Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19851202 - Número de Diario 44
(L53A1P1oN044F19851202.xml)Núm. Diario:44ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LIII" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I. México, D. F., lunes 2 de diciembre de 1985 TOMO I. NÚM. 44
SUMARIO
APERTURA.
ORDEN DEL DÍA.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
SE APRUEBA.
ARTICULO 84 DEL REGLAMENTO
La presidencia de esta Cámara informa su no participación en las comisiones de trabajo como queda establecido por el reglamento. De enterado.
SOLICITUD DE LICENCIA
DEL DIPUTADO
JESÚS MARTÍNEZ ALVAREZ
En virtud de haber sido designado gobernador interino de Oaxaca. En torno al asunto intervienen los CC., en pro, Eduardo Valle Espinosa; para una propuesta el C. Juan de Dios Castro Lozano; en contra de esta propuesta, Santiago Oñate Laborde; en pro, Juan de Dios Castro Lozano; para hechos, Valle Espinosa, Oñate Laborde, Castro Lozano y Valle Espinosa. El C. Oñate Laborde propone se conceda la licencia en los términos del 125 constitucional. El C. Castro Lozano retira su propuesta. Se aprueba la del C. Oñate Laborde. Comuníquese.
COMUNICACIONES
De los congresos de Aguascalientes y Chiapas, inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.
MESA DIRECTIVA DEL SENADO.
Que funcionará durante este mes de diciembre. De enterado.
INVITACIÓN
AL XII aniversario luctuoso de don Adolfo Ruiz Cortines, el día 3 del actual en esta ciudad. Se designa comisión.
EXPEDIENTES TRAMITADOS
EN NOVIEMBRE
Por las comisiones de trabajo de esta Cámara. De enterado.
PROTESTA DE LEY
De los CC. Francisco Velasco Figueroa y Juan Manuel Cruz Acevedo, como diputados suplentes en funciones, por el I y III distritos de Colima y Oaxaca, respectivamente.
MOVILIZACIÓN EN APOYO
DEL REGENTE DEL
DISTRITO FEDERAL
El C. Ubaldo Mendoza Ortiz se Refiere a la del 29 de noviembre en que compareció el regente en esta Cámara a nivel comisiones. Se propone que su censura se turne a comisión. También propone se investigue la apropiación de un inmueble por parte de un diputado. Intervienen los CC., en contra, Rafael de Jesús Lozano Contreras; para hechos, María Esperanza Morelos Borja, Efraín Calvo Zarco, Lozano Contreras y Eduardo Turati Alvarez. Se desechan
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD
NACIONAL
El C. Eduardo Acosta Villeda propone que la Secretaría de Gobernación explique el fundamento de la creación de la dirección citada. Se turna a comisión.
MINUTAS DEL SENADO
ADMINISTRACIÓN PUBLICA
FEDERAL
Proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica de esta ley. Se turna a comisión.
INSTITUTO MEXICANO
DE COMERCIO EXTERIOR
Proyecto de decreto que abroga la ley que creó el instituto nombrado. Se turna a comisión.
CONDECORACIONES
Dos proyectos de derechos que permiten a los CC. Emilia Salas viuda de Halffter y Juan Arévalo Gardoqui, aceptar y usar la que, respectivamente, les otorgan los gobiernos de España y Portugal. Se turnan a comisión.
CARGO CONSULAR
Proyecto de decreto que autoriza al C. Carlos Canseco González, para aceptar y desempeñar dicho cargo de Colombia en Monterrey, Nuevo León. Se turna a comisión.
DICTAMEN DE PRIMERA
LECTURA
BANCO NACIONAL
DEL PEQUEÑO COMERCIO
Proyecto de Ley Orgánica del banco de referencia.
INICIATIVA DE DIPUTADO
ARTÍCULOS 65, 66 Y 69
CONSTITUCIONALES
El C. Javier Paz Zarza presenta y da lectura a reformas a los artículos mencionados. Se turna a comisión.
DICTÁMENES DE PRIMERA
LECTURA
BANCO NACIONAL
DEL EJERCITO, FUERZA
AÉREA Y ARMADA
Proyecto de Ley Orgánica del banco mencionado. Voto particular del PST.
BANCO NACIONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS
Proyecto de Ley Orgánica de dicho banco.
CONDECORACIÓN
Proyecto de decreto que permite al C. Juan Arévalo Gardoqui aceptar y usar la que le otorga el Gobierno del Brasil.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
INSTITUTO NACIONAL
DE ANTROPOLOGÍA
E HISTORIA
Proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del instituto señalado.
A discusión en lo general. Intervienen los CC., en contra, Héctor Calderón Hermosa; en pro, Miguel Osorio Marbán, Hildebrando Gaytán Márquez, Leopoldo Arturo Whaley Martínez y Efraín Jesús Calvo Zarco; para hechos, José Luis Díaz Moll. Se aprueba con los artículos no impugnados. A debate en lo particular. A discusión los artículos 6o., 8o. y 9o. Hablan, en contra, el C. Efraín Jesús Calvo Zarco y, en pro, el C. Samuel Quiroz de la Vega. Se aprueban en sus términos por la mayoría. Pasa al Senado.
LEY DE LA CAJA DE PREVISIÓN
DE LA POLICÍA PREVENTIVA
DEL DISTRITO FEDERAL
Proyecto de la ley nombrada.
A discusión en lo general. Intervienen los CC., en contra, Gonzalo Altamirano Dimas; para reclamar el quórum, Eduardo Valle Espinosa; para aclaraciones, Mario Niebla Alvarez; para hechos, Jorge Montúfar Araujo; en pro Manuel Terrazas Guerrero en contra, Juan de Dios Castro Lozano; en pro, Juan José Castillo Mota; en pro Armando Lazcano Montoya, Gilberto Nieves Jenkin y Jorge Alcocer Villanueva; para hechos, Terrazas Guerrero. Se aprueba con los artículos no impugnados, por mayoría. Protesta el resultado de la votación el C. Valle Espinosa.
A debate en lo particular. A discusión los artículos 2o. y 3o. intervienen los CC. para una adición al artículo 2o.; Jorge Alcocer Villanueva; en pro, Juan José Castillo Mota; para una adición Gonzalo Altamirano Dimas; en pro Castillo Mota; nuevamente Altamirano Dimas y Alcocer Villanueva. Se aprueba la adición al artículo 2o. del C. Alcocer Villanueva y se desecha la adición al mismo artículo del C. Altamirano Dimas.
A discusión el artículo 16. Hablan para una adición Jorge Alcocer Villanueva; por la comisión, Gilberto Nieves Jenkin. Se desecha.
A debate el artículo 17. Intervienen, para una adición el C. Javier Paz Zarza; por la comisión, Juan José Castillo Mota. Se desecha.
A discusión el artículo 21. Hablan, para una modificación, el C. Javier Paz Zarza; por la comisión, Gilberto Nieves Jenkin, Paz Zarza y Nieves Jenkin. Se desecha.
A debate los artículos 26, 27, 28 y 32. Intervienen los CC., para modificaciones, Manuel Terrazas Guerrero; por la comisión, Juan José Castillo Mota; nuevamente, Terrazas Guerrero; para apoyar la proposición, Jorge Alcocer Villanueva; para modificación al artículo 26, Javier Paz Zarza. Se desechan ambas propuestas.
A discusión el artículo 23. Hablan, para una adición, el C. Jorge Alcocer Villanueva; por la comisión, Gilberto Nieves Jenkin. Se desecha.
A debate el artículo 33. El C. Jorge Alcocer Villanueva propone una adición, misma que se desecha. A debate los artículos 35, 40 y tercero transitorio. Intervienen, para modificaciones, el C. Jorge Alcocer Villanueva; por la comisión, Juan José Castillo Mota. Se desechan.
A discusión el artículo 41. Hablan, para una modificación, el C. Javier Paz Zarza; por la comisión, el C. Gilberto Nieves Jenkin; para hechos, el C. Ricardo García Cervantes. Se desecha.
A debate el artículo 48. Intervienen los CC., para una modificación, Manuel Terrazas Guerrero; por la comisión, Juan José Castillo Mota; nuevamente, el C. Terrazas Guerrero; para hechos, Jorge Alcocer Villanueva, Se desecha.
Finalmente, para la adición de un artículo cuarto transitorio, Gonzalo Altamirano Dimas. Se desecha. Se aprueban los artículos impugnados por mayoría Pasa al Senado.
VIOLACIONES
REGLAMENTARIAS
Protesta del C. Juan de Dios Castro Lozano al respecto. Aclaraciones sobre el particular de los CC. Rebeca Arenas Martínez, Jorge Alcocer Villanueva y de la presidencia.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
MONUMENTOS Y ZONAS
ARQUEOLÓGICAS,
ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
Proyecto de decreto que adiciona la ley. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado.
DICTÁMENES DIFERIDOS
El C. Santiago Oñate Laborde propone se retiren del orden del día los tres dictámenes que faltan por desahogar. Se difieren para la sesión próxima.
ORDEN DEL DÍA
De la sesión próxima. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. FERNANDO ORTIZ ARANA
(Asistencia de 301 ciudadanos diputados)
APERTURA
EL C. Presidente (a las 11:45 horas): -Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:
«Primer Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura.
Orden del día
2 de diciembre de 1985.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación del C. diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez.
Comunicación de los congresos de Aguascalientes y Chiapas.
Comunicación de la H. Cámara de Senadores.
El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del XII Aniversario Luctuoso del ex Presidente Adolfo Ruiz Cortines, tendrá lugar el próximo 3 de diciembre.
De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la secretaría presenta el informe que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre por las Comisiones Permanentes y Especiales.
Protesta de ciudadanos diputados.
Minutas
Con proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Con proyecto de decreto por el que se abroga la ley que crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior.
Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Emilia Salas Viuda de Halffter, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Lazo de Dama, que le confiere le Gobierno de España
. Con proyecto de decreto por el que concede permiso al C. Juan Arévalo Gardoqui, Secretario de la Defensa Nacional, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Portugal.
Con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Carlos Canseco González, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional del Pequeño Comercio.
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional, con proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Juan Arévalo Gardoqui, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Militar, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República del Brasil.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Educación Pública, con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
De las Comisiones Unidas de Educación Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. David Zepeda Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval en grado de Gran Oficial con Distintivo Blanco que le confiere el Gobierno de ese país.
Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por lo que se concede permiso a los CC. José Ángel Santana Hernández Eduardo Gutiérrez Alcaráz, María Esther Morales Durán, Juan Cuevas Acuña y José Luis García Macín para prestar servicios como Tecnicos de Campo, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Dos, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Francisco Javier Chapa Linares y Xóchilt Leonor Prince Pimentel, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estado unidos de América en México.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
La misma C. Secretaria:
«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Presidencia del C. Blas Chumacero Sánchez
En la ciudad de México, a las once horas y treinta y cinco minutos del jueves veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, con asistencia de trescientos sesenta y nueve ciudadanos diputados, la presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del orden del día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día veinticinco del actual.
La C. María Emilia Farías Mackey, Presidenta de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, rinde el informe sobre el atentado sufrido por el C. diputado dionisio Moreno Cortés, el día nueve de los corrientes.
La presidencia designa en comisión para que visiten al C. Dionisio Moreno Cortés e informen sobre su estado de salud, a los CC. Miguel Ángel R. Díaz y Juan José Castillo Mota.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
La Legislatura del estado de Veracruz suscribe atenta invitación a la sesión solemne que tendrá lugar en día 30 del mes en curso, en la que el C. licenciado Agustín Acosta Lagunes, Gobernador Constitucional de la entidad, rendirá el quinto informe de su gestión administrativa.
Para asistir a dicha sesión con la representación de la Cámara de Diputados, la presidencia designa en comisión a los CC. Juan Maldonado Pereda, Guilebaldo Flores del Ángel, Demetrio Ruiz Malerva, Emérico Rodríguez García, Guadalupe Natalia Solares Bauza, Juan Nicolás Callejas Arroyo. Héctor Yunes Landa, Carlos Roberto Smith Veliz, María Aurora Munguía Archundía, Sergio Roa Fernández, Dante Alfonso Delgado Rannauro, Isidro Pulido Reyes, Hesiquio Aguilar
de la Parra, Sebastián Guzmán Cabrera, Héctor Sen Flores, Héctor Aguirre Barragán, Rebeca Arenas Martínez, Cirilo José Rincón Aguilar, Pastor Murguía González, Rafael García Anaya, Federico Fernández Fariña, Oscar Aguirre López, Francisco Berlín Valenzuela, Nabor Camacho Nava y Ramón Danzós Palomino.
El C. Manuel Terrazas Guerrero usa de la palabra para hacer comentarios en relación a la compra realizada por el C. Mario Vázquez Raña, de la agencia noticiosa, segunda en importancia de los Estados Unidos de América, la United Press International, con servicios a más de cinco mil suscriptores en todo el mundo.
Propone que la comisión respectiva aclare en qué condiciones pudo el señor Vázquez Raña, disponer de veintiún millones de dólares en los Estado Unidos para hacer el pago de dicha agencia.
En los términos del artículo 58 del Reglamento y no habiendo oradores en ningún sentido, se turna la proposición a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.
Se continúa con los asuntos en cartera:
La Gran Comisión de la Cámara de Diputados propone para que representen a este Cuerpo Colegiado en la Segunda Reunión Interparlamentaria México - España, que se llevará a cabo del 2 al 4 de diciembre del año en curso en esta ciudad de México, a los CC. Eliseo Mendoza Berrueto, Juan José Bremer Martino, Romeo Flores Caballero, José Gonzalo Badillo Ortiz, Alfonso Godínez López, Javier Garduño Pérez, Eliseo Rangel Gaspar, Luis Manuel Orcí Gándara, Graco Ramírez G. Abreu, Pedro José Peñaloza, Gabriel Jiménez Remus y José Luis Díaz Moll
. La asamblea en votación económica aprueba la proposición.
Para los efectos correspondientes, la H. Cámara de Senadores remite las minutas que a continuación se expresan:
Con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales. Recibo y a la Comisión de Justicia.
Con proyecto de Ley Federal del Mar. Recibo y a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Marina.
Con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Recibo y a la Comisión de Justicia.
Dos con proyectos de decreto, que conceden permiso a los CC. Alma Rosa Gurrola González, Elsa Patricia Villareal Garza, Enrique Carmona Ortega y Mónica Guerrero Robles, para prestar servicios como empleados en la Embajada y Consulado de los Estados Unidos de América en México. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
En atención a que los siguientes dictámenes han sido ya impresos y distribuidos entre los ciudadanos diputados, la asamblea en votaciones económicas sucesivas les dispensa la lectura.
Con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. es de primera lectura
Con proyecto de Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal. Es de primera lectura.
Con proyecto de decreto que adiciona con un artículo 28 bis, la Ley Federal Sobre Monumentos y zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Es de primera lectura.
Con proyecto de decreto que concede permiso al C. David Zepeda Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval, en grado de Gran Oficial con Distintivo Blanco, que le confiere el gobierno de la República del Perú. Es de primera lectura.
Dos con proyectos de decreto, que conceden permiso a los CC. José Ángel Santana Hernández, Eduardo Gutiérrez Alcaraz, María Esther Morales Durán, Juan Cuevas Acuña y José Luis García Macín, para prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Son de primera lectura.
Con proyecto de decreto que concede permiso a los CC. Francisco Javier Chapa Linares y Xóchitl Leonor Prince Pimentel, para prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Es de primera lectura
En relación a los proyectos de decreto que autorizan a ciudadanos mexicanos para prestar servicios en la Embajada Norteamericana, el Partido Popular Socialista emite sendos votos particulares, a los cuales la secretaría da lectura. Son de primera lectura.
El C. Juan de Dios Castro Lozano, presenta y da lectura a una iniciativa de reformas a los artículos 79, 80 bis, 80 bis - I, 82, 90, adición al artículo 84 y derogación de las Fracciones I y VI del artículo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales.
Por su parte, el C. Diego Valadés Ríos, a nombre de la diputación del estado de Sinaloa, propone sea inscrito con letras de oro en el recinto de la Cámara de Diputados, el nombre del ilustre luchador e ideólogo Salvador Alvarado.
A su vez el C. Rodolfo Menéndez Menéndez presenta y da lectura a una iniciativa a efecto también, de que se inscriba en los muros del recinto de esta Cámara de Diputados, en letras de oro, el nombre del general Salvador Alvarado. Suscribe la iniciativa en cuestión la diputación del estado de Yucatán.
Para exaltar la figura del general Alvarado y en apoyo de las iniciativas, usan de la palabra los CC. Eraclio Zepeda Ramos, José Felipe Flores Gutiérrez y Eduardo Valle Espinosa. Túrnese ambas iniciativas a la Comisión Especial nombrada para estos efectos.
La C. Rosario Ibarra de Piedra, en nombre de las fracciones parlamentarias los partidos
Revolucionario de los Trabajadores, Socialista Unificado de México, Mexicano de los Trabajadores y Demócrata Mexicano, presenta y da lectura a una iniciativa de Ley de Amnistía. La iniciativa en cuestión la apoya el C. Carlos Enrique Cantú Rosas, exclusivamente en cuanto al estricto cumplimiento de las garantías individuales a todos los ciudadanos y se reprueba cualquier violación a los derechos humanos. Túrnese la iniciativa a la Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Para hacer consideraciones y expresar sus puntos de vista en torno a este asunto, abordan la tribuna los CC. José Luis Díaz Moll, José Trinidad Cervantes Aguirre, José Camilo Valenzuela, José Luis Sánchez González, Rubén Aguilar Jiménez, Ricardo García Cervantes y Santiago Oñate Laborde.
A continuación, hacen uso de la palabra los siguientes ciudadanos diputados.
Leopoldo de Gives de la Cruz, para proponer a nombre de los grupos parlamentarios del PSUM, del PRT, del PMT, se forme una comisión especial con miembros de todas las fracciones parlamentarias de esta Cámara, con objeto de recabar información en relación a la desaparición, aprehensión y detención miembros de diversas organizaciones políticas y sociales, por motivos políticos
Que dicha comisión la integren también familiares de los detenidos y desaparecidos.
Que se informe del resultado a esta Cámara de Diputados
En los términos del artículo 58 del Reglamento, hablan, en pro el C. Eraclio Zepeda Ramos y en contra el C. Manuel Jiménez Guzmán.
La asamblea en votación económica admite a trámite la proposición del C. Leopoldo de Gives. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
María del Carmen Jiménez de Ávila, para proponer que la Comisión de Energéticos intervenga, con objeto de acelerar los trámites para que la petición de varios diputados ante PEMEX y la SEMIP, relativa a que se otorgue un precio preferencial en el petróleo a los estados del norte del país, tenga resultados positivos. Túrnese a la Comisión de Energéticos.
Eliseo Rangel Gaspar, para poner de manifiesto la importancia del Plan de Ayala suscrito por el Caudillo del Sur Emiliano Zapata, que en esta fecha cumple un aniversario más de su promulgación.
César Augusto del Ángel Fuentes, para fijar la posición del Partido Socialista de los Trabajadores, acerca de la decisión del Ejecutivo Federal para el eventual ingreso al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT.
Francisco Contreras Contreras, para hacer un breve balance de lo realizado por el Ejecutivo Federal, durante los tres años de gestión gubernamental.
Federico Ling Altamirano, para protestar por los conceptos vertidos por el C. Francisco Contreras Contreras.
Victor Hugo Islas Hernández, para expresar la importancia de la Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios Federales, más conocida como "Ley Juárez", que el pasado veintitrés de este mes cumplió un año más de su promulgación.
Manuel María Bribiesca Castrejón, para informar sobre la ayuda en especie enviada por varios países extranjeros, a los damnificados de los terremotos de septiembre próximo pasado.
Eduardo Turati Alvarez, para denunciar la acción obstaculizadora de la Comisión Electoral del estado de Chihuahua, integrada por miembros de la Legislatura Local de la entidad, que no atiende la solicitud del Partido Acción Nacional, de entregar las copias del padrón electoral depurado.
Victor Manuel Liceaga Ruibal, para rendir Homenaje a la menoría de la insigne educadora María Rosaura Zapata Cano, al cumplirse un aniversario más de su fallecimiento.
La secretaría da lectura al proyecto de decreto que concede permiso a los CC. Edgardo Antonio Hicks Gómez, Pastor José Fernando Covián Vilchis y María Teresa Estébanes Hernández, para prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Es de segunda lectura.
A discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por doscientos treinta y nueve votos en pro, diecinueve en contra y ocho abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La propia secretaría da lectura al acuerdo de los CC. coordinadores de las fracciones parlamentarias de esta Cámara, que establece el procedimiento para la reunión informativa que sostendrán las Comisiones Unidas del Departamento del Distrito Federal, de hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal. De enterado y se les desea éxito en dicha reunión.
De conformidad con lo que establece el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procede a la elección, por medio de cédula, de Presidente y Vicepresidentes de la Cámara de Diputados, para el próximo mes de diciembre.
Después de una moción del C. Miguel Eduardo Valle Espinosa para que la votación sea de acuerdo al Reglamento, y hecho el escrutinio correspondiente, arroja el siguiente resultado:
Doscientos un votos para la planilla integrada por los CC. Fernando Ortiz Arana como Presidente y Félix Flores Gómez, Salvador Ramos Bustamante, Jaime Haro Rodríguez,
Carlos Enrique Cantú Rosas y Ramón Danzós Palomino como Vicepresidentes. También se registraron varios votos para diversas planillas.
En virtud de lo anterior, la Presidencia hace la declaratoria de rigor
El C. José Ángel Pescador Osuna, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, usa de la palabra para hacer reflexiones sobre el trabajo y la conducción de esta Cámara durante el presente mes de noviembre y para dejar constancia de reconocimiento al C. Blas Chumacero Sánchez y a los miembros de la Cámara que lo acompañaron en la mesa Directiva.
Por su parte la C. Beatriz Gallardo Macías manifiesta que el Partido Socialista de los Trabajadores por su conducto, desea expresar su reconocimiento a la asamblea, por haber elegido al C. Blas Chumacero Sánchez como Presidente de esta Cámara durante el mes de noviembre.
Después de agradecer los conceptos de los CC. José Ángel Pescador Osuna y Beatriz Gallardo Macías, a nombre de los CC. Vicepresidentes y en el suyo propio, el C. Blas Chumacero Sánchez expresa su profundo reconocimiento a las fracciones parlamentarias, por la actuación y cooperación brindada en la discusión y en los debates llevados a cabo durante este mes de noviembre.
Agotados los asuntos de cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.
A las dieciocho horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el lunes dos de diciembre, a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba.... Aprobada, señor presidente.
ARTICULO 84 DEL REGLAMENTO
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:
«México, D. F., a 2 de diciembre de 1985.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.
En virtud de haber recibido la confianza de la mayoría de los miembros de esta honorable Cámara, para presidir los trabajos durante el presente mes, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, me permito solicitar se informe al pleno de la Cámara que durante el mes en curso presidirá los trabajos de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda el secretario de la misma y que igualmente durante el tiempo de este encargo no participaré en las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y en la de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
Por su atención a esta solicitud, expreso mi reconocimiento.
Atentamente, diputado licenciado Fernando Ortiz Arana.»
Trámite: -De enterado.
SOLICITUD DE LICENCIA
DEL DIPUTADO JESÚS
MARTÍNEZ ALVAREZ
El mismo C. Secretario:
«Oaxaca, Oax., a 29 de noviembre de 1985. CC. secretario de la H. Cámara de Diputados, México, D. F.
En virtud de que el gobernador constitucional del estado de Oaxaca, licenciado Pedro Vázquez Colmenares, ha solicitado licencia para separarse de su cargo y de que la H. Legislatura del estado me ha designado Gobernador Interino del estado, vengo a solicitar licencia para separarme del cargo de diputado federal por el III Distrito Electoral Federal del estado de oaxaca, en los términos del artículo 62 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para hacerme cargo del gobierno de la entidad.
Respetuosamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado Jesús Martínez Alvarez.»
El C. Presidente. -Esta presidencia considera que el asunto con el que se acaba de dar cuenta es de urgente resolución, y por lo mismo se ruega a la secretaria consulte a la asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y a votación de inmediato.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Por instrucciones de la presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensados todos los trámites.
El C. Presidente: -En consecuencia, se ruega a la secretaria poner a discusión el punto de acuerdo.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Está a discusión el siguiente punto. de acuerdo
"Único. Se concede licencia al diputado Jesús Emilio Martínez Alvarez, representante del Tercer Distrito del estado de Oaxaca, para separarse de sus funciones como diputado federal, llámese al suplente."
El C. Presidente: -¿Alguien desea hacer uso de la palabra?
Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Valle, en pro.
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa:
-Con su autorización, señor presidente.
Es positivo que se respeten los términos y las formas señaladas por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo que es interesante señalar aquí, es que el compañero diputado, hasta hoy, que presenta solicitud de licencia va a sustituir como gobernador interino a Pedro Vázquez Colmenares. Pedro Vázquez Colmenares, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, pasa a ocupar una posición en el gobierno federal específicamente en la Secretaría de Gobernación que tiene algo de particular.
La Ley de la Administración Pública Federal, señala la existencia de los cuerpos de investigación política: La Dirección de Investigaciones Políticas y Sociales y la Dirección Federal de Seguridad.
En la Dirección Federal de Seguridad, hemos tenido a algunos de los especímenes más singulares de la Administración Pública Federal en los últimos años, desde agentes de la CÍA, como Miguel Nasar Haro, hasta gente que en un momento determinado prestó firmas para que narcotraficantes muy conocidos estuviesen con credenciales de la Dirección Federal de Seguridad y por supuesto me refiero al caso de Zorrilla.
Posteriormente se dijo que la D.F.S., y la Dirección de Investigaciones Políticas y Sociales que dirige Oscar de la C., se fusionaran y fisionándose se creaba esta Dirección Nacional de Investigaciones y Seguridad Nacional, o algo así, que es el puesto que hoy ocupa el gobernador saliente, que ha renunciado, Pedro Vázquez Colmenares.
Nosotros queremos llamar la atención sobre dos asuntos:
En primer lugar, la nueva Dirección de Seguridad Nacional o algo así, no está prevista en ninguna ley. La Ley Orgánica de la Secretaria de Gobernación y específicamente la Administración Pública Federal, habla de dos direcciones pero no de esta nueva dirección.
Y en segundo lugar, y esto es lo más interesante, nosotros consideramos que desde hace mucho tiempo la D.F.S. y también la Dirección de Investigaciones Políticas y Sociales, han tenido un comportamiento prácticamente criminal.
La sedicia, el sadismo, la actitud enferma, degradante para el gobierno de la D.F.S. y de las otra policías, han mostrado qué peligroso es dejar sin control a estos criminales que con la placa obtienen además de un revólver, obtienen la impunidad para extorsionar, incluso para torturar o asesinar.
Ahora Pedro Vázquez Colmenares se va a esta nueva Dirección que no está prevista por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que tampoco está prevista por la constitución, y esto es lo más importante.
En México las policías se han considerado realmente como instrumento de acción al servicio de los poderosos económica o políticamente. en México las policías son los enemigos público número uno de los ciudadanos en la calle. El Estado en la calle se convierte prácticamente en una gente extorsión y de violencia contra los ciudadanos, especialmente los obreros, los campesinos, la gente humilde del pueblo.
Y ahora crean esta Dirección General de Seguridad Nacional. Una Dirección General que seguramente estará involucrada en asuntos de investigación política y que no está prevista de ninguna manera en la Constitución. No es policía judicial, no es policía preventiva, no es policía municipal, es una Dirección de policía política que se dedicará sistemáticamente a investigar a espiar, o en el peor de los casos a torturar o a matar, como ya lo ha hecho en muchas ocasiones la Dirección Federal de Seguridad.
Nosotros manifestamos nuestra inconformidad profunda en términos formales y en términos políticos, nosotros creemos que deben desaparecer todas las policías y todos los servicios policiacos, como la antigua Dirección Federal de Seguridad y grupos paramilitares o policías de distintas instituciones oficiales y privadas que actúan al margen de la Constitución. Nosotros creemos que esta nueva Dirección General de Seguridad Nacional actúa al margen de la Constitución. Consideramos que no se debe dar margen, absolutamente ningún margen para que el antiguo monstruo, que era la Dirección Federal de Seguridad, hoy simplemente reciba un nuevo barníz y tengamos instalada en la administración pública y en la vida nacional un aparato lleno de torturadores y de enfermos que se dediquen sistemáticamente a violar la ley y a violar la seguridad.
En términos de lo que es cuestión de la Dirección de Seguridad. Nacional, nosotros quisiéramos preguntar, qué es la seguridad nacional, porque un estado fuerte es el estado no solamente que respeta las libertades y los derechos de los ciudadanos, sino es el estado que promueve la satisfacción de las necesidades sociales de sus ciudadanos, de las gentes que supuestamente debe de representar.
Nosotros creemos que este asunto de seguridad nacional tiene muchas cosas por atrás; en primer lugar una concepción profundamente represiva de lo que es la seguridad nacional; seguridad nacional se convierte en un asunto de represión en muchas ocasiones anticonstitucional, y violatoria de los derechos y garantías más elementales de los ciudadanos y de la gente del pueblo de México.
Nosotros creemos que aunque en esta ocasión el compañero diputado ha cumplido con una formalidad de ley, en realidad la Constitución y las garantías y los derechos humanos más elementales, están en peligro por la creación de una corporación policiaca de espionaje y represión, como lo es la Dirección General de Seguridad Nacional, que ya con
su sólo nombre y en términos de lo que ha sucedido en México con el funcionamiento de las distintas policías, representan un peligro para la seguridad, si no del Estado si de los ciudadanos y de quienes luchan por lograr una plena democracia en nuestro país. Muchas gracias.
El C. Presidente: -Respecto al punto de acuerdo que está a discusión, ha solicitado el uso de la palabra para presentar una proposición el señor diputado Juan de Dios Castro.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Señor presidente; señoras y señores diputados: En la especia no cabe la concesión de licencia al ciudadano Jesús Emilio Martínez Alvarez, quien ha protestado ya como Gobernador del estado de Oaxaca.
Pudieran darse varios argumentos, bien está que hay un artículo de la Constitución General de la República, el artículo 62, que me imagino que a él se acogió el ciudadano Jesús Emilio Martínez Alvarez, y digo ciudadano porque ha dejado de ser diputado desde el momento en que protestó como gobernador del estado de Oaxaca por imperativo del artículo 62 que dice lo siguiente:
"Los diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los estados, por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva, pero entonces cesarán en sus funciones representativas mientras dure esta nueva ocupación."
Y en el último párrafo dice: "La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador."
En primer término, si se interpreta que el cargo de gobernador viene a sur un cargo del Estado, un empleo del Estado, por el cual se perciba sueldo, el ciudadano Jesús Emilio Martínez Alvarez debió haber pedido licencia a esta Cámara antes de protesta como gobernador. Si protestó como gobernador antes de pedir la licencia, automáticamente está ejercitando o ha ejercido ya la función de gobernador por unos días, sin haber obtenido la licencia respectiva de esta Cámara de Diputados. Por lo tanto, sería aplicable el último párrafo del artículo 62, que dice que la infracción a esta disposición se sancionará con la pérdida del cargo a diputado.
Pero, señores diputados, yo no creo que esta disposición del artículo 62, se refiera al cargo de gobernador que es de elección popular, porque no es un empleo otorgado por el gobierno del estado de Oaxaca. Se trata de un cargo de elección popular. Pero si ustedes consideran que se trata de un empleo del estado, y que un cargo de elección popular constituye un empleo del estado, y que por ese motivo está pidiendo la licencia, la licencia es extemporánea y el actual Gobernador de Oaxaca ya incurrió en la causal de sanción del artículo 62.
Alguien me podría citar, y de ahí se desprende la solicitud de licencia, y me podría citar el artículo 125, y me puede decir que no se está solicitando licencia. El artículo 125 de la Constitución General de la República que se refiere a este caso concreto dice lo siguiente, que es el aplicable " Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de un estado que sea también de elección, pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar". Aquí se trata del cargo de Gobernador del estado que es de elección popular, y en este caso por designación del Congreso de elección popular indirecta.
No ha lugar la solicitud de licencia, lo que debe hacer, ni ha lugar tampoco a conceder la licencia; lo que debe hacerse por parte de esta Cámara es turnar de enterado. El actual Gobernador del estado de Oaxaca está diciéndonos que entre el cargo de diputado federal y el cargo de Gobernador del estado, opta por el cargo de Gobernador del estado. entonces no ha lugar a discutir ninguna licencia, pero si ha lugar a votar la siguiente proposición: H. Cámara de Diputados, solicito que se declare que el C. Jesús Emilio Martínez Alvarez ha dejado de ser diputado por haber protestado como Gobernador del estado de Oaxaca; lo anterior con base en los artículos 62 y 125 de la Constitución General de la República.
Dicho de otra manera, al término de su período como Gobernador, el señor Martínez Alvarez no podrá venir a esta Cámara como diputado porque ya optó entre los dos cargos por el de Gobernador. Muchas gracias (Aplausos.)
El C. Presidente: -Proceda la secretaría a dar lectura al artículo 58 del reglamento.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Artículo 58 del reglamento: "Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que la suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:
Primero. Se presentarán por escrito y firmado por sus autores al presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en las sesiones que sean presentadas. Podrá su autor o uno de ellos si fueren varios exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto.
Segundo. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra prefiriéndose al autor del proyecto o proposición, y
Tercero. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición; en el primer caso se pasará a la Comisión o Comisiones a quienes corresponda y en el segundo se tendrá por desechada."
El C. Presidente: -En los términos de la fracción II del artículo 58 que ha leído la secretaría, esta presidencia abre el registro de oradores respecto a la proposición presentada por el diputado Juan de Dios Castro. Uno en pro y otro en contra.
Está abierto el registro de oradores.
Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Santiago Oñate Laborde.
El C. Santiago Oñate Laborde: -Con su venia, señor presidente; señores diputados: A fin de lograr una mayor claridad en esta intervención, y si la presidencia lo autoriza, quisiera rogarle que ordene a la secretaría proceda a leer la propuesta formulada por el diputado Juan de Dios Castro en su intervención anterior.
El C. Presidente: -Proceda la secretaría a dar lectura a la propuesta.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Dice lo siguiente:
"Honorable Cámara de Diputados: solicito que se declare que el C. Jesús Emilio Martínez Alvarez, ha dejado de ser diputado por haber protestado como gobernador del estado de Oaxaca.
Lo anterior con base en el artículo 62 de la Constitución General de la República. México, D. F., a 2 de diciembre de 1985 y firma el señor diputado Juan de Dios Castro."
El C. Santiago Oñate Laborde: -En suma, la discusión se centra sobre determinar cuál de los dos artículos constitucionales aquí invocados, el 62 o el 125 resultan aplicables para decidir sobre una solicitud presentada por el diputado Jesús Martínez Alvarez, al momento de pasar a ocupar el cargo de gobernador interino del estado de Oaxaca.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 invocado por Juan de Dios Castro, ningún individuo puede desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular y en tal situación, él afirma que es con base en el 125 que debió de informar a la Cámara que abandonaba su cargo de diputado. Sin embargo el texto que me ha proporcionado la oficialía Mayor de la Cámara, dice lo siguiente: Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados, México, D. F. En virtud de que el gobernador constitucional del estado de Oaxaca, licenciado Pedro Vázquez Colmenares, ha solicitado licencia para separarse de su cargo y que la legislatura del estado me ha designado gobernador interino del estado, vengo a solicitar licencia para separarme del cargo de diputado federal por el III Distrito Electoral Federal del estado de Oaxaca, en los términos del artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para hacerme cargo del gobierno de la entidad y lo firma.
Tiene aquí como recibido noviembre 29, 12:10 p. m. Este es el oficio con que él lo solicita. Tendríamos en consecuencia a qué determinar si procede la solicitud de licencia en los términos del artículo 62 para ortar por otro cargo o bien, si se trata del 125, para desempeñar un cargo federal de elección popular.
Creo que estamos frente a un asunto de estricta interpretación semántica de la Constitución. El 125 dice: "Cargo Federal de Elección Popular". Y sabemos que esto engloba el cargo de gobernador. El gobernador de un estado es un cargo de elección popular y en tal virtud el 125 parecería regir tal y como lo ha señalado el diputado Juan de Dios Castro, y lo único que aquí cabría sería decir que estamos enterados de que ha hecho esto.
Sin embargo, si nosotros atendemos tanto a la Constitución Local de Oaxaca, similar a ésta la de muchas entidades, que prevee la designación por parte del Congreso de aquella persona que pasa a ocupar el cargo de gobernador interino cuando el electo para el efecto no va a concluir con su período, siento que es discutible que resulte aplicable el término elección popular, porque es una designación del Congreso.
Si aceptamos que se trata entonces de un gobernador por designación en virtud del Congreso, sería aplicable el 62, y en ese caso es procedente la licencia en los términos previstos.
Esto por lo que hace a la intervención realizada por el señor Castro.
En cuanto a la dicha por nuestro compañero el ciudadano Valle en favor de conceder licencia, suscribo los términos en los que lo ha hecho, e igualmente suscribo no en los términos en que lo hizo, pero sí lo que adivino que es su intención de fondo, que es precisamente el que esta Dirección General de Seguridad Nacional sea una entidad efectivamente destinada a tales tareas y que desaparezcan de la misma todas aquellas prácticas que en algún momento violentaron los derechos humanos en la forma en que él lo narró, y siento que la creación de esta nueva entidad brinda una oportunidad para que se reafirme el compromiso en la defensa de estos intereses y que la organización que a la misma se dé resulte coherente con las políticas que en la materia viene llevando adelante el Gobierno de la República en materia de moralización de las policías. Gracias.
El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul). -Pido la palabra para hechos, Rectifico, no para hechos, sino para una segunda intervención porque soy el autor de la proposición.
El C. Presidente: -Adelante, tiene usted la palabra en esos términos, sí, señor.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Qué bueno que el señor diputado Oñate reconozca los abusos de la antigua Dirección de Seguridad, cuando hace unos días se decía que en México no existía la tortura; ya hay un
principio de reconocimiento del hecho. Pero vamos al punto que origina mi intervención.
El señor diputado Oñate ya se decidió por el artículo 62, o sea, ya señaló que no es aplicable el 125 y dijo algo que es bueno examinar, el cargo gobernador interino de un estado no es cargo de elección popular, y si no es cargo de elección popular, dice el licenciado y diputado Oñate, entonces constituye o una comisión o un empleo del estado de Oaxaca.
Si es una comisión, porque esos con los términos que utiliza el artículo 62, dice: No podrán desempeñar ninguna otro comisión o empleo de la Federación o de los estados.
Entonces, al actual gobernador de Oaxaca vamos a llamarlo el señor comisionado del estado de Oaxaca, o vamos a llamarlo el empleado del estado de Oaxaca, y como lo designó el Congreso Local de Oaxaca, entonces el patrón de ese empleado del estado de Oaxaca es el Congreso Local de Oaxaca.
Si nos atenemos a los términos que utiliza el Artículo 62. Pero no discuto por términos, voy a suponer que el señor diputado Oñate tiene razón y voy a suponer que el actual Gobernador de Oaxaca es el señor comisionado del Estado de Oaxaca o el empleado de más alta investidura del Estado de Oaxaca, porque dice el 62, y dice el diputado Oñate, que está desempeñando una comisión o empleo. Se lo voy a conceder. O es un empleado, o es un comisionado, para el artículo 62. Pero el artículo 62, y lo dije, y a eso no se refirió en su intervención el diputado Oñate, dice: sin licencia previa de la Cámara respectiva.
Señoras y señores diputados, ustedes que han estado en estas sesiones de la Cámara, ya votaron la licencia del señor comisionado o del alto empleado del estado de Oaxaca que es el gobernador del estado. No dice que como requisito haya solicitado. No dice que haya obtenido, que la Cámara respectiva le haya concedido la licencia. Y está Cámara de Diputados, hasta este momento, no ha concedido licencia al actual gobernador del estado de Oaxaca. Luego entonces, es aplicable el segundo párrafo del artículo 62. Hay una infracción a esta disposición y el señor debe perder su carácter de diputado, y debe prosperar la proposición que he hecho. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Sobre el mismo punto de acuerdo que está a discusión, ha solicitado el uso de la palabra, para hechos, el señor diputado Eduardo Valle.
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Con su autorización. Hace un momento me felicitaba de que se guardasen las formas constitucionales. Yo partía de la base de que de ninguna manera el diputado federal había tomado posición como gobernador interino del estado de Oaxaca. Si el ciudadano diputado ha protestado ya como gobernador interino, evidentemente hay una situación constitucional grave en términos del artículo 62, puesto que primero la Cámara debió haberle dado licencia, y posteriormente tomar posición.
Hay una parte de la discusión que me parece importante: el 125 aclara con precisión que en el caso de desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular, uno de la Federación y otro de un Estado, podrá escoger. Esto es evidente por sí mismo. Yo quiero señalar nada más que en el caso de la gubernatura interina de Oaxaca es un cargo de elección popular, nada más que es un cargo de elección indirecta, porque a final de cuentas los diputados del estado de Oaxaca tienen soberanía en términos de su Constitución interna para designar esta situación.
Entonces bien, vayamos al fondo del asunto.
El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul). -¿Me permite una interpelación?
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: -Por supuesto, compañero Juan de Dios.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Si está el compañero diputado conforme a la primera postura, que creo que es en la que coincidimos, el 125 que es cargo de elección popular también procede que deje de ser diputado porque ya optó por un cargo: así es.
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: -Sí, siempre y cuando se conforme efectivamente la figura del 62 que establece que mientras determina su tiempo como gobernador interino el deja de ser obviamente diputado, así es que no hay mayor problema.
Lo que yo quiero saber es lo siguiente, y es una cosa muy sencilla. Desde nuestro punto de vista las cosas están claras. Si el diputado yo tomó posesión como gobernador interino del estado de Oaxaca, el diputado está violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y efectivamente se confirma una infracción directa al artículo 62 en términos de que primero debió haber pedido su licencia y posteriormente tomar su cargo como gobernador interino. Si no ha tomado posesión, no estoy absolutamente seguro, el diputado Juan de Dios Castro habrá de reiterar su propuesta puesto que no lo ha hecho, y por lo tanto no habrá cometido la violación. Entonces en función de esta situación me parece que lo mas conducente es aclarar una cosa sencilla. Nosotros podremos saber que día y que hora tomó posesión el diputado federal como gobernador interino del estado de Oaxaca. Si el diputado federal no ha tomado posesión, no hay mayor problema, pero si el diputado federal tomó posesión como gobernador interino, se establece el procedimiento del artículo 62. Yo estoy absolutamente seguro que la Oficialía Mayor y los órganos dirigentes de la Cámara nos podrán aclarar de inmediato si el diputado Jesús ya tomó posesión o no ha tomado posesión como gobernador interino.
El C. Presidente: - Para hechos, ha solicitado la palabra el señor diputado Santiago Oñate.
El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente: señores, diputados: En cuanto a lo afirmado por el señor diputado Juan de Dios Castro acerca de si debíamos llamarle gobernador o empleado, o comisionado, o cualquier otro término alternativo, creo que debemos de recordar cuál es el término real y efectivo con el que debemos designar a los titulares de Poder Ejecutivo, y es el de mandatario, son mandatarios en el sentido civilista de la palabra, es decir,...
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Una interpelación.
El C. Presidente: - Si el orador la autoriza.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - ¿De quién son mandatarios, señor diputado
? El C. Santiago Oñate Laborde: - Del pueblo.
El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Entonces son de elección popular.
El C. Santiago Oñate Laborde: - ....son de elección popular, pero las constituciones prevén, como lo señalábamos en la situación anterior, que cuando por algunas de las causas en ellas señaladas no cumplan con el término fijado en la ley para el desempeño de su cargo deberá de procederse a designar un gobernador interino. Y esta designación puede ser, como lo decía usted, y lo recordaba el compañero Valle, por vía indirecta, pero la vía indirecta ya no es elección popular en un sentido estricto, seguirán siendo ellos mandatarios, no empleados ni comisionados, seguirán siendo mandatarios del pueblo de Oaxaca frente a quien responden, porque en una vía indirecta y por la vía de la Constitución de Oaxaca son gobernadores con carácter de interino hasta en tanto se concluya el período y se convoca a nuevas elecciones populares.
Ahora, en cuanto al asunto de si el señor ha violado o no la Constitución, toda vez que ha rendido protesta y que habría aquí también que discutir, si rendir protesta es tomar posesión del cargo, y suponiendo que lo sea debemos de reconocer que esta toma de protesta es un acto jurídico que se encuentra actualmente sujeto a una condición, a una condición de que la licencia se otorgue. Gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra del C. diputado Juan de Dios, para hechos.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señoras y señores diputados: Aquí ya se ha agregado un elemento muy interesante de parte del señor diputado Oñate, dice que la protesta no equivale a la posesión porque sólo esta se rinde condicionada, condicionada a la licencia. Yo no creo que el señor diputado Oñate ni nadie de los aquí presentes tenga en sus manos el texto del Diario de los Debates del Congreso local del estado de Oaxaca, para poder fundar la afirmación del diputado Oñate, de que el señor gobernador dijo: "Protesto cumplir con el cargo de gobernador constitucional del estado de Oaxaca, sujeto a la condición de que se me otorgue o se me conceda licencia por la Cámara de Diputados".
No hay ningún elemento documental, ningún elemento de prueba que pueda fundar la afirmación del diputado Oñate, por el contrario, su segunda intervención echó abajo la primera argumentación que dio. Primero dijo que no es el artículo 125, es el artículo 62, porque el artículo 125 nos habla de que cuando una persona tenga dos cargos de elección popular, deberá optar por uno de ellos. Tan fácil que es, señores diputados, aceptar la integración lógica y jurídica de la Constitución General de la República, el aplicable es el 125, lo dijo él, el gobernador del estado es el primer mandatario del estado. ¿Mandatario de quién?, le pregunté yo, del pueblo. Hay elección popular directa y hay elección popular indirecta. En este caso, los señores diputados fueron electos por el pueblo de Oaxaca, en teoría, en hipótesis, conforme a las disposiciones legales, porque ya sabemos cómo se eligen los diputados de los distintos congresos que obtienen mayorías por parte del Partido Revolucionario Institucional, pero voy a dar por hipótesis solamente en hipótesis y sin conceder que fueron electos por el pueblo del estado de Oaxaca, el gobernador electo por los diputados, eso en todos los tratados de derecho constitucional está calificado como una elección popular indirecta.
Ahora bien si afirmamos que el gobernador de Oaxaca es el primer mandatario y mandatario submandante es el pueblo, y que el cargo de gobernador, como lo dijo muy acertadamente el señor diputado Oñate, es de elección popular, entonces el aplicable es el 125. No nos andemos por las ramas que el señor Presidente diga: "Enterados de que es gobernador", y el señor está optando, cuanto está pidiendo la licencia, está optando por el cargo de gobernador sobre el de diputado.
Pero a lo segundo, o sea, si es comisionado, si es alto empleado, como lo dice el artículo 62, si el señor ya protestó y si, como lo dice, como no lo sabe, se lo voy a decir yo, si el señor gobernador del estado de Oaxaca ya se presentó en el estado de Veracruz ostentando el carácter de gobernador del estado de Oaxaca, como invitado especial o como usted quiera, pero si protestó como cuando nosotros protestamos como diputados, lo protesta que es la promesa fidelísima del funcionario público de cumplir con las facultades y con las obligaciones que el impone el cargo de gobernador. Si en estos momentos todavía no se ha otorgado la licencia y el señor ya protestó,
que equivale la toma de posesión del cargo, entonces señores, incurre en la causal de sanción del artículo 62 y deja de ser diputado, a menos de que me digan que en este momento el señor no ha tomado todavía posesión ni ha dictado ni un solo acuerdo como gobernador del estado de Oaxaca. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra, para hechos, sobre este mismo asunto el señor diputado Eduardo Valle.
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Con su autorización: El diputado Oñate le acaba de dar una sorpresa al pueblo de Oaxaca: todavía no hay gobernador. Sí, porque en los términos de la intervención del diputado Oñate, el que haya tomado posesión está condicionado a que le aceptemos la licencia, pero resulta que entonces de esa manera, no siquiera la toma de posesión es un acto jurídico pleno y válido, porque está condicionado a la licencia. Por lo tanto, el diputado todavía no es gobernador; pero el problema es que seguramente, en el momento de tomar posesión esta adoptando una situación jurídica particular, no es cualquier situación jurídica; él ha protestado cumplir y hacer cumplir la Constitución de Oaxaca, desde el punto de vista, de lo que es ahora, el ejecutivo estatal, él es el ejecutivo estatal en el momento de tomar la protesta.
Entonces aquí hay una situación muy clara. Evidentemente se pudo haber salvado todo el asunto con el 125, no había mayor problema sin ninguna situación, simplemente una toma de nota y se acabó; pero las cosas se han complicado, las cosas se han complicado por que una vez más un diputado ha actuado por mútuo propio. supuestamente, pero la final de cuentas estamos examinando una situación que se ve es una situación de violación al derecho constitucional.
Nosotros lo ponemos muy claro y muy sencillo, el diputado ya protestó, está violando la Constitución; el diputado no ha protestado, no está violando la Constitución; si el diputado ya tomó la responsabilidad jurídica y se ha dado el hecho jurídico de que en estos momentos interinamente él es el ejecutivo estatal, entonces en estos momentos y en el mismo momento de la toma de protesta, el compañero diputado nuestro, hasta estos momentos, está violando la Constitución en este instante, al tomar la protesta.
Entonces nosotros lo que queremos saber es, oficialmente, ¿el diputado Jesús ya tomó protesta como gobernador interino? Porque esto es definitivo para nosotros y definitivo para cualquiera que lea el artículo 62; si ya tomó la protesta violó la Constitución, por que esa es su toma de posesión, ese es el acto jurídico que lo hace a él gobernador interino, precisamente no sólo en términos de lo qué ya dijo el Congreso del estado, sino de lo que dice él, es el responsable ahora del ejecutivo estatal en Oaxaca.
Entonces nosotros queremos simple y llanamente que se nos aclare esta situación. ¿Tomó posesión el diputado como gobernador interno, sí o no? Porque si la tomó esta violando a ojos vistas, a toda evidencia el artículo 62 y habría que continuar con el procedimiento que la ley establece precisamente para sancionar una situación de carácter ilegal.
Y mientras tanto podríamos decirle al pueblo de Oaxaca, que aunque la intervención del diputado Oñate se ve que todavía no tiene gobernador, esperemos que el gobernador interino no haya tomado ninguna disposición, porque si tomó alguna disposición la que haya sido como gobernador interino, entonces no hay todavía una situación jurídica válida para cualesquier disposición que haya tomado el ahora gobernador interino de Oaxaca, si es que ya ha tomado posesión.
El C. Presidente: - Para hechos, sobre este mismo asunto, ha solicitado el uso de la palabra el C. diputado Santiago Oñate.
El C. Santiago Oñate Laborde: - Señores diputados: Aun contra lo que pudiera pensarse, creo que el diálogo o triálogo que se ha sostenido sobre esta cuestión resulta fructífero, al menos para el de la voz, en tanto cuanto ha contribuido a clarar y a corregir la interpretación constitucional que del artículo 62 había yo realizado.
Por una práctica bastante generalizada, las licencias en casos como el que nos ocupa se pedían a través de este texto del artículo 62, quizá con algún apoyo también en la distinción que establece la fracción VIII del 115 y de ciertas concepciones que en la materia privan. Sin embargo, estoy convencido en lo personal de que la realizada aquí del artículo 125 por el diputado Valle, por el diputado Juan de Dios Castro, es la que mejor se ajusta a la situación de nos ocupa, y de que no debe de ser óbice para el buen funcionamiento de una entidad federativa el que la solicitud presentada por el diputado cuente con un fundamento legal no aplicable. Esto es, que la apoye en el 62 en lugar de hacerlo en el 125.
Con las facultades soberanas que nos asisten solicito que entremos al examen de esa solicitud en los términos del 125 y no en los términos del artículo 62.
Si la presidencia me autoriza, quisiera proponer, con apoyo en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que esta Cámara de Diputados conceda la autorización que solicita Jesús Martínez Alvarez, en los términos del artículo 125.
Propongo el siguiente texto: "Proponemos respetuosamente que la solicitud que presenta a esta soberanía el ciudadano Jesús Martínez Alvarez sea resuelta favorablemente en los términos del artículo 125 de la Constitución General de la República por proteger la legalidad y constitucionalidad del
funcionamiento de las instituciones que es a lo que estamos obligados". Firman cinco diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.
El C. Presidente: - Retirada su propuesta, señor diputado.
El C. Santiago Oñate Laborde: - Gracias, señor.
El C. Presidente: - En consecuencia hay una proposición presentada por el señor diputado Santiago Oñate. Vamos a proceder en los términos del artículo 58 respecto a esta proposición. ¿Sí existen oradores en pro o en contra? En todo caso proceda la secretaría a tomar la votación de la proposición presentada por el señor diputado Santiago Oñate.
El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): - Quisiera, señor presidente, la volvieran a leer, por favor.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, se le da lectura: "Proponemos respetuosamente que la solicitud que presenta a esta soberanía el C. Jesús Martínez Alvarez sea resulta favorablemente, pero en términos del artículo 125 de la Constitución General de la República, para proteger la legalidad que es a la que estamos obligados". Cinco firmas de los ciudadanos diputados. En consecuencia, por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se aprueba la proposición del diputado Santiago Oñate... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor presidente.
El C. Presidente:- Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.
COMUNICACIONES
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:
«Noviembre 1o. de 1985.
C. Presidente de la Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión. México, D. F.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 135 de nuestro Reglamento Interior, nos permitimos hacer de su conocimiento que con esta fecha la H. LII Legislatura del Estado abrió su tercer período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de su ejercicio constitucional, habiendo quedado integrada su mesa directiva para el presente mes en la forma que a continuación se indica, con la salvedad del tesorero, quien durará en su cargo un año:
Diputados: presidente, Pedro Nájera Castañeda; vicepresidente ingeniero Ignacio Ruelas Olvera; secretario Dionisio Gallegos Esqueda; secretario Gilberto Carlos Ornelas; prosecretario, Roberto Díaz Rodríguez y tesorero, profesor Antonio Murillo Adame.
Al participar a usted lo anterior, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputados: presidente, Pedro Nájera Castañeda; secretario, Dionisio Gallegos Esqueda; secretario Gilberto Carlos Ornelas.»
Trámite: - De enterado.
El mismo C. Secretario:
«C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F.
La Comisión Permanente de la honorable Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado, clausuró hoy sus funciones legislativas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de su Reglamento Interior.
Lo que comunicamos a usted(es), reiterándoles(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 31 de octubre de 1985.
Licenciado Alejandro Cruz Gutiérrez, diputado secretario; doctor Alfredo Corzo Jiménez, diputado secretario.»
Trámite: - De enterado.
