentes están obligados a pagar el impuesto en el régimen general de la ley, y cuando por el monto de sus ingresos se presume que su capacidad administrativa no es suficiente para cumplir con todas las obligaciones previstas en el régimen general, optar por el régimen de contribuyentes menores, el cual implica menores obligaciones de tipo formal y administrativo.

Asimismo, se establece la posibilidad de que los contribuyentes que siendo menores, consideren tener la capacidad administrativa para pagar su impuesto conforme al régimen general de la ley, lo hagan cuando ello les implique un beneficio, sin que en este caso puedan volver a considerarse contribuyentes menores con posterioridad.

Se especifican los requisitos que deberán contener los documentos que expidan los contribuyentes menores que opten por pagar su impuesto conforme a estimación, señalándose que quienes expidan comprobantes con requisitos distintos, se considerará que por este hecho, optan por tributar conforme al régimen general de ley.

En este régimen de contribuyentes menores, también se propone modificar la consecuencia que tiene el hecho de obtener ingresos en más de un 20% a los estimados por las autoridades fiscales, estableciéndose que cuando en forma espontánea se dé a conocer esta situación, sólo se pagarán las diferencias de impuesto y los recargos correspondientes, si en virtud de la obtención de ingresos mayores, el contribuyente deja de estar en los supuestos para ser considerado menor, con lo que se busca el evitar que en el régimen referido se refugien contribuyentes mayores, con el único afán de pagar menos impuesto del que les corresponde.

Asimismo, como una medida acorde con la realidad económica, se incrementan las cantidades establecidas para ser considerados como contribuyentes menores.

Considerando que el estímulo fiscal contenido en el artículo 165 de la ley en comentario, fomenta el ahorro como una medida complementaria a planes destinados a la jubilación y el retiro de las personas fiscales, se considera que los pagos por concepto de primas de contratos de seguros que tengan como objetivo planes similares a los mencionados deben tener el mismo tratamiento fiscal que se otorga a las cuentas personales especiales para el ahorro.

IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

Acorde a las propuestas de reformas de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en esta misma iniciativa se presentan para los contribuyentes menores, se sugiere sea reformado el artículo 35 - a para considerar que los mencionados contribuyentes que hubieran optado por pagar el impuesto sobre la renta conforme el régimen general de la ley que establece dicho impuesto o que hubieran dejado de estar en los supuestos para ser considerados como tales por haber rebasado el límite de sus ingresos por el año en que se haya ejercido la opción o no estar en los supuestos citados, será obligatorio cumplir con las obligaciones establecidas para la generalidad de los contribuyentes. Por otra parte cuando se hubieran efectuado pagos provisionales conforme a la estimación del valor de los actos o actividades, éstos se considerarán a cuenta del impuesto del ejercicio.

También se propone sea reformado el artículo 36 para especificar que los contribuyentes menores que opten por tributar conforme al régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dejan de ser menores para efectos del Impuesto al Valor Agregado.

En el capítulo relativo a Obligaciones de los Contribuyentes y con la finalidad de que las autoridades fiscales de las entidades federativas puedan ejercer sus facultades de revisión, se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 32 para

señalar que cuando el contribuyente cuente con varios establecimientos deberá conservar en cada uno copia de la declaración mensual y del ejercicio y proporcionar dicha copia cuando así se lo soliciten las mismas autoridades.

En congruencia a la simplificación administrativa se propone eliminar en el artículo 5o, la obligación para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de acompañar a su declaración, ejemplar de la del Impuesto al Valor Agregado.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Entre las propuestas que presentamos a la consideración del H. Congreso figura una elevación de las tasas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en los rubros de cerveza, bebidas alcohólicas, vinos de mesa y tabacos, cuya finalidad es la de proveer al Gobierno Federal fondos adicionales para el proceso de reconstrucción. La elevación de tasas será selectiva, afectando más el consumo de bienes no indispensables o de consumo selectivo.

Con el fin de desestimular el consumo de gasolina, se propone un aumento de tasa al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en este rubro. Al igual que en los casos anteriores se propone que su objetivo sea el de proveer de mayores recursos al Gobierno Federal para la tarea de reconstrucción.

Finalmente, y con la misma finalidad de facilitar el proceso de reconstrucción, se propone un aumento a la tasa de los servicios telefónicos locales domésticos y no domésticos, y al de larga distancia nacional. Se plantea dejar constante la tasa para el servicio internacional en la medida en que ésta es más elevada, y un aumento adicional podría llevar a un menor uso en el país de este servicio, y promover que las llamadas se originen en otros países con el único fin de evitar el pago del impuesto. En el caso particular del servicio telefónico la finalidad que se persigue con el aumento de tasas es, específicamente, la de proporcionar recursos a Teléfonos de México, para que logre recapitalizarse, ya que como es de conocimiento público la empresa perdió gran parte de su costoso equipo durante la tragedia que azotó a la ciudad de México y otras ciudades y poblados del país, además de requerir una importante ampliación de su capacidad instalada por el desarrollo mismo del país.

No se propone modificación alguna a la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios en el caso de los seguros, de las aguas envasadas y refrescos ni el de los jarabes y concentrados, productos de consumo necesario y popular.

Para simplificar el sistema de pago de Impuesto especial sobre Producción y Servicios se propone eliminar las retenciones sobre las enajenaciones en la segunda etapa.

Por último, y debido a que se ha vendo observando que el consumo de alcohol no desnaturalizado ha aumentado de manera importante como sustituto de bebidas alcohólicas, se plantea la posibilidad de incorporarlo dentro del conjunto de bienes que están sujetos a este tipo de gravamen.

IMPUESTO DE ADQUISICIÓN

DE INMUEBLES

La iniciativa propone que se aplique la tabla de ajuste prevista en esta ley para los efectos del artículo 4o. de la misma, con el objeto de mantener actualizadas las disposiciones de referencia.

IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES

NUEVOS

El mercado automotriz se ha transformado sustancialmente en los últimos años, producto en buena medida de las definiciones que se tomaron en 1982, con una visión objetiva de los problemas futuros y que han conducido a que los vehículos sean en la actualidad de mucha mejor calidad y eficiencia que en el pasado. Prácticamente no quedan en el mercado automóviles de ocho cilindros, y su desaparición no ha repercutido en la ausencia de automóviles potentes. Sin embargo, producto de estos cambios, han surgido nuevas tendencias, algunas de las cuales constituyen cambios en las características básicas de los automóviles respecto a la que venían prevaleciendo en el pasado reciente. El lujo de muchas unidades y la posibilidad de que algunos fabricantes mejoren aun la eficiencia de los vehículo que producen nos lleva a proponer una serie de cambios en la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Las medidas que se proponen están encaminadas a gravar el lujo y la ineficiencia por un lado, y por otro, aportar recursos adicionales a la tarea de reconstrucción Con miras a una adecuación gradual, se plantea como primera etapa la modificación de la base del impuesto. Hasta ahora la base del mismo había sido el precio de la unidad austera de los distintos vehículos, unidades con características tales que son prácticamente inexistentes en el mercado. De esta manera, el precio del automóvil que se consideraba la base del impuesto es menor que aquel que efectivamente se pagaba lo que contribuía a una pérdida de recaudación y la puerta para manipulaciones del impuesto que al variar de empresa a empresa, hacía que este gravamen perdiera su característica de equidad y neutralidad ante el consumidor. La modificación que se propone es que la nueva base del impuesto sea el precio de venta al distribuidor, con lo que se lograrían dos objetivos: Por una parte se estaría gravando las características reales de lujo y potencia de los automóviles y, finalmente, se lograría evitar manipulaciones y por ende trato impositivo igual

a bienes finales iguales. Esta medida entraría en vigor para el año automotriz 1987.

Durante 1986, y en la medida en que se debe efectuar un esfuerzo recaudatorio importante se establece que la tasa del Impuesto sobre Automóviles Nuevos no pueda sufrir variaciones a la baja, por manipulaciones o variaciones en algunas de las determinantes de ésta, y sí el alza en la medida en que aumentos del precio de los automóviles la modificasen hacia arriba.

TENENCIA O USO

DE AUTOMÓVILES

En materia del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles se proponen modificaciones cuyos objetivos son el de simplificación y el de mantener la recaudación. La simplificación en este rubro viene dada por la eliminación de la referencia al cobro fiscal de los vehículos y el problema recaudatorio hace que se plantee el aumento de la tasa para automóviles nuevos a 1.25 mientras que para los autos viejos la tasa permanece en 1%.

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

La reciente demanda de los servicios públicos en las zonas urbanas e industriales de nuestro país, ha llevado al Gobierno de la República a redoblar esfuerzos por satisfacerlos en la forma más eficaz y oportuna. Entre éstos, uno de los que requieren mayor atención, inversión y constante expansión, es el que implica el abastecimiento de agua en cantidades suficientes para estos núcleos de población, aun y cuando su costo de explotación y elementos para dar servicio a los usuarios es muy elevado, esto originado de que el vital líquido se encuentra en varias ocasiones a grandes distancias de las zonas que se requiere abastecer.

Esta creciente demanda, exige la realización de obras monumentales sin precedente, las cuales en muchas ocasiones no ha sido posible realizarlas debido a que, como ha quedado apuntado, la inversión que reclama es enorme.

Derivado de lo anterior y en auxilio de los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, el Ejecutivo Federal ha realizado diversas obras de infraestructura hidráulica con el propósito de dar solución a este grave problema, invirtiendo grandes cantidades las cuales en su mayoría, no ha sido posible recuperar.

La recuperación de las inversiones es un punto clave en el desarrollo de la Nación, renglón que cobra mayor importancia cuando hablamos de las inversiones del sector público, ya que ello permite que el Gobierno Federal siga con esta estrategia de construcción y conservación de este tipo de obras de interés general.

El Ejecutivo a mi cargo, somete a esta soberanía en la presente iniciativa de ley y con vigencia propia, una Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas de Infraestructura Hidráulica, instrumento que viene a proporcionar los lineamientos que establecen la citada contribución, en forma proporcional al beneficio especial que los usuarios reciban de las construcciones destinadas a sufragar el costo de estas obras emprendidas por el Ejecutivo Federal para el bienestar general.

En esta ley, se precisa el concepto de obras de infraestructura hidráulica, así como el supuesto de causación de la contribución de las personas obligadas a su pago para beneficiarse en forma especial, en virtud de las obras públicas de esta naturaleza que son construidas por la Federación, se pagarán por el beneficio específico que determinadas personas ya sean físicas o morales reciban con motivo de la edificación.

Igualmente, se establece en la ley en comento, los conceptos que integran el valor de la obra pública y las disminuciones que se deberán hacer a éste, a efecto de determinar de una manera real su costo o valor recuperable, el cual se considerará que es equivalente al 90%, absorbiendo el sector público el 10% restante.

Punto relevante en la iniciativa es el que señala el procedimiento para la determinación de las contribuciones de mejoras, ya que en la práctica y en virtud de que es factible la distribución del costo de la obra por conocerse quienes son o pueden ser los beneficiados con ella. Se hará en forma proporcional al monto de este beneficio obtenido en forma directa, independientemente del interés general que ésta pueda representar.

DERECHOS

En este campo se plantea la necesidad de actualizar el monto de los derechos y mantener la suficiencia de la recaudación.

En general se proponen ajustes que corresponden a uno de dos objetivos. Por un lado se procurará que los aumentos reflejen efectivamente el aumento en los costos y por otro, se buscará que en aquellos que por su naturaleza así lo permitan, su precio sea equiparable al precio internacional del mismo.

Algunos de los derechos que se propone modificar no se piensa que deban sufrir un aumento inmediato que cubra los incrementos en costos esperados para todo el próximo año, sino que se plantea que se ajuste se haga en dos etapas.

En el caso de los derechos por el uso de carreteras y puentes federales se proponen dos aumentos en el año, cuyo objetivo es el de asegurar que el mantenimiento y ampliación de la infraestructura carretera de la Nación pueda llevarse a cabo adecuadamente. Los ajustes que se plantean al derecho de telecomunicaciones procuran llevar este derecho a su equivalente internacional; de una forma

similar se persigue mantener el derecho de uso de aeropuertos a su nivel actual.

Por otro lado, el derecho de puerto y atraque se buscará que se establezca a un nivel adecuado a su símil internacional.

Se trata de aumentar substancialmente el derecho de correos, ya que el costo de este servicio es extremadamente bajo, lo que redunda en que el servicio sea difícil de mejorar al no contar ni con el personal ni con el equipo adecuado y suficiente para proporcionar un servicio adecuado.

El derecho de hidrocarburos constituye un renglón muy importante dentro de los derechos que la Nación recibe por permitir el uso y goce de sus recursos. La necesidad que el Gobierno Federal aumentó la recaudación y las ventajas de que ha gozado en periodos pasados la extracción de hidrocarburos así como la situación ventajosa, comparativamente, que tiene Pemex en relación al fisco, lleva a la necesidad de plantear la posibilidad de aumentar la tasa del derecho extraordinario, esto con el objeto de asegurar que la pérdida de recaudación por este concepto, sea la menor posible a la vez que no atente contra la estabilidad financiera de esta importante empresa del país.

En el caso de los demás derechos se buscará que su aumento se ajuste a los rezagos que en relación a la inflación han venido presentando. En algunos casos se plantea la necesidad de que el derecho se asigne aun fin específico.

Para facilitar la comprensión de las modificaciones que se proponen a esta ley, a continuación se hace una descripción más detallada de las mismas.

En el apartado de Disposiciones generales, se pretende precisar que cuando se trata de derechos por la prestación de servicios que se pagan por anualidades o mensualidades y que además se componen de una cuota fija y otra determinada de acuerdo a la utilización de dichos servicios, se pague dentro de los diez días siguientes a aquél en que la dependencia que los presta lo cuantifique.

Tratándose del Título Primero referente a los derechos por la prestación de servicios las modificaciones se explican conforme a los capítulos correspondientes a los servicios que prestan las diversas secretarías de Estado.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Se propone incluir al texto legal los derechos por servicios de cinematografía que proporciona esta dependencia, dentro de los que se encuentra el Registro Público Cinematográfico actualizando las cuotas a los niveles reales de cobro, considerando la naturaleza de cada uno de los preceptos que se contemplan.

SECRETARIA DE RELACIONES

EXTERIORES

Se establece una exención en el pago de derechos por servicios consulares para los extranjeros cuyo país ofrece reciprocidad de exención al nuestro, estando acordes a los principios del derecho internacional.

SECRETARIA DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO

En relación a los derechos que se cobran por concepto de inspección y vigilancia, se proponen modificaciones al pago de los derechos que deben realizar las instituciones de crédito, entidades y establecimientos sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, con el objeto de adecuarlo a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Asimismo, se proponen establecer los derechos que deberán cubrir las organizaciones auxiliares del crédito y demás entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. En los derechos de trámite aduanero, cuando los servicios se proporcionan en la importación a petición del contribuyente, se precisa que no se pagará el derecho de trámite aduanero y el de trámite aduanero extraordinario cuando se trate de importación temporal de contenedores, remolques y carros de ferrocarril con empaques interiores que se utilicen como embalaje o envase de las mercancías que se transporten desde o hacia el extranjero.

En virtud de que en el Código Fiscal de la Federación se propone establecer la obligación de los contribuyentes de registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, en máquinas registradoras, de control fiscal, este capítulo se propone se adicione con una Sección Sexta en donde se establece el derecho de registro de máquinas a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

SECRETARIA DE AGRICULTURA

Y RECURSOS HIDRÁULICAS

Se contempla la incorporación de un derecho para gravar el servicio de trámite y expedición de permisos para usar aguas nacionales, así como por el suministro de agua en bloque que proporcione el Gobierno Federal a los usuarios de aguas propiedad de la Nación.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Y TRANSPORTES

Tratándose de derechos por servicios de televisión nacional por microondas, se modifica el rango de horario, a una hora más. En cuanto a la conducción de señales de voz por microondas, se considera conveniente agregar al texto vigente un concepto que contemple el servicio de urbano, para contemplar el cuadro de modalidades que se ofrecen al público.

Por lo que toca a los derechos relativos al servicio internacional permanente de televisión

vía satélite entre México y los Estados Unidos de América se considera conveniente hacerlo extensivo a todos los servicios internacionales permanentes de televisión, a fin de que exista más libertad en su aplicación.

Se incluyen nuevos derechos por servicios, atendiendo a los avances tecnológicos y al desarrollo del país en este campo, proporcionando mejores servicios a los usuarios tanto nacionales como extranjeros, entre los cuales se encuentra el derecho por servicio de señales de facsímil digital consistente en el envío de documentos en forma electrónica utilizando equipo de transmisión ubicada en las instalaciones de la dependencia prestadora del servicio. En su primera etapa sólo se ofrecerá entre México y los Estados Unidos de Norteamérica.

Otros derechos por servicios son el de distribución de señales de datos, consistente en la diseminación de datos en forma unidireccional, desde una estación maestra controlada por la dependencia que proporcione el servicio hacia otras estaciones receptoras propiedad de los usuarios. El derecho por servicios de interactivo de distribución de señales de datos, permitiendo el establecimiento de redes privadas de acuerdo a las necesidades del contribuyente.

Por lo que respecta a los derechos por servicios asociados con el Sistema de Satélite Morelos se encuentran los relativos a televisión nacional por satélite y el de voz nacional por satélite, los cuales se proporcionan tomando en cuenta la infraestructura terrestre y espacial. Por otra parte, el servicio permanente de conducción de señales digitales, anteriormente sólo contemplaba la modalidad internacional, por lo que actualmente se incluye el derecho por servicio nacional aunado a nuevas velocidades, permitiendo otras alternativas a los contribuyentes que utilizan este servicio.

Además de los anterior, debido a la ampliación de la capacidad de infraestructura de telecomunicaciones existente o adecuar instalaciones específicas para la realización de eventos especiales tales como el campeonato mundial de balonpié, próximo a realizarse, se propone incrementar adicionalmente las cuotas de los servicios que involucran de ampliación o adecuación de las instalaciones.

Acorde con los principios de simplificación la tabla de cuotas para bultos conteniendo mercancías se sintetiza en un solo rango de cuotas en vez de la multiplicidad de ellas que existen, sin que ello signifique incrementos en este rubro.

Se propone, tratándose del derecho por servicios que presta la capitanía y policía federal de puertos que en el caso de embarcaciones nacionales o extranjeras hasta de 20 toneladas brutas de arqueo y que se utilicen para el servicio público de carga y pasaje de puerto y cabotaje, se cobre solamente el 50% de la cuota establecida por cada entrada o despacho indistintamente con el fin de no afectar aquellas embarcaciones que transportan reducido número de pasajeros con tarifas mínimas y que deban cobrarse por cada despacho la cantidad mencionada.

SECRETARIA DE DESARROLLO

URBANO Y ECOLOGÍA

En el derecho de estudios faunísticos se incorpora el concepto para capturadores de aves canoras o de ornato porque actualmente no se cobra, sin que no exista razón para ello.

SECRETARIA DE LA REFORMA

AGRARIA

Por lo que se refiere a este capítulo, se propone establecer exención en el pago de derechos por la expedición de certificados de inafectabilidad agrícola, ganadera y agropecuaria de los predios que no rebasen el 50% de la superficie afectable, ya que es propósito del Gobierno de la República reactivar la planta productiva, en especial del sector agropecuario, creando estímulos e incentivos fiscales.

Tratándose de los derechos que gravan el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Federación, se somete a consideración de esta soberanía el beneficio que representaría establecer destino específico para los ingresos que se recauden por concepto de los derechos de atraque, muelle y desembarque, para cubrir directamente los gastos de operación, conservación y mantenimiento de los puertos y muelles nacionales, limitando el destino específico hasta el monto que sea suficiente para satisfacer las partidas presupuestales que hubieran sido autorizadas al efecto. Esta medida tiene como propósito fundamental dotar de recursos económicos en forma más oportuna a las entidades que tienen encomendado el programa de modernización de la administración portuaria y el de puertos industriales.

En relación con el derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales se introduce la obligación de pago para los usuarios con las mismas cuotas para las aguas derivadas de fuentes superficiales y para las extraídas del subsuelo y de acuerdo a la zona de disponibilidad en que se efectúen el aprovechamiento del recurso, para tal efecto, el país se dividirá en cuatro zonas de disponibilidad con cuotas diferenciales para cada una, este sistema tiene como cualidad que el agua tendrá un valor con base en los volúmenes de disponibilidad existentes en cada una de las zonas antes señaladas.

Por otra parte se mantienen cuotas diferenciales aplicables a aguas que se destinen a usos agropecuarios, incluyendo a los distritos y unidades de riego, generación de fuerza motriz y acuacultura, lo anterior, por considerar la importancia que dentro del contexto de nuestra economía tienen esos sectores; sin embargo, cabe señalar que se mantiene el objetivo fundamental de la reforma al

mantenerse la racionalización y el cobro adecuado en estos renglones en particular.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, me permito someter al H. Congreso de la Unión, por conducto de ustedes la siguiente iniciativa de

LEY QUE ESTABLECE, REFORMAS. ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

CAPITULO I

Código Fiscal de la Federación

Artículo primero. Se reforman los artículo 2o., en sus párrafos primero y penúltimo; 11, penúltimo párrafo; 13, segundo párrafo; 20, segundo, cuarto y último párrafos; 21 segundo y cuarto párrafos; 22, primer párrafo; 23, último párrafo; 24; 27, primer párrafo; 28, último párrafo; 32, segundo párrafo 44; fracción II, segundo párrafo; 53; 54; 55 fracción V:63, primer párrafo; 64, fracción I, primero y segundo párrafos; 76, fracciones I y II; 77, fracción I, inciso a); 78; 79, fracción IV; 80, fracción I, 110 último párrafo; 137, primero y segundo párrafos; 140, primer párrafo; 141, último párrafo, 142, último párrafo; 144; 151, último párrafo; 155, fracción II; 173, fracción I, 175; 190, fracción IV; 191, párrafo final; 192, fracción III; 193; 202, primer párrafo; 209, fracción V; 210; 211, segundo párrafo; 212; 214, fracción III y último párrafo; 231; 232; 235, 238, fracciones II y III; del Código Fiscal de la Federación; se adiciona los artículos 2o., con una fracción III, pasando la fracción III actual a ser la fracción IV de dicho artículo; 10, con un último párrafo; 17, con un primer párrafo, pasando el actual primer párrafo a ser el segundo de dicho artículo; 22, con un último párrafo; 23, con un penúltimo párrafo; 27, con un último párrafo; 29, con un segundo y tercer párrafo; 32, con un párrafo tercero, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo de dicho artículo 42, con un párrafo final; 45, con un segundo párrafo, pasando los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, a ser los párrafos tercero, cuarto y quinto de dicho artículo; 55, con una fracción VI; 59, con una fracción VI; 64, fracción II, con los incisos f) y g); 65, con un segundo párrafo; 70, con un tercero y cuarto párrafos: 76, con un párrafo, siguiente a la fracción II, y con un último párrafo; 79, con una fracción VI; 110, con una fracción V; 185, con un párrafo final; 195, con un párrafo final; 203, con un párrafo final; 208, fracción V, con un segundo párrafo; 213, fracción V, con un segundo párrafo; 230, con un último párrafo, y 250, con un último párrafo del citado Código Fiscal de la Federación; y se derogan los artículos 22, en su quinto párrafo; 209, fracción VI y último párrafo y 214, fracciones IV y V del propio Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera.

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien en forma especial por obras públicas.

IV. ...........................................................................

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, o presten los servicios señalados en la fracción IV de este artículo, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social o de derechos, respectivamente. .............................................................................."

"Artículo 10..................................................................

Las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a este artículo se considera domicilio fiscal de los contribuyentes, en aquellos casos en que éstos hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto. Lo establecido en este párrafo no es aplicable a las notificaciones que deban hacerse en el domicilio a que se refiere la fracción IV del artículo 18."

"Artículo 11.................................................................. En los casos en que una sociedad mercantil entre en liquidación, sea fusionada o se transforme en sociedad o asociación civil, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, se fusione o se transforme. En el primer caso, simultáneamente con la presentación de la declaración del ejercicio, se deberá garantizar el interés fiscal en los términos que señale el reglamento de este Código y se considera que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación. En el caso de función, presentará las declaraciones del ejercicio y los avisos de la sociedad que desaparezca, la que subsista o resulte de la función. Cuando una sociedad mercantil se transforme en sociedad o asociación civil, simultáneamente con la presentación de la declaración del ejercicio de dicha sociedad mercantil, se deberá garantizar el interés fiscal en los términos señalados en el reglamento de este Código y dar los avisos que corresponda. .............................................................................."

"Artículo 13.................................................................. Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una

diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular."

"Artículo 17. Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considera el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable tratándose de moneda extranjera."

"Artículo 20..................................................................

Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considera el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate, y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio promedio para enajenación con el cual inicie operaciones en el mercado las instituciones de crédito en la ciudad de México o, en su caso, al tipo de cambio establecido por el Banco de México cuando se trate de actos o actividades que deba realizarse con las instituciones de crédito sujetos a un tipo de cambio diferente al anterior, correspondientes al día en que se causen las contribuciones. El tipo de cambio promedio para enajenación a que se refiere este párrafo será el que mensualmente publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda, para cada uno de los días de dicho mes de calendario. Para los días en que las instituciones de crédito no hubieran realizado operaciones, se tomará en cuenta el tipo de cambio correspondiente al día inmediato anterior en que sí las hubieran realizado.

...............................................................................

Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquéllas que deban efectuarse en el extranjero, se considera el tipo de cambio que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

...............................................................................

Para determinar las contribuciones se consideran, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago se estará a lo dispuesto por la Ley Monetaria."

"Artículo 21. Los recargos se calcularán sobre el total del Crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales. Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

...............................................................................

El cheque recibido por la autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. La indemnización mencionada, el monto del cheque y en su caso los recargos, se requerirán y cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediere.

.............................................................................."

"Artículo 22. Las autoridades fiscales están abligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. La devolución podrá hacerse de oficio a petición del interesado, mediante cheque o certificados expedidos a nombre del contribuyente, los que se podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor. Los retenedores podrán solicitar la devolución siempre que ésta se haga directamente a los contribuyentes. Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrán solicitar la devolución del saldo a favor de quien presentó la declaración de su ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de resolución o sentencia firmes de autoridad competente, en cuyo caso podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración.

...............................................................................

(Se deroga el quinto párrafo).

...............................................................................

Lo dispuesto en el cuarto párrafo de este artículo también será aplicable cuando las autoridades fiscales hayan efectuado compensación de oficio en los términos del segundo párrafo del artículo 65."

"Artículo 23.................................................................. Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, contra las cantidades que las autoridades fiscales estén obligadas a devolver al mismo contribuyente en los términos de lo dispuesto en el artículo 22, aún cuando la devolución ya hubiera sido solicitada. En este caso se notificará personalmente al contribuyente la resolución que efectúe la compensación.

Se entenderá que es una misma contribución si se trata del mismo impuesto, aportación de seguridad social contribución de mejoras o derecho."

"Artículo 24. Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los estados, Distrito Federal, municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra. Tratándose de la compensación con estados y municipios se requerirá previo acuerdo de éstos."

"Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas, deberán solicitar

su descripción en el registro federal de contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento de este Código.

...............................................................................

La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados."

"Artículo 28..................................................................

En los casos en que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

"Artículo 29...................................................

Los contribuyentes con local fijo tendrán obligación de registrar el valor de los actos o actividades que se realicen con el público en general, en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, cuando se las proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expedir los comprobantes respectivos; tenerlas; en operación y cuidar que cumplan con el propósito para el que fueron proporcionadas; cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna requisitos para efectuar deducciones o acreditamiento de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el registro de los contribuyentes a quienes proporcione máquinas registradoras de comprobación fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el reglamento de este Código."

"Artículo 32.................................................................. Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 58 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.

Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el segundo párrafo del artículo 144, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del artículo 77 fracción II, inciso b).

"Artículo 42..................................................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las facultades anteriores para comprobar el cumplimiento de las disposiciones sobre control de cambios."

"Artículo 44..................................................................

II.............................................................................

En este caso, los visitadores al citar al visitado o su representante, podrán hacer una relación de los sistemas, libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad. Si el contribuyente hubiere presentado aviso de cambio de domicilio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten.

..............................................................................

"Artículo 45..................................................................

Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de

registro electrónico, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita.

.............................................................................."

"Artículo 53. En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:

I. Se tendrán los siguientes plazos para su presentación.

a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseñó del sistema de registro electrónico, en su caso.

b) Seis días contados a partir del siguiente a qué en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder en contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.

c) Quince días contados a partir del siguiente a qué en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos.

Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

II. Se tendrán por consentidos los hechos consignados en forma circunstanciada en las actas parciales levantadas en el curso de una visita domiciliaria, cuando respecto de los mismos se hayan solicitado libros y registros que formen parte de su contabilidad, así como documentos que deba tener en su poder, en los términos de este artículo, si antes del cierre del acta final no los presenta o señala el lugar donde se encuentra, o si no se inconforma contra dichos hechos, siempre que entre la fecha del cierre del acta parcial respectiva y la del cierre del acta final hayan transcurrido cuando menos seis días."

"Artículo 54. Los contribuyentes que no estén conformes con el resultado de la visita podrán inconformarse con los hechos contenidos en el acta final mediante escrito que deberán presentar ante las autoridades fiscales

dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al inmediato posterior a aquél en que se cerró. El plazo para informarse con los hechos contenidos en actas complementarias correrá a partir del día siguiente al inmediato posterior en que se cierren.

Al escrito de inconformidad acompañarán las pruebas documentales pertinentes y vinculadas a los hechos que pretendan desvirtuarse, siempre que no le hubiesen solicitado su presentación durante el desarrollo de la visita.

Los hechos con los cuales el contribuyente no se inconforme dentro del plazo legal o haciéndolo no los hubiera desvirtuado con las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, se tendrán por consentidos."

"Artículo 55..................................................................

V. Tengan la obligación de utilizar las máquinas registradoras de comprobación fiscales que les haya proporcionado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no lo hagan o las destruyan, alteren o impidan el propósito para el que fueron proporcionadas.

VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.

...............................................................................

"Artículo 59..................................................................

VI. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad son pagos por mercancías adquiridas o por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos."

"Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o en las leyes fiscales, o bien, que consten en los expediente o documentos que lleven o tengan en su poder las autoridades fiscales, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia contribuciones federales.

.............................................................................."

"Artículo 64.................................................................. I. Determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en el último ejercicio de doce meses por el que se hubiera presentado o debió haber sido presentada la declaración, a más tardar el día anterior al en que se ejerzan las facultades de comprobación, así como las contribuciones correspondientes al período transcurrido entre la fecha de terminación de dicho ejercicio y el momento en que se ejerzan las citas facultades.

Si se tratare de contribuyentes cuyos estados financieros hubieran sido dictaminados por contador público autorizado, se considerará como último ejercicio, aquel de doce meses, por el que se haya presentado el último dictamen, salvo que hubieran transcurrido cuando menos doce meses desde que presentó dicho dictamen sin haber presentado otro. En estos casos la determinación también podrá abarcar los meses posteriores a la presentación del último dictamen. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará también a un ejercicio irregular, siempre que el ejercicio regular inmediato anterior también esté dictaminado.

II.............................................................................

f) No solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes cuando se esté obligado a ello o no presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando se presenten en forma espontánea. Se considera que se incurrió en la irregularidad señalada en este inciso, aún cuando los supuestos mencionados en el mismo hubiesen ocurrido en ejercicios o periodos distintos a los que se refiere la fracción I de este artículo

g) Proporcionar en forma equivocada u omitir la información correspondiente al valor de los actos o actividades realizadas en cada entidad federativa cuando tengan establecimiento en dos o más entidades, siempre que la comisión o alteración exceda en más del 3% de las cantidades que debieron proporcionarse de acuerdo con las actividades realizadas.

.............................................................................."

"Artículo 65.................................................................. Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente no paga o garantiza el crédito fiscal a su cargo, las autoridades fiscales podrán compensar de oficio el crédito fiscal contra las cantidades que este tenga a su favor por cualquier concepto."

"Artículo 70..................................................................

Las cantidades que resulten en los términos del párrafo anterior, se ajustarán de conformidad con la siguiente

TABLA

Cantidades Unidad de ajuste

Desde $ 1.01 hasta $ 500.00 a decenas de pesos

Desde 500.01 hasta $1,000.00 a medias centenas de pesos

Desde 1,000.01 hasta $ 10,000 a centenas de pesos

Desde 10,000.01 en adelante, a miles pesos

Para efectuar el ajuste a que se refiere la tabla de este artículo, las cantidades se aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima; cuando la cantidad se encuentre a la misma distancia de dos unidades el ajuste se hará a la más baja."

"Artículo 76..................................................................

I. El 50% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes del cierre del acta final de la visita, o de que se notifique el oficio de observaciones.

II. El 100% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después del cierre del acta final de la visita, o de que se haya notificado el oficio de observaciones, pero antes de que las autoridades le notifiquen la resolución que determine el monto de las contribuciones que omitió.

No será aplicable lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo cuando en la comisión de la infracción se dé alguno de los supuestos de la fracción II del artículo 75.................................................

Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, las multas a que se refiere este artículo, serán el 10% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda. Cuando en vez de pérdida fiscal resulte utilidad fiscal, las multas se calcularán sumando las que resulten de aplicar las fracciones I, II o III de este artículo según sea el caso y la que corresponda conforme a este párrafo." "Artículo 77..................................................................

I..............................................................................

a) En un 20% del monto de las contribuciones imitadas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 75.

.............................................................................."

"Artículo 78. Tratandose de la omisión de contribuciones por error aritmético en declaraciones, se impondrá una multa del 20% de las contribuciones emitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa."

"Artículo 79..................................................................

IV. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se este obligado conforme a la ley.

..............................................................................

VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo

10."

"Artículo 80..................................................................

I. De $10,000.00 a las comprendidas en las fracciones I, II y VI. ................................."

"Artículo 110.................................................................

V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contando a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.

No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro federal de contribuyentes en el caso de la fracción V."

"Artículo 137. Cuando la notificación se deba efectuar personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, para que acuda a notificarse dentro del plazo de seis días a las oficinas de la autoridades fiscales. En el caso de que la persona a quien deba notificarse no acuda a dichas oficinas dentro del plazo señalado, la notificación se realizará por estrados de dicha oficina al día siguiente de que venza dicho plazo. El citatorio señalará con precisión a la oficina que deba acudir, así como su ubicación y horario de labores.

Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, cuando el notificador no encuentre a quien deba notificar o a su representante legal, le dejará citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.

.............................................................................."

"Artículo 140. Las notificaciones por edicto se harán mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y contendrán un resumen de los actos que se notifican.

...............................................................................

"Artículo 141.................................................................

Se podrá dispensar el otorgamiento de la garantía en los casos y con los requisitos que señale el reglamento de este Código. La solicitud de dispensa no exime al contribuyente de la obligación de garantizar el interés fiscal, en tanto se dicte resolución definitiva expresa respecto a la dispensa."

"Artículo 142.................................................................

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos."

"Artículo 144. No se ejecutarán los actos administrativos cuando se solicite la suspensión ante la autoridad ejecutora y se acompañen los documentos que acrediten que se ha garantizado el interés fiscal, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se surtan efectos la notificación del acta y ejecución se suspende se deberá presentar copia sellada del escrito con el que se.

hubiera intentado recurso administrativo o juicio. En caso contrario, la autoridad estará facultada para hacer efectiva la garantía, aun cuando se trate de fianza otorgada por compañía autorizada.

Cuando en el medio de defensa se impugnen únicamente algunos de los créditos determinados por el acto administrativo cuya ejecución fue suspendida, se pagarán los créditos fiscales no impugnados con los recargos correspondientes.

Si se controvierten sólo determinados conceptos de la resolución administrativa que determinó el crédito fiscal, el particular pagará la parte consentida del crédito y los recargos correspondientes, mediante declaración complementaria y garantizará la parte controvertida y sus recargos.

En el supuesto del párrafo anterior si el particular no presenta declaración complementaria, la autoridad exigirá la cantidad que corresponda a la parte consentida, sin necesidad de emitir otra resolución. Si se confirma en forma definitiva la validez de la resolución impugnada, la autoridad procederá a exigir la diferencia no cubierta, con los recargos causados."

"Artículo 151.................................................................

Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga, o de la autorización para pagar en parcialidades, por error aritmético en las declaraciones o por situaciones previstas en la fracción I del artículo 41 de este Código, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento."

"Artículo 155.................................................................

II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general tiene créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

.............................................................................."

"Artículo 173................................................................. I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 175 de este Código.

II............................................................................"

"Artículo 175. La base para la enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo, en negociaciones el avalúo pericial conforme a la reglas que establezca el reglamento de este Código y en los demás casos la que fije de común acuerdo la autoridad y el embargado en un plazo de seis días, computado a partir de la fecha en que hubiera practicado el embargo. A falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial notificado personalmente el resultado de la evaluación.

Si el embargado o terceros acreedores se inconforman con la valuación dentro de los seis días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, el embargado elegirá como perito dentro de ese plazo a cualquiera de los valuadores señalados en el reglamento de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes y la autoridad exactora lo nombrará en un plazo de tres días.

Los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de diez días si se trata de bienes muebles, veinte días si son inmuebles y treinta días cuando sean negociaciones. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes."

"Artículo 185.................................................................

Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente. Cuando el monto del derecho por el almacenaje sea igual o superior al valor en que se adjudicaran los bienes, éstos se aplicarán a cubrir los adeudos que se generarán por este concepto."

"Artículo 190.................................................................

IV. Hasta por el monto del crédito, si éste no excede de la cantidad en que debe fincarse el remate en la segunda almoneda."

"Artículo 191.................................................................

Si tampoco se fincare en el remate en la segunda almoneda, se considerará que el bien fue enajenado en un 50% del valor de avalúo, aceptándose como dación en pago para el efecto de que la autoridad puedan adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia."

"Artículo 192.................................................................

III. Se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda, no se hubieran presentado postores."

Artículo 193. En el supuesto señalado en la fracción III del artículo anterior, las autoridades fiscales podrán hacer la enajenación directamente o comendarla a empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes."

"Artículo 195.................................................................

Una vez realizado el pago por el embargado, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente. Cuando el monto del derecho por el almacenaje sea igual o superior al valor de los bienes determinado conforme al artículo 175 de este Código, se aplicarán a cubrir los adeudos que se generan por este concepto."

"Artículo 202. Es improcedente el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación en los casos y contra los actos siguientes:

.............................................................................."

"Artículo 203.................................................................

El sobreseimiento del juicio podría ser total o parcial."

"Artículo 208.................................................................

V..............................................................................

En caso de que ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas.

.............................................................................."

"Artículo 209.................................................................

V. El cuestionario que debe desahogar el perito, en cual deberá ir firmado por el mandante.

VI. (Se deroga.)

...............................................................................

Ultimo párrafo. (Se deroga.)"

"Artículo 210. Cuando se demande la nulidad de una negativa ficta o el actor no haya conocido los fundamentos o motivos de la resolución impugnada, sino hasta que la demanda fue contestada, así como en el caso previsto en el último párrafo del artículo 129 se podrá ampliar la demanda dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al en que surta efectos el acuerdo recaído a la contestación de la misma."

"Artículo 211.................................................................

Deberá adjuntar a su escrito, el documento en que se acredite su personalidad cuando gestione en nombre propio, las pruebas documentales que ofrezca y el cuestionario para los peritos. Son aplicables en lo conducente los dos últimos párrafos del artículo 209."

"Artículo 212 . Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de cuarenta y cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita. Si no se produce la contestación en tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados .

Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando los demandados fueren varios el término para contestar, les correrá individualmente."

"Artículo 213..........................................................

V........................................................

En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se proporcionarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.................................................................

.............................................................................."

"Artículo 214.................................................................

III. El cuestionario que debe desahogar el perito el cual deberá ir firmado por el demandado.

IV. (Se deroga.)

V. (Se deroga.)

...............................................................................

Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente los dos últimos párrafos del artículo 209,"

"Artículo 230.................................................................

El magistrado instructor podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos controvertidos o para ordenar la práctica de cualquier diligencia."

"Artículo 231. La prueba pericial se sujetará a lo siguiente:

I. En el auto que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días presenten a sus peritos, a fin de que acrediten que recaen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesta su legal desempeño, apercibiéndolas de que si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepte el cargo o no reúne los requisitos de ley, sólo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento.

II. El magistrado instructor, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de ésta, señalará el lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial pudiendo pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes y exigirlas la práctica de nuevas diligencias .

III. En los acuerdos por los que se discierna a cada perito, el magistrado instructor le concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido.

IV. Por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicará al instructor antes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podrán solicitar la sustitución de su perito, señalado el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. La parte que haya sustituido a su perito conforme a la fracción I, ya no podrá hacerlo en el caso previsto en la fracción III de este precepto.

V. El perito tercero será designado por la Sala Regional de entre los que tengan adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia o arte sobre la cual verse el peritaje, la sala designará bajo su responsabilidad a las personas que debe rendir dicho dictamen y las partes cubrirán sus honorarios. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución fiduciaria, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes."

"Artículo 232. Para desahogar la prueba testimonial se requerirá a la oferente para que presente a los testigos y cuando ésta manifieste no poder presentarlos, al magistrado instructor lo citará para que comparezcan el día y la hora que al efecto señale. De los testimonios se levantará acta pormenorizada

y podrían serles formuladas por el magistrado o por las partes aquellas preguntas que estén en relación directa con los hechos controvertidos o persigan la aclaración de cualquier respuesta. Las autoridades rendirán testimonio por escrito."

"Artículo 235. El magistrado instructor diez días después de que se haya contestado la demanda o su ampliación, se hayan desahogado las pruebas o practicada la diligencia que hubiese ordenado, notoficará a las partes que tienen un término de cinco días para que formulen alegatos por escrito, vencido el cual declarará cerrada la instrucción. No podrá cerrarse la instrucción mientras esté pendiente de resolver algún incidente de previo y especial pronunciamiento."

"Artículo 239.................................................................

II. Omisión de los requisitos formales exigidos en leyes, que afecten las defensas de particular y trasciendan el sentido de la resolución, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.

III. Vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trascienda el sentido de la resolución.

.............................................................................."

"Artículo 250.................................................................

.............................................................................."

Cuando se trate de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a un año, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importante de la contribución entre el número de veces comprendidos en el período de que se trate y multiplicar el cociente por doce,"

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo segundo. Cuando con anterioridad al 1o. de enero de 1986, se hubieran causado recargos sobre contribuciones federales no pagadas o intereses a cargo del fisco federal sobre cantidades que deba devolver, que hubieran alcanzado el 250% del importe de dichas contribuciones o cantidades a devolver, según sea el caso, a partir de la fecha mencionada, se reanudará la causación de recargos o intereses sobre las mismas, conforme al Código Fiscal de la Federación, aún cuando excedan del porciento mencionado.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA

DURANTE EL AÑO DE 1986

Artículo tercero. Durante el año de 1986 se aplicarán respecto del Código Fiscal de la Federación, las siguientes disposiciones:

I. La cantidad que conforme al primer párrafo de la fracción I del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, determinen las autoridades fiscales como pago provisional a cargo de los obligados durante el año de 1986 se incrementará con la que resulte de aplicar a la misma el factor 1.6.

II. para los efectos del segundo párrafo del artículo 70 del Código fiscal de la Federación se establece el factor de 2.45 que se aplicará a partir del 1o. marzo de 1986, sobre las cantidades en vigor desde el 1o. de julio de 1985

CAPITULO II

Ley Aduanera

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 6o., segundo párrafo; 18 párrafo primero; 25, primer párrafo; 26, último párrafo; 35, fracción I, apartado C; 41, primer párrafo; 46, fracciones II y VII, primer párrafo 116, fracción XVII; 124, primer párrafo; 127, fracción I; 129, fracciones I y III y párrafo siguiente a la fracción IV; 130, segundo párrafo; 134, fracción II; 136, fracción III; 141, párrafos primero y segundo; 143, fracción VI; 145, fracciones II, V, VI y VIII; 146, fracción III; 147, primer párrafo y fracciones II y V; 148, fracción I y 149, de la ley Aduanera; se adiciona los artículos 9o., con un segundo párrafo; 18, con un segundo párrafo, pasando los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto a ser los párrafos tercero, cuarto y quinto de dicho artículo; 25, con cuatro párrafos finales; 41, con un último párrafo; 123 bis; 135, con las fracciones IV y V; 143, con un párrafo final; 148, con una fracción V, pasando las actuales fracciones V y VI a ser fracciones VI y VII de dicho artículo, de y a la citada Ley Aduanera; y se derogan los artículos 58; 80, en su tercer párrafo; y 116, en su fracción XXII, de la propia Ley Aduanera, para quedar como sigue:

"Artículo 6o..................................................................

No se permitirá la entrada al territorio nacional de mercancías explosivas, inflacionables, corrosivas, contaminantes o radioactivas, si no cuentan con la autorización o conformidad de las autoridades de las competentes. Estas mercancías se almacenarán en lugares apropiados que, por sus condiciones de seguridad, se habiliten al efecto como recintos fiscalizados por las autoridades aduaneras."

"Artículo 9o..................................................................

En estos casos, las contribuciones que se causen serán recaudadas por el personal aduanero autorizado, el que deberá ingresarlas en caja al día hábil siguiente de prestado el servicio. Para estos efectos, dicho personal asume el carácter de auxiliar de tesorería de la Federación."

"Artículo 18. el Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable, por los mismos conceptos, ante el fisco federal.

El propietario de mercancía extraviadas en definitiva de un recinto fiscal podrá solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el plazo de un año, el pago de valor que tenían al tiempo de su depósito ante la

aduana para lo cual deberá acreditar que, al momento del extravío, dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor. De ser procedente la solicitud, el Fisco Federal, a través de la citada secretaría, pagará el valor de la mercancía extraviada con cargo a a los fondos de previsión y de gastos establecidos por el artículo 141 de esta ley.

.............................................................................."

"Artículo 25. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contendrá los datos referentes al regímenes aduanero al que se pretenda destinar, los necesarios para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior, así como los que, en su caso, establezca el régimen de control de cambios. a dicho pedimento se deberá acompañar:

I y II.........................................................................

...............................................................................

El despacho aduanero de mercancías podrá efectuarse mediante el empleo de un sistema mecanizado en el que participen las autoridades fiscales, otras autoridades administrativas, así como los destinatarios en las importaciones y los remitentes en las exportaciones a través de los agentes aduanales, suministrado la información pertinente respecto de los actos y formalidades que deban realizar en el propio despacho, de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros y conforme a lo dispuesto por esta ley y su reglamento.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le proporcione el equipo necesario y le asigna la clave correspondiente, el agente aduanal deberá realizar los actos que le correspondan conforme a esta ley en el despacho de las mercancías que se le consignen o en relación con las cuales sea mandatario, empleando el citado sistemas mecanizado.

El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de las contribuciones causadas, así como del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de restricciones y requisitos especiales rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta ley y por las de más leyes y disposiciones aplicables.

Los datos y registros recibidos y anotados en el sistema mecanizado harán prueba plena de que fueron suministrados por el agente aduanal autorizado o por las autoridades que intervengan en su operación haciendo uso de las claves correspondientes."

"Artículo 26..................................................................

Las personas a que se refieren la fracción I. podrán nombrar a un apoderado aduanal para que en su nombre y representación se encargue del despacho aduanero de mercancía respecto de las que sean destinatarios o remitentes, en cuyo caso, la designación debrá recaer en una persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con dicho carácter,"

"Artículo 35..................................................................

I..............................................................................

A y D..........................................................................

C. Cuotas compensatorias a la importación de mercancía en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley del Impuesto General de Importación.

D..............................................................................

II.............................................................................

"Artículo 41. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo:

I a V .........................................................................

La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas."

"Artículo 46..................................................................

II. Las que requieran los organismos descentralizados de la administración pública federal con el propósito directo de satisfacer el abasto de productos de primera necesidad, así como los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio, por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes, y previa autorización en ambos supuestos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

...............................................................................

VII. Los mensajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, siempre que las mercancías a que se refiere esta fracción no rebasen el número y valor que señale el reglamento y se cumpla con los plazos y las formalidades establecidas por el mismo. No quedan comprendidas en la presente extensión las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las reguladas por la Ley del Registro Federal de Vehículos.

...............................................................................

VIII a XII...................................................................."

"Artículo 58. (Se deroga.)"

"Artículo 80..................................................................

Tercer párrafo. (Se deroga.)"

"Artículo 116.................................................................

XVII. Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal y mantener la custodia de las mismas en tanto procede a su entrega.

La citada Secretaría determinará el destino de dichas mercancías orientada por las finalidades.

de propiciar un incremento en los ingresos públicos, de evitar perjuicios a la economía nacional o a sectores productivos del país y de incrementar los activos de la Federación, entidades federativas y municipios. En ejercicio de esta facultad, podrá:

a) Asignarlas a los poderes, dependencias o entidades del Gobierno Federal;

b) Donarlas a las entidades federativas o municipios cuando su naturaleza corresponda a las necesidades y fines de su servicio;

c) Conceder su uso o disposición, oneroso o gratuito, o donarlas, a entidades o personas morales no lucrativas mexicanas, cuyo objeto sea la realización de fines sociales, culturales, científicos o docentes;

d) Enajenarlas, de ser posible fuera del país, o, en su defecto disponer de ellas mediante procedimientos que aseguren su mejor realización para el Fisco Federal;

XVIII a XXI....................................................................

XXII. (Se deroga).

XXIII a XXIV...................................................................

"Artículo 123 - bis. Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentran mercancías extranjeras cuya legal introducción, estancia o tenencia en el país no se acredita, la autoridad que la practique procederá a embargarlas o a secuestrarlas en las hipótesis señaladas por el artículo anterior y a consignar en el acta que al efecto se levante, los hechos y circunstancias del caso, así como a notificar al interesado que se inicia el procedimiento administrativo de investigación y audiencia en los términos previstos por el artículo 121, fracción V.

Lo dispuesto por este artículo es aplicable también a los casos en que las mercancías de importación o exportación prohibidas sean descubiertas durante el despacho por la autoridad aduanera o puestas a su disposición por las autoridades postales, cuando el despacho se realice por la vía postal".

"Articulo 124. El desahogo de las pruebas en el procedimiento administrativo de investigación y audiencia, deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes al en que se haya hecho el ofrecimiento. Las autoridades aduaneras podrán prorrogar dicho plazo hasta por tres meses y decretar diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos.

.............................................................................."

"Artículo 127.................................................................

I. omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que deban cubrirse;

.............................................................................."

"Artículo 129.................................................................

I. Multa equivalente al cincuenta por ciento el valor normal de las mercancías de importancia o del valor comercial de las mercancías de exportación , cuando se haya omitido el pago de los impuestos que deban cubrirse. Se aplicará multa equivocada a dos tantos de dichos impuestos, en caso de que sea superior al citado porciento;

II.............................................................................

III. Multa equivocada a la suma de un tanto de los impuestos que deban cubrirse más en el cincuenta por ciento del valor normal o comercial de las mercancías cuando además de la omisión del pago de los citados impuestos no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente; y

IV.............................................................................

Las mercancías además pasarán a propiedades del Fisco Federal cuando se trate de las infracciones II, III y IV anteriores.

...............................................................................

.............................................................................."

"Artículo 130.................................................................

En este caso, si las mercancías son de importación prohibida o se encuentran sujetas a permiso de autoridad competente, pasarán, además, a propiedad del Fisco Federal".

"Artículo 134.................................................................

II. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o exportadas bajo alguno de los regímenes aduaneros temporales o de depósito fiscal; no se lleve a cabo el retorno al extranjero en las importaciones temporales o el retorno al país en las exportaciones temporales, transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado; o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen".

"Artículo 135.................................................................

II. Multa equivocada al resultado de aplicar las disposiciones siguientes, si la infracción consistió en exceder los plazos autorizados para el retorno al extranjero de mercancías de importación:

A. Cuando la importación definitiva de dichas mercancías esté sujeta, únicamente, al pago de impuestos:

a) Multa equivocada al 25% de los citados impuestos, si el retorno se verifica dentro del año siguiente al vencimiento de los plazos autorizados.

b) Multa equivocada al 75% de los impuestos correspondiente, si el retorno se realiza transcurrido el año y sin exceder los tres años siguientes al vencimiento de dichos plazos.

B. Cuando la importancia definitiva de las mercancías esté sujeta, únicamente, al permiso de autoridad competente y el retorno se realice dentro del año siguiente el vencimiento de los plazos autorizados, se impondrá multa equivalente al 10% del valor normal de la mercancía.

C. Cuando la importancia definitiva de las mercancías esté sujeta al pago de impuestos y al permiso de autoridad competente, y el retorno se realiza en el término señalado en el apartado anterior, se impondrá multa equivalente al resultado de sumar el 25% de los impuestos y el 10% del valor normal de las mercancías;

III...........................................................................

IV. Multa equivalente a la señalada por el artículo 129, fracciones I, II o

III, según sea el régimen de la importación definitiva de las

mercancías, cuando no se lleva a cabo el retorno de las que fueron importadas temporalmente.

Si la importación definitiva de las mercancías requiere de permiso o si exige el pago de impuestos y el citado permiso de autoridad competente, dichas mercancías pasarán además, a propiedad del Fisco Federal, y cuando existiere imposibilidad material para ello, el infractor deberá pagar, adicionalmente a la multa, el importe de su valor normal o fiscal.

En el caso de que dicha importación definitiva sólo esté sujeta al pago de impuestos y la infracción sea descubierta por la autoridad aduanera antes de que transcurran cuatro años de vencimiento de los plazos autorizados, se impondrá multa equivalente al 35% de su valor normal o a un tanto y medio de los citados impuestos si éste excede a aquél, en el caso de que el infractor realice el retorno en el término de 60 días, y

V. Multa equivalente a un tanto de los impuestos al comercio exterior que habrían tenido que pagarse si la importación o la exportación se hubiese efectuado bajo alguno de los regímenes definitivos, o del 10% del valor normal o comercial si están exentas las mercancías correspondientes, en los demás casos"

"Artículo 136.................................

III. Presente los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores con datos inexactos o falsos, siempre que ellas no impliquen la comisión de alguna otra infracción prevista en esta ley".

"Artículo 141. El importe de las multas que se impongan de conformidad con las disposiciones de esta ley, será distribuido entre los descubridores o denunciantes de las infracciones, los aprehensores de las mercancías y los fondos de previsión y de gastos en los términos y proporciones que el reglamento señale. Los fondos mencionados se incrementarán con las cantidades provenientes de multas por infracción a la Ley del Registro Federal de Vehículos, en las proporciones que se establezcan legalmente.

En el caso de las multas establecidas por los artículos 129, 130 y 135, fracción IV, de esta ley, como excepción a lo señalado en el párrafo anterior, se distribuirá únicamente el 80% de su importe.

ARTICULO 143.........................................................................................

VI. Tener título profesional de instituciones del Estado o descentralizadas o de instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, en las siguientes ramas:

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado de Administración de Empresas.

Contador Público.

Vista Aduanal.

VII a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, con carácter de apoderado aduanal, a la persona que, reuniendo los requisitos establecidos por las fracciones anteriores, salvo la señalada en las fracción VI y teniendo bachillerato de institución educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios, haya sido designado por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías. La autorización se limitará a la representación exclusiva de dicha persona, ante una sola aduana y durante un año de calendario".

Artículo 145. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Residir y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción para la atención de los asuntos propios de su actividad;

V. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función; y no suspenderlas en ningún caso, excepto cuando lo autorice u ordene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como realizar los actos que les correspondan conforme a esta ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema mecanizado, apartir de que la citada Secretaría le proporcione el equipo necesario y le asigne la clave correspondiente;

VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad el nombre y domicilio del destinatario o del remitente de las mercancías, los datos del registro federal de contribuyentes de aquéllos y el propio, y los demás relativos al régimen aduanero de las mercancías en las que intervengan, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado:

VIII. Dar a conocer a la Aduana de su adscripción, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo ,en los trámites de todos los actos del despacho aduanero, de cuya acción será ilimitadamente responsable:

"Artículo 146.

III. Constituir, para facilitar la prestación de servicios

complementarios a los de agente aduanal, únicamente sociedades civiles. El agente aduanal interesado en constituirlas para dicho fin, solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente, acompañada de proyecto de estatutos y de la relación de los socios que habrán de integrarla, para su aprobación, y cumplimiento de las condiciones y demás requisitos que establece el reglamento. En caso de autorizarse, la sociedad quedará sujeta a la verificación de su correcto funcionamiento por la citada Secretaria "

"Artículo 147. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, por las siguientes causas:

II. No residir o no mantener la oficina principal en el lugar de ubicación de la Aduana de su adscripción;

V. No cumplir con lo dispuesto por las fracciones VIII, IX y XI del artículo

"Artículo 148. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Constituir sociedades distintas a las señaladas por el artículo 146, fracción II para los fines a que el mismo se refiere;

V. Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de los otros delitos internacionales que ameriten pena corporal;

VI y VII

"Artículo 149. El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando deje de satisfacer algunos de los requisitos señalados en el artículo 143 o cuando no cumpla con lo establecido por al fracción V del artículo 145, por más de noventa días hábiles, sin causa justificada".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo quinto. Para la aplicación de los artículos de la Ley Aduanera que se reforman y adicionan conforme a lo establecido por el artículo anterior se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I. Los agentes aduanales que cuenten con patente a la fecha de vigencia de esta ley, estarán obligados a acreditar el requisito establecido por el artículo 143, fracción VI, de la Ley Aduanera.

II. Los agentes aduanales que hayan constituido sociedades o asociaciones distintas de las señaladas por el artículo 146, fracción III, de la Ley Aduanera para fin en el mismo señalado, contarán con un plazo de un año apartir de la vigencia de esta ley, para llevar a cabo los actos necesarios y dar cumplimiento a lo establecido por dicho precepto.

Vencido el plazo señalado, el agente aduanal no podrá prestar servicio alguno derivado de su patente o a través de dichas sociedades o asociaciones distintas de las autorizadas legalmente.

CAPITULO III Ley del Registro Federal de Vehículos

Artículo sexto. Se adicionan los artículos 25, con el segundo párrafo y 41, con un párrafo final, de la Ley del Registro Federal de Vehículos, para quedar como sigue:

"Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las embarcaciones recreativas y deportivas extranjeras, que importen temporalmente los operadores de marinas turísticas autorizados,, podrán permanecer en el país hasta por seis años y ser explotadas económicamente en la prestación de servicios turísticos, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta ley y por las reglas de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público"

"Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El importe de las multas que impongan por infracciones a esta ley, se destinará a incrementar los fondos de previsión y de gastos establecidos por la Ley Aduanera, en las proporciones previstas legalmente, de conformidad con la misma".

CAPITULO IV

Impuesto sobre la Renta

Artículo séptimo. Se reforman los artículos 24, fracción III, primer párrafo: 58 fracción VIII, primer párrafo; 80, en su tarifa; 86, en su tarifa; 96 primer párrafo; 97, párrafo siguiente a la fracción V; 112, fracción VIII, y último párrafo; 115 primer párrafo y fracción I, pasando las fracciones II, III y IV del artículo 115-A a formar, parte, en ese orden de éste artículo; 115-A, primer párrafo, pasando las fracciones I, II y III del artículo 115-B a formar parte, en ese orden, de éste artículo; 115-B; 115-C; 116, primer párrafo; 117; 125, fracción I; 136, fracción IV; 141, en su tarifa y 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan los artículos 58, con una fracción X: 72, fracción III, con tres párrafos finales; 106, con un segundo párrafo; 115, con cuatro párrafos finales, siguientes a su fracción IV; 125, con un penúltimo párrafo de la misma ley se derogan los artículos 7o.; 95, penúltimo párrafo; 101; 115, en sus fracciones V y VI y 115-A, en sus cuatro párrafos finales, de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 7o. (Se deroga.)"

"Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Que comprueben con documentación que reúna los requisitos que señale las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien lo expida, así como de quien adquirió el bien que se trate o recibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes que el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cien millones de pesos, efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en dinero cuyo monto exceda de dos veces el salario mínimo general de su zona económica vigente el 1o,. de enero del año de que se trate, elevado al mes, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos a que se refiere este párrafo cuando las mismas se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales.

"Artículo 58. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal de ejercicio y el monto del impuesto de este, ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que determine dicho ejercicio. En dicha declaración también se terminarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

X. Presentar en el mes de febrero de cada año las oficinas autorizadas,

declaración

en la que proporcione información de las personas de las que en mayor cuantía adquirieron bienes o recibieron servicios en el año de calendario inmediato anterior, sin que esta información exceda de cincuenta personas. Deberán proporcionar, además en su caso, información de las personas a las que les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta en el mismo año calendario.

Cuando el contribuyente lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse en cintas electromagnéticas procesadas en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general. Dichas cintas serán devueltas al contribuyente por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación.

Tratándose de contribuyentes que lleven su contabilidad mediante sistema manual o mecanizado o cuando su equipo de computo no puede procesar las cintas en los términos señalados por la mencionada secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 83 fracción V, 86 último párrafo, 92 tercer párrafo y 123 fracción III de esta ley, las mismas se deberán presentar en los términos de esta fracción.

Artículo 72. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, deberán presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcione información de las personas de las que en ,mayor cuantía adquirieron bienes o recibieron servicios en el año del calendario inmediato anterior, sin que esta información exceda de cincuenta personas. Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de impuesto sobre la renta en el mismo año del calendario.

Cuando la persona moral de que se trate lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionarse en cintas electromagnéticas procesada en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general. Dichas cintas serán devueltas al contribuyente por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación. Tratándose de las personas morales a que se refiere este Título, que lleven su contabilidad mediante sistema manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar las cintas en los términos señalados por la mencionada secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.

Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere los artículos 69 cuarto párrafo, 83 fracción V,, 86 último párrafo, 92 tercer párrafo y 123 fracción III de está ley, las mismas se deberán presentar en los términos de los párrafos que anteceden.

"Artículo 80. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TARIFA

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo 86. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TARIFA

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 95. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se deroga el penúltimo párrafo)

"Artículo 96. Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 97 de esta ley, con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue:

"Artículo 97. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La diferencia entre el ingreso por enjenación y las deducciones calculadas por el contribuyente según lo establecido en este artículo, será la ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 96, se calculará el impuesto. "Artículo 101. (Se deroga.)"

"Artículo 106. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En operaciones consignadas en la escritura pública, en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración, que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas."

"Artículo 112. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Asimismo, en el mes de febrero de cada año deberán presentar en las oficinas autorizadas, declaración en lo que proporcionen información de las personas de la que en mayor cuantía adquirieron bienes o recibieron servicios en el año del calendario inmediato anterior, sin que esta información exceda de cincuenta personas. Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de impuesto sobre la renta en el mismo año del calendario.

Cuando el contribuyente lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionarse en cintas electromagnéticas procesadas en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general. Dichas cintas serán devueltas al contribuyente por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación. Tratándose de contribuyentes que lleven su contabilidad mediante sistemas manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar las cintas en los términos señalados por la mencionada secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.

Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 83, fracción V,86 último párrafo; 92, tercer párrafo, 123, fracción III, de esta ley, las mismas se deberán presentar en los términos de esta fracción.

Las obligaciones señaladas en las fracciones IV y V, así como la de levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año a que se refiere la fracción VII de este artículo no serán aplicables tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea agrícola, ganadería o de pesca, peluquerías, salones de belleza, estéticas, panaderías, así como tratándose de otras actividades que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

"Artículo 115. las personas físicas que realicen actividades empresariales y no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 115-A de esta ley, podrán optar por pagar el impuesto que corresponda a dicha actividad, conforme al régimen de contribuyentes menores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que en el año de calendario anterior hubieran obtenido ingresos de los señalados en este capítulo, que no hubieren excedido de $11.500.000.00 o de $8.000.000.00, cuando en este último caso el coeficiente de utilidad que corresponda a la actividad preponderante del contribuyente conforme al artículo 62 de esta ley, sea mayor del 15%.

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se podrán considerar contribuyentes menores por el año en que inicien la realización de actividades empresariales, las personas que manifiesten estimar que en dicho año obtendrán ingresos de los comprendidos en este capítulo que no excederán de las cantidades señaladas en la fracción I, o bien que las autoridades fiscales les estimen ingreso que no excedan a las cantidades de referencia; cuando en el año citado realicen operaciones por un período menor de doce meses para determinar el monto de ingresos se dividirá el manifestado o estimado entre el número de días que comprenda el período y se multiplicará por 365 días. Dichas personas deberán declarar bajo protesta de decir verdad si obtienen ingresos diversos a los señalados en este capítulo, por los que efectúen la deducción del salario mínimo general que les corresponda.

Los copropietarios que realicen actividades empresariales y las personas que participen de la utilidad de una asociación en participación, podrán optar por ser contribuyentes menores siempre que la negociación reúna las condiciones señaladas en este artículo y los contribuyentes no realicen otras actividades empresariales.

Se podrá optar por que las sucesiones sean contribuyentes menores, solamente cuando el autor de la sucesión lo haya sido y ésta se encuentre en los supuestos señalados en este artículo.

Quienes anteriormente no reunieron las condiciones para ser contribuyentes menores no podrán considerase como tales aun cuando posteriormente sí la reúnan."

(Se derogan la fracción V y VI. )

"Artículo 115-A. No podrán optar por ser contribuyentes menores en los términos del artículo 115 de esta ley, quienes obtengan la mayor parte de sus ingresos por las siguientes actividades:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Se derogan los cuatro párrafos finales.)

"Artículo 115-B. Los contribuyentes que en los términos de esta ley opten por ser menores, por los ingresos a que se refiere este capítulo, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Llevar contabilidad simplificada de sus operaciones de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de esta ley.

III. Expedir comprobantes simplificados de sus operaciones los cuales únicamente deberán contener los siguientes requisitos:

a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro

federal de contribuyentes de quien lo expida. b) Número de folio, lugar y fecha de expedición.

c) Importe total de la operación.

En los casos en que los contribuyentes utilicen sus operaciones máquinas registradoras podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en las que aparezca el importe de la operación de que se trata.

IV. Efectuar pagos bimestrales a cuenta del impuesto anual, los cuales deberán hacerse dentro del bimestre al cual correspondan ante las oficinas autorizadas.

V. Conservar el lugar y durante el plazo que señala el Código Fiscal de la Federación, la documentación comprobatoria del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

VI. Presentar declaración anual en los términos del último párrafo del artículo 139 de esta ley."

"Artículo 115-C. Los contribuyentes que en los términos de esta ley opten por ser menores podrán cambiar su opción en cuyo caso deberán presentar aviso ante la autoridad de la Federación que debe recaudar el impuesto establecido en esta ley y que corresponda a su domicilio, así como ante la autoridad de la entidad federativa respectiva, dentro del, bimestre en el cual cambie su opción.

Se considerará que se cambia lo opción en los términos del párrafo anterior, cuando los contribuyentes expidan comprobantes de sus operaciones que además de los requisitos señalados en los incisos a), b) y c) de la fracción III del artículo 115-b de esta ley, contenga el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona a favor de quien se expidan o trasladen en dichos comprobantes el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado del precio, o señalen cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, número y fecha del documento aduanero así como aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Los contribuyentes que en los términos de los párrafos anteriores cambien su opción o bien dejen de estar en los supuestos establecidos por esta ley para optar por ser menores, por el año del calendario en que ello ocurra, cumplirán con las obligaciones a que se refiere el artículo 112 de la misma. En el caso de que hubieran efectuado pagos provisionales de este impuesto conforme a estimativa, los mismos se acreditarán contra el pago definitivo que les corresponde pagar conforme al régimen general de ley.

Los contribuyentes que dejen de ser menores sin que medie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, podrán deducir sus inversiones en el primer año en que paguen su impuesto conforme al régimen general de la ley, considerando el valor del mercado que tengan los bienes a partir del 1o. de enero de dicho año. e iniciarán su deducción a apartir del mismo año; cuando los contribuyentes mencionados en este párrafo aporten los bienes a una sociedad mercantil, no estarán obligados a pagar el impuesto que resulta de su enajenación.

Conjuntamente con la declaración anual que represente por el primer año del calendario en que atributen conforme el régimen general de la ley, deberán presentar un aviso en el que informen sobre el monto de enajenación de los bienes a que se refiere el párrafo anterior y el valor del mercado que tengan dichos bienes al 1o. de enero del año citado.

Se entenderá que no ha mediado el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales cuando el aviso haya sido presentado antes de que dichas autoridades efectúen requerimiento, visita, excitativo o cualesquiera otra gestión tendiente a comprobar la situación fiscal de contribuyente.

"Artículo 116. Las autoridades fiscales podrán estimar los ingresos de los contribuyentes menores, para lo cual tomarán en cuenta:......................."

"Artículo 117. La estimación hecha por las autoridades fiscales para un determinado año del calendario, se extenderá que se continúa con la obligación que tienen los contribuyentes de presentar declaración o manifestar los incrementos en sus ingresos en los términos de esta ley, así como de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.

Cuando de las comprobaciones que lleven a cabo las autoridades fiscales aparezca que el total de ingresos percibidos por el contribuyente por actividades empresariales es superior en más de un 20% a los ingresos estimados o manifestados, el monto del impuesto estimado quedará sin efecto y el contribuyente estará obligado a pagar las diferencias que procedan más los cargos y sanciones correspondientes. Si el contribuyente solicita espontáneamente a las autoridades fiscales la rectificación de la estimación y está resulta superior en más del 20% mencionado, pagará el impuesto que proceda más los recargos correspondientes, salvo cuando en la ratificación el contribuyente no rebase los límites de ingresos señalados en la fracción I del artículo 115 de esta ley, en cuyo caso quedará liberado de pagar las diferencias correspondientes a bimestres anteriores."

"Artículo 125. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los provenientes de toda clase de bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios asimilados a los rendimientos de tales bonos u obligaciones, cédulas hipotecarias, certificados de participación inmobiliarios, certificados amortizables y certificados de participación ordinarios, salvo lo dispuesto en el último párrafo de este artículo, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

También se considerará como interés la ganancia que resulte por la fluctuación de moneda extranjera incluyendo la correspondiente al principal, en el ejercicio en que se devengue, tratándose de operaciones efectuadas en moneda extranjera, que en los términos de este artículo originen el pago de intereses.

"Artículo 136. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Que se comprueben con documentación que reúnan los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, y que el caso de contribuyentes que en el año de calendario inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cien millones de pesos efectúen mediante cheques nominativo del contribuyente, los pagos en dinero cuyo monto exceda de dos veces al salario mínimo general de su zona económica vigente el 1o. de enero del año de que se trate, elevado al mes, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rural

Artículo 141.................................................................

TARIFA

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo 165. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro o bien realicen pagos de primas de contratos de seguros que tengan como bases planes de pensiones relacionados con la edad,, jubilación o retiro que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de los mismos únicamente en la declaración del año de calendario en que se efectuaron los depósitos o pagos de referencia, de la cantidad a la que se le aplicaría, de no hacer la reducción respectiva, la tarifa del artículo 141 de esta ley. Los depósitos o pagos a que se refiere el párrafo anterior, en el año de calendario de que se trate, no podrán exceder por ambos conceptos del equivalente a dos veces el salario mínimo general de la zona económica del Distrito Federal elevado al año, y excepto tratándose de cuentas para el ahorro, cuando el contribuyente enajene su casa habitación y siempre que la haya habitado cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación, caso en el que podrá depositar además hasta el importe de la enajenación percibido en el año de que se trate, que no haya invertido conforme a lo previsto en el inciso b) de la fracción XV del artículo 77 de esta ley.

Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, o se paguen por los contratos de seguro, a que se refiere este artículo, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por conceptos de dividendos, indemnizaciones o préstamos que deriven de las cuentas o de los contratos seguros respectivos, deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en la declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidos o retirados en las cuentas especiales o del contrato de seguro de que se trate. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de este párrafo, será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido contribuyente en el año en que se efectuó los depósitos o pagos de las primas, de no haberlos realizado.

En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta personal especial para el ahorro o del, asegurado, a que se refiere este artículo, el beneficiario designado no estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta o contrato, según sea el caso.

Las instituciones de seguro que efectúen pagos en virtud de contratos de seguro de los señalados en este artículo, deberán retener por concepto de pago provisional el 55% de las cantidades respectivas.

Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo régimen conyugal, podrán considerar la cuenta especial a que se refieren este artículo, como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos y retiros se condenarán en su

totalidad de dicha persona. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta al momento de su apertura y no podrá."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo octavo. Para la aplicación de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se reforman conforme a lo establecido por el artículo anterior, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I. La declaración informativa a que se refieren los artículos 58, fracción X, 72, fracción III y 112, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que deban presentar los contribuyentes durante el año de 1986, se acompañará a la declaración anual de este impuesto que deba presentarse en el citado año.

II. Quienes durante 1985 fueron contribuyentes menores y están en posibilidad de optar por dicho régimen en el año de 1986, se entenderán que ejercen la opción, siempre que paguen el primer bimestre como tales, y en los comprobantes que expidan no incluyan alguno de los requisitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 115-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL

Artículo noveno. Durante el año de 1986 se aplicarán en materia del impuesto sobre la renta las siguientes disposiciones:

I. Los contribuyentes que durante el año de 1986 obtengan certificados de promoción fiscal, podrán determinar su utilidad o pérdida fiscal ajustadas del ejercicio, restándole a la utilidad fiscal además de los conceptos que establece la fracción I del artículo 10 o el primer párrafo del artículo 109 de la ley, según sea el caso, el importe de los certificados de promoción fiscal que se hubieran obtenido en el ejercicio, o bien, sumándole a la pérdida fiscal el importe de dichos certificados de promoción fiscal y la deducción adicional establecida en el artículo 51 de la misma.

Para el cálculo de los pagos provisionales a que se refieren los artículos 12 y 111 de la ley, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán determinar el factor de utilidad fiscal ajustada, disminuyendo de los ingresos señalados en los artículos 12 fracción I y 111 fracción I de la ley, además de los conceptos señalados en dichas disposiciones, el importe de los certificados de promoción fiscal obtenidos en el mismo ejercicio. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en los artículos 12 fracción II y 111, fracción II de la propia ley, se restará también el importe de los mencionados certificados de los ingresos señalados en dichas fracciones.

II. Las sociedades nacionales de crédito por los intereses que paguen a los contribuyentes del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a títulos de créditos que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán retener el impuesto que les correspondería si los pagaran a contribuyentes personas físicas.

Los contribuyentes del Título II de la Ley mencionada, podrán acreditar contra el impuesto que les corresponda pagar, el monto de la retención que les hubiera sido efectuada en los términos de esta fracción.

III. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 77 de la ley, en el año de 1986, la tasa de interés será del 20%.

IV. El factor a que se refieren los artículos 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 e la Ley del Impuesto al Valor Agregado será de 1.70 para el año de 1986.

V. Para los efectos del artículo 126, fracción I de la ley, por el ejercicio fiscal de 1986, se establece la cantidad de $2,100,000.00.

VI . Los contribuyentes a que se refiere el artículo 163 de la ley de la materia, por los bienes a que se refiere dicho artículo que adquieran durante el año de 1986, para efectuar su deducción en vez de aplicar los porcientos a que se refieren las fracciones I y II de dicho artículo, en el primer ejercicio en que se deduzca la inversión, solamente podrán deducir el 25% de su monto original cualquiera que sea la zona del territorio nacional o la rama de actividades donde se realice la actividad empresarial de que se trate.

VII. Los contribuyentes que conforme a esta fracción se consideren pequeñas o medianas empresas que realicen actividades agrícolas, ganadera o de pesca, durante el ejercicio de 1986, continuarán pagando el impuesto sobre la renta en los términos en que lo hubieren efectuado durante el ejercicio de 1985.

Para los efectos de esta fracción, en ningún caso las sociedades mercantiles que realicen actividades agrícolas, ganadera o de pesca, se considerarán pequeñas o medianas empresas.

Tratándose de personas físicas que se dediquen a las actividades mencionadas en esta fracción, se considerarán pequeñas o medianas empresas, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Los que se dediquen a la agricultura o a la ganadería bovina, cuando la totalidad de ingresos obtenidos en el ejercicio de 1985, hubieran provenido exclusivamente de las actividades señaladas en esta fracción y no excedan de 400 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal el 1o. de enero de 1986, multiplicado por 365.

b) los contribuyentes que se dediquen a la pesca o a la ganadería distinta de la mencionada en el inciso anterior, cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio de 1985, no excedan de 200 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal al 1o. de enero de 1986, multiplicado por 365.

c) En el caso de contribuyentes que se dediquen a actividades avícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener en explotación

permanente durante el año de 1986, hasta 100,000 aves. En el caso de contribuyentes que realicen actividades porcícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener una producción permanente que el citado año no rebase la cantidad de 5,000 cerdos.

Los contribuyentes personas físicas que durante 1986 inicien actividades de las señaladas en esta fracción, podrán optar por pagar el impuesto conforme a las bases especiales de tributación que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando estimen que se encontrarán en alguno de los supuestos establecidos en los incisos que anteceden. Si al finalizar el ejercicio, no se encuentran en los supuestos establecidos en los incisos a), b) y c) de esta fracción, para ser considerados pequeñas o medianas empresas, deberán pagar el impuesto sobre la renta conforme al régimen general de ley, acreditando contra el impuesto del ejercicio los pagos que hubieran efectuado bajo el régimen de bases especiales.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán llevar contabilidad simplificada de sus operaciones en los términos del Código Fiscal de la Federación y su reglamento, salvo que realicen otras actividades por las que conforme a las disposiciones fiscales deban llevar contabilidad conforme a lo previsto por el artículo 28 del citado Código.

Para los efectos de esta fracción, tratándose de copropiedades o de sociedad conyugal, se consideran pequeñas o medianas empresas cuando la totalidad de ingresos de sus integrantes, la capacidad instalada o producción en conjunto de los mismos, no exceda los límites señalados anteriormente.

VIII. Los contribuyentes que se dediquen a la aerofumigación agrícola, por el ejercicio de 1986, podrán optar por determinar su utilidad fiscal correspondiente a dicha actividad, en los términos precisos en al artículo Trigésimo segundo Transitorio de la Ley de Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Modifica el Decreto de Carácter Mercantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 30 de diciembre de 1983; excepto por lo que se refiere a la deducción por concepto de inversiones en equipo, adquiridas en los años de 1982 o 1983, las cuales se podrán deducir de acuerdo con la siguiente:

TABLA

Año de Adquisición Factor aplicable del bien

1982 1.15

1983 .63

No podrán efectuarse deducción alguna por concepto de inversiones en el equipo adquirido antes del 1o. de enero de 1982.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán llevar contabilidad simplificada en los términos del Código Fiscal de la Federación y su reglamento y pagarán el impuesto mediante declaración que presentarán durante el mes de marzo de 1987 referida al año 1986.

IX. Los contribuyentes que se dediquen al autotransporte, por el ejercicio de 1986, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta conforme a las bases especiales de tributación fijadas por la unidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las cuotas que determine la propia Secretaría serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y se pagarán en tres partes iguales mediante declaraciones que presentarán los contribuyentes ante las oficinas autorizadas durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año. Las cuotas que fije la mencionada Secretaría para el ejercicio de 1986, se incrementarán en un 100% a las establecidas por unidad para el ejercicio de 1985.

No podrán tributar conforme a las bases especiales de tributación a que se refiere esta fracción, los permisionarios y concesionarios del transporte de carga en los siguientes casos:

a) Cuando realicen otras actividades empresariales y se presten a sí mismos el servicio de transporte de carga.

b) Las sociedades que presten servicios de transporte de carga a alguno de sus socios o a otra sociedad de la que sea accionista la prestadora de servicio o alguno de sus propios socios.

c) Cuando el ingreso obtenido por otras actividades empresariales sea mayor que el percibido por el servicio de autotransporte.

X. Se autoriza a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público además de lo previsto en la fracción anterior, para que el año de 1986, mediante reglas generales, establezca bases en materia del impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

1. Introducción de ganado, aves, pescado y mariscos.

2. Comisionistas en ganadería y pieles en crudo.

3. Cooperativistas dedicados a la captura de camarón.

4. Expendedores de revistas y periódicos.

5. Expendedores de billetes de lotería.

6. De agencias de Pronósticos para la asistencia Pública.

7. De molinos de nixtamal.

8. Elaboración y venta de tortillas.

9. Porteadores de equipaje.

10. Músicos y trovadores ambulantes.

11. Fotógrafos ambulantes.

12. Vendedores ambulantes de billetes de lotería.

13. Servicio Público de pasajeros, denominado servicio de taxi.

XI. Para los efectos del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para las

declaraciones que deban presentarse durante el año de 1986 se aplicarán los siguientes factores:

a) Para la fracción I del citado precepto:

1) Por el año de calendario de 1972 0.05

2) Por el año de calendario de 1973 0.12

3) Por el año de calendario de 1974 0.24

4) Por el año de calendario de 1975 0.15

5) Por el año de calendario de 1976 0.16

6) Por el año de calendario de 1977 0.29

7) Por el año de calendario de 1978 0.18

8) Por el año de calendario de 1979 0.18

9) Por el año de calendario de 1980 0.26

10) Por el año de calendario de 1981 0.28

11) Por el año de calendario de 1982 0.59

12) Por el año de calendario de 1983 1.02

13) Por el año de calendario de 1984 0.59

14) Por el año de calendario de 1985 0.60

b) Para las fracciones II, III y IV 0.60

XII. Cuando la ley autorice el ajuste del costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones en inmuebles, se aplicará la siguiente:

TABLA DE AJUSTE

Cuando el tiempo transcurrido El factor correspondiente

sea: será:

Hasta 1 año. 1.00

Más de 1 años hasta 2 años 1.60

Más de 2 años hasta 3 años 2.54

Más de 3 años hasta 4 años 4.60

Más de 4 años hasta 5 años 9.14

Más de 5 años hasta 6 años 11.77

Más de 6 años hasta 7 años 15.28

Más de 7 años hasta 8 años 18.34

Más de 8 años hasta 9 años 21.31

Más de 9 años hasta 10 años 25.71

Más de 10 años hasta 11 años 32.70

Más de 11 años hasta 12 años 36.39

Más de 12 años hasta 13 años 43.89

Más de 13 años hasta 14 años 53.26

Más de 14 años hasta 15 años 56.23

Más de 15 años hasta 16 años 59.02

Más de 16 años hasta 17 años 61.73

Más de 17 años hasta 18 años 65.57

Más de 18 años hasta 19 años 67.23

Más de 19 años hasta 20 años 69.20

Más de 20 años hasta 21 años 72.70

Más de 21 años hasta 22 años 74.52

Más de 22 años hasta 23 años 79.15

Más de 23 años hasta 24 años 82.42

Más de 24 años hasta 25 años 85.28

Más de 25 años hasta 26 años 89.02

Más de 2l años hasta 27 años 93.40

Más de 27 años hasta 28 años 98.24

Más de 28 años hasta 29 años 104.09

Más de 29 años hasta 30 años 112.18

Más de 30 años hasta 31 años 121.18

Más de 31 años hasta 32 años 135.22

Más de 32 años hasta 33 años 150.58

Más de 33 años hasta 34 años 150.04

Más de 34 años hasta 35 años 164.40

Más de 35 años hasta 36 años 193.96

Más de 36 años hasta 37 años 201.09

Más de 37 años hasta 38 años 205.70

Más de 38 años hasta 39 años 206.50

Más de 39 años hasta 40 años 222.92

Más de 40 años hasta 41 años 294.03

Más de 41 años hasta 42 años 306.08

Más de 42 años hasta 43 años 421.14

Más de 43 años hasta 44 años 490.96

Más de 44 años hasta 45 años 535.59

más de 45 años hasta 46 años 539.23

Más de 46 años hasta 47 años 566.95

Más de 47 años hasta 48 años 579.93

Más de 48 años hasta 49 años 608.87

Más de 49 años en adelante 760.54

XIII Las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que reforman y adicionan conforme al artículo Décimo de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984, en vez de iniciar su vigencia a partir del 1o. de enero de 1986, estarán vigentes a partir del 1o. de enero de 1987.

Asimismo, se dispone que quedarán derogados a partir del 1o. de enero de 1987, los preceptos de la mencionada Ley del Impuesto sobre la Renta que, de conformidad con el citado artículo décimo, habrían de quedar derogados a partir del 1o. de enero de 1986.

XIV. Para los efectos de la fracción IX del artículo 22 de la Ley, no serán deducibles que se inicien en los años de 1985 y 1986, los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes incluyendo los reembolsos, generados por revaluación de activos y de su capital o de otros conceptos que reflejen el efecto de la inflación en los estados financieros de la sociedad.

XV. Quienes efectúen en el año de 1986 pagos a personas físicas por concepto de reembolso de dividendos o utilidades distribuidos mediante la entrega de acciones o partes sociales de la misma sociedad o los que se reinvirtieron dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, deberán realizar las retenciones siguientes sin deducción alguna:

a) El 15% tratándose de las capitalizadas o reinvertidas antes del 1o. de enero de 1973.

b) EL 21% cuando su capitalización o reinversión se haya realizado entre el 1o. de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1982.

c) El 55% tratándose de las capitalizadas o reinvertidas con posterioridad al 31 de diciembre de 1982. En este caso, el ingreso percibido será acumulable en los términos del artículo 120 de la ley, y el impuesto retenido se acreditará contra el impuesto determinado en la declaración anual del contribuyente, salvo que se trate de los supuestos a que se refiere el artículo 122 de la ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 1986, en los que el impuesto retenido se considerará como el pago definitivo.

No serán deducibles los dividendos a que se refiere esta fracción, excepto los señalados en el inciso c).

CAPITULO V

Impuesto al Valor Agregado

Artículo décimo. Se reforman los artículos 5o., penúltimo párrafo; 35, fracción IV; 35 - A y 36, y se adiciona el artículo 32, fracción IV, con un segundo párrafo, de y a la propia ley, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. ....................................................

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales mensuales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

"Artículo 32. ....................................................

IV. ..................................................................

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán conservar en cada uno de dichos establecimientos copia de la declaración mensual y del ejercicio, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran.

"Artículo 35. ....................................................

IV. Cuando de las comprobaciones que lleven acabo las autoridades fiscales aparezca que el valor de los actos o actividades por las que el contribuyente deba pagar el impuesto al valor agregado, es superior en más de un 20% a la última estimación practicada, se rectificará está y se cobrarán la diferencias del impuesto que procedan más los recargos de ley. Si el contribuyente solicita espontáneamente a las autoridades fiscales la rectificación de la estimación y ésta resulta superior en más del 20% mencionado, pagará el impuesto que proceda más los recargos correspondientes, salvo cuando en la rectificación el contribuyente no rebase los límites de ingresos para ser considerados como contribuyentes menores conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso quedará librado de pagar las diferencias correspondientes a bimestres anteriores.

V. ................................................................

Artículo 35 - A. Las personas físicas que siendo contribuyentes menores en los términos del artículo 35 de esta ley, que hayan optado por pagar el impuesto conforme al régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o bien dejen de estar en los supuestos para ser considerados como tales en los términos de dicha ley, por el año en que ejerzan la opción o dejen de estar en los supuestos señalados, cumplirán con las obligaciones a que se refiere el artículo 32 de esta ley. Cuando los contribuyentes dejen de ser menores y hubieran efectuado pagos conforme a la estimación del valor de sus actos o actividades, los mismos se considerarán para el pago de impuestos del ejercicio."

Artículo 36. Los contribuyentes menores expedirán comprobantes simplificados en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; cuando un contribuyente menor opte por pagar el impuesto conforme al régimen general de la citada ley o deje de estar en los supuestos para ser considerado como tal en los términos de la misma, se entenderá que deja de ser menor para los efectos del impuesto al valor agregado."

CAPITULO VI

Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios

Artículo décimo primero. Se reforman los artículos 2o., fracción I, inciso f); 5o., cuarto párrafo; 5o. A, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se adicionan los artículo 3o., con una fracción XV; 8o., con una fracción VII; y 13 con una fracción IV, y se deroga el segundo párrafo del artículo 5o. A y a la propia Ley del Impuesto sobre producción y Servicios.

"Artículo 2o. ....................................................

I. ..............................................................

F) El alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas no comprendidas en el inciso anterior, así como sus concentrados ...........................................................40%

"Artículo 3o. ....................................................

XV. Alcohol el que así define la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Azúcar, Cacao y otros Bienes."

"Artículo 5o. ....................................................

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

"Artículo 5o.- A. ..............................................

(Se deroga el segundo párrafo).

Los contribuyentes a los que les sea retenido el impuesto sobre las contraprestaciones que les corresponden en los términos del párrafo anterior, no tendrán obligación de presentar declaración de pago provisional, pudiendo acreditar en la declaración del ejercicio las cantidades retenidas."

"Artículo 8o. ....................................................

VII. Las de alcohol desnaturalizado, así como las de alcohol cuya adquisición esté gravada por el impuesto sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes, o la primera enajenación en la que por su adquisición no se esté obligado al pago de ese impuesto."

"Artículo 13. .....................................................

IV. La de alcohol desnaturalizado y las de alcohol por cuya importación o primera adquisición en la que no esté obligado al pago del impuesto sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes."

Disposiciones con vigencia durante el año de 1986.

