Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19851205 - Número de Diario 46

(L53A1P1oN046F19851205.xml)Núm. Diario:46

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LIII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., jueves 5 de diciembre de 1985 TOMO I.- NÚM.. 46

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR SE APRUEBA.

INVITACIÓN

Al tercer informe del C. Enrique González Pedrero, Gobernador de Tabasco, el 8 del presente. Se designa Comisión

COMUNICACIONES

De los Congresos de Guerrero y Zacatecas, relativas a sus funciones legislativas. De enterado

SOLICITUD DE AUDIENCIA AL REGENTE DEL D.F.

Informe relativo a la propuesta del PST para que se reciba a representantes del Mercado de Jamaica. De enterado

INICIATIVA DE DIPUTADO REFORMA A LA LEY DEL I. V. A.

Presentada por el C. Jorge Alcocer Villanueva. Se turna a comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA. ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

Proyecto de decreto que reforma la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo de la Asociación nombrada

BANCO NACIONAL PESQUERO Y PORTUARIO

Proyecto de Ley Orgánica del Banco mencionado

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Proyecto de decreto que amplía la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebrada con el Banco citado y el plazo que en la misma puede concederse

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANRURAL

Proyecto de la Ley de referencia

INSTITUTO MEXICANO DE COMERCIO EXTERIOR

Proyecto de decreto que abroga la Ley que Crea el Instituto expresado

LEY MONETARIA

Proyecto de decreto que reforma la Ley aludida

CONDECORACIONES

Dos proyectos de decretos que permiten a los CC. Emilia Salas Viu de Halffter y Juan Arévalo Gardoqui, aceptar y usar las que respectivamente les otorgan los gobiernos de España y Portugal

CARGO CONSULAR

Proyecto de decreto que autoriza al C. Carlos Canseco González para que funja como Cónsul de Colombia en Monterrey, N. L.

PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES

El C. Rafael de Jesús Contreras comenta dicho acontecimiento. También comentan el asunto los CC. Humberto Ramírez Rebolledo y José Ramón García Soto.

TRABAJADORES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El C. Juan de Dios Castro Lozano propone se les cubra una serie de prestaciones a las que da lectura. Por su parte el C. Heriberto Ramos Salas expresa que lo considerado en la propuesta es un hecho y que es propósito de la Cámara cumplir con las condiciones que señalada la Ley. Se desecha

DICTAMEN A DISCUSIÓN

COMISIONES DESIGNADAS PARA ASISTIR A ACTOS OFICIALES

Punto de acuerdo que determina que no es de aceptarse la propuesta del PAN de limitar el número de diputados designados en la comisión de referencia

A discusión. Hablan los CC., en contra Juan de Dios Castro Lozano; en pro Martín Tavira Uriostegui; por la Comisión José Gonzalo Badillo Ortiz; para aclaraciones Margarita Ortega Villa; para hechos Cristóbal Benjamín Figueroa Nicola; para alusiones Tavira Urióstegui; para hechos Jorge Eugenio Ortiz Gallegos; por la comisión Genaro José Piñeiro López; para una propuesta que al final se desecha Eduardo Valle Espinosa; por la comisión Santiago Camarena Flores; para una propuesta que se desecha, el C. Hector Calderón Hermosa. Se aprueba el punto de acuerdo

LIMITACIÓN DE DERECHOS A PARTIDOS POLÍTICOS EN CHIHUAHUA

Denuncia de la C. María del Carmen Jiménez de Avila que expresa que para dicho fin, se reforman las leyes electorales locales por el Ejecutivo local

OTRO SISTEMA DE GOBIERNO EN EL D.F.

Propuesta presentada por el C. Arnoldo Martínez Verdugo en relación con lo expuesto. Se turna a comisión

DICTÁMENES A DISCUSIÓN SUBSIDIOS DE PARTIDOS POLÍTICOS

Punto de acuerdo que expresa no es de aceptarse la propuesta del PAN para que los subsidios mencionados se destinen al Fondo Nacional de Reconstrucción. Sin debate se aprueba

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Dos proyectos de decreto que permiten a los CC. Enrique Carmona Ortega y Monica Guerrero Robles, prestar servicios en la Embajada de los E.U.A. en México, al que se acompaña voto particular del PPS y a los CC. Alma R. Gurrola González y Elsa P. Villareal Garza, en la Embajada y en el Consulado del citado país en Monterrey, N. L., respectivamente. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo

INICIATIVA DE DIPUTADO ARTÍCULO 21, 87 Y 93 REGLAMENTARIOS

El C. Leonardo Durán Juárez hace consideraciones y presenta proyecto de adiciones a dichos artículos del Reglamento del Congreso General. Se turna a comisión

ORDEN DEL DÍA

De la sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. FERNANDO ORTIZ ARANA

(Asistencia de 306 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11:55 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores:

Orden del Día

5 de diciembre de 1985.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Congreso del Estado de Tabasco, invita a la Sesión Solemne en la que el C. licenciado

Enrique González Pedrero, Gobernador Constitucional del Estado, rendirá su Tercer Informe de Gobierno, la que tendrá su lugar el próximo 8 de diciembre

. Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Guerrero y Zacatecas.

Informe de las Comisiones de Información, Gestoría y Quejas y de la Comisión Especial Pluripartidista.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

De las Comisiones Unidas de Pesca y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional Pesquero y Portuario.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que Amplía la Garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las Operaciones de Préstamo Celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Plazo en que la misma puede concederse.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, Reforma Agraria, Agricultura y Recursos Hidráulicas, con Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Banrural.

De la Comisión de Comercio, con proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley que Crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la C. Emilia Salas Viu de Alffter, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Lazo de Dama, que le confiere el Gobierno de España.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Juan Arévalo Gardoqui, Secretario de la Defensa Nacional, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Portugal.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Carlos Canseco González, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, sobre la proposición del Partido Acción Nacional relativo a la Designación de Comisiones de Cortesía.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con Punto de Acuerdo.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a los CC. Enrique Carmona Ortega y Mónica Guerrero Robles, para prestar servicios, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto por el que se concede permisos a las CC. Alma Rosa Gurrola González y Elsa Patricia Villareal Garza, para prestar servicios en la Embajada y Consulado de los Estados Unidos de América, en México.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La misma C. Secretaria:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Presidencia del C. Fernando Ortiz Arana

En la ciudad de México, a las once horas del miércoles cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, con asistencia de trescientos ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día.

Con una aclaración del C. Jorge Alcocer Villanueva, se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día dos de los corrientes.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El Consejo de Adjudicación del Reconocimiento Nacional 19 de Septiembre, invita a este Cuerpo Legislativo para que acredite un representante ante dicho Consejo.

La Presidencia designa como representante de esta Cámara de Diputados, al C. Sergio Armando Valls Hernández.

Invitación de las Federaciones de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, a la ceremonia que, con motivo del 47 aniversario de la Promulgación del Estatuto Jurídico, que tendrá lugar el día 5 del actual en el Palacio de las Bellas Artes con la presencia del C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Para asistir a esa ceremonia con la representación de la Cámara de Diputados, la Presidencia designa en comisión a los CC. Manuel Monarres Valenzuela y Federico Granja Ricalde.

La Legislatura del Estado de Hidalgo comunica la apertura del segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio y la integración de su mesa directiva. De enterado.

Seis oficios de la Secretaría de Gobernación relativos a las solicitudes de permiso para que el C. Carlos Canseco González, pueda aceptar y usar otras tantas condecoraciones que le confieren gobiernos extranjeros. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La H. Cámara de Senadores remite Minuta proyecto de decreto que concede permiso a C. Antonio Mario López y Mancera, para que pueda aceptar y usar una condecoración que le otorga el gobierno de Polonia Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La propia H. Colegisladora envía Minuta proyecto de decreto que concede permiso a la C. Luz del Amo, para que pueda aceptar y usar una condecoración que le confiere el gobierno de Polonia. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La misma H. Cámara de Senadores remite Minuta proyecto de decreto que autoriza a la C. Martha Guadalupe Barrón Díaz, para prestar servicios como empleada en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Dictamen con proyecto de decreto que concede permiso a los CC. Enrique Carmona Ortega y Mónica Guerrero Robles, para prestar servicios como empleados en la embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Es de primera lectura.

Dictamen con proyecto de decreto que autoriza a las CC. Alma Rosa Gurrola González y Elsa Patricia Villareal Garza, para que puedan prestar servicios, respectivamente, en la Embajada y en el Consulado de los Estados Unidos de América, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Es de primera lectura.

El C. Lulio Valenzuela Herrera, usa de la palabra para rechazar los conceptos vertidos en la sesión anterior por el C. Ubaldo Mendoza Ortiz, en relación a las manifestaciones de apoyo al señor Ramón Aguirre Velázquez, en ocasión de su comparecencia ante esta Cámara y solicitar se borre del Diario de los Debates la intervención del C. Mendoza Ortiz.

En los términos del artículo 58 del Reglamento, hablan en contra el C. Federico Ling Altamirano, en pro el C. Armando Lazcano Montoya, para hechos el C. Juan de Dios Castro Lozano quien solicita se aplique al C. Armando Lazcano Montoya lo establecido en el artículo 107 del Reglamento.

Por su parte. el C. Jorge Montúfar Araujo interviene para hacer reflexiones sobre este asunto y pedir a los ciudadanos diputados elevar el diálogo político.

Expresa que su partido, el Revolucionario Institucional está de acuerdo en eliminar del Diario de los Debates las expresiones consideradas ofensivas, dichas por el miembro de su partido y solicita del Partido Acción Nacional acepten también borrar los conceptos considerados ofensivos, expresados por el integrante de su partido.

Después de una exhortación de la Presidencia sobre el particular los CC. Ubaldo Mendoza Ortiz y Armando Lazcano Montoya, retiran las expresiones consideradas ofensivas.

La Presidencia acuerda se retiren los conceptos considerados injuriosos.

El C. Genaro José Piñeiro López presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto tendiente a modificar el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Por su parte el C. Amado Olvera Castillo se refiere a lo expresado por el C. Contador Mayor de Hacienda, en ocasión a la presentación de Informe de los resultados de la revisión de la Cuenta Pública del Año de 1983.

Señala que tal pronunciamiento puede tener implicaciones respecto al alcance y objetivos buscados con esa afirmación.

Hace comentarios al respecto y propone se corra traslado de los dos tomos de resultados de dicha revisión, a la Procuraduría General de la República, a fin de que este Organismo asuma la protección de los intereses de la nación.

En los términos del artículo 58 del Reglamento, y no habiendo oradores en ningún sentido,

se turna la proposición a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

A su vez el C. Miguel Herrerías Alvarado, a nombre del C. Juan José Castillo Mota y en el suyo propio, informa del estado de salud que guarda el C. diputado Dionisio Moreno Cortés.

La Presidencia se da por enterada y formula votos por el restablecimiento total del señor diputado.

Dictamen con proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional del Pequeño Comercio.

En virtud de que dicho dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea en votación económica le dispensa el trámite de segunda lectura con excepción de las páginas 9, 10 y 11, a las cuales la Secretaría da lectura.

Previa aclaración del C. Jorge Flores Solano, relativa al artículo 6o., se somete a discusión en o general el proyecto de Ley.

Hacen uso de la palabra, en contra del C. Jorge Alcocer Villanueva quien expresa que su intervención es válida también para los dictámenes por discutirse; por la Comisión el C. Luis Manuel Orcí Gándara, en contra el C. Adner Pérez de la Cruz, en pro el C. Hesiquio Aguilar de la Parra, para hechos los CC. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Hesiquio Aguilar de la Parra, Beatriz Gallardo Macías y Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

Suficientemente discutido en lo general el proyecto de Ley, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículo no reservados para su discusión, por doscientos noventa y nueve votos en pro, veintitrés en contra y una abstención.

A discusión en lo particular, A debate el artículo 6o.

Hacen uso de la palabra, para modificaciones el C. José Camilo Valenzuela, para una adición la C. Beatriz Gallardo Macías para presentar modificaciones a este artículo y a los artículo 10 y 11 Eduardo Valle Espinosa.

Por la Comisión Interviene el C. Hesiquio Aguilar de la Parra, quien acepta la modificación del C. José Camilo Valenzuela con un nuevo texto que acepta el proponente.

Por su parte la C. Beatriz Gallardo Macías se adhiere esta modificación.

Suficientemente discutido el artículo 6o., se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el artículo 7o.

Hablan para proponer una supresión el C. Humberto Ramírez Rebolledo, por la Comisión el C. Hesiquio Aguilar de la Parra, para insistir en sus argumentos el C. Humberto Ramírez Rebolledo.

Se desecha la proposición. Se reserva el artículo para su votación nominal en conjunto.

A debate el artículo 10.

Usan de la palabra, para aclaraciones el C. Jorge Flores Solano, Miembro de la Comisión, en contra el C. Eduardo Valle Espinosa quien reitera su proposición, nuevamente el C. Jorge Flores Solano.

Se desecha la proposición. Se reserva el artículo para su votación en conjunto.

A discusión el artículo 11.

Intervienen para proponer una modificación el C. José Camilo Valenzuela; para nueva redacción el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, quien también trata una modificación al artículo 13; para una adición la C. Beatriz Gallardo Macías; para una modificación el C. Eduardo Valle Espinosa; por la Comisión el C. Jorge Flores Solano.

La Asamblea, en votaciones económicas sucesivas, aprueba la modificación del C. José Camilo Valenzuela. Rechaza la modificación del C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, acepta la de la C. Beatriz Gallardo Macías y desecha la del C. Eduardo Valle Espinosa.

Suficientemente discutido el artículo 11, se reserva para su votación en conjunto.

El artículo 13 reservado para su discusión no es impugnado y en esta virtud, se reserva para su votación en conjunto.

A debate el artículo 16.

Abordan la tribuna para proponer nueva redacción, el C. José Camilo Valenzuela; por la Comisión el C. Hesiquio Aguilar de la Parra; en contra el C. Jorge Alcocer Villanueva; por la Comisión el C. Luis Manuel Orcí Gándara.

Se desecha la proposición. Se reserva el artículo para su votación en conjunto.

A discusión el artículo 29.

Hablan, para proponer nuevo texto el C. Humberto Ramírez Rebolledo; por la Comisión el C. David Jiménez González; por segunda ocasión el C. Humberto Ramírez Rebolledo.

Se desecha la proposición. Se reserva el artículo para su votación en conjunto.

Suficientemente discutidos los artículos 6o., 7o., 10, 11, 13, 16 y 29, en votación nominal se aprueba en la siguiente forma:

Artículo 6o., trescientos treinta y dos votos en pro, veintiocho en contra y una abstención .

Los artículos 7o., 10, 11, 13, 16 y 29, trescientos trece votos a favor, veintiocho en contra y dieciocho abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional del Pequeño Comercio. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A continuación, el C. Javier Paz Zarza se refiere al problema que confrontan los trabajadores de la empresa Fertilizantes Mexicanos, ubicada en Cuautitlan del Estado de México, con motivo de la revisión de su contrato colectivo de trabajo.

Relata los hechos y propone que una comisión de esta Cámara inste a Fertimex a revisar el contrato colectivo de trabajo en cuestión y que en caso del cierre definitivo de la planta, se liquide al personal con lo establecido en el contrato de trabajo revisado previamente.

En los términos del artículo 58 del Reglamento, intervienen, en pro el C. Eduardo Acosta Villeda; en contra el C. Salvador Ramos Bustamante ; para insistir en sus argumentos, los CC. Javier Paz Zarza y Eduardo Acosta Villeda, para hechos el C. Blas Chumacero Sánchez; nuevamente el C. Eduardo Acosta Villeda y, para hechos, los CC. Chumacero Sánchez, Paz Zarza y Chumacero Sánchez.

La Asamblea no admite trámite la proposición y por tanto se da por desechada

. Se continúa con los asuntos en cartera:

Dictamen con proyecto de Ley Orgánica del Banco Nominal del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada.

A este documento también se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de Ley.

Hablan, en contra el C. Hildebrando Gaytán Márquez; en pro la C. María Marcela González Salas Petriccioli; en contra el C. Jorge Amador Amador; para hechos el C. Eraclio Zepeda Ramos; en contra el C. Graco Ramírez G., Abreu; por la Comisión el C. Luis Manuel Orcí Gándara.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba con los artículo no reservados para su discusión, por doscientos veintiún votos afirmativos, veinticinco negativos y catorce abstenciones.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 6o.

Usan de la palabra, para proponer una modificación el C. Eraclio Zepeda Ramos, por las Comisiones el C. Manuel Jiménez Guzmán quien se suma a la propuesta del C. Eraclio Zepeda Ramos: para alusiones el C. Jorge Amador Amador y para aclaraciones el C. Hildebrando Gaytán Márquez.

La Asamblea aprueba la proposición del C. Eraclio Zepeda Ramos, aceptada por las Comisiones.

Suficientemente discutido el artículo 6o. se reserva para su votación en conjunto.

A discusión el artículo 21.

Intervienen, para proponer sea suprimido, el C. Oswaldo Harris Muñoz; por la Comisión el C. Manuel Jiménez Guzmán propone nuevo texto; en contra el C. Jorge Alcocer Villanueva; para proponer una adición el C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos; para reiterar su proposición el C. Manuel Jiménez Guzmán; para hechos el C. Eduardo Valle Espinosa; para una proposición el C. Eraclio Zepeda Ramos; para aceptar la proposición del C. Zepeda Ramos, el C. Manuel Jiménez Guzmán, la cual consiste en una adición para proponer una adición el C. Genaro José Piñeiro López.

Para retirar su proposición interviene el C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos; para hechos lo hace el C. Jorge Alcocer Villanueva y el C. Ricardo García Cervantes; también para hechos el C. Genaro José Piñeiro López.

Finalmente el C. Luis Manuel Orcí Gándara, a nombre de las Comisiones propone se retire el artículo 21 para tratarlo más adelante.

Se retira el artículo.

A debate el artículo 34.

Abordan la tribuna, para proponer una supresión a este artículo y al 36 el C. Miguel Alonso Raya; por las Comisiones la C. María Marcela González Salas Petriccioli; para contestar alusiones el C. Jorge Amador Amador; para una proposición el C. Hildebrando Gaytán Márquez; por las Comisiones la C. María Marcela González Salas Petriccioli; para una moción suspensiva el C. Graco Ramírez G. Abreu; en contra de la moción el C. Luis Manuel Orcí Gándara.

La Asamblea en votación económica, desecha la moción suspensiva.

La propia Asamblea desecha las modificaciones presentadas por el C. Miguel Alonso Raya e Hildebrando Gaytán Márquez.

Suficientemente discutido se reserva el artículo para su votación en conjunto.

A discusión el artículo 36.

La Asamblea no aprueba la proposición del C. Miguel Alonso Raya presentada con anterioridad.

Se reserva el artículo para su votación en conjunto.

Se reanuda el debate del artículo 21.

El C. Manuel Jiménez Guzmán, a nombre de las Comisiones propone nuevo texto a este artículo.

En razón a ello, los CC. Eduardo Valle Espinosa y José Piñeiro López retiran las proposiciones que sobre el particular presentaron.

Por su parte el C. Jorge Cárdenas González propone nueva redacción al artículo que la asamblea no aprueba y por tanto se desecha.

La propia asamblea aprueba el nuevo texto presentado por las comisiones a través del C. Manuel Jiménez Guzmán.

Suficientemente discutidos los artículo 6o. 21, 34 y 36, en votación nominal se aprueban en la siguiente forma:

El artículo 6o. trescientos sesenta y cuatro votos en pro.

El artículo 21, trescientos sesenta votos a favor y cuatro abstenciones.

El artículo 34, trescientos sesenta y cuatro votos en pro y nueve en contra.

El artículo 36, trescientos sesenta y cuatro votos afirmativos.

También se registro un voto en contra e todos los artículos sujetos a discusión.

Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Nabor Camacho Nava usa de la palabra en favor del doctor Arturo Alvarado Sánchez, detenido en los separos de la policía Judicial en Jalapa, Veracruz, quien se encuentra enfermo y urge su liberación.

Agrega que el doctor y otras personas más fueron acusados por los delitos varios, violando los derechos humanos, por lo que propone que una comisión de diputados investigue los hechos, ya que el doctor Alvarado se encuentra en peligro de muerte.

En los términos del artículo 58 del Reglamento, y no habiendo oradores al respecto, se turna a la proposición a las Comisiones Unidas de Justicia, de Información, Gestoría y Quejas.

Dictamen con Proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

También a este dictamen se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de Ley.

Abordan la tribuna en contra el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; por la Comisión el C. Agustín Leñero Bores; en contra el C. José Luis Díaz Moll; en pro el C. Hesiquio Aguilar de la Parra y por segunda ocasión el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por trescientos veintiséis votos en pro y treinta y uno en contra.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 3o. Intervinieron, para una modificación el C. Alejandro Cañedo Benítez; por la Comisión el C. Hesiquio Aguilar de la Parra; nuevamente el C. Alejandro Cañedo Benítez.

Se desecha la modificación. Se reserva el artículo para su votación en conjunto.

A debate al artículo 6o.

Hablan, para una adición el C. Alejandro Cañedo Benítez; por la Comisión el C. David Jiménez González quien a su vez propone una supresión; nuevamente el C. Alejandro Cañedo Benítez; para apoyar la supresión el C. Jorge Alcocer Villanueva; por la Comisión el C. David Jiménez González y, para hechos, el C. Alejandro Cañedo Benítez.

La Asamblea desecha la proposición del C. Cañedo Benítez y aprueba la supresión propuesta por el C. David Jiménez González.

Suficientemente discutido el artículo se reserva para su votación en conjunto.

A discusión el artículo 7o.

Intervienen, para proponer una supresión el C. Alejandro Cañedo Benitez; por la Comisión el C. Hesiquio Aguilar de la Parra; para hechos los CC. Alejandro Cañedo Benítez, Jorge Alcocer Villanueva, Luis Manuel Orcí Gándara, Miguel Alonso Raya y Eduardo Valle Espinosa.

Se desecha la modificación presentada por el C. Cañedo Benítez. Se reserva el artículo para su votación en conjunto.

A discusión el artículo 12.

Hablan, para proponer supresiones el C. Héctor Morquecho Rivera; por la Comisión el C. Rafael López Zepeda.

Se desechan las supresiones propuestas. Se reserva el artículo para su votación nominal.

El artículo 14, por no ser impugnado por el C. Héctor Morquecho Rivera, se reserva para su votación en conjunto.

A debate el artículo 17.

Usan de la palabra, para una modificación el C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez; por la Comisión el C. Rafael López Zepeda; para hechos los CC. Jorge Alcocer Villanueva y Rafael López Zepeda.

Se desecha la modificación. Se reserva el artículo para su votación nominal en conjunto.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana, después de la lectura de los artículo 124 y 125 del Reglamento, propone un agregado al artículo

8o. del proyecto de Ley que la Asamblea no admite y en consecuencia se desecha.

Suficientemente discutidos los artículo 3o. 6o., 7o., 12, 14 y 17, en votación nominal se aprueban en la forma siguiente:

El artículo 3o. trescientos veintitrés votos en pro y treinta y nueve en contra.

El artículo 6o., trescientos veintitrés votos de la afirmativa y veintinueve de la negativa.

El artículo 7o., trescientos veintitrés votos a favor y veintinueve en contra.

El artículo 12, trescientos veintisiete votos en pro y treinta y cinco en contra.

El artículo 17, trescientos veintitrés votos a favor y treinta y nueve en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Pasa el Senado para sus efectos constitucionales.