El mismo C. Secretario:
«C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, estación San Lázaro No. 7
La honorable Quincuagésima Sexta Legislatura constitucional del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Política local y 20 de su Reglamento interior, abrió hoy su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio, dejando integrada su Mesa Directiva que funcionará a partir de esta fecha, con los siguientes legisladores:
Presidente, C. diputado licenciado Oscar Esquinca Rodríguez; vicepresidente, C. diputado profesor Hernán Ramírez Ambrosy; secretario, C. diputado licenciado Armando Montoya Cameras; secretario, C. diputado Salvador Tort Cruz y prosecretario, C. diputado Javier Cecilio Rotter Maldonado.
Lo que nos permitimos participar a usted(es) reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 31 de octubre de 1985.
Presidente, diputado licenciado Oscar Esquinca Rodríguez, licenciado Armando Montoya Cameras, diputado secretario; Salvador Tort Cruz, diputado secretario.»
Trámite: - De enterado.
MESA DIRECTIVA DEL SENADO
El mismo C. Secretario:
«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Presentes.
Para conocimiento de esta honorable colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que esta H. Cámara, en sesión ordinaria de esta fecha, eligió la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el mes de diciembre próximo.
Presidenta, senadora Socorro Díaz Palacios; vicepresidentes, senador Gonzalo Salas Rodríguez y senador Faustino Alba Zavala.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D.F., a 29 de noviembre de 1985.
Senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador Luis José Dorante Segovia, secretario.»
Trámite: - De enterado.
INVITACIÓN
El mismo C. Secretario:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Departamento del Distrito Federal.
México, D.F., a 26 de noviembre de 1985.
C. diputado Blas Chumacero Sánchez, Presidente de la H. Cámara de Diputados Palacio Legislativo. Presente.
El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta dirección general, ha organizado para el próximo martes 3 de diciembre, a las 10:30 horas, la ceremonia cívica conmemorativa del XII aniversario luctuoso del expresidente de los Estado Unidos Mexicanos, Adolfo Ruiz Cortines, ante la tumba erigida a su memoria, junto al lote de las Águilas Caídas, Av. Melchor Ocampo, (Panteón Civil de Dolores), de esta capital.
Al propio tiempo, me permito solicitarlo tenga a bien dictar sus respetables indicaciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.
Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mí atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Director de Programación y Acción Cívica, licenciado Máximo García Fabregat.»
El C. Presidente: - Para asistir a este acto en presentación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados; Hesiquio Aguilar de la Parra, Sócrates Rizzo García, Manuel Jiménez Guzmán. Alfonso Reyes Medrano, Martín Tavira Urióstegui, Rosalía Pedrero Aguilar y Eraclio Zepeda Ramos.
EXPEDIENTES TRAMITADOS EN NOVIEMBRE
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:
«La secretaría, de conformidad con el artículo 25 del reglamento, fracción VI, manifiesta el número de expedientes manejados por las comisiones durante el mes de noviembre:
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Trámite: - De enterado.
PROTESTA DE LEY
El C. Presidente: - Se encuentra a las puertas de este recinto, los cuidadnos Francisco Velasco Figueroa y Juan Manuel Cruz Acevedo, diputados suplentes por el I Distrito de Colima y III de Oaxaca, respectivamente.
Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la propuesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes ciudadanos Diputados: Francisco García Castellón, Roberto Valdespino Castillo, Juan Manuel Lucia Escalera, Manuel Terrazas Guerrero, Pedro Goytia Robles, Federico Durán y Liñán, Jorge Amador Amador y Homero Díaz Mota.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se suplica a la comisión cumplir con este encargo.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - ¿A quiénes suplen los señores diputados suplentes? ¿Los nombres de los propietarios?
El C. Presidente: - El señor de Colima es...
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Retiro mi solicitud.
El C. Presidente: Gracias.
Se ruega a los presentes ponerse de pie.
Ciudadanos Francisco Velasco Figueroa y Juan Manuel Cruz Acevedo.
"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo, os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión?
Los CC. Francisco Velasco Figueroa y Juan Manuel Cruz Acevedo: - "Sí protesto".
El C. Presidente: - "Si así no lo hiciéreis, la Nación os lo demande." (Aplausos.)
MOVILIZACIÓN EN APOYO DEL REGENTE DEL D. F.
El C. Presidente: - Había solicitado el uso de la palabra el señor diputado Ubaldo Mendoza Ortiz, para presentar una proposición. Tiene usted la palabra.
El C. Ubaldo Mendoza Ortiz: - Con su permiso señor presidente: ciudadanos diputados: Quienes estuvimos en este recinto el pasado viernes 29 de noviembre, no podíamos dejar pasar inadvertido, so pena de convertirnos en cínicos, el bochornoso espectáculo que vimos en la explanada de ingreso a esta Cámara, para la llegada y salida del Regente de la ciudad, Ramón Aguirre. Se movilizaron miles de mexicanos que fueron utilizados para montar la farsa de ovacionar al jefe de la ofician del Ejecutivo en el Distrito Federal.
No es que este ominoso capítulo sea nuevo ni el único, pero por estarse celebrando ahora el LXXV aniversario de la Revolución, deber ser nuevamente tercamente censurado y debe volver abrirse la esperanza de que cesen en México estos denigrantes acarreos de mexicanos que cada día con más necesidades son más vulnerables a esta indignante utilización por parte de los mercaderes de la política.
Hombres y mujeres, tenidos ahora en las afueras de esta Cámara en donde se dice se hacen leyes justas; padres y madres de familia impedidos por la urgencia de un beneficio que esperan recibir en la solución de algún problema, o francamente comprados por el pago de alguna retribución, son rebajados a montar un espectáculo que por falso y repetido ya no convence a nadie que se precie de un mínimo de conocimiento de nuestra realidad política.
Enerva ver como los coyotes de la CNOP, CTM y otras centrales conducen a la gente, como recuas los sacan de sus barrios, los echan en autobuses de la Ruta 100 y los concentran en lugares bajo la coordinación del encargado de indicarles cuándo deban levantar
las pancartas y gritar vivas al sujeto a quien va a servir.
Inadmisiblemente esta vergüenza en estos tiempos de los derechos humanos, de las libertades que todo mundo está empeñado en alanzar no puede ser tampoco más cruel que el agravio a la Revolución cuando los pobres de la patria, a los descendientes de los que hicieron la Revolución se les confunde con mercancía política en el criminal tráfico de posiciones de quienes a espaldas del pueblo detentan el poder; no pueden ser más elocuentes los hechos para probar que Ramón Aguirre es una caricatura de gobernante y un seudotecnócrata consumado; no importa lo que en el escenario monten, montado en su comparecencia haya podido decir, y como lo repitieron los boletines de prensa sociales, lo que no está a discusión son los hechos.
El Regente autorizó montar el espectáculo, utilizar los dineros públicos para su promoción y denigrar esta Cámara al venir con un aparato de gentes obligadas a aclamar lo que en el más decadente tiempo de la dictadura de papá Doc Duvalier en Haití.
Los hechos mismos lo acusan como responsable de haber desviado los recursos del pueblo en el Distrito Federal, en campañas políticas de eventos sociales, como él mismo lo demuestra al hacerlo en su propia promoción; puede ocultar en partidas contable todo ese desfalco, pero que no intente acrecentar todavía más su afrenta al queremos decir que todos esos acarreos son gratis o gracias a su popularidad.
No, compañeros diputados, resintámonos a ser cómplices de sistemas de simulación y traición que ya nos ha demostrado suficiente su capacidad destructora; levantemos la voz una vez más para protestar, para reclamar en nombre de la verdad, de la dignidad y el honor de los mexicanos, que esta farsa que hoy protagoniza el Regente es una ofensa para esta Cámara, para el pueblo; que sepa que nos repugna y que nos indigna, que para siempre seguiremos luchando para ver como historia negra de nuestra vida política estos hechos que nos avergüenzan, pero también nos levantan una vez más para llamar por su nombre a las cosas y por sus obras a los pseudo gobernantes favoritos del monarca.
Uno de los autores materiales de este agravio es nada menos que un diputado de esta Cámara; Manuel Jesús Lozano, manejador del Sindicato del Departamento del Distrito Federal, y a quien no sólo se acusa de estos hechos, sino de haberse apropiado de los departamentos del edificio que en un terreno del Departamento se construyó en Nebraska y Viaducto y que todavía no se ocupa por los beneficiarios, pero que ya el líder se apresta a decorar lujosamente. Concluyo para exhortar a todos, quienes es esta Cámara tenemos un mismo sentido del deber para que reprobemos la barbería, el abuso, la expoliación al pueblo, de que da muestra el Regente y su Cosa Nostra.
Condenemos el acto y decidámonos a domar las medidas de rectificación. No, no, nunca nos conformaremos y aceptaremos como inevitables tan denigrantes y envilecedores métodos políticos oficiales. Por lo mismo, propongo:
Primero, se turne esta denuncia a la Comisión del Distrito Federal, a fin de que surta efecto de consura y que se gire comunicación expresa al Regente Ramón Aguirre, haciéndosele saber.
Segundo, se investigue el tráfico y apropiación indebida del departamentos por parte del diputado Rafael Jesús Lozano, del edificio ubicado en Nebraska y Viaducto, y cuyo propósito es el de destinarlo al beneficio de burócratas.
Firmado por el grupo parlamentario de Acción Nacional, 2 de diciembre de 1985. Muchas gracias (Aplausos.)
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura al contenido del artículo 58 del reglamento.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Artículo 58 del reglamento del Reglamento. "Las proposiciones que no sean iniciativas de ley, presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que las suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:
Primero, se presentarán por escrito y firmadas por sus autores al presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor o uno de ellos, si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto.
Segundo, hablarán una solo vez los miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición, y
Tercero, inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el primer caso se pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechada.
El C. Presidente: - En los términos de la fracción II del artículo 58, se abre el registro de oradores. En contra, diputado, tiene usted la palabra.
El C. Rafael de Jesús Lozano Contreras: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Este recinto ha escuchado hoy, aquí, por el compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra, una serie de acusaciones y de supuestos hechos que el refiere. Es cierto, el viernes pasado, aquí, vino a comparecer el ciudadano jefe del Departamento ante la Comisión del Departamento del Distrito Federal, y un grupo importante de conciudadanos, nuestros trabajadores asalariados y no, se dieron las cita voluntaria de acompañarlo.
En el caso particular.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente, le ruego preguntar al orador si me permite una interpelación.
El C. Presidente: - Señor orador, le preguntan si acepta la interpelación.
El C. Rafael de Jesús Lozano Contreras: - Si me permite, señor, termino y en seguida.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - ¿Entonces no la acepta?
El C. Rafael de Jesús Lozano Contreras: - No señor.
Es, pues en mi calidad de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, que puedo dar testimonio claro de un sinnúmero de beneficios y de apoyos que hemos recibido todos aquellos que integramos estas filas de parte de quien por encargo del ciudadano Presidente gobierna la ciudad capital de la República.
Para nosotros acompañarlo es simple y sencillamente un acto de solidaridad. A nombre, pues, de todos aquellos conciudadanos nuestros que hemos recibido muestras sobradas de apoyo y de servicios, simple y sencillamente queremos desmentir categóricamente toda esa versión que es prueba muy clara de la imaginación, insisto, de quien hizo uso de la palabra anteriormente. Muchas Gracias.
La C. María Esperanza Morelos Borja: - Solicito la palabra.
El C. Presidente: - Tiene usted la palabra.
La C. María Esperanza Morelos Borja: - Señor presidente; compañeros: La persona que me antecedió en el uso de la palabra aceptó que un grupo muy grande de trabajadores del Distrito Federal vinieron "voluntariamente" a solidarizarse con el Regente del Distrito. Nosotros lo que le queríamos preguntar es si él considera que es válido que la situación en que se encuentra nuestra patria, el Distrito Federal se pierda tanta cantidad de horas - trabajo, tanta cantidad de posible trabajo, reconstrucción en esta ciudad. Ahora, lo que Acción Nacional está pidiendo es que se investigue, que forme, que la Comisión del Distrito Federal se informe cómo fue organizada, qué hubo atrás de eso.
Con respecto a los departamentos, a la casa que estamos hablando entre Nebraska y Viaducto, son 40 departamentos, y nosotros lo que queremos saber es que se va hacer con eso, quiénes lo van habitar, qué fines tiene; yo creo que en beneficio de toda la comunidad, y sobre todo, si hay la duda de que pueda ser mal utilizado, se debe aclarar, ya es momento de que dejamos de intentar detener siempre a integrantes de esta Cámara, ya es momento de que se explique, de que se investigue y que todos vengan y den información y explicación de esos hechos porque si no vamos a seguir con la impunidad con la que ya es común que actúen muchos diputados.
Entonces en beneficio de esta Cámara, en beneficio del buen nombre de la legislatura pedimos que se acepte y que se investigue y que pase a la Comisión del Distrito Federal la proposición hecha. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene usted la palabra, señor diputado Efraín Calvo Zarco.
El C. Efraín Calvo Zarco: - La discusión de este tema, desde mi punto de vista, tiene algo más de fondo, que es la discusión que teníamos con el señor Regente el otro día que vino a la comparecencia que tuvimos en el salón verde.
Nosotros pensamos que cuando se traen tantas personas aquí afuera, al recinto, cuando se tiene todo el tiempo haciendo esa parafernalia, de la que no somos ajenos, que la conocemos muy ampliamente durante mucho tiempo, esto tiene solamente un objeto, que es el de tratar de legitimar a una Gobierno capitalino de cualquier forma, aunque sea artificialmente, porque en la discusión que tuvimos con el señor Regente, yo creo que todos los oradores de la oposición hicimos referencia a que este Gobierno no pude sustituir de ninguna manera, por más democrática que se diga, por más respaldada que se diga a la necesidad absoluta que existe en nuestra ciudad capital de que los mexicanos del Distrito Federal elijan sus propias formas de gobierno.
No nos pusimos de acuerdo con el señor Regente de la capital, como era de esperarse. El dice que en México, en el Distrito Federal si hay democracia, que puede haber discusión sobre las formas de la democracia que se puede implementar aquí, pero que él acierta que si hay democracia y tal parece que para que nosotros viéramos que sí existe esa democracia y sí hay un apoyo para el Gobierno capitalino, había cientos de personas allá afuera gritándole el apoyo a Ramón Aguirre.
Nosotros pensamos que ni con estas personas, acarreadas, desde nuestro punto de vista, estaban gritando allá afuera "viva Ramón Aguirre", se puede ocultar el hecho de que en México Distrito Federal el pueblo mexicano ha ganado una madurez política que le permite, desde hace muchos años, plantear la necesidad de gobernarse asimismo.
Nosotros pensamos que ninguna medida, por más democrática que aparente, puede sustituir, de ninguna forma el hecho de que los mexicanos del Distrito Federal tienen que contar con un Gobierno propio.
Ya discutiremos más a fondo estas cuestiones en su momento, ya lo discutiremos en los foros que se hagan, pero nuestro partido piensa que en todo momento los hechos del 19 de septiembre, la enorme organización del pueblo mexicano que se vieron en esos días aciagos, ha mostrado que el Distrito Federal
está más que maduro para gobernarse así mismo.
Por eso nosotros apoyamos la propuesta de los compañeros del PAN en el sentido de que sí, que se dé un informe de qué es lo que pasó con ese acarreo de personas, cómo fue, cómo sucedió. Lo que nosotros pensamos que lo que está tratando de hacer es poner una cortina de humo al hecho de que contamos con un Gobierno antidemocrático en la capital del país. Gracias.
El C. Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el señor diputado Rafael de Jesús Lozano Contreras.
El C. Rafael de Jesús Lozano Contreras: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Yo creo que es una preocupación para todos aquellos que a través de la voluntad popular, ocupamos un lugar en este recinto, el procurar se empleen de mejor manera todos los recursos.
Vale la pena que se conozca de bien a bien que no todos los que tenemos la forma, por qué no reconocerlo , de contar con un empleo, éste lo desempeñamos en el mismo turno y en el mismo lugar.
Por tanto, debe de reconocerse que las personas, y quiero insistir, conciudadanos nuestros, no sólo trabajadores del Gobierno capitalino que tengo el honor de representar, pudieron congregarse para acompañar al ciudadano Jefe del Departamento para apoyarle, sí, por qué no.
Se dieron cita para estar aquí y observar y conocer lo que las distintas fracciones parlamentarais cuestionaban.
Por otro lado, con respecto a las viviendas que se ha hecho referencia, 40 viviendas de Nebraska y Río Becerra, quiero comentarles a todos ustedes que son patrimonio de la organización que presento; que el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, el 1o. de julio de 1983 creó un fondo de la vivienda que a partir de esta fecha nos hemos dado a la tarea de plantear alternativas para solucionar este grave problema, pero también todos ustedes saben que el financiamiento de vivienda de interés social es difícil; hemos esperado hoy la situación de los créditos, los beneficiarios de esas 40 viviendas, sepan ustedes están designados. Por tanto, si hoy la fracción parlamentaria de Acción Nacional quisiera hacer una visita a este inmueble se darán cuenta que sólo 10 departamentos están ocupados de 40, porque sólo 10 han podido satisfacer esta necesidad del crédito de interés social. Estamos esperando alcanzar los otros 30 y de igual manera habrán de ser ocupadas las 40 viviendas. Muchísimas gracias.
El C. Eduardo Turati Alvarez: - Pido la palabra, señor presidente.
El C. Presidente: - ¿Con qué objeto? ¿Sobre este asunto? Tiene usted la palabra, señor diputado.
El C. Eduardo Turati Alvarez: - Con su permiso, señor presidente. Es evidente que por la boca muere el pez y en virtud a eso, ya que es tanta la insistencia de que vayamos a ver y averiguar, pues nos gustaría que nos contestara el ciudadano diputado que me acaba de preceder si él es propietario de alguno de los departamentos de ese lugar.
Quisiera también preguntarle si esas 40 viviendas de interés social también fueron expropiadas para dárselas a los pobres damnificados del terremoto, allí están, que las entregue. También quisiera preguntar si las personas que se dieron cita para escuchar pertenecían al turno diurno o nocturno de sus diferentes empleos, porque si estaban en el diurno estaban perdiendo horas, si eran del nocturno a lo mejor no fueron porque habían sido comisionados a venir aquí. Quisiera preguntarle si esa cita voluntaria se pagaba con el soberano ingreso de dos mandarinas y un plátano por persona, que era lo que vimos que le estaba tocando a cada uno.
En fin pero volviendo al tema de la situación en la que se encuentra el señor Regente, me gustaría saber si los 25 autobuses de la Ruta 100 que tienen la misión de dar un servicio público, ¿no se llama acaso peculado el desviarlos de su función, utilizarlos para acarreo de personas que están en una situación tan pobre que tienen que vender su dignidad por dos mandarinas y un plátano?
Quisiera yo saber si el sacar a los trabajadores de su trabajo, perdiendo esas horas, ¿no se llama también peculado?
Quisiera que dignificáramos ese recinto preguntándonos si acaso tiene autoridad moral la máxima autoridad de esta ciudad que es el Regente, para que nosotros le creamos todos los grandes beneficios y la gran dignidad con la que vino a hablar, cuando que tenían aquí afuera en una avenida, filas de dos y tres coches, y que había policía de tránsito cuidando que esos coches siguieran en segunda y tercera filas, coches que pertenecían a los miembros del Departamento, a los dirigentes del mismo Departamento del Distrito Federal, a los cuales tengo entendido, que por estacionarse en segunda y tercera fila en una avenida que no se puede, ameritarían haberse levantado por lo menos una infracción. Quisiera yo ver donde está la infracción del coche del licenciado Cossío Vidaurri, por ejemplo, que estaba ahí afuera su coche. Quisiera yo saber si tiene autoridad moral una persona que no cumple los reglamentos elementales de tránsito de la ciudad de México, para decirnos que va bien lo más, cuando él que es el primero en no cumplir lo menos.
En fin, quisiera yo sumarme a la propuesta del compañero del Partido Acción Nacional, para que esto sea investigado de acuerdo con su protesta. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar, en votación económica, a la
asamblea, si se acepta o no a discusión la proposición presentada.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se acepta o no la proposición presentada por Acción Nacional...Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... los que estén por la negativa favor de manifestarlo igualmente...Desechada, señor presidente.
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD NACIONAL
El C. Presidente: - Ha solicitado a esta presidencia el uso de la palabra para presentar una proposición , el señor diputado Eduardo Acosta Villeda.
El C. Eduardo Acosta Villeda: - Con su autorización, señor presidente: Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento, me permito, hacer la siguiente propuesta a esta soberanía: Que la Secretaría de Gobernación explique por escrito el fundamento constitucional de la creación de la Dirección de Seguridad Nacional y aclare detalladamente sus funciones, por lo que me permito, en términos de dicho artículo formular la petición y la propuesta que escrito, la cual es debidamente firmada por ocho señores diputados de las fracciones parlamentarias del Partido Mexicano de los Trabajadores, del Partido Socialista Unificado de México, y del Partido Revolucionario de los Trabajadores.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura al contenido del artículo 58.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Artículo 58. Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes: primero se presentarán por escrito y firmados por sus autores al presidente de la Cámara y serán leídas una solo vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor o uno de ellos si fueran varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto. Segundo, hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra prefiriéndose al autor proyecto o proposición, y tercero, inmediatamente se preguntará a la Cámara se admite o no a discusión la proposición. En el primer caso se pasará a la Comisión o Comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechada.
El C. Presidente: - Se abre el registro de orados. ¿En pro? ¿En contra?
En consecuencia, proceda la Secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si la proposición se admite o no a discusión.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: En votación económica, y por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se admite o no la proposición presentada...Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo...Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo igualmente...Aprobada, señor presidente.
El C. Presidente: - Pasa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
MINUTAS DEL SENADO
ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:
«CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Presentes.
Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con Minuta Proyecto de Decreto que adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., 29 de noviembre de 1985.
Senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador Luis José Dorantes Segovia, secretario.»
«MINUTA
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
Artículo único. Se adiciona con un segundo párrafo el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los siguientes términos:
Artículo 13..................................................................
Tratándose de los decreto promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaria de Gobernación.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario de la Federación.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, D. F., 29 de noviembre de 1985.
Senador Héctor Vázquez Paredes, presidente; senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador Luis José Dorantes Segovia, secretario.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
INSTITUTO MEXICANO DE COMERCIO EXTERIOR
La misma C. Secretaría:
«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.
Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley que crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 29 de noviembre de 1985.
Senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador Luis José Dorantes Segovia, secretario.»
«MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE COMERCIO EXTERIOR
Artículo único. Se abroga la ley que crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1970.
TRANSITORIOS
Primero. El presente, decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las funciones que venía desarrollando el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, de conformidad con la ley que se abroga, serán ejercidas en lo sucesivo por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por lo que toca a las funciones de normatividad, planeación, diseño de políticas y cuestiones afines, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables y por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S. N. C., en lo que se refiere a las funciones de promoción, arbitraje y materias afines, en los términos de la Ley Orgánica del mismo.
Tercero, El personal del Instituto Mexicano de Comercio Exterior será respetado en sus derechos laborales adquiridos con el mencionado Instituto.
Cuarto. Los inmuebles, mobiliario, vehículos, instrumentos, maquinaria y archivos que haya utilizado el Instituto Mexicano de Comercio Exterior en sus funciones, serán transferidos a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Quinto. Los recursos financieros y presupuestales que el Instituto Mexicano de Comercio Exterior haya utilizado en el desempeño de las funciones a su cargo, se transferirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y al Banco Nacional de Comercio Exterior, S. N. C., con la intervención de la Secretaría de Programación y Presupuesto, en lo conducente y en la proporción que sea necesaria para la realización de las nuevas funciones que respectivamente se les asignan.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, D.F.., 29 de noviembre de 1985.
Senador Héctor Vázquez Paredes, presidente; senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador José Luis Dorantes Segovia, secretario.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Comercio.
CONDECORACIONES
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:
«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.
Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con Minuta de Proyecto de Decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que se concede permiso a la ciudadana Emilia Salas Viuda de Halffter, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Lazo de Dama, que le confiere el Gobierno de España.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D.F., 27 de noviembre de 1985.
Senador Luis José Dorante Segovia, secretario; senador Rigoberto Ochoa Zaragoza, secretario.»
«MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Emilia Salas Viuda de Halffter, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Lazo de Dama, que le confiere el Gobierno de España.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, D.F., 27 de noviembre de 1985.
Senador Héctor Vázquez Paredes, presidente; senador José Luis Dorantes Segovia, secretario; senador Rigoberto Ochoa Zaragoza, secretario.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El mismo C. Secretario:
«CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.
Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expedientes con Minuta Proyecto de Decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano general de división Diplomado de Estado Mayor Juan Arévalo Gardoqui, Secretario de la Defensa Nacional, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar, en grado de
Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Portugal.
Reiteramos a ustedes la seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D.F., 27 de noviembre de 1985.
Senador Luis José Dorantes Segovia, secretario; senador Rigoberto Ochoa Zaragoza, secretario.»
«MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general de división Diplomado de Estado Mayor, Juan Arévalo Gardoqui, Secretario de la Defensa Nacional, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Militar, en grado de Gran Oficial, que le confiere al Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, D.F., 15 de noviembre de 1985.
Senador Héctor Vázquez Paredes, presidente; senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador Luis José Dorantes Segovia, secretario.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
CARGO CONSULAR
El mismo C. Secretario:
«CC. Secretario de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.
Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con Minuta Proyecto de Decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano doctor Carlos Canseco González, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D.F., 27 de noviembre de 1985.
Senador Luis José Dorantes Segovia, secretario; senador Rigoberto Ochoa Zaragoza, secretario.»
«MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Carlos Cánseco González, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. México, D.F., 27 de noviembre de 1985.
Senador Héctor Vázquez Paredes, presidente; senador Luis José Dorantes Segovia, secretario; senador Rigoberto Ochoa Zaragoza, secretario.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
BANCO NACIONAL DEL PEQUEÑO COMERCIO
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:
«Honorable asamblea: La Comisión que suscribe recibió para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley Orgánica del Banco Nacional del Pequeño Comercio, misma que ha sido distribuida con anterioridad a los integrantes de esta H. Asamblea.
La Comisión ha revisado las disposiciones consideradas en la iniciativa y después de haber sido discutida por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de esa soberanía el presente
DICTAMEN
La iniciativa en estudio tiene por objeto el cumplimiento del mandato establecido en el quinto párrafo del artículo 28 constitucional y la restauración de un régimen jurídico integral del sistema Bancario Mexicano, orientado por los principios de rectoría económica del Estado, economía mixta y planeación democrática, consagrado en la Constitución General de la República.
En la exposición de motivos correspondiente se explícito el hecho de que la iniciativa forma parte de un conjunto de iniciativas integrado por las demás leyes orgánicas de las instituciones que conforman la banca de desarrollo, que son: Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada; Ley Orgánica del Banco Nacional Pesquero y Portuario: Ley Orgánica del Sistema Banrural; Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Con dichos ordenamientos, se expresa, se da por terminado el proceso para el adecuado ordenamiento del Sistema Financiero, así como una mayor complementariedad entre las instituciones bancarias y principalmente de banca de desarrollo.
En el proyecto de ley, que se somete ahora a la consideración de esta H. Asamblea contempla los siguientes temas:
a) El objeto y la naturaleza de la institución.
b) Los objetivos, actividades y operaciones que la institución presta en su carácter de banca de desarrollo.
c) Su administración y funcionamiento, inclusive sus órganos de vigilancia.
El objeto del Banco Nacional del Pequeño Comercio, no se limita a la función de intermediación financiera o a la concesión de créditos preferenciales, sino que implica también la de proporcionar asistencia técnica y capital de riesgo; propiciar la organización de empresas cuando se vinculen con producción, comercialización y abastecimiento; asesorar y evaluar proyectos de interés social, y en suma, constituir una importante medio de transformación por la vía de financiamiento progresista.
Es de señalar que la ley de abril de 1953 denominó al Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal. En la iniciativa se contempla el cambio de denominación y que trae como consecuencia que el Banco no sólo actuará dentro de la jurisdicción del Distrito Federal, sino que ampliará su campo de acción a nivel nacional.
Al consignarse las operaciones que el Banco podrá realizar para el logro de sus objetivos, haciéndose referencia a las disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, se establece que el Banco estará facultado para contratar créditos siempre que sus recursos se canalicen al sector del pequeño comercio; financiar estudios para determinar los proyectos de inversión prioritarios; se le autoriza a participar en el capital social de las empresas, así como a administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades.
En cuanto al capital social y al capital neto, a diferencia de la ley vigente y formando en consideración lo dispuesto por el Reglamento Orgánico en su artículo 6o., se integra el capital social con certificados de aportación patrimonial de dos tipos de series la "A" y "B", la primera suscrita por el Gobierno Federal y la "B" que representa el 34% de capital podrá ser suscrita por el propio Gobierno Federal y por personas físicas y morales mexicanas.
En cuanto al capital neto, precepto correspondiente faculta a la propia secretaría, para que esta la determine oyendo la opinión del Banco de México.
Se establece que la administración de la sociedad corresponderá al Consejo Directivo y al Director General en sus respectivos ámbitos de competencia. Aquél se integra por 9 consejeros, 5 representantes de la serie "A" que serán el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quién presidirá este órgano de gobierno; dos representantes de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y uno del Banco Nacional de Comercio Exterior. Sociedad Nacional de Crédito. Respecto de los consejeros de la serie "B", en el Reglamento Orgánico se dictarán las normas para su designación.
Los requisitos para ser consejero, así como el quórum de asistencia y de votación del consejo se regulan en la iniciativa, y a fin de evitar repeticiones se hace la remisión a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, que a su vez establece las facultades de este órgano.
Con el objeto de dotar a la institución de una administración eficiente y profesional de la sociedad, se exige que el Director General reúna las condiciones que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria multicitada.
Por lo que se refiere a las facultades del Director General, se conservan las de la ley vigente sin perjuicio de que el Reglamento Orgánico o el Consejo Directivo otorgue o delegue otras para la mejor administración de la institución.
La vigilancia de la sociedad se confía a dos comisarios, uno designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en mérito a la atribución genérica que a esta dependencia le compete, y otro por los consejeros de la serie "B". En cumplimiento de su encargo, los comisarios tendrán todas las facultades y obligaciones consignadas por la Ley Reglamentaria aplicable y por el reglamento orgánico.
En el capítulo quinto se agrupan diversas disposiciones generales que comprenden supuestos diferentes. El régimen de supletoriedad legal, remite, en su orden, a la legislación financiera y a las disposiciones aplicables sin hacer referencia exhaustiva de la misma.
Por las consideraciones anteriores y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas la suscrita Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL PEQUEÑO COMERCIO
CAPITULO PRIMERO
De la Sociedad, Denominación, Objeto y Domicilio
Artículo 1o. El Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, cambia su denominación a Banco Nacional del Pequeño Comercio, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2o. La Sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente ley.
Artículo 3o. El Banco Nacional del Pequeño Comercio como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto la promoción y financiamiento para el desarrollo económico nacional y regional del comercio en pequeño y del abasto.
La operación y funcionamiento de la institución, se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios buscando alcanzar dentro del sector encomendado al prestar el servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Artículo 4o. El domicilio del Banco Nacional del Pequeño Comercio, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se fije en su Reglamento Orgánico, pero podrá, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecer o clausurar en el país sucursales, agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero.
Artículo 5o. La duración de la sociedad será indefinida.
CAPITULO SEGUNDO
Objetivos y Operaciones
Artículo 6o. Con el fin de procurar la eficiencia y competitividad del sector encomendado, en el ejercicio de su objeto estará facultada para:
I. Promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan necesidades del sector en las distintas zonas del país o que propicien el mejor uso de los recursos de cada región.
II. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales cuando se vinculen con la comercialización y abastecimiento de productos de consumo necesario.
III. Apoyar financieramente y con asistencia técnica los programas de modernización de la infraestructura comercial, impulsando la construcción y operación de centrales o módulos de abasto, centros de acopio, centros comerciales, mercados públicos, cámaras de maduración y refrigeración, tiendas de autoservicio, tiendas sindicales, almacenes y bodegas;
IV. Realizar los estudios económicos y financieros que permitan determinar los proyectos de inversión prioritarios para su adecuado financiamiento, y
V. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado.
Artículo 7o. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 6o. anteriores, la sociedad podrá:
I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Las operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado artículo las realizará con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades, el acceso al servicio público de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y del uso de los servicios que presta el sistema bancario nacional, de manera que no se produzcan desajustes en el sistema de captación de recursos del público, en los términos del artículo 31 de dicha ley reglamentaria;
II. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia el sector; conforme a las disposiciones legales aplicables;
III. Financiar estudios económicos que permitan determinar los proyectos de inversión prioritarios para su adecuado financiamiento;
IV. Participar en el capital social de empresas;
V. Remitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le serán aplicables las disposiciones legales respectivas;
VI. Administrar por cuenta propia o ajena, toda clase de empresas o sociedades; y
VII. Las demás actividades análogas y conexas a sus objetivos en los términos que al efecto le señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, incluyendo las de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 8o. Como excepción a los dispuesto en los artículos 32 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y 14 de la Ley Orgánica del Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos y otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas y de servicios que realice la sociedad para cumplir el objetivo que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en los artículos 3o. y 6o. de esta ley. Asimismo, corresponde a la propia Secretaría la determinación de las características de las operaciones pasivas que no impliquen captación de recursos del público.
Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley Orgánica la determinación de los conceptos señalados en el párrafo anterior, respecto a las operaciones pasivas correspondientes a recursos que capten del público y que estén sujetos al régimen previsto en las fracciones I y VII del artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de México.
Artículo 9o. Como excepción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los contratos de fideicomiso que se celebren para garantizar los derechos del Banco Nacional del Pequeño Comercio, Sociedad Nacional de Crédito, éste podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y fideicomisario.
Artículo 10. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo:
I. De las operaciones concertadas por el Banco Nacional del Pequeño Comercio, Sociedad Nacional de Crédito, institución de
banca de desarrollo, con personas físicas o morales nacionales, y
II. De las operaciones que realice el Banco Nacional del Pequeño Comercio, Sociedad nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con instituciones del extranjero, privadas, gubernamentales e intergubernamentales.
CAPITULO TERCERO
Capital Social
Artículo 11. El capital social del Banco Nacional del Pequeño Comercio, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A", y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.
La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.
La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, y por personas físicas o morales mexicanas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Artículo 12. El Capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda de Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Artículo 13. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la sociedad, personas físicas o morales extranjeras, no sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusulas de exclusión directa e indirecta de extranjeros.
Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.
Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".
CAPITULO CUARTO
Administración y Vigilancia
Artículo 15. La administración del Banco Nacional del Pequeño Comercio, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 16. El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros distribuidos de la siguiente forma:
I. Cinco consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:
a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público quien presidirá el Consejo Directivo, o por la persona que éste designe de entre los representantes de la serie "A".
b) Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y uno del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo.
El Secretario de Comercio y Fomento Industrial tendrá el carácter de vicepresidente.
II. Cuatro consejeros de la serie "B" que serán designados en los términos que al efecto establezca el Reglamento Orgánico de la Sociedad.
Los consejeros "B" durarán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos. Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.
Las renuncias de los consejeros serán presentadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Consejo Directivo de la Sociedad.
Los miembros que se designen para cubrir vacantes durarán en su cargo el tiempo que falte transcurrir al consejero sustituido.
Artículo 17. El consejo se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará válidamente con la asistencia de cinco consejeros, siempre y cuando, entre ellos se encuentre por lo menos tres de los nombrados por la serie "A".
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad, en caso de empate.
Artículo 18. No podrán ser consejeros:
I. Las personas que se encuentren en los casos señalados por el artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; y
II. Dos o más personas que tengan, entre si, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.
Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente, por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.
Artículo 19. El consejo dirigirá a la sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al
objeto de la sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto de las operaciones previstas en las fracciones VI y XI del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.
Artículo 20. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:
I. Aprobar el informe Anual de Actividades que le presente el Director General:
II. Aprobar las inversiones en capital de riesgo a que se refiere la fracción IV del artículo 7o. y el artículo 29 de la presente ley y su enajenación, estableciendo las modalidades que considere convenientes; y
III. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la sociedad, que le presente el Director General, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 21. El director general será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Artículo 22. El director general tendrá a su cargo la administración y la representación legal del banco Nacional del Pequeño Comercio, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo: comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;
III. Llevar la firma social;
IV. Actuar como Delegado Fiduciario General;
V. Las que le señale el Reglamento Orgánico; y
VI. Las que le delegue el Consejo Directivo.
Artículo 23. La vigilancia de la sociedad estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y del Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.
Artículo 24. En los términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público y Crédito, el Banco Nacional del Pequeño Comercio, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, tendrá una Comisión Consultiva.
Artículo 25. Los consejeros, el director general, los directores, los subdirectores, los gerentes y los delegados fiduciarios de la sociedad, sólo estarán obligados a absolver posiciones a rendir testimonio en juicio, en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito, dentro del término que señales las autoridades respectivas.
CAPITULO QUINTO
Disposiciones Generales
Artículo 26. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.
Artículo 27. Las operaciones y servicios de la sociedad, se regirán por lo dispuesto en la presente ley, y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco de México, y por las demás disposiciones aplicables.
Artículo 28. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las modalidades de autorizaciones en la asignación de recursos, así como la aprobación de los programas y presupuestos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión, requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 29. La participación en el capital social de las empresas a que se refiere la fracción IV del artículo 7o. de esta ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
El Ejecutivo Federal podrá, considerando la naturaleza y objeto de las propias empresas, emitir el acuerdo que las considere sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 30. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación.
Fijado el monto del remanente, y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la sociedad, el saldo se aplicará en los términos previstos por su Reglamento Orgánico.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. La presente ley abroga a la Ley Orgánica del Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal, S.A. de C.V., de fecha 29 de diciembre de 1948, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1949.
Artículo tercero. Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en la ley que se abroga, continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos o autoridades competentes.
Artículo cuarto. El Reglamento Orgánico de la Sociedad deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente ley, hasta en tanto, continuará en vigor el expedido el 26 de julio de 1985.
Artículo quinto. El domicilio social del Banco Nacional del Pequeño Comercio, Sociedad Nacional de Crédito, institución banca de desarrollo, será la ciudad de México, Distrito Federal en tanto no se expida el Reglamento Orgánico a que se refiere el artículo anterior.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 29 de noviembre de 1985.
Luis Manuel Orcí Gándara, Presidente; David Jiménez González, Secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alanís González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Castrejón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Dante Delgado Annauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Ortiz Gallegos, José Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescador Osuna, Abreu Graco Ramírez Garrido, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez»
Trámite: - Primera lectura.
INICIATIVA DE DIPUTADO
ARTÍCULOS 65, 66 Y 69 CONSTITUCIONALES
El C. Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra, para presentar una iniciativa, el señor diputado Javier Paz Zarza.
El C. Javier Paz Zarza: - Señores diputados:
«C. Presidente.
H. Cámara de Diputados.
Los suscritos, diputados miembros de Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política y en la fracción II del artículo 55 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos la siguiente iniciativa que Reforma el Artículo 65, 66 y 69 constitucionales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La Constitución indica expresamente las funciones y objetivos del Poder Legislativo entre los que es menester señalar las siguientes obligaciones:
a) Analizar, discutir y aprobar, en su caso, los proyectos de ley en iniciativa propuestas por el Ejecutivo y las que surjan del propio Poder Legislativo.
b) Analizar el informe anual de Gobierno que, en los términos constitucionales, rinde el C. Presidente de la República al H. Congreso de la Unión.
c) Examinar, discutir y, en su caso, aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.
d) Examinar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y del Departamento del Distrito Federal para comprobar el cumplimiento, justificación y transparencia del Gasto Público.
e) Practicar auditorías a las entidades de la Administración Pública Federal, a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, en lo
que se refiere al ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.
f) De las demás funciones propias de cada Cámara, que la propia ley fundamental y su reglamento interior establecen.
2. Cada día es más urgente la exigencia de la ciudadanía para exigir que el Congreso asuma plena y responsablemente su categoría de poder, con el ejercicio eficaz de sus facultades, no sólo para legislar, sino para contribuir a la correcta política de la administración y ejercer el control de ésta por las vías establecidas y así, hacer realidad el de exigir responsabilidades por el manejo de los recursos económicos.
Es urgente reivindicar el decoro y la dignidad del Poder Legislativo y evitar la situación servil en que se encuentra respecto al Ejecutivo.
El Congreso debe efectuar un análisis serio y concienzudo del presupuesto, ya que hoy día, como consta a la opinión pública y a esta H. Cámara de Diputados el tiempo para el análisis es mínimo, y da como consecuencia que, el presupuesto no se presenta como un conjunto de decisiones concretas sometido a la aprobación del Legislativo, sino una simple comunicación a aprobar de decisiones que en forma unilateral forma el Ejecutivo. Debemos evitar que las cámaras conozcan los planes del Ejecutivo como decisiones ya tomadas. Hoy día el Legislativo ha desechado su obligación y derecho constitucional de gobernar por la vía de la modificación o del rechazo de proyectos del Gobierno. No se pretende al hacer esta aseveración, la lucha sin cuartel entre poderes; sino, exigir que cada quien cumpla con lo que le compete, para que de las justas relaciones entre los mismos resulte el necesario equilibrio en el ejercicio de la autoridad, dentro de un régimen de derecho. Exigimos una patria ordenada, donde el Congreso al asumir sus derechos plenamente se dé vigencia al estado de derecho y las normas sean pocas y claras con un sentido socialmente valioso.
3. La llamada "reforma política" iniciada en 1977 y que se ha traducido única y exclusivamente en una minina reforma electoral, trajo como consecuencia el crecimiento de grupos parlamentarios dentro de la Cámara de Diputados, que hoy en número de nueve, participan en ella.
La dinámica de las funciones camerales, tanto en el pleno como en comisiones, han rebasado con creces lo estipulado en el obsoleto Reglamento Interior del Congreso de 1898, que Acción Nacional desde el 19 de diciembre de 1962 y en once proposiciones ha pretendido actualizarlo.
Se ha vuelto obligado, que en virtud de "x" tema, necesariamente deben intervenir los nueve grupos parlamentarios lo que ha ocasionado sesiones, que sin sentido común alguno, se han prolongado por horas y horas.
4. Aunado a ello, es de todos conocida la actitud del Ejecutivo principalmente de modificar constantemente tanto la Constitución como sus leyes y reglamentos, y que esto, normalmente se acumula en los meses de noviembre y diciembre, lo que ocasiona que se dictamine al vapor y sobre las rodillas.
Las comisiones en lugar de examinar e instruir los asuntos que se les turnan, hasta ponerlos en estado de resolución, mediante la formulación del dictamen correspondiente tratan de ser obsequiosas y sin reflexión suficiente los aprueban.
Ocasiones han sucedido, escasas lamentablemente, que la Cámara de Diputados, aprueba una iniciativa del Ejecutivo, y la opinión pública, como en caso de Ley Mordaza, con la cual se inició este sexenio, la rechazó en forma unánime, que se vio obligado el Senado de enmendarle la plana a la primera.
5. También ha sido evidente el rezago legislativo, prueba de ello están 301 proposiciones y 273 iniciativas de ley, que están en los archivos obscuros de las comisiones de esta Cámara, sin que a la fecha se hayan dictaminado y puesto a consideración del pleno.
Estas iniciativas, al no dictaminarse, dejan sin voz, como acertadamente planteó un editorial del diario El Universal a importantes núcleos de la población, quienes eligieron a sus representantes para que a su vez ellos, presentaran iniciativas y proposiciones acordes a sus pretensiones.
Porque, no solo los ciudadanos, de ideas afines al partido que haya presentado una de las iniciativas en cuestión, tienen derecho a que estas sean conocidas por todos. También los demás ciudadanos, para que estén en posibilidad de darse cuenta de como responden sus representantes a las iniciativas de los grupos de otras tendencias.
Se debe estar consciente además, que a veces el planteamiento hecho por alguien de ideas contrarias hace ver soluciones aceptables para todos. O también puede despertar ideas diferentes en torno al mismo asunto, que sean útiles para el país.
Indudablemente que los constituyentes que decidieron dar al país una organización democrática con un Poder Legislativo que le dictara las leyes para su gobierno, jamás pensaron en la posibilidad de que el uso llegara a consagrar una institución como la famosa "congeladora" que tanto se emplea actualmente.
Pero al usarse este sistema, existe otra perspectiva: se impide que se entre a la discusión de problema del país que muchas veces pueden ser graves.
Nadie podría entender por qué no ha de buscarse a un problema, sólo porque quien propone hacerlo no pertenece al grupo del Poder Ejecutivo. De hecho se han presentado situaciones en que se envía una iniciativa de la oposición a la "congeladora" y después de largo tiempo, cuando se calcula que ya esa iniciativa fue olvidada por todos, se presenta una semejante, aunque ya no tan oportuna.
Desde luego que sacar de los archivos de comisiones una iniciativa no quiere decir que cuente con algunos puntos en su favor para ser aprobada. Puede y debe ser debatida a fondo y desechada si se quiere. Pero los ciudadanos todos tienen derecho a saber que es lo que se piensa sobre los problemas que trate.
No de debe tolerar el congelar proposiciones o iniciativas ya que frustra debates, orientaciones e informaciones necesarias para la vida del país, y viola la Constitución al hacer nugatorio el derecho de iniciativa de que todos los diputados gozan, olvidando que la Constitución se los reconoce en el mismo nivel en que lo otorgue al Presidente de la República y a las legislaturas de los estados.
Aunado a ello, la política de "congelación" es también violatoría del fuero constitucional de que gozan los diputados. ¿Podrá, acaso, un diputado hacer uso de ese fuero en la tribuna para tratar problemas nacionales, cuando las iniciativas que desea defender quedan archivadas, sin dictamen, para siempre y desde el momento en que fueron turnadas a las mismas?
El dictamen y discusión, por lo tanto, es inexcusable para que los diputados no sólo presenten escritos que habrán de ingresar los archivos del Congreso, sino que en función a su actividad parlamentaria, pueda exponer en la tribuna sus puntos de vista, estemos de acuerdo con ellos o no.
6. Las legislaturas estatales en su mayoría, tienen establecido para un análisis concienzudo y detenido dos periodos de sesiones conforme podemos ver en su articulado.
Artículo
constitucional
local Entidad Periodos
24 Aguascalientes 16 de septiembre al 31 de diciembre 1o. de abril al 30 de junio
22 Baja California 1o. de octubre al 31 de enero 1o. de abril al 30 de junio
50 Baja California Sur 1o. de abril al 30 de junio 15 de septiembre al 15 de diciembre
41 Campeche 7 de agosto al 31 de diciembre 1o. de marzo al 31 de mayo
46 Coahuila 15 de noviembre al 31 de marzo
27 Colima 1o. de octubre al 15 de enero 15 de marzo al 15 de mayo
23 Chiapas 1o. de noviembre al 31 de enero 1o. de mayo al 31 de julio
48 Chiapas 30 de septiembre al 31 de diciembre
39 Durango 1o. de septiembre al 31 de diciembre 15 de marzo al 15 de julio
57 Guanajuato 15 de septiembre al 31 de diciembre 15 de junio al 15 de agosto
41 Guerrero 1o. de marzo al 31 de mayo 1o. de octubre al 31 de diciembre
25 Hidalgo 1o. de marzo al 30 de junio
13 Jalisco 1o. de octubre al 31 de diciembre 1o. de febrero al 31 de marzo 1o. de septiembre al 31 de diciembre
47 México 5 de septiembre al 31 de enero 2 de mayo al 30 de junio
31 Michoacán 15 de septiembre al 15 de febrero
Morelos 4 de mayo al 31 de agosto 5 de octubre al 31 de diciembre
Nayarit 4 de octubre al 14 de enero 15 de abril al 14 de julio
Nuevo León 16 de septiembre al 15 de diciembre 1o. de mayo al 30 de junio
42 Oaxaca 16 de septiembre al 17 de diciembre 1o. de abril al 30 de junio
38 Puebla 15 de enero al 15 de abril 15 de julio al 15 de septiembre
42 Querétaro 26 de septiembre al 31 de diciembre 1o. de abril al 31 de julio
61 Quintana Roo 26 de marzo al 26 de mayo 24 de noviembre al 24 de enero
29 San Luis Potosí 15 de septiembre al 15 de diciembre 1o. de abril al 31 de mayo
36 Sinaloa 1o. de diciembre al 1o. de abril 1o. de junio al 1o. de agosto
41 Sonora 16 de septiembre al 15 de diciembre 1o. de abril al 30 de junio
23 Tabasco 1o. de enero al 30 de abril 1o. de septiembre al 1o. de diciembre
45 Tamaulipas 1o. de septiembre al 30 de noviembre
31 Tlaxcala 1o. de diciembre al 1o. de febrero 1o. de junio al 30 de agosto
52 Veracruz 1o. de octubre al 31 de diciembre
27 Yucatán 1o. de enero al 31 de marzo 1o. de julio al 30 de septiembre
37 Zacatecas 15 de septiembre al 15 de enero
Como es de observarse, la mayoría de las constituciones locales, salvo cuatro, tienen establecidos dos periodos de sesiones, lo que les permite un trabajo legislativo más adecuado.
Por lo tanto, consideramos que se debe ampliar a dos periodos de sesiones las labores del Congreso; siendo el primero, del 1o. de marzo al 30 de junio cuando se analice a fondo la Cuenta Pública del año inmediato anterior y las iniciativas de reformas a leyes y reglamentos en primera lectura se hubieran conocido en el 2o. período del año inmediato anterior.
En el 2o. período se conocerá la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; así como se dará primera lectura a las iniciativas de ley que reformen leyes y reglamentos.
En ambos periodos se tratarán los asuntos de mero trámite y las proposiciones o temas que se consideren de interés nacional.
7. Por lo que toca a las reformas constitucionales Acción Nacional reitera que se dictamine la iniciativa de ley presentada en diciembre de 1982, por el licenciado Bernardo Bátiz Vázquez, donde se propone fundamentalmente, la implantación plena del orden constitucional, es decir, no estamos de acuerdo con el manoseo sexenal de nuestra Constitución, por lo cual pretendemos una revisión seria de los discutible y un respeto escrupuloso de los preceptos que se mantengan vigentes, por lo cual exigimos que la Constitución no sea modificada con reformas poco estudiadas y no discutidas ampliamente. Por ello, se insiste que no se llevará a cabo ninguna reforma constitucional, sin que medie un proceso electoral durante el cual los partidos políticos y los ciudadanos expongan su opinión sobre la proposición.
Por lo tanto, con fundamento en los antecedentes expuestos ponemos a su consideración el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 65, 66, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 1o. Se reforma el artículo 65 de la Carta Magna para quedar como sigue:
Artículo 65. El Congreso de la Unión tendrá dos periodos de sesiones ordinarias cada año:
El primer período deberá ocuparse de los siguientes asuntos:
1o. De examinar, discutir y aprobar, en su caso, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y del Departamento del Distrito Federal para comprobar el cumplimiento, justificación y transparencia del gasto público.
2o. Practicar auditorías a la entidades de la Administración Pública Federal, a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, en lo que se refiere el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.
3o. Conocer en primera lectura, las reformas a leyes, códigos y reglamentos, propuestos por el Ejecutivo, por legisladores de los estados, y los que surjan del propio Poder Legislativo.
4o. Resolver los demás asuntos que le corresponden conforme a la Constitución.
El segundo período deberá ocuparse de los siguientes asuntos:
1o. Analizar el informe anual de gobierno que, en los términos constitucionales, rinde el C. Presidente de la República al H. Congreso de la Unión.
2o. Examinar, discutir y en su caso, aprobar la Ley de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.
3o. Examinar, discutir y, en su caso, aprobar la Ley de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.
4o. Analizar, discutir y aprobar, en su caso, los proyectos de ley e iniciativas conocidas en primera lectura en el primer período.
5o. Resolver los demás asuntos que le corresponden conforme a la Constitución.
Artículo 2o. Se modifica la constitución en su artículo 66, para quedar como sigue:
Artículo 66. El primer período de sesiones ordinarias iniciará el 1o. de marzo, finalizando el 30 de junio; y el segundo iniciará el 1o. de septiembre y concluirá el 31 de diciembre.
Artículo 3o. Se modifica la Constitución en su artículo 69 para quedar como sigue:
Artículo 69. A la apertura del segundo período de sesiones asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.
En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una de las cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a 2 de diciembre de 1985. Por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
Diputados Javier Paz Zarza, Xavier Abreu, Carlos A. Acosta González, Juan Alcocer Bernal, Gonzalo Altamirano Dimas, Victor G. Alvarez Herrera, Pablo Alvarez Padilla, Consuelo Botello de Flores, Manuel M. Bribiesca Castrejón, Alejandro Cañedo Benítez, Juan de Dios Castro Lozano, José Angel Conchello Dávila, Jaime Delgado Herrera, Franz Ignacio Espejel Muñoz, Cristóbal Figueroa Nicola, Edeberto Galindo Martínez, Jesús Galván Muñoz, Ricardo García Cervantes, Jesús González Schmal, María del Carmen Jiménez de Avila, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Salvador Landa Hernández, Federico Ling Altamirano, Héctor Mejía Gutiérrez, Ubaldo Mendoza Ortiz, Sergio Teodoro Meza López, María Esperanza Morelos Borja, Amado Olvera Castillo, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Javier Paz Zarza, Héctor Pérez Plazola, Humberto Ramírez Rebolledo, Humberto Rice García, Oscar Luis Rivas Muñoz, Cecilia Romero Castillo, Alfonso Joel Rosas Torres, Rubén Rubiano Reyna, María Esther Silva Alvarez, Germán Tena Orozco, Héctor Terán Terán, Eduardo Turati Alvarez, Pablo Ventura López.»
El C. Presidente: - En los términos del artículo 56 del Congreso, túrnese la iniciativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.
«Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional, les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, que el titular del Ejercito Federal envío a esta Cámara de Diputados.
Una vez practicado el análisis por las suscritas comisiones, presentan a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente
DICTAMEN
Las comisiones unidas han verificado que el espíritu de la iniciativa de ley presentada por el Titular del Ejecutivo es adecuar y normar las funciones del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, al esquema financiero mexicano emanado de la nacionalización de la banca, para que sea coincidente con la vigente Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, Contribuyendo así, activa e íntegramente, al proceso de desarrollo y a la tarea reactora del Estado.
Estas comisiones unidas consideran que el proyecto de ley se integra a la legislación que regula el sistema financiero mexicano y que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, en su carácter de sociedad nacional de crédito, institución de banca de desarrollo, continuará proporcionando los beneficios
del servicio público de banca y crédito en las condiciones que la realidad de ese sector reclama.
En el texto del proyecto de ley, se han integrado los objetivos de carácter general que reflejan la nueva filosofía del financiamiento de la banca de desarrollo, destacando el fomento del ahorro, la canalización eficiente de los recursos financieros y la actividad promotora que corresponden a su sector, fortaleciendo las operaciones que le son tradicionales y que realiza en beneficio de las fuerzas armadas, como lo son: la administración de sus fondos de ahorro y de trabajo y de trabajo y el trabajo y el otorgamiento de préstamos hipotecarios y a corto plazo, como objetivo central del destino y aplicación de las cantidades acumuladas en dicho fondos.
Es de hacerse notar que con el fin de darle mayor autonomía de gestión al banco, aquellas cantidades que no sean utilizadas para satisfacer los préstamos referidos, podrán ser aplicadas para fomentar y financiar las actividades que le son propias a las sociedad, en su carácter de banca de desarrollo.