Artículo décimo segundo. Durante el año de 1986, se aplicarán en materia de Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios, las siguientes disposiciones:

I. Los productores o envasadores de agua mineral natural o con sabor, que de conformidad con el artículo 5o. - A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios estén obligados a retener ese impuesto, continuarán aplicando las disposiciones que enviaron vigentes para 1985.

II. Los productores o importadores de cigarros para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes, considerarán como valor el precio de venta al detallista de los mismos. Este impuesto no se pagará por las enajenaciones subsecuentes.

III. Para los efectos del artículo décimo tercero, fracción IV, inciso b), de esta ley, son cigarros populares sin filtro los que el 1o. de enero de 1986, tengan un precio máximo al público que no exceda de $70.000 por cajetilla de cigarros.

IV. No se pagará el impuesto especial sobre producción y servicios por las enajenaciones de alcohol que realice Azúcar, S. A. de C. V., a los productores que no utilicen como insumo para la elaboración de bebidas alcohólicas, siempre que no se encuentren registrados ante esa entidad.

Asimismo, Azúcar, S. A. de C. V., presentará declaración informativa anual dentro de los tres meses siguientes al cierre de su ejercicio.

DISPOSICIONES CON VIGENCIA

DURANTE LOS AÑOS

DE 1986 Y 1987

Artículo décimo tercero. Durante los años des 1986 y 1987, se aplicarán en materia de impuesto especial sobre producción y servicios, las siguientes disposiciones:

A. En la enajenación o importación de los bienes que a continuación se indican, se aplicarán las tasas siguientes:

I. Cerveza . 25%

II. Vinos de mesa, sidras y rompopes así como los vinos denominados aromatizados, quinados, generoso y vermut 19%

III. El alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas no comprendidas en el inciso anterior, así como sus concentrados 50%

IV. Tabacos labrados:

a) Cigarros 180%

b) Cigarros populares sin filtro elaborados con tabaco obscuro, con tabaco máximo de 77 mm. de longitud, cuyo precio máximo al público al 1o. de enero de cada año, no exceda de la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados 25%

V. Gasolina que contenga tetraetilo de plomo y su octanaje no exceda de 82 octanos o la de mayor octanaje que no contenga tetraetilo de plomo, así como el diesel. 122%

B. Durante los años de 1986 y 1987, los productores o importadores de los bienes señalados en el apartado anterior les serán aplicables las demás disposiciones que prevé con la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

C. La tasa contenida en la fracción V del apartado A de este artículo, entrará en vigor a partir del día 1o. de febrero de 1986.

DISPOSICIONES CON VIGENCIA DURANTE LOS AÑOS

DE 1986 A 1990

Artículo décimo cuarto. Durante los años de 1986 a 1990 en materia del impuesto especial sobre producción y servicios telefónicos que a continuación se indican, se aplicarán las siguientes tasas:

I. Servicios locales:

a) Abonados residenciales y telefonía rural 60%

b) En casos distintos a los residenciales y de telefonía rural 72%

II. Servicio de larga distancia nacional que son aquellos que comercialmente se cobran como tales:

a) Abonados residenciales y telefonía rural 32%

b) En casos distintos a los residenciales y telefonía rural 42%

Durante los años de aplicación de esta disposición, el Gobierno Federal realizará aportaciones de capital en la empresa de participación estatal mayoritaria Teléfonos de México, S. A., en una cantidad equivalente al 20% de la recaudación estimada en estos conceptos por la Ley de Ingresos de la Federación.

III. Durante los años de 1986 a 1990, quienes proporcionen los servicios telefónicos a que se refieren las dos fracciones anteriores les serán aplicables las demás disposiciones que prevé la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

CAPITULO VII

Impuesto Sobre Adquisición

de Inmuebles

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL

Artículo décimo quinto. Para los efectos del artículo 4o. de la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, deberá aplicarse la tabla de ajuste contenida en el artículo

noveno, fracción XII de esta ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

CAPITULO VIII

Impuesto Sobre Tenencia

o Usos de Vehículos

Artículo décimo sexto. Se reforman los artículos 1o., párrafo quinto y sexto; 5o., fracción I, del apartado A; 6o. incisos a) y b) de la fracción I del apartado A; 12; y 13, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y se derogan los artículo 1o., párrafo séptimo; y 6o., incisos c), d), e) f) y penúltimo párrafo de la fracción I del apartado A, de y a la propia ley, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. ................................................................

Las personas físicas o morales que adquiera vehículos nuevos o importados después de los tres primeros meses del año de calendario, calcularán y enterarán el impuesto en las oficinas autorizadas a más tardar dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se adquirió el vehículo. Para estos efectos se considerará que la adquisición se realiza en el momento en que se entregue el bien al adquiriente. En el caso de que las personas físicas o morales que enajenan vehículos nuevos o importados al público, los asignen a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, el impuesto se pagará a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que esto se realice.

Tratándose de motocicletas y automóviles nuevos cuya enajenación al público se realice en los últimos tres meses del año de calendario, se pagará el 25% del impuesto por dicho año; cuando se enajene con vehículo nuevo uno del año modelo o de fabricación del mismo año de calendario, se pagará el 15% del impuesto por dicho año. En el caso de vehículos importados para su venta al público, cuando la enajenación se realice en los últimos tres meses del año de calendario en el que hubiere internado al país el vehículo, se pagará el 25% del impuesto por dicho año.

(Séptimo párrafo se deroga.)

"Artículo 5o. ................................................................

A. ............................................................................

I. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados equiparables o iguales a los de fabricación nacional, aun cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 1.25% del precio de venta al público del vehículo.

"Artículo 6o. ................................................................

A. ............................................................................

I. ............................................................................

a) Por unidad típica se entiende el automóvil que incluye el equipo común.

b) Por precio de la unidad típica, el que tengan los vehículo al 1o. de enero del año de aplicación de la ley. Tratándose de vehículos del año modelo anteriores, el precio de la unidad típica será el que resulte de aplicarle a dicho precio el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

(Se derogan los incisos c), d), e), f) y penúltimo párrafo de la fracción I).

"Artículo 12. Tratándose de aeronaves, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso de la aeronave adicionado con la carga máxima de despegue a nivel del mar, expresado en toneladas, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión. En ningún caso el impuesto excederá de $6.000,000.00."

"Artículo 13. ................................................................

Tratándose de las embarcaciones a que se refieren las fracciones I y III de este artículo el impuesto que resulte no podrá ser inferior a $3,000.00 ni superior a $750,000.00, salvo que tratándose de la fracción III, el factor sea igual o menor a 0.2. Las cantidades a que se refiere este párrafo se incrementarán aplicando el factor que anualmente establezca el Congreso de la Unión."

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL

DURANTE EL AÑO DE 1986

Artículo décimo séptimo. Durante el año de 1986 se aplicarán en materia de impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos de cálculo del impuesto, se dan a conocer las siguientes cantidades:

a) Vehículo a que se refiere el artículo 5o., apartado A, fracción II y III de la ley de la materia $ 8,000.00

b) Vehículos a que se refiere el artículo 5o., apartado B de la ley de la materia 8,500.00

c) Veleros 10,700.00

d) Embarcaciones 48,300.00

e) Aeronaves. 309,100.00

f) Motocicletas 67,200.00

II. El precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la ley, así como de los años modelo anteriores a que hace referencia el artículo 60., apartado A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, será el que resulte de aplicar los siguientes factores:

1986 1.00

1985 1.60

1984 2.55

1983 4.60

1982 9.16

1981 11.78

1980 15.29

1979 18.35

1978 21.32

1977 25.60

III. Después de aplicar los dispuestos en el artículo 5o., apartado A, fracción I de la ley de la materia para vehículos del año modelo 1985 inclusive y del año modelo anterior a dicho año, el monto del impuesto que corresponda conforme al citado precepto, se reducirá en un 20%. La reducción a que se refiere esta fracción, es independiente de la que se establece en el penúltimo párrafo del artículo 1o. de la ley."

CAPITULO IX

Impuestos Sobre Automóviles Nuevos

Artículo décimo octavo. Se reforman los artículo 1o., párrafo final, 2o., primero y tercer párrafos; 4o., penúltimo párrafo, y 5o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; se adiciona el artículo 3o., con un párrafo final; y se deroga el artículo 20o., último párrafo de y a la propia Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

"Artículo 1o. ................................................................

Para los efectos de esta ley, son aplicables las definiciones relativas a año modelo, modelo, marca y línea contenidas en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos."

"Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando las tasas que se determinen conforme a lo establecido por esta ley, al precio de enajenación del automóvil del fabricante al distribuidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos rebajas o bonificaciones.

En el caso de vehículo a que se refiere la fracción III del artículo 3o. de esta ley, el impuesto se calculará aplicando la tasa señalada en esa fracción al precio de enajenación del fabricante al distribuidor de la unidad básica, la cual se compondrá de motor, chasis, cabina y caja de mayor venta en el año inmediato anterior, o plataforma cuando se trate de estacas o panel.

(Se deroga el último párrafo.)"

"Artículo 3o. ................................................................

A las tasas que se determinen de conformidad con este artículo, a excepción de las que resulten conforme a lo previsto en la fracción I, inciso 3 de éste, así como la del 50%; se multiplicará por el factor del 0.9 y la cantidad así obtenida será la tasa aplicable para calcular el impuesto."

"Artículo 4o. ................................................................

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio.

"Artículo 5o. Para los efectos del artículo 3o. de esta ley el factor de los automóviles se calculará multiplicando el desplazamiento del motor medido en litros, por el peso del automóvil medido en toneladas, para lo cual se considera que:

I. El desplazamiento del motor es el volumen desalojado por todos los pistones durante una revolución del cigüeñal.

II. El peso del automóvil se compone del peso de la unidad y el de su combustible, lubricante y refrigerante a la máxima capacidad de los depósitos del vehículo.

Para la determinación del desplazamiento y del peso se considera el motor con el que se venda el automóvil."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo décimo noveno. Las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 13 de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos les serán aplicables a las enajenaciones de automóviles de producción nacional a partir del año modelo 1987 y a las importaciones de automóviles del año modelo 1984 a 1987, que se realicen a partir del 1o. de septiembre de 1986.

Para los efectos del artículo 3o. de la ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la tasa aplicable a los actos por los que se esté obligado al pago de este impuesto que se realicen a partir del 1o. de marzo hasta el 31 de agosto de 1986, será la vigente al último día del mes de febrero de dicho año a excepción de que resulte mayor la tasa que se obtenga de acuerdo con el procedimiento de la ley, caso en el cual se pagará esta última.

CAPITULO X

Contribución de Mejoras

Artículo vigésimo. Se establece una contribución de mejoras por obras de infraestructura hidráulica y un aprovechamiento por dicho concepto, de conformidad con las siguientes disposiciones que de denominarán:

LEY DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

POR OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

Artículo 1o. Están obligadas al pago de la contribución de mejoras establecida en esta ley, las personas físicas y las morales que se beneficien en forma especial por las obras públicas de infraestructura hidráulica construidas por la administración pública federal.

Para los efectos de esta ley se entenderá que las obras públicas a que se refiere el párrafo anterior benefician de manera especial a las personas físicas o morales que puedan usar, aprovechar, distribuir o descargar aguas nacionales.

Las obras públicas a que se refiere esta ley son las que permiten usar, aprovechar distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación o ampliación de las mismas.

Artículo 2o. El valor de la obra pública comprenderá las erogaciones efectuadas con motivo de la realización de la misma, las indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos por financiamientos, sin incluir los de la administración, supervisión e inscripción de la obra.

Al valor que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le disminuirá el monto de las aportaciones voluntarias y las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados o adjudicados que no hubieran sido utilizados en la obra.

La documentación relativa al valor de la obra podrá ser consultada por las personas obligadas a pagar la contribución durante un año contado a partir de la fecha en que se ponga en servicio la obra.

Artículo 3o. Las personas físicas y las morales que se beneficien por una obra pública de infraestructura hidráulica, pagarán la contribución de mejoras sobre el valor recuperable que será el equivalente al 90% del valor a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior.

El valor recuperable, así como las características de las obras deberán darse a conocer en el Diario Oficial de la Federación antes de que se pongan en servicio.

Artículo 4o. La determinación de la contribución de mejoras que establece esta ley, se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. Tratándose de acueductos o sistemas de abastecimiento de agua en bloque, el valor recuperable de la obra se dividirá entre la capacidad del proyecto, medida en litros por segundo, el cociente obtenido se multiplicará por la demanda autorizada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a cada asignatario o concesionario, medida en litros por segundo y el resultado será el monto de la contribución de mejoras a cargo de los beneficiarios.

II. En el caso de las obras de riego, el valor recuperable de la obra se dividirá entre el número se hectáreas beneficiadas con el riego y se multiplicará el cociente obtenido por el número de hectáreas de riego que tenga cada usuario, la cantidad así obtenida será el monto de la contribución de mejoras a cargo de cada uno.

Artículo 5o. Las contribuciones a que se refiere esta ley, se causarán al ponerse en servicio las obras públicas total o parcialmente y se pagarán en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se notifique el crédito fiscal.

Las autoridades fiscales podrán autorizar que las contribuciones de mejoras establecidas en esta ley, se paguen en parcialidades en un plazo hasta de diez años y de quince años tratándose de obras de riego. Durante el plazo concedido se causarán recargos en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes que opten por pagar las contribuciones de mejoras en parcialidades, tendrán que contribuir en la primera exhibición una cantidad equivalente al 25% del monto total de la contribución a su cargo y el 10% tratándose de obras de riego.

Artículo 6o. Los ingresos que se perciban por la aplicación de esta ley, se destinarán a la construcción, reparación o ampliación de las obras públicas de infraestructura hidráulica que prevea el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo 7o. Los ingresos que se recauden con motivo de la aplicación de esta ley, tendrán el carácter de aprovechamiento fiscal, cuando las entidades federativas y los municipios sean los que reciban el beneficio especial con las obras públicas de infraestructura hidráulica, el que se determinará y pagará conforme a las disposiciones que establece esta ley.

En estos casos, será necesario que las entidades federativas y los municipios manifiesten su consentimiento expreso con la realización u operación de las obras públicas, el que implicará la aceptación de la compensación contra créditos fiscales en los términos del artículo 24 del Código Fiscal de la Federación.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1986.

Segundo. Los convenios que hubieran sido celebrados, entre la federación por una parte y el Distrito Federal, los estados, los municipios o particulares por la otra, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para la construcción de obras públicas de infraestructura hidráulica, seguirán vigentes siempre que las obras ya se hubieren puesto en servicio.

Tercero. Las obras públicas que se pongan en servicio con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se regirán por lo dispuesto en la misma, así como aquellas que con posterioridad al 1o. de enero de 1986, se manifieste el consentimiento expreso de los beneficiarios a que se refiere el artículo 7o.

CAPITULO IX

Derechos

Artículo vigésimo primero. Se reforman los artículo 4o., penúltimo párrafo; 6o., primer párrafo de la fracción III y fracción IV; 25, fracciones IV, V, VI, y VIII; 29; 32, primer párrafo y los incisos a), c), f), j), l), n) y ñ) de la fracción I; 88, primer párrafo del apartado B; 96, segundo párrafo de la fracción I; 98, primer párrafo y fracciones I y II; 99, incisos b) y c) de la fracción III y el inciso b) de la fracción IV; 100; 104, segundo párrafo de la fracción I y fracción II; 105; 107; 108; 110, fracción IV; III, último párrafo; 120; 126, incisos b), c), d), e), f), g) y h) de la fracción I y los incisos b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción II y su último

párrafo; 128 - A; 129; 131; 134; 142 en la tabla del apartado C; 143 fracción III del apartado A; 144, fracciones VII y XVIII; 145, fracciones I, II y III del apartado B y las fracciones I y III del apartado C; 151, primer párrafo del apartado D y la fracción IV de dicho apartado; 161; 174 - A, primer párrafo de la fracción II; 184, fracción IV; 193, incisos a) y b) de la fracción I; 197; 207; 208, primer párrafo; 212, segundo párrafo; 213, fracciones X y XXXVI; 214 en la denominación de la fracción XXIII; 220; 222; 223; 224; 225; 226; 227; 228; 229; 230; 231; 236, segundo párrafo; 238, fracciones IX y XIII; 238 - A, primer párrafo; 239, tercer párrafo; 241 último párrafo y 245, segundo párrafo, de la Ley Federal de Derechos. Se adicionan los artículos 1o. con un penúltimo párrafo; 4o. con dos párrafos finales; 5o. con un párrafo final; 6o. con un párrafo final; el capítulo I del título I con una sección cuarta denominada "Servicios de Cinematografía" que comprende los artículos 19 - C y 19 - D; 24, con párrafo final; 29 - A; 42, con un último párrafo; 43, con tres párrafos finales; 49, con un párrafo final; 50 - A; 53 - A, con dos párrafos finales; el capítulo III, con una sección sexta denominada "Máquinas Registradoras de comprobación fiscal" que comprende el artículo 53 - C; el capítulo VII del título I, con una sección primera denominada "Servicios de agua" que comprende los artículos 82, 83,83 - A, 83 - B y 83 - C, la sección primera pasa a ser sección segunda que se denomina "Sanidad Fitopecuaria" que comprende del artículo 84 al 86; la sección segunda para a ser sección tercera y se denomina "Servicios Técnicos Forestales" que comprende del artículo 87 al 90; 88, con una párrafo final; 91, con los incisos c) y d) a la fracción I; 94, con un primer párrafo en su apartado C y con un párrafo final a dicho artículo; 99, con los incisos d), e) y f) a la fracción III y con una fracción V; 100 - A; 104, con una fracción III; 106; 109, con una fracción III; 110 con una fracción V; 115 - K; 115 - L; 115 - M; 120 - A; 129 - A; 133 - A; 133 - B; 133 - C; 141 - A; 144, con una fracción XIX; 151, con un párrafo final a la fracción IV del apartado A y con un párrafo final a la fracción I del apartado D; 152, con un segundo párrafo pasando el actual segundo párrafo a ser tercero; 153, con una fracción IV; 170, con un párrafo final a la fracción I del apartado A; 173, con un párrafo final; 173 - A; 174 - A, con un inciso m) a la fracción II y con un párrafo final; 188, con un párrafo final; 193, con un inciso c) a la fracción I; 197 - A; 199 con un segundo párrafo, pasando el segundo y tercero a ser tercero y cuarto; 204 - A; 209 - A; 212, con un tercer párrafo; 221 - A; 237 - A; 238, con las fracciones XIV a XIX; 240, con un segundo párrafo, pasando al segundo a ser el último párrafo y 242 con un último párrafo, de la ley de referencia y se derogan los artículos 91, fracción II; 99, inciso d) de la fracción I y los subincisos 4 y 5 del inciso c) de la fracción III y los dos primeros párrafos del inciso c) de la fracción IV, pasando a ser el tercer párrafo el primero de dicho inciso; 101, fracción II; 102 subinciso 6 del inciso b) de la fracción I del apartado A y el apartado B; 103, inciso c) de la fracción I del apartado A y el apartado B; 113, fracción II; 126, fracción III; 175, en las cuotas mínimas del derecho por el acceso a museos y zonas arqueológicas dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como el cobro de derechos los domingos y días festivos; 208, último párrafo; las secciones primera y segunda denominada "Distritos de Riego" y "Aguas distintas de las de distritos de riego", respectivamente del capítulo VIII, del título II; 232, penúltimo párrafo; 240, último párrafo y el artículo 262, último párrafo de y a la propia ley para quedar como sigue:

"Artículo 1o. ................................................................

Los incrementos en las cuotas de derechos, se calcularán sobre el importe de la cuota anterior antes de efectuar el ajuste a que se refiere el artículo 6o. de esta ley. Las tasas sobre valor no se incrementarán mediante la aplicación de factores.

"Artículo 4o. ................................................................

En los casos de prestación de servicios en los que el derecho deba determinarse en base a la medición o duración del servicio, se pagará dentro de los 10 días siguientes a aquél en que la dependencia prestadora del servicio lo haga. En estos casos si el derecho se compone además con una cuota fija ésta se pagará previamente a la prestación del servicio. La dependencia prestadora del servicio comunicará a las autoridades fiscales la fecha en que entregó al contribuyente el documento que contiene la cuantificación.

Los derechos que esta ley establezca que se encuentra destinados a un fin específico estarán sujetos a las reglas administrativas que establezcan los sistemas, procedimientos e instrucciones para la disposición de los ingresos y la concentración de los excedentes que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tratándose de los derechos que se causen por ejercicio, cuando el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Federación sea por un período menor, el pago del derecho se hará proporcionalmente al período en que se use o aproveche el bien."

"Artículo 5o. ................................................................

Cuando se soliciten constancias u otros documentos a alguna de las dependencias a que se refiere este artículo con motivo de la relación laboral entre el solicitante y la dependencia, no se pagarán los derechos a que se refiere este artículo."

"Artículo 6o. ................................................................

III. De puerto, atraque y desembarque, así como el derecho por servicio de flora o fauna y caza deportiva.

IV. Los señalados en la Sección Primera del Capítulo VIII del título I de esta Ley, pudiéndose ajustar mensualmente de acuerdo con las fluctuaciones de la moneda nacional en relación con la moneda extranjera con que se pague el servicio.

Tratándose de agentes consignatarios de buques propiedad de extranjeros residentes en el extranjero, el pago de los derechos de puerto, atraque y desembarque se realizará en moneda extranjera."

SECCIÓN CUARTA

Servicio de Cinematografía

"Artículo 19-C. Por los servicios de supervisión de películas para exhibición comercial y por revisión de ejemplares para su exportación, se pagará el derecho de cinematografía conforme a las siguientes cuotas:

A. Por supervisión de películas de exhibición comercial en cinematógrafo o televisión:

I. De 35 milímetros o más, por rollo de 300 metros o fracción. $2,000.00

II. De 16 milímetros, 8 milímetros. Super 8 milímetros, por rollo de 100 metros o fracción. 1,000.00

III. Videograma, para cada media hora o fracción. 5,000.00

B. Por la revisión y autorización de ejemplares de películas cinematográficas o para televisión para exportación:

I. De 35 milímetros o más por rollo de 300 metros o fracción. 500.00

II. De 16 milímetros o menos por rollo de 100 metros o fracción. 250.00

III. Videograma por unidad. 2,000.00

C. Supervisión de comerciales para televisión filmado en 35 milímetros, 16 milímetros, videograma, 8 milímetros y Super 8 milímetros:

I. Hasta de 30 segundos. 2,000.00

II. De más de 30 y hasta 60 segundos. 2,000.00

III. De más de 60 y hasta 180 segundos. 6,000.00

IV. De más de 180 segundos. 8,000.00

D. Supervisión del guión o libreto de televisión, por cada 30 minutos o fracción. 1,000.00

"Artículo 19 - D. Por los servicios que preste el Registro Público Cinematográfico, se pagará el derecho de cinematografía conforme a lo siguiente:

A. Inscripción de propiedad de películas o videogramas:

I. Largo metraje de 35 milímetros o más. 3,000.00

II. Largo metraje de 16 milímetros o menos y corto metraje de 35 milímetros o más. 1,000.00

III. Corto metraje, 16 milímetros o menos. 500.00

IV. Videograma por unidad. 3,000.00

V. Libreto y guión para cine o televisión, videograma por cada uno 1,000.00

Para efectos de este artículo, se consideran películas o videogramas de corto metraje, aquéllas cuya duración no exceda de 59 minutos y largo metraje cuando su duración sea de 60 minutos o más.

B. Por contratos de distribución de películas o videogramas para cinematógrafos o televisión:

I. Por distribución en el país. $5,000.00

II. Por distribución fuera del país. 3,000.00

III. Por distribución entre distribuidores. 1,000.00

C. Por contrato de exhibición:

I. Cuando incluya toda la República 3,000.00

II. En los demás casos, por cada sala de exhibición o cada estación de televisión. 1,000.00

D. Por gravámenes películas o videograma para cinematógrafos o televisión gravados que deriven de embargo o resolución judicial:

I. Si el gravamen es por cantidades determinadas, sobre su monto. 2 al millar

II. Si el gravamen es por cantidades indeterminadas. 5,000.00

E. Por contratos o convenios que celebren los productores, autores personal técnico y que impliquen el desempeño de servicios exclusivos por un plazo determinado por cada convenio o contrato. 10 al millar

F. Por el registro de concesionarios o permisionarios de televisión, por cada estación. 50,000.00

G. Por el registro de las personas físicas o morales que se dediquen a la explotación comercial de videogramas. 10,000.00

H. Cinematografía:

I. Por cada sala de exhibición comercial. 10,000.00

II. Por cada sala de arte o ensayo. 5,000.00

III. Por cada sala distinta de las anteriores. 50,000.00

I. Por la inscripción de actos o contratos no especificados. 1,000.00

J. Por la inscripción de contratos o fideicomiso sobre películas o videogramas para cinematógrafo o televisión, por cada una cuyo propietario lo sea

el fideicomitente. 3,000.00

K. Por cada película o videograma ofrecida en garantía. 1,000.00

El derecho de cinematografía a que se refiere este artículo, se pagará para las películas de cualquier dimensión."

"Artículo 24..................................................................

No pagarán los derechos por los servicios que se establecen en esta sección, los extranjeros, en caso de reciprocidad del país del que son nacionales."

"Artículo 25. ................................................................

IV. Para la celebración de contratos u obtención de concesiones:

a) Celebración de contratos con el Gobierno Federal,

los Gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, o sus organismos descentralizados. $ 50,000.00

b) Obtención de concesiones del Gobierno Federal, o de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios. 20,000.00

V. Para la celebración de contratos de fideicomisos:

a) En los casos de fideicomisos o fronteras y litorales, a que se refiere el capítulo IV de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. 50,000.00

b) En los demás casos. 25,000.00

VI. Para reformar los contratos de fideicomisos a que se refiere la fracción anterior:

a) Los del inciso a). 30,000.00

b) Los del inciso b). 15,000.00

VIII. A extranjeros para adquirir en la República el dominio de tierras, aguas y sus accesiones. 50,000.00

"Artículo 29. Las instituciones de crédito, entidades y establecimientos que conforme a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, estén sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, deberán pagar por tal motivo derechos conforme a las cuotas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la propia comisión y en relación a la importancia de su capital, reservas, activo, y utilidades, de acuerdo con los siguientes:

I. El 50% del presupuesto de gastos de la Comisión Nacional Bancaria de Seguros se repartirá en partes proporcionales al capital y reservas de cada institución; el 30% de dicho presupuesto proporcionalmente al activo, con exclusión de las cuentas de orden; y el 20% restante en proporción a las utilidades.

II. Las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo que no tengan utilidades pagarán la cuota que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Las demás entidades y establecimientos, sujetos a la inspección y vigilancia de la comisión, de acuerdo por los dispuesto por la Ley Reglamentaría del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán pagar un derecho cuya cuota determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la señalada comisión, tomando en cuenta la estimación de la incidencia que en el presupuesto de esta última, tenga el ejercicio de tales funciones.

El pago de los derechos establecidos en este artículo se efectuará en el Banco de México y quedarán a afectados a la Comisión Nacional Bancaria de Seguros.

Las cuotas a que se refiere este artículo y el presupuesto de egresos de la comisión no figurarán en el presupuesto de Egresos de la Federación.

"artículo 29 - A. Las organizaciones auxiliares de crédito y demás establecimientos que conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, estén sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria de Seguros, deberán pagar por tal motivo derechos conforme a las cuotas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la propia comisión y en relación con la importancia del capital, reservas, activo y utilidades de cada entidad, de acuerdo con lo siguiente:

I. El 50% del presupuesto de gastos de inspección y vigilancia se prorrateará en relación al capital y reservas de cada organización auxiliar del crédito; el 30% de dicho presupuesto proporcionalmente al activo, con exclusión de las cuentas de orden; y el 20% restante en proporción a las utilidades.

II. Las organizaciones auxiliares del crédito nacionales que no tengan utilidades, pagarán la cuota que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Para fijar las cuotas a los almacenes generales de depósito, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, además de la importancia de los activos, tomarán en cuenta la cantidad de mercancías almacenadas durante cada año, así como los derechos de almacenaje percibido en igual período.

IV. Las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares y del Crédito, deberán pagar un derecho cuya cuota determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la señalada comisión, tomando en cuenta la estimación de la incidencia que en el presupuesto de esta última, tenga el ejercicio de tales funciones.

El pago de los derechos establecidos en este artículo, se efectuará en el Banco de México, y quedarán afectados a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Las cuotas a que se refiere este artículo y el presupuesto de egresos de la comisión, no figurarán en el presupuesto del Gobierno Federal."

"Artículo 32. Por la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, se pagará el derecho de registro de valores, conforme a lo siguiente:

I. ....................................................................

a) Acciones y obligaciones emitidas por sociedades anónimas 2 al millar respecto del monto total de la emisión.

b) ...................................................................

c) Documentos respecto de los cuales se realice oferta pública que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales, emitidos por sociedades anónimas y otras entidades.... 2 al millar respecto del monto total de la emisión

d)Documentos respecto de los cuales se realice oferta pública que otorguen a sus titulares derechos de crédito (inscripción con vigencia máxima de un año)... 1 al millar respecto del monto de emisión autorizada para circular

e).......................................................................

f)Acción y valores de renta fija emitidos o garantizados por instituciones de seguros, de crédito y organismos auxiliares de crédito 2 al millar respecto del monto total de la emisión

g) ....................................................................

h).....................................................................

i)......................................................................

j) Valores emitidos en moneda nacional por organismos descentralizados del Gobierno Federal. 2 al millar respecto del monto total de la emisión

k)....................................................................

l) Valores emitidos por los Estados y Municipios, así como por sus entidades descentralizadas. 2 al millar respecto del monto total de la emisión.

m) ................................................................

n) Pagaré, documentos con garantía fiduciaria y otros valores distintos de los señalados en esta fracción 2 al millar anual respecto del monto total de la emisión en proporción al plazo de su vigencia

ñ) Acciones de sociedades de inversión. 2 al millar respecto del monto de capital pagado.

II. ...........................................................................

"Artículo 42. ................................................................

Por el almacenaje a que se refiere el último párrafo de los artículos 185 y 195 del Código Fiscal de la Federación, se estará obligado al pago del derecho de almacenaje, conforme a las disposiciones establecidas en esta sección, el que se causará a partir de la fecha en que se hubieran puesto los bienes a disposición del adquiriente o del embargo, según corresponda."

"Artículo 43. ................................................................

Los ingresos que se obtengan por derecho de almacenaje que se establecen en esta sección, cuando los servicios sea proporcionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se destinarán a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos en aquellos casos en que la conservación y mantenimiento de las instalaciones se realicen por entidades públicas coordinadas por ésta para cubrir los gastos de operación, conservación y mantenimiento de dichos almacenes, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiera sido autorizado al efecto.

Los ingresos que se recauden por concepto de derechos de almacenaje en los puertos que administra el Sistema Portuario Tampico - Altamira, se destinarán a éste para los fines a que se hace referencia en el párrafo anterior.

La parte de los ingresos que excedan al límite señalado en este artículo, no tendrán destino especifico."

"Artículo 49. ................................................................

Para los efectos de este artículo y del artículo 50 de esta ley, por la importación temporal de contenedores, remolques y carros de ferrocarril, con empaques anteriores como los llamados perchas y colgaderos y las paletas, no se pagarán los derechos a que se refieren dichos artículos, siempre que únicamente se utilicen como embalaje o envase de las mercancías que se transporten desde o hacia el extranjero."

"Artículo 50 - A. Para los efectos de la fracción I del artículo 50 de esta ley, en ningún caso la cantidad que resulte de aplicar las tasas a que se refiere dicha fracción, podrá ser inferior a un día de sueldo de los empleados que hayan sido designados para prestar el servicio."

"Artículo 53 - A. ..............................................................

Los ingresos que se obtengan por el derecho de acuñación de moneda metálica, se destinarán a la entidad que proporcione el servicio para cubrir sus gastos de operación y mantenimiento, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado para ese fin.

La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en el párrafo anterior, no tendrán un fin específico."

SECCIÓN SEXTA

Máquinas Registradoras de

Comprobación Fiscal

"Artículo 53 - C. Por el registro anual de las máquinas de comprobación fiscal a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se pagará el derecho de registro de máquinas conforme a la cuota anual de $62,500.00 por cada máquina.

Este derecho se pagará por 8 años completos contados a partir de la fecha en que le fue proporcionada al contribuyente la máquina de comprobación fiscal de que se trata, aun en el caso de que, por razones del funcionamiento, la máquina inicialmente proporcionada hubiere sido sustituida por otra. En este último supuesto se reanudará el pago del derecho hasta que la máquina sea sustituida.

SECCIÓN PRIMERA

Servicio de Agua

"Artículo 82. Por los servicios de trámite y expedición de asignaciones, concesiones, autorizaciones o permisos para usar o aprovechar aguas nacionales, o para descarga de aguas residuales, se pagará el derecho de servicios de agua, de conformidad con las siguientes cuotas:

I. Por la expedición del título, autorización o permiso con vigencia de un año, por cada uno. $ 10,000.00

II. Por la expedición de permiso para descarga de aguas residuales provenientes de industrias a un cuerpo receptor, por cada uno. 200,000.00

III. Por la expedición del permiso para descarga de aguas residuales distintas de las que prevé la fracción anterior, por cada uno. 30,000.00"

"Artículo 83. Por el suministro de agua, en bloque proveniente de obras hidráulicas, se pagará el derecho por suministro de agua, que se calculará dividiendo el presupuesto autorizado a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para la operación y conservación de cada sistema de agua, entre el número de metros cúbicos de la capacidad medida de suministro del sistema de agua de que se trate y la cantidad así obtenida se multiplicará por le número de metros cúbicos que hubiera sido asignado o concesionado a cada usuario.

Este derecho no se aplicará a los distritos y unidades de riego."

"Artículo 83 - A. El derecho por suministro de agua se calculará por ejercicios fiscales y los contribuyentes efectuarán pagos provisionales el día 20 de cada uno de los bimestres del ejercicio, mediante declaración que presentarán en oficinas autorizadas. El pago provisional será el que resulte de aplicar las cuotas que se determinen conforme a lo previsto en el artículo anterior a la cantidad de agua suministrada en el bimestre anterior.

El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio."

"Artículo 83 - B. Por servicios de riego y drenaje que se proporcionen en los distritos y unidades de riego, se pagará el derecho de riego por el volumen de agua suministrada a cada usuario.

Las cuotas por el servicio de riego y drenaje en los distritos y unidades de riego, serán en la cantidad necesaria para cubrir los costos de operación y mantenimiento de las obras de infraestructura en cada distrito o unidades de riego. Los Comités Directivos de cada distrito de riego o las asociaciones de usuarios de las unidades de riego propondrán para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en consulta con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las cuotas calculadas por el volumen que deben cubrir los usuarios."

"Artículo 83 - C. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en los

artículos 83 y 83 - B de esta ley, se destinarán a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Tratándose del derecho por suministro de agua, los ingresos se aplicarán a cubrir los gastos de operación y conservación de las obras hidráulicas hasta el monto que señale el presupuesto de hubiera sido autorizado para tal efecto los ingresos que excedan no tendrán un fin especifico.

En el caso del derecho de riego, los ingresos aplicarán a cubrir los gastos de operación, conservación y mantenimiento del distrito o unidad de riego en que se obtengan.

SECCIÓN SEGUNDA

Sanidad Fitopecuaria

SESIÓN TERCERA

Servicios Técnicos Forestales

"Artículo 88. ................................................................

B. Para aprovechamientos no maderables, por tonelada:

Cuando se trate de cantidades inferiores a una tonelada, el derecho se calculará aplicando la cuota en forma proporcional a esta cantidad."

"Artículo 91.........................................................

I. .........................................................................

c) Por conexión:

1. Conexión inicial o por cambio de domicilio dentro del mismo edificio. $ 2.200.00

2. Reconexión por suspensión del servicio. 5,900.00

d) por cambio de indicativo. 2,200.00

II. (Se deroga.)

"Artículo 94.

Por enlace por red

local Conmutada

C. Por cada cambio de identificador de red asignado. $ 2,647.00 $ 2,647.00

D. ............................................................................

E. ............................................................................

Para efectos de la aplicación de los dispuesto en apartados A, fracción IV v B, fracción II de este artículo, la cantidad de información cursada durante el mes calendario se acumulará y en caso de existir fracción de kilo paquete, está se ajustará a la unidad inmediata superior. El contribuyente al solicitar el servicio pagará los derechos por suscripción y conexión indicados en el apartado A. fracción I y II."

Artículo 96...................................................................

I. ...................................................................................

Cuotas mensuales

De las 6:00 a De las 14:00 a

las 14:00 horas las 2:00 horas

a) ............................................................................

"Artículo 98. Por conducción de dos señales de televisión por el mismo enlace de microondas, cable o vía satélite nacional a que se refieren los servicios mencionados en los artículos 96, 97 y 105 de esta ley, se pagará el derecho a las siguientes cuotas:

I. Por la primera señal, se aplicará el 100% de las cuotas que procedan en los tres artículos anteriores.

II. Por la segunda señal, sólo de imagen se aplicará el 50% de las cuotas que procedan de los tres artículos anteriores.

"Artículo 99. ................................................................

I. ............................................................................

d) (Se deroga).

.III. .........................................................................

b) Servicio permanente de conducción de señales de música a través de canales con un ancho de banda de 10 a 12 kilohertz, se aplicarán las cuotas de la fracción I. multiplicadas por tres.

c)Servicio eventual que se presentará por conducir una señal de voz por una sola vez entre las estaciones de recepción y entrega de la red, conforme al horario y enlaces definidos para esa ocasión, por cada ocasión de un día o más.

4 y 5. (Se derogan).

d) Por cada ocasión de menos de un día, por los primeros 10 minutos. Se aplicara treinta veces la cuota por minuto del servicio nacional de conferencia telefónica diurna de larga distancia teléfono a teléfono.

e) Por cada minuto adicional. Se aplicará la cuota por minuto del servicio nacional de conferencias telefónica diurna de larga distancia teléfono a teléfono.

f) En el servicio eventual de condición de señales de música a través de canales con un ancho de banda de 10 a 12 kilohertz, se pagarán las cuotas del inciso c) de esta fracción , multiplicadas por tres.

IV. ...........................................................................

b) La longitud de los enlaces punto a punto y multipunto, se determinará individualmente para cada uno de ellos, aun cuando se trate del mismo contribuyente.

c) (Se derogan los dos primeros párrafos)

V. Para los circuitos urbanos, se pagarán las cuotas autorizadas a los concesionarios del servicio público de conferencias telefónicas."

"Artículo 100. Por el servicio a larga distancia, de conducción de señales de facsímil o de telefotografía duplex o semiduplex, entre dos o más estaciones de la red de microondas, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para conducción de señales de facsímil o telefotografía de un solo tipo o alternadas con telegrafía se aplicarán las cuotas del servicio permanente de conducción de señales de voz., incrementadas en un 25%.

II. Por el servicio de mensajes de facsímil:

a) Por el servicio de transmisión de mensajes del público a un contribuyente del servicio de facsímil, por cada página. $ 160.00

b) Por el servicio de recepción de mensajes de facsímil de un contribuyente al público por cada mensaje. 177.00

No se incluye la cuota correspondiente a la llamada telefónica de larga distancia."

"Artículo 100 - A Por el servicio de conducción de señales de facsímil, en forma digital, de México a los Estados Unidos de Norte América, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a la cuota de $706.00 por página transmitida.

La cuota anterior incluye únicamente la conducción electrónica del documento. El enlace entre el equipo de transmisión y las oficinas del usuario, serán por cuenta de éste."

"Artículo 101.................................................................

II. (Se deroga)."

"Artículo 102.................................................................

A..............................................................................

I..............................................................................

b).............................................................................

6. (Se deroga).

B. (Se deroga).

C. ..........................................................................."

"Artículo 103. ...............................................................

A. ............................................................................

I. ............................................................................

c) (Se deroga)

II.............................................................................

B. (Se deroga).

C. ..........................................................................."

"Artículo 104 ................................................................

I. ............................................................................

Para los efectos de esta fracción, se considerarán como pasajeros a los que hayan abordado en aeronaves de equipo de reacción para vuelos nacionales e internacionales, de conformidad con el documento que contiene los pasajeros transportados por cada vuelo de líneas aéreas validado por la dependencia prestadora de servicio.

II. En hoteles, reservación por cada habitación y por cada día $ 160.00

El aviso de cobro se formulará mensualmente a los hoteles y empresas que hayan hecho la reservación aplicando la cuota antes estipulada al número de habitaciones reservadas por día, contabilizadas al último día de cada mes.

III. En autobuses foráneos, reservación de asientos, por cada pasajero. $ 150.00

El aviso de cobro se formulará mensualmente a las líneas de autobuses foráneos y empresas que hayan hecho la reservación aplicando la cuota antes estipulada al número de asientos reservados, contabilizados al día último de cada mes."

"Artículo 105. Por el servicio nacional de conducción unidireccional de señales de televisión imagen monocromáticas o a color y audio asociados, teleaudición y distribución de señales de datos por satélite se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

A. Servicio de televisión.

I. Servicio permanente que se proporcione durante 24 horas diarias:

a) Imagen monocromática o a calor y audio asociado, por emisión de la señal, incluyendo una recepción, mensualmente:

Ancho de banda Cuota mensual

1. 18 megahertz $ 37 618 000.00

2. 36 megahertz 70 952 000.00

3. 72 megahertz 137 620 000.00

b) Por cada recepción adicional, se aplicarán los siguientes porcentajes, sobre las cuotas anteriores:

Porcentaje de la

Ancho de banda cuota básica

1. 18 megahertz 1.73%

2. 36 megahertz 0.92%

3. 72 megahertz 0.47%

c) Por cada audio adicional en la subportadora, incluyendo una recepción mensualmente:

Ancho de banda Cuota mensual

1. 18 megahertz $ 343 500.00

2. 36 megahertz 687 000.00

3. 72 megahertz 1030 500.00

d) Por cada recepción adicional, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre las cuotas anteriores:

Porcentaje de la

Ancho de banda cuota básica

1. 18 megahertz 15.4%

2. 36 megahertz 7.68%

3. 72 megahertz 5.12%

II. Servicio permanente que se proporcione en horarios diarios, menores a 24 horas:

a) Imagen monocromática o a calor y audio asociado, por un período mínimo de contratación de dos horas diarias:

Ancho de banda Cuota mensual

1. 18 megahertz $ 6 270 000.00

2. 36 megahertz 11 825 000.00

3. 72 megahertz 22 937 000.00

Por cada hora o fracción adicional a las dos horas contratadas, se pagará el 50% de la cuota correspondiente anterior.

Estas cuotas incluyen una recepción.

b)Por cada recepción adicional, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre las cuotas anteriores:

Porcentaje de la

Ancho de banda cuota básica

1. 18 megahertz 1.04%

2. 36 megahertz 0.55%

3. 72 megahertz 0.283%

c) Por cada audio adicional en la subportadora, por un tiempo mínimo de contratación de dos horas diarias.

Ancho de banda Cuota mensual

1. 18 megahertz $ 57 500.00

2. 36 megahertz 114 500.00

3. 72 megahertz 172 000.00

Estas cuotas incluyen una recepción .

d) Por cada recepción adicional, se aplicarán los siguientes porcentajes de las cuotas anteriores:

Porcentaje de la

Ancho de banda cuota básica

1. 18 megahertz 15.4%

2. 36 megahertz 7.68%

3. 72 megahertz 5.12%

III. Servicio eventual.

a) Por período mínimo de contratación de una hora, por ocasión:

Ancho de banda Cuota por ocasión

1. 18 megahertz $157 000.00

2. 36 megahertz 296 000.00

3. 72 megahertz 573 000.00

Por cada media hora adicional a la hora contratadas, se pagará el 50% de la cuota correspondiente anterior.

En las cuotas que se establecen en esta fracción están incluidas la emisión de la señal y una recepción.

b) Por cada recepción adicional, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre las cuotas anteriores, tanto para la primera hora como para las medias horas consecutivas:

Porcentaje sobre

Ancho de banda la cuota básica

1. 18 megahertz 1.27%

2. 36 megahertz 0.68%

3. 72 megahertz 0.35%

B. Por el servicio de teleaudición, para canales a un solo destino o destinos múltiples.

I. Servicio permanente.

Ancho de banda Cuota mensual

1. 4 kilohertz $ 200 000.00

2. 8 kilohertz 400 000.00

3. 12 kilohertz 600 000.00

En las cuotas anteriores, está incluida la emisión de la señal y una recepción.

Por cada recepción adicional se aplicará el 25.0% de las cuotas anteriores, para cada uno de los anchos de banda mencionados.

II. Servicio eventual.

Servicio eventual que se prestará para conducir una señal de voz por una sola vez, entre las estaciones de recepción y entrega de la red, conforme al horario y enlaces definidos para esa ocasión.

a) Por cada ocasión de un día o más:

Cuotas Porcentaje de la cuota mensual del servicio permanente

1. Primero y segundo día, 10.00%

2. Del tercero al décimo día por cada día 5.00%

3. Del décimo primer día en adelante, por cada día 4.00%

La suma de estas cuotas no serán superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente.

C. Servicio de distribución de señales de datos.

I. Por cada emisión de la señal - puerto - de la estación terrena al satélite, de acuerdo a las velocidades que se señalan, se pagarán las siguientes cuotas:

Velocidades en bits por segundo Cuota mensual

De 50 a 300 $ 312 500.00

De 1 200 1 250 000.00

De 2 400 2 500 000.00

De 4 800 5 000 000.00

De 7 200 7 500 000.00

De 9 600 10 000 000.00

De 19 200 20 000 000.00

II. Por cada recepción de la señal, se pagará mensualmente la cantidad de $5 000.00.

III. Por cada activación que se realice o cambio en la configuración de cada receptor se pagará la cantidad de $25 000.00.

Las cuotas anteriores no incluyen la renta del equipo receptor de la señal, ni el equipo receptor de la señal, ni el equipo terminal de datos, ni la cuota adicional que fije el propietario de la señal al receptor de la misma.

Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, el servicio sólo

comprende la conducción de las señales desde la estación terrena emisora a las estaciones terrenas receptoras, Las cuotas anteriores , no incluyen el alcance local entre las instalaciones del usuario y las de la dependencia prestadora del servicio."

"Artículo 106. Por el servicio nacional de conducción de señales de voz y telegrafía duplex o semiduplex por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el servicio de voz, con un ancho de banda de 4 kilohertz:

Cuota mensual

a) Servicio punto a punto.

Por conducción de la señal, por cada circuito $ 280 500.00

La cuota anterior incluye la emisión de la señal y una recepción.

b) Servicio punto a multipunto.

Por conducción de la señal, por cada circuito $ 280 500.00

La cuota anterior incluye la emisión de la señal y una recepción.

Por cada recepción adicional, se aplicará el 15% de la cuota anterior.

II. Por los diferentes grupos de circuitos en grado de voz, punto a punto, se aplicará la cuota del circuito unitario, los siguientes descuentos:

Por agrupación de circuitos descuento

a nivel de banda base de la tarifa

básica

1. Por grupo de 12 circuitos 10%

2. Por grupo de 60 circuitos 20%

3. Por grupo de 900 circuitos 28%

4. Por grupo de más de 900 circuitos 40%

III. Por el servicio de datos: Se aplicarán las cuotas a que se refiere la fracción I de este artículo, incrementadas en un 25%.

I. Para baja y mediana capacidad. Para una velocidad de información nominal de contribuyentes de:

a) Por cada canal de 768 kilobitz por segundo .................................

b) Por cada canal de 128 kilobitz por segundo. ................................

c) Por cada canal de 256 kilobitz por segundo . ...............................

II. Para alta capacidad:

Para una información nominal del contribuyente de:

a) Por cada canal de 768 kilobitz por segundo. ................................

b) Por cada canal de 1.544 megabitz por segundo. ..............................

IV. Por el servicio de telegrafía:

Se aplicarán las cuotas proporcionales a las del presente artículo, entre los usuarios que participen en el uso de portador.

V. Servicio iteractivo de distribución de señales de datos:

a) Por cada emisión de la señal - puerto de la estación terrena al satélite, de acuerdo a las velocidades que se indican:

Velocidad en Bits por Seg. Cuota mensual

1. 2400 $ 3 000 000.00

2. 4800 6 000 000.00

3. 9600 12 000 000.00

4. 14400 18 000 000.00

5. 19200 24 000 000.00

b) Por cada antena receptora - transmisora del usuario integrada al sistema, se pagará mensualmente una cuota de $15,000.00.

c) Por activación de cada antena receptora - transmisora, se pagará una cuota inicial de $25,000.00 por única vez.

Las cuotas a que se refiere esta fracción , no incluye la renta del equipo receptor de la señal, ni el equipo terminal de datos, ni la cuota adicional que fije el propietario de la señal al receptor de la misma.

Para la aplicación de las cuotas a que se refiere esta fracción., el servicio sólo comprende la conducción de las señales desde la estación terrenas receptoras. Las cuotas anteriores no incluyen el enlace local entre las instalaciones del usuario y las de la dependencia prestadora de servicio."

"Artículo 107. Por el servicio nacional e internacional permanente de conducción de señales digitales a través de canales no codificados, de transmisión digital por satélite , se pagará el derecho de conducción de señales conforme a la siguientes cuotas:

Cuota Mensual

Por servicio Por servicio

Nacional Internacional

$ 3 650 000.00 $ 1 320 900.00

7 300 000.00 3 400 000.00

11 200 000.00 5 100 000.00

16 260 000.00 6 630 000.00

22 625 000.00 8 500 000.00

En el caso de servicio internacional, las cuotas comprenderán únicamente la conducción de la señal de la estación terrena al satélite o viceversa. No incluye los cargos por el servicio del segmento espacial del satélite de comunicaciones.

Para el servicio internacional, se estará a lo establecido en el artículo 103 - A de esta ley."

"Artículo 108. Por el servicio internacional permanente de conducción unidireccional de señales de televisión , imagen monocromática a color, y sonido asociado, por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente durante las 24 horas diarias.

Cuota mensual

a) Por emisión o recepción de la señal. $ 11 304 000.00

b) Para emisiones multidestino, por cada estación terrena receptora, se pagará un cargo adicional fijo, por cada servicio de 113 000.00

El servicio comprende la conducción de la señal desde la torre Central de Telecomunicaciones, a la estación terrena transmisora y la transmisión de la señal al satélite,. No incluye el segmento espacial del satélite para comunicaciones, ni el enlace local.

Lo dispuesto en este artículo, se sujetará a lo establecido en el artículo 103 - A de esta ley."

"Artículo 109. ...............................................................

III. Para emisiones multidestino, por cada estación terrena receptora se pagará adicionalmente, por cada servicio $17,647.00

"Artículo 110. ...............................................................

IV. Por el servicio unidireccional de señales de audio por cada canal hasta: I. Vía Microondas.

a)Servicio de conducción de señales de televisión.

b) Servicio de conducción de señales de telegrafía.

c) Servicios de conducción de señales de datos.

II. Vía Satélite.

a) Servicio de conducción de señales de televisión.

b) Servicio de conducción de señales de voz.

c) Servicio de conducción de señales de telegrafía.

d) Servicio de conducción de señales de datos.

Ancho de Banda Cuota mensual

8 kilohertz $ 411 700.00

12 kilohertz 617 600.00

V. Para pago del derecho a que se refiere este artículo se observarán las siguientes reglas:

"Artículo 111. ...............................................................

Para velocidades de transmisión de información que se proporcione en el rango de 4800 a 9600 bits por segundo, se pagará el 100% de la cuota establecida por cada circuito de voz adicional."

"Artículo 113. ...............................................................

II. (Se deroga.)

"Artículo 115 - K. Por suscripción conexión de los servicios a que se refiere esta sección, se pagará el derecho de suscripción y conexión, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por suscripción $ 1,765.00

II. Por conexión o reconexión 2,647.00

Cuando en algún precepto de esta sección se establezcan cuotas por estos servicios no se pagarán el derecho conforme a este artículo."

"Artículo 115 - L. En los eventos en los que se requiera ampliación de capacidad de infraestructura de telecomunicaciones existen o adecuar instalaciones específicas para tal fin y así poder proporcionar servicios relacionados con dichos eventos especiales, se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 105 a 107 incrementados en 50% y en 100% en los demás artículos de esta sección a excepción de los artículos 95,101,104,114, y 115."

"Artículo 115 - M. Por los servicios de telecomunicaciones que se proporcione de México al extranjero en los cuales sean necesario la interconexión con sistemas de telecomunicaciones del exterior, se pagará el derecho de conducción de señales de México hacia el extranjero correspondiente al tramo nacional conforme a las siguientes cuotas:

CUOTA

$ 390 000.00 Por hora

300 000.00 Por mes

642 600.00 Por mes

360 000.00 Primeros 10 minutos

12 000.00 Cada minuto adicional

11800 000.00 Por mes

720 000.00 Por mes

2 100 000.00 Por mes

Las anteriores cuotas incluyen la entrega y conexión al sistema del exterior, mismo que permitirá el establecimiento del enlace completo.

Por la utilización de los servicios complementarios que se proporcione del exterior que permitan, junto con el sistema nacional de telecomunicaciones, proporcionar los servicios a que se refiere este artículo se pagará además una cantidad equivalente a la que la Dependencia prestadora del servicio tenga que pagar para poder prestar dichos servicios y será exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de esta ley."

"Artículo 120. Por el otorgamiento de autorizaciones para establecer sistemas, aparatos, equipos y demás instalaciones que sean utilizados en la prestación de servicios profesionales de procesamiento remoto de datos, ser pagará el derecho por autorizaciones para procesamiento remoto de datos, conforme a lo siguiente:

I. Por el estudio de la solicitud: $ 36 000.00

II. Por cada autorización correspondiente a:

a) La instalación inicial del sistema. $ 181 000.00

b)La modificación semestral de sistemas para servicios profesionales de procesamiento remoto de datos que ya cuentan con autorización de instalación y operación 56 500.00

c) Cambios de ubicación 10 000.00

d)La operación de cada uno de los equipos que integran las unidades centrales de procesamiento remoto de datos autorizados en forma inicial o en futuras modificaciones se pagará anualmente sobre el valor de los mismos 1%

e) La operación de minicomputadores y computadoras personales autorizados en forma inicial o en modificaciones posteriores, ya sea que estén, ubicados en el centro de cómputo principal o en las estaciones terminales remotas de los usuarios, se pagará anualmente sobre el valor de los mismos 1%

f) La operación de cada uno de los equipos auxiliares complementarios de comunicaciones y terminales de datos de cualquier tipo que haya sido autorizados en forma inicial o en modificaciones posteriores, se pagará anualmente sobre el valor de los mismos 5%

g) Por cada línea o circuito privado punto a punto, con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos, sin enlace a la red del servicio público telefónico, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127, fracción IV, inciso c).

Las cuotas señaladas con los incisos d), e) y f) de la fracción II de este artículo se aplicará al valor consignado en la factura o documento legal que ampare el valor de adquisición de los equipos que constituyan el sistema.

En sistemas privados que sean autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para utilizar su capacidad de cómputo sobrante en la prestación de servicios profesionales de comunicación de datos, se palas cuotas aplicables en los incisos d), e) y f) que anteceden, serán en aquellos equipos que intervengan en la prestación de los servicios profesionales señalados."

"Artículo 102 - A. Por el otorgamiento de autorizaciones para establecer sistemas, aparatos, equipos y demás instalaciones que sean utilizados en la prestación de servicios profesionales de comunicación de datos se pagará el derecho por autorizaciones para los sistemas de comunicación de datos conforme a lo siguiente:

I. Por el estudio de la solicitud $ 36 000.00

II. Por cada autorización correspondiente a:

a) La instalación inicial del sistema 181 000.00

b)La modificación semestral de los sistemas para servicios profesionales de comunicación de datos que ya cuenta con autorización de instalación y operación 56 500.00

c) Cambios de ubicación 10 000.00

d) La operación de cada uno de los equipos que integran los centros de distribución de información para la consulta o captura de datos en sistemas para servicios profesionales que han sido autorizados en forma inicial o en futuras modificaciones se pagará anualmente sobre el valor de los mismos 1%

e) La operación de minicomputadores y computadores personales autorizados en forma inicial o en modificaciones posteriores, ya sea que estén ubicados en el centro principal o en las estaciones terminales remotas de los usuarios, se pagará anualmente sobre el valor de los mismos 1%

f) La operación de cada uno de los equipos auxiliares, complementarios, de comunicaciones y terminales de datos de cualquier tipo que haya sido autorizados en forma inicial o en modificaciones posteriores, se pagará anualmente sobre el valor de los mismos 5%

g) Por cada línea o circuito privado punto a punto con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos, sin enlace a la red del servicio público telefónico, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127, fracción IV, inciso c).

Las cuotas señaladas en los incisos d), e) y f) de la fracción II de este artículo se aplicarán al valor consignado en la factura o documento legal que ampare el valor de adquisición de los equipos que contribuyan el sistema."

"Artículo 126.................................................................

I. .....................................................................................

a).....................................................................................

b) Estudio de la solicitud para modificar sistemas o instalaciones existentes $ 15 000.00

c) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran la unidad central de procesamiento remoto de datos, anualmente, sobre el valor de los mismos 0.4%

d) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran los nodos computadores de procesamiento remoto distribuido de datos y computadores personales ubicados en dichos centros, nodos o estaciones terminales remotas que formen parte del sistema anualmente sobre el valor de los mismos 0.6%

e) Instalación y operación de cada uno de los equipos auxiliares complementarios y de comunicación empleados en los casos descritos en los incisos c) y d) que anteceden, así como aquellos ubicados en las estaciones terminales remotas del sistema, anualmente sobre el valor de los mismos 3%

f) Por cada uno de los equipos terminales remotos de datos sean o no inteligentes y estén o no enlazados a través de controladores o concentradores inteligentes y miniprocesadores, a los centros de procesamiento indicados en los incisos c) y d), de esta fracción , anualmente, sobre el valor de los mismos 3%

g) Autorización provisional de operación o enlace temporal de la red telefónica pública con fines de respaldo o urgencia diariamente sobre el valor de los equipos utilizados 0.5%

h) Por cambios de ubicación $ 5 000.00

II. ...........................................................................

a).............................................................................

b) Estudio de la solicitud para modificar sistemas o instalaciones existentes $ 30 000.00

c) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran la unidad central de procesamiento remoto de datos, ubicados en el país, anualmente, sobre el valor de los mismos 0.8%

d) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran los nodos computadores de procesamiento remoto distribuido da datos y computadores personales ubicados en dichos centros, nodos o estaciones terminales remotas ubicados en el país y que formen parte del sistema, anualmente, sobre el valor de los mismos 1%

e) Instalación y operación de cada uno de los equipos auxiliares, complementarios y de comunicación empleados en los casos descritos en los incisos c) y d) que anteceden, así como aquellos ubicados en las estaciones terminales remotas del sistema, y que se encuentren en el país , anualmente, sobre el valor de los mismos 6%

f)Por cada uno de los equipos terminales remotos de datos, sea o no inteligentes y estén o no enlazados a través de controladores o concentradores inteligentes y miniprocesadores, a los centros de procesamiento indicados en los incisos c) y d) de esta fracción o con enlace directo internacional, anualmente, sobre el valor de los mismos. 6%

g) Por autorización provisional de operación o enlace temporal a la red telefónica pública con fines de respaldo o urgencia, diariamente, sobre el valor de los equipos utilizados 0.08%

h) Por cambios de ubicación 8 000.00

i) Por cada línea o circuito privado punto a punto con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos sin enlace a la red del servicio público telefónico, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127, fracción IV, inciso c).

III. (Se deroga).

Los porcentajes a que se refieren los incisos c), d), e), f), y g) de las fracciones I y II que antecede, se aplicará el valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición de todos los equipos que constituyen el sistema o la red, tanto en instalaciones iniciales como en aquellas modificaciones que se hagan posteriores a la autorización inicial."

"Artículo 128 - A. Por el registro, modificación o revalidación del registro para estaciones terrenas propiedad de particulares, para la recepción de señales incidentales de televisión y audio, estaciones terrenas de uso común y aquellas de carácter promocional, se pagará anualmente el derecho de registro para estaciones terrenas, conforme a las siguientes cuotas:

I. Casas habitación $ 25 000.00

II. Hotel 100 000.00

III. Distintos a los anteriores 60 000.00

"Artículo 129. Por las autorizaciones para establecer sistemas y redes privadas no sujetas a procesamiento remoto de datos, se pagará el derecho por las autorizaciones para los servicios telefónicos o de comunicación de datos conforme a las siguientes cuotas:

I. Para sistemas o redes con enlace nacional:

a) Estudio de solicitud inicial $ 18 000.00

b) Estudio de la solicitud para modificar sistemas o redes previamente autorizadas 15 000.00

c) Por la instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios que integran la parte central del sistema o red, incluyendo procesadores personales ubicados en el mismo o en las estaciones terminales remotas, se pagará anualmente sobre el valor de los equipos 0.6%

d) Por la instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios de las estaciones terminales remotas del sistema o red, se pagará anualmente sobre el valor de los equipos 3%

e) Por operar con el carácter de provisional, enlazar temporalmente a la red del servicio público telefónico con fines de respaldo o urgencia equipos de datos o de telefonía que pertenezca al sistema o red, se pagará diariamente sobre el valor de los equipos utilizados 0.05%

f) Por cambios de ubicación $ 5 000.00

II. Para sistemas o redes con enlaces internacionales:

a) Estudio de lo solicitud inicial $ 36 000.00

b) Estudio de la solicitud para modificar sistemas o redes previamente autorizadas 30 000.00

c) Por la instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios que integran la parte central del sistema o red incluyendo procesadores personales contenidos en el mismo o en las estaciones terminales remotas y que estén ubicados en el país , se pagará anualmente sobre el valor de los equipos 1%

d) Por la instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios de las estaciones terminales remotas ubicados en el país y que pertenezcan al sistema o a la red, se pagará anualmente sobre el valor de los equipos 6%

e) Por operar con el carácter de provisional, enlazar temporalmente a la red del servicio público telefónico con fines de respaldo o urgencia equipos de datos o de telefonía que pertenezcan al sistema o red y que estén ubicados en el país, se pagará diariamente sobre el valor de los equipos utilizados. 0.08%

f) Por cada línea o circuito privado punto a punto con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127, fracción IV, inciso c).

g) Por cambios de ubicación $ 8 000.00

Los porcientos a que se refieren los incisos c), d), y e) de las fracciones I y II que anteceden se aplicará el valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición de todos los equipos que constituyen el sistema o la red, tanto en instalaciones iniciales como en aquellas modificaciones que se hagan posteriores a la autorización inicial."

"Artículo 129 - A. Por la autorización para instalar y operar equipos facsímil a través de la red del servicio público telefónico, se pagará el derecho por la autorización de servicio facsímil, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de solicitud $ 15 000.00

II. Por el estudio de la solicitud para modificar la cantidad de equipos facsímil instalados y operados o por cambio de marca o modelo de los equipos facsímil autorizados 15 000.00

III. Por la instalación y operación de cada uno de los equipos facsímil enlazados a la red del servicio público telefónico, se pagará por una sola vez sobre el valor de los mismos 5%

IV. Por autorización provisional para instalar y operar equipos facsímil a través de la red del servicio público telefónico, se pagará diariamente

sobre el valor del equipo utilizado 0.05%

Las cuotas señaladas en las fracciones III y IV de este artículo, se aplicarán al valor consignado en la factura o documento legal que ampare el valor de adquisición de los equipos utilizados."

"Artículo 131. Por la inspección inicial de sistemas de procesamiento remoto de datos, se pagará el derecho por la inspección de sistemas de procesamiento de datos conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicios profesionales:

a) Por cada centro o nodo de procesamiento remoto de datos $ 36 000.00

b) Por cada minicomputador o procesador personal que forme parte del sistema y que esté ubicado en el centro de cómputo principal o en las estaciones terminales remotas de los usuarios 20 000.00

c) Por cada equipo concentrador de terminales de datos para usuarios. 10, 000.00

d) Por cada equipo terminal de datos, de comunicaciones, complementario o auxiliar que conforme parte del sistema para servicios profesionales 1 100.00

II. Sistemas privados:

a) Por cada centro o nodo de procesamiento remoto de datos 25 000.00

b) Por cada minicomputador o o computador personal que forme parte del sistema y que éste ubicado en el centro de cómputo principal o en las estaciones terminales remotas 10 000.00

c) Por cada equipo terminal de datos, de comunicaciones, complementario o auxiliar que forme parte del sistema 550.00

d) Por cada línea o circuito punto a punto con cruce fronterizo para transmisión de voz o datos sin enlace a la red del servicio telefónico. 7 200.00

"Artículo 133 - A. Por la inspección inicial, de sistemas especiales de telecomunicaciones concesionados, se pagará el derecho por la inspección en sistemas especiales de telecomunicación conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada sistema de televisión a través de líneas físicas o de restringido de señales de televisión $ 30 000.00

II. Por cada sistema de localización de personas, música continua o portadora común sin conexión a la red telefónica pública 20 000.00

"Artículo 133 - B. Por la inspección inicial, de estaciones terrenas receptoras de señales incidentales de televisión y audio, se pagará el derecho por la inspección en sistemas especiales de telecomunicación , conforme a las siguientes cuentas:

I. Casa habitación $ 10 000.00

II. Hotel 25 000.00

III. Distintos de los anteriores 20 000.00

"Artículo 133 - C. Por la inspección inicial, de estaciones terrenas receptoras para enlaces nacionales descendentes, se pagará el derecho por la inspección en sistemas especiales de telecomunicación , conforme a la cuota de $20 000.00

"Artículo 134. Por la inspección inicial, de sistemas, se pagarán derechos por la inspección de sistemas conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicios profesionales:

a) Por cada uno de los centros de distribución de información para la captura y consulta de datos $ 36 000.00

b) Por cada minicomputador o procesador personal que forme parte del sistema y que esté ubicado en el centro principal o en las estaciones terminales remotas de los usuarios 20 000.00

c) Por cada equipo concentrador de terminales de datos para usuarios 10, 000.00

d) Por cada equipo terminal de datos, de comunicaciones, complementario o auxiliar que forme parte del sistema para servicios profesionales 1 100.00

II. Sistemas privados:

a) Por cada uno de los equipos que forman parte del sistema central, conmutadores telefónicos y equipos distribuidores de datos 20 000.00

b) Por cada minicomputadora o procesador personal que forme parte del sistema y que éste ubicado en el centro principal o en el centro principal o en las estaciones terminales remotas 10 000.00

c) Por cada equipo terminal de datos, de comunicaciones, complementario o auxiliar que forme parte del sistema 550.00

d) Por cada línea o circuito con cruce fronterizo para transmisión de voz o datos sin enlace a la red del servicio público telefónico 7 200.00

e)Por cada dispositivo o aparato telefónico considerando la capacidad máxima del sistema 180.00

III. Cableado telefónico:

a) En edificios:

1. Hasta de 50 directos y 79 locales 10 000.00

2. De más de 50 directos y más de 70 locales 12 000.00

b) En fraccionamientos, centros comerciales y unidades habitacionales:

1. Hasta de 50 directos, y 70 locales 10 000.00

2. De más de 50 directos y más de 70 locales hasta de 300 directos y 400 locales 15 000.00

3. De más de 300 directos y más de 400 locales 25 000.00

IV. Tuberías y canalización telefónicas:

a) Edificios $ 10 000.00

b) En fraccionamientos, centros comerciales y unidades habitacionales 25 000.00

"Artículo 141 - A. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de constancias de peritos de telecomunicaciones y certificados de aptitud de estaciones radioeléctricas, conforme a las siguientes cuotas:

I. Constancias de registro de peritos en telecomunicaciones:

a) Expedición $ 15 000.00

b) Revalidación 10 000.00

c) Modificaciones 10 000.00

ZONAS

Dar doble click con el ratón para ver imagen

II. Certificados de aptitud para manejo de estaciones radioeléctricas civiles

a) Expedición 10 000.00

b) Revalidación 5 000.00

c) Responsivas 5 000.00

d) Modificaciones 5 000.00

III. Certificados de aptitud para esperar estaciones radioeléctricas del servicio de aficionados y su permiso de instalación:

a) Expedición $ 10 000.00

b) Revalidación 5 000.00

c) Modificaciones 5 000.00

IV. Radioclubes:

a) Expedición:

1. Registro $ 20 000.00

2o. Permiso para operar estaciones de servicio de aficionados 10 000.00

3. Permiso para instalar y operar estaciones repetidoras del servicio de aficionados 10 000.00

b) Revalidación:

1. Registro 10 000.00

2. Permiso para operar estaciones del servicio de aficionados 5 000.00

3. Permiso para instalar y operar estaciones repetidoras del servicio de aficionados 5 000.00

c)Modificaciones 5 000.00

"Artículo 142. ...............................................................

C. ............................................................................

"Artículo 143. ..............................................................

A..............................................................................

III. Por cada 100 gramos o fracción distintos a los que se refiere la fracción anterior y hasta un kilogramo $ 35.00

"Artículo 144.................................................................

VII Almacenaje de toda correspondencia a partir del undécimo día hábil de haberse notificado al destinatario, diariamente $50.00

XVIII Devolución de bultos registrados, bultos con reembolso y bultos asegurados, con mayor de 1 kilogramo, se cobrará la cuota que corresponde por la devolución.

XIX. Por el envío de llaves de hotel cuando carezca de las estampillas correspondientes, el destinatario pagará el doble de las cuotas que se establecen en el apartado A del artículo 142 de esta ley."

"Artículo 145.................................................................

B..............................................................................

I. Cartas y tarjetas postales, además de las cuotas que establece el apartado "A", fracción I. de este artículo, se pagará la sobretasa que para vía aérea establece el Convenio Postal Universal, según la zona de destino de que se trate.

II. Impresos en general libros y pequeños paquetes, además de las cuotas que establece el partido "A", fracciones III y IV de este artículo, se pagará la sobretasa que para vía aérea establece el Convenio Postal Universal, según la zona de destino de que se trate.

III. Por los servicios de correo internacional por vía aérea para correspondencia agrupada, se pagará el derecho de correo, de acuerdo a los siguientes grupos de países:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo 152. ...............................................................

Asimismo no pagarán el derecho establecido en la fracción I del apartado D, del artículo 151 de esta ley, las aeronaves que presten servicios de auxilio, búsqueda o salvamento, de combate de epidemias o plagas y de zonas de desastre.

"Artículo 153. ...............................................................

IV. Por otros servicios prestados por el Registro. ..................................... $ 10 000.00"

"Artículo 161. El pago de los derechos establecidos en los artículos 150 a 152 de esta ley, se hará mensualmente."

"Artículo 170. ...............................................................

A. ...................................................................................

I. .....................................................................................

En los casos señalados en el inciso a) y cuando la embarcación se utilice para el servicio público de cargo y pasaje en vías de comunicación fluvial, lacustre, interior de puerto y cabotaje, se pagará el 50% de la cuota establecida.

II. ..................................................................................

"Artículo 173. ...............................................................

Por el acceso a otras reservas ecológicas se pagarán los derechos a que se refiere este artículo."

"Artículo 173 - A. Por otorgamiento de permisos o concesiones para el uso o goce de los parques nacionales, reservas y otras áreas ecológicas protegidas, se pagará anualmente el derecho de concesión de inmuebles federales conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el otorgamiento de la concesión. $ 10 000.00

concesión. $ 10 000.00

II. Por el otorgamiento del permiso. 1 200.00

Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme al Título II de esta ley."

"Artículo 174 - A. .............................................................

II. Por la expedición de permisos y en su caso de refrendos, anual o por temporada:

m) Para capturadores de aves canoras o de ornato $ 2 000.00

Los colectores científicos nacionales acreditados por su institución, no están obligados al pago del derecho por servicio de flora y fauna a que se refiere la fracción II, inciso d) de este artículo."

"Artículo 184. ...............................................................

IV. Registro de fonograma. $ 200.00

.............................................................................."

"Artículo 188.................................................................

No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, por los precios inferiores al 50% de la superficie afectable."

"Artículo 193. ...............................................................

I. .....................................................................................

a) Hasta 7.00 metros de eslora. $ 5 000.00

b) De 7.01 a 9.00 metros de eslora. 10 000.00

c) De 9.01 metros de eslora en adelante. 15 000.00

II. .........................................................................."

"Artículo 197. El derecho sobre bosques se pagará previamente al aprovechamiento de bosques, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 197 - A. Por la explotación de la vegetación arbórea en los cauces y zona federal de los ríos, se pagará el derecho de aprovechamiento forestal conforme a la cuota de $250.00 por metro cúbico de rollo de árbol autorizado.

El pago del derecho a que este artículo se refiere, se hará previamente al aprovechamiento forestal ante las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 199. ...............................................................

En los casos en que para practicar la pesca se requiera la captura de especies que sirvan de carnada, las personas físicas y morales a que se refiere el primer párrafo de este artículo pagarán un 25% adicional del derecho de pesca a su cargo. .............................................................................."

"Artículo 204 - A. Los ingresos que se obtengan por el derecho de atraque que se establece en este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos en aquellos casos en que la conservación y el mantenimiento de las instalaciones de atraque se realice por entidades públicas coordinadas por ésta para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de los puertos que administra, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado para tal efecto.

Los ingresos que se recauden por concepto de derechos de atraque en los puertos que administra el Sistema Portuario Tampico - Altamira, se destinarán a éste para los fines a que se hace referencia en el párrafo anterior.

La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán un fin específico."

Artículo 207. No se pagará el derecho de muelle a que se refiere este Capítulo, por la siguiente carga:

I. La que pertenezca a la explotación pesquera nacional.

II. Los contenedores en que se transporte mercancías o los vacíos cuando no se importen definitivamente.

II. El equipaje o menaje de pasajeros que viajen en la misma embarcación.

IV. Los víveres, combustibles, aguada y demás mercancías destinadas al uso de embarcaciones.

V. La correspondencia en general.

VI. Los restos de naufragio o accidente de mar."

"Artículo 208. No se pagará el derecho de desembarque a que se refiere este Capítulo, por las embarcaciones siguientes:

(Se deroga el último párrafo)."

"Artículo 209 - A. Los ingresos que se obtengan por los derechos de muelle y desembarque que se establecen en este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos en aquellos casos en que la conservación y el mantenimiento de las instalaciones portuarias se realicen por entidades públicas coordinadas por ésta para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de las instalaciones portuarias que administra, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado para tal efecto.

Los ingresos que se recauden por concepto de derechos de muelle y desembarque en los puestos que administra el Sistema Portuario Tampico - Altamira, se destinarán a éste para los fines a que se hace referencia en el párrafo anterior.

La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico."

"Artículo 212. ...............................................................

Cuando el organismo que tenga a su cargo la administración de las carreteras y de los puentes federales ponga en operación carreteras o puentes distintos de los que prevé esta ley, las cuotas que deberán aplicarse para el pago del derecho a que se refiere este Capítulo, serán las que se estén cobrando a los usuarios de los mismos, señaladas en las fracciones I de los artículos 213 y 214 de esta ley, respectivamente. Tratándose de las clases 9 y 10, se aplicarán las cuotas a que se refieren las fracciones XXX y XXXII del artículo 214 de la misma ley.

Cuando se aumente el número de vías en una carretera, el derecho que se pagará será conforme a las cuotas establecidas en la fracción I del artículo 213 de esta ley, de acuerdo al número de kilómetros."

"Artículo 213. ...............................................................

X. Autopista Querétaro - Irapuato

Clase 1 $ 500.00

Clase 2 650.00

Clase 3 650.00

Clase 4 750.00

Clase 5 800.00

Clase 6 850.00

Clase 7 1 100.00

Clase 8 500.00

XXXVI. Autopista Puebla - Esperanza

Clase 1 $ 300.00

Clase 2 350.00

Clase 3 350.00

Clase 4 400.00

Clase 5 500.00

Clase 6 600.00

Clase 7 700.00

Clase 8 300.00

"Artículo 214. ...............................................................

XXIII. Puente Paso del Norte.

"Artículo 220. No pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, las personas siguientes:

1. Los menores de dos años.

II. La tripulación de las aeronaves.

III. Los comandantes de aeropuertos e inspectores de aeronáutica.

IV. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.

V. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

VI. Los pasajeros deportados.

No se pagará el derecho de aeropuertos por el uso de los del Ejército y de la Armada."

"Artículo 221 - A. Los ingresos que se obtengan por el derecho de uso de aeropuertos en vuelos internacionales que se establecen en este capítulo, se destinarán al organismo encargado de la administración de los aeropuertos federales para cubrir los gastos de inversión, conservación y mantenimiento de los mismos, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiera sido autorizado para tal efecto.

La parte de los ingresos que excedan en límite señalado en el párrafo anterior, no tendrán fin específico."

CAPITULO VIII

Agua

"Artículo 222. Están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y las morales que usen o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgado por el Gobierno Federal, de acuerdo a la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe el uso o aprovechamiento de conformidad a la división territorial contenida en el artículo 231 de esta ley."

"Artículo 223. Por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este capítulo, se pagará el derecho sobre agua, por cada metro cúbico, de acuerdo a las zonas de disponibilidad en que se efectúe el mismo, de conformidad con las siguientes cuotas:

Zonas de disponibilidad

1 2 3 4

A. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar 4.50 2.30 1.20 0.60

Cuando la extracción de aguas del subsuelo se realice en zonas vedadas o de acuíferos

sobreexplotados, se pagará el 75% de la cuota que se aplique en el sistema de agua potable del municipio de la extracción o del más cercano a ésta, a excepción de la cuenca del Valle de México, en cuyo caso la cuota se determinará conforme a lo siguiente:

I. Por las aguas extraídas de pozos, independientemente del destino que se les dé, $105.00 por metro cúbico de agua.

II. En caso de que el Departamento del Distrito Federal o los municipios del Valle de México, requieran del uso o aprovechamiento de agua de pozos que no sean de su propiedad, para su conexión transitoria a la red de agua potable, de la cuota señalada en el inciso anterior, el contribuyente propietario del pozo, podrá acreditar contra el derecho que le corresponda pagar, $130.00 por cada metro cúbico de agua que le proporcione a dichas entidades mientras dure la conexión.

B. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas de subsuelos destinadas a: .......................................................

I. Uso de agua potable asignada a entidades federativas y municipios...........

II. Usos de agropecuarios, incluyendo los de distritos y unidades de riego, así como las de las juntas de agua ...........................................

III. Fuerza motriz usada directamente o transformada en energía eléctrica, conforme a lo siguiente:

a) Generación hidroeléctrica por cada kilowatt - hora, según la zona donde se localice ......................................................................

b) Fuerza motriz para servicios propios, por caballo métrico/hora producido...

Zonas de disponibilidad

1 2 3 4

$ 0.32 0.16 0.08 0.04

0.04 0.02 0.01 0.01

0.12 0.06 0.03 0.02

0.08 0.04 0.02 0.01

IV. Acuacultura, en los casos en que se practique la actividad mediante obras artificiales que permitan aprovechar agua corriente o almacenada:

a) Si solamente atraviesa los estanques de acuacultura y descarga en su fuerte original, $0.005.

b) Cuando se aprovecha para crear condiciones propicias y no descarga en su fuente original, $0.038.

C. Por el uso o aprovechamiento de aguas residuales provenientes de descargas directas, se pagará un derecho equivalente al 25% de las cuotas señaladas en el apartado A de este artículo.

D. Por el uso o aprovechamiento de aguas que se extraigan de largos y lagunas en zonas turísticas para satisfacer necesidades domésticas el derecho sobre agua se pagará conforme a la cuota de $12.00 por cada m2 que tenga el bien inmueble que se beneficia con la extracción anualmente, el cual se considerará como pago definitivo."

"Artículo 224. No se pagará el derecho a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:

I. Por la extracción o derivación de aguas nacionales que realicen personas físicas dedicadas a actividades agropecuarias para satisfacer las necesidades domésticas y de abrevadero, siempre que el uso o aprovechamiento se realice por medios manuales sin desviar las aguas de su cauce natural.

II. Por el uso o aprovechamiento de aguas residuales en zonas vedadas, cuando se deje de usar o aprovechar agua distinta a ésta en la misma proporción.

III. Por las aguas que regresen a su fuente original, siempre que tengan el certificado de las autoridades correspondientes de que no están contaminadas y no está alterada su temperatura; una copia de dicho certificado se deberá acompañar a la declaración del ejercicio. En estos casos, los contribuyentes deben tener instalado medidor, tanto a la entrada como a la salida de las aguas. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable al supuesto señalado en el apartado B, fracciones II y III del artículo 223 de esta ley.

Esta disposición también será aplicable a las aguas extraídas del subsuelo que sean vertidas a fuentes superficiales."

"Artículo 225. Los contribuyentes del derecho a que se refiere este capítulo, deberán contar con aparatos de medición de las aguas que usen o aprovechen e instalarlos en lugar visible, así como permitir el acceso para verificar la lectura del mismo.

Asimismo, los contribuyentes estarán obligados a informar a las autoridades fiscales de las descomposturas de su medidor dentro del trimestre en que tuvieron conocimientos de la misma.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere al apartado D del artículo 223 de esta ley."

"Artículo 226. El usuario calculará el derecho sobre agua por ejercicios fiscales y efectuará pagos provisionales trimestrales a más

tardar el día 15 de los meses de enero, de abril, julio y octubre, mediante declaración que presentará en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional se hará por el derecho que corresponde al agua que se haya usado o aprovechado durante los 3 meses inmediatos anteriores para lo cual efectuarán la lectura del medidor durante el último día hábil del trimestre de que se trate y lo compararán con la lectura que efectuaron el último día del trimestre anterior.

El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales trimestrales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio."

"Artículo 227. Cuando no se pueda determinar el volumen de agua, como consecuencia de la descompostura del medidor por causa no imputable al contribuyente, el derecho de agua se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos usados en promedio los cuatro últimos trimestres."

"Artículo 228. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el derecho de agua, cuando:

I. No se tenga instalado aparato de medición.

II. No funcione el medidor y no se haya informado dentro del plazo que se establece en el artículo 225 de esta ley.

III. Estén rotos los sellos del medidor o se haya alterado su funcionamiento.

IV. El contribuyente no efectué el pago del derecho en los términos del artículo 226 de esta ley.

La determinación presuntiva a que se refiere esta artículo procederá independientemente de las sanciones a que se haya lugar."

"Artículo 229. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán el derecho de agua, considerando indistintamente:

I. El volumen que señale el título de asignación, concesión, autorización o permiso.

II. Los volúmenes que señale su aparato de medición.

III. Calculando la cantidad de agua que el contribuyente pudo obtener durante el período para el cual se efectué la determinación, de acuerdo a las características de sus instalaciones.

IV. Otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

V. Los medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exigir el pago del derecho con base en la determinación del volumen que efectúe la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos."

"Artículo 230. Los ingresos que se recauden por concepto del derecho a que se refiere el apartado D del artículo 223 de esta ley, se destinarán a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para los programas de conservación de aguas, con preferencia en esos lagos, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado al efecto.

La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en el párrafo anterior, no tendrán fin específico."

"Artículo 231. Las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 223 de esta ley, son las siguientes:

Zona 1. Estado de Aguascalientes; Estado de Baja California; Estado de Baja California Sur; Estado de Coahuila; Estado de Chihuahua: excepto los municipios comprendidos en la zona 2; Distrito Federal; estado de Durango: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 3 y 4; Estado de Guanajuato; Estado de Hidalgo: Almoloya, Apan, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Pachuca, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca. Singuilucan, Tepeapulco, Tezontepec, Tizayuca, Tlanalapa, Tolcayuca, Zapotlán de Juárez y Zempoala; Estado de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Juanacatlán, San Cristóbal de la Barranca, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; Estado de México: excepto los municipios comprendidos en la zona 2; Estado de Michoacán, excepto los municipios comprendidos en las zonas 2 y 3; Estado de Nuevo León; Estado de Puebla: Aljojuca, Amozoc, Atlinco, Atzizintla, Calpan, Coronango, Cuautinchán, Cuautlancingo, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chiautzingo, Chichiquila, Chilchota, Domingo Arenas, General Felipe Angeles, Guadalupe Victoria, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Lafragua, Nazapiltepec de Juárez, Nealtión, Ocotepec, Ocoyucan, Oriental, Palmar de Bravo, Puebla, Quecholac, Quimixtlán, San Andrés Cholula, San Felipe Teotlalcingo, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xontla, San Nicolás de Buenos Aires, San Nicolás los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador el Seco, San Salvador el Verde, Santa Isabel Cholula, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepevahualco, Tianguismanalco, Tlachichuca, Tlahuapan y Tlaltenanco: Estado de Querétaro: Corregidora, Huimilpan, El Marqués y Querétaro; Estado de San Luis Potosí: Ahualulco, Catorce, Cedral, Charcas, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic, Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, Santo Domingo, Soledad Diez Gutiérrez, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa Hidalgo y Villa Juárez; Estado de Sonora; excepto los municipios comprendidos en la zona 2; Estado de Tlaxcala; Calpulalpan, Españita, Hueyotiplán, Ixtacuixtla, Lázaro Cárdenas, Mariano Arista, Panotla, Tlaxcala y Tololac, Estado de Zacatecas: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2 y 3.

Zona 2. Estado de Chihuahua: Ahumada, Ascensión, Bachiniva, Batopilas, Buenaventura, Casas Grandes, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchic, Chinipas, Galeana, General Farías, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazaparez, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Janos, Madera, Naguarichic, Natachic, Morelos, Moris, Maniquipa, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Riva Palacio, Temosochic, Urique y Uruachic; Estado de Durango: Canatlán, Durango, Nombre de Dios y Suchi; Estado de Jalisco: Atotonilco el Alto, Ayo el Chico, La Barca, Chapala, Degollado, Ixtlahyacán de los Membrillos, Jamay, Jesús María, Jacotepec, Manzanilla de la Paz, La Ocotlán, Poncitlán, Tizapán el Alto, Tototlán, Tuxcueca, Zapotlán del Rey; Estado de México: Almoloya de Alquisiras, Amanalco, Amatepec, Coatepec Marinas, Donato Guerra, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Joquicingo, Malinalco, Ocuilán, Otzoloapan, San Simón de Guerrero, Santo Tomás de los Plátanos, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Zacazonapan, Zacualpan y Zumapahuacán; Estado de Michoacán: Briseñas de Matamoros, Tarácuaro, Cotija, Carápan, Chavinda, Chilchota, Hidalgo, Huetamo, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, Juárez, Jungapeo, Madero, Marcos Castellanos, Nocupétaro, Pajacuarán, Paracho, Purépero, Régules, Sahuayo, San Lucas, Susupuato, Tacámbaro, Tangamandapio, Tangacícuaro, Tiquicheo, Tlazazalca Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Zamora y Zitácuaro; Estado de Morelos: excepto los municipios comprendidos en la zona 3; Estado de Puebla, excepto los municipios comprendidos en las zonas 1, 3 y 4; Estado de Sinaloa: excepto los municipios comprendidos en la zona 3; Estado de Sonora; Agua Prieta, Álamos, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora Bacerac, Bacuachi, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Frontera, Granados, Huachinera, Huasabas, Moctezuma, Naco, Nacori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rosario, Sahuaripa, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yecora; Estado de Tamaulipas: excepto los municipios comprendidos en las zonas 3 y 4; Estado de Veracruz: Boca del Río, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Medellín, Minatitlán y Veracruz; Estado de Zacatecas: Atolinga, Benito Juárez, Chalchihuites, General Joaquín Amaro, Jerez, Jiménez de Teul, Monax, Monte Escobedo, Susticacan, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Teul de González Ortefa, Tlaltenango de Sánchez Román, Valparaíso y Villanueva.

Zona 3. Estado de Campeche: excepto los municipios comprendidos en la zona 4; Estado de Colima; Estado de Durango: Canelas, Otaes, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula y Topia; Estado de Guerrero: Acapulco, Ajuchitlán, Arcelia, Atoyac de Alvarez, Benito Juárez, Coahuayutla, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalá, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, José Azueta, Petatlán, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Tecpan, Tlalchapa, Tlapehuala, Unión La y Zirándaro; Estado de Hidalgo: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Jalisco: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 2; Estado de Michoacán: Aguililla, Angangueo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Buena Vista, Coahuayana, Coalcoman, Contepec, Chinicuila, Churubusco, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, La Huacana, Irimbo, Maravatío, Melchor Ocampo de Balsas, Múgica, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Ocampo, Parácuaro, Periban, Los Reyes, Senguío, Tánsitaro, Taretán, Tepalcatepec, Tingüindín, Tlalpujahua, Tocumbo, Tambiscatio de Ruiz, Uruapan y Zinapécuaro; Estado de Morelos; Axochiapan, Coatlán del Río, Jojutla, Mazatepec, Puente de Ixtla, Tepalcingo, Tepecala, Tlaquiltenango y Zacatepec; Estado de Puebla: Acateno, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Atempa, Ayotoxco de Guerrero, Camocuautla, Caxhuacán, Coatepec, Cuauhtempan, Cuetzalán del Progreso, Chiconcuatla, Chignahuapan, Chignautla, Chila Honey, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Huehuetla, Hueyapán, Hueytamalco, hueytlalpan, Huitzilán de Serdán, Ignacio Allende, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jolalpán, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Nauzontla, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tenampulco, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tiaxco, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla y Zoquiapan; Estado de Querétaro: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Quintana Roo; Estado de San Luis Potosí excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Sinaloa: Concordia, Escuinapa y Rosario; Estado de Tamaulipas: Bustamante, Casas Güemez, Hidalgo, Jaumave, Llera, Maquihuana, Padilla, Palmillas, Soto La Marina, Tula y victoria; Estado de Tlaxcala: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Yucatán; Estado de Zacatecas: Apozol, Apulco, García de la Cadena, Huanusco, Jalpa, Juchipila, Mezquital del Oro, Moyahua de Estrada y Nochistlán de Mejía.