Cinco dictámenes con sendos proyectos de decreto que conceden permiso, al C. David Zepeda Torres, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval, en grado de Gran Oficial con Distintivo Blanco, que le confiere el Gobierno del Perú.

Al C. Juan Arévalo Gardoqui, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito Militar en grado de Gran Oficial, que le otorga el Gobierno de la República Federal del Brasil.

A los CC. José Angel Santana Hernández, Eduardo Gutiérrez Alcaraz, María Esther Morales Durán, Juan Cuevas Acuña, José Luis García Macín, Francisco Javier Chapa Linares y Xóchitl Leonor Prince Pimentel, para prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país .

A petición de la Presidencia, la Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura a los dictámenes en cuestión.

A discusión los cinco proyectos de decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban en la siguiente forma:

El relativo al C. David Zepeda Torres por unanimidad de doscientos ochenta y dos votos.

El relativo al C. Juan Arévalo Gardoqui, por unanimidad de doscientos ochenta y dos votos.

Los relativos a los CC. José Angel Santana, Eduardo Gutiérrez Alcaraz, María Esther Morales Durán, Juan Cuevas Acuña y José Luis García Macín, por doscientos sesenta y tres votos en pro y diecinueve en contra.

Los concernientes a los CC. Francisco Javier Chapa Linares y Xóchitl Leonor Prince Pimentel, por doscientos sesenta y tres votos a favor, diecinueve en contra y dos abstenciones. Pasan al Ejecutivo y al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las veintitrés horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, cinco de diciembre, a las once horas Se pasa a sesión secreta."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobada, señor Presidente

INVITACIÓN

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- "C Presidente de la Cámara de Diputados, México, D.F.

"La Quincuagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, invita a usted a la sesión solemne en la que el Gobernador Constitucional del Estado Enrique González Pedrero, rendirá su Tercer Informe de Gobierno, el Día 8 de diciembre a las 11:00 horas en el Teatro del Estado "Esperanza Iris" declarado, para este acto, Recinto Oficial del Poder Legislativo. Villahermosa, Tab., diciembre de 1985.

El Presidente: - Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara, de designa a los siguientes ciudadanos diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, Oscar Llergo Heredia, José Eduardo Beltrán Hernández, Manuel Urrutia Castro, Homero Pedrero Priego, Graco Ramírez Garrido Abreu, Cuauhtémoc Amezcua, Mario Murillo Morales y Adner Pérez de la Cruz.

COMUNICACIONES

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- "Chilpancingo, Gro., a 31 de octubre de 1985.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. San Lázaro. México, D.F.

Para los efectos legales procedentes, me permito comunicar a usted que previas las formalidades de Ley la H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado en su sesión ordinaria del día 30 de los corrientes, tuvo a bien elegir a los CC. diputados León Marcelino Díaz Sotelo y Profr. Blas Vergara Aguilar, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de esta propia Legislatura, quienes fungirán durante el próximo mes de noviembre.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi consideración muy distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

La Presidenta del H. Congreso del Estado, diputada y profesora Ma. Teresa Bernal Castañón."

De enterado.

El mismo C. Secretario;- "Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 35 del Reglamento Interior del Poder Legislativo, con esta fecha se procedió a elegir a los CC. diputados que integrarán la Mesa Directiva que fungirá durante el Segundo mes del Tercer Período Ordinario de Sesiones, comprendidos del día 15 del presente al 15 de noviembre próximo, habiendo resultados electos los CC. diputados que a continuación se expresan:

Presidenta, Bertha Torres Valdés; Vicepresidente, Jesús Nájera Martínez; Primera Secretaria,

Lidia Méndez Rangel; Segundo Secretario, Enrique Ramírez Hernández.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zac., a 18 de octubre de 1985.

Diputada Secretaria, Lidia Méndez Rangel; diputado secretario, Enrique Ramírez Hernández."

Trámite: De enterado.

SOLICITUD DE AUDIENCIA AL REGENTE DEL D. F.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:

"México D. F., a 29 de noviembre de 1985.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

En sesión celebrada el 24 de octubre del año en curso, fue turnada las comisiones unidas de Información, Gestaría y Quejas y Especial Pluripartidista la proposición para que el pleno de la Cámara, a través de esas comisiones haga una excitativa al C. Regente de la Ciudad para que reciba los comerciantes del mercado de Jamaica, respecto a la cual estas comisiones desean informar a la H. Asamblea.

Atentamente.

C. diputada, María Emilia Farías M., Presidenta de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas; C. Diputado, Sergio Valls H.; Presidente de la Comisión Especial Pluripartidista."

México, D.F., a 8 de noviembre de 1985.

H. Asamblea;

A las Comisiones de Información, Gestoría y Quejas y Especial Pluripartidista fue turnada la proposición hecha por la Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores para que se formule una excitativa al C. Regente del Distrito Federal para que reciba a los representantes de los comerciantes del mercado de Jamaica, y en relación a la cual se informa los siguientes:

1. La Comisión de Información, Gestoría y Quejas hizo del conocimiento del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, por vía telefónica, la petición del Partido Socialista de los Trabajadores el día 24 de octubre del año en curso.

2. En atención a esta petición el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal giró instrucciones al C. Secretario General de Gobierno para que atendiera la proposición hecha por la Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores. El día 25 de octubre el C. Secretario General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal recibió a una Comisión de Diputados integrantes de las Comisiones de Información, Gestoría y Quejas y Especial Pluripartidista y dio a conocer 8 puntos de acuerdo para solucionar el problema. de los cuales se anexa copia fotostática a este informe.

3. Diputados integrantes de las Comisiones de Información, Gestoría y Quejas y Especial Pluripartidista fueron recibidos por el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal el día 18 de noviembre. En esta reunión los diputados reiteraron las peticiones de los comerciantes de Jamaica y el C. Jefe del Departamento se comprometió a cumplir con los acuerdos tomados el día 25 de octubre para resolver el problema .

4. Nos informa el C. Secretario General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal según comunicación de fecha 13 de noviembre de 1985 que el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal ha recibido a los dirigentes del Partido Socialista de los trabajadores, quienes manifestándose representantes de los comerciantes del mercado de Jamaica, hicieron los planteamientos que consideraron oportunos para solucionar la problemática que se ha generado en ese centro de abasto.

Atentamente.

Diputada licenciada María Emilia Farías Mackey, Presidenta de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas; diputado licenciado Sergio Valls Hernández, Presidente de la Comisión Especial Pluripartidista.

- Tramite De enterado.

INICIATIVA DE DIPUTADO

REFORMA A LA LEY DEL IVA

El C. Presidente: - En virtud de que el señor diputado Jorge Alcocer ha manifestado a esta Presidencia que debe integrarse a trabajo de comisión y desea presentar una iniciativa, se le concede en este momento el uso de la palabra para presentarla.

El C. Jorge Alcocer: - Ciudadano Presidente, compañeros diputados: Quiero presentar una iniciativa de ley a la que voy a dar lectura.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Con fundamento en las facultades que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México representamos esta iniciativa de Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La situación de los trabajadores del campo y la ciudad se ha venido agravando en los tres últimos años como resultado de la crisis, pero fundamentalmente como responsabilidad directa de la política de restricción salarial y de los efectos de un menor gasto público real en los renglones de bienestar social y se servicios y, en general, por la aplicación de una política que se ha centrado en el cumplimiento de las metas financieras antes que en la atención de las necesidades de las mayorías de la población.

Uno de los renglones donde más claramente se ve el carácter de esta política y su impacto sobre el nivel de vida de la población es el que se refiere a los ingresos gubernamentales y a las medidas tomadas en los últimos años para incrementarlos. La meta del Estado de allegarse más recursos no ha venido acompañado de criterios suficientes de selectividad o de justicia, mucho menos de objetivos redistributivos que implicarían la eliminación de privilegios injustificados y la protección a quienes menos tienen. EL papel que en esta política ha jugado el Impuesto al Valor Agregado así lo demuestra, ya que se ha incrementado su peso dentro de los ingresos tributario del Gobierno Federal como resultado de una serie de reformas a su ley, mientras que los impuestos directos, los que gravan al ingreso, han perdido participación dentro del total.

Esta política que en los hechos exige un importante esfuerzo contributivo a los trabajadores y consumidores de menores ingresos, se inscribe en un marco más general que en lugar de llevará a cabo una verdadera reforma fiscal, progresiva, que avance en la globalización de los ingresos y elimine deducciones injustificadas, ha recurrido a los impuestos indirectos y a los aumentos periódicos en los precios y tarifas de las empresas estatales, a mayores cuotas anuales y semestrales por concepto de derechos (correo, telégrafos, agua, carreteras y puentes, permisos licencias, pasaportes, etcétera) y el aumento en la tasa general del IVA del 10% al 15% entre otras, aumento que por cierto cuando se propuso se autorizó, se dijo que era una medida de emergencia, medida temporal que duraría sólo el tiempo que durara el programa de ajuste y a la fecha sigue vigente en la tasa del 15%, junto con otra serie de modificaciones administrativas que se han implementado para mejorar la recaudación de impuestos.

Esta política no sólo no ha tenido los resultados esperados en términos de captación de ingresos y de reducción del déficit público a los niveles deseados, sino que, lo que resulta más grave, es que ha contribuido a acentuar las desigualdades existentes en la sociedad mexicana, además de su incidencia en los niveles de inflación. Por ello es necesario modificar el esquema seguido hasta ahora y gravar la riqueza acumulada, siguiendo una política más justa en materia tributaria que al mismo tiempo que permita al Estado obtener más recursos de acuerdo a la capacidad de los contribuyentes, contemple objetivos sociales y redistributivos.

Si al inicio de la crisis y aun antes de ella se hacía necesario legislar para proteger el salario el ingreso de los trabajadores, ahora, después de tres años de ajuste es urgente tomar medidas concretas que permitan por lo menos detener el deterioro sufrido en el nivel de vida de gran parte de los mexicanos para evitar que sus ingresos sigan descendiendo a los niveles en que lo han hecho en el último trienio.

En este propósito se enmarcan precisamente las reformas a la Ley de Impuestos al Valor Agregado que ahora proponemos, como un primer paso para avanzar en esta dirección.

NUESTRA PROPUESTA

- En primer lugar proponemos la exención del Impuesto en varios productos de primera necesidad que todavía lo causan como las medicinas de patente, por las que actualmente se paga el 6%, los útiles escolares y la ropa y calzado considerados de consumo popular. Para ello contemplamos la modificación del artículo 2o. A de la Ley del IVA.

- En este mismo sentido se incluye la excención del cobro del IVA en la compra de

productos destinados a la alimentación en general, exceptuando desde luego a los incluidos en la tasa del 20% y que son considerados de consumo suntuario.

Esta propuesta también modifica el artículo 2o. A.

- En cuanto a los servicios proponemos que se aplique a la tasa del 0% a los de energía eléctrica para consumo doméstico, a los telefónicos para ese mismo uso y a los de panteones y funerarias y que esto será en todo el territorio nacional, es decir, incluyendo a las franjas fronterizas, por lo que también se modificaría el artículo 2o. Consideramos igualmente necesario que no se pague el impuesto en el transporte de personas por ferrocarril para que quede así exento todo el transporte público terrestre de pasajeros, ya que actualmente en la ley es el único que se grava con el IVA (artículo 15).

- Por otra parte se elimina también la exención en el pago del impuesto de la que gozan, injustificadamente, las bolsas de valores con concesión para operar y las casas de bolsa, así como las comisiones de agentes, corredores y promotores de bolsa (artículo 15).

- Finalmente consideramos que el impuesto se debe seguir cobrando en forma expresa y por separado en las transacciones que se realicen con el público en general ya que de otra manera tendría - y de hecho ha empezado a tener - una serie de implicaciones perjudiciales para el gran público consumidor. En primer lugar, la inclusión del IVA en el precio facilita el abuso de los comerciantes, generando efectos inflacionarios ya que éstos pueden aprovechar ese mecanismo para incrementar sus precios. Además de lo anterior la inclusión del IVA impide el control de la población en la observancia de los precios máximos y no le permite saber si se está aplicando o no la tasa correcta del IVA (15, 20%, 6% o bien 0%). Por tal motivo estamos convencidos de que es necesario buscar otros mecanismos para controlar la evasión ya que no hay ninguna garantía de que esto suceda ocultando el IVA en el precio final y si, en cambio, puede resultar contraproducente para la mayoría de la población. Es necesario recordar que al proponerse este impuesto hace algunos años se señaló reiteradamente como una de sus cualidades la transparencia, llegando incluso a considerar en la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que "En el nuevo sistema es indispensable, para evitar el efecto acumulativo del impuesto, que éste sea trasladado expresamente y no oculto en el precio. En esta forma los consumidores conocerán a ciencia cierta el impuesto que se les traslade".

En tal virtud, proponemos eliminar los dos últimos párrafos añadidos al artículo 32 fracción III, de la ley, a propuesta de la diputación priísta, en diciembre de 1984.

Por todo lo anteriormente expuesto presentamos a la consideración de esta Cámara la siguiente.

INICIATIVA DE DECRETO

QUE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO

AL VALOR AGREGADO

Artículo Primero, Se reforman los artículos 2o. en su fracción II inciso b y 15 en su fracción V, se adiciona el artículo 2o. A con cuatro incisos en su fracción I y con tres en su fracción II; se derogan el inciso d) del artículo 2o. y la fracción XI del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2o.:

..............................................................................

. Tratándose de la realización de los actos o actividades que a continuación se señalan, en dichas franjas fronterizas, o zonas libres, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley las tasas del 15 o 20% según sea el caso.

II. La prestación parcial en las franjas o zonas de los servicios independientes, así como de los siguientes:

..............................................................................

. b) Servicios telefónicos y de energía eléctrica que no sean de uso o consumo doméstico, los de señal de televisión por cable o por cualquier otro medio distinto al de radio difusión general.

..............................................................................

. d) Los de panteones (se deroga).

..............................................................................

. Artículo 2o. A.

El impuesto se calculara aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

b) Los siguientes bienes:

..............................................................................

. ..............................................................................

. ..............................................................................

. 8. En general los productos destinados a la alimentación de personas a excepción de los señalados en el artículo 2o. C., fracción I. inciso a).

..............................................................................

. ..............................................................................

. ..............................................................................

. g) Medicinas de patente.

h) Útiles escolares.

i) Ropa y calzado cuyo precio unitario no exceda del 30% del salario mínimo general vigente en la zona de que se trate.

II. La prestación de los siguientes servicios independientes:

..............................................................................

. ..............................................................................

. ..............................................................................

. d) Los de panteones y funerarias.

e) Los de energía eléctrica para consumo doméstico.

f) Los telefónicos para uso doméstico.

Artículo 15.

No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

V. El transporte público terrestre de personas y el que requiera de concesión o permiso federal para operar.

..............................................................................

. ..............................................................................

. ..............................................................................

. XI. (Se deroga.)

..............................................................................

. ..............................................................................

. ..............................................................................

. Artículo Segundo: Se derogan el artículo 2o. B y los dos párrafos finales de la fracción III del artículo 32 para quedar como sigue:

Artículo 32:

III. Expedir comprobantes señalado en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la cotraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta ley.

TRANSITORIOS

Artículo Único: El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1986

. México, D. F., a 5 de diciembre de 1985.

Por el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México:

Diputado Jorge Alcocer Villanueva."

El C. Presidente: Recibo y túrnese, en los términos del artículo 56 del Reglamento, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE

FOMENTO

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnado para su análisis y dictamen la iniciativa de decreto por el que se reforma la ley que establece las bases para el Ejecutivo en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, propuesta por el Ejecutivo de la Unión en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional.

La Asociación Internacional de Fomento (AIF) es una filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento establecida en 1960, para proveer de asistencia financiera a los países miembros del Banco con menor desarrollo relativo.

Nuestro país ha sido miembro de la Asociación desde su inicio y sus relaciones se rigen por la Ley que establece Bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación, que ahora se proponen reformar.

En la ley arriba citada se establece en el artículo 2o. que el Congreso de la Unión autorizó las operaciones de conformidad con las resoluciones aprobadas por la Asociación. El Congreso de la Unión por decreto del 22 de noviembre de 1984, reformó el citado artículo 2o. para que nuestro país aportara la séptima reposición de Recursos del Organismos por el equivalente a 15 millones de dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio de $ 129.43. por dólar.

Sin embargo, este sector se ha deteriorado significativamente por fluctuaciones del tipo de cambio en el período de 10 años en que se realizan las aportaciones y los programas de inversión, que en consecuencia, no se pueden cumplir con elementos.

Por ello se ha considerado que los derechos especiales de giro (DEG), con unidades de cuenta internacional son un medio acorde para mantener el valor de las aportaciones, pues creadas en julio de 1960 tienen el objeto de complementar los activos de reservas existentes y evitar fluctuaciones bruscas en su valor de cambio.

Con base en la Resolución 132 adoptada por la Asociación el 6 de agosto de 1984, nuestro país puede elegir los derechos especiales de giro como medio de pago de su aportación. Así nuestra aportación será en 12.920,000

derechos especiales de giro, con base en el valor de ellos en moneda nacional al día 13 de enero de 1984.

Por tal razón, la presente iniciativa pretende reformar el artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, con el objeto de establecer que la aportación de México a la Séptima Reposición de Recursos, se denomine en derechos especiales de giro (DEG), por el equivalente a 15 millones de dólares.

De manera adicional se propone establecer con claridad, como se ha hecho en otros decretos relativos a organizaciones financieras internacionales, la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tratar todo lo concerniente a la citada Asociación Internacional de Fomento y para ejercer al respecto toda clase de facultades. Con ello se estaría a lo que establecen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Deuda Pública.

Por las misma razones, se propone que el Gobernador Propietario y el Suplente serían los mismos que se acreditan ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para armonizar y agilizar nuestra representación ante los citados Organismos Financieros Internacionales. Además de que la Asociación es una filial del Banco Internacional y las Asambleas de Gobernadores se celebran simultáneamente.

En consecuencia de lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se permite proponer ante esta Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA LA LEY QUE

ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN

EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO

FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO

DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE

FOMENTO

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2o. 3o., 6., y 9o., segundo párrafo, de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento y se Deroga el artículo 8o. de dicha ley, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. El Banco de México hará la aportación de México correspondiente para la Séptima Reposición de Capital de la Asociación Internacional de Fomento en derechos especiales de giro (DEG) hasta por la suma equivalente a 15,000.000 (quince millones) de dólares de los Estados Unidos de América, la cual se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país, en moneda nacional, hasta por el equivalente a 35'539,291 (treinta y cinco millones quinientos treinta y nueve mil doscientos noventa y uno) dólares de los Estados Unidos de América, considerados a los distintos tipos de cambio autorizados."

"Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia autorizada para tratar todo lo relativo a la Asociación Internacional de Fomento y ejercer al respecto toda clase de facultades."

"Artículo 6o. Los Gobernadores Propietario y Suplente que representen a México ante la Asociación Internacional de Fomento, serán los mismos que fundan con tal carácter en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento."

"Artículo 7o. El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario, en caso de ausencia de ésta, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 8o. (Se deroga)."

"Artículo 9o. ...............................................................

. En ningún caso los Tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes de la Asociación Internacional de Fomento y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución, cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra."

Artículo Segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a las que se refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento para cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior.

La aportación de México para la Séptima Reposición de Capital en la Asociación Internacional de Fomento se realizará de acuerdo a la Resolución 132 adoptada por la Asamblea de Gobernadores de la propia Asociación el 6 de agosto de 1984.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de diciembre de 1985.

Luis Manuel Orcí Gándara. Presidente; David Jiménez González, Secretario; Hesiquio

Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Felix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, José Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescador Osuna, Abreu Graco Ramírez Garrido, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo , Humberto Salgado Gómez."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y está distribuyéndose a los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. secretaria Consuelo Botello Flores: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada... Se dispensa la lectura al dictamen.

Queda de primera lectura.

BANCO NACIONAL PESQUERO

Y PORTUARIO

"Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Pesca.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones que suscriben, recibieron para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley Orgánica del Banco Nacional Pesquero y Portuario. Sociedad Nacional de Crédito, cuyo texto ha sido distribuido con anterioridad a los integrantes de esta H. Asamblea.

Las Comisiones han revisado las disposiciones consideradas en la iniciativa y después de haber sido discutidas por sus integrantes, con fundamento en los artículo 54, 56 y 57 de la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Soberanía al presente.

DICTAMEN

I. La iniciativa en estudio tiene las siguientes características:

La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, que constituye el marco jurídico del sistema bancario mexicano, es el ordenamiento que prevé el establecimiento de las sociedades nacionales de crédito como instituciones de banca de desarrollo, mismas que sujetarán su operación a las modalidades que al efecto se determine en las leyes orgánicas respectivas.

Aplicando el criterio del legislador, manifestando en la legislación bancaria el que ya se ha hecho referencia, proyecto tiende a establecer una estructura moderna, regular una operación eficiente y accesible, evitando requisitos rígidos, que son fácilmente rebasados por las constantes y variables condiciones económicas del país que podrían tornar su acción social financiera contraria a su objeto. Así establecido el orden normativo ordinario, es indispensable que la instituciones de banca de desarrollo cuenten con su propia regulación, reflejo de su particular filosofía del financiamiento.

La iniciativa que se presenta ahora se orienta, desde luego, por los principios de rectoría económica del Estado, economía mixta y planeación democrática, consagrados en la Carta Magna. Aun cuando se incorpora, por imperativo legal, al régimen general de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, establece normas que reflejan su especialización para la promoción y financiamiento de los diversos sectores y actividades asignadas. La expansión de la economía del país y la creciente necesidad de crédito para actividades pesqueras, portuarias y navieras, concomitantes a nuestro desarrollo, ha requerido cada vez más imperiosamente que el Banco amplíe e intensifique su actividad.

El Capítulo Primero trata de la denominación de la sociedad, su objeto, domicilio y duración. En términos generales precisa el nuevo carácter de la Institución como Sociedad Nacional de Crédito e institución de banca de desarrollo; como tal se consigna el imperativo de vincularse al Sistema Nacional de Planeación Democrática, al Plan Nacional de Desarrollo y, en especial, al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo . Como objetivo fundamental de la Institución se establecen los sectores hacia los cuales debe prestar el servicio público de banca y crédito para satisfacer, en ese ámbito, las necesidades financieras

prioritarias de los sectores público, social y privado, cuyo ámbito de actividad incide en las ramas pesqueras, portuaria y naval. Se reitera, como el texto abrogado, la posibilidad de abrir o clausurar agencias, delegaciones o representaciones, con una clara intención de proseguir con la política de desconcentración.

En el Capítulo Segundo denominado "De los objetivos y las Operaciones", es donde se inscribe la nueva estructura y concesión de la Sociedad como institución de banca de desarrollo. A este respecto, conviene recordar que la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito establece que las leyes orgánicas de las instituciones de banca de desarrollo, consignarán los objetivos específicos que impriman su naturaleza distintiva, promocional y de fomento. En el proyecto, se pretenden diferenciar los objetivos de las operaciones que la ley vigente confunde y regula con poca precisión.

Dentro del mismo Capítulo Segundo se consignan las operaciones que la institución realizará para el logro de sus objetivos, las cuales se estima deben vincularse a los objetivos específicos de la propia institución, por la estrecha relación, de causa y efecto, que existe entre ambos; de igual forma, se reafirman operaciones que contempla la ley vigente; sin embargo, se distinguen, según su finalidad, las actividades de carácter crediticio y financiero que la institución puede realizar.