La iniciativa es congruente con la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, al disponer que el capital social del banco se integrara con la suscripción y tenencia de los certificados de aportación patrimonial de las series "A" y "B", existiendo la necesaria y adecuada participación sectorial.
En cuanto a la administración y vigilancia de la sociedad nacional de crédito, se conserva en la integración de su Consejo Directivo, una adecuada participación de las fuerzas armadas mexicanas y de las dependencias del Ejecutivo competentes en la materia, de tal forma que el consejo se integrará por cinco consejeros de la serie "A", que nombrarán las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, dos de la Hacienda y Crédito Público, y para uno del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas; y cuatro consejeros de la serie "B", designados de la siguiente manera: uno por cada una de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Hacienda y Crédito Público, y uno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. También incluye los requisitos necesario para ser consejeros y lo referente al quórum de asistencia y de votación del consejo, así como las facultades de este órgano con el objeto de garantizar una administración eficiente acorde con los objetivos de la sociedad, la naturaleza de sus operaciones y el sector al que presta sus servicios. Exige que el director general y los servidores públicos de la sociedad que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquél, deberán ser generales o jefes del Ejército, Fuerza Aérea, o sus equivalentes en la Armada, Independientemente de que todos los servidores públicos de la sociedad, deberán ser preferentemente militares. Esta medida se considera prudente porque así se garantiza una relación más estrecha entre el banco y sus usuarios.
La iniciativa es consecuente con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, al contener disposiciones que fijan una adecuada vigilancia de la sociedad y la formación de una comisión consultiva.
Establece también que se concede atribución específica a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para autorizar las asignaciones de recursos, dentro de la filosofía de flexibilidad y autonomía de gestión, indispensables para el eficaz funcionamiento del banco.
Es de hacerse notar que en el artículo 8o. del proyecto, se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, y las operaciones activas que lleve a cabo el banco, situación excepcional y coincidente con la función esencial de banca de desarrollo encaminada fundamentalmente a prestar servicios beneficios a su sector.
Cabe subrayar que las comisiones unidas que suscriben, subsanaron el error contenido en la iniciativa, en su artículo 9o., fracción I, donde se hace referencia al artículo 56 de la misma, siendo que lo correcto es el artículo 55, relativo a los depósitos obligatorios de los alumnos que causan alta en las escuelas militares.
La iniciativa contempla también, al igual que en las iniciativas de otros bancos, de desarrollo, una excepción a la institución jurídica del fideicomiso, permitiendo que en los contratos de esa naturaleza que se celebren para garantizar los derechos del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, éste pueda actuar a la vez como fiduciario y fideicomisario, constituyendo un avance cualitativo en la función de banca de desarrollo.
En los artículos 12 y 14 del proyecto, se concede la facultad al Consejo Directivo, de proponer la tasa de interés que cause el fondo de ahorro y de trabajo para su respectiva operación, a diferencia de la ley actual que no contempla esta posibilidad, lo que redundará en beneficio de los usuarios.
Estas comisiones coinciden con el Ejecutivo Federal, al conceder en los artículos 25 y 31 del proyecto, facultad al Consejo Directivo para que éste fije las reglas a que se sujetarán los préstamos hipotecarios y acorto plazo, lo cual se traduce en la capacidad de adecuar las condiciones de dichos préstamos a las exigencias evolutivas del sector militar, lo que constituye una flexibilidad operativa en estos servicios, que no permite el actual ordenamiento; y por tanto, cualquier modificación en ellos hubiera exigido una reforma a la ley, especialmente en cuanto a plazos de pago, montos de los préstamos, intereses, amortizaciones, etcétera.
Por lo anterior, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Defensa Nacional, ponen a consideración de esta soberanía, el siguiente
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE EJERCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA
TITULO PRIMERO
De la sociedad, denominación, objeto y domicilio
Artículo 1o. La presente ley rige al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2o. La sociedad, en su carácter de banca, de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente ley.
Artículo 3o. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto otorgar apoyos financieros a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos.
La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro del sector encomendados al prestar el servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaría del Servicio público de Banca y Crédito.
Artículo 4o. El domicilio del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se fije en su Reglamento Orgánico, pero podrá, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecer o clausurar en el país sucursales, agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero.
Artículo 5o. La duración de la sociedad será indefinida.
TITULO SEGUNDO
Operación general de la sociedad
CAPITULO I
Objetivos y operaciones
Artículo 6o. La sociedad, con el fin de procurar el desarrollo y competitividad del sector encomendado en el ejercicio de su objeto, estará facultada para:
I. Apoyar la creación, organización, desarrollo y transformación de empresas, sociedades mercantiles y civiles integradas por miembros de las fuerzas armadas;
II. Actuar como agente financiero de las empresas y sociedades con las que opere;
III. Administrar los fondos de ahorro y de trabajo de los militares;
IV. Promover asesoría técnica a favor de las entidades señaladas en las fracciones II y III de este artículo, con el objeto de propiciar el incremento de la producción, y
V. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado.
En el ejercicio de sus atribuciones, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, ajustará sus programas a las políticas financieras que establezca el Gobierno Federal y se coordinará en sus actividades con las entidades que tengan a su cargo la elaboración y ejecución de dicha política.
Artículo 7o. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 6o. anteriores, la sociedad podrá:
I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito;
II. Otorgar créditos a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos que se encuentren en servicio activo o en situación de retiro, siempre y cuando estén percibiendo haberes con cargo al Erario Federal. Las operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado artículo, las realizará con vista a facilitar a los beneficiarios de sus actividades, el acceso al servicio público de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y del uso de los servicios que presta el sistema bancario nacional, de manera que no se produzcan desajustes en el sistema de captación de recursos del público, en los términos del artículo 31 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito;
III. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le serán aplicables las disposiciones legales respectivas;
IV. Financiar la adquisición, construcción, ampliación y reparación de casas habitación para los miembros de las fuerzas armadas;
V. Efectuar preferentemente con los militares y personas morales de los cuales aquéllos formen parte, las demás operaciones activas y pasivas de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito autorizado para las instituciones de banca de desarrollo;
VI. Efectuar el servicio de pago por concepto de haber de retiro y pensión, y
VII. Las demás análogas y conexas al objeto de la institución, que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, inclusive la de agente financiero del Gobierno Federal,
en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 8o. Como excepción a lo dispuesto por los artículos 32 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y 14 de la Ley Orgánica del Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos y otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas y de servicios que realice la sociedad para cumplir los objetivos que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo, en los artículos 3o. y 6o. de esta ley. Asimismo, corresponde a la propia Secretaría la determinación de las características de las operaciones pasivas que no impliquen captación de recursos del público.
Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley Orgánica, la determinación de los conceptos señalados en el párrafo anterior, respecto a las operaciones pasivas correspondientes a recursos que capten del público y que estén sujetos al régimen previsto en las fracciones I y VII del artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de México.
Artículo 9o. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo:
I. Con personas físicas o morales nacionales y de los depósitos obligatorios a que se refiere el artículo 55 de esta ley, y
II. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.
Artículo 10. Como excepción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los contratos de fideicomiso que se celebren para garantizar los derechos del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, éste podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y fideicomisario.
CAPITULO II
Fondos de ahorro y de trabajo
Artículo 11. Para constituir el fondo de ahorro, los generales, jefes y oficiales o sus equivalentes en la Armada, en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 5% de sus haberes. Para el mismo fin, el Gobierno Federal efectuará una aportación de igual monto. Estos fondos generan un interés a favor de los titulares acumulable anualmente que será fijado y, en su caso ajustado a propuesta del Consejo Directivo y con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 12. Los titulares tendrán derecho a disponer totalmente de sus fondos de ahorros, en el momento que se obtenga licencia limitada o que queden separados del activo.
Quienes continúen en el activo, tendrán derecho a disponer del importe de sus descuentos cada seis años, contados a partir de la fecha de su primera aportación al fondo.
Artículo 13. Podrán disponer del fondo de ahorro, las personas que los titulares hayan designado como beneficiarios, en caso de fallecimiento , y a falta de designación, sus familiares de acuerdo con la prelación que en seguida se señala:
I. El cónyuge, o en su defecto, la persona con quien haya hecho vida marital durante los cinco años inmediatos anteriores a su muerte en concurrencia con los hijos del occiso o partes iguales;
II. La madre;
III. El padre, y
IV. Quienes justifiquen su parentesco con el titular del fondo; los más próximos excluirán a los más remotos, en caso de controversia resolverá la autoridad judicial.
Artículo 14. El fondo de trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa o sus equivalentes en la Armada, a partir de la fecha en que se cause alta o sea reenganchando, hasta que obtenga licencia ilimitada, quede separado del activo o ascienda a oficial, más un interés a favor de sus titulares, acumulable anualmente, que será fijado y en su caso ajustado en los términos del artículo 11 de esta ley.
Artículo 15. La aportación que el Gobierno Federal realice en los términos del artículo anterior, será equivalente al 10% de los haberes anuales del personal de tropa a sus equivalentes en la Armada.
Artículo 16. Podrán disponer del fondo de trabajo los elementos de tropa o sus equivalentes en la Armada, que queden separados del activo, obtengan jerarquía de oficiales o se les conceda licencia ilimitada, y
Las personas que los elementos de tropa o sus equivalentes en la Armada hayan designado como beneficiarios en caso de fallecimiento, y a falta de designación, sus familiares de acuerdo con la prelación señalada en el artículo 13 de esta ley.
Artículo 17. Las aportaciones del Gobierno Federal destinadas a los fondos de ahorro y de trabajo, se ministrarán a la sociedad en los términos que fijen las secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Programación y Presupuesto, dentro de la esfera de sus respectivas competencias.
Artículo 18. Las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, proporcionarán a la sociedad los datos para la formación del registro necesario para la administración de los fondos y deberán comunicarle oportunamente las altas y bajas del personal, de generales, jefes oficiales y tropa, o sus equivalentes en la Armada.
Artículo 19. Los fondos de ahorro y de trabajo son inembargables e instransmisibles. Solo podrán afectarse por adeudos exigibles
a cargo del militar, que sean consecuencia de las operaciones previstas en esta ley, o por disposición judicial en el caso de alimentos. El derecho a reclamarlos no prescribirá.
Artículo 20. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, administrará los recursos afectos a los fondos de ahorro y de trabajo, sujetándose a las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las disposiciones de esta ley.
Artículo 21. Cuando el personal de generales, jefes, oficiales y tropa o sus equivalentes en la Armada se encuentren sustraídos a la acción de la justicia, no podrán disponer sus respectivos fondos de ahorro y de trabajo.
Artículo 22. Los préstamos se harán de tal manera que los abonos correspondientes para reintegrar la cantidad prestada, sumados a los descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deban hacerse sobre cualquier otro adeudo con la sociedad, no excederán del 50% del haber de retiro o pensión en su caso.
Artículo 23. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Sociedad Nacional de Crédito, institución de la banca de desarrollo, administrará los recursos afectos a los fondos de ahorro y de trabajo, los cuales se destinarán al otorgamiento de préstamos hipotecarios y a corto plazo, con los requisitos previstos en esta ley. Las cantidades no utilizadas serán invertidas, para fomentar y financiar las actividades que le han sido encomendadas a la sociedad en su carácter de banca de desarrollo.
CAPITULO III
Préstamos con garantía hipotecaria
Artículo 24. Los militares que se encuentren percibiendo haber o haber de retiro con cargo al Erario Federal, podrán obtener del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, préstamo con garantía hipotecaria en primer lugar sobre inmuebles urbanos, en la medida de los recursos disponibles para este fin. Dichos créditos deberán destinarse para:
I. Adquirir casa para habitación familiar del militar;
II. Adquirir terrenos en los que deberá construirse la casa para habitación familiar del militar;
III. Construir casas para la habitación del militar;
IV. Efectuar mejoras o reparaciones en las casa para habitación familiar del militar, y
V. Redimir los gravámenes que soporten dichos inmuebles provenientes de las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores.
Artículo 25. Los préstamos hipotecarios se sujetarán en lo conducente a las reglas que al efecto expida el Consejo Directivo.
Artículo 26. Las casa adquiridas o construidas por los militares para su habitación familiar, con los fondos suministrados por el banco quedarán exentas, a partir de la fecha de su adquisición o construcción, de todos los impuestos federales y los del Distrito Federal, durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar dichas adquisiciones o créditos. Este beneficio cesará cuando los inmuebles fueran enajenados o destinados a otro fin.
CAPITULO IV
Préstamos a corto plazo
Artículo 27. La sociedad podrá otorgar préstamos a corto plazo, de acuerdo con los recursos disponibles para este fin:
I. A los militares con haber o haber de retiro, y
II. A los pensionistas.
Artículo 28. El importe de los préstamos a corto plazo que se otorguen a generales, jefes y oficiales o en su equivalente en la Armada, no podrá exceder de cuatro meses de su haber o haber de retiro y en caso de los pensionistas de su percepción.
Artículo 29. Las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, informarán al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la fecha en que se generen, las siguientes situaciones:
I. Las altas y bajas del personal de las Fuerzas Armadas;
II. Las licencias que se concedan sin goce de haberes;
III. Los hombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite, y
IV. Los hombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la presente ley les concede, incluso cuando el militar cause baja o cambie de beneficiarios.
Artículo 30. El personal de tropa o sus equivalentes en la Armada sólo podrá obtener préstamos a corto plazo con importe hasta de dos meses de haber, si tiene de seis meses a dos años de servicio y hasta cuatro meses de haber si tiene dos años o más de servicio. Tratándose de personal militar retirado o pensionado, hasta cuatro meses de su haber de retiro o pensión.
Artículo 31. Los préstamos a corto plazo se otorgarán conforme a las reglas que al efecto expida el Consejo Directivo.
Artículo 32. No se otorgará otro préstamo mientras el anterior permanezca insoluto. Solamente podrá renovarse un préstamo a corto plazo cuando haya transcurrido la cuarta parte del plazo por el que fue concedido y cubiertos los abonos de dicho período.
Artículo 33. Los adeudos por concepto de préstamo a corto plazo que no fueran cubiertos por los militares después de seis meses de su vencimiento, se aplicarán a sus fondos de ahorro o de trabajo y en cuanto a los militares con haber de retiro y a los pensionistas, los mismos se aplicarán a los haberes de retiro o percepciones que disfrute.
TITULO TERCERO
Capital Social
Artículo 34. El capital social del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de las series "B" . El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.
La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título Federal, se emitirá en un título que llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere el propio Gobierno Federal.
La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por las entidades de la Administración Pública Paraestatal, por las sociedades mercantiles formadas por los miembros de las Fuerzas Armadas, por los miembros de éstas que tengan el grado de generales, jefes o sus equivalentes en la Armada y por personas físicas o morales mexicanas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar qué entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Artículo 35. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Artículo 36. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.
Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.
Artículo 37. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".
TITULO CUARTO
Administración y vigilancia
Artículo 38. La administración del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 39. El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros distribuidos en la siguiente forma:
I. Cinco consejeros que representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial y que serán cada uno de las siguientes dependencias de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y dos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como del Instituto de Seguridad para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
El Ejecutivo Federal designará dentro los consejeros de la serie "A" al presidente del Consejo Directivo, y
II. Cuatro consejeros que representarán a la serie "B" designados de la siguiente manera, uno por cada una de las secretarías: de la Defensa Nacional, de Marina, de Hacienda y Crédito Público y uno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Los consejeros de la serie "B" durarán en su cargo uno año, podrán ser reelectos.
Por cada consejero propietario se nombrará un suplente en la forma y términos en que lo sean los propietarios.
Las renuncias de los consejeros serán presentadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Consejo Directivo de la sociedad.
Los miembros que se designen para cubrir vacantes durarán en su cargo el tiempo que falte por transcurrir al consejero sustituido.
Artículo 40. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará válidamente con la asistencia de cinco consejeros.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad, en caso de empate.
Artículo 41. En caso de ausencia del presidente del consejo será sustituido por el consejero que la Secretaría de la Defensa Nacional haya designado en primer lugar. En ausencia de ambos, los consejeros designarán al que habrá de sustituirlo.
Artículo 42. No podrán ser consejeros:
I. Las personas que se encuentren en los casos señalados por el artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito;
II. Las personas que ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo;
III. Dos o más personas que tengan, entre sí, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad, y
IV. Los funcionarios o empleados de la institución.
Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores a que se refiere este precepto, será sustituido por su suplente, por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del nuevo consejero propietario.
Artículo 43. El consejo dirigirá a la sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte, respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y XI del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del director general.
Artículo 44. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:
I. Aprobar el Informe Anual de Actividades que le presente el director general;
II. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la sociedad que le presente el director general, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
III. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquél, quienes deberán ser generales o jefes del Ejército, Fuerza Aérea o sus equivalentes en la Armada y que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 24 de la ley de la materia.
Artículo 45. El director general será designado por el Ejecutivo Federal, debiendo recaer ese nombramiento en un general o jefe del Ejército, de las Fuerza Aérea o su equivalente de la Armada.
Artículo 46. El director general tendrá a su cargo la administración y la representación legal del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. En el ejercicio de sus atribuciones la representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún para aquellos que requieran de autorización especial según disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo, comprometer en árbitro y transigir, de las facultades que le competan, aún las que requieran cláusulas especial, sustituirlo y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II. Ejecutar la resoluciones del Consejo Directivo;
III. Llevar la firma social;
IV. Actuar como delegado fiduciario general;
V. Las que le señale el Reglamento Orgánico, y
VI. Las que le delegue el Consejo Directivo.
Artículo 47. La vigilancia de la sociedad estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente. Los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y del Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.
Artículo 48. Los consejeros, el director general, los directores, los subdirectores, los gerentes y los delegados fiduciarios de la sociedad, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.
Artículo 49. En los términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, tendrá una Comisión Consultiva. TÍTULO QUINTO
Disposiciones generales
Artículo 50. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.
Artículo 51. Las operaciones y servicios de la sociedad se regirán por lo dispuesto en la presente ley y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito , por la Ley Orgánica del Banco de México, y por las demás disposiciones aplicables.
Artículo 52. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos
generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las modalidades de autorizaciones en la asignación de recursos, así como la aprobación de los programas y presupuestos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución, en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 53. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se consideran remanentes operación.
Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la institución, el saldo aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.
Artículo 54. El Gobierno Federal aportará al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, las cantidades necesarias para cubrir las obligaciones que impone esta ley a la sociedad, respecto al fondo de ahorro y fondo de trabajo, a cuyo efecto, la Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, se incluyan las partidas respectivas.
Artículo 55. Deberán hacerse en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, los depósitos en efectivo que están obligados a constituir los alumnos que causan alta en las escuelas militares, a fin de garantizar su aprovechamiento.
Artículo 56. Los servicios públicos de la sociedad independiente de lo señalado en esta ley, serán preferentemente militares.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. La presente ley abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, de fecha 27 de diciembre de 1978.
Artículo tercero. Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicas y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en la ley que se abroga, continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes.
Artículo cuarto. El Reglamento Orgánico de la sociedad deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente ley. En ese lapso, continuaran vigor el expedido el 29 de julio de 1985.
Artículo quinto. El domicilio social del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será la ciudad de México, Distrito Federal, en tanto no se expida el Reglamento Orgánico a que se refiere al artículo anterior.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 29 de noviembre de 1985.
Por la Comisión de Defensa Nacional.
Alonso Aguirre Ramos, Presidente; Rodolfo Linares González, Secretario; Mario Murillo Morales, José Angel Aguirre R., Alberto Carrillo Flores, Cristóbal Figueroa N., Hildebrando Gaytán M., Manuel Jiménez Guzmán, Lulio Valenzuela H., Jesús Zamora Flores, Manuel Urrutia Castro, Juan N. Callejas Arroyo, Germán Corona del Rosal, Ricardo García Cercantes, Rosario Ibarra de Piedra, Eliseo Rodríguez R., Leonel Villalobos Chávez, Eraclito Zepeda Ramos, Armado Llaguno Mayaudón, Miguel Angel Osorio M., Alma G. Salas M., Alberto Mercado Araiza, José E. Beltrán H., Jorge Amador Amador, Constancio Hernández A., Jorge Montúfar Araujo, Javier Pineda Serino, Cirilo Rincón Aguilar, Rafael García Anaya, Gerardo Gómez Castillo, Francisco García Castellón.
Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Luis Manuel Orcí Gándara, Presidente; David Jiménez González, Secretario; Oswaldo García Criollo, José Gonzalo Badillo Ortiz, Blanca Esponda Espinosa, Adrián Mora Aguilar, Angel S. Guerrero Mier, Luis D. Colosio Murrieta, Porfirio Camarena Castro, Hesiquio Aguilar de la Parra, Gonzalo Castellot Madrazo, Alejandro Ontiveros Gómez, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo R. Alaniz González, Francisco Contreras Contreras, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Javier Garduño Pérez, José Ramón García Soto, Eduardo Beltrán Hernández, Enrique T. González Isunza, Fernando Ramírez Pérez, Alfonso Reyes Medrano, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez, Dante A. Delgado Rannauro, Rafael López Zepeda, Juan Alcocer Barnal, César A. Santiago Ramírez, Eduardo Robledo Rincón, Agustín Leñero Bores, María Marcela González Salas P., José A. Pescador Osuna, Roberto Calderón Tinoco, Carlos Barrera Auld, Graco Ramírez Garrido Abreu, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Pedro José Peñaloza, Heberto Castillo Martínez, José A. Conchello Dávila, Máximo de León Garza, Jorge E. Ortiz Gallegos, Alejandro Gascón Mercado,
Jorge Alcocer Villanueva, Rubén Rubiano Reyna, Héctor Terán, Pablo J. Pascual Moncayo, Carlos E. Cantú Rosas»
«Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.
Voto particular en relación al dictamen de las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional, sobre la Ley Orgánica del banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
La Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores expresa su conformidad en lo general, con el dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Hacienda y Crédito Público, sobre la Iniciativa de "Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada", presentada por el Ejecutivo, por cuanto al articulado desarrollado el propósito principal de adecuar y normar las funciones del Banco al esquema financiero Mexicano emanado de la nacionalización de la banca de 1982.
Sin embargo, queremos expresar con firmeza nuestra oposición, en lo particular, por lo que ve a la fracción I, del artículo 6o., al párrafo primero del artículo 36, por cuanto, en aras de asimilar el Banco de las Fuerzas Armadas al Sistema Financiero Nacional, reiterando dispositivos de la actual Ley Orgánica, tienden a desnaturalizar la función social específica del mismo, como se demuestra a continuación:
El párrafo tercero del artículo 6o., faculta al Banco para financiar empresas y sociedades civiles o mercantiles integradas por miembros de las fuerzas armadas.
Consideramos que la actividad lucrativa es incompatible con la alta responsabilidad social de nuestras fuerzas armadas; por lo tanto proponemos se restrinja la facultad a los casos de empresas y sociedades integradas por militares que no estén en activo.
El párrafo tercero del artículo 34 y el párrafo primero del artículo 36, se refieren a la posibilidad de que personas físicas o morales ajenas a las fuerzas armadas, puedan participar en la propiedad del banco con certificado de aportación patrimonial de la serie "B". Nos oponemos a este dispositivo porque consideramos que las cuestiones relacionadas con las fuerzas armadas del país, en mayor medida, afectan a la seguridad nacional. Ciertamente, los accionistas del sector privado no participarían en el gobierno del banco, pero si tendrían por derecho acceso a información sobre su funcionamiento y la natural ascendencia que la propiedad conlleva para el propietario, sobre funcionarios y empleados del banco.
Ciertamente, las dos normas impugnadas ya existen en la actual Ley Orgánica, publicada el 29 de diciembre de 1978; lo que demuestra que hace tiempo los criterios financieros han venido prevaleciendo en cuestiones de interés nacional superior. Lo justo, en consecuencia, sería corregir la cuestión en la nueva legislatura, de la siguiente manera:
Agregar una frase al final de la fracción I, para quedar como sigue:
"Artículo 6o. ...............................................................
" I. Apoyar la creación, organización, desarrollo y transformación de empresas, sociedades mercantiles y civiles integradas por miembros de las fuerzas armadas que no se encuentren en servicio activo.
"Artículo 34. ..............................................................."
Suprimir la frase del párrafo tercero:
"Y por personas físicas o morales mexicanas."
"Artículo 36. ..............................................................."
Suprimir la frase del párrafo primero:
"Ni sociedad mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.
Reiteramos a las Comisiones Unidas del caso y a la honorable Cámara de Diputados la seguridad de nuestra atenta consideración.
México, D. F., noviembre 25 de 1985.
"Por un Gobierno de los Trabajadores".
Diputado Graco Ramírez Garrido Abreu, de la Comisión de Hacienda; diputado Jorge Amador, Comisión de Defensa Nacional; diputado José Angel Aguirre Romero, Comisión de Defensa Nacional.»
Trámite: - Primera lectura.
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:
«Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley Orgánica de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, de la cual, la propia comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía el presente
DICTAMEN
La iniciativa tiene por objeto dotar al Banco Nacional de Obras y Servicio Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, de un nuevo ordenamiento jurídico que, acorde con las actuales condiciones en que opera al sector financiero, norme la vida de éste dentro del marco creado por la nacionalización bancaria de 1982.
El propósito fundamental de la iniciativa es el de adecuar las funciones, estructurada y régimen operativo de la institución a la problemática general del país y a las acciones del Gobierno de la República dentro de la esfera de sus atribuciones vinculando al sector financiero con el resto del aparato productivo del país y, particularmente, coadyuvando a la
satisfacción de las necesidades sociales prioritarias, en congruencia con los objetivos del Programa nacional de Financiamiento del Desarrollo y demás instrumentos de política social nacidos del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
Asimismo, la necesidad de proveer el Banco de un nuevo instrumento normativo, surge de la transformación que se ha operado por la aplicación de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito que exige, en consecuencia, que las Sociedades Nacionales de Crédito del Sector Banca de Desarrollo cuenten con una regulación propia, reflejo, además, de la nueva filosofía del financiamiento.
Esta comisión observa que la iniciativa, al igual que otras de naturaleza semejante, se orienta por los principios de rectoría económica mixta y planeación democrática consagrados en nuestra Carta Magna.
La comisión que suscribe, comparte las tesis y concepciones que el Ejecutivo Federal sustenta en materia de rectoría económica y que se plasmó en la Exposición de Motivos de la Iniciativa que se dictamina y, en consecuencia, sostiene que es obligación ineludible del Estado, la rectoría de la economía nacional. Fortalecer el todo nacional implica vigorizar su componente básico: El Municipio. El artículo 115 constitucional interpretado en el marco de esta facultad de rectoría y del servicio público de la Banca, debe asumir facultades que propicien su desenvolvimiento político, jurídico y social pleno; también debe contar con los instrumentos y recursos económicos que hagan factible el ejercicio de su cometido.
El fortalecimiento de la Nación conlleva a la descentralización de la vida nacional que permita dar mayor vigencia al Pacto Federal. Por ello, la tarea a cargo del Banco se visualiza en paralelo con su capacidad de impulsar el desarrollo nacional, a través de los instrumentos financieros más adecuados, pero también prohijando en forma más amplia diversas acciones de asistencia técnica que permitan el cumplimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo. En este renglón, la actividad de la sociedad plantea novedosas posibilidades, que reafirman su fisonomía de banco de desarrollo y que deberán ser aprovechadas dentro de una coherente aplicación de las prioridades programáticas que señalen.
En ese contexto, la transformación del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo viene a significar que su responsabilidad no se limita a la función de intermediación financiera o a la concesión de créditos preferenciales; sino que implica proporcionar asistencia técnica, propiciar la organización de empresas para municipales, asesorar y evaluar proyectos de interés social, en suma constituir un medio propiciatorio de la transformación del país. Se convierte en sólido apoyo al desarrollo regional. Por ello se vinculará a las prioridades de cada zona y también por eso mismo debe adoptar una actitud activa de consulta con los usuarios del crédito, de concentración con gobiernos estatales y municipales y de descentralización de operaciones y decisiones. Los objetivos que comprenden los artículos 6o. y 7o. de la presente Iniciativa de Ley y la flexibilidad en el manejo de sus recursos según lo dispone el propio proyecto, hará factible que esta transformación sea realidad cotidiana.
Esta comisión, desea subrayar que considera altamente trascendente el apoyo financiero a la descentralización de la vida nacional, misma que se considera una condicionante indispensable para dar mayor vigencia al Pacto Federal. Además, en apoyo a la política poblacional, es menester realizar el más amplio esfuerzo para equipar a determinadas ciudades en el propósito de convertirlas en focos de atracción migratoria, amortiguando el peligroso crecimiento de las grandes concentraciones y propiciando el arraigo de sus habitantes, al dotarles una conveniente infraestructura en los servicios urbanos y oportunidades para el desarrollo de sus diversas capacidades, sin necesidad de que tengan que emprender la marcha hacia otras regiones. En tal sentido deberá orientarse la política crediticia que aplique el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
Con el objeto, pues, de facultar al Banco a cumplir con las tareas que dentro de su ámbito de competencia habrá de cumplir, el nuevo ordenamiento propuesto por el Ejecutivo de la Unión, en la iniciativa a que alude el presente dictamen, responde a los principios generales contenidos en la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, integrando un cuerpo de ley moderno que permite regular la también moderna estructura organiciativa y operativa del Banco, elaborado por normas flexibles, evitando los dispositivos rígidos que con frecuencia son fácilmente rezagados por las cambiantes condiciones económicas.
El proyecto de ley que se dictamina se compone se cinco capítulos que regulan: El Capítulo Primero, trata de la denominación de la sociedad, su objeto, domicilio y duración; en términos generales precisa el nuevo carácter del Banco como Sociedad Nacional de Crédito e institución de banca de desarrollo; como tal, se consigna el imperativo de vincularse al Sistema Nacional de Planeación Democrática y en especial al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. Como objetivo fundamental del Banco se establecen los sectores hacia los cuales debe prestar el servicio público de banca y de crédito para satisfacer, en ese ámbito las necesidades financieras prioritarias del gobierno federal, de las entidades y de los municipios. Se reitera, como en el texto que se abrogará, la posibilidad de abrir o clausurar agencias, sucursales, representaciones, etcétera, en una clara intención de proseguir con la política de desconcentración.
En el Capítulo Segundo, de los objetivos y las operaciones, es en donde se inscribe realmente la nueva estructura y concepción de la sociedad como banca de desarrollo. A este respecto, en la iniciativa se pretenden diferenciar los objetivos de las operaciones que la ley vigente confunde, destacando en el artículo 6o., las fracciones I, II, III y IV cuya finalidad es el fortalecimiento del municipio en los términos que se han expresado en párrafos anteriores.
La ascensión prioritaria a la vivienda es meta preferencia en los programas del Gobierno. El financiamiento a ese sector para trabajadores no asalariados, es objetivo del que hacer del banco. Por las causas de todos conocidas, hoy, con mayor razón que nunca, resulta un imperativo de la banca nacional en general y de los Bancos Nacionales de Obras y Servicios Públicos en particular.
Respecto a la operación de crédito pasiva como es la emisión de instrumentos de captación, independientemente de su nomenclatura, mediante los cuales se allegan recursos que permitan financiar las operaciones y servicios públicos o de interés social que constituyen su objetivo primordial, en la fracción II del artículo 7o. se establece un régimen amplio en cuanto a la naturaleza del instrumento de captación de recursos.
A diferencia del ordenamiento en vigor y aplicando la tesis de accesibilidad en los créditos, el artículo 8o. transfiere al Reglamento Orgánico o los acuerdos del Consejo Directivo los requisitos para su otorgamiento. Se evita de esta manera, dadas las condiciones cambiantes la necesidad de reformar constantemente a la ley. El artículo 9o., por su parte, consagra la excepción a la regla general sobre los fideicomisos, autorizando la doble calidad del fideicomisario y fiduciario del Banco, en los fideicomisos que se constituyan para garantizar sus derechos.
Con el propósito de facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos u otros conceptos análogos, montos, plazos, y demás características de las operaciones activas del servicio, que realiza la sociedad en el cumplimiento de su objeto como banca de desarrollo, se consigna la atribución correspondiente. Este régimen de excepción debe fijarse expresamente en virtud de lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley Orgánica del Banco de México y 32 de la Ley Reglamentaria que se cita.
En su capítulo Tercero, la iniciativa que se dictamina dispone que el capital social se integrará con certificados de participación patrimonial de las series "A" y "B". La primera de ellas, que representa un 66% del total del capital, sólo será suscrito por el Gobierno Federal; la serie "B", que representa el 34% del capital, podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, o por sus respectivas entidades paraestatales o para municipales.
El Capítulo Cuarto, norma lo relativo a la administración y a la vigilancia de la sociedad. Se reitera que la administración de la sociedad corresponderá al Consejo Directivo y al Director General en sus respectivos ámbitos de competencia. Aquél se integra por 9 consejeros, 6 representantes de la serie "A" que serán los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá este órgano, de Desarrollo Urbano y Ecología, de Turismo de Comunicaciones y Transportes, el Director General del Banco de México y un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Respecto de los consejeros de la serie "B" EL Reglamento Orgánico dictará las normas para su designación.
Asimismo, la estructura del Consejo Directivo de la Institución, es indicativa de la intención de que sean los titulares de las Secretarías de Estado que sectorialmente atienden los asuntos en los que participa la sociedad, encabezados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsables del sector financiero, quienes puedan dirigir la política institucional de la sociedad y cuiden, en esta forma, la coherencia y continuidad que debe darse a las acciones del Banco en función de los lineamientos en que se funda la planeación nacional.
En el Capítulo Quinto, se agrupan diversas disposiciones generales que comprenden supuestos diferentes. El régimen de supletoriedad legal, remite, en su orden, a la legislación financiera y a las disposiciones aplicables sin hacer una referencia exhaustiva de la misma.
Asimismo, se reitera la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para interpretar la ley y expedir las disposiciones que exija su adecuada aplicación.
Finalmente, esta Comisión desea resaltar la importancia que reviste, para el fortalecimiento de las economías estatales y municipales, el papel fundamental que al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos se le ha asignado.
La participación del Banco en el financiamiento del desarrollo nacional, constituye un esfuerzo que vigoriza el federalismo político y social. El Banco coadyuvará a la incorporación en la forma más amplia posible a las entidades federativas y a los municipios en los procesos programáticos que se establezcan a nivel nacional, orientándolos en la operación de los servicios y en la ejecución de las obras públicas de beneficio comunitario.
Conviene resaltar, asimismo, que la aplicación selectiva del crédito para los ámbitos urbanos debe tender a la ejecución de programas que impacten en mayor medida la creación de empleos permanentes y de una infraestructura sólida que permita el desarrollo regional.
Igualmente, es de subrayarse lo manifestado por el Ejecutivo Federal en la Exposición de Motivos de Iniciativa que se dictamina, respecto de que para el cumplimiento de su función, el Banco constituirá, en su ámbito,
la vía para canalizar créditos en condiciones preferenciales. El criterio fundamental para otorgarlos será su rentabilidad social, de acuerdo con lo expresado en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, que señala que: "Se revisarán las tasas de interés y los criterios aplicables al crédito preferencial, con objeto de eliminar distorsiones e irregularidades y mejorar su eficacia como instrumento para impulsar el desarrollo".
Dadas las consideraciones anteriores, la suscrita Comisión de Hacienda y Crédito Público, se permite someter a la aprobación de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO PRIMERO
De la Sociedad, Denominación. Objeto y Domicilio
Artículo 1o. La presente ley rige al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2o. La sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, de acuerdo a los programas sectoriales y regionales y a los planes estatales y municipales, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente ley.
Artículo 3o. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto promover y financiar actividades prioritarias que realicen los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, estatales, municipales y sus respectivas entidades públicas para estatales y para municipales en el ámbito de los sectores de desarrollo urbano, infraestructura y servicios públicos, vivienda, comunicaciones y transportes y de las actividades del ramo de la construcción.
La operación y funcionamiento de la Institución, se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro de los sectores encomendados al prestar el servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Artículo 4o. El domicilio del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se fije en su Reglamento Orgánico, podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5o. La duración de la sociedad será indefinida.
CAPITULO SEGUNDO
Objetivos y Operaciones
Artículo 6o. La sociedad, con el fin de procurar la eficiencia y competitividad de los sectores encomendados en el ejercicio de su objetivo, estará facultada para:
I. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre en los términos del artículo 115 Constitucional para lograr el desarrollo equilibrado del país y la descentralización de la vida nacional con la atención eficiente y oportuna de las actividades regional o sectorialmente prioritarias;
II. Promover y financiar la dotación de infraestructura, servicios públicos y equipamiento urbano;
III. Financiar y proporcionar asistencia técnica a los municipios para la formulación, administración y ejecución de sus planes de desarrollo urbano y para la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas;
IV. Otorgar asistencia técnica y financiera, para la mejor utilización de los recursos crediticios y de desarrollo de las administraciones locales;
V. Apoyar los programas de vivienda y el aprovechamiento racional del suelo urbano;
VI. Financiar el desarrollo de los sectores de comunicaciones y transportes; y
VII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado.
Artículo 7o. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 6o. anteriores, la Sociedad podrá:
I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Las operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado artículo, las realizará con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades el acceso al servicio público de banca y crédito y propiciar con ellos el hábito del ahorro y uso de los servicios que presta el sistema bancario nacional, de manera que no produzca desajustes en el sistema de captación de recursos del público en los términos del artículo 31 de la citada ley;
II. Emitir bonos bancarios de desarrollo Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, serán susceptibles de
colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le serán aplicables las disposiciones legales respectivas;
III. Otorgar crédito a los sujetos comprendidos en los ámbitos señalados en el artículo 3o. de la presente ley.
IV. Tomar a su cargo o garantizar las emisiones de valores de títulos de crédito en serie, emitidos o garantizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, de los estados y municipios y los que emita la propia Sociedad en el ejercicio de sus atribuciones fiduciarias, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Otorgar garantías y, en su caso, conceder financiamiento a empresas mexicanas para la elaboración de proyectos o la ejecución de obras públicas en el extranjero.
VI. Otorgar avales y garantías con autorización previa, en cada caso, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Promover y dar asistencia técnica para la identificación, formulación y ejecución de proyectos de los sujetos de crédito que operen en los sectores encomendados a la Institución.
VIII. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia los sectores, conforme a las disposiciones legales aplicables;
IX. Podrá actuar, a solicitud de los Gobiernos del Distrito Federal, de los estados y municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales y para municipales, como agente financiero o como consejero técnico en la planeación, financiamiento y ejecución de programas, proyectos y obras de servicios públicos o de interés social, relacionados con el objeto de la Sociedad; y
X. Las demás actividades análogas y conexas a sus objetivos en los términos que al efecto le señale la secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo las de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 8o. Los créditos que se otorguen a las entidades federativas y a los municipios y a sus respectivas entidades paraestatales y para municipales, así como las organizaciones y sujetos de crédito de los sectores que corresponden a su objeto social, deberán satisfacer los requisitos que se señalen, para cada caso, en el Reglamento Orgánico de la Sociedad en los acuerdos del Consejo Directivo.
Artículo 9o. Con excepción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en los contratos de fideicomiso que se constituyan para garantizar los derechos del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, éste podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y fideicomisario.
Artículo 10. Como excepción a lo dispuesto por los artículos 32 de la Ley Reglamentaría del Servicio Público de Banca y Crédito, y 14 de la Ley Orgánica del Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos y otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas y de servicio que realice la sociedad para cumplir los objetivos que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo, en los artículos 3o. y 6o. de esta ley. Asimismo, corresponde a la propia Secretaría la determinación de las características de las operaciones pasivas que no impliquen captación de recursos del público.
Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley Orgánica, la determinación de los conceptos señalados en el párrafo anterior, respecto a las operaciones pasivas correspondientes a recursos que capte del público y que estén sujetos al régimen previsto en las fracciones I y VII del artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de México.
Artículo 11. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo, de las operaciones pasivas concertadas por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo:
I. Con personas físicas o morales nacionales; y
II. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.
CAPITULO TERCERO
Capital Social
Artículo 12. El capital social del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará representado por certificados de aportación patrimonial, en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.
La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere el propio Gobierno Federal.
La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y por personas físicas y morales mexicanas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar qué entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Artículo 13. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, oyendo la opinión del Banco de México y la de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Artículo 14. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.
Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.
Artículo 15. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".
CAPITULO CUARTO
Administración y Vigilancia
Artículo 16. La administración del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 17. El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros distribuidos de la siguiente forma:
I. Seis consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:
a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.
b) Los titulares de las Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología, Turismo, Comunicaciones y Transportes, un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Director General del Banco de México.
El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología tendrá el carácter de Vicepresidente.
Cada consejero de la Serie "A" titular de una Secretaría designará su suplente. En caso distinto se estará a los dispuesto en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
II. Tres consejeros de la serie "B" que serán designados en los términos que al efecto establezca su Reglamento Orgánico.
Los consejeros de la serie "B" durarán en su cargo un año podrán ser reelectos.
Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.
Las renuncias de los consejeros serán presentadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Consejo Directivo de la Sociedad.
Los miembros que se designen para cubrir vacantes durarán en su cargo el tiempo que falte por transcurrir al consejero sustituido.
Artículo 18. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará válidamente con la asistencia de cinco consejeros, siempre y cuando, entre ellos se encuentren por lo menos tres de los nombrados por la serie "A".
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.
Artículo 19. No podrán ser consejeros:
I. Las personas que se encuentren en los casos señalados por el artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; y
II. Dos o más personas que tengan, entre sí, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.
Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.
Artículo 20. El consejo dirigirá a la sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y además relativos a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y XI del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito deberán considerar la propuesta del Director General.
Artículo 21. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes: I. Aprobar el Informe Anual de Actividades que le presente el Director General; y
II. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la sociedad, que le presente el Director General, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 22. El director general será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito.
Artículo 23. El director general tendrá a su cargo la administración y la representación legal del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. El ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa podrá emitir, avalar y negociar títulos de
crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitro y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;
III. Llevar la firma social;
IV. Actuar como Delegado Fiduciario General;
V. Las que señale el Reglamento Orgánico; y
VI. Las que le delegue el Consejo Directivo.
Artículo 24. La vigilancia de la sociedad estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente.
Los comisarios tendrán, en los términos de la Ley Reglamentaría del Servicio Público de Banca y Crédito y del Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.
Artículo 25. En los términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, tendrá una Comisión Consultiva.
Artículo 26. Los consejeros, el director general, directores, subdirectores, gerentes y los delegados fiduciarios de la sociedad sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro de los términos que señalen las autoridades respectivas.
CAPITULO QUINTO
Disposiciones generales
Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente Ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran a la aplicación de la misma.
Artículo 28. Las operaciones y servicios de la sociedad, se regirán por los dispuesto en la presente ley y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 29. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las modalidades de autorizaciones en la asignación de recursos, así como la aprobación de los programas y presupuestos corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 30. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación.
Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. La presente ley abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., de fecha 27 de diciembre de 1980, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo tercero. Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en la ley que se abroga, continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes.
Artículo cuarto. El Reglamento Orgánico de la sociedad deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados apartir de la fecha de la vigencia de la presente ley. Hasta en tanto, continuará en vigor el expedido el 26 de julio de 1985.
Artículo quinto. El domicilio social del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será la ciudad de México, Distrito Federal, hasta en tanto no se expida el Reglamento Orgánico a que se refiere el artículo anterior.
Artículo sexto. Los títulos de crédito que la institución retire del mercado para su amortización normal o anticipada, serán desde luego, cancelados en forma indubitable e incinerados.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 29 de noviembre de 1985.
Luis Manuel Orcí Gándara, Presidente; David Jiménez González, Secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amiclar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Dante Delgado Annauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Ortiz Gallegos, José Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescador Osuna, Abreu Graco Ramírez Garrido, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez.»
Trámite: -Primera lectura.
CONDECORACIÓN
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: En oficio fechado el 15 del presente mes, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general de división diplomado de Estado Mayor Juan Arévalo Gardoqui, Secretario de la Defensa Nacional, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito Militar, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 19 de noviembre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general de división diplomado de Estado Mayor, Juan Arévalo Gardoqui, Secretario de la Defensa Nacional, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito Militar, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federal del Brasil.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 24 de noviembre de 1985.
Eliseo Mendoza Berrueto, Presidente; Santiago Oñate Laborde, Secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, José G. Brambila Ortiz, Fernando Baeza Meléndez, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan M. Calleja García, Carlos Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, German Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oscar García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías A. David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsivais R., Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros G., Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreud, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadez, Sergio Valls Hernández.»
Trámite: -Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
«Comisión de Educación Pública.
Honorable Asamblea: La Comisión de Educación Pública de esta Cámara ha sometido a examen y debate el proyecto de decreto de Reformas a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, remitido por el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Según se expresa en la exposición de motivos de la iniciativa, está tiene por objeto actualizar la legislación que sirve de marco normativo a la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Antropología e Historia, organismo de Gobierno Federal encargado de velar por la protección, preservación, investigación y enriquecimiento del patrimonio cultural del país en lo que atañe a la Antropología y la Historia de otras disciplinas afines. Creado en
1939, el Instituto Nacional de Antropología e Historia ha cumplido satisfactoriamente los objetivos que se tuvieron en cuenta al establecerlo. Sin embargo, después de 46 años, la estructura y facultades que le otorga su ley de origen ya no corresponden a la complejidad funcional y administrativa que al organismo le impone el desarrollo del patrimonio cultural de la Nación, así como tampoco a los nuevos retos y responsabilidades que le atribuyen ordenamientos legales posteriores, cuales son, básicamente, las disposiciones consagradas por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de 1972, y algunos instrumentos internacionales suscritos en la metería por nuestro país, todo lo cual hace imperativo actualizar la ley orgánica de la institución a fin de que, sin abandonar los propósitos que le dieron origen, el Instituto Nacional de Antropología e Historia cuente con un ordenamiento legal remozado que le permita cumplir con mayor eficacia sus funciones.
Fundamentalmente las modificaciones que la iniciativa introduce en la ley orgánica del instituto se orientan a precisar los objetivos generales y permanentes de la institución y a determinar, con mayor claridad y detalle que en el texto actual, las funciones que ella tiene a su cargo y que le permiten cumplir con sus cometidos; asimismo, se introduce un nuevo esquema de organización interna, adecuado a las circunstancias de su actual desarrollo institucional, que establece un agrupamiento de dependencias por áreas de actividad y una proyección territorial que, sobre la base de consagrar en la ley la existencia de centros o delegaciones regionales del instituto, precise una efectiva desconcentración de sus funciones. Al mismo tiempo, se reforma la ley vigente en cuanto a desarrollar la existencia de instancias y participación de la comunidad académica y laboral del instituto, consagrando expresamente la existencia de un consejo general consultivo, cuya integración se estructurará a partir de la representación de los consejos del área que se generan en cada una de las áreas funcionales del mismo.
Atendidas las consideraciones anteriores y el significado positivo que revisten las modificaciones que la iniciativa propugna, esta Comisión de Educación Pública recomienda al honorable plenario aprobarla y sugiere algunas modificaciones o adecuaciones que tiendan a precisar mejor algunas de sus disposiciones.
Así, en relación con el artículo 2o. de la ley, se propone modificar la reducción de su primer párrafo para dejar expresa constancia en el mismo de que el patrimonio arqueológico e histórico forma parte integrante del patrimonio cultural, así como para recoger expresamente el elemento paleontológico como objeto de la actividad institucional.
En cuanto a las funciones que al instituto se asignan en ese mismo artículo 2o., se sugiere cambiar la redacción de la fracción I, a fin de hacerla acorde a lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
En cuanto a las funciones de investigación científica que lleva acabo el instituto, se propone cambiar la redacción de la fracción respectiva del artículo 2o., para eludir genéricamente, como materia de investigación, a las disciplinas antropológicas, históricas y paleontológicas y para dejar en claro que dicha investigación no sólo se limita al aspecto teórico, sino que pueda proyectarse a la aplicación de los estudios, a la solución de los problemas de la población del país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo.
Respecto a las funciones de exploración y excavación, se sugiere incorporar también a los restos paleontológicos como objetos de las mismas.
Por lo que atañe a las atribuciones del instituto en relación a la preservación y cuidado de los monumentos, se sugiere adicionar la fracción respectiva del artículo 2o., para incluir expresamente la tarea de custodiarlos, en los términos prescritos al respecto por la ley sustantiva de la materia.
En cuanto a la función consistente en llevar el registro público de zonas y monumentos, se sugiere la conveniencia de incluir entre éstos, a los restos Paleontológicos.
También se estima necesario extender las funciones del instituto, en materia de establecimiento y administración de museos especializados, a la apertura, sostenimiento y desarrollo de archivos y bibliotecas relativos a la materia documental de su competencia.
Atenta la necesidad de promover la participación de las distintas instancias del Gobierno en la protección y conservación de la parte del patrimonio cultural cuya atención se encomienda al instituto, se sugiere atribuirle expresamente la facultad de proponer al Secretario de Educación Pública la celebración de acuerdos de coordinación en la materia con las autoridades federales, estatales y municipales.
Con el mismo propósito, se sugiere agregar una fracción nueva que expresamente reproduzca, en la Ley Orgánica, la facultad que el instituto tiene para otorgar los permisos y dirigir las labores de restauración y conservación de monumentos por parte de las autoridades estatales y municipales.
Por otra parte, con el objeto de ampliar y detallar las funciones que se encomiendan al instituto, se sugiere agregar al artículo 2o., algunas fracciones nuevas destinadas respectivamente a:
1o. Facultarlo para proponer a la autoridad competente la expedición de reglamentos que contengan normas generales y técnicas para la conservación y restauración de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos, que sean aplicados en forma coordinada con los gobiernos estatales y municipales.
2o. Autorizarlo para proponer al Ejecutivo Federal las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos, sin perjuicio de las facultades de dicho ejecutivo para expedirlas directamente.
3o. Atribuirle al instituto la función de promover, conjuntamente con los gobiernos de los estados y municipios, la elaboración de manuales y cartillas para la protección del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, en el ámbito territorial, que permitan adecuar los lineamientos nacionales de conservación a las condiciones concretas de cada estado o municipio.
4o. Facultar también al instituto para impulsar, previo el acuerdo del Secretario de Educación Pública a la formación de consejos consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio.
5o. Establecer expresamente la facultad del instituto para autorizar, controlar, vigilar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las acciones de exploración y estudio que realicen en el territorio nacional misiones científicas extranjeras, lo cual tiene por objeto hacer especial énfasis en este aspecto de la protección del patrimonio cultural de la Nación.
6o. Facultar al instituto en la investigación, identificación, recuperación y protección de las tradiciones históricas, orales y de los usos como herencia de la capacidad creadora y sensibilidad de los pueblos y grupos sociales del país.
7o. Darle la autoridad de formular y difundir el catálogo del patrimonio histórico nacional, de las zonas y monumentos arqueológicos y la carta arqueológica de la República.
8o. Autorizarlo para publicar obras relacionadas con las materias de su competencia, participar en la difusión del acervo cultural de la Nación, haciéndolo accesible a la comunidad y promover el respeto y uso social del patrimonio cultural.
En relación con la organización interna del instituto, se sugiere sustituir el inciso a) de la fracción I del artículo 5o., del proyecto, en términos de aludir, como primera área de organización, a la investigación en las disciplinas antropológicas e históricas y en paleontológia.
Por último, en lo que atañe al régimen laboral de los trabajadores del instituto, tras auscultar distintas opiniones, se resolvió proponer un nuevo texto para el artículo 9o. de la iniciativa que, dejando en claro que la normatividad aplicable en dicha materia es la consagrada por el apartado B) del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, deja al mismo tiempo subsistentes, en sus términos, las condiciones de trabajo vigentes que existen para dicho personal.
La comisión consideró de especial importancia el abrir una amplia consulta en torno al proyecto y al efecto recibir la opinión de sindicatos, personal académico, trabajadores, alumnos y destacados miembros de nuestra comunidad cultural. Asimismo las fracciones parlamentarias de todos los partidos políticos de esta honorable Cámara, expusieron democráticamente su pensamiento tocante al contenido de la nueva ley.
Con mérito en las consideraciones y comentarios procedentes, la Comisión de Educación Pública somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Artículo primero. Se reforman los artículo del 2o. al 9o., de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada propiamente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del instituto.
Para cumplir con sus objetivos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá las siguientes funciones:
I. En los términos del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, aplicar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia.
II. Efectuar investigaciones científicas que interesen a la Arqueología e Historia de México, a la Antropología y Etnografía de la población del país.
III. En los términos del artículo 7o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, otorgar los permisos y dirigir las labores de restauración y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos que efectúen las autoridades de los estados y municipios.
IV. Proponer a la autoridad competente, la expedición de reglamentos que contengan normas generales y técnicas para la conservación y restauración de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos, que sean aplicados en forma coordinada con los gobiernos estatales y municipales.
V. Proponer al Secretario de Educación Pública la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación de patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la Nación y
del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones.
VI. Promover, conjuntamente con los gobiernos de los estados y los municipios, la elaboración de manuales y cartillas de protección del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, en su ámbito territorial, que adecúen los lineamientos nacionales de conservación y restauración a las condiciones concretas del estado y del municipio.
VII. Efectuar investigaciones científicas en las disciplinas antropológicas, históricas y paleontológicas, de índole teórica o aplicadas a la solución de los problemas de la población del país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo.
VIII. Realizar exploraciones y excavaciones con fines científicos y de conservación de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos del país.
IX. Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescritos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos Monumentos y Zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos.
X. Investigar, identificar, recuperar y proteger las tradiciones, las historias orales y los usos, como herencia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidad de todos los pueblos y grupos sociales del país.
XI. Proponer al Ejecutivo Federal las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos, sin perjuicio de la facultad del Ejecutivo para expedirlas directamente.
XII. Llevar el registro público de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de los restos paleontológicos.
XIII. Establecer, organizar, mantener, administrar y desarrollar museos, archivos y bibliotecas especializados en los campos de su competencia señalados en esta ley.
XIV. Formular y difundir el catálogo del patrimonio histórico nacional, tanto de los bienes que son del dominio de la Nación, como de los que pertenecen a particulares.
XV. Formular y difundir el catálogo de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y la carta arqueológica de la República.
XVI. Publicar obras relacionadas con las materias de su competencia y participar en la difusión y divulgación de los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la Nación, haciéndolos accesibles a la comunidad y promoviendo el respeto y uso social del patrimonio cultural.
XVII. Impulsar, previo acuerdo del Secretario de Educación Pública, la formación de consejos consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico, paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio.
XVIII. Impartir enseñanza en las áreas de Antropología e Historia, conservación, restauración y museografía, en los niveles de técnico- profesional, profesional, de posgrado y de extensión educativa, y acreditar estudios para la expedición de los títulos y grados correspondientes.
XIX. Autorizar, controlar, vigilar y evaluar, en los términos de las legislación aplicable, las acciones de exploración y estudio que realicen en el territorio nacional misiones científicas extranjeras.
XX. Realizar de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites necesarios para obtener la devolución de los bienes arqueológicos o históricos que estén en el extranjero.