Zona 4. Estado de Campeche: Carmen y Palizada; Estado de Chiapas; Estado de Durango: Mezquital y Pueblo Nuevo; Estado de Guerrero: excepto los municipios comprendidos en la zona 3; Estado de Nayarit; Estado de Oaxaca; Estado de Puebla: Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coxcatlán, Coyomeapan,

Chapulco, Eloxochitlán, Esperanza, Morelos Cañada, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Mahuatlán, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Yehuatlepec, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán; Estado de Tabasco; Estado de Tamaulipas: Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl; Estado de Veracruz: excepto los municipios comprendidos en la zona 2."

"Artículo 232. ..........................................

(Se deroga el penúltimo párrafo)."

"Artículo 236. ...........................................

El derecho por extracción de materiales se pagará previamente mediante declaración en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 237 - A. Las personas físicas y las morales que recolecten dentro de los parques nacionales el brazuelo o leña muerta, pagarán el derecho de recolección de leña conforme a la cuota de $500.00 por metro cúbico o rollo fustal.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas que destinen el brazuelo o leña muerta a usos domésticos o recreativos.

El pago de este derecho se realizará previamente a la recolección, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 238. ............................................

IX. Faisán de collar $ 3 600.00

XII. Perdiz 3 000.00

XIV. Patos, cercetas y gansos 12 500.00

XV. Palomas 12 500.00

XVI. Jabalí de collar 3 100.00

XVII. Zorra gris 3 100.00

XVIII. Otras aves, de acuerdo al calendario cinegético 10 000.00

XIX. Otros pequeños mamíferos de acuerdo al calendario cinegético 10 000.00

"Artículo 238 - A. Cuando la caza o captura de una especie esté vedada por las disposiciones en vigor, se pagará el derecho de caza, deportiva conforme a las cuotas que a continuación se señalan según el riesgo de extinción de la especie, independientemente de las sanciones que procedan:

"Artículo 239. ....................................

No pagarán el derecho que se establece en este capítulo las empresas de radio y televisión que estén obligadas a retener el impuesto por servicios expresamente declarados de interés público por ley en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación."

"Artículo 240. ................................ Para sistemas de UHF y VHF, se utilizará como mínimo un horario diario de 12 horas.

(Se deroga el último párrafo)."

"Artículo 241. .................................

Para los efectos de este artículo el horario autorizado como referencia el de la ciudad de México. El mínimo de horas que se tomarán en cuenta será de 2 horas para HF y para el sistema UHF y VHF será de 12 horas, las fracciones de una hora se tomarán como hora completa."

"Artículo 242. ........................................ Para los sistemas con repetidor y para los efectos de cálculo de cuotas, se considerará el repetidor como equipo fijo y el horario mínimo autorizado será de 24 horas."

"Artículo 245. ......................................... El derecho a pagar será la cantidad que resulte de multiplicar 650.0 por el número de kilómetros entre los dos equipos más distantes cuyo valor mínimo para este fin será de 50 kilómetros y por el factor a que se refiere el párrafo anterior; tratándose de enlaces transfronterizos, se multiplicará por el número de canales telefónicos, obteniéndose así el monto total.

"Artículo 262. .........................................

(Se deroga el último párrafo)."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo vigésimo segundo. Para los efectos de los artículos de la Ley Federal de Derechos que se reforman y adicionan, conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se estará a las disposiciones transitorias siguientes:

I. Las reformas y adiciones a los derechos por servicios de correo o que se refiere la Sección Cuarta, del Capítulo VIII, del Título I de la Ley Federal de Derechos, entrarán en vigor el 1o. de febrero de 1986.

II. Las adiciones a los derechos de atraque, muelle y desembarque a que se refieren los capítulos III y IV del Título II de la Ley Federal de Derechos, entrará en vigor el 16 de enero de 1986.

III. Las personas físicas y las morales que estén obligadas al pago del derecho de agua, que no tengan instalado aparato medidor contarán con un plazo de seis meses para la instalación de dichos aparatos. Hasta en tanto se efectúe la instalación correspondiente, los contribuyentes pagarán el derecho de agua, tomando como base el volumen que señale el título de asignación, concesión, autorización o permiso. Si dichos documentos no señalan el volumen usado o aprovechando, el contribuyente deberá solicitar a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos que lo determine considerando las características

de las instalaciones y estimando el gasto del usuario, en el mes de enero.

IV. Las reformas contenidas en las fracciones X y XXXVI del artículo 213 de esta ley, entrarán en vigor cuando inicien su operación esos tramos carreteros.

V. Lo dispuesto en el apartado D del artículo 223 de esta ley, entrará en vigor a partir del 1o. de julio de 1986

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL

Artículo vigésimo tercero. Durante el año de 1986 se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos que a continuación se señalan se incrementarán en las fechas que se indican, aplicándoles el factor que para cada caso se menciona:

A. Disposiciones generales.

Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 5o. con el factor de 1.6 a partir del 1o. de febrero de 1986.

B. Título Primero de la Ley.

a) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo I, con el factor de 1.65 a partir del 1o. de febrero de 1986; las de la Sección Segunda y Tercera con el factor de 1.6 a partir del 16 de febrero de 1986; las de la Sección Cuarta con el facto de 1.5 a partir del 1o. de agosto de 1986.

b) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo II, con el factor de 1.6 a partir del 1o. de enero de 1986; las de la Sección Segunda con el factor de 1.6 a partir del 16 de enero de 1986 y las de la Sección Tercera con el factor de 1.55 a partir del 1o. de junio de 1986, excepto las fracciones IV, V, VI y VIII del artículo 25 y las fracciones I y IV del artículo 26; la fracción II de dicho precepto se incrementará con el factor de 1.42 y las de la fracción III con el factor de 5.35.

c) Las cuotas de los derechos a que refiere la Sección Segunda del Capítulo III con el factor de 1.7 a partir del 1o. de abril de 1986; las de la Sección Tercera con el factor de 1.75 a partir del 1o. de febrero de 1986; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.6 a partir del 16 de marzo de 1986.

d) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Única del Capítulo IV con el factor de 1.7 a partir del 1o. de junio de 1986.

e) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo V con el factor de 1.65 a partir del 1o. de abril de 1986.

f) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo VI con el factor de 1.6 a partir del 1o. de abril de 1986; las de la Sección Segunda con el factor de 1.7 a partir del 1o. de marzo de 1986; las de la Sección Tercera con el factor de 1.7 a partir del 1o. de febrero de 1986; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.6 a partir del 16 de mayo de 1986; las de la Sección Quinta con el factor de 1.75 a partir del 1o. de marzo de 1986; las de la Sección Sexta, Séptima y Octava con el factor de 1.65 a partir del 1o. de febrero de 1986.

g) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Tercera del Capítulo VII con el factor de 3.0 para los servicios comprendidos en el artículo 87 a partir del 1o. de febrero de 1986 y con el factor de 2.0 para los servicios comprendidos en el artículos 80 excepto el Apartado D.

h) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo VIII, con el factor de 1.7 a partir del 1o. de enero de 1986, excepto el inciso c) subinciso 2) de la fracción I del artículo 91 el cual se incrementará con el factor de 3.788; el inciso a) de la fracción III del citado artículo con el factor de 2.862, el inciso b) con el factor de 2.50, el inciso c) con el factor de 2.288, el inciso d) con el factor de 2.857, el inciso d) con el factor de 2.857, el inciso e) con el factor de 2.15; la fracción IV con el factor de 2.15; la fracción IV con el factor de 2.383; las cuotas de la fracción III del artículo 92 con el factor de 2.863; las cuotas de la fracción I del apartado A del artículo 94 no se incrementarán; las de las fracciones I y II del apartado B del citado artículo 94 con el factor de 2.863; la cuota de la fracción I del artículo 104 con el factor de 1.63 a partir del 16 de enero de 1986 y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio de 1986; la cuota de la fracción II del citado artículo 104 con el factor de 1.875 a partir del 1o. de marzo de 1986 y con el factor de 1.33 a partir del 1o. de julio de 1986, la cuota contenida en la fracción III del artículo 104 no se incrementará por factor; las cuotas de los derechos contenidas en los artículos 105 a 106 no se incrementarán por factor, salvo en los casos que señala el artículo 115 - L; las del artículo 107, fracción I, inciso a) por el servicio internacional con el factor de 1.287, las demás cuotas de este precepto no se incrementarán por factor; las cuotas establecidas en el artículos 108 con el factor de 1.4; las cuotas de las fracciones I y IV del artículo 113 con el factor de 2.863; las cuotas de los derechos establecidos en los artículos 115 - A al 115 - N con el factor de 1.5 a partir del 1o. de enero de 1986 y con el factor de 1.15 a partir de 1o. de julio de 1986; el artículo 115 - M no se incrementará por factor; las de la Sección Segunda con el factor de 1.35 a partir del 1o. de febrero de 1986; las de la Sección Tercera con el factor de 1.8 a partir del 1o. de agosto de 1986; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.55 a partir del 1o. de febrero de 1986, excepto los de la fracción III del apartado B del Artículo 145 y con el factor de 1.2 a partir del 1o. de octubre de 1986; las de la Sección Quinta con el factor de 1.7 a partir del 1o. de octubre de 1986; las de la Sección Sexta con el factor de 1.7 a partir del 15 de octubre de 1986, excepto las cuotas de los derechos por servicios a la navegación en el Espacio Aéreo Mexicano a que

se refiere el artículo 151, los cuales se incrementarán con el factor de 1.35 a partir del 1o. de marzo y 1o. de agosto de 1986; las de la Sección Séptima con el factor de 1.60 a partir del 1o. de agosto de 1986; las de la Sección Octava con el factor de 1.65 a partir del 1o. de agosto de 1986; las de la Sección Novena con el factor de 1.7 a partir del 1o. de marzo de 1986.

i) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo IX con el factor de 1.4 a partir del 1o. de marzo de 1986; las de la Sección Segunda con el factor de 1.8 a partir del 1o. de junio de 1986 y las de la Sección Tercera a partir del 1o. de junio de 1986 con el factor de 1.6 para el artículo 174 - A, fracciones I, II incisos a), e), f), g), i) y m); las de los incisos d) y c) y con el factor de 4.0 y las de los incisos j) y k) con el factor de 3.3; las cuotas del artículo 174 - D con el factor de 1.6 a partir del 1o. de junio de 1986.

j) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo X con el factor de 1.6 a partir del 1o. de abril de 1986; las de la Sección Segunda con el factor de 1.6 a partir del 1o. de abril 1986, excepto las fracciones X, XI, XV, XX, XXI, XXIV y XXV del artículo 184; las de la Sección Tercera con el Factor de 1.6 a partir del 1o. de junio de 1986; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.6 a partir del 1o. de marzo de 1986.

k) Las cuotas de los derechos establecidos en las secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo XI, con el factor de 1.6 a partir del 1o. de marzo de 1986.

l) Las cuotas de los derechos establecidos en las secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo XIII con el factor de 1.65 a partir del 1o. de marzo de 1986, excepto las cuotas establecidas en el artículo 193 fracción I.

C. Título II de la Ley.

a) Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo I del Título II, con el factor de 1.65 a partir del 1o. de febrero de 1986, excepto el artículo 196 - A el cual se incrementará con el factor de 2 a partir del 1o. de febrero de 1986.

b) Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II del Título II, con el factor de 2.845 a partir del 16 de enero de 1986.

c) Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo V del Título II, con el factor de 1.65 a partir del 1o. de febrero de 1986.

d) Las cuotas de los derechos establecidos en el capítulo VI del Título II, con el factor de 1.6 a partir del 1o. de marzo de 1986, a excepción de las que se refieren las fracciones X y XXXVI del artículo 213 y con el factor de 1.15 a partir del 1o. de diciembre de 1986.

e) Las cuotas a que se refieren las fracciones II y III del apartado A del artículo 223, con el factor 1.50, a partir del 1o. de septiembre de 1986.

f) Las cuotas de los derechos por anuncios a que se refiere el artículo 237, con el factor de 1.65 a partir del 1o. de mayo de 1986.

g) Las cuotas de los derechos de caza deportiva a que se refiere el artículo 238, en sus fracciones VII, VIII, X, XIII, XIV, XV, XVI y XVII con el factor de 1.6, en su fracción XII con el factor de 1.85, en sus fracciones III, IV y V con el factor de 2.45, en su fracción XI con el factor de 3.33, en sus fracciones I y II con el factor de 3.60 y sus fracciones VI y IX con el factor de 5.40 a partir del 1o. de julio de 1986.

h) Las cuotas de los derechos de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 - A, con el factor de 1.6 a partir del 1o. de julio de 1986.

i) Las cuotas de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico a que se refieren los artículos 242 - B y 245 - C, con el factor de 2 a partir del 16 de enero de 1986.

II. Los servicios a que se refiere el artículo 3o., quinto párrafo, de la Ley Federal de Derechos, para el año de 1986, son:

A. Servicios de Telex Internacional.

B. Servicios Telegráfico Internacional.

C. Servicio de Telecomunicaciones a través de satélites internacionales en lo que se refiere a las cantidades que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga que pagar por la utilización del segmento espacial y los servicios complementarios del exterior.

D. Servicio de comunicaciones marítimas por satélite.

E. Servicio internacional de Conducción de señales por satélite y por otros medios.

F. Servicio Internacional de Transmisión de señales de datos.

G. Servicio Internacional de telecarta.

H. Servicio de conducción de señales de México al extranjero correspondiente al tramo nacional.

I. Servicios de conducción de señales de facsímil en forma digital de México a los Estados Unidos de Norteamérica.

J. Servicios prestados por oficinas de la Federación en el extranjero, así como por el aprovechamiento de la pesca comercial y de caza deportiva a que se refieren los artículos 199 y 238 de la ley.

III. Para los efectos del artículo 83 - B de la Ley Federal de Derechos, durante 1986 los usuarios de distritos de riego con superficie regable mayor de 50,000 hectáreas en los que la tenencia media de la tierra por usuario sea mayor de 5 hectáreas así como los usuarios de los distritos de riego con superficie regables menores de 50,000 hectáreas en las que la parcela media por usuario sea mayor de 6 hectáreas, deberán cubrir mediante el pago de cuotas por el servicio de riego y drenaje, el 100% de sus necesidades presupuestas para la realización de programas normales de operación y mantenimiento de sus obras de infraestructura.

En el año de 1986, los distritos de riego con superficie regable mayor de 50,00 hectáreas

con parcela media por usuario menor de 5 hectáreas y los que aún teniendo superficie regable menor, cuenten con parcela media por usuario de 3 a 6 hectáreas, deberán ser autosuficientes en el 80% de sus necesidades presupuestales para los programas normales de operación y mantenimiento de sus obras.

Los distritos de riego en los que la parcela media por usuarios sea menor de 3 hectáreas, durante el año de 1986 deberán ser autosuficientes en el 60% de sus necesidades presupuestales para los programas de operación y mantenimiento de sus obras.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en consulta con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, publicará cuales son los distritos de riego que se encuentran comprendidos dentro de cada uno de los supuestos anteriores.

Si en el año de 1986 la escasez de agua derivada de sequía, las catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, insuficiencias de los acuíferos subterráneos o cualquier otra causa que afecte al programa de riego que se realice en un distrito o unidad de riego y el mismo no permita a los usuarios sembrar con cultivos de riego la totalidad de sus parcelas registradas en el padrón de usuarios, por lo menos una vez durante un ciclo agrícola completo, la autosuficiencia presupuestal para los costos de operación, conservación y mantenimiento de sus obras, se reducirá en un porciento igual al de disminución del programa de riego. También se podrá reducir el porciento de autosuficiencia a que se refieren los párrafos anteriores cuando la situación económica del distrito o unidad de riego no permita alcanzar dichos porcientos de autosuficiencia y así lo constaten las secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Agricultura y Recursos Hidráulicos a petición del Comité Directivo o de las Asociación de Usuarios, respectivamente.

IV. El derecho a que se refiere el artículo 173 de la Ley Federal de Derechos, sólo se pagará cuando se trate de aquellos parques que cuenten con el control que permita el acceso exclusivamente a las personas que lo hayan pagado.

V. El 58% de los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en los artículos 200 y 201 de la Ley Federal de Derechos se destinará a la Comisión Nacional Coordinadora de Puestos en aquellos casos en que la conservación y el mantenimiento de las instalaciones portuarias se realice por entidades públicas coordinadas por ésta para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de las instalaciones portuarias.

Los ingresos que se recauden por concepto de los derechos a que se hace referencia en el párrafo anterior en los puertos que administra el organismo anterior en los puertos que administra el organismo descentralizado denominado Sistema Portuario Tampico - Altamira, se destinarán para los mimos fines, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado al efecto.

La parte de los ingresos que excedan los límites señalados en esta disposición, no tendrán fin específico.

VI. Para los efectos de los artículos 200 y 201 de la Ley Federal de Derechos, a partir del 16 de enero de 1986, las cuotas del derecho de puerto serán de $85.00 para embarcaciones en tráfico de altura y de $45.00 para embarcaciones en tráfico de cabotaje.

VII. Para los efectos del artículo 202 de la Ley Federal de Derechos a partir del 16 de enero de 1986, las cuotas del derecho de atraque, serán de $17.00 para embarcación comercial, $12.00 para yates y de $8.00 para yates arrejerados.

VIII. Para los efectos del artículo 206 de la Ley Federal de Derechos, a partir del 16 de enero de 1986, la cuota del derecho de desembarque será de $900.00 cuando el mismo se efectúe en instalaciones exclusivas al servicio y de $600.00 en los demás casos. Las cuotas a que se refieren las fracciones V, VII y VIII de esta disposición se incrementará o disminuirá mensualmente en los términos del párrafo quinto del artículo 3o. de la misma ley.

IX. Las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 213 y 214 de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán a medias centenas de pesos cuando la cuota aplicable sea hasta de $1,000.00 y a centenas de pesos cuando la cuota aplicable exceda de esta cantidad.

Los derechos a que se refieren las secciones Primera y Segunda del Capítulo II, del Título I de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán a medios millares de pesos.

Para efectuar los ajustes a que se refiere el primer párrafo, las cuotas se aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima; cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la más baja. Esta regla no se aplicará a las cuotas que sean menores de $50.00, mismas que se ajustarán a esta cantidad.

X. Tratándose del derecho por el uso de aeropuertos en vuelos internacionales, se seguirán aplicando las misma disposiciones que estuvieron vigentes durante 1985.

XI. EL pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de la ley, por la temporada de caza 1985 - 1986, se realizará conforme a las cuotas vigentes durante 1985. Asimismo, los contribuyentes residentes en México pagarán durante esa temporada el 50% de dichas cuotas, a excepción de las fracciones XVIII y XIX del citado precepto, caso en el cual se aplicará el 10% de la cuota a que se refiere dicha fracción.

TRANSITORIO

Artículo único. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1986.

Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta de esta Iniciativa al H. Congreso de la Unión, para los efectos correspondientes.

México. D. F., a 15 de noviembre de 1985

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»

El C. Presidente: - En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza - Recibió a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PRESUPUESTO DE EGRESOS

DE LA FEDERACIÓN 1986

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos me permito enviar a usted, Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercito fiscal de 1986.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1985. El C. Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

ÍNDICE

A. Exposición de motivos.

I. Presentación.

II. Avances en finanzas públicas 1983 - 1985.

III. Evolución del gasto en 1985.

IV. Política de gasto 1986.

V. Cambio estructural en las finanzas públicas.

VI. Programa de reconstrucción.

VII. El presupuesto en el sistema nacional de planeación.

VIII. Asignación sectorial del gasto programable.

1. Desarrollo social.

2. Desarrollo rural.

3. Desarrollo urbano y ecología.

5. Comunicaciones y transportes.

4. Pesca.

6. Abasto y comercio.

7. Industrial.

8. Energético.

9. Turismo.

10. Administración.

IX. Desarrollo Regional y Descentralización.

X. Estrategias específicas.

1. Inversión pública.

2. Adquisiciones.

3. Transferencias.

4. Reestructuraciones administrativa.

5. Servicio civil.

XI. Proyecto de presupuesto de la administración pública.

1. Poderes.

2. Sector central.

3. Sector paraestatal.

4. Ahorro y resultado presupuestal.

XII. Proyecto de presupuesto de la deuda pública.

B. Decreto aprobatorio del presupuesto de egresos de la Federación para 1986

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

Con fundamento en el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo a mi cargo, por su digno conducto, somete a consideración de esa H. representación nacional la iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 1986 para su análisis y en su caso aprobación.

Cumplo así la obligación constitucional de informar al pueblo de México, a través de esta H. Cámara de Diputados, sobre el proyecto de presupuestos que, de merecer su aprobación, ejercerá la Federación en 1986. Las prioridades, metas y asignaciones de los programas contemplados en este proyecto, encuentran sustento y orientación en el Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988, en los programas sectoriales de mediano plazo y en los lineamientos expuestos en el documento de "Criterios Generales de Política Económica para 1986", que se envía por separado e esa H. representación nacional.

En materia de política económica y presupuestal, el período 1983 - 1985 se ha caracterizado por un esfuerzo sostenido para corregir los agudos desequilibrios macroeconómicos y fiscales que enfrentan la economía en 1982. Este esfuerzo se ha llevado a cabo en un contexto internacional adverso que ha provocado un deterioro de nuestros términos de intercambio, reduciendo los ingresos presupuestales y deteriorando las expectativas sobre la evolución a corto plazo de la balanza de pagos.

A pesar de las condiciones difíciles que han prevalecido en la economía internacional, el esfuerzo conjunto del gobierno y de la sociedad mexicana ha permitido revertir la tendencia al deterioro económico. Entre la situación prevaleciente en 1982 y la actual existen así diferencias importantes: el producto y el empleo han vuelto a crecer, incluso a un ritmo superior al previsto; la inflación de ha reducido a la mitad con relación a las tasas de finales de 1982; se ha corregido el déficit público a la mitad del de ese año; se ha contraído

la deuda interna del sector público en términos reales en alrededor de 30% y se han reconstituido las reservas internacionales del país. Aun cuando el balance global sea positivo, debemos reconocer que en la segunda mitad de 1984 y durante 1985, se detuvo el proceso de saneamiento macroeconómico general por razones de carácter tanto interno como externo, como se explica en el documento de "Criterios".

El presupuesto público por su importancia, refleja la evolución de otras áreas de la economía y, a su vez, influye en su desarrollo. El detenimiento en la corrección del desequilibrio fiscal en 1985 ilustra esta interdependencia; el estancamiento de las tasas de inflación y tasas de interés en niveles mayores que los anticipados ejercieron presiones, junto con la caída de los ingresos petroleros, sobre el déficit público. A finales de 1984 el gasto público no se redujo en la medida de lo necesario ante el considerable dinamismo de la demanda de los particulares.

Hubo necesidad que estas condiciones, de redoblar esfuerzos de ajuste en el gasto para absorber durante 1985, sin modificar las líneas básicas del programa económico, la caída en los precios del petróleo, la de mayor carga en los intereses, las presiones de costos derivados de una mayor inflación y los efectos de situaciones de emergencia. Frente a la evolución desfavorable de los fenómenos externos y a la situación económica interna, el Gobierno de la República mantuvo, a lo largo del presente año, la decisión de preservar en la estrategia adoptada e incluso de intensificar su instrumentación.

Este esfuerzo de contención permitió que el gasto programable crecería en sólo 5% con respecto al monto aprobado por la H. Cámara de Diputados; esta diferencia es la más baja en los últimos 15 años y sólo es comparable con el resultado de 1983.

Durante 1985, no hubo avances significativos en el proceso de reordenación económica, pero tampoco hubo deterioro o retroceso. No se logró una reducción adicional del déficit público como porcentaje del PIB, pero frente a una agudización de las dificultades, se evitó que se revirtieran la tendencia de su saneamiento.

Sobre la base de los avances logrados en el período 1983 - 1985 y frente a la naturaleza estructural de los problemas que estrechan los márgenes de manejo de las finanzas públicas y considerando los objetivos fijados para 1986 en materia de política económica general, la política presupuestal propuesta para 1986 tiene diez características fundamentales:

1. Apoya el saneamiento de las finanzas públicas y el abatimiento de la inflación. El proyecto de presupuesto contribuye de manera destacada al esfuerzo adicional de reordenación planteado por la política económica. El déficit se reduce de 9.6% del PIB en 1985 a 4.9% en 1986; el ajuste del gasto programable contribuye con más de la mitad del ajuste total. El gasto programable para 1986 crecerá en 43% y ascienda a 15.4 billones de pesos. El ajuste planteado requiere generar un superávit antes del pago de intereses de 8.2% del PIB y permite una reducción de valor real de la deuda pública interna en 13% y una estabilización de la deuda pública externa en términos reales.

El servicio de la deuda crecerá en 71.3% y en total, el gasto programable más servicio de la deuda y participaciones y estímulos ascienden a 32.2 billones, con crecimiento de 56.5%.

Este considerable esfuerzo de saneamiento de las finanzas públicas además de reducir a futuro la carga del servicio de la deuda y abrir así espacio para la atención de necesidades sociales y productivas, contribuye a corto plazo a disminuir los requerimientos financieros gubernamentales, a estabilizar el sistema financiero y reducir la inflación.

2. Propone un nivel total de gasto adecuado a supuesto y metas. El presupuesto se ajusta estrictamente a los recursos disponibles y considera supuestos realistas de inflación, tipo de cambio y tasas de interés. Por lo tanto considera una provisión suficiente para cubrir los intereses de la deuda pública, que mantiene con relación a 1985 su participación en 12.5% del PIB; propone un nivel adecuado de gasto programable, es decir en bienes y servicios no financieros, inferior en 2.4% del PIB al de 1985. Habrá opiniones que pretenden un menor nivel de gastos y otras lo contrario. La política propuesta no se basa en consideración subjetivas, sino concilia y equilibra las necesidades ineludibles y las responsabilidades fundamentales del Estado con las restricciones agudas de recursos no inflacionarios. Es ese sentido, el gasto no puede ser menor, pero tampoco mayor.

3. Atiende las necesidades asociadas al esfuerzo de reconstrucción. El proyecto de presupuesto para 1986 incluye una partida especial referente al presupuesto de reconstrucción por 300 mil millones de pesos que atiende con prioridades sociales, las necesidades más urgentes en salud, educación, vivienda e infraestructura básica relacionada con los efectos de los sismos de septiembre pasado.

4. Protege la inversión en áreas estratégicas. A diferencia de los anteriores, el ajuste presupuestal propuesto para 1986 afecta más el gasto corriente que al de inversión, ya que la reducción se distribuye en proporciones de 70 y 30%, respectivamente. Esta estrategia permite que, aun cuando la inversión presupuestal disminuya en términos reales, se pueden concluir proyectos en procesos y se mantengan niveles mínimos adecuados en sectores estratégicos destacando, por su monto absoluto, PEMEX Y CFE.

5. Protege el gasto en bienestar social. La estructura del presupuesto obedece a las prioridades que fija el Plan Nacional de Desarrollo. En consecuencia, favorece a los sectores de educación, salud y desarrollo rural cuya participación en el gasto total se eleva o se mantiene.

Dentro de la restricción de recursos prevalecientes, se mantiene la cobertura de servicios básicos.

6. Avanza, dentro de la estrategia propuesta de cambio estructural, en la reconversión de áreas críticas del sector paraestatal. Se propone seguir elevando de manera significativa la productividad de ciertos sectores que, a raíz de cambios tecnológicos, modificaciones en el patrón de la demanda o acumulación de deficiencias a lo largo de décadas, requieren reformas profundas en su modo de operación. Se revisarán inversiones, readecuarán plantas y reducirán subsidios, respetando en todo momento los derechos de los trabajadores, para liberar gradualmente recursos que pueden atender prioridades sociales y productiva más apremiantes.

7. Avanza, dentro de la estrategia propuesta de cambio estructural, en la revisión del tamaño del sector público. El proyecto de Presupuesto para 1986 continúa con el proceso de redimensionamiento del sector público en la economía, manteniendo su participación en las áreas estratégicas que señala la Constitución y su presencia en los sectores prioritarios para el desarrollo nacional.

8. Avanza, dentro de la estrategia propuesta de cambio estructural, en la simplificación y descentralización de la administración pública. Junto con la simplificación de trámites y procedimientos, se someterá la creación de plazas y a ocupación de vacantes a una estricta evaluación. Paralelamente, se impulsará la descentralización administrativa, transfiriendo recursos y facultades.

9. Reduce los diferentes de sueldo al interior de la Administración Central. En 1986 el sueldo del Secretario de Estado será equivalente a 15 veces el salario mínimo burocrático, frente a 33 veces que representaba en 1982. Se seguirá avanzando en esa dirección, en particular manteniendo la reducción de prestaciones y el congelamiento de sueldos a partir del nivel del Oficial Mayor, que se viene aplicando desde el 24 de julio del presente año.

10. Se enmarca dentro de un sistema fortalecido de seguimiento, evaluación y control. La estricta calendarización del gasto del gobierno federal es un elemento fundamental del control presupuestal. Lo nuevos artículos que se introducen en el proyecto de decreto aprobatorio permitirán tener un seguimiento más estricto presupuestal, asegurar disciplinas en el uso de recursos particularmente escasos e introducir sanciones en el caso de desviaciones injustificadas.

Como se evidencia en los puntos anteriores, la política presupuestal para 1986 pretende articular las restricciones derivadas de la escasez de recursos y de un esfuerzo adicional de reordenación, con las orientaciones de las prioridades del proceso de reconstrucción y cambio estructural. Seguir avanzado con un vigor renovado en el saneamiento de las finanzas públicas es un objetivo fundamental, ya que no hay crecimiento duradero económico bajo condiciones de alta inflación e inestabilidad financiera.

Las nuevas necesidades derivadas de los sismos recientes habrá que enfrentarlas conjunta y ordenadamente sin menoscabo del esfuerzo continuo de reordenación económica. La mayor injusticia que podría hoy cometerse será permitir que se diluyeran los avances alcanzados en los últimos tres años y que resultara vano el sacrificio de todos los que contribuyeron a su logro.

La reconstrucción, sin modificar los objetivos fundamentales de nuestra política de desarrollo, obliga a revisar el orden de las prioridades, profundizar en acciones ya emprendidas y postergar otras que no son estrictamente necesarias. Será necesario acelerar decisiones del cambio estructural o de reconversión económica que liberan recursos para actividades fundamentales y al mismo tiempo, resuelven problemas de eficiencia básica de la economía.

En suma, el proyecto de presupuesto para 1986 que se somete a su consideración persigue contribuir, en su ámbito, al cumplimiento del triple reto que se plantea la política económica; enfrentar simultáneamente las tareas de la reordenación, de la reconstrucción y del cambio estructural.

AVANCES EN FINANZAS

PUBLICAS 1983 - 1985

En materia de política económica y presupuestal, los tres primeros años de esta administración se han caracterizado por un esfuerzo sostenido para corregir los agudos desequilibrios macroeconómicos y fiscales que enfrentaba la economía en 1982.

Este esfuerzo se ha llevado a cabo en medio de condiciones difíciles de la economía internacional que han provocado un deterioro de nuestros términos de intercambio, reducido los ingresos presupuestales y deteriorado las expectativas sobre la evaluación de la economía interna.

En materia económica, se han revertido a lo largo de los tres últimos años, las tendencias negativas imperantes en 1982. Entre la situación económica de entonces y la que prevalece en la actualidad existe un fuerte contraste. La inflación, que alcanzó tasa de 120% anual, se ha abatido a niveles de alrededor de 60%; se ha avanzado en el saneamiento de las finanzas públicas, habiéndose reducido alrededor de la mitad del déficit fiscal

de 1982; equivalente al 17.4% del producto nacional; se cuenta con monto significativo de reservas internacionales, frente a su agotamiento al inicio de la actual administración; la actividad económica que se encontraba en franco proceso recesivo, ha demostrado un gran potencial de recuperación, incluso superior al previsto; los puestos de trabajo han vuelto a expanderse, cuando durante 1982 se había casi duplicado la tasa de desempleo abierto y la tendencia era de continuo deterioro.

Dentro de este balance globalmente positivo, existe desigualdad en los avances y en el grado de cumplimiento de las metas propuestas. Se han alcanzado e incluso superado, los objetivos fijados en materia de crecimiento del producto y del empleo. Por dos años consecutivos, la actividad económica ha crecido a tasas cercanas al 4%. Después de haberse protegido las fuentes de trabajo y creado empleos transitorios en el momento más agudo de la recesión durante 1983, el empleo permanente en el sector moderno de la economía ha crecido en 4.0% en el período 1984 - 1985.

Durante el período 1983 - 1985 se ha avanzado significativamente en el saneamiento macroeconómico de las finanzas públicas. Después de aumentar 60% en 1982, la deuda pública interna real se redujo en 23% en 1983, en 1% en 1984 y en 4.3% en 1985. De esta forma, la deuda interna del sector público se ha reducido en 30% en términos reales durante el trienio 1983 - 1985. La deuda pública externa neta se reservas se redujo igualmente, aunque en menor proporción: en dólares constantes se contrajo en 6.4%. Estas cifras de desendeudamiento real reflejan la verdadera magnitud del saneamiento que se ha logrado en las finanzas públicas. La evolución del déficit como porcentaje del PIB, que se utiliza generalmente para medir el saneamiento fiscal, no constituyen el mejor indicador, ya que se incluye dentro del pago de intereses sobre la deuda pública interna un competente considerable correspondiente a la depreciación inflacionaria de la misma; en un esquema adecuado de contabilidad económica, este componente no debería formar parte del gasto neto del sector público sino considerarse como una amortización de deuda. La contabilidad tradicional de las finanzas públicas magnifica así las cifras del déficit fiscal, en relación con lo que indica la medición económica del desendeudamiento público en términos reales.

Sin embargo, después de los considerables avances logrados durante 1983, el proceso de saneamiento de las finanzas públicas y de abatimiento de la inflación se detuvo en el período 1984 - 1985 y no se alcanzaron las metas fijadas al respecto. El proceso de reducción de déficit se ha estancado por la evolución desfavorable tanto de los ingresos como del gasto, aun cuando no se ha revertido. La recaudación tributaria no ha crecido lo necesario por la dinámica adversa de las circunstancias internas y externas. El gasto programable del sector público corriente y de inversión, si bien ha disminuido, no se ha reducido lo suficiente para poder acomodar el mayor crecimiento del pago de intereses sobre deuda interna.

Por otra parte, la inercia inflacionaria de la economía, afectada por la elevación de algunas tarifas públicas y apoyada por la protección que ha permitido precios altos ante la ausencia de competencia del exterior, no ha cedido frente al crecimiento de la demanda ocasionando por la notable recuperación del gasto privado y el mayor déficit público.

La evolución conjunta de gastos e ingresos explica así que se haya detenido el avance en el saneamiento de las finanzas públicas y que no se haya podido alcanzar las metas fijadas en este ámbito, ya que después de la reducción observada en 1983 del uso total de recursos financieros por parte del sector público a 9.4% del PIB, a partir del nivel de 17.4% alcanzando en 1982, este se mantuvo prácticamente constante en 9.1% en 1984 y según se estima en alrededor de 9.6% en 1985. El gasto programable en bienes y servicios no financieros se redujo en 24.8% del PIB en 1983 a 23.0%. en 1985. Por su parte, los ingresos presupuestales cayeron de 34.5% del PIB en 1983 a 30.3% en 1985 y la carga de los intereses de la deuda, que significó 14.4% del PIB en 1983, se redujo a 12.4% en 1985.

El ajuste fiscal de 1983 dependió fundamentalmente, junto con la corrección de precios y tarifas, las caída del rubro de servicios personales y la contracción de la inversión pública, del hecho de que el gobierno a raíz del sobreajuste del tipo de cambio, pagó tasas reales de interés negativas sobre su deuda interna. Al agotarse esa posibilidad durante 1984 y 1985, se redujeron considerablemente los márgenes de maniobra en el manejo de las finanzas públicas. Estos márgenes incluso se revierten cuando las tasas de interés se tornan positivas en términos reales, como ocurrió en 1985. A partir de este momento, sólo cambios estructurales en el control de la evasión fiscal, el redimensionamiento del tamaño del sector público y la elevación de su productividad, pueden abrir los márgenes requeridos para mantener al sector público dentro de su restricción presupuestal.

EVALUACIÓN DE LAS FINANZAS PUBLICAS, 1981 - 1985

Dar doble click con el ratón para ver imagen

EVOLUCIÓN DEL GASTO EN 1985

En 1983, la política de gasto enmarcada en el programa de Reordenación Económica, contribuyó a reducir el déficit presupuestal, disminuyendo el gasto de administración y redefiniendo prioridades en el programa de inversiones.

El déficit de las finanzas públicas, medido por el uso total de recursos financieros, pasó de 17.4% del PIB en 1982 a 9.4% en 1983 como resultado de una disminución en el gasto y de un aumento en el ingreso presupuestal, especialmente por una revisión importante en los precios y tarifas del sector paraestatal. Durante 1984, el déficit en un sentido amplio se redujo marginalmente. En 1985, la corrección del déficit fiscal se ha estancado, debido parcialmente a un deterioro de los ingresos petroleros, al mantenimiento de los pagos de interés en niveles relativamente altos y a que la reducción del gasto programable, en 1.0% del PIB aproximadamente, no fue suficiente para compensar la evolución adversas de los dos primeros factores. Las reducciones futuras del gasto, deben llevarse a cabo sobre la base de reformas de fondo que aumenten la productividad de la administración gubernamental y de empresas públicas. La disminución adicional de la inversión pública como principal variable de ajuste, comprometería seriamente el desarrollo futuro de áreas estratégicas o prioritarias como el sector energético, transporte e infraestructura social.

En 1985, ante la necesidad de continuar este proceso de corrección que enfrentaba dificultades crecientes y con el propósito de mantener el esfuerzo de reordenación económica, el Gobierno de la República actuó con realismo, al tomar la firme decisión de realizar un mayor esfuerzo de contención del gasto público, llevando a cabo cambios de fondo en el área administrativa principalmente. En dos ocasiones se realizaron ajustes de importancia en la estructura del gasto de administración y operación que abren espacio para continuar con el saneamiento de las finanzas públicas en 1986.

Estas medidas de cambio en la estructura del gasto se realizaron de manera selectiva y consistieron, en la primera etapa del 6 de febrero, en la cancelación de 15 490 plazas de confianza, 4 355 en las dependencias y 11 135 en las entidades; en la congelación de 48 311 de base, 14 301 en el Sector Central y 34 010 en el Sector Paraestatal y por último en la cancelación de 7 080 contratos de honorarios; así como la reducción de las estructuras administrativas del Gobierno Federal, revisión de programas y proyectos de inversión y en la liquidación, venta o fusión de aquellas entidades públicas cuya operación no es prioritaria.

Posteriormente, el 24 de julio se decidió continuar con las medidas para abatir el crecimiento del gasto corriente mediante la reducción de estructura, tanto del Sector Central como del Paraestatal, sometiendo su capacidad de acción a una estricta revisión y disciplina financiera.

Así, se suprimieron en las dependencias 146 áreas organizaciones 15 Subsecretarías, 2 Oficialías Mayores, 8 Coordinaciones Generales y 121 Direcciones Generales), de las 649 existentes previamente, lo que significa un decremento del 22%. En el caso del Sector Paraestatal, se han suprimido a la fecha 945 áreas organizacionales de las 4 440 dictaminadas, lo que significa un decremento del 21%. Paralelamente se han cancelado 30 026 plazas de confianza, 20 550 en el Sector Central y 9 476 en el Sector Paraestatal hasta la fecha; asimismo, se han reducido los gastos de honorarios en todos los niveles, se congelaron sueldos y prestaciones a servidores públicos superiores y se contrajeron sensiblemente los gastos de viaje, representación y publicidad.

La liberación de recursos de áreas no prioritarias podrá permitir una mayor atención en la prestación de los servicios del sector público en materia de salud, educación y bienestar social, así como en los apoyos al campo y a la producción de bienes y servicios estratégicos.

Poco después de introducir el paquete de política del 24 de julio, la difícil situación económica se vio afectada negativamente por los efectos de los sismos del 19 y 20 de septiembre. Estos produjeron daños humanos y materiales de gran magnitud. Las erogaciones necesarias para atender situaciones de emergencia y restaurar servicios fundamentales presionaron al gasto público y el crédito.

De manera preliminar, se estima que los daños materiales totales causados por los sismos ascienden al 2% del PIB incluyendo daños a la construcción y a la infraestructura social, así como pérdidas de capital y de ingresos ocurridos en los sectores vinculados con la actividad económica.

Las decisiones del gobierno se orientaron a ejecutar las tareas necesarias para superar la etapa de emergencia, para normalizar los servicios públicos, limpieza de las zonas afectadas, la ubicación temporal en espacios disponibles de las oficinas públicas y la atención a los damnificados, utilizando la disponibilidad de vivienda del sector público, instalando parques de materiales, otorgando crédito a través del ISSSTE a los empleados públicos damnificados, aplicando vacunas, la reinstalación del servicio de agua potable, telefónico y de comunicaciones en general. Todo ello implicó esfuerzos adicionales de gasto público.

En razón de las presiones al gasto derivadas de aumento de costos por una inflación superior y el desastre natural y aun cuando se instrumentaron efectivamente las reducciones programadas a lo largo del año, el efecto neto de los ajustes no fue significativo. Se estima así, que el gasto programable aumentará al cierre del año en 515.7 mil millones de pesos, 5% mayor en relación con lo previsto, en términos reales cae ligeramente respecto a

1984 y su participación se reduce en 0.8 puntos porcentuales del PIB en relación con el presupuesto original. El pago por intereses crece 34% respecto a la estimación de salida y su participación aumenta en 2.5 puntos porcentuales del PIB en relación con la proyección original. Por su parte, los ingresos presupuestales se deterioraron en 2.7 puntos porcentuales del PIB, con los que la evaluación conjunta de gastos e ingresos implicó que se haya detenido el avance en el saneamiento de las finanzas públicas y que no se alcanzaran las metas fijadas en este ámbito.

Como resultado de todo lo anterior, después de la reducción observada en el déficit financiero neto de 1983 a 9.4% del PIB a partir del nivel del 17.4% alcanzando en 1982, éste bajó ligeramente a 9.1% en 1984 y se estima que para 1985 en alrededor de 9.6%.

El gasto programable crecerá 58% en relación con el año anterior, con lo que su proporción respecto al PIB será de 23.0%, que se compara con 24.8% del PIB en 1983. Por su parte, la inversión pública disminuyó en 11% respecto al presupuesto original y observará un decremento de 15% en términos reales, contra un crecimiento del 4% que se había establecido como meta en el presupuesto.

La reserva presupuestada para el Programa de Empleo a fin de apoyar a la población trabajadora, se ejerció adecuadamente y permitió atender preponderantemente los problemas de zonas críticas y marginadas de las ciudades, especialmente en el Distrito Federal. Con estos recursos se han realizado obras públicas en los campos del transporte colectivo, agua potable y drenaje, permitiendo financiar parte de los gastos originados por los daños ocasionados por los sismos del mes de septiembre.

En el rubro de servicios personales, las revisiones salariales efectuadas en enero, el incremento presidencial de septiembre y el aumento de emergencia otorgada en el mes de junio propiciaron que este rubro rebasara en 5% el presupuesto aprobado. En materia de creación de plazas, la política se orientó a crear las estrictamente necesarias que demandó la prestación de los servicios de educación, salud y seguridad nacional.

Debe destacarse que la reestructuración administrativa del 24 de julio, originó en su momento erogaciones adicionales asociadas al pago por servicios prestados al Estado, lo que significa que el ahorro obtenido por la medida se reflejará hasta 1986.

El gasto en transferencias se situó en los niveles aprobados, ciudadano que su ejercicio no rebasara el 7% del PIB; éstas se canalizaron especialmente a los sectores de abasto, educación y salud, quienes absorbieron importantes recursos, principalmente para hacer frente a las mayores presiones de costos y mantener la cobertura de servicios; asimismo, se canalizaron fondos para el saneamiento financiero de las empresas públicas.

EVALUACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTAL EN 1985

Dar doble click con el ratón para ver imagen

PARTICIPACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTAL CON RESPECTO AL PIB

Dar doble click con el ratón para ver imagen

POLÍTICA DE GASTO 1986

El gasto es un instrumento fundamental de la política económica. Su manejo y composición constituyen elementos de singular importancia para continuar avanzando en la reordenación económica y en el cambio estructural, tal como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo.

En 1986, la política de gasto público apoyará el propósito de la política económica de articular la estrategia de cambio estructural definida en el Plan Nacional de Desarrollo, con las exigencias de un esfuerzo adicional de saneamiento macroeconómico y los requerimientos y orientaciones del programa nacional de reconstrucción y descentralización.

En las actuales circunstancias, el Estado Mexicano enfrentara necesidades crecientes de recursos y restricciones en el áreas de los ingresos, que dificultan la corrección del déficit público. Por ello, los avances futuros en el saneamiento de las finanzas deberán basarse en reformas de fondo, tanto en el área del gasto como en la de ingresos.

Ante esta situación, la estrategia presupuestal para 1986 busca compatibilizar los objetivos de asignación de recursos, de acuerdo a las prioridades establecidas, con la exigencia de un esfuerzo continuando de saneamiento macroeconómico. La política de gasto se orientará entonces al cumplimiento de las prioridades de los programas nacionales y mantenimiento del gasto social, a la restauración de los servicios de salud y educación e infraestructura básica dañados por los sismos del 19 y 20 de septiembre; y a la elevación del nivel de ahorro público como condición necesaria para superar los problemas que enfrentaran al país. El reto es, por tanto, que la política de asignación del gasto, definida tanto por su monto por su distribución, sea instrumento de desarrollo y reconstrucción y ala vez, responda al propósito de reducir el Déficit presupuestal.

Ello implica que, a partir de un crecimiento moderado del gasto, se profundice en el esfuerzo de cambio estructural que posibilite elevar la eficiencia del sector público, reasignar recursos hacia los programas de máxima prioridad y cancelar o diferir gastos y

proyectos no indispensables en la consecución de las metas fijadas en la programación estratégica de corto y mediano plazos, así como continuar con el proceso de revisión de aquellas actividades que no son estratégicas ni prioritarias para los grandes objetivos nacionales.

Solamente mediante la instrumentación firme y decidida de estas medidas de cambio estructural, será posible conciliar los montos presupuestales asignados con el cabal mantenimiento de los programas prioritarios.

Al mismo tiempo, se dará un alta prioridad al gasto destinado a los programas de reconstrucción, especialmente aquellos que se relacionen con la edificación de vivienda, la reconstrucción de las instalaciones hospitalarias, de educación y abasto y el restablecimiento de la infraestructura básica de comunicaciones. Por ello, de manera explícita y separada del presupuesto normal se establece una partida especial de reconstrucción, que permitirá dar transparencia al manejo de los recursos; esta partida no constituye una reserva, sino líneas de gasto precisas etiquetadas para ese fin.

La canalización de estos recursos se hará con base en las orientaciones y estrategias definidas en los programas sectoriales de mediano y corto plazo, a fin de dar continuidad y garantizar los objetivos de cambio estructural en la actividad económica.

En el presupuesto de reconstrucción se dará prioridad a los programas de construcción de escuelas y hospitales, así como a la dotación de infraestructura de agua potable y comunicaciones, en tanto que los programas de vivienda se financiarán en su mayoría con recursos crediticios que no forman parte del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Debe enfatizarse que la consecución de estos objetivos, hace necesario que se profundice en la revisión de prioridades en la asignación de recursos, reordenando proyectos, adecuando las estructuras administrativas y disminuyendo gastos de carácter no sustantivo. Debe continuarse el proceso de liquidación, fusión y venta de organismos y empresas, cuyas características no justifiquen su permanencia en el área del sector público y liberar recursos que puedan orientarse a áreas de mayor prioridad social.

El presupuesto normal incorpora los recursos fiscales que permiten al Estado mantener la atención de salud y seguridad social, educación y seguridad; proporcionar apoyo sustantivo a la planta productiva y sostener los programas de empleo para zonas marginadas de las ciudades y en el medio rural.

En el caso del sector paraestatal, la asignación del gasto busca una mayor eficiencia en su operación, con un máximo de utilización de su capacidad instalada, jerarquizando sus proyectos de expansión de acuerdo con su impacto social y económica, su tiempo de maduración y los montos implícitos en su conclusión.

En 1986, el menor crecimiento del gasto recaerá principalmente en el rubro de transferencias que sólo incrementará en una tasa del 38.2%. Los montos que por este concepto se otorguen estarán invariablemente asociados a la producción en las áreas o sectores estratégicos, al abasto de bienes básicos y a aquéllos en los que el deficiente de operación sea resultado de la canalización de beneficios tangibles a la mayoría de la población.

Las empresas paraestatales continuarán consolidando la presencia estatal en las áreas estratégicas con el fomento a la producción interna, vía sustitución de importaciones al canalizar en forma eficiente al mercado doméstico la mayor proporción de sus adquisiciones.

De esta forma, las prioridades básicas del presupuesto en 1986 continuarán siendo asegurar el abasto de productos básicos a la población, la atención a la demanda de servicios sociales prioritarios de salud, educación, procuración de justicia y vivienda; mantener un desarrollo adecuado de la infraestructura básica, así como la de la oferta estratégica en áreas de responsabilidad directa del Estado. En este contexto, el Proyecto de Presupuesto fue elaborado bajo los siguientes lineamientos:

- Elevar los niveles de ahorro, de productividad y sustentar la previsión y ejercicio presupuestal en una mayor proporción de recursos propios, a través de adecuar permanentemente estructuras y programas.

- Favorecer el gasto de inversión, disminuyendo relativamente el gasto corriente principalmente de los sectores vinculados con las tareas administrativas no sustantivas.

- Previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto, se aprobarán nuevos puestos de trabajo indispensables para ampliar los servicios directos de educación, salud, fuerzas armadas, seguridad social e impartición de justicia.

- Se cuidará que las transferencias corrientes disminuyan la carga que representan para el Gobierno Federal, otorgándose sólo aquellas que se canalicen a cubrir el déficit de operación que resulte de una política expresa de mantener los precios y tarifas por debajo de los costos de producción, en los casos en que sea de estricto beneficio social.

- Revisar las transferencias a entidades dedicadas a actividades de menor prioridad; en otros casos, plantear alternativas de generación de recursos propios con el propósito de disminuir a lo estrictamente indispensable el uso de recursos fiscales, para apoyar a entidades públicas.

- Continuar con mayor ritmo las acciones orientadas a la descentralización administrativa, aprovechando al máximo los recursos y el potencial que ofrecen otras regiones.

- Utilizar los Convenios Únicos de Desarrollo para fortalecer las acciones de

bienestar social, inducir el desarrollo regional y descentralizar funciones que pueden hacerse con mayor productividad y eficiencia a nivel local.

La aplicación de estos lineamientos significa un esfuerzo que apoyará el cambio estructural para aumentar la productividad en el sector público, reasignar recursos hacia los programas de máximo prioridad y cancelar o diferir gastos y proyectos que no tienen un impacto importante en la consecución de las metas estratégicas de corto y mediano plazo.

La utilización más eficiente de los recursos debe ser una exigencia permanente para el conjunto del sector público; en el caso del Gobierno Federal mejorando las estructuras administrativas y en los organismos y empresas los sistemas productivos que tendrán a elevar productividad del gasto de operación.

El gasto programable del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, es decir las erogaciones que atienden los servicios y acciones bajo la responsabilidad del Estado, asciende a 15 391.0 mil millones, con un crecimiento nominal de 43.1% respecto al cierre estimado de 1985. Si a este monto le aumentamos el servicio de la deuda, las participaciones y estímulos fiscales, el gasto total del proyecto asciende a 32 214.8 mil millones de pesos, lo que significa un crecimiento de 56.0%.

El programa de inversión en presupuesto será de 3 671.1 mil millones de pesos, 46.5% por arriba de la estimación del cierre de 1985, de los cuales 300 mil corresponden al ramo de reconstrucción. El programa de inversiones absorberá el 11.4% del presupuesto total y el 23.8% del gasto programable, lo que representa un aumento en relación a las proporciones del cierre estimado de 1985.

El gasto no programable o comprometido absorberá el 52.1% del presupuesto total, proporción mayor a la observada en el esperado de 1985. Los intereses continúan siendo de renglón de mayor significación siendo de 9 380.3 mil millones de pesos. Las participaciones ascenderán a 1 992.0 mil millones de pesos, con lo que también elevarán su participación en el gasto. La amortización y el pago de ADEFAS serán de 4 716.5 y 695.0 mil millones de pesos, respectivamente.

Las erogaciones por servicios personales crecerán principalmente por el complemento a la anualidad de las revisiones salariales de 1985, así como por el impacto del paquete salarial para 1986 del personal federal y de las revisiones contractuales en las entidades públicas que se rigen por el "Apartado B".

Las transferencias que el Gobierno Federal destinará a las entidades públicas observarán el crecimiento nominales moderados y una disminución en términos reales. Se pretende favorecer con apoyos fiscales a los sectores y entidades cuyas actividades están íntimamente relacionadas con las prioridades de los programas nacionales y de reconstrucción.

En 1986 se continuará con el proceso de saneamiento financiero de las empresas públicas. Para ello, las transferencias o aportaciones de capital, ya sea con recursos frescos o mediante la asunción de pasivos, estarán sujetas a la instrumentación de programas integrales ligados a metas de cambio estructural, eficiencia y modernización, que serán dictaminados por la Comisión Gasto-Financiamiento. En los rangos presupuestales de 1986 están considerados recursos para estos fines.

CAMBIO ESTRUCTURAL EN LAS FINANZAS PUBLICAS

Seguir reduciendo el déficit fiscal, protegiendo el gasto de bienestar social y abriendo espacio para el crecimiento de la inversión en áreas estratégicas y prioritarias, obliga a utilizar con mayor eficiencia y equidad los recursos disponibles y, para ello, inducir cambios en la estructura de las finanzas públicas. Del lado de los ingresos se ha perseguido fundamentalmente controlar la evasión y la elusión tributaria, así como mejorar la eficiencia y equidad del sistema impositivo. Del lado del gasto, ha sido necesario acelerar las reformas en marcha según tres líneas de acción: la reconversión industrial, el redimensionamiento del sector público y la elevación de la eficacia y productividad de la administración gubernamental.

Existen áreas en la industria paraestatal que, por cambios tecnológicos ocurridos a nivel internacional o modificaciones en el patrón de la demanda, no son viables económicamente sin realizar reformas profundas que modernicen y reestructuren su modo de operación. No hacerlo implicará incurrir en costos sociales mucho mayores que aquellos, de corto plazo, asociados a su reconversión. Entre estas áreas destacan: la industria siderúrgica, la azucarera, la de fertilizantes, los astilleros y otras menores.

El redimensionamiento del sector público ha requerido realizar un reacomodo ordenado de las formas de participación del sector público en la economía, atendiendo con mayores recursos las áreas estratégicas que marca la Constitución y las actividades sectoriales prioritarias.

Elevar la productividad de la administración pública es un propósito permanente. La creación de plazas y la ocupación de vacantes se someterá a una evaluación estricta y se dará prioridad a las áreas educativas, de salud, de seguridad nacional y de impartición de justicia. Así se seguirá revisando las estructuras y los modos de operación de las áreas reguladoras de comercio y transporte, así como las relacionadas con el sector agropecuario, entre otras.

PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN

Los sismos de septiembre trajeron consigo, además de los sufrimientos humanos, una gran destrucción material. Se llevará varios años reponer las pérdidas materiales y se requerirá del esfuerzo conjunto del gobierno y la sociedad. Pero no sólo se trata de reponer

lo destruido, sino de cobrar conciencia sobre la necesidad de profundizar cambios estructurales impostergables al demostrarse la vulnerabilidad de la concentración en el Valle de México. La reconstrucción implica renovación; obliga a revisar el orden de prioridades, a profundizar en acciones que se venían realizando y a modificar otras, siempre aprovechando y promoviendo la participación de la sociedad y su enorme vitalidad.

Aunque básicamente el programa se llevará a cabo en la capital de la República, repercutirá en todo el país. La magnitud de las tareas que habremos de enfrentar implican el concurso de la creatividad y disciplina. La filosofía política que sustenta el Plan Nacional de Desarrollo constituye el plano sobre el que fincamos esta labor.

Durante 1986, no obstante las severas restricciones económicas, se cuenta con importantes recursos para hacer frente a las acciones más urgentes de la reconstrucción.

Se ha hecho un gran esfuerzo de reasignación de recursos dentro de los límites requeridos para avanzar en el saneamiento de las finanzas públicas y el combate a la inflación. Se han previsto por diversas fuentes de financiamiento recursos que alcanzan 500 mil millones de pesos para 1986 y que atenderán de manera estricta las prioridades sociales y de funcionamiento de la ciudad y sus servicios y las descentralizaciones requeridas por los efectos del sismo. De éstos, 300 mil millones de pesos tienen un origen fiscal, (259 mil millones se consignarán en un nuevo Ramo del Presupuesto Gobierno Central y 41 mil millones en el presupuesto del IMSS y el ISSSTE), en tanto que los 200 mil millones de pesos restantes, apoyarán un programa de crédito especial de vivienda para las zonas afectadas y en apoyo a la descentralización. Con este esfuerzo de asignación de recursos se busca reducir los sufrimientos y los impactos adversos que han resentido los mexicanos afectados directamente en sus casas, en sus trabajos y en el acceso a los servicios públicos

Por lo que concierne a los recursos fiscales, 25 mil millones de pesos serán para apoyar directamente acciones de renovación habitacional como complemento a recursos crediticios; 50 mil millones para la reparación del drenaje profundo, del emisor central y del abasto de agua a la zona oriente, acueductos, redes primarias y secundarias de agua, demoliciones dictadas por razones de seguridad y recolección de escombros, reposición de infraestructura de alumbrado público y acondicionamiento de vialidades dañadas.

Se han previsto recursos para hacer frente a diversos compromisos surgidos por los efectos del sismo que no corresponden a los programas del DDF, pero se desarrollan en la ciudad de México en apoyo de acciones de vivienda, sedes federales y apuntalamiento de sitios históricos por 37 mil millones. Para el restablecimiento de instalaciones de salud y seguridad social se cuenta con 56 mil millones y para apoyar la descentralización de la administración pública federal con 82 mil millones que incluye los gastos directos e inversiones en agua, comunicaciones y apoyo a la vivienda. Los programas regionales de empleo se adecuarán a las nuevas necesidades en apoyo a la población afectada en la ciudad de México y en los estados de Jalisco, Michoacán y Guerrero.

El programa especial de vivienda se concentra en las zonas más dañadas de la ciudad de México y en las ciudades que recibirán impactos de la descentralización. En todos los programas se promoverá la participación de la comunidad, del sector social y del sector privado. La vivienda se hará con la sociedad, impulsando a una industria intensiva en la generación de empleos y que no requiere de insumos importados; aprovechando el trabajo de la población afectada para resolver su situación social y evitar inducir nuevas migraciones.

En las colonias populares del centro de la ciudad se respetará la identidad cultural y la voluntad de las comunidades para restablecer las condiciones mínimas de su vivienda, adecuando las acciones a las condiciones socioeconómicas de sus habitantes. Se descansará fundamentalmente en la autoconstrucción o la autoadministración, con los mecanismos de vigilancia que la comunidad promueva y establezca. El programa especial de vivienda con apoyos crediticios constituye un estímulo a la participación de la comunidad en las colonias populares, respondiendo de esta forma a la demanda más sentida por la población; en otras colonias dañadas constituirá un estímulo adicional a la movilización de capitales nacionales, tanto para la construcción de vivienda, como de otras instalaciones que resultaron severamente afectadas. Asimismo, se han previsto recursos para atender compromisos y necesidades de los conjuntos habitacionales, y en cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas correspondientes.

Para los distintos programas de acción reconstructora de vivienda localizados en la ciudad de México, se contará con 100 mil millones de pesos en sus diversas modalidades. Simultáneamente se concentrarán acciones de vivienda en las ciudades de recepción de la descentralización de las entidades del sector público que fueron afectadas por los sismos con la cual se estimula el desarrollo regional, se reducen las cargas sobre la ciudad y se liberan espacios de vivienda y oficinas en la ciudad de México.

Como parte de estos esfuerzos se mantendrán y adecuarán los programas regionales de empleo, procurando realizar acciones de concertación tanto con el sector social como con el sector privado, de tal manera que se restablezcan a la mayor brevedad empleos perdidos en la industria del vestido, las artesanías, diversos oficios, el pequeño comercio y los servicios en general.

Dada la importancia que tienen las acciones de reconstrucción para toda la nación, se llevará un seguimiento especial de las mismas,

informando periódicamente al Congreso sobre su avance y la aplicación de los recursos, tanto los de origen fiscal y crediticio, como los de diversos donativos. Se invitará, asimismo, a los diversos comités de la Comisión Nacional de Reconstrucción para que coadyuven al mejor diseño de los programas y a su seguimiento.

El Fondo Nacional de Reconstrucción que se ha constituido a partir de las donaciones a la cuenta especial de Nacional Financiera, S. A., mantendrá su autonomía; sus recursos serán a los previstos en este programa y seguirá siendo un instrumento fundamental de la solidaridad de la sociedad en las tareas de la reconstrucción.

PRESUPUESTO DE RECONSTRUCCIÓN

Dar doble click con el ratón para ver imagen

1 Los recursos de este presupuesto son exclusivamente los apoyos fiscales, y son diferentes de los apoyos crediticios fuera de presupuesto y de los recursos del Fondo Nacional de Reconstrucción.

EL PRESUPUESTO EN EL SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN

La congruencia entre plan, programa y presupuesto se expresa en un proceso único dirigido al cumplimiento de las políticas, objetivos, estrategias, metas y acciones públicas. En este proceso, la programación-presupuestación anual se constituye en un mecanismo para planear y conducir en forma coherente y homogénea la orientación del gasto público tanto a nivel global como sectorial.

Con la experiencia de los últimos años, se ha enriquecido la programación administrativa de las dependencias y entidades, lo que ha dado como resultado mejores criterios para definir acciones y calcular recursos. La función de los comités técnicos para la instrumentación del plan se ha afianzado y fortalecido, a fin de mejorar la coordinación entre las dependencias involucradas en la ejecución de los programas nacionales.

En concreto, se ha logrado reducir significativamente los distintos pasos de la formulación e integración del Presupuesto de Egresos de la Federación, lo que ha traducido en un volumen considerablemente menor de recursos materiales y financieros utilizados. Además, se eliminó el rezago metodológico del instrumento operativo del proceso, logrando una mejor articulación de la programación operativa anual con la formulación e integración del presupuesto, con lo cual las coordinadoras de sector y dependencias fortalecen su participación en el proceso.

Paralelamente a lo anterior, se ha registrado los siguientes avances en el proceso programación-presupuestación:

- La precisión de las líneas prioritarias de acción del programa operativo anual que justifica y orienta las acciones y metas programáticas que se realizan a através la vertiente obligatoria.

- La realización de esfuerzos de coparticipación con los sectores social y privado.

- La especificación de las acciones que en el marco de los Convenios Únicos de Desarrollo llevarán a acabo estados y municipios.

En materia del ejercicio presupuestal, también se han logrado avances importantes. En 1985, se puso en operación el sistema de pago de compromisos de la administración pública centralizada por conducto de las sociedades nacionales de crédito. Con ello se eliminan las pagadurías a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se contribuye así a la reducción de instancias administrativas, imprimiéndole mayor agilidad y oportunidad al trámite de pago.

Por el lado normativo, sustituyeron al manual de corresponsabilidad en el Gasto Público Federal los manuales de normas y de procedimientos para el ejercicio presupuestario, que se orientan a fortalecer la figura del coordinador de sector mediante la consolidación del principio de corresponsabilidad en el ejercicio del gasto público, al eliminar procedimientos innecesarios e instancias redundantes de decisión. Sus principales innovaciones, además del pago por red bancaria mencionado anteriormente son las siguientes:

- Mayor flexibilidad para efectuar traspasos de recursos entre diferentes programas, siempre y cuando no se altere la naturaleza económica del gasto.

- Mayor capacidad administrativa a las dependencias para autorizar el programa de inversión.

- Mayor claridad y precisión en las disposiciones, al incorporar diagramas de flujo, con sus unidades responsables, para la totalidad de los temas expuestos.

Dado que este enfoque de gestión presupuestaria se basa fundamentalmente en una mayor delegación de facultades conforme a los principios de descentralización y simplificación administrativa, se torna indispensablemente mejorar los sistemas de información que existen actualmente a fin de que la generada por las dependencias y entidades fluya de manera oportuna y confiable para sustentar la toma de decisiones en los niveles institucional, sectorial y global.

En tal virtud, está en proceso de instrumentación un Sistema Integral de Información que permita homogeneizar la captura, procesamiento y emisión de información de las dependencias y entidades del sector público hacia las dependencias globalizadoras, en un marco de simplificación administrativa que establece canales únicos de información. El sistema contempla el diseño de interconexiones entre los sistemas de cómputo de las dependencias con la Secretaría de Programación y Presupuesto y entre ésta y las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación; la vinculación con el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental y el Registro Único de Transferencias y el desarrollo de un subsistema de seguimiento del gasto de las entidades paraestatales.

Aunque estos esfuerzos todavía requieren fortalecer frente a la filosofía política que plantea el Ejecutivo Federal en materia de modernización administrativa del proceso de programación-presupuestación, se considera que han permitido simplificar las tareas de registro y control, precisar la normatividad específica según la naturaleza del gasto e identificar la atribuciones y responsabilidades de las dependencias coordinadoras y globalizadoras.

ASIGNACIÓN SECTORIAL DEL GASTO PROGRAMABLE

En 1986, la asignación sectorial del gasto estará determinada por la profundización del esfuerzo de reordenación económica y cambio estructural, con el fin de abrir espacio a los

programas de reconstrucción y descentralización, mantener el gasto en bienestar social y proteger las asignaciones en los campos estratégicos de petróleo y electricidad.

Dentro del presupuesto normal, la línea fundamental de asignación será mantener con un gasto moderado, a através de reasignaciones y esfuerzos de optimización, el apoyo a las prioridades en materia de educación, salud, desarrollo regional, comunicaciones y transporte, abasto, desarrollo rural, así como de producción de bienes y servicios estratégicos.

La exigencias de austeridad y disciplina imponen la necesidad de evaluar nuevamente, con precisión, cada uno de los programas, planes y proyectos sectoriales que realiza la administración pública federal a fin de reordenarlos a las nuevas condiciones y necesidades. Asimismo, habrá que idear nuevas fórmulas de participación de los sectores privados y social para ampliar la base de dichos programas y proyectos.

Dentro del marco de objetivos descrito anteriormente, el sector educación recibirá mayor impulso en 1986; la asignación presupuestal contempla como acción primordial restablecer la infraestructura básica dañada en el Distrito Federal y entidades federativas. Se procurará una participación más equitativa entre los tres órdenes de gobierno, una mayor concurrencia de los sectores social y privado y de la colectividad en su conjunto. Asimismo, se continuará mejorando la calidad de la educación, sin dejar de atender la demanda de los servicios, concentrando esfuerzos en los aspectos sustantivos del quehacer educativo. Por otra parte, en el sector salud y seguridad social, tendrá prioridad la restitución de la infraestructura hospitalaria y el restablecimiento de la atención médica al nivel de cobertura alcanzado antes de los sismos; paralelamente se pretende no descuidar la áreas básicas en medicina preventiva curativa y en su seguridad social, para asegurar el derecho a la salud de los mexicanos.

El sector desarrollo regional, además de sus programas normales para impulsar los planes estatales de desarrollo y los programas regionales estratégicos, se verá fortalecido con los recursos para la reconstrucción, que se canalizarán hacia obras y proyectos que sustentan las acciones de descentralización de la vida nacional.

El programa de comunicaciones y transportes para 1986, se dirige a establecer una mayor coordinación entre las distintas modalidades de transporte y los sistemas de comercialización y abasto, a través de la construcción y conservación de infraestructura básica, así como la fabricación nacional de equipos de transporte, financiando la adquisición de equipo y tecnología que eleven la productividad y eficiencia de los servicios.

En cuanto al sector de abastos y comercio, se dará prioridad a la consolidación de la red nacional de acopio, transporte y distribución de granos, oleaginosas y perecederos, concertando acciones con los gobiernos estatales, municipales y los sectores social y privado para la instalación de plantas procesadoras de productos básicos. En forma paralela, se pretende contribuir a mejorar la competitividad de la industria, impulsar las exportaciones no petroleras, acelerar el desarrollo tecnológico e integrar las cadenas productivas de los bienes prioritarios.

En materia agropecuaria, las prioridades emanan del Programa Nacional de Desarrollo Rural Integral y se orientan a fomentar la producción de cultivos básicos, mejorar el nivel de vida de la población rural y elevar la productividad en el uso de los recursos. Para ello, dando atención especial a las zonas de temporal, se programan recursos a fin de dar la asistencia técnica requerida, promover la organización campesina, consolidar el otorgamiento de seguridad en la tenencia de la tierra y ampliar la cobertura de los servicios públicos básicos. Asimismo en especial, se buscará una participación más amplia y activa de los grupos involucrados directamente en la actividad del sector. En el programa de reconstrucción, el sector desarrollo rural jugará un papel importante al asegurar el abasto de alimentos en las zonas afectadas.

En el sector pesca, se orientarán las acciones en 1986 a la ampliación de la infraestructura, utilizando en especial programas de financiamiento, así como el estímulo a la aplicación de tecnologías nuevas en la captura e industrialización, mediante programas específicos de organización y capacitación de productores.

En 1986, los sectores industriales y energéticos plantean aprovechar la vinculación productiva que existe entre las distintas empresas públicas para apoyar el uso de la planta y el empleo. Asimismo, se dará prioridad a la producción de bienes exportables, cuidando el abastecimiento de insumos para el mercado nacional.

La acción del sector turismo en 1986 se orientará al reto de superar los daños causados por los sismos como por la pérdida de competitividad en algunos servicios. Para ello, se establecerán programas y campañas de orientación, protección y ayuda al turismo, se racionalizará el apoyo financiero para la ampliación de las obras de infraestructura, además se mejorarán los sistemas de reservación, promoción y administración.

Las dependencias y entidades agrupadas en el sector administración enfrentarán el mayor reto de la política de resignación del gasto público, buscando concentrar sus esfuerzos en programas de alta prioridad y con un uso más eficiente de los recursos.

Para llevar a cabo estas acciones, se ha presupuestado un gasto programable total que asciende a 15 391 mil millones de pesos, 43.1% superior al cierre estimado para 1985. De este monto, 15 091 mil millones corresponden a los programas normales y 300.0 mil

millones al programa de reconstrucción. Destacan los recursos canalizados al sector desarrollo social que eleva su participación dentro del total de 23.6% en el cierre estimado para 1985, a 25.7% en el proyecto de Presupuesto para 1986. Asimismo es de notar la reducción de la participación del sector administración a 10.2 a 7.0%.

RESUMEN SECTORIAL ECONÓMICO

(Miles de millones de pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

DESARROLLO SOCIAL

Con base en el Plan Nacional de Desarrollo, durante los tres años transcurridos en la administración actual, se han atendido con especial cuidado las prioridades sociales, buscando como objetivo fundamental mejorar la calidad de vida de la población.

Las condiciones económicas adversas y las importantes restricciones financieras y presupuestales, han obligado a realizar una selección más rigurosa de acciones y metas, procurando que los ajustes afecten en menor medida las prioridades sociales. Así, se ha dado preferencia a los programas dirigidos a proteger el empleo y el consumo básico y a reforzar los servicios de salud y educación, en especial para la población más desprotegida.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para 1986 contempla los programas prioritarios y de operación normal de los sectores de salud, educación y trabajo, además de considerar las acciones necesarias para enfrentar la situación causada por los recientes sismos.

La infraestructura de estos sectores fue una de las más afectadas. Los más graves daños fueron resentidos en diversos hospitales del Centro Médico Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Hospital General y el Juárez de la Secretaría de Salud, así como un número considerable de escuelas de preescolar, primarias, secundarias y bachillerato. Asimismo, las oficinas administrativas de las secretarías de Salud, Educación y Trabajo, sufrieron pérdidas.

EDUCACIÓN

Dentro del Sector Educación, las prioridades para 1986 están definidas en función de continuar los cambios estructurales y de fortalecer el sistema educativo. Al mismo tiempo se concentrarán esfuerzos para avanzar en las áreas sustantivas de la educación, se prestará atención a las tareas de construcción y reconstrucción de los centros escolares y edificios administrativos afectados por el sismo.

Los objetivos del Programa Nacional de Educación, Cultura, Recreación y Deporte 1984-1988 constituyen la base de la política educativa actual y orientan las acciones del sector en su conjunto. Empero a la luz de los avances realizados en los tres años, anteriores y de las restricciones económicas prevalecientes, respetando las prioridades, será necesario revisar y adecuar las metas planteadas. Sin embargo, el sector pondrá en juego todos los medios e instrumentos de que dispone para avanzar hacia el logro de los compromisos contraídos.

Lograr las modificaciones necesarias y el cambio estructural del Sector Educativo, plantea para 1986 como tarea prioritaria, seguir mejorando la calidad en los distintos niveles educativos, así como fortalecer la atención de la demanda de todos los servicios.

Otra acción fundamental para 1986, será la consolidación de la descentralización educativa, dentro de la cual destaca la reubicación geográfica de diversas entidades del sector, con lo que se elevará la eficiencia y eficacia de los servicios educativos.

También en 1986, se pretende mantener la oferta de atención primaria y ampliar la de educación preescolar y secundaria, impulsando especialmente la secundaria técnica y la telesecundaria.

Asimismo, se pondrá especial énfasis en la educación terminal dentro del nivel medio superior.

Para combatir el analfabetismo se realizarán esfuerzos a fin de cubrir a la mayor población posible, particularmente la que habita en las zonas más desfavorecidas y de difícil acceso. Paralelamente, se buscará la permanencia del alumnado en el sistema educativo a la vez que se combatirá el analfabetismo funcional.

Como parte de la política cultural del Estado, se instalarán nuevas bibliotecas a todo lo largo de la República, con el objeto de continuar fomentando el hábito del estudio y la cultura. Dentro de los programas culturales se pondrá especial atención en preservar las diversas manifestaciones de la cultura popular y artesanal, dando impulso a la divulgación de nuestra historia, especialmente en las zonas fronterizas.

Entre las principales actividades y metas que se emprenderán, destacan la continuación de programas orientados a elevar sustancialmente la calidad en la formación de los maestros de educación básica, implantar otras opciones a nivel licenciatura en la Universidad Pedagógica Nacional para profesores en servicio, así como mantener los procesos de capacitación a directivos de escuelas.

Con el propósito de mejorar la atención en las áreas rurales, se contempla la educación de calendarios, asignación de maestros y canalización de apoyos adicionales a las escuelas unitarias o incompletas. Se ampliará el programa de aprovechamiento escolar a otras tres entidades, con lo que se cubrirán 26 estados; se otorgarán 9 mil becas a niños y jóvenes ubicados en las zonas sin servicios educativos, posibilitando con ello el acceso a la primaria y secundaria a más de 83 mil educandos fuera de programas regulares.

A nivel nacional, en educación preescolar se atenderá a 2.6 millones de niños, absorbiendo el 72% de los de cinco años y al 43% de los cuatro años.

Se mantendrá la satisfacción de la demanda al 100% en educación primaria y se elevará su eficiencia terminal en dos puntos porcentuales, atendiéndose a 14.8 millones de niños.

En educación secundaria se cubrirá a 4.4 millones de educandos. De esta matrícula 66% corresponde a las secundarias generales, 24% a las secundarias técnicas y 10% a las telesecundarias.

En educación media superior y terminal se atenderán 1.7 millones de educandos en el bachillerato, con un crecimiento del 11.5% y se dará mayor impulso a la educación terminal que alcanzará 476 mil alumnos, con un crecimiento del 18.6%. La cobertura de este nivel será de 84%.

La matrícula en el nivel de educación superior ascendente a 1.2 millones, manteniéndose el índice de absorción observado en el ciclo anterior. Con la participación de los sistemas universitarios y tecnológicos, se impulsarán los programas de postgrado, incrementándose la meta de atención en 33% con respecto al ciclo anterior, llegando a 51 mil profesionales.

El programa de educación para adultos canalizará mayores recursos a las zonas urbanas y rurales marginadas; se implantarán nuevas modalidades de alfabetización; se utilizarán los medios masivos de comunicación y se dará mayor atención a la capacitación para el trabajo. Como resultado del programa se alfabetizarán a 750 mil personas.

Los servicios de capacitación para el trabajo atenderán a 316 mil personas en las áreas industriales y de servicios, así como a 700 mil productores agrícolas.

Se fortalecerá el proceso de descentralización de la educación básica y normal, a través de la concertación de 12 convenios adicionales con gobiernos estatales y se operarán 31 Convenios Únicos de Desarrollo para realizar acciones conjuntas de desarrollo educativo.

Dentro de las acciones de cultura y recreación, se proseguirá con la ampliación del Sistema Nacional de Bibliotecas, poniéndose en operación 376 e iniciando el servicio de bibliotecas móviles para atender a municipios de menos de 30 mil habitantes.

Con el fin de proporcionar programas educativos y culturales a la mayoría de la población, se promoverá su difusión a través del Sistema de Satélites "Morelos". Asimismo, se ofrecerán actividades de recreación a 3.5 millones de jóvenes.

Para atender adecuadamente el crecimiento de la demanda educativa, se construirán 25 526 aulas, laboratorios, talleres y anexos en los niveles de preescolar, secundaria general y técnica, bachillerato técnico y general, media terminal y superior.

La asignación presupuestal del sector educación y cultura para 1986, asciende a 2 119.3 mil millones de pesos, 56.5% más al estimado en 1985. De esta asignación, 1 350.1 mil millones corresponden al gasto directo de SEP, 567.3 mil millones a entidades educativas, culturales, de recreación e investigación coordinadas por esta dependencia y 201.9 mil millones a apoyo para los servicios educativos de los estados en enseñanza básica, media superior y superior.

SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

La integración del Sistema Nacional de Salud lograda hasta el momento ha permitido avanzar en la descentralización de los servicios hacia las entidades federativas, la modernización y simplificación administrativa y la coordinación intersectorial.

En 1985, la cobertura de los servicios de salud, benefició a 67 millones de mexicanos, de los cuales el 56.7% correspondió a los sistemas de seguridad social y el 43.3% a los sistemas de población abierta.

Los avances en la cobertura fueron logrados gracias a la rehabilitación y ampliación de 3 400 centros de salud y 53 hospitales, la incorporación de 584 nuevos centros destinados a rehabilitación, recreación y bienestar social, entre otros, así como la construcción de 20 nuevos hospitales y el inicio de 26 más.

Los avances en el sector Salud y Seguridad Social en 1985 se reflejan en la población atendida por la Secretaría de Salud y el Departamento del Distrito Federal, que asciende a 13 millones de personas, a lo cual se suma la población cubierta por el programa IMSS-COPLAMAR, que representa 11 millones y la que atiende el DIF que cubre a 6 millones de personas. Asimismo, la población adscrita a regímenes de seguridad social supera los 31 millones en el IMSS y 6.2 en el ISSSTE.

En apoyo a los programas de descentralización y desconcentración, destaca la formación de 1212 sistemas municipales, a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la descentralización de los servicios de salud a población abierta hacia cinco entidades federativas.

No obstante que los resultados han sido alentadores, el Gobierno Federal se ha empeñado en que los logros alcanzados no se vean mermados como consecuencia de los sismos del mes de septiembre.

Existe la conciencia plena de que además de las tareas de reconstrucción necesarias para mantener el acceso de la población a los servicios de salud, es preciso instrumentar estrategias que permitan elevar la calidad de los insumos para el bienestar de los habitantes.

Dentro de este contexto, el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1986 del sector Salud, en concordancia con los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo, la Ley General de Salud y el Programa Nacional de Salud, pretende lograr los siguientes objetivos:

- Proporcionar servicios médicos a la población, en mayor número y mejor calidad, atendiendo los problemas prioritarios con énfasis en la atención preventiva.

- Mejorar el nivel de salud de la población, abatiendo la incidencia de las enfermedades transmisibles y limitando las no transmisibles, así como las relativas a los accidentes de trabajo.

- Incrementar las acciones tendientes a lograr la participación activa de la población en el autocuidado de la salud individual, familiar y social.

- Introducir la disminución de los niveles de fecundidad con pleno respeto a la decisión y dignidad de la pareja, a fin de coadyuvar al logro de un mayor equilibrio entre el desarrollo socioeconómico y el crecimiento demográfico, mejorando en especial, las coordinaciones de la población materno-infantil.

- Aumentar los niveles de asistencia social, otorgando atención a menores en estado de abandono, ancianos desamparados, minusválidos, madres gestantes de escasos recursos e indigentes.

- Fomentar la incorporación a los sistemas de seguridad social de la totalidad de trabajadores con una relación formal de empleo y de manera paulatina a los no asalariados, mejorar el nivel de prestaciones y las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

Para el logro de estos objetivos se debe continuar con los esfuerzos realizados en material de reconstrucción, rehabilitación y adaptación de unidades médicas y servicios, para subsanar las pérdidas ocasionadas por los recientes sismos.

Se pretende también ampliar la cobertura de la población en los programas de vacunación preventiva; reestructurar y perfeccionar los programas de educación para la salud y establecer una más estrecha coordinación con los sectores social y privado, particularmente en materia de asistencia social.

Entre las metas más importantes para 1986 destacan: contribuir a la disminución de la tasa de mortalidad general a menos de 6 defunciones por cada mil habitantes; reducir las tasas de morbilidad de las enfermedades prevenibles por vacunación a 0.16 por cada 100 mil habitantes en poliomielitis, a 6.24 en sarampión y en 1.45 en tosferina; aplicar 90.4 millones de dosis de vacunas, 24.8% más que en 1985; otorgar 6.6 millones de consultas de planificación familiar, 114 millones de consultas generales y especializadas, con un crecimiento de 11.1% respecto a 1985 y producir 95 millones de reactivos y biológicos.

Por otra parte, se brindará protección a 614 mil niños, ancianos y madres en estado de abandono, así como a minusválidos y se otorgarán 366.8 millones de raciones alimenticias.

Se fortalecerán los programas orientados a garantizar al trabajador y su familia las atenciones básicas en salud y prestaciones con una ampliación de su cobertura al 27.3% de la población económicamente activa y al 94% de los trabajadores al servicios del Estado.

Se incrementará en 30% la cuantía mínima de las pensiones que otorga el IMSS y respecto al ISSSTE se aumentarán éstas al 67.1% del salario mínimo burocrático vigente. Además se ampliarán los servicios sociales para la población en general, en cuanto a capacitación y adiestramiento en 13% y en la integración familiar en 6.1%.

Los programas de vivienda de estas instituciones permitirán terminar 7 mil 194 unidades y otorgar 12 mil créditos para la adquisición. Asimismo, se proporcionarán 340 mil préstamos a corto y mediano plazo. En general, se buscará mantener el nivel actual de subsidio y ayudas otorgadas por el sector salud.

Para el logro de las metas mencionadas, la inversión global del sector ascenderá a 193 mil millones. Destaca en esta cifra el Programa de Reconstrucción con 56.0 mil millones de pesos, que ejercerá la Secretaría de Salud, el IMSS e ISSSTE.

Dentro de los proyectos a desarrollar, sobresale la continuación de obras en 23 hospitales generales y el inicio de cinco más. Asimismo, se incluyen ocho hospitales generales y el Centro Médico Nacional, correspondientes al Programa de Reconstrucción.

Adicionalmente, dentro del Programa Nacional de Inversiones, se contempla la construcción de 12 clínicas hospitales de campo y cinco unidades médicas rurales, la rehabilitación de 50 unidades del primer nivel y 24 del segundo, así como la dotación de equipo a 1 mil 21 unidades más.

Se redoblarán las acciones para aumentar la eficiencia y depurar los servicios personales, los generales y materiales, así como los suministros, a fin de dar continuidad a las medidas de ajuste instrumentadas en 1985, lo cual redundará en un mejor uso de los recursos humanos, físicos y financieros. Además, se racionalizará el otorgamiento de transferencias, al mantener una proporción del 13.8% en las asignaciones canalizadas por este concepto a los organismos coordinados directamente por la Secretaría de Salud.

Conforme a estos principios básicos, la asignación presupuestal de Salud y Seguridad Social asciende a 1811.2 mil millones de pesos; de los cuales corresponde el 12.6% a la Secretaría de Salud y entidades coordinadas; el 67.6% al IMSS, y el 19.7% al ISSSTE.

La óptima canalización de los fondos debe ir acompañada de una serie de cambios profundos, que en forma conjunta modifiquen la estructura del Sector Salud en aras de una mayor eficacia. Es por ello que dentro de los cambios estructurales se deberá.

- Hacer más racional y eficiente la operación del servicio, evitando desperdicios de medicamentos, recetas y análisis, abatiendo los días-estancia del paciente.

- Utilizar de manera óptima la capacidad instalada, tanto dentro del sector público como el sector privado, antes de construir unidades nuevas.

-Consolidar la descentralización de los servicios de salud a la población abierta.

- Reforzar la capacitación de los recursos humanos del sector salud a todos sus

niveles reorientando la filosofía de la medicina familiar como el principal instrumento del bienestar y la salud de la población.

- Evitar el uso de tecnologías médicas sofisticadas y aprovechar al máximo los conocimientos y recursos del país en función de sus necesidades.

LABORAL

La estrategia y acciones instrumentadas en el Sector Laboral han contribuido a mantener el equilibrio entre los factores de la producción, en beneficio de la tranquilidad social, la producción y la productividad.

Asimismo, a través de los programas de empleo y de organización para el trabajo, el sector ha colaborado a los objetivos de proteger la ocupación y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.

En el marco del Sistema Nacional de Capacitación y Adiestramiento, durante 1985 se integraron 4 mil 182 comisiones mixtas, se registraron 3 mil 136 planes y programas y se emitieron 57 mil 182 constancias de habilidades laborales, además de proporcionarse 1 mil 412 asesorías. Asimismo, el proceso de capacitación fue apoyado por un Programa de Becas de Capacitación para trabajadores desempleados , a través del cual se otorgaron 10 mil 68 becas en diferentes especialidades.

En medicina y seguridad en el trabajo, se elaboraron documentos para orientar la autorehabilitación de obreros disminuidos para promover el uso de los servicios preventivos. Paralelamente se instrumentó una campaña para la salud y la formación de cuadros técnicos en medicina del trabajo y se está desarrollando un sistema de información de salud y seguridad en el trabajo.

Con objeto de contribuir a proteger el poder adquisitivo de los trabajadores, el Fonacot otorgó créditos por 16 mil millones de pesos.

La estrategia para 1986 del Sector Laboral busca seguir preservando el equilibrio entre los factores de la producción a través de la acción conciliatoria, que bajo condiciones de cordialidad y entendimiento, coadyuven al logro de los objetivos de la política económica y a promover la impartición de justicia en las relaciones laborales conforme a derecho.

Se dará continuidad a las actividades de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo, como factor sustantivo en la elevación de la productividad; asimismo, se promoverá la generación de empleos y la protección de los existentes, promoviendo la participación de los sectores privado y social. En este sentido será reforzado el Servicio Nacional de Empleo.

Particular atención se dará al fomento y la promoción de la organización social para el trabajo y en especial al cooperativismo, como instrumento de apoyo para la producción, el empleo y la distribución del ingreso.

Las principales acciones de la estrategia laboral serán; atender el 100% de las demandas de conciliación de conflictos obrero-patronales, revisar nueve contratos ley y 42 colectivos; ampliar la cobertura de la previsión social en las relaciones formales de trabajo, realizando 12 mil 730 visitas de inspección a centros de trabajo; y apoyar la integración y registro de comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, así como de seguridad e higiene en el trabajo.

En materia de organización social para el trabajo se atenderán las consultas y se brindarán 200 asesorías a sociedades cooperativas en operación y por constituirse; se autorizará el funcionamiento de 800 sociedades y se impartirán 73 cursos de formación sindical y cooperativas.

Para mejorar el bienestar de los trabajadores se fijarán los salarios mínimos generales y profesionales para 1986 y en apoyo al consumo de los trabajadores se otorgarán 270 mil créditos a través del Fonacot.

Para el cumplimiento de sus metas se asignará al Sector Laboral un presupuesto de 23.5 mil millones de pesos, superior en 14.6% al de 1985, considerando un 19% de transferencias a entidades no controladas.

SECTOR DESARROLLO RURAL

La estrategia instrumentada para impulsar el Desarrollo Rural Integral se ha orientado a vincular con mayor eficiencia las actividades primarias con las de transformación, mejorando los sistemas de distribución y comercialización de los productos agropecuarios.

Asimismo, se ha dirigido a reducir la desigualdad entre los distintos agentes productivos y las regiones del país. Las políticas y acciones del sector públicos, la situación de los productores así como las buenas condiciones climatológicas, han tenido como resultado tasas positivas de crecimiento, sobre todo en cultivos básicos, durante los tres últimos años.