Respecto a la emisión de instrumentos de captación y la operación de crédito, mediante las cuales se allegan recursos que permiten financiar las operaciones y servicios públicos o de interés social que constituyen su objetivo primordial se establece un régimen amplio, en cuanto a la naturaleza del instrumento de captación de recursos de que se trate, sujeto únicamente a las disposiciones que el ejercicio de sus facultades dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por otro lado, se contemplan las medidas viales para que la institución alcance los objetivos financieros de apoyo y fortalecimiento a las actividades pesqueras, portuarias y navieras; y para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los mismos, se prevé la posibilidad de practicar operaciones diversas que autorice la dependencia coordinadora de sector, o el Consejo Directivo.

En otros aspectos, se consagra la excepción a la prohibición general que rige en materia de fideicomisos, autorizándose a la sociedad para que pueda tener la doble calidad de fideicomisario y fiduciario, en los fideicomisos que constituya para garantizar sus derechos.

Con el propósito de facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las tasas de interés, comisiones premios, descuentos, u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas que realiza la sociedad en el cumplimiento de su objeto como banca de su objeto como banca de desarrollo, se consigna la atribución correspondiente. Este régimen de excepción debe fijarse expresamente en virtud de los dispuesto por los artículos 14 de la Ley Orgánica del Banco de México, y 32 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Finalmente se ratifica la responsabilidad del Gobierno Federal ante personas físicas o instituciones gubernamentales o privadas, nacionales o extranjeras, en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la actividad financiera de la institución.

En el Capítulo Tercero se prevén los aspectos relativos al capital social y al capital neto; a diferencia de la ley vigente, y tomando en consideración lo dispuesto por el Reglamento Orgánico, se establece que el capital social se integra por certificados de aportación patrimonial de las series "A" y "B"; la primera de ellas, que presenta un 66% del total del capital, sólo será suscrita por el Gobierno Federal; la serie "B" que representa el 34% restante, podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas o morales mexicanas. Todo lo referente a la forma, proporciones y otras condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de estos últimos certificados, se atribuye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por lo que respecta al capital neto, el precepto correspondiente faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta lo determine, oyendo la opinión del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

La administración y la vigilancia de la sociedad son tratados en el Capítulo Cuarto. En éste, se reitera que la administración de la sociedad corresponderá al Consejo Directivo, al Director General, en sus respectivos ámbitos de competencia. Este se integra por 14 consejeros y 10 representantes de la serie "A", que serán los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Pesca de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Comunicaciones y Transportes, de Trabajo y Previsión Social, de Comercio y Fomento Industrial y de Marina, dos representantes de las dependencias citadas en el primer término, en la inteligencia que el Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá dicho Consejo.

Posteriormente, se contemplan diversas disposiciones referentes a los requisitos para ser consejero; al quórum de asistencia en las

sesiones y a la votación que se debe reunir, a efecto de evitar repeticiones innecesarias, el proyecto remite al artículo 20 de la Ley Reglamentaría del Servicio Público de Banca y Crédito, que a su vez establece las facultades del Consejo Directivo, al cual se le otorga la facultad de aprobar el informe anual de actividades que presente el Director General, así como los programas específicos y reglamentos internos que formule dicho servidor público, previa sanción de la Secretará de Hacienda y Crédito Público.

Por lo que se refiere a las facultades del Director General, se conservan las de ley vigente, sin perjuicio de que el Reglamento Orgánico o el Consejo Directivo le otorguen o deleguen otras diversas.

Por lo que hace a la vigilancia de la Sociedad, se prevé la existencia de dos comisarios, uno designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en mérito a la atribución genérica que a esta dependencia le compete y el otro comisario será designado por los consejeros de la serie "B"

. La Comisión Consultiva a que se refiere el artículo 27 del ordenamiento que regula al servicio público de banca y crédito se introduce en el proyecto con una referencia a la norma sustantiva.

En el Capítulo Quinto se agrupan diversas disposiciones generales que comprenden supuestos diferentes. El régimen de supletoriedad legal remite en su orden, a la legislación financiera y a las disposiciones aplicables.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictar los lineamientos conforme a los cuales se formulen los programas, presupuestos y estimaciones de ingresos de la sociedad. Se concede atribución específica a dicha dependencia para autorizar las asignaciones de recursos, dentro de la flexibilidad y autonomía de gestión, indispensables para el eficaz funcionamiento de la institución, que le permite atender los requerimientos del propio sector pesquero.

Finalmente, se reitera la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para interpretar, a efectos administrativos, los preceptos de la ley, y para expedir las disposiciones que exija su adecuada aplicación.

Por las consideraciones anteriores y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas las suscritas Comisiones Unidas de Pesca y Hacienda y Crédito Público, someten a esta H. Soberanía, el siguiente proyecto de

LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL

PESQUERO Y PORTUARIO

CAPITULO PRIMERO

De la Sociedad, Denominación, Objeto y Domicilio

Artículo 1o. La presenta ley rige al Banco Nacional Pesquero y Portuario, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 2o. La sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, presentará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en su especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente ley.

Artículo 3o. El Banco Nacional Pesquero y Portuario como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto la promoción y financiamiento del desarrollo económico nacional y regional de las actividades pesqueras, portuarias y navieras.

La operación y funcionamiento de la institución, se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios buscando alcanzar dentro del sector encomendado al prestar el servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 4o. El domicilio del Banco Nacional Pesquero y Portuario, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se fije en su Reglamento Orgánico, pero podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5o. La duración de la sociedad será indefinida.

CAPITULO SEGUNDO

Objetivos y Operaciones

Artículo 6o. La sociedad, con el fin de procurar la eficiencia y competitividad del sector encomendada en el ejercicio de su objeto, estará facultado para:

1. Promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan necesidades particulares de las distintas zonas del país o que propicien el mejor uso de cada región;

II. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales;

III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, asistencia técnica y el incremento de la productividad;

IV. Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios públicos o para el aprovechamiento de recursos naturales que aportará a empresas cuya creación promoverá. En

igualdad de circunstancias, gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras instituciones para obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones, a excepción de las que señalan las disposiciones legales aplicables;

V. Dar apoyo financiero para:

a) La creación, reparación, ampliación y modernización de unidades económicas, tanto del sector privado, social o mixto, que desarrollen actividades pesqueras portuarias o navieras.

b) Sociedades cooperativas destinadas a la compra de insumos que se apliquen a la producción pesquera; y

VI. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado.

Artículo 7o. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 6o. anteriores, la sociedad podrá:

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que refiere el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Las operaciones señaladas en las fracciones VII y I citado artículo, las realizarán con vista a facilitar a los beneficiarios de sus actividades, el acceso al servicio público de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y del uso de los servicios que presta el sistema bancario nacional, de manera que no se produzcan desajustes en el sistema de captación de recursos del público, en los términos del artículo 31 de la Ley Reglamentaría del Servicio Público de Banca y Crédito.

II. Emitir bonos bancarios de desarrollo.

Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo de mercado de capitales y la inversión institucional, serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual serán aplicables las disposiciones legales respectivas:

III. Participar en la capital social de empresas:

IV. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades;

V. Controlar créditos cuyos recursos se canalicen hacía el sector, conforme a las disposiciones legales aplicables; y

VI. Las demás analogías y conexas a sus objetivos en los términos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo las de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 8o. Con excepción a lo dispuesto en los artículos 3o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y 14 de la Ley Orgánica del Banco de México; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos y otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas y de servicios que realice la Sociedad para cumplir el objetivo que se le ha encomendado en su carácter de banca de desarrollo en los artículo 3o, y 6o. de esta ley. Asimismo, corresponde a la propia secretaría, la determinación de las características de las operaciones pasivas que no impliquen captación de recursos del público.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley Orgánica, la determinación de los conceptos señalados en el párrafo anterior, respecto a las operaciones pasivas correspondientes a recursos que capten del público y que estén sujetos al régimen previsto en las fracciones II y II del artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de México.

Artículo 9o. Con excepción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los contratos de fideicomiso que se celebren para garantizar los derechos del Banco Nacional Pesquero y Portuario, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, este podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y fideicomisario.

Artículo 10. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por el Banco Nacional Pesquero y Portuario, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo.

I. Con personas físicas o morales nacionales; y

II. Banca de desarrollo, con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.

CAPITULO TERCERO

Capital Social

Artículo 11. El capital social del Banco Nacional Pesquero y Portuario, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.

La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza a los derechos que le confiere el propio Gobierno Federal.

La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas o morales mexicanas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar qué entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público, de Banca y Crédito.

Artículo 12. El capital neto a que e refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 13. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".

CAPITULO CUARTO

Administración y Vigilancia

Artículo 15. La administración del Banco Nacional Pesquero y Portuario, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 16. El Consejo Directivo estará integrado por catorce consejeros distribuidos de la siguiente forma:

I. Diez consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:

a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.

b) Dos consejeros por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos consejeros de la Secretaría de Pesca, un consejero por cada una de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Comunicaciones y Transportes, de Trabajo y Previsión Social, de Comercio y Fomento Industrial y de Marina.

El Secretario de Pesca tendrá el carácter de Vicepresidente.

Cada consejero de la serie "A" titular de una secretaria designará su suplente. En caso distinto su estará a los dispuesto en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

II. Cuatro consejeros que representarán a la serie "B" y que serán designados en los términos que se establezca en su Reglamento Orgánico.

Los consejeros de la serie "B" durarán en su cargo un año, podrán ser reelectos.

Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.

Las renuncias de los consejeros serán presentadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Consejo Directivo de la Sociedad.

Los miembros que se designen para cubrir vacantes durarán en su cargo el tiempo que falte por transcurrir al consejero sustituido.

Artículo 17. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará válidamente con la asistencia de nueve consejeros, siempre y cuando, entre ellos se encuentren por lo menos siete de los nombrados por la serie "A".

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate. Artículo 18. No podrán ser consejeros:

I. La personas que se encuentren en los casos señalados por el artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; y

II. Dos o más personas que tengan, entre sí, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.

Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente, por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.

Artículo 19. El consejo dirigirá a la sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y XI del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.

Artículo 20. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:

1. Aprobar el Informe Anual de Actividades que le presente el Director General

. II. Aprobar las inversiones en capital de riesgo a que se refiere la fracción III del artículo 7o. y el artículo 29 de la presente ley y su enajenación, estableciendo las modalidades que considere convenientes: y

III. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la sociedad, que le presente el Director General, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 21. El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 22. El Director General tendrá a su cargo la administración y la representación legal del Banco Nacional Pesquero y Portuario, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

1. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieren de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitro y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competen, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa del Congreso Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio:

II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

III. Llevar la firma social;

IV. Actuar como Delegado Fiduciario General;

V. Las que le señale el Reglamento Orgánico; y

VI. Las que le delegue el Consejo Directivo.

Artículo 23. La vigilancia de la Sociedad estará encomendada a dos comisionarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y del Reglamento Orgánico de la sociedad, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.

Artículo 24. En los términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, el Banco Nacional Pesquero y Portuario. Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, tendrá una Comisión Consultiva.

Artículo 25. Los consejeros, el Director General, los directores, los subdirectores, los gerentes y los delegados fiduciarios de la sociedad, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

CAPITULO QUINTO

Disposiciones Generales

Artículo 26. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.

Artículo 27. Las operaciones y servicios de la sociedad se regirán por lo dispuesto en la presente ley, y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco de México y por las demás disposiciones aplicables.

Artículo 28. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e intervenciones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las modalidades de autorizaciones en la asignación de recursos, así como la aprobación de los programas y presupuestos corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz

funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 29. La participación en el capital social de empresas a que se refiere la fracción IV del artículo 7o, de esta ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

El Ejecutivo Federal podrá, considerando la naturaleza y objeto de las propias empresas, emitir al acuerdo que las considere sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 30. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación.

Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo, y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La presente ley abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional Pesquero y Portuario, S.A., de fecha 29 de diciembre de 1979, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1979.

Artículo Tercero. Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en la ley que se abroga, continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes.

Artículo Cuarto. El Reglamento Orgánico de la sociedad deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente ley. Hasta en tanto, continuará en vigor el expedido el 26 de julio de 1985.

Artículo Quinto. El domicilio social del Banco Nacional Pesquero y Portuario, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será la ciudad de México, Distrito Federal, hasta en tanto no se expida el Reglamento Orgánico a que se refiere el artículo anterior.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D, F., a 4 de diciembre de 1985.

Luis Manuel Orcí Gándara, Presidente; David Jiménez González, Secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castillos Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Maximino de León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Felix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Izuna, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Ortiz Gallegos, José Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescador Osuna Abreu Graco Ramírez Garrido, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez.

Comisión de Pesca:

Presidente, diputado licenciado Juan Maldonado Pereda; Secretaría, diputada Blanca Esponda de Torres, Mario Bustillo Villalobos, Carlos Cantú Rosas, Jorge Cárdenas González Joaquín Contreras Cantú, Elizabeth Cuevas Melken, Wilbert Chi Góngora, Elena de Anda López, Homero Díaz Mota, Federico Fernández Fariña, José Felipe Flores Gutiérrez, Rafael García Anaya, Francisco García Castellón, Rafael González Pimienta, Gabriela Guerrero Oliveros, Jesús Gutiérrez Segoviano, Salvador Landa Hernández, Armando Lazcano Montoya, Víctor Liceaga Ruibal, Alfredo López Ramos, Pedro López Vargas, Juan Manuel Lucia Escalera, Antonio Melgar Aranda, Sergio Teodoro Meza López, Janitizio Múgica Rodríguez, Oscar Ochoa Zepeda Bulmaro Pacheco Moreno, Enrique Pelayo Torres, Salvador Ramos Bustamante, Humberto Rice García, Leonel Rojas Medina, Eugenio Rosales Gutiérrez, Rubén Rubiano Reyna, José Luis Sánchez González, Ma. Cristina Sangri Aguilar, Alfonso Santos Ramírez, Germán Sierra Sánchez, Eligio Soto López, José Félix Torres Haro, Renato Vega Alvarado, Leonel Villalobos Chávez, Francisco

Villanueva Castelo, Hector Yunes Landa, Amín Zarur Menez."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

La misma C. Secretaría: - Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura de este dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor, levantando su mano... Se dispensa de este dictamen.

Queda de primera lectura.

BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen se turnó la iniciativa de Decreto que Amplía la Garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse, que el Ejecutivo Federal presentó a esta Cámara en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión una vez examinada y discutida la iniciativa, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 56, 62 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos expresa las conclusiones a que ha llegado, mediante el siguiente

DICTAMEN

El H. Congreso de la Unión ha venido autorizando al Ejecutivo Federal para otorgar la garantía expresa y solidaria del Gobierno Federal en las operaciones que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse.

Las bases para el otorgamiento de la citada autorización se encuentra en el Decreto de 30 de diciembre de 1957, reformado por diversos y ulteriores Decretos, el último de los cuales fue expedido el 24 de noviembre de 1983.

La iniciativa propone se eleve el límite de la garantía a dos mil quinientos millones de dólares adicionales (2,500'000,000.00) para hacer un total de once mil quinientos millones de dólares o su equivalente en moneda nacional y ampliar el plazo en que la misma puede otorgarse, hasta el 31 de diciembre de 1987.

Al igual que los Decretos anteriores aprobados por el Congreso de la Unión, la iniciativa que ahora se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, se justifica en los requerimientos del desarrollo del país, que exige el empleo de fuentes complementarias de financiamiento externo más favorable en lo que atañe a las características y condiciones de las operaciones.

Consideramos que lo anterior sería posible por el hecho de ser el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento además de ser un organismo financiero de gran apoyo al desarrollo, agrupa a numerosos países semejantes al nuestro en necesidades y propósitos de avance económico y social, los cuales promueven que este organismo les otorgue mayores y mejores financiamientos que los que se obtienen en los mercados privados de capital, en cuanto a plazos y tasas aplicables, para destinarlos a la ejecución de obras de infraestructura, inversiones redituables y fomento al desarrollo económico

. En el caso de México las operaciones que se han celebrado con el Banco que nos ocupa, han permitido proveer de recursos financieros al país para inversiones prioritarias destinadas a programas de apoyo a la pequeña y mediana industria, de fomento agropecuario, de desarrollo urbano y de creación de infraestructura turística.

Conforme al artículo 1o. del Decreto materia de este Dictamen, la ampliación de la garantía anteriormente indicada y el plazo en que la misma pueda otorgarse, es una medida necesaria para continuar operando con dicho organismo hasta el 31 de diciembre de 1987.

Por considerar que la iniciativa de Decreto antes mencionada se ajusta a los preceptos constitucionales y que constituirá un instrumento útil para apoyar e impulsar el desarrollo del país, la Comisión que suscribe, se permite proponer a esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO QUE AMPLIA LA GARANTÍA QUE EL GOBIERNO FEDERAL PUEDE OTORGAR EN

LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO CELEBRADAS CON EL BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL PLAZO EN QUE

LA MISMA PUEDE CONCEDERSE

Artículo Primero. Se amplía en....... 2,500,000.000.00 (dos mil quinientos millones) de dólares adicionales, para hacer un total

de 11,500,000.000.00 (once mil quinientos millones) de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, la garantía expresa y solidaria que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede conceder en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con las bases establecidas en el Decreto de 30 de diciembre de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mismo mes y año, y en sus reformas.

Las operaciones de préstamos se celebrarán por conducto de los agentes financieros del Gobierno Federal que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención al destino de los mismos.

Artículo Segundo. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1987 el plazo dentro del cual puede otorgarse la garantía a que se refiere este Decreto en los préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Se reforman en los términos del presente Decreto, los artículos 1o. y 2o. del diverso del 24 de noviembre de 1983 que reformó los Decretos del 30 de diciembre de 1957, 19 de diciembre de 1960, 28 de diciembre de 1961, 27 de diciembre de 1965, 30 de diciembre de 1970, 29 de diciembre de 1973, 26 de diciembre de 1975, 20 de diciembre de 1978, 22 de diciembre de 1979 y 21 de diciembre de 1981, que establecieron las bases para conceder la garantía expresa y solidaria del Gobierno Federal, en las operaciones de préstamo que se celebran con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Artículo Segundo. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 4 de diciembre de 1985.

Luis Manuel Orcí Gándara, Presidente; David Jiménez González, Secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra. Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaníz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras Máximo de León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Felix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, José Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescar Osuna, Abreu Grago Ramírez Garrido, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Hector Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores:

- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a esta Asamblea si se dispensa la lectura a este dictamen. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada Se dispensa la lectura al dictamen. Queda de primera lectura.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA

BANRURAL

"Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, Reforma Agraria y Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones que suscriben recibieron para su estudio y dictamen la iniciativa de la Ley Orgánica del Sistema Banrural, integrado por las sociedades nacionales de crédito siguientes:

1. Banco Nacional de Crédito Rural,

2. Banco de Crédito Rural del Centro,

3. Banco de Crédito Rural del Centro Norte,

4. Banco de Crédito Rural del Centro Sur,

5. Banco de Crédito Rural del Golfo,

6. Banco de Crédito Rural del Istmo,

7. Banco de Crédito Rural del Noreste,

8. Banco de Crédito Rural del Noroeste,

9. Banco de Crédito Rural del Norte,

10. Banco de Crédito Rural del Occidente,

11. Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte,

12. Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur.

13. Banco de Crédito Rural Peninsular.

Misma que ha sido distribuida con anterioridad a los integrantes de esta H. Asamblea.

Las Comisiones han revisado las disposiciones consideradas en la iniciativa y después de haber sido discutida por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Soberanía el presente

DICTAMEN

I. La iniciativa en estudio tiene las siguientes características:

La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, que constituye el marco jurídico del sistema bancario mexicano, es el ordenamiento, que prevé el establecimiento de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, mismas que sujetarán su operación a las modalidades que al efecto se determine en las leyes orgánicas respectivas.

Aplicando el criterio del legislador, manifestando en la legislación bancaria a que ya se ha hecho referencia, el proyecto tiende a regular una estructura moderna, una operación eficiente y accesible, evitando requisitos y dispositivos rígidos que son fácilmente rebasados por las constantes variables condiciones económicas del país que podrían tornar su acción social financiera. Así, establecido el orden normativo ordinario, es indispensable que las instituciones de banca de desarrollo cuenten con su propia regulación, reflejo de su particular filosofía del financiamiento.

La iniciativa que se presentó se orienta desde luego por los principios de rectoría económica del Estado, economía mixta y planeación democrática consagrados en la Carta Magna. Aún cuando se incorpora, por imperativo legal, el régimen general de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, establece normas que reflejan su especialización para la promoción y financiamiento de los diversos sectores y actividades asignadas. La expansión de la economía del país y la creciente necesidad de crédito para obras de infraestructura y de interés social, concomitante a nuestro desarrollo, ha requerido, cada vez imperiosamente que los bancos integrantes del sistema Banrural amplíen e intensifiquen su actividad.

Por lo anterior, el objeto de esta iniciativa es el de someter a la consideración de esta Soberanía el proyecto de ley que regule la organización y objetivos del Sistema Banrural. Así, el Banco Nacional de Crédito Rural y los doce bancos regionales seguirán funcionando como un sistema integrado para la atención del sector rural, pudiéndose ostentar con el carácter de Sistema Banrural y publicar estados contables donde se consoliden las cifras de los balances individuales de las instituciones que lo conforman.

Con base en estos principios fundamentales, la iniciativa de la Ley Orgánica del Sistema Banrural, que ahora se presenta a su consideración, tiende a adecuar a las instituciones que lo integran, a sus nuevas funciones y responsabilidades y presenta modificaciones sustantivas en lo concreto, entre las cuales destacan fundamentalmente las siguientes:

En el Título Primero de la iniciativa, se conserva un sistema integrado de sociedades con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se establece que dicho sistema lo forman el Banco Nacional y los bancos regionales de crédito rural, mismos que prestarán el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo. En este Título, asimismo, se establecen las obligaciones y facultades de las instituciones integrantes del Sistema.

Por lo que se refiere al Título Segundo, denominado "Del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito", se señalan la naturaleza y objeto de esta institución.

El objeto del Sistema Banrural básicamente es igual al que establece la vigente Ley General de Crédito Rural y solamente se adecúa para que pueda realizar las actividades y operaciones propias de su carácter de banca de desarrollo del sector rural. Se añaden las facultades para que la sociedad pueda financiar la adquisición de insumos, maquinaria y equipo que requieran las actividades productivas, con objeto de aprovechar las condiciones del mercado, así como el auxiliarlos en la comercialización de sus productos; actuar con el carácter de corresponsal de los bancos regionales; efectuar inversiones en capital de riesgo; emitir bonos de desarrollo y administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades.

Las Comisiones recomiendan que se incluya en el artículo 4o., fracción VIII de la iniciativa, una referencia a que dicha institución podrá participar en la promoción y desarrollo, como parte misma del desarrollo rural integral, de las actividades de agripesca, entre los sujetos de crédito a quienes el Sistema Banrural atiende.

A fin de mostrar interna y externamente la solvencia de las instituciones que regulan, se recoge el principio de que el Gobierno Federal

responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas.

En cuanto a la composición del capital social del Banco Nacional de Crédito Rural, se adecúa a lo que establece la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; y por otra parte se contempla la posibilidad de que entidades de la administración pública federal y gobiernos de las entidades federativas y municipios puedan adquirir certificados de la serie "B" en una proporción mayor de la establecida por la Ley de la materia.