XXI. Las demás que las leyes de la República le confieran.
Artículo 3o. El instituto, capaz de adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que se enumeran:
I. Los inmuebles que para sus funciones o servicios le hayan aportado o le aporten los gobiernos federales, estatales y municipales.
II. Los muebles que actualmente le pertenecen y los que se le aporten o adquiera en lo futuro.
III. Los que adquiera por herencia, legado, donación o por cualquier otro concepto.
IV. Las cantidades que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.
V. Las aportaciones que le otorguen entidades públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras.
VI. Los ingresos provenientes de la venta de textos, publicaciones, grabaciones, películas, fotografías, reproducciones, tarjetas, carteles y demás objetos similares.
VII. Los fondos, productos, regalías, cuotas por concesiones, autorizaciones e inscripciones.
VIII. Los demás ingresos que obtenga por cualquier título legal incluidos los servicios al público.
Artículo 4o. Los bienes que el instituto adquiera de instituciones y personas particulares, o de gobiernos extranjeros, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.
Artículo 5o. Para cumplir con sus objetivos, el instituto se organiza:
I. De acuerdo con sus funciones, en las áreas de:
a) Investigación en Antropología, Arqueología e Historia.
b) Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
c) Museos y Exposiciones.
d) Docencia y Formación de recursos humanos en los campos de competencia del instituto.
II. De acuerdo con su estructura territorial, en centros o delegaciones regionales, y
III. De acuerdo con su estructura administrativa, en las unidades que el reglamento de esta ley establezca para el mejor desempeño.
de sus funciones.
Artículo 6o. El instituto estará a cargo de un director general, nombrado y removido libremente por el Secretario de Educación Pública.
Para ser director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia se requiere ser mexicano por nacimiento, mayor de 30 años de edad, con grado académico y méritos reconocidos en algunas de las materias de competencia del mismo instituto.
Artículo 7o. Son facultades y obligaciones del director general:
I. Representar legalmente al instituto.
II. Otorgar, revocar y sustituir poderes.
III. Acordar con el Secretario de Educación Pública en los asuntos de su competencia.
IV. Presidir las sesiones del Consejo General Consultivo y propiciar sus resoluciones.
V. Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del instituto.
VI. Nombrar y remover al personal de confianza en los términos de la legislación aplicable.
VII. Proponer los proyectos de reglamentación y aprobar los manuales necesarios para el funcionamiento del instituto.
VIII. Celebrar contratos y realizar toda clase de actos de dominio.
IX. Presentar oportunamente, a las autoridades federales competentes, el proyecto de presupuesto anual.
X. Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del instituto y el programa de trabajo a desarrollar durante el ejercicio correspondiente.
XI. Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas o con organismos públicos o privados, nacionales, internaciones o extranjeros.
XII. Las demás que le confieran las leyes, el Secretario de Educación Pública y las que para el ejercicio de su cargo deba desempeñar.
Artículo 8o. El instituto contará con un Consejo General Consultivo que será presidido por el director general y que estará integrado a partir de la presentación de los consejos de área. Su conformación y funcionamiento serán regulados por el reglamento de esta ley.
Artículo 9o. Las condiciones de trabajo vigentes de personal del instituto se conservan en sus términos y seguirán regulándose por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.
Artículo segundo. Se derogan los artículos 10 al 20 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en le Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de noviembre de 1985.
Miguel Osorio Marbán, Presidente; Fernando Abarca Fernández, Javier Abreu Sierra, José Encarnación Alfaro Cázares, Amilcar Aguilar Mendoza, José Angel Aguirre Romero, J. Ascención Bustos Velazco, Efraín Calvo Zarco, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Nabor Camacho Nava, Ofelia Casillas Ontiveros, Jaime Castellanos Franco, Norma Elizabeth Cuevas Melken, Leopoldo de Gyves de la Cruz, José Luis Díaz Noll, Felipe Cruz Domínguez Villanueva, Romero Flores Caballero, Félix Flores Gómez, Rodolfo Flores Zaragoza, Alfonso Godinez López, Jacinto Gómez Pasillas, Román González Ayala, Elba Esther Gordillo Morales, Angel Sergio Guerrero Mier, Manuel Gurría Ordóñez, Jaime Haro Rodríguez, Francisco Hernández Juárez, Manuel Jiménez Guzmán, Guadalupe López Bretón, Luis Ignacio López Moctezuma y T., Elvia Lugo de Vera, Néstor Luna Hernández, Juan Maldonado Pereda, Dionisio Moreno Cortés, Margarita Ortega de Romo, Bulmaro Pacheco Moreno, Samuel Quiroz de la Vega, Eliseo Rangel Gaspar, Lauro Rendón Castrejón, Salvador Robles Quintero, Cecilia Romero Castillo, Arturo Ruiz Morales, Alma Guadalupe Salas Montiel, María Esther Silva Alvarez, Guadalupe Solares Bausa, Ismael Torres Díaz, Eduardo Turati Alvarez, Pablo Ventura López, Agustín Villavicencio Altamirano, Eraclio Zepeda Ramos.»
El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se ha distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza. -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
El C. Presidente: -En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.
Esta presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, el ciudadano diputado Héctor M. Calderón Hermosa; para hablar en pro, los siguientes ciudadanos diputados: Miguel Osorio Marbán, Samuel Quiroz de la Vega, Arturo Whayle, y el compañero Hildebrando Gaytán Márquez.
Tiene la palabra en contra el C. diputado Héctor Calderón Hermosa, en contra.
El C. Héctor M. Calderón Hermosa: -Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El Partido Autentico de la Revolución Mexicana, cuya vocación nacionalista se nutre del reconocimiento de los valores fundamentales de nuestra personalidad histórica, como pueblo y como Nación, y con motivos de las iniciativas enviadas a esta honorable Cámara por el ciudadano Presidente
Miguel de la Madrid Hurtado, la primera para modificar la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia y la segunda para adicionar la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, desea expresar su profunda decepción de que ni la mencionada ley ni el organismo responsable de su aplicación hayan sido capaces de frenar y menos eliminar el criminal saqueo que México sufre de sus tesoros arqueológicos, y el abandono en que se encuentran las zonas arqueológicas del país.
Si ya en el sexenio pasado contemplamos un enfoque muy localizado hacia las obras del Templo Mayor a expensas de la exploración, consolidación y conservación en todo el resto del país, hoy, invocando la justificación de los ajustes presupuestales provocados por la crisis económica, la actividad arqueológica se ha visto reducida drásticamente, difiriendo acciones que de no llevarse a cabo, pueden ocasionar la pérdida irremisible de una parte importante de nuestro patrimonio arqueológico, histórico y cultural.
Al tiempo que la acción del Instituto Nacional de Antropología e historia se contrae, florece el contrabando de piezas arqueológicas y México va perdiendo al menudeo los vestigios insustituibles de su grandeza pasada.
Para atender qué es lo que alimenta al comercio internacional de joyas arqueológicas, queremos empezar por señalar que ante al fenómeno de la devaluación de las monedas y los riesgos que con lleva invertir en oro, en plata, o en bienes raíces, ha nacido entre los rentistas más acaudalados del extranjero la moda de invertir en obras de arte y piezas arqueológicas.
Los coleccionistas de pinturas de artistas consagrados, ahora ya no son ni conocedores ni admiradores de las obras que adquieren, ni lo hacen por placer estético que les puedan proporcionar, sino que se trata de fríos inversionistas que se guían por el hecho de que el valor comercial de tales objetos aumenta con el tiempo de un modo más firme y confiable que el oro, la plata o los diamantes.
En muchos casos ni siquiera les interesa que se sepa que poseen tales tesoros, los almacenan en bóvedas herméticamente cerradas, a prueba de fuego, radiación, de robo, ocultos de la vista de los investigadores y de los curiosos, seguros de que a medida que pasen los años esos objetos irán aumentando su valor comercial, aunque las monedas se derrumben y los bienes raíces se devalúen.
Para que una pintura o una escultura adquiera y conserve un alto valor comercial, es preciso que se tenga constancia de su autenticidad, esto queda en manos de los expertos calificados, y las instrucciones científicas a las que recurre el comprador antes de cerrar la operación con el vendedor. En los Estados Unidos de Norteamérica donde existe la mayor cantidad de inversionistas en obras de arte, no sólo operan expertos consultores que tienen sus propios laboratorios particulares, sino aun algunas universidades otorgan este servicio a los interesados; aquellos que quieren obtener un certificado de que la pieza es legítima y aún la estimación de su valor comercial. Era inevitable que de las pinturas y esculturas se pasase a la colección de piezas arqueológicas, como táctica de acumulación de riqueza permanente. Actualmente se estima que los más importantes ejemplares de vasos mayas forman parte de colecciones privadas norteamericanas; algunos han sido fotografiados y aparecen en publicaciones, científicas, aunque a nadie se le permita verlos ni tocarlos, pero muchos otros yacen escondidos en bóvedas de seguridad, bien empacados, en poder de personas que ni siquiera saben lo que tienen ni les importa su trascendencia histórica ni aprecian su belleza, sino simplemente los poseen en calidad de capital invertido.
Por lo mismo no les interesa exhibir las piezas para provocar que las reclamen los gobiernos de los países de origen, aunque tal reclamación difícilmente prosperaría y en caso de que le gobierno norteamericano les diese curso, la devolución implicaría, según las leyes de ellos, una indemnización previa al actual propietario.
El tráfico de piezas arqueológicas mexicanas en diversos países del mundo es allí una actividad lícita -sin importar lo ilícito que para nuestras leyes sea su sustracción. En los Estados Unidos se publican regularmente catálogos que ofrecen a la venta desde piezas simples de cerámica hasta vasos del Viejo Imperio Maya, jades tallados, collares, fragmentos de códices y hasta estelas completas. Todo ello acompañado de certificados de autenticidad. No se trata de intercambio de colecciones científicas entre institutos, universidades o museos. Son ventas al público.
Yo mismo denuncié en 1969, ante el entonces candidato a la Presidencia, licenciado Luis Echeverría Alvarez, el saqueo de que era objeto Calakmul, en la frontera entre Campeche y el Petén de Guatemala, donde se pasaban a territorio mexicano grupos organizados de operarios, supervisados por técnicos extranjeros, para excavar la zona arqueológica. Una de las estelas que descubrieron fue la que hoy se encuentra en el Museo de Arte de Cleveland. Se trata de un precioso y valiosísimo bajo relieve en piedra caliza que fue cortado con discos de carborundo en una docena de grandes bloques, para poderlos transportar en helicóptero hasta Puerto Barrios, de donde se enviaron por barco a los Estados Unidos. El nombre del saqueador, desde luego, se mantiene en secreto; pero no el hecho de que vendió la pieza en más de medio millón de dólares al Museo de Arte de Cleveland.
A principios de este sexenio, la agencia France Presse publicó la noticia de que, en una subasta en París, se ofrecían piezas arqueológicas mexicanas que todavía ostentaban el número de registro que les había asignado el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Puede tratarse de una falsedad, o de
la desaparición de una de miles de cajas y huacales donde han ido a parar millones de piezas recolectadas en todo el país, que nadie ha tenido tiempo de seleccionar, clasificar y mucho menos estudiar.
Tal parece que, así como en un tiempo soñábamos que México era un paraíso de recursos inagotables, sueño del cual apenas estamos despertando, todavía contemplamos nuestra riqueza arqueológica con la misma despreocupada noción de que nos sobran piezas para vender o regalar a todo el mundo. Nada es más falso.
Las evidencias concretas de nuestro pasado prehispánico están desapareciendo irremisiblemente, a una velocidad que aterra. Monumentos que nosotros mismos vimos completos han sucumbido al descuido, a la poca vigilancia, al embate de los elementos y a la falta de continuidad en los programas de consolidación y reconstrucción.
El número de piezas rescatadas por año disminuye y, en razón inversa, el saqueo aumenta.
Hay quienes sostienen la tesis de que, en los museos extranjeros están mejor cuidados nuestros tesoros arqueológicos. Lo dicen, señalando casos concretos de destrucción o deterioro de algunas piezas de nuestro país, por falta de cuidado, conocimiento y recursos técnicos para su debida protección; pero yo considero que esta generalización no debe servir para apoyar la idea de que se tolere el contrabando arqueológico. He visto en el extranjero, en el Museo de Madrid, el códice Trocortesiano -el original, no las copias que nosotros tenemos que usar en nuestros propios museos para que el pueblo tenga una idea de lo que una vez fue suyo- mal prensado entre dos vidrios, con una ranura al centro donde se cuela el polvo, manchando al inapreciable documento y apoyado de pie en una delgada e inestable tira de madera. Tiemblo al pensar que alguna afanadora descuidada tropiece accidentalmente el frágil apoyo y que el códice y los vidrios caigan, se rompan y destruyan uno de los tres únicos libros que conocemos de los mayas.
El Códice Desde, que ha corrido en Austria las vicisitudes de dos guerras mundiales, ha perdido parte de sus colores y, para estudiarlo, se tiene que consultar facsímiles dibujados a principios del siglo. Es un milagro que en los bombardeos no se haya perdido para siempre.
Definitivamente, el lugar para que estén nuestros vestigios venerados no es el extranjero, y si carecemos de conocimientos y de recursos para custodiarlos nosotros mismos, pues tendremos que conseguirlos. Pueblo que no puede guardar decentemente los símbolos y reliquias de su propio pasado, no merece que otros se las protejan. Aquí es donde deben estar los originales de los códices prehispánicos, aquí debemos conservar los libros de Chilam Balam que yacen escondidos en colecciones particulares del extranjero. Aquí deben permanecer los cientos de vasos policromados, de los cuales no tenemos ni siquiera copias. Y aquí deben quedarse las estelas, los bajos relieves, los estucos y todo lo que nos ha sido arrebatado con la complicidad de malos mexicanos.
Evidentemente, las leyes que estamos comentando se inspiraron en ese propósito pero la realidad es que no la han logrado. Las razones son muchas y se desprenden del análisis de dichas leyes.
El PARM sostiene que la reforma propuesta a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia no es suficiente; que no elimina la falta de coordinación que existe entre quienes exploran y quienes, dependiendo de otra oficina, deberían consolidar, conservar y restaurar a tiempo. Esto ha ocasionado el deterioro de muchas estructuras excavadas.
La posibilidad de que funcionen las asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos como órganos auxiliares de las autoridades competentes para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación, así como para promover la visita del público a las zonas arqueológicas, se ve frustrada por no estar prevista en la misma ley la forma de sufragar los gastos indispensables para estas funciones. Existen numerosas zonas en que el Instituto Nacional de Antropología e Historia no cuenta con personal, ni siquiera para la vigilancia, y donde los propios vecinos podrían auxiliar con gran celo en estas tareas, generando una corriente de visitantes y cuidando con esmero aquello que consideran orgullosamente suyo. Pero para que esto funcione en la práctica, se requiere el otorgamiento de concesiones para la recaudación de cuotas mínimas de recuperación; cosa que no está prevista en la ley.
Muchas piezas están en poder de coleccionistas nacionales que las han adquirido por un sincero interés en nuestra historia y que piensan que es preferible que estas reliquias queden en manos de mexicanos y no que salgan del país. Tampoco les conviene la alternativa de donarlas al Instituto Nacional de Antropología e Historia para que permanezcan indefinidamente empacadas en un rincón de su bodega, o desaparezcan misteriosamente para ser subastadas en el extranjero. Muchos de ellos las han colocado con gran amor en vitrinas y han hecho de su exhibición un verdadero prodigio de arte museográfico. La ley no entra en detalle sobre las colecciones particulares, salvo la indicación (Artículo 10) de que el Instituto Nacional de Antropología e Historia puede conceder el uso de los monumentos muebles a organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y a las personas físicas o morales que los detecten.
La vaguedad de este ordenamiento, y las interpretaciones que se le han dado, ha hecho que muchos coleccionistas se deshagan de sus piezas para evitar ser consignados, como ya ha ocurrido, acusados de ser traficantes de joyas arqueológicas. En otras palabras, la falta
de una legislación clara sobre las colecciones particulares han obligado a quienes no lo eran, a convertirse en delincuentes.
Curiosamente, la mencionada ley reconoce a "comerciantes dedicados a la compra- venta de bienes declarados monumentos artísticos o históricos"; pero cierra los ojos al comercio que existe, de hecho, en piezas arqueológicas.
El PARM opina que es indispensable hacer una revisión más detallada y a fondo de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en la cual subsisten muchas de las faltas que le impiden actuar con mayor eficiencia y acierto en el cumplimiento de sus obligaciones.
En consecuencia, se reserva el derecho para presentar posteriormente su propia iniciativa que introduzca reformas a la ley mencionada anteriormente, con el propósito de que se convierta en auténtico instrumento para evitar el saqueo arqueológico y darle acceso franco al pueblo mexicano a la contemplación y estudio de los vestigios de su pasado, tanto de los que se encuentran almacenados e invisibles en las bodegas del Instituto Nacional de Antropología e Historia, como los que forman parte de colecciones particulares y, en cuanto a los que están en el extranjero, que sean repartidos y que se tomen las providencias necesarias para su adecuada preservación.
Nuestro acervo arqueológico es una herencia que forma parte integral de nuestra fisonomía y de nuestra conciencia histórica. Es un bien perecedero que debemos custodiar con celo absoluto, su pena de perderlo irremisiblemente y perder, con ello, el sentido de nuestra propia identidad nacional.
El C. Presidente: -Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Miguel Osorio Marbán.
El C. Miguel Osorio Marbán: -Señor presidente: señoras y señores diputados: Por primera vez al discutirse en el seno de la Comisión de educación Pública, el proyecto de ley, se ha escuchado lo más ampliamente posible la voz de la comunidad cultural de México. Han participado lo mismo en asambleas públicas a la puerta de este Congreso, que la comisión en un debate interno que ya se prolonga por poco más de dos meses, el personal académico; los trabajadores; destacadas personalidades del mundo de la arqueología, la antropología, la paleontología y todos los partidos políticos que participan en esta representación nacional.
Seguramente mi dilecto amigo, el ingeniero Calderón, no leyó con todo cuidado el dictamen de primera lectura presentado en nuestra asamblea pasada que sin duda hubiese disipado muchas de sus dudas.
La comisión piensa que este proyecto es un legítimo, auténtico triunfo de nuestra comunidad cultural y de nuestro trabajo parlamentario. Todos los partidos políticos presentaron sus puntos de vista sobre la ley en lo general, sobre algunos de sus artículos sobre sus fracciones.
Es importante, antes de señalar cuáles son a nuestro juicio los avances que propone la ley, substanciales, para la vida del Instituto Nacional de Antropología e Historia, señalar a ese centro de la cultura que es orgullo nacional por lo que ya ha hecho en la defensa de nuestro patrimonio cultural, pero seguramente por lo que hará en el futuro.
Quiero recordar aquí con unción, con respeto, de nueva cuenta la figura de don Andrés Molina Enríquez. El en sus "grandes problemas nacionales", obra considerada por los que no quieren leer o no pretendieron en su época atender como árida, averiguó el por qué del hombre frente a una sociedad injusta, el por qué del hombre para transformarla en una sociedad mejor. Don Andrés Molina Enríquez, ha de entregar, cuando exige que con las armas en la mano que el pueblo haga realidad sus ideales, a través de la señora Muro, ha de entregar a aquellos hombres precursores de la Revolución del Sur, las ideas agraristas que habían de plasmarse en el Plan de Ayala.
Otilio Montaño es el conducto, y ahí las ideas de don Andrés, uno de los primeros antropólogos de nuestro país, quedan plasmadas. La investigación al servicio de la causa social, la investigación al servicio de la transformación de la patria mexicana. Don Andrés Molina Enríquez había de estar muy cerca de don Pastor Roa, uno de nuestros ilustres constituyentes, y así se explica la participación de este ilustre tribuno en 1917 para dar origen a nuestro actual artículo 27 constitucional.
Nombrado el parlamentario Rouax, Secretario de Agricultura y Fomento, ahí se va a constituir una dirección de la que va a partir todo ese movimiento cultural. La dirección de Antropología. Es ahí donde se van a reunir los primeros grupos de maestros que han han de contemplar a nuestras primeras culturas, con el sentido y la razón que forma nuestra nacionalidad; para entender la proyección de la raza mestiza creadora de esta sociedad nueva que planteó con las armas la Revolución Mexicana.
En este sentido hemos de recordar en este departamento a don Manuel Gamio, que formado en las últimas escuelas entonces emboga en Europa y en Estados Unidos y como último director de la Escuela Internacional de Arqueología y Etnología, había de traernos la enseñanza y la sabia de su conocimiento, para integrar este departamento que había ya de debatir la parte arqueológica, etnográfica e histórica de México; que había de investigar las características culturales y económicas de la población indígena, los medios para fomentar su desarrollo y la fusión cultural como base de nuestra nacionalidad.
El maestro Gamio pasó de la arqueología a la antropología social, a la antropología aplicada bajo el impulso del indigenismo; nómbrese con respeto en esta Cámara a Miguel Othón de Mendizabal; a Genaro V. Vázquez
y a Moisés Sáenz, precursores también en este movimiento antropológico nacional. Este grupo había de obtener grandes resultados, había de llamar a lo mejor de la inteligencia mexicana y junto con ellos inspirar un gran movimiento, cuyos resultados fundamentales lo fueron en 1937, la creación de la carrera de antropología en la Universidad Obrera de México. En 1935 la creación del departamento de asuntos indígenas; en 1937 y en 1938 todos estos sabios mexicanos impulsaron bajo la dirección del ilustre mexicano Lázaro Cárdenas la creación del Instituto Politécnico Nacional, y ahí en la Escuela de Ciencias Biológicas un departamento dedicado a la antropología física y otro a la antropología cultural. En el instituto habían de prosperar, de desarrollarse, de crearse las bases de nuestra antropología social y cultural.
Otro hecho de trascendencia y de gran importancia lo fueron las mesas redondas que en la Escuela de Biología del IPN, se hicieron en torno a cuál de ser la proyección hacia el futuro de esta ciencia fundamental para entender las bases de nuestra nacionalidad. En 1939, para prestar mejor atención al estudio científico de las razas indígenas y a la conservación, exploración y restauración de los monumentos arqueológicos existentes, surge el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
En 1940 ya bajo el impulso del instituto se reconoce el carácter de profesional a la carrera de antropología. En 1942 - y perdonen los señores diputados que haga todas estas remembranzas- pero es importante que aquí las conozcamos para valorar con justeza lo que hoy vamos aprobar en una ley fundamental para la comunidad cultural de México, perdonen, entonces que haga estas afirmaciones porque quiero que quede constancia en el Diario de los Debates que la lucha permanente del instituto no es de un día, sino es producto de muchas generaciones, del esfuerzo, de la inspiración, del trabajo y de la dedicación, del aliento de maestros, alumnos especialistas, antropólogos que han formado lo que en la actualidad es el instituto.
En 1942 el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, de hecho suscriben un acuerdo para que el instituto adquiera personalidad propia, adquiera patrimonio propio y se programe la creación desde ese entonces de la Escuela Nacional de Antropología que entre el año 1940 va a conformarse. A partir de ese entonces, ha sido tenaz y fructífera su tarea en la protección del patrimonio cultural, en la investigación antropológica, en la formación de maestros y especialistas y en una orientación muy precisa de servicio social.
Ya en la época del general Cárdenas la iniciativa de ley por él enviada al Congreso, señalaba: "El Instituto Nacional de Antropología e Historia", es un organismo que debe convertirse en coordinador de las actividades de conservación del patrimonio cultural para que otros sectores sociales, incluyendo a los particulares, tengan la dirección cultural de la propia institución.
La investigación arqueológica y las necesidades de conservación de los monumentos prehispánicos e históricos tuvieron un gran impulso; la exposición de objetos prehispánicos y testimonios históricos a través de los museos, así como la investigación y difusión de la cultura e historia nacionales, se ampliaron considerablemente. Paulatinamente se desarrolló el estudio de nuestras tradiciones vivas; el conocimiento y difusión de la pluralidad étnica que conforma nuestra nacionalidad, cultura, lenguas, características antropológicas y formas de vida de la sociedad nacional, todo lo anterior, configuró desde entonces una imagen cultural propia de México reconocida por los mexicanos y conocida por todo el mundo.
La creación del Instituto Nacional de Antropología e Historia fue una aportación extraordinaria para la vida cultural de México. Después de 46 años, señoras y señores diputados, la estructura y facultad que le otorga la ley ya no corresponden a la complejidad funcional y administrativa que al organismo le impone el desarrollo del patrimonio cultural de la Nación. ¿Cuál es el nuevo contenido que proponemos para su aprobación en esta asamblea? Primero, se actualiza la legislación que sirve de marco normativo a la organización y funcionamiento del instituto; segundo, se deja constancia de que el patrimonio arqueológico e histórico forma parte integrante del patrimonio cultural y recoge expresamente el elemento paleontológico como objeto de su actividad institucional, se le faculta para proponer la celebración de acuerdos de coordinación en la materia con las autoridades federales, estatales y municipales. Se reproduce en la ley la facultad para otorgar los premios y dirigir la labores de restauración y conservación de monumentos por parte de las autoridades federales y estatales. Se extienden las funciones del instituto en materia de establecimiento y administración de museos especializados, a la apertura y sostenimiento y desarrollo de archivos y bibliotecas, relativas a la materia documental de su competencia.
En materia de exploración y excavación, se incorporan los restos paleontológicos como objeto de las mismas. Se autoriza al instituto para formular y definir el catálogo del patrimonio histórico de las zonas y monumentos arqueológicos, así como a formular la Carta Arqueológica de la República. Asimismo, para proponer las declaraciones de zonas y monumentos arqueológicos históricos y paleontológicos, se les faculta para impulsar la formación de Consejos Consultivos Estatales, para la protección y conservación de nuestro patrimonio cultural; modificación de gran trascendencia lo es que se le faculta para autorizar -aquí está la respuesta quizá, distinguido señor ingeniero-, controlar,
vigilar y evaluar las acciones de exploración y estudio que realicen en el territorio nacional misiones científicas extranjeras, protegiendo nuestro patrimonio y realizando los trámites necesarios para obtener la devolución de los bienes arqueológicos e históricos que estén en el extranjero.
La comunidad académica pidió, y la comisión aceptó, el que se le facultara en la investigación, identificación, recuperación y protección de las tradiciones históricas orales y de los usos como herencia de la capacidad creadora y sensibilidad de los pueblos y grupos sociales del país.
En lo que se refiere al régimen laboral de los trabajadores del instituto, quedó claro que las condiciones de trabajo pactadas, subsisten en todas sus partes sin perjuicio de que la normatividad aplicable en dicha materia, es la consagrada por la fracción "B" del artículo 123 constitucional y su Ley Reglamentaria.
Por último, señoras y señores diputados: la comisión, por unanimidad, incluyendo a los compañeros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, firmó el dictamen. Es importante señalar que como un método de trabajo, no hubo un solo individuo, comisión, institución, sindicato, grupo que quisiera aportar algo para el enriquecimiento del proyecto de la ley que no fuera escuchado con atención, con respeto y con amplitud de criterios. Basta saber que en las facultades que otorga el artículo 2o., y que inicialmente se incluían en 12 incisos, tuvimos que extenderlos a 21 para dar cabida a las consideraciones que hicieron los miembros de la comunidad inmersa en el problema. En cada uno de estos nuevos incisos, hay un proyecto cultural, hay una defensa de nuestro patrimonio, hay un sentido de orientación social en beneficio de nuestro pueblo.
Esta ley, cuyo dictamen presenta ahora por unanimidad, yo le pido a los señores y señoras diputados reciban su beneplácito seguros, como estamos los miembros de la Comisión de Educación Pública que se da un gran avance para proteger nuestro patrimonio cultural, que tiene un gran sentido el cómo se ha discutido este proyecto y el resultado que presentamos a vuestra soberanía.
Por último, yo quiero agradecer a los diputados de todas las fracciones parlamentarias, interesados en el problema, porque aportaron con gran liberalidad, pero con una gran responsabilidad patriótica, sus puntos de vista, y señalar que la nueva Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia seguramente significará un gran triunfo de la inteligencia mexicana. Muchas gracias.
(Aplausos.)
El C. Presidente: -Tiene la palabra, en pro, el ciudadano diputado Hildebrando Gaytán Márquez.
El C. Hildebrando Gaytán Márquez: -Señor presidente; señoras y señores diputados: Es indudable que nuestro país cuenta con un valioso patrimonio cultural producto del pueblo mexicano; con la característica de que este patrimonio cultural se ha venido forjando en distintos estadios del desarrollo social. Esas obras del México prehispánico que corresponden a la comunidad primitiva del estadio medio de la barbarie; esas obras de la etapa colonial que reflejan las incertidumbres pero también el poder creador en esas condiciones de semiesclavitud y feudalismo.
Estas obras que ha producido el pueblo en épocas pasadas dan fuerza, dan vigor y enriquecen el poder creador de las generaciones de hoy y subsiguientes.
Un pueblo que cuenta con estos antecedentes, que ha mantenido una línea de continuidad en el aspecto del arte a través de todos estos medios, de estos sistemas diferentes de la vida social, indudablemente que forjan una cultura sólida que nos distingue, que le da personalidad a la patria mexicana.
Esta cultura nuestra, vista no con tono chouvinista, sino con orgullo de que la comunidad mexicana se perfila con una cultura propia en el consenso internacional, ha sido también objeto de preocupación y de interés por las personalidades avanzadas, progresistas de las diferentes etapas de la vida de México.
Ha habido, es cierto, destrozos desde que llegaron los conquistadores, robos, descuidos que han menguado pero no desapareció este patrimonio cultural.
La Revolución Mexicana inmediatamente que entró en su etapa para la construcción del México moderno, después de la promulgación de la Constitución del 17, facultó al Poder Legislativo a que legislara alrededor de los bienes culturales del patrimonio de la Nación y se dieron una serie de leyes, buscando conservar éste patrimonio cultural.
La Ley para la Protección y Conservación de los Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y lugares de belleza natural promulgada en 1934, era la ley que servía como base cuando surgió en 1939 el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en esa época de gran lucha combativa del pueblo para destruir una serie de estructuras injustas y también para darse la legislación nueva que requiere esta lucha del pueblo, plasmada en la Revolución Mexicana.
Por eso no podía en el mundo de la cultura un vacío y por eso en esa época gloriosa del cardenismo el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Y desde entonces, es cierto, ha venido laborando con un acendrado patriotismo, buscando preservar los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, como todavía lo prevé, hasta hoy, la ley vigente.
Ha forjado una serie de generaciones que se han preparado para llevar adelante toda la investigación, la conservación, la restauración, y sobre todo en ese espíritu nacionalista que es lo primero que debe distinguir y ha distinguido a esta institución y a los entregados a esta profesión.
Pero la ley que marca el lineamiento preciso que requería el patrimonio cultural se vio hasta años después, hasta 1962, pero eso precisamente fue lo que motivó a personalidades de la cultura de México, como fue el maestro Vicente Lombardo Toledano, a que en esta Cámara de Diputados presentara en 1965 una iniciativa, una proposición para demarcar el Centro Histórico de la ciudad de México y cuidar su conservación destruida por los intereses mercantiles que no toman en cuenta el patrimonio cultural de México. La ley de 1972 sustantiva en esta materia, la Ley de Monumentos Arqueológicos históricos y Artísticos tiene una gran importancia porque por una parte, le da categoría al Instituto Nacional de Antropología e Historia de ser la institución rectora en materia de arqueología e historia de nuestro país.
Por otra parte y esta es la trascendencia mayor, por fin declaró en el artículo 27 de esta ley todos los monumentos arqueológicos bienes muebles o inmuebles son propiedad de la Nación y en esto entraron también aquellos que tienen los particulares a los que sólo se les concede el lugar de concesionarios.
Por otra parte el Instituto de Antropología e Historia fue declarado en esa ley de 1972 como la única institución capaz de hacer excavaciones, exploraciones, trabajos de restauración, dejando a los particulares en el papel de recibir permisos si quieren dedicarse en estos trabajos; pero no solamente eso, si un particular tiene permiso para hacer trabajos de exploración o restauración en todo tiempo el instituto tiene la facultad de vigilar esos trabajos y detenerlos si a su juicio no corresponden a la técnica y al interés del país.
Por eso, si la Ley de Monumentos había establecido estas facultades, estas obligaciones para el Instituto de Antropología, resultaba evidente que se requería ya una nueva Ley Orgánica para esta institución y la Ley Orgánica, la iniciativa para esta nueva Ley Orgánica se presentó, es cierto, hace aproximadamente, hace unos dos meses. Tenemos que decir que la iniciativa que entró a esta Cámara y la que se propone en el dictamen de la Comisión Educación, ha recibido un mejoramiento, un enriquecimiento mucho muy importante que nos permita no solamente apoyarla, sino exaltarla.
Se ha puesto a tono con la Ley de Monumentos que corresponden al Instituto Nacional de Antropología e Historia la aplicación de las leyes de la materia, y esto es de suma importancia, porque con esta fuerza ejecutoria a la vez que recibe un derecho recibe una alta responsabilidad el Instituto Nacional de Antropología, pero en esa responsabilidad pensamos que va a rendir buenas cuentas esta institución.
También es importante resaltar que siendo la Nación la propietaria de los monumentos arqueológicos, estén en manos del Estado o de los particulares, hoy el Instituto Nacional de Arqueología e Historia recibe en custodia dichos bienes para que pueda mantener toda su vigilancia, toda su atención, y que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Monumentos tome las medidas para que estos bienes no salgan del territorio nacional, como expresamente lo prohibe dicha ley, y por otra parte para que haga los trámites para recuperar aquellos bienes que le han sido robados a nuestro pueblo.
Pero también es importante resaltar la intervención que tendrá el instituto para autorizar aquellas actividades de los extranjeros, no sólo en materia de arqueología, sino en trabajos de investigación antropológica, y en este caso también el instituto, al vigilar esos trabajos habrá de suspender los permisos cuando vea que no se está llevando esa investigación para bien de la cultura nacional.
Las condiciones de trabajo de quienes prestan sus servicios en esta institución, con un alto espíritu social y de justicia, se ha considerado que sigue vigente, que subsisten en sus términos, lo cual permitirá no solamente que sigan laborando quienes así lo vienen haciendo con entrega, sino que se evitan problemas que pudieron haber surgido de no haberse dado un trato en esta materia.
Señoras y señores diputados: no podemos nosotros ni debemos olvidar que desde el punto de vista que los imperialistas, que buscan el dominio en lo económico, en lo político, en lo militar, también buscan el dominio en el orden de la cultura, y es conveniente mencionar aquí cómo en 1953, Milton Eisenhower, hermano del Presidente de aquel país, en aquella época, propuso que se elaborasen planes y programas que llevaran adelante el Gobierno de los Estados Unidos, de suerte que se borraran desde sus bases, la cultura latina en la América no anglosajona.
Pedía este funcionario norteamericano hacer del continente una sola unidad espiritual. Unificar su pensamiento superior de todos los pueblos americanos, revisar su historia y llegar a la creación de una cultura continental americana, que respondiere a los intereses del Gobierno de aquel país. Por esa razón, la cultura nuestra que debe tener el día de hoy sus elementos ideológicos, como toda cultura tiene, en base a lo que establece el artículo 3o. de la Constitución; y ser una cultura que se base en la ciencia; y ser una cultura que se base en el amor a la patria, en el sentido de la democracia, como lo establece nuestra norma constitucional. Esta concepción de la cultura mexicana que debemos impulsar el día de hoy, recibirá por el lado del patrimonio cultural de los monumentos arqueológicos e históricos y de las tradiciones y formas espirituales que produjo nuestro pueblo en épocas pasadas va a recibir con esta nueva Ley Orgánica del instituto un aliciente, un instrumento para seguir trabajando, tanto los que laboran en el instituto como el pueblo, por la grandeza de México, que es lo que aspira nuestro pueblo. Gracias.
El C. Presidente: -Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Arturo Whaley Martínez.
El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: -Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: En esta expresión de la política, que es el trabajo parlamentario, cuenta tanto los procesos como sus resultados.
El dictamen que hoy se presenta y por el cual los diputados del Partido Socialista Unificado de México votaremos a favor, es el resultado exitoso de un proceso que partió, ciertamente, de recibir las opiniones de sindicatos, personal académico, trabajadores, alumnos y destacados miembros de la comunidad cultural; y también, efectivamente, las expresiones de todas las fracciones parlamentarias.
En contrario a lo que muchas veces sucede en esta Cámara, la comisión no se limitó a escuchar: atendió, reflexionó, sintetizó y en algunos casos hasta superó las propuestas y planteamientos que se le hicieron.
Nosotros pensamos que esa es la esencia misma de parlamentar y que este método de construcción política y de elaboración jurídica debería ser la regla y no la excepción.
En estos momentos en que el espíritu de la época parece querer encerrar a la política en el fascinante juego de espejos que es el mundo de las finanzas, es importante darle un momento a la historia, a esta vieja maestra de la política para que deje de ser un mero intruso ocasional y a veces hasta inoportuno. Lo es sobre todo porque el nuestro es un pueblo que jamás olvida las lecciones de la historia y sabe que sus grandes momentos han sido siempre reivindicaciones claras y oportunas de su pasado, pasado que, por otro lado, ha tenido enorme peso e importancia en la legitimación del poder y en el proceso de formación como nación.
Todos los grupos o tendencias que en México han detentado o pretendido el poder han buscado incorporar sus propias interpretaciones del pasado para validar su discurso ideológico. La obsesión de los orígenes ha impregnado de tal manera lo cotidiano de la política que es parte sustantiva e indispensable de cualquier proyecto que aspire a ser realmente nacional.
El conocimiento de nuestra historia y la protección y conservación del patrimonio cultural deben contribuir al proceso de transformación social; lo harán en la medida en que sean transmitidos y conocidos por los sectores mayoritarios de la población y que éstos se apropien de ellos y los proyecten al futuro. Así, la investigación en este campo debe tener la doble función de proteger, conservar y socializar el patrimonio cultural de la nación, así como aportar elementos para esclarecer el proceso histórico de México, para contribuir a elevar el nivel de conciencia histórica y social del pueblo mexicano.
Por ello se hace necesario que la investigación se conciba íntimamente relacionada con la difusión y la docencia y al mismo tiempo que se considere la recuperación y conservación del patrimonio cultural del país, no sólo como la restauración de la zona o monumentos arqueológicos e históricos, sino también como el rescate de la historia, tradiciones, idiosincrasia, lenguaje, costumbres y usos como herencia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidad de los pueblos y grupos sociales del país como lo propone el dictamen.
Algún diputado en las discusiones en torno a esta iniciativa de decreto, decía con razón, que el país entero podría considerarse como un museo. Al compañero Calderón, más que expresar puntos de vista divergentes respecto al dictamen expresado una serie de problemas de preocupaciones que compartimos, tan basta es nuestra riqueza histórica - cultural que en este dictamen se consideró necesario reforzar las funciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia, como organismo de la nación para normar y dirigir el proceso de recuperación y protección del patrimonio histórico y cultural, pero sobre todo, el dictamen ya veía implícita la convicción de que solamente con la participación organizada de toda la sociedad, podrá con éxito tan trascendente tarea.
Quedan entonces plasmados los mexicanos a través de los cuales participan la federación, los estados y los municipios así como las organizaciones sociales, académicas y culturales para que efectivamente este proceso que se piensa para el pueblo, sea realizado por el propio pueblo.
El conjunto de funciones a las que ya se refirió el presidente de la comisión ampliamente, que ahora se asignan, amplían y ratifican, representan un enorme impulso para el Instituto Nacional de Antropología e Historia, que debería tener su correlato en las asignaciones presupuestales para no quedar en mera retórica. Ojalá, esperemos que la deuda lo permita.
Compañeras y compañeros diputados: La discusión de esta iniciativa de decreto estuvo presidida por esa comprensión imaginativa que se considera tan necesaria para comprender la historia y que parte en no prejuzgar como de mala fe, carentes de sentido o hipócritas las palabras y los argumentos de las partes. Así, pues, sin prejuicios han sido incorporadas en el dictamen muchas de las propuestas de las organizaciones sindicales de los trabajadores del propio instituto, algunas de ellas en defensa de sus legítimas defensas laborales, plasmadas en sus condiciones generales de trabajo y en los diversos convenios, acuerdos y reglamentos vigentes, todo lo cual queda debidamente protegido en virtud de la nueva redacción del artículo 9o. de la ley.
Pero también y sobre todo, los trabajadores presentaron propuestas sobre la materia misma de su trabajo, propuestas que son resultado
de un proceso de elaboración colectiva que nace de la voluntad expresa de recuperar el poder de recuperación sobre el propio trabajo.
Esta lucha que no puede ser librada individualmente, ni como añoranza de un pasado rural o artesanal, es al mismo tiempo el compromiso político con los sectores mayoritarios de nuestro país y acercamiento a la búsqueda de la conciencia para sí, la que empieza a soñarse como clase nacional y como capaz de disputar la hegemonía.
La postura de los trabajadores frente a su trabajo y en la búsqueda de alternativas, en este caso para la defensa del patrimonio cultural, no constituye afortunadamente un ejemplo único, es una expresión más de los cambios profundos que vive la clase obrera mexicana y que a pesar de dolorosas y conocidas derrotas seguirá abriendo nuevos caminos que les permitan trascender lo gremial para conquistar lo nacional.
Al votar afirmativamente por el dictamen, los diputados del Partido Socialista Unificado de México consideramos que el conjunto de reformas y el proceso de su elaboración servirá de aliento al trabajo y a la militancia de la comunidad científica, y que conformará una institución que lejos de intentar encarcelar a la interpretación de nuestra historia en versiones oficiales, principiará el debate y la confrontación ideológica como elementos esenciales de la valoración de nuestro pasado.
La historia, ese diálogo infinito entre el pasado y el presente, es recreación colectiva, es el hogar de la conciencia de un pueblo, el contexto objetivo de su modo de pensar, de sus creencias, de su visión de la realidad, de su ideología, incluso cuando es expresión individual. No hay historia que sea independiente de la conciencia colectiva del hombre, por eso la historia aparece siempre como discusión y reelaboración del pasado, por eso tiende siempre al futuro, como explicación del pasado, en las formas del mito y la utopía; de ahí su fuerza como forma que adquiere la conciencia social, la Historia, con mayúscula, esta señora implacable, esta vieja maestra de la política, puede sentirse hoy a sus anchas en esta sala de sesiones. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: -Tiene el uso de la palabra, en pro del dictamen, el ciudadano diputado Efraín Calvo Zarco.
El C. Efraín Calvo Zarco: -Señor presidente, señoras y señores diputados: Es obvio, por todo lo que ya se ha dicho aquí en tribuna, que la serie de reformas a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia tiene a su vez una larga historia; esta historia empezó ya desde hace tiempo, desde hace mucho tiempo, cuando el Instituto se empezó a discutir la necesidad de reformar el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo; hubo de pasar mucho tiempo antes de que se llegara a un consenso dentro del Instituto, un consenso entre autoridades y fundamentalmente las representaciones de los trabajadores tanto manuales como investigadores. Hubo muchas preocupaciones porque en un momento determinado se pensaba que se iban a recoger las inquietudes de los trabajadores organizados, y eso no fue así. Hubo angustia de parte de los trabajadores; hubo, por su parte, un correcto proceso de plantear las cosas de la mejor manera posible.
Los trabajadores del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en sus dos sindicatos, llevaron acabo numerosas discusiones, numerosos foros, mítines, plantones manifestaciones; llegaron a la opinión pública como pudieron una y otra vez, reiteradamente, para hacer oír sus puntos de vista, para hacer oír su verdad.
Este gran esfuerzo de los trabajadores del Instituto Nacional de Antropología e Historia, que llegó a la formulación de numerosísimos documentos para la defensa de su verdad, que nos han obligado a los legisladores a estudiar más de 400 cuartillas con sus razones y con sus motivos, fueron, desde nuestro punto de vista, la base que permitió que en el seno de la Comisión de Educación que pudiera valorar esos motivos y esas razones y se le diera un curso positivo como el que hoy estamos discutiendo en esta tribuna.
Creo que los legisladores ya quisiéramos que en otras discusiones de otros proyectos de ley de otros diferentes decretos, tuviéramos la cantidad enorme de información que nos proporcionaron los compañeros del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Repito que eran más de 400 cuartillas las que nos proporcionaron los compañeros, entre los distintos documentos que nos presentaron para que pudiéramos normar nuestro criterio.
Pensamos que esta cantidad de documentos y esta disposición constante de escuchar de parte de los compañeros, esta incansable voluntad política de estar junto con los compañeros que estábamos discutiendo este reglamento, esta serie de propuestas de modificaciones al Reglamento, fueron las que hicieron posible en todo momento que normáramos bien nuestro criterio. Pero pensamos también que esta serie de iniciativas y este trabajo tan inmenso de los compañeros no hubiera sido posible si no fuera por la vida democrática que tienen esos sindicatos.
Esa vida democrática de sus sindicatos es lo que ha hecho posible que toda la creatividad de los trabajadores dedicados a la investigación y los dedicados al trabajo cotidiano mismo de la defensa de nuestro patrimonio nacional, hayan sido los que nos permitieran en el seno de la comisión trabajar más coordinadamente.
Pensamos, compañeros y compañeras, que el precedente que se sienta en esta Cámara de Diputados; como dijo el presidente de esta comisión, el dictamen en el momento en que se leyó la última sesión de la Comisión de educación, fue firmado por unanimidad por
todos los que estábamos ahí presentes representando a los diferentes políticos. Y fue firmado por unanimidad porque prácticamente estaban todos los planteamientos y todas las preocupaciones que desde un principio nos manifestó el conjunto de la comunidad del INAH.
Pensamos, compañeros, que en defecto los compañeros del Auténtico de la Revolución Mexicana hubiera sido bueno que tuvieran una lectura un poco más cuidadosa del dictamen final, porque ciertamente hay un problema de que ellos señalan es de que el INAH, ni aun esta ley en la mano, va a tener la capacidad por sí mismo y por el mismo peso de esta ley, de poder controlar todo lo que necesitaría controlar para que pudiéramos tener una mejor defensa de nuestro patrimonio histórico. Esto es completamente cierto, pero nosotros pensamos que no es necesario estar en contra de esta ley, que de una u otra manera, muy claramente, sí específica las funciones que van a dar el instrumento necesario para que cuando se desarrolle se pueda cumplir completamente con esta tarea.
Quiero nada más dar lectura rápida a alguno de los incisos del artículo 2o., que se proponen para que se note con más claridad cómo esta defensa del patrimonio nacional y estas posibilidades de realizarlo a través de la reforma a la ley sí están contempladas.
La fracción IX del artículo 2o. destaca entre las funciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia, la de identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescritos por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como bienes muebles asociados a ellos. Es amplísima la función y en el inciso 10 dice también, dentro de las funciones que están la de investigar, identificar, recuperar y proteger las tradiciones, las historias orales y los usos como herencia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidad de todos los pueblos y grupos sociales en el país.
Hay otra serie ordenamientos también dentro del artículo 2o., dentro de las funciones del instituto, que habla de que éste tiene la posibilidad de autorizar, controlar, vigilar, evaluar en los términos de la legislación aplicable, las acciones de exploración, estudio que realicen en el territorio nacional misiones científicas y extranjeras. Y como lo señalaba el presidente de la comisión, esto anteriormente no estaba contemplado y es un gran avance.
Así como también realizar de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites necesarios para obtener la devolución de los bienes arqueológicos e históricos que estén en el extranjero.
Los instrumentos aquí están. Lo que falta es desarrollarlos. Y falta desarrollarlos con una cosa que es muy importante: con presupuestos. Ahora que estamos en el 175 aniversario de nuestra Independencia, ahora que estamos en el 75 aniversario de la Revolución Mexicana, sería muy bueno que cuando discutamos el Presupuesto de Egresos ya con más detalle en esta Cámara de Diputados, nos acordáramos de esta ley. Y planteáramos la enorme necesidad que existe para el instituto, de ampliar sus funciones ahora ya no con reglamentos y leyes nuevas, sino con presupuesto, que es lo que va a necesitar para tener una cobertura verdaderamente nacional que llegue a todos los puntos estratégicos en donde hay que defender nuestro patrimonio cultural e histórico y podamos realmente tener un instituto con el peso, la fuerza suficiente como para que avancemos realmente en el camino de nuestra nacionalidad, en el rescate de nuestros valores culturales, de lo que tanto se habla en esta Cámara de Diputados, pero de lo que desgraciadamente tampoco se hace en concreto muchas veces. Muchas gracias.
El C. José Luis Díaz Moll: -Señor presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: -¿Para hechos sobre este mismo asunto?
El C. José Luis Díaz Moll: -Sí señor.
El C. Presidente: -Tiene la palabra.
El C. José Luis Díaz Moll: Con el permiso de la presidencia: De manera breve expresaré a nombre de mi partido algunos puntos de vista en torno e este asunto correspondiente a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Es cierto que ha habido un sistema de dictaminación bastante peculiar, sobre todo si tomamos en cuenta que la participación por parte de las delegaciones sindicales, en la medida en que la comisión ha consultado los puntos de vista de todos los interesados en este asunto, ha sido de suma importancia.
Dentro del marco de intereses de este dictamen, cabe remarcar lo que significa la presentación de una propuesta alternativa por parte de la base trabajadora de estos sindicatos. Salieron a flote dos cuestiones durante el trabajo de la comisión, uno que era la defensa del patrimonio histórico y cultural de nuestro país, y otro la defensa de los derechos laborales de los trabajadores
. Es cierto, se ha dado un paso muy importante, más hay que anotar y hay que llamar la atención sobre algunas de las cuestiones que no han sido tratadas con la suficiente profundidad, pero las cuales seguramente más adelante ya sea esta Legislatura o alguna subsecuente, tendrán que tratar.
Cuando hablamos de patrimonio histórico y cultural, muchos entendemos por él, o entienden, que se trata del patrimonio en su manifestación material, pero hay que remarcar que existe también el llamado patrimonio histórico y cultural intangible que es la tradición
oral, es nuestra identidad histórica, es nuestra identidad nacional.
Desde el punto de vista de nuestro partido, debe darse al INAH, una participación más activa en lo que se refiere al patrimonio histórico y cultural intangible, ese, que todos los días es violado, es que todos los días es lacerado a través de los medios masivos de comunicación, como son la televisión, la radio y la prensa.
Se ha avanzado, es cierto. Pero queremos dejar constancia de lo que resta por hacer y de lo que seguramente será materia quizá de esta Legislatura o de alguna otra a futuro. Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: -En virtud de que se han agotado las intervenciones de los oradores inscriptos, proceda la secretaría a consultar a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general... Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente: -Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
El C. Efraín Jesús Calvo Zarco: -Sí, señor presidente, deseo separar algunos artículos.
El C. Presidente: -¿Cuáles artículos?
El C. Efraín Jesús Calvo zarco: -6o., 8o. y 9o.
El C. Presidente: -En consecuencia, proceda la secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados en un solo acto.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Señor Presidente: Se emitieron 226 votos en pro y una abstención.
El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 226 votos.
Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 6o. 8o. y 9o. del proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 6o.
El C. Efraín Jesús Calvo Zarco: -Señor presidente, quisiera ver la posibilidad, en la medida, de presentar la discusión sobre el artículo 6o., 8o. y 9o. en bloque.
El C. Presidente: -Si no hay objeción de la asamblea, adelante. En bloque se discutirán los artículos 6o., 8o. y 9o. Tiene la palabra en contra.
El C. Miguel Osorio Marbán (desde su curul): -Señor presidente: El artículo 6o. está aprobado ya por la asamblea.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Quisiera que el orador nos precisar si va a hablar en contra o va a proponer adiciones o reformas.
El C. Presidente: -¿Oradores en pro? A solicitud del diputado Juan de Dios Castro, por favor aclare, señor diputado.
El C. Efraín Jesús Calvo Zarco: -En realidad voy a explicar por qué nos vamos a abstener en estos tres artículos.
El C. Presidente: -Correcto. Tiene la palabra el señor diputado.
El C. Efraín Jesús Calvo Zarco: -Bueno, como fue evidente en nuestra pasada intervención, estamos completamente a favor, y ya lo votamos así, del proyecto en lo general. Pero como partido, dado nuestras posiciones programáticas, nos hemos visto obligados a plantear nuestro punto de vista sobre esos tres artículos que además están íntimamente relacionados entre Sí.
Sobre el artículo 6o. Hace ya 17 años el estudiantado mexicano inauguró una nueva forma de llevar a cabo el manejo democrático en las escuelas. En la Universidad, en el politécnico los consejos técnicos, los comités, los comités ejecutivos estudiantiles, la estructura del gobierno mismo fueron rebasados por organismos que sintetizaron el esfuerzo de los sectores magisterial, estudiantil y del personal administrativo en la conducción del conjunto de las instituciones.
Estos organismos, aunque tuvieron en aquel entonces una existencia efímera, mostraron a las claras las enormes ventajas que tiene, el que sea el conjunto de la comunidad quien decida el destino de las instituciones, por encima del sistema vertical tradicional, en el que es un director quien toma la responsabilidad por el destino de los mismos.
La pujanza del movimiento estudiantil y de todos aquellos que despertaron en aquel entonces, provocaron la aparición de importantes avances en la forma de conducir avances en la forma de conducir las instituciones educativas, en más de un lugar
las esclerotadas estructurales como los consejos técnicos que tradicionalmente están diseñadas para proveer solamente de criterios a los directores, sufrieron serias modificaciones las más de las veces de hecho.
Los integrantes de estos consejos han reclamado cada día con más fuerza su derecho no solamente opinar sino tomar en sus manos funciones ejecutivas, pero este fenómeno apunta no sólo a compartir las decisiones sino a tomarlas en su totalidad, expresándose así la necesidad de una transformación radical de las tradicionales estructuras de Gobierno de las universidades de tal manera que las mismas sean conducidas por una vía totalmente democrática.
En la medida en que hemos insertado nuestro programa a la experiencia del estudiantado revolucionario, nuestro partido no puede estar de acuerdo en que institución esté conducida exclusivamente por un director general, en su lugar mantenemos la posición de que es indispensable que las instituciones educativas cuenten con mecanismos que les permiten elegir a sus directores y a otras autoridades, en el entendido sin embargo, de que sus funciones serán meramente administrativas, pues el conjunto de las decisiones principales deben ser tomadas por consejos ejecutivos compuestos por representantes de cada uno de los sectores de la comunidad.
Por lo anteriormente expuesto sobre el artículo 6o. nuestro partido se abstendrá a favor del mismo.
Sobre el artículo 8o. mi partido también se abstiene por las mismas razones exactamente que en el artículo 6o; y en relación al artículo 9o., queremos cuestionar este artículo no porque pensemos que no ha habido un avance importante en la comisión de educación, cuando el mismo se ha discutido. Ciertamente con la redacción fina que se le ha dado al dictamen de este artículo, hay una importante influencia práctica que normará las relaciones laborales entre la comunidad y las autoridades del INAH, tan ello es así, que existe un acuerdo de toda la parte interesada para el artículo quede como tal.