Si bien es cierto que ha habido avances en la generación de empleo rural, en la disponibilidad de alimentos y en la mejoría de las condiciones de vida de los campesinos, aún persisten problemas de baja productividad en algunas zonas del país, de reducido acceso al crédito y a la infraestructura de acopio.

Dentro del contexto del Plan Nacional de Desarrollo y la política de gasto para 1986, el desarrollo rural continúa siendo una prioridad para alcanzar los objetivos del bienestar social.

En 1986 se encaminarán las acciones de las entidades e instituciones que conforman el sector a reforzar la integración de las actividades y procesos agrícolas, pecuarios y forestales a fin de propiciar una mayor articulación de la planta productiva. Por otro lado, la estrategia se orientará a fortalecer la participación de los productores campesinos y a propiciar su mayor organización.

A través de los programas específicos de Apoyo a las Áreas de Temporal, de Desarrollo Rural del Trópico Húmedo y de Producción de Maíz, se sistematizarán y reordenarán las acciones de asistencia técnica, de construcción de infraestructura e investigación aplicada, para desarrollar las áreas más desfavorecidas y los cultivos básicos.

Por otro lado, en 1986 se avanzará en el programa de descentralización y regionalización de las actividades agropecuarias, acciones que incluyen las orientadas a proporcionar los servicios de educación, vivienda y salud para mejorar el nivel de vida de la población.

El presupuesto asignado para 1986 al desarrollo rural ascenderá a 1 293.6 mil millones de pesos cifra que incluye 38.3 mil millones de pesos adicionales a los programas normales y cuyo propósito primordial será el coadyuvar a un rápido restablecimiento para abastecer de agua potable a la Zona Metropolitana de la ciudad de México y para apoyar el proceso de descentralización y de producción de alimentos.

Conforme a las directrices de racionalidad en el gasto público y a las necesarias modificaciones de fondo para alcanzar la eficacia de las acciones agropecuarias, se plantean los siguientes cambios estructurales:

- No se iniciarán obras nuevas de gran envergadura que no tengan una plena justificación socioeconómica. Se apoyarán, en cambio, aquellas que presenten los mayores avances, propiciando su inmediata operación.

- Se promoverá el financiamiento de obras tales como desmontes, subsuelos, nivelación y despiedres, por la vía del crédito refaccionario y aportaciones de los usuarios, en tanto que en la construcción de obras de riego se buscará la participación de los productores, de acuerdo a su capacidad de pago.

- Se disminuirá el subsidio a la operación y conservación de los sistemas de riego y abastecimiento de agua potable en bloque, solicitando una mayor participación de los productores, de las industrias, de los gobiernos estatales y municipales, a fin de lograr la autosuficiencia financiera y el óptimo aprovechamiento del recurso.

- Se procurará que los recursos para la ampliación de la capacidad productiva del sector paraestatal, provengan de financiamientos y de mayores ingresos propios, resultado de la revisión de los precios de sus productos y de una mayor productividad. A través de estos mecanismos, se logrará su equilibrio financiero.

- En el otorgamiento de subsidios a los insumos generados por las entidades paraestatales, se profundizarán las medidas selectivas para lograr su equilibrio financiero, concertando la participación de los gobiernos estatales y municipales, además de las organizaciones de productores en su consecución.

- Se adecuará la política de precios de referencia y de garantía para que se estimule a los productores y se fomente el desarrollo agropecuario.

Subsector Agrícola

Se buscará desarrollar y expandir la cobertura del mercado interno, tanto de productos básicos como de materias primas, así como concurrir en mayor medida al externo, para lo cual se establecerá una coordinación más estrecha de las acciones del PRONADRI con las del PRONAL, el Sistema Nacional para el Abasto y el Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior.

En cuanto a metas, se prevé la siembra de 22.2 millones de hectáreas (73% de temporal), lo cual representa un crecimiento de 6.2% en relación a 1985 y permitirá una producción de 21.3 millones de toneladas, que hará posible reducir las importaciones de granos básicos y de oleaginosas. Las acciones específicas a desarrollar durante 1986 serán:

- Avanzar en la construcción y rehabilitación de obras de infraestructura, principalmente de pequeña irrigación y para apoyar el desarrollo de las áreas de temporal. Se realizarán 1 mil 101 obras que beneficiaran a 9 mil productores, lo que permitirá incorporar 46 mil 300 hectáreas al riego, 61 mil 900 de temporal y la rehabilitación de 23 mil 700 hectáreas.

- Las entidades paraestatales aportarán a la consecución de estos resultados 232.7 miles de toneladas de semilla certificada, 350.5 miles de toneladas de granos básicos, el proceso de 21.5 miles de toneladas de productos oleaginosos y 15.7 miles de toneladas de diversas frutas. Por su parte en INMECAFE comercializará 2.7 millones de quintales de café.

En relación con las metas originales del PRONADRI para 1986, se alcanzará a cubrir el 90% en temporal, el 80% en rehabilitación, en tanto que para el riego se llegará al 55%, lo que implicará efectuar los ajustes correspondientes al mencionado programa de mediano plazo.

Las acciones del subsector serán apoyadas a través de los organismos financieros que habilitarán 11.2 millones de hectáreas, de las cuales el Banco Nacional de Crédito Rural atenderá 7.2 millones, y se otorgarán 1 292.2 millones de pesos para créditos de avío y refaccionario.

En apoyo a las actividades agropecuarias, la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., cubrirá contra siniestros 10.4 millones de hectáreas y 2.5 millones de cabezas

de ganado. Por otra parte, otorgará seguro de vida a 2.3 millones de productores.

Subsector Pecuario

Con un uso racional y óptimo de los recursos, se pretende incrementar la producción de leche, huevo, carne de bovinos y aves, así como contribuir a incrementar el consumo de proteína de origen animal, sin que esto implique competir con las actividades agrícolas en el uso del suelo.

En el vértice de la estrategia del subsector, está la transformación cualitativa y gradual de las actividades que permitan, en el mediano plazo, cambiar de una ganadería extensiva a una de tipo intensivo. Asimismo, se estimulará la participación de la ganadería de especies menores, la avicultura rural y la producción de miel.

Las metas pecuarias contemplan una producción de huevo, leche y carne en canal superiores a las de 1985, en 6.5, 3.5 y 2.9%, respectivamente.

Para la consecución de estas metas que permitan incrementar la producción pecuaria para consumo interno se establecen como acciones básicas, las siguientes:

- Impulsar la investigación científica y tecnológica para encontrar fuentes alternas de alimentación animal, principalmente en la porcicultura y avicultura, así como fomentar la calidad genética de las especies y sus condiciones sanitarias.

- Fomentar la explotación de especies menores en áreas de temporal, así como estimular la ganadería lechera a nivel familiar en zonas productoras de forrajes, esquilmos, praderas de temporal y la avicultura rural, para promover la industrialización de huevo en época de alta postura, a efecto de incidir en la regulación de la oferta y controlar desequilibrios en los precios.

- De forma conjunta, consolidar la ganadería lechera especializada altamente tecnificada, principal abastecedora de leche pasteurizada de los centros urbanos, así como apoyar la ganadería tropical de doble propósito y propiciar la integración horizontal y vertical del proceso.

Subsector Forestal

El desarrollo de la actividad forestal articula los criterios de aprovechamiento racional de los recursos, con los de conservación y protección de bosques y selvas en contribución al equilibrio ecológico. Para ello se han establecido programas de protección e índice de extracción, que permitirán avanzar en la satisfacción de la demanda interna de productos maderables y no maderables.

La consecución de estos propósitos, requiere de la participación de los gobiernos estatales en la promoción de programas de reforestación y conservación y explotación racional, así como el financiamiento, de créditos, gasto público y estímulos fiscales.

De igual manera será necesaria la participación de los poseedores del bosque en los programas de explotación racional de los recursos. Con ello se logrará incrementar las posibilidades de ocupación, ingreso y bienestar de los productores y también se podrá reducir el subsidio de operación a las empresas forestales.

Las acciones a realizar durante 1986 serán:

- Realizar una explotación maderera racional que apoye la generación de empleo y preserve adecuadamente el recurso.

- Fomentar la participación de los posesionarios de bosques en la transformación y comercialización de productos maderables y no maderables.

- Incrementar la producción de celulosa y aumentar la exportación de productos maderables.

En términos cuantitativos, se espera obtener una producción maderable de 10 millones 664 mil metros cúbicos rollo y de no maderables por 70 mil toneladas; mientras que en celulosa crecerá en 9% la producción nacional.

La actividad de las empresas paraestatales forestales participarán extrayendo 1.2 millones de metros cúbicos rollo y produciendo 94.7 millones de pies tabla y 5.6 millones de metros cuadrados de triplay. Estas metas permitirán disminuir el déficit de la balanza comercial forestal en celulosa y papel principalmente.

REFORMA AGRARIA INTEGRAL

Con el propósito de contribuir a la solución de los diversos problemas que afronta el campo, la política agraria en el marco de la estrategia rural se orienta a fortalecer la organización de los diversos grupos campesinos, así como continuar con el otorgamiento de la seguridad jurídica y el reparto de la tierra legalmente afectable.

En este contexto y a fin de avanzar en la instrumentación de la política de Reforma Agraria Integral, para 1986 se realizarán las siguientes acciones:

- Promover el establecimiento de los convenios de coordinación interinstitucional, a fin de otorgar los servicios de infraestructura económica y social para apoyar el proceso de formación y consolidación de los núcleos agrarios.

- Proseguir el proceso de organización y capacitación campesina a través del apoyo a la formación de Unidades de Desarrollo Rural y Asociaciones Rurales de Interés Colectivo.

- Continuar con el reparto agrario, a través de la ejecución de las resoluciones presidenciales; la simplificación de procedimientos agrarios y el apoyo a organizaciones y campesinos en la realización de los trámites ante las dependencias de la administración pública.

- Avanzar en la regulación de la tenencia de la tierra, principalmente en los ejidos y comunidades con problemas de asentamientos humanos.

En lo referente a las metas que se han establecido para el cumplimiento de las acciones propuestas, en materia de seguridad jurídica se otorgarán 185 mil documentos de reconocimiento de derechos agrarios a ejidatarios y através del Programa de Catastro Rural se otorgará seguridad jurídica en una superficie de 53 millones de hectáreas, con lo que se dará continuidad al programa en 19 estados y se culminará en 10.

En cuanto a organización y capacitación se integrarán y se consolidarán 2 500 unidades de desarrollo rural y se promoverá el aprovechamiento de los recursos disponibles en 1 700 núcleos agrarios. Finalmente, en lo que al reparto agrario se refiere, se ejecutarán resoluciones presidenciales en 550 mil hectáreas.

DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

Las actividades del Sector Desarrollo Urbano y Ecología para 1986 se realizarán considerando las acciones urbanas y ecológicas ya iniciadas, adecuando sus programas para apoyar la reconstrucción de la ciudad de México, el proceso de descentralización de la administración pública federal y de la actividad económica.

El sector apoyará acciones de vivienda, infraestructura básica y equipamiento urbano; mantendrá las tareas de conservación de edificios, espacios públicos, centros culturales e históricos del patrimonio inmobiliario federal; asimismo, fortalecerá los trabajos de control y supervisión de las condiciones ecológicas de las distintas regiones y localidades del país.

A partir de estas orientaciones, el sector llevará a cabo actividades de normatividad, supervisión, control, apoyo técnico, asesoría y capacitación para fortalecer la presencia del gobierno federal e impulsar la ejecución de obras y proyectos por parte de los gobiernos estatales y municipales.

Dadas las condiciones económicas del país y los efectos derivados de los sismos del mes de septiembre, las prioridades del sector serán las siguientes

: - Apoyar las acciones de reconstrucción, rehabilitación, readecuación de los inmuebles y servicios de la ciudad de México, así como otras poblaciones afectadas por los sismos, mediante la prevención y estimación real de la demanda de servicios, vivienda e infraestructura de apoyo.

- Coadyuvar al esfuerzo de descentralización de la vida nacional, a través de acciones integrales que atiendan los requerimientos de la población en materia de equipamiento urbano, servicios y vivienda.

- Impulsar los programas de dotación de servicios, equipamiento urbano básico y vivienda, orientados primordialmente a la población de escasos recursos.

- Orientar la inversión del sector hacia obras y proyectos generadores de empleo, dando prioridad a aquellos que utilicen en forma intensiva mano de obra y contribuyan en forma directa al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

- Jerarquizar y racionalizar la utilización de los recursos presupuestales del sector, garantizando su eficaz, estricta y rigurosa aplicación en programas y proyectos de prioridad social e impulsar la promoción de nuevas fuentes de financiamiento.

Para 1986 se canalizarán al sector un total de 92.1 mil millones de pesos, de los cuales 62.8 mil millones se destinarán al programa directo y 29.3 mil millones a los organismos y entidades coordinadas.

Conforme a los compromisos establecidos en los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano, Vivienda y de Ecología 1984-1988, las principales metas a alcanzar en 1986 son:

Desarrollo Urbano

- Establecer las decisiones que den sustento normativo a los planes, programas, estudios y esquemas rectores de urbanización y ordenamiento territorial de los centros de población prioritarios del Sistema Urbano Nacional, para apoyar el proceso de descentralización.

- Proseguir con la constitución de reservas territoriales y con las acciones de regularización de la tenencia de la tierra correspondiente a los programas de desarrollo urbano, vivienda y ecología en las ciudades medias receptoras que se definan en el programa de descentralización.

- Mantener las actividades normativas del sector en materia de agua potable y alcantarillado, mediante actividades de capacitación, asistencia técnica y elaboración de proyectos, en apoyo a los organismos operadores en los estados.

- Avanzar en la reconstrucción de 16 edificios públicos, realizar 60 acciones de conservación y mantenimiento en Palacios Federales, oficinas de SEDUE a nivel central y foráneas y continuar con 120 obras de restauración de monumentos y centros históricos.

- Desarrollar en forma integral la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar, mediante la realización de obras de infraestructura.

- Aprovechar integralmente el patrimonio federal a través de 31 acciones de regularización jurídica y administrativa de inmuebles federales y realizar igual número de acciones para inventariar los recursos inmobiliarios, así como las obras de conservación y aprovechamiento. Vivienda

- Apoyar el programa especial de vivienda para la reconstrucción de la ciudad de México y la descentralización de la administración pública federal, canalizando las acciones de los distintos organismos públicos, entidades de los sectores privado y social en un mismo marco de actuación, mediante apoyo técnico, promoción financiera, asesoría y capacitación.

- Impulsar las acciones de apoyo técnico y financiero contenidas en los programas de autoconstrucción y regeneración de viviendas, coadyuvando con las organizaciones vecinales a la definición de criterios técnicos, a través de FONHAPO, para gestionar recursos crediticios que permitan acelerar los trabajos de reconstrucción.

- Apoyar mediante nuevos financiamientos la construcción de 2 426 viviendas terminadas, la dotación de 21 900 lotes con servicios, 1 360 acciones de autoconstrucción y de 53 000 acciones de vivienda terminada y progresiva.

- Apoyar los programas de mejoramiento de la vivienda mediante procesos de autoconstrucción, realizando aproximadamente 14 000 acciones de ampliación y rehabilitación e impulsar asimismo, el establecimiento de 8 parques de materiales y cooperativas para la producción de insumos para la construcción

. Ecología

- Continuar los trabajos sobre normas y legislación en materia de contaminación ambiental; instalar, mantener y operar las redes manuales de monitoreo atmosférico en las áreas metropolitanas del Valle de México, Guadalajara, Monterrey, Coatzacoalcos-Minatitlán, Tijuana, Nacozari-Cananea, puertos industriales y aumentar a 25 las estaciones de la red automática de monitoreo.

- Desarrollar los programas en materia de confinamientos controlados que den apoyo al sector industrial para el desecho de residuos peligrosos y normar actividades en las cuencas hidrológicas más contaminadas.

- Realizar acciones en plantas de tratamiento de aguas municipales y desarrollar preferentemente los sistemas regionales de control de la contaminación en los ríos Blanco, Zacahuapan, Pánuco y Balsas.

- Apoyar por medio de la coordinación con las diversas áreas del Gobierno y mediante la concertación con la sociedad, acciones de restauración ecológica en sectores y sitios críticos.

SECTOR PESCA

Las actividades pesqueras adquieren particular relevancia dentro de la estrategia general de desarrollo por su capacidad para ofrecer alimentos de alto contenido protéico, su contribución en la captación de divisas y la promoción del desarrollo regional.

Durante los últimos años el sector ha mantenido un ritmo de crecimiento mayor a la dinámica de otras ramas de actividad; sin embargo, debe reconocerse que al mismo tiempo enfrenta problemas de ineficiencia organizacional y de aprovechamiento de capacidad instalada, tanto de la flota de captura como en las instalaciones de procesamiento.

Para este año, la estrategia del sector pesquero se caracteriza por una combinación integral y equilibrada de las diversas actividades, necesidades y prioridades; en un marco de reconversión industrial, que permita elevar la eficiencia y productividad en los diversos procesos de captura, industrialización y comercialización pesquera, incluyendo la acuacultura.

Las acciones sectoriales para 1986, se orientarán a estimular la aplicación de tecnologías adecuadas a los procesos de captura e industrialización; promover la capacitación y organización de productores, así como establecer programas integrales de financiamiento.

De acuerdo al Programa Nacional de Pesca y Recursos del Mar, los objetivos del sector buscan contribuir a mejorar la ocupación, ingresos y alimentación de la población, modernizar el aparato productivo pesquero y mantener en condiciones de uso la infraestructura existente, a fin de incrementar y promover la industrialización de productos que atiendan con eficiencia la demanda nacional y del mercado externo.

Las dificultades por las que atraviesa la economía del país, limitarán los niveles de gasto previstos en el Programa Nacional de Pesca y Recursos del Mar para el trienio 1986-1988. Con los recursos que se asignan para 1986, la meta de captura representará sólo un 77%, mientras que la producción de acuacultura será de 62%, la industrialización y comercialización destinada al mercado interno alcanzará el 68% en relación a lo previsto originalmente en el programa.

En este sentido, el Sector Pesca orientará sus acciones al reordenamiento integral, orgánico y operativo que le permita a la vez, lograr los objetivos precisados por el

Programa Nacional de Pesca y Recursos del Mar y revisar las metas a mediano plazo cumpliendo el compromiso de proveer de alimentos pesqueros a la población y promover el desarrollo regional y comunitario.

Para ello, se habrá de fortalecer la participación de los sectores social y privado en la acuacultura; mejorar la coordinación de la comercialización con las entidades especializadas del sector público; revisar los precios para asegurar el acopio y la sana operación de las empresas paraestatales pesqueras y utilizar óptimamente los activos de planta, flota y transporte pesquero para propiciar un equilibrio entre los volúmenes producidos y su comercialización.

Los lineamientos de acción propuestos para 1986, se orientan mediante la acción coordinada de los sectores público, social y privado, a la consecución de los siguientes aspectos.

- Ampliar la infraestructura y estimular el uso de la tecnología que permita incrementar la captura e industrialización.

- Se promoverá el programa de reparación, mantenimiento y reposición de embarcaciones camaroneras, de flotas atuneras y escameras, así como de programas de financiamiento para la adecuada operación de las mismas.

- Se asegurará la operación de centros acuícolas y granjas piscícolas; siendo prioritarias las actividades acuícolas en beneficio de grupos ejidales, comunales y de la población de escasos recursos.

- Se concentrarán esfuerzos en el Programa de Regulación y Vigilancia.

Acorde con la estrategia y lineamientos de acción, se estima una producción para 1986, de 1.5 millones de toneladas en peso vivo, 18% mayor a la obtenida en 1985; de ésta corresponden a captura 1.4 millones de toneladas y el resto a acuacultura. En la fase de industrialización se prevé procesar 825 mil toneladas, de las que el 56.9% se destinarán a congelado y enlatado, de esta forma se observa que un mayor volumen de materia prima se destina al consumo humano.

Se comercializarán 695.8 mil toneladas en sus diferentes presentaciones de las cuales el volumen destinado al mercado interno será de 539.7 toneladas y 156.1 mil toneladas se exportarán, lo que permitirá captar, aproximadamente, 603 millones de dólares.

La orientación de la población hacia el mercado interno hará posible incrementar sustancialmente el consumo per cápita a 16.9 kilogramos, de los cuales 10.2 serán de consumo humano directo y 6.7 de productos industrializados.

Estas metas de producción apoyarán la generación de empleos, creando un total de 21.226 puestos laborales; 1,189 en la fase de captura, 4,980 en programas de fomento, 5,990 en la fase de industrialización y 8,430 en programas de beneficio directo a comunidades de pescadores.

Para el cumplimiento de estas metas y la consecución de los objetivos del sector, se asigna un presupuesto de 272.1 mil millones de pesos, 43.2% más que el esperado en 1985.

SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Las estrategias de modernización y descentralización económica, aspectos relevantes del cambio estructural que el país requiere, hacen necesario consolidar los sistemas integrales de comunicaciones y transportes.

En dicho sentido, no se soslaya la existencia de problemas sin resolver que demandan atención. Tal es el caso de la infraestructura de transporte que presenta deficiencias y requiere montos importantes de inversión. También, el subsector comunicaciones muestra una centralización de servicios que genera problemas de saturación y consecuentemente, rezagos en algunos medios de comunicación.

Ante esta situación, el presupuesto del sector contiene ajustes para optimizar el gasto, procurando asignar recursos a todos aquellos proyectos estratégicos que apoyan la reactivación económica del país. Además, se consideran recursos adicionales para la reconstrucción de los daños causados por los pasados sismos.

Lograr una pronta operación de los sistemas dañados y continuar con la tarea de ampliar la cobertura en los servicios, permitirá un avance gradual en la articulación de los distintos medios de transporte y comunicaciones en apoyo al programa de modernización del aparato productivo y distributivo.

La política de gastos se dirige a establecer mayor coordinación entre el transporte y los sistemas de comercialización y abasto, mediante la construcción y conservación de infraestructura básica, así como el equipo de transporte. En comunicaciones la orientación básica es la expansión y adecuación de la red de telecomunicaciones para optimizar la utilización del Sistema del Satélite Morelos.

Entre las principales acciones del sector para 1986, se encuentra el apoyo a las representaciones estatales, otorgándoles atribuciones y facultades en el manejo de los recursos presupuestales, que se ejercerán en forma local y gradual conforme se requiera.

Se imprimirá mayor coordinación y control en las actividades de la Federación hacia los gobiernos estatales en congruencia con el desarrollo de los programas de inversión, a través del Convenio Único de Desarrollo.

A fin de garantizar el saneamiento financiero, se procurará redoblar los esfuerzos de racionalidad y disciplina en el manejo del gasto, elevando los niveles de eficiencia y productividad en los organismos y empresas del

sector. La adecuación gradual de tarifas permitirá ampliar y preservar la autosuficiencia financiera y contribuir a la disminución global del déficit presupuestal.

Con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos y acciones para 1986, el presupuesto asignado al Sector Comunicaciones y Transportes asciende a un total de 1,354.4 mil millones de pesos. Corresponde a gasto de inversión el 36% y a gasto corriente el 64%.

Destacan en la asignación presupuestal las prioridades establecidas en el Programa Nacional de Comunicaciones y Transportes, orientadas a fortalecer la infraestructura, superar los rezagos de la red troncal básica, modernizar el sistema ferroviario y mejorar la operación prontuaria fundamentalmente.

TRANSPORTE CARRETERO

El presupuesto total del subsector asciende a 220 mil millones de pesos, de los cuales 179.0 mil millones corresponden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y 41.0 mil millones a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Se da prioridad a la continuación de obras en proceso, la modernización de la red troncal básica y la ampliación de las carreteras de cuatro carriles.

Para dar cumplimiento a movilizar el 80% de carga y el 97% de los pasajeros que se desplazarán entre las ciudades durante 1986, se procurará conservar adecuadamente la red de 225.000 kilómetros de carreteras y caminos.

En este sentido, se proseguirá con obras que incluyen 22 nuevas carreteras troncales con una longitud de 2,185 kilómetros, destacando por su importancia estratégica la fronteriza del Sur, Chihuahua-Culiacán, Maravatío-Atlacomulco y Teotitlán-Tuxtepec. En 1986 se terminarán tramos operativos con un total de 220 kilómetros.

Se canalizarán recursos al programa de infraestructura carretera, mediante las acciones de modernización de la red troncal, continuándose 54 obras en proceso que en total suman 2,409 kilómetros y entre las cuales destacan: la ampliación a 4 carriles en la Irapuato-León, Coatzacoalcos-Villahermosa, Querétaro-San Luis Potosí y Guadalajara-Colima-Manzanillo. Dentro de este rubro, se continúa con la ampliación de las carreteras de cuota Puebla- Orizaba y Querétaro-Irapuato. Asimismo con el nivel de gasto para carreteras, se logrará la meta de conservación y reconstrucción prevista en el Programa Nacional de Comunicaciones y Transportes. El ritmo de ejecución de obra en construcción y modernización se reduce en forma importante en relación a lo programado, obligando a concentrar recursos en forma selectiva para terminar tramos operativos.

Para la regulación y el fomento al autotransporte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes asigna recursos para el gasto de operación y apoyos al Programa de Desarrollo de Autotransporte Federal.

TRANSPORTE FERROVIARIO

Las principales acciones en le transporte ferroviario se orientan a lograr el saneamiento financiero de las empresas, modernizar la infraestructura, mejor la operación del servicio, conservación y rehabilitación de instalaciones, buscando su expansión mediante proyectos que complementen los ejes transversales y los patios para operaciones multimodales.

Dentro del programa de modernización ferroviaria se mejorará la organización en los talleres, agilizando la requisición y control de materiales, para elevar la disponibilidad de locomotoras y cuidar que los niveles de importación de refacciones y materiales se reduzcan.

Se espera que en 1986, se logre movilizar a 79.3 millones de toneladas netas de carga para lo cual se operará una flota de 1,857 locomotoras. Asimismo, se avanzará en la modernización y consolidación de la reconstrucción de carros.

En materia de señalamiento y conservación de la red férrea, se rehabilitarán 750 kilómetros de vía, se continuará la modernización y ampliación de la infraestructura destacando la doble vía electrificada México-Querétaro, Guadalajara Monterrey, las vías dobles de Querétaro- Irapuato, el tramo Los Reyes Paso del Macho de la México-Veracruz y las rectificaciones en tramos críticos de las vías México-Lázaro Cárdenas y Veracruz-Coatzacoalcos.

Se mantendrá una política tarifaría que cubra en el corto plazo los costos de operación y permita la autosuficiencia financiera, y se establecerán programas de capacitación y modernización en los procesos operativos y administrativos que propicien el incremento en la productividad.

TRANSPORTE MARÍTIMO

El objetivo básico en el subsector es mejorar el funcionamiento de los puertos en general, consolidar los puertos industriales como apoyo al desarrollo regional e impulsar a la Marina Mercante Nacional, mediante la capacitación de personal y abanderamiento de buques mexicanos, coordinando acciones con el sector público para captar el total de carga de cabotaje y en porcentaje creciente el de altura.

Para el cumplimiento de estos objetivos se espera movilizar durante 1986, 115 millones de toneladas en tráfico de altura, 60 millones de toneladas de cabotaje y propiciar el crecimiento de 400 mil toneladas de peso muerto de la Marina Mercante Nacional. Se estima asimismo, transportar 4.4 millones de pasajeros y 1.4 millones de vehículos a través del sistema de transbordadores.

Dentro del Programa de Puertos Industriales, se contemplan los proyectos de equipamiento e infraestructuras del puerto de Lázaro Cárdenas.

Por otro lado, en el ámbito regional se tiene asegurada una importante inversión a diversas obras que se estima contribuirán al desarrollo regional, entre las que destacan los trabajos de ampliación y rehabilitación en Manzanillo, Ensenada, Tuxpan, Guaymas y obras complementarias en los principales puertos.

Es importante mencionar que la entidad Servicios de Transbordadores, se reestructurará administrativamente, reubicándose en La Paz, B.C.S. para concentrar sus servicios en el Mar de Cortés. De igual forma, se seguirá fortaleciendo a las empresas de servicios portuarios a fin de que consoliden su autonomía operacional y financiera, mediante la transformación de la estructura de derechos a tarifas.

TRANSPORTE AÉREO

Mantener una infraestructura moderna y garantizar la prestación de los servicios con la seguridad y eficiencia, es objetivo primordial en el transporte aéreo durante 1986.

En lo relativo a la infraestructura, las metas trazadas se dirigen principalmente a continuar pequeñas obras de remodelación o ampliación para resolver problemas de saturación en los aeropuertos de Tijuana, Cancún y León. Se proseguirán las obras en proceso correspondientes a la terminación de la primera etapa de los aeropuertos de Aguascalientes, Morelia y San Luis Potosí, y se avanzará con los de Puebla, Colima y los aeropuertos turísticos de Puerto Escondido y Huatulco en Oaxaca.

Por lo que respecta a las empresas aéreas, se espera que las dos líneas nacionales movilicen a 16.7 millones de pasajeros, de los que 9.5 millones corresponden a Mexicana de Aviación y 7.2 millones a Aeroméxico, estimándose un crecimiento de 3% en el tráfico con respecto a 1985, con lo que se busca impulsar el turismo y lograr un enlace eficiente entre las principales ciudades del país.

Se destinarán importantes recursos para el mantenimiento de la flota aérea. En el renglón de operación se plantea la utilización más eficiente del equipo de vuelo, mediante mejoras a los sistemas operativos y de rutas, de mantenimiento y despacho de vuelo en los aeropuertos.

Es importante destacar que a la luz del cambio en las condiciones económicas del país, se ha tenido que diferir la ampliación del Aeropuerto de la Ciudad de México y reducir el ritmo de modernización de la flota e infraestructura aérea.

COMUNICACIONES

La eficiencia en el servicio de las comunicaciones es pieza fundamental para la vinculación entre los diferentes sectores productivos y constituye una base para alcanzar objetivos que permitan fortalecer la identidad nacional.

De ahí que en 1986 el presupuesto de Teléfonos de México, otorgue prioridad al restablecimiento de la infraestructura telefónica, para dar respuesta a la tarea de reparación de los daños causados por los sismos y apoye la ampliación de la cobertura, con la construcción de una nueva red descentralizada de larga distancia en la ciudad de México, con 5 centrales interconectadas para su soporte mutuo en caso de falla. Con dicha ampliación se estimulará la descentralización de actividades y se mejorará la prestación de servicios.

En telefonía rural la asignación de recursos permitirá incorporar a 142 localidades a la red nacional.

En lo referente a otros sistemas, se adaptarán 16 enlaces de microondas para telefonía y se instalarán 2,760 nuevas líneas de abonados de telex. En materia de control y vigilancia de telecomunicaciones se avanzará en la modernización de 2 estaciones radiomonitoras.

Las acciones de modernización del servicio postal, proseguirán con la adquisición e instalación de 2 centros de clasificación automatizada, complementadas con la remodelación de 343 administraciones postales distribuidas en el país.

Respecto al servicio telegráfico, se continuará avanzando en el proceso de modernización, operando 2,352 administraciones y remodelando 150; asimismo, se continuará con la construcción de la segunda etapa de la central de la ciudad de México y se instalarán 2 centrales automáticas de telegrafía.

Se señala en particular la necesidad de expandir y habilitar el soporte en tierra del Sistema del Satélite Morelos que requiere contar con una red de estaciones terrenas de dimensión y capacidad suficiente, por lo que se amplía la red de 201 a 242 estaciones, como apoyo a la red de microondas y al proceso de modernización de telefonía.

Se procurará que el Centro para Seguimiento, Control y Monitoreo de los Satélites realice estudios de optimización de las operaciones y se convierta en el soporte de dichos servicios.

Reducir la dependencia del exterior en materia de tecnología es también un objetivo del sector, para lo cual en 1986, se contemplan estudios y proyectos en ingeniería de sistemas del desarrollo tecnológico en la industria de equipos de comunicación que permitan avances en el área de investigación científica y tecnológica.

SECTOR ABASTO Y COMERCIO

La tarea de conformar, en el mediano plazo, un desarrollo equilibrado y articulado de los procesos y fases del abasto-producción-distribución-consumo, requiere avanzar en la

modernización del sector, no de manera aislada, sino en función de una clara determinación de interrelaciones sectoriales, a fin de apoyar la integración de la economía nacional y darle mayor dinamismo.

Lo anterior será posible a través de la regulación de los mercados de bienes y servicios necesarios y estratégicos, así como de los precios de artículos sujetos a control oficial, para promover la oferta de productos de consumo popular e incidir en la disminución de importaciones, con el apoyo y participación directa o indirecta de los sectores público, privado y social.

Los grandes propósitos nacionales de modernización comercial y abasto popular se mantienen inamovibles y con ellos los objetivos de fomentar la producción intersectorial de básicos; ejercer un papel determinante en la reorientación de hábitos de consumo; mejorar la distribución regional de acopio y almacenamiento, así como de abasto a través de la red de tiendas del sector público y las afiliadas a IMPECSA; reducir los márgenes de comercialización e intermediación; apoyar la organización de productores con el objeto de que se integren de manera directa en los procesos de distribución.

En la estrategia de la política de gasto para 1986, se mantiene el carácter prioritario del desarrollo del sector, con el objeto de revertir el crecimiento desmesurado y desordenado de las actividades comerciales, modificar la polarización de los sistemas de distribución en el medio urbano y rural, de mejorar las condiciones de intercambio en el exterior y fortalecer el consumo popular.

Durante este ejercicio presupuestal, el sector ha delimitado su campo de acción en dos vertientes generales; una de concertación, consistente en establecer acciones directas con las empresas o grupos sociales que demanden servicios; y la de inducción, que se basa en la aplicación de todos aquellos instrumentos de política económica con que se cuenta para orientar el comportamiento de los agentes económicos.

En materia de comercio exterior, se racionalizarán las medidas de protección y se fomentarán las exportaciones desarrollando las franjas fronterizas y zonas libres, con el objeto de apoyar el equilibrio de las cuentas externas, esto propiciará mejorar las condiciones de intercambio para el país, buscar una mayor participación en los mercados limítrofes y reorientar las exportaciones.

Las entidades coordinadas del sector participarán en la promoción y comercialización de productos en los ámbitos interno y externo. Por otra parte, el compromiso de consolidar las acciones de concertación entre los sectores privado y social, se mantiene a fin de determinar acciones específicas para cada sector y poder satisfacer las necesidades de abasto.

La estrategia sectorial ha establecido actividades tendientes a fomentar la oferta de productos, combatir la inflación, control y racionalización de los precios con el fin de no deteriorar el consumo de la población, entre otras acciones que destacan:

- Compatibilizar la política de precios controlados con los aranceles y controles del comercio exterior, mediante la coordinación de los mecanismos de control y registro, a fin de racionalizar la política de protección y estimular la inversión de los sectores privado y social.

- En el marco de la instrumentación del Programa para la Operación y Desarrollo del Sistema Nacional para el Abasto (SNA), se coordinarán y concertarán acciones con los gobiernos estatales, municipales y los sectores social y privado, a fin de racionalizar los procesos de acopio, normalización, envase y embalaje; modernizar la infraestructura de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización; ello permitirá garantizar un consumo de productos básicos que mejore el nivel nutricional de la población.

- En materia de protección y orientación al consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor e Instituto Nacional del Consumidor, difundirán los instrumentos jurídicos que operan en la materia e intensificarán las campañas de orientación al consumidor. Por su parte, las entidades coordinadas asistirán al consumidor, intensificando la inspección y vigilancia sobre los procesos de producción y comercialización, a fin de evitar distorsiones en los precios y proteger el poder adquisitivo del salario

. - La comercialización y el abasto interno tendrán especial atención, sobre todo en las acciones que contribuyan a avanzar en la integración del SNA, como son el desarrollo de una red nacional de acopio, transporte y distribución de granos, oleaginosas y perecederas.

Dada la importancia del Sistema CONASUPO, (organismo matriz y ANDSA, BORUCONSA, ICONSA, LICONSA, MINSA, TRICONSA, IMPECSA Y DICONSA) y conforme a la estrategia de cambio estructural en la regulación y abasto de básicos, para 1986 se proseguirá fortaleciendo su función reguladora de la oferta y los precios e insumos básicos de consumo generalizado, así como su intervención en la racionalización de la aplicación de los subsidios, de manera tal que se pueda continuar avanzando en su selectividad y transparencia.

Para ello, en el ámbito agropecuario se mantendrá la participación de las ramas industriales usuarias de maíz, trigo, sorgo y oleaginosas, y de las filiales industriales de CONASUPO en las compras nacionales de las cosechas y las importaciones complementarias,

mediante compromisos que asuman dentro de sistemas participativos de comercialización por producto, bajo la coordinación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la presencia reguladora del organismo.

En el ámbito industrial y de distribución, se intensificará la concertación y coordinación de acciones con los sectores social, privado y con los gobiernos estatales y municipales para la instalación de plantas de los principales productos básicos; así como de unidades comerciales para la distribución de los mismos y de artículos de consumo generalizado.

El conjunto de lineamientos en sus vertientes específicas se fundamentan en varios programas, entre los que se encuentran el de Fomento y Regulación; Racionalización de la Protección; Fomento al Comercio Exterior; Abasto y Comercialización de Básicos y Hortofrutícolas; de Distribución de Productos de Consumo Popular; Promoción de la Modernización Comercial y el de Acopio y Almacenamiento para el Abasto.

De esta forma se avanza en la tarea de planeación para aumentar la eficiencia en la actividad del sector, dando sustento a sus tareas y acciones y delimitando los aspectos específicos más álgidos a resolver de manera congruente con la estrategia del cambio estructural.

Para este año, se establecen metas y objetivos concretos que se circunscriben en la estrategia general de modernización y de abasto popular, entre las que se encuentran:

- Proteger el consumo básico de la población, en especial la de escasos recursos.

- Implantar una política de precios que interrelacione y equilibre los requerimientos de los sectores industrial y comercial.

- Apoyar la modernización del comercio detallista, proporcionando capacitación y asistencia técnica, financiera y aprovisionamiento de servicios, para mejorar la operación de las tiendas de los sectores público, privado y social.

En cuanto a las metas del sector para este año, se continuará con la creación de infraestructura que garantice el abasto nacional de productos básicos, se racionalizará el gasto y las transparencias y se orientará a la consecución de objetivos, programas y metas con un claro impacto económico- social, priorizando los gastos de inversión. Asimismo, se establecerá una programación financiera para la atención de las actividades comerciales prioritarias y la modernización de estructuras de comercio exterior y de abasto popular.

En este contexto, se terminará la línea de secado de leche en Aguascalientes y Jalostotitlán y se ampliarán los centros de recría; se concluirán los silos de concreto en Apizaco, Tlaxcala y Guadalajara; se mecanizarán seis bodegas en diferentes partes de la República; y se calcula almacenar y manejar, considerando la revolvencia, 70.8 millones de toneladas de productos básicos; asimismo, para orientar el comercio rural, se realizarán 6,280 estudios sobre información de precios y volúmenes de frutas, hortalizas y cárnicos. Para el cumplimiento de la estrategia, el Sector Abasto dispondrá de una asignación presupuestal de 1 018.5 mil millones de pesos.

Durante el año, CONASUPO participará en el mercado nacional comercializando 14% de sorgo; 22% de maíz y de arroz pulido, así como 15% de frijol de soya. Se comprarán 8.8 millones de toneladas de alimentos prioritarios, 5.7 en el mercado nacional y 3.1 millones de importación.

Las empresas filiales de CONASUPO producirán y comercializarán 1 471.1 millones de litros de leche, lo cual beneficiará a 1.2 mil millones de familias; la producción de harina de maíz será de 655 mil y 1.2 millones de toneladas, de otros básicos, entre ellos se producirán 159 mil toneladas de harina de trigo, 15 mil toneladas de pastas y 139.4 mil toneladas de aceites. Se elaborarán 405.1 millones de piezas de pan popular en beneficio de 552 mil familias del área metropolitana. A través del Programa de Apoyo a la Comercialización Ejidal se beneficiarán a 400 mil productores agrarios.

La distribución de productos básicos, en especial las pequeñas comunidades rurales y zonas marginadas a través de la red de tiendas CONASUPO beneficiará a 50 millones de personas el Programa de Maíz-Tortilla tendrá una comercialización de 325 mil toneladas de tortillas anuales.

El Instituto Nacional del Consumidor orientará los hábitos de consumo de la población mediante la difusión de 7.4 mil mensajes; se integrarán mil 600 grupos de compra en común y se realizarán 408.7 mil visitas de inspección y vigilancia a empresas que producen, distribuyen o comercializan bienes o prestan servicios.

Se mantendrá el fomento a las exportaciones de productos manufacturados no petroleros, especialmente aquellos que prestan mayor competitividad en el mercado externo y en productos agroindustriales e industriales se prevé que generarán un ingreso de 3 mil 700 millones de dólares.

Para lo anterior, la asignación presupuestal para el sector asciende a 1 018.5 mil millones de pesos, 32.7% mayor con respecto a 1985.

SECTOR INDUSTRIAL

Las acciones promovidas para inducir la reactivación económica, así como la reestructuración y reconversión industrial, han permitido avanzar en los procesos sustitutivos de importaciones. Pese a estos avances, la persistencia de capacidad ociosa, el limitado

acceso a los mercados de capital y los bajos niveles de competitividad externa, derivados de la recurrente inflación interna, obligan a profundizar las acciones de cambio estructural.

En este contexto, las entidades del sector industrial paraestatal se han abocado a intensificar las acciones de modernización productiva, establecer sistemas eficientes de comercialización y distribución, racionalizar sus estructuras administrativas e implantar programas de saneamiento financiero.

Tales acciones coadyuvarán a mejorar los índices de eficiencia y productividad, superar los problemas financieros de las entidades paraestatales, así como utilizar su poder de compra para propiciar una mejor articulación productiva con las empresas de los sectores social y privado.

Durante 1986, se afianzarán los programas de saneamiento financiero, dentro de los cuales se pondrá particular atención al flujo de transferencias y subsidios, al manejo de los niveles de liquidez y del servicio de la deuda para no afectar negativamente los capitales de trabajo y los niveles de inversión . Se continuará el proceso de revisión y depuración de las entidades no enmarcadas en áreas estratégicas exclusivas del Estado.

La estrategia del sector, además de poner énfasis en la producción de bienes e insumos estratégicos, apoyará con acciones específicas los programas de Descentralización y Reubicación de las Actividades Pruductivas.

Para la instrumentación de la estrategia sectorial industrial, se prevé un presupuesto de 1 877.2 mil millones de pesos, 40.5 superior al de 1985.

MINERÍA

La integración de los procesos de extracción, beneficio y comercialización, constituye la estrategia medular para continuar enfrentando el rezago tecnológico, las dificultades en el comercio exterior y la incosteabilidad de la pequeña y mediana minería. Con esto, se trata de propiciar las condiciones que permitan la gestación de tecnologías propias, abatir costos para enfrentar el mercado externo contraído y altamente competitivo y en consecuencia, superar los problemas financieros del subsector .

El dinamismo observado por las actividades mineras en los últimos años, se deriva tanto de los estímulos fiscales y crediticios otorgados, como del permanente esfuerzo de modernización de sus empresas.

Durante 1986, la ejecución de las distintas acciones se encaminarán a asegurar la autosuficiencia de minerales estratégicos para el desarrollo del país, así como a reactivar la exploración de áreas potencialmente factibles y la explotación de aquellos minerales que sean rentables a nivel de pequeña y mediana empresa. Resulta igualmente prioritario continuar los trabajos de investigación de los depósitos y reservas minerales actualmente localizadas, como también la cuantificación de las reservas de los metálicos y no metálicos.

Los trabajos de exploración e investigación de depósitos comprenden levantamientos geológicos para ubicar reservas mineras; se proseguirá con la extracción mineral procurando tener la máxima eficiencia y seguridad en la obtención de 4 308 miles de toneladas que permitirán recuperar mil 726 kgs. de oro, 89 mil 770 kgs. de plata y 4 mil 603.0 toneladas de cobre, 831 mil toneladas de carbón coquizable y 550 mil toneladas de roca fosfórica.

Adicionalmente se proyecta procesar 1 425 miles de toneladas métricas en las plantas destinadas para apoyar a los pequeños y medianos mineros.

Por otro lado se comercializarán 13.9 miles de toneladas de concentrados de minerales no ferrosos; 28.7 miles de toneladas de concentrados de minerales preciosos; 15.7 miles de toneladas de concentrado de minerales no metálicos; 831.0 miles de toneladas de carbón lavado; 500 miles de toneladas de concentrado de roca fosfórica, así como 2 900 miles de onzas plata, 55.5 miles de onzas troy de oro y 4.6 miles de toneladas de cobre.

Se continuará adoptando medidas de cambio estructural como el retiro de la participación estatal en empresas en que ya haya cumplido su función, tales como la suspensión total de operaciones en la Cía. Minera Santa Rosalía y la venta de Sonocal, S. A.

SIDERÚRGICA

Promover e incidir la eficaz reconversión del aparato productivo nacional, ha exigido revisar y adecuar la estrategia de desarrollo de la industria siderúrgica nacional, misma que enfrenta serios retos como el proceso generalizado de sustitución de productos siderúrgicos por otros materiales; la utilización de tecnologías altamente productivas en los países desarrollados; la persistencia de prácticas proteccionistas en el mercado mundial del acero y las crecientes necesidades de la industria nacional de bienes de capital.

En este sentido, la estrategia adoptada se aboca a propiciar un mayor uso de la capacidad instalada; a la revisión de los métodos y procesos que permita corregir el rezago tecnológico y ajustar su evolución a las nuevas determinantes tanto del mercado externo como de la propia economía.

El objetivo básico de la rama siderúrgica es atender bajo condiciones de competitividad los requerimientos de la industria de bienes de capital, construcción, metalmecánica, automotriz y petrolera, entre otras, así como adecuar su producción al proceso de sustitución de importaciones, fomento a las exportaciones y mejorar la balanza de divisas del sector.

Para 1986, las empresas del conglomerado Sidermex proyectan producir cerca de 5.0 millones de toneladas de acero-líquido, con las cuales se prevé comercializar 3.8 millones

de toneladas de productos terminados; de los cuales se exportarán 327.0 mil toneladas y el resto se comercializarán internamente.

Para alcanzar estas metas, se asigna un presupuesto de 566.3 mil millones de pesos. Con el fin de conservar los niveles de operación en planta y continuar desarrollando la explotación adecuada de los yacimientos de hierro, el programa de inversiones ascenderá a 87.0 mil millones, orientándose particularmente a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de las instalaciones actuales

Cabe indicar que por problemas de contracción en la demanda interna, la sobreoferta internacional de acero y en particular, el creciente proteccionismo de la economía internacional, la continuación del proyecto SICARTSA II ha sido diferido, por lo cual únicamente se atenderán dentro de la inversión, los compromisos contraídos con anterioridad a esta medida.

Con objeto de racionalizar la actividad estatal en la industria siderúrgica, el Grupo Sidermex ha propuesta la reorganización de sus filiales y la reducción del número de razones sociales mediante acciones de difusión, liquidación y venta de empresas, manteniendo las filiales de una alta prioridad para Sidermex.

AZÚCAR

Lograda la autosuficiencia de azúcar, esta rama se aboca a su consolidación y fortalecimiento, con lo que se abre la posibilidad de convertirse nuevamente en una industria generadora de divisas.

Durante 1986, se continuará con las acciones de modernización y reconversión industrial, con el mejoramiento de los procesos administrativos, de comercialización y de distribución de las unidades públicas y privadas; para ello, se consolidarán los mecanismos de planeación, dirección y evaluación operados por Azúcar, S.A.

Particular atención tendrá la conclusión de proyectos de ampliación en los ingenios de Atencingo en Puebla; y el Higo, La Gloria, El Modelo y Tres Valles en Veracruz, así como las nivelaciones en los procesos productivos de cinco ingenios y la continuación de obras de mecanización en bodegas de almacenamiento.

Como parte del Programa de Modernización y Rehabilitación Financiera de la Industria Azucarera, se promoverán campañas para racionalizar el consumo familiar e industrial de azúcar y se establecerá una política integral de precios de productos finales y en materias primas basada en costos de producción y operación.

En este marco, durante 1986 se prevé producir 2.6 millones de toneladas métricas de azúcar, 996.9 mil toneladas de mieles incristalizables y 75.5 millones de litros de alcohol; comercializar 3.3 millones de toneladas de azúcar, 820 mil toneladas de mieles y 125 millones de litros de alcohol, exportándose 111.3 mil toneladas de azúcar y 50 mil toneladas de mieles.

El presupuesto asignado a las entidades públicas de este subsector es de 516.4 mil millones de pesos, de los cuales el 87.6% lo administra directamente Azúcar, S.A.

FERTILIZANTES

Los avances alcanzados en la autosuficiencia alimentaria en el último trienio, han tenido como soporte la dinámica expansión registrada por este subsector, para satisfacer los requerimientos de insumos que coadyuvan a mejorar los niveles de producción y productividad de las actividades agropecuarias.

Alcanzar las nuevas metas en materia alimentaria, obliga a redoblar los esfuerzos para ampliar y modernizar la infraestructura de producción y distribución de este tipo de insumos.

En consecuencia, se propiciará la integración de la planta productiva en esta rama, fundamentalmente a través del mejor aprovechamiento de la capacidad instalada para abatir la importación de estos productos.

La estrategia para el subsector en el aspecto financiero es continuar con la revisión de sus precios, con el objeto de disminuir los subsidios de los productos importados; determinar precios diferenciales acordes con el contenido de nutrientes en los de fabricación nacional y establecer una mayor congruencia entre los precios de insumos agrícolas del sector público y los de garantía.

Con la conclusión del complejo industrial de fertilizantes Lázaro Cárdenas en Michoacán, considerado en su género como el más grande de Latinoamérica, se incrementará la capacidad instalada de fertilizantes en 1.3 millones de toneladas. Se pondrá a disposición una oferta total para 1986 que ascenderá a 4.5 millones de toneladas de fertilizantes, insecticidas y productos químicos. La meta de comercialización de estos productos alcanza 5.6 millones de toneladas, abatiendo con ello los inventarios existentes.

Dentro de las acciones de cambio estructural, se ha previsto el cierre de las unidades industriales de San Luis Potosí y Cuautitlán con más de 30 años de existencia y la cancelación de la producción de fertilizantes nitrogenados de baja concentración, como el sulfato de amonio, por las desventajas económicas que tiene la urea de alta concentración.

La asignación de gastos para este subsector es de 407.4 mil millones de pesos, de los cuales 49.3% se destinarán a la producción directa, 21.6% a fortalecer la estructura de comercialización y el resto será destinado a los programas de inversión e investigación.

BIENES DE CAPITAL

Las empresas y los proyectos de este subsector, son objeto de una reestructuración y revisión profunda a fin de hacer compatibles sus líneas de producción con las estrategias

para inducir la reconversión industrial y apoyar eficientemente el proceso substitutivo de importaciones.

Para tal efecto, las empresas paraestatales están comprometidas a lograr una mayor penetración en el mercado de bienes de capital, desarrollar nuevos productos y establecer sistemas efectivos para la absorción de tecnología moderna.

Durante 1986, se pondrá énfasis en la implantación de niveles de producción rentables, el desarrollo de programas de capacitación, productividad, saneamiento y rehabilitación financiera de las empresas, así como en el establecimiento de convenios específicos con las distintas cámaras de industria a fin de articular los programas de producción con los requerimientos del mercado nacional.

En este contexto, Sidena prevé producir 20.4 mil toneladas de piezas fundidas para satisfacer la demanda de la industria automotriz, ferroviaria y metalúrgica, así como fabricar y ensamblar poco más de 5 mil tractores, 3 mil 463 partes y componentes y 9 mil 413 automotores de diferente potencia, lo que coadyuvará a capitalizar el agro mexicano y generar divisas por exportación.

La consolidación operativa del grupo industrial NKS, permitirá fabricar piezas forjadas y fundidas de 5 a 80 toneladas por el equivalente a 20.1 mil toneladas de acería y 6.5 mil de forja, producir 19.4 mil toneladas de herramental y 6 mil de fundición, para lo cual se invertirán 110.7 mil horas/ maquinando anual.

AUTOMOTRIZ Y FERROVIARIO

Acorde con las transformaciones en la red carretera y ferroviaria iniciadas por la actual administración y las nuevas leyes tendientes a corregir la balanza comercial del ramo automotriz en general, las empresas del subsector proseguirán con las acciones tendientes a lograr una mayor producción integrada; incorporar nuevas tecnologías; reducir el contenido importado de la industria; diversificar e incrementar sus exportaciones y coadyuvar a la modernización de los sistemas de transporte y ferroviario.

La política del subsector estará orientada a lograr un alto grado de diversificación productiva, con el propósito de hacer eficiente el desplazamiento de grandes volúmenes de carga y pasaje en los diversos centros operativos y regionales del país.

Dentro de las metas establecidas para Diesel Nacional, destacan la producción de mil 76 autobuses integrales, mil 270 camiones ligeros y 11 mil 630 camiones y tractocamiones de diferentes capacidades. En el caso de la Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, derivado del convenio establecido con Ferronales, se producirán mil 354 carros de ferrocarril; asimismo, proyecta fabricar 3 mil juegos de partes automotrices, ocho aeropuentes, mil 100 juegos de refacciones para equipo ferroviario y refacciones para 70 choches pasajeros, rehabilitación de 10 locomotoras, 135 coches-metro y 27 carros para el pre- metro. Para el logro de estas metas el subsector ejercerá un presupuesto de 389.5 mil millones, 25.5% más que en 1985.

NAVAL

Durante 1986, las acciones en la industria naval se encamina a procurar atender la demanda en la reparación de embarcaciones pesqueras y de servicios de acuerdo a los requerimientos de carga marítima nacional.

La coordinación de acciones de los diferentes organismos permitirá un mayor control en las operaciones a efecto de lograr el uso racional de los recursos materiales y humanos disponibles, lo cual posibilitará el cumplimiento de compromisos adquiridos en la reparación de embarcaciones de buques nacionales y extranjeros.

Por otra parte, mejorar e incrementar el uso de la capacidad instalada permitirá el saneamiento de la industria naval y proseguir con las acciones previstas para la consecución de los objetivos del subsector.

Durante 1986, se prevé concluir la construcción de un buque tanque de 45 mil toneladas, cuatro remolcadores para Pemex, dos graneleros para la Cía. Naviera del Golfo; continuar con la construcción de tres buques-tanques de 45 mil toneladas e iniciar la de otro buque similar, en granelero de 22,000 toneladas y un petróleo de 29,900 toneladas.

En lo que se refiere al programa de inversiones del subsector naval, cuya asignación es de 22.7 mil millones de pesos, destacan las acciones destinadas a la terminación de las obras en la ampliación de la capacidad productiva de los astilleros de Guaymas que comprende la construcción de los talleres de preparación de acero, de ensamble, de tuberías, parque de acero y muelle marginal, así como mejorar las instalaciones de reparación de Santa Rosalía, todo esto con el propósito de incrementar la capacidad instalada.

CELULOSA Y PAPEL

Son propósitos básicos de las entidades de este subsector contribuir de manera eficiente a satisfacer los requerimientos nacionales de papel y sustituir importaciones e inducir la racional explotación de bosques y selvas.

Para ello, durante 1986 se pondrá énfasis en la revisión y ajustes a la planta productiva, la incorporación de procesos que utilicen fibras secundarias en la producción de celulosa; así como en el establecimiento de convenios con otras empresas a fin de programar la variedad, el nivel y ritmo de la producción de acuerdo a las necesidades internas para sólo efectuar importaciones estrictamente complementarias.

En este contexto, Productora e Importadora de Papel, S. A. proyecta constituir reservas de seguridad de papel diario equivalentes

a tres meses/venta, en papel retrograbado de seis meses/venta y papel desperdicio tres punto cinco meses/consumo; para tal efecto adquirirá 401.8 mil toneladas de papel para impresión y 162.7 mil toneladas de papel desperdicio. Durante este año prevé comercializar 389.8 mil toneladas de diversos papeles para apoyar a la industria editorial nacional.

Por su parte, Mexicana de Papel Periódico, S.A., Productora Nacional de Papel Destintado, S.A. y Fábricas de Papel Tuxtepec, S. A. habrán de producir y comercializar 359.8 mil toneladas de papel periódico y educación.

La asignación presupuestal para este subsector es de 133.6 mil millones, de los cuales 6.5 mil millones corresponden a inversión y el resto a programas de operación, comercialización y capacitación.

SECTOR ENERGÉTICO

La estrategia instrumentada en los últimos años ha permitido equilibrar el desarrollo del sector energético a las necesidades generales del país. Entre sus avances más significativos destacan la racionalización de los programas de inversión, la diversificación y desarrollo de fuentes alternas de energía así como el establecimiento de un programa integral de ahorro energético.

No obstante los logros alcanzados a la fecha, la inestabilidad del mercado mundial de hidrocarburos ha limitado el flujo de divisas hacia el país y reducido la disponibilidad de recursos del sector público. Las difíciles circunstancias en el ámbito interno como externo, obligan al sector a centrar sus acciones en dos retos fundamentales en el corto y mediano plazo: en el plano interno, responder a las demandas que plantea el desarrollo del país; en el externo, ajustándose a un ambiente complejo y cambiante.

En este contexto, la estrategia del sector energético para 1986, se orienta a incrementar la productividad, garantizar la autosuficiencia energética, promover la reactivación económica, propiciar el ahorro de energía y continuar el desarrollo de nuevas tecnologías que permitan la diversificación de fuentes alternas.

Para el logro de estos objetivos, las entidades del sector continuarán con las acciones de modernización y simplificación administrativa, a fin de lograr el pleno aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros: asimismo, instrumentará las acciones que proponga el comité de ahorro de energía del que forman parte.

Para el cumplimiento y desarrollo de estas acciones, el sector tendrá una asignación presupuestal de 3822.8 mil millones de pesos, monto superior en 51.6% en relación a 1985.

PETRÓLEO

Durante 1985, el país en su conjunto enfrentó difícil situación propiciada por las considerables bajas en los precios internacionales del petróleo y la pérdida de mercados; en consecuencia se adoptaron medidas correctivas para adecuar los volúmenes de producción interna y racionalizar las de exportación; y aun cuando Pemex vio disminuidos sus ingresos y por ende, tuvo que ajustar su gasto corriente y de inversión, ello no implicó modificar los objetivos de continuar con el saneamiento financiero de la entidad.

Con el propósito de corregir algunos problemas graves que enfrenta la producción, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, la política de gasto del subsector petrolero dará prioridad durante 1986 a las inversiones que consoliden y continúen los proyectos de producción, exploración, así como los vínculados a los sistemas de almacenamiento y red de ductos.

Dentro de estas acciones, las metas operativas que se llevarán a cabo prevén la extracción de 2725 MBD de crudo, producir 1 415 MBD de petrolíferos y 13 816.9 millones de toneladas anuales de petroquímicos.

Con la anterior plataforma de producción se estará en condiciones de comercializar externamente 1 500 MBD de crudo, 142.9 MBD de petrolíferos y 495 MT anuales de petroquímicos que representan un 4.2, 5.2 y 52.3% más respecto a 1985.

Por otra parte, se espera comercializar internamente 1 141.3 MBD de petrolíferos, 6 886.5 MTA de petroquímicos y 1 502.4 MMPC de gas natural.

Las acciones y metas señaladas, aunadas a otras de menor significación, demandan un presupuesto para Petróleos Mexicanos de 2419.1 mil millones de pesos.

El programa de inversión alcanza los 950 mil millones de pesos, 57.5% arriba de lo presupuestado el año anterior. Dicho programa se destinará fundamentalmente a la perforación de 80 pozos exploratorios, 183 de desarrollo y 25 de inyección de agua, con el propósito de mantener el potencial petrolero. Con la misma finalidad, se instalarán 25 plataformas marítimas de perforación, producción, habitación, enlace y módulos de comprensión.

Se prevé la terminación del puerto de abastecimiento en Dos Bocas, Tabasco, considerado estratégico por su capacidad de almacenamiento y suministro de materiales.

Se continuarán las ampliaciones de las refinerías de Salina Cruz, Oaxaca, y Tula, Hidalgo. Adicionalmente, se avanzará en la conclusión de importantes obras en proceso como el Centro Petroquímico Nuevo Pemex en Tabasco; Centro Petroquímico Morelos, en Coatzacoalcos, Veracruz y el Puerto Petrolero de Salina Cruz Oaxaca, así como los puertos petroquímicos y petrolíferos Dos Bocas en Paraíso, Tabasco.

El cambio estructural en Petróleos Mexicanos se ha orientado a intensificar la explotación de las zonas con mayores posibilidades de localización de yacimientos, que permitan incrementar o por lo menos mantener el nivel

de reservas, así como a las actividades de perforación marina, porque las posibilidades de éxito son mayores que en las del macizo continental.

Con la capacidad de compra de Pemex se busca, además, apoyar a otros sectores para proteger, entre otras: a la industria siderúrgica, las empresas tuberas y los astilleros nacionales, a fin de fomentar de manera indirecta la generación de empleos y evitar la salida de divisas. También se ha propuesto incluir dentro del FICORCA todas sus compras a crédito en el exterior, y a consolidar la conducción por ductos a fin de requerir menos transporte ferroviario y carretero, con objeto de que quede disponible para el resto de las actividades económicas.

ELECTRICIDAD

Los crecientes requerimientos de electricidad planteados por el desarrollo económico del país, exigen desarrollar acciones de profunda transformación en el subsector eléctrico de tal forma de que sea factible armonizar la disponibilidad de recursos financieros, tecnológicos y humanos con las necesidades de los usuarios y consumidores.

En virtud de que el subsector aún depende en gran medida del uso de hidrocarburos para la generación de energía secundaria, es imprescindible continuar con el desarrollo de fuentes alternas de energía, incluyendo la nuclear dadas las enormes inversiones que a la fecha se han efectuado en este campo.

Paralelamente a las acciones de reestructuración del servicio y el saneamiento financiero de las entidades, se reafirma el compromiso de abatir las deficiencias de abasto en las zonas urbanas e incrementar la electrificación del medio rural, por consiguiente se llevará a cabo la electrificación de 70 colonias y 225 poblados.

Con el presupuesto que se le asigna al subsector integrado por la Comisión Federal de Electricidad y Compañía de Luz y Fuerza del Centro., será posible una generación bruta de 92 251 Gigawatts hora producidos en un 71% por termo eléctricas, en un 26% por hidroeléctricas y 3% por geotermo eléctricas y comercializar 77 732 Gigawatts hora e incrementar la capacidad instalada a 23 055 Megawatts. Lo anterior permitirá hacer frente a un crecimiento de la demanda que se estima del 7.5% promedio anual.

En materia de distribución, durante 1986 se pretenden instalar 2 098 Km. de líneas de transmisión y 618 Km. de redes de distribución, así como transformar 7 156 MVA a diferentes tensiones en subestaciones eléctricas.

De conformidad con los objetivos del Programa Nacional de Energía para la reconvención de fuentes primarias y promoción de fuentes alternas de energía se busca incrementar la eficiencia y orientar en el mediano plazo las inversiones hacia hidroeléctricas y carboeléctricas. Para 1986 se orienta a consolidar los proyectos en desarrollo y la promoción de ahorros en el uso de energía, así como la utilización de fuentes alternas y evaluar el potencial de generación geotérmica y de la disponibilidad de yacimientos de carbón para generación eléctrica.

Con el propósito de contribuir al saneamiento de las finanzas del sector eléctrico, se promueve una política tarifaría encaminada a equilibrar gradualmente la relación precio/costo simultáneamente al incremento de productividad.

Para el logro de los objetivos que el subsector eléctrico se plantea para 1986, el presupuesto asignado ascenderá a 1 403.7 mil millones de pesos.

SECTOR TURISMO

Las acciones de apoyo al sector turismo se han dirigido a consolidar su papel en la generación de divisas y de empleos, mantener la competitividad de los servicios, coadyuvar al desarrollo regional y contribuir al desenvolvimiento de otras actividades económicas.

Para tal efecto, se han fortalecido las tareas de coordinación de los sectores público, privado y social a través de los convenios únicos de desarrollo con los estados; asimismo, se ha avanzado en la regulación de los servicios turísticos y en la actualización y clasificación hotelera.

No obstante, la actividad del sector se ha visto afectada por una reducción de la afluencia turística a los centros vacacionales más importantes del país, tanto por la pérdida de competitividad en algunos servicios, como por los efectos de los recientes fenómenos naturales.

En este contexto, la política de gasto para el sector turismo en 1986 busca racionalizar el apoyo financiero, propiciar el uso más intensivo y eficiente de la capacidad instalada y consolidar los proyectos de centros turísticos estratégicos, así como establecer programas y campañas de orientación, protección y ayuda al turismo, con el fin de incrementar su afluencia.

Entre los objetivos del sector, se encuentran continuar con la modernización y ampliación de las obras de infraestructura y remodelación, promover la diversificación de los servicios turísticos y superar la obsolescencia de los sistemas de reservación, promoción y administración.

Asimismo, se continuará con la tarea de establecer nuevos centros que promuevan el empleo y el desarrollo regional, a través de la urbanización que genera la actividad turística; en este sentido, se continuará con el programa de inversiones previsto para apoyar la realización de obras físicas como son las de Huatulco, Oaxaca; Cancún, Quintana Roo; Ixtapa, Guerrero; Loreto y San José del Cabo, Baja California; así como la realización de obras de equipamiento, urbanización e infraestructura.

Se fomentará la afluencia del turismo extranjero mediante el establecimiento de nuevos sistemas de comercialización; continuará también el impulso a la educación y capacitación de los recursos humanos, a fin de mejorar la eficiencia de los servicios turísticos y se estrechará la coordinación con las demás entidades públicas, estados y municipios con el objeto de consolidar la oferta turística.

De particular relevancia en la estrategia del sector, esta el facilitar y propiciar el ejercicio a la recreación y esparcimiento de los trabajadores, por medio de paquetes y programas recreativos-culturales orientados al turismo social.

Conforme a los convenios establecidos en los distintos COPLADES, se continuará el proceso de transferencia de las obras de infraestructura, equipamiento y de servicios públicos a las autoridades de los estados de Guerrero, Quintana Roo y Baja California Sur; también se reforzarán las acciones de racionalización y organización de las diferentes entidades públicas asociadas a la prestación de servicios turísticos.

En 1986, será concluido el Programa de Descentralización y Desconcentración del sector que dará mayor efectividad a las funciones operativas y administrativas de la secretaría, mismas que serán delegadas a sus representaciones regionales y estatales.

Con un crecimiento de la actividad turística similar al de la economía en su conjunto, en 1986 el sector prevé generar 7 000 ocupaciones en forma directa y 17 500 en forma indirecta, además de mantener al personal ahora ocupado en esta actividad; también se estima atraer 4.6 millones de turistas extranjeros y captar 2 200 millones de dólares por este concepto.

Se considera que el turismo social y recreativo nacional permitirá que 21 millones de turistas nacionales que utilizan servicios de hospedaje comercial viajen por el país.

Para la instrumentación de la estrategia sectoral y la realización de estas metas, el sector turismo tendrá una asignación presupuestal de 29.0 mil millones.

En aquellas entidades o activos turísticos en que la participación estatal haya cumplido con su finalidad, se proseguirá con su enajenación a los sectores privado o social, a fin de centrar la acción en el desarrollo o consolidación de los proyectos turísticos existentes. Asimismo, se continuará en la extinción de fideicomisos no prioritarios.

SECTOR ADMINISTRACIÓN

Con el propósito de racionalizar y eficientar la gestión pública, se intensificarán las acciones del Programa de Modernización, Simplificación y Descentralización Administrativa, que además de permitir incrementar la oportuna coordinación de las entidades públicas en la ejecución de las tareas nacionales, permitirá redimensionar las estructuras orgánicas, mejorar su eficiencia y racionalizar los recursos disponibles.

La magnitud de las tareas de reconstrucción exigen estimular y coordinar eficazmente la participación de la sociedad civil; por consiguiente, a través de los diferentes comités que integran la Comisión Nacional de Reconstrucción, se establecerán los compromisos para organizar y ejecutar las acciones requeridas, así como para evaluar los recursos destinados a tal fin.

PRESIDENCIA

Esta dependencia brinda apoyo y asesoría técnica, jurídica, económica y administrativa al C. Presidente de la República, para organizar y dirigir las acciones de Estado. Asimismo, es responsable de coordinar y proporcionar seguridad y apoyo logístico en las diversas actividades y eventos en que participa el Ejecutivo Federal e informa a la opinión pública nacional e internacional de las actividades del Primer Mandatario.

La perseverante aplicación de la normatividad establecida para modernizar los sistemas, métodos y procedimientos de la Presidencia, han permitido agilizar sus operaciones e incidir en la racionalización de los recursos asignados.

Durante 1986 se consolidará su reestructuración orgánica funcional y con el propósito de efectuar la eficaz coordinación de las tareas establecidas por la Comisión Nacional de Reconstrucción, su Programa de Modernización y Simplificación ha sido ajustado y compatibilizado con las actividades encomendadas a la dependencia.

La asignación presupuestal asciende a 14.6 mil millones de pesos.

GOBERNACIÓN

Es responsabilidad de la secretaría garantizar el respeto al ejercicio de las libertades individuales y colectivas el establecimiento del mecanismo que fomentan la activa y responsable participación ciudadana en la vida política del país, así como promover la convivencia social y la impartición de justicia conforme a los principios del Derecho Constitucional.

En este contexto, la ejecución de su Programa de Descentralización y Simplificación permitió durante 1985 la reestructuración del esquema orgánico institucional, definir con mayor precisión las responsabilidades de los servidores públicos y ahondar en la racionalidad y manejo eficiente de los recursos asignados.

Durante 1986, se pondrá énfasis en las acciones encaminadas a fomentar el desarrollo político del país, fortalecer el federalismo y la unidad nacional, así como asegurar la estricta observancia de los preceptos constitucionales que garantizan la paz y la seguridad pública.

También se fortalecerá la coordinación con los diferentes niveles de gobierno y autoridades

del país a fin de salvaguardar con plenitud las garantías individuales, las prerrogativas constitucionales a las organizaciones políticas, el ordenado desarrollo de procesos electorales estatales y municipales, además de la modernización de los sistemas de prevención y readaptación social.

La política de comunicación social del Gobierno de la República priorizará la difusión sobre derechos y responsabilidades civiles, así como el establecimiento de programas que coadyuven a fomentar y fortalecer la soberanía y la conciencia de la identidad nacional.

Continuará orientándose a la población en materia de planificación familiar, y se atenderán los asuntos migratorios sobre refugiados, asilados y protección de nuestras leyes a las personas de distintas nacionalidades.

En relación a los sistemas de comunicación estatal, se proseguirá con su reorganización a fin de delimitar funciones y evitar duplicidades que afecten las finanzas públicas; asimismo, se establecerá una más eficiente programación para apoyar los servicios de educación y capacitación a nivel nacional y regional.

En estricto apego a los principios de racionalidad y austeridad en el gasto, el presupuesto de la Secretaría de Gobernación es de 44.5 mil millones de pesos

. RELACIONES EXTERIORES

Durante 1986, la secretaría continuará fortaleciendo los vínculos diplomáticos, así como los acuerdos bilaterales y multilaterales en materia económica, comercial, tecnológica y cultural.

En los diferentes foros internacionales se reafirmarán las tesis mexicanas sobre las libre autodeterminación de los pueblos, no intervención en los asuntos internos de los estados, cooperación internacional para el desarrollo, solución pacífica de las controversias, en igualdad jurídica de los estados

. En el marco de las tareas asignadas al Comité de Auxilio Internacional de la Comisión Nacional de Reconstrucción, la Secretaría continuará reafirmando la necesidad de flexibilidad la cooperación para el desarrollo ante los distintos organismos internacionales.

Se disminuirá el número de delegaciones, representaciones y oficinas en el exterior, así como las cuotas conforme a tratados, por lo que sus recurso presupuestales ascienden a 46.1 mil millones de pesos.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Con estricto apego a sus atribuciones, la Procuraduría General de la República ha promovido el mejoramiento de la procuración e impartición de justicia a través del reordenamiento de las instituciones y procedimientos judiciales, la promoción de una reforma jurídica integral y la prestación de servicios favorables, dignos y eficientes.

En el marco del Programa Nacional de Procuración e Impartición de Justicia, se continuará concertando acuerdos con los diversos poderes y niveles de gobierno a fin de armonizar los distintos marcos jurídicos secundarios, modernizar y descentralizar los sistemas administrativos, así como agilizar la ejecución de la justicia federal; acciones que redundarán en beneficio de la población que utiliza estos servicios, ya que se reducirá el costo y la prolongación innecesaria de los procesos.

Asimismo, se reforzará la campaña contra el narcotráfico, se agilizará la atención de averiguaciones previas de delitos del ámbito federal y se concluirá el Registro Nacional del Personal adscrito a las diferentes corporaciones policiales.

Para la ejecución de las acciones de la Procuraduría General de la República se presupuestas 17.2 mil millones de pesos.

DEFENSA NACIONAL

La modernización del Ejército y la Fuerza Aérea, constituyen una permanente exigencia para garantizar la seguridad nacional y el desarrollo de programas de elevado impacto social.

Durante 1986, esta secretaría continuará con la adecuación de sus estructuras organizacionales de mando y equipo, así como con la capacitación y actualización del personal militar que coadyuvará a incrementar su eficacia en las tareas de seguridad y fortalecimiento de las instituciones democráticas.

Paralelamente a las acciones de salvaguarda de la integridad territorial, se incrementarán las campañas de combate al narcotráfico y destrucción de estupefacientes y se proseguirá con la prestación de servicios para la reforestación, el desarrollo de campañas sanitarias y de alfabetización, así como la construcción de viviendas y la ayuda a la población civil en zonas y en casos de desastre.

El presupuesto para la Defensa Nacional asciende a 287.2 mil millones de pesos

. MARINA

Salvaguardar los derechos de la Nación sobre la zona económica exclusiva y efectuar una eficaz vigilancia de la faja costera nacional plantean modernizar la armada de México y apoyar sus programas de infraestructura marítima portuaria, al igual que las de educación e investigación oceanográfica.

Para 1986, la Secretaría de Marina prevé continuar con la construcción de las bases navales en Manzanillo y Lázaro Cárdenas, así como con la de cuatro guardacostas "Águila" y cuatro buques patrulla "Olmeca", lo que en el mediano plazo le permitirá incrementar su capacidad naval de operación. Con la conclusión de los varaderos de gran y pequeño calado en Tampico, Tamaulipas y Ciudad del Carmen, Campeche, se mejorarán las actividades de construcción y reparación naval

a bajo costo de las unidades de la Armada de México y otras entidades públicas.

En 1986, las tareas de vigilancia marítima abarcarán 140 millones de millas náuticas cuadradas; se continuará la integración del inventario de los recursos de la plataforma continental, mar territorial y la zona económica exclusiva; del sistema de educación naval, egresarán más de 1 500 alumnos.

El presupuesto asignado a esta secretaría asciende a 87.5 mil millones de pesos.

HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

Hacer frente a los graves rezagos sociales y ejecutar las tareas de reconstrucción, requiere el diseño e instrumentación de nuevas modalidades de financiamiento para el desarrollo; ello con el propósito de apoyar y avanzar en el reordenamiento de la economía y el saneamiento de las finanzas públicas.

Durante 1986, la política de financiamiento buscará equilibrar los recursos disponibles con los requerimientos del desarrollo, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fortalecerá las acciones orientadas a recobrar la capacidad de generación de ahorro interno, propiciar la canalización y asignación eficiente de los recursos crediticios, reordenar las relaciones económicas y financieras con el exterior, así como fortalecer y consolidar desde el punto de vista institucional al sistema financiero.

Dentro de las acciones para reconstituir el ahorro interno del sector público se proseguirá con la simplificación de los procedimientos de recaudación tributaria y se reforzarán los sistemas de fiscalización a fin de reducir significativamente el índice de evasión y elusión fiscal; estas medidas permitirán que la recaudación fiscal, exceptuando la generada por Pemex, se ubique en 9.3% del PIB.

Asimismo, se revisará la política de precios y tarifas del sector público con el propósito de obtener financiamiento complementario para las tareas prioritarias a cargo del Estado. Ello se efectuará de acuerdo a los principios de equidad y equilibrio con las presiones inflacionarias. La meta para este año es lograr que los ingresos de organismos y empresas lleguen a un nivel mínimo de 22.5% respecto al PIB.

Paralelamente a la aplicación descentralizada de estímulos fiscales para la reconstrucción, la promoción fiscal y crediticia a las actividades económicas y la descentralización continuará siendo prioritarias, por lo que se ampliarán las facultades ejecutivas de las distintas Delegaciones Regionales y se proseguirá con la reestructuración de los servicios de banca y crédito; ello coadyuvará a apoyar con efectividad los programas de inversión productiva y abatir los gastos administrativos que inciden en la determinación de tasas activas de interés.

Para reorientar las relaciones económicas con el exterior se consideran fundamentalmente tres ámbitos de acción: la cuenta corriente, el manejo de la deuda externa y la rehabilitación de la capacidad crediticia de México en el exterior; dentro de las metas de la estrategia de financiamiento para 1986, a este respecto se plantea un superávit moderado de la cuenta corriente.

Para el desarrollo de estas acciones se asigna a esta Secretaría un presupuesto de 687.6 mil millones de pesos.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA FEDERACIÓN

De acuerdo a los retos que plantea la configuración del Proyecto Nacional, es necesario que la administración pública federal fortalezca y mejore sus estructuras orgánicas y adecúe sus procedimientos funcionales a fin de responder adecuadamente a los compromisos contraídos con la sociedad.

Con la puesta en marcha del Sistema Integral de Control y Evaluación de la administración pública federal, se ha dado un gran paso para supervisar la correcta aplicación de los recursos federales, así como para simplificar y hacer más eficiente las tareas de fiscalización y evaluación gubernamental.

Durante 1986, esta Secretaría buscará el fortalecimiento de las funciones de control, dentro de un enfoque integral de actuación, estableciendo orientaciones específicas para cada uno de sus instrumentos, a fin de lograr su efectiva complementación y ampliar los vínculos de coordinación y su presencia en el sector público. Para ello, se enfatizarán los aspectos preventivos del sistema de control, se apoyará la integración y funcionamiento de las Contralorías Internas, con la adecuación del marco normativo que rige su operación y se fortalecerá la actuación de los Comisarios y Delegados ante los consejos de administración u órganos equivalentes de las entidades públicas.

Asimismo, se continuará con la realización de 339 auditorías directas, la contratación y control de 700 externas y se verificará el cumplimiento de los procedimientos de auditoría interna a través de 19 auditorías, un programa y 20 informes. Como responsable de coordinar la ejecución del Programa de Simplificación Administrativa, asegurará su expedita realización eliminando trámites y procedimientos innecesarios, así como la amplia difusión de las acciones realizadas y la aplicación de nuevas modalidades de control y evaluación de la acción gubernamental.

En el marco de las tareas de reconstrucción, atenderá de manera prioritaria el desarrollo de las actividades asignadas al Comité de Supervisión de Donativos, por lo que verificará y comunicará a la sociedad el uso y aplicación de la ayuda interna y externa, otorgada a los damnificados de los sismos con los recursos del Fondo Nacional de Reconstrucción.

En el ámbito de los Convenios Únicos de Desarrollo, la Secretaría proseguirá prestando su apoyo técnico para el diseño y establecimiento

de Sistemas Estatales de Control; ello permitiría promover una mayor participación de los gobiernos locales en los propósitos de asegurar la honesta aplicación de los recursos encomendados por la sociedad.

El monto asignado a esta dependencia del Ejecutivo Federal es de 7.8 mil millones de pesos.

PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

Ajustar y perfeccionar los mecanismos e instrumentos del Sistema Nacional de Planeación Democrática, de acuerdo a los requerimientos del desarrollo y las tareas de reconstrucción, constituye un compromiso ineludible para optimizar los recursos disponibles, así como para establecer una mayor coordinación, entre los sectores público, privado y social.

En este contexto, durante 1986 la Secretaría reforzará sus funciones normativas para acelerar la modernización y descentralización de la administración pública federal; perfeccionará los sistemas de formulación, ejercicio y control presupuestas y promoverá la escrupulosa aplicación de los criterios de reestructuración, austeridad, racionalidad y eficiencia en el gasto público, mediante la estricta aplicación de la normatividad en materia programática presupuestal, de obra pública, de adquisiciones, de servicio civil y de contabilidad gubernamental.

Como responsable de diseñar y coordinar las acciones encomendadas al Comité de Descentralización de la Comisión Nacional de Reconstrucción, supervisará el traslado y efectuará los estudios para determinar el número de servidores y entidades públicas que habrán de descentralizarse a partir de 1986, así como para evaluar el impacto socio-económico de tales medidas en la regiones seleccionadas.

Por otra parte, propondrá y ejecutará las acciones de su competencia que coadyuven a sanear las finanzas públicas, reestructurar y redimensionar el sector público, así como el otorgamiento de trasferencias y subsidios vía gasto, como también mejorar el funcionamiento y organización de los fideicomisos públicos.

Asimismo, diseñará y coordinará la ejecución de las políticas de desarrollo tecnológico y científico, de desarrollo regional, la actualización de los Convenios Únicos de Desarrollo y la realización del Censo Económico 1986.

Por lo anterior, esta dependencia dará mayor prioridad al fortalecimiento del proceso de Planeación Nacional de Desarrollo, vía diseño e instrumentación de acciones de política económica, coadyuvando al saneamiento y reestructuración de las finanzas públicas. Por otra parte, se ajustará la normatividad y procedimientos en la integración del PEF 1987; se promoverá el desarrollo rural integral; el fortalecimiento de las actividades de investigación; así como la captación, concentración y análisis de información estadística para la planeación y programación económica.

A través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se definirán y coordinarán medidas que coadyuven a disminuir la dependencia en materia científica y tecnológica, para lo cual se promoverá la formación de recursos humanos de alto nivel, vinculados a los Sistemas de Ciencia, Tecnología y Producción, otorgando 4 mil 958 becas, así como la realización de cinco programas y 57 proyectos específicos.

El presupuesto asignado para la Secretaría de Programación y Presupuesto asciende a 71.3 mil millones de pesos.

DESARROLLO REGIONAL Y DESCENTRALIZACIÓN

En la presente administración, la política de desarrollo regional se ha orientado a sentar bases firmes para impulsar el proceso de descentralización de la vida nacional. Se promovieron cambios en la legislación para redistribuir competencias entre los tres niveles de gobierno, se fortalecieron las normas de planeación y coordinación entre la Federación, Estados y Municipios, se desconcentraron funciones a las delegaciones federales y en forma paulatina, se han transferido servicios y recursos a los gobiernos de los estados.

Con base en la Ley de Planeación y en el Plan Nacional de Desarrollo se han ordenado las acciones de gobierno para propiciar un mejor equilibrio entre las regiones y articular con mayor eficacia las inversiones sectoriales con las regionales y se han puesto en práctica nuevas formas de concertación social. En el Convenio Único de Desarrollo se incluyen compromisos específicos de inversión pública, acciones para impulsar la descentralización y fortalecer a los municipios, así como mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las inversiones convenidas.

Los gobiernos de los estados han avanzado en la programación y ejecución del gasto regional y participan en la definición de las prioridades del gasto sectorial. Son significativos los logros en la simplificación del proceso de programación y del ejercicio del gasto mediante nuevos mecanismos de liberación de recursos a las entidades federativas.

A partir del Programa de Descentralización de la Administración Pública Federal, se ha consolidado la transferencia de los servicios de educación y salud a los gobiernos de los estados, así como de empresas, fideicomisos y programas de construcción y operación de obras que tenía bajo su responsabilidad el Gobierno Federal.

Asimismo, se reubicaron fuera de la ciudad de México, comisiones federales, centro de investigación, oficinas administrativas de empresas públicas y se desconcentraron facultades a las delegaciones federales, facilitando el desarrollo de las actividades productivas y acercando los servicios gubernamentales a la población en los estados.

Estos esfuerzos deben mantenerse y profundizarse para revertir las tendencias concentradoras en la Zona Metropolitana del Valle de México. Para ello se avanzará en dos frentes; por un lado, impulsando la desconcentración de la administración pública federal y por otro, estimulando la relocalización de la actividad económica en sistemas urbanos industriales que conforme conglomerados económicos y demagógicos regionales en escala suficiente para contrarrestar efectivamente el crecimiento de la zona.

Durante 1986, la descentralización de la administración pública federal continuará sustentándose en tres acciones fundamentales: la delegación de facultades y decisiones a las representaciones federales en las entidades federativas; traslado de organismos, empresas, fondos y fideicomisos a las áreas de producción y descentralización de áreas operativas y de servicios a los gobiernos de los estados.

Para ello se continuarán estableciendo acuerdos de coordinación específica con los gobiernos estatales donde se fijarán los alcances, tiempos y responsabilidades de los tres niveles de gobierno, así como la participación de los organismos sociales en el proceso de descentralización.

Para apoyar la nueva localización de la actividad económica, la política regional apoyará el fortalecimiento de sistemas urbanos industriales con posibilidades de modificar la desmesurada concentración en la ciudad de México y reorientar los flujos migratorios del campo hacia las ciudades medias seleccionadas que apoyen el desarrollo rural.

Estos esfuerzos para resolver los problemas de la zona metropolitana, deberán ser acompañados de una revisión profunda de los aspectos de ingreso-gasto para fortalecer las finanzas de la ciudad de México y replantear a los grandes proyectos de inversión.

Por otra parte se concentrarán esfuerzos en el desarrollo rural integral, porque éste es un factor de articulación de las zonas rurales con los nuevos requerimientos urbanos y las alternativas para incidir en una redistribución del ingreso y de las oportunidades de ocupación que contribuirán a retener población productiva en el campo.

Desde esta perspectiva, es fundamental enmarcar las acciones de corto plazo en un planteamiento más amplio que permita iniciar la redefinición de los instrumentos y prioridades sectoriales, que puedan orientar el nuevo crecimiento económico como parte de la estrategia de descentralización.

Para ello, será necesario concentrar inversiones sectoriales y regionales en zonas estratégicas y concertar nuevos proyectos de inversión con los sectores privado y social, que permitan consolidar las decisiones iniciales de descentralización pública federal.

En este sentido, el gasto regional atenderá las prioridades que marca la descentralización, reorientando los programas de desarrollo regional, empleo y de coordinación especial y adecuando los programas regionales y los planes estatales a la estrategia de reordenamiento económico territorial.

Para 1986, los recursos del Ramo XXVI se ejercerán a través de los Programas de Desarrollo Regional y de Empleo. La asignación al ramo asciende a 363.4 mil millones de pesos, de los cuales 162.1 mil millones son gasto directo y 201.3 mil millones son transferencias. De estas últimas, se destinarán 133.5 mil millones de pesos a apoyar la operación de los organismos del transporte urbano coordinados por el Departamento del Distrito Federal.

Los Programas de Desarrollo Regional coadyuvarán en el proceso de descentralización, mediante inversiones convenidas con los gobiernos de los estados, atendiendo a las siguientes prioridades.

- Impulsar el desarrollo de las ciudades, ampliando la cobertura de los servicios de educación, salud, agua potable, electrificación, abasto, regulación y comercialización de productos, que permita recibir a los organismos que se van a descentralizar, sin que ello provoque desequilibrios en las zonas receptoras.

- Apoyar la terminación y ampliación de la infraestructura económica para estimular la descentralización de la actividad industrial y los servicios, fomentar el desarrollo de la tecnología, la reconversión de ramas industriales, el replanteamiento de las prioridades en las comunicaciones y la relación ente la industria nacional y los mercados regionales.

- Coordinar con los gobiernos de los estados a través de anexos de ejecución del Convenio Único de Desarrollo, las acciones y los recursos para impulsar la descentralización tanto de la ciudad de México a la provincia como de las capitales de los estados hacia los principales municipios.

- Propiciar nuevos mecanismos de concertación con los grupos social y privado para apoyar las acciones de la descentralización de la administración pública federal y de la actividad económica y educativa.

- Promover proyectos productivos agrícolas, agroindustriales y pesqueros para aumentar la producción de alimentos y ampliar los sistemas regionales de abasto, apoyando la elevación de los niveles de empleo rural y mejorar las condiciones de vida en el campo.

- Profundizar la atención a las regiones que presentan los mayores desequilibrios sociales mediante la ampliación de la cobertura de los servicios urbanos básicos.

- Atender situaciones de emergencia provocadas por fenómenos naturales y programas especiales.

Los Programas Regionales de Empleo, constituyen un instrumento importante para mantener los niveles de ocupación y generar

empleos adicionales, a través de la ejecución de obras de beneficio social y proyectos productivos con uso intensivo de mano de obra.

Durante 1986, por las circunstancias que atraviesa la zona metropolitana de la ciudad de México, se concentrarán esfuerzos en la restitución de empleos productivos de quienes resultaron afectados por los sismos, empleando los programas de autoconstrucción dirigidos a abrir nuevas alternativas de empleo y reforzando acciones de mejoramiento urbano en las zonas populares de la ciudad.

Asimismo, los Programas Regionales de Empleo atenderán necesidades municipales derivadas de las decisiones de descentralización, con la finalidad de maximizar su impacto en las ciudades receptoras de personal de dependencias y entidades federales.

Los Programas de Coordinación Especial que se ejecutan con recursos transferidos por las diversas dependencias del Ejecutivo Federal a los gobiernos de los estados, junto con los programas regionales estratégicos de la zona metropolitana de la ciudad de México y Región Centro, Frontera Norte, Mar de Cortés, Zonas Áridas y Sureste, continuarán siendo el marco de programación y ejecución de proyectos estratégicos para impulsar el desarrollo urbano y de transporte y comercialización, con el propósito de crear las condiciones que impulsen y faciliten la descentralización de la vida nacional.