Por lo que se refiere a la administración, se señala que estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en la esfera de sus respectivas competencias. En la integración del órgano de gobierno, se mantiene el sistema vigente, en el sentido de que los consejeros serán ex - oficio. Por la serie "A" los titulares de dependencias y otras entidades del sector público federal, relacionadas con el objeto de la Sociedad. Por la serie "B" las organizaciones campesinas que tienen mayor representación en el sector.

En el Título Tercero se consigna la naturaleza y propósitos de los Bancos Regionales del Sistema Banrural, siendo en esencia los mismos que se fijan al Banco Nacional y los que éste y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a su vez establezcan.

El capital social de cada uno de los bancos regionales estará representado por certificados de aportación patrimonial de igual valor, en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B", la primera de las cuales será suscrita por el Gobierno Federal y la segunda por el propio Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, por los Gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como por entidades del sector público federal, local o municipal y por agrupaciones campesinas de productores.

Al igual que el Banco Nacional de Crédito Rural, la Administración se asignará a un Consejo Directivo y a un Gerente General, en sus respectivas esferas de competencia.

Cada Consejo Directivo de cada banco regional estará integrado por doce consejeros, siendo el Director General del Banco Nacional de Crédito Rural el que presida, tal como lo hace actualmente. Se establece la modalidad de que para que las sesiones sean válidas deberá contarse con la asistencia de seis consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentren el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tres más de los nombrados por la serie "A".

En el Título Cuarto se agrupan diversas disposiciones que comprenden supuestos diferentes. El régimen de supletoriedad legal, remite, en su orden, a la legislación financiera, a la Ley General de Crédito Rural y a las disposiciones aplicables sin hacer referencia exhaustiva de la misma.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictar los lineamientos conforme a los cuales se formulen los programas, presupuestos y estimaciones de la Sociedad. Se concede atribución específica a dicha dependencia para autorizar las asignaciones de recursos dentro de la filosofía de flexibilidad y autonomía de gestión indispensable para el eficaz funcionamiento del Sistema Banrural.

Por las consideraciones anteriores y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, las suscritas Comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Reforma Agraria y Hacienda y Crédito Público, presentan a esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA

DEL SISTEMA BANRURAL

TITULO PRIMERO

Artículo 1o. La presente Ley rige la organización y el funcionamiento del Sistema Banrural y de las sociedades nacionales de créditos siguientes, que lo integran:

1. Banco Nacional de Crédito Rural,

2. Banco de Crédito Rural del Centro,

3. Banco de Crédito Rural del Centro Norte,

4. Banco de Crédito Rural del Centro Sur,

5. Banco de Crédito Rural del Golfo.

6. Banco de Crédito Rural del Istmo

7. Banco de Crédito Rural del Noreste,

8. Banco de Crédito Rural del Noroeste,

9. Banco de Crédito Rural del Norte,

10. Banco de Crédito Rural de Occidente,

11. Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte,

12. Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur,

13. Banco de Crédito Rural Peninsular.

Todas ellas instituciones de banca de desarrollo, cada una con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 2o. Las sociedades nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural, en su carácter de instituciones de banca de desarrollo, prestarán el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y en especial

del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar las actividades y sectores que les son encomendados en la presente Ley.

Artículo 3o. EL Sistema Banrural, tendrá por objeto el financiamiento a la producción primaria, agropecuaria y forestal, las actividades complementarias de beneficio, almacenamiento, transportación, industrialización y comercialización que lleven a cabo los productores acreditados.

La operación y funcionamiento del Sistema Banrural, se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar del sector rural los objetivos de carácter general, señalados en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 4o. Las sociedades nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural, en el ejercicio de su objeto estarán facultadas para:

I. Procurar que los apoyos y recursos que canalicen, propicien el desarrollo integral de los productores acreditados;

II. Promover y realizar proyectos que tienden a satisfacer necesidades del sector rural en las distintas zonas del país o que propicien el mejor uso de los recursos de cada región;

III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación y el incremento de la productividad de las empresas del sector rural;

IV. Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios públicos o para el aprovechamiento de recursos naturales, con el fin de aportarlos a empresas cuya creación promueva. En igualdad de circunstancias, gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras instituciones, para obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones, a excepción de lo que en ese sentido señalan las disposiciones legales aplicables;

V. Adquirir y financiar, la adquisición de los insumos, maquinaria y equipo que requieran los acreditados para sus actividades productivas, con objeto de aprovechar las condiciones del mercado;

VI. Actuar con el carácter de corresponsales de los bancos del propio Sistema en las operaciones que conforme a esta Ley les competen;

VII. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia el sector, conforme a las disposiciones legales aplicables; y

VIII. Llevar a cabo todas aquellas actividades que el Gobierno Federal les encomiende por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la promoción y desarrollo del sector rural del país, inclusive el financiamiento de programas de vivienda campesina y de agripesca.

TITULO SEGUNDO

DEL BANCO NACIONAL DE

CRÉDITO RURAL

CAPITULO I

De la Sociedad, Denominación, Objeto y Domicilio

Artículo 5o. El Banco Nacional de Crédito Rural, es una institución de banca de desarrollo, constituida con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 6o. El Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto, además de los señalados en el artículo 3o. de la presente Ley, los siguientes:

I. Organizar, reglamentar y supervisar el funcionamiento de los bancos regionales de crédito rural;

II. Apoyar a los bancos regionales de crédito rural mediante el otorgamiento de líneas de crédito y operaciones de descuento y redescuento de su cartera;

III. Auspiciar la constitución, organización y capacitación de los sujetos de crédito, en los términos de las disposiciones aplicables;

IV. Adquirir y financiar con base en programas operativos, a fin de proporcionarles a los acreditados para sus actividades productivas, los insumos, maquinaria y equipo que requieran; o bien, apoyarlos para que realicen directamente dichas adquisiciones;

V. Fijar las bases de los programas operativos conforme a las cuales los consejos directivos de los bancos regionales podrán autorizar la adquisición o financiamiento de insumos y;

VI. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia el sector rural, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 7o. El domicilio del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de banca de desarrollo, será el que fije su Reglamento Orgánico, pero podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 8o. La duración de la Sociedad será indefinida.

CAPITULO II

Objetivos y Operaciones

Artículo 9o. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o, 4o. y 6o. anteriores, la Sociedad podrá:

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Las operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado artículo, las realizará con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades, el acceso al servicio público de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y del uso de los servicios que presta el Sistema Bancario Nacional, de manera que no produzcan desajustes en el sistema de captación de recursos del público, en los términos del artículo 31 de dicha Ley Reglamentaria.

II. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional y serán susceptibles de colocarse entre le gran público inversionista, caso en el cual le serán aplicables las disposiciones legales respectivas;

III. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades; y

IV. Las demás actividades análogas y conexas relacionadas con sus objetivos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo las de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 10. El Gobierno Federal responderá todo el tiempo de las operaciones concertadas por el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de banca de desarrollo:

I. Con personas físicas o morales nacionales; y

II. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.

CAPITULO III

Capital Social

Artículo 11. El Capital Social del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.

La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar la naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.

La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas o morales mexicanas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar qué entidades federativas y municipios puedan adquirir certificados de la citada serie "B", en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Pesca y Crédito.

Artículo 12. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".

Artículo 14. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión, directa e indirecta de extranjeros. Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

CAPITULO IV

Administración y Vigilancia

Artículo 15. La administración del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 16. El Consejo Directivo estará integrado por doce consejeros, distribuidos de la siguiente forma:

I. Ocho consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:

a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.

Los titulares de las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Programación y Presupuesto, así como el Director General del Banco de México, el Director General de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, el Director

General de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A. y por el Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

Los Secretarios de Agricultura y Recursos Hidráulicos y el de la Reforma Agraria, tendrán el carácter de Vicepresidentes.

Cada consejero de la serie "A", titular de una Secretaría, designará su suplente. En caso distinto, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

II. Cuatro consejeros de la serie "B" que serán: uno por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad, dos por la Confederación Nacional Campesina y uno designado por los consejeros de la serie "A" que será seleccionado de entre diversas organizaciones campesinas.

Los consejeros de la serie "B" durarán en su cargo un año y podrán continuar en el mismo hasta que sean sustituidos.

Por cada consejero propietario de la serie "B" se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.

Las renuncias de los consejeros serán presentadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Consejo Directivo de la Sociedad.

Los miembros que se designen para cubrir vacantes durarán en su cargo el tiempo que falte por transcurrir al consejero sustituido.

Artículo 17. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará válidamente con la asistencia de siete consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentren por lo menos cuatro de los nombrados por la serie "A".

Las resoluciones se tomarán por mayoría votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 18. No podrán ser consejeros:

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados por el artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; y

II. Dos o más personas que tengan, entre sí, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.

Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.

Artículo 19. El consejo dirigirá a la Sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad.

Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.

Artículo 20. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:

I. Aprobar el informe anual de las actividades que le presente el Director General;

II. Aprobar los demás programas específicos internos de la Sociedad que le presente el Director General, a efecto de someterlo a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

III. Aprobar el Programa General de adquisición de insumos y autorizar los informes sobre su ejecución cuando adquiera el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo.

Artículo 21. El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 22. El Director General tendrá a su cargo la administración y la representación legal del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud, y de manera enunciativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitro y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan: aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos,

debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

III. Llevar la firma social;

IV. Actuar como Delegado Fiduciario General;

V. Las que le señale el Reglamento Orgánico; y

VI. Las que le delegue el Consejo Directivo.

Artículo 23. La vigilancia de la Sociedad estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente.

Los comisarios tendrán, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y del Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.

Artículo 24. En los términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, tendrá una Comisión Consultiva.

Artículo 25. Los Consejeros, el Director General, los directores, los subdirectores, los gerentes y los delegados fiduciarios de la Sociedad sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

TITULO TERCERO

De los Bancos Regionales de Crédito Rural

CAPITULO I

Naturaleza, Objeto y Domicilio

Artículo 26. Los bancos regionales de crédito rural son sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo y filiales del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con el cual formarán el Sistema Banrural, pudiéndose ostentar con ese carácter y publicar estados contables en que se consoliden las cifras de los balances individuales de las instituciones que lo integran.

Artículo 27. El Consejo Directivo del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, determinará las áreas geográficas de operación de cada banco regional.

Artículo 28. Los bancos regionales de crédito rural tendrán por objeto los señalados en los artículos 3o, 4o. y 6o. fracción III, IV, VI de la presente Ley, los siguientes:

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito

; Las operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado artículo, las realizará con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades, el acceso al servicio público de banca y crédito y propiciar en ellos el, hábito del ahorro y del uso de los servicios que presta el Sistema Bancario Nacional, de manera que no produzcan desajustes en el Sistema de captación de recursos del público, en los términos del artículo 31 de dicha Ley Reglamentaria.

II. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades; y

III. Las demás actividades análogas y conexas relacionadas con sus objetivos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 29. El domicilio de cada uno de los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural, será el que se establezca en sus respectivos Reglamentos Orgánicos, pero podrán establecer o clausurar sucursales o agencias, o cualquier otra clase de oficinas en la región, previa autorización del Consejo Directivo del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 30. La duración de los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural, será indefinida.

Artículo 31. El Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, responderá en todo el tiempo de las operaciones concertadas por los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural, con personas físicas o morales nacionales.

CAPITULO II

Capital Social

Artículo 32. El capital social de cada banco regional estará representado por certificados de participación patrimonial de igual valor, en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se

determinarán en sus respectivos reglamentos orgánicos.

La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.

La serie "B" podrá ser suscrita por el propio Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, por los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como por entidades del sector público federal, local o municipal y por agrupaciones de productores conforme a las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, pueden adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 33. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 34. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital social de los bancos regionales, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Artículo 35. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".

CAPITULO III

Administración y Vigilancia

Artículo 36. La administración de los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Gerente General, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 37. El Consejo Directivo de cada uno de los bancos regionales estará integrado por un mínimo de doce consejeros distribuidos de la siguiente forma:

I. Un mínimo de ocho consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:

a) El Director General del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, quien presidirá el Consejo Directivo y en su ausencia su suplente.

b) Un representante de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Programación y Presupuesto. Asimismo, un representante del Banco de México, de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A.

c) Un representante por cada una de las entidades federativas en que opere el banco regional de que se trate.

II. Tres consejeros de la serie "B" que serán dos por la Confederación Nacional Campesina, uno por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad.

Los consejeros de la serie "B" durarán en su cargo un año y podrán continuar en su cargo hasta que sean sustituidos.

Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.

Las renuncias de los consejeros serán presentadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Consejo Directivo de la Sociedad.

Los miembros que se designen para cubrir vacantes durarán en su cargo el tiempo que falte por transcurrir al consejero sustituido.

Artículo 38. El Consejo Directivo de cada uno de los bancos regionales, se reunirá por lo menos seis veces al año y sesionará válidamente con la asistencia de seis consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentren por lo menos el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tres más de los nombrados por la serie "A"

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 39. Son aplicables a los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural, las disposiciones que establecen los artículos 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y el 18 de la presente Ley, con respecto a las personas que integran el Consejo Directivo de cada uno de ellos.

Artículo 40. Los Consejos Directivos funcionarán, cada uno en su ámbito de competencia, con base en las políticas, lineamientos y

prioridades que establezca el Consejo Directivo o el Director General del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y podrá llevar a cabo todos los actos que fueren necesarios dada su naturaleza y objeto, en los términos del artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Los Consejos Directivos podrán acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de las sociedades. Los acuerdos que en su caso dicten respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar las propuestas del Gerente General del banco regional de que se trate.

Artículo 41. También serán facultades del Consejo Directivo de cada uno de los bancos regionales:

I. Aprobar los programas sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, para someterlos a la autorización del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Gerente General;

III. Aprobar el programa operativo de adquisición o financiamiento de insumos, que formule el Gerente General y autorizar los informes sobre su ejecución; y

IV. Proponer al Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, las modificaciones al Reglamento Orgánico, a fin de someterlas a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 42. El Gerente General será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Director General del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, debiendo recaer ese nombramiento en personas que reúnan los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 43. El Gerente General de cada banco regional tendrá a su cargo la administración y la representación legal de la Sociedad, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud de y manera enunciativa podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitro y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

III. Llevar la firma social:

IV. Actuar como Delegado Fiduciario General;

V. Las que le señale el Reglamento Orgánico; y

VI. Las que le delegue el Consejo Directivo.

Artículo 44. La vigilancia de los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural, estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y del Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.

Artículo 45. Los consejeros, el Gerente General, los subgerentes y los delegados fiduciarios de los bancos regionales, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

TITULO CUARTO

CAPITULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo 46. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente Ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.

Artículo 47. Las operaciones y servicios de los bancos integrantes del Sistema Banrural, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley General de Crédito Rural, por la Ley Orgánica del banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 48. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos y otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas y servicios que realicen las sociedades integrantes del Sistema Banrural para cumplir el objetivo que se les ha encomendado en su carácter de banca de desarrollo, en los artículos 3o., 4o., 6o., 9o., y 28 de la presente Ley. Asimismo, corresponde a la propia Secretaría la determinación de las características de las operaciones pasivas que no impliquen captación de recursos del publico.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley Orgánica, la determinación de los conceptos señalados en el párrafo anterior, respecto a las operaciones pasivas correspondientes a recursos que capten del público y que estén sujetos al régimen previsto en las fracciones I y VII del artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de México.

Artículo 49. El Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las modalidades de autorización en la asignación de recursos, así como la aprobación de los programas y presupuestos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca de Crédito, la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión, requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 50. Los bancos regionales que integran el Sistema Banrural formularán los programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, transmita, a efecto de que éste los integre a los del Sistema Banrural y someta a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 51. En los fideicomisos que se constituyan para garantizar los derechos de los bancos integrantes del Sistema Banrural, sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, éstos podrán actuar en el mismo negocio como fiduciario y fideicomisario.

Artículo 52. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y los bancos regionales que integren el Sistema Banrural, deberán constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley les encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación.

Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo por la participación de los trabajadores en las utilidades de la institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en le Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La presente Ley deroga los artículos de la Ley General de Crédito Rural, de fecha 27 de diciembre de 1975, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 1976, que se opongan a las disposiciones de aquélla.

Artículo tercero. Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en los artículos de la Ley que se deroga, continuarán en vigor hasta que no sean revocado o modificados por los órganos y autoridades competentes.

Artículo cuarto. El Reglamento Orgánico de cada una de las Sociedades Nacionales de Crédito, integrantes del Sistema Banrural, deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley. En ese lapso, continuarán en vigor los expedidos el 26 de julio de 1985.

Artículo Quinto. El domicilio social del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será la Ciudad de México, Distrito Federal, en tanto no se expida el Reglamento Orgánico a que se refiere el artículo anterior.

Artículo Sexto. Los domicilios sociales de los bancos regionales que integran el Sistema Banrural, en tanto no se expidan los reglamentos orgánicos a que se refiere el artículo cuarto transitorio, serán:

Banco de Crédito Rural del Centro - Querétaro, Qro.,

Banco de Crédito Rural del Centro Norte - Torreón Coah.,

Banco de Crédito Rural del Centro Sur - Puebla, Pue,

Banco de Crédito Rural del Golfo - Veracruz, Ver.,

Banco de Crédito Rural del Itsmo - Tuxtla - Gutiérrez Chis.,

Banco de Crédito Rural del Noreste - Cd. - Victoria, Tamps.,

Banco de Crédito Rural del Noroeste - Cd. - Obregón, Son.,

Banco de Crédito Rural del Norte - Chihuahua, Chih.,

Banco de Crédito Rural del Occidente - Guadalajara, Jal.,

Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte - Mazatlán, Sin.,

Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur - Zamora, Mich.,

Banco de Crédito Rural Peninsular - Mérida, Yuc.,

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de diciembre de 1985.

Por la Comisión de Hacienda:

Luis Manuel Orcí Gándara, Presidente; David Jiménez González, Secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, José Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescador Osuna, Abreu Graco Ramírez Garrido, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez.

Comisión de Comercio:

Javier Garduño Pérez, Presidente, Alfonso Reyes Medrano, Secretario; Jesús Alcántara Miranda, Amilcar Aguilar Mendoza, Marciano Aguilar Mendoza, Graciano Bortoni Urteaga, J. Rodolfo Budib Lichtle, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Jorge Cárdenas González, Francisco Contreras Contreras, César del Angel Fuentes, Justino Delgado Caloca, Dante Delgado Rannauro, Soledad del Río Herrera, Homero Díaz Córdova, Edeberto Galindo Martínez, Javier Lobo Morales, Rodolfo Menéndez Menéndez, Janitzio Múgica Rodríguez, Pedro Ortega Chavira, José de Jesús Padilla Padilla, Carlos Palafox Vázquez, Héctor Pérez Plazola, Adner Pérez de la Cruz, Humberto Ramírez Rebolledo, Cirilo Rincón Aguilar, Rafael Sáinz Moreno, David Serrano Acosta, Lorenzo Serrano Gutiérrez, Germán Sierra Sánchez, Ma. Luisa Solís Payán, Félix Torres Haro, Juan Manuel Tovar Estrada, José Camilo Valenzuela, Juan Carlos Velazco Pérez, Pedro Zamora Ortiz, Pastor Murguía González, Alejandro Gascón Mercado."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura de este dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada... se dispensa la lectura a este dictamen. Queda de primera lectura.

INSTITUTO MEXICANO DE

COMERCIO EXTERIOR

Comisión de Comercio.

Honorable Asamblea:

La Comisión que suscribe, recibió para su análisis y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley que crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, misma que con anterioridad ha sido distribuida a los miembros de esta Honorable Asamblea.

Después de que los integrantes de la Comisión, han revisado y discutido las disposiciones contempladas en el Proyecto de Decreto, con

fundamentado en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de esta Soberanía el presente

DICTAMEN

En el año de 1970 el Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que la Constitución General de la República le confiere y con fundamento en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, aprobó la Ley mediante la cual se creó el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, cuyo propósito principal fue el promover el comercio exterior del país, estimularlo y fungir como órgano asesor en esta materia. Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre del referido año.

Después de aquel año, 1970, el propio Congreso de la Unión expidió una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (D. O. de 29 de diciembre de 1976), por virtud de la cual se reorganizaron y se modernizaron las diversas dependencias federales y se actualizaron sus funciones. Esta Ley ha tenido diversas modificaciones, entre las que destaca la relativa a la creación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. En dicha Ley se le confieren a esta Secretaría atribuciones relacionadas con las normas y políticas que deben definirse en materia de comercio exterior, por lo que fue propiciándose una inconveniente duplicidad de funciones en esta materia.

Por otro lado, la responsabilidad de realizar acciones de promoción en materia de comercio exterior, el Ejecutivo propone sean asignadas al Banco Nacional de Comercio Exterior según diversa iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal a esta Soberanía.

Lo anterior indica claramente que la existencia del Instituto Mexicano de Comercio Exterior ya no resulta compatible con las políticas que el Gobierno Federal viene dictando en materia de reorganización de la Administración Pública centralizada y paraestatal, así como la relativa a la realización del gasto público federal.

A fin de eliminar la duplicidad de funciones y de acciones en materia de comercio exterior y evitar, consiguientemente, el dispendio de recursos públicos, esta soberanía tiene conocimiento de las diversas acciones que el Ejecutivo Federal viene realizando al respecto. Entre estas acciones está la relativa al análisis de las entidades paraestatales que integran los diversos sectores de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta las orientaciones de política económica y social de los objetivos fijados para cada sector en el Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988 y en los Programas Sectoriales de mediano plazo correspondientes.

Por las consideraciones anteriores y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, la suscrita Comisión de Comercio, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE ABROGA LA LEY QUE CREA EL

INSTITUTO MEXICANO DE COMERCIO

EXTERIOR

Artículo Único. Se abroga la Ley que crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1970.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el Día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las funciones que venía desarrollando el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, de conformidad con la Ley que se abroga, serán ejercidas en lo sucesivo por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por lo que toca a las funciones de normatividad, planeación, diseño de políticas y cuestiones afines, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables y por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., en lo que se refiere a las funciones de promoción, arbitraje y materias afines, en los términos de la Ley Orgánica del mismo.

Tercero. El personal del Instituto Mexicano de Comercio Exterior será respetado en sus derechos laborales adquiridos con el mencionado Instituto.

Cuarto. Los inmuebles, mobiliario, vehículos, instrumentos, maquinaria y archivos que haya utilizado el Instituto Mexicano de Comercio Exterior en sus funciones serán transferidos a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Quinto. Los recursos financieros y presupuestales que el Instituto Mexicano de Comercio Exterior haya utilizado en el desempeño de las funciones a su cargo, se transferirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y al Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C. con la intervención de la Secretaría de Programación y Presupuesto, en lo conducente y en la proporción que sea necesaria para la realización de las nuevas funciones que respectivamente se les asignan.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de diciembre de 1985.