Nuestro cuestionamiento se relaciona más bien a una cuestión más de fondo a la existencia misma de los apartados en el artículo 123 de la Constitución. Para nuestro partido la existencia de apartados y en especial el del B, lesiona los intereses de los trabajadores al servicio del Estado. Este apartado junto con otros ordenamientos como el de la requisa, significan un atentado al derecho de huelga de los trabajadores mexicanos que nuestro partido condena enérgicamente y por lo anteriormente expuesto también nos vamos a abstener en la votación del artículo 9o.. Eso es todo. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Samuel Quiroz, en pro.
El C. Samuel Quiroz de la Vega: - Señor presidente: compañeras y compañeros diputados: Permítaseme hacer alusión de manera exclusiva al artículo 9o. que quedó reservado por el compañero diputado Calvo, única y exclusivamente para tratar de justificar su abstención en cuanto a la votación de las disposiciones contenidas en los artículos 6o., 8o. y 9o.
El ha enfocado su argumentación principalmente a la inconformidad de él y de su partido, respecto de la forma en que se encuentran actualmente redactados los apartados A y B del artículo 123 constitucional.
Pero ya que aquí se ha coincidido en que el dictamen es el resultado de un acucioso y responsable, significado por una gran apertura democrática y por una gran participación de quienes conforman la comunidad intelectual y cultural de nuestro pueblo, de quienes laboran para el Instituto Nacional de Antropología e Historia, como trabajadores administrativos y como investigadores, de todos aquellos interesados en la cultura mexicana y en su preservación, debe subrayarse y hacerse especial, énfasis en que si algo preocupó a la comisión y en ello centró de manera significativa su atención fue en dejar incólume y respetados los derechos laborales de quienes le prestan sus servicios al Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Baste una lectura al contenido del artículo 9o. del proyecto de decreto, ahora ya aprobado, para darse cuenta que con excelente técnica legislativa, de manera general, sin entrar en detalles que podrían llevarnos a un casuismo que haría difícil la interpretación y la aplicación de esta disposición, se han dejado intocados, incólumes y respetados los derechos sagrados de los trabajadores.
Quiero aprovechar mi intervención para aclarar que lo que el compañero diputado Díaz Moll nomina de manera muy peculiar como el patrimonio cultural perfectamente tangible; por eso en la fracción décima del artículo segundo, se deja perfectamente preservado todo aquello que efectivamente no es tangible a través del tacto pero sí a través de otras formas de sensibilidad espiritual.
Quiero también aprovechar mi participación en la tribuna para dejar constancia plena de que si bien esta consulta popular que abrió la comisión y que propicio la participación de todos aquellos organismos que aquí ya se han mencionado, es cierto también que en todo tiempo las dependencias del Ejecutivo estuvieron prestas a disipar nuestras dudas y a desahogar nuestras consultas.
Desde aquí, hagamos todos los miembros de la Comisión de Educación Pública un justo y público reconocimiento al señor secretario de Educación Pública, al señor director general del instituto y a todos aquellos colaboradores que nunca nos cerraron las puertas, que siempre estuvieron abiertas para disipar nuestras dudas, para desahogar nuestras consultas.
(Aplausos.)
El C. Presidente: - En virtud de haberse discutido en su conjunto los artículos 6o., 8o. y 9o. del proyecto de decreto, consulte la secretaría a la asamblea si los considera suficientemente discutidos.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se consulta a la asamblea si se consideran suficientemente discutidos los artículos 6o., 8o y 9o. del proyecto... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor presidente.
El C. Presidente: - En razón a que los tres artículos fueron discutidos en su conjunto, consulte la secretaría, en votación económica a la asamblea, si acepta que la votación nominal se hagan en un sólo acto de los tres artículos que fueron impugnados.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea si aprueba que en un solo acto se voten los artículos que fueron impugnados... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a tomar la votación nominal en un solo acto, de los artículos 6o. 8o. y 9o.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos mencionados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 261 del Reglamento.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Señor presidente, se emitieron 216 votos y nueve abstenciones.
El C. Presidente: - Aprobados en los términos contenidos en el dictamen los artículos 6o., 8o. y 9o., por 216 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)
LEY DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL
«Comisión del Distrito Federal.
Honorable asamblea: A esta Comisión del Distrito Federal fue turnada con fecha 1o. de octubre del presente año, la iniciativa de Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, propuesta por el Ejecutivo Federal ante esta representación nacional en el ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para su estudio y dictamen.
Analizada la iniciativa por la comisión se formula a la misma y se someten a este pleno las siguientes consideraciones generales sobre su contenido:
El Estado mexicano es precursor de la seguridad social en el mundo y se ubica a la fecha dentro de los primeros que cuentan con regímenes avanzados en la materia, que tutelan y protegen en la forma más amplia posible a los diferentes sectores de su población.
El Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988 establece la necesidad de estructurar con una visión moderna a los cuerpos encargados de proporcionar la seguridad pública en las distintas comunidades del país, fortaleciendo los programas de superación profesional de los miembros que integran dichos organismos y proporcionándoles la medidas de seguridad social que garanticen su bienestar personal y de el sus familiares con sistemas integrales a cargo de instituciones específicas y bajo un régimen jurídico homogéneo.
La iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, pretende establecer un régimen específico en beneficio de quienes integran la policía preventiva del Distrito Federal, consignándolo en un solo ordenamiento que recoge y unifica las prestaciones y los derechos que en la materia se encontraban dispersos en ordenamientos legales de distinta jerarquía, definiendo a la vez la naturaleza jurídica y la estructura del órgano encargado de aplicar el régimen y que es la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
El proyecto encuentra su antecedente legislativo inmediato en la Ley que Crea la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal de fecha 31 de diciembre de 1941, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de 1942 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación en los términos de su artículo 1o. transitorio.
Del estudio de la iniciativa realizado por la comisión resaltan por su trascendencia los siguientes aspectos positivos:
- Se logra integrar en un solo ordenamiento las normas relativas a la seguridad social de los miembros de la Policía Preventiva del Distrito Federal estableciendo en su favor un verdadero régimen mediante un esfuerzo de síntesis legislativa.
- Se determina la naturaleza jurídica del órgano encargado de aplicar el régimen de seguridad social y que es la caja de previsión que queda constituida como organismo descentralizado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
- Se consignan en forma clara y precisa las diferentes prestaciones y servicios que vienen otorgando a los miembros de la Policía Preventiva.
- Se salvaguardan los derechos de los beneficiarios directos del régimen que se establece, mediante la jurisdicción que en la materia se da al tribunal contencioso administrativo del Distrito Federal.
- Se enumeran los conceptos o renglones que integran el patrimonio de la caja dándole a éste un trato preferencial como si fueran bienes propios del Departamento del Distrito Federal.
- Se establecen los órganos de Gobierno de la caja y se delimitan en forma precisa las atribuciones específicas de cada uno de ellos.
- Se fija el régimen laboral de los trabajadores al servicio de la caja que quedan protegidos por el apartado B) del artículo 123 constitucional y su Ley Reglamentaria.
- Se ratifica el régimen de seguridad social de los trabajadores al servicio de la caja quienes continuarán incorporándose al ISSSTE.
- Se estructura en forma lógica y sistemática el contenido del proyecto, integrando la parte orgánica de la caja que se contiene en su ley vigente, con las diferentes prestaciones y beneficios que se consignan en el reglamento de la misma.
Como podrá apreciarse de esta breve síntesis, existe congruencia entre la exposición de motivos de la iniciativa y su contenido, alcanzándose en este último las características que identifican el acto legislativo pleno y que son los principios de abstracción y generalidad.
Queda de manifiesto en la iniciativa, la voluntad política del Estado mexicano de dar plena vigencia a dos postulados básicos que son rectores de su acción progresiva y revolucionaria y que consiste en: proporcionar seguridad social integral al mayor número de mexicanos de acuerdo con las características del sector laboral en el que encuentran comprendidos y lograr avances significativos en los programas destinados a renovar y reestructurar los órganos encargados de la seguridad pública.
El proyecto enviado, logra conjugar los dos postulados mencionados al establecer un régimen de seguridad social, integral, moderno y dinámico en beneficio de un sector laboral con características propias y definidas como son los miembros de la Policía Preventiva del Distrito Federal que tienen a su cargo una de las funciones primordiales del Gobierno de nuestra ciudad capital y que es la de preservar la seguridad pública en forma tal que sus acciones tiendan siempre a garantizar a la población los bienes y valores que tutela el estado social de derecho.
Cabe expresar que en el acucioso estudio de esta iniciativa realizado por esta comisión, fue posible remontarse a épocas precortesianas, con el propósito de encontrar los orígenes más lejanos de los guardias del orden de la ciudad quienes siempre tuvieron y han tenido un papel singular dentro de la comunidad por constituir la primera y más inmediata instancia de autoridad dentro del conglomerado social, circunstancia que ha propiciado dotar a los integrantes de los cuerpos policiales preventivos de prestaciones sociales en alguna forma diversa de las del resto de los servidores públicos e integrando en consecuencia órganos específicos encargados de hacer efectiva la seguridad social para este sector, con fisonomía propia que les permita proporcionar los servicios con oportunidad, eficacia y eficiencia, pero respetando el espíritu gremial que identifica a los guardias del orden público en la ciudad.
Por lo expuesto en el mismo orden de ideas, es preciso señalar que, independientemente de los objetivos generales que se alcanzan en la iniciativa de ley propuesta por el Ejecutivo Federal, esta comisión en cumplimiento de atribuciones y responsabilidades propias que constituye su razón de ser dentro de la tarea legislativa de la LIII Legislatura, aprecio observaciones al proyecto tanto de forma como de fondo que habiendo sido ampliamente discutidas dentro de su seno, dan origen a la siguiente propuesta de modificación:
Se consideró que la operación de un fondo para cubrir la reposición por pérdida o destrucción de vestuario o equipo con motivo de actos del servicio, con cargo al patrimonio de la caja, no debe ser motivo de un ordenamiento que tiene por objeto consignar prestaciones de tipo social, en virtud de que resulta lesivo para los miembros de la policía preventiva que tengan que aportar un porcentaje de sus remuneraciones, para reparar o reponer equipo o enseres que sufren deterioros o pérdida total con motivo de actos propios del servicio; en estos casos es obligación laboral del patrón cubrir estos conceptos, por lo que debe ser a cargo de la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal, realizar las respectivas erogaciones con cargo a las partidas presupuestales especificas.
En consecuencia se propone la supresión de la sección décima del capítulo II "fondo de reposición por pérdida o destrucción de vestuario y equipo" que consta en los artículos 37 y 38.
Por consiguiente, procede suprimir la fracción VII del artículo 2o. que consigna como prestación con cargo a la caja "el pago por pérdida o destrucción de vestuario y equipo"
Asimismo deberá modificarse la redacción del artículo 40, que hace referencia a los pagos consignados en el artículo 37, que será suprimido.
En el aspecto de vivienda se enriquece la iniciativa al considerar que dentro de la enumeración de prestaciones a otorgarse con cargo al patrimonio de la caja y en beneficio de los miembros de la policía preventiva, debe incluirse el concepto de préstamos hipotecarios, por lo que se propone en consecuencia la modificación al contenido de la fracción XI del artículo 2o., para consignar en sustitución del fondo de la vivienda que no constituye la
prestación el "préstamo hipotecario" que es la prestación a la que tienen derecho los miembros de la policía preventiva. Subsiste por supuesto en el contenido del proyecto el apartado relativo al fondo de la vivienda.
En este mismo renglón de la vivienda se sugiere modificar el párrafo final del artículo 39 con el propósito de establecer un singular avance a la materia, que consiste en otorgar los préstamos hipotecarios por el 100% del avalúo realizado, teniendo en consideración, que los beneficiarios de esta prestación integran un sector laboral de escasos recursos económicos, así como la gran necesidad que existe de incrementar todo tipo de recursos destinados a la adquisición de viviendas de interés social, por lo expuesto el párrafo con la modificación propuesta quedaría redactado en los siguientes términos:
"El préstamo podrá ser otorgado hasta por un monto del 100% del avalúo realizado por una sociedad nacional de crédito".
En forma complementaria a estos aspectos de la vivienda se estima procedente incluir un supuesto que prevea la cancelación de los créditos hipotecarios en caso de fallecimiento del deudor en beneficio directo de sus familiares derechohabientes, por lo cual se acordó modificar el contenido del artículo 40 para dejarlo con el siguiente texto:
"Artículo 40. La Caja constituirá un fondo de garantía que tenga por objeto liquidar los créditos hipotecarios que se hubieren otorgado en los términos de esta ley y que quedaren insolutos al fallecer el deudor, cancelando a favor de los familiares derechohabientes del mismo y con cargo al citado fondo la parte del crédito no cubierta como consecuencia del fallecimiento, haciendo efectivos únicamente los abonos que no hubieren sido pagados en vida del deudor.
El fondo de garantía se integrará con una prima de aseguramiento que se descontará del valor de cada préstamo en la forma y términos que el reglamento respectivo determine:
Como modificaciones que de aprobarse complementan la iniciativa, se tomó el acuerdo de incluir en el artículo 2o., fracción XII que pasa a ser la XI el aspecto relativo a los servicios deportivos por estimar estas actividades particularmente importantes tratándose de servidores públicos que por esta razón de la naturaleza de su trabajo demandan una condición física excepcional, por lo que al margen de los programas comprendidos en las áreas sustantivas de la corporación, debe incluirse como uno de los renglones susceptibles de fomento con cargo al patrimonio de la Caja. En consecuencia, la fracción citada se amplía en su contenido quedando como sigue:
"Artículo 2o. Se establece en favor de las personas protegidas por esta ley, las siguientes prestaciones:
I a X igual
XI. Servicios sociales, culturales y deportivos".
Asimismo deberá modificarse el título del capítulo III, así como el artículo 47 para quedar en los siguientes términos:
CAPITULO III
Servicios Sociales, Culturales y Deportivos
"Artículo 47. La Caja de conformidad con sus posibilidades presupuestales otorgará prestaciones a los elementos y pensionistas tendientes a elevar su nivel de vida y el de su familia, proporcionándoles actividades de sano esparcimiento, deportivas, sociales y culturales: así como ayuda asistencial en su caso".
Se estimo de singular importancia en los trabajos de la comisión la conveniencia de modificar el artículo 50 de la iniciativa, con el propósito de incluir dentro del órgano de gobierno de la Caja que es su consejo directivo, la participación de los directos beneficiarios de las prestaciones que se consignan en el proyecto y que son los policías preventivos, en consecuencia se propone la modificación de la fracción II del precepto citado en los siguientes términos:
"Artículo 50. El órgano de gobierno de la Caja será el consejo directivo, integrado por:
I.............................
II. Tres consejeros designados por el jefe del Departamento del Distrito Federal, que deberán ser servidores público del propio Departamento, dos de ellos miembros de la policía preventiva.
Fracciones III a VI igual".
Se consideró que en la forma en que se encuentra redactado el artículo 60, se está creando un delito especial para aquellos casos en que sin tener derecho a las prestaciones y servicios que establece la ley se haga uso de los mismos mediante cualquier engaño, siendo la Caja conforme a la iniciativa un organismo descentralizado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio tiene la posibilidad jurídica y patrimonio propio tiene la posibilidad de presentar la denuncia ante los tribunales competentes en caso de conductas ilícitas que atenten contra su patrimonio, por lo que se sugiere el cambio de redacción del precepto para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 60. Se sancionará en los términos a que se refiere el artículo 386 del Código Penal para el Distrito Federal, al que sin tener derecho a las prestaciones y servicios que concede esta ley mediante cualquier engaño haga uso de los mismos".
Otra propuesta trascendente surgida del estudio de la iniciativa realizado por la comisión y que tiene particular relevancia en el aspecto de la técnica legislativa, consiste en llenar el vacío legal que existe en el proyecto por la carencia de normas que regulen la prescripción en el ejercicio de los derechos que en la iniciativa se consignan. Sobre este particular se propone la adición tanto a la denominación como al contenido del Título Cuarto para quedar en la siguiente forma:
TITULO CUARTO
Responsabilidades, sanciones y prescripción
Artículo 60. .............................
Artículo 61. .............................
Artículo 62. El derecho a las pensiones que esta ley establece, es imprescriptible en cuanto a su otorgamiento. Las pensiones caídas y cualquier prestación económica a que tienen derecho los sujetos a quienes les es aplicable este ordenamiento y que deban ser cubiertas con cargo al patrimonio de la Caja, que no se reclamen dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que fueren exigibles, prescribirán en favor de la Caja.
Artículo 63. Los créditos respecto de los cuales la Caja tengan el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a contar de la fecha en que la propia Caja pueda, conforme a la ley, ejercitar su derecho.
Artículo 64. Las obligaciones que en favor de la Caja señale la presente ley y que sean a cargo de entidades públicas, prescribirán en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles.
Artículo 65. La prescripción en cualquiera de los supuestos previstos en la presente ley, se interrumpirá mediante gestión expresa formulada por escrito por parte del titular del derecho respectivo.
Como observaciones de forma la comisión acordó la corrección al texto de la fracción XI del artículo 51 de la iniciativa ya que por un error se usó el vocablo "sanciones" en lugar del correcto que debe ser "funciones" conforme al contenido del precepto. En consecuencia la fracción deberá quedar redactadas en la siguiente forma:
"Artículo 51. Al consejo corresponde:
I a X.
XI. Las demás funciones que esta ley,
En la sección IV del capítulo II, denominada pensión por invalidez, se omitió comprender el supuesto de la pensión que se origina por la muerte como consecuencia de un riesgo de trabajo y que es diferente a su vez de la pensión que se otorga como consecuencia de la muerte por causas naturales ajenas al servicio.
En consecuencia la comisión acordó adicionar el Título de la sección IV del Capítulo II para comprender el supuesto citado y dar claridad en los casos de pensiones originadas por el fallecimiento del miembro de la policía preventiva quedando en los siguientes términos:
SECCIÓN CUARTA
"Pensión por invalidez o muerte por riesgo del trabajo"
Como consecuencia de la supresión de la sección décima del Capítulo II, que consta de los artículos 37 y 38 así como la adición de cuatro preceptos destinados a regular la prescripción en el Título cuarto del proyecto, deberá reestructurarse el orden numérico progresivo de los artículo que integran su contenido, así como su caso las secciones de los títulos que fueron modificados.
Concluido el Capítulo de observaciones a la iniciativa, la comisión hace del conocimiento del pleno de la asamblea legislativa el pronunciamiento efectuado en las sesiones de trabajo realizadas en su seno en el sentido de indicar a los órganos directivos de la policía preventiva del Distrito Federal que en los casos de miembros de este cuerpo que perciban salario mínimo, en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 123 constitucional en sus apartados A y B, no procede la retención de cantidad alguna ni por concepto de aportación a la Caja de Previsión por lo que de llegar a concretarse la hipótesis señalada, las aportaciones de quienes perciben salario mínimo deberán ser por cuenta del Departamento del Distrito Federal.
Igualmente se hicieron pronunciamientos tendientes a proteger la permanencia en el servicio de los policías preventivos cumplidos y perfeccionar los planes de estudio de la academia de policía ampliando sus programas en tiempo y en créditos o asignaturas.
En conclusión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56, 64 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión legislativa del Distrito Federal, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE LEY DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
De las disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social, de observancia en el Distrito Federal y se aplicará:
I. Al personal de línea que integra la policía Preventiva del Distrito Federal, así como a los pensionistas y a los familiares derechohabientes de unos y otros, y
II. A las unidades administrativas competentes conforme a esta ley, del Departamento del Distrito Federal.
Se exceptúa de la aplicación de esta ley, al personal civil que preste sus servicios en la Policía Preventiva del Distrito Federal y este comprendido dentro del régimen de la Ley Federal de lo Trabajadores al Servicio del Estado.
Artículo 2o. Se establecen en favor de las personas protegidas por esta ley, las siguientes prestaciones:
I. Pensión por jubilación;
II. Pensión por retiro por edad y tiempo de servicios;
III. Pensión por invalidez;
IV. Pensión por causa de muerte;
V. Pensión por cesantía en edad avanzada;
VI. Paga de defunción;
VII. Ayuda para gastos funerarios;
VIII. Indemnización por retiro;
IX. Préstamos a corto o mediano plazos;
X. Préstamo hipotecario;
XI. Servicios sociales, culturales y deportivos, y
XII. Servicios médicos.
Artículo 3o. La Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal bajo su nueva denominación mantendrá su carácter de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de administrar y otorgar las prestaciones y servicios establecidos en la presente ley.
Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entiende:
I. Por Departamento, al Departamento del Distrito Federal;
II. Por la Caja, a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal;
III. Por Consejo Directivo, al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
IV. Por la Policía Preventiva del Distrito Federal, a los cuerpos policiales comprendidos en el Reglamento respectivo.
V. Por elementos, a los miembros de la Policía preventiva del Distrito Federal, incluyendo al personal policial que por necesidades del servicio cubra temporalmente las áreas administrativas de la Policía Preventiva;
VI. Por pensionistas, a todo elemento al que esta le reconozca tal carácter;
VII. Por familiares derechohabientes a:
a) La esposa o falta de ésta, la mujer con quien el elemento o pensionista haya vivido como si fuera su cónyuge durante los 5 años anteriores, o con la que tuviera hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio. Si el elemento o pensionista tuviera varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir las prestaciones y servicios que establece esta ley;
b) Los hijos menores de 18 años del elemento o pensionista que dependa económicamente de él;
c) Los hijos solteros mayores de 18 años y hasta la edad de 25 años en los términos del inciso anterior, previa comprobación de que está realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo remunerado;
d) Los hijos mayores de 18 años en los términos del inciso b) de este artículo incapacitado física o psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener subsistencias, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o por los medios legales procedentes.
e) El esposo o concubinario del elemento o pensionista, siempre que fuese mayor de 55 años de edad, o estuviera incapacitado física ó psíquicamente y dependa económicamente de ellos, y
f) Los ascendientes, siempre que dependan económicamente del elemento o pensionista.
Los familiares que se mencionan en este artículo tendrán los derechos que se establecen, siempre y cuando el elemento o pensionista tenga derecho a las prestaciones dispuestas en el presente ordenamiento y que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios o dichas prestaciones, y
VIII. Por actos del servicio, los que ejecuten los elementos en forma aislada o en grupo, en cumplimiento de órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos o en el desempeño de las funciones que les competen.
Artículo 5o. El Departamento está obligado a registrar en la Caja, a los elementos y a sus familiares derechohabientes. Para ello deberá remitir a la propia Caja, en enero de cada año, una relación del personal que integra a la Policía Preventiva del Distrito Federal, sujeto al pago de aportaciones de seguridad social y descuentos correspondientes. Asimismo, pondrá en conocimiento de la Caja, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurran:
I. Las altas y bajas de los elementos;
II. Las modificaciones de los sueldos sujetos a descuentos;
III. La iniciación de los descuentos así como su terminación y en su caso, los motivos y justificaciones por los que se haya suspendido el descuento, informando en forma inmediata a la Caja sobre cualquier circunstancia que impida o retarde el cumplimiento de las órdenes de descuento, y
IV. Los nombres de los familiares que los elementos deben señalar a fin de que disfruten de los beneficios que esta ley les concede. Esto último dentro del 30 días siguientes a la fecha en que el propio elemento cause alta en la Policía Preventiva del Distrito Federal.
En todo tiempo, el Departamento proporcionará a la Caja los datos que le requiera y designará a quien se encargue del cumplimiento de estas obligaciones, el cual será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen sus omisiones en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.
Los elementos tendrán derecho a exigir al Departamento el estricto cumplimiento de las obligaciones que le impone este artículo.
Artículo 6o. Los elementos están obligados a proporcionar a la Caja y al Departamento:
I. Los nombres de los familiares que tengan el carácter de derechohabientes conforme a esta ley, y
II. Los informes y documentos probatorios que se les pidan, relacionados con la aplicación de esta ley.
Artículo 7o. La Caja expedirá a todos los beneficiarios de esta ley un documento de identificación, a fin de que puedan ejercitar los derechos que la misma les confiere, según el caso. En dicho documento se anotarán los datos que establezca el reglamento.
Artículo 8o. Para que los beneficiarios puedan recibir las prestaciones que les corresponde, deberán cumplir los requisitos que esta ley y los reglamentos establezcan.
Artículo 9o. Los elementos que por cualquier causa no perciban íntegramente su sueldo, sólo podrán continuar disfrutando de los beneficios que esta ley les otorga en la misma proporción, si pagan la totalidad de las aportaciones que les corresponden.
Artículo 10o. La Caja formulará y mantendrá actualizado el registro de elementos en servicio activo o con licencia administrativa o médica, que sirva de base para las liquidaciones relativas a las aportaciones de dichos elementos y del Departamento.
Artículo II. La Caja recopilará y clasificará la información sobre los elementos, a efecto de formular programas con base en escala de sueldos, promedios de duración de los servicios que esta ley regula y, en general, las estadísticas y cálculos actuariales necesarios para encauzar y mantener el equilibrio financiero de los recursos y cumplir adecuada y oportunamente las prestaciones y servicios que le corresponde administrar.
Artículo 12. El Departamento está obligado a proporcionar a la Caja, los expedientes y datos que le solicite de los elementos en activo, con la licencia administrativa o médica, o de aquéllos que causaron baja del servicio, así como los informes sobre aportaciones a cargo de los elementos o del propio Departamento para los fines de aplicación de esta ley y sus reglamentos.
Artículo 13. Las controversias que surjan por resoluciones de la Caja, derivadas de las prestaciones a que se refiere esta ley, serán de la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Artículo 14. Los trabajadores de la Caja, continuarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Las relaciones de trabajo entre la propia Caja y los mismos trabajadores se regirán por la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.
TITULO SEGUNDO
Prestaciones y servicios
CAPITULO I
Sueldos y Aportaciones de Seguridad Social
Artículo 15. El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta ley, será el sueldo salario uniforme y total para cada uno de los puestos de los elementos, en sus diferentes niveles, consignados en el catálogo general de puestos del Departamento y fijado en el tabulador que comprende al Distrito Federal, integrados los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensaciones.
Las aportaciones establecidas en esta ley, se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y será el propio sueldo básico, hasta por la suma cotizable, que se tomará en cuenta para determinar el monto de las pensiones y demás prestaciones a que se refiere esta ley.
Artículo 16. Todo elemento comprendido en el artículo primero de este ordenamiento, deberá cubrir a la Caja, una aportación obligatoria del seis y medio ciento del sueldo básico de cotización que se aplicará para cubrir las prestaciones y servicios señalados en esta ley.
Artículo 17. El Departamento cubrirá a la Caja como aportaciones, los equivalentes a los siguientes porcentajes sobre el sueldo básico de los elementos:
I. El 7% para cubrir las prestaciones y servicios señalados en esta ley, y
II. El 5% para constituir y operar el fondo de la vivienda.
Artículo 18. El Departamento está obligado a:
I. Efectuar el descuento de las aportaciones de los elementos y los que la Caja ordene con motivo de la aplicación de esta ley;
II. Enviar a la Caja las nóminas y recibos en que figuren los descuentos dentro de los diez días siguientes a la fecha en que debieron hacerse;
III. Expedir los certificados e informes que le soliciten tanto la Caja como los elementos, y
IV. Entregar quincenalmente a la Caja, el monto de las cantidades estimadas por concepto de aportaciones a cargo de los elementos y las del propio Departamento, así como el importe de los descuentos que la Caja ordene que se hagan a los elementos por otros adeudos derivados de la aplicación de esta ley. Para los efectos de esta fracción, se realizará un cálculo estimativo del monto de las entregas quincenales, ajustándose las cuentas y haciéndose los pagos insolutos cada mes.
Artículo 19. La separación por licencia sin goce de sueldo y las concedidas en caso de enfermedad, o por suspensión de los efectos del nombramiento, se computará como tiempo de servicios en los siguientes casos:
I. Cuando las licencias sean concedidas por un período que no exceda de seis meses;
II. Cuando las licencias se concedan para el desempeño de cargos de elección popular y siempre que los mismos sean remunerados mientras duren dichos cargos, siendo incompatible la acumulación de derechos y computándose
sólo el sueldo básico que más favorezca al elemento;
III. Cuando el elemento sufra de prisión preventiva seguida de fallo absolutorio, mientras dure la privación de la libertad, y
IV. Cuando el elemento que tenga encomendado manejo de fondos, valores o bienes, fuere suspendido por haber aparecido alguna irregularidad en su gestión y que de la investigación se desprenda una resolución absolutoria, por todo el tiempo que dure la suspensión.
En los casos señalados el elemento deberá pagar la totalidad de las aportaciones que establece esta ley y si falleciere antes de reanudar sus labores y sus familiares derechohabientes tuvieren derecho a pensión, éstos deberán cubrir el importe de esas aportaciones para poder disfrutar de la misma.
Artículo 20. Cuando no se hubieren hecho a los elementos los descuentos procedentes conforme a esta ley, la Caja solicitará al Departamento que descuente hasta un 27% del sueldo mientras el adeudo no esté cubierto, a menos que el propio elemento solicite y obtenga prórroga para el pago.
CAPITULO II
Prestaciones y Servicios
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 21. Las pensiones que señala esta ley se otorgarán a los elementos y sus familiares derechohabientes que se encuentren en los supuestos que la misma señala.
Para poder disfrutar de una pensión, el elemento o sus familiares derechohabientes, deberán cubrir previamente a la Caja los adeudos pendientes.
Después de que sean cubiertos los requisitos que establece esta ley, el otorgamiento de las pensiones se resolverá en un plazo que no excederá de 90 días.
Artículo 22. Las pensiones sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandato judicial y para exigir el pago de adeudos a la Caja. Será nula toda cesión, enajenación o gravamen sobre las pensiones que esta ley establece.
El elemento que se retire del servicio sólo tendrá derecho al disfrute de una pensión de las que concede esta ley.
Las pensiones otorgadas por esta ley serán compatibles con otro empleo remunerado, siempre y cuando éste no sea del Departamento o de las entidades agrupadas en el sector que coordina dicha dependencia. En caso contrario, la pensión será suspendida.
Artículo 23. Las cuantías de las pensiones aumentarán al mismo tiempo y en proporción de los aumentos generales a los sueldos básicos que se concedan a los elementos.
Artículo 24. Los acuerdo del Consejo Directivo por los cuales se nieguen, modifiquen, suspendan o revoquen las pensiones a que esta ley se refiere, podrán recurrirse por los posibles beneficiarios ante el propio consejo dentro del término de 15 días hábiles a partir de que se hagan sabedores o se les notifique dicha resolución. El recurso deberá resolverse en un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente en que se recibe.
Toda fracción de más de seis meses de servicios se considerará como año completo para los efectos del otorgamiento de las pensiones.
Artículo 25. El Derecho a percibir pensiones se pierde:
I. Al llegar a la mayoría de edad los hijos del elemento o pensionistas, a menos que por defectos físicos o enfermedad psíquica se encuentren inhabilitados, según dictamen médico expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y mientras dure tal inhabilitación;
II. Por que el familiar derechohabiente contraiga nupcias o llegase a vivir en concubinato, y
III. Por fallecimiento del familiar derechohabiente.
SECCIÓN SEGUNDA
Pensión por Jubilación
Artículo 26. El derecho a la pensión por jubilación, se adquiere cuando el elemento ha prestado sus servicios en la Policía Preventiva del Distrito Federal por treinta años o más y tenga el mismo tiempo de cotizar a la Caja. La pensión a que tendrá derecho será del 100% del promedio resultante del sueldo básico que haya disfrutado el elemento en los tres años anteriores a la fecha de su baja.
Si el elemento falleciere después de cubrir los requisitos a que se refiere este artículo, sin haber disfrutado de su jubilación, sus familiares derechohabientes se beneficiarán de la misma pensión.
SECCIÓN TERCERA
Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios
Artículo 27. Tienen derecho a la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios aquellos elementos que teniendo un mínimo de 50 años de edad, hubiesen prestado servicios durante un mínimo de 15 años.
El monto de esta pensión se fijará según los años de servicio y los porcentajes del promedio del sueldo básico, conforme a la siguiente tabla:
% del promedio
Años de servicio del sueldo básico servicio
de los tres últimos años
15 50
16 52.5
17 55
18 57.5
19 60
20 62.5
21 65
22 67.5
23 70
24 72.5
25 75
26 80
27 85
28 90
29 95
SECCIÓN CUARTA
Pensión por invalidez o muerte por riesgo del trabajo
Artículo 28. La pensión por invalidez se otorgará al elemento que se inhabilite física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo, cualquiera que sea su edad y siempre que haya cotizado a la Caja cuando menos durante 15 años.
El monto de la pensión se fijará según los años de servicio y los porcentajes del promedio del sueldo básico conforme a la siguiente tabla:
% del promedio
Años de servicio del sueldo básico servicio
de los tres últimos años
15 50
16 52.5
17 55
18 57.5
19 60
20 62.5
21 65
22 67.5
23 70
24 72.5
25 75
26 80
27 85
28 90
29 95
El otorgamiento de la pensión por invalidez queda condicionado a la presentación de la solicitud del interesado o de su representante legal y al dictamen médico que emita el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Si desaparece la invalidez, el elemento podrá reincorporarse a sus labores, las cuales serán preferentemente las que resulten acordes a su recuperación. En este último supuesto, si el interesado es dado de alta se suspenderá la pensión que estuviese disfrutando.
Artículo 29. La pensión por invalidez total o parcial que sufra algún elemento con motivo del servicio o por enfermedad a causa del mismo, dará derecho a las prestaciones consignadas en el capítulo IV de este título cuando incapacite al trabajador para el desempeño de sus labores y en tanto se declara una incapacidad permanente, entonces se estará a los dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 30. Cuando el elemento fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo, por actos de servicios, sus familiares derechohabientes, gozarán de una pensión equivalente al 100% del sueldo percibido por el elemento y conforme al cual estuviese cotizando a la Caja en el momento de ocurrir el fallecimiento.
SECCIÓN QUINTA
Pensión por causa de muerte
Artículo 31. Los familiares derechohabientes del elemento o del pensionista que falleciere tendrán derecho a la pensión que le hubiere correspondido a éste por jubilación, edad y tiempo de servicios o de cesantía en edad avanzada a la fecha de su fallecimiento, en el orden señalado en el artículo 4o, fracción VII de esta ley.
SECCIÓN SEXTA
Pensión por cesantía en edad avanzada
Artículo 32. Se otorgara pensión por cesantía en edad avanzada, al elemento que voluntariamente se separe del servicio activo o quede privado de su trabajo remunerado después de los 60 años de edad y siempre que haya cotizado un mínimo de 10 años a la Caja.
La pensión será equivalente a los porcentajes en seguida se especifican sobre el promedio que resulte de los que el elemento recibió como sueldo básico durante los últimos tres años.
Años Años de
de edad servicio %
60 10 40
61 10 42
62 10 44
63 10 46
64 10 48
65 10 50
El otorgamiento de esta prestación excluye la posibilidad de disfrutar posteriormente las pensiones por jubilación, por edad y tiempo de servicios.
SECCIÓN SÉPTIMA
Indemnización por retiro
Artículo 33. El elemento que sin tener derecho a alguna pensión de las señaladas en esta ley se separe voluntariamente del servicio activo en forma definitiva tendrá derecho a una indemnización de:
I. El monto total de las aportaciones de seguridad social con las que contribuyo en el servicio activo;
II. Cuarenta y cinco días del sueldo básico que viniese percibiendo y cotizando si tuviese de cinco a nueve años de aportaciones, y
III. Noventa días del último sueldo básico que viniese percibiendo y cotizando, si sus aportaciones fueron de 10 a 14 años.
SECCIÓN OCTAVA
Paga de defunción
Artículo 34. Se considera paga de defunción la cantidad total la Caja de Previsión cubrirá a los familiares derechohabientes de elementos fallecidos en el servicio activo y que se encontraren cotizando a la Caja.
El importe de la paga de la defunción, será determinado por el Consejo Directivo de la Caja, de conformidad con lo que para ese efecto determinen los reglamentos.
La paga de defunción mencionada se pagará de la siguiente manera;
I. El 50% de la paga de defunción una vez que acrediten los derechohabientes en la Caja;
II. El 50% complementario, después de sesenta días del primer pago para dar oportunidad a la reclamación del beneficio por otras personas con derecho si los hubiere, previo dictamen de la Caja.
SESIÓN NOVENA
Ayuda para gastos funerarios
Artículo 35. Se otorgará una ayuda para gastos funerarios a los derechohabientes de elementos en activo, pensionados o jubilados que fallezcan.
La ayuda para gastos funerarios será otorgada a familiares derechohabientes o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación de elementos, pensionados o jubilados.
El importe de la ayuda para gastos funerarios será determinada por el Consejo Directivo de la Caja, de conformidad con lo que para ese efecto determinen los reglamentos.
Artículo 36. En caso de defunción de algún elemento o pensionista, la Caja proporcionará a sus deudos los gastos de inhumación, de acuerdo a la cantidad que el Consejo Directivo apruebe, de conformidad con lo que determinen los reglamentos.
SECCIÓN DÉCIMA
Del fondo de vivienda
Artículo 37. A efecto de facilitar a los elementos la adquisición de inmuebles para vivienda o la construcción o mejoramiento de ésta, la Caja operará un sistema de crédito que tendrá por objeto:
I. Financiar la adquisición de conjuntos habitacionales o la construcción de éstos, para adjudicarlos individualmente a los interesados mediante préstamos con garantía hipotecaria o con reserva de dominio, pudiendo realizar dichas acciones a través de las instituciones dedicadas a este objeto;
II. El otorgamiento de créditos individuales, a los elementos, mediante garantía hipotecaria para los siguientes fines:
a) Adquisición de terrenos para construir vivienda cuando carezcan de ella en propiedad;
b) Adquisición o construcción de vivienda, cuando no tengan alguna en propiedad;
c) Para efectuar mejoras o reparaciones de los inmuebles que hayan adquirido y habiten, y
d) La redención de gravámenes sobre inmuebles de los que hayan adquirido en propiedad y habiten.
El préstamo podrá ser otorgado hasta por un monto del 100% del avalúo realizado por una Sociedad Nacional de Crédito.
Artículo 38. La Caja constituirá un fondo de garantía que tenga por objeto liquidar los créditos hipotecarios que se hubieren otorgado en los términos de esta ley y que quedaren insolutos al fallecer el deudor, cancelando a favor de los familiares derechohabientes del mismo y con cargo al citado fondo la parte del crédito no cubierta como consecuencia del fallecimiento, haciendo efectivos únicamente los abonos que no hubieren sido pagados en vida del deudor.
El fondo de garantía se integrará con una prima de aseguramiento que se descontará del valor de cada préstamo en la forma y términos que el reglamento respectivo determine.
Artículo 39. Los crédito para vivienda, se darán anticipadamente por vencidos si los deudores enajenan, arriendan o no habitan el inmueble motivo del crédito o incurren en alguna de las causales de recisión que en los contratos se estipulen.
Los montos máximos de los créditos para vivienda sus condiciones y los descuentos a los deudores, serán fijados por el Consejo Directivo, pero en ningún caso el interés será mayor al que se asigne a los préstamos a corto plazo.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
Préstamos a corto y mediano plazos
Artículo 40. La Caja podrá otorgar préstamos a corto plazo a los elementos, en los términos siguientes:
I. A quienes hayan cubierto sus aportaciones cuando menos durante seis meses;
II. Mediante la garantía total de las aportaciones señaladas en la fracción anterior;
III. El importe del préstamo será hasta por una cantidad igual a la aportación igual a la aportación del elemento, siempre que no exceda de seis meses del sueldo básico, y
IV. Sólo por acuerdo del gerente general, el préstamo podrá exceder del importe de las aportaciones, si los interesados cubren la prima que fije el Consejo Directivo para garantizar el excedente.
A los pensionistas se les podrá conceder préstamos a corto plazo en los términos y condiciones que para tal efecto fije el Consejo Directivo, con base en lo que disponga el reglamento de esta ley.
Artículo 41. Los préstamos se concederán a un plazo máximo de 18 mese y se pagarán en abonos quincenales.
Los préstamos se harán de tal manera que los abonos para reintegrarlos, sumados a los descuentos por préstamos para vivienda y a los que deban hacerse por cualquier otro adeudo a favor de la Caja, no excedan del 50% del sueldo básico del interesado.
Artículo 42. Los préstamos a corto plazo causarán un interés no mayor del 9% anual sobre saldos insolutos.
Para garantizar los saldos insolutos de los préstamos se constituirá un fondo de garantía con una prima de aseguramiento que se descontará del valor de cada préstamo, con la cual en caso de muerte del acreditado, queden totalmente cubiertos los adeudos.
Artículo 43. Los préstamos a mediano plazo para la adquisición de bienes de uso duradero podrán ser cubiertos en pagos diferidos en un termino que no exceda de 36 meses, con garantía prendaria.
Para el otorgamiento de estos préstamos regirán las reglas general es de los préstamos a corto plazo y los lineamientos que expedirá el Consejo Directivo conforme a los reglamentos respectivos.
Artículo 44. Los préstamos a corto plazo para la adquisición de productos de consumo básico serán pagaderos hasta en cuatro quincenas, siendo efectivos por vales en contra de las tiendas que para tal efecto contrate la Caja.
CAPITULO III
Servicios sociales, culturales
y deportivos
Artículo 45. La Caja de conformidad con sus posibilidades presupuestales otorgará prestaciones a los elementos y pensionistas tendientes a elevar su nivel de vida y el de su familia, proporcionándole actividades de sano esparcimiento, deportivas, sociales y culturales; así como ayuda asistencial en su caso.
CAPITULO IV
Servicios médicos
Artículo 46. Los servicios médicos que reciban los elementos, pensionistas y familiares derechohabientes, serán prestados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con los convenios establecidos y los que en el futuro se celebren con el propio Instituto.
En cuanto a los requisitos y condiciones relativos a la conservación de los derechos de servicios médicos, se observará lo que para ese efecto dispone la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
TITULO TERCERO
De las funciones y organización
de la Caja
CAPITULO I
De las funciones
Artículo 47. La Caja en el cumplimiento de los programas aprobados tendrá las siguientes funciones:
I. Otorgar las pensiones y demás prestaciones que establece la ley;
II. Determinar y cobrar el importe de las aportaciones;
III. Invertir los fondos y reservas de acuerdo con lo que disponga el Consejo Directivo;
IV. Administrar su patrimonio;
V. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines;
VI. Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas;
VII. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos necesarios para cumplir sus finalidades, y
VIII. Las demás que le confieran esta ley y sus reglamentos.
CAPITULO II
Órgano de gobierno
Artículo 48. El órgano de gobierno de la Caja será el Consejo Directivo, integrado por:
I. Un presidente, que será el jefe del Departamento, quien podrá delegar su representación en el servidor público del propio Departamento que determine;
II. Tres consejeros designados por el jefe del Departamento del Distrito Federal, que deberán ser servidores públicos del propio Departamento, dos de ellos miembros de la Policía Preventiva;
III. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Un representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto;
V. El gerente general de la Caja, y
VI. Un secretario, designado por el presidente del consejo, que será servidor público del Departamento.
Asimismo, la Caja contará con un órgano de vigilancia que será el comisario que designe la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
El Gerente general de la Caja, el comisario y el secretario participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.
Por cada integrante propietario del consejo, se designará un suplente.
Artículo 49. Al consejo corresponde:
I. Planear, controlar y evaluar los servicios y operaciones de la Caja y dictar los lineamientos generales para el debido cumplimiento de sus fines;
II. Revisar y, en su caso, aprobar los programas anuales y de mediano plazo de la Caja, así como sus calendarios de trabajo;
III. Dictar los acuerdos que correspondan para el otorgamiento de las prestaciones y servicios establecidos en esta ley;
IV. Decidir las inversiones de los fondos y reservas de la Caja;
V. Determinar los montos máximos de crédito para la adquisición de vivienda, los precios de venta, y los plazos para la amortización de los adeudos;
VI. Expedir y en su caso modificar los manuales e instructivos de organización y de servicios de la Caja;
VII. Revisar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Caja y una vez aprobado, enviarlo al Departamento, quien lo hará llegar a la Secretaría de Programación y Presupuesto;
VIII. Examinar y en su caso aprobar, el balance anual de los estados financieros de la Caja;
IX. Analizar y en su caso aprobar el informe que anualmente rinda el gerente general de la Caja;
X. Conocer el dictamen que emita el comisario en relación con el informe anual de labores del gerente general de la Caja, y
XI. Las demás funciones que esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables le señalen y las que sean necesarias para la mejor organización y gobierno de la Caja.
Artículo 50. El presidente del consejo, tendrá las siguientes facultades:
I. Programar y organizar las sesiones del Consejo Directivo;
II. Aprobar la agenda de los asuntos a tratar en las sesiones;
III. Someter a votación de los integrantes del Consejo Directivo las resoluciones a tomar debiendo, en caso de empate, decidir con voto de calidad;
IV. Disponer el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones, previendo su seguimiento y control posterior;
V. Vigilar que se incorporen las observaciones que se presenten al proyecto de acta de sesión y que al ser aprobada, se proceda a su inclusión en el libro autorizado, y
VI. Convocar a las sesiones ordinarias y a las extraordinarias que considere conveniente.
Artículo 51. El gerente general de la Caja será designado por el jefe del Departamento, y tendrá a su cargo:
I. Representar a la Caja en todos los actos que requiera su intervención;
II. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo;
III. Elaborar los programas así como los calendarios anuales de trabajo y los de mediano plazo de la Caja, y presentarlos al Consejo Directivo para su consideración;
IV. Presentar al Consejo Directivo un informe anual de labores de la Caja;
V. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Caja;
VI. Formular y presentar al Consejo Directivo, los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos, el balance anual y los estados financieros de la Caja;
VII. Proponer al Consejo Directivo las medidas adecuadas para mejorar el funcionamiento de la Caja;
VIII. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios, y
IX. Las demás funciones que esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones le señalen.
Artículo 52. Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus cargos el tiempo que subsista su designación como servidores públicos del Departamento o de las dependencias que representen en tanto no sean removidos por quienes los designaron.
Las funciones de los miembros del consejo que no han sido señaladas en la presente ley, serán establecidas en los reglamentos de la misma.
CAPITULO III
Del patrimonio
Artículo 53. El patrimonio de la Caja lo constituirán:
I. Las aportaciones de los elementos, pensionistas y Departamento, en los términos de esta ley;
II. El importe de los créditos e intereses de los préstamos concedidos conforme a esta ley;
III. Los intereses, alquileres, rentas, rendimientos, frutos, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las operaciones que conforme a esta ley haga la Caja, o que produzcan sus bienes;
IV. El importe de las indemnizaciones, pensiones e intereses que prescriban en favor de la Caja;
V. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a favor de la Caja;
VI. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título adquiere la Caja, y
VIII. Cualesquiera otras percepciones respecto de las cuales la Caja resultare beneficiaria.
Artículo 54. Los elementos y pensionistas no tendrán derecho alguno ni individual ni colectivo al patrimonio de la Caja, sino sólo a disfrutar de los servicios y prestaciones que esta ley les concede.
Artículo 55. Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Caja gozarán de las
franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes del Departamento del Distrito Federal. Los bienes de la Caja afectos a la prestación directa de sus servicios serán inembargables.
Artículo 56. La Caja se considera de acreditada solvencia y no estará obligada, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales.
CAPITULO IV
Reservas e inversiones
Artículo 57. La constitución, inversión y manejo de las reservas financieras y actuariales de la Caja serán presentadas en el programa presupuestal anual, para aprobación del Consejo Directivo.
TITULO CUARTO
Responsabilidades, sanciones y prescripción
Artículo 58. Se sancionará en los términos a que se refiere el artículo 386 del Código Penal para el Distrito Federal, al que sin tener derecho a las prestaciones y servicios que concede esta ley y mediante cualquier engaño haga uso de los mismos.
Artículo 59. Los servidores públicos pagadores o encargados de cubrir los sueldos, que no efectúen los descuentos que procedan en los términos de esta ley, serán sancionados con una multa equivalente al 5% de la cantidades omitidas, independientemente de las sanciones de responsabilidad civil o penal en que incurran.
Artículo 60. El derecho a las pensiones que esta ley establece, es imprescriptible en cuanto a su otorgamiento. Las pensiones caídas y cualquier prestación económica a que tienen derechos los sujetos a quienes les es aplicable este ordenamiento y que deban ser cubiertas en cargo al patrimonio de la Caja, que no se reclamen dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que fueren exigibles, prescribirán en favor de la Caja.
Artículo 61. Los créditos de los cuales la Caja tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en 10 años, a contar de la fecha en que la propia Caja pueda, conforme a la ley, ejercitar su derecho.
Artículo 62. Las obligaciones que en favor de la Caja señale la presente ley y que sean a cargo de las entidades públicas, prescribirán en el plazo de 10 años contados a partir de la fecha en que sean exigibles.
Artículo 63. La prescripción en cualquiera de los supuestos previstos en la presente ley, se interrumpirá mediante gestión expresa formulada por escrito por parte del titular del derecho respectivo.
TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la ley que crea la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal de fecha 31 de diciembre de 1941, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1942 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Tercero. En tanto se expidan los reglamentos de esta ley, seguirá aplicándose el reglamento de la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal de fecha 30 de agosto de 1977 publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 1o. de octubre del mismo año, en cuanto no lo contravenga.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 28 de noviembre de 1985.
Diputados Francisco Berlín Valenzuela, Armando Lazcano Montoya, Agustín Bernal Villanueva, Héctor Ling Altamirano, Juan José Calleja García, Joaquín López Martínez, Efraín Jesús Calvo Zarco, Rafael López Zepeda, Rodolfo Mario Campos Bravo, Rafael Lozano Contreras, Carlos Enrique Cantú Rosas, Manuel Monarrez Valenzuela, Ofelia Casillas Ontiveros, Adrián Mora Aguilar, Gonzalo Castellot Madrazo, Jarmila Olmedo de Garcilita, Juan José Castillo Mota, Santiago Oñate Laborde, Juan José Castro Justo, Manuel Germán Parra Prado, José Trinidad Cervantes Aguirre, Javier Pineda Serino, Federico Durán y Liñán, Antonio Punzo Gaona, Ma. Emilia Farías Mackey, Alfonso Reyes Medrano, Manuel Fernández Flores, Sócrates Rizzo García, Guillermo Fonseca Alvarez, Lorenzo Silva Ruiz, Beatriz Gallardo Macías, Manuel Terrazas Guerrero, Jesús Galván Muñoz, Fernando Ulibarri Pérez, Javier Garduño Pérez, Lulio Valenzuela Herrera, Alfonso Godínez López, Leopoldo Chaley Martínez.»
El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.
El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general.
Se abre el registro de oradores.
Esta presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, en lo general, los siguientes ciudadanos diputados: Gonzalo Altamirano Dimas y Juan de Dios Castro.
Y para hablar en pro los siguientes ciudadanos diputados: Manuel Terrazas, Juan José Castillo Mota, Armando Lazcano Montoya, Gilberto Nieves Jenkins y Jorge Alcocer.
En consecuencia tiene la palabra en contra, el ciudadanos diputado Gonzalo Altamirano Dimas.
El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: la ley que nos ocupa en este momento la atención y la discusión, tiene varias consideraciones de fondo para Acción Nacional, razones por las cuales nos hemos inscrito en contra.
En primer lugar esta ley desvirtúa la naturaleza propia del ISSSTE, que es la de asegurar prestaciones en materia de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado y en este caso concreto, la policía preventiva del Distrito Federal, sus trabajadores entran en este supuesto.
El ISSSTE es un organismo que al paso de los años ha prestado con regularidad este servicio, estas prestaciones para los trabajadores que sirvan al Estado. Tal parece que la constitución de la Caja de Previsión de la Policía, es un signo de desconfianza a los servicios prestados por el ISSSTE, a pesar de que éste organismo ha sido ponderado de manera importante como una conquista revolucionaria.
Por otra parte, esta ley que estamos discutiendo contiene prestaciones menores a las consideradas por el ISSSTE como es el caso de las guarderías, ya que los trabajadores de la policía no cuentan con este servicio. Igualmente esta ley contradice el Reglamento de Policía de la policía preventiva del Distrito Federal, de fecha 6 de julio de 1984, que establece que el personal de policía tiene derecho a las prestaciones del ISSSTE y de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva, en tanto, la ley que nos ocupa en franca oposición al precepto anterior, dice que el ISSSTE solamente prestará servicios médicos de acuerdo con los convenios realizados o que se realicen.
Además de las observaciones anteriores, nosotros nos preguntamos qué tan costoso será un organismo burocrático que proporciona servicios que el ISSSTE podría realizar, que el ISSSTE podría prestar tal vez en mejores condiciones.
Por lo tanto, nos cuestionamos: ¿con qué presupuesto cuenta la caja para su operación y cuánto personal está dedicado a ella? La ley de la Caja de Previsión de la Policía discrimina y excluye a los elementos de la policía auxiliar y de la bancaria, que no hayan hecho una sola cotización a la Caja, ya que aquélla establece un mínimo cotizado a ésta, para ciertas prestaciones, como por ejemplo, para tener derecho a la pensión por invalidez se requieren 15 años de servicio y otros tantos de cotizar a la caja, y para la jubilación por ejemplo se requieren 30 años de servicios y de cotizaciones a la caja.
¿En qué condiciones van a quedar tantos los elementos de la policía auxiliar como de la bancaria cuando en esta ley no quedan protegidos debidamente, ya que estas policías quedaron formalmente integradas a la Policía Preventiva en julio de 1984?
El problema aumenta al seguir operando hasta el momento la Policía Auxiliar con su propia caja de prestaciones, y seguramente en la misma situación está la Policía Bancaria, a pesar de que ambos organismos, como ya lo dije, quedaron debidamente integrados a la Policía Preventiva del Distrito Federal.
Es importante señalar que a partir de la integración de estas policías a la Preventiva del Distrito Federal, se establece en el artículo tercero transitorio del Reglamento de Policía que los pagos por servicios de las Policías Bancaria y Auxiliar se harán a la Tesorería del Distrito Federal, y esto no sucede a la fecha, y son los propios comandantes y jefes los que reciben el pago por concepto de los servicios de vigilancia sin que exista claridad en su manejo.
Respecto a los montos y descuentos canalizados a la caja de previsión, se dice que se canalizará un 18.5% del sueldo básico de cada trabajador, cubriendo el Departamento del Distrito federal el 12% y el trabajador sólo un 6.5%.
Pero la comisión que estudio esta iniciativa hizo una importante salvedad al transferir este 6.5% como obligación del Departamento del Distrito Federal en todos aquellos casos de salario mínimo, y siendo el caso de las Policías Auxiliar y Bancaria, siendo el caso de la mayoría de los elementos de las Policías Auxiliar y Bancaria.
¿Cómo es posible que el Departamento del Distrito federal vaya a aportar la totalidad de las cotizaciones de esos elementos si los servicios que prestan éstos son concesionados, sin que ingrese un solo centavo por ese concepto a la Tesorería del Distrito Federal?
Nosotros creemos que no debe haber salarios mínimos para la policía; deben existir salarios decorosos que realcen y que dignifiquen la calidad del Policía. Desgraciadamente esta situación como por ejemplo en las que se encuentran las policías auxiliar y bancarias, que ya quedaron debidamente integradas a la Policía Preventiva del Distrito Federal, todavía es un caso de injusticia, es un caso grave de injusticia y son situaciones que van dejando posibilidades de corrupción si no se corrigen a tiempo.