Los planes estatales convenidos con los estados de Baja California, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Jalisco, Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, continuarán siendo los instrumentos que dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática, integren ordenadamente los recursos y acciones de los tres niveles de gobierno para realizar las obras prioritarias de los estados.

ESTRATEGIAS ESPECIFICAS INVERSIÓN PUBLICA

Durante la presente administración la inversión pública ha sido objeto de un proceso permanente de revisión y reestructuración, que se ha sustentado en la implantación de nuevos y oportunos mecanismos de programación y criterios explícitos de selectividad. Ello ha permitido reorientar sectorialmente los recursos de inversión para mantener, conservar e incrementar la utilización de la capacidad instalada de las actividades industriales, energéticas, comerciales y turísticas, así como avanzar en la construcción de la infraestructura agropecuaria y de comunicaciones y transportes.

En estos sectores se han seleccionado programas y proyectos, reduciendo a lo estrictamente necesario el contenido importado y eliminando la dispersión de esfuerzos al concentrarlos en pocos frentes y proyectos.

En 1985, se procuró que los recursos de inversión fluyeran con la agilidad y oportunidad con que el aparato productivo del Estado lo demandaba. La ministración de estos recursos atendió a criterios explícitos de generación de empleo, siempre buscando impulsar prioritariamente la sustitución de importaciones y fortalecer las exportaciones, en aquellos sectores y productos en los que existe posibilidad para lograrlo. Así, aunque hubo necesidad de ajustar el monto global, no se modificaron las líneas fundamentales que sustentan su asignación, al acelerarse el proceso de eliminación de proyectos de menor prioridad, procurando no afectar los prioritarios; se disminuyó el ritmo del ejercicio de algunos proyectos y se efectuó el diferimiento parcial o total de otros.

Así, la inversión pública se canalizó en función de los programas sectoriales de mediano plazo con mayor prioridad y con una más alta relación de mano de obra por peso invertido. Asimismo, se puso énfasis en aquellos proyectos que se identifican en forma directa con la oferta de bienes y la prestación de servicios estratégicos de responsabilidad del Estado. En el sector paraestatal industrial se puso especial cuidado en que la asignación de recursos de inversión, contribuyera a una mayor integración de los procesos productivos.

Para 1986 el ejercicio de la inversión pública continuará manteniendo los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; aprovechamiento de la mano de obra e insumos locales; empleo máximo de la capacidad instalada para el abatimiento de costos; uso preferente de tecnologías nacionales; así como la atención prioritaria a proyectos con mayor avance relativo y de obra complementaria que permitan la integración efectiva de los procesos productivos.

Asimismo, se jugará un papel preponderante en los programas de reconstrucción y rehabilitación de las zonas afectadas por los sismos y en los de descentralización de la vida nacional, los cuales serán compatibilizados con la estrategia de mediano plazo, a fin de continuar avanzando en la consecución de los objetivos que establece el Plan Nacional de Desarrollo.

En este sentido, el Programa de Inversión Pública se vinculará con la estrategia de reconstrucción por medio de la asignación de recursos para la reconstrucción de las instalaciones hospitalarias y de educación, construcción de viviendas y rehabilitación de la infraestructura en comunicaciones, además con la desconcentración y descentralización de las actividades de la administración pública, a través del reforzamiento de los programas concertados con los gobiernos locales.

Se continuarán los programas normales de ampliación de la oferta de productos básicos y de servicios sociales; se reducirán al mínimo indispensable las erogaciones por concepto de contratación de asesoría, estudios e investigaciones, aplicándose de manera más enérgica el proceso de selección y evaluación social de los proyectos de inversión, con el fin de liberar recursos para los proyectos de reconstrucción

nacional. De igual forma se revisará el otorgamiento de transferencias de inversión, evitándose la autorización de aquellas que no tengan claramente especificados sus objetivos, metas e impacto en la producción de bienes y servicios estratégicos o elevado contenido social.

El presupuesto de inversión para 1986, se vincula a la estrategia de reordenación y cambio estructural, con ese propósito el monto de inversión en presupuesto ascenderá a 367.1 mil millones de pesos, 46.5% por encima del monto esperado en 1985. De esta cifra 300 mil millones de pesos corresponderán al programa de reconstrucción y 3371.1 mil millones al programa normal de las dependencias y entidades.

La inversión del Gobierno Federal crecerá en 51.3% respecto a la esperada en 1985, debido principalmente a la inclusión de previsión que se destinará a las tareas de la reconstrucción por un total de 259.0 mil millones de pesos. En el caso de organismos y empresas, la inversión pública del programa normal por su impacto inmediato en la actividad económica, crecerá en 42.7%. Las entidades IMSS e ISSSTE destinarán de su presupuesto 41.0 mil millones de pesos al programa de reconstrucción de sus instalaciones hospitalarias.

Debe mencionarse que en febrero en este año fue expendido el Reglamento de la ley de Obras Públicas, el cual recoge las opiniones de los sectores involucrados, así como las experiencia de las dependencias y entidades que ejecutan obra pública, motivo por el cual es el resultado de un proceso exhaustivo de consulta, análisis de opiniones y propuesta, que responden cabal y congruentemente a las disposiciones de la ley que reglamenta y pretende ser el instrumento que apoye la evolución de la administración publica federal hacia una gestión más responsable y oportuna, acorde con los principios del Programa de Simplificación Administrativa.

Por otra parte, su contenido pretende en su conjunto dar continuidad a los principios que orientan la Ley de Obras Públicas, al establecer los mecanismos y procedimientos administrativos de regulación para dar agilidad y oportunidad a la realización de las obras con las mejores condiciones para el Estado, en un plano de equidad cuando éstas son realizadas por particulares.

RESUMEN SECTORIAL ECONÓMICO

INVERSIÓN FÍSICA PRESUPUESTAL

(Miles de millones de pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

INVERSIÓN PUBLICA FEDERAL

Dar doble click con el ratón para ver imagen

ADQUISICIONES

La estrategia del sector público en materia de adquisiciones ha sido la de revisar permanentemente los montos, normas, y procedimientos que permitan la instrumentación de los cambios requeridos por la economía nacional, proteger la planta productiva y el empleo, así como asegurar la prestación de los servicios sociales básicos.

En este sentido, reviste una importancia de primer orden la publicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, reglamentaria del artículo 134 constitucional; ya que con su expedición se proporcionan los elementos necesarios para un manejo eficiente, eficaz, honesto y transparente de los recursos públicos, dentro de un marco de racionalidad y disciplina presupuestales; además de que permite la integración del proceso de planeación, programación, presupuestación y control de adquisiciones. arrendamientos y presentación de servicios relacionados con bienes muebles, así como la regulación de los actos y contratos inherentes a estas materias.

Dentro de lo más relevante que incorpora la nueva ley, se encuentra el desarrollo del procedimiento de licitación pública, además de las pautas para definir y regular los casos de excepción de este procedimiento. Por otra parte, al permitir que las dependencias y entidades de la administración pública federal realicen en forma planeada y uniforme sus acciones en materia de adquisiciones arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles. Se ha dado respuesta con la emisión de esta ley al Programa de Simplificación Administrativa del Gobierno Federal, ya que elimina trámites e instancias innecesarias y agiliza procedimientos.

Asimismo, como una medida adicional para facilitar y simplificar las acciones que en esta materia realizan las dependencias y entidades, en la primera mitad del próximo año se publicará el Reglamento de la ley citada, en cuya elaboración se tomará en cuenta la problemática específica de cada sector de la economía.

En esta línea de estrategia, en 1986 se habrá de continuar apoyando los procesos de consolidación de compras, a fin de pactar las adquisiciones; en óptimas condiciones; de igual manera, seguirán funcionando los comités de compras de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con objeto de asegurar la transparencia y honestidad de las acciones inherentes, así como mantener la política de instalar las Comisiones consultivas mixtas de Abastecimiento, como foros de concentración permanente entre el Gobierno Federal y sus proveedores.

A fin de favorecer la sustitución de importaciones y ejercer el poder de compra del Gobierno Federal para obtener mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad, se ha previsto mejorar y complementar la elaboración del programa Anual de Adquisiciones 1986, de tal forma que este instrumento programático permita articular los procesos de producción y distribución. con los volúmenes de compra del sector público bajo condiciones óptimas de precio y calidad.

Con lo anterior, se apoyará y fortalecerá aún más el mercado interno. para cumplir con

las metas trazadas por el Ejecutivo Federal como son: la defensa de la planta productiva y el empleo, así como el desarrollo de la industria nacional y el fomento de comercio exterior.

Con el propósito de apoyar el Programa de Simplificación Administrativa del Gobierno Federal, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, se contemplan principios tendientes a reducir, agilizar y dar transparencia a los procedimientos y trámites que de ellos se derivan. Asimismo, ha quedado prevista la realización de acciones para descentralizar las funciones que las dependencias y entidades llevan a cabo en esta materia, procurando que los trámites se ejecuten y resuelvan en los mismos lugares en que se originan las operaciones.

La estrategia de simplificación promueve también la efectiva delegación de facultades en servidores públicos subalternos. a efecto de garantizar mayor oportunidad y flexibilidad en la toma de decisiones.

En cuanto a la administración de los bienes muebles del dominio privado de la Federación, se simplificó el procedimiento para operar la baja y el destino final de los mismos, toda vez que esta función se descentralizó a las dependencias y entidades de la administración pública federal, a través del "Decreto de Reforma y Adiciones a la Ley General de Bienes Nacionales", y de las "Normas de Procedimientos para la Afectación. Baja y Destino Final de los Bienes Muebles", publicados en el Diario Oficial de la Federación de los días 21 de enero y 29 de mayo del presente año, respectivamente, en donde precisan las responsabilidades que en la materia les compete a los titulares y el establecimiento de mecanismos de control de los recursos.

Las condiciones imperantes en la economía, exigen que durante 1986 se continúe con la política de sujetar las adquisiciones a criterios de racionalidad y austeridad y disciplina. ajustándose a lo estrictamente necesario y cancelando aquellas que no correspondan a las prioridades establecidas en el proyecto de presupuesto.

De igual forma, se proseguirá con las acciones tendientes a la sustitución de importaciones en aquellas adquisiciones en que los proveedores nacionales garanticen competitividad en precios, calidad y oportunidad, lo que permitirá incrementar bajo condiciones competitivas el contenido nacional del gasto.

TRANSFERENCIAS

EN 1986, uno de los propósitos de la política de gasto es el de profundizar en la revisión del sistema de asignación de recursos que se canalizan al resto del sector público, así como los sectores social y privado, para compatibilizar su monto y ritmo con las exigencias del cambio estructural y a las nuevas tareas de reconstrucción nacional.

La estrategia consiste en disminuir las transferencias que destinan a las entidades de control presupuestal indirecto, como resultado de la fusión, venta a liquidación de aquellas entidades cuya existencia no se justifique y a la mayor eficiencia de las entidades estratégicas y prioritarias.

El menor monto de transferencia afectará principalmente a los programas normales de desarrollo regional, a la intermediación financiera y las del sector industrial, con excepción de las relacionadas con el saneamiento financiero de las empresas públicas prioritarias.

La decisión de acelerar la revisión de la participación del Estado conforme al precepto constitucional de rectoría económica, constituye el elemento de apoyo para la asignación y ministración de subsidios a entidades paraestatales hecho que permitirá reducir la carga de estos recursos sobre las finanzas gubernamentales, al mismo tiempo que se mejora su aplicación en la instrumentación de las estrategias sectoriales y regionales defendidas en los programas operativos anuales de 1986.

El proyecto del presupuesto para 1986 contempla transferencias totales por un monto de 4211.3 mil millones de pesos, lo que significa un incremento de 38.1% sobre el cierre estimado de 1985. Las transferencias y subsidios corrientes significan el 63%, mientras que las transferencias de capital representan el 37% restante.

Aunque el monto global se divide casi en partes iguales entre organismos y empresas dentro del presupuesto, así como los no controlados, el destino es sustancialmente distinto.

Para las entidades controladas, el 60.8% de los recursos recibidos se destinan al servicio de la deuda -intereses más amortización-, mientras que sólo el 2.2% de las transferencias a no controlados se utilizan para este fin. En cambio, el 67.4% de los recursos a estos últimos se canalizan a cubrir gastos de operación, frente a sólo 19.9% en el caso de las entidades en presupuesto

. Esta estructura se debe , por un lado, a la participación elevada de las instituciones de educación media superior, y de organismos de presentación de servicios comunitarios, por otro, a la carga financiera de las principales empresas paraestatales.

Para 1986, las transferencias a los organismos y empresas en presupuesto se han enmarcado en los requerimientos concentrados y previstos en los Programas de Rehabilitación y Saneamiento Financiero: sin incluir los estatuarios al IMSS e ISSSTE, estos recursos ascienden a 1972.8 mil millones de pesos, dicho monto es nominablemente mayor al de 40.8%.

Los subsidios a precios u operación de las entidades controladas aumentarán en 33.5%, debido básicamente a la mejoría en los ingresos y en la racionalización de los gastos de las principales empresas beneficiarias.

Con objeto de apoyar a la planta productiva, las transferencias de capital a empresas y organismos dentro del presupuesto, se incrementarán en 826.1 millones de pesos, un aumento de 59.7% sobre el cierre esperado para 1985. Las entidades con mayor aumento son, Comisión Federal de Electricidad, las empresas ferroviarias, Azúcar, S.A., y Conasupo.

Los subsidios para operación y transferencias para inversión en las entidades paraestatales fuera de control directo de presupuesto, se incrementarán en 32% respecto a 1985, debido a los avances logrados en la racionalización y redimensionamiento del sector.

Así, los recursos presupuestales en este renglón suman 2002.7 mil millones de pesos, de los cuales el Sector Educativo recibirá 558.2 mil millones, destacando como beneficiarios la UNAM, UAM y universidades estatales con 272.4 mil millones y el CAPFCE, con 95.2 mil millones.

Por su parte, el Sector Desarrollo Rural tendrá transferencias por 519.3 mil millones de pesos, más de la mitad se canalizarán a subsidiar el crédito agropecuario, principalmente a través de Banrural, con 250 mil millones de pesos y FICART y FEGA con 13.2 mil millones. También destaca el apoyo dado a ANAGSA con 39.8 mil millones, a Servicios Ejidales S.A., 13.4 mil millones y al Fideicomiso de Riesgo Compartido 11.1 mil millones.

Las transferencias al Sector Industrial registran un presupuesto de 95.7 mil millones de pesos, un incremento de 31.9% respecto a 1985. Son ya palpables los resultados de los programas de la productividad, así como de las acciones de vender, liquidar o fusionar empresas no prioritarias y concretar esfuerzos en áreas de importancia nacional, ya que a pesar del aumento moderado será posible asignar 14.2 mil millones al Grupo Industrial NKS para iniciar operaciones en esta planta de bienes de capital; 33.5 mil millones al fomento minero y 14.1 mil millones a la industria naval.

La reducción absoluta y relativa en las transferencias al Sector Comunicaciones y Transportes, se debe a la descentralización de las juntas locales de caminos y la reducción del subsidio a las lineas aéreas nacionales.

Finalmente, cabe señalar que para 1986 la ministración y ejercicio de transferencia habrán de ajustarse en la medida en que las entidades beneficiarias obtengan mayores ingresos propios y eleven su productividad; al mismo tiempo se reforzarán los mecanismos de control para suspender apoyos en caso de incumplimiento en la consecución de objetivos y metas.

ESTRUCTURA ECONÓMICA DE LAS TRANSFERENCIAS

PROYECTO 1986

(Miles de millones de pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL

RESUMEN SECTORIAL ECONÓMICO

(PARTICIPACIÓN %)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

TRANSFERENCIA A ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL EN PRESUPUESTO

( Miles de millones de pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA

La modernización administrativa constituye uno de los instrumentos del Ejecutivo Federal para fortalecer y dar congruencia a las acciones del sector público, en un marco de racionalidad, descentralización y disciplina financiera como apoyo para elevar los niveles de eficiencia y productividad. El proceso de transformación de la administración pública federal se concatena de esta manera a los objetivos, prioridades y estrategias del desarrollo nacional mediante políticas y directrices de carácter global, sectorial e institucional.

La magnitud de la tarea obliga a que ésta se lleva acabo de manera firme, ordenada y gradual. Para ello se desarrollan acciones coordinadas, tanto con las dependencias como con las entidades del sector público en los ámbitos de organización, sectorización , descentralización, personal y sistemas. Así, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Ejecutivo Federal, se procedió, durante los meses de febrero y julio del presente año, a compactar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades, lográndose reducir 146 áreas organizacionales entre subsecretarias, oficialías mayores, coordinaciones generales y direcciones generales de las 649 anteriormente existentes.

De esta manera , la dimensión de la administración pública se adecúa a las necesidades del esfuerzo de reordenación, del cambio estructural y de ningún modo afecta la rectoría del Estado en el desarrollo, ni a la cobertura de presentación de los servicios básicos bajo su responsabilidad.

Consolidar las acciones de modernización realizadas durante ejercicios anteriores y agilizar las que deberán emprender en el futuro, constituye un imperativo al que el Estado esta comprometido a realizar. Por tal motivo, a fin de uniformar criterios e instrumentos técnico-administrativos, se emitieron los lineamientos y la metodología para el registro y modernización de estructuras organizacionales, así como para la elaboración de manuales de organización, que permitirán contar con la información sistemática y actualizada para dar a conocer a la ciudadanía en forma clara y concisa la estructura, atribuciones y funciones de las dependencias y entidades del Gobierno Federal.

En relación al sector paraestatal, se han efectuado importantes esfuerzos para la depuración de las entidades que la integran, a fin de eliminar aquéllas cuya permanencia ya no se justifique, bajo los siguientes criterios: vender liquidar o extinguir aquéllas cuyo objetivo ya ha sido cubierto o que no se abocan a actividades estratégicas o prioritarias; fusionar a las que son compatibles desde los puntos de vista técnico y económico; transferir a los estados las que tienen ámbito y vocación local, y finalmente, abreviar el trámite de liquidación y extinción de las entidades que se encuentren en este proceso.

Para 1986, se continuará con el proceso de reestructuración administrativa bajo criterios de compactación de áreas y disciplina presupuestal, buscando vincular las estructuras orgánicas a los requerimientos planteados por el

proceso de descentralización, a fin de que las decisiones se tomen en el ámbito geográfico donde se demanden los servicios y que éstos se otorguen con la misma calidad e intensidad en todas las regiones del país.

El proceso de descentralización implicará una adecuación de la organización a nivel central, de tal forma que evite la duplicidad de funciones y la creación de estructuras paralelas, por lo que se promoverá que la desconcentración de personal conlleve la descentralización de las funciones, decisiones y recursos inherentes, conservándose a nivel central las funciones de planeación, control y evaluación global: lo que redundará en un fortalecimiento de la capacidad de servicios del Gobierno Federal.

Con el propósito de continuar promoviendo el cambio estructural en el sector paraestatal, se proseguirá con el proyecto de depuración de las entidades buscando que las que permanezcan se constituyan en verdaderos instrumentos de política para el desarrollo económico y social del país. Asimismo, se consolidará la coordinación sectorial vinculado en mayor medida a las entidades paraestatales con el logro de los objetivos sectoriales; y se profundizarán las acciones orientadas a integrar las dependencias y entidades en un todo armónico y estructurado, de tal forma que sin perder el control sobre las mismas, éstas cuenten con la libertad de acción requerida para su sana operación.

SERVICIO CIVIL

La política de administración y desarrollo de personal del Gobierno Federal se ha encauzado a la formación de servidores públicos profesionales, capaces y honestos que coadyuven a la obtención eficaz y oportuna de los objetivos institucionales. Por consiguiente, ha sido y es propósito permanente del Ejecutivo Federal, ofrecer a sus empleados, como un acto de justicia social, mejores condiciones de vida a través del otorgamiento de sueldos y prestaciones que permitan por una parte, el acceso a mejores niveles de bienestar a que social y laboralmente tienen derecho, y por otra, ofrecer mayores posibilidades de desarrollo dentro de la administración pública federal.

En este sentido, la política salarial del Gobierno Federal tiene como objetivo fundamental mantener el poder adquisitivo de los servidores públicos dentro de un marco de equidad y de acuerdo con las posibilidades económicas del Estado. Por ello, la aplicación de los incrementos salariales más significativos, se han otorgado a los trabajadores de menores ingresos y aquellos que tenían un mayor rezago salarial; salvaguardando siempre los derechos laborales y el respeto irrestricto a la libertad sindical.

La compactación de sueldos del personal federal se realizó tomando en cuenta los planteamientos por la Federación de Sindicatos de trabajadores al Servicio del Estado a la Comisión Intersecretarial de Servicio Civil. Esta compactación permitió el incremento de sus percepciones reales, al elevarse el monto de las prestaciones reales, al elevarse el monto de las prestaciones vinculadas al sueldo como son, el aguinaldo y la prima vacacional.

Las acciones especificas más relevantes del paquete salarial de 1985 se enfocaron a los siguientes aspectos:

- Actualización de las remuneraciones del personal federal en relación con los incrementos al salario mínimo general, de enero y junio, que beneficiaron exclusivamente al personal de menores ingresos.

- Incremento de los haberes del personal de las Fuerzas Armadas como parte del proceso iniciado en 1984 para reducir el regazo salarial que existía.

- Aumento del 1o. de septiembre con objeto de preservar el poder adquisitivo de los Trabajadores al Servicio del Estado de más bajos ingresos.

- Otorgamiento de incrementos significativos a las prestaciones de seguro de vida, al seguro de retiro, despensa y prima quinquenal, en apoyo a las políticas de seguridad social y económica para los trabajadores.

- Avance en la retabulación de los puestos del personal docente y del sector salud, a fin de contar con un esquema salarial congruente con las características específicas de estos sectores. Asimismo, se continuó con la implantación del modelo de educación superior que permitirá una administración de sueldos más equitativa y mejor estructurada. De igual modo por razones de equidad y justicia fueron asignadas plazas presupuestales al personal a lista de raya y obrero base con mayor antigüedad en el Gobierno Federal.

- Actualización de los catálogos de puestos tanto del Gobierno Federal como de los institucionales, y de tabuladores de sueldos de dependencias y entidades, como parte del proceso constante de mejoramiento de los instrumentos y mecanismos en materia de administración de personal.

Por otra parte, como apoyo a las medidas de racionalización del gasto público y de conformidad con los lineamientos emitidos por el Ejecutivo Federal el 6 de febrero y 24 de julio de 1985, se redujo el número de personal de asesoría y apoyo a servidores públicos superiores y mandos medios, definiéndose además los lineamientos para el control de plazas vacantes existentes.

Con el propósito de propiciar el desarrollo técnico e intelectual de los trabajadores, elevar la calidad de los servicios e incrementar la productividad se han promovido y fomentado las acciones de capacitación de personal, en el marco del Programa Nacional de Capacitación y Productividad.

Para 1986, al igual que en años anteriores, el Ejecutivo Federal, conjuntamente con la

representación de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil, definirá un paquete salarial que permita en lo posible, conservar el poder adquisitivo de los trabajadores y continuar avanzando en la conformación de una estructura salarial congruente y equitativa. Se procura asimismo, la aplicación de medidas para apoyar el ingreso de los servidores públicos, a través del incremento en el monto de sus prestaciones.

La política salarial del Gobierno Federal para 1986 seguirá la línea general que favorece a los puestos inferiores acortando la brecha entre el salario mínimo burocrático y el sueldo correspondiente al Secretario de Estado así en 1982 la diferencia entre ambos era de 33 veces; en 1985 de 17 veces se espera que para 1986 sea de 15 veces; asimismo conformará un paquete que tendrá como característica principal el apoyar a los trabajadores ubicados en los niveles salariales más bajos y la promoción de estímulos a la productividad del personal.

Cabe destacar que como parte de las medidas del programa de reestructuración económica del Gobierno Federal, los sueldos de los Servidores Públicos del Presidente de la República y del oficial Mayor permanecerán congelados durante dieciocho meses (1o. de enero de 1985- junio de 1986) por lo que hasta julio de 1986 se actualizarán los mismos y el porcentaje que se aumenten será similar al otorgado al salario mínimo burocrático.

Del mismo modo, se continuará propiciando la racionalización del gasto público en materia de servicios personales, a través de la realización de acciones que favorezcan la utilización más eficiente de los recursos presupuestales.

Finalmente para 1986 es propósito fundamental coadyuvar a la descentralización del personal, mediante la instrumentación de medidas que faciliten su traslado al interior de la República, respetando a todos los casos los derechos laborales adquiridos.

TABULADOR GENERAL DE SUELDOS MENSUALES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRAL

(Pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

PLAZAS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRAL

Dar doble click con el ratón para ver imagen

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

PODERES

En 1985, la Nación reafirmó la vigencia de los postulados revolucionarios al constituir la LIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, es meritorio reconocer que ello se efectuó en circunstancias de evidente paz social, de respeto a las instituciones y reconocida vigencia de los procedimientos electorales.

Indudablemente la concurrencia de diversas corrientes ideológicas y políticas en este H. Cuerpo Colegiado, coadyuvará a enriquecer y perfeccionar el marco jurídico que sustenta nuestro estado de derecho.

A fin de apoyar las actividades, así como las funciones de supervisión y vigilancia consagradas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Proyecto de presupuesto del Poder Legislativo para 1986 asciende a 12.2 mil millones de pesos.

La expedita administración y correcta impartición de justicia constituye una reiterada demanda social, razón por la cual el Poder Judicial participa activamente en la revisión, actualización y perfeccionamiento de los mecanismos y sistemas de procuración de justicia, garantizando con ello salvaguardar el orden constitucional y resolver las controversias que atentan contra el sistema federal.

Con el propósito de preservar las funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como apoyar la descentralización a través de la creación de nuevos juzgados y tribunales de circuito, el Proyecto de Presupuesto 1986 del Poder Judicial asciende a 22.4 mil millones de pesos.

PRESUPUESTO DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL

(Miles de millones de pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

SECTOR CENTRAL

Para 1986 el Presupuesto de Administración Pública Central asciende a 8236.3 mil millones de pesos, con un incremento de 37.2% respecto al esperado de 1985. La mayor racionalidad y las adecuaciones de planes y programas sectoriales, permitirán que con este gasto se apoye la canalización de recursos a las actividades gubernamentales de más alta prioridad en materia de educación, salud, vivienda y seguridades jurídica y nacional, al mismo tiempo que se destinarán 259.0 mil millones a las tareas de reconstrucción nacional.

Con el propósito de transparentar la ejecución y la evaluación de las estrategias básicas del Plan Nacional de Desarrollo, se ha procedido a diferenciar los recursos destinados a la instrumentación de los programas de Mediano Plazo y las líneas prioritarias de acción de los programas operativos anuales, de aquellos que se destinen expresamente a las actividades de reconstrucción en las zonas afectadas por los sismos, razón por la cual se crea un nuevo ramo de gasto denominado Reconstrucción, que no constituye una reserva, sino líneas de gastos precios y etiquetados para ese fin.

El Ejecutivo Federal mantiene como objetivo fundamental racionalizar y lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos del erario, a fin de incrementar el nivel de ahorro público que coadyuve a superar los problemas financieros que enfrenta el país.

Durante 1986, habrán de continuar las acciones para abatir las erogaciones corrientes prescindibles, por lo que persistirá la revisión y reconstrucción de las áreas administrativas, así como la depuración de entidades paraestatales no prioritarias y no estratégicas, con lo que se reafirma el compromiso de ajustar el tamaño del sector público en correspondencia con sus responsabilidades legales y de promoción selectiva y prioritaria del desarrollo.

Dada la escasa disponibilidad de recursos y los compromisos para abatir la inflación e inducir una reactivación económica más equilibrada, el nivel de actividad del sector público habrá de ajustarse a las posibilidades reales de financiamiento sano.

La posibilidad de atender oportuna y satisfactoriamente las acciones y metas de los programas básicos y estratégicos, se sustenta en la reasignación de recursos hacia programas de máxima prioridad, cancelando o difiriendo gastos y proyectos no indispensables en la consecución de los objetivos establecidos en los programas de Mediano Plazo y programas operativos anuales.

No obstante la reestructuración administrativa y la depuración de entidades y programas no prioritarios o estratégicos, se atenderá y responderá a la necesaria y natural expansión de los servicios básicos a cargo del Estado; por ello, El presupuesto 1986, considera la indispensable creación de plazas en los sectores de educación, salud, procuración de justicia y seguridad nacional.

Los esfuerzos de austeridad y racionalidad efectuados por la administración central en años precedentes, se reflejan positivamente en la reestructuración y composición de las erogaciones presupuestales para 1986.

Las dependencias del Ejecutivo Federal orientarán al ejercito de su gasto de administración, a los requerimientos estrictamente indispensables para el desarrollo de sus funciones sustantivas y a las exigencias del programa de reestructuración y descentralización administrativa.

Así, el gasto corriente de las dependencias de la administración pública central crece en 33.0% respecto al esperado de 1985, en tanto que los gastos de capital se incrementan en 46.1%, la mayor parte del aumento se canalizará a los proyectos de inversión en reconstrucción y rehabilitación de hospitales, escuelas, viviendas, infraestructura de comunicaciones y agua potable, entre otros.

En el marco de la reestructuración del sistema de subsidios y transferencias, tanto las que reciben las entidades bajo control presupuestal, directo, como las de control presupuestal indirecto, observan un crecimiento menor al total del gasto programable debido al propósito de seguir reduciendo los niveles de subsidios a entidades que en los momentos actuales no se justifican y en congruencia con el rendimiento del tamaño del sector público.

En 1986, las transferencias han sido presupuestadas, con base en los requerimientos y compromisos estipulados en los programas de reestructuración y saneamiento financiero de las entidades paraestatales, se ha procedido a suspender la presupuestación a entidades que se incorporan a procesos de fusión, liquidación, transferencia o venta.

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

Dar doble click con el ratón para ver imagen

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

Dar doble click con el ratón para ver imagen

El proyecto de gastos para 1986 no considera el impacto del paquete salarial en el gasto asignado a las dependencias que está incluido en el Ramo Erogaciones no Sectorizables que se va distribuyendo en el curso del ejercicio, en tanto que en 1985 se incluye por ser gasto ejercido.

RESUMEN POR OBJETO DEL GASTO DEL GOBIERNO FEDERAL

Dar doble click con el ratón para ver imagen

SECTOR PARAESTATAL

Los organismos y empresas que conforman el sector paraestatal representan un instrumento en el desarrollo de la estrategia de reactivación económica, a través del apoyo a la producción de bienes y servicios prioritarios y a la prestación de servicios de seguridad social.

Para 1986 los criterios de la política de gasto son elevar el impacto social y productivo de los organismos y empresas, así como fortalecer el saneamiento de las finanzas públicas. También se reforzará la autonomía de gestión de los organismos y empresas, concentrándose su control sobre resultados globales en términos de endeudamiento, superávit y metas de producción y productividad.

En consecuencia, la estrategia se orienta primordialmente a evitar la dispersión de esfuerzos y recursos, elevar la productividad de las empresas públicas y proseguir en la reducción de sus costos de operación, necesidad de financiamiento y transferencia, ajustando estas últimas a lo estrictamente indispensable.

Lo anterior, en un contexto de reactivación, moderna y descentralización de la actividad económica, que permite avanzar en la desconcentración regional de funciones y propicie un mayor avance en el redimiensionamiento de la administración pública paraestatal.

En Materia de inversión, adquiere carácter prioritario los proyectos orientados a la conservación y mantenimiento que eleven la productividad física en los procesos de operación, así como aquéllos en ejecución en áreas prioritarias y estratégicas cuyo impacto sea positivo en la absorción de mano de obra y aprovechamiento de los recursos locales de las regiones.

Respecto a los subsidios y transferencias, sólo se otorgarán aquellos que tengan efectos redistributivos y una efectiva promoción y fomento a las actividades productivas. En este sentido, los organismos y empresas se ajustarán a la racionalización de los subsidios de acuerdo con las economías generadas por las acciones de los programas de Modernización, Rehabilitación Productividad y Saneamiento Financiero, lo que implica no presupuestar niveles de operación que comprometen incrementos reales en las transferencias del Gobierno Federal.

La política de adquisiciones de bienes y servicios se orientará preferentemente hacia el mercado interno, sin dejar de aprovechar las ventajas que en precio, calidad y oportunidad ofrecen los proveedores externos.

Con ello, se pretende continuar el apoyo a las acciones básicas de carácter productivo, orientadas a fortalecer al Sector Energético e Industrial; a este último, en materia de fertilizantes, por su impacto en la producción

agrícola. Además se enfatizará la atención a los programas de abasto de bienes de consumo popular.

Para el logro de estas acciones, el monto total del presupuesto del sector paraestatal durante 1986 será de 9331.8 mil millones de pesos, 45.0% mayor con respecto al de 1985.

La inversión ascenderá a 1992.0 mil millones de pesos, orientándose a apoyar la mejor utilización de la capacidad instalada y a la consolidación de los proyectos en ejecución; en tanto que el gasto de operación tendrá un monto de 7134.6 millones de pesos, suficiente para sostener y mantener la operación de la planta productiva bajo criterios y programas que eleven la productividad y la racionalización de la administración pública paraestatal.

En los tres años de esta administración se han observado avances en la reestructuración financiera de las empresas del sector paraestatal, a través de ajustes periódicos programados de los precios y tarifas que por muchos años había quedado rezagados y de racionalizar la asignación y uso de subsidios, transferencias y de divisas, pero sobre todo, de la reprogramación de su deuda, estrategia que segura durante 1986, con el propósito de continuar con las acciones tendientes a dotar de autonomía financiera a las empresas.

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

GASTO PROGRAMABLE POR ENTIDADES

Dar doble click con el ratón para ver imagen

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

RESUMEN POR OBJETO DEL GASTO

Dar doble click con el ratón para ver imagen

AHORRO Y RESULTADO PRESUPUESTAL

El entorno económico internacional y las dificultades crecientes para recurrir al ahorro externo, plantea la necesidad de adecuar las modalidades de financiamiento del desarrollo, a través del fortalecimiento del ahorro interno y de su canalización más eficiente hacia los grandes objetivos nacionales.

Así, en 1986 se intensificarán los esfuerzos que permitan imprimir una modificación en la estructura del financiamiento del programa de inversiones, mediante un aumento de la participación del ahorro público. Para este efecto, se propone combatir los rezagos en la política de precios y tarifas y se continuará en el propósito de modular el crecimiento del gasto corriente, particularmente en el renglón de transferencias. Asimismo, se adecuará la inversión pública a los niveles de ahorro que pueda generar el sector público, sin presionar excesivamente los recursos prestables del sistema financiero.

Se profundizará las acciones tendientes a incrementar la eficiencia en el quehacer público y se fortalecerá el proceso iniciado desde el principio de la presente administración, de rehabilitación financiera de las entidades públicas, a fin de que éstas estén en condiciones de impulsar y orientar al desarrollo del país sobre bases más sólidas.

Dentro de este marco, el ahorro corriente antes de transferencias de la administración pública, central ascenderá en 1986 a 11240.9 mil millones de pesos, monto que duplica a la estimación de cierre de 1985. Este resultado obedece al efecto asociado de un mayor dinamismo en la captación de ingresos y al esfuerzo continuado de la racionalización del gasto corriente por su parte, el ahorro después de transferencias e intereses ascenderá a 1368.8 mil millones de pesos, monto que contrasta con el desahorro de 775.8 que se espera al cierre del ejercicio presupuestal de 1985.

Las entidades que conforman al sector paraestatal en presupuesto obtendrá un superávit en operación de 2650.5 mil millones de pesos 63.8% por encima del esperado para 1985, como resultado de mayores ingresos por la venta de vienes y servicios, principalmente el efecto de la actualización de los precios

y tarifas de los bienes y servicios públicos y de las exportaciones de crudo. El ahorro después de transferencia e intereses ascenderá a 1690.0 mil millones de pesos, superior en 47.7% respecto al monto esperado. Los resultados anteriores permitirán utilizar el crédito externo de manera complementaria de los ingresos internos, por una parte; y por otra, continuar avanzando en la reordenación económica y en el cambio estructural

AHORRO CORRIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUENTA DOBLE DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

Dar doble click con el ratón para ver imagen

CUENTA DOBLE DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

Dar doble click con el ratón para ver imagen

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA DEUDA PÚBLICA

El nivel de endeudamiento real del sector público es el resultado de la política presupuestal e indirectamente, de la evolución general de la economía. Una de las causas profundas de la crisis económica actual la constituye el sobreendeudamiento del sector público originado por déficit recurrentes de las finanzas públicas. En consecuencia, entre los principales objetivos de la reordenación económica y corrección de los desequilibrios macroeconómicos iniciados en 1983, se encuentran el de lograr un desendeudamiento real como condición necesaria para una estabilidad duradera y un crecimiento sano y permanente de la economía.

En el período 1983-1985 se ha logrado reducir en forma importante la deuda pública real, lo que refleja la corrección llevada a cabo en el área de las finanzas públicas.

EVOLUCIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA REAL

1981 1982 1983 1984 1985 1986

Interna -3.3 60.0 -23.0 -1.0 -4.3 13.0

Externa¹ 38.7 14.3 -0.1 4.0 -4.2 0.0

¹ En dólares constantes de 1980.

El cuadro anterior muestra la evolución de la deuda pública interna y externa en pesos y dólares constantes, respectivamente. En 1985, a pesar de haberse registrado un déficit similar al de 1984, continuó reduciéndose la deuda pública real tanto interna como externa.

La política presupuestal de 1986 que propone una reducción importante del déficit público, implica una baja adicional y significante de la deuda real y mantener constante la deuda externa real, esto implica un endeudamiento en dólares corrientes del orden de 4.0 mil millones de dólares que permitirá obtener una transferencia de recursos reales provenientes del exterior, a través de mayores aportaciones provenientes del exterior, a través de mayores aportaciones. Esto a su vez, permitirá ejercer menor presión sobre las tasas de interés internas. En este sentido, la política de la deuda pública constituye un componente importante de la política económica general; dentro del propósito de continuar reduciendo la deuda total real del sector público se propone una combinación de endeudamiento interno y externo que contribuye a otros objetivos de política económica.

El propósito de continuar reduciendo la deuda del sector público es fundamental; sólo de esta forma podrá reducirse en forma permanente la pasada carga de interés y corregir a fondo el desequilibrio de las finanzas públicas. Después de la reestructuración de la deuda externa los mayores márgenes para reducir la carga del servicio de la deuda se sitúan en el corto plazo en la reducción de la deuda interna cuyo servicio es muy sensible a las tasas de inflación.

El servicio de la deuda del sector presupuestal para 1986, ascenderá a 14791.8 mil millones de pesos, de los cuales 10966.7 mil millones de pesos corresponden al Gobierno Federal (47%) y 3825.1 (26%) al Sector Paraestatal.

Dentro del Proyecto de Presupuesto, el servicio de la deuda representa el 45.9% de los gastos totales y los intereses, cuyo monto asciende a 9380.3 mil millones de pesos, constituye el 29.0% del mismo gasto.

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

Dar doble click con el ratón para ver imagen

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA POR ENTIDADES

(Miles de millones de pesos)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

En resumen, la Exposición de Motivos del Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación que aquí someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados presentada, con el vigor y claridad que demanda el pueblo mexicano, el reto y la estrategia de solución que mi Gobierno considera coadyuvará a corregir los problemas estructurales de nuestro desarrollo.

La tragedia que significaron los sismos del pasado mes de septiembre, constituyen motivo para un esfuerzo redoblado de la sociedad y el Gobierno, que exige el concurso de la creatividad y disciplina en la ejecución de los programas y proyectos.

En este sentido, las actividades del sector público en el año de 1986, tal y como se refleja en el proyecto, conjuga reordenación económica, cambio estructural y reconstrucción, como estrategia para superar los problemas financieros y económicos a los que se enfrenta el país.

El Gobierno se responsabilizará de dirigir con oportunidad y realismo, la ejecución de esta estrategia hacia los objetivos y metas que demandan los problemas, pero será el esfuerzo conjunto de los sectores público, privado y social, así como la participación activa de todos los mexicanos, lo que de validez al programa y reafirme los postulados sociales y políticos de nuestro proyecto nacional.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, noviembre 15 de 1985.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»

DECRETO APROBATORIO

INICIATIVA DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1986

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal y de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1986, se sujetarán a las disposiciones de este decreto y a las aplicables a la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal y los Ramos de Aportaciones a Seguridad Social, Erogaciones no Sectorizables y Reconstrucción para el año de 1986, importan la cantidad de

$7.912,923.000,000 (siete billones novecientos doce mil novecientos veintitré

s millones de pesos, moneda nacional), y se distribuyen de la siguiente manera:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 3o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el Desarrollo Regional y Participaciones a Estados y Municipios para el año de 1986 importan la cantidad de $2.355,373.400,000 (dos billones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y tres millones cuatrocientos mil pesos, moneda nacional), y se distribuyen de la siguiente manera:

00026 Desarrollo Regional 363.373.400.000

00028 Participaciones a Estados y Municipios 1.992.000.000.000

Artículo 4o. El presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año de 1986 importa la cantidad de: $12,213.300,000 (doce mil doscientos trece millones trescientos mil pesos, moneda nacional).

Artículo 5o. El presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el año de 1986 importa la cantidad de: $22,401.800,000 (veintidós mil cuatro cientos un millones ochocientos mil pesos, moneda nacional.)

Artículo 6o. Las erogaciones previstas para el año de 1986 correspondieron a las entidades paraestatales, cuyos programas están incluidos en este presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:

000637 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

356.392.700.000

000641 Instituto Mexicano del Seguro Social 1.226.911.600.000

04460 Productora e Importadora de Papel, S. A. de C. V. 79.393.900.000

06750 Lotería Nacional para la Asistencia Pública 161.369.700.000

08355 Forestal Vicente Guerrero 4.032.400.000

08400 Instituto Mexicano del Café 116.386.000.000

084490 Productores Forestales Mexicanos 4.154.600.000

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 7o. El gasto asignado a la Deuda Pública del Gobierno Federal para el año de 1986 importa la cantidad de ........................................ $10.966,706.900,000 (diez billones novecientos sesenta y seis mil setecientos seis millones novecientos mil pesos, moneda nacional), y se distribuye de la siguiente manera:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 8o. Las previsiones del Ramo de Reconstrucción se orientará a la atención de las necesidades de reconstrucción, rehabilitación y reposición de los hospitales, viviendas, comunicaciones, escuelas y, en general, de los bienes y servicios que resultaron afectados por los sismos ocurridos en el mes de septiembre de este año, así como a la profundización de las acciones de descentralización que con lleva la reconstrucción.

Para su autorización, los proyectos de reconstrucción deberán estar suficientemente integrados y especificados.

Las previsiones de gasto del Ramo de Reconstrucción serán adicionales a los donativos provenientes de los sectores público, privado y social, tanto nacionales como internacionales, captados por el Fondo Nacional de reconstrucción o por otros mecanismos.

Las erogaciones que se realicen con cargo a los recursos indicados se someterán a los controles presupuestales correspondientes y se incluirá en la Cuenta de Hacienda Pública Federal de la información respectiva.

Artículo 9o. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de los objetivos y prioridades fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas sectoriales de mediano plazo y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.

La Secretaría de Programación y presupuestos verificará periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, en relación con los objetivos y prioridades del plan y de los programas de desarrollo, así como los proyectos de reconstrucción a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias de la Administración Pública Federal, respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el sector que coordinen.

Artículo 10. Se faculta al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1986, otras entidades paraestatales, además de las señaladas en el artículo 6o. de este decreto.

Artículo 11. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se sujetarán estrictamente a los calendarios de pagos que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Las ministraciones de fondos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo con los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Salvo lo previsto en los artículos 14 y 44 no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de pagos que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos así como ampliaciones líquidas a los presupuesto; en consecuencia las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pagos.

Artículo 12. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá reservarse la autorización para ministrar fondos a las dependencias y en su caso solicitar a los coordinadores de sector la revocación de las autoridades que hayan otorgado a su entidades coordinadas, en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen los informes o documentos que les sean requeridos en relación con el ejercicio de sus programas y presupuesto y el avance trimestral para integrar los informes correspondientes a que se refiere el artículo 49 de este decreto;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados:

III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan la ejecución de éstos y constituyan distracciones en el recurso asignados a los mismos;

IV. En el caso de subsidios, el incumplimiento de la cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado:

V. Cuando en el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con los lineamientos que emitan las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.

VI. Cuando se hayan celebrado convenios de asunción de pasivos en los términos del artículo 35 del presente decreto y no se cumplan con las obligaciones pactadas o los compromisos establecidos en los programas de saneamientos financieros respectivos:

VII. Cuando no se cumplan los compromisos del déficit o superávit establecidos en los convenios que se hubieran celebrado en los términos del artículo 34 del presente decreto, y

VIII. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto dicte la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 13. La Secretaría de Programación y Presupuesto en el ejercicio del presupuesto vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se hayan autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas; acordar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal; así como del Titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto autorizar dichos compromisos, salvo en lo previsto en el artículo siguiente.

Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 constitucional. sólo serán comprendidas en el concepto 8100 del Ramo XXIII del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto. Autorizará erogaciones adicionales para aplicarlas a programas prioritarios o estratégicos del Gobierno Federal, con cargo a:

I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de los incisos 1 y 2 de su fracción II "Aportaciones y Abonos Retenidos con a los trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores" y "Cuotas para el Seguro Social a cargo de Patrones

y Trabajadores" De estos ingresos se asignarán igualmente los recursos necesarios para el sostenimiento del Instituto de Estudios Legislativos, en monto que no exceda del 5% del gasto corriente presupuestado para el Poder Legislativo, los que serán ejercidos por conducto de la Cámara de Diputados;

II. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales a que se refiere este Decreto;

III. Remanentes que tengan las entidades paraestatales, entre sus ingresos y gastos netos, que se consignen como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos; y

IV. Ingresos que obtenga el Gobierno Federal como consecuencia de la liquidación o extinción de las entidades paraestatales que se determine o del retiro de la participación estatal en aquellas que no sean estratégicas o prioritarias, o de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros bienes que hubieren resultado afectados por siniestros.

Asimismo. se podrán autorizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, los que se destinarán a los programas específicos para los que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1986, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición y hará el análisis de su aplicación.

Artículo 15. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, efectuará las reducciones o ajustes de los importes de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados.

Para los efectos del párrafo, anterior deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país, los alcances de los conceptos de gasto y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate.

Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva, procurando que no se afecten programas estratégicos ni prioritarios, optando preferentemente, en los casos de programas de inversión, por aquellos de menor productividad e impacto social y económico.

Del ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados al rendir los informes trimestrales a que se refiere el artículo 49 de este Decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 16. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias federales, no podrán destinarse a fines específicos y deberán ser concentradas en la Tesorería de la Federación salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Progamación y Presupuesto, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 17. Los importes no devengados en el pago de servicios personales, así como las diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellos.

Artículo 18. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Erogaciones no Sectoriales, aportaciones a Seguridad Social, Desarrollo Regional y Reconstrucción a que se refiere el presente Decreto, se encomiendan a la Secretaría y Presupuesto.

La administración, control y ejercicio de los Ramos de Deuda Pública. de Participaciones a Estados y Municipios y de Erogaciones para Saneamiento Financiero será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 19. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto. oyendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará el incremento de los fideicomisos constituidos para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para el organismo oficial que tenga como fin la promoción del comercio exterior del país, su fomento y la prestación de asesoría en esta materia. Para este efecto, los incrementos se hará con cargo al impuesto sobre la importación en los términos del artículo 8o. fracción I, párrafo primero de la Ley de Ingresos de la Federación.

CAPITULO SEGUNDO

Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales

Artículo 20. Sin perjuicio de lo que establece el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables a la materia, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán responsables en los términos de este capítulo, de la estricta observancia de las siguientes normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales.

Artículo 21. Los titulares de las dependencias y entidades serán responsables de realizar las acciones previstas en sus proyectos de reconstrucción y programas de descentralización y simplificación administrativas. dentro de los montos de sus presupuestos aprobados.

Artículo 22. Las dependencias y entidades llevarán a cabo sus respectivas acciones en materia de descentralización con base en los criterios siguientes

:

I. Procurar que los trámites se lleven a cabo y se resuelvan los asuntos en los mismos lugares en que se originen;

II. Promover la efectiva delegación de facultades en servidores público subalternos, empleados, criterios de tasas porcentuales o cualquiera otros que se adecúen a los topes o rangos que se establezcan en dicha delegación a efecto de garantizar mayor oportunidad en la forma de decisiones y flexibilidad en la atención de los asuntos, considerando monto, complejidad, periodicidad y vinculación con las prioridades de los mismos;

III. Fortalecer las operaciones, estructura y niveles de decisión de sus órganos regionales; y

IV. Relacionar y simplificar las estructuras con que cuenten a efecto de utilizar los recursos estrictamente indispensables para llevar a cabo sus actividades, sin que ello implique creación de estructuras paralelas o de plazas adicionales respecto de las que tengan en las oficinas centrales.

Artículo 23. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no podrán, bajo ninguna circunstancia, crear nuevas plazas. La Secretaría de Programación y Presupuesto, a solicitud expresa del titular respectivo, podrá autorizar la creación de las que sean indispensables para los programas de educación, salud, procuración de justicia y seguridad nacional.

A la designación o contratación de personal para ocupar las plazas a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá dársele efectos retroactivos a la fecha de la autorización correspondiente.

Las dependencias y entidades no podrán modificar sus estructuras orgánica básica aprobada en el ejercicio de 1985. Cualquier adecuación se hará previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuestos, sin que ello implique transferencia o ampliación alguna al capítulo de servicios personales, ni incremento en el número de plazas.

La contravención a lo dispuesto por este artículo dará lugar al financiamiento de responsabilidad conforme a la ley.

Artículo 24. Las dependencias y entidades de la Administración Publica Federal en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de servicios personales deberán:

I. Dar prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas, tratándose de acciones de descentralización de las mismas;

II. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores de la Administración Pública Federal, deberán apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto así como las señaladas en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal.

Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por eficiencia en la actuación y otras prestaciones, se regularán las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto

. Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las entidades paraestatales, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;

III. Abstenerse de cubrir gastos por contratos de honorarios que en cualquier forma supongan el incremento, con respecto el ejercicio de 1985, del número de los contratos relativos o de los montos de las asignaciones respectivas.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrán incorporarse por esta vía, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la dependencia o entidad de que se trate.

La celebración de contrato por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuente. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o entidad de que se trate;

IV. Eliminar compensaciones de cualquier naturaleza a título de representación en órganos de gobierno, juntas directivas, consejos, comités técnicos y otros;

V. Sujetarse a los lineamientos de la Secretaría de Programación y Presupuesto para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de las comisiones oficiales, y

VI. Abstenerse de realizar cualquier transferencia de otros productos capítulos presupuestales al capítulo de servicios personales.

Artículo 25. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal aplicarán y ejercerán dentro de los límites de sus presupuestos y calendarios aprobados, las erogaciones por concepto de materias y suministros de servicios generales, y podrán, cuando a su juicio lo requieran las condiciones de ejecución de sus programas, realizar traspasos entre estas asignaciones, debiendo informar a la Secretaría de Programación y Presupuesto de los movimientos respectivos, en los términos y plazos que ésta determine.

Los titulares de las dependencias y entidades serán responsables de reducir selectiva y eficientemente el gasto de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia, así como de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de este decreto y las que resulten aplicables a la materia.

Artículo 26. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la federación para el año de 1986 no se podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensable para la operación , principalmente, de las dependencias y entidades que hubiesen resultado sensiblemente afectadas por los mismos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan;

II. Vehículos terrestres y marítimos con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y soberanía nacional, así como para la procuración de justicia, los servicios de salud y del desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, y

III. Vehículos aéreos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía, así como la procuración de justicia.

Cualquier erogación por los conceptos previstos en las fracciones anteriores, requerirá de la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto en forma específica y previa al ejercicio del gasto correspondiente.

Artículo 27. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular de la dependencia o entidad correspondiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social;

II. Comisiones de personal al extranjero;

III. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones;

IV. Publicidad, propaganda. Publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos, las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Las erogaciones por estos conceptos deberán ser autorizadas previamente por las Secretarías de Gobernación y Programación y Presupuesto;

V. Congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones;

VI. Otorgamiento de becas distintas a las comprendidas en el Programa Emergente del Empleo a las autorizadas por las instituciones oficiales de carácter educativo a las otorgadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

VII. Donativos.

Asimismo, las dependencias y entidades serán responsables de que las erogaciones por concepto de correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable, obedezcan a una utilización racional de dichos servicios, directamente vinculados al desempeño de las actividades y funciones que tengan encomendadas.

Artículo 28. En el Ejercicio del gasto público y del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1986, las dependencias y entidades que tengan representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior, no podrán llevar a cabo adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, pago de remuneraciones, horarios, viáticos, gastos de representación, donativos y cualesquiera otras erogaciones, si no cuentan con un registro, una autorización específica y un calendario de ministración de recursos, para dichas representaciones, delegaciones u oficinas, los cuales serán sancionados previamente por la Secretaría de Programación y Presupuesto, dentro del total de recursos autorizados, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Durante el ejercicio de 1986, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la coordinadora de sector, en función de las disponibilidades de recursos, podrá establecer medidas de racionalización de los presupuestos y calendarios autorizados, así como de la utilización de los bienes que tengan asignados las representaciones, delegaciones u oficinas de las dependencias y entidades en el exterior.

Las secretarías de Programación y Presupuesto y de Relaciones Exteriores, con la participación de las dependencias coordinadoras de sector, adoptarán las medidas administrativas necesarias para instrumentar los registros y diseñar los sistemas de información que requieran para verificar que la administración de los recursos asignados y el ejercicio de los presupuestos y calendarios se realicen conforme a lo autorizado a las representaciones, delegaciones y oficinas en el exterior en los términos de este artículo.

Las dependencias y entidades procederán a revisar las aportaciones que actualmente realiza el Gobierno Federal a organismos internacionales, con cuyos fines se relacionen sus respectivas atribuciones y funciones, y presentarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores los resultados de dicha revisión a efecto de que está presente a la consideración del Ejecutivo Federal los casos en que se justifique continuar efectuando dichas aportaciones.

Artículo 29. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1986;

I. Se deberá aprovechar la mano de obra e insumos locales y emplear al máximo la capacidad instalada productiva para abatir costos:

II. Se considerará preferente la adquisición de productos y el uso de tecnologías nacionales;

III. Se otorgará prioridad a los proyectos de reconstrucción de obras complementarias de éstos. así como aquellos con mayor avance relativo y en su caso, a los que permitan la integración efectiva de los procesos productivos

a cadenas de transformación de los recursos naturales y del aparato productivo nacional, de acuerdo con las estrategias sectoriales de mediano plazo;

IV. Para los proyectos de inversión financiados parcialmente con créditos externos, las dependencias y entidades deberán sujetarse a los términos de las autoridades que otorguen las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, conforme a sus respectivas atribuciones;

V. Las inversiones financieras serán aquellas estrictamente necesarias y se realizarán previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto y se orientarán:

a) A fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas como fundamentales para el desarrollo del país, y

b) Al financiamiento de empresas públicas que promuevan la producción y comercialización de productos básicos, así como de bienes de capital.

Las inversiones financieras deberán estar vinculadas a programas de saneamiento financiero, productividad y eficiencia y responder a las orientaciones de los programas sectoriales del mediano plazo. Tratándose de erogaciones para saneamiento financiero, deberán sujetarse además a lo que dispone el artículo 35 de este decreto.

VI. Las entidades paraestatales deberán ajustar sus programas de expansión productiva a las acciones previstas en los programas de mediano plazo correspondientes.

Artículo 30. Los coordinadores del sector quedan facultados para aprobar a sus entidades coordinadas las inversiones a nivel de proyecto y en su caso, las adecuaciones en el transcurso del ejercicio, sujetándose a las autorizaciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto y a las normas y lineamientos que esta expida.

Los titulares de las dependencias y entidades serán responsables de informar trimestralmente a la Secretaría de Programación y Presupuesto sobre los avances de ejecución de las obras públicas, para su inclusión en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados, a que se refiere el artículo 49 de este decreto.

Artículo 31. Las erogaciones por concepto de subsidios y aportaciones con cargo al presupuesto de egresos de la Federación se sujetarán a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y de los demás programas formulados conforme a la ley de la materia y se apegarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento deberá ser selectivo, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación se deberán reducir conforme a la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen productos y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Los subsidios para las actividades productivas de los sectores privado y social estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos;

V. Los subsidios a los bienes y servicios de consumo popular se circunscribirán a los productos agropecuarios ubicados dentro del régimen de precios de garantía y del paquete básico del consumo popular regulándose conforme al comportamiento del mercado, las necesidades sociales y el nivel de ingresos de los productores;

VI. Los subsidios destinados al apoyo de las entidades paraestatales se deberán asociar aumentos en la productividad y al mejoramiento en la calidad de los bienes y servicios producidos en las mismas;

VII. Se considerarán preferenciales las aportaciones destinadas a la capacitación de las empresas públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de las actividades definidas como estratégicas, que el mediano plazo propicie la generación de recursos propios;

VIII. Los recursos asignados al Programa Emergente del Empleo deberán destinarse a la generación de puestos permanentes;

IX. Las entidades paraestatales beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr el mediano plazo una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios, y

X. No se deberán otorgar subsidios o aportaciones cuando se hallen claramente especializados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 32. La Secretaría de Programación y Presupuesto autoriza las transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos a las dependencias coordinadoras del sector, quienes procederán a la asignación de los recursos a las entidades paraestatales, bajo su coordinación verificando previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase;

III. El avance físico-financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

Artículo 33. Cuando se deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría d Hacienda y Crédito Público,

determinarán el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por las dependencias coordinadoras de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 34. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación en el seno de la Comisión Gasto-Financiamiento, así como la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrarán con las entidades paraestatales convenios para el establecimiento de metas de déficit financiero o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado, de conformidad con los lineamientos que expidan estas dependencias.

Artículo 35. Las transferencias que se otorguen con cargo al Presupuesto de Egresos de la federación por el costo financiero derivado de las asunciones de pasivo de las entidades paraestatales se realizarán siempre que se trate de entidades estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a las prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que fueron creadas las entidades beneficiarias.

Las erogaciones por este concepto se efectuarán con cargo al ramo XXIX "Erogaciones para Saneamiento Financiero" del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1986, observando lo siguiente:

I. Los compromisos y obligaciones de Gobierno Federal y de las entidades paraestatales, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por las secretarías de Programación y Presupuesto de Hacienda y Crédito Publico y de la Contraloría General de la Federación, con la entidad paraestatal de que se trate y de la dependencia coordinadora de sector;

II. La Secretaría de Programación y Presupuesto emitirá escuchando la opinión de la secretaría de Hacienda de Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, las bases a que se deberán ajustarse dichos convenios;

III. La Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento evaluará trimestralmente el avance en el cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos por las entidades paraestatales, conforme a metas establecidas en materia de productividad, de saneamiento financiero, y en general de aquellas que al efecto contengan los convenios correspondientes, aprobando o en su caso adoptando, las medidas conducentes en los términos de las disposiciones legales vigentes;

IV. El costo financiero en que se incurra en el ejercicio, en función de los niveles de endeudamiento aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se descontará del nivel de gastos autorizado para cada entidad. Artículo 36. las dependencias y entidades sólo podrán conceder donativos, otorgar gratificaciones y obsequios y dar ayuda de cualquier clase, siempre que se hayan realizado las previsiones correspondientes en sus presupuestos autorizados.

En el caso de dependencias, se requerirá la autorización previa y por escrito del titular, y tratándose de las entidades, del órgano de gobierno correspondiente.

Artículo 37. La Secretaría de Programación y Presupuesto se abstendrá de autorizar subsidios y las dependencias y entidades, donativos y ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social. así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos provengan de éste.

Artículo 38. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobre transferencias que hubiese otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha secretaría la analice e integre al registro único de transferencias.

Artículo 39. El Ejecutivo Federal podrá determinar ajustes, reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gastos de las dependencias y entidades que no les resulte indispensables para su operación, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros, en función de la productividad y eficiencia de las Propias dependencias y entidades.

El propio Ejecutivo resolverá sobre la aplicación de los remanentes que se generen con tal motivo o, en su caso, el que los mismos se reflejen como economías presupuestales.

Artículo 40. Las secretarías de Programación y Presupuestos y de Hacienda y Crédito Público determinarán conjuntamente los lineamientos a que se deberán sujetarse las dependencias y entidades respecto de las disponibilidades financieras con que se cuenten durante el ejercicio presupuestales. Para tal efecto, unificarán los flujos de información financiera que requieran de las propias dependencias y entidades.

A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal informarán a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto y a la dependencia coordinadora de sector, de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias.

Artículo 41. Los subsidios con cargo a impuestos federales, las devoluciones de impuestos, los estímulos fiscales, así como las participaciones que sobre impuestos y productos federales correspondan a los estados, al Distrito Federal o a los municipios en los términos que fijen las leyes de Ingresos, la de Coordinación Fiscal y las demás disposiciones legales aplicables, se deberán comunicar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a

fin de que realice la afectación presupuestal correspondiente.

Artículo 42. El Ejecutivo Federal podrá abstenerse de ministrar subsidios y de concertar programas de coordinación de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de las entidades paraestatales y de las que operen mediante concesión federal.

Articulo 43. El Banco de México en función del monto de divisas requerido para el Presupuesto de Egresos de la Federación y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará, a petición de las dependencias y entidades, las divisas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera.

Artículo 44. La Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan en tipos de cambios en el financiamiento de los programas, efectuarán las adecuaciones necesarias a los calendarios de pago en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales, y de las alternativas de financiamiento que se presenten.

Artículo 45. Las dependencias y entidades quedan obligadas a informar a las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen en divisas de acuerdo con los flujos reales establecidos.

Artículo 46. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1986, serán los siguientes:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 47. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Presentación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres u ocho personas, según el caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar las dependencias y entidades, durante el año de 1986. serán los siguientes:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 48. Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y presentación de servicios, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 49. La Secretaría de Programación y presupuesto realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación en fundición de los objetivos y metas de los programas aprobados. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución del gasto público aprobado para 1986 y hará asimismo, las aclaraciones que éste le solicite a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de responsabilidades correspondientes.

Artículo 50. La Secretaría de Programación y Presupuesto, con bases en dictámenes de la Comisión Gasto-Financiamiento tomará las medidas conducentes a promover la disolución, liquidación o extinción de las entidades de la Administración Pública Paraestatales que no cumplan sus fines u objeto social. o cuyo funcionamiento no sea ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o de interés público. Igualmente propondrá la transferencia a los estados y municipios de las entidades cuyas funciones contribuyan directamente al desarrollo regional, la enajenación de la Participación estatal en favor de los sectores social y privado, respecto de aquellas que no sean estrategias no prioritarias, y la función de aquellas otras, cuya actividad combinada redunde en un incremento de su eficiencia y productividad.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de Diputados de las Razones y criterios específicos que fundamenten el ejercicio de estas atribuciones.

Artículo 51. La Secretaria de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este decreto así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación. Para estos efectos. podrá requerir de las dependencias y entidades la información que resulte necesaria y comunicará a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.

Artículo 52. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia le confiere la ley, comprobará el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las obligaciones derivadas de este decreto.

Con tal fin, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones. La propia secretaría pondrá en conocimiento

de tales hechos a la Contraloría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados

. Artículo 53. La Secretaría de Programación y Presupuesto estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 1986.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México D. F., 15 de noviembre de 1985. El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»

El C. Presidente: - En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Recibo y túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTOS DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1986

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar a usted, proyecto de Presupuestos de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1986.

Reitero a usted en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., 15 de noviembre de 1985.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

El Ejecutivo a mi cargo, con fundamento en el artículo 74, fracción IV , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en sus artículos 19, 20, 23 y 24, por su distinguido conducto. someto a esa soberanía nacional, para su conocimiento, análisis y en su caso, aprobación, la iniciativa de decreto correspondiente al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 1986.

Con este documento se da cumplimiento a la obligación constitucional y compromiso de gobierno, de informar a la ciudadanía sobre el monto, destino, estructura y política de asignación de los recursos públicos que el Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, ejercerá a través del Departamento del Distrito Federal, sus unidades administrativas y entidades coordinadas.

El presente proyecto es resultado del esfuerzo participativo de los diversos sectores sociales y constituye la expresión priorizada de la acción gubernamental fundamentada en un proceso de planeación democrática, plural y abierto.

Con la participación activa y decisiva de los sectores público, social y privado, ha sido posible establecer el camino más adecuado para atender el universo de necesidades básicas que presentar la sociedad capitalina La planeación es el instrumento que sustenta a la acción gubernamental y dentro de este contexto el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 emerge como bastión de las estrategia nacional para enfrentara adversidad y procurar opciones viables al desarrollo.

La Ley de Planeación estatuye la implantación del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como respuesta a los planteamientos de orden nacional. Con esta perspectiva, el Departamento del Distrito Federal constituyó el Sistema interno de Planeación que posibilita, en forma adicional a otros mecanismos de expresión y colaboración pública, la participación ciudadana en la tarea de recrear la vida urbana en la ciudad de México.

A partir de la consulta publica realizada en el año de 1983, se elaboró la aportación sectorial al Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 y se estructuró en el ámbito regional al Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la ciudad de México y de la Región Centro.

El marco rector de la acción institucional del Departamento del Distrito Federal se circunscribe a las estrategias de carácter nacional y regional de donde emanan el Programa de Mediano Plazo y el Programa Operativo Anual, insumos en el respectivo ámbito temporal de vigencia, del presente proyecto.

El Gobierno capitalino enfrenta problemas estructurales producto del acelerado crecimiento demográfico observado en las últimas décadas, aunado a la excesiva concentración industrial, comercial y de servicios lo que a generado innumerables necesidades económicas y sociales.

A la problemática derivada del crecimiento urbano, acelerado y anárquico se suman los efectos ocurridos por los sismos acaecidos, en la ciudad de México, lo que constituye ahora, un reto de magnitud para agilizar las tareas de reconstrucción y de reordenamiento urbano integral.

Derivado de lo anterior, el Presupuesto de Egresos para 1986 contempla las acciones inmediatas que habrán de realizarse para restablecer, a su normalidad, el nivel de operación de los servicios que venían prestando a la comunidad el Departamento del Distrito Federal. Las circunstancias por las que atraviesa la urbe exige mayores acciones a las consideradas tradicionalmente para cumplir con este propósito, ya que gran parte de la infraestructura de servicios como la educativa, de mercados públicos, de redes de agua potable y drenaje, y de diversas oficinas públicas, sufrieron graves daños.

A consecuencia de los terremotos ocurridos y del efecto debastador de los mismos, se instaló la Comisión Nacional de Reconstrucción, en la que participan representantes del Gobierno Federal, y de los sectores social y privado. Esta comisión fue creada como órgano de diálogo, consulta y concertación, donde el Gobierno recogerá las aportaciones de los ciudadanos , los grupos y las organizaciones representativas. Tiene como fundamento, auxiliar a los damnificados y coordinar la acción pública y social, para atender, en orden de prioridades: la reconstrucción de viviendas, de hospitales, de escuelas, de monumentos, y demás instalaciones necesarias para la vida comunitaria; así como, el fomento de la descentralización y, la promoción de financiamiento y asignación de recursos.

En el seno de la comisión se integraron seis comités que tendrán las siguientes atribuciones: de Reconstrucción del Área Metropolitana de la Ciudad de México; de Descentralización; de Asuntos Financieros; de Auxilio Social; de Coordinación de Auxilio Internacional y; de Prevención de Seguridad Civil.

Bajo este contexto, corresponde al Departamento del Distrito Federal, coordinar las labores del Comité de Reconstrucción del Área Metropolitana de la ciudad de México que se orientará básicamente a: realizar acciones para acelerar la normalización y readecuación de los servicios públicos; atender a los grupos damnificados preferentemente a los de limitada capacidad económica; establecer prioridades en los programas de construcción, autoconstrucción, reparación y remodelación de viviendas; modificar normas y procedimientos de construcción para prevenir riesgos; promover nuevos horarios de trabajo, rutas y sistemas de transporte y; simplificar los trámites para fomentar nuevas inversiones con el fin de estimular la economía y proteger prioritariamente el empleo.

Estas acciones han sido instrumentadas por el Ejecutivo Federal, para dar respuesta a las necesidades más apremiantes que presenta la población afectada por los sismos registrados en gran parte del territorio del país. Los daños más cuantiosos se registraron específicamente en la ciudad capital. Según el informe al mes de octubre de la Comisión Metropolitana de Emergencia se afectaron 5 mil 728 inmuebles de los cuales el 15% sufrió derrumbes parciales y totales, mientras el 56% de los daños se ubicó físicamente dentro de los límites de la Delegación Cuauhtémoc. Las edificaciones de vivienda fueron las más dañadas al verse 3 mil 745 casas-habitación; también sufrieron deterioros significativos 704 escuelas, 41 unidades hospitalarias y 196 edificios públicos. la red hidráulica de igual manera sufrió serios desperfectos al dejarse de captar 7.6 metros cúbicos por segundo de agua potable; se detectaron 80 fugas en la red primaria y mil 419 en la red secundaria. El servicio telefónico local se suspendió en 14 mil 500 líneas, mientras que los servicios de larga distancia nacional e internacional se interrumpieron en un 100% al verse averiados entre otros equipos, 50 redes troncales, tres centrales locales, seis centrales automáticas de larga distancia, dos centrales Tandem y todos los centros de comunicación manual.

Sin embargo, siendo el hombre el valor fundamental de la sociedad no puede soslayarse que la pérdida más significativa ha sido la de muchos mexicanos, que enlutan a un número considerable de hogares y en consecuencia a la Nación entera. Ante esta situación ha existido un claro sentido de participación y solidaridad de todos los mexicanos al portar decididamente sus esfuerzos para superar estos dramáticos sucesos, lo que constituye una participación invaluable que abrirá nuevos causes para el desarrollo de programas en los que se vea reflejada la voluntad y el esfuerzo participativo de los ciudadanos. Esto marcará la pauta para imprimir con acciones conjuntas, los cambios estructurales que mejoren cualitativamente los modos de vida urbana.

Ha sido superada la etapa de emergencia de auxilio a damnificados, para proseguir sin demora en la etapa de reconstrucción, concebida ésta no sólo como la reposición de lo que se perdió, sino también como la oportunidad para acelerar el proceso de descentralización de la vida nacional. Se requieren acciones que trasciendan en el tiempo, cuyo horizonte supere el corto plazo para establecer formas renovadas de convivencia, para conformar un contorno urbano más armónico y con ello, dignificar y humanizar la vida comunitaria en el seno de la capital de la República.

La planeación democrática se fortalece y consolida con la participación de todos los sectores de la sociedad, el Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal, ha sido la instancia para definir los programas y las acciones y, será el eje toral para la definición del entorno social, económico y urbano a que habrá de sujetarse el Distrito Federal en el futuro.

Este documento, como se detallará pormenorizadamente, se convierte en el instrumento de política económica para encauzar las acciones, en el afán de fortalecer la vida urbana como tal, y propiciar nuevos caminos para el desarrollo, tomando en cuenta un aprovechamiento más racional de los

fondos públicos y bajo un criterio de atención social prioritaria, dirigida a los núcleos de población económicamente desprotegidos.

El programa presupuesto para el año de 1986; contempla entre otras cuestiones, acciones coordinadas con las esferas de Gobierno Federal, estatal y municipal, como una alternativa viable para abatir de una manera global e integral los problemas urbanos de la Zona Metropolitana de la ciudad de México. El proceso histórico de crecimiento de la ciudad, se ha dado de una manera paulatina y en forma acelerada en las últimas décadas y es consecuencia del modelo nacional de desarrollo que en el pasado había sido pilar de los avances más significativos, tanto sociales como económicos.

El fenómeno urbano caracterizado por un centralismo acentuado, observa ya síntomas irreversibles de saturación e ineficiencia. Romper la inercia de crecimiento anárquico será un compromiso cuya acción debe darse bajo la plena colaboración y participación de los diversos sectores sociales e instancias de gobierno.

El Departamento del Distrito Federal ha asumido con responsabilidad dichas tareas, llevando a cabo una rigurosa descentralización y desconcentración de funciones y oficinas para lograr una mayor eficiencia en la tarea gubernamental, principalmente en la prestación de servicios y realización de obra para beneficio de la comunidad capitalina.

En la presente administración, se han efectuado cambios sustanciales en la estructura y funciones de gobierno tendientes a eficientar la gestión pública y responder así a reiteradas demandas de la ciudadanía.

Claro ejemplo de estas acciones se manifiestan con las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica y Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, así como diversas adecuaciones realizadas a la estructura programática de la Institución que dan, en conjunto, mayor transparencia y agilidad al quehacer público, aunado a las acciones de simplificación y modernización administrativa, llevadas a cabo en el transcurso de los años 1984 y 1985.

La política de gasto ha sido parte medular en la recuperación de la capacidad operativa, principalmente en lo referente a servicios básicos urbanos, al seguir una línea restrictiva y selectiva en el uso de los fondos públicos, acorde a los criterios de racionalidad y austeridad decretados por el Ejecutivo Federal.

El saneamiento de las finanzas públicas era un asunto impostergable, por lo que fue necesaria la renegociación y reestructuración de la deuda, tanto interna como externa, cuyos beneficios impactaron directamente a la ciudadanía, al posibilitar mayores recursos para programas sustantivos. Cabe reiterar en este aspecto, que el apoyo otorgado por el Gobierno Federal de absorber la pérdida cambiaría del monto de la deuda contratada en moneda extranjera, modificó sustancialmente el perfil financiero de la entidad. Ambas acciones, aunadas a la limitación en el uso de los recursos provenientes vía crédito, reflejan en el corto plazo un cambio cualitativo de las finanzas, cuyos beneficios trascenderán invariablemente a las generaciones venideras.

En el período 1983- 1985, los recursos se destinaron a lograr una consolidación de la gestión gubernamental especialmente en los servicios públicos, sin descuidar aspectos fundamentales íntimamente ligados al desarrollo social. Todo ello dentro de la estrategia establecida en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1984- 1988. La perspectiva financiera del país influye esencialmente en las cuestiones comunitarias. La crisis económica es factor neurálgico para ampliar la cobertura actual de los servicios, sin embargo al igual que en el año anterior, se espera conservar el nivel alcanzado a la fecha.

El enfoque social que se ha dado al presupuesto de egresos durante la presente administración se dirige a la atención de las necesidades más urgentes de la población. No sólo se ha puesto especial interés a los problemas originados en forma directa por la crisis económica, sino que paralelamente se han instrumentado una serie de políticas encaminadas a la solución de problemas endémicos de la ciudad de México.

Es importante resaltar los esfuerzos realizados durante el período, tendientes a disminuir el déficit en la prestación de servicios públicos, aminorar las tensiones sociales originadas por problemas de asentamientos irregulares, modificar la concepción del servicio otorgado por los cuerpos de policía, proteger e incrementar el poder adquisitivo de los trabajadores, disminuir la contaminación ambiental y brindar a la población mayores oportunidades para acceder al empleo, la educación, la salud, la cultura y la recreación. Los esfuerzos anteriores se encuentran comprendidos en la definición de los programas prioritarios, de tal forma que la asignación de los recursos responde a un sentido de austeridad y transparencia presupuestal.

Se constata el sentido social del Presupuesto de Egresos con la definición de los programas prioritarios de: Transporte Urbano, Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras, Vivienda, Administración de Justicia, Seguridad Pública, Educación, Suelo, Regularización de la Tenencia de la Tierra, Salud, Saneamiento y Limpieza, Protección Social, Abasto y Comercialización de Bienes de Primera Necesidad y Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

Ante el acelerado crecimiento demográfico y de la mancha urbana del Distrito Federal, se hace necesario coordinar y eficientar el servicio de transporte en sus diferentes modalidades. En este aspecto se han continuado las obras de ampliación del Sistema de Transporte Colectivo Metro, de tal manera que la red alcanza ya un total de 107.52 Kilómetros de longitud, con 101 estaciones en siete líneas.

En lo que se refiere a Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta- 100 se revisaron y adecuaron las rutas de circulación acorde con los requerimientos de transporte de la población, además de que se incrementó el parque vehicular de autobuses a 6 mil 841 unidades.

Respecto al Servicio de Transportes Eléctricos, Tranvías y Trolebuses se sometieron a trabajos de mantenimiento electromecánico a las unidades con las que se cuenta y se tiene programado considerar unidades de tren ligero de mayor capacidad, seguridad y comodidad.

Desde 1984 el suministro de agua potable a la ciudad, se ha mantenido en un promedio de casi 40 metros cúbicos por segundo. Para satisfacer la demanda del vital líquido se han rehabilitado y perforado pozos, y se continúan las obras de recepción del Sistema Cutzamala para aumentar el caudal de ingreso a la ciudad.

Dentro de este marco se continuaron los trabajos de construcción de la segunda y tercera etapas del proyecto Cutzamala, concebido como una importante alternativa para incrementar la oferta de agua potable. Asimismo, se emprendieron acciones emergentes que permitieron normalizar el suministro de agua potable, suspendió por los movimientos telúricos que afectaron principalmente a la capital de la República.

Esta situación demanda la utilización adecuada del agua, para lo cual se instrumentaron una serie de actividades tendientes a concientizar a la población sobre el uso racional del líquido. Se procuró tratar y aprovechar un mayor volumen de aguas residuales para destinarlas al uso de la industria y al riego de áreas verdes, lo que permitió incrementar el caudal de agua potable en las tomas domiciliarias.

En materia de drenaje se han llevado a cabo trabajos de conservación y mantenimiento en las redes primarias y secundarias, abatiendo considerablemente el problema de inundaciones. Se han continuado los trabajos de construcción del Interceptor Poniente, obra de ingeniería que abarca 16.6 Kilómetros de longitud del drenaje profundo.

A través del Fideicomiso de Vivienda del Distrito Federal y las Cajas de Previsión se ejecutaron acciones de fomento de la vivienda. En el año de 1984, se logró la construcción de 2 mil 547 viviendas y se realizaron mil 834 acciones por el sistema de autoconstrucción, lo que significó un avance importante respecto a lo que se tenía programado, y en 1985 se ejecutarán en conjunto 3 mil 806 acciones; cabe destacar que la perspectiva de demanda de vivienda se vio sensiblemente modificada a raíz de los movimientos sísmicos que afectaron al Distrito Federal.

Respecto a Seguridad Pública ha sido preocupación constante el modificar la prestación del servicio y procurar una mayor cobertura de tal modo que responda a las exigencias que sobre el particular ha hecho la ciudadanía. En este sentido el cuerpo de policía no sólo ha tenido un paulatino aumento en el número de sus elementos, sino que su profesionalización ha merecido especial atención al redefinirse constantemente planes y programas de estudio, tanto de cursos básicos como de especialización policial. Para hacer frente a la inmoralidad y fenómeno de corrupción se diseñaron mecanismos de supervisión operativa y se han mejorado percepciones y prestaciones.

Con el fin de apoyar en forma decisiva las acciones que en materia de educación desarrolla la Secretaría de Educación Pública, se dio continuidad al programa de construcción de escuelas, ademas de haberse brindado especial atención a las peticiones hechas por la población, en el sentido de realizar obras de conservación y mantenimiento de planteles escolares.

Se ha mantenido la rectoría del Estado en lo que se refiere al uso y destino del suelo, mediante la creación de reservas territoriales y la regularización de la tenencia de la tierra. De esta manera se ha evitado el asentamiento de nuevos fraccionamientos y de industrias altamente contaminantes y consumidoras de grandes volúmenes de agua y energía; se han conservado y ampliado considerablemente las áreas verdes y; se impulsaron diversas actividades de desarrollo agropecuario de alto nivel productivo.

Para alcanzar un desarrollo más armónico en el ámbito comunitario, se ha prestado especial atención a la salud y a los servicios sociales. De esta manera, en lo que va de la presente administración se ha otorgado atención preventiva y curativa a un número aproximado de 4 millones de personas, se brindó protección social a otras 151 mil en su mayoría indigentes y se atendió un promedio de 52 mil internos en los Centros de Readaptación Social. Asimismo, se fortaleció la infraestructura dedicada a proporcionar servicios de salud al adquirir unidades médico dentales, ampliar diversos hospitales y efectuar los trabajos de mantenimiento requeridos por las instalaciones existentes.

Para elevar el nivel cívico y cultural de los habitantes de la ciudad de México, se efectuaron actos que promovieron la participación y colaboración en eventos cívicos culturales. También se promovieron diversos eventos recreativos y deportivos en las diferentes instalaciones.

El programa de basura contempla como objetivo principal la regularización en el corto plazo de los servicios de recolección, barrido y disposición final. En este marco, dentro de los logros alcanzados, destaca la ampliación de la cobertura de este servicio, el mejoramiento sustancial en la operatividad de las estaciones de transferencias y el haber procedido a la clausura de varios tiraderos clandestinos, así mismo se cerraron tiraderos a cielo abierto en Santa Fe, Santa Cruz Meyehualco y Santa Catarina I y II, sustituyéndose por rellenos sanitarios en Xochiaca y Santa Fe,

con lo que se mejoró el paisaje urbano y se eliminaron focos de contaminación, que provocaban diversos malestares principalmente a la salud. El programa presupuesto para el año de 1986 contempla las acciones necesarias para lograr un desarrollo integral urbano dentro del esquema y las posibilidades financieras permisibles acordes con la situación económica que ha venido prevaleciendo en el país en los últimos años.

Las acciones comprendidas en cada uno de los programas no escatiman esfuerzo alguno por solucionar los problemas conyunturales a que se enfrenta la ciudad. También en este aspecto, se incluyen las tareas fundamentales para continuar la estrategia a mediano y largo plazo de abatir los problemas estructurales de saturación y centralismo que padece hoy el Centro Urbano más importante de la Nación.

El Presupuesto de Egresos para el año de 1986 considera como alta prioridad la recuperación y normalización de los servicios públicos y fortalecer los aspectos íntimamente ligados al desarrollo social, mediante apoyos significativos para optar por superiores niveles de vida. La educación, la vivienda, la salud y el empleo serán rubros que merecerán una especial atención ya que se circunscriben al compromiso fundamental del Gobierno capitalino, de procurar y fomentar un desarrollo armónico que dignifique la vida comunitaria.

Las acciones contempladas en el marco programático, derivan de la definición de las líneas generales de estrategia insertas en el Plan Nacional de Desarrollo 1983- 1988 y en el Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la ciudad de México y de la Región Centro, como se describe a continuación:

Para este período se continuarán las labores tendientes a disminuir el deterioro ecológico de que es objeto la ciudad de México, se brindará especial atención a la constitución de reservas ecológicas, se ejercerá un estricto control sobre las fuentes de contaminación existentes, se combatirá el establecimiento de tiraderos clandestinos y se reforzarán los trabajos de relleno sanitario en los lugares de disposición final autorizados. Adicionalmente a las acciones propias que emprenderá el Departamento del Distrito Federal, se llevarán a cabo convenidos de coordinación con la Federación y los municipios conurbados de los estados de México y Morelos para que de manera integral se efectúe un mayor control sobre los agentes contaminantes, se elaboren estudios para la conservación y ampliación de áreas verdes y se fomente una mayor conciencia ciudadana con el fin de restaurar y preservar la ecología y medio ambiente de la Zona Metropolitana. La mancha urbana ha crecido en detrimento del suelo que durante años tuvo vocación agrícola o forestal, lo que propicia que la población que se dedica a esta actividad de carácter primario se desplace a realizar otras que le significan un mayor ingreso, principalmente las que se refieren al sector comercio o de servicios.

Con el fin de disminuir esta tendencia, se instrumentarán diversos programas de protección, vigilancia, mantenimiento y reforestación de áreas verdes; de asesoría, capacitación e infraestructura a los productores agropecuarios, con lo que se pretende que la ejecución de este tipo de actividades resulten más atractivas.

La altitud de la ciudad de México sobre el nivel del mar y el acelerado crecimiento de su población, son factores que se conjugan para darle permanencia al problema de suministro de agua potable, que se traduce principalmente en escasez. Para hacer frente a esta situación, se continuará el proyecto de recepción del Sistema Cutzamala y se realizarán los trabajos necesarios para ampliar las líneas primarias y secundarias de conducción de agua potable.

El programa de uso racional del agua se continuará en forma más asidua en función de los resultados que viene arrojando; adicionalmente, se ampliarán y afinarán los convenios que en la materia se han hecho con los gobiernos de los estados, dependencias del Gobierno Federal y los sectores social y privado. En materia de drenaje, se buscará satisfacer la demanda de los grupos económicamente débiles, se ampliará y se dará mantenimiento y conservación a las redes tanto primarias como secundarias, así como a las líneas de conducción de aguas tratadas.

Se continuarán las obras del drenaje profundo y se otorgará mantenimiento y conservación al equipo de bombeo y tratamiento. Se concertarán acciones con el sector privado para que las industrias incorporen en el mediano plazo, equipo para el tratamiento de aguas residuales antes de ser descargadas al sistema de drenaje.

Se continuará con la ejecución del programa de basura ajustándose a las técnicas establecidas en materia de recolección, barrido y disposición final de los desechos sólidos. Se contempla la continuación de la construcción de dos plantas de incineración y se darán por términos los trabajos de ensamble y montaje del equipo de procesamiento de basura.

Las unidades móviles de recolección, barrido, transbordo y de disposición final, serán sujetas a acciones de mantenimiento a efecto de eficientar el servicio de recolección de basura.

El sistema de Alumbrado Público cubre prácticamente la totalidad del área urbana del Distrito Federal, por lo que la realización de actividades en este aspecto, se orientarán a la conservación y mantenimiento del equipo existente. Para continuar con la política de ahorro de energía, se proseguirá la sustitución de luminarias que actualmente operan a base de vapor mercurio para modificarlas por las de vapor de sodio de alta presión.

Se continuarán las obras de mantenimiento y regeneración de la carpeta asfáltica; se adoptarán las medidas necesarias para conservar en óptimas condiciones el sistema de semaforización y se perfeccionarán los sistemas de avisos y señalamientos para incrementar los niveles de seguridad vial.

Con la finalidad de ofrecer un mejor servicio de transportación al público usuario, se considera la ejecución de diversos proyectos relacionados con la construcción y remodelación de vías preferenciales y principales. También se completa el mantenimiento de vías rápidas y de paso vehiculares elevados para el desahogo del tránsito de automóviles, así como erigir pasos peatonales sobre vías rápidas que signifique seguridad para el peatón.

En materia de vivienda, el Fideicomiso de Vivienda del Distrito Federal continuará atendiendo las demandas normales y las extraordinarias provocadas por los movimientos telúricos. Se emprenderán acciones de autoconstrucción, mejoramiento de vivienda y vivienda terminada, lo que generará fuentes de trabajo.

Se impulsará aquellas acciones que permitan cristalizar el objetivo de preferenciar el transporte de uso colectivo sobre el particular. El arribar a la meta de 12.1 millones de viajes persona día mediante la utilización del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100 y Servicios de Transportes Eléctricos, implicará la realización de diversas acciones intermedias, entre las que destacan la de mantener en óptimas condiciones las instalaciones operativas existentes y construir aquellas que sí lo ameriten, además de adquirir unidades de transporte y equipo necesarios.

Bajo estas condiciones se continuará la construcción de la red del Metro y se tiene previsto ampliar su operación en 4.68 kilómetros (correspondiente a la línea 6 Oriente) y se adquirirán 9 trenes. Para Ruta 100 se reconstruirán 200 autobuses se llegará a un parque vehicular susceptible de operación de 7,141 unidades. Se continuarán las obras de construcción del tren ligero en la línea Taxqueña- Xochimilco y se iniciará el proyecto contemplado para la Calzada Ignacio Zaragoza y se adquirirán 15 trenes para este servicio y 68 trolebuses.

Dentro de este aspecto, en la vertiente de coordinación se efectuarán convenios con el Gobierno del Estado de México para la articulación y coordinación de los sistemas de transporte en la región conurbada.

En materia de abasto y comercialización, se ejecutarán acciones de ampliación de la infraestructura, además de procurar su consolidación con la participación de empresas y organismos especializados en la materia. Se llevarán a cabo acciones de regulación, fomento y coordinación para garantizar a los capitalinos el abasto oportuno y suficiente de productos de consumo básico, con el fin de proteger la capacidad adquisitiva y de manera indirecta elevar los niveles de nutrición de la población de escasos recursos.

Como apoyo y fortalecimiento a esas acciones se realizarán convenios de abasto con el Gobierno Federal, gobiernos de los estados, cooperativas y organizaciones representativas en la materia, con el fin de estimular la producción de básicos y fomentar, entre la población, el consumo de productos de alto valor proteínico principalmente los de origen marino.

Para mantener en óptimas condiciones la infraestructura destinada a la comercialización de productos básicos, se continuarán las labores de mantenimiento y remodelación de mercados públicos. Se revisarán y actualizarán las rutas de los mercados sobre ruedas con el objeto de hacer llegar a los habitantes de la ciudad de México, diversos productos principalmente de tipo perecedero a precios accesibles.