Javier Garduño Pérez, Presidente; Alfonso Reyes Medrano, Secretario; Jesús Alcántara Miranda, Amilcar Aguilar Mendoza, Marciano Aguilar Mendoza, Graciano Bortoni Urteaga, J. Rodolfo Budib Lichtle, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Jorge Cárdenas González, Francisco Contreras Contreras, César del Angel Fuentes, Justino Delgado Caloca, Dante Delgado Rannauro, Soledad del Río Herrera, Homero Díaz Córdova, Edeberto Galindo Martínez, Javier Lobo Morales, Jesús Martínez Alvarez, Rodolfo Menéndez Menéndez, Janitzio Múgica Rodríguez, Pedro Ortega Chavira, José de Jesús Padilla Padilla, Carlos Palafox Vázquez, Héctor Pérez Plazola, Adner Pérez de la Cruz, Humberto Ramírez Rebolledo, Cirilo Rincón Aguilar, Rafael Sáinz Moreno, David Serrano Acosta, Lorenzo Serrano Gutiérrez, Germán Sierra Sánchez, Ma. Luisa Solís Payán, Félix Torres Haro, Juan Manuel Tovar Estrada, José Valenzuela Camilo, Juan Carlos Velasco Pérez, Pedro Zamora Ortiz, Pastor Munguía González, Ricardo Regalado Hernández, Alejandro Gascón Mercado."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, procede la Secretaría, en votación económica, a preguntar a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a esta Asamblea si se dispensa la lectura de este dictamen, Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando su mano... Se dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

LEY MONETARIA

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, una iniciativa de decreto que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la cual sometemos a su consideración el siguiente.

DICTAMEN

La iniciativa plantea que es necesario reformar la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos para adecuar la composición que, atendiendo a sus denominaciones, presentan las piezas que integran nuestro sistema de moneda metálica; prever la emisión de moneda acuñada en platino, y establecer un régimen que permita a las instituciones de crédito celebrar operaciones en moneda extranjera con el fin de fortalecer las necesidades de intermediación bancaria en operaciones en moneda extranjera, que en la economía se requiere.

Los cambios que se propone introducir en el sistema de moneda metálica consisten en:

Suprimir las denominaciones de dos y de doscientos pesos, considerando que las piezas respectivas, cuya acuñación no se ha iniciado, tendrían un uso limitado en las transacciones, por lo que no se justifica su fabricación. Esta supresión no comprende a las monedas conmemorativas que ya están circulando o que se iniciará su circulación en fecha próxima; y

Prever la creación de monedas metálicas de quinientos pesos que sustituirán gradualmente al actual billete de ese valor facial.

Atendiendo a las razones expuestas en la iniciativa, esta Comisión recomienda que se determine suprimir las monedas de dos y de doscientos pesos, y que se prevea la creación de monedas metálicas de quinientos pesos, ya que con ello se dan las bases para que se acuñen piezas metálicas que tanto por sus costos como por sus denominaciones y su velocidad de circulación permitan integrar un sistema de moneda metálica que satisfaga de mejor manera las necesidades del público y a la vez, permita importantes economías en la fabricación de signos monetarios.

La iniciativa también propone que se reforme el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos para prever la acuñación en platino de monedas sin valor nominal. Ello, con el propósito de aprovechar en mayor medida las oportunidades que los mercados externos ofrecen para la colocación de piezas mexicanas con contenido de metales finos, como la que actualmente se lleva a cabo con piezas de oro y de plata.

La Comisión considera que esta reforma es procedente dado que las actuales circunstancias a que se enfrenta la Nación, resulta conveniente facilitar, a través de la colocación de esas monedas, la captación de divisas, considerando el prestigio internacional de que gozan las piezas mexicanas acuñadas en metales finos.

Aspecto de particular importancia en las propuestas de la iniciativa para reformar la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, es el adicionar, en cinco párrafos, el artículo 8o. de esa Ley, referido a la forma de solventar obligaciones contraídas en moneda extranjera que deban ser cumplidas dentro de la República.

El primero de dichos párrafos señala que el tipo de cambio al que debe aplicarse para determinar la equivalencia de la moneda

extranjera objeto de la obligación, respecto a la moneda nacional con que la misma puede solventarse, sea el que rija para esos efectos conforme a las disposiciones del Banco de México. Tal prevención es consecuente con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de dicho Banco y con la Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional. que otorgan y regulan las facultades que en la materia tiene esa Institución.

El segundo párrafo reconoce de manera expresa que la recepción de depósitos bancarios constituidos en moneda extranjera genera, para el depositario, una obligación de pago en dicha moneda, obligación que, conforme al vigente artículo 8o. cuyo texto mantiene la iniciativa, puede solventarse entregando moneda nacional. Prevé por otra parte que, respetando lo anterior, si en tales depósitos se pacta el pago de la correspondiente obligación precisamente en la moneda extranjera convenida, ésta debe ser la que sea entregada. El propio párrafo segundo cuya adición propone la iniciativa hace extensivo el mencionado régimen a otras operaciones bancarias en moneda extranjera.

Esta Comisión considera que dicho régimen procuraría una más completa prestación del servicio público de banca y crédito, permitiendo a la banca mexicana recibir y canalizar recursos que hoy se manejan al margen del sistema financiero nacional. Asimismo contribuiría a facilitar la realización de transacciones financieras que lleva a cabo la banca mexicana, vinculadas a nuestro comercio exterior y, particularmente, al fomento de las exportaciones.

El tercer párrafo que se propone adicionar el citado artículo 8o. reafirma que las operaciones bancarias antes mencionadas deberán sujetarse a las características que establezcan las autoridades competentes. De esta manera las excepciones a la regla general aplicable a la moneda de pago, previstas en la iniciativa, sólo podrán emplearse por la banca en los casos y términos que las mencionadas autoridades establezcan, asegurando así congruencia con la reglamentación cambiaria. Esta Comisión considera adecuada la reforma que se propone por las razones expuestas y porque su aplicación queda restringida a operaciones bancarias que, en todos los casos, que debieran sujetarse a la regulación de las autoridades financieras del país.

Las prevenciones contenidas en los párrafos cuarto y quinto a adicionarse en el citado artículo 8o. se refieren a operaciones que, por su propia naturaleza, deben de solventarse entregando la moneda extranjera objeto de las mismas. Así, es evidente que quienes envíen moneda extranjera desde el exterior, en estricto apego a las disposiciones legales, empleando para ello los servicios del sistema bancario mexicano, deben tener la certeza de que los beneficiarios de tales situaciones de fondos recibirán la divisa entregada en el extranjero para su transferencia a territorio nacional. También resulta claro que tratándose del cumplimiento de contratos que impliquen la adquisición de moneda extranjera entregando a cambio moneda nacional o extranjera, los pagos que al efecto se realicen dentro del territorio nacional deban hacerse precisamente en las monedas convenidas.

La Comisión estima que la primera de las prevenciones a que se refiere el párrafo anterior evitará que en el futuro puedan presentarse posibles abusos en contra de los beneficiarios de tales transferencias, particularmente de los familiares de mexicanos que trabajan en el extranjero.

En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO

QUE REFORMA LA LEY MONETARIA

DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Articulo Primero: Se reforman los artículo 2o. incisos b) y c) y 2o. bis párrafo primero de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o..................................................................

. a)............................................................................

. b) Las monedas metálicas de quinientos, cien, cincuenta, veinte, diez, cinco y un peso, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

c) Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

"Artículo 2o. bis. También formarán parte del sistema de monedas metálicas acuñadas en platino, en oro y en plata, cuyo peso, cuño, ley y demás características señalen los decretos relativos. ............................................................................... Artículo Segundo. Se adiciona a el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos

Mexicanos, con cinco párrafos para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 8o. ...............................................................

. ..............................................................................

. Ese tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica.

Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos irregulares, créditos u otras operaciones pasivas o activas que se realicen con el Banco de México o con las instituciones de crédito, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en la moneda extranjera objeto de su obligación en cuyo caso deberá entregar esa moneda.

Las operaciones bancarias antes mencionadas se sujetarán a las características que, mediante disposiciones de carácter general, establezcan las autoridades competentes.

Las obligaciones de pago en moneda extranjera originadas en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de instituciones de crédito, deberán ser cumplidas entregando la moneda extranjera objeto de dicha transferencia o situación.

Tratándose del cumplimiento de contratos que impliquen la adquisición de moneda extranjera entregando a cambio moneda nacional o extranjera, los pagos se harán precisamente en las monedas convenidas.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de diciembre de 1985.

Luis Manuel Orcí Gándara, Presidente; David Jiménez González, Secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, José Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescador Osuna, Abreu Graco Ramírez Garrido, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez."

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, consulta la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a esta Asamblea si se dispensa la lectura a este dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura a este dictamen. Queda de primera lectura.

CONDECORACIONES

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 27 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana Emilia Salas Viu de Halffter, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en Grado de Lazo de Dama, que le confiere el Gobierno de España.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 2 de los corrientes, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del artículo 37 Constitucional, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana Emilia Salas Viu de Halffter, para

aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel de Católica, en Grado de Lazo de Dama, que le confiere el Gobierno de España.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de diciembre de 1985.

Eliseo Mendoza Berrueto, Presidente; Santiago Oñate Laborde, Secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, José G. Badillo Ortiz, Fernando Baeza Meléndez, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan M. Calleja García, Carlos Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerias A., David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsivaís R., Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros G., Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valades, Sergio Valls Hernández."

Queda de primera lectura.

La misma C. Secretaria:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con oficio fechado el 27 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano General de División Diplomado de Estado Mayor, Juan Arévalo Gardoqui, Secretario de la Defensa Nacional, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Militar, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Portugal.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 2 de diciembre del presente año, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del artículo 37 Constitucional, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano General de División Diplomado de Estado Mayor, Juan Arévalo Gardoqui, Secretario de la Defensa Nacional, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Militar, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Portugal.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de diciembre de 1985.

Eliseo Mendoza Berrueto, Presidente; Santiago Oñate Laborde, Secretario; Diego Valadez, Nicolás Reynés Berezaluce, Juan Maldonado Pereda, Jorge Montúfar Araujo, David Jiménez González, Fernando Baeza Meléndez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Píndaro Urióstegui Miranda, Demetrio Ruíz Luis Malerva, Heriberto Ramos Salas, Guillermo Fonseca Alvarez, Juan M. Calleja García, Juan José Castillo Mota, José Gonzalo Badillo Ortiz, Juan A. Araujo Urcelay, Antonio Bambilla Meda, Reyes R. Flores Zaragoza, Miguel Herrerias A., Alejandro Ontiveros G., Sergio Valls Hernández, Germán Corona del Rosal, Guadalupe Ponce Torres, Ignacio Ramos Espinoza, Humberto Salgado Gómez, Melquiades Morales Flores, Oswaldo García Criollo, Francisco Berlín Valenzuela, Carlos Enrique Cantú Rosas, Antonio Monsivais R., Graco Ramírez Garrido Abreu, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Gabriel Jiménez Remus, Jesús González Schmal, Juan de Dios Castro Lozano, Pablo J. Pascual Moncayo, Arnoldo Martínez Verdugo, Heberto Castillo M., José Luis Díaz Moll, Jorge Masso Masso, Pedro José Peñaloza."

Queda de primera lectura.

CARGO CONSULAR

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 27 de noviembre próximo pasado, la Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano doctor Carlos Canseco González, para desempeñar el grado de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el día 2 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará al Gobierno de Colombia, en Monterrey, Nuevo León, serán de carácter estrictamente Consular;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano doctor Carlos Canseco González, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de diciembre de 1985.

Eliseo Mendoza Berrueto, Presidente; Santiago Oñate Laborde, Secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, José C. Badillo Ortiz, Fernando Baeza Meléndez, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan M. Calleja García, Carlos Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schamal, Miguel Herrerias A., David Jiménez González, Gabriel Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsivaís R., Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros G., Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadez, Sergio Valls Hernández."

Queda de primera lectura.

PROMULGACIÓN DEL ESTATUTO

JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES

El C. Presidente: - Tiene la palabra, el señor diputado Rafael de Jesús Lozano.

El C. Rafael de Jesús Lozano Contreras: - Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados: En esta sesión de la LIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Trabajadores al Servicio del Estado deseamos subrayar el profundo significado político y social que tuvo la promulgación del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, hace justamente 47 años porque con este documento legislativo culminó en su aspecto laboral, el proceso reivindicador de la Revolución Mexicana, iniciado con el reparto de la tierra entre los peones de las antiguas haciendas.

Es cierto que el estatuto jurídico tuvo una vida efímera (1938 - 1941), pero no lo es menos su aprobación y promulgación ya que exigieron un arduo proceso de discusión y análisis en que participaron con pasión multiplicada - y en ocasiones encarnecida - todas las corrientes políticas de la época.

Incluso la opinión pública estaba dividida gracias al mayor o menor énfasis que la Prensa de aquellos días puso en el debate.

Según la interpretación de cada uno de los actores y espectadores de esas fechas dio al fondo de la cuestión, unas veces los servidores públicos o burócratas, como se nos llamaba peyorativamente nos Convirtiéramos en legión de privilegiados usufructuarios del presupuesto federal y otras nos transformábamos en el ejército devastador de la civilización.

Unos nos negaban derechos elementales, como es la seguridad en el trabajo, mientras otros nos consideraban enemigos naturales del Estado por nuestro afán de sindicalizarnos.

Largas y accidentadas fueron las discusiones sobre este documento tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara de Diputados. Se debatió con pasión y con argumentos de la más diversa índole, aunque vale reconocer que algunos de nuestros más enconados antagonistas eran también los más ilustrados.

Se debatió ardorosamente sobre diversos tópicos relativos al contenido del Estatuto, pero tres fueron los aspectos dominantes: uno, si los Trabajadores al Servicio del Estado podían organizarse en sindicatos a semejanza de los trabajadores de las industrias; dos, si nuestra relación era contractual y, por tanto, el Estado debía asumir las funciones de patrón y tres, si los Trabajadores al Servicio del Estado debían o no ejercer el derecho de huelga.

Por este último el que mayor efervescencia social levantó por aquellas fechas, al grado de que los Trabajadores al Servicio del Estado comenzaron a ser vistos con recelo por el hombre de la calle e incluso se llegó a imaginar que nuestros compañeros de entonces tenían celebrado un pacto con las fuerzas del mal,

quisiera reproducir las palabras de uno de los diputados más distinguidos de entonces, quien era un convencido de que a los servidores públicos debían reconocérseles sus derechos, pero cuidando de no darles armas peligrosas como el derecho de huelga.

"Otorgar el derecho de huelga a los servidores públicos - decía aquel legislador - equivale a declararlos sustraídos del orden jurídico; colocarlos en un plano de superioridad frente al Estado; hacer que éste abdique de una de sus características que le imprimen la fisonomía de tal: La soberanía, casi inadvertidamente, operaríamos entonces un desplazamiento de ella - que por mandamiento constitucional reside esencial y originariamente en el pueblo - , no ya siquiera en una clase social determinada; no al proletariado mexicano, sino a la burocracia. Nuestro régimen democrático quedaría suplantado por una oligarquía burocrática que, consciente o inconscientemente serviría de instrumento para preparar el establecimiento de la dictadura del proletariado o un entronizamiento de las derechas."

"En síntesis - decía aquél académico de la ciencia jurídica - el otorgamiento de los derechos de sindicalización y de huelga a los funcionarios y empleados públicos vendría a socavar las bases mismas de nuestra organización democrática y significaría el establecimiento de una oligarquía burocrática que, tarde o temprano, habría de llevar al país, sea a la dictadura del proletariado, bien a un movimiento de derechas, y nosotros deseamos preservar al Estado Revolucionario Mexicano de esas contingencias."

Las opiniones estaban profundamente divididas y la opinión pública seguía en la Prensa, con atenta curiosidad, lo que podría resultar de aquel debate, que en el fondo negaba los derechos laborales más rudimentarios a una fracción de la sociedad mexicana, a la cual de paso se le adjudicaban finalidades inconfesables.

La remembranza de aquellos acontecimientos, señores diputados, no tiene por objeto brindar una lección de historia, solamente queremos contrastar los excesos a que puede llevar la pasión partidaria, cuando parte de premisas falsas, pudo haber distorsionado la realidad en perjuicio de un grupo de trabajadores, en un momento trascendental para el destino de la nación.

En efecto, el momento en que comenzó a debatirse la posibilidad de que los Trabajadores al Servicio del Estado pudieran organizarse y, eventualmente, ejercer el derecho de huelga en defensa de sus intereses, coincidió con la segunda conflagración mundial en la que entraron en conflicto las fuerzas del fascismo con las del imperialismo mundial en bandos perfectamente identificables.

Era obvio que nuestro país quedaba incluido en uno de los bandos contendientes y todo lo que ocurriera en nuestro territorio tenía que ser objeto de observación detenida. Por la dinámica de las circunstancias, México se enlistó del lado de las fuerzas aliadas.

Era un momento difícil y peligroso para las reivindicaciones sociales, cualquier cosa parecía comunismo.

Y no obstante, hubo un hombre capaz de enfrentarse a esas maquinaciones, apoyado en la fuerza de su pueblo. Hubo un presidente que tuvo el valor de decirle a las compañías petroleras: ¡Basta! "El petróleo del subsuelo de México es propiedad de la nación y sólo los mexicanos pueden explotarlo: Prefiero ver incendiados los pozos petroleros que bajo la dominación extranjera permanente.

Lázaro Cárdenas es su hombre y la historia de México lo registra con orgullo.

Su obra es uno de los momentos estelares de la Revolución Mexicana, antes de él dudas y temores. Después de él autovaloración de nuestras propias capacidades.

Lázaro Cárdenas, el Hombre, el ejecutor, el gobernante visionario, rescató el petróleo, repartió la tierra y promulgó derechos tutelares de los trabajadores.

A las dudas y temores de algunos legisladores por el derecho de huelga en nuestras manos, respondió el gobernante en declaraciones periodísticas, diciendo que "El Estado no puede peligrar sino cuando malos funcionarios no cumplen con el estatuto."

Los hechos posteriores han demostrado que las relaciones entre el gobierno y los trabajadores del Estado no es un campo de batalla en el cual cada bando procura el empleo de las armas más destructoras para abatir al enemigo, sino justamente el medio por el cual, gobierno y trabajadores fortalecen su función y van conquistando metas cada vez más altas, cada vez más ambiciosas.

Los trabajadores públicos no hemos colocado al gobierno contra la pared ni el orden constitucional se ha dislocado, no hemos organizado huelgas locas como advertía preocupado uno de los senadores de mayor renombre de aquellas fechas, ni el gobierno nos ha aplastado como prevenía algún diputado de la XXXVII Legislatura.

Hemos, por el contrario, los servidores públicos, contribuido a la consolidación del orden jurídico y a la buena marcha de las instituciones, nuestros derechos se han ampliado en consonancia con la ampliación de nuestras responsabilidades.

No hemos debilitado la autoridad de nuestros jefes inmediatos como llegó a temerse y, en cambio hemos colaborado con ideas y con hechos.

Nuestras organizaciones sindicales se han fortalecido y la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado ha sumado su fuerza y su limpia trayectoria con las de los trabajadores de las industrias particulares, a través del Congreso del Trabajo sin que hasta ahora hayamos instalado la dictadura del proletariado como anunciaban alarmados los presagistas, porque el pueblo mexicano no comulga con dictaduras de ningún tipo.

Por todo esto, señores diputados, al conmemorar hoy el 47 aniversario de la promulgación del Estatuto Jurídico, coincidiendo con una de las etapas críticas de la vida de la nación, los Trabajadores al Servicio del Estado ratificamos una vez más nuestra invariable solidaridad con las instituciones del país y renovamos nuestro respaldo al ciudadano jefe de la nación, reconociendo su firme convicción revolucionaria y apoyamos trabajando el momento en que se apruebe la ley de servicio civil de carrera propuesto por el régimen actual. Los Trabajadores al Servicio del Estado coronaremos en tal caso, una meta largamente ambicionada para elevar la eficiencia del servidor público y proyectar su mejor desempeño en los cargos de responsabilidad.

Pese a las dificultades de la hora, no obstante las múltiples contrariedades económicas de orden interno y externo, las fuerzas laborales confiamos en Miguel de la Madrid Hurtado, por su honda preocupación democrática; por su compromiso con el destino de las grandes mayorías del país, dentro de las cuales la clase trabajadora ocupa lugar destacado.

No importa el tamaño de las adversidades que nos depare el futuro ni la peligrosidad de las asechanzas de dentro y de fuera, en todo momento y por sobre cualquier circunstancia, los Trabajadores al Servicio del Estado estaremos del lado de los intereses de la nación, sellamos aquí el compromiso de marchar junto al gobierno federal, en férrea unidad con el Presidente de la República, para ratificar, una vez más, que somos custodios no enemigos destructores de las instituciones nacionales.

Compañeras y compañero diputados:

La hora es propicia para las especulaciones acerca de nuestro destino como individuos y como nación. Los desajustes monetarios y económicos que sufre el país han venido constituyendo ocasión favorable para los más descabellados proyectos de los enemigos de México, así los inconscientes como los deliberados.

A unos y a otros decimos los Trabajadores al Servicio del Estado: Que ni México ni su Revolución serán destruidos por los reaccionarios emboscados o abiertos de la hora presente, no estamos vacíos ideológicamente, no estamos inertes ante los desafíos de nuestros adversarios.

Los problemas sociales no resueltos aún no descalifican lo avanzado de nuestra ideología revolucionaria, hemos progresado a pesar de las dificultades, seguiremos avanzando a despecho de nuestros enemigos, ninguna nación ha alcanzado aún la satisfacción plena de sus necesidades, lo hecho hasta ahora por los mexicanos tiene que ser plataforma de nuevas conquistas, y nuestras fallas, que las ha habido, y nuestras desviaciones, que las hemos sufrido, no son estigma, son por el contrario acicates y urgencias que iremos resolviendo a medida que tomemos conciencia de nuestras propias potencialidades.

Estamos convencidos, los Trabajadores al Servicio del Estado, que la Revolución se hace con ideas y con hechos, la contrarevolución prefiere los caminos estrechos del rumor y la denigración.

México, señores legisladores, no está derrotado. México está en pie y trabajando, su futuro lo haremos los trabajadores y nadie más, de eso, los militantes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, estamos absolutamente seguros. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Para hechos tiene la palabra el señor diputado, Humberto Ramírez Rebolledo.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo: - Con permiso del señor presidente: Quiero aprovechar la referencia que se hace el señor compañero diputado, acerca del aniversario del antiguo Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, ahora llamada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 constitucional.

Quiero referirme por lo extenso del contenido de esta reglamentación, a sólo tres puntos y hablo a nombre de los millones que junto con el que les habla, conformaremos la base de Trabajadores al Servicio del Estado, no concebido como un órgano exclusivamente integrado por el gobierno, sino por muchos elementos jurídicos y sociales.

Quiero referirme al escaso concepto jurídico que todavía contiene esta ley en su artículo segundo, en que sólo reserva las relaciones de empleador y de trabajador para los que llaman trabajadores de base, y excluye en una gran injusticia, a algunos que les dan dependiendo de la dependencia, calificativos de temporales, eventuales, supernumerarios y

una serie más de nombres y sustantivos pero que en el fondo encubren grandes injusticias.

En esta misma Cámara de Diputados, tenemos conocimiento preciso, y se han hecho intervenciones en ese sentido, por otros compañeros diputados, de trabajadores que con esta categoría tarifados, tienen años al servicio de esta entidad legislativa y en otras muchas más, yo he llegado al extremo de conocer casos que hay relaciones de 25 a 30 años sin que tengan el reconocimiento jurídico de una relación ante el estado empleador y el ciudadano empleado. Esta es una injusticia, una injusticia de tamaño gigante. Cómo es posible esperar que el mayor empleador de nuestro país no cumpla ni siquiera con un principio elemental de reconocerle el derecho, el derecho que consagra la misma ley que da el origen a esta reglamentaria del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo en su Apartado A. Esta es mi primera observación.

También quiero referirme al aspecto de la remuneración. En la Ley Federal del Trabajo, en su apartado general, el apartado B, todo pago que se le haga a alguna persona empleada bajo la dependencia o dirección de un tercero, llámese como se llame, se le dé la denominación que se le quiera, se integra a su salario, a su sueldo para efectos de retribución general o de compensaciones en prestaciones.