Nosotros creemos que no debe haber policías con salario mínimo. Por estas razones, la diputación del Partido Acción Nacional considera que este proyecto de ley debe rechazarse, y en consecuencia, canalizar las prestaciones y servicios considerados en la misma, a través del ISSSTE, que es el organismo adecuado para ello. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Se ha recibido en esta presidencia una solicitud suscrita por el señor diputado Eduardo Valle, que en sus términos dice lo siguiente:
"Señor diputado Fernando Ortiz Arana, presidente de la Cámara de Diputados. Presente. De manera atenta y respetuosa y con fundamento en la fracción XV del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior, solicito que la secretaría pase lista, puesto que considero que no existe el quórum legal para el funcionamiento de esta Cámara."
Efectivamente, existe la disposición a que hace referencia el señor diputado Eduardo Valle, y posteriormente en el mismo reglamento el artículo 106, que ruego a la secretaría dé lectura, establece cuál sería el procedimiento.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - "Si durante el curso de una sesión alguno de los miembros de la Cámara reclamare el quórum y la falta de éste fuera verdaderamente notoria, bastará una simple declaración del presidente de la Cámara sobre el particular para levantar la sesión. En todo caso, y cuando la dicha falta de quórum sea dudosa, deberá procederse a pasar lista y comprobada aquélla se levantará la sesión."
El C. Presidente: - En los términos de este artículo, son dos los supuestos que contempla: por una parte, que sea verdaderamente notoria la falta de quórum, en cuyo caso, con una simple declaración del presidente, será suficiente para suspender la sesión, y en otro caso, que cuando se considere dudosa es cuando deberá procederse a pasar lista y comprobada aquélla se levantará la sesión.
Esta presidencia no considera que se dé ninguno de los dos supuestos planteados en el artículo 106, y, en consecuencia, respetuosamente, desechada la proposición presentada por el señor diputado Eduardo Valle.
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Señor presidente: suplico me dé el uso de la palabra.
El C. Presidente: - Lo tiene usted, señor.
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Con su autorización, señor: El artículo 15... la fracción XV del artículo 21, no deja sujeto a criterio del presidente el considerar notoria la falta de quórum. El que deja a criterio del presidente es el artículo 106.
Yo no invoco el 106. Yo invoco la fracción XV del artículo 21, que explícitamente dice así, o preferiría, incluso, que la secretaría diera lectura a la fracción XV.
El C. Presidente: - Adelante. Que la secretaría dé lectura a la fracción XV del artículo 21.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Artículo 21. Son obligaciones del presidente:
"Fracción XV. Declarar que no hay quórum, cuando es viable su falta o hacer que la secretaría pase lista, cuando aquel sea reclamado por algún miembro de la Cámara."
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - En esta situación, el presidente considera que no es notoria la falta de quórum. El tiene su criterio, yo tengo el mío. Pero yo no estoy pidiendo que él declare notoria la falta de quórum; lo que yo estoy solicitando, con fundamento en la fracción 15, es que se pase lista, que es totalmente distinto.
Entonces, respetando el criterio del presidente de la Cámara, en el sentido de que para él no es evidente la falta de quórum. Bueno, ese es un simple criterio, de carácter subjetivo y personal. Pero yo no estoy solicitando que él declare notoria la falta de quórum. Lo que yo estoy solicitando, con fundamento en el reglamento, es que se pase lista y esto evitará que cualquier visión subjetiva de los acontecimientos se resuelva en términos objetivos, que con el pase de lista, apoyándome pues, por supuesto en mi intervención en el Reglamento para el Gobierno Interior. Muchas gracias.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente: Una moción de orden a su decisión. No toma en cuenta la parte final del 112.
El C. Presidente: - Sí. El 112 establece cuando la falta de quórum se determina, cuando es verdaderamente notoria, por una simple declaración del presidente de la Cámara que casi repite lo que dice el 106, y cuando es dudosa también reitera por la lista que pasará la secretaría por acuerdo de la presidencia o a petición de un miembro de la asamblea legislativa en este caso.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Mario Niebla.
El C. Niebla Alvarez: - Señor presidente, yo creo, que la preocupación del compañero Valle es muy legitima, la misma que tenemos nosotros, pero se acaba de dar un caso, hace un momento se acaba de levantar una votación que es indiscutible, que la tuvimos hace unos momentos y si consideran que esto es pertinente yo considero realmente sin lugar a duda que fue muy claro un número determinado de aprobación que se dio en un momento determinado y no acaban de pasar 15 minutos que se levanto una sesión; por lo tanto, yo considero que invocado el señor presidente lo que acaba de decir, en ese aspecto no veo bajo ninguna circunstancia que tengamos por qué hacer una declaratoria de este tipo y no creo que tengamos ningún inconveniente a ese respecto, en lo más mínimo.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - Que se pase lista pero con una súplica, que los compañeros no hagan aquí tal al viento una petición como ésta, salvo de lo que se trata es
de que no sesionemos, que haya también un poco de compromiso a cambio de conceder esta situación de que se pase la lista, pues para que se nos deje trabajar también un poco.
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Solo para rechazar el que se esté haciendo al viento, se está haciendo con fundamento en el reglamento que es totalmente distinto.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - Lo que ignora el compañero Valle es que hay diputados en comisiones trabajando, piden trabajo de comisiones y cuando lo hay se rechaza o se obstruye también este trabajo. Un poquito de más responsabilidad y de respeto.
El C. Mario Niebla Alvarez: - Yo le suplico, señor presidente, que continuemos con la sesión. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Hay una solicitud pendiente que ha formulado el señor diputado Eduardo Valle y una argumentación en torno a la misma que ha presentado el diputado Juan de Dios Castro.
El señor diputado Jorge Montúfar ha presentado también la proposición que difiere del criterio de la presidencia, en el sentido de que se proceda por parte de la secretaría a pasar lista de asistencia en los términos solicitados en la fracción XV del artículo 21 del Reglamento.
Esta presidencia insiste en sostener su criterio jurídico, por una parte es cierto que dentro de las obligaciones establecidas para el presidente, se instaura en la fracción XV la referente al quórum a petición de uno de los miembros. Después el artículo 106 establece los dos supuestos: Cuando sea notoria la falta de quórum, bastará con que el C. presidente de la Cámara lo declare y cuando sea dudosa es cuando una vez calificado en tales términos, procede el que se pase lista de asistencia a solicitud de algunos de los miembros de la Cámara.
La presidencia sostiene en su punto de vista y en último caso se somete a lo dispuesto en el artículo 18 para que el presidente en sus resoluciones esté subordinado al voto de su respectiva Cámara.
Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Manuel Terrazas.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente; compañeras y compañeros diputados: para la fracción parlamentaria del partido socialista unificado de México, el proyecto de ley, sobre la Caja de Previsión de la Policía y el dictamen que hemos escuchado, merece la mayor atención.
A juicio de nuestro Grupo Parlamentario, nos encontramos ante un proyecto de ley importante, por lo que representa, por lo que implican los distintos aspectos del proyecto nosotros, en primer término, en general, hemos estado de acuerdo; porque estamos de acuerdo, en general con la Caja de Previsión de la Policía; porque estamos de acuerdo, en general con la necesidad de agrupar una serie de disposiciones legales; porque estamos de acuerdo, en general, en que se recoja, como trabajadores al servicio del Estado, una serie de reivindicaciones; porque estamos de acuerdo, en general, porque es tiempo ya de comenzar a poner un hasta aquí a la corrupción que venía prevaleciendo en esa entidad, en que es tiempo de poner hasta aquí, también, a las exenciones y a la explotación de que venían siendo objeto los policías como trabajadores al servicio del Estado.
Hemos estado de acuerdo también en lo general porque es tiempo de someter a control, de establecer una serie de mecanismos y dispositivos para que de alguna manera sobre la base de procedimientos democráticos, se pudiera poner un hasta aquí a la corrupción.
En la LI Legislatura y en distintas ocasiones, conocimos de denuncias de policías, de denuncias fundadas, sin embargo era tal la fuerza del entonces Jefe de la Policía que no fue posible de ninguna manera canalizar las justas demandas de los policías protestando por la corrupción que imperaba en la Caja de Policía, y exigiendo respeto a sus derechos.
Por eso hemos estado de acuerdo en lo general, pero tanto el proyecto como el dictamen contienen una serie de elementos que nos permiten de ninguna manera estar de acuerdo no solamente en un aspecto en particular, sino en muchos aspectos en lo particular.
Por un lado disentimos de afirmaciones del dictamen, no queremos entrar a esa discusión, no la consideramos útil y fundamental, está planteada nuestra discrepancia sobre consideraciones de carácter político acerca del régimen de seguridad social, acerca de la línea de conducta general de las esferas gubernamentales con relación a ese problema.
También nosotros estamos en desacuerdo con una serie de artículo del Proyecto de Ley, que afectan seriamente a derechos de los policías como trabajadores al servicio del Estado, aparte que a nuestro juicio, además de establecer lesiones a reivindicaciones justas y a derechos de los policías como trabajadores el servicio del Estado, establece mecanismos que de ninguna manera son democráticos, son sencillamente la reimplantación, la continuación de los mecanismos autoritarios que van a permitir que nuevamente se reverdezca en la Caja de Prevención de la Policía la corrupción y que van a permitir que una vez más los policías como trabajadores al servicio del Estado, sean objeto de atropellos y de iniquidades.
Nosotros queremos, al hacer esta intervención debida constancia de que a nuestro juicio, en aspectos muy importantes la Comisión del Distrito Federal trabajó con atingencia y trabajó con flexibilidad y trabajó de manera colectiva; recogió puntos de vista tanto del sector obrero, por ejemplo, puntos de vista de los compañeros de la fracción parlamentaria
de Acción Nacional; puntos de vista de la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México; queremos reconocerlo, hay diferencias muy importantes con le Proyecto de Ley recibido del Ejecutivo y con el Proyecto de Ley con las modificaciones; sin embargo no basta, no basta de ninguna manera, nosotros al decir lo anterior queremos al mismo tiempo expresar nuestra confianza, inclusive nuestra seguridad de que en esta última instancia del proceso de elaboración de una ley, se podrá mejorar el trabajo de la Comisión del Distrito Federal de manera substancial. Pero en virtud de que nosotros consideramos que el articulado que objetamos de una manera muy importante y esencial afecta derechos de los policías como trabajadores al servicio del Estado y en virtud de que los mecanismos que se establecen no garantizan el sentido del proyecto, sino al contrario permiten que vuelva a caerse en vicios muy grandes que no pueden de ninguna manera dejar de atacarse desde ahora en cuanto a los mecanismos, queremos decirles a ustedes que dado que no hay el procedimiento que permita condicionar a la aprobación de esos artículos que objetamos en la votación general.
Dicho lo anterior, nosotros vamos a votar por la abstención. La abstención no significa en este caso estar en contra del sentido general positivo, y por otra parte, no nos compromete a no luchar hasta el último momento por las objeciones fundamentales de fondo en muchos aspectos, que nosotros establecemos.
Por ejemplo, nosotros queremos decir que vamos a objetar los artículo 2, 23, 26, 27, 28, 30, 32, 33, 35, 40, 48, 51 y el Transitorio Tercero del Proyecto de Ley. En esos artículo que nosotros objetamos proponiendo una modificación distinta o proponiendo también precisiones indispensables y necesarias, hay cuestiones como las relativas por ejemplo a la jubilación, cuestiones importantes como las relativas a cómo es posible que en los diferentes riesgos no se jubile de acuerdo con el último sueldo sino con el promedio de los distintos sueldos que en muchos casos llega a ser hasta menos del salario mínimo y a resulta de ese mecanismo inadecuado hay jubilaciones que son abajo del salario mínimo, para nosotros es una cuestión esencial que puede resolverse modificando el articulado correspondiente. También lo que se refiere, compañeras y compañeros diputados, a un problema importante, el relativo a los órganos de gobierno en este es un instrumento de seguridad social, en todos los instrumentos de seguridad social hay representaciones de los trabajadores y aquí no hay representación de los trabajadores. Nosotros en la comisión planteamos el problema y ¿qué logramos? que en lugar de que el artículo 48 en su primera fracción establecería que es el Jefe del Departamento del Distrito Federal el que nombra a tres consejeros que sean empleados públicos, se logró que en la comisión se dijera que debe el Departamento del Distrito Federal y a su vez es el presidente de la Caja de Previsión de la Policía, designar a un funcionario público y a dos policías. Nosotros hemos planteado el mecanismo democrático, estas dos policías deben ser representativas de la base de los trabajadores, de la base de las policías, debe ser electos con un sistema democrático y nos parece que esta es una objeción de fondo porque si por un lado en el ISSSTE en el Seguro Social, hay representaciones de los trabajadores electos por los trabajadores, ¿por qué razón se hace la discriminación? Vayan estas cuestiones para explicar lo que a nuestro juicio es una posición justa: apoyar en lo general un proyecto que trata de poner orden, trata de recoger incluso reivindicaciones y demandas nuevas y al mismo tiempo luchar para que no se contengan elementos que a nuestro juicio no son favorables a los policías y que en uso de toda la experiencia y en uso del sentido social de la Cámara de Diputados, podrían avanzarse y establecer un precedente muy importante: completar el proceso legislativo, mejorando lo que una Comisión con las características dichas, a presentado como producto de su trabajo, no por unanimidad porque muchas cuestiones fueron discutidas en la propia asamblea de la Comisión legislativa del Distrito Federal. Muchas gracias
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra el C. diputado Juan de Dios Castro.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: ¿cuál puede ser la motivación para que estemos en contra de una ley que indudablemente benefician a un sector importante de trabajadores Distrito Federal como es la policía? La única motivación que pudiéramos tener para estar en contra de esta ley, es precisamente por estimar que existe una alternativa que la mejora y que la supera. No porque consideramos que el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado sean unas instituciones que han funcionado conforme a los requerimientos que aspira la clase trabajadora considerada dentro del Apartado B del artículo 123 constitucional.
Creemos que podría modificarse el servicio que el ISSSTE da a sus afiliados si hubiera sindicatos del Estado con autenticidad y combativos para exigir un servicio acorde a las finalidades para las cuales fue creado el ISSSTE.
Pero veamos lo que nos dice la ley. Creo yo que la esencia de la bondad de esta ley está precisamente en las ventajas que se otorgan al servicio de la clase trabajadora: pensión por jubilación, dice su artículo segundo: pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, pensión por invalidez, pensión por causa de muerte, pensión por cesantía en edad avanzada, paga de defunción, ayuda para gastos funerarios, indemnización por retiro, préstamos a corto y mediano plazos, indudablemente préstamos y créditos blandos, préstamos hipotecarios
servicios sociales, culturales y deportivos y servicios médicos.
¿Existe alguna de estas prestaciones que no proporcione el ISSSTE? Yo diría que proporciona el ISSSTE estas prestaciones y más, con una ventaja en beneficio de los trabajadores: la fuerza económica de la institución, su mayor capacidad de organización y vigilancia que indudablemente mejoraría el servicio en relación con la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
Pero veamos algunas de las cuestiones que considera la ley. De la impresión de que crear organismos descentralizados como éste, con menos fuerza económica y con menor capacidad de servicio, de la impresión de que se están creando trabajadores al servicio del Estado, de primera y de segunda.
Dice, por ejemplo, el artículo 14 de la ley que debatimos: "Los trabajadores de la Caja continuarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado". Y más adelante en otro de los artículos, subroga el servicio médico en favor de los integrantes de la policía preventiva del Distrito Federal, en favor o como destinatario o como obligación subrogada, al ISSSTE, porque la Caja, por supuesto, no tiene la capacidad para realizar una prestación de esa naturaleza.
Pero examinemos otro aspecto: el artículo 1o. del reglamento que ya se había citado, en el Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal del 6 de julio de 1984, dice en su artículo 13 que la policía bancaria e industrial forma parte de la policía del Distrito Federal. Una policía bancaria, industrial, cuyo servicio está concesionado. Y que en los derechos que pudiera originar la prestación del servicio son de muy dudoso control. Pero, conforme al artículo 26 de la ley que debatimos, dice: "El derecho de la pensión por jubilación, se adquiere cuando el elemento ha prestado sus servicios en la Policía Preventiva del Distrito Federal por 30 años o más y tenga el mismo tiempo de cotizar a la caja".
Un miembro de un servicio policiaco concesionado, como es la Policía Bancaria, como es la Policía Industrial al pasar a ser controladas sus prestaciones, por parte de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, puede darse el caso que la antigüedad que tengan no sea considerada, por que no ha cotizado a la caja.
Luego, posteriormente, se afirma en el dictamen que las aportaciones las realizará el Departamento del Distrito Federal y las realizaron los integrantes de la Policía Preventiva en los porcentajes que la ley establece, con una excepción: cuando el miembro de la policía, (llámese preventiva y dentro de éstos está la bancaria e industrial.), perciba el salario mínimo, las aportaciones que le correspondan a los integrantes de la policía las hará el Departamento del Distrito Federal.
Yo no tendría objeción; recoge un principio contenido fiscalmente y acorde con la Ley Federal del Trabajo, de que el salario mínimo no puede ser objeto de ninguna reducción. Y qué bien que no se hagan reducciones al salario de quienes apenas obtienen el mínimo legal indispensable. No digo el mínimo necesario para servir, no digo el mínimo necesario para vivir, porque no podemos hablar que el salario mínimo no es más que mínimo por que la ley lo establece, sea suficiente para mantener un vida digna y decorosa, lo ideal sería que la policía obtuviera un salario suficiente para prestar un servicio digno de la ciudadanía a la cual sirve, pero hay una situación que es necesario terminar, el servicio policiaco concesionado, si los ingresos los maneja la Tesorería del Distrito Federal bien, que la Tesorería del Distrito Federal cargue con el importe de las deducciones por concepto de prestaciones de seguridad social, pero si como en la realidad ocurre, los ingresos provenientes por el servicio concesionado no ingresan a la Tesorería del Distrito Federal, lo que trae aparejada otra situación que implica un vicio de origen, que no se puede mejorar los salarios de quienes integran estas secciones policiacas, si el Departamento del Distrito Federal no tiene los ingresos no puede ser obligado a pagar las aportaciones necesarias por concepto de estas prestaciones de seguridad social. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Juan José Castillo Mota.
El C. Juan José Castillo Mota: - Con su permiso, señor presidente: En virtud de la posición adoptada por nuestros compañeros de la Fracción Parlamentaria del PSUM, en pro, pero con cierta divergencia y en contra de los compañeros de Acción Nacional, me voy a permitir dar lectura a unas ideas, a unas reflexiones que hice antes de venir a defender este dictamen:
De particular significado resulta para un servidor subir a esta tribuna para hablar en favor del sistema formulado por la Comisión del Distrito Federal, respecto de una iniciativa cuyo contenido social puede ser calificado de progresista y dignificatorio, me refiero a dicha ley. En efecto, una de las principales preocupaciones de la presente administración, ha sido lograr una adecuada y debida reestructuración, de los cuerpos de seguridad a través de la capacitación profesional, seguridad social y bienestar familiar de los elementos que integran o componen estas organizaciones.
Lo anterior constituye la respuesta impostergable de las enérgicas exigencias formuladas por nuestra ciudadanía para mejorar la eficiencia de los servicios que presta concretamente en el caso que nos ocupa, la Policía Preventiva, del Distrito Federal.
Dentro de esta política de mejoramiento, muchas y muy variadas han sido las medidas adoptadas por el gobierno de la República y las autoridades capitalinas para la consecución de este fin, entre las cuales, es a manera
de ejemplo, podemos mencionar las siguientes:
Depuración de expedientes, cese, baja y consignación en su caso de malos elementos, fortalecimiento de los programas de capacitación impartidos en la Academia de Policía de la cual a la fecha han egresado 5 mil 245 elementos de las generaciones 1983, 1984 y 1985, que si bien es cierto que no salen todavía con la preparación óptima que todos deseamos, sí cuentan con los conocimientos técnicos fundamentales para servir a la ciudadanía y sobre todo con un arraigo, espíritu y vocación de servicio hacia la comunidad que ha costeado sus estudios. Por ello, dentro de este contexto la iniciativa que hoy discutimos adquiere especial importancia en virtud de que el reestructurar la caja de previsión de la policía y hacer acordes las prestaciones, beneficios y derechos de sus elementos con la realidad económica que vivimos se busca mejorar sus condiciones de seguridad social con objeto de estimularlos y alentarlos para un mejor desempeño de sus funciones.
Lo anterior se encuentra también encaminado a lograr una moralización integral de este cuerpo de servidores públicos que redituará tanto en beneficio de ellos como de la comunidad a la que sirven. Para ello basta hacer un recorrido por sus antecedentes históricos de esta Caja:
Las características especiales del servicio que presta la Policía Preventiva entra en razón del alto riesgo que su trabajo representa, ha originado el establecimiento de un régimen de seguridad social igualmente especial y con características propias, como lo es la Caja de Previsión de dicha corporación, cuyo antecedente más remoto lo encontramos en 1886 al fundarse el 15 de noviembre la Caja de Ahorros y Préstamos de la Policía del Distrito Federal, por parte de la Secretaría de Gobernación, cuyo patrimonio, en sus orígenes, estuvo formado por fondos privados de los mismos miembros de la policía.
Fue hasta 1913 en que por primera vez esta Caja contaría con un Reglamento que normara su actividad, prestaciones y organización; en 1921, el Presidente de la República, general Alvaro Obregón, expide los Estatutos y Reglamentos para el funcionamiento de la Caja de Ahorros y Préstamos de la Policía del Distrito Federal, confirmándose en ambos ordenamientos las características de beneficencia y mutualismo que tuvo desde su fundación; posteriormente, el 9 de junio de 1932, el señor Presidente Ortiz Rubio expidió los Estatutos de la Caja de Depósitos de Garantía y de Beneficencia de la Policía del Distrito Federal; el 5 de marzo de 1934 nace a la luz pública el Reglamento para la Caja de Depósitos de Garantía, Pensiones y Beneficencia de la Policía del Distrito Federal, para regular la administración, contabilidad y operaciones de la Caja, así como los descuentos, pensiones, auxilios y devoluciones a los miembros de la policía.
El C. Eduardo Acosta Villeda: - ¿Señor orador, me permite usted una interpelación?
El C. Juan José Castillo Mota: - Si me permite terminar la exposición, estoy a sus ordenes.
Así llegamos a la Ley que crea la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal, expedida el 31 de diciembre de 1941 y qué hasta la fecha se encuentra vigente.
Este breve recorrido por los antecedentes históricos de la Caja de la Policía Preventiva, tiene por objeto, señores diputados, subrayar la imperiosa necesidad de actualizar las normas de seguridad social que, por razones obvias no responde ya debidamente a las necesidades sociales y económicas de este núcleo trabajador.
Esta novedosa legislación pretende, como dijimos, actualizar y otorgar a los elementos de la policía preventiva, una serie de beneficios y prestaciones a los que como cualquier otro trabajador, ya sea de la iniciativa privada o al servicio del Estado tienen derecho.
Es claro que en el tiempo en que vivimos, el régimen de seguridad social se ha hecho extensivo en su protección a todos los confines de la patria, no existe en la actualidad una sola persona que no se encuentre sujeta a una protección de seguridad social, entendiendo ésta como derecho y no como simple institución; obreros, patrones, domésticos, campesinos, no asalariados, empleados públicos, etcétera, por lo que los agentes de la policía preventiva, como trabajadores que son, no pueden ni deben ser la excepción; en base al principio de legalidad consagrada en nuestra Constitución y a diferencia de la ley vigente se consignan en esta iniciativa los conceptos básicos del régimen de seguridad social de este sector laboral, eliminándose del Reglamento en que actualmente se encuentran establecidos, lo que garantiza su fiel cumplimiento por parte de las autoridades en beneficio de los elementos pensionistas y derechohabientes.
La justicia social pretende ordenar las actividades sociales e individuales al bien común de la colectividad a la prosperidad de todos y cada uno de sus miembros al adelanto material del cuerpo social y al bienestar de todos aquellos que lo integran, cual conviene a la dignidad de la persona humana. Por ello en este proyecto se amplían los beneficios de la Caja en favor de sus elementos, incrementándose las prestaciones y servicios que contempla la ley vigente, tanto cualitativa como cuantitativamente. De igual forma se organiza el régimen de otorgamiento de las prestaciones y beneficios destacándose por su importancia, dado el alto riesgo de peligrosidad que reviste la profesión policial, las pagas de defunción, ayuda para gastos funerarios y el otorgamiento de créditos hipotecarios a través de su propio Fondo para la adquisición, construcción o ampliación de viviendas dignas y decorosas. Cabe señalar, a propósito de estos beneficios, que durante la presente Administración, han ofrendado su vida en el cumplimiento
de su deber, 320 policías y resultando lesionados 844.
Por otra parte, y a fin de evitar la corrupción y los malos manejos de la Caja, se establece con toda claridad el funcionamiento y atribuciones de este organismo habiéndose eliminado el otorgamiento de préstamos refaccionarios a contratistas de obras públicas, así como préstamos personales a particulares ajenos a ella, ya que aún cuando ese tipo de operaciones le redituaban intereses o rendimientos a la Caja, ello se prestaba a manejos no muy claros de los recursos económicos de los elementos beneficiarios. Además, en el presente documento se determina con precisión la naturaleza jurídica de la Caja como organismo público descentralizado, dotándosele de personalidad jurídica y de patrimonio propio, se fija el régimen laboral de los trabajadores al servicio de la Caja quedando protegidos por el apartado B) del artículo 123 constitucional y se ratifica igualmente el régimen de seguridad social de los trabajadores administrativos, quienes continuarán incorporados al ISSSTE. La iniciativa en discusión, fue amplia y exhaustivamente analizada en el seno de la Comisión del Distrito Federal, en la cual se encuentran representados todos los grupos parlamentarios de esta honorable Cámara, llegándose a conclusiones de fondo muy importantes, mismas que ha quedado incorporadas en este documento, enriqueciéndose con ella dicha iniciativa.
Cabe destacar que en razón del profundo contenido social de esta iniciativa de ley, lejos de existir discrepancia entre los miembros de la comisión responsables de su estudio, hubo un consenso unánime de aprobación e incluso aportaciones de algunos de los miembros de la oposición dignas de destacarse. Entre las reformas más significativas, sobresale la sugerencia de otorgar los préstamos hipotecarios hasta por un 100% del monto del avalúo que realice una sociedad nacional de crédito, lo que constituye sin duda un avance en el ámbito de nuestro derecho social.
Asimismo se incorpora la creación de un fondo de garantía que tenga por objeto liquidar los saldos insolutos de los créditos hipotecarios a la muerte del deudor.
De igual forma se acordó incluir en el artículo 2 el aspecto relativo a las actividades deportivas por estimar que dichas actividades son particularmente importantes en virtud del trabajo de estos servidores.
Estimamos de especial importancia incorporar dentro del órgano de gobierno de la caja, es decir, en su consejo directivo, a los beneficiarios directos de esas prestaciones o sea a los propios policías. Propuesta trascendente es sin duda la adición de las normas que regulan la prescripción de los derechos económicos que la iniciativa consigna a favor de la Caja y de las obligaciones a su cargo, llenándose de esta manera el vacío legal existente en el documento original.
De lo antes expuesto, puede concluirse que el Estado Mexicano se ha distinguido por un avanzado régimen de seguridad social en defensa de las mayorías y grupos que así lo requieren, tutelando siempre lo más ampliamente posible a los diferentes sectores de la población.
La iniciativa de ley objeto de esta intervención responde con fidelidad a los principios de derecho social que entre nosotros deriva o proviene de la Revolución Mexicana de 1910, entendiéndose por derecho social al conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes procedimientos protectores en favor de los individuos, grupos y sectores de la sociedad económicamente menos favorecidos para lograr su convivencia con el resto de la sociedad, dentro de un orden justo y de libertades.
De igual forma es congruente con la política de desarrollo consignada en el Plan Nacional 1983 - 1984, expedido por el Presidente de la República al principio de su administración, ya que por un lado busca reestructurar con sentido moderno a los organismos de seguridad pública, y por otro lado proporcionarles los beneficios y prestaciones inherentes al régimen de derecho social en el cual vivimos y nos desenvolvemos.
Es necesario recordar que el fin último de toda política de desarrollo es lograr el beneficio del hombre, en lo individual y en lo social.
En esta iniciativa queda de manifiesto el esfuerzo que se sigue realizando por parte del Gobierno de la República y del Distrito Federal por mejorar y dignificar a los puestos de seguridad social, con el objetivo inquebrantable de buscar su superación en el desempeño de las importantes funciones que tienen encomendadas, como son la salvaguarda pública de la población en sus bienes y valores protegidos por el régimen de derecho emanado de nuestras instituciones.
Que quede claro, señores diputados, que así como la fracción mayoritaria de esta H. Cámara ve y recibe con agrado este tipo de disposiciones en beneficio de la Policía Preventiva del Distrito Federal, igualmente velará y luchará porque los destinatarios de estas prestaciones cumplan cada día su labor con mayor eficiencia y profesionalismo, ya que la ciudadanía, como lo constatamos, siendo candidatos y ahora diputados, tiene hambre y sed de justicia, por lo que nosotros no solaparemos ni justificaremos ninguna conducta que viole o atente contra los derechos de la sociedad. Siendo los primeros en denunciar y solicitar el castigo que en derecho corresponda para todo aquel elemento cuya conducta no sea congruente con la política de renovación moral llevada a cabo por el Presidente de la República. Muchas gracias. Había una pregunta.
El C. Presidente: - A Ver, señor diputado.
El C. Eduardo Acosta Villeda (desde su curul.) Usted habla de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, en este caso de
los policías, pero hay incluso un mecanismo particular que los aparta de las prestaciones de los trabajadores del ISSSTE. No creo que esto sea una cuestión para mayor control de parte de los altos jefes, para los policías de base.
El C. Juan José Castillo Mota: - Usted recordará, no creo, compañero diputado, por esto: Desacuerdo con el artículo 5o., en una de sus fracciones, los empleados, las policías judiciales y la preventiva, son empleados de confianza. No pueden sindicalizarse, y por eso están sujetos a una ley especial que les permita incorporarse, incorporarse, a la sociedad a través de un sinnúmero de beneficios, y no solamente es la policía. Todos los empleados de confianza en todo el Estado, no están sindicalizados. Sin embargo, eso no quiere decir que los beneficie la ley del ISSSTE en cuanto a determinadas prestaciones. El único objetivo que les impide sindicalizarse; sin embargo, aquí estamos tratando de que en el propio Consejo Directivo comparezcan, lo formen dos policías de los tres miembros que integran el consejo. ¿Con qué objeto? Con objeto de que ellos participen en la dirección de este nuevo organismo público descentralizado.
Nosotros estamos de acuerdo con algunas inquietudes que mencionaba Manuel Terrazas. Pero siento que esta ley beneficia y por primera vez incorpora un sinnúmero de beneficios a ese cuerpo policiaco, que se ha mantenido un poco aislado de la sociedad y que debe ser incorporado para que participe y sea corresponsable de la atención que tiene a su cargo.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - ¿Me permite una interpelación?
El C. Presidente: Si el orador lo permite.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - En la afirmación suya, señor diputado, como la hace congruente, en relación con la fracción X del apartado B, 123, que dice: "Los trabajadores tendrán el derecho de apoyarse para las metas de los intereses populares
El C. Juan José Castillo Mota: - Por esa misma ley que usted me dice...
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - En cumplimiento de los requisitos que determine la ley... Yo no hablo de la huelga, hablo del derecho de todo trabajador internacionalmente afectado para apoyarse en defensa de sus derechos.
El C. Juan José Castillo Mota: - Mire usted el artículo 5o. de esa misma ley, dice: "Son trabajadores de confianza los agentes de las policías judiciales y los miembros...
El C. Juan de Dios Castro Lozano:- La Constitución esta por encima de la ley.
El C. Juan José Castillo Mota: Yo le estoy manifestando el por qué estos grupos no pueden asociarse. Porque tienen una característica especial, licenciado. Son empleados de confianza y realizan funciones especiales y que no las tienen las demás agrupaciones de trabajadores.
La fracción X no le habla a usted de estos grupos policiacos, le habla de los trabajadores.
Yo considero que la ley que hemos discutido, esta iniciativa de ley, viene a mejorar totalmente a este cuerpo que se manejaba al margen. Yo difiero de usted, estoy de acuerdo con su posición, yo estoy en contra de su opinión y siento que con esta ley estamos resolviendo problemas que eran añejos y que no se atendían, siento que este es el primer paso que se está dando y que nos va a llevar a un sinnúmero de pasos mejores, superiores para que estos cuerpos el día de mañana obtengan otros reconocimientos en beneficio de ellos y de sus familiares; y por eso, insisto, en que este dictamen sobre esta ley, sobre esta iniciativa de ley es el adecuado.
Más adelante podrá perfeccionarse, podrá mejorar, pero ya en estos momentos ya les da, a estos trabajadores que siempre han estado marginados, ciertos derechos y ciertos beneficios que no los tenían y algunos superan a los beneficios que otorga el ISSSTE, porque ellos también además de los beneficios que reciben del ISSSTE, reciben lo que dice esta ley, sino son mayores, por ser cuerpos especiales los que realizan estas actividades.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Armando Lazcano Montoya.
El C. Armando Lazcano Montoya: - Con su permiso señor Presidente; señoras y señores diputados: He escuchado con atención e interés las diversas opiniones de quienes me han antecedido en el uso de la palabra, por ello consideré venir a esta tribuna para expresar las convicciones del Sector Obrero organizado y en especial las de la Confederación de Trabajadores de México, sobre la iniciativa de Ley de la Caja de Previsión de la Política Preventiva del Distrito Federal, propuesta por Ejecutivo Federal a esta soberanía.
Antes de entrar en materia deseo expresar algunas breves reflexiones que han motivado esta intervención.
Estamos ciertos y los hechos así lo demuestran, que dentro del estado de derecho en que México se desenvuelve, las instituciones son la fuente vital de energía en la conservación de la paz social que nos distingue en el mundo y nos obliga a conservarla por encima de cualquier dogma político, religioso, social o cultural que se pretenda imponernos. Esto ha sido posible por la entereza de nuestro pueblo en su lucha permanente por la salvaguarda de nuestra libertad.
independencia y soberanía; por 175 años de esfuerzo del pueblo, y sus gobiernos emanados de la Revolución en la búsqueda de la auténtica emancipación social, principios y acciones que nos exigen a todos por igual redoblar la responsabilidad en el cabal cumplimiento de nuestras obligaciones dentro del campo en que cada uno nos desempeñamos.
Estas son, señoras y señores diputados, nuestras convicciones en cuanto a las estructuras políticas que a nuestro juicio constituyen los cimientos de la democracia, independencia, soberanía, paz social y progreso equilibrado a que todos los mexicanos aspiramos. Estas conquistas nacionales representan el reto de nuestro tiempo y es precisamente este reto, que ha motivado al Presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado, para pugnar por la introducción de progresos importantes en el ámbito de la legislación del trabajo, favoreciendo equilibradamente a este sector de la economía con justicia social, tal y como está considerado en el Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988.
Por lo que se refiere a la iniciativa de Ley presentada por el Ejecutivo a esta Honorable Representación, manifestamos que estamos a favor del dictamen presentado por la Comisión del Distrito Federal porque los objetivos de la iniciativa son los de actuar los mecanismos de operación y dirección de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva, en esta capital.
Apoyamos el dictamen de la Comisión, porque la finalidad del Ejecutivo conlleve la integración de todos los cuerpos de seguridad preventivos en un solo ordenamiento que regule y actualice las prestaciones, derechos y responsabilidades de esos cuerpos dentro de un marco jurídico, real y funcional.
Defendemos el presente dictamen porque estamos ciertos que con estos beneficios adicionales a las prestaciones existentes para este sector el Gobierno de la República cumple con todos los sectores de la población.
Apoyamos el dictamen presentado porque la iniciativa viene a reestructurar con sentido moderno a los organismos de seguridad pública y fortalece los programas de superación profesional, seguridad social y bienestar familiar para los integrantes de este importante sector.
Estamos a favor del dictamen porque dentro del diálogo y discusión de altura que se ha llevado al efecto en el seno de la Comisión del Distrito Federal, las diversas fracciones parlamentarias que participaron emitieron sus juicios y opiniones, por lo que en forma conjunta se tomaron los acuerdos respectivos para la supresión, modificación y ampliación de algunos artículos o términos de la iniciativa de referencia, lográndose con ello el trabajo plural de la Comisión y el dictamen que hoy presenta a la consideración de esta representación popular.
Estamos en pro del dictamen y lo defendemos porque hemos comprobado que la iniciativa consigna en forma clara y precisa las diferentes prestaciones y servicios a que tienen derecho los miembros de la Policía Preventiva, porque se salvaguardan los derechos de los beneficiarios mediante la jurisdicción que en la materia se da al tribunal contencioso, Administrativo del Distrito Federal, porque se logra integrar en un solo ordenamiento las normas relativas a las de seguridad social de los miembros de la Policía Preventiva, se determina la naturaleza jurídica del órgano encargado de aplicar el régimen de seguridad social, de conformidad con la naturaleza específica de las funciones que desempeñan estos cuerpos de seguridad social; se fija el régimen laboral de los trabajadores al servicio de estos cuerpos, quedando protegidos por el Apartado "B" del artículo 123 Constitucional y su Ley reglamentaria, y se ratifica el régimen de seguridad social de los trabajadores al servicio de la Caja, quienes continuarán incorporados al ISSSTE.
En conclusión, estamos a favor del dictamen porque con medidas como ésta, con un verdadero sentido social y una estructura legal y humana, se abatirá en gran medida la corrupción que todavía existe entre algunos miembros de estos cuerpos, puesto que, de aprobarse esta iniciativa y el dictamen emitido, se inicia una nueva fase de oportunidades y beneficios, además de mayores estímulos para los elementos encargados de la seguridad pública, en virtud de que se actualiza, vigoriza y adecúa, el sistema de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, señalándose congruentemente, entre otras cosas, las perspectivas para la obtención de vivienda digna y decorosa, con el apoyo del Gobierno del Distrito Federal.
Se modifican los artículos referentes a la reposición de equipo perdido en el servicio, con cargo al Departamento del Distrito Federal, como un verdadero beneficio para estos servidores públicos.
Se fomentará el deporte, las actividades culturales y recreativas entre los elementos, lo que sin duda redundará para bien de la sociedad.
Y por último estamos a favor del dictamen porque nos comprueba una vez más la tendencia renovadora y moralizadora del gobierno de la República, en este ámbito de la vida diaria del Distrito Federal. Muchas gracias. (aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra, en pro, el señor diputado Gilberto Nieves Jenkin.
El C. Gilberto Nieves Jenkin: Señoras y señores diputados; en cumplimiento al programa legislativo ofreciendo por el Ejecutivo para esta sesión del Congreso, fue enviado por el Ejecutivo Federal un proyecto de Iniciativa de la Ley de Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal. Dicho proyecto recoge postulados del Plan Nacional
de Desarrollo 1983 - 1988 en cuanto a que en materia de reforma jurídica e impartición de justicia, es congruente con los postulados de favorecer equilibradamente medidas tutelares que continúen afianzando el régimen laboral al que se encuentran sujetos los servidores públicos dedicados a la policía.
El documento en cuestión y la iniciativa presentada a consideración de esta soberanía, reconoce que las relaciones laborales y el tipo de servicio que proporciona la policía preventiva del Distrito Federal presenta características muy particulares que han originado el establecimiento de un régimen especial, como es el caso de la Caja de Previsión de la citada policía, caja que si bien es cierto ha alcanzado sus objetivos, tenía limitada su acción o tiene limitada su acción para ampliar sus beneficios por lo cual se consideró urgente adecuar su organización y funcionamiento.
Como Presidente de la Comisión Legislativa del Distrito Federal sí quiero agradecer y dejar constancia de la participación de todas las fracciones parlamentarias dentro de la comisión que aportaron sus ideas, aportaron los objetivos de la prevención social enmarcados dentro de nuestra Constitución a fin de mejorar en beneficio de estos elementos de la Policía Preventiva, algunas conquistas que no están representadas todavía en otros ordenamientos jurídicos de la misma naturaleza. Pero sí me extraña que en lo particular habiendo votado dentro del seno de la comisión por unanimidad, en lo general y por lo particular en todas las reformas y apreciaciones que se hicieron, en este momento se reservan algunas discusiones que posiblemente sea necesario aclarar en beneficio de la iniciativa que se está presentando.
Hubiera sido mejor para cualquier trabajo de comisión, tener estas apreciaciones previas en el seno de las comisiones.
El Estado Mexicano y así se analizó en lo general, es precursor de la seguridad social en el mundo y se ubica a la fecha dentro de los primeros que cuentan con regímenes avanzados en la materia, que tutelan y protegen en la forma más amplia posible a los diferentes sectores de la población.
La iniciativa enviada por el Ejecutivo pretende establecer un régimen específico en beneficio de quienes integran la policía preventiva del Distrito Federal, consignándolo en un solo ordenamiento que recoge y unifica las presentaciones y los derechos que en la materia se encontraban dispersos en distintos ordenamientos.
Del estudio de la iniciativa como se ha mencionado por los que me antecedieron en el uso de la palabra, queremos hacer las siguientes reflexiones: los integrantes de la policía preventiva del Distrito Federal, son trabajadores de confianza en los términos del artículo 5o., fracción segunda, inciso 1) de la Ley Federal del los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado "B" del artículo 123.
Ante la interrogante de por qué estaba en la ley y no en la Constitución, la propia Constitución Política de los Estados Mexicanos, señala en su artículo 123, en su fracción XIV, que la ley reglamentaria que es la del apartado "B", determinará los cargos que serán considerados de confianza, las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Pregunte al orador si admite una interpelación.
El C. Presidente: - ¿Permite usted la interpelación?
El C. Gilberto Nieves Jenkin: - No, señor.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Se está refiriendo a lo que yo dije.
El C. Gilberto Nieves Jenkin: - Conforme a la naturaleza de su relación laboral, en los términos de la fracción cuarta del apartado "B", del artículo 123 Constitucional, deben los miembros aunque sean de confianza, disfrutar de las medidas de protección al salario y de seguridad social.
Consecuente con la garantía constitucional, y aun antes de que ésta se consignara de la Carta Magna, la Caja de previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, con autoridad a la existencia del régimen de pensiones civiles para los trabajadores al servicio del Estado del 9 de enero de 1942, otorgaba ya los beneficios más tangibles de la seguridad social como son las pensiones, jubilaciones, préstamos a los miembros de la Policía del Distrito Federal.
Como puede apreciarse, la existencia de un régimen de seguridad social con características propias para la Policía del Distrito Federal no entraña de ninguna manera situación de privilegio ya que únicamente constituye el reconocimiento de aspectos muy particulares en los sujetos de este régimen derivados del propio servicio público que constituye su trabajo cotidiano, y que consiste en garantizar la seguridad y el orden público de una comunidad de más de diez millones de habitantes sólo en el Distrito Federal.
Conforme a los supuestos apuntados, cabe expresar que el régimen de seguridad en favor de los policías de la Ciudad de México, se ha consignado en la época independiente del país, en ordenamientos de distinta jerarquía que van desde acuerdos y decretos presidenciales hasta leyes del Congreso de la Unión, y comprende los años de 1913 a 1917.
La comisión y el grupo de trabajo llevó a cabo una serie de análisis que denotan desde la propia división de por qué un régimen de esta naturaleza a los miembros de la Caja de Previsión, y está desde 1886 la propia fundación de la caja de ahorros y préstamos
de la policía por la Secretaría de Gobernación.
De 1913 a 1921 el reglamento de la caja de ahorros y préstamos de la policía del Distrito Federal, después estuvo vigente de 1922 a 1932, estatutos y reglamentos para el funcionamiento de la caja de ahorros y préstamos de la Policía del Distrito Federal, de 1932 a 1934, los estatutos de la Caja de Depósitos de Garantía de Beneficio de la Policía del Distrito Federal; de 1934 a 1940, el reglamento de la Caja de Depósito de Garantía, Pensiones y de Beneficencia de la Policía del Distrito Federal; del 1o. de enero,... de enero 24 de 1941, el decreto que establece la Caja de Depósito de Garantía, Pensiones y de Beneficencia de la Policía del Distrito Federal y Estatutos de la misma, y de 1941 a la fecha, la ley que crea la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal, que escasamente llega a 10 artículos.
El trabajo que se ha venido desarrollando es precisamente para crear el cuerpo de coherencia y uniformidad que establezca su propio ordenamiento jurídico, todos los beneficios que deben tener quienes están obligados a salvaguardar el orden y el interés físico y patrimonial de esta ciudad de México.
Quisiera también agregar que no estamos considerando personal de primera o de segunda. La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos establece la obligación de los regímenes revolucionarios de establecer las sustituciones correspondientes de acuerdo con la naturaleza laboral para prestar los servicios de seguridad social, los servicios médicos. En ese sentido, este Congreso de la Unión ha promulgado distintas leyes precisamente creando el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado; ha creado el Instituto Mexicano del Seguro Social, y para las Fuerzas Armadas, el Instituto de Seguridad Social para los mismos cuerpos armados del país. No es cierto, toda vez, que existan regímenes específicos para sectores con características propias, razón por la que existen estos Institutos como mencionaba. El régimen de la Caja de Previsión de la Policía es anterior al ISSSTE, y con mayor razón es precisamente en donde están estableciendo beneficios que en esta iniciativa, en este dictamen y con la proposición de distintas fracciones parlamentarias, aun tienen posiciones de mayor avance social que las disposiciones establecidas en el propio Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, como son los casos de la edad para la jubilación, en razón a la naturaleza misma de los servicios que prestan esos cuerpos y como lo es también el haber aumentado hasta el 100% la posibilidad del otorgamiento de los créditos hipotecarios. Suprimir también algunos aspectos de fondo, en razón a que se consideraba que la policía en servicio no tenía por qué, con cargo a un fondo de prestación social, restituirle al Departamento Central o a la policía aquellos bienes, sean materiales físicos que se destruyeran, precisamente, en el cumplimiento de sus servicios.
La Policía Bancaria y Auxiliar, está incorporada en la Policía Preventiva en los términos del artículo 13 del reglamento. Y al igual que al propuesta que hicieran los compañeros de la fracción del Partido Socialista Unificado de México, se votó por unanimidad para que en el órgano directivo de la propia caja de previsión de la policía, estén representados de los 3 miembros que designaría el jefe del Departamento del Distrito Federal, dos deberían ser miembros de la Policía Preventiva para que pudieran velar por sus intereses.
La movilidad o el régimen especial, que en este caso se tiene, es precisamente por la naturaleza misma del servicio. Quiero mencionar a ustedes algunas cifras: de 1983 a 1985, el personal fallecido que pertenecía a la caja, es de 320, los policías lesionados de 1983 a 1985, suman 844, las bajas tramitadas de 1983 a 1985, dentro de la Secretaría de Protección y Vialidad, suman 10, 745, y el personal pensionado por invalidez de 1983 a 1985, suman un total de 500 elementos.
En la actualidad la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal cuenta con 39, 772 derecho - habientes de la Policía Preventiva, conformados por 35,000 elementos en activo y 2,881 jubilados y 1,891 pensionados, beneficiando con ello a igual número de familias.
Es importante significar que los elementos de la policía bancaria o industrial fueron incorporados a la institución a partir del año de 1976, reconociéndoles el total de tiempo de servicios prestados a la corporación, lo cual manifiesta la solvencia económica de la institución y su estabilidad financiera.
Las incorporaciones de la policía auxiliar, están previstas precisamente en la propia ley que estamos discutiendo en su artículo 4o. y además en el artículo 13 del Reglamento de la Policía en donde se señala que la policía bancaria industrial y que la policía auxiliar forman parte de la policía del Distrito Federal.
Siento que ningún régimen de seguridad sea en el aspecto de salud o en el aspecto de la seguridad social, está precisamente basado en las aportaciones que tengan tanto obligación de dar los propios beneficiarios del sistema como quienes actúen en calidad de patrones, en este caso es el Departamento del Distrito Federal.
Quiero manifestar que, y haciendo una acotación, se consideran legítimas las apreciaciones que hace el Partido Socialista Unificado de México, pero con todo respeto considero que no son materia de discusión en el análisis de la iniciativa de seguridad social que estamos atendiendo, sino que forman
parte en dado caso de reformas que pudiera hacer este congreso a la propia Constitución si así es la intención de sindicalizar a otros grupos sociales de trabajadores, pero no es materia, con todo respeto de la iniciativa que se está estudiando.
Quiero, por último, manifestar que en la propia comisión hubo la expresión de que las distintas fracciones parlamentarias se manifestaban en apoyar desde el punto de vista de la seguridad social las mejoras que esta iniciativa traía como conquista precisamente para los miembros de la Policía Preventiva del Distrito Federal y que si se estaba apoyando y se estaba tratando de dar el apoyo económico y el apoyo jurídico para que mejoraran tanto las prestaciones sociales de los trabajadores de sus derechohabientes o beneficiarios igualmente demandábamos en contraprestación a ese apoyo que se estaba expresando, una mayor eficiencia, una mayor honestidad, un mayor servicio y un mayor trabajo en beneficio de la comunidad citadina de esta enorme urbe, con la cual estamos todos conformes. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Jorge Alcocer.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros diputados: Nosotros queremos precisar cuál es la posición que el compañero Terrazas ya ha expresado aquí de nuestro grupo parlamentario.
En primer lugar, nos parece que no está fuera de la discusión dado que se trata de un asunto relativo a la seguridad social de un grupo de trabajadores mexicanos; el hecho de que la discusión debe también abarcar, si es mejor que esos trabajadores estén en el régimen general o tengan un régimen especial porque de hecho la Caja de Policía constituye un régimen especial. Aquí hay que aclarar algo que tanto en las intervenciones del diputado Castillo Mota como la del compañero Nieves Jenkin, no queda clara y es que las prestaciones que establece esta ley no son en adición a las que establece la Ley del ISSSTE, sino que son supletorias de la Ley del ISSSTE, o sea estas prestaciones ya no podrán gozarla los trabajadores en el régimen del ISSSTE aquí se ha dicho que esta ley establece prestaciones superiores para los trabajadores policías. Yo, aceptando que hay dos casos en que hay prestaciones superiores, como es el caso de los préstamos hipotecarios y otro que no recuerdo en este momento, quiero decir que también hay muchas que concede la Ley del ISSSTE y que no concede la Ley de la Caja de Policía, por ejemplo, si se ve el artículo 2o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encontrará que, por ejemplo, la Caja de Previsión no otorga el servicio de atención para el bienestar y desarrollo infantil, que es un derecho de los trabajadores al servicio del Estado, del cual carecerán los policías por estar en la Caja de Previsión.
Tampoco ofrece la Caja de Policía servicios de integración a jubilados y pensionados, tampoco ofrece, por ejemplo, servicios de turismo, servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servidor público y familiares de derechohabientes. Ese conjunto de prestaciones que la Ley del ISSSTE establece en su régimen general no están en la Ley de la Caja de Previsión de la Policía, y la policía en ese sentido la estamos, si se aprueba la ley aquí, metiendo a un régimen que le suprime prestaciones que tendrían en el caso de estar en el régimen general.
Pero además hay que tomar en cuenta lo siguiente: Hay una gran incongruencia en la subsistencia de la Caja de Policía, porque multitud de documentos gubernamentales y de discursos de ese sexenio, se afirma que la intención del Gobierno es avanzar en la integración de un régimen único de seguridad social, e incluso, en varias discusiones motivadas por temas similares se ha hablado de la conveniencia de acelerar el proceso de integración de régimen de seguridad social, y en el caso, por ejemplo, de que por esa razón fue desaparecido el régimen especial al que estaban sujetos los trabajadores ferrocarrileros, por mencionar un caso, a los cuales hace poco tiempo les fueron cerrados los hospitales y fueron incorporados al régimen del Seguro Social en toda su extensión.
Son muy pocos los gremios que aún tienen o mantienen status especiales en materia de seguridad social. Es el caso, por ejemplo, de las fuerzas armadas que tiene, sin embargo, un instituto especial para atender sus necesidades de seguridad social, el SAFAM. Es el caso también de los trabajadores petroleros que tienen un status especial en materia de seguridad social. Es el caso parcialmente todavía de los trabajadores electricistas y de los trabajadores bancarios.
Pero entonces que no se venga a decir aparte que por el hecho de que la Caja de Policía anterior al ISSSTE, por ese solo hecho es mejor que el ISSSTE. No, porque esta Ley de la Caja de Previsión les niega a los policías varios derechos que están en el ISSSTE, que tendrían que estar en el régimen general.
Entonces nosotros somos partidarios de la eliminación progresiva de estos sistemas especiales y de la incorporación de los trabajadores mexicanos a las instituciones de seguridad social generales; más aún, somos partidarios de que exista un sólo régimen de seguridad social en México, no un régimen separado en el cual, por un lado están los trabajadores al servicio del Estado y por el otro lado el resto de los trabajadores; somos partidarios de avanzar hacia la unificación del sistema de seguridad social nacional, porque esa es una condición indispensable para hacer valederos derechos constitucionales como el derecho a la salud, por ejemplo, que hoy tiene, entre otras cosas una de sus trabas en el hecho de la subsistencia de sus sistemas separados de seguridad social. Es mejor avanzar
hacia allá, es mejor incorporar a los trabajadores de la policía, los policías en calidad de trabajadores a un sistema general. Intentemos avanzar hacia eso, avancemos en el sentido que ya lo planteaban compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra, discutiendo cómo es posible esta incorporación en condiciones que sean benéficas para los trabajadores involucrados.
Es por esa razón, primera razón, que nosotros mantendremos la abstención en este caso, porque, queremos decirlo claro, nadie puede estar en contra de que los policías tengan seguridad social, pero nos parece que deberían tener un régimen mejor de seguridad social sería su incorporación plena a los derechos que otorga el ISSSTE.
Pero también mantenemos nuestra oposición, no oposición sino nuestra abstención frente al dictamen porque consideramos que al menos 12 artículos que nosotros vamos a reservar, pues, hay cuestiones muy de fondo que afectan sustancialmente al funcionamiento de la Caja de Policía y el régimen a que están sujetos estos trabajadores mexicanos.
Que por cierto nosotros queremos decir aquí una cosa, la Caja fue creada en 1941, es antecesora, por ejemplo, del Instituto Mexicano del Seguro Social; desde 1941 que nosotros sepamos, a esa Caja de la Policía no se le ha hecho una sola auditoría, nunca ha rendido cuentas más que ante el propio Departamento, del manejo de sus finanzas y cuando menos en la LI Legislatura se pudo constatar denuncias concretas de elementos policiacos de base, respecto de las extorsiones de que eran objeto a través de la Caja de Policía. Por ejemplo, un policía de crucero quiere un préstamo, se lo tiene que autorizar su superior jerárquico y, pues, por ahí le tiene que dar una comisión para que le autorice ese préstamo, eso era una norma que ocurría ahí, había un manejo absolutamente discrecional de los fondos de la Caja de Policía por parte de los altos mandos de la Policía y esa Caja de Policía está constituida con los fondos que aportan los elementos de base y todos los elementos de la Policía y con los que aporta el Departamento del Distrito Federal y aquí cuando menos lo que nosotros conocimos, nos daba evidencia de que estábamos frente a un uso absolutamente arbitrario y de corrupción en la Caja de Policía. Por qué si este es un organismo público descentralizado del Departamento de Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, no lo vamos metiendo a la Cuenta Pública para que así esta Cámara de Diputados pueda revisar el manejo que de los fondos de ese organismo se hace, porque hasta el momento hay todavía muchas cosas que huelen muy mal en esa Caja de Policía.