En coordinación con Liconsa se dará continuidad al programa de construcción de lecherías, de tal forma que en el corto plazo sus arcas de influencia den margen a atender la demanda de leche que requieren los núcleos de población menos favorecidos.

Industrial de Abastos mantendrá una reserva técnica de 12 mil canales para regular el mercado de productos cárnicos en el Distrito Federal y distribuirá en forma directa cerca de 60 mil canales. Se incrementará el número de tiendas del Departamento del Distrito Federal para ampliar la cobertura y por ende los beneficios que le representa a la población en general.

Las actividades que se emprenderán en materia de salud estará dentro del marco de las estrategias de reordenación de los servicios de salud y del mejor uso y reposición de la infraestructura hospitalaria. Se mejorarán permanentemente los servicios de salud, sobre todo en lo que se refiere a medicina preventiva. Se instrumentarán campañas de medicina preventiva, dirigidas principalmente hacia aquellos grupos de población que se encuentran marginados, tanto de las instituciones privadas como de seguridad social. El Gobierno de la ciudad se abocará a hacer extensiva entre la población que así lo requiera, la prestación de servios médicos, medida que se estima podrá incrementar los niveles de atención a 1.9 millones de personas. En apoyo a los habitantes que perciben bajos ingresos, se continuará poniendo a disposición medicamentos a precios accesibles, con lo que se contribuirá a proteger la economía familiar.

En materia de protección social, se instrumentarán programas de atención a menores desvalidos y adultos indigentes, para integrarlos a la sociedad como individuos capaces de desarrollar actividades productivas. Adicionalmente se continuarán las obras de proyectadas de ampliación de infraestructura en casas de protección social y de trabajos de conservación y mantenimiento de los inmuebles.

En los centros de readaptación social se continuarán impartiendo cursos teórico- prácticos en diferentes ramas relacionadas con la técnica, ciencias sociales y artes manuales, con el propósito fundamental de que los internos cuenten con los medios que les permitan integrarse nuevamente a la sociedad. Así mismo, se fomentarán las actividades deportivas y recreativas como instrumentos de desarrollo físico y mental del interno.

Mediante el empleo de los diferentes medios de difusión, se orientará a los habitantes de la ciudad de México sobre las tareas gubernamentales emprendidas en beneficio de la sociedad. Locatel continuará prestando los servicios de localización telefónica y se consolidará como un organismo de consulta y asesoría en situaciones de emergencia.

La educación, la cultura, el deporte y la recreación, se convierten en elementos escenciales no sólo de integración y superación en el ámbito familiar, sino que también permiten a la sociedad arribar a estadios superiores de bienestar que fortalecen y dan cohesión al México moderno. Bajo estas premisas el Gobierno del Distrito Federal restablecerá, conservará y ampliará la infraestructura educativa siguiendo las directrices que sobre el particular dicta la Secretaría de Educación Pública como entidad normativa.

Se proseguirá la organización y realización de actividades culturales.

Acorde con el calendario cívico se efectuarán los actos conmemorativos, con lo cual se busca honrar a los héroes, a los símbolos patrios y a las instituciones nacionales.

Se continuará fomentando la realización de eventos artísticos, populares y de visita a centros turísticos de atracción recreativa y cultura.

El deporte como elemento sustantivo que propicia el desarrollo físico y mental del individuo, seguirá siendo apoyado mediante la construcción de módulos y ciudades deportivas, y se fomentarán eventos deportivos. De manera y en forma indirecta se pretenderá elevar el nivel competitivo del deportista mexicano. Demanda permanente por parte de los habitantes de la ciudad de México, es la de elevar los niveles de seguridad pública. En atención a ello, se mejorarán los servicios de vigilancia y control del orden público en la realización de eventos especiales; se brindarán servicios de control de siniestros, de urgencia y de rescate cuando así se requieran; se prestará la atención debida a las peticiones de auxilio en actos delictivos, faltas administrativas o de alteración del orden público.

A través de la Academia de Policía se impartirán cursos de especialización y formación básica que buscan ante todo motivar el sentido de honestidad y responsabilidad profesional; así mismo, de acuerdo con el calendario de egresados de esta institución, se incorporarán aproximadamente 5,800 nuevos elementos al servicio activo.

Instrumentos básicos para que los cuerpos de policía y bomberos cumplan con las funciones asignadas, lo constituyen las unidades móviles de que se dispone. Por ello, se les otorgará mantenimiento y conservación con lo que se estará en posibilidades de mejorar los dispositivos de seguridad, rescate, salvamento y de urgencias en caso de desastre.

La seguridad pública continúa siendo una prioridad del Gobierno, las acciones realizadas a la fecha tienden a lograr un desempeño responsable y honesto de los cuerpos de seguridad. Los avances han sido significativos, pero aún faltan esfuerzos para lograr en corto plazo una modificación radical que influya directamente en la mística del servicio. La profesionalización, la moralización y la modernización de los cuerpos de policía no serán instrumentos suficientes para alcanzar esos objetivos, si no se antepone una mayor participación ciudadana y conciencia cívica para la resolución de un problema endémico en el seno de la sociedad.

La administración de justicia demanda su adecuación permanente ante los cambios que se suscitan por la relación de intereses y el proceso evolutivo de la sociedad. Ante esta exigencia, se revisarán los sistemas y procedimientos para garantizar la impartición de justicia de una manera ágil y expedita. Con este mismo enfoque, se vigilará el estricto cumplimiento de las normas y principios contenidos en la Ley Fundamental y en la Ley Federal de Trabajo. En el afán de despertar en la ciudadanía el interés por resolver los problemas que la aquejan y de que se conozcan los medios para alcanzar su solución, se seguirán impulsando las labores de comunicación social, para fomentar una mayor participación y solidaridad comunitaria.

La consulta popular es el elemento esencial del Sistema Interno de Planeación, que permite conocer y dar respuesta a la problemática que enfrentan los habitantes de la ciudad. Es por ello que, el Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal, continuará asimilando esta experiencia como un instrumento que permita analizar, jerarquizar y canalizar ante las instancias correspondientes, aquellos problemas que merezcan atención inmediata dentro del universo de prioridades de corto y de largo plazo.

Como en ejercicios anteriores, el Gobierno capitalino en un esfuerzo por sanear las finanzas públicas, mantendrá una política respectiva en el manejo de los recursos provenientes vía crédito, y en este sentido el Gobierno Federal asumirá parte de la deuda interna del Departamento del Distrito Federal para adecuar la misma a su capacidad de pago, lo cual posibilitará mejores alternativas de desarrollo, sustentadas en un manejo flexible y realista de las finanzas de la institución.

El proyecto de Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito

Federal para 1986, asciende a $1.073,442.000,000.00

(un billón setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos millones de pesos 00/100 moneda nacional) el cual se ejercerá mediante:

Recursos propios del Departamento del Distrito Federal $591.800.000.000.00

Fondos de financiamiento al Departamento del Distrito Federal 287.100.000.000.00

Recursos Fiscales del Gobierno Federal al Sector Central 8.300.000.000.00

Ingresos propios de los Organismos Descentralizados 52.015.000.000.00

Aportaciones del Gobierno Federal a los Organismo Descentralizados 133.527.000.000.00

Fondos de Financiamiento a los Organismos Descentralizados 700.000.000.00

Total $1.073.442.000.000.00

El presupuesto directo del Departamento del Distrito Federal en su clasificación por Objeto del Gasto, excluyendo Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria del Sector, es de............... $887,200.000,000.00 y se distribuye como a continuación se detalla:

Servicios Personales $113.664.300.000.00

Materiales y Suministros 24.312.200.000.00

Servicios Generales 30.189.700.000.00

Transferencias a Organismos 44.401.000.000.00

Otras Transferencias 2.833.800.000.00

Bienes Muebles e Inmuebles 45.381.000.000.00

Obras Públicas 286.318.000.000.00

Amortización de la Deuda Pública 62.100.000.000.00

Intereses de la Deuda Pública 248.000.000.00

ADEFAS 30.000.000.000.00

Total del Departamento $ 887.200.000.000.00

De la cifra antes señalada, las aportaciones que el Departamento del Distrito Federal destina a los Organismos Descentralizados se muestran en el Presupuesto Consolidado en el renglón de transferencias.

Por objeto del Gasto, los Organismos y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, excluyendo las aportaciones del Sector, muestran la siguiente asignación:

Servicios Personales $ 70.314.000.000.00

Materiales y Suministros 73.078.000.000.00

Servicios Generales 23.837.000.000.00

Bienes Muebles e Inmuebles 964.000.000.00

Obras Públicas 4.245.000.000.00

Inversiones Financieras 6.250.000.000.00

Erogaciones Extraordinarias 4.855.000.000.00

Intereses de la Deuda Pública 2.699.000.000.00

Total Organismos y Empresas $ 186.242.000.000.00

Por lo que atañe a los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, se presentan las asignaciones de gasto, mismas que completan las aportaciones del Departamento del Distrito Federal, como sigue:

a) Sistema de Transporte Colectivo $ 58.255.000.000.00

b) Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal 28.331.000.000.00

c) Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta- 100 94.334.000.000.00

d) Industrial de Abastos 21.774.000.000.00

e) Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya 8.884.000.000.00

f) Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal 6.732.000.000.00

g) Servicios Metropolitanos. S. A. de C. V. 2.754.000.000.00

h) Fideicomiso de Vivienda del Distrito Federal 9.579.000.000.00

Total $ 230.643.000.000.00

El Presupuesto de Egresos Consolidado del Sector se divide en:

Gasto Directo del Departamento del Distrito Federal $ 499.865.200.000.00

Transferencias a Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal 44.401.000.000.00

Otras Transferencias 2.833.800.000.00

Deuda Pública 340.100.000.000.00

Total del Departamento $ 887.200.000.000.00

Gasto Directo de Organismos y Empresas $178.688.000.000.00

Otras Erogaciones 4.855.000.000.00

Deuda Pública 2.699.000.000.00

Total Organismos $186.242.000.000.00

Total Presupuesto $1.073.442.000.000.00

El gasto de cada una de las entidades se cubrirá de la forma siguiente:

a) Sistema de Transporte Colectivo

1. Recursos Propios $ 2.336.000.000.00

2. Fondos de Financiamiento al Sistema de Transporte Colectivo 700.000.000.00

3. Aportaciones del Distrito Federal 14.464.000.000.00

4. Subsidio del Gobierno Federal 40.755.000.000.00

Total $ 58.255.000.000.00

b) Servicio de Transporte Eléctricos del Distrito Federal

1. Recursos Propios $ 435.000.000.00

2. Aportaciones del Departamento del Distrito Federal $ 15.256.000.000.00

3 Subsidio del Gobierno Federal 12.640.000.000.00

Total $ 28.331.000.000.00

c) Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta- 100

1. Recursos Propicios $ 7.800.000.000.00

2. Aportaciones del Departamento del Distrito Federal 6.402.000.000.00

3. Subsidio del Gobierno Federal 80.132.000.000.00

Total $ 94.334.000.000.00

d) Industrial de Abastos

1. Recursos Propios $ 21.774.000.000.00

Total $ 21.774.000.000.00

e) Caja de Previsión para los Trabajadores a lista de Raya

1. Recursos Propios $ 8.884.000.000.00

Total $ 8.884.000.000.00

f) Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal

1. Recursos Propios $ 6.732.000.000.00

Total $ 6.732.000.000.00

g) Servicios Metropolitanos, S. A. de C. V.

1. Recursos Propios $ 2.754.000.000.00

Total $ 2.754.000.000.00

h) Fideicomiso de Vivienda del Distrito Federal

1. Recursos Propios 1.300.000.000.00

Aportaciones del Departamento del Distrito Federal 8.279.000.000.00

Total $ 9.579.000.000.00

La clasificación del Gasto del Departamento del Distrito Federal, por actividades propias del Sector Público Federal, corresponde a:

Actividades Públicas Centrales $ 118.587.500.000.00

Orientación General de la Economía 358.302.300.000.00

Orientación Sectorial de la Economía 324.624.800.000.00

Servicios Sociales y Urbanos 271.927.400.000.00

Total $ 1.073.442.000.000.00

La clasificación por función de acuerdo a los importes de las actividades anteriormente enunciadas, son:

Administración General $ 62.168.900.000.00

Justicia y Seguridad Pública 56.418.600.000.00

Planeación Económica y Social 1.352.500.000.00

Política Financiera. Fiscal y Crediticia 356.949.800.000.00

Fomento y Reglamentación Agropecuaria Forestal y Agraria 8.650.000.000.00

Prestación de Servicios de Transportes y Comunicaciones 285.787.000.000.00

Regulación del Mercado 30.187.800.000.00

Salud 58.796.700.000.00

Asentamientos Humanos 172.072.900.000.00

Fomento a la Educación 24.736.800.000.00

Preservación y Protección de la Ecología y del Medio Ambiente 16.321.000.000.00

Total $ 1.073.442.000.000.00

El proyecto de Presupuesto de Egresos que se presenta a consideración, contempla como programas prioritarios para 1986, los siguientes: Transporte Urbano; Agua Potable; Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras; Seguridad Pública; Ampliación y Mejoramiento de la Planta Física Educativa; Vivienda; Regularización de la Tenencia de la Tierra; Salud; Recolección y Tratamiento de Basura; Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal; Aportaciones a la Ministración de Justicia y Abasto y Comercialización.

Dichos programas representan aproximadamente el 80% en relación al monto total del presupuesto que se considera en el presente proyecto. Las transferencias y subsidios que se otorgarán a los organismos y empresas, se sujetarán a la modalidad y criterio de selectividad, transparencia y racionalidad, que en materia política económica han sido plenamente definidos.

Para facilitar el análisis del presente proyecto, en forma detallada se enuncian los objetivos específicos de los programas que habrán de sustentar la acción de gobierno en el Distrito Federal, así como las acciones más sustantivas de cada uno de ellos, con las asignaciones presupuestales que serán erogadas con cargo a los recursos propios de la dependencia, los fondos y las aportaciones de la Administración Pública Federal y los financiamientos internos y externos.

AM. Administración del DDF

El objetivo de este programa es dirigir y coordinar la función de gobierno que en materia de política nacional se ha establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 83- 88 y los programas correspondientes; llevar a cabo las acciones de desconcentración, descentralización y simplificación de la administración pública; establecer las normas para regular la vida de los habitantes capitalinos proveer a los mismos de los medios apropiados para lograr un desarrollo armónico e integral.

La asignación de recursos presupuestales al programa ascienden a 62,168.9 millones de pesos.

Las acciones más significativas de este programa, se dirigen a lograr una mayor eficiencia operativa en la prestación de los servicios públicos y tareas de gobierno, los cuales serán estimulados a través de un proceso exhaustivo de simplificación administrativa y descentralización de funciones, fomentando, a su vez, una mayor conciencia ciudadana y solidaridad social para la resolución de los problemas más urgentes del Distrito Federal.

Algunas de estas acciones lo son: La coordinación, dirección y control de la ejecución de los 21 programas del sector; la ejecución de 960 eventos en sesiones y giras de trabajo con objeto de recabar las demandas ciudadanas y canalizar éstas para su atención; la organización de 70 campañas de concientización, elaboración de 6 mil 500 boletines de prensa y producción de 2 millones 4 mil 500 desplegados en periódicos, revistas y boletines; orientación de la ejecución de las acciones en lo referente a la administración de los recursos humanos, materiales y servicios generales; realización de 143 auditorías, verificar costos, calidad y tipificación de 2 mil 900 obras públicas; formulación de 350 dictámenes jurídicos, atender mil 346 servicios gratuitos de inhumaciones, 6 mil 917 servicios de cremación de cadáveres humanos, atender aproximadamente 64 mil 650 consultas de servicios de defensoría de oficio civil y familiar, así como 57 mil 225 penales, expedición de aproximadamente 847 mil 143 certificados de las actas que obren en el archivo de la oficina central del Registro Civil y 98 mil 254 supervisores a los Juzgados Calificadores adscritos a las Delegaciones; así como la prestación de 747 mil 476 servicios catastrales y de registro público.

Las unidades responsables que participan en este programa son:

Jefatura del Departamento del Distrito Federal, Secretaría General de Gobierno, Oficialía Mayor, Consejo Consultivo, Contraloría General, Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas, Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, Coordinación General Jurídica, Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, Dirección General de Servicios Legales, Dirección General de Gobierno, Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y las 16 Delegaciones.

BI. Aportaciones a la Ministración de Justicia

Su objetivo es contribuir a la impartición de justicia en forma oportuna y eficiente, con estricto apego a la aplicación de la legislación vigente; resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se presenten entre el Departamento del Distrito Federal y los particulares; y ejecutar acciones en materia de procuración de justicia a través de las cuales se garantice los derechos de los ciudadanos.

Para este programa se tiene asignados 18,212.3 millones de pesos. En este sentido la acción más relevante a realizar en 1986, será la de fortalecer la impartición y procuración de justicia con estricto apego a la legislación vigente. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolverá conflictos y controversias de carácter administrativo entre el Departamento del Distrito Federal y los particulares, para lo cual se calcula dictar 8 mil 860 sentencias, se atenderá 9 mil 900 asuntos y se celebrarán 10 mil 120 audiencias.

Por lo que corresponde a asuntos en materia civil y penal del fuero común, el Tribunal Superior de Justicia estima resolver 258 mil 767 demandas legales. La Procuraduría General de Justicia prevé iniciar 159 mil 882 averiguaciones previas, realizar 140 mil 455 dictámenes por peritaje técnico científico, e intervenir en 86 mil 670 asuntos en los juzgados y salas de lo familiar y civil y realizar 114 mil 130 presentaciones ante el Ministerio Público de personas involucradas en ilícitos.

Las unidades responsables son: Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

BK. Impartición de Justicia y Vigilancia de la Legislación Laboral Este programa tiene como objetivo el vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo y su reglamento; así como conciliar y resolver las demandas que se presenten en establecimientos, industrias y comercios de jurisdicción local. A este programa se le asigna 949.3 millones de pesos. Con lo anterior se pretende favorecer el mejoramiento de las condiciones de vida de las habitantes capitalinos, fortaleciendo las relaciones obrero- patronales de acuerdo a los principios que las reglamentan.

Consecuentemente la Junta Local de Conciliación y Arbitraje pretende atender 240 mil asuntos por emplazamientos a huelgas y demandas. La Dirección de Trabajo y Previsión Social asesorará en forma gratuita a 8 mil 500 trabajadores en conflicto obrero- patronales y coordinará la operación de los centros delegacionales promotores de empleo, a través de los cuales se planea capacitar y adiestrar 35 mil personas, y realizar 5 mil inspecciones a centros laborales.

En este programa participarán las siguientes unidades responsables: Dirección General de Trabajo Y previsión Social y Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

BQ. Seguridad Pública

El objetivo es incrementar los niveles de seguridad pública tendientes a disminuir los índices de delincuencia, accidentes y siniestros, garantizando la satisfacción de la demanda de protección en el Distrito Federal, fomentando además una mayor participación ciudadana en las tareas de protección y de orden vial.

Para garantizar la consecución del objetivo de gobierno de este ámbito, se continuarán las acciones que redunden en la profesionalización, modernización y moralización de los cuerpos policiales. Para este programa se asignarán $37,257.0 millones de pesos.

Buscando abatir los índices delictivos y disminuir las conductas antisociales se pretende proporcionar seguridad a la ciudadanía con 17,778 elementos en activo aproximadamente para proporcionar 25,000 servicios de vigilancia y control del orden público, prestar 53,000 servicios médicos de urgencia y 1,520,000 servicios de auxilio en actos delictivos; impartir 131 cursos de formación básica policial para egresar alrededor de 5,800 nuevos elementos a través de la academia de policía; adquisición de 6 unidades de transporte, 3 trailers, 50 grúas, 28 ambulancias, 14 carros cisterna y 100 caballos.

Asimismo se realizará la remodelación de la academia de policía, de la base de control de helicópteros, del destacamento de caballería, del agrupamiento de granaderos y de una estación de bomberos.

La unidad responsable de este programa es la Secretaría General de Protección y Vialidad.

DB. Planeación del DDF

El objetivo de este programa radica esencialmente en vincular la presupuestación al sistema de planeación del sector, logrando una congruencia funcional entre lo presupuestado y los objetivos de desarrollo. Asimismo mediante los mecanismos de apoyo en materia de registro e información se vigila el ejercicio del presupuesto del sector. Se canalizarán a este programa $1,352.5 millones de pesos.

Para tal efecto, se pretende actualizar el programa de mediano plazo de la ciudad de México y elaborar el correspondiente Programa Operativo Anual, los cuales en congruencia con la política económica y regional de desarrollo, se cristalizan en acciones en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal; la definición e instrumentación de la política financiera del sector; la formulación de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, así como el seguimiento y evaluación de los programas asignados a este sector.

La unidad responsable de la ejecución de este programa, es la Dirección General de Programación y Presupuesto.

EY. Administración Fiscal y Recaudación del DDF

Su objetivo es lograr el fortalecimiento de la capacidad financiera y de gestión del Departamento del Distrito Federal, mediante la

eficacia en la captación de los ingresos, la modernización de la administración, la descentralización y desconcentración de funciones y la vigilancia estricta en la observancia de la Ley de Hacienda del Distrito Federal y del convenio de Coordinación Fiscal. A este programa se destinarán 16,849.8 millones de pesos.

Como meta de recaudación para 1986, se estima captar 591 mil 800 millones, en los rubros y montos que a continuación se señalan:

Millones de pesos

- Impuestos 72.051.0

- Contribuciones de Mejoras 2.287.0

- Derechos 65.140.0

- Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación 539.0

- Accesorios de las contribuciones 5.937.0

- Productos 10.165.0

- Aprovechamientos 4.481.0

- Participación en Impuestos Federales 431.200.0

Con esta captación se financiará el cumplimiento de los programas del gobierno capitalino para el año de 1986.

Se terminarán 20 administraciones tributarias locales y se modernizarán los sistemas computarizados de la captación.

La Tesorería del Distrito Federal es la unidad responsable de llevar a cabo este programa.

EY. Deuda Pública del DDF

Su objetivo es conducir la política financiera del Departamento del Distrito Federal en congruencia con los lineamientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y las políticas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como establecer las posibilidades reales de pago del servicio y amortización de la deuda para lograr un perfil financiero sano acorde a las condiciones económicas.

Al pago de la deuda pública se asignarán $340 100.00 millones de pesos con la siguiente composición:

Capital $ 62.100.000.000.00

Intereses 248.000.000.000.00

Adefas 30.000.000.000.00

Total $ 340.100.000.000.00

Considerando contratación de créditos y amortización de deuda, el déficit financiero de la entidad, será del orden de $180,000.0 millones de pesos. La unidad responsable de la conducción de este programa es la Dirección General de Programación y Presupuesto.

GK. Fomento de la Producción Forestal y Productividad

Este programa plantea como objetivo el fomento de la producción forestal y agropecuaria, así como la conservación de los recursos naturales para lograr el bienestar social de los habitantes del Distrito Federal. Para la ejecución de este programa, se constará con un presupuesto por la cantidad de 8,650.0 millones de pesos, con lo que se estará en posibilidades de dar cumplimiento a los subprogramas y proyectos que comprenden.

La acciones sustantivas consideran entre otras metas la producción de 15.4 millones de plantas frutales, forestales y de ornato en viveros del Departamento del Distrito Federal, que coadyuvarán a dar cumplimiento a los programas de plantación previstos en 11.2 millones y a los de reforestación en bosques, parques, jardines, etcétera. Por otro lado se incrementaran las acciones de protección y vigilancia de los recursos naturales en 23 mil hectáreas de áreas forestales y de preservación ecológica; se realizarán trabajos de saneamiento y atención en 1,529 hectáreas de bosques del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones de donde se extraerán 45,000 metros cúbicos de madera y se ejecutarán tres obras de protección de cuencas hidrológicas.

En la delegación de Tláhuac se incorporarán 100 hectáreas de vocación agrícola al sistema de riego por aspersión; se obtendrán 4,312 cabezas de porcinos en la granja Yecapixtla, Morelos; se laborarán 33 estudios para el mejoramiento ambiental y se proporcionará asesoría a productores en cultivos regionales (1,500 hectáreas.)

Las entidades responsables del desarrollo de este programa son la Comisión Coordinadora para el desarrollo rural y las 16 delegaciones.

P6. Transporte Urbano

Este programa tiene como finalidad operar y modernizar el sistema integral de transporte urbano, acorde con las necesidades de la población de la ciudad de México, que avance en la cobertura de servicio masivo y reduzca en la medida de lo posible el uso de vehículos del tipo particular. Para llevar a cabo las acciones que abarca, se contempla erogar la cifra de $285,787.0 millones de pesos.

Entre las metas que se manejan en este programa, al que se considera como prioritario, destaca la formulación de estudios en materia de vialidad y transporte, figurando los que se refieren de manera específica a oferta y demanda del servicio, tarifarios, adecuaciones y viales y estacionamientos. Asimismo se considera la adquisición de 1,500 cajas colectoras de dinero para unidades de transporte

de superficie, terminar el estudio de factibilidad del abono de transporte y en su caso adquirir 200 máquinas expedidoras del abono, comprar e instalar 375 cabinas de venta de abano, además de llevar a cabo los programas de canje de placa única.

El Sistema de Transporte Colectivo, se ha fijado como meta de resultado la transportación de 1,4065 millones de pasajeros. Para ello se contará con el parque vehicular que actualmente se encuentra en operación y se adquirirán nueve trenes a Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril. Se continuarán las obras de ampliación de tal forma que en la Línea 6 Oriente se darán por terminados los trabajos de construcción en una extensión de 1.73 Km.; mediante esta acción la mencionada línea entra en operación en toda su longitud (4.68 Km.) y con ello el Sistema Metro alcanza a cubrir una distancia de 117.2 Km., a través de sus diferentes ramales. Asimismo se continuarán los trabajos de ampliación de la Línea 7 Norte y la Linea 9, mediante la construcción de diversa infraestructura en una longitud de 1.60 m. y 3.10 Km. respectivamente.

Por otro lado se proporcionará mantenimiento sistemático menor a los trenes de del organismo; se otorgará mantenimiento cíclico menor a equipos; se proporcionarán lavados exteriores a trenes; se dará mantenimiento sistemático mayor a diversos equipos; se efectuarán acciones de mantenimiento a las instalaciones electromecánicas; se dará mantenimiento a la red total de vías y para la protección de las instalaciones se pretende el mantenimiento preventivo a edificios, estaciones y estructuras.

El Servicio de Transporte Eléctricos se ha fijado como meta de resultado el transporte de 423.3 millones de pasajeros de los cuales se estima que 30.5 millones (7.2%) lo harán en tren ligero, mientras que los restantes 392.8 (92.8%) millones de pasajeros viajarán en trolebús. Para alcanzar lo previsto, se continuarán las obras de construcción del tren ligero en la línea Taxqueña Xochimilco; se iniciarán las correspondientes a la linea que correrá sobre la Calzada Ignacio Zaragoza; se efectuará la conexión de vía Tetepilco Taxqueña. Para la operación de este servicio se contempla la adquisición de 15 trenes ligeros y la edificación de un taller de mantenimiento. Por otra parte se adquirirán 68 trolebuses y 15 subestaciones; se restaurarán 75 trolebuses y se dará mantenimiento al parque vehicular y a las subestaciones existentes.

La meta de resultado que ha programado alcanzar Autotransportes Urbanos de Pasajeros (Ruta-100) es la de transportar 2.543 millones de pasajeros. Para el cumplimiento de ésta expectativa se reconstruirán 200 autobuses; se rehabilitarán 28 módulos de taller y servicio; se construirán 2 conjuntos de módulos prototipo y 2 conjuntos taller tipo; así como brindar mantenimiento y rehabilitar módulos y talleres ya existentes.

En materia de vialidad se construirán 10.83 kilómetros de vialidades coincidentes con el Metro y se realizarán 6 paquetes de estudios y proyectos viales.

Las entidades encargadas de llevar a cabo las acciones comprendidas en este programa prioritario, son la Comisión de Vialidad y Transporte Urbano, la Coordinación General de Transporte, el Sistema de Transporte Colectivo, el Servicio de Transporte Eléctricos y Ruta-100.

R4. Abasto y comercialización

El objetivo consiste en impulsar el sistema de abasto popular proporcionando oportunamente los bienes básicos de buena calidad a precios accesibles, bajo condiciones óptimas de salubridad e higiene y proteger la capacidad adquisitiva y nutricional reorientando los hábitos alimenticios.

Para este programa se destinarán $ 30,187.8 millones de pesos.

A través de este programa se pretende ampliar la cobertura de atención de los almacenes del Departamento del Distrito Federal al operar un total de 77 almacenes, de los cuales 10 son de nueva creación, mismos que se ubican en las delegaciones Alvaro Obregón, Azcapotzalco, Cuajimalpa, Iztacalco, Magdalena Contreras, Cuauhtémoc, Tlalpan, Venustiano Carranza, Gustavo A. Madero e Iztapalapa, con lo cual se beneficiarán 42 millones de clientes. Se creará la reserva técnica de productos cárnicos con 12,000 canales, se sacrificarán 10'860,240 animales de diferentes especies, se distribuirán en forma directa 59.151 canales para el abastecimiento de carne a la población; se industrializarán 28,563 toneladas de productos derivados de la matanza. Además se contempla la producción de 2'500,000 piezas de cat gut y 17,760 kilos de farmacobiológicos, todo esto a través de Industrial de Abastos. Se continuará con la construcción de 30 lecherías y se introducirán nuevas líneas de productos de alimentos perecederos en 130 lecherías DDF CONASUPO; se modernizará y reubicará 22 tianguis, se remodelará 14 mercados públicos y se dará mantenimiento a 251 ya existentes y se instalarán 700 puntos de venta al menudeo de pescados y mariscos.

Las unidades administrativas responsables de la ejecución de este programa son: La Coordinación General de Abasto y Distribución, Almacenes para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal, Industrial de Abastos y las 16 delegaciones.

YY. Salud

El objetivo es brindar asistencia médica a la comunidad, incrementando los niveles de salud e higiene principalmente a los núcleos de población de escasos recursos, que no es atendida por otras instituciones de seguridad.

social. Prevenir y atacar las enfermedades transmisibles y concientizar a la población sobre medicina preventiva y de planificación familiar. Para tal efecto se destinarán .......... $ 15,775.5 millones de pesos.

Se prevé la prestación de servicios de atención médica y preventiva, de consultas externar y de hospitalización, el proporcionar estos servicios a 1.915,500 pacientes; suministrar 45,000 dosis de vacunas y vender 550.000 medicamentos a precios accesibles; realizar 290 cursos de capacitación y actualización médica; impartir 43,000 pláticas de educación para la salud; apoyar la rehabilitación por medio de 150 órganos; realizar 50 investigaciones para la salud; dar mantenimiento a 29 unidades hospitalarias y a 5 unidades administrativas y continuar la construcción del nuevo hospital Rubén Leñero. La unidad responsable que participa en este programa es: La Dirección General de Servicios Médicos.

ZP. Desarrollo y servicios sociales

El objetivo del programa es proporcionar la infraestructura necesaria, para promover las actividades que incrementen el nivel cívico, cultural, turístico y deportivo de los habitantes del área metropolitana. Asimismo prestar los servicios de asistencia social, mejorar los métodos y sistemas de rehabilitación y readaptación a la sociedad de los individuos que han sido privados de su libertad. Dar información sobre personas y vehículos extraviados y proporcionar prestaciones de carácter social y económico a los trabajadores de los cuerpos de seguridad y a lista de raya del Departamento del Distrito Federal.

Para este programa se destinarán $ 43,021.2 millones de pesos. Entre las metas a realizar destacan el efectuar 14,842 eventos culturales, recreativos, cívicos y de promoción turística; organizar 12,247 eventos deportivos a través de torneos, juegos delegacionales y distritales, y actividades delegacionales con asociaciones deportivas; atender a 16,300 menores desvalidos, y 33,500 adultos indigentes, así como a 1,500 hijos de madres trabajadoras del Departamento del distrito Federal; atender a la población que se ve afectada por alguna catástrofe o siniestro; atender 93,955 internos de los centros de reclusión e integrarlos a la sociedad a través de la capacitación para el trabajo; atender 776,640 llamadas telefónicas de información social; proporcionar 175,550 préstamos a corto plazo. 5,789 jubilaciones, 4,029 pensiones, 702 pagos por defunción y 50 créditos hipotecarios.

Para cumplir las metas enunciadas, se mantendrán en condiciones óptimas los inmuebles destinados para tal fin, se construirán una casas de cultura en la Delegación Benito Juárez y un módulo de recepción de indigentes; se remodelarán el Teatro de la Ciudad de México, se construirán 110 módulos deportivos; se continuará con la construcción de 3 ciudades deportivas, en: Iztapalapa, Alvaro Obregón y Gustavo A. Madero, continuación del Reclusorio Poniente y la del Centro de Readaptación Femenil y se ampliarán las estancias femeniles en los Reclusorios Preventivos Norte, Sur y Oriente.

Las unidades responsables que participan en este programa son: Secretaría General de Desarrollo social; las dieciséis delegaciones; Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social; Dirección General de Acción Social y Cívica Cultural y turística; Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal; Dirección General de Promoción Deportiva; Servicio Público de Localización Telefónica; Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal; Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya; Cooperaciones y Seguridad Social y Servicios a las Dependencias.

2D. Planeación de los Asentamientos Humanos

El objetivo de este programa es establecer y mantener un desarrollo equilibrado del Distrito Federal, mediante la implantación de políticas de planificación urbana y protección ecológica, la regulación y control de permisos, autorizaciones y licencias relativas al uso del suelo y la actualización del inventario de la reserva territorial.

Se tiene una asignación para este programa de $ 10,896.6 millones de pesos. Las metas sustantivas que considera, se dirigen a realizar 223 proyectos de desarrrollo urbano. Asimismo se promoverá la recuperación de predios para llevar a cabo acciones de saneamiento en la zona de Santa Fe, los cuales abarcan una superficie de 716,000 m2; se adquirirán 52,800 m2 de predios para obras diversas y 686,000 m2 para reserva territorial. Por otro lado se colocarán 10,252 placas de nomenclaturas en vías públicas, parques, jardines y plazas.

La Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica y Servicios Metropolitanos, S. A. de C. V., son las entidades responsables de la ejecución de los objetivos y metas comprendidas en este programa.

2L. Mejoramiento urbano

Este programa tiene por objetivo proporcionar seguridad vial y peatonal a los habitantes a mejorar la imagen física de la ciudad, realizando acciones de infraestructura y equipamiento urbano, así como garantizar el adecuado alumbrado público, la preservación de áreas verdes, el mantenimiento de los monumentos y centros históricos, edificios públicos, unidades habitacionales, estacionamientos, centros de barrio, panteones, semáforos y llevar a cabo obras de construcción, reconstrucción y mantenimiento en calles y avenidas.

Para este programa se tienen contemplados $ 74,997.9 millones de pesos. Dentro de las metas sustantivas se considera la ampliación del Eje 10 Sur en 1.7 Km.; la prolongación de la avenida Paseo de la Reforma en cinco Kilómetros, en el tramo de la Venta a la Universidad Iberoamericana; la construcción del camino de penetración denominado "La Brecha" para dar continuidad a la nueva carretera México Toluca; la terminación del puente distribuidor en la ex glorieta de Potrero; la conservación y mantenimiento de 50Km. de vías rápidas y avenidas y el re encarpetado y bacheo en 2.862,000 m2.

Se iniciará la construcción de puentes vehiculares en los Cruces José Ma. Rico Insurgentes. Tlalpan División del Norte, Canal de Miramontes Calzada de la Virgen, Avenida Universidad Río churubusco y Tlalpan Xotepingo.

Asimismo, se operarán 5,750 cajones de estacionamientos en la vía pública y 41 centros de barrio; se realizará la construcción de 100 cajones y la adaptación de 30 estacionamientos. También se continuará la construcción de los parques de Santa Cruz Meyehualco, Batallón de san Patricio y la rehabilitación de las tres secciones del Bosque de Chapultepec.

Por otro lado, se transformarán 10,000 luminarias de mercurio a vapor de sodio en zonas urbanas y suburbanas y se instalarán 4,500 en zonas populares. Las acciones de mantenimiento serán proporcionadas a 40,000 luminarias del sistema actual.

Se prevé también la reconstrucción y el mantenimiento de 256 Km. de protección vial y de 377 pasos peatonales y vehiculares. Finalmente se pretende producir un millón de toneladas de material asfáltico.

Las entidades participantes en este programa son: La Dirección General de Servicios Urbanos, la Dirección General de Obras Públicas, Servicios Metropolitanos, S. A. de C. V. y las 16 delegaciones.

2N. Regulación de la tenencia de tierra

Su objetivo está encaminado a regularizar la tenencia de la tierra y mantener la rectoría del Estado en la regularización del uso y destino del suelo urbano. A este programa se destinan $1,330.1 millones de pesos.

La trascendencia que implica el proceso de regularización ha obligado que las acciones emprendidas dentro de este contexto, se realicen en forma coordinada con los órganos involucrados en la materia, a fin de regularizar los predios de origen comunal y ejidal ocupados por asentamientos humanos irregulares. las principales acciones que se llevarán a cabo permitirán efectuar la escrituración de 60 mil inmuebles irregulares.

La Dirección General de Regularización Territorial y las 16 Delegaciones, serán las unidades responsables de participar en este programa.

2V. Vivienda

El objetivo de este programa es el de promover en apoyo a los organismos federales la construcción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda; así como el reforzamiento de los sistemas de crédito para la adquisición de materiales y promover la reconstrucción de vivienda deteriorada en apoyo a los estratos sociales de menores ingresos. En este programa los recursos ascienden a $ 13,392.0 millones de pesos, con lo que se estará en posibilidades de dar cumplimiento a las metas programadas.

Para el efecto se llevarán a cabo 2,765 acciones de autoconstrucción, la realización de 72 acciones de mejoramiento de vivienda; la construcción de 1,750 viviendas terminadas y la conservación y mantenimiento de las unidades habitacionales construidas por el departamento del Distrito Federal. Las unidades responsables del programa son: El Fideicomiso de Vivienda del Distrito Federal, la Caja de previsión de la Policía, la Caja de Previsión de los Trabajadores a Lista de Raya.

3C. Agua potable.

El propósito de este programa, es el de abastecer de agua potable en la calidad y cantidad suficiente a los habitantes del Distrito Federal, mediante la ampliación y mantenimiento adecuado de la infraestructura del sistema hidráulico existente. Este programa considerado como prioritario, contará con un presupuesto por la cantidad de $ 35,347.4 millones de pesos, necesarios para la realización de los subprogramas y proyectos que engloba.

Del universo de metas que considera, destaca la construcción de las líneas de derivación denominadas "Villa Verdum", "Plateros" y "Las Torres" del Acueducto Periférico Ramal Sur, que en conjunto abarcan una extensión de 3.26 Km. También se construirán 116.2 Km. de red secundaria; se brindará mantenimiento a 2,739 Km. de la red secundaria y a 80 Km. de la red primaria mediante la reparación de 20 pozos, que incluye 15 Km. de líneas de construcción de pozos a tanques, además de 2,130 unidades de maquinaria y equipo y 12 plantas potabilizadoras y de rebombeo. Adicionalmente se rehabilitarán 61 pozos en el Valle de México y en el del Lerma, se operarán 461 plantas, 1,087 pozos y tanques y se adquirirán 14,500 toneladas de sustancias químicas.

Asimismo, se contempla incrementar la eficiencia en el uso de agua potable instalando 500,000 bolsas ahorradoras en sanitarios y 32,750 medidores domiciliarios. Por otro lado, se realizarán 2,500 inspecciones a pozos particulares y se instrumentarán campañas orientadoras sobre el uso racional del agua.

La Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica y las 16 Delegaciones, son las entidades responsables de las metas mencionadas.

3K. Drenaje y tratamiento de aguas negras

El objetivo de este programa es lograr un efectivo control en el desalojo de aguas negras y residuales, ampliando la cobertura y mejorando la eficiencia del servicio en las tareas de descarga, recolección, desalojo y tratamiento de aguas negras y pluviales, para minimizar los riesgos de inundaciones. Este programa, calificado como prioritario contará con recursos financieros por la cantidad de $ 36,108.9 millones de pesos.

Como metas principales a realizar en este ámbito, destacan la de mejorar la cobertura del servicio mediante la ampliación de la infraestructura y la operación eficaz del sistema de desagüe de aguas negras y pluviales, coadyuvando de esta manera a la reducción de focos de infección e inundaciones en la vía pública. Para el efecto se construirán 141.7 Kilometros de red secundaria y alcantarillado; se continuará la excavación (0.65 Km.) en el interceptor central de la lumbrera No. 5 a la lumbrera No. 6, además de llevar a cabo labores de revestimiento en 0.41 Km.; se continuará la excavación (0.85 Km.) en el colector semiprofundo de Iztapalapa y se proseguirá la construcción de las plantas de bombeo Central de Abastos II y Canal Nacional.

Se iniciarán los trabajos para la construcción de las Lumbreras I y II en los jardines Doctor Andrade, Colonia Doctores y Roa Bárcenas, Colonia Vista Alegre además de la del interceptor Oriente en Francisco del Paso y Roa Bárcenas. Se plantea la adquisición de 40.000m2 de terreno para continuar las obras de drenaje profundo; se realizarán trabajos de desazolve en 100 Km. de red primaria y secundaria, en 500 Km. de colectores y atarquejas y se extraerán 828,000 m3 de azolve en ríos, canales, presas y cárcamos.

Para continuar manteniendo en óptimas condiciones los sistemas de drenaje y tratamiento de aguas negras, se brindará mantenimiento a 3.2 kilómetros de la red secundaria; a 14,517 unidades de maquinaria y equipo, a 9 plantas de tratamiento y a 24 plantas de bombeo.

Las unidades responsables del desarrollo de este programa, es la Dirección General de construcción y Operación Hidráulica y las 16 Delegaciones.

3Z. Ampliación y mejoramiento de la planta física educativa

El objetivo es coadyuvar en el fortalecimiento del sistema educativo de la ciudad de México, a través de la construcción y mantenimiento de la infraestructura física necesaria para la educación preescolar, primaria, secundaria general y secundaria técnica, según los requerimientos de la Secretaria de Educación Pública y en coordinación con el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPCE). Para lo anterior, se contará con la cantidad de $ 24,736.8 millones de pesos. Se construirán 39 jardines de niños para la educación preescolar, 23 escuelas primarias, 23 escuelas secundarias generales y 44 escuelas secundarias técnicas. Asimismo, se adquirirán 69 predios y se brindará mantenimiento a 1,810 planteles de los diferentes niveles de educación escolar.

La Dirección General de Obras Públicas y las 16 Delegaciones son las unidades responsables de llevar a su realización este programa.

6Q. Prevención y control de la contaminación ambiental El objetivo fundamental de este programa es el mejoramiento de la calidad del medio ambiente, por medio de la detección de las principales fuentes de contaminación en el Distrito Federal, la promoción del desarrollo de nuevas Tecnologías, la concientización de la población acerca de los problemas ecológicos y la vigilancia de la aplicación de las disposiciones legales vigentes al respecto, para lo cual se contará con la cantidad de $1,319.2 millones de pesos.

Las metas de operación e inversión previstas contemplan la construcción de un laboratorio bacteriológico; la elaboración de 18 estudios y proyectos para el mejoramiento del ambiente; la realización de 6 estudios relativos a la problemática ecológica de educación ambiental; así como la verificación y la elaboración de diagnósticos de emisiones tóxicas en 100,000 vehículos automotores. Igualmente se pretenden desarrollar programas para el control de fauna nociva; efectuar 23 campañas para la concientización ecológica de la ciudadanía; elaborar el manual para monitoreo de contaminantes atmosféricos y de ruido y la continuación de obras en los parques ecológicos de Alvaro Obregón y Cuicuilco.

El Gobierno del Distrito Federal establecerá convenios de coordinación con la Federación y de concertación con el sector social y privado, a efecto de instrumentar una serie de acciones tendientes a disminuir el alto grado de contaminación ambiental que impera en la ciudad de México.

Participan en este programa la Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica y las 16 Delegaciones.

6. Recolección y tratamiento de basura

Con este programa se busca mantener en condiciones higiénicas el hábitat urbano y mejorar la imagen del Distrito Federal, a través de la operación de un sistema integral de recolección, tratamiento y disposición final de basura.

Para llevar a efecto este programa se contará con la cantidad de 15,001.8 millones de pesos.

Del universo de metas destacan la recolección aproximada de 13 mil toneladas de basura diarias; la instrumentación del programa de contenedores para la recolección nocturna de 65.7 toneladas de basura; el barrido mecánico de 185 kilómetros de vías rápidas y avenidas; continuar y operar los rellenos sanitarios del bordo Poniente I y II, Santa Fe y Zona Sur; transformar los tiraderos de ciclo abierto a tipo sanitario en Santa Catarina y Santa Fe; instalar equipos electromecánicos en las plantas de incineración de San Juan de Aragón y Tlalpan; eliminar 3 mil 400 tiraderos clandestinos; adquirir 18 equipos de transferencia y brindar mantenimiento al ya existente.

En cuanto a obras en proceso, se continuará la construcción de las estaciones de transbordo en las delegaciones de Xochimilco, Tlalpan, Magdalena Contreras y Milpa Alta, además de iniciar la primera etapa de construcción de la estación de transbordo Gustavo A. Madero II.

Por otro lado se dará continuidad al fortalecimiento de la conciencia ciudadana sobre el problema de la basura, para lo cual se emitirán mensajes a través de los medios de comunicación masiva. Las unidades responsables de este programa son: la Dirección General de Obras Públicas, la Dirección General de Servicios Urbanos y las 16 delegaciones.

El programa presupuesto para el año de 1986 no representa un esfuerzo aislado de acciones coyunturales, su metodología responde a los lineamientos y estrategias definidas desde el punto de vista regional en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 y en el Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la ciudad de México y de la Región Centro.

Cabe destacar, que a raíz de los lamentables sucesos vividos con motivo de los terremotos acaecidos, se incluyen acciones emergentes no previstas por el proceso de planeación, y que se legitiman a partir del compromiso solidario del gobierno capitalino de responder con firmeza y decisión a las demandas de la población capitalina.

La voluntad colectiva y el espíritu participativo de los ciudadanos compromete a las diversas esferas del Gobierno y sectores sociales a buscar con más ímpetu el camino viable hacia una descentralización efectiva que abrigue nuevos cauces para un desarrollo regional integral. Con este enfoque se realizaran ajustes y adecuaciones al Programa de Reordenación Urbana y Protección Ecológica con miras a lograr mejores expectativas de desarrollo urbano.

Los recursos previstos por el programa de reconstrucción se asignarán en un marco de prioridades para recuperar en la medida de lo posible la capacidad de respuesta de la gestión pública, primordialmente en materia de servicios públicos y desarrollo social. Los recursos previstos para el programa de reconstrucción serán transferidos al Departamento del Distrito Federal, en los montos y conceptos que sobre el particular determine el Gobierno Federal en su oportunidad.

No se soslaya la importancia de la coordinación de acciones con los estados y municipios conurbados, ya que la problemática urbana esta más allá de la jurisdicción territorial del Distrito Federal. El presente proyecto asimila las cuestiones fundamentales para aportar soluciones estructurales en el ámbito urbano. Sin embargo, el fenómeno del centralismo y saturación rebasa la capacidad financiera del gobierno capitalino para mostrar en el corto plazo una nueva visión para la ciudad de México.

El año de 1986 será un período difícil para la Nación y especialmente para el Distrito Federal; será el tiempo de unir esfuerzos para enfrentar la adversidad y asumir un compromiso solidario para encontrar el horizonte promisorio que desean todos los mexicanos.

El Ejecutivo Federal a mi cargo confía en que la presente exposición ayude a la comprensión cabal del contenido del Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal para el año de 1986, y que por tanto, el proyecto que someto a su consideración merezca la aprobación de esa H. representación nacional.

Ciudad de México, 15 de noviembre de 1985.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»

INICIATIVA DE DECRETO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO

DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1986

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio presupuestal y control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año 1986, se sujetará a las disposiciones de este decreto y a las que resulten aplicables en la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el presente presupuesto para las Unidades Administrativas del Departamento del Distrito Federal, erogaciones adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria coordinadas sectorialmente por éste y demás asignaciones que a continuación se indican, importan la cantidad de:

$733,342.000,000.00 (setecientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y dos millones de pesos 00/100 moneda nacional) y se distribuyen de la forma siguiente:

Jefatura del Departamento $ 695.200.000.00

Secretaría General de Gobierno 867.700.000.00

Secretaría General de Obras 960.000.000.00

Oficialía Mayor 747.100.000.00

Consejo Consultivo 68.200.000.00

Secretaría General de Desarrollo Social 321.200.000.00

Contraloría General 2.146.200.000.00

Tesorería 16.849.800.000.00

Secretaría General de Protección y Vialidad 37.233.000.000.00

Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas 1.022.900.000.00

Dirección General de Programación y Presupuesto 1.352.500.000.00

Dirección General de Gobierno 465.200.000.00

Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal 2.568.100.000.00

Coordinación General Jurídica 230.600.000.00

Dirección General de Trabajo y Previsión

Social 89.200.000.00

Dirección General de Acción Social.

Cívica Cultural y Turística 5.850.800.000.00

Dirección General de Servicios Médicos 15.775.500.000.00

Dirección General de Reclusorios y

Centros de Readaptación Social 8.816.200.000.00

Dirección General de Registro Público de la

Propiedad y del Comercio 708.300.000.00

Dirección General de Promoción Deportiva 5.540.500.000.00

Dirección General de Reordenación Urbana

y Protección Ecológica 6.572.700.000.00

Dirección General de Servicios Urbanos 15.619.000.000.00

Dirección General de Obras Públicas 40.822.900.000.00

Dirección General de Construcción

y Operación Hidráulica 58.084.400.000.00

Dirección General de Regularización

Territorial 1.330.100.000.00

Dirección General Jurídica y de

Estudios Legislativos 442.000.000.00

Dirección General de Servicios Legales 1.049.800.000.00

Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales 7.900.400.000.00

Delegación Alvaro Obregón 7.220.500.000.00

Delegación Azcapotzalco 8.070.000.000.00

Delegación Benito Juárez 7.058.700.000.00

Delegación Coyoacán 8.423.600.000.00

Delegación Cuajimalpa de Morelos 3.659.000.000.00

Delegación Cuauhtémoc 13.271.400.000.00

Delegación Gustavo A. Madero 10.304.900.000.00

Delegación Iztacalco 4.414.500.000.00

Delegación Iztapalapa 11.227.100.000.00

Delegación Magdalena Contreras 3.696.300.000.00

Delegación Miguel Hidalgo 8.095.000.000.00

Delegación Milpa Alta 2.896.900.000.00

Delegación Tláhuac 3.845.700.000.00

Delegación Tlalpan 7.242.100.000.00

Delegación Venustiano Carranza 7.867.500.000.00

Delegación Xochimilco 5.319.500.000.00

Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural 4.826.000.000.00

Coordinación General de Abasto y Distribución 5.198.400.000.00

Comisión de Vialidad y Transporte Urbano 101.194.800.000.00

Planta de Asfalto 1.658.800.000.00

Almacenes para los Trabajadores del

Departamento del Distrito Federal 634.000.000.00

Servicio Público de Localización

Telefónica 423.600.000.00

Junta Local de Conciliación y Arbitraje

del Distrito Federal 860.100.000.00

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal 413.000.000.00

Tribunal Superior de Justicia

del Distrito Federal 5.963.800.000.00

Coordinación General de Transporte 3.672.200.000.00

Procuraduría General de Justicia

del Distrito Federal 11.835.500.000.00

Cooperaciones y Seguridad Social 563.000.000.00

Servicio de las Dependencias 12.655.100.000.00

Servicio de las Delegaciones 6.058.500.000.00

Aportaciones a Organismos Descentralizados 44.401.000.000.00

Importe del Gasto Directo $547.100.000.000.00

EROGACIONES ADICIONALES

DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN

ESTATAL MAYORITARIA

Sistema de Transporte Colectivo $ 43.791.000.000.00

Servicio de Transportes Eléctricos

del Distrito Federal 13.075.000.000.00

Autotransportes Urbanos de Pasajeros

Ruta-100 87.932.000.000.00

Industrial de Abastos 21.774.000.000.00

Caja de Previsión para los Trabajadores

a Lista de Raya 8.884.000.000.00

Caja de Previsión de la Policía

del Distrito Federal 6.732.000.000.00

Servicios Metropolitanos. S. A. de C. V. 2.754.000.000.00

Fideicomiso de Vivienda

del Distrito Federal 1.300.000.000.00

Importe del Gasto de Organismos $186,242.000,000.00

Artículo 3o. Las erogaciones anteriores se ejercerán con base en los objetivos, metas, costos, unidades responsables de su ejecución y

asignaciones presupuestales que en el mismo se consignan, integrando los programas y subprogramas que arrojan los totales del gasto de las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, coordinados sectorialmente por el Departamento del Distrito Federal.

De acuerdo a la apertura programática, las asignaciones para cada uno de los programas que se indican, son las siguientes:

Administración del Departamento

del Distrito Federal $ 62.168.900.000.00

Aportaciones a la Ministración de Justicia 18.212.300.000.00

Impartición de Justicia y Vigilancia

de la Legislación Laboral 949.300.000.00

Seguridad Pública 37.257.000.000.00

Planeación del Departamento

del Distrito Federal 1.352.500.000.00

Administración Fiscal y Recaudación

del Departamento del Distrito Federal 16.849.800.000.00

Fomento de la Producción Forestal y

Productividad 8.650.000.000.00

Transporte Urbano 285.787.000.000.00

Abasto y Comercialización 30.187.800.000.00

Salud 15.775.500.000.00

Desarrollo y Servicios Sociales 43.021.200.000.00

Planeación de los Asentamientos

Humanos 10.896.600.000.00

Mejoramiento Urbano 74.997.900.000.00

Regularización de la

Tenencia de la Tierra 1.330.100.000.00

Vivienda 13.392.000.000.00

Agua Potable 35.347.400.000.00

Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras 36.108.900.000.00

Ampliación y Mejoramiento de la

Planta Física Educativa 24.736.800.000.00

Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental 1.319.200.000.00

Recolección y Tratamiento de

Basura 15.001.800.000.00

$733.342.000.000.00

Artículo 4o. El gasto destinado a la Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal para el año de 1986, se distribuye de la siguiente manera:

Amortización $ 62.100.000.000.00

Servicio de la Deuda 248.000.000.000.00

Adeudos Anteriores 30.000.000.000.00

De acuerdo a la apertura programática, estas asignaciones se ejercerán en el Programa Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal que importa la cantidad de $340,100.000,000.00. Artículo 5o. Los titulares de las unidades administrativas y entidades coordinadas del Sector Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de los objetivos y prioridades fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la ciudad de México y de la Región Centro y

en los demás programas que se formulen con base en la Ley de Planeación, como los que propondrá el Comité de Reconstrucción del Área Metropolitana de la ciudad de México, en su carácter de auxiliar de la Comisión Nacional de Reconstrucción, con el objeto de conjugar las acciones públicas y privadas, para beneficio de los núcleos de población afectados por los sismos del pasado mes de septiembre.

La Secretaría de Programación y Presupuesto verificará periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos del Departamento del Distrito Federal y entidades del sector, en relación con los objetivos y prioridades del plan y los programas de desarrollo, a fin de que adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas.

Igual obligación y para los mismo fines, tendrá el titular del Departamento del distrito Federal respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el sector que coordina el Departamento.

Artículo 6o. En el ejercicio del presente presupuesto, las unidades administrativas y entidades coordinadas del sector se sujetarán estrictamente a los calendarios de pagos que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto a través del Departamento del Distrito Federal.

Salvo lo previsto en los artículo 9o. y 26 de este decreto, no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de pago que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos; en consecuencia, las unidades administrativas y entidades de sector deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

Artículo 7o. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá reservarse la autorización de ministraciones de fondos federales al Departamento del Distrito Federal, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria coordinados sectorialmente por el propio Departamento en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen los informes y documentos que les sean requeridos en relación al ejercicio de sus presupuestos y al avance trimestral de las metas señaladas en los programas que tengan a su cargo;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos, resulte que no cumplan con las metas de los programas aprobados;

III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos, y

IV. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto dicte la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 8o. El Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio del presupuesto, vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidades del jefe del Departamento del Distrito Federal, así como de los directores, vocales ejecutivos, administradores o gerentes de los organismos descentralizados o de las empresas de participación estatal mayoritaria del mencionado Departamento, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las unidades Administrativas y entidades a su cargo; acordar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal.

Artículo 9o. En caso de que los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la

Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio Fiscal de 1986 excedan del monto del presupuesto aprobado, el ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto y a solicitud del jefe del Departamento del distrito Federal, podrá autorizar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente: I. Los ingresos ordinarios excedentes a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento únicamente serán aplicados a los programas señalados como prioritarios en el artículo 12 del capítulo segundo de este decreto;

II. Los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestados de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria del sector Departamento del Distrito Federal se aplicarán para el desarrollo de programas prioritarios, y

III. Los ingresos extraordinarios que obtengan el Departamento del Distrito Federal, sus Organismos Descentralizados y empresas de Participación Estatal Mayoritaria por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal, al dar cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición, hará trimestralmente el análisis de la procedencia y aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren las tres fracciones de este artículo, independientemente de la obligación de informar al respecto en la presentación de la Cuenta Pública correspondiente.

Artículo 10. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados del Departamento del Distrito Federal no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, en Función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 11. El Ejecutivo Federal efectuará las reducciones o ajustes de los importes de los presupuestos aprobados al Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas, en los supuestos y términos que establece el artículo 15 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1986.

CAPITULO SEGUNDO

Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplinas presupuestales

Artículo 12. Sin perjuicio de lo que establecen el presente decreto y las demás disposiciones aplicables en la materia, el titular del Departamento del Distrito Federal y los de las entidades coordinadas sectorialmente por éste, serán responsables, en los términos de este capítulo, de la estricta observancia de las siguientes normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales.

Artículo 13. De acuerdo al Programa de Desarrollo de la zona Metropolitana de la ciudad de México y de la Región Centro se establecen como prioridades de este presupuesto los siguientes programas:

- Vivienda

- Transporte Urbano

- Ampliación y Mejoramiento de la Planta

Física Educativa

- Regularización de la Tenencia de la Tierra

- Agua Potable

-Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras

- Recolección y Tratamiento de Basura

- Seguridad Pública

- Salud

- Deuda Pública

- Aportaciones a la Ministración de Justicia

- Abasto y Comercialización

A los programas aquí señalados deberá agregarse, con las mismas características de prioridad, el Subprograma Protección Social incluido en el Programa de Desarrollo y Servicios Sociales Los programas incluidos en este artículo no podrán ser afectados presupuestalmente a la baja, excepto cuando se hubiesen cumplido las metas originalmente presupuestadas y siempre y cuando las transferencias sean hacia otros programas también denominados como prioritarios.

La Secretaría de Programación y Presupuesto, por sí o a propuesta del Departamento del Distrito Federal, con objeto de fomentar el ahorro presupuestal o de canalizar recursos a los programas prioritarios o emergentes, podrá determinar la eliminación de renglones del gasto y la liberación de recursos asignados a los programas no prioritarios.

Todo excedente presupuestal, independientemente de sus causas, deberá transferirse a programas prioritarios.

Artículo 14. Los titulares de las Unidades Administrativas del Sector Departamento del Distrito Federal no podrán, bajo ninguna circunstancia, crear nuevas plazas. La Secretaría de Programación y Presupuesto a solicitud del titular del Departamento del distrito Federal podrá autorizar la creación de las que sean indispensables para los programas de Salud, Seguridad Pública y Transporte Urbano, así como aquéllas requeridas para la planta productiva que entre en operación.

Artículo 15. Las Unidades Administrativas y entidades del Sector Departamento del distrito Federal, en el ejercicio de sus erogaciones por concepto de servicios personales, deberán:

I. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores del Sector Departamento del Distrito Federal, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas, conforme a las normas y lineamientos que expida la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Las remuneraciones adicionales por horas extraordinarias y los estímulos por eficiencia en la actuación, se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto Tratándose de las remuneraciones por jornadas ordinarias o por horas extraordinarias, y otras prestaciones del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

II. Abstenerse de cubrir gastos por contratos de honorarios y salarios al personal eventual que en cualquier forma suponga el incremento, con respecto al ejercicio de 1985, del número de los contratos relativos o de los montos de las asignaciones respectivas.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la dependencia o de la entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuente. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o de la entidad de que se trate. III. Eliminar compensaciones de cualquier naturaleza a los servidores públicos a título de representación en órganos de gobierno, juntas directivas, consejos y comités técnicos y otros, así como gastos de representación, con excepción de los que autorice el coordinador del sector.

IV. Abstenerse de realizar traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones para el capítulo 1000 "Servicios Personales", excepto los casos que autorice el coordinador del sector.

Artículo 16. en el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1986, no se podrán efectuar.

I. Adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

a) Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones que expresamente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.

b) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, con excepción de aquéllos necesarios para salvaguardar la seguridad pública, así como para la procuración de justicia, los servicios de salud, y para el desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, que previamente autoricen la Secretaría de Programación y Presupuesto.

II. Gastos con cargo a la partida de Erogaciones Imprevistas.

III. Gastos relativos a congresos, convenciones, ferias y exposiciones.

Artículo 17. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, deberán reducirse al mínimo indispensable y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular del Departamento del Distrito Federal:

I. Gastos de ceremonial y de orden social;

II. Comisiones de personal al extranjero;

III. Contrataciones de asesoría, estudios e investigaciones;

IV. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las unidades administrativas y entidades del sector, deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del Sector Público y el tiempo que por ley otorgan al gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Las erogaciones por estos conceptos deberán ser autorizadas previamente por las Secretarías de Gobernación y Programación y Presupuesto;

V. Otorgamiento de Becas; y

VI. Donativos.

Asimismo, las unidades administrativas y entidades del sector serán responsables de que las erogaciones por concepto de correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable, obedezcan a una utilización racional de dichos servicios directamente vinculada al desempeño de las actividades y funciones que tengan encomendadas.

Artículo 18. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas, comprendido en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1986, se observarán las siguientes medidas:

I. Se deberá aprovechar la mano de obra local y emplear al máximo la capacidad instalada productiva y de servicios para abatir costos; II. Será prioritaria la reconstrucción de viviendas, hospitales, escuelas y servicios públicos indispensables para la población afectada por los terremotos ocurridos el pasado septiembre;

III. Se otorgará preferencia a aquellos proyectos en proceso con mayor avance relativo y de más alta prioridad, con el propósito fundamental de proteger la planta productiva al empleo y el consumo básico;

IV. Se diferirán las obras de construcción y remodelación de edificios e instalaciones para oficinas administrativas o bien, las de carácter ornamental o suntuario;

V. Se otorgará prioridad a las obras complementarias de proyectos en procesos que sean consecuentes y congruentes con las estrategias y objetivos de la planeación nacional del desarrollo;

VI. En el caso de los proyectos de inversión que sean parcialmente financiados con créditos externos, el Sector Departamento del Distrito Federal deberá sujetarse a los términos de las autorizaciones que para cada uno de dichos proyectos otorguen las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público conforme a sus respectivas atribuciones; VII. Las inversiones financieras se realizarán previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto y se orientarán:

a) A fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas como fundamentales para el desarrollo del país, y

b) Al financiamiento de empresas públicas que promuevan la producción y comercialización de productos básicos, así como de bienes de capital.

Artículo 19. Las erogaciones por concepto de subsidios y aportaciones con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, se sujetarán a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa de la Zona Metropolitana y de la Región Centro y del Programa de Mediano Plaza y anuales correspondientes y se apegarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento deberá ser selectivo, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación, se deberán reducir conforme a la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulan a los productores y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Los subsidios para las actividades productivas de los sectores privado y social, estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos;

V. Lo subsidios destinados al apoyo de las entidades paraestatales del Sector Departamento del Distrito Federal, se deberán asociar a aumentos en la productividad y al

mejoramiento en la calidad de los bienes y servicios producidos por las mismas; VI. Las entidades paraestatales del Sector Departamento del Distrito Federal beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia financiera y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

VII. No se deberán otorgar subsidios o aportaciones cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Articulo 20. Para la autorización de transferencias a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos con cargo al presente Presupuesto de Egresos corresponderá al Departamento del Distrito Federal en su carácter de coordinador sectorial, verificar previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase;

III. El avance físico financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

El Departamento del Distrito Federal suspenderá la ministración de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico financiera en la forma y términos establecidos en las disposiciones aplicables

Artículo 21. Cuando se deban diferir ministraciones de fondos , la Secretaría de Programación y presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el orden que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por el Departamento del Distrito Federal, en su carácter de coordinador de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 22. Las unidades administrativas del Departamento del Distrito Federal, los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios, o dar ayuda de cualquier clase, con autorización previa por escrito del titular del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 23. El titular del Departamento del Distrito Federal se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquéllos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal, o cuyos principales ingresos provengan de este.

Artículo 24. Las unidades administrativa y entidades del Sector Departamento del Distrito Federal, proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobre las aportaciones y subsidios que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integra al Registro Único de Transferencias. Asimismo los titulares y las unidades Administrativas y entidades del sector serán los responsables de llevar el registro contable anual de la aplicación de recursos que hagan por los conceptos de gasto mencionados.

Articulo 25. Las Secretarías de Programación y de Hacienda y Crédito Público, determinarán conjuntamente los lineamientos a que deberá sujetarse el Sector Departamento del Distrito Federal respecto de las disponibilidades financieras con que cuente durante el ejercicio presupuestal, así como unificar los lujos de información financiera que requieran del propio sector. A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordenadas y formarán a las secretarías de Hacienda Y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, y sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias.

Artículo 26. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Gasto Financiamiento, celebrarán con el Departamento del Distrito Federal y en su caso con las entidades coordinadas del sector, convenios para el establecimiento de metas de déficit financiero o, en su caso superávit financiero mensual y trimestral a nivel de devengado, de conformidad con los lineamientos que expidan estas dependencias globalizadoras.

Artículo 27. El Banco de México, en función del monto de divisas comprendido en el Presupuesto de Egresos del sector Departamento del Distrito Federal y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará, a petición del propio departamento y entidades coordinadas, las divisas que requieran para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera.

Artículo 28. La Secretaría de Programación y Presupuesto, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con los flujos reales de divisas y de moneda nacional, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de pagos en función de los requerimientos y disponibilidades así cono de las alternativas de financiamiento que se presenten.

Artículo 29. El Departamento del Distrito Federal y entidades incluidas en este Presupuesto de Egresos, quedan obligados a informar a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen,

los movimientos presupuestales que efectúen en divisas de acuerdo con los flujos reales establecidos, los que darán a conocer trimestralmente a la H. Cámara de Diputados.

Artículo 30. Para los efectos de artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas, de las obras que podrá realizar el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas durante el año de 1986, serán las siguientes:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 31. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres u ocho personas, según el caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinados durante en año de 1986, los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el total de los impuestos que correspondan y serán los siguientes:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 32. La Secretaría de Programación y Presupuesto realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Departamento del Distrito Federal presentará un informe trimestral a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de su Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos para 1986. En igual forma presentará un informe trimestral sobre los avances de la consecución de las metas de los principales programas contenidos en su Presupuesto de Egresos, correlacionados con los recursos aplicados, en forma desagregada por subprogramas y su correspondiente desglose por proyectos de ejecución del presente presupuesto, así como la ejecución de presente Presupuesto, así como la ejecución del gasto programático asignado a cada una de sus entidades administrativas. Los informes trimestrales mencionados en este artículo se presentarán dentro del mes siguiente al que correspondan y se harán las aclaraciones que requiera la H. Cámara de Diputados.

Artículo 33. La Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este Decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal. Para estos efectos, podrá requerir de las Unidades Administrativas y Entidades del citado Sector, la información que resulte necesaria y comunicará a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia le confiere la ley, comprobará el cumplimiento, por parte de las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal de las obligaciones derivadas de este Decreto. Con tal fin, dispondrá lo conducente para que se lleven acabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones.

Artículo 35. La Secretaría de Programación y Presupuesto, estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos, así como para establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1986 Ciudad de México, 15 de noviembre de 1985.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»

El C. Presidente: - En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría darle el trámite correspondiente.

El C. secretario Reyes Adolfo Flores Zaragoza: -Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Programación, presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal.

BANCO NACIONAL DE

COMERCIO EXTERIOR

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío iniciativa de Ley Orgánica del Banco Nacional del Comercio Exterior.

Al manifestar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de noviembre de 1985.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz. »

«CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Presentes.

La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, ordenó la transformación de las instituciones nacionales de crédito en sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, y con esa base fue emitido el decreto correspondiente y el reglamento orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9o. transitorio de la ley citada, en julio de 1985; esta última disposición surtirá sus efectos hasta en tanto no se expida la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito y el consecuente reglamento orgánico a que hace referencia la Ley Reglamentaria.

Establecido el orden normativo ordinario, es indispensable que las sociedades nacionales de crédito, cuenten con su propia regulación en reflejo de la nueva filosofía del financiamiento. Someto por tanto a vuestra soberanía la presente iniciativa de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, que forma parte del esfuerzo por contar con una legislación más adecuada y moderna, reguladora del sistema financiero nacional, y en que se redefine, en su

naturaleza y objetivos, la concepción que el estado mexicano fue de la banca de desarrollo.

Esta iniciativa, tiende a dotar de una estructura moderna, y una operación eficiente y accesible a la institución, evitando requisitos y dispositivos rígidos que son fácilmente rebasados por las constantes y variables condiciones económicas del país, que podrían tornar nugatoria la acción social financiera del banco.

Fue en el Gobierno del presidente Lázaro Cárdenas del Río, el 8 de junio de 1937, cuando se fundó el Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A. Era la época en que comenzaba a fraguarse la expropiación petrolera, la reforma recibía un impulso decidido y la Revolución Mexicana consolidaba su etapa constructiva.

Su creación fue motivada por la necesidad del país, de contar con una institución de crédito que se especializara en conceder apoyos que incidieran en el fomento de las exportaciones, para obtener la necesaria nivelación en la balanza de pagos.

Desde su creación, el Banco Nacional de Comercio Exterior, ha carecido de una Ley Orgánica que plasmara los objetivos para los que fue constituido, teniendo necesidad de ajustarse preponderantemente, a la concesión que le otorgó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a autorizaciones especiales emanadas de las autoridades competentes, a sus estatutos sociales y a la legislación mercantil y bancaria.

Al inicio de sus actividades, el banco, para lograr su objetivo fundamental, requirió en primera instancia, llevar a cabo una actividad organizadora de los pequeños productores, lo que les permitió, desde entonces, una acción conjunta para la protección de sus intereses, lo mismo por unificación de oferta, que por unión de créditos u otros tipos de cooperación económica. De esta manera, se facilitó el suministro de crédito que requerían.

La contribución del Banco Nacional de Comercio Exterior, la economía nacional puede advertirse no sólo a través de financiamiento otorgado a las actividades productivas de exportación e importación. a lo largo de casi medio siglo de existencia, ha participado activamente en la creación y fortalecimiento de instituciones independientes, que en la actualidad contemplan objetivos y funciones dirigidas al fomento de la producción exportable y comercialización al exterior.

Durante los años cuarentas, la institución promovió la organización de empresas comercializadoras , lo que les permitió fungir como reguladoras de oferta, y consecuentemente de precios en el mercado nacional.

En la década de los cincuenta, destacan la creación y el manejo del sistema de operaciones de intercambio compensado; la organización de la producción avícola, caprina, cafetalera, platanera, algodonera y cítrica; así como el establecimiento de la Impulsora y Exportadora Nacional, S. de R. L. de C. V. (IMPEXNAL), que surgió como respuesta a la necesidad de promover y apoyar la comercialización de productos mexicanos al exterior, con el objeto de incrementar exportaciones y racionalizar importaciones.

Dado el crecimiento de la economía mexicana y las mayores complicaciones del mercado internacional durante los años sesenta, que originó la creación de diversos organismos en los que el Banco Nacional de Comercio Exterior, ha participado activamente, de entre ellos destacan: la Comisión para la Protección del Comercio Exterior, el comité de importaciones del sector público, el comité coordinador de las actividades de los consejeros comerciales en el exterior, el centro nacional de información sobre el comercio exterior y el Instituto Mexicano de Investigación Tecnológica (IMIT), creado conjuntamente con el Banco de México, S. A., y Nacional Financiera, S. A.

Fue en esta época cuando el Gobierno Federal atento a la circunstancia de que la política comercial, esencialmente de protección del aparato industrial, no se ajustaba a las condiciones cambiantes de la economía, propiciando que los costos de las exportaciones tuvieran un significativo incremento, lo que las desestimulaba, a la vez que fomentaba las importaciones, provocando crecientes déficits en cuenta corriente y mayor dependencia del exterior, consideró que se requería de una nueva estrategia que diera impulso al comercio exterior de nuestro país y sirviera de instrumento de apoyo a una política económica global; esto era, que el fomento de exportaciones no se podía aislar del estímulo a la producción industrial, y sobre todo, que tenia que complementarse con una racionalización de esa protección que se había adoptado.

A fin de lograr lo anterior, el Gobierno Federal estimó oportuno crear un organismo que diera apoyo financiero y garantías a las exportaciones de productos manufacturados, que hasta entonces, no se habían atendido adecuadamente.

De esta forma, el 14 de mayo de 1962 se instituyó en el Banco de México, S. A., el fideicomiso denominado, Fondo para el Fomento de las Exportaciones de Productos manufacturados (FOMEX). Dicho fondo de fomento, tendría como objetivo propiciar el aumento del empleo; el incremento del ingreso; el crecimiento y desarrollo del sector manufacturero y de servicios, y el fortalecimiento de la balanza de pagos del país, mediante el otorgamiento de créditos y garantías para la exportación de productos manufacturados y de servicios, la sustitución de importaciones de bienes de capital y de servicios, y la sustitución de importaciones de bienes de consumo y de servicios en las franjas fronterizas y zonas libres del país.

Con el tiempo, algunas de las actividades de la institución, imprescindibles en sus

primeras etapas, fueron atendidas por otros organismos de nueva creación, de los cuales se destaca la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO), el Instituto Mexicano del Café (INMECAFE), la Unión Nacional de Productores y Exportadores de Aceite de Limón (UNPAL), la Unión Nacional de Productores y Exportadores de Garbanzo (UNPEG), el Banco Agropecuario actualmente integrado al sistema BANRURAL, y el Instituto Mexicano de Comercio Exterior (IMCE).

A casi medio siglo de distancia , la filosofía de quienes lo crearon no ha perdido actualidad, sino resaltaba la visión que tuvieron, toda vez que el sector externo de la economía mexicana sigue teniendo preponderancia, sobre todo tomando en cuenta la constante transformación mundial; sin embargo, el banco, por el carácter que se le dio de institución mexicana, requiere ahora de una Ley Orgánica que norme sus objetivos para cumplir cabalmente con sus funciones y ajustarse a la dinámica deseada, a las nuevas necesidades imperantes en el comercio internacional, y a los cambios estructurales internos que las directrices oficiales han considerado como convenientes, para optimizar el apoyo de las exportaciones nacionales, facilitar las importaciones; además de que la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, en su artículo 9o., segundo párrafo, establece que las sociedades nacionales de crédito que operen como instituciones de banca de desarrollo, deberán contar con sus respectivas leyes orgánicas.

Bajo la cual administración, ha sido fundamental preocupación la reactivación de la economía nacional, basada preponderantemente, en el impulso prioritario de nuestro comercio exterior, a tal fin, se han citado acciones y medidas tendientes a promoverlo y apoyarlo.

En este contexto, se instrumentó el Plan Nacional de desarrollo 1983-1988; establece como uno de los objetivos para asegurar la canalización eficiente de los recursos financieros, de acuerdo con las prioridades del desarrollo , el relativo a que los fondos y fideicomisos financieros se vincules, en la mayoría de los casos , el banco del fomento más a fin de sus propósitos.

Con estas bases, el Gobierno Federal estimó conveniente que el Fondo para el fomento de las exportaciones de Productos Manufacturados, fuera administrado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., quien asumiría la función coordinadora de los programas financieros de apoyo a la exportación, según instrucciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este fondo, quedó incorporado al banco a partir del 1o. de agosto de 1983. Con ello se dio un paso fundamental en la integración de los apoyos financieros de garantías y seguros al comercio exterior , mejorando la coordinación y evitando la duplicación de funciones.

Asimismo, en cuanto a los lineamientos emanados del Plan Nacional de Desarrollo y para simplificar funciones y evitar su duplicidad, en la Iniciativa se contempla la transferencia al Banco Nacional de Comercio Exterior, de algunos objetivos y funciones que vienen desarrollando el Instituto Mexicano del Comercio Exterior.

La institución, para alcanzar los objetivos dentro de las estrategias señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo, y en especial en los Programas Sectoriales de Fomento Industrial y Comercio Exterior y Financiamiento para el desarrollo, requiere de una Ley Orgánica que le permita:

-Actuar como institución de banca de desarrollo del comercio exterior, coordinando los apoyos financieros y de garantía del Gobierno Federal que se destinan a esta actividad, de acuerdo con los lineamientos de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, conforme a sus atribuciones;

-Continuar actuando como institución de primer piso, con operaciones de mayoreo y del sector público, y apoyando aquellas del sector privado que, siendo viable, no pueden ser atendidas por las instituciones de banca múltiple debido a su grado de riesgo y largo período de maduración;

-Realizar funciones de banco de segundo piso, fundamentalmente a través del redescuento de las operaciones de financiamiento, de exportaciones e importaciones que le presenten las sociedades nacionales de crédito;

-Participar en el restablecimiento de los flujos financieros y comerciales con países compradores de productos mexicanos o proveedores de bienes y servicios;

-Fungir como órgano de consulta en materia de comercio exterior;

-Promover la asociación de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores, a fin de estimular y promover el incremento del comercio exterior

-Actuar como agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos;

-Participar en el capital social de empresas de comercio exterior;

-Fomentar en todos sus aspectos el comercio exterior del país;

con fundamento en los razonamientos anteriores, se estructuró una iniciativa de Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, la cual contempla, en 5 capítulos, las diversas directrices jurídicas que han de normar la actividad de la institución.

El Ca pítulo Primero, trata de la denominación de la Sociedad, su objeto, domicilio y duración: en términos generales precisa el nuevo carácter del Banco como Sociedad Nacional de Crédito e institución de banca de desarrollo.

Se consigna el imperativo de vincularse al Sistema Nacional de Planeación Democrática y en especial al Plan Nacional de Desarrollo, y en particular, a los Programas Nacionales de Fomento Industrial y Comercio Exterior y de Financiamiento del Desarrollo. Como objetivo Fundamental del Banco, se establece la promoción y financiamiento del comercio exterior.

En el Capítulo Segundo, denominado de los objetivos y operaciones , se inscribe realmente la nueva estructura y concepción de la Sociedad como banca de desarrollo. A este respecto conviene recordar que la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. en su artículo 3o. prevé que las leyes orgánicas de las instituciones de banca de desarrollo consignarán los objetivos específicos que impriman su naturaleza distintiva, promocional y de fomento.

Asimismo, con el propósito de facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos y otros conceptos análogos, plazos y demás características de las operaciones activas, que realice la sociedad en el cumplimiento de su objeto como banca de desarrollo, se establece excepción expresa a lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley Orgánica del Banco de México, y 32 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. En el Capítulo Tercero, se regulan los capitales social y neto, el capital social se integra con certificados de importación patrimonial de dos series, la "A" y la "B"; la primera de ellas que presenta un 66% del total del capital, y soló podrá ser suscrita por el Gobierno Federal. La serie "B" que representara el 34% restante, podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, y por personas físicas y morales mexicanas.

La administración y la vigilancia de la sociedad, son tratadas en el capítulo cuarto, en el cual se reitera que la administración de la sociedad correspondiente al Consejo Directivo, a un Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior y al Director General, en sus respectivos ámbitos de competencia. Aquél de integra por 13 consejeros; nueve representantes de la serie "A". Respecto de los consejeros de la serie "B", en le Reglamento Orgánico se determinarán las normas para su designación.

En los artículos 21, 22 y 23 se prevé la existencia del Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, cuyas facultades consisten en evaluar y proponer las políticas sobre el otorgamiento de créditos y garantías para apoyar el comercio exterior del país recomendar los riesgos máximos de responsabilidad crediticia del país, en operaciones de exportación; recomendar los riesgos máximos de responsabilidad por seguros y garantía de Crédito del país; sugerir cuando una operación de exportación debe considerarse de interés nacional; considerar aquellas operaciones que por sus propias características no correspondan a la práctica internacional común de otros países exportadores, sugerir la participación en la actividades inherentes a la promoción del comercio exterior, tales como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de venta, apoyo a la comercialización y organización de productos , comerciantes, distribuidores y exportadores.

En el capítulo quinto, se prevé que para permitir la ágil aplicación de la ley, se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para interpretarla y expedir las disposiciones que exija su adecuada aplicación, oyendo la opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

De la misma manera, se establece que la propia Secretaría de Hacienda dictará los lineamientos conforme a los cuales se formulen los programas, presupuestos y estimaciones de la sociedad. Se concede atribución específica a dicha dependencia para autorizar las asignaciones de recursos dentro de la filosofía de flexibilidad y autonomía de gestión, indispensable para el eficaz funcionamiento del banco.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en relación en relación a lo preceptuado por los artículos 28, párrafo quinto y 73, fracción X del propio Ordenamiento Supremo, por el digno conducto de ustedes someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO

EXTERIOR

CAPITULO PRIMERO

De la sociedad, denominación, objeto y domicilio

Artículo 1o. La presente Ley rige al Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 2o. La sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de desarrollo, y en especial a los programas nacionales de Financiamiento del Desarrollo y del Fomento Industrial y de Comercio Exterior, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente ley.

Artículo 3o. El Banco Nacional de Comercio Exterior, como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto financiar el

comercio exterior del país, así como participar en la promoción de dicha actividad.

La operación y funcionamiento de la institución, se realizarán con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro del sector encontrado al prestar el servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados con el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Articulo 4o. El domicilio del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que determine en su Reglamento Orgánico, pero podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Articulo 5o. La duración de la sociedad será indefinida.

CAPITULO SEGUNDO

Objetivos y operaciones

Artículo 6o. Con el fin de procurar la eficiencia y competitividad del comercio exterior comprendiendo la preexportación, exportación y sustitución de exportación de bienes y servicios; en el ejercicio de su objeto estará facultado para:

I. Otorgar apoyos financieros:

II. Otorgar garantías de crédito y las usuales en el comercio exterior;

III. Proporcionar información y asistencia financiera a los productores, comerciantes, distribuidores, y exportadores, en la colocación de artículos y prestación de servicios en el mercado internacional;

IV. Participar en el capital social de empresas de comercio exterior, consorcios de exportación y en empresas que otorguen seguro de crédito al comercio exterior;

V. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales de empresas dedicadas a la exportación;

VI. Otorgar apoyos financieros a los exportadores indirectos, y en general, al aparato productivo exportador, a fin de optimizar la cadena productiva de bienes o servicios exportables;

VII. Otorgar apoyos financieros a las empresas comercializadoras de exportación, consorcios y entidades análogas de comercio exterior;

VIII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito con los sectores social y privado;

IX. Podrá ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior ya sea que estos sean otorgados por instituciones del extranjero, privadas, gubernamentales e intergubernamentales.

X. Participar en la negociación y, en su caso, en los convenios financieros de intercambio compensado o de créditos recíprocos, que señale la secretaria de Hacienda y Crédito Público;

XI. Estudiar políticas, planes y programas en materia de fomento al comercio exterior y su financiamiento, y someterlos a la consideración de las autoridades competentes;

XII. Fungir como órgano de consulta de la autoridades competentes, en materia de comercio exterior y su financiamiento;

XIII. Participar en las actividades inherentes a la promoción del comercio exterior, tales como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de venta, apoyo a la comercialización y organización de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores;

XII. Opinar, a solicitud que le formulen directamente las autoridades competentes, sobre tratados y convenios que el país proyecte celebrar con otras naciones, materia de comercio exterior y su financiamiento;

XV. Participar en la promoción de la oferta exportable; y

XVI. Las demás que le confieren esta ley, otras y sus reglamentos respectivos.

Artículo 7o. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 6o. anteriores la sociedad podrá:

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Las operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado artículo las realizará con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades de acceso al servicio público de banca y crédito y proporcionar en ellos el hábito del ahorro y el uso de los servicios que presta el sistema bancario nacional, de manera que no se produzcan desajustes en el sistema de captación de recursos al público en los términos del artículo 31 de dicha Ley Reglamentaria;

II. Participar en el capital social de empresas, en los términos de la fracción IV del artículo 6o. anterior;

III. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual les serán aplicables las disposiciones legales respectivas;

IV. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia el sector, conforme a las disposiciones legales aplicables;

V. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades;

VI. Otorgar garantías previas a la presentación de una oferta, sostenimiento de la oferta, de ejecución y de devolución al exportador; y

VII. Realizar las actividades analógicas y conexas a sus objetivos en los términos que

VI. Otorgar garantías previas a la presentación de una oferta, sostenimiento de la oferta, de ejecución y de devolución al exportador; y

VII. Realizar las actividades analógicas y conexas a sus objetivos en los términos que

al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 8o. Como excepción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en el inciso a), de la fracción XVIII del artículo 84 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, en los contratos que se celebren para garantizar los derechos del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, está podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y fideicomisaria y realizar operaciones con la propia sociedad en el cumplimiento de fideicomisos y mandatos. La sociedad, a solicitud expresa de los gobiernos de las entidades federativas, podrá realizar las mismas funciones de fiduciario, mandatario, depositario administrador de los recursos que dichas entidades federativas establezcan en apoyo al comercio exterior.

Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá las bases para la determinación de las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos y otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas y de servicios que realice la sociedad para cumplir el objetivo que se le ha encomendado en su carácter de banca de desarrollo en los artículos 3o. y 6o. de esta ley. Asimismo, corresponde la propia Secretaría el establecimiento de las bases para la determinación de las características de las operaciones pasivas que no impliquen captación de recursos del público, como excepción de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley Reglamentaria de Servicio Publico de Banca de Crédito y 14 de la Ley Orgánica del Banco de México.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley Orgánica, la determinación de los conceptos señalados en el párrafo anterior, respecto a a los recursos que capte el público que estén sujetos al régimen previsto en las fracciones I y VII del artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de México.

Artículo 10. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de Banca de desarrollo:

I. Con personas físicas o morales nacionales y

II. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.

CAPITULO TERCERO

Capital social

Artículo 11. El capital social del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B".

El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico. La serie "A" soló será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere el propio Gobierno Federal.

La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, o por personas físicas o morales mexicanas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades entidades de la Federación de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria de Servicio Público de la Banca y Crédito.

Artículo 12. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito será al que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 13. En ningún momento podrá participar en alguna forma en el capital de la sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".

CAPITULO CUARTO

Administración y vigilancia

Artículo 15. La administración del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo, a un Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 16. El consejo Directivo estará integrado por 13 consejeros distribuidos de la siguiente forma:

I. Nueve consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:

a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.

b) El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien tendrá el carácter de vicepresidente.

c) Los titulares de las secretarías de: Programación y Presupuestos; Agricultura y Recursos Hidráulicos; Relaciones Exteriores; y

Energía, Minas e Industria Paraestatal y los subsecretarios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Exterior, así como el director general del Banco de México.

Cada consejero de la serie "A" titular de una Secretaría designará su suplente. En caso distinto se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

II. Cuatro consejeros de la serie "B" que serán designados en los términos que al efecto establezca el reglamento Orgánico.

Los consejeros de la serie "B" durarán en su cargo un año y podrán continuar hasta que sean sustituidos.

Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.

Las renuncias de los consejeros serán presentadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Consejo Directivo de la sociedad. Los miembros que se designen para cubrir vacantes durarán en su cargo el tiempo que falte por transcurrir al consejero sustituido.

Artículo 17. El consejero Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, sesionará válidamente con la asistencia de siete consejeros, siempre y cuando, entre ellos se encuentre por lo menos cuatro de los nombrados por la serie "A".

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 18. No podrán ser consejeros:

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados por el artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de banca y Crédito, y

II. Dos o más personas que tengan, entre sí, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.

Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente por todo el tiempo que durante el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.

Artículo 19. El consejero designará a la sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

El Consejero Directivo podrá acordar la realización de la operaciones inherentes al objeto de la sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y XI del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del director general.

Artículo 20. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:

I. Aprobar el Informe anual de Actividades que el presente el director general;

II. Autorizar el otorgamiento de las garantías a que se refieren las fracción es II del artículo 6o. y VI del artículo 7, esta ley;

II. Aprobar las inversiones en capital de riesgo a que se refieren la fracción IV del artículo 6o., la fracción II del artículo 7o. y el artículo 36 de la presente ley y su enajenación, estableciendo las modalidades que considere convenientes;

IV. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la sociedad que le presente el director general, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

V. Las demás que prevea el Reglamento Orgánico.

Artículo 21. El Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, órgano delegado del Consejo Directivo, estará integrado por cinco consejeros propietarios que serán el secretario de Comercio y Fomento industrial, quien lo presidirá; el secretario de Hacienda y Crédito Público; el secretario de Relaciones Exteriores; el director general del Banco de México y el director general del Banco Nacional de Comercio Exterior. Cada consejero propietario designará a su respectivo suplente, que corresponderá al funcionario de jerarquía inmediata inferior al titular.