En esta ley, que hoy se conmemora un aniversario, se manejan artificiosamente distintas denominaciones para menguarle las integraciones generales a aquellos que como quien les habla tenemos derecho en los conceptos de prestaciones, y así vemos que en los retiros algunos sobresueldos, algunas compensaciones adicionales que a través de una larga carrera burocrática se han generado, se ven negados.

Y por último, quiero referirme al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, órgano creado para resolver las controversias que se suscitaran o se susciten entre el estado empleador y el ciudadano empleado. ¿Cuál es la realidad? Es operativo este mecanismo; resulta que sólo existe en esta capital de nuestra República, y deja condicionando al establecimiento de posibles salas auxiliares tramitadoras en algunas capitales de los estados.

¿Cuál es el resultado del trabajador que es corrido injustamente en el norte, en Tijuana, y tiene que venir a trasladarse a México para emprender una reclamación y ver lo exiguo, y ver los costos, lo compara contra sus ingresos y decide no venir, y pierde sus derechos? Estos tres elementos, podríamos seguir comentando más, estos tres elementos existen, están en esta ley aprobada por la anterior legislatura, y siendo que sí es bueno alegrarnos de un aniversario más pero también debemos reflexionar en que estas incorrecciones deberán ser superadas por este grupo parlamentario. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. José Ramón García Soto: - Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. José Ramón García Soto: - Para hechos.

El C. Presidente: - Para hechos el diputado José Ramón García Soto.

El C. José Ramón García Soto: - Gracias, señor Presidente: compañeras diputadas, compañeros diputados: Hemos escuchado con absoluta serenidad las palabras vertidas, en primer lugar por el compañero diputado Rafael de Jesús Lozano Contreras, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Distrito Federal y también, con todo respeto, las palabras vertidas por el compañero diputado que me ha precedido en el uso de la palabra.

Para los trabajadores del sector público federal, hoy, este día es de suma trascendencia, porque nada menos celebramos todos nosotros la promulgación del Estatuto Jurídico el 5 de diciembre de 1938, siendo Presidente de la República el General Lázaro Cárdenas.

Posteriormente a este instrumento jurídico que da estabilidad laboral, que da la estabilidad económica del trabajador al servicio público, se sucede con la incorporación a instrumento constitucional en el artículo 123 en su Apartado B; posteriormente reglamentado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Esta, adicionada a la misma también, con la Ley del ISSSTE, que garantiza una serie de prestaciones sociales y garantiza, también, la prestación del servidor público durante su carrera burocrática a los 30 años que la misma señala.

Me han dado en lo personal mucha satisfacción escuchar las palabras de mi antecesor en el uso de la expresión, porque en ellas he podido detectar la solidaridad con el servidor público de mexicanos. Se ha manifestado, también, que él reconoce que se han tenido avances en base a los principios señalados por la Revolución Mexicana, a través de las instituciones públicas. No dejamos de reconocer que dentro de nuestro sector hay algunas deficiencias y hay mucho por hacer para perfeccionar, para capacitar y también, por qué no decirlo, prestar un eficiente y eficaz servicio al público mexicano a través del trabajo que desarrolla cada uno de los empleados del poder público. Precisamente por eso la central que

agrupa a los 100 sindicatos de la Federación se empeña a través de su dirigente máximo de someter a esta honorable Asamblea la Ley del Servicio Civil de Carrera para ampliar una vez las posibilidades de acción y la permanencia del trabajador en el ejercicio pleno de sus derechos y la prestación, también de sus propias facultades en beneficio del gobierno de la República y del pueblo de México.

Me permitiré con todo respeto, siendo breve, hacer algunas referencias a los puntos mencionados por el compañero diputado en los que ha manifestado que actualmente los salarios de los trabajadores no son lo suficientemente satisfechos o acordes con las necesidades que estos viven, pero sí podemos mencionar que dentro de las posibilidades presupuestales no podemos negar tampoco aquellos incrementos que se han venido sucediendo de acuerdo con los índices inflacionarios registrados en nuestro país con repercusiones en todos los sectores sociales de la República.

Esa solidaridad del diputado que ha mencionado nos complace, y lo vuelvo a reiterar, pero debe de recordar también a nuestro compañero que en la vida actual de la burocracia los salarios están compactados, es decir, el sueldo básico a que se refiere el artículo 15 de la Ley del ISSSTE ha sido ampliado con otras prestaciones económicas adicionales que estaban ignoradas. Y a partir del año en curso se haga por compactación el sueldo y el salario siendo objeto de las prestaciones que establece la Ley ISSSTE precisamente y sobre todo para poder obtener una pensión o jubilación acorde con la prestación de los últimos 3 años de la prestación de los servicios.

Reconocemos también que en algunos centros de trabajo del gobierno federal aún se dan empleados con denominaciones de honorarios y eventuales, mas no así, con todo respeto, contradigo lo dicho por el señor diputado de la inexistencia de los supernumerarios, mas así los de honorarios que paulatinamente se están celebrando convenios con cada una de las Secretarías de Estado para que quede compactado el salario, quede compactado el sueldo y a su vez la desaparición de estas denominaciones convertidas a empleados de base, dando así la estabilidad laboral y económica de cada uno de los trabajadores.

Agradezco esta atención que gentilmente los compañeros diputados nos han prestado y reitero una vez más que los trabajadores al servicio público demuestran y siguen demostrando el sentido de colaboración con las instituciones, porque saben que hacerlo de esta manera, es estar al servicio del pueblo que en el primero no en el último de los casos es el pueblo el que sostiene los salarios de quienes tenemos la oportunidad de servir a las instituciones de la Revolución. Muchas gracias.

TRABAJADORES DE LA CÁMARA DE

DIPUTADOS

El C. Presidente: - Tiene la palabra para proposición el diputado Juan de Dios Castro Lozano.

El C. Juan de Dios Castro: - Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Esta Cámara debe festejar con un acto concreto este aniversario de esa legislación que fuera el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado.

No coloca a la ley, no con elogios a quienes en su momento pensaron en una clase trabajadora que en determinados estratos permanece tan explotada como muchos otros trabajadores del país.

Yo entiendo que en una nueva administración en esta Cámara y en una época de crisis económica y de austeridad como ésta por la cual todos pasamos, deben meditarse los gastos y administrarse los ingresos. Pero hay cosas que por imperativo legal deben ser satisfechas en beneficio de los trabajadores de México. De ahí que me permita plantear la siguiente proposición, con fundamento en lo que dispone la fracción I del artículo 77 de la Constitución General de la República, me permito proponer que a todos esos trabajadores que prestan sus servicios en esta Cámara se les cubran las siguientes prestaciones, y cuando digo todos, me refiero a los trabajadores de base, a los trabajadores de confianza y en caso de que existan, en alguna época de mi vida experimenté lo duro que es ser trabajador a lista de raya, sin ninguna prestación:

Primero. La prima dominical. Nada más estoy pidiendo que se cumpla con lo que la ley dice que debe cumplirse.

Segundo. Con la prima vacacional.

Tercero. Con la remuneración por quinquenio de labores.

Cuarto. Con ayuda para cena de Navidad, en caso de que la reciban otros trabajadores porque dice la Constitución que a trabajo igual salario igual y prestaciones iguales y no debe de haber en esta Cámara trabajadores de primera, de segunda o de tercera.

Quinto. Ayuda para pasajes, en caso de que la estén percibiendo otros trabajadores y si la perciben, que sea para todos.

Sexto. Un vale para tienda, por el fin de año.

Séptimo. Servicio Médico, y

Octavo. Que las horas extras se cubran sobre todo en estas sesiones de diciembre, tan

avanzadas, sobre el total de percepciones y no sobre el salario base. Festejemos, señores diputados, el aniversario de la Promulgación del Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Heriberto Ramos.

El C. Heriberto Ramos Salas: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Qué bueno que el compañero diputado Juan de Dios Castro de la Fracción Parlamentaria del PAN señalo estas inquietudes respecto de algunas situaciones de los empleados administrativos de esta Cámara de Diputados.

Y lo manifiesto así porque a raíz de que se inició el presente período de sesiones fue el propósito de la Gran Comisión de esta Cámara de Diputados, y específicamente a través del Comité de Administración que presidimos, que se analizaran los antecedentes y las prestaciones que la propia Cámara de Diputados presta a sus trabajadores.

Tenemos una continua y permanente comunicación con el Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Diputados, que pertenece afectivamente a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, y tenemos una permanente comunicación con los trabajadores de confianza de la propia Cámara.

Y en ese espíritu de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados de analizar e informar cada mes al propio Pleno de la Cámara de las acciones administrativas que estamos llevando a cabo, se ha informado con oportunidad a la propia Cámara respecto de estas acciones, particularmente el día de ayer dimos cuenta del informe del mes de noviembre.

Desde luego que las afirmaciones que ha hecho aquí el señor diputado Juan de Dios Castro corresponden a un escrito que nos fue turnado el día de ayer por la propia Fracción Parlamentaria del PAN al Comité de Administración, en donde señalaban lo que en concepto de esta fracción son algunas de las prestaciones de los trabajadores de confianza de esta Cámara aún no reciban.

Nosotros del día de ayer desde luego lo estudiamos de una forma muy rápida y consideramos que la gran mayoría de estas prestaciones que ha señalado el diputado Juan de Dios Castro, ya se están prestando a los trabajadores de confianza de más de tres años en esta Cámara de Diputados.

Sin embargo, reitero que es el propósito, dentro de las posibilidades presupuestarias de esta Cámara de Diputados y dentro de las posibilidades de sacar adelante los problemas que hemos encontrado, es el propósito el de cumplir con todas las condiciones que la Ley nos señala para los trabajadores. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Vamos a dar curso a la proposición presentada por el señor diputado Juan de Dios Castro: ha hablado él y ha fundamentado su proposición y ha hablado el señor diputado Heriberto Ramos.

En consecuencia, en los términos de la fracción tercera del artículo 58, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica si es de admitirse a discusión la proposición presentada por el diputado Juan de Dios Castro.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la Asamblea si se admite la proposición del compañero diputado Juan de Dios Castro.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. . .

Los que estén porque no se admita, sírvanse manifestarlo. . . Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

COMISIONES DESIGNADAS

PARA ASISTIR

A ACTOS OFICIALES

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:

"Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Honorable Asamblea:

Respecto a la propuesta presentada por cinco diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para que las comisiones cuyo objeto sea de ceremonia, esto es para que asistan a diversos actos oficiales, sean integradas, en lo sucesivo, por un número no mayor de tres diputados debido a la época de crisis por la que atravesamos. Esta propuesta fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, razón por la cual, después de analizar los argumentos que la motivan es que se somete a la consideración de esta asamblea, el presente dictamen en base a las siguientes consideraciones:

La propuesta contradice y atenta lo que establece el artículo 21, en sus fracciones tercera y décima del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ya que éstos facultan al

Presidente de la Mesa Directiva a dar curso a los negocios y dictar los trámites que deban recaer en los asuntos, así como nombrar las comisiones cuyo objeto sea de ceremonia, sin establecer un límite al número de diputados que las integran; por lo que esta comisión, considera que no es posible limitar la facultad otorgada, ni modificar la ley mediante un punto de acuerdo de esta comisión ya que en el fondo lo que estaríamos haciendo sería una reforma al reglamento sin tomar en cuenta a la colegisladora, pues no debemos de olvidar que el reglamento no es privado de la Cámara de Diputados sino que lo es del Congreso General.

"Por otra parte, los actos a que se invita a esta Cámara son de diversa naturaleza y por lo tanto requieren de diverso acuerdo, en cuanto al número de los individuos que representen a la misma. Con un criterio uniforme, se daría al traste con la representatividad idónea para cada acto, y nos llevaría al caso de que el reglamento debería contener un catálogo de actos, lo que sería volver casuística la norma y tal consideración choca con el supuesto de generalidad que debe caracterizar las disposiciones de ley.

Se hace notar, que la propuesta también cancela la posibilidad de que las comisiones de ceremonia se integren con la participación de los diversos partidos políticos aquí representados, o lo que es lo mismo, se contradice con el espíritu plural que anima a la propia ley, y a la positiva intención de esta legislatura, que ha procurado desde el inicio de sus trabajos, que en las comisiones, participen diputados de las diferentes fracciones parlamentarias.

Por las consideraciones anteriores, y con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta comisión el siguiente punto de dictamen:

Único. Por unanimidad de los integrantes, no es de aceptarse la propuesta presentada por cinco diputados de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, por las consideraciones y preceptos legales expuestos.

Píndaro Urióstegui Miranda, Presidente; Juan Carlos Alba Calderón, Secretario; Juan de Dios Colli Mass, Santiago Camarena Flores, Ofelia Casillas Ontiveros, Marco Antonio Espinosa Pablos, José Luis Galaviz Cabral, Antonio Melgar Aranda, Santiago Oñate Laborde, Genaro José Piñeiro López, Ricardo Regalado Hernández, Rubén Robles Catalán, Macario Rosas Zaragoza, Demetrio Ruiz Malerva, Arturo Ruiz Morales, Martín Tavira Urióstegui, Arnulfo Villaseñor Saavedra, Humberto Zavala Peña, J. Trinidad Cervantes Aguirre."

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Está a discusión el punto de acuerdo.

El C. Presidente: - Perdone, está a discusión el punto de acuerdo.

Se abre el registro de oradores para la discusión el punto de acuerdo.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro: - Señor Presidente, señoras y señores diputados: Qué bueno que se inscriba en pro del Punto de Acuerdo el señor diputado Badillo, ex Oficial Mayor de esta Cámara, con base - me imagino - por encima de muchos otros trabajadores con mayor antigüedad. Qué bueno porque el Punto de Acuerdo está fortaleciendo la postura que adopté en mi intervención anterior.

En este Punto de Acuerdo mi partido, tomando en cuenta las manifestaciones externas en esta Cámara en los distintos informes y presupuestos mensuales que se han puesto a nuestra consideración, tomando en cuenta que la situación general del país obliga a los Poderes a las Secretarías y a las distintas dependencias gubernamentales a adoptar un máximo de austeridad en sus gastos, consideró que había una serie de comisiones que si bien es cierto que existe un Reglamento y que dice aquí que se atentaría contra el artículo 21 del Reglamento que no establece límite para el número de comisionados, también estimamos que por encima del Reglamento sí tenemos facultades conferidas por la fracción I del artículo 77 de la Constitución General de la República, y podíamos adoptar una serie de decisiones y de acuerdos que afectaran única y exclusivamente a la Cámara de Diputados. De tal manera que contra lo que dice el punto de acuerdo y la exposición de motivos que la fundamenta, este punto de acuerdo de aprobarse, no afectaría a la Cámara de Senadores, afectaría única y exclusivamente a la Cámara de Diputados, en un esfuerzo de realizar economías en el presupuesto de la misma. Pero aquí se habla de algo que debiera interesarnos a nosotros como partido político. Y que nos debiera mover para apoyar el punto de vista de la comisión que dictaminó. Vivimos y realizamos nuestra labor parlamentaria en una Cámara pluripartidista y por lo tanto, si uno estornuda, tiene que haber nueve estornudos, porque nueve son los partidos políticos parlamentarios representados en esta Cámara. Y si se manda una Comisión al Estado de Baja California para escuchar el Informe del señor Gobernador de dicho Estado, en ánimo del espíritu pluripartidista,

se tienen que mandar por vía aérea, con transportación aérea pagada por la Cámara por supuesto, con alojamiento pagado por la Cámara, si no la paga el Gobernador del Estado, pero con los fondos del pueblo del Estado de Baja California, alimentación pagada por la Cámara, con representantes de las nueve fracciones o grupos parlamentarios. Y nosotros, ilusos, pensamos que la Cámara estaba en austeridad, y pensábamos que había que hacer economías, y que había que restringirse al mínimo los gastos, y pensamos modestamente que podían mandarse representantes de un partido en alguna comisión tres de distintos partidos, y en otra comisión tres de otros partidos que no hubieran participado en la primera comisión, porque eran comisiones de ceremonia, pero por lo que vemos la Comisión que dictamina ¿cuánto cuesta?, ¿pensó en el costo que implica movilizar?; y no van uno de cada partido porque la experiencia nos demuestra que a veces en el extranjero se viaja, pero por supuesto, quiero aclarar, no por esta Cámara, invitados por el Senado, no a costa del presupuesto de esta Cámara, uno o dos, pero en otras comisiones se viaja, 12, 14 diputados a un Estado, con un costo que pesa tremendamente sobre la economía de esta Cámara.

Señoras y señores, pido por las razones que he expuesto, que emitan su voto en contra del dictamen. Es el dinero del pueblo de México el que está en juego. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra en pro, el señor diputado Martín Tavira.

El C. Martín Tavira: - Señor Presidente; señoras y señores diputados:

La proposición del Partido Acción Nacional a la Comisión de Reglamentos, Régimen y Prácticas Parlamentarias nos llevó muchas horas de discusión; es una de las proposiciones que han hecho mella en la conciencia de todos los legisladores que estamos aquí presentes, porque es un asunto de muy trascendental importancia si vale la expresión, porque haciendo cuentas podríamos decir que con el ahorro de la Cámara podría resolverse el problema de la inflación o podrían equilibrarse la balanza de pagos, debido a la salida terrible de divisas.

Bueno, se ha expresado aquí lo que algún compañero acababa de decir, que es una especie de nueva teoría gripal. Nueve partidos que estornudarían al mismo tiempo para pedir salida a diferentes comisiones.

No se trata de comisiones de carácter, digamos de ceremonia, exclusivamente. Esas comisiones llevan muchos objetivos, porque no se trata de ir a sentarse a oír el informe de un gobernador; estamos ciertos que hay fracciones parlamentarias que piden que alguno de sus diputados sean incluidos en la Comisión, porque hay interés en que su diputado vaya a una ceremonia, aprovecha la oportunidad para su trabajo de otro carácter; carácter político, etc., etc.

Yo comentaba el otro día, después de las muchas horas en que discutimos esta sesuda proposición, que la Cámara o el Parlamento Mexicano en general, probablemente sea uno de los más baratos del mundo, porque hay parlamentos en que sus diputados o representantes tienen derecho de viajar gratuitamente por todo el país para hacer su labor; claro, hay juego de partidos, hay lucha y cada partido quiere estar en contacto con sus electores, con el pueblo, etc., etc.

Creo que hay asuntos de verdadera trascendencia que deberían ocupar las horas de esta Cámara. Alguna vez decíamos: cuándo vamos a oír una proposición de verdadera trascendencia de los partidos de derecha, que resquebrajen la situación en que vive nuestro país para hacerlo saltar a una etapa superior. A veces hay lluvia de iniciativas sobre pleitos y cobranzas y cositas muy pequeñas para dar la impresión de que se presentan muchas iniciativas y hay mucho trabajo parlamentario.

Realmente la Cámara está agobiada con tantos asuntos, por la libertad, claro, que debe existir en este Recinto. Ahora, se trata de que el presidente municipal de San Juan de las Guitarras no tapa una acequia que hay en la orilla del pueblo, etc., etc. y nos llevamos muchas horas discutiendo problemas de este carácter. Pero bueno, en honor a la libertad de expresión y a que la tribuna tiene trascendencia nacional en el parlamento mexicano.

Cuando vamos a oír una iniciativa de parte de los empresarios para limitar la ganancia, las grandes ganancias de las empresas mexicanas, de las empresas privadas. Yo diría que hiciéramos algunas cuentas por pura curiosidad, al fin las computadoras ahora nos ayudan y no sería mucho trabajo. Comparemos los gastos que hace la Cámara en el viaje de sus comisiones con las ganancias, por ejemplo, anuales, de Clouthier o de Clariond, o de algún otro empresario distinguido miembro del partido de la derecha. Una proposición, por ejemplo, una iniciativa para gravar las utilidades de las empresas.

Cuando yo oigo las intervenciones de los señores diputados de Acción Nacional sobre que debemos constituir una sociedad armónica, de solidarismo, una palabra muy cara a estos grupos de la política nacional. Yo digo, bueno, cuándo vendrá con una proposición para que algunos de los magnates de la industria diga: bien, pongo mi empresa al servicio de los trabajadores, como aquel empresario inglés Robert Owen, de cabeza utopista, que vino a los

Estados Unidos y constituyó una nueva armonía y quiso que hubiera unidad, solidaridad y conciliación entre obreros y patrones, pero él dijo: mi empresa la pongo al servicio de los trabajadores y yo no soy dueño, sino me pongo al igual que todos ellos. O las utopías de Santo Tomás Moro que trató de aplicar Vasco de Quiroga en nuestro país. Algo así hubiera yo querido oír.

Cuando yo oiga una proposición de esas de que un empresario mexicano ponga su empresa al servicio de los trabajadores y él queda como un operario más, entonces inclinaré mi frente como ante el utopismo de Tomás Moro y diré: hemos pasado de la política, de la contradicción terrible, de la lucha de clases a la nueva armonía cristiana que se practica en la realidad y no simplemente con las palabras. Muchas gracias."

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Gonzalo Badillo Ortiz en pro.

El C. José Gonzalo Badillo Ortiz: - Señor Presidente; ciudadanos diputados:

Antes de referirme al proyecto de dictamen que se ha sometido a la consideración de esta soberanía, yo quisiera dejar constancia y por eso me inscribí por la Comisión, de que compartimos todos los diputados que trabajamos y colaboramos y participamos en la comisión respectiva, diputados que son de todas las fracciones parlamentarias aquí representadas compartimos la inquietud y la preocupación que tiene el Partido Acción Nacional en cuanto a que la crisis financiera, en cuanto a que la situación agravada por la emergencia que surge del sismo de septiembre, compartimos desde luego la necesidad de que en el sector público, en el sector privado, en el sector social en la vida del trabajo cotidiano se realice con austeridad.

Somos congruentes con lo que decimos y debemos hacer también efectivo lo que hacemos con lo que decimos. Sin embargo, al referirnos a este proyecto de dictamen de razonamiento que se hace no está de este criterio que el propio dictamen expone.

Es desde luego, facultad del Presidente de la Cámara con la colaboración y la participación plural de la mesa directiva; es responsabilidad de todos los coordinadores de las diferentes fracciones parlamentarias, hacer uso de esta responsabilidad al nombrar comisiones de cortesía, hacerlo con la prudencia y la austeridad que el caso lo amerite, pero es facultad absoluta del Presidente de la Cámara, no ponerle taxativas al número de diputados que puedan concurrir a una ceremonia

. Por otro lado, siendo plural y siendo tan extensa en número, esta Cámara, se requiere que la representación a los actos de ceremonia sea idónea, de acuerdo al acto propiamente dicho y a la circunstancia y coyuntura política que éste le motiva.

No es lo mismo mandar una representación de 4 ó 5 diputados al Estado de Tlaxcala o de Aguascalientes, a tener que enviar una representación más numerosa al Estado de México o al Estado de Veracruz. En consecuencia, sí debemos nosotros, como cámara, ser conscientes de la necesidad política que se tiene de que todos los partidos políticos aquí representados puedan en un momento dado estar representados en ceremonias, en actos oficiales de los gobiernos de los estados o de otra índole. Estas comisiones no solamente ocurren a estos actos de ceremonia para escuchar un informe de gobierno. Creo yo que el diputado responsable y consciente de su obligación aprovecha siempre este tipo de responsabilidades que la Cámara le da para fortalecer la interrelación con sus representados, y algunas veces aprovecha esta ocasión

para realizar trabajo de su partido en el estado correspondiente. Por otra parte, es conveniente que esta Soberanía esté enterada que en el período ordinario de sesiones existan alrededor de 14 Estados de la República en los que los gobernadores de los Estados rinden un informe. De estos 14 estados alrededor de 8 no requieran de la transportación aérea, entre ellos Aguascalientes, Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz y tal vez Oaxaca. En consecuencia, se reduce el número de estados que requieren de transportación aérea.