Por esas razones el Partido Socialista Unificado de México mantiene su posición de abstenerse en lo general y en lo particular presentaremos varias propuestas a diversos artículos de esta ley.
El C. Presidente: - En virtud de que se han agotado las intervenciones de los ciudadanos oradores inscritos...
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Pido la palabra, para hechos.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra, para hechos, señor diputado Terrazas.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Ciudadano presidente; compañeras y compañeros: El diputado Gilberto Nieves Jenkin hacía mención a alguna extrañeza por haber plantado aquí discordia y formulado opiniones que se orientaban a plantear la discusión en lo particular de una serie de artículos.
Con toda consideración al compañero Gilberto Nieves, habría que recordar que fue en la propia comisión aprobando unánimemente una serie de conclusiones, que dejamos establecido que íbamos a insistir en nuestro punto de vista sobre algunas cuestiones. Recuerdo simplemente lo que se refiere a prestaciones; recuerdo simplemente lo que se refiere al órgano de Gobierno. El propio compañero Gilberto Nieves hizo mención al Sindicato de Policía; desde las discusiones, la primera discusión, la única que se hizo en la comisión, establecimos claramente que nuestro punto de vista es que los trabajadores al servicio del Estado, en este caso policías, tuvieran todos los derechos incluso de la organización sindical. Y en la propia comisión legislativa del Distrito Federal, nos pronunciamos y en lo personal yo sigo expresando porque en dos campañas electorales, hablando con patrulleros, con policías de turno, nos manifestaron su deseo de organizar el sindicato, nos pronunciamos por el sindicato de policía. Esto quiere decir, que nuestro punto de vista es en función precisamente que tengan todos los derechos los trabajadores el servicio del Estado, como policías preventivos, no otros policías que caen incluso en otros niveles de estimación y de consideración. Lo cual no quiere decir avalar la corrupción, la arbitrariedad, las torturas, los atropellos que muchos policías realizan. Por eso hemos insistido al hablar de trabajadores al servicio del Estado, policías como trabajadores al servicio del Estado, nos parece, pues, por otra parte, necesario señalar que al firmar el dictamen con nuestro acuerdo en lo general por las razones dichas, le expresamos al propio compañero Gilberto Nieves, que íbamos a apartar una seria de artículos. Y nos parece que eso es indicado, obligado, si hay el propósito precisamente de sacar adelante una serie de reivindicaciones y de prestaciones y de derechos de los policías preventivos, considerando en este caso también a los policías auxiliares, considerando a los policías bancarios y estimando como así se estableció claramente en la Comisión del
Distrito Federal, que no puede haber absolutamente ninguna estipulación, ninguna norma por abajo de las que garantizan la ley del ISSSTE.
El C. Presidente: - Se ruega a la secretaría proceda a consultar a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La C. Secretaria Rebeca Arenas Martínez: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Proceda en consecuencia la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto. Previamente le ruego a la secretaría que dé lectura al artículo 147 porque existe una proposición respecto a la votación.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia se dará lectura al artículo 147. "La votación nominal se hará del modo siguiente:
1. Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del presidente, se pondrá de pie y dirá en alta voz su apellido y también su nombre si fuera necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión sí o no.
2. Un secretario apuntará los que aprueben y otros los que reprueben.
3. Concluido este acto, uno de los mismos secretarios preguntará dos veces en alta voz si falta algún miembro de la Cámara por votar, y no faltando ninguno votarán los secretarios y el presidente, y
4. Los secretarios y prosecretarios harán en seguida la computación de los votos y leerán desde la tribuna uno, los nombres de los que hubiesen aprobado, y otro de los que reprobasen. Después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación."
El C. Presidente: - Los ciudadanos diputados Eduardo Acosta Villeda, Eduardo Valle, José Luis Díaz Moll, Oswaldo Harris y Alejandro Gascón, se han dirigido a esta presidencia en los siguientes términos: "Con fundamento en el artículo 147 del reglamento solicitamos de manera atenta y respetuosa que se dé cumplimiento cabal a la fracción IV del propio artículo 147 para efectos de la certificación de quórum y para evitar que se afirme que no lo hay. Sólo solicitamos que usted dé instrucciones de que se cumpla el reglamento.
Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en los artículos no impugnados en un solo acto, en los términos en que se han solicitado.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Por la afirmativa tomará la votación el diputado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, por la negativa una servidora.
(VOTACIÓN.)
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se emitieron 198 votos en pro, 25 votos en contra y 11 abstenciones.
El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 189 votos en pro.
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Señor presidente, pido la palabra para hechos.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el señor diputado.
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Con su autorización, señor: El Partido Acción Nacional emitió 20 votos; el PST, tres; el PSUM, 8; el PPS, 4; el PARM, 2; y el PDM, 5; y el PRI,... ciento. Sí, muy bien, compañeros. Protesten, y pásense a este reglamento, sí ... por donde ustedes quieran.
Pero al menos podrían... sí, compañeros, vuelvan a protestar, compañeros, y vuelvan a gritar. Pero olvídense de que estamos cuidándonos las espaldas nosotros, en última instancia les estamos cuidando la más elemental dignidad a esta Cámara de Diputados, y ustedes ahora, pueden decir cualquier cosa, pero nosotros dejamos constancia aquí de procedimientos irregulares que violan el procedimiento reglamentario.
Ya en una ocasión, ya en una ocasión se votó el reglamento, compañeros, usando el artículo 18. Y hoy se vulneran y violentan las cifras. No hay más de 192 votos porque Consuelo del PAN votó 192, Ramón Danzós votó 192 y nosotros votamos 191. Y entonces resulta, resulta que ni siquiera tiene la suficiente inteligencia como para manipular el número de quórum que podían haberlo hecho. Pero ni siquiera tienen esa suficiente inteligencia y ahora están usando procedimientos burdos... Estoy en el orden, compañeros, y qué bueno que protesten, Esperemos que cuando sucedan cosas más importantes protesten también y no solamente en beneficio de una maniobra que nos parece totalmente irregular y que debe de ser corregida. Nos parece que la responsabilidad de
este acontecimiento por supuesto queda en términos de los dirigentes de la mayoría que deberán de cuidar, al menos, la dignidad de sus propios compañeros.
El C. Presidente: - Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión, en lo particular, los siguientes artículos:
Por parte del señor diputado Jorge Alcocer, el artículo 2o., 16,23, 30, 33, 35, 40, 51 y tercero transitorio.
Señor diputado Terrazas, ha reservado los siguientes artículos: 26, 27, 28, 32 y 48.
El señor diputado Javier Paz, ha reservado el 17, 21, 26, 32, 41 y el 48.
Y el señor diputado Gonzalo Altamirano, ha reservado dos artículos para presentar adiciones: el artículo segundo y el primero transitorio.
En consecuencia se va a proceder a la discusión en lo particular del artículo segundo.
Oradores en contra: Alcocer.
Trataríamos en este artículo la adición que está proponiendo también el señor diputado Gonzalo Altamirano Dimas.
Diputados en pro, para el artículo segundo: diputado Juan José Castillo Mota.
Tiene la palabra el señor diputado Jorge Alcocer, en contra.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente, vamos a ver si la asamblea pudiera escuchar la propuesta.
El C. Presidente: - Se ruega a la asamblea centrar su atención en la intervención del señor diputado Alcocer.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - No, pues si no, ya vámonos, no hay quórum: Sobre el artículo 2o., nosotros queremos hacer una propuesta de adición. El artículo 2o. actual establece doce tipos de prestaciones. Hay una prestación que está establecida en la Ley del ISSSTE y que a nosotros nos parecería muy importante que se incluyera en esta ley, ya que ha sido aprobada en lo general: es la prestación que se refiere al seguro por riesgo del trabajo, que no está incluida en la actual ley, si bien en el artículo 29 se dice lo siguiente: la pensión por invalidez total o parcial que sufra algún elemento con motivo del servicio o por enfermedad a causa del mismo, dará derecho a las prestaciones consignadas en el capítulo IV de este título cuando incapacite al trabajador para el desempeño de sus labores y en tanto se declare una incapacidad permanente, entonces estará a lo dispuesto por la Ley del ISSSTE, pero este capítulo IV al que remite el artículo 29, resulta que sólo habla de prestaciones de servicios médicos, o sea hay ahí una evidente omisión, puesto que si ustedes ven el capítulo IV que tiene un solo artículo que es el 46, ahí se habla de que los servicios médicos que reciban los elementos pensionistas y familiares derechohabientes, serán prestados por el ISSSTE, entonces nos parece a nosotros que hay una omisión en la ley y que por tanto sería procedente agregar una fracción XIII al artículo 2o., que dijera, o sea el artículo 2o., para que se entienda la propuesta, dice los siguiente:
Artículo 2o. Se establecen en favor de las personas protegidas por esta ley las siguientes prestaciones; nosotros proponemos que se agregue la fracción XIII que diría: "Seguro por riesgo del trabajo", y para hacerlo congruente voy a proponer lo del artículo 30, porque tiene que ver con esta adición para hacerla efectiva, propondríamos que el artículo 30 fuera adicionado en consonancia con esta nueva prestación con el siguiente párrafo: la misma pensión, se refiere a la pensión por invalidez total, será otorgada a los elementos que sufran un accidente o incapacidad como consecuencia de un riesgo de trabajo de acuerdo a los porcentajes que para ese efecto se establecen en la Ley Federal del Trabajo. La remisión a la Ley Federal del Trabajo es porque en la Ley del ISSSTE también se remite a la Ley Federal del Trabajo, entonces están correlacionadas y por eso proponemos la adición el artículo 2o. y la adición al artículo 30, y dejo a la secretaría la propuesta.
El C. Presidente: - Se ruega a la secretaría dé lectura a la propuesta de adición formulada por el señor diputado Jorge Alcocer.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - "Artículo 2o., se propone una adición que quedaría como fracción XIII en los siguientes términos:
Dice, fracción XIII, seguro por riesgo del trabajo. Vincularlo con el 30.
Artículo 30: se propone una adición en los siguientes términos: la misma pensión será otorgada a los elementos que sufran un accidente o incapacidad como consecuencia de un riesgo de trabajo de acuerdo a los porcentajes que para ese efecto se establecen en la Ley Federal del Trabajo. Firmado por el diputado Jorge Alcocer."
El C. Presidente: - Está a discusión la proposición de modificación presentada por el señor diputado Jorge Alcocer.
Tiene la palabra el C. diputado Juan José Castillo Mota.
El C. Juan José Castillo Mota: - Analizada la propuesta de nuestro compañero Jorge Alcocer y toda vez que en el cuerpo de la iniciativa en la sección cuarta ya está prevista la atención por invalidez o muerte por riesgo de trabajo, yo propongo solamente y aceptamos que la fracción IV del artículo 2o., que dice: "Pensión por causa de muerte", sea modificada y se ponga "atención por invalidez o muerte por riesgo de trabajo", porque ya está en el cuerpo de la ley, y estando en el cuerpo de la ley, lo único que deberíamos de modificar es la fracción IV del artículo 2o.,
para que se refleje lo que ustedes están pidiendo.
El C. Presidente: Respecto a este mismo artículo 2o., lo había reservado el diputado Gonzalo Altamirano Dimas, para formular alguna adición.
Tiene la palabra, diputado Altamirano Dimas.
El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Respeto al artículo 2o., que dice que "se establecen en favor de las personas protegidas por esta ley las siguientes prestaciones - hace una enumeración - ". Y refiriéndome a una de las prestaciones que no estaban consideradas en este artículo, quiero proponerlo formalmente, y sería la fracción XIII que diría "Guarderías."
Es decir, que mediante esta adición nosotros queremos que los miembros de la policía preventiva puedan contar con esta prestación de justicia social como es el de las guarderías y que no le demos nosotros mayor objeción y estamos seguros que la comisión la va a aceptar. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Gracias, señor diputado. Está la proposición de adición del señor diputado Gonzalo Altamirano Dimas, a la consideración de los señores diputados.
Tiene la palabra el señor diputado Castillo Mota.
El C. Juan José Castillo Mota: - Yo quisiera recordarle al señor diputado que me antecedió en la palabra, que las guarderías, que el servicio de guarderías ya lo otorga el Departamento del Distrito Federal y los familiares de los policías están gozando ya de este servicio. Lo de guarderías que están pidiendo ustedes que se agregue ya se otorga, ya gozan de ese servicio, no es una cosa de la que no gozaran, ya están gozando de este servicio de guardería que lo otorga el Departamento del Distrito Federal.
Por tal motivo, considero que no debe aparecer en este artículo esta fracción, toda vez que esa ya es otorgada por el Departamento del Distrito Federal.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Gonzalo Altamirano Dimas.
El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Con el criterio del señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, realmente vamos a reformar toda la estructura jurídica que existe en nuestro derecho, puesto que no es necesario consignar en las disposiciones legales todo aquello que se va a convertir en ley, sino que es suficiente que la costumbre o que la práctica lo considere así para que ya no sea necesario insertarlo en una disposición legal. En fin, este criterio de hechos viene a contravenir nuestra función legisladora que es la de consignar expresamente en las disposiciones legales aquellas prestaciones, que en este caso concreto del artículo 2o., tratamos de establecer. Además quiero decirle al señor diputado, que tanto la policía auxiliar como la bancaria no gozan de este servicio de guardería a pesar de que él sostiene que el Departamento del Distrito Federal ya considera este servicio. Se me hace una aberración jurídica el sostener que ya en la práctica se consideran estos servicios de guardería y que es innecesario consignarlo en una ley. Con este criterio, yo creo que hay muchas otras cuestiones que pueden estar considerándose en la práctica y que es innecesario consignarlo en una ley. Con este criterio yo creo que hay muchas otras cuestiones que pueden estar considerándose en la práctica y que es innecesario seguir ocupando el tiempo para cumplir con nuestra función de legisladores. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Para hechos, el señor diputado Alcocer.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Compañeros, el compañero Castillo Mota ha aceptado que la propuesta que yo hice para el artículo 2o., en nombre del PSUM se incluya, no como yo lo proponía, sino que se incluya en la fracción IX, de este artículo 2o., cosa con la que estamos de acuerdo y entonces esa fracción IV diría: "que una de las prestaciones es la atención por invalidez o muerte o riesgo de trabajo; muy bien, pero yo me permito insistir en la adición al artículo 30, porque si no vamos a dejar mal la ley, porque la ley en este aspecto remite al artículo 29, el artículo 29 que yo leí, remite a su vez al capítulo IV de este título de esta ley y el capítulo IV de esta ley habla sólo de servicios médicos, no habla de la atención a que tendría derecho a disfrutar el policía que fuese herido o que fuese inhabilitado en el cumplimiento de su trabajo, sólo le garantiza el servicio médico, ese capítulo IV, artículo 46, por eso es pertinente, si ya se aceptó la adición al artículo 2o., fracción IV, que adicionemos el artículo 30, de la ley, porque el artículo 30 de la ley dice lo siguiente: "cuando el elemento fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo, por actos de servicio, sus familiares derechohabientes gozarán de una pensión equivalente al 100% del sueldo percibido por el elemento y conforme al cual estuviese cotizado a la caja en el momento de ocurrir el fallecimiento".
La adición que nosotros proponemos en congruencia con la que ya se ha aceptado, es que dijera: "la misma pensión, o sea el 100% del sueldo, será otorgada a los elementos que sufran un accidente o incapacidad, como consecuencia de un riesgo de trabajo, de acuerdo a los porcentajes que para ese efecto se establecen en la Ley Federal del Trabajo". Con eso tendríamos una ley congruente. Una ley que cubre el riesgo que estamos enunciando en el artículo 2o., y que
aparte es de elemental justicia que un policía que sea herido en el cumplimiento de su deber y no fallezca, tenga garantizado la totalidad de su sueldo, puesto que ha sido lesionado en cumplimiento de su deber.
Por esa razón nos parece que esta adición es congruente con lo que ya nos ha aceptado la comisión. Y por eso insistimos en la misma.
¿Está usted conforme, diputado Mota?
Muchas gracias, entonces se aprueba, muchas gracias.
El C. Presidente: - Hay dos proposiciones que vamos a someter, de adición a artículo, en votación económica.
Primero, la proposición formulada por el señor diputado Jorge Alcocer, referida al artículo 2o., fracción IV y la que se refiere al artículo 30. Ambas proposiciones aceptadas por la comisión.
Consulte la secretaría a la asamblea en votación económica, si se acepta a la modificación propuesta a estos artículos.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas a los artículos 2o., fracción IV, y al artículo 30...En votación económica, se pregunta a la asamblea... Sírvanse manifestarlo de la manera acostumbrada...Aceptada, señor presidente.
El C. Presidente: - Hay otra propuesta de adición que fue presentada por el señor diputado Gonzalo Altamirano Dimas.
Ruego a la secretaría proceda a consultar a la asamblea en votación económica, si se acepta o se desecha.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se admite la propuesta de adición al artículo 2o. hecha por el diputado Altamirano Dimas...Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo de la manera acostumbrada... Los que estén por la negativa, favor de hacerlo de igual forma...Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutidos los artículos 2o. y 30 que habían sido reservados.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera están suficientemente discutidos los artículos 2o. y 30 que habían sido reservados...Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo de la manera acostumbrada...Suficientemente discutidos, señor presidente.
El C. Presidente: - Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si es de autorizarse que estos artículos suficientemente discutivos se puedan reservar para la votación en su conjunto de todos los artículos impugnados en un solo acto.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - En votación económica, por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si está de acuerdo en que estos dos artículos se reserven para la votación en conjunto de los artículos que han sido reservados...Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo...Aceptada, señor presidente.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente, antes de que declare quisiera que examinara el acto que se ha realizado.
No saben los señores ni lo que voy a decir. Quiero que aclare usted, en relación con el acto que se está realizando el contenido del artículo 125 del reglamento en relación con las adiciones.
El C. Presidente: - Leída por primera vez una adición, y oídos los fundamentos que quiere exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida se pasará a la comisión respectiva. En caso contrario se tendrá por desechada.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Exacto. Es lo aplicable en este caso.
El C. Presidente: - Señor diputado Castro este artículo tiene relación con el artículo anterior, con el 124 que establece que en la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Podrán presentarse modificaciones, fue lo que se hizo. Adiciones.
El C. Presidente: - Pero no se trata de artículos aprobados. Por eso estamos procediendo en los términos del artículo 58.
En el orden en que fueron reservados los artículos, vamos a proceder a la discusión en lo particular del artículo 16. Este artículo fue reservado por el señor diputado Jorge Alcocer.
En consecuencia, se abre el registro de oradores, en pro.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Pido la palabra, para proponer una adición.
El C. Presidente: - ¿No es en contra, es para una adición?
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Es para proponer una adición.
El C. Presidente: - Adelante, señor diputado.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señores diputados: Hay una consideración muy
importante que hizo la Comisión Dictaminadora, en la parte final del escrito que presenta como dictamen, en la página 13.
Como todos ustedes saben, la ley garantiza que el salario mínimo no es sujeto de deducciones de ningún tipo. Por esta razón, la comisión tuvo el buen tino de señalar en el dictamen, lo siguiente:
"Concluido el capítulo de observaciones a la iniciativa, la comisión hace del conocimiento del pleno de la asamblea legislativa el pronunciamiento efectuado en la sesiones de trabajo realizadas en su seno, en el sentido de indicar a los órganos directivos de la policía preventiva del Distrito Federal, que en los casos de miembros de este cuerpo que perciban salario mínimo, en escrito apego a lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, en sus apartados A y B, no procede la retención de cantidad alguna ni por concepto de aportación a la Caja de Prevención. Por lo que de llegar a concretarse la hipótesis señalada, las aportaciones de quienes perciban salario mínimo deberán ser por cuenta del Departamento del Distrito Federal.
Nuestra propuesta es muy sencilla, que es: que esa consideración que la comisión ya ha hecho en el dictamen, se incluya en el cuerpo del articulado, en concreto, que se incluya en el artículo 16, porque el artículo 16 señala que todo elemento comprendido en el artículo primero de este ordenamiento, deberá cubrir a la Caja una aportación obligatoria de 6.5% del sueldo básico de cotización, que se aplicará para cubrir las prestaciones y servicios señalados en esta ley.
Proponemos que esto, que ya la comisión ha considerado en su dictamen, se incorpore como una adición que diría: "tratándose de elementos que perciben salario mínimo, sus aportaciones a la Caja serán cubiertas por el Departamento del Distrito Federal". De tal manera que no lo dejemos como recomendación, sino que lo incorporemos al articulado, lo cual es absolutamente congruente con el espíritu de lo que ha manifestado la comisión en el dictamen.
Esa es la propuesta de adición al artículo 16, la dejo por escrito. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Gilberto Nieves Jenkin, ha solicitado el uso de la palabra.
El C. Gilberto Nieves Jenkin: - Compañeras y compañeros diputados, Es correcta la apreciación que hace nuestro compañero Alcocer al manifestar su preocupación de que toda vez de que de la comisión se ha pronunciado y no incluido una reforma a la ley que estamos estudiando en relación a que si el trabajador de la policía preventiva llegara a caer en el supuesto de tener un salario mínimo, este mismo no sea afecto a ningún descuento, el por qué no se incluyó y simplemente se manifestó es por una razón jurídica de que esta derecho está consagrado en la Constitución como una garantía y el cual es irrenunciable independientemente de que aparezca o no en un texto de ley secundaria, y por otro lado, quiero manifestar que la policía preventiva en su conjunto no tiene salarios mínimos, sus prestaciones están por arriba de los salario de la policía preventiva, en general todos.
Si llegara a darse ese supuesto, tienen los derechos precisamente los policías a través de otro artículo que se consigna en el propio ordenamiento de poder ocurrir ante el propio tribunal de lo contencioso, administrativo o durante las autoridades laborales si así fuera el caso para demandar la violación a estos derechos. Esta es la razón por la que no se incluyó y simplemente respetando la decisión que se tomara internamente, como propuesta se incluyó como una recomendación. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Está a consideración la propuesta de adición formulada por el señor diputado Jorge Alcocer, oradores en pro y oradores en contra.
No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a consultar a la asamblea en votación económica, si se acepta o se desecha la proposición.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la modificación propuesta.. Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 16.
La misma C. Secretaria: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si ésta considera suficientemente discutido el artículo 16, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo Suficientemente discutido el artículo 16.
El C. Presidente: - En consecuencia se reserva para la votación nominal en su conjunto.
El señor diputado Paz reservó el artículo 17. Oradores en pro y en contra.
Tiene la palabra el diputado Javier Paz.
El C. Javier Paz Zarza: - Señores diputados: Así como Acción Nacional ha levantado su enérgica voz para denunciar a los delincuentes con placa, la gente que hace mal y pone en evidencia el profesionalismo de muchos elementos de la policía tenemos la obligación en esta Cámara de Diputados, de exigir el respeto a las normas mínimas que marca la Constitución y la Ley Federal de Trabajo.
En el caso en este artículo 17 que se menciona que las aportaciones que hace el Departamento del Distrito Federal serán equivalentes a los porcentajes sobre el sueldo básico
de cada uno de los elementos de la policía. La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 84 y 89, menciona textualmente que el salario del trabajador se integrará con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, adiciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. El caso es que esta ley trata al policía como si fuera un ciudadano de quinta; no acepta, y yo apelo a la comisión, que se respete lo que marca la Ley Federal del Trabajo, que el salario con el Departamento del Distrito Federal hace las aportaciones, sea con un salario integrado.
Se pudiera argumentar que el sueldo básico de los policías lo comprenden el sueldo básico, las bonificaciones y las compensaciones, pero la Ley Federal del Trabajo va aún más adelante, señala adicionalmente las gratificaciones, el aguinaldo, las vacaciones y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador.
No afecta, yo apelo a la comisión que acepte esta modificación, para que quede en los términos, en que dejo la proposición aquí a la secretaría. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Ruego a la secretaría dé lectura a la proposición de adición presentada por el señor diputado Paz.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Proposición para modificar el artículo 17 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal.
"Artículo 17. El Departamento cubrirá a la Caja como aportaciones los equivalentes a los siguientes porcentajes sobre el sueldo básico integrado de los elementos : mismas fracciones, primera y segunda."
Así dice el texto.
El C. Presidente: - Está a discusión la proposición formulada por el señor diputado Paz. Está abierto el registro de oradores en pro y en contra.
Por la comisión, en contra el señor diputado Castillo Mota. Tiene la palabra.
El C. Juan José Castillo Mota: - Con su permiso, señor presidente: En relación con la propuesta del compañero diputado de Acción Nacional, quiero manifestarle que no proceda toda vez que ya se refleja en el 15, que es el sueldo básico, y dice muy claro en el 15: "el sueldo básico se tomará en cuenta para los efectos de esta ley, será el sueldo o salario uniforme y total para cada uno de los puestos de los elementos en sus diferentes niveles, consignados en el Catálogo General de Puestos del Departamento y fijados en el tabulador que comprende al Distrito Federal, integrados los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensaciones, nos está dando una explicación el artículo 15 de qué es sueldo básico y si ya lo dice abajo, no tiene razón de volver a hablar.
El C. Javier Paz Zarza: - ¿Señor presidente, le puedo pedir al señor diputado Castillo Mota una interpelación?
El C. Presidente: - ¿Señor diputado Mota, la acepta usted?
El C. Juan José Castillo Mota: - Sí.
El C. Javier Paz Zarza: - Señor diputado, ¿no va contra el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo al omitir las demás prestaciones a que tiene derecho el trabajador?
El C. Juan José Castillo Mota: - No las está omitiendo, licenciado.
El C. Javier Paz Zarza: - Entonces acepta que las incluye.
El C. Juan José Castillo Mota: - Licenciado, señor diputado, ya en el artículo 15 se define qué es sueldo básico y una vez definido, en el 17 lo único que hace es hablar de sueldo básico, que comprende lo que ya señala el artículo 15. Si no lo señalara el artículo 15, que sea una buena explicación de qué es salario básico y solamente se refleja acá el básico, comprende las tres etapas a que se refiere el 15. Por eso estimo que no es procedente volver a repetir lo que ya el 15 da en forma muy definitiva, muy explicatoria de qué es sueldo básico. Muchas gracias.
El C. Presidente: - En consecuencia, proceda la secretaría a consultar a la asamblea en votación económica, si se acepta o se desecha la proposición de adiciones formuladas por el señor diputado Javier Paz, de Acción Nacional.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se admite o se desecha la propuesta de modificación hecha por el representante de Acción Nacional... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 17.
La misma C. Secretaria: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si esta suficientemente discutido el artículo 17... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el artículo 17.
El C. Presidente: Resérvese para la votación en su conjunto con todos los artículos impugnados.
Está a discusión el artículo 21 que fue reservado por el señor diputado Javier Paz.
El C. Javier Paz Zarza: - Pido la palabra, señor presidente.
El C. Presidente: - ¿Es para una adición, señor diputado? Para una modificación, tiene usted la palabra.
El C. Javier Paz Zarza: - El artículo 21 que está a discusión, dice en su párrafo 2o.: "para poder disfrutar de una pensión el elemento y todos sus familiares derechohabientes, deberán cubrir brevemente a la Caja los adeudos pendientes. En un supuesto de que falleciera un elemento de la policía preventiva y el hijo, la esposa o el derechohabiente del mismo pretendiera solicitar el pago de la pensión, la Caja puede argumentar, para no cumplir con la obligación, de que el elemento tenía un adeudo de equis cantidad. Esto lo que hace es que las deudas contraídas por el elemento, un acto personalísimo, se transfieren a los familiares derechohabientes; esto es conculcar los derechos de los trabajadores.
Yo apelo a la atención de todos ustedes que no podemos conculcar derechos que la propia Constitución establece y una caja no puede determinar quiénes son los beneficiarios en atención a deudas contraídas por loe elementos, entonces la proposición concreta es: debe indicar el párrafo 2o.: "para poder disfrutar de una pensión el elemento deberá cubrir brevemente a la Caja los adeudos pendientes, sobretendiendo que en caso del fallecimiento, los familiares no tienen por qué pagar las deudas contraídas por el elemento original". Esa es la proposición concreta.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición que formula el señor diputado Javier Paz.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a proceder a dar lectura a la modificación presentada.
Artículo 21, segundo párrafo: "para poder disfrutar de una pensión el elemento deberá cubrir previamente a la Caja los adeudos pendientes". Así dice textualmente.
El C. Presidente: - Está a consideración la proposición de modificación formulada por el señor diputado Javier Paz. Gilberto Nieves, por la comisión.
El C. Gilberto Nieves Jenkin: - Con su permiso; señoras y señores diputados: Por la comisión no estamos de acuerdo con la propuesta que acaba de hacer nuestro compañero de Acción Nacional, porque básicamente se está refiriendo a los préstamos a corto plazo y a las pensiones. Y para tener derecho a una pensión, consideramos que lo que se está protegiendo en un sentido, es también el derecho patrimonial del Fondo, para que se pueda este propio Fondo, sufragar los aspectos de las pensiones a las que tiene obligación de otorgar. Se refiere a aportaciones que no fueron realizadas por parte del derechohabiente o de sus familiares. En este caso del pensionado o de sus familiares o derechohabientes. Y consideramos que únicamente se le descontarán a los familiares los adeudos pendientes que haya contraído con cargo a este Fondo, lo cual es justificable par poder tener derecho a esa contraprestación.
En la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el artículo 69, al igual que en esta iniciativa, se expresa que para que un trabajador pueda disfrutar de pensión deberá cubrir previamente al Instituto los adeudos que tuviese con el mismo por concepto de las cuotas del 6% a que se refiere la fracción II del artículo 15. En caso de fallecimiento del trabajador sus derechohabientes tendrán igual obligación. Los adeudos que al transmitirse una pensión a los derechohabientes tuviese el trabajador o el pensionista por concepto de préstamos a corto plazo, serán cubiertos por los derechohabientes, en los plazos que se convenga con el instituto, con la aprobación de la Junta Directiva.
Es un caso distinto los adeudos, y aquí fue una modificación que sí se incluyó de beneficio social en el caso de los préstamos hipotecarios, en donde se obliga al Instituto a cubrir un seguro que garantice el derecho que tenga, precisamente el que haya contraído un préstamo hipotecario para construir, para modificar, para ampliar su vivienda, y que falleciere. Aquí se trata de proteger al familiar en cuanto a la construcción o el derecho a la vivienda que se generó por el derechohabiente de este servicio. No en el caso, consideramos de las pensiones o préstamos a corto plazo que se hayan contraído con el Fondo. Por eso no estamos de acuerdo en aceptar esta disposición que modifica aún el propio artículo del ISSSTE y de otros regímenes que tenemos ahorita en el país aprobados por esta Cámara. Muchas gracias.
- El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Javier Paz, autor de la proposición.
- El C. Javier Paz Zarza: - Todo parece indicar, señor diputado, que esta parte, este artículo 21 fue diseñado por los actuales administradores - vamos a llamarles así - de la actual Caja de Previsión Social porque por ejemplo en el Batallón de Granaderos que está en Nonoalco hay familiares de los granaderos que tienen más de tres años esperando el pago de la pensión por fallecimiento de los mismos, y los administradores han argumentado que tienen múltiples deudas los trabajadores, los elementos de la policía.
Por eso mismo no aprueban ni dan luz verde al pago de la pensión correspondiente.
Hoy día, por ejemplo, también tienen un Fondo de Retiro los elemento de la policía, y hay elementos que tienen cerca de 10 años
dándoles vueltas, a ellos o a sus familiares, para que les paguen el Fondo del Retiro, y el argumento que sacan a colación es de que tienen deudas anteriores, por diversos motivos, por pérdidas del uniforme, porque chocó la patrulla, porque faltó dos días, etcétera. Y sucede que la Caja de Previsión, con estos argumentos, no cumple con la obligación que tiene de pagar. Yo creo que no es correcto establecer las deudas trascendentales dentro de esta propia ley. Gracias.
- El C. Presidente: - El señor diputado Gilberto Nieves Jenkin, para hechos.
El C. Gilberto Nieves Jenkin: - Compañeras y compañeros diputados: Creo que el compañero que me antecedió, está basándose en hechos que con todo respeto, pues se deberían de probar, para poder dictaminar en esta forma.
Había yo expresado anteriormente que precisamente tienen derecho los beneficiarios, sean pensionados, jubilados o derechohabientes, de recurrir, como lo establece la propia iniciativa, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, si así se violaran sus derechos.
Aquí no se está - y precisamente hay en el título de prescripciones expresamente estipulado - el derecho imprescriptible de demandar la pensión por cualquiera de los derechohabientes del Fondo de la Caja de Previsión de la Policía. Por tal motivo, consideramos que no habiendo, en un aspecto pruebas, y aspectos subjetivos que nos están planteando, por el otro lado, que están abiertos y estipulados precisamente en la propia iniciativa los derechos para exigir sus prestaciones, y en tercera, que exclusivamente a lo que se refiere el artículo es a descontar algunos saldos insolutos que obtuvieron como prestación del propio Fondo, y estaríamos afectando precisamente las posibilidades del Fondo a dar las prestaciones correspondientes a las que tiene obligación, si le cargáramos saldos insolutos que no restringen el derecho del pensionado a exigir su pensión, sino exclusivamente a que se le descuente a sus derechohabientes o familiares los adeudos que haya contraído, ejerciendo ese derecho de beneficiario del Fondo. Muchas gracias.
El C. Presidente: - No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a consultar en votación económica, si se admite o se desecha la proposición de modificaciones al artículo 21, presentada por el ciudadano diputado Javier Paz.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 21 por el representante de Acción Nacional... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría en votación económica, a la asamblea, si se considera suficientemente discutido el artículo 21.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - En votación económica, se pregunta a la asamblea, por instrucciones de la presidencia, si ésta considera que está suficientemente discutido el artículo 21... Los ciudadanos que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente: - Resérvese en consecuencia para la votación en su conjunto con el resto de los artículo impugnados.
Se reservó el artículo 23, por parte del señor diputado Jorge Alcocer.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente: Si no tuviera inconveniente, le pediría que se le permitiese, primero al compañero Terrazas presente las modificaciones a los artículo 26, 27, 28 y 32, en un solo acto, porque la hipótesis es que si aceptarán lo que vamos a proponer, la modificación al 23 ya no será necesaria.
EL C. Presidente: - Por parte de esta presidencia, no hay inconveniente en que traten en un solo acto, el señor diputado Terrazas, los artículos 26, 27, 28 y 32 del proyecto que él reservó. Tiene la palabra.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente; compañeras y compañeros: Ya se ha dicho, hemos reservado el 26, 27, el 28 y el 32; el 26 genera los otros mencionados, pero antes hay que decir que en cuanto a nuestra posición, nuestra proposición a ustedes con relación a ese artículo, partimos de un problema de principio fundamental. Consideramos que lo que vamos a proponer no es únicamente para los Trabajadores al Servicio del Estado, que son policías preventivos, sino para todos los trabajadores.
Consideramos muy importante, efectivamente esta modificación en tanto a lo que implica en ese sentido general. Habría que, por otra parte, leer el artículo 26 en su texto propuesto, dice así:
Artículo 26. El derecho a la pensión por jubilación, se adquiere cuando el elemento ha prestado sus servicios en la Policía Preventiva del Distrito Federal por 30 años o más y tenga el mismo tiempo de cotizar a la Caja, 30 años. La pensión a que tendrá derecho será del 100% del promedio resultante del sueldo básico, aclarado efectivamente, es muy importante el sueldo básico integrado por los componentes que establece el propio proyecto de ley; sueldo básico que haya disfrutado el elemento en los tres años anteriores a la fecha de su baja.
Estimamos que el principio, efectivamente es la consideración de 30 años de servicio, a los seis años del servicio y consecuentemente
de cotización, el trabajador, en este caso el policía preventivo, tiene derecho a una pensión justa, y cuál es la pensión justa, la que se obtiene como promedio de los últimos tres años antes de la baja correspondiente por una o por otra circunstancia, pensamos que el principio justo para poder, efectivamente darle al trabajador a lo que tiene derecho después de 30 años, es el último sueldo básico; para poder retrasarse de acuerdo con ese sueldo básico, último y no en función de un promedio que significa una rebaja; por otra parte, nosotros estimamos que habría que considerar al respecto la situación de crisis que actualmente estamos viviendo y los niveles, índices cambiantes muy considerables uno de otro de la inflación.
Por lo tanto, estamos proponiendo a ustedes que se admita la siguiente modificación: artículo 26, el artículo 26 señala que la pensión por jubilación se otorgará en base al 100% del promedio resultante del sueldo básico que haya disfrutado el elemento en los tres años anteriores a la fecha de su baja. Se propone, la siguiente modificación; en los términos que señala a continuación: la pensión a que tendrá derecho será del 100% del sueldo percibido por el elemento vigente en el monto en que se le otorgue dicha pensión, de esa manera la pensión no sufrirá merma como consecuencia de un promedio injusto.
No hemos encontrado ninguna argumentación válida, ¿por qué tiene razón tiene que promediarse el sueldo en tres años?, cuando en tres años ha variado mucho el sueldo a veces 30%, 40%, 50% y consideren ustedes al último sueldo de 100% el del año anterior, 25% menos y el del año anterior 35% o 40% menos. No es lo justo en este caso, considerando que aún el 100% al año siguiente ya va a tener una merma considerable como consecuencia de la inflación, sometemos a consideración de ustedes esta proposición y pensamos que si nos detenemos en una reflexión y realmente vemos que no hay argumentos para justificar esta estipulación de los tres años como promedio, podemos aprobar la proposición que en este caso presenta a ustedes la fracción parlamentaria del PSUM. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición que formula el señor diputado Terrazas.
¿No va a tratar los cuatro, como había solicitado, señor diputado?
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Que se desprenden automáticamente. "Artículo 27. Se propone modificar el párrafo segundo para que quede como sigue: "el monto de esta pensión se fijará según los años de servicio y los porcentajes de sueldo conforme a la siguiente tabla: años de servicio y 100% del sueldo percibido por el elemento al otorgamiento de la pensión."
La modificación consecuente es la supresión del promedio de los tres años últimos.
Artículo 28. Se propone modificar el párrafo segundo para que quede como sigue: "el monto de la pensión se fijará según los años de servicio y los porcentajes del sueldo conforme a la siguiente tabla: años de servicio, 100% del sueldo percibido por el elemento al otorgamiento de la pensión". Supresión también de la consideración que se establece en el artículo 26.
"Artículo 32. Se propone modificar el párrafo segundo para que quede como sigue: "la pensión será equivalente a los porcentajes que enseguida se especifican sobre el sueldo percibido por el elemento al momento de que se le otorgue la pensión."
Esas son nuestras proposiciones para los artículos señalados al principio. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Respecto a dos artículos de los que se están tratando en conjunto, el 26 y el 32, los había reservado también el señor diputado Javier Paz.
Esta presidencia pregunta si desea tratarlos en esta ocasión.
El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente, declino mi participación, en atención a que en los mismos términos está el documento que modifica el artículo 26 y demás relativos y que iba a proponer Acción Nacional, por lo cual suscribimos en los términos a lo presentado por el diputado Terrazas.
El C. Presidente: - De acuerdo, señor diputado.
La secretaría da lectura a la proposición formulada por el diputado Terrazas, respecto a los cuatro artículos que propone modificaciones.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a dar lectura al texto de las cuatro modificaciones propuestas a los distintos cuatro artículos.
Artículo 26. El artículo señala que la pensión por jubilación se otorgará en base al 100% del promedio resultante del sueldo básico que haya disfrutado el elemento en los tres años anteriores a la fecha de su baja.
Se propone una modificación en los siguientes términos: la pensión a que tendrá derecho será del 100% del sueldo percibido por el elemento, vigente al momento que se le otorgue dicha pensión.
Esta es la modificación que se propone al artículo 26.
Artículo 27. Se propone modificar el párrafo 2o., para que quede como sigue: El monto de esa pensión se fijará según los años de servicio y los porcentajes del sueldo, conforme a la siguiente tabla: años de servicio igual al por ciento del sueldo percibido por el elemento al otorgamiento de la pensión."
Artículo 28. Se propone modificar el párrafo 2o., para que quede como sigue:
"El monto de la pensión se fijará según los años de servicio y los porcentajes de sueldo conforme a la siguiente tabla: años de servicio igual al porcentaje de su sueldo percibido por el elemento al otorgamiento de la pensión."
"Artículo 32. Se propone modificar el párrafo 2o., para que quede como sigue:
"La pensión será equivalente a los porcentajes que en seguida se especifican sobre el sueldo percibido por el elemento al momento en que se le otorgue la pensión."
Este es el texto de las cuatro modificaciones propuestas.
El C. Presidente: - Está a consideración la proposición de los cuatro artículos de que la secretaría ha dado cuenta.
Oradores en contra, oradores en pro.
No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a consultar a la asamblea en votación económica, si se acepta o se desecha.
Por la comisión el señor diputado Castillo Mota.
El C. Juan Castillo Mota: - En relación con la propuesta que hace el PSUM para modificar los artículo 26,27, 28 y 32, queremos solamente hacer una observación. No estamos en contra, lo que pretendemos hacer y que quede constancia, el problema económico que repercutirá para el Instituto de Seguridad de los Trabajadores al Servicio del Estado, porque ustedes saben que en el ISSSTE se paga de acuerdo con lo que dice esta ley, los últimos tres años se determina el salario promedio y eso es lo que permite que las finanzas de ese instituto no se afecten y además sirvió en un tiempo para evitar que en algún momento algunos altos funcionarios se llevaran la tajada del león, afectando al Instituto.
Eso es lo que a nosotros en estos momentos nos impide, a pesar de verlo como un gran avance que promueve el PSUM, a mantenernos en los términos actuales de la iniciativa. No desconocemos lo que se pretende, que sería un gran avance. Pero ante la carencia de mayor información que nos pudiera llevar a la plena convicción de que es necesario dar este avance como lo vimos en otros pasos de la propia iniciativa, queremos manifestarles que de momento nos mantenemos en nuestra propuesta.
El C. Presidente: - Para hechos, el señor diputado Manuel Terrazas.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Señor presidente; compañeras y compañeros: Realmente nos encontramos ante un caso que vale la pena considerar y considerar, pues lo más que sea posible para tratar de desentrañarlo.
En primer lugar, nosotros queremos decir que no encontramos que sea válida la argumentación de que siendo justo en un caso concreto, en una iniciativa concreta, aceptando en este caso la argumentación, se considere que no se admite, no se acepta, lo cual revela una profundísima contradicción, porque de otra manera nos pondría en el caso de no discutir por las repercusiones que pudiera tener, habría que, de antemano, establecer esa limitante inconcebible en el trabajo legislativo, ninguna ley que pudiera tener repercusiones, sobre todo de tipo económico o de tipo moral.
Me parece que eso, en primer lugar, tendríamos que considerarlo. En segundo término, hemos escuchado con mucha atención y le hemos dado validez, a la afirmación de este proyecto de ley y que inclusive los anteriores reglamentos, establecen prestaciones que se han ido en tiempos arriba, adelante que las prestaciones del ISSSTE. ¿En qué quedamos por fin?, como dice la canción, realmente hemos estimado en toda su validez, estimamos como un elemento importante que esta ley ha ido, lo cual quiere decir que puede ir más adelante que otras con relación al ISSSTE. Creo que aquí se requiere mucha congruencia, coherencia en la argumentación, porque de otra manera vamos a establecer un elemento sumamente débil, un elemento que en sí será la negación del voto al que en última instancia se llegue en esta ocasión.
En tercer lugar, nosotros queremos considerar que nos encontramos frente a una situación en la que podemos ayudar a empujar, en la que la significación de un artículo, en el caso del proyecto, puede, efectivamente, tener un carácter universal y ayudar a empujar otras leyes y será en ese caso un mérito muy importante que recibirán otros sectores de trabajadores de esta LIII Legislatura, como en un proyecto sobre la Caja de Previsión de la Policía se lleva a un artículo que, efectivamente, va a significar el recoger una demanda de otros sectores de trabajadores.
Y por último, ¿acaso no nos encontramos en el plano de resolver con el conjunto de todos y utilizando las mejores opciones de los graves problemas económicos que significa la necesidad de satisfacer las demandas de los trabajadores, los más golpeados por la crisis económica? Es una tarea de todos resolver los problemas que implica un artículo de esta naturaleza, y será muy importante, compañeras y compañeros, una tarea de todos, de responsabilidad, poder considerar que estamos ante un reto y que el reto vamos a tratar de resolverlo todos. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Para hechos, el señor diputado Jorge Alcocer había solicitado la palabra.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Compañeros diputados: Queremos insistir en la propuesta, porque nos parece que no es una cuestión intrascendente. Nos parece que nosotros estamos ante la oportunidad, aquí, de dar un avance muy importante en materia de seguridad social. Cierto que sería sólo para
un sector de trabajadores, para el sector de los trabajadores de la policía del Distrito Federal, pero qué importante sería que se empezara a cambiar la base de las jubilaciones que sin duda son hoy uno de los grandes problemas de nuestro país. Las jubilaciones absolutamente raquíticas e insuficientes que reciben muchos trabajadores, tanto de la empresa privada como al servicio del Estado, que en muy corto tiempo ven cómo esa pensión de la que supuestamente y entre comillas disfrutan después de 30 años de servicio, no alcanza para nada. Al muy poco tiempo o ya de entrada cuando la perciben, ésta manera de calcular las pensiones, sobre todo en una época como la actual, de alta inflación, es muy perjudicial para los trabajadores, porque los aumentos de su sueldo que se están produciendo año con año, son muy elevados en términos porcentuales, no en términos de las necesidades reales de los trabajadores, desde luego. Pero elevaciones de sueldos que hoy se fijan en 40% o 50%, pues nomás compararemos con los años 60s, pues eran impensables, cuando la inflación era del 3% anual.
Si hubiese una situación de estabilidad de precios en México, podríamos aceptar la convivencia de promediar, pero estamos en una situación en la cual ésta manera de promediar es absolutamente injusta para los trabajadores.
Por eso decidimos, si ésta modificación a la Ley de la Caja de Previsión de la Policía se aceptara, estaríamos abriendo un cauce para que otros trabajadores puedan luchar por esa demanda, y esta Cámara pueda hacerse eco de esta justa demanda de los trabajadores. Que se planteó aquí por parte del compañero Castillo Mota un argumento que a nosotros nos parece serio, que es el problema de los cálculos actuariales. Muy bien, que se hagan los cálculos actuariales y en el momento en que discutamos el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1986, tendremos la obligación de hacer los ajustes pertinentes para que la Caja de Previsión de la Policía pueda contar con los fondos que requiere, para hacer frente a esta modificación que ésta misma Cámara de Diputados aprobaría.
Por eso decimos que estamos en el tiempo de poder avanzar, de poder hacer un cambio que es sustantivo y que sin duda sería un gran avance en la determinación de pensiones y jubilaciones, e insisto, abriría un camino para que otros trabajadores, tanto de la empresa privada como del sector estatal, empiecen a demandar y empiecen a luchar por un régimen similar y llegará el momento en que esta Cámara pueda incorporar a todos los trabajadores a un régimen similar.
Hoy podemos dar un pequeño paso, que es un paso significativo, sería un paso trascendente.
Por eso. llamamos y apelamos a la conciencia de la comisión y de los diputados de la mayoría para que estudien con serenidad esta propuesta y podamos dar ese paso.
El C. Presidente: - Señor diputado Paz, había usted solicitado el uso de la palabra. ¿Con qué objeto?
El C. Javier Paz Zarza: - Para una proposición del mismo asunto.
El C. Presidente: - Tiene usted la palabra.
El C. Javier Paz Zarza: - Señores diputados: Realmente estoy sorprendido. Yo esperaba ver a las huestes viriles del movimiento obrero. Yo esperaba ver a don Blas Chumacero, con ese coraje y esa enjundia con que a veces habla, subir a la tribuna y hablar a favor de los elementos de la policía.
Pero qué espectáculo triste están dando. Qué espectáculo en contra de los elementos de la policía hace el movimiento obrero. Están aceptando que se les trate como obreros, como trabajadores de quinta, perdón. Están permitiendo que la burocracia del Departamento del Distrito Federal haga y deshaga a los trabajadores.
No podemos permanecer callados, señores. Se está dando un espectáculo deprimente. Yo apelo a la conciencia de las personas que se dicen representantes de los trabajadores que no acepten imposiciones de una sola persona en esa Cámara, de la que está decidiendo por todos los diputados. Apelo a que las modificaciones que en justicia buscan el bienestar de los trabajadores, en este caso el cuerpo de la policía, sean las mínimas que marca la propia ley.
Hay una proposición concreta que voy a permitirme dar lectura, respecto al propio artículo 26:
Dice: "el derecho a la pensión por jubilación, se adquiere cuando el elemento ha prestado sus servicios en la Policía Preventiva del Distrito Federal por 30 años o más y tenga el mismo tiempo de cotizar a la Caja".
La atención a que tendrá derecho será del 100% del sueldo percibido por el elemento y conforme al cual estuviera cotizando la Caja en el momento de ocurrir la baja, hasta un máximo de dos veces el salario mínimo; este pudiera considerarse un mal menor.
El argumento que pone la comisión, el señor Ramón Aguirre Velázquez en esa Cámara, es de que no hay fondos suficientes, la proposición es que sea tal como lo marca en forma paralela el 468 de la Ley Federal del Trabajo, hasta un máximo de dos veces el salario mínimo.
Dejo a la secretaría la proposición. Gracias.
El C. Presidente: - Está a consideración la proposición formulada por el señor diputado Javier Paz, del Partido Acción Nacional. Oradores en contra, oradores en pro.
No habiendo quien haga uso de la palabra, vamos a proceder a poner a votación las dos proposiciones que se han presentado, primero la proposición presentada por el señor diputado Manuel Terrazas, de modificaciones respecto a los artículos 26, 27, 28 y 32.
Consulte la secretaría a la asamblea en votación económica si se admite o se desecha.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admiten o se desechan las modificaciones propuestas a los artículos 26, 27, 28 y 32 hechas aquí por el diputado, Manuel Terrazas... Los ciudadanos que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Desechadas, señor presidente.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría, en votación económica, consultar a la asamblea si se admite o desecha la proposición presentada por el señor diputado Javier Paz, respecto a las modificaciones que propuso al artículo 26.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - En votación económica, por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 26 por el representante de Acción Nacional... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría, en votación económica a la asamblea si se considera suficientemente discutidos los artículos 26, 27, 28 y
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 26, 27, 28 y 32... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor presidente.
El C. Presidente: - Fue reservado por el señor diputado Alcocer, el artículo 23. Está a discusión.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Para una adición.
El C. Presidente: - Para una adición a este artículo, tiene la palabra el señor diputado Jorge Alcocer.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros, diputados: Yo había señalado que si se hubiese autorizado, se hubiesen aprobado las modificaciones que propuso el compañero Terrazas a los otros artículos, éste hubiese sido necesario, pero como no se aprobaron, vamos a ver si podemos ponernos de acuerdo para cuando menos casi de lo perdido lo que aparezca y poder dar cierta protección a los jubilados y pensionados de la Caja de Policía.
El artículo 23 se refiere a que la cuantía de las pensiones - lo leo textualmente - : "las cuantías de las pensiones aumentarán al mismo tiempo y en proporción de los aumentos generales a los sueldos básicos que se concedan a los elementos."
Para todos es sabido, ya lo decía en mi intervención anterior, que una de las mayores tragedias de los pensionados y jubilados es el hecho de que en muy corto tiempo su pensión y su jubilación quede rezagada respecto del salario mínimo, y tenemos así un buen número de mexicanos, que pueden ser miles de mexicanos, que tienen pensiones por abajo del salario mínimo.
De nueva cuenta nosotros queremos hacer una propuesta que se refiere a la Caja de Policía, pero que puede, y no voy a repetir la argumentación, sentar precedente. La adición que nosotros proponemos es la siguiente, compañeros: que el artículo 23 se adicione para que diga un párrafo del que rezaría así: "en ningún caso el monto de la pensión será menor al salario mínimo general del Distrito Federal", para que así garanticemos que conforme pasa el tiempo ese trabajador pensionado que de por sí ya le vamos a promediar y le vamos a bajar la pensión porque aquí se ha decidido, cuando menos tenga esa garantía, que con el paso del tiempo su pensión tendrá como tope inferior el del salario mínimo general que constitucionalmente es aquel que se requiere para garantizar el mínimo de subsistencia, garanticémosle el mínimo de subsistencia también a los policías que después de dar el servicio se han retirado, se han pensionado o se han jubilado.
Esa es entonces la propuesta de adición que se hace el PSUM.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la propuesta que formula el señor diputado Alcocer.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Artículo 23. Se propone una adición en los siguientes términos: en ningún caso el monto de la pensión será menor al salario mínimo general en el Distrito Federal.
El C. Presidente: - Está a consideración de este pleno la propuesta formulada al artículo 23, por el señor diputado Alcocer.
Por la comisión, Gilberto Nieves.
El C. Gilberto Nieves Jenkin: Señoras y señores diputados: Venimos a rechazar la propuesta del diputado Alcocer, porque consideramos que el artículo 23 que está cuestionando y que no aparecía en la Ley de 1942 que estamos pretendiendo modificar, hay un avance ya sustancial que se fue aceptando aun dentro del seno de la comisión, al establecer que las cuantías de las pensiones aumentarán al mismo a tiempo y en proporción de los aumentos generales a los sueldo básicos que se conceden a los elementos.
Aquí estamos hablando del personal en activo y ésta garantía ya beneficia en ese sentido, de que no pueden ser menores a los salarios mínimos, por lo que consideramos
que no tiene por qué adicionarse en esa forma el artículo.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - ¿Señor presidente, aceptaría el orador una interpelación?
El C. Presidente: - ¿Señor diputado, le solicita una interpelación el diputado Alcocer, la acepta usted? Sí, la acepta.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Cuando ese artículo señala: "y en proporción", ¿debemos interpretar que es en la misma proporción? Me explico, la diferencia que hay, los sueldos de los policías pueden aumentar 40%, quiere decir esto que en ese mismo porcentaje subirán las pensiones por jubilación o por retiro, o "en proporción" quiere decir que pueden subir 20% o 10%, que es una proporción pero que subirían los sueldos de los elementos en activo. Esa es la pregunta.
El C. Gilberto Nieves Jenkin: - No soy autoridad en un sentido de interpretación en relación con las disposiciones, pero está señalado expresamente en proporción a los aumentos generales a los sueldos básicos que se conceden a los elementos, estamos hablando del personal en activo; el sueldo básico se compone, como se había expresado y como lo señala la propia disposición, en relación al sueldo integral que perciben los elementos de la policía preventiva, que es el sueldo, el sobresueldo y la compensación. En el porcentaje que se han incrementado los sueldos básicos al personal en activo, en esa misma proporción se está señalando la disposición, se incrementarán las cuantías de las pensiones.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - ¿Tendría usted inconveniente, e incluso yo estaría dispuesto a retirar nuestra propuesta y quedara entonces el artículo 23 como sigue?: "las cuantiosas pensiones aumentaran al mismo tiempo y en la misma proporción de los aumentos generales, a los sueldos básicos que se concedan a los elementos."