Artículo 22. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes o con una mayor periodicidad si la importancia de los asuntos así lo ameritan; sesionará plenamente con la asistencia de tres de sus miembros, consejeros titulares.

Artículo 23. El Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, tendrá las siguientes facultades:

a) Proponer políticas sobre el otorgamiento de créditos y garantías para apoyar el comercio exterior del país.

b) Recomendar los riesgos máximos de responsabilidad crediticia por país, en aquellas operaciones de exportación.

c) Recordar los riesgos máximos de responsabilidad por seguros y garantía de crédito por país.

d) Sugerir cuando una operación de exportación debe considerarse de interés nacional.

e) Considerar aquellas operaciones que por sus propias características no correspondan a la práctica internacional.

f) Sugerir la participación de las actividades inherentes a la promoción del comercio exterior, tales como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de ventas, apoyo a la comercialización y organización de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores.

Las demás que el Consejo Directivo le encomiende.

Artículo 24. El director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del secretario de Hacienda y Crédito Pública, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo

24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito. Artículo 25. El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ellos con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competen, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

III. Llevar la firma social;

IV. Actuar como delegado fiduciario general;

V. Las que le delegue el Consejo Directivo, y

VI. Las que le señale el Reglamento Orgánico de la Institución.

Artículo 26. La vigilancia de la sociedad estará encomendada a los comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y del Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer con junta o separadamente .

Artículo 27. En los términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, tendrá una Comisión Consultiva.

Artículo 28. Los consejeros, el Director General, los subdirectores generales, los directores, los gerentes y los delegados fiduciarios del banco, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación del mismo, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

CAPITULO QUINTO

Disposiciones generales

Artículo 29. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente ley, y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.

Artículo 30. Las operaciones y servicios de la sociedad, se regirán por lo dispuesto en la presente ley, y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco de México y por las demás disposiciones aplicables.

Artículo 31. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca.

Las modalidades de autorizaciones en la asignación de recursos, así como la aprobación de los programas y presupuestos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 32. La participación en el capital social de empresas a que se refieren la fracción IV del artículo 6o. y la fracción II del artículo 7o. de esta ley, se sujetará a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Las inversiones a que se refiere este artículo, soló computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal, cuando el Ejecutivo Federal emita el acuerdo respectivo en el que se declare que las empresas en los términos de las disposiciones aplicables se les ha considerado como entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 33. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación.

Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores y las utilidades de la institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

TRANSITORIO

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo: Las autorizaciones, poderes mandatos y demás actos jurídicos y medidas, administrativas, otorgados, dictados, o celebrados con fundamento en las disposiciones aplicables, continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes. Artículo tercero. El Reglamento Orgánico y autoridades competentes.

de la sociedad deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 día, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. Hasta en tanto, continuará en vigor el expedido el 26 de julio de 1985.

Artículo cuarto: En tanto no se expida el Reglamento Orgánico a que se refiere el artículo anterior, el domicilio social del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será la ciudad de México. Distrito Federal.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 14 de noviembre de 1985.

El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Miguel de la Madrid Hurtado.

El C. Presidente: - En virtud de que este documento ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría dar el trámite correspondiente.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La C. secretaría Rebeca Arenas Martínez:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 24 de octubre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Edgardo Antonio Hicks Gómez, Pastor José Fernando Covián Vilchis y María Teresa Estébanes Hernández, puedan prestar servicios administrativos en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 14 de noviembre se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que los interesados presentarán en la Embajada de los Estados Unidos de América, serán administrativos, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Edgardo Antonio Hicks Gómez para prestar servicios como asistente de asuntos científicos en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo: Se concede permiso al ciudadano Pastor José Fernando Covián Vilchis, para prestar servicios como almacenista en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Artículo tercero: Se concede permiso a la ciudadana María Teresa Estébanes Hernández, para prestar servicios como secretaria administrativa en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F. a 15 de noviembre de 1985.

Eliseo Mendoza Berrueto, Presidente; Santiago Oñate Laborde, Secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, José G. Badillo Ortíz, Fernando Baeza, Meléndez, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda Juan M. Calleja García, Carlos Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores, Zaragoza(*) Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González, Schmall, Miguel Herrerías A., David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis R., Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros G., Luis Orcí Gándara, Fernando Ortíz Arana, Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruíz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadez, Sergio Valls Hernández.»

Trámite: - Es de primera lectura.

*Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

«Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Decreto que Reforma el que Aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

Esta Comisión, después de haber analizado las disposiciones que fundamentan la Iniciativa del Ejecutivo Federal y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 51, 54, 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea el presente

DICTAMEN

El objeto de la Iniciativa que se dictamina consiste en proponer la modificación de diversos artículos del Decreto que Aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional para el efecto de que se autorice el Ejecutivo Federal a suscribir acciones o partes sociales del capital autorizado por la Asamblea de Gobernadores de dicha Corporación, así como establecer con precisión la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para tratar todo lo concerniente a la referida Corporación Financiera Internacional y señalar quienes fungirán con el carácter de Gobernador Propietario y Suplente, respectivamente, en representación de México ante la Asamblea de Gobernadores de dicho organismo.

Esta Comisión estima pertinente observar que para emitir su dictamen ha tomado en cuenta los argumentos que el Ejecutivo Federal formula en la Exposición de Motivos de la Iniciativa, la situación de nuestro país en el mercado financiero internacional y el objeto mismo de la Constitución de la Corporación Financiera Internacional.

La Corporación Financiera Internacional es un organismo filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, creada para complementar las actividades de éste promoviendo y suministrando ayuda al sector privado de los países en desarrollo que sean miembros del BIRF.

La Corporación tiene por objeto hacer inversiones en capital accionario y conceder préstamos sin garantía gubernamental a empresas productivas tanto privadas como mixtas, así como suministrar a los patrocinadores de los proyectos la asistencia técnica necesaria que ayude a asegurar que sus operaciones sean potencialmente productivas y financieramente solventes, lo que constituye un factor importante para atraer capitales e infundir confianza a los inversionistas privados.

Cabe destacar que la Corporación apoya prácticamente a toda clase de empresas privadas y sus condiciones operativas se encuentra que su compromiso total en una empresa suele ser inferior al 50% de costo total del proyecto y nunca actúa como inversionista único, lo constituye una política de sanidad financiera en los proyectos que apoyan. Los préstamos se conceden generalmente a plazos entre 7 a 12 años y cuando los efectúa por su propia cuenta son a tipos fijos de interés. La parte del financiamiento obtenido por medio de consorcio se otorga comúnmente a tipos flotantes y por regla generales los préstamos están denominados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, aunque pueden ser concedidos en otras monedas.

Esta comisión considera importante señalar que México es el miembro de la Corporación en los 3 últimos años, en momentos en los cuales ha sido materialmente imposible para las empresas mexicanas obtener créditos en divisas extranjeras en condiciones favorables. Este organismo ha sido muy importante para el desarrollo de nuestro país, dada la importante función que puede desempeñar el sector privado de los países en desarrollo en lo que respecta al proceso de ajuste, por lo que es conveniente seguir manteniendo nuestra participación en la Corporación y suscribir las acciones adicionales propuestas para mantener el poder de voto actual.

El capital inicial de la Corporación, de la cual México es miembro fundador, fue de 100 millones de dólares, dividido en 100,000 acción de mil dólares cada una. La participación inicial, del capital de la Corporación fue del orden de los 720 mil dólares equivalentes a 720 acciones de acuerdo con el Decreto que Aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional del 25 de noviembre de 1955, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre del mismo año.

Los crecientes compromisos financieros de la corporación ocasionaron que el 2 de noviembre de 1977 se adoptara la resolución número 100, por la que se aprobó un aumento de capital de 550 millones de dólares, elevándose así el capital autorizado a 650 millones de dólares correspondiendo a nuestro país una suscripción de 5'284,000 dólares con lo que la participación de México se elevó a 6'004,000 dólares.

Como manifiesta la iniciativa se ha puesto a consideración de la Asamblea de Gobernadores de la Corporación Financiera Internacional, un nuevo aumento de capital de la Corporación por 650 millones de dólares de los Estados Unidos de América, que incrementaría el capital total autorizado de la Corporación a 1,300 millones de dólares, a fin de aumentar sus inversiones para el período 1985- 1989 a razón del 7% anual en términos reales. México podrá suscribir 7,171 acciones adicionales al capital del organismo.

con un valor nominal de 1,000 dólares cada una, es decir, un valor total de 7'171.000 dólares para mantener el poder de voto de nuestro país en 1.10% El estado de suscripciones de México hasta la fecha es de 6,004 acciones y si se suscribe el monto de acciones propuesto, se elevaría a 13,175 acciones. El pago de la acciones deberá efectuarse mediante cinco disposiciones anuales por la misma cantidad, es decir, México pagará anualmente 1'434,200 dólares durante 5 años, apartir de 1o. de agosto de 1985 en una período no mayor a seis meses después de dicha fecha.

Resulta importante señalar y destacar que el programa de inversiones 1985- 1989 de la Corporación Financiera Intencional tiene como objetivo principales:

a) Expandir la contribución del sector privado al desarrollo económico a través de una mayor inversión nacional y extranjera en sectores de alta prioridad.

b) Ayudar a las empresas del sector privado a superar los afectos de la recesión en los países en desarrollo.

c) Lograr una mayor efectividad de los mercados e instituciones financieras nacionales para movilizar el ahorro y los recursos internos para promover inversiones productivas.

Por lo que se refiere a las demás reformas adicionales propuestas, estas tienen como propósito designar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la entidad autorizada para tratar todo lo relativo a la Corporación Financiera Internacional y ejercer al respecto toda clase de facultades, así como uniformar las disposiciones relativas a la garantías del Gobierno Federal en forma congruente con las otras modificaciones que, en iniciativas diferentes, se proponen para las disposiciones legales que regulen la ejecución en México de los convenios constitutivos de diversos organismos financieros internacionales en los que nuestro país es miembro.

Por las consideraciones expuestas, la comisión que suscribe se permite someter a la aprobación de esta soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL QUE APRUEBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 2o., 3o., 4o., 5o., y 6o., del decreto que aprueba el convenio constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, y se adicionan los artículos 7o., 8o., y 9o., a dicho decreto, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto del Banco de México, haga la suscripción de acciones o partes sociales de la Corporación Financiera Internacional, hasta por la cantidad adicional de siete millones ciento setenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América, para hacer un total de 13,175 acciones por la suma de trece millones ciento sesenta y cinco mil dólares.

"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal garantizará al Banco de México la suscripción de acciones o partes sociales de la Corporación Financiera Internacional".

Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia autorizada para tratar todo lo relativo a la Corporación Financiera Internacional y ejercer al respecto toda clase de facultades".

Artículo 5o. El Banco de México será el depositario en México de las disponibilidades de fondos de la corporación Financiera Internacional".

Artículo 6o. Los gobernadores propietarios y suplente, representante de México ante la Corporación Financiera Internacional, serán los mismos que funjan con tal carácter en el Banco Internacional de Reconstrucción y fomento.

El gobernador suplente tendrá las facultades del propietario en el caso de ausencia de éste, a salvo las restricciones que al respecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

Artículo 7o. El estado Mexicano reconoce personalidad jurídica a la Corporación Financiera Internacional.

Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios o controversias en los que sea parte la institución y, en general, de todos los asuntos en que se afecten bienes o derechos de la misma.

En ningún caso los tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes de la Corporación Financiera Internacional y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra".

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados de la Corporación Financiera Internacional, así como los bienes de tal Organismo, sus archivos y sus comunicaciones oficiales, disfrutarán de las inmunidades y privilegios a que se refiere el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional".

Artículo 9o. El Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Congreso de la Unión para aceptar enmiendas al Convenio respectivo y para aceptar enmiendas al Convenio respectivo y para aceptar o proponer una modificación de la suscripción del Gobierno de México ala Corporación Financiera Internacional".

Artículo Segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para efectuar la suscripción adicional de acciones de la Corporación Financiera internacional que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero anterior y para aceptar las enmiendas correspondientes para cumplimentar la citada autorización.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., 12 de noviembre de 1985.

Diputados Luis Orcí Gándara, David Jiménez González, Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaníz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Dante Alfonso Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Ortíz Gallegos, Pedro José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescador Ozuna, Abreu Graco Ramírez Garrido, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, Humberto Salgado Gómez, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo.»

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura.

La C. secretaría Rebeca Arenas Martínez - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen...Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general.

Previamente informo que hay un voto particular.

La C. secretaría Rebeca Arenas Martínez:

- Se va a dar lectura al voto particular.

«C. diputado Luis M. Orcí Gándara, Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

En relación a la Iniciativa de Decreto que reforma el que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, la Fracción, Parlamentaría del Partido Socialista de los Trabajadores, emite voto particular al respecto por considerar lo siguiente:

- En la exposición de motivos presentada en el Decreto a autorizar se habla de que México es el miembro que más recursos ha recibido de la Corporación en los últimos tres años, cabrían preguntarse cuales han sido las empresas mexicanas que han recibido dicho financiamiento y si este realmente ha contribuido con el desarrollo económico de México, o si este financiamiento sólo han servido a empresas que de antemano son seleccionadas por la Corporación Financiera con el objeto de asegurar los recursos necesarios a las filiales de las grandes Corporaciones Internacionales, de ser este el caso la suscripción de las acciones o partes sociales perjudicaría aún más la situación Financiera Nacional.

El pago que por estos créditos se hace, se ve aumentado si se considera la salida de divisas que se hace por las erogaciones de derechos y uso de marcas, de tecnología y gastos de operación, por lo que si no se define bien a que empresas debe de canalizarse los créditos que se obtengan como préstamos de la Corporación, más que beneficiar y apoyar el desarrollo del país, lo perjudican, haciéndonos más dependientes del exterior.

- Que el pago de las acciones o partes sociales que demandan la iniciativa de autorizarse, representaría actualmente para el país una mayor presión, ya que las divisas se deben orientar para dinamizar el aparato productivo, a fin de efectuar un Comercio Nacional y Exterior favorable.

- Por último las modificaciones que de carácter administrativo, presenta la iniciativa propuesta con el objeto de mantener una congruencia con la Legislación Vigente sobre todo con la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley General de Deuda Pública, son vistas por esta fracción como viables; por lo que con base en los anteriores planteamientos, el Partido Socialista de los Trabajadores emite voto particular a la iniciativa de Decreto que forma el que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

Atentamente.

"Por un Gobierno de los Trabajadores."

C. Diputado Graco Ramírez G. Abreu; C. diputado Máximo de León Garza.» El C. Presidente: - Téngase por presentado el voto particular. En consecuencia, está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Oradores en contra, oradores en pro. Consulte la secretaría sí hay discusión.

La C. Secretaria Rebeca Arenas Martínez:

- No hay oradores al respecto, señor presidente:

El C. Presidente: - Consulte la secretaría, si es de aprobarse en lo general.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente, es un proyecto de ley que tiene que ser votado nominalmente en términos de Ley Orgánica.

El C. Presidente: Sí sírvase la secretaría proceder a la votación nominal, pero una vez vamos a preguntar si hay discusión en lo general; no la hay. Ahora que la secretaría tenga la bondad de preguntar si hay discusión en lo particular.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:

- Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los diputados si hay en lo particular alguna discusión. No la hay, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

La C. secretaría Rebeca Arenas Martínez:

Se va a recoger la votación del Pleno. Por favor, se pide a la Oficialía Mayor de hacer los avisos acostumbrados de acuerdo a al artículo 161 del Reglamento.

(VOTACIÓN)

La misma C. secretaría: - Señor presidente, emitieron 251 votos en pro, seis en contra y 15 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma el que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

La C. secretaría Rebeca Arenas Martínez:

- Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

CORPORACIÓN INTERAMERICANA

DE INVERSIONES

«Honorable asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto que autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación

Interamericana de Inversiones y que establece Bases para su Ejecución en México, de la cual la Comisión se permite someter a la consideración de esta soberanía el siguiente:

DICTAMEN

La iniciativa tiene por objeto el que se autorice al Ejecutivo Federal a firmar en representación del Gobierno de México, el Convenio, Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, así como establecer las bases para la ejecución en México del citado convenio constitutivo, Tal y como el Ejecutivo Federal lo señala en la Exposición de Motivos de la Iniciativa, la Corporación Interamericana de Desarrollo, creada a iniciativa de varios miembros de los propios países miembros regionales en proceso de desarrollo estimulando el establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas y mixtas, principalmente de pequeña y mediana escala.

El Convenio de la Corporación Interamericana de Inversiones es el producto de varias reuniones, la quinta y última de ellas celebrada en Roma, Italia, durante los días 3 y 4 de noviembre de 1983, culmino con la suscripción del Acta Final de Negociaciones, la cual fue suscrita por nuestro país, en la que se acordó que el referido convenio sea depositado en el Banco Interamericano de Desarrollo, donde quedara abierta a firma hasta el 31 de diciembre de 1985.

Cada país signatario, de conformidad con su propia legislación, deberá depositar en el Banco el instrumento en el que se declare que ha aceptado o ratificado, según sea el caso, el Convenio Constitutivo y que ha tomado las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones que dicho convenio le impone.

Asimismo, la propia iniciativa manifiesta que el capital inicial autorizado a la Corporación asciende a los 200.000,000 de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 21,000 acciones de 10,000 dólares cada una. La participación asignada a nuestros país es de 1,498 acciones, con un valor de 14,980,000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, lo que representa una participación del 7.49% del total de acciones pagaderas en efectivo.

La forma de pago acordada es mediante la entrega de cuatro pagos anuales de 3,745,000 dólares cada uno. La primera cuota se abordará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la Corporación inicie sus operaciones. Asimismo, se dispuso que a partir de la fecha en que el inicial autorizado quede totalmente pagado, se podrá autorizar la emisión capital exigible.

Esta Comisión, considera importante destacar que la Corporación operará con recursos propios y promoverá la participación de otras fuentes de financiamiento recurrido a los medios más adecuados, entre ellos los consorcios para la concesión de préstamos y las participaciones en éstos, la empresas conjuntas y otras formas de asociación.

La Corporación efectuara inversiones mediante el otorgamiento de préstamos y comisiones indirectas a través de otras instituciones financieras; proveera la participación de otras instituciones financieras; promoverá la participación de otras fuentes de recursos a través de

cofinanciamiento, sindicación de préstamos, empresas conjuntas y suscripción de participación y abonos; y concretará otras formas de asociación con empresas individuales, tales como convenios de licencias y contratos de administración o comercialización.

En sus operaciones, la Corporación no condicionara su financiamiento para adquirir bienes y servicios de un país determinado, ni asumirá responsabilidades por la administración de las empresas en las cuales hayan intervenido.

Asimismo, la Comisión que suscribe considera pertinente observar:

1. Que resulta conveniente para nuestro país suscribir las acciones del capital social de la Corporación Interamericana de Inversiones que se le han asignado, ya que ello le permitirá tener una participación significativa en el poder de voto de dicho organismo, así como beneficiarse con los financiamientos que la Corporación otorgue ya que México existen numerosas empresas pequeñas, medianas y mixtas que requieren expanderse en el mercado nacional e internacional y que podrán ser importantes fuentes de generación de empleos y estimular el crecimiento de mercados internos.

2. Que para poder cumplir con su objetivo la corporación deberá desarrollar las siguientes funciones:

a) Ayudar a otros prestamistas o inversionistas al financiamiento de las empresa privadas y mixtas de pequeña o mediana escala.

b) Facilitar su acceso al capital privado y público, local y extranjero y a la capacidad técnica y gerencial.

c) Estimular la creación de oportunidades de inversión que favorezca del flujo de capital privado y público, local y extranjero, a la realización de inversiones en los país miembros.

d) Llevar a cabo las acciones necesarias para su financiamiento.

e) Promover cooperación técnica para los proyectos.

Dadas las consideraciones anteriores, la aprobación de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO QUE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES Y QUE ESTABLECE BASES PARA SU EJECUCIÓN EN MÉXICO

Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a suscribir el Convenio Constitutivo Interamericana de Inversiones, para los efectos de la fracción VIII del artículo 73 de la fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. El Banco de México hará la suscripción de acciones o partes sociales de la Corporación Interamericana de Inversiones, hasta por la cantidad de catorce millones novecientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia autorizada para tratar todo lo relativo a la Corporación Interamericana de Inversiones y ejercer al respecto toda clase de facultades.

Artículo 4o. El Banco de México será el depositario en México de disponibilidades de fondo de la Corporación Interamericana de Inversiones. Artículo 5o. El Gobierno Federal garantizará al Banco de México, la suscripción de acciones o partes sociales de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Artículo 6o. Los gobernadores propietarios y suplente, representantes de México ante la Corporación Interamericana de Inversiones serán los mismos que funjan con tal carácter en el Banco Interamericano de Desarrollo.

El gobernador suplente tendrá las facultades del propietario en el caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7o. El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios o controversias en los que sea parte tal Organismo y, en general, de todos los asuntos en que se afecten bienes o derechos del mismo.

En ningún caso los tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes de la Corporación Interamericana de Inversiones y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra.

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados de la Corporación Interamericana de Inversiones, así como los bienes de tal Organismo, sus archivos y sus inmunidades y privilegios a que se refiere el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Artículo 9o. El Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Congreso de la Unión para aceptar enmiendas al Convenio respectivo y modificaciones a la suscripción de México de la acciones o partes sociales a la Corporación Interamericana de Inversiones.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D.F. a 12 de noviembre de 1985.

Diputados Luis Orcí Gándara, David Jimenes González,, Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Mendoza Aguilar, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaníz González,

Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Alfonso Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez,

Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Ortíz Gallegos, Pablo José Angel Pescador Osuna, Abreu Graco Ramírez Garrido, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón Rubén Rubiano Reyna, Humberto Salgado Gómez, César Augusto Santiago Ramírez, Hector Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdepino Castillo.»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensara la lectura al mismo.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

El C. presidente: - En consecuencia está a discusión en lo general.

No habiendo discusión en lo general, se pone a discusión en lo particular. No habiéndola, proceda la secretaría....¿Hay un voto particular? Entonces proceda la secretaría a dar lectura al voto particular antes de la votación. El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:

«C. diputado Luis M. Orcí Gándara, Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, a través de sus representantes en la Comisión de Hacienda y Crédito Público emite voto particular a la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en relación a la Corporación Interamericana de Inversiones, por considerar lo consiguiente

- Se menciona que este organismo se crea para apoyar el desarrollo económico de los países miembros, estimulando el establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas o mixtas, por lo que consideramos que es necesario determinar con precisión, en la reglamentación que se haga para la ejecución de las inversiones, que características o monto de capital deben tener las empresas que se pretende apoyar, ya que si no se cuenta con una definición exacta de este tipo de empresas, pueden pasar lo que tradicionalmente y las más fuertes en este país sean las que aprovechen este tipo de incentivos para aumentar aún más sus espectaculares ganancias.

Otro aspecto importante a destacar es el tipo o línea de actividad de estas empresas, ya que debe de dar mayor preferencia a aquéllas que de alguna manera se vinculan más con la producción de bienes de consumo básico, para satisfacer las necesidades que demandan el pueblo trabajador de nuestro país asimismo, se debe buscar la estrategia para impulsar y desarrollar a la mediana industria productora de bienes duraderos y de producción, ya que sino se establecen estos criterios al efectuar las inversiones, estaremos impulsando industrias que más que ayudarnos a salir de la actual crisis y alcanzar un verdadero desarrollo económico, nos harán más dependientes del exterior.

- Se habla también en la exposición de motivos que en México existen numerosas empresas que podrán ser elegibles para obtener recursos de la corporación, lo importante a hacer notar de este argumento es saber con precisión bajó que criterios se determinaron la "Numerosas Empresas" el número de éstas y su ubicación, asimismo, es de primordial importancia que se determinen los criterios de elección para el suministro de capital de la corporación.

- Por último cabría también la necesidad de precisar por un lado la participación de las otras fuentes de financiamiento para así poder reglamentar la participación de los consorcios y de las empresas conjuntas o buscar su encuadramiento dentro de la Ley de Inversiones Extranjeras.

- Por otro lado cabría también el planteamiento de la falta de divisas que actualmente padece el Gobierno Federal, necesarias para impulsar los programas de desarrollo del país y para el pago del servicio de la deuda contraída, que con el pago de la participación de México al capital de la corporación se verá mayormente presionado para cumplir tales compromisos teniendo mayores acondicionamientos y siendo más difícil una renegociación favorable a los intereses del país.

- Con base en los anteriores planteamientos el Partido Socialista de los

Trabajadores emite voto particular a la iniciativa de decreto que autoriza la suscripción del

Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución en México.

Atentamente.

"Por un Gobierno de los Trabajadores."

C. diputado Graco Ramírez G. Abreu; C. diputado Máximo de León Garza.»

El C. Presidente: No habiendo tenido discusión en lo general ni el lo particular, proceda la secretaría a recabar la votación nominal.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se va a proceder a recoger la votación nominal ordenada por la presidencia. Se suplica a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, se emitieron 255 votos en pro, ocho en contra y 14 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que autoriza la suscripción del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones y que establece bases para su ejecución.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL. BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

«Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto presentada por el Ejecutivo Federal a firmar en representación del Gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

La comisión, previo estudio de las disposiciones jurídicas en las que se sustenta la iniciativa y después de haber discutido en su seno el contenido y trascendencia de las reformas contenidas en la iniciativa de decreto que se dictamina, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

DICTAMEN

La iniciativa de referencia tiene por objeto reformar los artículos 4o., 5o., 6o., 7o., o., 9o., 10., 11., 12., primer párrafo, y 13, último párrafo del decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar en representaciones del Gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; así como autorizar la suscripción adicional de partes sociales del Banco por... 319.300,000 dólares en los términos acordados por la Asamblea de Gobernadores en las resoluciones 380, 383, y 395.

La comisión entiende que hoy con mayor razón que nunca, la participación de México en los foros y organismos internacionales, debe hacer sentir, no sólo porque ello constituye la aplicación concreta de los principios y tesis que tradicionalmente nuestro país ha sustentado defendiendo en materia de política, exterior y cooperación internacional, sino también porque la cooperación internacional y el apoyo de organismos financieros internacionales es necesaria como complemento del apoyo que el país requiere para superar la crítica situación que estamos viviendo.

El BIRF constituye hoy en día uno de los organismos financieros con mayor estabilidad y permanencia en el mercado internacional de capitales. El organismo que viera la luz en la Conferencia Monetaria y Financiera de Bretton Wood, E.U.A., en 1945 con 29 países asistentes, hoy en día cuenta con 148 miembros.

El Convenio Constitutivo del Banco establece que el BIRF es una institución intergubernamental cuyo objetivo es coadyuvar a la elevación de los niveles de vida y productividad de los países asociados que lo requieran, en condiciones ventajosas y para los fines de reconstrucción y fomento de las economías nacionales, los capitales disponibles en el mercado internacional de capitales o por cualquier otro medio que resulte necesario para cumplir con dicha finalidad.

Dentro de las normas básicas de operación del banco se dispone que los préstamos que éste otorgue serán únicamente para fines productivos y para estimular el crecimiento económico de los países en desarrollo, que los préstamos se harán a gobiernos o han de estar garantizados por éstos y que el empleo del importe del préstamo no puede restringirse a la realización de adquisiciones en un país miembro determinado.

El capital inicial del banco fue de .... 10,000.000,000 de dólares de los Estado Unidos de Norteamérica del peso y ley vigentes el 1o. de julio de 1944.

Nuestro país hizo una suscripción hasta por el equivalente de ..... 65.000,000 de dólares, de los cuales 1.300,000 dólares se cubrió en oro o dólares, 11.700,000 dólares en moneda nacional y el resto en capital exigible.

Como lo manifiesta la iniciativa, México ha aumentado sucesivamente su suscripción en el capital del banco, en la siguiente forma:

a) El primer aumento por una suscripción adicional de 108.300,000 dólares equivalentes a 1,083 acciones, hasta llegar a 173.300,000

dólares, según decreto de 3 de octubre de 1959, publicando en el Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre de 1959;

b)El segundo aumento por una suscripción adicional de 54.700,000 dólares equivalentes a 547 acciones, hasta llegar a 2,280 acciones por 228,000,000 de dólares quedando autorizados 231,066,000 dólares, conforme al decreto de 30 de diciembre de 1994, publicando en el Diario Oficial de la Federación del 13 de enero de 1965.

c) El tercer aumento por una suscripción adicional de 87.600.000. dólares equivalentes a 876 acciones, hasta llegar a 3,156 acciones por 315.600,000 dólares, según decreto de 2 de diciembre de 1977, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1977, y

d) El cuarto aumento por una subscripción adicional de 320.400,000 de dólares conforme al decreto de 24 de noviembre de 1983, publicando en el Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre de 1983.

Mediante las resoluciones 380, 383, y 395, adoptadas por la Asamblea de Gobernadores el 13 de abril de 1982, el 8 de julio de 1982 y el 30 de agosto de 1984, respectivamente, se han sentado las bases para ampliar la capacidad de la institución. La Resolución 380 concede a México la facultad de suscribir 37 acciones adicionales de 100,000 dólares de 1944 cada una, correspondientes a aumentos en las suscripciones de ciertos miembros que ejercieron sus derechos prioritarios con respecto al aumento del Capital autorizado e ingreso de China al banco. En cuanto al pago de las acciones, el 0.75% debe pagarse en oro o en dólares y 6.75% en moneda nacional al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de pago. El pago de las acciones deberá hacerse antes de el 1o. de julio de 1986. La Resolución 383, en virtud de la cual se autorizó la aceptación de aumentos en las suscripciones de ciertos miembros al capital social y la resignación de las acciones autorizadas, concede a México la facultad de suscribir cantidad de 2,350 acciones adicionales, de las cuales 1,214 tienen una porción pagadera en efectivo del 10%, y 1,136 acciones tienen una porción pagadera en efectivo del 7.5%. En cuanto al pago de las acciones con una porción pagadera en efectivo del 10%, el 1.0% debe pagarse en oro o dólares y el 9.0% en moneda nacional. Las acciones con una porción pagadera en efectivo del 7.5% deben pagarse el 0.75% en oro o dólares y el 6.75% en moneda nacional. Dicho pago debe realizarse antes del 1o. de julio de 1986.

El aumento de cuotas de Fondo Monetario Internacional, en febrero de 1983, por un lado, y la necesidad de ampliar el volumen de operaciones del banco, por el otro, motivaron la consideración de un aumento selectivo de capital, mismo que fue aprobado el 30 de agosto de 1984 mediante la Resolución 395. El aumento selectivo de capital propuesto es de 7,000 millones de dólares de 1944, es decir, 8,400 millones de dólares corrientes, asignándosele a México 806 acciones adicionales. De conformidad con esta resolución el 8.75% de las acciones, se constituirá en capital pagadero en efectivo y el 91.25% restante será capital exigible. Respecto al capital pagadero en efectivo, el 0.875% se tiene que pagar en oro o dólares y el 7.875% en moneda nacional.

Por lo que se refiere al pago que deberá realizar nuestro país de acuerdo a las resoluciones 380, 383, y 395, éste se deberá cubrir de la siguiente manera: 319.300,000.00 dólares de 1944, al tipo de cambio de 1.20635 dólares corrientes por cada dólar de 1944, equivalentes, a 385.187,544.00 dólares corrientes de los cuales 3.376,573.64 se pagarán en oro o dólares y 30.389,162.85 en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha del pago y el resto, 351.421,818 dólares en capital exigible, por lo que el desembolso inmediato únicamente ascenderá a 33.765, 736 dólares.

Al suscribir México las 3,193 acciones a que tiene derecho, conforme a las resoluciones 380, 383, y 395, incrementaría de 6,360 a 9,553 sus acciones, manteniendo con ello su poder de voto en 1.20% lo que le permitiría conservar su capacidad crediticia y de negociación ante dicho organismo intencional facilitando con ello la contratación de volúmenes importantes de recursos para los próximos años. Asimismo, se mantendría la influencia de nuestro país en la elección de directores ejecutivos y en la toma de decisiones de la Asamblea de Gobernadores de dicha institución.

Los otros aspectos que toca la iniciativa que se dictamina son los relativos a la designación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México como los únicos autorizados para tratar todo lo relativo al Fondo Monetario Internacional, y la de la designación de la secretaría mencionada como encargada de ejercer toda clase de facultades respecto al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, tal y como expresa el Ejecutivo Federal en la exposición de motivos de la misma. En el primer caso, la decisión refleja la necesaria coordinación que debe existir entre ambas instituciones para tal efecto, considerando sus respectivas atribuciones y la naturaleza de la actividades que el citado Fondo lleva a cabo.

En el segundo caso, la designación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como la única autorizada para tratar todo lo relacionado con el banco, es congruente con lo que dispone la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley General de Deuda Pública.

Las modificaciones propuestas en cuanto al Gobernador Propietario ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, así como a la designación de los gobernadores suplentes respectivos, responden a la necesidad

de adecuación con la práctica en uso de estos aspectos.

La comisión propone, en relación al artículo 12 de la iniciativa, un cambio en su redacción para consignar en dicho ordenamiento que la información que las dependencias del Gobierno Federal, los gobiernos locales, los municipios y las personas están obligadas a proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 30 días del requerimiento que ésta les haga, se refiera precisamente a los proyectos o ejecuciones de obras objeto de los financiamientos, garantizando con ello que dicha información se ajuste a los términos de los respectivos convenios y a los propósitos de las inversiones exclusivamente.

Artículo 12. La información que conforme a los convenios debe suministrarse al Fondo Monetario Internacional y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento será proporcionada, al primero de estos organismos, por el Banco de México en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al segundo de dichos organismos directamente por la citada secretaría, o por conducto de los agentes financieros del Gobierno Federal, previa autorización de esta última. Las dependencias del Gobierno Federal, de los gobiernos locales, los municipios y las negociaciones y personas particulares proporcionarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de que dispongan sobre los proyectos o ejecuciones de obras, objeto de los financiamientos dentro de los treinta días siguientes al requerimiento que dicha secretaría les haga.

.............................................................................."

Dadas las consideraciones anteriores, la suscrita Comisión de Hacienda y Crédito Público, se permite someter a la aprobación de esta honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación al Gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Artículo primero. Se reforma los artículos 4o., 5o., 6o., 8o., 9o., 10, 11; 12, primer párrafo, y 13, último párrafo del decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. El Banco de México, hará con la garantía del Gobierno Federal, la suscripción de acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por la cantidad adicional de trescientos diecinueve millones, trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944, para hacer un total de 9,553 acciones por la suma de novecientos cincuenta y cinco millones, trescientos mil dólares del peso y ley mencionados."

"Artículo 5o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México serán los únicos autorizados para tratar todo lo relativo al Fondo Monetario Internacional. Al Banco de México competerá la operación con el mencionado Fondo Monetario Internacional.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única autorizada para tratar todo lo relativo al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y ejercer al respecto toda clase de facultades."

"Artículo 6o. El Gobierno Federal garantizará al Banco de México la aportación y las operaciones que éste realice con el Fondo Monetario Internacional, así como la suscripción de las acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: asimismo, garantizará las operaciones que celebren con este último los agentes financieros autorizados por el propio Gobierno Federal."

"Artículo 8o. El secretario de Hacienda y Crédito Público será el Gobernador Propietario en el Fondo Monetario Internacional y en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y designará al Gobernador Suplente ante este último."

"Artículo 9o. El director general del Banco de México será el Gobernador Suplente en el Fondo Monetario Internacional."

"Artículo 10. La designación del Gobernador Suplente en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, será por un período de cinco años, pudiendo ser revocada antes de ese término y otorgada para un nuevo período."

"Artículo 11. Los gobernadores suplentes ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento tendrán las facultades del propietario en caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 12. La información que conforme a los convenios debe suministrarse al Fondo Monetario Internacional y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento será proporcionada, al primero de estos organismos, por el Banco de México en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al segundo de dichos organismos, directamente por la citada secretaría, o por conducto de los agentes financieros del Gobierno Federal, previa autorización de esta última. Las dependencias del Gobierno Federal, de los gobiernos locales, los municipios y las negociaciones y personas particulares proporcionarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de que dispongan sobre los proyectos o ejecuciones de obras, objeto de los financiamientos, dentro

de los treinta días siguientes al requerimiento de dicha secretaría les haga.

...............................................................................

"Artículo 13. ................................................................

En ningún caso los tribunales dictarán providencias precautorias o mandamientos coercitivos sobre los bienes y activos del Fondo Monetario Internacional o del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y sólo podrán dictar mandamientos de embargo o ejecución, cuando exista sentencia ejecutoriada en contra del mencionado banco".

Artículo segundo. Se autoriza al ejecutivo Federal para efectuar la suscripción adicional de acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por el monto a que se refiere el artículo primero anterior y para aceptar las enmiendas correspondientes para cumplimentar la citada autorización.

La suscripción adicional se realizará de acuerdo con las resoluciones 380, 383 y 395, adoptadas por la Asamblea de Gobernadores del banco mencionado el 13 de abril de 1982, el 8 de julio d 1982 y el 30 de agosto de 1984, respectivamente.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., a 12 de noviembre de 1984.

Diputados Luis Orcí Gándara, David Jiménez González, Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Mendoza Águila, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Herberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Alfonso Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano , Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Armando Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Ortiz Gallegos, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescador Osuna, Abreu Graco Ramírez Garrido, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, Humberto Salgado Gómez, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo. El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez : - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

El C. Presidente: - Un momento, hay un voto particular, que se le dé lectura.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: C. diputado Luis M. Orcí Gándara presidente de la comisión de Hacienda y Crédito Público.

En relación a la iniciativa de decreto que reforma al que autorizó el Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, los convenios constructivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, emite voto particular al respecto por considerar lo siguiente :

- Si como se ha manifestado por parte de las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, México no sigue los lineamientos establecidos por las políticas del Fondo Monetario Internacional, aun cuando algunas son coincidentes con éstas, y que las ventajas que el país obtiene de su participación en este organismo internacional son desfavorables por los resultados de todos conocido. Es evidente que no existe beneficio por tal participación en virtud de ello es innecesario profundizar relaciones con este organismo internacional.

- Que el pago de las acciones o partes sociales que demandan la iniciativa se autoricen, representa actualmente para el país una mayor presión, ya que las divisas se deben orientar para dinamizar el aparato productivo, a fin de efectuar un comercio nacional y exterior favorable.

- Por ello y a mayor abundamiento, sí actualmente el Gobierno Federal ha tenido graves problemas por la falta de liquidez y dinero fresco para ejecutar los programas prioritarios contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, el desviar las escasas divisas con que se cuenta, representa que el pueblo trabajador tendrá que soportar mayores sacrificios con la cancelación de programas de beneficio social y que las posibilidades de desarrollo económico, sean cada vez más limitadas.

- Que el pago de las acciones o partes sociales, tienen como consecuencia el sometimiento de la economía nacional a intereses ajenos a los del pueblo de México,

ya que al renegociar la deuda actual y el pago del servicio de la misma, se han tenido que aceptar condiciones que benefician directamente a las corporaciones financieras internacionales. Se mantendrían en consecuencia la tendencia de continuar el endeudamiento exterior; política que no puede continuarse ya que pone en peligro la soberanía nacional.

- Por otra parte esta fracción parlamentaria considera necesario la inclusión en el artículo 6o. propuesto, de la última frase del mismo artículo de la ley vigente, ya que no sería una política consecuente del sector financiero comprometer los fondos nacionales, o sufrir pérdidas con la suscripción y operación de dicho convenio.

- Por último las modificaciones que de carácter administrativo, presenta la iniciativa propuesta, con el objeto de mantener una congruencia con la legislación vigente, sobre todo con la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley General de Deuda Pública, son vistas por esta fracción como viable, aunque ello no define el problema de fondo que significa seguir fortaleciendo una institución financiera que sigue políticas contrarias al interés nacional.

Atentamente.

"Por un Gobierno de los Trabajadores ".

C. Diputado Graco Ramírez G. Abreu;

C. diputado Máximo de León Garza.

El C. Presidente: - Está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores. Están inscritos en contra los diputados Alcocer, Gazcón y Amezcua, y en pro, Hesiquio Aguilar, Agustín Leñero y la comisión .

Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Vamos a empezar a discutir cosas terráqueas, ya no sólo de retórica. Hemos pedido la palabra en contra de este dictamen presentado por la comisión, porque consideramos que su aprobación en los términos en que lo propone el propio dictamen, no contempla lo que a nuestro juicio es el aspecto principal que debería entrar a la discusión , que es el papel que han jugado y juegan organismos financieros internacionales como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Fondo Monetario Internacional.

Lo impugnamos también al dictamen, por que consideramos que en lo particular hay varios Artículos que esta Cámara no debería aprobar, y en su momento lo reservaremos para la discusión en lo particular.

Es de todos conocido que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el mos surgidos al calor de los acuerdos de fines Fondo Monetario Internacional, son organismo de la segunda Guerra Mundial. Formaban parte del esfuerzo internacional por crear instituciones capaces de apoyar la rápida reconstrucción de las economías europeas, severamente dañadas por la guerra, así como para dar la bases que permitirán el tránsito hacia una economía mundial capitalista, bajo la indisputable hegemonía norteamericana. En particular, la creación del Fondo Monetario Internacional, enmarcado en los acuerdos de Bretton Wood, como una especie de banca central de los bancos centrales, pretendía, y en buena medida hay que reconocerlo, lo logró, la adecuación de las normas del flujo internacional de capitales y mercancías a la presencia del dólar norteamericano como moneda central de referencia, en el sistema monetario internacional.

Bajo un sistema de paridades fijas, articuladas en torno al dólar, y con la economía norteamericana como eje del sistema, fue posible impulsar el desarrollo de postguerra, la era dorada del capitalismo, con la División Internacional del Trabajo, que consagró a las economías industrializadas de Occidente y del Japón como los centros mundiales del desarrollo capitalista, y condenó simultáneamente a las economías del Tercer Mundo a un papel subordinado y dependiente.

Los resultados de ese esquema está a la vista. La pretensión de mantener a la economía norteamericana y a su moneda como centros de la economía internacional, entró en crisis hace ya más de 15 años.

El abandono de los acuerdos de Breton Woods, de manera unilateral en 1969, por parte del Gobierno Nixon y su Ruptura definitiva en 1971, cuando se decreta en Estados Unidos la no convertibilidad del dólar en oro, abren el período de inestabilidad en el sistema monetario internacional y la profunda crisis cuya salida aún no vislumbramos.

Con esos cambios el papel de los organismos financieros internacionales, en particular el Fondo Monetario Internacional, sufrieron una transformación radical de su carácter. De organismos de colaboración internacional fueron convertidos en instituciones al servicio de los Estados Unidos y de la Banca Internacional, en celosos guardianes de un orden contrario a la realidad y los intereses de los países del Tercer Mundo.

Para nadie es un secreto el papel que el Fondo Monetario Internacional ha venido cumpliendo en todo este período de crisis. Su responsabilidad abarca tanto los años en que la liquidez internacional indujo al masivo endeudamiento de nuestra economía como la fase actual, en la que es el instrumento principal a través del cual el Gobierno norteamericano nos impone las políticas de estabilización, cuyo único objetivo es garantizar el servicio de una deuda impagable.

El Fondo Monetario Internacional se ha convertido en una agencia de la Banca Internacional y del Gobierno norteamericano, sus recomendaciones y política, su actuación toda no tiene otra finalidad que garantizar

el interés de los países acreedores al costo de sacrificar a las economías endeudadas. Ese organismo no cumple ya ni podrá cumplir con los objetivos para los que fue creado.

Nosotros consideramos que el Fondo Monetario Internacional es una institución obsoleta, inservible para los fines de un auténtico nuevo orden económico internacional y sólo útil a los intereses del imperialismo norteamericano. Sabremos que el Fondo Monetario no es el único responsable de la crisis de nuestra economías, tampoco lo es, por cierto de las políticas seguidas hoy no nos cabe la menor duda, una enorme y principal responsabilidad de los gobiernos de los países endeudados que por aceptación pasiva o por coincidencia han dado entrada a las políticas de ajuste y estabilización preconizadas por el fondo.

En México, hace ya casi 10 años que la intervención y las políticas del Fondo Monetario son una constante en nuestra vida económica. En 1976, el Gobierno Mexicano suscribió el convenio de facilidad amplia que se exigió por parte del Fondo, para otorgar su apoyo en vista del grave deterioro de nuestra balanza de pago; dicho convenio; firmado originalmente para 3 años, fue dejado de lado en 1978 al conocerse la riqueza petrolera de México e iniciarse su explotación intensiva.

El acuerdo firmado en 1976 no era útil a los fines e interés del imperialismo norteamericano, de lo que se trataba era de garantizar que los recursos que México recibiría por la venta de su petróleo regresaran a los Estados Unidos lo lograron plenamente, indujeron y avalaron el enorme e irresponsable endeudamiento de 1981, casi 23 mil millones de dólares, nadie reclamó desde entonces desde el Fondo Monetario, austeridad o ajuste, se trataba de que México gastara cuanto antes su riqueza, como nuevo rico se comportó el gobierno y los empresarios, en la conducta más irresponsable que se pueda imaginar.

En 1982, en el vértice de la crisis, la especulación y la fuga de capitales, con la Banca Privada ya nacionalizada el Gobierno volvió a recurrir al Fondo en busca del apoyo y el aval financiero que le permitiera sortear la situación.

Un nuevo convenio de facilidad ampliada con vigencia de 3 años, con revisiones anuales, definió y consolidó un esquema de política económica, y una estrategia frente a la crisis absolutamente contratar a los intereses populares y que a dañado gravemente la soberanía nacional en materia económica.

El FMI fue convertido en guardián de la "buena conducta" del gobierno, en censor implacable de los programas económicos internos, en aval para una renegociación de la deuda que nos ahoga y condena al estancamiento económico y al deterioro social. A tres años de ese convenio el gobierno se apresta, dígase lo que se diga en contrario y ya están ahí los señores del FMI hospedados en el Hotel Camino Real, a firmar un nuevo convenio que le permite obtener 4 mil cien millones de dólares adicionales de deuda externa. En lo que hace el Banco Mundial, es notorio que en los últimos años hemos asistido a una politización creciente de sus funciones y operaciones. El otorgamiento de crédito por ese organismo, ha estado en función cada vez más de la conducta que a juicio de los dirigentes del Banco Mundial observen los países miembros, en particular los del Tercer Mundo y endeudados. El Banco Mundial se ha convertido en la otra pinza en la otra hoja de la tijera que junto con el FMI garantizan los intereses de la banca privada internacional y del gobierno norteamericano.

Contra lo que señala el dictamen, la conducta concreta de México en y frente a organismos, ha sido la negación de los principios y tesis que tradicionalmente nuestro país ha sustentado. Tampoco es correcto afirmar, como lo hace el dictamen, que "el apoyo de organismos internacionales es necesario como complemento del apoyo que el país requiera para separar la crítica situación que estamos viviendo". No lo es, porque la realidad demuestra que del apoyo y la superación a esa crisis, a la crisis que padecemos, estos organismos y singularmente el FMI, se han convertido en factores esenciales para la perpetuación de la crisis, no para apoyar su superación.

Esas son las consideraciones, compañeros diputados, que nos llevan a estar en contra del dictamen, en contra por tanto, de la propuesta del Ejecutivo. Se dirá que el Presidente propone un trámite absolutamente normal, suscribir los aumentos de capital al Fondo Monetario y al BIRF. Pero es justo esa normalidad esa conducta de actuar en la práctica avalando la conducta y la política de esos organismos lo que aquí venimos a reprobar.

Creemos que por el interés de México y por las coincidencias que tenemos con muchos países, es necesario pasar de la discusión, y el uso de argumentos generales sobre la pertinencia del nuevo orden económico internacional a acciones concretas, que por iniciales o simbólicas que pudieran juzgarse en México, en el extranjero, pueden significar el inicio de un cambio en nuestra actitud, en nuestra actitud en nuestra posición. Lo que reclamamos es pasar del discurso a los hechos, empezar a actuar para que esos organismos que hoy sólo sirven a intereses que son ajenos a nuestra patria. Sean desterrados del orden mundial y sean sustituidos por las instituciones que un desarrollo más justo entre las naciones y entre los pueblos estamos reclamando.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Agustín Leñero.

El C. Agustín Leñero Bores: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados; señoras y señores: Tomo la palabra en esta tribuna en favor del dictamen.

Después de haber estudiado y analizado la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión para reformar los artículos 4o., 5o., 6o., 8o., 9o., 10., 11; 12, primer párrafo, y 13 último párrafo, del decreto que autorizó al Ejecutivo a firmar en representación del Gobierno de México los convenios consecutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción.

Se trata fundamentalmente de elevar la capacidad crediticia del Banco Mundial a través de las aportaciones de sus países miembros.

El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento es un organismo multilateral creado en 1945 en la Conferencia Monetaria y Financiera que las Naciones Unidas celebraron en Bretton Woods, como aquí se afirmó ya, con el objeto de crear un nuevo tipo de institución financiera internacional que coadyuvará a la elevación de los niveles de vida y productividad de los países en desarrollo, encausando y proponiendo a disposición de los países asociados que lo requieran en condiciones ventajosas y para fines de reconstrucción y fomento, de las economías nacionales, los capitales disponibles en el mercado internacional u otros medios que fueren necesarios para cumplir con dicha finalidad.

La iniciativa a estudio señala que con fecha 31 de diciembre de 1945, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un decreto del honorable Congreso de la Unión por virtud del cual se autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir, a nombre del Gobierno de México, el texto y contenido del convenio constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. El artículo 4o. de dicho decreto, autorizó la suscripción de México al capital del banco hasta por el equivalente a 65 millones de dólares de los Estados Unidos de América, del peso y ley vigente al 1o de julio de 1944. Años después, en virtud de la necesidad de ampliar la capacidad crediticia del banco, los recursos de dicha institución han sido incrementados en diversas ocasiones.

Con el propósito de autorizar la participación de México en dichos aumentos, el artículo 4o. ha sido reformado sucesivamente mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 1959, 13 de enero de 1965, 15 de diciembre de 1977 y 12 de diciembre de 1983.

De esta forma, México elevó su participación dentro del banco hasta por un total de 636 millones de dólares, equivalente a 6 mil 360 acciones.

Últimamente el Banco Mundial ha venido modificando sus políticas financieras para apoyar a sus países miembros a encarar los problemas derivados de la actual crisis económica mundial; sin embargo, los esfuerzos encaminados a este objetivo no han sido del todo satisfactorios; los países en desarrollo aún requieren mayores volúmenes de financiamiento blando y por ello han presionado de que el Banco Mundial amplíe sus programas de préstamos para los próximos años. Para cumplir con este propósito, la asamblea de gobernadores de los países miembros de dicho Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ha aprobado las resoluciones 380, 383 y 395 adoptados el 13 de abril de 1982, el 8 de julio de 1982 y el 30 de agosto de 1984, respectivamente. Como en ocasiones anteriores, nuestro país puede participar en estos aumentos de capital del citado organismo. La participación en estas acciones aumentaría la suscripción de México en 3 mil 193, con esto se incrementaría de 6 mil 360 a 9 mil 553 nuestras acciones y con ello el poder de voto de México se mantiene en 1.20% del capital total de dicha institución.

Se trata de que México suscriba a un aumento del capital por algo más de 385 millones de dólares, a lo largo de los próximos cinco años. De esos, deberemos aportar 33 millones de dólares en capital pagadero en efectivo y 351 millones son capital exigible.

Este tipo de aportaciones es altamente beneficioso para México, porque recibimos mucho más de lo que aportamos. Por ejemplo, hasta la fecha, México ha aportado 67 millones de dólares en capital pagadero en efectivo al Banco Mundial; tiene un capital exigible de 700 millones y sin embargo ha recibido financiamientos por 7 mil 914 millones de dólares, recursos que se aprecian en proyectos como los del agua potable, alcantarillado del Distrito Federal, Monterrey y otras ciudades pequeñas y medianas del país; grandes proyectos de empresas hidroeléctricas y de irrigación en diversos puntos de la República, programas de infraestructura turística como en Cancún e Ixtapa Zihuatanejo, carreteras y programas en desarrollo urbano entre otras.

En cuanto al futuro para enfrentar nuestras necesidades de apoyo de estos organismos, no hay duda de que esta continuará dadas las necesidades que todavía se manifiestan y la capacidad de México para recibir este tipo de financiamientos.

En cuanto a las demás reformas propuestas al decreto, se busca la adecuación de las disposiciones relativas al órgano de enlace y a la designación de gobernadores, vigentes desde 1945. Desde la aprobación de dicho decreto en 1945 se han producido cambios en la conducción de las relaciones con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, por lo que resultan obsoletas las disposiciones relativas al órgano de enlace en cuanto a la designación de gobernadores propietarios y suplentes.

La designación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como titular y del Banco de México como suplente, como los únicos autorizados para tratar todo lo relativo al Fondo Monetario Internacional, refleja la necesaria coordinación que debe existir para tal efecto, considerando sus respectivas atribuciones y la naturaleza de las actividades del citado organismo internacional que lleva a cabo. Es por ello la enmienda a los artículos 5o. y 9o. del proyecto.

En cuanto a la designación de la Secretaría de Hacienda mencionada como la dependencia

encargada de ejercer como titular toda clase de facultades respeto del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la misma está en congruencia con los que disponen las leyes orgánicas de la Administración Pública y General de Deuda Pública.

En cuanto a las suplencias en el Banco Mundial, según los requerimientos de los programas de crédito, estas pueden variar; por ello la facultad se presenta de manera más amplia en los artículos 5o. y 8o.

Todas estas disposiciones tienen el propósito de dirigir el Gobierno para canalizar los recursos provenientes del banco a los proyectos de desarrollo prioritario del país mediante la coordinación con los agentes financieros del Gobierno Federal y las dependencias ejecutoras de las inversiones. En razón de esto, señores diputados, estas reformas propuestas a su consideración, elevarán la capacidad de apoyo del Banco Mundial a su países miembros, que a la vez racionaliza a través de la cabeza del sector financiero, los nexos con los dos organismos emanados de Breton Woods mantiene México. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Alejandro Gascón, en contra.

El C. Alejandro Gascón Mercado: - Señoras y señores diputados: yo estoy convencido de que los organismos internacionales que nos han prestado dinero, no están preocupados porque les paguemos el capital que nos han prestado. Ellos están interesados en que nosotros nos endeudemos más, porque no sólo pagamos intereses, ya que el Gobierno mexicano tiene una gran fidelidad en este sentido, sino que de una manera o de otra influyen y a veces determinan algunos de los aspectos de nuestra vida política.

Por eso ahora se han presentado las cosas en la discusión de la siguiente manera: los que están de acuerdo en que nosotros no debemos pagar la deuda y los que consideran que debemos seguir pagando la deuda. Lo curioso de esto es que nosotros organizamos una discusión para consultar a diferentes organizaciones y personalidades sobre su opinión, pero en la práctica las cosas marchan en contra de los intereses del pueblo mexicano.

Abrimos todas las discusiones, todos los foros, pero el Ejecutivo sigue caminando en la misma dirección para acentuar la dependencia de nuestro país respecto a las organizaciones internacionales. Eso es lo preocupante.

Podemos platicar, conversar, discutir, analizar en todas partes, pero las medidas se siguen tomando como si realmente no hubiera ninguna oposición. Y esta es una medida por instrascendente que parezca, que hablan en esa misma dirección, el gobierno sigue avalando todas sus relaciones de carácter financiero con estos organismos internacionales, que está claro, que han sido los ejecutores de una política del imperialismo para aumentar nuestra deuda externa y acentuar nuestra dependencia.

Vamos a entregar una cantidad de dinero, centenares de millones de dólares al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento porque nos va a seguir prestando y nos va a hacer el favor de seguirnos explotando sin misericordia como lo ha hecho hasta ahora.

Yo creo que esto tiene que hacernos reflexionar nuevamente y pensar: bueno, ¿podemos darle seriedad a nuestra participación política, financiera, económica o no? El Ejecutivo simplemente va a escuchar gritos de quienes estamos en contra de esta política, pero sin tomar en cuenta ninguna opinión contraria a los hombres que han llevado al caos a este país. ¿Vamos a seguir marchando en la misma dirección del abismo al que estamos cayendo? Por eso yo creo que aquí tenemos que ser congruentes; no se trata aquí de problemas de orden técnico, no se trata de ver cuál es el artículo, cual es el capítulo, tal convenio de tal tratado; se trata de una cosa: queremos que este país siga siendo México, o que camine en la dirección de Puerto Rico, de eso se trata, lo demás es puro cuento; se puede cubrir con lo que quieran, se puede plantear una serie de simulaciones técnica, pero en esencia, lo que está a discusión aquí, es si esto va a ser una colonia de los Estados Unidos de Norteamérica o va a seguirse manteniendo como un país independiente. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Hesiquio Aguilar.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: - Señor presidente; compañero diputados: He venido a esta tribuna en defensa de este dictamen que se está discutiendo hasta este momento, en lo general. Y siendo que hasta este momento, el señor diputado Alcocer y el señor diputado Gascón Mercado han hecho consideraciones demasiado generales y no tocan al fondo del dictamen mismo.

Por un lado, mi estimado diputado Alcocer, se refirió en esta tribuna, fundamentalmente, al papel nocivo entre comillas, como llama él, que juega el Fondo Monetario Internacional. En similares términos se refirió el diputado Gascón Mercado en su intervención hace unos instantes.

Yo quiero ilustrar a la asamblea que el dictamen versa fundamentalmente sobre dos aspectos: una necesaria aportación de capital que nuestro país, a través del Ejecutivo, va a aportar al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y por otro lado, la adecuación de los órganos de enlace entre México y los dos organismos, es decir, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial, y el Fondo Monetario Internacional. Dice el diputado Gascón que los organismos internacionales no están preocupados porque les paguemos, sino por seguir prestándonos

o creo que dijo para poder influir cada vez más en nuestra vida económica interna.

Yo creo, compañero diputados, que hay que distinguir claramente entre lo que son los organismos internacionales, como en el Banco Mundial, como en el Banco Internacional de Desarrollo y la Banca Privada. Creo que Gascón Mercado se refería a la Banca Privada; porque es muy difícil poder afirmar que el Banco Mundial no ha sido benéfico para el desarrollo económico de nuestro país. Por mencionar tan solo algunos datos podríamos decir que por cada dólar aportado al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, nuestro país ha recibido mil dólares en crédito que han servido para dar infraestructura de muchos tipos: obras de irrigación, educación, salubridad, turismo.

El dictamen, compañeros diputados, deja muy claramente ver que es necesario, dadas las circunstancias de la economía mundial, dadas las circunstancias porque atraviesa el propio Banco Mundial que nuestro país aporte una nueva suscripción de acciones.

Esto nos permitirá, señores diputados mantener nuestro porcentaje de voto de 1.20%. Pero por otro lado, nos hará más fuerte, nos dará mayor peso ante el propio banco, para otorgarnos créditos muy necesarios para nuestro país en lo próximos años, y ya sé que se va a venir aquí a criticar a la comisión, de que ya estamos pensando en nuevos créditos, yo diría que sería ilusorio no referirse a la posibilidad de que hay que obtener nuevos créditos, pero nuevos créditos como los que otorga el Banco Mundial, créditos blandos, con intereses bajos, con periodos de gracia bastante amplios, en fin con todas las características que tienen los créditos de la banca internacional de los organismos internacionales.

No es la primera vez que se hace una aportación al Banco Mundial, han sido más de cinco ocasiones en las que México ha recurrido con recursos al Banco Mundial, estamos entonces analizando, proponiendo a la consideración de esta asamblea. Un dictamen que solamente tiene que ver con el Fondo Monetario Internacional en cuanto a la adecuación en los órganos de enlace, pero las aportaciones, materia del dictamen son al Banco Mundial de Reconstrucción y Fomento. Dice, el diputado Gascón Mercado, que el banco es un instrumento de los países capitalistas, que es un instrumento de opresión para los países subdesarrollados, yo quiero recordarle al señor diputado Gascón, que existen muchos países socialistas que son miembros de esta institución. Muchos países socialista, que sería prolijo mencionarlos, pero que actúan, ni se han visto beneficiados en muchas ocasiones por los créditos que el banco otroga en las mismas condiciones que lo hacen a nuestro país.

El debate promete ser largo, seguramente habrá muchos argumentos que se vengan a decir a esta tribuna, pero solamente quiero dejar muy claro que se trata de un dictamen que le permitirá a nuestro país mantener una posición sólida, como la tiene ante el banco y que le permitirá, en caso necesario, recurrir al crédito en los próximos años y que por otro lado solamente propone una adecuación en los órganos de enlace entre México y los dos organismos a que me he referido.

Por lo que pido, señores diputados que al momento de que el dictamen sea sometido a votación sea aprobado por nuestra soberanía en virtud de tratarse de medidas que nuestro país requiere en los momentos actuales. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Cuauhtémoc Amezcua.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:

- Con su permiso, señor presidente: El dictamen que estamos examinado, decía el señor diputado Hesiquio Aguilar, ha sido impugnado con generalidades no se ha entrado a objetar alguno de los aspectos particulares de su contenido. Yo tampoco voy a recurrir a esto último, también voy a hablar de la cuestión general, porque igual que los dos oradores que han intervenido antes en contra considero que lo fundamental aquí, es el problema general, el problema de la tendencia.

Hace varios años que en el mundo se inicio el debate entre los partidarios de un nuevo orden económico internacional y sus adversarios; los principalmente interesados en impulsar el surgimiento de nuevas reglas en las relaciones de intercambio económico entre los países del mundo han sido precisamente los países como el nuestro, países en vía de desarrollo, los que han encontrado para poder desarrollar su fuerzas productivas múltiples obstáculos que les han impuesto los países de alto desarrollo capitalista.

Este debate que involucra al Fondo Monetario Internacional, así sea sólo en un aspecto lateral, este debate que involucra a las demás instituciones financieras del imperialismo, es un debate que está inmerso en el debate entre los partidarios del nuevo orden económico internacional y los defensores del viejo orden.

Ya el diputado Alcocer hizo historia respecto al surgimiento del Fondo Monetario Internacional, respecto a su evolución posterior, al hecho de que dejó de ser hace mucho tiempo un organismo de carácter multilateral y que su política en la práctica en nada responde a los propósitos que originalmente se declararon que le deban origen.

El Fondo Monetario Internacional hace mucho tiempo pasó a ser una institución de coerción, de amenaza, de intimidación y de intervención en la vida interior de los países en vías de desarrollo. Basta recordar, hablando además de las vinculaciones entre la banca privada y las organizaciones de otro carácter, basta recordar cómo cada vez que

nuestro país tiene que recurrir a la renegociación de esta pesada carga de la deuda externa, la banca privada no acepta discutir en lo absoluto si no es contando de manera previa con el aval de Fondo Monetario Internacional, y esta institución, el Fondo Monetario Internacional, de ninguna manera avala si no es previo el establecimiento de condiciones políticas que vulneran la soberanía de México; ya no es posible que los trabajadores mexicanos, agrupados en las grandes centrales obreras, como la Confederación de Trabajadores de México las que agrupan el Congreso del Trabajo, o tantos otros sindicatos combativos puedan resolver mediante los procedimientos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el problema de la fijación de los salarios, ni el problema de fijación de la relaciones obrero patronales de una manera plena.

Hemos perdido soberanía en este sentido: no puede ya la clase obrera resolver en lo interno, debatiendo frente a otra clase social, la burguesía, ni con la intermediación del Estado y menos aún con la tutela del Estado para la clase obrera, según lo prescribe el 123 constitucional. Ahora hay limitantes que nos son impuestos desde el exterior y esto lo impone el Fondo Monetario Internacional, de lo contrario no hay aval para obtener nuevos préstamos ni para renegociar los actuales.

Y así como ocurre en esta esfera, ocurre en la esfera de los precios, de las políticas de liberación de precios en lo interno y en lo externo; ahí están también las presiones para la integración de México de manera más completa, al mercado mundial imperialista, para el ingreso de México al GATT. Todo esto forma parte de la serie de presiones que los países de alto desarrollo capitalista, los países imperialistas, para usar el término técnico preciso, vienen utilizando para disminuir cada vez más la soberanía de nuestros pueblos.

Son muchos los candados que nos van fijando: algunos de disfrazan con la aparente caracterización de organizaciones financieras benéficas, como el caso del Banco Interamericano de Desarrollo, como el caso del Banco Mundial, pero formar parte de la misma trama. A través de todas estas instituciones nos van cerrando toda posibilidad de ejercicio pleno de nuestra soberanía.

Así pues, el debate sería sumamente pequeño, sería sumamente pequeño, sería enanizarlo el meterlo a discutir aspectos concretos del dictamen; no es eso lo que está en juego; lo que está en juego, lo que debemos plantear en esta ocasión; en esta tribuna dejar constancia de nuestras opiniones en el Diario de los Debates, que es fuente para la historia de México, y dejar constancia en la conciencia de los compañeros diputados de las distintas fracciones parlamentarias aquí presentes, es que ese es el problema central, el del rumbo; ¿cuál es el rumbo que va a seguir nuestro país? ¿Cuál es el rumbo que va a prevalecer en cuanto al problema del desarrollo de la fuerzas productivas de México? ¿Es el rumbo trazado por la Revolución de 1910- 17, a la que hoy hemos rendido homenaje, por la mañana, en una sesión solemne? ¿es el rumbo que se plasmó en el artículo 27 de la Constitución, es el rumbo que se desprende del hecho que somos el primer país capitalista del mundo que ya no declara que la propiedad privada es un derecho inherente a la persona humana, sino que establece que la propiedad en su esencia, los bienes del suelo, del subsuelo, etcétera, son propiedad de la Nación y que sólo por concesión de ésta existe la propiedad privada? ¿Es esta nueva concepción, la de la intervención creciente del Estado en la economía?, o por el contrario, es la vieja concepción colonialista, la de que no es posible el desarrollo si no es vinculándose cada vez más a los países de alto desarrollo capitalista, los que por cierto, están en crisis desde varios años, crisis insalvable que los va hundiendo cada vez más y que según hemos podido sentir en carne propia, nos repercuten y dada nuestra escasa capacidad de defensa frente a ellos, nos repercuten en gran escala.

Una crisis que para un país capitalista de alto desarrollo le causa problemas económicos serios, al nuestro, dados los enormes vínculos que nos atan, dada nuestra debilidad, nos causa problema indefinidamente mayores. ¿Cuál de los dos rumbos es el que deberemos seguir? Hoy, en esta ocasión, en esta ocasión, en esta sesión que estamos celebrando, este dictamen que impulsa el PPS, junto con otras fracciones parlamentarias de la izquierda va a ser aprobado por la fracción mayoritaria, no hay duda de eso; ya no hay oportunidad de cambiar en este aspecto concreto la correlación de fuerzas.

No es mi intención venir a esta tribuna en un acto que pretenda que cambie el sentido de la resolución con relación a este dictamen.

El sentido de mi intervención es, decía por una parte, dejar constancia en el Diario de los Debates, de la posición que sobre este problema sustenta el Partido Popular Socialista. Pero por otra parte y todavía más trascendentes que eso, es contribuir al debate de las ideas. Ideas que no se agotan en este momento. Ideas que son fecundas. Ideas que en la medida en que prendan en la cabeza de las fuerzas democráticas, progresistas, avanzadas, revolucionarias de México, vendrán a ayudar a un cambio de correlación de fuerzas en otros momentos, en otros debates. Si esto lo logramos, venceremos las prisiones del Fondo Monetario Internacional y de las demás instituciones del Imperialismo.

Y podemos retomar el camino de la Revolución Mexicana a la que hoy hemos rendido homenaje. Si no logramos esto, perderemos la soberanía y la independencia de nuestra patria. No permitiremos que esto ocurra de manera fácil, sin agotar todas las posibilidades de pelea en todas las instancias y en todos los momento. Muchas gracias.

El C. Presidente: - El C. diputado Luis Manuel Orcí Gándara, tiene la palabra por la comisión.

El C. Luis Manuel Orcí Gándara: - Señor presidente; compañeros diputados:

Este dictamen que está ligado a una serie de enmiendas en los artículos del Banco Mundial y del Fondo Monetario, ha suscitado una discusión más amplia; en cuanto al papel de estos organismo.

Ha sido claro por las exposiciones que me antecedieron tanto del diputado Leñero como del diputado Aguilar, el papel que el Banco Mundial, a quien a través de este dictamen recomendamos que se eleve la aportación de México a fin de que esta institución siga aumentando sus actividades de apoyo a los países en vías de desarrollo, ha tenido ya un análisis específico de los planteamientos de los puntos que se han hecho, así como generales.

En cuanto al aspecto general es importante reconocer que nosotros como país deberemos utilizar todos los foros posibles internacionales en donde podamos dar la lucha por el nuevo orden económico internacional que hemos sustentado a lo largo del tiempo, en foros financieros, en foros políticos, en foros comerciales, en foros de diferente índole donde se toman posiciones que profundamente pueden afectar la vida de todos nuestros países.

No es por nada que en estos organismo que tienen 143 países miembros todavía están solicitando entrar países, y no nada más países del mundo capitalista, Polonia está haciendo solicitud para entrar al Banco Mundial, la Unión Soviética ha iniciado trámites para la posibilidad de entrar, hay diferentes planteamientos de países que quieren participar en estos mecanismos porque son foros importantes que para algunos pueden servir fuente de financiamiento extraordinariamente blandos, de plazos muy largos, de tasas muy bajas, de apoyo de diferente naturaleza en ese sentido, y también en los foros de debate y en los foros de lucha para esta mejora que estamos buscando en este nuevo orden económico internacional.

Previo a todas reuniones el grupo de los 77 de los países en vías de desarrollo tiene en su sesiones de trabajo en donde se reúnen todos los países de los que forman parte México en forma muy clara, muy activa para hacer los planteamientos de los países en vías de desarrollo, para hacer los planteamientos no sólo en cuanto a los aspectos relacionados con financiamiento, sino también todos los planteamientos relacionados con las políticas económicas que con demasiada frecuencia otros países industriales siguen y son tremendamente dañinas para los demás países también por políticas de proteccionismo comercial, también de reciclaje de fondos, de diferente naturaleza en diferentes momentos.

Cierto es que los convenios de Bretton Woods que crearon el Banco Mundial y el Fondo Monetario han sufrido ya muchísimos cambios porque las condiciones de vida desde 1944 también lo han hecho, y cierto es también que falta muchísimo más todavía por hacer, pero nosotros tenemos que participar en ese proceso tenemos que participar en esos foros de lucha, de debate para avanzar en donde nosotros queremos y hacia donde nosotros queremos ir.

Además, en cuanto a las operaciones propias de estas instituciones, el dictamen concretamente se centra, como ya se dijo, en dos temas básicos: el primero es, elevar la aportación de México, porque ha habido un aumento en el capital del Banco Mundial, para aumentar sus actividades en los próximos años. A México le corresponde, por el 1.2% de la cuota total entre los 143 países, le corresponde el monto que se han indicado en el dictamen. A través de ello, junto con los demás países que están haciendo sus aportaciones, esta institución del Banco Mundial tendrá mayores recursos, y además, en los planteamientos recientes ha habido ya, de parte de los países en vías de desarrollo, que se aumente todavía en forma mucho más significativa los recursos del Banco Mundial, para poder utilizar esta institución en los que podría ser una solución a la problemática del mundo en desarrollo en cuanto a su deuda externa. Pero para eso necesitamos que esos organismos dispongan de recursos.

El otro aspecto del dictamen, se trata a cuáles son las entidades en México que tienen en nexo de información y la relación entre el Banco Mundial y el Fondo Monetario. Aquí es donde entra el Fondo Monetario Internacional, y se plantea concretamente de que en el caso del Fondo Monetario Internacional, que inicialmente era el director general del Banco de México el que designaba - esto fue en 1944- , ahora, de acuerdo a las nuevas reglamentaciones y leyes de la administración pública, le corresponde a la Secretaría de Hacienda como titular y al Banco Central, al Banco de México, como suplente, las dos entidades que tienen contacto con el Fondo Monetario Internacional. En cuanto al Banco Mundial, se plantea que el gobernador titular, el representante de México, también sea en este caso el secretario de Hacienda y Crédito Público, y el suplente sea quien él designe. Aquí, la diferencia se da porque los agentes financieros entre México y el Banco Mundial, no son, no se limitan a una sola entidad además de la Secretaría de Hacienda.

Participan en ella Nacional Financiera, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Banco Nacional de Crédito Rural, Banco de Comercio Exterior, Banco Pesquero y Portuario. O sea, todos esos Bancos de desarrollo son agentes financieros. En este momento el titular es el secretario de Hacienda y el suplente es el director general de Nacional Financiera.

Señor presidente, compañeros diputados, yo quisiera plantear que se considere si este tema ha sido suficientemente discutido y que de ser así, se someta a la consideración de esta asamblea. Muchas gracias.

El C. Presidente: - El C. diputado Eduardo Valle, en contra.

El C. Eduardo Valle Espinosa: - Diversos compañeros de la comisión se han referido a que nuestra posición adoptada por distintos partidos, es una posición de carácter general. Yo quiero referirme a dos asuntos en lo particular y hacer una reflexión política, que creo que tiene importancia:

En la página cinco del dictamen, en el segundo párrafo, se establece el tipo de cambios de dólares de 1944 a dólares corrientes...

El C. Presidente: - Señor diputado Valle estamos discutiendo en lo general. En el momento que entremos a lo particular aparte usted los artículos que considere prudentes.

El C. Eduardo Valle Espinoza (continúa su intervención): - Por supuesto, señor presidente. Yo no me voy a meter a artículos en lo particular, sino que mi fundamentación es el examen en lo particular de dos argumentos de la comisión para hacer una reflexión.

Muchas gracias, señor.

El C. Presidente: - Muy bien, muy bien.

El C. Eduardo Valle Espinosa (continúa su intervención): - El tipo de cambio que se menciona en la página cinco del dictamen es de 1.20 de 635 dólares. Yo creo que el diputado Orcí, que es un buen economista, nos podría explicar o cuando menos podría reflexionar por qué los dólares de 1944 nos están saliendo tan baratos: a 1.20,635 dólares.

Ese es el tipo de cambio que están estableciendo. A qué se debe que a pesar de que de 1944 a 1984, en 20 años los Estados Unidos han pasado por dos periodos de intensa inflación. Uno de ellos alcanzó dos dígitos, la inflación en un período alcanzó dos dígitos, el dólar de 1944 nos está saliendo tan barato.

En términos reales cualquier economista nos podría explicar, con algún conocimiento de finanzas internacionales y de economía internacional, nos podría explicar que los dólares corrientes son bastantes más caros que los dólares de 1944 y, sin embargo, la tasa de cambio que establece el Banco Mundial, el BIRF, establece 1.20.

Esto en principio es extraño, pero no es tan extraño a final de cuentas si se examina un elemento y el elemento es que se está hablando de dólares de los Estados Unidos, es decir, a final de cuentas el capital constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, está girado en dólares de los Estados Unidos, no en una canasta de monedas, no en una moneda especial de carácter financiero internacional, no, se conserva el privilegio de la reserva federal para tener un monopolio monetario, comercial y financiero en los recursos y mecanismos y organismos de carácter internacional, entonces por eso es que sale tan barato el dólar de 1944 por eso es que nosotros deberíamos de reflexionar acerca de esta situación, si el dólar nos lo están poniendo tan barato por algo será, no es tan gratuito que nos lo estén poniendo tan barato, el dólar a precios corrientes con respecto al 44 no vale ahorita menos de 2.50 y nos lo están metiendo a 1.20; lo que pasa es que les interesa que suscribamos dólares, eso es lo que les importa que su suscribamos dólares de los Estados Unidos para conservar el monopolio financiero, comercial y monetario de los Estados Unidos, el sistema económico internacional, y esto es lo que deberíamos de reflexionar en términos de si aportamos o no más capital en las tasas y en los procedimientos que no están proponiendo los compañeros de la Comisión de Hacienda, porque a final de cuentas lo que estamos haciendo es alimentar el desbarajuste y en un momento de terminado la crisis financiera internacional, una crisis financiera que también a nosotros nos va a golpear y no con dólares del 44, con dólares del 85, con dólares del 86, y especialmente en términos de nuestra relación de intercambio.

El siguiente punto es también muy interesante, el siguiente párrafo en la página cinco, nos habla del propósito de que suscribiendo México 3 mil 193 acciones a que tiene derecho según la resolución del BIRF, incrementaría de 6 mil 553 sus acciones, sosteniéndose de esta manera nuestra capacidad de votos de 1.20%. Eso es lo que tenemos el BIRF, 1.20% en términos de 148 países.

Pero pregúntense ustedes, señores diputados, cual es el porcentaje de votos que tienen en Estados Unidos, Japón, Alemania Federal y otros países desarrollados. Ellos cubren un altísimo porcentaje de votos. Ahora ustedes pueden decir, es muy sencillo, ellos pusieron a la hora de construir el BIRF, ellos pusieron una buena parte del capital, pero han pasado muchas cosas en la economía internacional, en los últimos 20 años. Muchas cosas han sucedido entre otras, por ejemplo, la pelea comercial y financiera de Europa con los Estados Unidos, la pelea tecnológica de Japón con los Estados Unidos, y el mayor deterioro, el más profundo deterioro de nuestras economías sustentado básicamente en los últimos años en financiamiento al exterior.

Entonces aquí tendríamos que preguntarnos ¿para qué sostener el 1.20%? ¿Qué no hay ninguna posibilidad de dar una pelea con otros países hermanos alrededor de este problema? Se nos dice que la vamos a dar, vamos a llegar al foro a pelear, sí, como hemos estado peleando en los últimos 20 años, sin poder modificar una sola de las razones fundamentales de la acción del FMI y del Banco

Mundial con su relación con nuestros países, una sola no se ha modificado, una sola.

Este es un problema importante, es un problema porque lo único que significa a final de cuentas es que nos estamos metiendo más en la trampa, en la trampa que nos establece estos organismos internacionales financieros con créditos blandos y con dólares baratos, porque para eso lo hacen.

Y una reflexión política, compañeros diputados, muchas veces hemos escuchado aquí hablar acerca de la dignidad del Poder Legislativo y específicamente, la Cámara de Diputados. Compañeros, las cosas en nuestro país no son tan oscuras como parecen en ocasiones, ustedes, diputadas y diputados de la mayoría, van a votar positiva esta ley, pero no la van a votar por razones técnicas, no la van a votar simple y llanamente por un razonamiento de dictamen, lo van a votar por una sencilla y elemental razón.

En la página 45 de este documento oficial de la Presidencia de la República, que son los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de ley de Ingreso y el proyecto de Presupuesto de Egreso correspondiente a 1986, se establece que está contemplando un endeudamiento neto del sector publico por un monto de hasta 4 mil 100 millones de dólares.

Yo debo de informarles a ustedes, señores diputados, que de estos 4 mil 100 millones de dólares la idea que tiene el Ejecutivo con respecto a BIRF es pedir 850 millones de dólares, ustedes, señores diputados de la mayoría, van estar aprobando este dictamen al mismo tiempo van estar aprobando el 20% del endeudamiento neto externo que está previendo la ley de Ingreso. Van estar aprobando en los hechos un 20% de endeudamiento de la ley que se supone íbamos a discutir después, que se suponía íbamos a tener que ver con ella después de la comparecencia y después de la discusión en la comisiones respectivas.

Pero eso no va a suceder, ustedes van a votar que sí, porque a final de cuentas el Presidente de la República necesita 4 mil 100 millones de dólares de los cuales 850 pertenecen al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría, si se considera suficientemente discutido en lo general.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en los general... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Estando suficientemente discutido en lo general, proceda la secretaría a recoger la votación nominal.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - En lo particular, para la discusión, aparto el artículo 12.

El C. Presidente: - Después de haber sido aprobado en lo general. La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El C. Presidente: - Sólo en lo general, falta la discusión en lo particular.

El C. Jorge Montúfar Araujo: - Que se hagan antes a reserva de los artículos que se van a discutir en lo particular.

El C. Presidente: - Bueno, en los términos del reglamento se vota en lo general y luego discutimos los que aparten en lo particular, para no tener esa diferencia.

Bueno, entonces vamos a pedir que hagan los apartados de los artículos en lo particular.

El C. Presidente: - Son cuatro artículos: el artículo 1o., el artículo 12, el artículo 9o. y el artículo 6o., tal como lo pidieron.

Entonces proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general. El C. Presidente: - Un momentito, les pido a ustedes que pudiéramos votar en lo general y en lo particular los artículos no objetados, y ya nada más quedan pendientes los artículos que están objetados.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

La misma C. Secretaria: - Señor presidente, se emitieron 185 votos en pro, 29 votos en contra y 12 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no objetados. Tenemos los artículos a discusión, que en lo particular son los artículos 1o., 12,9o. y 6o. Como fue solicitada la palabra, el diputado Hildebrando Gaytán, del Partido Popular Socialista apartó el artículo 1o. y el 12. ¿Solamente el 12? Bueno.

El C. Presidente: - El C. diputado Hildebrando Gaytán, tiene la palabra, porque apartó el artículo 12. La pidió en primer término.

El C. Hildebrando Gaytán Márquez: - En la discusión de aspectos particulares que

tienen el objeto, en todo caso, de mejorar un tanto y no precisamente el contenido total del decreto que estamos tratando, pero sí por lo menos respecto de la alusión que hace desde el punto de vista de los ordenamientos, con algunas otras dependencias. Se ha dicho insistentemente que el Fondo Monetario Internacional ha venido interviniendo en la vida económica y social de las naciones en desarrollo, semicoloniales, dependientes. Que ha intervenido en su economía para hacer proposiciones, órdenes, respecto de su presupuesto, respecto a los salarios, respecto de los planes de desarrollo.

Toda esta intervención, a nuestro juicio, violenta la soberanía de cualquier país y particularmente nos interesa el nuestro. Por esa razón, no consideramos nosotros pertinente que en este decreto se esté fijando a una serie de instituciones gubernamentales y con plazos fijos, la obligación de proporcionar información que va directamente al Fondo Monetario Internacional, para que éste conceda empréstitos.

Hay varios aspectos aquí que convienen reflexionar. Esta ley de corte menor, este decreto que obliga a los municipios cuya autonomía tanto se ha defendido en la historia de México; de pronto en este artículo 12 nos está poniendo en un segundo lugar o más allá todavía para que tenga que dar su información respecto de sus planes de desarrollo, de inversión, al Fondo Monetario Internacional.

Se dice que eso tiene aplicación respecto de aquellos financiamientos que tramite el Gobierno Federal y que finalmente vayan a favorecer a algún municipio determinado, para señoras y señores diputados, qué lamentable es que en nuestras leyes estemos aceptando toda esta sujeción a las directrices, a las órdenes del Fondo Monetario Internacional.

Ahora se trata, se dirá, de que informe sobre el estado del municipio o del gobierno o de las inversiones de los gobiernos locales, dice, los municipios o personas u otras dependencias del gobierno. Estamos aceptando en este decreto y no solamente aceptando, sino legalizando toda la información que requiera el Fondo Monetario Internacional respecto de nuestro propio desarrollo, respecto de nuestra planeación, y obviamente ahí es donde se pierde nuestra autonomía y nuestro poder soberano.

No acepta el fondo; le impone cambios, modificaciones a los proyectos nacionales y finalmente tendremos que aplicar lo que ya vino reformando o deformado por el Fondo Monetario Internacional.

Pero además quiero señalar, desde el punto de vista jurídico, ¿tiene la categoría un decreto de esta naturaleza para involucrar de esta manera el ejercicio de los municipios y subordinados en este tipo de medidas?

El artículo 115, ¿en qué aspecto establece que tengan que adaptarse los ayuntamientos para normar su vida de acuerdo con este topo de directrices?

Y todavía más: si un municipio, que ejerce todo su derecho a manejar su patrimonio y su hacienda, sus planes de desarrollo, y efectivamente solicita por Banobras o alguna otra dependencia del Estado un préstamo, ¿tendrá que sujetarse, como lo establece aquí este decreto que se sale del marco exclusivo de las relaciones de las dependencias nacionales y se traslada a una supeditación, a una institución internacional, como es el Fondo Monetario Internacional, es decir a una institución ajena a nuestro desarrollo?

Consideramos que debe reflexionarse en esta redacción. Ya se ha aprobado en lo general el contenido de este decreto en los otros artículos, y nosotros hemos explicado cómo la actitud más congruente con los problemas de México está, no tanto en seguir atando nuestra economía a estas instituciones, como el fondo, el BID o la Conferencia de Inversiones que se aprobó en el primer decreto.

Nosotros pensamos que lejos de atarnos a estas dependencias del viejo orden económico internacional y a las que se le está reforzando, debería en realidad enrumbarse la política internacional de México hacia todas esas directrices que da el nuevo orden económico internacional, que prevé reformas para poder modificar el Sistema Monetario Internacional y no seguir fortaleciendo estas instituciones que lo que han hecho desde que se crearon, es fortalecer al imperialismo norteamericano y después al Inglés, y empobrecer más a los países de América Latina y de África y Asia.

Pero para lo que se refiere el artículo 12 de este decreto, de esta ley, del primer artículo del decreto, pensamos que su redacción debe llegar hasta donde dice: "previa autorización" de esta última y que, la parte que voy a leer enseguida, que es la siguiente: "...las dependencias del Gobierno Federal, de los gobiernos locales, los municipios y las negociaciones y personas, particulares proporcionarán a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la información disponible sobre los proyectos o ejecución de obras, objeto de los financiamientos dentro de los 30 días siguientes al requerimiento que dicha Secretaria les haga". Debe suprimirse de este decreto por las razones ya expuestas.

El C. Presidente: - En pro, el C. diputado Hesquio Aguilar.

El C. Hesequio Aguilar de la Parra: - Señor presidente; compañeros diputados: Vengo a sostener la validez del contenido del artículo impugnado por el señor diputado Hildebrando Gaytán. Siento que en su enfoque hay un error de aparición, puesto que nuevamente se vuelve a hablar y se vuelve a retomar al Fondo Monetario Internacional; no es al Fondo Monetario Internacional a quien se le debe de suministrar la información que el señor diputado Gaytán teme que pudiera vulnerar la soberanía no solamente municipal, sino la Nación mexicana toda; tendríamos en cierta forma que estar de acuerdo si ese fuera el caso.

El artículo como estaba redactado originalmente, efectivamente dejaba un nubarrón de duda que podía presentarse a interpelaciones como la señalada por el diputado Gaytán, sin embargo, en la Comisión de Hacienda se estudió este asunto y se propuso a esta soberanía una nueva redacción que creemos ya no deja en tela de juicio los peligros aparentes que podrían existir en lo señalado aquí por Hildebrando Gaytán. En la página seis del dictamen, dice que la comisión propone en relación al artículo 12 de la iniciativa un cambio en su redacción para consignar en dicho ordenamiento que la información que las dependencias del Gobierno Federal, los gobiernos locales, los municipios y las negociaciones y personas están obligadas a proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que esta les haga, se refiere precisamente a los proyectos o ejecuciones de obra, objeto de los financiamientos, garantizando con ello que dicha información se ajuste a los términos de los respectivos convenios y a los propósitos de las inversiones exclusivamente.

Quiero decirle al diputado Gaytán, que del artículo 12, como quedó, en su parte final dice: "las dependencias del Gobierno Federal, de los gobiernos locales, los municipios, las negociaciones y personas particulares, proporcionarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información, y aquí está lo importante, sobre los proyectos o ejecuciones de obras objeto de los financiamientos", repito, del objeto de los financiamientos. El FMI no financía proyectos específicos, el artículo en cuestión está, se está refiriendo, exclusivamente al Banco Mundial y a la necesidad que tiene la institución, de tener un seguimiento a todos los créditos que otorga, ya que el desembolso que hace de los recursos lo va haciendo calendarizadamente, es decir, cuando se van terminando las bases de un proyecto, el banco va otorgando la parte siguiente, es decir, le hace un seguimiento a todos los créditos que otorga, pero hay que entender que desde que se formula el proyecto se debe de contar con la información necesaria.

Sería imposible que se presentara un proyecto y que no se otorgaran el banco la información necesaria, pero una vez otorgado el crédito, una vez facilitado el dinero, la institución debe de tener un seguimiento muy estricto en dinero solamente de los Estados Unidos o de los países capitalistas, es dinero de toda la comunidad internacional que participa con su aportación en el Banco Mundial. Por eso, diputado, siento ya que se trata, quizás, de un pequeño error de redacción que usted interpreta al pensar que en el Fondo Monetario Internacional el que va a tener acceso a esta información. En ningún caso los proyectos son siempre del Banco Mundial, éste es el que financía proyecto.

Sería imposible pensar que uno de los múltiples proyectos que ha habido en nuestro país de agua potable, en los múltiples proyectos financiados por FICAPSA, por ejemplo, no se requiera por parte de los municipios, de los gobiernos de los estados y por el Gobierno de la República de proporcionar información al banco. Creo que es un mínimo de orden que debe existir dentro de la institución para otorgar créditos.

Por lo tanto, señores diputados, vengo a proponer que el artículo, dadas las explicaciones que me he permitido someter a vuestra soberanía, quede en los términos que se encuentra, dado que no es al Fondo Monetario Internacional al que se le va a dar esta información, sino al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en los proyectos con los que financía las diversas obras, como lo ha hecho nuestro país en varias ocasiones. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría, si está suficientemente discutido el artículo 12.

La C. secretaría Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 12 ... Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ....Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Lo reservamos para su votación nominal.