Por otro lado, en los 8 meses de receso es conocido por todos ustedes y es práctica parlamentaria que la Comisión Permanente nombre un diputado y un senador a estos actos de ceremonia. En consecuencia, durante los 8 meses de receso la representación del Congreso se reduce solamente a dos individuos, generalmente.

Consideramos, por lo anteriormente expuesto, que el Presidente de la Cámara del mes correspondiente, coadyuvado por la Mesa Directiva, obra con prudencia, sin frivolidad, sin dispendio, sin despilfarro.

Quiero, a manera de observación, decirle al diputado Juan de Dios Castro que a Baja California no fueron 9 diputados.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Lo puse como ejemplo, en hipótesis.

El C. José Gonzalo Badillo Ortiz: - Correcto. Y si nos atenemos, estamos seguros que el presidente será prudente, congruente con la posición de austeridad que debe tener la Cámara; estoy de acuerdo con usted. Si estamos

de acuerdo que la directiva también será prudente al asesorar y coadyuvar con el Presidente y que si los coordinados de las diferentes fracciones parlamentarias también trabajan y actúan de la misma manera, realmente se reduce la representación que con cargo al presupuesto de la Cámara, salen fuera de la ciudad de México.

Por tal motivo y mediante estos razonamientos, yo hago un respetuoso llamado, atento, para que la fracción parlamentaria de Acción Nacional medite y razone de que estamos de acuerdo en que debemos de obrar con austeridad, debemos comportarnos de esa manera; creo que esta Cámara lo está haciendo de muchas formas y de muchas maneras y que en esa consecuencia, al meditar y reflexionar estos argumentos modifiquen su actitud ante este dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Había solicitado la palabra previamente, para hechos, la diputada Margarita Ortega, inmediatamente después se la concedemos a ustedes.

Tiene la palabra la diputada Margarita Ortega.

La C. Margarita Ortega: - Señor Presidente, compañeros diputados: Sólo para una aclaración de hechos que hasta cierto punto ya fue tocada en el caso que se refiere el compañero diputado Juan de Dios Castro; él en su exposición ejemplifica a partir del caso de la Comisión que asistió al Estado de Baja California.

Quiero nada más hacer constar, para que la Secretaría tome nota y que en el Diario de los Debates, pues no quede un dato inexacto. El compañero mencionó que para reflejar el espíritu pluripartidista de esta Cámara en las Comisiones se nombra - dijo - para Baja California una comisión con un representante de cada una de las nueve fracciones.

Nada más, con todo respeto para señalar que en caso que él ejemplifica, se nombraron a dos.

El C. Juan de Dios Castro: - ¿Señor Presidente, me permite preguntarle a la señorita, con todo respeto, para una aclaración?

El C. Presidente: - Si ella acepta la interpelación con todo gusto. ¿Acepta usted la interpelación del señor diputado Juan de Dios Castro?

La C. Margarita Ortega: - Sí señor.

El C. Juan de Dios Castro: - Cuando mencioné el caso de Baja California no me refería al número de los que habían ido, lo puse como un ejemplo, por ejemplo podría usted decirme ¿cuántos diputados fueron a Veracruz? No recuerdo el dato.

El C. Presidente: - Continúe por favor la diputada.

La C. Margarita Ortega Villa: - Aclaramos, al abordar esta tribuna, que el objeto de mi intervención era para aclarar los hechos y los datos que el diputado Juan de Dios castro utilizó al ejemplificar, luego entonces lo que usted menciona coincide. Creo que la ejemplificación que tomó, cosa que usted también parece que estamos de acuerdo, pues no corresponde para ejemplificar la situación de todo el país. Se tomó como ejemplo el estado más distante porque creo que ni Quintana Roo queda a 3,000 Kms. de distancia, entonces nada más para mencionar, es mi estado, lo conocemos y en ese caso particular, que no refleja, no puede ser ejemplo de la media nacional, no se nombró a un diputado de cada una de las 9 fracciones parlamentarias, el espíritu pluripartidista se reflejó nombrando a dos representantes de distintas fracciones parlamentarias que en este caso concreto fueron los compañeros del PPS y del PARM. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el señor diputado Cristóbal Benjamín Figueroa Nicola.

El C. Benjamín Figueroa Nicola: - Señor Presidente; compañeras y compañeros: voy a empezar por referirme más bien explicarnos la actitud del diputado del Partido solferino que hizo uso de la palabra en 3 turnos anteriores, que defienda lógicamente este dictamen de la Comisión, ya que nunca quedó satisfecha, ya no vamos a usar el término de gazapo legislativo pero sí la actitud que en los primeros días de septiembre él y otro compañero del partido oficial; haya ido a una convención a Ottawa sin permiso de esta Cámara, claro tienen que defender los viajes, a la mejor ni nos costó, no nos costó a la Cámara, qué importa, mientras no nos cueste, esa es la justificación nada más que da; dice también que algunos diputados de esa comisión de carácter puramente ceremonial que dice que lo aprovechan para contactarse con sus electores. Ahora resulta que la Cámara está patrocinando los contactos de nosotros los diputados con nuestros electores. Yo voy a empezar a pedir fondos para ir a mi distrito, el segundo de Sonora, para poder seguir contactándome con mis electores.

No cabe duda que las fuerzas progresistas y democráticas quieren que las caravanas que siguen saliendo a los Estados, sigan siendo numerosas. ¿Por qué enviar 18 diputados a Sonora, como así fue el caso y el número? ¿Por qué enviar 20 diputados a Veracruz? ¿Qué no bastaban

en el caso de Sonora con 7 representantes de esos siete distritos?, para poder cumplir con el gobierno de aquella entidad. ¿Por qué ejemplifican que a Tlaxcala 4 y a Veracruz y el Estado de México el doble y el triple? ¿Qué hay estados de primera y de segunda? ¿Qué hay gobernadores de primera y de segunda? ¿Congresos locales de primera y de segunda? ¿Cuál idea de federalismo del diputado que me antecedió, el diputado Badillo?

La transportación la disculpan que algunos ocho Estados pueden ser terrestres. También tenemos que considerar que el trabajo de los diputados no solamente se mide en qué medio de transporte utilicen, sino en las horas de trabajo que le brindan al pueblo, las horas diputado - mes que le podríamos llamar para términos laborales que le cuestan al pueblo de México.

¿Por qué justifican que en el receso, en los ocho meses del receso, se justifica y es totalmente apropiado que vaya uno ó dos por esta Cámara? ¿Por qué ahí si se cumple perfectamente bien?, no hay ninguna incomodación. Pero como en el período ordinario de sesiones, estamos los 400 aunque hay casos como el lunes, que no llegamos ni a la mitad, se pueden ir 18, 20 ó más, estamos hablando de fenómenos económicos y el fenómeno yo creo que no lo vamos a dividir de enero a agosto y del 1o. de septiembre al 31 de diciembre. El fenómeno económico no podemos contarlo; no podemos ponerle topes, sino que debemos de considerarlo del 1o. de enero al 31 de diciembre.

En algún momento alguien que intervino por la Comisión, pudo dar visos de que había bastante razón en la argumentación del diputado Juan de Dios Castro Lozano. Sí se puede cumplir en el período de receso de la Cámara, sí se puede cumplir cabalmente con el ceremonial al que estamos nosotros también sujetos y que no estamos en contra de las ceremonias; si se puede cumplir de enero a agosto, creo que también podrá cumplirse de septiembre a diciembre. Muchas gracias.

El C. Martín Tavira: - Pido la palabra para alusiones personales, señor Presidente.

El C. Presidente: - Para alusiones personales el señor diputado Martín Tavira, con base en el 102 del Reglamento.

El C. Martín Tavira: - Señor Presidente, señoras y señores diputados: Como dice el diputado que habló, no tuvo "incomodación", por las expresiones, pero como dicen los lógicos, creo que ha cometido el error que se llama ignorancia del asunto. Ignorancia del asunto no quiere decir que lo estoy tachando de ignorante, quiere decir que está tratando un tema totalmente ajeno al asunto que estamos abordando en estos momentos.

Si los señores quieren un debate sobre la participación parlamentaria en Ottawa, que lo propongan concretamente; ya se aclaró de una manera muy nítida en la Comisión de Relaciones Exteriores este problema, y los señores de Acción Nacional dijeron: Estamos satisfechos con esto.

No tenemos "incomodación" alguna señores diputados - entre comillas - , pero si ustedes quieren un debate en torno de esta participación de carácter internacional, armémosla; con todo gusto venimos a la tribuna. Gracias.

El C. Presidente: - Para hechos el señor diputado Eugenio Ortiz Gallegos, había solicitado la palabra.

El C. Eugenio Ortiz Gallegos: - Señor diputado Ortiz Arana, Presidente en turno de la Cámara; compañeras y compañeros diputados: El diputado Badillo Ortiz, como el señor Presidente de la Cámara, como yo mismo, pero sin ninguna relación familiar. Dijo textualmente lo siguiente: "Compartimos la preocupación del Parido Acción Nacional, en cuanto a la crisis financiera".

Compañeros, aquí se está volviendo a reincidir en la diferencia entre el pensar y el hacer. Hace apenas una medio hora, Acción Nacional vino a proponer que se gastase dinero para cumplir las obligaciones que se tienen los trabajadores de esta Cámara y la mayoría rechazó la proposición de Acción Nacional, que hablaba de gastar dinero a favor de nuestro trabajadores.

Ahora, Acción Nacional viene a proponer que se deje de gastar en los viajes de comisiones, cuando no se mande mucha gente sino sólo unos cuantos en esas comisiones. Viene a proponer que no se gaste el dinero, en vista de la crisis financiera.

Y la fracción mayoritaria, se lanza contra que se gaste el dinero en favor de los trabajadores y se lanza a favor de que siga saliendo la rumba y la hilera grande de comisionados de esta Cámara, en cada ocasión en que se ocurre que hay que ir a celebrar algún acontecimiento político del sistema oficial.

Esto es una contradicción permanente, pero es imposible dejar de señalarlo, cuando vuelve otra vez a aflorar el sistema. ¿Por qué el diputado Badillo Ortiz viene a defender aquí que no está bien que se impidan y se cancelen esos gastos? ¿Habrá que recordar otra vez que con cargo a la Imprenta de la Cámara de Diputados se hizo su propaganda política? ¿Por eso se opone a que se supriman los gastos para poder seguir teniendo la oportunidad de que hay que

realizarlo para asuntos personales? Alguien dijo aquí que las Comisiones, después de todo, tenían que ser importantes para unos estados y para otros no y el propio diputado Badillo Ortiz hizo una especie de enumeración diciendo cuáles estados no necesitaban transporte aéreo.

Yo le quiero recordar al diputado Ortiz lo que fue publicado en la prensa: A la toma de posesión de Rafael Corrales Ayala, llegaron 25 jets oficiales, más un helicóptero.

Curiosamente, un helicóptero llevaba una sola persona. Curiosamente de uno de los jets bajó un jotito, con una maletita, caminando que era el peinador de una de las señoras importantes que iban en la comitiva. Eso es lo que se llama no proponerse, eliminar el gasto excesivo en este país.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el señor diputado Genaro José Piñeiro, por la Comisión.

El C. José Piñeiro López: - Señor Presidente; compañeros diputados: Definitivamente el contenido de la proposición inicial que realizaron los compañeros de Acción Nacional pues es de un carácter que tiende, por un lado a distraer la atención de aspectos más fundamentales que deben ser objeto del debate en esta Tribuna y definitivamente conlleva el atentar contra el carácter profundamente democrático de esta soberanía y de la representativa nacional que es investidura de la misma.

Cierto es que las diversas comisiones que son objeto para presidir o para estar presente en diversos actos o ceremonias, pues conlleva el que se determine una participación cierto de no más de la mitad de la Cámara o de una cantidad que definitivamente fuera exagerada y que ese mismo carácter por su importancia y por su trascendencia pues de igual manera señalaría la importancia que por los diversos grupos parlamentarios tiene el de asistir al acto precisamente señalado y el de como soberanía o como representatividad esta soberanía y en lo particular de su organización partidaria, atender diversos asuntos, que sus agremiados, que sus militantes y que el pueblo de esos lugares requieren de atención.

Desde este punto de vista, y con señalamientos también ya muy claramente establecidos por el compañero Tavira, pues quedaría claro el que debe de ser desechado y el que debe de ser aprobado el proyecto que se nos presente.

Yo desearía que ese afán patriótico panista, que sostuviera y en las diversas comisiones que sean nombradas, en su afán de evitar el exceso en el gasto se abstenga de asistir y sus agremiados donde pudiesen tenerlos se sientan satisfechos por la forma en que solucionan un grave problema, un serio problema, pero que de ninguna manera recibe solución alguna, ni efecto alguno de solución con la medida propuesta por los señores.

Yo quisiera que dejaran de defender a los patrones que han venido explotando a cientos y a miles de obreros de este país, que han venido descapitalizando a la nación con su actitud de evasión de divisas y que son los que han causado la situación de crisis económica, ese tipo de iniciativas o ese tipo de actitudes quisiéramos ver, pero eso sí, eso sí es una utopía. Muchas gracias compañeros.

El C. Presidente: - Para hechos ha solicitado la palabra el diputado Eduardo Valle.

El C. Eduardo Valle: - Con su autorización: don Martín Tavira, diputado, fue a Canadá, y ahora que sube a esta tribuna a demandar que se aclare de una buena vez por todas esta situación.

Nosotros fuimos los que llamamos la atención sobre la confusión y lo que nosotros afirmamos, irregularidades acerca del viaje de tres diputados Homero Flores Caballero, otro compañero más y Martín Tavira a Canadá; y sobre la base de una promesa o una expresión al menos de Juan José Bremer, diputado que es el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, nosotros ya no habíamos hecho realmente ninguna promoción de nada con respecto a esto, además considerábamos que se estaban atendiendo formas, que se estaba llevando adelante un procedimiento correcto en el trabajo de la Comisión de Relaciones Exteriores, el viaje y los procedimientos de autorización de tres diputados que viajaron a Ottawa, Canadá.

Esto lo hago con base en artículo 58 del Reglamento y solicito de la presidencia que en el momento en que lo considere conveniente, lo someta a discusión y en su caso aprobación de la propia Asamblea. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado Santiago Camarena Flores, por la Comisión.

El C. Santiago Camarena Flores: - Ciudadano Presidente; ciudadanos diputados: En el calor del debate que hemos escuchado hace unos instantes con motivo del asunto que estamos examinando, se ha venido incorporando poco a poco, conforme avanza el parlamento, diversas cuestiones que realmente están fuera del debate del Dictamen que nos acupa.

Creo yo que pocos asuntos tan claros, sencillos y breves ha tenido oportunidad de conocer

esta Legislatura como el que en este momento nos ocupa.

Pase al examen de la proposición y del dictamen.

La proposición pide que para los actos de protocolo, de ceremonia a que es invitada esta representación, esta Soberanía se limite el número de diputados a tres. El Dictamen con bases jurídicas, con bases, diría yo, de sentido común, establece que la proposición debe de desecharse.

En mi opinión el Dictamen es absolutamente válido por lo siguiente: En primer término, nuestro Reglamento, la norma de esta Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores establece con claridad entre las facultades del Presidente de nuestra Cámara en su artículo 21 fracción III y fracción X las facultades que a este asisten para dar trámite a los negocios que le son sometidos y para resolver el número de diputados que ocurren a los diversos actos que corresponda.

Estas facultades, señores, no pueden ser limitadas ni en un sentido hacia arriba ni en un sentido hacia abajo; no pueden ser limitadas, no obstante la austeridad que nos embarga y en la que todos estamos incluidos y somos conscientes, por una razón muy sencilla, porque esta Presidencia, porque esta Cámara, haciendo cuidadosas reflexiones del momento que tenemos actúa con discreción y con austeridad para nombrar las comisiones que salen fuera. Así como se nombran unas comisiones a Estados de la República, se nombró y todos ustedes son testigos de ello y aprobaron este acto, un solo diputado, el diputado Villaseñor Saavedra, para que fuera a Uruguay.

Yo creo que limitar la facultad del Presidente implica de hecho una reforma al Reglamento, reforma que no podemos hacer por muchas razones, la primera, porque no corresponde, porque no es necesaria; la segunda, porque hacerlo atentaría con las normas que están establecidas ya en el Reglamento que estamos estudiando, y en última instancia, porque no es óbice para la austeridad la discrecionalidad que tiene la presidencia para nombrar las Comisiones que ocurren a los actos a que es invitada esta soberanía.

Creo yo, ciudadano Presidente, que en virtud de la discusión amplia que se ha hecho de esta dictamen, en virtud de los oradores que han expuesto su criterio al respecto, debe de consultarse a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el asunto y en caso afirmativo invitar a los ciudadanos a votar y yo los invito en lo particular a que aprueben este dictamen de la Comisión de Prácticas Parlamentarias. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Calderón Hermosa.

El C. Héctor Calderón Hermosa: - Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados: Uno de los errores en que puede incurrir un legislador es el de darle permanencia y obligatoriedad a alguna norma que pareció deseable y plenamente justificada en su momento, pero que pasado el tiempo y en circunstancias que no fueron previstas originalmente, la convierten en una limitación, obligando a modificarla, desecharla o aun violarla.

La proposición presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional surge de una lícita preocupación que creo que todos compartimos, de ejercitar la mayor austeridad posible en el ejercicio del presupuesto de esta honorable Cámara, en consonancia con la política del Gobierno Federal y los deseos del pueblo mexicano. Es importante por lo tanto que los diputados de esta LIII Legislatura identificada ya como la Legislatura de la crisis, demos prueba visible de nuestra sensibilidad hacia la situación económica que vive el país y el mundo cancelando todo aquello que pueda calificarse como superfluo o no indispensables. La proposición del PAN sin embargo debe ser considerada dentro de un marco más amplio, no todos los actos oficiales, ya se ha señalado aquí, implican viajar fuera del D. F., ni tampoco es válido que en toda clase de actos oficiales pueda quedar representada adecuadamente la soberanía con tres diputados, por distinguidos que ellos sean. Es evidente que en muchas ocasiones solemnes y trascendentales habrá interés de todos y cada uno de los partidos por estar presentes, aunque fuese con un solo representante. Resulta imposible prever todas las circunstancias que podrían hacer inoperante una norma limitativa como la que propone el Partido Acción Nacional.

Por lo anterior, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana se pronuncia en contra de la iniciativa de referencia y formula la siguiente contraproposición:

Considerando que es conveniente y deseable que el ejercicio del Presupuesto de la H. Cámara de Diputados se sujete a normas estrictas de austeridad en consonancia con la situación económica que vive nuestro país, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, propone:

Único. Que se recomiende a la Presidencia mensual de esta Honorable Cámara de Diputados, que al designar comisiones de diputados para asistir a actos oficiales, siempre que el cumplimiento de tales encargos implique erogación de gastos por cuenta de la misma

Cámara, se reduzca drásticamente el número de comisionados al número que sea compatible con la dignidad y el cargo de dicha representación. Pudiendo autorizarse a otros ciudadanos diputados, a que se agreguen a la comisión, a condición de que lo hagan por su propia cuenta, sin gravar en forma alguna el presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados.

El C. Presidente: - Deje la proposición en la Secretaría para darle el trámite señor diputado Calderón.

En virtud de que el señor diputado Calderón ha presentado una proposición de modificación al punto de acuerdo que se discute, se consulta a esta asamblea si hay oradores en contra y en pro del acuerdo de modificación propuesta.

No Habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de admitirse o desecharse la proposición de modificación presentada por el señor diputado Héctor Calderón Hermosa.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por acuerdo de la Presidencia, se consulta a la asamblea si es de admitirse o desecharse la proposición de modificación al dictamen propuesto por el C. diputado Héctor M. Calderón Hermosa.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Desechada la proposición, señor presidente.

El C. Presidente: - Señor Secretario, consulte a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

El mismo C. Secretario: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: - Pregunte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se admite o se desecha el punto de acuerdo.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores: - Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse o desecharse el punto de Acuerdo presentado por la Comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo...Aprobado el punto de acuerdo, señor Presidente.

El C. Presidente: - Dentro de la discusión que se dio en el punto de acuerdo anterior, señor Secretario, el señor diputado Eduardo Valle formuló una proposición; ruego a la Secretaría dé lectura a la proposición formulada por el diputado Valle.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores: - Expresa lo siguiente: "C. Presidente de la Cámara: Solicito atentamente se explique por escrito, por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, el viaje y los procedimientos de autorización de tres diputados que viajaron a Ottawa, Canadá, con base en el artículo 58 del Reglamento. Firmado el diputado Eduardo Valle".

El C. Presidente: - En consecuencia, de acuerdo al artículo que invoca el señor diputado Eduardo Valle, esta Presidencia pregunta si hay orador en pro o en contra de esta proposición.

No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría, en votación económica, si se admite o no a discusión la propuesta del diputado Valle.

Los que estén porque se admita sírvanse manifestarlo...

Los que estén por desecharla, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

LIMITACIONES DE DERECHOS A

PARTIDOS POLÍTICOS EN CHIHUAHUA

La C. Ma. del Carmen Jiménez de Avila: - Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: - ¿Para hechos relacionados con este último punto?

La C. Ma. del Carmen Jiménez de Avila: - No señor, es otro asunto.

El C. Presidente: - Para hechos tiene usted la palabra diputada. la C. Ma. del Carmen Jiménez de Avila: - C. Presidente; señoras diputadas; señores diputados: Vengo a esta tribuna para denunciar un hecho corrupto y repudiable pero no nuevo, pues lo que ahora ha acontecido en el Estado de Chihuahua sucedió antes en los de Sonora y Nuevo León.

Me refiero al hecho de que el gobierno, por medio de su partido, practica reformas a las leyes electorales locales con el único objeto de limitar los derechos y las acciones de los partidos políticos de oposición, y así poder, amparados en leyes atentatorias de la libertad y de la democracia, llevar a efecto los peores atracos electorales y burlar la voluntad de los ciudadanos de darse autoridades legítimas.

Si no, ¿qué objeto puede tener la aberrante y antidemocrática propuesta de reformas al Código Administrativo del Estado de Chihuahua, presentada por los diputados priístas Mario Guerra Favela, Víctor Aguilar Arista y Jorge Castillo, pendientes a que los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de las casillas sean residentes de la sección correspondiente y acrediten, por lo menos, 6 años de antigüedad?

También que los delegados generales de los partidos políticos sean en un número máximo de 3 y todavía esto queda a discreción de los presidentes de los comités electorales.

Esta iniciativa hace nulatorio el derecho de representatividad, vigilancia y participación de los partidos políticos en el proceso electoral, y revela que el Gobierno está dispuesto a efectuar el atraco electoral no sólo suplantando el padrón, robando las urnas y presionando electores, sino además realizando un fraude técnico con las bases jurídicas que le darían la aprobación de esta ley.

Veamos, por qué digo esto: En repetidas ocasiones ha ocurrido que en las secciones electorales, ubicadas en la sierra chihuahuense, no se efectúan las elecciones, ni siquiera llegan las boletas electorales, ni los nombramientos de los funcionarios de casilla. Y, sin embargo, el día de la junta computadora, aparecen las actas de escrutinio registrando miles de votos fantasmas en favor del partido oficial.

También en repetidas ocasiones, ha ocurrido que, en lugares apartados, a donde nuestros representantes llegan y se percatan de lo que acabo de relatar, levantan actas firmadas y selladas por los comisarios de policía, los comisarios ejidales y los vecinos de ese lugar, en donde se hace constar que no se celebran elecciones por la ausencia del material correspondiente y porque nadie está enterado de que existen esos comicios.

De aprobarse esta maquiavélica ley por el Congreso del Estado de Chihuahua, mi partido, el Partido Acción Nacional, podría no participar en los próximos comicios y tomar otras medidas con el consiguiente costo político para el país, de lo cual responsabilizamos desde ahora al gobernador del Estado, ciudadano Saúl González Herrera y a todas las autoridades electorales.

Señoras y señores diputados: Cualquier país que se ostenta como defensor de la democracia y de la libertad del hombre forzosamente reprueba y repudia la práctica corrupta de apropiarse la facultad de legislar para trastocar el sentido democrático y mantenerse así en el poder. Muchas gracias.

OTRO SISTEMA DE GOBIERNO EN EL

DISTRITO FEDERAL

EL C. Presidente: - Para presentar una proposición ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado Arnoldo Martínez Verdugo.

El C. Arnoldo Martínez Verdugo: - Ciudadano Presidente; compañeros diputados: El Distrito Federal no puede gobernarse más en la forma actual. Esta entidad, que concentra un 20% de la población del país, un 46% de la producción nacional y que absorbe un 33% del presupuesto federal, requiere un gobierno propio y democrático. En el D. F. el actual sistema dominante ha establecido las condiciones óptimas para la reproducción del capital y para el estímulo de un crecimiento económico basado en el interés privado. Aquí se han establecido, históricamente, las condiciones generales más propicias para la producción: infraestructura, servicios, legislación y estímulos fiscales. Pero a la vez, se ha auspiciado el desarrollo de los más graves contrastes sociales: la riqueza más abusiva coexiste con la miseria extrema y de hecho hay dos ciudades: la de la opulencia que concentra ventajas y privilegios y de la marginación que carece hasta de lo indispensable.

Esta situación se ha visto agravada con motivo del terremoto.

Hoy, más que nunca, se ha hecho evidente la necesidad de que el Distrito Federal cuente con un gobierno propio y democrático. Esta antigua demanda, que data de los años posteriores a 1928, fecha en que fue suprimida la organización municipal en esta entidad. cobra especial relevancia después de la catástrofe de los días 19 y 20 de septiembre. En efecto, en estos días ha quedado claro para grandes capas de la población, la ineficiencia, corrupción y autoritarismo con el que las autoridades han manejado los graves problemas de la ciudad capital.

Actualmente el gobierno del D. F., es designado por el Presidente de la República, quien libremente nombra al Jefe del Departamento, a los principales miembros de la administración central, así como a los delegados. Esta entidad carece de poder legislativo propio y la facultad correspondiente ha sido encargada, el Congreso General que la ejerce en forma antidemocrática y negativa. Por otra parte, las organizaciones vecinales están sujetas a reglamentaciones derivadas de la Ley Orgánica del D. F., que permiten la manipulación y el predominio del gobierno y el partido oficial en decisiones y opiniones que debieran pertenecer a los vecinos. Finalmente, aspectos fundamentales de la planeación y organización de la gran urbe están concentrados en el poder

ejecutivo que los maneja a través de unos comités gubernamentales (Coplades) en los que el único interlocutor en la representación de la gran empresa privada.

La reacción popular solidaria con los damnificados por los sismos, así como la creciente organización de éstos para alcanzar solución justa a sus problemas, han creado nuevas y mejores condiciones para impulsar la lucha por la democratización del gobierno del Distrito Federal, así como de todas las instancias de representación popular en esta ciudad.

Los partidos y organizaciones políticas firmantes, consideramos que este es el momento adecuado para impulsar un amplio movimiento que lleve a la realidad el derecho del pueblo del D. F. a elegir democráticamente sus poderes. Para ello es indispensable la concurrencia de los más diversos sectores y fuerzas que coinciden con este propósito, independientemente de la forma concreta de gobierno que propongan para la entidad.

Muchas son las fuerzas que hoy pueden confluir en la lucha por democratizar el D. F. y ninguna debe ser excluida. Hemos de buscar las formas para que en torno a esa meta común, todos podamos expresarnos, si bien con acento y planteamientos propios. Las fuerzas políticas que expresamente se han definido por un cambio en las formas de gobierno de esta entidad, sumaron más de un 50% de la votación en las pasadas elecciones federales. Pero la aspiración de modificar el estado de cosas que guarda el D. F. va más allá y alcanza a personas y grupos que militan en el campo gubernamental.

La democratización del D. F. ha sido diferida pero no puede postergarse más. El Presidente de la República - hoy es oportuno recordarlo - siendo candidato prometió que uno de los primeros actos de su gobierno sería promover una consulta amplia y fehaciente sobre este asunto. Ello no ha ocurrido.

En virtud de todo lo anterior, diversos partidos representados en la Cámara de Diputados, consideramos de urgente necesidad que esta instancia legislativa promueva y auspicie un amplio foro de discusión que permita la libre expresión de organismos sociales, culturales y políticos en torno al urgente objetivo de democratizar el Distrito Federal, con el propósito de que quede documentada y reforzada esta demanda y, en consecuencia, esta misma instancia pueda dictar las normas jurídicas conducentes.

Por todas las consideraciones anteriores, las fracciones parlamentarias que suscriben, proponen a esta honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo:

Este Órgano Legislativo debe convocar a las diversas organizaciones sociales y políticas, instituciones culturales y educativas, así como a personalidades preocupadas por la vida de la ciudad capital, a las audiencias públicas que se llevarán a efecto, de acuerdo con las bases que la Convocatoria respectiva señale, a fin de que emitan sus puntos de vista respecto de los caminos y formas para democratizar el sistema político del Distrito Federal.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 5 de diciembre de 1985.

Las Fracciones Parlamentarias:

Por el Partido Popular Socialista, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; por el Partido Socialista Unificado de México, Arnoldo Martínez Verdugo; por el Partido Mexicano de los Trabajadores, Heberto Castillo Martínez; por el Partido Socialista de los Trabajadores, Máximo de León Garza".

El C. Presidente: - En términos del artículo 58 del Reglamento se pregunta a la Asamblea si hay oradores en pro o en contra de la proposición.

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría, en votación económica, a consultar a la Asamblea si se admite la proposición presentada por el señor diputado Arnoldo Martínez Verdugo.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la proposición presentada por el ciudadano diputado Arnoldo Martínez Verdugo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada la proposición, señor Presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia, túrnese la proposición a la Comisión del Distrito Federal.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

SUBSIDIOS DE PARTIDOS POLÍTICOS

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, fue turnada por la Presidencia de la misma para su estudio y dictamen la propuesta suscrita

por los diputados Cristóbal Figueroa Nicola, Héctor Mejía, Salvador Landa, Eduardo Turati y Sergio Meza, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional en que solicitan con el fin de atender a las necesidades de la reconstrucción, que los Partidos Políticos que aceptan el subsidio gubernamental para la realización de sus tareas, cedan el importe total de éste, al Fondo Nacional de Reconstrucción.

La Comisión procedió en su estudio, al examen de los capítulos 5o. y 6o. del Título I de la Ley Federal de Organización Políticas y Procesos Electorales así como el Capítulo 3o. del Reglamento de dicha ley y determinó que atento a los términos del artículo 31 del mencionado Reglamento que a la letra dice

: "Los Partidos Políticos, conservando su libertad en el uso de las prerrogativas que les confiere la ley, tendrá en todo caso igualdad de condiciones para su ejercicio".

Así como lo dispuesto en el artículo 21 de la ley y el artículo 2o. del Reglamento en que se consagra la libertad de los partidos para ejercer y disfrutar sus derechos y prerrogativas en los términos que fija la ley y de conformidad a lo que dispongan sus declaraciones de principios, programas de acción y estatutos correspondientes, Por todo esto, la propuesta examinada es de considerarse como contraria a la normatividad vigente y debe en consecuencia, desecharse.

PUNTO DE ACUERDO

Único. No es de aceptarse la propuesta presentada por los diputados miembros de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, por las razones expuestas en este acuerdo.

Sala de Comisiones. - México, D. F., 5 de diciembre de 1985. Presidente, Eliseo Mendoza Berrueto; Secretario, Santiago Oñate Laborde, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, Fernando Baeza Meléndez, José G. Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan J. Castillo Mota, Heberto Castillo Martínez, Juan M. Calleja García, Carlos Cantú Rosas, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Guillermo Fonseca A., Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel A. Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Jorge Masso Masso, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Montúfar Araujo, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Oreí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pedro José Peñaloza, Ma. Guadalupe Ponce Torres, Heriberto Ramos Salas, Ignacio Ramos Espinoza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Río, Sergio Valls Hernández."

Está a discusión el punto de acuerdo. Se abre el registro de oradores para la discusión del punto de acuerdo.

El C. Presidente: - No habiendo quien haga uso de la palabra. proceda la Secretaría a tomar la votación económica.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En votación económica, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto de acuerdo. Sírvanse manifestarlo los que estén por la afirmativa aprobado este acuerdo. Aprobado el punto de acuerdo, señor Presidente.

El C. Presidente: - Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

PRESTACIONES DE SERVICIOS

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 22 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a los ciudadanos Enrique Carmona Ortega y Mónica Guerrero Robles, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 28 de noviembre de los corrientes, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de sus actas de nacimiento;

b) Que los servicios que los interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán de carácter administrativo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B), del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Enrique Carmona Ortega, para prestar servicios como Mecánico de Teléfonos, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Mónica Guerrero Robles, para prestar servicios como Operador de Conmutador, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de noviembre de 1985.

Eliseo Mendoza Berrueto, Presidente; Santiago Oñate Laborde, Secretario; Diego Valadés Ríos, Nicolás Reynés Berezaluce, Juan Maldonado Pereda, Jorge Montúfar Araujo, David Jiménez González, Fernando Baeza Meléndez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Píndaro Urióstegui Miranda, Demetrio Ruiz Malerva, Heriberto Ramos Salas, Guillermo Fonseca Alvarez, Juan M. Calleja García, Juan José Castillo Mota, José Gonzalo Badillo Ortiz, Juan Antonio Araujo Urcelay, Antonio Brambila Meda, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Miguel Herrerías Alvarado, Alejandro Ontiveros Gómez, Sergio Valls Hernández, Germán Corona del Rosal, Guadalupe Ponce Torres, Ignacio Ramos Espinoza, Humberto Salgado Gómez, Melquiades Morales Flores, Oswaldo García Criollo, Francisco Berlín Valenzuela, Carlos Enrique Cantú Rosas, Antonio Monsiváis Ramírez, Graco Ramírez Garrido Abreu, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Gabriel Jiménez Remus, Jesús González Schmall, Juan de Dios Castro Lozano, Pablo José Pascual Moncayo, Arnoldo Martínez Verdugo, Heberto Castillo Martínez, José Luis Díaz Moll, Jorge Masso Masso, Pedro José Peñaloza.

"Voto Particular.

Desde las denuncias formuladas por el ex espía Phillip Agee, quien fuera destacado miembro de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos, hasta los valientes trabajos periodísticos del columnista Manuel Buendía, inmolado de manera proditoria y todavía no aclarada, decenas de autores de trabajos serios han señalado a la Embajada de los Estados Unidos en México como el principal centro de actividades de espionaje, desestabilización y terrorismo en América Latina y el segundo más importante en el mundo; se ha denunciado con amplitud de datos, cómo desde las oficinas de esta Embajada se planean y organizan acciones ilegales contra el gobierno y el Estado mexicano y muchos otros de la región con los que nuestro país mantiene relaciones de amistad.

Preocupados por las multitudes denuncias y evidencias al respecto, los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista solicitamos desde esta tribuna se investigara lo relativo a los numerosos permisos a connacionales para trabajar en esa embajada, pues su elevado número, visto en el contexto de las denuncias de referencia, abre la posibilidad de que el gobierno norteamericano utilice la vía de los empleos para tratar de capturar compatriotas nuestros y ponerlos al servicio del cuerpo de espionaje, desestabilización y terrorismo denominado Agencia Central de Inteligencia.

La investigación realizada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales sobre el número de permisos otorgados por el Congreso de la Unión durante los últimos tres años, arroja los siguientes resultados:

Permisos otorgados para trabajar en la Embajada de Arabia Saudita, 1; Nueva Zelanda, 1; Irán, 1; Finlandia, 1; Dinamarca, 1; Noruega, 2; Países Bajos, 1; Hungría, 4; Suiza, 1. En el caso de los países latinoamericanos, sólo hubo en el período de tres años los siguientes casos: Brasil, 4; Venezuela, 3; Dominicana, 1; y Ecuador, 1, Sobresalen por su elevado número de Embajadas de la Liga de los Estados Arabes, con 5; la India, con 5; Yugoslavia con 6, e Israel con 10. Países tan importantes como Italia, Francia y Canadá tuvieron 3, 11 y 2, respectivamente.

Frente a todo este cuadro sobresale de manera asombrosa el caso de la Embajada de los Estado Unidos con 226 permisos, mientras todos los demás países del mundo suman 60.

En esta virtud, considerando que estos datos aportan nuevos elementos de juicio que dan mayor validez a la preocupación expresada con anterioridad, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista expresa este voto particular en contra de los dictámenes elaborados por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los CC. Alma Rosa Gurrola González y Elsa Patricia Villarreal Garza para prestar servicios en la Embajada y Consulado de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 4 de diciembre de 1985.

Diputado, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo."

Es de segunda lectura.

El C. Presidente: - Está a discusión el Dictamen en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto, en un solo acto.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores: - Se comunica a la presidencia el resultado de la votación:

Votos a favor 292. En contra 15. 13 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de Decreto.

La misma C. secretaria: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Rodolfo Flores Zaragoza:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 22 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a las ciudadanas Alma Rosa Gurrola González y Elsa Patricia Villareal Garza, para prestar servicios en la Embajada y Consulado de los Estados Unidos de América, en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 28 de noviembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que las peticiones acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de las Actas de nacimiento.

b) Que los servicios que las propias interesadas prestarán en la Embajada y Consulado de los Estados Unidos de América, en México, serán de carácter administrativo.

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Alma Rosa Gurrola González, para prestar servicios como Bibliotecaria, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Elsa Patricia Villareal Garza, para prestar servicios como Secretaria de Inmigración, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de noviembre de 1985.

Eliseo Mendoza Berrueto, Presidente; Santiago Oñate Laborde, Secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Fernando Baeza Meléndez, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades, Morales. Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza. Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández."

Es de segunda lectura.

El C. Presidente: - Está a discusión el dictamen en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, para efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo, para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del Proyecto de Decreto, en un solo acto.

El mismo C. Secretario: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Señor Presidente, se emitieron 261 votos en pro, 15 en contra y 14 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto.

El mismo C. Secretario: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

INICIATIVA DE DIPUTADO

ARTÍCULOS 21, 87 Y 93

REGLAMENTARIOS

El C. Presidente: - Para presentar una iniciativa ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado Leonardo Durán Juárez. Tiene la palabra.

El C. Leonardo Durán Juárez: - Señor Presidente, compañeras y compañeros legisladores:

H. Cámara de Diputados:

El artículo setenta y uno de la Constitución General de la República concede a los diputados y senadores, a las legislaturas de los Estados y al Presidente de la República la facultad para iniciar leyes y asimismo la Carta Magna, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y el Reglamento correspondiente establecen el mecanismo a que debe ajustarse toda iniciativa.

El artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dice: "Las iniciativas de Ley presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por uno o varios miembros de las Cámaras, pasarán desde luego a comisión". Asimismo el artículo 87 prescribe que: "Toda comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación."

Sin embargo, los términos establecidos por los ordenamientos legales que no se cumplen en la generalidad de los casos pero cuando se trata de iniciativas o proposiciones de los diputados, el caso es dramático, pues como ya se ha hecho lugar común, y dicho vulgarmente, van a dar a la congeladora, término que forma parte del diccionario de términos de la picardía política mexicana.

Iniciativas que van a la congeladora significa que definitivamente nunca serán dictaminadas, no obstante que se insista en las propias comisiones para que se discutan y dictaminen.

Las directivas de las comisiones se dedican a diferentes actividades y ponen a discusión cuestiones colaterales y secundarias, pero no así las iniciativas que se encuentran en su poder con obligación de que sean dictaminadas.

Es evidente que la responsabilidad de la violación permanente de la norma legal por las comisiones no es imputable a los integrantes de las mismas en general, sino a quienes las dirigen y más específicamente a los presidentes que no incluyen en las órdenes del día para discusión las iniciativas que no son las provenientes del Ejecutivo y más aún si se trata de aquéllas que formulan diputados de partidos independientes o de oposición.

Con frecuencia se solicita de la Presidencia que ejerza la facultad que le concede la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento y haga la excitativa para que las comisiones dictaminen las iniciativas, La presidencia excita a las comisiones, pero incluso tal recurso cae en terreno estéril y ni siquiera se dan cuenta en las comisiones de que se formuló tal requerimiento, mismo que nunca surte efecto positivo alguno, según lo ha demostrado la experiencia.

En esas condiciones, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano considera que deben establecerse sanciones a los responsables de las comisiones cuando por su lenidad no se discuten en las comisiones las iniciativas que estén en su poder.

Estamos conscientes de que el término de cinco días que establece el reglamento es a veces insuficiente, por lo que es prácticamente imposible cumplir con la obligación legal: por esta razón, consideramos que debe incorporarse la posibilidad de que se prorrogue el término de una manera amplia para que las comisiones puedan cumplir su obligación.

Por otra parte, consideramos que de nada sirve que la ley establezca normas y obligaciones si no se establece sanción alguna a su violación.

En esas condiciones, la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano propone

que el reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establezca las sanciones a que deben hacerse acreedores los Presidentes de las Comisiones cuando no se dictaminen las iniciativas o proposiciones en el término legal.

Así, proponemos que cuando las comisiones no puedan cumplir con su obligación de dictaminar iniciativas o proposiciones, soliciten la prórroga del término que la Presidencia podrá conceder hasta por treinta días más. La solicitud deberá ser formulada antes de que venza el término de cinco días.

Este trámite que se propone es diferente al que prevé el artículo 91 del mismo Reglamento ya que en él se establece la demora a suspensión del despacho de algún negocio cuando lo juzgue necesario.

Por otra parte, se propone que cuando los funcionarios y más específicamente los Presidentes de las mismas, se hagan acreedores a una primera excitativa, en relación con determinada iniciativa o proposición, sean multados los Presidentes con el equivalente a un mes de los ingresos que perciba en el desempeño del puesto de diputado.

Igualmente cuando no se cumpla con el requerimiento que haga la Presidencia señalando la fecha para la presentación del dictamen, se propone la destitución del Presidente en la comisión o comisiones que corresponda.

Por otra parte, sería injusto imponer sanción alguna a los presidentes de las comisiones si la Comisión respectiva no cumple su obligación si no es imputable a él, por falta de asistencia de los miembros de las Comisiones se les impongan también sanciones para los casos en que no acudan a las sesiones sin causa justificada.

Por lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos 71 de la Constitución General de la República y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone la siguiente iniciativa de Decreto.

Artículo primero. Se adiciona la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con un segundo párrafo, como sigue:

Artículo 21. ................................................................

. XVI .........................................................................

. Independientemente de los anterior, se impondrá al Presidente de la Comisión o comisiones cuando actúen unidas, una multa por el equivalente a los ingresos que recibe en el desempeño de sus funciones como diputado o senador, según el caso.

Si no cumplen con la Excitativa y el dictamen no se presenta en el término que se señale, será destituido el Presidente de la Comisión o Comisiones correspondientes.

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con un segundo párrafo como sigue:

Artículo 87. ...............................................................

. El Presidente de la Comisión o Comisiones respectivas, cuando actúen en forma unida, podrán solicitar la ampliación del término de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, cuando por la naturaleza del dictamen no sea posible emitirlo oportunamente y se podrá ampliar el término hasta por treinta días más.

La solicitud de la prórroga deberá formularse antes de que venza el término natural, concediéndose al Presidente facultad para otorgar la prórroga respectiva.

Artículo tercero. Se adiciona con un segundo párrafo el artículo 93......... Cuando los miembros de una comisión, sin causa justificada, no asistan a las reuniones a que sean citados, se harán acreedores a una multa hasta por el equivalente a cinco días de sus ingresos como diputados o senadores, según el caso.

TRANSITORIOS

Primero. Este decreto estará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Tratándose de iniciativas que ya se encuentren en poder de las Comisiones al momento de entrar en vigor esta reforma, los términos empezarán a correr a partir de la fecha de aprobación del Decreto.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., a 5 de diciembre de 1985.

Diputado Leonardo Durán Juárez".

(Aplausos.)

El C. Presidente: Recibo y en los términos del artículo 56 túrnese la iniciativa a la Comisión de Régimen , Reglamento y Prácticas Parlamentarias

. Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores - Señor Presidente se han agotado los asuntos en cartera.

Me voy a permitir dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

. La misma C. Secretaria:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

"LIII Legislatura.

Orden del día

6 de diciembre de 1985.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Invitación del C. licenciado Tulio Hernández Gómez, Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, a la Ceremonia que para conmemorar el 129 Aniversario de la discusión y aprobación del dictamen del Congreso Constitucional de 1856 - 1857, mediante el cual se elevó a Tlaxcala a la categoría de Entidad Federativa de la República Mexicana, la que tendrá lugar el 9 de los corrientes.

Comunicación del Congreso del Estado de Coahuila.

Dictámenes de primera lectura.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Decreto que establece las características de las Monedas de Oro y Plata y de Cuproníquel, Conmemorativas del XIII Campeonato Mundial de Fútbol 1986.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Decreto que fija las características de Monedas Acuñadas en Platino y Previstas en el artículo 2o. Bis, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Decreto que modifica las características de las Monedas de uno, diez y cincuenta pesos y señala las características de las Monedas de quinientos pesos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Decreto que modifica las características de las Monedas Conmemorativas para celebrar el 75 Aniversario del Comienzo de la Revolución Mexicana.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de la Casa de Moneda de México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Carlos Canseco González, para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren Gobiernos Extranjeros.

Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a los CC. Antonio Mario López y Mancera y Luz del Amo. para aceptar y usar las condecoraciones del Merecimiento a la Cultura Polaca, que les confiere el Gobierno de Polonia.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la C. Martha Guadalupe Barrón Díaz, para prestar servicios como Empleada Consular en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez Chihuahua.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de las Asociación Internacional de Fomento.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, Reforma Agraria, Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de Ley Orgánica del Sistema Banrural.

De la Comisión de Comercio, con proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley que crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

De las Comisiones Unidas de Pesca y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional Pesquero y Portuario.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Decreto que Amplía la Garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las Operaciones de Préstamo Celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Plazo en que la misma puede concederse.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la C. Emilia Salas Viu de Halffter, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en el Grado de Lazo de Dama, que le confiere el Gobierno de España.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Juan Arévalo Gardoqui, Secretario de la Defensa Nacional, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Militar, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Portugal.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Carlos Canseco González para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León."

El C. Presidente (a las 15:45 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana viernes 6 de diciembre, a las 10:00 horas.