El C. Gilberto Nieves Jenkin: - Pues, ahora vengo a defender la forma en como está expresamente redactado el artículo. Muchas gracias.
El C. Presidente: - No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a consultar, en votación económica, si se acepta o se desecha la proposición presentada respecto al artículo 23 por el señor diputado Jorge Alcocer, del PSUM.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la propuesta de adición al artículo 23, hecha por el diputado Alcocer... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 23.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si considera que está suficientemente discutido el artículo 23... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 23.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si considera que está suficientemente discutido el artículo 23... Los ciudadano diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente: - Resérvese para su votación en su conjunto.
Fue reservado el artículo 33, por el señor diputado Jorge Alcocer, tiene la palabra.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - El artículo 33 establece las indemnizaciones por retiro. Dice el artículo 33: "El elemento que sin tener derecho a alguna pensión de las señaladas en esta ley, se separe voluntariamente del servicio activo en forma definitiva, tendrá derecho a una indemnización de... " Y vienen tres hipótesis. Primera, que el monto total de las aportaciones de seguridad social con las que contribuyó en el servicio activo, tiene derecho a que se le devuelva el monto total de sus aportaciones.
Dos, cuarenta y cinco días de sueldo básico que viniese percibiendo y cotizando si tuviese de cinco a nueve años de aportaciones.
Tres, noventa días del último sueldo básico que viniese percibiendo y cotizando si sus aportaciones fueron de 10 a 14 años. Y ahí se detiene la ley. Pero ¿qué pasa cuando un elemento de la policía que digamos tuviese 18 años de servicio, decide retirarse? Está en la hipótesis de diez a catorce años, porque ahí se detiene la ley, lo cual es una injusticia. Por eso nosotros proponemos adicionar el artículo 33 con una fracción V que dijera: que tiene derecho el policía que se retire voluntariamente, a 120 días del último sueldo que viniese percibiendo y cotizando, si sus aportaciones fueran mayores de 14 años y no se encontrara dentro de los supuestos señalados por el artículo 27 de esta ley. Hacemos la acotación de que no se encuentre dentro de los supuestos del 27, porque ese artículo
27 prevé precisamente que tienen derecho a la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, aquéllos elementos que teniendo un mínimo de cincuenta años de edad hubiesen prestado servicios durante un mínimo de 15 años, por eso hacemos la salvedad de que no se encuentra incluido en la hipótesis señalada por ese artículo 27. En suma, lo que proponemos es que un policía que se retira después de 14 años de servicio, voluntariamente, y sin tener derecho todavía a lo que establece el artículo 27, pueda recibir una cantidad mayor como indemnización por retiro, lo cual nos parece absolutamente justificado; haber si a otros les parece igual.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la propuesta que formula el C. diputado Alcocer respecto al artículo 33.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Artículo 33. Se propone una adición que quedaría como fracción cuarta en los siguientes términos: fracción cuarta: "...120 días del último sueldo que viniese percibiendo y cotizado, si sus aportaciones fueran mayores de 14 años, y no se encontrara dentro de los supuestos señalados por el artículo 27 de esta ley".
El C. Presidente: - Está a consideración de este pleno. ¿Oradores en contra? ¿Oradores en pro?
No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a consultar a la asamblea en votación económica si admite o desecha la propuesta formulada.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la propuesta de adición al artículo 33 propuesta por el diputado Alcocer... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica si se considera suficientemente discutido el artículo 33.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el artículo 33... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente: - Procédase a resolverlo para su votación en su conjunto.
El señor diputado Jorge Alcocer había reservado también el artículo 35. Tiene la palabra, señor diputado.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente, con su permiso, voy a hacer las tres últimas propuestas que me corresponden, en este solo acto, a ver si ya a estas horas que sale.
Son el 35, el 40 y el 3o. transitorio. El 48 lo va a proponer el compañero Terrazas. El 51 lo retiramos.
El artículo 35, vamos a ver si dado que no le aprobamos nada a los vivos, le aprobamos algo a los muertos. El artículo 35 es la ayuda para gastos funerarios. Señala el artículo: "Se otorgará una ayuda para gastos funerarios a los derechohabientes elementos en activo, pensionados o jubilados que fallezcan. La ayuda para gastos funerarios será otorgada a los familiares derechohabientes o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación de elementos activos, pensionados o jubilados. El importe de la ayuda para gastos funerarios será determinada por el Consejo Directivo de la Caja, de conformidad con lo que para este efecto determinen los reglamentos".
Como el importe para ayuda de gastos funerarios lo va a determinar el Consejo Directivo, esto establece la posibilidad de que mientras el Consejo Directivo resuelve, el muerto esté ahí esperando la ayuda o la familia, más bien esté esperando la ayuda para que lo entierren. Entonces, por eso decía yo, que sino le aprobamos nada a los vivos, a ver si le ayudamos a la familia de los muertos aprobando lo siguiente, una adición que señale: La ayuda para gastos funerarios, se deberá otorgar en un plazo máximo de 24 horas, a partir de que se haga la solicitud de la misma, punto. Pongámosle un término para que la familia reciba la ayuda y no que ande a la vuelta y vuelta, a ver a qué hora le resuelven. Esa es la propuesta para el artículo 35.
Para el artículo 40. El artículo 40 se refiere a los préstamos a corto y mediano plazo. El artículo 40 en su encabezado dice así: "La caja podrá otorgar préstamos a corto plazo a los elementos en los términos siguientes..."
Luego se establecen tres restricciones para estos préstamos, hasta por cuánto pueden ser.
Pero la fracción IV, que es la que nosotros impugnamos, dice lo siguiente: "Sólo por acuerdo del gerente general de la Caja, el préstamo podrá exceder del importe de las aportaciones, si los interesados cubren las primas que fija el consejo directivo para garantizar el excedente". Hay un límite de lo que puede prestar, establecido en la ley. Pero luego al gerente general, se le da la facultad de aprobar préstamos mayores, siempre y cuando el que solicite préstamo cubra una prima que le va a fijar el Consejo Directivo.
¿Qué es lo que nosotros impugnamos, señores diputados? La discrecionalidad que se establece en este artículo para el gerente general. Y no hay que abundar mucho para recordar que en este país, como en muchos otros, la fuente de corrupción está en la
discrecionalidad de las leyes, en que puedan ser interpretadas por la autoridad o por el funcionario. Cuando le dejamos abierta la posibilidad al gerente general de que él determine si da o no un préstamo superior a lo que establece la ley, señores diputados, estamos abriendo la puerta a la corrupción. Estamos abriéndole la puerta a la arbitrariedad y al abuso, cerremos esa posibilidad. No dejemos que el director o gerente general pueda decidir estas cosas, porque esa es una de las fuentes de corrupción más importantes.
Entonces, por esos argumentos, nosotros proponemos que la fracción IV, diga así: "Se podrá otorgar un préstamo que exceda del importe de las aportaciones, si se reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente ley y que sea en el Reglamento donde se fijen las condiciones para que el elemento de la policía pueda obtener un crédito superior, de tal manera que haya una reglamentación a la cual el elemento se atenga y no tenga que andar viendo si el gerente general decide o no darle, no parece que esto sería de elemental congruencia con una decisión de no abrir puertas que facilitan la corrupción, entonces es una propuesta a la fracción IV, artículo 40.
Finalmente, por lo que a mí toca, el artículo 3o. transitorio de la ley... ese lo va a tratar el compañero Terrazas.
El 3o. transitorio dice: En tanto se expidan los reglamentos de esta ley, seguirá aplicándose el reglamento de la Caja de Previsión de la Política del Distrito Federal de fecha 30 de agosto de 1977, publicado en la gaceta oficial del Departamento el 1o. de octubre del mismo año en cuanto no lo contravenga, aquí estamos ente otro problema; resulta que los reglamentos de las leyes, luego no salen y tardan años en salir, porque esto es otra forma de discrecionalidad, como no hay reglamento entonces la autoridad interpreta la ley y a través de interpretarla hace y deshace con la ley en perjuicio de los trabajadores, en este caso de los policías.
En muchas de las leyes que hemos estado aprobando y en otras que seguiremos viendo en este período legislativo se le da la autoridad, encargada de la aplicación de la ley un plazo para que expida el reglamento y de esa manera se cierre la posibilidad de que por la vía de no expedición de la ley, se generen situaciones anómalas, por esa razón nosotros proponemos que el artículo transitorio diga lo siguiente: el reglamento de la presente ley se deberá emitir en un plazo máximo de 90 días, a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley, en tanto se expida dicho reglamento, seguirá aplicándose el Reglamento de la Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal de fecha del 30 de agosto de 1977. O sea, pongámosle un plazo a la autoridad para que expida el reglamento y de esa manera también contribuiremos a que no se preste la interpretación de la ley por la vía administrativa a prácticas de corrupción.
El C. Presidente: - Están a consideración de la Asamblea, las propuestas de modificación respecto al 35, de adición al 40 y de modificación al 3o. transitorio que conjuntamente presentó al señor diputado Jorge Alcocer.
Oradores en contra.
Oradores en pro. Por la comisión, el señor diputado Juan José Castillo Mota.
El C. Juan José Castillo Mota: - Con su permiso, señor presidente: En relación con las propuestas que realiza el compañero Jorge Alcocer, de la fracción parlamentaria del PSUM, queremos manifestarle que con relación al artículo 35, está muy claro que se otorgará una ayuda para gastos funerarios a los derechohabientes, de elementos en activo pensionados o jubilados que fallezcan, es decir, en ningún momento se está dejando de liquidar, de pagar los gastos funerarios. En ningún momento.
Sentimos que... y esto viene ocurriendo en la práctica, no es que hablemos de memoria, en la práctica viene ocurriendo el pago inmediato de los gastos funerarios por eso consideramos que debe quedar como está propuesto en el dictamen correspondiente.
En el artículo 40, su fracción IV, que habla de que "Es el gerente el que autorizará los préstamos que se excedan del importe de las aportaciones...", quisiéramos decirles que nosotros tenemos que seguir ratificando y sosteniendo el dictamen porque desgraciadamente en comisión el dictamen no fue discutido en estas partes, y ustedes firmaron el dictamen; dictamen que no tuvo limitaciones algunas, muy por el contrario, abiertos a recibir todas las propuestas de ustedes, y no hubo una propuesta de ustedes que hablara de estas modificaciones; modificaciones que no proceden porque en ningún momento hemos tratado de evitar someter a ustedes la iniciativa que nos envió el Ejecutivo y que se modificó con todas las modificaciones y observaciones que ustedes hicieron valer, y que también la fracción parlamentaria de nuestro partido hizo valer.
Si ustedes ven, la iniciativa que nos llegó en relación con la iniciativa que se está sometiendo para su aprobación, verán que no es igual, que está siendo modificada en gran parte de su articulado.
Y por eso insistimos en que esto se conserve en esos mismos términos. Sé que a algunos no les gusta, pero esa es la posición de la Comisión del Distrito Federal, por lo que solicitamos que se conserven los tres artículos que ha señalado el compañero Alcocer para que se modifiquen, incluyendo el transitorio.
El C. Presidente: - No habiendo quien haga uso de la palabra, procede que la secretaría consulte a la asamblea si es de aceptarse o desecharse la proposición que trató en conjunto el diputado Alcocer, respecto a los artículos 35, 40 y 3o. transitorio.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en
votación económica, se pregunta si se admiten o se desechan las modificaciones de propuestas de adición al artículo 35, de modificación a la fracción IV del artículo 40 y la modificación al artículo tercero transitorio, presentada por el diputado Alcocer... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta en conjunto, señor presidente.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutidos los artículos 35, 40 y 3o. transitorio.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si considera que están suficientemente discutidos los artículos 35, 40 y tercero transitorio... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor presidente.
El C. Presidente: - En consecuencia, resérvelo la secretaría para la votación en su conjunto con el resto de artículos impugnados.
El señor diputado Javier Paz, del Partido Acción Nacional, había reservado en lo particular el artículo 41. Tiene la palabra, señor diputado.
El C. Javier Paz Zarza: - El artículo 41 a discusión dice textualmente: Los préstamos se concederán a un plazo máximo de 18 meses y se pagarán de tal manera que los abonos para reintegrarlos, sumados a los descuentos por préstamos para vivienda y a los que deban hacerse por cualquier otro adeudo a favor de la Caja, no excedan del 50% del sueldo básico del interesado.
Al respecto es interesante sacar a colación la discusión que se dio en el Constituyente del 17, donde, cuando José Natividad Macías proponía una serie de medidas protectoras al salario, él señalaba entre otras cosas, que el salario mínimo no debía ser descontado, es de argumentar en su momento, con un máximo del 18%. Después de las discusiones se acordó que en el caso de salario mínimo el máximo iba a ser el 20%; cuando se reformó - pero no ha dicho cuándo se constituyó la Ley Federal del Trabajo en el año, 31, hubo la discusión también sobre las normas protectoras al salario y se aprobó también la propia Ley Federal del Trabajo, que máximo se descontara el 20% a quienes devengara el salario mínimo y 30% a quienes devengaran más del salario mínimo. En 70 en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 97, vuelve a señalar como norma protectora del salario, el caso de salario mínimo, que no excederá ninguna deuda, no excederá ningún descuento a los del salario mínimo hasta un 20% y en el 97 también prevé en el 110, que a los que devengan más del salario mínimo, el descuento será máximo el 30%. Por lo tanto propongo a esta H. Cámara de Diputados, que el artículo 41 párrafo 2o. quede en los términos siguientes:
"Los préstamos se harán de tal manera que los abonos para reintegrarlos sumados a los descuentos por préstamos y por vivienda. y a los que deban de hacerse por cualquier otra deuda a favor de la Caja, no excedan del 20% del sueldo básico del elemento cuando devengue el salario mínimo y máximo el 30% de quienes excedan del mismo. Es notoriamente injusto en contra de los elementos de la policía descontarles el 50% propuesto, adicionalmente que va contra el artículo 123 constitucional. Señores diputados.
El C. Presidente: Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición que formula el señor diputado Javier Paz.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - "Propuesta de modificaciones al párrafo 2o. del artículo 41. Los préstamos se harán de tal manera que los abonos para reintegrarlos sumados a los descuentos por préstamo para vivienda y a los que deban hacerse por cualquier otro adeudo a favor de la Caja, no excedan del 20% del sueldo básico del elemento cuando devengue al salario mínimo y máximo el 30% de quienes se excedan del mismo".
El C. Presidente: - Está a consideración la proposición que presenta respecto al artículo 41 el señor diputado Javier Paz.
El señor diputado Gilberto Nieves, ha solicitado la palabra por la comisión.
El C. Gilberto Nieves Jenkin: - Señoras y señores diputados: Quiero mencionar que este artículo fue ampliamente discutido en el seno de la comisión, en donde estuvieron los representantes de Acción Nacional. No el señor Paz, que ahora viene a hacer una contrapropuesta de modificación al artículo. Y se discutió en razón a que el porcentaje que se señala en este artículo 41, venía ya arrastrándose del propio reglamento y de la ley que estamos tratando de modificar. En ese aspecto, consideramos que subsistiera el porcentaje a que se refiere este artículo, porque amplía la posibilidad de contraer créditos blandos, sean de vivienda o a corto plazo, que precisamente protegen en un sentido como es la intención de creando este tipo de instrumentos crediticios de interés social a favor de las clases trabajadoras, y que en este sentido no lo restringen, sino que amplían la posibilidad de no ir a caer y fue parte de lo que se discutió, a contraer créditos con tarjetas bancarias u otras necesidades en relación a sus necesidades básicas, a la posibilidad de contraer créditos a corto plazo, independientemente de las posibilidades de créditos de vivienda que pudieran ya tener. Esta
argumentación se dio y por lo mismo se aceptó y se firmó en ese sentido el dictamen por las distintas fracciones que aprobaron el dictamen, para que subsistiera esta posibilidad en el sentido de los objetivos que persigue de ampliar esa posibilidad, de usar estos instrumentos crediticios, mejoran en muchos aspectos las posibilidades del ejercicio de los derechos que pudieran tener los trabajadores a los que esta ley se contrae.
El C. Javier Paz Zarza: - ¿Señor presidente, puede preguntar al orador si acepta una interpelación?
El C. Presidente: - Diputado Nieves, ¿la acepta usted?
El C. Gilberto Nieves Jenkin: - Sí.
El C. Javier Paz Zarza: - ¿Sí o no viola el artículo 123 la Constitución al descontar el 50% de la percepción, sí o no?
El C. Gilberto Nieves Jenkin: - ¿Qué señala el artículo 123 constitucional, licenciado?
El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde la curul): - No conoce la Constitución y es el presidente de la comisión.
El C. Presidente: - Se prohiben los diálogos, por favor, señores diputados Continúe, señor diputado Nieves.
El C. Gilberto Nieves Jenkin: - Mire, licenciado, no hay diálogo aquí, pero esos son los argumentos que se establecieron en el seno de la comisión, y si también están dentro del seno de la comisión los representantes de Acción Nacional, no sé por qué lo aprobaron al estar discutiéndose el artículo.
El C. Javier Paz Zarza: - No está la firma de los diputados de Acción Nacional.
El C. Presidente: - Señor diputado Paz, se prohiben los diálogos.
El C. Gilberto Nieves Jenkin: - Estas son las razones por las que se somete a consideración de ustedes la posibilidad de ampliar o de dejar el artículo tal y como se venía estableciendo.
El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Para hechos, sobre el mismo tema, señor presidente.
El C. Presidente: - Tiene usted la palabra, señor diputado.
El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Con su permiso señor presidente; compañeros diputados: Conscientes del cansancio y del tedio, que el diálogo de sordos que hemos presenciado debe producirnos, creo que no es posible, y en este momento solicito una disculpa a quienes no lo consideren así, pero creo que no es posible que quien juró hacer valer la Constitución, aplicarla y defenderla, pueda permanecer impávido, incólume ante lo que acabamos de ver. Un reconocimiento de la violación flagrante a la norma constitucional mediante argumentos de hecho que en otro momento no fueron tomados en cuenta y hasta fueron descalificados por subjetivos. Cuando se argumenta que así se están realizando las cosas por parte del Departamento del Distrito Federal, como por ejemplo, de que paga las ayudas para los funerales, o de que así ha venido en los reglamentos y en las leyes anteriores, arrastrándose una violación, ante esos hechos, se dan como contundentes y como definitivos para justificar aún la violación a la Constitución.
Creo, señores diputados, que no es posible soportar tantas aberraciones y tanto desconocimiento de la ley, para venir a argumentar simplemente con el voto mayoritario y con la definición ya tomada de antemano de todas y cada una de las posiciones.
No vale la pena venir a argumentar jurídicamente y a dialogar y a presentar argumentos jurídicos y de hecho, porque al fin, el destino de cada uno de los artículos ya está trazado. Pero no es posible, no puede permanecer en mi curul porque yo juré hacer respetar la Constitución, y lo que acabamos de ver es una falta de respeto flagrante a la norma constitucional. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar la asamblea en votación económica, si se acepta o se desecha la proposición del diputado Javier Paz, respecto al artículo 41.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - En votación económica, por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación al párrafo segundo del artículo 41, propuesta por el diputado Paz Zarza...Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, en votación, si se considera suficientemente discutido el artículo 41.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucción de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera que está suficientemente discutido el artículo 41... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente: - Resérvelo la secretaría para la votación en su conjunto.
El señor diputado Terrazas había reservado el artículo 48. Tiene la palabra.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Gracias, compañero presidente; compañeras y compañeros: Bueno nada, y otra vez al trigo. Y ustedes me entienden. Como dice el acerto popular.
Y vamos a ver si hay trigo; ojalá que haya trigo y no nada más lo que corresponde también a ese dicho de nuestro pueblo.
En eso insistimos, en que haya trigo, Y es posible que alguna vez este pueblo tenga muy buenas cosechas de trigo. Más de las que ahora ha cosechado.
Nos referimos a un problema fundamental que es el relativo al artículo 48. Es el problema del órgano de gobierno. Cómo se constituye el órgano de gobierno de la Caja de Previsión de la Policía. Quiero aclarar, previamente, que este asunto lo debatimos en Comisión del Distrito Federal, no hubo acuerdo y nos reservamos el derecho de presentar a esta soberanía nuestra proposición con la argumentación correspondiente.
Aquí nos encontramos con un problema que parte de lo que es la Caja de Previsión de la Política. Los policías preventivos la constituyeron, es un problema histórico. Tenemos que considerar que en toda la historia, sobre todo reciente de la Caja de Policía, y esto lo sabemos porque manejamos de manera muy cercana, en la LI Legislatura pertenecimos a la Comisión de Información Gestoría y Quejas, ventilamos durante muchos meses e hicimos entrevistas con muchos policías y había una gran corrupción, profunda corrupción. Pero como ahora el órgano de gobierno de la Caja de la Policía, estaba determinado desde arriba; había policía, sí, como ahora va a haber policía también: sin embargo, una característica era de los policías y los policías no estaban representados en la dirección del gobierno de la Caja de Policía.
Pero aquí hay hechos nuevos: Admitamos que es un instrumento de seguridad social, con todo el retraso que tiene la legislación de seguridad social, nos duela o no nos duela, con relación a otros países. En un momento dada avanzada, se ha rezagado por la resistencia, por la falta de sensibilidad para considerar mejorar, adelantos, avances en la legislación de la seguridad social, pero admitamos, instrumento de seguridad social, semejante como lo establecen las consideraciones del Ejecutivo y como lo establece el informe de la comisión, a otros instrumentos de seguridad social en donde hay representación de los trabajadores y el hecho que tenga carácter específico, la policía, los elementos como se les llama no desobliga la necesidad de poder considerar también una solución específica para garantizar proceso democrático, representatividad como expresión, repitamos de democracia y garantía de lucha contra la corrupción también.
Por eso mismo, proponemos la siguiente modificación que haga más representativos, que haga más democrático, que establezca más garantías para que ese órgano de gobierno pudiera ser de la confianza de los propios integrantes, los que dan su aportación y también pudiera contener formas que impidieran en buena medida la corrupción que puede seguirse dando no obstante que reconocemos que hay formas nuevas de control.
Por eso mismo, proponemos la siguiente modificación; ustedes recuerdan cómo está redactado el artículo 48, perdonen la regresión pero vamos a leer el texto propuesto por la comisión. Artículo 48: El órgano de gobierno de la Caja, será el Consejo Directivo, integrado:
1. Un presidente que será el Jefe del Departamento quien podrá delegar su representación en el servidor público del propio Departamento que determine, ¿quién?, el jefe del Departamento.
2. Tres consejeros designados por el jefe del Departamento del Distrito Federal que deberán ser servidores públicos del propio Departamento, dos de ellos miembros de la policía preventiva, - un paréntesis nuestro - pueden ser comandantes o pueden ser coroneles o pueden ser, yo no sé cual sea la denominación designados por el jefe del Departamento y quien negará condición de policías, de policías inclusive del más alto rango, de acuerdo con el escalafón respectivo o con lo que corresponda en este caso en cuanto a las jerarquías de la policía que desconocemos.
3. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ¿Quién lo va a designar? Naturalmente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4. Un representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto. ¿Quién lo va a designar? La Secretaría de Programación y Presupuesto.
5. El gerente general de la Caja. ¿Quién lo va a designar? No dice quién lo designa, pero se supone que los representantes de las autoridades mencionadas.
6. Un secretario designado por el presidente del Consejo que será servidor público del Departamento. ¿Dónde está la representación de los policías? La representación auténtica, verdadera, con un procedimiento democrático, aunque lo busquemos no estará, no lo encontraremos. ¿Dónde está un carácter democrático de este órgano de gobierno, dónde esta lo nuevo? Lo nuevo en este caso que es indispensable que corresponda a las otras modificaciones nuevas en efecto, que nosotros no desconocemos. ¿Por qué no se es sensible a la necesidad de dar un paso de democratización en la integración de un órgano de gobierno?, ¿por qué no? Repetimos, ¿por qué no? Quisiéramos escuchar una argumentación válida, una argumentación congruente, una argumentación que estuviera de acuerdo con la integración de los órganos de gobierno o con los órganos directivos de otros instrumentos de seguridad social.
Consecuentemente, proponemos la siguiente modificación, fracción II, la que se refiere como ustedes recuerdan, a los tres consejeros. Fracción II: tres consejeros que deberán ser servidores públicos del propio Departamento, uno de ellos será designado por el jefe del Departamento y los otros dos, deberán ser miembros de la Policía Preventiva y serán elegidos a través de votación secreta y universal, por los propios elementos, esto sería democrático, esto sería garantizar una representación. Si no satisface la fórmula, venga otra fórmula, pero que refleje un cambio en el autoritarismo, un cambio en los órganos de gobierno no representativos, un cambio importante, positivo, venga y lo discutiremos.
Muchas gracias por su atención y seguimos volviendo al trigo.
El C. Presidente: - El artículo que nos ocupa en su discusión en lo particular, fue reservado también por el señor diputado Javier Paz del Partido Acción Nacional. Esta presidencia pregunta si insiste en la reserva para que haga favor de pasar a la tribuna.
El C. Javier Paz Zarza: - Declino por innecesario, señor presidente.
El C. Presidente: - Ruego a la secretaría dar lectura a la proposición presentada por el diputado Terrazas respecto a la fracción II del artículo 48.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se propone la siguiente modificación: "Fracción II. Tres consejeros que deberán ser servidores públicos del propio Departamento. Uno de ellos será designado por el jefe del Departamento y los otros dos deberán ser miembros de la policía preventiva y serán elegidos a través de votación secreta y universal por los propios elementos".
El C. Presidente: - Está a discusión la proposición de reformas a la fracción II del artículo 48, presentada por el señor diputado Terrazas.
Por la comisión, Juan José Castillo Mota.
El C. Juan José Castillo Mota: - Señor presidente: En relación con la fracción II del artículo 48 el compañero Terrazas no podrá dejar de aceptar que como venía propuesto por el Ejecutivo no es como se está sometiendo a la aprobación de esta asamblea.
Ellos manifestaron que se agregara en esa fracción II, que dos de los tres elementos fueran miembros de la policía preventiva y así se hizo constar, que dos serán miembros de la policía preventiva y uno del Departamento.
Y no queremos engañarlos, aquí están las firmas de mis compañeros del PSUM y además aceptamos que esa modificación se hizo por petición de ustedes, el que dentro del órgano directivo dos fueran miembros de la Policía Preventiva y lo respetamos porque estamos conscientes de que debemos evitar lo que ustedes dicen, la corrupción y nosotros estamos en contra de ella, no la aceptamos así le cause risa a algunos de mis compañeros, nosotros no solapamos, y para eso estamos aquí, para tratar de que esta iniciativa de ley lleve preceptos que impidan que el policía siga estando a las órdenes de sus superiores y que siga siendo molestado en su patrimonio por esos superiores. Por eso aceptamos que se modificara el Consejo Directivo y estamos conscientes en que debe ser así; lo que no podemos aceptar es que por elección, ¿cual elección? son empleados de confianza, realizan funciones muy especiales, ¿qué en el Ejercito también va a ser por elección la designación de sus gentes? No, pero eso no quiere decir que nos cerremos a la idea de ustedes; estamos conscientes en que deben participar en el órgano directivo dos policías, dos miembros de la policía preventiva y de eso dependerá, de nosotros dependerá que esas gentes sean auténticos representantes de ese cuerpo policiaco por el que se viene luchando a través de esta iniciativa. Esta iniciativa no es para seguir solapando a corruptores - entiéndalo - y creo que en eso estamos todos de acuerdo y comprometidos y por eso insistimos en que siga conservándose como se aprobó en el seno de la comisión. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - El señor diputado Terrazas tiene la palabra, para hechos.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Hay un problema de falta de recuerdo fiel exacto de algunos sucedidos en la propia comisión, pero este asunto, planteado de origen por nosotros, efectivamente, nosotros rechazamos el planteamiento como venía, fue objeto de alguna modificación pero no en el sentido que nosotros propusimos, proponíamos en un sentido representativo, en un sentido democrático y así es, de representatividad auténtica no de designación por arriba, y el primer elemento que refutamos fue la designación por arriba por el jefe del Departamento de tres elementos y acompañamos nuestra argumentación con uno que está relacionado de manera inseparable, carácter representativo porque ¿qué modican?, si siguen siendo designados por el jefe del Departamento. Este es el hecho, este es el sentido precisamente de nuestra argumentación. de nuestra observación y cuando se aprobó a esos, claramente quedó establecido, nuestras reservas respecto al artículo y cuando el compañero Gilberto Nieves, - eso yo ya lo aclaré - me presentó el documento, yo le dije, no va a ser necesario que ponga aquí, reservando determinados artículos, él sabía muy bien a qué me refería, entre otros a este artículo principal. Así fue, y si no que el propio compañero Gilberto Nieves me desmienta.
La otra cuestión es la siguiente: Aquí se trata efectivamente de considerar el carácter representativo del órgano, no en función de
que estamos hablando de que si va a garantizarse eficaz lucha contra la corrupción; de ninguna manera por que inclusive puede haber corrupción con una integración del órgano de esta manera. Ese no es el problema. La cuestión de la corrupción, de la garantía o del fideicomiso respecto a que no va a ver corrupción no es el problema, el problema es quién va a elegir, quién decide los integrantes del Consejo. Y nuestra proposición era y es primero que hubiera policías auténticos, segundo que esos policías fueran representativos, tercero, que hubiera un procedimiento democrático. Esos son los hechos y su sentido. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos sobre este mismo asunto, el señor diputado Jorge Alcocer.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente: Quizá por lo avanzado ya de la sesión, ya estamos aquí en el método Doolendor, nosotros decimos una cosa y viene el diputado Castillo y dice otra que no tiene nada que ver con lo que estamos argumentando. Nosotros decimos que los representantes de los elementos de la policía ante el organismo directo de la Caja deben ser electos, y él viene y nos suelta una serie de ideas que nada tienen que ver con lo que nosotros estamos proponiendo. A ver si quienes lo están ahí dirigiendo le pueden explicar bien, porque miren ustedes, dice Castillo Mota que ¿cómo van a elegir si son trabajadores de confianza? Vean ustedes nada más que argumento, cómo van a elegir. Pues no estamos proponiendo que elijan al comandante ni que elijan a los dirigentes de la policía o cuerpos de seguridad, estamos proponiendo que elijan a sus representantes ante un organismo que es propiedad también de los trabajadores de la policía o sea de los policías.
Yo hago un símil que me parece válido, ¿aceptaría un sindicato de una empresa privada que sus representantes ante la Caja de Ahorros se los designara el patrón aunque los eligiera de entre los trabajadores, eso lo aceptaría un sindicato? creo que por mínima decencia no lo aceptaría. Y no se trata de proponer que los trabajadores elijan al gerente. Eso es lo que no entendió el señor Castillo Mota. Estamos proponiendo que los policías que son copartícipes, que aportan a esa Caja de previsión, tengan un elemental derecho, que es elegir de entre ellos a quien los va a representar en defensa de sus intereses, no a quien los va a mandar o a ordenar. Si eso no se entiende, efectivamente más vale no seguir discutiendo.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea en votación económica, si se admite o se desecha la proposición que ha formulado el señor diputado Terrazas, a la fracción II del artículo 48.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación a la fracción II del artículo 48, propuesta por el diputado Terrazas, del PSUM... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor presidente.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el artículo 48.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - En votación económica, se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido el artículo 48... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente: - Resérvese para su votación en su conjunto. Adelante, señor diputado Gonzalo Altamirano Dimas.
El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Tal parece que existe una intención obsecada de no hacer cambio alguno a la ley que estamos discutiendo, y se han venido a esgrimir razones que realmente no las calificaríamos de risibles, absurdas y muchos otros adjetivos, rayando desde lo antijurídico hasta un sentido absolutamente falto de lógica.
Pero sí existe un Diario de los Debates es nuestra obligación que quede consignado en éste cuál es la intención de cada grupo parlamentario o de diputados que hace uso de esta tribuna, y si existe una memoria histórica del deber de cada uno de los legisladores, es ese deseo que nos mueve para dejar constancia finalmente de un debate que ha tenido mucho de absurdo y poco de productivo.
Decía al inicio de la intervención anterior, proponiendo una adición al artículo 2o. que queríamos consignar como un derecho de los trabajadores de la policía el que tuvieran la posibilidad de tener guarderías. Se nos contesta que no, que existe un regente magnánimo que ya ha dado disposiciones para que todos los elementos gocen de ese derecho, y por lo tanto ya no es posible consignarlo en la ley.
Se han venido a argumentar otras razones de peso no solamente por parte de Acción Nacional, sino también de otras fracciones, principalmente del PSUM, y se ha contestado con razones totalmente distintas al debate.
Quiero precisarle al señor diputado presidente de la Comisión del Distrito Federal que la diputación de Acción Nacional no firmó este proyecto, y le dimos nuestras razones. Yo personalmente me acerqué antes de la sesión y le dije que me sentía obligado moralmente, aunque ya se lo había repetido en sesiones anteriores, que me sentía obligado
moralmente a decirle que íbamos a objetar esta ley, a pesar de que yo personalmente no pude participar en ese debate, Pero mis compañeros de diputación lo hicieron, y además le hicieron valer las razones de peso porque todavía en ese momento no contábamos con una mayor información.
Pero ademas es derecho soberano de esta asamblea y un derecho de los diputados, el venir a esta tribuna aun con criterio distinto - y justifico a aquellos que aun plasmaron su firma en un dictamen - porque no está atada la voluntad y es de sabios rectificar. Y dentro de ese ámbito de libertad que tenemos como seres humanos y como legisladores, podemos venir aquí a replantear una posición que consideramos más justa para el pueblo de México, que es para el que estamos legislando.
Se nos dijo de las guarderías que ya existían. Y yo contesté que tanto la policía auxiliar como la policía bancaria no contaban con este servicio de guarderías, y no se nos vino a rebatir esta argumentación porque es cierto, y es una falsedad lo que se ha dicho, que el Departamento del Distrito Federal preste servicio de guarderías a todos los elementos de la policía.
Vamos a referirnos, para una adición al artículo 4o. transitorio, aunque sabemos que estamos al desierto, y sabemos que de antemano vamos a perder esta votación, pero nuestra conciencia de legisladores quedará tranquila. Hay una incongruencia en esta ley, cuando se habla de los miembros de la policía auxiliar, bancaria y comercial. El año pasado, mediante un decreto, los miembros de estas policías quedaron incorporados a la Policía Preventiva del Distrito Federal. Actualmente, en este proyecto de ley que estamos discutiendo para tener derecho a algunas prestaciones económicas, es necesario tener una cantidad de años en servicio, y haber cotizado otros tantos años en la Caja de Previsión de la Policía.
Estos miembros de la policía auxiliar y de la policía bancaria, todavía no han hecho una sola cotización a esta Caja, cuya ley estamos aprobando.
Cómo se va a resolver esta situación, cuando se va a crear una grave injusticia cuando quiera jubilarse un miembro de la policía auxiliar o de la policía bancaria; o cuando quieran hacer uso de otras prerrogativas, cuando no se les reconocen derechos anteriores de cotización.
Claro, los miembros de la policía preventiva ya han venido cotizando desde hace muchos años, pero los miembros de la policía auxiliar y de la bancaria van a quedar marginados.
En este sentido vamos a hacer una proposición, pero no sin antes, no quisiera terminar esta alocución, refiriéndome a las palabras del señor diputado Mota, cuando habla de que es deseo de esta comisión el abatir todas esas conductas de corrupción que se dan en los medios policiacos.
Yo quisiera preguntarle a él y a otros miembros de la Comisión del Distrito Federal, algunos de ellos han sido funcionarios del Departamento del Distrito Federal, y conocen muy bien esta situación. Yo quisiera preguntarles. ¿Por qué el Departamento del Distrito Federal, hasta el momento no ha cobrado, no ha ingresado a la Tesorería, tal y como lo contempla el reglamento de julio de 1984, por qué no ha ingresado el dinero que por conceptos de los servicios que presta la policía bancaria y la policía auxiliar? ¿Por qué no se ha cobrado a través de la Tesorería, tal y como lo contempla ese reglamento?
¿Acaso se están solapando actos de corrupción a través de comandantes o de malos jefes de la policía? Yo quisiera que se respondiera a esta interrogante y no se viniera a decir que hay un deseo muy claro de abatir la corrupción.
La adición que proponemos de un artículo 4o. transitorio, es la siguiente: "Los miembros de las policías auxiliar, bancaria e industrial, tendrán los mismos salarios que los de la policía preventiva y gozarán de todas y cada una de las prestaciones que otorga esta ley, Reconociéndose en consecuencia su antigüedad como si hubieran cotizado a la Caja el tiempo anterior a su ingreso a ésta.
Es decir, actualmente son distintos los sueldos que perciben los miembros de las policías auxiliares, bancaria e industrial, en relación a los de la policía preventiva.
Es de justicia que se igualen estos salarios, al igual que se proteja este estado de indefensión en que se encuentran los miembros de las policías auxiliar y bancaria que no han hecho una sola cotización a la Caja y que al aprobarse esta ley y quisieran hacer valer algunos de los derechos, por ejemplo de jubilación, o cualquier otro, no les sería reconocido este derecho por estar esta ley en una acción de omisión que puede corregirse si la comisión acepta la proposición que dejó en poder de la secretaría. Muchas gracias.
El C. Presidente: - ¿Señor diputado, lo que usted propone, si entiende bien esta presidencia, es un nuevo artículo transitorio?
El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Sí, es un nuevo artículo transitorio, artículo cuarto transitorio.
EL C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la adición que propone del nuevo artículo transitorio el señor diputado Gonzalo Altamirano Dimas.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Adición para un artículo cuarto transitorio: Los miembros de los policías auxiliar, bancaria e industrial, tendrán los mismos salarios que los de la policía preventiva y gozarán de todas y cada una de las prestaciones que otorga esta ley; reconociéndose en consecuencia su antigüedad como si hubieran cotizado a la Caja el tiempo anterior a su ingreso a ésta.
El C. Presidente: - Está a discusión del nuevo artículo que hace el señor diputado Gonzalo Altamirano Dimas en contra. ¿No hay en pro?
En consecuencia proceda la secretaría a consultar a la asamblea si es de admitirse o desecharse la proposición del C. diputado Gonzalo Altamirano.
La misma C. Secretaria: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta propuesta al nuevo artículo cuarto transitorio presentado por el diputado Altamirano Dimas, de Acción Nacional... Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor presidente.
El C. Presidente: - En virtud de haberse agotado la discusión de los artículos reservados en lo particular, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en un solo acto de los siguientes artículos: 2o., 16, 17, 21, 23, 26, 27, 28, 30, 32, 33, 35, 40, 41, 48 y 3o. transitorio.
La misma C. Secretaria: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en su conjunto de los artículos que ha señalado la presidencia.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Señor presidente, se emitieron 195 votos en pro y 24 votos en contra.
El C. Presidente: - Aprobados los artículos 2o., 16, 17, 21, 23, 26, 27, 28, 30, 32, 33, 35, 40, 41, y 48 por 195 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
VIOLACIONES REGLAMENTARIAS
EL C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el señor diputado Juan de Dios Castro Lozano.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Hoy hemos advertido reiteradamente violaciones al reglamento por parte de la presidencia y por parte de la secretaría.
La primera, cuando el cómputo realizado por los señores secretarios a solicitud de uno de los miembros de esta Cámara para considerar si había o no quórum, evidentemente la votación fue alterada.
La segunda, al realizar la recepción de la votación sobre los artículos que fueron objetados en lo particular y contra el deseo de la señorita secretaria estuvimos votando en voz alta porque sabíamos que se iba a alterar la votación.
Bien es cierto que existen dos valores que tenemos que examinar, la importancia que tenemos que examinar, la importancia que tiene el llevar a cabo el desahogo de la labor legislativa, no importa lo cansado de la hora y el tedio de la sesión, porque esta Cámara tiene que cumplir con la misión que le confiere la Constitución al aprobar o rechazar los proyectos de ley y la segunda que parece que se valora en menos que la primera, que es respetar el procedimiento que marca el reglamento para que se pueda dictar la aprobación de la ley por esta Cámara, conforme lo marca dicho ordenamiento.
Esto es, señores diputados, más grave, más serio de lo que ustedes pudieran imaginar. Podrán ustedes rechazar el énfasis con que estoy exponiendo esto, pero no se está cumpliendo con el procedimiento que marca el reglamento para la aprobación de la ley. ¿Y saben qué configura eso, señoras y señores diputados? La inexistencia legal de la ley, susceptible de ser aprobada.
Claro que se me dirá y se podrá afirmar que la declaración de los señores secretarios acerca del cómputo es el número valedero para considerar si fueron aprobados o rechazados los artículos que fueron objetados en lo particular, pero hay algo que no puede mentir: el avance de la técnica y el progreso.
Esta sesión está siendo videograbada. Es muy fácil saberlo, señores diputados. En los dos casos en que se ha reclamado el quórum basta con presenciar la exhibición de la videograbación para poder determinar el número de diputados que han votado en pro o en contra y su número total incluyendo las abstenciones.
Si de esas vidograbaciones se desprende, señoras y señores diputados, que votó un número inferior a 201 como votó, entonces, señoras y señores diputados, estamos ante una situación en que esta ley, en lo general y en lo particular, ha pasado en esta Cámara sin quórum, y eso viola el reglamento, eso viola la ley y eso se traduce en un quebrantamiento de la Constitución y en una deficiencia de carácter legal para que esta ley pueda pasar a la cámara revisora, porque no se está siguiendo el procedimiento que marcan las normas jurídicas para la aplicación de la ley.
¿Qué hubiera ocurrido de haberse ajustado? Hubiéramos retrasado un poco el trabajo legislativo, se hubiera continuado la sesión el día de mañana y se hubiera satisfecho la meta, pero se hubiera respetado la ley y todos ustedes y yo, cuando protestamos el cargo protestamos cumplir con la Constitución y con las leyes que de ella emanen. Está en juego la seriedad, la responsabilidad y el prestigio de la Cámara de Diputados. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Para hechos, ha solicitado también la palabra la compañera Rebeca Arenas.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Yo quiero hacer simplemente una aclaración. Aquí el representante de Acción Nacional ha venido a decir que la servidora se opuso a que se emitiera el voto en voz alta. Todo lo contrario, en alguna ocasión hasta nos hemos excedido en nuestro trabajo de secretaría pidiendo atención a los ciudadanos diputados para que manifiesten su voto indicando su nombre; aquí a lo que nos opusimos y pedimos comprensión fue porque no estamos en la primaria y no queríamos que al tiempo que pedíamos la emisión del voto se contara en voz alta. Muchas gracias.
(Aplausos.)
EL C. Presidente: - Para hechos, el señor diputado Jorge Alcocer.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señores diputados: Primero una aclaración, el derecho de votar o no votar es un derecho del diputado, para que no se nos llame por el altavoz para que votemos; no hay quórum, eso está claro, no lo hay desde hace rato y sin embargo nos mantuvimos en la discusión; no tenemos ningún interés de boicotear u obstaculizar el trabajo parlamentario. Eso que quede claro.
Es responsabilidad de la mayoría, porque ellos son los que hacen el quórum, que aquí haya diputados suficientes, pero lo que no se vale por elemental respeto a nosotros mismos, es poner en práctica estos métodos.
Yo no voy a culpar a los compañeros secretario, pero es obvio que hubo fraude en el levantamiento de la votación, eso es obvio, y estamos llegando a extremos, compañeros, estamos llegando a extremos como el que ya presenciamos hace rato, de que aquí no hay que convencer a los diputados, hay que convencer a los funcionarios de la Caja de Policía que andan ahí, diciéndoles a los diputados lo que se puede aceptar y lo que no. ¿Es ese un Poder Legislativo digno?, ¿es ese un Poder Legislativo que se respete? Nosotros creemos que todos tenemos derecho a ser asesorados. Pero lo que no se puede aceptar es que aquí vengan los funcionarios del Ejecutivo, a decir a los diputados lo que pueden aceptar y lo que no pueden aceptar, porque entonces señores diputados, vayamos a hacer las discusiones a las oficinas del Ejecutivo. Y eso estuvo pasando en toda la discusión. Y estuvimos en la discusión e hicimos una tras otra nuestras propuestas. Pero lo que no es admisible, y queremos que haya un trabajo por elemental dignidad, es que se sigan alterando las votaciones y sacando a como dé lugar el trabajo parlamentario. Que la mayoría asuma su responsabilidad y garantice que haya quórum si eso es lo único que se puede garantizar.
El C. Presidente: - Esta presidencia quisiera puntualizar dos cosas respecto a lo que aquí se ha tratado. Primero efectivamente como lo comentaba el diputado Juan de Dios Castro, para la presidencia es válido el conteo de votos que lleva a cabo la secretaría. Y respecto a lo que comentaba el señor diputado Jorge Alcocer, sí hay disposición expresa del reglamento, que mientras la votación se verifica ningún miembro de la Cámara deberá salir del salón ni excusarse de votar en el artículo 162.
Yo quería hacer las dos aclaraciones y vamos a continuar con los puntos que tenemos todavía de la agenda para este día.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
"Comisiones Unidas de Educación Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Honorable Cámara de Diputados: A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Asentamientos Humanos y Obras Públicas, fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de decreto de adiciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos. Artísticos e Históricos con un artículo 28 bis, presentado por el Ejecutivo Federal a la consideración del H. Congreso de la Unión.
CONSIDERANDO
1o. Que la necesidad de adicionar la ley mencionada resulta inaplazable, toda vez que no hay un instrumento jurídico específicamente aplicable que asegure la adecuada tutela de las piezas y elementos paleontológicos.
2o. Que la preservación y cuidado de los bienes mencionados ameritan la adopción de medidas legales, para impedir su deterioro y destrucción.
3o. Que en ausencia de una legislación completa y actualizada que permita normar satisfactoriamente su rescate, conservación, utilización científica, es conveniente la adición mencionada.
PUNTO RESOLUTIVO
Es procedente la adición a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos con un artículo 28 bis, propuesto por el Ejecutivo Federal, por las razones anotadas en los puntos 1o,. 2o. y 3o., de los considerandos. Por lo que sometemos a su consideración el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se adiciona la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Histórico con el texto siguiente:
"Artículo 28 - bis. Para los efectos de esta ley de su reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria que expedirá el Presidente de la República".
Artículo transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. México, D.F., 26 de noviembre de 1985.
Diputados: licenciado Miguel Osorio Marbán, Presidente de la Comisión de Educación licenciado Sergio Valls Hernández, Presidente de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas; profesora Elba Esther Gordillo. Secretaria; licenciada Jarmila Olmedo de Garcilita. Secretaria: Acosta Carlos Arturo, Aguilar Rubén, Caballero González Aureliano, Calderón Hermosa Héctor, Canavati Tafich Ricardo, Castillo Gamboa Rolando, Colosio Murrieta Luis Donaldo, Delgado Caloca Justino, Díaz Córdoba Homero, Durán Juárez Leonardo, Fernández Casanova Gerardo, García Ramírez Cristóbal, González Isunza Enrique, Gutiérrez Segoviano Jesús, Hernández Mier Eduardo, Herrerías Alvarado Miguel Ángel, López Moctezuma Luis, Lleverino Reyes Joel, Michel Díaz Javier, Noriega Cantú Heriberto, Ortega de Romo Margarita, Pedro Priego Homero, Pérez de la Cruz Adner, Ponce Torres Guadalupe, Ramos Martínez Leobardo, Rivas Oscar, Robles González, Gustavo, Román Sánchez Rubén, Salinas Navarro José, Sánchez González José Luis, Terrazas Guerrero Manuel, Urrutia Castro Manuel, Valenzuela Herrera Lulio, Ximénez González Héctor.
La Comisión de Educación Pública.
Miguel Osorio Marbán, Presidente; Fernando Abarca Fernández, Xavier Abreu Sierra, José Encarnación Alfaro Cázares, Amilcar Aguilar Mendoza, José Ángel Aguirre Romero, J. Ascensión Bustos Velazco, Efraín Calvo Zarco, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Nabor Camacho Nava, Ofelia Casillas Ontiveros, Jaime Castellanos Franco, Norma Elizabeth Cuevas Melken, Leopoldo de Gvves de la Cruz, José Luis Díaz Moll, Felipe Cruz Domínguez Villanueva, Romeo Flores Caballero, Félix Flores Gómez, Rodolfo Flores Zaragoza, Alfonso Godínez López, Jacinto Gómez Pasillas, Román González Ayala, Elba Esther Gordillo Morales, Ángel Sergio Guerrero Mier, Manuel Gurría Ordóñez, Jaime Haro Rodríguez, Francisco Hernández Juárez, Manuel Jiménez Guzmán, Guadalupe López Bretón, Luis Ignacio López Moctezuma y T., Elvia Lugo de Vera, Néstor Luna Hernández, Juan Maldonado Pereda, Dionisio Moreno Cortéz, Margarita Ortega de Romo, Bulmaro Pacheco Moreno, Samuel Quiroz de la Vega, Eliseo Rangel Gaspar, Lauro Rendón Castrejón, Salvador Robles Quintero, Cecilia Romero Castillo, Arturo Ruiz Morales, Alma Guadalupe Salas Montiel, María Esther Silva Alvarez, Guadalupe Solares Bausa, Ismael Torres Díaz. Eduardo Turati Alvarez, Pablo Ventura López, Agustín Villavicencio Altamirano."
El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.
Es de segunda lectura.
El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular, el artículo único del proyecto de decreto, en los términos establecidos en el artículo 97 del reglamento.
Se abre el registro de oradores. ¿En contra? ¿En pro?
En virtud de que no se han registrado oradores en lo general y en lo particular del artículo único, proceda la secretaría a obtener la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto. Se ruega a la Oficialía Mayor hacer los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
El C. Presidente: - En los términos de la votación, expresados en el artículo 162, se ruega a la secretaría proceda a dar lectura al mismo.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Artículo 162, Mientras ésta se verifica, ningún miembro de la Cámara deberá salir del salón ni excusarse de votar.
(Siguió la votación.)
Señor presidente, se emitieron 178 votos en pro y 33 abstenciones. El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por 178 votos.
Aprobado el proyecto de decreto que adiciona la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
DICTÁMENES DIFERIDOS
El C. Santiago Oñate Laborde: -Señor presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: -¿Con qué objeto, señor diputado?
El C. Santiago Oñate Laborde: -Para retirar dictámenes que habrían de discutirse, en mi carácter de presidente de la comisión.
El C. Presidente: -Tiene la palabra, señor diputado.
El C. Santiago Oñate Laborde: -Con su venia, señor presidente; señores diputados que aún permanecen en este salón: He pedido hacer uso de la palabra para en mi carácter de secretario de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, solicitar a la asamblea y a la presidencia se retiren del orden del día los tres proyectos de decreto que faltaban por desahogar en la misma.
Las razones por las cuales lo solicito son de todos conocidas. Igualmente quiero aprovechar esta oportunidad para recalcar que la responsabilidad de los trabajos de la Cámara es una responsabilidad de todos sus integrantes; es una responsabilidad tanto de mayoría como de minoría, y en ese sentido, hay ausencias tanto de mayorías como de minorías. Y a efecto de que los trabajos tan importantes que quedan por realizar durante el mes de diciembre puedan tener el marco adecuado que no es otro que el de legislar en los términos para los cuales fuimos electos, es que debemos de buscar un mayor cumplimiento en esas tareas, y que quede establecido que esta es una función colegiada, porque en México se legisla a través de un diálogo, y el diálogo requiere de interlocución, y la interlocución requiere de participación de mayorías y minorías.
Solicito, pues, señor presidente, consulte a la asamblea si está de acuerdo en que se retiren los tres dictámenes listados en la orden del día.
El C. Presidente: -Proceda la secretaría a consultar a la asamblea en votación económica, si se admite o se desecha la propuesta que ha formulado el señor diputado Santiago Oñate, de retirar los dictámenes pendientes a discusión en la orden del día señalada para esta fecha.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Por instrucciones de la presidencia, se consulta, en votación económica, a la asamblea, si se aprueba la proposición del diputado Santiago Oñate, en el sentido de retirar de la orden del día los tres últimos proyectos a discusión consignados en la propia orden del día... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... aprobada la proposición, señor presidente.
El C. Santiago Oñate Laborde: -Señor presidente, disculpe. Con una adición, si pueden ser incluidos en el orden del día de la próxima sesión.
El C. Presidente -Con la adición que usted propone, señor diputado Oñate, se considera que se ha aceptado la proposición que usted a formulado y se retiraran todos los dictámenes que estaban pendientes a discusión.
En consecuencia, señor secretario, proceda usted. Se han agotado los asuntos en cartera y debe darse lectura a la orden del día del día 4 de diciembre. La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:
- Agotados los asuntos en cartera, señor presidente, se va a proceder a dar lectura a la orden del día del día 4 de diciembre.
El C. Presidente: -Un momento, con la adición, señores diputados, que se procurará incluir en la orden del día de la próxima sesión los dictámenes que hoy no fueron discutidos. Adelante.
ORDEN DEL DIA
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:
«Primer Período Ordinario de Sesiones.
LIII Legislatura.
Orden del día.
4 de diciembre de 1985.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Invitación de la Secretaría de Gobernación al Poder Legislativo para el nombramiento de un representante ante el "Consejo de Adjudicación del Reconocimiento Nacional 19 de Septiembre."
Invitación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado a la ceremonia conmemorativa del XLVII aniversario de la Promulgación del Estatuto Jurídico, que tendrá lugar el día 5 de los corrientes.
Comunicación del Congreso del estado de Hidalgo.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Seis, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para el C. Carlos Canseco González, pueda aceptar y usar las condecoraciones que le confieren gobiernos extranjeros.
Minutas
Dos, con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los CC. Antonio Mario López y Mancera y Luz del Amo, para aceptar y usar las condecoraciones del Merecimiento a la Cultura Polaca, que les confiere el Gobierno de Polonia. Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Martha Guadalupe Barrón Díaz, para prestar servicios como empleada consular en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Enrique Carmona Ortega y Mónica Guerrero Robles, para prestar servicios, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a las CC. Alma Rosa Gurrola González y Elsa Patricia Villarreal Garza, para prestar servicios en la Embajada y Consulado de los Estados Unidos de América en México.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional del Pequeño Comercio.
De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional, con proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. David Zepeda Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval en grado de Gran Oficial con Distintivo Blanco que le confiere el Gobierno de ese país.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Juan Arévalo Gardoqui, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Militar, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República del Brasil.
Dos, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los CC. José Ángel Santana Hernández, Eduardo Gutiérrez Alcaráz, Ma. Esther Morales Durán, Juan Cuevas Acuña y José Luis García Macin, para prestar servicios como técnicos de campo, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Francisco Javier Chapa Linares y Xóchitl Leonor Prince Pimentel, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
«Sesión secreta.»
El C. Presidente (a las 23:00): -Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo miércoles, 4 de diciembre. a las 10:000 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA
Y DIARIO DE LOS DEBATES