Tiene la palabra el diputado Alcocer, para razonar sobre el artículo 9o.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Primero, permítanme un comentario breve sobre una presunción humana, como dicen los abogados; sospecho que no están alambreando porque en la última votación, dos compañeros nuestros que contaron los votos a favor daban 154, la secretaría nos dio 185; sospecho; ahí lo dejo. ¿A lo mejor ni quórum había, eh?

Bien vamos a impugnar nosotros el artículo 9o., como propone la comisión que quede redactado, la mayoría de la comisión, diría: el director general del Banco de México será gobernador suplente en el Fondo Monetario Internacional. Ya se nos explico en la comisión que antes el gobernador propietario en el fondo era el director del Banco de México; que ahora esto se cambia y el secretario de Hacienda, en los términos del artículo 8o. será el gobernador propietario, pero para todos fines prácticos, por las ocupaciones del secretario de Hacienda, pues el que funge es el gobernador suplente.

Ahora, yo quiero dar dos argumentos en contra, uno de forma y otro que tiene que ver con consideraciones más generales. El primero de forma es, por qué, si le damos al secretario de Hacienda como autoridad superior del sector, la facultad de designar al gobernador suplente en el BIRF, no se la damos también para el Fondo Monetario. Ya sé qué me van a contestar, que bueno lo que

pasa que es el Banco de México es el que tiene el trato con el fondo; bueno, está bien, pero que sea el secretario de Hacienda el que lo designe; ¿por qué la Cámara tiene que designarlo? Y si en algún momento no conviene que sea el director del Banco de México, que sea un subdirector, por qué no le dejamos esta atribución al secretario de Hacienda y que sea el secretario de Hacienda el que lo designe, y si tiene que ser el director del Banco de México, pues que lo decida él.

Este es el argumento formal. Bien, conservemos la estructura jerárquica dentro de los funcionarios del Poder Ejecutivo Federal, el secretario de Hacienda, cabeza del sector, gobernador propietario de acuerdo con la ley de estos organismos, que designe a sus suplentes, y así cuando los quiera cambiar no tiene que enviarnos una iniciativa de reforma, porque si esto lo aprueba el Congreso, pues ya no lo va a poder quitar, porque va a tener que modificar la ley.

El segundo argumento es más general, es un argumento de salud pública, casi de seguridad nacional; el señor Mancera es el que vamos a nombrar por cinco años, el director y como las cosas, parece que se van a quedar bastante tiempo, lo quieren mucho y nosotros francamente lo decimos, tenemos mucho temor del señor Mancera nos represente en el Fondo Monetario Internacional, porque pues, ya lo conocemos y sabemos cómo opina y ya sabemos que es profundo simpatizante de las políticas del fondo y francamente nos preocupa que el Congreso de la Unión le dé un aval nombrándose directamente al Congreso de la Unión gobernador suplente. Como el señor Mancera, nosotros no lo pusimos ahí, aunque quisiéramos que se fuera, y pusieran a alguien más acorde con los intereses del pueblo de México, pues entonces llamamos a la asamblea por estas dos razones, pero sobre todo, por la segunda porque esto puede ser un asunto de salud pública, de bienestar de la Nación, a que no le demos ese nombramiento a quien no se lo merece.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Jorge Flores Solano.

El Jorge Flores Solano: - Con su venia, señor presidente: Realmente este caso del artículo 9o. en nuestro dictamen, al revisarse en la comisión, no hace más que reflejar el origen del proceso histórico de creación de la institución en comento, pues fueron los bancos centrales, entre ellos el nuestro, los que signaron su constitución de 1945; a diferencia de otras corporaciones en donde se deja a la Secretaría de Hacienda la libertad de nombrar a los suplentes, en razón del grado de especialización y para una mayor libertad en cuanto a la operación específica de cada institución; en esta, por razones que he comentado, por razones que esta honorable asamblea, este honorable Congreso ha votado, le ha dado también al Banco de México en su Ley Orgánica, las facultades para que nos represente en instituciones que agrupen a los bancos centrales. Este es el caso del Fondo Monetario Internacional. No podría haber otra designación en otra institución o en otro responsable, de otra institución, que no fuera el director del Banco de México, la razón es, pues, de simple lógica. Es una designación formal, jurídica e institucional, sin referencia a persona alguna, sino al que tenga el cargo de este banco central que es el nuestro, que es el Banco de México. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la Asamblea, si se considera suficientemente discutido el artículo 9o.

La C. secretaría Rebeca Arenas Martínez: - En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 9o... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Lo reservamos para su votación nominal en lo particular. Tiene la palabra el C. diputado Graco Ramírez, para objetar el artículo 6o.

El C. Graco Ramírez Abreu: - Aunque parezca inútil insistir en esto, porque no existe en la comisión de la decisión de rectificar algunas cuestiones que las iniciativas que se presentan por parte del Ejecutivo y le corresponden a hacienda, pues difícilmente se pueden tocar en la Cámara, aunque efectivamente habrá que reconocer que si realizó un ajuste en el artículo 12 de la iniciativa original con respecto a este decreto.

Hemos insistido en la comisión, y con el presidente de la comisión, de que nos parece inadecuado que el texto del dictamen en cuanto al artículo 6o., se le omita el último párrafo de este artículo 6o., que señala lo siguiente: el texto original vigente hasta ahora todavía establece que el Gobierno Federal garantizará al Banco de México la aportación al Fondo Monetario Internacional y la suscripción de acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, así como todas las operaciones que el Banco de México realice con tales organismos.

Lo que se omite en el dictamen en forma tal que el Banco México nunca recienta dicha pérdida alguna con motivo de dicha aportación, y suscripción y operación.

Nos parece muy grave a nosotros que se omita efectivamente esta expresión del articulado, porque efectivamente de alguna manera el legislador está planteando en el anterior ley vigente que toda operación que realizara el Banco de México con respecto a estas instituciones se vigilara siempre que dañara efectivamente al Banco de México y se preservara esta institución central.

Se dice por parte de la comisión que efectivamente las operaciones no pueden dañar

al Banco de México, que esto lo garantizan las propias acciones que se emiten y se suscriben con los organismos internacionales, pero nos parece a nosotros necesario que esto quede establecido y se mantenga en el dictamen para que sea más claro de parte de nosotros el que ninguna operación lesione el interés del Banco de México.

Simplemente esta es nuestra observación y lo mismo ocurre cuando tengamos que ver el dictamen también con respecto al banco Mundial. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Agustín Leñero, en pro.

El C. Agustín Leñero Bores: - Con su permiso señor presidente; señores, compañeras diputadas y diputados: Es válido hacer una observación en este momento, en cuanto a un hecho que aquí se ha afirmado, que en los dictámenes no se discute y que se aprueban tal y como los presenta la iniciativa del Ejecutivo. Vale la pena recordar que en el artículo No, 12 del dictamen que se presentó ahora, en relación al Banco de Reconstrucción y Fomento, se hicieron modificaciones para precisar sus alcances, determinar sus obligaciones, y marcar precisa y definitivamente cuales serían los tipos de información que se proporcionarían y a través de quién. Esta modificación se hizo como una aclaración que se consideró pertinente y para enriquecer en sus términos el citado artículo No. 12.

En cuanto el artículo 6o., el texto original efectivamente consigna en su parte final: "que nunca resienta pérdida alguna con motivo de dicha aportación, suscripción y operaciones el Banco de México". Quiero hacer mención a que en la propuesta del dictamen señala con toda claridad que el Gobierno Federal garantizará al Banco de México la aportación y las operaciones que éste realice con el Fondo Monetario Internacional, así como la suscripción de las acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Asimismo garantizará las operaciones que celebren con este último los agentes financieros autorizados por el propio Gobierno Federal.

La inclusión de que nunca resienta pérdida, queda fuera, puesto que está considerada en la parte inicial del artículo 6o. Se cae en una redundancia, en una reiteración innecesaria porque, en términos precisos, en términos jurídicos, la garantía está especificamente señalada en la parte inicial del artículo 6o. del proyecto de dictamen.

En consecuencia, yo solicitaría a esta H. asamblea que se aprobase el artículo que se propone en el dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría si está suficientemente discutido el artículo 6o.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 6o... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Procede la secretaría a recabar la votación nominal de los artículos 6o., 9o. y 12. Los hemos reservado para votarlos en conjunto, se han discutido por separado cada uno. Proceda la secretaría como lo esta indicando la presidencia.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 12. 9o. y 6o. en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Señor presidente, se emitieron 186 votos en pro, 32 votos en contra y 5 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado el decreto en lo general y en lo particular.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

« Honorable asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por el señor Presidente de la República por la que se propone la reforma de la ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

La suscrita comisión, después de haber examinado el proyecto mencionado, se permite someter a la consideración de esta soberanía el presente.

DICTAMEN

La iniciativa que se dictamina tiene por objeto:

I. Precisar que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público todo lo concerniente al Banco Interamericano de Desarrollo, y

II. Que se autorice al Ejecutivo Federal a aceptar enmiendas al convenio constitutivo del propio banco.

Respecto de la primera cuestión, el propósito que persigue esta iniciativa es lograr la debida congruencia en la práctica administrativa en uso y con otras disposiciones como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Deuda Pública.

Como lo manifiesta el Ejecutivo Federal en la exposición de motivos de la iniciativa, semejantes consideraciones fundamentan la reforma que señala al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como gobernador propietario, representando a nuestro país ante el banco, así como la que lo faculta para designar a quien deberá suplirlo, con carácter de gobernador suplente, en caso de ausencia.

Se pretende también facilitar la canalización de los recursos externos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo a los proyectos prioritarios del país mediante una adecuada coordinación de la citada secretaría con los agentes financieros del Gobierno Federal y con las dependencias ejecutoras de las inversiones.

En cuanto al segundo, la iniciativa propone la autorización al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas al convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo con el objeto de complementar el acuerdo adoptado por la asamblea de gobernadores celebrada en Roma, Italia, durante los días 19 y 20 de junio de 1985, para que opere la fusión de los recursos del capital interregional y del capital ordinario del organismo.

Con la fusión de capitales acordada por la asamblea de gobernadores del banco, se pretende consolidar la estructura financiara de éste, sin afectar los derechos y obligaciones existentes de los países miembros.

La exposición de motivos de la iniciativa, señala que en un principio el banco contó únicamente con fondos provenientes de países regionales que son los beneficiarios de los financiamientos otorgados por el organismo, posteriormente hubo necesidad de proveerlo de mayores recursos mediante aumentos sucesivos de capital, así como aceptar el ingreso de países extraregionales que lo robustecieran con sus aportaciones.

Con el objeto de que las aportaciones de los miembros extraregionales pudieran ser utilizadas como una fuente adicional de recursos, y que el banco pudiera seguir siendo el principal canal por el cual fluyeran los financiamientos hacia América Latina, el BID estimó necesario crear una tercera categoría de recursos denominada capital interregional. El motivo de la separación del capital en ramos, radicaba en las restricciones aplicadas a los empréstitos del capital ordinario que el propio banco adoptó en 1963 y hasta 1974, al aceptar en emisiones de bonos empréstitos, no contraer deudas por un valor superior al capital exigible suscrito por los Estados Unidos de Norteamérica.

La separación del capital en ramos de consideró como medida transitoria, por lo que el banco eliminó a partir de 1975 en las siguientes emisiones y empréstitos la restricción de contraer deudas por un valor superior al capital exigible, suscrito por los Estados Unidos y propició el rescate anticipado de la deuda contraída con anterioridad a ese año.

Con las modificaciones propuestas, el convenio construido vuelve al texto original en lo relativo el capital del banco dándole mayor flexibilidad a su manejo, pero se mantienen las disposiciones relativas al ingreso de países extraregionales, a las monedas en poder del banco, a su poder de votación y sobre su representación en el directorio Ejecutivo.

Dadas las consideraciones anteriores, la suscrita Comisión de Hacienda y Crédito Público se permite someter a la aprobación de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto que autoriza al Ejecutivo federal para aceptar enmiendas al convenio constituido del Banco Interamericano de Desarrollo y que reforma la ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del citado convenio constitutivo.

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas al convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo referentes a la fusión de los recursos del capital interregional y del capital ordinario de dicho organismo.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 4o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 10. tercer párrafo de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal del convenio constituido del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia autorizada para tratar todo lo relativo al Banco Interamericano de Desarrollo y ejercer toda clase de facultades".

"Artículo 6o. El Gobierno Federal garantizará al Banco de México la suscripción de acciones o partes sociales del Banco Interamericano de Desarrollo, así como las operaciones que celebren con este último los agentes financieros autorizados por el propio Gobierno Federal".

"Artículo 7o. El secretario de Hacienda y Crédito Público será el gobernador propietario y designará a un gobernador suplente que fungirá con tal carácter en el Banco Interamericano de Desarrollo.

"Artículo 8o. La designación del gobernador suplente será por un período de cinco años, pudiendo ser revocada antes de ese término u otorgada para un nuevo periodo".

"Artículo 9o. El gobernador suplente tendrá las facultades del propietario en el caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

"Artículo 10. ..................................................

En ningún caso los tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes del Banco Interamericano de Desarrollo y sólo podrán dictar mandamientos de embargo o ejecución, cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra".

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de sus publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 12 de noviembre de 1985.

Diputados: Luis Orci Gándara, David Jiménez González, Hesquio Aguilar de la Parra, Almícar Mendoza Aguilar, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, en contra; *Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Ángel Conchello D., Luis Donaldo Colosio Murrieta, Máximo de León Garza, voto particular; Alfonso Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Ángel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Ortiz Gallegos, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Ángel Pescador Osuna, Abreu Graco Ramírez Garrido, voto particular; Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, Humberto Salgado Gómez, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo.»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ah sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen...Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general.

No hay discusión en lo general. Pregunte la secretaria si hay discusión en lo particular.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea si hay discusión en lo particular.

El C. Presidente: - No habiéndola, proceda la secretaría a recoger la votación nominal.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Señor presidente se emitieron 197 votos en pro, 10 votos en contra y 12 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que autoriza al Ejecutivo Federal, para aceptar enmiendas al convento constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y que reforma la ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del citado convenio constructivo.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

RESOLUCIÓN DEL SENADO SOBRE

LA ADHESIÓN AL GATT

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Pascual Moncayo.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente; compañeros diputados: Yo sé que es tarde, pero que el asunto que nos ocupa, por eso le hablo a los sobrevivientes, entonces creo que podemos continuar, dado que el asunto que nos ocupa es un asunto que nos ocupa es un asunto importante.

Compañeros, el viernes pasado 15 de noviembre, el pleno de la Cámara de Senadores resolvió que no existe inconveniencia alguna para que el Gobierno de la República inicie en el momento que lo considere oportuno, negociaciones con las partes contrastantes del acuerdo sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT) con el propósito de concertar su eventual adhesión a ese organismo en los términos que mejor convengan al interés nacional.

Esta decisión obviamente es trascendente y si duda requiere sobre todo en estas fechas de hacer algunos señalamientos.

En el curso de la sesión de hoy por la mañana se habló de la Revolución Mexicana, de su aniversario, lo conmemoramos y los oradores se refirieron a aquellos que le encarnaron y el país que se pretendía construir con esta revolución, un país justo, democrático, independiente, soberano; y hoy en el ámbito del 75 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana vale la pena reflexionar si la entrada al GATT como parte de la política económica del actual régimen, es algo que redunda a favor de un proyecto nacional y nosotros decimos que no.

La discusión en torno a la incorporación de México al GATT, ahora se ha dado en forma limitada, quizá como resultado del conocimiento de la inercia antidemocrática que caracteriza la toma de decisiones en nuestro país, sobre todo en las trascendentales para el futuro de nuestra patria.

La adhesión al GATT es coherente con la política económica del actual gobierno, hay que exportar para poder pagar, hay que liberalizar las importaciones para superar los efectos perversos del proteccionismo perverso y así volveremos en el ámbito internacional.

Se modernizará la industria frente a la competencia y la posibilidad de entrar a nuevos mercados; bajar los precios con el concurso de mayores productos en el mercado interno. Si en el país se está practicando una liberalización de importaciones, sería una inconsecuencia, se nos dice, el no ingresar a ese organismo internacional como señaló el principal promotor del GATT en México, el licenciado Héctor Hernández.

La discusión en parte se ha dado en torno a una disyuntiva falsa, mantener una política proteccionista que ha alentado un aparato industrial deformado y dependiente o bien, liberalizar el comercio de tal manera que la avalancha de productos extranjeros aplaste una buena parte la pequeña y mediana industria o si son mejores los foros bilaterales o los multilaterales.

Cabría más bien, pensamos, discutir en torno a una estrategia industrial que conduzca al establecimiento de una planta industrial ligada con las satisfacciones de las necesidades esenciales de los mexicanos y no tanto para que seamos competitivos internacionalmente. Se puede lograr la creación de una planta industrial eficiente y competitiva si se ponen adelante los intereses de la nación y no las obsesiones de política de un pequeño grupo que ha demostrado, como la decisión de incorporarnos al GATT, lo equivocado de sus iniciativas.

Pensamos, por lo tanto que daba la trascencia de esta decisión, hacemos una propuesta a este pleno de la Cámara de Diputados y planteamos como punto de acuerdo, el convocar a una amplia consulta a efecto de normar los criterios de esta Cámara sobre la conveniencia o inconveniencia del ingreso de México al Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), a efecto de determinar sobre esta propuesta, se solicita se turne la misma a la Comisión de Comercio. Gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Javier Garduño Pérez.

El C. Javier Garduño Pérez: - Con su permiso, señor presidente; honorable asamblea: Vengo a tratar un asunto que mi fracción parlamentaria considera, como creo que todos ustedes también lo consideran, de suma importancia para la vida nacional, y ya lo apuntaba el compañero Pablo Pascual Moncayo.

En efecto, el Gobierno de la República a través de las honorables Cámara de Senadores, el Ejecutivo Federal ha solicitado al Poder Legislativo se abra una consulta con los organismos profesionales especializados, estudios, universitarios, politécnicos, obreros, campesinos, un gran foro para discutir el acceso al acuerdo general de aranceles aduaneros y comercio.

Yo quisiera compañeros llamar la atención a esta asamblea, para hacer algunas consideraciones y de ahí algunas reflexiones sobre la conveniencia o inconveniencia de suscribirnos como país al acuerdo general de aranceles aduaneros y comercio.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Para una moción de orden. El señor diputado Moncayo formuló una proposición concreta en términos del artículo 58. Corresponde entonces un orador en pro, un orador en contra y ver si se acepta y se turna a comisiones. No correspondería al diputado Garduño hacer una intervención general como lo está haciendo ahorita. Solicitaría se aplique el artículo 58.

El C. Presidente: - En términos del propio artículo 58 hablará un diputado en pro y otro en contra.

El C. Javier Garduño Pérez: - No señor yo estoy haciendo una intervención. señor presidente, y pedí la palabra para una intervención.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Es que hay una proposición y se tiene que someter a votación la proposición.

El C. Presidente: - Señor diputado, usted puede hacer uso de la palabra, pero hay una proposición que se ha hecho y por esa causa tenemos que estar al mandato del artículo 58.

El C. Javier Garduño Pérez: - Anóteme usted, por favor, señor presidente.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Hay que hacer la lista de oradores, señor presidente.

El C. Presidente: - El artículo 58 autoriza para que hable un diputado en contra y uno en pro. Está hablando un diputado en contra, luego hablará uno en pro. Continué usted, señor diputado.

El C. Javier Garduño Pérez: - Gracias, señor presidente: Decíamos que la decisión de acceder a la suscripción del convenio de aranceles aduaneros y comercio, es de vital importancia para que nuestro país tanto por el momento en que atravesamos, tanto por la necesidad de ampliar nuestro comercio, con el objetivo de obtener las divisas necesarias para nuestro desarrollo.

Me referiré en forma muy suscinta a algunas consideraciones por las que atraviesa el comercio exterior mexicano. Existe una desequilibrada inserción de la industria en el mercado externo y una falta de adecuación a las prioridades del desarrollo nacional, principalmente en la producción de bienes básicos y de capital y de algunos insumos estratégicos. Un nivel de desarrollo tecnológico limitado por la falta de vinculación entre la actividad de investigación y la planta productiva; un esquema de organización industria que no corresponde en su lógica con la dimensión del mercado, por ello limita el acceso a economías de escala, obstruye la integración económica entre empresas de diversos tamaños y cancela la posibilidad de competir en el exterior; en contraste, existen estructuras monopóliticas injustificadas y prácticas restrictivas del mercado. Una concentración regional de la industria en los grandes centros poblacionales que origina graves costos sociales, este producto de la aglomeración excesiva, uso socialmente irracional de los recursos naturales y necesidades de infraestructura que ha llegado a constituir dispendio. Una insuficiente coordinación entre agentes que ha conducido a una participación no planeada el Estado, en ciertas ramas industriales, falta de inversión en otras estratégicas para el desarrollo nacional y desaprovechamiento de potencialidades de los agentes productivos.

Todo ello ha repercutido en una generación insuficientemente de empleos y satisfactores básicos. Cada año se incorpora a la fuerza de trabajo 900,000 personas y nacen casi 2 millones de mexicanos cuyas necesidades deben ser satisfechas. Si el desequilibrio externo ha sido crónico y persisten durante los últimos 40 años la pregunta que nos podríamos hacer es ¿cómo ha podido crecer la economía mexicana? Ha podido crecer financiando pero no corrigiendo el desequilibrio externo. En los años 50, y 60, como todos sabemos las principales fuentes de financiamiento fueron las exportaciones agropecuarias y el turismo mientras que en los 70s lo fueron la deuda externa y la exportación de hidrocarburos. Esto permitió postergar la implantación de políticas de ajuste macroeconómico y cambio estructural para corregir dicho desequilibrio.

Ante las limitaciones y agotamiento de las mencionadas fuentes, la única opción para crecer en los años 82s, es financiar las importaciones con recursos provenientes de nuestra propia industria nacional.

Lo anterior exige una industrialización más eficiente y competitiva, donde la exportaciones manufactureras financíen una proporción creciente de las importaciones de su sector.

Para 1988 éstas deberán ser cubiertas en más de un 50% con recursos generados por exportaciones manufactureras en comparación con el 25% que significaron en 1980.

El desafío fundamental fue para recuperar con bases sólidas y diferentes nuestra capacidad de crecimiento. Está apuntando en el tercer objetivo de la actual política económica inscrita en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno del Presidente Miguel de la Madrid. Y éste es el de prometer un proceso de industrialización que ahorre y genere divisas. Esto permitirá finalmente un crecimiento autosostenido.

Este pues, es el entorno de nuestro comercio exterior. Tenemos que impulsar las exportaciones ante una política de agresivas restricciones de los países industrializados. Y es precisamente el acuerdo general de aranceles y tarifas, el organismo internacional que lucha desde hace 37 años, por combatir medidas restrictivas en el comercio internacional.

Estas medidas restrictivas, como todos sabemos, son de toda índole; son medidas restrictivas imponiendo aranceles, son medidas restrictivas cuantitativas imponiendo permisos, licencias, etcétera, etcétera, etcétera.

Sabemos todos que los orígenes de este acuerdo fue precisamente el de tratar de hacer una firme convicción de los países en el concierto internacional para ir desalojando toda aquella medida que obstruyera el comercio internacional. Así pues el acuerdo general sobre aranceles es más un instrumento de negociación que un organismo apegado a términos jurídicos, es un acuerdo flexible en donde se encuentra cláusulas de excepción que permiten precisamente el acceso a países en proceso de desarrollo que requieren de ciertas medidas económicas para proteger sus industrias y sus productos.

Queremos rápidamente señalar el artículo 25 del acuerdo general. El artículo 25 autoriza a las partes contratantes para eximir a otra parte contratante de alguna de las obligaciones impuestas en el acuerdo siempre que se autorice por la mitad de las partes contratantes.

Otra excepción lo fundamentan en los artículos 12 y 19 y se refiere a la facultad de suspender total o parcialmente las obligaciones contraídas por un país cuando importaciones causen grave perjuicio a sus fabricantes nacionales.

Estas son, compañeros diputados, las salvaguardas que le dan flexibilidad al acuerdo general y que de ninguna manera limita la soberanía de los países para ir adecuando sus políticas económicas de acuerdo a los intereses nacionales.

Una parte muy importante del acuerdo general es la adición que nace en la Ronda, Tokio. Como todos sabemos, el acuerdo general funciona a través de rondas o reuniones de los países participantes, en donde se analizan los comercios de cada uno de los países contratantes y el comercio mundial. Y se dispone en cada ronda a eliminar restricciones y a favorecer un comercio libre y un comercio que beneficie a todas las partes contratantes.

Entre los elementos más importantes que han sucedido en estas rondas, es el llamado capítulo para las naciones en vías de desarrollo, que se ha dado en llamar el NEO GATT.

En esta ronda, que se inicia en 1971, se formaliza en 1973 y termina en 1979, esto es una ronda que duró una década, se establecieron una serie de beneficios para impulsar el comercio internacional. Entre ellos está este capítulo IV en donde se establecen los códigos de conducta, que no son otra cosa más que salvaguardar precisamente para los países en desarrollo.

Estos códigos de conducta son 9. Entre los más importantes son: los obstáculos técnicos al comercio exterior, son los sistemas antidumping, son los subsidios e impuestos compensatorios.

Esta ronda Tokio le da a los países en desarrollo un especial trato. Se tienen en consideración los intereses y los problemas comerciales, técnicos y administrativos, que los países tener para aplicar los códigos, estos es, si estos códigos van en contra de las políticas de desarrollo, de las economías de los países en vías de éste, están exentos de aplicar, y cuando se demuestre la gravedad de los problemas comerciales técnicos y administrativos.

Se otorga también la posibilidad de eximirse temporalmente el cumplimiento de ciertas obligaciones. Ya hay obligaciones sustantivas y criterios diferentes para los países en desarrollo. Se hace posible la asistencia técnica; se han dictado normas especiales en desarrollo, sobre todo los menos adelantados; y se establecen las cláusulas de habilitación que no son otra cosa más que un trato diferenciado y más favorable de reciprocidad y mayor participación a los países en vías de desarrollo. O sea, lo que se le da a una nación en un convenio no se aplica a un país en vías de desarrollo de cláusula de la nación más favorecida.

Desde luego, compañeros diputados, que este acuerdo general, no es, de ninguna manera, un documento perfecto. Tiene defectos, tiene vacíos y tiene también características atractivas para el desarrollo del comercio internacional. El GATT, por sí solo, no ha sido ni el hundimiento económico comercial de los países contratantes ni tampoco ha sido el factor de desarrollo de esas geografías.

Hay diversos factores positivos y negativos.

Lo más importante es que nuestro país resuelva soberana, con madurez y políticamente sin presiones la posibilidad de acceder o no acceder a este tratado.

Ningún país, como el nuestro, debe conformarse con una situación actual. Hay que tomar para avanzar y recuperar el crecimiento de nuestra economía. Ningún país que ha suscrito el acuerdo está ajeno de la conciencia de proponerse reestructurar su aparato productivo y adaptarlo en un modelo congruente con las obligaciones adoptar este acuerdo, para aprovechar el acceso a otros mercados. Requiere pues de ajustes en la competitividad de las empresas, cuyos productos queden afectados por la reciprocidad que otorgue nuestro país a cambio del acceso libre de nuestros productos a los mercados externos.

Que quede claro que en los términos del acuerdo, si las empresas nacionales se vieran afectadas, los mecanismos de escape permiten a la parte contratante suspender las concesiones aun aunque el mero supuesto de riesgo.

Si nuestro país toma la decisión de acceder a este acuerdo, deberá considerar que nuestro país es una economía en desarrollo; no deberemos comprometer políticas internas de desarrollo económico y social, tenemos que hacer ver la necesidad de proteger la producción agrícola y de hidrocarburos, la flexibilidad de las importaciones, proteger y promover el sector industrial conforme a políticas internas y una plena vigencia de los ordenamientos políticos internos. Estas son, incluso, compañeros diputados los elementos más destacados que México planteó en 1979, cuando se estuvo a punto de firmar el protocolo de acceso a este acuerdo general.

Nosotros consideramos que el GATT no es un instituto que limite las políticas económicas internas; de ninguna manera se está poniendo en riesgo la soberanía de nuestro país, de ninguna manera el hecho de que México suscriba el acuerdo de forma instantánea se va a venir la cascada de importaciones, de productos no deseables en nuestro mercado; el hecho de que se decida al acceso al GATT, habrá un tiempo necesario para que los acuerdos que se tomen sean graduales, sean selectivos, por sector, por tipos de empresa. No se trata de un acuerdo abierto en donde se deje al descubierto al aparato productivo de nuestro país en términos generales nuestra producción agrícola, nuestra producción de manufacturas.

Es pues, compañeros diputados, una responsabilidad de esta Cámara, el que reflexionemos de esta Cámara, el que reflexionemos sobre estos elementos que ponen en la balanza las bondades y los riesgos que el acuerdo nos ofrece.

Lo importante es que estemos conscientes de la necesidad de generar las divisas que requiere nuestro aparato productivo y que quiere nuestra economía.

Lo invitamos pues, a reflexionar sobre este importantísimo tema que definirá, como decíamos, la vida de nuestro país en los alborotes del siglo XX y sentará las bases de la vida economía del siglo XXI. Muchas gracias.

El C. Manuel Guerrero Terrazas: - Compañero Garduño, ¿por que razón hace 4 años fue justo rechazar el ingreso de México al GATT? y por qué ahora con un lapso tan breve de diferencia o de intermedio, es conveniente, según el punto de vista del Gobierno, el ingreso al GATT.

El C. Javier Garduño Pérez: - Mire, compañero, hace 4 años teníamos otro esquema en la generación de divisas. La generación de divisas se daban en forma verdadera e

importante, como a la fecha lo está siendo, las ventas o las exportaciones de hidrocarburos.

La industria dejó de vender sus manufacturas en los años 70s donde fue muy importante la exportación de manufacturas entre 1972 y 1976. Con algún petróleo hubo una contratación de la demanda mundial de manufacturas y un crecimiento inusitado de demanda de hidrocarburos. Realmente no era el momento adecuado porque México podría y podía seguir financiando sus divisas a través de la venta de petróleo, pero hoy consideramos compañero Terrazas, que es necesario la modernización de nuestra planta productiva y es justo que ésta adquiera sus propias divisas para poder seguir teniendo los insumos extranjeros en materias primas que no se fabrican todavía en el país de maquinaria y de tecnología. Ese es mi punto de visa.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Sin embargo, Héctor Hernández era partidario antes...

El C. Presidente: - Se prohibe el diálogo, Tiene la palabra el C. diputado Cuauhtémoc Amezcua, en pro.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Deseo solicitar, señor presidente, se sirva instruir a la Secretaria para que de lectura a la proposición que hizo el compañero que hizo el compañero diputado Pablo Pascual Moncayo, y que es lo que estamos discutiendo.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - La proposición dice lo siguiente: "C. Presidente de la Cámara de Diputados. Presente. El grupo parlamentario del PSUM pone a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo: Único: convocar una amplia consulta a efecto de normar los criterios de esta Cámara, sobre la conveniencia o inconveniencia del ingreso de México al acuerdo general sobre aranceles aduaneros y de comercio, GATT. A efecto de determinar sobre esta propuesta se solicita se turne la misma a la Comisión de Comercio. Por el grupo parlamentario del PSUM, el diputado Pablo Pascual Moncayo".

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Gracias. Al hablar en pro de esta proposición deseo rebatir los argumentos del orador que hablo en contra. Me cuesta trabajo hacerlo porque no encuentro un solo argumento en contra de esta proposición en la prolongada intervención del diputado Garduño. Por lo tanto creo, que si quien habló en contra no tiene ningún argumento en contra, está aceptando la proposición y ésta debe turnarse a comisiones. Pero además de que el orador en contra no tuvo una sola objeción a la propuesta, quiero decir que no solamente no expresó ninguna objeción sino que en verdad aportó argumentos en pro de la propuesta al señalar que este problema del ingreso al GATT es un problema de gran importancia en que está en juego la estrategia del desarrollo industrial de México, que nuestro país no puede tomar una decisión a la ligera, que nuestro país debe ejercer esta decisión como una decisión plenamente madura en ejercicio de su soberanía y por lo tanto, con todos estos argumentos que empleó el diputado Garduño, creo que evidentemente él también está en pro de que la Cámara de Diputados abra un foro de consultas en torno a este problema.

No se requiere pues, mayor argumentación en qué apoyarme, sino en las propias palabras del orador que supuestamente hablaría en contra y que en verdad habló en pro de la proposición.

Creo señor Presidente, que debe aceptarse la propuesta y por lo tanto pido se dé curso al trámite para que la sesión plenaria se pronuncie y que sin duda se pronunciará porque se turne a comisiones. Gracias.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Pido la palabra, para hechos.

El C. Presidente: - Para hechos, el compañero Gerardo Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Compañeros diputados: A mi me parece que tal como están planteadas las cosas, tanto en el documento del Senado como en la opinión pública, lo que es indispensable es la consulta popular; lo que es indispensable es abrir esta consulta y esto es lo que estamos proponiendo, porque ¿cómo es posible? que comenzando por la duda de que pudiera no acatarse la Constitución en la entrada al GATT, esto simplemente marche, camine, gatiemos hacia el acuerdo de aranceles, etcétera, etcétera, ¿cómo es posible?

El primer punto, como lo señala acertadamente Gastón García Cantú, el primer punto de la resolución del Senado señala que el protocolo de adhesión se circunscriba plenamente a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todas las demás leyes que salvaguardan la vigencia y el ejercicio de la soberanía y la rectoría del Estado. Pues esto es lo que está en duda, esto es lo que nosotros tenemos que establecer en primer término, ¿o qué, el artículo 28 constitucional ya pasa a la historia, ya es papel mojado?

El artículo 27 esta listo. La Ley de Inversiones Extranjeras quedó resuelto. Pues, la entrada a este acuerdo vulnera todo el conjunto de la legislación mexicana en relación con las exportaciones, en relación con las inversiones, en relación con la protección al desarrollo nacional, y ya vamos a darle curso. El acuerdo del Senado de la República es extraordinariamente contradictorio. Es extraordinariamente contradictorio porque después de haber asentado esto, dice que

tomando en cuenta las consideraciones anteriores, las comisiones unidas que suscribe, expresan que no existe a su juicio inconveniente alguno de orden económico, político, jurídico o social, para que el Gobierno de la República si así lo juzga conveniente, inicie en el momento que considere oportuno, negociaciones con las partes contratantes.

¿Cómo es posible?, si comienza por señalar que es necesario que el protocolo se ciña a las especificaciones constitucionales, dejando claro que puede no ceñirse, y que hay necesidad de hacer cambios. ¿Cómo es posible plantearse que ya hay esta posibilidad establecida? Comenzar a negociar... No, comenzar a negociar no. Antes de no estar seguros, antes de no estar convencidos de ello.

Y a nosotros nos parece que no es verdad que la consulta se haya hecho con la amplitud necesaria. Se consultó y hubo versiones en favor y versiones en contra. Pero ¿quiénes estuvieron en favor? Yo creo que esto es peculiar de lo que ha sucedido en torno al GATT.

Estuvieron en favor los organismos empresariales cuyos miembros están directamente ligados al mercado mundial. Y aquéllos que aglutinan mayoritariamente la gran industria y el gran comercio; por ejemplo, el Consejo Nacional de Comercio Exterior, el Consejo Empresarial Mexicano para asuntos Internacionales, la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores, la Concamin y la Concanaco. Esos estuvieron en favor.

Pero ¿quién agrupa a lo fundamental de la industria mediana y pequeña?, ¿quién concentra la representación de quienes son los productores directos para el consumo interior?

La Canacintra. Y la Canacintra se pronunció en contra porque todo esta articulado no es garantía para ellos. No es garantía para el pequeño productor. No es garantía para el pequeño industrial, para el mediano e incluso para aquél productor en grande que produce para el país, porque eso es lo que va a ser arrasado porque eso es lo que va a ser violentado.

Ahora bien, se dice: no, hay protecciones; peso si las hay. Debe recordarse nada más, que en 1979 la Ley de Acuerdos Comerciales de los Estados Unidos se estableció que solamente tienen derecho a pruebas del daño los países que hayan suscrito el Código de Subsidios y Aranceles del GATT; sí, hay una garantía para quienes reciban el daño pero siempre que suscriban el acuerdo, siempre que entren al GATT. Esto es una forma de chantaje, una forma de presión tal que tienen que aceptar en primer término entrar al GATT; si no aceptan entrar al GATT no tiene la posibilidad de estar a salvo del daño. Esto precisamente nos muestra descarnadamente lo que es el GATT.

El GATT es para el daño pueda producirse impunemente.

Nosotros tenemos estos criterios, peros estos criterios queremos someterlos a prueba, queremos someterlos a discusión. Nosotros proponemos que se pase a Comisiones nuestra propuesta y que ahí se decida que se realice o no una consulta en torno a los problemas de ingreso al GATT. Antes ni un paso más; antes, nada de seguir adelante en un convenio, es una acción internacional que muy bien nos puede llevar al gran éxito de Héctor Hernández: convertir al país en un país maquilador. El es el abanderado de la maquinización de México, y el fue el que fue a convencer a los senadores, pues el GATT es el sueño dorado de cualquier maquilador.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Jorge Masso Masso, para hechos, cinco minutos.

El C. Jorge Masso Masso: - Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: Ha quedado establecido, en la pasada consulta popular que realizó el Senado de la República sobre el GATT, que la política comercial debe orientarse con mayor fuerza hacia los mercados del exterior, para buscar incrementar nuestras exportaciones no petroleras.

Que la política de sustitución de importaciones seguida por el país desde que finalizó la segunda Guerra Mundial, ha cumplido ya con sus objetivos, pero que también aisló a los sectores manufactureros nacionales del comercio internacional, restándole competitividad a nuestro productos en los mercados externos. Y que es necesario, en consecuencia, revisar a fondo el modelo actual de desarrollo, que vea hacia adentro, para lograr una más sólida integración de la economía.

En otras palabras, que los aumentos de competitividad y capacidad de exportación de la planta industrial deben de recibir la más alta prioridad, si queremos participar de los beneficios que ofrece el mercado mundial y mejorar los términos de la oferta y demanda de los productos en el mercado nacional. De esta manera es obvia, y así se han expresado las diferentes corrientes de opinión, la necesidad de liberalizar el comercio, ésta acompaña una eliminación gradual del proteccionismo. Si se da, se presentaría la oportunidad de incrementar exportaciones al crear condiciones más flexibles de negociación para condiciones más flexibles de negociación para la colocación de los productos mexicanos en el exterior. Señaló esto, como una posibilidad que debe buscarse dentro de los mercados internacionales. Es una posibilidad a buscar, puesto que las mejores intenciones y los mejores proyectos, en muchas ocasiones, suelen perderse en el complicado y manipulado espectro de las negociaciones sobre comercio exterior.

México se ha preparado para esta liberación en el comercio exterior, toda vez que se ha eliminado el permiso previo para un gran número de fracciones arancelarias, y se han mantenido sujetos a control los productos agrícolas, los relacionados con la salud y los de las áreas consideradas como estratégicas en el proceso de desarrollo del país.

Al abrirse México en esta liberación de comercio exterior, se plantean interrogantes que ya todo el ámbito nacional y por técnicos en la materia han sido, si no del todo analizadas sí contempladas ya en conjunto.

Existe, pues, la problemática principal planteada de la falta de integración de la planta productiva y el mercado interno no se ha fortalecido, lo que provoca una mínima posibilidad de lograr un crecimiento adecuado hacia el exterior, a partir de una oferta que es limitada para nosotros.

Ante esta problemática, encontraremos que en el pasado México ha negociado tradicionalmente en forma bilateral y en una muestra reciente de ello, es la firma con los Estados Unidos de Norteamérica. De un entendimiento sobre subsidios y derechos compensatorios. Sin embargo, este tipo de negociaciones con países que tienen un poder económico muy superior al nuestro nos ponen en desventaja al privarnos de la defensa que puede resultar de asociarnos con países en desarrollo, con intereses comunes o aún con países industrializados que pudieran tener algún interés común al nuestro en estas áreas específicamente.

Las negociaciones multilaterales, por su parte, han recibido prácticamente el consenso de las diferentes corrientes de la opinión, ya que aun aquellas que no están de acuerdo con la apertura externa, y que se inclinan por un crecimiento hacia adentro, reconocen que la participación en los acuerdos multilaterales es una alternativa para solucionar algunos de los obstáculos restrictivos de nuestro comercio exterior, por la vía multilateral.

Se ha dicho, México no sólo contaría con el apoyo de países en desarrollo que tienen metas afines, sino la oportunidad de participar, influir y ampliar el poder de ese grupo de países para defender mejor sus propios intereses; quedarían atrás confrontaciones bilaterales que dadas las condiciones actuales nos ponen en franca desventaja ante los países desarrollados que son los principales mercados de nuestras exportaciones.

La coyuntura de seguir negociando vilateralmente o explorar el ámbito de la negociación multilateral, es posible ingreso de nuestro país al acuerdo general sobre Aranceles Aduaneros y Comercio conocido como el GATT, presenta una oportunidad sí, pero también representa un reto peligroso.

La oportunidad de acceder a los mercados internacionales sin más soporte que la competitividad de nuestros productos en el exterior y con la posibilidad de negociación en bloque y por otra parte el reto más serio que ha tenido la industria nacional en todos sus años de desarrollo, es decir, ser competitiva en una época de seria crisis y de escaso financiamiento, pero el GATT en sus orígenes fue un acuerdo provisional, hoy formalmente lo es, esta fórmula permitió instrumentar inmediatamente las concesiones arancelarias acordadas durante las negociaciones de 1947, en virtud de que para ello no era necesaria la rectificación de su parlamento, sin embargo la adopción de algunas normas exigía la aprobación de los parlamentos porque el GATT contiene disposiciones que sobre ciertos aspectos no correspondían con la legislación nacional de diversas partes contratantes; estas por lo tanto no las podían aplicar en su totalidad a menos que sus parlamentos aceptaran modificaciones a la legislación nacional respectiva, para ponerlas de acuerdo con el texto del GATT, las partes contratantes llegaron a un acuerdo sobre el protocolo de aplicación provisional de conformidad con el cual cada Estado debe aplicar el GATT en la medida compatible con su legislación en vigor, así por ejemplo los Estados Unidos han invocado este protocolo que les permitió conservar durante 30 años una legislación contraria a algunas disposiciones del GATT.

En relación con valoración aduanal, y derechos compensatorios, entre otras, sin embargo, en las rondas de negociación comercial, más reciente se han procurado desarrollar normas homogéneas, que eviten las situaciones de excepción, mediante la negociación y firma de códigos de conducta y acuerdos que reglamenten políticas y prácticas comerciales en campos específicos.

Por otra parte, como organización formal de comercio el GATT, representa un instrumento internacional entregado y encargado de promover los intercambios entre sus miembros, con base en la eliminación de restricciones... (Interrupción.)

El C. Presidente: - Señor diputado, se ha agotado el término de los cinco minutos.

El C. Jorge Masso Masso (continúa): - Se obtenga por parte del sector industrial del País, el compromiso inmediato directo de eficientar la producción, reducir costos y hacer competitiva la planta productiva del país; se mantengan impunes los derechos laborales de la clase trabajadora del país y ésta se vea beneficiada en su poder de compra, como consumidores siendo ellos el verdadero motor de México y su producción y que se apoye por parte del Gobierno Federal a la planta productiva nacional sin menoscavo en ningún sentido de aspecto por mínimo que se, de la soberanía nacional y de su facultad constitucional de ser el rector de la economía en beneficio de las clases populares. Se prefiera siempre a la inversión nacional que a la extranjera y ésta sólo la acepte como complementaria la nacional en su ahorro interno. Ya terminé, perdón.

Al tomar la decisión afrontamos el más grande de los retos, luchar contra el proteccionismo de las grande potencias económicas pero la negociación multigeneral puede ser la solución ante el reto. México ha logrado con el concurso de todos, triunfar ante la invasión extranjera, ante las penetraciones de ideologías y culturas extrañas, ante intereses de grupos privilegiados de todo signo político que siempre han querido sacar provecho de las

épocas de crisis. Ahora enfrentamos el reto de la renovación en lo económico y en lo social.

Si estamos conscientes de ello, cumpliremos otra etapa para México, revolucionaria del México de siempre. Gracias.

El C. Presidente: - Hemos dado cumplimiento al artículo 58 del Reglamento, de haber hablado un orador en pro y otro en contra. Sin embargo, han solicitado la palabra para hechos y han hablado sobre el mismo tema. Todavía tengo anotados cuatro oradores más. Yo les...

Para una aclaración el diputado Pascual.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente; compañeros: Consideramos que el tema es de gran importancia, y dado a que la propuesta que nosotros presentamos replanteaba la necesidad que fuera a la Comisión de Comercio y escuchamos la intervención del Presidente de dicha Comisión, consideramos que efectivamente ni es la mejor manera ni el mejor momento ni la mejor forma de entrar a una discusión de tal envergadura y tanta importancia.

Dadas estas consideraciones, pensamos que lo mejor es retirar la propuesta para que en una mejor ocasión entremos a este debate de fondo. Gracias.

El C. Presidente: - Retirada la propuesta, termina la discusión.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

El C. Presidente: - Pasamos a otro asunto.

En virtud de que en la próxima sesión comparecerán el Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Jesús Silva Herzog, a las 10 de la mañana, esta presidencia estima conveniente darle entrada a esta misma sesión a varias iniciativas que se han programado para la próxima sesión.

En tal virtud, el siguiente punto es el turno a Comisión de las siguientes iniciativas del Ejecutivo:

Decreto que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Informe sobre los pesos y composiciones metálicas de las monedas que se han acuñado.

Decreto que establece las características de las nuevas monedas de oro y de plata y de la cuproníquel, conmemorativas del XIII Campeonato Mundial de Futbol 1986.

Decreto que fija las características de monedas acuñadas en platino, previstas en el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto que modifica las características de las monedas de 1 a 10 y 50 pesos y señala las características de las monedas de 500 pesos.

Decreto que modifica las características de las monedas conmemorativas para celebrar el 75 Aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana.

En virtud de que estos documentos ya han sido impresos y se están distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría darles el trámite correspondiente.

LEY MONETARIA

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Anexa al presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, Iniciativa de Decreto que Reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio Primer Mandatario somete a la consideración de esa H. Representación Nacional por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.» «CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

El Ejecutivo a mi cargo estima conveniente se reformen la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos para adecuar la composición que, atendiendo a sus denominaciones, presentan las piezas que integran nuestro sistema de moneda metálica; prever la emisión de moneda acuñada en platino, y establecer un régimen que permita a las instituciones de crédito celebrar operaciones en moneda extranjera en términos que fortalezcan la intermediación correspondiente al servicio público de banca y crédito.

En lo que atañe a la composición por denominaciones de las piezas metálicas, la iniciativa propone suprimir la posibilidad de que, con excepción de piezas conmemorativas, se emitan monedas de Dos y de Doscientos pesos, considerando que esos signos no se han puesto en circulación y que tendrían un uso limitado en las transacciones corrientes, lo cual no justifica su acuñación. Asimismo, se considera conveniente prever la creación de monedas metálicas de Quinientos pesos que constituyan al actual billete de ese valor facial, lo cual tendría apreciables ventajas tanto en los ahorros a obtenerse en la fracción de signos monetarios, como en la duración de éstos.

Acuñar ciertas monedas en platino permitirá aprovechar en mayor medida las oportunidades que los mercados externos ofrecen para la colocación de piezas mexicanas con contenido de metales finos, como la que

actualmente se lleva a cabo con piezas de oro y de plata.

Para mejor proveer a la prestación del servicio público de banca y crédito, resulta conveniente que las instituciones prestarias de ese servicio estén en condiciones de adecuar las características de sus operaciones pasivas y activas a los requerimientos de una sana y eficiente intermediación en el crédito.

Considerando lo anterior se prevé que, cuando ciertas de esas operaciones se celebren en moneda extranjera pueda señalarse en forma expresa cual debe ser la moneda de pago. Ello, además de atender a los propósitos antes mencionados, dará certidumbre jurídica tanto a quienes le confíen recursos como a los que reciban financiamiento de las mismas.

De esta manera las autoridades financieras del país podrán regular las citadas operaciones bancarias para dar a estas características que permitan a las instituciones de crédito apoyar de manera eficiente al comercio exterior y a otras transacciones internacionales necesarias al adecuado desempeño de la economía nacional, mismas que, en las actuales circunstancias, revisten una importancia significativa. Asimismo las instituciones mencionadas podrán, si ello resulta conveniente, fortalecer su captación mediante el empleo de instrumentos en moneda extranjera que les permitan recibir y canalizar recursos que hoy se manejan al margen del sistema financiero nacional.

Este régimen se hace aplicable al Banco de México a fin de permitirle cumplir con mayor amplitud y eficacia las funciones que, como Banco Central de la Nación le competen para regular la moneda, el crédito y los cambios, así como las operaciones bancarias.

Se señala también que en el caso de situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de instituciones de crédito, aquéllas deben ser cumplidas entregando la moneda extranjera objeto de dichas transferencias. Este régimen se hace asimismo aplicable al cumplimiento de contratos que impliquen la adquisición de moneda extranjera entregándose a cambio moneda nacional u otra moneda extranjera.

Las prevenciones mencionadas en el párrafo anterior son consecuentes con la naturaleza y características de las operaciones a que se refieren.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 73 fracciones X y XVIII de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ese H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la propia Constitución, la siguiente Iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA LA LEY

MONETARIA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se reforman los artículos 2o., incisos b) y c) y 2o. bis, párrafo primero de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 2o..................................................................

a).............................................................................

b) Las monedas metálicas de quinientos, cien, cincuenta, veinte, diez, cinco y un pesos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

c) Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos."

"Artículo 2o. - bis. También formarán parte del sistema las monedas metálicas acuñadas en platino, en oro y en plata, cuyo peso, cuño, ley y demás características señalen los decretos relativos." ...............................................................................

Artículo segundo. Se adiciona a el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con cinco párrafos, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 8o.................................................................. ...............................................................................

Ese tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica.

Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos irregulares, créditos u otras operaciones pasivas o activas que se realicen con el Banco de México o con las instituciones de crédito, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en la moneda extranjera objeto de su obligación en cuyo caso deberá entregar esa moneda.

Las operaciones bancarias antes mencionadas se sujetarán a las características que, mediante disposiciones de carácter general, establezcan las autoridades competentes.

Las obligaciones de pago extranjera originadas en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior que se lleven a cabo a través del Banco de México o de instituciones de crédito, deberán ser cumplidas entregando la moneda extranjera objeto de dicha transferencia o situación.

Tratándose del cumplimiento de contratos que impliquen la adquisición de moneda extranjera entregando a cambio moneda nacional o extranjera, los pagos se harán precisamente en las monedas convenidas."

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ruego a ustedes CC. secretarios, dar cuenta de esta Iniciativa a la H. Cámara de Diputados

para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1985.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

INFORME SOBRE MONEDAS

ACUÑADAS

El mismo C. secretario:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y en apoyo al artículo 27, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar a ustedes el informe sobre los pesos y composiciones metálicas de las monedas que se han acuñado.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2o. del decreto por el que se modifican las características de las monedas de uno, cinco, diez, cincuenta y cien pesos y señala las características de las monedas de dos y doscientos pesos, de 9 de noviembre de 1983, la Secretaría a mi cargo presenta al Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, el informe sobre los pesos y composiciones metálicas de las monedas que se han acuñado de las previstas en dicho decreto.

El referido decreto faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a determinar dentro de una serie de opciones las composiciones metálicas y los pesos de las monedas en él previstas, oyendo para ello al Banco de México, de manera que se puedan adecuar las aleaciones de las monedas a las cambiantes circunstancias que imperan en los mercados internacionales de metales.

En el transcursos de 1984 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó las aleaciones y pesos de las monedas de cien y cincuenta pesos, cuya acuñación fue ordenada ese mismo año por el Banco de México.

Para la moneda de cien pesos se determinó acuñarla conforme a la opción marcada con la letra A), del mencionado Decreto. La composición resultante es de 0.920 (Novecientos veinte milésimos) de cobre; 0.060 (sesenta milésimos) de aluminio; y 0.20 (veinte milésimos) de níquel. En cuanto al peso se optó por el de 11.8g. (once gramos ocho décimos.)

La Secretaría a mi cargo tomando en cuenta que las aleaciones aprobadas por el Congreso de la Unión, daban por resultado monedas de color amarillo, eligió aquélla que garantiza la mejor presentación de la pieza de cien pesos. Además, la aleación escogida tiene características que hacen muy difícil de fundir las monedas para aprovechar su contenido metálico con propósitos no monetarios.

Por lo que toca a la moneda de cincuenta pesos se eligió del decreto que modifica sus características la opción marcada con la letra B), que señala la composición de 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel, con un peso de 8.6 g. (ocho gramos, seis décimos.)

Esta aleación presenta las ventajas de ser fácilmente acuñable y permite incluir una estría en su canto, lo cual ayuda a su identificación por el público con respecto a otras piezas metálicas además de dificultar la falsificación de estas monedas. Cabe destacar que de las opciones que el Congresos de la Unión determinó para la acuñación de la moneda de cincuenta pesos la elegida es la que tiende menor grado de contenido metálico importado y permite un mayor empleo de la capacidad de fundición de metales no ferrosos en México.

En el presente año el Banco de México ordenó la acuñación de las monedas de cinco, diez y veinte pesos, de conformidad con las aleaciones que determinó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En las monedas de cinco y veinte pesos se utilizó la misma aleación que para la moneda de cien pesos, siendo sus pesos respectivamente 3.1 g. (tres gramos un décimo) y 5.9 g. (cinco gramos nueve décimos.)

La elección para estas monedas estuvo determinada por motivos similares a los expuestos para la moneda de cien pesos, así como por la favorable acogida que tuvo dicha pieza entre el público.

Por lo que toca a la moneda de diez pesos se determinó acuñarla con la aleación prevista en la opción A) del decreto que modifica sus características, y que contiene: 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo; 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.01 (un centésimo) de manganeso, máximo; 0.003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo, máximo, y lo restante de fierro. Se decidió asimismo acuñar esta pieza con un peso de 3.8 g. (tres gramos ocho décimos).

Se prefirió esta aleación dado que permite aprovechar la capacidad instalada en la ciudad de San Luis Potosí, que integra plantas de acuñación, de fabricación de cospeles y de laminación.

En breve plazo las monedas de diez y veinte pesos acuñadas en las aleaciones antes mencionadas serán puestas en circulación.

Un rasgo común en la determinación del peso de las monedas que se han acuñado durante los años de 1984 y 1985, es el haber optado siempre por el mayor grosor de los previstos en el Decreto que fija las características de las piezas de que trata este informe, mejorando con ello la calidad de dichas monedas.

En su conjunto de distintas aleaciones que se han escogido por la Secretaría a mi cargo, han permitido una distribución equilibrada de los recursos materiales, productivos y tecnológicos disponibles en el país. Además se ha cuidado que la integración del sistema monetario de piezas metálicas sea fácilmente identificable por el público, por lo que se ha buscado que entre denominaciones adyacentes tengan las piezas distinto color facilitando con ello la identificación entre las distintas monedas, coadyuvando de esa manera a la seguridad en las transacciones económicas.

Reitero a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 31 de octubre de 1985.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Jesús Silva Herzog Flores, Secretario de Hacienda y Crédito Público.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL MUNDIAL DE FUTBOL 1986

El mismo C. Secretario:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos,- Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.,- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Por instrucción del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Decreto que establece las características de las nuevas monedas de oro y de plata y la cuproníquel, conmemorativas del XIII Campeonato Mundial de Futbol 1986, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Por decreto de 12 de diciembre de 1984, ese H. Congreso de la Unión señaló las características de diversas monedas en oro y en plata, conmemorativas del XIII Campeonato Mundial de Futbol 1986. Al proponer la acuñación de las referidas piezas, el Ejecutivo a mi cargo, en la iniciativa correspondiente, mencionó que en aquella ocasión se proponían las características de las monedas en los metales señalados, para aprovechar la oportunidad que ofrecía el mercado numismático mundial de dichos signos, quedando para posterior iniciativa la determinación de las características de las monedas que se acuñaran en metales industriales para conmemorar el referido acontecimiento.

Por otra parte y tomando en cuenta los beneficios que a la fecha se han adquirido con la comercialización de las monedas conmemorativas acuñadas en este año y las expectativas que brinda el mercado, se estima que esta oportunidad debe aprovecharse para emitir otras dos monedas de oro puro en una y dos onzas troy, y una de plata pura en dos onzas. Debe mencionarse que con la adición de estas piezas se pretende atraer en mayor medida al mercado de coleccionistas, a la vez que en el extranjero se iniciaría una nueva colocación de monedas mexicanas en metales finos puros.

Consecuentemente, la presente iniciativa tiene por objeto establecer el diámetro, ley, peso y demás características que habrán de tener las nuevas monedas que se emitan para conmemorar el referido acontecimiento, lo cual se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 2o., inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE

ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS

DE LAS NUEVAS MONEDAS DE ORO

Y DE PLATA Y LA DE CUPRONIQUEL,

CONMEMORATIVAS DEL XIII

CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL

1986

Artículo primero. Se autoriza la emisión de monedas de oro con valor nominal de dos mil pesos, conmemorativa de XIII Campeonato Mundial de Futbol 1986, de acuerdo con el artículo 2o., inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Diámetro: 40.0 mm, (cuarenta milímetros).

Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de oro.

Contenido: 2 (dos) onzas troy de oro puro.

Peso: 62.206 g. (sesenta y dos gramos doscientos seis miligramos).

Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

Tolerancia en peso: Por unidad; 0.120 g. (ciento veinte miligramos); por conjunto de mil piezas; 1 g. (un gramo ambas, en más o en menos.

Canto: Estriado.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Reverso: Al centro un balón de futbol teniendo a cada lado un círculo, en el de la izquierda está impreso el mapa del continente Americano, y en el de la derecha el de Europa, África, Asia y Oceanía, ambos círculos llevan sobrepuestos trazos en franjas horizontales; en el campo superior siguiendo el contorno del marco la leyenda "Copa Mundial de Futbol", al centro en la parte superior en conjunto, el signo de pesos "$", el número "2000" y abajo de éstos el texto "Ley .999"; en la parte inferior derecha el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; en el campo inferior el logotipo "México 86", abajo de éste el año de acuñación y paralela al marco la leyenda "2 onzas oro puro"; el marco liso.

Artículo segundo. Se autoriza la emisión de monedas de oro con valor nominal de un mil pesos, conmemorativa del XIII Campeonato Mundial de Futbol 1986, de acuerdo con el artículo 2o., inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Diámetro: 32.0 mm. (treinta y dos milímetros).

Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de oro.

Contenido: 1 (una) onza troy de oro puro.

Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos ciento tres miligramos).

Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

Tolerancia en peso: Por unidad: 0.060 g. (sesenta miligramos); por conjunto de mil piezas: 1/2 g. (medio gramo), ambas en más o en menos.

Canto: Estriado.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Reverso: Al centro un balón de futbol teniendo a cada lado un círculo, en el de la izquierda está impreso el mapa del continente Americano y en el de la derecha el de Europa, África, Asia y Oceanía, ambos círculos llevan sobrepuestos trazos de franjas horizontales; en el campo superior siguiendo el contorno del marco la leyenda "Copa Mundial de Futbol"; al centro en la parte superior en conjunto, el signo de pesos "$", el número "1000" y abajo de éstos el texto "Ley .999"; en la parte inferior derecha el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; en el campo inferior el logotipo "México 86", abajo de éste el año de acuñación y paralela al marco la leyenda "1 onza oro puro"; el marso liso.

Artículo tercero. Se autoriza la emisión de monedas de plata con valor nominal de doscientos pesos, conmemorativa del XIII Campeonato Mundial de Futbol 1986, de acuerdo con el artículo 2o., inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Diámetro: 48.0 mm. cuarenta y ocho milímetros.)

Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de plata.

Contenido: 2 (dos) onzas troy de plata pura.

Peso: 62.206 g. (sesenta y dos gramos doscientos seis miligramos).

Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

Tolerancia en peso: Por unidad: 0.350 g. (trescientos cincuenta miligramos); por conjunto de mil piezas: 1 g. (un gramo), ambas en más o menos.

Canto: Estriado.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro un balón de futbol teniendo a cada lado un círculo, en la de la izquierda está impreso el mapa del continente Americano y en el de la derecha el de Europa, África, Asia y Oceanía, ambos círculos llevan sobrepuestos trazos de franjas horizontales, en el marco superior siguiendo el contorno del marco la leyenda "Copa Mundial de Futbol"; al centro en la parte superior en conjunto, el signo de pesos "$", el número "200" y abajo de éstos el texto Ley .999"; en la parte inferior derecha el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; en el campo inferior el logotipo "México 86"; abajo de éste el año de acuñación y paralela al marco la leyenda "2 onzas plata pura"; el marco liso.

Artículo cuarto. Se autoriza la emisión de monedas de cuproníquel con valor nominal de quinientos pesos, conmemorativa del XIII Campeonato Mundial de Futbol 1986, de acuerdo con el artículo 2o., inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Diámetro: 29.5 mm. (veintinueve milímetros cinco décimas).

Composición: 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre, y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

Peso: 17.0 g. (diecisiete gramos).

Tolerancia en ley: 0.015 (quince milésimos) en más o en menos.

Tolerancia en peso: 0.490 g. (cuatrocientos noventa miligramos) por unidad, en más o en menos.

Canto: Estriado.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro en composición, una jugada de futbol en donde, caído sobre su

mano derecha un portero, un jugador ofensivo y un defensivo disputan un balón: centrados en el campo inferior debajo de la composición el logotipo "México 86" y abajo de éste el año de acuñación; en la parte izquierda centrados con respecto al eje horizontal en conjunto, para leerse en dirección vertical del signo de pesos "$" y el número "500"; siguiendo el contorno del marco, centrada en el campo inferior, la leyenda "Copa Mundial de Futbol"; centrado en la parte derecha el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; el marco liso.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ruego a ustedes CC. secretarios, dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1985.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

MONEDAS ACUÑADAS

DE PLATINO

El mismo C. Secretario:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

«CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Con el presente envió a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, incitativa de decreto que fija las características de monedas acuñadas en platino previstas en el artículo 2o. - bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio Primer Mandatario somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

En diversa iniciativa el Ejecutivo a mi cargo propone la modificación de los artículos 2o., inciso b), y 2o. - bis, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de prever la posibilidad de que puedan emitirse monedas conmemorativas y monedas sin valor nominal, en platino, para aprovechar las oportunidades que el mercado externo ofrece en la colocación de monedas mexicanas en metales finos.

En consecuencia, por esta iniciativa me permito proponer las características de las monedas en platino, sin valor nominal, que se emitan con base en el régimen que señala el artículo 2o. - bis de la Ley Monetaria, previendo tres distintas monedas de un cuarto, una media y un entero de onza de troy de platino puro.

Por lo expuesto, con fundamento en la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE FIJA

LAS CARACTERÍSTICAS DE MONEDAS

ACUÑADAS EN PLATINO PREVISTAS

EN EL ARTÍCULO 2O. - BIS DE LA LEY

MONETARIA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Las características de las monedas que se acuñen en platino conforme a lo establecido en el artículo 2o. - bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:

I. Monedas con contenido de una onza troy de platino puro por pieza.

a) Diámetro: 31.0 mm. (treinta y un milímetros).

b) Ley: 0.999 novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de platino.

c) Contenido: 1 (una) onza troy de platino puro.

d) Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos, ciento tres miligramos), equivalente a

1 (una) onza troy.

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.060 g. (sesenta miligramos); por conjunto de mil piezas: 1/2 (medio) gramo, ambas en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Reverso: Una Victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Platino Puro" y a su derecha la leyenda "1 onza". En el campo inferior, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de la acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto: La leyenda en hueco "Independencia y Libertad".

II. Monedas con contenido de media onza troy de platino puro por pieza.

a) Diámetro: 24.5 mm. (veinticuatro punto cinco milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de platino.

c) Contenido: 1/2 (media) onza troy de platino puro.

d) Peso: 15:552 g. (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos) equivalente a 1/2 (media) onza troy.

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.040 g. (cuarenta miligramos); por conjunto de mil piezas: 1/2 (medio) gramo, ambas en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Reverso: Una Victoria, teniendo a su izquierda, la leyenda "Platino Puro" y a su derecha la leyenda "1/2 Onza". En el campo inferior, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto: La leyenda en hueco "Independencia y Libertad"

III. Monedas con contenido de un cuarto de onza troy de platino puro por pieza.

a) Diámetro: 20.0 mm. (veinte milímetros).

b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de platino.

c) Contenido: 1/4 (un cuarto) onza troy de platino puro.

d) Peso: 7.776 g. (siete gramos, setecientos setenta y seis miligramos), equivalente a 1/4 (un cuarto) onza troy.

e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.0225 g. (veintidós y medio miligramos); por conjunto de mil piezas: 1/2 (medio) gramos, ambas en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Reverso: Una Victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Platino Puro" y a su derecha la leyenda "1/4 Onza". En el campo inferior, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", al fondo figuras de montañas. en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto: La leyenda, el hueco, "Independencia y Libertad".

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ruego a ustedes CC. secretarios, dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondiente.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1985.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»

Trámite: - Recibo y Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

MONEDAS DE UNO, 10 50 Y 500 PESOS

El mismo C. Secretario:

«Escudo Nacional- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes, Iniciativa de Decreto que modifica las características de las monedas de uno, diez y cincuenta pesos, y señala las características de las monedas de quinientos pesos, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

En diversa Iniciativa el Ejecutivo a mi cargo propone la modificación del artículo 2o. inciso b) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de incorporar al sistema monedas metálicas de Quinientos pesos y suprimir las de Dos y de Doscientos pesos mismas que a la fecha no se han emitido. Ello, a fin de satisfacer adecuadamente las necesidades y requerimientos de efectivo para las transacciones diarias, así como para lograr una conveniente economía en la fabricación de los medios generales de pago.

También propone la presente iniciativa diversas opciones en la composición metálica de las piezas a que se refiere, así como la posibilidad de reducir el grosor de las mismas, permitiendo una adecuación oportuna del sistema de emisión, de acuerdo al valor intrínseco de las monedas. Por otra parte y tomando en cuenta la supresión de la moneda de Dos pesos, las características que para dicha moneda Había señalado el decreto del 9 de noviembre de 1983, se prevén ahora para la moneda de Un peso, adicionando la posibilidad de emplear una aleación de zinc cubierto de níquel, que facilitará la correspondiente acuñación, lográndose además una

reducción considerable en los costos de fabricación.

Para la moneda de Diez pesos se adiciona una nueva aleación de coproníquel y se prevé también su acuñación en zinc cubierto de níquel; esta última aleación se propone asimismo para la moneda de Cincuenta pesos. Finalmente se señalan las características de la nueva moneda de Quinientos pesos, para cuyo efecto se tomaron las características que el decreto antes mencionado había señalado para la moneda de Doscientos pesos, adicionándose dos nuevas aleaciones en acero inoxidable y en zinc cubierto de níquel.

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE

MODIFICA LAS CARACTERÍSTICAS

DE LAS MONEDAS DE UNO, DIEZ

Y CINCUENTA PESOS, Y SEÑALA

LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS

MONEDAS DE QUINIENTOS PESOS

Artículo primero. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2o. inciso b) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, se señalan las características de las monedas de uno, diez, cincuenta y quinientos pesos, mismas que serán las siguientes:

UN PESO

Valor: Un peso.

Diámetro: 15.0 mm. (quince milímetros).

Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el citado artículo 4o., ser cualquiera de las siguientes:

a) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo; 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.01 (un centésimo) de manganeso, máximo; 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas, el peso será 1.9 g. (un gramo nueve décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.110 g. (ciento diez miligramos) en más o en menos, o bien de 1.5 g. (un gramo cinco décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.100 (cien miligramos) en más o en menos.

b) 0.0055 (cincuenta y cinco diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0.0025 (veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo; 0.0005 (cinco diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.06 (seis centésimos) de níquel, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 2.0 g. (dos gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.115 (ciento quince miligramos) en más o en menos, o bien de 1.6 g. (un gramo seis décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.090 g. (noventa miligramos) en más o en menos.

c) 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

En esta composición la tolerancia será de 0,015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será de 2.2 g. (dos gramos dos décimos) con una tolerancia en peso por unidad de 0.125 g. (ciento veinticinco miligramos), en más o en menos, o bien 1.7 g. (un gramo siete décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.095 (noventa y cinco miligramos) en más o en menos.

d) 0.010 (diez milésimos) de níquel, máximo; 0.030 (treinta milésimos) de cobre, máximo, y lo restante de zinc.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será de 1.8 g. (un gramo ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.100 g. (cien miligramos) en más o en menos o bien de 1.4 (un gramo cuatro décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.080 (ochenta miligramos) en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: En la parte superior ligeramente desfasada hacia la izquierda, en trazo estilizado, el símbolo monetario utilizado por el Generalísimo Don José Ma. Morelos: "Flecha del Sud", que consiste en un arco con una flecha y debajo de ése la palabra "SUD". En el campo inferior izquierdo el trazo estilizado de las hojas de una planta con su fruto en el centro; en la parte derecha, en conjunto, uno abajo del otro para leerse en dirección horizontal, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el año de acuñación y el signo de pesos "$" seguido del número "1". El marco liso.

Canto: Liso.

DIEZ PESOS

Valor: Diez pesos.

Diámetro: 19.0 mm. (diecinueve milímetros.)

Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el citado artículo 4o., ser cualquiera de las siguientes:

a) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo; 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.01 (un centésimo) de manganeso, máximo; 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre,

máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 3.8 g. (tres gramos ocho décimos), con una tolerancia en pesos por unidad de 0.180 g. (ciento ochenta miligramos) en más o en menos, o bien de 3.1 g. (tres gramos un décimo), con una tolerancia en peso por unidad de 0.170 g. (ciento setenta miligramos) en más o en menos.

b) 0.0055 (cincuenta y cinco diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0.0025 (veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo; 0.001 (un milésimo) de fósforo, máximo; 0.0005 (cinco diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.06 (seis centésimos) de níquel, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máxima antes indicadas; el peso será 4.0 g. (cuatro gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.190 g. (ciento noventa miligramos) en más o en menos, o bien 3.3 g. (tres gramos tres décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.150 g. (ciento sesenta miligramos) en más o en menos.

c) 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será 4.5 g. (cuatro gramos cinco décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.210 g. (doscientos diez miligramos) en más o en menos, o bien 3.5 g. (tres gramos cinco décimos) con una tolerancia en peso por unidad de 0.165 (ciento sesenta y cinco miligramos) en más o en menos.

d) 0.010 (diez milésimos) de níquel, máximo; 0.030 (treinta milésimos) de cobre, máximo, y lo restante de zinc.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será de 3.6 g. (tres gramos seis décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.170 g. (ciento setenta miligramos) en más o en menos, o bien 2.8 (dos gramos ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.135 g. (ciento treinta y cinco miligramos) en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro desfasada hacia la derecha, en relieve escultórico, la efigie de Miguel Hidalgo y Costilla en posición de frente, mirando ligeramente hacia la izquierda; en la parte inferior de la efigie la palabra "Hidalgo", en el campo superior izquierdo el número en sistema Braille; en el campo izquierdo, en conjunto, el signo de pesos "$" y a continuación el número "10", ambos para leerse en dirección vertical; en el campo inferior izquierdo el año de acuñación; en el campo derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; el marco liso y gráfila en forma de puntos paralela al marco.

Canto: Liso.

CINCUENTA PESOS

Valor: Cincuenta pesos.

Diámetro: 23.5 mm. (veintitrés milímetros cinco décimos.)

Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el citado artículo 4o. ser cualquiera de las siguientes:

a) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo; 0.00012 (doce diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.01 centésimo) de manganeso, máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.0003 (tres diezmilésimos) de fósforo, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 7.3 g. (siete gramos tres décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.270 g. (doscientos setenta miligramos) en más o en menos, o bien de 5.8 g. (cinco gramos ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.220 g. (doscientos veinte miligramos) en más o en menos.

b) 0.0055 (cincuenta y cinco diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.0009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0.0025 (veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo 0.001 (un milésimo) de fósforo, máximo; 0.0005 (cinco diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.06 (seis centésimos) de níquel, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 7.8 g. (siete gramos ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.290 g. (doscientos noventa miligramos) en más o en menos, o bien de 6.2 g. (seis gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.230 g. (doscientos treinta miligramos) en más o en menos.

c) 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será 8.6 g. (ocho gramos seis décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.320 g. (trescientos veinte miligramos) en más o en menos, o bien de 6.0 g (seis gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.225 g. (doscientos veinticinco miligramos) en más o en menos.

d) 0.010 (diez milésimos) de níquel, máximo; 0.030 (treinta milésimos) de cobre, máximo, y lo restante de zinc.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 7.1 g. (siete gramos un décimo), con una tolerancia en peso por unidad de 0.255 g. (doscientos sesenta y cinco miligramos) en más o menos, o bien de 5.6 g. (cinco gramos seis décimos), con una tolerancia en peso por

unidad de 0.210 g. (doscientos diez miligramos) en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Al centro desfasada hacia la derecha en relieve escultórico, la efigie de Benito Juárez en posición de tres cuartos, mirando hacia la izquierda; en el campo superior izquierdo el número cincuenta en sistema Braille; en el campo izquierdo, en conjunto, el signo de pesos "$" y a continuación el número "50", ambos para leerse en dirección vertical; en el campo inferior izquierdo el año de acuñación y en la parte inferior del año de acuñación la palabra "Juárez" desfasada ligeramente hacia la derecha; en el campo derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el marco liso y gráfila en forma de puntos paralela al marco.

Canto: Será liso para las composiciones de los incisos a), b) y d) y estriado para la composición del inciso c).

QUINIENTOS PESOS

Valor: Quinientos pesos.

Diámetro: 29.5 mm. (veintinueve milímetros cinco décimos.)

Composición: Podrá conforme a lo previsto en el citado artículo 4o., ser cualquiera de las siguientes:

a) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo; 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.01 (un centésimo) de manganeso, máximo; 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 13.9 g. (trece gramos nueve décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.470 g. (cuatrocientos setenta miligramos) en más o menos, o bien 9.5 g. (nueve gramos cinco décimos) con una tolerancia en peso por unidad de 0.410 g. (cuatrocientos diez miligramos) en más o en menos.

b) 0.0055 (cincuenta y cinco diezmilésimos) de carbono, máximo ; 0.009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0.0025 (veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo; 0.001 (un milésimo) de fósforo, máximo; 0.0005 (cinco diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.06 (seis centésimos) de níquel, máximo, y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas indicadas; el peso será 15.6 g. (quince gramos seis décimos) con una tolerancia en peso por unidad de 0.470 (cuatrocientos setenta miligramos) en más o en menos, o bien de 10.6 g. (diez gramos seis décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.320 g. (trescientos veinte miligramos) en más o en menos.

c) 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será 17.0 g. (diecisiete gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.490 (cuatrocientos noventa miligramos) en más o en menos, o bien de 11.8 g. (once gramos ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.350 g. (trescientos cincuenta miligramos) en más o en menos.

d) 0.010 (diez milésimos) de níquel, máximo; 0.030 (treinta milésimos) de cobre, máximo, y lo restante de zinc.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 14.2 g. (catorce gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.430 g. (cuatrocientos treinta miligramos) en más o en menos, o bien de 9.7 (nueve gramos siete décimos), con una tolerancia en peso por

unidad de 0.290 g. (doscientos noventa miligramos) en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro, mirando hacia la derecha en posición de tres cuartos, la efigie de don Francisco I. Madero; centrados en el campo inferior, en conjunto para leerse en dirección horizontal, el signo de pesos "$" y el número "500"; en la parte inferior izquierda para ser leído en dirección horizontal, iniciando después del marco y terminando arriba del signo de pesos, el apellido de "Madero", en el campo superior izquierdo, sobre el eje horizontal el año de acuñación; en la parte inferior derecha el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", en el marco sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Canto: Será liso para las composiciones de los incisos a), b) y d) y estriado para la composición del inciso c).

Artículo segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará los pesos y las composiciones metálicas de las piezas de uno, diez, cincuenta y quinientos pesos a que se refiere el presente decreto, señalando cualquiera de las alternativas previstas en el artículo anterior para las correspondientes monedas, o sustituyendo la así señalada por otra de ellas, tomando en consideración las condiciones de abastecimiento de los metales respectivos y su costo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Congreso de la Unión, cada vez que determine los pesos y las composiciones metálicas de las monedas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo.

Artículo tercero. A partir de las fechas en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

determine los pesos y las composiciones de las monedas a que se refiere el artículo precedente, la Casa de Moneda de México deberá iniciar los ajustes que requieran sus instalaciones para llevar a cabo la acuñación de dichas monedas.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, se deroga el decreto de 9 de noviembre de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre del propio año, en su parte relativa a las características que fijó para las monedas de uno, dos, diez, cincuenta y doscientos pesos.

Artículo tercero. Hasta la conclusión de los ajustes que requieran las instalaciones de la Casa de Moneda de México a que se refiere el artículo tercero de este decreto, se podrán seguir acuñando las monedas de uno, diez y cincuenta pesos, con las características que se señalan en el decreto mencionado en el artículo anterior.

Artículo cuarto. Las antiguas monedas de uno, diez y cincuenta pesos, con las características establecidas en el decreto citado en el artículo segundo transitorio, continuarán circulando con el poder liberatorio que les señala el artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que sean retiradas de la circulación por el Banco de México. Este, directamente o a través de sus corresponsales, canjeará, sin limitación alguna dichas monedas por las que en sustitución de ellas establece el presente decreto, o por otras de distintas denominaciones.

Ruego a ustedes CC. secretarios, dar cuenta de esta Iniciativa a la H. Cámara de Diputados para lo efectos constitucionales correspondientes.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1985,

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

El mismo C. Secretario:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México,

D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Decreto que Modifica las Características de las Monedas Conmemorativas para celebrar el 75 Aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana.

Al manifestar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Por decreto de 29 de diciembre de 1984 ese H. Congreso de la Unión señaló las características de las monedas conmemorativas para celebrar el 175 Aniversario de la Iniciación de la Independencia y el 75 Aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana. Conforme a esas características, la colocación de las efigies de Venustiano Carranza, Emiliano Zapata, Francisco I. Madero y Francisco Villa, así como de otros elementos señalados para el reverso de las monedas de plata y de cuproníquel conmemorativas del Comienzo de la Revolución Mexicana, dificultan la presentación estética de las piezas, por lo que, sin adicionar ni suprimir ninguno de los elementos señalados en dicho decreto y con objeto de mejorar la presentación de las monedas, esta iniciativa propone un orden diferente en la colocación de las efigies, así como un pequeño cambio en la ubicación de la seca y el año de acuñación, que deban presentar las referidas piezas.

Considerando lo anterior, resulta conveniente modificar los artículos primero y segundo del decreto antes mencionado, en la parte relativa a las características señaladas para el reverso de las citadas piezas conmemorativas.

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE

MODIFICA LAS CARACTERÍSTICAS

DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS

PARA CELEBRAR EL 75 ANIVERSARIO

DEL COMIENZO DE LA

REVOLUCIÓN MEXICANA

Artículo único. Se reforman los artículos primero y segundo del decreto que establece las características de las monedas conmemorativas para celebrar el 175 aniversario del comienzo de la Revolución Mexicana, para quedar como sigue:

"Artículo primero.............................................................

Cuños: ...............................................................................

Reverso:

En el campo inferior izquierdo, para leerse en dirección vertical, el texto "75 aniversario", continuando inmediatamente sobre el contorno del marco hasta el campo derecho

la leyenda "De la Revolución Mexicana". Al centro, desfasado ligeramente a la derecha, iniciando de izquierda a derecha en conjunto, las efigies de Emiliano Zapata, Francisco I. Madero, Venustiano Carranza y Francisco Villa, cada una de ellas identificada con el apellido respectivo y teniendo como fondo el Monumento a la Revolución Mexicana. Centrados en el campo inferior, para leerse en dirección horizontal, el símbolo de pesos "$" seguido del número "500" y abajo de éste, el año de acuñación. En el campo central izquierdo, pegado al marco, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el marco liso".

Artículo segundo. ............................................................

Cuños: ............................................................................... Reverso:

En el campo inferior izquierdo, para leerse en dirección vertical, el texto "75 aniversario", continuando inmediatamente sobre el contorno del marco hasta el campo derecho, la leyenda "De la Revolución Mexicana". Al centro, desfasado ligeramente a la derecha, iniciando de izquierda a derecha en conjunto, las efigies de Emiliano Zapata, Francisco I. Madero, Venustiano Carranza y Francisco Villa, cada una de ellas identificadas con el apellido respectivo y teniendo como fondo el Monumento a la Revolución Mexicana. Centrados en el campo inferior, para leerse en dirección horizontal, el símbolo de pesos "$" seguido del número "200" y abajo de éste el año de acuñación. En el campo central izquierdo pegado al marco, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el marco liso".

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ruego a ustedes CC. Secretarios dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El C. Presidente: -Se va a dar lectura a varios oficios de la Secretaría de Gobernación. Suplico a la secretaría proceda a hacerlo.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 7 del actual, manifestando lo siguiente:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B. del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas cuya lista se proporciona a continuación, puedan prestar sus servicios en los lugares que se citan. La nacionalidad mexicana de dichas personas se ve acreditada por las fotocopias de sus respectivas actas de nacimiento que se remiten anexas al presente oficio.

José Ángel Santana Hernández, técnico de campo, Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Eduardo Gutiérrez Alcaraz, técnico de campo, Embajada de los Estados Unidos de América en México.

María Esther Morales Durán, técnica de campo en la Embajada de Estado Unidos de América en México.

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, acompañándoles al presente los anexos que en el mismo se mencionan.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de noviembre de 1985.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El mismo C. Secretario:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 7 del actual.

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B. del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas cuya lista se proporciona a continuación, puedan prestar sus servicios en los lugares que se citan. La nacionalidad mexicana de dichas personas se ve acreditada por las fotocopias de sus respectivas actas de nacimiento que se remiten anexas al presente oficio.

Francisco Javier Chapa Linares, técnico de campo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Xóchitl Leonor Prince Pimentel, secretaria bilingüe en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Al comunicar a ustedes lo anterior les acompaño con el presente los anexos que en el mismo se citan, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de noviembre de 1985.

El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El mismo C. Secretario:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretaría de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta dependencia del Ejecutivo, con fecha 7 del actual:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas cuya lista se proporciona a continuación, puedan prestar sus servicios en los lugares que se citan. La nacionalidad mexicana de dichas personas se ve acreditada por las fotocopias de sus respectivas actas de nacimiento que se remiten anexas al presente oficio.

Juan Cuevas Acuña, técnico de campo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

José Luis García Macín, técnico de campo en la Embajada de los Estado Unidos de América en México.

Al comunicar a ustedes lo anterior le envío con el presente los anexos que en el mismo se mencionan, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de noviembre de 1985.

El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

MINUTAS DEL SENADO

CONDECORACIONES

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano vicealmirante David Zepeda Torres, Agregado Naval de la Embajada de México, en Perú, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval en grado de Gran Oficial con Distintivo Blanco, que le confiere el gobierno de ese país.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.

Senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador Luis José Dorantes Segovia, secretario.»

«MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano vicealmirante David Zepeda Torres, agregado naval de la Embajada de México, en Perú, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval en grado de Gran Oficial con Distintivo Blanco, que le confiere el gobierno de ese país.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.

Senador Héctor Vázquez Paredes, presidente; senador Guillermo Mercado Romero, secretario, senador Luis José Dorantes Segovia, secretario.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La misma C. Secretaria:

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano general de división diplomado de Estado Mayor, Juan Arévalo Gardoqui, Secretario de la Defensa Nacional, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Militar, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.

Senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador Luis José Dorantes Segovia, secretario.»

Trámite: - Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

«MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general de división diplomado de Estado

Mayor Juan Arévalo Gardoqui, Secretario de la Defensa Nacional, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Militar, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, D. F., a 15 de noviembre de 1985.

Senador Héctor Vázqez Paredes, presidente; senador Guillermo Mercado Romero, secretario, senador Luis José Dorantes Segovia, secretario.»

Trámite: - Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

ADHESIÓN DE MÉXICO AL GATT

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Alejandro Gascón Mercado, para hechos.

El C. Alejandro Gascón Mercado: - Señoras y señores diputados: Yo creo que tenemos que ser más prudentes en el examen de los grandes problemas nacionales. Duramos muchas horas este día hablando del pasado, en una sesión llamada solemne que podría haber sido una sesión luctuosa con música de cuerda, en la que muchos pensábamos que los muertos entierren a los muertos, pero ahora se trata del presente y el porvenir de nuestro país entonces se ponen limitaciones.

Para el examen de los grandes problemas nacionales no sólo no tenemos la posibilidad de decidir sino siquiera de hablar. Me daba la impresión de que nos encontrábamos como los muchachos a los que la Secretaría de Educación ya no les da ficha ni siquiera para presentar el examen de admisión, ni siquiera tienen derecho a que los reprueben.

Es evidente que este asunto del GATT forma parte de una misma política contraria a los intereses de la nación mexicana. En el Senado el señor Presidente habla como si estuviera en un barranco; ahí se escucha su voz y el eco de su voz y no hay la posibilidad de que opiniones distintas a las del Presidente de la República puedan expresarse.

Por eso, esa consulta popular de que hablan, parece que no es tal consulta. Y esta Cámara, que debe formar parte de quienes decidan el ingreso de México al GATT, no se puede negar a plantear las cosas con absoluta claridad. Hay hechos: el presidente de la Comisión de Comercio, a la cual pertenezco, ya dio su opinión, no ahora, antes, a la prensa, diciendo que apoyarían al Senado. Esto quiere decir, bien, que han tomado una decisión, pero ya ni siquiera la estamos discutiendo.

La Revista Proceso, en su número 448, publicó que las exportaciones mexicanas a Estados Unidos pasaron del 70% en 1981, a 81% en 1983, y las importaciones pasaron del 17% en 1981 al 97% en 1983. Se rompieron records. Ningún otro país de América Latina tiene una dependencia de esta naturaleza. El que más se acerca es Panamá con el 58%.

Es muy curioso cómo escucha uno argumentos aquí: Al Fondo Monetario Internacional pertenecen países socialistas. Bueno, está bien. Al GATT pertenecen países socialistas. ¿Y eso qué tiene que ver? Al GATT entró Cuba en 1947, la metió Batista, porque era de hecho una semicolonia de los americanos. Y cuando llegó Fidel no la sacó, al contrario, pues estaban bloqueando a Cuba, lo que querían era tener la posibilidad de comerciar con los Estados Unidos.

Son intereses muy concretos. El gobierno cubano quisiera que deveras el GATT se la hiciera buena. Y hay países como Checoslovaquia que tienen un alto desarrollo industrial, y claro, está interesado en el GATT.

Pero nosotros estamos aquí, pegados a los gringos, con 3,000 kilómetros de frontera, y yo creo que la aspiración de este país no es ser un Tepito grande de 2 millones de kilómetros cuadrados. ¿Por qué? Ojalá y se mantuviera el cariño, el arraigo, la profundidad de los de Tepito a su barrio, porque eso implicaría tener un arraigo profundo a este país. Pero no, simplemente queremos llenar de mercadería norteamericana este país.

El otro día el presidente de la Comisión de Comercio nos invitó a la CONCANACO. Ese es un real poder el de la CONCANACO. Y ahí había un estado de ánimo, de euforia por la entrada al GATT. Los grandes comerciantes quieren entrar al GATT, pero algunos industriales de México no quieren entrar al GATT, están conscientes de que si entramos al GATT decenas de miles de empresas, pequeñas y medianas, van a quebrar. Y claro eso sería lamentable, pero lo más lamentable es que millones de obreros van a dejar de trabajar. Y eso sí es grave.

Se dice: Pero esto no pone en riesgo la soberanía nacional, la independencia. ¿No lo pone? Eso es exactamente como meter en el mismo estanque a un tiburón con un pez menor. Y dicen: de lo que se trata es de que el pez menor se convierte en tiburón. Y nuestros industriales deben tener capacidad de explotación. Esas son tonterías. A la hora que entra al estanque el pez menor, el tiburón se lo va a tragar. Hay que tener ya sentido común, si no patriotismo.

Yo entiendo que estemos en una situación que no sólo debiéramos deliberar. Yo demando, desde aquí, la posibilidad de que la Cámara de Diputados organice una verdadera consulta y una verdadera discusión sobre esto que es fundamental para la vida del país. Y creo que es necesario que el Presidente De la Madrid, que es finalmente el que puede cargar con la responsabilidad histórica, no el secretario de Comercio, el Presidente de la República pues medite junto con nosotros sobre la gran tragedia de este país. (Aplausos.)

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura a ala orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.

«Primer Período Ordinario de Sesiones LII Legislatura.

Orden del día

22 de noviembre de 1985.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación de la H. Cámara de Senadores.

Comunicación de las fracciones parlamentarias integrantes de la LIII Legislatura.

Comparecencia del licenciado Jesús Silva Herzog, Secretario de Hacienda y Crédito Público.»

El C. Presidente (a las 21:15 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo viernes 22 de noviembre, a las 10:00 horas, en la que comparecerá el ciudadano licenciado Jesús Silva Herzog, Secretario de / Hacienda y Crédito Público.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES